MANUAL CCU

Transcripción

MANUAL CCU
MANUAL DE FUNCIONAMIENTO
DEL CONSEJO CONSULTIVO
DE USUARIOS
HOSPITAL SANTIAGO ORIENTE
Dr. Luis Tisné Brousse
AÑO 2012
MANUAL DE FUNCIONAMIENTO DEL
CONSEJO CONSULTIVO DE USUARIOS
NOVIEMBRE 2012
CCU
INDICE
Objetivos
4
Composición del Consejo Consultivo
5
Funciones
6
Vigencia de la Representación de los miembros
6
Vacancia y Reposición de miembros del Consejo
6
Funciones de los Cargos del Consejo
7
Frecuencias de las Reuniones del Consejo
9
Quórum para Reuniones
9
Actas del Consejo
9
Control de Cambios
Versión
1
4
Descripción
Creación
Modificación
Fecha
Agosto 2005
Noviembre 2012
HOSPITAL SANTIAGO ORIENTE
DR. LUIS TISNE BROUSSE
Avda. Las Torres Nº 5150 – Comuna Peñalolen – Fono 4725200 – www.hsoriente.cl
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MANUAL DE FUNCIONAMIENTO DEL
CONSEJO CONSULTIVO DE USUARIOS
NOVIEMBRE 2012
CCU
OBJETIVOS
Objetivo General
El Consejo Consultivo de Usuarios, en adelante CCU, es un organismo de
participación, diálogo y control social, asesor del Director del Hospital Santiago
Oriente Dr. Luis Tisné Brousse, en adelante HSO, integrado por representantes de
la comunidad usuaria, funcionarios y directivos.
Sus objetivos son mejorar la comunicación bidireccional entre representantes de la
comunidad y de HSO.
Objetivos Específicos
• Colaborar con ideas y sugerencia a la gestión de la Dirección del Hospital
• Canalizar las opiniones de la comunidad y de los funcionarios, dirigidas a
mejorar la calidad de la atención y la satisfacción de los usuarios.
• Proponer y contribuir a implementar proyectos de mejoramiento del
Establecimiento.
• Informar a la comunidad sobre los aspectos más relevantes de la gestión
del Hospital.
• Constituir las comisiones de trabajo que se estimen necesarias para el
cumplimiento del plan anual de actividades del consejo.
• Participar en la formulación de la Cuenta Pública.
• Participar en la formulación, implementación y evaluación de los planes de
mejora del establecimiento.
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2. COMPOSICIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO
•
El Consejo estará presidido por el Director del Hospital.
•
Contará con una Secretaria Ejecutiva, cargo que será servido por la Jefa
de Información y Servicio a las Personas.
•
También de representantes de la comunidad organizada que participan
en los distintos Centros de Salud de las comunas de Macul y Peñalolén,
integrantes de los Consejos Consultivos de la Atención Primaria.
•
Participa una representante de las Voluntarias Damas de Rojo.
•
Representantes de los distintos estamentos de funcionarios del Hospital
Santiago Oriente, respecto de ello:
La elección de los representantes de la comunidad, estará dada por la definición
de un miembro en los Consejos Consultivos de Usuarios de cada Centro de Salud
de Atención Primaria de las comunas de Macul y de Peñalolén.
Los miembros elegidos serán recomendados, porque cumplen con criterios de
estar comprometidos con acciones de salud, trabajan en coordinación con los
Consultorios, y son parte organizaciones que agrupan a un número importante de
socios.
Los representantes de los funcionarios del Hospital serán designados por las
Directivas de cada una de las organizaciones representadas FENATS, FENPRUS,
COLEGIO MÉDICO.
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3. FUNCIONES
El Consejo Consultivo tendrá las siguientes funciones:
•
Asesorar al Director en materias de definición de políticas institucionales y
en la definición y evaluación de planes y programas.
•
Colaborar activamente con la gestión de la Dirección del Hospital, en lo que
se refiere al cumplimiento de su misión institucional.
•
Contribuir a fortalecer el sentido de la identidad del Establecimiento con la
comunidad a la cual le corresponde atender.
•
Mantener informada a la comunidad sobre los aspectos más relevantes de
la gestión del Hospital.
4.
VIGENCIA DE LA REPRESENTACION DE LOS MIEMBROS
Los miembros del Consejo Consultivo de Usuarios, tendrán una duración de dos
años en sus cargos y deberán cumplir con una asistencia a reuniones del 50%,
quienes no lo hagan cesarán en su cargo, situación que les será informada por
escrito a ellos, al Consultorio y al Consejo de Usuarios que lo propuso.
5.
VACANCIA DE MIEMBRO DEL CONSEJO
Respecto del cargo vacante, será el Consejo Consultivo de Usuarios al que
pertenece el representante que cesa en su cargo,
quienes definan al nuevo
miembro, según los criterios antes expuestos.
El Dirigente Social representante de la comunidad, que sea miembro del Consejo
Consultivo de Usuarios del Hospital, debe estar vigente en el cargo dentro de su
Organización.
De no cumplirse este requisito, su función dentro del Consejo
Consultivo de Usuarios cesará automáticamente, correspondiendo al Consultorio y
al Consejo Consultivo de Usuarios gestionar un nuevo representante.
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6.
FUNCIONES DE LOS CARGOS EN EL CONSEJO
6.1
El Presidente del Consejo Consultivo de Usuarios será el Director del
Hospital. Será el Subdirector de Gestión Clínica quien subrogará al Director en
caso de ausencia.
Al Presidente del Consejo, le corresponderá:
a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo, dirigir y
orientar los debates y someter a votación los asuntos que requieran
pronunciamiento, abrir y clausurar las sesiones.
b) Con la colaboración del Secretario Ejecutivo, proponer un plan anual de
actividades y la metodología del plan de trabajo para su ejecución,
sometiéndolo a aprobación del Consejo.
c) Rendir cuenta anual ante el Consejo sobre las actividades y estado de
desarrollo del Establecimiento, lo que además se pondrá en conocimiento
de la comunidad a través de la Cuenta Pública.
d) Velar por el cumplimiento del plan anual de trabajo del Consejo.
e) En general, adoptar las medidas y resoluciones tendientes al óptimo
funcionamiento del Consejo y del cumplimiento de sus funciones.
6.2
El Funcionamiento del Consejo será coordinado por una Secretaria
Ejecutiva a cargo de la Profesional Jefe de Información y Servicio a las
Personas.
A la Secretaria Ejecutiva las siguientes funciones y atribuciones:
a) Citar
al
Consejo
a
sesiones
ordinarias
y
extraordinarias,
según
corresponda, recibir las comunicaciones de inasistencia, y comunicar al
Presidentes del Consejo si se ha cumplido, en cada caso, el quórum
requerido.
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b) Actuar como Ministro de Fe de los acuerdos que adopte el Consejo.
c) Colaborar con el Director en la elaboración del plan anual y una vez
aprobado, proceder
periódicamente a la evaluación de los avances de su
ejecución.
d) Hacer cumplir los acuerdos del Consejo, transcribirlos y llevar un registro de
dichos acuerdos, con las indicaciones expresas o modalidades
de
cumplimiento que se soliciten.
e) Levantar Acta de cada sesión que celebre el Consejo,
mantener
actualizados los archivos y documentación que el Consejo determine
conservar.
f) Colaborar con el Presidente del Consejo en la preparación de Orden del día
de cada sesión y transmitirla a todos los miembros.
g) Realizar tareas específicas que, en el marco de éste reglamento, le
encomiende el Presidente del Consejo.
El Secretario Ejecutivo informará periódicamente al Consejo acerca de las tareas
que se están cumpliendo y el Consejo adoptará, cuando corresponda, las medidas
que estime necesarias para reorientar las actividades del Secretario Ejecutivo.
9.
FRECUENCIA DE LAS REUNIONES DEL CONSEJO
El Consejo Consultivo de Usuarios tendrá a lo menos cuatro reuniones
durante el año.
La primera reunión del año será en el mes de marzo. En esta reunión se
definirá el calendario de reuniones del año, la que debe garantizar el número de
regiones mínimas y además se propondrán los elementos que debe incluir la
Cuenta Pública.
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Si se produjese suspensión o postergación de la sesión, el Presidente del
Consejo deberá fijar una nueva fecha de sesión, para la que ordenará citar
oportunamente a los miembros del Consejo.
La citación a las sesiones se realizará con una semana de anticipación.
10.
QUORUM PARA REUNIONES
El quórum para sesionar será del 50% más uno de los miembros del Consejo.
11. ACTAS DEL CONSEJO
Iniciada la sesión se someterá a la aprobación del Consejo el acta correspondiente
a la sesión anterior, a objeto que los consejeros formulen las modificaciones u
observaciones que estimen pertinentes, dejándose constancia de éstas.
Efectuado lo anterior, se dará por aprobada dicha acta.
Las actas tendrán numeración correlativa y contendrán:
a) Día de la sesión
b) La nómina de los miembros que asistieron a la sesión anterior
c) Una descripción fiel de lo ocurrido en la sesión anterior
d) Los acuerdos del Consejo sobre cada una de las materias tratadas, el
resultado de votaciones y los fundamentos de los votos cuando sean
solicitados.
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