Dejado sin efecto el impuesto único que en su momento beneficiara

Transcripción

Dejado sin efecto el impuesto único que en su momento beneficiara
Julio 2015
Newsletter Tributario
Las Nuevas SAFIs - Trading Internacional de Bienes y Servicios
Dejado sin efecto el impuesto único que en su momento beneficiara a las
sociedades financieras de inversión, en los últimos tiempos ha cobrado singular
difusión el régimen tributario correspondiente a la llamada “intermediación en
la compraventa internacional de mercaderías y servicios”: a saber, una entidad o
persona uruguaya, compra mercaderías y/o servicios en el exterior, para su
reventa en el exterior, sin tránsito ni de las mercaderías ni de los servicios por
territorio uruguayo.
Para tales casos, una Resolución de la DGI que tiene más de 15 años de
vigencia, ha establecido que el IRAE (el impuesto a la renta corporativo – 25%)
se aplica tan sólo sobre el 3% de la diferencia entre el precio de venta y el precio
de compra. Por ejemplo, si la sociedad uruguaya compra por $ 100 y revende
por $ 1,000, la base de cálculo del impuesto ascenderá a $ 27 (el 3% de $ 900).
Y sobre esa suma de $ 27 se aplicará el IRAE (25%), con un impuesto a pagar
de $ 6,75.
Una de las últimas opiniones consultivas expedidas por la DGI tuvo ocasión de
abordar el tema. El caso involucraba una sociedad que se estaba instalando en
Uruguay con miras a la prestación de servicios logísticos internacionales. Según
el consultante, la actividad de éste consistiría básicamente en la reventa de fletes
internacionales; en todos los casos se trataría de fletes con origen y destino en el
exterior (fletes entre terceros países), que durante el trayecto no pasarían por
territorio uruguayo.
La Administración confirmó el criterio del contribuyente: la posibilidad de
liquidar los ingresos obtenidos por la reventa de fletes (que implican el traslado
de mercaderías entre terceros países, sin pasar por territorio uruguayo) sobre la
base de cálculo arriba indicada (3% de la diferencia de precios), aun cuando los
servicios fueran facturados por la entidad uruguaya a clientes uruguayos.
_______________
La presente comunicación se realiza a título informativo y no debe ser entendida
como un consejo legal de esta firma.

Documentos relacionados