¿Presentan impuesto sobre sociedades las entidades

Transcripción

¿Presentan impuesto sobre sociedades las entidades
¿Presentan impuesto sobre sociedades las entidades liquidadas?
1. Quién debe presentarlo
Toda sociedad mercantil en tanto sujeto pasivo del impuesto está obligada a presentar la
declaración del impuesto sobre sociedades correspondiente a cada periodo impositivo. Si la
entidad acuerda disolverse, se sabe que una de las obligaciones mercantiles del liquidador es
la de reservar parte del líquido de activo de la entidad para satisfacer el impuesto sobre
sociedades devengado en este último ejercicio antes de dar por finalizada la vida social de la
entidad.
2. Cuándo se debe presentar
El plazo general de presentación de la declaración del impuesto es dentro de los 25 días
siguientes a los 6 meses posteriores al cierre del ejercicio social de la entidad.
3. Cómo se presenta la declaración del impuesto sobre sociedades
El modelo que corresponde para la presentación del impuesto sobre sociedades es el que se
apruebe por orden ministerial. El problema es que normalmente los modelos de presentación
del impuesto se aprueban durante los meses de abril y mayo del año siguiente al del ejercicio
que se declara, por lo que puede pasar que teniéndose que presentar la correspondiente
declaración de una sociedad disuelta no se pueda hacer mediante el modelo correspondiente
al ejercicio a declarar por no haberse aprobado aún dicho modelo.
Ante este problema de ausencia de aprobación del modelo correspondiente al ejercicio que se
tiene que declarar, ¿cómo debe actuar el obligado a su presentación?
Puede establecerse dos soluciones o alternativas:
• Presentar la declaración mediante el modelo aprobado para el ejercicio anterior, haciendo
una anotación expresa y a mano conforme que realmente se está declarando el presente
ejercicio. Ejemplo: una sociedad que se liquida en marzo del 2004, tiene que presentar la
declaración del 2004 entre el día 1 y 25 de septiembre de 2004, lo deberá hacer mediante el
modelo aprobado para declarar el ejercicio 2003 pero señalando que el ejercicio
correspondiente es el 2004.
• Esperar a que se apruebe el modelo correspondiente al ejercicio a declarar y presentarlo
dentro de los primeros 25 días siguientes a su aprobación (según la redacción del artículo
142.1 dada por la ley 14/2000 art. 2. diez).
Si no se presenta la declaración dentro del plazo correspondiente, ya sea con el modelo nuevo
o el antiguo, se realizará una infracción tributaria susceptible de imposición de la
correspondiente sanción.

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