La Legalidad del Juicio de Saddam Hussein - Coladic-RD

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La Legalidad del Juicio de Saddam Hussein - Coladic-RD
 ____________________________________________________________ Consejo Latinoamericano de Estudiosos de Derecho Internacional y Comparado, Inc. La Legalidad del Juicio de Saddam Hussein El 19 de octubre del 2005 dio inicio el tan esperado juicio en contra del ex Presidente iraquí Saddam Hussein, tres altos funcionarios del gobierno iraquí y cuatro miembros del partido Ba’th bajo el cargo de Crímenes de Lesa Humanidad, por los eventos ocurridos en la región de Dujail, Irak entre los años 1982 y 1985. Todos los acusados fueron procesados ante el Alto Tribunal Iraquí (ATI), creado por la orden de la Coalición de Autoridad Provisional (CPA), patrocinada por Estados Unidos, para juzgar a los responsables de violaciones a los derechos humanos cometidas entre 1968 y 2003. A partir de este momento, los ojos de la comunidad internacional se posaron sobre este tribunal y los acontecimientos que allí se suscitaron y que aún hoy se llevan a cabo. Y es que el enjuiciamiento de un ex Presidente como Saddam Hussein no es algo que se ve todos los días; muchos han sido los intentos de llevar ante la justicia a ex dictadores y pocos han llegado a penas a los tribunales, mucho menos a soportar el peso de una sentencia condenatoria en su contra. En este caso, tuvimos la oportunidad de ver como Saddam Hussein fue capturado, procesado, enjuiciado y ejecutado como fruto de la sentencia dictada en su contra. Sin embargo, y sin menoscabar el gran esfuerzo por llevarlo ante la justicia, cabe preguntarse si realmente fue la justicia del debido proceso o una justicia arbitraria lo que recibió Saddam Hussein? Con el juicio de Dujail y los que le sigan, no sólo está en juego la justicia para cientos de víctimas sino también, al igual que en Nuremberg, el precedente histórico del mismo. Por esto el ATI debe asegurarse de que el precedente legal y fáctico que establezca a través de sus procedimientos y decisiones sea justo, creíble y que soporte el escrutinio internacional. Sin embargo, a la fecha esto no ha ocurrido, el ATI es quizás el órgano judicial más criticado en estos momentos, y con razón, puesto que tanto las circunstancias bajo las cuales fue creado, así como las características intrínsecas del mismo, hacen presumir la falta de capacidad del tribunal para juzgar justa y 1 ____________________________________________________________ Consejo Latinoamericano de Estudiosos de Derecho Internacional y Comparado, Inc. efectivamente y de acuerdo a los principios de derecho penal internacional y los requisitos de un juicio justo a Saddam Hussein y los demás imputados por los crímenes masivos que se les atribuyen. Además de que el ATI es el único órgano capacitado para conocer de crímenes de trascendencia universal dentro del ordenamiento jurídico iraquí, es un componente completamente nuevo insertado en un Estado inestable en medio de una guerra que no parece tener fin y que intenta, a duras penas, recuperarse de la debacle que ha sufrido. De igual forma, sus jueces han tenido poca o ninguna experiencia en procesos de crímenes internacionales complejos, razón por la cual han recibido un entrenamiento intensivo fuera de Irak en materia de derecho penal internacional para poder llevar a cabo sus funciones. Resulta pasmante como en pleno siglo XXI y ante la mirada absorta de toda la comunidad internacional se haya llevado a cabo un juicio con tantas faltas al debido proceso, tales como el derecho a la igualdad en el proceso, a un tribunal competente, independiente e imparcial, y el derecho de defensa, y haciendo uso de formas tan rudimentarias de justicia. Estas van desde la aplicación de un sistema de justicia inquisitorio, cuando actualmente ha sido sustituido por un sistema acusatorio garantista en casi la totalidad de los países del mundo; así como la vulneración de las precitadas garantías procesales básicas inherentes a todo imputado en cualquier proceso en su contra y consagradas en instrumentos internacionales tales como el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, así como las Convenciones Americana y Europea de Derechos Humanos. En el ATI quien realiza las investigaciones y recolecta las evidencias tanto a cargo como a descargo es un juez investigador quien tiene un poder discrecional para excluir al imputado y a su abogado de las audiencias de investigación. De igual forma los jueces de fondo son quienes 2 ____________________________________________________________ Consejo Latinoamericano de Estudiosos de Derecho Internacional y Comparado, Inc. tienen control total de la audiencia, decidiendo cuáles testigos se interrogarán y cuáles preguntas son pertinentes realizar tanto a estos como al acusado, lesionando así el derecho de defensa de este último. Con estas acciones se lesionan gravemente los derechos del imputado a un tribunal imparcial, así como su derecho de defensa y de igualdad en el proceso. Por otra parte, una vez dictada la sentencia, esta puede ser recurrida en la Cámara de Apelación del ATI, la cual está compuesta por nueve jueces de apelación, incluyendo el presidente del ATI, lo cual a su vez vulnera la imparcialidad del tribunal en esta etapa del proceso, puesto que el mismo juez que ha dictado la sentencia recurrida, conocerá sobre la apelación de la misma. Asimismo, la legislación aplicada por el tribunal contempla la pena de muerte por ahorcamiento, a la cual fue condenado a Saddam Hussein y a dos acusados más, no obstante, esta es considerada como una acción inhumana y degradante tanto por el Alto Comisionado de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas como por Organizaciones Internacionales que defienden los derechos humanos, como Human Rights Watch y Amnistía Internacional. Igualmente, los derechos tanto de Saddam Hussein como de los demás imputados fueron seriamente vulnerados puesto que no existía una igualdad de armas respecto al apoyo institucional, la experiencia y entrenamiento, así como la infraestructura de los abogados de la defensa en relación con los fiscales y los jueces. Esto puesto que la gran mayoría de los abogados defensores no carecían del entrenamiento y del conocimiento del derecho penal internacional necesario para llevar a cabo sus labores de forma efectiva. Ni siquiera los defensores de oficio proveídos por la Oficina de Defensa tenían el entrenamiento requerido, y en una entrevista con Human Rights Watch declararon que no tenían acceso a jurisprudencia de derecho penal internacional en árabe. Tampoco se proveyeron los medios para la traducción simultánea necesaria para que los abogados de otra nacionalidad, como Ramsey Clark del equipo de Saddam Hussein pudieran postular ante el tribunal, de igual forma, muchos de los defensores pudieron 3 ____________________________________________________________ Consejo Latinoamericano de Estudiosos de Derecho Internacional y Comparado, Inc. comunicarse por primera vez con sus clientes hasta un mes después de haberse iniciado los audiencias. Todo esto es una flagrante violación al derecho de defensa que asistía a todos los imputados, a los cuales se les vulneraron los derechos a la elección de un defensor de su preferencia y la de comunicarse con el mismo. El derecho a un juicio justo y con todas las garantías judiciales del debido proceso consta en la costumbre internacional y ha sido consagrado tanto en tratados y convenciones, como en la jurisprudencia de los tribunales internacionales de mayor relevancia. De igual forma, desde la década de los ´90 y a raíz de las atrocidades ocurridas en Ruanda y en la Ex‐Yugoslavia, se estableció la responsabilidad del superior como un principio del derecho penal internacional, con el fin de que aquellos que cargan con la responsabilidad de haber ordenado y dirigido los actos ilegales de que se trate tengan que responder por los mismos. En este sentido, entonces vemos que el Juicio de Dujail es el mejor ejemplo de que hasta los presidentes y mandatarios son pasibles de que se les aplique tal principio. Lo cual sí servirá como precedente para la comunidad internacional. Sin embargo, el escenario y las circunstancias en las cuales se desarrolló el juicio de Saddam Hussein y las peculiares características del organismo encargado del proceso no podían garantizar, y de hecho no lo hicieron, un juicio k. Las repercusiones del mismo y la ejecución de Saddam Hussein, tanto para el pueblo iraquí como para la comunidad internacional, todavía están por venir. Quizás el ATI luego de la experiencia de su primer proceso subsane los errores cometidos y tome las medidas necesarias para impedir su repetición con los imputados por venir. No obstante, aún cuando queda esta posibilidad, por ahora sólo nos queda la impresión de un juicio que pudo haber servido como ejemplo y haber sumado grandes aportes al derecho penal internacional, pero que se quedó corto en el camino, puesto que al tratar de impartir justicia, no 4 ____________________________________________________________ Consejo Latinoamericano de Estudiosos de Derecho Internacional y Comparado, Inc. respetó los principios y preceptos del debido proceso que por tantos años la justicia y la comunidad internacional han tratado de establecer. Junta Directiva COLADIC­RD Enero 2007 5 

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