resolucion 061 de 21 abril 2016

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resolucion 061 de 21 abril 2016
RESOLUCIÓN
SISTEMA DE GESTIÓN DE LA
CALIDAD "INDEPORTES BOYACÁ"
PROCESO: PLANEACIÓN PARA LA
CÓDIGO: OD-PPP-01
EJECUCIÓN DE PROGRAMAS Y
PROYECTOS
RESOLUCIÓN NÚMERO
061 DE 2016
VERSIÓN: 3
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GOBERNACIÓN DE
BOYACÁ
INDEPORTES BOYACÁ
RESOLUCIÓN NÚMERO 061 DE
2016 Página 1 de 56
(21 de abril 2016)
Por la cual se adopta la Carta
Fundamental de los XLIII Juegos
Supérate Intercolegiados de Boyacá
2016.
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RESOLUCIÓN
SISTEMA DE GESTIÓN DE LA
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PROCESO: PLANEACIÓN PARA LA
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EJECUCIÓN DE PROGRAMAS Y
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CONTENIDO
Pág.
Capítulo I. Concepto
7
Capitulo II. Objetivos
8
Capitulo III. Dirección, Organización y Administración
8
-
Dirección de los Juegos
8
-
Comité Departamental de Deporte Formativo, conformación, sede, funciones
9
Responsabilidades de:
9
-
Secretaría de Educación de Boyacá
9
-
Rectores
10
-
Entrenadores
11
-
Ligas Deportivas
12
-
Representantes de los Licenciados en Educación Física
12
-
Jueces y Árbitros
13
-
Coordinadores de APRODEP
13
Capítulo IV. Tribunal Disciplinario.
15
Capítulo V. Comisiones Técnicas
16
Capítulo VI. Delegados
18
Capítulo VII. Sedes
20
Capítulo VIII. Ceremonias de Inauguración, Premiación, Clausura e Incentivos
20
Capítulo IX. Proceso de Desarrollo
22
-
22
24
Fases: Institucional, Municipal, Provincial, Interprovincial, Departamental, Regional Nacional.
Zonificación Departamental
Deportes, Categorías y Alcance
Cronograma
28
Capítulo X. Participantes, Criterios de Selección y Requisitos de Participación
Número de deportes en los que puede participar un deportista en cada fase
Refuerzos
Número mínimo y máximo de inscritos en planilla de juego y por fase de cada deporte
Requisitos para la participación de deportistas
Quienes no podrán participar
Conformación de delegaciones deportivas fase departamental
30
30
30
31
32
33
34
Capítulo XI. Conformación de los Equipos
Cuadro cupos por deporte, categoría y rama
Importancia de propiciar la participación de todos los deportistas inscritos en todas las fases
35
36
36
Capítulo XII. Inscripciones y Acreditaciones
Proceso de inscripción
Requisitos de inscripción para la Fase Municipal
Requisitos de inscripción para la Fase Provincial
Requisitos de inscripción para la Fase Interprovincial
Requisitos de inscripción para la Fase Departamental
36
36
39
39
40
40
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Requisitos de inscripción para las Fases Zonal Nacional y Final Nacional
40
Capítulo XIII. Medallería y Puntuación
Capítulo XIV. Financiación
Capítulo XV. Criterios de Inclusión de Nuevos Deportes
Capítulo XVI. Disposiciones Generales
Uniformes
Suspensión de partidos
Sistema de juego deportes de conjunto
Puntaje Juego Limpio
42
42
43
43
44
44
45
45
Capítulo XVII.
46
Código Disciplinario
Capitulo XVIII. Reglamentos por Deportes y Minideportes
Anexos:
-
Campeones Juegos Intercolegiados de Boyacá
Carta de Ginebra sobre los derechos del niño en el deporte.
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INDEPORTES BOYACÁ
XLIII JUEGOS SUPÉRATE INTERCOLEGIADOS DE BOYACÁ 2016.
INTEGRANTES JUNTA DIRECTIVA
CARLOS ANDRÉS AMAYA RODRÍGUEZ
Gobernador de Boyacá
FABIO ALBERTO MEDRANO REYES
Presidente – Delegado por el Gobernador
CELSO OMAR PARRA SIERRA
Gerente Indeportes Boyacá
EDDYE REYES GRISALES
Delegado Secretaria de Educación Departamental
YAZMID BIVIANA PAEZ MENDEZ
Delegada Secretaria de Salud Departamental
OSCAR GONZÁLEZ
Representante de Organismos de Discapacidad
OMAR ESTEVEZ ÁLVAREZ
Representante Ligas Deportivas
FRANCY CLARITZA PUERTO AVENDAÑO
Representante Entes Deportivos Municipales
JOHANNE ASTRID REYES NIÑO
Secretaria
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COMITÉ DEPARTAMENTAL DE DEPORTE FORMATIVO
CARLOS ANDRÉS AMAYA RODRÍGUEZ
Gobernador de Boyacá
Presidente Honorario
CELSO OMAR PARRA SIERRA
Gerente Indeportes Boyacá
Coordinador General XLIII Juegos Supérate Intercolegiados de Boyacá 2016
OSCAR AUGUSTO SUAREZ GIL
Director de Fomento y Desarrollo Deportivo Indeportes Boyacá
IVÁN CAMILO CHINOME MARTÍNEZ
Coordinador Técnico XLIII Juegos Supérate Intercolegiados de Boyacá 2016
RAFAEL ARMANDO PÉREZ ZARATE
Delegado Secretaria de Educación de Boyacá
YENNY LORENA ARELAVO HERNÁNDEZ
Apoyo Técnico Administrativo Fomento y Desarrollo Deportivo
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(21 de abril 2016)
Por la cual se adopta la Carta Fundamental de los XLIII Juegos Supérate Intercolegiados de
Boyacá 2016.
El Gerente General del Instituto de Deportes de Boyacá “Indeportes Boyacá”, en uso de sus
facultades legales, y en especial las conferidas por la ley 181 de 1995 reglamentada por el
decreto 1228 de 1995, y la ordenanza 016 de 1996 y:
CONSIDERANDO
Qué la Constitución Política de Colombia en su artículo 44 establece que son derechos
fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y…
Qué el artículo 52 de la Constitución Política de Colombia, determina: …“El ejercicio del
deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la
formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano.
El deporte y la recreación, forman parte de la educación y constituyen gasto público social. Se
reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al
aprovechamiento del tiempo libre”.
Qué el decreto 1191 de 1978, reglamenta la realización de Festivales Escolares y
Campeonatos Intercolegiados en el país.
Qué la ley 115 del 8 de febrero de 1994 en el artículo 5 numeral 12; artículo 14, literal b,
parágrafos primero y segundo; artículo 21(h, i, j, l), artículo 22 (m, ñ), articulo 23 numeral 5,
artículos 77, 98, 141, 142, 144 (k, l, m), 185, 204(a, b) y 206, establece aspectos relacionados
con la formación integral de los estudiantes, la promoción y prevención de la salud, la higiene,
la prevención de aspectos socialmente relevantes, la educación física, la recreación, el
deporte formativo, la adecuada utilización del tiempo libre, las actividades formativas ,
recreativas, artísticas, deportivas y la participación e implementación de estas actividades en
los planteles educativos.
Qué el decreto 1860 de 1994, artículos 14 (6), 17 (1), 36, 45, 46 (a, b, d), 59 (1), incluye en el
Proyecto Educativo Institucional aspectos relacionados con el proyecto pedagógico obligatorio
del uso constructivo del tiempo libre, las estrategias para articular las instituciones educativas
con las expresiones culturales, sociales, deportivas, recreativas; el brindar suficientes
espacios para el desarrollo del área; los materiales y equipos didácticos para su desarrollo.
Qué el artículo 14 de la ley 181 de 1995, determina que los Entes Deportivos Departamentales
y Municipales diseñarán conjuntamente con las Secretarías de Educación correspondientes
los programas necesarios para lograr el cumplimiento de los objetivos de la Ley General de
Educación 115 del 8 de febrero de 1994 y concurrirán financieramente para el adelanto de
programas específicos, tales como Centros de Educación Física, Centros de Iniciación y
Formación Deportiva, Festivales Recreativos Escolares y Juegos Intercolegiados.
Qué el artículo 17 de la ley 181de 1995, establece que: “El Deporte Formativo y Comunitario
hace parte del sistema nacional del deporte y planifica, en concordancia con el Ministerio de
Educación Nacional, la enseñanza y utilización constructiva del tiempo libre y la educación en
el ambiente, para el perfeccionamiento personal y el servicio a la comunidad, diseñando
actividades en deporte y recreación para niños, jóvenes, adultos y personas de la tercera
edad”.
Qué la ley 494 de 1999, hace modificaciones y adiciones al decreto - ley 1228 de 1995 y a la
ley 181 de 1995 en lo correspondiente a la conformación de Clubes Deportivos Estudiantiles o
Promotores que tienen como objetivo prioritario motivar, organizar y fomentar las actividades
deportivas y competencias de todo tipo, internas y externas.
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Qué el decreto 1850 del 13 de agosto de 2002 en el artículo 9 establece en el PEI la
organización de actividades curriculares complementarias: formativas, culturales y deportivas.
Qué la ley 934 del 30 de diciembre de 2004 oficializa la política de Desarrollo Nacional de la
Educación Física y se dictan otras disposiciones.
Qué la ley 1098 de 2006 Código de la Infancia y la Adolescencia, en el artículo 30 expresa
que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al descanso, esparcimiento, al juego y
demás actividades recreativas propias de su ciclo vital; el artículo 41, numeral 24, establece
como obligaciones del Estado: “Fomentar el deporte, la recreación y las actividades de
supervivencia, y facilitar los materiales y útiles necesarios para su práctica regular y
continuada”.
Qué ley 1620 de 2013, “Crea el sistema nacional de convivencia escolar y formación para el
ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de
la violencia escolar", en su artículo 4, numeral 4, uno de los objetivos es el de “Promover el
desarrollo de estrategias, programas y actividades para que las entidades en los diferentes niveles
del Sistema y los establecimientos educativos fortalezcan la ciudadanía activa y la convivencia
pacífica, la promoción de derechos y estilos de vida saludable, la prevención, detección, atención y
seguimiento de los casos de violencia; el articulo 20 (proyectos pedagógicos) enfatiza objetivos
relacionados con el cuerpo y el desarrollo humano, los estilos de vida sanos, como elementos
fundamentales para la construcción del proyecto de vida del estudiante.
Qué existe una Circular Conjunta entre el Ministerio de Educación Nacional y Coldeportes Nacional
para articular acciones entre las Secretarías de Educación y los Entes Deportivos Departamentales
y Municipales para apoyar y dar cumplimiento al Sistema Nacional de Competencias Académicas y
Deportivas “SUPÉRATE CON EL SABER” y SUPÉRATE CON EL DEPORTE”.
Qué Indeportes Boyacá tiene por función legal y reglamentaria, fomentar la práctica del
deporte y la recreación en todos los niveles en sus etapas formativas y competitivas.
Que en consecuencia,
RESUELVE:
TITULO I
Adoptar la Carta Fundamental de los XLIII Juegos Supérate Intercolegiados de Boyacá,
la cual se regirá de acuerdo con el siguiente articulado:
Capítulo I
Del Concepto
Artículo 1. El Programa Supérate Intercolegiados es un proyecto de política pública nacional
descentralizada, con enfoque de inclusión que permite el desarrollo deportivo de cada
Departamento, Bogotá D.C. y Municipios, mediante la promoción, implementación y ejecución
de procesos de deporte que contribuyen a la formación integral de niñas, niños, adolescentes
y jóvenes, enmarcado en el Plan Decenal del Deporte, Planes Departamentales y Municipales
de Deporte.
Artículo 2. Los Juegos Supérate Intercolegiados es un programa formativo del deporte estatal
que busca promover la práctica del deporte escolar y aprovechamiento constructivo del tiempo
libre de los educandos en los centros e instituciones educativas del departamento, para
contribuir a su “formación integral”, dentro del contexto del proyecto educativo institucional.
Es un programa de desarrollo social integral que busca vincular a los niños, niñas,
adolescentes y jóvenes escolarizados y no escolarizados, de 7 a 17 años, a las diferentes
actividades minideportivas, deportivos y académicos, priorizando a la población rural y urbana
en situación de vulnerabilidad.
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Capítulo II
De los Objetivos
Artículo 3. Promover y organizar los XLIII Juegos Supérate Intercolegiados de Boyacá 2016
para el logro de los siguientes objetivos:
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Contribuir al proceso de formación integral de los estudiantes deportistas convencionales y
discapacitados en edad escolar matriculados en establecimientos educativos reconocidos
oficialmente por el Ministerio de Educación Nacional o las Secretarías de Educación y los
niños, niñas, adolescentes y jóvenes a través de la práctica deportiva.
Generar oportunidades por medio del deporte para el ejercicio de los derechos, la
inclusión social, los hábitos y estilos de vida saludable y las competencias ciudadanas, con
la participación de la comunidad educativa, familias, docentes, tutores y la comunidad en
general.
Fortalecer el trabajo intersectorial, en beneficio de la población objetiva, a través de la
vinculación del Ministerio de Educación Nacional, Secretarías de Educación, organismos
del Sistema Nacional del Deporte y empresa privada.
Favorecer la práctica del deporte, el desarrollo de la organización deportiva de los
establecimientos educativos, promover la organización de clubes escolares, la utilización y
mejor aprovechamiento de escenarios deportivos y recursos.
Favorecer la investigación, experiencias significativas en formación deportiva en los
establecimientos educativos y el uso de las TICS para el mejoramiento de la práctica de la
educación física y el deporte.
Crear espacios que permitan la detección de los talentos deportivos del departamento a
través de la participación y práctica deportiva.
Fortalecer el Sistema Nacional del Deporte a través de la vinculación de los
establecimientos educativos mediante el desarrollo de competencias deportivas que
conlleven a la creación de clubes deportivos estudiantiles.
Contribuir al proceso de formación integral del estudiante boyacense a través de la
práctica deportiva escolar en los establecimientos educativos que conlleven a la
preparación de la base deportiva del departamento.
Fortalecer la planeación organización y ejecución de las actividades formativas, culturales,
recreativas y deportivas previstas en la ley 115 de 1994, decreto 1860 de 1994, artículo 9º
del decreto 1850 de 2002 y demás normas reglamentarias.
Implementar el “juego limpio” en las instituciones y comunidad educativa.
Aplicar el manual de convivencia de los establecimientos educativos y los estándares
básicos de competencias ciudadanas.
Inculcar la formación de hábitos deportivos, la práctica de los valores sociales basados en
el respeto por los organizadores, adversarios, árbitros, las reglas, la solidaridad y la
cooperación con los compañeros, por medio de la sana competencia.
Propiciar actividades que permitan una mayor integración social, cultural, recreativa y
deportiva entre los integrantes de las delegaciones participantes.
Concienciar a los profesores de educación física y entrenadores sobre la importancia de
planear, organizar, ejecutar y evaluar permanentemente los entrenamientos deportivos
que realicen, con el propósito de evitar la improvisación y deficiente preparación de sus
deportistas en las fases de los juegos.
Potenciar la práctica deportiva en los planteles educativos, mediante su participación en
las fases Institucional y Municipal, en donde se seleccionará a los representantes de cada
deporte.
Fortalecer la aplicación del proyecto de aprovechamiento del tiempo libre.
Continuar con el proceso de implementación del Documento MEN Número 15,
Orientaciones Pedagógicas para la Educación Física, Recreación y Deporte.
Fomentar el empleo y la adquisición de bienes y servicios, contribuyendo a la industria del
deporte.
Capítulo III
De la Dirección, Organización y Administración
Artículo 4. La dirección de los XLIII Juegos Supérate Intercolegiados de Boyacá estará a
cargo de Indeportes Boyacá, con el apoyo del Comité Departamental del Deporte Formativo y
con la asesoría de las ligas deportivas.
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Artículo 5. El Comité Departamental del Deporte Formativo, estará integrado por:
 Gerente de Indeportes Boyacá, director de los juegos y presidente del comité o su
delegado.
 Secretario de Educación o su delegado (Licenciado en educación física, funcionario de
esa entidad).
 Director de Fomento y Desarrollo Deportivo de Indeportes Boyacá.
 Coordinador Técnico de los Juegos Supérate Intercolegiados de Boyacá.
 Alcalde (s) del municipio (s) sede o su delegado.
 Un (1) representante y su suplente de los licenciados en educación física de los 120
municipios no certificados.
 Un (1) representante y su suplente de los licenciados en educación física que laboren en
instituciones educativas de las tres (3) ciudades certificadas (2016 Tunja, 2016 Duitama y
2017 Sogamoso)
 Un Delegado de los rectores del municipio sede y/o municipios sedes.
Artículo 6. El Comité Departamental del Deporte Formativo tiene su sede en Tunja y
coordinará con los entes deportivos municipales y/o alcaldías y/o núcleos educativos y/o
rectores, la organización y ejecución de las fases Municipales, Provinciales e Interprovinciales.
Artículo 7. Serán funciones de los integrantes del Comité Departamental del Deporte
Formativo de los XLIII Juegos Supérate Intercolegiados de Boyacá:
1. Asistir a las reuniones ordinarias mensuales y extraordinarias convocadas por el director
de los juegos.
2. Analizar los resultados de la evaluación formativa de los juegos y trazar los correctivos
necesarios.
3. Planear y hacer cumplir las normas establecidas para las diferentes fases con el apoyo de
los diferentes comités.
4. Elaborar el presupuesto de inversión y gestionar sus fuentes de financiación.
5. Revisar oportunamente los escenarios en que se realizarán las competencias y disponer
de lo necesario para que se encuentren en perfectas condiciones antes y durante la
realización de los juegos y los festivales y realizar un seguimiento a la construcción,
adecuación y remodelación de escenarios.
6. Elaborar y hacer cumplir el manual de funciones y el plan operativo de la estructura
administrativa de los juegos (comités).
7. Definir en última instancia sobre situaciones técnicas, administrativas y disciplinarias
presentadas en las fases municipal, provincial, interprovincial y departamental.
8. Someter a aprobación la Carta Fundamental por parte de junta directiva de Indeportes
Boyacá.
9. Difundir la Carta Fundamental en la página Web de Indeportes y de la Secretaría de
Educación de Boyacá.
10. Llevar actas con su respectivo consecutivo.
Artículo 8. Responsabilidades:
De la Secretaría de Educación de Boyacá:




Coordinar el tribunal disciplinario
Ejercer inspección, vigilancia y supervisión.
Velar por el cumplimiento de la Carta Fundamental
Asistir a las actividades programadas por el comité departamental de deporte formativo.
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 Supervisar la realización de los XLIII Juegos Supérate Intercolegiados en cada una de sus
fases.
 Asistir a las instalaciones de los XLIII Juegos Supérate Intercolegiados.
 Motivar a los rectores, coordinadores y docentes de los establecimientos educativos para
participar en los XLIII Juegos Supérate Intercolegiados en sus diferentes fases.
 Colaborar con la coordinación de los tribunales disciplinarios en las diferentes fases.
 Supervisar y colaborar con el cumplimiento de Carta Fundamental.
 Velar por la aplicación del “juego limpio” y buen comportamiento de todos los participantes.
 Informar al Comité Departamental de Deporte Formativo, las situaciones anormales que se
presenten, para trazar los correctivos necesarios.
 Ser el representante y vocero de la Secretaria de Educación en las fases de los Juegos.
De los Rectores:
De conformidad con las funciones asignadas a los consejos directivos contempladas en el
artículo 144 de la ley 115 de 1994, les compete : ”k. Recomendar criterios de participación de
la institución en actividades culturales, deportivas y recreativas; l. Establecer el procedimiento
para el uso de las instalaciones en actividades, culturales, recreativas, deportivas y sociales
de la respectiva comunidad educativa; m. Promover las relaciones de tipo, deportivo y cultural
con otras instituciones educativas”, razón fundamental para que todos los rectores apoyen la
realización de los Juegos Supérate Intercolegiados en sus fases Institucional (todas las
sedes), Municipal, Provincial, Interprovincial y Departamental, para brindar una verdadera
“formación integral” a sus estudiantes, articulando estas actividades con:
 El proyecto obligatorio del uso constructivo del tiempo libre (artículo 14 ley 115) y con los
demás proyectos pedagógicos obligatorios.
 Las actividades curriculares complementarias (artículo 9 del decreto 1850 de 2002):
“actividades formativas, culturales y deportivas”.
 El código de infancia y adolescencia: Ley 1098 de 2006.
 La ley 1620 de 2013 y decreto 1965 de 2013.
 El área obligatoria de Educación Física, Recreación y Deportes (artículo 23 de la ley 115),
que debe orientarse en todos los niveles, considerando que en muchas sedes de primaria
NO se desarrolla esta importante área y que es la base fundamental del deporte escolar.
 Los estándares básicos de competencias ciudadanas.
 Otras normas legales enunciadas en la presente Carta.
Es importante coordinar con los docentes lo relacionado con las evaluaciones que se realicen
cuando los estudiantes estén participando en los juegos, para que puedan presentar
posteriormente los trabajos y evaluaciones que se efectúen en esos lapsos de tiempo, para no
afectar su rendimiento académico.
Igualmente es fundamental:
1. Verificar con la colaboración de sus coordinadores y profesores de Educación Física que
las inscripciones de sus alumnos deportistas estén debidamente registrados en el SIMAT
en las fechas estipuladas y que estén asistiendo regularmente a clases.
2. Avalar y firmar la inscripción de sus deportistas en cada una de las fases.
3. Inscribir oportunamente a sus deportistas en las fechas establecidas para cada una de las
fases.
4. No permitir por ningún motivo la inscripción y participación de alumnos deportistas en las
diferentes fases de los Juegos Supérate Intercolegiados si no tienen el seguro de
accidentes escolares y afiliación vigente a una EPS o SISBEN.
Nota: Compete a los rectores, coordinadores y profesores de educación física, verificar que
todos sus alumnos deportistas cuenten con esta póliza de accidentes estudiantiles o escolares
para participar en las fases Institucional, Municipal, Provincial e Interprovincial, requisito
fundamental para poder autorizar su inscripción y participación o no en los Juegos Supérate
Intercolegiados 2016 y por ningún motivo permitir la asistencia de alumnos que no tengan esta
póliza de accidentes y no autorizar el desplazamiento a otras sedes de su institución o a otros
establecimientos si sus estudiantes no cuentan con este seguro de accidentes escolares en
las fases de los Juegos Supérate.
De otra parte, es obligación de los rectores, exigir obligatoriamente a los entrenadores que no
son de la planta de cargos de las Secretarías de Educación (departamental y municipales) y
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de las instituciones educativas privadas, la constancia de afiliación vigente a una EPS o
SISBEN y certificación vigente de afiliación a riegos laborales.
5. Asignar a entrenadores idóneos, responsables y con alto sentido ético de acuerdo con lo
establecido en los artículos 34 y 35 de la Carta Fundamental.
6. Apoyar a los delegados, deportistas y entrenadores de su plantel para su participación en
las diferentes fases de los XLIII Juegos Supérate Intercolegiados.
7. Sensibilizar a la comunidad educativa (profesores, estudiantes, deportistas, alumnos,
padres de familia, acudientes y barras estudiantiles) para que guarden un comportamiento
ejemplar en las diferentes fases de los Juegos Supérate.
8. Brindar algunos espacios institucionales para que sus delegados, entrenadores,
profesores y deportistas conozcan la Carta Fundamental.
9. Acreditar por escrito a sus delegados y entrenadores cuando deban desplazarse a las
diferentes fases de XLIII Juegos Supérate Intercolegiados a reuniones convocadas por el
comité departamental de deporte formativo e Indeportes Boyacá relacionadas con estos
eventos; por ningún motivo el rector debe autorizar su desplazamiento sin el oficio
respectivo.
10. Verificar que los medios de transporte cuando se desplacen a otro lugar: garanticen
seguridad, estén autorizados por el Ministerio de Transporte y con el permiso respectivo
para el viaje ocasional, el estado técnico mecánico e indagar por la experiencia del
conductor. Bajo ninguna circunstancia debe llevar sobrecupo y debe viajar un estudiante
por silla. El Ministerio del Transporte exige documentos para los vehículos que realicen
expresos fuera del municipio: Seguro obligatorio del SOAT, seguro de responsabilidad civil
contractual, seguro de responsabilidad civil extracontractual, revisión técnico mecánica,
licencia de conducción de quinta categoría, certificación de contrato para el auxiliar,
mayor de 18 años, tarjeta de operación, autorización del Ministerio de Transporte o de la
Secretaría de Tránsito Municipal, dependiendo sin son empresas o particulares. De igual
manera exigir que el bus, buseta o camioneta esté homologada para el transporte de
pasajeros, en el caso de las empresas.
11. Nombrar entre sus directivos y docentes a su (s) delegado (s).
12. Crear estímulos para los profesores, entrenadores y deportistas que participen en estos
eventos.
Nota: Los rectores, delegados y profesores de educación física de cada establecimiento
educativo serán los responsables de la inscripción de sus deportistas y las anomalías que se
presenten en tal sentido son de su responsabilidad ante el comité departamental de deporte
formativo, tribunal (es) disciplinario (s) y organismos de control de las Secretarías de
Educación y Gobernación de Boyacá.
De los Entrenadores:
 Demostrar buen ejemplo ante los deportistas en el campo de juego y fuera de él, ser
respetuosos de la formación integral y de los principios del “juego limpio” y modelo de
comportamiento en los diferentes eventos deportivos.
 Mostrar una excelente presentación personal en el momento de dirigir a sus equipos.
 Motivar y concienciar a sus deportistas de su institución para que apliquen el manual
de convivencia, los estándares de competencias ciudadanas y principios del “juego
limpio”.
 Velar por la aplicación del “juego limpio” y buen comportamiento de todos los
participantes en los escenarios deportivos, comedor, hospedajes, servicio de
transporte, etc.
 Velar por la disciplina y comportamiento apropiado de sus deportistas, docentes,
padres de familia y barras estudiantiles
 Planear, organizar, ejecutar y evaluar permanentemente los entrenamientos
deportivos.
 Practicar y dar a conocer oportunamente a sus deportistas las reglas de juego de cada
deporte y/o minideporte.
 Colaborar con la entrega de documentos por parte de sus deportistas para la
inscripción oportuna en las fechas establecidas en cada una de las fases.
 No permitir por ningún motivo la inscripción y participación de alumnos deportistas en
las diferentes fases de los Juegos Supérate Intercolegiados si no tienen el seguro de
accidentes escolares y afiliación vigente a una EPS o SISBEN.
 No permitir la inscripción y participación de deportistas que no asisten regularmente a
clases.
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 Estar en permanente comunicación con su (s) delegado (s).
 Acompañar permanentemente a sus deportistas en las diferentes fases de los
juegos, dentro y fuera de los escenarios deportivos (no dejarlos solos, que por
tratarse de menores de edad ameritan un grado especial de protección y
supervisión directa de los entrenadores, delegados y docentes).
 Aplicar la filosofía y características del deporte escolar en las categorías preinfantil e
infantil.
 Respetar a organizadores, jueces, árbitros, contrarios y asistentes a los eventos
deportivos
 Velar porque sus deportistas se presenten a las ceremonias de inauguración y
premiación debidamente uniformados y hacerles ver la importancia de asistir a este
acto.
 Portar fotocopias de las inscripciones de sus deportistas en cada una de las fases y
velar porque sus alumnos presenten a los jueces y árbitros la tarjeta de identidad
original, requisito obligatorio para participar.
 Acudir puntualmente a la hora y lugares señalados por la organización para la
realización de reuniones informativas y estar pendiente de las informaciones,
programaciones, boletines y comunicados que expida diariamente los organizadores
de cada una de las fases.
 Responder con el delegado sobre los daños ocasionados por parte de los deportistas y
personal técnico a su cargo.
 Estar inscrito oficialmente al cierre de las inscripciones en la plataforma del programa
Supérate Intercolegiados (OBLIGATORIO) y deben presentar la certificación que
acrediten ser el docente/entrenador del deporte, certificación que debe emitir el rector
del establecimiento educativo, el representante legal de las organizaciones que
atienden niños con discapacidad, por el presidente de la Junta de Acción Comunal,
gobernador del cabildo indígena o resguardo, la cual deben presentar en la fase final
departamental, fase regional nacional y fase nacional.
 Los docentes/entrenadores inscritos en varios deportes en un establecimiento
educativo solo podrán participar en estos hasta la fase final departamental. Para la
fase regional nacional y fase final nacional cada deporte debe llevar su entrenador
según los cupos asignados al departamento.
 Los entrenadores en los deportes individuales y de conjunto de los deportistas no
escolarizados deben presentar certificación de las Juntas de Acción
Comunal/Cabildo/ resguardos/comunidades indígenas.
 Los entrenadores de los deportistas con discapacidad deben presentar
certificación de la entidad que lo inscribe y representa.
 Los docentes/entrenadores de deportes de conjunto sólo podrán dirigir máximo un
equipo en la fase regional nacional y fase nacional.
 Los docentes/entrenadores en deportes de conjunto inscritos en la fase municipal
solo podrán ser cambiados de acuerdo con el artículo 40 de la resolución 000305
de 15 de marzo de 2016.
 Dar cumplimiento estricto a la Carta Fundamental
 Ver otras responsabilidades en los links:
http://www.ecured.cu/index.php/Entrenador_deportivo
http://www.revistaeducacion.mec.es/re335/re335_13.pdf
http://www.efdeportes.com/efd167/rol-del-entrenador-como-pedagogo.htm
De las Ligas Deportivas del Departamento:
 Asesorar técnicamente al comité departamental en la planeación, ejecución y evaluación
de los campeonatos deportivos.
 Publicar y dar a conocer oportunamente a los planteles las últimas modificaciones de los
reglamentos.
 Detectar talentos y apoyar su formación deportiva.
 Promover el deporte escolar en las diferentes provincias y en las actividades que
organicen.
 Solicitar formalmente al Comité Departamental de Deporte Formativo de los Juegos
Supérate Intercolegiados, la inclusión de un nuevo deporte, siempre y cuando cumpla con
los requisitos para este procedimiento establecidos en el Capítulo XV (criterios de
inclusión de nuevos deportes) de la presente resolución
 De los representantes de los Licenciados en Educación Física:
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Los representantes serán elegidos en la reunión evaluativa de los XLIII Juegos Supérate
Intercolegiados y/o reuniones programadas por Indeportes, y les compete:
 Ser los voceros ante el comité departamental, plantear inquietudes y propuestas sobre el
desarrollo de los XLIII Juegos Supérate Intercolegiados.
 Comunicar a los profesores de educación física las decisiones tomadas en el comité y
demás aspectos relacionados con estas actividades.
 Diseñar, aplicar y sistematizar la evaluación de XLIII Juegos Supérate Intercolegiados, en
sus diferentes fases y hacer su difusión.
De los Jueces y Árbitros:
1. Conocer, analizar y aplicar los reglamentos del respectivo deporte y código disciplinario,
consignados en la carta fundamental.
2. Presentarse con uniforme pulcro y adecuado.
3. Demostrar un comportamiento ejemplar antes, durante y después de los encuentros, que
sirva de modelo a todos los participantes.
4. Aplicar en los juzgamientos los principios de ética profesional e imparcialidad y mantener
excelentes relaciones con todos los participantes
5. Presentarse al escenario puntualmente y con la debida anticipación.
6. Informar por escrito al coordinador técnico de Indeportes y coordinadores de las diferentes
fases sobre las situaciones anómalas que se presenten para trazar los correctivos
necesarios y reportar los jugadores expulsados.
7. Reprobar constructivamente actitudes desfavorables de violencia, adoptar una actitud
contraria a la deslealtad y reconvenir comportamientos que atenten contra el “juego limpio”
y la filosofía de los juegos y festivales.
8. Diligenciar adecuadamente y con claridad las planillas y demás documentos requeridos
por la organización y presentarlos a la mayor brevedad una vez finalicen los encuentros.
9. En las categorías preinfantil e infantil, en el momento de juzgar aplicar un arbitraje
formativo, constructivo, pedagógico acorde con las edades de los niños y características
del deporte escolar. En los minideportes no hay expulsiones, solamente suspensiones
temporales.
10. Exigir la tarjeta de identidad original debidamente laminada y el carné del evento antes de
la competencia.
11. Colaborar en la revisión de resultados por deporte.
12. Realizar obligatoriamente (antes de iniciar y al finalizar los encuentros) el acto protocolario
consistente en organizar a “Todos” los deportistas, delegados y entrenadores de tal
manera que se estrechen la mano en un ambiente agradable de convivencia social.
13. Evaluar su desempeño y aplicar los correctivos necesarios.
El coordinador de jueces de cada deporte debe asistir a las reuniones de orientación y las
programadas en los eventos por el coordinador técnico de Indeportes.
De los Coordinadores de APRODEP (Asistencia Provincial Deportiva) en las fases municipal,
provincial e interprovincial:
 Concreción y difusión de las fechas de las eliminatorias municipales, provinciales e
interprovinciales y de la elaboración de la programación y comunicación oportuna a los
delegados de las instituciones educativas y coordinador técnico de Indeportes, sobre
las novedades que se presenten en estas fases.
 Elaboración del directorio telefónico, fax, celulares, correos electrónicos de árbitros,
delegados, entrenadores y entregarlo a los organizadores de cada fase.
 Establecimiento de mecanismos de comunicación entre los coordinadores municipales
y provinciales y reportar a Indeportes los nombres de los deportistas expulsados para
evitar su participación en la primera fecha de la siguiente fase.
 Organización con el apoyo de las autoridades municipales, entes deportivos, núcleos
educativos de las Secretarias de Educación, rectores, delegados, entrenadores, jueces
y árbitros idóneos, la respectiva fase:
1.
La recepción y revisión de las inscripciones y verificación de los documentos que estén
completos y debidamente diligenciados.
2.
Verificación en el SIMAT la matrícula de los deportistas de las instituciones oficiales y
privadas, con la colaboración de los rectores.
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3.
Aplicar los reglamentos por deportes y desarrollar las fases que estén de acuerdo con la
Carta Fundamental.
4.
Programación y sistemas de juego, difusión de resultados oportunos. En caso de empates
en la clasificación, proceder de acuerdo con la Carta Fundamental.
5.
Organización de carpetas con programaciones, planillas de juego, resultados,
reclamaciones, demandas etc.
6.
Organización de una carpeta de la Fase Municipal de cada uno de los municipios
correspondientes. Debe contener: Planillas de inscripción, planillas de juego, formato de
estadística de participación, resultados completos por deporte, rama y categoría, lista de
instituciones educativas y deportistas clasificados a la siguiente fase por deporte, rama y
categoría.
7.
Organización de una carpeta de la Fase Provincial. Debe contener: Planillas de
inscripción, planillas de juego, formato de estadística de participación, resultados
completos por deporte, rama y categoría, lista de instituciones educativas y deportistas
clasificados a la siguiente fase por deporte, rama y categoría.
8. Organización de una carpeta de la fase Interprovincial (entre los coordinadores
provinciales). Debe contener: Planillas de inscripción, planillas de juego, formato de
estadística de participación, resultados completos por deporte, rama y categoría, lista de
Instituciones Educativas y deportistas clasificados a la siguiente fase por deporte, rama y
categoría.
9. Responsabilidad de determinar oportunamente que cada uno de los escenarios
deportivos reglamentarios se encuentren debidamente demarcados y que cuenten con la
implementación técnica adecuada y requerida para cada deporte.
10. Presentación personal y puntualidad de jueces y árbitros; planillas de juego.
11. Estar pendiente del nombramiento y funcionamiento de los tribunales disciplinarios,
comisiones técnicas y veedoras por deportes, e informar por correo electrónico a
Indeportes su conformación antes de iniciar la respectiva fase. No se autoriza comenzar
la fase hasta que no esté organizado el tribunal disciplinario y la comisión técnica de la
misma.
12. Colaboración en la organización de las ceremonias de inauguración y clausura.
13. Informar de inmediato por escrito al tribunal disciplinario departamental y comité
departamental de deporte formativo sobre el mal comportamiento de delegados,
docentes, entrenadores, jugadores, barras, padres de familia, etc en las diferentes fases
del desarrollo del programa y exigir el “juego limpio”.
14. Controlar y exigir el cumplimiento de los reglamentos definidos para los minideportes en
la categoría Infantil.
15. Exigencia de las tarjetas de identidad originales debidamente laminadas para deportistas
mayores de 7 años.
16. Entrega oportuna de los resultados a Indeportes dentro de los tres (3) días siguientes a la
finalización de cada fase.
17. Verificación de las medidas de seguridad en todos los escenarios. (Tejo, tableros de
baloncesto, porterías, etc.).
18. Envío oportuno de la programación y resultados a Indeportes.
19. Reportar oportunamente a los deportistas clasificados de la fase municipal a las
siguientes fases.
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Artículo 9. Los comités provinciales serán designados por el comité departamental en la
instalación de los mismos y tendrán las siguientes funciones en coordinación con los
Coordinadores Provinciales de APRODEP.
 Asistir a las reuniones ordinarias mensuales y extraordinarias, convocadas por el
coordinador del comité provincial.
 Nombrar las comisiones técnicas de apoyo y los respectivos tribunales disciplinarios.
 Planear y hacer cumplir el reglamento de los juegos para cada fase.
 Contratar el cuerpo de juzgamiento en cada uno de los deportes para la fase provincial.
 Informar al tribunal disciplinario del deporte formativo departamental, sobre las
determinaciones y fallos proferidos por el comité provincial, para que este tribunal
sancione en última instancia en caso de que sea solicitado por una delegación.
 Rendir informe escrito al comité departamental de deporte formativo sobre el desarrollo de
las fases en sus aspectos administrativo, organizativo, técnico y de comportamiento de los
equipos, delegados, entrenadores y barras, indicando clasificaciones, puntajes, sistema de
clasificación, cronograma, reglamento específico, situaciones presentadas y jugadores
expulsados, dentro de los tres (3) días siguientes a su finalización.
 Establecer la reglamentación y el sistema de juego de acuerdo a la presente Carta.
 Revisar minuciosamente la documentación exigida a los equipos y deportistas estipulada
en esta carta.
Artículo 10. Para la fase Final Departamental, el municipio sede de los XLIII Juegos Supérate
Intercolegiados, desde el momento de su designación, conformará un comité operativo,
comisiones de trabajo, elaborará el cronograma y el plan de acción.
Capítulo IV
Del Tribunal Disciplinario
Artículo 11. Para la fase final departamental de los XLIII Juegos Supérate Intercolegiados,
funcionará un tribunal disciplinario integrado por:
 Un delegado de la Secretaría de Educación de Boyacá, quién lo coordinará.
 Un delegado de Indeportes Boyacá.
 Un delegado de las Instituciones Educativas participantes con su respectivo suplente que
no esté participando como entrenador, elegido en la reunión informativa.
 El (la) Asesor (a) Jurídico (a) de Indeportes Boyacá.
Parágrafo 1. Los delegados (principal y suplente) de los establecimientos educativos ante el
tribunal disciplinario para el año 2016, serán elegidos en reunión de delegados de las
provincias la cual se programará finalizando la instalación de comités de los Juegos Supérate
Intercolegiados de Boyacá 2016 y/o otras fechas que establezca Indeportes Boyacá, docentes
que asumirán sus funciones a partir de la fecha de su elección.
Artículo 12. El tribunal disciplinario departamental cumplirá las siguientes funciones en los
XLIII Juegos Supérate Intercolegiados de Boyacá 2016:
 Estudiar, calificar y sancionar las faltas en que incurran los participantes en los juegos y
festivales.
 Aplicar las normas de disciplina y sanciones señaladas en el presente reglamento y el
código disciplinario de XLIII Juegos Supérate Intercolegiados de Boyacá 2016, tanto a
deportistas, delegados, entrenadores, auxiliares, directivos y en general a los miembros de
una delegación y sus fallos serán de última instancia.
 Imponer sanciones de amonestación y suspensión de acuerdo con la gravedad de la falta
de acuerdo a lo establecido en el código disciplinario.
 Tomar la huella digital y otras pruebas (foto) en el momento que la organización lo solicite
a deportistas que presuntamente no tengan edad requerida, que estén suplantando a otros
o infringiendo el reglamento.
 Comunicar de inmediato a las Secretarias de Educación Departamentales, las situaciones
anómalas que se presenten por parte de docentes, delegados, entrenadores y directivos
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participantes en XLIII Juegos Supérate Intercolegiados y de acuerdo con la gravedad de la
falta informar a la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Gobernación y otros
organismos de control si fuere necesario.
 Analizar los informes de los árbitros y tomar las decisiones pertinentes.
 Resolver a la mayor brevedad las reclamaciones y demandas.
 Imponer sanciones que no se establezcan en el código disciplinario
 Organizar y sistematizar la información (actas, resoluciones, oficios, soportes etc.)
 Definir en última instancia sobre situaciones técnicas, administrativas y disciplinarias
presentadas en las fases municipal, provincial, interprovincial y departamental.
 Resolver los casos no previstos en el código disciplinario.
Parágrafo 1: Si hay que estudiar casos particulares de equipos o deportistas donde el
delegado tanto principal como el suplente estén implicados, el director de XLIII Juegos
Supérate Intercolegiados designará un delegado imparcial para que asuma esas funciones.
Parágrafo 2: A las reuniones del tribunal disciplinario, únicamente podrán asistir como
invitados para casos especiales, delegados, entrenadores, jueces, árbitros, funcionarios de
Indeportes y por ningún motivo se aceptará la presencia de personas distintas a las
mencionadas.
Artículo 13. Los fallos del tribunal disciplinario serán promulgados mediante resolución
motivada y notificada a los implicados y será responsabilidad de los delegados su
conocimiento.
Parágrafo 1. Las decisiones tomadas por el Tribunal Disciplinario Departamental, serán
tomadas como primera y única instancia en el desarrollo de la Fase Final Departamental de
los XLIII Juegos Supérate Intercolegiados de Boyacá 2016.
Artículo 14. Para las diferentes fases del programa (Municipal, Provincial e Interprovincial)
deben constituirse tribunales disciplinarios municipales, provinciales e Interprovinciales, los
cuales deben conformarse (obligatoriamente), en las reuniones informativas previas al inicio
del evento y estarán conformados de la siguiente manera:
 Un delegado de Indeportes Boyacá.
 Rector del colegio del municipio sede y/o un director de núcleo educativo.
 Un delegado de los establecimientos educativos participantes y su suplente.
Parágrafo 1. Los fallos proferidos por los tribunales municipales, provinciales e
interprovinciales tendrán aplicación en la respectiva fase como primera instancia y deben ser
acatados por los participantes. Si la falta es grave deberán comunicar inmediatamente al
tribunal disciplinario departamental para tomar las medidas pertinentes.
Parágrafo 2. Compete resolver en las respectivas fases las demandas, reclamaciones y
situaciones anómalas que se presenten.
Artículo 15. En caso de apelación de un establecimiento participante, por fallo proferido por
un tribunal disciplinario municipal, provincial o interprovincial, será determinado en última
instancia por el tribunal disciplinario departamental.
Capítulo V
De las Comisiones Técnicas
Artículo 16. Las comisiones técnicas para la fase departamental de los XLIII Juegos Supérate
Intercolegiados de Boyacá 2016, estarán constituidas por:
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 Coordinador técnico de los juegos, (Indeportes Boyacá), quien será el director de cada
campeonato.
 Coordinador del deporte específico.
 Coordinador de juzgamiento por deporte.
Funciones:
 Ejercer la administración técnica de los campeonatos
 Revisar detalladamente las inscripciones, documentaciones, documentos de identificación
y carnés de los jugadores y demás miembros de las delegaciones.
 Publicar con prontitud los resultados y la puntuación de acuerdo con lo establecido en esta
resolución y en los reglamentos de cada deporte.
 Prestar la asesoría técnica necesaria al comité departamental y otras comisiones para el
correcto desarrollo de los campeonatos en todas las fases.
 Aprobar los escenarios y demás espacios físicos donde se han de efectuar las
competencias dando visto bueno a las demarcaciones, dimensiones, campos de traslado y
calentamiento, evaluación permanente que se hará desde los dos (2) primeros meses del
año, e informar por escrito al comité departamental.
 Gestionar la utilización de los mejores escenarios para garantizar un mejor nivel técnico y
para evitar lesiones en los deportistas.
 Elaborar los calendarios y programaciones de los campeonatos.
 Aprobar los implementos deportivos a utilizar, de acuerdo con las especificaciones
técnicas y calidades requeridas.
 Asistir y presenciar las diferentes competencias para emitir concepto sobre el nivel técnico
exhibido por los deportistas, calidad del juzgamiento, trazar correctivos y emitir por escrito
las recomendaciones pertinentes.
 Programar y coordinar clínicas o conferencias de acuerdo con las especificaciones
técnicas requeridas por los deportes.
 Establecer criterios técnicos con los presidentes de las comisiones de juzgamiento para
diseñar y aplicar instrumentos de evaluación sobre el desempeño de los jueces y árbitros
en las diferentes competencias y coordinar con ellos la asignación de los ternas arbítrales,
exigir puntualidad y suspender árbitros que reiteradamente incurran en errores de
juzgamiento.
 Supervisar estrictamente el cumplimiento de las marcas mínimas y por ningún motivo
avalar y permitir en la fase final la participación de deportistas que no cumplan con éstas
marcas.
 Asignar veedores para cada uno de los escenarios, que supervisen y hagan cumplir los
reglamentos de los respectivos deportes.
 Reunir previamente a los jueces y árbitros para tratar aspectos relacionados con la carta
fundamental y exigirles el envío de los árbitros con experiencia, para así evitar los
problemas sucedidos en eventos anteriores en algunos deportes y en lo posible que sean
de varias ciudades.
 Exigir a los colegios de árbitros enviar ternas suficientes para los deportes de conjunto.
 Realizar reuniones evaluativas continuas para trazar los correctivos necesarios.
 Trabajar coordinadamente con el tribunal disciplinario y municipio sede de cada una de las
fases.
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 No permitir dirigir a entrenadores que no estén debidamente presentados y que se
encuentren en estado de embriaguez.
 Sistematizar y organizar los archivos con los resultados y número de participantes en cada
fase.
 Concretar con los coordinadores de los Comités Provinciales, las fechas de las
eliminatorias.
 Verificar y supervisar el cumplimiento de los calendarios de las competencias en cada una
de las fases.
 Analizar y orientar los aspectos no contemplados en el reglamento que le sean de su
competencia.
 Otras funciones que le sean asignadas por el director de los juegos y el comité
departamental del deporte formativo.
Las decisiones de las comisiones técnicas serán inapelables y deberán ser acatadas por: los
deportistas, delegados, personal auxiliar acreditado, personal de juzgamiento, directores
técnicos y en general por todo el personal vinculado a los juegos.
Artículo 17. Las determinaciones de las comisiones técnicas se emitirán por medio de
circulares informativas y serán de estricto cumplimiento para todos los participantes, en todas
las fases.
Capítulo VI
De los Delegados
Artículo 18. Todos los rectores de los instituciones educativas participantes, deben acreditar
por escrito a un delegado general (directivo o docente de su plantel), quien será el
representante legal de la institución en las diferentes fases ante el comité organizador de los
juegos quién podrá asistir a las reuniones informativas y demás aspectos relacionados con el
evento y su delegación; dicho delegado no podrá ser en ningún momento un padre de familia
o estudiante de la delegación oficialmente inscrita.
En caso que la delegación esté compuesta por niñas y adolescentes y que el entrenador sea
de género masculino, la institución educativa deberá acreditar como delegada a una mujer,
con el propósito de cumplir las funciones de dama acompañante.
Cuando en la fase Final Departamental se realicen eventos descentralizados en varios
municipios, los rectores podrán designar otros delegados debidamente acreditados por la
institución educativa, previo visto bueno de Indeportes Boyacá.
Es obligatorio para los delegados:
1. Socializar con los entrenadores, delegados, deportistas, docentes y comunidad educativa
la presente Carta, en razón a que continúa evidenciándose su desconocimiento y
aplicación.
2. Portar y presentar su credencial de delegado en cada una de las fases y reuniones a las
que sean convocados.
3. Dar pautas de comportamiento a los deportistas en los comedores y recordarles que los
buenos modales, más que normas de etiqueta son demostraciones de cordialidad y
respeto hacia las personas con quienes compartimos la mesa.
4. Exigir a sus deportistas excelente comportamiento en los sitios de hospedaje.
5. Motivar y concienciar a los docentes de su institución para que apliquen el manual de
convivencia, los estándares de competencias ciudadanas y principios del “juego limpio”,
haciendo del deporte un elemento pedagógico, para la paz, enseñando el modo de
superar todas las diferencias sin apelar a la violencia.
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6. Hacer sugerencias respetuosas a la organización para trazar los correctivos necesarios.
7. Denunciar ante los tribunales disciplinarios departamental, provincial y municipal, casos de
agresión física, verbal o psicológica por parte de entrenadores y delegados contra
deportistas en cada una de las fases, para que sean sancionados drásticamente.
8. Velar porque sus deportistas se presenten a las ceremonias de inauguración y premiación
debidamente uniformadas y hacerles ver la importancia de asistir a este acto.
9. Acudir puntualmente a la hora y lugares señalados por la organización para la realización
de las reuniones informativas, donde se indicará la programación, cambios que se puedan
realizar y demás aspectos administrativos y técnicos. De igual manera estará pendiente de
las informaciones, programaciones, boletines y comunicados que expida diariamente la
oficina técnica; reclamar oportunamente las boletas de alimentación y controlar aspectos
relacionados con el hospedaje de la delegación a su cargo.
10. Estar en contacto permanente con el coordinador técnico de Indeportes, coordinadores por
deporte, coordinadores municipales, provinciales, para enterarse oportunamente de los
boletines informativos, programaciones, resultados, cambios que se realicen y difundirlos
oportunamente a sus entrenadores y deportistas.
11. Portar fotocopias de las inscripciones de sus deportistas en cada una de las fases y velar
porque sus alumnos presenten a los jueces y árbitros la tarjeta de identidad original,
requisito obligatorio para participar.
12. Velar por la disciplina y comportamiento apropiado de los deportistas, entrenadores,
docentes, padres de familia y barras estudiantiles.
13. Acompañar permanentemente a sus deportistas en las diferentes fases de los juegos,
dentro y fuera de los escenarios deportivos (no dejarlos solos, que por tratarse de
menores de edad ameritan un grado especial de protección y supervisión directa de los
entrenadores, delegados y docentes).
14. No permitir a sus entrenadores dirigir con pantalonetas, bermudas y que se encuentren en
estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias psicoactivas.
15. Presentar por escrito las sugerencias, reclamaciones y demandas soportadas con las
evidencias pertinentes.
16. Supervisar y controlar las inscripciones y participación de sus jugadores para que actúen
de conformidad con lo establecido en la presente Carta, para evitar reclamaciones,
demandas y sanciones.
17. Verificar que sus deportistas estén debidamente registrados en el SIMAT de las
respectivas Secretarias de Educación, antes de realizar el proceso de inscripción.
18. Verificar que todos sus deportistas para poder inscribirlos a los Juegos, tengan seguro de
accidentes escolares y afiliación vigente a una EPS o SISBEN.
19. Responder con el entrenador sobre los daños ocasionados por parte de los deportistas y
personal técnico a su cargo.
20. Diligenciar y entregar oportunamente a los delegados ante el Comité Departamental de
Deporte Formativo el instrumento de evaluación formativa de los juegos en las fases
interprovincial y departamental e informar sobre las anomalías que se presenten en cada
fase.
Parágrafo 1. Para toda reclamación o información, los delegados deben presentar su
credencial debidamente firmada por el rector del plantel educativo.
Parágrafo 2. Delegado que no cumpla con sus funciones, no podrá asistir a los XLIII Juegos
Supérate Intercolegiados 2016.
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Parágrafo 3. La organización, responsabiliza al delegado oficial de la institución por los
problemas que se presenten con sus deportistas, en caso de abandono de su cargo; por
ningún motivo se aceptan como delegados a padres de familias y/o entrenadores y/o personal
no vinculado a la institución.
Parágrafo 4. Se recomienda a los delegados y entrenadores verificar en la Registraduría,
Notaría, SIMAT y otras fuentes, la veracidad de las fechas de nacimiento y de matrícula de
sus deportistas y evitar que sus jugadores participen en dos (2) deportes en las fases
municipal, provincial, interprovincial y final departamental.
Parágrafo 5. Es obligatorio reportar a Indeportes su correo electrónico, número celular,
consultar diariamente las informaciones que allí se emitan e informar inmediatamente a sus
entrenadores.
Capítulo VII
De las Sedes
Artículo 19. Para la fase final departamental de los XLIII Juegos Supérate Intercolegiados de
Boyacá 2016, el Comité Departamental del Deporte Formativo, de conformidad con las
políticas del Gobernador y Gerente de Indeportes Boyacá, determinará las sedes, previo
cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Compromiso escrito de la administración municipal donde facilitan el personal paramédico
y de primeros auxilios.
2. Presentar un inventario de infraestructura física, escenarios deportivos, vías, transporte
interno, disponibilidad hotelera y servicios de alojamiento (camas, duchas y sanitarios
suficientes en excelente estado), alimentación (capacidad y calidad de los restaurantes),
salud (hospital y/o puesto de salud) y lugares turísticos.
3. Disponibilidad de recursos financieros.
4. Facilitar oficinas amplias y cómodas para las comisiones técnica, comunicación y prensa,
hospedaje y alimentación dotadas con los elementos técnicos necesarios para el
desarrollo del evento: fotocopiadora, línea telefónica, fax y conexión a internet.
5. Facilitar amplificación y sonido para las ceremonias de inauguración, clausura, premiación
y para los escenarios deportivos que lo requieran.
6. Un recinto amplio y cómodo dotado de ayudas audiovisuales y sillas suficientes para las
diferentes reuniones informativas.
7. Organizar la recepción, alojamiento, alimentación y suministrar transporte interno para las
delegaciones en los diferentes escenarios.
8. Publicar un plegable informativo del municipio.
9. Organizar actividades turísticas y culturales para las delegaciones, con el propósito de dar
a conocer los sitios de interés de los municipios sedes y propiciar espacios recreativos.
Esta solicitud debe ser presentada oportunamente al Gerente de Indeportes y comité
departamental del deporte formativo.
Capítulo VIII
De las Ceremonias de Inauguración, Premiación, Clausura e Incentivos
Artículo 20. Las ceremonias de inauguración y clausura de la fase departamental de los XLIII
Juegos Supérate Intercolegiados de Boyacá 2016, estarán a cargo de los municipios sedes,
buscando que sean actos planeados, sobrios y breves que eviten el agotamiento a los
deportistas y en escenarios con suficiente capacidad, comodidad y luz. El municipio sede
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elaborará un croquis para determinar con anticipación la ubicación precisa de cada delegación
durante el desfile, hora y lugar de salida.
Parágrafo. En las ceremonias de inauguración es obligatoria la presencia de los deportistas
inscritos, quienes desfilarán y harán el respectivo saludo protocolario, portarán su heraldo y
bandera correspondiente; queda terminantemente prohibido llevar mascotas, balones,
bicicletas e implementos deportivos.
Artículo 21. La organización y el Comité Departamental del Deporte Formativo concederán
premiación en la Final Departamental de los XLIII Juegos Supérate Intercolegiados de Boyacá
2016, para las categorías A y B así:
•
Medallas de doradas, plateadas y bronceadas para deportistas, entrenadores y delegados
que obtengan los tres (3) primeros lugares en las competencias individuales y de conjunto.
•
Trofeos para las instituciones educativas que ocupen el primer puesto por deporte.
•
Trofeos de Campeón, Subcampeón y Tercer Puesto para las instituciones educativas que
obtengan los tres (3) primeros lugares de clasificación final por el mayor número de
medallas obtenidas.
Parágrafo 1. En los deportes individuales, la premiación se realizará al finalizar cada jornada,
en deportes de conjunto al finalizar cada deporte.
Parágrafo 2: La sumatoria total de medallas de oro, plata y bronce obtenidas por las
instituciones educativas y/o Juntas de Acción Comunal participantes en las categorías A y B,
determinarán el campeón general de los XLIII Juegos Supérate Intercolegiados de Boyacá
2016.
Parágrafo 3: La premiación que otorga la organización y el Comité Departamental de Deporte
Formativo en las Categorías A y B, es independiente a los incentivos a los que son
merecedores los ganadores de las Fases Municipales y Final Departamental en deportes
individuales y de conjunto determinados por Coldeportes Nacional.
Artículo 22. La organización y el Comité Departamental del Deporte Formativo concederá
premiación en la Final Departamental de los XLIII Juegos Supérate Intercolegiados de Boyacá
2016, en la categoría Infantil así:
Todos los niños y niñas participantes, junto con sus entrenadores y delegados se harán
acreedores a estímulos representados en recordatorios, implementos deportivos, menciones
de participación y otros que la organización estime conveniente de acuerdo a los recursos
financieros disponibles.
Parágrafo 1: La premiación que otorga la organización y el Comité Departamental de Deporte
Formativo en la Categoría INFANTIL, es independiente a los incentivos a los que son
merecedores los ganadores de las Fases Municipales y Final Departamental en deportes
individuales y de conjunto determinados por Coldeportes Nacional.
Artículo 23. Los ganadores de la Fase Municipal en Categoría Preinfantil del Festival Escolar
son merecedores de los incentivos determinados por Coldeportes Nacional, siempre y cuando
estén inscritos en la plataforma y reportados como ganadores de la fase.
Artículo 24. A la clausura asistirán los deportistas, entrenadores, delegados que participen en
la última fecha del evento; así mismo deben asistir los rectores o delegados de las
instituciones educativas que logren el titulo general por deporte, tercer lugar general,
subcampeón general y campeón general, con el propósito de recibir las respectivas
distinciones.
Parágrafo: En las ceremonias de premiación es obligatorio que los deportistas galardonados
se presenten debidamente uniformados o de lo contrario no se les entregarán las medallas
obtenidas.
Es fundamental que los delegados, profesores, entrenadores y deportistas se aprendan las
estrofas del himno del deporte para cantarlo en las ceremonias de inauguración y clausura.
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Capítulo IX
Del Proceso de Desarrollo
Artículo 25. Los XLIII Juegos Supérate Intercolegiados
siguiente proceso:
de Boyacá 2016, tendrán el
Fases:
•
Institucional: Es la actividad deportiva que realiza cada establecimiento
educativo incluyendo los planteles fusionados (juegos intercursos o
intramurales), con el propósito de dar participación a toda la comunidad
escolar y seleccionar a los deportistas que integrarán los equipos para las
siguientes fases del programa.
•
Municipal:
La Alcaldía en coordinación
con el ente deportivo
municipal, conjuntamente con los establecimientos educativos o en su
ausencia el comité municipal, organizará los diferentes campeonatos
deportivos con los planteles educativos propiciando el mayor número de
partidos en su municipio de acuerdo con su presupuesto.
Parágrafo 1: Todas las subsedes de las instituciones educativas principales de
cada municipio o ciudad, pueden participar de forma independiente, siempre y cuando
cumplan con los requisitos de participación establecidos para cada categoría.
Parágrafo 2: Ningún deportista podrá participar con otro código DANE distinto al
de la institución educativa y/o JAC a la cual pertenece.
•
Provincial: Esta fase corresponde a los municipios que integran cada
provincia, los representantes de los entes deportivos municipales, en reunión
con los delegados de cada colegio conformarán
el comité provincial
que desarrollará esta fase, conjuntamente con el municipio sede asignado
por el comité.
•
Interprovincial: Para esta fase se conformarán
pentagonales de la siguiente forma:
los cuadrangulares
y
- El Cuadrangular
del Interprovincial
1: se conformará con los
campeones de las provincias de Lengupá, Neira, Oriente y Márquez.
- El Pentagonal del Interprovincial 2: se conformará con los campeones
de las provincias de Ricaurte Alto, Occidente I, Occidente II, Chiquinquirá y
Puerto Boyacá.
- El Cuadrangular del Interprovincial
3: se conformará con los
campeones de las provincias de Gutiérrez, Norte, Valderrama y Tundama.
- El Cuadrangular del Interprovincial 4: se conformará con los campeones
de los municipios de Ricaurte Bajo, Sugamuxi I, Sugamuxi II y Centro.
- Fase Municipal Sogamoso.
- Fase Municipal Duitama.
- Fase Municipal Tunja.
- Fase Municipal Paipa. (Incluida para el año 2016, en aprobación del comité
departamental según acta 004 del 12 de abril de 2016)
Las Fases Municipales de Tunja, Duitama, Sogamoso y Paipa serán equivalentes
a las fases Interprovinciales, por el número de instituciones educativas y Juntas de
Acción que participan.
Las Fases Municipales, provinciales e Interprovinciales serán siempre apoyadas
en lo administrativo y en lo técnico por los Coordinadores del programa
APRODEP que
la Carta Fundamental, reglamentos y código disciplinario, por
eso siempre integrarán los comités operativos y técnicos en cada fase.
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Para la final departamental de los XLIII Juegos Supérate Intercolegiados de Boyacá
2016, participarán seis (6) equipos en deportes de conjunto que clasificarán así:
Tres cupos para los Interprovinciales:
Llave 1: Campeón Interprovincial I Vs. Campeón Interprovincial II
Llave 2: Campeón Interprovincial III Vs. Campeón Interprovincial IV
Los dos ganadores de las llaves aseguraran sus cupos a la final departamental, el tercer cupo
se definirá en un partido adicional entre los perdedores de la llave 1 y 2 (equipo ganador).
Para las ciudades y el municipio de Paipa, se otorgarán tres (3) cupos de un cuadrangular con
previo sorteo para la conformación de llaves.
Llave 1: Cuidad 1 vs Ciudad 2
Llave: 2 Ciudad 3 vs Municipio
Los dos ganadores de las llaves aseguraran sus cupos a la final departamental, el tercer cupo
se definirá en un partido adicional entre los perdedores de la llave 1 y 2 (equipo ganador).
Parágrafo 1: En caso que se presentaran tres (3) equipos al clasificatorio departamental,
estos obtendrán cupo directo a la fase final, si se presentarán dos (2) equipos estos
obtendrán cupo directo y el cupo restante se le otorgara al equipo que ocupo el cuarto puesto
de las llaves de los interprovinciales.
Artículo 26: Las instituciones educativas y/o Juntas de Acción clasificadas en cualquiera de
las fases, una vez finalizadas las mismas, estarán en la obligación de participar en la siguiente
fase, de lo contrario serán sancionadas automáticamente con la no participación en la
siguiente versión de los XLIII Juegos Supérate Intercolegiados de Boyacá, en la disciplina
deportiva que no se hizo presente. (Capitulo XVII código disciplinario), salvo casos de fuerza
mayor o caso fortuito, casos que serán estudiados por el comité departamental de deporte
formativo.
Parágrafo. Así mismo se sancionará (Capitulo XVII código disciplinario), a las instituciones
educativas que estando participando en cualquiera de las fases decida retirarse sin la previa a
autorización de la coordinación técnica de los XLIII Juegos Supérate Intercolegiados de
Boyacá 2016.
Una institución educativa podrá declinar su participación oportunamente, lo debe hacer por
escrito, en este caso éste será reemplazado por el segundo ubicado en dicha fase y se le
concede como plazo para declinar dicha participación tres (3) días hábiles después de haber
terminado la fase en que ha clasificado, si la institución educativa no formaliza por escrito la no
participación, esta se acogerá a los estipulado en el Capítulo XVII código disciplinario.
 Departamental: En ésta fase, el Comité Departamental del Deporte Formativo,
desarrollará los diferentes certámenes deportivos con las instituciones educativas
clasificadas por cada Interprovincial, para establecer los campeones por deporte, rama
y categoría bajo la dirección del coordinador técnico de Indeportes Boyacá.
De acuerdo con lo establecido en las normas reglamentarias expedidas por Coldeportes
Nacional, para nuestro departamento que en su mayoría de municipios están clasificados en la
categoría 6 (DANE), para que haya competencia debe haber mínimo dos (2) deportistas en
deportes individuales y mínimo tres (3) equipos en deportes de conjunto de diferentes
establecimientos educativos, Juntas de Acción Comunal o Cabildos/Resguardos/Comunidades
Indígenas.
En el caso de los municipios que solo inscriban dos (2) equipos de conjunto deberán
desarrollar el campeonato mínimo con tres partidos, en donde el ganador de dos, clasificará a
la siguiente fase.
Los deportistas o equipos de los municipios de categoría seis (6), que cuentan con un solo
inscrito podrán avanzar a la siguiente fase de competencia.
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 Regional Nacional: En esta fase, Indeportes Boyacá participa con los campeones de
cada uno de los deportes de conjunto por rama y categoría, de acuerdo a los criterios
de selección de la Carta Fundamental de los Juegos Supérate Intercolegiados
Nacionales.
 Final Nacional: En esta, fase Indeportes Boyacá participa con los campeones de la
Fase Regional Nacional y con los campeones departamentales en los deportes
individuales siempre y cuando se encuentren dentro de las marcas mínimas en el caso
de los deportes de tiempos y marcas, de acuerdo a los criterios de selección de la
Carta Fundamental de los Juegos Supérate Intercolegiados Nacionales.
Artículo 27: La zonificación departamental será la siguiente:
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Las fases Interprovinciales 1, 2, 3 y 4 deben rotar la sede cada año, es decir, esta fase se
debe realizar cada año en una provincia diferente.
Artículo 28. Para el año 2016 se establece el siguiente cuadro de deportes, ramas, categorías
y años de nacimiento para el desarrollo del programa XLIII Juegos Supérate Intercolegiados
de Boyacá.
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INDEPORTES BOYACÁ
XLIII JUEGOS SUPÉRATE INTERCOLEGIADOS DE BOYACÁ 2016
CATEGORÍAS Y ALCANCE
No
PREINFANTIL
INFANTIL
A
B
7, 8 y 9
AÑOS
10 y 11
AÑOS
12, 13 y 14 AÑOS
15, 16 Y 17 AÑOS
2009- 2008 2007
2006 2005
2004 - 2003 - 2002
2001 - 2000 - 1999
DEPORTES
FEM
MAS
NOVATOS
FEM
MAS
FEM
MAS
AVANZADOS
FEM
MAS
DISCAPA
NOVATOS
FEM
MAS
FEM
MAS
AVANZADOS
FEM
MAS
DISCAPA
FEM
MAS
1
AJEDREZ
N
N
N
N
N
N
N
N
N
N
N
N
N
N
2
ATLETISMO
N
N
N
N
N
N
N
N
N
N
N
N
N
N
3
BALONCESTO
N
N
N
N
4
BALONMANO
N
N
N
N
5
BICICROSS
D
D
D
D
6
FESTIVAL ESCOLAR
7
FUTBOL
N
N
N
N
8
FUTBOL DE SALÓN
D
D
N
N
9
FUTBOL SALA
N
N
D
D
10
JUDO
N
N
N
N
11
KARATE DO
D
D
N
N
12
LEVANTAMIENTO DE
PESAS
D
D
N
N
13
LUCHA
D
D
N
N
14
MINI FUTBOL DE SALÓN
D
D
15
MINIBALONCESTO
N
N
16
MINIFUTBOL
N
N
17
MINIVOLEIBOL
N
N
18
NATACIÓN CARRERAS
D
D
N
N
N
N
N
N
19
PATINAJE DE
CARRERAS
D
D
D
D
N
N
20
PONY TEJO
D
D
21
PORRISMO
N
22
TAEKWONDO
D
23
D
M
D
M
N
N
N
D
D
N
N
TEJO
D
D
D
D
24
TENIS DE CAMPO
D
D
N
N
25
TENIS DE MESA
N
N
N
N
26
VOLEBOL ARENA
D
D
27
VOLEIBOL SALA
N
N
D
D
N
D
N
Convenciones
26
N
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M
Deportes con alcance municipal e incluidos en el plan de estímulos de Coldeportes Nacional,
inscripciones www.superate.gov.co
D
Deportes con alcance Departamental, no incluidos en el Plande estimulos de Coldeportes
Nacional, inscricpciones con los coordinadores APRODEP de cada zona o ciudad
N
Deportes con alcance nacional incluidos en el plan de estímulos de Coldeportes Nacional,
inscripciones www.superate.gov.co
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XLIII JUEGOS SUPÉRATE INTERCOLEGIADOS DE BOYACÁ 2016
CATEGORÍAS
No
INFANTIL
DEPORTE
A
B
10- 11 y 12 AÑOS
13 - 14 Y 15
AÑOS
2006 - 2005 - 2004
2003 - 2002 2001
2009 - 2008 2007
NOVATOS AVANZADOS
AVANZADOS
FEM
MAS
FEM MAS
FEM
D
D
7, 8 y 9 AÑOS
GIMNASIA
ARTÍSTICA
1
N
N
FEM
MAS
N
N
N
N
MAS
N
INDEPORTES BOYACÁ
XLIII JUEGOS SUPÉRATE INTERCOLEGIADOS DE BOYACÁ 2016
CATEGORÍAS
No
1
A
B
13 y 14 AÑOS
15 y 16 AÑOS
2003- 2002
2001 - 2000
DEPORTES
CICLISMO
27
FEM
MAS
FEM
MAS
D
D
N
N
N
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XLIII JUEGOS SUPÉRATE INTERCOLEGIADOS DE BOYACÁ 2016
CATEGORÍAS
No
1
A
B
13 y 14 AÑOS
15, 16 y 17
AÑOS
2003 - 2002
2001 - 20001999
DEPORTES
FEM
MAS
FEM
MAS
D
D
N
N
LEVANTAMIENTO DE PESAS
Convenciones
D
Deportes con alcance departamental, no aplican para plan de estímulos, inscripciones
[email protected]
N
Deportes con alcance nacional incluidos en el plan de estímulos de Coldeportes
Nacional, inscripciones www.superate.gov.co
Artículo 29. Indeportes Boyacá junto con las comisiones técnicas de las Ligas Deportivas del
Departamento elaborarán de manera conjunta las normas reglamentarias para cada uno de
los deportes.
Parágrafo 1. Indeportes Boyacá promulgará las normas técnicas reglamentarias de cada
deporte a través de la página de Indeportes Boyacá www.indeportesboyaca.gov.co y los entes
deportivos municipales, quienes serán los encargados de realizar la divulgación ante sus
instituciones educativas y/o Juntas de Acción Comunal participantes en XLIII Juegos Supérate
Intercolegiados de Boyacá 2016.
Artículo 30. Cronograma
INDEPORTES BOYACÁ
CRONOGRAMA DEPARTAMENTAL
XLIII JUEGOS SUPÉRATE INTERCOLEGIADOS DE BOYACÁ 2016
INSCRIPCIONES
ACTIVIDAD
Inscripciones
deportes de
conjunto
Inscripciones
deportes
individuales
Inscripciones
disciplinas alcance
departamental
Inscripciones
Festival Escolar,
Mini deportes
individuales
CATEGORÍA
FECHA
SEDE
AyB
01 de Marzo al 7 de
Mayo
123 Municipios del
Departamento
AyB
01 de Marzo al 14 de
Mayo
123 Municipios del
Departamento
AyB
10 - 13 de Mayo
Ante los Coordinadores
APRODEP
Pre infantil e
Infantil
01 de Marzo al 14 de
Mayo
123 Municipios del
Departamento
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FECHA: 13-02-2014
Inscripciones
disciplinas alcance
departamental
ACTIVIDAD
Fase Municipal
Fase Municipal
Fase Municipal
Fase Municipal
Fase Provincial
Fase Provincial
Interprovincial
1,2,3 y 4
Interprovincial
1,2,3 y 4
Clasificatorio
Departamental
Provincias
Clasificatorio
Departamental
deportes de
conjunto, Tunja,
Duitama,
Sogamoso, Paipa
Sorteo deportes de
conjunto
Clasificatorio
Departamental
Provincias
Clasificatorio
Departamental
deportes de
conjunto, Tunja,
Duitama,
Sogamoso, Paipa
Sorteo deportes de
conjunto fase final
departamental
Publicación de
programaciones
deportes de
conjunto
Publicación de
programaciones
deportes de
conjunto
ACTIVIDAD
Chequeo
Clasificatorio
Pre infantil e
Infantil
Ante los Coordinadores
APRODEP
16 - 20 de Mayo
FASE MUNICIPAL
CATEGORÍA
FECHA
Del 10 de Mayo al 20
AyB
de Mayo
Del 10 de Mayo al 22
AyB
de Julio
Pre infantil e Del 23 de Mayo al 10
Infantil
de Junio
Pre infantil e Del 23 de Mayo al 31
Infantil
de Agosto
FASE PROVINCIAL
Del 23 de Mayo al 10
AyB
de Junio
Del 25 de Julio al 19 de
Infantil
Agosto
FASE INTERPROVINCIAL
SEDE
120 Municipios del
Departamento (S.E.B)
Tunja, Duitama, Sogamoso,
Paipa
120 Municipios del
Departamento (S.E.B)
Tunja, Duitama, Sogamoso,
Paipa
15 Provincias del
Departamento
15 Provincias del
Departamento
AyB
Del 05 de Julio al 22 de
Julio
Sede por definir
Infantil
Del 21 Julio- 31 de
Agosto
Sede por definir
AyB
26 - 27 de Julio
Tunja
AyB
26 - 27 de Julio
Paipa
AyB
29 de Julio
Auditorio estadio de la
independencia Tunja
Infantil
06 - 07 de Septiembre
Tunja
Infantil
06 - 07 de Septiembre
Paipa
Infantil
09 de Septiembre
Auditorio estadio de la
independencia Tunja
AyB
3 de Agosto
www.indeportesboyaca.gov.co
Infantil
14 de Septiembre
www.indeportesboyaca.gov.co
CHEQUEOS CLASIFICATORIOS
CATEGORÍA
FECHA
AyB
7 - 8 Julio
29
SEDE
Pista Atlética Tunja
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FECHA: 13-02-2014
Atletismo No 1
Chequeo
Clasificatorio
Atletismo No 2
Sorteo de
Pirámides
Taekwondo
Chequeo
clasificatorio
Taekwondo
Chequeo
Clasificatorio
Ciclismo Nº 1
Chequeo
Clasificatorio
Ciclismo Nº 2
Chequeo
Clasificatorio
Natación
AyB
28 - 29 Julio
Pista Atlética Paipa
AyB
8 de Julio
Auditorio estadio de la
independencia Tunja
AyB
14 y 15 de Julio
Coliseo de Taekwondo
Sogamoso
AyB
Mes de Junio - Julio
Sede por definir
AyB
20 de Julio
Sogamoso
AyB
10 de Junio
Duitama
FASE DEPARTAMENTAL
FINAL
DEPARTAMENTAL
FINAL
DEPARTAMENTAL
REGIONAL
NACIONAL
FINAL NACIONAL
AyB
7 -15 de Agosto
Sede por definir
Infantil
Del 19 al 23 de
Septiembre
Sede por definir
AyB
Del 3 al 14 de Octubre
Cúcuta
AyB
Del 28 de Octubre al
19 de Noviembre
Bogotá D.C
Capítulo X
De los Participantes, Criterios de Selección y Requisitos de Participación
Artículo 31. El comité de deporte formativo ha dispuesto para los nacidos en el 2004 de la
categoría A podrá migrar a la categoría infantil una vez hecha la inscripción en la plataforma,
siempre y cuando no participe en la categoría A en ninguna de sus fases, la cual será
verificada y controlada por los coordinadores APRODEP, en razón a que algunos deportistas
no se les brinda la oportunidad de participar en los juegos intercolegiados en sus respectivos
equipos, por no reunir las condiciones técnicas para su desempeño. Se aclara que esta
decisión busca es estimular el deporte formativo y queda a criterio del entrenador.
Artículo 32. Para el 2016 la organización permitirá la utilización de dos (2) refuerzos en los
deportes de conjunto en las categorías A y B, tal como lo establece el artículo 41 la resolución
nacional 000305 de 15 de marzo de 2016 Norma Reglamentaria del programa Supérate
Intercolegiados.
Deporte
Categoría
Baloncesto
Balonmano
Beisbol
Fútbol
Fútbol de Salón
Fútbol Sala
Rugby
Softbol
Voleibol
AyB
AyB
B
AyB
B
A
B
B
AyB
Base de la institución
educativa
8
10
15
13
8
8
10
15
8
30
Máximo Refuerzos
2
2
3
3
2
2
2
3
2
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Artículo 33. Condiciones de juego para la participación en los deportes de conjunto:
En las diferentes fases Municipal, Provincial, Interprovincial y Final Departamental de los XLIII
Juegos Supérate Intercolegiados de Boyacá 2016, se debe tener un mínimo de deportistas
inscritos en planilla y/o plataforma, así como inscritos en planilla de juego y presentes en el
escenario del respectivo deporte, de la siguiente manera:
DEPORTE
BALONCESTO
BALONMANO
FÚTBOL
FÚTBOL SALA
FÚTBOL DE
SALON
TEJO
VOLEIBOL ARENA
VOLEIBOL SALA
No. MÍNIMO DE
DEPORTISTAS
No. MÁXIMO DE
QUE DEBEN
DEPORTISTAS
ESTAR
QUE PUEDEN
INSCRITOS EN
ASISTIR A LA
PLANILLA Y
FASE
PRESENTES DEPARTAMENTAL
EN EL
POR RAMA Y
TERRENO DE
CATEGORÍA
JUEGO.
FASES
No. DE
DEPORTISTAS
QUE PUEDEN
INSCRIBIR
POR RAMA Y
CATEGORÍA
Municipal
16
8
Provincial
10
8
Interprovincial
10
8
Departamental
10
8
Municipal
12
10
Provincial
12
10
Interprovincial
12
10
Departamental
12
10
Municipal
22
13
Provincial
16
13
Interprovincial
16
13
Departamental
16
13
Municipal
16
8
Provincial
10
8
Interprovincial
10
8
Departamental
10
8
Municipal
16
8
Provincial
10
8
Interprovincial
10
8
Departamental
10
8
Municipal
10
4
Provincial
6
4
Interprovincial
6
4
Departamental
6
4
Municipal
5
2
Provincial
5
2
Interprovincial
3
2
Departamental
3
2
Municipal
16
8
Provincial
10
8
Interprovincial
10
8
Departamental
10
8
31
CATEGORÍA
10
AYB
12
AYB
16
AYB
10
AYB
10
AYB
6
AYB
3
B
10
AYB
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CALIDAD "INDEPORTES BOYACÁ"
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RESOLUCIÓN NÚMERO
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PORRISMO
MODALIDAD
POMS
Departamental
15
10
15
A-B
INFANTIL
PORRISMO
MODALIDAD
CHEERS
Departamental
25
15
25
A-B
INFANTIL
Municipal
16
8
Provincial
10
8
10
INFANTIL
Interprovincial
10
8
Departamental
10
8
Municipal
16
8
Provincial
10
8
Interprovincial
10
8
10
INFANTIL
Departamental
10
8
Municipal
16
8
Provincial
10
8
10
INFANTIL
Interprovincial
10
8
Departamental
10
8
Municipal
16
10
Provincial
10
10
10
INFANTIL
Interprovincial
10
10
Departamental
10
10
Municipal
10
4
Provincial
10
4
Interprovincial
6
4
6
INFANTIL
Departamental
6
4
Municipal
20
20
N.A
PREINFANTIL
MINIBALONCESTO
MINIFUTBOL DE
SALÓN
MINIFÚTBOL
MINIVOLEIBOL
PONYTEJO
FESTIVAL
ESCOLAR
Artículo 34. Podrán participar en los XLIII Juegos Supérate Intercolegiados de Boyacá 2016:
 Los estudiantes matriculados de los centros e instituciones educativas, oficiales y privadas
de educación básica y educación media de carácter formal, aprobados por la oficina de
establecimientos educativos y/o dependencias de las respectivas Secretarías de
Educación que cumplan con esta función. Los estudiantes inscritos por los
establecimientos educativos deben estar matriculados oficialmente al cierre de las
inscripciones y que asistan regularmente a clases.
 Los deportistas estudiantes que sean trasladados por causas de fuerza mayor a otro
municipio o ciudad y que estén inscritos en plataforma, solo se podrá aceptar su cambio, si
la entidad competente certifica la causa de fuerza mayor (amenaza a la familia, por
traslado de empleo de sus padres y/o desplazamiento forzado).
 Los estudiantes discapacitados matriculados oficialmente en las entidades de educación
formal y no formal públicas y privadas reconocidas oficialmente por el MEN o las
Secretarías de educación, y las organizaciones legalmente constituidas, cuyo objeto sea la
atención a personas con discapacidad. Los representantes legales son los responsables
de inscribir en la plataforma del programa Supérate Intercolegiados a los deportistas con
discapacidad.
 Los deportistas no escolarizados inscritos en la plataforma del programa Supérate
Intercolegiados por el representante legal de la Junta de Acción Comunal o
cabildos/resguardos/comunidades indígenas que estén legalmente constituidas con
reconocimiento vigente y los deportistas discapacitados inscritos por el representante
legal de la institución que atienda programas con discapacidad, que cumplan con los
32
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061 DE 2016
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requisitos exigidos y con la edad establecida en cada una de las categorías del programa.
Se define como estudiantes NO ESCOLARIZADOS, aquellos jóvenes (niños, niñas,
jóvenes y adolescentes) que no estén matriculados en el año lectivo de competencia, en
un establecimiento educativo reconocido por el MEN y/o Secretaría de Educación y que no
han terminado los estudios de secundaria.
-
-
Las Junta de Acción Comunal inscribirán únicamente y en una sola versión de
Supérate Intercolegiados deportistas no escolarizados convencionales y
discapacitados residentes en su barrio o vereda.
Los cabildos/resguardos/comunidades indígenas inscribirán únicamente y en una sola
versión de Supérate Intercolegiados deportistas no escolarizados residentes en su
jurisdicción.
 Los estudiantes de las Escuelas Normales Superiores debidamente matriculados que
estén asistiendo regularmente a clases y estén cursando máximo grado once (11),
siempre y cuando cumplan con la edad y los requisitos exigidos.
 Deportistas en deportes individuales – novatos y/o avanzados que estén matriculados en
un establecimiento educativo en modalidad virtual, reconocido oficialmente por el MEN o
Secretarías de Educación, los cuales deben ser inscritos por el rector de la institución
educativa. El estudiante podrá participar por el municipio sede del establecimiento
educativo o por el municipio donde reside. El estudiante y rector definirán, el municipio por
el cual participará y enviarán un oficio a la dirección técnica del programa notificando el
nombre del municipio.
 Los docentes/entrenadores de los establecimientos educativos inscritos por el rector o
representante legal, Juntas de Acción Comunal o cabildos/resguardos/comunidades
indígenas, organizaciones cuyo objeto sea la atención a personas con discapacidad, para
que dirijan los equipos o deportistas que representan al mismo.
 Los docentes/entrenadores nombrados en propiedad con asignación académica que
pertenezcan a los establecimientos educativos reconocidos por el Ministerio de Educación
Nacional y Secretarias de Educación, que dirijan equipos que representan a la misma
institución educativa. Si estos docentes/entrenadores laboran adicionalmente con ligas
deportivas podrán desempeñarse como entrenadores de su respectiva institución.
Parágrafo. Un entrenador no puede dirigir en más de un establecimiento educativo u
organización, municipio o departamento.
 Estudiantes extranjeros matriculados oficialmente en instituciones educativas, reconocidas
oficialmente por el MEN o Secretarías de Educación para los cuales el documento de
identidad será la tarjeta Andina, cédula de extranjería y/o pasaporte del país de origen.
Las Junta de Acción Comunal o cabildos/resguardos/comunidades indígenas podrán
inscribir deportistas extranjeros, con su respectiva cédula de extranjería o tarjeta Andina.
Parágrafo 1. La matrícula de los estudiantes de las instituciones educativas oficiales y
privadas deberá estar registrada en el Sistema Integrado de Matrículas (SIMAT) antes del
cierre de las inscripciones de la Fase Municipal. Jugador que no esté registrado en el SIMAT
del establecimiento educativo donde cursa sus estudios en el departamento de Boyacá y
municipios certificados de Tunja, Duitama y Sogamoso, NO podrá inscribirse ni participar en
los XLIII Juegos Supérate Intercolegiados de Boyacá 2016. El incumplimiento a este parágrafo
acarreará sanciones contempladas en el código disciplinario.
Artículo 35. No podrán participar en los XLIII Juegos Supérate Intercolegiados de Boyacá
2016:
 Los alumnos que terminaron el grado 11 en el 2014 y que no obtuvieron el título de
bachiller (a excepción de los deportistas que estén repitiendo el grado 11 que estén
asistiendo regularmente a clases y que cumplan con los requisitos exigidos). Los
estudiantes graduados no podrán ser inscritos, ni participar en ninguna de las fases.
 Los deportistas de las Escuelas Normales Superiores que estén cursando los grados doce
(12) y trece (13) durante el presente año, que no cumplan la edad establecida en el
artículo 28 de la presente resolución.
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 Las instituciones educativas, delegados, entrenadores, deportistas, profesores, jueces o
entrenadores que fueron sancionados por un (1) año o más, por parte del tribunal
disciplinario de los XLIII Juegos Supérate Intercolegiados de Boyacá 2014.
 No podrán dirigir en ninguna de las fases como entrenadores: los entrenadores de las
Ligas, coordinadores técnicos por deporte, jueces, veedores, delegados de Indeportes
Boyacá, funcionarios de entes deportivos municipales; esta infracción acarreará al infractor
las sanciones contempladas en el código disciplinario, perdida de las pruebas y puntos
obtenidos en la fase en que actúen, a excepción de los docentes que se encuentren
nombrados en las instituciones educativas que representan. (Los entrenadores y
delegados deberán estar autorizados y/o acreditados por el (a) rector(a) de la respectiva
institución educativa).
Parágrafo 1: La violación a este artículo acarreará sanciones para los implicados, sus equipos
y deportistas.
Parágrafo 2: Se le recomienda a los rectores tener cuidado en la selección de entrenadores
que no laboran como docentes nombrados en su institución, buscando que sean personas
idóneas, constructoras de valores, que demuestren buen ejemplo ante los deportistas en el
campo de juego y fuera de él, respetuosos de la formación integral y de los principios del
“juego limpio”, que en sus municipios sean modelo de comportamiento y que nunca hayan
suplantado o adulterado documentos de deportistas.
Artículo 36. Los delegados deberán estar debidamente acreditados por los rectores de las
Instituciones Educativas, y serán autorizados uno por sede donde se lleven a cabo los juegos.
Para el caso de la final zonal nacional y fase final nacional estará a cargo de los jefes de
misión que establezca Indeportes Boyacá como está estipulado la resolución nacional 000305
de 15 de marzo de 2016 Norma Reglamentaria del programa Supérate Intercolegiados.
Artículo 37. Los deportistas y personal técnico deben obligatoriamente regresar a su
municipio sede, al terminar su participación o hayan sido eliminados. Únicamente se les
suministrará la comida siguiente una vez finalice su participación; cada delegación debe
prever oportunamente el hospedaje y el transporte de regreso.
Artículo 38. Asistirán a la fase Final Departamental de los XLIII Juegos Supérate
Intercolegiados de Boyacá 2016, los equipos de deportes de conjunto y los deportistas en sus
modalidades de carácter individual que hayan sido campeones en sus respectivos
interprovinciales en los deportes, categorías, ramas y demás condiciones establecidas en esta
resolución, siempre y cuando hayan cumplido con las marcas mínimas, en las competencias
realizadas en los chequeos y hayan participado en las fases Municipal, Provincial e
Interprovincial en el caso de los deportes de conjunto.
Parágrafo. Cuando en una fase se inscriba únicamente una institución educativa, ésta
clasificará por derecho a la siguiente, pero solamente para los deportes de conjunto.
Artículo 39. Los resultados de las competencias institucionales, municipales, provinciales e
interprovinciales, deben tener el aval del coordinador de dicho comité, quien será responsable
sobre la veracidad de los resultados y enviará estos a Indeportes Boyacá, en los siguientes
tres (3) días. Para las mismas fases de las ciudades, los resultados tendrán el aval de los
directores de los entes deportivos municipales de cada municipio o quien cumpla dichas
funciones, serán los responsables sobre la veracidad de los resultados y enviará estos a
Indeportes Boyacá en los tres (3) días siguientes al desarrollo de la fase.
Artículo 40. La coordinación técnica de los XLIII Juegos Supérate Intercolegiados de Boyacá
2016, revisará los resultados de las diferentes competencias y dará a conocer los listados de
los deportistas y provincias que tienen derecho a acudir a la fase final.
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Capítulo XI
De la conformación de los equipos
Artículo 41. Para la Fase Final Departamental de los XLIII Juegos Supérate Intercolegiados
de Boyacá 2016, la organización y el Comité Departamental de Deporte Formativo otorgará
los siguientes cupos por deporte, categoría y rama así:
INDEPORTES BOYACÁ
XLIII JUEGOS SUPÉRATE INTERCOLEGIADOS DE BOYACÁ DE 2016
CUPOS POR DEPORTE FINAL DEPARTAMENTAL POR INSTITUCIÓN EDUCATIVA Y/O JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL
PREINFANTIL
No
INFANTIL
A
B
DEPORTES
FASE EN LA QUE CLASIFICAN
FEM
MAS
ENT
FEM
MAS
ENT
FEM
MAS
ENT
FEM
MAS
ENT
1
AJEDREZ
PROVINCIALES
2
2
1
2
2
1
2
2
1
FASE PROVINCIAL (1 analista)
1
AJEDREZ CIUDADES
2
2
1
4
4
1
4
4
1
Fase Municipal de las ciudades de
Sogamoso, Duitama, Paipa, Tunja,
Chiquinquirá, Puerto Boyacá (1
analista).
X
X
X
X
X
X
CHEQUEOS CLASIFICATORIOS
para la modalidad de Limitados
Visuales, Físicos y PC la
clasificación será directa a la Final
Deptal.
BALONCESTO
10
10
1
10
10
1
FASE INTERPROVINCIAL, FASES
MUNICIPALES DE TUNJA,
DUITAMA, SOGAMOSO Y SEDE.
4
BALONMANO
12
12
1
12
12
1
FASE INTERPROVINCIAL, FASES
MUNICIPALES DE TUNJA,
DUITAMA Y SOGAMOSO.
5
BICICROSS
3
3
1
3
3
1
CLASIFICACIÓN DIRECTA
6
CICLISMO
X
X
X
CHEQUEOS CLASIFICATORIOS
7
FESTIVAL ESCOLAR
8
FUTBOL
16
16
1
16
16
1
FASE INTERPROVINCIAL, FASES
MUNICIPALES DE TUNJA,
DUITAMA, SOGAMOSO Y SEDE.
9
FUTBOL DE SALÓN
10
10
1
10
10
1
FASE INTERPROVINCIAL, FASES
MUNICIPALES DE TUNJA,
DUITAMA, SOGAMOSO Y SEDE.
10
FUTBOL SALA
10
10
1
10
10
1
FASE INTERPROVINCIAL, FASES
MUNICIPALES DE TUNJA,
DUITAMA, SOGAMOSO Y SEDE.
11
GIMNASIA ARTÍSTICA
4
4
1
4
4
1
CLASIFICACIÓN DIRECTA
12
JUDO
4
4
1
4
4
1
CLASIFICACIÓN DIRECTA
13
KARATE DO
4
4
1
4
4
1
2
ATLETISMO
3
X
3
10
10
X
3
X
1
SU ALCANCE ES HASTA FASE
MUNICIPAL
1
4
4
1
CLASIFICACIÓN DIRECTA
CLASIFICACIÓN DIRECTA,
(MÁXIMO 2 PESISTAS POR
DIVISIÓN DE PESO POR
COLEGIO).
CLASIFICACIÓN DIRECTA,
(MÁXIMO 2 LUCHADORES POR
DIVISIÓN DE PESO POR
COLEGIO).
14
LEVANTAMIENTO DE
PESAS
6
6
1
6
6
1
15
LUCHA
6
6
1
6
6
1
16
MINI FUTBOL DE
SALÓN
10
10
1
FASE INTERPROVINCIAL, FASES
MUNICIPALES DE TUNJA,
DUITAMA, SOGAMOSO Y SEDE.
17
MINIBALONCESTO
10
10
1
FASE INTERPROVINCIAL, FASES
MUNICIPALES DE TUNJA,
DUITAMA, SOGAMOSO Y SEDE.
18
MINIFUTBOL
10
10
1
FASE INTERPROVINCIAL, FASES
MUNICIPALES DE TUNJA,
DUITAMA, SOGAMOSO Y SEDE.
19
MINIVOLEIBOL
10
10
1
FASE INTERPROVINCIAL, FASES
MUNICIPALES DE TUNJA,
DUITAMA, SOGAMOSO Y SEDE.
20
NATACIÓN
CARRERAS
21
PATINAJE DE
CARRERAS
4
4
1
X
X
X
X
X
X
CHEQUEO CLASIFICATORIO
Para la modalidad de Limitados
Físicos, Pc y Auditivo la
clasificación será directa a la Final
Deptal.
4
4
1
4
4
1
CLASIFICACIÓN DIRECTA
35
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PONY TEJO
6
23
PORRISMO
15
24
TAEKWONDO
X
25
TEJO
26
TENIS DE CAMPO
27
TENIS DE MESA
28
VOLEBOL ARENA
29
VOLEIBOL SALA
4
6
FASE INTERPROVINCIAL, FASES
MUNICIPALES DE TUNJA,
DUITAMA, SOGAMOSO Y SEDE.
22
1
1
4
1
15
1
15
X
X
X
6
6
1
2
2
8
8
10
10
1
CLASIFICACIÓN DIRECTA
X
X
CHEQUEO CLASIFICATORIO
6
6
1
FASE INTERPROVINCIAL, FASES
MUNICIPALES DE TUNJA,
DUITAMA, SOGAMOSO Y SEDE.
1
2
2
1
CLASIFICACIÓN DIRECTA
1
8
8
1
CLASIFICACIÓN MUNICIPAL E
INTERPROVINCIAL: DE
ACUERDO A LO ESTABLECIDO
EN EL REGLAMENTO.
3
3
1
FASE INTERPROVINCIAL, FASES
MUNICIPALES DE TUNJA,
DUITAMA, SOGAMOSO Y SEDE.
10
10
1
FASE INTERPROVINCIAL, FASES
MUNICIPALES DE TUNJA,
DUITAMA, SOGAMOSO Y SEDE.
1
Para el desarrollo de todos los partidos en los deportes de conjunto, en las diferentes fases,
solamente pueden jugar los registrados en la “planilla oficial de juego”, cuyo número máximo y
mínimo de participantes es el establecido en el artículo 33 de la presente resolución.
Parágrafo 1: Si en las fases Provincial, Interprovincial y Final Departamental uno o dos
jugadores de los deportes de conjunto se lesiona (n) gravemente, podrá (n) ser reemplazado
(s) por otro (s) de los inscritos en las fases anteriores, para lo cual deben presentar original de
incapacidad médica y solicitud escrita firmada por el rector de la institución educativa y/o Junta
de Acción Comunal.
Parágrafo 2: Se invita a los profesores de educación física y entrenadores a tomar conciencia
sobre la importancia de propiciar la participación de TODOS los deportistas inscritos en cada
una de las fases, con los siguientes propósitos:
1.
2.
3.
4.
Aprovechamiento constructivo del tiempo libre.
Motivación hacia la práctica del deporte.
Evitar la frustración y deserción temprana de muchos deportistas.
Evitar problemas socialmente relevantes que atenten contra la salud y formación integral
de los deportistas (Drogadicción, alcoholismo, tabaquismo, vandalismo, pandillas, adicción
a videojuegos, dispositivos móviles, etc.).
5. Evitar la desmotivación de los padres de familia y/o acudientes y familiares por la no
participación activa de sus hijos en los eventos deportivos.
6. Ampliar la base formativa.
7. Fortalecer el deporte escolar.
Capítulo XII
De las Inscripciones y Acreditaciones
Artículo 42. La veracidad de la información en la realización de en la inscripción en los
Juegos Supérate Intercolegiados, será responsabilidad:
-
-
-
Del establecimiento educativo: Rector del plantel; se recomienda antes de oficializar la
inscripción, verificar que el deportista se encuentre registrado como alumno de la
institución a la cual está representando.
De la Junta de Acción Comunal: Presidente; igualmente debe certificar la afiliación de
los deportistas y cumplir con los requisitos para legalizar la participación establecidos
en el artículo 50 de la presente resolución.
De los Cabildos/resguardos/comunidades indígenas: Gobernador.
Organizaciones que atienden deportista con discapacidad: Representante Legal
Parágrafo 1: En caso de que un deportista o docente / entrenador en deportes de conjunto,
no pueda participar en la fase siguiente podrá ser reemplazado por un deportista que esté
inscrito y allá participado en la fase inmediatamente anterior o un (1) refuerzo según la
preferencia del entrenador.
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Parágrafo 2: En caso de que un deportista en deportes individuales, no pueda participar en la
fase siguiente, podrá ser remplazado por el deportista que allá ocupado el siguiente lugar en
los chequeos clasificatorios o final departamental.
Parágrafo 3: El incumplimiento del artículo 42 de la presente resolución determinara la no
participación y no reconocimiento de los incentivos a deportistas y docentes/entrenadores.
En caso de presentarse inscripciones irregulares, se informará de inmediato a las Secretarías
de Educación, Participación y Democracia, y por su intermedio a la oficina de Control Interno
Disciplinario de la Gobernación, para que tomen las medidas pertinentes. Así mismo se
someterán a las sanciones establecidas en el Código Disciplinario de esta resolución.
Artículo 43. Las inscripciones para todos los deportes incluidos en el programa de Juegos
Supérate Intercolegiados de Boyacá para este año, se deben realizar de acuerdo al
cronograma establecido en el artículo 30 de la presente resolución; para realizar este
procedimiento se debe tener en cuenta:
1. Cada institución educativa y/o Junta de Acción Comunal deberá hacer el registro de su
organización a través de la página www.superate.gov.co
2. Cuando un establecimiento educativo tenga más de 600 estudiantes matriculados en cada
jornada o sede podrá escribiré hasta un máximo de dos (2) equipos por cada jornada o
sede en cada deporte de conjunto y género.
Nota: El establecimiento educativo que haya inscrito un equipo por jornada o sede, podrá
solicitar la inscripción del segundo equipo a través de ([email protected]) en la
plataforma adjuntando la certificación del rector donde manifiesta el número de sedes, número
de niños y niñas matriculados por jornada básica, media y media vocacional.
3. Las juntas de acción comunal y los cabildos/resguardos/comunidades indígenas solo
podrán inscribir en la fase municipal un equipo por deporte, categoría y rama.
4. El proceso de inscripción para los participantes de los 123 municipios del departamento en
las categorías Pre infantil, Infantil A y B es uno solo y se debe realizar desde la fase
Municipal, incluyendo los deportistas aspirantes a participar en los chequeos clasificatorios
de Atletismo, Natación, Taekwondo, Ciclismo y los deportes Individuales que tienen
clasificación directa a la Fase Final Departamental.
5. El proceso de Inscripción que deben hacer a través de la plataforma de Coldeportes
Nacional en la página www.superate.gov.co, (deportes con alcance nacional) y a través de
la planilla única de inscripción, con los coordinadores de APRODEP (deportes y categorías
con alcance departamental), de acuerdo al cronograma establecido para tal fin (ver
artículo 30).
6. Todos los participantes del programa Juegos Supérate Intercolegiados de Boyacá deben
hacer entrega de las inscripciones en la planilla única de inscripción (medio físico y
magnético), igual que un archivo de las fotos desde la fase municipal a los coordinadores
de APRODEP de cada una de las provincias y ciudades, con el propósito de evitar
posteriores inconvenientes con las inscripciones.
7. Para los deportes de ajedrez, atletismo y natación que tienen incluido la modalidad de
Limitados: Visuales, Físicos, Parálisis Cerebral, Auditivos, Sensorial e Intelectuales, deben
hacer el respectivo proceso de inscripción como se describe anteriormente en los
numerales 1 y 2.
8. En esta inscripción es OBLIGATORIO inscribir además de los deportistas, a los
entrenadores que participarán en los Juegos Supérate Intercolegiados de Boyacá. (Los
entrenadores deberán renovar su inscripción cada tres (3) meses con previa certificación
del rector de la institución educativa o presidente de la Junta de Acción Comunal que
están dirigiendo).
9. Solo se aceptaran cambios en la promoción de deportistas en casos de :
• Retiro definitivo del establecimiento educativo. Certificación firmada por el rector.
• Bajo rendimiento académico. Certificación firmada por el rector.
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•
•
•
•
•
•
Sanción por problemas disciplinario en establecimiento educativo. Resolución de
sanción firmada por el rector.
No autorización de padres de Familia. Comunicación firmada por los padres ante
notaria.
Presentación exámenes de ICFES y Universidad, Citación de exámenes.
Acta del gar do (grado 11) del deportista que será cambiado.
Calamidades por muerte. Certificado de defunción.
Siniestro, accidente o enfermedades graves comprobadas. Certificado médico de la
EPS o SISBEN donde se encuentre afiliado. Certificación del servicio médico de la
aseguradora.
10. Solo se aceptarán cambios de docentes/entrenadores en casos de:
• Retiro definitivo del Establecimiento Educativo. Certificado del retiro, pensión o cambio
definitivo del establecimiento educativo y solicitud del rector.
• Traslado de docente. Certificado de traslado del docente y solicitud del rector.
• Por amenaza. Denuncia de amenaza emitida por la autoridad competente.
• Cambio por enfermedad certificada por medico EPS –SISBEN donde se encuentre
afiliado el participante.
11. Los Institutos Municipales de Deportes de nuestro departamento, velarán por el
cumplimiento del cronograma de inscripciones y verificarán que sus instituciones
educativas y/o Juntas de Acción Comunal queden inscritas en la plataforma, y serán los
responsables de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para la Fase
Municipal (ver artículo 50 de la resolución 061 de 2016).
NOTA. Para poder acceder al plan de estímulos ofrecidos por Coldeportes Nacional en
las fases Municipal (Categoria Preinfantil) y Final Departamental (Categorías Infantil A y
B), todos los deportistas deben estar inscritos en la plataforma de Coldeportes
Nacional, de acuerdo a los deportes, pruebas y cupos establecidos para el programa.
Artículo 44. Cada institución educativa y/o Junta de Acción Comunal será responsable de
coordinar el diligenciamiento de las inscripciones por deporte, rama y categoría y de entregar
la información dentro del término fijado y/o el cronograma establecido para cada una de las
fases (Municipal, Provincial, Interprovincial y Final Departamental).
NOTA: Indeportes Boyacá no será responsable por inscripciones que no se realicen dentro del
cronograma establecido para tal fin.
Artículo 45. En la realización de cada fase Municipal, Provincial e Interprovincial los
participantes de las instituciones educativas y/o Juntas de Acción Comunal, deben presentar
los requisitos exigidos ante el coordinador de Indeportes Boyacá del programa APRODEP de
cada provincia y ciudad, establecidos en el artículo 50 de la Carta Fundamental, a excepción
de la Fase Final Departamental en donde se hará la verificación de los documentos tanto de
deportes individuales y de conjunto en las reuniones informativas, ante el coordinador técnico
de cada deporte.
Artículo 46. La verificación de la inscripción y entrega de los documentos para la fase final
departamental de los deportes individuales y de conjunto la hará directamente el delegado
oficial del plantel y/o delegado de la Junta de Acción Comunal; en esta fase solo se permitirá
inscribir los cupos máximos establecidos en el artículo 41 de la Carta Fundamental
(participantes deportes Individuales y de Conjunto).
Artículo 47. Después de cerrado el plazo de inscripciones en la plataforma establecida por
Coldeportes Nacional, no se aceptarán inscripciones extraordinarias para la realización de los
chequeos clasificatorios y final departamental; por este motivo recomendamos realizar el
procedimiento antes de las fechas establecidas.
Parágrafo 1. Si posterior a la fecha de cierre de inscripción, se requiere hacer correcciones a
los inscritos, por errores de digitación o errores de datos en los registros ya ingresados, deben
relacionarlos en comunicación oficial vía correo electrónico ([email protected]),
expedida por la entidad correspondiente en cada fase y las personan autorizadas para solicitar
los cambios de deportistas y docentes/entrenadores son: (Ver artículo 35 de la resolución
000305 de 15 de marzo 2016)
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Artículo 48. Se podrán inscribir para la fase departamental los deportistas que hayan igualado
o superado las marcas mínimas o hayan clasificado según el requisito exigido en cada
deporte.
Parágrafo 1. La inscripción para los deportes que no están incluidos en el plan de estímulos
de Coldeportes Nacional, será a través de la planilla única de inscripción publicada en la
página web de Indeportes Boyacá www.indeportesboyaca.gov.co, la cual debe ser entregada
al coordinador de APRODEP en medio físico y magnético, al igual que el archivo fotográfico
de los participantes de cada una de las instituciones educativas, como también debe ser
enviada al correo electrónico [email protected]
Artículo 49.Todo profesor que figure o actúe como entrenador o director técnico de un equipo
en el programa Juegos Supérate Intercolegiados de Boyacá, en cualquiera de sus fases, será
responsable de la misma en los aspectos deportivos y disciplinarios contemplados en la
presente resolución.
Ningún profesor podrá dirigir más de un equipo del mismo deporte en instituciones educativas
distintas, en la misma categoría, situación que va en contra de la transparencia de los juegos.
Artículo 50. Los requisitos exigidos que se deben presentar para las diferentes fases:
FASE MUNICIPAL DEPORTES Y MINIDEPORTES DE CONJUNTO, FESTIVAL ESCOLAR
Y AJEDREZ.
 Planilla de inscripción y/o reporte de inscripción firmado por el rector. (si se cuenta con la
plataforma).
 Fotocopia de la tarjeta de identidad o contraseña, para deportistas extranjeros, la cédula
de extranjería o pasaporte y fotocopias de los mismos. No se aceptará denuncia por
pérdida de la tarjeta de identidad, cédula de extranjería o pasaporte. (en esta fase se
debe presentar el original de este documento).
 Constancia original del grupo de deportistas, donde se certifique que están matriculados y
asistiendo regularmente a clases, expedida por la institución educativa y firmada por el
rector (Vigencia 90 días).
 Constancia original del grupo de deportistas, donde se certifique que están afiliados a la
Junta de Acción Comunal que representan, (Los deportistas no escolarizados deben
acreditar afiliación superior a 90 días en la Junta de Acción Comunal que
representan).
Los rectores, presidentes de Juntas de Acción Comunal, profesores y entrenadores
designados, serán los responsables de tramitar la autorización de los padres de familia
para el traslado de los deportistas desde el sitio de origen al sitio de competencia; en
consecuencia serán los responsables de los inconvenientes que se puedan presentar si no
tramitan esta autorización.
FASE PROVINCIAL DEPORTES Y MINIDEPORTES DE CONJUNTO AJEDREZ Y TENIS DE
MESA.
 Planilla de inscripción y/o reporte de inscripción firmado por el rector. (si se cuenta con la
plataforma).
 Fotocopia de la tarjeta de identidad o contraseña, para deportistas extranjeros, la cédula
de extranjería o pasaporte y fotocopias de los mismos. No se aceptará denuncia por
pérdida de la tarjeta de identidad, cédula de extranjería o pasaporte. (En esta fase se
debe presentar el original de este documento).
 Constancia original del grupo de deportistas, donde se certifique que están matriculados y
asistiendo regularmente a clases, expedida por la institución educativa y firmada por el
rector (vigencia 90 días), sirve la certificación utilizada la fase anterior siempre que se
encuentre vigente.
 Constancia original del grupo de deportistas, donde se certifique que están afiliados a la
Junta de Acción Comunal que representan, (Vigencia 90 días). sirve la certificación
utilizada la fase anterior siempre que se encuentre vigente.
Los rectores, presidentes de Juntas de Acción Comunal, profesores y entrenadores
designados, serán los responsables de tramitar la autorización de los padres de familia
para el traslado de los deportistas desde el sitio de origen al sitio de competencia; en
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consecuencia serán los responsables de los inconvenientes que se puedan presentar si no
tramitan esta autorización.
FASE INTERPROVINCIAL TENIS DE MESA, DEPORTES Y MINIDEPORTES DE
CONJUNTO.
 Planilla de inscripción y/o reporte de inscripción firmado por el rector. (si se cuenta con la
plataforma).
 Fotocopia de la tarjeta de identidad o contraseña, para deportistas extranjeros, la cédula
de extranjería o pasaporte y fotocopias de los mismos. No se aceptará denuncia por
pérdida de la tarjeta de identidad, cédula de extranjería o pasaporte. (En esta fase se
debe presentar el original de este documento).
 Constancia original del grupo de deportistas, donde se certifique que están matriculados y
asistiendo regularmente a clases, expedida por la institución educativa y firmada por el
rector (Vigencia 90 días), sirve la certificación utilizada la fase anterior siempre que se
encuentre vigente.
 Constancia original del grupo de deportistas, donde se certifique que están afiliados a la
Junta de Acción Comunal que representa, (vigencia 90 días); sirve la certificación utilizada
la fase anterior siempre que se encuentre vigente.
Los rectores, presidentes de Juntas de Acción Comunal, profesores y entrenadores
designados, serán los responsables de tramitar la autorización de los padres de familia
para el traslado de los deportistas desde el sitio de origen al sitio de competencia; en
consecuencia serán los responsables de los inconvenientes que se puedan presentar si no
tramitan esta autorización.
FASE FINAL DEPARTAMENTAL DEPORTES Y MINIDEPORTES DE CONJUNTO Y
DEPORTES INDIVIDUALES
 Planilla de inscripción y/o reporte de inscripción firmado por el rector. (si se cuenta con la
plataforma).
 Fotocopia de la tarjeta de identidad o contraseña, para deportistas extranjeros, la cédula
de extranjería o pasaporte y fotocopias de los mismos. No se aceptará denuncia por
pérdida de la tarjeta de identidad, cédula de extranjería o pasaporte. (en esta fase se
debe presentar el original de este documento).
 Certificación de afiliación al régimen de salud, expedida por la entidad afiliadora, (EPS o
SISBEN), vigencia 30 días.
 Constancia original del grupo de deportistas donde se certifique que están matriculados y
asistiendo regularmente a clases, expedida por la institución educativa, firmada por el
rector (vigencia 30 días).
 Constancia original del grupo de deportistas, donde se certifique que están afiliados a la
Junta de Acción Comunal que representan, (vigencia 30 días).
Los Rectores, Presidentes de Juntas de Acción Comunal, Profesores y entrenadores
designados, serán los responsables de tramitar la autorización de los padres de familia
para el traslado de los deportistas desde el sitio de origen al sitio de competencia; en
consecuencia serán los responsables de los inconvenientes que se puedan presentar si no
tramitan esta autorización.
Nota: Para las fases Municipal, Provincial e Interprovincial, la constancia de Matrícula tendrá
una vigencia de noventa (90) días; para la fase Final Departamental la presentación de la
constancia de matrícula debe ser con fecha de expedición reciente (No mayor a un mes).
ZONAL NACIONAL Y FINAL NACIONAL (COLDEPORTES)
 Fotocopia de la tarjeta de identidad. Para deportistas extranjeros, la cédula de extranjería
o pasaporte y fotocopias de los mismos. No se aceptará denuncia por pérdida de la tarjeta
de identidad. (en esta fase se debe presentar el original de este documento).
 Certificación de afiliación al régimen de salud, expedida por la entidad afiliadora, (EPS o
SISBEN): Vigencia 30 días.
 Constancia original del grupo de deportistas donde se certifique que están matriculados y
asistiendo regularmente a clases, expedida por la institución educativa y firmada por el
rector (Vigencia 30 días).
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 Autorización de los padres de familia o quien tenga la custodia legal del deportista para la
toma de la prueba de dopaje (Solo categoría Menores).
 Permiso de traslado firmado por los padres de familia o quien tenga la custodia legal de
los deportistas en donde se indique de que fecha a qué fecha es el permiso, lugar de
destino, evento en el cual va a participar y nombre de la persona que estará a cargo del
deportista.
 Los refuerzos para la Fase Zonal y Final Nacional deben ser certificados por las
instituciones educativas donde se encuentren estudiando.
NOTA: Todas las delegaciones y personas participantes inscritas en los XLIII Juegos
Supérate Intercolegiados de Boyacá, deben adjuntar a los reportes de inscripción, fotocopia
del seguro de accidentes escolares. Los accidentes o lesiones que puedan ocurrir, serán
responsabilidad de cada delegación.
Los estudiantes de las instituciones educativas para poder participar en las fases
Municipales, Provinciales e Interprovinciales, en todas las categorías y ramas de los
Juegos Supérate Intercolegiados 2016, deben tener obligatoriamente un seguro de
accidentes estudiantiles o escolares que los ampare dentro de la institución y fuera de
ella las 24 horas durante los 365 días del año. Esta póliza debe ampararlos por
incapacidad total y permanente, desmembración o invalidez, renta diaria por
hospitalización, gastos médicos, gastos de traslado, rehabilitación integral por
invalidez, enfermedades amparadas por el accidente, gastos funerarios, muerte por
cualquier causa, entre otros.
Igualmente, compete a los rectores y profesores de educación física, verificar que todos sus
alumnos deportistas cuenten con esta póliza de accidentes estudiantiles o escolares para
participar en las Fases Municipal, Provincial e Interprovincial, requisito fundamental para poder
autorizar su inscripción y participación o no en los Juegos Supérate Intercolegiados 2016 y por
ningún motivo permitir la asistencia de alumnos que no tengan esta póliza de accidentes. De
otra parte, exigir obligatoriamente a los entrenadores que no son de la planta de cargos de las
Secretarías de Educación (departamental y municipales), la constancia de afiliación vigente a
una EPS o SISBEN y certificación vigente de afiliación a riegos laborales.
En la fase final departamental, el Seguro de accidente y muerte para cada uno de los
miembros de la delegación oficial es de carácter obligatorio y lo cubrirá Indeportes Boyacá; en
las demás fases (Municipal, Provincial e Interprovincial), es responsabilidad de cada institución
educativa participante.
En la fase Final Departamental quien no presente la documentación completa no será
autorizada para su participación, mientras no cumpla con los requisitos establecidos en el
artículo 50 de la carta fundamental.
Parágrafo: Para la fase Final Departamental se expedirá un carné a los participantes, el cual
será presentado personalmente antes de iniciar las competencias al personal de juzgamiento
con la tarjeta de identidad. Los organizadores, directivas y autoridades podrán exigirlo en
cualquier momento, al igual que la tarjeta de identidad.
El deportista que no presente el carné de participación, no podrá actuar en el encuentro
deportivo.
Todo delegado, técnico o dama acompañante deberá llevar su carné respectivo.
Artículo 51. Las inscripciones deberán diligenciarse de acuerdo a lo estipulado en los
artículos 42 al 48, por deporte, modalidad, prueba, rama y categoría, en la fecha estipulada de
acuerdo al calendario establecido en el cronograma general (deportes de conjunto e
individuales).
Artículo 52. No se cobrará la inscripción, para que las instituciones educativas inviertan estos
recursos en la participación de los deportistas en cada una de las fases, siempre y cuando las
inscripciones se realicen en los límites de tiempo establecidos para llevar a cabo este proceso.
Artículo 53. Inscripción fase Zonal Nacional y Final Nacional: Esta inscripción la realiza
directamente Indeportes Boyacá ante Coldeportes Nacional, con el apoyo de las Ligas
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Deportivas del departamento, teniendo en cuenta la presentación de los requisitos descritos
en el artículo 50 de la presente Carta Fundamental para estas fases.
Parágrafo: Los requisitos exigidos para la inscripción a las fases Zonal y Final Nacional de
Juegos Supérate Intercolegiados deben ser entregados por los delegados designados para
cada deporte en las oficinas de Indeportes Boyacá de acuerdo al cronograma de inscripción
de Coldeportes Nacional, con un máximo de tres (3) días después de haberse solicitado.
Esta información se recibirá en las Oficinas de Indeportes Boyacá donde se realizará la
inscripción ante Coldeportes Nacional.
Capítulo XIII
De la Medallería y Puntuación
Artículo 54. En las categorías A y B, ramas masculina y femenina otorgaran medallas
doradas, plateadas y bronceadas a los tres primeros clasificados en los deportes de conjunto
e individuales y se hará campeón de los juegos Intercolegiados Supérate 2016, la institución
educativa que acumule mayor número de medallas en estricto orden así;
 Mayor número de medadllas doradas,
 Mayor número de medallas plateadas
 Mayor número de medallas bronceadas.
Parágrafo 1: Los equipos de los siguientes deportes, futbol, futbol de salón, futbol sala,
baloncesto, voleibol y balonmano, que logren ocupar el primer, segundo y tercer puesto, se les
adicionaran dos (2) medallas al cuadro general de medalleria; se aclara que cada deportista
recibirá la medalla correspondiente
Parágrafo 2: En caso de presentarse empate entre dos o más establecimientos educativos en
el número de medallas de oro, será campeón la institución educativa que acumule mayor
número de medallas de plata. (Sistema de desempate solo entre las instituciones educativas
empatadas)
Parágrafo 3: En caso de presentarse empate entre dos o más establecimientos educativos en
el número de medallas doradas y el número de medallas plateadas, será campeón la
institución educativa que acumule mayor número de medallas bronceadas. (Sistema de
desempate solo entre las instituciones educativas empatadas).
Parágrafo 4: De persistir el empate, el campeón será la institución educativa que haya inscrito
el menor número de deportistas en la final departamental de los XLIII Juegos Supérate
Intercolegiados de Boyacá 2016.
Artículo 55. En los deportes de natación, atletismo y levantamiento de pesas (levantamiento
de pesas categoría B), los deportistas que no superen o igualen la marca mínima exigida, se
les entregara la medalla, pero esta no será contabilizada en el cuadro general de medallería.
Artículo 56. Sera el campeón por deporte, la institución educativa que acumule el mayor
número de medallas por rama y categoría en estricto orden así:
 Mayor número de medallas doradas.
 Mayor número de medallas plateadas.
 Mayor número de medallas bronceadas.
Parágrafo: En caso de presentarse empate entre dos o más instituciones educativas, se
aplicará el mismo sistema de desempate establecido en los parágrafos del artículo 54 de la
Carta Fundamental.
Artículo 57.En la categoría Infantil, ramas femenina y masculina la premiación se hará de
acuerdo con lo estipulado en el artículo 22 de la presente resolución.
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Capítulo XIV
De la Financiación
Artículo 58. Los XLIII Juegos Supérate Intercolegiados de Boyacá se financiarán en las
diferentes fases así:
INSTITUCIONAL:
Planteles educativos.
MUNICIPAL:
Institutos o Juntas deportivas
municipales
PROVINCIAL:
Establecimientos educativos
Asociación de padres de familia
Planteles educativos
Club deportivo estudiantil
Club deportivo estudiantil
Club deportivo estudiantil
Alcaldías Municipales
Asociaciones de padres de familia.
Ente deportivo municipal
Secretaria de Educación de Boyacá.
Asociaciones de padres de familia
Juntas de Acción Comunal
Indeportes Boyacá
Coldeportes Nacional
Secretaria de Educación de Boyacá
Alcaldía Municipal
Juntas de Acción Comunal
Coldeportes Nacional
Sede
INTERPROVINCIAL:
DEPARTAMENTAL:
FASE ZONAL NACIONAL
Establecimientos educativos
Coldeportes Nacional
Coldeportes Nacional
Club deportivo estudiantil
Gobernación de Boyacá.
Gobernación de Boyacá
Alcaldías Municipales.
Indeportes Boyacá.
Indeportes Boyacá
Secretaría de Educación de Boyacá
Instituciones Educativas
Ente deportivo municipal.
Asociaciones de padres de
familia
Alcaldía y Ente Deportivo Municipal sede
Indeportes Boyacá
Establecimientos educativos
Sede.
Asociaciones de padres de familia
Juntas de Acción Comunal
Clubes deportivos
Coldeportes Nacional
Juntas de Acción Comunal
FASE NACIONAL
FASE INTERNACIONAL
Coldeportes Nacional
Gobernación de Boyacá
Indeportes Boyacá
Instituciones Educativas
Coldeportes Nacional
Nota: Los aportes que ocasionalmente pueda hacer la Secretaria de Educación de Boyacá a
los XLIII Juegos Supérate Intercolegiados, para el año 2016 depende del plan de desarrollo,
disponibilidad presupuestal, plan de acción para el presente año y visto bueno del Secretario
de Educación.
CAPITULO XV
De los Criterios de Inclusión de Nuevos Deportes
Artículo 59: Para hacer la inclusión de un nuevo deporte al programa de Juegos Supérate
Intercolegiados a partir del año 2016, se debe cumplir con los siguientes requisitos:
1. Solicitud Formal al Comité Departamental de Deporte Formativo por parte de la Liga del
deporte correspondiente.
2. Para los deportes de conjunto la solicitud de la Liga debe estar acompañada de mínimo
cinco (5) solicitudes de diferentes instituciones educativas y/o Juntas de Acción Comunal que
practican el deporte a incluir en el programa y de tres (3) municipios distintos.
3. En los deportes individuales las Ligas deben acreditar como mínimo veinte (20) deportistas
de mínimo cinco (5) o más instituciones educativas y/o JAC de tres (3) municipios diferentes,
que practican el deporte a incluir en el programa.
4. En casos especiales de los deportes que tienen importancia o interés particular por su
desarrollo deportivo para el departamento, aun cuando no se hayan constituido como Ligas
deportivas, se tendrá en cuenta el concepto técnico favorable emitido por el Comité
Departamental de Deporte Formativo, oficina técnica y metodológica de Indeportes Boyacá.
Parágrafo 1: Las solicitudes hechas por parte de las Ligas, instituciones educativas y/o Juntas
de Acción Comunal se deben hacer como máximo en el mes de Enero de cada año con el fin
de estudiar la solicitud con el Comité Departamental del Deporte Formativo y dar viabilidad a
la coordinación técnica del programa para que realice los ajustes necesarios (Reglamento,
escenarios y demás aspectos para el desarrollo y organización del deporte en sus respectivas
fases), en caso que sea aprobada la solicitud por el comité.
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Parágrafo 2: En caso que no sea aprobada la solicitud, el Comité Departamental de Deporte
Formativo dará a conocer la decisión a través de una Resolución dando a conocer las razones
técnicas por las cuales no se da viabilidad a la solicitud presentada.
Capítulo XVI
Disposiciones Generales
Artículo 60. Los campeonatos deportivos que se realizan en los XLIII Juegos Intercolegiados
departamentales, se regirán por las normas y reglamentos que establece la Federación
Colombiana que los regula.
Artículo 61. Para efectos de identificación y publicidad en los uniformes de los estudiantes,
se determinarán dos (2), tipos de uniformes.
 Presentación
 Competencia
Artículo 62. En el uniforme de competencia, la camiseta debe destacar de manera preferente
el nombre del establecimiento educativo sobre las demás marcas de patrocinadores y número
correspondiente. Igualmente deberá cumplir con las especificaciones tecnicas contempladas
en cada reglamento de la Federación, ya sea deporte individual o de conjunto.
Parágrafo 1. No se permite en ninguna de las fases de competencia la comercialización de
publicidad en los uniformes, con marcas de productos o empresas u otras organizaciones,
igualmente no se permite la participación de deportistas con uniformes que lleven publicidad
política.
Parágrafo 2. En los uniformes de presentación y competencia será permitido el uso de
publicidad de las respectivas Alcaldías Municipales (logo), Institutos de Deportes Municipales
e instituciones educativas.
Parágrafo 3. Si dos (2) equipos se presentan a un encuentro vestidos con uniforme del mismo
color, el equipo local debe cambiarse el uniforme; en cancha neutral, deberá cambiar de
uniforme el equipo que aparezca en primer término en la programación oficial.
Artículo 63.Todas las delegaciones se someterán a los requerimientos ambientales y de
sanidad que estipule la organización.
Parágrafo. En caso de que alguna delegación se hospede en una institución educativa, la
comisión de alojamiento de la organización y/o del colegio sede expedirá a cada delegado el
paz y salvo para poder salir de las instalaciones.
Artículo 64. Los árbitros y jueces no serán recusables por las delegaciones participantes,
excepcionalmente cuando un equipo presente pruebas contundentes relacionadas con
posibles inconvenientes sobre la designación de un árbitro, la dirección técnica del
campeonato se ocupará de considerar el hecho. Los jueces y árbitros serán la máxima
autoridad en el terreno de juego y todo lo que encierra la aplicación de los reglamentos de
juegos son de su exclusiva competencia; de igual manera es obligatorio para ellos conocer,
analizar y explicar la presente carta de los juegos.
Artículo 65. Los partidos o competencias que se suspendan por causas de fuerza mayor
ajenas a las conductas de los jugadores, serán programados nuevamente en la hora y fecha
señalada por el coordinador técnico de Indeportes. En cualquiera de las fases si es necesario
que un equipo le corresponda jugar dos (2) o más partidos en el mismo día (fuerza mayor),
tendrá que jugarlos sin ninguna reclamación y en algunos casos la duración de los periodos de
juego se podrá reducir de acuerdo con las circunstancias.
Parágrafo: Se entiende por causas de fuerza mayor:
 Factores climáticos.
 Carencia de luz artificial o natural
 Invasión del terreno de juego por el público y que no sea posible su evacuación.
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 Mal estado del terreno de juego o que ofrezca peligro para la integridad física de los
jugadores.
 Cuando el normal desarrollo de un partido, sea entorpecida la labor arbitral con
demostrada falta de garantías por un delegado, técnico, docente, kinesiólogo, masajista,
utilero o jugadores de uno o ambos equipos, el árbitro del partido exigirá al capitán o
capitanes materia de juicio efectiva colaboración para la correcta culminación de un
partido. Si su solicitud no es atendida satisfactoriamente, él árbitro suspenderá el partido
por falta de garantías y cualquiera que sea el resultado, el equipo culpable será declarado
perdedor.
 El árbitro se valdrá de la fuerza pública para retirar directivos y espectadores que se
encuentren dentro del área restringida.
 Cualquier partido suspendido por causa de fuerza mayor ajena a conducta de los
jugadores o dirigentes deberá concluirse íntegramente antes de proseguir el calendario del
campeonato.
Artículo 66. La continuación de una competencia o partido suspendido por causas de fuerza
mayor, se hará bajo la dirección de los mismos árbitros que estaban actuando en el, pero se
podrá designar a otros si ello fuere prudente y necesario, sin que por ésta causa haya derecho
a demanda o reclamación.
Artículo 67. El equipo sede podrá beneficiarse de los horarios y calendario del campeonato,
con el ánimo de ofrecer mayor interés al público y a la organización.
La coordinación técnica de Indeportes procurará diseñar la programación adecuada para el
caso de Instituciones Educativas que participan con dos equipos del mismo deporte.
Artículo 68. Todos los aspectos inherentes a la organización y desarrollo de los XLIII Juegos
Supérate Intercolegiados de Boyacá que no estén contemplados en esta carta fundamental,
serán resueltos inicialmente por la Dirección de Fomento y Desarrollo Deportivo y/o tribunal
disciplinario según el caso y en última instancia por el Comité Departamental del Deporte
Formativo y en lo contemplado en la resolución No. 000305 del 15 de marzo de 2016
emanada de Coldeportes Nacional.
Artículo 69. Sistema de juego en los deportes de conjunto.
Para la Final Departamental en las categorías Infantil, A y B en los deportes de
baloncesto, fútbol, fútbol de salón, fútbol sala, tejo, voleibol sala y voleibol arena, para la
conformación de los grupos, se realizará sorteos previos y se aplicará el siguiente
sistema de juego:
1. En la primera fase, se conformarán dos (2) grupos de tres (3) equipos, jugaran
todos contra todos clasificando así:
•
•
El primer clasificado del grupo A se enfrentará al primer clasificado del grupo B por
la Final.
El segundo clasificado del grupo A se enfrentará al segundo clasificado del grupo B
por tercero y cuarto.
2. Para definir la clasificación de los puestos 5 y 6 se tendrá en cuenta el sistema de
desempate contemplado en el reglamento específico de cada deporte.
Parágrafo: Para las categorías Infantil, A y B en la ronda de todos con todos, si es necesario
jugar dos (2) o más partidos por día (fuerza mayor), los equipos están en la obligación de
hacerlo, o de lo contrario perderán el o los respectivos encuentros sin derecho a reclamación y
en algunos casos la duración de los periodos de juego se podrá reducir de acuerdo con las
circunstancias, previa información a los delegados y entrenadores.
JUEGO LIMPIO
El programa Supérate Intercolegiados de Boyacá, tendrá en cuenta para las categorías
Infantil, A y B, en los deportes de conjunto como ítem de desempate el JUEGO LIMPIO, con el
propósito de fomentar la sana competencia por medio de la práctica de los principios:
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Honestidad, convivencia, tolerancia, disciplina, solidaridad, superación, nobleza, respeto,
fraternidad, responsabilidad, cooperación.
Para establecer la mejor puntuación de Juego Limpio, será la del equipo que acumule menos
puntaje al final de cada fase. Esta puntuación aplica únicamente como segundo ítem de
acuerdo a los ítems de desempate en los deportes de conjunto.
El puntaje de Juego Limpio no será acumulable para la siguiente fase; se aplicará la siguiente
tabla de puntuación:
MEDICIÓN
Falta
Tarjeta Amarilla
Tarjeta Azul o cinco (5) faltas Acumuladas
Tarjeta Roja - Expulsión o Descalificación
Expulsión miembro del cuerpo técnico
Vocabulario soez en contra de Deportistas, Entrenadores, Árbitros u Organización
Conductas que generen Agresiones Físicas y/o Terminación del Encuentro
PUNTOS
2
10
15
25
40
50
80
Nota: Ver Juego Limpio en los reglamentos de los deportes de conjunto.
Capítulo XVII
Del Código Disciplinario
Artículo 70. El régimen disciplinario que se aplicará para los campeonatos deportivos de los
Juegos Supérate Intercolegiados, será el que señale la carta fundamental y el que determine
el Tribunal Disciplinario y los municipios certificados para casos especiales.
Parágrafo 1. Este régimen disciplinario se aplicará a instituciones educativas, deportistas,
directivos, delegados, personal técnico, auxiliares, personal de juzgamiento, coordinadores,
barras de establecimientos educativos públicos y privados y en general al personal vinculado
con los juegos.
Parágrafo 2. Las decisiones de la autoridad disciplinaria (tribunal disciplinario de la fase Final
Departamental) tendrán carácter de única instancia durante los XLIII Juegos Supérate
Intercolegiados 2016.
Artículo 71. Son competentes para aplicar el régimen disciplinario: árbitros, jueces y
tribunales deportivos disciplinarios creados para cada fase del evento y tendrán como finalidad
garantizar la inmediata aplicación de las sanciones a las faltas deportivas cometidas con
ocasión de los intercolegiados.
Artículo 72. La responsabilidad emanada de la acción disciplinaria contra los sometidos al
régimen de disciplina del deporte, es independiente de la responsabilidad penal, civil o
administrativa que dicha acción pueda originar.
Artículo 73. El trámite de instrucción y resolución que deben adelantar los tribunales
deportivos y las autoridades disciplinarias, estará basado en el principio de defensa, audiencia
del acusado y contradicción de la prueba.
Artículo 74. Reclamaciones – Demandas – Reposiciones y Apelaciones
-
Se entiende por Reclamación, la actuación que persigue la aclaración de una situación
administrativa o deportiva, de parte de la organización, sin que esto modifique el resultado
de una confrontación deportiva. Debe presentarse por escrito y aclarando que es una
reclamación, adjuntando las pruebas y no obliga a una respuesta inmediata de parte de la
organización de los juegos.
-
Se entiende por Demanda, la actuación que persigue la nulidad sobre el resultado de una
confrontación deportiva o por violación de los derechos de los participantes o de las
normas reglamentarias. Debe ser presentada por escrito aclarando que es una demanda
dentro de las dos (2) horas continuas después de presentado el hecho, como plazo único
ante el tribunal disciplinario correspondiente. Estas demandas deben ser presentadas y
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firmadas únicamente por el Delegado acreditado, acompañada de las pruebas pertinentes
y la suma de CIEN MIL PESOS ($ 100.000.), los cuales no serán reembolsables en caso
fallar en contra. Esta suma solo se aplicará para el desarrollo de la fase Final de los XLIII
Juegos Supérate Intercolegiados de Boyacá 2016. Demanda sin adjuntar las pruebas
pertinentes y el dinero en efectivo, no será admitida. El tribunal disciplinario dispondrá de
treinta y seis (36) horas para responder la demanda, contadas a partir de la hora de
radicación de la demanda.
-
Si se trata de una demanda por razones de documentación o edad, el demandante deja
constancia de su reclamación y dispondrá de tres (3) días hábiles para conseguir las
pruebas pertinentes, las que hará llegar ante el Tribunal Disciplinario de los juegos quien a
su vez determina y concluye la diligencia. Si pasados los (3) tres días hábiles el
demandante no presenta las pruebas, el tribunal disciplinario de los juegos intercolegiados
concluye la diligencia.
-
La organización y el tribunal disciplinario de los XLIII Juegos Supérate Intercolegiados de
Boyacá 2016, podrá actuar de oficio para adelantar investigaciones para garantizar el
cumplimiento de la carta fundamental.
En todo caso, Indeportes Boyacá podrá en caso de evidenciar faltas al presente reglamento,
actuará de manera oficiosa adoptando los correctivos e imponiendo las sanciones a que haya
lugar por la violación a lo estipulado en la carta fundamental, siempre bajo el respeto al debido
proceso.
-
Se entiende por Reposición, la solicitud que busca aclarar, modificar o anular la decisión
de la autoridad disciplinaria. Se deberá presentar ante la misma instancia aclarando que
es una reposición dentro de las veinticuatro (24) horas continuas a la fecha de publicación
de la resolución, cumpliendo con los mismos requisitos de una demanda excepto el dinero.
-
Se entiende por Apelación, la solicitud que busca aclarar, modificar o anular la decisión
que frente a la reposición tomó la primera instancia. Se deberá interponer ante el tribunal
departamental, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas continuas después de la
publicación de la resolución con los mismos requisitos de la demanda excepto el dinero.
Artículo 75. Para el desarrollo de los XLIII Juegos Supérate Intercolegiados de Boyacá en sus
diferentes fases, se aplicarán las siguientes sanciones a las faltas e infracciones cometidas
por deportistas, delegados y demás personal vinculado al programa:
1. Ofensa verbal o injuria contra los estamentos de los juegos (directivos, veedores, jueces,
comisiones o funcionarios de la organización, árbitros, jugadores o público en general),
autoridades civiles, eclesiásticas y público en general.
Sanción: Suspensión de los juegos a los implicados y sanción hasta por un (1) año.
1.1.
Ofensas verbales de carácter grave:
1.1.1. Del jugador.
a- Entre sí.- Suspensión por un (1) partido.
b- Al jugador adversario – suspensión por dos (2) partidos y/o jornadas (deportes
individuales).
c- Al delegado o entrenador de su equipo – Suspensión por cuatro (4) partidos y/o
jornadas (deportes individuales).
d- Al público – suspensión por dos (2) partidos y/o jornadas (deportes individuales).
e- Al árbitro – suspensión por cuatro (4) partidos y/o jornadas (deportes individuales).
f- A directivos – suspensión de los juegos.
1.1.2. Del delegado, miembro del cuerpo técnico o auxiliar.
a. A sus jugadores – suspensión por cuatro (4) partidos y/o jornadas.
b. A los jugadores del equipo CONTRARIO – suspensión por cuatro (4) partidos y/o
jornadas (deportes individuales).
c. A sus directivos o personal técnico del equipo CONTRARIO – suspensión por cuatro
(4) partidos.
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d.
e.
f.
Contra el público – Suspensión por cuatro (4) partidos y/o jornadas (deportes
individuales).
Contra el árbitro – Desde 48 horas antes y después de finalizado el encuentro y/o
jornada – Suspensión por cinco (5) partidos y/o jornadas.
Contra directivos del comité organizador, coordinadores, veedores – suspensión de los
juegos y sanción por parte del tribunal disciplinario.
2. Agresión de hecho contra directivos, veedores, funcionarios de la organización, árbitros o
público (conducta violenta, brutalidad, riñas, incidentes graves, lesiones físicas).
Sanción: Descalificación del campeonato y sanción por parte del comité departamental del
deporte formativo o tribunal disciplinario para participar en el programa, hasta por cinco (5)
años más las sanciones a que haya lugar por parte de la Oficina de Control Disciplinario de la
gobernación para el caso de los docentes.
3. Por juego violento, agresión de obra a jugadores contrarios o compañeros con el balón en
juego o en disputa por los implicados (ver sí hay lesión física).
Sanción: Descalificación del campeonato y sanción determinada por el Tribunal Disciplinario y
no podrá participar en el programa en las tres (3) siguientes versiones.
4. Agresión de hecho a jugadores contrarios o compañeros sin estar disputando el balón por
los implicados.
Sanción: Descalificación del campeonato y sanción por el tribunal y no podrá participar en el
programa, hasta por tres (3) años.
5. Por juego brusco, protestar o reclamar airadamente decisiones arbítrales, abandono o
ingreso al terreno de juego sin autorización arbitral u otro tipo de conducta.
Sanción: Una (1) fecha.
6. Por adulterar o falsificar documentos relacionados con el campeonato.
Sanción: Descalificación de los juegos del implicado, sanción impuesta por el comité
departamental del deporte formativo a los responsables para participar en el programa según
el hecho, hasta por cinco (5) años y descalificación del equipo del campeonato; en caso, de
los docentes se informará a la Secretaría de Educación respectiva sobre la sanción impuesta,
para tomar las medidas pertinentes ante la oficina de Control Disciplinario de la Gobernación.
7. Por inscribir jugadores que no corresponden a la categoría, (Solo pueden participar en la
categoría que la edad le permite).
Sanción: Suspensión del jugador y el entrenador del equipo, sanción por un (1) año.
Sanción: Pérdida del encuentro para el equipo y descalificación del campeonato al equipo
responsable.
8. Por participar simultáneamente en dos categorías diferentes del mismo programa.
Sanción: Suspensión del entrenador y deportistas y pérdida de los puntos y puestos
alcanzados.
9. Por inscribir a un deportista no registrado en el SIMAT en la Institución Educativa
correspondiente antes del cierre de la inscripción a la fase municipal de los XLIII Juegos
Supérate Intercolegiados.
Sanción: En deportes de conjunto: eliminación del equipo, pérdida de los puntos y puestos
alcanzados y sanción a los infractores (delegado, entrenador, deportistas).
En deportes individuales: eliminación del deportista, pérdida de los puntos y puestos
alcanzados y sanción a los infractores (delegado, entrenador, deportista).
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Sanción: La institución educativa no podrá participar en la siguiente versión del programa en la
disciplina deportiva que fue sancionada; (esta sanción aplicará en todas las fases de los
Juegos Supérate Intercolegiados de Boyacá 2016)
10. Por participar en más de una disciplina desde la fase municipal, provincial hasta la
departamental; y en las ciudades desde la fase municipal hasta la departamental.
Sanción: Suspensión del jugador en las dos (2) o más disciplinas deportivas en que participó y
el entrenador del equipo será sancionado por la siguiente versión de los Juegos Supérate
Intercolegiados de Boyacá
Sanción: Pérdida del encuentro para el equipo y descalificación del campeonato al equipo
responsable.
10. Suplantar jugadores
Sanción: El equipo responsable perderá los puntos ganados los cuales pasarán al equipo
contrario en el o los encuentros en que haya actuado el infractor; el equipo y entrenador serán
descalificados del campeonato y los implicados serán, sancionados hasta por cinco (5) años,
aparte de las sanciones que emita la Oficina de Control Disciplinario de la Gobernación para el
caso de los docentes.
12. Registrar deportistas que estando matriculados en el plantel no asisten regularmente a
clases.
Sanción: Suspensión de los juegos del equipo y/o deportistas y de cada uno de los
responsables y sanción por dos (2) años.
13. Actuación de un jugador sancionado.
Sanción: Pérdida del encuentro para el equipo y descalificación del campeonato al equipo
responsable.
Jugador expulsado en deportes de conjunto, automáticamente no podrá actuar en el partido
siguiente de la fase en que jugó o en la primera fecha de la siguiente fase de los juegos.
14. Jugador, entrenador, delegado o directivo que habiendo sido descalificado regrese al
campo de juego a tomar parte en incidentes o a generarlos.
Sanción: Descalificación del campeonato.
Parágrafo 1. Entrenadores de deportes de conjunto o individuales que sean expulsados, no
podrán dirigir a sus jugadores dentro del campo de juego ni fuera de él. Si asiste, se ubicará
lejos de sus jugadores y no podrá animar, ni dirigir y permanecerá en total silencio. En los
tiempos de descanso permanecerá en silencio, lejos de sus jugadores. Si infringe esta norma,
su equipo perderá el partido.
15. Jugador que habiendo sido sustituido reingrese al campo de juego a tomar parte activa o
agravar problemas que se presenten.
Sanción: Dos (2) fechas
15. Jugador, entrenador o delegado que estando sancionado, injurie, forme parte de
agresiones, actos bochornosos e incite a actos antideportivos.
Sanción: Descalificación del campeonato y sanción por dos (2) años.
16. Acumulación de dos (2) tarjetas rojas.
Sanción: Descalificación del campeonato.
17. Uso de señales o gestos antideportivos contra árbitros, espectadores, jugadores
contrarios, funcionarios del campeonato, la organización, veedores y comisarios.
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Sanción: Dos (2) fechas.
18. Porte de armas, estupefacientes, bebidas embriagantes o uso de las mismas durante el
campeonato.
Sanción: Descalificación de los juegos hasta por tres (3) años.
19. Entrenador, delegado o deportista que provoque groseramente a jugadores, entrenadores
y delegados y directivos de los juegos.
Sanción; Descalificación del campeonato y suspensión por un (1) año mínimo.
Artículo 76. En todas las situaciones en que se hable de sanción “DESCALIFICACIÓN” el
tiempo que tendrá de sanción será el que estipule la autoridad disciplinaria; en todo caso,
jugador o equipo o entrenador o delegado que sean sancionados, no podrán participar en la
siguiente versión de los Juegos Supérate Intercolegiados de Boyacá.
Artículo 77. En caso de agresión con o sin lesión física, la sanción deportiva es independiente
de la sanción penal a que diere lugar el hecho.
Artículo 78. Cuando un deportista comete dos o más faltas contempladas en el régimen
disciplinario, se tendrá en cuenta la más grave de ellas para su sanción.
Parágrafo: Si un jugador es amonestado y posteriormente expulsado del partido, la tarjeta
amarilla no se contabilizará para efectos de acumulación.
Artículo 79. Todo jugador expulsado cumple automáticamente su sanción a partir de la
siguiente fecha en que actúe su equipo. Esta sanción no se cumplirá en ningún caso cuando
se trate de partidos aplazados o amistosos.
Artículo 80. Cuando un jugador estando inhabilitado disciplinariamente para actuar y lo haga,
se hará acreedor a la descalificación del campeonato y su equipo perderá los respectivos
puntos en que haya actuado y el equipo será descalificado del campeonato.
Artículo 81. Entrenadores que se presten para “componendas” con el propósito de “arreglar”
resultados de encuentros buscando sacar un provecho ilegal para perjudicar a otro (s) equipo
(s), será (n) descalificado (s) del campeonato conjuntamente con el o los equipos que estén
dirigiendo y serán sancionados como mínimo dos (2) versiones para participar en los Juegos
Supérate Intercolegiados.
Artículo 82. Los entrenadores, delegados y directivos sancionados por un (1) año o más y
tampoco podrán participar ni dirigir en los eventos organizados por Indeportes, ligas deportivas
y planteles educativos.
Artículo 83. El equipo o equipos que fueren responsables de actos bochornosos o de
indisciplina grave (agresiones colectivas a árbitros o jueces, batallas campales, agresiones al
público o a jugadores contrarios), se harán acreedores a la pérdida de las respectivas
distinciones o a los premios a que tuvieren derecho ya sean en forma colectiva o individual y la
expulsión del campeonato quedará a criterio del tribunal disciplinario. Los equipos y/o
participantes en estos actos, serán sancionados mínimo por (2) años y no podrán participar
por dos versiones de los XLIII Juegos Supérate Intercolegiados de Boyacá, razón por la cual el
colegio representado no podrá participar en la disciplina deportiva en que se presentaron los
incidentes en el siguiente año y/o versión.
Parágrafo 1: El anterior artículo aplica para los deportes de conjunto e individuales; para los
deportes individuales, se sancionará al deportista, más no al colegio, es decir, el plantel podrá
participar en esta disciplina deportiva, pero el deportista no podrá participar en representación
de ningún plantel educativo.
Parágrafo 2: Equipos cuyas barras realicen actos bochornosos y de enfrentamientos entre
Instituciones Educativas dentro o fuera del escenario deportivo, serán sancionados
drásticamente, hasta el punto de no permitir su participación del equipo o equipos en la(s)
siguiente(s) fase(s) y en la próxima versión de los Juegos Supérate Intercolegiados. Los
coordinadores de los comités municipales, provinciales e Interprovinciales deben informar
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inmediatamente vía fax y/o correo electrónico a Indeportes Boyacá y tribunal disciplinario
departamental, sobre los hechos sucedidos para tomar las medidas pertinentes.
Parágrafo 3: Jugadores expulsados en determinada fase deberán cumplir su en la siguiente
fase. Jugador expulsado que actúe en la primera fecha de la siguiente fase, su equipo perderá
el partido.
Artículo 84. Cuando se apliquen sanciones a los participantes durante las diferentes fases,
los tribunales disciplinarios municipal, provincial e interprovincial, deberán comunicar al
tribunal departamental a efecto de hacer seguimiento al fallo proferido.
Artículo 85. Los actos de indisciplina no deportiva cometidos dentro o fuera de los escenarios
(Villa Deportiva, hoteles, alojamientos, comedores, dormitorios, baños etc.), serán
sancionados según la gravedad por la autoridad disciplinaria, llegando incluso a la expulsión
de los juegos. Deportista que sea encontrado ingiriendo bebidas alcohólicas en escenarios
deportivos o fuera de ellos será expulsado de los XLIII Juegos Supérate Intercolegiados.
Artículo 86. Es obligatorio que los deportistas se presenten decorosamente vestidos con el
uniforme deportivo del plantel a recibir las medallas y/o trofeos.
Queda prohibido entregar medallas o trofeos a deportistas que no cumplan con este requisito
en las ceremonias de premiación, fuera de las sanciones a que haya lugar.
Artículo 87. Equipo o delegación de una institución educativa o Junta de Acción Comunal que
voluntariamente tome la decisión de retirarse de un partido o campeonato sin la autorización
del director de los juegos y /o delegado de la Secretaría de Educación de Boyacá y
Secretarías de municipios certificados, se sancionará drásticamente por las autoridades
competentes mínimo durante un (1) año y no podrán participar en la siguiente versión de los
Juegos Supérate Intercolegiados).
Entrenadores y delegados que se retiren de las competencias, por protestar fallos arbítrales,
serán expulsados de los juegos y sancionados mínimo un (1) año y no podrán asistir a la
siguiente versión de Juegos Supérate Intercolegiados.
Delegado, miembro del cuerpo técnico o auxiliar o docente que de mal ejemplo, utilice
vocabulario inadecuado, groserías y maltrato físico o psicológico con los niños y niñas, dentro
y fuera del campo de juego, será(n) expulsado(s) de los XLIII Juegos Supérate
Intercolegiados, en cualquiera de las fases.
Artículo 88. Las instituciones educativas y Juntas de acción Comunal que estando
clasificadas a la siguiente fase de los juegos intercolegiados (provincial, interprovincial, final
departamental, zonal nacional y final nacional), tanto en deportes de conjunto como
individuales y no participen en la fase programada sin causa o motivo justificada, serán
sancionados con la no participación en la siguiente versión de los Juegos Supérate
Intercolegiados de Boyacá en la disciplina deportiva en que no participaron.
Artículo 89. La autoridad disciplinaria utilizará como elemento de juicio para imponer
sanciones, los informes de los árbitros, de los jueces, los veedores, de los comisarios y
funcionarios designados oficialmente para los partidos y podrán solicitar todas las pruebas
pertinentes a que haya lugar.
Artículo 90. Los fallos de la autoridad disciplinaria serán promulgados mediante resolución
motivada y comunicada a los interesados.
Artículo 91. EL Tribunal Disciplinario hace quórum con dos (2) de sus miembros, y
procederán así:
A. Analizaran el respectivo informe arbitral, que estará al respaldo de la planilla de juego o una
hoja adjunta firmada por el juez, se levantara un acta sobre las posibles infracciones
cometidas, se firmará mínimo por dos (2) miembros de la comisión disciplinaria, se le
entregará el infractor, quien debe suscribir el recibo de la misma.
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B. Si el infractor se niega a recibir el acta, se le entregará al delegado oficial del deporte, quien
debe firmar el recibido, los cuales deben informar al deportista o entrenador, sobre los hechos
sucedidos y las posibles conductas.
C. En un plazo máximo de ocho (8), horas contadas a partir de la entrega del acta, se oirán los
descargos del supuesto infractor, el cual presentará las pruebas para ejercer su derecho a la
defensa.
D. En un plazo máximo de veinticuatro cuatro (24) horas contadas a partir de la recepción de
los descargos, se proferirá el fallo mediante resolución motivada, la cual se notificará
personalmente al implicado (s), dejando constancia escrita, sobre la misma.
E. Frente al fallo procederá recurso de reposición ante el Tribunal Disciplinario Departamental
en un plazo máximo de seis (6) horas.
F. El recurso de apelación procederá ante el tribunal Disciplinario departamental, que será
resuelto en un término igual al del recurso de reposición.
G. La última estancia procederá ante la dirección técnica del programa quien tendrá treinta
(30) días hábiles para emitir el fallo.
Artículo 92. Las sanciones que en cumplimiento de las diferentes etapas fuere necesario
aplicar, se harán por intermedio del órgano competente; en caso contrario Indeportes Boyacá,
la Secretaría de Educación de Boyacá, Secretarías de municipios certificados y Federación
Comunal de Boyacá recogerán los hechos y pruebas pertinentes y darán traslado al Comité
Departamental e instancias a que haya lugar para que estudien el caso e impongan las
sanciones correspondientes.
Artículo 93. Es obligatorio que los jueces y árbitros informen por escrito al tribunal disciplinario
y coordinación técnica de Indeportes comportamientos indebidos de entrenadores y delegados
con los deportistas y comportamiento de las barras estudiantiles para tomar las medidas
pertinentes.
Artículo 94. Por la cual se aclara que lo estipulado en el Código Disciplinario de los XLIII
Juegos Supérate Intercolegiados, en todos los artículos que lo componen, serán aplicables
durante el presente año, teniendo en cuenta que se ajusten a las necesidades del programa.
Artículo 95. Los casos no previstos y modificaciones que se puedan dar en la presente Carta
serán estudiados, determinados y resueltos por el Comité Departamental del Deporte
Formativo y la coordinación técnica de Indeportes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Tunja a los (21), días del mes de Abril de 2016.
ORIGINAL FIRMADA
CELSO OMAR PARRA SIERRA
Gerente Indeportes Boyacá
Proyecto: Iván Camilo Chinome Martínez
Aprobó: Alexander Mendoza Sánchez
Asesor Jurídico
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Anexos 1
1. Campeones Juegos Intercolegiados de Boyacá
No.
Año
Colegio campeón
1
1971
Carlos Arturo Torres (Sta. Rosa /Viterbo)
Sta. Rosa de Viterbo
2
1972
Nacional (Sugamuxi)
Chiquinquirá
3
1973
Integrado Guillermo León Valencia Duit
Tunja
4
1974
No se realizaron
5
1975
No se realizaron
6
1976
Antonio Nariño (Moniquirá)
Duitama
7
1977
Antonio Nariño (Moniquirá)
Moniquirá
8
1978
Nacional Sugamuxi (Sogamoso
Sogamoso
9
1979
Nacional Sugamuxi (Sogamoso)
Tunja
10
1980
Nacional de Sugamuxi (Sogamoso)
Tunja
11
1981
Integrado J.G.C. (Sogamoso)
Sogamoso
12
1982
Integrado J.-G.C. (Sogamoso)
Chiquinquirá
13
1983
Integrado J.G.C. (Sogamoso)
Sogamoso
14
1984
Integrado J.G.C. (Sogamoso)
Duitama
15
1985
Integrado J.G.C. (Sogamoso)
Sogamoso
16
1986
Integrado J.G.C. (Sogamoso)
Moniquirá
17
1987
Integrado J.G.C. (Sogamoso)
Sogamoso
18
1988
Nacionalizado Sugamuxi (Sogamoso)
Guateque
19
1989
Colegio de Boyacá (Tunja)
Tunja
20
1990
No se realizaron
21
1991
Colegio de Boyacá (Tunja)
Chiquinquirá
22
1992
Colegio de Boyacá (Tunja)
Tunja
23
1993
Colegio de Boyacá (Tunja)
Duitama
24
1994
Integrado J.G.C. (Sogamoso)
Sogamoso
25
1995
Colegio de Boyacá (Tunja)
Tunja
26
1996
Colegio de Boyacá (Tunja)
Guateque
27
1997
Colegio de Boyacá (Tunja)
Paipa
28
1998
Antonio Nariño (Moniquirá)
Moniquirá
29
1999
Colegio de Boyacá (Tunja)
Paipa
30
2000
Colegio de Boyacá (Tunja)
Sogamoso
31
2001
Colegio de Boyacá (Tunja)
Tunja
32
2002
Colegio de Boyacá (Tunja)
Sogamoso
33
2003
Colegio de Boyacá (Tunja)
Chiquinquirá
34
2004
Colegio de Boyacá (Tunja)
Moniquirá
35
2005
Instituto Integrado (Sogamoso)
Puerto Boyacá
36
2006
Instituto Integrado (Sogamoso)
Garagoa
37
2007
Colegio de Boyacá (Tunja)
Paipa
38
2008
Instituto Integrado (Sogamoso)
Tunja
39
2009
Instituto Integrado (Sogamoso)
Provincia Lengupá
40
2010
Instituto Integrado (Sogamoso)
Provincia de Márquez
41
2011
Instituto Integrado (Sogamoso)
Moniquirá
53
Ciudad sede
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42
43
2012
Instituto Integrado (Sogamoso)
Sogamoso
Instituto Integrado (Sogamoso)
Provincias
de
Márquez, Oriente y
Neira
Instituto Integrado (Sogamoso)
Provincias
de
Márquez, Oriente y
Neira
Colegio de Boyacá (Tunja)
Duitama, Paipa
2013
44
2014
45
2015
Campeonatos por Institución Educativa
No.
Colegio campeón
Años
Títulos
1981,1982,1983,1984,
1
2
Instituto Integrado Joaquín
González Camargo (Sogamoso)
1985, 1986, 1987,1994, 2005,
2006,2008, 2009, 2010, 2011,
2012, 2013, 2014.
1989,1991,1992,1993,1995,1
996,1997,1999
Colegio de Boyacá (Tunja)
17
15
2000, 2001, 2002,2003, 2004,
2007, 2015
3
1972,1978,1979,1980,
Nacionalizado Sugamuxi
(Sogamoso)
5
1988
4
Integrado Antonio Nariño
(Moniquirá)
1976,1977,1998
3
5
Guillermo León Valencia (Duitama)
1973
1
6
Carlos A. Torres (Santa Rosa de
Viterbo)
1971
1
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ANEXO 2
Carta de Ginebra sobre los derechos del niño en el deporte
Esta declaración surge en primera instancia en 1986, luego de que un grupo de expertos compuesto por
entrenadores y especialistas en la práctica deportiva en los niños, fueron comisionados por el
departamento de Instrucción Pública del Cantón de Ginebra, recibió el encargo de elaborar unas
orientaciones didácticas para personas que trabajan con niños entre 6 y 13 años. El propósito de su
reflexión era la de señalar los riesgos fisiológicos y psicológicos propios de la práctica deportiva
organizada.
Finalmente esta reflexión surgió en 1988 y consta de 11 apartados. “Derecho a jugar, descansar y hacer
deportes”, fue refrendado por The National Association for Sport and Physical Education’s Youth Tast
Force, en 1996, aplicados a la actividad deportiva infantil, a fin de preservar los valores en salud y
educativos de la práctica deportiva infantil:
1. Derecho a hacer deporte. El niño debe ser aceptado tal como es. Aunque no sea el mejor,
tiene derecho a su parcela de juego.
2. “Derecho a divertirse y a jugar. En un solo juego no sólo cuenta el marcador, ni la perfección
material o técnica. El niño solo espera que se llegue la hora de salir del colegio, para empezar
un partido en un campo termo, sin reglas estrictas y con dos carteras en el suelo”. Los niños
buscan sobre todo el descubrimiento, cambiar de actividad, inventar reglas, a organizarse en
formar lúdica, variada y espontánea.
3. Derecho a estar en un medio sano. Las personas que rodean al niño tienen que tener
mentalidad de educadores. Es inadmisible que todavía hoy se oigan algunas voces
incitándoles a “derribar”, o a cargarse” al contrincante. Es importante pregonar en los niños los
“estilos de vida saludables" y la construcción de valores.
4. Derecho a ser tratado con dignidad. Tanto los débiles como los fuertes tienen derecho a
recibir estímulos y los fuertes tienen que aprender a respetar a los débiles y no a burlarse de
ellos”. Ser tratado como persona y no como un adulto pequeño
5. Derecho a rodearse y a ser entrenado por personas competentes y a asistir a sesiones
adaptadas a sus posibilidades particulares. Los responsables de la formación deportiva
poseerán una formación acorde con la difícil tarea que les aguarda. Su preocupación
pedagógica será mayor que su deseo de formar campeones en ciernes. El conocimiento de la
fisiología, psicología y la pedagogía son elementos fundamentales que deben aplicar los
docentes y entrenadores en la iniciación al deporte escolar. Derecho a medirse con jóvenes
de fuerza similar. No es fácil satisfacer este extremo cuando sabemos que la edad
cronológica difiere siempre de la edad biológica. Aun así, pueden esforzarse por fijar cierto
equilibrio de las fuerzas existentes, tanto en el juego como en el enfrentamiento individual.
6. Derecho a participar en competiciones adaptadas. Este punto afecta sobre todo al material
y a las instalaciones diseñadas para adultos y que hay que adaptar, siempre que sea posible, a
las dimensiones de los niños.
7. Derecho a practicar su deporte de forma segura. Al igual que el material y las
instalaciones, las reglas de juego también están hechas normalmente para adultos. Así, pues,
no hay que dudar en adaptarlas, sobre todo cuando va en ello la seguridad.
8. Derecho a un tiempo de descanso. El entrenamiento se adaptará a las exigencias de la
escuela y no se deben “atiborrar” las vacaciones con cursillos, aunque sean de
perfeccionamiento deportivo.
9. Derecho a no ser campeón. Según los autores de la Carta y el redactor de Macolin opina
igual, este punto es probablemente el más importante. El niño tiene derecho a desarrollarse de
modo armonioso física y psicológicamente, “sin la obligación de batir records, y no por eso
sentirse como el patito feo al que se deja a la cola”. Macolin expresa: “El placer debe ir antes
que el resultado”. Es importante modificar ciertas reglas que imponen al niño su eliminación
directa de la competencia o el título prematuro de campeón.
11. Derecho a que los entrenamientos se adapten a los ritmos individuales. Implica
respeto por las etapas de desarrollo del niño, el fomento del carácter multidisciplinario del
deporte y sus posibilidades de movimiento.
Tomado de El deporte para el niño. Sin records ni medallas de Jacques Personne. Editorial Inde.
Barcelona. 2005.
“Es evidente que el niño no es un adulto pequeño. Hay que definir los principios específicos que
rigen la adaptación del niño al esfuerzo físico, y la influencia que el deporte ejerce en la
maduración físico-deportiva del niño con absoluto rigor científico”.
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RESOLUCIÓN
SISTEMA DE GESTIÓN DE LA
CALIDAD "INDEPORTES BOYACÁ"
PROCESO: PLANEACIÓN PARA LA
CÓDIGO: OD-PPP-01
EJECUCIÓN DE PROGRAMAS Y
PROYECTOS
RESOLUCIÓN NÚMERO
061 DE 2016
VERSIÓN: 3
PÁG: 56 de 56
FECHA: 13-02-2014
“El entrenador de los niños discapacitados debe haber recibido una instrucción especial y estar
debidamente cualificado (Le Lubersac, 1989). Su responsabilidad en lo que a la seguridad de los
niños se refiere y su conocimiento de sus condiciones –limitaciones y necesidades- específicas
constituyen el fundamento de su especialización. La prevención de los accidentes debe seguir
siendo la mayor preocupación del discapacitado y del equipo que lo rodea, de la misma manera
que lo es para el atleta olímpico. La habilidad para adaptar los equipamientos –sea para una
ayuda, sea por seguridad-, la improvisación y la creatividad del entrenador serán las claves del
éxito”. Tomado de El niño y el deporte. Tratado de medicina del deporte infantil. Charles. M.
Thiebauld y Pierre Sprumont. Editorial Inde. 2009.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLANSE
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las demás disposiciones que
le sean contrarias.
CELSO OMAR PARRA SIERRA
Gerente Indeportes Boyacá
Proyecto: Iván Camilo Chinome Martínez
Aprobó: Alexander Mendoza Sánchez
Asesor Jurídico
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