Documento - Iberdrola Distribución

Transcripción

Documento - Iberdrola Distribución
MT 3.53.01
Edición 05
Fecha: Marzo, 2016
MANUAL TÉCNICO DE DISTRIBUCIÓN
CONDICIONES TÉCNICAS DE LA INSTALACIÓN
DE PRODUCCIÓN ELECTRICA CONECTADA A LA RED DE
IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U.
CONTROL DE MODIFICACIONES
CAMBIO
EDICIÓN FECHA
APARTADO
AFECTADO
Integra y anula al MT 2.90.01 (Ed. 02, Mayo 2010)
“Condiciones técnicas para la conexión de instalaciones
fotovoltaicas a la red de distribución de Iberdrola”
contemplando los cambios principales del nuevo RD
1699/2011.
02
2007-03
Se mantiene en vigor el MT 3.53.02 que aplica en relación
al sistema de protecciones en red para las instalaciones de
producción en régimen especial que se conectan a la red de
Iberdrola Distribución en AT( 45 y 66KV) y MAT(132
KV)
02
2007-03
Se modifica el título del documento
02
2007-03
Se añade “En las instalaciones donde exista redundancia
completa (doble batería, doble anillo de distribución de
c.c. y doble bobina de disparo de interruptor) no es
necesario la bobina de vigilancia de la tensión auxiliar de
continua”
03
2012-06
4
Se modifican los párrafos 2, 6 y 7
03
2012-06
6.3
Se modifican los títulos de los esquemas correspondientes
a las fig. 1 y 2
03
2012-06
Anexo 2
Se modifica el primer párrafo del capítulo 12 excluyendo a
las instalaciones acogidas al RD 1699/2011 de la
aplicación del procedimiento descrito, que queda
únicamente para las instalaciones acogidas al RD 661/2007
2012-10
12
Se modifican la nota de la figuras 2 referente al elemento
de corte general, permitiendo que aísle simultáneamente la
instalación de consumo y la de generación.
2012-10
Anexo 2
Se modifica el título del esquema correspondiente a la
figura 4
2012-10
Anexo 2
Se introduce un nuevo esquema (figura 5) con lo que los
esquemas siguientes cambian de numeración.
2012-10
Anexo 2
2016-03
Todo el
documento
Se adaptan los requisitos a los requerimientos del RD
413/2014, del RD 900/2015 (autoconsumo) y la Guía ITCBT-40
05
MT 3.53.01
Edición 05
Fecha: Marzo, 2016
MANUAL TÉCNICO DE DISTRIBUCIÓN
CONDICIONES TÉCNICAS DE LA INSTALACIÓN
DE PRODUCCIÓN ELECTRICA CONECTADA A LA RED DE IBERDROLA DISTRIBUCIÓN
ELÉCTRICA, S.A.U.
ÍNDICE
Pág.
1
2
3
4
5
OBJETO ....................................................................................................................................................... 4
ÁMBITO DE APLICACIÓN ....................................................................................................................... 4
NORMAS DE APLICACIÓN ...................................................................................................................... 4
CRITERIOS GENERALES ......................................................................................................................... 7
CONFIGURACIÓN DE LA INSTALACIÓN ............................................................................................. 8
5.1
5.2
Instalaciones con punto de conexión en BT ..................................................................... 9
Instalaciones con punto de conexión a más de 1kV ......................................................... 9
6
PROTECCIONES EN INSTALACIONES CONECTADAS A REDES DE BAJA TENSIÓN ................ 14
6.1
6.2
Protecciones voltimétricas de la conexión. ..................................................................... 14
Protecciones integradas en el equipo electrónico del generador y en sistemas de ............
acumulación. ................................................................................................................... 14
7
PROTECCIONES PARA INSTALACIONES CONECTADAS A REDES SUPERIORES A 1 KV ....... 16
7.1
7.2
7.3
7.4
7.5
7.6
Generalidades.................................................................................................................. 16
Telecontrol ...................................................................................................................... 17
Telemedida en tiempo real .............................................................................................. 17
Protecciones .................................................................................................................... 18
Reposición automática .................................................................................................... 20
Alimentación del sistema de protecciones ...................................................................... 20
8
9
10
PERTURBACIONES ................................................................................................................................. 20
MANTENIMIENTO Y OPERACIÓN ....................................................................................................... 22
TRANSFORMADORES DE PROTECCIÓN Y MEDIDA ....................................................................... 23
10.1 Transformadores de tensión ............................................................................................ 23
10.2 Transformadores de intensidad ....................................................................................... 24
11
EQUIPOS DE MEDIDA A INSTALAR EN LA FRONTERA DEL SISTEMA ELÉCTRICO ................ 25
11.1 Medida en lado de Media Tensión .................................................................................. 26
11.2 Medida en lado de Baja Tensión..................................................................................... 27
12
13
ETIQUETADO ........................................................................................................................................... 28
ENCLAVAMIENTOS................................................................................................................................ 28
13.1 Enclavamiento de energización de línea ......................................................................... 28
13.2 Enclavamiento de sincronismo ....................................................................................... 28
13.3 Vigilancia de tensión de alimentación del sistema de protecciones ............................... 28
14
CONDICIONES PARA LA PUESTA EN SERVICIO .............................................................................. 29
14.1 Instalaciones acogidas al RD 1699/2011 ........................................................................ 29
14.2 Instalaciones acogidas al RD 413/2014 .......................................................................... 29
15
DOCUMENTACIÓN ................................................................................................................................. 31
15.1 Información a aportar por la instalación generadora ...................................................... 32
15.2 Información a aportar por IBERDROLA ....................................................................... 32
15.3 Información a entregar con el proyecto o certificado de instalación .............................. 33
3/60
ÍNDICE (Cont.)
ANEXO I: ESQUEMAS DE MEDIDA
ANEXO II: Esquemas de protección
ANEXO III: Esquemas unifilares típicos de instalaciones de autoconsumo
MT 3.53.01 (16-03)
4/60
1
MT 3.53.01 (16-03)
OBJETO
El objeto del presente documento es facilitar el desarrollo del Proyecto de instalaciones de
producción eléctrica, de forma que se cumplan las normas administrativas y técnicas
dispuestas por la administración y se garantice su compatibilidad con las redes de
IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.A.U. (en adelante IBERDROLA) en su
funcionamiento interconectado.
2
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Este documento se aplicará con carácter obligatorio a todas las instalaciones de producción
eléctrica que efectúen su conexión en la red de BT, MT, AT y MAT de IBERDROLA o a
una red interior de un consumidor conectado a la red de IBERDROLA, clasificadas como
instalaciones interconectadas o asistidas de acuerdo a la definición de la ITC-BT-40 del
Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, con excepción de los grupos de generación
utilizados exclusivamente en el caso de una interrupción de alimentación de energía
eléctrica de la red eléctrica de acuerdo con las definiciones del artículo 100 del Real Decreto
1955/2000.
3
NORMAS DE APLICACIÓN
REAL DECRETO 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción
de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
REAL DECRETO 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de
instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia.
REAL DECRETO 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones
administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica
con autoconsumo y de producción con autoconsumo.
REAL DECRETO. 1955/2000 de 1 diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica.
REAL DECRETO 1565/2010, de 19 de noviembre por el que se regulan y modifican
determinados aspectos relativos a la actividad de producción de energía en régimen especial
REAL DECRETO 842/2002, de 2 de agosto, por el que se publica el REGLAMENTO
ELECTROTECNICO PARA BAJA TENSION, (en particular su instrucción técnica
complementaria ITC-BT-40 INSTALACIONES GENERADORAS DE BAJA TENSIÓN).
GUÍA TÉCNICA DE APLICACIÓN GUÍA-BT-40, INSTALACIONES GENERADORAS
DE BAJA TENSIÓN, en su edición vigente, publicada por el Ministerio de Industria,
Energía y Turismo.
REAL DECRETO 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre
condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y
sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.
5/60
MT 3.53.01 (16-03)
REAL DECRETO 1580/2006, de 22 de diciembre, por el que se regula la compatibilidad
electromagnética de los equipos eléctricos y electrónicos
REAL DECRETO 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento
unificado de puntos de medida del sistema eléctrico.
UNE-EN 50438: Requisitos para la conexión de microgeneradores en paralelo con redes
generales de distribución en baja tensión.
UNE EN 50160: Características de la tensión suministrada por las redes generales de
distribución.
UNE-EN 61000-3-2: Compatibilidad electromagnética (CEM). Parte 3-2: Límites. Límites
para las emisiones de corriente armónica (equipos con corriente de entrada <= 16 A por
fase).
UNE-EN 61000-3-12: Compatibilidad electromagnética (CEM). Parte 3-12: Límites para las
corrientes armónicas producidas por los equipos conectados a las redes públicas de baja
tensión con corriente de entrada > 16 A y <= 75 A por fase.
UNE-EN 61000-6-3: Compatibilidad electromagnética (CEM). Parte 6-3: Normas
genéricas. Norma de emisión en entornos residenciales, comerciales y de industria ligera.
UNE-EN 61000-6-4: Compatibilidad Electromagnética (CEM). Parte 6-4: Normas
genéricas. Norma de emisión en entornos industriales.
UNE 206006 IN: Ensayos de detección de funcionamiento en isla de múltiples inversores
fotovoltaicos conectados a red en paralelo.
UNE 206007-1 IN: Requisitos de conexión a la red eléctrica. Parte 1: Inversores para
conexión a la red de distribución.
UNE 217001 IN: Requisitos y ensayos para sistemas que eviten el vertido de energía a la
red de distribución.
UNE-EN ISO/IEC 17065: Evaluación de la conformidad. Requisitos para organismos que
certifican productos, procesos y servicios.
PROCEDIMIENTOS DE OPERACIÓN DEL OPERADOR DEL SISTEMA R.E.E
P.O.12.3: Requisitos de respuesta frente a huecos de tensión de las instalaciones eólicas e
instalaciones fotovoltaicas de potencia superior a 2 MW
P.O. 10.1: Condiciones de instalación de los puntos de medida
P.O. 10.2: Verificación de los equipos de medida
P.O. 10.3: Requisitos de los equipos de inspección
P.O. 10.4: Concentradores de medidas eléctricas y sistemas de comunicaciones
P.O. 10.5: Cálculo del mejor valor de energía en los puntos frontera y cierres de energía del
sistema de información de medidas eléctricas
6/60
MT 3.53.01 (16-03)
NORMATIVA PARTICULAR DE IBERDROLA
NI 35.69.01
Armario de control para centros de transformación (CT) y centros de reparto
(CR), de interior
NI 42.71.01
Cuadros modulares con y sin envolvente para medida en BT. Instalación
interior
NI 42.72.00
Instalaciones de enlace. Cajas de protección y medida
NI 42.73.01
Caja para medida individual para clientes en AT.
NI 46.07.00
Unidades de Control y Protección para líneas de MT
NI 50.42.02 Aparamenta bajo envolvente metálica con aislamiento en SF6 en instalaciones
de interior
NI 50.42.03
Aparamenta bajo envolvente metálica hasta 36 KV en instalaciones de
interior (CMR y CT especiales)
NI 50.42.11
Celdas de alta tensión bajo envolvente metálica hasta 36 kV prefabricadas
con dieléctrico SF6, para CT
NI 72.30.00
Transformadores trifásicos sumergidos en liquido aislante para distribución
en baja tensión
NI 72.50.01
Transformadores de intensidad de medida y protección en AT hasta 72,5 kV
NI 72.50.02
Transformadores de intensidad de medida y protección en AT desde 145 kV
hasta 420 kV
NI 72.54.01
Transformadores de tensión de medida y protección en AT hasta 72,5 kV
NI 72.54.02
Transformadores de tensión inductivos de medida y protección en AT desde
145 kV hasta 420 kV
NI 72.56.01
Transformadores de tensión capacitivos de medida y protección en AT desde
72,5 kV hasta 420 kV
NI 72.58.01
Transformadores de intensidad de medida en BT.
NI 74.53.01
Órgano de corte en red (OCR)
NI 76.84.01
Bloque de bornes para verificación y cambio de aparatos de medida.
NI 76.84.04
Bloque de bornes para verificación y cambio de aparatos de medida directa .
MT 2.00.03
Normativa particular para instalaciones de clientes en AT.
MT 2.61.08
Proyecto Básico de Subestación de Maniobra 45 kV
7/60
MT 3.53.01 (16-03)
MT 2.80.13
Guía para instalación de medida en clientes de Baja Tensión con potencia
contratada superior a 15 kW (Medida directa e indirecta en BT) (Clientes
Tipo 3 y 4)
MT 2.80.14
Guía para instalación de medida en clientes y R.E.de AT (hasta 132 kV)
MT 2.80.17
Instalación de medida en puntos frontera de distribución con la red de
transporte (220 – 400 kV) y con otras distribuidoras.
MT 3.51.01
Puntos a telecontrolar en las instalaciones de distribución eléctrica
MT 3.51.03
Protocolo de Telecontrol IEC 60 870-5-104 para comunicación de
Instalaciones Eléctricas de Distribución
MT 3.53.02
Sistema de protecciones en instalaciones de autoproductores en régimen es
especial a la red de Iberdrola Distribución
MT 4.41.03
Guía básica de arquitectura de la red eléctrica de distribución. Criterios
generales de diseño y conexión.
4
CRITERIOS GENERALES
Desde el punto de vista de condiciones técnicas de conexión a la red de IBERDROLA, se
distinguen cuatro tipos de instalaciones:
i.
ii.
iii.
iv.
Instalaciones de producción acogidas al RD 1699/2011, que deben cumplir los
requisitos descritos en dicho RD.
Instalaciones de autoconsumo, que de acuerdo al RD 900/2015 deben cumplir los
mismos requisitos técnicos del RD 1699/2011, salvo en lo referente a la
configuración de la medida.
Instalaciones de producción acogidas al RD 413/2014, que deben cumplir los
requisitos de dicho RD y los del Reglamento de Alta Tensión.
Instalaciones de autoconsumo, que de acuerdo al RD 900/2015 deben cumplir los
mismos requisitos técnicos que los de tipo iii, salvo en lo referente a la configuración
de la medida.
IBERDROLA, de acuerdo con lo establecido por la Legislación Vigente, definirá, en
función de la potencia y tipo de características de los generadores, el punto de la red y la
tensión en la que deberá realizarse la interconexión
.
Cuando la conexión de la instalación generadora suponga un nuevo punto de conexión a la
red de IBERDROLA, las características y criterios del punto de interconexión serán los
definidos en el MT 4.41.03.
Si se produjera cualquier modificación en las condiciones de explotación de IBERDROLA
en el punto de interconexión, el titular de la instalación generadora e IBERDROLA
acordarán las medidas necesarias para adaptarse a la nueva situación
Las centrales conectadas a la red de IBERDROLA irán equipadas de protecciones eléctricas.
El objetivo de estas protecciones es garantizar su desconexión en caso de una falta en la red,
8/60
MT 3.53.01 (16-03)
faltas internas en la instalación de la propia central, o desconexión de la red de distribución
por cualquier otra causa, de manera que no perturben el correcto funcionamiento de las
redes a que estén conectadas tanto en la explotación normal como durante el incidente.
Será responsabilidad de la instalación generadora la desconexión instantánea del interruptor
de interconexión, en el caso de apertura del o los interruptores en cabecera de IBERDROLA
o cualquier otro elemento de corte de la red que deje al generador funcionando en isla o
manteniendo la tensión sobre la red de IBERDROLA. Igualmente estará dotada de los
medios necesarios para admitir una reconexión de suministro tras una interrupción sin
ningún tipo de condición por parte de IBERDROLA, en el tiempo que éste tenga
establecido.
El titular de la instalación generadora cumplirá como mínimo con los sistemas de
protecciones y control definidos en los puntos 6 o 7 de este documento para instalaciones
conectadas en BT y superior a 1 kV respectivamente
El titular de la instalación generadora deberá adoptar las medidas oportunas para mantener
en perfecto estado, todos los equipos de la interconexión con la red de IBERDROLA, así
como los equipos de comunicación asociados, de forma que su actuación correcta esté
asegurada
Se deberá cuidar especialmente la fiabilidad y seguridad de la tensión de alimentación de
todos los equipos asociados a la interconexión con la red de IBERDROLA: relés o sistemas
de protección, sistema de telecontrol y equipos de comunicaciones, de forma que su
actuación correcta esté asegurada.
La conexión de la instalación generadora no afectará al funcionamiento normal de la red de
IBERDROLA ni a la calidad del suministro eléctrico de los clientes conectados a ella.
5
CONFIGURACIÓN DE LA INSTALACIÓN
Con carácter general, las instalaciones con generadores de baja tensión, cumplirán lo
indicado en la GUÍA-BT-40. De acuerdo a dicha guía, las instalaciones generadoras
interconectadas pueden ser catalogadas como:
c1) Las instalaciones generadoras con punto de conexión en la red de distribución de
baja tensión.
c2) Las instalaciones generadoras con punto de conexión en la red de alta tensión
mediante un transformador elevador de tensión.
En instalaciones dentro del ámbito del RD 1699/2011, el elemento de corte general y los
equipos de medida y facturación se instalarán en una misma ubicación y permitirán al
encargado de la lectura y al personal de mantenimiento de la red de IBERDROLA un acceso
libre y permanente, en cumplimiento de dicho RD y del artículo 4.3.3 de la ITC-BT-40 del
REBT.
El productor dispondrá los elementos, personal, permisos y tramitaciones de seguridad
necesarios para garantizar dicho acceso permanente.
9/60
MT 3.53.01 (16-03)
En caso de contar con elementos de acumulación de energía, estos se instalarán de tal forma
que compartan equipo de medida y protecciones con la instalación generadora.
5.1
Instalaciones con punto de conexión en BT
La configuración de las instalaciones será acorde a los esquemas descritos en la GUÍA-BT40.
Dentro del ámbito de aplicación del RD 1699/2011 y el RD 900/2015 las instalaciones de
generación para autoconsumo, no podrán superar la potencia contratada por el consumidor.
De acuerdo al RD 1699/2011, si la potencia nominal de la instalación de generación a
conectar a la red de distribución es superior a 5 kW, la conexión de la instalación a la red
será trifásica con un desequilibrio entre fases inferior a 5 kW. Excepcionalmente, podrán
instalarse potencias superiores en suministros monofásicos en caso de disponer de un
sistema que evite el vertido de energía a la red homologado de acuerdo a UNE 217001 IN.
En las instalaciones para autoconsumo, conforme al RD 900/2015, la instalación de
generación se conectará aguas abajo del contador general de la instalación, mientras que, en
instalaciones para venta de energía de acuerdo al RD 1699/2011 existirán circuitos
independientes para generación y consumo, conectados en paralelo.
En el Anexo I se detallan las diferentes configuraciones de medida para instalaciones de
autoconsumo, resultantes de la aplicación del RD 900/2015.
En el Anexo III, se muestra el esquema unifilar típico (unifilar 1) de una instalación de
autoconsumo.
5.2
Instalaciones con punto de conexión a más de 1kV
5.2.1 Condiciones generales
En las instalaciones con punto de conexión de tensión superior a 1 kV, se admiten dos
posibles configuraciones para el devanado de alta del transformador de acoplamiento de la
instalación generadora a la red de MT, AT y MAT, triángulo o estrella con aislamiento
pleno del neutro y accesible, aplicando una de las dos, según el esquema de conexión de la
instalación generadora a la red. Como criterio general, la instalación generadora no aportará
corriente de neutro ante faltas a tierra en la red y para ello los neutros de los
transformadores, lado IBERDROLA, no se conectarán a tierra.
En la conexión a ST en entrada/salida, el devanado de alta del transformador de
acoplamiento a red será estrella con aislamiento pleno del neutro y accesible. Su puesta a
tierra será decisión de IBERDROLA.
El accionamiento del seccionador de puesta a tierra de la instalación generadora situado en
el lado de la línea de IBERDROLA, estará bloqueado mediante un candado normalizado por
IBERDROLA con su correspondiente señalización para advertir de esta situación. El
objetivo es evitar accidentalmente la puesta a tierra de la línea por parte de la instalación
generadora.
Los sistemas de puesta a tierra de las instalaciones generadoras de baja tensión cumplirán lo
indicado en el capítulo 8, Instalaciones de Puesta a Tierra, de la Guía-BT-40, que determina
las condiciones a cumplir tanto para instalaciones c1 como para instalaciones c2, en este
caso con referencia al Reglamento de AT.
10/60
MT 3.53.01 (16-03)
En el caso de generadores asíncronos con baterías de condensadores para la autoexcitación,
éstas se desconectarán automáticamente en caso de disparo del interruptor de acoplamiento.
Asimismo se deberá limitar la potencia de la batería de condensadores a utilizar con el fin de
evitar la autoexcitación del generador
Adicionalmente, para cubrir riesgos de daños en el generador, deberán utilizarse
generadores con capacidad de soportar una reconexión fuera de sincronismo. Este aspecto
debe incluirse expresamente en el correspondiente certificado de pruebas en la instalación.
Para conexiones a red de instalaciones generadoras no contempladas en este MT, o cuando
sea necesario instalar nuevas protecciones eléctricas en las instalaciones de IBERDROLA,
dichas protecciones serán de acuerdo con las homologadas por la compañía eléctrica. Los
tipos están definidos en el MT 3.53.02 en función del nivel de tensión y esquema de
conexión a red. Los costes de estas protecciones y actuaciones en la red de IBERDROLA
serán con cargo a la instalación generadora
5.2.2 Modos de conexión de instalaciones para autoconsumo
La instalación dispondrá de un punto de conexión de generación por cada instalación
generadora inscrita en el registro administrativo de autoconsumo. El esquema de medida
será el que le corresponda a la modalidad de autoconsumo según el RD 900/2015 (tipo 1,
suministro con autoconsumo, o tipo 2, producción con autoconsumo) y a las potencias
instaladas, tanto de la generación como del conjunto de la instalación en el punto de
conexión.
La potencia de la instalación generadora se calculará de acuerdo al artículo 3 del RD
413/2014. En particular, el citado artículo establece que en el caso de instalaciones
fotovoltaicas, la potencia a considerar es la potencia máxima de los módulos.
Las instalaciones generadoras para autoconsumo acogidas al RD 900/2015 podrán
conectarse en las instalaciones interiores de un consumidor, con las siguientes alternativas


Conexión en el cuadro de salida de baja tensión de uno de sus transformadores
Conexión en alta tensión.
Las posibles configuraciones se encuentran reflejadas en el Anexo I. En el Anexo III se
desarrollan los unifilares de las instalaciones de autoconsumo más habituales.
5.2.3 Modos de conexión de instalaciones para venta de energía, acogidas al RD
1699/2011
Las instalaciones para venta de energía de acuerdo al RD 1699/2011 dispondrán de circuitos
independientes desde el punto de conexión para generación y consumo que, en función de
sus potencias, seguirá los esquemas 1.4, 1.5 o 1.6.
5.2.4 Modos de conexión de instalaciones acogidas al RD 413/2014
En las instalaciones acogidas al RD 413/2014, los sistemas de Telecontrol, Telemedida en
tiempo real y Protecciones se ubicaran de acuerdo con los siguientes esquemas, según el
modo de conexión a la red de IBERDROLA
MT 3.53.01 (16-03)
11/60
a) Conexión a través de Centro de Seccionamiento
CENTRO DE SECCIONAMIENTO
TELECONTROL Y TELEMEDIDA
PROTECCION
MEDIDA DE INTERCONEXIÓN
52
(1)
(2)
(3)
27
59
59N
81 m/M
50/51
RA1
(4)
TA
(1) (2) =
Ruptores telemandados
(3)
=
Ruptor telemandado con
función seccionalizadora
(4)
=
Celda ruptofusible
TA
=
Transformador MT/BT SSAA
trifásico
con
bornas
enchufables de 50 kVA
─
52: interruptor automático de
corte general, situado en el
punto de interconexión a la red
─
Relés de protección
Nota: Para tensiones  a 45 KV los
ruptores serán interruptores automáticos
de acuerdo con MT 2.61.08
El sistema de Telecontrol y Telemedida se instalará en el Centro de Seccionamiento, donde
las posiciones (1), (2) y (3) serán ruptores telemandados.
La posición de salida (3) a instalación de cliente, deberá estar dotada con función
seccionalizadora.
MT 3.53.01 (16-03)
12/60
b) Conexión derivación en T mediante Órgano de Corte en Red (OCR) con capacidad
de apertura en carga y función seccionalizadora
DERIVACION EN T MEDIANTE OCR
TELECONTROL + TELEMEDIDA
PROTECCION
(1)
MEDIDA DE INTERCONEXIÓN
NOTA 3
52
27
59
59N
81 m/M
50/51
RA1
LINEA
(1) = OCR telemandado con
función seccionalizadora.
─
La telemedida se obtendrá y se
enviará desde el OCR
52: interruptor automático de
corte general, situado en el
punto de interconexión a la red.
─
Relés de protección
El sistema de Telecontrol y Telemedida se realiza sobre el OCR
Los sistemas de Protecciones se instalaran en la instalación generadora.
Medida
MT 3.53.01 (16-03)
13/60
c) Conexión a ST/STR mediante Línea Particular
CONEXIÓN A ST/STR MEDIANTE LINEA PARTICULAR
TELECONTROL + TELEMEDIDA
PROTECCION
MEDIDA DE INTERCONEXIÓN
(1)
52
27
59
64
81 m/M
50/51
ST/STR
(1) = Interruptor automático
─
Medidas en la posición de
interruptor
─
52: interruptor automático de
corte general, situado en el
punto de interconexión a la red
─
Relés de protección
Medida
El Telecontrol actúa sobre el interruptor de cabecera de línea en la ST/STR
La Telemedida en tiempo real se realiza en la propia subestación de IBERDROLA a través
de los convertidores de medida asociados a la posición de interruptor.
14/60
6
MT 3.53.01 (16-03)
PROTECCIONES EN INSTALACIONES CONECTADAS A REDES DE BAJA
TENSIÓN
El esquema unifilar 1, del Anexo III, recoge la conexión y disposición del sistema de
protecciones en los esquemas más habituales de los descritos en la GUÍA-BT-40,
atendiendo a lo previsto en el RD1699/2011 y el Reglamento Electrotécnico para Baja
Tensión.
6.1
Protecciones voltimétricas de la conexión.

Un relé de máxima y mínima frecuencia (81m-M), conectado entre fases, ajustado a
51 Hz y 48 Hz con una temporización máxima de 0.5 y mínima de 3 segundos
respectivamente. (Nota 1)

Un relé de máxima tensión (59), conectado entre fases, ajustado a 1,1 Un y 1,15 Un
con una temporización máxima de 1,5 y de 0,2 segundos respectivamente. (Nota 1)

Un relé trifásico de mínima tensión (27), conectado entre fases, ajustado a 0,85 con
una temporización máxima de 1,5 segundos. En el caso de instalaciones con
obligación de cumplir requisitos de comportamiento frente a huecos de tensión el
tiempo de actuación será igual a 1,5 segundos. (Nota 1)
Nota 1: Para generación monofásica inferior o igual a 5 kW, la conexión se realizará entre fase-neutro. Las
protecciones de generación trifásica compuesta por generadores monofásicos deberán medir entre fases
La tensión para la medida de estas magnitudes se deberán tomar tal y como se recoge en esquema unifilar 1
del Anexo III.
Estas protecciones actuarán preferentemente sobre el elemento de corte del generador, si
bien pueden actuar sobre el interruptor automático de la instalación cuando este admita
disparos externos y permita realizar la reconexión automática.
En caso de disponer de un sistema de acumulación, este dispondrá de las mismas funciones
de protección que un generador, descritas en el presente apartado. Estas protecciones pueden
ser propias del sistema de acumulación o compartidas con el generador.
La reconexión a red del generador se podrá producir únicamente después de que la tensión y
frecuencia de la red estén dentro de los márgenes normales durante al menos tres minutos.
En caso de actuación de la protección de máxima frecuencia, la reconexión sólo se realizará
cuando la frecuencia alcance un valor menor o igual a 50 Hz.
Las protecciones deberán disponer de los medios que permitan el precintado por la empresa
distribuidora tras las verificaciones necesarias
6.2
Protecciones integradas en el equipo electrónico del generador y en sistemas de
acumulación.
En caso en el que las protecciones voltimétricas estén integradas en el equipo electrónico del
generador o del sistema de acumulación, éstas deberán cumplir la legislación vigente, en
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MT 3.53.01 (16-03)
particular los Reglamentos Electrotécnicos y ser precintable, y en este caso no será necesaria
la duplicación de las protecciones.
Según el RD 1699/2011, apartado 12.1, los esquemas de conexión deben favorecer el
mantenimiento de la seguridad y calidad de suministro y posibilitando el trabajo en isla,
sobre sus propios consumos, nunca alimentando a otros usuarios de la red.
Además se verificará el correcto funcionamiento del sistema de detección de
funcionamiento en isla cuando múltiples inversores trabajan en paralelo. Dicha verificación
se realiza con el ensayo especificado en la GUIA-BT-40.
De acuerdo a la GUÍA-BT-40 y en lo referente a las condiciones de verificación y
precintado del REBT y respecto a las del artículo 14.3 del RD 1699/2011, se entiende que
para equipos que incorporen protecciones o sistema de conmutación no convencionales (de
acuerdo a la definición de la GUÍA-BT-40), la verificación de las condiciones de protección
y conmutación se realizará mediante informe de laboratorio acreditado, de los aspectos de:




características funcionales aplicables
protección contra posibles fallos eléctricos o electrónicos
protección contra los fenómenos de perturbación electromagnética
protección contra los fallos y/o errores en el software del equipo.
Como ejemplos de protecciones que deben considerarse para la verificación están:
a) Sincronización entre múltiples fuentes de corriente alterna.
b) Paradas de operación de emergencia (incluyendo secuencia de parada)
c) Sistema de conmutación (conexión / desconexión entre fuentes) y enclavamientos de
seguridad (rango válido de tensión y frecuencia).
d) Funciones de dispositivos de corriente residual para protección de la propia
instalación generadora
e) Protección de sobrecorriente para protección de la propia instalación generadora.
En lo relativo al precintado se debe entender que se refiere a la imposibilidad de
modificación de los parámetros de protección, bien mediante la inaccesibilidad del software
que la ejecuta, o la imposibilidad de acceso a los elementos de regulación electrónica
incorporados en el equipo generador por parte del instalador u operador de la instalación.
La lista de características a ser evaluadas y acreditadas mediante informe de laboratorio, se
encuentra en el apartado 15.3 de este documento.
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7
PROTECCIONES PARA INSTALACIONES CONECTADAS A REDES
SUPERIORES A 1 KV
7.1
Generalidades
Las instalaciones generadoras conectadas a niveles superiores a 1 kV a la red de
IBERDROLA, deberán cumplir con los criterios establecidos por el artículo 4.7 de la ITCRAT 09 del Reglamento de Alta Tensión, referente a las protecciones de generadores
conectados a la red de distribución, que prevé la aplicación de normativa específica, como
es el caso de las instalaciones cubiertas por el RD 1699/2011.
Dicha Instrucción Técnica Complementaria, incluye protecciones en el punto de conexión a
alta tensión, adicionales a las protecciones de baja tensión.
Por ello, las instalaciones conectadas a redes comprendidas entre 1 y 36 kV y acogidas al
RD 1699/2011 también deben disponer de protecciones en el punto de conexión. Sin
embargo, podrá evitarse la instalación de protecciones en alta tensión en aquellas
instalaciones de autoconsumo que cumplan las siguientes condiciones:
1º. Que estén dentro del ámbito de aplicación del RD 1699/2011i,. Para las instalaciones
que se acojan a la modalidad de autoconsumo tipo 2 (la instalación es considerada un
sujeto productor), deberán cumplir los requisitos del artículo 13, apartado 2.b, del RD
900/2015 (generación no superior a 100 kW y misma persona física y jurídica para
generación y consumo).
2º. Que incluyan –expresamente—en el proyecto o memoria técnica de diseño de la
instalación, que se sustituyen las protecciones en alta tensión por un sistema que
proporciona seguridad equivalente, compuesto por:
a. La conexión a red mediante inversores que incluyan un sistema de detección de
funcionamiento en isla certificado de acuerdo a UNE 206006 IN (este requisito
también está incluido en UNE 206007-1 IN y en la Guía BT-40, por lo que la
certificación según estos documentos también es válida).
b. Un sistema que evite el vertido de energía a la red, certificado de acuerdo a UNE
217001 IN, de manera que la instalación en su conjunto funcione en todo momento
como consumidor.
i
El RD 1699/2011 permitió la conexión de generación de pequeña potencia en red interior de instalaciones
conectadas a red de AT, estableciendo condiciones técnicas para sus protecciones que prevalecen sobre las
indicadas por la ITC-RAT 09. Posteriormente, el RD 900/2015 introduce sistemas simplificados para la
conexión de generadores de pequeña potencia y permite la utilización de sistemas que evitan el vertido de
energía a la red a los autoconsumidores tipo 1. No obstante, para evitar la incongruencia que supondría que
una instalación de generación de 20kW instalada en un consumo de 150kW no pueda instalar el antivertido
porque es considerada tipo 2, se permite también si cumplen lo establecido en el artículo 13.2.b (limitación a
100kW con la misma configuración de medida que los autoconsumidores tipo 1).
El uso de sistemas antivertido, homologados de acuerdo a UNE 217001 IN, supone que, de cara a la red de
distribución, la instalación funciona permanentemente como consumidor, desconectando el generador en
menos de dos segundos cuando no hay consumo en el punto de conexión.
Esta función, combinada con una detección de funcionamiento en isla diseñada para funcionar con otros
generadores en paralelo (UNE 206006 IN), constituye una alternativa a las protecciones en el punto de
conexión de AT, que se entiende análoga a la simplificación de medida descrita en el artículo 13.2.b del RD
900/2015.
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3º. Que dispongan en BT de las protecciones prescritas por el RD 1699/2011 para
instalaciones de baja tensión, en las condiciones mencionadas en el capítulo 6 de este
documento.
Cuando la protección se realice mediante relés no integrados en el equipo generador,
estarán agrupados en un conjunto, chasis o armario, compacto y diferenciado del resto de
equipos de la instalación que permitirá el precintado de los elementos de ajuste de los relés.
Las conexiones de los circuitos de tensión e intensidad se realizarán mediante un regletero
único de bloques de pruebas o bornas seccionables de fácil acceso.
Los circuitos de disparo de los relés actuarán directamente sobre el interruptor de
interconexión de la instalación generadora sin pasar a través de relés o elementos auxiliares
o en su caso, sobre el interruptor del generador dependiendo del régimen de funcionamiento
de la planta generadora
Asimismo, es necesario que las instalaciones generadoras estén dotadas de acceso
permanente al personal de mantenimiento de IBERDROLA y/o sistemas Telecontrol,
Telemedida en tiempo real y Protección.
En particular, a las instalaciones acogidas al RD 413/2014 les es de aplicación las
condiciones descritas en la ITC-RAT 09, por lo que habrán de disponer de un sistema de
Telecontrol y Telemedida en tiempo real y protecciones en el punto de interconexión.
El RD 1699/2011 no contempla la obligación de disponer de un sistema de telecontrol, si
bien puede utilizarse como alternativa al acceso permanente a los elementos de corte que
deben disponerse para la desconexión de la instalación generadora.
A continuación se define la función de cada uno de estos sistemas y su ubicación de acuerdo
con el tipo de conexión a red.
7.2
Telecontrol
La función del sistema de Telecontrol es actuar sobre el sistema (dispositivo, elemento) de
conexión de la instalación generadora con la red de IBERDROLA para permitir su
desconexión remota en los casos en que los requisitos de seguridad así lo recomienden.
El sistema de telecontrol se ubicará en el punto de conexión con la red de IBERDROLA,
mediante un centro de seccionamiento u OCR según los modos de conexión a red definidos
en el punto 5.2.4. Dicho sistema de telecontrol cumplirá con los criterios técnicos definidos
en la normativa interna de IBERDROLA (en función de la solución adoptada, NI 74.53.01,
NI 50.42.11 y NI 50.42.03), así como las normas y especificaciones técnicas asociadas a
ellas.
7.3
Telemedida en tiempo real
Con objeto de garantizar en todo momento la fiabilidad, seguridad y calidad del sistema
eléctrico, se enviarán medidas en tiempo real a los centros de control de IBERDROLA,
independientemente del envío de medidas que como productor deba enviar al Operador del
Sistema (Red Eléctrica de España).
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MT 3.53.01 (16-03)
El sistema de telemedida en tiempo real se ubicará en el punto de conexión con la red de
IBERDROLA, a través de la remota de telecontrol descrita en el punto 7.2 y recogerá las
tensiones y corrientes del punto de conexión a la red de IBERDROLA.
7.4
Protecciones
Todas las instalaciones generadoras estarán dotadas de un sistema de protección y un
interruptor automático para permitir su desconexión en caso de una falta en la red o en la
instalación generadora.
En el Anexo II se incluyen los esquemas correspondientes a la configuración de
protecciones en instalaciones conectadas a una red de tensión superior a 1 kV.
En el Anexo III se desarrollan dos unifilares (2 y 3) representativos de instalaciones típicas
de autoconsumo, sin posibilidad de funcionar en isla con sus consumos. En estos unifilares
se han representado básicamente los principales elementos que afectan a la interconexión de
la instalación generadora con la red de IBERDROLA.
A continuación se describen las características de estas protecciones:

Un relé de máxima y mínima frecuencia (81m-M) conectado entre fases
ajustado a 51 Hz y 48 Hz con una temporización que, salvo requerimiento por
escrito del Operador del Sistema, será de 0,2 y de 3 segundos respectivamente.

Un relé de máxima tensión (59) conectado entre fases:
o Instalaciones dentro del ámbito del RD 1699/2011: ajustado a 1,1 Un y
1,15 Un con una temporización de 0,6 y de 0,2 segundos
respectivamente.
o Instalaciones no incluidas en el punto anterior, ajustado a 1,10 de la
tensión media entre fases con una temporización de 0,6 segundos

Un relé trifásico de mínima tensión (27)
o Con carácter general, se ajustará a 0,85 Un con una temporización de 0,6
segundos.
o Aquellas instalaciones obligadas al cumplimiento de requisitos de
comportamiento frente a huecos de tensión (por ejemplo PO 12.3) se
ajustará a 0,85 Un con una temporización de 1,5 segundos.

Un relé de máxima tensión homopolar (59N) conectado en triangulo abierto
Ajustado a 20 voltios para T/t con secundario en triangulo abierto de tensión
nominal 110/3 con una temporización en 0,6 segundos.
La tensión para la medida de estas magnitudes se deberá tomar en los puntos
descritos en los esquemas de los anexos II y III.

Protección de sobreintensidad.
El sistema de protección de sobreintensidad y sus ajustes serán los descritos en el
capítulo de protecciones del MT 2.00.03 vigente.
19/60

MT 3.53.01 (16-03)
Teledisparo
En aquellos casos en que sea de aplicación el RD 413/2014, en prevención de la
apertura del interruptor automático de la empresa titular de la red en el punto de
conexión, así como en cualquier situación en la que la generación pueda quedar
funcionando en isla, se podrá instalar por parte del generador un sistema de
teledisparo automático que desconecte la central o centrales generadores con
objeto de evitar posibles daños personales o sobre las cargas.
En cumplimiento de la legislación, dicho teledisparo debe disparar el interruptor
de corte general de la instalación generadora, en caso de apertura de cualquier
elemento de corte en carga de la red de IBERDROLA que pueda dejar la
instalación generadora funcionando en isla con cargas ajenas a dicha instalación.
En el caso de la instalación de un teledisparo se solicitará a IBERDROLA la
especificación técnica del equipo de teledisparo y su sistema de comunicaciones.
El sistema enviará al Centro de Control de IBERDROLA la siguiente
información:
o
o
o
Orden de conexión/desconexión del teledisparo
Fallo de comunicaciones y fallo de quipo
Estado del teledisparo (conectado/desconectado)
No obstante, se podrá prescindir del sistema de teledisparo en la instalación
generadora cuando el productor considere que se cumplen las dos condiciones
siguientes:
1. Que la instalación generadora puede admitir un reenganche sin ningún
tipo de condición desde la red de IBERDROLA.
2. Que los sistemas
de telecontrol y telemedida en tiempo real
especificados en los puntos 7.2 y 7.3, y el resto de sistema de
protecciones descrito en este apartado constituyen el otro medio
mencionado en el RD 413/2014 para la desconexión de la central
generadora, garantizando que la instalación no se pueda quedar conectada
en isla con elementos de la red de distribución
El productor al renunciar al sistema de teledisparo asume cualquier
responsabilidad en caso de daños en sus instalaciones o de terceros, condición
que será incluida expresamente en el Contrato Técnico a celebrar entre el
productor e IBERDROLA.
Para tensiones ≤ 66 kV los relés de protección voltimétricos (27,59, 59N y 81) dispondrán
de control por watch-dog y la activación del mismo provocará disparo y enclavamiento del
interruptor de interconexión.” Para tensiones > 66 kV debido a la variedad del sistema de
protecciones, se estudiará la solución más adecuada.
Para conexiones a red de instalaciones generadoras no contempladas en este MT, o cuando
sea necesario instalar nuevas protecciones eléctricas en las instalaciones de Iberdrola
Distribución Eléctrica, dichas protecciones serán de acuerdo con las homologadas por la
compañía eléctrica. Los tipos están definidos en el MT 3.53.02 en función del nivel de
20/60
MT 3.53.01 (16-03)
tensión y esquema de conexión a red. Los costes de estas protecciones y actuaciones en la
Red de Iberdrola Distribución Eléctrica serán con cargo a la instalación generadora
7.5
Reposición automática
Como opción, el interruptor automático podrá estar dotado de un automatismo que permitirá
su reposición de forma automática si su apertura se ha producido por actuación de las
protecciones voltimétricas (27, 59, 59N, 81m/M) instaladas en el punto de interconexión
con la red.
El automatismo permitirá el cierre si se cumplen las siguientes condiciones:



Presencia de tensión de red, estable como mínimo durante 3 minutos (función
identificada como 27X en los esquemas de los anexos II y III).
No existe actuación de las protecciones de sobreintensidad 50/51
En caso de actuación de la protección de máxima frecuencia, la reconexión sólo se
realizará cuando la frecuencia alcance un valor menor o igual a 50 Hz.
El automatismo bloqueará el cierre por actuación de las protecciones de sobreintensidad
(50/51) asociadas al interruptor y solo se podrá desbloquear en local, después de identificar
el origen de la actuación de esta protección y la eliminación de la causa del disparo.
Si la apertura del interruptor se produce manualmente por personal de la instalación
generadora, el automatismo quedará deshabilitado.
7.6
Alimentación del sistema de protecciones
Con el fin de garantizar la fiabilidad de la tensión de alimentación del sistema de
protecciones, se instalará un dispositivo que garantice la energía de reserva para la actuación
de las protecciones y disparo de interruptor en el caso de fallo de la alimentación principal
(una bobina de vigilancia de la tensión auxiliar de continua que provocará su disparo por
fallo de la alimentación de Vcc).
En las instalaciones donde exista redundancia completa (doble batería, doble anillo de
distribución de c.c. y doble bobina de disparo de interruptor) no es necesaria la bobina de
vigilancia de la tensión auxiliar de continua.
8
PERTURBACIONES
De acuerdo al artículo 110 “Perturbaciones provocadas e inducidas por instalaciones
receptoras” del RD 1955/2000, los usuarios de la red deberán adoptar las medidas necesarias
para que las perturbaciones emitidas por sus instalaciones estén dentro de los límites
establecidos en el artículo 104, lo que implica en cumplimiento de los límites de
perturbaciones contenidos en la norma UNE EN 50160. Asimismo, las instalaciones están
obligadas al cumplir con la Directiva Europea de Compatibilidad Electromagnética, de
acuerdo al RD 1580/2006.
21/60
MT 3.53.01 (16-03)
Adicionalmente, las instalaciones de baja tensión deben cumplir con lo prescrito en el
Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, que en su ITC-BT-40, capítulo 6, establece
tasas máximas de armónicos, en cualquier condición de funcionamiento de:



Armónicos de orden par:
Armónicos de orden 3:
Armónicos de orden impar (≥5)
4/n
5
25/n
Tal y como indica la GUÍA-BT-40, los anteriores límites de distorsión en tensión son
adicionales a los necesarios para el cumplimiento de la Directiva Europea de
Compatibilidad Electromagnética establecidos en las normas:


UNE-EN 61000-3-2. Límites para las emisiones de corriente armónica. Equipos con
corriente de entrada ≤ 16 A por fase
UNE-EN 61000-3-12. Límites para las corriente armónicas producidas por los
equipos conectados a las redes públicas de baja tensión con corriente de entrada >16
A y ≤ 75 A. por fase
Dichas normas establecen límites de la corriente emitida por los equipos, mientras que los
límites del presente capítulo se refieren a la tensión.
Adicionalmente también son aplicables las normas siguientes:


UNE-EN 61000-6-3. Norma de emisión para entorno residencial, comercial e
industria ligera.
UNE-EN 61000-6-4. Norma de emisión para entorno industrial.
En cumplimiento del RD 1699/2011, el productor deberá acompañar su solicitud de los
certificados de cumplimiento de los límites de emisión e inmunidad referentes a armónicos
y compatibilidad electromagnética.
El RD 1699/2011, Artículo 11.1, Condiciones técnicas de carácter general, establece que el
funcionamiento de las instalaciones no deberá provocar en la red averías, disminuciones de
las condiciones de seguridad ni alteraciones superiores a las admitidas por la normativa que
resulte aplicable. Con el objetivo de cumplir estos requisitos la GUÍA-BT-40 establece dos
ensayos en su capítulo 6, que deberán ser debidamente certificados:


Inyección de corriente continua a la red. Se deberá garantizar que la corriente
continua inyectada por los generadores conectados a la red de BT de IBERDROLA
no supere el 0,5 % de la corriente nominal.
Generación de sobretensiones, en el que se establecen dos grupos de generadores:
o Grupo 1: son los generadores de las instalaciones de tipo C1 (instalaciones
conectadas a redes de BT).
o Grupo 2: son los generadores para instalaciones de tipo C2 (instalaciones
conectadas a redes de AT).
El generador no debe generar sobretensiones en su conexión de alterna, cumpliendo con los
límites establecidos en las tablas siguientes.
22/60
MT 3.53.01 (16-03)
Duración, t, de la
Valor admisible de la sobretensión instantánea
sobretensión (s)
(% Un pico)
0,0002
280
0,0006
218
0,002
178
0,006
145
0,02
129
0,06
120
0,2
120
0,6
120
Sobretensiones máximas admisibles para generadores del grupo 1.
Duración, t, de la
Valor admisible de la sobretensión instantánea
sobretensión
(% Un pico)
0< t < 1 ms
200
1 ms ≤ t < 3 ms
140
3 ms ≤ t < 500 ms
120
t ≥ 500 ms
110
Sobretensiones máximas admisibles para generadores del grupo 2
Además de lo anterior, se cumplirá que:



9
El incremento de la tensión provocado por el funcionamiento de los generadores no
superará el 2.5%.
El desequilibrio máximo entre fases será de 5 kW
El factor de potencia, en instalaciones dentro del ámbito del RD 1699/2011, será
superior a 0.98
MANTENIMIENTO Y OPERACIÓN
En las instalaciones conectadas a redes de tensión superior a 1 kV, los criterios de
mantenimiento serán los siguientes:

Mantenimiento por parte del titular de la instalación generadora las protecciones
instaladas en el punto de interconexión con la red de IBERDROLA

El titular de la instalación generadora asumirá el compromiso de mantener las
instalaciones de su propiedad en servicio, así como las protecciones y los elementos de
maniobra de su propiedad (en particular OCR), para garantizar la exportación de energía
en condiciones de seguridad para la red.

Para este fin, el titular de la instalación generadora dispondrá de un contrato de
mantenimiento con una empresa especializada en estas instalaciones, que deberá ser
presentado a IBERDROLA, junto con el responsable para contactar en caso de
incidencias. (Empresa, CIF, nombre responsable mantenimiento, teléfono y correo
electrónico).

IBERDROLA podrá solicitar la revisión de este contrato, en caso de considerar que las
instalaciones anteriormente mencionadas no se mantienen de forma adecuada, con
23/60
MT 3.53.01 (16-03)
afección a la Red de Distribución, pudiendo solicitar al titular de la instalación
generadora la contratación del mantenimiento con una empresa diferente.
10
TRANSFORMADORES DE PROTECCIÓN Y MEDIDA
Los siguientes transformadores serán de aplicación para instalaciones generadoras
conectadas en la red de MT, AT y MAT. En aquellos casos en los que se instalen
transformadores de medida no contemplados en las normas NI descritas para cada tipo de
transformador, deberán remitir la autorización de uso y los protocolos de verificación de los
propios transformadores al encargado de Medida, tal y como se establece en el apartado
15.3
10.1 Transformadores de tensión
Se instalarán los juegos de tres transformadores inductivos monofásicos, conectados entre
fase-tierra, que resulten necesarios de acuerdo con el esquema utilizado, según los unifilares
de los anexos I y II. Dichos transformadores de tensión cumplirán con lo especificado en las
normas NI (72.50.01-02, 72.54.01-02 y 72.56.01) de transformadores de medida. Para
celdas con envolvente metálica y aislamiento en SF6 se adaptaran a lo descrito en la norma
NI 50.42.02.
Los devanados que aparecen en los esquemas conectados a equipos denominados Medida,
se utilizarán exclusivamente para alimentar el equipo de medida de facturación,
Las características de los mismos serán:
- Tensión primaria de acuerdo con la tensión de la red y con la norma NI 72.54.01 en
vigor. Para instalaciones con tensiones de funcionamiento mayores a 72,5 kV se
ajustarán según la NI 72.54.02 y NI 72.56.01
- Tensión secundaria: 110:3 V para protección, 110:3 V para medida y 110:3 V para el
triángulo abierto (tanto para alimentar al relé de tensión homopolar, 59N, como para la
resistencia de protección contra sobretensiones por ferrorresonancia, recomendable en
instalaciones que se pueden quedar en isla).
- Clase de Precisión: 0,2 (productores del Tipo I) ó 0,5 (productores del Tipo II y III) para
medida de facturación, 0,5 para medida local y la requerida por IBERDROLA, 0,5 para
protección y 3P para ferroresonancia.
- Potencia de Precisión: según NI 72.54.01 para medida y protección, debiendo ajustarse el
consumo de los secundarios (para el caso de la medida) según lo dispuesto en el
Reglamento de Puntos de Medida y sus ITCs (Instrucciones Técnicas Complementarias)
correspondientes en vigor.
- Los transformadores quedarán conectados a tierra cumpliendo las prescripciones
reglamentarias.
24/60
MT 3.53.01 (16-03)
10.2 Transformadores de intensidad
Se instalarán los juegos de tres transformadores de intensidad que resulten necesarios de
acuerdo con el esquema utilizado, según los unifilares de los anexos I y II. Dichos
transformadores de intensidad cumplirán con lo especificado en las normas NI (72.50.01-02,
72.54.01-02 y 72.56.01) de transformadores de medida. Para celdas con envolvente metálica
y aislamiento en SF6 se adaptaran a lo descrito en la NI 50.42.02.
Las características de estos transformadores serán las siguientes:
- Intensidad primaria en función de la máxima intensidad intercambiada y requisitos de
protección, así como con la norma NI 72.50.01 en vigor, para instalaciones con tensiones
de funcionamiento mayores a 72,5 kV se ajustarán según la NI 72.50.02.
- Intensidad secundaria: 1 A ó 5 A para devanado de protección, 5 A para devanado de
medida de facturación y 1 A ó 5 A para medida local y la requerida por IBERDROLA
- El secundario del transformador de medida al que se conecten los contadores será de
clase de precisión: 0,2s (productores del Tipo I) o 0,5s (productores del Tipo II y III), en
caso de existir otros devanados no dedicados a la medida, se deberá justificar mediante
ensayos que la precisión para la medida es adecuada para el rango de cargas instaladas en
los otros secundarios.
- La clase de precisión para el devanado de protección será de 5P20
Potencia nominal: para medida y protección se ajustarán según las NI indicadas, debiendo
ajustarse el consumo de los secundarios según lo dispuesto en el Reglamento de Puntos de
Medida y sus ITCs correspondientes en vigor.
- Los secundarios de los transformadores de intensidad quedarán conectados a tierra
cumpliendo las prescripciones reglamentarias.
En B.T., cuando sea necesaria la instalación de transformadores de intensidad para
alimentar equipos destinados a la medida de energía eléctrica a efectos de facturación y/o
dispositivos de protección, cumplirán con lo dispuesto en la NI 72.58.01.
NOTAS:
a)
▪ Productores de Tipo I:
▪ Productores de Tipo II:
Potencia ≥ 12 MVA o Energía intercambiada año > 5 GWH
Potencia ≥ 450 kVA y < 12 MVA o Energía intercambiada
año > 750 MWH
▪ Productores de Tipo III: Aquellos que no puedan clasificarse en otra categoría
▪ Productores de Tipo IV: Potencia >15 kVA y < 50 kVA
▪ Productores de Tipo V: Potencia ≤15 kVA (medida directa, sin T/t ni T/i)
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b) Dimensiones: En celdas no será necesario cumplir con las dimensiones físicas
establecidas en las normas NI correspondientes.
11
EQUIPOS DE MEDIDA A INSTALAR EN LA FRONTERA DEL SISTEMA
ELÉCTRICO
Los puntos de conexión de los generadores con la Red de Distribuidora se consideran
puntos frontera del Sistema Eléctrico, por lo que deberán cumplir con lo dispuesto en el
R.D.1110/2007 “Reglamento unificado de puntos de medida” y con sus ITCs
correspondientes.
El Reglamento citado, en su Artículo 3 define al Responsable del punto de medida, como:
El titular del punto de medida y de las instalaciones de energía donde se ubica dicho punto
de medida. Tiene la obligación de mantener y conservar en perfecto estado de
funcionamiento los equipos e instalaciones de medida de acuerdo a lo dispuesto en el
presente Reglamento y sus disposiciones de desarrollo.
Para concretar y matizar las diferentes opciones en la aplicación del citado Reglamento y
ayudar en el montaje de la medida, de acuerdo a la tensión y a la potencia del punto de
conexión, existen en IBERDROLA los siguientes manuales técnicos, que se deberán
aplicarse con rigor cuando el punto de conexión sea con IBERDROLA:
a) Baja Tensión:
-Potencia contratada ≤ de 15 kW.
NI 42.72.00
NI 42.71.01
Instalaciones de enlace. Cajas de protección y medida.
Cuadros modulares con y sin envolvente para medida en B.T.
Instalación interior.
-Potencia contratada > de 15 kW.
MT 2.80.13
Guía para la instalación de medida en clientes de baja tensión
con potencia contratada superior a 15 kW (Medida Directa e
indirecta en B.T.) (Clientes tipo 4).
b) Media, Alta Tensión y MAT (hasta 132KV):
MT 2.00.03
MT 2.80.14
NI 42.73.01
Normativa particular para instalaciones de clientes en A.T.
Guía para instalación de medida en clientes y Régimen Especial
de A.T. (Hasta 132 kV).
Cajas para medida individual para clientes en AT.
c) Muy Alta Tensión (a partir de 132 KV):
-MT 2.80.17 Instalación de medida en puntos frontera de Distribución con la
Red de Transporte (220-400 kV) y con otras Distribuidoras.
Para aquellas instalaciones acogidas a la modalidad de autoconsumo tipo 1 según RD
900/2015, les será de aplicación el artículo 12 del citado RD:
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MT 3.53.01 (16-03)
“Los equipos de medida de las instalaciones acogidas a la modalidad de autoconsumo tipo
1 tendrán la misma precisión y requisitos de comunicación que le corresponda como tipo
frontera de consumidor.”
Para aquellas instalaciones acogidas a la modalidad de autoconsumo tipo 2 según RD
900/2015, les será de aplicación el artículo 13 del citado RD:
“Los equipos de medida de las instalaciones bajo la modalidad de autoconsumo tipo 2
tendrán la misma clasificación en relación con la precisión de sus equipos y requisitos de
comunicación. Dicha clasificación será igual a la más exigente de las que corresponderían
a los distintos puntos de medida por separado.”
Para aquellas instalaciones de generación con clasificación de punto de medida tipo 1 ó 2,
(potencia aparente nominal mayor o igual a 450 kVA), la configuración de medida será
consensuada entre el productor y el encargado de la lectura (REE).
Respecto de la instalación de medida única o separada de Generación Neta, se distinguen
dos casos posibles.

Caso-1. Instalación de un único equipo de medida común para medir la generación
neta y el consumo de auxiliares. Aplica cuando varias instalaciones de producción
conectadas al mismo punto frontera están en la modalidad de autoconsumo tipo 1 o
en la modalidad tipo 2 con configuración de medida de acuerdo al artículo 13.2.b del
Real Decreto 900/2015.

Caso-2. Instalación de equipos de medida separados para medir la energía neta
generada y el consumo de auxiliares de cada una de las instalaciones de producción.
Aplica al resto de casos de varias instalaciones de producción conectadas al mismo
punto frontera y que están en la modalidad de autoconsumo tipo 2. Se establecerá de
forma instrumental una frontera por cada instalación de producción inscrita en el
registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de
fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos independientemente del
número de grupos generadores de que disponga la instalación.
Atendiendo al esquema de conexión recogidos en el Anexo I se instalarán los siguientes
equipos de medida:
11.1 Medida en lado de Media Tensión
Atendiendo al reglamento de puntos de medida, modificado por el RD 1110/2007, de 24 de
agosto y a sus Instrucciones Técnicas Complementarias (ITCs), se instalarán los equipos de
medida que correspondan según la clasificación en Tipos 1, 2, 3 ó 4 que se detalla en su
artículo 6, según lo especificado en el Manual Técnico MT 2.80.14 "Guía para instalación
de medida en clientes y régimen especial de AT (hasta 132 kV)".
En caso de que entre la conexión de los TTs, TIs y el bloque de pruebas existiese una
conexión intermedia, ésta deberá ser precintable.
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MT 3.53.01 (16-03)
11.2 Medida en lado de Baja Tensión
Para instalaciones de generación con potencia igual o inferior a 5 kVA se instalará medida
monofásica, según lo especificado en las Normas Iberdrola NI 42.71.01 y NI 42.72.00 sobre
medida centralizada e individual, además se instalará un interruptor-seccionador con
bloqueo de llave a la salida de la medida de generación, para garantizar el aislamiento en
caso de intervención en la misma de acuerdo a la ITC-BT-40.
Para instalaciones de generación de potencia > 5 kVA se utilizará medida trifásica directa.
Se instalará un contador de Tipo 5 hasta instalaciones de generación ≤ 15 kVA de acuerdo
con las normas NI 42.71.01, NI 42.72.00. Para instalaciones de generación de potencia > 15
kVA hasta ≤ 50 kVA se instalará un contador de Telegestión Tipo 4 según lo especificado
en el MT 2.80.13 "Guía para instalación de medida en clientes de BT y RE”, hasta la
homologación de un contador de Telegestión de Tipo 4 para medidas indirectas en BT. Este
contador se instalará en suministros Tipo 4 con más de 43,6 kW de potencia contratada.
Para instalaciones de generación de potencias > 50 kVA hasta ≤ 70 kVA se utilizará medida
indirecta con transformadores de intensidad de relación 100/5A y para instalaciones de
generación de potencias > 70 kVA hasta ≤ 100 kVA se utilizará medida indirecta con
transformadores de intensidad de relación 200/5 A. (según MT 2.80.13) El contador será
también de Tipo 3 medida indirecta (/5A), según lo especificado en el MT 2.80.13 "Guía
para instalación de medida en clientes de BT con potencia contratada superior a 15 kW
(Medida directa e indirecta en BT)” (Clientes Tipo 3 y 4).
Para potencias superiores a 50 kVA los contadores-registradores deberán disponer de curva
de carga horaria y estar obligatoriamente dotados de telemedida.
Dicha telemedida será realizada preferentemente mediante dirección IP (conexión a
internet), por motivos de eficiencia y disponibilidad de acceso.
Esta dirección IP tiene que ser pública y fija, con un número de puerto IP comprendido entre
40000 y 40099 y puede ser compartida por varios equipos. Si en la instalación no se dispone
de infraestructura de acceso a internet puede obtenerse mediante un módem GPRS que
tenga contratada una dirección IP pública y fija.
En el caso de resultar inviables las alternativas anteriores podría aceptarse también una
comunicación a través de móvil GSM o línea de teléfono fija con módem.
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MT 3.53.01 (16-03)
ETIQUETADO
La instalación dispondrá de una señal de advertencia, de acuerdo al capítulo 5.4 referente a
etiquetado de la norma EN 50438, en una posición tal que cualquier persona que adquiera
acceso a partes activas sea avisada con antelación de la necesidad de seccionar esas partes
activas de la generación.
En particular, se colocará una etiqueta de aviso en cada contador.
13
ENCLAVAMIENTOS
Para instalaciones de generación conectas en niveles de tensión superior a 1 kV, con el fin
de garantizar la seguridad de personas y equipos, se han de prever los enclavamientos
oportunos para evitar operaciones erróneas.
13.1 Enclavamiento de energización de línea
Tiene por objeto evitar que la instalación generadora energice la línea de IBERDROLA
pudiendo provocar un accidente en las instalaciones de IBERDROLA o en clientes
conectados a la línea. Para ello se enclavará el cierre del interruptor de interconexión hasta
que los relés de mínima tensión (27) hayan detectado presencia de tensión en línea y esta
circunstancia se haya mantenido durante 3 minutos consecutivos. Igualmente no se permite
el cierre manual-mecánico del interruptor de corte general.
Si la instalación generadora tuviera varios generadores, la reconexión de los mismos se hará
escalonadamente con intervalos no inferiores a diez segundos.
13.2 Enclavamiento de sincronismo
Tiene por objeto evitar que se produzca un acoplamiento fuera de sincronismo entre la red y
el generador, provocando una falta en la red y posibles daños al generador.
En el caso de generadores síncronos se dispondrá de un sistema de comprobación de
sincronismo (25) en el interruptor utilizado para la conexión a red del generador (puede ser
el interruptor de interconexión en instalaciones con capacidad de funcionamiento en isla o el
interruptor de generación en aquellas que no puedan hacerlo), el cual permitirá el
acoplamiento a la red solamente cuando se cumplan las condiciones de sincronismo.
Estos enclavamientos aplicarán a todos los puntos de interconexión de la instalación
generadora en la red eléctrica.
13.3 Vigilancia de tensión de alimentación del sistema de protecciones
Las instalaciones de generación conectadas a niveles de tensión superiores a 1 kV,
dispondrán de un sistema de vigilancia para evitar que las protecciones queden inoperativas
por falta de tensión auxiliar de alimentación (prealarma y disparo).
Los aparatos de medida con posibilidades de manipulación estarán dotados de los elementos
necesarios para su precintado.
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14
MT 3.53.01 (16-03)
CONDICIONES PARA LA PUESTA EN SERVICIO
14.1 Instalaciones acogidas al RD 1699/2011
De acuerdo a la GUÍA-BT-40, en las instalaciones acogidas al RD 1699/2011, una vez
superadas las pruebas de la instalación realizadas por el instalador autorizado, éste emitirá el
correspondiente certificado de características principales de la instalación y de superación
de dichas pruebas, debidamente diligenciado por el órgano de la Administración
competente.
Dicho certificado deber incluir el esquema unifilar y una descripción de las características
técnicas de la instalación, además de lo que establece la ITC-BT-04 “Documentación y
puesta en servicio de las instalaciones” en lo relativo al contenido del proyecto.
El certificado de superación de pruebas citado debe incluir los informes completos de
laboratorio acreditado o las conclusiones realizadas por el mismo laboratorio en lo referente
a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la GUÍA-BT-40 (se encuentran listados en el
capítulo 15.3 “Información a entregar con el proyecto” de este documento), referentes a
calidad de onda y a las protecciones y el sistema de conmutación. En el caso de que se
hayan entregado sólo las conclusiones, los citados informes completos deberán estar
disponibles para IBERDROLA cuando esta lo requiera.
Según la GUÍA-BT-40, la aportación por parte del titular de la instalación de los certificados
de superación de pruebas se considera equivalente a la verificación y precintado indicados
en el artículo 14.3 del RD 1699/2011.
Adicionalmente a lo indicado en la GUÍA-BT-40 y a la normativa europea que sea de
aplicación, los generadores conectados a la red mediante inversores electrónicos cumplirán
con los requisitos indicados en los documentos publicados por AENOR, en particular con el
Informe UNE 206007 IN sobre requisitos de inversores. En caso de instalar un sistema que
evite el vertido de energía a la red de distribución, dicho sistema cumplirá con los requisitos
del Informe UNE 217001 IN.
Conforme a lo establecido por el RD 1699/2011, IBERDROLA, podrá revisar
periódicamente, y/o siempre que se haya producido una avería o perturbación importante, el
estado de la instalación, la regulación y del mantenimiento de los equipos de protección y
conexión de las centrales de autoproducción conectadas a su red. Se entiendo por avería o
perturbación importante aquella que afecte a la red de distribución haciendo que el
suministro a los usuarios no alcance los umbrales de calidad establecidos por la normativa
vigente.
14.2 Instalaciones acogidas al RD 413/2014
El titular de la instalación generadora una vez realizada su instalación, comunicará al Centro
de Control de IBERDROLA por escrito, el calendario de fechas previstas de pruebas y
conexión a la red.
Para la conexión de las instalaciones de generación a la red de IBERDROLA acogida al RD
413/2014 son necesarios previamente los requisitos descritos en los siguientes puntos de
este capítulo.
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MT 3.53.01 (16-03)
Los generadores conectados a la red mediante inversores electrónicos cumplirán con los
requisitos indicados en los documentos publicados por AENOR, en particular con el
Informe UNE 206007 IN sobre requisitos de inversores.
14.2.1 Protecciones
La revisión del Proyecto, Instalación y protecciones será realizada por un Organismo de
Certificación Acreditado (OCA).
Una vez aprobado el proyecto por parte de la (OCA) comprobando con la normativa de
IBERDROLA y con la normativa vigente, tras la aceptación de IBERDROLA, la OCA
realizará las pruebas de la instalación que incluyen:
- Inspección de que la instalación se ajusta a proyecto.
- Pruebas de protecciones las cuales se realizarán a nivel de conjunto inyectando tensiones
e intensidades en las bornas de entrada al armario de protecciones y verificando para cada
relé la actuación directa del interruptor de interconexión.
- Verificación de temporización a la reconexión.
- En los casos donde exista un sistema de Teledisparo, se realizarán las siguientes pruebas
y verificaciones:
▪ Simulación apertura del interruptor de cabecera de línea (actuando a través del relé
auxiliar de posición del interruptor) y comprobar que produce la apertura real del
interruptor de corte general de la instalación generadora
▪ Ordenes de conexión/desconexión del sistema de teledisparo, así como la
señalización de conectado/desconectado
▪ Provocar un corte en el canal de comunicaciones y verificar que se genera la señal
de fallo de equipo
Nota: Previamente a la realización de estas pruebas el titular de la instalación generadora o
su ingeniería deberá ponerse en contacto con el Centro de Supervisión y Diagnostico
de IBERDROLA en la Región que corresponda, solicitando la fecha de pruebas.
- En todas las pruebas deberá estar presente el propietario o su representante responsable y
podrán ser supervisadas por personal de IBERDROLA.
Finalizadas las pruebas y si las mismas han resultado satisfactorias, se procederá por parte
del titular de la instalación generadora y el responsable de la OCA a la firma del “Protocolo
de verificación del sistema de protección y control de la interconexión” y a la emisión del
“Certificado del cumplimiento de la instalación de acuerdo con las normativas que aplican”.
14.2.2 Medida de facturación
En la puesta en servicio se realizarán las siguientes verificaciones:

Identificación del punto de medida.

Identificación de los equipos de medida y sus características nominales.

Comprobación de:
31/60
MT 3.53.01 (16-03)
- Cumplimiento de los requisitos de los equipos.
- Adecuación y conectividad de los equipos de medida.
- Trafos de medida.
- Cableado.
- Contadores.
- Registradores.

Prueba funcional de lectura.
IBERDROLA dispone de personal especializado para la realización de la puesta en servicio
del sistema de medida de energía, realizando las pruebas del sistema de medida, desde
transformadores de medida hasta los contadores-registradores, las parametrizaciones de los
equipos de medida y las pruebas pertinentes, previa aceptación del presupuesto para esta
actividad.
En los puntos frontera donde el Encargado de la lectura es REE (Potencia  de 450kW.), el
responsable de la medida debe solicitar al SIMEL el código y el alta del punto frontera
utilizando los cauces marcados por el Operador del Sistema.
14.2.3 Telecontrol y Telemedida
La puesta en servicio de los Centros de Seccionamiento, Centros de Transformación, OCR
con sistema de Telecontrol y Telemedida en tiempo real o contadores de telegestión, será
realizada por un contratista autorizado por IBERDROLA según los protocolos establecidos
para puesta en servicio de instalaciones telecontroladas, en coordinación con el Centro de
Supervisión y Diagnostico de IBERDROLA en la Región que corresponda.
Las instalaciones se ajustarán a los proyectos tipo de IBERDROLA así como a los
procedimientos habituales para el intercambio de datos con proveedores e instaladores,
configuración de equipos en fábrica y chequeos habituales que garanticen la correcta puesta
en servicio del telecontrol y telemedida, tanto para conexiones mediante centros de
seccionamiento, como mediante OCR.
El titular asumirá los costes de integración en los sistemas implicados en el proceso, GIS y
sistema de control de IBERDROLA, así como las verificaciones de su funcionamiento que
serán detallados y trasladados por IBERDROLA en la gestión del expediente de
contratación
Finalizadas las pruebas y si las mismas han resultado satisfactorias, se procederá por parte
del titular de la instalación generadora y el contratista autorizado por IBERDROLA para la
puesta en servicio, a la firma del “Protocolo de verificación del sistema de
telecontrol/telemedida interconexión”
15
DOCUMENTACIÓN
Las instalaciones dentro del ámbito del RD 1699/2011 la solicitud de punto de conexión se
acompañara de la información descrita en su artículo 4, así como de la incluida en el Anexo
2 del citado Real Decreto.
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MT 3.53.01 (16-03)
Para instalaciones de generación no cubiertas por el RD 1699/2011, la documentación a
tramitar en las distintas fases del proyecto es la siguiente:
15.1 Información a aportar por la instalación generadora
- Número, tipo y potencia de los generadores.
- Clase y cantidad de potencia y energía a entregar y/o demandar.
- Plano de emplazamiento.
- Copia de la concesión de la instalación generadora o, en su defecto, copia de la solicitud
ante la Administración.
15.2 Información a aportar por IBERDROLA
- Condiciones técnicas.
- Punto de interconexión a la red.
- Tensión nominal de la red.
- Potencia máxima y mínima de cortocircuito en la interconexión.
- Presupuesto en los que se indiquen los costos asociados a modificaciones en la línea de
suministro y modificaciones necesarias en la red y en los Sistemas de Control
- Presupuesto para la verificación de los sistemas de medida, protección, y teledisparo
cuando corresponda.
MT 3.53.01 (16-03)
33/60
15.3 Información a entregar con el proyecto o certificado de instalación
Las instalaciones acogidas conectadas a la red de IBERDROLA aportarán los siguientes
certificados:
Certificado
1
2
Funcionamiento del sistema de detección de
funcionamiento en isla cuando múltiples
inversores trabajan en paralelo
Verificación de las condiciones de protección y
conmutación de los aspectos de:
- características funcionales aplicables
- protección contra posibles fallos eléctricos
o electrónicos
- protección contra los fenómenos de
perturbación electromagnética
- protección contra los fallos y/o errores en
el software del equipo.
Aplicable a:
Definido según
documento:
Artículo
Certificación
equivalente
Protección antiisla en inversores
GUÍA-BT-40
6.2
UNE 206006 IN
UNE 206007-1 IN
GUÍA-BT-40
6.2
UNE EN 60730-1
6.2
Protecciones
integradas en el
generador.
Sistemas de
conmutación.
3
Precintado. Imposibilidad de modificación de
los parámetros de protección,
Protecciones
integradas en el
generador.
GUIA-BT-40
4
Certificados de cumplimiento de los límites de
emisión e inmunidad referentes a armónicos y
compatibilidad electromagnética
Generador
Normas
armonizadas
UNE-EN
5
Ensayo de inyección de corriente continua a la
red
6
Ensayo de generación de sobretensiones
7
Ensayo de sistema para evitar el vertido de
energía a la red.
Solo aplicable a:
- Instalaciones ≤10 kW exentas de pago de
estudios de acceso y conexión.
- Instalaciones ≤100 kW que renuncian a la
instalación de protecciones en AT, según
condiciones del capítulo 7.
8
Autorización de uso
9
Verificación en origen
10
Hoja de parametrización
11
Protocolo de verificación
Generador
mediante
convertidor
Generador
mediante
convertidor
Sistema antivertido
Transformadores
de medida
Transformadores
de medida
Contadores de
energía
Contadores de
energía
GUÍA-BT-40
8
UNE 206007-1 IN
GUÍA-BT-40
8
UNE 206007-1 IN
UNE 217001 IN
RD 1110/2007
RD 1110/2007
RD 1110/2007
RD 1110/2007
-
Los certificados 1 a 7 deben ser emitido por una Entidad Certificadora acreditada
conforme a la Norma UNE-EN/IEC-ISO 17065 por ENAC o cualquier otra entidad
acreditadora firmante de los acuerdos de reconocimiento mutuo con ésta para los
mencionados ensayos. Se establecerá un periodo transitorio para la obtención de
dichos certificados.
-
Para el caso de transformadores de medida (8 y 9), la autorización de uso deberá ser
emitida por las Comunidades Autónomas y la verificación en origen corresponde al
fabricante. Solamente se solicitará esta documentación para los equipos que sean
propiedad del cliente
34/60
-
MT 3.53.01 (16-03)
La hoja de parametrización y protocolo de verificación (10 y 11) serán emitidos por
el fabricante del contador. Solamente se solicitará esta documentación para los
equipos que sean propiedad del cliente
Adicionalmente, las instalaciones generadoras conectadas a tensiones superiores a 1 kV
deberá facilitar la siguiente documentación:
-
Proyecto eléctrico visado (dos copias).
-
Tres (3) copias del esquema unifilar definitivo donde se indique la configuración de
la instalación, características de los T/i y T/t (relaciones de transformación, potencias
y clase de precisión), transformadores de potencia y generadores, (indicando
potencia, nivel de tensión y tensión de cortocircuito) y generadores, modelos de los
equipos de protección, indicando sobre que interruptor actúan, y sincronización.
-
Planos desarrollados (trifilares) de las instalaciones que comprendan al menos desde
el punto de interconexión hasta los transformadores de potencia.
-
Esquemas de control de cierre y apertura del interruptor de interconexión,
incluyendo la actuación de las protecciones sobre dicho interruptor y sus
correspondientes conexiones.
Aquellas instalaciones que dispongan de sistema de protección basado en relés que no
formen parte del generador aportarán un certificado de un Organismo de Control
Autorizado, referente al cumplimiento de las condiciones establecidas en los capítulos 6 y 7
de este documento.
-
Protocolo de ensayos de los transformadores de tensión e intensidad (para medida y
protección) firmados y sellados por el suministrador. Algunas Administraciones
Territoriales establecen la obligatoriedad de pasar estos transformadores por el
Laboratorio Oficial designado al efecto. Es responsabilidad del productor conocer las
zonas en las que esta comprobación sea requerida, así como su oportuna
cumplimentación.
-
En su caso proyecto del Teledisparo.
-
Propuesta de ajustes según los capítulos 6 y 7 del presente documento.
-
Esquema de conexionado del conjunto de medida, transformadores, contadores,
convertidores, bloques de pruebas, etc.
-
Descripción del armario de alojamiento de los equipos de medida.
-
Planos desarrollados de las instalaciones que pasen a propiedad de IBERDROLA.
-
Características del discriminador horario.
Aquellas instalaciones que renuncien a la instalación de teledisparo, según lo descrito en el capítulo
7.3, o a la instalación de protecciones en alta tensión, con las condiciones indicadas en el capítulo 7,
deberán hacer constar por escrito su renuncia a dichos sistemas, asumiendo cualquier
responsabilidad achacable a esta renuncia, en caso de daños en sus instalaciones o de terceros.
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MT 3.53.01 (16-03)
ANEXO I
ANEXO I
ESQUEMAS DE MEDIDA
1. ESQUEMAS BÁSICOS
1.1 Instalaciones monofásicas
1.2 Instalaciones con medida directa trifásica en BT (hasta 50 kW)
1.3 Instalaciones con medida indirecta en BT
1.4 Medida en AT y medidas directas BT aguas abajo
1.5
1.6
Medida en AT y medidas indirectas BT aguas abajo
Medidas en AT
2. POSIBLES CONFIGURACIONES DE AUTOCONSUMO
ESQUEMAS BÁSICOS DEFINIDOS EN PUNTO 1
2.1 Tipo 1, esquema 1. Suministro en BT
2.2 Tipo 1, esquema 2. Suministro en AT con medida en AT
2.3 Tipo 1, esquema 3. Suministro en AT con medida en BT
2.4 Tipo 2.a, esquema 1. Suministro en BT
2.5 Tipo 2.a, esquema 2. Suministro en AT y medida en AT
2.6
2.7
2.8
2.9
EN
BASE
A
Tipo 2.a, esquema 2. Suministro en AT y medida en BT
Tipo 2.b, esquema 1. Suministro en BT
Tipo 2.b, esquema 2. Suministro en AT y medida en AT
Tipo 2.b, esquema 3. Suministro en AT con medida en BT
Medida con varias instalaciones de producción (solo se representa el caso de BT)
2.10 Tipo 1 ó Tipo 2b, con varias instalaciones de producción
2.11 Tipo 2, con varias instalaciones de producción (cada una con su inscripción en el
registro de autoconsumo)
2.12 Tipo 2, con varias instalaciones de producción (una única inscripción en el registro
de autoconsumo)
36/60
1
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ANEXO I
ESQUEMAS BÁSICOS
1.1 Instalaciones monofásicas:
Nota:
1.- Posibilidad de instalar medida en instalaciones monofásicas hasta 15 kVA.
37/60
MT 3.53.01 (16-03)
ANEXO I
1.2 Instalaciones con medida directa trifásica en BT (hasta 50 kW):
Notas:
1.- Medida directa para potencias contratadas ≤ 50 kW según MT 2.80.13, hasta la
homologación de un contador de Telegestión de Tipo 4 para medidas indirectas en BT. Este
contador se instalará en suministros Tipo 4 con más de 43,6 kW de potencia contratada.
2.- BP MD: Bloque de pruebas de Medida Directa según NI 76.84.04.
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MT 3.53.01 (16-03)
ANEXO I
1.3 Instalaciones con medida indirecta en BT:
Notas:
1.- Medida indirecta en BT para potencias contratadas entre 50 kW y 100 kW según MT
2.80.13.
2.- Medida directa para potencias contratadas ≤ 50 kW según MT 2.80.13, hasta la
homologación de un contador de Telegestión de Tipo 4 para medidas indirectas en BT. Este
contador se instalará en suministros Tipo 4 con más de 43,6 kW de potencia contratada.
3.- BP MI: Bloque de pruebas de Medida Indirecta según NI 76.84.01.
4.- BP MD: Bloque de pruebas de Medida Directa según NI 76.84.04.
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ANEXO I
1.4 Medida en AT y medidas directas BT aguas abajo
Notas:
1.- Medida en AT según MT 2.80.14.
2.- Medida indirecta en BT para potencias contratadas entre 50 kW y 100 kW según MT
2.80.13.
3.- Medida directa para potencias contratadas ≤ 50 kW según MT 2.80.13, hasta la
homologación de un contador de Telegestión de Tipo 4 para medidas indirectas en BT. Este
contador se instalará en suministros Tipo 4 con más de 43,6 kW de potencia contratada.
4.- BP MI: Bloque de pruebas de Medida Indirecta según NI 76.84.01.
5.- BP MD: Bloque de pruebas de Medida Directa según NI 76.84.04.
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ANEXO I
1.5 Medida en AT y medidas indirectas BT aguas abajo
Notas:
1.- Medida en AT según MT 2.80.14.
2.- Medida indirecta en BT para potencias contratadas entre 50 kW y 100 kW según MT
2.80.13.
3.- Medida directa para potencias contratadas ≤ 50 kW según MT 2.80.13, hasta la
homologación de un contador de Telegestión de Tipo 4 para medidas indirectas en BT. Este
contador se instalará en suministros Tipo 4 con más de 43,6 kW de potencia contratada.
4.- BP MI: Bloque de pruebas de Medida Indirecta según NI 76.84.01.
5.- BP MD: Bloque de pruebas de Medida Directa según NI 76.84.04.
41/60
1.6 Medidas en AT
Notas:
1.- Medida en AT según MT 2.80.14.
2.- BP MI: Bloque de pruebas de Medida Indirecta según NI 76.84.01.
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ANEXO I
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2
MT 3.53.01 (16-03)
ANEXO I
POSIBLES CONFIGURACIONES DE AUTOCONSUMO EN BASE A
ESQUEMAS BÁSICOS DEFINIDOS EN PUNTO 1
2.1 Tipo 1, esquema 1. Suministro en BT.
Notas:
1.- Ejemplo para configuración de Medida indirecta en BT para potencias contratadas entre
50 kW y 100 kW según MT 2.80.13 considerando esquema básico 3
2.- Para instalaciones de medida directa monofásica debe aplicarse el esquema básico 1 con
la misma configuración de obligatorio y opcional que el diagrama representado
3.- Para potencias contratadas ≤ 50 kW deberá ser Medida directa según MT 2.80.13. Debe
aplicarse el esquema básico 2 con la misma configuración de obligatorio y opcional que el
diagrama representado
4.- Pueden darse de casos de distintos tipos de medida en cada una de las instalaciones
(frontera o cabecera, generación y consumo), en los que deberá aplicarse en cada caso las
notas 1,2 y 3 respetando la clase de precisión del punto de conexión.
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ANEXO I
2.2 Tipo 1, esquema 2. Suministro en AT con medida en AT.
Notas:
1.- Ejemplo para configuración de Medida indirecta en BT para potencias contratadas entre
50 kW y 100 kW según MT 2.80.13, considerando esquema básico 5 y medida en AT según
MT 2.80.14.
2.- Para instalaciones de medida directa monofásica debe aplicarse el esquema básico 1 con
la misma configuración de obligatorio y opcional que el diagrama representado.
3.- Para potencias contratadas ≤ 50 kW deberá ser Medida directa según MT 2.80.13. Debe
aplicarse el esquema básico 2 con la misma configuración de obligatorio y opcional que el
diagrama representado.
4.- Pueden darse de casos de distintos tipos de medida en cada una de las instalaciones
(frontera o cabecera, generación y consumo), en los que deberá aplicarse en cada caso las
notas 1,2 y 3 respetando la clase de precisión del punto de conexión.
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ANEXO I
44/60
2.3 Tipo 1, esquema 3. Suministro en AT con medida en BT.
Existente y obligatorio
BP
MI
Medida en frontera
BP
MI
BP
MI
Medida consumo
Medida generación neta
Nuevo obligatorio
Nuevo opcional
Consumo
Generación neta
Notas:
1.- Ejemplo para configuración de Medida indirecta en BT para potencias contratadas entre
50 kW y 100 kW según MT 2.80.13 considerando esquema básico 3.
2.- Para instalaciones de medida directa monofásica debe aplicarse el esquema básico 1 con
la misma configuración de obligatorio y opcional que el diagrama representado.
3.- Para potencias contratadas ≤ 50 kW deberá ser Medida directa según MT 2.80.13. Debe
aplicarse el esquema básico 2 con la misma configuración de obligatorio y opcional que el
diagrama representado.
4.- Pueden darse de casos de distintos tipos de medida en cada una de las instalaciones
(frontera o cabecera, generación y consumo), en los que deberá aplicarse en cada caso las
notas 1,2 y 3 respetando la clase de precisión del punto de conexión.
MT 3.53.01 (16-03)
ANEXO I
45/60
2.4 Tipo 2.a, esquema 1. Suministro en BT.
Existente opcional
BP
MI
Medida en frontera
BP
MI
BP
MI
Medida consumo
Medida generación neta
Nuevo obligatorio
Nuevo obligatorio
Consumo
Generación neta
Notas:
1.- Ejemplo para configuración de Medida indirecta en BT para potencias contratadas entre
50 kW y 100 kW según MT 2.80.13 considerando esquema básico 3.
2.- Para instalaciones de medida directa monofásica debe aplicarse el esquema básico 1 con
la misma configuración de obligatorio y opcional que el diagrama representado.
3.- Para potencias contratadas ≤ 50 kW deberá ser Medida directa según MT 2.80.13. Debe
aplicarse el esquema básico 2 con la misma configuración de obligatorio y opcional que el
diagrama representado.
4.- Pueden darse de casos de distintos tipos de medida en cada una de las instalaciones
(frontera o cabecera, generación y consumo), en los que deberá aplicarse en cada caso las
notas 1,2 y 3 respetando la clase de precisión más elevada.
46/60
2.5 Tipo 2.a, esquema 2. Suministro en AT con medida en AT.
Notas:
1.- Ejemplo para configuración de medida en AT según MT 2.80.14.
MT 3.53.01 (16-03)
ANEXO I
MT 3.53.01 (16-03)
ANEXO I
47/60
2.6 Tipo 2.a, esquema 3. Suministro en AT con medida en BT.
Existente opcional
BP
MI
Medida en frontera
BP
MI
BP
MI
Medida consumo
Medida generación
neta
Nuevo obligatorio
Nuevo obligatorio
Consumo
Generación neta
48/60
MT 3.53.01 (16-03)
ANEXO I
2.7 Tipo 2.b, esquema 1. Suministro en BT.
Notas:
1.- Ejemplo para configuración de Medida indirecta en BT para potencias contratadas entre
50 kW y 100 kW según MT 2.80.13 considerando esquema básico 3.
2.- Para instalaciones de medida directa monofásica debe aplicarse el esquema básico 1 con
la misma configuración de obligatorio y opcional que el diagrama representado.
3.- Para potencias contratadas ≤ 50 kW deberá ser Medida directa según MT 2.80.13. Debe
aplicarse el esquema básico 2 con la misma configuración de obligatorio y opcional que el
diagrama representado.
4.- Pueden darse de casos de distintos tipos de medida en cada una de las instalaciones
(frontera o cabecera, generación y consumo), en los que deberá aplicarse en cada caso las
notas 1,2 y 3 respetando la clase de precisión más elevada.
49/60
MT 3.53.01 (16-03)
ANEXO I
2.8 Tipo 2.b, esquema 2. Suministro en AT con medida en AT.
Notas:
1.- Ejemplo para configuración de Medida indirecta en BT para potencias contratadas entre
50 kW y 100 kW según MT 2.80.13, considerando esquema básico 5 y medida en AT según
MT 2.80.14.
2.- Para instalaciones de medida directa monofásica debe aplicarse el esquema básico 1 con
la misma configuración de obligatorio y opcional que el diagrama representado.
3.- Para potencias contratadas ≤ 50 kW deberá ser Medida directa según MT 2.80.13. Debe
aplicarse el esquema básico 2 con la misma configuración de obligatorio y opcional que el
diagrama representado.
4.- Pueden darse de casos de distintos tipos de medida en cada una de las instalaciones
(frontera o cabecera, generación y consumo), en los que deberá aplicarse en cada caso las
notas 1,2 y 3 respetando la clase de precisión más elevada.
MT 3.53.01 (16-03)
ANEXO I
50/60
2.9 Tipo 2.b, esquema 3. Suministro en AT con medida en BT
Existente y obligatorio
BP
MI
Medida en frontera
BP
MI
BP
MI
Medida consumo
Medida generación neta
Nuevo obligatorio
Nuevo opcional
Consumo
Generación neta
Notas:
1.- Ejemplo para configuración de Medida indirecta en BT para potencias contratadas entre
50 kW y 100 kW según MT 2.80.13 considerando esquema básico 3.
2.- Para instalaciones de medida directa monofásica debe aplicarse el esquema básico 1 con
la misma configuración de obligatorio y opcional que el diagrama representado.
3.- Para potencias contratadas entre ≤ 50 kW deberá ser Medida directa según MT 2.80.13.
Debe aplicarse el esquema básico 2 con la misma configuración de obligatorio y opcional
que el diagrama representado.
4.- Pueden darse de casos de distintos tipos de medida en cada una de las instalaciones
(frontera o cabecera, generación y consumo), en los que deberá aplicarse en cada caso las
notas 1,2 y 3 respetando la clase de precisión más elevada.
MT 3.53.01 (16-03)
ANEXO I
51/60
2.10
Tipo 1 ó Tipo 2b, con varias instalaciones de producción
(Solo se representa el caso de BT)
Existente y obligatorio
BP
MI
BP
MI
Medida en frontera
BP
MI
Medida consumo
Medida generación
neta
Nuevo opcional
Nuevo obligatorio
Consumo
Generación
neta 1
Generación
neta 2
Notas:
1.- Ejemplo para configuración de Medida indirecta en BT para potencias contratadas entre
50 kW y 100 kW según MT 2.80.13 considerando esquema básico 3.
2.- Para instalaciones de medida directa monofásica debe aplicarse el esquema básico 1 con
la misma configuración de obligatorio y opcional que el diagrama representado.
3.- Para potencias contratadas entre ≤ 50 kW deberá ser Medida directa según MT 2.80.13.
Debe aplicarse el esquema básico 2 con la misma configuración de obligatorio y opcional
que el diagrama representado.
4.- Para los casos de varias instalaciones de producción en la modalidad de autoconsumo
tipo 1 o tipo 2 con configuración de medida de acuerdo al artículo 13.2.b del Real Decreto
900/2015 conectadas al mismo punto frontera, se instalará un único equipo común para
medir la generación neta.
5.- Pueden darse de casos de distintos tipos de medida en cada una de las instalaciones
(frontera o cabecera, generación y consumo), en los que deberá aplicarse en cada caso las
notas 1,2 y 3 respetando la clase de precisión más elevada.
MT 3.53.01 (16-03)
ANEXO I
52/60
2.11 Tipo 2, con varias instalaciones de producción (cada una con su inscripción en el
registro de autoconsumo)
(Solo se representa el caso de BT)
Existente y opcional
BP
MI
BP
MI
Medida en
frontera
neta
BP
MI
BP
MI
Medida
consumo
Medida
generación neta 1
Medida
generación neta 2
neta
neta
Nuevo obligatorio
Nuevo obligatorio
Consumo
Generación
neta 1
Generación
neta 2
Notas:
1.- Ejemplo para configuración de Medida indirecta en BT para potencias contratadas entre
50 kW y 100 kW según MT 2.80.13 considerando esquema básico 3.
2.- Para instalaciones de medida directa monofásica debe aplicarse el esquema básico 1 con
la misma configuración de obligatorio y opcional que el diagrama representado.
3.- Para potencias contratadas entre ≤ 50 kW deberá ser Medida directa según MT 2.80.13.
Debe aplicarse el esquema básico 2 con la misma configuración de obligatorio y opcional
que el diagrama representado.
4.- Pueden darse de casos de distintos tipos de medida en cada una de las instalaciones
(frontera o cabecera, generación y consumo), en los que deberá aplicarse en cada caso las
notas 1,2 y 3 respetando la clase de precisión más elevada.
5.- Para los casos de varias instalaciones de producción en la modalidad de autoconsumo
tipo 2 conectadas al mismo punto frontera, se establecerá de forma instrumental una frontera
por cada instalación de producción inscrita en el registro administrativo de instalaciones de
producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y
residuos
MT 3.53.01 (16-03)
ANEXO I
53/60
2.12 Tipo 2, con varias instalaciones de producción (una única inscripción en el
registro de autoconsumo)
(Solo se representa el caso de BT)
Existente y opcional
BP
MI
BP
MI
Medida en frontera
BP
MI
Medida consumo
Medida generación
neta
Nuevo obligatorio
Nuevo obligatorio
Consumo
Generación
neta 1
Generación
neta 2
Notas:
1.- Ejemplo para configuración de Medida indirecta en BT para potencias contratadas entre
50 kW y 100 kW según MT 2.80.13 considerando esquema básico 3.
2.- Para instalaciones de medida directa monofásica debe aplicarse el esquema básico 1 con
la misma configuración de obligatorio y opcional que el diagrama representado.
3.- Para potencias contratadas entre ≤ 50 kW deberá ser Medida directa según MT 2.80.13.
Debe aplicarse el esquema básico 2 con la misma configuración de obligatorio y opcional
que el diagrama representado.
4.- Pueden darse de casos de distintos tipos de medida en cada una de las instalaciones
(frontera o cabecera, generación y consumo), en los que deberá aplicarse en cada caso las
notas 1,2 y 3 respetando la clase de precisión más elevada.
5.- Para los casos de varias instalaciones de producción en la modalidad de autoconsumo
tipo 2 conectadas al mismo punto frontera, se establecerá de forma instrumental una frontera
por cada instalación de producción inscrita en el registro administrativo de instalaciones de
producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y
residuos
54/59
MT 3.53.01 (16-03)
ANEXO II
ANEXO II
ESQUEMAS DE PROTECCIÓN PARA REDES DE TENSIÓN
SUPERIOR A 1 KV
Prot. 1: Esquema de protecciones para instalaciones generadoras conectadas a
red > 1 kV, sin posibilidad de funcionamiento en isla con su consumo.
Prot. 2: Esquema de protecciones para instalaciones generadoras conectadas a
red > 1 kV, con posibilidad de funcionamiento en isla con su consumo
55/59
MT 3.53.01 (16-03)
ANEXO II
56/59
MT 3.53.01 (16-03)
ANEXO II
57/60
MT 3.53.01 (16-03)
ANEXO III
ANEXO III
ESQUEMAS UNIFILARES TÍPICOS DE INSTALACIONES DE
AUTOCONSUMO
Unifilar 1: Esquema unifilar para instalaciones de autoconsumo Tipo 1 o Tipo
2, en un consumidor de BT. Con dos medidas.
Unifilar 2: Esquema unifilar típico para instalaciones de autoconsumo Tipo 2
conectadas a red >1 kV y con potencia de generación ≤ 100 kW.
(Sin funcionamiento en isla y con dos contadores).
Unifilar 3: Esquema unifilar típico para instalaciones de autoconsumo Tipo 2
conectadas a red >1 kV y con potencia de generación > 100 kW.
(Sin funcionamiento en isla y con dos contadores).
58/60
MT 3.53.01 (16-03)
ANEXO III
59/60
MT 3.53.01 (16-03)
ANEXO III
60/60
MT 3.53.01 (16-03)
ANEXO III

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