Nueva Planilla Electrónica: T-REGISTRO y PLAME

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Nueva Planilla Electrónica: T-REGISTRO y PLAME
1
Asesor Práctico
Nueva Planilla Electrónica:
T-REGISTRO y PLAME
Asesor ERevista
mpresarial
de Asesoría Especializada
NUEVA PLANILLA
ELECTRÓNICA:
T-REGISTRO Y PLAME
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o parcial de esta obra por cualquier método o medio de
carácter electrónico, óptico, mecánico o químico, incluyendo
el sistema de fotocopiado, sin autorización escrita de
ENTRELÍNEAS S.R.L., quedando protegidos los derechos de
propiedad intelectual y de autoría por la Legislación Peruana,
que sanciona penalmente la violación de los mismos.
Aspectos Generales
1.
LA PLANILLA ELECTRÓNICA VIGENTE
1.1 Nociones preliminares
En principio, la Planilla Electrónica es el documento llevado a través de los
medios informáticos desarrollados por la SUNAT, en el que se encuentra la
información de los empleadores, trabajadores, pensionistas, prestadores
de servicios, personal en formación - modalidad formativa laboral y otros,
personal de terceros y derechohabientes.
La Nueva Planilla Electrónica se encuentra conformada por:
•
La información del Registro de Información Laboral (T-REGISTRO); y,
•
Planilla Mensual de Pagos (PLAME) que se elabora obligatoriamente
a partir de la información consignada en dicho Registro.
Ahora bien, de conformidad con lo señalado por el Decreto Supremo N°
018-2007-TR y modificatorias, el MTPE en coordinación con la SUNAT,
elaborará y aprobará, mediante resolución ministerial:
•
La información de la Planilla Electrónica
•
Las Tablas Paramétricas
•
La estructura de los archivos de importación, así como los instrumentos
que resulten necesarios para el uso de la Planilla Electrónica.
La SUNAT podrá efectuar las modificaciones que considere conveniente
a cualquiera de ellos mediante Resolución de Superintendencia, previa
coordinación con el MTPE. En el caso de las tablas paramétricas, éstas
podrán ser actualizadas y publicadas en los portales institucionales, previa
comunicación a la Autoridad Administrativa de Trabajo.
Ahora bien, con relación a la información que comprende la planilla
electrónica, actualmente, ésta difiere de la que inicialmente fue aprobada.
En efecto, en la actualidad, la Nueva Planilla Electrónica se encuentra
conformada por los siguientes componentes:
1.2 El Registro de Información Laboral o T-REGISTRO
El Registro de Información Laboral o T-REGISTRO es el componente en el
cual el empleador debe registrar a:
Aspectos Generales
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Staff Laboral
•
A sí mismo
•
Trabajadores
•
Pensionistas
•
Prestadores de servicios que no generan rentas de 4ta. categoría
•
Personal en formación - modalidad formativa laboral y otros
•
Personal de terceros; y,
•
Derechohabientes
El uso del T-REGISTRO es obligatorio desde el 01 de agosto del año 2011.
1.3 La Planilla Mensual de Pagos o PLAME
La Planilla Mensual de Pagos o PLAME es el aplicativo que los empleadores
deberán elaborar mensualmente y que contendrá toda la declaración
referida a la jornada laboral, ingresos y determinación de la deuda de
aquellos trabajadores, entre otros, que previamente hayan sido declarados
en el T-REGISTRO (a excepción de los prestadores de servicios que
generan rentas de 4ta categoría).
En efecto, la presentación de la PLAME que se realice ante la SUNAT
deberá contener la información correspondiente al mes calendario
precedente a aquél en que vence el plazo para dicha presentación, de
acuerdo al cronograma que establezca la SUNAT para las obligaciones de
carácter mensual.
Las remuneraciones e ingresos declarados en la PLAME deberán ser:
•
4
Los devengados y/o pagados al trabajador, pensionista, prestadores
de servicios:
-
Que presta servicios a un empleador por los cuales obtenga rentas
de quinta categoría a las que se refiere el inciso e) del artículo 34°
de la Ley del Impuesto a la Renta.
-
Que se encuentra incorporado como asegurado regular al Régimen
Contributivo de la Seguridad Social en Salud por mandato de una
ley especial por las que existe obligación de realizar aportaciones
de salud.
•
Los efectivamente pagados al prestador de servicios que presta
servicios a un empleador por los cuales obtenga rentas de cuarta
categoría a las que se refiere el artículo 33° de la Ley del Impuesto a
la Renta.
•
Los efectivamente pagados al personal en formación - modalidad
formativa laboral y otros.
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•
Los descuentos, tributos, aportes y contribuciones vinculados a los
sujetos antes señalados.
•
Tratándose del personal de terceros, contendrá la base de cálculo
del aporte al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR )a
cargo de ESSALUD.
Si con respecto a la información correspondiente a estos supuestos, el
empleador utiliza una fecha de inicio y cierre mensual distinta al primer y
último día de dicho mes:
2.
•
La referida información será atribuida al mes calendario precedente a
aquél en que vence el plazo para dicha presentación siempre que la
fecha de cierre corresponda al mismo.
•
El plazo entre la fecha de inicio y cierre mensual que utilice el empleador,
no podrá exceder de 31 días calendario.
OBLIGADOS AL USO
Conforme a lo prescrito por el Decreto Supremo N° 018-2007-TR y
modificatorias, los obligados al uso de la Nueva Planilla Electrónica son
los siguientes:
•
Toda persona natural, empresa unipersonal, persona jurídica, sociedad
irregular o de hecho, cooperativa de trabajadores, institución privada,
empresas del Estado, entidad del Sector Público Nacional inclusive
a las que se refiere el Texto Único Actualizado de las Normas que
rigen la obligación de determinadas entidades del Sector Público
de proporcionar información sobre sus adquisiciones, aprobado por
el Decreto Supremo Nº 027-2001-PCM y normas modificatorias, o
cualquier otro ente colectivo, que remuneren a cambio de un servicio
prestado bajo relación de subordinación.
Se entenderá como trabajador a toda persona natural que preste
servicios a un empleador bajo relación de subordinación, sujeto a
cualquier régimen laboral, cualquiera sea la modalidad del contrato de
trabajo. En el caso de sector público, abarca a todo trabajador, servidor
o funcionario público, bajo cualquier régimen laboral.
Adicionalmente, para efecto de la Planilla Electrónica, se entiende por
empleador a aquel que:
•
Pague pensiones de jubilación, cesantía, invalidez y sobrevivencia u
otra pensión, cualquiera fuere el régimen legal al cual se encuentre
sujeto.
Se entenderá como pensionista a quien percibe pensión de jubilación,
cesantía, invalidez y sobrevivencia, u otra pensión, cualquiera fuere el
Aspectos Generales
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Staff Laboral
régimen legal al cual se encuentre sujeto, y sean asegurados regulares
al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud (ESSALUD).
•
Contrate a una persona natural que:
i) Preste servicios a un empleador por los cuales obtenga rentas de
cuarta categoría a las que se refiere el artículo 33° de la Ley del
Impuesto a la Renta.
ii) Preste servicios a un empleador por los cuales obtenga rentas de
quinta categoría a las que se refiere el inciso e) del artículo 34° de
la Ley del Impuesto a la Renta.
iii) Se encuentre incorporado como asegurado regular al Régimen
Contributivo de la Seguridad Social en Salud (ESSALUD) por
mandato de una ley especial por las que existe obligación de
realizar aportaciones de salud.
•
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Contrate a un personal en formación - modalidad formativa laboral y
otros, persona natural que:
-
Que se encuentra bajo alguna de las Modalidades Formativas
Laborales reguladas por la Ley Nº 28518 o cualquier otra ley
especial.
-
Que se encuentra bajo la modalidad de SECIGRA Derecho,
regulada por el Decreto Ley Nº 26113.
•
Realice las aportaciones de salud, por las personas incorporadas
como asegurados regulares al Régimen Contributivo de la Seguridad
Social en Salud (ESSALUD), por mandato de una ley especial.
•
Recibe, por destaque o desplazamiento, los servicios del personal
de terceros. Se entenderá como este tipo de personal al trabajador
o prestador de servicios, que sea destacado o desplazado para
prestar servicios en los lugares o centros de trabajo, establecimientos,
unidades productivas u organización laboral de otro empleador,
independientemente del hecho de que ambos mantengan un vínculo
jurídico.
•
Se encuentre obligado por las Normas para la Organización y
Funcionamiento de las Instituciones Educativas Fiscalizadas de
Educación Básica (Decreto Supremo Nº 001-2010-ED) u otras normas
de carácter especial, a abonar las remuneraciones, Compensación por
Tiempo de Servicios, bonificaciones y demás beneficios del personal
de la Administración Pública que le sea asignado.
Se entiende por Administración Pública, aquellas que se encuentran
definidas por el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444,
Ley del Procedimiento Administrativo General, con exclusión de las
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personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios
públicos o ejercen función administrativa, en virtud de concesión,
delegación o autorización del Estado, conforme a la normativa de la
materia.
•
Aquellos sujetos que de acuerdo a las normas vigentes puedan seguir
utilizando el Formulario Nº 402 “Retenciones y contribuciones sobre
remuneraciones” y opten por utilizar el T-REGISTRO y la PLAME.
•
Aquellos sujetos que de acuerdo a las normas vigentes puedan seguir
utilizando el Formulario Nº 402 “Retenciones y contribuciones sobre
remuneraciones” y opten por registrar a los derechohabientes en el
T-REGISTRO. De acuerdo al Código Civil, estos últimos son:
-
El (la) cónyuge
-
El (la) concubino (a)
-
El hijo menor de edad
-
El hijo mayor de edad incapacitado total y permanentemente
No estarán obligados a utilizar el T-REGISTRO y la PLAME los siguientes
empleadores:
•
Aquellos que únicamente contraten a prestadores de servicios que
obtengan rentas de cuarta categoría a las que se refiere el artículo
33° de la Ley del Impuesto a la Renta cuando no tengan la calidad de
agentes de retención de acuerdo al inciso b) del artículo 71° del Texto
Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el
Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias.
•
Que tengan a su cargo trabajadores del hogar, esto es, aquellos que
efectúan las labores de aseo, cocina, lavado, asistencia, cuidado de
niños y demás propios de la conservación de una residencia o casahabitación y del desenvolvimiento de la vida de un hogar, que no
importen lucro o negocio para el empleador o sus familiares y siempre
que laboren una jornada mínima de cuatro (4) horas diarias. Están
excluidos los familiares del empleador o de su cónyuge hasta el
cuarto grado de consanguinidad y hasta el segundo grado de afinidad,
inclusive.
•
Aquellas personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades
conyugales que ejerzan la opción prevista en el artículo 16° del
Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado
por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias,
que eventualmente contraten trabajadores de construcción civil para
la construcción o refacción de edificaciones no relacionadas con su
actividad comercial.
Aspectos Generales
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Staff Laboral
3. SUPUESTOS EN LOS CUALES SE DEBE UTILIZAR LA NUEVA
PLANILLA ELECTRÓNICA
Los empleadores obligados al uso de esta nueva planilla electrónica
deberán utilizarla en los siguientes supuestos:
a) Cuenten con uno (1) o más trabajadores, con excepción de aquellos
empleadores que efectúen la inscripción ante el Seguro Social de
Salud (ESSALUD) mediante la presentación del Formulario Nº 402
“Retenciones y contribuciones sobre remuneraciones”, siempre que
estos últimos no tengan más de tres (3) trabajadores.
b) Cuenten con uno (1) o más prestadores de servicios y/o personal de
terceros.
c) Cuenten con uno (1) o más trabajadores o pensionistas que sean
asegurados obligatorios del Sistema Nacional de Pensiones.
d) Cuando estén obligados a efectuar alguna retención del Impuesto a la
Renta de cuarta o quinta categoría.
e) Tengan a su cargo uno (1) o más artistas, de acuerdo con lo previsto
en la Ley del Artista Intérprete y Ejecutante (Ley N° 28131).
f)
Hubieran contratado los servicios de una Entidad Prestadora de Salud
(EPS) u otorguen servicios propios de salud conforme lo dispuesto en
la Ley Nº 26790, normas reglamentarias y complementarias.
g) Hubieran suscrito con el Seguro Social de Salud (ESSALUD) un
contrato por Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR).
h) Gocen de estabilidad jurídica y/o tributaria.
i)
Cuenten con uno (1) o más prestadores de servicios - modalidad
formativa.
4. FORMULARIOS A UTILIZAR PARA EFECTOS DE REGISTRAR
TODA LA INFORMACIÓN EN LA NUEVA PLANILLA ELECTRÓNICA
En primer lugar, debemos dejar en claro que los nuevos componentes de la
Planilla Electrónica funcionan coordinados entre sí; esto quiere decir, que
para poder elaborar la PLAME que se presenta mensualmente, previamente,
se debe cumplir con el llenado de la información en el T-REGISTRO.
Para esto último, el empleador obligado cuenta con los siguientes
formularios virtuales:
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FORMULARIO
VIRTUAL Nº
1603 - Información
del Empleador
FUNCIÓN

Dar de alta (REGISTRAR).

Dar de baja (ELIMINAR).

Modificar y/o actualizar los datos.

Dar de alta (REGISTRAR).

Dar de baja (ELIMINAR).

Modificar y/o actualizar los datos vinculados al:
• Trabajador
• Pensionista
1604 - Información del
Trabajador, Pensionista,
Personal en Formación –
Modalidad Formativa Laboral y
otros, y Personal de Terceros
• Prestador de servicios:
- Que presta servicios a un empleador por los cuales obtenga
rentas de quinta categoría a las que se refiere el inciso e) del
artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta.
- Que se encuentra incorporado como asegurado regular al
Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud por
mandato de una ley especial por las que existe obligación de
realizar aportaciones de salud.
• Personal en formación-Modalidad Formativa Laboral y otros.
• Personal de Terceros.
Para efectos de la declaración de los derechohabientes, el empleador
deberá utilizar el siguiente formulario virtual:
FORMULARIO
VIRTUAL Nº
1602 - Información
del Derechohabiente
FUNCIÓN

Dar de alta (REGISTRAR)

Dar de baja (ELIMINAR)

Modificar y/o actualizar los datos de los derechohabientes.
5. MODIFICACIÓN DE OFICIO POR PARTE DE LA SUNAT DE LA
INFORMACIÓN CONSIGNADA EN EL T-REGISTRO
Conforme a lo señalado por el Decreto Supremo Nº 018-2007-TR y
modificatorias, la información del T-REGISTRO podrá ser actualizada,
modificada o dada de baja de oficio de manera automática, por parte de la
SUNAT, cuando:
Aspectos Generales
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Staff Laboral
a) Los sujetos inscritos en T-Registro hayan actualizado o modificado sus
datos de identificación en el RENIEC, y la SUNAT disponga de dicha
información. Asimismo, se procederá a la actualización o modificación
de los datos del empleador, respecto del nombre o razón social y de
los establecimientos, cuando esta información haya sido actualizada o
modificada en el Registro Único de Contribuyentes de la SUNAT.
b) En los casos de fallecimiento del sujeto inscrito en el T-Registro, cuya
defunción se encuentre inscrita en RENIEC y hubiese sido informada
a la SUNAT
c) Tratándose de los derechohabientes, se procederá a la baja de oficio
cuando se produzca alguna de las siguientes situaciones:
•
Cuando el hijo menor de edad, adquiera la mayoría de edad y
no se hubiera comunicado el vínculo como hijo mayor de edad
incapacitado.
•
Cuando culmine el período de gestación, en el caso de la gestante.
•
Cuando el derechohabiente adquiera la condición de asegurado
regular de ESSALUD.
•
Cuando el empleador hubiera registrado la baja del trabajador,
pensionista o prestador de servicios incorporado a ESSALUD por
mandato legal.
•
Cuando el trabajador, pensionista o prestador de servicios
incorporado a ESSALUD por mandato legal, deja de tener la
condición de asegurado regular de ESSALUD.
•
Cuando el trabajador, pensionista o prestador de servicios
incorporado a ESSALUD por mandato legal, no registre períodos
de aportación a ESSALUD en los últimos doce (12) períodos.
Las modificaciones posteriores de los casos señalados o la inclusión de
nuevos casos, serán efectuadas por la SUNAT, a través de Resolución de
Superintendencia, previa coordinación con el MTPE.
6.
PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA EFECTOS DE PRESENTAR EL
PDT PLANILLA ELECTRÓNICA - PLAME
6.1Generalidades
La forma y condiciones generales para la utilización y presentación del
PDT Planilla Electrónica - PLAME se rigen por lo dispuesto en la resolución
que aprobó las disposiciones para la declaración y pago de diversas
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obligaciones tributarias mediante Programas de Declaración Telemática –
PDT (Resolución de Superintendencia Nº 143-2000/SUNAT).
El sujeto obligado debe cumplir con mantener actualizada la información
en el T-REGISTRO, la misma que será utilizada para la elaboración de la
PLAME y la declaración respectiva.
Para tal efecto, el PDT Planilla Electrónica - PLAME contará con la
funcionalidad respectiva que permita descargar del T-REGISTRO los datos
del:
•
Empleador
•
Trabajador
•
Pensionista
•
Prestador de servicios que corresponda
•
Personal en formación - Modalidad Formativa Laboral y otros y
•
Personal de Terceros, según corresponda.
Para acceder a lo señalado, el sujeto obligado deberá ingresar, en el citado
PDT, su Código de Usuario y Clave SOL y seguir las instrucciones del
sistema; no obstante, el aplicativo también presenta la opción de ingresar
sin Clave SOL. Esta opción le permite registrar e ingresar al PDT con una
clave de acceso personal generada para cada RUC, así como habilitar
nuevas claves de usuarios y cambiar contraseñas. Sin embargo, con dicha
opción no podrá descargar datos en línea o sincronizar con T-REGISTRO
los datos del PDT Planilla Electrónica PLAME, debiendo efectuar la
importación del archivo personalizado del T-REGISTRO actualizado para
elaborar sus declaraciones.
6.2Operatividad
El PDT Planilla Electrónica - PLAME deberá ser utilizado por el sujeto
obligado para cumplir con la presentación de la PLAME, con la declaración
de las obligaciones respectivas así como efectuar el pago que corresponda,
por los siguientes conceptos:
a) PLAME, la que deberá contener la información de la planilla electrónica,
las tablas paramétricas y la estructura de los archivos de importación.
b) Retenciones del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría.
c) Retenciones del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría.
d) Información de los sujetos perceptores de rentas de cuarta categoría
pagadas o puestas a disposición aún cuando el empleador no tenga la
obligación de efectuar retenciones por dichas rentas.
Aspectos Generales 11
Staff Laboral
e) Impuesto Extraordinario de Solidaridad respecto de las remuneraciones
correspondientes a los trabajadores, en los casos que exista convenio
de estabilidad.
f)
Contribuciones al ESSALUD, respecto de las remuneraciones que
correspondan a los trabajadores o los ingresos que correspondan a
los trabajadores independientes que sean incorporados por mandato
de una ley especial al ESSALUD como asegurados regulares.
g) Contribuciones al ESSALUD por concepto de pensiones.
h) Contribuciones a la ONP bajo el régimen del Decreto Ley Nº 19990 y
normas modificatorias.
i)
Prima por el concepto de “+ Vida Seguro de Accidentes” respecto
de los afiliados regulares al ESSALUD que contraten el mencionado
seguro.
j)
Aportes al Fondo de Derechos Sociales del Artista.
k) Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) contratado con
el ESSALUD para dar cobertura a los afiliados regulares del ESSALUD.
l)
Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional, creada por la Ley
Nº 28046, Ley que crea el Fondo y la Contribución Solidaria para la
Asistencia Previsional, precisada por el Decreto Legislativo Nº 948.
m) Registro de Pensionistas del Régimen del Decreto Ley Nº 20530, a los
que se hace referencia en la Ley Nº 28046, Ley que crea el Fondo y la
Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional, precisada por el
Decreto Legislativo Nº 948.
n) Prima por el concepto “Asegura tu pensión”, respecto de los afiliados
obligatorios al Sistema Nacional de Pensiones que contraten el
mencionado seguro.
6.3 Información del PDT Planilla Electrónica 0601 – PLAME
Dentro del PDT Planilla Electrónica 0601 – PLAME encontraremos los
siguientes módulos:
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EMPLEADOR
Módulo del menú principal del programa que muestra los datos del empleador registrado
en el PDT.
Permite “consultar”, “modificar” o “eliminar” sus datos.
DECLARACIONES JURADAS
Módulo del menú principal del programa que permite elaborar una nueva declaración,
administrar las declaraciones registradas y enviadas; asimismo, se cuenta con una opción
para efectuar el envío de su declaración a través de SUNAT Virtual.
REPORTES
OPCIONES DEL
PROGRAMA
Permite seleccionar y generar reportes de sus declaraciones registradas; asimismo, en este
módulo se muestran los reportes de error generados por la importación de archivos y la
validación de datos de la declaración.
PARÁMETROS
Muestra los principales parámetros que utiliza el PDT.
UTILITARIOS
Módulo que cuenta con opciones para el uso del programa, configurar impresora, generar
y restaurar copia de seguridad, mantenimiento de períodos y la importación del archivo
personalizado del T-REGISTRO a ser utilizado por el PDT Planilla Electrónica PLAME.
AYUDA
Módulo que proporciona información sobre los datos y conceptos que son solicitados por el
PDT, así como la funcionalidad del programa.
Aspectos Generales 13
Staff Laboral
NUEVO
Si ingresa al PDT “con clave SOL”, podrá registrar el RUC del empleador en el PDT al pulsar
el botón “Validar”, con lo cual se descargan automáticamente los datos del empleador desde
el Registro de Información Laboral (T-REGISTRO); luego de ello proceda a completar los
datos del empleador en el PDT.
Si ingresa al PDT “sin clave SOL”, para registrar el RUC del empleador en el PDT ingrese al
módulo “Utilitarios”, Opción “Importación de Archivo personalizado T-REGISTRO” y proceda
a importar el archivo previamente generado en SUNAT Operaciones en Línea. Luego de
ello, podrá completar los datos del empleador en el PDT.
Para generar el Archivo Personalizado T-REGISTRO para el PLAME, ingrese a SUNAT
Operaciones en Línea, Opción “Mis declaraciones y pagos” / “Utilitarios para mis
declaraciones y pagos”, y genere su pedido de descarga.
MODIFICAR
Permite modificar los datos del empleador para elaborar las declaraciones. Respecto
a los datos que provienen del T-REGISTRO, si ingresó al PDT “con clave SOL”, para
actualizar dichos datos en el PDT deberá pulsar el botón “validar”, con lo cual se descargan
automáticamente los datos desde el T-REGISTRO. De ingresar al PDT “sin clave SOL”, la
modificación o actualización de los datos antes señalados se podrá realizar a través de la
“Importación del Archivo Personalizado T-REGISTRO”, ubicada en la Opción “Utilitarios”
del PDT.
CONSULTAR
EMPLEADOR
Permite consultar los datos del empleador que se encuentran registrados en el PDT para
elaborar las declaraciones.
ELIMINAR
Permite eliminar del PDT todos los datos del empleador. De tener declaraciones registradas
y confirmar la eliminación, perderá los datos de sus declaraciones. Para generar una copia
de seguridad de la información del RUC a eliminar, puede ingresar a la Opción “Utilitarios”,
Opción “Generar copia de seguridad”.
EMPLEADOR > IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEADOR
IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEADOR
Al ingresar el número de RUC y pulsar el botón “Validar”, se descargan automáticamente los
datos del T-REGISTRO que utilizará el PDT para elaborar las declaraciones. Para ello, debe
acceder al aplicativo con su clave SOL.
Los datos a considerar son:
• Tipo de empleador.
• Indicador si se trata de una microempresa inscrita en el REMYPE.
• Indicador si realiza actividades por las que aporta al SENATI.
• Si los datos del empleador han sido modificados en el T-REGISTRO en SUNAT
Operaciones en Línea, deberá pulsar la Opción “validar” para actualizar dichos datos en
el PDT.
Adicionalmente, el empleador debe indicar si tiene convenio de estabilidad y/o exoneración
tributaria.
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Nueva Planilla Electrónica: T-REGISTRO y PLAME
NUEVA DECLARACIÓN
A través de esta opción el empleador podrá elaborar una nueva declaración mensual,
indicando el período a declarar, y ejecutando las opciones que le permitan obtener del
T-REGISTRO los datos de los trabajadores, pensionistas, personal en formación y personal
de terceros que corresponden ser declarados en dicho período.
Para elaborar la declaración, se debe completar la información en las 3 secciones:
Identificación General, Detalle de la declaración y Determinación de deuda.
DECLARACIONES DECLARACIONES REGISTRADAS
JURADAS
Muestra las declaraciones registradas en el PDT, y permite ingresar a las mismas a fin de
“modificar”, “copiar”, “ eliminar” o “generar el archivo de envío” de las declaraciones.
DECLARACIONES ENVIADAS
Muestra las declaraciones por las que se ha generado “archivo de envío” y permite registrar
el número de orden de la declaración presentada.
Asimismo, cuenta con la Opción para “recuperar archivo”, a fin de consultar, modificar y/o
presentar declaración rectificatoria o sustitutoria.
Aspectos Generales 15
Staff Laboral
Adicionalmente a esta información, esta opción comprende los siguientes
módulos:
DATOS BÁSICOS DE LA DECLARACIÓN
Contiene los datos generales de la Declaración, los cuales son:
INFORMACIÓN
GENERAL
•
RUC del empleador.
•
Período de la declaración.
•
Indicador si se trata de una declaración sustitutoria o rectificatoria. Al iniciar se muestra
en “NO”, dato que será modificado por el empleador, cuando corresponda.
•
Indicador de obtención de los datos del T-REGISTRO correspondientes a los
trabajadores, pensionistas, personal en formación y personal de terceros a declarar.
El aplicativo cuenta con 2 opciones: “Sincronizar datos con el T-REGISTRO” o “Utilizar
datos del T-REGISTRO al <fecha de la última actualización en el PDT>”.
Al ejecutar el proceso para determinar los trabajadores, pensionistas, personal en formación
y personal de terceros a declarar, el aplicativo mostrará la fecha de inicio y fecha de fin
del período a declarar; por defecto, éstas corresponden al primer y último día del mes
calendario.
Para consultar o hacer mantenimiento a dichas fechas, previamente a la generación
de la declaración podrá ingresar al Módulo “Utilitarios” y la opción “Mantenimiento de
períodos”.
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Nueva Planilla Electrónica: T-REGISTRO y PLAME
SINCRONIZAR DATOS CON EL T-REGISTRO
Esta opción permite obtener en forma automática y en línea los datos del T-REGISTRO
de los trabajadores, pensionistas, personal en formación y personal de terceros para
la elaboración de la declaración. Dicha opción podrá ser utilizada por los usuarios que
ingresen “Con Clave SOL”.
Los datos que se obtienen para elaborar las declaraciones considerando las fechas de los
vínculos registrados en el T-REGISTRO, según corresponda, son:
INFORMACIÓN
GENERAL
•
Tipo y número de documento
•
Apellidos y nombres
•
Situación
•
Tipo de trabajador o pensionista
•
Régimen de salud
•
Régimen pensionario
•
Indicador de aportar al SCTR
Si con posterioridad a la sincronización de datos ejecutada en el PDT, se realizan
modificaciones o actualizaciones de los datos antes referidos que afecten al período a
declarar, dichas modificaciones o actualizaciones deberán ser consideradas en el PDT, para
lo cual el usuario deberá volver a ejecutar la opción “Sincronizar datos con el T-REGISTRO”
en el PDT.
La información de los prestadores de servicios que obtienen rentas de cuarta categoría
a que se refiere el artículo 33° de la Ley del Impuesto a la Renta no es ingresada al
T-REGISTRO, por lo que para su declaración debe ser ingresada directamente en la
Sección Detalle de la Declaración.
Aspectos Generales 17
Staff Laboral
En esta sección se muestran los prestadores incorporados en la declaración, en cada una
de las categorías:
DETALLE DE
-
Trabajadores
LA
DECLARACIÓN
-
Pensionistas
-
Prestadores de Servicios 4ta Categoría
-
Prestadores de Servicios Modalidad Formativa
-
Personal de Terceros
Los datos del trabajador necesarios para la elaboración de la declaración son:
DATOS DEL
TRABAJADOR
-
Datos de identificación del trabajador
-
Tipo de trabajador
-
Régimen de Aseguramiento de Salud
-
Régimen Pensionario
-
Indicador de aportar al SCTR
Dichos datos deben corresponder a los registrados en el T-REGISTRO para el período
de la declaración. Cualquier modificación en dichos datos deberá ser ingresada en dicho
Registro y luego descargada al PDT, a través de la sincronización o importación del archivo
personalizado del T-REGISTRO.
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Nueva Planilla Electrónica: T-REGISTRO y PLAME
Adicionalmente, en la declaración mensual el empleador debe informar otras condiciones de
aportes y tributos relacionadas con su trabajador, que corresponde a los siguientes datos:
APORTE A +VIDA SEGURO DE ACCIDENTES
Debe indicar si el trabajador aporta a dicho seguro privado contratado con el ESSALUD. De
indicar “SI”, el programa registrará el monto del aporte correspondiente y el pago del mismo
se efectuará con la presentación del PDT.
El +Vida Seguro de Accidentes es un seguro del ESSALUD que otorga indemnización en
caso de muerte o invalidez permanente total o parcial como consecuencia de un accidente.
Para mayor información ingrese a la página web del ESSALUD (www.essalud.gob.pe).
APORTE A ASEGURA TU PENSIÓN
Debe indicar si el trabajador aporta a dicho seguro privado contratado con la ONP. De
indicar “SI”, el programa registrará el monto del aporte correspondiente y el pago del mismo
se efectuará con la presentación del PDT. Para mayor información sobre este seguro,
ingrese a la página web de la ONP (www.onp.gob.pe).
APORTE AL SCTR ESSALUD
En caso el empleador haya contratado el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
(SCTR) para coberturas de salud con el EsSalud para su trabajador, y dicha situación ha
sido debidamente registrada en el T-REGISTRO a través de SOL, en el PDT se deberá
registrar la tasa que le aplica al trabajador por la cobertura de salud del SCTR contratado
que hubiera contratado con el EsSalud.
DATOS DEL
TRABAJADOR
La tasa del SCTR-EsSalud es la que ha sido acordada por el empleador en el convenio
suscrito con el ESSALUD. Si el convenio fue suscrito con una EPS por la cobertura en
salud, no debe ingresar información en este campo. En el PDT Planilla Electrónica PLAME
sólo se recauda el SCTR – ESSALUD por coberturas de salud.
El SCTR contratado con ESSALUD es un seguro que brinda cobertura por accidentes de trabajo
y enfermedad profesional a los trabajadores que realizan actividades de riesgo. Para mayor
información respecto a la contratación de dicho seguro, ingrese a la página web de ESSALUD
(www.essalud.gob.pe).
OTRAS RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA
Si el trabajador adicionalmente percibe otras rentas de quinta categoría por la prestación
de servicios a otro empleador, deberá indicarlo en esta sección. Asimismo, deberá registrar
la información de las otras rentas percibidas que le haya informado su trabajador, en el
concepto de renta de quinta categoría –Retenciones (Concepto 0605) ubicada en la sección
de Aportes y Tributos del trabajador.
Tratándose de personas que presten servicios para más de un empleador, la retención
del Impuesto a la Renta de quinta categoría la efectuará el empleador que abone la mayor
renta.
CONDICIÓN DE NO DOMICILIADO
Marque en esta opción si el sujeto declarado es Domiciliado o No domiciliado para efectos
de la Ley del Impuesto a la Renta en el período que se declara.
Por defecto, el aplicativo estará como “Domiciliado”, debiendo el empleador modificarlo
a “No domiciliado”, según la condición que le corresponda al trabajador en el período a
declarar.
Aspectos Generales 19
Staff Laboral
CONVENIO
DATOS DEL
TRABAJADOR
De tener convenio IES y corresponde efectuar el pago por el trabajador incorporado,
deberá seleccionar la tasa IES aplicable al trabajador, la que previamente deberá haberse
consignado en el módulo “Empleadores”. Sólo se habilita este dato cuando el empleador
registró información en la Sección Convenios del módulo Empleadores del PDT.
GRABAR
Permite grabar los datos del trabajador a declarar, incluyendo aquellos que correspondan a
jornada laboral, ingresos, descuentos, tributos y aportes.
DÍAS DE LA JORNADA
JORNADA
LABORAL DEL
TRABAJADOR
Se deben ingresar los días de la jornada del trabajador, teniendo en cuenta lo siguiente:
A) DÍAS EFECTIVAMENTE LABORADOS
Se consideran como tales, los días efectivamente trabajados durante el período, así como
los días feriados y los días de descanso semanal obligatorio.
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Nueva Planilla Electrónica: T-REGISTRO y PLAME
B) DÍAS SUBSIDIADOS
Se consignan los días subsidiados por el EsSalud, de acuerdo al motivo de suspensión de
labores. Los tipos de suspensión que se habilitan son los tipos 21:S.I.Incapacidad Temporal
(invalidez, enfermedad y accidentes) y 22:S.I.Maternidad durante el descanso Pre y Post
Natal.
C) DÍAS NO LABORADOS Y NO SUBSIDIADOS
JORNADA
LABORAL DEL
TRABAJADOR
Se consigna la cantidad de días no trabajados y no subsidiados, de acuerdo al motivo de
suspensión de labores descritos en la Tabla 21:”Tipo de Suspensión de la relación laboral”.
El total de días (efectivamente laborados + subsidiados + días no laborados y no subsidiados)
debe corresponder al total de días con vínculo laboral que tiene el trabajador en el período
declarado.
D) HORAS LABORADAS
En esta sección, aparecen 2 opciones: horas ordinarias y sobretiempo. En la primera, el
empleador debe registrar las horas de trabajo efectivas (por ejemplo, si la jornada es de 8
horas de lunes a viernes, Ud. deberá registrar 160 horas aproximadamente); con respecto a
la segunda opción, Ud. debe ingresar las horas extras.
INGRESOS, DESCUENTOS, TRIBUTOS
Y APORTES
Ingresar todos los pagos, descuentos, aportes, entre otros que se
efectúen al trabajador.
Aspectos Generales 21
Staff Laboral
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Nueva Planilla Electrónica: T-REGISTRO y PLAME
Aspectos Generales 23
Staff Laboral
PERSONAL
TERCEROS
Ingresar el DNI, Apellidos y Nombres, y otros datos referidos al personal de terceros.
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Nueva Planilla Electrónica: T-REGISTRO y PLAME
PS 4TA
CATEGORÍA
Ingresar el DNI, Apellidos y Nombres, Importe de los Honorarios, Importe retenido referidos
al prestador de servicios que genera rentas de cuarta categoría.
Al finalizar el llenado de cualquiera de las pantallas antes indicadas, presionar el
BOTÓN GUARDAR para almacenar toda la información ingresada.
Aspectos Generales 25
Staff Laboral
Se refleja como saldo a pagar la suma de los montos consignados en el detalle de la
declaración, correspondiendo a los siguientes conceptos:
Concepto
DETERMINACIÓN
DE LA DEUDA
Sistema Nacional de Pensiones - D.L. 19990.
EsSalud Seguro Regular - Trabajador.
EsSalud Seguro Agrario/Acuicultor.
EsSalud CBSSP - Trabajador Pesquero.
Fondo de Derechos Sociales del Artista.
EsSalud + Vida (pago de la prima).
Renta de 5ta Categoría - Retenciones.
Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional.
EsSalud Seguro Regular - Pensionista.
SCTR Salud - EsSalud.
Renta de 4ta Categoría - Retenciones.
Asegura tu pensión (pago de la prima).
Impuesto Extraordinario de Solidaridad (tributo que
sustituye al FONAVI y que aplica para quienes suscribieron
convenio de estabilidad con el estado peruano).
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Código tributo o
concepto
5310
5210
5222
5238
5410
5214
3052
5612
5242
5211
3042
5621
5081
Nueva Planilla Electrónica: T-REGISTRO y PLAME
Aspectos Generales 27
Staff Laboral
6.4 Lugar y plazo de presentación del PDT
La presentación del PDT Planilla Electrónica - PLAME, incluida sus
sustitutorias y rectificatorias, se realizará dependiendo de si:
TIPO DE
LUGAR
CONTRIBUYENTE
Se trata de Principales
Contribuyentes (PRICOS)
En SUNAT Virtual o en los lugares fijados por la SUNAT para la
declaración y pago de sus obligaciones tributarias, salvo cuando sea
obligatoria la presentación a través de SUNAT Virtual.
Se trata de Medianos y
Pequeños Contribuyentes
(MEPECOS)
En SUNAT Virtual o en las sucursales y agencias bancarias autorizadas
por la SUNAT, salvo cuando sea obligatoria la presentación a través
de SUNAT Virtual.
Para efecto de la presentación a través de SUNAT Virtual, el sujeto obligado
deberá contar con su Código de Usuario y Clave SOL.
El PDT Planilla Electrónica - PLAME deberá presentarse en los plazos
señalados en el cronograma establecido por la SUNAT para la declaración
y pago de las obligaciones de periodicidad mensual.
Para el año 2015, este cronograma fue aprobado por la Resolución de
Superintendencia N° 376-2014/SUNAT (22.12.2014) la misma que presenta
las siguientes fechas de vencimiento:
VENCIMIENTOS 2015 PARA LAS OBLIGACIONES DE VENCIMIENTO MENSUAL
CUYA RECAUDACIÓN EFECTÚA LA SUNAT
TRIB.
Buenos Contribuyentes
y UESP
ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC
PER.
0
1
2
3
4
5
6
7
8
9
0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7,
8y9
ENE. 13.02.15 16.02.15 17.02.15 18.02.15 19.02.15 20.02.15 09.02.15 10.02.15 11.02.15 12.02.15
23.02.15
FEB. 13.03.15 16.03.15 17.03.15 18.03.15 19.03.15 20.03.15 09.03.15 10.03.15 11.03.15 12.03.15
23.03.15
MAR. 16.04.15 17.04.15 20.04.15 21.04.15 22.04.15 23.04.15 10.04.15 13.04.15 14.04.15 15.04.15
24.04.15
ABR. 15.05.15 18.05.15 19.05.15 20.05.15 21.05.15 22.05.15 11.05.15 12.05.15 13.05.15 14.05.15
25.05.15
MAY. 12.06.15 15.06.15 16.06.15 17.06.15 18.06.15 19.06.15 08.06.15 09.06.15 10.06.15 11.06.15
22.06.15
JUN. 14.07.15 15.07.15 16.07.15 17.07.15 20.07.15 21.07.15 08.07.15 09.07.15 10.07.15 13.07.15
22.07.15
JUL. 14.08.15 17.08.15 18.08.15 19.08.15 20.08.15 21.08.15 10.08.15 11.08.15 12.08.15 13.08.15
24.08.15
AGO. 14.09.15 15.09.15 16.09.15 17.09.15 18.09.15 21.09.15 08.09.15 09.09.15 10.09.15 11.09.15
22.09.15
SET. 15.10.15 16.10.15 19.10.15 20.10.15 21.10.15 22.10.15 09.10.15 12.10.15 13.10.15 14.10.15
23.10.15
OCT. 13.11.15 16.11.15 17.11.15 18.11.15 19.11.15 20.11.15 09.11.15 10.11.15 11.11.15 12.11.15
23.11.15
NOV. 15.12.15 16.12.15 17.12.15 18.12.15 21.12.15 22.12.15 09.12.15 10.12.15 11.12.15 14.12.15
23.12.15
DIC. 15.01.16 18.01.16 19.01.16 20.01.16 21.01.16 22.01.16 11.01.16 12.01.16 13.01.16 14.01.16
25.01.16
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Nueva Planilla Electrónica: T-REGISTRO y PLAME
7.
CORRECCIÓN DE DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL PDT PLANILLA
ELECTRÓNICA – PLAME
La actualización o modificación de los datos del tipo y número de documento
de identidad y la fecha de nacimiento del Trabajador, Pensionista y Personal
de Terceros consignados en el PDT Planilla Electrónica - PLAME se efectúa
mediante el Formulario Virtual N° 1601 – Corrección y/o Actualización de
Datos de Identificación, a través de SUNAT Operaciones en Línea.
Previamente a la actualización o modificación a que se refiere el párrafo
anterior, el empleador deberá realizar la correspondiente modificación o
actualización de los citados datos en el T-REGISTRO; caso contrario, el
sistema no permitirá la realización de la misma.
8. ENTRADA EN VIGENCIA PROGRESIVA DEL PDT PLANILLA
ELECTRÓNICA 0601 – PLAME
El 20 de octubre de 2012, la SUNAT publicó la Resolución de Superintendencia
N° 241-2012/SUNAT, norma a través de la cual aprobó un cronograma de
entrada en vigencia progresiva del PDT Planilla Electrónica 0601 – PLAME,
Versión 2.3 aprobada por la Resolución de Superintendencia N° 181-2012/
SUNAT (04.08.2012) de la siguiente manera:
a. Si en el período por el cual se deba presentar la declaración, el
sujeto obligado que deba informar trabajadores, entre otros:
Sector Público:
USO OPCIONAL
USO OBLIGATORIO
Desde el Período Noviembre 2011 hasta el A partir del Período Enero 2013
Período Diciembre 2012
b. Si en el período por el cual se deba presentar la declaración, el
sujeto obligado que deba informar trabajadores, entre otros:
Sector Privado:
ETAPA DE USO OPCIONAL
ETAPA DE USO
OBLIGATORIO
NÚMERO DE TRABAJADORES
DESDE EL
PERÍODO
HASTA EL
PERÍODO
Hasta 5 trabajadores
Noviembre 2011
Setiembre 2012
Octubre 2012
Desde 6 hasta 50 trabajadores
Noviembre 2011
Octubre 2012
Noviembre 2012
Aspectos Generales 29
Staff Laboral
ETAPA DE USO OPCIONAL
NÚMERO DE TRABAJADORES
ETAPA DE USO
OBLIGATORIO
DESDE EL
PERÍODO
HASTA EL
PERÍODO
Desde 51 hasta 1000
trabajadores
Noviembre 2011
Noviembre 2012
Diciembre 2012
Más de 1000 trabajadores
Noviembre 2011
Diciembre 2012
Enero 2013
En la actualidad, la versión vigente del PDT Planilla Electrónica 0601
– PLAME es la Versión 2.8 la cual fue aprobada por la Resolución de
Superintendencia N° 032-2015/SUNAT, publicada el 30 de enero de 2015,
y cuyo uso es obligatorio desde el 01 de febrero de este mismo año 2015.
9.
INFRACCIÓN EN LA QUE SE INCURRE CUANDO NO SE CUMPLE
CON LAS DISPOSICIONES REFERIDAS AL T-REGISTRO Y LA
PLAME
De conformidad con lo señalado por el Reglamento de la Ley General de
Inspección de Trabajo, (Decreto Supremo N° 019-2006-TR), la infracción
que se comete por la inobservancia de las disposiciones respectivas
(T-REGISTRO y PLAME) es una infracción grave consistente en:
"24.2El incumplimiento de las siguientes obligaciones sobre planillas de
pago, planillas electrónicas, o registro de trabajadores y prestadores
de servicios: no encontrarse actualizado; no encontrarse debidamente
autorizado de ser exigido; no consignar los datos completos;
no presentarlo ante la Autoridad Administrativa de Trabajo; no
presentarlo dentro del plazo o presentarlo incluyendo datos falsos o
que no correspondan a la realidad; no efectuar el alta en el Registro,
la modificación o actualización de datos, o la baja en el Registro,
dentro del plazo correspondiente.
Únicamente para el cálculo de la multa a imponer, se entiende por
trabajadores afectados a los pensionistas, prestadores de servicios,
personal en formación - Modalidad Formativa Laboral y otros, así
como derechohabientes."
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Procedimiento a seguir para efectos de dar de Alta a
Empleadores y Trabajadores en el T-Registro
1.
GENERALIDADES - PLAZOS
El alta, modificación y/o actualización de datos o la baja en el T-REGISTRO
será realizada por el sujeto obligado a través de SUNAT Operaciones en
Línea, para lo cual deberá seguir los siguientes pasos en atención a los
siguientes plazos:
ACCIÓN
TIPO DE PRESTADOR
Trabajador
Personal en Formación Laboral
ALTA
Personal de Terceros
Pensionista
MODIFICACIÓN O
ACTUALIZACIÓN DE Todos los supuestos anteriores
DATOS
BAJA
Todos los supuestos anteriores
PLAZO
Dentro del día en que se produce
el ingreso a prestar sus servicios,
independientemente de la modalidad de
contratación y de los días laborados.
El primer día hábil del mes siguiente a
aquel en que se pagó o puso a disposición
la primera pensión afecta, sea provisional
o definitiva.
Dentro de los cinco (5) días hábiles de la
fecha de ocurrencia del evento o de haber
tomado conocimiento.
Dentro del día hábil siguiente de la fecha
de término de la prestación de servicios,
la suspensión o fin de la condición de
pensionista, el fin de la obligación de
realizar aportaciones al ESSALUD, según
corresponda.
2. PROCEDIMIENTO A SEGUIR A EFECTOS DE REGISTRAR AL
EMPLEADOR
PASO Nº 1
Dar click en SUNAT Operaciones en Línea e ingresar el Código de Usuario
y la Clave SOL.
Procedimiento para efectos de dar de Alta a Empleadores y Trabajadores en el T-REGISTRO 31
Staff Laboral
PASO Nº 2
Ubicar en MI RUC Y OTROS REGISTROS, el T-REGISTRO y dentro de
éste identificar el Formulario Virtual Nº 1603 - Información del Empleador,
según corresponda.
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Nueva Planilla Electrónica: T-REGISTRO y PLAME
PASO Nº 3
Si se trata de dar de alta a un NUEVO EMPLEADOR, éste deberá
seleccionar REGISTRO
PASO Nº 4
Una vez en esta ventana, proceder con el llenado de toda la información
que el formato requiere.
Procedimiento para efectos de dar de Alta a Empleadores y Trabajadores en el T-REGISTRO 33
Staff Laboral
PASO Nº 5
De entre toda la información a ingresar, existen tres categorías en las cuales
se deberá precisar en el detalle adjunto. Nos referimos a las preguntas
¿SI LA EMPRESA DESARROLLA ACTIVIDADES DE RIESGO SCTR?,
¿SI LA EMPRESA DESTACA O DESPLAZA PERSONAL A OTROS
EMPLEADORES? Y ¿SI TERCEROS EMPLEADORES LE DESTACAN O
DESPLAZAN PERSONAL?
Con respecto a la primera pregunta, éstas son las opciones que el
T-REGISTRO les presenta cuando el empleador responde con un SI:
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Nueva Planilla Electrónica: T-REGISTRO y PLAME
Con respecto a la segunda pregunta, éstas son las opciones que el
T-REGISTRO les presenta cuando el empleador responde con un SI:
Con respecto a la tercera pregunta, éstas son las opciones que el
T-REGISTRO les presenta cuando el empleador responde con un SI:
Una vez finalizado el ingreso de toda la información, procedemos con
presionar el Botón GRABAR.
Procedimiento para efectos de dar de Alta a Empleadores y Trabajadores en el T-REGISTRO 35
Staff Laboral
3.
PROCEDIMIENTO A SEGUIR A EFECTOS DE REGISTRAR A LOS
TRABAJADORES
PASO Nº 1
Dar click en SUNAT Operaciones en Línea e ingresar el Código de Usuario
y la Clave SOL.
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Nueva Planilla Electrónica: T-REGISTRO y PLAME
PASO Nº 2
Ubicar en MI RUC Y OTROS REGISTROS, el T-REGISTRO y dentro de
éste identificar el Formulario Virtual Nº 1604 - Información del Trabajador,
Pensionista, Personal en formación- Modalidad Formativa Laboral y otros
y Personal de Terceros, según corresponda.
Procedimiento para efectos de dar de Alta a Empleadores y Trabajadores en el T-REGISTRO 37
Staff Laboral
PASO Nº 3
Si se trata de dar de alta a un NUEVO TRABAJADOR Y OTROS, éste
deberá seleccionar, en principio, REGISTRO INDIVIDUAL y posteriormente
NUEVO.
PASO Nº 4
Ingresar a BÚSQUEDA DE PERSONAS, digitar el DNI del trabajador y
otros a registrar y su fecha de nacimiento y finalmente BUSCAR.
PASO Nº 5
Una vez obtenido todos los datos generales del trabajador a registrar
así como el que Ud. mismo deberá ingresar, seleccionar la PESTAÑA
TRABAJADOR ubicado en la SECCIÓN CATEGORÍA (parte inferior de la
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Nueva Planilla Electrónica: T-REGISTRO y PLAME
SECCIÓN DATOS DE IDENTIFICACIÓN). A continuación, aparecerá la
SECCIÓN DATOS LABORALES en la cual deberá llenar la información
respectiva.
PASO Nº 6
Posteriormente, ingresar la información en la SECCIÓN DATOS DE
SEGURIDAD SOCIAL.
Procedimiento para efectos de dar de Alta a Empleadores y Trabajadores en el T-REGISTRO 39
Staff Laboral
PASO Nº 7
Ahora bien, debemos precisar que, mediante Resolución Ministerial N°
107-2014-TR (06.06.2014) se dispuso que los empleadores deberán
incorporar en el T-REGISTRO los nuevos datos de la situación educativa
del trabajador.
Así, a partir del 01 de julio de 2014, el registro de los datos de la situación
educativa del trabajador es obligatorio para todos los empleadores que
registren nuevos trabajadores, así como para aquellos que efectúen la
actualización o modificación de la situación educativa de sus trabajadores.
Finalmente, los empleadores que con anterioridad hayan registrado a sus
trabajadores con la situación educativa de los Tipos 11 y del 13 al 21 de
la Tabla 9: “Situación Educativa” deben registrar los nuevos datos de la
situación educativa del trabajador, aprobados mediante la presente resolución
ministerial, hasta el 31 de octubre de 2014. No obstante, este plazo ha sido
extendido – por las Resoluciones Ministeriales N°s 231-2014-TR (31.10.2014)
y 019-2015-TR (31.01.2015) – hasta el 31 de mayo del año 2015.
40 www.asesorempresarial.com
Nueva Planilla Electrónica: T-REGISTRO y PLAME
En el rubro Datos de la Situación Educativa, el aplicativo permitirá seleccionar
la situación educativa del trabajador y de corresponder se registra el estudio
concluido pulsando el botón “ADICIONAR INFORMACIÓN”.
Para registrar los datos del estudio concluido del trabajador, se debe indicar:
• La Formación Superior Completa a la que corresponde el estudio
concluido: Educación Superior Completa o Educación Universitaria
Completa (a partir de esta opción, se desplegará el menú que se
presenta a continuación).
• Indicar si el estudio concluido se realizó en una institución educativa del
Perú
• Régimen de la institución educativa (Pública o Privada)
• Indicar el tipo de institución educativa, para facilitar la identificación de
la institución educativa y su carrera.
• Nombre de la institución educativa
• Nombre de la carrera
• Año de egreso
Para ubicar el nombre de la institución educativa y carrera, debe ingresar
los datos de búsqueda y pulsar el botón “BUSCAR”. Una vez obtenido el
resultado, seleccione la institución educativa o la carrera.Si el trabajador
informa más de un estudio concluido, pulsar el botón “ADICIONAR
INFORMACIÓN” para seguir registrando.
Procedimiento para efectos de dar de Alta a Empleadores y Trabajadores en el T-REGISTRO 41
Staff Laboral
En caso el trabajador cuente con información de estudios concluidos registrados
anteriormente, se mostrará una pantalla asistente que permitirá seleccionar
el estudio concluido que le ha informado su trabajador a fin de proceder al
registro de tal información (institución educativa, carrera y año de egreso).
La pantalla asistente se mostrará al registrar o modificar la Situación
Educativa del trabajador, siempre que corresponda a Educación Superior
Completa (Tipo 11), Educación Universitaria Completa (Tipo 13) o una
situación educativa superior a las antes señaladas (Tipos 14 al 21 de la
Tabla 9 del Anexo 2).
La información mostrada en la pantalla asistente no podrá ser modificada
o eliminada. En caso el empleador seleccione algún estudio concluido,
los datos se mostrarán en la “RELACIÓN DE ESTUDIOS CONCLUIDOS”
registrados por el empleador.
42 www.asesorempresarial.com
Nueva Planilla Electrónica: T-REGISTRO y PLAME
Si no requiere utilizar la información de la pantalla asistente, el empleador
podrá pulsar el botón “CANCELAR” para salir y podrá ingresar directamente
el estudio concluido informado por su trabajador pulsando el botón
“ADICIONAR INFORMACIÓN”.
PASO Nº 8
Finalmente, ingresar la información en la SECCIÓN DATOS TRIBUTARIOS.
PASO Nº 9
Si se trata de un PERSONAL EN FORMACIÓN LABORAL, seleccionar la
PESTAÑA DEL MISMO NOMBRE.
Procedimiento para efectos de dar de Alta a Empleadores y Trabajadores en el T-REGISTRO 43
Staff Laboral
PASO Nº 10
Si se trata de un PERSONAL DE TERCEROS, seleccionar la PESTAÑA
DEL MISMO NOMBRE.
PASO Nº 11
Una vez finalizado con ingresar toda la información, procedemos con
presionar el Botón GRABAR.
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Nueva Planilla Electrónica: T-REGISTRO y PLAME
PASO Nº 12
Una vez concluido el registro de la información en el T-REGISTRO,
el sistema genera automáticamente el Comprobante de Información
Registrada (CIR):
Este CIR deberá ser entregado en atención a los siguientes plazos:
ACCIÓN
ALTA
4.
PLAZO PARA LA ENTREGA
El día hábil siguiente del inicio de la prestación de servicios.
MODIFICACIÓN O
ACTUALIZACIÓN DE
DATOS
Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha en que se
produjo la modificación o actualización.
BAJA
Solo en aquellos casos que sea solicitado, se entregará la constancia en el
término de dos (2) días calendario siguientes a la presentación de la solicitud.
PROCEDIMIENTO A SEGUIR A EFECTOS DE RETIRAR (DAR DE
BAJA) A LOS EMPLEADORES
PASO Nº 1
Para dar de baja a un empleador, dirigirse a REGISTRO DEL EMPLEADOR
y posteriormente, REGISTRO; en ese momento, aparece al lado derecho,
los datos del empleador y las siguientes opciones: MODIFICACIÓN – BAJA
– CONSULTA. Seleccionar BAJA.
Procedimiento para efectos de dar de Alta a Empleadores y Trabajadores en el T-REGISTRO 45
Staff Laboral
PASO Nº 2
En esta nueva pantalla, ingresar la fecha de baja o fecha en la cual se retira
a este empleador; posteriormente, seleccionar la opción DAR DE BAJA
(dd/mm/aaaa).
5.
PROCEDIMIENTO A SEGUIR A EFECTOS DE RETIRAR (DAR DE
BAJA) A LOS TRABAJADORES
PASO Nº 1
En lo que corresponde al trabajador, para dar de baja a uno de éstos,
dirigirse a REGISTRO DEL TRABAJADOR y posteriormente seleccionar al
46 www.asesorempresarial.com
Nueva Planilla Electrónica: T-REGISTRO y PLAME
trabajador que se pretender retirar de la lista de trabajadores (que aparece
al lado derecho) haciendo click en la opción MODIFICAR.
PASO Nº 2
A continuación, aparecerá una pantalla con los DATOS DE IDENTIFICACIÓN
y la CATEGORÍA de éste. Seleccionar TRABAJADOR y posteriormente,
DATOS LABORALES
Procedimiento para efectos de dar de Alta a Empleadores y Trabajadores en el T-REGISTRO 47
Staff Laboral
PASO Nº 3
Una vez en esta nueva pantalla, dirigirse al espacio FECHA DE FIN (dd/
mm/aaaa), ingresar la fecha respectiva así como el motivo del fin del
vínculo laboral.
PASO Nº 4
Posteriormente, dirigirse a los DATOS DE SEGURIDAD SOCIAL e ingresar
en los espacios FECHA DE FIN (dd/mm/aaaa) DEL RÉGIMEN DE SALUD
y FECHA DE FIN (dd/mm/aaaa) DEL RÉGIMEN PENSIONARIO.
Una vez ingresado la fecha de finalización del vínculo laboral, hacer click
en ACEPTAR y posteriormente en GRABAR.
48 www.asesorempresarial.com
Nueva Planilla Electrónica: T-REGISTRO y PLAME
PASO Nº 5
A continuación, aparecerá la constancia de la baja la cual le permitiría
imprimir el COMPROBANTE DE INFORMACIÓN REGISTRADA. Con
esto, se da por finalizado el procedimiento de baja del trabajador.
Procedimiento para efectos de dar de Alta a Empleadores y Trabajadores en el T-REGISTRO 49
Procedimiento a seguir para efectos de dar de
Alta a los Derechohabientes en el T-Registro
1.
PASOS A SEGUIR
Para efecto del alta o baja de los derechohabientes y de la modificación
y/o actualización de datos de los mismos en el T-REGISTRO, el
empleador deberá utilizar el Formulario Virtual Nº 1602 - Información del
Derechohabiente, el cual permite ingresar la información respectiva.
Para ello, el empleador deberá seguir el procedimiento siguiente:
PASO Nº 1
Dar click en SUNAT Operaciones en Línea e ingresar el Código de Usuario
y la Clave SOL.
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Nueva Planilla Electrónica: T-REGISTRO y PLAME
PASO Nº 2
Ubicar en MI RUC Y OTROS REGISTROS, el T-REGISTRO y dentro de éste
identificar el Formulario Virtual Nº 1602 - Información del Derechohabiente
e ingresar el tipo y número de documento del trabajador, pensionista o
prestador de servicios - asegurado regular al ESSALUD, respecto del
cual efectuará el alta o baja de sus derechohabientes o modificación y/o
actualización de los datos vinculados a los mismos, teniendo en cuenta los
siguientes plazos:
ACCIÓN
PLAZO
ALTA
Dentro del día hábil siguiente a la comunicación que efectúe el trabajador,
pensionista y prestador de servicios que corresponda al empleador.
MODIFICACIÓN O
ACTUALIZACIÓN
BAJA
Dentro de los 5 días hábiles de la fecha de ocurrencia del evento o de
haber tomado conocimiento.
Dentro del día hábil siguiente de la fecha de término de la prestación de
servicios, la suspensión o fin de la condición de pensionista, el fin de la
obligación de realizar aportaciones al ESSALUD o el fin de la condición de
derechohabiente, según corresponda.
Procedimiento para efectos de dar de Alta a los Derechohabientes en el T-REGISTRO 51
Staff Laboral
PASO Nº 3
Una vez en esta pantalla, ingresar el documento oficial de identidad
del trabajador titular respecto del cual se pretende registrar a sus
derechohabientes y presionar el Botón BUSCAR.
PASO Nº 4
Una vez en esta nueva pantalla en la cual aparecerá el nombre del
trabajador titular, Ud. podrá ingresar, modificar, retirar, consultar respecto
de todos los datos referidos al derechohabiente a registrar.
52 www.asesorempresarial.com
Nueva Planilla Electrónica: T-REGISTRO y PLAME
2.
DOCUMENTOS A INGRESAR PARA EFECTOS DE ACREDITAR AL
DERECHOHABIENTE
SI SE TRATA DEL CÓNYUGE
Para registrarlo(a)
Para modificar
Acta o partida de matrimonio civil
Fotocopia de los documentos que sustentan la modificación de la información a realizar.
• Acta o partida de defunción
Para retirarlo(a)
• Partida de matrimonio civil con anotación marginal de divorcio o disolución de vínculo
matrimonial.
Procedimiento para efectos de dar de Alta a los Derechohabientes en el T-REGISTRO 53
Staff Laboral
SI SE TRATA DEL CONCUBINO (A)
• Escritura Pública de reconocimiento de la unión de hecho, según la Ley N° 29560.
Para registrarlo(a)
• Resolución judicial de reconocimiento de la unión de hecho.
Para modificar
• Declaración Jurada.
Fotocopia de los documentos que sustentan la modificación de la información a realizar.
• Acta o partida de defunción.
Para retirarlo(a)
• Declaración jurada de fin de relación de concubinato o cese de la unión de hecho, suscrita
por el concubino y el trabajador, entre otros
Para registrarlo(a)
Para modificar
Para retirarlo(a)
DNI del hijo menor de edad
Fotocopia de los documentos que sustentan la modificación de la información a realizar.
Acta o partida de defunción
Para registrarlo(a)
Para modificar
Para retirarlo(a)
Resolución de incapacidad otorgada por el Centro Asistencial de Essalud
Fotocopia de los documentos que sustentan la modificación de la información a realizar.
Acta o partida de defunción
SI SE TRATA DEL HIJO MENOR DE EDAD
SI SE TRATA DEL HIJO MAYOR DE EDAD
SI SE TRATA DE UNA GESTANTE
Para registrarlo(a)
Para modificar
Para retirarlo(a)
Escritura Pública, testamento de la sentencia de declaratoria de paternidad que acredite el
reconocimiento del concebido.
Fotocopia de los documentos que sustentan la modificación de la información a realizar.
Acta o partida de defunción
IMPORTANTE
• Los derechohabientes deberán ser identificados con alguno de los siguientes
documentos:
-DNI.
- Carné de extranjería, en el caso de extranjeros.
- Pasaporte, en el caso de extranjeros.
• Tratándose del alta de los derechohabientes identificados con DNI, el Sistema
validará en línea los datos de identificación ingresados con la información de RENIEC
que obre en poder de la SUNAT.
• La actualización y/o modificación de los datos de identificación asociados al DNI
deberá realizarse previamente en RENIEC, utilizando los procedimientos dispuestos
por dicha entidad.
• Ingresar la información de la planilla electrónica, las tablas paramétricas y la estructura
de archivos de importación siguiendo las indicaciones del sistema.
• Una vez concluida el llenado del Formulario Virtual Nº 1602 - Información del
Derechohabiente, el aplicativo generará automáticamente el Comprobante de
Información Registrada (CIR) el cual podrá ser impreso.
• El empleador podrá realizar el alta y baja de los derechohabientes, a través de la
importación de archivos planos elaborados de acuerdo a la estructura de datos
aprobada por la Resolución Ministerial Nº 121-2011-TR, para lo cual el empleador
deberá seguir las instrucciones que le indique el sistema.
54 www.asesorempresarial.com
Tributos y Aportaciones que Gravan las Remuneraciones
TABLA PARAMÉTRICA 22 DEL ANEXO 2: “INGRESOS,
TRIBUTOS Y DESCUENTOS” DE LA PLANILLA ELECTRÓNICA
empleador
cód
Descripción de los ingresos,
tributos y descuentos
essalud
seguro
essalud
cbssp
-
- seg
regular
trab
trabajador
pesquero
essalud
seguro
agrario
essalud
/
sctr
acuicultor
trabajador
impuesto
fondo
extraord.
derechos
de solida-
sociales
ridad
del artista
senati
rég.esp.
renta 5ta
privado
compl de
pensiones
categoría
seguro
solidaria
de pen-
jubil min,
trab.
retencio-
regular
asistencia
siones
met y sider
pesquero
nes
pensionista
previs.
NO
sistema
nacional de
pensiones
19990
pensionista
fondo
sistema
essalud
contrib.
0100 INGRESOS
0101 Alimentación principal en dinero
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
NO
0102 Alimentación principal en especie
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
NO
NO
0103 Comisiones o destajo
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
NO
NO
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
NO
NO
0104
Comisiones
eventuales a tra-
SI
SI
SI
Trabajo en sobretiempo (horas
0105
extras) 25%
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
NO
NO
Trabajo en sobretiempo (horas
extras) 35%
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
NO
NO
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
NO
NO
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
NO
SI
NO
NO
0106
0107
bajadores
Trabajo
en día feriado o día de
descanso
0108 Incremento en snp 3.3 %
Incremento
10.23%
por afiliación a afp
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
NO
SI
SI
NO
SI
NO
NO
Incremento
0110
3.00%
por afiliación a afp
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
NO
SI
SI
NO
NO
NO
NO
NO
0109
0111 Premios por ventas
0112
0113
Prestaciones alimentarias - suministros directos
Prestaciones alimentarias - suministros indirectos
0114 Vacaciones truncas
0115
Remuneración día de descanso
y feriados (incluida la del 1°
de mayo)
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
NO
SI
SI
SI
SI
NO
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
SI
SI
NO
NO
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
NO
NO
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
NO
NO
NO
0116 Remuneración en especie
SI
SI
SI
NO
NO
SI
SI
SI
NO
SI
SI
SI
NO
0117 Compensación vacacional
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
NO
NO
0118 Remuneración vacacional
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
NO
NO
0119 Remuneraciones devengadas
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
NO
NO
Si
NO
NO
SI
NO
NO
NO
SI
NO
NO
NO
NO
NO
NO
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
NO
NO
0120
Subvención económica
(practicante senati)
mensual
0121 Remuneración o jornal básico
0122 Remuneración permanente
0123
0124
Remuneración
0127
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
NO
NO
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
NO
NO
por la hora de
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
NO
NO
NO
cooperativas
Remuneración
permiso por lactancia
Remuneración
0125
- cuota
0126
SI
de los socios de
Ingresos
integral
anual
del conductor de la
microempresa afiliado al sis
Ingresos
del conductor de la
microempresa
- seguro regular
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
SI
SI
NO
NO
NO
NO
NO
SI
NO
NO
SI
NO
NO
NO
SI
SI
NO
NO
NO
NO
NO
NO
0200 INGRESOS: ASIGNACIONES
0201 Asignación familiar
0202
Asignación
o bonificación por
educación
0203 Asignación por cumpleaños
0204 Asignación por matrimonio
0205
0206
0207
Asignación
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
SI
SI
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
SI
SI
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
SI
SI
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
SI
SI
NO
NO
por fallecimiento de
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
SI
SI
NO
NO
familiares
Asignación
SI
NO
por nacimiento de
hijos
Asignación
SI
NO
por otros motivos
personales
0208 Asignación por festividad
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
SI
SI
NO
NO
Tributos y Aportaciones que Gravan las Remuneraciones 55
Staff Laboral
empleador
cód
0209
Descripción de los ingresos,
essalud
seguro
tributos y descuentos
Asignación
provisional por de-
manda de trabajador despedido
0210 Asignación vacacional
0211
Asignación
Asignaciones
0212
30
por escolaridad
jornales básicos/año
otorgadas
- seg
essalud
cbssp
essalud
seguro
essalud
pensionista
fondo
sistema
sistema
fondo
rég.esp.
renta 5ta
essalud
derechos
nacional de
privado
compl de
pensiones
categoría
seguro
solidaria
pensiones
de pen-
jubil min,
trab.
retencio-
regular
asistencia
senati
contrib.
de solida-
sociales
ridad
del artista
siones
met y sider
pesquero
nes
pensionista
previs.
NO
NO
NO
NO
NO
NO
SI
NO
NO
NO
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
SI
SI
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
SI
SI
NO
NO
agrario
/
trabajador
impuesto
extraord.
regular
trab
sctr
trabajador
pesquero
acuicultor
NO
NO
NO
NO
SI
SI
SI
NO
NO
NO
NO
19990
por
única vez con motivo de ciertas
contingencias
0213
0214
Asignaciones
otorgadas regu-
larmente
Asignación
1 uit
por
fallecimiento
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
SI
NO
NO
NO
NO
0300 INGRESOS: BONIFICACIONES
0301
Bonificación
por
25
30
y
años
de servicios
0302 Bonificación por cierre de pliego
0303
Bonificación por
altura, turno, etc.
producción,
0304 Bonificación por riesgo de caja
SI
SI
SI
SI
NO
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
SI
SI
NO
NO
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
NO
NO
NO
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
NO
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
NO
NO
0306 Bonificaciones regulares
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
NO
NO
0307 Bonificaciones cafae
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
NO
NO
0305
0308
Bonificaciones
por
tiempo
de
servicios
Compensación por trabajos en días
de descanso y en feriados
Bonificación por turno nocturno
20% jornal básico
SI
NO
NO
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
NO
NO
Bonificación contacto directo
0310
con agua 20% jornal básico
SI
NO
NO
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
NO
NO
0309
0311
Bonificación
unificada de cons-
trucción
0312
Bonificación extraordinaria
poral – Ley 29351
tem-
0313
Bonificación extraordinaria proporcional – Ley 29351
SI
NO
NO
SI
SI
NO
SI
SI
SI
NO
NO
SI
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
SI
SI
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
SI
SI
NO
NO
INGRESOS: GRATIFICACIO0400
NES / AGUINALDOS
0401
Gratificaciones
de fiestas pa-
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
0402 Otras gratificaciones ordinarias
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
0403 Gratificaciones extraordinarias
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
SI
SI
NO
SI
0404 Aguinaldos de julio y diciembre
SI
SI
SI
SI
NO
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
0405 Gratificaciones proporcional
SI
SI
SI
SI
NO
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
SI
SI
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
SI
SI
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
0406
trias y navidad
Gratificaciones de fiestas
trias y navidad – Ley 29351
Gratificaciones
0407
Ley 29351
pa-
–
proporcional
0500 INGRESOS: INDEMNIZACIONES
0501
0502
0503
0504
Indemnización por despido injustificado u hostilidad
Indemnización
por
o
incapacidad
Indemnización
por resolución de
contrato sujeto a modalidad
Indemnización
por vacaciones no
gozadas
Indemnización
0505
muerte
por
retención
indebida de cts art.
52 D.S Nº
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
SI
SI
NO
NO
NO
001-97-tr
Indemnización
0506
por no reincorpo-
rar a un trabajador cesado en un
procedimiento de cese colectivo
-
ds 001-96-tr
Indemnización
0507
por
realizar
horas extras impuestas por el
empleador
0900 CONCEPTOS VARIOS
Bienes
0901
de la propia empresa
otorgados para el consumo del
trabajador
0902 Bono de productividad
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
SI
SI
NO
0903 Canasta de navidad o similares
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
SI
SI
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
0904
Compensación
servicios
por
tiempo
de
56 www.asesorempresarial.com
Nueva Planilla Electrónica: T-REGISTRO y PLAME
empleador
cód
Descripción de los ingresos,
essalud
seguro
tributos y descuentos
Gastos de representación (movi0905 lidad, vestuario, viáticos y similares) - libre disponibilidad
0906
Incentivo
por cese del traba-
jador
0907 Licencia con goce de haber
0908 Movilidad de libre disposición
0909
Movilidad
supeditada a asistencia y
que cubre sólo el traslado
Participación
0910
en las utilidades
- seg
essalud
cbssp
essalud
seguro
essalud
pensionista
fondo
sistema
sistema
fondo
rég.esp.
renta 5ta
essalud
derechos
nacional de
privado
compl de
pensiones
categoría
seguro
solidaria
pensiones
de pen-
jubil min,
trab.
retencio-
regular
asistencia
siones
met y sider
pesquero
nes
pensionista
previs.
SI
SI
NO
NO
senati
contrib.
de solida-
sociales
ridad
del artista
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
SI
NO
NO
NO
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
NO
NO
agrario
/
trabajador
impuesto
extraord.
regular
trab
trabajador
pesquero
acuicultor
SI
SI
SI
NO
NO
SI
SI
sctr
19990
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
SI
SI
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
SI
SI
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
SI
SI
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
SI
SI
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
SI
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
SI
SI
NO
NO
NO
NO
NO
SI
NO
NO
NO
NO
SI
NO
SI
NO
NO
NO
NO
NO
NO
SI
NO
NO
NO
NO
SI
NO
SI
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
-
pagadas antes de la declaración
anual del impuesto a la renta
0911
Participación en las utilidades - pagadas después de la
declaración anual del impuesto
a la renta
0912
Pensiones de jubilación o cesantía, montepío o invalidez
0913 Recargo al consumo
0914
Refrigerio
que no es alimenta-
ción principal
0915 Subsidios por maternidad
0916
Subsidios
de
incapacidad por
enfermedad
0917 Condiciones de trabajo
0918
0919
0920
Impuesto
a la renta de quinta
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
NO
NO
NO
nacional de pensiones
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
NO
NO
privado
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
SI
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
SI
SI
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
SI (9)
SI
NO
NO
SI
NO
NO
SI
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
categoría asumido
Sistema
asumido
Sistema
de
pensiones
asumido
Pensiones de jubilación o cesan0921 tía, montepío o invalidez pendientes por liquidar
0922
Sumas
o bienes que no son de
libre disposición
Ingresos
0923
de cuarta categoría
que son considerados de quinta
categoría
0924
Ingresos cuarta-quinta sin relación de dependencia
Ingreso
0925
0926
sador
del pescador y proceartesanal
independiente
- base de calculo aporte essalud
- Ley 27177
Transferencia directa
cador - Ley 30003
al expes-
0927 Bonificación prima textil
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
SI
NO
SI
NO
NO
SI
SI
NO
SI
SI
SI
NO
NO
SI
NO
NO
SI/NO
1000 OTROS CONCEPTOS
1001 Otros conceptos 1
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
1002 Otros conceptos 2
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
1003 Otros conceptos 3
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
1004 Otros conceptos 4
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
1005 Otros conceptos 5
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
1006 Otros conceptos 6
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
1007 Otros conceptos 7
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
1008 Otros conceptos 8
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
1009 Otros conceptos 9
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
1010 Otros conceptos 10
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
1011 Otros conceptos 11
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
1012 Otros conceptos 12
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
1013 Otros conceptos 13
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
1014 Otros conceptos 14
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
1015 Otros conceptos 15
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
1016 Otros conceptos 16
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
1017 Otros conceptos 17
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
1018 Otros conceptos 18
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
1019 Otros conceptos 19
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
1020 Otros conceptos 20
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
2001 Remuneración
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
NO
SI
NO
NO
2002 Salario obreros
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
NO
SI
NO
NO
2000 RÉGIMEN LABORAL PÚBLICO
Tributos y Aportaciones que Gravan las Remuneraciones 57
Staff Laboral
empleador
cód
Descripción de los ingresos,
essalud
seguro
tributos y descuentos
- seg
essalud
cbssp
essalud
seguro
essalud
essalud
seguro
solidaria
pensiones
de pen-
jubil min,
trab.
retencio-
regular
asistencia
senati
contrib.
siones
met y sider
pesquero
nes
pensionista
previs.
SI
SI
SI
SI
NO
SI
NO
NO
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
NO
SI
NO
NO
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
NO
SI
NO
NO
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
NO
SI
NO
NO
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
NO
SI
NO
NO
SI
SI
2004 Bonificación familiar
SI
SI
SI
2005 Bonificación diferencial
SI
SI
2006 Aguinaldos
SI
2007 Remuneración vacacional
SI
quenio
renta 5ta
categoría
SI
acuicultor
SI
quin-
rég.esp.
pensiones
del artista
pesquero
SI
-
fondo
compl de
SI
trabajador
personal
sistema
privado
ridad
trab
Bonificación
sistema
nacional de
sociales
regular
2003
pensionista
fondo
derechos
de solida-
agrario
/
trabajador
impuesto
extraord.
sctr
19990
2008 Asignación por años de servicios
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
NO
SI
NO
NO
2009 Bonificación por escolaridad
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
SI
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
2010
Compensación
por
tiempo
de
servicios
2011 Alimentación - cafae
2012 Movilidad - cafae
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
2013 Racionamiento - cafae
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
2014 Incentivos laborales - cafae
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
2015 Bono jurisdiccional/bono fiscal
2016
Gastos
operativos de magistra-
dos y fiscales
NO
NO
NO
NO
NO
NO
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
NO
NO
SI
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
2017 Asignación por servicio exterior
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
NO
SI
NO
NO
SI
NO
NO
2018 Bonificación consular
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
NO
SI
NO
NO
SI
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
SI
NO
NO
2019
2020
2021
2022
Asignación
especial para docen-
tes universitarios
Homologación
de docentes uni-
versitarios
Asignación
especial por labor
pedagógica efectiva
Asignación
extraordinaria
por
trabajo asistencial
2023 Servicios extraordinarios pnp
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
NO
NO
SI
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
SI
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
SI
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
SI
NO
NO
NO
2024 Asignaciones ffaa y pnp
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
2025 Combustible ffaa y pnp
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
SI
NO
NO
NO
NO
NO
NO
SI
NO
NO
NO
SI
NO
NO
2026
2027
2028
2029
2030
2031
2032
2033
2034
2035
2036
2037
2038
Otros
ingresos remunerativos
personal administrativo
Otros
ingresos no remunerati-
vos personal administrativo
Otros
ingresos remunerativos
magistrados
Otros
ingresos no remunerati-
vos magistrados
Otros
ingresos remunerativos
docentes universitarios
Otros
ingresos no remunerati-
vos docentes universitarios
Otros
ingresos remunerativos
profesorado
Otros
ingresos no remunerati-
vos profesorado
Otros
ingresos remunerativos
profesionales de la salud
Otros ingresos no remunerativos
profesionales de la salud
Otros
ingresos remunerativos
ffaa y pnp
Otros
ingresos no remunerati-
vos ffaa y pnp
Asignación
2001
especial
- d.U. 126-
2039 Ingresos D.Leg. 1057 - Cas
Remuneración
2040
por
días
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
SI
NO
NO
SI
NO
NO
NO
NO
NO
NO
SI
NO
NO
NO
SI
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
SI
NO
NO
SI
NO
NO
NO
NO
NO
NO
SI
NO
NO
NO
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NO
NO
NO
NO
NO
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NO
NO
NO
SI
NO
NO
SI
NO
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NO
NO
NO
NO
SI
NO
NO
NO
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NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
SI
NO
NO
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NO
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NO
NO
NO
NO
SI
NO
NO
NO
SI
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
SI
NO
NO
SI
NO
NO
NO
NO
NO
NO
SI
NO
NO
NO
SI
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
SI
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
SI
NO
NO
SI
NO
NO
SI
NO
NO
NO
SI
SI
NO
NO
NO
NO
NO
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
NO
NO
SI
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
SI
NO
NO
SI
SI
SI
SI
SI
NO
SI
NO
NO
NO
NO
SI
NO
NO
SI
NO
NO
SI
NO
NO
NO
SI
SI
NO
NO
NO
NO
NO
con
relación laboral en el período
de un cas
2041
Aguinaldos de
– Ley 29351
Bonificación
2042
- du 037-94
2043
julio y diciembre
especial a serv pub
Remuneración
D.Leg. 1057- Cas
vacacional-
Agunaldos de julio
2044
D.Leg. 1057 - Cas
y diciembre
-
Licencia con goce
D.Leg. 1057 - Cas
de haber
-
2045
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
SI
NO
NO
SI
NO
NO
NO
SI
SI
NO
NO
NO
NO
NO
58 www.asesorempresarial.com
Conceptos comprendidos en la Nueva Planilla Electrónica
0100: INGRESOS - TRABAJADOR
0101
0102
0103
0104
0105
0106
0107
0108
0109
0110
0111
0112
0113
0114
0115
0116
0117
Alimentación Principal en
Dinero
Alimentación Principal en
Especie
Comisiones o Destajo
Comisiones Eventuales a
Trabajadores
Trabajo en Sobretiempo
(Horas Extras)
25%
Trabajo en Sobretiempo
(Horas Extras)
35%
Corresponde al importe otorgado por concepto de desayuno, almuerzo o refrigerio de mediodía cuando lo
sustituya, y la cena o comida.
La valorización de este concepto se realizará de común acuerdo. Si las partes no se pusieran de acuerdo,
regirá la que establezca el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición u organismo, que lo sustituya.
En el caso de comisionistas, destajeros y en general de trabajadores que perciban remuneración principal
imprecisa.
Aplicables a aquellos cuya remuneración regular no está constituida por comisiones.
Importe mensual correspondiente al pago de las dos primeras horas laboradas en sobretiempo. Corresponde
el pago de la hora de jornada normal con un recargo del 25%.
Art.10° del TUO de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo – D.S. N°007-2002-TR.
Importe mensual correspondiente al pago de las horas restantes y que exceden las dos primeras horas
laboradas en sobretiempo. Corresponde el pago de la hora de jornada normal con un recargo del 35%.
Art.10° del TUO de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo – D.S. N°007-2002-TR.
Corresponde al pago de la sobretasa o recargo por el trabajo efectuado en los días de descanso semanal o
Trabajo en Día Feriado o
feriados no laborables (sin descanso sustitutorio).
Día de Descanso
Art. 3° y 4° del Decreto Legislativo N° 713.
Este concepto es pagado a los trabajadores que al 1 de agosto de 1995 tenían la calidad de asegurados
Incremento en
obligatorios al SNP. Se incrementó en 3.3% sus remuneraciones a fin de compensar el incremento de la tasa
SNP 3.3 %
de aportación a su régimen pensionario (Art. 5° de la Ley N° 26504).
Incremento por Afiliación Este importe es otorgado a las personas que optan por afiliarse al SPP, asignándoseles un aumento de la
a AFP 10.23%
remuneración del 10.23%, según lo establece el inciso a) del Art. 8° del Decreto Ley N° 25897.
Este importe es otorgado a las personas que optan por afiliarse al SPP, asignándoseles un aumento de la
Incremento por Afiliación
remuneración del 3% (incluyéndose el porcentaje que se refiere el concepto anterior), según lo establece el
a AFP 3.00%
inciso b) del Art. 8° del Decreto Ley N° 25897.
Premios por Ventas
Monto percibido por el trabajador por el concepto de cumplimiento de objetivos de ventas y similares.
Corresponde al importe de las prestaciones alimentarias que el empleador otorga al trabajador a través de los
Prestaciones Alimentarias servicios de comedor o concesionario en el mismo centro de trabajo.
- Suministros Directos Inc. b.1) Art..2° de la Ley 28051 - Ley de Prestaciones Alimentarias en Beneficio de los Trabajadores Sujetos
al Régimen Laboral de la Actividad Privada.
Corresponde al importe de las prestaciones alimentarias que el empleador otorga al trabajador a través
de empresas administradoras con quienes tiene convenios, mediante la entrega de cupones, vales u
otros análogos para la adquisición de alimentos. Asimismo, pueden ser otorgados mediante convenio con
proveedores de alimentos debidamente inscritos en el MTPE.
Prestaciones Alimentarias
El importe otorgado por este concepto no tiene carácter remunerativo, por lo que no son base de cálculo para
- Suministros Indirectos
derechos o beneficios sociales de naturaleza laboral, sea de origen legal o convencional. Si bien no tienen
incidencia para EsSalud, ONP y SCTR; si lo tienen para el impuesto a la renta de quinta categoría.
Inc. b.1) Art..2° de la Ley 28051 - Ley de Prestaciones Alimentarias en Beneficio de los Trabajadores Sujetos
al Régimen Laboral de la Actividad Privada.
Aplicable en caso que el trabajador cese antes de cumplir el record vacacional exigido legalmente para tener
derecho al descanso vacacional. Para que proceda el abono de récord trunco vacacional el trabajador debe
acreditar un mes de servicios a su empleador. Cumplido este requisito el récord trunco debe ser compensado
a razón de tantos dozavos y treintavos de la remuneración como meses y días computables hubiera laborado,
Vacaciones Truncas
respectivamente.
El derecho al pago de las vacaciones truncas se obtiene en la oportunidad en que finaliza su relación laboral
de modo inmediato, por disposición legal, considerando la imposibilidad de ganarlo al completar un año de
labores. Es en esta oportunidad que surge la obligación de pagar las contribuciones al EsSalud y retener las
aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones.
Remuneración Día de
Este concepto se refiere a la remuneración a que tiene derecho el trabajador por el sólo hecho de tratarse de
Descanso y Feriados
un día de descanso o feriado, aún sin laborar ese día.
(Incluida la del 1º de Mayo) Art.1° y 9° del Decreto Supremo N° 012-92-TR .
Corresponde al importe o valorización de los bienes que recibe el trabajador como contraprestación del
Remuneración en Especie
servicio, se valoriza de común acuerdo o, a falta de éste, por el valor de mercado.
Corresponde al importe pagado cuando el trabajador acuerda con su empleador la reducción de su período
Compensación Vacacional
vacacional. El acuerdo de reducción del goce vacacional debe constar por escrito.
Conceptos comprendidos en la Nueva Planilla Electrónica 59
Staff Laboral
Este concepto es equivalente a lo que el trabajador hubiera percibido habitualmente en caso de seguir laborando.
0118 Remuneración Vacacional Se considera remuneración, para estos efectos, la computable para la CTS aplicándose analógicamente los
criterios establecidos para la misma.
Constituidas por las remuneraciones que se hubiesen generado en periodos anteriores, y no hubiesen sido
Remuneraciones
pagadas en ellos. Esta casilla no puede ser utilizada para registrar conceptos cuyo devengo se produjo en
0119
Devengadas
períodos anteriores, los que deberán ser declarados en los períodos en que se produjo el devengo. Sólo debe
ser utilizada para registrar el pago de conceptos cuyo devengo se produjo en períodos anteriores.
Subvención Económica Este concepto sólo será consignado para el Practicante SENATI.
0120
Mensual (sólo
Art. 9° del Decreto Ley N° 20151.
Practicante SENATI)
Remuneración o Jornal Concepto que el trabajador en relación de dependencia percibe de manera incondicional por la prestación de
0121
Básico
sus servicios personales.
Aquella cuya percepción es regular en su monto, permanente en el tiempo y se otorga con carácter general
para todos los funcionarios, directivos y servidores de la Administración Pública, y está constituida por:
1. La Remuneración Principal,
2. La Bonificación Personal,
Remuneración
0122
3. La Bonificación Familiar,
Permanente
4. La Remuneración Transitoria para Homologación, y
5. La Bonificación por Refrigerio y Movilidad.
Inc. a) Art. 8º, del D.S. Nº 051-91-PCM, Normas Reglamentarias sobre niveles remunerativos de funcionarios,
servidores y pensionistas del Estado.
Remuneración de los
0123
Socios de Cooperativas
Corresponde al pago efectuado a la trabajadora por la hora de permiso por concepto de lactancia. Beneficio
que es otorgado a la madre trabajadora, al término del período postnatal, tiene derecho a una hora diaria de
Remuneración por la Hora permiso por lactancia materna, hasta que su hijo tenga un año de edad. En caso de parto múltiple, el permiso
0124
de Permiso por Lactancia se incrementará una hora más al día. Este permiso podrá ser fraccionado en dos tiempos iguales y será
otorgado dentro de su jornada laboral.
Art. 1° de la Ley N° 27240. Aprueba Ley que otorga permiso por lactancia materna.
Importe aplicable a la remuneración pactada entre empleador y trabajador que perciba una remuneración
mensual no menor a 2 UITs, que comprende todos los beneficios legales y convencionales aplicables en
la empresa, excepto la participación en las utilidades. Para efectos del pago mensual se deberá dividir la
remuneración entre 12.
Remuneración Integral En la medida que este concepto puede comprender conceptos remunerativos y no remunerativos (afectos y
0125
Anual – Cuota
no afectos, respectivamente), debe ser empleado únicamente para registrar los conceptos que se encuentren
afectos a dichos tributos y retenciones; debiendo los conceptos inafectos ser registrados en el rubro que les
corresponda. Así deberá procederse, por ejemplo, con la CTS (cód.0904), la que deberá ser registrada de
manera diferenciada de la cuota mensual de la remuneración integral.
Cuarto párrafo del Art. 8° del TUO del D.Leg. N° 728.
Ingresos del Conductor de En esta casilla se ingresarán los montos atribuidos por el conductor de la microempresa que haya optado por
0126
la Microempresa – SIS
afiliarse al Seguro Integral de Salud.
Ingresos del Conductor de En esta casilla se ingresarán los montos atribuidos por el conductor de la microempresa que haya optado
0127 la Microempresa – Seguro por afiliarse al EsSalud, constituyéndose en la base imponible de los aportes al EsSalud, SNP, SCTR (según
Regular
corresponda).
0200: INGRESOS ASIGNACIONES - TRABAJADOR
0201
Asignación Familiar
0202
Asignación o Bonificación
por Educación
0203
0204
0205
Asignación por
Cumpleaños
Asignación por
Matrimonio
Asignación por
Nacimiento de Hijos
De acuerdo lo previsto por la Ley N° 25129, esta asignación se otorgará a los trabajadores sujetos al
régimen laboral de la actividad privada, que tengan a su cargo uno o más hijos menores de 18 años, cuyas
remuneraciones no se regulan por negociación colectiva, y será equivalente al 10% de la RMV.
En el caso de que el hijo al cumplir la mayoría de edad se encuentre efectuando estudios superiores o
universitarios, este beneficio se extenderá hasta que termine dichos estudios, hasta un máximo de 6 años
posteriores al cumplimiento de dicha mayoría de edad.
En caso el padre y la madre sean trabajadores de la misma empresa, corresponde a ambos el derecho a
otorgárseles.
Monto otorgado para cubrir los gastos que se requiera para el desarrollo de los estudios que realice el
trabajador o sus hijos (derecho de enseñanza, uniforme, útiles y otros de naturaleza similar), siempre que sea
por un monto razonable y esté debidamente sustentado.
Inc. f) del Art. 19° del TUO del D. Leg. N° 650.
Concepto otorgado al trabajador con ocasión de su onomástico.
Inc. g) del Art. 19° del TUO del D. Leg. N° 650.
Concepto otorgado con ocasión de haber el trabajador contraído matrimonio.
Inc. g) del Art. 19° del TUO del D. Leg. N° 650.
Concepto otorgado con ocasión del nacimiento de un hijo.
60 www.asesorempresarial.com
Nueva Planilla Electrónica: T-REGISTRO y PLAME
0206
0207
0208
0209
0210
0211
0212
0213
0214
Monto otorgado por convenio o en forma unilateral por parte del empleador al trabajador cuando fallece alguno
Asignación por
de sus familiares.
Fallecimiento de Familiares
Inc. g) del Art. 19° del TUO del D. Leg. N° 650.
Asignación por Otros Monto otorgado con ocasión de circunstancias diferentes a las descritas en los códigos anteriores (201 al 206),
Motivos Personales
que responden a situaciones de interés para el trabajador.
Asignación por
Este concepto carecerá de naturaleza remunerativa si su abono es consecuencia de una negociación colectiva.
Festividad
Inc. g) del Art. 19° del TUO del D. Leg. N° 650.
Monto correspondiente a la compensación por tiempo de servicios y sus intereses y es otorgada en aquellos
Asignación Provisional por
casos en que el trabajador se encuentre siguiendo un proceso de impugnación por despido nulo, en la
Demanda de Trabajador
oportunidad que el Juzgado de Trabajo respectivo ordene.
Despedido
Art. 43° del TUO del D.Leg. N° 650.
Monto adicional a la remuneración vacacional, otorgado por convenio o en forma unilateral por parte del
Asignación Vacacional
empleador al trabajador.
Asignación por
Otorgado a los trabajadores bajo el régimen laboral de construcción civil, equivalente a 30 jornales básicos
Escolaridad 30 Jornales anuales, se abona por cada hijo menor de edad y en edad escolar .
Básicos / Año
RSD N° 531-81-91100 del 07.03.1974.
Asignaciones otorgadas Monto otorgado por convenio o en forma unilateral por parte del empleador al trabajador.
por única vez con motivo de
Ciertas Contingencias
Asignaciones otorgadas Importe otorgado al trabajador de forma regular, en virtud de convenio laboral o a título de liberalidad.
Regularmente
Otorgada a los familiares ante el fallecimiento de un trabajador de construcción civil, equivalente a 1 UIT. Se
Asignación por
abona a los familiares cuando acrediten los gastos de sepelio y siempre que la obra sea mayor a 500 UITs.
Fallecimiento 1 UIT
RSD N° 143 del 16.03.1973.
0300: INGRESOS BONIFICACIONES - TRABAJADOR
0301
0302
0303
0304
0305
0306
0307
0308
0309
0310
0311
Monto otorgado a los trabajadores sujetos a la carrera administrativa del sector público por un monto equivalente
a 2 remuneraciones mensuales totales, al cumplir 25 años de servicios, y 3 remuneraciones mensuales al
Bonificación por 25 y 30
cumplir 30 años de servicios. Se otorga por única vez en cada caso (Art. 54° del D.Leg. N° 276). Así como a los
Años de Servicios
trabajadores del Sector Educación (Ley N.° 24029 y su modificatoria, la Ley N.° 25212). Para la determinación
de esta bonificación deberá tomarse en consideración la Resolución de Sala Plena 001-2011-SERVIR-TSC.
Bonificación por Cierre Monto otorgado a la conclusión de una negociación colectiva mediante la celebración de un convenio colectivo.
de Pliego
Inc.a) del Art. 19° del TUO del D. Leg. N° 650.
Bonificación por
La bonificación por altura es otorgada a los trabajadores de construcción civil que laboren a partir de un cuarto
Producción, Altura,
piso y equivale al 5% del jornal básico por cada 4 pisos. R,M. N° 480 del 20.03.1964 y R.M. N° 072 del
Turno, etc.
04.02.1967.
Corresponde al monto otorgado por el empleador en compensación por el riesgo que se corre en la labor
Bonificación por Riesgo
desempeñada (manejo de fondos). Es de libre disposición del trabajador.
de Caja
Art.9° del TUO del D. Leg. N° 650.
Bonificaciones por Tiempo Bonificación otorgada al trabajador cuando cumple determinado tiempo de servicios. Puede emerger de un
de Servicios
acto de liberalidad del empleador o de cualquier otra fuente.
Otras bonificaciones otorgadas con el fin de compensar al trabajador por factores externos diferentes al trabajo
Bonificaciones Regulares
prestado.
Montos otorgados a los trabajadores -adscritos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276- por el Comité
de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo – CAFAE (todas las entidades de la Administración
Bonificaciones CAFAE
Pública se encuentran obligadas a conformarlo), los que no tienen carácter remunerativo sino básicamente
asistencial y de estímulo para el mejor desempeño de sus funciones.
Compensación por
Monto pagado en caso que el trabajador haya prestado servicios en día de descanso semanal o feriado, sin
Trabajos en Días de
descanso sustitutorio; adicionalmente al pago por trabajo en dichas fechas.
Descanso y en Feriados
Bonificación por Turno Monto abonado a los trabajadores que desempeñan sus laborales en horario nocturno. Dicho monto
Nocturno 20% Jornal Básico corresponde al 20% extra del jornal básico.
Se abona cuando el trabajador labora en contacto directo con el agua, es decir que el obrero se ve obligado a
Bonificación Contacto
ingresar al agua para cumplir con su trabajo (cimentaciones de pilares de puentes, defensas de ríos, canales,
Directo con Agua 20%
pozos, represas). El monto equivale al 20% del jornal básico.
Jornal Básico
R,M. N° 480 del 20.03.1964 y R.M. N° 072 del 04.02.1967.
Esta bonificación reúne las bonificaciones por desgaste de ropa y herramientas, alimentación, agua potable y
bonificación por especialización.
La BUC presenta las siguientes características:
Bonificación Únificada de
1. Se otorga por día efectivamente laborado;
Construcción
2. No es base computable para el pago de vacaciones, gratificaciones, asignación escolar o CTS,
3. No se toma en cuenta para el jornal dominical.
Art. 3° de la RSD N° 193-91-ISD-NEC del 21.06.1991.
Conceptos comprendidos en la Nueva Planilla Electrónica 61
Staff Laboral
0312
Bonificación
Extraordinaria Temporal
– Ley Nº 29351
0313
Bonificación
Extraordinaria Temporal
Proporcional –
Ley Nº 29351
Monto que será abonado a los trabajadores y que equivale al aporte al EsSalud que hubiese correspondido
efectuar al empleador si las gratificaciones ordinarias de julio y diciembre estuvieran gravadas. Aplica a los
ejercicios 2009 al 2014.
En el caso de los trabajadores afiliados a una EPS, del 9% que le hubiese correspondido al empleador aportar
al EsSalud por la gratificación ordinaria, el 6.75% será otorgado al trabajador.
Esta bonificación sólo se encuentra gravada con el IR de quinta categoría.
Este concepto será otorgado a los trabajadores del Régimen Laboral Privado.
Art. 3° de la Ley 29351 y 2do párrafo del Art. 6° del D.S. N° 007-2009-TR.
Monto que será abonado a los trabajadores cuyo cese laboral se produzca a partir del 02.05.2009, pero hubiera
laborado como mínimo un mes en el semestre correspondiente. Es proporcional a los meses efectivamente trabajados.
El monto equivale al aporte al EsSalud que hubiera efectuado el empleador si la gratificación proporcional
otorgada estuviese gravada con dicho tributo.
Tratándose de trabajadores afiliados a una EPS, del 9% que le hubiese correspondido al empleador aportar al
EsSalud por la gratificación ordinaria proporcional, el 6.75% será otorgado al trabajador.
Esta bonificación proporcional sólo se encuentra gravada con el IR de quinta categoría.
Art. 3° de la Ley 29351 y 2do párrafo del Art. 5° del D.S. N° 007-2009-TR.
0400: INGRESOS GRATIFICACIONES / AGUINALDOS - TRABAJADOR
0401
Gratificaciones de Fiestas
Patrias y Navidad
0401
Gratificaciones de Fiestas
Patrias y Navidad
0402
Otras Gratificaciones
Ordinarias
0403
Gratificaciones
Extraordinarias
0404
Aguinaldos de Julio y
Diciembre
0405
Gratificaciones
Proporcionales
0406
Gratificaciones de Fiestas
Patrias y Navidad Ley Nº 29351
0407
Gratificaciones
Proporcional –
Ley Nº 29351
Monto a que tienen derecho los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada con motivo
de Fiestas Patrias y la otra con ocasión de la Navidad. Este beneficio resulta de aplicación sea cual fuere la
modalidad del contrato de trabajo y el tiempo de prestación de servicios del trabajador.
La gratificación a pagarse en julio y en diciembre se entiende devengada cuando el concepto es exigible, lo que
sucede inmediatamente después de vencer la primera quincena de dichos meses, que es el plazo que tiene el
empleador para hacer el pago correspondiente. Artículo 4 del D.S. 005-2002-TR
La gratificación deberá ser siempre declarada como devengada en la declaración correspondiente a tales
meses, aún cuando el empleador incumpla con hacer el pago efectivo en ellos y lo realice con posterioridad.
Art. 1° de la Ley N° 27735.
Se considerará en este concepto otros montos pagados por el empleador de carácter obligatorio y tiene por
origen alguna norma legal, el acuerdo entre las trabajadores y el empleador en un convenio colectivo o en el
contrato de trabajo o cuando siendo extraordinarias se convierten en ordinarias.
Art. 18° del TUO del D.Leg. N° 650.
Pagos otorgados ocasionalmente, a título de liberalidad . Su otorgamiento no depende de un hecho efectuado
por el trabajador, ni de los servicios prestados por éste.
Inc. a) del Art. 19° del TUO del D.Leg. N° 650.
Beneficios que se otorgan a los Servidores Públicos en Fiestas Patrias y Navidad. El monto es fijado en las
Leyes de Presupuesto anuales o en la normatividad específica sobre la materia. Inc. b) del Art. 54° de la Ley
de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, Decreto Legislativo N° 276.
Es otorgado a los funcionarios y servidores nombrados y contratados, obreros permanentes y eventuales del Sector
Público y al Personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, así como a los pensionistas a cargo del estado.
Pago a que tiene derecho el trabajador si no tiene vínculo laboral vigente en la fecha en que corresponda
percibir la gratificación por fiestas patrias, pero hubiera laborado como mínimo un mes en el semestre
correspondiente. Es proporcional a los meses efectivamente trabajados.
Art. 7° de la Ley N° 27735.
En esta casilla se registrarán las gratificaciones ordinarias de julio y diciembre de los años 2009 al 2014.
Concepto que de acuerdo a lo establecido en el Art. 1° de la Ley N° 29351 no se encuentra afecto a
aportaciones ni contribuciones (EsSalud, SNP y SPP). La inafectación no comprende al Impuesto a la Renta.
Art. 1° de la Ley 29351 y Art. 2° del D.S. N° 007-2009-TR.
En esta casilla se consignará la gratificación proporcional corrrespondiente a los ceses producidos a partir del
02.05.2009 (Fecha de vigencia de la Ley 29351).
Este concepto se encontrará inafecto a los aportes al EsSalud y al Sistema Nacional de Pensiones y SPP. La
inafectación no comprende al Impuesto a la Renta.
0500: INGRESOS INDEMNIZACIONES - TRABAJADOR
Monto a que tiene derecho el trabajador en caso de haber cesado por un acto unilateral del empleador sin
Indemnización por Despido expresión de causa, o cuando ésta no se ha podido probar. Asimismo, cuando el trabajador hostilizado opta
Injustificado u Hostilidad por darse por despedido. Las fracciones de año se abonan por dozavos y treintavos, según corresponda. Art.
34° y 38° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
Indemnización por Muerte o Aquella pactada por convenio colectivo u originada en otra fuente, cuyo otorgamiento tiene por causa la muerte
0502
Incapacidad
del trabajador, o la incapacidad del mismo.
Monto otorgado al trabajador sujeto a modalidad cuyo contrato es resuelto arbitrariamente por el empleador,
Indemnización por
correspondiéndole una indemnización equivalente a una remuneración y media ordinaria mensual por cada
0503 Resolución de Contrato
mes dejado de laborar hasta el vencimiento del contrato con el límite de 12 remuneraciones. El abono de este
Sujeto a Modalidad
concepto procede superado el período de prueba. Art. 76° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
0501
62 www.asesorempresarial.com
Nueva Planilla Electrónica: T-REGISTRO y PLAME
Monto pagado por el Empleador cuando el trabajador no disfrute del descanso vacacional dentro del año
siguiente a aquél en que adquiere el derecho al goce de vacaciones por 30 días naturales. La obligación de
vacaciones no gozadas
pago de la indemnización, equivale a 1 remuneración por el no disfrute.
Art. 23° del Decreto Legislativo 713.
Esta indemnización busca reparar el daño ocasionado por retenciones de CTS que no se encuentren conforme
a ley; correspondiéndole el pago de los días en que el trabajador estuvo impedido de retirar su CTS, así como
Indemnización por
0505
de entregar la certificación de cese de la relación laboral. Para estos efectos se tomará como referencia la
retención indebida de CTS
remuneración percibida por el trabajador al cese de la relación laboral.
Art. 52° del TUO del D.Leg. N° 650
Indemnización por no
Monto que corresponde en caso que el empleador no otorgara la preferencia para la readmisión en el empleo
reincorporar a un
de aquellos trabajadores que fueron cesados en virtud de un procedimiento de cese colectivo por caso fortuito,
0506
trabajador cesado en
fuerza mayor, o motivos económicos, tecnológicos, estructurales o análogos, dentro de un año de producido el
un procedimiento de cese cese colectivo. Art. 52° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
0504
Indemnización por
colectivo
Indemnización por realizar Pago procedente en caso que el trabajo en sobretiempo hubiese sido impuesto, equivalente al 100% del valor
0507 horas extras impuestas por de la hora extra. Art. 9° del TUO de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, aprobado
el empleador
por D.S. Nº 007-2002-TR.
0600: TRIBUTOS Y APORTES DEL TRABAJADOR
0601
0602
0604
0605
0606
0607
0608
0609
0610
0611
0612
Sistema Privado de
Corresponde al importe de la comisión que debe pagar el trabajador, que haya optado por afiliarse al SPP, a la
Pensiones Comisión (afp) AFP que administra su CIC. La comisión es establecida libremente por cada AFP, la cual se calcula como un
Porcentual
porcentaje de su remuneración asegurable.
El Comité Nacional de Administración del Fondo para la Construcción de Viviendas y Centros Recreacionales
(CONAFOVICER) es un fondo al cual aportan las personas físicas que realizan libremente y de manera
CONAFOVICER
eventual o temporal una labor de construcción para una persona jurídica o natural dedicada a dicha actividad,
en relación de dependencia y a cambio de una remuneración.
Art. 1° de la Resolución Suprema N° 155-81-VI-1100 y Resolución N° 01-95-MTC.
Es una póliza de seguro de accidentes personales que puede ser contratada por todas las personas afiliadas a
ESSALUD “+ VIDA
EsSalud por el seguro regular y que tengan entre 15 a 80 años de edad. La prima vigente a partir de mayo de
Seguro de Accidentes”
2007 es de S/.5.00 (cinco nuevos soles).
Renta Quinta Categoría - Art. 40º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta - LIR)
Retenciones
El afiliado también debe pagar un porcentaje de su remuneración asegurable por concepto de Prima de
Seguro. Este pago le da derecho a recibir las prestaciones de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, bajo
Prima de Seguro AFP
la cobertura del seguro. La remuneración asegurable que sirve de base para el pago de este concepto tiene un
tope, el cual es fijado periódicamente por la SBS y AFP.
El sistema le calculará como aporte el 13% de la remuneración asegurable, considerándose como tal, el total de
Sistema Nacional de
las cantidades percibidas por el afiliado por los servicios que presta a su empleador o empresa, cualquiera que
Pensiones –
sea la denominación que se les dé, incluyendo la remuneración en especie. Art. 8° del Decreto Ley N° 19990.
DL Nº 19990
Recuerde que a partir de abril de 2007 los subsidios se encuentran afectos al SNP, según lo dispone la 4ta
Disposición Transitoria y Final de la Ley N° 28991 que modifica el Art. 70° del Decreto Ley N° 19990.
El trabajador dependiente que se afilie al SPP debe aportar mensualmente a la AFP, a través de su empleador,
el 10% de laRemuneración Asegurable (total de rentas provenientes del trabajo personal del afiliado percibidas
Sistema Privado de
en dinero, cualquiera sea la categoría de renta a que deben atribuirse de acuerdo a las normas tributarias sobre
Pensiones - Aportación
renta. Los subsidios por incapacidad temporal por enfermedad o maternidad se encuentran afectos al SPP.) El
Obligatoria
monto del aporte pasará a formar parte de su Cuenta Individual de Capitalización (CIC). Mayor información en
la siguiente dirección:http://www.sbs.gob.pe/PortalSBS/derechos-afiliados/aportes.htm.
En este rubro consignará el monto de los aportes que el afiliado puede realizar con fin previsional o sin fin
Sistema Privado de
previsional. Los primeros pueden servirle para incrementar el valor de su pensión al final de su vida laboral
Pensiones - Aportación y son inembargables. Los aportes voluntarios sin fin previsional pueden ser convertidos en aportes con
Voluntaria
fin previsional, para incrementar el valor de la pensión. Art. 30° del TUO de la Ley del Sistema Privado de
Administración de Fondos de Pensiones – D.S 054-97-EF.
Para las aportaciones al RCSSS el pensionista que percibe pensión de jubilación, incapacidad o sobrevivencia
ESSALUD Seguro
se constituye en contribuyente. El aporte es el 4% de la pensión. En el caso de los pensionistas no existe base
Regular Pensionista
imponible mínima, siendo la base de cálculo el monto de la pensión.
Otras aportaciones del En este rubro se incluirán otras aportaciones que estén vinculados a temas de seguridad social, tanto en salud
Trabajador/Pensionista como en pensiones.
Este seguro permitirá a los trabajadores afiliados al SNP - con aportes vigentes- asegurar la continuidad de sus
aportes previsionales por un año mientras se encuentren sin empleo, siempre que el despido sea por causales
Sistema Nacional de
no imputables al trabajador.
Pensiones “Asegura tu Entre las condiciones para la afiliación se exige que el asegurado obligatorio tenga como mínimo 18 meses de
Pensión”
aportes al SNP. El precio de este seguro será de cinco nuevos soles mensuales por persona, que a solicitud
de cada trabajador serán descontados por planilla. Este concepto es recaudado por la SUNAT y su vigencia
es a partir de julio de 2008.
Conceptos comprendidos en la Nueva Planilla Electrónica 63
Staff Laboral
0613
Régimen Pensionario
Decreto Ley 20530
0614
Régimen del Serv.
Diplomático de la
República
D.Leg. Nº 894
0615
Régimen de Pensiones
Militar-Policial
El aporte de los trabajadores afiliados al D.Ley 20530 es el siguiente:
• Del 01.08.2003 al 31.07.2006 el aporte será del 13% de la remuneración.
• Del 01.08.2006 al 31.07.2008 el aporte será del 20% de la remuneración.
• A partir del 01.08.2009 el aporte será de 27% de la remuneración.
Art. 1° de la Ley 28047 – Ley que actualiza el porcentaje de aporte destinado al fondo de pensiones de los
trabajadores del Sector Público Nacional y regula las nivelaciones de las pensiones del Decreto Ley 20530.
El sistema previsional o pensionario de los funcionarios diplomático de la República se rige de acuerdo a lo
establecido en el Capítulo IX del Decreto Legislativo N.° 894.
Cap. IX Decreto Legislativo 894; art. 63° del Decreto Legislativo 28091 – Ley del Servicio Diplomático de la
República y Art. 174° del D. Supremo N.° 130-2003-RE (modif Art. 1° del D.S. N.° 065-2009-RE).
Se rige de acuerdo a lo establecido en Decreto Ley N.° 19846, que unifica el Régimen de pensiones del
personal militar y policial de la Fuerza Armada y Fuerzas Policiales, por servicios al Estado, sus modificatorias
y disposiciones complementarias.
0700: DESCUENTOS - TRABAJADOR
El aplicativo descontará de la base imponible de los tributos que la SUNAT recauda, los importes que se hayan
descontado al trabajador por inasistencias (licencias sin goce de haber o faltas injustificadas) y tardanzas. Por tal
motivo, el empleador deberá señalar en los conceptos de remuneración el monto de la remuneración acordada o
pactada con el trabajador.
0701
Adelanto
0702
Cuota sindical
En esta casilla se registrarán los descuentos por los adelantos efectuados a los trabajadores.
Importe que se deduce de la remuneración del trabajador a pedido del sindicato y con autorización escrita del
trabajador sindicalizado.
Monto de la remuneración descontado al trabajador y obedece a un mandato judicial.
Descuento Autorizado u
Ordenado por Mandato Judicial
Monto que se resta de la remuneración del trabajador en razón del arribo fuera del tiempo de tolerancia.
0704
Tardanzas
Monto que se descuenta al trabajador ante inasistencias injustificadas o licencias sin goce de haber otorgadas
0705
Inasistencias
por el empleador.
Otros descuentos no Descuentos varios que el empleador puede realizar y que no tienen incidencia en la base imponible
0706
Deducibles de la Base Imponible
Otros descuentos
Descuentos varios que el empleador puede realizar y que tienen efectos en la base de cálculo de las aportaciones.
0707
deducibles de la base
Se originan por algún tipo de suspensión perfecta de la relación laboral diferente a las inasistencias (licencias
imponible
sin goce de haber o faltas injustificadas) las que ya se encuentran previstas en los códigos 704 y 705.
0703
0800: TRIBUTOS Y APORTES DEL EMPLEADOR
0801
Sistema Privado de
Pensiones - Aportación
Voluntaria
0802
Fondo de Derechos
Sociales del Artista
0803
Póliza de Seguro –
D. Leg. N° 688
0804
ESSALUD (Seguro
Regular, CBSSP, Agrario
/ Acuicultor y CAS) Trabajador
Este concepto corresponde al importe que el empleador voluntariamente efectúa por su trabajador afiliado al
sistema y que pasan a formar parte de la Cuenta Individual de Capitalización. Este aporte no está sujeto a límite.
Art. 31° del TUO de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones – D.S 054-97-EF.
El obligado al pago es el empleador. El sistema le calculará el importe de 4 dozavos de las remuneraciones
que se paguen y será destinado a cubrir los siguientes conceptos de los artistas: remuneración vacacional,
compensación por tiempo de servicios y gratificaciones (“1”–Aporte total). Art. 34° y 35° de la Ley N° 28131.
La administración de este fondo se encuentra a cargo del EsSalud.
El artista y el trabajador técnico vinculado a la actividad artística están sujetos obligatoriamente a los sistemas
de pensiones y prestaciones de salud regulados por la normativa correspondiente. Art .42 de la Ley 28131.
En el caso de los trabajadores Artistas que hayan sido contratados con jornada laboral inferior a cuatro (04)
horas diarias, el empleador no está obligado a aportar al FDSA los conceptos de CTS y Vacaciones, toda vez
que para la percepción de estos beneficios se exige una prestación mínima de horas de trabajo. En este último
caso, el indicador del aporte al FDSA a consignar será “2” – Sólo gratificaciones.
El trabajador empleado u obrero sujeto al régimen laboral de la actividad privada tiene derecho a un seguro
de vida a cargo de su empleador, una vez cumplidos cuatro años de trabajo al servicio del mismo; en caso de
reingreso es acumulable el tiempo de servicios. Sin embargo, el empleador está facultado a tomar el seguro a
partir de los tres meses de servicios del trabajador.
1. Regular (trabajador en actividad)
En el caso de empleadores de trabajadores activos corresponde pagar el equivalente al 9% de la remuneración
mensual del trabajador por concepto de la contribución al EsSalud. Sin embargo, a partir de la vigencia de la
Ley 28791, que modifica la Ley 26790, vigente a partir del período tributario noviembre de 2006, el monto de la
referida contribución no puede ser menor al 9% de la RMV.
Recuerde que los períodos en los que el trabajador tuviera derecho al subsidio por incapacidad temporal o
maternidad, son considerados períodos de aportación para todos los efectos que establece la Ley Nº 26790.
Dichos períodos no determinan la obligación del empleador de pagar las contribuciones al EsSalud. Art. 2° del
D.S. 004-2000-TR.
64 www.asesorempresarial.com
Nueva Planilla Electrónica: T-REGISTRO y PLAME
0804
ESSALUD (Seguro
Regular, CBSSP, Agrario
/ Acuicultor y CAS) Trabajador
0805
Pensiones Seguro
Complementario de
Trabajo de Riesgo
0806
EsSalud Seguro
Complementario de
Trabajo de Riesgo
0807
SENATI
2. Asegurado Ex afiliado a la Caja de Beneficios de Seguridad Social del Pescador (CBSSP) – Ley N°
28193
En el caso del tipo de trabajador 36 - Pescador Ley 28320, el sistema calculará el importe de la remuneración
afecta a la aportación a la Seguridad Social de los Trabajadores Pesqueros y Pensionistas de la CBSSP, de
acuerdo a la normatividad vigente, aplicándosele como tasa de aporte al EsSalud el 9%. No obstante, de
acuerdo a lo establecido en la 4ta Disposición Final del D.S. N° 005-2005-TR existe una base imponible mínima
(BIM) de 4.4 RMV.
3. Agrario/ Acuicultor
Se requiere que el empleador se acoja a la Ley de Promoción del Sector Agrario, en cuyo caso el empleador
deberá pagar por los trabajadores que se dediquen a esta actividad el 4% de su remuneración como aporte
al EsSalud. La Ley 27360 (31/10/2000) señala que el empleador deberá pagar como mínimo S/.16 diarios por
trabajo mayor a 4 horas, la misma que se actualizará en el mismo porcentaje que los incrementos de la RMV.
Asimismo, se indica que la base imponible mínima mensual prevista en el inciso a) del artículo 6° de la Ley N°
26790, modificado por la Ley N° 28791, no resulta de aplicación para la determinación del aporte al EsSalud
de los trabajadores dependientes de la actividad agraria.
4. Contratación Administrativa de Servicios – Decreto Legislativo 1057
En el caso del tipo de trabajador 67, el sistema calculará el importe de la contraprestación afecta a la aportación
al EsSalud, de acuerdo a la normatividad vigente, aplicándosele como tasa de aporte al EsSalud el 9%. No
obstante, de acuerdo a lo establecido en el D.Leg. N.° 1057 que crea esta modalidad de contratación propia
de la Administración Pública, la base imponible mínima del aporte equivale a una RMV, debiendo aplicarse
además una base imponible máxima equivalente al 30% de la UIT.
5. Pescador Artesanal y procesador pesquero artesanal independiente
El aporte mensual al EsSalud a cargo de cada Procesador pesquero artesanal independiente es de 9% de la
RMV.
La tasa del pescador artesanal independiente es conjunta (9%):
El armador artesanal aporta = 3%
El propio pescador artesanal = 2%
El comercializador aporta = 4%
La base de cálculo es el Valor del Producto Hidrobiológico Comercializado (VPC) en el punto de desembarque
por operación. Para la determinación de la cobertura de atención en EsSalud, la contribución no podrá ser
menor al 9% de la RMV. Si fuera menor corresponde al pescador depositar el diferencial en las cuentas del
Banco de la Nación, a nombre de la entidad responsable.
El Armador retiene los aportes al pescador artesanal independiente, percibe los que le corresponden al
Comercializador y los deposita en las cuentas de la entidad responsable, habilitadas en el Banco de la Nación,
así como los aportes que se encuentran a su cargo, en las fechas previstas en el Art. 13° del D.S. 002-2000-TR.
El armador y el pescador artesanal independiente deben entregar las constancias de depósito a la entidad
responsable respectiva, para que ésta efectúe la declaración y el pago de las contribuciones correspondientes.
La tasa del procesador pesquero artesanal independiente es de 9%, aplicable sobre la RMV. Este procesador
deberá efectuar el depósito en las cuentas de la entidad responsable, en las fechas previstas en el Art. 13° del
D.S. 002-2000-TR. y entregar el depósito efectuado a la entidad responsable.
La entidad responsable (asociación, sindicato, gremio comité, comunidad u otra modalidad asociativa,
constituida legalmente, que representa a pescadores y/o procesadores pesqueros artesanales independientes
de una determinada localidad y/o punto de desembarque) es la encargada de efectuar el registro y consolidación
de las contribuciones por cada pescador y procesador pesquero artesanal independiente, considerando la
información recibida y con esta información efectúa la declaración y pago mensual de las contribuciones a
través del PDT.
La cobertura abarca invalidez y sepelio por trabajo de riesgo y protegerá al asegurado o a sus beneficiarios
contra los riesgos de invalidez o muerte producida por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
La cobertura puede ser contratada con la ONP o con cualquier Compañía de Seguros establecida en el país y
que cumpla con las normas que regulan la materia y siempre que se encuentren autorizadas para ello por la SBS.
Mayor información en http://www.onp.gob.pe
Este seguro es de cargo del empleador que realiza las actividades de alto riesgo, comprendidas en el Anexo
5 del Decreto Supremo N° 009-97-SA. El empleador debe dar cobertura a todos los trabajadores y cubre
contingencias de salud y de pensiones. Los riesgos de salud pueden ser cubiertos por el EsSalud o una EPS.
En el PDT Planilla Electrónica - PLAME se pagará el SCTR- Salud siempre que previamente se haya suscrito
convenio con el EsSalud.
En este seguro no existen derechohabientes ya que se cubren accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales de los trabajadores.
Mayor información en la siguiente dirección: http://www.essalud.gob.pe
Contribución económica que aportan mensualmente las empresas de más de 20 trabajadores, respecto
al personal dedicado a la actividad industrial manufacturera (Categoría D de la Clasificación Industrial
Internacional Uniforme – Revisión 3) y a las labores de instalación, reparación y mantenimiento. A partir de
1997, el monto de la contribución es equivalente al 0.75% del total de las remuneraciones que paguen las
empresas a sus trabajadores.
Conceptos comprendidos en la Nueva Planilla Electrónica 65
Staff Laboral
0807
0808
SENATI
Cuando, además de la actividad industrial, una empresa desarrolle otras actividades económicas, el pago de la
contribución se hará únicamente sobre el monto de las remuneraciones correspondientes al personal dedicado
a la actividad industrial y a las labores de instalación, reparación y mantenimiento.
Constituye la base imponible para este concepto todo pago que perciba el trabajador por servicios personales,
sujeto a contrato de trabajo cualquiera sea su origen, naturaleza o denominación, salvo los señalados en la
ley y su reglamento.
Art.3° del D.S: N° 139-94-EF y Art. 11° de la Ley N° 26272
Corresponde a los datos de la base imponible declarada y el cálculo del IES, sólo cuando el empleador haya
Impuesto Extraordinario de
suscrito convenio de estabilidad tributaria con el estado peruano, y la tasa haya sido registrada en la Sección
Solidaridad
de Convenios del módulo de “Empleadores”, siendo aplicable para el trabajador declarado.
0809
Otras Aportaciones de
Cargo del Empleador
En este rubro se registran todas las otras aportaciones a cargo del empleador que no se encuentran descritas
en las otras casillas de aportaciones a cargo del empleador.
0810
EPS - Seguro
Complementario de
Trabajo de Riesgo
Este seguro es de cargo del empleador que realiza las actividades de alto riesgo, comprendidas en el Anexo
5 del Decreto Supremo N° 009-97-SA. El empleador debe dar cobertura a todos los trabajadores y cubre
contingencias de salud y de pensiones. En esta casilla consignará los aportes que corresponden a la cobertura
de salud, siempre que el convenio se haya suscrito con una EPS.
En esta casilla se consigna el importe del aporte al SIS que el empleador de una microempresa efectúa por
sus trabajadores afiliados al SIS.
Seguro Integral de Salud
0811
Para su registro en esta casilla el empleador debe haber concluido su inscripción en el REMYPE, así como la
- SIS
afiliación de sus trabajadores al SIS, incluso el pago del aporte.
Se precisa que a través del PDT 601 no se realiza el pago del aporte al SIS.
0900: CONCEPTOS VARIOS - TRABAJADOR
0901
Bienes de la propia
empresa otorgados para el
consumo del trabajador
Corresponde a la valorización de los bienes otorgados por la empresa -de su propia producción- en cantidad
razonable para su consumo y el de su familia.
Inc. h) del Art. 19° del TUO del D.Leg. N° 650.
0902
Bono de Productividad
Contraprestación dineraria a otorgarse en el caso que la entidad suscriba un convenio de gestión y cumpla con
las condiciones allí estipuladas", debiendo constituir un estímulo para mejorar los resultados de las empresas
a cargo de los funcionarios.
0903
Canasta de Navidad o
Similares
Corresponde a la valorización de los bienes otorgados a los trabajadores por concepto de canasta navideña.
Inc. d) del Art. 19° del TUO del D.Leg. N° 650.
Compensación por Tiempo
de Servicios – CTS
Importe con calidad de beneficio social de previsión de las contingencias que origina el cese del trabajo y
de promoción para el trabajador y su familia. El empleador se encuentra obligado a efectuar depósitos
semestrales en la institución financiera elegida por el trabajador, excepto en el caso que el trabajador haya
suscrito con su empleador un convenio de remuneración integral, en cuyo caso la CTS forma parte de este
tipo de remuneración.
La CTS a depositarse en mayo y noviembre se entiende devengada en dichos meses, dado que es en los
primeros quince (15) días de éstos que el empleador debe cumplir con efectuar el depósito respectivo. De
haberse cumplido con tal depósito en dichos periodos, la CTS deberá además ser registrada como pagada en
la declaración que se presente respecto de ellos.
TUO de la Ley de CTS aprobado por el D.S. N° 001-97-TR y su Reglamento contenido en el D.S:N° 004-97-TR.
0904
Gastos de Representación Es el monto otorgado a los trabajadores y que es de su libre disponibilidad , por lo que se considera como
0905 (movilidad, vestuario, viáticos y remuneración.
similares) - libre disponibilidad
0906
Incentivo por Cese del
Trabajador
0907
Licencia con Goce de
Haber
Monto asignado al trabajador a quien se le ha otorgado dispensa para no laborar por un tiempo determinado y
aún cuando no exista la prestación efectiva de labores, por decisión del empleador se le continúa efectuando
el pago de su remuneración.
0908
Movilidad de libre
Disposición
Monto otorgado al trabajador por concepto de movilidad, pero no se encuentra sujeto de forma exclusiva al
uso en transporte para movilización al centro laboral, ni se encuentra supeditado a su asistencia al centro de
labores, además que éste excede el que razonablemente debería otorgarse.
0909
Movilidad Supeditada a
Asistencia y que cubre
sólo el traslado
Participación en las
Utilidades - Pagadas antes
0910
de la Declaración Anual
del Impuesto a la Renta
Monto otorgado como beneficio complementario al producirse el retiro de un trabajador.
Aquella otorgada al trabajador, con la única finalidad de que pueda trasladarse a su centro de trabajo y
viceversa. Se encuentra condicionada a la asistencia y debe razonablemente cubrir dicho traslado.
Inc. e) del Art. 19° del TUO del D.Leg. N° 650.
Monto percibido por el trabajador a cuenta del reparto de utilidades de la empresa. En este rubro se deben
considerar los importes efectivamente pagados o anticipos al monto que en definitiva corresponda como
participación de utilidades del trabajador.
D.L. N° 892.
66 www.asesorempresarial.com
Nueva Planilla Electrónica: T-REGISTRO y PLAME
Participación en las
Utilidades - Pagadas
0911 después de la Declaración
Anual del Impuesto a la
Renta
0913
Recargo al Consumo
0914
Refrigerio que no es
Alimentación Principal
0915
0916
0917
0918
0919
0920
0922
0923
0924
0925
Importe a que tienen derecho los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, por
concepto de participación en las utilidades de las empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas
de tercera categoría.
La participación debe ser pagada dentro de los 30 días naturales siguientes al vencimiento del plazo señalado
por las disposiciones legales, para la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta.
Art. 6° del D.Leg. N° 892.
Monto cobrado por los establecimientos de hospedaje o expendio de comidas y bebidas que hayan acordado
con sus trabajadores fijar un recargo al consumo no mayor al 13% del valor de los servicios que prestan. Su
percepción por los trabajadores no tendrá carácter remunerativo y, en consecuencia, no estará afecto a las
contribuciones de Seguridad Social, ni afecto a indemnización, beneficios laborales o compensación alguna
Quinta Disposición Complementaria del Decreto Ley Nº25988.
Aquel que por su calidad, cantidad u oportunidad no sustituye a la alimentación principal.
Monto que se otorga a las trabajadoras durante los 90 días de goce del descanso por alumbramiento, pudiendo
éstos distribuirse en los períodos inmediatamente anteriores o posteriores al parto, conforme lo elija la madre,
con la condición de que durante esos períodos no realice trabajo remunerado. (Art. 16° del D.S 009-97-SA).
Se extenderá el período subsidiado de 90 a 120 días en los casos de nacimiento múltiple. Artículo 12° de la Ley 26790.
Monto otorgado para resarcir las pérdidas económicas de los trabajadores en actividad, derivadas de la
Subsidios de Incapacidad incapacidad para el trabajo ocasionada por el deterioro de su salud. Tiene derecho a subsidio por cuenta del
por Enfermedad
EsSalud todo trabajador acreditado, a partir del vigésimo primer día de incapacidad, correspondiendo el pago
de los primeros 20 al empleador.
Monto otorgado al trabajador para el cabal desempeño de su labor y que está directamente vinculado a la
actividad que realiza y que de no otorgarse no se podría cumplir con la prestación del servicio.
Condiciones de
Inc. j) del Art. 19° del TUO del D.Leg. N° 650
Trabajo
Para que sea considerada una Condición de Trabajo, se deben reunir 3 requisitos: 1.- Se entreguen al
trabajador para el cabal desempeño de sus funciones, 2.- No constituyen beneficio o ventaja patrimonial para
el trabajador y 3. Razonabilidad del monto otorgado. Ver RTF 054-4-2005.
Impuesto a la Renta de Monto correspondiente al pago del impuesto a la renta de quinta categoría que no ha sido retenido de la
Quinta Categoría Asumido remuneración del trabajador, y que la asume el empleador sin constituir un gasto deducible para este último.
Importe, equivalente al 13% de la remuneración devengada del trabajador, asumido por el empleador por un
SNP asumido
acto de liberalidad para efectos del pago obligatorio al Sistema Nacional de pensiones, cuya obligación está
a cargo del trabajador.
Importe, asumido por el empleador por un acto de liberalidad y que corresponde ser asumido por el trabajador
SPP asumido
para efectos del pago obligatorio al Sistema Privado de Pensiones cuya obligación está a cargo del trabajador.
Sumas o bienes que no son Aquellos que son otorgados al trabajador para el adecuado desempeño de sus funciones, y que no representan
de Libre Disposición
una ventaja patrimonial para el mismo.
Se refiere a los ingresos obtenidos por la prestación de servicios de cuarta categoría, efectuados para un
Ingresos de Cuarta
contratante (empleador) con el cual se mantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia los
Categoría que son
que son considerados como quinta categoría. Estos ingresos no forman parte de la base imponible de las
considerados de Quinta
aportaciones al EsSalud y al Sistema Nacional de Pensiones.
Categoría
Inc.f) del art. 34° de la Ley del Impuesto a la Renta.
Monto pagado a las personas que realicen su trabajo en forma independiente con contratos de prestación
Ingresos Cuarta-Quinta de servicios normados por la legislación civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado
sin relación de dependencia por quien lo requiere y cuando el usuario proporciona los elementos de trabajo y asume los gastos que la
prestación del servicio demanda. Inc. e) del art. 34° de la Ley del Impuesto a la Renta.
Consigne la base de cálculo del aporte a realizar al EsSalud por los Pescadores o Procesadores Artesanales
Independientes.
En el caso de los pescadores artesanales independientes el pago de la tasa es conjunta y será del 9% del valor
Ingreso del Pescador y del producto comercializado en el punto de desembarque el mismo que, con carácter obligatorio, será abonado
Procesador Artesanal de la siguiente manera: 2% de cargo del pescador artesanal, 3% de cargo de los armadores artesanales y 4%
Independiente - Base de de cargo de los comercializadores que compren el producto hidrobiológico en el punto de desembarque. Para la
Cálculo Aporte EsSalud - determinación de la cobertura de atención en EsSalud, la contribución no podrá ser menor al 9% de la RMV. Si
Ley N° 27177
fuera menor corresponde al pescador depositar el diferencial en las cuentas del Banco de la Nación, a nombre
de la entidad responsable. La tasa del procesador pesquero artesanal independiente es de 9%, aplicable sobre
la RMV. Este procesador deberá efectuar el depósito en las cuentas de la entidad responsable, en las fechas
previstas en elArt. 13° del D.S. 002-2000-TR. y entregar el depósito efectuado a la entidad responsable.
Subsidios por
Maternidad
1000: OTROS CONCEPTOS
Se muestran los conceptos que el empleador ha registrado en el módulo de “Empleadores”, en la sección
“Mantenimiento de conceptos”, a fin de que el empleador registre el monto devengado y monto pagado de algún
concepto remunerativo o no remunerativo que no se encuentre detallado en la Tabla 22 del Anexo 2 – Tablas
paramétricas de la Planilla Electrónica.
El cálculo de los aportes y tributos que gravan a los “Otros conceptos”, se efectuará teniendo en cuenta la afectación
registrada por el empleador en el módulo “Empleadores” del PDT.
Conceptos comprendidos en la Nueva Planilla Electrónica 67
Información de la Planilla Electrónica
(Actualizada al 02 de Febrero de 2015 por la R.M. Nº 019-2015-TR)
I. DEL T-REGISTRO
(REGISTRO DE INFORMACIÓN LABORAL)
1. Datos del Empleador
1.1. Número de Registro Único de Contribuyentes
(RUC).
1.2. Nombre, denominación o razón social (1).
1.3. Empleador pertenece a: Sector Privado (2), Sector
Público (3) y Otras entidades (4).
1.4. Pliego Presupuestal (solo si el empleador
pertenece al Sector Público).
1.5. Desarrolla actividades por las que aporta al
SENATI. Modificado por R.S. Nº 095-2012/
SUNAT.
1.6. Teléfono: Código de Larga Distancia Nacional y
Número.
1.7. Correo electrónico (6).
Datos laborales de Seguridad Social
1.8. Indicador si es una empresa inscrita en el
REMYPE (5). Microempresa o pequeña empresa.
1.9. Indicador si tiene trabajadores sin régimen
pensionario.
1.10.Indicador si es una Empresa Promocional de
personas con discapacidad (5).
1.11.Indicador si es una Agencia Privada de Empleo (5).
1.12.Indicador si la empresa se dedica a (5):
Intermediación o Tercerización.
1.13.Empleadores a quienes destacó o desplazó
personal:
a) Número de RUC y Nombre o razón social (1).
b) Servicio prestado por el que destacó o
desplazó personal.
c) Establecimiento a donde destacó o
desplazó personal (1) e Indicador si personal
desarrollará actividad de Riesgo. - Seguro
Complementario de Trabajo dé Riesgo SCTR.
1.14.Empleadores que le destacan o desplazan
personal:
a) Número de RUC y Nombre o razón social (1).
b) Servicio recibido por el que le destacan o
desplazan personal.
68 www.asesorempresarial.com
1.15.Indicador si desarrolla actividades de riesgo SCTR Art. 87° del Decreto Supremo Nº 009-97-SA.
(Identifique los establecimientos en los que se
desarrollan actividades de riesgo).
1.16.Indicador si tiene trabajadores por los que aporta al
SCTR (7).
2. Datos de Trabajadores, Pensionistas,
Prestadores de Servicios a que se refiere los
numerales ii) y iii) del litera! d) del artículo
1° del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR y
modificatorias, Personal en Formación Modalidad Formativa Laboral y otros, Personal
de Terceros y Derechohabientes.
2.1. Datos de identificación:
2.1.1 Tipo, número de documento de identidad
y país emisor del documento (Solo para
los identificados, con pasaporte).
2.1.2 Fecha de nacimiento.
2.1.3 Apellidos y nombres (1).
2.1.4 Sexo (1) y estado civil (solo para mayores
de edad identificados con DNI).
2.1.5 Nacionalidad (solo para identificados con
carné de extranjería y pasaporte).
2.1.6 Dirección 1 (8) y Dirección 2 (9).
2.1.7 Teléfono: Código de Larga Distancia
Nacional y Número (6) y Correo electrónico (6).
2.1.8 Indicador de adscripción para el centro
asistencial del EsSalud (Solo para
asegurados al EsSalud) (10).
2.2 De los Trabajadores (11)
Datos laborales
2.2.1 Período laboral (Fechas de inicio y fin; así
corno su motivo de fin).
2.2.2 Tipo de trabajador.
2.2.3 Régimen laboral.
2.2.4 Categoría ocupacional y Ocupación.
2.2.5 Situación Educativa (22) (vigente a partir del
01/07/2014)
a) Formación Superior Completa (23) (25).
b) Indicador de formación completa en
una Institución Educativa del Perú.
c) Institución Educativa (24).
Nueva Planilla Electrónica: T-REGISTRO y PLAME
d) Carrera (24).
e) Año de egreso (24)(26).
2.2.6 Indicador de discapacidad.
2.2.7 Indicador de sindicalizado.
2.2.8 Datos relativos a la jornada de trabajo: Sujeto
a régimen alernativo, acumulativo o atípico
de jornada de trabajo y descanso; sujeto a
jornada de trabajo máxima y sujeto a trabajo
en horario nocturno,
2.2.9 Situación especial del trabajador: de
dirección, confianza, ninguno.
2.2.10 Establecimiento en el que labora.
2.2.11 Tipo de contrato de trabajo/condición
laboral.
2.2.12 Tipo de pago y periodicidad de la
remuneración o ingreso.
2.2.13 Monto de la remuneración básica (12) inicial
de los trabajadores sujetos al régimen
laboral de la actividad privada - Decreto
Legislativo Nº 728.
2.2.14 Situación del trabajador,
Datos de Seguridad social
2.2.15 Régimen de Aseguramiento de Salud
(incluye la Entidad Prestadora de Salud
o Servicios Propios, cuando corresponda,
y las fechas de inicio y fin, cuando se
produzca un cambio de régimen).
2.2.16 Régimen pensionario: (incluye el Código
Único de Identificación del Sistema
Privado de Pensiones - CUSPP, la fecha
de inicio y fin, cuando se produzca el
cambio de régimen).
2.2.17 Indicador de aporte al SCTR.
2.2.17.1 Cobertura en salud (EPS o
EsSalud). Fecha de inicio y fin de
cobertura.
2.2.17.2 Cobertura en pensiones (ONP o
Compañía privada).
Datos adicionales referidos al ingreso
2.2.18 Indicador de percibir rentas de quinta
categoría exoneradas (inciso e) del
Artículo 19° de la Ley del Impuesto a la
Renta).
2.2.19 Indicador obtención rentas respecto
de las cuales resultan de aplicación
los Convenios para evitar la Doble
Tributación.
2.2.20 Número de RUC (solo para las personas
cuyo tipo de contrato sea Contratación
Administrativa de Servicios - CAS).
2.3. De los Pensionistas
2.3.1 Tipo de pensionista.
2.3.2 Régimen pensionario (incluye el
CUSPP(6)).
2.3.3 Situación del pensionista.
2.3.4 Tipo de pago.
2.3.5 Período de pensionista. (Fechas de inicio
o reinicio, así como el fin o suspensión y el
motivo de fin del período).
2.4 Del Personal en Formación - Modalidad
Formativa Laboral y otros
2.4.1 Tipo de modalidad Formativa Laboral y
otros.
2.4.2 Seguro médico (13).
2.4.3 Nivel educativo y Ocupación en la cual se
está formando (13).
2.4.4 Madre con responsabilidad familiar (13).
2.4.5 Discapacidad (13).
2.4.6 Tipo de Centro de Formación Profesional (13).
2.4.7 Establecimiento en el que se forma.
2.4.8 Sujeto a horario nocturno (13).
2.4.9 Período de formación.
2.5 Del Personal de Terceros (14)
2.5.1 RUC del empleador que destaca o
desplaza.
2.5.2 SCTR - Salud (EPS o EsSalud). Fecha de
inicio y fin de cobertura.
2.5.3 SCTR - Pensión (ONP o Compañía
Privada). 2.5.4 Período de destaque/
desplace.
2.5.5 Lugar de destaque.
2.6 Del
Derechohabiente
del
Trabajador,
Pensionista y Prestadores de Servicios a
que se refiere el numeral iii) del literal d) del
artículo 1º del Decreto Supremo Nº 018-2007TR y modificatorias.
Datos de identificación
2.6.1 Tipo de documento de identificación.
2.6.2 Número de documento.
2.6.3 Fecha de nacimiento.
2.6.4 País emisor del documento. Solo para los
identificados con pasaporte.
2.6.5 Apellidos y nombres (1)
2.6.6 Sexo (1)
Información de la Planilla Electrónica 69
Staff Laboral
2.5.7 Estado civil (1). Solo para los mayores de
edad identificados con DNI.
Datos de Vínculo Familiar
2.6.8 Vínculo familiar.
2.6.9 Tipo de documento que acredita el vínculo
familiar.
2.6.10 Situación del derechohabiente.
2.6.11 Fecha de baja.
2.6.12 Motivo de baja como derechohabiente.
2.6.13 Número del documento que acredita el
vínculo familiar.
2.6.14 Mes estimado de la concepción (sólo para
el vínculo familiar Gestante).
Dirección
2.6.15 Dirección 1 (8).
2.6.16 Dirección 2 (9).
2.6.17 Indicador de adscripción para el centro
asistencial del EsSalud (10).
2.6.18 Correo electrónico (6).
2.6.19 Teléfono: Código LDN, Número (6).
II. PLANILLA MENSUAL DE PAGOS
(PLAME)
Información Mensual de los Trabajadores,
Pensionistas, Prestadores de Servicios, Personal
en Formación - Modalidad Formativa Laboral y
otros, y Personal de Terceros
1.
1.1
1.2
1.3
De la información.
Número de RUC del empleador.
Período al que corresponde la información.
Indicador de declaración sustitutoria
rectificatoria.
o
2. Del Trabajador (11).
2.1 Datos del trabajador inscrito en el T-Registro (15).
Los datos del T-REGISTRO a considerar en
el PLAME son: tipo y número de documento
de identidad, apellidos y nombres, fecha
de nacimiento, tipo de trabajador, régimen
pensionario, régimen de salud, indicador de
aportes al SCTR Salud y Pensión, y situación del
trabajador en el período.
2.2 Datos del período mensual
2.2.1 Indicador de aporte a “+ Vida Seguro de
Accidentes” (16).
2.2.2 Indicador de aporte a “Asegura tu Pensión”
(17)
.
70 www.asesorempresarial.com
2.2.3 Indicador de tipo de aporte al Fondo de
Derechos Sociales del Artista - FDSA.
2.2.4 Información de percibir otras rentas
afectas de quinta categoría: (Incluye Nº
de RUC).
2.2.5 Indicador de domiciliado, según las
normas del Impuesto a la Renta.
2.2.6 Tasa del SCTR EsSalud, en caso la
cobertura haya sido contratada con el
EsSalud.
2.2.7 Número de días efectivamente laborados.
2.2.8 Días subsidiados: Tipo y número de días
subsidiados del período mensual.
2.2.9 Días no laborados y no subsidiados:
Tipo y número de días no laborados y no
subsidiados eh el período mensual.
2.2.10 Horas ordinarias y en sobretiempo (18).
2.2.11 Montos de ingresos o remuneraciones:
devengado y pagado.
2.2.12 Montos de descuentos.
2.2.13 Base de cálculo de los tributos y
aportaciones vinculados a ingresos o
remuneraciones.
2.2.14 Monto de tributos y aportaciones.
2.2.15 Tipo y tasa del convenio (19).
2.2.16 Número de la semana contributiva - Solo
para trabajadores pesqueros afiliados al
Régimen Especial de Pensiones para los
trabajadores pesqueros - Ley Nº 30003.
Modificado por R.S. Nº 27-2014/SUNAT.
3. Del Pensionista
3.1 Datos del pensionista inscritos en el T-Registro
(15).
Los datos del T-REGISTRO a considerar en
el PLAME son: tipo y número de documento
de identidad, apellidos y nombres, fecha
de nacimiento, tipo de pensionista, régimen
pensionario y situación del pensionista en el
período.
3.2 Datos del período mensual.
3.2.1 Montos de ingresos o pensiones:
devengado y pagado.
3.2.2 Monto de descuentos.
3.2.3 Indicador de aporte a “+ Vida Seguro de
Accidentes”.
3.2.4 Base de cálculo de tributos y aportaciones
vinculados a ingresos o pensiones.
3.2.5 Monto de tributos y aportaciones.
Nueva Planilla Electrónica: T-REGISTRO y PLAME
4. Del Prestador de Servicios a que se refiere
el numeral i) del literal d) del Artículo 1°
del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR y
modificatorias.
4.1 Tipo (20) y número de documento de identidad.
4.2 Apellidos y nombres.
4.3 Indicador de obtención de rentas respecto de las
cuales resultan de aplicación los Convenios para
evitar la Doble Tributación.
4.4 Indicador de domiciliado, según las normas del
Impuesto a la Renta.
4.5 Comprobante emitido.
4.5.1 Tipo de comprobante, serie y número.
4.5.2 Fecha de emisión.
4.5.3 Fecha de pago.
4.5.4 Monto total de la retribución del servicio.
4.5.5 Indicador de retención del Impuesto a la
Renta.
4.5.6 Monto retenido del Impuesto a la Renta.
4.5.7 Monto retenido del aporte al Régimen
Pensionario. Incorporado por R.S. Nº 2352013/SUNAT.
Notas:
5. Del Personal en Formación - modalidad
formativa laboral y otros.
5.1 Datos del Personal en Formación inscritos en el
T-Registro (15).
Los datos del T-REGISTRO a considerar en
el PLAME son: tipo y número de documento
de identidad, apellidos y nombres y fecha de
nacimiento.
5.2 Datos del período mensual: Monto pagado de la
subvención económica o estipendio.
(12)
De acuerdo a lo señalado en el artículo 9° del Texto Único Ordenado de la Ley
de Compensación de Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo
N.° 001-97-TR. Dato aplicable a los trabajadores que se inscriban a partir de
la entrada en vigencia del T-Registro.
(13)
No aplica a la modalidad Secigra.
(14)
Obligatorio solo en el caso que el SCTR del personal destacado o desplazado
sea asumido por el empleador declarante .
(15)
Datos personales, de seguridad social y adicionales referidos al ingreso
correspondientes a la información obtenida del T-Registro.
6. Del Personal de Terceros (21)
6.1 Datos del personal de terceros inscritos en el
T-Registro (15).
Los datos del T-REGISTRO a considerar en
el PLAME son: tipo y número de documento
de identidad, apellidos y nombres, fecha de
nacimiento e indicador de aportes al SCTR Salud
cuando la cobertura es proporcionada por el
EsSalud.
6.2 Datos del período mensual
6.2.1 Base de cálculo para el SCTR cuando la
cobertura de Salud es proporcionada por
el EsSalud.
6.2.2 Tasa SCTR EsSalud.
6.2.3 Monto del aporte a SCTR - EsSalud.
(1)
Cuando se ingrese un número de RUC, los datos correspondientes a apellidos
y nombres, denominación, razón social y datos de los establecimientos serán
tomados de la información que figura en el Registro Único de Contribuyentes,
En el caso de los identificados con DNI, cuando la información de los apellidos
y nombres, sexo, estado civil y dirección obre en poder de la SUNAT, dicha
información será contrastada con la de RENIEC tomándose como válida la
registrada en esta entidad.
(2)
Se incluye a empresas privadas, asociaciones, fundaciones, organizaciones
no gubernamentales, entre otros organismos del sector privado.
(3)
Se considera como tal al: Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y
Organismos Públicos Descentralizados; Poder Legislativo; Poder Judicial;
Gobiernos Regionales; los Gobiernos Locales y a los organismos a los que la
Constitución Política del Perú y las leyes confieren autonomía.
(4)
Incluye a las empresas del Estado y Comunidades Locales de Administración
de Salud.
(5)
No aplica al tipo de empleador perteneciente al Sector Público.
(6)
Opcional.
(7)
Responderá afirmativamente en aquellos casos en que el empleador si bien no
realiza actividad de riesgo SCTR, cuenta con trabajadores que se encuentran
expuestos al riesgo, caso de empresas de intermediación, tercerización u
otros empleadores que destacan o desplazan a sus trabajadores y estos se
encuentran expuestos al riesgo SCTR.
(8)
Para los identificados con DNI, la dirección 1 será la registrada en RENIEC,
para los otros tipos de documento este dato será ingresado por el empleador.
(9)
Opcionalmente, el empleador podrá informar una dirección adicional.
(10)
De registrarse 2 direcciones, el empleador seleccionará cuál de ellas será
considerada por el EsSalud para la asignación del centro asistencial donde le
brindará las prestaciones de salud.
(11)
Incluye al prestador de servicios a que se refieren los numerales ii) y iii) del
literal d) del artículo 1° del Decreto Supremo N.° 018-2007-TR y modificatorias,
en la información que sea aplicable.
(16)
Pueden afiliarse a este seguro privado los asegurados regulares al Régimen
Contributivo de la Seguridad Social en Salud - EsSalud,
(17)
Pueden afiliarse aquellos trabajadores activos afiliados al Decreto Ley Nº
19990 (Sistema Nacional de Pensiones).
(18)
Incluye fracciones de hora.
(19)
Aplicable a aquellos empleadores que cuenten con convenio de estabilidad
tributaria por el Impuesto Extraordinario de Solidaridad.
(20)
El tipo de documento RUC permitirá la identificación sólo a los prestadores
de servicios a los que se refiere el numeral i) del literal d) del artículo 1º del
Decreto Supremo Nº 018-2007-TR.
(21)
Sera incorporado en el PLAME cuando el aporte al SCTR Salud sea
contratado con el EsSalud.
(22)
(23)
Antes Nivel Educativo. Modificación vigente a partir del 01/07/2014,
Cuando se cuente con estudios concluidos de Educación superior completa o
Educación universitaria completa. tabla 9 Anexo 2 - Tablas paramétricas de la
Planilla Electrónica.
(24)
Siempre que el trabajador tenga estudios concluidos en una institución
educativa del Perú.
(25)
Para Situación Educativa del tipo 14 al 21, deberá indicarse como formación
superior completa el tipo 13: "Educación universitaria completa".
(26)
Año en el cual el trabajador concluyó su formación superior completa de
pregrado.
Información de la Planilla Electrónica 71
Í ndice G eneral
NUEVA PLANILLA ELECTRÓNICA: T-REGISTRO Y PLAME
ASPECTOS GENERALES
1. LA PLANILLA ELECTRÓNICA VIGENTE............... 1.1 Nociones preliminares.................................... 1.2 El Registro de Información Laboral o
T-REGISTRO................................................. 1.3 La Planilla Mensual de Pagos o PLAME........ 2. OBLIGADOS AL USO............................................. 3. SUPUESTOS EN LOS CUALES SE DEBE
UTILIZAR LA NUEVA PLANILLA ELECTRÓNICA.. 4. FORMULARIOS A UTILIZAR PARA EFECTOS
DE REGISTRAR TODA LA INFORMACIÓN EN LA
NUEVA PLANILLA ELECTRÓNICA........................ 5. MODIFICACIÓN DE OFICIO POR PARTE DE LA
SUNAT DE LA INFORMACIÓN CONSIGNADA EN
EL T-REGISTRO..................................................... 6. PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA EFECTOS
DE PRESENTAR EL PDT PLANILLA
ELECTRÓNICA – PLAME....................................... 6.1 Generalidades................................................ 6.2 Operatividad................................................... 6.3 Información del PDT Planilla Electrónica
0601 – PLAME............................................... 6.4 Lugar y plazo de presentación del PDT......... 7. CORRECCIÓN DE DATOS DE IDENTIFICACIÓN
DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA – PLAME..... 8. ENTRADA EN VIGENCIA PROGRESIVA DEL
PDT PLANILLA ELECTRÓNICA 0601 – PLAME.... 9. INFRACCIÓN EN LA QUE SE INCURRE CUANDO
NO SE CUMPLE CON LAS DISPOSICIONES
REFERIDAS AL T-REGISTRO Y LA PLAME.......... 3
3
3
4
5
8
8
4. PROCEDIMIENTO A SEGUIR A EFECTOS
DE RETIRAR (DAR DE BAJA) A LOS
EMPLEADORES..................................................... 45
5. PROCEDIMIENTO A SEGUIR A EFECTOS
DE RETIRAR (DAR DE BAJA) A LOS
TRABAJADORES.................................................... 46
PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA EFECTOS DE
DAR DE ALTA A LOS DERECHOHABIENTES EN EL
T-REGISTRO
1. PASOS A SEGUIR.................................................. 50
2. DOCUMENTOS A INGRESAR PARA EFECTOS
DE ACREDITAR AL DERECHOHABIENTE............ 53
TRIBUTOS Y APORTACIONES QUE GRAVAN LAS
REMUNERACIONES
9
10
10
11
12
28
29
29
30
PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA EFECTOS DE DAR
DE ALTA A EMPLEADORES Y TRABAJADORES EN EL
T-REGISTRO
1. GENERALIDADES – PLAZOS................................ 31
2. PROCEDIMIENTO A SEGUIR A EFECTOS DE
REGISTRAR AL EMPLEADOR............................... 31
3. PROCEDIMIENTO A SEGUIR A EFECTOS DE
REGISTRAR A LOS TRABAJADORES.................. 36
•
TABLA PARAMÉTRICA 22 DEL ANEXO 2:
“INGRESOS, TRIBUTOS Y DESCUENTOS” DE
LA PLANILLA ELECTRÓNICA................................ 55
CONCEPTOS COMPRENDIDOS
PLANILLA ELECTRÓNICA
0100
0200
0300
0400
0500
0600
0700
0800
0900
1000
EN
LA
NUEVA
: Ingresos – Trabajador....................................... : Ingresos Asignaciones – Trabajador................. : Ingresos Bonificaciones – Trabajador............... : Ingresos Gratificaciones / Aguinaldos –
Trabajador......................................................... : Ingresos Indemnizaciones – Trabajador........... : Tributos y Aportes del Trabajador..................... : Descuentos – Trabajador.................................. : Tributos y Aportes del Empleador..................... : Conceptos Varios – Trabajador......................... : Otros Conceptos................................................ 59
60
61
62
62
63
64
64
66
67
INFORMACIÓN DE LA PLANILLA ELECTRÓNICA
(ACTUALIZADA AL 02 DE FEBRERO DE 2015 POR LA
R.M. Nº 019-2015-TR)
I.
DEL T-REGISTRO (REGISTRO DE INFORMACIÓN LABORAL)................................................ 68
II. PLANILLA MENSUAL DE PAGOS (PLAME).......... 70
Este libro se terminó de imprimir en Febrero del 2015, en los Talleres Gráficos de Real Time E.I.R.L.
Av. Petit Thouars Nº 1440 - Santa Beatriz; Teléfonos: 265-6895 / 471-5592
Lima - Perú
72 www.asesorempresarial.com

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