GACETA Nº 188 de la fecha 28 09 2009

Transcripción

GACETA Nº 188 de la fecha 28 09 2009
La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 28 de setiembre del 2009
¢ 270,00
AÑO CXXXI
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITARÁ LA CONSTRUCCIÓN
DE UN ANFITEATRO
Nº 188 - 72 Páginas
Págs. 37 - 38
Para construcción de un anfiteatro bajo techo, aprovechando el foso existente en la Plaza de la
Independencia, ubicado al costado suroeste de la Iglesia de María Auxiliadora en el distrito Occidental de
Cartago.
MINAET DECLARA
DE INTERÉS PÚBLICO
Y CONVENIENCIA
NACIONAL
DEL PROYECTO
HIDROELÉCTRICO
CAPULÍN SAN PABLO
Págs. 6 - 7
Pág 2
La Gaceta Nº 188 — Lunes 28 de setiembre del 2009
CONTENIDO
Pág
Nº
PODER LEGISLATIVO
Leyes..............................................................................................2
Proyectos.......................................................................................2
PODER EJECUTIVO
Decretos.........................................................................................6
Acuerdos........................................................................................7
Resoluciones................................................................................10
DOCUMENTOS VARIOS...........................................................13
PODER JUDICIAL
Avisos..........................................................................................33
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Decretos.......................................................................................34
Resoluciones................................................................................35
Edictos.........................................................................................36
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.................................. 37
REGLAMENTOS.........................................................................41
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS.............................50
RÉGIMEN MUNICIPAL............................................................54
AVISOS..........................................................................................55
NOTIFICACIONES.....................................................................68
FE DE ERRATAS.........................................................................71
PODER LEGISLATIVO
LEYES
8761
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 29 DE LA LEY N.º 7628, CREACIÓN
DE LA CORPORACIÓN HORTÍCOLA NACIONAL
ARTÍCULO ÚNICO.Refórmase el artículo 29 de la Ley N.º 7628, Creación de la
Corporación Hortícola Nacional, de 26 de setiembre de 1996, a fin de
que se eliminen las limitaciones a la libre disposición sobre la propiedad,
establecidas en el último párrafo de dicho artículo. El texto dirá:
“Artículo 29.Autorízase al Consejo Nacional de Producción (CNP), cédula
de persona jurídica número cuatro - cero cero cero - cero cuatro dos
uno cuatro seis - cero cinco (N.º 4-000-042146-05) para que done,
a la Corporación Hortícola Nacional, la finca del Consejo propiedad
N.º 90430, inscrita en el Folio Real N.º 001, provincia N.º 3, con un
área de 45.603.70 m², la cual se ubica en el distrito 4º, San Nicolás,
cantón Central, provincia Cartago.
La donación incluye las instalaciones, el equipo y el mobiliario
de la oficina. Dichas instalaciones se utilizarán para que la
Corporación Hortícola Nacional cumpla sus objetivos.”
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA SEGUNDA.- Aprobado el
día quince de julio del año dos mil nueve.
Óscar Eduardo Núñez Calvo
PRESIDENTE
Patricia Quirós Quirós
SECRETARIA
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- A los cuatro días del mes de agosto
de dos mil nueve.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Francisco Antonio Pacheco Fernández
PRESIDENTE
Xinia Nicolás Alvarado
PRIMERA SECRETARIA
Guyon Massey Mora
SEGUNDO SECRETARIO
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún
días del mes de agosto del dos mil nueve.
Ejecútese y publíquese
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y
Ganadería, Javier Flores Galarza.—1 vez.—(L8761-IN2009083182)
PROYECTOS
FOMENTO A LA INDUSTRIA AUDIOVISUAL
Expediente N.º 17.467
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El cine hollywoodense está presente en el 99.9% de las pantallas
nacionales, y debido a esa excesiva presencia se puede afirmar que este
ha modelado en un alto grado las conductas del ser costarricense; en otras
palabras, este constituye un espejo foráneo en el que el tico intenta ver su
reflejo, pero este es extraño a su identidad.
La escasa cinematografía costarricense impide mirar el mundo con
visión autóctona, y también hace que se pierda la memoria histórica y la
identidad nacional.
La Conferencia de Autoridades Audiovisuales y Cinematográficas
de Iberoamérica (Caaci) señala respecto del arte audiovisual: “El cine es
una de las expresiones más claras y reconocibles de la identidad cultural
de los pueblos latinoamericanos y que desempeña un papel relevante en
la información, educación, testimonio y desarrollo cultural de la sociedad,
tanto a nivel interno como externo”. En pocas palabras, parafraseando la
afirmación anterior, un país sin cine es un país invisible.
A pesar de la exigua producción cinematográfica local, con el proceso
de globalización, desde el año 2001, ha habido una mayor necesidad de que
el costarricense busque verse reflejado en las pantallas. De esta manera,
entre el año 2001 y 2009, se han rodado 14 largometrajes costarricenses,
lo cual representa casi el doble de los realizados durante todo el siglo XX.
Por ejemplo, solo durante el año pasado (2008) se exhibieron dos
títulos nacionales, muy distintos entre sí, con presupuestos y estéticas
diametralmente opuestos; por un lado, El Camino, de Isthar Yasin, filme
ganador de más de diez premios internacionales y presentado en los
festivales más importantes del mundo, tales como Cannes y Berlín; y por
otro lado, El Cielo Rojo, de Miguel Gómez, un joven que logró entusiasmar
a la juventud con su propuesta.
Por sus características particulares, el arte audiovisual posee una
doble valoración: como expresión artística y cultural, y como industria que
ofrece trabajo a múltiples actores de nuestra sociedad.
Este tipo de arte, en tanto expresión de la cultura, no solo es la
ventana que nos hace visibles ante el mundo, sino también es la memoria
de la identidad de este pueblo, sus costumbres, sus rituales y sus historias
humanas.
En cuanto a su valor como industria, se puede mencionar que este
también hace su aporte de manera considerable al desarrollo económico de
las naciones.
Según la Unesco, en 2002 el peso económico mundial de las industrias
culturales, de la cual forma parte el arte audiovisual, era de 1,3 billones de
dólares, lo cual lo categoriza como un sector en rápida expansión. Muestra
de ello es que entre 1994 y 2002 el comercio internacional de bienes
culturales pasó de 38.000 millones de dólares a 60.000 millones de dólares.1
Además, el mercado global anual de la industria de contenido digital
es de 434 billones de dólares y tiene una tasa de crecimiento del 29% anual.
Este mercado incluye:
Industria del cine, con 108 billones de dólares
-
registrados en 2008.
-
Contenido para la televisión, con 168 billones de
dólares registrados en 2005.
-
Juegos de video, con 20 billones de dólares anuales.
Animación, con 50 billones de dólares anuales.
-
Asimismo, el valor de mercado de las runaway productions
(audiovisuales que se filman en otros países) es de 3.800 millones de
dólares, y esta actividad tiene un efecto multiplicador en la economía de 3,3
(esto quiere decir que cada dólar que entre se convertirá en 3,3 dólares al
llegar a la sociedad por medio del encadenamiento productivo).
El siglo XXI se proyecta como la era de la cultura audiovisual, ya que
esta no solo se limita al cine y la televisión, sino que también se extiende a
otros contextos gracias a nuevas tecnologías, tales como Internet, teléfonos
celulares, cámaras digitales y ipods. Además, todo parece indicar que esta
tendencia seguirá creciendo.
Los jóvenes consumen permanentemente imágenes en movimiento,
no solo como forma de entretenimiento, sino también como herramienta
educativa, de concientización social y de comunicación con sus pares.
En el caso de Costa Rica, desde el nuevo milenio, como se citó,
la industria audiovisual vive un auge sin precedentes que se evidencia
en distintas acciones concretas. Entre estas iniciativas de apoyo se puede
mencionar la creación de Cinergia (Fondo de fomento al audiovisual de
Centroamérica y el Caribe) que ha apoyado al cine nacional con más de 250
mil dólares en efectivo; también se cuenta la presentación y la continuidad
de dos muestras de cine: la Muestra de Cine y Video Costarricense, del
Ministerio de Cultura, con 16 ediciones hasta el presente, y el Festival
Centroamericano de Video Joven La 240, con cuatro temporadas.
Además de lo anterior, destaca la creación de la Escuela de
Animación Digital y de la Escuela de Cine y Televisión de la Universidad
Véritas, primeras en su categoría en la región. También, otras universidades
-incluida la Universidad de Costa Rica- han visto la necesidad de crear
programas sobre el arte audiovisual, como la recién creada Maestría en
Cinematografía. De igual manera, los realizadores y los productores se
asociaron para formar Cinealianza, que reúne a un centenar de trabajadores
del sector audiovisual.
1
http;//www.unesco.ore/culture/industries/html_sp/index_sp.shtml
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En el 2005 Costa Rica ingresó a la Caaci, lo que le permite acceder
al Acuerdo Iberoamericano de Coproducción, único instrumento legal por
medio del cual se pueden formalizar contratos de coproducción en la región.
En el 2008, el Estado decretó de interés nacional el sector audiovisual,
y se gestionó el ingreso del país al mayor programa iberoamericano de
fomento al audiovisual: IBERMEDIA. Esta acción permitió que en las dos
pasadas convocatorias de dicho fondo se obtuvieran 380 mil dólares como
estímulo a la producción de nuestro cine.
Invertir en la industria audiovisual nacional permitirá una importante
movilización de divisas, lo cual constituye una inyección de capital en los
lugares donde se filme, así como una generación de múltiples empleos en
áreas técnicas y profesionales.
Por otra parte, estimular la producción audiovisual para el país
es incentivar a la pequeña y la mediana empresa, ya que la creación de
cualquier obra audiovisual involucra la participación de una gran cantidad
de proveedores de servicios en diferentes áreas del país, como hotelería,
alimentación, comunicación, seguridad, servicios legales, transporte,
contratación de actores, vestuaristas y demás áreas involucradas.
Debido a la dualidad en el valor de la industria audiovisual, tanto
en el aspecto económico como en el cultural, los Estados desempeñan un
rol primordial en el apoyo a esta. En la actualidad, sin tomar en cuenta
las cinematografías hollywoodenses, en al menos 80 de los 102 países
productores de cine, el Estado es el principal propulsor de la industria
audiovisual, ya que se ha descubierto que es el instrumento por excelencia
para mantener la identidad, además de que constituye una industria muy
rentable.
Además, estos países han formulado una legislación pertinente y han
establecido, mediante órganos reguladores, mecanismos de financiación del
arte audiovisual, sin los cuales no podría desarrollarse ninguna industria
cinematográfica. Este proceso mundial de creación de leyes de cine ha
obtenido resultados concretos en los últimos años, no solo en la cantidad de
películas producidas, sino también en la calidad de estas.
En Costa Rica, es urgente obtener este apoyo estatal, lo que además
permitirá aprovechar al máximo las condiciones favorables del país y los
impulsos que desde el sector cultural y económico se han gestado en favor
de la consolidación de dicha industria.
El presente proyecto propone crear espacios para la producción, la
comercialización, la distribución, la exhibición y la conservación de obras
audiovisuales nacionales, mediante el incentivo a la inversión en cine.
Para alcanzar este objetivo, esta iniciativa de ley postula la creación
del Fondo de Fomento Audiovisual, cuyo fin es crear y mantener una fuente
de recursos para el impulso del arte audiovisual. De igual modo, se pretende
estimular la inversión privada, mediante la creación de mecanismos que
aumenten su atractivo.
Además, este proyecto propone renovar la estructura orgánica del
actual Centro Costarricense de Producción Cinematográfica, para convertirlo
en un órgano estatal de avanzada, que se ajuste a las necesidades internas
de la industria audiovisual nacional, así como a las políticas integradas en
la comunidad internacional.
La aprobación de este proyecto de ley permitirá sentar las bases de
una industria audiovisual propia, además de apoyar la inversión nacional en
una industria cultural que hará visible la cinematografía tica ante el mundo.
En virtud de lo anterior, se somete al conocimiento y aprobación de
la Asamblea Legislativa el proyecto de ley adjunto relativo al fomento de la
industria audiovisual.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
FOMENTO A LA INDUSTRIA AUDIOVISUAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Objeto
ARTÍCULO 1.-
Esta Ley tiene por objeto establecer instrumentos y mecanismos de
acción pública y privada que contribuyan, en forma integral, a desarrollar y
consolidar la industria audiovisual en el país.
ARTÍCULO 2.-
Creación del Centro de Fomento
Audiovisual
Créase el Centro de Fomento Audiovisual (CFA) como órgano de
máxima desconcentración del Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ).
Ostentará personalidad jurídica instrumental propia para el cumplimiento
de sus funciones, así como para la formalización de las contrataciones
necesarias dentro de su giro y especialidad. Contará con independencia
en el ejercicio de sus funciones como órgano técnico y culturalmente
especializado del Estado, en el fomento y desarrollo de la industria
audiovisual en el país.
El Centro de Fomento Audiovisual será auditado por la Auditoría
Interna del Ministerio de Cultura y Juventud.
Objetivos y funciones
ARTÍCULO 3.-
Los objetivos y las funciones del Centro de Fomento Audiovisual
serán los siguientes:
Propiciar el crecimiento cuantitativo y cualitativo, así
a)
como el desarrollo industrial y artístico de la creación, la realización,
la producción, la divulgación, la apreciación y la conservación del
cine nacional y, en general, del género audiovisual como medio de
expresión de la diversidad cultural costarricense en su proyección
nacional e internacional.
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Fomentar el desarrollo en el país de los procesos
b)
industriales, técnicos, creativos, académicos, de servicios y autorales
del sector audiovisual.
Coadyuvar en la promoción del territorio nacional
c)
como un lugar estratégico de actividades propias de la industria
audiovisual, y estimular la inversión nacional y extranjera en la
multiplicidad de bienes y servicios asociados a esta industria.
Propiciar la cooperación, la coproducción y la
d)
asociación de los sectores y los servicios cinematográficos nacionales
con el contexto internacional.
Respaldar e impulsar la creación y el desarrollo
e)
de medios de formación para el trabajo audiovisual, así como la
alfabetización audiovisual de los costarricenses.
f)
Representar a Costa Rica en los foros y eventos
internacionales sobres temas audiovisuales.
Patrimonio
ARTÍCULO 4.-
El patrimonio del Centro de Fomento Audiovisual estará constituido
por los siguientes ingresos:
Aportes financieros recibidos del Estado mediante
a)
presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República u otros
mecanismos.
Donaciones públicas o privadas, nacionales o
b)
internacionales.
El producto que se perciba por concepto de ventas o
c)
arrendamiento de sus películas o servicios.
Otros recursos que pueda captar para cumplir con sus
d)
fines.
Se autoriza a los órganos del Estado para realizar donaciones al
Centro de Fomento Audiovisual.
Creación del Consejo de la Política
ARTÍCULO 5.-
Audiovisual
Créase el Consejo de la Política Audiovisual (CPA), como el órgano
de mayor jerarquía del Centro de Fomento Audiovisual. Este Consejo estará
integrado por los siguientes miembros:
El ministro o viceministro de Cultura, o su representante
a)
nombrado al efecto, quien fungirá como presidente del Consejo.
El director ejecutivo de la Promotora del Comercio
b)
Exterior de Costa Rica (Procomer), o su representante nombrado al
efecto.
Un representante con amplia trayectoria en el sector
c)
audiovisual costarricense, designado por el ministro de Cultura y
Juventud.
Un representante con amplia trayectoria en el ámbito de
d)
la producción y la realización audiovisual costarricense, designado
por Cinealianza.
Un representante del sector educativo audiovisual
e)
designado por el MCJ.
Un representante de los distribuidores o exhibidores.
f)
g)
Un representante de las televisoras nacionales.
Los miembros a los que se refieren los incisos f) y g) serán designados
por cada sector por un período de Gobierno, y podrán ser reelegidos por un
periodo adicional consecutivo. A falta de este nombramiento, en un plazo
de un mes desde la entrada en vigor de esta Ley, o desde el cambio de
Gobierno, el ministro de Cultura y Juventud podrá hacer los nombramientos
a partir de una terna que les será propuesta por los sectores involucrados, de
conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de esta Ley.
Sesiones y quórum
ARTÍCULO 6.-
El Consejo de la Política Audiovisual sesionará una vez por mes de
forma ordinaria, y extraordinariamente cuando lo convoque el presidente.
El quórum para que sesione será de cuatro miembros. Los miembros del
Consejo no devengarán dieta alguna.
Las decisiones, se tomarán por mayoría simple y en caso de empate,
el voto del presidente contará doble.
El Consejo podrá convocar a sus sesiones, mediante acuerdo previo,
a las personas que consideren pertinentes para la toma de decisiones
posteriores. No obstante, el Consejo Directivo podrá sesionar únicamente
con la presencia de sus miembros, cuando así lo acuerde.
Este Consejo se regirá por las disposiciones vigentes sobre órganos
colegiados, contenidas en la Ley general de la Administración Pública, N.º
6227 de 2 de mayo de 1978 y sus reformas.
ARTÍCULO 7.-
Facultades
Serán facultades del Consejo de la Política Audiovisual:
Dictar la normativa relativa a la organización y al
a)
funcionamiento del Centro de Fomento Audiovisual y del Fondo de
Fomento Audiovisual (FFA) que se crea por medio de esta Ley.
b)
Conocer y aprobar el presupuesto anual y sus
modificaciones.
Definir los proyectos a considerar por el Fondo de
c)
Fomento Audiovisual y declarar a los beneficiarios anuales de dicho
Fondo.
d)
Nombrar y remover al director general del Centro de
Fomento Audiovisual, que deberá tener un perfil profesional idóneo
para el desempeño de su labor.
e)
Conocer y resolver los recursos administrativos que por
competencia y grado le correspondan.
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Aprobar contrataciones de bienes y servicios. Esta
f)
función podrá ser delegada, mediante resolución razonada, en
la persona del director general o en el funcionario idóneo que el
designe.
Suscribir convenios de coproducción con otras
g)
autoridades cinematográficas, así como acuerdos de cooperación con
entidades y empresas públicas y privadas.
Supervisar el Fondo de Fomento Audiovisual y acordar
h)
los contratos de fideicomiso, cuando se requieran.
Aprobar y acreditar las donaciones que se pretendan
i)
realizar al Fondo de Fomento Audiovisual
Delegar en Comisiones integradas por sus miembros,
j)
o por funcionarios del Centro de Fomento Audiovisual, el estudio y
sometimiento a aprobación del Consejo, de asuntos específicos de
competencia del Centro de Fomento Audiovisual, de acuerdo con los
requerimientos que el mismo Consejo disponga.
Velar por que se realice una auditoría anual sobre los
k)
estados financieros del Fondo de Fomento Audiovisual, al finalizar
cada ejercicio económico. Una copia de este informe será enviada
a la Contraloría General de la República para los fines legales
correspondientes.
El Consejo podrá realizar cualquier negocio jurídico no especulativo
requerido para la debida administración de los recursos del patrimonio
del Fondo, incluyendo la constitución de fideicomisos. El Consejo podrá
constituir fideicomiso para la administración de recursos del Fondo, en uno
de los bancos del sistema bancario nacional. En este caso, dichos recursos
deberán de invertirse en las mejores condiciones de bajo riesgo y alta
liquidez. Los recursos y su administración serán objeto de control por parte
de la Contra lo ría General de la República.
Director general
ARTÍCULO 8.-
El ministro de Cultura y Juventud nombrará a un director general
quien tendrá la representación judicial y extrajudicial, con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma, del Centro de Fomento
Audiovisual.
El director general ejercerá la administración del Centro y
ejecutará las decisiones del Consejo de la Política Audiovisual, así como
las obligaciones y las atribuciones que defina el Reglamento; además,
el director asistirá a las sesiones del Consejo con voz, pero sin voto. Sin
embargo, cuando lo considere necesario, podrá hacer constar en las actas
respectivas, sus opiniones sobre los asuntos que se debaten.
Personal
ARTÍCULO 9.-
Todo el personal del Centro de Fomento Audiovisual estará sujeto al
Régimen del Servicio Civil, con excepción de su director general.
CAPÍTULO II
FONDO DE FOMENTO AUDIOVISUAL
Creación del Fondo
ARTÍCULO 10.-
Créase el Fondo de Fomento Audiovisual (FFA), como un instrumento
de financiamiento de actividades audiovisuales, en los términos que
establece el artículo 13 de esta Ley. Los recursos de este Fondo provendrán
de las siguientes fuentes:
a) El tres por ciento (3%) del total de suscripciones mensuales a
los servicios de televisión pagada, ya sea cable, satelital, Internet o
celular.
b) Los rendimientos financieros de sus activos, de la venta o la
liquidación de sus inversiones y otros que se generen, capitalicen
o reserven por el Fondo de Fomento Audiovisual o el Fideicomiso
correspondiente.
c) Las donaciones, nacionales o internacionales, las transferencias y
los aportes que se realicen al Fondo.
d) Los demás recursos que le fueran asignados en el presupuesto
ordinario o extraordinario de la República.
La Dirección General de Tributación velará por la adecuada
declaración y el pago de los recursos a que se refiere el inciso a), y podrá cobrar
un porcentaje por su administración; además, efectuará trimestralmente las
transferencias o los desembolsos de todos los recursos recaudados para
el Fondo. El Centro de Fomento Audiovisual tendrá facultades de órgano
auxiliar de la administración tributaria en la fiscalización y la recaudación
de estos recursos.
Administración del Fondo de Fomento
ARTÍCULO 11.-
Audiovisual
El Fondo de Fomento Audiovisual estará a cargo de una Unidad
Técnica, que tendrá las siguientes funciones:
a) Organizar las convocatorias de las ayudas del Fondo.
Asegurar la continuidad y el funcionamiento del Fondo.
b)
Verificar y fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones
c)
contractuales contraídas por los beneficiarios del Fondo.
Se entenderá por convocatorias de las ayudas del Fondo, el proceso
por medio del cual el Centro invita al público a participar en la obtención
de fondos para la realización de proyectos audiovisuales, cuyos requisitos y
periodicidad serán definidos por el Consejo.
Vigilancia y control del Fondo
ARTÍCULO 12.-
Corresponderá a la Auditoría Interna del Ministerio de Cultura y
Juventud, el ejercicio de las competencias establecidas en la Ley N.º 8292,
de 31 de julio de 2002 Y sus reformas, respecto del Fondo de Fomento
Audiovisual.
ARTÍCULO 13.-
Asignación de recursos
Los recursos del Fondo de Fomento Audiovisual se destinarán a las
siguientes actividades:
a) Desarrollo, producción, posproducción, exhibición, promoción y
distribución de obras audiovisuales.
No menos del sesenta por ciento (60%) de los recursos
del Fondo de Fomento Audiovisual se destinará a este tipo de
actividades. En ningún caso, esta línea de estímulo podrá otorgarse
para la adquisición de equipo y activos fijos. Mediante Reglamento
se podrán establecer otras limitantes para esta línea de estímulo y
otros destinos.
Pago de membresías a fondos de coproducción.
b)
c)
Conservación y preservación de la memoria audiovisual
de Costa Rica, incluida la compra de bienes y materiales requeridos
para este fin.
Investigación y estadísticas en el campo audiovisual
d)
que apoyen la determinación de las políticas nacionales en la materia.
Alfabetización audiovisual.
e)
f)
Apoyo a proyectos de mercadeo, investigación y
posicionamiento del país como destino de producción audiovisual.
Gastos de administración fiduciaria, gastos logísticos
g)
derivados de las líneas anteriores y gastos necesarios para el
funcionamiento del Fondo de Fomento Audiovisual.
Gastos de funcionamiento del Centro de Fomento
h)
Audiovisual, en la porción no cubierta por presupuestos ordinarios
y extraordinarios del Estado, siempre y cuando no excedan el tope
fijado por el Reglamento para gastos de esta naturaleza. En todo caso,
los gastos contemplados en este inciso nunca podrán sobrepasar el
veinte por ciento (20%) del total del Fondo.
Obras susceptibles de apoyo
ARTÍCULO 14.-
Podrán optar por los estímulos de esta Ley, las obras certificadas por
el Consejo de la Política Audiovisual como costarricenses -de acuerdo con
los requisitos establecidos en el respectivo Reglamento- y siempre que sean:
a) Largometrajes y cortometrajes costarricenses, de ficción,
animación o documentales.
b) Series de televisión costarricenses, de ficción, animación o
documentales.
c) Obras audiovisuales realizadas por productores nacionales en el
marco de acuerdos de coproducción con otros países.
Naturaleza y alcance de los estímulos
ARTÍCULO 15.-
Los recursos del Fondo de Fomento Audiovisual para las respectivas
obras costarricenses podrán ser otorgados como subsidios no reembolsables
o como préstamos reembolsables a partir de la obtención de ingresos netos
por parte del productor, según se defina mediante el Reglamento. Ningún
proyecto podrá obtener del Fondo más del cincuenta por ciento (50%)
del presupuesto costarricense destinado a la producción del proyecto.
En el caso de coproducciones, los recursos se asignarán exclusivamente
en proporción a la participación nacional en el proyecto de que se trate.
Asimismo, ninguna obra podrá obtener individualmente más de un quince
por ciento (15%) del Fondo anual.
Derechos de autor
ARTÍCULO 16.-
El Centro de Fomento Audiovisual no podrá actuar como coproductor
de las obras audiovisuales que reciban estímulos; por lo tanto, los derechos
de autor pertenecerán por completo a los autores. No obstante, se requerirá
la mención en los créditos del aporte del Fondo de Fomento Audiovisual.
Requisitos
ARTÍCULO 17.-
Los proyectos audiovisuales nacionales a los cuales se les asignen
fondos deberán cumplir los requisitos artísticos, técnicos y económicos
definidos reglamentariamente.
Garantía de cumplimiento
ARTÍCULO 18.-
Los beneficiarios del Fondo deberán celebrar con el Centro de
Fomento Audiovisual o la entidad fiduciaria que administre el Fondo,
contratos en los que garanticen el cumplimiento del proyecto audiovisual,
el buen manejo de los recursos públicos y la suscripción de los seguros
necesarios. Las condiciones de los contratos serán definidas por el Centro.
Restricciones
ARTÍCULO 19.-
No podrán tener acceso a los estímulos del Fondo de Fomento
Audiovisual quienes incumplan las obligaciones legales o contractuales
adquiridas; tampoco quienes no hayan entregado la copia prevista en el
artículo 20 de esta Ley, o bien, quienes se encuentren sometidos a sanciones
legales.
Conservación y divulgación de obras
ARTÍCULO 20.-
audiovisuales beneficiarias del Fondo
El productor de toda obra audiovisual nacional que reciba incentivos
del Fondo de Fomento Audiovisual está obligado a transferir, sin costo
alguno, una copia virgen en el soporte original al Centro de Fomento
Audiovisual, como un bien del patrimonio cultural de la nación.
Exhibición de las obras
ARTÍCULO 21.-
El término que debe transcurrir desde la entrega de la obra, hasta
la primera exhibición pública en salas de cine en el territorio nacional, de
las obras cinematográficas que reciban incentivos del Fondo de Fomento
Audiovisual así como su periodo de exhibición, será determinada en cada
contrato formalizado, Del mismo modo, la obra podrá ser proyectada
y difundida sin costo para el Estado en aquellas muestras y festivales de
carácter nacional e internacional en las que participe el país.
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CAPÍTULO III
ESTÍMULOS Y MEDIDAS ESPECIALES PARA LA PROMOCIÓN DE LA
INVERSIÓN PRIVADA EN LAS INDUSTRIAS AUDIOVISUALES
EN COSTA RICA
Incentivo a las inversiones
ARTÍCULO 22.-
Cualquier declarante del impuesto sobre la renta, que aporten como
inversión, dinero en efectivo, a proyectos cinematográficos de largometrajes,
series de televisión, cortometrajes y documentales costarricenses, que
cuenten con evaluación previa favorable del Consejo de la Política
Audiovisual, podrán aplicar como gasto deducible el ciento veinticinco por
ciento (125%) del valor invertido, para efectos de determinar el impuesto
sobre la renta correspondiente al período fiscal en que se realice la inversión.
El monto a deducir no podrá ser superior a los doscientos cincuenta mil
dólares ($250.000) de los Estados Unidos y ni representar más de un diez
por ciento (10%) de la renta neta gravable para dicho período.
Deducciones tributarias
ARTÍCULO 23.-
La deducción de este gasto, indicado en el artículo anterior, no se
podrá aplicar hasta el Centro de Fomento Audiovisual certifique que ha
aprobado un presupuesto específico para el uso de estos recursos en la
producción del proyecto en cuestión.
El Poder Ejecutivo reglamentará las condiciones, los términos y los
requisitos para gozar de este beneficio.
Restricción al incentivo
ARTÍCULO 24.-
Este incentivo no es aplicable a productores, realizadores, personal
artístico o técnico del respectivo proyecto.
Ingreso del inversionista
ARTÍCULO 25.-
El ingreso que obtenga el inversionista hasta completar el retorno del
cincuenta por ciento (50%) de la inversión realizada no constituye ingreso
o renta para efectos fiscales.
Donaciones
ARTÍCULO 26.-
Igual incentivo tributario al previsto en el artículo 22 se aplicará
a quienes efectúen donaciones al Fondo de Fomento Audiovisual. La
donación deberá ser aprobada previamente y acreditada por el Consejo de
la Política Audiovisual.
Tratamiento fiscal del Fondo de Fomento
ARTÍCULO 27.-
Audiovisual
Los aportes del Fondo de Fomento Audiovisual no constituyen
ingreso o renta para los respectivos destinatarios y, en consecuencia, no
estarán sujetos al impuesto sobre la renta. El Fondo de Fomento Audiovisual
no estará sujeto al impuesto sobre la renta.
ARTÍCULO 28.-Incentivo al establecimiento de infraestructura
audlovisual
Las empresas establecidas o que se establezcan, en cualquiera de las
etapas del proceso de producción audiovisual, tendrán derecho a la exención
de todo tributo, tasas y sobretasas -salvo el impuesto de ventas- que se
apliquen a la importación de las materias primas, la maquinaria y el equipo
indispensable para el proceso productivo, con excepción de vehículos
automotores y combustibles. El Consejo de la Política Audiovisual
respaldará la solicitud de exoneración ante el Ministerio de Hacienda por
medio del jerarca del Centro de Fomento Audiovisual, siempre y cuando esta
solicitud se ajuste a las disposiciones que se establezcan vía Reglamento.
ARTÍCULO 29.-
Prohibición de enajenación de incentivos
No se podrá vender, traspasar, ni ceder el uso de los equipos
exonerados por un período de cinco años, salvo mediante el previo pago
de los tributos, tasas y sobretasas correspondientes, por parte de dichas
empresas. El Centro de Fomento Audiovisual tendrá el derecho de fiscalizar
que estos equipos sean utilizados para los fines solicitados.
Cuando por cualquier razón se compruebe que las exoneraciones
anteriores son usadas por personas físicas o jurídicas para fines diferentes
de los aquí establecidos, el Ministerio de Hacienda, aplicando los artículos
37 y siguientes de la Ley reguladora de todas las exoneraciones vigentes, su
derogatoria y sus excepciones, N.º 7293, de 31 de marzo de 1992, cancelará
los beneficios adquiridos, aplicando el debido proceso. Asimismo, se les
exigirá a estas personas
El pago inmediato de los impuestos correspondientes, junto con sus
Intereses, según las leyes en vigor y se sancionarán con la pena ordenada
en el artículo 87 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios o
cualquier otra sanción aplicable a este delito.
Listas de materias primas
ARTÍCULO 30.-
Las listas de las materias primas, la maquinaria y los equipos sujetos
a la exoneración que se indica en el artículo anterior serán elaboradas por
el Consejo de la Política Audiovisual. Estas listas deberán ser presentadas
ante el Ministerio de Hacienda para su publicación en el Diario Oficial y
para los efectos pertinentes.
Fodemipyme
ARTÍCULO 31.-
Las pequeñas y las medianas empresas audiovisuales que califiquen
dentro de los parámetros establecidos por el Fondo Especial para el
Desarrollo de las Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (Fodemipyme),
administrado por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, tendrán acceso
a todos los beneficios que este brinda, en aras de fortalecer el desarrollo de
la micro, la pequeña y la mediana empresa, así como el desarrollo de las
empresas económicamente viables y generadoras de puestos de trabajo en
materia audiovisual.
Asimismo, el Banco facilitará el acceso a las líneas de crédito
de otros fondos y mecanismos financieros diseñados para contribuir al
fortalecimiento de la capacidad productiva y competitiva de las empresas
nacionales.
Pág 5
ARTÍCULO 32.-Derechos aduaneros para reimportación de
largometrajes nacionales
Los soportes materiales y las copias de obras cinematográficas
nacionales que sean reimportados al territorio nacional, luego de
experimentar procesos de transformación, duplicación o perfeccionamiento
en el exterior, no pagarán tributos, gravámenes o derechos de aduana.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 33.-Utilización indebida de estímulos, incentivos y
facilidades
La utilización indebida o la destinación impropia de incentivos
tributarios previstos en esta Ley será sancionada por el Centro de Fomento
Audiovisual, con la pérdida de los estímulos del Fondo de Fomento
Audiovisual. El responsable de la utilización indebida no podrá presentarse
a concursar en el Fondo durante un período de cinco años a partir de la
firmeza de la sanción. Lo previsto en este artículo se entenderá sin perjuicio
de las sanciones civiles o penales que tuvieran lugar también.
Derogación
ARTÍCULO 34.-
Derógase la Ley N.º 6158, de 25 de noviembre de 1977 y sus
reformas, Crea Centro Costarricense de Producción Cinematográfica.
Traslado de personal y patrimonio de
ARTÍCULO 35.-
Centro Costarricense de Producción Cinematográfica al Centro de
Fomento Audiovisual.
Al entrar en vigencia la presente Ley, el personal, el presupuesto, los
activos, los pasivos y el patrimonio del Centro Costarricense de Producción
Cinematográfica se transferirán al Centro de Fomento Audiovisual.
El personal conservará todos sus derechos laborales adquiridos.
Rige a partir de su publicación.
Maureen Ballestero Vargas
Alberto Salom Echeverría
Jorge Luis Méndez Zamora
Carlos Manuel Gutiérrez Gómez
Jorge Eduardo Sánchez Sibaja
José Merino del Río
José Manuel Echandi Meza
Guyon Massey Mora
Evita Arguedas Maklouf
Ana Helena Chacón Echeverría
Mario Alberto Núñez Arias
DIPUTADOS
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión
Permanente Especial de Turismo.
San José, 19 de agosto de 2009.—1 vez.—O.P. Nº 29305.—C412500 .—(IN2009083112).
LEY PARA AMPLIAR EL PLAZO A VARIOS TRANSITORIOS
DE LA LEY Nº 8696, DE 17 DE DICIEMBRE DE 2008
Expediente Nº 17.498
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La necesidad de dotar al país de un sistema regulatorio moderno y
acorde con las circunstancias que vive el país, llevó a la Asamblea Legislativa
a aprobar la Ley N.º 8696, de 17 de diciembre de 2008. Ese esfuerzo ha
dado resultados en aquellos aspectos en que fue puesta en vigencia la
ley. Indiscutiblemente, resulta imprescindible para la seguridad de las
personas mantener disposiciones que sancionen con severidad la velocidad
temeraria, los así llamados “piques” y, obviamente, a los conductores que
hayan ingerido licor en exceso.
No obstante, los análisis posteriores a la aprobación de la ley,
realizados por varios de los integrantes de la Asamblea Legislativa y por
algunos asesores dejan ver la necesidad de realizar ajustes en el texto legal.
Esto ha motivado el que se presenten al menos dos proyectos de ley: uno
centrado básicamente en ciertos problemas de numeración de los artículos
que fueron detectados, y otro, en relación con el fondo. En este último
aspecto, pareciera urgente revisar la proporcionalización de las sanciones,
eliminar contradicciones, racionalizar más aún las disposiciones.
Exista una opción generalizada dentro de la Asamblea sobre la
necesidad de revisar ambos aspectos. Como la entrada en vigencia plena es
inminente, el tiempo disponible no es suficiente para realizar esos análisis y
cambios con la profundidad necesaria. De ahí la necesidad de disponer de
un plazo mayor para hacerlo. Por esto, el proyecto de ley que presentamos,
pretende ampliar el plazo señalado para la entrada en vigencia de la ley,
según lo establecen los transitorios que la acompañan.
Lo anterior en el entendido de que aquellos aspectos que ya hubieran
entrando en vigencia se mantendrán vigentes y solo se extenderá el plazo
para la entrada en vigencia de los demás.
En consideración de lo anterior, los suscritos diputados ponemos a
consideración del Plenario legislativo el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA AMPLIAR EL PLAZO A VARIOS TRANSITORIOS
DE LA LEY N.º 8696, DE 17 DE DICIEMBRE DE 2008
ARTÍCULO ÚNICO.
Para que se amplíe por un período de seis meses los plazos
establecidos en los transitorios I, II, IV, IX, X y XIII, de la ley que reforma
parcial la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, N.° 7331, de 13
de abril de 1993, Ley N.º 8696, de 17 de diciembre de 2008, publicada en
el Alcance 55 de La Gaceta Nº 248, de 23 de diciembre de 2008.
Pág 6
La Gaceta Nº 188 — Lunes 28 de setiembre del 2009
Rige a partir de su publicación.
Francisco Antonio Pacheco Fernández Lorena Vásquez Badilla
Marvin Rojas Rodríguez
Alberto Salom Echeverría
José Merino del Río
Bienvenido Venegas Porras
Jorge Méndez Zamora
DIPUTADOS
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión
Permanente de Asuntos Jurídicos.
San José, 3 de setiembre de 2009.—1 vez.—O.P. Nº 29305.—C41250.—(IN2009083113).
REFORMA DEL ARTÍCULO 111 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Expediente N.º 17.513
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Los diputados y las diputadas de la República son elegidos
popularmente para cumplir las funciones y las atribuciones que asigna
la Constitución Política de la República al Poder Legislativo, y que son
delegadas por el soberano por medio del sufragio. Nuestro sistema
democrático y de gobierno, popular, representativo, participativo,
alternativo y responsable, demanda de los y las diputadas un esfuerzo
testimonial de ejemplaridad ante los ciudadanos, en lo que se refiere a la
eficacia, la eficiencia y el conocimiento de la función legislativa.
El pueblo delega su representación en los diputados y las diputadas,
quienes están obligados a desempeñar su cargo con probidad y respeto
absoluto de las normas vigentes. Lamentablemente, algunos y algunas
representantes populares han utilizado su posición desde la Asamblea
Legislativa como plataforma para acceder a otros cargos públicos, cuya
elección, ratificación y nombramiento son una atribución de los mismos
diputados y diputadas.
Esta reforma constitucional se plantea por respeto a la ciudadanía,
a la institucionalidad y a los procesos públicos de elección popular.
Ningún diputado o diputada debe aspirar a un cargo público mientras se
desempeña como representante popular, mucho menos, cuando la elección,
la ratificación o el nombramiento -decisiones políticas- recaen sobre la
Asamblea Legislativa.
Los diputados y las diputadas tenemos la obligación de garantizar la
transparencia y la igualdad de condiciones en cualquier proceso de elección
bajo nuestra responsabilidad. Debemos evitar que otras actividades,
públicas o privadas, menoscaben el estricto cumplimiento de los mandatos
constitucionales asignados a la Asamblea Legislativa.
El ordenamiento jurídico asigna funciones y atribuciones específicas
a los órganos del Estado y a los órganos constitucionales, así como a sus
integrantes. Como toda función de los órganos, independientemente de
su naturaleza, es autónoma e indelegable, debemos entender que quienes
integran esos órganos, deben guardar -en el ejercicio de sus funcionesexclusividad preferente y una dedicación completa por el plazo de vigencia
de su nombramiento.
No es dable que en concursos públicos a los cuales se invita a la
ciudadanía a participar con libre concurrencia, se antepongan, bajo
condiciones de desigualdad y ventaja, quienes desempeñan un cargo
público de elección popular. Los diputados y las diputadas que pretenden
insertarse en otras funciones o instituciones, aún sin terminar su período,
restan credibilidad al proceso y hacen nugatoria la transparencia e igualdad
de oportunidades que deben caracterizar cualquier concurso de antecedentes
convocado por la Asamblea Legislativa.
Es imperativo mantener las formas y los contenidos de la distribución
de las funciones y de los funcionarios o representantes populares, según
hayan sido elegidos en su oportunidad. En ese sentido, debe evitarse
la participación de los y las diputadas en los procesos de selección de
funcionarios a cargo de la Asamblea Legislativa, ya que tienen una clara
ventaja sobre cualquier otro ciudadano o ciudadana y pueden influir ante
quienes corresponde decidir.
La sociedad costarricense rechaza el oportunismo político. Es
inadmisible que los diputados y las diputadas, después de ser juramentados
y en ejercicio de sus cargos, postulen sus nombres o acepten designaciones
en otros Poderes del Estado, en las instituciones autónomas o en los órganos
auxiliares de la Asamblea Legislativa; exceptuando los casos que establece
la Constitución Política de la República.
Por lo expuesto, sometemos a consideración de la Asamblea
Legislativa la siguiente reforma constitucional, para su aprobación:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 111 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
ARTÍCULO ÚNICO.-
Refórmase el artículo 111 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica, cuyo texto se leerá:
“Artículo 111.- Ningún diputado o diputada podrá aceptar,
después de juramentado, bajo pena de perder su credencial, cargo
o empleo en los otros Poderes del Estado, en las instituciones
autónomas o en los órganos auxiliares de la Asamblea Legislativa,
salvo cuando se trate de un Ministerio de Gobierno. En este caso, se
reincorporará a la Asamblea al cesar en sus funciones.
Durante el período de nombramiento como diputado o
diputada, tendrá impedimento absoluto para ser elegido en otros
cargos cuya elección, ratificación y nombramiento sean atribuciones
de la Asamblea Legislativa.
Esta prohibición no rige para los que sean llamados
a formar parte de delegaciones internacionales, ni para los que
desempeñan cargos en instituciones de beneficencia, o sean
catedráticos en las instituciones de enseñanza superior del Estado.”
Rige a partir de su publicación.
Alberto Salom Echeverría
Grettel Ortiz Álvarez
Francisco Molina Gamboa
Patricia Quirós Quirós
Rafael Madrigal Brenes
Elizabeth Fonseca Corrales
Ronald Solís Bolaños
Leda Zamora Chaves
Marvin Rojas Rodríguez
Patricia Romero Barrientos
Sergio Alfaro Salas
Lesvia Villalobos Salas
José Joaquín Salazar Rojas
Orlando Hernández Murillo
José Rosales Obando
Olivier Pérez González
José Merino del Río
Carlos Manuel Gutiérrez Gómez
DIPUTADOS
Nota: Este proyecto se encuentra en la Secretaría del Directorio,
donde puede ser consultado.
San José, 7 de setiembre del 2009.—1 vez.—O.P. Nº 29305.—
C-71250.—(IN2009083114).
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 35483-MINAET
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 11, 140
incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política y el numeral 27 de la Ley
General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, y los
artículos 3º inciso m), 19 inciso b) 33 y 34 de la Ley Forestal Nº 7575 del
13 de febrero de 1996.
Considerando:
1º—Que los artículos 19, inciso b) y 34 de la Ley Nº 7575 prohíben
el cambio de uso de suelo y la corta de árboles en terrenos cubiertos de
bosque y en áreas de protección, exceptuando aquellos proyectos estatales o
privados que el Poder Ejecutivo declare de Conveniencia Nacional.
2º—Que el artículo 3º inciso m) de la Ley Forestal Nº 7575
declara como actividades de conveniencia nacional, las realizadas por las
dependencias centralizadas del Estado, instituciones autónomas o empresas
privadas, cuyos beneficios sociales sean mayores a los costos socioambientales.
3º—Que el Plan Nacional de Desarrollo vigente en el Capítulo
4. Sección 3.2.4 establece que se debe: “Mejorar tecnológicamente
y reestablecer los niveles de confiabilidad, calidad y seguridad en el
suministro de energía, reduciendo el uso de hidrocarburos en la producción
de energía eléctrica, y sentando las bases para ser, en el año 2021, el primer
país del mundo que produzca el 100% de la electricidad que consume a
partir de fuentes renovables de energía.”
4º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 26728-MP-MINAE del 20 de
febrero de 1998, dispone en su artículo 1º, declarar de interés público los
proyectos de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica.
5º—Que entre los objetivos fundamentales de la Política Energética
promulgada por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones,
se establece el interés por aumentar la inversión y la inclusión de actores
en el sector energético, mediante la participación activa de los sectores
públicos y privados, otorgando prioridad al aprovechamiento de todas las
fuentes energéticas nacionales limpias y renovables.
6º—Que la empresa Hidrotárcoles participó en la Licitación Pública
del Instituto Costarricense de Electricidad Nº 2006LI-000043-PROV para
la compra de energía de Bloques de Potencia Hidroeléctricos de hasta
50MW, ofreciendo la energía del Proyecto Hidroeléctrico Capulín San
Pablo y fue adjudicado en firme el 25 de marzo del 2008, según oficio Nº
5221-0464-2008.
7º—Que la construcción de la Planta Hidroeléctrica Capulín San
Pablo, en el Río Grande de Tárcoles, traerá grandes beneficios para el país,
generando electricidad en el Sistema Nacional Interconectado.
8º—Que el Proyecto Hidroeléctrico Capulín San Pablo es un
proyecto de generación hidroeléctrica que se desarrollará por la empresa
Hidrotárcoles S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-548713.
9º—Que la Ley Nº 7508 del 9 de mayo de 1995, que reforma la
Ley Nº 7200, que Autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela,
en su artículo tercero, declara de interés público la compra de electricidad
por parte del Instituto Costarricense de Electricidad, a las cooperativas y
empresas privadas.
La Gaceta Nº 188 — Lunes 28 de setiembre del 2009
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ACUERDOS
Considerando:
1º—Que los días que van del 30 de marzo al 3 de abril de 2009, se
realizará en Honduras, la VII Ronda de Negociaciones, en el marco del
Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de
alto interés para el Ministerio de Comercio.
2º—Que la participación de la señora Emma Lizano Tracy, en
la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran
relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Emma Lizano Tracy, portadora
de la cédula de identidad número 9-063-910, funcionaria de la Dirección
General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Jefes de
Negociación, en la VII Ronda de Negociaciones, en el marco del Acuerdo
de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, del 30 de marzo al
03 de abril de 2009.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Emma Lizano Tracy, por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las
terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, serán costeados
por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo
de ida y regreso también será financiado por Procomer. Se le autoriza
para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía
Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer
escala en El Salvador, por conexión.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 30 de marzo al 3
de abril de 2009, la señora Emma Lizano Tracy, devengará el 100% de su
salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del 30 de marzo al 3 de abril de 2009.
San José, a los dieciséis días del mes de marzo del dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1
vez.—O. P. 101219.—Solicitud Nº 27857.—C-35645.—(IN2009082004).
Nº 200-2009.—16 de marzo de 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y
146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo
de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996,
Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos
7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que los días que van del 30 de marzo al 3 de abril de 2009, se
realizará en Honduras, la VII Ronda de Negociaciones, en el marco del
Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de
alto interés para el Ministerio de Comercio.
2º—Que la participación del señor Javier Durán Fallas, en la Ronda
resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia
para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Javier Durán Fallas, portador de
la cédula de identidad número 1-768-878, funcionario de la Dirección
General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Jefes de
Negociación, en la VII Ronda de Negociaciones, en el marco del Acuerdo
de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, del 30 de marzo al
03 de abril de 2009.
Artículo 2º—Los gastos del señor Javier Durán Fallas, por concepto
de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte y de alimentación y hospedaje, serán costeados por la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso
también será financiado por Procomer. Se le autoriza para realizar llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio
de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador,
por conexión.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 30 de marzo al 3 de
abril de 2009, el señor Javier Durán Fallas, devengará el 100% de su salario,
el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del 30 de marzo al 3 de abril de 2009.
San José, a los dieciséis días del mes de marzo del dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1
vez.—O. P. 101219.—Solicitud Nº 27857.—C-34935.—(IN2009082003).
Nº 202-2009.—16 de marzo de 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y
146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo
de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996,
Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos
7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que los días que van del 30 de marzo al 3 de abril de 2009, se
realizará en Honduras, la VII Ronda de Negociaciones, en el marco del
Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de
alto interés para el Ministerio de Comercio.
2º—Que la participación de la señora Tatiana Varela Vargas, en
la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran
relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Tatiana Varela Vargas, portadora
de la cédula de identidad número 1-971-832, funcionaria de la Dirección
General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Reglas de
Origen y Procedimientos Aduaneros, en la VII Ronda de Negociaciones,
en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión
Europea, del 30 de marzo al 3 de abril de 2009.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Tatiana Varela Vargas, por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las
terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, serán costeados
por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo
de ida y regreso también será financiado por Procomer. Se le autoriza
para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía
Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer
escala en El Salvador, por conexión.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 30 de marzo al 03
de abril de 2009, la señora Tatiana Varela Vargas, devengará el 100% de
su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del 30 de marzo al 3 de abril de 2009.
San José, a los dieciséis días del mes de marzo del dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1
vez.—O. P. 101219.—(Solicitud Nº 27857).—C-36360.—(IN2009082005).
Nº 201-2009.—16 de marzo de 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y
146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo
de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996,
Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos
7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Nº 203-2009.—16 de marzo de 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y
146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo
de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996,
Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos
7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
10.—Que para la construcción de las obras del proyecto hidroeléctrico,
debe obtenerse su viabilidad ambiental otorgada por la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental y deben tramitarse los respectivos permisos específicos
ante las instancias reguladoras del Estado y gobiernos locales. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y CONVENIENCIA
NACIONAL DEL PROYECTO HIDROELÉCTRICO
CAPULÍN SAN PABLO
Artículo 1º—Declarar de interés público y conveniencia nacional el
Proyecto Hidroeléctrico Capulín San Pablo.
Artículo 2º—En virtud de la presente declaratoria, la empresa
Hidrotárcoles S. A., previa autorización de la oficina correspondiente del
Sistema Nacional de Áreas de Conservación, procederá a la corta de árboles
ubicados en las áreas del proyecto, que así lo requieran.
Artículo 3º—Para la conservación de especies forestales que se puedan
ver afectadas, la empresa Hidrotárcoles S. A., y sus contratistas deberán
reponerlas y dar mantenimiento por un período mínimo de cinco años, en la
proporción que recomienden las autoridades del Sistema Nacional de Áreas
de Conservación. Los árboles deberán plantarse en la misma zona de la
cuenca donde se produzca la corta. Esta acción y las derivadas de la misma
se resolverán en coordinación con el Área de Conservación respectiva del
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, la que por su parte
certificará el cumplimiento de la reposición.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho
días del mes de junio del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente, Energía
y Telecomunicaciones, Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—(D35483IN2009082754).
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Pág 8
La Gaceta Nº 188 — Lunes 28 de setiembre del 2009
Considerando:
1°—Que los días que van del 30 de marzo al 03 de abril de 2009,
se realizará en Honduras, la VII Ronda de Negociaciones, en el marco del
Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de
alto interés para el Ministerio de Comercio.
2º—Que la participación de la señora Isabel Hernández Ruiz, en
la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran
relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Isabel Hernández Ruiz, portadora
de la cédula de identidad número 5-322-276, funcionaria de la Dirección
General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Reglas de
Origen y Procedimientos Aduaneros, en la VII Ronda de Negociaciones,
en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión
Europea, del 30 de marzo al 03 de abril de 2009.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Isabel Hernández Ruiz, por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las
terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, serán costeados
por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo
de ida y regreso también será financiado por Procomer. Se le autoriza
para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía
Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer
escala en El Salvador, por conexión.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 30 de marzo al 3
de abril de 2009, la señora Isabel Hernández Ruiz, devengará el 100% de
su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del 30 de marzo al 3 de abril de 2009.
San José, a los dieciséis días del mes de marzo del dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1
vez.—O. P. 101219.—(Solicitud Nº 27857).—C-36360.—(IN2009082006).
Considerando:
1º—Que los días que van del 30 de marzo al 3 de abril de 2009, se
realizará en Honduras, la VII Ronda de Negociaciones, en el marco del
Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de
alto interés para el Ministerio de Comercio.
2º—Que la participación de la señora Arlina Gómez Fernández, en
la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran
relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Arlina Gómez Fernández,
portadora de la cédula de identidad número 1-761-188, funcionaria de la
Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo
de Acceso a Mercados, en la VII Ronda de Negociaciones, en el marco del
Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, del 30 de
marzo al 03 de abril de 2009.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Arlina Gómez Fernández,
por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las
terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, serán costeados
por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo
de ida y regreso también será financiado por Procomer. Se le autoriza
para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía
Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer
escala en El Salvador, por conexión.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 30 de marzo al 3 de
abril de 2009, la señora Arlina Gómez Fernández, devengará el 100% de su
salario, el cual es cancelado por el Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 4º—Rige a partir del 30 de marzo al 3 de abril de 2009.
San José, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil
nueve.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1
vez.—O. P. 101219.—Solicitud Nº 27857.—C-36360.—(IN2009082008).
Nº 204-2009.—16 de marzo de 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y
146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo
de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996,
Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos
7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que los días que van del 30 de marzo al 3 de abril de 2009, se
realizará en Honduras, la VII Ronda de Negociaciones, en el marco del
Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de
alto interés para el Ministerio de Comercio.
2º—Que la participación del señor Francisco Monge Ariño, en
la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran
relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Francisco Monge Ariño, portador
de la cédula de identidad número 1-873-100, funcionario de la Dirección
General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Acceso
a Mercados, en la VII Ronda de Negociaciones, en el marco del Acuerdo
de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, del 30 de marzo
al 3 de abril de 2009. El señor Monge Ariño viaja por cuenta personal a
partir del sábado 29 de marzo y todos los gastos en que incurra en la fecha
indicada serán cubiertos en forma directa por el funcionario.
Artículo 2º—Los gastos del señor Francisco Monge Ariño, por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las
terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, serán costeados
por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo
de ida y regreso también será financiado por Procomer. Se le autoriza
para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía
Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 29 de marzo al 3
de abril de 2009, el señor Francisco Monge Ariño, devengará el 100% de
su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica (Procomer).
Artículo 4º—Rige a partir del 29 de marzo al 3 de abril de 2009.
San José, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1
vez.—O. P. 101219.—Solicitud Nº 27857.—C-36360.—(IN2009082007).
Nº 206-2009.—16 de marzo de 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146
de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de
la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo
de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996,
Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos
7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que los días que van del 30 de marzo al 3 de abril de 2009, se
realizará en Honduras, la VII Ronda de Negociaciones, en el marco del
Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de
alto interés para el Ministerio de Comercio.
2º—Que la participación de la señora Indiana Trejos Gallo, en
la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran
relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Indiana Trejos Gallo, portadora
de la cédula de identidad número 1-949-533, funcionaria de la Dirección
General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Acceso a
Mercados, en la VII Ronda de Negociaciones, en el marco del Acuerdo de
Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, del 30 de marzo al 03
de abril de 2009.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Indiana Trejos Gallo, por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las
terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, serán costeados
por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo
de ida y regreso también será financiado por Procomer. Se le autoriza
para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía
Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer
escala en El Salvador, por conexión.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 30 de marzo al 3
de abril de 2009, la señora Indiana Trejos Gallo, devengará el 100% de su
salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica (Procomer).
Artículo 4º—Rige a partir del 30 de marzo al 3 de abril de 2009.
San José, a los dieciséis días del mes de marzo del dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1
vez.—O. P. 101219.—Solicitud Nº 27857.—C-35645.—(IN2009082009).
Nº 205-2009.—16 de marzo de 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146
de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de
la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo
de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996,
Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos
7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Nº 207-2009.—16 de marzo de 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146
de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de
la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo
de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996,
Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos
7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
La Gaceta Nº 188 — Lunes 28 de setiembre del 2009
Considerando:
1º—Que los días que van del 30 de marzo al 3 de abril de 2009, se
realizará en Honduras, la VII Ronda de Negociaciones, en el marco del
Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de
alto interés para el Ministerio de Comercio.
2º—Que la participación de la señora Adriana Campos Azofeifa, en
la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran
relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Adriana Campos Azofeifa,
portadora de la cédula de identidad número 1-1102-199, funcionaria de la
Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de
Acceso a Mercados, en la VII Ronda de Negociaciones, en el marco del
Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, del 30 de
marzo al 03 de abril de 2009.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Adriana Campos Azofeifa,
por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las
terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, serán costeados
por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo
de ida y regreso también será financiado por Procomer. Se le autoriza
para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía
Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer
escala en El Salvador, por conexión.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 30 de marzo al 3 de
abril de 2009, la señora Adriana Campos Azofeifa, devengará el 100% de su
salario, el cual es cancelado por el Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 4º—Rige a partir del 30 de marzo al 3 de abril de 2009.
San José, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1
vez.—O. P. 101219.—Solicitud Nº 27857.—C-36360.—(IN2009082010).
Pág 9
Considerando:
1º—Que los días que van del 30 de marzo al 3 de abril de 2009, se
realizará en Honduras, la VII Ronda de Negociaciones, en el marco del
Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de
alto interés para el Ministerio de Comercio.
2º—Que la participación del señor Gustavo Guillén Picado, en
la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran
relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Gustavo Guillén Picado, portador
de la cédula de identidad número 1-1053-371, funcionario de la Dirección
General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Servicios,
en la VII Ronda de Negociaciones, en el marco del Acuerdo de Asociación
entre Centroamérica y la Unión Europea, del 30 de marzo al 03 de abril de
2009.
Artículo 2º—Los gastos del señor Gustavo Guillén Picado, por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las
terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, serán costeados
por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo
de ida y regreso también será financiado por Procomer. Se le autoriza
para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía
Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer
escala en El Salvador, por conexión.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 30 de marzo al 3
de abril de 2009, el señor Gustavo Guillén Picado, devengará el 100% de
su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del 30 de marzo al 3 de abril de 2009.
San José, a los dieciséis días del mes de marzo del dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1
vez.—O. P. 101219.—Solicitud Nº 27857.—C-35645.—(IN2009082012).
Nº 208-2009.—16 de marzo de 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146
de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de
la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo
de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996,
Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos
7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que los días que van del 30 de marzo al 3 de abril de 2009, se
realizará en Honduras, la VII Ronda de Negociaciones, en el marco del
Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de
alto interés para el Ministerio de Comercio.
2º—Que la participación de la señora Ericka Víquez Álvarez, en
la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran
relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Ericka Víquez Álvarez, portadora
de la cédula de identidad número 2-375-827, funcionaria de la Dirección
General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Servicios,
en la VII Ronda de Negociaciones, en el marco del Acuerdo de Asociación
entre Centroamérica y la Unión Europea, del 30 de marzo al 03 de abril de
2009.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Ericka Víquez Álvarez, por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las
terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, serán costeados
por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo
de ida y regreso también será financiado por Procomer. Se le autoriza
para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía
Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer
escala en El Salvador, por conexión.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 30 de marzo al 03
de abril de 2009, la señora Ericka Víquez Álvarez, devengará el 100% de
su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica (Procomer).
Artículo 4º—Rige a partir del 30 de marzo al 3 de abril de 2009.
San José, a los dieciséis días del mes de marzo del dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1
vez.—O. P. 101219.—Solicitud Nº 27857.—C-35645.—(IN2009082011).
Nº 210-2009.—16 de marzo de 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y
146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo
de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996,
Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos
7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que los días que van del 30 de marzo al 3 de abril de 2009, se
realizará en Honduras, la VII Ronda de Negociaciones, en el marco del
Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de
alto interés para el Ministerio de Comercio.
2º—Que la participación de la señora Natalia Porras Zamora, en
la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran
relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Natalia Porras Zamora, portadora
de la cédula de identidad número 1-1191-0444, funcionaria de la Dirección
General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Servicios,
en la VII Ronda de Negociaciones, en el marco del Acuerdo de Asociación
entre Centroamérica y la Unión Europea, del 30 de marzo al 03 de abril de
2009.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Natalia Porras Zamora, por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las
terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, serán costeados
por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo
de ida y regreso también será financiado por Procomer. Se le autoriza
para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía
Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer
escala en El Salvador, por conexión.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 30 de marzo al 3 de
abril de 2009, la señora Natalia Porras Zamora, devengará el 100% de su
salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del 30 de marzo al 3 de abril de 2009.
San José, a los dieciséis días del mes de marzo del dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1
vez.—O. P. 101219.—(Solicitud Nº 27857).—C-35645.—(2009082013).
Nº 209-2009.—16 de marzo de 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146
de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de
la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo
de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996,
Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos
7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Nº 211-2009.—16 de marzo de 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146
de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de
la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo
de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996,
Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos
7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Pág 10
La Gaceta Nº 188 — Lunes 28 de setiembre del 2009
Considerando:
1º—Que los días que van del 30 de marzo al 3 de abril de 2009, se
realizará en Honduras, la VII Ronda de Negociaciones, en el marco del
Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de
alto interés para el Ministerio de Comercio.
2º—Que la participación del señor Federico Arias López, en la Ronda
resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia
para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Federico Arias López, portador de
la cédula de identidad número 1-855-658, funcionario de la Dirección
General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Medidas
Sanitarias y Fitosanitarias, en la VII Ronda de Negociaciones, en el marco
del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, del 30
de marzo al 01 de abril de 2009. El señor Arias López viaja a partir del 29
de marzo y retorna a Costa Rica hasta el 02 de abril de 2009, por efectos de
itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.
Artículo 2º—Los gastos del señor Federico Arias López, por concepto
de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte y de alimentación y hospedaje, serán costeados por la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso
también será financiado por Procomer. Se le autoriza para realizar llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio
de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador,
por conexión.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 29 de marzo al 2
de abril de 2009, el señor Federico Arias López, devengará el 100% de su
salario, el cual es cancelado por el Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 4º—Rige a partir del 29 de marzo al 2 de abril de 2009.
San José, a los dieciséis días del mes de marzo del dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1
vez.—O. P. 101219.—Solicitud Nº 27857.—C-37070.—(IN2009082014).
Nº 480-2009
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo
segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; Ley
número 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la
Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, Ley número 7638 del 30 de octubre de
1996 y el Decreto Ejecutivo número 34739-COMEX-H del 29 de agosto del
2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 485-2007 de fecha 05
de diciembre del 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número
07 del 10 de enero de 2008; modificado por el Acuerdo Ejecutivo número
271-2008 de fecha 02 de mayo del 2008, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta número 100 del 26 de mayo del 2008; y por el Acuerdo Ejecutivo
número 337-2009 de fecha 13 de mayo del 2009, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta número 121 del 24 de junio del 2009; a la empresa
Tarimas y Embalajes de Maderas Certificadas S. A., cédula jurídica número
3-101-462802, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados
por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de
noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que mediante documento presentado el día 14 de julio del 2009,
en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Tarimas y Embalajes de
Maderas Certificadas S. A., solicitó la disminución del nivel mínimo de
empleo.
III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER,
con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada
Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció
la solicitud de la empresa Tarimas y Embalajes de Maderas Certificadas S.
A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas
en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 662009 de fecha 15 de julio del 2009, acordó recomendar al Poder Ejecutivo
la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto
por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que en relación con las disminuciones de los niveles de empleo
e inversión, el Ministro de Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-9111 de 26 de setiembre de 2001, señaló lo siguiente:
“(...) No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una
misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado
claro está, su función de supervisión y control, PROCOMER no puede
dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno
y realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que en
muchas ocasiones las empresas beneficiarías del régimen o bien su casa
matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de
sus bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole
macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito
o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer
cambios inmediatos en sus políticas de mercado.
Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar
de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo
en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre
todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una
modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al
cierre definitivo de la empresa. (...)”
V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 485-2007 de fecha 05
de diciembre del 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 07
del 10 de enero del 2008 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula
sexta, se lea de la siguiente manera:
“6.La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo
de 15 trabajadores, a partir del 03 de agosto del 2009; dadas las
circunstancias bajo las cuales la empresa justifica su solicitud
de disminución, el compromiso asumido con el nivel mínimo de
empleo, deberá ser revisado por ella dentro de los veinticuatro
meses siguientes a la comunicación de este acuerdo, con el fin de
valorar el eventual incremento del mismo. Asimismo, se obliga a
realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US
$2.000.000,00 (dos millones de dólares, moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de noviembre
del 2009, así como a realizar y mantener una inversión mínima
total de US $10.250.808,95 (diez millones doscientos cincuenta mil
ochocientos ocho dólares con noventa y cinco centavos, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de
noviembre del 2009. Finalmente, la empresa beneficiaría se obliga
a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un
26,32%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión
nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria,
de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad
deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a
dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la
misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente
señalados”.
2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene
lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 485-2007 de fecha 05 de
diciembre del 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 07
del 10 de enero del 2008 y sus reformas.
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los treinta días
del mes de julio del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio
Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—RP2009130560.—
(IN2009082353).
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
R-326-2009-MINAET.—Expediente Administrativo Nº 2357 a
nombre Tajo Lindora Sociedad Anónima.
Poder Ejecutivo.—San José, a las quince horas treinta minutos del
veintisiete de julio del dos mil nueve. Se conoce de la recomendación de
otorgamiento de prórroga de concesión para la explotación de cantera a
favor de Tajo Lindora Sociedad Anónima, representada por el señor Jorge
Vázquez Novoa.
Resultando:
1º—Que mediante la resolución Nº R-074-94-MIRENEM del
veintidós de febrero de mil novecientos noventa, se otorgó la concesión para
la explotación de cantera a favor del señor Luis Daniel González Aguiluz,
por un plazo de quince años contados a partir de la aprobación del Estudio
de Impacto Ambiental, las sustancias minerales autorizadas a explotar son
arena, piedra y productos agregados para construcción. (Visible a folios 3437).
2º—Que mediante la resolución Nº 027 del ocho de abril del año
mil novecientos noventa y cuatro, la cual notificada el veintiséis de junio
de mil novecientos noventa y cuatro, se comunica que se aprobó el Estudio
de Impacto Ambiental y el anexo al EIA número 2357. (Visible a folios
48-51). Mediante la resolución número 1264 del veintiséis de junio de mil
novecientos noventa y cinco, se autorizó la cesión del derecho de concesión
a favor de Tajo Lindora Sociedad Anónima. (Visible a folio 103).
3º—Que el día cuatro de junio del dos mil siete, se recibió escrito del
señor Jorge Vásquez Novoa, en su condición de apoderado generalísimo
de la empresa Tajo Lindora Sociedad Anónima, empresa concesionaría,
donde se solicitó una prórroga de plazo de la concesión otorgada. (Visible
a folio 647).
La Gaceta Nº 188 — Lunes 28 de setiembre del 2009
4º—Que el veintiocho de agosto del dos mil siete, la señora Maricela
Ruiz Salas presentó un escrito en el cual solicitaba se denegara la prórroga
de la concesión, alegando daños a la salud y a la propiedad por la explotación
del tajo. El primero de octubre del dos mil siete, la señora Ruiz Salas, aporta
carta indicando que presenta copia de listado de vecinos de la Hacienda
Lindora oponiéndose a la prórroga de vigencia del tajo. Además manifiesta
que la explotación de ese tajo viola el plan regulador de Santa Ana y las
disposiciones del Ministerio de Salud, el veintiséis de octubre del dos mil
siete, el señor Leonardo Fossati Pinto, en su condición de apoderado de
Desarrollos Inmobiliarios Habitual Sociedad Anónima se opone también a
la prórroga. (Visible a folios 701-706).
5º—Que el día veintiséis de octubre del dos mil siete, por oficio MSASCM-01-504-2007, la Municipalidad de Santa Ana, comunica el Acuerdo
tomado en la sesión 75 del dieciséis de octubre del dos mil siete, en la que se
opone al otorgamiento de la prórroga de vigencia, por ser contraria al Plan
Regulador. El quince de mayo del dos mil ocho, la apoderada especial de la
concesionaria, aporta copia de certificación emitida por la Secretaria de la
Municipalidad de Santa Ana donde se revoca el acuerdo tomado el dieciséis
de octubre del 2007. (Visible a folios 705-715).
6º—Que el Geólogo Luis Alberto Chavarría R. mediante el oficio
DGM-CME-68-2008 del tres de octubre del dos mil ocho, requirió dentro
de la información técnica un anexo, (Visible a folios 907-911), el cual fue
presentado el día tres de diciembre del dos mil ocho. (Visible a folio 948).
7º—Que mediante el oficio DGM-CME-76-2008 del diecinueve
de diciembre del dos mil ocho, el geólogo Luis Chavarría informa
textualmente lo siguiente: “...Se evalúa ANEXO presentado en relación a
solicitud de prórroga de la concesión 2357, el cual se encuentra a cargo de
la concesionaria Tajo Lindora Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101109836 (sic).
La misma se ubica en la población de Santa Ana, distrito Tercero
Pozos Lindora, específicamente dentro de las siguientes coordenadas:
512-513 O
215-216 N
De la hoja Abra
Geológicamente en el Tajo Lindora se extraen Ignimbritas y Tobas de
la Formación Tiribí las cuales afloran en la totalidad del tajo.
En el sitio de concesión bajo la Formación Tiribí se encuentran las
lavas y brechas andesíticas de la Formación Colima las cuales empezaron a
aflorar en la excavación que se hizo en el fondo de la cantera, con el fin de
tener el sedimentador para el agua escorrentía.
Entre las litologías presentes en esta concesión encontramos las
constituida por ignibritas de la Formación Tiribí y lavas andesíticas
pertenecientes a la Formación Colima.
En este sitio se implementa la metodología de explotación a cielo
abierto, la cual está constituida por las siguientes etapas:
1) Remoción de material de destape mediante tractor de orugas.
2) Acumulación de estéril en sitios seleccionados, utilizando cargador
frontal y vagoneta. Algunos de estos sitios se encuentran fuera
del área de concesión y otros dentro de ella, aunque en general
corresponden a terrenos de la empresa.
3) Confección o mejora de los accesos a los sitios de explotación,
además de la creación de bancos y patios de acopio.
4) Extracción de amontonamiento de materiales por medio del tractor
de orugas, retroexcavadora o por medio de una etapa previa de
perforación y voladura con explosivos.
5) Dependiendo del tipo de material, este puede ser cargado en
vagonetas, transportado y descargado en:
El alimentador del quebrador, sitio en el que el material es
triturado y seleccionado granulométricamente, obteniéndose pilas
diferentes para cada producto terminado, los que son puestos a la
venta.
El patio del molino, donde el material es alimentado por medio
de un cargador frontal, para luego ser molido y seleccionado
granulométricamente para obtener arena que luego se vende.
Se realizan bancos, conformadas por terrazas y frentes de explotación,
debidamente planificados y reportados en los distintos informes presentados.
En relación a la conveniencia para el estado de mantener la concesión,
en el informe se hace un balance sobre el desarrollo en urbanización e
infraestructura de la GAM indicándose que la demanda de agregados y
materiales han ido en aumento considerablemente, además mencionan los
siguientes proyectos en donde han intervenido directa o indirectamente
Construcción de la carretera Ciudad Colón-Caldera.
Centro de Oficinas Fórum.
Ampliación de Aeropuerto Juan Santamaría.
Desarrollos Turísticos del Oeste.
Desarrollo Urbanístico de Santa Ana y Escazú.
En relación a este punto *conveniencia para el estado*, el
concesionario aporto información concerniente a su currículum como
proveedor de material a diferentes proyectos de importancia al desarrollo
del Estado, entre los que se puede citar los siguientes puntos
Construcción de la carretera Ciudad Colón-Caldera.
Centro de Oficinas Fórum.
Ampliación de Aeropuerto Juan Santamaría.
Desarrollos Turísticos del Oeste.
Desarrollo Urbanístico de Santa Ana y Escazú.
Pág 11
No obstante en relación a la conveniencia para el Estado, el suscrito
solicito aclarar mediante anexo DGM-CME-68-2008, los siguientes puntos:
Cronograma de actividades realizadas y por realizar.
Experiencia del solicitante en proyectos similares.
Certificación del Registro Nacional de la Propiedad o del Instituto
de Seguros, del equipo perteneciente a la persona física o jurídica
interesada en explotar la concesión.
Declaración jurada de que la persona física o jurídica, se encuentra al
día con el pago de impuestos Nacionales y Municipales.
Certificación de la Caja Costarricense de Seguro Social, de
encontrarse al día con el pago de las operaciones obrero patronales.
Certificación del RNM, en donde haga constar que el concesionario
se encuentre al día con todas las obligaciones correspondientes.
Certificación de la SETENA, en donde haga constar que el
expediente administrativo se encuentra al día con las obligaciones
correspondientes.
Certificación de Contador Público Autorizado en la que se establezcan
los Estados financieros del arrendante, explotador o indirecto o
concesionario.
Proyección anual, por cinco años de las ganancias que se obtendrían
con la ejecución del Proyecto, incluyendo el capital que se invertirá.
Dieron respuesta a:
En relación al cronograma de actividades a realizar en un futuro
cercano, se aporto un cronograma estándar al desarrollo de la
cantera, este cronograma está basado en meses productivo y no
meses calendario, dicho sea de paso se mantendrán las mimas
labores si la prorroga se aceptará.
En relación a los demás puntos solicitados en el Conveniencia
para el Estado, en donde se les solicita Experiencia de la Empresa
en labores Mineras, y Certificaciones, se indica que dicha
Empresa ha trabajado muchos años en el desarrollo del cantón,
y expone criterios aceptados. Con respecto a las Certificaciones
solicitadas en anexo, las mismas se anexan al final del documento
presentado, las cuales son las siguientes:
a) Certificación del Registro Nacional de la Propiedad.
b) Certificación de Impuestos Nacionales y Municipales.
c) Certificación de la C.C.S.S de estar al día con operaciones
obrero patronales.
d) Certificación de Contador Público Autorizado, en donde se
establecen los Estados Financieros del arrendante.
e) Certificación de SETENA.
f) Proyección anual por cinco años, de las ganancias que se
obtendrían con la ejecución del proyecto.
1) Información Técnica: se les solicito aportar a manera de anexo, la
siguiente información:
La Re-evaluación de Reservas Probadas, a efecto de garantizar la
vida útil del yacimiento.
Plano topográfico actualizado con un levantamiento realizado,
con secciones transversales o perfiles, con el fin de consignar el
avance de los frentes de explotación.
Metodología de explotación y diseño del avance de explotación
cronograma de actividades a realizar.
Copia del Plan de Gestión Ambiental aprobado para la actual
prórroga.
Características de los equipos y números de unidades, incluir
rendimientos, capacidad y vida útil.
En relación al quebrador, deberá de incluir su ubicación
(graficado), así como la descripción de cada uno de sus
componentes, indicando marca, estado, uso de agua, vida útil,
costo de producción, operarios, capacidad máxima de proceso
por día, tipo de energía, cantidad a requerir, así mismo si cuenta
con lagunas de sedimentación indicar sus características y
dimensiones, presentar diseño de sitio.
A manera de antecedente, es importante señalar que se autorizo por
parte de la DGM, un aumentos de las reservas lo cual permitió profundizar
la extracción en 15 metros más, por lo que se contó con unas reservas totales
de aproximadamente 1.750.000 M³ de material.
En relación a la información técnica solicitada en forma de anexo en
el punto 1 (Información Técnica), la misma fue incluida en su totalidad, por
lo que se acepta.
Consideraciones:
Revisada toda la información Técnica, solicitada bajo anexo, quiero
indicar que desde el punto de vista Técnico-Geológico, cumple con lo
solicitado por el suscrito en el anexo, además la Re-evaluación de las
Reservas Probadas garantizan la vida útil del yacimiento por un periodo
más, tomando en consideración un volumen aproximado de extracción
diaria de 1000 M³ de material por lo que no tengo ningún inconveniente
en aprobar la prórroga del expediente en marras, por un periodo de 6
años, además de su visita respectiva, sin embargo dadas las denuncias de
tipo ambiental presentadas en el expediente en diferentes ovaciones, el
concesionario tendrá que demostrar a las instancias respectivas (SETENA,
Ministerio de Salud y otros), lo correspondiente en materia Ambiental y
serán estas las que definen al respecto.
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La Gaceta Nº 188 — Lunes 28 de setiembre del 2009
Se aprueba el anexo y la prórroga, así como la visita de campo,
siempre y cuando se cumpla con las siguientes recomendaciones de
otorgamiento:
El plazo de prorroga puede darse por un periodo de 6 años.
La cuota mínima de explotación es la costa 753 m.s.n.m por lo que se
dejara una diferencia con el nivel el río de 19 metros.
Una vez concluida la prorroga, se recomienda en el último periodo
de labores, destinar los últimos 6 meses para el respectivo cierre
técnico de la concesión, en donde se deberán de tocar entre otros los
siguientes puntos:
a) Reforestación de los taludes intervenidos.
b) Nivelación y compactación del terreno.
c) Delimitación de propiedad.
d) Construcción de drenajes.
e) Adecuar los accesos existentes.
f) Otros.
Se deberá de realizar un adecuado manejo y control de las aguas,
tanto de escorrentía como del subsuelo, de modo que los taludes
mantengan su estabilidad.
Se deberá de respetar la metodología de explotación aprobada, no
se puede variar, en caso de ser necesario variar su metodología,
se debería de indicar a la DGM, el motivo por el cual sé varia su
metodología y la Dirección evaluara y se pronunciará.
Mantener un monitoreo estricto del ruido que se genera en el área
del quebrador.
Mantenimiento y riego de los caminos de acceso al tajo externos e
internos en épocas secas y lluviosas, con el fin de evitar partículas
en suspensión.
Realizar mediciones piezomeetricas tanto en verano como en
invierno.
Se deberán realizar análisis físicos – químicos de las aguas de
sedimentación recogidas.
Darle mantenimiento al muro de protección al río Virilla.
Se deberá de tener resúmenes de voladuras realizadas y registros
sismografitos recientes.
Se recomienda contemplar pendientes 1.50H:1.00V, en suelos
superficiales y de 0.25 H:1.00V
El concesionario está autorizado para utilizar el equipo descrito en
el proyecto, en caso de ocupar mas equipo deberá de indicarlo a la
DGM, este resolverá al respecto.
Deberán de presentar un informe anual de labores, el cual deberá de
contener al menos la siguiente información:
Mapas y perfiles geológicos detallados del área de trabajo a escala
1:2000
Mapas de avances y frentes de explotación, a escala 1:2000
Material removido y remanentes durante el periodo.
Mapa de ubicación y bloques de reservas, indicando el área trabajada.
Costos de operaciones durante el periodo, incluyendo: costos,
salarios, copias de planillas de la Caja Costarricense del Seguro
Social (C.C.S.S).
Lista de personal involucrado en la obra según su caracterización.
Respetar las medidas de mitigación Ambiental.” (Visible a folios
952-956).
8º—Que el día veintinueve de setiembre del dos mil ocho, se recibe
el oficio 08856-2008-DHR, Informe Final con recomendaciones de la
Defensoría de los Habitantes. En lo que interesa, se ordena a esta Dirección
“…Coordinar con las instancias competentes para realizar una valoración
general del funcionamiento frl tajo Lindora S.A, tomando en consideración
los resultados obtenidos de las acciones solicitadas en el presente informe,
con el fin de determinar en el marco del ordenamiento jurídico la pertenencia
de prorrogar la concesión de esta actividad…”. (Visible a folios 889-904).
9º—Que mediante el oficio DGM/RNM 145-2009 del diecinueve
de febrero del dos mil nueve, se le solicitó criterio a la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental respecto a la procedencia o no, desde el punto de vista
ambiental, de otorgar la prórroga de vigencia de la concesión. (Visible a
folios 981-982).
10.—Que mediante la resolución 1365-2009-SETENA de las ocho
horas del dieciséis de junio del dos mil nueve, la Comisión Plenaria de la
SETENA resuelve las denuncias presentadas y además ordena el cierre de
obras extractivas en el Tajo Lindora y ordena la presentación de un plan de
cierre técnico. (Visible a folios 1169-1199).
11.—Que el día veintiséis de junio del dos mil nueve, se recibe
en esta Dirección la resolución 1466-2009-SETENA de las ocho horas
del veintiséis de junio del dos mil nueve, en que la Comisión Plenaria de
SETENA declara la nulidad absoluta de la resolución 1365-2009-SETENA
del dieciséis de junio del dos mil nueve. Además en el Por Tanto Segundo
se resuelve “… Proceder a emitir de manera inmediata la certificación
requerida por la Dirección de Geología y Minas, indicando que el estado
actual del cumplimiento de las obligaciones del desarrollador, para el
otorgamiento de la prórroga de concesión minera. (Visible a folios 12721284).
12.—Que el día veintiséis de junio del dos mil nueve, se recibe el
oficio CP-151-2009-SETENA, suscrito por la Msc Sonia Espinoza, en su
condición de Secretaria General de la SETENA, en el cual se indica: “En
respuesta a solicitud realizada por su representada, en cuanto al criterio
por parte de esta Secretaria, con respecto al proceder del otorgamiento
de prórroga de la concesión Minera 2357, a nombre de Tajo Lindora S.A
cuyo representante legal es el señor Jorge Vásquez Novoa, por parte de la
Dirección de Geología y Minas, se externa que esta instancia no se opone al
otorgamiento de la prórroga, debido a que ante la SETENA no se ha juzgado
inconformidad alguna con la operación del tajo.” (Visible a folio 1285).
13.—Que mediante la resolución número 509 de las ocho horas
cincuenta y nueve minutos del seis de julio del dos mil nueve, la Dirección
de Geología y Minas resolvió que “… En virtud de lo expuesto, no existiendo
razones técnicas-geológicas para el rechazo de la solicitud de prórroga de
la vigencia de la concesión, consultando el ente competente por ley para
análisis de la situación ambiental, se declaran sin lugar las oposiciones
presentadas por los señores Leonardo Fossanti Pinto, en su condición
de apoderado de Desarrollos Inmobiliarios Habitual S. A., así como de
la señora Nivia Guillén M., quien se presenta como representante de un
grupo de vecinos de Lindora de Santa Ana y la señora Maricela Ruiz Salas,
consecuentemente y de conformidad con el oficio DGM-CME-76-2008 del
diecinueve de diciembre del dos mil ocho, del geólogo Luis Chavarría, lo
procedente es recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de la prórroga,
para lo cual se confeccionará el oficio correspondiente. Notifíquese la
presente resolución a la Defensoría de los Habitantes en acatamiento del
oficio 08856-2008-DHR. Conforme se dispuso en el considerando 4, se
advierte a los oponentes que en lo sucesivo deberán señalar lugar para
atender notificaciones dentro del perímetro judicial de San José, conforme
lo establece el artículo 95 del Código de Minería. …”. (Visible a folios
1302-1309).
14.—Que mediante el memorandum DGM/RNM 558-2009 del ocho
de julio del dos mil nueve se recomienda al Poder Ejecutivo, otorgar la
prórroga de vigencia de la concesión a favor de la sociedad Tajo Lindora
S.A, cédula jurídica número 3-101-109836 por un plazo de 6 años contados
a partir de la notificación de la resolución correspondiente, con una tasa
de extracción de 1.000 m³ diarios. Debiendo cumplir con el concesionario
con las condiciones del oficio DGM-CME-76-2008 del 19 de diciembre del
dos mil ocho suscrito por el geólogo Luis Chavarría. Asimismo la empresa
concesionaria deberá mantener vigente la garantía ambiental y cumplir con
las obligaciones que le impone el Código de Minería y su Reglamento.
Considerando:
1º—Con fundamento en el artículo primero del Código de Minería,
el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos
los recursos minerales, existiendo la potestad de otorgar, a través del
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, concesiones o
permisos para el reconocimiento, exploración, y beneficio de los recursos
mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos
bienes, procurando con ello, y por medio de sus políticas, la protección,
conservación y manejo de los recursos naturales; garantizando la protección
efectiva de la biodiversidad del país al promover el conocimiento y uso
sostenible, para el disfrute intelectual, espiritual y el desarrollo económico
de las generaciones presentes y futuras.
2º—La normativa costarricense vigente faculta al Ministerio de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones otorgar prórroga a los permisos
de concesión hasta por un período de 5 años, dicha potestad se encuentra
contemplada en el artículo 36 del Código de Minería que a la letra dice:
“Artículo 36.—El MINAE podrá otorgar concesiones de explotación de
materiales en cauces de dominio público por un plazo máximo de diez
años, prorrogable hasta cinco años mediante resolución debidamente
fundamentada, de acuerdo con el procedimiento que se establezca en el
Reglamento de esta Ley. El plazo se contará a partir de la aprobación del
respectivo estudio de impacto ambiental”.
3º—Que los artículos 42 y 43 del decreto ejecutivo Nº 29300-MINAE,
Reglamento al Código de Minería a la letra dicen: “Artículo 42.—De la
prórroga de plazo de vigencia. A solicitud de parte, la DGM, podrá autorizar
prórrogas de vigencia de los permisos y concesiones hasta por los límites
máximos que fija el Código. Para conceder tal prórroga es necesario que el
permisionario o concesionario demuestre fehacientemente que se encuentra
al día con todas las obligaciones que le impone la Ley y el presente
Reglamento.
Artículo 43.—Requisitos para la prórroga del plazo de
vigencia. La solicitud de prórroga debe con todos los requisitos
que aquí se indican. La solicitud debe incorporarse al expediente
administrativo correspondiente y constar de original y dos copias, y
debe contener:
a) Solicitud por escrito, debidamente firmada por el titular, o su
representante legal y autenticada por un abogado.
b) Indicación de las actividades realizadas y a realizar con
cronograma de labores.
c) Para casos de concesiones de explotación, estudio que demuestre
la conveniencia para el Estado de continuar explotando el
yacimiento o procesando mineral.
d) Para el caso de permisos de exploración, demostrar que no pudo
terminar la actividad de exploración en el plazo previsto y por
causas ajenas a su voluntad.
e) Demostrar que está al día con todas las obligaciones.
f) Justificar técnicamente la razón de la prórroga.
De no presentarse la solicitud en forma completa, el RNM
prevendrá al gestionante a subsanar los defectos o completar los
requisitos para lo cual otorgará un plazo máximo de hasta treinta días
hábiles.
Una vez vencido el plazo originalmente otorgado y si aún no se ha
resuelto en forma definitiva la prórroga solicitada, el permisionario o
concesionario, según sea el caso, debe suspender las labores en forma
inmediata.
La Gaceta Nº 188 — Lunes 28 de setiembre del 2009
Artículo 44.—Trámite a la solicitud de prórroga del plazo de
vigencia. Cumplidos los requisitos, la DGM analizará los mismos
y en un plazo no mayor de treinta días a partir del cumplimiento de
los requisitos de la gestión de prórroga, dictará la recomendación
dirigida al Poder Ejecutivo”.
4º—Conforme se indica en el instrumento técnico emitido por la
Dirección de Geología y Minas, específicamente en el memorandum DGM
– CME – 76 - 2008 del diecinueve de diciembre del dos mil ocho, (visible
a folios 952-956 del expediente administrativo), suscrito por el geólogo
Luis Chavarría, el cual constituye el elemento de fundamentación técnica
necesario para la debida motivación del acto administrativo de otorgamiento
de la concesión solicitada, de conformidad con el numeral 136° inciso 2) de
la Ley General de la Administración Pública, se determina que el solicitante
ha cumplido con los requisitos necesarios para el otorgamiento de la
concesión de explotación, tramitado en el expediente número 2357; por lo
cual lo procedente es acoger la recomendación de la Dirección de Geología
y Minas, emitida mediante Memorando DGM – RNM – 588 – 2009 de
fecha ocho de julio del dos mil nueve, para el otorgamiento de la prórroga
de concesión para la explotación minera de cantera a favor de la sociedad
Tajo Lindora Sociedad Anónima, representada por Jorge Vázquez Novoa.
5º—De las obligaciones del concesionario. El concesionario del
expediente Nº 2357, quien es la sociedad Tajo Lindora Sociedad Anónima,
deberá cumplir durante la ejecución de las labores de explotación con todas
las obligaciones que le impone el Código de Minería, su Reglamento y
cada una de las recomendaciones técnicas señaladas por el geólogo Luis
Chavarría, a través de memorandum DGM – CME-76-2008 (visible a folios
952-956 del expediente administrativo) las cuales son las siguientes:
Se aprueba el anexo y la prórroga, así como la visita de campo,
siempre y cuando se cumpla con las siguientes recomendaciones de
otorgamiento:
El plazo de prorroga puede darse por un periodo de 6 años.
La cuota mínima de explotación es la costa 753 m.s.n.m por lo
que se dejara una diferencia con el nivel el río de 19 metros.
Una vez concluida la prorroga, se recomienda en el último periodo
de labores, destinar los últimos 6 meses para el respectivo cierre
técnico de la concesión, en donde se deberán de tocar entre otros
los siguientes puntos:
g) Reforestación de los taludes intervenidos.
h) Nivelación y compactación del terreno.
i) Delimitación de propiedad.
j) Construcción de drenajes.
k) Adecuar los accesos existentes.
l) Otros.
Se deberá de realizar un adecuado manejo y control de las aguas,
tanto de escorrentía como del subsuelo, de modo que los taludes
mantengan su estabilidad.
Se deberá de respetar la metodología de explotación aprobada, no
se puede variar, en caso de ser necesario variar su metodología,
se debería de indicar a la DGM, el motivo por el cual sé varia su
metodología y la Dirección evaluara y se pronunciará.
Mantener un monitoreo estricto del ruido que se genera en el área
del quebrador.
Mantenimiento y riego de los caminos de acceso al tajo externos e
internos en épocas secas y lluviosas, con el fin de evitar partículas
en suspensión.
Realizar mediciones piezomeetricas tanto en verano como en
invierno.
Se deberán realizar análisis físicos-químicos de las aguas de
sedimentación recogidas.
Darle mantenimiento al muro de protección al río Virilla.
Se deberá de tener resúmenes de voladuras realizadas y registros
sismografitos recientes.
Se recomienda contemplar pendientes 1.50H:1.00V, en suelos
superficiales y de 0.25 H:1.00V
El concesionario está autorizado para utilizar el equipo descrito
en el proyecto, en caso de ocupar mas equipo deberá de indicarlo
a la DGM, este resolverá al respecto.
Deberán de presentar un informe anual de labores, el cual deberá de
contener al menos la siguiente información:
Mapas y perfiles geológicos detallados del área de trabajo a escala
1:2000
Mapas de avances y frentes de explotación, a escala 1:2000
Material removido y remanentes durante el periodo.
Mapa de ubicación y bloques de reservas, indicando el área trabajada.
Costos de operaciones durante el periodo, incluyendo: costos,
salarios, copias de planillas de la Caja Costarricense del Seguro
Social (C.C.S.S).
Lista de personal involucrado en la obra según su caracterización.
Respetar las medidas de mitigación Ambiental.”
6º—Habiéndose cumplido con los requisitos que establece el Código
de Minería vigente, los artículos 42 y 43 del Reglamento al Código de
Minería, así como la respectiva recomendación otorgada por la Dirección
de Geología y Minas, lo procedente es otorgar la prórroga de concesión
solicitada al gestionante por un periodo de 5 años. Por tanto:
Pág 13
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES, RESUELVEN:
1º—Acoger la recomendación de otorgamiento de concesión emitida
en el oficio DGM/RNM-558-2009 del ocho de julio del dos mil nueve, de
la Dirección de Geología y Minas, y del instrumento técnico emitido por la
Dirección de Geología y Minas, específicamente del memorandum DGM
– CME – 76- 2008 del diecinueve de diciembre del dos mil ocho, suscrito
por el geólogo Luis Chavarría, y en consecuencia otorgar por un plazo de
5 años, la prórroga de concesión de explotación minera de cantera a favor
de la sociedad Tajo Lindora Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101109836, representada por el señor Jorge Vásquez Novoa, cuya ubicación
corresponde a Lindora, Distrito Tercero Pozos, Cantón Noveno Santa Ana
de la Provincia de San José, hoja cartográfica: Hoja Abra, escala 1:50.000
del I.G.N; localización cartográfica: entre coordenadas generales: Entre
coordenadas generales 215-216 Norte y 512-513 Este.
2º—Asimismo, queda sujeta al pago de las obligaciones que la
legislación impone, así como acatar las instrucciones que le gire la Dirección
de Geología y Minas.
3º—La concesionaria deberá cumplir con las disposiciones
establecidas en el Transitorio I del Reglamento al Código de Minería.
4º—Los recursos de revocatoria o reposición, deben interponerse
dentro de los tres días siguientes contados a partir de la notificación de la
resolución.
5º—De conformidad con el artículo 70 del Reglamento al Código
de Minería, dentro del plazo de 60 días, contados desde la fecha en que se
notifica al interesado la presente resolución de otorgamiento de concesión
de explotación, éste debe solicitar formalmente al Registro Nacional Minero
su inscripción en el libro respectivo, caso contrario la tramitación quedará
sin efecto; la solicitud se tendrá por no presentada y los antecedentes serán
archivados. El acto de pedir la inscripción constituye la aceptación por parte
del titular, de todos los derechos, obligaciones y condiciones con que ha
sido otorgado el permiso o la concesión. La concesión de explotación, se
entenderán adquiridos desde la fecha en que se inscribe la resolución en el
libro del Registro Nacional Minero de conformidad con el artículo 71 del
citado reglamento.
6º—Notifíquese al señor Jorge Vásquez Novoa, facsímile Nº 228283-09.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones, Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—RP2009130807.—
(IN2009082649).
DOCUMENTOS VARIOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con el artículo doscientos cuarenta y uno de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del dos de mayo de
1978, se informa que en la Dirección General de Servicio Civil se tramita:
Vista la gestión de despido suscrita por el Ministro de Educación Pública,
téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra de
la accionada Gladys Virginia Núñez Sánchez, con el fin de averiguar la
verdad real de los siguientes cargos que se le imputan, según manifestación
de la parte Actora, respecto a que usted supuestamente “no se presentó a
laborar desde febrero del dos mil nueve hasta el veintisiete de mayo de ese
mismo año, sin dar aviso oportuno a su superior inmediato ni presentar
justificación posterior alguna”, violentando en su supuesto actuar las
siguientes disposiciones: artículo 63 del Reglamento Interior de Trabajo
del Ministerio de Educación Pública, 57 del Estatuto de Servicio Civil,
y 81 del Código de Trabajo. Se le otorga a la parte accionada acceso al
expediente administrativo, mismo que consta de dos folios y un legajo
que se encuentran en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de
Servicio Civil, ubicada en el segundo piso de las Oficinas Centrales en San
Francisco de Dos Ríos, ciento setenta y cinco metros al este de la Iglesia
Católica, para que, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir
del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir
por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, presentando toda
la prueba de descargo que tuviere. No obstante, toda la documentación
aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las
partes en esta Asesoría Jurídica, advirtiéndoles que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con el artículo 39 Constitucional y el
principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a
las partes y a sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere
uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se
informa a la parte accionada que a toda audiencia que se realice, con el fin
de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o
cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los
hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en derecho, perito
o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del
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La Gaceta Nº 188 — Lunes 28 de setiembre del 2009
presente procedimiento. Se previene a la parte accionada el deber de señalar
un lugar físico, casa u oficina o un número de fax, donde atender futuras
notificaciones, advirtiéndole que se tendrá por notificado con la respectiva
acta de notificación que indique el expediente. De no señalar lugar para oír
notificaciones, o si el lugar indicado fuere impreciso o no existiere, se tendrá
por notificado con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada
la respectiva resolución. De no oponerse a la gestión de despido dentro del
plazo señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su conformidad,
se procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien
dictará el despido en definitiva, sin más trámite, según lo establece el inciso c)
del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. Conforme con lo que establece
la relación de los artículos 14 del Estatuto de Servicio Civil y 90 de su
Reglamento, siendo factible la aplicación del Código Procesal Civil, cuando
le artículo 80 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, establece que
se aplicará supletoriamente, esto siempre que no exista norma expresa
dentro de la normativa estatutaria; de conformidad con el artículo 153 de ese
cuerpo normativo, esta resolución corresponde con una mera providencia, en
atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no
se dará recurso, según lo señala el artículo 553 del Código de previa cita y
lo dispuesto por la Sala Constitucional, en las resoluciones 1530-01; 378100; 1182-01, 5263-94, 3408-93, 1022-93, entre otras. Notifíquese.—Lic.
Mauricio Álvarez Rosales, Instructor del expediente, Asesoría Jurídica.— O.
C. Nº 93113.—Solicitud Nº 058-09.—C-122420.—(IN2009080612).
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad
de la Dirección Legal y de Registro, hace constar, que la Asociación de
Desarrollo Integral de Barrio San Martín de Naranjo, Alajuela. Por medio
de su representante: Marco Tulio Valverde Salazar, cédula 103961044 ha
hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional
de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de
lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se
emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación
de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la
Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la
inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal
y de Registro.—San José, 17 de setiembre del 2009.—Lic. Rosibel Cubero
Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2009130470.—(IN2009082413).
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad
de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de
Desarrollo Específica Construcción de Aceras y Alcantarillado y Parque
Infantil del Barrio Las Brisas en San Isidro de Grecia, Alajuela. Por medio
de su representante Óscar Luis Gerardo Mejías Vargas, cédula 203950756,
ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional
de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo
establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza
por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a
cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para
que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San
José, 18 de setiembre del 2009.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel
Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2009130822.—(IN2009082650).
AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN GENERAL
DIRECTRIZ SENASA-DG-D005-2009
Considerando:
1º—Que el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) tiene
como competencia determinada por la Ley Nº 8495 del 06 de abril de 2006,
entre otras administrar, planificar, dirigir y tomar medidas pertinentes en
todo el país, para cumplir con los servicios, programas y campañas, en
materia de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades.
2º—Que conforme a lo estipulado en el artículo 8 de la referida Ley,
el SENASA es un órgano de desconcentración mínima del Ministerio de
Agricultura y Ganadería, que goza de personería jurídica instrumental,
para realizar las competencias que le han sido otorgadas y administrar
los recursos puestos a su disposición en la ejecución de las competencias
referidas.
3º—Que el SENASA, en aras de un mejor cumplimiento de
sus competencias y funciones, ha venido consolidando una estructura
funcional acorde con su naturaleza jurídica, con la finalidad de disponer
directamente de sus recursos financieros y materiales, proveyendo con ello
una administración más eficaz y oportuna.
4º—Que dentro de la estructura organizacional establecida por el
Decreto Nº 34319, “Reglamento de la Estructura Organizativa del Servicio
Nacional de Salud Animal”, se creó una Unidad de Planificación y Control
Interno, que tiene por objeto, asesorar y colaborar con el Director General
SENASA, en materia de planificación y control interno, apoyando en el
desarrollo de los planes y políticas del SENASA y en la implementación
del sistema de control interno, como principio administrativo y herramienta
fundamental para la rendición de cuentas en el sector público.
5º—Que
mediante
Directriz
Ministerial
DM-SENASADIR-0002-2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 105 del 2 de
junio del 2009, se ordenó al SENASA asumir la tutela y responsabilidad
administrativa del régimen de planificación, control interno y gestión y
procesos de calidad en la ejecución de sus competencias, funciones y tareas
establecidas por ley respecto de estas materias. Igualmente estableció la
obligatoriedad de disponer de un sistema de control interno, el cual debe
contar con los criterios mínimos para el establecimiento, funcionamiento,
mantenimiento, perfeccionamiento y evaluación del sistema. Por tanto,
EL DIRECTOR GENERAL
DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL,
ACUERDA:
Emitir la siguiente Directriz:
Artículo 1º—Créase la Comisión de Control Interno, como órgano
asesor de la Dirección General del SENASA, en materia de control interno.
Lo anterior sin detrimento de las demás responsabilidades que establece
la Ley General de Control Interno, Nº 8292, para la Dirección General,
como principal responsable de establecer, perfeccionar y evaluar el sistema
de control interno, en asocio de los subordinados y demás funcionarios,
quienes tienen la responsabilidad de cumplir las acciones relativas a esta
materia.
Artículo 2º—La Comisión de Control Interno estará integrada por:
El Director General o quien éste designe,
El Director de Operaciones,
El Director Administrativo Financiero,
El Director(a) del Laboratorio Nacional de Servicios Veterinarios,
El Director de Inocuidad de Productos de Origen Animal,
El Director de Cuarentena Animal,
El Director de Medicamentos Veterinarios,
El Director de Alimentos para Animales,
El Director de Salud Reproductiva,
Un representante de la Unidad de Respeto Ambiental y Gestión de la
Calidad,
Un representante de la Auditoría Interna,
Un representante de la Asesoría Jurídica.
Artículo 3º—La Comisión de Control Interno tendrá como objetivo
principal conocer, revisar, aprobar y dar seguimiento al plan anual de
operación, en materia de Control Interno, propuesto por la Unidad de
Planificación y Control Interno, con el fin de cumplir con los objetivos
establecidos en la presente Directriz.
Artículo 4º—Serán objetivos específicos de la Comisión de Control
Interno:
a) Impulsar la sensibilización del personal de SENASA en el tema de
control interno.
b) Promover en el SENASA, las acciones requeridas para el
establecimiento del proceso de autoevaluación del Sistema de
Control Interno e implementación de los correspondientes planes de
mejora.
c) Revisar y aprobar el marco orientador del Sistema Específico de
Valoración del Riesgo Institucional.
d) Apoyar la implantación del Sistema Específico de Valoración del
Riesgo Institucional.
e) Monitorear el proceso de autoevaluación del Sistema de Control
Interno y el Sistema Específico de Valoración del Riesgo Institucional.
Artículo 5º—La Unidad de Planificación y Control Interno, será la
Secretaría Técnica de la Comisión de Control Interno y la responsable de:
a) Coordinar, procesar y divulgar la información relacionada con riesgos
y autoevaluaciones del Sistema de Control Interno del SENASA.
b) Dar seguimiento a los acuerdos que adopte la Comisión de Control
Interno.
c) Convocar, de común acuerdo con la Dirección General, a la Comisión
de Control Interno.
d) Coordinar y participar en actividades de capacitación y divulgación
de la normativa, metodología y procedimientos relacionados con el
control interno e identificación y valoración de riesgos.
Artículo 6º—La administración activa del SENASA, debe facilitar la
labor de la Unidad de Planificación y Control Interno, mediante el trabajo
conjunto y brindando oportunamente, con suficiencia, certeza y claridad la
información requerida.
Artículo 7º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Publíquese igualmente en la Pagina Web del SENASA.
Barreal de Ulloa, Heredia, 11 de setiembre del 2009.—Yayo Vicente
Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 98935.—Solicitud Nº 41431.—C-79520.—
(IN2009082303).
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
El señor Luis Guillermo Muñoz, con número de cédula 2-312-141,
vecino de Alajuela, en calidad de apoderado legal de la compañía Droguería
Luis Muñoz con domicilio en Alajuela. Solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario del grupo 3: Soluvit, fabricado por: Laboratorios
Farbiovet S. A. Ecuador. Con los siguientes principios activos: cada 100
ml contiene: Vitamina A Propionato 1 M UI, Vitamina D3 200 000 UI
La Gaceta Nº 188 — Lunes 28 de setiembre del 2009
Vitamina E 175 mg Vitamina C 1200 mg y las siguientes indicaciones
terapéuticas: Para corregir deficiencias de estas vitaminas en aves; bovinos,
equinos, ovinos y porcinos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”.
Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en esta
Dirección, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—
Heredia, 27 de julio del 2009.—Departamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—
(IN2009083123).
EDUCACIÓN PÚBLICA
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada,
“Rama Académica” modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo
1, folio 21, titulo N° 654, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar
en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Loría Rocha Javier
Miguel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de setiembre del 2009.—Lucyna
Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(IN2009080606).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, en
Ciencias y Letras, inscrito en el tomo IV, folio 4, título N° 54, emitido por
el Liceo de Nicoya, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de
Juárez Guido Teresita. Se solicita la reposición del título por pérdida del
título original, Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los dieciocho días del
mes de setiembre del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la
Calidad, Msc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009082071).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 120,
título N° 1235, emitido por el Liceo de Paraíso, en el año dos mil uno a
nombre de Martínez Bonilla Dayana Yoseth. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
catorce de setiembre del dos mil nueve.—MSc. Trino Zamora Zumbado,
Jefe Departamento de Evaluación de la Calidad.—(IN2009083106).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada,
“Rama Académica” Modalidad en Ciencias, inscrito en el Tomo 1, Folio 1,
Asiento N° 19, emitido por el Colegio Nocturno de Limón, en el año mil
novecientos setenta y cuatro, a nombre de Gouldbourne Murray Xenia. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, once de setiembre del dos mil nueve.—MSc.
Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Departamento de Evaluación de la
Calidad.—(IN2009081966).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del título de bachiller en educación media, inscrito en el tomo 1, folio 221,
título Nº 2768, emitido por el Liceo Samuel Sáenz Flores, en el año dos mil
cinco, a nombre de Sánchez Peñaranda Estefannie. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta.—San José,
ocho de setiembre del dos mil nueve.—M.Sc. Lucyna Zawalinski Gorska,
Asesora Departamento de Evaluación de la Calidad.—(IN2009081984).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama
Académica”, Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio
105, Título Nº 1293, emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda, en el año
mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Contreras Mora Vernia Zulay.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 27 de mayo del 2009.—Departamento de
Evaluación de la Calidad.—MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—
(IN2009082330).
Pág 15
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 4, Folio
23, Asiento Nº 2601, emitido por el Sistema Educativo Saint Clare en el
año dos mil ocho, a nombre de Soto Webb Josué. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—
San José, 10 de setiembre del 2009.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—
RP2009130486.—(IN2009082414).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada,
Área de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 156, título Nº 230, emitido
por el Liceo de Costa Rica Nocturno en el año mil novecientos setenta y
cinco, a nombre de Fanguharson Smith Verna. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—
San José, diecisiete de setiembre del dos mil nueve.—Departamento de
Evaluación de la Calidad.—M.Sc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—
(RP2009130697).—(IN2009082651).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio
138, título Nº 827, emitido en el dos mil cuatro y del Título de Técnico
Medio en Secretariado, inscrito en el tomo II, folio 40, asiento 14, título
Nº 527, emitido en el año dos mil uno, ambos títulos fueron extendidos
por el Colegio Técnico Profesional de Puntarenas, a nombre de Valle Díaz
Karina. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los
títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diez de setiembre del dos mil
nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc. Lucyna
Zawalinski Gorska, Asesora.—(RP2009130901).—(IN2009082652).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada,
inscrito en el tomo 1, folio 30, título Nº 205, emitido por el Colegio Técnico
Profesional de Upala en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre
de Moya Herrera Nydia María. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiuno de
setiembre del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—M.Sc. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2009082767).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada,
“Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1,
folio 265, título Nº 185, emitido por el Liceo Pacífico Sur en el año mil
novecientos ochenta y uno, a nombre de Hernández González Luz María.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, veintiuno de setiembre del dos mil nueve.—
Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Sc. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2009082813).
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DEPARTAMENTO BE ORGANIZACIONES SOCIALES
AVISO
De conformidad con la autorización extendida por el señor
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción
de la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de
Producción Alimentaria y Servicios Turísticos R. L., siglas COOPEUNIDAS
R. L., acordada en asamblea celebrada el 10 de noviembre 2008. Resolución
1311-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley
de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de
su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Consejo de Administración:
Presidenta:
Jeannette Arce Gómez
Vicepresidenta:
Yorleni Madriz Solís
Secretaria
Aurora Quirós Álvarez
Vocal
Judith Vargas Salas
Vocal
Rebeca Alfaro Quirós
Gerente:
Talicia Gómez Rodríguez
San José, 14 de setiembre del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco
Sánchez, Jefe de Registro.—(IN2009082798).
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La Gaceta Nº 188 — Lunes 28 de setiembre del 2009
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
OFICINA CENTRAL DE MARCAS DE GANADO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Nº 86.423.—Róger Valverde Salazar, cédula de identidad Nº 1-833783, mayor, soltero, agricultor, con domicilio: del súper Palma Dorada,
300 metros oeste y 100 metros sur, casa Nº 11B, residencial Palma Dorada,
Guápiles, Pococí, Limón, solicita el registro de:
2
U K
como marca de ganado que usará preferentemente en La Rita, Pococí,
Limón. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer
ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la
primera publicación de este edicto.—San José, 1º de setiembre del 2009.—
(IN2009080253).
Nº 109.264.—Gerardo Moya Zúñiga, cédula de identidad Nº 1-721714, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Santo Cristo,
detrás del cementerio del lugar, Barú, Pérez Zeledón, San José, solicita el
registro de:
A G
Q 6
como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita
a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina,
dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación
de este edicto.—San José, 27 de agosto del 2009.—RP2009129348.—
(IN2009080423).
Nº 26.114.—Hilda María Ordóñez Villegas, cédula de identidad Nº
5-147-243, mayor, casada una vez, ama de casa, con domicilio: 150 metros
oeste del cementerio San Fernando, Upala, Upala, Alajuela, solicita el
registro de: H 4 P como marca de ganado que usará preferentemente en
su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos
valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de
la primera publicación de este edicto.—San José, 31 de agosto del 2009.—
RP2009129374.—(IN2009080424).
Nº 109.272.—Solís Vargas Luis Alberto, cédula de identidad Nº
2-230-583, mayor, casado una vez, pensionado, con domicilio en: 550
metros sur del cementerio, Desamparados, Desamparados, San José,
solicita el registro de:
A E
Q 1
como marca de ganado que usará preferentemente en: Horquetas, Sarapiquí,
Heredia. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer
ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la
primera publicación de este edicto.—San José, 1º de setiembre del 2009.—
RP2009129499.—(IN2009080425).
Nº 109.270.—José Ángel Barahona Ruiz, cédula de identidad Nº
5-211-058, mayor, casado una vez, ebanista, con domicilio en: 100 metros
norte y 100 metros oeste de la plaza sintética, Barrio El Bosque, San Rafael,
Guatuso, Alajuela, solicita el registro de:
A D
Q 9
como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita
a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina,
dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación
de este edicto.—San José, 17 de agosto del 2009.—RP2009129524.—
(IN2009080426).
Nº 6.418.—Agrícola y Ganadera Brisa de Piedra Grande B Y S
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-412651, con domicilio en
Guanacaste, Cañas, San Miguel, Finca Piedra Grande, representada por el
señor Briceño Briceño Francisco, cédula Nº 5-080-990, con domicilio en
Guanacaste, Cañas, San Miguel, Finca Piedra Grande, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita el registro de:
como marca de ganado que usará preferentemente en:
Guanacaste, Cañas, San Miguel, Finca Piedra Grande. Se
cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer
ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a
partir de la primera publicación de este edicto.—San José,
26 de agosto del 2009.—RP2009129543.—(IN2009080427).
Nº 46.744.—Pérez Arana Francisco Martín, cédula de identidad
Nº 1-1200-437, mayor de edad, casado 1 vez, oficinista, con domicilio
en: contiguo a las nuevas torres del ICE, entiéndase telefónicas, Barrio
El Castillo de Cañas, Cañas, Guanacaste, solicita el registro de: Z 2 G
como marca de ganado que usará preferentemente en: Cañas, Cañas,
Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos
valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de
la primera publicación de este edicto.—San José, 16 de julio del 2009.—
RP2009129544.—(IN2009080428).
Nº 109.347.—Víquez Hernández María de Los Ángeles cc Mayela,
cédula de identidad N° 2-282-1195, mayor, soltera, agricultora, con
domicilio en: 2 kilómetros al norte de la iglesia católica, Finca La Suerte,
San Ramón de La Virgen de Sarapiquí, Heredia, solicita el registro de:
A I
Q 1
como marca de ganado que usará preferentemente en: San Ramón, La
Virgen de Sarapiquí, Heredia. Se cita a terceros con derechos a oponerse
para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados
a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 8 de setiembre
del 2009.—RP2009129714.—(IN2009080693).
Nº 109.314.—Francisco Antonio García Álvarez, cédula de identidad
N° 4-103-1124, mayor, divorciado una vez, agricultor, costarricense, con
domicilio: contiguo a la escuela Limón, Olivia, Bribrí, Bratsi, Talamanca,
Limón, solicita el Registro de:
A H
Q 1
como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita
a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina,
dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación
de este edicto.—San José, 7 de setiembre del 2009.—RP2009129716.—
(IN2009080694).
Nº 109.313.—Evelio Rodríguez Navarro, cédula de identidad
número 1-635-196, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio: un
kilómetro al norte de la escuela, La Linda, El General, Pérez Zeledón, San
José, solicita el Registro de:
A G
Q 9
como marca de ganado que usará preferentemente en Potrero Grande,
Buenos Aires, Puntarenas. Se cita a terceros con derechos a oponerse para
hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a
partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 3 de setiembre
del 2009.—RP2009129815.—(IN2009080695).
Nº 109.336.—Obando Samudio Jorge Luis, cédula de identidad N°
1-912-086, mayor, soltero, comerciante, con domicilio en: 400 metros al
oeste del Comercial Blan Bley, La Unión, San Pedro, Pérez Zeledón, San
José, solicita el Registro de:
A I
Q 1
como marca de ganado que usará preferentemente en: San Pedro, Pérez
Zeledón, San José. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos
valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la
primera publicación de este edicto.—San José, 4 de setiembre del 2009.—
RP2009129816.—(IN2009080696).
Nº 23.437.—Araya Vargas Johnny Martín, cédula de identidad
N° 9-065-999, mayor, casado dos veces, agricultor, con domicilio en:
residencial Los Faroles, Curridabat, Curridabat, San José, solicita el registro
de: 6 J A, como marca de ganado que usará preferentemente en: Siquirres,
Siquirres, Limón. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos
valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la
primera publicación de este edicto.—San José, 8 de setiembre del 2009.—
RP2009129899.—(IN2009081092).
Nº 109.345.—Eduardo Enrique Chavarría Chavarría, cédula de
identidad N° 1-762-351, mayor, casado una vez, agricultor, costarricense,
con domicilio en: Marichal, Orotina, Orotina, Alajuela, solicita el registro
de:
A I
Q 8
como marca de ganado que usará preferentemente en San Rafael, San
Luis, Turrubares, San José. Se cita a terceros con derechos a oponerse para
hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a
partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 10 de setiembre
del 2009.—RP2009129948.—(IN2009081093).
Nº 27.451.—María Pérez Rojas, cédula de identidad N° 5-116-532,
mayor, soltera, doméstica, costarricense, con domicilio: 25 metros este de
la iglesia, Kilómetro 16, Golfito, Golfito, Puntarenas, solicita el registro
de: 6 M H, como marca de ganado que usará preferentemente en su
vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer
ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la
primera publicación de este edicto.—San José, 26 de agosto del 2009.—
RP2009130021.—(IN2009081094).
La Gaceta Nº 188 — Lunes 28 de setiembre del 2009
Nº 25.757.—María Pérez Rojas, cédula de identidad N° 5-116-532,
mayor, soltera, doméstica, costarricense, con domicilio: 25 metros este
de la iglesia, Golfito, Golfito, Puntarenas, solicita el Registro de: K - C,
como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita
a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina,
dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación
de este edicto.—San José, 26 de agosto del 2009.—RP2009130022.—
(IN2009081095).
Nº 109.285.—Uriarte García Juan De Dios, cédula de identidad
número 8-085-097, mayor, divorciado una vez, agricultor, con domicilio en
Guanacaste, Bagaces, Bagaces, El Arbolito, del tanque de agua 25 metros
noroeste, solicita el registro de:
A I
Q 5
como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces,
Bagaces, El Chile, tres kilómetros al norte. Se cita a terceros con derechos
a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días
hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San
José, 7 de setiembre del 2009.—RP2009130065.—(IN2009081096).
Nº 109.257.—Hernández Marín Eugenio, cédula de identidad
número, 4-124-891, mayor, casado una vez, comerciante, con domicilio en
Heredia, Barva, San Pedro, en Puente Salas contiguo a residencial Las Tres
Marías, solicita el registro de:
como marca de ganado que usará preferentemente en Heredia,
San _ Rafael, Los Ángeles. Se cita a terceros con derechos a
oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los
diez días hábiles contados a partir de la primera publicación
de este edicto.—San José, 10 de setiembre del 2009.—
RP2009130078.—(IN2009081100).
Nº 74.339.—Gerardo Claudio Céspedes Méndez, cédula de identidad
N° 5-178-386, mayor, divorciado, agricultor, costarricense, con domicilio:
100 metros sur de la escuela de tránsito, San Rafael Arriba, Desamparados,
San José, solicita el Registro de:
2 C
C
como marca de ganado que usará preferentemente en Santa Cecilia,
Aguabuena, Coto Brus, Puntarenas. Se cita a terceros con derechos a
oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días
hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San
José, 9 de setiembre del 2009.—RP2009130093.—(IN2009081101).
Nº 109.344.—La Chaurita de Peñas Blancas S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-218.202, con domicilio en: 300 metros al sur de Coopealianza
RL., San Isidro, Pérez Zeledón, San José, representada por el señor:
Esquivel Durán Armando cédula Nº 1-649-242 en concepto de apoderado
generalísimo sin límite de suma, vecino de: 100 m al sur de coopealianza
RL, San Isidro, Pérez Zeledón, San José, solicita el registro de:
como marca de ganado que usará
preferentemente en: Peñas Blancas, Pérez
Zeledón, San José. Se cita a terceros con
derechos a oponerse para hacerlos valer
ante esta Oficina, dentro de los diez días
hábiles contados a partir de la primera
publicación de este edicto.—San José, 8 de
setiembre del 2009.—RP2009129911.—
RP2009130098.—(IN2009081102).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
José Alberto Acuña Ulate, en calidad de apoderado generalísimo
de Caja Costarricense de Seguro Social, cédula jurídica Nº 4-000-042147,
solicita la inscripción de:
como señal de propaganda, en clase 50 internacional,
para proteger y distinguir: para promocionar los
productos y servicios que tienen relación con la
marca ciudadano de oro registro Nº 186433. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 4 de julio
del 2008, según expediente Nº 2008-0006532. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de agosto del 2009.—O. C.
Nº 2112.—C-48000.—(IN2009080238).
José Alberto Acuña Ulate, en calidad de apoderado generalísimo
de Caja Costarricense de Seguro Social, cédula jurídica Nº 4-000-042147,
solicita la inscripción de:
como señal de propaganda, en clase 50 internacional,
para proteger y distinguir: para promocionar los
productos y servicios relacionados con la marca
IVM CCSS registro Nº 181183. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
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siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 4 de julio del 2008, según expediente Nº 2008-0006526. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 21 de agosto del 2009.—O. C. Nº 2112.—C-48000.—
(IN2009080239).
María de los Ángeles Arroyo Vargas, cédula Nº 9-005-378, en calidad
de apoderada generalísima de Lorma de Moravia S. A., C. J. 3-101-157827,
solicita la inscripción de:
como marca de servicios, en clase 39
internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: los servicios de distribución
de mercadería, especialmente ropa,
accesorios y zapatos de mujer. Reservas:
de los colores azul y celeste. Se cita a
terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de setiembre del 2009,
expediente Nº 2009-0007759. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de setiembre
del 2009.—RP2009129364.—(IN2009080410).
Luis Carlos Acuña Jara, en calidad de apoderado especial de
Cafetalera Río Grande S. A., C. J. Nº 3-101-151863, solicita la inscripción
de: RÍO GRANDE como marca de fábrica y comercio, en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao, azúcar,
arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas
de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe
de melaza, levaduras, polvos para esponjar; sal, mostaza, vinagre, salsas,
(condimentos); especias; hielo. Así abarca esencialmente los productos
alimenticios de origen vegetal preparados para el consumo o la conserva,
así como los coadyuvantes destinados a mejorar el gusto de los alimentos.
En esta clase comprende principalmente las bebidas a base de café, cacao o
chocolate. Los cereales preparados para la alimentación humana. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 25 de julio del 2008, expediente
Nº 2008-0007355. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de setiembre del 2009.—
RP2009129409.—(IN2009080411).
Gabriel Lizama Oliger, en calidad de apoderado general de Sonda
Tecnologías de Información de Costa Rica S. A., C. J. 3-101-94473, solicita
la inscripción de: SONDA DATADEC como marca de servicios, en clase
42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: los servicios de
análisis e investigación industrial, y de diseño y desarrollo de ordenadores
de software. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de
octubre del 2008, expediente Nº 2008-0009958. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 27 de agosto del 2009.—RP2009129471.—(IN2009080412).
Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula Nº 1-653-276, en calidad
de apoderado especial de Sonriqs Industrial S. A., C. J. 3-101-89747,
solicita la inscripción de: POPIGOL como marca de fábrica y comercio,
en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: confites,
dulces, chocolates y goma de mascar. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 18 de agosto del 2009, expediente Nº 2009-0007267.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de agosto del 2009.—RP2009129476.—
(IN2009080413).
Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula Nº 1-653-276, en calidad
de apoderado especial de Brenes Artavia Consultores y Asociados, C. J. Nº
3-101-154888, solicita la inscripción de:
como nombre comercial, en clase 49
internacional, para proteger y
distinguir
lo
siguiente:
Un
establecimiento comercial dedicado
a la asesoría, consultoría análisis
empresarial. Ubicado en San José,
Sabana Oeste, del Ministerio de Agricultura y Ganadería, 50 metros al
norte, Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19
de agosto del 2009, expediente Nº 2009-0007276. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 3 de setiembre del 2009.—RP2009129477.—(IN2009080414).
Luis Esteban Hernández Brenes, en calidad de tipo representante
desconocido de Qualcomm Incorporated, solicita la inscripción de: yagatta
como marca servicios, en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de consulta en telecomunicaciones relativos a Sotfware
de telecomunicaciones para otros, a saber, aplicaciones de Software
para computadoras para la compatibilidad con sistemas de cómputo o
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La Gaceta Nº 188 — Lunes 28 de setiembre del 2009
plataformas usadas en dispositivos de comunicación inalámbricos, o dentro
de redes variadas que emplean dispositivos de comunicación inalámbricas
y no inalámbricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de
octubre del 2008, expediente Nº 2008-0009871. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 31 de agosto del 2009.—RP2009129519.—(IN2009080415).
María Guzmán Balladares, cédula Nº 1-1201-0440, en calidad de
apoderada generalísima de Sandra Balladares Diez, cédula Nº 1-527-621,
solicita la inscripción de:
como marca de comercio, en clase
25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: vestuario y
calzado. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2009,
expediente Nº 2009-0007496. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de setiembre
del 2009.—RP2009129532.—(IN2009080416).
Rolando Laclé Zúñiga, cédula Nº 1-714-897, en calidad de apoderado
especial de Inmobiliaria Esmeralda S. A., solicita la inscripción de:
como marca de servicios, en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de publicidad, dirección
de negocios y administración de negocios y
ventas de centros comerciales, condominios,
viviendas y casas habitacionales. Reserva de
los colores azul y verde claro. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 9 de julio del 2009, expediente Nº 2009-0006098.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 11 de agosto del 2009.—RP2009129546.—
(IN2009080417).
Ana Catalina Monge Rodríguez, en calidad de apoderada especial
de Abonos Agro Sociedad Anónima, solicita la inscripción de: MAXO
como marca de fábrica y comercio, en clase 6 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: láminas de magnesio. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 5 de mayo del 2009, expediente Nº 2009-0003450.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de mayo del 2009.—RP2009129548.—
(IN2009080418).
Édgar Rohrmoser Zúñiga, en calidad de apoderado especial de
Industrie-und Handelsunion Dr. Wolfgang Boettger GMBH & Co.KG,
solicita la inscripción de: Cavendish & Harvey como marca de fábrica,
en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Confitería,
dulces, carnes dulces, carnes dulces de mascar, goma de mascar, goma
de mascar de frutas, caramelos chocolates y productos con y sin relleno,
pastelería y confitería, cereales productos de arroz y de nueces, todo los
productos antes mencionados también como productos antes mencionados
también como productos dietéticos para uso no-médico. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2009, expediente
Nº 2009-0002304. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de marzo del 2009.—
RP2009129570.—(IN2009080419).
Annabella Rohrmoser Zúñiga, en calidad de apoderada especial
de Apple Inc., solicita la inscripción de: ITUNES STORE como marca
de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de entretenimiento para proveer contenidos musicales,
audiovisuales, de audio, video y multimedia pre gravado, juegos
electrónicos, Software y mercancía relacionada proveídos a través del
Internet y otras redes de cómputo y redes electrónicas de comunicaciones.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de abril del 2009,
expediente Nº 2009-0002816. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de abril del
2009.—RP2009129571.—(IN2009080420).
Annabella Rohrmoser Zúñiga, en calidad de apoderada especial de
Apple Inc., solicita la inscripción de: ITUNES STORE como marca de
servicios, en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
servicios de telecomunicaciones; transmisión electrónica con contenido de
audio, audiovisuales, musicales, de video y multimedia, juegos electrónico,
software y mercancía relacionada, proveídos a través del Internet y otras
redes de cómputo y redes electrónicas de comunicaciones. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 3 de abril del 2009, expediente Nº
2009-0002814. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de abril del 2009.—
RP2009129573.—(IN2009080421).
Annabella Rohrmoser Zúñiga, en calidad de apoderada especial de
Nutripro S. A., solicita la inscripción de: CACHUPIN como marca de
fábrica, en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
alimentos para animales. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de marzo del 2009, expediente Nº 2009-0002589. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley Nº 7978.—San José, 1º de abril del 2009.—RP2009129574.—
(IN2009080422).
Rebeca María Alfaro Kuri, en calidad de apoderada generalísima de
Alku y Sega Limitada, cédula jurídica 3-102-58022, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica, en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: tortilla derivadas de harina de trigo.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de mayo del 2009, según
expediente Nº 2009-0004334. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de
julio del 2009.—(IN2009080500).
Álvaro Enrique Dengo Solera, en calidad de apoderado especial de
Southwestern Petroleum Corporation, solicita la inscripción de: SWEPCO,
como marca de comercio en clase: 4 internacional. Para proteger y distinguir:
aceites, lubricantes y grasas pertenecientes a esta clase internacional. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de junio del 2009,
según expediente N° 2009-0005739. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de
julio del 2009.—RP2009129606.—(IN2009080678).
Luis González Mora, en calidad de apoderado generalísimo de Skoda
Auto S. A., solicita la inscripción de: ATNIGHT, como marca de servicios
en clase: 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: página
web. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de mayo
del 2009, según expediente N° 2009-0003667. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 20 de julio del 2009.—RP2009129615.—(IN2009080679).
Javier Madrigal Anderson, en calidad de apoderado generalísimo de
Inversiones J M A del Oeste S. A., solicita la inscripción de: FRIKTION,
como marca de servicios en clase: 25 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: ropa, zapatos y sombrerería de hombre y de mujer.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de junio del 2009,
según expediente N° 2009-0005749. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de
julio del 2009.—RP2009129616.—(IN2009080680).
Alberto Bermúdez Obando, cédula 1-395-1004 en calidad de
apoderado generalísimo de Radiográfica Costarricense Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-9059, solicita la inscripción de: Vamos con vos,
como señal de propaganda en clase: 38 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: para promocionar servicios de telecomunicaciones.
En relación con la marca RACSA, bajo el registro número 127781. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de agosto del 2009,
según expediente N° 2009-0006932. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de
setiembre del 2009.—RP2009129617.—(IN2009080681).
Klariza Araya Quesada, cédula 1-1137-201, en calidad de apoderada
generalísima de Na Lakulu, Solutions Sociedad Anónima, solicita la
inscripción de:
como nombre comercial en clase:
49 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: un
establecimiento
comercial
dedicado a venta de muebles,
ubicado en Buenos Aires, cantón
Palmares, provincia de Alajuela,
600 metros este de Concrepal. Se
La Gaceta Nº 188 — Lunes 28 de setiembre del 2009
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2009,
según expediente N° 2009-0007375. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de
agosto del 2009.—RP2009129656.—(IN2009080682).
María Cecilia Mais Mais, cédula 7-057-800, en calidad de apoderada
generalísima de Melk Dis Limitada, cédula jurídica 3-102-576887, solicita
la inscripción de: INSTACASH, como nombre comercial en clase: 49
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la compraventa de bienes muebles. Ubicado en
Limón cantón central residencial El Triunfo primera entrada, último local
mano izquierda. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
1º de setiembre del 2009, según expediente N° 2009-0007681. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 7 de setiembre del 2009.—RP2009129657.—
(IN2009080683).
Mario Madriz Arce, cédula 3-399-973, solicita la inscripción de
como marca de comercio en clase: 49 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a la venta de
ropa, accesorios, cosméticos y perfumería.
Ubicado en Cartago, 100 metros oeste y 25 sur de
Bancrédito, o 75 metros sur de la Estación de
Bomberos en Cartago centro. Reservas: de los
colores rojo y negro. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre del 2008,
según expediente N° 2008-0010570. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de
marzo del 2009.—RP2009129681.—(IN2009080684).
Bianca Madrigal Porras, cédula 1-894-713, en calidad de apoderada
especial de Unipharm (Costa Rica) Sociedad Anónima, solicita la inscripción
de: DISMOTIN, como marca de comercio en clase: 5 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Producto gastroprocinético. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2009, según
expediente N° 2009-0006984. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de agosto
del 2009.—RP2009129689.—(IN2009080685).
Bianca Madrigal Porras, cédula 1-894-713, en calidad de apoderada
especial de Unipharm (Costa Rica) Sociedad Anónima, solicita la inscripción
de: EFINEX MET, como marca de comercio en clase: 5 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto anti-diabético. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2009, según
expediente N° 2009-0006985. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de agosto
del 2009.—RP2009129690.—(IN2009080686).
Mauricio Marín Sevilla, en calidad de apoderado especial de Citrus
Alta Moda, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102576154, solicita la inscripción de:
como nombre comercial en clase: 49
internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial
dedicado a la venta de prendas de vestir para
hombres, mujeres y niños; zapatos, carteras,
maletines, bolsos, accesorios, joyería,
perfumería, cremas, productos para el cabello
y maquillaje, Ubicado en San José,
Curridabat, 25 metros sur de la Heladería
Pops. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de julio del
2009, según expediente N° 2009-0006217. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 9 de setiembre del 2009.—RP2009129700.—(IN2009080687).
Mauricio Marín Sevilla, en calidad de apoderado especial de Citrus
Alta Moda, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102576154, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase:
25 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: prendas de vestir, calzado y
sombrerería. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14
de julio del 2009, según expediente N° 2009-
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0006218. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de setiembre del 2009.—
RP2009129701.—(IN2009080688).
Mario Alberto Gutiérrez Delgado, cédula 4-119-414 en calidad de
apoderado generalísimo de G C S Inversiones Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-576435, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase:
37 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de
mantenimiento
y
limpieza.
Reservas: de los colores azul 188,
amarillo 40, café 39 y verde 94 de
la paleta de colores de Softwear
Auto Caf 2008, Auto Cad Color
Index (ACI). Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2009, según
expediente N° 2009-0007460. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de setiembre
del 2009.—RP2009129746.—(IN2009080689).
Jenny Zulay Fernández Sandoval, cédula 6-310-965, en calidad
de apoderada generalísima de J.S.L. Importaciones S. A., cédula jurídica
3-101-548340, solicita la inscripción de:
como nombre comercial en clase: 49
internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a local destinado a
la venta de repuestos, ubicado en 25
metros al este y 25 metros al norte de El
Sabanero Tres Ríos de San Vito, de
Coto, Puntarenas. Reservas: del color
azul y blanco. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de
agosto del 2009, según expediente N° 2009-0006926. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 1º de setiembre del 2009.—RP2009129749.—
(IN2009080690).
Rosalba Rodríguez Zumbado, solicita la inscripción de:
como marca de comercio en clase: 29 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: productos
lácteos, compotas. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 10 de julio del 2009, según
expediente N° 2009-0006112. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de
agosto
del
2009.—RP2009129755.—
(IN2009080691).
Manuel Humberto Polini Nietzer, en calidad de apoderado
generalísimo de Hospital Pol Mont de Especialidades Médicas 3-101302183, solicita la inscripción de:
como señal de propaganda en clase: 50
internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente:
para
promocionar
un
establecimiento comercial dedicado a
hospital de Especialidades Médicas,
ubicado en barrio El Socorro de Santo
Domingo de Heredia, 300 metros norte de
la escuela protegido con el registro número
183430. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2008,
según expediente N° 2008-0004516. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de
julio del 2009.—RP2009129768.—(IN2009080692).
Salvador Edgardo Martínez Barrera, en calidad de apoderado
generalísimo de Kabata Sule Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101392237, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase: 29 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: un chilero.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de junio del 2009, según
expediente N° 2009-0005706. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de
agosto
del
2009.—RP2009129900.—
(IN2009081076).
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La Gaceta Nº 188 — Lunes 28 de setiembre del 2009
Mariela Orozco Barrientos, cédula 3-359-512, en calidad de
apoderada generalísima de Lammayr S. A., cédula jurídica 3-101-574423,
solicita la inscripción de:
como marca de servicios en
clase: 43 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente:
servicios para proveer alimentos
y bebidas, entre ellos cafetería,
repostería y pastelería. Reservas:
de los colores café, crema, blanco
y dorado. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto del 2009, según
expediente N° 2009-0007001. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de setiembre
del 2009.—RP2009129927.—(IN2009081077).
Nora Madrigal González, cédula 1-998-184, en calidad de
representante legal de Lanco Manufacturing Corporation, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica en clase: 2 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: recubrimiento
de pintura tipo stucco acrílico. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril
del 2004, según expediente N° 2004-0002954. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto del
2009.—RP2009129931.—(IN2009081078).
María del Milagro Chaves Desanti, cédula 1-626-794, en calidad de
apoderada especial de Ebel International Limited, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: productos de perfumería, tales
como fragancias, colonias, perfumes y loción aftershave
(después de afeitarse). Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de julio del 2009, según
expediente N° 2009-0006414. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 10 de agosto del 2009.—RP2009129932.—
(IN2009081079).
María del Milagro Chaves Desanti, cédula 1-626-794, en calidad de
apoderada especial de José Guma S. A., solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en
clase: 3 internacional. Para proteger y
distinguir:
preparaciones
para
blanquear y otras sustancias para lavar
la ropa; preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar; jabones;
productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares;
dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de
agosto del 2009, según expediente N° 2009-0006879. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 21 de agosto del 2009.—RP2009129934.—
(IN2009081080).
Luis Pal Hegedus, cédula 1-558-219, en calidad de apoderado
general de Sigma Alimentos, S. A. de C. V., solicita la inscripción de:
EL AUTÉNTICO SABOR, como señal de propaganda en clase: 50
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar:
todo tipo de productos lácteos de la marca FUD (diseño), en clase 29, bajo
el registro número 141010. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de febrero del 2002, según expediente N° 2002-0001105.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 7 de setiembre del 2009.—RP2009129969.—
(IN2009081081).
Alvis González Garita, cédula 4-123-225, en calidad de apoderado
especial de Altian Pharma S. A., solicita la inscripción de: EDELSIN,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: medicamento de uso humano hormonal, productos
farmacéuticos, productos dietéticos para niños enfermos, emplastos. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de agosto del 2009,
según expediente N° 2009-0007544. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de
setiembre del 2009.—RP2009129975.—(IN2009081082).
Alvis González Garita, cédula 4-123-225, en calidad de apoderado
especial de Altian Pharma. S. A., solicita la inscripción de: CHLOET,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: medicamentos de uso humano hormonal, productos
farmacéuticos, productos dietéticos para niños enfermos, emplastos. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de agosto del 2009,
según expediente N° 2009-0007543. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de
setiembre del 2009.—RP2009129977.—(IN2009081083).
Alvis González Garita, cédula 4-123-225, en calidad de apoderado
especial de Altian Pharma S. A., solicita la inscripción de: CERCIORAT,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y
distinguir; lo siguiente: medicamentos de uso humano hormonal, productos
farmacéuticos, productos dietéticos para niños enfermos, emplastos. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de agosto del 2009,
según expediente N° 2009-0007542. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de
setiembre del 2009.—RP2009129979.—(IN2009081084).
Alvis González Garita, cédula 4-123-225, en calidad de apoderado
especial de Altian Pharma S. A., solicita la inscripción de: OBBIAT, como
marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: medicamentos de uso humano hormonal, productos
farmacéuticos, productos dietéticos para niños enfermos, emplastos. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de agosto del 2009,
según expediente N° 2009-0007541. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de
setiembre del 2009.—RP2009129980.—(IN2009081085).
Alvis González Garita, cédula 4-123-225, en calidad de apoderado
especial de Altian Pharma S. A., solicita la inscripción de: DANIELE,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: medicamentos de uso humano hormonal, productos
farmacéuticos, productos dietéticos para niños enfermos, emplastos. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de agosto del 2009,
según expediente N° 2009-0007540. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de
setiembre del 2009.—RP2009129981.—(IN2009081086).
Annabella Rohrmoser Zúñiga, en calidad de apoderada especial de
Apple Inc., solicita la inscripción de: ITUNES STORE, como marca de
servicios en clase: 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
servicios para proporcionar los motores de búsqueda para la obtención de
datos a través de las redes de comunicación, servicios para proporcionar el
uso temporal de software en línea no descargable que permita a usuarios la
programación de audio, video, películas, textos, juegos, software y otros
contenidos multimedia, servicios de Internet, a saber, creación de índices
de información, sitios, y otros recursos disponibles de información, sitios
y otros recursos disponibles en redes de cómputo a nivel mundial para
terceros; búsqueda, navegación y recuperación de información, sitios web
y otras fuentes disponibles en redes de cómputo a nivel mundial y otras
redes de comunicación de terceros, proporcionando servicios en línea,
a través de una red informática mundial, permitiendo a los usuarios la
programación de audio, video, películas, textos, juegos, software y otros
contenidos multimedia. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 3 de abril del 2009, según expediente N° 2009-0002815. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de abril del 2009.—RP2009129987.—
(IN2009081087).
Rosaura Sánchez Morales, cédula 1-1048-616, solicita la
inscripción de:
como nombre comercial
en clase: 49 internacional.
Para proteger y distinguir
lo
siguiente:
un
establecimiento comercial
dedicado a heladería,
ubicado en San Isidro de
El general, 400 metros
noreste
del
Súper
Económico Coopeagri. Reservas: de los colores fucsia, verde. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2009, según
expediente N° 2009-0005724. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto
del 2009.—RP2009129992.—(IN2009081088).
La Gaceta Nº 188 — Lunes 28 de setiembre del 2009
Diego Zúñiga Mora, cédula 1-945-959, en calidad de apoderado
generalísimo de Information Technology Resource ITR S. A., cédula
jurídica 3-101-422889, solicita la inscripción de: BLU RAY, como marca de
servicios en clase: 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
telecomunicaciones, suministrando acceso a Internet, suministrando
acceso a bases de datos electrónicas, acceso a navegación mediante
posicionamiento global, (GPS) servicio de correo electrónico, servicio
inalámbrico de mensajería de datos, específicamente servicios que permiten
al usuario para enviar y recibir mensajes a través de redes inalámbricas
de datos, servicios unidireccionados y bidireccionados de mensajera,
transmisión y recepción de servicios de comunicación de voz, consulta
de telecomunicaciones, específicamente suministrando información a
terceras personas para asistir en el desarrollo e integración de conectividad,
inalámbrica de datos unidireccional y bidireccional incluyendo información
corporativa, personal o residencial, y o comunicación de voz. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2009, según
expediente N° 2009-0006391. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de setiembre
del 2009.—RP2009130018.—(IN2009081089).
Jovan Delgado Zamora, cédula 1-1016-0824, en calidad de apoderado
generalísimo de San Peter Gaming S. A., cédula jurídica 3-101-505922,
solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 9
internacional. Para proteger y distinguir:
video juegos. Reservas: del color rojo y
verde. No se hace reserva del símbolo de
encendido. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de junio del 2009, según expediente N° 2009-0005211. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 3 de agosto del 2009.—RP2009130080.—
(IN2009081090).
Rodrigo Quirós García, cédula 1-304-564, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Depuragua Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-10141458, solicita la inscripción de:
como nombre comercial,
en clase 49 internacional,
para proteger y distinguir:
un
establecimiento
comercial dedicado a una
empresa de servicios la
cual brinda servicios de
ingeniería, construcción, distribución e instalación de plantas de tratamiento
de aguas y productos similares, ubicado en San José, Moravia, del Banco
Nacional de Costa Rica, ciento cincuenta metros al oeste, cuatrocientos
metros al norte y veinticinco metros al este. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 04 de setiembre del 2009, según expediente Nº 20090007818. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de setiembre del 2009.—
RP2009130103.—(IN2009081091).
Peter Carlton Solle, cédula residencia 18400436111, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Rockstar S. A., cédula jurídica 3-101-390525,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y
comercio,
en
clase
12
internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: frenos
para vehículos. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 05 de agosto del 2009, según expediente Nº 2009-0006844. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 13 de agosto del 2009.—RP2009130074.—
(IN2009081097).
Kattia Marcela Salas Guevara, cédula 1-785-041, en calidad de
Apoderada Generalísima de Bikingo S. A., cédula jurídica 3-101-499975,
solicita la inscripción de:
como marca de servicios, en clase 36 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: seguros, negocios
financieros,
negocios
monetarios,
negocios
inmobiliarios. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 05
de agosto del 2009, según expediente Nº 2009-0006845.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de agosto del 2009.—
RP2009130075.—(IN2009081098).
Pág 21
Kattia Marcela Salas Guevara, cédula 1-785-041, en calidad de
apoderada generalísima de Bikingo S. A., cédula jurídica 3-101-499975,
solicita la inscripción de:
como nombre comercial, en clase 49 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a actividades de
seguros, negocios financieros, negociar monetarios,
negociar inmobiliarios, ubicado en esquina noreste
del Hospital San Juan de Dios, edificio Maro, oficina
Nº 5, Bufete Salas Guevara. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 05 de agosto del 2009, según expediente Nº
2009-0006846. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de agosto del 2009.—
RP2009130076.—(IN2009081099).
Rodolfo Carboni Álvarez, cédula Nº 3-263-098, en calidad de
apoderado generalísimo de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3-101-039877, solicita la inscripción de: CUAMARA como marca
de comercio, en clases 3 y 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 3: todo tipo de preparaciones para blanquear y otras
sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar (preparaciones abrasivas); jabones, perfumería, aceites esenciales,
cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. Clase 5: productos
farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina;
sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos,
material para apósitos, material para empastar los dientes y para implantes
dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de agosto del 2009, según expediente Nº 2009-0007463. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 31 de agosto del 2009.—(IN2009081364).
Rodolfo Carboni Álvarez, cédula Nº 3-263-098, en calidad de
apoderado generalísimo de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3-101-039877, solicita la inscripción de: VIGORIS como marca de
comercio, en clases 3 y 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente,
en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones
abrasivas); jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones
para el cabello, dentífricos. Clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios;
productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso
médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos, material
para empastar los dientes y para implantes dentales; desinfectantes;
productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2009,
según expediente Nº 2009-0007464. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de
agosto del 2009.—(IN2009081365).
Gabriel Sragovicz Guterman, cédula residencia Nº 184000018935,
en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Centroamericana
de Seguros CORCSE S. A., cédula jurídica Nº 3-101-336363, solicita la
inscripción de:
como marca de servicios, en clase 36
internacional, para proteger y
distinguir: servicios de seguros. Se
cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 8 de
setiembre del 2009, según expediente Nº 2009-0007885. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 11 de setiembre del 2009.—(IN2009081373).
Noelia De León Carbajal, cédula 8-078-581, en calidad de apoderada
generalísima de Konig Sabroso S. A., cédula jurídica 3-101-73902, solicita
la inscripción de:
como nombre comercial, en clase 49
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado
a la fabricación, comercialización y distribución
de productos alimenticios de todo tipo y
productos macrobióticos. Ubicado en la
provincia de San José, cantón Central, distrito
Hospital, Barrio México, avenida 13, calles 20 y
22. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto
del 2009. Solicitud Nº 2009-0007203. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de
agosto del 2009.—(IN2009081419).
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La Gaceta Nº 188 — Lunes 28 de setiembre del 2009
Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de
apoderado especial de Bayer CropScience S. A., solicita la inscripción de:
AQUA-K-OTHRINE como marca de fábrica, en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para matar malas
hierbas y destruir animales dañinos, insecticidas, herbicidas, fungicidas.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de agosto del 2009,
según expediente Nº 2009-0006815. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de
agosto del 2009.—(IN2009081674).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad
de apoderado especial de Turner Network Television Inc., solicita la
inscripción de: AMO EL CINE como marca de servicios, en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios para
proveer educación; servicios para proveer esparcimiento; servicios
para proveer actividades deportivas y culturales: servicios para proveer
televisión, servicios de banda ancha, servicios inalámbricos y servicios de
información de entretenimiento en línea; servicios para proveer televisión,
servicios de banda ancha, servicios inalámbricos y juegos de computadora
en línea; servicios de provisión de televisión; servicios de banda ancha,
servicios inalámbricos y servicios de entretenimiento de programas
multimedia; servicios de producción, distribución, proyección y renta de
programas de televisión, videos, películas cinematográficas, cintas de audio
pregrabadas y cintas de video pregrabadas; casetes, discos, grabaciones,
discos compactos, discos versátiles digitales (dvds) y otros tipos de datos
relacionados con medios de comunicación; servicios de producción y
coordinación de programas radiales y televisivos; servicios de información
relacionados con el entretenimiento o educación provistos por medio de
la televisión, banda ancha, medios inalámbricos, y en línea; servicios para
proveer televisión, servicios de banda ancha, servicios inalámbricos y
publicaciones electrónicas en línea (no descargables); servicios para proveer
sitios Web en línea de entretenimiento, noticias e información, productos,
programas de multimedia y materiales relacionados con los mismos. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 7 de agosto del 2009, según
expediente Nº 2009-0006956. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de agosto del
2009.—(IN2009081675).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de
apoderado especial de Wyeth, solicita la inscripción de: AMHERLI
como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: preparaciones farmacéuticas oncológicas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto del 2009, según
expediente Nº 2009-0007023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de agosto del
2009.—(IN2009081676).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de
apoderado especial de Wyeth, solicita la inscripción de: ARAZOG como
marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: preparaciones farmacéuticas oncológicas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto del 2009, según
expediente Nº 2009-0007028. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de agosto del
2009.—(IN2009081677).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de
apoderado especial de Industria de Alimentos Dos en Uno S. A., solicita
la inscripción de: BIGTIME como marca de fábrica, en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, te, cacao, azúcar,
arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas
con cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe
de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, pimienta, vinagre,
salsas (condimentos), salsas, especias, hielo, bizcocho, tortas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 25 de marzo del 2008, según
expediente Nº 2008-0002715. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de agosto del
2009.—(IN2009081679).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de
apoderado especial de Wyeth, solicita la inscripción de: BRYNDIR como
marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: preparaciones farmacéuticas oncológicas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto del 2009, según
expediente Nº 2009-0007026. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de agosto del
2009.—(IN2009081680).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de
apoderado especial de Industria de Alimentos Dos en Uno S. A., solicita
la inscripción de: COMPLICE como marca de fábrica, en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, te, cacao, azúcar,
arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas
con cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe
de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, pimienta, vinagre,
salsas (condimentos), salsas, especias, hielo, bizcocho, tortas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 25 de marzo del 2008, según
expediente Nº 2008-0002703. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de agosto del
2009.—(IN2009081681).
Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de
Exinmex S. A. de C.V., solicita la inscripción de: CON SOLO APRETAR
UN BOTÓN como señal de propaganda, en clase 50 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar máquinas y máquinas
herramientas, motores y motores de combustión interna (excepto para
vehículos terrestres), acoplamientos y componentes de transmisión (excepto
para vehículos terrestres), implementos agrícolas que no sean operados
manualmente, incubadoras de huevos, en relación con la marca “Mabe” en
clase 7, bajo el número de registro 168989. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 4 de junio del 2008, según expediente Nº
2008-0005294. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de agosto del 2009.—
(IN2009081683).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de
apoderado especial de Basf SE., solicita la inscripción de: CLEARPATH
como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: preparaciones para destruir y combatir animales dañinos,
fungicidas, herbicidas, pesticidas. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de julio del 2009, según expediente Nº 2009-0006638. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 11 de agosto del 2009.—(IN2009081684).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de
apoderado especial de Mamunia Investment S. A., solicita la inscripción de:
como marca de fábrica, en
clase 25 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: vestidos,
calzados, sombrerería. Se
cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 5 de diciembre del 2003, según expediente Nº 20030008802. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de agosto del 2009.—
(IN2009081685).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de
apoderado de Recordati Espana S.L., solicita la inscripción de: DALGEN
como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: productos farmacéuticos. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2006, según expediente Nº
2006-0004070. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de agosto del 2009.—
(IN2009081686).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de
apoderado especial de Laboratoires Innothera, solicita la inscripción de:
DIOVENOR como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas, a saber, venotónicos
y protectores vasculares. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 3 de julio del 2009, según expediente Nº 2009-0005906. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 12 de agosto del 2009.—(IN2009081687).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de
representante legal de The Polo/Lauren Company L.P., solicita la inscripción
de: EXPLORER como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: perfumes, colonias, aguas de tocador,
aguas perfumadas, fragancias, lociones para rasurarse, gels para rasurarse,
cremas para rasurarse, cremas para después de rasurarse, gels para después
de rasurarse, lociones para después de rasurarse, bálsamos para después
de rasurarse, antiperspirantes, desodorantes para uso personal, polvos de
talco, talcos para el cuerpo, cosméticos y productos para el cuidado de la
belleza, a saber: humectantes corporales, cremas y lociones para el cuerpo
La Gaceta Nº 188 — Lunes 28 de setiembre del 2009
y la cara, exfoliadores, enjuagues para el cuerpo, cremas y bronceadores
para asolearse, cremas y lociones protectoras contra el sol, productos para
el cuidado del cabello, a saber: champús, acondicionadores, enjuagues
para el cabello, acondicionadores para el cabello, cremas y lociones para
el cabello, brillantinas y preparaciones estimulantes del cuero cabelludo,
productos para el baño y la ducha, a saber: jabones de tocador, champús
para el cuerpo, productos para restregar el cuerpo, productos para suavizar
el cuerpo, sales para el baño, gels para el baño y la ducha, aceites esenciales.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de abril del 2007, según
expediente Nº 2007-0003078. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de agosto del
2009.—(IN2009081688).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de
representante legal de Laboratorios Vijosa S. A. de C.V., solicita la inscripción
de: FARMADOCE como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, vitamínicos,
antibióticos, hormonales, antihistamínicos, antitusivos, mucolíticos, antiinflamatorios, expectorantes, relajantes musculares, antiespasmódicos,
antigripales, analgésicos, oncológicos, anestésicos, sales minerales, agua
estériles y veterinarios, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebés, emplastos, productos higiénicos para la medicina, material
para apósitos, material para empastar dientes y para improntas dentales,
desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos,
fungicidas y herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de julio del 2007, según expediente Nº 2007-0010302. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 10 de agosto del 2009.—(IN2009081690).
Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de
Hyatt International Corporation, solicita la inscripción de: FEEL THE
HYATT TOUCH como marca de servicios, en clase 43 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de hotel y servicios de
centros turísticos o vacacionales (resort); servicios de hoteles, servicios
de restaurantes, servicios de bares y de salones para cócteles, servicios
para proveer facilidades para conferencias, exhibiciones y reuniones,
servicios para proveer facilidades para banquetes, funciones o reuniones
sociales para actividades especiales, servicios para proveer banquetes de
comidas y bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
12 de diciembre del 2008, según expediente Nº 2008-0012249. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 19 de agosto del 2009.—(IN2009081691).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de
apoderado especial de Wyeth, solicita la inscripción de: GENHERLA
como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: preparaciones farmacéuticas oncológicas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto del 2009, según
expediente Nº 2009-0007027. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de agosto del
2009.—(IN2009081692).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de
representante legal de Dr Pepper/ Seven Up Inc, solicita la inscripción de:
HAWAIIAN PUNCH como marca de fábrica, en clase 32 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: aguas minerales y gaseosas y
otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras
preparaciones para hacer bebidas. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de diciembre del 2006, según expediente Nº 2006-0012012.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 10 de agosto del 2009.—(IN2009081693).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de
apoderado especial de Wyeth, solicita la inscripción de: LYMAPZA
como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: preparaciones farmacéuticas oncológicas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto del 2009, según
expediente Nº 2009-0007029. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de agosto del
2009.—(IN2009081694).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de
apoderado especial de Wyeth, solicita la inscripción de: LYMZAVA como
marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: preparaciones farmacéuticas oncológicas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
Pág 23
publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto del 2009, según
expediente Nº 2009-0007030. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de agosto del
2009.—(IN2009081695).
Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de
Pepsico Inc., solicita la inscripción de: ME CUADRA MÁS como señal
de propaganda, en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: para promocionar aguas minerales, y gaseosas y otras bebidas
no alcohólicas, bebidas de frutas y jugos de frutas, jarabes y otras
preparaciones para hacer bebidas. En relación con la marca “Me Cuadra
Más” en clase 32 bajo el registro de inscripción número 184047. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 9 de setiembre del 2008, según
expediente Nº 2008-0008987. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de agosto del
2009.—(IN2009081696).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de
apoderado especial de Irvita Plant Protection N.V., solicita la inscripción de:
MOLTO como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: pesticidas y fungicidas. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 11 de agosto del 2009, según expediente Nº
2009-0007020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de agosto del 2009.—
(IN2009081697).
Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de
Laboratorios Grossman S. A., solicita la inscripción de: NEUROSPAN
como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y
sanitarios para uso médico, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar
e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales
dañinos, fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de junio del 2009, según expediente Nº 2009-0005794. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 7 de agosto del 2009.—(IN2009081698).
Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de gestor oficioso de Hyatt
International Corporation, solicita la inscripción de: PARK HYATT como
marca de servicios, en clase 43 internacional, para proteger y distinguir:
servicios de hotel y servicios de centros turísticos o vacacionales (resort),
servicios de hoteles, servicios de restaurante, servicios de bares y de
salones para cócteles, servicios para proveer facilidades para conferencias,
exhibiciones y reuniones, servicios para proveer facilidades para banquetes,
funciones o reuniones sociales para actividades especiales, servicios para
proveer banquetes de comidas y bebidas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2008, según expediente Nº
2008-0012256. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de agosto del 2009.—
(IN2009081699).
Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Pierre
Fabre Dermo-Cosmetique, solicita la inscripción de: PARCERINE 2
como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir:
principio activo incluyendo la composición de productos dermatológicos
y de productos dermocosméticos para la higiene y el cuidado de la piel,
productos dermatológicos, productos dermocosméticos para la higiene
y el cuidado de la piel. Prioridad: 083619681 24/12/2008 FR. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2009, según
expediente Nº 2009-0005443. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de agosto del
2009.—(IN2009081700).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de gestor
oficioso de Cargill Meat Solutions Corporation, solicita la inscripción
de: Prairie Ridge como marca de fábrica, en clase 29 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, aves y caza, extractos
de carne, frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas,
jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y
grasas comestibles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
15 de julio del 2009, según expediente Nº 2009-0006279. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 18 de agosto del 2009.—(IN2009081702).
Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de gestor oficioso de Cargill
Meat Solutions, solicita la inscripción de: RIVERSIDE como marca de
fábrica, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
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La Gaceta Nº 188 — Lunes 28 de setiembre del 2009
carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas,
huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de julio del 2009, según
expediente Nº 2009-0005999. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de agosto del
2009.—(IN2009081703).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-0335-0794, en calidad de
apoderado especial de Sandvik Intellectual Property AB, solicita la inscripción
de: SANDVIK como marca de fábrica, en clase 9 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: programas registrados de computadoras,
programas registrados operativos, programas (software) registrados
de computadoras, computadoras, equipo periférico de computadoras,
simuladores para timonear y controlar vehículos y embarcaciones y/o
naves, aparatos de control remoto, instalaciones eléctricas para aparatos
de control remoto para funciones industriales, para movimientos cíclicos,
para teleruptores, partes y componentes de los productos antes indicados.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de marzo del 2008,
según expediente Nº 2008-0001974. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de
agosto del 2009.—(IN2009081704).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de
apoderado especial de Industria de Alimentos Dos en Uno S. A., solicita
la inscripción de: Sapito como marca de fábrica, en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: café, te, cacao, azúcar, arroz,
tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas con
cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de
melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, pimienta, vinagre,
salsas (condimentos), salsas, especias, hielo, bizcocho, tortas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 25 de marzo del 2008, según
expediente Nº 2008-0002712. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de agosto del
2009.—(IN2009081705).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de
apoderado especial de Bagley Chile S. A., solicita la inscripción de: SELZ
como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: café, te, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos
del café, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, pastelería y
confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos
para esponjar, sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas (condimentos), salsas,
especias, hielo, bizcocho, tortas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 25 de marzo del 2008, según
expediente Nº 2008-0002710. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de agosto del
2009.—(IN2009081706).
José Paulo Brenes Lleras, cédula Nº 1-694-636, en calidad
de apoderado especial de Devgen N.V., solicita la inscripción de:
ENCLOSURE como marca de fábrica, en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas y
veterinarias, fungicidas, preparaciones para destruir animales dañinos,
principalmente nematicidas e insecticidas. Reservas: prioridad: número:
1148078, de fecha: 26/11/2007, de Países Bajos, oficina de Benelux. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de mayo del 2008, según
expediente Nº 2008-0004720. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de marzo del
2009.—(IN2009081707).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de
apoderado especial de Viacom International Inc, solicita la inscripción de:
SLIME como marca de fábrica, en clase 25 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: trajes de baño, batas de baño, ropa para playa,
fajas para ropa, pantalones cortos, chaquetas, abrigos, calcetines, calzado,
pañuelos tipo bufanda, suéters, disfraces para Halloween, disfraces para
mascaradas, disfraces de personajes, disfraces para actuaciones, vestidos,
guantes, pantalones cortos para gimnasio, orejaras, ropa para cubrir el cuello
tales como bufandas y corbatas, pijamas, pantalones, camisas, sudaderas,
ropa para esquiar, pantalones para vestir, viseras contra el sol, suspensorios
y/o tirantes, ropa tipo cuello de tortuga, ropa interior, chalecos, trajes para
calentamiento, sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de agosto del 2009, según expediente Nº 2009-0006958. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 12 de agosto del 2009.—(IN2009081708).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de
apoderado especial de Sexwax Incorporated, solicita la inscripción de:
SEXWAX como marca de fábrica, en clase 25 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: vestuario y ropa. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2009, según expediente Nº
2009-0007215. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de agosto del 2009.—
(IN2009081709).
José Paulo Brenes Lleras, cédula Nº 1-694-636, en calidad de
apoderado especial de Devgen N.V., solicita la inscripción de: ENCLOSURE
como marca de fábrica, en clase 1 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: químicos usados en agricultura y silvicultura, químicos usados
en horticultura particularmente para uso en jardines y campos de deportes,
preparaciones para tratar y recubrir semillas. Reservas: prioridad: número:
1148078, de fecha: 26/11/2007, de Países Bajos, oficina de Benelux. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de mayo del 2008, según
expediente Nº 2008-0004721. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de marzo del
2009.—(IN2009081710).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de
apoderado especial de Sexwax Incorporated, solicita la inscripción
de: SEXWAX como marca de fábrica, en clase 28 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: ceras para tablas para surfear. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2009, según
expediente Nº 2009-0007216. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de agosto del
2009.—(IN2009081711).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de
representante legal de Tropicana Products Inc., solicita la inscripción de:
TROPICANA GO como marca de fábrica, en clase 32 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: jugos de frutas y bebidas de jugos de
frutas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto
del 2006, según expediente Nº 2006-0007821. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
11 de agosto del 2009.—(IN2009081712).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de
representante legal de Chevron Intellectual Property LLC, solicita la
inscripción de: THE URSA PERFORMANCE ADVANTAGE como
marca de fábrica, en clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: aceites y grasas lubricantes. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 1º de octubre del 2007, según expediente Nº
2007-0012610. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de agosto del 2009.—
(IN2009081713).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado
especial de Industria de Alimentos Dos en Uno S. A., solicita la inscripción
de: TIFANY’S como marca de fábrica en clase: 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca,
sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas con cereales,
pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza,
levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas
(condimentos), salsas, especias, hielo, bizcocho, tortas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 25 de marzo del 2008, según
expediente Nº 2008-0002716. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de agosto del
2009.—(IN2009081715).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado
especial de Irvita Plant Protection, a Branch of Celsius Property B.V.,
solicita la inscripción de: TARMILO como marca de fábrica en clase: 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pesticidas, fungicidas,
preparaciones para destruir mala hierba (herbicidas), insecticidas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 7 de agosto del 2009, según
expediente Nº 2009-0006961. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de agosto del
2009.—(IN2009081718).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado
especial de Wyeth, solicita la inscripción de: TAMLIAY como marca de
fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
La Gaceta Nº 188 — Lunes 28 de setiembre del 2009
preparaciones farmacéuticas oncológicas. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 11 de agosto del 2009, según expediente Nº
2009-0007019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de agosto del 2009.—
(IN2009081734).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794., en calidad de
representante legal de Veyx-Pharma GMBH, solicita la inscripción de:
VEYX, como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias
para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar,
jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el
cabello, dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de
setiembre del 2007. Solicitud Nº 2007-0011622. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 13 de agosto del 2009.—(IN2009081739).
Víctor Vargas Valenzuela cédula 1-335-794, en calidad de apoderado
especial de Industria de Alimentos Dos en Uno S. A., solicita la inscripción
de: ZOMBI, como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: café, te, cacao, azúcar, arroz, tapioca,
sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan,
pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura,
polvos para esponjar, sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas (condimentos),
salsas, especias, hielo, bizcocho, tortas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 25 de marzo del 2008. Solicitud Nº 2008-0002714. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 20 de agosto del 2009.—(IN2009081740).
Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de
Exinmex S. A. de C. V., solicita la inscripción de:
como marca de fábrica, en clase 11
internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: secadoras
de ropa, estufas, hornos, hornos de
microondas, campanas extractoras,
parrillas, refrigeradores, congeladores, enfriador y calentador de agua,
calefactores, aires acondicionados. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de mayo del 2009. Solicitud Nº 2009-0003636. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 13 de agosto del 2009.—(IN2009081743).
Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de
Exinmex S. A. de C. V., solicita la inscripción de:
como marca de fábrica, en clase 7
internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: lavadoras
de ropa, lavavajillas, motores para
lavadoras. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo del 2009. Solicitud Nº
2009-0003638. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de agosto del 2009.—
(IN2009081745).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado
especial de Tropicana Products Inc., solicita la inscripción de:
como marca de fábrica, en clase 32
internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: jugos de
frutas y bebidas a partir de jugos de
frutas. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 7 de agosto del 2009. Solicitud Nº
2009-0006960. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de agosto del 2009.—
(IN2009081748).
Víctor Vargas Valenzuela cédula 1-335-794, en calidad de
representante legal de Chevron Intellectual Property LLC, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica en clase 4 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: productos de petróleo y
derivados de petróleo en bruto o refinado, grasas y aceites
industriales, lubricantes, gasolinas, combustibles,
materias de alumbrado, aceites de motor, aceites de
calefacción. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
Pág 25
publicación de este edicto. Presentada el 21 de mayo del 2007. Solicitud Nº
2007-0005367. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto del 2009.—
(IN2009081749).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado
especial de Siemens Aktiengesellschaft, solicita la inscripción de:
como marca de servicios, en
clase 42 internacional, para
proteger y distinguir lo
siguiente:
programación,
desarrollo, preparación y
adaptación de software y
programas de procesamiento de datos, consultoría en el campo de
procesamiento de datos, en particular en relación al uso de equipos de
computación (hardware) y software, servicios de ingeniería, servicios de
mejoramiento y actualización de software para sistemas electromédicos de
visualización de imágenes. Reservas: Prioridad: 30 2009 021.636
14/04/2009 DE. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28
de julio del 2009. Solicitud Nº 2009-0006639. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 11 de agosto del 2009.—(IN2009081750).
Víctor Vargas Valenzuela 1-335-794, en calidad de apoderado
especial de Siemens Aktiengesellschaft, solicita la inscripción de:
como marca de servicios, en
clase 37 internacional, para
proteger y distinguir lo
siguiente: actualización de
componentes y equipos de
computación (hardware) para
sistemas electro-médicos de visualización de imágenes. Reservas: Prioridad:
30 2009 021 636 14/04/2009 DE. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de julio del 2009. Solicitud Nº 2009-0006637. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 11 de agosto del 2009.—(IN2009081751).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado
especial de Siemens Aktiengesellschaft, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica, en clase
9 internacional, para proteger y
distinguir
lo
siguiente:
programas de procesamiento de
datos, particularmente software
de computadora para sistemas
de información médicos, software de computadora para reproducir,
transmitir y procesar datos, imágenes y órdenes de escaneo para fines
médicos, software de comunicación para hospitales y otras instituciones
médicas. Reservas: Prioridad: 30 2009 021 636 14/04/2009 DE. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2009. Solicitud Nº
2009-0006636. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de agosto del 2009.—
(IN2009081752).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de
representante legal de Miss World Limited, solicita la inscripción de:
como marca de servicios, en clase 41 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: servicios
de entretenimiento, organización, dar curso y
escenificación de concursos, de competencias y
de espectáculos y/o concursos de belleza,
servicios para la producción de programas de
televisión, de espectáculos, películas, de cintas y
de videos. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2008.
Solicitud Nº 2008-0001441. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de agosto del
2009.—(IN2009081753).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado
especial de IP Holdings LLC, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica, en clase 25
internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: vestidos,
calzados, sombrerería. Se cita a
terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre del 2004.
Solicitud Nº 2004-0007582. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de agosto del
2009.—(IN2009081754).
Pág 26
La Gaceta Nº 188 — Lunes 28 de setiembre del 2009
Víctor Vargas Valenzuela cédula jurídica 1-335-794, en calidad
de representante legal de Banco Itaú Holding Financiera S. A., solicita la
inscripción de:
como marca de servicios, en clase 36
internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: servicio de seguros, de
negocios financieros, de negocios
monetarios, de negocios inmobiliarios,
servicios de banco, de crédito, de
financiamiento y de inversión,
servicios de préstamos bancarios y de
créditos para bienes raíces. Reservas:
de los colores amarillo y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 4 de setiembre del 2007. Solicitud Nº 2007-0011640. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 12 de agosto del 2009.—(IN2009081755).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado
general de Telefónica S. A., solicita la inscripción de:
como marca de fábrica,
en clase 9 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: aparatos e
instrumentos científicos,
náuticos,
geodésicos,
fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar. de medida, de señalización,
de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza, aparatos e
instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la electricidad, aparatos para el registro, transmisión,
reproducción del sonido o imágenes, soportes de registros magnéticos,
discos acústicos, distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de
previo pago, cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipo para el
tratamiento de la información y ordenadores, extintores. Reservas: de los
colores amarillo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de junio del 2007. Solicitud Nº 2007-0009332. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 11 de agosto del 2009.—(IN2009081756).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado
especial de Havana Club Holding S. A., solicita la inscripción de:
como marca de fábrica, en clase 33 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas
(excepto cervezas). Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de julio del 2009. Solicitud Nº 20090006561. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 11 de agosto del 2009.—(IN2009081758).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado
especial de Alcon Inc., solicita la inscripción de:
como marca de fábrica, en
clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo
siguiente: soluciones para
ser usadas con lentes de
contacto, preparaciones
oftálmicas y otorrinolaringológicas, vitaminas y minerales para usos
oftálmicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11
de agosto del 2009. Solicitud Nº 2009-0007021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 17 de agosto del 2009.—(IN2009081762).
Guiselle Campos Ureña, cédula 9-029-275, en calidad de apoderada
generalísima de Creaciones Para Su Kinder Crepsukin Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-109264, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica, en clase 25
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: fabricación de todo tipo de ropa
para mascotas, especialmente perros y gatos.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 18 de agosto del
2009. Solicitud Nº 2009-0007255. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 7 de setiembre del 2009.—(RP2009130142). —
(IN2009081780).
Carlos Liebhaber Villanueva, en calidad de apoderado generalísimo
de Cervercería Nacional C. R. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101106588, solicita la inscripción de: BOMBACHA, como marca de fábrica,
en clase 32 internacional, para proteger y distinguir: cervezas, aguas
minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos
de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de julio del 2009. Solicitud Nº
2009-0006214. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de julio del 2009.—
RP2009130172.—(IN2009081781).
Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Hyatt
International Corporation, solicita la inscripción de:
como marca de servicios, en
clase 43 internacional, para
proteger y distinguir: Servicios
de hotel y servicios de centros
turísticos
o
vacacionales
(resort), servicios de hoteles,
servicios de restaurantes, servicios de bares y de salones para cócteles,
servicios para proveer facilidades para conferencias, exhibiciones y
reuniones sociales para actividades especiales, servicios para proveer
banquetes de comidas y bebidas. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de diciembre del 2008. Solicitud Nº 2008-0012252. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 20 de agosto del 2009.—(IN2009081759).
Mauricio Bonilla Robert, cédula 1-903-770, en calidad de apoderado
especial de LG Electronics Inc, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica, en clase 9
internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: teléfonos
de cable, teléfonos inalámbricos,
aparatos
portátiles
de
comunicación, teléfonos móviles,
reproductores de MP3, televisores,
unidades de bus serial universal
(cuyas iniciales en idioma inglés son USB), reproductores de transmisión
digital de multimedia (sistema cuyas iniciales en idioma inglés son DMB),
manos libres para teléfonos móviles, cargadores portátiles, monitores de
computadora, ordenadores portátiles, computadoras, reproductores de DVD
para teatros en casa, altavoces para teatros en casa, receptor de audio y
video para teatros en casa, proyectores para teatros en casa, reproductores
de DVD, disco duro externo para computadora, aparatos para grabación,
transmisión y/o reproducción de sonidos e imágenes para telecomunicación,
aparatos para grabación, transmisión y/o reproducción de sonidos e
imágenes, programas (software) para los sonidos de teléfonos móviles.
Reservas: Prioridad: 40-2009-0001306 12/01/2009 KR. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 3 de abril del 2009. Solicitud Nº
2009-0002833. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de abril del 2009.—
(RP2009130221).—(IN2009081782).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado
especial de Alcon Inc., solicita la inscripción de:
como marca de fábrica, en
clase 10 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Aparatos e
instrumentos quirúrgicos
y médicos para usos
oftálmicos, dispositivos protésicos, lentes intraoculares. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto del 2009. Solicitud Nº
2009-0007022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de agosto del 2009.—
(IN2009081760).
Mauricio Bonilla Robert, en calidad de apoderado especial de Pedro
Oller Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-7589, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica, en
clase 33 internacional, para
proteger y distinguir lo
siguiente: vinos, bebidas
espirituosas y licores.
Reservas: de los colores
blanco, gris y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23
de junio del 2009. Solicitud Nº 2009-0005484. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 17 de julio del 2009.—(RP2009130222).—(IN2009081783).
La Gaceta Nº 188 — Lunes 28 de setiembre del 2009
Mauricio Bonilla Robert, en calidad de apoderado especial de Pedro
Oller Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-7589, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica, en
clase 29 internacional, para
proteger y distinguir lo
siguiente: carnes, pescado,
carne de ave y carne de
caza, extractos de carne,
frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, secas y cocidas,
jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y
grasas comestibles. Reservas: de los colores blanco, gris y azul. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio del 2009. Solicitud Nº
2009-0005502. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de julio del 2009.—
(RP2009130223).—(IN2009081784).
Mauricio Bonilla Robert, en calidad de apoderado especial de Pedro
Oller Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-7589, solicita la inscripción
de:
como nombre comercial, en clase
49 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: un
establecimiento
comercial
dedicado a actividades de
representación
de
casas
extranjeras, importación, exportación, distribución de productos nacionales
o extranjeros, servicios de transporte, embalaje, almacenaje de mercancías,
alquiler de almacenes, camionaje y distribución de productos, gestión de
negocios comerciales, administración comercial, servicios de agencia de
importación y en general la manipulación de productos, ubicado en frente al
parque de la Estación del Ferrocarril al Pacífico, avenida 18 entre calles 2 y
4. Reservas: de los colores blanco, gris y rojo. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 23 de junio del 2009. Solicitud Nº 2009-0005490. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 15 de julio del 2009.—(RP2009130224).—
(IN2009081785).
Mauricio Bonilla Robert, en calidad de apoderado especial de Pedro
Oller Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-7589, solicita la inscripción
de:
como marca de servicios,
en clase 39 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de
transporte,
embalaje,
almacenaje
de
mercancías, alquiler de almacenes, camionaje y distribución de productos.
Reservas: de los colores blanco, gris y rojo. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 23 de junio del 2009. Solicitud Nº 2009-0005492. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 15 de julio del 2009.—(RP2009130225).—
(IN2009081786).
Mauricio Bonilla Robert, en calidad de apoderado especial de Pedro
Oller Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-7589, solicita la inscripción
de:
como marca de servicios, en
clase 35 internacional, para
proteger y distinguir lo
siguiente: gestión de negocios
comerciales,
administración
comercial, servicios de agencia
de importación, exportación y distribución y en general la manipulación de
productos. Reservas: de los colores blanco, gris y rojo. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio del 2009. Solicitud Nº
2009-0005491. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de julio del 2009.—
(RP2009130226).—(IN2009081787).
Mauricio Bonilla Robert, en calidad de apoderado especial de Pedro
Oller Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-7589, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica, en clase
3 internacional, para proteger y
distinguir
lo
siguiente:
preparaciones para blanquear y
otras sustancias para lavar la
ropa, preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites
esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. Reservas: de
los colores blanco, gris y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus
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derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de junio del 2009. Solicitud Nº 2009-0005503. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 15 de julio del 2009.—(RP2009130227).—
(IN2009081788).
Mauricio Bonilla Robert, en calidad de apoderado especial de
Pedro Oller Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-007589, solicita la
inscripción de:
como marca de servicios,
en clase 35 internacional,
para proteger y distinguir lo
siguiente:
gestión
de
negocios
comerciales,
administración comercial,
servicios de agencia de
importación, exportación y distribución y en general la manipulación de
productos. Reservas: de los colores blanco, gris y dorado. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio del 2009. Solicitud Nº
2009-0005494. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de julio del 2009.—
(RP2009130228).—(IN2009081789).
Mauricio Bonilla Robert, en calidad de apoderado especial de Pedro
Oller Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-7589, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica, en clase
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: café,
té, cacao, azúcar, arroz, tapioca,
sagú, sucedáneos del café,
harinas y preparaciones a base
de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados, miel,
jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas,
(condimentos), especias, hielo. Reservas: de los colores blanco, gris y azul.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio del 2009.
Solicitud Nº 2009-0005487. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de julio del
2009.—RP2009130229.—(IN2009081790).
Mauricio Bonilla Robert, en calidad de apoderado especial de Pedro
Oller Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-7589, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica, en clase
31 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
productos agrícolas, hortícolas,
forestales y granos, no
comprendidos en otras clases,
animales vivos, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas,
plantas y flores naturales, alimentos para los animales, malta. Reservas: de
los colores blanco, gris y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de junio del 2009. Solicitud Nº 2009-0005486. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 14 de julio del 2009.—RP2009130230.—(IN2009081791).
Mauricio Bonilla Robert, en calidad de apoderado especial de Pedro
Oller Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-7589, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica, en clase
32 internacional, para proteger
y distinguir: cervezas, aguas
minerales y gaseosas y otras
bebidas sin alcohol, bebidas de
frutas y zumos de frutas,
siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Reservas: de los colores
blanco, gris y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23
de junio del 2009. Solicitud Nº 2009-0005485. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 15 de julio del 2009.—RP2009130231.—(IN2009081792).
Mauricio Bonilla Robert, en calidad de apoderado especial de Pedro
Oller Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-7589, solicita la inscripción
de:
como nombre comercial, en
clase 49 internacional, para
proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento
comercial
dedicado
a
actividades de representación
de casas extranjeras, importación, exportación, distribución de productos
nacionales o extranjeros, servicios de transporte, embalaje, almacenaje de
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La Gaceta Nº 188 — Lunes 28 de setiembre del 2009
mercancías, alquiler de almacenes, camionaje y distribución de productos,
gestión de negocios comerciales, administración comercial, servicios de
agencia de importación y en general la manipulación de productos, ubicado
en San José, frente al parque de la Estación del Ferrocarril al Pacífico,
avenida 18, entre calles 2 y 4. Reservas: de los colores blanco, gris y azul.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio del 2009.
Solicitud Nº 2009-0005504. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de julio del
2009.—(RP2009130232).—(IN2009081793).
Mauricio Bonilla Robert, en calidad de apoderado especial de
Pedro Oller Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-007589, solicita la
inscripción de:
como marca de servicios,
en clase 39 internacional,
para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de
transporte,
embalaje,
almacenaje de mercancías,
alquiler de almacenes, camiones, camionaje y distribución de productos.
Reservas: de los colores blanco, gris y dorado. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 23 de junio del 2009. Solicitud Nº 2009-0005493. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 15 de julio del 2009.—(RP2009130233).—
(IN2009081794).
Mauricio Bonilla Robert, en calidad de apoderado especial de Pedro
Oller Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-7589, solicita la inscripción
de:
como marca de servicios, en
clase 35 internacional, para
proteger y distinguir lo
siguiente: gestión de negocios
comerciales,
administración
comercial, servicios de agencia
de importación, exportación y distribución y en general la manipulación de
productos. Reservas: de los colores blanco, gris y azul. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio del 2009. Solicitud Nº
2009-0005483. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de julio del 2009.—
(RP2009130234).—(IN2009081795).
Mauricio Bonilla Robert, cédula 1-903-770 en calidad de apoderado
especial de Pedro Oller Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-007589,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica,
en clase 49 internacional,
para proteger y distinguir
lo
siguiente:
un
establecimiento
comercial dedicado a
actividades
de
representación de casas extranjeras, importación, exportación, distribución
de productos nacionales o extranjeros, servicios de transporte, embalaje,
almacenaje de mercancías, alquiler de almacenes, servicios de agencia de
importación y en general la manipulación de productos, ubicado del edificio
Omega (Clínica Bíblica), en calle 2, 150 metros al sur. Reservas: de los
colores blanco, gris y dorado. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de junio del 2009. Solicitud Nº 2009-0005195. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 6 de agosto del 2009.—(RP2009130235).—
(IN2009081796).
Mauricio Bonilla Robert, en calidad de apoderado especial de Total
Tech Inc, solicita la inscripción de:
como marca de
fábrica, en clase
9 internacional,
para proteger y
distinguir
lo
siguiente:
computadoras y
electrónicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de
diciembre del 2008. Solicitud Nº 2008-0012090. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 13 de marzo del 2009.—(RP2009130236).—(IN2009081797).
Mauricio Bonilla Robert, en calidad de apoderado especial de Rum
Creations y Products Inc, solicita la inscripción de: Zacapa como marca
de fábrica en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Ron; espíritus de ron; licores de ron; cócteles de ron; bebidas alcohólicas
conteniendo ron y hechas a base de ron. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 20 de junio del 2008, exp. Nº 2008-0006043.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978.—San José, 18 de marzo del 2009.—RP2009130237.—
(IN2009081798).
Mauricio Bonilla Robert, céd 1-903-770, en calidad de apoderado
especial de Cinemas de la República S. A. de C.V., solicita la inscripción de:
Cinépolis salas VIP como marca de servicios en clase 41 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: educación, capacitación, entretenimiento,
actividades deportivas y culturales, estudios y/o salas de cines y/o video
juegos, juegos de azar, juegos provistos en línea, edición de cintas de
video, digitación de imágenes, organización y dirección de congresos,
concursos y/o conferencias, producción de películas de cintas de video,
clubes de entretenimiento o educación, renta de cintas de video, películas
cinematográficas, grabaciones, proyectores y accesorios cinematográficos,
equipo de audio, deportivo, información en materia de entretenimiento
y recreación, reservación de entradas para shows o espectáculos. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de julio del 2009,
exp. Nº 2009-0005900. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de julio del 2009.—
RP2009130238.—(IN2009081799).
Mauricio Bonilla Robert, en calidad de apoderado especial de
Mamiye Brothers Inc, solicita la inscripción de: LITTLE ME como marca
de fábrica en clase 24 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Cobijas de niños, toallas, toallitas de tocador, manoplas para aseo. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2009, exp.
Nº 2009-0003182. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de junio del 2009.—
RP2009130239.—(IN2009081800).
Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de
Firstservice Corporation, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase 36
internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios inmobiliarios, a saber, la
prestación de servicios de corretaje de bienes
raíces, servicios de arrendamiento financiero
inmobiliario, agencia inmobiliaria, inmobiliarias
de evaluación y valoración, servicios de
inversión de capital de bienes inmuebles,
consultoría hotelera, corretaje de hipoteca y
revisión de préstamo, consulta y análisis
financieros relacionados con bienes inmuebles, gestión de activos, gestión
de la propiedad, investigación del mercado inmobiliario, gestión de
instalaciones, servicios de consultoría de bienes raíces, consulta de
construcción y dirección, desarrollo de bienes inmuebles y servicios de
planificación, y servicios de dirección de proyecto relacionados con bienes
inmuebles; servicios de dirección de propiedades residenciales, a saber, la
administración de bienes y prestación de servicios relacionados auxiliares a
propiedades de asociación de propietario, condominios, propiedades de
alquiler de multifamilia, propiedades de asociaciones de maestros,
propiedades de adultos activos, propiedades de recreo, propiedades de hotel
en condominio, comunidades de escala grandes y alojamiento de estudiantes,
incluyendo -pero no limitado- a proporcionar los servicios administrativos,
servicios de transacciones de propiedad, servicios de alquiler a corto plazo,
servicios de alquiler a largo plazo, servicios de educación relacionado con
servicios inmobiliarios, servicios de desarrollador de consultoría, servicios
de gestión financiera, servicios de tecnología relacionados con servicios
inmobiliarios, servicios de corretaje residencial, colocación y venta de
servicios de seguro de propiedad, servicios de conserjería, mantenimiento
de césped, servicios de control de plagas, servicios de corretaje de hipotecas,
servicios de inspección de los bienes relacionados con la compra y venta de
viviendas y bienes inmuebles, utilidad y servicios de gestión de energía
relacionados con servidos inmobiliarios, consultoría y gestión de servicios
relacionados con las evaluaciones ambientales y de rehabilitación
relacionados a los servicios inmobiliarios, dirección de piscina comercial y
residencial y servicios de mantenimiento, piscina comercial servicios que
proveen de personal, piscina comercial y construcción de fuente y servicios
de renovación, servicios de almacenaje de registro, servicios de colecciones,
programas de comunidad y planificación de eventos relacionados a los
servicios inmobiliarios, servicios de mantenimiento, supervisión y
calificación de proveedores y la reclutación/contratación/supervisión de los
empleados, todos relacionados con los servicios de dirección de propiedades
residenciales; servicios de conservación de propiedad, a saber, la
preservación y el suministro de los bienes accesorios a los servicios
relacionados con las instituciones financieras y otros propietarios de bienes
raíces, incluyendo -pero no limitado- a los servicios de desalojo, de
rehabilitación (reparación y remodelación), de preservación de propiedad,
de gestión de activos (análisis de inversiones, valoraciones, alquiler,
arrendamiento de gestión , gestión de la propiedad), servicios de
mantenimiento y reparación. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
La Gaceta Nº 188 — Lunes 28 de setiembre del 2009
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 3 de junio del 2009, exp. Nº 2009-0004542. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 25 de junio del 2009.—RP2009130284.—
(IN2009081801).
Simón Valverde Gutierrez, cédula Nº 3-376-289, en calidad de
apoderado especial de Ibtada Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101579728, solicita la inscripción de: VASTRA como marca de fábrica y
comercio en clases 24 y 25 internacional. Para proteger y distinguir: 24
Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama
y de mesa. y 25 Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del
2009, exp. Nº 2009-0007450. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de agosto del
2009.—RP2009130303.—(IN2009081802).
Simón Valverde Gutiérrez, cédula Nº 3-376-289, en calidad de
apoderado especial de Ibtada Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101579728, solicita la inscripción de: VASTRA como nombre comercial en
clase 49 internacional. Para proteger y distinguir: Un establecimiento
comercial ubicado del Centro Comercial Paco, 600 metros norte, edificio
esquinero, segundo piso, local b, dedicado a la venta e importación
de ropa, tela así como te y accesorios. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2009, exp. Nº 2009-0007449.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978.—San José, 26 de agosto del 2009.—RP2009130304.—
(IN2009081803).
Simón Valverde Gutiérrez, cédula Nº 3-376-289, en calidad de
apoderado especial de Ibtada Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-579728, solicita la inscripción de: CHAI & MASALE como nombre
comercial en clase 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial ubicado del Centro Comercial Paco, 600
metros norte, edificio esquinero, segundo piso, local b, dedicado a la venta
de te, café y especias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
24 de agosto del 2009, exp. Nº 2009-0007451. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
2 de setiembre del 2009.—RP2009130307.—(IN2009081804).
Simón Valverde Gutiérrez, cédula Nº 3-376-289, en calidad de
apoderado especial de Ibtada Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101579728, solicita la inscripción de: CHAI & MASALE como marca de
fábrica y comercio en clases 21 y 30 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario;
peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de
limpieza; lana de acero, vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio
de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos
en otras clases. Y clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú,
sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan,
productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza;
levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
24 de agosto del 2009, exp. Nº 2009-0007452. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
27 de agosto del 2009.—RP2009130309.—(IN2009081805).
Roy Ulises Rodriguez Sánchez, solicita la inscripción de:
como marca de comercio en clase 49
internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial
dedicado a la fabricación y empaque de
productos, ubicado en Alajuela, San Roque de
Grecia, 300 metros al noreste y 25 metros este
del Liceo León Cortes Castro. Reservas: de
los colores amarillo, rojo, negro, blanco y
azul. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de
abril del 2009, exp. Nº 2009-0002822. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de
setiembre del 2009.—RP2009130357.—(IN2009081806).
Margarita Rosa González de Lizarralde, pasaporte CC51678248, en
calidad de apoderada generalísima de C.I Liansa Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-310887, solicita la inscripción de: MEMORYFLEX
como marca de fábrica en clase 19 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: señales de tránsito reflectivas de láminas de plástico. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
Pág 29
primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio del 2009, exp.
Nº 2009-0006124. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de agosto del 2009.—
RP2009130361.—(IN2009081807).
Carlos Corrales Azuola, cédula 1-849-717, en calidad de apoderado
especial de Medio de Pago MP Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-144357, solicita la inscripción de: SERVIMÁS MÁXIMA como
marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios financieros. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de junio del 2007. Exp. Nº 2007-0009510. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 28 de julio del 2009.—(IN2009081831).
Carlos Corrales Azuola, en calidad de gestor oficioso de AFC
Enterprises INC., solicita la inscripción de:
como marca de servicios, en
clase 43 internacional, para
proteger y distinguir lo
siguiente:
servicios
de
restauración (alimentación). Se
cita a terceros interesados en
defender sus derechos para
hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo
del 2009, expediente Nº 2009-0002102. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de
julio del 2009.—(IN2009081834).
Carlos Corrales Azuola, cédula Nº 1-849-717, en calidad de
apoderado especial de Hero Nutritionals LLC, solicita la inscripción de:
SLICE OF LIFE como marca de comercio, en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: preparados vitamínicos y nutricionales
y suplementos dietéticos. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de julio del 2009, expediente Nº 2009-0006430. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 27 de julio del 2009.—(IN2009081842).
Carlos Corrales Azuola, cédula Nº 1-849-717, en calidad de
apoderado especial de Hero Nutritionals LLC, solicita la inscripción de:
YUMMI BEARS como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: preparados vitamínicos y nutricionales
y suplementos dietéticos. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de julio del 2009, expediente Nº 2009-0006429. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 27 de julio del 2009.—(IN2009081843).
Carlos Corrales Azuola, cédula Nº 1-849-717, en calidad de
apoderado especial de Red.Com, INC, solicita la inscripción de: R3D como
marca de comercio, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Programas de software para la integración de texto, audio,
gráficos, imagen fija y cuadros móviles en un interactivo entregable para
uso en multimedia; sistema de cámara de cine digitales y accesorios de
cámaras, lentes de cámara, tarjetas de memoria, memorias electrónicas,
monitores de video y pantallas de demostración de panel planas, todo
para el empleo en la creación, el almacenaje, la entrega, la manipulación,
la grabación, la repetición o la inspección de video, música, gráfica,
fotos, audio, texto, y datos de multimedia; proyectores cinematográficos;
películas de movimiento; películas; diapositivas y fotográficas; película
de cámara expuesta; grabaciones digitales de audio y visuales. Reservas:
Prioridad 77/711,436 10/04/2009 US. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 21 de agosto del 2009, expediente Nº 2009-0007393.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de agosto del 2009.—(IN2009081850).
Carlos Corrales Azuola, cédula Nº 1-849-717, en calidad de
apoderado especial de Red.Com, INC, solicita la inscripción de: R3D como
marca de servicios, en clase 42 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Desarrollo de nueva tecnología para otros en el campo de
formato de imagen y en la implicación de tecnología o el relacionar con la
diseminación, la difusión o la transmisión de vídeo, música, gráfica, fotos,
audio, texto, multimedia, programas del ordenador y datos en un formato
de imagen especificada, y además la consulta relacionada. Reservas:
Prioridad 77/711,436 10/04/2009 US. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 21 de agosto del 2009, expediente Nº 2009-0007394.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de agosto del 2009.—(IN2009081851).
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La Gaceta Nº 188 — Lunes 28 de setiembre del 2009
Carlos Corrales Azuola, cédula Nº 1-849-717, en calidad de
apoderado especial de Red.Com, solicita la inscripción de: RED como
marca de comercio, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: entrada y salida de módulos electrónicos para la transmisión de
datos de las cámaras digitales. Reservas: Prioridad 77/668112 11/02/2009
US. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto
del 2009, expediente Nº 2009-0006996. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1º de
setiembre del 2009.—(IN2009081906).
Carlos Corrales Azuola, cédula Nº 1-849-717, en calidad de
apoderado especial de Red.Com, INC, solicita la inscripción de: RED como
marca de comercio, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: dispositivos de almacenamiento de los datos electrónicos.
Reservas: Prioridad 77/668098 11/02/2009 US. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 10 de agosto del 2009, expediente Nº 2009-0006994.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de setiembre del 2009.—(IN2009081913).
Francisco Muñoz Rojas, cédula Nº 1-1124-249, en calidad de
apoderado especial de Natura Sofía S. A., C. J. Nº 3-101-495289, solicita
la inscripción de: NATURASOFÍA como marca de fábrica, en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aceotes esenciales
para la piel administrados por vía tópica, cosméticos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de agosto del 2009, expediente
Nº 2009-0007131. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de agosto del 2009.—
(IN2009081914).
Francisco Muñoz Rojas, cédula Nº 1-1124-249, en calidad de
apoderado especial de Natura Sofía S. A., C. J. Nº 3-101-495289, solicita
la inscripción de: NATURASOFÍA como nombre comercial, en clase 49
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a una clínica de consulta médica, en homeopatía y de
medicamentos homeopáticos, cosméticos, aceites esenciales, ubicado en
Escazú, Guachipelín, de la antigua Paco, cincuenta metros oeste, carretera
vieja a Santa Ana, local a mano derecha. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 13 de agosto del 2009, expediente Nº 2009-0007129.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de agosto del 2009.—(IN2009081916).
Francisco Muñoz Rojas, cédula Nº 1-1124-249, en calidad de
apoderado general de Natura Sofía S. A., C. J. Nº 3-101-495289, solicita
la inscripción de: NATURASOFÍA como marca de servicios, en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de gestión
y administración de negocios comerciales y publicidad de una clínica
de consulta médica, en homeopatía y de distribución de medicamentos
homeopáticos, cosméticos, aceites esenciales. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 13 de agosto del 2009, expediente Nº 2009-0007130.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de agosto del 2009.—(IN2009081918).
Carlos Corrales Azuola, en calidad de apoderado especial de
Laboratorios Bussié S. A., solicita la inscripción de:
como marca de comercio, en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: productos
farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos
para la medicina; sustancias dietéticas para uso
médico, alimentos para bebés, emplastos, material
para apósitos; material para empastar los dientes y
para improntas dentales; desinfectantes; productos
para la destrucción de animales dañinos, fungicidas,
herbicidas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29
de setiembre del 2008, expediente Nº 2008-0009555. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 20 de julio del 2009.—(IN2009081925).
Carlos Corrales Azuola, en calidad de apoderado especial de
Laboratorios Bussié S. A., solicita la inscripción de: SATOREN H FORTE
como marca de comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos
para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para
bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes
y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de
animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 14 de julio del 2008, expediente Nº 2008-0006877. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 21 de julio del 2009.—(IN2009081927).
Carlos Corrales Azuola, cédula Nº 1-849-717, en calidad de
apoderado especial de Medio Pago MP Sociedad Anónima, C. J. Nº 3-101144357, solicita la inscripción de:
como marca de servicios, en clase
36 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios
financieros. Reservas: de los
colores azul y amarillo. Se cita a
terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del
2007, expediente Nº 2007-0009504. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de
julio del 2009.—(IN2009081929).
Carlos Corrales Azuola, cédula Nº 1-849-717, en calidad de
apoderado especial de Medio Pago MP Sociedad Anónima, C. J. Nº 3-101144357, solicita la inscripción de:
como marca de servicios, en clase
36 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios
financieros. Reservas: de los colores
azul y amarillo. No se hace reserva
de las palabras Crédito personal a su
medida. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de junio del 2007, expediente Nº 2007-0009513. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 29 de julio del 2009.—(IN2009081930).
Carlos Corrales Azuola, cédula Nº 1-849-717, en calidad de
apoderado especial de Hero Nutritionals LLC, solicita la inscripción de:
como marca de comercio, en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: preparaciones vitamínicos y
nutricionales y suplementos dietéticos. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de julio del 2009, expediente
Nº 2009-0006431. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de agosto del 2009.—
(IN2009081932).
Carlos Corrales Azuola, cédula Nº 1-849-717, en calidad de
apoderado especial de Laboratorios Bussié S. A., solicita la inscripción
de: SEDATABS como marca de comercio, en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios;
productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso
médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material
para empastar los dientes y para moldes dentales; desinfectantes; productos
para la destrucción de animales dañinos; fungicidas y herbicidas. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de setiembre del 2006,
expediente Nº 2006-0008256. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de agosto del
2009.—(IN2009081935).
Carlos Corrales Azuola, cédula Nº 1-849-717, en calidad de apoderado
especial de Red.Com, INC, solicita la inscripción de: REDMOTE como
marca de comercio y servicios, en clase 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: controles remotos para cámaras. Reservas: Prioridad
77/681,192 02/03/2009 US. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de agosto del 2009, expediente Nº 2009-0007392. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 26 de agosto del 2009.—(IN2009081937).
Carlos Corrales Azuola, cédula Nº 1-849-717, en calidad de apoderado
especial de Red.Com, INC, solicita la inscripción de: MYSTERIUM
X como marca de comercio, en clase 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: sensores de cámaras. Reservas: Prioridad 77/681,198
02/03/2009 US. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21
de agosto del 2009, expediente Nº 2009-0007391. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 26 de agosto del 2009.—(IN2009081939).
La Gaceta Nº 188 — Lunes 28 de setiembre del 2009
Cambio de Nombre Nº 61776
Que Édgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, en calidad de
apoderado especial de A. C. Nielsen Company LLC, solicita a este Registro
se anote la inscripción de cambio de nombre de A. C. Nielsen Company por
el de A. C. NIELSEN COMPANY, LLC, presentada el día 12 de agosto
de 2009 bajo expediente 61776. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 2006-0009920. Registro Nº 167825 Retail Index en clase 35 marca
denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de
agosto del 2009.—Oficina de Marcas y otros Signos Distintivos.—Grettel
Solís Fernández.—1 vez.—RP2009130606.—(IN2009082401).
Cambio de Nombre Nº 61425
Que Harry Zurcher Blen, cédula Nº 1-415-1184, en calidad de
apoderado especial de Bunge Oils, Inc., solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de BUNGE FOODS CORPORATION
por el de BUNGE OILS, INC., presentada el día 22 de julio de 2009 bajo
expediente 61425. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 19950008723 Registro Nº 97267 R & H en clase 29 marca denominativa y 19950008724 Registro Nº 97278 R & H en clase 30 marca denominativa. Publicar
en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de
la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de agosto del 2009.—Oficina
de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Grettel Solís Fernández.—1 vez.—
RP2009130608.—(IN2009082402).
Cambio de Nombre Nº 61762
Que Édgar Zurcher Gurdián, en calidad de apoderado especial de
Closetmaid Corporation, solicita a este Registro se anote la inscripción de
cambio de nombre de CLAIRSON INTERNATIONAL CORPORATION
por el de CLOSETMAID CORPORATlON, presentada el día 11 de agosto
de 2009 bajo expediente 61762. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 1998-0001786. Registro Nº 109925 Closetmaid en clase, 20 marca
denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de
agosto del 2009.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Edith
Mendoza Masís.—1 vez.—RP2009130612.—(IN2009082403).
Cambio de Nombre Nº 61677
Que Harry Zurcher Blen, cédula Nº 1-415-1184, en calidad de
Representante Legal de Comercializadora de Marcas Fuller S. de R. L. de
C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre
de House Fuller Sociedad de Responsabilidad Limitada, de C.V. por el de
Comercializadora de Marcas Fuller S. de R.L. de C. V., presentada el día
13 de diciembre de 2002, bajo expediente 61677. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas: 2002-0000329 ESBELTÍSIMA 2000 FULLER
en clase 5 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
18 de agosto del 2009.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—
Katherin Jiménez Tenorio.—1 vez.—RP2009130615.—(IN2009082404).
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación
Cristiana Camino de Vida, con domicilio en la provincia de Puntarenas
centro, diagonal a la Plaza de Deportes; cuyos fines principales entre otros
son los siguientes: difundir la enseñanza del evangelio de nuestro Señor
Jesucristo en todos los asociados, cuyo representante judicial y extrajudicial
de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil,
y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Eduardo
Araya Rivera. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones)
y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza
por quince días hábiles a partir, de la publicación, a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009. Asiento:
229558.—Curridabat, 03 de setiembre del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—RP2009130379.—(IN2009082405).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación
Pro Mejora y de Vecinos del Residencial Bilbao, con domicilio en la
provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
fomentar la armonía y los vínculos de unión y amistad entre los asociados
y los vecinos del Residencial, cuya representante judicial y extrajudicial de
la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma,
y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Shirley
Badilla Berrocal. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones)
y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza
por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009. Asiento:
28580; Adicionales Tomos: 2009. Asientos: 92042 y 172528).—Curridabat,
27 de julio del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—
RP2009130385.—(IN2009082406).
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El Registro de Personas Jurídicas; Departamento de Asociaciones
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada
Asociación de Vecinos Pro Asfaltado de la Comunidad de San Pablito de
Pérez Zeledón y Otros Proyectos, con domicilio en la provincia de San José;
cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Gestionar y promover
ante las instancias respectivas, ya sea la construcción de caminos, así como
gestionar el asfaltado o pavimentación de los caminos de la comunidad.
Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente: Guillermo Aguilar Blanco.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus
reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009. Asiento:
134121).—Curridabat, 10 de agosto del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—RP2009130415.—(IN2009082407).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada
Asociación de Empresarios de Costa Rica y Venezuela, con domicilio en la
provincia de Heredia; cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
la representación de sus afiliados, así como promover, fomentar y dirigir las
acciones que éstos desarrollen, cuyo representante judicial y extrajudicial
de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente:
Luis Rodríguez Estrada. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley
de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos
legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
(Tomo: 2009. Asiento: 192307. Tomo: 2009 Asiento: 212138).—Curridabat,
31 de agosto del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—RP2009130447.—(IN2009082408).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada:
Asociación Nacional de Decoradores de Queques Andeq, con domicilio
en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: Enseñar aquellas personas que no tienen medios para aprender
la decoración de pasteles con la colaboración de los asociados y otras
instituciones, cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación
con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las
limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: María de los
Ángeles Álvarez Álvarez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley
de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos
legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Tomo: 2009, asiento: 139322.—Curridabat, 21 de agosto del 2009.—
Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009130504.—
(IN2009082409).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada
Asociación Administrativa del Acueducto y Alcantarillado Sanitario
de Lanas de Puriscal, con domicilio en la provincia de San José; cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: administrar, operar, dar
mantenimiento desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto
de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite
el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de
acatamiento obligatorio, cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y
con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: José Luis
Retana Solís. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones)
y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza
por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009 Asiento:
164506).—Curridabat, 31 de agosto del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—RP2009130561.—(IN2009082410).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica,
cédula: 3-002-526516, denominación: Asociación de Arrendatarios del
Mercado de San Ramón. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro
de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de
1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. Documento: Tomo: 2009. Asiento: 190318.—San José, 07 de
agosto del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—
RP2009130563.—(IN2009082411).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación
Cristiana Casa de Oración de Jicaral, con domicilio en la provincia de
Puntarenas, cuyos fines entre otros serán los siguientes: Predicar y enseñar el
evangelio de nuestro señor Jesucristo, valiéndose de todos los medios orales
Pág 32
La Gaceta Nº 188 — Lunes 28 de setiembre del 2009
y escritos que la ley le permite, cuyo representante judicial y extrajudicial de
la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma,
y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Rafael
Bonilla Cerdas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones)
y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza
por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2009 Asiento
110336, y Adicional Tomo 2009 Asiento 148524).—Curridabat, 16 de
junio del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—
RP2009130591.—(IN2009082412).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación
para el Apoyo Económico de los Educandos del Instituto Profesional María
Pacheco de Chacón, con domicilio en la provincia de Alajuela, en la sede de
este instituto situado en calle nueve, avenida nueve, cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: contribuir con la excelencia en la educación
impartida en el instituto. Cuya representante judicial y extrajudicial de
la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de
suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta
Roxana Guzmán Carvajal. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley
de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos
legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Tomos: 577, 2009 y 2009, asientos: 80980, 139158 y 203926.—Curridabat,
dieciocho de agosto del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—RP2009130777.—(IN2009082646).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación
Iglesia Cristiana La Luz Divina, con domicilio en la provincia de Alajuela.
Cuyo fin principal será el siguiente: promover el bien social promoviendo la
enseñanza de la verdad espiritual a toda la humanidad. Cuya representante
judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en
el estatuto, lo es la presidenta Flory Hidalgo Campos. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218
del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a
la inscripción en trámite. Tomo: 0577, asiento 54613 y adicionales tomo
2009, asiento 43481 y tomo 2009, asiento 190620.—Curridabat, veintiocho
de julio del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—RP2009130779.—(IN2009082647).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación
Pro Clarinetistas de Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José.
Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: constituir un grupo
clarinetístico nacional unificado. Cuya representante judicial y extrajudicial
de la asociación con facultades de apoderada generalísima con límite de
suma hasta cien mil colones y con las limitaciones establecidas en el estatuto
lo es la presidenta Laura Jiménez Tassara. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto
de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Tomo: 2009, asiento: 162671, adicional 2009-185295.—Curridabat,
veintiuno de agosto del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—RP2009130982.—(IN2009082648).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones
ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona
jurídica cédula 3-002-066949, denominación: Asociación Pro Hospital San
Rafael de Alajuela. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las
prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley
de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos
legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2009, asiento: 176798, con adicional (es): 2227562009-1.—Curridabat, 11 de setiembre del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director de Personas Jurídicas.—1 vez.—(IN2009082779).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación
Tibaseña para la Seguridad Ciudadana y de Cooperación Integral para la
Fuerza Pública, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines
entre otros serán los siguientes: promover la creación, la organización y el
fortalecimiento de los llamados Comités de Seguridad Comunitaria en cada
uno de los distritos administrativos del cantón de Tibás. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas
en el estatuto, lo es el presidente Julio Antonio Cárdenas Espinoza. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas,
y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince
días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2009, asiento 124950.—
Curridabat, diecisiete de junio del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director de Personas Jurídicas.—1 vez.—(IN2009082820).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada
Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de
Santa Isabel Arriba de Cañas, Guanacaste, con domicilio en la provincia
de Guanacaste, cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas
condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y
reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos
y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en
el estatuto lo es el presidente: Miguel Vargas Fernández. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218
del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Tomo: 2009, asiento: 172955.—Curridabat, treinta
de julio del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director de
Personas Jurídicas.—1 vez.—(IN2009082821).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, casada dos veces,
abogada, cédula de identidad número 1-812-604, vecina de Tres Ríos, en
su condición de Apoderada Especial de Cemex Trademarks Worlwide Ltd.,
de Suiza, solicita la Patente de Invención CEMENTO IMPERMEABLE Y
COMPOSICIÓN SINERGICA EMPLEADA PARA LA OBTENCIÓN DE
ALTA IMPERMEABILIDAD. La invención presente, describe un cemento,
mortero o concreto impermeable que comprende respectivamente clinker
de cemento y yeso, cemento y arena o cemento, arena, grava y agua, todos
los anteriores caracterizados por comprender una cantidad sinérgicamente
efectiva de una composición de agentes repelentes y reductores de agua,
que se puede incorporar durante el proceso de fabricación de dicho
cemento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos
Industriales Octava Edición es C04B 28/02, cuyo inventor es Ramírez
Tobías Homero. La solicitud correspondiente lleva el número 9218, y fue
presentada a las 14:51:42 del 29 de junio del 2007. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de agosto
del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—RP2009130680.—
(IN2009082399).
Harry Wohlstein Rubinstein, cédula 1-341-287, mayor, casado una
vez, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Kraft Foods Global Brands LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada GALLETAS DE MOLDE CON UN ALTO CONTENIDO
DE FIBRA DIETÉTICA QUE CONTIENEN INULINA Y ALMIDÓN
RESISTENTE. Esta invención está relacionada con la producción de galletas
de molde con un alto contenido de fibra dietética que contienen inulina y
almidón resistente. La invención está también relacionada con la producción
de masas y galletas, de figuras moldeadas que son del agrado de los niños,
las cuales son bajas en calorías, grasa, azúcar y además, tienen un contenido
sustancial de fibra dietética. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes Octava Edición es A21D 2/18, cuyos inventor es Alexandre, Delse.
La solicitud correspondiente lleva el número 10919, y fue presentada a las
13:47:18 del 10 de julio de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de setiembre
de 2009.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(RP2009130765).—
(IN2009082645).
PUBLICACIÓN DE una VEZ
Se hace saber que el Licenciado Luis Diego Castro Chavarría,
en calidad de Apoderado Especial de Binney & Smith, domiciliada en
los Estados Unidos de América, compañía titular de la concesión de la
Patente de Invención Nº 26119, tramitada bajo el expediente número 6058,
denominada SISTEMA MARCADOR, inscrita el veintidós de junio de
dos mil uno, solicita a este Registro se inscriba el traspaso de dicha Patente,
a favor de la compañía Crayola LLC, sociedad organizada y existente
bajo las leyes de los Estados Unidos de América, de conformidad con los
documentos privados de cesión y traspaso aportados el quince de mayo del
dos mil ocho.—San José, 10 de setiembre del 2009.—Lic. Hellen Marín
Cabrera, Registradora.—1 vez.—RP2009130641.—(IN2009082400).
La Gaceta Nº 188 — Lunes 28 de setiembre del 2009
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 6629P.—Lamm Engleke S. A., solicita concesión
de: 0,15 litros por segundo del pozo AB-1418, efectuando la captación en
finca de su propiedad en San Rafael, Escazú, San José, para uso consumo
humano-doméstico, Coordenadas 212.400/521.550 hoja Abra. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Departamento de Aguas.—San José, 16 de
setiembre de 2009.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(81322).
Expediente Nº 13401-A.—Productores de Monteverde S. A., solicita
concesión de: 1.30 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando
la captación en finca de Keila Eileen Guindon Maxson y Ari Tomas Guindon
en Monte Verde, Puntarenas, Puntarenas, para uso industria. Coordenadas
253.977/448 321 hoja Juntas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Departamento de Aguas.—San José, 30 de
abril de 2009.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009081350).
Expediente Nº 8936P.—Tamacun S. A., solicita concesión de: 0,1
litros por segundo del pozo AB-1785, efectuando la captación en finca de
su propiedad en San Rafael, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 218.500 / 513.500 hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 16 de setiembre de 2009.—Departamento de
Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009081393).
Exp. 2555A.—Dagoberto y Gerardo Mora Jiménez, solicitan
concesión de: 3,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando
la captación en finca de su propiedad en Barbacoas, Puriscal, San José,
para uso consumo humano-doméstico y turístico piscina. Coordenadas
204.000 / 498.400 hoja río Grande. Predios inferiores: no se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de setiembre
del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—
(IN2009081526).
Expediente Nº 13587A.—Óscar Chaves Rojas, solicita concesión de:
0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación
en finca de Óscar Chaves Rojas en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso
consumo humano. Coordenadas: 260.750 / 494.450, hoja Aguas Zarcas.
Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—
San José, 18 de setiembre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M.
Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009081771).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 80A.—Manuel Benito Santos Alvarado solicita concesión de:
60 litros por segundo del Río Liberia, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Liberia, Guanacaste, para uso varios y agropecuario - riego otro. Coordenadas 289.600 / 374.500 hoja Monteverde. Predios inferiores:
Juan de Dios Muñoz Bustos. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—
San José, 18 de mayo del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón
Calderón, Jefe.—(IN2009082348).
Exp. 6752A.—Municipalidad de La Unión, solicita concesión
de: 16 litros por segundo del nacimiento Carazo Nº 1, efectuando la
captación en finca de AyA, en San Rafael, La Unión, Cartago, para uso
consumo humano-Poblacional. Coordenadas 210.100 / 540.900 hoja Istarú.
10 litros por segundo del nacimiento el bosque, efectuando la captación
en finca de Inversiones Vista Tres Ríos S. A., en San Rafael, La Unión,
Cartago, para uso consumo humano-Poblacional. Coordenadas 209.200 /
538.300 hoja Istarú. 7,65 litros por segundo del Nacimiento Santa Marta
y Santa Elena, efectuando la captación en finca de su propiedad en Dulce
Nombre, La Unión, Cartago, para uso consumo humano - Poblacional.
Coordenadas 214.500 / 540.800 hoja Istarú. Predios inferiores: no se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de agosto
del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—
RP2009130468.—(IN2009082415).
Exp. 6751A.—Municipalidad de La Unión, solicita concesión de:
14 litros por segundo del nacimiento San Pedro, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Dulce Nombre, La Unión, Cartago, para uso
consumo humano - poblacional Coordenadas 215.200 / 541.600 hoja Istarú.
Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—
San José, 27 de agosto del 2009.—Departamento de Aguas—J. M. Zeledón
Calderón, Jefe.—RP2009130469.—(IN2009082416).
Pág 33
Exp. 13586A.—Rafael Ángel Cubero Cubero, solicita concesión de:
1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de María Adelina Mora Salazar en San Jerónimo, Naranjo, Alajuela,
para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego y abrevadero.
Coordenadas 233.800 / 497.400 hoja Naranjo. Predios inferiores: Ramón
Núñez Montero, Amable Barrantes Conejo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestar lo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 17 de setiembre del 2009.—Departamento
de Aguas.—J.M.
Zeledón
Calderón,
Jefe.—RP2009130496.—
(IN2009082417).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 13580A.—Osa Tucán S. A., solicita concesión de: 0,05
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Osa Tucán S. A., en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso
consumo humano doméstico. Coordenadas: 267.800 / 522.750, hoja Carate.
Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—
San José, 10 de setiembre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M.
Zeledón Calderón, Jefe.—(RP2009130908).—(IN2009082653).
Expediente Nº 13559A.—Rogelio y Lidia María Quesada Fernández
solicita concesión de: 0,03 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Santiago, San Ramón,
Alajuela, para uso agropecuario y abrevadero. Coordenadas: 227.619
/ 480.838, hoja Miramar. Predios inferiores: no se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 3 de setiembre de 2009.—Departamento
de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009082746).
Expediente Nº 13560A.—Emilio Araya Arias y Adelina Arias Durán,
solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Santiago, San Ramón,
Alajuela, para uso agropecuario y abrevadero. Coordenadas: 227.836
/ 480.835, hoja Miramar. Predios inferiores: no se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 3 de setiembre de 2009.—Departamento
de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009082747).
PODER JUDICIAL
AVISOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción y
habilitación como notario de José Francisco Solano Gamboa, carné 17791,
cédula: 110740923, expediente Nº 09-001636-0624-NO, por lo que se
solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la
conducta de éste lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de
quince días siguientes a esta publicación.—San José, 09 de setiembre
del 2009.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—
RP2009130546.—(IN2009082419).
Ante esta Dirección se ha presentado solicitud de inscripción
y habilitación como notario de Daniel Mauricio Salazar Araya, carné
17787, cédula 111600784, expediente Nº 09-001603-0624-NO, por lo que
se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta, este lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de
quince días siguientes a esta publicación.—San José, nueve de setiembre
del dos mil nueve.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1
vez.—RP2009130823.—(IN2009082654).
Ante esta Dirección, se ha presentado solicitud de habilitación como
notario de Juan José Quesada González, carné 12234, cédula 112210272,
expediente Nº 09-001550-0624-NO, por lo que se solicita a las personas
que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta este lo
comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes
a esta publicación.—San José, tres de setiembre del dos mil nueve.—Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—RP2009130890.—
(IN2009082655).
Ante esta Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción y
habilitación como notario de Jorge Enrique Monge Jiménez, carné 16659,
cédula 303660614, expediente Nº 09-002019-0624-NO, por lo que se
solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la
conducta este lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince
días siguientes a esta publicación.—San José, diecisiete de setiembre del
dos mil nueve.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—
RP2009130937.—(IN2009082656).
Ante esta Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción y
habilitación como notario de Steve Miguel Monge González, carné 17844,
cédula 1-1157-0923, expediente Nº 09-001911-0624-NO, por lo que se solicita
a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta
este(a) lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días
siguientes a esta publicación.—San José, 21 de setiembre del 2009.—Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—(IN2009083184).
Pág 34
La Gaceta Nº 188 — Lunes 28 de setiembre del 2009
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
DECRETOS
Nº 14-2009
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Con fundamento en los artículos 99, 102 inciso 10 de la Constitución
Política y 12 inciso a) del Código Electoral,
DECRETA:
El siguiente:
REGLAMENTO PARA EL USO DE LOS EQUIPOS
DE CÓMPUTO Y PROGRAMAS INFORMÁTICOS
Artículo 1º—Objeto. Este reglamento tiene como propósito regular
la utilización de los sistemas informáticos al servicio de las dependencias
del Tribunal Supremo de Elecciones, con el fin de aprovechar mejor la
tecnología e impedir que, por desconocimiento, sus usuarios transgredan la
normativa vigente sobre derechos de autor y derechos conexos incluyendo
la relacionada con el uso de “software” o programas informáticos.
Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos de aplicación del
presente reglamento se definen los siguientes términos:
DTIC: Departamento de Tecnologías en Información y
Comunicaciones.
Cambio de Versión: aplicación de un nivel superior de
mantenimiento a un software, conservando el mismo conjunto de
funciones, resultando en una versión más actualizada o superior.
Clave de acceso: es una forma de autenticación que utiliza
información secreta para controlar el acceso hacia algún recurso.
Dependencias: Departamentos, secciones, unidades u oficinas del
Tribunal Supremo de Elecciones.
Disco duro: Dispositivo de almacenamiento masivo, no volátil, que
conserva la información aun con la pérdida de energía, que emplea
un sistema de grabación magnética digital.
Diskettes: Dispositivo de almacenamiento.
Dispositivos de identificación: Hardware utilizado para la
identificación de personas.
Hardware: es el conjunto de elementos tecnológicos físicos
(tangibles) que conforman un computador o dispositivo electrónico.
Llaves USB: Dispositivo de almacenamiento que utiliza memoria
flash para guardar la información
Mantenimiento correctivo: se refiere a la reparación o corrección
de averías de hardware y configuración de hardware o software.
Mantenimiento preventivo: se refiere a las revisiones, diagnósticos,
inspecciones, limpieza (en el caso del hardware), pruebas y ajustes
periódicos de los equipos con el objetivo de asegurar el buen
funcionamiento del hardware o software.
Sistemas informáticos: conjunto de hardware y software.
Software: conjunto de elementos tecnológicos intangibles
(programas) que coordinan el funcionamiento del hardware.
Tribunal: Tribunal Supremo de Elecciones de la República de Costa
Rica.
Usuario: Funcionario del Tribunal que ha sido autorizado para
acceder y utilizar los sistemas informáticos mediante la entrega de
una identificación y clave.
Versión: nivel de actualización de un software que contiene una
serie determinada de funciones.
Virus informáticos: es un software malicioso, que tiene por objeto
alterar el normal funcionamiento de la computadora, sin el permiso o
el conocimiento del usuario.
Resguardo y uso de software
Artículo 3º—Custodia de licencias. Las licencias impresas de uso
de software que indican la cantidad de usuarios autorizados, así como las
licencias individuales, serán enviadas al Archivo del Tribunal por el DTIC
para su custodia.
Artículo 4º—Actualización de software. El detalle del software que
el DTIC haya instalado en las computadoras propiedad del Tribunal será
actualizado en las diferentes dependencias, conforme se adquieren nuevas
versiones del mismo, previa comunicación a éstas para coordinar dichas
labores.
Artículo 5º—Instalación de software. El software que debe residir
en el disco duro de cada computadora y ser utilizado por los usuarios, es
aquél que haya instalado el DTIC. En consecuencia, por ningún motivo
los usuarios del Tribunal, podrán instalar en los discos duros de las
computadoras, ni utilizar por medio de “diskettes”, llaves USB u otro
medio, software no autorizado.
Artículo 6º—Prohibición de reproducir software. El usuario
no podrá utilizar el equipo de cómputo instalado en el Tribunal para la
reproducción de software, sea éste propiedad del Tribunal o no.
Adquisición, uso y resguardo de los equipos informáticos
Artículo 7º—Del inventario y control de los recursos informáticos.
El DTIC llevará y mantendrá el inventario de los recursos informáticos
así como el control de la ubicación de los equipos de cómputo en las
dependencias del Tribunal, así como de las licencias de uso del software
adquirido. Igualmente cada dependencia debe asignar un responsable
de elaborar y mantener su inventario de recursos informáticos y deberá
informar a su superior inmediato y al DTIC, sobre cualquier cambio del
estado o ubicación del activo.
Artículo 8º—Responsabilidad de las Jefaturas por el uso del
equipo de cómputo. Toda Jefatura y encargados de las dependencias del
Tribunal deberán asignar y controlar el uso de los activos dentro de su
oficina e implementar controles apropiados para cada uno de ellos, además
velarán por el uso adecuado y el cuidado del equipo de cómputo que tienen
asignado en sus dependencias. Cuando se compruebe negligencia de su
parte, será responsable conjuntamente con el usuario principal.
Artículo 9º—Uso adecuado del equipo de cómputo y
responsabilidad por daños causados. Es prohibido ingerir alimentos o
bebidas y fumar cerca del equipo de cómputo. El costo por la reparación o
sustitución de los equipos de cómputo a raíz de los desperfectos causados
por situaciones de descuido en su uso, lo asumirá el usuario responsable, sin
perjuicio de las sanciones disciplinarias que correspondan, para lo cual se
seguirá el respectivo procedimiento administrativo.
Artículo 10.—Mantenimiento preventivo y correctivo. El DTIC
deberá brindar el mantenimiento preventivo y correctivo a todos los equipos
de cómputo de la Institución de acuerdo con las especificaciones del
fabricante. Ningún usuario deberá darles ningún tipo de mantenimiento a
los equipos del Tribunal, que implique que los mismos pierdan su garantía,
salvo aquellos casos específicos contemplados en el “Instructivo para
labores autorizadas por el DTIC para atención de fallas técnicas en equipos
de cómputo de oficinas regionales”, que se hará llegar a cada responsable
de la Oficina Regional.
Artículo 11.—Revisión técnica de los equipos de cómputo. Los
equipos recibidos de los proveedores serán revisados técnicamente por el
DTIC antes de ser recibidos a satisfacción y distribuidos a las diferentes
dependencias del Tribunal.
Artículo 12.—Asistencia técnica del DTIC. Las ampliaciones,
modificaciones o adquisición de equipo de cómputo, así como la
actualización y compra de software, se harán con la asistencia técnica del
DTIC o del Comité Gerencial de Informática según corresponda.
Artículo 13.—Ubicación de los equipos de cómputo. El equipo de
cómputo asignado a cada uno de los usuarios del Tribunal será ubicado
en lugares que ofrezcan protección a dichos equipos y comodidad a los
usuarios finales. El DTIC emitirá los criterios técnicos correspondientes y
los jefes y encargados de las dependencias serán los responsables de velar
por su cumplimiento.
Artículo 14.—Traslado de equipos de cómputo a otras
instituciones. Los equipos de cómputo no podrán ser trasladados a otras
oficinas que no sean del Tribunal, salvo para alguna situación específica
siempre que se cuente con la debida autorización de la Dirección Ejecutiva,
lo cual se hará del conocimiento del DTIC.
Artículo 15.—Uso exclusivo de los equipos de cómputo. Los
equipos de cómputo asignados a las dependencias del Tribunal serán
utilizados exclusivamente para aquellas labores que le son propias.
Gestión y administración de operaciones
Artículo 16.—Entrega, funcionamiento y cambio de equipo de
cómputo. La entrega, puesta en funcionamiento y cambio de equipo entre
las diferentes dependencias del Tribunal, se efectuará en coordinación con
el DTIC, utilizando para ello los formularios establecidos al efecto.
Artículo 17.—Diagnóstico de fallas técnicas. En el caso de
fallas técnicas del equipo de cómputo, el DTIC realizará un diagnóstico
preliminar, con el objeto de procurar la solución, o en su defecto, girar las
instrucciones del procedimiento a seguir para su reparación.
Artículo 18.—Atención de fallas en los equipos de cómputo. Los
equipos de cómputo no podrán ser desmantelados, cambiados, abiertos ni
reparados por los usuarios de las oficinas. Asimismo, sus componentes
(entiéndase “mouse”, disco duro, teclado, memoria, fuente de poder, tarjeta
madre, entre otros) no podrán ser removidos por personal no autorizado por
el DTIC, salvo aquellos casos específicos contemplados en el “Instructivo
para labores autorizadas por el DTIC para atención de fallas técnicas en
equipos de cómputo de oficinas regionales”.
Artículo 19.—Utilización de dispositivos de almacenamiento
masivo y uso de antivirus. Con el fin de evitar la contaminación de
“virus informáticos” en los equipos, no deben introducirse dispositivos de
almacenamiento masivo (llaves USB), discos duros externos, “diskettes”,
entre otros, de desconocida procedencia, solamente aquellos proporcionados
por el Tribunal, instituciones del Estado o entidades privadas, con las
cuales se haya contratado o recibido capacitación para labores propias de la
institución. Asimismo, es necesario comprobar, con la ayuda del programa
antivirus propiedad del Tribunal, la existencia de éstos en los dispositivos
de almacenamiento masivo, discos duros externos, “diskettes”, entre otros,
antes de ser utilizados, así como en el disco duro local.
Artículo 20.—Obligación de respaldar información. Todos los
usuarios del Tribunal que tengan asignada una microcomputadora para
desarrollar sus labores diarias, están en la obligación de respaldar los datos
y la información que han producido para la Institución según lo estimen
pertinente. El usuario encargado de tal obligación deberá responder
por los daños y perjuicios ocasionados por la pérdida de información
imputable a título de dolo o culpa, previo cumplimiento del procedimiento
administrativo establecido al efecto.
La Gaceta Nº 188 — Lunes 28 de setiembre del 2009
Aseguramiento de la información
Artículo 21.—Acceso a los sistemas informáticos. En las oficinas
que cuenten con una red de equipo de cómputo se utilizará la cuenta de
usuario de dominio asignada por el Tribunal, así como la clave de acceso u
otros dispositivos de identificación del usuario, para el acceso a los sistemas
informáticos desarrollados por el DTIC. Para utilizar aquellos sistemas
informáticos adquiridos por el Tribunal, se utilizaran palabras claves u otros
dispositivos de identificación de usuario.
Artículo 22.—Equipo de cómputo y medidas preventivas para
ausentarse de labores. Antes de retirarse del lugar de trabajo donde se
ubique el equipo de cómputo, el usuario deberá tomar las siguientes
precauciones:
a) Concluir las sesiones activas de cualquier sistema informático al
finalizar las tareas; o
b) Proteger la microcomputadora contra usos no autorizados mediante
un mecanismo de bloqueo de seguridad autorizado por la Institución;
y
c) Cerrar la conexión con el servidor.
Artículo 23.—Uso personal de los dispositivos de identificación.
Bajo ninguna circunstancia deberá compartirse la cuenta de usuario de
dominio asignada por el Tribunal, ni la clave de acceso a dicha cuenta.
Estas deberán manejarse conforme lo establezca la normativa interna del
Tribunal y el usuario a quien se les asigne será la única responsable del uso
que les dé.
Artículo 24.—Prohibición para el almacenamiento y trasiego
de datos de carácter personal. Está prohibido el almacenamiento, la
transmisión, transferencia y, difusión de datos de carácter personal en los
equipos del Tribunal, sin contar con autorización válidamente emitida por
quien esté legitimado para ello.
Artículo 25.—Conexión de los activos y recursos informáticos
con sistemas ajenos al Tribunal. Los activos y recursos informáticos no
deben conectarse a sistemas de cómputo ajenos al Tribunal, a menos que
sea estrictamente necesario para el cumplimiento de sus fines, en cuyo caso
deben darse las siguientes condiciones:
a) Que se sigan los procedimientos de seguridad adecuados para
proteger la información propiedad del Tribunal o que esté bajo su
custodia.
b) Que dichos procedimientos hayan sido establecidos por el Equipo de
Seguridad Informática del TSE.
c) Que la conexión sea autorizada por el Tribunal.
Artículo 26.—Uso de recursos informáticos fuera del Tribunal.
Cuando los recursos informáticos del Tribunal sean utilizados fuera de sus
instalaciones, éstos deberán ser protegidos en todo momento, por el usuario
a su cargo. Aún fuera de las instalaciones del Tribunal, deben seguirse las
prevenciones y recomendaciones del fabricante de los equipos.
Control de cumplimiento
Artículo 27.—Conocimiento de las Políticas de Seguridad
informática. Todos los usuarios del Tribunal, deberán conocer el
Documento Integral de Políticas de Seguridad y la Normativa para el Uso
de Correo Electrónico e Internet y regirse en su actuar por los principios
consignados en él.
Artículo 28.—Responsabilidad del usuario por la custodia y uso
del equipo de cómputo. Todo usuario que reciba y tenga bajo su custodia
bienes del Estado, será responsable por el uso adecuado y el cuidado del
equipo de cómputo asignado. Cualquier daño, pérdida, abuso o empleo
ilegal que le sea imputable por falta al deber de cuidado, negligencia o dolo
será responsabilidad del usuario principal y de las Jefaturas o encargados
cuando se compruebe negligencia de su parte en su deber de control de los
recursos informáticos asignados en sus dependencias.
Artículo 29.—Revisiones periódicas del equipo de cómputo. Para
la sana administración de sus sistemas informáticos y a fin de evitar y
controlar instrucciones maliciosas, personal autorizado del DTIC procederá,
sin previo aviso, a llevar a cabo revisiones periódicas en sus sistemas y
equipos de cómputo, a fin de garantizar que se encuentran libres de códigos
malignos, así como asegurar que los usuarios posean instalado el software
estándar y/o aprobado por el Tribunal.
Artículo 30.—Reporte de anomalías en el uso del equipo de
cómputo. La jefatura o encargado de cada dependencia será el responsable
de velar por que estas disposiciones se cumplan y reportará a la mayor
brevedad a la Inspección Electoral o al DTIC cualquier anomalía que se
presente. Asimismo, la Inspección Electoral podrá también solicitar al
DTIC una revisión técnica del sistema informático en aquellas dependencias
donde existan indicios de una utilización inadecuada de éstos.
Artículo 31.—Ente contralor de los recursos informáticos. El
DTIC del Tribunal, por medio de sus diferentes áreas (Área de Sistemas
de Información y Gestión, Área de Desarrollo de Sistemas y Aplicativos,
Área de Seguridad Informática y Área de Infraestructura de Tecnologías
de Información) será el ente contralor de la administración de los recursos
informáticos en el Tribunal.
Artículo 32.—Infracciones al reglamento. Las faltas cometidas
al tenor de lo dispuesto en el presente reglamento, serán sancionadas de
conformidad con las disposiciones establecidas en el Código de Trabajo y
el Reglamento Autónomo de Servicios de la institución, así como las demás
disposiciones vigentes y aplicables, sin perjuicio de las responsabilidades
civiles y penales que deba asumir el infractor.
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Artículo 33.—Derogatoria. El presente reglamento deroga el
Decreto Nº 05-1997 del 21 de mayo de 1997, publicado en La Gaceta Nº
122 del 26 de junio de 1997.
Artículo 34º—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial.
Dado en San José, a los diecisiete días del mes de setiembre del dos
mil nueve.
Eugenia María Zamora Chavarría, Presidenta a. í.—Max Alberto
Esquivel Faerron, Magistrado.—Mario Seing Jiménez, Magistrado.—Zetty
María Bou Valverde, Magistrada.—Marisol Castro Dobles, Magistrada.—1
vez.—O. C. Nº 93148.—C-188120.—(IN2009082833).
RESOLUCIONES
Nº 4250-E8-2009.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a
las catorce horas treinta y cinco minutos del once de setiembre de dos mil
nueve. Exp. Nº 285-S-2009.
Consulta planteada por el Comité Ejecutivo Superior del Partido
Liberación Nacional, relativa a la adquisición de certificados de cesión del
derecho eventual a la contribución estatal y a las contribuciones privadas.
Resultando:
1º—En oficio Nº SGAC-105 del 1º de setiembre del 2009, los
señores Francisco Antonio Pacheco, Antonio Calderón Castro, Jorge Walter
Bolaños, Presidente, Secretario General y Tesorero a. í. del Comité Ejecutivo
Superior del Partido Liberación Nacional respectivamente, con fundamento
en la sesión Nº 9-09, celebrada el 31 de agosto del 2009, solicitan que se les
confirme las siguientes interpretaciones:
a) No existe ninguna restricción para que las personas jurídicas
nacionales adquieran “bonos” emitidos por el Partido Liberación
Nacional.
b) Si una persona jurídica nacional adquiere uno de estos bonos que
después resulta impagable, dicha adquisición no se convierte en una
donación violatoria del ordenamiento jurídico.
c) Aunque toda donación numeraria debe ingresar a la cuenta única de
la Tesorería del Partido, no existe óbice para que el dinero recibido
sea luego asignado a un candidato a diputado o a munícipe o regidor,
con el fin que sea utilizado por él o ella en los gastos correspondientes
a su respectiva campaña.
2º—En el proceso se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y
Considerando:
I.—Admisibilidad de la gestión consultiva. El artículo 102 inciso
3) de la Constitución Política concede al Tribunal Supremo de Elecciones la
potestad de interpretar, en forma exclusiva y obligatoria, las disposiciones
constitucionales y legales referidas a la materia electoral. De acuerdo con
el artículo 12 inciso c) del Código Electoral, estos pronunciamientos se
rinden de oficio o a instancia del Comité Ejecutivo Superior de cualquiera
de los partidos políticos inscritos. Asimismo, el inciso d) del numeral citado
dispone que el Tribunal emitirá opinión consultiva a solicitud del Comité
Ejecutivo Superior de cualquiera de los partidos políticos inscritos que
tengan interés legítimo en la materia electoral.
Según se aprecia de la normativa expuesta, el Comité Ejecutivo
Superior del Partido Liberación Nacional se encuentra legitimado para
solicitar la opinión consultiva de interés, por lo que se procede a evacuar en
los términos que se detallan a continuación.
II.—Sobre el fondo del asunto. Se atiende lo planteado según el
orden en que se expone:
1) No existe ninguna restricción para que las personas jurídicas
nacionales adquieran “bonos” emitidos por el Partido Liberación
Nacional.
Los artículos 115 a 119 del Código Electoral contemplan la emisión
de certificados partidarios mediante los cuales se verifica la cesión
de derechos eventuales a la contribución estatal –denominados
“bonos” en el Código Electoral derogado-, como un mecanismo al
que pueden recurrir los partidos políticos para financiar su acción
política. El segundo párrafo del numeral 115 señala:
“Artículo 115.—Cesión del derecho de contribución estatal.
(…)
Todas las cesiones deberán efectuarse por medio de certificados
de un valor o de varios valores cambiables en la Tesorería Nacional,
por los bonos que el Estado emita para pagar la contribución política.
Dichos certificados indicarán el monto total de la emisión, la cual será
notificada a la Dirección de Financiamiento de Partidos Políticos.
Cuando existan varias emisiones, cada una incluirá el número de
serie que le corresponde, su monto y el de las anteriores. Para el
pago, la primera emisión tendrá preferencia sobre la segunda y así
sucesivamente hasta la última emisión. La notificación a la Dirección
de Financiamiento de Partidos Políticos no implicará responsabilidad
alguna para el Estado, si el derecho cedido no llega a existir en todo
o en parte”.
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La Gaceta Nº 188 — Lunes 28 de setiembre del 2009
Los certificados -que pueden utilizarse como respaldo de un crédito,
transarse directamente o entregarse como forma de pago de una
obligación- es una cesión de derechos eventuales, toda vez que
dependerán de un resultado electoral futuro e incierto, por lo que
la adquisición no confiere a su tenedor un derecho de crédito puro
y simple.
El certificado formaliza la cesión del derecho eventual a la
contribución estatal por parte del partido -cedente- a otro sujeto
-cesionario-. De manera que el título no contiene en sí mismo un
derecho autónomo o cierto, sino un derecho eventual que sólo se
consolida si el partido obtiene los votos suficientes y, aún de ser así,
su valor dependerá del monto que posteriormente llegue a reconocer
este organismo electoral, en proporción a la fuerza electoral del
partido y luego de la liquidación de gastos. Únicamente a partir de
este momento, el poseedor podrá presentarse a sustituir los títulos
por bonos del Estado ante la Tesorería Nacional, por la cuantía que
solo en este momento podrá determinarse.
Es decir, el certificado de cesión del derecho a la contribución estatal
posee carácter especulativo, dado que su valor se encuentran sujeto a
una condición futura e incierta, sea el respaldo electoral que obtenga
el partido político y la comprobación del monto que le corresponda a
título de contribución estatal.
El artículo 116 prohíbe a las personas físicas o jurídicas extranjeras
adquirir certificados emitidos por los partidos políticos, así como
realizar otras operaciones financieras relacionadas con los partidos
políticos; proscripción que obedece a la imposibilidad que tienen
esas personas de intervenir de cualquier forma en los asuntos
políticos del país, según el artículo 19 de la Constitución Política y
en concordancia con el artículo 128 del Código Electoral.
Este numeral 128 del Código Electoral señala:
“Artículo 128.—Prohibición de la contribución de
extranjeros y personas jurídicas. Prohíbese a los extranjeros y a las
personas jurídicas de cualquier naturaleza y nacionalidad efectuar,
directa, indirectamente o en forma encubierta, contribuciones,
donaciones o aportes, en dinero o en especie, para sufragar los gastos
de los partidos políticos. A los extranjeros, sean personas físicas o
jurídicas, también les está prohibido otorgar préstamos, adquirir
títulos o realizar cualquier otra operación que implique beneficio
de cualquier clase para los partidos políticos. Los miembros del
comité ejecutivo superior serán los responsables de velar por el
cumplimiento de esta norma.” (el destacado no es del original).
Como se aprecia de la norma transcrita, la prohibición para adquirir
certificados de cesión únicamente aplica para las personas extranjeras,
sean físicas o jurídicas, no así para las personas jurídicas nacionales.
De ahí que estos certificados hayan sido creados como mecanismo de
financiamiento partidario utilizados, incluso, como medio de pago de
bienes y servicios adquiridos de personas jurídicas nacionales, dado
que se encuentran destinados a circular en el mercado financiero, el
que se encuentra gobernado por las personas jurídicas.
En consecuencia, no se encuentra prohibida la adquisición de
certificados de cesión de la contribución estatal de los partidos
políticos por parte de las personas jurídicas nacionales.
2) Si una persona jurídica nacional adquiere uno de estos “bonos” que
después resulta impagable, dicha adquisición no se convierte en una
donación violatoria del ordenamiento jurídico.
Según se indicó supra, no existe prohibición para que las personas
jurídicas nacionales adquieran certificados partidarios, en tanto no
se trata de una donación al partido sino de una inversión, inclusive
cuando el partido no llegue a adquirir el derecho a la contribución
estatal o éste resulte insuficiente para hacer frente a todas las
emisiones de certificados de cesión realizadas. Lo anterior, debido a
la naturaleza propia de los certificados, que se encuentran sujetos a
una condición futura e incierta, aceptada por cesionario.
No obstante, podrían existir situaciones extremas en las que se
encubran donaciones con la compra de certificados de cesión, las
cuales deberán ser examinadas en cada caso concreto, en las que
deberá verificarse el ánimo de actuar en fraude de ley -dolo- y la
deliberada intención de evadir los controles y las prohibiciones
aplicables a las contribuciones privadas. En caso de acreditarse una
donación encubierta por parte de una persona jurídica nacional, ésta
se reputará irregular y deberá aplicarse el régimen sancionatorio que
brinda fundamento a la prohibición legal de donación de personas
jurídicas nacionales a los partidos políticos que establece el artículo
128 del Código Electoral.
Se insiste, empero, que se trata de situaciones excepcionales que,
desde luego, no se configuran por la simple circunstancia de que
el resultado electoral no permita recuperar la inversión total o
parcialmente.
3) Aunque toda donación numeraria debe ingresar a la cuenta única de la
Tesorería del partido, no existe óbice para que el dinero recibido sea
luego asignado a un candidato a diputado o a munícipe o regidor, con
el fin de que sea utilizado por él o ella en los gastos correspondientes
a su respectiva campaña.
El artículo 122 del Código Electoral contempla como regla que
los fondos provenientes de donaciones, contribuciones o aportes
privados, que reciban los partidos políticos, deberán depositarse en
una cuenta corriente única dedicada exclusivamente a este tipo de
ingresos, en cualquier banco del Sistema Bancario Nacional, la cual
podrá estar dividida en subcuentas.
El principio de cuenta única partidaria para la captación de
contribuciones privadas ha sido reconocido por la jurisprudencia
electoral, desde el año 2003, como un medio para hacer efectivo
el principio de publicidad que debe imperar en el manejo de los
fondos que reciban los partidos políticos a título de contribuciones,
donaciones o aportes privados y fortalecer el régimen de control
interno de las agrupaciones políticas, en concordancia con el mandato
constitucional contenido en el artículo 96 párrafo in fine.
La cuenta única tiene como finalidad verificar los nombres de los
contribuyentes y fiscalizar el origen del financiamiento privado,
habida cuenta de las prohibiciones y sanciones estipuladas en el
Código Electoral; exigencia que, por exclusión, no impide a los
partidos utilizar otras cuentas bancarias, siempre que se trate del
subsidio estatal u otras fuentes de financiamiento distintas de las
contribuciones privadas (vid. resolución Nº 1655-E-2005 de las 9:45
horas del 11 de julio del 2005).
Ahora bien, el artículo 125 del Código Electoral prohíbe, como
regla, el financiamiento privado directamente a los candidatos o
precandidatos oficializados por los partidos políticos a cualquier
cargo de elección popular. No obstante, posibilita la realización de
aportes privados con destino específico, los cuales, en virtud del
principio de publicidad que cobija al financiamiento privado, deberán
canalizarse a través del tesorero del partido, quien se encuentra
obligado a contemplarlos dentro del informe que debe remitir a estos
organismos electorales.
Para una mayor comprensión se transcribe lo dispuesto en dicho
numeral:
“Artículo 125.—Financiamiento a los candidatos o
precandidatos. Prohíbese el financiamiento privado directamente
a los candidatos o precandidatos oficializados por los partidos
políticos a cualquier cargo de elección popular. Toda contribución
deberá canalizarse por medio de quien ocupe la tesorería del partido
político. Para estos efectos, se entenderán por oficializadas las
precandidaturas debidamente inscritas ante el partido respectivo
con ocasión de sus procesos electorales internos; asimismo, las
candidaturas oficializadas serán las así reconocidas de acuerdo con
los estatutos del partido político.
Si estos aportes tienen como fin específico apoyar a algún
candidato o precandidato oficializado, el tesorero ordenará, a
favor de este, el traslado inmediato de tales recursos, pero estará
obligado a incluirlo en sus informes. Estas contribuciones estarán
sometidas a las mismas restricciones, controles y sanciones
previstos en este Código en relación con los aportes o donaciones
privadas a los partidos.” (el destacado no es del original).
En virtud de lo expuesto, toda contribución privada debe ingresar a la
cuenta única del partido y debe ser canalizada a través del tesorero;
no obstante, existe la posibilidad de realizar aportes o contribuciones
con fin específico, a favor de algún candidato o precandidato de
elección popular oficializado, para lo cual una vez depositado el
dinero en la cuenta única del partido y registrado el aporte para los
efectos del siguiente informe que debe rendirse a este Tribunal, el
tesorero partidario ordenará el traslado inmediato de esos recursos
a su beneficiario.
Por tanto,
Se evacua la consulta en los siguientes términos:
1) No existe prohibición para que las personas jurídicas nacionales
adquieran certificados de cesión de la contribución estatal de los
partidos políticos.
2) Sin perjuicio de lo anterior, podrían existir situaciones extremas y
excepcionales en las que se encubran donaciones con la compra de
certificados de cesión, las cuales deberán ser examinadas en cada
caso concreto.
3) Pueden realizarse aportes o contribuciones con un fin específico,
destinadas a financiar campañas de precandidatos o candidatos
oficializados, siempre que los fondos ingresen a la cuenta única
del partido, correspondiendo al tesorero partidario hacer efectivo
el destino del dinero. Notifíquese y comuníquese en los términos
definidos en el inciso c) del artículo 12 del Código Electoral.
Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—
Mario Seing Jiménez.—Zetty Bou Valverde.—Juan Antonio Casafont
Odor.—1 vez.—Exento.—(IN2009082737).
EDICTOS
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por,
Ana Yensy Torres Meza, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución Nº 2957-2007.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas del siete de
noviembre del dos mil siete. Exp. 14484-2007. Resultando: 1º—..., 2º—...,
La Gaceta Nº 188 — Lunes 28 de setiembre del 2009
3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:...,
III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de,
Michelle Daniela Porras Meza... en el sentido que los apellidos de la madre
de la misma son “Torres Meza” y no como se consignó.—M.Sc. Ligia
María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—1 vez.—RP2009130365.—(IN2009082420).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas
por, Maura Tellez López, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución N° 1266-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—
Sección Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas y treinta y ocho minutos
del treinta y uno de julio del dos mil nueve. Ocurso. Exp. N° 17042-09.
Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese
el asiento de nacimiento de, Minor Antonio Pavón López..., en el sentido
que el apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Tellez, no indica
segundo apellido” y no como se consignó.—M.Sc. Ligia María González
Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1
vez.—RP2009130467.—(IN2009082421).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por,
Juan Alberto Rojas Porras, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución Nº 1403-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—
Sección Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas dos minutos del veinte
de agosto del dos mil nueve. Ocurso. Exp. Nº 24738-09. Resultando: 1º—...,
2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados...,
III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de defunción
de, Patricia María Segura Vargas... en el sentido que el estado civil de
la persona ahí inscrita es “casada con Juan Alberto Rojas Porras”.—M.
Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—1 vez.—RP2009130551.—(IN2009082422).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Santos
Reynaldo Granado González, este Registro ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución Nº 1274-09. Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas
quince minutos del tres de agosto del dos mil nueve. Exp. Nº 17575-09.
Resultando: 1º—..., 2º—..., 3…, Considerando: I.—Hechos probados...
II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo...; Por tanto: Procédase a
rectificar el asiento de nacimiento de, María Magdalena Granados Arcia...
en el sentido que el primer apellido del padre... es “Granado”.—M.Sc. Ligia
María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—1 vez.—RP2009130638.—(IN2009082423).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas
por Teresa Cruz Espinoza y Eucebio Enrique Ramos Jovel, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1375-09.—
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las once horas veinte minutos del dieciocho de agosto del dos mil
nueve. Expediente Nº 15368-09. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…
Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—
Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Uriel
Jovel Cruz… en el sentido que el primer nombre y los apellidos del padre…
son “Eucebio” y “Ramos Jovel” respectivamente.—Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—M.S. Ligia María González Richmond, Jefa
Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2009130817.—(IN2009082657).
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
AGRICULTURA Y GANADERÍA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000470-17300
Equipo de oficina (estaciones de trabajo, estantes aéreos,
biblioteca, sillas de espera, escritorios y otros), para
el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA)
La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del
día 26 de octubre del 2009, para la compra de equipo de oficina (estaciones
de trabajo, estantes aéreos, biblioteca, sillas de espera, escritorios y otros)
para el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA).
El interesado tiene a disposición el cartel, en el Sistema CompraRed
en la pagina de Internet https://www.hacienda.go.cr/comprared, o podrá
obtenerlo en el Departamento de Contratación Administrativa de la
Proveeduría Institucional, por un costo de ¢1.500,00.
La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada del antiguo
colegio La Salle, en el edificio contiguo, primer piso, Sabana Sur, San José.
Para cualquier información comunicarse con la Lic. Roxana Gómez
Orozco, Analista de la Contratación.
San José, 22 de setiembre del 2009.—Lic. Blanca Córdoba Berrocal,
Proveedora Institucional.—1 vez.—O.C. Nº 98935.—Solicitud Nº
41376.—C-15020.—(IN2009083865).
Pág 37
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000041-2101
Compra de Temozolamida 250 mg., cápsulas
Se informa a los interesados que está disponible la Licitación
Abreviada 2009LA-000041-2101, “Compra de Temozolamida 250 mg.
cápsulas. Fecha máxima de recepción de ofertas 15 de octubre del 2009 a
las 2:00 p. m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital,
por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 23 de setiembre del 2009.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Bach. Jennifer Rivera Casanova, Coordinadora a. í.—1
vez.—(IN2009083727).
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000009-2101
Compra de pulpa de frutas con y sin azúcar
Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Pública
2009LN-000009-2101, compra de pulpa de frutas con y sin azúcar. Fecha
máxima de recepción de ofertas 20 de octubre del 2009 a las 10:30 a. m. El
cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de
¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 23 de setiembre del 2009.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Bach. Jennifer Rivera Casanova, Coordinadora a. í.—1
vez.—(IN2009083728).
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000007-2101
Compra de vegetales y frutas procesados, frutas y vegetales frescos
Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Pública
2009LN-000007-2101. “Compra de vegetales y frutas procesados, frutas y
vegetales frescos”. Fecha máxima de recepción de ofertas 20 de octubre del
2009 a las 2:30 p. m. El cartel se puede adquirir en la Administración del
Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 23 de setiembre del 2009.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Bach. Jennifer Rivera Casanova, Coordinadora a. í.—1
vez.—(IN2009083729).
JUNTADEADMINISTRACIÓN PORTUARIAY DE DESARROLLO
ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA
PROVEEDURÍA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000013-01
Reparación en dique seco del remolcador José María
Invitación a participar en:
Licitación Abreviada
2009LA-000013-01
Descripción
Reparación en dique seco
del remolcador José María
Fecha y hora de apertura
20 octubre 2009
a las 14:00 horas
Los carteles con las especificaciones técnicas, están disponibles en
la Proveeduría Portuaria en Limón sita contiguo a la sucursal del Banco de
Costa Rica por el Boulevard y en las Oficinas Administrativas en San José,
ubicadas 200 metros sur y 25 oeste de la gran terminal de buses del Caribe.
Limón, 21 de setiembre del 2009.—Lic. Víctor Brooks Pecou,
Subjefe Administrativo.—1 vez.—Solicitud Nº 49708.—O. C. Nº 8.—C10520.—(IN2009083705).
AVISOS
FUNDACIÓN MUNDO DE OPORTUNIDADES
CENTRO NACIONAL DE RECURSOS PARA
LA EDUCACIÓN INCLUSIVA
CONCURSO Nº 2009PP-000006-01
Selección de empresa(s) para la adquisición e instalación de Sistema
de distribución de audio y video en aulas, sala de sesiones
y Departamento de Información del Centro Nacional
de Recursos para la Educación Inclusiva
-CENARECEl CENAREC recibirá ofertas hasta las diez horas del 21 de octubre
del 2009, para adquirir lo antes indicado. El cartel puede ser retirado,
sin costo alguno, a partir de la presente publicación en nuestras oficinas,
ubicadas 100 metros al este del Cementerio de Guadalupe, Goicoechea.
San José, setiembre del 2009.—Departamento Administrativo.—
Lic. Iván Quesada Granados, Jefe.—1 vez.—(IN2009083696).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000006-MUNIPROV
Construcción de un anfiteatro bajo techo aprovechando el foso
existente en la Plaza de la Independencia, ubicado al costado
suroeste de la Iglesia de María Auxiliadora
en el distrito Occidental de Cartago
El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la
licitación antes indicada hasta las 10:00 horas del 27 de octubre del 2009.
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La Gaceta Nº 188 — Lunes 28 de setiembre del 2009
Los interesados podrán adquirir el cartel de licitación en la
Proveeduría General, situada en el segundo piso del edificio municipal,
ubicado al costado norte de la Plaza Mayor de Cartago, previo pago de
¢3.000,00 y en un horario de 7:30 a. m a 3:00 p. m de lunes a viernes.
Se llevará a cabo una visita al sitio de los trabajos, la cual se ha
programado para las 09:00 horas del 06 de octubre del 2009, teniendo como
punto de partida el palacio municipal y siendo coordinada la misma por
el Arq. Óscar López Valverde, Encargado de la Oficina de Planificación
Urbana.
Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—
RP2009131348.—(IN2009083335).
MUNICIPALIDAD DE TILARÁN
PROCESO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000002-01
Se invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar
en el siguiente procedimiento de contratación:
Procedimiento
Licitación Pública
Nº 2009LN-000002-01
Detalle
Adquisición de terrenos
para construcción de
viviendas de bien social
en el cantón de Tilarán
Fecha apertura
Hora
23 de octubre del 2009
9:00 a. m.
El cartel lo pueden adquirir en el área de proveeduría, segunda planta
edificio municipal. Mayores detalles al 2695-5051, 2695-6240, extensión
104.
Tilarán, 23 de setiembre del 2009.—Lic. Shirley Ramírez Méndez,
Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 6690.—C-8180.—(IN2009083698).
ADJUDICACIONES
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000048-PCAD
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal, comunica que la Comisión de Licitaciones Abreviadas
mediante Acta Nº 153 del 18 de setiembre del 2009 de las 2:15 p. m.,
resolvió declarar infructuosa la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000048PCAD.
Demás condiciones según informe de adjudicación Nº 200-2009
visible en folios 79 al 83 del expediente administrativo.
San José, 18 de setiembre del 2009.—Lic. Maykel Vargas García,
Jefe.—1 vez.—(IN2009083346).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA
DR. RAÚL BLANCO CERVANTES
ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA000006-HBC2202
Autoclave de vapor tipo industrial
Se le indica a los interesados del concurso arriba señalado que por
Resolución de la Dirección General del Hospital, dictada a ser las nueve
horas con veintiún minutos del día dieciocho de setiembre del año dos mil
nueve, se adjudica de la siguiente manera:
Oferente: Meditek Services S. A., cédula jurídica 3-101-190164.—
(Oferta Nº 4).
Ítem único: 1 unidad de autoclave de vapor tipo industrial, marca
AMSCO STERIS, modelo Century Medium 26” X 27.5” X 60”.
Monto total adjudicado: $128.780,00 (Ciento veintiocho mil
setecientos ochenta dólares exactos).
En caso de dudas, el expediente se encuentra a su disposición en
Subárea de Contratación Administrativa para cualquier consulta, al cual
pueden tener acceso de lunes a viernes de 7:30 a. m a 12:00 m. d.
Cumpliendo con lo previsto en el Reglamento de Contratación
Administrativa.
San José, 22 de setiembre del 2009.—MBA. Ma. del Rocío Serrano
Calderón, Jefa.—1 vez.—(IN2009083317).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD REGIÓN HUETAR NORTE
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000005-2499
Servicio de limpieza de tanques sépticos
Área de Salud Santa Rosa de Pocosol
El Área de Contratación Administrativa, les comunica a los
interesados en este concurso que se resuelve de la siguiente manera:
Número de Concurso: 2009LA-000005-2499.
Objeto de contratación: servicio de limpieza de tanques sépticos,
Área de Salud Santa Rosa de Pocosol.
Con fundamento en lo previsto en la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento, una vez realizado los estudios y
valoraciones respectivas, se procede a comunicar la adjudicación de la
siguiente licitación efectuada por la Dirección Regional según el Modelo
de Facultades y Niveles de Adjudicación por Instancia Administrativa de
la CCSS:
1. Licitación Abreviada 2009LA-000005-2499, Servicio de Limpieza
de Tanques Sépticos, Área de Salud Santa Rosa de Pocosol, se
adjudica esta licitación al proveedor Sanitario Sancarleño S. A., por
la suma anual de ¢9.040.000,00.
Para todos los efectos dicho expediente se encontrará en esta Sede
Regional.
Ciudad Quesada, 21 de setiembre del 2009.—Área de Contratación
Administrativa.—Lic. Geiner Brenes García.—1 vez.—(IN2009083323).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN NACIONAL 2009LN-000003-2101
Reactivo para la determinación de CD4/CD8/CD3
(marcadores Leucocitarios)
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. A.
Calderón Guardia, le comunica a los interesados en este concurso, que se
resuelve adjudicar el mismo de la siguiente manera:
Empresa adjudicada: VMG Healthcare Products S. A.
Monto total adjudicado: $180.000,00.
Monto en letras: ciento ochenta mil dólares con 00/100.
Tiempo de entrega: Cuatro entregas parciales, primera entrega 1400
pruebas en 45 días naturales máximo. Demás entregas de 1200 pruebas cada
tres meses a partir de la primera entrega.
Garantía: 12 meses contra defectos de fabricación.
Todo de acuerdo al cartel y a la oferta presentada.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 23 de setiembre del 2009.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Bach. Jennifer Rivera Casanova, Coordinadora a. í.—1
vez.—(IN2009083721).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000038-2101
Descartable para la recolección de plaquetas con filtro o dispositivo
desleucocitador y descartable para la recolección de doble
producto para glóbulos rojos con filtro
o dispositivo desleucocitador
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. A.
Calderón Guardia, le comunica a los interesados en este concurso, que se
resuelve adjudicar el mismo de la siguiente manera: empresa adjudicada Tri
DM S. A. (Ítemes 1 y 2). Monto total adjudicado: $104.000,00.
Monto en letras: ciento cuatro mil dólares con 00/100.
Tiempo de entrega: Para el ítem 1: Seis entregas parciales cada dos
meses. La primera debe realizarse dentro de los primeros 30 días naturales
por 82 Uds descartable para recolección de plaquetas, luego 4 entregas
de 82 descartable para recolección de plaquetas, cada 2 meses a partir de
esta primera entrega, y una última entrega por 90 Uds descartable para
recolección de plaquetas.
Para el ítem 2: Se realizará una sola entrega de 20 descartables. Esta
entrega se realizará dentro de los primeros 45 días naturales.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 23 de setiembre del 2009.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Bach. Jennifer Rivera Casanova, Coordinadora a. í.—1
vez.—(IN2009083723).
HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
COMPRA DIRECTA 2009CD-000354-2601
Servicios médicos especializados medicina hiperbárica
Se comunica a los interesados en esta compra que la Dirección
Administrativa Financiera, mediante acta de adjudicación N° 03142009, de fecha 14/09/2009 resuelve adjudicar este concurso a la empresa
Servicios Hospitalarios Latinoamericanos Integrados (S.H.L.I.) S. A.,
por un monto de ¢1.410.750,00.
Limón, 21 de setiembre del 2009.—Lic. Kris Guillén Rojas, Jefe
a.í.—1 vez.—(IN2009083850).
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000050-01
Compra de equipo de laboratorio para uso agropecuario
La Comisión Local Central de Adquisiciones, en sesión Nº 35-2009,
artículo V, celebrada el 23 de setiembre del 2009, acuerda adjudicar la
licitación en referencia en los siguientes términos:
• Adjudicar la línea 2, a la oferta Nº 1 de la empresa Centro para el
Desarrollo Biociencia S. A., por un monto de $850,00, por cumplir
con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.
La Gaceta Nº 188 — Lunes 28 de setiembre del 2009
• Adjudicar las líneas 8 - 9 - 10, a la oferta Nº 2 de la empresa Tecnosan
Registradores S. A., por un monto de $7.100,00, por cumplir con lo
estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.
• Adjudicar la línea 6, a la oferta Nº 3 de la empresa Tecnosagot S.A.,
por un monto de $350,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel
y ofrecer un precio razonable.
• Adjudicar la línea 7, a la oferta Nº 4 de la empresa Consultores
Químicos Internacionales S. A., por un monto de $3.377,73, por
cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.
• Adjudicar la línea 3, a la oferta Nº 5 de la empresa Audraín y
Jiménez S. A., por un monto de $5.120,00, por cumplir con lo
estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.
• Adjudicar la línea 1, a la oferta Nº 6 de la empresa G & H Steinvorth
Ltda., por un monto de $425,00, por cumplir con lo estipulado en el
cartel y ofrecer un precio razonable.
• Adjudicar la línea 4, a la oferta Nº 7 de la empresa Tecnología
Aplicada Internacional S. A., por un monto de ¢3.595.256,00, por
cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.
• Adjudicar la línea 5, a la oferta Nº 10 de la empresa Compañía
Técnica y Comercial Satec S. A., por un monto de $1.230,00, por
cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.
San José, 23 de setiembre del 2009.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Encargado.—1 vez.—O. C. 20208.—Solicitud Nº 28263.—C-25520.—
(IN2009083869).
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIAY DE DESARROLLO
ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA
ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000012-01
Compra 10 switch de datos similar a Cisco Catalys 2960 y 1 switch
de fibra óptica similar a Cisco Catalyst 3750
Se comunica a todos los interesados en el concurso de referencia, que
nuestra Comisión de Licitaciones de la Administración Portuaria en sesión
ordinaria Nº 22-2009 celebrada el día 18 de setiembre del 2009, artículo
II-2, acordó:
Adjudicar la Licitación Abreviada 2009LA-000012-01, “Compra 10
switch de datos similar a Cisco Catalys 2960 y 1 switch de fibra óptica
similar a Cisco Catalyst 3750, a la empresa NETWAY S. A., en base a la
recomendación técnica y legal en sus oficios DCI-305-2009, A1-544-09, ya
que cumplen con los requisitos técnicos solicitados y obtuvieron el mayor
puntaje, de la siguiente manera:
NETWAY S. A.
Adjudicatario:
¢19.239.996,33.
Monto:
Vigencia de la oferta:
33 días hábiles.
Forma de pago:
crédito 30 días.
Tiempo de entrega:
Ítem 1, 20 días hábiles.
Ítem 2, 22 días hábiles.
Lugar de entrega:
Bodega de materiales.
Garantía:
5%.
Limón, 21 de setiembre del 2009.—Lic. Wálter Anderson Salomons,
Proveedor Admon.—1 vez.—Solicitud Nº 49706.—O. C. Nº 8.—C16520.—(IN2009083700).
PROVEEDURÍA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000008-01
Asfalto de acceso y patio frente Muelle Moín
Se comunica a todos los interesados en el concurso de referencia, que
nuestra Comisión de Licitaciones de la Administración Portuaria en sesión
ordinaria Nº 22-2009 celebrada el día 18 de setiembre del 2009, artículo
II-1 acordó:
1. Declarar desierta la Licitación Abreviada Nº 2009LA-00000801 “Asfalto de acceso y patio frente Muelle Moín”, en base a la
recomendación técnica oficio I-0508-09.
Limón, 21 de setiembre del 2009.—Lic. Wálter Anderson Salomons,
Proveedor Admon.—1 vez.—Solicitud Nº 49707.—O. C. Nº 8.—C9020.—(IN2009083703).
AVISOS
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000005-02
Contratación de servicios profesionales de ingeniero
en seguridad laboral e higiene ambiental
Se informa que la contratación de los servicios en referencia, fue
adjudicada por la Gerencia de Proyectos y Comercio Internacional mediante
oficio GPCI-256-2009 de fecha 18 de setiembre del 2009, de acuerdo con
el siguiente detalle:
Oferente: Myriam Zamora Hidalgo.—(Oferta Nº 1).
Monto total: ¢27.000.000,00.
Descripción: Contratación de los servicios profesionales de un
ingeniero en seguridad laboral e higiene ambiental. Demás especificaciones
conforme el cartel y la oferta respectiva.
Pág 39
Forma de pago: Mensual contra avance en la prestación del servicio
y la verificación del cumplimiento a satisfacción de parte de RECOPE,
mediante transferencia bancaria.
RECOPE dispone de un plazo máximo de 30 días calendario para
los pagos.
Plazo contractual: Un (1) año, prorrogable por dos períodos iguales a
opción y discrecionalidad de RECOPE.
NOTAS IMPORTANTES:
1. El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir
de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente
garantía de cumplimiento, por un monto del siete por ciento (7%)
del total adjudicado y con una vigencia mínima de dos (2) meses
adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto
del contrato, Debiendo considerar dentro de la vigencia los días
establecidos en las cláusulas 1.5 y 1.29 del cartel, observando los
demás requisitos y condiciones que al respecto establece la Ley de
la Contratación Administrativa, su Reglamento y el Reglamento de
Contrataciones de RECOPE.
2. De conformidad con el artículo 42 del reglamento de contrataciones
de RECOPE, la presente contratación, por tratarse de servicios
profesionales se formalizará mediante la emisión de un contrato el
cual será elaborado por la Dirección Jurídica de RECOPE y con el fin
de validar jurídicamente dicho documento, se deberán reintegrar las
especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto total
del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.
3. Dada a la naturaleza de esta contratación para la misma no aplica
la cláusula penal, por lo que se empleará las multas por defectuosa
ejecución establecidas en el punto 1.15.2 del cartel.
4. El contratista debe cumplir con el programa de visitas a los proyectos
por Plantel por sus propios medios.
5. El contratista debe presentar la bitácora sobre seguridad laboral e
higiene ambiental, con todos los acontecimientos de la obra.
6. El contratista debe presentar mensualmente reportes relativos a la
seguridad y protección del ambiente.
7. El contratista debe presentar los informes de regencias de acuerdo
con los procedimientos de SETENA.
8. Dado que el contratista debe ingresar a las instalaciones de RECOPE
deberá cumplir con el “Manual para Contratistas”.
9. Los reajustes de precios para la presente contratación se regirán
conforme a la cláusula 1.19 del cartel.
10.En general, para el cumplimiento del objeto contractual el
adjudicatario se deberá someter estrictamente en todos sus extremos
a los dictados cartelarios de ese concurso.
San José, 22 de setiembre del 2009.—Dirección de Suministros.—
Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 5-0019.—C39770.—(IN2009083844).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
CONTRATACIÓN DIRECTA 2009CD-000367-01
Contratación del servicio médico de empresa
La Municipalidad del Cantón Central de Alajuela, comunica que
según resolución de la Alcaldía Municipal de Alajuela, de las catorce
horas del día diecisiete de setiembre del dos mil nueve, adjudica la referida
licitación a la empresa Clínica Médica Corazón de Jesús Leymar
L.M.G. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-299523, por un monto total de
¢6.253.696,80.
Lic. Giovanni Robles Rojas, Proveedor Municipal.—1 vez.—
(IN2009083796).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000022-01
Reparación de Back Hoe Municipal, Placa
SM 3015, Caterpillar 316 b
La Municipalidad de Alajuela informa a los interesados en la referida
Licitación, que la Alcaldía Municipal del Cantón Central de Alajuela,
mediante la resolución de las doce horas del día dieciocho de setiembre
del presente año, adjudicó la supracitada licitación al Señor Jorge Aguilar
Pizarro, cédula Nº 5-328-415, por un monto de ¢12.885.000,00, para la
reparación del Back Hoe Municipal, placa SM 3015, marca Caterpillar 316 b.
Lic. Giovanni Robles Rojas, Proveedor Municipal.—1 vez.—
(IN2009083797).
MUNICIPALIDAD DE TILARÁN
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000008-01
Adquisición tubos en concreto, reforzados
para proyecto Ciudadela Juan XXIII
En sesión ordinaria Nº 178 celebrada el 22 de setiembre del 2009, se
acordó adjudicar parcialmente la Licitación Abreviada Nº 2009LA-00000801 “Adquisición de alcantarillas en concreto reforzadas para proyecto
Ciudadela Juan XXIII a la empresa Productos de Concreto S.A., cédula
jurídica Nº 3-101-004016. Las líneas adjudicadas corresponden a las Nº 1,
3 y 4 por un monto de total de ¢11.935.961,00.
Tilarán, 23 de setiembre del 2009.—Lic. Shirley Ramírez Méndez,
Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 6692.—C-6820.—(IN2009083359).
Pág 40
La Gaceta Nº 188 — Lunes 28 de setiembre del 2009
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000007-01
Adquisición de un semirremolque tipo low boy
para traslado de equipo pesado
En sesión ordinaria Nº 178 celebrada el 22 de setiembre del 2009,
se acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2009-LA-000007-01
“Adquisición de un semirremolque tipo low boy para traslado de equipo
pesado” a la empresa VIFISA de Turrialba S. A., con cédula jurídica Nº
3-101-162465.
Tilarán, 23 de setiembre del 2009.—Lic. Shirley Ramírez Méndez,
Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 6691.—C-6140.—(IN2009083699).
SALUD
FE DE ERRATAS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN
Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000002-00100
Compra de equipos para laboratorio
La Proveeduría Institucional, comunica a todos los interesados que en
el cartel del concurso de marras, se introdujeron las siguientes aclaraciones
para las líneas 19 y 20: por un error se indicó que los equipos pedidos bajos
las mencionadas líneas, debían ser de la marca en ellas indicadas. Se aclara
que, para ambos casos, los equipos a ofertar, no deben ser necesariamente
de la marca indicada en el cartel, éstas son solo de referencia. Si es
indispensable que cumplan, los equipos a ofertar, con todos los requisitos
técnicos indicados. Asimismo, se aclara que ambas líneas, 19 y 20, por
razones operativas y funcionales, es requisito exigible que ambos equipos
sean de la misma marca comercial. Demás condiciones del cartel y la fecha
de apertura, se mantienen invariables.
Tres Ríos, 21 de setiembre del 2009.—Lic. Gabriela Chavarría
Richmond, Proveedora Institucional a. í.—1 vez.—RP2009131330.—
(IN2009083333).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000013-PROV
(Prórroga Nº 1)
Compra de switches
El Departamento de Proveeduría comunica a todos los potenciales
proveedores interesados en participar en el procedimiento de referencia,
que debido al recurso de objeción interpuesto ante la Contraloría General de
la República, el vencimiento para recepción de ofertas se prorroga para las
10:00 horas del día 20 de octubre del 2009, en caso de haber modificaciones
se estarán comunicando una vez que se resuelva dicha objeción.
San José, 23 de setiembre del 2009.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón,
Jefa del Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2009083713).
UNIVERSIDAD NACIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000010-SCA
Equipo de cómputo
La Universidad Nacional, a través de la Proveeduría Institucional
comunica a los interesados de la licitación antes mencionada las siguientes
aclaraciones:
I. En las especificaciones técnicas para el ítem Nº 1 por 94
Computadoras de Escritorio Estándar I, deberá de leerse
correctamente: monitor tipo LCD o TFT resolución WXGA,
tamaño mínimo de 15”, MODEM interno con interfaz RJ11,
estándar V92 (opcional). Tarjeta de video de 128MB compartida
desde la memoria principal tipo NVIDIA, ATi o INTEL.
II. En las especificaciones técnicas para el ítem Nº 2 por 15
Computadoras de Escritorio Estándar II, deberá de leerse
correctamente: MODEM interno con interfaz RJ11, estándar V92
(opcional).
III. En las especificaciones técnicas para el ítem Nº 3 por 34
Computadoras de Escritorio Estándar III, deberá de leerse
correctamente: MODEM interno con interfaz RJ11, estándar V92
(opcional).
IV. En las especificaciones técnicas para el ítem Nº 4 por 22
Computadoras Portátiles Estándar I, deberá de leerse
correctamente: cantidad de puertos USB libres 2(dos), y el slot
PCMCIA se deberá de entender como 1 slot Express card/54.
Modem integrado de 56 Kbps, estándar V.92 Puerto RJ11
(opcional).
V. En las especificaciones técnicas para el ítem Nº 5 por 25
Computadoras Portátiles Estándar II, deberá de leerse
correctamente: cantidad de puertos USB libres 2(dos), y el slot
PCMCIA se deberá de entender como 1 slot Express card/54.
Modem integrado de 56 Kbps, estándar V.92 Puerto RJ11
(opcional).
VI. En las especificaciones técnicas para el ítem Nº 6 por 6
Computadoras Portátiles Estándar III, deberá de leerse
correctamente: Procesador 1.6Ghz de Intel, AMD o similar,
cantidad de puertos USB libres 2(dos). Modem integrado de 56
Kbps, estándar V.92 Puerto RJ11 (opcional).
VII. Deberá de leerse correctamente lo siguiente: modem opcional ya
que puede ser integrado o no integrado, por ende si el modem es
no integrado, deberá de cotizarse por separado, en este sentido la
Administración evaluará de la siguiente manera:
a) En caso de que la Universidad decida adquirir el equipo con el
modem integrado se evaluará la oferta con el monto total cotizado
(incluye modem).
b) En el caso de que la Universidad decida adquirir el equipo sin el
modem tomará el precio del equipo sin éste componente.
c) Cuando se trate de ofertas que contengan modem integrado, para
cualquiera de las dos opciones anteriores se tomará el mismo
precio ya que no es posible separar el precio del modem respecto
al equipo, aún cuando éste le genere una desventaja en relación a
otras ofertas que si cotizaron el modem separado en caso de que
la UNA decida no comprar este aditamento.
Heredia, 17 de setiembre del 2009.—Proveeduría Institucional.—
Lic. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº 26303.—C32270.—(IN2009083276).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000014-1142 (Aviso N° 3)
Autoclaves de uso general y autoclaves para desechos bioinfecciosos
A los oferentes interesados en participar en este concurso, se les
comunica que por error en el aviso N° 2 se indicó Licitación Abreviada,
siendo lo correcto: Licitación Pública.
El resto del cartel permanece invariable.
San José, 23 de setiembre del 2009.—Subárea de Carteles.—
Argentina Araya Jara, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 1142.—C-9020.—
(IN2009083853).
SUBÁREA DE CARTELES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000020-1142
(Aviso Nº 1)
Receta consulta externa
A los oferentes interesados en participar en este concurso, se les
comunica que se modifica el apartado de Numeración de la ficha técnica de
la siguiente manera:
“...y comienza nuevamente con la 0000001-A con la primera letra
del abecedario o sea iniciando de nuevo con la letra A y cambiará a
la inmediata en cada millón”.
El resto del cartel permanece invariable.
San José, 23 de setiembre del 2009.—Lic. Argentina Araya Jara,
Jefa.—1 vez.—O. C. 1142.—C-9020.—(IN2009083887).
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
DEPARTAMENTO DE SUMINISTROS, BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000010-01
Remodelación del Albergue de Mujeres del Departamento de
Atención Integral, ubicado en Barrio San José de Alajuela
El Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica Nº 3-007042039-35, a través del Departamento de Suministros, Bienes y Servicios,
comunica a los participantes en la Licitación Abreviada Nº 2009LA000010-01, “Remodelación del Albergue de Mujeres del Departamento de
Atención Integral, ubicado en Barrio San José de Alajuela”, que se prorroga
el plazo de adjudicación en 10 días hábiles.
San José, 23 de setiembre del 2009.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto,
Coordinadora.—1 vez.—O. C. 31042.—Solicitud Nº 26814.—C-1700.—
(IN2009083888).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000005-MUNIPROV
Primera etapa del programa de agua no contabilizada del acueducto
urbano y los proyectos para la optimización tributaria de los
servicios municipales de alcantarillado sanitario
y recolección de basura
A los interesados en esta licitación se les hace saber que la apertura
de ofertas se prorroga para las 10:00 horas del 22 de octubre del 2009.
Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—
RP2009131347.—(IN2009083334).
La Gaceta Nº 188 — Lunes 28 de setiembre del 2009
REGLAMENTOS
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
DEL MAGISTERIO NACIONAL
REFORMA REGLAMENTO GENERAL DEL RÉGIMEN DE
CAPITALIZACIÓN COLECTIVA DEL SISTEMA DE PENSIONES Y
JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL
La Junta Directiva en la Sesión Ordinaria Nº 083-2009 del 31 de julio
de 2009, acuerda: Reformar los Artículos 01, 81, 82 y 83 del Reglamento
General del Régimen de Capitalización Colectiva del Sistema de Pensiones
y Jubilaciones del Magisterio Nacional, para que se consignen de la
siguiente manera:
TÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO I
Normas de alcance general
Artículo 1º—(Alcance del Reglamento). De conformidad con lo
dispuesto en los artículos 39 de la Ley 7302 del 15 de julio de 1992, y 13
de la Ley 7531 de 10 de julio de 1995 y de las Reformas incorporadas por
la Ley 7946 del 18 de noviembre de 1999 y 8721 del 24 de abril de 2009,
las presentes disposiciones reglamentan el Régimen de Capitalización
Colectiva del Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.
Artículo 81.—(Comisión por administración). La Junta de
Pensiones realizará un cobro por administración que destinará única
y exclusivamente a la correcta y sana administración del Régimen
de Capitalización Colectiva. Dicha comisión no podrá ser superior
al promedio ponderado de comisiones cobrado por las operadoras de
pensión complementaria (OPC) en el Régimen obligatorio de pensión
complementaria. El monto no podrá ser superior al promedio ponderado
de las comisiones vigentes para las OPC. La Junta establecerá, dentro
de ese límite, la comisión por cobrar; lo anterior, previo estudio de las
necesidades, la proyección de los gastos y las normas de ejecución
de presupuesto, con el fin de que se ajuste a medidas de austeridad y
control en el gasto. La comisión se tomará de los ingresos por réditos
y cotizaciones a que se refieren los artículos 17 y 18 de la Ley 7531
reformada por la Ley 8721 y pasará a formar parte del Fondo Especial
de Administración, establecido en el artículo 107 de esta Ley 7531,
reformado por la Ley 8721.
Artículo 82.—(Modificaciones del Reglamento). Para modificar
total o parcialmente las disposiciones que contiene el presente
Reglamento, se requerirá necesariamente de votación calificada de la
Junta Directiva.
Artículo 83.—(Publicidad y Vigencia). Este Reglamento y sus
eventuales modificaciones, deberán someterse a la aprobación de la
Superintendencia de Pensiones, como acto previo a su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta, momento a partir del cual entrarán a regir.
Se les informa a todos nuestros afiliados que el Reglamento completo
se encuentra disponible para consulta, en la página web de la Junta de
Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional: www.pensiones.co.cr.
San José, 16 de setiembre del 2009.—MBA. Glenda Sánchez Brenes,
Asistente de Dirección Ejecutiva.—1 vez.—O.C. Nº 23068.—C-31370.—
(IN2009082738).
OFICINA NACIONAL DE SEMILLAS
REGLAMENTO AUTÓNOMO DE SERVICIO
DE LA OFICINA NACIONAL DE SEMILLAS
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Se establece el presente Reglamento autónomo de
servicio de la Oficina Nacional de Semillas, para normar las relaciones entre
la institución y sus servidores de conformidad con el ordenamiento laboral
– administrativo vigente.
Artículo 2º—El cumplimiento de este Reglamento es de acatamiento
obligatorio a efecto de que las labores se lleven a cabo dentro de la armonía
requerida y la mayor eficacia y eficiencia posible.
Artículo 3º—Para todos los efectos legales que se deriven de la
aplicación de este Reglamento debe entenderse por:
- ONS: Oficina Nacional de Semillas
- Patrono: Entiéndase patrono en el presente Reglamento como La
Oficina nacional de semillas (ONS).
- Jerarca: Entiéndase por el Director Ejecutivo de la ONS
- Titular subordinado: Entiéndase como el jefe de cada Departamento.
- Servidor: Toda persona física que preste servicios materiales,
intelectuales, o de ambos géneros, en forma subordinada para La
ONS y sus dependencias, a cambio de una retribución o salario por
cuenta del patrono, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura.
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- Relación de servicio: Entiéndase como el vínculo que se establece
entre LA ONS y el servidor, con fin de ejecutar una serie de
prestaciones recíprocas en aras de una eficiencia de la Administración
Pública.
- Reglamento: Entiéndase como la normativa autónoma que regula la
relación de servicio entre LA ONS y los servidores de la misma.
- Órgano director del procedimiento: Es la persona o grupo de
personas encargado de tramitar y procurar el desarrollo de un
procedimiento administrativo, dictando las providencias que estime
necesarias. Debe ser nombrado por el competente de emitir el acto
final.
- Procedimiento administrativo: Proceso que se sigue para asegurar
el mejor cumplimiento de los fines de la administración, con el
respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos de los
administrados; de acuerdo con el ordenamiento jurídico. Su objetivo
más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que
sirven de motivo al acto final en la forma más fiel y completa posible.
Artículo 4º—Todos aquellos servidores que tengan bajo su
responsabilidad tareas de administración o supervisión de personal, son
responsables ante LA ONS de velar por la correcta aplicación de las
disposiciones del presente Reglamento.
CAPÍTULO II
Recursos humanos
Artículo 5º—Corresponderá al Departamento Administrativo
Financiero de LA ONS:
5.1Realizar el proceso de contratación de servidores.
5.2Realizar el proceso de inducción de cada uno de los servidores.
5.3Calcular y aplicar los pagos salariales.
5.4Llevar un expediente de cada servidor.
5.5Realizar los cálculos correspondientes a las prestaciones salariales.
5.6Implementar los planes de capacitación de los servidores.
5.7Aplicar el Reglamento disciplinario.
5.8Servir de apoyo a todos los programas vinculados con la relación de
servicios.
5.9Verificar y coadyuvar al proceso de calificación de personal.
CAPÍTULO III
Relaciones de servicios
Artículo 6º—Sin perjuicio de lo que al efecto disponga la Ley
General de Administración Pública y demás normativa de Derecho Público,
son deberes de los servidores de La ONS:
6.1 Desempeñar personalmente y ejecutar en forma regular y continua
sus labores bajo la dirección del jefe inmediato, a cuya autoridad
estarán sujetos en todo lo concerniente a ellas dentro de la jornada y
lugar señalado.
6.2 Ejecutar las labores con capacidad, dedicación, y diligencia que el
cargo requiera, aplicando todo su esfuerzo, para el desempeño de
sus funciones.
6.3 Iniciar sus labores de conformidad con el horario estipulado, no
pudiendo abandonar y suspenderlas, sin causa justificada antes de
haber cumplido con la jornada de trabajo.
6.4 Cumplir con la mayor diligencia y buena voluntad las órdenes
de sus jefes, relativas al servicio y a los deberes del puesto que
desempeñan, auxiliando en su trabajo a cualquiera de los demás
empleados cuando su jefe o quien lo represente lo indique, siempre
que estas labores de auxilio sea compatibles con sus aptitudes,
estado, condición y cargo que desempeñe.
6.5 Atender con afán de servicio y cortesía al público, servidores y
administrados que acudan a las instalaciones de ONS y guardar con
estos toda la consideración debida, de manera que no se originen
quejas justificadas por el mal servicio, desatención, maltrato o
irrespeto.
6.6 Mantener una presentación apropiada durante las horas de trabajo,
de conformidad con el cargo que desempeñan y en los recintos
donde presten sus servicios.
6.7 Guardar la absoluta reserva sobre asuntos administrativos que
puedan causar perjuicios a la ONS en virtud de disposiciones
legales e instrucciones especiales y la discreción necesaria sobre lo
relacionado con su trabajo, cuando así se requiera por la naturaleza
del mismo, sin perjuicio de la obligación que el servidor tendrá
de denunciar ante quien corresponda los hechos incorrectos o
delictuosos que llegaren a su conocimiento.
6.8 Cuidar y responder por los objetos, documentos, papelería, máquinas,
útiles, herramientas y equipo de la ONS que tenga en
uso y no utilizarlos para otros fines para los que están destinados,
debiendo reponer o pagar aquellos cuyo daño, destrucción o pérdida
le sea imputable por dolo o culpa. Es entendido que no serán
responsables por el deterioro normal, daño, destrucción, pérdida o
robo que se ocasionen por caso fortuito, fuerza mayor, mala calidad
o confección defectuosa.
6.9 Restituir a la ONS los materiales y equipos no usados.
6.10Mantener al día las labores que han sido encomendadas.
6.11Presentar al jefe inmediato constancia del tiempo empleado para
atención médica en sus visitas y en las que, con autorización de su
jefe inmediato, deba acompañar a sus dependientes inmediatos.
6.12Informar al jefe inmediato de la realización o participación en
cualquier trabajo o proyecto para otra oficina o a instancia de algún
superior jerárquico de la institución.
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6.13Cumplir con las disposiciones normativas aplicables a la realización
de servicio, así como todas aquellas de orden interno en vigencia o
que llegaren a dictarse, sin perjuicio de que puedan hacer valer sus
derechos si en alguna forma los considerasen lesionados.
6.14Informar Al Departamento Administrativo Financiero sobre
cualquier cambio de domicilio, estado civil, u otro aspecto necesario
que le permita mantener el prontuario actualizado.
6.15Comunicar verbalmente o por escrito a los superiores jerárquicos
las observaciones que su experiencia y conocimientos le sugieran,
para prevenir daños y perjuicios a los intereses de la ONS o a las
de sus compañeros servidores o a las personas que eventualmente
o permanentemente se encuentren dentro de los lugares donde se
presta el servicio.
6.16Observar rigurosamente las medidas preventivas que acuerden las
autoridades competentes.
6.17Notificar al jefe inmediato de forma verbal o por escrito de las
causas que le impidan asistir al trabajo, a más tardar dentro del
segundo día de ausencia. Dicho aviso por sí solo no justifica la
ausencia; el servidor deberá comprobar ante su jefe, la justa causa de
la misma dentro de las veinticuatro horas siguientes a la reanudación
de labores.
6.18Laborar jornada extraordinaria de acuerdo con el capítulo VII de
este Reglamento.
6.19No sobrepasar los límites de los descansos entre jornadas destinadas
al almuerzo y refrigerios, de lo contrario será calificado como
abandono de servicios
6.20Velar para que la buena imagen de la ONS no se deteriore; no
comprometerla con comportamientos inmorales e inadecuados, aún
fuera de las horas y lugar de trabajo.
6.21No incurrir en conductas o comportamientos de acoso u
hostigamiento sexual conforme lo estipula la Ley de Hostigamiento
Sexual.
6.22Asistir a las conferencias y reuniones a las que fueren convocados,
siempre que no impida justa causa y además concurrir a los cursos
de capacitación que se disponga.
6.23Reportar al jefe inmediato los daños e imprudencia que otros
compañeros causaren en perjuicio de la institución.
6.24Prestar su colaboración a las comisiones, comités permanentes y
otros similares que se integren en la ONS.
6.25Rendir los informes y las declaraciones que se les soliciten cuando
fueren requerido y citados por los órganos competentes de la ONS.
6.26Facilitar la información que el departamento Administrativo
Financiero le solicite para mantener actualizados los expedientes
personales.
6.27Rendir cuentas con la documentación completa, de las sumas de
dinero que reciban adelantadas por concepto de viáticos y presentar
las liquidaciones correspondientes, dentro de los siete días hábiles
posteriores al regreso a su sede de trabajo o su incorporación a éste.
6.28Custodiar la documentación que se encuentre bajo su responsabilidad.
6.29Respetar el orden jerárquico establecido en la realización de
reclamos o gestiones administrativas.
6.30Portar el carné que lo identifica como servidor de La ONS.
6.31Mostrar durante el trabajo buenas costumbres y disciplina.
6.32Someterse a reconocimiento médico a solicitud de su máximo
jerarca, sea al solicitar su ingreso al trabajo, o durante la relación de
servicio para valorar la aptitud física o estado de salud compatible
con las funciones, para prevenir o corregir situaciones de riesgo en
su salud o la de sus compañeros; o a petición de un órgano oficial de
salud pública o seguridad social por cualquier motivo.
Artículo 7º—Además de las obligaciones incluidas en el Artículo 6 y
otros artículos del presente Reglamento, el Director Ejecutivo, el Auditor y
los Jefes de Departamento, tendrán las siguientes obligaciones:
7.1 Supervisar las labores y asesorar diligentemente a todos los
servidores a su cargo en aspectos técnicos y administrativos para el
desempeño de sus labores.
7.2 Informar periódicamente a su superior inmediato sobre la marcha
de su respectiva área de competencia y en forma inmediata cuando
ocurra un hecho relevante y que requiera pronta atención.
7.3 Velar por la disciplina y la buena asistencia de los servidores bajo su
responsabilidad, informando a su superior las irregularidades que se
presenten.
7.4 Mantener en el lugar de la prestación de servicios, condiciones
favorables para quienes ahí laboran, y tomar las medidas necesarias
para prevenir, desalentar y evitar conductas irrespetuosas.
7.5 Cuidar que todos los servidores realicen directamente y en forma
correcta las labores asignadas, aplicando las medidas que juzgue
conveniente para que el trabajo se haga eficientemente y sin retraso
alguno.
7.6 Dictar las disposiciones administrativas y disciplinarias necesarias
en beneficio de la buena marcha de la unidad a su cargo, y someterlas
a la aprobación del respectivo superior jerárquico.
7.7 Planear las labores y suministrar la información requerida para
elaborar los anteproyectos de presupuestos que serán sometidos a la
aprobación de su superior jerárquico.
7.8 Velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 6, inciso 3
y 8, y 31 de este Reglamento.
7.9 Evaluar en forma objetiva a sus subalternos, enviando oportunamente
la fórmula de evaluación de desempeño.
7.10Cuidar que los subalternos vistan apropiadamente de conformidad
con lo establecido en el Artículo 6, inciso 6 de este Reglamento.
7.11Cumplir con todas las demás obligaciones propias de su cargo,
además de las contenidas en el Artículo 102 de la Ley General de
Administración Pública y las contenidas en los artículos del 12 al 17
de la Ley General de Control Interno, Nº 8292; así como cualquier
otra normativa de Derecho Público que corresponda.
CAPÍTULO IV
De las prohibiciones y restricciones de los servidores
Artículo 8º—Además de lo dispuesto en el artículo 72 del Código
de Trabajo, Ley de la Administración Financiera de la República y otras
normas del presente Reglamento y demás normativa que regule la materia,
queda absolutamente prohibido a los servidores:
8.1 Ocupar tiempo dentro de las horas de trabajo para asuntos ajenos a
las labores asignadas.
8.2 Atender visitas o hacer uso de teléfono para asuntos personales en
horas de trabajo, salvo en caso de estado de excepción.
8.3 Percibir cualquier emolumento, honorario, estipendio o salario
por parte de personas físicas o jurídicas, nacionales, extranjeras en
razón del cumplimiento de sus funciones o con ocasión de estas en
el país o fuera de él.
8.4 Mantener conversaciones telefónicas innecesarias o personales con
compañeros de trabajo o con terceras personas, que interfieran el
trabajo de los demás o afecte la imagen de la institución.
8.5 Valerse de la función que desempeña en la dependencia o invocarla
para obtener ventajas ajenas a sus funciones.
8.6 Ejercer actividades político electoral dentro de la institución y en el
desempeño de sus funciones.
8.7 Ausentarse de la oficina o campus operativo en que desempeña
la labor, en horas de trabajo, salvo por causa justificada y previo
permiso de jefe respectivo.
8.8 Portar armas de fuego en la sede de trabajo, salvo que ello sea
requisito del desempeño de su cargo.
8.9 Ingerir licor o presentarse a laborar en estado de embriaguez
drogadicción, o cualquier otra condición análoga
8.10Contraer deudas o compromisos a nombre de la ONS, sin estar
debidamente autorizado para ello.
8.11Conducir los vehículos de la ONS sin estar autorizado o sin portar
licencia.
8.12Permitir que particulares viajen en los vehículos sin autorización
previa del Superior Jerárquico de la dependencia y según las
disposiciones internas, excepto cuando se trate de personas o
funcionarios relacionados directamente con el cumplimiento de las
labores ejecutadas por el servidor.
8.13Atender negocios de carácter personal o ejecutar trabajos de terceras
personas en horas laborales.
8.14Divulgar el contenido de informes o documentos confidenciales, así
como hacer público cualquier asunto de orden interno o privado de
la oficina, sin autorización del superior en este último caso.
8.15Recoger o solicitar dinero, contribuciones, suscripciones o
cotizaciones de los servidores de la ONS o realizar colectas, rifas,
ventas o compras de objetos dentro de las oficinas de la respectiva
dependencia, salvo casos muy justificados autorizados por el
superior jerárquico de la misma.
8.16Distraer con cualquier clase de juegos o bromas a los compañeros
de trabajo o quebrantar la cordialidad y el mutuo respeto que deben
ser normas en las relaciones del personal de la institución.
8.17Alterar documentos o información, con evidente intención de
inducir a error a la Administración.
8.18Conforme lo establece la Ley 7501 del 8 de junio de 1995, se
prohíbe fumar en las oficinas y lugares que estén bajo techo y sean
de uso colectivo.
8.19Cualquiera otro proceder contrario a la moral y buenas costumbres
que necesariamente debe poseer todo servidor en LA ONS.
8.20Conforme lo establece la Ley Contra el Hostigamiento Sexual, en
el empleo y la docencia número 7476, publicado en Gaceta N°45
del 3 de marzo de 1995, se prohíbe cualquier acción de acoso y
hostigamiento sexual, tanto en el nivel vertical como horizontal.
8.21Tratar de resolver mediante la violencia de hecho o de palabra las
dificultades que surjan entre los servidores.
CAPÍTULO V
De las restricciones
Artículo 9º—Se prohíbe a todos los servidores desempeñar cualquier
otro cargo o empleo público. Esta prohibición no comprende cargos de
docencia, o que se sirvan ad honorem en otras instituciones públicas.
Siempre debe haber autorización de la Dirección Ejecutiva.
Artículo 10.—Se establece la prohibición de contratar a servidores
que se encuentren ligados a servidores de la institución por parentesco de
consanguinidad o afinidad hasta tercer grado inclusive.
CAPITULO VI
De los derechos de los funcionarios
Artículo 11.—Los servidores de la ONS tendrán la posibilidad de
que se les brinde la debida capacitación y adiestramiento complementario,
mediante cursos, seminarios y otros.
La Gaceta Nº 188 — Lunes 28 de setiembre del 2009
Artículo 12.—Los servidores nombrados en propiedad, podrán
solicitar al Departamento Administrativo Financiero, el trámite de
reasignación, siempre que se considere que las funciones del mismo han
variado sustancialmente y esté conforme a la normativa vigente.
Artículo 13.—Las servidoras de la ONS en estado de gravidez,
tendrán derecho a licencia por cuatro meses con goce de sueldo completo,
distribuidos de común acuerdo entre las partes.
Así mismo, podrán gozar de una hora diaria de lactancia. Para tal
efecto se solicitará a la Caja Costarricense de Seguro Social extender los
dictámenes correspondientes hasta por un término máximo de 15 meses
de edad del lactante. Pasado este período solo se podrá ampliar por
recomendación de la Caja Costarricense de Seguro Social.
Lo no estipulado aquí en relación con las licencias por maternidad se
regirá por lo dispuesto en el Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y
Muerte de la Caja Costarricense del Seguro Social.
Artículo 14.—Los servidores podrán disfrutar del tiempo necesario
para asistir a sus citas médicas, así como las de sus familiares que
ineludiblemente lo requieran, debiendo acreditar el tiempo utilizado
mediante el respectivo comprobante de asistencia médica que emita la
entidad de que se trata, a fin de que no proceda al rebajo salarial.
Artículo 15.—Los servidores tendrán derecho a:
15.1Que las medidas disciplinarias les sean aplicadas en igualdad de
condiciones, previo cumplimiento del debido proceso.
15.2Manifestar a sus superiores las opiniones relacionadas con las
labores que desempeñan.
15.3Tener, en igualdad de condiciones, los mismos privilegios y
consideraciones que los otros funcionarios de la Institución.
15.4Recibir instrucciones claras y precisas sobre sus labores y
responsabilidades.
15.5Disponer de los equipos, los materiales, utensilios, instrumentos y
otros elementos necesarios para desarrollar su labor.
Artículo 16.—Los servidores tendrán derecho a cinco días hábiles
libres en caso de su matrimonio o de fallecimiento de sus padres, hijos
o esposa o de otra persona que dependa directamente de él, a partir del
momento que el evento suceda.
Artículo 17.—Ningún servidor podrá alegar derecho adquirido,
cuando la ONS por error u omisión legal haya otorgado un beneficio que
no corresponda.
CAPÍTULO VII
De la jornada y horario de trabajo
Artículo 18.—El Director Ejecutivo determinará el horario de
trabajo, para sus dependencias, de acuerdo con las necesidades del servicio
público.
Artículo 19.—La jornada de prestación de servicios en oficinas
centrales es de lunes a viernes en forma continua; inicia a las 8:00 a.m. y
concluirá a las 16:00 horas. Lo anterior sin perjuicio de las modificaciones
que sea necesario realizar debido a la naturaleza del servicio. Dentro de esta
jornada, los servidores disfrutarán de un lapso de 15 minutos en la mañana
y 45 minutos para el almuerzo.
Artículo 20.—El Director Ejecutivo y los jefes respectivos son los
responsables de velar porque se aplique lo dispuesto en el artículo anterior.
El Director Ejecutivo o en quien él delegue, podrá modificar los
horarios establecidos siempre que existan circunstancias especiales que así
lo exijan y no cause perjuicio al servicio público y a los servidores.
Artículo 21.—Quedarán excluidos de la limitación de la jornada
ordinaria de servicios, todos aquellos servidores que puedan considerarse
incluidos dentro de los casos previstos en el artículo 143 del Código de
Trabajo, los cuales en virtud de las labores que desempeñan o el cargo
que ocupen tendrán para todos los efectos, el deber de permanecer en sus
labores hasta 12 horas diarias como máximo, en cuyo caso tendrá derecho a
un descanso mínimo de hora y media en el intermedio de la jornada.
Artículo 22.—Los servidores de la ONS deberán laborar todos
los días hábiles del año durante las horas reglamentarias establecidas.
No podrán concedérseles privilegios, prerrogativas o licencia alguna que
autorice una asistencia irregular, con excepción de lo dispuesto por este
Reglamento, o en su caso en los contratos especiales de servicio. Para el
caso de funcionarios que se encuentren laborando en zonas alejadas y se
presente un día feriado obligatorio que interrumpa la continuidad de los
días laborales, el funcionario deberá laborar normalmente durante el día
feriado y el Superior Jerárquico le reconocerá el tiempo laborado mediante
el mecanismo de compensación, en la forma en que mejor satisfaga la
prestación del servicio y el respeto a los derechos del servidor. En el caso
de los agentes de seguridad y vigilancia la jornada semanal será de lunes a
sábado con un día libre a la semana.
Artículo 23.—El Director Ejecutivo o en quien delegue, podrán
autorizar el trabajo de horas extras sólo en situaciones excepcionales,
cuando sea indispensable satisfacer necesidades esenciales de servicio
público y se cuente con contenido presupuestario o económico para ello o
en su defecto, compensarlas con tiempo proporcional.
Artículo 24.—Cuando el Director Ejecutivo o su delegado al efecto,
lo estime necesario, los servidores quedarán en la obligación de trabajar
horas extraordinarias hasta el máximo permitido por ley, salvo que por
razones de índole grave, debidamente comprobada por el jefe inmediato, se
le faculte para no hacerlo.
Artículo 25.—La jornada ordinaria sumada a la extraordinaria no
deberá exceder de doce horas diarias. El superior jerárquico deberá comunicar
la los servidores con un día de anticipación la jornada extraordinaria que
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deberán laborar, salvo situaciones de emergencia. La jornada extraordinaria
se fijará con las disposiciones legales sobre la materia. No se reconocerá
como tiempo extraordinario el utilizado para subsanar los errores imputable
al servidor, ni aquél que se preste sin apego a lo prescrito en el presente
Reglamento.
CAPÍTULO VIII
Del descanso semanal, días feriados y asueto
Artículo 26.—Son hábiles para el trabajo todos los días del año
excepto los días feriados establecidos en el artículo 148 del Código de
Trabajo y los días de descanso semanal existentes por disposición legal.
Los funcionarios de la ONS tendrán derecho a disfrutar de su
descanso luego de laborar la jornada ordinaria, excepto aquellos servidores
que por la índole de sus funciones tienen un horario de trabajo especial, el
cual en todo caso deberá respetar el derecho a disfrutar del descanso legal
que corresponda.
Tendrán derecho a disfrutar de los asuetos que decrete el Director
Ejecutivo, los funcionarios que se encuentren prestando efectivamente sus
servicios.
CAPÍTULO IX
Del registro y control de asistencia
Artículo 27.—En el registro de asistencia y puntualidad, se
incluirán todos los servidores de la ONS, por medio del mecanismo que
el Departamento Administrativo Financiero determine, salvo aquellos
servidores que por la índole de sus funciones así lo requieran y que
conforme al artículo 143 del Código de Trabajo no tienen limitación de
jornada. Además deberán contar con el visto bueno del Director Ejecutivo
o su delegado al efecto.
Artículo 28.—Los Jefes inmediatos de los servidores eximidos de
registrar la asistencia, tendrán la obligación de establecer medios de control
adecuados, debiendo comunicar al Departamento Administrativo Financiero
las anomalías, ausencias, llegadas tardías y abusos que se presenten dentro
de los primeros cinco días de cada mes, sin perjuicio de que el Superior
Jerárquico de cada dependencia deje sin efecto el beneficio.
Artículo 29.—El jefe inmediato llevará el control de asistencia, de
acuerdo con los lineamientos que para tal efecto establecerá el Director
Ejecutivo.
Artículo 30.—Las irregularidades en la asistencia por llegadas tardía
y ausencias, deberán ser justificadas por el servidor dentro del mismo mes
calendario.
En aquellos casos donde se configure causal de despido, deberá el
jefe comunicar de inmediato al Departamento Administrativo Financiero.
Artículo 31.—El Departamento Administrativo Financiero deberá
dar audiencia a los servidores por tres días conforme las reglas del debido
proceso. Pasado dicho plazo resolverá e impondrá las sanciones que
correspondan. Tales sanciones deben imponerse dentro del mes siguiente
al que se cometió la falta.
Artículo 32.—En caso de que por irregularidades en la asistencia
proceda el despido sin responsabilidad patronal, el Departamento
Administrativo Financiero remitirá todos los atestados a quien corresponda,
a efecto de que se proceda con el trámite de la gestión de despido.
CAPÍTULO X
De las llegadas tardías
Artículo 33.—Se considera como llegada tardía la presentación al
trabajo después de la hora exacta señalada para el inicio de labores en la
jornada correspondiente.
Artículo 34.—Únicamente en casos muy calificados, a juicio del
superior, se podrán justificar las llegadas tardías, hasta un máximo de tres,
dentro del mismo mes de calendario y diez anuales.
Artículo 35.—De acuerdo con el artículo anterior, la justificación
de las llegadas tardías tendrá como efecto la no aplicación del régimen
disciplinario. No obstante, excedido el límite establecido, las llegadas
tardías se contabilizarán como injustificadas y se sancionarán según se
establece en el artículo 36.
Artículo 36.—La llegada tardía injustificada acarreará al servidor el
rebajo del tiempo no laborado a partir de la hora de ingreso establecido. Así
como las sanciones que a continuación se indican:
a) Por dos, amonestación verbal.
b) Por tres, amonestación escrita.
c) Por cuatro, suspensión hasta por dos días sin goce de salario-.
d) Por cinco, suspensión por seis días sin goce de salario.
e) Por seis, suspensión hasta por ocho días sin goce de salario.
f) Por más de siete, despido sin responsabilidad patronal.
CAPÍTULO XI
De las ausencias
Artículo 37.—Se considera ausencia la inasistencia injustificada
a un lapso mayor a cuatro horas de labor. La inasistencia injustificada a
una fracción de jornada de hasta 4 horas se computará como la mitad de
una ausencia. Dos mitades de jornada se considerarán como una ausencia.
No se pagará el salario que corresponda a las ausencias injustificadas ni
sus fracciones a excepción de los casos señalados por ley. Una ausencia
injustificada se considerará una falta leve.
Artículo 38.—Las ausencias al trabajo por enfermedad, que excedan
de tres días al mes, deberá justificarlas el servidor incapacitado mediante
certificado médico o de la Caja Costarricense del Seguro Social. Si se
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tratara de riesgo laboral el certificado lo debe emitir el Instituto Nacional de
Seguros. Aquellas ausencias por enfermedad por cuatro o más días al mes
solamente podrán ser justificadas ante el Director Ejecutivo.
Artículo 39.—En aquellos casos calificados y no incluidos en este
Reglamento, quedará a juicio del jefe inmediato con la aprobación del
Director Ejecutivo, el justificar la ausencia.
Artículo 40.—En todos los casos el servidor deberá notificar a su jefe
inmediato, verbal o por escrito, las causas que le impiden asistir a su trabajo
a más tardar dentro del segundo día de ausencia. Por ninguna razón, salvo la
de fuerza mayor, podrá esperar hasta el segundo día para notificarlo.
CAPÍTULO XII
Del abandono de labores
Artículo 41.—Se considera abandono de labores el hacer la dejación
sin causa justificada, dentro de su jornada de trabajo, de la labor objeto de
contrato o relación de servicio. Para tal efecto el jefe inmediato calificará el
abandono de labores como falta leve o grave según corresponda de acuerdo
con el debido proceso. No es preciso que el servidor se ausente del lugar
donde presta su servicio, sino que bastará que de modo evidente abandone
la labor que le ha sido encomendada.
CAPÍTULO XIII
De las vacaciones regulares
Artículo 42.—Los servidores de la Oficina Nacional de Semillas
disfrutarán de una vacación remunerada de acuerdo con las normas
siguientes:
42.1Si han trabajado durante un tiempo de cincuenta semanas a cuatro
años y cincuenta semanas en la Oficina Nacional de Semillas o en el
sector público gozarán de quince días hábiles.
42.2Sin han trabajado durante un tiempo de cinco años y cincuenta
semanas a nueve años y cincuenta semanas, gozarán de veintidós
días hábiles.
42.3Sin han trabajado durante un tiempo de diez años y cincuenta
semanas o más, gozarán de treinta días hábiles.
Lo aquí no estipulado para vacaciones se regirá por el capítulo III del
Código de Trabajo.
Artículo 43.—En caso de terminación del contrato antes de cumplir
el periodo de cincuenta semanas, el servidor tendrá derecho, como mínimo,
a un día de vacaciones por cada mes trabajado, que le será pagado en el
momento de retiro de su trabajo.
Artículo 44.—Como cálculo general de remuneración durante las
vacaciones, será de acuerdo con el sueldo correspondiente devengado a la
fecha en que el servidor disfrute del descanso. En caso de que al trabajador
haya que compensarle vacaciones por cualquiera de las excepciones
establecidas en el artículo 156 del Código de Trabajo, la remuneración
se calculará tomando un promedio de las remuneraciones ordinarias y
extraordinarias devengadas por él durante la últimas cincuenta semanas.
Artículo 45.—Podrá el servidor, en casos muy calificados y a juicio
de su jefe inmediato, solicitar vacaciones proporcionales, conforme los
meses laborados posteriores al último periodo disfrutado.
Artículo 46.—El Director Ejecutivo y los Jefes de Departamento,
en coordinación con el Departamento Administrativo Financiero, señalarán
la época en que los trabajadores de la ONS disfrutarán sus vacaciones y
deberán hacer tal fijación dentro de las quince semanas posteriores al día en
que cumplan las cincuenta semanas de servicio continuo, tratando de que
no se altere la buena marcha de la institución y que no sufra menoscabo la
efectividad del descanso.
Si transcurrido el plazo de quince semanas no se ha señalado
al servidor la época del disfrute de vacaciones, éste podrá reclamarlas
por escrito ante su jefe inmediato dentro de los tres meses siguientes a
las quince semanas mencionadas. En tal caso, el jefe inmediato deberá
conceder el disfrute de las vacaciones a más tardar dentro del mes posterior
a la solicitud.
Artículo 47.—Los servidores de la ONS tendrán derecho a gozar
sin interrupción su periodo de vacaciones, y podrán dividirlas de común
acuerdo con el patrono cuando se trata de labores de índole especial que no
permitan una ausencia muy prolongada.
Si vencido el periodo vacacional no se hubiere disfrutado el mismo,
el jefe inmediato en coordinación con el Departamento Administrativo
Financiero le indicarán al servidor la fecha para el disfrute de las mismas.
El trámite de vacaciones deberá efectuarse con cinco días de
anticipación salvo casos de urgencia. La solicitud deberá contar con el visto
bueno del Departamento Administrativo Financiero, previa aprobación del
jefe inmediato.
CAPÍTULO XIV
De las licencias
Artículo 48.—Las licencias por regla general, se darán sin goce de
sueldo, no obstante tratándose de casos comprendidos en el Artículo 49,
podrán conceder con disfrute de la retribución correspondiente.
Licencias con goce de salario
Artículo 49.—Los servidores de la ONS podrán disfrutar
excepcionalmente de licencias con goce de salario, en las circunstancias y
en los casos calificados que a continuación se indican:
49.1 También podrán conceder este derecho a aquellos servidores
padres de hijos nacidos dentro o fuera del matrimonio. En este
último caso sólo cuando sean hijos reconocidos, debiendo aportar
en ambos casos certificación de nacimiento ante el Departamento
Administrativo Financiero. La servidora que adopte a un menor de
edad tendrá derecho a una licencia especial de tres meses para que
ambos tengan un periodo de adaptación. En tal caso, la licencia
se iniciará a partir del día inmediato siguiente a aquel en que se
haga entrega del menor. Para esto la funcionaria interesada deberá
presentar la certificación del Patronato Nacional de la Infancia o
del Juzgado de Familia correspondiente, en que haga constar los
trámites de adopción.
49.2 El Jefe inmediato, en coordinación con el Departamento
Administrativo Financiero, podrá conceder permiso al servidor
hasta por cinco días hábiles continuos con goce de salario, en casos
de incapacidad o enfermedad debidamente constatada mediante
documento extendido por un médico colegiado o por el Instituto
Nacional de Seguros, del cónyuge, hijos o padres del servidor o de
otra persona que dependa directamente de él. En casos de gravedad
podrá renovarse el permiso hasta por cinco días hábiles adicionales.
De persistir las condiciones deberá aplicarse lo dispuesto en el
capítulo de licencias sin goce de salario.
49.3 Se considerará licencia con goce de salario a todo tipo de permiso
para asistir a toda actividad relacionada con el bienestar de la
institución o del país.
49.4 A juicio del jefe inmediato, los servidores podrán disfrutar del
permiso con goce de salario para asistir a funerales de compañeros
o familiares no incluidos en el inciso 1 del presente artículo.
Licencias sin goce de salario
Artículo 50.—Las licencias sin goce de salario hasta por seis meses
podrán concederse mediante resolución interna por el Director Ejecutivo.
Para periodos mayores deberán ser otorgados por la Junta Directiva con
apego estricto a las disposiciones siguientes:
50.1Un año para:
a) Asuntos graves de familia, tales como enfermedad, convalecencia
o tratamiento médico cuando así se requiera.
b) La realización de estudios académicos a nivel superior de
pregrado, grado, postgrado o a nivel técnico que requieran de la
dedicación completa o parcial durante la jornada de trabajo del
servidor.
c) Que el servidor se desligue de la institución con la finalidad de
participar en la ejecución de proyectos experimentales dentro de
un programa de traspaso de actividades del sector público hacia
el sector privado, que cuente previamente con el visto bueno de la
autoridad superior de la Institución.
Dicho plazo podrá prorrogarse hasta por un año más, a juicio de
la Junta Directiva, cuando se trate de la realización de estudios a
nivel superior postgrado, o bien estudios a nivel superior o técnico,
previa demostración favorable del aprovechamiento y rendimiento
académico del año anterior.
En los casos específicos de tratamiento médico, igualmente podrá
prorrogarse hasta por un año más la licencia, previa demostración y
comprobación del respectivo tratamiento médico.
50.2Dos años a instancia de un gobierno extranjero o de un organismo
internacional o regional debidamente acreditado en el país o de
fundaciones cuyos fines beneficien directamente al Estado, o cuando
se trate del cónyuge de un becario que deba acompañarlo en su viaje
al exterior.
50.3Cuatro años, a instancia de cualquier Institución del Estado, o de otra
dependencia del Poder Ejecutivo, o cuando se trate del cónyuge de
un funcionario nombrado en el Servicio Exterior, en los casos de los
servidores nombrados en otros cargo públicos. El plazo antes podrá
ampliarse a criterio de la Junta Directiva hasta por un periodo igual,
cuando subsistan las causas que motivaron la licencia original.
50.4No podrá concederse licencias continuas argumentando motivos
diferentes, hasta después de haber transcurrido por lo menos seis
meses del reintegro del servidor al trabajo, excepto en casos muy
calificados a juicio de la Junta Directiva, sin que se perjudiquen los
fines de la Administración.
Toda solicitud de licencia sin goce de salario deberá hacerse con
un mes de anticipación a la fecha que se requiera. En caso de que
el servidor se ausentare del trabajo sin la debida aprobación de su
licencia o prórroga, se considerará el hecho como abandono del
trabajo, y por lo tanto se podrá despedir sin responsabilidad patronal.
Quedan a salvo las circunstancias comprobadas de extrema limitación
y tiempo para estos trámites en que, por tal razón el servidor se vea
obligado a ausentar antes de completar debidamente el trámite, en
cuyo caso el servidor quedará sujeto a las soluciones administrativas
que más convengan a la administración, a fin de que esta pueda
resarcirse de los gastos y pagos salariales en que haya incurrido por
esta causa.
Artículo 51.—Las licencias sin goce de salario menores de cinco días
las podrán conceder el jefe inmediato, por escrito, en coordinación con el
jefe del Departamento Administrativo Financiero.
Contratos de licencia para estudios
Artículo 52.—La ONS podrá conceder licencia con goce de salario
a los servidores regulares para que realicen estudios en centros educativos
dentro o fuera del país, por medio de un contrato de licencia para estudio y
de acuerdo a las siguientes normas:
La Gaceta Nº 188 — Lunes 28 de setiembre del 2009
52.1Que no se cause evidente perjuicio al servicio público y lo permitan
las condiciones y exigencias de la ONS.
52.2Que los estudios capaciten al servidor para el mejor desempeño de
su cargo o para ocupar puestos superiores de las clases propias de la
ONS.
52.3Que el comportamiento del servidor lo justifique y dé motivo para
esperar de él un buen aprovechamiento del estudio.
52.4Que presente el horario de lecciones y el detalle de las materias en
que se ha matriculado.
Todo trabajador que asista a un curso de adiestramiento con goce de
sueldo y cuya duración sea igual o superior a tres meses, estarán obligados
a suscribir contrato con la Institución mediante el cual se comprometerá a
prestar sus servicios en la ONS por un periodo correspondiente al doble del
tiempo disfrutado en la licencia concedida, además de las obligaciones que
se determinen en el contrato respectivo.
Artículo 53.—Para la concesión de las licencias de estudio, el
interesado deberá presentar la documentación completa en el Departamento
Administrativo Financiero, que la remitirán al Director Ejecutivo, previa
valoración del cumplimiento de los requisitos formales que éste señala.
Artículo 54.—El servidor a quien se le concedió licencia para asistir
a cursos de estudio, deberá presentar al Departamento Administrativo
Financiero, certificación constancia del resultado de las materias contratadas,
la cual se remitirá al jefe inmediato del servidor.
Artículo 55.—El servidor que sin causa justificada pierda una o
varias materias contratadas quedará obligado a restituir a la Institución, los
gastos en que incurrió en razón de tiempo concedido y no aprovechado.
Dicho trámite será realizado de conformidad con las disposiciones
que para tal efecto dicte el Departamento Administrativo Financiero.
Artículo 56.—No obstante lo establecido en este capítulo, la
concesión de licencias para estudios y prórrogas, podrá ser denegada cuando
así lo justifique la necesidad del servicio, sin responsabilidad para la ONS.
El Departamento Administrativo Financiero será responsable de
velar por el cumplimiento de las normas que regulan esta materia.
CAPÍTULO XV
Contrato para capacitación
Artículo 57.—Todo servidor que disfrute de una beca o facilidad
deberá suscribir el respectivo contrato para capacitación.
Artículo 58.—Los servidores que disfruten de becas nacionales o
extranjeras, quedarán obligados a transmitir los conocimientos adquiridos,
mediante la preparación de un informe escrito que incluya copia del material
didáctico recibido y una charla informativa a otros servidores interesados
según lo requiera la Institución a criterio de la Jefatura correspondiente y en
coordinación con el del Departamento Administrativo Financiero.
CAPÍTULO XVI
De los salarios
Artículo 59.—La remuneración de los servidores de la ONS, estará
integrada por un salario base, más los complementos o plus salariales que
jurídicamente procedan.
Artículo 60.—Los salarios de los servidores de la ONS no podrán ser
inferiores a los básicos legales.
Artículo 61.—La ONS actualizará cada año el Manual Descriptivo de
Puestos, el cual determinará de forma clara y precisa las tareas cotidianas y
suplementarias de los puestos. Este Manual a su vez contendrá los deberes,
las obligaciones y los requisitos mínimos de cada clase de puestos.
Artículo 62.—El Departamento Administrativo Financiero hará los
ajustes necesarios para equiparar los salarios al mínimo establecido por ley, y
lo incluirá en el presupuesto extraordinario o modificación correspondiente.
Artículo 63.—La ONS pagará los salarios a su personal los días 15 y
30 de cada mes. En caso de coincidir el pago con un feriado, se procederá
al pago de salarios el día hábil inmediato anterior. Dicho pago se efectuará
mediante depósito en un banco del estado con cobertura nacional, a través
de la cuenta de ahorro o cuenta corriente de cada uno de sus funcionarios.
Artículo 64.—Los servidores que, en el ejercicio de sus funciones,
deban viajar dentro o fuera del país tendrán derecho a que se les reconozca
los gastos de transporte y viáticos, concernientes en pasajes, alimentación
y hospedaje, los cuales se cancelarán de conformidad con los Reglamentos
vigentes. Estos pagos no se consideraran parte del salario.
Artículo 65.—El recargo de funciones puede darse cuando exista la
partida correspondiente y bajo las siguientes condiciones:
65.1Que haya plena justificación de la necesidad del cargo (ausencia del
titular con vigencia temporal hasta de un máximo de un año).
65.2Que se consideren los elementos de idoneidad a quien se le asigna el
recargo.
65.3Que no se practique un reconocimiento en cadena por este concepto.
El cálculo se hará por la diferencia entre los salarios básicos
únicamente. Si quien sustituye tiene un salario base menor que el
sustituido, corresponde pagarle hasta completar el salario base de
este último. Si es similar o mayor, no cabe reconocimiento salarial.
El pago deberá hacerse por días naturales.
65.4Solo procederá recargo de funciones en empleados nombrados en
propiedad.
Artículo 66.—Los servidores tendrán derecho a una remuneración
adicional denominada décimo tercer mes, correspondiente a la doceava
parte del total de salarios ordinarios y extraordinarios devengados entre el
uno de diciembre y el treinta de noviembre siguiente. Su efectividad se
realizará cuando termine el contrato laboral o dentro de los primeros quince
días hábiles del mes de diciembre de cada año.
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Artículo 67.—Los servidores tendrán derecho a devengar el salario
escolar de acuerdo con la normativa vigente. Su efectividad se realizará
cuando termine el contrato laboral o dentro del mes de enero.
CAPÍTULO XVII
De los expedientes personales
Artículo 68.—El Departamento Administrativo Financiero llevará
un expediente de cada uno de los servidores así como constancias de todos
aquellos datos que sirvan para mantener un historial de cada trabajador.
Todos los servidores deberán mantener actualizada la información
conforme lo establece el punto 6.14 del artículo 6 del presente Reglamento.
Artículo 69.—El Departamento Administrativo Financiero deberá
velar por la confidencialidad de los expedientes, a los cuales tendrán acceso
únicamente el interesado, así como el Director Ejecutivo, la Asesoría Legal
y el Auditor Interno.
Artículo 70.—El Departamento Administrativo Financiero tendrá
además bajo su custodia y responsabilidad los expedientes relativos al
incentivo de Carrera Profesional.
Artículo 71.—Todo jefe está en la obligación de evaluar a sus
subalternos. Para esto el Departamento Administrativo Financiero girará
las instrucciones a quien corresponda y remitirá los formularios respectivos.
Artículo 72.—Se autoriza al Departamento Administrativo
Financiero a dictar los lineamientos para la evaluación del desempeño.
CAPÍTULO XVIII
Del acoso u hostigamiento en el empleo
Artículo 73.—Se entenderá por acoso u hostigamiento el acto de
perseguir, fastidiar o importunar a una persona, quien considera que dicha
actitud ofende y atenta contra su dignidad, decoro o integridad física,
psicológica y emocional; el cual podrá manifestarse de diversas formas de
conformidad con la Ley N° 7476 “Ley contra el hostigamiento sexual en el
empleo y la docencia”.
Artículo 74.—La Institución tendrá la responsabilidad de mantener,
en el lugar de la prestación de servicios, condiciones de respeto para
quienes ahí laboran y por ende tomar las medidas necesarias para prevenir,
desalentar, evitar y sancionar las conductas de acoso u hostigamiento sexual
y de otro tipo. Consecuentemente la persona que está siendo objeto de dicho
hostigamiento, podrá presentar la denuncia ante el Director ejecutivo, el
cual deberá informar a la Defensoría de los Habitantes, sin menoscabo de la
confidencialidad de la persona denunciante, ni denunciada.
Artículo 75.—El procedimiento a seguir y las sanciones aplicables
por hostigamiento o acoso, se tramitarán de conformidad con lo establecido
en el Capítulo XX de este Reglamento.
Artículo 76.—El Director Ejecutivo podrá ordenar o convenir,
oficiosamente o a solicitud del interesado la reubicación temporal del
servidor denunciado. La solicitud escrita del interesado deberá ser
presentada ante el órgano director del procedimiento, quién la remitirá al
Director Ejecutivo o su representante para ser resuelta en un plazo máximo
de ocho días a partir de su presentación.
Artículo 77.—La persona denunciante de hostigamiento u acoso, así
como los testigos, gozarán de las garantías y derechos previstos en la Ley
7476 del 3 de febrero de 1995, en relación con su empleo y condiciones
generales de trabajo.
Artículo 78.—El órgano director estará integrado por El Director
Ejecutivo o quien designe al efecto, por el Asesor Legal y un directivo
destinado al efecto por la Junta Directiva.
Artículo 79.—En el supuesto de quien sea denunciado sea uno de los
integrantes del Órgano Director, la Junta Directiva designará un suplente
Ad Hoc.
Artículo 80.—Prevalecerá siempre en este proceso los principios de
economía y celeridad procesal.
Artículo 81.—El Órgano receptor de la denuncia será el Director
Ejecutivo, salvo que él sea el denunciado, en cuyo caso lo remitirá a la
Junta Directiva.
Artículo 82.—En todo procedimiento será deber ineludible del
Órgano Director velar por la honra e imagen de las partes.
CAPÍTULO XIX
De las condiciones de seguridad, higiene,
salud y recreación en el trabajo
Artículo 83.—Corresponde al Director Ejecutivo por medio del
Departamento Administrativo Financiero promover y mantener el más alto
nivel físico, mental y social del trabajador, prevenir todo daño a la salud de
éste, ocasionado por las condiciones de trabajo, protegerlo en su empleo
contra los riesgos resultantes de la existencia de agentes nocivos a la salud,
colocar y mantener el servidor en una función acorde con sus aptitudes.
Artículo 84.—Es deber del Director Ejecutivo adoptar las medidas
necesarias para proteger eficazmente la salud ocupacional de sus servidores,
conforme lo establece la Ley y las recomendaciones que en esta materia
formulan tanto el Consejo Ocupacional como las autoridades de inspección
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Salud e Instituto
Nacional de Seguros que garanticen:
84.1La prevención de los riesgos de trabajo.
84.2La protección de salud y prevención de la integridad física, moral y
social de los trabajadores.
84.3Mantener en estado adecuado lo relacionado con:
a) Edificaciones e instalaciones
b) Condiciones ambientales
c) Operaciones y procesos de trabajo
d) Suministros y mantenimiento de equipo de protección general
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La Gaceta Nº 188 — Lunes 28 de setiembre del 2009
Artículo 85.—De conformidad con el artículo 288 del Código de
Trabajo se establecerá una Comisión Institucional de Salud Ocupacional, la
cual dictará directrices en materia de salud ocupacional.
Artículo 86.—Además de las funciones establecidas en la normativa
vigente, corresponde a la Comisión de Salud Ocupacional:
86.1Realizar el diagnóstico de las condiciones físicas y psicológicas
imperantes en los lugares de trabajo.
86.2Establecer pautas preventivas para la salud de los trabajadores.
86.3Ejecutar planes de trabajo tendientes a mejorar las deficiencias y
deterioro de las condiciones físicas de los lugares de trabajo según
lo determine el correspondiente diagnóstico.
Artículo 87.—La elección de los representantes de la Comisión
Institucional se hará de conformidad con lo establecido en el Decreto
Ejecutivo N° 18979-TSS del 9 de junio de 1998 y sus reformas, el cual
suplirá este Reglamento en lo concerniente a esta materia.
Artículo 88.—La Comisión Institucional de Salud Ocupacional
elaborará su propia manual de funcionamiento.
CAPÍTULO XX
Del régimen disciplinario y su procedimiento de aplicación
Artículo 89.—Las faltas en que incurran los servidores, serán
sancionadas con las medidas disciplinarias que a continuación se indican:
89.1Amonestación verbal
89.2Amonestación escrita
89.3Suspensión del servidor sin goce de salario hasta por quince días,
término dentro del cual está vedado al servidor ejercer sus funciones.
89.4Despido sin responsabilidad patronal
Estas sanciones se aplicarán en cada caso, según su gravedad, no
necesariamente en el orden establecido.
Artículo 90.—Las faltas por acoso u hostigamiento sexual, se
sancionarán de conformidad con la Ley 7476 “Ley Contra el Hostigamiento
Sexual en el Empleo y la Docencia”, en concordancia con lo dispuesto en
los artículos subsiguientes.
Artículo 91.—Las amonestaciones verbales o escritas por faltas leves,
las emitirá el jefe inmediato del amonestado dentro del término establecido
sin más trámite que concederle audiencia. La escrita deberá contener un
relato sucinto de los hechos que motivaron la infracción y fundamento que
justifican la sanción disciplinaria.
Lo anterior salvo que para la determinación del hecho sea
necesario llevar a cabo una investigación, en tal caso deberá iniciarse el
procedimiento administrativo y el término para aplicar la sanción se regirá
por lo establecido en el artículo 99 de este Reglamento.
Artículo 92.—La amonestación verbal se aplicará en los siguientes
casos:
92.1Cuando el servidor cometa alguna falta leve en las obligaciones que
le impone su relación de servicio.
92.2En los casos expresamente previstos por este Reglamento.
Artículo 93.—El apercibimiento escrito se aplicará:
93.1Cuando se haya amonestado al servidor en los términos del artículo
anterior, e incurra nuevamente en la misma falta.
93.2Cuando incumpla alguna de las obligaciones establecidas en los
artículos 6, 7 y 8, siempre que no diere mérito para una sanción
mayor.
93.3En los casos previstos por este Reglamento.
Artículo 94.—La suspensión del servidor se aplicará hasta por quince
días sin goce de sueldo, una vez que haya oído al interesado y evacuadas las
pruebas respectivas en los siguientes casos:
94.1Cuando el servidor, después de haber sido amonestado por escrito,
incurra de nuevo en la falta que motivó la amonestación.
94.2Cuando el servidor viole alguna de las prohibiciones del artículo 8,
después de haber sido amonestado verbalmente o por escrito, salvo
que la falta diere mérito para el despido o estuviere sancionada por
otra disposición de este Reglamento.
94.3Cuando la falta sea considerada como muy grave por el Director
Ejecutivo.
94.4Conforme a lo indicado en los artículos 100, 101 y 102 de este
Reglamento.
Artículo 95.—Además de las cometidas en otros artículos del
presente Reglamento, se considerarán faltas leves las infracciones de las
disposiciones de los artículos 6, incisos 3, 5, 6, 10, 11, 13, 14, 21, 23, 26,
28; artículo 7, inciso 2 y 4; artículo 8, inciso 2, 4, 7, 11, 12, 16, 18; todos
del presente Reglamento, las cuales se sancionarán de la siguiente forma:
95.1Por una, amonestación verbal
95.2Por dos, amonestación escrita
95.3Por tres o cuatro, suspensión hasta por quince días sin goce de
salario.
95.4Por más de cuatro, despido sin responsabilidad patronal.
Artículo 96.—Además de las faltas y sanciones correspondientes
contenidas en artículos del presente Reglamento, se consideran faltas
graves, las infracciones a las disposiciones de los artículos 6, 7, 8 y 73,
excepción de las faltas que se consideren leves de acuerdo al artículo
anterior. Las faltas graves se computarán en un lapso de seis meses y se
sancionarán de la siguiente forma:
96.1Por una, suspensión hasta por ocho días sin goce de salario
96.2Por dos, suspensión hasta por quince días sin goce de salario
96.3Por tres, despido sin responsabilidad patronal.
Dichas sanciones se aplicarán sin perjuicio de que la comisión de una
sola falta grave se considere causal de despido, siguiendo los lineamientos
establecidos en el párrafo final de los artículos 102 y 103.
Artículo 97.—El despido sin responsabilidad patronal procede en los
siguientes casos:
97.1Cuando el trabajador incurra en alguna de las faltas previstas en el
Código de Trabajo u otra normativa que regula la materia.
97.2En los casos especiales en que la falta sea de tal gravedad que
ameriten la máxima sanción, aplicando los parámetros de valoración
que se establecen en el artículo siguiente.
97.3Cuando se aplique los incisos 4 del artículo 95 y 3 del artículo 96, el
5 del 100, el 4 del 101 y el 3 del 102.
Artículo 98.—Para la imposición del régimen disciplinario que aquí
se regula se deberán evaluar los siguientes aspectos:
98.1El grado de dolo o culpa constitutiva de la falta.
98.2El modo de participación sea como autor, cómplice o instigador.
98.3El grado de perturbación real en el funcionamiento normal de la
prestación del servicio y su trascendencia, para la seguridad de la
Institución.
98.4Los daños y perjuicios ocasionados
98.5El grado de quebrantamiento de los principios de disciplina y
jerarquía.
Artículo 99.—Excepto los plazos establecidos en materia de control
de asistencia, las amonestaciones verbales o escritas por faltas al régimen
disciplinario, deberán imponerse dentro de los quince días naturales
posteriores a aquel en que se cometió la falta o que los superiores estuvieron
conocimiento de ella; las suspensiones y despidos deberán imponerse en
el transcurso del mes posterior al día en que se cometió la falta o que los
superiores tuvieron conocimiento de ello.
En los casos en que se requiera investigación para comprobar la
existencia de la falta que se imputa al servidor, el término indicado se
contará a partir de la fecha en que la investigación concluyó y se ponga en
conocimiento del jerarca respectivo.
Artículo 100.—Las llegadas tardías injustificadas serán computadas
dentro de un mes calendario, tendrán las siguientes sanciones:
100.1 Por tres, amonestación verbal y constancia por escrito en el
expediente personal y prontuario.
100.2 Por cuatro, amonestaciones escrita.
100.3 Por cinco o seis, suspensión hasta por cuatro días sin goce de
salario.
100.4 Por siete u ocho, suspensión de cinco a ocho días sin goce de
salario.
100.5 Por más de ocho, despido sin responsabilidad patronal.
Las sanciones se aplicarán en el transcurso del mes siguiente, en que se
configure la falta respectiva.
Artículo 101.—Para las ausencias injustificadas computadas, dentro
de un mismo mes calendario, se aplicarán las siguientes sanciones:
101.1 Por media ausencia, amonestación escrita.
101.2 Por una o más, medias ausencias alternas, suspensión por dos días
sin goce de salario.
101.3 Por una ausencia y media consecutivas o alternas o dos ausencias
alternas, suspensión de dos a ocho días sin goce de salario.
101.4 Por dos ausencias consecutivas o más de dos alternas, despido sin
responsabilidad patronal.
Las ausencias se harán efectivas en el transcurso del mes siguiente,
debiendo aplicarse el rebajo de salario correspondiente.
Artículo 102.—El abandono de labores será sancionado en la
siguiente forma:
102.1 La primera vez, apercibimiento escrito.
102.2 La segunda vez, suspensión sin goce de salario, hasta por ocho
días.
102.3 La tercera vez, despido sin responsabilidad patronal.
Artículo 103.—Para todos los efectos disciplinarios, la reincidencia
de las faltas graves previstas en este Reglamento, se computarán
semestralmente y las leves bimensualmente.
Artículo 104.—Las faltas no previstas en el presente Reglamento
serán sancionadas conforme a la Ley General de Administración Pública,
Código de Trabajo y demás normativas de Derecho Público que corresponda.
Del procedimiento administrativo
Artículo 105.—Cuando se trate de faltas graves que conlleve la
suspensión del servidor o la destitución o cualesquiera otras de similar
gravedad, se observará el procedimiento administrativo del presente
Reglamento, así mismo cuando se trate de denuncias por acoso u
hostigamiento sexual.
Artículo 106.—El Órgano Director del Procedimiento Administrativo
y se encargará de investigar preliminarmente toda acusación que implique
la suspensión temporal o el despido del servidor, a excepción de aquellas
faltas en materia de asistencia que se regirá por lo ya establecido en el
presente Reglamento.
Artículo 107.—El Superior Jerárquico respectivo enviará al Órgano
Director la denuncia de los hechos con el fin de que se proceda con la
investigación respectiva, salvo los casos por acoso u hostigamiento sexual,
cuya denuncia deberá ser presentada ante la Asesoría Legal en forma verbal
o escrita, ante quien deberá el o la denunciante aportar los indicios y la
prueba correspondiente.
La Gaceta Nº 188 — Lunes 28 de setiembre del 2009
Artículo 108.—El Órgano Director analizará la denuncia a efecto
de determinar si procede la investigación ordenada, en caso contrario,
se remitirá al Superior Jerárquico respectivo, las razones que motivan su
inadmisibilidad, salvo en los casos de acoso sexual, en que se procede a la
apertura del expediente al momento de recibo de la denuncia.
Artículo 109.—El Órgano Director procederá a la apertura del
expediente administrativo, asignándole un número el cual deberá tramitarse
debidamente foliado, así mismo, mediante el respectivo traslado de cargos,
deberá poner en conocimiento al involucrado de los hechos denunciados.
En el proceso por acoso u hostigamiento sexual el Órgano Director
deberá tomar las medidas necesarias para proteger a él o la denunciante,
garantizando la confidencialidad del proceso.
Artículo 110.—Cualquier infidencia de una persona del Órgano
Director o de cualquier otro servidor vinculado directa o indirectamente con
el procedimiento, se considerará falta grave de acuerdo con las disposiciones
de este Reglamento.
Artículo 111.—El Órgano Director del Procedimiento, deberá velar
porque se respeten los principios constitucionales del debido proceso y
demás garantías de Ley.
Artículo 112.—Si el involucrado no ejerce su defensa en el término
establecido, se continuará con el procedimiento hasta su conclusión,
debiendo notificarse la resolución final en forma personal en su domicilio
o lugar de trabajo.
Artículo 113.—El Órgano Director deberá averiguar la verdad real los
hechos y ordenará y practicará todas las diligencias de pruebas necesarias
para ello, de oficio o a petición de parte. El ofrecimiento y admisión de
pruebas de la parte, se hará con las limitaciones que señala la Ley. Las
pruebas que no fuese posible recibir por culpa de la parte se declararán
inevacuables.
Artículo 114.—La citación a los involucrados y testigos deberá
hacerse con cinco días hábiles de anticipación, salvo disposición en contrario
o caso de urgencia en el cual podrá prescindirse del plazo y hacerse venir al
citado en el momento mismo.
Artículo 115.—En el proceso por acoso u hostigamiento sexual el
Órgano Director podrá contar con el apoyo de al menos un profesional en
Derecho.
Artículo 116.—La citación deberá contener:
116.1 Nombre y dirección del Órgano que cita
116.2 Nombre y apellidos conocidos de la persona citada.
116.3 El asunto a que se refiere la citación, en que calidad se cita a la
persona y el fin para el cual se le da la cita.
116.4 El término dentro del cual es necesaria la comparecencia o bien el
día, hora y el lugar de la comparecencia del citado.
116.5 Los apercibimientos a que queda sujeto el citado, en caso de
omisión con indicación clara de la naturaleza y medida de las
sanciones.
Artículo 117.—La citación deberá ir firmada por el Órgano Director
con indicación del nombre y apellidos del respectivo servidor público.
Artículo 118.—Las diligencias de evacuación de pruebas, deberán
tener lugar normalmente en la sede del Órgano Director, pero si hubiere que
hacer un reconocimiento o se requiriere prueba pericial se podrá efectuar en
el lugar de los hechos.
Artículo 119.—Podrán también llevarse a cabo en otra sede, por
economía de gastos o cualquiera otra ventaja administrativa evidente, si
ello es posible sin pérdida de tiempo ni perjuicio grave de las partes.
Artículo 120.—La parte tendrá derecho a:
120.1 Ofrecer su prueba
120.2 Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante.
120.3 Preguntar y repreguntar a testigos y peritos suyos o de la
contraparte.
120.4 Aclarar, ampliar o reformar su petición o defensa inicial.
120.5 Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la
prueba y resultados del expediente.
120.6 Tener patrocinio letrado.
Artículo 121.—Terminada la fase de evacuación de pruebas, el
asunto quedará listo para dictar el informe y, o recomendación final,
lo cual deberá hacer el Órgano Director del procedimiento. No obstante
si se requiere introducir nuevos hechos o completar la prueba existente
se deberá consultar al Superior quien decidirá en un plazo máximo de
cuarenta y ocho horas. En caso de que se apruebe, el Órgano Director del
Procedimiento, fijará en un plazo impostergable de quince días para una
segunda comparecencia.
Artículo 122.—El resultado de la investigación, se vestirá mediante
resolución motivada, clara, precisa y sustanciada.
Artículo 123.—La resolución contendrá: especificación del lugar,
hora y fecha en que se emite, un Resultando, donde especificará los elementos
relevantes de los hechos denunciados, la legalidad del procedimiento y la
defensa de los involucrados, un Considerando donde se consignarán los
hechos probados y los no probados; sobre el fondo, donde se expondrán las
razones de hecho y de derecho en las que se fundamente el resultando de
la investigación, y un Por Tanto, donde se indicará la parte resolutiva de la
decisión final.
Artículo 124.—Cuando se trata de informes, estos tendrán un
detalle lacónico de los hechos y los elementos de relevancia, con una
recomendación final.
Artículo 125.—Una vez emitida la recomendación, se enviará al
Superior Jerárquico correspondiente, quien dictará el acto final, comunicará
al Departamento Administrativo Financiero la decisión final, para su
aplicación dentro del término de Ley.
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La recomendación en el proceso por acoso u hostigamiento sexual
se remitirá al Jerarca de la Institución, para los efectos correspondientes e
informará a la Defensoría de los Habitantes el resultado del proceso.
Artículo 126.—Todas las instancias y Dependencias de la ONS,
deberán facilitar al Órgano Director, la información y documentos que
requiera en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 127.—Los investigadores del Órgano Director procederán a
recopilar las pruebas ofrecidas y las que se consideren necesarias, con el fin
de determinar la verdad real de los hechos.
Artículo 128.—En los procedimientos de acoso u hostigamiento
sexual para la valoración de las pruebas, se tomarán en consideración
todos los elementos indiciarios aportados, dentro de lo que se incluirán
todos aquellos que se refieren a las alteraciones provocadas por los hechos
que denuncian el estado de ánimo de la persona que presenta la denuncia,
así como en su desempeño, cumplimiento y dinámica laboral. El Órgano
Director no podrá emitir valoración alguna sobre la vida personal del o la
denunciante.
Artículo 129.—Únicamente la parte y su abogado o representante
tendrán acceso al expediente de investigación, cuando éste se encuentre en
trámite. El Órgano Director mediante resolución motivada, podrá declarar
confidencial aquellas piezas del expediente que confieran un privilegio
indebido a alguna de las partes, o pueda dañar a la contraparte, a terceros, a
la Administración o a la información.
Artículo 130.—El Órgano Director tendrá un plazo máximo de dos
meses a partir de la apertura del expediente administrativo para emitir la
recomendación final. No obstante si por alguna razón el Órgano Director
no ha podido realizar los actos o actuaciones previstos dentro del plazo
señalado o por suspensión del plazo por fuerza mayor, el Director Ejecutivo
de la ONS podrá prorrogar el mismo, por un término igual o menor.
En el proceso por acoso u hostigamiento sexual se tendrá un plazo
improrrogable de tres meses.
Artículo 131.—En lo no previsto por el presente Reglamento, se
aplicará supletoriamente lo estipulado por la Ley General de Administración
Pública.
CAPÍTULO XXI
De los reclamos y otros recursos administrativos
Artículo 132.—Los reclamos administrativos de los servidores de la
ONS deberán ser por escrito y dirigidos ante el Jerarca de la Institución o
Superior Jerárquico de la Dependencia según corresponda y presentarse en
el Departamento Administrativo Financiero.
Artículo 133.—El Departamento Administrativo Financiero deberá
remitir en el plazo máximo de diez días según la complejidad del asunto la
información y documentos necesarios, a la Asesoría Legal para el trámite
correspondiente.
Artículo 134.—La resolución deberá contener una especificación del
lugar, hora y fecha en que se emite, un Resultado donde se especificarán los
elementos relevantes del reclamo, un Considerando donde se consignarán
los hechos probados y el fondo del asunto, y un Por Tanto que indicará la
parte resolutiva de la decisión final.
Artículo 135.—Una vez dictada la resolución por parte del Jerarca
de la Institución, deberá remitirse a las instancias externas de la ONS para
el trámite de rigor. Es responsabilidad del gestionante efectuar los trámites
correspondientes para su efectivo pago en caso de corresponderle.
CAPÍTULO XXII
De los recursos
Artículo 136.—Los servidores podrán recurrir contra todas aquellas
resoluciones o disposiciones que les causen perjuicio.
Artículo 137.—Los recursos serán ordinarios y extraordinarios.
Se consideran ordinarios el de Revocatoria o de Reposición cuando el
acto impugnado sea emitido por el máximo jerarca y se de Apelación; y
Extraordinario el de revisión.
Artículo 138.—El Recurso de Revocatoria deberá interponerse ante
el Órgano que dictó el acto, en un plazo de cinco días hábiles contados a
partir del momento en que tuvo conocimiento de la disposición o resolución.
Artículo 139.—El Recurso de Apelación deberá atenderse e
interponerse dentro del plazo fijado en el artículo 138. De ser admisible, se
confirmará, modificará o revocará el acto impugnado.
Artículo 140.—Es potestativo usar ambos recursos ordinarios o
uno solo de ellos, pero, será inadmisible el que se interponga pasados los
términos fijados en los artículos anteriores.
Artículo 141.—El Recurso de Reposición contra el acto final del
Jerarca se regulará por las disposiciones contenidas en la Ley Reguladora
de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Ley General de la
Administración Pública.
Artículo 142.—El Órgano que dictó el acto, deberá resolver el
Recurso de Revocatoria o Reposición dentro de los quince días posteriores
a la presentación.
Artículo 143.—Si existiere algún vicio de forma de los que originan
nulidad, conforme se indica en la Ley General de la Administración
Pública, se ordenará retrotraer el expediente al momento en que el vicio fue
cometido, salvo posibilidad de saneamiento o convalidación.
Artículo 144.—El Recurso de Revisión procederá cuando concurran
las causales previstas por la Ley General de la Administración Pública y
dentro de los plazos establecidos por ella.
Artículo 145.—El Director Ejecutivo agotará la vía administrativa
mediante el trámite establecido por la Ley general de la Administración
Pública.
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La Gaceta Nº 188 — Lunes 28 de setiembre del 2009
Artículo 146.—Cumplido el trámite de impugnación, si el servidor
persistiere en su reclamo podrá recurrir ante el Órgano Jurisdiccional
correspondiente.
CAPÍTULO XXIII
Disposiciones finales
Artículo 147.—El presente Reglamento no perjudicará eventualmente
los derechos jurídicamente adquiridos por los servidores de la ONS.
Artículo 148.—Todo Reglamento específico adicional se considerará
como derivado y formará parte de este Reglamento para su aplicación y
cumplimiento.
Artículo 149.—Este Reglamento deberá hacerse del conocimiento
de los servidores, mediante exhibición impresa en caracteres fácilmente
legibles, en forma permanente, en por lo menos dos de los lugares más
visibles de cada centro de trabajo.
Artículo 150.—Ningún servidor podrá aducir desconocimiento de
este Reglamento o sus derivados, como justificación de sus actos.
Artículo 151.—Los casos no previstos en el presente Reglamento,
se resolverán supletoriamente, en armonía y de conformidad con las
disposiciones establecidas por Ley, de acuerdo con la Ley General de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley
General de Administración Pública, y demás normativa de Derecho Público
que corresponda, Principios Generales del Derecho Administrativo, el
Código de Trabajo y el Manual Código Descriptivo de Puestos.
Artículo 152.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
San José, 16 de setiembre del 2009.—Ing. Walter Quirós Ortega,
Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2009130318.—(IN2009081833).
AVISOS
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago, comunica,
que en artículo Nº 12, de la sesión ordinaria Nº 4399, celebrada el día 1º
de setiembre del 2009, nuestra Junta Directiva acordó de manera unánime
y en firme:
1. Aprobar el Reglamento de becas con las observaciones realizadas
por los señores directores, quedando de la siguiente manera:
REGLAMENTO DE BECAS PARA ESTUDIOS
FORMALES Y DE CAPACITACIÓN
CAPÍTULO I
Objetivos, terminología y alcances
Artículo 1º—Se establece el presente reglamento que regulará el
otorgamiento de becas para estudios formales y de capacitación para el
personal de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de
Cartago.
Artículo 2º—Para los fines de este reglamento se establecen los
siguientes términos:
Actividad formativa: Evento de formación, ya sea de carácter
académico formal o de capacitación que se le autoriza a un colaborador(es),
sea para su crecimiento profesional, para actualización en temas de su
ámbito laboral ó como proceso para adquirir un nivel académico.
Beca: Beneficio económico que se otorga a un colaborador de
JASEC con el fin de fortalecer sus competencias mediante formación o
capacitación en materias atinentes a las responsabilidades de su cargo para
el cumplimiento de la Misión de JASEC.
Becado: Colaborador de JASEC que recibe el beneficio de una beca
para realizar estudios académicos formales o de capacitación.
Capacitación: Comprende cursos, seminarios, congresos, pasantías,
charlas, talleres y otros, dirigidas a fortalecer las competencias del
colaborador. Se divide en:
o Capacitación Modalidad Aprovechamiento: Es aquella
capacitación que requiere la evaluación del aprendizaje de los
participantes.
o Capacitación Modalidad Participación: Es aquella capacitación
que requiere solo la asistencia de los participantes.
Carga Académica Mínima: Cantidad mínima de 2 materias a
matricular por cuatrimestre o semestre por el colaborador becado en estudios
de educación formal a nivel universitario. (Bachillerato ó Licenciatura).
Certificación de calificaciones: Documento oficial emitido por el
centro de estudios del becado en el que se certifica(n) la(s) calificación(es)
obtenida(s) en la(s) materia(s) ó capacitación(es).
Contrato de beca o capacitación: Documento legal que establece
las condiciones en que se otorga una beca y que debe firmar el Gerente
General y el becado. Para capacitaciones con plazo menor a siete días
hábiles no se requiere.
Comisión de Becas: Órgano colegiado que revisa, analiza y resuelve
las solicitudes de becas que presenten los colaboradores de JASEC para
realizar estudios académicos formales, de capacitación o becas especiales.
Está integrado por un representante de la Junta Directiva de JASEC, por
quien ejerza la Coordinación de Recursos Humanos y el Líder de la UEN
a la pertenece el solicitante. En el caso de que quien solicita la beca sea un
miembro de la Comisión de Beca, para sus efectos le sustituirá su superior
inmediato según la estructura organizacional que esté vigente.
Educación académica formal: Comprende toda formación o estudio
de un funcionario de JASEC que se realiza en una institución académica
debidamente reconocida, con el propósito de obtener un grado académico
formal a saber: General Básica (Primaria), Tercer año de secundaria,
Formación Técnica, Bachillerato en Secundaria, Bachillerato Universitario,
Licenciatura, Maestría, Doctorado y Especialidad.
Facultado: Persona física o órgano colegiado que con sustento en
este instructivo está autorizado para revisar, analizar y resolver una solicitud
de beca o de capacitación.
JASEC: Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de
Cartago.
Pagaré: Documento legal por el cual la persona que lo suscribe
promete pagar incondicionalmente a JASEC una determinada cantidad de
dinero, que para el caso de este instructivo se refiere al reintegro por montos
adeudados por incumplimiento en contratos de becas. Este documento se
firmará simultáneamente con el contrato de beca y el monto se definirá
con fundamento en el costo del programa de estudios, la carga académica
mínima y un incremento anual equivalente a un 20%.
Plan Anual Institucional de Capacitación: Será el documento que
guíe el accionar en materia de formación y capacitación del personal y será
propuesto cada año por la Comisión de Becas y aprobado por la Gerencia
General.
Reintegro: Dinero que el becado se compromete a reintegrar
a JASEC cuando no finalice el programa de estudios formales o de
capacitación, o por reprobar una materia o curso.
Título o certificado: Documento oficial que certifica la conclusión
de un programa de estudio formal o de capacitación emitido a nombre del
becado.
Vigencia de la beca: La vigencia de una beca será a partir de la
aprobación de la Comisión de Becas y la firma del respectivo contrato, hasta
la conclusión del estudio formal o capacitación otorgada y presentación del
título ó certificado.
Artículo 3º—Los objetivos de este reglamento son:

Promover y facilitar la formación y capacitación de los
funcionarios de JASEC, en los conocimientos, habilidades y
destrezas que se requieren en el quehacer institucional, y en el
fomento de la motivación, eficiencia y eficacia en la prestación de
servicios, todo ello con miras a contribuir al logro de la Misión,
Visión y objetivos empresariales de JASEC.

Establecer un marco de referencia para determinar los alcances
de los programas y actividades de capacitación de JASEC; así
como establecer el conjunto de deberes y responsabilidades de los
becados de la Institución.
Artículo 4º—Lo establecido en este reglamento abarcará a todos
los colaboradores de JASEC entiéndase esto como los nombrados en
propiedad. Sin embargo, por conveniencia de la Empresa y a discreción
de la Comisión de Becas o del facultado respectivo, se pueden considerar
colaboradores interinos, en suplencias o contratados bajo la modalidad de
servicios especiales, cuyos nombramientos previos a la fecha de la solicitud,
sean superiores a dos años de manera ininterrumpida y se cuente con la
respectiva justificación por escrito de la Jefatura inmediata.
Artículo 5º—Serán funciones del Proceso Desarrollar Recursos
Humanos:
a) Coordinar la correcta recepción de los documentos de una beca.
b) Coordinar la elaboración y suscripción de los contratos y velar
porque se tengan debidamente actualizados y resguardados.
c) Efectuar los trámites correspondientes para la inscripción, trámite,
pago y otros requeridos para que los procesos de formación o
capacitación sean oportunos y adecuados.
d) Realizar evaluaciones periódicas, tendientes a identificar las
áreas y temas prioritarios en los que deben ser capacitados los
funcionarios, todo de acuerdo con los planes institucionales
con el fin de lograr un mejor aprovechamiento de los recursos
dispuestos para tal propósito.
e) Velar porque todos los documentos que respaldan una beca
consten en el expediente personal de becas del funcionario.
f) Propiciar la asignación de recursos financieros suficientes, para
satisfacer y cubrir los requerimientos de formación académica o
capacitación.
g) Convocar a la Comisión de Becas y llevar acta de los asuntos
tratados y resueltos.
CAPÍTULO II
Facultades y responsabilidades
Artículo 6º—Corresponderá a la Junta Directiva de JASEC aprobar
las becas dentro o fuera del país, que soliciten el Gerente y Subgerente
General, y el Auditor Interno.
Artículo 7º—Será potestad del facultado, aprobar las becas de los
funcionarios no contemplados en el artículo anterior. Para ello, el interesado
deberá solicitar la beca por escrito, con el visto bueno del superior inmediato.
Artículo 8º—Corresponderá a la Comisión de Becas:
a) Autorizar con base en el Plan Institucional de Capacitación, las
condiciones básicas para otorgar becas dentro como fuera del
país. De existir discrepancia entre el solicitante y el superior
inmediato, la Comisión de Becas conocerá la solicitud y definirá
finalmente la concesión o no de la beca.
La Gaceta Nº 188 — Lunes 28 de setiembre del 2009
b) Aprobar los temas propuestos por el colaborador becado, para la
realización de su tesis o trabajo de graduación, los cuales deberán
ser afines en su contenido a temas de interés de la institución.
Artículo 9º—La autorización para la participación del(os),
funcionario(s) las en las actividades de capacitación, se efectuará
considerando los siguientes parámetros:
Valor:
Facultad:
a. $2.000 o menos, o su equivalente en Coordinadora de
colones (por actividad formativa).
Recursos Humanos.
b. Mayor a $2.000 o su equivalente en Comisión de Becas.
colones (por actividad formativa).
Desarrollar
(Nota: En el caso del punto a. del cuadro, cuando el facultado lo
estime pertinente, podrá elevar el caso a conocimiento de la Comisión de
Becas, considerando elementos tales como la relación costo-contenido,
duración u otro aspecto del curso o programa de capacitación.)
CAPÍTULO III
Tramitación
Artículo 10.—El colaborador que desea optar por una beca para
estudios formales o de capacitación, deberá remitir un oficio al Facultado,
en donde justificará su interés y proporcionará un detalle de los programas,
contenidos, duración, costos y otra documentación que sirva de sustento al
Facultado en la toma de la decisión.
Artículo 11.—Aprobada la beca, el colaborador recibirá el formulario
de Información del becado, en el Proceso Desarrollar Recursos Humanos,
completará la información y la documentación que se indique en la Solicitud
de becas y, finalmente, entregará los documentos al Proceso Desarrollar
Recursos Humanos, quien efectuará las gestiones correspondientes.
Artículo 12.—JASEC podrá otorgar becas para estudios formales o
de capacitación que comprenderán el 50% ó 100% del monto total.
Estos porcentajes estarán en función de que la beca corresponda en
su contenido al giro y actividad normal de JASEC, así como de su costo y
de la duración del programa.
La Comisión de Becas decidirá -en definitiva- el porcentaje a otorgar.
Sin embargo, el financiamiento total o parcial, estará también sujeto a la
disponibilidad presupuestaria que sobre esta materia pudiera emitirse.
CAPÍTULO IV
Deberes y obligaciones de los becados
Artículo 13.—El colaborador becado suscribirá un Contrato de
beca, que estipulará las condiciones, responsabilidades y obligaciones en
que se otorgará, así como el correspondiente Pagaré, que respaldará el cobro
del(os) monto(s) girado(s), en caso de abandono, despido o reprobación de
alguna(s) materia(s).
El contrato también se firmará cuando el costo de la capacitación
lo amerite, ya sea por su contenido, costo o duración. Esta definición
corresponderá al Proceso Desarrollar Recursos Humanos.
Artículo 14.—Para que el Proceso Desarrollar Recursos Humanos
proceda con el trámite de desembolso, el colaborador becado presentará la
pro-forma emitida por el Centro de Estudios, así como la certificación de
las calificaciones obtenidas durante el período que antecede, incorporando
todos los cursos matriculados, incluyendo los cursos aprobados, no
aprobados o convalidados.
Artículo 15.—El colaborador que reciba una beca para estudios
académicos formales deberá corresponder con sus conocimientos adquiridos
producto de la beca y una vez concluidos sus estudios, con la prestación de
sus servicios a la Empresa, al menos por un período correspondiente a dos
veces el tiempo de disfrute de la beca, el cual empezará contar a partir de la
presentación del título de graduación.
Artículo 16.—El becado laborará en la jornada ordinaria que tenga
fijada y en la extraordinaria que sus superiores lo indiquen, cuando sea
necesario, sin responsabilidad para JASEC en cuanto a las consecuencias
que para la aprobación de los cursos tengan esas jornadas.
Artículo 17.—Además de los anteriormente detallados, son deberes
del becado:
a. Someter a la aprobación de la Comisión de Becas, los temas
propuestos para la realización de su tesis o trabajo de graduación.
b. Rendir dentro del mes siguiente a la finalización de los estudios
formales, un informe sobre su participación en el programa o
curso.
c. Donar copia del material didáctico entregado en las Capacitaciones
al Centro de Documentación para consultas posteriores.
d. Entregar en el Proceso Desarrollar Recursos Humanos, copia del
certificado oficial obtenido, debidamente confrontada, para el
expediente personal y el de beca.
e. Donar una copia de la tesis o proyecto de graduación cuando
la beca conduzca a la obtención de un grado académico a nivel
parauniversitario o universitario.
f. Brindar, en un plazo no mayor a dos meses después de concluido
el programa o capacitación, una charla al personal de JASEC,
previa coordinación con el Proceso Desarrollar Recursos
Humanos, en la cual se expongan los aspectos más relevantes de
la capacitación recibida e implementar al menos un proyecto en
JASEC.
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Artículo 18.—Transcurrido un plazo mayor a dos meses
calendario de la fecha en que el colaborador debió concluir la totalidad
del proceso de educación formal, y no presente el documento probatorio
(título), el Proceso Desarrollar Recursos Humanos procederá a notificar por
escrito y asignará un tiempo prudencial no mayor a 15 días naturales, para
su presentación.
Artículo 19.—Transcurrido un plazo mayor a un mes calendario
de la fecha en que el colaborador debió concluir la totalidad del proceso
de capacitación, y no presente el documento probatorio (certificado), el
Proceso Desarrollar Recursos Humanos procederá a notificar por escrito
y asignará un tiempo prudencial no mayor a diez días naturales para su
presentación.
Artículo 20.—Para los tópicos contemplados en los artículos 18 y
19 de este reglamento, ante un segundo oficio para que el becado presente
los documentos que certifican la conclusión total de los estudios financiados
a través de una beca o capacitación y que no sea atendido, JASEC estará
facultada a gestionar el reintegro total del monto desembolsado en la beca.
CAPÍTULO V
Sanciones
Artículo 21.—El colaborador que por razones imputables a él -sea
por renuncia a JASEC o por despido sin responsabilidad patronal- se retire
del programa de estudios, se sancionará con la pérdida de su beca.
Artículo 22.—Además de lo indicado en el artículo anterior, el
becado deberá:
a) Reintegrar el 120% de las sumas que la Empresa hubiera
destinado en sus estudios,
b) Reintegrar todo otro gasto en que se haya incurrido y
c) Reintegrar los sueldos percibidos durante el período de estudio,
en caso que hubiera gozado de permiso con goce de salario.
Artículo 23.—El colaborador que desista injustificadamente de
continuar con el proceso de educación formal se sancionará con el pago
del reintegro y con inhabilitación por dos años para solicitar nuevas becas.
Artículo 24.—Si el becado no cumple con alguno de los requisitos u
obligaciones establecidos en el Contrato de beca, por motivos imputables
a JASEC, no tendrá la obligación de reintegrar los costos en que se haya
incurrido hasta ese momento, ni restituirá ninguna suma por el tiempo que
reste de laborar en JASEC según el Contrato de beca. Específicamente se
refiere a casos en que no haya contenido presupuestario para cubrir la beca
o lo contemplado en el artículo 27.
Artículo 25.—Cuando el colaborador becado repruebe una materia,
deberá reintegrar el 100% del costo de la materia y cubrirá con sus recursos
el costo de esa materia cuando deba cursarla nuevamente.
Artículo 26.—Si el colaborador reprueba una segunda materia,
perderá la beca y deberá reintegrar el 120% del monto total desembolsado
por JASEC hasta ese momento.
Artículo 27.—Se considerará causa justa para no perder la beca y
no será objeto de trámite de reintegro, la que se origine por enfermedad
del becado, de su cónyuge, hijos o padres, que se encuentren debidamente
certificada por médicos de la Caja Costarricense de Seguro Social y que la
Comisión de Becas valide como tal.
CAPÍTULO VI
Otros beneficios para los becados
Artículo 28.—Se otorgará como beneficio adicional el pago de los
gastos derivados de la elaboración de la tesis, derechos de graduación y
otros, según el porcentaje de beca que recibe el colaborador en carreras de
educación formal.
CAPÍTULO VII
Convocatoria a concurso para becas
Artículo 29.—JASEC comunicará a sus colaboradores a través
de una convocatoria a concurso, cuando un ente u organismo nacional o
internacional propicie becas para formación académica o de capacitación.
Artículo 30.—El colaborador deberá cumplir con lo dispuesto en el
artículo 4º del presente Reglamento para participar en las convocatorias que
organice el Proceso Desarrollar Recursos Humanos.
Artículo 31.—Para la divulgación del concurso, el Proceso
Desarrollar Recursos Humanos utilizará los medios electrónicos y las
vitrinas de divulgación, circulares y otros medios que considere idóneos.
Artículo 32.—El colaborador interesado solicitará al Proceso
Desarrollar Recursos Humanos el cartel con el detalle de las condiciones
que ofrece la beca, así como generalidades respecto a la hora y fecha
de cierre del concurso, la solicitud de beca y cualquier otra información
pertinente al concurso.
Artículo 33.—El Proceso Desarrollar Recursos Humanos, por las
características, naturaleza de la beca y los registros-control, solo aceptará
para el trámite de concursos, las solicitudes que reúnan plenamente los
requisitos.
Artículo 34.—Son causas para no admitir la participación de un
colaborador en un concurso de beca cuando:
a) Se demuestre que con anterioridad participó en un evento de
capacitación igual al del concurso.
b) Antes de resolverse el concurso, el colaborador haya presentado
la renuncia a la Institución.
c) La Comisión de Becas avale la negativa del jefe inmediato para
otorgar la beca.
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La Gaceta Nº 188 — Lunes 28 de setiembre del 2009
Artículo 35.—Se considerarán en el concurso sólo las solicitudes
remitidas y recibidas en el Proceso Desarrollar Recursos Humanos antes de
la fecha y hora señaladas para el cierre del concurso.
Artículo 36.—Será responsabilidad del Proceso Desarrollar
Recursos Humanos analizar exhaustivamente las solicitudes de becas del
concurso y seleccionar una terna, cuando la cantidad de candidatos sea
superior a tres.
Artículo 37.—La Comisión de Becas procederá a entrevistar a cada
colaborador seleccionado para la terna, con el fin de evaluar -especialmentelas condiciones, competencias y características del aspirante, a fin de
conocer a fondo su interés y la aplicación que los nuevos conocimientos
puedan aportar a la Institución y por ende será quien resuelva al respecto.
Artículo 38.—Para la selección de los candidatos o la adjudicación
de una beca o facilidad según el número de cupos ofrecidos, se tomarán en
cuenta los factores que se indican, con base en los cuales se establecerá la
calificación final obtenida por cada concursante:
1. Antigüedad del funcionario
(50%)
Cert. Nº
Monto ¢
Vencimiento
16100760210266753
10.000.000,00
11/08/2009
Cupón
Nº
NORMAL
Monto ¢
Vencimiento
84,583.30
11/03/2009
84.583,30
11/04/2009
84.583,30
11/05/2009
84.583,30
11/06/2009
84.583,30
11/07/2009
84.583,30
11/08/2009
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código del
Comercio.
San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 10 de junio del 2009.—Lic.
Mauricio Granados V., Subgerente.—(RP2009130742).—(IN2009082593).
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
a. Hasta 3 años
20%
b. De 3 a 5 años
30%
c. De 5 a 8 años
40%
ÁREA DE INVESTIGACIÓN
FACULTAD DE DERECHO
EDICTO
d. Más de 10 años
50%
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
2. Beneficio por becas anteriores
40%
Nunca ha recibido el beneficio
40%
Ha disfrutado al menos de 1 beca
30%
Ha disfrutado 2 o más becas
15%
Susana Patricia Vargas Ortiz ha presentado solicitud para que se le
confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada
en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo
mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de
la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de
setiembre del 2009.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(IN2009083322).
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
EDICTO
3. Participación activa en comités, comisiones
institucionales u otros eventos de interés institucional
10%
Sí
10%
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
0%
Ante la Oficina de Registro de la Universidad Estatal a Distancia,
se ha presentado por motivo de solicitud de reposición del diploma,
correspondiente al título de Diplomado en Ciencias de la Educación con
énfasis en I y II Ciclos, registrado como se detalla a continuación: tomo II,
folio: 323, asiento: 14. Extendido a nombre de Aida Isabel Aguirre Aguirre,
cédula de identidad 6-220-476. Se solicita la publicación del edicto para oír
oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a
partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Dado a solicitud del interesado en San José, a los veintiocho
días del mes de agosto del dos mil nueve.—Oficina de Registro.—Lic.
Tatiana Bermúdez Vargas, Encargada de Graduación y Certificaciones.—
(RP2009130456).—(IN2009082426).
No
Artículo 39.—La orden de presentación de los candidatos ante el
ente patrocinador se realizará de manera descendente en las calificaciones
obtenidas por los solicitantes (de mayor a menor) Asimismo, se remitirá la
información con fundamento en el número de cupos asignados, a razón de
un candidato por cupo.
Artículo 40.—Si por una situación particular al funcionario
seleccionado se le imposibilita recibir la beca, se designará de manera
automática al funcionario que ocupó la segunda posición.
CAPÍTULO VI
Otras consideraciones especiales
Artículo 41.—Si un colaborador con beca solicita un permiso
sin goce de salario con el fin de trabajar para otra empresa o institución,
se suspenderá de manera inmediata la beca por el tiempo de vigencia
del permiso. Si al finalizar el permiso presenta la renuncia al puesto, se
aplicarán las disposiciones establecidas por el presente reglamento en los
artículos 21 y 22.
Artículo 42.—Si un colaborador con beca solicita un permiso sin goce
de salario con el fin de atender asuntos familiares considerados relevantes
por la Comisión de Becas, podrá continuar con el beneficio de su beca.
Artículo 43.—Este Reglamento deroga en todos sus alcances al
Reglamento aprobado el 30 de junio de 1976 en la sesión Nº 1062 y rige
una vez aprobado por la Junta Directiva de JASEC y sea publicado en el
Diario Oficial La Gaceta.
2. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Cartago, setiembre del 2009.—Junta Directiva.—Georgina Castillo
Vega, Asistente Administrativa.—1 vez.—O. C. 3569.—Solicitud Nº
18610.—C-242270.—(IN2009082729).
INSTITUCIONES DESCENTRALZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CENTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS DEL VALLE
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Centro de Servicios
Financieros de Pérez Zeledón, hace del conocimiento del público en general,
el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a nombre de
Barrantes Elizondo Ramón Ramiro, cédula 1-138-816 y Salazar Alvarado
Fernando Gerardo, cédula 2-291-1119.
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
DEPARTAMENTO DE ADMISIÓN Y REGISTRO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación
de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus facultades estipuladas en el
Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos
y el artículo Nº 6 de la Ley Orgánica, del Instituto Tecnológico de Costa
Rica, en sesión Nº 05-2009, artículo 4º, del 4 de setiembre de 2009, ante la
solicitud del señor Sebastien J. M. Verniers, pasaporte Nº EF330760,
Acuerda:
1. Reconocer el título de Arquitecto, otorgado por el Instituto Superior
Intercomunal de Arquitectura, Bruselas, Bélgica, al señor Sebastien
J. M. Verniers, pasaporte Nº EF330760.
2. No reconocer el grado por no venir explícito en el Diploma.
3. Equiparar el título de Arquitecto, otorgado por el Instituto Superior
Intercomunal de Arquitectura, Bruselas, Bélgica, por el de Arquitecto
que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.
4. Equiparar los estudios realizados por el señor Sebastien J. M.
Verniers, pasaporte Nº EF330760, con el grado académico de
Licenciatura que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.
Acuerdo firme.
Cartago, 9 de setiembre del 2009.—MBA. William Vives
Brenes, Director.—O. C. Nº 1219.—Solicitud Nº 14467.—C-36020.—
(IN2009081493).
El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación
de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus facultades estipuladas en el
Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos
y el artículo Nº 6 de la Ley Orgánica, del Instituto Tecnológico de Costa
Rica, en sesión Nº 05-2009, artículo 3º, del 4 de setiembre de 2009, ante
la solicitud del señor Rolando Enrique Pereira Molina, cédula de identidad
Nº 302110723.
La Gaceta Nº 188 — Lunes 28 de setiembre del 2009
Acuerda:
1. Reconocer el título de Doctor Ingeniero, otorgado por la Universidad
Politécnica de Bucarest, Rumanía, al señor Rolando Enrique Pereira
Molina, cédula de identidad Nº 302110723.
2. Reconocer el grado académico de doctor, otorgado por la Universidad
Politécnica de Bucarest, Rumanía al señor Rolando Enrique Pereira
Molina.
3. No equiparar el título de Doctor Ingeniero, otorgado por la
Universidad Politécnica de Bucarest, Rumanía, por cuanto la Escuela
de Ciencia e Ingeniería de los Materiales del Instituto Tecnológico de
Costa Rica no otorga un título semejante.
4. Equiparar los estudios realizados por el señor Rolando Enrique
Pereira Molina, con el grado académico de Doctorado Académico,
según la Nomenclatura de Grados y Títulos de la Educación Superior
Universitaria Estatal.
Acuerdo firme.
Cartago, 9 de setiembre del 2009.—MBA. William Vives
Brenes, Director.—O. C. Nº 1219.—Solicitud Nº 14467.—C-36020.—
(IN2009081495).
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
EDICTO
Al señor Yance Valencia Andrés Mauricio, se le comunica que tanto
la Dirección General de Migración y Extranjería y la señora Sarah Angelic
Morffiz, progenitora, ha solicitado la intervención del Patronato Nacional
de la Infancia, a fin de que la institución de la recomendación para la salida
del país de la persona menor de edad Sara Angelic Yance Morffiz. Conforme
a lo dispuesto en el Reglamento para la autorización de Permisos de Salida
del País de Personas Menores de Edad, artículo diez, se otorga el plazo de
ocho días a partir de la última publicación a fin de que quien tenga derecho
o interés en manifestar su oposición o asentimiento. Publíquese dos veces
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional, a costa de la parte.—Lic. Ileana Ballard Romero, Órgano Director
del Procedimiento Administrativo.—(RP2009130930).—(IN2009082658).
2 v. 1.
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución RRG-10108-2009.—San José, a las trece horas del
diecisiete de setiembre del dos mil nueve.
Solicitud de ajuste tarifario presentado por la empresa Transportes
Blanco y Hernández S. A., ruta 665. Expediente Nº ET-076-2009.
Resultando:
I.—Que la empresa Transportes Blanco y Hernández S. A., goza del
respectivo título que la habilita como concesionaria para prestar el servicio
público de transporte remunerado de personas en la ruta 665 descrita como:
Quepos-Hatillo-Uvita y viceversa, según el artículo 6.8 de la sesión ordinaria
Nº 71-2007 de fecha 25 de setiembre del 2007, de la Junta Directiva del
Consejo de Transporte Público. Que el respectivo contrato de concesión fue
refrendado por esta Autoridad Reguladora mediante resolución Nº RRG8238-2008 del 18 de abril del 2008 (OT-061-2008).
II.—Que mediante resolución de la Autoridad Reguladora Nº RRG9537-2009, del 26 de febrero del 2009, publicada en La Gaceta Nº 47 del
9 de marzo del 2009, se fijaron las tarifas para la ruta 665 que ofrece la
empresa Transportes Blanco y Hernández S. A.
III.—Que el 10 de julio del 2009, la empresa Transportes Blanco
y Hernández S. A., presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de
ajuste tarifario para la ruta 665 (folios 01 a 82).
IV.—Que mediante oficio Nº 824-DITRA-2009 del 17 de julio del
2009, la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora
solicitó al petente, información necesaria para el análisis de la solicitud
(folios 83 a 84).
V.—Que el 3 de agosto del 2009, el petente aportó la información
faltante solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios 86
a 133).
VI.—Que por medio del oficio Nº 906-DITRA-2009 se solicitó
a la empresa Transportes Blanco y Hernández S. A., aclaración sobre
inconsistencia entre la información que responde a la resolución Nº RJD135-2009, y la información digital aportada en respuesta al oficio Nº
824-DITRA-2009 (folio 134).
VII.—Que el día 12 de agosto del 2009, la empresa petente presenta
la aclaración a lo señalado en el resultando anterior (folios 136 a 145).
VIII.—Que mediante oficio Nº 961-DITRA-2009 del 18 de agosto
del 2009, la Dirección de Servicios de Transportes, otorgó la admisibilidad
a la solicitud tarifaria (folio 147).
IX.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en los
diarios: Al Día y el Diario Extra del 21 de agosto del 2009 (folios 148 a
149); y en el Diario Oficial La Gaceta Nº 168 del 28 de agosto del 2009
(folio 154).
X.—Que la audiencia pública de ley se realizó el 3 de setiembre del
2009, en la Escuela Dominical de Osa, ubicada en el centro de Dominical,
100 metros sur de la plaza de fútbol, Osa, Puntarenas.
XI.—Que de conformidad con lo indicado en el informe de
instrucción y el acta Nº 94-2009 que corren agregados al expediente, se
presentaron las siguientes oposiciones:
Pág 51
1. Gerardo Artavia Gutiérrez, cédula de identidad Nº 1-849-857,
manifiesta:
a) Que la empresa Transportes Unidos La Costanera S. A. operadora
de la ruta 639 no tiene autorización para cobrar fraccionamientos
del pasaje entre los destinos comprendidos entre: Uvita de
Osa-Dominical-Hatillo-Matapalo-Savegre-Quepos, sino por el
contrario solo aparenta tener autorización para cobrar los montos
estipulados desde San José hacia estos destinos y viceversa.
b) Que la empresa Transportes Unidos La Costanera S. A. ha
venido cobrando fraccionamientos tarifarios dentro del recorrido
comprendido entre Uvita de Osa-Dominical-Hatillo-MatapaloSavegre-Quepos y viceversa.
c) Que la empresa Transportes Unidos La Costanera S. A. comparte
corredor común con la empresa Transportes Blanco y Hernández
S. A. en la ruta 665 a lo largo del trayecto Quepos-Hatillo ViejoDominical-Uvita de Osa y viceversa.
d) Que los montos recaudados por concepto de fraccionamiento
tarifario aparentemente no autorizados, por parte de Transportes
Unidos La Costanera S. A. a lo largo del corredor común con la
ruta 665, han disminuido los ingresos de la empresa Transportes
Blanco y Hernández S. A.
e) Que existe una competencia desleal por parte de Transportes
Unidos La Costanera para con Transportes Blanco y Hernández
S. A.
2. Defensoría de los Habitantes, manifiesta:
a) La empresa Transportes Blanco y Hernández S. A., para efectos
de determinar su tarifa de equilibrio, hace una corrida del modelo
con una demanda de 6.403 pasajeros promedio mensual, cifra
que no es posible comprobar dentro de la información aportada
en el expediente tarifario, puesto que la empresa únicamente
aporta dentro de este expediente información de demanda
correspondiente a los meses de abril, mayo y junio del 2009, cuyo
promedio mensual de estos tres meses es de 2.942 pasajeros.
b) Que es inadmisible que parte de la información que es
determinante para calcular la tarifa solicitada, esté contenida
en un expediente paralelo denominado “RA” que no es el que
está a disposición del público para efectos de las convocatorias
a audiencias públicas. La existencia de este tipo de expediente
es desconocido para la mayoría de los habitantes, y por lo tanto,
generalmente no es consultado por los usuarios, lo cual limita la
posibilidad de realizar un adecuado análisis técnico.
c) La empresa utiliza para calcular la tarifa una oferta de 182
carreras promedio mensual, sin embargo las carreras autorizadas
por el Consejo de Transporte Público a la empresa es de 166,82
carreras por mes. Adicionalmente, existe carencia de información
respecto a la variable demanda y a la variable oferta de servicios,
ya que la empresa solo presenta información de tres meses del
año, cuando en realidad debió presentar información estadística
de al menos doce meses.
d) La empresa Transportes Blanco y Hernández S. A. está solicitando
que se ajusten las tarifas de la ruta 610 descrita como: San Isidro
del General-Hatillo Viejo-Dominical-Quepos, en el mismo
porcentaje, lo cual no garantiza el equilibrio de la empresa del
corredor.
3. Consumidores de Costa Rica, manifiesta:
a) Que el día 1º de setiembre del 2009, el expediente Nº ET-076-2009
no se encontraba disponible en la página de la ARESEP. Dicha
situación impide el acceso de los ciudadanos a la información y
provoca que los mismos no puedan realizar sus oposiciones.
b) Durante el año 2009, tanto el IPC general como el IPC de
transportes han experimentado una importante desaceleración en
su crecimiento lo que provoca que los costos vinculados a esta
actividad se hayan incrementado muy poco, por lo que no se
explica el aumento tan alto en sus costos.
c) La ocupación media de las busetas y de los buses que reporta la
empresa es muy baja, 49,67 para las busetas y del 36,8 para los
buses. Por lo que debe revisarse la estructura de costos y como se
diluyen los mismos entre los usuarios del servicio.
4. Zeltya Umaña Campos, cédula de identidad Nº 6-099-565, manifiesta:
a) Se opone a la tarifa propuesta por la empresa para el tramo
Quepos-Portalón, ya que la misma casi doblaría el monto de lo
que actualmente se paga.
5. William Villalobos Vargas, cédula de identidad Nº 1-430-976,
manifiesta:
a) Se opone al aumento solicitado por considerarlo excesivo en
comparación los aumentos decretados por el gobierno y a la crisis
económica que sufre el país. Además el servicio no es eficiente
porque los buses van sobrecargados.
XII.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de
Servicios de Transportes, de la Autoridad Reguladora, produciéndose
el oficio Nº 1132-DITRA-2009, del 17 de setiembre del 2009, que corre
agregado al expediente.
XIII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las
prescripciones de ley.
Pág 52
La Gaceta Nº 188 — Lunes 28 de setiembre del 2009
Considerando:
I.—Que del oficio Nº 1132-DITRA-2009, que sirve de base para la
presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
“(…) ANÁLISIS TARIFARIO DE LA PETICIÓN
1. Variables Operativas
1.1 Demanda. La empresa utiliza en sus cálculos tarifarios,
una demanda neta promedio mensual de 6.403 pasajeros
correspondiente al periodo de setiembre del 2007 a setiembre
del 2008. El dato de demanda, según las estadísticas que
mantiene la Autoridad Reguladora en el expediente Nº RA65, para el período de julio 2008 a junio 2009, corresponde
a 7.944 pasajeros en promedio por mes. Sin embargo, se
observa de los datos estadísticos que la demanda de la ruta
disminuye en forma importante desde principios del año
2009, pasando de un promedio de 8.912 pasajeros promedio
mes, correspondiente al periodo de octubre del 2005 a
diciembre del 2008, a un promedio de 3.083 pasajeros
promedio mes para los primeros 6 meses del año 2009, esto
es un reducción del 65,4%. No se encuentra en los registros
estadísticos enviados por la empresa, ni en la información
aportada al expediente Nº ET-076-2009 observación alguna
que justifique esta disminución de la demanda.
Dado que no existe justificación técnica, ni estudio de
demanda sobre el particular, que demuestre la disminución
de la demanda de la ruta 665, esta Dirección no considerará
los datos de los registros estadísticos de los primeros seis
meses del año 2009; por tanto para efectos de cálculo
se tomará el promedio estadístico del periodo que va de
enero a diciembre del 2008, dando lugar a 11.048 pasajeros
promedio mes.
1.2 Flota. La flota reportada por la empresa es de 3 unidades,
la cual fue autorizada por medio del artículo 5.9.7 de la
sesión ordinaria Nº 12-2008 de la Junta Directiva del CTP
(folios 52 a 56). Como parte del análisis, las placas con
que cuenta la empresa operadora, fueron cotejadas con los
listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional,
no encontrándose ninguna anomalía. A su vez se determinó
que las placas en servicio, no forman parte del listado de
placas con servicio de estudiantes, según la base de datos del
Ministerio de Educación.
Para verificar la propiedad de las mismas, se consideró la
información proporcionada por la empresa y por el Registro
de la Propiedad mediante la dirección electrónica www.
registronacional.go.cr., y se verificó que todas las unidades
autorizadas se encuentran inscritas a nombre de la empresa.
También se verificó el cumplimiento de la Revisión Técnica
Vehicular (RTV) para la flota autorizada, determinándose
que todas las unidades tienen la revisión técnica al día.
1.3 Carreras. Esta ruta tiene autorizadas mediante artículo 5.25
de la sesión ordinaria Nº 22-2005 de la Junta Directiva del
Consejo de Transporte Público (folio 38), 166,83 carreras
mensuales como promedio. La empresa utiliza en su solicitud
tarifaria 182 carreras mensuales, que es ligeramente mayor
al dato autorizado, en consecuencia para efectos del presente
estudio se considera el dato de carreras autorizado, esto es
166,83 carreras mensuales.
1.4 Distancia. De acuerdo con el criterio que consistentemente ha
venido utilizando la Dirección de Servicios de Transportes,
se utilizó para el cálculo tarifario, la medición reportada en
la inspección de campo, realizada por los técnicos del Ente
Regulador y que corresponde a una distancia 124,80 km/
carrera.
1.5 Tipo de cambio. Dichas variables se ajustaron al valor
vigente del tipo de cambio establecido por el Banco Central
de Costa Rica del día 3 de setiembre del 2009, fecha de la
audiencia pública que fue de ¢593,37. La empresa presenta
un tipo de cambio de ¢583,00.
1.6 Precio combustible. El precio del combustible diesel que se
utilizó para la corrida del modelo es de ¢472 por litro, por ser
precio vigente al día de la audiencia pública. Es un 18,00%
mayor que el utilizado por la empresa.
1.7 Índice de precios al consumidor (IPC). El índice de precios
utilizado es el vigente a agosto 2009, de 497,94.
1.8 Valor del autobús. Por el tipo de bus que tiene la empresa
en servicio y la distancia de la ruta, le corresponde un bus
tipo interurbano medio con un valor de $143.000 sin rampa
y $153.000 con rampa que al tipo de cambio de ¢593,37/$1
prevaleciente el día de la audiencia, presenta un valor
ponderado de ¢86.829.810.
1.9 Edad promedio de la flota. La edad promedio de la flota que
se consideró para el estudio es de 4,33 años.
2. Análisis del modelo estructura general de costos. El resultado
de la aplicación del modelo tarifario para esta ruta muestra un
resultado del 5,45%.
El procedimiento aplicado para la determinación de la
recomendación técnica es la siguiente:
a. Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa
correspondiente, si la variación propuesta no supera el IPC
interanual, se mantiene el resultado del modelo.
b. Caso contrario, se realiza el análisis complementario de
mercado. Para mantener el resultado del modelo debe darse
la mayor parte de lo siguiente:
i. El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o
anormal por exceso de demanda.
ii. Ocupación media no inferior al 70% para rutas del Área
Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un
50% para otras rutas (acuerdo 2 sesión Nº 3191 del 15 de
abril de 1998).
iii. Pasajeros por carrera normales.
iv. Carreras y flota normales.
c. Se realiza el análisis complementario de Tarifa Real. Para
mantener el resultado del modelo econométrico, la curva
tarifaria con ese resultado, debe:
i. Estar cercana a la del índice general, si no ha habido
inversión significativa en los últimos tres años (plazo en
el que se amortiza la mayor parte de la inversión).
ii. Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio
hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.
iii. Estar cercana al Índice de Transportes, si la inversión ha
sido en este año o ha sido significativa en los tres años
anteriores.
d. En el caso de que el resultado del modelo econométrico
cumpla con la mayor parte del ítem b. y con el ítem c. y
el aumento no sea mayor al acumulado del IPC interanual
de los años en lo que no ha pedido tarifa, se acepta dicho
resultado y se termina el análisis.
e. Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en
forma especial, o bien es atípica; en este último caso se
trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad
razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas,
mostrándose como una ruta no rentable en relación con la
cantidad de inversión y la operación que realiza. En ambos
casos, se procede a realizar el Análisis Complementario de
Costos, que es un análisis que mide la variación porcentual
de los costos y la inversión considerados desde la última
fijación específica (hecha con el modelo econométrico)
hasta el momento de la nueva fijación.
f. La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los
análisis complementarios, considerando que el análisis de
mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima
y mercado con inversión), que cumpla lo siguiente:
i. Satisfaga el ítem c.
ii. Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas
promedio del rango de km. por provincia.
De acuerdo con el procedimiento descrito anteriormente, se tiene
que el resultado del modelo econométrico es inferior a la variación
interanual del IPC, por lo que esta Dirección recomienda un
aumento a las tarifas vigentes de la ruta 665 en un 5,45% como
resultado del modelo econométrico.
3. Corredor común. Dentro de la solicitud de revisión tarifaria
la empresa Transportes Blanco y Hernández S. A. solicitó una
fijación por corredor común a la empresa Transportes Blanco S.
A., por tal motivo mediante oficio Nº 982-DITRA-2009 de fecha
20 de agosto del 2009 (folios 162 a 163) se solicitó a la empresa
Transportes Blanco S. A. solicitud de información por corredor
común; sin embargo, la empresa Transportes Blanco S. A. en
fecha 8 de setiembre presenta parcialmente la documentación
requerida, solicitando un plazo de diez días adicionales para
completar la totalidad de la información.
Que a la fecha la empresa no ha aportado la documentación
solicitada en el oficio Nº 982-DITRA-2009, por lo que para
efectos del presente estudio no se considerará la ruta 610 como
corredor común.
La Gaceta Nº 188 — Lunes 28 de setiembre del 2009
II.—Que en relación con las manifestaciones expuestas por los
opositores, debe indicarse lo siguiente:
1. Al señor Gerardo Artavia Gutiérrez, se le indica lo siguiente:
a) Que efectivamente, tal como lo señala en su oposición, la empresa
Transportes Unidos La Costanera S. A., operadora de la ruta 639,
tiene autorizadas tarifas desde San José hasta las localidades de
Uvita, Dominical, Hatillo, Matapalo y Savegre y no está facultada
para cobrar precios distintos a los autorizados, esto implica que
no puede fraccionar las tarifas entre estos puntos.
b) Que sobre la denuncia de que la empresa cobra tarifas no
autorizadas, creando una competencia desleal con la empresa
Transportes Blanco y Hernández S. A., esta Dirección procederá
a registrar este caso dentro del plan de trabajo para realizar las
investigaciones del caso y verificar los hechos denunciados.
2. A la Defensoría de los Habitantes, se le indica lo siguiente:
a) Que la información estadística presentada por la empresa
consta en el expediente Nº RA-65, denominado Requisitos de
Admisibilidad, el cual puede ser fácilmente consultado por los
usuarios del servicio en las oficinas de la Autoridad Reguladora.
b) Que tal como se indicó en el punto 1.1 del Considerando I de
esta resolución esta Dirección consideró para efectos del estudio
tarifario una demanda de 11.048 pasajeros promedio mes
correspondiente al año 2008.
c) Que las carreras consideradas en el presente estudio corresponden
a las autorizadas por el Consejo de Transporte Público, esto es
166,83 carreras al mes.
d) Por la ausencia de información requerida al corredor y no
presentada, no se está considerando ajustar las tarifas de la ruta
610, tal como se señalo en el punto 3 del Considerando I de esta
resolución.
3. A Consumidores de Costa Rica, se le indica:
a) Que la información relativa al ET-076-2009 fue subida a la página
Web de la Autoridad Reguladora el día 1º de setiembre del 2009;
adicionalmente la información pertinente pudo ser consultada
directamente en el expediente Nº ET-076-2009 en la oficina de la
ARESEP.
b) Que la Autoridad Reguladora en el presente estudio ha tomado en
cuenta la variación del IPC para efectos del cálculo tarifario.
c) La ocupación media de los autobuses para el presente estudio es
de 66,2% y no los valores indicados en su oposición.
4. A la señora Zeltya Umaña y al señor William Villalobos, se les
indica:
a) Que para el presente estudio la Autoridad Reguladora está
reconociendo a la empresa un porcentaje de aumento que no
supera la variación del IPC interanual.
Por tanto:
Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley Nº 7593, la
Ley Nº 3503, el Decreto Ejecutivo Nº 29732-MP, que es el Reglamento a
la Ley Nº 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la
Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
I.—Fijar para la ruta 665, descrita como: Quepos-Hatillo-Uvita y
viceversa, operada por la empresa Transportes Blanco y Hernández S. A.,
las siguientes tarifas:
Pág 53
II.—Rechazar el aumento tarifario por corredor común a la empresa
Transportes Blanco S. A., operadora de la ruta 610, por no presentar la
información solicitada.
III.—Solicitar a la empresa Transportes Blanco y Hernández S. A.,
lo siguiente:
1. Cumplir con el informe de quejas y denuncias establecido en la
resolución Nº RRG-6199-2006, del 20 de noviembre del 2006,
publicada en La Gaceta Nº 236, de 8 de diciembre del 2006.
2. Remitir a esta Autoridad Reguladora la información del expediente
RA (Requisitos de Admisibilidad) y las estadísticas, según lo
señalado en el Por Tanto IV y VI de la resolución Nº RRG-81482008 del 31 de marzo del 2008, publicada en La Gaceta Nº 76, de 21
de abril del 2008.
3. Presentar la información técnica y contable que la Autoridad
Reguladora les solicite, incluyendo los cuestionarios y encuestas que
se le formulen, de acuerdo con el artículo 14 c) y el 24 de la Ley Nº
7593; así como el artículo 17 de la Ley Nº 3503.
4. Presentar a partir de octubre del 2009, las estadísticas de la ruta
desagregadas por ramal, de conformidad con el esquema de horarios.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de
la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben
los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de
revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General;
a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán
interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en
el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de
revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador
General.—1 vez.—O. C. 386.—Solicitud Nº 19748.—C-356000.—
(IN2009082803).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Transcesa S. A., para aumentar las
tarifas de las rutas 07, 13, 13MB, y por corredor común las tarifas de la ruta 02-02 A, tramitadas en el expediente ET-98-2009 y que se detallan de la
siguiente manera:
Tarifas (en colones)
DESCRIPCIÓN
RUTAS
Vigentes
Propuestas
Incremento Regular
Regular
Adulto
Mayor
Regular
Adulto
Mayor
Absoluto (¢)
Porcentual
Ruta 07: San José-Cementerio-Sabana
150
0
170
0
20
13,33%
Ruta 13: San José-Sabana-Estadio
150
0
170
0
20
13,33%
150
0
170
0
20
13,33%
San José-Sabana-Cementerio
110
0
125
0
15
13,64%
San José- Bº La Pitahaya
110
0
125
0
15
13,64%
Ruta 13 MB:
(Microbuses)
San
José
–Sabana
–Estadio
Corredor Común:
Ruta 02-02 A: San José-Sabana-Cementerio y
Bº La Pitahaya
Pág 54
La Gaceta Nº 188 — Lunes 28 de setiembre del 2009
El 5 de octubre de 2009 a las dieciocho horas treinta minutos (6:30 p. m.,), se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Auditorio de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado en Sabana Sur, de la Contraloría General de la República 400 metros al oeste, San José.
Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en
Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La solicitud presentada por la empresa se puede consultar
además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.
Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en
el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos
de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y
derecho que considere pertinentes.
En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar
certificación de personería jurídica vigente.
Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar hasta el día de la Audiencia Pública por medio del fax 2290-2010.
Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico [email protected].
Dirección de Protección al Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—Solicitud Nº 19749.—O. C. Nº 4418.—C-43750.—(IN2009082800).
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Transportes Tilarán-San Carlos S.
A., para ajustar las tarifas de la ruta 1202 descrita como: Ciudad Quesada-Tilarán, tramitadas en el expediente Nº ET-104-2009, y que se detallan de la
siguiente manera:
El 7 de octubre del 2009, a las diecisiete horas (05:00 p. m.), se llevará a cabo la Audiencia Pública en las instalaciones del Edificio Urcozon, ubicado
50 metros oeste de la entrada a la Ciudad Deportiva de San Carlos.
Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en
Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La solicitud presentada por la empresa se puede consultar
además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.
Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en
el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos
de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y
derecho que considere pertinentes.
En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar
certificación de personería jurídica vigente.
Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar hasta el día de la Audiencia Pública por medio del fax: 2290-2010.
Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono: 2220-0102, o al correo electrónico: [email protected].
Dirección de Protección al Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—O. C. 4418.—Solicitud Nº 19749.—C-37520.—(IN2009082801).
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
EDICTOS
La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-432-2009
admite la solicitud de autorización presentada por R & B Compupart
S. A., cédula jurídica número 3-101-442197, para brindar un servicio de
acceso a Internet en modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los
interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.
San José, 8 de setiembre del 2009.—George Miley Rojas,
Presidente.—1 vez—(IN2009082352).
La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-628-2009
admite la solicitud de autorización presentada por Móviles CONEXTEL
S. A., cédula jurídica número 3-101-450340, para brindar un servicio de
acceso a Internet en modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los
interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.
San José, 16 de setiembre del 2009.—George Miley Rojas,
Presidente.—1 vez.—(IN2009082807).
AVISOS
INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA
Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:
PN INTE 06-09-02-09, “Especificación normalizada para barras de
acero de baja aleación lisas y corrugadas para refuerzo de concreto”.
PN INTE ISO 9712-2009 Ed 02, “Ensayos no-destructivosCalificación y certificación de personal”.
PN INTE 06-07-01-09, “Norma de terminología de maderas”.
PN INTE 06-07-02-09, “Madera aserrada para uso generalRequisitos”.
PN INTE 16-10-04-09, “Especificaciones normales para tubería de
PVCO (Policloruro de Vinilo Orientado), para presión”.
PN INTE IEC 60601-1-1:2009, “Equipos electromédicos. Parte
1-1: Requisitos generales para la seguridad. Sección 1: Normas
colaterales. Requisitos de seguridad para sistemas electromédicos”.
PN INTE IEC 60601-1-2:2009, “Equipos electromédicos. Parte
1-2: Requisitos generales para la seguridad básica y características
de funcionamiento esencial. Norma colateral: Compatibilidad
electromagnética. Requisitos y ensayos”.
Se recibirán observaciones al anterior proyecto de norma hasta el 29
de noviembre 2009. Para mayor información, comuníquese con la Dirección
de Normalización al teléfono 2283-4522 o a los correos grodriguez@inteco.
or.cr o [email protected].
Carlos E. Rodríguez L., Director Ejecutivo.—1 vez.—
(IN2009082802).
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO
Artículo cuarto: Asuntos del señor Presidente
2.- b.- El Concejo conoce y autoriza el traslado de la sesión ordinaria
del 28 de setiembre al martes 29 de setiembre del 2009, a las 19:00 horas,
en la Municipalidad de Santo Domingo. Publíquese en el Diario Oficial
La Gaceta. Se dispensa de trámite de comisión. Acuerdo definitivamente
aprobado. Siendo avalado por los cinco regidores propietarios Ramírez
Zamora, Madrigal Ledezma, Araya Najar, Fallas Cordero y Salas Quesada.
Sesión ordinaria Nº 134-2009 de fecha 16 de setiembre del 2009,
artículo IV inciso 2.- b.
Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria Municipal.—1 vez.—
(IN2009082817).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
SECCIÓN DE ARRENDAMIENTOS
Advanced Design Jones Costa Rica S. A., cédula jurídica número
3-101-384332, representada por el señor Bernard Vincent (nombre) Jones
(apellido) de único apellido por su nacionalidad estadounidense, mayor,
soltero, arquitecto, vecino de Parrita, Esterillos centro, 50 metros oeste
de Albergue La Felicidad, pasaporte de su país número 207619041, en su
condición de apoderado generalísimo sin límite de suma. Con base en la
Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977
y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita
en concesión una parcela de terreno localizada en playa Isla Palo Seco,
distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide 941,00 m², de
conformidad al plano de catastro P-1364859-2009, terreno para dedicarlo
al uso condicional de residencia de la zona hotel cabinas de conformidad
al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, Municipalidad de Parrita; sur,
calle pública 14 metros de ancho; este, Municipalidad de Parrita; y oeste,
La Gaceta Nº 188 — Lunes 28 de setiembre del 2009
Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga
derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones
del Plan Regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de
la parcela. Se conceden treinta días para oír oposiciones, las cuales deberán
venir acompañadas de dos copias, parcela ubicada entre los mojones frente
a costa números 876 y 878, del Instituto Geográfico Nacional.
Parrita, 7 de setiembre del 2009.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe.—1
vez.—RP2009130997.—(IN2009082659).
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
Edicto 020-2009.—Araya Arias Daniel, con cédula Nº 2-0287-0502,
con base en el artículo 38 de la Ley sobre la Zona Marítima Terrestre, Nº
6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de
diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno sita en
Manzanillo, distrito once Cóbano, cantón primero Puntarenas, provincia
sexta Puntarenas. Mide: 1.783 m². Es terreno para dedicarlo al uso de zona
residencial turística. Que colinda: norte, Concejo Municipal de Cóbano; sur,
calle pública; este, Punta Pochote Internacional S. A.; y oeste, calle pública
y Concejo Municipal de Cóbano. La presente publicación se realizará de
acuerdo con el Plan Regulador (Manzanillo) aprobado para dicho sector
costero. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para
oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad,
en papel fiscal de veinticinco colones y los timbres correspondientes en dos
tantos.
Cóbano, 18 de setiembre de 2009.—Alcides Fernández Elizondo,
Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2009082748).
AVISOS
CONVOCATORIAS
COLEGIO DE GEÓLOGOS DE COSTA RICA
El Colegio de Geólogos de Costa Rica, convoca a todos sus
agremiados a la asamblea general extraordinaria Nº 63; el próximo viernes
09 de octubre del 2009, a las 19:30 horas; en el Colegio de Ingenieros
Agrónomos de Costa Rica, sita en Residencial Los Colegios, Moravia con
el siguiente orden del día:
1. Comprobación de quórum.
2. “Modificaciones a la Ley del Colegio de Geólogos de Costa Rica”.
El Colegio de Geólogos de Costa Rica, convoca a todos sus
agremiados a la asamblea general ordinaria Nº 64, el próximo viernes 09 de
octubre del 2009, a las 20:00 horas; la primera convocatoria y a las 20:30
la segunda; en el Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, sita en
Residencial Los Colegios, Moravia con el siguiente orden del día:
1. Comprobación de quórum.
2. Reconocimiento al Ing. Gunther Schosinsky Nevermann, por su
excelsa labor en la enseñanza y valiosos aportes a la Hidrogeología
de Costa Rica.
3. Informe del presidente, tesorero y fiscal.
4. Aprobación del presupuesto del período fiscal 2009-2010.
5. Elección del presidente(a).
6. Elección del secretario(a).
7. Elección del vocal I.
8. Elección del Vocal III.
9. Elección del fiscal.
10.Brindis.
MSc. Enid Gamboa Robles, Presidenta.—Geól. César Villalta
Canales, Secretario.—Lic. Jorge Herrera Ocampo, Director Ejecutivo.—
(IN2009083133).
2 v. 2.
PUBLICACIÓN DE una VEZ
HACIENDA SAN BLAS S. A.
Silvia Lorena Venegas Aju, cédula 1-790-782, como albacea de
la sucesión de Jesús Venegas Soto, cédula 2-191-275, y como único
accionista de la sociedad Hacienda San Blas S. A., cédula jurídica número
3-101-106163, convoca a herederos e interesados a asamblea general
extraordinaria a celebrarse en el domicilio social de la sociedad en primera
convocatoria el diez de octubre de dos mil nueve a las catorce horas, en
segunda convocatoria el veinticuatro de octubre misma hora y año, y en
tercera convocatoria el siete de noviembre misma hora y año. Agenda a
tratar: Cambio de personeros y miembros junta directiva, reposición de
libro de actas, elección de nuevos miembros, acuerdo sobre administración
y venta de bienes sucesión y nombramiento de administrador.—San José,
22 de setiembre del 2009.—Lic. Lilliam Barrantes Sáenz, Notaria.—1
vez.—(IN2009083271).
GEO TRACK S. A.
Se convoca a asamblea general extraordinaria de socios de Geo
Track S. A., que se llevará a cabo en su domicilio legal en San José, San
Pedro de Montes de Oca, del Banco Nacional, doscientos metros al sur y
doscientos metros al este. La primera convocatoria será a las ocho horas y
Pág 55
la segunda convocatoria será a las nueve horas del día trece de noviembre
del dos mil nueve, punto a tratar es: Autorizar al vicepresidente de la junta
directiva para que firme contrato de “leasing” con institución crediticia para
la adquisición de vehículos para la empresa.—Doron Tamir, Presidente.—1
vez.—RP2009131333.—(IN2009083336).
HOTEL VESUBIO SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio, Bhavesh Kummar Patel, conocido como Bobby
Patel, con pasaporte de Estados Unidos de América número 039411408,
en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad Hotel Vesubio Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-133089, convoco a asamblea general extraordinaria de socios
de esta compañía a celebrarse en el domicilio social de la compañía, en
San José, ciento setenta y cinco metros oeste de Emergencias del Hospital
Calderón Guardia, el día 16 de octubre del 2009 a las diez horas, en primera
convocatoria, y de no haber quórum suficiente en primera convocatoria,
se realizará la asamblea en segunda convocatoria una hora más tarde, con
los socios presentes. La agenda será: 1 Autorización de la asamblea para
construir un Hotel en la propiedad inscrita en el Registro Público de la
Propiedad, provincia de San José, folio real número quinientos diecinueve
mil trescientos veintidós-cero cero cero. 2- Autorización de la asamblea
para obtener un préstamo a fin de construir dicho Hotel. 3 Nombramiento
de nueva Junta Directiva. 4 Asuntos varios. Es todo.—San José, 16 de
setiembre del 2009.—Bhavesh Kummar Patel, Presidente.—1 vez.—
RP2009131578.—(IN2009083337).
HOTEL VESUBIO SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio, Bhavesh Kummar Patel, conocido como Bobby
Patel, con pasaporte de Estados Unidos de América número 039411408,
en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad Hotel Vesubio Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-133089, convoco a asamblea general extraordinaria de socios
de esta compañía a celebrarse en el domicilio social de la compañía, en
San José, ciento setenta y cinco metros oeste de Emergencias del Hospital
Calderón Guardia, el día 16 de octubre del 2009 a las ocho horas, en primera
convocatoria, y de no haber quórum suficiente en primera convocatoria,
se realizará la asamblea en segunda convocatoria una hora más tarde, con
los socios presentes. El único punto a discutir será la autorización de la
asamblea para proceder a la compra, a través de un crédito o de contado, de
la propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad, provincia de
San José, folio real número quinientos diecinueve mil trescientos veintidóscero cero cero, a nombre de Industrias Centinela Sociedad Anónima. Es
todo.—San José, 16 de setiembre del 2009.—Bhavesh Kummar Patel,
Presidente.—1 vez.—RP2009131579.—(IN2009083338).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
BELO HORIZONTE COUNTRY CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio solicito se establezca por edicto la reposición de la
acción N° 412 de Belo Horizonte Country Club Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-008854-02, y que está a mi nombre. Mis datos personales
son: Nombre: Sonia Lilliana González Vargas, cédula de identidad Nº
02-0331-0061.—Sonia Lilliana González Vargas.—RP2009130061.—
(IN2009081064).
DISEÑO DE TUBERÍAS DT SOCIEDAD ANÓNIMA
Diseño de Tuberías DT Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101497907, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los siguientes libros: mayor (uno), inventario y balances (uno) y diario
(uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia a Contribuyente de la Administración
Tributaria de Heredia, dentro de término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Lic. José Antonio Saborío Carrillo, Notario.—
(IN2009081338).
ENBLOBAL INGENIERÍA EGICR SOCIEDAD ANÓNIMA
Enblobal Ingeniería Egicr Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101498877, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los siguientes libros: mayor (uno), inventario y balances (uno) y diario
(uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Lic. José Antonio Saborío Carrillo, Notario.—
(81339).
FARMACIA HORIZONTES S. A.
De conformidad con lo establecido por el Código de Comercio,
yo Edgar A. Leguizamón V., representante legal, cédula de identidad
Nº 800780142, he iniciado trámite ante Compañía Farmacéutica S. A. y
Laboratorios Compañía Farmacéutica LC S. A., ambas con domicilio en
Calle Blancos, de la Subarú 125 metros al este, para la reposición de los
certificados Nº 00000022, por 10 acciones que pertenecen a Farmacia
Horizontes S. A. Se cita y emplaza a los interesados, para que en término de
un mes concurran ante las compañías dichas a hacer valer sus derechos.—
Beatriz Velandia De Leguizamón.—(IN2009081340).
Pág 56
La Gaceta Nº 188 — Lunes 28 de setiembre del 2009
VIDEO CONTROL AUDIO SISTEMAS
DEL PRADO Y ZAMORA S. A.
Video Control Audio Sistemas del Prado y Zamora S. A., cédula
jurídica 3-101-136187, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los siguientes libros: (diario Nº 1, mayor Nº 1, inventarios y
balances Nº 1), quien se considere afectado puede manifestar su opción ante
el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de su jurisdicción, dentro del término de ocho días hábiles a partir
de la publicación de este aviso.—Walter Prado Rojas.—(81355).
FILTROS DE CENTROAMÉRICA FRANING
SOCIEDAD ANÓNIMA
Filtros de Centroamérica Franing Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-143288, anteriormente denominada Filtros de Centroamérica
Franing Sociedad Anónima, cédula 3-101-143288, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor
e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de
la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Omar Hernández Mora,
Representante Legal.—(IN2009081441).
AUTO PARTES JOYA SOCIEDAD ANÓNIMA
Auto Partes Joya Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-102684,
anteriormente denominada Auto Partes Joya, cédula 3-101-102684, solicita
ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes
libros: Acta de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Omar
Hernández Mora, Representante Legal.—(IN2009081442).
DESARROLLOS TALUM SOCIEDAD ANÓNIMA
Desarrollos Talum Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101222614, anteriormente denominada Desarrollos Talum Sociedad Anónima,
cédula 3-101-222614, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances,
Actas Junta Directiva, Actas Asamblea de Socios y Registro de Accionistas.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área
de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir
de la publicación de este aviso.—Omar Hernández Mora, Representante
Legal.—(IN2009081443).
CRISOPA SOCIEDAD ANÓNIMA
Crisopa Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-070772,
anteriormente denominada Crisopa Sociedad Anónima, cédula 3-101070772, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de
los siguientes libros: Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Omar
Hernández Mora, Representante Legal.—(IN2009081444).
HERMOSA DE PAVAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Hermosa de Pavas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101083319, anteriormente denominada Hermosa de Pavas Sociedad Anónima,
cédula 3-101-083319, solicita ante la Dirección General de Tributación,
la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y
Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir
de la publicación de este aviso.—Omar Hernández Mora, Representante
Legal.—(IN2009081445).
AUTO GANGAS COLÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
Auto Gangas Colón Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101121077, anteriormente denominada Auto Gangas Colón Sociedad Anónima,
cédula 3-101-121077, solicita ante la Dirección General de Tributación,
la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y
Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir
de la publicación de este aviso.—Omar Hernández Mora, Representante
Legal.—(IN2009081446).
CAJA DE MÚSICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Caja de Música Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica
Nº 3-101-148416, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances,
Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y
Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el
término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del
Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de setiembre del 2009.—Lic. María
Antonieta Argüello Garita, Notaria.—(IN2009081447).
LA TRINIDAD DEL POÁS S. A.
La Trinidad del Poás S. A., cédula jurídica 3-101-274568, solicita ante
la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros:
Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asambleas de Socios,
Actas de Consejo de Administración, todos número 1. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Setiembre del 2009.—Lic. Mario A. Rivera Campos, Notario.—
(IN2009081484).
MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO
El señor Marco Tulio Arce Araya, cédula 3-263-278, ha solicitado
a MUCAP la reposición del título valor Nº 429482, por un monto de
¢.500.000, el cual fue emitido a su orden el día 3 de setiembre del 2008.
Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días
naturales posterior a la última publicación.—16 de setiembre del 2009.—
Agencia Tejar.—Lic. Karen Mata Ortega, Jefa.—(IN2009081488).
HILUSAG SOCIEDAD ANÓNIMA
Hilusag Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica es la número
tres-ciento uno-cero ochenta y ocho mil cero setenta y tres, la reposición de
los libros actas registro de accionistas (1), actas asamblea general de socios
(1), actas junta directiva (1). Quien se considere afectado puede oponerse
ante la Sección de Legalización de Libros de la Administración Tributaria de
San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de julio de 2009.—Gina
Kiersemblat Reifer.—Hilda Kirsnblat Reifer.—(IN2009081509).
TOTALMED SOCIEDAD ANÓNIMA
Totalmed Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-362000 solicita
ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes
libros Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1, Actas de Consejo de
Administración 1, Acta de Asamblea de Socios 1, Registro de Socios 1.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria
de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación
de este aviso.—Lic. Mariela Rojas Herrera, Notaria.—(IN2009081947).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CREACIONES NIZA SOCIEDAD ANÓNIMA
Creaciones Niza Sociedad Anónima, cuyo número de cédula jurídica
es tres-ciento uno-uno cuatro cuatro ocho tres cero: domiciliada en Heredia
centro, del Colegio Santa Cecilia, doscientos metros al norte y cien metros al
este, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición
por extravío de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios. Quien se
considere afectado puede oponerse ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributada de Heredia, en el término
de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso en el
Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Walter Acosta Campos, Notario.—1 vez.—
(IN2009081403).
CREACIONES PARA SU KINDER CREPSUKIN S. A.
SOCIEDAD ANÓNIMA
Creaciones para su Kinder Crepsukin Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres - ciento uno - ciento nueve mil doscientos sesenta
y cuatro, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición
de los libros (Diario Mayor, Inventario y Balance, Actas de Consejo de
Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios)
por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días
hábiles a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 27 de agosto del 2009.—Lic. José Arturo Leitón Salas, Notario.—
(IN2009081714).
AUTOMATIZACIÓN INDUSTRIAL DE CENTROAMÉRICA S. A
Automatización Industrial de Centroamérica S. A., con cédula
jurídica número: 3-101-197115, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición por extravío del Libro número uno de Actas de
Asamblea de Socios. Se oirán oposiciones ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de San José, en el término de ocho días hábiles.
Luis Alejandro Golcher Barguil y Johnny Alvarado Hernández.—San
José, 14 de setiembre del 2009.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez,
Notaria.—RP2009130219.—(IN2009081835).
BRONCOS NOVENTA Y OCHO S. A.
Broncos Noventa y Ocho S. A., con cédula jurídica número tresciento uno-doscientos veintiséis mil trescientos setenta y seis, solicita
ante la Dirección General de Tributación, la reposición del los libros
número uno de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo
de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Se
oirán oposiciones ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
de San José, en el término de ocho días hábiles. Luis Alejandro Golcher
Barguil, Apoderado.—San José, catorce de setiembre del dos mil nueve.—
Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—RP2009130220.—
(IN2009081836).
La Gaceta Nº 188 — Lunes 28 de setiembre del 2009
MEJEMOSA S. A.
Alberto Pauly Sáenz, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San
José, portador de la cédula de identidad número 1-413-799, en mi condición
de presidente de la sociedad Mejemosa S. A., cédula de persona jurídica
número 3-101-215288, propietaria de la finca filial G-26850-F-000, del
Condominio Horizontal Residencial Villa Mariposa, con cédula de persona
jurídica número 3-109-270187, finca matriz G-1368-M-000, solicita ante
el Registro de Bienes Inmuebles Propiedad Horizontal, la reposición por
extravío de los libros de (i) Actas de Asambleas de Condóminos, (ii) Actas
de Junta Directiva y (iii) Caja, de dicho condominio. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de la Propiedad
de Bienes Inmuebles Propiedad Horizontal, en sus oficinas en Zapote.—
Alberto Pauly Sáenz, Presidente.—RP2009130244.—(IN2009081837).
LA FLACA SOCIEDAD ANÓNIMA
La Flaca Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101121748, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
del siguiente libro de acta: Actas de Asamblea de Socios (número uno).
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria
de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación
de este aviso.—San José, 16 de setiembre del 2009.—Jorge David Rojas
Quirós, Representante Legal.—RP2009130302.—(IN2009081838).
EL BRUJO CARIBEÑO SOCIEDAD ANÓNIMA
El Brujo Caribeño Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-169816, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición del siguiente libro: Mayor número uno, se repondrá un libro en
total. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de
la última publicación de este aviso.—Lic. Allan Artavia Solís, Notario.—
RP2009130354.—(IN2009081839).
PROPIEDADES SAEZU S.Z. S. A.
Propiedades Saezu S.Z. S. A., cédula jurídica número tres- ciento
uno- doscientos trece mil ochocientos cuarenta y nueve, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los Libros de Actas de
Asamblea General, Junta Directiva y Actas de Asamblea de Accionistas,
tres libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización
de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho
días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La
Gaceta.—Hilda Rodríguez Bolaños.—(IN2009081920).
SWAROVSKI DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Swarovski de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos cincuenta y ocho mil-doscientos ochenta y uno;
avisa que la totalidad de sus acciones emitidas en dos certificados números
uno y dos fueron extraviadas. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante la sociedad emisora en su domicilio social, ubicado en
Cartago, La Unión, seiscientos metros este del Hipermás de Curridabat,
Residencial Lome Verde, casa número veintidós, dentro del término de
treinta días a partir de la publicación de este aviso.—San José, 8 de setiembre
de 2009.—Lic. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—(IN2009082056).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ESCALIBUR WEST S. A.
La sociedad Escalibur West S. A., con cédula jurídica 3-101-025.270,
(tres-ciento uno-cero veinticinco mil doscientos setenta). En el trámite de
legalización de libros, reposición, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la entrega anticipada del libro de actas de asambleas de socios
número uno para actualizar su Junta Directiva. Quien se considere afectado,
puede enviar su oposición a este trámite, a la Administración Tributaria de
San José, dentro de los ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—RP2009130374.—
(IN2009082427).
AMERICAN SECURITY ADMINISTRATIVE
SERVICES AMSEC S. A.
American Security Administrative Services Amsec S. A., cédula
jurídica 3-101-494.722, solicita ante la Dirección General de Tributación,
la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva, Actas de
Asamblea General y Registro de Accionistas, todos número uno. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria
de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta y un periódico de circulación
nacional.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil nueve.—Lic.
Álvaro Corrales Solís, Notario.—(RP2009130375).—(IN2009082428).
Pág 57
ZAMORA Y VARGAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Zamora y Vargas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101093866, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de
los siguientes libros: Asambleas de Socios y Registro de Socios, ambos
número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San Carlos, en el término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—M.Sc. Ana Patricia Alfaro Acuña, Notaria.—
(RP2009130382).—(IN2009082429).
DESARROLLOS EM DOS MIL UNO SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio se indica que la sociedad Desarrollos Em Dos Mil
Uno Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos quince mil trescientos setenta y cinco, ha solicitado a la
Dirección General de Tributación, la reposición de los libros número uno de
Actas de Asamblea General de Accionistas, número uno de Actas de Junta
Directiva y número uno de Registro de Accionistas. Se cita a los interesados
ante la indicada dirección a hacer valer sus derechos en un plazo de ocho
días hábiles a partir de esta publicación.—Luis Ricardo Garino Granados,
Apoderado Especial.—(RP2009130421).—(IN2009082430).
O. F. ELECTRÓNICA SOCIEDAD ANÓNIMA
O. F. Electrónica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-10117339423, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los siguientes libros 1- Diario, 2- Mayor, 3- Inventarios y Balances, 4Actas de Consejo de Administración, 5- Actas de Asamblea de Socios, 6Registro de Socios. Todos los libros mencionados reponen el libro número
uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la
Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles
a partir de la publicación de este aviso.—Omar Fuentes Leiva, Apoderado
General.—(RP2009130484).—(IN2009082431).
INMOBILIARIA HABITACIONAL HEPI SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria Habitacional Hepi Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos un mil ciento cuarenta
y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los
siguientes libros: Diario uno, Mayor uno, Inventario uno y Balance uno,
Actas de Asamblea de Socios uno, Actas de Consejo de Administración uno,
Registro de Accionistas uno. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de
la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Jimmy
Monge Sandí, Notario.—(RP2009130715).—(IN2009082594).
INVERSIONES GIBEPO SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Gibepo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-dos cuatro seis dos tres seis, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor,
Inventarios y Balances, Registro de Accionistas, Actas de Asamblea General
y Acta Junta Directiva, todos número uno. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Silvia Garbanzo Corrales, Notaria.—(RP2009130790).—(IN2009082595).
VATOYMA SOCIEDAD ANÓNIMA
Vatoyma Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101461518, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los
siguientes libros, todos número uno de: Diario, Mayor, Inventario y Balances,
Actas del Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y
Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestarse ante
la Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración
Tributaria de Alajuela, en el termino de 8 días hábiles contados a partir de la
última publicación de este aviso.—Alajuela, 8 de setiembre del 2009.—Lic.
Jésika Alfaro Delgado, Notaria.—(RP2009130810).—(IN2009082596).
EL MOGUR SOCIEDAD ANÓNIMA
El Mogur Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101483611, solicita a la Dirección General de Tributación la reposición de los
siguientes libros números uno de: Diario, Mayor, Inventario y Balances.
Quien se considere afectado puede manifestarse ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela,
en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación
de este aviso.—Alajuela, 11 de setiembre del 2009.—Lic. Jésika Alfaro
Delgado, Notaria.—(RP2009130811).—(IN2009082597).
KOCHEL S. A.
Kochel S. A., cédula jurídica Nº 3-101-080822, solicita ante
la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes
libros: Actas de Asamblea de Socios número uno, Actas de Consejo
de Administración número uno, Registro de Accionistas número uno,
Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de
Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Éver Vargas Araya,
Notario.—(RP2009130825).—(IN2009082598).
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La Gaceta Nº 188 — Lunes 28 de setiembre del 2009
VILLA PUNTA ISLITA GOLF I SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Villa Punta Islita Golf I Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos ochenta mil cuarenta, solicita
ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro:
Actas Asamblea de Socios, número uno. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Laura Granera Alonso, Notaria.—(RP2009130844).—(IN2009082599).
CONAGRI S. A.
Xinia Cecilia Peña Flores, con cédula de identidad 1-444-796, en
calidad de representante legal de la sociedad Conagri S. A., cédula jurídica
3-101-173489, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los libros de Diario número tres, Mayor número dos, Inventarios
y Balances número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de
la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho
días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Fernando
Cordero Pérez, Notario.—(RP2009130846).—(IN2009082600).
GYPTRAN Y MELAMINA S. A.
Gyptran y Melamina S. A., cedula jurídica 3-101-048609, solicita ante
la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Accionistas,
por motivo de extravío del tomo 2 de ese libro. Quien se considere afectado
podrá manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del
término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—Sherwin
Cosiol Cohen.—(RP2009130869).—(IN2009082601).
PESQUERA SALRO LIMITADA
Pesquera Salro Limitada, cédula jurídica 3-102-133970, solicita
ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros
Mayor, Diario, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea General y
Registro de Accionistas, todos el número uno. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, en el
término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—Jorge Arturo Salazar Camacho, Solicitante.—
(RP2009130906).—(IN2009082602).
BILL Y MARLA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Bill y Marla Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-trescientos sesenta y tres mil uno, domiciliada
en San José, Escazú, San Rafael, doscientos metros al sur de Multiplaza,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de
Actas de Asamblea General 1. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho
días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Juan
Federico Arias Chacon, Notario.—(RP2009130998).—(IN2009082603).
UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA
DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología (ULACIT).
El Departamento de Registro certifica el extravío del título a nombre de
Alexander Jiménez Mendoza, cédula de identidad número cinco cero
doscientos cincuenta y dos cero trescientos veintinueve, Bachillerato en
Administración de Negocios, registrado en el tomo: 5, folio: 282, asiento: 4,
con fecha 3 de agosto de 1996.—Marle Joane Barnett Marenco, Dirección
de Registro.—(IN2009082810).
UNIVERSIDAD DE CIENCIAS MÉDICAS DE CENTROAMÉRICA
Ante el Registro de la Universidad de Ciencias Médicas de
Centroamérica, UCIMED, se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Licenciatura en Medicina y Cirugía, emitido por esta casa de
estudios el veintitrés de abril del dos mil nueve, inscrito en el tomo cero
cero uno, folio ciento diecinueve, asiento uno de la UCIMED, y bajo el
tomo cuarenta y uno, folio noventa y cinco, asiento dos mil cuatrocientos
veintinueve del CONESUP a nombre de Marcela Soto Fonseca, cédula
número tres-cero cuatrocientos tres-cero ochocientos cuarenta y cinco. Se
solicita la reposición por haber consignado incorrecto el número de cédula
siendo el correcto tres-cero cuatrocientos tres- cero ochocientos cuarenta y
siete. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario
Oficial.—San José, Campus Universitario UCIMED, 21 de setiembre
del 2009.—Karol Delgado Cordero, Coordinadora de Registro.—
(IN2009082812).
VERDE FLAMINGO CUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA
Verde Flamingo Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-240844 solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición del siguiente libro: Actas de Asambleas de Socios número
dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de
la publicación de este aviso.—Nalda Lisseth Quesada Arias, Contadora.—
(IN2009083686).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada ante notaría del Lic. Fernando Vargas Winiker,
a las 7:00 horas del 9 de julio del 2009, protocolizamos acta de asamblea de
socios de Bacasa Costa Rica S. A., que reformó la cláusula quinta del pacto
constitutivo referente al capital social el cual se disminuyó a la suma de diez
mil colones.—San José, 9 de julio del 2009.—Lic. Dan Alberto Hidalgo
Hidalgo, Notario.—RP2009130138.—(IN2009081546).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante esta notaría, se constituyó Mejías y Zúñiga Sociedad
Anónima, pudiéndose abreviar Mejías y Zúñiga S. A. Escritura otorgada
en San Isidro de Vázquez de Coronado, San José, al ser las diecisiete horas
cincuenta minutos del día catorce de setiembre del 2009. Capital social
diez mil colones. Lic. Ana María Masís Bolaños. Es todo, al ser las once
horas treinta minutos del día quince de setiembre del dos mil nueve.—
Lic. Ana María Masís Bolaños, Notaria.—1 vez.—RP2009130372.—
(IN2009082129).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 16 de
setiembre del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada Trámites y Registros Ágiles
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava del
pacto constitutivo, se acepta la renuncia del presidente y vicepresidente de
la junta directiva y se revoca los nombramientos del secretario, tesorero y
fiscal y se realizan nuevos nombramientos.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez,
Notaria.—1 vez.—RP2009130376.—(IN2009082130).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 16 de
setiembre del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada Importquim Sociedad Anónima,
según la cual se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—
Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2009130377.—
(IN2009082131).
Yo Evangely María Pérez Campos, notaria pública de Puntarenas,
hago constar que los señores: Luis Mauricio Sosa Contreras, cédula 6-273756, Floribeth Villalobos, cédula 6-153-091 y Susy Mariela Sosa Contreras,
cédula 6-315-250 han constituido una sociedad denominada DJJ Sosa
Soluciones Sociedad Anónima, en la escritura número trescientos sesenta
a las diez horas del once de setiembre del dos mil nueve iniciada a folio
ciento cuarenta y nueve frente y vuelto del tomo diecisiete de mi protocolo,
publíquese el edicto de ley para que los interesados hagan valer sus derechos.
Es todo.—Puntarenas, 20 de junio del 2007.—Lic. Evangely María Pérez
Campos, Notaria.—1 vez.—RP2009130378.—(IN2009082132).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:05 horas del 07 de setiembre
del 2009, se constituyó la compañía denominada Inversiones Soto Abarca
Sociedad Anónima, con capital social de ciento veinte mil colones.—
Ciudad Quesada, San Carlos, 07 de setiembre del 2009.—Lic. Bayardo
Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—RP2009130380.—(IN2009082133).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:15 horas del 03 de setiembre
del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas número seis de la compañía Inversiones Romdox Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-131519, en la que se modifican las
cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada,
San Carlos, 03 de setiembre del 2009.—Lic. Bayardo Ávalos Sequeira,
Notario.—1 vez.—RP2009130381.—(IN2009082134).
Nicolás Delgadillo Valerio y Gerardo Álvarez Umaña, constituyen
la sociedad anónima denominada Seguridad El Águila de Grecia S. A.
Escritura otorgada en Grecia a las 12:00 horas del día 16 de setiembre
del año 2009.—Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—
RP2009130383.—(IN2009082135).
En asamblea general de las veinte horas del doce de setiembre del año
dos mil nueve se constituyó la sociedad Multiservicios Denver, los socios
que la componen Óscar Osorno Hernández, cédula 1-935-695 y María
Porras Obaldía, cédula 1-1015-247, el domicilio social será la provincia de
San José, Paso Ancho Norte, cincuenta oeste y 25 sur de la Policía, según
consta en escritura pública trescientos diecinueve, folio ciento ochenta y
seis vuelto del tomo primero del doce de setiembre del dos mil nueve.—
Lic. Jaime Alvarado Victoria, Notario.—1 vez.—RP2009130387.—
(IN2009082136).
Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 16:00 horas del 01
de setiembre del 2009, se constituyó la empresa Agregados Comerciales
Tabique Ltda. Plazo social 99 años. Gerente: Olga María Barquero
Elizondo.—01 de setiembre del 2009.—Lic. Annia Shirley Zúñiga Méndez,
Notaria.—1 vez.—RP2009130389.—(IN2009082137).
Ante el suscrito notario se constituyó la sociedad de esta plaza
Inmobiliaria Carballo de Alajuela Sociedad Anónima, capital totalmente
suscrito y pago.—Alajuela, catorce de setiembre del dos mil nueve.—
Lic. Johnny Ramírez Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2009130390.—
(IN2009082138).
La Gaceta Nº 188 — Lunes 28 de setiembre del 2009
Ante el suscrito notario se constituyó la sociedad de esta plaza La
Finkilla Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pago.—Alajuela,
catorce de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Johnny Ramírez Sánchez,
Notario.—1 vez.—RP2009130391.—(IN2009082139).
Ante el suscrito notario se constituyó la sociedad de esta plaza
Inversiones E & E Alajuelense Sociedad Anónima, capital totalmente
suscrito y pago.—Alajuela, catorce de setiembre del dos mil nueve.—
Lic. Johnny Ramírez Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2009130392.—
(IN2009082140).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario público en San Isidro
de El General a las catorce horas del once de setiembre del dos mil nueve, se
constituyó la sociedad que cuya denominación social se hace de conformidad
con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo N° tres tres uno
siete uno-J, domiciliada en San Isidro de El General, distrito primero del
cantón diecinueve, Pérez Zeledón, de la provincia de San José, Costa Rica,
barrio Monserrat, San Rafael Norte, doscientos cincuenta metros oeste de
Carretera Interamericana Sur. Se nombra gerente con la representación
judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma.—San Isidro de El General, 11 de setiembre del 2009.—Lic. Édgar
Fallas Martínez, Notario.—1 vez.—Nº RP2009130393.—(IN2009082141).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San Isidro de El
General, a las 7:30 horas del 16 de agosto del 2009, se reformó la cláusula
primera de la sociedad Morales y Ramírez S. A., cédula jurídica 3-101048121 y se designó como presidente a Alberto José Morales Ramírez.—
San Isidro de El General, 12 de setiembre del 2009.—Lic. Jorge Enrique
Infante Rojas, Notario.—1 vez.—Nº RP2009130394.—(IN2009082142).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 17:00 horas del 16 de
setiembre de 2009, protocolicé asamblea de socios de Quinientos Uno de
Osa S. A. donde se reforman estatutos y se nombra nuevo presidente de la
junta directiva.—San José, l6 de setiembre de 2009.—Lic. Álvaro López
Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº RP2009130395.—(IN2009082143).
Mediante escrituras que se dirá, todas del tomo 12 de mi protocolo,
se constituyeron las empresas representadas por su gerente Carolina Mora
Araya, denominadas: The Beautiful Dragonfly SRL, escritura 192, visible
al folio 177 vuelto. La Magia de las Mariposas S. R. L., escritura 193,
visible al folio 199 frente. El motivo de este edicto es la constitución de
las empresas indicadas atrás.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1
vez.—Nº RP2009130397.—(IN2009082144).
Bufete Serrano y Asociados, escritura otorgada en esta notaría, a las
15:20 horas del 16 de setiembre del 2009, constituye sociedad Inversiones
Gabriela Responsabilidad Ltda. Gerente, Aura Gabriela Jara Pérez.—
Lic. José Rodrigo Serrano Masís, Notario.—1 vez.—Nº RP2009130400.—
(IN2009082145).
En esta notaría a las 10:00 horas del día 11 de setiembre del 2009, se
protocoliza acta que modifica las cláusulas: cuarta, sétima y décima de la
sociedad: Ovinar S. A.—San José, 14 de setiembre del 2009.—Lic. Teresita
Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009130402.—(IN2009082146).
En esta notaría a las 18:00 horas del 14 de setiembre del 2009, se
constituyó la sociedad denominada: Estrelitzia Sociedad Anónima.
Apoderados Chien Chih Chen y Nancy Chow Ng.—San José, 16 de
setiembre del 2009.—Lic. Teresita Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº
RP2009130403.—(IN2009082147).
En escritura otorgada en esta notaría a 1as once horas del dieciséis
de setiembre del año dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de CJE, Consultoría y Fiduciaria Sociedad
Anónima, donde se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo se
nombra tesorero.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil nueve.—
Lic. Alejandro Marín Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº RP2009130407.—
(IN2009082148).
Ante mi notaría se constituyó Caminante en el Cielo Limitada, con
plazo social de cien años a partir su constitución, capital social diez mil
colones, apoderados generalísimos Nidia Durán Jiménez, Natalia Miranda
Durán, actuando conjunta o separadamente.—San José, a las 17:50 horas
del 24 de agosto del dos mil nueve.—Lic. Lindy Viviana Acuña Benavides,
Notaria.—1 vez.—Nº RP2009130409.—(IN2009082149).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 11 de
setiembre del 2009, los señores Alan Jay Parker y Frederick John Denton,
constituyen la sociedad anónima denominada Talaria Trading Company
Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones. Domicilio
urbanización Trejos Montealegre, Escazú.—San José, 14 de setiembre
del 2009.—Lic. Carlos Alberto Vargas Campos, Notario.—1 vez.—Nº
RP2009130411.—(IN2009082150).
Mediante escritura del día de hoy, se protocolizó acta de la sociedad
de esta plaza denominada Florida Real Estate FRE Co. S. A., mediante la
cual se reforma el pacto social en la cláusula sexta de la administración.—
San José, catorce de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Agnes Fajardo
Jirón, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009130412.—(IN2009082151).
Pág 59
Por escritura número cincuenta y uno-cuatro otorgada en San José, a
las nueve horas del dieciséis de setiembre del dos mil nueve, se constituyó
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones
Majofa Sociedad Anónima Deportiva, se nombra nueva junta directiva,
capital suscrito y cancelado, presidente apoderado generalísimo sin límite
de suma, efectuada ante la notaria: Giovanna Ajún Murillo.—San José, 16
de setiembre del 2009.—Lic. Giovanna Ajún Murillo, Notaria.—1 vez.—
Nº RP2009130414.—(IN2009082152).
En esta notaría a las diez horas treinta minutos del doce de setiembre
del dos mil nueve, Luis Diego Arce Vargas y Heidy Rivera Obando,
constituyeron Horizontes Tranquilos PZ Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Domicilio: Pérez Zeledón, camino a Pedregoso, Barrio La
Paulina, ciento cincuenta metros al sur de El Yucatán. Capital social diez mil
colones íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años
a partir de hoy. Gerente: Luis Diego Arce Vargas, subgerente: Heidy Rivera
Obando.—Pérez Zeledón, doce de setiembre del 2009.—Lic. Eduardo
Román Gómez, Notario.—1 vez.—Nº RP2009130416.—(IN2009082153).
Por escritura otorgada hoy en mi notaría, a las ocho horas se
protocolizó acta de la sociedad denominada Ver Veris Sociedad Anónima,
en la cual se modificó el domicilio social y la eliminación del agente
residente.—Alajuela, dieciséis de setiembre del dos mil nueve.—Lic.
Óscar Fernando Murillo Arias, Notario.—1 vez.—Nº RP2009130417.—
(IN2009082154).
Por escritura otorgada hoy en mi notaría, a las dieciséis horas se
constituyó la sociedad denominada Mein Haus Sociedad Anónima.—
Alajuela, veintisiete de agosto del dos mil nueve.—Lic. Óscar Fernando
Murillo Arias, Notario.—1 vez.—Nº RP2009130418.—(IN2009082155).
Ante mi notaría se constituyó la empresa denominada Tecno Segury
D & L Sociedad Anónima, que traducido al español significa Tecnología
y Seguridad D & L S. A. Escritura otorgada a las diez horas del dieciocho
de agosto del dos mil nueve.—San José, dieciséis de setiembre del 2009.—
Lic. Dámaso Ruiz Carrión, Notario.—1 vez.—Nº RP2009130419.—
(IN2009082156).
Por escritura autorizada ante mí, a las 13:00 horas del 31 de agosto
del 2009, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de Sammy
& Tootsie S. A. y se nombra nueva junta directiva.—San José, 1º de
setiembre del 2009.—Lic. Clara Eugenia Hütt Pacheco, Notaria.—1 vez.—
Nº RP2009130420.—(IN2009082157).
Inversiones Citius de Garabito J.N.C. S. A. modifica cláusula
octava y cambió tesorera junta directiva.—Lic. Víctor Emilio Rojas
Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº RP2009130423.—(IN2009082158).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del dieciséis
de setiembre del dos mil nueve, se modificó la cláusula segunda de la
sociedad denominada Inversiones Nauta Sociedad Anónima, con número
de cédula tres-ciento uno-doscientos treinta y un mil novecientos cincuenta
y cinco.—San José, 16 de setiembre del 2009.—Lic. Jean Pierre Pino
Sbravatti, Notario.—1 vez.—Nº RP2009130432.—(IN2009082159).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del
dieciséis de setiembre del dos mil nueve, se modificó la cláusula novena
de la administración de Filial Veintiuno Crisoberilo Fuerte Ventura
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
treinta y ocho mil novecientos setenta y cuatro.—San José, dieciséis de
setiembre del dos mil nueve.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1
vez.—Nº RP2009130433.—(IN2009082160).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del dieciséis
de setiembre del dos mil nueve, se constituyó de conformidad con el
artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta
y uno-J del catorce de junio del dos mil seis, una sociedad anónima cuya
razón social será la cédula jurídica que le asigne de oficio el Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional. Capital social de diez mil colones.
Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma.—San José, 16 de setiembre del 2009.—Lic. Jean Pierre
Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—Nº RP2009130434.—(IN2009082161).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 14 de setiembre
del 2009, se constituyó la sociedad denominada Transportes Futbol A
D San Carlos S. A.; cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad
Quesada, 14 de setiembre del 2009.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco,
Notario.—1 vez.—Nº RP2009130435.—(IN2009082162).
Luis Fernando Esquivel Alcazar y Jessica Coto Arrieta, constituyen
Limonta Sport Center S. A.—Escritura otorgada en San José ante el
notario Rodrigo Alcázar Hernández, a las diez horas del veinticinco de
agosto del dos mil nueve.—Lic. Rodrigo Alcázar Hernández, Notario.—1
vez.—Nº RP2009130437.—(IN2009082163).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima Finca Linda
Vista de Osa Sociedad Anónima. Presidente Bolívar Sequeira Guzmán.
Escritura número doscientos treinta y tres.—Otorgada en San José, a las
dieciséis horas del siete de setiembre del 2009.—Lic. Julio López Esquivel,
Notario.—1 vez.—Nº RP2009130438.—(IN2009082164).
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La Gaceta Nº 188 — Lunes 28 de setiembre del 2009
Juan Carlos Pérez Garro, cédula: nueve-cero cero nueve cero-cero
cuatro nueve uno, chofer y Carlos Andrés Pérez Álvarez portador de la
cédula de identidad número: dos-seiscientos treinta Transportes P Y P
Sociedad Anónima, bajo escritura número 105 de las 13:00 horas del día
25 de junio del año en curso, en el protocolo de la notaria Rocío Córdoba
Cambronero.—Lic. Rocío Córdoba Cambronero, Notaria.—1 vez.—Nº
RP2009130439.—(IN2009082165).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas,
cuarenta y cinco minutos del día dos de setiembre del dos mil nueve, se
constituye sociedad anónima denominada A N D Servicios Múltiples de
Alajuela Sociedad Anónima.—Heredia, 16 de setiembre del 2009.—Lic.
Óscar Alberto Arias Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº RP2009130440.—
(IN2009082166).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas,
cuarenta y cinco minutos del día dos de setiembre del dos mil nueve, se
constituye sociedad anónima denominada Multiservicios y Tecnología G
de Costa Rica Sociedad Anónima.—Heredia, 16 de setiembre del 2009.—
Lic. Óscar Alberto Arias Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº RP2009130441.—
(IN2009082167).
A las 15:00, 16:00, 17:00 y 18:00 horas, del día de hoy, protocolicé
en mi notaría actas de asamblea general extraordinaria de las compañías
Ecafepa S. A., Desarrollos Pardalis S. A., Las Esquina de Otoya S. A., y
Calzature Mil Novecientos Sesenta y Nueve. Se reforma pacto social.—
San José, 11 de setiembre del 2009.—Lic. Édgar Nassar Guier, Notario.—1
vez.—Nº RP2009130442.—(IN2009082168).
Por escritura número veintidós, otorgada ante la suscrita licenciada
Karol Angulo Hernández, notaria institucional del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal, a las nueve horas treinta minutos del diez de setiembre
del dos mil nueve, se protocoliza en lo conducente el acuerdo tomado en la
sesión ordinaria número cuatro mil seiscientos setenta y tres del lunes quince
de junio del dos mil nueve, visible en el acta número tres de la asamblea
general extraordinaria de accionistas de Popular Sociedad Agencia
de Seguros, Sociedad Anónima, del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal, celebrada en las oficinas centrales del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal, sito en San José, calle uno, avenidas dos y cuatro, en
virtud de la cual se acordó modificar la cláusula novena: de la administración
de la sociedad, del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, diez de
setiembre del dos mil nueve.—Lic. Karol Angulo Hernández, Notaria.—1
vez.—Nº RP2009130445.—(IN2009082169).
Ante la notaría de la suscrita Marcela Padilla Valverde, mediante la
escritura número ciento setenta y uno del tomo dos otorgada en Heredia a
las once horas del día dieciséis de setiembre de dos mil nueve, Ingri Beatriz
Tauil Scot y Elliana Riera Tauil constituyen sociedad anónima denominada
Grupo Editorial El Venezolano CR Sociedad Anónima, con plazo de
noventa y nueve años y domicilio social en San Rafael de Escazú. Es todo.—
Heredia, dieciséis de setiembre de dos mil nueve.—Lic. Marcela Padilla
Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009130448.—(IN2009082170).
Por escritura pública número treinta-trece otorgada ante mi notaría, a
las doce horas del ocho de setiembre de dos mil nueve, se modificó la cláusula
quinta: del capital social, de Radio Integridad R. I. Sociedad Anónima.—
San José, diez de setiembre de dos mil nueve.—Lic. Édgar Alonso Solís
Carmona, Notario.—1 vez.—Nº RP2009130449.—(IN2009082171).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas, se
constituye la sociedad anónima Señor Patata P. & B. S. A. Se nombra junta
directiva y fiscal, capital social cien mil colones, domicilio social Cartago
centro.—Cartago, 11 de setiembre del 2009.—Lic. Juan Carlos Carballo
Zeuli, Notario.—1 vez.—Nº RP2009130457.—(IN2009082172).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas, se nombra
nueva junta directiva y fiscal. Se modifica cláusula primera del nombre
social de la sociedad a J & D Calderón Asociados S. A. Domicilio social
Cartago.—Cartago, 28 de agosto del 2009.—Lic. Juan Carlos Carballo
Zeuli, Notario.—1 vez.—Nº RP2009130458.—(IN2009082173).
En mi notaría se ha modificado el pacto constitutivo de la sociedad
Agropavones Sociedad Anónima. Presidenta la socia Liz Patricia Díaz
Segura.—Guadalupe, a las once horas del dieciséis de setiembre del dos
mil nueve.—Lic. Ana Priscilla Sánchez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº
RP2009130459.—(IN2009082174).
En mi notaría a las 18:00 horas del 16 de setiembre de 2009, se
nombra tesorero de la Asociación de Propietarios del Condominio Don
Roberto.—San Diego de La Unión, Cartago, 17 de setiembre del 2009
.—Lic. Marie Kuylen Alpízar, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009130461.—
(IN2009082175).
Ante esta notaría se modificó la cláusula quinta de la sociedad
denominada: Productores y Exportadores de Café de Coto Brus
PROEXCAFÉ Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-trescientos noventa mil trescientos sesenta y seis.—San
Vito de Coto Brus, Puntarenas, dieciséis de setiembre de dos mil nueve.—
Lic. Adolfo Álvarez Medina, Notario.—1 vez.—Nº RP2009130463.—
(IN2009082176).
Por escritura otorgada en la notaría de la licenciada Ginnette Arias
Mora, a las ocho horas del once de setiembre del dos mil nueve, en escritura
número setenta y nueve, se constituyó la sociedad KLN Builgs Sociedad
Anónima.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil nueve.—
Lic. Ginnette Arias Mora, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009130466.—
(IN2009082177).
Por escritura número ciento ocho, otorgada ante esta notaría a las
ocho horas del día catorce de setiembre del año dos mil nueve, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento
dos-quinientos veintitrés mil ciento treinta y dos limitada, mediante la
cual se reformaron las cláusulas primera y sexta de los estatutos sociales de
la sociedad y se nombró nuevo gerente y subgerente.—San José, catorce
de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez,
Notario.—1 vez.—Nº RP2009130471.—(IN2009082178).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 7 de setiembre
del 2009, se constituyó la sociedad E-Media Zone Ltda. Domicilio: San
José, plazo: 100 años, objeto: genérico, capital social suscrito y pagado,
un gerente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic.
Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—Nº RP2009130473.—
(IN2009082179).
Ante esta notaría, al ser las diecisiete horas del catorce de setiembre
del dos mil nueve, se constituyó Harley de Ensueño Sociedad de
Responsabilidad Limitada, capital social suscrito y pagado diez mil
colones. Gerente: Roger Dherlin.—San José, diecisiete de setiembre del
dos mil nueve.—Lic. José Pablo Masís Artavia, Notario.—1 vez.—Nº
RP2009130474.—(IN2009082180).
Por escritura otorgada en Grecia, a las nueve horas del siete de
setiembre del dos mil nueve, ante el notario Giovanni Barrantes Barrantes,
comparecieron Jorge Arrieta Barquero, Nidia Salazar Rodríguez, Giselle
Rocío Arrieta Salazar, Maricruz Arrieta Salazar y constituyeron Jorge
Arrieta e Hijos de Grecia Sociedad Anónima, el objeto venta de carne
así como el comercio en general, presidente Jorge Arrieta Barquero con
todas las facultades.—Grecia, siete de setiembre del dos mil nueve.—Lic.
Giovanni Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2009130475.—
(IN2009082181).
El suscrito notario da fe que por medio de escritura pública número
veinte del tomo cincuenta y ocho de mi protocolo, visible al folio cincuenta
y tres vuelto y otorgada a las dieciséis horas del nueve de setiembre de dos
mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Cocina -Arte Sociedad
Anónima. Presidente: Natanael Suárez Núñez. Secretaria: Nohelia María
Chavarría Sánchez, ambos apoderados generalísimos sin límite de suma.
Plazo: noventa y nueve años. Capital social suscrito y pagado: cien mil
colones.—Grecia, diez de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Rafael Antonio
Ortega Ayón, Notario.—1 vez.—RP2009130476.—(IN2009082182).
Por escritura pública otorgada ante los notarios José Pablo Masís
Artavia y Héctor Manuel Fallas Vargas, en San José, a las doce horas del
once de setiembre del dos mil nueve, se constituyeron cinco sociedades:
MyGlobal Affiliates Sociedad Anónima, Affiliate Outsourcing Sociedad
Anónima, Blue Market Affiliates Sociedad Anónima, MyHorizon
Affiliates Sociedad Anónima, Affiliate Rebate Holdings Sociedad
Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—San José, catorce de setiembre del dos mil nueve.—
Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—RP2009130477.—
(IN2009082183).
Por escritura número 121 del tomo 19 del protocolo de la suscrita
notaria, se constituyó la sociedad G & E Imprecom Diseños Gráficos
Sociedad Anónima.—Heredia, 14 de setiembre del 2009.—Lic. Xenia
Lupita Sánchez González, Notaria.—1 vez.—RP2009130478.—
(IN2009082184).
Ante mí, Tatiana Rodríguez Arroyo, notaria pública con oficina
abierta en San José, Pavas, de la Embajada Americana un kilómetro al
oeste y veinticinco metros al norte; se reformó la cláusula primera sobre
la denominación social de tres- ciento uno- cuatrocientos setenta y
dos mil ciento sesenta sociedad anónima, lo anterior en San José, a las
dieciséis horas del dieciséis de setiembre del año dos mil nueve. Es todo.—
Lic. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2009130481.—
(IN2009082185).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del tres de setiembre
del dos mil nueve, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria
de socios de la compañía de esta plaza: Treinta y Cuatro JBC Corceles
Sociedad de Responsabilidad Limitada, en que se reforma la cláusula
primera del pacto social, se otorga poder y se nombra agente residente.—
Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—RP2009130482.—
(IN2009082186).
El suscrito notario hago constar que ante esta notaria, se protocolizó
la asamblea general extraordinaria de la empresa Industrias Deli Deli
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta
mil doscientos sesenta y dos, celebrada en su domicilio social al ser las
nueve horas con quince minutos del día dos de agosto de dos mil nueve,
La Gaceta Nº 188 — Lunes 28 de setiembre del 2009
nombrándose nueva junta directiva siendo el señor Manuel Rodríguez Rojas
el presidente de la junta directiva, cambiándose el domicilio. Es todo.—San
José, veintiséis de agosto del dos mil nueve.—Lic. Hermmoth Rothe P.,
Notario.—1 vez.—RP2009130483.—(IN2009082187).
Por esta escritura otorgada en esta notaría en San José, a las ocho
horas del día catorce de setiembre del año dos mil nueve, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada 3101-478512 sociedad anónima. Se reforman cláusulas segunda, novena
y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 14 de
setiembre del 2009.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—
RP2009130485.—(IN2009082188).
Mediante escritura otorgada ante mí, protocolicé acuerdos de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de la empresa Temporal X Y
Cuatro Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tresciento uno-cuatrocientos diecinueve mil novecientos dos, mediante la cual
se modifican las cláusulas segunda, en relación con el domicilio y sétima, en
relación con la administración del pacto social de la compañía.—San José,
dieciséis de setiembre del año dos mil nueve.—Lic. Alejandro Pignataro
Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2009130487.—(IN2009082189).
Por escritura número noventa y nueve, otorgada ante esta notaría,
Mónica Farrer Peña a las catorce horas del tres de setiembre del dos mil
nueve, se constituye la sociedad denominada Inversiones Inmobiliarias
El Cedro Sociedad Anónima.—San José, diez de setiembre de dos mil
nueve.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—RP2009130488.—
(IN2009082190).
Por escritura otorgada ante esta notaría pública, a las nueve horas
del quince de setiembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad:
Vemer Doce S. A., capital social ¢100.000 totalmente suscrito y pagado.
Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos
sin limitación de suma.—15 de setiembre del 2009.—Lic. Lidia E. Rivera
Camacho, Notaria.—1 vez.—RP2009130490.—(IN2009082191).
Por escritura otorgada ante esta notaría pública, a las nueve horas
treinta minutos del quince de setiembre del dos mil nueve, se constituyó la
sociedad: Vemer Trece S. A., capital social ¢100.000 totalmente suscrito
y pagado. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados
generalísimos sin limitación de suma.—15 de setiembre del 2009.—
Lic. Lidia E. Rivera Camacho, Notaria.—1 vez.—RP2009130491.—
(IN2009082192).
Por escritura otorgada ante esta notaría pública, a las diez horas
quince minutos del quince de setiembre del dos mil nueve, se constituyó la
sociedad: Vemer Catorce S. A., capital social ¢100.000 totalmente suscrito
y pagado. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados
generalísimos sin limitación de suma.—15 de setiembre del 2009.—
Lic. Lidia E. Rivera Camacho, Notaria.—1 vez.—RP2009130492.—
(IN2009082193).
Por escritura otorgada ante esta notaría pública, a las diez horas
treinta minutos del quince de setiembre del dos mil nueve, se constituyó la
sociedad: Vemer Quince S. A., capital social ¢100.000 totalmente suscrito
y pagado. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados
generalísimos sin limitación de suma.—15 de setiembre del 2009.—
Lic. Lidia E. Rivera Camacho, Notaria.—1 vez.—RP2009130493.—
(IN2009082194).
Por escritura otorgada ante esta notaría pública, a las once horas
del quince de setiembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad: Vemer
Dieciséis S. A., capital social ¢100.000 totalmente suscrito y pagado.
Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos
sin limitación de suma.—15 de setiembre del 2009.—Lic. Lidia E. Rivera
Camacho, Notaria.—1 vez.—RP2009130494.—(IN2009082195).
Por escritura otorgada ante esta notaría pública, a las once horas
treinta minutos del quince de setiembre del dos mil nueve, se constituyó la
sociedad: Vemer Diecisiete S. A., capital social ¢100.000 totalmente suscrito
y pagado. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados
generalísimos sin limitación de suma.—15 de setiembre del 2009.—
Lic. Lidia E. Rivera Camacho, Notaria.—1 vez.—RP2009130495.—
(IN2009082196).
Por escritura otorgada ante esta notaría pública, a las doce horas
del quince de setiembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad:
Red Dental S. A., capital social ¢100.000 totalmente suscrito y pagado.
Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos
sin limitación de suma.—15 de setiembre del 2009.—Lic. Lidia E. Rivera
Camacho, Notaria.—1 vez.—RP2009130497.—(IN2009082197).
Por escritura otorgada ante esta notaría pública, a las doce horas
treinta minutos del quince de setiembre del dos mil nueve, se constituyó
la sociedad: Red Salud S. A., capital social ¢100.000 totalmente suscrito
y pagado. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados
generalísimos sin limitación de suma.—15 de setiembre del 2009.—
Lic. Lidia E. Rivera Camacho, Notaria.—1 vez.—RP2009130498.—
(IN2009082198).
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Mediante escritura número 256 del tomo 13 de mi protocolo,
otorgada a las 12:00 horas del 4 de setiembre del 2009, se protocolizó
el acta número seis de asamblea general extraordinaria de socios de la
empresa Exportaciones e Importaciones de Nueva York y Costa Rica S.
A. donde se nombra nuevo presidente de junta directiva y fiscal por todo el
plazo social.—Heredia, 5 de setiembre de 2009.—Lic. José Luis Rodríguez
Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2009130499.—(IN2009082199).
Mediante escritura pública número cincuenta y ocho, otorgada a las
doce horas del primero de setiembre del año dos mil nueve, se protocolizó los
acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía
de esta plaza denominada: Compañía Constructora Montealegre Ccmon
S. A. mediante la cual se procede a reformar las cláusulas sexta, novena,
y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José,
nueve de setiembre del dos mil nueve.—Lic. José Pablo Masís Artavia,
Notario.—1 vez.—RP2009130500.—(IN2009082200).
Que por escritura otorgada a las diecisiete horas del día catorce de
setiembre del dos mil nueve, se constituyó la Sociedad de conformidad
con el artículo dos del Decreto Ejecutivo 33171-J del Reglamento de
inscripción de la constitución de empresas comerciales.—San José, catorce
de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Édgar Hernández Mora, Notario.—1
vez.—RP2009130506.—(IN2009082201).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad denominada Finca Mefama Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno- trescientos cinco mil quinientos
cuatro, en la cual se modifica la cláusula octava y se nombra nueva junta
directiva. Escritura otorgada a las diecisiete horas del dieciséis de setiembre
del dos mil nueve.—Lic. Mónica Miranda Villalta, Notaria.—1 vez.—
RP2009130508.—(IN2009082202).
En mi notaría, al ser las diez horas con treinta minutos del catorce
de setiembre del dos mil nueve, se constituyó Xinjor Sociedad Anónima.
Domicilio: Santo Domingo de Heredia. Capital íntegramente pagado.
Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos.—
Nicoya, 14 de setiembre del 2009.—Lic. Luis Cárdenas Sequeira,
Notario.—1 vez.—RP2009130510.—(IN2009082203).
En mi notaría, mediante escritura otorgada ante mí, en Nicoya, al ser
las dieciséis horas del dos de setiembre del dos mil nueve, se constituyó la
asociación que se denominará Asociación Comunal de Apoyo Educativo
a la Región de Enseñanza de Nicoya, Hojancha y Nandayure, pudiendo
abreviarse en AcereNiHoNa. Domicilio: centro de Nicoya, Guanacaste,
Oficina Regional de Educación, Julián Villegas Enríquez, Presidente.—
Nicoya, once de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Olman Flavio Aguirre
Vidaurre, Notario.—1 vez.—RP2009130511.—(IN2009082204).
En mi notaría, al ser las once horas del doce de setiembre del dos
mil nueve, se realizaron cambios de la junta directiva y el domicilio social,
se aumentó el capital social y se incluyeron nuevos socios de Mava de
Guadalupe Sociedad Anónima. Domiciliada en San Francisco de Dos
Ríos, San José.—Nicoya, a las once horas del 12 de setiembre del 2009.—
Lic. Olman Flavio Aguirre Vidaurre, Notario.—1 vez.—RP2009130512.—
(IN2009082205).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las a las 13:30 horas del 10 de
setiembre del año en curso, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria
de accionistas, mediante la cual se modifica el nombre, el domicilio social,
y las cláusulas 5ta; 8ava, 13ava del estatuto constitutivo. Se nombra
presidente, secretario y agente residente, en la sociedad denominada tresciento uno-cuatrocientos noventa y cuatro mil setecientos sesenta y dos
s. a.—Alajuela, 11 de setiembre del 2009.—Lic. Carlos Martínez Ocampo,
Notario.—1 vez.—RP2009130513.—(IN2009082206).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 16
de setiembre del 2009, se constituyó la sociedad anónima Inco Green S.
A., siendo su presidente Carlos Alfredo Islas, pasaporte norteamericano
P- 447407802. Quien ostenta las facultades de apoderado generalísimo.
Domicilio social Sabana Sur, costado oeste de Aresep. Edificio Glir.—
San José, 17 de setiembre del 2009.—Lic. José Alberto Delgado Bolaños,
Notario.—1 vez.—RP2009130516.—(IN2009082207).
Por escritura número ciento sesenta y nueve, otorgada ante esta notaría
de las dieciséis horas del dieciséis de setiembre del año dos mil nueve, se
protocoliza acta de la sociedad Alfaro y Ulloa Sociedad Anónima, con
reforma de la cláusula sexta de los estatutos.—Alajuela, 17 de setiembre del
2009.—Lic. Ramiro Castro Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2009130517.—
(IN2009082208).
Por escritura número ciento setenta, otorgada ante esta notaría de las
ocho horas del diecisiete de setiembre del año dos mil nueve, se protocoliza
acta de la sociedad Vialpe Sociedad Anónima, con reforma de la cláusula
quinta de los estatutos.—Alajuela, 17 de setiembre del 2009.—Lic. Ramiro
Castro Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2009130518.—(IN2009082209).
Por escritura número seis-setenta y dos, otorgada ante esta notaría a
las doce horas del día cuatro de setiembre de dos mil nueve, se constituye
sociedad anónima la cual se denominará Doqui Sociedad Anónima, por un
plazo de cien años.—San José, 4 de setiembre del 2009.—Lic. Juan Ignacio
Gallegos Gurdián, Notario.—1 vez.—RP2009130519.—(IN2009082210).
Pág 62
La Gaceta Nº 188 — Lunes 28 de setiembre del 2009
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del once de
setiembre del dos mil nueve, se modifican las cláusulas primera, sétima y
octava del pacto social de la sociedad Servicios Integrales Información
y Tecnología I & T de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 11
de setiembre del 2009.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1
vez.—Nº RP2009130520.—(IN2009082211).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del catorce
de setiembre del dos mil nueve, se modifica la cláusula sexta del pacto social
de la sociedad Terra Vereda Tropical Sociedad Anónima.—San José, 14
de setiembre del 2009.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1
vez.—Nº RP2009130521.—(IN2009082212).
Por escritura otorgada en esta notaría a las nueve horas del
veintinueve de julio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad
Tecnocontrol Laboratorios Sociedad Anónima. Capital íntegramente
suscrito y pagado.—Alajuela, 16 de setiembre del 2009.—Lic. José Mario
Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—Nº RP2009130522.—(IN2009082213).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del día 17 de agosto
de 2009, se constituyó la sociedad Kallisti G y F S. A. Es todo.—San José,
1 de setiembre del 2009.—Lic. Yenny Fernández Fumero, Notaria.—1
vez.—Nº RP2009130531.—(IN2009082214).
Juan José Alpízar Herrera y Luis Felipe Alpízar Herrera constituyen:
L & J Comercial Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Grecia a las
16 horas del 22 de agosto del 2009.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro,
Notario.—1 vez.—RP2009130543.—(IN2009082224).
Ante mí, Mario Medina Martínez, notario público con oficina en
Puntarenas centro, 75 metros sur de la Iglesia Católica, se ha constituido
la Sociedad Anónima Casod de Esparza, escritura pública número
cuatrocientos quince. Se emplaza a todos los interesados por el término
de ley.—Puntarenas, setiembre del dos mil nueve.—Lic. Mario Medina
Martínez, Notario.—1 vez.—RP2009130544.—(IN2009082225).
Mediante escritura número sesenta, visible al folio cuarenta y
siete frente, del tomo seis de mi protocolo, otorgada a las quince horas
del veintiocho de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad
denominada It Pros-Information Technology Professional Sociedad
Anónima. Es todo.—San José, 17 de setiembre del 2009.—Lic. Mónica
Zumbado Fallas, Notaria.—1 vez.—RP2009130545.—(IN2009082226).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 8:00 horas del 2 de
setiembre de 2009, se constituyó la sociedad denominada CR Ecoairfan S.
A.—San Juan de Tibás, 9 de setiembre de 2009.—Lic. José Alberto Campos
Arias, Notario.—1 vez.—RP2009130547.—(IN2009082227).
Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 15:00 horas del
14 de setiembre del 2009, se protocolizó el acta número 1 de asamblea
general extraordinaria de Bosques Tropicales del Arenal Dos Mil Cuatro
S. A., en la cual se nombra tesorero y fiscal. Misma fecha.—Lic. Manuel
Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº RP2009130532.—(IN2009082215).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 12:00 horas del 7 de
setiembre del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Ejecutivos de la Muñeca S. A., en virtud de la cual se
reformó la cláusula sétima del pacto social y se nombró nuevo presidente y
secretario.—San Pablo de Heredia, 9 de agosto del 2009.—Lic. Jorge Ronald
García Quirós, Notario.—1 vez.—RP2009130548.—(IN2009082228).
Por escritura otorgada ante la notaria pública Melissa Umaña Rojas,
a las diecinueve horas cincuenta minutos del dieciséis de setiembre del
año dos mil nueve, se nombró nuevo tesorero de la Junta Directiva, de la
sociedad denominada DJ Bananas Sociedad Anónima.—San José, 16
de setiembre de 2009.—Lic. Melissa Umaña Rojas, Notaria.—1 vez.—
RP2009130533.—(IN2009082216).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 17:00 horas del 8 de
setiembre del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Calathea Barlemaxii S. A., en virtud de la cual se reformó la
cláusula sétima del pacto social y se nombró nuevo presidente y secretario.—
San Juan de Tibás, 11 de setiembre del 2009.—Lic. José Alberto Campos
Arias, Notario.—1 vez.—RP2009130549.—(IN2009082229).
Alejandra Cecilia Eduarte Madrigal, David José Jiménez Cubillo y
Delfín Corella Beita, constituyen sociedad anónima: Puertas para Baño
a Crédito Eduarte y Asociados Sociedad Anónima. Otorgada: 16:00
horas del 10-9-2009.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—
RP2009130534.—(IN2009082217).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 18:00 horas del 8 de
setiembre del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Espavel del Mar S. A., en virtud de la cual se reformó la
cláusula sétima del pacto social y se nombró nuevo presidente y secretario.—
San Juan de Tibás, 11 de setiembre de 2009.—Lic. José Alberto Campos
Arias, Notario.—1 vez.—RP2009130550.—(IN2009082230).
Protocolización asamblea general extraordinaria de Consultores
de Servicios Cres S. A. Se modifica cláusula sétima y se nombra
secretaria, tesorero y agente residente. Otorgada: 17:00 horas del 11-92009.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—RP2009130535.—
(IN2009082218).
Protocolización asamblea general extraordinaria de Grupo
Iberoamericano de Seguridad S. A. Se modifica cláusula octava del pacto
constitutivo y se nombra secretaria, tesorero y agente residente. Otorgada:
18:00 horas del 11-9-2009.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—
RP2009130536.—(IN2009082219).
Por escritura Nº 227 otorgada a las 17:00 horas del 16 de setiembre
del 2009, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Bienes
Raíces y Negocios JP de Tres Ríos Sociedad Anónima, con domicilio
en: Cartago, La Unión, Tres Ríos, del Servicentro Tinoco, cien metros al
norte, y doscientos veinticinco metros al oeste, casa número nueve. Plazo:
noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Presidente: Johnny
Pérez Vargas.—Lic. Carlos Luis Segura González, Notario.—1 vez.—
RP2009130537.—(IN2009082220).
Por escritura Nº 227 otorgada a las 17:00 horas del 16 de setiembre
del 2009, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Bufete
Johnny Pérez Sociedad Anónima, con domicilio en: Cartago, La Unión,
Tres Ríos, del Servicentro Tinoco, cien metros al norte, y doscientos
veinticinco metros al oeste, casa número nueve. Plazo: noventa y nueve
años. Capital social: diez mil colones. Presidente: Johnny Pérez Vargas.—
Lic. Carlos Luis Segura González, Notario.—1 vez.—RP2009130538.—
(IN2009082221).
Por escritura Nº 227 otorgada a las 17:00 horas del 16 de setiembre
del 2009, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Vistas
del Este Número Diecisiete D Sociedad Anónima, con domicilio en:
Cartago, La Unión, Tres Ríos, del Servicentro Tinoco, cien metros al
norte, y doscientos veinticinco metros al oeste, casa número nueve. Plazo:
noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Presidente: Johnny
Pérez Vargas.—Lic. Carlos Luis Segura González, Notario.—1 vez.—
RP2009130539.—(IN2009082222).
Ante esta notaría se modificó la cláusula segunda del domicilio y se
nombró nueva junta directiva en la sociedad Al`Ombrres Des Guanacaste
Sociedad Anónima.—San José, 17 de setiembre de 2009.—Lic. Rafael
Ángel Arias Cordero y Lic. Sandra Arauz Chacón, Notarios.—1 vez.—
RP2009130540.—(IN2009082223).
Por escritura otorgada ante ésta notaría a las 16:00 horas del 16
de setiembre del 2009, se constituyó la sociedad denominada J y Y
Support and Draft Sociedad Anónima siendo su traducción en español
J y Y Soporte y Dibujo Sociedad Anónima, con domicilio en San José.
Capital suscrito y pagado en efectivo. Agente residente: Eduardo Benito
González.—San José, 16 de setiembre del 2009.—Lic. Eduardo Benito
González, Notario.—1 vez.—RP2009130552.—(IN2009082231)
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 16 de
setiembre del 2009, se constituyó la sociedad denominada JJN Design
Sociedad Anónima siendo su traducción en español JJN Diseño Sociedad
Anónima, con domicilio en San José. Capital suscrito y pagado en
efectivo. Agente residente: Eduardo Benito González.—San José, 16 de
setiembre del 2009.—Lic. Eduardo Benito González, Notario.—1 vez.—
RP2009130553.—(IN2009082232).
Mediante escritura número 80, del folio 80 vuelto del tomo 20 de
la notaria Celina González Ávila, de 8 horas del 16 de 2009, se modifica
objeto y domicilio sociedad El Ansia Sociedad Anónima.—Lic. Celina
González Ávila, Notaria.—1 vez.—RP2009130554.—(IN2009082233).
Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta
plaza Ural Irtish Sociedad Anónima, por medio de los cuales se acordó
modificar la cláusula segunda, se revocó los nombramientos del presidente,
secretario, tesorero y fiscal; y se hacen nuevos nombramientos.—San José,
9 de setiembre del 2009.—Lic. Carlos Azofeifa Durán, Notario—1 vez.—
RP2009130556.—(IN2009082234).
Ante esta notaría por escritura número ciento treinta y siete- tres,
se protocoliza acta número uno de El Yanten Quince Sociedad de
Responsabilidad Limitada, se cambia el domicilio social, se modifica
la administración de la sociedad y se cambia gerente y Subgerente de la
sociedad.—Tamarindo, 14 de setiembre de 2009.—Lic. Marianella Mora
Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2009130557.—(IN2009082235).
Ante esta notaría por escritura número ciento treinta y seis-tres, se
protocoliza acta número dos de Casa Ananda Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cambio de Gerente y Subgerente de la sociedad.—Tamarindo,
14 de setiembre de 2009.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1
vez.—RP2009130558.—(IN2009082236).
Al ser las diez horas treinta minutos del catorce de setiembre del
dos mil nueve, ante esta notaría, los señores Víctor Manuel Calvo Cruz
y Alfonso Calvo Cruz, constituyen la sociedad Multiservicios Gato Azul
La Gaceta Nº 188 — Lunes 28 de setiembre del 2009
Sociedad Anónima, se nombra junta directiva, apoderados generalísimos
sin límite de suma y se fija el capital social.—San José, 17 de setiembre del
2009.—Lic. Marta Cedeño Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2009130559.—
(IN2009082237).
Que al ser las trece horas y treinta minutos del dieciséis de setiembre
del año dos mil nueve, mediante escritura número ochenta y ocho del
tomo segundo del protocolo del suscrito notario; se procede a protocolizar
el acta de asamblea general extraordinaria de la Empresa Ingeniería y
Equipamiento Técnico S. A., en la cual se modifica la Junta Directiva, y
el domicilio social.—San Ramón, 16 de setiembre del 2009.—Lic. Álvaro
Quesada Salas, Notario.—1 vez.—RP2009130562.—(IN2009082238).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima que se
denominará Zavi de San Ramón Sociedad Anónima. Plazo: 99 años.
Capital social: doscientos ochenta mil colones. Objeto: comercio en
general.—San Ramón, Alajuela, 9 de setiembre de 2009.—Lic. Frineth M.
Salas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2009130565.—(IN2009082239).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima que se
denominará O & R Constructora y Asociados Sociedad Anónima. Plazo:
99 años. Capital social: cien mil colones. Objeto: comercio en General.—
San Ramón, Alajuela, 8 de setiembre del 2009.—Lic. Frineth M. Salas
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2009130566.—(IN2009082240).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día
diecisiete de setiembre de dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos
de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Ciudad de Pisco
CDP Ltda. Donde se acuerda reformar la cláusula novena y se revocan y
hacen nuevos nombramientos.—San José, 17 de setiembre de 2009.—Lic.
Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2009130569.—
(IN2009082241).
El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada a las once
horas del día diecisiete de septiembre del año dos mil nueve, en San José,
ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad domiciliada en Puntarenas, denominada Puma Cruce Nancite
Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dosquinientos cuarenta y nueve mil seiscientos treinta y uno, asamblea celebrada
en su domicilio social con la participación de la totalidad del capital social
y en la cual se resolvió lo siguiente: a) Cambio de razón social para que
de ahora en adelante se denomine R.E.M. Incorporated Limitada, b)
Cambio de domicilio. Acta protocolizada por el notario José Antonio Giralt
Fallas.—San José 17 de setiembre del 2009.—Lic. José Antonio Giralt
Fallas, Notario.—1 vez.—RP2009130570.—(IN2009082242).
En mí notaría, a las ocho horas, del doce de setiembre de dos mil
nueve, protocolicé acta de asamblea de Importaciones Jobe S. A.; por
medio de la cual se modificó cláusula quinta y modificó tesorero y fiscal.—
Lic. Edgar Rainier Cordero Campos, Notario.—1 vez.—RP2009130571.—
(IN2009082243).
Epresa Equipos Para Rellenos Sanitarios S. A., portadora de la
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ocho mil
setecientos sesenta y cinco, se cambia junta directiva, y fiscal, y se reforma
la cláusula de la administración. Escritura número 331, otorgada a las
nueve horas del nueve de setiembre del dos mil nueve, del tomo quinto.—
Lic. David A. Garita Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2009130575.—
(IN2009082244).
Ante esta notaría mediante escritura 82 se constituyó la sociedad
Servicios Profesionales de Buceo del Pacífico Sociedad Anónima
cuya apoderada es Georgia Sarah Jane King. Es todo.—Quepos, 16 de
setiembre del 2009.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—
RP2009130577—(IN2009082245).
Ante esta notaría mediante escritura 63 se protocolizó acta número
dos asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada
Inversiones Dompe y Garro Sociedad Anónima. Es todo.—Quepos, 16
de setiembre del 2009.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—
RP2009130578—(IN2009082246).
Ante esta notaría mediante escritura 78 se constituyó la sociedad
Margareth and Andrzej Polska Sociedad Anónima, cuyo apoderado
es Andrzej (nombre) Wieladek (apellido). Es todo.—Quepos, 16 de
setiembre del 2009.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—
RP2009130579—(IN2009082247).
Ante esta notaría mediante escritura 80 se constituyó la sociedad
Armardo Rey Sociedad Anónima, cuyos apoderados son Armin Rey y
Guillermo Gatgens Villalobos. Es todo.—Quepos, 15 de setiembre del
2009.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—RP2009130580.—
(IN2009082248).
Por escritura otorgada, ante mi notaría, a las trece horas del catorce
de septiembre del dos mil nueve, se constituye la sociedad Hai-Lan
Company S. A. Presidente: Jianhai Wu. Domicilio: San José.—Lic. Efrén
Rivera Garbanzo, Notario.—1 vez.—RP20090130582.—(IN2009082249).
Pág 63
En San José, ante esta notaría, al ser las catorce horas treinta minutos,
del catorce de septiembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad
de esta plaza que se denominará con el número de cédula jurídica que la
Sección Mercantil del Registro Público de oficio le asigne al momento de su
inscripción. Capital social: suscrito y pagado: diez mil colones exactos.—
San José, 14 de setiembre del 2009.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero,
Notario.—1 vez.—RP2009130586.—(IN2009082250).
En San José, ante esta notaría, a las catorce horas, del catorce de
setiembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza que
se denominará con el número de cédula jurídica que la Sección Mercantil
del Registro Público de oficio le asigne al momento de su inscripción.
Capital social: suscrito y pagado: diez mil colones exactos.—San José, 14
de setiembre del 2009.—Lic. Yohanka González González, Notaria.—1
vez.—RP2009130587.—(IN2009082251).
Ante el suscrito notario, siendo las 9:00 horas del día 17 de setiembre
del año 2009, se constituyó la sociedad Mundioptics Sociedad de
Responsabilidad Limitada y con un capital social totalmente pagado y
cancelado.—San José, 17 de setiembre de 2009.—Lic. Olman Yorly Soto
Vanegas, Notario.—1 vez.—RP2009130589.—(IN2009082252).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las catorce horas del día
veinticinco de octubre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad
denominada Servicio de Mantenimiento Vargas & Vargas Sociedad
Anónima.—San José, 14 de setiembre de 2009.—Lic. Mónikha Cedeño
Castro, Notaria.—1 vez.—RP2009130594.—(IN2009082253).
Por escritura número trescientos cinco-cuatro, otorgada a las diez
horas del catorce de setiembre del año dos mil nueve, se constituye la
sociedad denominada Caribe Truck Sales Sociedad Anónima.—Heredia,
14 de setiembre del 2009.—Lic. Ileana María Rodríguez González,
Notaria.—1 vez.—RP2009130603.—(IN2009082254).
Por escritura número trescientos siete-cuatro, otorgada a las nueve
horas treinta minutos, del dieciséis de setiembre del año dos mil nueve,
se constituye la sociedad denominada Ropita Linda y Más Sociedad
Anónima.—Heredia, dieciséis de setiembre del 2009.—Lic. Ileana
María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—RP2009130605.—
(IN2009082255).
La suscrita notaria Rosa Antonia Puello Suazo, da fe que la
Sociedad Carabaguiaz Compañía Limitada, nombró como gerentes a
Jorge Carabaguiaz Espinoza y Elías Carabaguiaz Suazo.—San José, 8 de
setiembre del 2009.—Lic. Rosa Antonia Puello Suazo, Notaria.—1 vez.—
RP2009130607.—(IN2009082256).
El suscrito notario hace constar que mediante escritura otorgada a las
15:00 horas del 11 de setiembre de 2009, se constituye la sociedad M. H.
Montezuma Hills Sociedad Anónima. Presidente: Gerardo Andrés Rojas
Delgado.—San José, 11 de setiembre de 2009.—Lic. Bernan Luis Salazar
Ureña, Notario.—1 vez.—RP2009130611.—(IN2009082257).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 14:00 horas, del 17
de agosto del año 2009, se constituyó Hermanos Espinoza Madriz S.
A.—San José, 10 de setiembre del 2009.—Lic. Luis Francisco Solórzano
Víquez, Notario.—1 vez.—RP2009130613.—(IN2009082258).
Por escritura otorgada en Heredia el ocho de setiembre del dos mil
nueve, ante esta notaría, se constituyó Panadería Johanna Sociedad
Anónima, domicilio: Heredia, San Rafael, San Miguel. Administración:
presidente Alfredo Salas Araya, cédula cuatro-ciento cincuenta y cuatrosetecientos cincuenta y dos, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Heredia, 10
de setiembre del 2009.—Lic. Andrea Alvarado Sandí, Notaria.—1 vez.—
RP2009130616.—(IN2009082259).
Por escritura otorgada ante mí, Luis Guillermo Barrantes Rivera, a
las 10:00 horas del diecinueve de agosto del dos mil nueve, se constituyó la
sociedad Go Movies de CR S. A. Presidente: Adriana Rojas Rivero. Capital
social: noventa y nueve mil colones. Domicilio: San José. Plazo: noventa
y nueve años.—San José, 19 de setiembre del 2009.—Lic. Luis Guillermo
Barrantes Rivera, Notario.—1 vez.—RP2009130619.—(IN2009082260).
Por escritura otorgada ante mí, Luis Guillermo Barrantes Rivera, a
las 11:00 horas del 19 de agosto del 2009, se constituyó la sociedad El
Estanco de Coronado S. A. Presidente: Abelardo Rojas Rivero. Capital
social: noventa y nueve mil colones. Domicilio: San José. Plazo: noventa
y nueve años.—San José, 7 de setiembre del 2009.—Lic. Luis Guillermo
Barrantes Rivera, Notario.—1 vez.—RP2009130621.—(IN2009082261).
Ante esta notaría, Lic. Cristian Pérez Quirós, a las catorce horas del
siete de setiembre del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de la sociedad Telnet Comunicaciones Sociedad
Anónima, con cédula jurídica: 3-101-379679. Se reformó cláusula sexta
del pacto constitutivo y se hace nuevos nombramientos de secretario y
tesorero.—San José, 14 de setiembre de 2009.—Lic. Cristian Pérez Quirós,
Notario.—1 vez.—RP2009130630.—(IN2009082262).
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La Gaceta Nº 188 — Lunes 28 de setiembre del 2009
Por escritura otorgada ante mí, a las diecinueve horas del dieciséis
de septiembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima cuya
denominación será la que otorgue el Registro Mercantil. Capital suscrito y
pagado. Plazo social: doscientos años. Domicilio: San José, Escazú.—San
Rafael, 16 de setiembre del 2009.—Lic. Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—RP2009130637.—(IN2009082263).
Mediante la escritura número 134-4, autorizada en mi notaría al
ser las 14:00 horas del día 16 de setiembre del 2009, protocolicé acta de
la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Sigma
Alimentos Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó el
pacto constitutivo, se revocaron los nombramientos de la Junta Directiva y
de la residencia legal de la sociedad, y se hicieron otros nuevos, y revocaron
poderes.—San José, 16 de setiembre del 2009.—Lic. Fresia M. Ramos
Ugarte, Notaria.—1 vez.—RP2009130642.—(IN2009082264).
Mediante la escritura número 136-4, autorizada en mi notaría
al ser las 10:00 horas del día 17 de setiembre del 2009, se constituyó la
sociedad con domicilio en San José, Curridabat, de la Universidad Fidélitas,
cuatrocientos metros al sur, doscientos metros al este y veinticinco metros
al norte, casa número tres, denominada La Coiffure Estética y Belleza
Sociedad Anónima, con un capital suscrito y pagado de ¢10.000,00, y una
duración de 99 años.—San José, 17 de setiembre del 2009.—Lic. Fresia
M. Ramos Ugarte, Notaria.—1 vez.—RP2009130643.—(IN2009082265).
Por escritura otorgada el dieciséis de setiembre del dos mil nueve, se
modifica la cláusula sexta de la administración. Presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Alexandra Ramírez
Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2009130644.—(IN2009082266).
Ante mí, Irina Yurievna Verjova, notaria pública a las 10:00 horas
del 17 de setiembre del 2009, se constituyó la sociedad Activ Agua
Alianza Limitada.—Lic. Irina Yurievna Verjova, Notaria.—1 vez.—
RP2009130646.—(IN2009082267).
Por escritura número ochenta y cinco del tomo sétimo, otorgada
ante la notaria Kembly Mora Salas, a las 8:00 horas del 16 de setiembre
de 2009 se constituyó Global Personal Services Sociedad Anónima,
presidente y tesorero son apoderados generalísimos sin límite de suma,
pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Naranjo, 16 de setiembre del
2009.—Lic. Kembly Mora Salas, Notaria.—1 vez.—RP2009130651.—
(IN2009082268).
Mediante escritura número 73 otorgada a las ocho horas del
diez de julio del dos mil nueve, se modificó la cláusula octava del pacto
constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza
Cre Ciento Cincuenta Catita Enana Mexicana Sociedad Anónima,
respectivamente.—San José, diez de julio del dos mil nueve.—Lic. Arnaldo
Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—RP2009130653.—(IN2009082269).
Mediante escritura número 74 otorgada a las nueve horas del diez de
julio del dos mil nueve, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo
y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza Cre Ciento
Cincuenta y Uno Ceilan Sociedad Anónima, respectivamente.—San
José, diez de julio del dos mil nueve.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada,
Notario.—1 vez.—RP2009130654.—(IN2009082270).
Mediante escritura de hoy, ante mí, Leila Verónica Dobles Montero
y Ana María Montero Guevara, constituyen la firma Alejodomon S. A.,
capital suscrito y pagado, presidente el socio Dobles Montero.—Puriscal,
01 de setiembre del 2009.—Lic. Eduardo Mora Sibaja, Notario.—1 vez.—
RP2009130655.—(IN2009082271).
Mediante escritura número 72 otorgada a las quince horas del
nueve de julio del dos mil nueve, se modificó la cláusula octava del pacto
constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza
Costa Esterillos Estates Piscuala Ciento Noventa y Seis Sociedad
Anónima, respectivamente.—San José, nueve de julio del dos mil nueve.—
Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—RP2009130656.—
(IN2009082272).
Mediante escritura número 71 otorgada a las catorce horas del
nueve de julio del dos mil nueve, se modificó la cláusula octava del pacto
constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza
Costa Esterillos Estates Lampazo Ciento Noventa y Uno Sociedad
Anónima, respectivamente.—San José, nueve de julio del dos mil nueve.—
Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—RP2009130657.—
(IN2009082273).
Por escritura número trescientos ocho, otorgada ante esta notaría a
las trece horas del quince de setiembre del dos mil nueve, se constituye la
sociedad anónima denominada Canestra Sociedad Anónima. Presidente:
Carlos Alberto Cantero Trejos.—Heredia, quince de setiembre del dos
mil nueve.—Lic. Leonel Antonio Cruz Valverde, Notario.—1 vez.—
RP2009130658.—(IN2009082274).
Mediante escritura número 107 otorgada a las nueve horas treinta
minutos del veintiséis de agosto del dos mil nueve, se modificó la cláusula
octava del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad
de esta plaza Cre Cero Cuarenta y Seis Ajoya Sociedad Anónima,
respectivamente.—San José, veintiséis de agosto del dos mil nueve.—
Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—RP2009130659.—
(IN2009082275).
Mediante escritura número 106 otorgada a las nueve horas quince
minutos del veintiséis de agosto del dos mil nueve, se modificó la cláusula
octava del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la
sociedad de esta plaza Cre Cero Cincuenta y Siete Alcotan Turumti
Sociedad Anónima, respectivamente.—San José, veintiséis de agosto
del dos mil nueve.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—
RP2009130660.—(IN2009082276).
Mediante escritura número 83 otorgada a las trece horas del veintidós
de julio del dos mil nueve, se modificó la cláusula octava del pacto
constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza
CRE Doscientos Setenta y Dos Gavilán Cubano Sociedad Anónima,
respectivamente.—San José, veintidós de julio del dos mil nueve.—
Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—RP2009130661.—
(IN2009082277).
Mediante escritura número 94 otorgada a las ocho horas del
cuatro de agosto del dos mil nueve, se modificó la cláusula octava del
pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de
esta plaza Costa Esterillos Estates Lentibularia Ciento Noventa y
Tres Sociedad Anónima, respectivamente.—San José, cuatro de agosto
del dos mil nueve.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—
RP2009130663.—(IN2009082278).
Mediante escritura número 77 otorgada a las trece horas quince
minutos del diecisiete de julio del dos mil nueve, se modificó la cláusula
octava del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la
sociedad de esta plaza CRE Doscientos Tres Coquina del Desierto
Sociedad Anónima, respectivamente.—San José, diecisiete de julio
del dos mil nueve.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—
RP2009130664.—(IN2009082279).
Ante mí, Martín Mainieri Jiménez, notario público, se constituyó
la sociedad denominada Nina y Robbie S. A., domiciliada en San José,
avenida ocho, calles nueve y once, casa número novecientos sesenta y tres,
con un plazo social de cien años a partir de hoy, conformado por un capital
social de doce mil colones, representado por doce acciones comunes y
nominativas de mil colones cada una.—San José, a las 15:00 horas del 8
de setiembre de 2009.—Lic. Martín Mainieri Jiménez, Notario.—1 vez.—
RP2009130665.—(IN2009082280).
Mediante escritura número 78 otorgada a las catorce horas del
diecisiete de julio del dos mil nueve, se modificó la cláusula octava del
pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta
plaza CRE Doscientos Dieciocho Cotorra Austral Sociedad Anónima,
respectivamente.—San José, diecisiete de julio del dos mil nueve.—
Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—RP2009130666.—
(IN2009082281).
Mediante escritura número 81 otorgada a las trece horas del veinte de
julio del dos mil nueve, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo
y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza Costa
Esterillos Estates Felandrio Trescientos Cincuenta y Ocho Sociedad
Anónima, respectivamente.—San José, veinte de julio del dos mil nueve.—
Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—RP2009130667.—
(IN2009082282).
Mediante escritura número 82 otorgada a las quince horas del
veinte de julio del dos mil nueve, se modificó la cláusula octava del pacto
constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza
Costa Esterillos Estates Lepidio Ciento Ochenta y Ocho Sociedad
Anónima, respectivamente.—San José, veinte de julio del dos mil nueve.—
Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—RP2009130668.—
(IN2009082283).
Mediante escritura número 115 otorgada a las trece horas del veintiséis
de agosto del dos mil nueve, se modificó la cláusula octava del pacto
constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza
CRE Ciento Setenta y Siete Chirihueve Verdoso Sociedad Anónima,
respectivamente.—San José, veintiséis de agosto del dos mil nueve.—
Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—RP2009130669.—
(IN2009082284).
Mediante escritura número 76 otorgada a las trece horas del diecisiete
de julio del dos mil nueve, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo
y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza CRE Cero
Cincuenta Albatros Oscuro Sociedad Anónima, respectivamente.—San
José, diecisiete de julio del dos mil nueve.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada,
Notario.—1 vez.—RP2009130670.—(IN2009082285).
Mediante escritura número 114 otorgada a las doce horas treinta
minutos del veintiséis de agosto del dos mil nueve, se modificó la cláusula
octava del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la
sociedad de esta plaza CRE Trescientos Cincuenta y Ocho Matamico
La Gaceta Nº 188 — Lunes 28 de setiembre del 2009
Parameño Sociedad Anónima, respectivamente.—San José, veintiséis
de agosto del dos mil nueve.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1
vez.—RP2009130671.—(IN2009082286).
Mediante escritura número 111 otorgada a las once horas quince
minutos del veintiséis de agosto del dos mil nueve, se modificó la
cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva
de la sociedad de esta plaza Cre Doscientos Setenta y Ocho Gavilán
de Hombros Rojos Sociedad Anónima, respectivamente.—San José,
veintiséis de agosto del dos mil nueve.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada,
Notario.—1 vez.—RP2009130672.—(IN2009082287).
Mediante escritura número 109 otorgada a las diez horas quince
minutos del veintiséis de agosto del dos mil nueve, se modificó la cláusula
octava del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la
sociedad de esta plaza Cre Ciento Treinta y Uno Cacatua Rosa Fuerte
Sociedad Anónima, respectivamente.—San José, veintiséis de agosto
del dos mil nueve.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—
RP2009130673.—(IN2009082288).
Mediante escritura número 105 otorgada a las nueve horas del
veintiséis de agosto del dos mil nueve, se modificó la cláusula octava del
pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta
plaza Cre Cero Treinta y Uno Águila Pomerana Sociedad Anónima,
respectivamente.—San José, veintiséis de agosto del dos mil nueve.—
Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—RP2009130674.—
(IN2009082289).
Mediante escritura número 102 otorgada a las ocho horas del
veintiséis de agosto del dos mil nueve, se modificó la cláusula octava del
pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta
plaza Cre Doscientos Siete Cormoran de Brandt Sociedad Anónima,
respectivamente.—San José, veintiséis de agosto del dos mil nueve.—
Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—RP2009130675.—
(IN2009082290).
Mediante escritura número 104 otorgada a las ocho horas treinta
minutos del veintiséis de agosto del dos mil nueve, se modificó la
cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva
de la sociedad de esta plaza Cre Cero Diecinueve Águila Culebrera de
Kinabalu Sociedad Anónima, respectivamente.—San José, veintiséis de
agosto del dos mil nueve.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1
vez.—RP2009130676.—(IN2009082291).
Mediante escritura número 98 otorgada a las ocho horas del veintiuno
de agosto del dos mil nueve, se modificó la cláusula octava del pacto
constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza
Cre Doscientos Ochenta y Cuatro Gavilán Griego Sociedad Anónima,
respectivamente.—San José, veintiuno de agosto del dos mil nueve.—
Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—RP2009130677.—
(IN2009082292).
Ante esta notaría se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo
de la compañía denominada Distribuidora de Libro Técnico S. A.,
representante Ruth Elizabeth Chaves Campos.—San José, setiembre
del 2009.—Lic. Dagoberto Rivera Betancourt, Notario.—1 vez.—
RP2009130681.—(IN2009082293).
Mediante escritura número 175, folio 178 frente, del tomo 2 de
mi protocolo, se constituye la sociedad, que tendrá por razón social el
número de cédula jurídica que el Registro le asigne. El presidente es el
apoderado generalísimo sin límite de suma, domicilio social: Heredia,
Belén, La Rivera, frente entrada principal de INTEL, Condominio Villas
del Robledal, número 4.—San José, 17 de setiembre del dos mil nueve.—
Lic. Jorge Eduardo Ramos Ramos, Notario.—1 vez.—RP2009130682.—
(IN2009082294).
Ante esta notaría se constituyó Gunnera Setenta y Uno S. A.
Objeto el comercio. También industria y otros. Socios Karla Ángulo Sibaja
y Carlos Sancho Fernández. Presidenta la primera, domicilio: San José,
Rohrmoser de la casa del Presidente Arias 300 norte y 50 este. Plazo social
99 años.—Alajuelita, 25 de junio del 2009.—Lic. Fernando E. Calderón
Salazar, Notario.—1 vez.—RP2009130683.—(IN2009082295).
Por escritura otorgada ante la notaría del Licenciado José Francisco
Sandí Murillo a las 7:00 horas del día 4 de setiembre del 2009, se constituyó
la sociedad denominada Taller Ricci Motor S. A., capital social: diez mil
colones, íntegramente pagados mediante dos letras de cambio. Plazo social
99 años, domicilio: San José, San Antonio de Coronado, Urbanización San
Juan Dos, casa número 8 L, presidente: Randall Ricci Galeano. Secretaria
Priscilla Zúñiga Vega, tesorero David Traña Suárez.—Lic. José Francisco
Sandí Murillo, Notario.—1 vez.—RP2009130684.—(IN2009082296).
Por escritura otorgada a las doce horas del once de setiembre del
dos mil nueve, se constituyó una sociedad anónima conforme el Decreto
número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, a la cual el Registro Público
le asignará como denominación social el número de cédula jurídica. Capital
suscrito y pagado.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—
RP2009130685.—(IN2009082297).
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Mediante escritura número 10 otorgada a las 11:00 horas del 25
de julio del 2009, Sandra María Sánchez Araya, Mario Alberto Sánchez
Sánchez y Mario Alberto Sánchez Leitón, constituyeron la sociedad
denominada San Carrocerías Sociedad Anónima. Presidenta: Sandra
María Sánchez Araya.—San José, 17 de setiembre del 2009.—Lic. Giovanni
Vega Cordero, Notario.—1 vez.—RP2009130686.—(IN2009082298).
El suscrito notario hace constar y da fe que mediante escritura
pública otorgada ante mí, a las 11:00 horas del día 17 de setiembre de
2009, procedí a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Auromeda Star S. A., cédula de persona jurídica
número 3-101-552947, mediante la cual se modificó la cláusula cuarta
del pacto constitutivo. Es todo.—Santa Ana, 17 de setiembre de 2009.—
Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2009130688.—
(IN2009082299).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:30 horas de hoy, se constituyó
Esto es Importante Sociedad Anónima, domiciliada en Parrita, Barrio
Los Ángeles, frente a la cancha sintética, 100 años de plazo social, capital
de diez mil colones suscrito y pagado. Presidente tiene la representación
judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma.—Parrita, 17 de setiembre de 2009.—Lic. Manuel Antonio Solano
Ureña, Notario.—1 vez.—RP2009130692.—(IN2009082300).
La suscrita notaria Maritza Araya Rodríguez, hace constar que en
mi notaría se modificaron el pacto constitutivo de la sociedad denominada
número tres-uno cero dos-cinco cinco seis siete siete nueve. Es todo.—
San Vito, diez de agosto del dos mil nueve.—Lic. Maritza Araya Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—RP2009130693.—(IN2009082301).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituye Barranmo de
Occidente Sociedad Anónima. Domicilio social: Volio de San Ramón
Alajuela, contiguo a la torre del ICE. Plazo: noventa y nueve años. Objeto
comercio y afines. Capital social: diez mil colones. Presidente: José
Alberto Barrantes Campos.—San Ramón, Alajuela, 11:00 horas del 27
de agosto del 2009.—Lic. Ólger Mario Castro Castro, Notario.—1 vez.—
RP2009130694.—(IN2009082302).
Por escritura número 217 otorgada ante la suscrita notaria a las 14:00
horas del 10 de setiembre del 2009, se constituyó PGS Soluciones Ltda.
Domicilio: San José, Montes de Oca, San Rafael, doscientos metros al este
y ciento cincuenta metros al sur, urbanización Las Higuerillas, contiguo a
condominio Ágape. Plazo social: 100 años. Objeto: comercio en general.
Capital social: diez mil colones. Representación: la tendrán el gerente y el
subgerente.—San José, 10 de setiembre del 2009.—Lic. Johnny A. Mora
Casasola, Notario.—1 vez.—(IN2009082304).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, el 16 de setiembre
del dos mil nueve, se ha constituido sociedad denominada Constructora
Víquez Centroamérica Sociedad Anónima. Presidente: Armando
Víquez Arce. Domicilio: Heredia. Plazo 99 años.—Heredia, veintiuno de
setiembre del 2009.—Lic. Manrique Chaves Borbón, Notario.—1 vez.—
(IN2009082328).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 9:00 horas del
día de hoy, se constituyó la entidad de este domicilio, denominada Paúl
Benavides R. S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente:
Paúl Benavides Ramírez.—San José, 21 de setiembre del 2009.—Lic.
Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—(IN2009082329).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del dieciocho de setiembre
del año dos mil nueve, ante esta notaría se constituye Mabuhay Sociedad
Anónima. Se designa presidente y tesorero con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, dieciocho de setiembre del
dos mil nueve.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—
(IN2009082331).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del día dieciocho
de setiembre de dos mil nueve, se protocolizan acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Englobal Ingeniería
Egicr Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento unocuatrocientos noventa y ocho mil ochocientos setenta y siete, donde
se acuerda la disolución de la sociedad y se designa a Mitchell Jordan
Bardack Langman como liquidador de la compañía.—San José, dieciocho
de setiembre de 2009.—Lic. José Antonio Saborío Carrillo, Notario.—1
vez.—(IN2009082335).
Por escritura otorgada a las 15:40 horas del 14 de setiembre del
2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad E-PAQS Delivery Sociedad Anónima, mediante la cual se
reforma la cláusula quinta.—Lic. Leonardo Crespo Valerio, Notario.—1
vez.—(IN2009082344).
Por escritura otorgada hoy en mi notaría se modificó el domicilio
y la administración de la sociedad Inter Autos Punto Com Sociedad
Anónima y se nombró nueva junta directiva.—San José, dieciséis de
setiembre del dos mil nueve.—Lic. Christopher Pirie Gil, Notario.—1
vez.—(IN2009082346).
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La Gaceta Nº 188 — Lunes 28 de setiembre del 2009
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 11:30 horas del
17 de setiembre del 2009, se protocolizaron acuerdos de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de Proyectos de Ingeniería
Eléctrica -PROIESA- S. A., mediante los cuales se reformó la cláusula sexta
del pacto social.—San José, 17 de setiembre 2009.—Lic. Álvaro Emilio
Castro Garnier, Notario.—1 vez.—RP2009130696.—(IN2009082433).
Ante esta Notaría al ser las trece horas del diecisiete de setiembre
del año dos mil nueve, se modificó la cláusula novena de Finca El Alto
de La Pangola Hermanos Zúñiga Pérez Sociedad Anónima. Presidente:
Martín Zúñiga Pérez.—San José, 18 de setiembre del 2009.—Lic. Víctor
Julio Rivas Tinoco, Notario.—1 vez.—RP2009130699.—(IN2009082434).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 12:00 horas del 17
de setiembre del 2009, se constituyó la sociedad Adventure Swiftness
Inc S. A., nombrándose agente residente, fondo de reserva legal, junta
directiva y capital social, domiciliada en San José, Barrio Naciones Unidas,
175 metros sur de la esquina este del Colegio Seminario.—San José, 18 de
setiembre del 2009.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—
RP2009130700.—(IN2009082435).
Ante esta Notaría por escritura número doscientos veintiocho del
protocolo seis, de las 14:20 horas del 27 de julio del año dos mil nueve, se
constituyó la sociedad denominada Trasrivera Valverde del Sur Sociedad
Anónima. Domiciliada en San Juan Sur de Cartago, setenta y cinco metros
al norte de la escuela. Capital social: sesenta mil colones. Objeto: el ejercicio
amplio del comercio en general. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma: José Ángel Rivera Valverde, cédula
número uno-setecientos cuarenta y dos-seiscientos tres.—Lic. Jeannette
Fallas Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2009130702.—(IN2009082436).
Ante esta Notaría por escritura número doscientos treinta del
protocolo seis, de las 14:30 horas del 28 de julio del año dos mil nueve,
se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Famu Limitada.
Domiciliada en Bustamante, Frailes, Desamparados, San José, trescientos
metros este y un kilómetro al norte de la iglesia. Capital social: cien mil
colones. Objeto: el ejercicio amplio del comercio en general. Presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Juan Vicente
Monge Monge, cédula número uno-seiscientos cincuenta y nueve-doscientos
dos.—Lic. Jeannette Fallas Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2009130703.—
(IN2009082437).
En esta Notaría al ser las diecinueve horas del día de hoy, se constituyó
la sociedad Biocame Sociedad Anónima, con un capital social de cien
mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, diecisiete de
setiembre de dos mil nueve.—Lic. José Luis Lee Ching, Notario.—1 vez.—
RP2009130704.—(IN2009082438).
Por escritura 296, de las 15 horas del 17 de setiembre del año 2009,
ante la notaría del licenciado Danilo Vargas Sancho, estando presento todo
el capital social de Sercasa S. A., cédula Nº 3-101-121220, inscrita al folio
103, asiento 178, tomo 702, a las 13 horas del 03 de agosto del año 2009,
se toma el siguiente acuerdo: reformar la cláusula dos, cambio de domicilio
de la sociedad, La Colonia San Rafael, Guápiles, Pococí, provincia de
Limón, de Súper San Miguel, cuatrocientos metros al norte. Es todo.—San
Rafael de Guápiles, 17 de setiembre del 2009.—Lic. Danilo Vargas Sancho,
Notario.—1 vez.—RP2009130705.—(IN2009082439).
Por escritura otorgada en esta Notaría a las 15:00 horas del día de
hoy, se constituye la compañía denominada Cayma Propiedades M Y C
Sociedad Anónima, con domicilio en el cantón central, Heredia. Objeto: la
prestación de servicios en toda clase de actividades agrícolas, comerciales,
pecuarias, industriales y turísticas. Plazo: cincuenta años. Capital social:
íntegramente suscrito y pagado. Presidente con la representación judicial y
extrajudicial.—San José, dieciséis de setiembre del 2009.—Lic. Luis Paulino
Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2009130706.—(IN2009082440).
El suscrito Notario hace constar que ante mi Notaría, se ha modificado
la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Maquiavelito El
Príncipe Azul S. A. Es todo.—San José, 17 de setiembre del 2009.—Lic.
Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—RP2009130707.—
(IN2009082441).
Por escritura Nº 78, otorgada ante mí a las 9 horas del 17 de setiembre
del 2009, Stephen Choi y Vanessa Sánchez Villegas, constituyeron Caspian
Sea Investments S. A.—Lic. José Pablo Masís Artavia, Notario.—1 vez.—
RP2009130708.—(IN2009082442).
En mi Notaría a las doce horas del quince de setiembre del dos
mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Aluminio y Vidrio en
Proyectos Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, con un capital
social de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y
nominativas de mil colones cada una, cuyo domicilio social será en la
ciudad de Heredia, cantón primero, distrito primero, del Centro Comercial
Paseo de Las Flores, cincuenta metros al este, por un plazo social de noventa
y nueve años.—San José, 15 de setiembre del 2009.—Lic. Rocío Quirós
Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2009130709.—(IN2009082443).
Ante mí, Rafael Salazar Fonseca notario con oficina en esta ciudad,
se constituyó la sociedad Chriska Consulting Sociedad Anónima. Capital
social: cien mil colones. Presidente: Christian Quirós Chavarría.—Barva
de Heredia, diecisiete de setiembre del año dos mil nueve.—Lic. Rafael
Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2009130713.—(IN2009082444).
Ante el notario, Gustavo Adolfo Fernández Martínez, mediante
protocolización número ciento cuarenta y uno i - cuarenta y dos, otorgada
el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria Grupo
de Inversión Fernández Carrillo M Y M Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y tres mil
cuatrocientos treinta y siete, según la cual se reformó el pacto constitutivo
en cuanto a sus cláusulas segunda y novena.—San Isidro de El General,
Pérez Zeledón, dieciséis de setiembre del dos mil tres.—Lic. Gustavo
Adolfo Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—RP2009130714.—
(IN2009082445).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del
diecisiete de setiembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad
denominada Valcer División Sur C.R. Sociedad Anónima. Capital social:
diez mil colones. Corresponde al presidente la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma. El secretario y tesorero, tendrán facultades apoderados
generalísimos con limitación de suma a cinco millones de colones cuando
actúen conjuntamente.—San Isidro de El General, 17 de setiembre del
2009.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—
RP2009130716.—(IN2009082446).
Ante el notario, Gustavo Adolfo Fernández Martínez, mediante
protocolización número ciento cuarenta - cuarenta y dos, otorgada el día de
hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria M C Systems
S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos
setenta y cinco mil doscientos veintiséis, según la cual se reformó el pacto
constitutivo en cuanto a su cláusula tercera.—San Isidro de El General,
13 de setiembre del 2009.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Martínez,
Notario.—1 vez.—RP2009130717.—(IN2009082447).
Por escritura pública otorgada ante esta Notaría el día quince de
setiembre del presente año, se constituyó la Supervisora de Servicios
Guanacaste S S G Sociedad Anónima con un capital social de diez mil
colones. El presidente y el tesorero de la junta directiva serán apoderados
generalísimos sin límite de suma de la sociedad. Es todo.—Bagaces,
dieciséis de setiembre del 2009.—Lic. Romell Alberto Chévez Ordóñez,
Notario.—1 vez.—RP2009130719.—(IN2009082448).
Por escritura otorgada ante mí, a las 19:00 horas del 17 de setiembre
del 2009, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de
socios de Alcames Laboratorio Químicos de Centro América S. A.,
reformando la cláusula quinta del pacto constitutivo. Del capital social:
el capital social es por la suma de doscientos treinta millones de colones
exactos.—San José, 17 de setiembre del 2009.—Lic. Mireya Padilla García,
Notaria.—1 vez.—RP2009130722.—(IN2009082449).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas del día de hoy en esta Notaría,
se reforma la cláusula quinta del pacto social de la empresa Importadora
Jorgran Sociedad Anónima.—San José, 17 de setiembre del 2009.—
Lic. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—RP2009130723.—
(IN2009082450).
Por escritura otorgada en esta Notaría a las ocho horas del día de hoy,
se reforman las cláusulas segunda y quinta del pacto social de la empresa
Chapuseando en El Agua S. A.—San José, 17 de setiembre del 2009.—
Lic. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—RP2009130724.—
(IN2009082451).
Por escritura otorgada ante mí a las 16:00 horas del día 14 de setiembre
2009, se protocoliza acta de la sociedad denominada Lake Nabugabu
Multimedia Enterprices S. A. Se reforma cláusula octava de los estatutos,
se nombra nueva junta directiva.—Lic. Iván Granados Fischel, Notario.—1
vez.—RP2009130725.—(IN2009082452).
Por escritura otorgada en esta Notaría a las 13:00 horas del día de hoy,
se reforma la cláusula octava del pacto social de la empresa Residencias
Soñadas S. A.—San José, 17 de setiembre del 2009.—Lic. Adriana Cordero
Muñoz, Notaria.—1 vez.—RP2009130726.—(IN2009082453).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del día diecisiete de
setiembre del presente año, se protocoliza acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Mueblería Isidoro
S.R.L., mediante la cual se reforma las cláusulas tercera y sexta del pacto
constitutivo y se nombran gerentes de la sociedad.—San José, diecisiete de
setiembre del año dos mil nueve.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos,
Notaria.—1 vez.—RP2009130728.—(IN2009082454).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las nueve horas del
diecisiete de setiembre del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la entidad denominada Technology
Advisors Group Sociedad Anónima, con domicilio en Heredia, María
Auxiliadora, doscientos metros este del Colegio María Auxiliadora.
Acuerdo primero. Se revocan nombramientos de secretario y fiscal, se
hacen nuevos nombramientos.—Lic. Randall Segura Ulate, Notario.—1
vez.—RP2009130729.—(IN2009082455).
La Gaceta Nº 188 — Lunes 28 de setiembre del 2009
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Ante mi Notaría, a las 15:00 del día de hoy, protocolicé acta mediante
la cual Nextprods Limitada, reforma la cláusula octava y se nombra
gerente.—San José, diecisiete de setiembre del año dos mil nueve.—
Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—RP2009130731.—
(IN2009082456).
Ante el notario Lic. Rogelio Acuña Altamirano notario público
de San José, se constituye la sociedad denominada Infutor Holdings S.
A. Domicilio social: Escazú. Plazo social: cien años. Capital: diez mil
colones.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Rogelio
Acuña Altamirano, Notario.—1 vez.—RP2009130750.—(IN2009082467).
Por escritura 207 del tomo 30 de mi protocolo, otorgada a las 18:00
horas del 17 de setiembre 2009, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Grupo Los Diez L G S. A. Se agregó una
cláusula más a estatutos, se reformó la octava y sétima.—Alajuela, 18 de
setiembre del 2009.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—
RP2009130732.—(IN2009082457).
Por escritura otorgada en San José ante el suscrito notario, a las 17:00
horas de hoy, se constituyó Odessa A y B Sociedad Anónima, abreviatura:
Odessa A y B S. A. Domicilio: Concepción, San Isidro, Heredia. Objeto:
industria y comercio en general, en especial diseño y comercialización de
ropa y accesorios. Plazo: 90 años. Capital: totalmente suscrito y pagado.
Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos.—San
José, 11 de setiembre del 2009.—Lic. Javier A. Acuña Delcore, Notario.—1
vez.—RP2009130752.—(IN2009082468).
Se ha constituido la empresa Inversiones La Peluquería Mana
Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José a las ocho horas del
diez de julio del dos mil nueve.—Lic. Tatyana Brenes Bonilla, Notaria.—1
vez.—RP2009130733.—(IN2009082458).
Por escritura número 194-30 otorgada en esta Notaría a las 14 horas
del día 03 de setiembre del año 2009, se constituye la compañía Arte Visual
CBC Sociedad Anónima, con un capital de doce mil colones exactos
totalmente suscritos y pagados.—Alajuela, 17 de setiembre del año 2009.—
Lic. Isidro Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—RP2009130734.—
(IN2009082459).
Por escritura otorgada ante mí, el día 2 de febrero, se constituyó Bella
Aventura Costa Rica S. A. Objeto: operación de giras y paseos y agencia
de viajes receptiva, coordinación de itinerarios para individuales y grupos
de diferente duración que van de un día hasta varias semanas principalmente
dentro del país pero también ofreciendo paquetes multi-destinos incluyendo
al resto de países centroamericanos, servicios de reservación de hospedaje
y alimentación, reservación de excursiones, paseos, reservación de entradas
de parques nacionales, museos y demás lugares de interés turístico.
Reservación de traslados privados y semiprivados, transporte, organización
y logística de viajes naturales, viajes de estudio, viajes de aventura y de
esparcimiento, estadías en escuelas de idioma, viajes de luna de miel,
viajes de bienes raíces, viajes de negocios, servicios de guías naturalistas,
reservación de vehículos de alquiler, reservación de vuelos locales e
internacionales, asesoría técnica, dar a conocer a Costa Rica. Plazo: 99
años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Esteban Cubero
Rodríguez, secretaria: Verónika Sicher, ambos representantes legales con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José,
17 de setiembre del 2009.—Lic. Marta Eugenia Cascante Alvarado,
Notaria.—1 vez.—RP2009130736.—(IN2009082460).
Ante mi Notaría, se constituyó la sociedad que se denominará según
lo dispuso en el artículo segundo del decreto ejecutivo número tres tres uno
siete uno-J, que su aditamento será Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse
S. A. Presidente: Paul Michael Gilbert Arias.—San José, dieciocho de
setiembre del 2009.—Lic. Alexander Arguedas Benavides, Notario.—1
vez.—RP2009130737.—(IN2009082461).
Protocolización de acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de la
sociedad Total War S. A. Modificación de las cláusulas segunda y sétima.
Cambio de junta directiva, cambio de domicilio social y eliminación de
agente residente. Escritura otorgada en San José, a las 11 horas del 11 de
setiembre del 2009.—Lic. Álvaro Eduardo Mata Bustamante, Notario.—1
vez.—RP2009130738.—(IN2009082462).
Mediante escritura autorizada por el suscrito Notario a las once horas
de hoy, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Luz del Sol (I.L.S.) S. A.,
mediante la cual se reforman las cláusulas primera, segunda y sexta de
los estatutos.—San José, 17 de setiembre del 2009.—Lic. Arnoldo López
Echandi, Notario.—1 vez.—RP2009130745.—(IN2009082463).
Mediante escritura número ciento cuatro, del día once de setiembre
del dos mil nueve, en esta Notaría se constituyó la sociedad Sleepmed
Costa Rica S. A., domiciliada en San José, con un plazo de noventa y nueve
años a partir de la constitución, capital social: cien mil colones. Presidente:
Sidclem Silvana Menegon.—San José, dieciocho de setiembre de dos
mil nueve.—Lic. María Gabriela Biolley Aymerich, Notaria.—1 vez.—
RP2009130746.—(IN2009082464).
A las ocho horas del dieciséis de setiembre del dos mil nueve,
protocolicé acta de asamblea extraordinaria de Alicia Vega Sociedad
Anónima. Se nombra junta directiva, se reforma la cláusula octava en el
sentido que se elimina la vicepresidencia.—Lic. Álvaro Azofeifa Víquez,
Notario.—1 vez.—RP2009130763.—(IN2009082469).
A las ocho y cuarenta y cinco horas del dieciséis de setiembre del
dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de Velero del
Rey Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva.—Lic. Álvaro Azofeifa
Víquez, Notario.—1 vez.—RP2009130764.—(IN2009082470).
A las diez y veinticinco horas del dieciséis de setiembre del dos
mil nueve, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de Famoca
Internacional Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva.—Lic. Álvaro
Azofeifa Víquez, Notario.—1 vez.—RP2009130766.—(IN2009082471).
A las nueve y treinta horas del dieciséis de setiembre del dos mil
nueve, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de Famoca de Tibás
Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva.—Lic. Álvaro Azofeifa
Víquez, Notario.—1 vez.—RP2009130767.—(IN2009082472).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las diez horas y
cincuenta minutos del dos de setiembre del dos mil nueve, se constituyó
la sociedad anónima cuya denominación social será igual a su número
de cédula jurídica, y a la cuál se le deberá añadir Sociedad Anónima. Su
domicilio social será en San Pedro de Montes de Oca, cincuenta metros al
sur de Disexport. Capital social: sesenta mil colones. Es todo.—San José,
dos de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Silvia Patricia Cordero Castro,
Notaria.—1 vez.—RP2009130770.—(IN2009082473).
Ante esta Notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad Oswar
Sociedad Anónima. Con domicilio en el distrito de Santiago, cantón
de Palmares de Alajuela, costado este del templo católico. Objeto:
principalmente lo constituye la actividad agrícola y comercial. Plazo de 99
años. Capital social de veinte mil colones.—Palmares, 17 de setiembre del
2009.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2009130772.—
(IN2009082474).
El día de hoy ante mí, Lorena Montt Villacura, notaria pública con
oficina en San José, se constituyó Sky Patrol Ltda. Gerente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, diecisiete de
setiembre del dos mil nueve.—Lic. Lorena Montt Villacura, Notaria.—1
vez.—RP2009130775.—(IN2009082475).
Por escritura número ciento cinco otorgada a las diecisiete horas del
tres de setiembre del dos mil nueve, se constituyó la compañía Sar Biz
Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones. Por escritura
número ciento doce otorgada a las catorce horas del catorce de setiembre del
dos mil nueve, se constituyó la compañía Clínica de Ropa Yali Sociedad
Anónima, con capital social de diez mil colones.—Lic. Verny Valerio
Hernández, Notario.—1 vez.—RP2009130851.—(82511).
Mediante escritura pública número doscientos treinta y ocho-tres
del tomo tres del protocolo del suscrito notario, con fecha del catorce de
setiembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada
Pure Fashion Sociedad Anónima.—Lic. Manuel Mora Ulate, Notario.—1
vez.—RP20090130852.—(IN2009082512).
En escritura autorizada por el suscrito Notario a las 15:00 horas del
día diecisiete de setiembre de dos mil nueve, se protocolizaron actas de
asambleas generales extraordinarias de accionistas de Guanacaste Subs
Sociedad Anónima y de Restaurantes Subs Sociedad Anónima, mediante
las cuales se produce la fusión de ambas, prevaleciendo la segunda de ellas,
la que, a su vez, modifica la cláusula quinta de su pacto social.—San José,
17 de setiembre de dos mil nueve.—Lic. Arturo E. Apéstegui Barzuna,
Notario.—1 vez.—RP2009130747.—(IN2009082465).
Manuel Pérez y Robert Gasper Alfonso, constituyen Fantasy and
Erotic Tours Sociedad Anónima, domiciliada en Liberia, Guanacaste,
barrio Condega, de pinturas Protecto, cien metros al sur. Con un capital
social de diez mil colones, representada por diez acciones de mil colones
cada una, suscritas y pagadas de la siguiente forma: cada socio suscribe y
paga cinco acciones.—Liberia, dieciocho de setiembre del dos mil nueve.—
Lic. José Fernando Cordero Pérez, Notario.—1 vez.—RP20090130853.—
(IN2009082513).
Por escritura otorgada ante el notario César Augusto Mora Zahner,
a las once horas quince minutos del dieciséis de setiembre del año dos mil
nueve, se constituyó una sociedad limitada de conformidad con Decreto
número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Objeto: servicios de tours.
Capital social: cuatro mil colones. Es todo.—Lic. César Augusto Mora
Zahner, Notario.—1 vez.—RP2009130748.—(IN2009082466).
Mediante escritura número 402 del tomo 13 del notario Arturo
Méndez Jiménez, de fecha 11 de septiembre del 2009; se constituye una
sociedad Eliaquim Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerentes:
Manrique Barrantes Arrieta y Lilliana Corrales Campos.—San Vito de
Coto Brus, 11 de septiembre del 2009.—Lic. Arturo Méndez Jiménez,
Notario.—1 vez.—RP2009130854.—(IN2009082514).
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La Gaceta Nº 188 — Lunes 28 de setiembre del 2009
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por
la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 504-2009
DFCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Financiera.—
Departamento de Cobros Administrativos.—San José, a las nueve horas
con cuarenta minutos del quince de julio del dos mil nueve. Acorde
con lo ordenado por los artículos 214 y siguientes de la Ley General de
Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177 SP,
artículo 48. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a
iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Donaldo
Montero Sancho, cédula de identidad número 4-169-230, exfuncionario de
esta Cartera por “adeudar a este Ministerio la suma total de ¢388.011,61
(trescientos ochenta y ocho mil once colones con sesenta y un céntimos)
desglosadas en la suma de ¢ 51.479,45 (cincuenta y un mil cuatrocientos
setenta y nueve colones con cuarenta y cinco céntimos) por incapacidades
no deducidas oportunamente del 16 al 18 de marzo de 2009 y del 26 de
marzo de 2009; más ¢ 327.055,94 (trescientos veintisiete mil cincuenta y
cinco colones con noventa y cuatro céntimos) por 30 días de preaviso no
otorgado; más ¢ 9.476,22 (nueve mil cuatrocientos setenta y seis colones
con veintidós céntimos) por sumas pagadas de más de un día, sea el 30 de
marzo de 2009”. Lo anterior con fundamento en el oficio 5798-2009-DRHSRC-AR del 8 de junio de 2009 del Departamento de Remuneraciones y
Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos. El debido proceso
será instruido por la Asistente Legal Fresia Kayem Pérez, teléfono 25864285 ó 2227-6957. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace
saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a
partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar
en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera
del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo
“Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente.
Puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a la cuenta
del Banco de Costa Rica Nº 001-242476-2 y aportando el documento de
depósito original a este Departamento. Toda la documentación habida en el
expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y
horas hábiles y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por
la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos
39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración
Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus
representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para
el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no
autorizado de la información que aquí se consigne. Asimismo, se hace de
su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de
revocatoria y apelación en subsidio, a interponer ante el órgano director
que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar
el segundo al conocimiento del superior jerárquico. Es potestativo emplear
uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas
a partir de la notificación de éste acto y los enviados vía fax. De igual
manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o
acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas de
manera automática, con el solo transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—
Departamento de Cobros Administrativos.—Lic. Beatriz López González,
Jefa a. í. del Órgano Director.—O. C. Nº 93772.—Solicitud Nº 30543.—C72020.—(IN2009081410).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por
la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por
tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 4022009 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Financiera.
Departamento De Cobros Administrativos. San José a las nueve horas con
quince minutos del dieciocho de junio del dos mil nueve. Acorde con lo
ordenado por el artículo 214, siguientes y concordantes de la Ley General
de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177
SP, artículo 48, inciso 2), Alcance N° 1, del Diario Oficial La Gaceta Nº
6 del 10 de enero del 2005. Procede este Departamento en calidad de
órgano director, a iniciar el procedimiento ordinario administrativo de
cobro contra el Walter Porras Sánchez, portador de la cédula de identidad
número 3-283-926 exfuncionario de este Ministerio, ya que mediante
boleta de cobro de preaviso de fecha 6 de marzo del 2009, suscrito por
la Encargada de Prestaciones, de este Ministerio, informa que adeuda la
suma de ¢ 320.119,88, por concepto de 30 días de preaviso que no respetó,
ya que presento su renuncia el día 3 de noviembre del 2008 y rige a partir
de 20 de agosto del 2008; además adeuda la suma de ¢103.509,07 por
concepto de suma girada de más que comprende del 20 al 30 agosto del
2008, según informa el Departamento de Remuneraciones, abarcando
un monto total de ¢423.628,95 (cuatrocientos veintitrés mil seiscientos
veintiocho colones con noventa y cinco céntimos). Dicho proceso será
instruido por la Asistente Legal Bach. Fresia Kayem Pérez, teléfono 25864285 ó 2227-6957. Recábese la prueba a fin de esclarecer la verdad real
de los hechos, y en razón de lo anterior se le hace saber al encausado que
este órgano director ha ordenado realizar una comparecencia oral y privada
por lo que deberá presentarse a las diez horas dentro de 15 días hábiles
contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación,
en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera
del Ministerio de Seguridad Pública, sita en barrio Córdoba, frente al
Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, puede cancelar la suma
adeudada mediante el depósito bancario a la cuenta del Banco de Costa
Rica Nº 001-242476-2 en un sólo momento, y aportando el comprobante
original de pago a este Departamento. Toda la documentación habida en el
expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y
horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por
la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos
39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración
Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus
representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para
el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no
autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa al citado
que la comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para
aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la
prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar
a este Despacho, antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes
deberá hacerlo por escrito. Asimismo, se hace de su conocimiento que en
contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación
en Subsidio, a interponer ante el órgano director que dicta esta resolución, a
quien corresponde resolver el primero, y elevar el segundo al conocimiento
del superior jerárquico, sin embargo la interposición de los recursos de ley no
interrumpen, ni suspenden la realización de la comparecencia en el término
indicado, según el artículo 148 de la Ley General de la Administración
Pública. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el
interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la notificación de éste
acto y los enviados vía fax, la interposición de los recursos no suspenderá
la comparecencia oral y privada a la que fue citado. De igual manera, se
le hace saber al mencionado(a) que deberá comparecer personalmente
y no por medio de representante o apoderado, puede hacerse asesorar o
acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—
Departamento de Cobros Administrativos.—Lic. Beatriz López González,
Jefa a. í. del Órgano Director.—O. C. Nº 93772.—Solicitud Nº 30543.—C83270.—(IN2009081411).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 453-2009 DFCA.—
Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Financiera.—Departamento
de Cobros Administrativos.—San José, a las nueve horas con cinco minutos
del treinta junio del dos mil nueve. Acorde con lo ordenado por el artículo
214, siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública,
y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, artículo 48, inciso
2), Alcance N° 1, del Diario Oficial La Gaceta Nº 6 del 10 de enero del
2005. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el
procedimiento ordinario administrativo de cobro contra la señora Rodríguez
Fernández Liliana, portadora de la cédula de identidad número 5-529-670,
ex uncionaria de este Ministerio, de conformidad con la resolución número
2289-2007 DM, de las 8:05 minutos del 5 de julio del 2007, dictada por el
Despacho de la Ministra, la cual ordena remitir las diligencias cobratorias
a este Departamento con el fin de iniciar las diligencias cobratorias si
existieren sumas pagadas incorrectamente; ya que fue despedida por
ausentarse de sus labores del 01 al 21 de enero del 2007 inclusive; toda
vez que el Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de este
Ministerio informa mediante oficio número 0817-2008 DRH-RC-R, de
fecha 27 de junio del 2008 informa que adeuda la suma de ¢202.486,40
por concepto de una incapacidad no deducida oportunamente de su salario,
otorgada por la Caja Costarricense de Seguro Social que abarca del 21 de
febrero del 2007 al 17 de abril 2007; así como también mediante oficio
número 8219-2008 DRH-RC-R del 14 de julio del 2008 informa que el
valor de las jornadas pagadas y no laboradas que comprende del 01 al 21
de enero del 2007 es de ¢185.511,78 y por último mediante oficio número
94-2009 DRH-RC-R de fecha 19 de enero del 2009 informa que adeuda
también la suma de ¢94.234,31 por ausencias del 5 al 14 de julio del 2006,
abarcando un monto total de ¢482.232,49 (cuatrocientos ochenta y dos mil
doscientos treinta y dos colones con cuarenta y nueve céntimos). Dicho
proceso será instruido por la Asistente Legal Bach. Fresia Kayem Pérez,
teléfono 2586-4285 ó 2227-6957. Recábese la prueba a fin de esclarecer
la verdad real de los hechos, y en razón de lo anterior se le hace saber al
encausado que este órgano director ha ordenado realizar una comparecencia
oral y privada por lo que deberá presentarse a las diez horas dentro de 15
días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección
Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en barrio Córdoba,
frente al Liceo “Castro Madriz “ en la ciudad de San José, puede cancelar la
suma adeudada mediante el depósito bancario a la cuenta del Banco de Costa
Rica Nº 001-242476-2 en un sólo momento, y aportando el comprobante
original de pago a éste Departamento. Toda la documentación habida en el
expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y
horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por
la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos
39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración
Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus
La Gaceta Nº 188 — Lunes 28 de setiembre del 2009
representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para
el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no
autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa al citado
que la comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para
aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la
prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar
a este Despacho, antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes
deberá hacerlo por escrito. Asimismo, se hace de su conocimiento que en
contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación
en Subsidio, a interponer ante el órgano director que dicta esta resolución, a
quien corresponde resolver el primero, y elevar el segundo al conocimiento
del superior jerárquico, sin embargo la interposición de los recursos de ley no
interrumpen, ni suspenden la realización de la comparecencia en el término
indicado, según el artículo 148 de la Ley General de la Administración
Pública. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el
interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la notificación de éste
acto y los enviados vía fax, la interposición de los recursos no suspenderá
la comparecencia oral y privada a la que fue citado. De igual manera, se
le hace saber al mencionado(a) que deberá comparecer personalmente
y no por medio de representante o apoderado, puede hacerse asesorar o
acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—
Departamento de Cobros Administrativos.—Lic. Beatriz López González,
Jefa a. í. del Órgano Director.—O. C. Nº 93772.—Solicitud Nº 30543.—C92270.—(IN2009081412).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 436-2009 DFCA.—
Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Financiera.—Departamento
de Cobros Administrativos.—San José, a las nueve horas con quince
minutos del día veinticuatro de junio del año dos mil nueve. Acorde con lo
ordenado por el artículo 214, siguientes y concordantes de la Ley General
de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177
SP, artículo 48, inciso 2), Alcance N° 1, del Diario Oficial La Gaceta Nº 6
del 10 de enero del 2005. Procede este Departamento en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento ordinario administrativo de cobro contra
el señor Alexander Cruz Badilla, portador de la cédula de identidad número
6-241-985, exfuncionario de éste Ministerio, ya que mediante boleta de
cobro de preaviso de fecha 3 de abril del 2009, suscrito por la Encargada
de prestaciones informa que adeuda la suma de ¢ 325.680,93 por concepto
de 30 días de preaviso que no respetó, ya que presento su renuncia el día 27
de enero del 2009 y rige a partir de la misma fecha; además adeuda la suma
de ¢ 38.605,96 por sumas giradas de más del 27 al 30 de enero del 2009,
más la suma de ¢191.893,65 por concepto de una incapacidad no deducida
oportunamente de su salario que compre del 16 de diciembre del 2008 al
14 de enero del 2009 y la suma de ¢ 59.519,65 por concepto de subsidio,
abarcando un monto total de ¢ 615.699,54(seiscientos quince mil seiscientos
noventa y nueve colones con cincuenta y cuatro céntimos). Dicho proceso
será instruido por la Asistente Legal Bach. Fresia Kayem Pérez, teléfono
2586-42-85 ó 2227-69-57. Recábese la prueba a fin de esclarecer la verdad
real de los hechos, y en razón de lo anterior se le hace saber al encausado que
este órgano director ha ordenado realizar una comparecencia oral y privada
por lo que deberá presentarse a las diez horas dentro de 15 días hábiles
contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación,
en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera
del Ministerio de Seguridad Pública, sita en barrio Córdoba, frente al
Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, puede cancelar la suma
adeudada mediante el depósito bancario a la cuenta del Banco de Costa
Rica Nº 001-242476-2 en un sólo momento, y aportando el comprobante
original de pago a éste Departamento. Toda la documentación habida en el
expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y
horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por
la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos
39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración
Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus
representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para
el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no
autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa al citado
que la comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para
aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la
prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar
a este Despacho, antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes
deberá hacerlo por escrito. Asimismo, se hace de su conocimiento que en
contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación
en Subsidio, a interponer ante el órgano director que dicta esta resolución, a
quien corresponde resolver el primero, y elevar el segundo al conocimiento
del superior jerárquico, sin embargo la interposición de los recursos de ley no
interrumpen, ni suspenden la realización de la comparecencia en el término
indicado, según el artículo 148 de la Ley General de la Administración
Pública. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el
interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la notificación de éste
acto y los enviados vía fax, la interposición de los recursos no suspenderá
la comparecencia oral y privada a la que fue citado. De igual manera, se
le hace saber al mencionado (a) que deberá comparecer personalmente
y no por medio de representante o apoderado, puede hacerse asesorar o
Pág 69
acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—
Departamento de Cobros Administrativos.—Lic. Beatriz López González,
Órgano Director.—O. C. Nº 93772.—Solicitud Nº 30543.—C-87770.—
(IN2009081413).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por
la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 228-2007
DFCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Financiera.—
Departamento de Cobros Administrativos. San José, a las diez horas,
cincuenta y seis minutos del día veintiocho de mayo del dos mil siete.
Acorde con lo ordenado por el artículo 214, siguientes y concordantes, de
la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances
del Decreto Ejecutivo N° 32177 SP, artículo 44, inciso 2), Alcance N° 1,
del Diario Oficial La Gaceta Nº 6 del 10 de enero del 2005. Se procede
a iniciar procedimiento ordinario administrativo de cobro contra el señor
Ramírez Quirós Carlos Manuel, portador de cédula de identidad número
4-079-298, exservidor de este Ministerio, vecino de Moravia, San Vicente,
urbanización la Quintana, de la entrada de la calle Don Pedro 700 metros
norte 50 oeste, por cuanto según resolución número 261-05 DM, de las
nueve horas, cincuenta minutos del tres de febrero del año dos mil cinco,
dictada por el Despacho del señor Ministro, se declara sin lugar el recurso
de apelación interpuesto por el señor Ramírez Quirós, la cual confirma la
resolución 0957-2002 DD L –SIP, de las catorce horas dieciséis de abril del
2002, dictada por el Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección
Policial, la cual recomienda suspender diez días sin goce de la salario al
señor Ramírez Quirós; así como también remitir las presentes diligencias a
efecto de instaurar las diligencias cobratorias respectivas, a fin de compeler
al citado señor al pago del arma de fuego tipo revólver calibre 38 SPL,
marca Colt, serie número A29187, patrimonio número 173545, asignada
a la Delegación Policial de Santo Domingo de Heredia, supeditando la
responsabilidad civil del inculpado a las diligencias resueltas en el expediente
administrativo que se inició contra el señor Malvin Hernández Hernández
por estos mismo hechos; no obstante mediante resolución número 365-2005
DDL-SIP, de las diez horas, del treinta de marzo del 2005, dictada por la
Sección de Inspección Policial resuelve archivar las diligencias seguidas
contra el señor Hernández Hernández por el extravío del arma de marras, ya
que no existió ningún elemento probatorio que demuestre su responsabilidad
civil más bien se desprende que él si devolvió el arma de marras. En virtud
de todo lo anterior, debe iniciarse el presente proceso cobratorio solamente
contra el señor Ramírez Quirós por la suma de ¢ 223.445,00 (doscientos
veintitrés mil cuatrocientos cuarenta y cinco colones exactos), suma en
la cual fue valorada el arma extraviada, según oficio número 320-2007
SCFA de fecha 30 de marzo del 200, suscrito por la Sección de Control
y Fiscalización de Activos de este Ministerio. Siendo lo primordial en el
presente caso la restitución de dicho bien por otro de iguales o similares
características previo aval de la Dirección General de Armamento o bien
la cancelación de su valor. Dicho proceso será instruido por la Asistente
Legal Fresia Kayen Pérez, teléfax 227-69-57. Recábese la prueba a fin de
esclarecer la verdad real de los hechos, y en razón de lo anterior, se le hace
saber al señor Ramírez Quirós que este órgano director ha ordenado realizar
una comparecencia oral y privada por lo que deberá presentarse dentro de
15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación a las diez horas en el Departamento de Cobros Administrativos
ubicado en las Oficinas Centrales, sita en barrio Córdoba, frente al Liceo
“Castro Madriz” en la ciudad de San José. Toda la documentación habida
en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en
días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que,
por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos
39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración
Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus
representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para
el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no
autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa al citado
señor que la comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo
que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla
llegar a este Despacho, antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera
antes deberá hacerlo por escrito. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y
Apelación en Subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta
resolución, a quien corresponde resolver el primero, y elevar el segundo al
conocimiento del superior jerárquico, Es potestativo emplear uno o ambos,
pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de
la notificación de éste acto y los enviados vía fax y dicha interposición no
suspende la comparecencia a la que se le invita de conformidad con el artículo
148 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le
hace saber al mencionado (a) que deberá comparecer personalmente y no
por medio de representante o apoderado aunque puede hacerse asesorar o
acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con
el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.
Lic. Kattia Sequeira Muñoz, Órgano Director. Siendo que la Licenciada
Sequeira Muñoz, quien suscribió la citada resolución, ya no labora para
este Ministerio en este momento, procede a firmar la presente la titular a.
Pág 70
La Gaceta Nº 188 — Lunes 28 de setiembre del 2009
í. de este Departamento a fin de continuar con las presentes diligencias.
Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos.—Lic. Beatriz
López González, Órgano Director a. í.—O. C. Nº 93772.—Solicitud Nº
30543.—C-105770.—(IN2009081414).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por
la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 379-2007
DFCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Financiera.—
Departamento de Cobros Administrativos.—San José, a las siete horas,
cuarenta minutos del día siete de agosto del dos mil siete. Acorde con lo
ordenado por el artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General
de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto
Ejecutivo N° 32177 SP, artículo 44, inciso 2), Alcance N° 1, del Diario
Oficial La Gaceta Nº 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a dividir lo
siguiente: I.—Solicitar el pago de ¢ 1.706.620,00 (un millón setecientos
seis mil seiscientos veinte colones) que deberá depositarse dentro del plazo
de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de
la presente resolución conforme con la resolución 728-2005 AL de las once
horas del 18 de junio del 2003, por concepto de aplicación de la cláusula
penal de la licitación por registro 53-2002 “Textiles y Vestuarios”, sino
se cancela este monto en el término descrito, por haberse ya realizado el
debido proceso en este aspecto, lo que procede en este caso es continuar con
las diligencias cobratorias en la vía judicial, emitiendo el correspondiente
certificado de adeudo por la citada suma, conforme artículo 150 de la Ley
General de la Administración Pública, artículo 169 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios y resoluciones citadas en el punto III de esta
resolución. II.—En cuanto del remanente que excede el 20% correspondiente
a la cláusula penal, de la misma licitación, sean ¢ 1.629.413,00 debe
gestionarse un proceso independiente por el concepto de daños y perjuicios
de conformidad con los dispuesto en los mecanismos contenidos en la
Ley General de la Administración Pública por lo que se procede a iniciar
procedimiento ordinario administrativo de cobro. III.—Todo lo anterior
contra la empresa Ampro Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101166743, cuyo representante es el señor Carlos Quirós Quirós, portador de
cédula de identidad número 1-603-549, a fin de que se proceda a realizar
el cobro por el incumplimiento presentado en la licitación por registro 532002 “Textiles y Vestuarios” conforme con la resolución 296-2005 AJ, y
en especial conforme con la resolución 728-2005 AL, que consta a folio
403 del expediente de la contratación, los cuales fueron establecidos en
la suma de ¢ 4.073.533,00 (cuatro millones setenta y tres mil quinientos
treinta y tres colones) por los 50 días naturales de retrazo en la entrega,
menos la suma de ¢ 737.500,00 dado en garantía, es que nos da como
resultado la suma total aquí cobrada de ¢ 3.336,33 (tres millones trescientos
treinta y seis mil treinta y tres colones) conforme con el oficio PI-12142005 suscrito por el Proveedor Institucional, Bachiller José Ramírez Pérez,
y conforme a las resoluciones citadas. Recábese la prueba a fin de esclarecer
la verdad real de los hechos, y en razón de lo anterior, se le hace saber a la
empresa que éste órgano director ha ordenado realizar una comparecencia
oral y privada por lo que deberá presentarse dentro de 15 días hábiles
contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación
a las nueve horas en el Departamento de Cobros Administrativos ubicado
en las Oficinas Centrales, sita en barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro
Madriz “, en la ciudad de San José. Toda la documentación habida en el
expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y
horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por
la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos
39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración
Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus
representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para
el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no
autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que la
comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para aportar
y recibir todo tipo de prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo
que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla
llegar a este Despacho, antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera
antes deberá hacerlo por escrito. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y
apelación en subsidio, a interponer ante el órgano director que dicta esta
resolución, a quien corresponde resolver el primero, y elevar el segundo al
conocimiento del superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos,
pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de
la notificación de éste acto y los enviados vía fax. De igual manera, se le
hace saber al mencionado (a) que deberá comparecer personalmente y no
por medio de representante o apoderado aunque puede hacerse asesorar o
acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con
el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.
Lic. Kattia Sequeira Muñoz, Órgano Director. Siendo que la Licenciada
Sequeira Muñoz, quien suscribió la citada resolución, ya no labora para
este Ministerio en este momento, procede a firmar la presente la titular a.
í. de este Departamento a fin de continuar con las presentes diligencias.
Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos.—Lic. Beatriz
López González, Órgano Director a. í.—O. C. Nº 93772.—Solicitud Nº
30543.—C-96770.—(IN2009081415).
HACIENDA
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE GUANACASTE
Nº ED-DGT-ATG-003-2009.—Por desconocerse el domicilio
fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización legalmente
posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en el inciso d), del artículo
137 y segundo párrafo del artículo 150 ambos del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios se procede a notificar por edicto respuesta a
petición formulado a:
Contribuyente
Cédula física
Resolución
Gilberto Juárez Abarca
Desconocida
AU-ATG-ORL-05-05-09
La resolución citado supra, se encuentra a disposición de la empresa
indicada en la Administración Tributaria de Guanacaste, sita en el tercer piso
del Mall Plaza Liberia Guanacaste. Se le informa al interesado que dentro
de quince días hábiles, contados a partir del tercer día hábil siguiente a la
publicación de este edicto, puede presentar un escrito de impugnación contra
la resolución notificada. Se le advierte que para futuras notificaciones debe
señalar lugar para recibirlas, y en caso de que no lo haga, las resoluciones
que recaigan quedan firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Publíquese.—Lic. Francisco Fonseca Montero, Director General.—
Lic. Armando Briceño Sánchez, Gerente.
________
AU-ATG-ORL-05-05-09.—Administración
Tributaria
de
Guanacaste.—A las ocho horas del tres de julio de 2009.—Que el día 17 de
diciembre del 2008 presenta ante esta dependencia petición el señor Gilberto
Juárez Abarca de calidades desconocidas, indicando en su escrito que es
accionista de la sociedad Jaguar del Río S. A., condición que no demuestra
mediante pruebas documentales. Que en el punto trece del escrito manifiesta
el inconforme que él es el accionista mayoritario de la entidad en cuestión,
argumento que no se constata en las fotocopias adjuntas de los libros legales
de la sociedad. Que en ningún momento se evidencia la certificación y el
endoso del que hace mención el reclamante en el punto 13 del escrito. Hace
mención de una negociación mercantil de compra-venta de la mayoría de las
acciones, misma que no se evidencia en las pruebas documentales aportadas;
a su vez no existe prueba aportada que sustente el decir en relación a que
la señora Cheryl W. Mc Cormack en su condición de representante legal
de la compañía manifestara expresamente que debido a que los libros se
habían extraviado ella procedía a firmar la solicitud de reposición de los seis
libros legales de dicha sociedad. Que en virtud de no haber demostrado su
condición de accionista mayoritario y de las oposiciones que se generaron a
partir de la solicitud de reposición por parte de los representantes legales de
la misma compañía, y de la rescisión a dicha solicitud emitida por Cheryl
W. Mc Cormack y ratificada por medio de escrito de fecha 19 de diciembre
del 2008, fueron consideradas dichas causales por esta dependencia como
fundamento legal suficiente para tener por archivado sin mayor trámite la
solicitud de reposición de libros de la compañía Jaguar del Río S. A., cédula
jurídica 3-101-151812, atendiendo así la voluntad de los representantes
legales de la sociedad de conformidad con lo estipulado en los artículos
181 y 182 respectivamente del Código de Comercio. Asimismo no se
omite manifestar que ante la omisión del inconforme de indicar lugar para
entender notificaciones y de que no aparece inscrito en los registros de
esta dependencia, por lo que se procederá a efectuar la notificación de la
presente conforme a lo establecido en el artículo 137 inciso d) del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios. Se le indica además que contra el
presente auto podrá interponer el recurso de apelación en subsidio para ante
el Tribunal Fiscal Administrativo, establecido en el artículo 150 del Código
Tributario. Dicho recurso deberá de interponerlo dentro de los quince
días hábiles contados a partir de la notificación del presente documento.
Notifíquese.—Lic. Armando Briceño Sánchez, Gerente a. í.—1 vez.—
Solicitud Nº 21130.—C-15770.—(IN2009076378).
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución RMT-2348-2009 de las ocho horas
del día 01 de julio del 2009, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social
resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-1436-2009
de sesión celebrada en San José, a las nueve horas del 23 de abril del
2009, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga
traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Tencio Calderón Flora, cédula
de identidad Nº 3-097-424, a partir del día 28 de enero del 2009; por la
suma de sesenta mil trescientos veinte colones sin céntimos (¢60.320,00);
mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo
de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía
administrativa. Notifíquese.—Lic. Francisco Morales Hernández, Ministro
de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Róger Porras Rojas, Director.—1
vez.—(IN2009082349).
La Gaceta Nº 188 — Lunes 28 de setiembre del 2009
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber a terceros interesados con interés legítimo de Juan
Manuel García Villalta cédula 1-065-142, quien murió el 1º de abril de
1998, y el Registro de Personas Jurídicas, no tiene albacea, el García
Villalta es parte del siguiente asunto: en diligencias administrativas que se
llevan en este Registro, se dictó la resolución: “(Exp.-09-128 RI). Registro
Inmobiliario. División Inmuebles. Curridabat, a las diez horas del diecisiete
de agosto de dos mil nueve. Diligencias administrativas de Oficio, iniciadas
por informe presentado a la Dirección de este Registro el día 18 de marzo
de 2009 del licenciado Roberto Severino González, Jefe de Registradores
del Grupo 1, relacionado con el documento 395-9503, por el cual se
inscribieron por Información Posesoria las fincas del Partido de Cartago,
las fincas matrículas 134391 y 134392, con los planos C-950148-1991 y
C-950147-1991; mismas que luego fueron inscritas también por medio
del mismo documento de información posesoria, con citas 397-7050, al
Partido de Cartago, matrículas 135297 y 135308, en las dos ocasiones a
nombre del señor Juan Manuel García Villalta, cédula de identidad 3-065142. Estas dos últimas fueron vendidas por el documento 413-11524, al
señor Víctor Hugo Fonseca Muñoz, cédula de identidad 1-609-456, actual
propietario. En dicho Informe manifiesta literalmente en lo que interesa:
“(...) estas últimas fincas, vistos los planos correspondientes, parece que
en este Registro el de una pertenece a la otra y viceversa, situación que en
la consulta a notarios se vio y será corregida con escritura posterior según
la notaria que se apersonó. También indicó que el titulante original está
fallecido y que es conveniente que el citado comprador y dueño actual don
Víctor Hugo tenga los inmuebles a derecho, sin advertencias administrativas
con el fin de venderlos, para que sean los del difunto los que contengan las
advertencias generadas por el posible error. (...)”. Visto el informe anterior,
y en cumplimiento con lo establecido por el Oficio DGRN-0831-2007 y
la Circular DRP-008-2007, de fecha 21 de agosto de 2007, que entró en
vigencia a partir de esa misma fecha, y en resguardo de la seguridad jurídica
que debe dimanar de la publicidad de los asientos registrales, se autorizó
la apertura de este expediente 09-128 BI, y por resolución de las 13:00
del 20 de marzo de 2009, se consignó una nota de advertencia al margen
del asiento de inscripción de las fincas del Partido de Cartago, matrículas
134391 y 134392 y en cumplimiento con el principio constitucional del
debido proceso; se resuelve: conferirle audiencia, por lo que se le notificará
esta resolución por publicación de tres veces consecutivas, en La Gaceta,
para que en el término de quince días hábiles contados a partir del día
siguiente a la última publicación presenten los alegatos que a su derecho
convengan. Y se les previene: 1) Que dentro del término establecido para
la audiencia, deben señalar número de fax o correo electrónico, en donde
oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de
no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. 2) Igual consecuencia se producirá,
si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o si ya no existiere, según lo
establecido en los artículos 96 y 98 del Reglamento del Registro Público,
que es Decreto Ejecutivo número 26771-J del 18 de febrero de 1998 y sus
reformas; así como los artículos 3 y 12, 20, 21 y 22 de la Ley N°. 8687, Ley
de Notificaciones Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, publicada
en el Diario Oficial La Gaceta, del 29 de enero de 2009. Notifíquese”.
Curridabat, 17 de agosto del 2009.—Lic. Leticia Acuña Salazar, Asesora
Jurídica.—O. C. Nº 09-735.—Solicitud Nº 46076.—C-121520.—
(IN20090080614).
Pág 71
las 10:48 horas del 8/05/09 se confiere audiencia por medio de edicto por ser
insuficiente la dirección del interesado, hasta por 15 días hábiles contados a
partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto, término
dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga.
Se le previene, a la parte indicada, que dentro del término establecido para
la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír
futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94,
98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto
Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los
numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687,
bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se
tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se
producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere,
conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11
de la citada Ley N° 8687. (Ref. Exp. 08-1056-BIUS). Notifíquese.—
Curridabat, 8 de mayo del 2009.—Lic. Érika Bermúdez Bonilla, Asesora
Jurídica Registral.—O. C. Nº 09-735.—Solicitud Nº 21859.—C-51770.—
(IN2009080617).
FE DE ERRATAS
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
ACTUALIZACIÓN DE FORMULARIOS Y REQUISITOS
PARA EL TRÁMITE DE PERMISOS Y LICENCIAS URBANAS
La Sección de Permisos y Patentes de esta Municipalidad, se permite
aclarar y dar a conocer la última versión del formulario de solicitud de
Permisos Urbanos MSJ-F-SPP-002
No omitimos indicar que esta fe de erratas se hace conforme a la
publicación en el diario oficial La Gaceta Nº 176 del 9 de setiembre de 2009,
donde aparece la versión anterior. Además aclaramos que los requisitos del
formulario en cuestión se mantienen iguales.
Esta actualización entra en vigencia a partir de la presente publicación
en el diario oficial La Gaceta.
Se hace saber a Agrícola Hortex Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3-101-093029, a su apoderado generalísimo sin límite de suma Luis
Gustavo Cárdenas Marchini, cédula 1-234-376, como propietaria registral
de la finca del partido de Guanacaste Nº 5780, que la Subdirección del
Registro Inmobiliario, División Catastral, realizó apertura de Diligencias
Administrativas, debido a un posible traslape. Mediante resolución de las
8:00 horas. del 26/05/09. Se confiere audiencia por medio de edicto por no
tener un domicilio exacto del interesado, hasta por 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente de la publicación del presente edicto, término
dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga.
Se le previene, a la parte indicada, que dentro del término establecido para
la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír
futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94,
98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto
Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los
numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687,
bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se
tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se
producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere,
conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11
de la citada Ley N° 8687. (Ref. Exp. Nº 02-22-10-2007). Notifíquese.—
Curridabat, 18 de agosto del 2009.—Lic. Marlon Aguilar Chaves,
Subdirector a. í. del Registro Inmobiliario, División Catastral.—O. C. Nº
09-735.—Solicitud Nº 29242.—C-56270.—(IN2009080615).
Se hace saber a Alonzo Mosanto Castillo, cédula 8-0060-0878,
propietario de la finca de Limón matrícula 38081, que la Dirección del
Registro de Bienes Inmuebles, realizó apertura de diligencias administrativas
de oficio, debido a una posible duplicidad de plano. Mediante resolución de
San José, 17 de setiembre del 2009.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa
Departamento de Comunicación.—1 vez.—O. C. 121211.—(Solicitud Nº
4389).—C-187000.—(IN2009082001).
J U N T A
A D M I N I S T R A T I V A
Licda. Ana Durán Salvatierra
Presidenta
Representante de la Sra. Ministra de Gobernación y Policía
Licda. Xinia Carmona Valverde
Representante del Ministerio de Cultura y Juventud
Teléfono: 2296-9570
Fax: 2220-0385
Lic. Ramiro Rodríguez Vargas
Representante de la Editorial Costa Rica
Lic. Nelson Loaiza Sojo
Director General Imprenta Nacional
Director Ejecutivo Junta Administrativa
Apartado Postal: 5024-1000
www.imprentanacional.go.cr

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