reglamento de competencia - Federación Mexicana de Fútbol

Transcripción

reglamento de competencia - Federación Mexicana de Fútbol
REGLAMENTO
DE
COMPETENCIA
LIGA DE
ASCENSO
FEDERACIÓN MEXICANA DE
FÚTBOL ASOCIACIÓN, A.C.
2011
2012
Índice
Pág.
Capítulo I Introducción
03
A. Aplicación del Reglamento
B. Organización
C. Órgano
03
03
03
Capítulo II Participantes
03
A.
B.
C.
D.
E.
03
04
05
05
06
Participantes
Obligaciones de los Participantes
Integrantes de los Clubes
Jugadores Extranjeros
Elegibilidad de los Jugadores
Capítulo III Competencia
A.
B.
C.
D.
E.
F.
07
Sistema de Competencia
Fase de Calificación
Fase Final
Generalidades de la Competencia
Descenso
Ascenso
07
08
09
11
12
14
Capítulo IV Registros
A.
B.
C.
D.
14
Registro de Jugadores y Cuerpo Técnico
Periodos de Registro y Fechas de Inscripción
Requisitos de Inscripción
Alineación de Jugadores
14
14
15
20
Capítulo V Partidos
A.
B.
C.
D.
E.
F.
G.
H.
I.
J.
K.
L.
M.
21
Partidos Oficiales
Fechas y Horarios
Suspensión de Partidos
Incomparecencias
Retiros
Dopaje
Canchas y Terreno de Juego
Balones
Estadios
Veto de Estadio
Equipamiento
Árbitros
Comisarios
Reglamento de Competencia – Liga de Ascenso
21
22
25
26
27
28
28
30
30
34
34
36
38
Temporada 2011-2012
1
Capítulo VI Sistema Económico de la Competencia
39
A. Sistema Económico de la Competencia
39
Capítulo VII Disposiciones Generales
41
A. Disposiciones Generales
41
TRANSITORIOS
42
A. Disposiciones Transitorias
Apéndice I
42
Sanciones
43
A. Órgano de aplicación
B. Sanciones
Apéndice II
43
43
Partidos fuera de Competencia
47
A. Partidos Amistosos
47
Apéndice III Premio Balón de Oro
50
A. Organización
B. Categorías de Premiación
Reglamento de Competencia – Liga de Ascenso
50
50
Temporada 2011-2012
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CAPÍTULO I INTRODUCCIÓN
A. Aplicación del Reglamento
ARTÍCULO 1
El presente Reglamento de Competencia es aplicable para la Temporada 2011 - 2012, que incluye los
Torneos Mexicanos de Liga de Ascenso denominados: “Torneo Apertura 2011 y Torneo Clausura
2012”, y es de observación obligatoria para todos los Clubes que integran la Liga de Ascenso.
B. Organización
ARTÍCULO 2
La competencia correspondiente a la Temporada 2011 - 2012 de la Liga de Ascenso, es organizada por
la Federación Mexicana de Fútbol Asociación, A.C. (FMF), en cumplimiento de su objeto, tal y como lo
dispone el artículo 3 del Estatuto Social, a través de los órganos respectivos.
C. Órgano
ARTÍCULO 3
La FMF designa a la Secretaría General de la Liga de Ascenso como el órgano que asume la
responsabilidad total de determinados asuntos relacionados con la competencia, y cuyas obligaciones
serán entre otras:
a) Definir la estructura de la Competencia
b) Aprobar las fechas de la Competencia
c) Aprobar la designación de los Estadios de los Clubes participantes
d) Designar a los Comisarios de Partidos a través de la Dirección General Deportiva
e) Seleccionar los laboratorios que realizarán los análisis del control de dopaje
f) Definir y, si es necesario, decidir sobre las cuestiones resultantes de los casos de fuerza mayor
g) Tratar todos los asuntos relacionados con la competencia que no sean responsabilidad de otro
órgano de la FMF, de conformidad con el Estatuto Social y Reglamentos de la Institución.
Las decisiones adoptadas por la Liga de Ascenso son definitivas y vinculantes para todos los
participantes de la competencia.
Por su parte, y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 78 del Estatuto Social, la Comisión
Disciplinaria de la FMF será el órgano encargado de sancionar cualquier violación o incumplimiento a las
normas que rigen la competencia, en los términos del presente Reglamento y los demás ordenamientos
aplicables.
CAPÍTULO II PARTICIPANTES
A. PARTICIPANTES
ARTÍCULO 4
Participan en la Temporada 2011 - 2012 de la Liga de Ascenso, los 16 Clubes que en orden alfabético se
mencionan a continuación, mismos que integran la citada Liga:
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Temporada 2011-2012
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CLUB
SEDE
Celaya
Celaya, Gto.
Correcaminos UAT
Cd. Victoria, Tamps.
Cruz Azul Hidalgo
Jasso, Hgo.
Estudiantes de Altamira
Altamira, Tamps.
Dorados de Sinaloa
Culiacán, Sin.
Indios de Cd. Juárez
Cd. Juárez, Chih.
Irapuato
Irapuato, Gto.
La Piedad
La Piedad, Mich.
León
León, Gto.
Lobos BUAP
Puebla, Pue.
Mérida F.C.
Mérida, Yuc.
Necaxa
Aguascalientes, Ags.
Neza
Nezahualcoyotl, Edo. de Méx.
Pumas Morelos
Cuernavaca, Mor.
Tiburones Rojos de Veracruz
Boca del Río, Ver.
U. de G.
Guadalajara, Jal.
B. OBLIGACIONES DE LOS PARTICIPANTES
ARTÍCULO 5
Los Clubes que integran la Liga de Ascenso están obligados a participar en los Torneos Apertura 2011 y
Clausura 2012, de conformidad con lo dispuesto por el Estatuto Social y Reglamentos que rigen a esta
FMF y serán responsables de:
a) Garantizar que cada integrante de su Club observe y cumpla las condiciones y obligaciones
definidas en el presente Reglamento, así como en el Estatuto Social y demás ordenamientos de la
FMF.
b) Garantizar el correcto comportamiento de los integrantes de su Club, así como de toda persona
que desempeñe alguna función en su nombre, incluido el cumplimiento del presente Reglamento,
el Estatuto Social y demás ordenamientos de la FMF.
c) Participar en todos los partidos en que esté programada la intervención del Club.
d) Aceptar las instrucciones y decisiones administrativas, disciplinarias y de arbitraje relacionadas con
la competencia.
e) Cumplir con las obligaciones económicas que se deriven de la participación en la Liga de Ascenso
y que se contengan en el presente Reglamento.
f) Aceptar la jurisdicción de la FMF, FIFA y del Tribunal de Arbitraje del Deporte (TAS).
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g) Complementar y remitir a la Liga de Ascenso los formularios de registro de Jugadores y Cuerpo
Técnico junto con todos los documentos requeridos.
ARTÍCULO 6
Los Clubes que integran la Liga de Ascenso deberán jugar los partidos correspondientes al Torneo
Apertura 2011 y Clausura 2012, en los Estadios registrados que cumplan con las características y
lineamientos oficiales contenidos en el título correspondiente del presente Reglamento, mismos que
habrán sido debidamente revisados y autorizados por el área de la FMF facultada para ello.
C. INTEGRANTES DE LOS CLUBES
ARTÍCULO 7
Son integrantes de los Clubes:
a) Oficiales.- toda persona que ejerza una función en el seno de un Club, sea cual fuere su título, la
naturaleza de su función (administrativa, deportiva u otra) y el periodo de duración de ésta, excluidos los
Jugadores e integrantes del Cuerpo Técnico; son oficiales sobre todo, los Directivos y las personas que
en general desempeñen funciones en el equipo, se encuentren o no registrados en la FMF.
b) Cuerpo Técnico.- Se integra por el Director Técnico, Auxiliar Técnico, Preparador Físico, Médico del
Club, Kinesiólogo, Masajista y Utilero, que celebran un contrato por escrito con un Club, que es
debidamente registrado ante la FMF.
c) Jugadores profesionales.- personas físicas, nacionales o extranjeras, que celebran un contrato por
escrito con un Club, que es debidamente registrado ante la FMF.
D. JUGADORES EXTRANJEROS
ARTÍCULO 8
Al inicio de la Temporada 2011 - 2012, cada Club podrá registrar hasta 3 Jugadores extranjeros y/o
naturalizados, los cuales podrán ser alineados de manera simultánea.
En la lista de Jugadores que los Directores Técnicos presentan al Árbitro para que sean anotados en su
Informe Arbitral (titulares y suplentes), no podrán aparecer más de 3 Jugadores extranjeros y/o
naturalizados, mismos que deberán ser identificados anotando su calidad de "extranjero", según sea el
caso, en el registro.
Para la Temporada 2011- 2012, los Jugadores extranjeros naturalizados mexicanos podrán participar
dentro del cupo de Jugadores mexicanos en los siguientes supuestos:
(i) Cuando se cumplan 2 años a partir de la fecha de expedición de la Carta de Naturalización emitida por
la Secretaría de Relaciones Exteriores. Si un Jugador registrado como extranjero durante la Temporada
vigente cumple con los dos años de naturalizado durante el desarrollo de cualquiera de los dos Torneos,
el registro que lo acredite como mexicano ante la FMF se expedirá hasta el siguiente periodo de registro,
y/o
(ii) Cuando haya sido registrado como jugador profesional durante 10 Torneos consecutivos más un año,
en el futbol mexicano, debiendo presentar su Carta de Naturalización, pero sin tener que esperar los dos
años a que se refiere el inciso anterior.
Los Jugadores registrados como extranjeros que cuenten con Carta de Naturalización que sean
convocados a la Selección Nacional Mayor para participar en un encuentro oficial, no tendrán la
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obligación de esperar los dos años, o los 10 Torneos más un año, a que se refiere el párrafo anterior y
serán considerados como mexicanos a partir de dicho encuentro.
Para efecto del presente artículo, se entenderá por partido oficial todo encuentro que forme parte de la
competencia de la Copa Mundial de la FIFA, Copa América, Copa Oro y Copa Confederaciones.
Para efecto del Torneo local en curso, si un Jugador extranjero con Carta de Naturalización es convocado
a la Selección Nacional Mayor y participa en un partido oficial durante el transcurso de alguno de los
Torneos de la Temporada 2011 - 2012, el jugador seguirá siendo considerado como extranjero con
naturalización y el registro que lo acredite como mexicano ante la FMF se expedirá hasta el siguiente
periodo de registro.
E. ELEGIBILIDAD DE LOS JUGADORES
ARTÍCULO 9
Un Jugador es elegible para participar en los partidos que integran los Torneos Apertura 2011 y Clausura
2012, siempre que se encuentre debidamente registrado por su Club en la Liga de Ascenso, o en alguno
de sus equipos filiales de Primera División Profesional, Segunda y Tercera División Profesional, o
Fuerzas Básicas Sub 15, Sub 17 o Sub 20 conforme a lo dispuesto por el presente Reglamento.
Mediante la inscripción, el Jugador se obliga a aceptar el Estatuto Social y Reglamentos de la FMF y
FIFA.
JUGADORES MENORES
ARTICULO 10
En cada uno de los Torneos Apertura 2011 y Clausura 2012, los Clubes tendrán la obligación de utilizar
en la cancha durante 1,000 minutos de juego como mínimo por Torneo, a uno o más Jugadores
mexicanos nacidos en el año de 1991 y siguientes. Los Clubes participantes podrán acumular los minutos
en que intervengan cada uno de los Jugadores mencionados con el objeto de cumplir con el mínimo
requerido.
Para la Temporada 2011 - 2012, los Clubes podrán dar seguimiento a los Jugadores menores que
participaron en las Temporadas 2009-2010, 2010-2011 y por lo tanto, se considerará para la Temporada
2011 - 2012:
1. El 100% de los minutos jugados a los Jugadores nacidos del 1° de enero de 1991 en adelante, a
la fecha del registro.
2. El 50% de los minutos jugados como máximo, para todos los Jugadores nacidos del 1° de enero
al 31 de diciembre de 1990, a la fecha del registro
3. El 25% de los minutos jugados como máximo, para todos los Jugadores nacidos del 1° de enero
al 31 de diciembre de 1989, a la fecha del registro
Las tres categorías acumularán minutos para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo. En el
conteo de minutos se incluirán a todos los Jugadores, que hayan o no participado en el proyecto de
menores desde su inicio en la Temporada 2005 - 2006.
Los Clubes que al término de la Jornada 15 del Torneo correspondiente no hubiesen utilizado en cancha
a uno o más Jugadores nacidos en los periodos antes citados en por lo menos 1,000 de los minutos
jugados durante dicho Torneo, se harán acreedores a una sanción consistente en la disminución de 3
puntos de los obtenidos a lo largo del mismo, que se reflejará en la Tabla General de Clasificación, en la
Tabla de Clasificación por Grupos y, en consecuencia, en la Tabla General de Cociente.
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Se contabilizarán como máximo 270 minutos por partido, no importando el número de Jugadores
considerados en las categorías antes mencionadas que participen en cada partido.
Para contabilizar el número de minutos jugados se tomarán en cuenta por toda la Temporada los
jugadores menores a la fecha de registro, aún y cuando hayan sido transferidos de un Club participante a
otro Club participante del Torneo de que se trate.
Para que un jugador menor pueda acumular los minutos a que se refiere esta disposición al ser
convocado en alguna de las diferentes Selecciones Nacionales, es indispensable que haya participado en
el Club de la Liga de Ascenso cuando menos 50 minutos de los 1,000 minutos requeridos.
Si esta condición no se cumple al momento de ser convocado, no será posible la acumulación de los
minutos en la Selección Nacional.
ARTÍCULO 11
El Carnet Único es la autorización oficial expedida por la FMF para que Jugadores mexicanos inscritos en
los Clubes de la Liga de Ascenso y sus filiales, puedan actuar en cualquiera de sus Clubes filiales que
forman parte en las diferentes Divisiones Profesionales incluyendo también Fuerzas Básicas Sub 15, 17 y
20, de conformidad con el Reglamento de Competencia particular de cada una de ellas.
Los Clubes de Primera División Profesional que cuenten con un Club filial en la Liga de Ascenso, podrán
bajar indistintamente a 3 jugadores por jornada. Asimismo, los jugadores registrados en Primera División
Profesional no podrán jugar la Fase Final de la Liga de Ascenso.
Los jugadores Registrados en la Liga de Ascenso podrán subir a jugar con su filial de Primera División
Profesional sin ninguna restricción.
Los jugadores registrados en la Liga de Ascenso que jueguen en Primera División Profesional, para jugar
la Fase Final de la Liga de Ascenso, deberán cumplir un mínimo de 80% de los minutos jugados en dicha
Liga.
Esta autorización deberá constar en el registro del Jugador expedido al Club con la leyenda “Carnet
Único”.
Por filial de un Club de Liga de Ascenso se entenderá a aquellos Clubes que dependen
administrativamente de este, en la inteligencia de que el Club de Liga de Ascenso deberá contar con el
100% de la tenencia accionaria del Club Filial.
Las filiales de los Clubes deberán ser registradas ante la Liga de Ascenso, antes del 01 de julio de 2011.
Los Clubes de la Liga de Ascenso no podrán celebrarse convenios deportivos con los Clubes de la
Primera, Segunda División Profesional, Tercera División Profesional y Fuerzas Básicas.
El Carnet Único no es aplicable a Jugadores extranjeros.
CAPÍTULO III COMPETENCIA
A. SISTEMA DE COMPETENCIA
ARTÍCULO 12
La competencia de los Torneos Apertura 2011 y Clausura 2012 se desarrollará en dos Fases, a saber:
Fase de Calificación, que se integra por las 15 jornadas del Torneo; y
Fase Final, que se integra por los partidos de Cuartos de Final, Semifinal, Final y Final de Ascenso.
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B. FASE DE CALIFICACIÓN
ARTÍCULO 13
En la Fase de Calificación se observará el Sistema de Puntos, apareciendo en los calendarios de juego
primero el Nombre del Club local seguido del Nombre del Club visitante.
La ubicación en la Tabla General de Clasificación estará sujeta a lo siguiente:
13.1. Por juego ganado se obtendrán tres puntos
13.2. Por juego empatado se obtendrá un punto
13.3. Por juego perdido cero puntos
ARTÍCULO 14
En la Fase de Calificación participan los 16 Clubes de la Liga de Ascenso jugando en cada Torneo todos
contra todos durante las 15 jornadas respectivas, a un solo partido.
ARTÍCULO 15
El orden de los Clubes al final de la Fase de Calificación de cada Torneo corresponderá a la suma de los
puntos obtenidos por cada uno de ellos y se presentará en forma descendente.
Si al finalizar las 15 jornadas de cada Torneo dos o más Clubes estuviesen empatados en puntos, su
posición en la Tabla General de Clasificación será determinada atendiendo a los siguientes criterios de
desempate:
15.1.
15.2.
15.3.
15.4.
15.5.
15.6.
15.7.
Mejor diferencia entre los goles anotados y recibidos
Mayor número de goles anotados
Marcadores particulares entre los Clubes empatados
Mayor número de goles anotados como visitante
El mejor Ubicado en la Tabla General de Cociente
Tabla Fair Play
Sorteo
Por Tabla Fair Play se entenderá el sistema de puntos sobre el cual se contabiliza el número de tarjetas
amarillas y rojas, de conformidad con lo siguiente:
Primera tarjeta amarilla
Segunda tarjeta amarilla o roja directa
Tarjeta roja directa
Tarjeta amarilla y tarjeta roja directa
1 punto
3 puntos
3 puntos
4 puntos
La Tabla Fair Play se publicará en el sitio web oficial de la FMF al final de cada Jornada.
Para determinar los lugares que ocuparán los Clubes que participen en la Fase Final de cada uno de los
Torneos se tomará como base la Tabla General de Clasificación, al término de cada uno de los Torneos
correspondientes.
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ARTÍCULO 16
Participan automáticamente por el Título de Campeón de la Liga de Ascenso en los Torneos Apertura
2011 y Clausura 2012, los 7 Clubes mejor ubicados clasificados al término de la jornada 15 en la Tabla
General de Clasificación del Torneo Correspondiente, siempre y cuando hayan dado debido cumplimiento
a sus obligaciones ecónomicas para con la FMF, en los términos del Artículo 71 del presente
Reglamento.
Los Clubes que de conformidad con lo anterior, hayan obtenido el derecho a participar por el Título de
Campeón de la Liga de Ascenso en el Torneo Correspondiente, perderán tal derecho si tienen adeudos
pendientes con la FMF y su lugar será ocupado por el Equipo que en forma descendente ocupe la
posición inmediata siguiente en la Tabla General de Clasificación
C. FASE FINAL
ARTÍCULO 17
De los siete Clubes calificados para la Fase Final de cada Torneo, el Club que ocupe el primer lugar en la
Tabla General de Clasificación pasará automáticamente a la fase de semifinales.
Los seis Clubes restantes serán reubicados de acuerdo con el lugar que ocupen en la Tabla General de
Clasificación al término de la jornada 15, correspondiéndole el puesto número uno al segundo Club mejor
clasificado, y así sucesivamente hasta el número seis. Los partidos correspondientes a la Fase Final se
desarrollarán a visita recíproca, en las siguientes etapas:
a. Cuartos de Final
b. Semifinales
c. Final
ARTÍCULO 18
Los partidos correspondientes a la Fase Final se jugarán obligatoriamente los días miércoles y sábado, y
jueves y domingo eligiendo, en su caso, exclusivamente en forma descendente, los tres Clubes mejor
clasificados en la Tabla General al término de la jornada 15, el día y horario de su partido como local. Los
siguientes cuatro Clubes podrán elegir únicamente el horario.
18.1. En las oficinas de la FMF, los lunes previos a los partidos correspondientes a los Cuartos de Final,
Semifinal, Final y Final de Ascenso se llevará a cabo una reunión con los Representantes de los Clubes
calificados para determinar los siguientes puntos:
a)
b)
c)
d)
Día y horario de los partidos correspondientes.
Uniformes que utilizarán los Clubes como local y visitante.
Compra, venta e intercambio de boletos.
Asuntos Generales.
La Dirección General Deportiva hará constar los Acuerdos que en esta reunión se tomen y dará
seguimiento a los mismos.
Una vez acordados los días y horarios de los partidos, los Clubes no podrán solicitar el cambio de los
mismos, debiendo respetar los Acuerdos que en la citada reunión se tomen.
Los Clubes se obligan a cumplir con los Acuerdos y resoluciones tomadas en la reunión antes referida,
aún cuando no hayan asistido. En caso de no acatar las resoluciones se harán acreedores a una sanción,
de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 inciso “a” del Apéndice I del presente Reglamento.
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No obstante, los Clubes que siendo convocados no asistan a la reunión a que se refiere el presente
artículo serán sancionados de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 inciso “b”, del Apéndice I de
este Reglamento.
CUARTOS DE FINAL
ARTÍCULO 19
Los partidos de Cuartos de Final se jugarán de la siguiente manera:
1°
vs
6°
2°
vs
5°
3°
vs
4°
Los tres Clubes mejor ubicados en la Tabla General de Clasificación elegirán el día y el horario de sus
partidos como local, debiendo celebrarse los encuentros de ida en miércoles y en jueves; y los
encuentros de vuelta en sábado y en domingo. En ningún caso se permitirá que se programen dos
partidos a la misma hora.
Tratándose de Clubes de una misma sede, los encuentros deberán celebrarse por lo menos con 2 (dos)
horas de diferencia entre la finalización de un partido y el inicio de otro, atendiendo también a lo dispuesto
por el artículo 41 primer párrafo del presente Reglamento.
SEMIFINALES
ARTÍCULO 20
En las Semifinales participarán el Club que al término de la Jornada 15 ocupó el primer lugar en la Tabla
General de Clasificación, así como los tres Clubes vencedores de Cuartos de Final, reubicándolos del
uno al cuatro, de acuerdo a su mejor posición en la Tabla General de Clasificación al término de la
jornada 15 del Torneo correspondiente, enfrentándose:
1°
vs
4°
2°
vs
3°
Los partidos de Semifinales se jugarán en miércoles y sábado ó en jueves y domingo, eligiendo siempre
el Club que haya quedado mejor ubicado dentro de la Tabla General de Clasificación, el día y el horario
para la celebración de su partido como local. En ningún caso se permitirá que se programen dos partidos
a la misma hora.
FINAL
ARTÍCULO 21
Disputarán el Título de Campeón de los Torneos de Apertura 2011 y Clausura 2012, los dos Clubes
vencedores de la Fase Semifinal correspondiente, reubicándolos del uno al dos, de acuerdo a su mejor
posición en la Tabla General de Clasificación al término de la jornada 15 de cada Torneo, eligiendo
siempre el Club que haya quedado mejor ubicado, el día y el horario de su partido como local.
Los partidos de la Final deberán disputarse en miércoles y sábado
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D. GENERALIDADES DE LA COMPETENCIA
ARTÍCULO 22
22.1. FASE DE CALIFICACIÓN Y FASE FINAL
Tanto en la Fase de Calificación como en la Fase Final, si los Clubes involucrados no llegan a un acuerdo
para definir el día y horario de celebración de sus partidos por encontrarse participando en un Torneo
Internacional Oficial avalado por FIFA o Confederaciones, la Secretaría General de la Liga de Ascenso,
atendiendo a la opinión de la Dirección General Deportiva, estará facultada para decidir el día y horario
del partido, dando prioridad a la solicitud del Club que se encuentre participando en el Torneo
Internacional.
Se acuerda que los Clubes que cedan a 4 ó más jugadores registrados en la Liga de Ascenso que hayan
sido convocados por la Selección Nacional ó de otro país durante la Fase de Calificación, contarán con la
posibilidad de reprogramar su partido en turno en el cual no puedan contar con los jugadores
convocados, siempre y cuando, el partido a reprogramar sea de Fase de Calificación (de la Jornada 1 a
la 14). Los partidos de la Fase Final no podrán reprogramarse.
22.2. CUARTOS DE FINAL Y SEMIFINAL
Los Clubes vencedores en los partidos de Cuartos de Final y Semifinal serán aquellos que en los dos
juegos anote el mayor número de goles, criterio conocido como MARCADOR GLOBAL. De existir
empate, el Club mejor ubicado en la Tabla General de Clasificación al término de la jornada 15 del
Torneo correspondiente pasará a la siguiente fase.
22.3. PARTIDOS FINALES
El Club vencedor de la Final y por lo tanto Campeón, será aquel que en los dos partidos anote el mayor
número de goles, criterio conocido como MARCADOR GLOBAL. Si al término del tiempo reglamentario el
partido está empatado, se agregarán dos tiempos extras de 15 minutos cada uno. De persistir el empate
en estos periodos, se procederá a lanzar tiros penales en la forma que se describe en el numeral a
continuación, hasta que resulte un vencedor.
22.4. PROCEDIMIENTO PARA EL LANZAMIENTO DE TIROS PENALES
El árbitro elegirá la meta en que se ejecutarán los tiros penales.
El árbitro lanzará una moneda y el equipo cuyo capitán resulte favorecido decidirá si ejecutará el primer o
el segundo tiro.
El árbitro anotará todos los tiros ejecutados.
Sujeto a las condiciones estipuladas más abajo, cada equipo ejecutará cinco tiros.
Los tiros deberán ejecutarse alternadamente.
Si antes de que ambos equipos hayan ejecutado sus cinco tiros, uno ha marcado más goles que los que
el otro pudiera anotar aún completando sus cinco tiros, la ejecución de los mismos se dará por terminada.
Si ambos equipos han ejecutado sus cinco tiros, marcando la misma cantidad de goles o sin marcar
ninguno, la ejecución de los tiros deberá continuar en el mismo orden hasta que un equipo haya marcado
un gol más que el otro tras ejecutar el mismo número de tiros.
Un guardameta que sufra una lesión durante la ejecución de los tiros y no pueda seguir jugando, podrá
ser sustituido por un suplente designado, siempre que su equipo no haya utilizado el número máximo de
sustitutos permitido por el reglamento de la competición.
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Con excepción del caso antes mencionado, sólo los jugadores que se encuentran en el terreno de juego
al final del partido, incluyendo el tiempo suplementario siempre que proceda, serán elegibles para
ejecutar tiros desde el punto penal.
Cada tiro deberá ser ejecutado por un jugador diferente y todos los jugadores elegibles deberán lanzar un
tiro antes de que un jugador pueda ejecutar un segundo tiro.
Cualquier jugador elegible podrá cambiar de puesto con el guardameta en todo momento durante la
ejecución de los tiros.
Solamente los jugadores elegibles y los árbitros podrán encontrarse en el terreno de juego cuando se
ejecuten los tiros desde el punto penal.
Todos los jugadores, excepto el jugador que ejecutará el penal y los dos guardametas, deberán
permanecer en el interior del círculo central.
El guardameta compañero del ejecutor del tiro deberá permanecer en el terreno de juego, fuera del área
penal en la que se lancen los tiros, en la intersección de la línea de meta con la línea que se extiende
perpendicular a la línea de meta (línea del área penal).
Si al finalizar el partido y antes de comenzar a la ejecución de los tiros desde el punto penal un equipo
tiene más jugadores que su adversario, deberá reducir su número para equipararse al de su adversario, y
el capitán de equipo deberá comunicar al árbitro el nombre y el número de cada jugador excluido. Así,
todo jugador excluido no podrá participar en el lanzamiento de tiros desde el punto penal.
Antes de comenzar con el lanzamiento de tiros desde el punto penal, el Árbitro se asegurará de que
permanezca dentro del círculo central el mismo número de jugadores por equipo para ejecutar los tiros.
ARTÍCULO 23
ASCENSO A LA PRIMERA DIVISIÓN PROFESIONAL
Disputarán el ascenso a la Primera División Profesional los campeones de los Torneos Apertura 2011 y
Clausura 2012. El Club con mayor número de puntos en la Tabla General de Clasificación de la
Temporada 2011-2012, (tabla que suma los puntos obtenidos por los 16 Clubes durante ambos Torneos)
y tomando en cuenta los criterios de desempate establecidos en el artículo 15, será el que juegue como
local el partido de vuelta, eligiendo el horario del mismo y debiéndose jugar obligatoriamente en miércoles
y sábado.
Si el Club vencedor es el mismo en los dos Torneos, se producirá el ascenso automáticamente.
E. DESCENSO
ARTÍCULO 23
De los 16 Clubes participantes descenderá a la Liga Premier de la Segunda División Profesional, el Club
que obtenga el cociente más bajo sumando los siguientes Torneos: Apertura 2009 y Bicentenario 2010,
Apertura 2010 y Clausura 2011 y Apertura 2011 y Clausura 2012.
Los cocientes que se obtengan serán con cuatro decimales. La manera de obtener el cociente es
dividiendo la suma de puntos totales obtenidos en los Torneos ya mencionados, entre la suma de
partidos jugados en los Torneos referidos.
Al término de la jornada 15 del Torneo Clausura 2012, el Club que obtenga el cociente más bajo
acumulado, según el cálculo a que se refiere el párrafo inmediato anterior, descenderá automáticamente
a la Segunda División Profesional.
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El cociente de los Clubes que hayan participado en una o dos Temporadas en Liga de Ascenso, para
efectos del descenso, será el resultado de la división del número de los puntos totales obtenidos entre el
número de partidos jugados en las Temporadas en que hayan participado ininterrumpidamente.
En caso de existir un empate en el cociente entre dos o más Clubes, se aplicarán los criterios de
desempate establecidos en el Artículo 15, segundo párrafo de este Reglamento, utilizando siempre el
número de Temporadas ininterrumpidas que tenga el Club con menor participación en la Liga de
Ascenso.
En caso de que el Club que por su ubicación en la Tabla de Cociente descienda a la Liga Premier de la
Segunda División Profesional y que por el lugar en que se ubique en la Tabla General de Clasificación
ocupe el lugar de uno de los siete Clubes mejor clasificados al término de la Jornada 15 del Torneo
Clausura 2012 para jugar la Fase Final, no podrá participar en dicha fase y su lugar será ocupado por el
Club que haya obtenido el lugar inmediato siguiente en la Tabla General de Clasificación.
De existir un caso de incomparecencia por parte de un Club, se procederá de conformidad con el
Artículo 53 inciso “b” de este Reglamento.
En el supuesto de que se presente un acontecimiento, según lo establecido en el Artículo 53 inciso “b”
de este Reglamento, tanto el Club que incurrió en la falta antes descrita como el Club que al Terminar la
Temporada obtenga el cociente más bajo acumulado de acuerdo a este Artículo descenderán a la
División inmediata inferior.
Reglamento de Competencia – Liga de Ascenso
Temporada 2011-2012
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F. ASCENSO
ARTÍCULO 24
El Club que resulte Campeón de la Liga Premier de la Segunda División Profesional en la Temporada
2011–2012 ascenderá de manera automática a esta Liga, siempre y cuando cumpla con los requisitos
que establecen el Reglamento de Afiliación, Nombre y Sede y Cuaderno de Cargos, así como el presente
Reglamento, especialmente en lo relacionado con el aforo y la garantía financiera.
CAPÍTULO IV REGISTROS
A. REGISTRO DE JUGADORES Y CUERPO TÉCNICO
ARTÍCULO 25
Los Clubes deberán registrar obligatoriamente a un mínimo de 18 Jugadores, sin restricción de edad en
esta Liga, así como a los integrantes del Cuerpo Técnico.
Los Jugadores e integrantes del Cuerpo Técnico de los Clubes que participen en los Torneos Apertura
2011 y Clausura 2012, deberán ser miembros afiliados a la FMF y estar debidamente inscritos por sus
Clubes en la Secretaría General de la Liga de Ascenso, a través de la Dirección General Deportiva,
cumpliendo para este fin con los requisitos que apliquen en cada caso.
B. PERIODOS DE REGISTRO Y FECHAS DE INSCRIPCIÓN
ARTÍCULO 26
El periodo de registro oficial ante la FIFA para el Torneo Apertura 2011 inicia el 14 de junio de 2011 a
las 09:00 horas y concluye el 05 de septiembre de 2011 a las 19:00 horas, y comprende las etapas de
recepción de documentación, validación y entrega de registros.
ARTÍCULO 27
En el periodo de registro, los Clubes deberán presentar la documentación correspondiente para inscribir a
sus Jugadores e integrantes del Cuerpo Técnico, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 31,
32, 33, 34, 35 y 71 del presente Reglamento.
La recepción de documentación para registrar a Jugadores y Cuerpo Técnico en el Torneo Apertura 2011
se realizará del 23 de mayo de 2011 al 22 de julio de 2011. Para efectos de lo dispuesto por el
Reglamento del Régimen de Transferencias y Contrataciones para Jugadores de Fútbol, el 22 de julio de
2011, se tomará como la fecha de cierre de registros.
Los registros correspondientes se entregarán a los Clubes del 25 de julio de 2011 al 28 de julio de 2011,
a partir de las 09:00 horas y hasta las 14:00 horas y de 16:00 a 19:00 horas en días hábiles, siempre y
cuando los Clubes estén al corriente con las obligaciones a que se refieren los Artículos 31, 32, 33, 34, 35
y 71 del presente Reglamento.
ARTÍCULO 28
Los Clubes que al 22 de julio de 2011 no hayan registrado el número máximo de jugadores extranjeros,
tendrán hasta el 5 de septiembre de 2011 para registrar a jugadores extranjeros que hayan sido inscritos
en otra Asociación Nacional.
Reglamento de Competencia – Liga de Ascenso
Temporada 2011-2012
14
Asimismo, los Clubes tendrán hasta el 5 de septiembre de 2011 para registrar a jugadores mexicanos
que hayan sido inscritos en otra Asociación Nacional.
ARTÍCULO 29
Para el Torneo Clausura 2012, los Clubes podrán registrar libremente a Jugadores procedentes de
cualquier División o del extranjero, siempre y cuando los jugadores extranjeros no excedan el máximo
exigido por el presente Reglamento.
El periodo de registro oficial ante la FIFA para el Torneo Clausura 2012 inicia el 01 de enero de 2012 y
concluye el 31 de enero de 2012 a las 19:00 horas.
En el periodo de registro los Clubes deberán presentar la documentación correspondiente para registrar a
sus Jugadores y Cuerpo Técnico, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 31, 32, 33, 34, 35 y
71 del presente Reglamento.
La recepción de documentación para registrar a Jugadores y Cuerpo Técnico en el Torneo Clausura 2012
se realizará del 23 de diciembre de 2011 al 29 de diciembre de 2011. Para efectos de lo dispuesto por el
Reglamento del Régimen de Transferencias y Contrataciones para Jugadores de Fútbol, el 29 de
diciembre de 2011, se tomará como la fecha de cierre de registros.
Durante dicho periodo la Secretaría General de la Liga de Ascenso recibirá, a través de la Dirección
General Deportiva, la documentación correspondiente para el registro de Jugadores y Cuerpo Técnico de
los Clubes participantes, en un horario de oficina de 9:00 a 14:00 horas y de 16:00 a 19:00 horas en días
hábiles.
Los registros para el Torneo Clausura 2012 se entregarán a los Clubes del 02 de enero de 2012 al 05 de
enero de 2012, a partir de las 9:00 horas y hasta las 14:00 horas, siempre y cuando los Clubes estén al
corriente con las obligaciones a que se refieren los Artículos 31, 32, 33, 34, 35 y 71 del presente
Reglamento.
ARTÍCULO 30
Los Clubes que al 29 de diciembre de 2011 no hayan registrado el número máximo de jugadores
extranjeros, tendrán hasta el 31 de enero de 2012 para registrar a jugadores extranjeros que hayan sido
inscritos en otra Asociación Nacional.
Asimismo, los Clubes tendrán hasta el 31 de enero de 2012 para registrar a jugadores mexicanos que
hayan sido inscritos en otra Asociación Nacional.
En caso de que se cancele la operación de transferencia de un jugador proveniente del extranjero con el
nuevo Club, este jugador no podrá ser registrado por ningún otro Club sino hasta la siguiente Temporada.
C. REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN
ARTÍCULO 31
Los Clubes que deseen registrar a Jugadores y miembros del Cuerpo Técnico, deberán cumplir con los
requisitos que al efecto señalan los artículos siguientes.
Toda la documentación tendiente a cumplir con los requisitos de inscripción, se deberá presentar en
original y/o copia fotostática, según se indique.
Reglamento de Competencia – Liga de Ascenso
Temporada 2011-2012
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La entrega de registros se realizará únicamente a los Clubes que hayan cumplido con la totalidad de los
requisitos que señala el presente Reglamento, en caso de que los requisitos estén incompletos no se
entregara registro alguno, y el jugador y/o miembros del Cuerpo Técnico, no podrá participar en el
Torneo, hasta que cumpla con la misma.
ARTÍCULO 32
Requisitos para la inscripción de Jugadores Profesionales.
Para Jugadores Profesionales con número de afiliación:
a) Pre-registro electrónico de Jugador vía extranet.
b) Original del Contrato celebrado entre el Club y el Jugador (3 tantos) -original
c) En su caso, original de la Papeleta Oficial de Transferencia (P.O.T.) debidamente firmada por el
Club anterior, por el nuevo Club y el Jugador -original
d) En su caso, original de la Papeleta de Contratación (P.C.) debidamente firmada por el Club y el
Jugador -original
e) Responsiva Médica firmada por el Responsable Médico del Club -original
f) Tratándose de Jugadores extranjeros o nacionales que provengan de otra Asociación Nacional,
obligatoriamente haber ingresado al TMS la operación para solicitar el Certificado de Transferencia
Internacional
g) En su caso, Constancia de terminación anticipada del Contrato en original, fijando las condiciones
del finiquito correspondiente, y/o carta de no adeudo entre el Jugador y el Club anterior. De existir
algún adeudo deberá señalarse el acuerdo respectivo sobre el mismo y estar debidamente
registrado en la Comisión de Conciliación y Resolución de Controversias, así como la Dirección
General Deportiva- original
h) En caso de ser extranjero, presentar el documento vigente que certifique su calidad migratoria en
copia fotostática y original para su cotejo, en caso de que la misma se encuentre en trámite,
presentar copia de la solicitud ante autoridades Migratorias.
i) En su caso, Carta de Naturalización en copia fotostática acompañada del original para su cotejo.
Para Jugadores sin número de afiliación:
a) Pre-afiliación / Pre-registro de Jugador vía extranet.
b) Solicitud de Afiliación debidamente firmada en original - original
c) Original del Contrato celebrado entre el Club y el Jugador (3 tantos)- original
d) Tratándose de Jugadores extranjeros o nacionales que provengan de otra Asociación Nacional,
obligatoriamente haber ingresado al TMS la operación para solicitar el Certificado de Transferencia
Internacional
e) Responsiva Médica firmada por el Responsable Médico del Club
f) Acta de nacimiento y/o Cédula de Identidad en copia fotostática acompañada del original para
cotejar
g) Pasaporte vigente, y/o identificación oficial vigente, en copia fotostática acompañada del original
para cotejar
h) En caso de ser extranjero, presentar el documento vigente que certifique su calidad migratoria en
copia fotostática y original para cotejar, en caso de que la misma se encuentre en trámite,
presentar copia de la solicitud ante autoridades Migratorias.
Reglamento de Competencia – Liga de Ascenso
Temporada 2011-2012
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i) En su caso, Carta de Naturalización en copia fotostática acompañada del original para cotejar
Se entenderá por Responsiva Médica, el documento en el formato recomendado por la FMF, mediante el
cual el Club haga constar que todos los Jugadores a registrar se les ha practicado la correspondiente
revisión Médica, incluyendo electrocardiograma. Dicho documento deberá estar debidamente firmado por
el Responsable de los Servicios Médicos del Club y se podrá utilizar uno solo para integrar la
documentación de todas las solicitudes de registro.
Si el Club solicitante ha presentado los documentos originales de un jugador a que se refiere el presente
artículo, y ha tramitado el Certificado de Transferencia Internacional, pero antes del cierre de registros
éste no se ha recibido, quedará la solicitud de registro en depósito, formalizándose hasta que llegue el
Certificado o transcurra el término establecido por FIFA para habilitar al Jugador y poder inscribirlo.
La autenticidad de los documentos solicitados en los apartados anteriores que sean entregados por el
Jugador al Club para su registro, es responsabilidad estricta del Jugador.
ARTÍCULO 33
Los Jugadores que por cualquier causa no continúen prestando sus servicios en el Club donde se
encuentran registrados, no podrán ser inscritos por otro Club sino hasta el siguiente Torneo, incluso en la
Primera División Profesional y Fuerzas Básicas.
Cuando un Jugador venga de otro Club afiliado a la FMF el nuevo Club deberá presentar ante la
Secretaría General de la Liga de Ascenso, a través de la Dirección General Deportiva, el finiquito, firmado
por el Club y el citado o, en su caso, carta de no adeudo firmada igualmente por ambas partes. En caso
de existir algún adeudo, éste deberá ser registrado ante la Comisión de Conciliación y Resolución de
Controversias y dar aviso a la Dirección General Deportiva señalando el acuerdo respectivo.
Si la baja deportiva de un Jugador no es notificada con oportunidad por el último Club en el que participó
para que ésta sea aplicada en el sistema, no podrá llevarse a cabo un nuevo pre-registro para dicho
Jugador.
ARTÍCULO 34
Los Clubes de Liga de Ascenso deberán registrar ante la FMF a sus Directores Técnicos, Auxiliares
Técnicos, Preparadores Físicos, Médicos, Kinesiólogos, Utileros y Masajistas, personal que por razón de
su actividad deben permanecer en la cancha, dando cumplimiento a los siguientes requisitos:
Para Directores Técnicos con número de afiliación:
a) Pre-registro electrónico de Cuerpo Técnico vía extranet, autorizado por el Sistema Nacional de
Capacitación
b) Original del Contrato (3 tantos) - original
c) Responsiva Médica firmada por el Responsable Médico del Club - original
d) Finiquito firmado por el Club anterior y el Director Técnico o, en su caso, carta de no adeudo
firmada igualmente por ambas partes; en caso de existir algún adeudo deberá señalarse el
acuerdo respectivo. - original
e) En caso de ser extranjero presentar el documento vigente que certifique su calidad migratoria en
copia fotostática acompañado del original para cotejar, en caso de que la misma se encuentre en
trámite, presentar copia de la solicitud ante autoridades Migratorias.
La autenticidad de los documentos solicitados en los apartados anteriores que sean entregados por el
Director Técnico al Club para su registro, es responsabilidad estricta del Director Técnico.
Reglamento de Competencia – Liga de Ascenso
Temporada 2011-2012
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Para Directores Técnicos sin número de afiliación:
a) Entregar para su validación en el Sistema Nacional de Capacitación, Título Profesional o
Documentos Oficiales que avalen sus estudios de Director Técnico, emitidos por el Sistema
Nacional de Capacitación ó la Institución equivalente en caso de ser extranjero, en original y copia
b) Pre-afiliación / Pre-registro vía extranet de Cuerpo Técnico, autorizado por el Sistema Nacional de
Capacitación
c) Solicitud de Afiliación debidamente firmada - original
d) Original del Contrato (3 tantos) - original
e) Responsiva Médica firmada por el Responsable Médico del Club - original
f) Acta de nacimiento y/o Cédula de Identidad en copia fotostática acompañada del original para
cotejar
g) Pasaporte vigente, y/o identificación oficial vigente, en copia fotostática acompañada del original
para cotejar
h) En caso de ser extranjero, presentar el documento vigente que certifique su calidad migratoria en
copia fotostática acompañada del original para cotejar, en caso de que la misma se encuentre en
trámite, presentar copia de la solicitud ante autoridades Migratorias.
Para integrantes del Cuerpo Técnico con número de afiliación:
a) Pre-registro electrónico de Cuerpo Técnico, autorizado por el Sistema Nacional de Capacitación
b) Responsiva Médica firmada por el Responsable Médico del Club - original
c) Original del Contrato (3 tantos) - original
d) En el caso de ser extranjero, deberá presentar documentos oficiales en copia fotostática y original
para su cotejo, de la Asociación Nacional que le haya expedido el Título, los cuales deberán ser
revalidados y autorizados por el Sistema Nacional de Capacitación de la FMF
i) En caso de ser extranjero, presentar el documento vigente que certifique su calidad migratoria
(copia fotostática, presentar el original sólo para cotejar), en caso de que la misma se encuentre en
trámite, presentar copia de la solicitud ante autoridades Migratorias.
Para integrantes del Cuerpo Técnico sin número de afiliación:
a) Pre-afiliación / Pre-registro de Cuerpo Técnico vía extranet, autorizado por el Sistema Nacional de
Capacitación.
b) Solicitud de Afiliación debidamente firmada - original
c) Original del Contrato (3 tantos).- original
d) Los Auxiliares Técnicos, deberán presentar el Título de Director Técnico expedido y avalado con el
soporte académico, emitido por el Sistema Nacional de Capacitación de la FMF, o en su caso la
certificación de la Escuela Nacional de Directores Técnicos que acredite que cursa el 3er. ó 4to.
módulo cuando menos, si aún no cuenta con el Título.- original
e) En el caso de ser extranjero, deberá presentar documentos oficiales originales de la Asociación
Nacional del país que le haya expedido el título, los cuales deberán ser revalidados y autorizados
por el Sistema Nacional de Capacitación de la FMF.
f) Responsiva Médica firmada por el Responsable Médico del Club - original
Reglamento de Competencia – Liga de Ascenso
Temporada 2011-2012
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g) Acta de nacimiento ó Cédula de Identidad - original
h) Pasaporte vigente, y/o identificación oficial vigente, en copia fotostática acompañada del original
para cotejar
i) En caso de ser extranjero, presentar el documento vigente que certifique su calidad migratoria
(copia fotostática, presentar el original sólo para cotejar), en caso de que la misma se encuentre en
trámite, presentar copia de la solicitud ante autoridades Migratorias.
j) En el caso de los Médicos, deben presentar Título Oficial y Cédula Profesional respectiva, ante el
Sistema Nacional de Capacitación. - original
k) Los Preparadores Físicos deberán presentar en el Sistema Nacional de Capacitación el original del
Título ó comprobante de estudios de Preparación Física a nivel superior ó documento oficial
expedido por la FMF. En caso de que provengan del extranjero, el título o documento deberá ser
revalidado y autorizado por el Sistema Nacional de Capacitación de la FMF.
Se entenderá por Responsiva Médica, el documento en el formato recomendado por la FMF, mediante el
cual el Club haga constar que a todos los integrantes del Cuerpo Técnico a registrar, se les ha practicado
la correspondiente revisión Médica, incluyendo electrocardiograma. Dicho documento deberá estar
debidamente firmado por el Responsable de los Servicios Médicos y se podrá utilizar uno sólo para
integrar la documentación de todas las solicitudes de registro.
ARTÍCULO 35
Disposiciones para el registro de integrantes del Cuerpo Técnico
La autenticidad de los documentos solicitados en los requisitos, que sean entregados por los integrantes
del Cuerpo Técnico al Club para su registro, es responsabilidad estricta de dichos integrantes.
Aquellos integrantes del Cuerpo Técnico que por cualquier causa no continúen prestando sus servicios
en el Club de Liga de Ascenso donde se encuentran registrados, no podrán ser inscritos por otro Club
sino hasta el siguiente Torneo, incluso en la Primera División Profesional Fuerzas Básicas.
La disposición anterior no aplica para los integrantes del Cuerpo Técnico procedentes de Segunda
División y Tercera División Profesional, siempre y cuando no pertenezcan a un Club filial de otro Club
participante en la Liga de Ascenso
Cuando un integrante del Cuerpo Técnico venga de otro Club afiliado a la FMF, este Club deberá notificar
por escrito la baja de dicho integrante a la Secretaría General de la Liga de Ascenso, a través de la
Dirección General Deportiva, anexando finiquito, firmado por el Club y el citado o, en su caso, carta de no
adeudo firmada igualmente por ambas partes. En caso de existir algún adeudo, éste deberá ser
registrado ante la Comisión de Conciliación y Resolución de Controversias, así como la Dirección General
Deportiva, señalando el acuerdo respectivo.
Si la baja deportiva de un integrante del Cuerpo Técnico no es notificada con oportunidad por el último
Club en el que participó para que ésta sea aplicada en el sistema, no podrá llevarse a cabo un nuevo preregistro para dicho integrante del Cuerpo Técnico.
Los Directores Técnicos e integrantes del Cuerpo Técnico podrán, en casos excepcionales, participar en
las filiales del Club en que se encuentra registrado únicamente en Fuerzas Básicas.
Durante el desarrollo de los Torneos Apertura 2011 y Clausura 2012, los Clubes que deseen registrar
integrantes del Cuerpo Técnico provenientes de la Liga de Ascenso en otras Divisiones o Categorías,
podrán hacerlo respetando las normas correspondientes del Reglamento que resulte aplicable.
Reglamento de Competencia – Liga de Ascenso
Temporada 2011-2012
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Para el caso de que un Club desee registrar un integrante de Cuerpo Técnico en Liga de Ascenso,
proveniente de otras Divisiones o Categorías, aunado al cumplimiento de los requisitos correspondientes,
el Club deberá solicitar la autorización a la Secretaría General de la Liga de Ascenso a través de la
Dirección General Deportiva.
ARTÍCULO 35 bis
Durante el desarrollo de los Torneos Apertura 2011 y Clausura 2012, en caso de ausencia del Director
Técnico ó de algún integrante del Cuerpo Técnico, ya sea Auxiliar, Preparador Físico ó Médico, se podrá
utilizar a un sustituto del Cuerpo Técnico que esté registrado en la filial del Club de que se trate, de la
Primera División Profesional, Segunda División Profesional, Tercera División Profesional, y/o Fuerzas
Básicas, previa autorización de la Liga de Ascenso a través de la Dirección General Deportiva, debiendo
presentar dicha autorización al Árbitro antes del inicio del encuentro.
D. ALINEACIÓN DE JUGADORES
ARTÍCULO 36
Se entiende por alineación de Jugadores la lista definitiva de nombres que los Directores Técnicos
presentan al Árbitro para que sean anotados en su Informe (Titulares y Suplentes), aún y cuando no
participen en el partido correspondiente.
ARTÍCULO 37
Se considera alineación indebida
37.1. La participación de un Jugador que no esté registrado en la hoja de alineación, ya sea como titular
o suplente.
37.2. La intervención en un partido oficial de un Jugador que no esté registrado reglamentariamente por
su Club ante la Secretaría General de la Liga de Ascenso de la FMF.
37.3. La alteración, modificación, sustitución ó falsificación del registro expedido por la Secretaría
General de la Liga de Ascenso de la FMF.
37.4. La intervención en un partido oficial de un Jugador que por cualquier causa se encuentre
suspendido por el Comité Ejecutivo, Comisión Disciplinaria o cualquier autoridad de la FMF con
facultad para sancionar, o por organismos de la FIFA y/o del TAS.
ARTÍCULO 38
La Comisión Disciplinaria sancionará de oficio la alineación indebida, de conformidad con lo dispuesto por
el artículo inmediato siguiente.
ARTÍCULO 39
Sanciones Deportivas por Alineación Indebida:
Los Clubes que incurran en los supuestos del artículo 37, se harán acreedores de acuerdo al caso, a las
siguientes sanciones:
39. 1. Si el Club infractor gana el partido, los tres puntos en disputa se adjudicarán al Club contrario. En
cuanto a los goles anotados, todos ellos serán anulados y el resultado final será 3-0 a favor del
Club que actuó legalmente.
39.2. Si el resultado del partido es empate, el Club infractor perderá el partido adjudicándose al Club
contrario los puntos correspondientes, según lo establecido en el inciso anterior. En cuanto a los
Reglamento de Competencia – Liga de Ascenso
Temporada 2011-2012
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goles anotados, todos ellos serán anulados y el resultado final será 3-0 a favor del Club que actuó
legalmente.
39.3. Si el Club infractor pierde el partido, todo los goles anotados de este encuentro serán anulados y el
resultado final será 3-0 a favor del Club que actuó legalmente.
En los partidos de la Fase Final de los Torneos Apertura 2011 y Clausura 2012, el Club que cometa
alguna de las infracciones señaladas en el Artículo 37, perderá el derecho a seguir compitiendo por el
Título de Campeón y el Club y el Club contrario calificará automáticamente a la siguiente ronda.
Por lo que hace a la Tabla Individual de Goleo, no se tomarán en cuenta los goles anotados por los
jugadores de un Club que haya sido castigado con las sanciones anteriores.
Las infracciones señaladas por el Árbitro y/o Comisario en el marco del partido sí serán tomadas en
cuenta para cada jugador y/o Club, debiendo cumplir las sanciones aplicables a cada caso.
CAPÍTULO V PARTIDOS
A. PARTIDOS OFICIALES
ARTÍCULO 40
Los Clubes que participen en los Torneos Apertura 2011 y Clausura 2012 celebrarán sus partidos
oficiales en los Estadios, días y horarios establecidos previamente y registrados ante la FMF.
40.1. Todos los Clubes deberán presentar al Árbitro, por lo menos 60 minutos antes de la hora señalada
para el inicio del partido, la alineación de Jugadores (Titulares, Suplentes) y Cuerpo Técnico, así
como los registros originales expedidos por la FMF. Los Clubes que no cumplan con lo dispuesto
por este apartado serán sancionados de conformidad con el Artículo 64 inciso “c” del Reglamento
de Sanciones.
En caso de que uno o más jugadores se lesionen durante el calentamiento, el Club afectado
deberá informar inmediatamente al Árbitro y al Club contrario dicha circunstancia, a efecto de
corregir la alineación. De darse este supuesto, el Club afectado deberá entregar su nueva
alineación cuando menos 10 minutos antes del inicio del partido, en caso de no informar tales
circunstancias en el tiempo y forma, serán sancionados conforme al Artículo 64 inciso “c” del
Reglamento de Sanciones.
Por otra parte, si un jugador alineado como Titular es expulsado antes de iniciar el encuentro, el
Club podrá sustituir a dicho jugador, por otro que se encuentre alineado como Suplente, lo cual se
tomará en cuenta como el primero de los cambios a que tiene derecho el Club durante el
transcurso del partido y saldrá al encuentro con 6 Suplentes.
Si el jugador expulsado es uno de los alineados como suplentes, el Club saldrá al encuentro con 6
jugadores Suplentes en la banca.
40.2 En caso extraordinario y de evidente justificación, cuando un Club no presente al Árbitro los
registros de los jugadores, deberá presentar la identificación de los jugadores antes del inicio del
partido, únicamente si los jugadores de que se trate se encuentran registrados en el sistema de
captura del informe arbitral, como jugadores en activo.
40.3 En caso de que un club solicite cambio de Estadio para la celebración de un partido oficial de
carácter internacional, deberá contar con la anuencia de los Clubes que participan en la sede
donde pretende jugar.
En ningún caso un Club podrá jugar como local dos veces en la misma Temporada contra un mismo
Club.
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Temporada 2011-2012
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B. FECHAS Y HORARIOS
ARTÍCULO 41
Los partidos de los Torneos Apertura 2011 y Clausura 2012 deberán programar su inicio a partir de las
12:00 horas y hasta las 21:00 horas como máximo, respetando el lapso comprendido entre las 13:00 y las
15:59 horas, en el que no se podrá programar el inicio de encuentro alguno.
Durante la Fase de Calificación ningún Club podrá celebrar un partido oficial como parte de la Temporada
2011 – 2012 y otro oficial autorizado por la FIFA ó Confederaciones en territorio nacional, si no han
transcurrido por lo menos 48 horas desde la conclusión del partido anterior.
Si durante la Fase de Calificación un Club mexicano participa en el extranjero en un juego autorizado por
la FIFA ó Confederaciones, su siguiente partido dentro del Torneo local deberá celebrarlo 72 horas
después de finalizado el partido anterior, siempre y cuando el traslado estimado de regreso a nuestro
País exceda las 5 horas de vuelo, sin considerar las escalas, ni los retrasos en los mismos.
Los Clubes deberán dar inicio a los partidos en los horarios establecidos, por lo que aquellos Clubes que
retarden el inicio del partido, ya sea en el primer o segundo tiempo, serán sancionados según lo
dispuesto en el Artículo 64 inciso “d” del Reglamento de Sanciones.
Los partidos correspondientes a la Jornada 15 de los Torneos Apertura 2011 y Clausura 2012 se jugarán
en los horarios establecidos en el presente Reglamento, de los Clubes que jueguen como locales no
pudiendo reprogramar los mismos, a excepción de los partidos del Torneo Clausura 2011 que incidan en
el descenso a la Segunda División, los cuales se jugarán en día sábado a las 21:00 hrs.
ARTÍCULO 42
Es obligación de los Clubes que participan en los Torneos Apertura 2011 y Clausura 2012 estar en la
plaza del Club local cuando menos con 8 horas de anticipación al horario programado del partido, por lo
que aquellos Clubes que no cumplan con esta obligación, serán sancionados según lo dispuesto en el
Artículo 3 inciso “i” del Apéndice I del presente Reglamento.
ARTÍCULO 43
En los partidos de los Torneos Apertura 2011 y Clausura 2012, los Clubes contendientes deberán
presentarse en el terreno de juego con 11 Jugadores, cuando menos 6 minutos antes de la hora
señalada para dar inicio al partido.
Para dar inicio a un partido el mínimo de jugadores requerido en el terreno de juego es de 11, sin
embargo cuando el partido se haya iniciado, el mismo no continuará si uno de los Clubes tiene menos de
7 jugadores.
En estos casos, el Club que se quede con menos de 7 jugadores perderá el partido por un marcador 3-0.
Cuando ambos Clubes queden con menos de 7 jugadores, ambos perderán el partido 3-0, ajustándose
manualmente las tablas de clasificación.
Por lo que hace a la Tabla Individual de Goleo, no se tomarán en cuenta los goles anotados por los
jugadores de un Club que haya sido castigado con las sanciones anteriores.
Las infracciones señaladas por el Árbitro y/o Comisario en el marco del partido sí serán tomadas en
cuenta para cada jugador y/o Club, debiendo cumplir las sanciones aplicables a cada caso.
En los partidos de los Torneos Apertura 2011 y Clausura 2012, podrán estar en la banca 5 miembros del
Cuerpo Técnico y, en calidad de sustitutos 7 Jugadores.
Reglamento de Competencia – Liga de Ascenso
Temporada 2011-2012
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Durante el transcurso del juego o en tiempos extras, si es que los hay, se permitirá la sustitución de tres
Jugadores en general, es decir, no habrá diferencia entre Porteros y Jugadores. Los tres reemplazantes
se elegirán del total de los 7 Jugadores suplentes.
CAMBIO DE HORARIO
ARTÍCULO 44
Los partidos de la Temporada 2011 – 2012 se jugarán en los días y horarios habituales de cada
Club como sigue:
HORARIOS Y ESTADIOS OFICIALES DE LOS CLUBES
DE LA LIGA DE ASCENSO
SEDE
Celaya, Gto.
Cd. Victoria, Tmps.
Jasso, Hgo.
Culiacán, Sin.
Altamira, Tamps.
Cd. Juárez, Chih.
Irapuato, Gto.
La Piedad, Mich.
León, Gto.
Puebla, Pue.
Mérida, Yuc.
Aguascalintes, Ags.
Nezahualcoyotl, Mex.
Cuernavaca, Mor.
Boca del Río, Ver.
Guadalajara, Jal.
CLUB
Celaya FC
Correcaminos UAT
Cruz Azul Hidalgo
Dorados de Sinaloa
Estudiantes de Altamira
Indios
Irapuato
La Piedad
León
Lobos BUAP
Mérida
Necaxa
Neza
Pumas Morelos
Tiburones Rojos
U. de G.
ESTADIO
Miguel Alemán Valdés
Marte R. Gómez
10 de Diciembre
Banorte
Altamira
Olímpico Benito Juárez
Sergio León Chávez
Juan N. López
Nou Camp
Cuauhtémoc
Carlos Iturralde Rivero
Victoria
UTN (Neza ’86)
Unidad Deportiva Centenario
Luis “Pirata” Fuente
Jalisco
DÍA
Sábado
Viernes
Domingo
Sábado
Viernes
Sábado
Sábado
Domingo
Sábado
Domingo
Sábado
Viernes
Domingo
Sábado
Sábado
Viernes
HORA
20:30
20:30
12:00
19:00
19:00
19:00
19:00
12:00
20:00
12:00
19:00
20:00
12:00
16:00
19:00
20:45
ARTÍCULO 45
La Secretaría General de la Liga de Ascenso atendiendo la opinión de la Dirección General Deportiva,
tendrá la facultad de realizar cambios de fechas y horarios en los calendarios de juegos aprobados, en
aquellos partidos que considere determinantes para la calificación a la Fase Final o al descenso, así
como en aquellos partidos oficiales aprobados por FIFA y Confederaciones en que los Clubes mexicanos
o la Selección Nacional obligatoriamente deban participar.
CAMBIO DE HORARIO
ARTÍCULO 46
Durante las primeras 15 jornadas de cada uno de los Torneos Apertura 2011 y Clausura 2012, para
solicitar cambio de horario de un partido, el Club interesado deberá solicitar a la Secretaría General de la
Liga de Ascenso, a través de la Dirección General Deportiva, con un mínimo de 7 días naturales de
anticipación, la autorización para el cambio de horario exponiendo los motivos de dicha solicitud.
Cuando dicha solicitud se lleve a cabo antes de los 8 días naturales previos a la celebración del partido
de que se trate, el cambio se autorizará en automático y se procederá a dar aviso al Club contrario, con
copia al solicitante, mediante la correspondiente notificación de la Dirección General Deportiva.
Reglamento de Competencia – Liga de Ascenso
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Cuando la solicitud de cambio de horario se realice dentro de los 8 días naturales previos a la celebración
del partido de que se trate, será necesario contar con la autorización del Club contrario antes de proceder
a la notificación de la Dirección General Deportiva.
A la recepción de la solicitud en comento, la Dirección General Deportiva evaluará la posibilidad del
cambio de horario y solicitara autorización al el Club contrario.
Una vez hecho lo anterior, la Dirección General Deportiva notificará al Club solicitante la autorización o la
negativa a su solicitud, según sea el caso.
CAMBIO DE FECHA
ARTÍCULO 47
Para que un Club solicite la reprogramación de la fecha de su partido deberá cumplir con los siguientes
requisitos:
47.1. Solicitarlo por escrito a la Secretaría General de la Liga de Ascenso, cuando menos con 15 días
naturales de anticipación al evento.
47.2. Contar con la autorización por escrito del Club contrario.
47.3. Reprogramar dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que inicialmente estaba
programado, a menos de que la fecha de la solicitud no permita que así sea dentro del plazo antes
mencionado, en cuyo caso el partido deberá celebrarse antes del inicio de la jornada 15.
47.4. La reprogramación deberá obedecer a la celebración de un partido avalado por la FMF, FIFA o
Confederaciones, o por compromisos del Club debidamente justificados ante la Secretaría General
de la Liga de Ascenso.
CAMBIO DE ESTADIO
ARTÍCULO 48
Los partidos oficiales de la competencia deberán celebrarse en los Estadios registrados por cada Club,
por lo que ningún Club durante la Temporada podrá cambiar de sede para celebrar partidos oficiales. A
menos que exista una causa debidamente justificada, la Secretaría General de la Liga de Ascenso, a
través de la Dirección General Deportiva, autorizará que un Club juegue uno de sus partidos en distinta
sede, siempre que a juicio de dicha Secretaría sea pertinente autorizar el cambio.
Para que un Club solicite el cambio de sede deberá cumplir con los siguientes requisitos:
48.1. Solicitar por escrito a la Secretaría General de la Liga de Ascenso, a través de la Dirección
General Deportiva, el cambio de sede para un partido programado, manifestando las causas de
su solicitud.
48.2. Contar con la autorización por escrito del Club contrario.
48.3. Contar con la autorización por escrito de los otros Clubes de Primera División y/o Liga de
Ascenso que jueguen en la misma sede.
48.4. Contar con la autorización del Dueño o legítimo Poseedor del Estadio donde pretende celebrar
su partido oficial.
48.5. Se deberá observar que el partido que se solicita cambiar de sede, no se juegue en el mismo
día y horario que otro Club de la misma sede.
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Temporada 2011-2012
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C. SUSPENSIÓN DE PARTIDOS
ARTÍCULO 49
Los partidos de los Torneos Apertura 2011 y Clausura 2012 sólo podrán suspenderse por causas de
fuerza mayor o estado de emergencia, falta de energía eléctrica, sobrecupo, invasión o agresión del
público, incomparecencia de alguno de los contendientes, o retirada de la cancha de algún Club.
Queda a criterio de la Secretaría General de la Liga de Ascenso, atendiendo la opinión de la Dirección
General Deportiva, iniciar una investigación para comprobar que en los partidos suspendidos por causa
de fuerza mayor, efectivamente existió dicha causa, sino hubiera alguna causa de fuerza mayor para la
suspensión de un partido, el Club infractor será sancionado según lo dispuesto en el Artículo 3 inciso “j”
del Apéndice I del presente Reglamento.
ARTÍCULO 50
PARTIDO INICIADO
Cuando un partido ya iniciado sea suspendido por causa de fuerza mayor, estado de emergencia,
agresión del público al Cuerpo Arbitral, Jugadores o Cuerpo Técnico de los Clubes participantes ó falta de
energía eléctrica ocasionada por cualquier motivo, el tiempo faltante si excede de 7 minutos deberá, de
no existir inconveniente, jugarse dentro de las 24 horas siguientes, siendo responsabilidad del Árbitro
señalar la hora en que deberá completarse el juego; éste se efectuará en las mismas condiciones en que
se encontraban los Clubes en el momento de la suspensión (expulsiones, cambios, alineación,
amonestaciones, etc.)
Cuando el partido no pueda reanudarse dentro de las 24 horas a que se refiere el párrafo anterior, los
Clubes jugarán el tiempo restante del partido, dónde y cuándo determine la Secretaría General de la Liga
de Ascenso, atendiendo a la opinión de la Dirección General Deportiva. En dicho supuesto, ambos
Clubes podrán cambiar a sus Jugadores, respetando siempre el mismo número que tenían al momento
de la suspensión, de acuerdo con el Artículo correspondiente del Reglamento General de Competencia
de la FMF.
Los gastos del Club visitante (treinta personas como máximo), así como los gastos del Cuerpo Arbitral y
el o los Comisarios con motivo de la suspensión del juego, deberán ser cubiertos por el Club local.
Si uno de los Clubes tiene que jugar dentro de los tres días naturales siguientes, algún partido oficial o
amistoso autorizado por la FMF, o existiera algún inconveniente, el Árbitro dará por suspendido el juego y
turnará su Informe Arbitral a la Secretaría General de la Liga de Ascenso, para que ésta determine
cuándo y cómo debe jugarse el tiempo faltante.
En caso de que la suspensión del partido por las causas señaladas en el presente Artículo, ocurra
cuando falten 7 minutos o menos, el Árbitro dará por suspendido el juego y turnará su Informe Arbitral a
la Secretaría General de la Liga de Ascenso, la cual resolverá si se juega o no el tiempo faltante.
En los dos últimos casos, la Secretaría General de la Liga de Ascenso, atendiendo la opinión de la
Dirección General Deportiva, determinará con cargo a qué Club, se efectuarán los gastos que origina la
suspensión.
ARTÍCULO 51
SUSPENSIÓN ANTES DEL INICIO
Cuando un partido no pueda iniciarse por existir causas de fuerza mayor, tales como falta de energía
eléctrica, inundaciones u otros estados de emergencia originados por fenómenos naturales, el juego
deberá celebrarse dentro de las 24 horas siguientes, teniendo obligación el Club visitante, los Árbitros y el
(los) Comisario (s), de permanecer en la sede.
Reglamento de Competencia – Liga de Ascenso
Temporada 2011-2012
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En este caso, el Club local deberá pagar los gastos excedentes de alojamiento, alimentación y transporte,
en su caso, para un máximo de 30 personas, así como los gastos del Cuerpo Arbitral y Comisario (s)
durante el tiempo en que se vean obligados a permanecer en la sede con motivo de la suspensión del
juego.
Si transcurrido el término de 24 horas el impedimento continúa, o si uno de los dos Clubes tiene que jugar
dentro de los tres días naturales siguientes un partido oficial o amistoso autorizado por la FMF, el juego
se suspenderá temporalmente, y corresponderá a la Secretaría General de la Liga de Ascenso,
atendiendo a la opinión de la Dirección General Deportiva, señalar la fecha y horario de su celebración,
debiendo ser antes del inicio de la Jornada 15 del Torneo de que se trate. Los gastos de transporte,
alimentación y hospedaje para 30 personas, Cuerpo Arbitral y Comisarios con motivo de ese partido,
deberán ser cubiertos por el Club local.
ARTÍCULO 52
SUSPENSIÓN POR FALTA DE GARANTÍAS
Cuando un partido sea suspendido por falta de garantías, motivado por actitud antideportiva, rebeldía o
cualquier situación ocasionada por Jugadores, Cuerpo Técnico o Directivos de algún Club y se encuentre
reportado en el Informe Arbitral, el Club que lo ocasionó perderá el partido por 3-0 y, en lo relacionado a
los goles anotados, se estará sujeto a lo dispuesto en el Artículo 39 de este Reglamento.
En este caso, el Árbitro turnará el Informe Arbitral con el reporte redactado lo más amplio posible a la
Secretaría General de la Liga de Ascenso y ésta ordenará la investigación correspondiente a través de la
Comisión Disciplinaria, para aplicar las sanciones adicionales a las que se hayan hecho acreedores.
D. INCOMPARECENCIAS
ARTÍCULO 53
Exactamente a la hora fijada para dar inicio a un partido, el Árbitro dará la señal para iniciar el juego y si
uno de los Clubes no hubiese comparecido o no contase con 11 Jugadores, procederá a esperar 15
minutos. Si transcurrido ese tiempo el Club no se presenta, el Árbitro suspenderá el partido y procederá a
informar a la Secretaría General de la Liga de Ascenso.
a) Incomparecencia del Cuerpo Arbitral
Si un partido no puede iniciar debido a la incomparecencia del Cuerpo Arbitral, los Clubes contendientes
deberán esperar en el Estadio 15 minutos, al término de los cuales podrán retirarse. Para tal efecto los el
Comisario deberá elaborar un acta que será firmada por los capitanes haciendo constar los hechos,
mismas que serán enviadas a la Secretaría General de la Liga de Ascenso. El Club visitante deberá
permanecer en la plaza para la reanudación del encuentro dentro de las próximas 24 horas, a menos de
que uno de los Clubes tenga que jugar dentro de los tres días siguientes algún partido oficial o amistoso
autorizado por la FMF, en cuyo caso se dará por suspendido el juego y la Secretaría General de la Liga
de Ascenso deberá señalar la fecha de celebración del mismo, determinando el Club local la hora en que
se efectuará el juego.
La Secretaría General de la Liga de Ascenso hará una investigación para determinar la responsabilidad
correspondiente y resolverá sobre a quién corresponde efectuar el pago de gastos y perjuicios derivados
de esta incomparecencia.
b) Incomparecencia de un Club
La Secretaría General de la Liga de Ascenso realizará una investigación para verificar las causas de la
ausencia o retardo de un Club y emitirá su recomendación a la Comisión Disciplinaria, a efecto de que
Reglamento de Competencia – Liga de Ascenso
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ésta dicte la resolución respectiva, en términos de lo dispuesto por el artículo 3 inciso “l” del Apéndice I
del presente Reglamento.
En caso de que el Club, justifique la causa por la cual no compareció o llego tarde a un partido oficial, la
Secretaría General de común acuerdo con los Clubes involucrados, determinará el día y hora en que
tendrá lugar el juego. En este caso cada Club será responsable de cubrir sus propios gastos.
Si se comprueba que no hubo causa que impidiera comparecer al juego programado, el Club culpable
perderá el partido con marcador 3-0 a favor del contrario.
El Club que no comparezca a un partido oficial de la Fase de Clasificación o Fase Final sin contar con
una causa justificada, automáticamente descenderá a la División inmediata Inferior en la siguiente
Temporada.
El culpable de esta falta, independientemente de las sanciones antes especificadas, tendrá la obligación
de resarcir al Club todos los perjuicios sufridos con motivo de la suspensión del partido, conforme a lo
señalado en el Artículo 3 inciso “k” del Apéndice 1 del presente Reglamento. En lo relacionado a los goles
anotados, se actuará de acuerdo con el procedimiento establecido en el Artículo 39 de este Reglamento.
E. RETIROS
ARTÍCULO 54
Al Club que se retire injustificadamente del terreno de juego una vez iniciado el partido y con ello impida
que éste se juegue por entero, se le considerará el partido como perdido con un marcador de 3-0 y se le
adjudicarán los puntos al contrario. En lo relacionado a los goles anotados, se actuará de acuerdo con el
procedimiento establecido en el Artículo 39 de este Reglamento,
El Club que se retire del terreno de juego, será sancionado según lo dispuesto por el Artículo 3 inciso “m”
del Apéndice I del presente Reglamento.
Si el culpable de esta falta es el Club visitante, independientemente de las sanciones antes especificadas,
éste tendrá la obligación de resarcir al Club local todos los perjuicios sufridos con motivo de la
suspensión del partido. En lo relacionado con los goles anotados, se actuará de acuerdo con el
procedimiento establecido en el Artículo 39 de este Reglamento.
ARTÍCULO 55
En los partidos de la Fase Final, el Club que se retire del terreno de juego una vez iniciado el partido y
con ello impida que éste llegue a su término, perderá el derecho a seguir compitiendo por el Título de
Campeón, correspondiéndole al otro Club participar en la siguiente ronda de la Fase Final. Y será
sancionado según lo dispuesto por el Artículo 3 inciso “n” del Apéndice I del presente Reglamento.
Si el causante es el Club visitante, deberá cubrir además al Club local los perjuicios económicos sufridos
con motivo de la suspensión del partido.
Si el retiro de algún Club es por causa de fuerza mayor, la Secretaría General de la Liga de Ascenso,
atendiendo la opinión de la Dirección General Deportiva determinará lo conducente después de la
investigación correspondiente.
El Club que se retire de un partido oficial de la Fase de Clasificación o Fase Final, sin contar con una
causa justificada, automáticamente descenderá a la Segunda División en la siguiente Temporada y el
resultado en todos sus juegos celebrados será de 3-0 en contra.
Reglamento de Competencia – Liga de Ascenso
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F. DOPAJE
ARTÍCULO 56
El dopaje está prohibido en los partidos de las competencias organizadas por la FMF.
La Secretaría General de la Liga de Ascenso será la responsable de elegir el laboratorio que realizará los
análisis de las muestras, de entre los laboratorios acreditados por la Agencia Mundial Antidopaje (AMA).
El Reglamento de Control de Dopaje de la FMF y demás directrices señaladas por la FIFA en el tema del
Dopaje, se aplicarán en la Competencia.
G. CANCHAS Y TERRENO DE JUEGO
ARTÍCULO 57
Para efectos del presente Reglamento, se entiende por:
Cancha: la superficie en donde se encuentra el terreno de juego y el espacio destinado a la zona de
jugadores suplentes, Cuerpo Técnico, Oficiales de Partido, espacios publicitarios, contracancha,
Fotógrafos, Camarógrafos, Radio y Televisión, y deberá cumplir con lo siguiente:
La cancha podrá o no, tener una cerca que la circunde, separando a ésta de los lugares ocupados por el
público. En caso de optar por instalar dicha cerca, ésta deberá estar instalada a no menos de 2 m de la
línea de banda y no menos de 3 m de la línea de meta.
Los estadios podrán contar con un foso, en cuyo caso, la cancha deberá estar trazada de tal forma que
exista entre ésta y el foso, las mismas distancias exigidas para la cerca.
Terreno de Juego: es el rectángulo en el cual se celebra un partido de conformidad con las reglas de
juego promulgadas por el International Football Association Board reconocidas por la FIFA, y cuyas
características deben ser:
a. Para la República Mexicana, la orientación del terreno de juego tendrá que ser norte-sur.
Lo dispuesto en el párrafo inmediato anterior, no es aplicable para los estadios ya conocidos, cuya
orientación es distinta.
b. El terreno de juego debe estar completamente llano y nivelado.
c. Su superficie debe estar en perfectas condiciones, y puede ser:
1. De césped natural con un sistema de riego eficiente para todo clima y utilizar agua tratada; o
2. De césped artificial conforme a las normas de calidad de la FIFA
d. Aunque las reglas de juego estipulan las dimensiones máximas y mínimas del terreno de juego, es
recomendable que un estadio ofrezca un área verde más extensa.
Considerando lo último, se deberá contar con las dimensiones siguientes:
Terreno de juego: mínimo 66 mts y máximo 70 mts de ancho, y mínimo 105 mts y máximo 107 mts de
largo.
e. Corredor de servicios alrededor del área verde: en muchos estadios, el área verde del terreno de
juego va de un muro a otro, mientras que existen otras instalaciones en la que se ha preferido tener un
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Temporada 2011-2012
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corredor de servicio pavimentado a fin de facilitar el desplazamiento de ambulancias, vehículos de
mantenimiento o de seguridad, etc.
Este es un asunto de preferencia individual y el estilo que se elija dependerá de las necesidades
particulares de cada estadio, garantizando siempre la visibilidad.
f. Distancias mínimas de la demarcación de banda a la valla o foso de retención de espectadores:
De cada línea de banda: 2 m
De cada línea de demarcación: 3 m
En ningún caso la publicidad rotativa, estática o cualquier otra análoga, podrá invadir un área de 1 metro
de la totalidad del terreno circundante al campo de juego.
Los Clubes que no cumplan con las disposiciones aplicables a las canchas y terrenos de juego, serán
sancionados conforme a lo dispuesto por el Artículo 3 inciso “p” del Apéndice I del presente Reglamento.
Área de Trabajo del Director Técnico:
El Área Técnica es la superficie cuyo largo equivale a la longitud de la banca, más un metro de cada lado
de la misma, donde deben permanecer los Jugadores Suplentes y Cuerpo Técnico de cada Club. El
ancho del Área Técnica parte de la banca en línea paralela marcada, hasta un metro de la línea de banda
equidistante de la línea central del terreno de juego.
El Director Técnico y el Auxiliar Técnico son las únicas personas autorizadas para dar instrucciones a los
Jugadores dentro del área técnica en los partidos oficiales o amistosos de la presente Temporada, con la
única restricción de que deberán ejercer este derecho uno a la vez, jamás los dos al mismo tiempo.
Queda estrictamente prohibido que los Preparadores Físicos, Médicos, Kinesiólogos, Utileros y
Masajistas se levanten a dar instrucciones hacia el terreno de juego, en el área técnica. Cualquiera de los
anteriormente mencionados que sea reportado por el Árbitro, por llevar a cabo esta función, será
sancionado de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 inciso “r” del Apéndice I del presente
Reglamento.
Los Auxiliares Técnicos sólo podrán asumir la función del Director Técnico, en caso de expulsión o
ausencia justificada del mismo.
Queda estrictamente prohibido fumar en el Área Técnica, cancha, túneles y/o pasillos, según lo dispuesto
por el artículo 64 inciso “m” del Reglamento de Sanciones. El Árbitro y el Comisario del partido tendrán la
facultad para exigir el cumplimiento de esta disposición, de conformidad con lo estipulado por el citado
ordenamiento.
Será obligación de los Clubes contar en su Estadio con pasajes protectores portátiles (gusanos) para
proveer de protección adecuada a Jugadores y Cuerpo Técnico de ambos Clubes y Cuerpo Arbitral en su
ingreso y/o salida de la cancha y/o terreno de juego. El Club que no cumpla con lo dispuesto en el
presente apartado será sancionado de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 inciso “y” del
Apéndice I de este Reglamento.
Los protectores portátiles deberán inflarse por primera vez 45 minutos antes del inicio del partido, así
como después del silbatazo final de los primeros 45 minutos del partido y al silbatazo final del partido.
No se autoriza el riego del terreno de juego durante las 1 (una) hora anterior a la programada para el
saque inicial, el Club que contravenga será sancionado conforme con lo dispuesto por el Artículo 3 inciso
p),q) del Apéndice I del presente Reglamento.
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1
M
105
M
65 M
H. BALONES
ARTÍCULO 58
Los balones que se utilicen en los partidos oficiales de los Torneos Apertura 2011 y Clausura 2012 así
como en partidos amistosos serán los autorizados por la Asamblea de Clubes de la Liga de Ascenso.
Los Clubes deberán presentar para cada partido oficial 5 balones nuevos.
ARTÍCULO 59
Los Árbitros deberán comprobar el peso y medidas reglamentarias de los balones que se utilicen en los
partidos oficiales de los Torneos Apertura 2011 y Clausura 2012, a través de pruebas físicas de
redondez, consistencia, bote, presión y acabado de los mismos.
I. ESTADIOS
ARTÍCULO 60
De conformidad con el artículo 6 del presente Reglamento, los Estadios en donde se efectúen los
partidos de los Torneos Apertura 2011 y Clausura 2012 de la Liga de Ascenso deberán cubrir los
siguientes requisitos:
1. Garantizar que las instalaciones reúnen los requisitos y las directrices de seguridad en construcción
que requieren los Reglamentos de Gobierno de la localidad, así como con aquellos que exige el
Reglamento General de Competencia de la FMF y las disposiciones reglamentarias aplicables a este
caso.
2. Los terrenos de juego, el equipamiento adicional y las instalaciones para cada partido, estén en estado
óptimo y cumplan con lo estipulado en las Reglas de Juego del International Football Association Board y
el presente Reglamento, así como con los ordenamientos y normas aplicables.
3. El Club local es responsable del orden y la seguridad en los Estadios y sus alrededores antes, durante
y después de los partidos.
4. Contar con un aforo de 20,000 personas como mínimo, salvo los Clubes que ya integran la División.
5. Los Estadios podrán contar con relojes que señalen el tiempo jugado, siempre que se detengan al
término del tiempo reglamentario de cada parte, es decir, después de 45 minutos tratándose del primer
tiempo del partido y después de 90 minutos tratándose del segundo tiempo del partido. Se aplicará la
misma disposición en caso de tiempos extras, es decir, después de 15 y 30 minutos respectivamente.
6. Así mismo, los Estadios deberán contar con los siguientes servicios:
Reglamento de Competencia – Liga de Ascenso
Temporada 2011-2012
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a) Personal de vigilancia que a juicio de las Autoridades de Gobierno y del Club local sea suficiente
para garantizar la seguridad del Público en general, Oficiales de Partido, Jugadores y Cuerpo
Técnico, antes, durante y hasta el término de cada encuentro.
b) Rampas, accesos, asientos y áreas en general destinadas a personas con capacidades
diferentes.
c) Área de Servicio Médico para la atención de Jugadores y público en general.
d) Instalaciones adecuadas tanto para los Jugadores y Cuerpo Técnico, como para los Árbitros,
Jueces de Línea y Auxiliares. Los vestidores serán independientes para los Clubes contendientes
(titulares y preliminares), con una capacidad mínima para 25 personas, y deberán estar
equipados con instalaciones sanitarias en número adecuado para su capacidad, con regaderas
provistas de agua caliente y fría. Las paredes estarán cubiertas con materiales adecuados para
el uso a que están destinadas, así como con casilleros suficientes para la debida guarda de las
pertenencias de los Jugadores.
Los lugares destinados para los vestidores de Jugadores y Árbitros deberán estar
suficientemente ventilados, observando que las ventanas sean inaccesibles al público en general.
Además de lo anterior, deberán contar con vigilancia policíaca para evitar la entrada de personas
ajenas a los mismos, sin función alguna.
Los vestidores de los Jugadores y las regaderas deberán estar separadas por muros o
divisiones, de tal forma que aquellos no sean invadidos por el vapor de agua proveniente de los
otros.
e) Área de control de dopaje.
f)
Contar con un Desfibrilador.
g) Contar con la computadora proporcionada en comodato por la FMF y una impresora en función
para la elaboración del Informe Arbitral, así como un fax y/o conexión a Internet para el envío de
la misma.
h) Contar con un pizarrón electrónico para indicar la sustitución de jugadores y el número de
minutos añadidos en compensación por el tiempo perdido.
i)
Los Estadios deberán contar con un sistema de circuito cerrado, , integrado por lo menos con 4
cámaras al exterior y 3 al interior de las cuales deberán cubrir como mínimo los siguientes
puntos:
Exterior del estadio
-
Llegada de los autobuses y estacionamiento de los Clubes
Llegada y estacionamiento de los Vehículos de los oficiales del partido.
Estacionamiento de los vehículos de los Directivos, locales y visitantes.
Acceso de los grupos de animación, local y visitante.
Algunas de las entradas principales al estadio.
Taquillas principales (si se utilizan el día del juego).
Interior del estadio
-
Exterior de los vestidores (visitante, local y de oficiales).
Zona donde se ubican los grupos de animación, tanto local como visitante.
Palco visitante.
Accesos de los jugadores y oficiales del partido a la cancha.
Reglamento de Competencia – Liga de Ascenso
Temporada 2011-2012
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- Sala de detención y custodia (en caso de existir).
Los Clubes que no cuenten con un sistema de circuito cerrado serán sancionados conforme al
Artículo 3 inciso “t” del Apéndice I del presente Reglamento.
j)
Contar con zona de autobuses, misma que deberá tener el espacio suficiente de estacionamiento
y que permita el acceso a los vestidores, sin riesgo para Árbitros y Jugadores.
k) Será obligatorio que todos los Estadios de la Liga de Ascenso cuenten con alumbrado, así como
con una planta de emergencia para poder celebrar partidos nocturnos.
l)
Los denominados recogebalones (12 como máximo) deberán ser niños o niñas no menores de
12 ni mayores de 15 años, quienes estarán obligados a llevar una camiseta o chaleco que
permita su identificación a simple vista.
Los Clubes locales que sean reportados porque los recogebalones no cumplen con sus funciones
correctamente, no acatan las órdenes del Árbitro y/o del Comisario, y/o retengan los balones con el fin de
hacer tiempo deliberadamente, se harán acreedores a una sanción de conformidad con lo dispuesto por
el Reglamento de Sanciones.
Los recogebalones que no cumplan con sus funciones correctamente, no acaten las órdenes del Árbitro
y/o del Comisario, y/o retengan los balones con el fin de hacer tiempo deliberadamente, podrán ser
expulsados de la cancha por el Árbitro y/o Comisario del partido, conforme con lo dispuesto por el
Artículo 3 inciso, “s” del presente Reglamento
Cada vez que se juegue en un Estadio que no cumpla con los requisitos antes señalados, salvo en lo
correspondiente a la orientación Norte-Sur en el caso de los Estadios ya conocidos, se sancionará al Club
responsable de acuerdo con lo establecido en el Artículo 61 inciso “e” del Reglamento de Sanciones.
7. En los Estadios donde existan pantallas gigantes queda prohibido el uso de las mismas para reproducir
repeticiones de jugadas o anotaciones, así como imágenes o leyendas que puedan interferir con el
desempeño del trabajo del Cuerpo Arbitral, o que ofendan o inciten a la violencia en contra del Club
visitante.
8. El sonido local se usará:
8.1. Durante el tiempo de juego exclusivamente para anuncios relacionados con:






Alineaciones
Cambios
Amonestaciones
Expulsiones
Cuestiones de seguridad
Protección civil
8.2 Para publicidad comercial se usará exclusivamente durante las suspensiones del juego.
8.3 Para la reproducción parcial de Himnos de Clubes y porras, con duración máxima de cinco segundos,
solamente durante la suspensión del juego. Queda estrictamente prohibido utilizar el sonido local para
fines distintos a los señalados en los numerales 8.1 y 8.2 anteriores, ó para arengar de manera alguna
al Público contra el Club visitante y/o Cuerpo Arbitral. El Club que contravenga lo dispuesto por el
apartado 8 será sancionado de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 inciso “w” del Apéndice I
de este Reglamento.
A efecto de cumplir con el punto inmediato anterior, todos los Clubes tendrán la obligación de presentar
ante la Secretaría General de la Liga de Ascenso, 15 días naturales antes del inicio de la Temporada
Reglamento de Competencia – Liga de Ascenso
Temporada 2011-2012
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2011 – 2012, la versión oficial del Himno o arenga que reproducirá el sonido local en sus partidos como
local.
Si se considera que el contenido del Himno o arenga presentado incita a la violencia o contiene
expresiones contrarias al juego limpio, no será autorizada su reproducción.
Al Club que no presente en el plazo establecido la versión oficial de su Himno o arenga, no se le permitirá
el uso del sonido local para este efecto.
9. Obligaciones del Club local:
-
Asignar al Club visitante y al Cuerpo Arbitral una escolta de vialidad que proteja y facilite el
tránsito del aeropuerto - hotel – Estadio – hotel – aeropuerto.
Para el caso de los Clubes visitantes que arriben a la sede del Club local vía terrestre, la
obligación de asignar la escolta a que se refiere el párrafo anterior, será a partir del la entrada del
Club visitante a la Ciudad sede del Club local hasta el lugar de concentración y después al
Estadio.
En cuanto a la escolta que se debe asignar al Club visitante a la salida del Estadio, ésta deberá
acompañar hacia el lugar de concentración en caso de que el Club visitante pernocte en la sede,
o hasta la salida de la Ciudad sede, según sea el caso.
-
Asignar un palco a la Directiva del Club visitante con baño privado y capacidad para 12 (doce)
personas, que ofrezca seguridad y visibilidad adecuada para los integrantes de la misma, en
excelentes condiciones de construcción y de limpieza. La Directiva del Club visitante deberá estar
protegida con elementos de seguridad para evitar incidentes y/o agresiones por parte del público
asistente.
-
Escoltar a la Directiva del Club visitante de la cancha al palco.
-
En partidos de alto riesgo, asignar al Club visitante la seguridad suficiente durante toda la
estancia en la Plaza.
-
Proveer la seguridad suficiente al Club visitante, Oficiales del Partido y al público en general,
durante su estancia en el Estadio y hasta que abandonen el mismo.
-
Prohibir a los aficionados y porras la introducción de, paraguas, bombas de humo, bengalas,
banderas monumentales aunque contengan el escudo y colores del Club, rollos de papel, papel
picado, trapos y mantas en los Estadios de los Clubes locales.
-
Cumplir con lo establecido en las Disposiciones de Seguridad para Partidos Oficiales de Clubes
Profesionales y los Acuerdos tomados por el Consejo Interno de Seguridad.
El Club visitante deberá informar con 72 hrs. de anticipación a la administración del Club local, su lugar
de estancia en dicha sede.
En caso de no cumplir con alguna de las obligaciones antes señaladas, el Club infractor será sancionado
de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 inciso “x” del Apéndice I del presente Reglamento.
Reglamento de Competencia – Liga de Ascenso
Temporada 2011-2012
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J. VETO A ESTADIO
ARTÍCULO 61
Al Club al que se le aplique la sanción de “Veto de Estadio”, de conformidad con el Reglamento de
Sanciones y para efecto de cumplir su sanción, podrá escoger de acuerdo con la Secretaría General de
la Liga de Ascenso, atendiendo la opinión de la Dirección General Deportiva entre:
62.1. Jugar en su Estadio a “Puerta Cerrada”, en el día y hora acostumbrados. Esta situación será
certificada por la Secretaría General de la Liga de Ascenso a través del Comisario designado para
dicho encuentro; ó
62.2. A elección del Club sancionado, jugar en otro Estadio de Liga de Ascenso que deberá ser
aprobado por la Secretaría General de la Liga de Ascenso, atendiendo la opinión de la Dirección
General Deportiva, y que se encuentre a 50 Km. de distancia como mínimo del Estadio vetado.
Para la correspondiente autorización, el Club sancionado deberá informar a la Secretaría General
de la Liga de Ascenso, sobre la decisión de jugar en otro Estadio, con cuando menos 7 días
naturales de anticipación al partido programado tratándose de Fase de Calificación y 2 días
naturales tratándose de jornada doble y/o Fase Final.
ARTÍCULO 62
Si el Estadio elegido para suplir a otro en caso de Veto origina gastos extras para los Clubes
participantes, estos gastos correrán a cargo del Club cuyo Estadio esté vetado.
K. EQUIPAMIENTO
ARTÍCULO 63
Los Clubes participantes en los Torneos Apertura 2011 y Clausura 2012, tienen la obligación de registrar
ante la Liga de Ascenso, con anticipación de 15 días naturales al inicio de la Temporada, los tres
uniformes que utilizarán los jugadores durante la competencia. Estos uniformes deberán ser: uniforme
local, uniforme visitante y uniforme opcional en su caso, para la transmisión de partidos por televisión.
Los Clubes deberán entregar a la Comisión de Árbitros, dentro del plazo antes señalado, una muestra
física de los tres uniformes que utilizarán los jugadores durante la competencia.
Tratándose de los colores del uniforme local y el uniforme visitante, éstos deberán ser totalmente
opuestos entre sí. Por su parte, el uniforme opcional no deberá ser de los mismos colores que los
uniformes local y visitante.
Así mismo, los Clubes participantes tendrán la obligación de registrar con 15 días naturales de
anticipación, los uniformes de portero, en el número de opciones que crean conveniente, pero
especificando el orden en que estos deberán considerarse para llevar a cabo la designación.
El uniforme de portero que la Comisión de Árbitros programe será aplicable, obligatoriamente, para el
portero titular y para el portero suplente.
Aunado a lo anterior, el Club deberá tener disponible, en todos los partidos una playera de portero
idéntica a la programada por la Comisión de Árbitros, sin número, para que un jugador de campo la utilice
en caso de ser necesario.
El uniforme designado por la Comisión de Árbitros deberá ser utilizado por los Clubes en todos los
partidos de los Torneos Apertura 2011 y Clausura 2012.
Reglamento de Competencia – Liga de Ascenso
Temporada 2011-2012
34
ARTÍCULO 64
La Comisión de Árbitros enviará a la Dirección General Deportiva con copia a todos los Clubes, los lunes
previos al inicio de la Jornada, la designación de los uniformes que utilizarán los Clubes y el Cuerpo
Arbitral en cada Jornada programada, respetando en cada ocasión el uniforme registrado como local del
Club anfitrión.
Los Clubes podrán solicitar una modificación a la designación de uniformes, sin afectar al Club rival y a
los Árbitros, a través de un escrito dirigido a la Dirección General Deportiva y a la Comisión de Árbitros,
que deberá ser presentado como máximo los días miércoles, previos a la celebración del partido, hasta
las 19:00 horas.
Tratándose de Jornada doble, la solicitud de modificación a que se refiere el párrafo inmediato anterior,
se deberá presentar los días jueves previo a la siguiente Jornada de fin de semana, debiendo recibir la
respuesta el día viernes inmediato siguiente hasta las 19:00 horas.
Tratándose de la Fase Final, se respetará obligatoriamente la designación acordada en la junta previa a
cada serie, a que se refiere el artículo 18 del presente Reglamento.
En caso de una eventual confusión entre los uniformes de los integrantes de los Clubes con el Árbitro,
será éste último, quien deberá cambiarse de uniforme.
Los Clubes que no utilicen los uniformes previamente designados por la Comisión de Árbitros, serán
sancionados conforme al Artículo 3 inciso “e” del Apéndice I del presente Reglamento.
ARTÍCULO 65
El uniforme básico obligatorio de un Jugador será:
1. Playera de juego, short, medias, espinilleras y calzado. En caso de utilizar pantalón y/o playera
térmica, éstos deberán tener el mismo color del short o manga. Como excepción a lo anterior, si el
proveedor de los uniformes de un Club no contara con playera térmica del mismo color que la
playera de juego, se podrá utilizar uno distinto, siempre y cuando no se confunda con el color de la
playera de juego y/o playera térmica del Club contrario y sea utilizada de manera uniforme por todos
los jugadores que así lo decidan, es decir, no podrá haber diferencia de colores en las playeras
térmicas entre jugadores de un mismo Club.
2. Portero: cada portero vestirá colores que lo diferencien de los demás Jugadores, y del Árbitro.
3. Se prohíbe a los Jugadores el uso de bandas, gorras, muñequeras, pantalón y/o playera térmica con
publicidad comercial no autorizadas por su Club.
4. Por razones de seguridad, los Jugadores no utilizarán ni llevarán objetos que sean peligrosos para
ellos mismos o para los demás Jugadores (incluido cualquier tipo de joya), de presentarse tal caso
serán sancionados con lo dispuesto en el Artículo 3 inciso “f” del Apéndice I del presente
Reglamento.
ARTÍCULO 66
Los Jugadores utilizarán obligatoriamente en la camiseta de juego, sobre la espalda y en la parte
delantera del short, un número consecutivo de 2 dígitos como máximo. Si existe una razón debidamente
justificada, la Dirección General Deportiva podrá autorizar una numeración mayor.
Sólo los Jugadores con Carnet Único procedentes de Divisiones de Ascenso y Fuerzas Básicas podrán
utilizar hasta 3 dígitos, siempre que se trate del número que les corresponde de acuerdo a la numeración
consecutiva del Club, a efecto de que los identifique durante los Torneos Apertura 2011 y Clausura 2012,
el cual no podrá ser cambiado ni usado por otro Jugador del mismo Club durante la Temporada.
Reglamento de Competencia – Liga de Ascenso
Temporada 2011-2012
35
Sólo a solicitud por escrito de un Club, la Dirección General Deportiva podrá autorizar el cambio de un
número en la camiseta de un Jugador, siempre y cuando exista una razón debidamente justificada para
autorizar dicho cambio.
Para tal efecto, los Clubes al inicio del Torneo Apertura 2011 deberán enviar a la Liga de Ascenso a
través de la Dirección General Deportiva, la relación de Jugadores con los números correspondientes.
Por cada alta adicional de un Jugador, éste deberá tener un número distinto a los anteriores, observando
siempre la obligación de respetar la numeración consecutiva.
La numeración en los Clubes filiales de Sub 20, Sub 17, Segunda División y Tercera División, deberá ser
preferentemente consecutiva al Club de la Liga de Ascenso, en el orden arriba señalado, los Clubes que
contravengan el presente Artículo será sancionados con lo dispuesto en el Artículo 3, inciso “g” del
Apéndice I del presente Reglamento.
ARTÍCULO 67
Los Clubes podrán portar publicidad comercial en sus uniformes, siempre y cuando se identifiquen
claramente los colores del Club, el número del Jugador, el escudo oficial del Club y de la FMF.
El número en la camiseta del Jugador debe cumplir con las siguientes características:
a) El número al dorso medirá entre 25 cm (veinticinco centímetros) y 35 cm (treinta y cinco centímetros)
de altura, será claramente legible y estará colocado, preferentemente, en el centro del dorso de la
camiseta. Además, el número deberá ser completamente visible cuando la camiseta está metida en el
pantalón.
b) El número del Jugador deberá figurar también en la parte frontal derecha o izquierda del pantalón. El
número medirá entre 10 cm (diez centímetros) y 15 cm (quince centímetros) de altura y será claramente
legible.
c) El color de los números contrastará claramente con los colores del uniforme. Como alternativa, los
números podrán tener como fondo un parche de color neutral. En el caso de camisetas a rayas o a
cuadros, los números se colocarán sobre un parche de color neutral.
d) Los números tendrán un solo color. Para mejorar su legibilidad se podrá aplicar un reborde o un
contorno sombreado. No tendrán ninguna identificación del fabricante, publicidad del patrocinador,
diseños, ni otro tipo de elementos que impidan la correcta identificación del número.
e) Los números podrán coserse o fijarse al equipamiento mediante un sistema de aplicación térmica. Los
números no podrán fijarse con “Velcro™” o de otra forma provisional.
En las camisetas de los Jugadores será obligatorio portar en la manga derecha el logo de la Liga de
Ascenso. El Club que haya resultado Campeón del Torneo inmediato anterior, deberá portar en lugar de
dicho logo, el escudo que lo distinga como Campeón, el Club que no respete lo anterior será sancionado
con lo dispuesto en el Artículo 3, inciso “h” del Apéndice I del presente Reglamento.
L. ÁRBITROS
ARTÍCULO 68
La Comisión de Árbitros de la FMF designará a un Árbitro, dos Árbitros Asistentes, un Cuarto Árbitro y un
Asesor Arbitral y cuando así lo desee, dos Árbitros Asistentes Adicionales para cada partido de la
competencia.
Reglamento de Competencia – Liga de Ascenso
Temporada 2011-2012
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68.1. Los Árbitros deberán aplicar en el desarrollo de cualquier partido oficial o amistoso, las Reglas de
Juego expedidas por el Football International Association Board y promulgadas por la FIFA y el
Reglamento de Competencia autorizado por la FMF, y serán los responsables de su estricta
observancia.
68.2. Deberán asegurarse en conjunto con el Comisario que no haya persona no autorizada dentro del
terreno de juego y, en caso contrario, solicitará para su desalojo el apoyo del Coordinador de
Seguridad.
68.3. Deberán exigir a todas las personas autorizadas para estar dentro del terreno de juego, absoluto
respeto a su autoridad y a la del Comisario.
68.4. Los Árbitros que dirijan los encuentros de los Torneos Apertura 2011 y Clausura 2012 tendrán
obligación de identificar, por medio de los registros originales que expida la Secretaría General de
la Liga de Ascenso de la FMF, a los Jugadores que participarán en los partidos oficiales, así como
el número de camiseta correspondiente.
68.5. En caso extraordinario y de evidente justificación, cuando un Club no presente al Árbitro los
registros de los jugadores, deberá elaborar un escrito en hoja membretada dirigido a la Comisión
de Árbitros, con copia a la Dirección General Deportiva, el cual deberá ser entregado al Árbitro
antes del partido y que hará las veces de registros únicamente si los jugadores de que se trate se
encuentran registrados en el sistema de captura del informe arbitral como jugadores en activo.
68.6. Los Árbitros deberán presentarse en la sede del partido a dirigir ocho horas antes del inicio del
mismo.
68.7. En caso de que por indisposición, lesión o cualquier otro motivo, un Árbitro o uno de sus
Asistentes, no pueda seguir ejerciendo su función antes o durante el encuentro, informará
inmediatamente a la Liga de Ascenso a través del Asesor de Árbitros y será reemplazado por el
Cuarto Árbitro.
68.8. Durante los Torneos Apertura 2011 y Clausura 2012, la Comisión de Árbitros llevará a cabo la
designación de los Árbitros de cada jornada, la cual se hará del conocimiento de los Clubes por
conducto de la Liga de Ascenso, a través del sistema extranet para Clubes.
68.9. La Comisión de Árbitros suministrará a los Árbitros los uniformes oficiales y equipamiento, los
cuales se usarán sólo en los días de partidos.
68.10. El Asesor de Árbitros es el representante de la FMF designado por la Comisión de Árbitros para
evaluar el trabajo del Cuerpo Arbitral.
68.11. El Árbitro presidirá con el Comisario la Reunión Técnica previa al encuentro y autorizará los
uniformes a utilizar por los participantes en el encuentro, conforme a la previa designación de la
Comisión de Árbitros.
68.12. A efecto de comprobar el peso y medida reglamentarios de los balones, los Árbitros deberán llevar
consigo un medidor oficial para realizar dicha tarea.
68.13. Al finalizar cada partido, el Árbitro redactará el Informe Arbitral en el formulario oficial de la FMF y
lo enviará vía electrónica a más tardar dentro de los 45 minutos siguientes, a la Liga de Ascenso, a
la Comisión de Árbitros y a la Comisión Disciplinaria de la FMF, el Árbitro que no cumpla con
dichas obligaciones será sancionado con lo dispuesto por el Artículo 3, inciso “w” del Apéndice I del
presente Reglamento
Reglamento de Competencia – Liga de Ascenso
Temporada 2011-2012
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M. COMISARIOS
ARTÍCULO 69
En todos los partidos de la Liga de Ascenso, la Secretaría General de dicha División, a través de la
Dirección General Deportiva, designará un Comisario de la FMF.
El Comisario es la máxima autoridad en un partido de fútbol y es responsable de vigilar tanto la
organización adecuada como la seguridad y el desarrollo sin contratiempos del partido, conforme al
Manual del Comisario.
Son funciones del Comisario:
1. Estar en el Estadio donde se jugará el partido 3 horas antes del inicio del encuentro.
2. Inspección del Estadio: estado del terreno de juego, marcado del campo, bancas de substitutos,
banderines de esquina, pizarrón electrónico, vallas publicitarias, posiciones de las cámaras de
T.V. en la zona circundante al terreno de juego, zona de periodistas, acceso de entrada al campo
previa acreditación, vestidores de los Clubes y Cuerpo Arbitral, sala de control de dopaje,
servicios médicos, seguridad, accesos, etc.
3. Convocar a una Reunión Técnica con un representante del Cuerpo Arbitral, así como con los
representantes de los Clubes local y visitante con dos horas de anticipación, a la hora del
encuentro con la finalidad de verificar los uniformes de juego que utilizarán en el partido y así
evitar confusión alguna.
4. Recepción e instalación del Cuerpo Arbitral y de los Clubes participantes.
5. Revisar junto con los Clubes la cuenta regresiva para el inicio del partido de conformidad con los
lineamientos establecidos por la FIFA.
6. Vigilar junto con el Cuarto Oficial que se cumplan los lineamientos para el uso del sonido local y
las pantallas de T.V. durante el desarrollo del encuentro.
7. Supervisar las Medidas de Seguridad establecidas por la Autoridad competente para cada uno de
los encuentros de acuerdo al riesgo del mismo.
8. Estar presente durante el levantamiento de muestras para las pruebas antidopaje y dar fe de que
todo se haga bajo las normas que al efecto se señalen.
9. Las demás que señalen las Disposiciones de Seguridad para Partidos Oficiales y el Manual del
Comisario.
La Secretaría General de la Liga de Ascenso, atendiendo a la opinión de la Dirección General Deportiva,
podrá considerar y designar a dos Comisarios para un mismo partido y a quienes el Club local deberá
cubrir los honorarios y viáticos correspondientes.
El Comisario deberá elaborar un Informe que contenga a detalle los incidentes del partido dentro y fuera
del terreno de juego. Este Informe se entregará a la Dirección General Deportiva en un plazo de 12 horas
como máximo, después de haber terminado el partido. La Dirección General Deportiva a su vez lo turnará
a la Comisión Disciplinaria.
Dicho informe tendrá validez oficial y será enviado a los Clubes dentro de las 72 horas siguientes a la
finalización del partido y podrá ser utilizado por la Comisión Disciplinaria como apoyo en los asuntos de
su competencia.
Reglamento de Competencia – Liga de Ascenso
Temporada 2011-2012
38
CAPÍTULO VI SISTEMA ECONÓMICO DE LA COMPETENCIA
A. SISTEMA ECONÓMICO DE LA COMPETENCIA
ARTÍCULO 70
Para la Temporada 2011 – 2012 los Clubes de la Liga de Ascenso deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
70.1. Depositar en efectivo en la Dirección General de Administración y Finanzas de la FMF, un fondo de
$150,000.00 (CIENTO CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), para el manejo operativo de la División y
el pago de cuotas a la Federación Mexicana de Fútbol Asociación, A.C.
Las cantidades tomadas de dicho fondo deberán restituirse en vencimientos mensuales, contados al día
último de cada mes, teniendo los Clubes la obligación de restablecer la cantidad inicial dentro de los 30
días naturales siguientes.
Los Clubes que no cumplan con la obligación de restablecer el importe del Fondo antes señalado,
deberán pagar intereses moratorios sobre el saldo insoluto desde la fecha de su incumplimiento, hasta el
pago total, el equivalente a la tasa de interés interbancaria de equilibrio (TIIE) más 3 puntos porcentuales.
La cantidad de $150,000.00 (CIENTO CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), podrá ser aumentada por
acuerdo de la Asamblea Ordinaria de Clubes de la Liga de Ascenso en previsión de los costos de
operación.
70.2. Crear un Fondo de Contingencia por la cantidad de $2,000.000.00 (DOS MILLONES DE PESOS
00/100 M.N.) administrado por la FMF y que será cubierto por los 16 Clubes a razón de 10 pagos iguales
mensuales consecutivos por la cantidad de $12,500.00 (DOCE MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.)
pagaderos a partir del mes de Agosto de 2011. Dicho fondo servirá para garantizar las obligaciones a que
se refiere el Artículo 71 del presente Reglamento.
70.3. Los Clubes que tengan menos de dos años registrados en esta División y/o el Club que ascienda a
la Liga de Ascenso, deberán depositar en la Dirección General de Administración y Finanzas de la FMF,
una carta de crédito ó garantía líquida a favor de la misma, por la cantidad de USD 750,000.00
(SETECIENTOS CINCUENTA MIL DÓLARES AMERICANOS) con una vigencia de dos años. Esta
cantidad servirá para garantizar la operación administrativa y deportiva del Club.
70.4. La Dirección General Deportiva a través del área Revisora de Sedes y Estadios, efectuará previa
programación, las visitas de inspección a los inmuebles registrados por los Clubes participantes al inicio
de la Temporada ante esta FMF.
Toda inspección tendrá un costo de $20,000.00 (VEINTE MIL PESOS 00/100 M.N.) siendo
responsabilidad del Club el pago de los gastos de operación generados por la misma, tales como:
transportación, hospedaje, alimentación y viáticos del personal asignado.
ARTÍCULO 71
Para que un Club pueda iniciar la Fase de Calificación así como la Fase Final de cualquiera de los
Torneos referidos en el Artículo 1º del presente Reglamento, es requisito indispensable que se encuentre
al corriente en las siguientes obligaciones económicas:
71.1. Pago de cuotas a la Liga de Ascenso.
71.2. No adeudar ninguna cantidad que por cualquier concepto se tenga registrada a su cargo en la
FMF.
Reglamento de Competencia – Liga de Ascenso
Temporada 2011-2012
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71.3. No tener ningún adeudo registrado y reconocido ante la FMF a favor de otro Club.
71.4. No adeudar ninguna cantidad registrada ante la FMF, por concepto de Resolución emitida por la
Comisión de Conciliación y Resolución de Controversias y cumplir en los plazos estipulados por la
misma o por la Secretaría General de la Liga de Ascenso, las resoluciones que se susciten a lo
largo de la competencia.
71.5. No tener adeudo registrado con Jugadores y/o Clubes que provengan de organismos
internacionales como FIFA, CONCACAF y CONMEBOL.
El Club que habiendo obtenido el derecho a participar en la Fase Final de cualquiera de los dos Torneos y
no haya dado cumplimiento con las obligaciones económicas a que se refiere el presente artículo, a más
tardar el día jueves previo al inicio de la Jornada 15, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 16 del
presente Reglamento, perderá el derecho a participar en la Fase Final, y su lugar será ocupado por el
equipo que en forma descendente ocupe la posición inmediata.
Cuando un Club no cumpla con las obligaciones económicas a que se refiere el presente artículo, e
independientemente de lo establecido en el párrafo anterior, la Secretaría General de la Liga de Ascenso
turnará el caso al Comité Ejecutivo, para que este último, determine lo que reglamentariamente estime
conveniente.
De igual forma los Clubes que no estén al corriente en las obligaciones con la FMF, a que se refiere este
Artículo, no podrán participar en el Régimen de Transferencias de Jugadores.
Aquellos Clubes que no cumplan en tiempo y forma con sus obligaciones para con la FMF (Liga de
Ascenso), deberán pagar intereses moratorios sobre el saldo insoluto, desde la fecha de su
incumplimiento hasta su pago total, el equivalente de la tasa de interés interbancaria de equilibrio (TIIE)
más 3 puntos porcentuales.
Aquel Club que no cumpla con las resoluciones que lo involucren con otro Club, en el término que la
Comisión de Conciliación y Resolución de Controversias y/o la Secretaria General de la Liga de Ascenso
les han fijado, deberá pagar intereses moratorios sobre el saldo insoluto desde la fecha de su
incumplimiento hasta su pago total, el equivalente de multiplicar por el factor de 1.5 la tasa de interés
interbancaria de equilibrio (TIIE) o, en su defecto, la que la sustituya.
El párrafo anterior no será aplicable a resoluciones pendientes entre Clubes y Jugadores.
No entran en esta disposición, los acuerdos de los Clubes que no hayan sido registrados en la FMF, ni
las operaciones que no se paguen a través de la Cámara de Compensación.
ARTÍCULO 72
El Sistema Económico y Administrativo de los partidos en los Torneos Apertura 2011 y Clausura 2012
de la Liga de Ascenso, será el denominado sedes libres, es decir, que el producto total de los ingresos es
por todos los conceptos, correspondiendo al Club local cubrir todos los gastos de organización del
encuentro.
Los Clubes visitantes pagarán los gastos de desplazamiento, alojamiento y alimentación de su propia
Delegación.
ARTÍCULO 73
Durante la Fase de Calificación y Fase Final, el Club visitante tendrá derecho a recibir 80 boletos de
intercambio, los cuales deberán ser de la mejor zona del Estadio y se destinarán para uso de familiares y
personal que el Club visitante decida. El intercambio de localidades deberá ser igual ó similar en
Reglamento de Competencia – Liga de Ascenso
Temporada 2011-2012
40
ubicación y precio de los Estadios correspondientes. Las localidades que amparen dichos boletos,
deberán estar completamente separadas de las localidades que se le asignan a la porra visitante.
Así mismo, los Clubes locales deberán garantizar la venta como máximo de 300 boletos al grupo de
animación autorizado y credencializado del Club visitante, para lo cual éste último deberá garantizar el
pago de los mismos mediante un cheque certificado que tendrá que dejar depositado en las oficinas del
Club local 48 horas antes del inicio del partido correspondiente, de Fase de Calificación ó Fase Final.
En el caso de que el Club local no reciba dentro de las 48 horas anteriores al inicio del partido, el pago al
que se ha hecho referencia, dicho Club podrá disponer de la cantidad de boletos apartados.
Como excepción al párrafo inmediato anterior, deberá observarse lo dispuesto por el Acuerdo 07 del Acta
de Consejo Interno de Seguridad de fecha 22 de octubre y 19 de noviembre de 2010 y los demás
acuerdos autorizados por dicho Comité.
En caso de que el Club local no cumpla con la entrega del boletaje correspondiente para el grupo de
animación, el Club visitante dará aviso a la Secretaría General de la Liga de Ascenso con 48 horas de
antelación al partido en fase de calificación y con 24 horas en Jornadas Dobles y Fase Final.
El Club infractor de esta disposición, se hará acreedor a una sanción consistente en cubrir al Club
visitante diez veces el importe total de los boletos no entregados.
CAPÍTULO VII. DISPOSICIONES GENERALES
A. DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 74
En los Torneos Apertura 2011 y Clausura 2012 deberán observarse las disposiciones contenidas en el
presente Reglamento, quedando a cargo de su interpretación y aplicación, la Secretaría General de la
Liga de Ascenso, atendiendo a la opinión de la Dirección General Deportiva.
Así mismo, son aplicables supletoriamente las disposiciones del Reglamento General de Competencia de
la FMF y la reglamentación de la FIFA.
Los casos no previstos en el presente Reglamento de Competencia serán resueltos por la Secretaría
General de la Liga de Ascenso atendiendo la opinión de la Dirección General Deportiva.
El presente Reglamento no podrá ser modificado durante el transcurso de la Temporada.
Reglamento de Competencia – Liga de Ascenso
Temporada 2011-2012
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ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO
El presente Reglamento de Competencia fue autorizado por la Asamblea Ordinaria de Clubes el día 07
de junio de 2011 y aprobado por el Comité Ejecutivo el día 14 de junio de 2011, entrando en vigor en
esta misma fecha.
SEGUNDO
Las controversias que se encuentren pendientes de resolución, previo la aprobación del presente
Reglamento, se deberán resolver conforme a las disposiciones que se encontraban vigentes al momento
de interposición.
TERCERO
Se abroga el Reglamento de Competencia anterior a esta fecha, así como todas las disposiciones que se
opongan al mismo.
CUARTO
Todas las sanciones establecidas en el presente Reglamento, serán turnadas para su aplicación y
efectos a la Comisión Disciplinaria de la Federación Mexicana de Fútbol Asociación, A.C.
Reglamento de Competencia – Liga de Ascenso
Temporada 2011-2012
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APÉNDICE I SANCIONES
A. ORGANO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 1
De conformidad con las facultades que le concede el artículo 78 del Estatuto Social de la FMF, la
Comisión Disciplinaria es el órgano que tiene como función sancionar cualquier violación al presente
Reglamento de Competencia.
Las cuestiones disciplinarias se resolverán conforme al presente Reglamento de Competencia, así como
el Reglamento de Sanciones, Estatuto Social y demás ordenamientos y normas aplicables de la FMF y/o
FIFA.
Con la participación en la competencia, tanto Clubes como sus integrantes, se comprometen a observar
las Reglas del Juego, el Estatuto Social, el presente Reglamento, el Reglamento de Sanciones, el
reglamento de Control de Dopaje y demás normas aplicables de la FMF.
B. SANCIONES
ARTÍCULO 2
La Comisión Disciplinaria tiene la facultad para aplicar las siguientes sanciones de manera enunciativa
más no limitativa, según la gravedad de las faltas cometidas, con independencia de lo establecido para
cada supuesto y de la aplicación del correspondiente Reglamento de Sanciones.
A personas físicas y morales titulares de los Clubes
a) Advertencia;
b) Multa;
c) Anulación de premios;
A personas físicas
a)
b)
c)
d)
d)
e)
f)
Amonestación;
Expulsión como afiliado de la FMF;
Suspensión como afiliado de la FMF;
Suspensión de partidos;
Inhabilitación temporal;
Multa;
Prohibición de acceso a cancha, terreno de juego, vestuarios, pasillos o de situarse en el banco
de suplentes;
g) Prohibición de acceso a estadios;
h) Prohibición de ejercer cualquier actividad relacionada con el fútbol;
A personas morales titulares de los Clubes
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
Prohibición de efectuar transferencias;
Jugar a puerta cerrada;
Jugar en terreno neutral;
Veto de Plaza;
Pérdida del partido por retiro o incomparecencia;
Anulación del resultado de un partido;
Deducción de puntos de la Tabla General de Cocientes;
Descenso a la categoría inmediata inferior;
Exclusión
Reglamento de Competencia – Liga de Ascenso
Temporada 2011-2012
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ARTÍCULO 3
De conformidad con el presente Sistema y Reglamento de Competencia de la Liga de Ascenso, los
Clubes y Jugadores participantes en la Temporada 2011 – 2012, están obligados a observar lo siguiente:
a) Los Clubes que no respeten los Acuerdos que se tomen en cada reunión previa a los partidos de
Cuartos de Final, Semifinal y Final, tal y como lo dispone el artículo 18, apartado 18.1 del
presente Reglamento, se harán acreedores a una multa de 1,000 veces el salario mínimo vigente
en el Distrito Federal por cada uno de los acuerdos que no respeten.
b) Los Clubes que siendo convocados a las reuniones previas a los partidos de la final según lo
dispuesto por el artículo 18, apartado 18.1 del presente Reglamento, no asistan a las mismas,
serán sancionados con una multa de 1,000 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.
c) En caso de alineación indebida la Comisión Disciplinaria sancionará al Club infractor
deportivamente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 39 del presente Reglamento.
Además de la sanción deportiva, el Club responsable se hará acreedor a una multa de 1,000
veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
d) Los Clubes que no registren los uniformes con que van a participar durante la Temporada, en
términos de lo dispuesto por el artículo 63 del presente Reglamento, se harán acreedores a una
multa de 100 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
e) Los Clubes que no utilicen los uniformes previamente designados por la Comisión de Árbitros, en
un partido, sin causa justificada, según lo dispuesto por el artículo 63 del presente Reglamento,
se harán acreedores a una multa de 1,000 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito
Federal.
f)
Se prohíbe a los Jugadores el uso de bandas, playeras térmicas, pantalones térmicos, gorras y
muñequeras con publicidad comercial no autorizadas por su Club, según lo dispuesto por el
artículo 65 del presente Reglamento. El Jugador que incurra en esta falta, se hará acreedor a una
multa de 5,000 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. Esta sanción sólo
se aplicará a petición de parte del Club afectado.
g) El Club que modifique sin autorización de la Dirección General Deportiva el número de camiseta
de un Jugador, o no porte dicho número en la camiseta y el short, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 66, se hará acreedor a una multa de 1,000 veces el salario mínimo
general vigente en el Distrito Federal.
h) El Club que no porte los logotipos y escudos designados por la FMF, según lo dispuesto por el
artículo 67 del presente Reglamento, serán acreedores a una multa de 1,000 veces el salario
mínimo general vigente en el Distrito Federal.
i)
El Club que no se encuentre en la plaza donde va a jugar, cuando menos con 8 horas de
anticipación, según lo dispuesto por el artículo 42, se hará acreedor a una multa de 2,000 veces
el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
j)
En caso de que la Secretaría General de la Dirección General Deportiva determine que no hubo
causa de fuerza mayor que justifique la suspensión de un partido que no se haya celebrado, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 49 del presente Reglamento, la citada Dirección
General comunicará a la Comisión Disciplinaria el suceso y el Club infractor perderá el partido 30 y se hará acreedor a una multa de 1,000 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito
Federal.
k) Por la incomparecencia o el retardo de un Club visitante plenamente declarado responsable, a
que se refiere el artículo 53 inciso “b” del presente Reglamento, independientemente del
descenso a la división inmediata inferior éste estará obligado a pagar al Club contrario todos los
Reglamento de Competencia – Liga de Ascenso
Temporada 2011-2012
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perjuicios económicos derivados de la suspensión del partido, y será sancionado con una multa
de 2,000 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal,
l)
Para el caso de la inasistencia o el retardo de un Club local plenamente declarado responsable, a
que se refiere el artículo 53 inciso “b” del presente Reglamento, se emitirá recomendación a la
Comisión Disciplinaria y será sancionado con una multa de 2,000 veces el salario mínimo vigente
en el Distrito Federal, pagaderos a la Liga y condenado al pago de los daños y perjuicios al Club
contrario.
m) El Club que se retire injustificadamente del terreno de juego una vez iniciado el partido y con ello
impida que este se juegue por entero, según lo dispuesto por el artículo 54 del presente
Reglamento, se le considerará el partido como perdido con un marcador de 3-0, se le adjudicarán
los puntos al contrario y el causante será sancionado con la una multa de 2,000 veces el salario
mínimo general vigente en el Distrito Federal.
n) El Club que se retire del terreno de juego una vez iniciado el partido y con ello impida que éste
llegue a su término, según lo estipula el artículo 55 del presente Reglamento, será sancionado
con una multa de 2,000 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
o) Los Clubes que no soliciten el permiso para celebrar un partido amistoso, en los términos y
condiciones del artículo 1 del Apéndice II del presente Reglamento, se harán acreedores a una
multa de 100 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
p) Los Clubes que no cumplan con las disposiciones aplicables a las canchas y terreno de juego del
artículo 57 del presente Reglamento, se les sancionará con una multa de 1,000 veces el salario
mínimo general vigente en el Distrito Federal.
q) El Club que contravenga el artículo 57 del presente Reglamento y riegue el terreno de juego
durante las tres horas previas al inicio del partido, se hará acreedor a una multa de 2,000 veces
el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
r)
El Director Técnico y el Auxiliar Técnico, son las únicas personas autorizadas para dar
instrucciones hacia el terreno de juego a los jugadores dentro del área técnica, en los partidos
oficiales o amistosos de la Temporada de que se trate, según lo dispuesto por el artículo 57 del
presente Reglamento, cualquiera de los Preparadores Físicos, Médicos, Kinesiólogos, Utileros y
Masajistas u otra persona que contravenga este inciso, será acreedor a una sanción de 1 partido
de suspensión y una multa de 90 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. En
caso de ser reportado por segunda vez, será suspendido 2 partidos y así sucesivamente por
cada vez que cometa dicha falta, pudiendo llegar hasta la cancelación de su registro.
s) Los Clubes locales que sean reportados, porque los recogebalones no cumplan con sus
funciones correctamente, no acaten las órdenes del Árbitro y/o del Comisario, y/o retengan los
balones con el fin de hacer tiempo deliberadamente, como lo dispone el artículo 60 del presente
Reglamento, se harán acreedores a una multa de 1,000 veces el salario mínimo vigente en el
Distrito Federal.
t)
El Club que no cuente con un sistema de circuito cerrado, según lo dispuesto por el artículo 60
apartado 6 inciso “i” del presente Reglamento, serán sancionados con una multa de 5,000 veces
el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
u) El Club que no cumpla con asistir a la entrega del Balón de Oro, a que se refiere el artículo 1 del
Apéndice III del presente Reglamento, se hará acreedor a una multa de 500 veces el salario
mínimo general vigente en el Distrito Federal.
v) El Árbitro que no envíe a las Autoridades de la FMF, el Informe Arbitral del partido
correspondiente, dentro de los 45 minutos siguientes a la finalización del partido, por causas
imputables a él, será sancionado con la suspensión de 2 designaciones arbitrales.
Reglamento de Competencia – Liga de Ascenso
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w) El Club que contravenga lo dispuesto por el apartado 8 del artículo 60 del presente Reglamento y
utilice el sonido local para fines distintos a los señalados en el mismo, será sancionado con una
multa de 500 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
x) El Club que no cumpla con las obligaciones contenidas en el apartado 9 del artículo 60 del
presente Reglamento, será sancionado con una multa de 1,000 veces el salario mínimo general
vigente en el Distrito Federal.
y)
El Club que no cumpla con la obligación de contar con los túneles protectores (gusanos) será
sancionado con una multa de 500 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
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APÉNDICE II PARTIDOS FUERA DE LA COMPETENCIA
A. PARTIDOS AMISTOSOS
ARTÍCULO 1
Los Clubes registrados en la Liga de Ascenso podrán celebrar partidos amistosos con otros Clubes
afiliados a la FMF o extranjeros, siempre que soliciten la autorización respectiva.
Para la celebración de partidos amistosos se deberá observar y cumplir con lo siguiente:
1.1.
Autorización
Los Clubes que deseen celebrar un partido amistoso en territorio nacional, deberán presentar la solicitud
de autorización a la Secretaría General de la Liga de Ascenso, a través de la Dirección General
Deportiva, con una anticipación no menor a cinco días naturales a la fecha de realización del evento,
expresando el nombre del contrincante o contrincantes, consentimiento de éstos, fecha, hora y lugar de
celebración y si el encuentro se llevará a cabo a puerta abierta o cerrada.
Los Clubes que deseen celebrar un partido amistoso en territorio extranjero, ya sea invitado, contratado o
por iniciativa propia, deberán presentar la solicitud de autorización a la Secretaría General de la Liga de
Ascenso, a través de la Dirección General Deportiva, con una anticipación no menor de ocho días
naturales a la fecha de realización del evento, expresando el nombre del contrincante o contrincantes,
consentimiento de éstos, fecha, hora y lugar de celebración.
En dicha solicitud se consignarán los nombres, y nacionalidades del o los Clubes con que pretenda
contender, la fecha, hora y lugar de celebración de los partidos y la relación de los Jugadores que
integran la delegación.
En todos los casos se deberá acompañar a la solicitud la autorización para realizar el pago a través del la
cuenta corriente del Club, del importe que corresponda según la tabla de cuotas a que se refiere el
apartado 1.3 del presente artículo.
Para toda solicitud de partido amistoso, ya sea en territorio nacional o en el extranjero, la Liga de
Ascenso se reserva el derecho de conceder la autorización correspondiente.
1.2.
Arbitraje
Se deberá solicitar obligatoriamente una tripleta de la Comisión de Árbitros de la FMF. La citada Comisión
deberá designar a los Árbitros dependiendo de la División que solicite, es decir, si el partido es de
Primera División Profesional se deberán designar Árbitros de dicha División; si el partido es de Liga de
Ascenso, se deberán designar Árbitros de Liga de Ascenso y así consecuentemente.
Si el partido amistoso se va a jugar entre Clubes de diferentes Divisiones, los Árbitros que se designen
deberán corresponder a la División más alta.
El Club que actúe como local es el responsable de cubrir el pago de los honorarios a los Árbitros
designados. Si no puede determinarse cuál es el Club local, el pago de los honorarios correrá a cargo del
Club que solicite el partido.
1.3.
Cuotas
Únicamente los partidos amistosos que se celebren a puerta abierta pagarán la cuota que corresponda
de acuerdo con la siguiente tabla:
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Club
1
Club de Liga de
Ascenso
Organizador
vs
Club de Liga de
Ascenso
Organizador
Club de Liga de
Ascenso
Organizador o
Invitado
Club de Liga de
Ascenso
Organizador o
Invitado
vs
vs
Club de Liga de
Ascenso
Organizador o
Invitado
Club de Liga de
Ascenso
Organizador o
Invitado
vs
Club de Liga de
Ascenso
Organizador o
Invitado
vs
Club de Primera
División
Profesional o Liga
de Ascenso
Organizador o
Invitado
Club Extranjero
Organizador o
Invitado
vs
vs
Club
2
Club de Primera
División
Profesional o Liga
de Ascenso
Club de Segunda
o Tercera División
Profesional
Club Extranjero
Organizador o
Invitado
Sede del
Partido
Sede del Club
Organizador
Importe de la
Cuota
$3,750.00
Obligación a
cargo de
Club de Liga de
Ascenso
Organizador
Sede del Club
Organizador
$1,500.00
Cualquier Sede
en territorio
Mexicano
$7,500.00
Club de Liga de
Ascenso
Organizador
Club de Liga de
Ascenso
Cualquier sede
en territorio
Mexicano que no
sea de ninguno
de los Clubes
participantes
Cualquier Sede
en territorio
Extranjero
$3,750.00
Los dos Clubes
participantes
$7,500.00
Los dos Clubes
participantes
Cualquier Sede
en territorio
Extranjero
$7,500.00
Club de Liga de
Ascenso
Generalidades
- Cuando se trate de un Torneo y hayan sido invitados varios Clubes mexicanos o extranjeros, todos
los Clubes Nacionales deberán cubrir la cuota por cada partido amistoso de conformidad con la
tabla de cuotas.
- Los Clubes mexicanos que organicen y jueguen contra Clubes extranjeros, serán responsables del
legal ingreso al Territorio Nacional del Club extranjero con el que celebrará el encuentro, de
conformidad con las leyes migratorias Nacionales.
- Los Clubes Profesionales que realicen giras al extranjero deberán enterar a la Dirección General
de Administración y Finanzas de la FMF, la cantidad de USD $2,000.00 (dos mil quinientos dólares
americanos) por cada país en el que vayan a actuar.
Para efectos del párrafo inmediato anterior, se considera gira al extranjero la celebración de cuatro
o más partidos fuera del territorio nacional en un periodo determinado.
- Cuando se trate de partidos de cuadrangular ó hexagonal u octagonal, etc., cada Club participante
deberá cubrir la cantidad de $3,750.00 a la Dirección General de Administración y Finanzas de la
FMF.
- Los Clubes que celebren partidos amistosos a puerta abierta sin costo, deberán hacerse cargo del
boletaje de dicho partido, esto con el fin de llevar un control sobre la capacidad de espectadores
que asistan al evento y evitar un sobrecupo en aras de respetar las normas de seguridad.
Reglamento de Competencia – Liga de Ascenso
Temporada 2011-2012
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1.4.
Sanciones
A los Clubes que no cumplan con la obligación de solicitar el permiso en el tiempo señalado en el
presente Artículo, se dará trámite a su solicitud cobrándose la cuota correspondiente, sin embargo
adicionalmente, se harán acreedores a la sanción correspondiente, de conformidad con lo dispuesto por
el Apéndice I artículo 3, inciso “o”, del presente Reglamento.
Los Clubes que celebren partidos amistosos a puerta cerrada no estarán obligados a pagar las
cantidades antes señaladas, pero sí a obtener el permiso correspondiente para la celebración de los
partidos. En caso de no solicitar el permiso en comento, el Club será sancionado de conformidad con lo
dispuesto por el Apéndice I artículo 3, inciso “o”, del presente Reglamento.
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APÉNDICE III
BALON DE ORO
A. ORGANIZACIÓN
ARTÍCULO 1
La organización oficial para la entrega de trofeos de cada uno de los Torneos correspondientes a la
Temporada 2011 y 2012, estará a cargo de la FMF.
Los Clubes de la Liga de Ascenso tendrán la obligación de asistir a la ceremonia con su Director Técnico
y Capitán del Club no pudiendo mandar sustitutos en su lugar a este evento con un mínimo de 10
personas por Club y deberán asistir obligatoriamente aquellos Jugadores y Cuerpo Técnico nominados
en alguna terna, pudiendo ser sancionados de acuerdo con lo dispuesto por el Apéndice I del presente
ordenamiento, aquellos que no den cumplimiento a esta disposición.
B. CATEGORÍAS DE PREMIACIÓN
ARTÍCULO 2
Al término de los Torneos Apertura 2011 y Clausura 2012 respectivamente, la Secretaría General de la
Liga de Ascenso, entregará en la Ceremonia de Premiación de la Liga de Ascenso los siguientes trofeos:
A)
Campeón Apertura 2011,
B)
Campeón Clausura 2012,
Al primer lugar de la Clasificación General en la Jornada 15 del Torneo Apertura 2011 y Clausura 2012,
respectivamente.
A las siguientes personas:
A)
Al mejor Director Técnico de los Torneos Torneo Apertura 2011 y Clausura 2012, respectivamente.
B)
Al mejor Portero de los Torneos Torneo Apertura 2011 y Clausura 2012, respectivamente.
C)
Al mejor Defensa Lateral de los Torneos Apertura 2011 y Clausura 2012, respectivamente.
D)
Al mejor Defensa Central de los Torneos Apertura 2011 y Clausura 2012, respectivamente.
E)
Al mejor Medio Ofensivo de los Torneos Apertura 2011 y Clausura 2012, respectivamente.
F)
Al mejor Medio Defensivo de los Torneos Apertura 2011 y Clausura 2012, respectivamente.
G)
Al mejor Delantero de los Torneos Apertura 2011 y Clausura 2012, respectivamente.
H)
Al mejor Jugador de los Torneos Apertura 2011 y Clausura 2012, respectivamente.
I)
Al mejor Novato de los Torneos Apertura 2011 y Clausura 2012, respectivamente.
J)
Al Campeón Goleador de los Torneos Apertura 2011 y Clausura 2012, respectivamente.
K)
Al mejor Árbitro de los Torneos Apertura 2011 y Clausura 2012, respectivamente.
L)
Al mejor Árbitro Asistente de los Torneos Apertura 2011 y Clausura 2012, respectivamente.
Reglamento de Competencia – Liga de Ascenso
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M)
Al Jugador FAIR PLAY de los Torneos Apertura 2011 y Clausura 2012, respectivamente.
N)
Al mejor Preparador Físico de los Torneos Apertura 2011 y Clausura 2012, respectivamente.
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