Hace 25 años Revista AZAR número 323
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Hace 25 años Revista AZAR número 323
Portada 323_Maquetación 1 14/05/12 14:55 Página 1 publi_Maquetación 1 03/01/12 13:33 Página 1 Sumario_Maquetación 1 14/05/12 15:36 Página 1 19 323 AZAR 10 36 42 Editor: Juan Manuel Ortega. Director: Enrique López. Edita: Ternejal Inversiones S.L. Deposito Legal: M-30191-1984 39 AZAR es miembro de la Asociación Española de Editoriales de Publicaciones Periódicas, a su vez miembro de la FIPP. Prohibida la reproducción total o parcial de los originales de esta publicación sin autorización expresa de la empresa editora. Las opiniones expresadas por los colaboradores de la revista son a título personal, y no coinciden necesariamente con el punto de vista de AZAR, que expone su propia opinión en el Editorial de cada número. AZAR-3 publi_Maquetación 1 03/02/12 01:50 Página 1 Editorial 1 pag_Maquetación 1 14/05/12 11:24 Página 5 EDITORIAL P EQUEÑAS G RANDES M ÁQUINAS “Yo no soy el jefe. Vuestro jefe es el cliente” FRAGMENTO DEL DISCURSO DE JESÚS ÁLAMO EN LA INAUGURACIÓN DEL GRAN CASINO DEL MEDITERRÁNEO C omo recordaba en mi último editorial de AZAR, con sobrada humildad y justo orgullo me cabe el honor de haber sido el primero en reclamar para el Sector que las Autoridades homologaran máquinas que yo denominé “junior” y que, básicamente, serían portadoras de una menor tasa, un precio de partida reducido y un premio limitado. Cinco años después mi demanda ha sido atendida gracias a que otros empresarios se sumaron a la propuesta. Y el fenómeno de las B junior, light, zero o 0,10 va camino de convertirse en el acontecimiento comercial del año en el Sector. Tras la última Feria de Madrid, la presencia de estos nuevos modelos en los stands de CIRSA, COMATEL, GIGAMES y RECREATIVOS FRANCO ha constituido un magnífico salto adelante por el interés demostrado por otros expositores, que ya se han planteado fabricarlas, por varios Directores Generales que comienzan a tener claro el homologarlas y, por supuesto, por un inmenso número de operadores que ven una oportunidad única para sus negocios, sometidos ahora al huracán de la crisis. E n este contexto, la Organización de FER-INTERAZAR está siendo sensible a las demandas profesionales y ha preparado una gran presentación de máquinas de estas características que se celebrará el próximo 30 de mayo en el Gran Casino del Mediterráneo de Alicante, que a buen seguro no sólo contará con la visita de los operadores de la Comunidad Valenciana, sino de todo el territorio nacional. V ivimos tiempos difíciles, pero con estos nuevos modelos y este tipo de iniciativas se está creando un camino de impulso a la rentabilidad y de un no menor impulso a la sintonía del Sector con los gustos y deseos de la calle. Juan Manuel Ortega Editor AZAR-5 publi_Maquetación 1 17/10/11 00:03 Página 1 sala _Maquetación 1 14/05/12 11:26 Página 7 S ALA DE J UNTAS KEPA CONDE, UN NUEVO ACIERTO DE METRONIA Decir Kepa es decir amigo, compañero, colega. Es decir profesional de la mayor altura, informador responsable, periodista lúcido y brillante que se supo meter en poco tiempo todo el sector en la cabeza desde la Revista AZAR y que, cuando se quiso dar cuenta, también lo llevaba ya en el corazón. Ahora Félix Sánchez desde METRONIA ha tenido un nuevo acierto en su extraordinaria trayectoria como empresario y le ha fichado como Responsable de Imagen y Comunicación. Hay que dar la enhorabuena a los dos, porque las empresas de nuestro Sector tienen que proyectarse hacia la sociedad de la información y de la comunicación de la mano de los mejores, y eso es precisamente lo que nos ofrece esta noticia: que caminan juntos dos de los mejores. Abrazos de todos tus compañeros de AZAR, Kepa, que te los mereces aunque no seas de Bilbao, Bilbao, sino más bien de Baracaldo… LOS PELAYOS LLEGAN AL CINE DESDE EL GRAN CASINO COSTA BRAVA La aventura, primero española y después internacional, de Gonzalo García Pelayo y todo el equipo que formó para “asaltar” los Casinos ya se ha convertido en película: The Pelayos. El film, dirigido por Eduard Cortés y con un reparto de grandes actores, se presentó ante centenares de invitados en el Gran Casino Costa Brava de Lloret de Mar, en una gala que tuvo como anfitrión al Presidente del centro de ocio, Juan Lao. The Pelayos es la versión cinematográfica del libro “La fabulosa historia de Los Pelayos”, un relato fascinante, sorprendente y donde las fantasías y sueños de los jugadores se tejen con los hilos de la realidad gracias al talento y la audacia de un grupo de personas que se convirtieron en David frente a Goliat para vivir todas las emociones, alegrías, pasiones y miedos de una experiencia única en el mundo. Todo empezó hace años ante una mesa de ruleta en Madrid que ahora completa su giro en el Gran Casino Costa Brava con un pleno para sus protagonistas. AZAR-7 publi_Maquetación 1 21/03/12 03:40 Página 1 WYLZLU[H VÍDEO RODILLOS <UPKLZH WYLZLU[H ¸3( .9(51(¹ <UH TmX\PUH TP_[H YVKPSSVZ ]xKLV JVU WHU[HSSH WHUVYmTPJH ,ULSQ\LNVKLYVKPSSVZPUMLYPVYZ\ILHS¸Q\LNVKLS[YHJ[VY¹LULSJHTPUV¸JHaHHS[VWV¹ `JVNLSHWLYHTmZQ\NVZHLULS¸Q\LNVKLSHZWLYHZ¹*\HUKVSSLN\LZH¸3H.YHUQH¹LU LSQ\LNVZ\WLYPVYKL]xKLVWVKYmZVI[LULYKLZKLOHZ[HSxULHZ(`\KHHSNYHUQLYVH ZHS]HYSVZO\L]VZKL¸SHZNHSSPUHZ¹KLSaVYYVHYLJVNLYSHTLQVYSLJOLKL¸SHZ]HJHZ¹` HN\PHYH¸SHZV]LQHZ¹WVYLSTLQVYJHTPUV +PZMY\[HKL¸3(.9(51(¹LUZ\L_JS\ZP]VT\LISL)89HPUIV^JVUU\L]VZJVSVYLZ =P]LSHZ5\L]HZ,TVJPVULZKL<UPKLZH sala _Maquetación 1 14/05/12 11:26 Página 9 S ALA DE J UNTAS MANUEL LAO GORINA SE PONE AL FRENTE DE PATROJOC En unos momentos de enorme intensidad y expectativas para nuestro Sector en Cataluña, por ejemplo con la sombra de EuroVegas proyectándose sobre Barcelona, la asociación empresarial PATROJOC ha elegido en asamblea como nuevo Presidente a Manuel Lao Gorina en sustitución de Albert Solá, quien ha cumplido un largo mandato con gran reconocimiento de todos los profesionales y de la Administración. Lao Gorina es actualmente Vicepresidente ejecutivo de CIRSA, Presidente de la asociación ANDEMAR Catalunya, miembro del Círculo de Jóvenes Empresarios de la Patronal CECOT de Terrassa y vocal del Consell Assessor del Foment del Treball. JOAQUIM AGUT, TAMBIÉN RECIBIÓ SU PREMIO EL PÓKER ONLINE SE APROXIMA AL MONOPOLIO Tras el escándalo y la quiebra de la segunda mayor sala de póker online del mundo, Full Tilt, no han dejado de surgir especulaciones sobre lo que ocurriría con sus fondos millonarios impagados a los jugadores y con el proceso penal de sus responsables. Ahora las últimas informaciones apuntan a que quien ya era la número 1 en el planeta, PokerStars, podría quedarse con los restos del naufragio de su rival a través de un acuerdo con el Departamento de Justicia de EE.UU. y el desembolso de 750 millones de dólares. Buena noticia para los damnificados, que podrían ver regularizadas sus cuentas, pero muy alarmante para todos los demás operadores de póker que quedarían situados frente a un gigante de proporciones casi monopolísticas. De este modo PokerStars, conocida como la Sala de la Pica Roja, ha desplazado al Grupo Bernard Tapié que se postulaba como heredero de Full Tilt, siempre desde unas posiciones y unas ofertas de reciclaje que ni los jugadores, ni la opinión pública ni la Administración acababan de ver claras. Joaquim Agut, Director General de CIRSA, vio forzosamente modificados sus planes de desplazamiento a Madrid durante la pasada Feria a causa de las incidencias en el transporte provocadas por la convocatoria de huelga general. De modo que no pudo asistir al acto de entrega de los Premios de la Revista AZAR y recoger su galardón a La Mejor Gestión Empresarial del Año. Pero afortunadamente no se quedó sin su Placa conmemorativa porque nuestro Editor, Juan Manuel Ortega, pudo finalmente entregársela en el propio stand de CIRSA, en un encuentro tan emotivo como había sido el celebrado públicamente con los restantes premiados. Y Agut correspondió a su merecido homenaje afirmando que “siento un especial agradecimiento al recibir este Premio, que conlleva el mayor prestigio profesional unido a la Revista AZAR”. AZAR-9 _LIGHT_Maquetación 1 14/05/12 14:43 Página 10 CIRSA, R. FRANCO, COMATEL y GIGAMES han sido las empresas pioneras en presentar sus modelos de esta gama, dando un gran paso para abrir mercados EL NACIMIENTO DE UNA ESTRELLA: LAS MÁQUINAS DE 0,10 EUROS Las máquinas B con el precio de partida a 10 céntimos son, en este momento, un reto y una promesa de futuro. No hay todavía datos sobre sus recaudaciones y tampoco hay un claro panorama de posturas oficiales, salvo la de la Comunidad Valenciana (¡enhorabuena a la visión y agilidad reguladora de sus responsables!). Pero sí contamos con el esfuerzo y la capacidad creativa de los empresarios del Sector al H ace cinco años Juan Manuel Ortega, Editor de AZAR y Organizador de las Ferias sectoriales de Madrid y de Andalucía, lanzó el El concepto de este modelo fue lanzado por Juan Manuel Ortega hace 5 años concepto de “máquina junior”. No todos le entendieron. ¿Qué era eso de una máquina B más barata, con premios más reducidos, con menos ta- 10-AZAR apostar por un futuro que, debe ser así, quemará etapas en su llegada y convertirá a los modelos light, zero, 0,10 o como quieran denominarse, en un juego de gran aceptación para un público al que la crisis obliga a moverse y a pensar en menores cotas de gasto en todos los terrenos, incluído el del ocio especialmente si se quiere ser atractivo y estar en sintonía con nuevos jugadores potenciales. sas? ¡Pero si de lo que se trataba era de subir el precio de la partida! ¡De hacer más grandes las ranuras de entrada de monedas y billetes! Pero la lucidez inmediata de algunos empresarios y la imposición de la realidad del mercado, comenzó entonces a abrirse paso. El proceso, como siempre, fue por vías más lentas en la Administración y la normativa adecuada para las máquinas reducidas solamente se ha promulgado por ahora en la Comunidad Valenciana. Así pues esta Autonomía parece destinada a convertirse en el terreno de prueba de unos modelos que ya ha comenzado a salir de las cadenas de montaje de varios fabricantes. Todos ellos, como sus propios creadores y promotores, merecen el aplauso y demuestran la iniciativa y la responsa- bilidad con la que se pueden buscar fórmulas para superar o hacer más llevadera una crisis que no tolerará que el Sector se muestre pasivo ante la necesidad de cambios. Las máqui- La Comunidad Valenciana abre el camino para el resto del páis nas zero, light o 0,10 son un pequeño gigante, pequeño en precio de partida y grande en posibilidades, que comienza su batalla. _LIGHT_Maquetación 1 14/05/12 12:20 Página 11 CIRSA AZAR-11 _LIGHT_Maquetación 1 14/05/12 12:20 Página 12 H a sido la empresa catalana presidida por Manuel Lao la que se ha colocado en el número 1 del ranking cuantitativo, al producir la mayor cantidad de prototipos de modelos de estas ca- 12-AZAR racterísticas. Su presentación en la última edición de FER-INTERAZAR en Madrid fue impactante y todos los Directores Generales de Juego y reguladores que visitaron el stand se detuvieron ante estos modelos y tomaron –esperamos que sí- buena nota de lo que representaban. Se trataba de juegos ya conocidos en su versión normal y con bonos que ahora se duplican en light: “El Tesoro de Java Light” _LIGHT_Maquetación 1 14/05/12 12:20 Página 13 CIRSA (mueble BQ-Rainbow), “Zombies Party Light” (muebles BQ-Rainbow y el estilizado nuevo mueble LC). Y también juegos más sencillos sin bonos: “Red Horse Light” (en 3 muebles diferentes: Mini, ART y el nuevo mueble BL), “Touch & Play” (juego de displays) y el juego “Hawai Dreams Light” (en mueble BL). Todos están preparados para funcionar en la Comunidad Valenciana y listos para el pistoletazo de salida en los otros territorios. El formato de los últimos modelos mencionados rompe por completo la línea clásica del tipo B y constituye todo un desafío también conceptual para nuestro parque. AZAR-13 publi_Maquetación 1 11/11/11 11:06 Página 1 _LIGHT_Maquetación 1 14/05/12 12:20 Página 15 R.FRANCO frica” ha sido y es una máquina de enorme popularidad en la calle. Uno de los modelos mixtos que, por ejemplo, conquistó masivamente el gusto de los madrileños desde el primer momento en que esta tecnología recibió la luz verde en el Reglamento. Y por su gran afinidad con el público ahora aparece como el buque insignia de la factoría de Jesús Franco convertida en modelo Zero, que es la denominada elegida por R. FRANCO en este rubro. Tan divertida y atractiva como siempre, la nueva “África Zero” se ofrece según explicaba la Vicepresidenta del Grupo María José Gallardo, “como una alternativa para un público que en todos los aspectos de la vida está recortando sus gastos. Su hay personas a quienes les gustan las máquinas recreativas, pero que se privan de disfrutar de ellas como antes porque tienen menos disponibilidad de dinero, con los modelos Zero pueden seguir divirtiéndose tanto tiempo como antes. Y además son tan asequibles que pueden atraer a quienes antes nunca jugaron”. Á AZAR-15 _LIGHT_Maquetación 1 14/05/12 12:20 Página 16 COMATEL F idel Molina, al frente de COMATEL, se convierte una vez más en el responsable directo de la llegada a nuestro mercado de algunos de los modelos de más éxito fabricados por empresas con valor de líderes internacionales. Su apoyo a la idea de máquinas con menor tributación, pero capaces de dar un gran entretenimiento al público con un bajo coste, siempre se ha puesto de relieve y ahora se concreta con el lanzamiento de tres modelos de esta gama: “Show Time Viva Las Vegas”, de BELL FRUIT, es un modelo híbrido con pantalla de 19 pulgadas en un mueble eclipse. Es decir, con toda la espectacularidad de un gran aparato, y con desarrollo de diversos minijuegos dentro de la dinámica de las mejores B. Con la firma de GEMINI GAMES, COMATEL presenta también “Skill Bolas de Acero” y “Bandera Pirata”, dos propuestas con esa estética diferencia que anuncia un juego de otra índole, con desarrollos de gran sencillez y abriendo paso a la habilidad del jugador a través de sus sensores de fuerza para el lanzamiento de los elementos mecánicos de la partida. 16-AZAR _LIGHT_Maquetación 1 14/05/12 12:20 Página 17 GIGAMES n la empresa de Juan Lao han optado por llevar su lanzamiento de juegos a 0,10 céntimos a través de un modelo de gran éxito, “Woonsters”, que así se duplica en “Woonsters 0,10”. “Lo hemos hecho así – comenta Jaume Bisbal desde la Dirección de GiGames- porque en nuestra opinión la mejor manera de testar la viabilidad de estas máquinas es probando juegos ya contrastados a nivel de 240. Es por ello que hemos creado la ‘Woonsters 0,10’. De realizar la prueba de otra forma, siempre podría quedar la duda de que lo que no funcionó fue el juego en sí, no el concepto de máquina. Como fabricantes que somos, otra consideración importante es, o será, el volumen de mercado existente. Es de suponer que en función de los resultados en Valencia, esta tipología de máquinas se desarrolle para el resto del país y de ser así, aumentara el interés de los fabricantes en disponer de una oferta adecuada”. De lo que no cabe ninguna duda es de que “Woonsters” es un formidable soporte para cualquier alternativa de juego y que su versión de 0,10 € y 40€ de premio puede ser la favorita tanto de un público nuevo como de quienes ya conocen y disfrutan de su hermana mayor. En fin, que las máquinas junior ya han nacido y desde Valencia se prevé su pronta expansión a Cataluña y a Galicia y, esperemos que sin grandes dilaciones a otras comunidades, mientras que también otros fabricantes, como ya ha anunciado ARISTOCRAT, se disponen a sumarse a la creación de unos nuevos modelos que pueden en considerable medida sostener el mercado actual y muy posiblemente convertirse en la estrella del año 2012. E AZAR-17 publi_Maquetación 1 14/05/12 17:23 Página 1 PLACAS_PLACAS 7pags.qxd 14/05/12 12:30 Página 19 PERSONAJES DEL AÑO En el acto celebrado en el IFEMA intervino por primera vez públicamente ante el Sector Enrique Alejo, nuevo Director General de Ordenación del Juego PREMIOS DE LA REVISTA AZAR, UN ACTO ENMARCADO EN EL PRESTIGIO, LA PROFESIONALIDAD Y EL COMPAÑERISMO En un encuentro de perfecta amalgama entre los valores profesionales y la intensa emotividad surgida del compañerismo, la Revista AZAR hizo entrega de sus Premios del Año durante el primer día de celebración de FER-INTERAZAR. El acto se celebró con la peculiaridad de que los galardones concedidos se correspondían a dos años, 2010 y 2011, debido a la suspensión de la Feria de Málaga e incluso Jesús Franco, homenajeado como Empresario del Año en 2009, subió a la tribuna para recibir la Placa que en su momento no pudo recoger. Como maestro de ceremonias y presentador de cada uno de los Premiados Juan Manuel Ortega, Editor de AZAR y Organizador de FER-INTERAZAR, tuvo palabras llenas de sinceridad, afecto y, en más de un caso, de datos sorprendentes en torno a los galardonados quienes, sin excepción, fueron acogidos por el fuerte y unánime aplauso de todos los presentes. AZAR-19 PLACAS_PLACAS 7pags.qxd 14/05/12 12:30 Página 20 PERSONAJES DEL AÑO Félix con eso que en la zona de Ajofrín se llaman peales, desmochando olivos para guardar un poco de leña para el invierno. En los años 50, siendo un crío, se fue a Alemania a trabajar con 200 pesetas en el bolsillo y lo pasó tan mal que acabó desmayándose de hambre en la calle. Y eso cambió su vida: le recogió un español y se lo llevó a trabajar a una fábrica de gomas y allí Jesús se convirtió en algo que os va a sorprender: probador de preservativos. A ver si nos entendemos, lo que tenía que hacer era probarlos en un molde. Pero de aquellos trabajos y de aquellas hambres surgió el hombre capaz de pasar de la nada al todo y de luchar hasta hacerse una fortuna ya antes de la explosión de las máquinas en el año 81. Eso es algo que engrandece la dimensión y la vida de un empresario que después y hasta hoy mismo y seguro que durante mucho más tiempo, va a seguir haciendo cosas extraordinarias. JESÚS FRANCO, PREMIO A TODA UNA VIDA “Quiero morirme trabajando” Juan Manuel Ortega : Es este un acto que necesariamente va a ser distinto a lo realizado en anteriores ocasiones. Todos sabéis que la suspensión el año pasado de la Feria de Málaga por la crisis que nos acecha, impidió que se entregaran los Premios durante la comida de la Organización, de modo que ahora lo hacemos en el marco de este acto institucional, uniendo los premios de los 20-AZAR años 2010 y 2011; incluso hay uno del 2009 que corresponde a Jesús Franco, quien no lo pudo recoger en su momento debido a una intervención urgente de su mujer, aunque por fortuna absolutamente benigna. A Jesús le damos el Premio a Toda Una Vida, aunque podría ser cualquier otro galardón porque Jesús lo ha sido todo en el Sector y es uno de sus grandes históricos. A mí siempre, que hablo de los hermanos Franco, me gusta contar algo que no sea muy conocido. Sabéis que sus comienzos fueron difíciles, que constituyen un desafío a todas las estadísticas, y lo cierto es que Jesús pasó su niñez trabajando en el campo, con el abuelo Jesús Franco : Gracias Manolo. Lo que has dicho ha sido una exageración, pero es verdad que cuando se tienen mis años no es raro haber conocido tiempos de miseria. Porque nosotros empezamos en el 62 y cincuenta años en este Sector son muchos años. Yo empecé cuando estaba haciendo el servicio militar, aunque soy bajito, y en aquella época no teníamos nada aparte de la ilusión. Y con muy poquito hicimos muchas cosas, no sólo los Franco. Ahora tenemos un montón de cosas, pero no sabemos nada de lo que va a ser del Sector. Tenemos un caos con las máquinas zero, con las C en la calle, con la llegada de empresas de fuera… y yo no me quejo de los cambios porque tenemos que tener un Sector abierto, pero si digo que son necesarias muchas cosas, como por ejemplo tener una homologación única, igual que la tienen las matrículas de los coches. Yo quiero morirme trabajando y quien trabaja no merece estar, lo digo en inglés para que se entienda, en la puta miseria. De modo que quiero que FRANCO siga adelante, que mis nietos tengan la empresa y que para eso el futuro no se nos convierta en la puerta cerrada para la que parece que algunos ya tienen el cerrojo en la mano. PLACAS_PLACAS 7pags.qxd 14/05/12 12:30 Página 21 PERSONAJES DEL AÑO AZAR-21 PLACAS_PLACAS 7pags.qxd 14/05/12 12:30 Página 22 PERSONAJES DEL AÑO NOVOMATIC, PREMIO A LA MEJOR EMPRESA EXTRANJERA “Estamos al servicio de los operadores españoles” Juan Manuel Ortega : El siguiente Premio se lo dimos en 2010 a una de las grandes empresas de Europa, nada más y nada menos que NOVOMATIC. En aquel momento NOVOMATIC tenía una máquina que triunfaba en toda Europa y llegó a nuestra Feria con un grandísimo stand, muy parecido al que tiene ahora, con una ilusión, unas ganas, una fuerza, un desarrollo del negocio para España que pensamos que era merecedor del Premio que ahora recoge el nuevo Director General de la empresa en nuestro país, Bernhard Teuchmann. Bernhard Teuchmann : Muchísimas gracias. Yo llevo poco tiempo en España y quiero agradecer la magnífica labor que ha hecho durante dos años nuestro Director Comercial, Jordi Pedragosa. Nuestro producto funciona muy bien en muchos países europeos y ya podemos decir que lo tenemos también para el mercado español, que es un mercado normativamente muy complicado como ustedes saben muy bien, pero nosotros estamos al servicio de los operadores españoles. 22-AZAR PLACAS_PLACAS 7pags.qxd 14/05/12 12:30 Página 23 PERSONAJES DEL AÑO ÁNGEL MARÍA ESCOLANO, MEJOR HITO EMPRESARIAL DEL AÑO “Ahora empieza la verdadera carrera de obstáculos” Juan Manuel Ortega : Uno de los grandes problemas que tiene nuestro Sector es la capacidad de integrar a las nuevas generaciones, tener una clientela que vaya sustituyendo a la que por razones de edad va desapareciendo. Hace unos años nuestro premiado inició algo que nos llamó poderosamente la atención, de la noche a la mañana vimos cómo el Casino Gran Madrid estaba lleno, sobre todo los fines de semana, de un público joven que se divertía y que jugaba como no lo hace todavía en las máquinas de la calle. Crear ese ambiente fue una gran idea, pero no le damos a Ángel Escolano su Placa sólo por eso, sino por ser el primero en tener un Casino online legal en España. Habría sido muy fácil tenerlo ilegal, como han hecho muchos, sin embargo a él le honra personalmente optar por un camino que también honra a su empresa y a todo el Sector. Esta es la razón por la que lo reconocemos como el Mejor Hito Empresarial del Año. Ángel María Escolano : Muchas gracias a todos y a la Revista AZAR por habernos distinguido con este Premio. No creo que sea un mérito ser los primeros en obtener una licencia online, el mérito empieza ahora, al día siguiente, que es la verdadera carrera de obstáculos. El mérito está en saber mirar al futuro y en unos tiempos tan difíciles como los que estamos pasando, tener nuevas ideas e iniciativas y confiar en conseguir los objetivos. Nosotros iniciamos nuestro proyecto con un doble propósito, por un lado ser un negocio en sí mismo, y por otro como fórmula para captar un nuevo público para los Casinos. Ambas cosas están aún por ver. Lo que si puedo asegurar es que seguiremos luchando en aras de lo que sea mejor para nuestra empresa y para todo el Sector. AZAR-23 PLACAS_PLACAS 7pags.qxd 14/05/12 12:30 Página 24 PERSONAJES DEL AÑO 24-AZAR PLACAS_PLACAS 7pags.qxd 14/05/12 12:30 Página 25 PERSONAJES DEL AÑO EDUARDO ANTOJA, MEJOR PERSONAJE INSTITUCIONAL DEL AÑO “Un personaje con ganas, impulso e inagotable” Juan Manuel Ortega : Nuestro siguiente premiado es seguramente el personaje más conocido del Sector. Llegó a él hace un buen número de años, entró como ingeniero en una de las grandes empresas y ahí sigue. Pero hoy lo que premiamos es su brillante trayectoria en las instituciones sectoriales, lo ha sido todo y lo es todo. Ha sido Presidente de la Asociación Europea y ahora es su Presidente de Honor, es Presidente de FACOMARE y Vicepresidente Ejecutivo de COFAR, y ante todo es una persona que le pone ganas, le pone impulso y es inagotable. Parece que vive en los aviones, pero siempre está donde hace falta, como en este momento entre nosotros: el Mejor Personaje Institucional del Año, Eduardo Antoja. Eduardo Antoja : Gracias Manolo, te quiero agradecer de verdad este Premio y las palabras que has dicho porque hace ya más de veinte años que nos conocemos, hemos tenido muchos encuentros y algún desencuentro, incluso no hace mucho que me amenazaste con sacarme en la portada de AZAR como el guerrero del antifaz o algo así, gracias por no haberlo hecho y en cambio darme este Premio, que por venir de tus manos y las de tu equipo, valoro mucho más. AZAR-25 PLACAS_PLACAS 7pags.qxd 14/05/12 12:31 Página 26 PERSONAJES DEL AÑO MARÍA JOSÉ GALLARDO, MEJOR EJECUTIVA DEL AÑO “Tenemos una gran empresa con un gran hombre al frente” Juan Manuel Ortega : Ya os contaré algún día eso del guerrero del antifaz. Nuestro siguiente protagonista es la única mujer que hoy va a recibir un premio. Acaba de declarar en nuestra Revista que el 26-AZAR Sector se tiene que poner las pilas, y no lo ha dicho como una frase conocida u oportuna, lo ha dicho predicando con el ejemplo. Para mí este ha sido el año de María José Gallardo sin ninguna duda. El impulso que ha dado a la empresa de toda su vida, una empresa en la que entró todavía sin acabar la carrera y que ha constituido su única experiencia laboral, se está traduciendo en que R. FRANCO se está convirtiendo en el gran proveedor de tecnología del Sector. Y eso es muy importante porque ya no basta con el ingenio de una máquina de éxi- to, como la mayoría de las que FRANCO hace. Hay que servir tecnológicamente a todo lo que el Sector necesite, y María José Gallardo que este año ha sido nombrada Vicepresidenta del Grupo, ha sabido entenderlo muy bien y convertirse en una de las columnas principales de la empresa. Por eso, y con todo el cariño del mundo, le damos estas distinción. María José Gallardo : Muchas gracias Manolo, y también a todos vosotros, a mi empresa y a mi familia. A mí recibir este Premio me emociona porque soy una persona muy sentimental, y sobre todo me incentiva para seguir haciendo cosas. Soy luchadora, pero sin mis padres, mi marido, mis amigos, mis jefes y todos vosotros en el Sector, creo que habría perdido las ganas de luchar. Yo era de una familia modesta y fui al mejor colegio que había en Ciudad Real gracias a un gran esfuerzo de mis padres y allí recibí un premio, cuando era pequeñita, que ha forjado mi personalidad. Era un premio que daba Coca-Cola a la mejor redacción infantil sobre la ciudad y consistía en un tocadiscos. Y fijaros si sería importante para mí que era una niña que tenía algún disco, pero no tenía tocadiscos. Sentirse recompensada por el esfuerzo es algo magnífico y eso lo he sentido siempre en una gran empresa y junto a unos grandes empresarios que me llenaron de ilusión con su creatividad. Para una científica como yo, ver que hay ante ti un desafío de alto nivel tecnológico y en un Sector que crea tantos puestos de trabajo, es algo que te entusiasma. Nunca he parado de pelear, hemos tenido momentos muy difíciles, se nos ha ido Joaquín, pero tenemos una gran empresa con un gran hombre al frente de un formidable equipo y os aseguro que vamos a dar la respuesta que sea necesaria a todos los niveles. Lo que pido es que nos unamos todos de verdad, quizá en una gran patronal o como sea, porque tenemos mucho por hacer y el Sector está lleno de personas, de ejecutivos mejores que yo aunque hoy se me dé éste premio a mí, y todos unidos podemos lograr grandes cosas. PLACAS_PLACAS 7pags.qxd 14/05/12 12:31 Página 27 PERSONAJES DEL AÑO SANTOS ARANDA, EMPRESARIO DEL AÑO 2010 “Espero estar otros veinte años al frente de SLEIC” Juan Manuel Ortega : Hace unos días nuestro siguiente premiado me llamaba para comentar un editorial de nuestra Revista y me decía “que razón tienes al decir que ser empresario también significa que haciendo las cosas muy bien, te puedan salir mal”. Es uno de los riesgos de la figura del empresario con el que necesariamente tiene que contar, su función no es estática sino dinámica y en esos vaivenes puede ocurrir que presentando al mercado unas máquinas fantásticas, como nuestro galardonado hizo en el año 2010, el éxito se escape. Pero la vida es larga y seguro que habrá nuevas ocasiones, lo que sí es seguro es que Santos Aranda se ganó entonces su título de Mejor Empresario del Año. Santos Aranda : Queridos amigos, muchas gracias a todos y en especial a Manolo Ortega, porque sin él estos eventos no se podrían hacer. Y también es verdad que es un hombre que cuando le necesitas está ahí, le puedes pedir ayuda o consejos y sabes que cuentas con él porque es una persona especialmente buena. Para mí es un honor recoger este Premio porque precisamente hoy SLEIC cumple 20 años y si Dios quiere y la crisis nos lo permite, estaré otros 20 años al frente de la empresa. AZAR-27 PLACAS_PLACAS 7pags.qxd 14/05/12 12:31 Página 28 PERSONAJES DEL AÑO JUAN LAO, EMPRESARIO DEL AÑO 2011 “Llorar por el futuro no es la solución” Juan Manuel Ortega : Siempre que pienso en nuestro siguiente premiado o le veo y nos hablamos recuerdo que en el año 81 me lo encontré paseando por la Carihuela junto a su padre y su hermano y estuvimos charlando unos minutos los cuatro y entonces me pareció inenarrable la fuerza que había en esos tres hombres. Don Cándido ya no está por razones de edad, han pasado 32 años, pero esa pasión continúa en sus dos hijos, Manuel y Juan. Juan es un inconformista, y yo sé que se pasa todo el día pensando en la creación de máquinas, aunque tiene negocios magníficos en otros sectores, y en 2011 esa creación le ha dado una alegría especial porque, como dicen en su publicidad, buscaban un éxito y tuvieron dos. Dos grandes modelos que prestigian al Empresario del Año 2011. Juan Lao : Muchas gracias Manuel y al equipo de AZAR, de verdad que me has emocionado hablando de mi padre, porque para mí era la persona más grande del mundo. Los dos últimos meses de su vida yo estuve con él prácticamente 24 horas al día, mientras sufría la fase terminal de un cáncer inducido por el tabaco, y sin salir del ámbito familiar al recibir este Premio quiero mostrar mi agradecimiento a mis dos hijas, Nuri y Vanesa, que son dos trabajadoras como pocas, y a toda la gente de CONEI y GiGames que son las personas que te hacen cada día levantarte y vibrar pensando cómo vas a solucionar las cosas. Os puedo decir que cada día estamos trabajando muy duro para poder contar con vuestra confianza y porque creemos en el futuro del Sector; hay personas que lloran por ese futuro, pero eso no es la solución, lo que hay que hacer es trabajar más. 28-AZAR PLACAS_PLACAS 7pags.qxd 14/05/12 12:31 Página 29 PERSONAJES DEL AÑO AZAR-29 PLACAS_PLACAS 7pags.qxd 14/05/12 12:31 Página 30 PERSONAJES DEL AÑO 30-AZAR PLACAS_PLACAS 7pags.qxd 14/05/12 12:32 Página 31 PERSONAJES DEL AÑO MANUEL BRENES, PREMIO ESPECIAL DEL JURADO “Reivindicaré, allá donde esté, lo que os merecéis” Juan Manuel Ortega : Vamos a un Premio Especial del Jurado. Es un personaje del año 2010 que estuvo poco tiempo vinculado al Sector, pero fue suficiente para que le viéramos ese algo especial, ese talante que le hizo ser muy querido por todos los que estamos en el Sector. Estuvo poco tiempo, pero fue muy sabroso porque demostró una dimensión como político que no es frecuente ver. Un hombre que sabía estar en su sitio, que no aceptó ninguna presión y que incluso tuvo el coraje, la honradez y la valentía de mandar directamente al Registro a algún hijo de un famoso Presidente de Andalucía. Y a nosotros nos parecía que teníamos que reconocer esa actitud, y además ha sido uno de los pocos políticos que ha dimitido para ser consecuente con sus ideas y su posición. Y, por ende, la salida de nuestro premiado que no es otro que Manuel Brenes, nos puede llevar hasta esa frase de que “no hay mal que por bien no venga”, porque su sustituto Luis Partida no ha ganado todavía ningún premio, pero está en camino. A los dos les quiero agradecer el apoyo que han dado a la Feria de Andalucía y entre todos esperar tiempos mejores que, como ya se ha dicho aquí, van a volver. Manuel Brenes : En primer lugar mi agradecimiento a AZAR y especialmente a Manuel que, desde que nos conocimos, siempre me ha tratado con mucho cariño y ahora es bonito verlo con perspectiva. Por supuesto mi agradecimiento a la vida por haberme hecho conocer este Sector, con el que he adquirido el compromiso de defenderlo siempre, porque sois un Sector desconocido y maltratado. Pero yo reinvindica- ré allá donde esté lo que os merecéis. Es cierto que me hubiera gustado estar más tiempo con vosotros, pero yo no dimití, porque no había hecho nada malo, pero renuncié a mi puesto. Y es la segunda vez que lo he hecho en mi vida porque así me enseñaron a portarme mis padres y lo llevo muy a gala. Me fui con mi pelusilla, qué po- co dura la alegría en casa del pobre, pero fui muy feliz en es tiempo y quiero compartir este Premio con el personal de la Dirección General de Juego de Andalucía, con Antonio, con Carmen, con todos, y con Luis Partida que todavía tiene cuatro años por delante para ganarlo después de las elecciones de ayer en nuestra tierra AZAR-31 PLACAS_PLACAS 7pags.qxd 14/05/12 12:32 Página 32 PERSONAJES DEL AÑO 32-AZAR PLACAS_PLACAS 7pags.qxd 14/05/12 12:32 Página 33 PERSONAJES DEL AÑO AMADEU FARRÉ, POLÍTICO DEL AÑO 2011 “A algunos no nos da miedo encarar el futuro” Juan Manuel Ortega : Saco el teléfono porque viene al caso, aunque no sé si Amadeu Farré me permite que lea el mensaje que le mandé el día que volvió al Sector como político. El mensaje dice: “Felicidades, tras años de indigencia intelectual en ese puesto, supone un inmenso placer que al nuevo Director le puedas hablar de Hegel y que te entienda”. Le hemos dado el Premio a Amadeu que, en el mejor sentido de la palabra, es uno de los nuestros, lleva mucho tiempo en el Sector, lo conoce muy bien y vuelve con muchos bríos. Él fue uno de los primeros políticos que habló de que el Sector tendría que exigirle a las Autonomías algún tipo de equiparación con lo que se estaba haciendo en el juego online. Pero sobre todo Amadeu tiene una trayectoria como servidor público impresionantes, eso unido a su conocimiento del Sector y de las personas que lo conforman y de sus propias actuaciones, nos llevaron a darle este Premio. Amadeu Farré : Muchas gracias. En esto de la política es muy complicado que te den un premio, y yo sé que Manolo lo hace con cariño, aunque ¡también pega cada viaje! Lo he comprobado durante diez años en los que sin abandonar una buena relación de amistad hemos hablado del país, del paisaje y del paisanaje. Yo en realidad no he regresado, porque antes estuve en Interior haciendo de policía, y ahora estoy en Economía con otro planteamiento. A base de escuchar y comprender al Sector creo que muy bien puedo dar ese paso de policía a regulador; he pasado por Gobernación, por Interior, por Justicia, y luego me he tenido que ir como todos, porque llegó el Tripartito. Pero antes de su llegada ya ver- balicé el compromiso de pasar a Economía y si me han llamado ha sido para que implementara lo que dije y escribí a este respecto. Este Sector hay que conocerlo, no solamente jurídica y políticamente, sino en su realidad vital y humana, porque si no te crees lo que dices y no quieres lo que haces, aquí no duras ni diez años. A mí este Sector me enganchó profesionalmente y por eso sé que yo no vuelvo a él, sino que vengo a hacer otra cosa. Hay un cambio de paradigma y se va a cambiar mucho más y a algunos no nos da miedo encarar ese futuro. Claro que es complicado, pero hay oportunidades y los reguladores podemos hacer mucho si contamos con el apoyo de todos ustedes. AZAR-33 PLACAS_PLACAS 7pags.qxd 14/05/12 12:32 Página 34 PERSONAJES DEL AÑO LUIS MIGUEL GONZÁLEZ GAGO, POLÍTICO DEL AÑO 2010 Enrique Alejo: “Los Reguladores estamos para cooperar y ayudar” Juan Manuel Ortega : Queda un último Premio, el correspondiente a Luis Miguel González Gago, responsable de Juego de Castilla y León. Es un hombre capaz de decirle abiertamente a los empresarios, como hizo en el Congreso de COFAR, que tienen el defecto de no ser autocríticos, un hombre que dice lo que piensa y que es agudo en sus análisis y anticipador en sus posiciones. El adelanto de fechas de la Feria ha hecho imposible que hoy esté aquí, pero nos ha dado una sorpresa y a la vez una alegría: le ha pedido al nuevo Director General de Ordenación del Juego, Enrique Alejo, que sea él quien recoja ese Premio. Yo le recibía esta mañana en las puertas de la Feria diciéndole “es usted el personaje más deseado del Sector” y durante la visita protocolaria con las autoridades he visto como la gente se le acercaba y le preguntaba y quiero, como periodista que soy, aprovechar esta oportunidad para decirle ahora eso de “¿cómo va lo nuestro? ¿qué pasa con el juego online?”, si usted quiere contestarnos. Enrique Alejo : Quiero dar las gracias en nombre de Luis Miguel, recojo el Premio porque de alguna manera represento a todos los reguladores desde mi cargo y aunque a él no le conozco personalmente, creo que efectivamente tiene un nombre y un gran prestigio en el Sector y es merecedor de este Premio. Esta es casi mi primera intervención en un acto sectorial y es una gran satisfacción haber venido a la Feria, compartir un poco las ilusiones e inquietudes de cada uno. Hay una tarea de transformación 34-AZAR por delante y los reguladores estamos para cooperar y ayudar a encontrar un marco que permita el desarrollo de una actividad económica que es importante en España en estos momentos, tanto por su creación de empleo como por su dimensión tecnológica. Necesitamos empresarios que tengan su demostrada capacidad dentro del país y también para competir en el exterior. Mi compromiso es poner toda mi capacidad y toda mi colaboración para alcanzar los mejores objetivos. PLACAS_PLACAS 7pags.qxd 14/05/12 12:32 Página 35 PERSONAJES DEL AÑO AZAR-35 _FRANCO_Maquetación 1 14/05/12 12:41 Página 36 Como proveedor de tecnología para toda la Industria, los modelos de la empresa impulsan simultáneamente la renovación de muy diferentes juegos ESCALADA DE ÉXITOS DE R. FRANCO DENTRO Y FUERA DE ESPAÑA La celebración en Colombia de la 13º edición de la Feria Andina de Juegos de Azar (FADJA) ha permitido la presentación en directo para todo el mercado del sur y del centro de América de la campaña "Passion Tour 2012" de R. FRANCO. Y al otro lado del Atlántico ha triunfado sin reservas la línea de máquinas “Constellation”, tanto en sus versiones de rodillos como de tecnología mixta con sus atrac- E l Presidente del Grupo, Jesús Franco, asistió personalmente a FADJA acompañado por la Vicepresidenta de la firma María José Gallardo para encontrarse en Colombia con el responsable del área andina, Máximo Pellicer, en una feria que en sus dos días de duración acogió a unos tres mil visitantes profesionales en sus 105 stands. Y sin duda el de R. FRANCO fue uno de los que mayor interés suscitó entre los empresarios del propio país anfitrión y también de quienes se habían desplazado desde Perú, Honduras, Costa Rica, Panamá y otros puntos de la zona o incluso desde Estados Unidos. La impresión generalizada fue la de que era posible destacarse de la competencia al contar con los nuevos productos de R. FRANCO. Especialmente tuvo una gran garra para los responsables de Casinos la presentación de “Bombo Roulette” que como modelo multipuesto ofrece un espacio de gran espectacularidad y rentabilidad para cualquier local de ocio y que también puede adaptarse a otras circunstancias y requisitos en su versión individual “Stand Alone”. Bogotá ha sido de este modo una escala de éxito para el “Passion Tour” de R. FRANCO que confirma la línea iniciada en enero en Londres, continuada en Madrid en FER-INTERAZAR y que ahora enlazará en Sudamérica Colombia y México en el próximo encuentro de mayo en ELA 2012. 36-AZAR tivas pantallas de vídeo, al igual que conquistó al público el concepto de “Bombo Ruleta”, en formato multipuesto e individual. En cuanto a España, ha sido la Sala Canoe de Bingo, considerada la nº 1 del país, la que se ha convertido en noticia con la instalación de diez terminales de Bingorama, todos ellos con juegos originales de R. FRANCO como creador de vanguardia en el campo de modelos B3. _FRANCO_Maquetación 1 14/05/12 14:45 Página 37 Y como siempre la empresa madrileña sigue siendo líder en su propia tierra, como acaba de demostrarlo al llevar a la Sala de Bingo más carismática de España diez terminales de Bingorama que desde los modelos “Conecta Bingo” y “Bingo Caramelo” ya están entusiasmando al público con la increíble dinámica e interactividad del juego “Atrapa al Topo”. Ocio, emociones y premios muy suculentos en un ambiente perfecto dentro de una zona céntrica y muy accesible –la Triunfo en la Sala Canoe de los vídeobingos de R.FRANCO Sala Canoe está frente al estadio de fútbol del Real Madrid- lo que hace plena realidad el eslogan “¡Compartan sensaciones con nuestro juego comunitario!". Las creaciones de R. FRANCO de esta gama permiten a cada jugador escoger su forma de divertirse y de arriesgar al optar por los muy diferentes niveles programados. Es una experiencia ideal para compartirla con otras personas, lo que sin duda constituye un poderoso aliciente para un público más joven que el tradicional de las salas de bingo. Conceptualmente R. FRANCO apuesta por una tecnología renovadora en este juego a través de todas sus modalidades posibles, Bingorama, Bingo Electrónico, sistemas interconectados… “todo lo que nos permita innovar y crear”, manifiestan desde su Departamento de Marketing, mientras invitan a “divertirse y estrenar nuestros nuevas B3 multipuesto, el multijuego que hoy en el Bingo Canoe es todo un referente, y mañana… también". Porque, con toda seguridad, en el futuro R. FRANCO seguirá siendo noticia. Una excelente noticia. AZAR-37 publi_Maquetación 1 21/04/12 16:56 Página 1 _ORTIZ_Maquetación 1 14/05/12 12:42 Página 39 Los juegos de ORTIZ GAMING continúan su expansión cada vez con mayor éxito mientras la empresa se fortalece con nuevas incorporaciones “GOL MANÍA”, DE ORTIZ GAMING, UN MARCADOR EN ALZA Creadora de software, generadora de nuevos y originales juegos y también fabricante de sus propios modelos B4 y B, la empresa constata día a día el asentamiento de sus productos en nuestro mercado. Un buen ejemplo de ello es “Gol Manía”, que está llevando el juego del bingo en pantalla de vídeo a sus mejores cotas de aceptación y rentabilidad en todos los puntos donde se instala. AZAR-39 publi_Maquetación 1 03/01/12 13:34 Página 1 _ORTIZ_Maquetación 1 14/05/12 12:42 Página 41 E l vídeobingo “Gol Manía” se basa en el amplio campo de interactividad que proporciona a cada jugador que, cómodamente, se sitúa ante sus pulsadores y su pantalla. En consonancia con su nombre y dentro de unas secuencias de animación muy divertidas, el fútbol cobra protagonismo en la búsqueda de los mejores premios abriendo posibilidades de doblarse y utilizar bonos e incluso de conseguir marcar de penalti cuando el arbitro saca su tarjeta roja. Porque en ORTIZ GAMING saben muy bien que se trata de divertirse, de convertir cada moneda utilizada en un agradable tiempo de ocio que se disfruta con toda la emoción de poder obtener un premio. En realidad, hasta 16 premios que son los que ofrece “Gol Manía” dentro de un programa caracterizado por la flexibilidad y la constante posibilidad de que cada cliente escoja su tipo de juego favorito y su nivel de riesgo deseado. El éxito de este modelo, como el de toda la gama de ORTIZ GAMING, hace que la empresa dirigida en España por Rafael Soto también se fortalezca internamente, en este caso con la incorporación a su Equipo Comercial de un profesional de tanto prestigio como Antonio López Arroniz, quien aporta su experiencia y sus contactos tras su paso por varias de las firmas más importantes de nuestro Sector. Una integración que el propio López Arroniz ha definido con plena satisfacción y el mayor optimismo: "Pertenecer a ORTIZ GAMING es pertenecer a un Grupo ganador". AZAR-41 _NOVOMATIC_Maquetación 1 14/05/12 12:43 Página 42 La empresa decidió apostar por España hace cinco años y en ese tiempo ha demostrado tener una extraordinaria capacidad creativa, tecnológica y comercial NOVOMATIC: UN GIGANTE QUE SIGUE CRECIENDO Ser capaz de crecer en tiempos de crisis sólo se puede conseguir ofreciendo un magnífico producto y un servicio excelente. Además hay que respaldar esa expansión con una voluntad empresarial basada en la plena confianza en sí mismo y en el mercado en el que se actúa. Es un conjunto de méritos que NOVOMATIC C on Bernhard Teuchmann como Gerente y Jordi Pedragosa como Director Comercial, NOVOMATIC da un importante paso adelante en nuestro país al inaugurar su nueva 42-AZAR GAMING SPAIN pone ahora de relieve al inaugurar su nueva sede central en Alcalá de Henares y después de haber causado una gran impresión en todos los profesionales de nuestro país con la presentación de sus modelos en FER-INTERAZAR, especialmente con la gama de última generación “Novo Line II”. sede central que ofrece de forma integral todas las prestaciones y servicios a sus clientes: planta de fabricación, recinto de almacenaje, administración y oficinas y un nuevo departamento de desarrollo de pro- ductos específicos para el mercado español. Además una sala destinada a exposición de máquinas permite que los visitantes conozcan de forma directa cada uno de los modelos originales de la firma. _NOVOMATIC_Maquetación 1 14/05/12 12:43 Página 43 Estos modelos no han dejado a su vez de crecer y desarrollarse, tanto dentro del tipo C en la tradicional producción de NOVOMATIC para Casinos, como en el tipo B con el que la empresa ha asumido los procesos de homologación en las distintas comunidades autónomas para ofrecer, de modo muy especial a los Salones, sus extraordinarias máquinas “Novo Line” con diseños de última generación en tecnología de vídeo. Desde la nueva central NOVOMATIC GAMING SPAIN como filial de la compañía AUSTRIAN GAMING INDUSTRIES GMBH (AGI) asume la distribución de los productos del Grupo multinacional, del soporte técnico y de los servicios post-venta en todo el territorio español. La empresa también actúa como empresa holding para las filiales relacionadas con las operaciones de NOVOMATIC en España y dedicadas a la operación de maquinas tipo B. NOVOMATIC suma de este modo su presencia en España a la de otros 31 países, lo que le permite exportar productos de alta tecnología prácticamente a cualquier punto del planeta, da empleo a 18.000 personas y cuenta con un parque de 200.000 máquinas. Lo que en nuestro suelo representa, según manifiestan desde su Dirección que “con la acreditación en la mayoría de las comunidades autónomas españolas y el creciente número de clientes satisfechos, los productos de NOVOMATIC están constantemente mejorando su reputación y posición en el mercado español” AZAR-43 _ALCAZAR_Maquetación 1 14/05/12 15:01 Página 44 “Amazonas”, un producto de ZEST GAMING, y la plataforma “Altera” de JVL se suman al éxito de la ruleta “Black0Red” obtenido en la Feria de Madrid ALCÁZAR GROUP CONTINÚA PRESENTANDO MAGNÍFICOS MODELOS Hay que felicitar al recientemente nombrado nuevo Director de Marketing de ALCÁZAR GROUP, David Terrón, ya que acertó plenamente al decir: “Tenemos la estrategia bien definida, los resultados comenzarán a verse en breve”. Porque 44-AZAR la prueba de esos buenos resultados se confirma con el test realizado al modelo “Amazonas”, la última máquina B creada por ZEST GAMING que se ha distribuido en diversos bares y Salones para obtener una estadística durante tres meses. _ALCAZAR_Maquetación 1 14/05/12 14:46 Página 45 E l balance de “Amazonas” nos habla de una acogida excepcional. ALCÁZAR comunica que “después de analizar los resultados facilitados por los todos los operadores que decidieron probar la máquina en ese periodo, se llegó a la siguiente conclusión: El 76,5% de las máquinas ‘Amazonas’ instaladas obtuvieron una recaudación media superior a la máquina que tenían instalada a su lado”. Al tratarse de unas pruebas realizadas en condiciones de total normalidad, sin buscar ninguna situación de privilegio para el modelo testado, la cifra es muy significativa. “Amazonas” ha experimentado un proceso de mejora que aumenta su interactividad y ofrece tres juegos extra en su pantalla panorámica de LCD repletos de sorpresas y entretenimiento. El juego principal sigue siendo de rodillos mecánicos y dispone de cinco bonos interactivos. “Amazonas” obtiene unas recaudaciones muy superiores a la media “Nuestros clientes nos han felicitado por el trabajo que está realizando la máquina en sus locales -afirman desde ALCÁZAR GROUP- y nuestras previsiones de ventas para el año 2012, que son bastante ambiciosas, se están cumpliendo alcanzando los objetivos marcados”. Una línea de trabajo en la que la empresa cuenta con otros magníficos productos como “Altera”, una plataforma de máquinas especiales para Salones, que en FER-INTERAZAR exhibió ocho juegos de última generación desarrollados en 3D con gráficos y sonidos espectaculares. Estas máquinas son de las primeras fabricadas de acuerdo con la legislación que entró en vigor el pa- sado 2 de enero en la Comunidad de Murcia como máquinas especiales para Salones de Juego, con apuesta máxima a seis euros, premios máximos de 6.000 euros y sistema de interconexión de acumulados de hasta 18.000 euros. Y hay que esperar un futuro lleno de alternativas por parte de ALCÁZAR GROUP, ya que como manifiesta David Terrón: “Tenemos todos los recursos que necesitamos y un equipo humano excepcional, ahora vamos a tratar de crear un departamento de Marketing muy ágil dentro de un organigrama bastante plano y con la implicación de todos los miembros de la empresa”. AZAR-45 publi_Maquetación 1 21/03/12 03:36 Página 1 _UNIDESA_Maquetación 1 14/05/12 12:44 Página 47 Dos jornadas, centradas respectivamente en los aspectos técnicos y en los comerciales, han puesto de relieve en Gijón el impacto de los productos CIRSA GRAN ACOGIDA ASTURIANA A LOS MODELOS DE UNIDESA Más de medio centenar de empresarios y profesionales del Sector acudieron en días consecutivos a las convocatorias de UNIDESA en Gijón, citas destinadas a promocionar su impresionante batería de nuevos modelos B. Los encuentros han sido una caja de resonancia de la magnífica acogida que ya U NIDESA comenzó por realizar una Jornada Técnica en estrecha colaboración con INNOVATIVE TECHNOLOGY, a la que asistieron los responsables técnicos de 52 empresas operadoras. Genis Cata y Xavier Cano de INNOVATIVE TECHNOLOGY y Antonio Santiago y Gerardo Solá de UNIDESA, brindaron a los presentes todas las explicaciones sobre el software y el hardware, incluyendo las características técnicas del lector y pagadorreciclador de billetes y la integración del lector y el pagador-reciclador mul- tuvieron recientemente en su lanzamiento realizado en FER-INTERAZAR, donde el protagonismo de “La Granja”, “Goleada” y “Zombies Party” ya anunciaba claramente que los operadores iban a querer saber mucho más sobre unos modelos con gran potencial renovador para nuestro mercado. tibillete que dota a estos modelos de una excelente operatividad. Al día siguiente fue SERDISGA, socio industrial de UNIDESA, la firma encargada de hacer la presentación y de celebrar un almuerzo corporativo con el que celebrar la llegada al mercado de los nuevos modelos. “La Granja” es un modelo mixto, que llega a una gama muy amplia de jugadores, con novedosos juegos adicionales. En su juego superior de vídeo las posibilidades de premio y la diversión se multiplican, siempre con motivos completamente originales y novedosos con temas campesinos que dan su nombre al aparato. “Goleada” lleva sus rodillos y a todos sus diferentes juegos algo tan popular como nuestro fútbol de manera que a más de un jugador le hará “Sudar la Camiseta” para acabar convirtiéndole en un campeón. Pero los que prefieren el terror también tienen con UNIDESA su tema favorito y lleno de sorpresa con “Zombies Party”, un modelo mixto que permite la compra en Kit para modelos anteriores como “Wild Saloon Magnum” y “Robin Hood”, a precios muy competitivos. AZAR-47 publi_Maquetación 1 14/05/12 12:40 Página 1 _COMESTERO_Maquetación 1 14/05/12 12:45 Página 49 La gama de productos presentados por la empresa en FER-INTERAZAR ofrece unas posibilidades llenas de interés para un mercado que cada vez requiere más fiabilidad y rapidez COMESTERO: NUEVAS SOLUCIONES EN CAMBIOS Y PAGOS Perfectamente conscientes de que una de las claves de la rentabilidad de los negocios de nuestro Sector reside en el adecuado manejo del dinero para efectuar cambios y pagos, ya sea en monedas o en billetes, desde COMESTERO GROUP SPAIN se ofrecen diversas soluciones a través de sus productos estrella como las máquinas de cambio “Rock” y “Fenix”, el separador de monedas universal “Cinco” compatible con todos los tipos de máquinas de juego y los nuevos sistemas de conteo para el mercado español. R ock” se ha realizado a partir de un gran trabajo de diseño con una cabina blindada a la que se le han suavizado las esquinas para evitar cualquier intento de manipulación o forcejeo, otorgándole al mismo tiempo un aspecto realmente robusto. Facilita con gran rapidez el cambio de monedas a billetes y viceversa a través de una práctica ventanilla basculante frontal que permite la introducción de cualquier tipo de moneda. Dotada con llave de recarga, es posible sin abrir la ventanilla de acceso al dinero recargar automáticamente la máquina y visualizar la contabilidad, mientras la práctica estructura permite desarrollar operaciones de mantenimiento con absoluta simplicidad. Junto a este modelo, COMESTEROGROUP ha reforzado su presencia con la máquina de cambio “Fenix”, pensada para el mercado internacional y que también se ha podido ver en Madrid. Es la solución ideal para cambiar los premios en las salas de gran recaudación. Está disponible con doble validador de billetes, capaz de ofrecer una garantía de fiabilidad todavía mayor. El dispensador de billetes instalado, potente y de gran capacidad, muy utilizado en el sector bancario, es una garantía de seguridad y eficiencia. Además, la empresa ofrece toda la Gama PRO con sistemas para contar monedas y billetes con la mayor precisión y velocidad y un control contra falsificaciones que se sitúa a la vanguardia de la tecnología internacional en esta especialidad. AZAR-49 Cronica 25 años_Maquetación 1 14/05/12 12:46 Página 50 D icen los científicos que los viajes en el tiempo, teóricamente, no tendrían que presentar obstáculos insalvables cuando la tecnología adecuada se desarrolle, lo que ocurrirá dentro de no demasiados años. Eso sí, solamente podrán hacerse hacía el pasado, porque la flecha del tiempo, según se ve, no podrá dispararse hacia el futuro. B ueno, la verdad es que ese viaje ya podemos hacerlo en nuestro Sector con el motor de la memoria y utilizando nuestra hemeroteca como nave. O eso es lo que nos parece que hacemos al abrir el número 30 de la Revista AZAR, editado hace veinticinco años, y encontrarnos nuestras fotografías del momento. ¿Será cierto que estuvimos así de guapos, de delgados, que teníamos tanto pelo? La máquina del tiempo no miente: hace veinticinco años el Sector era tan dinámico, tenía tan- 50-AZAR ta ilusión y confiaba tanto en su capacidad que, justamente por estas fechas, estaba celebrando su Feria de Andalucía. L a llegada al Palacio de Torremolinos de miles de visitantes revolucionó en primavera a la ciudad. Los hoteles colgaron el cartel de completo, los restaurantes pusieron sus fogones al rojo vivo, los taxistas no quitaban el pie del acelerador y hasta otros varios colectivos profesionales, para qué vamos a entrar en detalles, hicieron caja como en la mejor temporada alta de la Costa del Sol. La Feria entusiasmó a todos y en primer lugar a las autoridades de la Junta de Andalucía. El Viceconsejero de Gobernación del Gobierno Autónomo, Antonio María Claret, felicitó a la Organización y apuntó Cronica 25 años_Maquetación 1 14/05/12 12:46 Página 51 hacia un futuro de perfecta armonía entre el Sector y su territorio: “Las ferias del Automático son para nosotros una fuente de riqueza que tenemos que consolidar en nuestro suelo, puesto que podemos ofrecer el mejor clima, la mejor estructura y los mejores servicios”. T ambién Manuel Cortés, Director General de Juego de Andalucía, mostró su total apoyo a la Feria de Torremolinos, además de asegurar que en la región se elaboraría “un Reglamento que dignificará y sistematizará al Sector”. El señor Cortés reafirmó su posición de diálogo y colaboración con el Sector hasta el punto de adoptar medidas que hoy se nos antojan admirables: “Andalucía –declaróno piensa ejercer sus competencias homologadoras y renunciamos a be- neficio del sector empresarial”. Y, en definitiva, respaldó plenamente la existencia de un encuentro ferial en su tierra: “Creo que no se ha podido hacer nada mejor en la circunstancias en las que estamos. La Feria es algo muy digno y muy necesario”. C omo caja de resonancia de estas declaraciones en el gran Salón de Actos del Palacio de Congresos y Exposiciones de Torremolinos se celebró el Congreso Andaluz del Automático, de forma que los profesionales, expositores o visitantes, no tenían más que andar unos metros desde los stands de la Feria hasta el punto de realización del encuentro. Fue un evento que demostró las magníficas oportunidades de un diálogo abierto y directo entre los reguladores y los profesionales y su éxito todos lo reconocieron, con merecidas felicitaciones a la Asociación andaluza ANMARE, presidida por el ya desaparecido Romero Bonilla, que constituyó la columna vertebral de la jornada. “El resultado de la Feria de Torremolinos –dijo el propio Bonilla- ha sido para quitarse el sombrero” A simismo como actividad colateral a la Feria se celebró una cena, también con la firma de ANMARE, con el trasfon- A ntonio María Claret sostiene en sus manos el ejemplar de la Revista AZAR, que anunciaba la celebración de la Feria con una máquina engalanada con la bandera andaluza y tocada con el sombrero típico. La sintonía Feria-Administración fue perfecta y sentó las bases para muchos años de admirable entendimiento. AZAR-51 Cronica 25 años_Maquetación 1 14/05/12 12:46 Página 52 do de la Lucha Contra la Droga, donde se subastaron doce lotes de máquinas donadas por distintos fabricantes y distribuidores y se puso de relieve la generosidad de los empresarios de nuestro Sector, incluso en el caso de lo que se llamó la Máquina O, es decir una máquina inexistente como donación pura y por la que pujaron Joaquín Franco y nuestro Editor Juan Manuel Ortega hasta empatar en la muy considerable cifra de 1.200.000 pesetas. 52-AZAR L a Feria como exposición de modelos y marco de contacto comerciales fue todo un éxito. El auge correspondía a los modelos B y era el gran momento de las minis, pero también llevaban buena parte del peso del mercado las máquinas de tipo A de vídeo que competían directamente con los veteranos reyes del pinball, y sin olvidar a los clásicos billares y a algunas emergentes y espectaculares máquinas de simulación, que en ciertos casos eran verdaderas multipuesto con Cronica 25 años_Maquetación 1 14/05/12 12:46 Página 53 una gran cabina en la que el público se encerraba para realizar viajes virtuales y muy movidos por mares y montañas cuál intrépidos esquiadores, buceadores o pilotos. L a encuesta realizada por AZAR stand a stand obtuvo una respuesta positiva unánime: todos los expositores estaban satisfechos y, en el caso de los andaluces, directamente orgullosos y casi un poco sorprendidos al comprobar su propia capacidad para ser anfi- triones de un gran encuentro sectorial. Los dos indiscutibles líderes de nuestra Industria también se pronunciaron en el mismo sentido. Joaquín Franco exclamó “¡Ojalá que todas las autoridades respondieran como las andaluzas!”, y Manuel Lao manifestó: “La Feria me parece muy bien. Si cada Autonomía hiciera una feria así, tendríamos que asistir”. A NESAR, Asociación Nacional de Salones presidida por Pablo Arranz, también dio un importante respaldo a esas jornadas en Torremolinos que la prensa generalista malagueña difundió y saludó como uno de los acontecimientos sociales más importantes del año. Y ya es la hora de regresar en nuestra máquina del tiempo. Imágenes, personas, situaciones, moddelos y empresas que nos llenan de nostalgia vuelven a quedar en su sitio al cerrar estas páginas, nuevamente en la hemeroteca y en el pasado. Con un dato que nos habla de lo inexorable que es el calendario: casi dos de cada tres firmas expositoras de aquel año de 1987 ha dejado de existir. Quizá sea verdad que nunca volveremos a ser tan jóvenes. L as ferias siempre han constituido una ocasión única de encuentro entre los reguladores y los empresarios. La imagen recoge el momento en el que, solo los dos y fuera de todo protocolo, el Viceconsejero andaluz de Gobernación Antonio María Claret, y Juan Paredes, uno de los más grandes fabricantes y fundadores de nuestro Sector, hablaban mientras comprobaban el funcionamiento de un modelo. AZAR-53 publi_Maquetación 1 21/03/12 03:20 Página 1 AVAVSAU7JMVAK *f,*6* Muchas gracias a todos los participantes y colaboradores de la 32 edición de la Feria. Y esperamos verles de nuevo en la Feria Internacional del Juego FER-INTERAZAR 2013, en la que ya estamos trabajando. +, !)-2 Zarkia Hispania, S.L. C/ Marqués de la Ensenada, nº 4, 4ª 28004 Madrid. Tel.: (34) 91 310 10 72 / Fax: (34) 91 310 11 58 [email protected] empresas_Maquetación 1 14/05/12 13:24 Página 55 EL GRUPO ORENES, SOLICITANTE DE LICENCIA ONLINE «Estamos a la espera de recibir la autorización y esto, teóricamente, se tiene que resolver antes del 30 de junio, aunque quién sabe si se establecerá una nueva prórroga para empezar a operar con las nuevas licencias», han comentado desde la Dirección del GRUPO ORENES, que ya ha comenzado a trabajar en todas las áreas para poner en marcha esta nueva unidad estratégica de negocio dentro de una empresa de gran solvencia en toda la Industria del Juego Privado tanto en máquinas, como Salas y Casinos. En el campo de las apuestas deportivas, uno de los segmentos más activos del juego por Internet, ORENES cuenta además con la alianza de otro gran grupo español, CODERE, lo que reafirma la garantía de gestión en este terreno. MGA SE LANZA AL JUEGO ONLINE El Grupo MGA, una de las empresas más prestigiosas y veteranas de nuestro Sector, tiene previsto operar en el juego online con la bandera Goldenpark.es una vez que se concedan las esperadas licencias. Golden Park es el nombre de la red de más de 40 locales de juego de la compañía presidida por Jaume Sanahuja que están distribuidos por toda España y se ha conservado para este nuevo negocio tras la alianza entre MGA y la operadora multinacional STAN JAMES PLC que, con sede en Gibraltar, acumula una larga experiencia en este área. Goldenpark.es ofrecerá un bono de bienvenida a sus clientes de 150 €, para los que dispone tanto de apuestas deportivas como de los diferentes juegos de casino. Con esta nueva actividad MGA sigue una línea de acción de creatividad incesante en nuestra Industria y que le ha permitido cerrar el ejercicio del año anterior con un aumento del 3,6% en su facturación con una cifra globlal de 88,5 millones de euros. AZAR-55 publi_Maquetación 1 20/04/12 11:08 Página 1 Negro _Maquetación 1 14/05/12 12:49 Página 57 Sentencia del Tribunal Constitucional sobre el recurso de la Generalitat de Catalun˜a frente a la Ley de Presupuestos Generalitat de Catalun˜a AZAR-57 Negro _Maquetación 1 14/05/12 12:49 Página 58 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Pleno. Sentencia 35/2012, de 15 de marzo de 2012. Recurso de inconstitucionalidad 1847-2002. Interpuesto por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña en relación con el art. 24 y la disposición adicional vigésima de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. Distribución de competencias en materia de juego: inconstitucionalidad de la atribución al Estado de la competencia para autorizar los juegos que excedan los límites de una Comunidad Autónoma sin abarcar a la totalidad del territorio nacional. El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Pascual Sala Sánchez, Presidente; don Eugeni Gay Montalvo, don Javier Delgado Barrio, doña Elisa Pérez Vera, don Ramón Rodríguez Arribas, don Manuel Aragón Reyes, don Pablo Pérez Tremps, don Francisco José Hernando Santiago, doña Adela Asua Batarrita, don Luis Ignacio Ortega Álvarez y don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de inconstitucionalidad núm. 1847-2002, promovido por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña contra el art. 24 y la disposición adicional vigésima de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. Han comparecido y formulado alegaciones el Abogado del Estado y el Senado. Ha sido Ponente el Magistrado don Eugeni Gay Montalvo, quien expresa el parecer del Tribunal. I. Antecedentes 1. Mediante escrito presentado en el Registro de este Tribunal el día 26 de marzo de 2002, el Letrado de la Gene- 58-AZAR ralitat de Cataluña, en la representación que legalmente ostenta, interpuso recurso de inconstitucionalidad contra el art. 24 y la disposición adicional vigésima de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social (en adelante, Ley 24/2001). Los hechos en los que tiene su origen el presente recurso y relevantes para su resolución son, sucintamente expuestos, los siguientes: El Letrado de la Comunidad Autónoma comienza su alegato con una consideración inicial sobre la ley impugnada, conocida comúnmente como «ley de acompañamiento» de la ley de presupuestos del Estado, y que a su juicio entraña una profunda modificación con carácter indefinido del ordenamiento legal en materias y sectores de la actividad pública que son ajenos a lo que cabría entender como temas de política económica. En este caso, la modificación no se limitaría a actualizar normas ya vigentes, sino que habría supuesto una redefinición del orden de distribución competencial, en cuanto a las facultades ejecutivas, entre el Estado y las Comunidades Autónomas «infringiendo con ello las previsiones constitucionales y estatutarias en la materia del juego y las apuestas». Concretamente, la demanda se dirige contra la distribución de competencias en materia de juego que se desprende de los preceptos impugnados. Se señala que, ante la ausencia de cualquier referencia a los juegos de azar, apuestas y sorteos en el art. 149.1 CE, la cláusula residual del art. 149.3 CE permitió que las Comunidades Autónomas asumieran en sus respectivos Estatutos de Autonomía la plena competencia en dichas materias. En consecuencia, el art. 9.32 del Estatuto de Autonomía de Cataluña (EAC) –entonces vigente aprobado por Ley Orgánica 4/1979 de 18 de diciembre– atribuía a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas, con la específica exclusión de las apuestas mutuas deportivobenéficas, lo cual supone, de acuerdo con el art. 25.2 EAC, la asunción de facultades legislativas y reglamenta- rias, así como de funciones ejecutivas, incluida la inspección. De acuerdo con dicha distribución competencial, «en principio, no cabe aceptar que a los órganos del Estado se les atribuya la realización de funciones ejecutivas en materia de juego y apuestas, ya que esa competencia ha sido asumida estatutariamente por todas las Comunidades Autónomas». Se cuestiona en particular la intervención normativa estatal en las apuestas, ya que éstas «no forman parte de la materia Hacienda general del Estado, al no hallarse vinculadas ni directa ni indirectamente a un monopolio estatal». Se concluye que la norma estatal no es conforme al orden de competencias si, como sucedería en este caso, contiene «una injerencia o restricción de la competencia autonómica». A partir de estas consideraciones generales sobre la distribución competencial en materia de juego, en el escrito se examinan los dos preceptos impugnados, que se reputan inconstitucionales, en primer lugar, por no respetar el citado orden de distribución competencial, y en segundo lugar, porque se habría llevado a cabo una alteración unilateral del hecho imponible de las tasas sobre el juego, alterando en consecuencia la financiación autonómica y causando una merma de recursos para la Generalitat de Cataluña. a) La primera tacha de inconstitucionalidad afectaría tanto al art. 24 como a la disposición adicional vigésima de la Ley 24/2001. El art. 24 modifica los arts. 36 y 38.2 y 4 del texto refundido de tasas fiscales, contenido en el Decreto 3059/1966, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de tasas fiscales (en adelante, Decreto 3059/1966), preceptos ambos ubicados en el capítulo VI, que lleva por título «Tasas sobre Rifas, Tómbolas, Apuestas y Combinaciones aleatorias» (en adelante, tasas sobre rifas). La nueva redacción del art. 36 modifica el hecho imponible de las citadas tasas sobre rifas en dos sentidos; en primer lugar, se modifica el punto de conexión, Negro _Maquetación 1 14/05/12 12:49 Página 59 de manera que la exigencia de las tasas se circunscribe a las rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias cuyo ámbito territorial sea nacional o superior al de una Comunidad Autónoma. En segundo lugar, se reforma el hecho imponible para incorporar una referencia explícita a los diferentes medios –manuales o telemáticos– que pueden facilitar la participación en estos juegos. La modificación del art. 38.2 y 4, que es reflejo de la anterior, afecta al sistema para la determinación de la base imponible de las tasas exigibles por las apuestas, que se adapta a la posibilidad de que se pueda participar mediante sistemas informáticos, permitiendo la inmediatez de la intervención con independencia de la distancia que pueda existir entre el lugar donde se encuentra el jugador y aquél donde se produce la rifa o apuesta. Finalmente, la disposición adicional vigésima de la Ley 24/2001 establece la competencia del Estado para la autorización de todo tipo de apuestas, cualquiera que sea el soporte de las mismas y siempre que su ámbito de desarrollo, aplicación, celebración o comercialización abarque el territorio nacional o exceda de los límites de una Comunidad Autónoma. A las anteriores modificaciones el Letrado imputa la vulneración del orden competencial en materia de juego, que implica la competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas en esta materia, lo que tiene como consecuencia que el Estado sólo podrá regular actuaciones conectadas con esta materia cuando estén vinculadas al monopolio estatal de las loterías y por lo tanto, tengan incidencia en la hacienda general del Estado. Adicionalmente, se imputa a los dos preceptos impugnados el establecer como punto de conexión de la participación en rifas y apuestas el ámbito territorial que exceda de una Comunidad Autónoma, criterio de suprate- rritorialidad que desconocería dicho orden competencial, ya que de acuerdo con la STC 223/2000, FJ 11, cualquier efecto supraterritorial de una competencia no implica que ésta haya de revertir al Estado. Si bien éste es competente para fijar el punto de conexión (STC 72/1983, FJ 6), una vez que todas las Comunidades Autónomas han asumido competencias en materia de juego, el Estado no ostenta título competencial sobre la misma sobre la base de la extraterritorialidad. Ambos preceptos impugnados se reputan así inconstitucionales, tanto por incidir en la materia juego con extralimitación de la competencia estatal, como por fijar como punto de conexión el territorio que supere el ámbito de una sola Comunidad Autónoma. b) La segunda tacha de inconstitucionalidad se refiere a la alteración del hecho imponible que se habría producido tras la reforma del art. 36, y la introducción de la mención a las nuevas tecnologías en dicho artículo y en el art. 38. Ambas modificaciones habrían tenido como consecuencia que la Comunidad Autónoma se viera desapoderada, en la práctica, de dicho tributo. Además, teniendo en cuenta que se trata de un tributo cedido, habrían supuesto una alteración unilateral del alcance y condiciones de cesión, en contravención de lo dispuesto en el bloque de la constitucionalidad, que según afirma la recurrente en esta materia está formado, además de por la Ley Orgánica de financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA) y el Estatuto de Autonomía de Cataluña, por la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y de medidas fiscales complementarias (Ley 14/1996, en adelante) y la Ley 31/1997, de 4 de agosto, de modificación del régimen de cesión de tributos del Estado a la Generalitat de Cataluña y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión (Ley 31/1997, en adelante), que es una «ley marco» del art. 150.1 CE. En primer lugar, la modificación del hecho imponible regulado en el art. 36 del Decreto 3059/1966, que lleva a cabo el art. 24 de la Ley 24/2001, tiene como consecuencia el que las tasas sólo podrán referirse a los supuestos en que las mismas tengan un ámbito territorial de participación nacional o, en todo caso, superior al de una Comunidad Autónoma. Ello conduce –sostiene la recurrente– a la supresión de los ingresos tributarios por este concepto, al hacer imposible la recaudación de las tasas sobre el juego en el ámbito estrictamente autonómico. En consecuencia se aduce que «ha desaparecido el hecho imponible para las rifas o apuestas en que sólo se participe desde Cataluña... como el Estado sólo ha cedido a la Generalitat los rendimientos de las actividades autorizadas en Cataluña, la Generalitat no percibirá ninguna cantidad por este concepto». Además de la pérdida de recaudación, con la consiguiente merma de ingresos, esto supondría una modificación del alcance y condiciones de la cesión del tributo, que también sería contraria al bloque de la constitucionalidad, pues se habría llevado a cabo sin haber seguido el procedimiento establecido en la disposición adicional sexta EAC, apartado 1, letra g), que habría exigido la intervención de una Comisión mixta. En segundo lugar, la mención de los medios informáticos y telemáticos como medios de participación, a que se refieren los reformados arts. 36 y 38 del Decreto 3059/1966, conduce a que en muchos casos resulte un tributo a favor del Estado, resultado que además de ser contrario a la distribución competencial en materia de juego y apuestas, implica una alteración del sistema de financiación vigente, de AZAR-59 Negro _Maquetación 1 14/05/12 12:49 Página 60 manera que el Estado «no puede incidir artificiosamente en el sistema de delimitación competencial con la consecuencia de asignarse un rendimiento fiscal que no le corresponde, pues estaba cedido a favor de las Comunidades Autónomas». 2. Mediante providencia de 7 de mayo de 2002 el Pleno del Tribunal acordó admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña. Asimismo, acordó dar traslado de la demanda y documentos presentados, conforme al art. 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), al Congreso de los Diputados y al Senado, por conducto de sus Presidentes, así como al Gobierno, a través del Ministro de Justicia, al objeto de que en el plazo de quince días pudieran personarse en el proceso y formular alegaciones. Por último, se acordó publicar la incoación del proceso en el «Boletín Oficial del Estado». 3. El día 21 de mayo de 2002 el Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta, se dirigió al Tribunal personándose en el proceso y solicitó una prórroga del plazo concedido por ocho días, para formular sus alegaciones. 4. Con fecha 21 de mayo de 2002 se registró escrito de la Presidenta de Congreso de los Diputados comunicando al Tribunal el acuerdo de la Mesa de la Cámara de no personarse en el proceso ni formular alegaciones. 5. El día 28 de mayo de 2002 la Sección Tercera acordó incorporar a las actuaciones el escrito del Abogado del Estado de 21 de mayo de 2002 y concederle la prórroga solicitada para formular alegaciones. 6. Con fecha 31 de mayo de 2002 se registró el escrito mediante el cual el Letrado de las Cortes Generales, don Benigno Pendás García, actuando en representación y defensa del Senado, compareció ante el Tribunal en relación con el presente recurso de inconstitucionalidad 1847-2002, y de 60-AZAR los recursos de inconstitucionalidad 1902-2002, promovido por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, 1921-2002, promovido por el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y 1937-2002, promovido por el Gobierno de Canarias, todos ellos relacionados con la Ley 24/2001, solicitando su acumulación, por estimar que se cumplen los requisitos contenidos en el art. 83 LOTC. Asimismo, solicitó a este Tribunal que se suspendiera el plazo concedido a la Cámara para formular alegaciones, lo que se justificaba en que, frente a la práctica reiterada de no formular alegaciones, se había producido un cambio de criterio por parte de la Mesa del Senado en lo que afectaba a estos recursos, si bien las reglas concernientes a plazos de convocatoria de los órganos del Senado habían llevado a que este cambio se manifestase estando ya muy avanzado el plazo fijado para formular alegaciones. 7. El día 12 de junio de 2002 el Letrado de las Cortes Generales, en representación del Senado, presentó escrito en relación con los recursos de inconstitucionalidad 1847-2002, 1902-2002, 1921-2002, 1937-2002 y 1848-2002, mediante el que se solicitaba la acumulación a éstos del recurso 1848-2002, por tratarse de un proceso con objeto conexo. En relación con el mismo, el Letrado comunicó el acuerdo de la Mesa del Senado, en su reunión de 4 de junio de 2002, por el que se solicitaba que, en caso de ser dicho recurso objeto de acumulación, se dieran por reproducidas las alegaciones formuladas en el recurso 1390-1999, que se dirigió contra la Ley 50/1998, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, añadiendo la condición de que «en los recursos en su caso acumulados se haga referencia a la supuesta vulneración de preceptos constitucionales y reglamentarios sobre procedimiento legislativo y competencias del Senado». 8. Con fecha 13 de junio de 2002 se registró el escrito mediante el cual el Abogado del Estado formulaba sus alegaciones en el recurso de inconsti- tucionalidad número 1847-2002, proponiendo la desestimación del mismo por las razones que resumidamente se exponen: a) Con carácter general, en relación con el reparto de competencias en materia de juego, el Abogado del Estado destaca que la demanda toma como punto de partida la denominada «tesis reduccionista», que trataría de limitar la competencia del Estado en esta materia a la lotería nacional, atribuyendo la competencia hacendística en todo lo demás a las Comunidades Autónomas, por considerar tales materias accesorias de la competencia en materia de juego. Es decir, se realizaría una vinculación entre competencias en materia de juego y regulación en materia fiscal, vinculación que el Abogado del Estado rechaza. Destaca también el Abogado del Estado que carece de fundamento el intento de la demanda de estimar contradicciones entre la Ley 24/2001, objeto de impugnación, y la Ley 21/2001, también de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía (en adelante, Ley 21/2001), y por la que se ceden los tributos sobre el juego. Afirma en su escrito el Abogado que «la mera circunstancia de que la Ley 21/2001 no haya sido impugnada nos revela que la argumentación de la demanda sobre la relación entre competencia sobre el juego y competencia fiscal, no es sino un mero intento de resucitar una cuestión ya reiteradamente resuelta aprovechando una modificación del hecho imponible en estos tributos sobre el juego». Recuerda el Abogado del Estado la doctrina en materia de juego (SSTC 163/1994 y 164/1994, ambas de 26 de mayo, 216/1994, de 14 de julio y 49/1995, de 16 de febrero, también citadas en la demanda), y que avalarían la comprensión de las exacciones Negro _Maquetación 1 14/05/12 12:49 Página 61 sobre el juego dentro de la competencia estatal sobre hacienda general establecida en el art. 149.1.14.ª CE, sin que ello impida la competencia exclusiva autonómica para organizar y autorizar la celebración de juegos en el territorio de una Comunidad Autónoma. Finalmente, rechaza la pretendida inconstitucionalidad del punto de conexión extraterritorial, reiterando la existencia de competencia estatal en materia de juego y destacando que el gravamen «no ha sido cedido cuando se trata de juego de ámbito supracomunitario y es el Estado el titular de la potestad tributaria a quien le compete establecerlos o prescindir de su tratamiento». b) En relación con la modificación del hecho imponible del tributo, recogida en el art. 36 del Decreto 3059/1966, tras su reforma por el art. 24 de la Ley 24/2001, se opone el Abogado del Estado a la supuesta contradicción entre dicha reforma y la cesión del tributo, destacando que «pese a la imperfecta redacción del texto, la Ley 24/2001 no ha tenido por finalidad el reducir el hecho imponible a los juegos de carácter o ámbito nacional, sino que ha perseguido conseguir una delimitación más precisa y segura del concepto de rendimientos producidos en un territorio utilizado por la Ley 21/2001», y que en todo caso no puede admitirse una interpretación, como la defendida en la demanda, que implica suponer que dos textos legales «se contradicen hasta el punto de que uno de ellos cede a las Comunidades Autónomas lo que otro suprime», máxime cuando se trata de normas de la misma fecha y preparadas de forma simultánea. 9. Mediante providencia de 18 de junio de 2002, se acordó tener por personado al Letrado de las Cortes Generales, jefe de la asesoría jurídica del Senado, don Benigno Pendás García, en representación de la Cámara, en el presente recurso de inconstitucionalidad, así como en los registrados con los números 1902-2002, 1921-2002, 1937-2002 y 1848-2002, según interesa en su escritos de 30 de mayo y 12 de junio de 2002, accediendo a la suspensión que pide del plazo concedido para hacer alegaciones hasta tanto se resolviera sobre la acumulación de los mismos. Asimismo, acordó oír a los recurrentes y a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días alegasen lo que estimasen oportuno en relación con la petición de acumulación. Por último, acordó llevar testimonio del citado escrito y de esta resolución a los recursos de inconstitucionalidad antes relacionados. 10. Mediante escrito registrado el 2 de julio de 2002, el Procurador de los Tribunales, don Roberto Granizo Palomeque, en nombre y representación de los Diputados del Grupo Parlamentario Socialista en el recurso de inconstitucionalidad 1848-2002 se opuso a la solicitud de acumulación solicitada por la representación del Senado por no concurrir la necesaria conexión. 11. El 3 de julio de 2002 se registró un escrito del Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, oponiéndose a la acumulación solicitada, porque no concurren las circunstancias que para la acumulación exige el art. 83 de la LOTC. 12. El 4 de julio de 2002 se registró un escrito del Letrado de la Generalitat de Cataluña, manifestando su conformidad a la acumulación propuesta con el recurso 1902-2002, y oponiéndose a la acumulación con los recursos 1921-2002, 1937-2002 y 1848-2002. 13. El Abogado del Estado, en escrito registrado el 5 de julio de 2002, manifestó que no se oponía a la acumulación propuesta, si bien afirma que la cuestión de fondo planteada en los distintos recursos no tiene conexión entre sí. 14. El día 5 de julio de 2002 se registra un escrito de la Letrada de la Junta de Andalucía, en el que afirmó no oponerse a la solicitud de acumulación. 15. El 9 de julio de 2002 se registró un escrito de la Directora General del servicio jurídico del Gobierno de Canarias, en el que manifestaba la conformidad con la acumulación solicitada. 16. Por ATC 205/2002, de 15 de octubre, el Pleno del Tribunal decidió no acceder a la acumulación solicitada, por no concurrir la necesaria conexión de objetos entre los distintos recursos (FJ 2). Asimismo acordó conceder un plazo de quince días a la representación del Senado para que pudiera formular alegaciones. 17. Mediante escrito registrado el 8 de noviembre de 2002, el Letrado de las Cortes Generales, jefe de la asesoría jurídica del Senado, don Benigno Pendás García, en representación de la Cámara, propugnó la desestimación del recurso. En primer lugar, el Letrado estima que, frente a lo sostenido por la recurrente, la Ley 24/2001 no amplía las competencias estatales en materia de juego en contravención del orden constitucional, sino justamente todo lo contrario, pues lo que hacen los preceptos impugnados es limitar la potestad tributaria del Estado a los supuestos en que ésta puede ser ejercida, y sin perjuicio de que la Comunidad Autónoma pueda crear un tributo propio. Afirma a continuación el Letrado que el título competencial relativo a la hacienda general del Estado (149.1.14 CE) también abarca el juego, de manera que el silencio de la Constitución en esta materia no desapodera al Estado de esta competencia, como habrían venido a corroborar las SSTC 163/1994, 164/1994 y 216/1994, máxime cuando la misma se refiere a un ámbito territorial estatal o superior al de una Comunidad Autónoma. En fin, manifiesta que no se ha producido ninguna limitación de la potestad tributaria de la Comunidad Autónoma, ya que la Ley 24/2001 tan sólo trataría de adaptar AZAR-61 Negro _Maquetación 1 14/05/12 12:49 Página 62 unos preceptos pre-constitucionales, incluidos en el Decreto de 1966, a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en concreto ajustando la potestad tributaria del Estado a aquello sobre lo que realmente puede incidir, esto es, en los supuestos que exceden del ámbito autonómico. Y por último, rechaza en su escrito la tacha imputada al art. 24, en lo que se refiere a la referencia a los medios telemáticos, por entender implícita en toda competencia una «cláusula de progreso técnico» que permita ampliar el objeto de la intervención a las circunstancias que las mejoras tecnológicas permitan. 18. Por providencia de día 13 de marzo de 2012 se señaló para deliberación y votación de la presente Sentencia el día 15 del mismo mes y año. II. Fundamentos jurídicos 1. El recurso de inconstitucionalidad se interpone por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña contra el art. 24 y la disposición adicional vigésima de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social (Ley 24/2001, en adelante). Para la representación procesal de la Generalitat, los citados preceptos son contrarios a la distribución de competencias entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Cataluña en materia de juego, y tienen además incidencia en el sistema de financiación autonómica, por haber producido una modificación de las tasas sobre rifas, tributo cedido a las Comunidades Autónomas. Los motivos de inconstitucionalidad que fundamentan el recurso pueden agruparse en dos. En primer lugar, se habría producido una alteración, contraria al bloque de la constitucionalidad, del orden de distribución competencial entre el Estado y las Comunidades Autónomas en materia de juego y apuestas. Además, al utilizar la supraterritorialidad como criterio de atribución de competencias, el Estado se habría extralimitado en su competencia al 62-AZAR regular esta materia para todo tipo de juegos y apuestas cuyo ámbito sea nacional o superior al de una Comunidad Autónoma. Esta tacha de inconstitucionalidad se imputa al art. 24 de la Ley 24/2001 y a la disposición adicional vigésima. En segundo lugar, aduce la parte recurrente que dicha redefinición del orden competencial habría tenido consecuencias en el propio sistema de financiación de la Generalitat de Cataluña, pues el Estado se habría apropiado de unos ingresos por el cobro de unas tasas que corresponderían a aquélla. Asimismo, puesto que se trata de un tributo cedido, la modificación, al haberse llevado a cabo de forma unilateral, habría alterado el régimen de cesión previsto en las Leyes 14/1996, de 30 de diciembre, de cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y de medidas fiscales complementarias (en adelante, Ley 14/1996) y 31/1997, de 4 de agosto, de modificación del régimen de cesión de tributos del Estado a la Generalitat de Cataluña y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión (en adelante, Ley 31/1997), por no respetar el procedimiento que requiere previo acuerdo en Comisión mixta, según dispone la disposición adicional sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña entonces vigente, aprobado mediante Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre (EAC). Esta segunda tacha de inconstitucionalidad resulta imputable únicamente al art. 24 de la Ley 24/2001, que reforma los arts. 36 y 38.2 y 4 del Decreto 3059/1966, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de tasas fiscales (en adelante, Decreto 3059/1966). 2. Con carácter previo al examen de fondo, procede realizar las siguientes dos precisiones en relación con el objeto del recurso. a) En primer lugar, resulta conveniente insertar la presente controversia en el contexto normativo al que corresponde. En ese sentido, hay que hacer constar que tanto el art. 36 del Decreto 3059/1966, reformado por el art. 24 de la Ley 24/2001, como la disposición adicional vigésima de esta misma ley, objeto de este recurso, han sido modificados tras su entrada en vigor. El art. 36 ha sido modificado en dos ocasiones; la primera, mediante el art. 12.1 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, y la segunda, hoy vigente, mediante el número 2 de la disposición final quinta de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego (en adelante, Ley 13/2011). Finalmente, la disposición adicional vigésima ha sido derogada expresamente mediante la disposición derogatoria, apartado 2, inciso decimocuarto, de la citada Ley 13/2011. Más allá de las citadas modificaciones, la Ley 13/2011 ha acometido una sustancial reforma de la tributación sobre el juego en el ámbito estatal, pues su art. 48 crea un nuevo impuesto, denominado impuesto sobre actividades de juego, que recae sobre el juego remoto, o realizado «por medios electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos» [art. 3 h)]. El hecho imponible de este nuevo impuesto estatal está constituido por «la autorización, celebración u organización de los juegos, rifas, concursos, apuestas y actividades de ámbito estatal,... así como las combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales, asimismo, de ámbito estatal». Esta reforma de la fiscalidad del juego de ámbito estatal, afecta parcialmente a las tasas sobre rifas, pues éstas continúan en vigor únicamente en lo que se refiere al gravamen cedido, ya que en el ámbito estatal la ley establece la incompatibilidad entre estas tasas y el impuesto sobre actividades de juego. El art. 48 de la citada norma arbitra la posibilidad de que las Comunidades Autónomas puedan elevar los tipos del impuesto «respecto de las actividades que sean ejercidas por operadores, organizadores o por quienes desarrollen la actividad Negro _Maquetación 1 14/05/12 12:49 Página 63 gravada por este impuesto con residencia fiscal en su territorio» (art. 48.7), estableciendo a renglón seguido (art. 48.11) un mecanismo de distribución de la recaudación en función de la residencia de los jugadores. Sin embargo, estas dos posibilidades, de competencias normativas autonómicas y territorialización del rendimiento, están parcialmente supeditadas a la eventual reforma del sistema de financiación autonómica, según establece la disposición transitoria sexta de la ley. De esta forma, conviven en la actualidad tres tributos sobre el juego de ámbito estatal: la tasa sobre los juegos de suerte, envite o azar, regulada por el Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar, la tasa de rifas que nos ocupa aquí, ambas figuras tributos cedidos a las Comunidades Autónomas, y el nuevo impuesto sobre actividades de juego. b) La incidencia de las citadas reformas sobre el objeto del presente proceso debe ser enjuiciada de acuerdo con nuestra doctrina. Hemos afirmado en numerosas ocasiones que, en el ámbito del recurso de inconstitucionalidad, recurso abstracto y orientado a la depuración objetiva del ordenamiento, la pérdida sobrevenida de la vigencia del precepto legal objeto de impugnación deberá ser tenida en cuenta por el Tribunal, por carecer de sentido pronunciarse sobre normas que han sido ya expulsadas del ordenamiento por el legislador (por todas, STC 1/2012, de 13 de enero, FJ 3). Sin embargo, cuando el objeto del proceso constitucional tenga un contenido competencial, este Tribunal deberá pronunciarse sobre su titularidad «en la medida en que se trate de una competencia controvertida o de que la disputa esté todavía viva», pues la función de preservar los ámbitos respectivos de competencias «no puede quedar enervada por la sola deroga- ción o modificación de las disposiciones cuya adopción dio lugar al litigio, cuando aquella preservación exige aún, porque así lo demandan las partes, o al menos una de ellas, una decisión jurisdiccional que declare, constatando si se verificó o no la extralimitación competencial denunciada, su definición constitucional o estatutaria» [STC 204/2011, de 15 de diciembre, FJ 2 a)]. En este sentido, el aspecto central de la presente controversia descansa en la ordenación competencial de la materia juego, por un lado, y en el alcance y condiciones de la cesión de las tasas sobre el juego, por otro, materias con evidente contenido competencial. Por todo lo anterior, cabe concluir que el recurso de inconstitucionalidad no ha perdido su objeto. La pervivencia del objeto del recurso de inconstitucionalidad, no impide, sin embargo, que de acuerdo con nuestra doctrina valoremos como «marco de enjuiciamiento» (STC 170/1989, de 19 de octubre, FJ 3, entre otras muchas) de la redacción primitiva de los 24 y disposición adicional vigésima, las modificaciones posteriores de los mismos ya aludidas, aunque sin enjuiciarlas, pues no han sido recurridas. c) Finalmente, también debemos precisar cuál debe ser el parámetro de control del presente recurso, pues resulta de aplicación nuestra doctrina sobre el ius superveniens, según la cual el control de las normas que incurren en un posible exceso competencial debe hacerse de acuerdo con las normas del bloque de la constitucionalidad vigentes en el momento de dictar sentencia (STC 1/2011, de 14 de febrero, FJ 2 y doctrina allí citada). Ello determina que nuestro pronunciamiento deba dictarse a la luz de la delimitación de competencias que se deriva de la reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña llevada a cabo por la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio. 3. Una vez centrado el objeto del presente recurso, debemos comenzar nuestro análisis con la denunciada vulneración del orden competencial en materia de juego. Afirma la recurrente que las dos disposiciones impugnadas suponen la vulneración del orden competencial en materia de juego, que implica la competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas en materia de juego y apuestas, de manera que el Estado sólo podrá regular actuaciones conectadas con esta materia cuando estén vinculadas al monopolio estatal de las loterías y por lo tanto, tengan incidencia en la hacienda general del Estado, de acuerdo con el art. 149.1.14.ª CE. El Abogado del Estado propone la desestimación del motivo, afirmando que éste parte de la «tesis reduccionista», que trataría de limitar la competencia del Estado en esta materia a la lotería nacional, atribuyendo la competencia hacendística en todo lo demás a las Comunidades Autónomas, lo que implicaría una incorrecta vinculación entre las competencias en materia de juego y las competencias tributarias del Estado. Dicha tesis, se afirma en el escrito, no puede mantenerse, pues de acuerdo con la doctrina constitucional en materia de juego (SSTC 163/1994 y 164/1994, ambas de 26 de mayo, 216/1994, de 14 de julio y 49/1995, de 16 de febrero, también citadas en la demanda), es clara la inclusión de las exacciones sobre el juego dentro de la competencia estatal sobre hacienda general establecida en el art. 149.1.14.ª CE, sin que ello impida la competencia exclusiva autonómica para organizar y autorizar la celebración de juegos en el territorio de una Comunidad Autónoma. Para la representación del Senado, el título competencial relativo a la hacienda general del Estado (149.1.14 CE) también abarca el juego, de manera que el silencio de la Constitución en esta materia no desapodera al Estado de esta competencia, como habrían venido a corroborar las SSTC 163/1994, 164/1994 y 216/1994, máxime cuando dicha AZAR-63 Negro _Maquetación 1 14/05/12 12:49 Página 64 competencia se refiere a un ámbito territorial estatal o superior al de una Comunidad Autónoma. 4. Antes de entrar en el fondo de los distintos motivos de inconstitucionalidad, es preciso diferenciar, por un lado, los que se refieren al reparto competencial de la materia juego, y por otro lado, los motivos relativos al reparto del poder tributario, vinculados a la regulación de las tasas sobre rifas y su consideración como tributo cedido. Dicha distinción es fundamental, pues el reparto competencial en materia de juego no es trasladable sin más al reparto de competencias tributarias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Formaría parte del primer grupo (reparto competencial de la materia juego) la tacha que se imputa a la disposición adicional vigésima de la Ley 24/2001, y del segundo (reparto de poder tributario), las que se imputan al art. 24 de la misma ley. Hecha esta distinción, se abordará en primer lugar la constitucionalidad de la disposición adicional vigésima, que tiene el siguiente tenor: «Corresponde al Estado, a través del Ministerio de Hacienda y, concretamente de la Entidad Pública Empresarial Loterías y Apuestas del Estado, ejercer la competencia, de conformidad con la normativa vigente, para la autorización del desarrollo de todo tipo de apuestas, cualquiera que sea el soporte de las mismas, boletos, medios informáticos o telemáticos, siempre que su ámbito de desarrollo, aplicación, celebración o comercialización abarque el territorio nacional o exceda de los límites de una concreta Comunidad Autónoma. Se autoriza al Ministerio de Hacienda para dictar cuantas disposiciones de desarrollo fueran necesarias para el mejor cumplimiento de lo previsto en la presente disposición.» A este precepto se imputa una extralimitación competencial, con carácter general, por no estar las apuestas incluidas en la materia hacienda general (149.1.14 CE), y además, en particular, por atribuir 64-AZAR competencias al Estado sobre la base de la supraterritorialidad, en los supuestos en que se trate de juegos o apuestas cuyo ámbito supere el de una Comunidad Autónoma, pero no abarque todo el territorio nacional. Debemos comenzar por la tacha general, para analizar en un fundamento posterior la relativa al empleo de la supraterritorialidad como criterio atributivo de competencias al Estado. El marco competencial en materia de juego ha sido abordado por este Tribunal en numerosas ocasiones, existiendo por tanto una consolidada doctrina de la que es necesario partir para el presente examen de constitucionalidad. La doctrina pertinente a este asunto arranca en la STC 163/1994, de 26 de mayo, en cuyo fundamento jurídico 3, tras constatar que la materia juego no se encuentra reservada al Estado por el art. 149.1 CE y que en consecuencia, de acuerdo con el art. 149.3 CE es una materia que podrá corresponder a las Comunidades Autónomas que así lo asuman en sus Estatutos de Autonomía, se afirmó que ello no había de implicar un total desapoderamiento del Estado, pues existen materias y actividades que, bajo otros enunciados del art. 149.1 CE, se encuentran estrechamente ligadas al juego. Esta doctrina fue reiterada posteriormente, con respecto de distintas modalidades de juego, entre otras, en las SSTC 164/1994, de 26 de mayo (FJ 4), 216/1994, de 14 de julio, (FJ 2), 45/1995, de 16 de febrero (FJ 3) y 171/1998, de 23 de julio (FJ 6). En particular en lo que se refiere a las apuestas, como una modalidad de juego, hemos afirmado reiteradamente que «ex art. 149.1.14.ª de la CE, corresponde al Estado “en razón de su naturaleza de fuente de la Hacienda estatal, la gestión del Monopolio de la Lotería Nacional y con él la facultad de organizar loterías de ámbito nacional”, así como “en cuanto suponen una derogación de la prohibición monopolística establecida a favor del Estado, el otorgamiento de las concesiones o autorizaciones administrativas para la celebración de sorteos, loterías, rifas, apuestas y combinaciones aleatorias solamente cuando su ámbito se extienda a todo el territorio del Estado” (por todas, STC 171/1998, de 23 de julio, FJ 7)». Este esquema de distribución competencial ha sido asumido también por el Estatuto de Autonomía de Cataluña que, tras su reforma en 2006, atribuye a la Generalitat de Cataluña, en su art. 141, «la competencia exclusiva en materia de juego, apuestas y casinos, cuando la actividad se desarrolle exclusivamente en Cataluña», precisando que dicha competencia incluirá, en todo caso «[l]a creación y la autorización de juegos y apuestas y su regulación, así como la regulación de las empresas dedicadas a la gestión, la explotación y la práctica de estas actividades o que tienen por objeto la comercialización y la distribución de los materiales relacionados con el juego en general, incluyendo las modalidades de juego por medios informáticos y telemáticos». En lo que a este proceso concierne dicha reforma ha introducido cambios sustanciales en las competencias aducidas por la Generalitat de Cataluña, toda vez que ha clarificado el alcance y contenido de las mismas, frente al anterior art. 9.32 EAC, que se limitaba a establecer que «[l]a Generalitat de Cataluña tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias... Casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo Benéficas». El vigente art. 141 EAC, apartado 2, completa la regulación del juego disponiendo que «[l]a autorización de nuevas modalidades de juego y apuestas de ámbito estatal, o bien la modificación de las existentes, requiere la deliberación en la Comisión Bilateral Generalitat-Estado prevista en el Título V y el informe previo determinante de la Generalitat». Este segundo apartado fue abordado en el recurso de inconstitucionalidad resuelto por la STC 31/2010, de 28 de junio, en cuyo fundamento jurídico 86 se refrendó el orden competencial en esta materia, señalándose que «[n]o cabe en- Negro _Maquetación 1 14/05/12 12:49 Página 65 tender que la atribución competencial a favor de la Generalitat del apartado 2 desapodere al Estado de su competencia sobre las modalidades de juego y apuestas de ámbito estatal, ya que la previsión de que la autorización de nuevos juegos de ámbito nacional, o la modificación de los existentes, se examine por la comisión bilateral prevista en el título V no condiciona, en modo alguno, la decisión que haya de adoptar el Estado... Por lo que se refiere a la emisión preceptiva de un “informe determinante” de la Generalitat, el valor determinante de dicho informe... no paraliza la competencia del Estado, que podrá, si lo estima conveniente, autorizar nuevos juegos o modificar los existentes de su competencia, como ocurre con la lotería nacional, tras recibir el informe de la Generalitat, sin estar vinculado por el contenido del mismo o por su no emisión». A partir de la doctrina citada, y teniendo en cuenta el citado marco competencial, recogido en el propio Estatuto de Autonomía de Cataluña de 2006, debe rechazarse de plano la interpretación que hace la demanda del reparto de competencias en materia de juego, pues es evidente que el Estado sigue ostentado la competencia material en el juego de ámbito estatal. Procede, por tanto, desestimar la primera parte de este motivo de inconstitucionalidad, que atañe a la citada disposición adicional vigésima. 5. La recurrente sostiene también la inconstitucionalidad de la norma estatal por utilizar el criterio de supraterritorialidad, al afirmarse la competencia del Estado para la autorización de todo tipo de apuestas cuando su ámbito de desarrollo abarque el territorio nacional «o exceda de los límites de una concreta Comunidad Autónoma». Pues bien, afirmada en el fundamento jurídico anterior la competencia del Estado para la autorización de juego de ámbito nacional, también compete al Estado establecer los puntos de conexión, algo que no es controvertido por la recu- rrente, y que se encuentra dentro de su ámbito competencial (por todas, STC 194/2011, de 13 de diciembre, FJ 5), lo cual no excluye que el ejercicio de esta competencia sea susceptible de revisión por este Tribunal (STC 330/1994, de 15 de diciembre, FJ 6). Ahora bien, una vez constatado que todas las Comunidades Autónomas han asumido competencias a través de sus respectivos Estatutos de Autonomía, debemos recordar la regla general según la cual debe diferenciarse entre el ejercicio de las competencias autonómicas y sus efectos, de manera que aquéllas no revierten al Estado sin más por sus efectos supraterritoriales. Dicho traslado de titularidad, con base en la extraterritorialidad, tiene carácter excepcional, de manera que sólo podrá tener lugar «cuando no quepa establecer ningún punto de conexión que permita el ejercicio de las competencias autonómicas o cuando además del carácter supra autonómico del fenómeno objeto de la competencia, no sea posible el fraccionamiento de la actividad pública ejercida sobre él y, aun en este caso, siempre que dicha actuación tampoco pueda ejercerse mediante mecanismos de cooperación o de coordinación y, por ello, requiera un grado de homogeneidad que sólo pueda garantizar su atribución a un único titular, forzosamente el Estado, y cuando sea necesario recurrir a un ente supra-ordenado con capacidad de integrar intereses contrapuestos de sus componentes parciales, sin olvidar el peligro inminente de daños irreparables, que nos sitúa en el terreno del estado de necesidad (STC 102/1995, de 26 de junio, FJ 8)» (STC 194/2011, de 13 de diciembre, FJ 5). En consecuencia, «sin que el recurso a la técnica del desplazamiento de competencias al Estado, en el caso de efectos extraterritoriales del ejercicio de la competencia ejecutiva autonómica, deba ser asumido como solución. El Estado, al fijar los puntos de conexión territorial que estimase oportunos y resultasen acordes con la finalidad perseguida por la norma, estaría de- terminando, precisamente, la Comunidad Autónoma a la que en cada caso correspondería ejercer las funciones de ejecución a las que la norma hace referencia, ofreciendo a las Comunidades Autónomas una regla de atribución de competencias que pretende evitar el eventual conflicto de intereses» (STC 194/2011, de 13 de diciembre, FJ 6). En este caso se trata de una materia, el juego, que según ha quedado señalado es de competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas en su ámbito territorial, sin perjuicio de las competencias del Estado cuando su ámbito sea nacional. Pues bien, debe convenirse con la demandante en que no resultan evidentes las razones que justificarían la utilización de la supraterritorialidad como criterio determinante para la atribución de competencias al Estado. Cabe ciertamente pensar en otros mecanismos de cooperación, incluso entre Comunidades Autónomas, que pudieran dar solución a los eventuales problemas de efectos extraterritoriales en la materia del juego y apuestas, cuando su ámbito supere el autonómico y sea inferior al nacional, máxime al tratarse de una materia que admite el fraccionamiento en su ejercicio, sin que por tanto sea preciso atribuir su ejercicio a un único titular. En otras palabras, y como afirmamos en la ya citada 194/2011, de 13 de diciembre (FJ 6), bien que en relación a la materia laboral, el recurso a la técnica del desplazamiento de competencias al Estado, en el caso de efectos extraterritoriales del ejercicio de la competencia ejecutiva autonómica, no puede ser asumido como solución sin más. Incluso es de constatar que esta interpretación, de ausencia de necesidad o de justificación de la extraterritorialidad como criterio atributivo de competencia, ha sido asumida por el legislador estatal, de manera que la referencia al carácter supra autonómico de la actividad ha desaparecido tras la derogación de la disposición adicional vigésima, mediante la disposición derogatoria, apartado 2, inciso decimocuarto de la citada Ley 13/2011. AZAR-65 Negro _Maquetación 1 14/05/12 12:49 Página 66 A partir de lo que antecede, procede estimar la causa de inconstitucionalidad que los recurrentes imputan a la disposición adicional vigésima de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, en cuanto al inciso «exceda de los límites de una concreta Comunidad Autónoma», al vulnerar el orden constitucional de competencias, por atribuírselas al Estado cuando el juego es de ámbito supra autonómico y, como aquí ocurre, inferior al nacional. 6. El segundo motivo de inconstitucionalidad invocado en la demanda se refiere al reparto de poder tributario en la materia de juego, en lo que atañe a las tasas sobre rifas. Antes de abordar su examen, es preciso realizar una serie de consideraciones en relación a su naturaleza jurídica. La recurrente asume que, pese a su nomen iuris, dichas «tasas» son realmente «impuestos», pues gravan la actividad de los jugadores o apostantes y no una determinada actuación administrativa, lo que a su juicio habría establecido ya este Tribunal en la STC 296/1994, de 10 de noviembre (FJ 4). El Abogado del Estado y la representación del Senado no se pronuncian al respecto, si bien de sus escritos se infiere que también asumen dicha naturaleza impositiva. Pues bien, que estemos ante un impuesto o una tasa no es una cuestión menor, sino que adquiere la mayor relevancia a la hora de analizar cuál deba ser el reparto competencial en esta materia y, en particular, si la configuración del punto de conexión es o no compatible con el orden constitucional. En el caso de las tasas, hemos afirmado reiteradamente que la competencia para su creación y regulación se encuentra estrechamente ligada a la competencia material, de manera que «la competencia para crear tasas por servicios deriva necesariamente de la que se ostenta para crear las instituciones y organizar los servicios públicos correspondientes» 66-AZAR (SSTC 37/1981, de 16 de noviembre, FJ 4; 149/1991, de 4 de julio, FJ 5; y 204/2002, de 31 de octubre, FJ 3). Ahora bien, la citada vinculación material, que tiene lugar en las tasas, no puede trasladarse a los impuestos, al menos no en el caso del Estado, aunque sí hayamos establecido alguna vinculación, entre competencia material y tributaria, exclusivamente en el caso de impuestos con fines de ordenación o extrafiscales que hayan sido establecidos por las Comunidades Autónomas (por todas, STC 37/1987, de 26 de marzo, FJ 13). Precisamente al analizar la naturaleza de la tasa sobre la «expedición de guías de circulación para máquinas recreativas y de azar de los tipos “A”, “B” y “C” en todo el territorio nacional» concluimos, en la STC 204/2002, de 31 de octubre (FJ 5) que «[e]l Estado ostenta la competencia para la expedición de las guías y la creación de la correspondiente tasa exclusivamente en las ciudades de Ceuta y Melilla. No siendo esa concreta actuación administrativa en materia de juego encuadrable en otros títulos estatales, como el comercio exterior (art. 149.1.10 CE), ni existiendo una competencia estatal derivada de la extensión territorial del juego (STC 163/1994, de 26 de mayo, FJ 8), la creación de una tasa vinculada a aquella actuación “en todo el territorio nacional” excede las competencias que el Estado tiene constitucionalmente atribuidas en la materia». Esto nos condujo a declarar inconstitucional el inciso «en todo el territorio nacional», del título del art. 24 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social y de su apartado uno. Pues bien, frente a lo que parece asumirse en el escrito de demanda, lo cierto es que, hasta el momento, este Tribunal no se ha pronunciado sobre la naturaleza jurídica de las tasas sobre rifas. En las SSTC 126/1987, de 16 de julio (FJ 12) y 296/1994, de 10 de noviembre (FJ 4) se abordó exclusivamente la «tasa sobre juegos de suerte, envite o azar y apuestas», constatándose entonces que, pese a su denominación legal, se trataba realmente de un impuesto, naturaleza jurídica que se deducía principalmente de que la autorización a que hace referencia la norma reguladora de dicha «tasa» no integra en realidad el presupuesto de hecho del tributo, pues no es precisa para la realización de su hecho imponible, constituido por la organización y celebración de los juegos en él contemplados. Puesto que no cabe trasladar, sin más, las conclusiones alcanzadas sobre la tasa sobre juegos a las tasas sobre rifas objeto de enjuiciamiento en el presente recurso, procede a continuación analizar la estructura de estas últimas, partiendo de que, como afirmamos en la citada STC 296/1994, de 10 de noviembre (FJ 4) «las categorías tributarias, más allá de las denominaciones legales, tienen cada una de ellas la naturaleza propia y específica que les corresponde de acuerdo con la configuración y estructura que reciban en el régimen jurídico a que vengan sometidas, que debe ser el argumento decisivo a tener en cuenta para delimitar el orden constitucional de competencias, el cual, al no ser disponible por la ley, no puede hacerse depender de la mera denominación que el legislador, a su discreción, asigne al tributo». Bajo el epígrafe «tasas sobre rifas» se incluyen en realidad cuatro gravámenes, siendo el hecho imponible, según establece el art. 36 del Decreto 3059/1966, la «autorización, celebración u organización de rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias». Son sujetos pasivos de estas tasas, de acuerdo con el art. 37, «los organizadores de rifas y tómbolas y las Empresas cuyas actividades incluyan la celebración de apuestas o desarrollen combinaciones aleatorias con fines publicitarios». La base imponible y los tipos de gravamen difieren en función de la figura tributaria: en las rifas y tómbolas, la base imponible estará formada, en el supuesto general, por el «importe total de los boletos, billetes o medios de participación ofrecidos o, en defecto Negro _Maquetación 1 14/05/12 12:49 Página 67 de soportes físicos, del importe total de los ingresos obtenidos», ascendiendo el tipo de gravamen, también para el supuesto general, al 15 por 100 de dicha base; la base imponible de las apuestas está formada por el «importe total de los billetes, boletos o resguardos de participación vendidos, sea cual fuere el medio a través del cual se hayan realizado», siendo el tipo de gravamen general del 10 por 100; la base imponible en el caso del juego mediante combinaciones aleatorias, está formada por el valor de los premios ofrecidos, ascendiendo el tipo de gravamen al 10 por 100 de dicho valor. Por último, el devengo de estas figuras difiere también en función de las mismas. Así, el art. 40 del Decreto 3059/1966, dispone que, en el caso de las rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias, el devengo tenga lugar en el momento de concederse la autorización, que será necesaria para cada una de ellas. Sin embargo, a renglón seguido la norma establece que las tasas se devengarán también en ausencia de dicha autorización, en el momento que se celebren los correspondientes juegos, y sin perjuicio de las responsabilidades que procedieran. A la luz de la regulación que antecede, puede afirmarse que todas las figuras tributarias incluidas en las tasas sobre rifas tienen naturaleza de «impuesto», y no de «tasa». Esta naturaleza viene dada fundamentalmente, por un lado, por la configuración de la base imponible, que está conectada con la capacidad económica puesta de manifiesto por la organización de dichos juegos, atendiendo a la cuantía económica que en cada caso se juega o puede potencialmente ganarse (importe de los boletos, valor de los premios ofrecidos, etc.), esto es, a la magnitud de la actividad económica en particular. Y por otro lado, por la configuración del devengo, que tiene lugar también sin vinculación con la citada autorización administrativa. Procede, en consecuencia trasladar ahora aquí, parcialmente, pues se trata de figuras tributarias diferentes, algunas de las conclusiones que alcanzamos en la citada STC 296/1994, y señalar que las tasas so- bre rifas son impuestos, a pesar de su nomen iuris, ya que con dichos tributos «no se pretende la contraprestación proporcional, más o menos aproximada, del coste de un servicio o realización de actividades en régimen de Derecho público», tratándose así de impuestos que gravan la organización de determinados juegos de azar en atención al rendimiento esperado, en función de distintos indicadores, como el valor de las participaciones, boletos o premios ofertados. A partir de las anteriores consideraciones, y teniendo en cuenta que, con independencia de su nomen iuris las tasas sobre rifas tienen naturaleza impositiva, el criterio que ha de servir para dilucidar el reparto de poder tributario debe ser el aplicable, con carácter general, al establecimiento y regulación de impuestos. Pues bien, aunque no carece de lógica que la potestad tributaria tenga alguna vinculación con la competencia sustantiva o material, debe recordarse que el Estado, en su competencia para establecer impuestos, goza de un amplio margen de configuración que le permite en principio establecerlos sobre cualquier fuente de capacidad económica (arts. 133.1 y 149.1.14 CE), sin perjuicio de que cuando dicho ejercicio de poder tributario implique el gravamen de hechos imponibles de las Comunidades Autónomas, que además supongan a éstas una disminución de ingresos, el Estado habrá de instrumentar «las medidas de compensación o coordinación adecuadas en favor de las mismas» (art. 6.2 LOFCA). En consecuencia, el hecho de que la materia juego sea de competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas en sus respectivos territorios debe ser deslindado del ámbito competencial en materia tributaria, pues en el caso de los impuestos la competencia material no impide la potestad del Estado para establecer impuestos que tomen como base la capacidad económica puesta de manifiesto por esta actividad económica, aunque de acuerdo con la doctrina supra citada (SSTC 37/1981, FJ 4; 149/1991, FJ 5; 204/2002, FJ 3) sí pudiera, en determinadas circunstancias, limitar el establecimiento de tasas, por estar éstas vinculadas estrechamente al ejercicio de competencias materiales. 7. Procede ahora abordar los motivos de inconstitucionalidad imputables a algunos aspectos de la regulación estatal de las tasas sobre rifas. Se cuestiona en primer lugar que se establezca como punto de conexión para la exigencia de estas tasas el ámbito territorial «superior al de una Comunidad Autónoma». A ello se opone el Abogado del Estado, con el argumento de que sería competencia del Estado, como titular del tributo, regular el citado punto de conexión, teniendo en cuenta además que el gravamen no ha sido cedido cuando se trata de juegos de ámbito supracomunitario. Para la representación del Senado la tacha debe ser desestimada porque la supraterritorialidad en este caso tan sólo trataría de ajustar la potestad tributaria a los supuestos que exceden del ámbito autonómico. Esta tacha de inconstitucionalidad sería imputable al art. 24 de la Ley 24/2001, que reforma el art. 36 del Decreto 3059/1966, precepto que en el momento de interposición del presente recurso de inconstitucionalidad tenía el siguiente tenor: «Artículo 36. Hecho imponible. Se exigirán estas tasas por la autorización, celebración u organización de rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias cuyo ámbito territorial de participación sea nacional o, en todo caso, superior al de una Comunidad Autónoma, cualquiera que sea el medio manual, técnico, telemático o interactivo a través del que se realicen.» Debe tenerse en cuenta el contexto de la presente controversia. Como ya hemos expuesto, durante la pendencia de este proceso, el art. 36 del Decreto 3059/1966 ha sido reformado en dos ocasiones. En primer lugar, por el art. 12.1 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, para añadir un último inciso: «Por el contrario, será exigible por cada concreta Comunidad Autónoma cuando el ámbito territorial de parti- AZAR-67 Negro _Maquetación 1 14/05/12 12:49 Página 68 cipación no exceda del suyo propio.» La segunda reforma de este artículo tuvo lugar mediante el número 2 de la disposición final quinta de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, que otorgó la redacción hoy vigente a este precepto: «Se exigirán estas tasas por la autorización, celebración u organización de rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias, salvo que estuvieran sujetas al Impuesto sobre las actividades de juego, establecido en la Ley 11/2011 [sic, Ley 13/2011], de regulación del juego. Su exacción corresponderá al Estado cuando el ámbito territorial de participación sea estatal.» Ambas modificaciones no han afectado a la pervivencia del proceso en atención a su naturaleza competencial, como ya hemos señalado en el fundamento jurídico 2 b). Para abordar ese motivo de inconstitucionalidad, debemos comenzar por constatar que las tasas sobre rifas son impuestos cedidos, y en consecuencia, la competencia para establecerlo y regularlo corresponde al Estado, por mor de los arts. 133.1 y 149.1.14.ª CE (por todas, STC 192/2000, de 13 de julio, FJ 9). Desde la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y de medidas fiscales complementarias, la cesión de tributos sobre el juego incluye, además de la recaudación, la delegación de facultades normativas, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 150.1 CE. Así, en el art. 13.Seis de dicha norma se afirmaba que «las Comunidades Autónomas podrán regular las exenciones, base imponible, los tipos de gravamen, las cuotas fijas, las bonificaciones y el devengo, así como los aspectos de gestión, liquidación, recaudación e inspección». Posteriormente, la Ley 21/2001, en su art. 42, en vigor en el momento de interposición de este recurso, reiteró la anterior delegación de competencias normativas, que se hizo efectiva para la Generalitat de Cataluña, tras la aprobación de la Ley 17/2002, de 1 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Generalitat de Cataluña y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión. En la 68-AZAR actualidad, dicho marco normativo, que no ha sufrido modificaciones sustanciales en lo que se refiere a la delegación de potestades normativas sobre los tributos sobre el juego, se contiene en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias y la Ley 16/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Cataluña y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión. Pues bien, si la cesión del tributo no implica, en modo alguno, «la transmisión de la titularidad sobre el mismo o sobre el ejercicio de las competencias inherentes al mismo» (SSTC 192/2000, de 13 de julio, FJ 8; 16/2003, de 30 de enero, FJ 11; y 72/2003, de 10 de abril, FJ 5), pues los tributos cedidos son de titularidad estatal (art. 10 LOFCA, art. 45 de la Ley 22/2009), es evidente que forma parte de la libertad de configuración del legislador estatal, con respecto de estos impuestos, la regulación del hecho imponible que se lleva a cabo en el art. 36 aquí impugnado, lo que es coherente con la propia regulación de las tasas sobre rifas, como parte de los «tributos sobre el juego», y su configuración en el bloque de la constitucionalidad como impuesto cedido, que la recurrente no ha cuestionado en ningún momento. Procede en consecuencia desestimar esta primera tacha de inconstitucionalidad. 8. El segundo motivo de inconstitucionalidad se refiere a la alteración del hecho imponible que se habría producido tras la reforma del art. 36, y la introducción de la mención a las nuevas tecnologías en dicho artículo y en el art. 38. Ambas modificaciones, operadas por el art. 24 de la Ley 24/2001, habrían tenido como consecuencia que la Comunidad Autónoma se viera desapoderada del tributo, con la consiguiente merma recaudatoria. Para el Abogado del Estado, este motivo debe ser recha- zado porque parte de una interpretación de las normas vigentes que es totalmente ilógica, ya que implicaría la existencia de una contradicción entre la Ley 24/2001, parcialmente impugnada aquí, y la Ley 21/2001 cuyo art. 26 cede el tributo cedido aquí controvertido. Este segundo motivo de inconstitucionalidad tiene tres aspectos que deben ser abordados por separado. En primer lugar, aduce la recurrente que la modificación del hecho imponible regulado en el art. 36 del Decreto 3059/1966 tendría como resultado el que las tasas sólo podrán referirse a los supuestos en que las mismas tengan un ámbito territorial de participación nacional o, en todo caso, superior al de una Comunidad Autónoma. Ello conduce, se afirma en el escrito, a la supresión de los ingresos tributarios por este concepto, al hacer imposible la recaudación de las tasas sobre el juego en el ámbito estrictamente autonómico. En consecuencia, habría desaparecido el hecho imponible para las rifas o apuestas en que sólo se participe desde Cataluña, con la consiguiente pérdida de recaudación. Debemos comenzar por constatar, como hace el Abogado del Estado en su escrito, que en la misma fecha en que se aprobó la ley aquí recurrida, tuvo lugar la aprobación de la Ley 21/2001, que ampliaba el alcance y condiciones de la cesión de tributos, manteniéndose la cesión de los tributos del juego en los términos de la anterior Ley 14/1996. Así, el art. 26 de la Ley 21/2001, tras establecer la cesión a la Comunidad Autónoma del «rendimiento de los Tributos sobre el Juego producido en su territorio», establece que «en la Tasa Estatal sobre Rifas, Tómbolas, Apuestas y Combinaciones Aleatorias, se entiende producido el rendimiento en el territorio de cada Comunidad Autónoma cuando la Administración de dicha Comunidad autorice la celebración o hubiera sido la competente para autorizarla en los supuestos en que se organicen o celebren sin solicitud de dicha autorización». Por su parte, el art. 42, determina que en los tributos sobre el juego las Comunidades Negro _Maquetación 1 14/05/12 12:49 Página 69 Autónomas podrán asumir competencias normativas sobre exenciones, base imponible, tipos de gravamen y cuotas fijas, bonificaciones y devengo, pudiendo además las Comunidades Autónomas «regular los aspectos de gestión, liquidación, recaudación e inspección». Para interpretar correctamente el marco normativo anterior, es preciso recordar nuestra doctrina en materia de interpretación normativa y en particular el principio de conservación de la norma impugnada, a tenor de la cual la norma debe preservarse cuando su texto no impida una interpretación adecuada a la Constitución (STC 108/1986, de 29 de julio). Aunque es evidente, como también hemos reconocido, que la interpretación conforme a la Constitución no carece de límites, pues en ningún caso se podrá «ignorar o desfigurar el sentido de los enunciados legales meridianos» (por todas, STC 222/1992, de 11 de diciembre, FJ 2), de manera que «la interpretación conforme no puede ser una interpretación contra legem» (STC 247/2007, de 12 de diciembre, FJ 4). En esta labor interpretativa, debe además partirse de las más básicas reglas de la hermenéutica, de manera que deberán ser rechazadas las interpretaciones normativas que conduzcan a resultados ilógicos o absurdos. A partir de esta doctrina, debe rechazarse la premisa que inspira la primera parte de este motivo, y convenir con el Abogado del Estado cuando afirma que no era la intención del legislador estatal el desapoderar a las Comunidades Autónomas de este tributo, pues carece de toda lógica que una norma (Ley 24/2001) tratara de eliminar en la práctica para las Comunidades Autónomas un tributo cuyo marco general de cesión se aprueba el mismo día (Ley 21/2001), máxime cuando esta última norma estaba dirigida a ampliar el alcance y condiciones de los tributos cedidos, ampliando sustancialmente las facultades normativas de las Comunidades Autónomas sobre éstos con respecto a la Ley anterior (14/1996). La primera parte de este motivo, relativa a la supresión de los ingre- sos tributarios autonómicos por este tributo cedido como consecuencia de su reforma, debe en consecuencia ser desestimada. 9. En segundo lugar, y como segundo aspecto del motivo de inconstitucionalidad, sostiene la recurrente que se habría producido una modificación del alcance y condiciones de la cesión del tributo, concretada en las Leyes 14/1996, de 30 de diciembre, de cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y de medidas fiscales complementarias (Ley 14/1996, en adelante) y 31/1997, de 4 de agosto, de modificación del régimen de cesión de tributos del Estado a la Generalitat de Cataluña y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión (Ley 31/1997, en adelante). Dicha modificación se habría llevado a cabo de forma unilateral, sin haber seguido el procedimiento establecido en la disposición adicional sexta EAC, apartado 1, letra g), que habría exigido la intervención de una comisión mixta. Antes de abordar el fondo de esta queja, es pertinente precisar qué normas integran el bloque de la constitucionalidad en materia de tributos cedidos y cuál es el mecanismo a través del cual se realiza dicha cesión. Dicho marco, no está previsto en la Constitución, sino en la LOFCA, cuyo art. 10.2 establece que «se entenderá efectuada la cesión cuando haya tenido lugar en virtud de precepto expreso del Estatuto correspondiente, sin perjuicio de que el alcance y condiciones de la misma se establezcan en una ley específica». Esta remisión a una ley ordinaria constituye un supuesto de colaboración entre ambas clases de normas que hemos considerado adecuado, ya que «no existe, de principio, imposibilidad constitucional para que la Ley Orgánica llame a la ordinaria a integrar en algunos extremos sus disposiciones “de desarrollo”, dando lugar a una colaboración entre normas» (SSTC 137/1986, de 6 de noviembre, FJ 3, y 224/1993, de 1 de julio, FJ 3). De esta manera, en el citado procedimiento de atribución de los impuestos cedidos a las Comunidades Autónomas intervienen en la actua- lidad cuatro normas, pues además del correspondiente Estatuto de Autonomía y la LOFCA, hay una ley que establece, entre otros aspectos, las condiciones generales de la cesión de tributos, y una última ley que concreta la cesión para cada Comunidad Autónoma. La ley general era, hasta el 31 de diciembre de 2001, la Ley 14/1996, a partir del 1 de enero de 2002, la Ley 21/2001, y en la actualidad, la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias. La cuarta norma que interviene en el proceso es una ley específica de cesión, que atribuye los impuestos cedidos a cada Comunidad Autónoma en particular. Junto al anterior bloque normativo, el art. 210 del vigente Estatuto de Autonomía de Cataluña prevé que la norma específica de cesión sea aprobada previo acuerdo en la «Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat», a la que corresponde, entre otros aspectos, «acordar el alcance y condiciones de la cesión de tributos de titularidad estatal» [art. 210.2 a)]. Este procedimiento constituye una garantía procedimental, que «no impide, limita ni menoscaba la potestad legislativa plena que, de acuerdo con el art. 66.2 CE, ejercen las Cortes Generales» (SSTC 181/1988, de 13 de octubre, FJ 4, y 204/2011, de 15 de diciembre, FJ 7). Finalmente, en relación con los tributos cedidos, hemos reiterado también en numerosas ocasiones que el Estado, titular de los mismos, puede modificarlos o incluso suprimirlos, pues «la cesión del tributo no implica, en modo alguno, ni la transmisión de la titularidad sobre el mismo o sobre el ejercicio de las competencias que le son inherentes, ni, tampoco... el carácter irrevocable de la cesión» (por todas, STC 16/2003, de 30 de enero, FJ 11). A partir de lo que antecede, es claro que el Estado puede modificar el alcance y las condiciones de la cesión de un tributo, o incluso suprimirlo, si bien deberá respetar el citado marco procedimental, que AZAR-69 Negro _Maquetación 1 14/05/12 12:49 Página 70 además deberá tener lugar con carácter previo a la presentación del proyecto de ley específica de cesión. En el presente supuesto, no era preciso el acuerdo en comisión mixta, ya que la modificación de la tasa sobre rifas no supuso, como se ha comprobado, alteración alguna en el alcance y condiciones de la cesión de este tributo. En consecuencia, la segunda parte de este motivo de inconstitucionalidad, relativa a la modificación unilateral de la cesión de tributos por parte del Estado, debe también ser desestimada. 10. Debemos responder, en tercer lugar, a la tacha que se imputa al art. 24 de la Ley 24/2001, que reforma el art. 38, apartados 2 y 4, del Decreto 3059/1966 introduciendo la referencia a medios tecnológicos, en el apartado 2. A juicio de la recurrente, la modificación del art. 38 desapoderaría a las Comunidades Autónomas del tributo, ya que se facilita la posibilidad de que el juego tenga un ámbito superior al de una Comunidad Autónoma y por tanto resulte un tributo a favor del Estado. Para el Abogado de Estado, esta norma forma parte de la delimitación del tributo cedido, por lo que solicita también la desestimación de esta tacha. El art. 38, apartados 2 y 4, tiene el siguiente tenor: «En las apuestas que se celebren de conformidad con el artículo 36, el tipo será para todas ellas, con carácter general, el 10 por cien del importe total de los billetes, boletos o resguardos de participación vendidos, sea cual fuere el medio a través del cual se hayan realizado.» Y en el apartado 4: «Para la determinación de las bases podrán utilizarse los regímenes de estimación directa o estimación objetiva, regulados en el artículo 47 de la Ley General Tributaria. Podrá igualmente determinarse, mediante convenios, sirviendo en todo caso como signos, índices o módulos el número y valor de los billetes, boletos o resguardos de participa- 70-AZAR ción, sea cual fuere el medio a través del cual se hubieran expedido o emitido, el importe de los premios y las bases de población. En los supuestos de participación a través de medios técnicos, telemáticos o interactivos y la base debiera determinarse en función de la misma, estos medios deberán contener el procedimiento o los elementos de control necesarios que garanticen su completa exactitud.» Al respecto, debe comenzarse por señalar que, por las mismas razones expuestas con anterioridad, el legislador ni elimina, ni minimiza la recaudación de este tributo para las Comunidades Autónomas. Puede además convenirse con la representación del Senado cuando afirma que se trata de cláusulas de progreso técnico, necesarias para la adecuada efectividad de los tributos y en particular para evitar que quede sin gravar el cada vez más extendido fenómeno del juego on-line. Es evidente que el juego es una actividad que puede realizarse de diversas maneras, y precisamente una de las más relevantes en los últimos años, gracias al avance de las nuevas tecnologías, es la que tiene lugar a través de Internet. No puede desconocerse el reto que el uso de los medios telemáticos plantea no ya sólo a los tributos sobre el juego, sino en general a los sistemas tributarios, tradicionalmente basados en la posibilidad de determinar la localización de los contribuyentes, mediante el empleo de puntos de conexión, como la residencia o el lugar de negocio, que son fácilmente comprobables. La actual regulación del juego estatal, contenida en la Ley 13/2011 aborda precisamente este problema en su art. 2.2, apartado b), declarando la exclusión del ámbito de aplicación de la norma a «las actividades de juego realizadas a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos o interactivos cuyo ámbito no sea estatal». En fin, los preceptos impugnados aquí, como también la nueva ley estatal, intentan establecer un equilibrio entre tributación del juego presencial y juego on-line, cuyo acierto técnico no procede enjuiciar aquí, más que para determinar si supone una invasión del ámbito competencial autonómico, y en concreto un «desapoderamiento» del tributo, algo que no ha sido constatado. En todo caso, de los términos en que argumenta la recurrente tampoco es posible extraer la consecuencia que se denuncia, pues el escrito se limita a afirmar que la utilización de los medios informáticos y telemáticos propiciarían que el tributo fuera en la práctica recaudado principalmente por el Estado. Sin embargo, no hay en la demanda datos suficientes para concluir que el resultado habría de ser el denunciado, por lo que aceptar esta tacha conduciría a llevar a cabo un pronunciamiento preventivo, algo que hemos rechazado de forma reiterada (por todas, STC 204/2011, de 15 de diciembre, FJ 8). En consecuencia, procede desestimar también este último motivo de inconstitucionalidad. FALLO En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA, Ha decidido Declarar la inconstitucionalidad del inciso «o exceda de los límites de una concreta Comunidad Autónoma», de la disposición adicional vigésima de la Ley 24/2001. Desestimar el recurso en todo lo demás. Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado». Dada en Madrid, a quince de marzo de dos mil doce.–Pascual Sala Sánchez.–Eugeni Gay Montalvo.–Javier Delgado Barrio.–Elisa Pérez Vera.–Ramón Rodríguez Arribas.–Manuel Aragón Reyes.–Pablo Pérez Tremps.–Francisco José Hernando Santiago.–Adela Asua Batarrita.–Luis Ignacio Ortega Álvarez.–Francisco Pérez de los Cobos Orihuel.–Firmado y rubricado. publi_Maquetación 1 21/03/12 03:38 Página 1 publi_Maquetación 1 21/03/12 03:37 Página 1