del estado carabobo
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GACETA OFICIAL DEL ESTADO CARABOBO Valencia, 16 de abril de 2008 EXTRAORDINARIA Nº 2586 ARTÍCULO 13. Las Leyes, Decretos, Resoluciones y demás actos oficiales tendrán el carácter de públicos, por el solo hecho de aparecer en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo y los ejemplares de ésta tendrán fuerza de documentos públicos. Ley de Publicaciones Oficiales del Estado Carabobo. Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria Nº 89 del 5 de Junio de 1972.CONVENIO FC-113-07 CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA ENTRE EL ESTADO CARABOBO POR ÓRGANO DEL FONDO DE COOPERACIÓN ESTADO COMUNIDAD Y LA COOPERATIVA BANCO COMUNAL “TERRAZAS DE CAMPO REAL” PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO “ELECTRIFICACIÓN TERRAZAS CAMPO REAL PRIMERA ETAPA, MUNICIPIO VALENCIA, ESTADO CARABOBO”. SUMARIO RESOLUCIÓN Nº 2043: Dictada por el Secretario General de Gobierno, ordenando la inserción de los actos publicados en esta edición Extraordinaria de la Gaceta Oficial del Estado Carabobo. CON-Nº-FC-100-07 CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA ENTRE EL ESTADO CARABOBO POR ÓRGANO DEL FONDO DE COOPERACIÓN ESTADO COMUNIDAD Y EL INSTITUTO DE LA VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (IVEC) PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO “COMPLEMENTO PARA LA REHABILITACIÓN GENERAL DE LA U.E. LICEO BOLIVARIANO ABDON CALDERÓN. MUNICIPIO NAGUANAGUA, ESTADO CARABOBO”. CONVENIO FC-114-07 CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA ENTRE EL ESTADO CARABOBO POR ÓRGANO DEL FONDO DE COOPERACIÓN ESTADO COMUNIDAD Y LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA SECTOR 3 VIVIENDA POPULAR LOS GUAYOS I, R. L., PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO “INSTALACIÓN DE BANCO DE TRANSFORMADORES EN LA VIVIENDA POPULAR LOS GUAYOS. 1ERA ETAPA SECTOR 03 VEREDA 10, MUNICIPIO LOS GUAYOS, ESTADO CARABOBO”. CONVENIO-Nº-FC-109-07 CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA ENTRE EL ESTADO CARABOBO POR ÓRGANO DEL FONDO DE COOPERACIÓN ESTADO COMUNIDAD Y LA COOPERATIVA BANCO COMUNAL GUACAMAYA 1, R. L., PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO “REHABILITACION GENERAL DEL CENTRO PREESCOLAR UNIVERSIDAD. MUNICIPIO VALENCIA, ESTADO CARABOBO”. CON-Nº-FC-115-07 CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA ENTRE EL ESTADO CARABOBO POR ÓRGANO DEL FONDO DE COOPERACIÓN ESTADO COMUNIDAD Y EL INSTITUTO DE LA VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (IVEC) PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO “CONTINUACIÓN DE LA OBRA SIMONCITO JOSÉ FÉLIX RIVAS, MUNICIPIO LIBERTADOR ESTADO CARABOBO”. CON-Nº-FC-110-07 CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA ENTRE EL ESTADO CARABOBO POR ÓRGANO DEL FONDO DE COOPERACIÓN ESTADO COMUNIDAD Y EL INSTITUTO DE LA VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (IVEC) PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DENOMINADO “REHABILITACION DE VIVIENDAS (PINTURA) EN LOS DIFERENTES MUNICIPIOS DEL ESTADO CARABOBO”. CONVENIO FC-116-07 CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA ENTRE EL ESTADO CARABOBO POR ÓRGANO DEL FONDO DE COOPERACIÓN ESTADO COMUNIDAD Y LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA COLINA DE SANTA CRUZ I, R.L., PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO “INSTALACIÓN DE BANCO DE TRANSFORMADORES EN LA VIVIENDA POPULAR LOS GUAYOS. 1ERA ETAPA SECTOR 03 VEREDA 10, MUNICIPIO LOS GUAYOS, ESTADO CARABOBO”. CON-Nº-FC-111-07 CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA ENTRE EL ESTADO CARABOBO POR ÓRGANO DEL FONDO DE COOPERACIÓN ESTADO COMUNIDAD Y EL INSTITUTO DE LA VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (IVEC) PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DENOMINADO “REHABILITACION DE VIVIENDAS (FRISO, PINTURA Y TECHO) EN LOS DIFERENTES MUNICIPIOS DEL ESTADO CARABOBO”. CONVENIO FC-117-07 CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA ENTRE EL ESTADO CARABOBO POR ÓRGANO DEL FONDO DE COOPERACIÓN ESTADO COMUNIDAD Y LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA “LA TRICOLOR R.L.” PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO “CULMINACIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE CLOACAS EN LA URB. LA ELVIRA, SECTOR SANTA BÁRBARA. MUNICIPIO PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO”. 1 Valencia, 16 de abril de 2008 EXTRAORDINARIA Nº 2586 CONVENIO FC-118-07 CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA ENTRE EL ESTADO CARABOBO POR ÓRGANO DEL FONDO DE COOPERACIÓN ESTADO COMUNIDAD Y LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA BANCO COMUNAL “EL MIRADOR 2021 R.L.” PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO “REHABILITACIÓN DE ACERAS Y BROCALES EN EL SECTOR EL MIRADOR DE SANTA CRUZ, PARROQUIA GOAIGOAZA, MUNICIPIO PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO”. CON-Nº-FC-124-07 CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA ENTRE EL ESTADO CARABOBO POR ÓRGANO DEL FONDO DE COOPERACIÓN ESTADO COMUNIDAD Y EL INSTITUTO DE LA VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (IVEC) PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO “MEJORAS Y REHABILITACIÓN DE LAS REDES DE ALTA Y BAJA TENSIÓN EN EL ROBLE, SECTOR LA ESMERALDA DEL MUNICIPIO LOS GUAYOS, ESTADO CARABOBO”. CONVENIO FC-119-07 CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA ENTRE EL ESTADO CARABOBO POR ÓRGANO DEL FONDO DE COOPERACIÓN ESTADO COMUNIDAD Y LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA “LAS 8 ESTRELLAS DE LA PATRIA” R.L., PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO “CULMINACIÓN DE LA AVENIDA 24 DE JULIO DE LA COMUNIDAD MELANIA DE MELÉNDEZ DE LA PARROQUIA JUAN JOSÉ FLORES, MUNICIPIO PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO”. CON-Nº-FC-125-07 CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA ENTRE EL ESTADO CARABOBO POR ÓRGANO DEL FONDO DE COOPERACIÓN ESTADO COMUNIDAD Y EL INSTITUTO DE LA VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (IVEC) PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO “CONSTRUCCIÓN DE LA I ETAPA DE LA ESCUELA RURAL BOLIVARIANA LA HOYA, MUNICIPIO BEJUMA, ESTADO CARABOBO”. CON-Nº-FC-127-07 CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA ENTRE EL ESTADO CARABOBO POR ÓRGANO DEL FONDO DE COOPERACIÓN ESTADO COMUNIDAD Y EL INSTITUTO DE LA VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (IVEC) PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DENOMINADO “EMBELLECIMIENTOS DE FACHADAS EN LA URBANIZACIÒN LA ISABELICA, PARROQUIA RAFAEL URDANETA, MUNICIPIOS VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO”. ………………………………………………………………………..… CONVENIO FC-120-07 CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA ENTRE EL ESTADO CARABOBO POR ÓRGANO DEL FONDO DE COOPERACIÓN ESTADO COMUNIDAD Y LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA “CC LA ÚNICA 2021 R.L.” PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO “RECONSTRUCCIÓN DE LOSAS DE CONCRETO SECTOR LA TOMA PARROQUIA SALOM MUNICIPIO PUERTO CABELLO, ESTADO CARABOBO”. CON-Nº-FC-121-07 CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA ENTRE EL ESTADO CARABOBO POR ÓRGANO DEL FONDO DE COOPERACIÓN ESTADO COMUNIDAD Y EL INSTITUTO DE LA VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (IVEC) PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO “CONSTRUCCIÓN DE LA I ETAPA DE LA ESCUELA RURAL BOLIVARIANA SABANA DE ARRIBA, MUNICIPIO MONTALBÁN, ESTADO CARABOBO”. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO CARABOBO SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO Valencia, 16 de abril de 2008 197º y 149º RESOLUCIÓN Nº 2043 De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 75, numeral 2, de la Ley de Organización de la Administración Pública del Estado Carabobo procédase, de acuerdo con lo previsto en la vigente Ley de Publicaciones Oficiales, a insertar en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo (EDICION EXTRAORDINARIA) los Convenios de Encomiendas de Gestión Nos. FC-100-07, FC-109-07, FC-110-07, FC-111-07, FC-113-07, FC-114-07, FC-115-07, FC-116-07, FC-117-07, FC-118-07, FC-119-07, FC-120-07, FC-121-07, FC-122-07, FC-123-07, FC-124-07, FC-125-07 y FC-127-07, suscritos entre el Estado Carabobo, por Órgano del Fondo Cooperación Estado Comunidad y diversos Organismos del Estado Carabobo. CON-Nº-FC-122-07 CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA ENTRE EL ESTADO CARABOBO POR ÓRGANO DEL FONDO DE COOPERACIÓN ESTADO COMUNIDAD Y EL INSTITUTO DE LA VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (IVEC) PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO “CONSTRUCCIÓN DE LA I ETAPA DE LA ESCUELA RURAL BOLIVARIANA AGUACATICO PARROQUIA NEGRO 1º, MUNICIPIO VALENCIA, ESTADO CARABOBO”. CONVENIO FC-123-07 CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA ENTRE EL ESTADO CARABOBO POR ÓRGANO DEL FONDO DE COOPERACIÓN ESTADO COMUNIDAD Y LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA CONSTRUCTORA DE LA NUEVA SOCIEDAD DEL SECTOR 07 DE SANTA CRUZ, R.L. PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO “CULMINACIÓN DE PLAZOLETA EN EL SECTOR 7, SANTA CRUZ MUNICIPIO PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE L.S. JUAN JOSÉ HERNÁNDEZ SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO ………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………… 2 Valencia, 16 de abril de 2008 EXTRAORDINARIA Nº 2586 CON-Nº-FC-100-07 el artículo 4to. en su Parágrafo Único, en concordancia con en el artículo 23 Parágrafo Único de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Mediante la cual crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad, así como en lo pautado en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública. CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA ENTRE EL ESTADO CARABOBO POR ÓRGANO DEL FONDO DE COOPERACIÓN ESTADO COMUNIDAD Y EL INSTITUTO DE LA VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (IVEC) PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO “COMPLEMENTO PARA LA REHABILITACIÓN GENERAL DE LA U.E. LICEO BOLIVARIANO ABDON CALDERÓN. MUNICIPIO NAGUANAGUA, ESTADO CARABOBO”. SEGUNDA: Descripción del Proyecto Encomendado. El complemento contempla las rejas de la cerca perimetral y pintura de las mismas, y enrejado de las aulas de computación y biblioteca, las especificaciones se determinan más ampliamente en el “PROYECTO” y sus anexos, que rielan en los archivos del Fondo Comunidad bajo el N° FC-100-07. TERCERA: Costo del Proyecto. El costo total del “PROYECTO” es de Sesenta y Nueve Millones Setecientos Noventa y Cinco Mil Ciento Setenta y Siete Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 69.795.177,60), que será sufragado íntegramente por “EL FONDO”, con cargo a la alícuota que corresponde al Municipio Naguanagua, a tenor de lo contenido en el artículo 6 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley del Fondo de Cooperación Estado Comunidad. Entre el Estado Carabobo por órgano del Fondo de Cooperación Estado-Comunidad, Servicio Autónomo sin Personalidad Jurídica, adscrito a la Secretaría de Desarrollo Social y Participación Popular, creado por la Ley que crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Carabobo N° 1220 de fecha 09 de mayo de 2001, posteriormente reformada mediante la Ley de Reforma Parcial de la Ley Mediante la cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo N° 1358, Extraordinaria de fecha 12 de julio de 2002, siendo su última reforma la establecida en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo Extraordinaria N° 1573 de fecha 19 de diciembre de 2003, el cual a los efectos de este documento se denominará “EL FONDO”, representado por el ciudadano Alvis A. Andueza Anzola, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.113.876, domiciliado en la ciudad de Valencia, actuando con el carácter de Presidente del Fondo Comunidad, nombramiento que consta en el Decreto N° 902 de fecha 04 de enero de 2007, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo Extraordinaria N° 2246, de fecha 04 de enero del mismo año, en cumplimiento del artículo 23 Parágrafo Único de la referida Ley; en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 16, numeral 9 ejusdem y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, por una parte y por la otra; EL INSTITUTO DE LA VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (IVEC) creado mediante Ley de fecha 09 de julio de 1990, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria Nº 369-A de fecha 18 de julio de 1990, representado en este acto por el Presidente del Consejo Directivo, ciudadano Gerardo Ramírez, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nº 7.374.302, designado según Decreto Nº 1013 de fecha 14 de mayo de 2007, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria Nº 2321 de la misma fecha, debidamente facultado de acuerdo a las atribuciones conferidas en los literales A y K del artículo 14 de su Ley de creación, que en lo adelante y a los mismos efectos se denominará “EL IVEC”, se ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra, el presente CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA sujeto a las cláusulas siguientes: CUARTA: Monto del Fondo Fiduciario. A los efectos de que “EL IVEC” pueda dar cumplimiento a la ejecución del Proyecto “Complemento para la Rehabilitación General de la U.E. Liceo Bolivariano Abdón Calderón. Municipio Naguanagua, Estado Carabobo.”, encomendado por el “FONDO” en atención a lo dispuesto en el Artículo 32 de la Ley del Fondo, se constituirá un Fideicomiso de Administración por la cantidad de Sesenta y Ocho Millones Cuatrocientos Veintiséis Mil Seiscientos Cuarenta y Cuatro Bolívares con Setenta y Un Céntimos (Bs.68.426.644,71) correspondiente al costo del proyecto objeto del presente convenio, más la cantidad de Un Millón Trescientos Sesenta y Ocho Mil Quinientos Treinta y Dos Bolívares con Ochenta y Nueve Céntimos (Bs. 1.368.532,89), correspondientes a gastos de inspección. Las partes suscriptoras del presente instrumento, convienen en que los aumentos de las cantidades de dinero que constituyen el Fondo Fiduciario en virtud del aumento de obra, reconsideración de precio, obra extra o cualquier otra circunstancias distintas a las anunciadas que modifiquen el presupuesto original del proyecto, se regirá por la normativa establecida en el Decreto 073 sobre las condiciones Generales de Contratación de Obra Estadal y Nacional en lo que le sea aplicable. QUINTA: Tiempo de Ejecución. “EL IVEC” deberá iniciar la ejecución del “PROYECTO” en un período no mayor de quince (15) días, contado a partir de la suscripción de este convenio y deberá ser culminado en un período estimado de dos (2) Meses, una vez firmado el contrato con la empresa o cooperativa seleccionada para la ejecución de la obra, adquisición de los bienes o de los servicios de que se trate, de conformidad con el cronograma de ejecución que forma parte integrante e inseparable del “PROYECTO”. “EL FONDO” no será responsable en ningún caso, de las reclamaciones derivadas de la ejecución de los contratos celebrados por “EL IVEC” relacionados con el presente convenio. PRIMERA: Objeto del Convenio. El objeto del presente Convenio es de Financiar el proyecto denominado, “Complemento para la Rehabilitación General de la U.E. Liceo Bolivariano Abdón Calderón. Municipio Naguanagua, Estado Carabobo.”, recayendo su ejecución en El Instituto de la Vivienda y Equipamiento de Barrios del Estado Carabobo “EL IVEC”, presentado y solicitado por los habitantes de la Av. Principal de la Urb. Vivienda Rural de Bárbula, Municipio Naguanagua, que corre inserto en nuestros expedientes bajo el número FC-100-07, todo de conformidad con lo establecido en SEXTA: Gastos inherentes al Fideicomiso. Del rendimiento generado por los recursos del fondo fiduciario, se destinará el Cero punto Ochenta por ciento (0,80 %), detallado así: 1. La administración e inversión del fideicomiso (0.50 %). 2. La administración de los desembolsos (0,30 %). 3 Valencia, 16 de abril de 2008 EXTRAORDINARIA Nº 2586 SÉPTIMA: Propiedad de los Intereses. Los intereses generados por el fondo fiduciario una vez deducido los gastos inherentes al fideicomiso, tal y como se estipuló en la cláusula anterior, se acreditarán en la cuenta de “EL FONDO” para ser distribuidos de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 33 y 34 de la Ley Mediante la cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado-Comunidad. CONVENIO FC-109-07 Entre, el ESTADO CARABOBO, entidad federal autónoma con personalidad jurídica plena, representado en este acto por el ciudadano GB/R (GN) LUÍS FELIPE ACOSTA CARLEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.394.063, de este domicilio, procediendo en su carácter de GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO, según Decreto de fecha diez (10) de noviembre de 2004, publicado en Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria N° 1706, de fecha doce (12) de noviembre de 2004 y en uso de las atribuciones que se le confieren en los artículos 160 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 70 y 71 numeral 13 de la Constitución del Estado Carabobo, en concordancia con los numerales 1 y 4 del artículo 48 de la Ley de Organización de la Administración Pública del Estado Carabobo, que para los efectos de este Convenio se denominará "EL ESTADO", a través del FONDO DE COOPERACIÓN ESTADO-COMUNIDAD, servicio autónomo sin personalidad jurídica, adscrito a la Secretaría de Desarrollo Social y Participación Popular, creado por la Ley que crea el Fondo de Cooperación Estado-Comunidad, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo Extraordinaria Nº 1220, de fecha 09 de mayo de 2001 y posteriormente reformada parcialmente mediante la Ley de Reforma Parcial de la Ley Mediante la Cual se Crea el Fondo de Cooperación EstadoComunidad, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria Nº 1358, de fecha 12 de julio de 2002, siendo su última reforma la contenida en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo Extraordinaria Nº 1573, de fecha 19 de diciembre de 2003, representado por su Presidente ALVIS A. ANDUEZA ANZOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.113.876, de este domicilio, actuando con el carácter de Presidente del Fondo Comunidad, nombramiento que consta en el Decreto N° 902, de fecha 04 de enero de 2007, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo Extraordinaria N° 2246, de la misma fecha, en ejercicio de las competencias conferidas por el numeral 9 del artículo 16 de la Ley mediante La Cual se Crea El Fondo de Cooperación Estado Comunidad, el cual a los efectos de este convenio se denominará “EL FONDO”, por una parte y por la otra, la Cooperativa “BANCO COMUNAL GUACAMAYA 1, R.L,”, inscrita en la Oficina Pública del Segundo Circuito de Registro de los Municipio Valencia, Los Guayos y Libertador del Estado Carabobo, de fecha veintidós (22) de agosto de 2007, bajo el Número 26, Folios de 1 al 8, Pto 1º, Tomo 204, representada en este acto por RAFAEL ANTONIO MÉNDEZ LARA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.492.812, actuando en su carácter de Director General, según consta en el artículo 27 del Acta Constitutiva Estatutaria y autorizado según Acta General Extraordinaria de Asociados, de fecha dos (02) de septiembre de 2007, debidamente inscrita ante la Oficina de Registro respectivo, en fecha 25 de octubre de 2007, bajo el No. 22, Folios 1 al 2, Protocolo 1º, Tomo 266, la cual se anexa al presente, que en lo sucesivo se denominará “LA COOPERATIVA” y quienes en forma conjunta se denominarán “LAS PARTES”, han convenido en celebrar el presente Convenio, sujeto a las siguientes Cláusulas: OCTAVA: Obligación de Informar. “EL IVEC” se obliga a suministrar oportunamente y por escrito, la información que le sea solicitada por “EL FONDO”, respecto al proceso de ejecución del “PROYECTO”. Asimismo, “EL IVEC” presentará ante la Presidencia de “EL FONDO” las órdenes de pago generadas y sustentadas por el Contrato que suscribirá con la empresa ejecutante del proyecto “Complemento para la Rehabilitación General de la U.E. Liceo Bolivariano Abdón Calderón. Municipio Naguanagua, Estado Carabobo.” para proceder a su respectiva validación, con la finalidad de realizar el debido seguimiento a la ejecución del “PROYECTO”, que posteriormente deberán ser presentadas a la banca fiduciaria para proceder a su pago respectivo. NOVENA: Seguimiento y Supervisión. “EL FONDO” ejercerá el seguimiento necesario a los fines de constatar en el propio sitio de ejecución del “PROYECTO”, el cumplimiento del objeto de este convenio. Asimismo, a través de los funcionarios a su servicio o de las personas naturales o jurídicas que designe, se reserva el derecho de realizar las fiscalizaciones y demás funciones supervisoras que estime convenientes y/o pertinentes en los sitios donde se esté llevando a cabo la ejecución del “PROYECTO”, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 4 numeral 8 de Ley de Reforma Parcial de la Ley Mediante la Cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad. DÉCIMA: Publicidad. “EL IVEC” se obliga a señalar la participación de “EL FONDO” en toda declaración pública, escrito, publicaciones o anuncios relativos a la ejecución del “PROYECTO”, así como también se obliga a señalar en el contrato que suscriba con el ente ejecutor la colocación de la Valla Institucional cuyas características y medidas serán suministradas por el Fondo. UNDÉCIMA: Dudas de interpretación. Cualquier duda que surja de la interpretación de este convenio y/o sus controversias será resuelta por la Junta Administradora de “EL FONDO”, previo informe satisfactorio a este, que sobre el particular debe emitir y entregar “EL IVEC”. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Dado, firmado y sellado en Valencia a los cinco (05) días del mes de noviembre de 2007. 197° de la Independencia 148° de la Federación. L.S. Gerardo Ramírez Alvis Alfredo Andueza A. Presidente del Consejo Presidente Directivo del Instituto de Fondo de Cooperación Vivienda y Equipamiento de Estado Comunidad Barrios del Estado Carabobo ………………………………………………………………………..… PRIMERA: El objeto del presente Convenio es el de asignar los recursos económicos necesarios para la ejecución del proyecto denominado “REHABILITACIÓN GENERAL DEL CENTRO PREESCOLAR UNIVERSIDAD, MUNICIPIO VALENCIA, 4 Valencia, 16 de abril de 2008 EXTRAORDINARIA Nº 2586 ESTADO CARABOBO”, propuesto por la Asociación Civil de padres, representantes, docentes y directivos de C.E.I Universidad Valencia–Carabobo, a través de “LA COOPERATIVA”, que corre inserto en nuestros expedientes bajo el número FC-109-07, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Mediante la cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad en concordancia con el artículo 8 de su Reglamento. Mediante la cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad. SÉPTIMA: “LA COOPERATIVA”, deberá iniciar los trámites para la ejecución del Proyecto en un lapso no mayor de quince (15) días, contados a partir de la fecha de la firma del presente instrumento y deberá ser ejecutada la obra, en un periodo estimado de dos (02) meses, una vez iniciada la ejecución, de conformidad con el cronograma de ejecución que forma parte integrante e inseparable del Proyecto. “EL ESTADO”, no será responsable en ningún caso, de reclamaciones derivadas de la ejecución de los contratos celebrados por “LA COOPERATIVA”, relacionados con el presente Convenio. SEGUNDA: El costo total del “PROYECTO”, es por la cantidad de SETENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA CÈNTIMOS (Bs. 79.676.189,40), lo que equivale a (Bs. F. 79.676,19), los que serán utilizados con los únicos fines de financiar el Proyecto denominado Rehabilitación General del Centro Preescolar Universidad, Municipio Valencia, Estado Carabobo, de la siguiente manera: la cantidad de SETENTA Y OCHO MILLONES CIENTO TRECE MIL NOVECIENTOS ONCE BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 78.113.911,18), que equivale a (Bs. F. 78.113,91), correspondiente al costo del proyecto objeto del presente convenio; y la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (BS. 1.562.278,22), que equivale a (Bs. F. 1.562,29), para los gastos de inspección en la ejecución del proyecto. OCTAVA: El monto del aporte señalado en la Cláusula Segunda, será imputado a la Partida Presupuestaria: TRANSFERENCIAS DE CAPITAL A EMPRESAS PRIVADAS: Actividad 51, Programa 02, Partida 4.07; Genérica 03; Específica 01, Sub-Específica 03. Por un monto de SETENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (BS. 79.676.189,40), lo que equivale a (Bs. F. 79.676,19). NOVENA: “LA COOPERATIVA”, se obliga a enviar a la Presidencia de “EL FONDO”, el contrato, facturas, las órdenes de pagos correspondientes a la valuación de obras, servicios y/o adquisiciones debidamente aprobadas y conformadas por las personas autorizadas por el Banco Comunal o Cooperativa del Consejo Comunal, para que autorice el pago correspondiente a la entidad financiera donde se haya constituido el fideicomiso, previa verificación de lo que consta en al valuación presentada. DÉCIMA: “EL ESTADO”, podrá realizar funciones de supervisión, control, seguimiento y fiscalización en la ejecución del Proyecto, objeto del presente Convenio, en la forma y oportunidad que lo juzgue conveniente y “LA COOPERATIVA”, se compromete en remitir a “EL ESTADO” a través de “EL FONDO”, informes semanales correspondientes a la ejecución de la obra, a los fines de que este último realice las observaciones y correctivos necesarios para su óptima realización, así como las reclamaciones a que hubiere lugar por desperfectos y/o fallas que se evidenciaren en los trabajos ejecutados. “EL FONDO”, a través de los funcionarios que designe, ejercerá el seguimiento necesario a los fines de constatar en el propio sitio de ejecución del proyecto el cumplimiento del objeto de este Convenio; así mismo “LA COOPERATIVA”, se compromete en rendir cuenta a la Unidad de Contraloría Social, de acuerdo a lo establecido en el artículo 27 de la Ley de los Consejos Comunales. TERCERA: “LA COOPERATIVA”, conviene en destinar dicha cantidad en la ejecución del proyecto “REHABILITACIÓN GENERAL DEL CENTRO PREESCOLAR UNIVERSIDAD, MUNICIPIO VALENCIA, ESTADO CARABOBO”. En consecuencia, podrá disponer de los recursos, única y exclusivamente en la ejecución del objeto de este Convenio, quedando expresamente prohibido para “LA COOPERATIVA”, destinarlos para un uso distinto al previsto en el presente instrumento. CUARTA: A los efectos que “LA COOPERATIVA” pueda dar cumplimiento a la ejecución del Proyecto “Rehabilitación general del centro preescolar universidad, municipio Valencia, Estado Carabobo, financiado por el “FONDO”, éste transferirá los recursos a una subcuenta constituida dentro de un fideicomiso, de conformidad con lo dispuesto al Artículo 32 de la Ley Mediante la cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad, comprometiéndose “LA COOPERATIVA” a indicar las personas autorizadas para la movilización de dicha cuenta, las cuales deben ser dos de sus directivos, que vayan a validar y conformarán las órdenes de pago con sus respectivos facsímiles de firma autógrafas, así como el Presidente y El Director General del Fondo a los fines de autorizar los pagos ante la Institución Bancaria respectiva. DÉCIMA PRIMERA: Queda expresamente acordado por “LAS PARTES” en este Convenio, que para la ejecución de la referida construcción, “LA COOPERATIVA”, queda facultada para celebrar los Contratos necesarios para acometerla. Dichos contratos deberán someterse en un todo, al ordenamiento jurídico aplicable, mediante procedimientos establecidos por “EL ESTADO”, comprometiéndose “LA COOPERATIVA” a respetarlos íntegramente, debiendo cumplir la asociación civil o sociedad mercantil que haya sido seleccionada, los siguientes requisitos: a.- Solvencia Laboral. b.- Registro Único de Información Fiscal (RIF) actualizado. c.- Certificado del Registro Nacional de Contratista (RNC) vigente. d.- Declaración de Impuesto Sobre la Renta. QUINTA: Del rendimiento generado por los recursos del fondo fiduciario, se destinará el cero punto ochenta por ciento (0,80%), detallado así: 1. La administración e inversión del fideicomiso (0.50%). 2. La administración de los desembolsos (0,30%). SEXTA: Los intereses generados por el fondo fiduciario una vez deducido los gastos inherentes al fideicomiso, tal y como se estipuló en la cláusula anterior, se acreditarán en la cuenta de “EL FONDO” para ser distribuidos de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 33 y 34 de la Ley 5 Valencia, 16 de abril de 2008 EXTRAORDINARIA Nº 2586 DÉCIMA SÉPTIMA: “LA COOPERATIVA”, se obliga a hacer referencia a “EL ESTADO”, así como a “EL FONDO”, en toda declaración pública, escrito, vallas, publicaciones o anuncios relativos a la obra o trabajo financiado por “EL FONDO”. Por lo que respecta a la valla, “LA COOPERATIVA”, se obliga a su mantenimiento durante el periodo de ejecución del proyecto. e.- Oferta del Servicio o Presupuesto f. Fianza de Anticipo, en caso de otorgar un adelanto del servicio contratado. g.- Fianza de Fiel Cumplimiento (Dentro de los cinco (05) días continuos a la firma del contrato de obra o servicio respectivo) h.- Acta Constitutiva de la asociación civil o sociedad mercantil seleccionada, así como sus reformas estatutarias, debidamente registradas. i.- Inscripción del SUNACOOP, en caso de ser Cooperativa. j. Y cualquier otra documentación necesaria que sea requerida por “LA COOPERATIVA”, para la suscripción del respectivo contrato. DÉCIMA OCTAVA: Lo no previsto en el presente Convenio, quedará sometido a las disposiciones legales y a las políticas aprobadas por la Junta Administradora del “EL FONDO”. Se hacen seis (06) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. En Valencia, a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil siete (2007). L.S. DÉCIMA SEGUNDA: “EL ESTADO” no será responsable, en ningún caso, de las reclamaciones derivadas de la ejecución de los contratos celebrados por “LA COOPERATIVA”, relacionados con la ejecución del Proyecto, objeto de este Convenio. “EL ESTADO”, no asumirá ningún tipo de responsabilidad civil, mercantil, penal, laboral o administrativa por hechos causados por cualquier persona relacionada directa o indirectamente con “LA COOPERATIVA”. Por “EL ESTADO”, GB/R (GN) LUÍS FELIPE ACOSTA CARLEZ Gobernador del Estado Carabobo Por “EL FONDO”, DÉCIMA TERCERA: El presente Convenio constituye un documento principal, conformado por los siguientes anexos: a.- Proyecto comunitario, “REHABILITACIÓN GENERAL DEL CENTRO PREESCOLAR UNIVERSIDAD, MUNICIPIO VALENCIA, ESTADO CARABOBO”. b.- Documentación Legal de “LA COOPERATIVA”. c.- La documentación de las personas autorizadas para validar las órdenes de pagos, relacionadas al proyecto, fotocopias de las cédulas de identidad y facsímiles de firmas. d.- Cualquier otro documento suscrito por las partes, que se encuentren relacionados de manera directa o indirecta con el objeto del Convenio. ALVIS A. ANDUEZA ANZOLA Presidente del Fondo de Cooperación Estado Comunidad Por “LA COOPERATIVA”, Rafael Méndez Lara Director General de la Cooperativa BANCO COMUNAL GUACAMAYA 1 ………………………………………………………………………….. CON-Nº-FC-110-07 DÉCIMA CUARTA: Serán consideradas circunstancias constitutivas de incumplimiento de este Convenio, las que se mencionan a continuación: 1. Destinar los recursos para una finalidad distinta a la determinada en la Cláusula Primera. 2. La omisión, por causa imputable a “LA COOPERATIVA”, de no dar inicio a la ejecución del Proyecto en el plazo a que se refiere la Cláusula Séptima de este Convenio, o su paralización por hechos propios que le sean imputables. 3. Que la ejecución del proyecto no cumpla con las demandas de calidad normalmente exigibles. 4. La negativa injustificada de no suministrar información y de no permitir la supervisión que “EL FONDO” decida hacer, a fin de constatar la ejecución del Proyecto. CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA ENTRE EL ESTADO CARABOBO POR ÓRGANO DEL FONDO DE COOPERACIÓN ESTADO COMUNIDAD Y EL INSTITUTO DE LA VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (IVEC) PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DENOMINADO “REHABILITACION DE VIVIENDAS (PINTURA) EN LOS DIFERENTES MUNICIPIOS DEL ESTADO CARABOBO”. Entre el Estado Carabobo por órgano del Fondo de Cooperación Estado-Comunidad, Servicio Autónomo sin Personalidad Jurídica, adscrito a la Secretaría de Desarrollo Social y Participación Popular, creado por la Ley que crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Carabobo N° 1220 de fecha 09 de mayo de 2001, posteriormente reformada mediante la Ley de Reforma Parcial de la Ley Mediante la cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo N° 1358, Extraordinaria de fecha 12 de julio de 2002, siendo su última reforma la establecida en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo Extraordinaria N° 1573 de fecha 19 de diciembre de 2003, el cual a los efectos de este documento se denominará “EL FONDO”, representado por el ciudadano Guillermo José Rojas G, Licenciado, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° 11.397.515, domiciliado en la ciudad de Valencia, en mi carácter de Presidente del Fondo de Cooperación Estado Comunidad, según nombramiento que consta en el Decreto Nº 1202 de fecha 03 de diciembre de 2007, y publicado en Gaceta Oficial DÉCIMA QUINTA: Cuando “LA COOPERATIVA“, se hallare incursa en alguna de las causales contenidas en la cláusula anterior, “EL FONDO” podrá, previa aprobación de la Junta Administradora, proceder a revocar el convenio y a cancelar el contrato de fideicomiso respectivo para el financiamiento del proyecto. DÉCIMA SEXTA: El presente Convenio, podrá ser modificado a solicitud de parte interesada, mediante notificación por escrito con un (1) mes de anticipación y será válido, cuando el contenido sea refrendado por ambas partes mediante un ADDENDUM separado, de mutuo y amistoso acuerdo, el cual pasará a formar parte integrante de este Convenio como anexo incorporado expresamente. 6 Valencia, 16 de abril de 2008 EXTRAORDINARIA Nº 2586 del Estado Carabobo Extraordinaria N° 2464, de fecha 03 de diciembre del mismo año, en cumplimiento del artículo 23 Parágrafo Único de la referida Ley; en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 16, numeral 9 ejusdem y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, por una parte y por la otra; EL INSTITUTO DE LA VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (IVEC) creado mediante Ley de fecha 09 de julio de 1990, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria Nº 369-A de fecha 18 de julio de 1990, representado en este acto por el Presidente del Consejo Directivo, ciudadano Gerardo Ramírez, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nº 7.374.302, designado según Decreto Nº 1013 de fecha 14 de mayo de 2007, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria Nº 2321 de la misma fecha, debidamente facultado de acuerdo a las atribuciones conferidas en los literales A y K del artículo 14 de su Ley de creación, que en lo adelante y a los mismos efectos se denominará “EL IVEC”, se ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra, el presente CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA sujeto a las cláusulas siguientes: que equivale a (Bs. F. 375.471.24), correspondiente al costo del PROGRAMA objeto del presente convenio, más la cantidad de Siete Millones Quinientos Nueve Mil Cuatrocientos Veinticuatro Bolívares con Ochenta y Siete Céntimos (Bs. 7.509.424,87), que equivale a (Bs. F. 7.509.42), correspondientes a gastos de inspección. Las partes suscriptoras del presente instrumento, convienen en que los aumentos de las cantidades de dinero que constituyen el Fondo Fiduciario en virtud del aumento de obra, reconsideración de precio, obra extra o cualquier otra circunstancias distintas a las anunciadas que modifiquen el presupuesto original del PROGRAMA, se regirá por la normativa establecida en el Decreto 073 sobre las condiciones Generales de Contratación de Obra Estadal y Nacional en lo que le sea aplicable. QUINTA: Tiempo de Ejecución. “EL IVEC” deberá iniciar la ejecución del “PROGRAMA” en un período no mayor de quince (15) días, contado a partir de la suscripción de este convenio y deberá ser culminado en un período estimado de dos (2) Meses, una vez firmado el contrato con la empresa o cooperativa seleccionada para la ejecución de la obra, adquisición de los bienes o de los servicios de que se trate, de conformidad con el cronograma de ejecución que forma parte integrante e inseparable del “PROGRAMA”. “EL FONDO” no será responsable en ningún caso, de las reclamaciones derivadas de la ejecución de los contratos celebrados por “EL IVEC” relacionados con el presente convenio. PRIMERA: Objeto del Convenio. El objeto del presente Convenio es de Financiar el PROGRAMA denominado, “Rehabilitación de viviendas (Pintura) en los diferentes Municipios del Estado Carabobo”, recayendo su ejecución en el Instituto de la Vivienda y Equipamiento de Barrios del Estado Carabobo “EL IVEC”, presentado y solicitado por los habitantes de los diferentes municipios del Estado Carabobo, que corre inserto en nuestros expedientes bajo el número FC-110-07, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 4to. en su Parágrafo Único, en concordancia con en el artículo 23 Parágrafo Único de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Mediante la cual crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad, así como en lo pautado en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública. SEXTA: Gastos inherentes al Fideicomiso. Del rendimiento generado por los recursos del fondo fiduciario, se destinará el cero ochenta por ciento (0,80 %), detallado así: 1. La administración e inversión del fideicomiso (0.50 %). 2. La administración de los desembolsos (0,30 %). SÉPTIMA: Propiedad de los Intereses. Los intereses generados por el fondo fiduciario una vez deducido los gastos inherentes al fideicomiso, tal y como se estipuló en la cláusula anterior, se acreditarán en la cuenta de “EL FONDO” para ser distribuidos de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 33 y 34 de la Ley Mediante la cual se Crea el Fondo de Cooperación EstadoComunidad. SEGUNDA: Descripción del PROGRAMA Encomendado. El PROGRAMA contempla los trabajos de pintura en aproximadamente 8.056,81 m2 de pared de viviendas, las especificaciones se determinan más ampliamente en el “PROGRAMA” y sus anexos, que rielan en los archivos del Fondo Comunidad bajo el N° FC-110-07. OCTAVA: Obligación de Informar. “EL IVEC” se obliga a suministrar oportunamente y por escrito, la información que le sea solicitada por “EL FONDO”, respecto al proceso de ejecución del “PROGRAMA”. Asimismo, “EL IVEC” presentará ante la Presidencia de “EL FONDO” las órdenes de pago generadas y sustentadas por el Contrato que suscribirá con la empresa ejecutante del PROGRAMA “Rehabilitación de viviendas (pintura) en los diferentes Municipios del Estado Carabobo” para proceder a su respectiva validación, con la finalidad de realizar el debido seguimiento a la ejecución del “PROGRAMA”, que posteriormente deberán ser presentadas a la banca fiduciaria para proceder a su pago respectivo. TERCERA: Costo del PROGRAMA. El costo total del “PROGRAMA” es de Trescientos Ochenta y Dos Millones Novecientos Ochenta Mil Seiscientos Sesenta y Ocho Bolívares con Treinta y Siete Céntimos (Bs. 382.980.668,37), que equivale a (Bs. F. 382.980.66), que será sufragado íntegramente por “EL FONDO”, con cargo a la alícuota que corresponde proporcionalmente a los Municipio del Estado Carabobo, a tenor de lo contenido en el artículo 6 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley del Fondo de Cooperación Estado Comunidad. CUARTA: Monto del Fondo Fiduciario. A los efectos de que “EL IVEC” pueda dar cumplimiento a la ejecución del PROGRAMA “Rehabilitación de viviendas (Pintura) en los diferentes Municipios del Estado Carabobo”, encomendado por el “FONDO” en atención a lo dispuesto en el Artículo 32 de la Ley del Fondo, se constituirá un Fideicomiso de Administración por la cantidad de Trescientos Setenta y Cinco Millones Cuatrocientos Setenta y Un Mil Doscientos Cuarenta y Tres Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 375.471.243,50), NOVENA: Seguimiento y Supervisión. “EL FONDO” ejercerá el seguimiento necesario a los fines de constatar en el propio sitio de ejecución del “PROGRAMA”, el cumplimiento del objeto de este convenio. Asimismo, a través de los funcionarios a su servicio o de las personas naturales o jurídicas que designe, se reserva el derecho de realizar las fiscalizaciones y demás funciones supervisoras que estime convenientes y/o pertinentes en los sitios donde se esté 7 Valencia, 16 de abril de 2008 EXTRAORDINARIA Nº 2586 llevando a cabo la ejecución del “PROGRAMA”, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 4 numeral 8 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Mediante la Cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad. Parágrafo Único de la referida Ley; en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 16, numeral 9 ejusdem y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, por una parte y por la otra; EL INSTITUTO DE LA VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (IVEC) creado mediante Ley de fecha 09 de julio de 1990, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria Nº 369-A de fecha 18 de julio de 1990, representado en este acto por el Presidente del Consejo Directivo, ciudadano Gerardo Ramírez, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nº 7.374.302, designado según Decreto Nº 1013 de fecha 14 de mayo de 2007, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria Nº 2321 de la misma fecha, debidamente facultado de acuerdo a las atribuciones conferidas en los literales A y K del artículo 14 de su Ley de creación, que en lo adelante y a los mismos efectos se denominará “EL IVEC”, se ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra, el presente CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA sujeto a las cláusulas siguientes: DÉCIMA: Publicidad. “EL IVEC” se obliga a señalar la participación de “EL FONDO” en toda declaración pública, escrito, publicaciones o anuncios relativos a la ejecución del “PROGRAMA”, así como también se obliga a señalar en el contrato que suscriba con el ente ejecutor la colocación de la Valla Institucional cuyas características y medidas serán suministradas por el Fondo. UNDÉCIMA: Dudas de interpretación. Cualquier duda que surja de la interpretación de este convenio y/o sus controversias será resuelta por la Junta Administradora de “EL FONDO”, previo informe satisfactorio a este, que sobre el particular debe emitir y entregar “EL IVEC”. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Dado, firmado y sellado en Valencia a los cuatro (04) días del mes de diciembre de 2007. 197° de la Independencia 148° de la Federación. L.S. PRIMERA: Objeto del Convenio. El objeto del presente Convenio es de Financiar el PROGRAMA denominado, “Rehabilitación de viviendas (Friso, Pintura y Techo) en los diferentes Municipios del Estado Carabobo”, recayendo su ejecución en El Instituto de la Vivienda y Equipamiento de Barrios del Estado Carabobo “EL IVEC”, presentado y solicitado por los habitantes de los diferentes municipios del Estado Carabobo, que corre inserto en nuestros expedientes bajo el número FC-111-07, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 4to en su Parágrafo Único, en concordancia con en el artículo 23 Parágrafo Único de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Mediante la cual crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad, así como en lo pautado en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública. Gerardo Ramírez Guillermo José Rojas G. Presidente del Consejo Directivo Presidente del Instituto de Vivienda y Fondo de Cooperación Equipamiento de Barrios del Estado Comunidad Estado Carabobo ………………………………………………………………………..… CON-Nº-FC-111-07 CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA ENTRE EL ESTADO CARABOBO POR ÓRGANO DEL FONDO DE COOPERACIÓN ESTADO COMUNIDAD Y EL INSTITUTO DE LA VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (IVEC) PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DENOMINADO “REHABILITACION DE VIVIENDAS (FRISO, PINTURA Y TECHO) EN LOS DIFERENTES MUNICIPIOS DEL ESTADO CARABOBO”. SEGUNDA: Descripción del PROGRAMA Encomendado. El PROGRAMA contempla las reparaciones de friso y pintura en aproximadamente 2.680,90 m2 de paredes en viviendas y sustitución de techos tipo cinduteja, aproximadamente 5.120 m2, las especificaciones se determinan más ampliamente en el “PROGRAMA” y sus anexos, que rielan en los archivos del Fondo Comunidad bajo el N° FC-111-07. Entre el Estado Carabobo por órgano del Fondo de Cooperación Estado-Comunidad, Servicio Autónomo sin Personalidad Jurídica, adscrito a la Secretaría de Desarrollo Social y Participación Popular, creado por la Ley que crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Carabobo N° 1220 de fecha 09 de mayo de 2001, posteriormente reformada mediante la Ley de Reforma Parcial de la Ley Mediante la cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo N° 1358, Extraordinaria de fecha 12 de julio de 2002, siendo su última reforma la establecida en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo Extraordinaria N° 1573 de fecha 19 de diciembre de 2003, el cual a los efectos de este documento se denominará “EL FONDO”, representado por el ciudadano Guillermo José Rojas G, Licenciado, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.397.515, domiciliado en la ciudad de Valencia, en mi carácter de Presidente del Fondo de Cooperación Estado Comunidad, según nombramiento que consta en el Decreto Nº 1202 de fecha 03 de diciembre de 2007, y publicado en Gaceta Oficial del Estado Carabobo Extraordinaria N° 2464, de fecha 03 de diciembre del mismo año, en cumplimiento del artículo 23 TERCERA: Costo del PROGRAMA. El costo total del “PROGRAMA” es de Seiscientos Diecinueve Millones Ochocientos Treinta y Cinco Mil Cincuenta y Cuatro Bolívares con Sesenta y Siete Céntimos (Bs. 619.835.054,67), que equivale a (Bs. F. 619.835.05), que será sufragado íntegramente por “EL FONDO”, con cargo a la alícuota que corresponde proporcionalmente a los Municipio del Estado Carabobo, a tenor de lo contenido en el artículo 6 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley del Fondo de Cooperación Estado Comunidad. CUARTA: Monto del Fondo Fiduciario. A los efectos de que “EL IVEC” pueda dar cumplimiento a la ejecución del PROGRAMA “Rehabilitación de viviendas (Friso, Pintura y Techo) en los diferentes Municipios del Estado Carabobo”, encomendado por el “FONDO” en atención a lo dispuesto en el Artículo 32 de la Ley del Fondo, se constituirá un Fideicomiso de Administración por la cantidad de Seiscientos Siete Millones Seiscientos Ochenta y Un Mil Cuatrocientos Veintiséis Bolívares con Cincuenta y Dos Céntimos (Bs. 607.681.426,52), que equivale a 8 Valencia, 16 de abril de 2008 EXTRAORDINARIA Nº 2586 llevando a cabo la ejecución del “PROGRAMA”, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 4 numeral 8 de Ley de Reforma Parcial de la Ley Mediante la Cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad. (Bs. F. 607.681.42), correspondiente al costo del PROGRAMA objeto del presente convenio, más la cantidad de Doce Millones Ciento Cincuenta y Tres Mil Seiscientos Veintiocho Bolívares con Cincuenta y dos Céntimos (Bs. 12.153.628,52), que equivale a (Bs. F. 12.153.62), correspondientes a gastos de inspección. Las partes suscriptoras del presente instrumento, convienen en que los aumentos de las cantidades de dinero que constituyen el Fondo Fiduciario en virtud del aumento de obra, reconsideración de precio, obra extra o cualquier otra circunstancias distintas a las anunciadas que modifiquen el presupuesto original del PROGRAMA, se regirá por la normativa establecida en el Decreto 073 sobre las condiciones Generales de Contratación de Obra Estadal y Nacional en lo que le sea aplicable. DÉCIMA: Publicidad. “EL IVEC” se obliga a señalar la participación de “EL FONDO” en toda declaración pública, escrito, publicaciones o anuncios relativos a la ejecución del “PROGRAMA”, así como también se obliga a señalar en el contrato que suscriba con el ente ejecutor la colocación de la Valla Institucional cuyas características y medidas serán suministradas por el Fondo. UNDÉCIMA: Dudas de interpretación. Cualquier duda que surja de la interpretación de este convenio y/o sus controversias será resuelta por la Junta Administradora de “EL FONDO”, previo informe satisfactorio a este, que sobre el particular debe emitir y entregar “EL IVEC”. QUINTA: Tiempo de Ejecución. “EL IVEC” deberá iniciar la ejecución del “PROGRAMA” en un período no mayor de quince (15) días, contado a partir de la suscripción de este convenio y deberá ser culminado en un período estimado de dos (2) Meses, una vez firmado el contrato con la empresa o cooperativa seleccionada para la ejecución de la obra, adquisición de los bienes o de los servicios de que se trate, de conformidad con el cronograma de ejecución que forma parte integrante e inseparable del “PROGRAMA”. “EL FONDO” no será responsable en ningún caso, de las reclamaciones derivadas de la ejecución de los contratos celebrados por “EL IVEC” relacionados con el presente convenio. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Dado, firmado y sellado en Valencia a los cuatro (04) días del mes de diciembre de 2007. 197° de la independencia 148° de la federación. L.S. Gerardo Ramírez Guillermo José Rojas G. Presidente del Consejo Presidente Directivo del Fondo de Cooperación Instituto de Vivienda y Estado Comunidad Equipamiento de Barrios del Estado Carabobo ………………………………………………………………………..… SEXTA: Gastos inherentes al Fideicomiso. Del rendimiento generado por los recursos del fondo fiduciario, se destinará el Cero ochenta por ciento (0,80 %), detallado así: 1. La administración e inversión del fideicomiso (0.50 %). 2. La administración de los desembolsos (0,30 %). CONVENIO FC-113-07 SÉPTIMA: Propiedad de los Intereses. Los intereses generados por el fondo fiduciario una vez deducido los gastos inherentes al fideicomiso, tal y como se estipuló en la cláusula anterior, se acreditarán en la cuenta de “EL FONDO” para ser distribuidos de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 33 y 34 de la Ley Mediante la cual se Crea el Fondo de Cooperación EstadoComunidad. Entre, el ESTADO CARABOBO, entidad federal autónoma con personalidad jurídica plena, representado en este acto por el ciudadano GB/R (GN) LUÍS FELIPE ACOSTA CARLEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.394.063, de este domicilio, procediendo en su carácter de GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO, según Decreto de fecha diez (10) de noviembre de 2004, publicado en Gaceta Oficial del estado Carabobo, Extraordinaria N° 1706, de fecha doce (12) de noviembre de 2004 y en uso de las atribuciones que se le confieren en los artículos 160 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 70 y 71 numeral 13 de la Constitución del Estado Carabobo, en concordancia con los numerales 1 y 4 del artículo 48 de la Ley de Organización de la Administración Pública del Estado Carabobo, que para los efectos de este Convenio se denominará "EL ESTADO", a través del FONDO DE COOPERACIÓN ESTADO-COMUNIDAD, servicio autónomo sin personalidad jurídica, adscrito a la Secretaría de Desarrollo Social y Participación Popular, creado por la Ley que crea el Fondo de Cooperación Estado-Comunidad, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria Nº 1220, de fecha 09 de mayo de 2001 y posteriormente reformada parcialmente mediante la Ley de Reforma Parcial de la Ley Mediante la Cual se Crea el Fondo de Cooperación EstadoComunidad, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria Nº 1358, de fecha 12 de julio de 2002, siendo su última reforma la contenida en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria Nº 1573, de fecha 19 de diciembre de 2003, representado por el ciudadano ALVIS A. ANDUEZA ANZOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.113.876, de este domicilio, actuando OCTAVA: Obligación de Informar. “EL IVEC” se obliga a suministrar oportunamente y por escrito, la información que le sea solicitada por “EL FONDO”, respecto al proceso de ejecución del “PROGRAMA”. Asimismo, “EL IVEC” presentará ante la Presidencia de “EL FONDO” las órdenes de pago generadas y sustentadas por el Contrato que suscribirá con la empresa ejecutante del PROGRAMA “Rehabilitación de viviendas (Friso, Pintura y Techo) en los diferentes Municipios del Estado Carabobo” para proceder a su respectiva validación, con la finalidad de realizar el debido seguimiento a la ejecución del “PROGRAMA”, que posteriormente deberán ser presentadas a la banca fiduciaria para proceder a su pago respectivo. NOVENA: Seguimiento y Supervisión. “EL FONDO” ejercerá el seguimiento necesario a los fines de constatar en el propio sitio de ejecución del “PROGRAMA”, el cumplimiento del objeto de este convenio. Asimismo, a través de los funcionarios a su servicio o de las personas naturales o jurídicas que designe, se reserva el derecho de realizar las fiscalizaciones y demás funciones supervisoras que estime convenientes y/o pertinentes en los sitios donde se esté 9 Valencia, 16 de abril de 2008 EXTRAORDINARIA Nº 2586 con su condición de Presidente del respectivo Fondo, nombramiento que consta en el Decreto N° 902, de fecha 04 de enero de 2007, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria N° 2246, de la misma fecha, en ejercicio de las competencias conferidas por el numeral 9 del artículo 16, de la Ley mediante La Cual se Crea El Fondo de Cooperación Estado Comunidad, el cual a los efectos de este convenio se denominará “EL FONDO”, por una parte y por la otra, la Asociación Cooperativa BANCO COMUNAL “TERRAZAS DE CAMPO REAL”, inscrita ante la Oficina Inmobiliaria del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, de fecha once (11) de Abril de 2007, bajo el Nº 40, Folios de 1 al 7, Pto 1º, Tomo 69, representada en este acto por la ciudadana SONIA COROMOTO ÁVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.229.703, actuando en su condición de Presidente de la referida Cooperativa, según consta en el artículo 13 del Documento Constitutivo Estatutario y debidamente autorizada según Acta de Asamblea Extraordinaria, de fecha 07 de septiembre de 2007, debidamente protocolizada ante la citada Oficina de Registro, en fecha 10 de septiembre de 2007, bajo el Nº 48, Folios 1 al 2, Pto. 1º, Tomo 217, la cual se anexa a la presente, que en lo sucesivo se denominará “LA COOPERATIVA” y quienes en forma conjunta se denominarán “LAS PARTES”, han convenido en celebrar el presente Convenio, sujeto a las siguientes Cláusulas: COOPERATIVA”. En consecuencia, podrá disponer de los recursos, única y exclusivamente en la ejecución del objeto de este Convenio, quedando expresamente prohibido para “LA COOPERATIVA”, destinarlos para un uso distinto al previsto en el presente instrumento. PRIMERA: El objeto del presente Convenio es el de asignar los recursos económicos necesarios para la ejecución del proyecto denominado “ELECTRIFICACIÓN TERRAZAS CAMPO REAL PRIMERA ETAPA, MUNICIPIO VALENCIA, ESTADO CARABOBO”, propuesto por EL CONSEJO COMUNAL TERRAZAS DE CAMPO REAL, a través de “LA COOPERATIVA”, que corre inserto en nuestros expedientes bajo el número FC-113-07, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Mediante la cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad, en concordancia con el artículo 8 de su Reglamento. SEXTA: Los intereses generados por el fondo fiduciario una vez deducido los gastos inherentes al fideicomiso, tal y como se estipuló en la cláusula anterior, se acreditarán en la cuenta de “EL FONDO” para ser distribuidos de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 33 y 34 de la Ley Mediante la cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad. CUARTA: A los efectos que “LA COOPERATIVA” pueda dar cumplimiento a la ejecución del Proyecto “ELECTRIFICACIÓN TERRAZAS CAMPO REAL PRIMERA ETAPA, MUNICIPIO VALENCIA, ESTADO CARABOBO”, financiado por el “FONDO”, éste transferirá los recursos a una sub-cuenta constituida dentro de un fideicomiso, de conformidad con lo dispuesto al Artículo 32 de la Ley Mediante la cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad, comprometiéndose “LA COOPERATIVA” a indicar las personas autorizadas para la movilización de dicha cuenta, las cuales deben ser dos de sus directivos, que vayan a validar y conformarán las órdenes de pago con sus respectivos facsímiles de firma autógrafas, así como el Presidente y El Director General del Fondo a los fines de autorizar los pagos ante la Institución Bancaria respectiva. QUINTA: Del rendimiento generado por los recursos del fondo fiduciario, se destinará el cero punto ochenta por ciento (0,80%), detallado así: 1. La administración e inversión del fideicomiso (0.50%). 2. La administración de los desembolsos (0,30%). SÉPTIMA: “LA COOPERATIVA”, deberá iniciar los trámites para la ejecución del Proyecto en un lapso no mayor de quince (15) días, contados a partir de la fecha de la firma del presente instrumento y deberá ser ejecutada la obra, en un periodo estimado de dos (02) meses, una vez iniciada la ejecución, de conformidad con el cronograma de ejecución que forma parte integrante e inseparable del Proyecto. “EL ESTADO”, no será responsable en ningún caso, de reclamaciones derivadas de la ejecución de los contratos celebrados por “LA COOPERATIVA”, relacionados con el presente Convenio. SEGUNDA: El costo total del “PROYECTO”, es por la cantidad de TRESCIENTOS CINCO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (Bs. 305.999.921,21), lo que equivale a (Bs. F. 305.999,92), los que serán utilizados con los únicos fines de financiar el proyecto denominado “ELECTRIFICACIÓN TERRAZAS CAMPO REAL PRIMERA ETAPA, MUNICIPIO VALENCIA, ESTADO CARABOBO”, de la siguiente manera: la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BS. 299.999.922,75), lo que equivale a (Bs. F. 299.999,92), correspondiente al costo del proyecto objeto del presente convenio y la cantidad de CINCO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BS. 5.999.998,46), lo que equivale a (Bs. F. 6.000,00), para los gastos de inspección en la ejecución del proyecto. OCTAVA: El monto del aporte señalado en la Cláusula Segunda, será imputado a la Partida Presupuestaria: TRANSFERENCIAS DE CAPITAL A EMPRESAS PRIVADAS: Actividad 51, Programa 02, Partida 4,07; Genérica 03; Específica 01, Sub-Específica 03, por un monto de TRESCIENTOS CINCO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (Bs. 305.999,921,21), lo que equivale a (Bs. F. 305.999,92). NOVENA: “LA COOPERATIVA”, se obliga a enviar a la Presidencia de “EL FONDO”, el contrato, facturas, las órdenes de pagos correspondientes a la valuación de obras, servicios y/o adquisiciones debidamente aprobadas y conformadas por las personas autorizadas por el Banco Comunal o Cooperativa del Consejo Comunal, para que autorice el pago correspondiente a la entidad financiera donde se haya constituido el fideicomiso, previa verificación de lo que consta en la valuación presentada. DÉCIMA: “EL ESTADO”, podrá realizar funciones de supervisión, control, seguimiento y fiscalización en la ejecución TERCERA: “LA COOPERATIVA”, conviene en destinar dicha cantidad en la “ELECTRIFICACIÓN TERRAZAS CAMPO REAL PRIMERA ETAPA, MUNICIPIO VALENCIA, ESTADO CARABOBO”, propuesto por EL CONSEJO COMUNAL TERRAZAS DE CAMPO REAL, a través de “LA 10 Valencia, 16 de abril de 2008 EXTRAORDINARIA Nº 2586 del Proyecto, objeto del presente Convenio, en la forma y oportunidad que lo juzgue conveniente y “LA COOPERATIVA”, se compromete en remitir a “EL ESTADO” a través de “EL FONDO”, informes semanales correspondientes a la ejecución de la obra, a los fines de que este último realice las observaciones y correctivos necesarios para su óptima realización, así como las reclamaciones a que hubiere lugar por desperfectos y/o fallas que se evidenciaren en los trabajos ejecutados. “EL FONDO”, a través de los funcionarios que designe, ejercerá el seguimiento necesario a los fines de constatar en el propio sitio de ejecución del proyecto el cumplimiento del objeto de este Convenio; así mismo “LA COOPERATIVA”, se compromete a rendir cuenta a la Unidad de Contraloría Social, de acuerdo a lo establecido en el artículo 27 de la Ley de los Consejos Comunales. DÉCIMA CUARTA: Serán consideradas circunstancias constitutivas de incumplimiento de este Convenio, las que se mencionan a continuación: 1. Destinar los recursos para una finalidad distinta a la determinada en la Cláusula Primera. 2. La omisión, por causa imputable a “LA COOPERATIVA”, de no dar inicio a la ejecución del Proyecto en el plazo a que se refiere la Cláusula Séptima de este Convenio, o su paralización por hechos propios que le sean imputables. 3. Que la ejecución del proyecto no cumpla con las demandas de calidad normalmente exigibles. 4. La negativa injustificada de no suministrar información y de no permitir la supervisión que “EL FONDO” decida hacer, a fin de constatar la ejecución del Proyecto. DÉCIMA PRIMERA: Queda expresamente acordado por “LAS PARTES” en este Convenio, que para la ejecución de la referida construcción, “LA COOPERATIVA”, queda facultada para celebrar los Contratos necesarios para acometerla. Dichos contratos deberán someterse en un todo, al ordenamiento jurídico aplicable, mediante procedimientos establecidos por “EL ESTADO”, comprometiéndose “LA COOPERATIVA” a respetarlos íntegramente, debiendo cumplir la asociación civil o sociedad mercantil que haya sido seleccionada, los siguientes requisitos: a.- Solvencia Laboral. b.- Registro Único de Información Fiscal (RIF) actualizado. c.- Certificado del Registro Nacional de Contratista (RNC) vigente. d.- Declaración de Impuesto Sobre la Renta. e.- Oferta del Servicio o Presupuesto f. Fianza de Anticipo, en caso de otorgar un adelanto del servicio contratado. g.- Fianza de Fiel Cumplimiento (cinco (05) días continuos a la firma del contrato de obra o servicio respectivo) h.- Acta Constitutiva de la asociación civil o sociedad mercantil seleccionada, así como sus reformas estatutarias, debidamente registradas. i.- Inscripción del SUNACOOP, en caso de ser Cooperativa. j. Y cualquier otra documentación necesaria que sea requerida por “LA COOPERATIVA”, para la suscripción del respectivo contrato. DÉCIMA QUINTA: Cuando “LA COOPERATIVA“, se hallare incursa en alguna de las causales contenidas en la cláusula anterior, “EL FONDO” podrá, previa aprobación de la Junta Administradora, proceder a revocar el convenio y a cancelar el contrato de fidecomiso respectivo para el financiamiento del proyecto. DÉCIMA SEXTA: El presente Convenio, podrá ser modificado a solicitud de parte interesada, mediante notificación por escrito con un (1) mes de anticipación y será válido, cuando el contenido sea refrendado por ambas partes mediante un ADDENDUM separado, de mutuo y amistoso acuerdo, el cual pasará a formar parte integrante de este Convenio como anexo incorporado expresamente. DÉCIMA SÉPTIMA: “LA COOPERATIVA”, se obliga a hacer referencia a “EL ESTADO”, así como a “EL FONDO”, en toda declaración pública, escrito, vallas, publicaciones o anuncios relativos a la obra o trabajo financiado por “EL FONDO”. Por lo que respecta a la valla, “LA COOPERATIVA”, se obliga a su mantenimiento durante el periodo de ejecución del proyecto. DÉCIMA OCTAVA: Lo no previsto en el presente Convenio, quedará sometido a las disposiciones legales y a las políticas aprobadas por la Junta Administradora del “EL FONDO”. Se hacen seis (06) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. En Valencia, a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil siete (2007). DÉCIMA SEGUNDA: “EL ESTADO” no será responsable, en ningún caso, de las reclamaciones derivadas de la ejecución de los contratos celebrados por “LA COOPERATIVA”, relacionados con la ejecución del Proyecto, objeto de este Convenio. “EL ESTADO”, no asumirá ningún tipo de responsabilidad civil, mercantil, penal, laboral o administrativa por hechos causados por cualquier persona relacionada directa o indirectamente con “LA COOPERATIVA”. Por “EL ESTADO”, GB/R (GN) LUÍS FELIPE ACOSTA CARLEZ Gobernador del Estado Carabobo Por “ELFONDO”, DÉCIMA TERCERA: El presente Convenio constituye un documento principal, conformado por los siguientes anexos: a.- Proyecto comunitario, “ELECTRIFICACIÓN TERRAZAS CAMPO REAL PRIMERA ETAPA, MUNICIPIO VALENCIA, ESTADO CARABOBO”. b.- Documentación Legal de “LA COOPERATIVA”. c.- La documentación de las personas autorizadas para validar las órdenes de pagos, relacionadas al proyecto, fotocopias de las cédulas de identidad y facsímiles de firmas. d.- Cualquier otro documento suscrito por las partes, que se encuentren relacionados de manera directa o indirecta con el objeto del Convenio. ALVIS A. ANDUEZA ANZOLA Presidente del Fondo de Cooperación Estado Comunidad Por “LA COOPERATIVA”, Sonia Ávila Presidente de la Cooperativa BANCO COMUNAL “TERRAZAS DE CAMPO REAL” ………………………………………………………………………….. 11 Valencia, 16 de abril de 2008 EXTRAORDINARIA Nº 2586 denominado “INSTALACIÓN DE BANCO DE TRANSFORMADORES EN LA VIVIENDA POPULAR LOS GUAYOS. 1ERA ETAPA SECTOR 03 VEREDA 10, MUNICIPIO LOS GUAYOS ESTADO CARABOBO”, propuesto por “LA COOPERATIVA”, que corre inserto en nuestros expedientes bajo el número FC-114-07, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Mediante la cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad, en concordancia con el artículo 8 de su Reglamento. CONVENIO FC-114-07 Entre, el ESTADO CARABOBO, entidad federal autónoma con personalidad jurídica plena, representado en este acto por el ciudadano GB/R (GN) LUÍS FELIPE ACOSTA CARLEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.394.063, de este domicilio, procediendo en su carácter de GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO, según Decreto de fecha diez (10) de noviembre de 2004, publicado en Gaceta Oficial del estado Carabobo, Extraordinaria N° 1706, de fecha doce (12) de noviembre de 2004 y en uso de las atribuciones que se le confieren en los artículos 160 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 70 y 71 numeral 13 de la Constitución del Estado Carabobo, en concordancia con los numerales 1 y 4 del artículo 48 de la Ley de Organización de la Administración Pública del Estado Carabobo, que para los efectos de este Convenio se denominará "EL ESTADO", a través del FONDO DE COOPERACIÓN ESTADO-COMUNIDAD, servicio autónomo sin personalidad jurídica, adscrito a la Secretaría de Desarrollo Social y Participación Popular, creado por la Ley que crea el Fondo de Cooperación Estado-Comunidad, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria Nº 1220, de fecha 09 de mayo de 2001 y posteriormente reformada parcialmente mediante la Ley de Reforma Parcial de la Ley Mediante la Cual se Crea el Fondo de Cooperación EstadoComunidad, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria Nº 1358, de fecha 12 de julio de 2002, siendo su última reforma la contenida en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria Nº 1573, de fecha 19 de diciembre de 2003, representado por el ciudadano ALVIS A. ANDUEZA ANZOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.113.876, de este domicilio, actuando con su condición de Presidente del respectivo Fondo, nombramiento que consta en el Decreto N° 902, de fecha 04 de enero de 2007, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria N° 2246, de la misma fecha, en ejercicio de las competencias conferidas por los numerales 9 del artículo 16, de la Ley mediante La Cual se Crea El Fondo de Cooperación Estado Comunidad, el cual a los efectos de este convenio se denominará “EL FONDO”, por una parte y por la otra la Asociación Cooperativa “SECTOR 3 VIVIENDA POPULAR LOS GUAYOS I R.L.”, inscrita en la Oficina Inmobiliaria del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, de fecha Once (11) de Abril de 2006, bajo el Número 26, Folios de 1 al 9, Pto 1º, Tomo 10, representada en este acto por EMILIA RAMONA ZAPATA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.158.695, actuando en su carácter de Presidenta, según consta en el artículo 32 de las Disposiciones Generales y Transitorias del Acta Constitutiva Estatutaria y autorizada según Acta General Extraordinaria de la Cooperativa, inscrita ante la Oficina Pública del Segundo Circuito de Registro de los Municipios Valencia, los Guayos y Libertador del Estado Carabobo, en fecha 03 de octubre de 2007, bajo el No. 50 Folios 1 al 2, Protocolo 1º, Tomo 242, la cual se anexa al presente instrumento y que forma parte integrante de la misma, que en lo sucesivo se denominará “LA COOPERATIVA” y quienes en forma conjunta se denominarán “LAS PARTES”, han convenido en celebrar el presente Convenio, sujeto a las siguientes Cláusulas: SEGUNDA: El costo total del “PROYECTO” es por la cantidad de TREINTA Y SEIS MILLONES CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BS. 36.054.429,86), lo que equivale a (Bs. F. 36.054,43), los que serán utilizados con los únicos fines de financiar el proyecto denominado “INSTALACIÓN DE BANCO DE TRANSFORMADORES EN LA VIVIENDA POPULAR LOS GUAYOS. 1ERA ETAPA SECTOR 03 VEREDA 10, MUNICIPIO LOS GUAYOS ESTADO CARABOBO”, de la siguiente manera: la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (BS. 35.347.480,25), que equivale a (Bs. F. 35.347,48), correspondiente al costo del proyecto objeto del presente convenio y la cantidad de SETECIENTOS SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (BS. 706.949,61), que equivale a (Bs. F. 706,95), para los gastos de inspección en la ejecución del proyecto. TERCERA: “LA COOPERATIVA”, conviene en destinar dicha cantidad en la “INSTALACIÓN DE BANCO DE TRANSFORMADORES EN LA VIVIENDA POPULAR LOS GUAYOS. 1ERA ETAPA SECTOR 03 VEREDA 10, MUNICIPIO LOS GUAYOS ESTADO CARABOBO”, propuesto por “LA COOPERATIVA”. En consecuencia, podrá disponer de los recursos, única y exclusivamente en la ejecución del objeto de este Convenio, quedando expresamente prohibido para “LA COOPERATIVA”, destinarlos para un uso distinto al previsto en el presente instrumento. CUARTA: A los efectos que “LA COOPERATIVA”, pueda dar cumplimiento a la ejecución del Proyecto “INSTALACIÓN DE BANCO DE TRANSFORMADORES EN LA VIVIENDA POPULAR LOS GUAYOS. 1ERA ETAPA SECTOR 03 VEREDA 10, MUNICIPIO LOS GUAYOS ESTADO CARABOBO”, financiado por el “FONDO”, éste transferirá los recursos a una subcuenta constituida dentro de un fideicomiso, a la Asociación Cooperativa “BANCO COMUNAL TRES Y CINCO MAISANTA”, inscrita ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de Valencia, Estado Carabobo, en fecha 24 de noviembre de 2006, bajo el Nº 29, Folios 1 al 5, Protocolo 1º, Tomo 58, como ente de ejecución financiera de “LA COOPERATIVA”, de conformidad con lo dispuesto al Artículo 32 de la Ley Mediante la cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad, comprometiéndose la Asociación Cooperativa “BANCO COMUNAL TRES Y CINCO MAISANTA”, a indicar las personas autorizadas para la movilización de dicha cuenta, las cuales deben ser dos de sus directivos, que vayan a validar y conformarán las órdenes de pago con sus respectivos facsímiles de firma autógrafas, así como el Presidente y El Director General del Fondo a los fines de autorizar los pagos ante la Institución Bancaria respectiva. PRIMERA: El objeto del presente Convenio es el de asignar los recursos económicos necesarios para la ejecución del proyecto 12 Valencia, 16 de abril de 2008 EXTRAORDINARIA Nº 2586 QUINTA: Del rendimiento generado por los recursos del fondo fiduciario, se destinará el cero punto ochenta por ciento (0,80%), detallado así: 1. La administración e inversión del fideicomiso (0.50%). 2. La administración de los desembolsos (0,30%). para celebrar los Contratos necesarios para acometerla. Dichos contratos deberán someterse en un todo, al ordenamiento jurídico aplicable, mediante procedimientos establecidos por “EL ESTADO”, comprometiéndose “LA COOPERATIVA” a respetarlos íntegramente, debiendo cumplir la asociación civil o sociedad mercantil que haya sido seleccionada, los siguientes requisitos: a.- Solvencia Laboral. b.- Registro Único de Información Fiscal (RIF) actualizado. c.- Certificado del Registro Nacional de Contratista (RNC) vigente. d.- Declaración de Impuesto Sobre la Renta. e.- Oferta del Servicio o Presupuesto f. Fianza de Anticipo, en caso de otorgar un adelanto del servicio contratado. g.- Fianza de Fiel Cumplimiento (Dentro de los cinco (05) días continuos a la firma del contrato de obra o servicio respectivo) h.- Acta Constitutiva de la asociación civil o sociedad mercantil seleccionada, así como sus reformas estatutarias, debidamente registradas. i.- Inscripción del SUNACOOP, en caso de ser Cooperativa. j. Y cualquier otra documentación necesaria que sea requerida por “LA COOPERATIVA”, para la suscripción del respectivo contrato. SEXTA: Los intereses generados por el fondo fiduciario una vez deducido los gastos inherentes al fideicomiso, tal y como se estipuló en la cláusula anterior, se acreditarán en la cuenta de “EL FONDO” para ser distribuidos de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 33 y 34 de la Ley Mediante la cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad. SÉPTIMA: “LA COOPERATIVA”, deberá iniciar los trámites para la ejecución del Proyecto en un lapso no mayor de quince (15) días, contados a partir de la fecha de la firma del presente instrumento y deberá ser ejecutada la obra, en un periodo estimado de un (01) mes, una vez iniciada la ejecución, de conformidad con el cronograma de ejecución que forma parte integrante e inseparable del Proyecto. “EL ESTADO”, no será responsable en ningún caso, de reclamaciones derivadas de la ejecución de los contratos celebrados por “LA COOPERATIVA”, relacionados con el presente Convenio. DÉCIMA SEGUNDA: “EL ESTADO” no será responsable, en ningún caso, de las reclamaciones derivadas de la ejecución de los contratos celebrados por “LA COOPERATIVA”, relacionados con la ejecución del Proyecto, objeto de este Convenio. “EL ESTADO”, no asumirá ningún tipo de responsabilidad civil, mercantil, penal, laboral o administrativa por hechos causados por cualquier persona relacionada directa o indirectamente con “LA COOPERATIVA”. OCTAVA: El monto del aporte señalado en la Cláusula Segunda, será imputado a la Partida Presupuestaria: TRANSFERENCIAS DE CAPITAL A EMPRESAS PRIVADAS: Actividad 51, Programa 02, Partida 4,07; Genérica 03; Específica 01, Sub-Específica 03, por un monto de TREINTA Y SEIS MILLONES CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BS. 36.054.429,86), lo que equivale a (Bs. F. 36.054,43). DÉCIMA TERCERA: El presente Convenio constituye un documento principal, conformado por los siguientes anexos: a.- Proyecto comunitario, “INSTALACIÓN DE BANCO DE TRANSFORMADORES EN LA VIVIENDA POPULAR LOS GUAYOS. 1ERA ETAPA SECTOR 03 VEREDA 10, MUNICIPIO LOS GUAYOS ESTADO CARABOBO”, b.- Documentación Legal de “LA COOPERATIVA”. c.- La documentación de las personas autorizadas para validar las órdenes de pagos, relacionadas al proyecto, fotocopias de las cédulas de identidad y facsímiles de firmas. d.- Cualquier otro documento suscrito por las partes, que se encuentren relacionados de manera directa o indirecta con el objeto del Convenio. NOVENA: “LA COOPERATIVA”, se obliga a enviar a la Presidencia de “EL FONDO”, el contrato, facturas, las órdenes de pagos correspondientes a la valuación de obras, servicios y/o adquisiciones debidamente aprobadas y conformadas por las personas autorizadas por el Banco Comunal o Cooperativa del Consejo Comunal, para que autorice el pago correspondiente a la entidad financiera donde se haya constituido el fideicomiso, previa verificación de lo que consta en al valuación presentada. DÉCIMA: “EL ESTADO”, podrá realizar funciones de supervisión, control, seguimiento y fiscalización en la ejecución del Proyecto, objeto del presente Convenio, en la forma y oportunidad que lo juzgue conveniente y “LA COOPERATIVA”, se compromete en remitir a “EL ESTADO” a través de “EL FONDO”, informes semanales correspondientes a la ejecución de la obra, a los fines de que este último realice las observaciones y correctivos necesarios para su óptima realización, así como las reclamaciones a que hubiere lugar por desperfectos y/o fallas que se evidenciaren en los trabajos ejecutados. “EL FONDO”, a través de los funcionarios que designe, ejercerá el seguimiento necesario a los fines de constatar en el propio sitio de ejecución del proyecto el cumplimiento del objeto de este Convenio; así mismo “LA COOPERATIVA”, se compromete a rendir cuenta a la Unidad de Contraloría Social, de acuerdo a lo establecido en el artículo 27 de la Ley de los Consejos Comunales. DÉCIMA CUARTA: Serán consideradas circunstancias constitutivas de incumplimiento de este Convenio, las que se mencionan a continuación: 1. Destinar los recursos para una finalidad distinta a la determinada en la Cláusula Primera. 2. La omisión, por causa imputable a “LA COOPERATIVA”, de no dar inicio a la ejecución del Proyecto en el plazo a que se refiere la Cláusula Séptima de este Convenio, o su paralización por hechos propios que le sean imputables. 3. Que la ejecución del proyecto no cumpla con las demandas de calidad normalmente exigibles. 4. La negativa injustificada de no suministrar información y de no permitir la supervisión que “EL FONDO” decida hacer, a fin de constatar la ejecución del Proyecto. DÉCIMA PRIMERA: Queda expresamente acordado por “LAS PARTES” en este Convenio, que para la ejecución de la referida construcción, “LA COOPERATIVA”, queda facultada DÉCIMA QUINTA: Cuando “LA COOPERATIVA“, se hallare incursa en alguna de las causales contenidas en la cláusula 13 Valencia, 16 de abril de 2008 EXTRAORDINARIA Nº 2586 anterior, “EL FONDO” podrá, previa aprobación de la Junta Administradora, proceder a revocar el convenio y a cancelar contrato de fideicomiso respectivo para el financiamiento del proyecto. del Estado Carabobo N° 1358, Extraordinaria de fecha 12 de julio de 2002, siendo su última reforma la establecida en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo Extraordinaria N° 1573 de fecha 19 de diciembre de 2003, el cual a los efectos de este documento se denominará “EL FONDO”, representado por el ciudadano Guillermo José Rojas G, Licenciado, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° 11.397.515, domiciliado en la ciudad de Valencia, en mi carácter de Presidente del Fondo de Cooperación Estado Comunidad, según nombramiento que consta en el Decreto Nº 1202 de fecha 03 de diciembre de 2007, y publicado en Gaceta Oficial del Estado Carabobo Extraordinaria N° 2464, de fecha 03 de diciembre del mismo año, en cumplimiento del artículo 23 Parágrafo Único de la referida Ley; en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 16, numeral 9 ejusdem y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, por una parte y por la otra; EL INSTITUTO DE LA VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (IVEC) creado mediante Ley de fecha 09 de julio de 1990, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria Nº 369-A de fecha 18 de julio de 1990, representado en este acto por el Presidente del Consejo Directivo, ciudadano Gerardo Ramírez, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nº 7.374.302, designado según Decreto Nº 1013 de fecha 14 de mayo de 2007, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria Nº 2321 de la misma fecha, debidamente facultado de acuerdo a las atribuciones conferidas en los literales A y K del artículo 14 de su Ley de creación, que en lo adelante y a los mismos efectos se denominará “EL IVEC”, se ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra, el presente CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA sujeto a las cláusulas siguientes: DÉCIMA SEXTA: El presente Convenio, podrá ser modificado a solicitud de parte interesada, mediante notificación por escrito con cinco (05) días de anticipación y será válido, cuando el contenido sea refrendado por ambas partes mediante un ADDENDUM separado, de mutuo y amistoso acuerdo, el cual pasará a formar parte integrante de este Convenio como anexo incorporado expresamente. DÉCIMA SÉPTIMA: “LA COOPERATIVA”, se obliga a hacer referencia a “EL ESTADO”, así como a “EL FONDO”, en toda declaración pública, escrito, vallas, publicaciones o anuncios relativos a la obra o trabajo financiado por “EL FONDO”. Por lo que respecta a la valla, “LA COOPERATIVA”, se obliga a su mantenimiento durante el periodo de ejecución del proyecto. DÉCIMA OCTAVA: Lo no previsto en el presente Convenio, quedará sometido a las disposiciones legales y a las políticas aprobadas por la Junta Administradora del “EL FONDO”. Se hacen seis (06) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. En Valencia, a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil siete (2007). Por “EL ESTADO”, GB/R (GN) LUÍS FELIPE ACOSTA CARLEZ Gobernador del Estado Carabobo Por “ELFONDO”, ALVIS A. ANDUEZA ANZOLA Presidente del Fondo de Cooperación Estado Comunidad PRIMERA: Objeto del Convenio. El objeto del presente Convenio es de Financiar el PROYECTO denominado, “Continuación de la obra simoncito José Félix Rivas, Municipio Libertador Estado Carabobo”, recayendo su ejecución en El Instituto de la Vivienda y Equipamiento de Barrios del Estado Carabobo “EL IVEC”, presentado y solicitado por los habitantes de la comunidad, que corre inserto en nuestros expedientes bajo el número FC-115-07, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 4to en su Parágrafo Único, en concordancia con en el artículo 23 Parágrafo Único de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Mediante la cual crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad, así como en lo pautado en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública. Por “LA COOPERATIVA”, EMILIA RAMONA ZAPATA RIVAS Presidenta de la Asociación Cooperativa Sector 3 Vivienda Popular Los Guayos I, R. L. …………………………………………………………………………. CON-Nº-FC-115-07 CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA ENTRE EL ESTADO CARABOBO POR ÓRGANO DEL FONDO DE COOPERACIÓN ESTADO COMUNIDAD Y EL INSTITUTO DE LA VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (IVEC) PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO “CONTINUACIÓN DE LA OBRA SIMONCITO JOSÉ FÉLIX RIVAS, MUNICIPIO LIBERTADOR ESTADO CARABOBO”. SEGUNDA: Descripción del Proyecto Encomendado. Contempla la demolición de 28.80m2de paredes de bloques, así como la construcción de 93ml de cerca de malla ciclón, de portón de 12.20m2, un tanque séptico de 8.220lts, de un tanque subterráneo de 30.000 lts, además de la instalación de lámparas fluorescentes y un aparato para un parque infantil, las especificaciones se determinan más ampliamente en el “PROYECTO” y sus anexos, que rielan en los archivos del Fondo Comunidad bajo el N° FC-115-07. Entre el Estado Carabobo por órgano del Fondo de Cooperación Estado-Comunidad, Servicio Autónomo sin Personalidad Jurídica, adscrito a la Secretaría de Desarrollo Social y Participación Popular, creado por la Ley que crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Carabobo N° 1220 de fecha 09 de mayo de 2001, posteriormente reformada mediante la Ley de Reforma Parcial de la Ley Mediante la cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad, publicada en la Gaceta Oficial TERCERA: Costo del PROYECTO. El costo total del “PROYECTO” es de Ochenta y Siete Millones Ochocientos Doce Mil Seiscientos Ocho Bolívares Con Treinta y Dos Céntimos (Bs. 87.812.608,32), que equivale a (Bs. F. 87.812.60), que será sufragado íntegramente por “EL FONDO”, con cargo a la alícuota que corresponde al Libertador, 14 Valencia, 16 de abril de 2008 EXTRAORDINARIA Nº 2586 a tenor de lo contenido en el artículo 6 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Mediante la cual Crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad. finalidad de realizar el debido seguimiento a la ejecución del “PROYECTO”, que posteriormente deberán ser presentadas a la banca fiduciaria para proceder a su pago respectivo. CUARTA: Monto del Fondo Fiduciario. A los efectos de que “EL IVEC” pueda dar cumplimiento a la ejecución del PROYECTO “Continuación de la obra simoncito José Félix Rivas, Municipio Libertador Estado Carabobo”, encomendado por el “FONDO” en atención a lo dispuesto en el Artículo 32 de la Ley del Fondo, se constituirá un Fideicomiso de Administración por la cantidad de Ochenta y Seis Millones Noventa Mil Seiscientos Noventa y Dos Bolívares con Cuarenta y Siete Céntimos (Bs. 86.090.792,47), que equivale a (Bs. F. 86.090.79), correspondiente al costo del PROYECTO objeto del presente convenio, más la cantidad de Un Millón Setecientos Veintiún Mil Ochocientos Quince Bolívares con Ochenta y Cinco Céntimos (Bs. 1.721.815,85), que equivale a (Bs. F. 1721.81), correspondientes a gastos de inspección. Las partes suscriptoras del presente instrumento, convienen en que los aumentos de las cantidades de dinero que constituyen el Fondo Fiduciario en virtud del aumento de obra, reconsideración de precio, obra extra o cualquier otra circunstancias distintas a las anunciadas que modifiquen el presupuesto original del PROYECTO, se regirá por la normativa establecida en el Decreto 073 sobre las condiciones Generales de Contratación de Obra Estadal y Nacional en lo que le sea aplicable. NOVENA: Seguimiento y Supervisión. “EL FONDO” ejercerá el seguimiento necesario a los fines de constatar en el propio sitio de ejecución del “PROYECTO”, el cumplimiento del objeto de este convenio. Asimismo, a través de los funcionarios a su servicio o de las personas naturales o jurídicas que designe, se reserva el derecho de realizar las fiscalizaciones y demás funciones supervisoras que estime convenientes y/o pertinentes en los sitios donde se esté llevando a cabo la ejecución del “PROYECTO”, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 4 numeral 8 de Ley de Reforma Parcial de la Ley Mediante la Cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad. DÉCIMA: Publicidad. “EL IVEC” se obliga a señalar la participación de “EL FONDO” en toda declaración pública, escrito, publicaciones o anuncios relativos a la ejecución del “PROYECTO”, así como también se obliga a señalar en el contrato que suscriba con el ente ejecutor la colocación de la Valla Institucional cuyas características y medidas serán suministradas por el Fondo. UNDÉCIMA: Dudas de interpretación. Cualquier duda que surja de la interpretación de este convenio y/o sus controversias será resuelta por la Junta Administradora de “EL FONDO”, previo informe satisfactorio a este, que sobre el particular debe emitir y entregar “EL IVEC”. QUINTA: Tiempo de Ejecución. “EL IVEC” deberá iniciar la ejecución del “PROYECTO” en un período no mayor de treinta (30) días, contado a partir de la suscripción de este convenio y deberá ser culminado en un período estimado de tres (3) Meses, una vez firmado el contrato con la empresa o cooperativa seleccionada para la ejecución de la obra, adquisición de los bienes o de los servicios de que se trate, de conformidad con el cronograma de ejecución que forma parte integrante e inseparable del “PROYECTO”. “EL FONDO” no será responsable en ningún caso, de las reclamaciones derivadas de la ejecución de los contratos celebrados por “EL IVEC” relacionados con el presente convenio. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Dado, firmado y sellado en Valencia a los Dieciocho (18) días del mes de diciembre de 2007. 197° de la independencia 148° de la federación. Gerardo Ramírez Guillermo José Rojas G. Presidente del Consejo Presidente Directivo del Instituto de Fondo de Cooperación Vivienda y Equipamiento de Estado Comunidad Barrios del Estado Carabobo ………………………………………………………………………..… SEXTA: Gastos inherentes al Fideicomiso. Del rendimiento generado por los recursos del fondo fiduciario, se destinará el Cero Cincuenta y Cinco por ciento (0,55 %), detallado así: 1. La administración e inversión del fideicomiso (0.35 %). 2. La administración de los desembolsos (0,20 %). CONVENIO FC-116-07 Entre, el ESTADO CARABOBO, entidad federal autónoma con personalidad jurídica plena, representado en este acto por el ciudadano GB/R (GN) LUÍS FELIPE ACOSTA CARLEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.394.063, de este domicilio, procediendo en su carácter de GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO, según Decreto de fecha diez (10) de noviembre de 2004, publicado en Gaceta Oficial del estado Carabobo, Extraordinaria N° 1706, de fecha doce (12) de noviembre de 2004 y en uso de las atribuciones que se le confieren en los artículos 160 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 70 y 71 numeral 13 de la Constitución del Estado Carabobo, en concordancia con los numerales 1 y 4 del artículo 48 de la Ley de Organización de la Administración Pública del Estado Carabobo, que para los efectos de este Convenio se denominará "EL ESTADO", a través del FONDO DE COOPERACIÓN ESTADO-COMUNIDAD, servicio autónomo sin personalidad jurídica, adscrito a la Secretaría de Desarrollo Social y Participación Popular, creado por la Ley que crea el SÉPTIMA: Propiedad de los Intereses. Los intereses generados por el fondo fiduciario una vez deducido los gastos inherentes al fideicomiso, tal y como se estipuló en la cláusula anterior, se acreditarán en la cuenta de “EL FONDO” para ser distribuidos de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 33 y 34 de la Ley Mediante la cual se Crea el Fondo de Cooperación EstadoComunidad. OCTAVA: Obligación de Informar. “EL IVEC” se obliga a suministrar oportunamente y por escrito, la información que le sea solicitada por “EL FONDO”, respecto al proceso de ejecución del “PROYECTO”. Asimismo, “EL IVEC” presentará ante la Presidencia de “EL FONDO” las órdenes de pago generadas y sustentadas por el Contrato que suscribirá con la empresa ejecutante del PROYECTO “Continuación de la obra simoncito José Félix Rivas, Municipio Libertador Estado Carabobo” para proceder a su respectiva validación, con la 15 Valencia, 16 de abril de 2008 EXTRAORDINARIA Nº 2586 QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.566.564,37), lo que equivale a (Bs. F. 1.566,56), para los gastos de inspección en la ejecución del proyecto. Fondo de Cooperación Estado-Comunidad, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria Nº 1220, de fecha 09 de mayo de 2001 y posteriormente reformada parcialmente mediante la Ley de Reforma Parcial de la Ley Mediante la Cual se Crea el Fondo de Cooperación EstadoComunidad, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria Nº 1358, de fecha 12 de julio de 2002, siendo su última reforma la contenida en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria Nº 1573, de fecha 19 de diciembre de 2003, representado por el ciudadano ALVIS A. ANDUEZA ANZOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.113.876, de este domicilio, actuando con su condición de Presidente del respectivo Fondo, nombramiento que consta en el Decreto N° 902, de fecha 04 de enero de 2007, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria N° 2246, de la misma fecha, en ejercicio de las competencias conferidas por el numeral 9 del artículo 16, de la Ley mediante La Cual se Crea El Fondo de Cooperación Estado Comunidad, el cual a los efectos de este convenio se denominará “EL FONDO”, por una parte y por la otra la Asociación Cooperativa “COLINA DE SANTA CRUZ SECTOR I, R. L.” Inscrita en el Registro Inmobiliario del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, de fecha diecisiete (17) de Marzo de 2006, bajo el Número 36, Folios de 296 al 308, Tomo 13, representada en este acto por JUANA ISABEL SOTELDO PERÉZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.702.266, actuando en su carácter de Tesorera, según consta en el Acta Constitutiva Estatutaria y autorizado según Acta General Extraordinaria de Asociados, debidamente inscrita ante la citada Oficina de Registro, en fecha 13 de septiembre de 2007, bajo el No. 49, Folios 294 al 297, Protocolo 1º, Tomo 20, la cual se anexa al presente instrumento y que forma parte integrante de la misma, que en lo sucesivo se denominará “LA COOPERATIVA” y quienes en forma conjunta se denominarán “LAS PARTES”, han convenido en celebrar el presente Convenio, sujeto a las siguientes Cláusulas: TERCERA: “LA COOPERATIVA”, conviene en destinar dicha cantidad en la “CULMINACIÓN DEL MÓDULO DE SERVICIO DE SANTA CRUZ SECTOR I, PARROQUIA GOAIGOAZA, MUNICIPIO PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO”, propuesto por “LA COOPERATIVA”. En consecuencia, podrá disponer de los recursos, única y exclusivamente en la ejecución del objeto de este Convenio, quedando expresamente prohibido para “LA COOPERATIVA”, destinarlos para un uso distinto al previsto en el presente instrumento. CUARTA: A los efectos que “LA COOPERATIVA”, pueda dar cumplimiento a la ejecución del Proyecto “CULMINACIÓN DEL MÓDULO DE SERVICIO DE SANTA CRUZ SECTOR I, PARROQUIA GOAIGOAZA, MUNICIPIO PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO”, éste transferirá los recursos a una subcuenta constituida dentro de un fideicomiso, de conformidad con lo dispuesto al Artículo 32 de la Ley Mediante la cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad, comprometiéndose “LA COOPERATIVA” a indicar las personas autorizadas para la movilización de dicha cuenta, las cuales deben ser dos de sus directivos, que vayan a validar y conformarán las órdenes de pago con sus respectivos facsímiles de firma autógrafas, así como el Presidente y El Director General del Fondo a los fines de autorizar los pago ante la Institución Bancaria respectiva. QUINTA: Del rendimiento generado por los recursos del fondo fiduciario, se destinará el cero punto ochenta por ciento (0,80%), detallado así: 1. La administración e inversión del fideicomiso (0.50%). 2. La administración de los desembolsos (0,30%). SEXTA: Los intereses generados por el fondo fiduciario una vez deducido los gastos inherentes al fideicomiso, tal y como se estipuló en la cláusula anterior, se acreditarán en la cuenta de “EL FONDO” para ser distribuidos de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 33 y 34 de la Ley Mediante la cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad. PRIMERA: El objeto del presente Convenio es el de asignar los recursos económicos necesarios para la ejecución del proyecto denominado “CULMINACIÓN DEL MÓDULO DE SERVICIO DE SANTA CRUZ SECTOR I, PARROQUIA GOAIGOAZA, MUNICIPIO PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO”, propuesto por “LA COOPERATIVA”, que corre inserto en nuestros expedientes bajo el número FC-123-07, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Mediante la cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad, en concordancia con el artículo 8 de su Reglamento. SÉPTIMA: “LA COOPERATIVA”, deberá iniciar los trámites para la ejecución del Proyecto en un lapso no mayor de quince (15) días, contados a partir de la fecha de la firma del presente instrumento y deberá ser ejecutada la obra, en un periodo estimado de dos (02) meses, una vez iniciada la ejecución, de conformidad con el cronograma de ejecución que forma parte integrante e inseparable del Proyecto. “EL ESTADO”, no será responsable en ningún caso, de reclamaciones derivadas de la ejecución de los contratos celebrados por “LA COOPERATIVA”, relacionados con el presente Convenio. SEGUNDA: El costo total del “PROYECTO” es por la cantidad de SETENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 79.894.782,63), lo que equivale a (Bs. F. 79.894,78), los que serán utilizados con los únicos fines de financiar el Proyecto denominado “CULMINACIÓN DEL MÓDULO DE SERVICIO DE SANTA CRUZ SECTOR I, PARROQUIA GOAIGOAZA, MUNICIPIO PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO”, de la siguiente manera: la cantidad de SETENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 78.328.218,26), lo que equivale a (Bs. F. 78.328,21),correspondiente al costo del proyecto objeto del presente convenio y la cantidad de UN MILLÓN OCTAVA: El monto del aporte señalado en la Cláusula Segunda, será imputado a la Partida Presupuestaria: TRANSFERENCIAS DE CAPITAL A EMPRESAS PRIVADAS: Actividad 51, Programa 02, Partida 4,07; Genérica 03; Específica 01, Sub-Específica 03, por un monto de SETENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 79.894.782,63), lo que equivale a (Bs. F. 79.894,78). 16 Valencia, 16 de abril de 2008 EXTRAORDINARIA Nº 2586 NOVENA: “LA COOPERATIVA”, se obliga a enviar a la Presidencia de “EL FONDO”, el contrato, facturas, las órdenes de pagos correspondientes a la valuación de obras, servicios y/o adquisiciones debidamente aprobadas y conformadas por las personas autorizadas por el Banco Comunal o Cooperativa del Consejo Comunal, para que autorice el pago correspondiente a la entidad financiera donde se haya constituido el fideicomiso, previa verificación de lo que consta en al valuación presentada. DÉCIMA TERCERA: El presente Convenio constituye un documento principal, conformado por los siguientes anexos: a.- Proyecto comunitario, “CULMINACIÓN DEL MÓDULO DE SERVICIO DE SANTA CRUZ SECTOR I, PARROQUIA GOAIGOAZA, MUNICIPIO PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO”. b.- Documentación Legal de “LA COOPERATIVA”. c.- La documentación de las personas autorizadas para validar las órdenes de pagos, relacionadas al proyecto, fotocopias de las cédulas de identidad y facsímiles de firmas. d.- Cualquier otro documento suscrito por las partes, que se encuentren relacionados de manera directa o indirecta con el objeto del Convenio. DÉCIMA: “EL ESTADO”, podrá realizar funciones de supervisión, control, seguimiento y fiscalización en la ejecución del Proyecto, objeto del presente Convenio, en la forma y oportunidad que lo juzgue conveniente y “LA COOPERATIVA”, se compromete a remitir a “EL ESTADO” a través de “EL FONDO”, informes semanales correspondientes a la ejecución de la obra, a los fines de que este último realice las observaciones y correctivos necesarios para su óptima realización, así como las reclamaciones a que hubiere lugar por desperfectos y/o fallas que se evidenciaren en los trabajos ejecutados. “EL FONDO”, a través de los funcionarios que designe, ejercerá el seguimiento necesario a los fines de constatar en el propio sitio de ejecución del proyecto el cumplimiento del objeto de este Convenio; así mismo “LA COOPERATIVA”, se compromete en rendir cuenta a la Unidad de Contraloría Social, de acuerdo a lo establecido en el artículo 27 de la Ley de los Consejos Comunales. DÉCIMA CUARTA: Serán consideradas circunstancias constitutivas de incumplimiento de este Convenio, las que se mencionan a continuación: 1. Destinar los recursos para una finalidad distinta a la determinada en la Cláusula Primera. 2. La omisión, por causa imputable a “LA COOPERATIVA”, de no dar inicio a la ejecución del Proyecto en el plazo a que se refiere la Cláusula Séptima de este Convenio, o su paralización por hechos propios que le sean imputables. 3. Que la ejecución del proyecto no cumpla con las demandas de calidad normalmente exigibles. 4. La negativa injustificada de no suministrar información y de no permitir la supervisión que “EL FONDO” decida hacer, a fin de constatar la ejecución del Proyecto. DÉCIMA PRIMERA: Queda expresamente acordado por “LAS PARTES” en este Convenio, que para la ejecución de la referida construcción, “LA COOPERATIVA”, queda facultada para celebrar los Contratos necesarios para acometerla. Dichos contratos deberán someterse en un todo, al ordenamiento jurídico aplicable, mediante procedimientos establecidos por “EL ESTADO”, comprometiéndose “LA COOPERATIVA” a respetarlos íntegramente, debiendo cumplir la asociación civil o sociedad mercantil que haya sido seleccionada, los siguientes requisitos: a.- Solvencia Laboral. b.- Registro Único de Información Fiscal (RIF) actualizado. c.- Certificado del Registro Nacional de Contratista (RNC) vigente. d.- Declaración de Impuesto Sobre la Renta. e.- Oferta del Servicio o Presupuesto f. Fianza de Anticipo, en caso de otorgar un adelanto del servicio contratado. g.- Fianza de Fiel Cumplimiento (Dentro de los cinco (05) días continuos a la firma del contrato de obra o servicio respectivo) h.- Acta Constitutiva de la asociación civil o sociedad mercantil seleccionada, así como sus reformas estatutarias, debidamente registradas. i.- Inscripción del SUNACOOP, en caso de ser Cooperativa. j. Y cualquier otra documentación necesaria que sea requerida por “LA COOPERATIVA”, para la suscripción del respectivo contrato. DÉCIMA QUINTA: Cuando “LA COOPERATIVA“, se hallare incursa en alguna de las causales contenidas en la cláusula anterior, “EL FONDO” podrá, previa aprobación de la Junta Administradora, proceder a revocar el convenio y a cancelar el contrato de fideicomiso respectivo, para el financiamiento del proyecto. DÉCIMA SEXTA: El presente Convenio, podrá ser modificado a solicitud de parte interesada, mediante notificación por escrito con un (15) días de anticipación y será válido, cuando el contenido sea refrendado por ambas partes mediante un ADDENDUM separado, de mutuo y amistoso acuerdo, el cual pasará a formar parte integrante de este Convenio como anexo incorporado expresamente. DÉCIMA SÉPTIMA: “LA COOPERATIVA”, se obliga a hacer referencia a “EL ESTADO”, así como a “EL FONDO”, en toda declaración pública, escrito, vallas, publicaciones o anuncios relativos a la obra o trabajo financiado por “EL FONDO”. Por lo que respecta a la valla, “LA COOPERATIVA”, se obliga a su mantenimiento durante el periodo de ejecución del proyecto. DÉCIMA SEGUNDA: “EL ESTADO” no será responsable, en ningún caso, de las reclamaciones derivadas de la ejecución de los contratos celebrados por “LA COOPERATIVA”, relacionados con la ejecución del Proyecto, objeto de este Convenio. “EL ESTADO”, no asumirá ningún tipo de responsabilidad civil, mercantil, penal, laboral o administrativa por hechos causados por cualquier persona relacionada directa o indirectamente con “LA COOPERATIVA”. DÉCIMA OCTAVA: Lo no previsto en el presente Convenio, quedará sometido a las disposiciones legales y a las políticas aprobadas por la Junta Administradora del “EL FONDO”. Se hacen seis (06) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. En Valencia, a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil siete (2007). L.S. 17 Valencia, 16 de abril de 2008 EXTRAORDINARIA Nº 2586 Por “EL ESTADO”, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.232.476, actuando en su carácter de Tesorera, según consta en el artículo 32 de las Disposiciones Generales y Transitorias del Acta Constitutiva Estatutaria citada y debidamente autorizada según Acta General Extraordinaria de Asociados, de fecha 22/08/07, debidamente inscrita el Registro Inmobiliario del Municipio Puerto Cabello, en fecha 20 de septiembre de 2007, bajo el No. 27, Folios 164 al 167, Tomo 23, la cual se anexa al presente, la cual se anexa al presente instrumento y que forma parte integrante de la misma, que en lo sucesivo se denominará “LA COOPERATIVA” y quienes en forma conjunta se denominarán “LAS PARTES”, han convenido en celebrar el presente Convenio, sujeto a las siguientes Cláusulas: GB/R (GN) LUÍS FELIPE ACOSTA CARLEZ Gobernador del Estado Carabobo Por “ELFONDO”, ALVIS A. ANDUEZA ANZOLA Presidente del Fondo de Cooperación Estado Comunidad Por “LA COOPERATIVA”, JUANA ISABEL SOTELDO PERÉZ Tesorera de la Asociación Cooperativa Colina de Santa Cruz I, R.L. ………………………………………………………………………….. PRIMERA: El objeto del presente Convenio es el de asignar los recursos económicos necesarios para la ejecución del proyecto denominado “CULMINACIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE CLOACAS EN LA URB. LA ELVIRA, SECTOR SANTA BÁRBARA. MUNICIPIO PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO”, propuesto por EL CONSEJO COMUNAL SANTA BARBARA, a través de “LA COOPERATIVA”, que corre inserto en nuestros expedientes bajo el número FC-11707, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Mediante la cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad, en concordancia con el artículo 8 de su Reglamento. CONVENIO FC-117-07 Entre, el ESTADO CARABOBO, entidad federal autónoma con personalidad jurídica plena, representado en este acto por el ciudadano GB/R (GN) LUÍS FELIPE ACOSTA CARLEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.394.063, de este domicilio, procediendo en su carácter de GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO, según Decreto de fecha diez (10) de noviembre de 2004, publicado en Gaceta Oficial del estado Carabobo, Extraordinaria N° 1706, de fecha doce (12) de noviembre de 2004 y en uso de las atribuciones que se le confieren en los artículos 160 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 70 y 71 numeral 13 de la Constitución del Estado Carabobo, en concordancia con los numerales 1 y 4 del artículo 48 de la Ley de Organización de la Administración Pública del Estado Carabobo, que para los efectos de este Convenio se denominará "EL ESTADO", a través del FONDO DE COOPERACIÓN ESTADO-COMUNIDAD, servicio autónomo sin personalidad jurídica, adscrito a la Secretaría de Desarrollo Social y Participación Popular, creado por la Ley que crea el Fondo de Cooperación Estado-Comunidad, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria Nº 1220, de fecha 09 de mayo de 2001 y posteriormente reformada parcialmente mediante la Ley de Reforma Parcial de la Ley Mediante la Cual se Crea el Fondo de Cooperación EstadoComunidad, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria Nº 1358, de fecha 12 de julio de 2002, siendo su última reforma la contenida en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria Nº 1573, de fecha 19 de diciembre de 2003, representado por el ciudadano ALVIS A. ANDUEZA ANZOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.113.876, de este domicilio, actuando con su condición de Presidente del respectivo Fondo, nombramiento que consta en el Decreto N° 902, de fecha 04 de enero de 2007, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria N° 2246, de la misma fecha, en ejercicio de las competencias conferidas por el numeral 9 del artículo 16, de la Ley mediante La Cual se Crea El Fondo de Cooperación Estado Comunidad, el cual a los efectos de este convenio se denominará “EL FONDO”, por una parte y por la otra la Asociación Cooperativa “LA TRICOLOR R.L.”, Inscrita en el Registro del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, de fecha diecisiete (21) de Marzo de 2006, bajo el Número 13, Folios de 143 al 155, Tomo 15, representada en este acto por ANA CRISTINA MÁRQUEZ CASIQUE, SEGUNDA: El costo total del “PROYECTO” es por la cantidad de SESENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 64.150.541,32), lo que equivale a (Bs. F. 64.150,54), los que serán utilizados con los únicos fines de financiar el proyecto denominado “CULMINACIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE CLOACAS EN LA URB. LA ELVIRA, SECTOR SANTA BÁRBARA. MUNICIPIO PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO”, de la siguiente manera: la cantidad de SESENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 62.892.687,57), lo que equivale a (Bs. F. 62.892,69), correspondiente al costo del proyecto objeto del presente convenio y la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.257.853,75), lo que equivale a (Bs. F.1.257,85), para los gastos de inspección en la ejecución del proyecto. TERCERA: “LA COOPERATIVA”, conviene en destinar dicha cantidad en la “CULMINACIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE CLOACAS EN LA URB. LA ELVIRA, SECTOR SANTA BÁRBARA. MUNICIPIO PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO”, propuesto por EL CONSEJO COMUNAL SANTA BARBARA, a través de “LA COOPERATIVA”. En consecuencia, podrá disponer de los recursos, única y exclusivamente en la ejecución del objeto de este Convenio, quedando expresamente prohibido para “LA COOPERATIVA”, destinarlos para un uso distinto al previsto en el presente instrumento. CUARTA: A los efectos que “LA COOPERATIVA”, pueda dar cumplimiento a la ejecución del Proyecto “CULMINACIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE CLOACAS EN LA URB. LA ELVIRA, SECTOR SANTA BÁRBARA. MUNICIPIO PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO”, éste transferirá los recursos a una subcuenta constituida dentro de un fideicomiso, de 18 Valencia, 16 de abril de 2008 EXTRAORDINARIA Nº 2586 conformidad con lo dispuesto al Artículo 32 de la Ley Mediante la cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad, comprometiéndose “LA COOPERATIVA” a indicar las personas autorizadas para la movilización de dicha cuenta, las cuales deben ser dos de sus directivos, que vayan a validar y conformarán las órdenes de pago con sus respectivos facsímiles de firma autógrafas, así como el Presidente y El Director General del Fondo a los fines de autorizar los pago ante la Institución Bancaria respectiva. designe, ejercerá el seguimiento necesario a los fines de constatar en el propio sitio de ejecución del proyecto el cumplimiento del objeto de este Convenio; así mismo “LA COOPERATIVA”, se compromete en rendir cuenta a la Unidad de Contraloría Social, de acuerdo a lo establecido en el artículo 27 de la Ley de los Consejos Comunales. DÉCIMA PRIMERA: Queda expresamente acordado por “LAS PARTES” en este Convenio, que para la ejecución de la referida construcción, “LA COOPERATIVA”, queda facultada para celebrar los Contratos necesarios para acometerla. Dichos contratos deberán someterse en un todo, al ordenamiento jurídico aplicable, mediante procedimientos establecidos por “EL ESTADO”, comprometiéndose “LA COOPERATIVA” a respetarlos íntegramente, debiendo cumplir la asociación civil o sociedad mercantil que haya sido seleccionada, los siguientes requisitos: a.- Solvencia Laboral. b.- Registro Único de Información Fiscal (RIF) actualizado. c.- Certificado del Registro Nacional de Contratista (RNC) vigente. d.- Declaración de Impuesto Sobre la Renta. e.- Oferta del Servicio o Presupuesto f. Fianza de Anticipo, en caso de otorgar un adelanto del servicio contratado. g.- Fianza de Fiel Cumplimiento (Dentro de los cinco (05) días continuos a la firma del contrato de obra o servicio respectivo) h.- Acta Constitutiva de la asociación civil o sociedad mercantil seleccionada, así como sus reformas estatutarias, debidamente registradas. i.- Inscripción del SUNACOOP, en caso de ser Cooperativa. j. Y cualquier otra documentación necesaria que sea requerida por “LA COOPERATIVA”, para la suscripción del respectivo contrato. QUINTA: Del rendimiento generado por los recursos del fondo fiduciario, se destinará el cero punto ochenta por ciento (0,80%), detallado así: 1. La administración e inversión del fideicomiso (0.50%). 2. La administración de los desembolsos (0,30%). SEXTA: Los intereses generados por el fondo fiduciario una vez deducido los gastos inherentes al fideicomiso, tal y como se estipuló en la cláusula anterior, se acreditarán en la cuenta de “EL FONDO” para ser distribuidos de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 33 y 34 de la Ley Mediante la cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad. SÉPTIMA: “LA COOPERATIVA”, deberá iniciar los trámites para la ejecución del Proyecto en un lapso no mayor de quince (15) días, contados a partir de la fecha de la firma del presente instrumento y deberá ser ejecutada la obra, en un periodo estimado de dos (02) meses, una vez iniciada la ejecución, de conformidad con el cronograma de ejecución que forma parte integrante e inseparable del Proyecto. “EL ESTADO”, no será responsable en ningún caso, de reclamaciones derivadas de la ejecución de los contratos celebrados por “LA COOPERATIVA”, relacionados con el presente Convenio. DÉCIMA SEGUNDA: “EL ESTADO” no será responsable, en ningún caso, de las reclamaciones derivadas de la ejecución de los contratos celebrados por “LA COOPERATIVA”, relacionados con la ejecución del Proyecto, objeto de este Convenio. “EL ESTADO”, no asumirá ningún tipo de responsabilidad civil, mercantil, penal, laboral o administrativa por hechos causados por cualquier persona relacionada directa o indirectamente con “LA COOPERATIVA”. OCTAVA: El monto del aporte señalado en la Cláusula Segunda, será imputado a la Partida Presupuestaria: TRANSFERENCIAS DE CAPITAL A EMPRESAS PRIVADAS: Actividad 51, Programa 02, Partida 4,07; Genérica 03; Específica 01, Sub-Específica 03, por un monto de SESENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 64.150.541,32), lo que equivale a (Bs. F. 64.150,54). DÉCIMA TERCERA: El presente Convenio constituye un documento principal, conformado por los siguientes anexos: a.Proyecto comunitario, “CULMINACIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE CLOACAS EN LA URB. LA ELVIRA, SECTOR SANTA BÁRBARA. MUNICIPIO PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO”. b.- Documentación Legal de “LA COOPERATIVA”. c.- La documentación de las personas autorizadas para validar las órdenes de pagos, relacionadas al proyecto, fotocopias de las cédulas de identidad y facsímiles de firmas. d.- Cualquier otro documento suscrito por las partes, que se encuentren relacionados de manera directa o indirecta con el objeto del Convenio. NOVENA: “LA COOPERATIVA”, se obliga a enviar a la Presidencia de “EL FONDO”, el contrato, facturas, las órdenes de pagos correspondientes a la valuación de obras, servicios y/o adquisiciones debidamente aprobadas y conformadas por las personas autorizadas por el Banco Comunal o Cooperativa del Consejo Comunal, para que autorice el pago correspondiente a la entidad financiera donde se haya constituido el fideicomiso, previa verificación de lo que consta en la valuación presentada. DÉCIMA: “EL ESTADO”, podrá realizar funciones de supervisión, control, seguimiento y fiscalización en la ejecución del Proyecto, objeto del presente Convenio, en la forma y oportunidad que lo juzgue conveniente y “LA COOPERATIVA”, se compromete a remitir a “EL ESTADO” a través de “EL FONDO”, informes semanales correspondientes a la ejecución de la obra, a los fines de que este último realice las observaciones y correctivos necesarios para su óptima realización, así como las reclamaciones a que hubiere lugar por desperfectos y/o fallas que se evidenciaren en los trabajos ejecutados. “EL FONDO”, a través de los funcionarios que DÉCIMA CUARTA: Serán consideradas circunstancias constitutivas de incumplimiento de este Convenio, las que se mencionan a continuación: 1. Destinar los recursos para una finalidad distinta a la determinada en la Cláusula Primera. 2. La omisión, por causa imputable a “LA COOPERATIVA”, de no dar inicio a la ejecución del Proyecto en el plazo a 19 Valencia, 16 de abril de 2008 3. 4. EXTRAORDINARIA Nº 2586 que se refiere la Cláusula Séptima de este Convenio, o su paralización por hechos propios que le sean imputables. Que la ejecución del proyecto no cumpla con las demandas de calidad normalmente exigibles. La negativa injustificada de no suministrar información y de no permitir la supervisión que “EL FONDO” decida hacer, a fin de constatar la ejecución del Proyecto. según Decreto de fecha diez (10) de noviembre de 2004, publicado en Gaceta Oficial del estado Carabobo, Extraordinaria Nº 1706, de fecha doce (12) de noviembre de 2004 y en uso de las atribuciones que se le confieren en los artículos 160 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 70 y 71 numeral 13 de la Constitución del Estado Carabobo, en concordancia con los numerales 1 y 4 del artículo 48 de la Ley de Organización de la Administración Pública del Estado Carabobo, que para los efectos de este Convenio se denominará "EL ESTADO", a través del FONDO DE COOPERACIÓN ESTADO-COMUNIDAD, servicio autónomo sin personalidad jurídica, adscrito a la Secretaría de Desarrollo Social y Participación Popular, creado por la Ley que crea el Fondo de Cooperación Estado-Comunidad, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria Nº 1220, de fecha 09 de mayo de 2001 y posteriormente reformada parcialmente mediante la Ley de Reforma Parcial de la Ley Mediante la Cual se Crea el Fondo de Cooperación EstadoComunidad, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria Nº 1358, de fecha 12 de julio de 2002, siendo su última reforma la contenida en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria Nº 1573, de fecha 19 de diciembre de 2003, representado por el ciudadano ALVIS A. ANDUEZA ANZOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.113.876, de este domicilio, actuando con su condición de Presidente del respectivo Fondo, nombramiento que consta en el Decreto N° 902, de fecha 04 de enero de 2007, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria N° 2246, de la misma fecha, en ejercicio de las competencias conferidas por los numerales 9 del artículo 16, de la Ley mediante La Cual se Crea El Fondo de Cooperación Estado Comunidad, el cual a los efectos de este convenio se denominará “EL FONDO”, por una parte y por la otra la Asociación Cooperativa BANCO COMUNAL “ EL MIRADOR 2021” R.L., inscrita ante el Registro Inmobiliario del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, en fecha nueve (09) de mayo de 2007, bajo el Nº 19, Folios del 119 al 128, Tomo 8, representada en este acto por el ciudadano SAMUEL ELIAS LEÓN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.593.554, actuando en su condición de Presidente de la referida Asociación Cooperativa, carácter éste que consta en el articulo 27 del Acta constitutiva Estatutaria y debidamente facultado, según consta en Acta de Asamblea de fecha 6 de septiembre de 2007, Protocolizada ante el Registro Público del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, en fecha 13 de septiembre de 2007, bajo el Nº 12, Folios del 73 al 76, Tomo 22, la cual se anexa al presente instrumento y que forma parte integrante de la misma, que en lo sucesivo se denominará “LA COOPERATIVA” y quienes en forma conjunta se denominarán “LAS PARTES”, han convenido en celebrar el presente Convenio, sujeto a las siguientes Cláusulas: DÉCIMA QUINTA: Cuando “LA COOPERATIVA“, se hallare incursa en alguna de las causales contenidas en la cláusula anterior, “EL FONDO” podrá, previa aprobación de la Junta Administradora, proceder a revocar el convenio y a cancelar el contrato de fideicomiso respectivo, para el financiamiento del proyecto. DÉCIMA SEXTA: El presente Convenio, podrá ser modificado a solicitud de parte interesada, mediante notificación por escrito con un (15) días de anticipación y será válido, cuando el contenido sea refrendado por ambas partes mediante un ADDENDUM separado, de mutuo y amistoso acuerdo, el cual pasará a formar parte integrante de este Convenio como anexo incorporado expresamente. DÉCIMA SÉPTIMA: “LA COOPERATIVA”, se obliga a hacer referencia a “EL ESTADO”, así como a “EL FONDO”, en toda declaración pública, escrito, vallas, publicaciones o anuncios relativos a la obra o trabajo financiado por “EL FONDO”. Por lo que respecta a la valla, “LA COOPERATIVA”, se obliga a su mantenimiento durante el periodo de ejecución del proyecto. DÉCIMA OCTAVA: Lo no previsto en el presente Convenio, quedará sometido a las disposiciones legales y a las políticas aprobadas por la Junta Administradora del “EL FONDO”. Se hacen seis (06) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. En Valencia, a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil siete (2007). L.S. Por “EL ESTADO”, GB/R (GN) LUÍS FELIPE ACOSTA CARLEZ Gobernador del Estado Carabobo Por “EL FONDO”, ALVIS A. ANDUEZA ANZOLA Presidente del Fondo de Cooperación Estado Comunidad Por “LA COOPERATIVA”, ANA CRISTINA MÁRQUEZ CASIQUE Tesorera de la Asociación Cooperativa “LA TRICOLOR R.L”. ………………………………………………………………………….. PRIMERA: El objeto del presente Convenio es el de asignar los recursos económicos necesarios para la ejecución del proyecto denominado “REHABILITACIÓN DE ACERAS Y BROCALES EN EL SECTOR EL MIRADOR DE SANTA CRUZ, PARROQUIA GOAIGOAZA, MUNICIPIO PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO”, propuesto por EL CONSEJO COMUNAL EL MIRADOR, a través de “LA COOPERATIVA”, que corre inserto en nuestros expedientes bajo el número FC118-07, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Mediante la cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad, en concordancia con el artículo 8 de su Reglamento. CONVENIO FC-118-07 Entre, el ESTADO CARABOBO, entidad federal autónoma con personalidad jurídica plena, representado en este acto por el ciudadano GB/R (GN) LUÍS FELIPE ACOSTA CARLEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.394.063, de este domicilio, procediendo en su carácter de GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO, 20 Valencia, 16 de abril de 2008 EXTRAORDINARIA Nº 2586 SEGUNDA: El costo total del “PROYECTO” es por la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SIETE MILLONES CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS BS. 187.169.718,74), lo que equivale a (Bs. F. 187.169,72), los que serán utilizados con los únicos fines de financiar el Proyecto denominado “REHABILITACIÓN DE ACERAS Y BROCALES EN EL SECTOR EL MIRADOR DE SANTA CRUZ, PARROQUIA GOAIGOAZA, MUNICIPIO PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO”, de la siguiente manera: la cantidad de CIENTO OCHENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 183.499.724,25), lo que equivale a (Bs. F. 183.499,72), correspondiente al costo del proyecto objeto del presente convenio; y la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 3.669,994,49), lo que equivale a (Bs. 3,669,99), para los gastos de inspección en la ejecución del “PROYECTO”. SÉPTIMA: “LA COOPERATIVA”, deberá iniciar los trámites para la ejecución del Proyecto en un lapso no mayor de quince (15) días, contados a partir de la fecha de la firma del presente instrumento y deberá ser ejecutada la obra, en un periodo estimado de dos (02) meses, una vez iniciada la ejecución, de conformidad con el cronograma de ejecución que forma parte integrante e inseparable del Proyecto. “EL ESTADO”, no será responsable en ningún caso, de reclamaciones derivadas de la ejecución de los contratos celebrados por “LA COOPERATIVA”, relacionados con el presente Convenio. OCTAVA: El monto del aporte señalado en la Cláusula Segunda, será imputado a la Partida Presupuestaria: TRANSFERENCIAS DE CAPITAL A EMPRESAS PRIVADAS: Actividad 51, Programa 02, Partida 4,07; Genérica 03; Específica 01, Sub-Específica 03, por un monto de CIENTO OCHENTA Y SIETE MILLONES CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BS. 187.169.718,74), lo que equivale a (Bs. F. 187.169,72). NOVENA: “LA COOPERATIVA”, se obliga a enviar a la Presidencia de “EL FONDO”, el contrato, facturas, las órdenes de pagos correspondientes a la valuación de obras, servicios y/o adquisiciones debidamente aprobadas y conformadas por las personas autorizadas por el Banco Comunal o Cooperativa del Consejo Comunal, para que autorice el pago correspondiente a la entidad financiera donde se haya constituido el fideicomiso, previa verificación de lo que consta en la valuación presentada. TERCERA: “LA COOPERATIVA”, conviene en destinar dicha cantidad en la “REHABILITACIÓN DE ACERAS Y BROCALES EN EL SECTOR EL MIRADOR DE SANTA CRUZ, PARROQUIA GOAIGOAZA, MUNICIPIO PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO”, propuesto por EL CONSEJO COMUNAL EL MIRADOR, a través de “LA COOPERATIVA”. En consecuencia, podrá disponer de los recursos, única y exclusivamente en la ejecución del objeto de este Convenio, quedando expresamente prohibido para “LA COOPERATIVA”, destinarlos para un uso distinto al previsto en el presente instrumento. DÉCIMA: “EL ESTADO”, podrá realizar funciones de supervisión, control, seguimiento y fiscalización en la ejecución del Proyecto, objeto del presente Convenio, en la forma y oportunidad que lo juzgue conveniente y “LA COOPERATIVA”, se compromete en remitir a “EL ESTADO” a través de “EL FONDO”, informes semanales correspondientes a la ejecución de la obra, a los fines de que este último realice las observaciones y correctivos necesarios para su óptima realización, así como las reclamaciones a que hubiere lugar por desperfectos y/o fallas que se evidenciaren en los trabajos ejecutados. “EL FONDO”, a través de los funcionarios que designe, ejercerá el seguimiento necesario a los fines de constatar en el propio sitio de ejecución del proyecto el cumplimiento del objeto de este Convenio; así mismo “LA COOPERATIVA”, se compromete a rendir cuenta a la Unidad de Contraloría Social, de acuerdo a lo establecido en el artículo 27 de la Ley de los Consejos Comunales. CUARTA: A los efectos que “LA COOPERATIVA”, pueda dar cumplimiento a la ejecución del Proyecto “REHABILITACIÓN DE ACERAS Y BROCALES EN EL SECTOR EL MIRADOR DE SANTA CRUZ, PARROQUIA GOAIGOAZA, MUNICIPIO PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO”, financiado por el “FONDO”, éste transferirá los recursos a una sub-cuenta constituida dentro de un fideicomiso, de conformidad con lo dispuesto al Artículo 32 de la Ley Mediante la cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad, comprometiéndose “LA COOPERATIVA” a indicar las personas autorizadas para la movilización de dicha cuenta, las cuales deben ser dos de sus directivos, que vayan a validar y conformarán las órdenes de pago con sus respectivos facsímiles de firma autógrafas, así como el Presidente y El Director General del Fondo a los fines de autorizar los pagos ante la Institución Bancaria respectiva. DÉCIMA PRIMERA: Queda expresamente acordado por “LAS PARTES” en este Convenio, que para la ejecución de la referida construcción, “LA COOPERATIVA”, queda facultada para celebrar los Contratos necesarios para acometerla. Dichos contratos deberán someterse en un todo, al ordenamiento jurídico aplicable, mediante procedimientos establecidos por “EL ESTADO”, comprometiéndose “LA COOPERATIVA” a respetarlos íntegramente, debiendo cumplir la asociación civil o sociedad mercantil que haya sido seleccionada, los siguientes requisitos: a.- Solvencia Laboral. b.- Registro Único de Información Fiscal (RIF) actualizado. c.- Certificado del Registro Nacional de Contratista (RNC) vigente. d.- Declaración de Impuesto Sobre la Renta. e.- Oferta del Servicio o Presupuesto QUINTA: Del rendimiento generado por los recursos del fondo fiduciario, se destinará el cero punto ochenta por ciento (0,80%), detallado así: 1. La administración e inversión del fideicomiso (0.50%). 2. La administración de los desembolsos (0,30%). SEXTA: Los intereses generados por el fondo fiduciario una vez deducido los gastos inherentes al fideicomiso, tal y como se estipuló en la cláusula anterior, se acreditarán en la cuenta de “EL FONDO” para ser distribuidos de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 33 y 34 de la Ley Mediante la cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad. 21 Valencia, 16 de abril de 2008 EXTRAORDINARIA Nº 2586 DÉCIMA SÉPTIMA: “LA COOPERATIVA”, se obliga a hacer referencia a “EL ESTADO”, así como a “EL FONDO”, en toda declaración pública, escrito, vallas, publicaciones o anuncios relativos a la obra o trabajo financiado por “EL FONDO”. Por lo que respecta a la valla, “LA COOPERATIVA”, se obliga a su mantenimiento durante el periodo de ejecución del proyecto. f. Fianza de Anticipo, en caso de otorgar un adelanto del servicio contratado. g.- Fianza de Fiel Cumplimiento (Dentro de los cinco (05) días continuos a la firma del contrato de obra o servicio respectivo) h.- Acta Constitutiva de la asociación civil o sociedad mercantil seleccionada, así como sus reformas estatutarias, debidamente registradas. i.- Inscripción del SUNACOOP, en caso de ser Cooperativa. j. Y cualquier otra documentación necesaria que sea requerida por “LA COOPERATIVA”, para la suscripción del respectivo contrato. DÉCIMA OCTAVA: Lo no previsto en el presente Convenio, quedará sometido a las disposiciones legales y a las políticas aprobadas por la Junta Administradora del “EL FONDO”. Se hacen seis (06) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. En Valencia, a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil siete (2007). L.S. DÉCIMA SEGUNDA: “EL ESTADO” no será responsable, en ningún caso, de las reclamaciones derivadas de la ejecución de los contratos celebrados por “LA COOPERATIVA”, relacionados con la ejecución del Proyecto, objeto de este Convenio. “EL ESTADO”, no asumirá ningún tipo de responsabilidad civil, mercantil, penal, laboral o administrativa por hechos causados por cualquier persona relacionada directa o indirectamente con “LA COOPERATIVA”. Por “EL ESTADO”, GB/R (GN) LUÍS FELIPE ACOSTA CARLEZ Gobernador del Estado Carabobo Por “EL FONDO”, DÉCIMA TERCERA: El presente Convenio constituye un documento principal, conformado por los siguientes anexos: a.- Proyecto comunitario, “REHABILITACIÓN DE ACERAS Y BROCALES EN EL SECTOR EL MIRADOR DE SANTA CRUZ, PARROQUIA GOAIGOAZA, MUNICIPIO PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO”. b.- Documentación Legal de “LA COOPERATIVA”. c.- La documentación de las personas autorizadas para validar las órdenes de pagos, relacionadas al proyecto, fotocopias de las cédulas de identidad y facsímiles de firmas. d.- Cualquier otro documento suscrito por las partes, que se encuentren relacionados de manera directa o indirecta con el objeto del Convenio. ALVIS A. ANDUEZA ANZOLA Presidente del Fondo de Cooperación Estado Comunidad Por “LA COOPERATIVA”, SAMUEL ELIAS LEÓN RODRIGUEZ Presidente Asociación Cooperativa Banco Comunal “El Mirador 2021” R.L. ………………………………………………………………………….. CONVENIO FC-119-07 DÉCIMA CUARTA: Serán consideradas circunstancias constitutivas de incumplimiento de este Convenio, las que se mencionan a continuación: 1. Destinar los recursos para una finalidad distinta a la determinada en la Cláusula Primera. 2. La omisión, por causa imputable a “LA COOPERATIVA”, de no dar inicio a la ejecución del Proyecto en el plazo a que se refiere la Cláusula Séptima de este Convenio, o su paralización por hechos propios que le sean imputables. 3. Que la ejecución del proyecto no cumpla con las demandas de calidad normalmente exigibles. 4. La negativa injustificada de no suministrar información y de no permitir la supervisión que “EL FONDO” decida hacer, a fin de constatar la ejecución del Proyecto. Entre, el ESTADO CARABOBO, entidad federal autónoma con personalidad jurídica plena, representado en este acto por el ciudadano GB/R (GN) LUÍS FELIPE ACOSTA CARLEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.394.063, de este domicilio, procediendo en su carácter de GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO, según Decreto de fecha diez (10) de noviembre de 2004, publicado en Gaceta Oficial del estado Carabobo, Extraordinaria N° 1706, de fecha doce (12) de noviembre de 2004 y en uso de las atribuciones que se le confieren en los artículos 160 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 70 y 71 numeral 13 de la Constitución del Estado Carabobo, en concordancia con los numerales 1 y 4 del artículo 48 de la Ley de Organización de la Administración Pública del Estado Carabobo, que para los efectos de este Convenio se denominará "EL ESTADO", a través del FONDO DE COOPERACIÓN ESTADO-COMUNIDAD, servicio autónomo sin personalidad jurídica, adscrito a la Secretaría de Desarrollo Social y Participación Popular, creado por la Ley que crea el Fondo de Cooperación Estado-Comunidad, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria Nº 1220, de fecha 09 de mayo de 2001 y posteriormente reformada parcialmente mediante la Ley de Reforma Parcial de la Ley Mediante la Cual se Crea el Fondo de Cooperación EstadoComunidad, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria Nº 1358, de fecha 12 de julio de 2002, siendo su última reforma la contenida en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria Nº 1573, de fecha 19 de DÉCIMA QUINTA: Cuando “LA COOPERATIVA“, se hallare incursa en alguna de las causales contenidas en la cláusula anterior, “EL FONDO” podrá, previa aprobación de la Junta Administradora, proceder en revocar el Convenio y cancelar el contrato de fideicomiso respectivo para el financiamiento del proyecto. DÉCIMA SEXTA: El presente Convenio, podrá ser modificado a solicitud de parte interesada, mediante notificación por escrito con un (1) mes de anticipación y será válido, cuando el contenido sea refrendado por ambas partes mediante un ADDENDUM separado, de mutuo y amistoso acuerdo, el cual pasará a formar parte integrante de este Convenio como anexo incorporado expresamente. 22 Valencia, 16 de abril de 2008 EXTRAORDINARIA Nº 2586 diciembre de 2003, representado por el ciudadano ALVIS A. ANDUEZA ANZOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.113.876, de este domicilio, actuando con su condición de Presidente del respectivo Fondo, nombramiento que consta en el Decreto N° 902, de fecha 04 de enero de 2007, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria N° 2246, de la misma fecha, en ejercicio de las competencias conferidas por los numerales 9 del artículo 16, de la Ley mediante La Cual se Crea El Fondo de Cooperación Estado Comunidad, el cual a los efectos de este convenio se denominará “EL FONDO”, por una parte y por la otra la Asociación Cooperativa “LAS 8 ESTRELLAS DE LA PATRIA” R.L., inscrita ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, de fecha veinticuatro (24) de Marzo de 2006, bajo el Nº 18, Folios de 140 al 151, Tomo 16 representada en este acto por MARY ISABEL SERGA PIÑA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.599.256, actuando en su condición de Tesorera de la referida Asociación Cooperativa, carácter éste que consta en la Acta Nº 01, de fecha 19 de septiembre de 2006, debidamente protocolizada ante la misma Oficina de Registro Inmobiliario, en fecha 06 de noviembre de 2006, bajo el Nº 34, Folios del 176 al 179, Tomo 12 y debidamente facultada para este acto, según se evidencia en la Acta de Asamblea Extraordinaria de la referida Cooperativa, de fecha 22 de agosto de 2007, debidamente protocolizada ante el referido Registro Inmobiliario, de fecha 21 de septiembre de 2007, bajo el Nº 37, Folios del 240 al 242, Tomo 23, la cual se anexa al presente instrumento y que forma parte integrante de la misma, que en lo sucesivo se denominará “LA COOPERATIVA” y quienes en forma conjunta se denominarán “LAS PARTES”, han convenido en celebrar el presente Convenio, sujeto a las siguientes Cláusulas: equivale a (Bs. 612,59), para los gastos de inspección en la ejecución del “PROYECTO”. TERCERA: “LA COOPERATIVA”, conviene en destinar dicha cantidad en la “CULMINACIÓN DE LA AVENIDA 24 DE JULIO DE LA COMUNIDAD MELANIA DE MELÉNDEZ DE LA PARROQUIA JUAN JOSÉ FLORES. MUNICIPIO PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO”, propuesto por EL CONSEJO COMUNAL MELANIA DE MELÉNDEZ, a través de “LA COOPERATIVA”. En consecuencia, podrá disponer de los recursos, única y exclusivamente en la ejecución del objeto de este Convenio, quedando expresamente prohibido para “LA COOPERATIVA”, destinarlos para un uso distinto al previsto en el presente instrumento. CUARTA: A los efectos que “LA COOPERATIVA”, pueda dar cumplimiento a la ejecución del Proyecto “CULMINACIÓN DE LA AVENIDA 24 DE JULIO DE LA COMUNIDAD MELANIA DE MELÉNDEZ DE LA PARROQUIA JUAN JOSÉ FLORES. MUNICIPIO PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO”, financiado por el “FONDO”, éste transferirá los recursos a una subcuenta constituida dentro de un fideicomiso, de conformidad con lo dispuesto al Artículo 32 de la Ley Mediante la cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad, comprometiéndose “LA COOPERATIVA” a indicar las personas autorizadas para la movilización de dicha cuenta, las cuales deben ser dos de sus directivos, que vayan a validar y conformarán las órdenes de pago con sus respectivos facsímiles de firma autógrafas, así como el Presidente y El Director General del Fondo a los fines de autorizar los pagos ante la Institución Bancaria respectiva. QUINTA: Del rendimiento generado por los recursos del fondo fiduciario, se destinará el cero punto ochenta por ciento (0,80%), detallado así: 1. La administración e inversión del fideicomiso (0.50%). 2. La administración de los desembolsos (0,30%). PRIMERA: El objeto del presente Convenio es el de asignar los recursos económicos necesarios para la ejecución del proyecto denominado “CULMINACIÓN DE LA AVENIDA 24 DE JULIO DE LA COMUNIDAD MELANIA DE MELÉNDEZ DE LA PARROQUIA JUAN JOSÉ FLORES, MUNICIPIO PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO”, propuesto por EL CONSEJO COMUNAL MELANIA DE MELÉNDEZ, a través de “LA COOPERATIVA”, que corre inserto en nuestros expedientes bajo el número FC-119-07, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Mediante la cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad, en concordancia con el artículo 8 de su Reglamento. SEXTA: Los intereses generados por el fondo fiduciario una vez deducido los gastos inherentes al fideicomiso, tal y como se estipuló en la cláusula anterior, se acreditarán en la cuenta de “EL FONDO” para ser distribuidos de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 33 y 34 de la Ley Mediante la cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad. SÉPTIMA: “LA COOPERATIVA”, deberá iniciar los trámites para la ejecución del Proyecto en un lapso no mayor de quince (15) días, contados a partir de la fecha de la firma del presente instrumento y deberá ser ejecutada la obra, en un periodo estimado de un (01) mes y dos (2) semanas, una vez iniciada la ejecución, de conformidad con el cronograma de ejecución que forma parte integrante e inseparable del Proyecto. “EL ESTADO”, no será responsable en ningún caso, de reclamaciones derivadas de la ejecución de los contratos celebrados por “LA COOPERATIVA”, relacionados con el presente Convenio. SEGUNDA: El costo total del “PROYECTO” es por la cantidad de TREINTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BS. 31.241.856,88), lo que equivale a (Bs. F. 31.241,86), los que serán utilizados con los únicos fines de financiar el Proyecto denominado “CULMINACIÓN DE LA AVENIDA 24 DE JULIO DE LA COMUNIDAD MELANIA DE MELÉNDEZ DE LA PARROQUIA JUAN JOSÉ FLORES, MUNICIPIO PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO”, de la siguiente manera: la cantidad de TREINTA MILLONES SEISCIENTOS VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 30.629.271,45), lo que equivale a (Bs. F. 30.629,27), correspondiente al costo del proyecto objeto del presente convenio; y la cantidad de SEISCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 612.585,43), lo que OCTAVA: El monto del aporte señalado en la Cláusula Segunda, será imputado a la Partida Presupuestaria: TRANSFERENCIAS DE CAPITAL A EMPRESAS PRIVADAS: Actividad 51, Programa 02, Partida 4,07; Genérica 03; Específica 01, Sub-Específica 03, por un monto de TREINTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 23 Valencia, 16 de abril de 2008 EXTRAORDINARIA Nº 2586 OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 31.241.856,88), lo que equivale a (Bs. F. 31.241,86). responsabilidad civil, mercantil, penal, laboral o administrativa por hechos causados por cualquier persona relacionada directa o indirectamente con “LA COOPERATIVA”. DÉCIMA TERCERA: El presente Convenio constituye un documento principal, conformado por los siguientes anexos: a.- Proyecto comunitario, “CULMINACIÓN DE LA AVENIDA 24 DE JULIO DE LA COMUNIDAD MELANIA DE MELÉNDEZ DE LA PARROQUIA JUAN JOSÉ FLORES, MUNICIPIO PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO”. b.- Documentación Legal de “LA COOPERATIVA”. c.- La documentación de las personas autorizadas para validar las órdenes de pagos, relacionadas al proyecto, fotocopias de las cédulas de identidad y facsímiles de firmas. d.- Cualquier otro documento suscrito por las partes, que se encuentren relacionados de manera directa o indirecta con el objeto del Convenio. NOVENA: “LA COOPERATIVA”, se obliga a enviar a la Presidencia de “EL FONDO”, el contrato, facturas, las órdenes de pagos correspondientes a la valuación de obras, servicios y/o adquisiciones debidamente aprobadas y conformadas por las personas autorizadas por el Banco Comunal o Cooperativa del Consejo Comunal, para que autorice el pago correspondiente a la entidad financiera donde se haya constituido el fideicomiso, previa verificación de lo que consta en al valuación presentada. DÉCIMA: “EL ESTADO”, podrá realizar funciones de supervisión, control, seguimiento y fiscalización en la ejecución del Proyecto, objeto del presente Convenio, en la forma y oportunidad que lo juzgue conveniente y “LA COOPERATIVA”, se compromete en remitir a “EL ESTADO” a través de “EL FONDO”, informes semanales correspondientes a la ejecución de la obra, a los fines de que este último realice las observaciones y correctivos necesarios para su óptima realización, así como las reclamaciones a que hubiere lugar por desperfectos y/o fallas que se evidenciaren en los trabajos ejecutados. “EL FONDO”, a través de los funcionarios que designe, ejercerá el seguimiento necesario a los fines de constatar en el propio sitio de ejecución del proyecto el cumplimiento del objeto de este Convenio; así mismo “LA COOPERATIVA”, se compromete a rendir cuenta a la Unidad de Contraloría Social, de acuerdo a lo establecido en el artículo 27 de la Ley de los Consejos Comunales. DÉCIMA CUARTA: Serán consideradas circunstancias constitutivas de incumplimiento de este Convenio, las que se mencionan a continuación: 1. Destinar los recursos para una finalidad distinta a la determinada en la Cláusula Primera. 2. La omisión, por causa imputable a “LA COOPERATIVA”, de no dar inicio a la ejecución del Proyecto en el plazo a que se refiere la Cláusula Séptima de este Convenio, o su paralización por hechos propios que le sean imputables. 3. Que la ejecución del proyecto no cumpla con las demandas de calidad normalmente exigibles. 4. La negativa injustificada de no suministrar información y de no permitir la supervisión que “EL FONDO” decida hacer, a fin de constatar la ejecución del Proyecto. DÉCIMA PRIMERA: Queda expresamente acordado por “LAS PARTES” en este Convenio, que para la ejecución de la referida construcción, “LA COOPERATIVA”, queda facultada para celebrar los Contratos necesarios para acometerla. Dichos contratos deberán someterse en un todo, al ordenamiento jurídico aplicable, mediante procedimientos establecidos por “EL ESTADO”, comprometiéndose “LA COOPERATIVA” a respetarlos íntegramente, debiendo cumplir la asociación civil o sociedad mercantil que haya sido seleccionada, los siguientes requisitos: a.- Solvencia Laboral. b.- Registro Único de Información Fiscal (RIF) actualizado. c.- Certificado del Registro Nacional de Contratista (RNC) vigente. d.- Declaración de Impuesto Sobre la Renta. e.- Oferta del Servicio o Presupuesto f. Fianza de Anticipo, en caso de otorgar un adelanto del servicio contratado. g.- Fianza de Fiel Cumplimiento (Dentro de los cinco (05) días continuos a la firma del contrato de obra o servicio respectivo) h.- Acta Constitutiva de la asociación civil o sociedad mercantil seleccionada, así como sus reformas estatutarias, debidamente registradas. i.- Inscripción del SUNACOOP, en caso de ser Cooperativa. j. Y cualquier otra documentación necesaria que sea requerida por “LA COOPERATIVA”, para la suscripción del respectivo contrato. DÉCIMA QUINTA: Cuando “LA COOPERATIVA“, se hallare incursa en alguna de las causales contenidas en la cláusula anterior, “EL FONDO” podrá, previa aprobación de la Junta Administradora, proceder en revocar el Convenio y cancelar el contrato de fideicomiso respectivo para el financiamiento del proyecto. DÉCIMA SEXTA: El presente Convenio, podrá ser modificado a solicitud de parte interesada, mediante notificación por escrito con un (1) mes de anticipación y será válido, cuando el contenido sea refrendado por ambas partes mediante un ADDENDUM separado, de mutuo y amistoso acuerdo, el cual pasará a formar parte integrante de este Convenio como anexo incorporado expresamente. DÉCIMA SÉPTIMA: “LA COOPERATIVA”, se obliga a hacer referencia a “EL ESTADO”, así como a “EL FONDO”, en toda declaración pública, escrito, vallas, publicaciones o anuncios relativos a la obra o trabajo financiado por “EL FONDO”. Por lo que respecta a la valla, “LA COOPERATIVA”, se obliga a su mantenimiento durante el periodo de ejecución del proyecto. DÉCIMA OCTAVA: Lo no previsto en el presente Convenio, quedará sometido a las disposiciones legales y a las políticas aprobadas por la Junta Administradora del “EL FONDO”. Se hacen seis (06) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. En Valencia, a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil siete (2007). L.S. DÉCIMA SEGUNDA: “EL ESTADO” no será responsable, en ningún caso, de las reclamaciones derivadas de la ejecución de los contratos celebrados por “LA COOPERATIVA”, relacionados con la ejecución del Proyecto, objeto de este Convenio. “EL ESTADO”, no asumirá ningún tipo de Por “EL ESTADO”, 24 Valencia, 16 de abril de 2008 EXTRAORDINARIA Nº 2586 GB/R (GN) LUÍS FELIPE ACOSTA CARLEZ Gobernador del Estado Carabobo la Integración de la Cooperativa del Acta Constitutiva Estatutaria citada, debidamente facultada según autorización de Acta General Extraordinaria de Asociados, debidamente inscrita ante la Oficina de Registro Público Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, en fecha 18 de septiembre de 2007, bajo el No. 11, Folios 65 al 68, Tomo 23, la cual se anexa al presente instrumento y que forma parte integrante de la misma, que en lo sucesivo se denominará “LA COOPERATIVA” y quienes en forma conjunta se denominarán “LAS PARTES”, han convenido en celebrar el presente Convenio, sujeto a las siguientes Cláusulas: Por “EL FONDO”, ALVIS A. ANDUEZA ANZOLA Presidente del Fondo de Cooperación Estado Comunidad Por “LA COOPERATIVA”, MARY ISABEL SERGA PIÑA Tesorera de la Asociación Cooperativa “Las 8 Estrellas de la Patria” R.L. ………………………………………………………………………….. PRIMERA: El objeto del presente Convenio es el de asignar los recursos económicos necesarios para la ejecución del proyecto denominado “RECONSTRUCCIÓN DE LOSAS DE CONCRETO SECTOR LA TOMA PARROQUIA SALOM MUNICIPIO PUERTO CABELLO, ESTADO CARABOBO”, propuesto por EL CONSEJO COMUNAL LA TOMA, a través de “LA COOPERATIVA”, que corre inserto en nuestros expedientes bajo el número FC-120-07, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Mediante la cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad, en concordancia con el artículo 8 de su Reglamento. CONVENIO FC-120-07 Entre, el ESTADO CARABOBO, entidad federal autónoma con personalidad jurídica plena, representado en este acto por el ciudadano GB/R (GN) LUÍS FELIPE ACOSTA CARLEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.394.063, de este domicilio, procediendo en su carácter de GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO, según Decreto de fecha diez (10) de noviembre de 2004, publicado en Gaceta Oficial del estado Carabobo, Extraordinaria N° 1706, de fecha doce (12) de noviembre de 2004 y en uso de las atribuciones que se le confieren en los artículos 160 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 70 y 71 numeral 13 de la Constitución del Estado Carabobo, en concordancia con los numerales 1 y 4 del artículo 48 de la Ley de Organización de la Administración Pública del Estado Carabobo, que para los efectos de este Convenio se denominará "EL ESTADO", a través del FONDO DE COOPERACIÓN ESTADO-COMUNIDAD, servicio autónomo sin personalidad jurídica, adscrito a la Secretaría de Desarrollo Social y Participación Popular, creado por la Ley que crea el Fondo de Cooperación Estado-Comunidad, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria Nº 1220, de fecha 09 de mayo de 2001 y posteriormente reformada parcialmente mediante la Ley de Reforma Parcial de la Ley Mediante la Cual se Crea el Fondo de Cooperación EstadoComunidad, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria Nº 1358, de fecha 12 de julio de 2002, siendo su última reforma la contenida en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria Nº 1573, de fecha 19 de diciembre de 2003, representado por el ciudadano ALVIS A. ANDUEZA ANZOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.113.876, de este domicilio, actuando con su condición de Presidente del respectivo Fondo, nombramiento que consta en el Decreto N° 902, de fecha 04 de enero de 2007, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria N° 2246, de la misma fecha, en ejercicio de las competencias conferidas por los numerales 9 del artículo 16, de la Ley mediante La Cual se Crea El Fondo de Cooperación Estado Comunidad, el cual a los efectos de este convenio se denominará “EL FONDO”, por una parte y por la otra la Asociación Cooperativa “CC LA ÚNICA 2021 R.L.”, Inscrita ante la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, de fecha Veinticinco (25) de Marzo de 2006, bajo el Número 30 Folios de 272 al 282, Tomo 16, representada en este acto por la ciudadana, MARÍA AURORA POSADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.745.777, en su carácter de Secretaria, según consta en el Capitulo VI. De las Normas sobre SEGUNDA: El costo total del “PROYECTO” es por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (BS. 192.976.968,42), lo que equivale a (Bs. F. 192.976,97), los que serán utilizados con los únicos fines de financiar el Proyecto denominado “RECONSTRUCCIÓN DE LOSAS DE CONCRETO SECTOR LA TOMA PARROQUIA SALOM MUNICIPIO PUERTO CABELLO. ESTADO CARABOBO”, de la siguiente manera: la cantidad de CIENTO OCHENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO NOVENTA Y TRES MIL CIENTO SEIS BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 189.193.106,29), lo que equivale a (Bs. F. 189.193,11), correspondiente al costo del proyecto objeto del presente convenio y la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 3.783.862,13), lo que equivale a (Bs. 3.783,86), para los gastos de inspección en la ejecución del “PROYECTO”. TERCERA: “LA COOPERATIVA”, conviene en destinar dicha cantidad en la “RECONSTRUCCIÓN DE LOSAS DE CONCRETO SECTOR LA TOMA PARROQUIA SALOM MUNICIPIO PUERTO CABELLO, ESTADO CARABOBO”, propuesto por EL CONSEJO COMUNAL LA TOMA, a través de “LA COOPERATIVA”. En consecuencia, podrá disponer de los recursos, única y exclusivamente en la ejecución del objeto de este Convenio, quedando expresamente prohibido para “LA COOPERATIVA”, destinarlos para un uso distinto al previsto en el presente instrumento. CUARTA: A los efectos de que “LA COOPERATIVA” pueda dar cumplimiento a la ejecución del Proyecto “RECONSTRUCCIÓN DE LOSAS DE CONCRETO SECTOR LA TOMA PARROQUIA SALOM MUNICIPIO PUERTO CABELLO, ESTADO CARABOBO”, financiado por el “FONDO”, éste transferirá los recursos a una subcuenta constituida dentro de un fideicomiso, de conformidad con lo dispuesto al Artículo 32 de la Ley Mediante la cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad, comprometiéndose 25 Valencia, 16 de abril de 2008 EXTRAORDINARIA Nº 2586 “LA COOPERATIVA” a indicar las personas autorizadas para la movilización de dicha cuenta, las cuales deben ser dos de sus directivos, que vayan a validar y conformaran las órdenes de pago con sus respectivos facsímiles de firma autógrafas, así como el Presidente y El Director General del Fondo a los fines de autorizar los pagos antes la Institución Bancaria. COOPERATIVA”, se compromete a rendir cuenta a la Unidad de Contraloría Social, de acuerdo a lo establecido en el artículo 27 de la Ley de los Consejos Comunales. DÉCIMA PRIMERA: Queda expresamente acordado por “LAS PARTES” en este Convenio, que para la ejecución de la referida construcción, “LA COOPERATIVA”, queda facultada para celebrar los Contratos necesarios para acometerla. Dichos contratos deberán someterse en un todo, al ordenamiento jurídico aplicable, mediante procedimientos establecidos por “EL ESTADO”, comprometiéndose “LA COOPERATIVA” a respetarlos íntegramente, debiendo cumplir la asociación civil o sociedad mercantil que haya sido seleccionada, los siguientes requisitos: a.- Solvencia Laboral. b.- Registro Único de Información Fiscal (RIF) actualizado. c.- Certificado del Registro Nacional de Contratista (RNC) vigente. d.- Declaración de Impuesto Sobre la Renta. e.- Oferta del Servicio o Presupuesto f. Fianza de Anticipo, en caso de otorga un adelanto del servicio contratado. g.- Fianza de Fiel Cumplimiento (Dentro de los diez (10) días continuos a la firma del contrato de obra o servicio respectivo) h.- Acta Constitutiva de la asociación civil o sociedad mercantil seleccionada, así como sus reformas estatutarias, debidamente registradas. i.- Inscripción del SUNACOOP, en caso de ser Cooperativa. j. Y cualquier otra documentación necesaria que sea requerida por “LA COOPERATIVA”, para la suscripción del respectivo contrato. QUINTA: Del rendimiento generado por los recursos del fondo fiduciario, se destinará el cero punto ochenta por ciento (0,80%), detallado así: 1. La administración e inversión del fideicomiso (0.50%). 2. La administración de los desembolsos (0,30%). SEXTA: Los intereses generados por el fondo fiduciario una vez deducido los gastos inherentes al fideicomiso, tal y como se estipuló en la cláusula anterior, se acreditarán en la cuenta de “EL FONDO” para ser distribuidos de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 33 y 34 de la Ley Mediante la cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad. SÉPTIMA: “LA COOPERATIVA”, deberá iniciar los trámites para la ejecución del Proyecto en un lapso no mayor de quince (15) días, contados a partir de la fecha de la firma del presente instrumento y deberá ser ejecutada la obra, en un periodo estimado de dos (02) meses, una vez iniciada la ejecución, de conformidad con el cronograma de ejecución que forma parte integrante e inseparable del Proyecto. “EL ESTADO”, no será responsable en ningún caso, de reclamaciones derivadas de la ejecución de los contratos celebrados por “LA COOPERATIVA”, relacionados con el presente Convenio. DÉCIMA SEGUNDA: “EL ESTADO” no será responsable, en ningún caso, de las reclamaciones derivadas de la ejecución de los contratos celebrados por “LA COOPERATIVA”, relacionados con la ejecución del Proyecto, objeto de este Convenio. “EL ESTADO”, no asumirá ningún tipo de responsabilidad civil, mercantil, penal labora o administrativa por hechos causados por cualquier persona relacionada directa o indirectamente con “LA COOPERATIVA”. OCTAVA: El monto del aporte señalado en la Cláusula Segunda, será imputado a la Partida Presupuestaria: TRANSFERENCIAS DE CAPITAL A EMPRESAS PRIVADAS: Actividad 51, Programa 02, Partida 4,07; Genérica 03; Específica 01, Sub-Específica 03, por un monto de CIENTO NOVENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 192.976.968,42), lo que equivale a (Bs. F. 192.976,97). DÉCIMA TERCERA: El presente Convenio constituye un documento principal, conformado por los siguientes anexos: a.- Proyecto comunitario, “RECONSTRUCCIÓN DE LOSAS DE CONCRETO SECTOR LA TOMA PARROQUIA SALOM MUNICIPIO PUERTO CABELLO, ESTADO CARABOBO”, b.- Documentación Legal de “LA COOPERATIVA”. c.- La documentación de las personas autorizadas para validar las órdenes de pagos, relacionadas al proyecto, fotocopias de las cédulas de identidad y facsímiles de firmas. d.- Cualquier otro documento suscrito por las partes, que se encuentren relacionados de manera directa o indirecta con el objeto del Convenio. NOVENA: “LA COOPERATIVA”, se obliga a enviar a la Presidencia de “EL FONDO”, el contrato, facturas, las órdenes de pagos correspondientes a la valuación de obras, servicios y/o adquisiciones debidamente aprobadas y conformadas por las personas autorizadas por el Banco Comunal o Cooperativa del Consejo Comunal, para que autorice el pago correspondiente a la entidad financiera donde se haya constituido el fideicomiso, previa verificación de lo que consta en la valuación presentada. DÉCIMA: “EL ESTADO”, podrá realizar funciones de supervisión, control, seguimiento y fiscalización en la ejecución del Proyecto, objeto del presente Convenio, en la forma y oportunidad que lo juzgue conveniente y “LA COOPERATIVA”, se compromete a remitir a “EL ESTADO” a través de “EL FONDO”, informes semanales correspondientes a la ejecución de la obra, a los fines de que este último realice las observaciones y correctivos necesarios para su óptima realización, así como las reclamaciones a que hubiere lugar por desperfectos y/o fallas que se evidenciaren en los trabajos ejecutados. “EL FONDO”, a través de los funcionarios que designe, ejercerá el seguimiento necesario a los fines de constatar en el propio sitio de ejecución del proyecto el cumplimiento del objeto de este Convenio; así mismo “LA DÉCIMA CUARTA: Serán consideradas circunstancias constitutivas de incumplimiento de este Convenio, las que se mencionan a continuación: 1. Destinar los recursos para una finalidad distinta a la determinada en la Cláusula Primera. 2. La omisión, por causa imputable a “LA COOPERATIVA”, de no dar inicio a la ejecución del Proyecto en el plazo a que se refiere la Cláusula Séptima de este Convenio, o su paralización por hechos propios que le sean imputables. 3. Que la ejecución del proyecto no cumpla con las demandas de calidad normalmente exigibles. 26 Valencia, 16 de abril de 2008 4. EXTRAORDINARIA Nº 2586 La negativa injustificada de no suministrar información y de no permitir la supervisión que “EL FONDO” decida hacer, a fin de constatar la ejecución de del Proyecto. Cooperación Estado Comunidad, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Carabobo N° 1220 de fecha 09 de mayo de 2001, posteriormente reformada mediante la Ley de Reforma Parcial de la Ley Mediante la cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo N° 1358, Extraordinaria de fecha 12 de julio de 2002, siendo su última reforma la establecida en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo Extraordinaria N° 1573 de fecha 19 de diciembre de 2003, el cual a los efectos de este documento se denominará “EL FONDO”, representado por el ciudadano Guillermo José Rojas G, Licenciado, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° 11.397.515, domiciliado en la ciudad de Valencia, en mi carácter de Presidente del Fondo de Cooperación Estado Comunidad, según nombramiento que consta en el Decreto Nº 1202 de fecha 03 de diciembre de 2007, y publicado en Gaceta Oficial del Estado Carabobo Extraordinaria N° 2464, de fecha 03 de diciembre del mismo año, en cumplimiento del artículo 23 Parágrafo Único de la referida Ley; en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 16, numeral 9 ejusdem y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, por una parte y por la otra; EL INSTITUTO DE LA VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (IVEC) creado mediante Ley de fecha 09 de julio de 1990, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria Nº 369-A de fecha 18 de julio de 1990, representado en este acto por el Presidente del Consejo Directivo, ciudadano Gerardo Ramírez, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nº 7.374.302, designado según Decreto Nº 1013 de fecha 14 de mayo de 2007, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria Nº 2321 de la misma fecha, debidamente facultado de acuerdo a las atribuciones conferidas en los literales A y K del artículo 14 de su Ley de creación, que en lo adelante y a los mismos efectos se denominará “EL IVEC”, se ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra, el presente CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA sujeto a las cláusulas siguientes: DÉCIMA QUINTA: Cuando “LA COOPERATIVA“, se hallare incursa en alguna de las causales contenidas en la cláusula anterior, “EL FONDO” podrá, previa aprobación de la Junta Administradora, proceder a cancelar el convenio y el contrato de fideicomiso respectivo para el financiamiento del proyecto. DÉCIMA SEXTA: El presente Convenio, podrá ser modificado a solicitud de parte interesada, mediante notificación por escrito con un (1) mes de anticipación y será válido, cuando el contenido sea refrendado por ambas partes mediante un ADDENDUM separado, de mutuo y amistoso acuerdo, el cual pasará a formar parte integrante de este Convenio como anexo incorporado expresamente. DÉCIMA SÉPTIMA: “LA COOPERATIVA”, se obliga a hacer referencia a “EL ESTADO”, así como a “EL FONDO”, en toda declaración pública, escrito, vallas, publicaciones o anuncios relativos a la obra o trabajo financiado por “EL FONDO”. Por lo que respecta a la valla, “LA COOPERATIVA”, se obliga a su mantenimiento durante el periodo de ejecución del proyecto. DÉCIMA OCTAVA: Lo no previsto en el presente Convenio, quedará sometido a las disposiciones legales y a las políticas aprobadas por la Junta Administradora del “EL FONDO”. Se hacen seis (06) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. En Valencia, a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil siete (2007). L.S. Por “EL ESTADO”, GB/R (GN) LUÍS FELIPE ACOSTA CARLEZ Gobernador del Estado Carabobo Por “EL FONDO”, PRIMERA: Objeto del Convenio. El objeto del presente Convenio es de Financiar el PROYECTO denominado, “Construcción de la I etapa de la Escuela Rural Bolivariana Sabana de Arriba, Municipio Montalbán, Estado Carabobo”, ubicado en el sector sabana de arriba, recayendo su ejecución en El Instituto de la Vivienda y Equipamiento de Barrios del Estado Carabobo “EL IVEC”, presentado y solicitado por los habitantes de la comunidad, que corre inserto en nuestros expedientes bajo el número FC-121-07, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 4to en su Parágrafo Único, en concordancia con en el artículo 23 Parágrafo Único de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Mediante la cual crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad, así como en lo pautado en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública. ALVIS A. ANDUEZA ANZOLA Presidente del Fondo de Cooperación Estado Comunidad Por “LA COOPERATIVA”, MARIA A. POSADA Secretaria de la Asociación Cooperativa “CC LA ÚNICA 2021 R.L.” ………………………………………………………………………….. CON-Nº-FC-121-07 CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA ENTRE EL ESTADO CARABOBO POR ÓRGANO DEL FONDO DE COOPERACIÓN ESTADO COMUNIDAD Y EL INSTITUTO DE LA VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (IVEC) PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO “CONSTRUCCIÓN DE LA I ETAPA DE LA ESCUELA RURAL BOLIVARIANA SABANA DE ARRIBA, MUNICIPIO MONTALBÁN, ESTADO CARABOBO”. SEGUNDA: Descripción del Proyecto Encomendado. Contempla la construcción de un módulo octagonal conformado por 6 aulas, para una capacidad máxima de 17 alumnos y un aula múltiple que permita integrar los ambientes y flexibilidad en el uso de los espacios. Incluye planta de tratamiento de aguas servidas, las especificaciones se determinan más ampliamente en el “PROYECTO” y sus anexos, que rielan en los archivos del Fondo Comunidad bajo el N° FC-121-07. Entre el Estado Carabobo por órgano del Fondo de Cooperación Estado-Comunidad, Servicio Autónomo sin Personalidad Jurídica, adscrito a la Secretaría de Desarrollo Social y Participación Popular, creado por la Ley que crea el Fondo de TERCERA: Costo del PROYECTO. 27 Valencia, 16 de abril de 2008 EXTRAORDINARIA Nº 2586 El costo total del “PROYECTO” es de Ochocientos Cuarenta y Seis Millones Setecientos Sesenta y Seis Mil Seiscientos Sesenta y Nueve Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 846.766.669,75), que equivale a (Bs. F. 846.766.66), que será sufragado íntegramente por “EL FONDO”, con cargo a la alícuota que corresponde al Montalbán, a tenor de lo contenido en el artículo 6 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Mediante la cual Crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad. al proceso de ejecución del “PROYECTO”. Asimismo, “EL IVEC” presentará ante la Presidencia de “EL FONDO” las órdenes de pago generadas y sustentadas por el Contrato que suscribirá con la empresa ejecutante del PROYECTO “Construcción de la I etapa de la Escuela Rural Bolivariana Sabana de Arriba, Municipio Montalbán, Estado Carabobo” para proceder a su respectiva validación, con la finalidad de realizar el debido seguimiento a la ejecución del “PROYECTO”, que posteriormente deberán ser presentadas a la banca fiduciaria para proceder a su pago respectivo. CUARTA: Monto del Fondo Fiduciario. A los efectos de que “EL IVEC” pueda dar cumplimiento a la ejecución del PROYECTO “Construcción de la I etapa de la Escuela Rural Bolivariana Sabana de Arriba, Municipio Montalbán, Estado Carabobo”, encomendado por el “FONDO” en atención a lo dispuesto el Artículo 32 de la Ley del Fondo, se constituirá un Fideicomiso de Administración por la cantidad de Ochocientos Treinta Millones Ciento Sesenta y Tres Mil Cuatrocientos Un Bolívares con Setenta y Dos Céntimos (Bs. 830.163.401,72), que equivale a (Bs. F. 830.163.40), correspondiente al costo del PROYECTO objeto del presente convenio, más la cantidad de Dieciséis Millones Seiscientos Tres Mil Doscientos Sesenta y Ocho Bolívares con Tres Céntimos (Bs. 16.603.268,03), que equivale a (Bs. F. 16.603.26), correspondientes a gastos de inspección. Las partes suscriptoras del presente instrumento, convienen en que los aumentos de las cantidades de dinero que constituyen el Fondo Fiduciario en virtud del aumento de obra, reconsideración de precio, obra extra o cualquier otra circunstancias distintas a las anunciadas que modifiquen el presupuesto original del PROYECTO, se regirá por la normativa establecida en el Decreto 073 sobre las condiciones Generales de Contratación de Obra Estadal y Nacional en lo que le sea aplicable. NOVENA: Seguimiento y Supervisión. “EL FONDO” ejercerá el seguimiento necesario a los fines de constatar en el propio sitio de ejecución del “PROYECTO”, el cumplimiento del objeto de este convenio. Asimismo, a través de los funcionarios a su servicio o de las personas naturales o jurídicas que designe, se reserva el derecho de realizar las fiscalizaciones y demás funciones supervisoras que estime convenientes y/o pertinentes en los sitios donde se esté llevando a cabo la ejecución del “PROYECTO”, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 4 numeral 8 de Ley de Reforma Parcial de la Ley Mediante la Cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad. DÉCIMA: Publicidad. “EL IVEC” se obliga a señalar la participación de “EL FONDO” en toda declaración pública, escrito, publicaciones o anuncios relativos a la ejecución del “PROYECTO”, así como también se obliga a señalar en el contrato que suscriba con el ente ejecutor la colocación de la Valla Institucional cuyas características y medidas serán suministradas por el Fondo. UNDÉCIMA: Dudas de interpretación. Cualquier duda que surja de la interpretación de este convenio y/o sus controversias será resuelta por la Junta Administradora de “EL FONDO”, previo informe satisfactorio a este, que sobre el particular debe emitir y entregar “EL IVEC”. QUINTA: Tiempo de Ejecución. “EL IVEC” deberá iniciar la ejecución del “PROYECTO” en un período no mayor de treinta (30) días, contado a partir de la suscripción de este convenio y deberá ser culminado en un período estimado de tres (3) Meses, una vez firmado el contrato con la empresa o cooperativa seleccionada para la ejecución de la obra, adquisición de los bienes o de los servicios de que se trate, de conformidad con el cronograma de ejecución que forma parte integrante e inseparable del “PROYECTO”. “EL FONDO” no será responsable en ningún caso, de las reclamaciones derivadas de la ejecución de los contratos celebrados por “EL IVEC” relacionados con el presente convenio. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Dado, firmado y sellado en Valencia a los Dieciocho (18) días del mes de diciembre de 2007. 197° de la independencia 148° de la federación. Gerardo Ramírez Guillermo José Rojas G. Presidente del Consejo Presidente Directivo del Fondo de Cooperación Instituto de Vivienda y Estado Comunidad Equipamiento de Barrios del Estado Carabobo ………………………………………………………………………..… SEXTA: Gastos inherentes al Fideicomiso. Del rendimiento generado por los recursos del fondo fiduciario, se destinará el Cero Cincuenta y Cinco por ciento (0,55 %), detallado así: 1. La administración e inversión del fideicomiso (0.35 %). 2. La administración de los desembolsos (0,20 %). CON-Nº-FC-122-07 SÉPTIMA: Propiedad de los Intereses. Los intereses generados por el fondo fiduciario una vez deducido los gastos inherentes al fideicomiso, tal y como se estipuló en la cláusula anterior, se acreditarán en la cuenta de “EL FONDO” para ser distribuidos de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 33 y 34 de la Ley Mediante la cual se Crea el Fondo de Cooperación EstadoComunidad. CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA ENTRE EL ESTADO CARABOBO POR ÓRGANO DEL FONDO DE COOPERACIÓN ESTADO COMUNIDAD Y EL INSTITUTO DE LA VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (IVEC) PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO “CONSTRUCCIÓN DE LA I ETAPA DE LA ESCUELA RURAL BOLIVARIANA AGUACATICO PARROQUIA NEGRO 1º, MUNICIPIO VALENCIA, ESTADO CARABOBO” OCTAVA: Obligación de Informar. “EL IVEC” se obliga a suministrar oportunamente y por escrito, la información que le sea solicitada por “EL FONDO”, respecto 28 Valencia, 16 de abril de 2008 EXTRAORDINARIA Nº 2586 El costo total del “PROYECTO” es de Quinientos Nueve Millones Novecientos Noventa y Nueve Mil Novecientos Sesenta Bolívares con Cincuenta y un Céntimos (Bs. 509.999.960,51), que equivale a (Bs. F. 509.999.96), que será sufragado íntegramente por “EL FONDO”, con cargo a la alícuota que corresponde al Valencia, a tenor de lo contenido en el artículo 6 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Mediante la cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad. Entre el Estado Carabobo por órgano del Fondo de Cooperación Estado-Comunidad, Servicio Autónomo sin Personalidad Jurídica, adscrito a la Secretaría de Desarrollo Social y Participación Popular, creado por la Ley que crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Carabobo N° 1220 de fecha 09 de mayo de 2001, posteriormente reformada mediante la Ley de Reforma Parcial de la Ley Mediante la cual Crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo N° 1358, Extraordinaria de fecha 12 de julio de 2002, siendo su última reforma la establecida en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo Extraordinaria N° 1573 de fecha 19 de diciembre de 2003, el cual a los efectos de este documento se denominará “EL FONDO”, representado por el ciudadano Guillermo José Rojas G, Licenciado, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.397.515, domiciliado en la ciudad de Valencia, en mi carácter de Presidente del Fondo de Cooperación Estado Comunidad, según nombramiento que consta en el Decreto Nº 1202 de fecha 03 de diciembre de 2007, y publicado en Gaceta Oficial del Estado Carabobo Extraordinaria N° 2464, de fecha 03 de diciembre del mismo año, en cumplimiento del artículo 23 Parágrafo Único de la referida Ley; en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 16, numeral 9 ejusdem y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, por una parte y por la otra; EL INSTITUTO DE LA VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (IVEC) creado mediante Ley de fecha 09 de julio de 1990, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria Nº 369-A de fecha 18 de julio de 1990, representado en este acto por el Presidente del Consejo Directivo, ciudadano Gerardo Ramírez, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nº 7.374.302, designado según Decreto Nº 1013 de fecha 14 de mayo de 2007, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria Nº 2321 de la misma fecha, debidamente facultado de acuerdo a las atribuciones conferidas en los literales A y K del artículo 14 de su Ley de creación, que en lo adelante y a los mismos efectos se denominará “EL IVEC”, se ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra, el presente CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA sujeto a las cláusulas siguientes: CUARTA: Monto del Fondo Fiduciario. A los efectos de que “EL IVEC” pueda dar cumplimiento a la ejecución del PROYECTO “Construcción de la I etapa de la Escuela Rural Bolivariana Aguacatico Parroquia Negro 1º, Municipio Valencia, Estado Carabobo”, encomendado por el “FONDO” en atención a lo dispuesto el Artículo 32 de la Ley del Fondo, se constituirá un Fideicomiso de Administración por la cantidad de Cuatrocientos Noventa y Nueve Millones Novecientos Noventa y Nueve Mil Novecientos Sesenta y Un Bolívares con Veintiocho Céntimos (Bs. 499.999.961,28), que equivale a (Bs. F. 499.999.96), correspondiente al costo del PROYECTO objeto del presente convenio, más la cantidad de Nueve Millones Novecientos Noventa y Nueve Mil Novecientos Noventa y Nueve Bolívares con Veintitrés Céntimos (Bs. 9.999.999,23), que equivale a (Bs. F. 9.999.99), correspondientes a gastos de inspección. Las partes suscriptoras del presente instrumento, convienen en que los aumentos de las cantidades de dinero que constituyen el Fondo Fiduciario en virtud del aumento de obra, reconsideración de precio, obra extra o cualquier otra circunstancias distintas a las anunciadas que modifiquen el presupuesto original del PROYECTO, se regirá por la normativa establecida en el Decreto 073 sobre las condiciones Generales de Contratación de Obra Estadal y Nacional en lo que le sea aplicable. QUINTA: Tiempo de Ejecución. “EL IVEC” deberá iniciar la ejecución del “PROYECTO” en un período no mayor de treinta (30) días, contado a partir de la suscripción de este convenio y deberá ser culminado en un período estimado de tres (3) Meses, una vez firmado el contrato con la empresa o cooperativa seleccionada para la ejecución de la obra, adquisición de los bienes o de los servicios de que se trate, de conformidad con el cronograma de ejecución que forma parte integrante e inseparable del “PROYECTO”. “EL FONDO” no será responsable en ningún caso, de las reclamaciones derivadas de la ejecución de los contratos celebrados por “EL IVEC” relacionados con el presente convenio. PRIMERA: Objeto del Convenio. El objeto del presente Convenio es de Financiar el PROYECTO denominado, “Construcción de la I etapa de la Escuela Rural Bolivariana Aguacatico Parroquia Negro 1º, Municipio Valencia, Estado Carabobo”, recayendo su ejecución en El Instituto de la Vivienda y Equipamiento de Barrios del Estado Carabobo “EL IVEC”, presentado y solicitado por los habitantes de la comunidad, que corre inserto en nuestros expedientes bajo el número FC-122-07, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 4to en su Parágrafo Único, en concordancia con en el artículo 23 Parágrafo Único de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Mediante la cual crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad, así como en lo pautado en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública. SEGUNDA: Descripción del Proyecto Encomendado. Contempla la construcción de un módulo octagonal conformado por 6 aulas, para una capacidad máxima de 17 alumnos, las especificaciones se determinan más ampliamente en el “PROYECTO” y sus anexos, que rielan en los archivos del Fondo Comunidad bajo el N° FC-122-07. SEXTA: Gastos inherentes al Fideicomiso. Del rendimiento generado por los recursos del fondo fiduciario, se destinará el Cero Cincuenta y Cinco por ciento (0,55 %), detallado así: 1. La administración e inversión del fideicomiso (0.35 %). 2. La administración de los desembolsos (0,20 %). SÉPTIMA: Propiedad de los Intereses. Los intereses generados por el fondo fiduciario una vez deducido los gastos inherentes al fideicomiso, tal y como se estipuló en la cláusula anterior, se acreditarán en la cuenta de “EL FONDO” para ser distribuidos de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 33 y 34 de la Ley Mediante la cual se Crea el Fondo de Cooperación EstadoComunidad. TERCERA: Costo del PROYECTO. OCTAVA: Obligación de Informar. 29 Valencia, 16 de abril de 2008 EXTRAORDINARIA Nº 2586 “EL IVEC” se obliga a suministrar oportunamente y por escrito, la información que le sea solicitada por “EL FONDO”, respecto al proceso de ejecución del “PROYECTO”. Asimismo, “EL IVEC” presentará ante la Presidencia de “EL FONDO” las órdenes de pago generadas y sustentadas por el Contrato que suscribirá con la empresa ejecutante del PROYECTO “Construcción de la I etapa de la Escuela Rural Bolivariana Aguacatico Parroquia Negro 1º, Municipio Valencia, Estado Carabobo” para proceder a su respectiva validación, con la finalidad de realizar el debido seguimiento a la ejecución del “PROYECTO”, que posteriormente deberán ser presentadas a la banca fiduciaria para proceder a su pago respectivo. las atribuciones que se le confieren en los artículos 160 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 70 y 71 numeral 13 de la Constitución del Estado Carabobo, en concordancia con los numerales 1 y 4 del artículo 48 de la Ley de Organización de la Administración Pública del Estado Carabobo, que para los efectos de este Convenio se denominará "EL ESTADO", a través del FONDO DE COOPERACIÓN ESTADO-COMUNIDAD, servicio autónomo sin personalidad jurídica, adscrito a la Secretaría de Desarrollo Social y Participación Popular, creado por la Ley que crea el Fondo de Cooperación Estado-Comunidad, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria Nº 1220, de fecha 09 de mayo de 2001 y posteriormente reformada parcialmente mediante la Ley de Reforma Parcial de la Ley Mediante la Cual se Crea el Fondo de Cooperación EstadoComunidad, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria Nº 1358, de fecha 12 de julio de 2002, siendo su última reforma la contenida en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria Nº 1573, de fecha 19 de diciembre de 2003, representado por el ciudadano ALVIS A. ANDUEZA ANZOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.113.876, de este domicilio, actuando con su condición de Presidente del respectivo Fondo, nombramiento que consta en el Decreto N° 902, de fecha 04 de enero de 2007, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria N° 2246, de la misma fecha, en ejercicio de las competencias conferidas por los numerales 9 del artículo 16, de la Ley mediante La Cual se Crea El Fondo de Cooperación Estado Comunidad, el cual a los efectos de este convenio se denominará “EL FONDO”, por una parte y por la otra la Asociación Cooperativa “CONSTRUCTORA DE LA NUEVA SOCIEDAD DEL SECTOR 07 DE SANTA CRUZ, R.L.” Inscrita en el Registro Inmobiliario de los Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, en fecha dieciocho (18) de Marzo de 2006, bajo el Número 24, Folios de 276 al 288, Tomo 14, representada en este acto por WUILIANA BETSIREE CARIEL GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.950.921, actuando en su carácter de Presidenta, según consta en el artículo 32 de las Disposiciones Generales y Transitorias del Acta Constitutiva Estatutaria y autorizada según Acta General Extraordinaria Nº 9 de Asociados, de fecha 23 de agosto de 2007, inscrita ante la Oficina de Registro respectivo, en fecha 12 de septiembre de 2007, bajo el No. 22, Folios 120 al 123, Tomo 21, la cual se anexa al presente, la cual se anexa al presente instrumento y que forma parte integrante de la misma, que en lo sucesivo se denominará “LA COOPERATIVA” y quienes en forma conjunta se denominarán “LAS PARTES”, han convenido en celebrar el presente Convenio, sujeto a las siguientes Cláusulas: NOVENA: Seguimiento y Supervisión. “EL FONDO” ejercerá el seguimiento necesario a los fines de constatar en el propio sitio de ejecución del “PROYECTO”, el cumplimiento del objeto de este convenio. Asimismo, a través de los funcionarios a su servicio o de las personas naturales o jurídicas que designe, se reserva el derecho de realizar las fiscalizaciones y demás funciones supervisoras que estime convenientes y/o pertinentes en los sitios donde se esté llevando a cabo la ejecución del “PROYECTO”, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 4 numeral 8 de Ley de Reforma Parcial de la Ley Mediante la Cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad. DÉCIMA: Publicidad. “EL IVEC” se obliga a señalar la participación de “EL FONDO” en toda declaración pública, escrito, publicaciones o anuncios relativos a la ejecución del “PROYECTO”, así como también se obliga a señalar en el contrato que suscriba con el ente ejecutor la colocación de la Valla Institucional cuyas características y medidas serán suministradas por el Fondo. UNDÉCIMA: Dudas de interpretación. Cualquier duda que surja de la interpretación de este convenio y/o sus controversias será resuelta por la Junta Administradora de “EL FONDO”, previo informe satisfactorio a este, que sobre el particular debe emitir y entregar “EL IVEC”. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Dado, firmado y sellado en Valencia a los Dieciocho (18) días del mes de diciembre de 2007. 197° de la independencia 148° de la federación. Gerardo Ramírez Guillermo José Rojas G. Presidente del Consejo Directivo Presidente del Instituto de Vivienda y Fondo de Cooperación Equipamiento de Barrios del Estado Comunidad Estado Carabobo ………………………………………………………………………..… PRIMERA: El objeto del presente Convenio es el de asignar los recursos económicos necesarios para la ejecución del proyecto denominado “CULMINACIÓN DE PLAZOLETA EN EL SECTOR 7. SANTA CRUZ MUNICIPIO PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO”, propuesto por EL CONSEJO COMUNAL DE LA URB. SANTA CRUZ, SECTOR 07, PARROQUIA GOAIGOAZA, a través de “LA COOPERATIVA”, que corre inserto en nuestros expedientes bajo el número FC-123-07, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Mediante la cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad, en concordancia con el artículo 8 de su Reglamento. CONVENIO FC-123-07 Entre, el ESTADO CARABOBO, entidad federal autónoma con personalidad jurídica plena, representado en este acto por el ciudadano GB/R (GN) LUÍS FELIPE ACOSTA CARLEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.394.063, de este domicilio, procediendo en su carácter de GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO, según Decreto de fecha diez (10) de noviembre de 2004, publicado en Gaceta Oficial del estado Carabobo, Extraordinaria N° 1706, de fecha doce (12) de noviembre de 2004 y en uso de 30 Valencia, 16 de abril de 2008 EXTRAORDINARIA Nº 2586 SEGUNDA: El costo total del “PROYECTO” es por la cantidad de VEINTINUEVE MILLONES NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (BS. 29.925.778,14), lo que equivale a (Bs. F. 29.925,78), los que serán utilizados con los únicos fines de financiar el Proyecto denominado “CULMINACIÓN DE PLAZOLETA EN EL SECTOR 7. SANTA CRUZ MUNICIPIO PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO”, de la siguiente manera: la cantidad de de VEINTINUEVE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (BS. 29.338.998,18), lo que equivale a (Bs. F. 29.338,99), correspondiente al costo del proyecto objeto del presente convenio y la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BS. 586.779,96), lo que equivale a (Bs. F. 586,78), para los gastos de inspección en la ejecución del proyecto. conformidad con el cronograma de ejecución que forma parte integrante e inseparable del Proyecto. “EL ESTADO”, no será responsable en ningún caso, de reclamaciones derivadas de la ejecución de los contratos celebrados por “LA COOPERATIVA”, relacionados con el presente Convenio. OCTAVA: El monto del aporte señalado en la Cláusula Segunda, será imputado a la Partida Presupuestaria: TRANSFERENCIAS DE CAPITAL A EMPRESAS PRIVADAS: Actividad 51, Programa 02, Partida 4,07; Genérica 03; Específica 01, Sub-Específica 03, por un monto de VEINTINUEVE MILLONES NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (BS. 29.925.778,14), lo que equivale a (Bs. F. 29.925,78). NOVENA: “LA COOPERATIVA”, se obliga a enviar a la Presidencia de “EL FONDO”, el contrato, facturas, las órdenes de pagos correspondientes a la valuación de obras, servicios y/o adquisiciones debidamente aprobadas y conformadas por las personas autorizadas por el Banco Comunal o Cooperativa del Consejo Comunal, para que autorice el pago correspondiente a la entidad financiera donde se haya constituido el fideicomiso, previa verificación de lo que consta en al valuación presentada. TERCERA: “LA COOPERATIVA”, conviene en destinar dicha cantidad en la “CULMINACIÓN DE PLAZOLETA EN EL SECTOR 7. SANTA CRUZ MUNICIPIO PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO”, propuesto por EL CONSEJO COMUNAL DE LA URB. SANTA CRUZ, SECTOR 07, PARROQUIA GOAIGOAZA, a través de “LA COOPERATIVA”. En consecuencia, podrá disponer de los recursos, única y exclusivamente en la ejecución del objeto de este Convenio, quedando expresamente prohibido para “LA COOPERATIVA”, destinarlos para un uso distinto al previsto en el presente instrumento. DÉCIMA: “EL ESTADO”, podrá realizar funciones de supervisión, control, seguimiento y fiscalización en la ejecución del Proyecto, objeto del presente Convenio, en la forma y oportunidad que lo juzgue conveniente y “LA COOPERATIVA”, se compromete a remitir a “EL ESTADO” a través de “EL FONDO”, informes semanales correspondientes a la ejecución de la obra, a los fines de que este último realice las observaciones y correctivos necesarios para su óptima realización, así como las reclamaciones a que hubiere lugar por desperfectos y/o fallas que se evidenciaren en los trabajos ejecutados. “EL FONDO”, a través de los funcionarios que designe, ejercerá el seguimiento necesario a los fines de constatar en el propio sitio de ejecución del proyecto el cumplimiento del objeto de este Convenio; así mismo “LA COOPERATIVA”, se compromete en rendir cuenta a la Unidad de Contraloría Social, de acuerdo a lo establecido en el artículo 27 de la Ley de los Consejos Comunales. CUARTA: A los efectos que “LA COOPERATIVA”, pueda dar cumplimiento a la ejecución del Proyecto “CULMINACIÓN DE PLAZOLETA EN EL SECTOR 7. SANTA CRUZ MUNICIPIO PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO”, financiado por el “FONDO”, éste transferirá los recursos a una subcuenta constituida dentro de un fideicomiso, de conformidad con lo dispuesto al Artículo 32 de la Ley Mediante la cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad, comprometiéndose “LA COOPERATIVA” a indicar las personas autorizadas para la movilización de dicha cuenta, las cuales deben ser dos de sus directivos, que vayan a validar y conformarán las órdenes de pago con sus respectivos facsímiles de firma autógrafas, así como el Presidente y El Director General del Fondo a los fines de autorizar los pago ante la Institución Bancaria respectiva. DÉCIMA PRIMERA: Queda expresamente acordado por “LAS PARTES” en este Convenio, que para la ejecución de la referida construcción, “LA COOPERATIVA”, queda facultada para celebrar los Contratos necesarios para acometerla. Dichos contratos deberán someterse en un todo, al ordenamiento jurídico aplicable, mediante procedimientos establecidos por “EL ESTADO”, comprometiéndose “LA COOPERATIVA” a respetarlos íntegramente, debiendo cumplir la asociación civil o sociedad mercantil que haya sido seleccionada, los siguientes requisitos: a.- Solvencia Laboral. b.- Registro Único de Información Fiscal (RIF) actualizado. c.- Certificado del Registro Nacional de Contratista (RNC) vigente. d.- Declaración de Impuesto Sobre la Renta. e.- Oferta del Servicio o Presupuesto f. Fianza de Anticipo, en caso de otorgar un adelanto del servicio contratado. g.- Fianza de Fiel Cumplimiento (Dentro de los cinco (05) días continuos a la firma del contrato de obra o servicio respectivo) QUINTA: Del rendimiento generado por los recursos del fondo fiduciario, se destinará el cero punto ochenta por ciento (0,80%), detallado así: 1. La administración e inversión del fideicomiso (0.50%). 2. La administración de los desembolsos (0,30%). SEXTA: Los intereses generados por el fondo fiduciario una vez deducido los gastos inherentes al fideicomiso, tal y como se estipuló en la cláusula anterior, se acreditarán en la cuenta de “EL FONDO” para ser distribuidos de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 33 y 34 de la Ley Mediante la cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad. SÉPTIMA: “LA COOPERATIVA”, deberá iniciar los trámites para la ejecución del Proyecto en un lapso no mayor de quince (15) días, contados a partir de la fecha de la firma del presente instrumento y deberá ser ejecutada la obra, en un periodo estimado de un (01) mes, una vez iniciada la ejecución, de 31 Valencia, 16 de abril de 2008 EXTRAORDINARIA Nº 2586 que respecta a la valla, “LA COOPERATIVA”, se obliga a su mantenimiento durante el periodo de ejecución del proyecto. h.- Acta Constitutiva de la asociación civil o sociedad mercantil seleccionada, así como sus reformas estatutarias, debidamente registradas. i.- Inscripción del SUNACOOP, en caso de ser Cooperativa. j. Y cualquier otra documentación necesaria que sea requerida por “LA COOPERATIVA”, para la suscripción del respectivo contrato. DÉCIMA OCTAVA: Lo no previsto en el presente Convenio, quedará sometido a las disposiciones legales y a las políticas aprobadas por la Junta Administradora del “EL FONDO”. Se hacen seis (06) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. En Valencia, a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil siete (2007). DÉCIMA SEGUNDA: “EL ESTADO” no será responsable, en ningún caso, de las reclamaciones derivadas de la ejecución de los contratos celebrados por “LA COOPERATIVA”, relacionados con la ejecución del Proyecto, objeto de este Convenio. “EL ESTADO”, no asumirá ningún tipo de responsabilidad civil, mercantil, penal, laboral o administrativa por hechos causados por cualquier persona relacionada directa o indirectamente con “LA COOPERATIVA”. Por “EL ESTADO”, GB/R (GN) LUÍS FELIPE ACOSTA CARLEZ Gobernador del Estado Carabobo Por “EL FONDO”, DÉCIMA TERCERA: El presente Convenio constituye un documento principal, conformado por los siguientes anexos: a.- Proyecto comunitario, “CULMINACIÓN DE PLAZOLETA EN EL SECTOR 7, SANTA CRUZ MUNICIPIO PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO”, b.- Documentación Legal de “LA COOPERATIVA”. c.- La documentación de las personas autorizadas para validar las órdenes de pagos, relacionadas al proyecto, fotocopias de las cédulas de identidad y facsímiles de firmas. d.- Cualquier otro documento suscrito por las partes, que se encuentren relacionados de manera directa o indirecta con el objeto del Convenio. ALVIS A. ANDUEZA ANZOLA Presidente del Fondo de Cooperación Estado Comunidad Por “LA COOPERATIVA”, WUILIANA BETSIREE CARIEL GONZÁLEZ Presidenta de la Asociación Cooperativa Constructora de La Nueva Sociedad del Sector 07 de Santa Cruz, R.L. ………………………………………………………………………….. DÉCIMA CUARTA: Serán consideradas circunstancias constitutivas de incumplimiento de este Convenio, las que se mencionan a continuación: 1. Destinar los recursos para una finalidad distinta a la determinada en la Cláusula Primera. 2. La omisión, por causa imputable a “LA COOPERATIVA”, de no dar inicio a la ejecución del Proyecto en el plazo a que se refiere la Cláusula Séptima de este Convenio, o su paralización por hechos propios que le sean imputables. 3. Que la ejecución del proyecto no cumpla con las demandas de calidad normalmente exigibles. 4. La negativa injustificada de no suministrar información y de no permitir la supervisión que “EL FONDO” decida hacer, a fin de constatar la ejecución del Proyecto. CON-Nº-FC-124-07 CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA ENTRE EL ESTADO CARABOBO POR ÓRGANO DEL FONDO DE COOPERACIÓN ESTADO COMUNIDAD Y EL INSTITUTO DE LA VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (IVEC) PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO “MEJORAS Y REHABILITACIÓN DE LAS REDES DE ALTA Y BAJA TENSIÓN EN EL ROBLE, SECTOR LA ESMERALDA DEL MUNICIPIO LOS GUAYOS, ESTADO CARABOBO”. Entre el Estado Carabobo por órgano del Fondo de Cooperación Estado-Comunidad, Servicio Autónomo sin Personalidad Jurídica, adscrito a la Secretaría de Desarrollo Social y Participación Popular, creado por la Ley que crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Carabobo N° 1220 de fecha 09 de mayo de 2001, posteriormente reformada mediante la Ley de Reforma Parcial de la Ley Mediante la cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo N° 1358, Extraordinaria de fecha 12 de julio de 2002, siendo su última reforma la establecida en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo Extraordinaria N° 1573 de fecha 19 de diciembre de 2003, el cual a los efectos de este documento se denominará “EL FONDO”, representado por el ciudadano Guillermo José Rojas G, Licenciado, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° 11.397.515, domiciliado en la ciudad de Valencia, en mi carácter de Presidente del Fondo de Cooperación Estado Comunidad, según nombramiento que consta en el Decreto Nº 1202 de fecha 03 de diciembre de 2007, y publicado en Gaceta Oficial del Estado Carabobo Extraordinaria N° 2464, de fecha 03 de diciembre del mismo año, en cumplimiento del artículo 23 Parágrafo Único de la referida Ley; en ejercicio de las DÉCIMA QUINTA: Cuando “LA COOPERATIVA“, se hallare incursa en alguna de las causales contenidas en la cláusula anterior, “EL FONDO” podrá, previa aprobación de la Junta Administradora, proceder a revocar el convenio y a cancelar el contrato de fideicomiso respectivo, para el financiamiento del proyecto. DÉCIMA SEXTA: El presente Convenio, podrá ser modificado a solicitud de parte interesada, mediante notificación por escrito con quince (15) días de anticipación y será válido, cuando el contenido sea refrendado por ambas partes mediante un ADDENDUM separado, de mutuo y amistoso acuerdo, el cual pasará a formar parte integrante de este Convenio como anexo incorporado expresamente. DÉCIMA SÉPTIMA: “LA COOPERATIVA”, se obliga a hacer referencia a “EL ESTADO”, así como a “EL FONDO”, en toda declaración pública, escrito, vallas, publicaciones o anuncios relativos a la obra o trabajo financiado por “EL FONDO”. Por lo 32 Valencia, 16 de abril de 2008 EXTRAORDINARIA Nº 2586 competencias conferidas por el artículo 16, numeral 9 ejusdem y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, por una parte y por la otra; EL INSTITUTO DE LA VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (IVEC) creado mediante Ley de fecha 09 de julio de 1990, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria Nº 369-A de fecha 18 de julio de 1990, representado en este acto por el Presidente del Consejo Directivo, ciudadano Gerardo Ramírez, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nº 7.374.302, designado según Decreto Nº 1013 de fecha 14 de mayo de 2007, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria Nº 2321 de la misma fecha, debidamente facultado de acuerdo a las atribuciones conferidas en los literales A y K del artículo 14 de su Ley de creación, que en lo adelante y a los mismos efectos se denominará “EL IVEC”, se ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra, el presente CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA sujeto a las cláusulas siguientes: Bolívares con Diecinueve Céntimos (Bs. 9.078.714,19), que equivale a (Bs. F. 9078.71), correspondientes a gastos de inspección. Las partes suscriptoras del presente instrumento, convienen en que los aumentos de las cantidades de dinero que constituyen el Fondo Fiduciario en virtud del aumento de obra, reconsideración de precio, obra extra o cualquier otra circunstancias distintas a las anunciadas que modifiquen el presupuesto original del PROYECTO, se regirá por la normativa establecida en el Decreto 073 sobre las condiciones Generales de Contratación de Obra Estadal y Nacional en lo que le sea aplicable. QUINTA: Tiempo de Ejecución. “EL IVEC” deberá iniciar la ejecución del “PROYECTO” en un período no mayor de treinta (30) días, contado a partir de la suscripción de este convenio y deberá ser culminado en un período estimado de tres (3) Meses, una vez firmado el contrato con la empresa o cooperativa seleccionada para la ejecución de la obra, adquisición de los bienes o de los servicios de que se trate, de conformidad con el cronograma de ejecución que forma parte integrante e inseparable del “PROYECTO”. “EL FONDO” no será responsable en ningún caso, de las reclamaciones derivadas de la ejecución de los contratos celebrados por “EL IVEC” relacionados con el presente convenio. PRIMERA: Objeto del Convenio. El objeto del presente Convenio es de Financiar el PROYECTO denominado, “Mejoras y Rehabilitación de las redes de alta y baja tensión en el roble, sector la esmeralda del municipio los Guayos, Estado Carabobo”, recayendo su ejecución en El Instituto de la Vivienda y Equipamiento de Barrios del Estado Carabobo “EL IVEC”, presentado y solicitado por los habitantes de la comunidad, que corre inserto en nuestros expedientes bajo el número FC-124-07, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 4to en su Parágrafo Único, en concordancia con en el artículo 23 Parágrafo Único de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Mediante la cual crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad, así como en lo pautado en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública. SEXTA: Gastos inherentes al Fideicomiso. Del rendimiento generado por los recursos del fondo fiduciario, se destinará el Cero Cincuenta y Cinco por ciento (0,55 %), detallado así: 1. La administración e inversión del fideicomiso (0.35 %). 2. La administración de los desembolsos (0,20 %). SÉPTIMA: Propiedad de los Intereses. Los intereses generados por el fondo fiduciario una vez deducido los gastos inherentes al fideicomiso, tal y como se estipuló en la cláusula anterior, se acreditarán en la cuenta de “EL FONDO” para ser distribuidos de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 33 y 34 de la Ley Mediante la cual se Crea el Fondo de Cooperación EstadoComunidad. SEGUNDA: Descripción del Proyecto Encomendado. Comprende la ampliación de la red de alta tensión de 13.8 KV para colocar un banco de transformadores de 3*25 KVA y alumbrado público, las especificaciones se determinan más ampliamente en el “PROYECTO” y sus anexos, que rielan en los archivos del Fondo Comunidad bajo el N° FC-124-07. OCTAVA: Obligación de Informar. “EL IVEC” se obliga a suministrar oportunamente y por escrito, la información que le sea solicitada por “EL FONDO”, respecto al proceso de ejecución del “PROYECTO”. Asimismo, “EL IVEC” presentará ante la Presidencia de “EL FONDO” las órdenes de pago generadas y sustentadas por el Contrato que suscribirá con la empresa ejecutante del PROYECTO “Mejoras y Rehabilitación de las redes de alta y baja tensión en el roble, sector la esmeralda del municipio los Guayos, Estado Carabobo” para proceder a su respectiva validación, con la finalidad de realizar el debido seguimiento a la ejecución del “PROYECTO”, que posteriormente deberán ser presentadas a la banca fiduciaria para proceder a su pago respectivo. TERCERA: Costo del PROYECTO. El costo total del “PROYECTO” es de Cuatrocientos Sesenta y Tres Millones Catorce Mil Cuatrocientos Veintitrés Bolívares Con Sesenta y Dos Céntimos (Bs. 463.014.423,62), que equivale a (Bs. F. 463.014.42), que será sufragado íntegramente por “EL FONDO”, con cargo a la alícuota que corresponde al Los Guayos, a tenor de lo contenido en el artículo 6 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Mediante la cual Crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad. CUARTA: Monto del Fondo Fiduciario. A los efectos de que “EL IVEC” pueda dar cumplimiento a la ejecución del PROYECTO “Mejoras y Rehabilitación de las redes de alta y baja tensión en el roble, sector la esmeralda del municipio los Guayos, Estado Carabobo”, encomendado por el “FONDO” en atención a lo dispuesto en el Artículo 32 de la Ley del Fondo, se constituirá un Fideicomiso de Administración por la cantidad de Cuatrocientos Cincuenta y Tres Millones Novecientos Treinta y Cinco Mil Setecientos Nueve Bolívares Con Cuarenta y Tres Céntimos (Bs. 453.935.709,43) que equivale a (Bs. F. 453.935.70), correspondiente al costo del PROYECTO objeto del presente convenio, más la cantidad de Nueve Millones Setenta y Ocho Mil Setecientos Catorce NOVENA: Seguimiento y Supervisión. “EL FONDO” ejercerá el seguimiento necesario a los fines de constatar en el propio sitio de ejecución del “PROYECTO”, el cumplimiento del objeto de este convenio. Asimismo, a través de los funcionarios a su servicio o de las personas naturales o jurídicas que designe, se reserva el derecho de realizar las fiscalizaciones y demás funciones supervisoras que estime convenientes y/o pertinentes en los sitios donde se esté llevando a cabo la ejecución del “PROYECTO”, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 4 numeral 8 de 33 Valencia, 16 de abril de 2008 EXTRAORDINARIA Nº 2586 Ley de Reforma Parcial de la Ley Mediante la Cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad. 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, por una parte y por la otra; EL INSTITUTO DE LA VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (IVEC) creado mediante Ley de fecha 09 de julio de 1990, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria Nº 369-A de fecha 18 de julio de 1990, representado en este acto por el Presidente del Consejo Directivo, ciudadano Gerardo Ramírez, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nº 7.374.302, designado según Decreto Nº 1013 de fecha 14 de mayo de 2007, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria Nº 2321 de la misma fecha, debidamente facultado de acuerdo a las atribuciones conferidas en los literales A y K del artículo 14 de su Ley de creación, que en lo adelante y a los mismos efectos se denominará “EL IVEC”, se ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra, el presente CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA sujeto a las cláusulas siguientes: DÉCIMA: Publicidad. “EL IVEC” se obliga a señalar la participación de “EL FONDO” en toda declaración pública, escrito, publicaciones o anuncios relativos a la ejecución del “PROYECTO”, así como también se obliga a señalar en el contrato que suscriba con el ente ejecutor la colocación de la Valla Institucional cuyas características y medidas serán suministradas por el Fondo. UNDÉCIMA: Dudas de interpretación. Cualquier duda que surja de la interpretación de este convenio y/o sus controversias será resuelta por la Junta Administradora de “EL FONDO”, previo informe satisfactorio a este, que sobre el particular debe emitir y entregar “EL IVEC”. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Dado, firmado y sellado en Valencia a los Dieciocho (18) días del mes de diciembre de 2007. 197° de la independencia 148° de la federación. L.S. PRIMERA: Objeto del Convenio. El objeto del presente Convenio es de Financiar el PROYECTO denominado, “Construcción de la I etapa de la Escuela Rural Bolivariana la Hoya, Municipio Bejuma, Estado Carabobo”, recayendo su ejecución en El Instituto de la Vivienda y Equipamiento de Barrios del Estado Carabobo “EL IVEC”, presentado y solicitado por los habitantes de la comunidad, que corre inserto en nuestros expedientes bajo el número FC-12507, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 4to en su Parágrafo Único, en concordancia con en el artículo 23 Parágrafo Único de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Mediante la cual crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad, así como en lo pautado en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública. Gerardo Ramírez Guillermo José Rojas G. Presidente del Consejo Directivo Presidente del Instituto de Vivienda y Fondo de Cooperación Equipamiento de Barrios del Estado Comunidad Estado Carabobo ………………………………………………………………………..… CON-Nº-FC-125-07 CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA ENTRE EL ESTADO CARABOBO POR ÓRGANO DEL FONDO DE COOPERACIÓN ESTADO COMUNIDAD Y EL INSTITUTO DE LA VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (IVEC) PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO “CONSTRUCCIÓN DE LA I ETAPA DE LA ESCUELA RURAL BOLIVARIANA LA HOYA, MUNICIPIO BEJUMA, ESTADO CARABOBO”. SEGUNDA: Descripción del Proyecto Encomendado. Contempla la construcción de un módulo octagonal conformado por 6 aulas, para una capacidad máxima de 17 alumnos y un aula múltiple que permita integrar los ambientes y flexibilidad en el uso de los espacios. Incluye planta de tratamiento de aguas servidas, las especificaciones se determinan más ampliamente en el “PROYECTO” y sus anexos, que rielan en los archivos del Fondo Comunidad bajo el N° FC-125-07. Entre el Estado Carabobo por órgano del Fondo de Cooperación Estado-Comunidad, Servicio Autónomo sin Personalidad Jurídica, adscrito a la Secretaría de Desarrollo Social y Participación Popular, creado por la Ley que crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Carabobo N° 1220 de fecha 09 de mayo de 2001, posteriormente reformada mediante la Ley de Reforma Parcial de la Ley Mediante la cual Crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo N° 1358, Extraordinaria de fecha 12 de julio de 2002, siendo su última reforma la establecida en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo Extraordinaria N° 1573 de fecha 19 de diciembre de 2003, el cual a los efectos de este documento se denominará “EL FONDO”, representado por el ciudadano Guillermo José Rojas G, Licenciado, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° 11.397.515, domiciliado en la ciudad de Valencia, en mi carácter de Presidente del Fondo de Cooperación Estado Comunidad, según nombramiento que consta en el Decreto Nº 1202 de fecha 03 de diciembre de 2007, y publicado en Gaceta Oficial del Estado Carabobo Extraordinaria N° 2464, de fecha 03 de diciembre del mismo año, en cumplimiento del artículo 23 Parágrafo Único de la referida Ley; en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 16, numeral 9 ejusdem y TERCERA: Costo del PROYECTO. El costo total del “PROYECTO” es de Ochocientos Cuarenta y Seis Millones Setecientos Sesenta y Seis Mil Seiscientos Sesenta y Nueve Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 846.766.669,75), que equivale a (Bs. F. 846.766.66), que será sufragado íntegramente por “EL FONDO”, con cargo a la alícuota que corresponde al Bejuma, a tenor de lo contenido en el artículo 6 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Mediante la cual Crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad. CUARTA: Monto del Fondo Fiduciario. A los efectos de que “EL IVEC” pueda dar cumplimiento a la ejecución del PROYECTO “Construcción de la I etapa de la Escuela Rural Bolivariana la Hoya, Municipio Bejuma, Estado Carabobo”, encomendado por el “FONDO” en atención a lo dispuesto el Artículo 32 de la Ley del Fondo, se constituirá un Fideicomiso de Administración por la cantidad de Ochocientos Treinta Millones Ciento Sesenta y Tres Mil Cuatrocientos Un Bolívares con Setenta y Dos Céntimos (Bs. 830.163.401,72), que equivale a (Bs. F. 830.163.40), correspondiente al costo del PROYECTO objeto del presente convenio, más la cantidad de Dieciséis Millones Setecientos Tres Mil Doscientos Sesenta y 34 Valencia, 16 de abril de 2008 EXTRAORDINARIA Nº 2586 Ocho Bolívares con Tres Céntimos (Bs. 16.603.268,03), que equivale a (Bs. F. 16.603.26), correspondientes a gastos de inspección. Las partes suscriptoras del presente instrumento, convienen en que los aumentos de las cantidades de dinero que constituyen el Fondo Fiduciario en virtud del aumento de obra, reconsideración de precio, obra extra o cualquier otra circunstancias distintas a las anunciadas que modifiquen el presupuesto original del PROYECTO, se regirá por la normativa establecida en el Decreto 073 sobre las condiciones Generales de Contratación de Obra Estadal y Nacional en lo que le sea aplicable. Ley de Reforma Parcial de la Ley Mediante la Cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad. DÉCIMA: Publicidad. “EL IVEC” se obliga a señalar la participación de “EL FONDO” en toda declaración pública, escrito, publicaciones o anuncios relativos a la ejecución del “PROYECTO”, así como también se obliga a señalar en el contrato que suscriba con el ente ejecutor la colocación de la Valla Institucional cuyas características y medidas serán suministradas por el Fondo. UNDÉCIMA: Dudas de interpretación. Cualquier duda que surja de la interpretación de este convenio y/o sus controversias será resuelta por la Junta Administradora de “EL FONDO”, previo informe satisfactorio a este, que sobre el particular debe emitir y entregar “EL IVEC”. QUINTA: Tiempo de Ejecución. “EL IVEC” deberá iniciar la ejecución del “PROYECTO” en un período no mayor de treinta (30) días, contado a partir de la suscripción de este convenio y deberá ser culminado en un período estimado de tres (3) Meses, una vez firmado el contrato con la empresa o cooperativa seleccionada para la ejecución de la obra, adquisición de los bienes o de los servicios de que se trate, de conformidad con el cronograma de ejecución que forma parte integrante e inseparable del “PROYECTO”. “EL FONDO” no será responsable en ningún caso, de las reclamaciones derivadas de la ejecución de los contratos celebrados por “EL IVEC” relacionados con el presente convenio. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Dado, firmado y sellado en Valencia a los Dieciocho (18) días del mes de diciembre de 2007. 197° de la independencia 148° de la federación. L.S. Gerardo Ramírez Guillermo José Rojas G. Presidente del Consejo Directivo Presidente del Instituto de Vivienda y Fondo de Cooperación Equipamiento de Barrios del Estado Comunidad Estado Carabobo ………………………………………………………………………..… SEXTA: Gastos inherentes al Fideicomiso. Del rendimiento generado por los recursos del fondo fiduciario, se destinará el Cero Cincuenta y Cinco por ciento (0,55 %), detallado así: 1. La administración e inversión del fideicomiso (0.35 %). 2. La administración de los desembolsos (0,20 %). CON-Nº-FC-127-07 SÉPTIMA: Propiedad de los Intereses. Los intereses generados por el fondo fiduciario una vez deducido los gastos inherentes al fideicomiso, tal y como se estipuló en la cláusula anterior, se acreditarán en la cuenta de “EL FONDO” para ser distribuidos de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 33 y 34 de la Ley Mediante la cual se Crea el Fondo de Cooperación EstadoComunidad. CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA ENTRE EL ESTADO CARABOBO POR ÓRGANO DEL FONDO DE COOPERACIÓN ESTADO COMUNIDAD Y EL INSTITUTO DE LA VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (IVEC) PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DENOMINADO “EMBELLECIMIENTOS DE FACHADAS EN LA URBANIZACIÒN LA ISABELICA, PARROQUIA RAFAEL URDANETA, MUNICIPIOS VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO”. OCTAVA: Obligación de Informar. “EL IVEC” se obliga a suministrar oportunamente y por escrito, la información que le sea solicitada por “EL FONDO”, respecto al proceso de ejecución del “PROYECTO”. Asimismo, “EL IVEC” presentará ante la Presidencia de “EL FONDO” las órdenes de pago generadas y sustentadas por el Contrato que suscribirá con la empresa ejecutante del PROYECTO “Construcción de la I etapa de la Escuela Rural Bolivariana la Hoya, Municipio Bejuma, Estado Carabobo” para proceder a su respectiva validación, con la finalidad de realizar el debido seguimiento a la ejecución del “PROYECTO”, que posteriormente deberán ser presentadas a la banca fiduciaria para proceder a su pago respectivo. Entre el Estado Carabobo por órgano del Fondo de Cooperación Estado-Comunidad, Servicio Autónomo sin Personalidad Jurídica, adscrito a la Secretaría de Desarrollo Social y Participación Popular, creado por la Ley que crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Carabobo N° 1220 de fecha 09 de mayo de 2001, posteriormente reformada mediante la Ley de Reforma Parcial de la Ley Mediante la cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo N° 1358, Extraordinaria de fecha 12 de julio de 2002, siendo su última reforma la establecida en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo Extraordinaria N° 1573 de fecha 19 de diciembre de 2003, el cual a los efectos de este documento se denominará “EL FONDO”, representado por el ciudadano Guillermo José Rojas G, Licenciado, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° 11.397.515, domiciliado en la ciudad de Valencia, en mi carácter de Presidente del Fondo de Cooperación Estado Comunidad, según nombramiento que consta en el Decreto Nº 1202 de fecha 03 de diciembre de 2007, y publicado en Gaceta Oficial del Estado Carabobo Extraordinaria N° 2464, de fecha 03 de diciembre del mismo año, en cumplimiento del artículo 23 NOVENA: Seguimiento y Supervisión. “EL FONDO” ejercerá el seguimiento necesario a los fines de constatar en el propio sitio de ejecución del “PROYECTO”, el cumplimiento del objeto de este convenio. Asimismo, a través de los funcionarios a su servicio o de las personas naturales o jurídicas que designe, se reserva el derecho de realizar las fiscalizaciones y demás funciones supervisoras que estime convenientes y/o pertinentes en los sitios donde se esté llevando a cabo la ejecución del “PROYECTO”, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 4 numeral 8 de 35 Valencia, 16 de abril de 2008 EXTRAORDINARIA Nº 2586 Parágrafo Único de la referida Ley; en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 16, numeral 9 ejusdem y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, por una parte y por la otra; EL INSTITUTO DE LA VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (IVEC) creado mediante Ley de fecha 09 de julio de 1990, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria Nº 369-A de fecha 18 de julio de 1990, representado en este acto por el Presidente del Consejo Directivo, ciudadano Gerardo Ramírez, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nº 7.374.302, designado según Decreto Nº 1013 de fecha 14 de mayo de 2007, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria Nº 2321 de la misma fecha, debidamente facultado de acuerdo a las atribuciones conferidas en los literales A y K del artículo 14 de su Ley de creación, que en lo adelante y a los mismos efectos se denominará “EL IVEC”, se ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra, el presente CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA sujeto a las cláusulas siguientes: objeto del presente convenio, más la cantidad de Diez Millones Trescientos Setenta y cuatro Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 10.374.000,00), que equivale a (Bs. F. 10.374.00), correspondientes a gastos de inspección. Las partes suscriptoras del presente instrumento, convienen en que los aumentos de las cantidades de dinero que constituyen el Fondo Fiduciario en virtud del aumento de obra, reconsideración de precio, obra extra o cualquier otra circunstancias distintas a las anunciadas que modifiquen el presupuesto original del PROGRAMA, se regirá por la normativa establecida en el Decreto 073 sobre las condiciones Generales de Contratación de Obra Estadal y Nacional en lo que le sea aplicable. QUINTA: Tiempo de Ejecución. “EL IVEC” deberá iniciar la ejecución del “PROGRAMA” en un período no mayor de quince (15) días, contado a partir de la suscripción de este convenio y deberá ser culminado en un período estimado de dos (2) Meses, una vez firmado el contrato con la empresa o cooperativa seleccionada para la ejecución de la obra, adquisición de los bienes o de los servicios de que se trate, de conformidad con el cronograma de ejecución que forma parte integrante e inseparable del “PROGRAMA”. “EL FONDO” no será responsable en ningún caso, de las reclamaciones derivadas de la ejecución de los contratos celebrados por “EL IVEC” relacionados con el presente convenio. PRIMERA: Objeto del Convenio. El objeto del presente Convenio es de Financiar el PROGRAMA denominado, “Embellecimientos de fachadas en la Urbanización La Isabelica, parroquia Rafael Urdaneta, Municipios Valencia del Estado Carabobo”, recayendo su ejecución en El Instituto de la Vivienda y Equipamiento de Barrios del Estado Carabobo “EL IVEC”, presentado y solicitado por los habitantes de los diferentes municipios del Estado Carabobo, que corre inserto en nuestros expedientes bajo el número FC-127-07, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 4to en su Parágrafo Único, en concordancia con en el artículo 23 Parágrafo Único de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Mediante la cual crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad, así como en lo pautado en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública. SEXTA: Gastos inherentes al Fideicomiso. Del rendimiento generado por los recursos del fondo fiduciario, se destinará el Cero Ochenta por ciento (0,80 %), detallado así: 1. La administración e inversión del fideicomiso (0.50 %). 2. La administración de los desembolsos (0,30 %). SÉPTIMA: Propiedad de los Intereses. Los intereses generados por el fondo fiduciario una vez deducido los gastos inherentes al fideicomiso, tal y como se estipuló en la cláusula anterior, se acreditarán en la cuenta de “EL FONDO” para ser distribuidos de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 33 y 34 de la Ley Mediante la cual se Crea el Fondo de Cooperación EstadoComunidad. SEGUNDA: Descripción del PROGRAMA Encomendado. El PROGRAMA contempla la construcción de cerca perimetral de dos bloque de la urbanización, incluye media pared de bloques y el resto rejas además de portón eléctricos, las especificaciones se determinan más ampliamente en el “PROGRAMA” y sus anexos, que rielan en los archivos del Fondo Comunidad bajo el N° FC-127-07. OCTAVA: Obligación de Informar. “EL IVEC” se obliga a suministrar oportunamente y por escrito, la información que le sea solicitada por “EL FONDO”, respecto al proceso de ejecución del “PROGRAMA”. Asimismo, “EL IVEC” presentará ante la Presidencia de “EL FONDO” las órdenes de pago generadas y sustentadas por el Contrato que suscribirá con la empresa ejecutante del PROGRAMA “Embellecimientos de fachadas en la Urbanización La Isabelica, parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo” para proceder a su respectiva validación, con la finalidad de realizar el debido seguimiento a la ejecución del “PROGRAMA”, que posteriormente deberán ser presentadas a la banca fiduciaria para proceder a su pago respectivo. TERCERA: Costo del PROGRAMA. El costo total del “PROGRAMA” es de Quinientos Veintinueve Millones Setenta y Cuatro Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 529.074.000,00), que equivale a (Bs. F. 529.074.00), que será sufragado íntegramente por “EL FONDO”, con cargo a la alícuota que corresponde al Municipio Valencia, a tenor de lo contenido en el artículo 6 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Mediante la cual Crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad. CUARTA: Monto del Fondo Fiduciario. A los efectos de que “EL IVEC” pueda dar cumplimiento a la ejecución del PROGRAMA “Embellecimientos de fachadas en la urbanización la Isabelica, parroquia Rafael Urdaneta, Municipios Valencia del Estado Carabobo”, encomendado por el “FONDO” en atención a lo dispuesto en el Artículo 32 de la Ley del Fondo, se constituirá un Fideicomiso de Administración por la cantidad de Quinientos Dieciocho Millones Setecientos Mil Bolívares Sin Céntimos (Bs. 518.700.000,00), que equivale a (Bs. F. 518.700.00), correspondiente al costo del PROGRAMA NOVENA: Seguimiento y Supervisión. “EL FONDO” ejercerá el seguimiento necesario a los fines de constatar en el propio sitio de ejecución del “PROGRAMA”, el cumplimiento del objeto de este convenio. Asimismo, a través de los funcionarios a su servicio o de las personas naturales o jurídicas que designe, se reserva el derecho de realizar las fiscalizaciones y demás funciones supervisoras que estime convenientes y/o pertinentes en los sitios donde se esté llevando a cabo la ejecución del “PROGRAMA”, de conformidad 36 Valencia, 16 de abril de 2008 EXTRAORDINARIA Nº 2586 GACETA OFICIAL ………………………………………………………………………….. ………………………………………………………………………….. ………………………………………………………………………….. ………………………………………………………………………….. ………………………………………………………………………….. ………………………………………………………………………….. ………………………………………………………………………….. ………………………………………………………………………….. ………………………………………………………………………….. ………………………………………………………………………….. ………………………………………………………………………….. ………………………………………………………………………….. ………………………………………………………………………….. ………………………………………………………………………….. ………………………………………………………………………….. ………………………………………………………………………….. ………………………………………………………………………….. ………………………………………………………………………….. ………………………………………………………………………….. ………………………………………………………………………….. ………………………………………………………………………….. ………………………………………………………………………….. ………………………………………………………………………….. ………………………………………………………………………….. ………………………………………………………………………….. ………………………………………………………………………….. ………………………………………………………………………….. ………………………………………………………………………….. ………………………………………………………………………….. ………………………………………………………………………….. ………………………………………………………………………….. ………………………………………………………………………….. ………………………………………………………………………….. ………………………………………………………………………….. .…………………………………………………………………………. .…………………………………………………………………………. .…………………………………………………………………………. .…………………………………………………………………………. .…………………………………………………………………………. .…………………………………………………………………………. .…………………………………………………………………………. .…………………………………………………………………………. ………………………………………………………………………….. ………………………………………………………………………….. ………………………………………………………………………….. ………………………………………………………………………….. ………………………………………………………………………….. ………………………………………………………………………….. ………………………………………………………………………….. ………………………………………………………………………….. ………………………………………………………………………….. ………………………………………………………………………….. ………………………………………………………………………….. ………………………………………………………………………….. ………………………………………………………………………….. ………………………………………………………………………….. ………………………………………………………………………….. ………………………………………………………………………….. ………………………………………………………………………….. ………………………………………………………………………….. ………………………………………………………………………….. ………………………………………………………………………….. ………………………………………………………………………….. ………………………………………………………………………….. ………………………………………………………………………….. DEL ESTADO CARABOBO IMPRENTA DEL ESTADO CARABOBO Avenida Soublette, entre Calle Páez y Colombia, Valencia, Edo. Carabobo Telf.: (0241) 8574920 Esta Gaceta contiene 37 páginas Nro. Depósito Legal: pp76-0420 Tiraje: 80 ejemplares Nro._____________________________________ con las disposiciones contenidas en el artículo 4 numeral 8 de Ley de Reforma Parcial de la Ley Mediante la Cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad. DÉCIMA: Publicidad. “EL IVEC” se obliga a señalar la participación de “EL FONDO” en toda declaración pública, escrito, publicaciones o anuncios relativos a la ejecución del “PROGRAMA”, así como también se obliga a señalar en el contrato que suscriba con el ente ejecutor la colocación de la Valla Institucional cuyas características y medidas serán suministradas por el Fondo. UNDÉCIMA: Dudas de interpretación. Cualquier duda que surja de la interpretación de este convenio y/o sus controversias será resuelta por la Junta Administradora de “EL FONDO”, previo informe satisfactorio a este, que sobre el particular debe emitir y entregar “EL IVEC”. Se hacen Cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Dado, firmado y sellado en Valencia a los Dieciocho (18) días del mes de diciembre de 2007. 197° de la independencia 148° de la federación. L.S. Gerardo Ramírez Guillermo José Rojas G. Presidente del Consejo Directivo Presidente del Instituto de Vivienda y Fondo de Cooperación Equipamiento de Barrios del Estado Comunidad Estado Carabobo ………………………………………………………………………..… ………………………………………………………………………..… ………………………………………………………………………..… ………………………………………………………………………..… ………………………………………………………………………..… ………………………………………………………………………..… ………………………………………………………………………..… ………………………………………………………………………..… ………………………………………………………………………..… ………………………………………………………………………..… ………………………………………………………………………..… …………………………………………………………………………. 37