del estado carabobo

Transcripción

del estado carabobo
GACETA
OFICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 16 de abril de 2008
EXTRAORDINARIA Nº 2586
ARTÍCULO 13. Las Leyes, Decretos, Resoluciones y demás actos oficiales tendrán el carácter de públicos, por el solo hecho
de aparecer en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo y los ejemplares de ésta tendrán fuerza de documentos públicos. Ley de
Publicaciones Oficiales del Estado Carabobo. Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria Nº 89 del 5 de Junio de 1972.CONVENIO FC-113-07
CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA ENTRE EL
ESTADO CARABOBO POR ÓRGANO DEL FONDO DE
COOPERACIÓN ESTADO COMUNIDAD Y LA COOPERATIVA
BANCO COMUNAL “TERRAZAS DE CAMPO REAL” PARA
LA
EJECUCIÓN
DEL
PROYECTO
DENOMINADO
“ELECTRIFICACIÓN TERRAZAS CAMPO REAL PRIMERA
ETAPA, MUNICIPIO VALENCIA, ESTADO CARABOBO”.
SUMARIO
RESOLUCIÓN Nº 2043: Dictada por el Secretario General
de Gobierno, ordenando la inserción de los actos publicados en
esta edición Extraordinaria de la Gaceta Oficial del Estado
Carabobo.
CON-Nº-FC-100-07
CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA ENTRE EL
ESTADO CARABOBO POR ÓRGANO DEL FONDO DE
COOPERACIÓN ESTADO COMUNIDAD Y EL INSTITUTO DE
LA
VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL
ESTADO CARABOBO (IVEC) PARA LA EJECUCIÓN DEL
PROYECTO DENOMINADO “COMPLEMENTO PARA LA
REHABILITACIÓN
GENERAL
DE
LA
U.E.
LICEO
BOLIVARIANO
ABDON
CALDERÓN.
MUNICIPIO
NAGUANAGUA, ESTADO CARABOBO”.
CONVENIO FC-114-07
CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA ENTRE EL
ESTADO CARABOBO POR ÓRGANO DEL FONDO DE
COOPERACIÓN ESTADO COMUNIDAD Y LA ASOCIACIÓN
COOPERATIVA
SECTOR 3 VIVIENDA POPULAR LOS
GUAYOS I, R. L., PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO
DENOMINADO
“INSTALACIÓN
DE
BANCO
DE
TRANSFORMADORES EN LA VIVIENDA POPULAR LOS
GUAYOS. 1ERA ETAPA SECTOR 03 VEREDA 10, MUNICIPIO
LOS GUAYOS, ESTADO CARABOBO”.
CONVENIO-Nº-FC-109-07
CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA ENTRE EL
ESTADO CARABOBO POR ÓRGANO DEL FONDO DE
COOPERACIÓN ESTADO COMUNIDAD Y LA COOPERATIVA
BANCO COMUNAL GUACAMAYA 1, R. L., PARA LA
EJECUCIÓN
DEL
PROYECTO
DENOMINADO
“REHABILITACION GENERAL DEL CENTRO PREESCOLAR
UNIVERSIDAD.
MUNICIPIO
VALENCIA,
ESTADO
CARABOBO”.
CON-Nº-FC-115-07
CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA ENTRE EL
ESTADO CARABOBO POR ÓRGANO DEL FONDO DE
COOPERACIÓN ESTADO COMUNIDAD Y EL INSTITUTO DE
LA VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO
CARABOBO (IVEC) PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO
DENOMINADO “CONTINUACIÓN DE LA OBRA SIMONCITO
JOSÉ FÉLIX RIVAS, MUNICIPIO LIBERTADOR ESTADO
CARABOBO”.
CON-Nº-FC-110-07
CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA ENTRE EL
ESTADO CARABOBO POR ÓRGANO DEL FONDO DE
COOPERACIÓN ESTADO COMUNIDAD Y EL INSTITUTO DE
LA VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO
CARABOBO (IVEC) PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA
DENOMINADO
“REHABILITACION
DE
VIVIENDAS
(PINTURA) EN LOS DIFERENTES MUNICIPIOS DEL ESTADO
CARABOBO”.
CONVENIO FC-116-07
CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA ENTRE EL
ESTADO CARABOBO POR ÓRGANO DEL FONDO DE
COOPERACIÓN ESTADO COMUNIDAD Y LA ASOCIACIÓN
COOPERATIVA COLINA DE SANTA CRUZ I, R.L., PARA LA
EJECUCIÓN
DEL
PROYECTO
DENOMINADO
“INSTALACIÓN DE BANCO DE TRANSFORMADORES EN
LA VIVIENDA POPULAR LOS GUAYOS. 1ERA ETAPA
SECTOR 03 VEREDA 10, MUNICIPIO LOS GUAYOS,
ESTADO CARABOBO”.
CON-Nº-FC-111-07
CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA ENTRE EL
ESTADO CARABOBO POR ÓRGANO DEL FONDO DE
COOPERACIÓN ESTADO COMUNIDAD Y EL INSTITUTO DE
LA VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO
CARABOBO (IVEC) PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA
DENOMINADO “REHABILITACION DE VIVIENDAS (FRISO,
PINTURA Y TECHO) EN LOS DIFERENTES MUNICIPIOS DEL
ESTADO CARABOBO”.
CONVENIO FC-117-07
CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA ENTRE EL
ESTADO CARABOBO POR ÓRGANO DEL FONDO DE
COOPERACIÓN ESTADO COMUNIDAD Y LA ASOCIACIÓN
COOPERATIVA “LA TRICOLOR R.L.” PARA LA EJECUCIÓN
DEL PROYECTO DENOMINADO “CULMINACIÓN DE
CONSTRUCCIÓN DE CLOACAS EN LA URB. LA ELVIRA,
SECTOR SANTA BÁRBARA. MUNICIPIO PUERTO CABELLO
DEL ESTADO CARABOBO”.
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Valencia, 16 de abril de 2008
EXTRAORDINARIA Nº 2586
CONVENIO FC-118-07
CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA ENTRE EL
ESTADO CARABOBO POR ÓRGANO DEL FONDO DE
COOPERACIÓN ESTADO COMUNIDAD Y LA ASOCIACIÓN
COOPERATIVA BANCO COMUNAL “EL MIRADOR 2021
R.L.” PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO
“REHABILITACIÓN DE ACERAS Y BROCALES EN EL
SECTOR EL MIRADOR DE SANTA CRUZ, PARROQUIA
GOAIGOAZA, MUNICIPIO PUERTO CABELLO DEL ESTADO
CARABOBO”.
CON-Nº-FC-124-07
CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA ENTRE EL
ESTADO CARABOBO POR ÓRGANO DEL FONDO DE
COOPERACIÓN ESTADO COMUNIDAD Y EL INSTITUTO DE
LA VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO
CARABOBO (IVEC) PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO
DENOMINADO “MEJORAS Y REHABILITACIÓN DE LAS
REDES DE ALTA Y BAJA TENSIÓN EN EL ROBLE, SECTOR
LA ESMERALDA DEL MUNICIPIO LOS GUAYOS, ESTADO
CARABOBO”.
CONVENIO FC-119-07
CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA ENTRE EL
ESTADO CARABOBO POR ÓRGANO DEL FONDO DE
COOPERACIÓN ESTADO COMUNIDAD Y LA ASOCIACIÓN
COOPERATIVA “LAS 8 ESTRELLAS DE LA PATRIA” R.L.,
PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO
“CULMINACIÓN DE LA AVENIDA 24 DE JULIO DE LA
COMUNIDAD MELANIA DE MELÉNDEZ DE LA PARROQUIA
JUAN JOSÉ FLORES, MUNICIPIO PUERTO CABELLO DEL
ESTADO CARABOBO”.
CON-Nº-FC-125-07
CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA ENTRE EL
ESTADO CARABOBO POR ÓRGANO DEL FONDO DE
COOPERACIÓN ESTADO COMUNIDAD Y EL INSTITUTO DE
LA VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO
CARABOBO (IVEC) PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO
DENOMINADO “CONSTRUCCIÓN DE LA I ETAPA DE LA
ESCUELA RURAL BOLIVARIANA LA HOYA, MUNICIPIO
BEJUMA, ESTADO CARABOBO”.
CON-Nº-FC-127-07
CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA ENTRE EL
ESTADO CARABOBO POR ÓRGANO DEL FONDO DE
COOPERACIÓN ESTADO COMUNIDAD Y EL INSTITUTO DE
LA VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO
CARABOBO (IVEC) PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA
DENOMINADO “EMBELLECIMIENTOS DE FACHADAS EN
LA URBANIZACIÒN LA ISABELICA, PARROQUIA RAFAEL
URDANETA, MUNICIPIOS VALENCIA DEL ESTADO
CARABOBO”.
………………………………………………………………………..…
CONVENIO FC-120-07
CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA ENTRE EL
ESTADO CARABOBO POR ÓRGANO DEL FONDO DE
COOPERACIÓN
ESTADO
COMUNIDAD
Y
LA
ASOCIACIÓN COOPERATIVA “CC LA ÚNICA 2021 R.L.”
PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO
“RECONSTRUCCIÓN DE LOSAS DE CONCRETO SECTOR
LA TOMA PARROQUIA SALOM MUNICIPIO PUERTO
CABELLO, ESTADO CARABOBO”.
CON-Nº-FC-121-07
CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA ENTRE EL
ESTADO CARABOBO POR ÓRGANO DEL FONDO DE
COOPERACIÓN ESTADO COMUNIDAD Y EL INSTITUTO DE
LA VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO
CARABOBO (IVEC) PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO
DENOMINADO “CONSTRUCCIÓN DE LA I ETAPA DE LA
ESCUELA RURAL BOLIVARIANA SABANA DE ARRIBA,
MUNICIPIO MONTALBÁN, ESTADO CARABOBO”.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO CARABOBO
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Valencia, 16 de abril de 2008
197º y 149º
RESOLUCIÓN Nº 2043
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 75, numeral 2,
de la Ley de Organización de la Administración Pública del
Estado Carabobo procédase, de acuerdo con lo previsto en la
vigente Ley de Publicaciones Oficiales, a insertar en la Gaceta
Oficial del Estado Carabobo (EDICION EXTRAORDINARIA) los
Convenios de Encomiendas de Gestión Nos. FC-100-07,
FC-109-07, FC-110-07, FC-111-07, FC-113-07, FC-114-07,
FC-115-07, FC-116-07, FC-117-07, FC-118-07, FC-119-07,
FC-120-07, FC-121-07, FC-122-07, FC-123-07, FC-124-07,
FC-125-07 y FC-127-07, suscritos entre el Estado Carabobo,
por Órgano del Fondo Cooperación Estado Comunidad y
diversos Organismos del Estado Carabobo.
CON-Nº-FC-122-07
CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA ENTRE EL
ESTADO CARABOBO POR ÓRGANO DEL FONDO DE
COOPERACIÓN ESTADO COMUNIDAD Y EL INSTITUTO DE
LA
VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL
ESTADO CARABOBO (IVEC) PARA LA EJECUCIÓN DEL
PROYECTO DENOMINADO “CONSTRUCCIÓN DE LA I
ETAPA DE LA ESCUELA RURAL BOLIVARIANA
AGUACATICO PARROQUIA NEGRO 1º, MUNICIPIO
VALENCIA, ESTADO CARABOBO”.
CONVENIO FC-123-07
CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA ENTRE EL
ESTADO CARABOBO POR ÓRGANO DEL FONDO DE
COOPERACIÓN ESTADO COMUNIDAD Y LA ASOCIACIÓN
COOPERATIVA
CONSTRUCTORA DE LA NUEVA
SOCIEDAD DEL SECTOR 07 DE SANTA CRUZ, R.L. PARA
LA
EJECUCIÓN
DEL
PROYECTO
DENOMINADO
“CULMINACIÓN DE PLAZOLETA EN EL SECTOR 7, SANTA
CRUZ MUNICIPIO PUERTO CABELLO DEL ESTADO
CARABOBO”.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
L.S.
JUAN JOSÉ HERNÁNDEZ
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
…………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………
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Valencia, 16 de abril de 2008
EXTRAORDINARIA Nº 2586
CON-Nº-FC-100-07
el artículo 4to. en su Parágrafo Único, en concordancia con en
el artículo 23 Parágrafo Único de la Ley de Reforma Parcial de
la Ley Mediante la cual crea el Fondo de Cooperación Estado
Comunidad, así como en lo pautado en el artículo 40 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública.
CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA ENTRE EL
ESTADO CARABOBO POR ÓRGANO DEL FONDO DE
COOPERACIÓN ESTADO COMUNIDAD Y EL INSTITUTO
DE LA VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL
ESTADO CARABOBO (IVEC) PARA LA EJECUCIÓN DEL
PROYECTO DENOMINADO “COMPLEMENTO PARA LA
REHABILITACIÓN
GENERAL
DE
LA
U.E.
LICEO
BOLIVARIANO
ABDON
CALDERÓN.
MUNICIPIO
NAGUANAGUA, ESTADO CARABOBO”.
SEGUNDA: Descripción del Proyecto Encomendado. El
complemento contempla las rejas de la cerca perimetral y
pintura de las mismas, y enrejado de las aulas de computación y
biblioteca, las especificaciones se determinan más ampliamente
en el “PROYECTO” y sus anexos, que rielan en los archivos del
Fondo Comunidad bajo el N° FC-100-07.
TERCERA: Costo del Proyecto. El costo total del “PROYECTO”
es de Sesenta y Nueve Millones Setecientos Noventa y
Cinco Mil Ciento Setenta y Siete Bolívares con Sesenta
Céntimos (Bs. 69.795.177,60), que será sufragado íntegramente
por “EL FONDO”, con cargo a la alícuota que corresponde al
Municipio Naguanagua, a tenor de lo contenido en el artículo 6
de la Ley de Reforma Parcial de la Ley del Fondo de
Cooperación Estado Comunidad.
Entre el Estado Carabobo por órgano del Fondo de Cooperación
Estado-Comunidad, Servicio Autónomo sin Personalidad
Jurídica, adscrito a la Secretaría de Desarrollo Social y
Participación Popular, creado por la Ley que crea el Fondo de
Cooperación Estado Comunidad, publicada en Gaceta Oficial
Extraordinaria del Estado Carabobo N° 1220 de fecha 09 de
mayo de 2001, posteriormente reformada mediante la Ley de
Reforma Parcial de la Ley Mediante la cual se Crea el Fondo de
Cooperación Estado Comunidad, publicada en la Gaceta Oficial
del Estado Carabobo N° 1358, Extraordinaria de fecha 12 de
julio de 2002, siendo su última reforma la establecida en la
Gaceta Oficial del Estado Carabobo Extraordinaria N° 1573 de
fecha 19 de diciembre de 2003, el cual a los efectos de este
documento se denominará “EL FONDO”, representado por el
ciudadano Alvis A. Andueza Anzola, venezolano, mayor de
edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.113.876, domiciliado
en la ciudad de Valencia, actuando con el carácter de
Presidente del Fondo Comunidad, nombramiento que consta en
el Decreto N° 902 de fecha 04 de enero de 2007, publicada en
la Gaceta Oficial del Estado Carabobo Extraordinaria N° 2246,
de fecha 04 de enero del mismo año, en cumplimiento del
artículo 23 Parágrafo Único de la referida Ley; en ejercicio de las
competencias conferidas por el artículo 16, numeral 9 ejusdem y
40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, por una
parte y por la otra; EL INSTITUTO DE LA VIVIENDA Y
EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO
(IVEC) creado mediante Ley de fecha 09 de julio de 1990,
publicado en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo,
Extraordinaria Nº 369-A de fecha 18 de julio de 1990,
representado en este acto por el Presidente del Consejo
Directivo, ciudadano Gerardo Ramírez, venezolano, mayor de
edad, identificado con la cédula de identidad Nº 7.374.302,
designado según Decreto Nº 1013 de fecha 14 de mayo de
2007, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo,
Extraordinaria Nº 2321 de la misma fecha, debidamente
facultado de acuerdo a las atribuciones conferidas en los
literales A y K del artículo 14 de su Ley de creación, que en lo
adelante y a los mismos efectos se denominará “EL IVEC”, se
ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra, el
presente CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA sujeto a
las cláusulas siguientes:
CUARTA: Monto del Fondo Fiduciario. A los efectos de que “EL
IVEC” pueda dar cumplimiento a la ejecución del Proyecto
“Complemento para la Rehabilitación General de la U.E.
Liceo Bolivariano Abdón Calderón. Municipio Naguanagua,
Estado Carabobo.”, encomendado por el “FONDO” en atención
a lo dispuesto en el Artículo 32 de la Ley del Fondo, se
constituirá un Fideicomiso de Administración por la cantidad
de Sesenta y Ocho Millones Cuatrocientos Veintiséis Mil
Seiscientos Cuarenta y Cuatro Bolívares con Setenta y Un
Céntimos (Bs.68.426.644,71) correspondiente al costo del
proyecto objeto del presente convenio, más la cantidad de Un
Millón Trescientos Sesenta y Ocho Mil Quinientos Treinta y Dos
Bolívares con Ochenta y Nueve Céntimos (Bs. 1.368.532,89),
correspondientes a gastos de inspección.
Las partes suscriptoras del presente instrumento, convienen
en que los aumentos de las cantidades de dinero que
constituyen el Fondo Fiduciario en virtud del aumento de obra,
reconsideración de precio, obra extra o cualquier otra
circunstancias distintas a las anunciadas que modifiquen el
presupuesto original del proyecto, se regirá por la normativa
establecida en el Decreto 073 sobre las condiciones Generales
de Contratación de Obra Estadal y Nacional en lo que le sea
aplicable.
QUINTA: Tiempo de Ejecución. “EL IVEC” deberá iniciar la
ejecución del “PROYECTO” en un período no mayor de quince
(15) días, contado a partir de la suscripción de este convenio y
deberá ser culminado en un período estimado de dos (2) Meses,
una vez firmado el contrato con la empresa o cooperativa
seleccionada para la ejecución de la obra, adquisición de los
bienes o de los servicios de que se trate, de conformidad con el
cronograma de ejecución que forma parte integrante e
inseparable del “PROYECTO”. “EL FONDO” no será
responsable en ningún caso, de las reclamaciones derivadas de
la ejecución de los contratos celebrados por “EL IVEC”
relacionados con el presente convenio.
PRIMERA: Objeto del Convenio. El objeto del presente
Convenio es de Financiar el proyecto denominado,
“Complemento para la Rehabilitación General de la U.E. Liceo
Bolivariano Abdón Calderón. Municipio Naguanagua, Estado
Carabobo.”, recayendo su ejecución en El Instituto de la
Vivienda y Equipamiento de Barrios del Estado Carabobo “EL
IVEC”, presentado y solicitado por los habitantes de la Av.
Principal de la Urb. Vivienda Rural de Bárbula, Municipio
Naguanagua, que corre inserto en nuestros expedientes bajo el
número FC-100-07, todo de conformidad con lo establecido en
SEXTA: Gastos inherentes al Fideicomiso.
Del rendimiento generado por los recursos del fondo fiduciario,
se destinará el Cero punto Ochenta por ciento (0,80 %),
detallado así:
1. La administración e inversión del fideicomiso (0.50 %).
2. La administración de los desembolsos (0,30 %).
3
Valencia, 16 de abril de 2008
EXTRAORDINARIA Nº 2586
SÉPTIMA: Propiedad de los Intereses. Los intereses generados
por el fondo fiduciario una vez deducido los gastos inherentes al
fideicomiso, tal y como se estipuló en la cláusula anterior, se
acreditarán en la cuenta de “EL FONDO” para ser distribuidos
de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos
33 y 34 de la Ley Mediante la cual se Crea el Fondo de
Cooperación Estado-Comunidad.
CONVENIO FC-109-07
Entre, el ESTADO CARABOBO, entidad federal autónoma con
personalidad jurídica plena, representado en este acto por el
ciudadano GB/R (GN) LUÍS FELIPE ACOSTA CARLEZ,
venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de
identidad Nº V-4.394.063, de este domicilio, procediendo en su
carácter de GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO,
según Decreto de fecha diez (10) de noviembre de 2004,
publicado en Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria
N° 1706, de fecha doce (12) de noviembre de 2004 y en uso de
las atribuciones que se le confieren en los artículos 160 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 70 y 71
numeral 13 de la Constitución del Estado Carabobo, en
concordancia con los numerales 1 y 4 del artículo 48 de la Ley
de Organización de la Administración Pública del Estado
Carabobo, que para los efectos de este Convenio se
denominará "EL ESTADO", a través del FONDO DE
COOPERACIÓN ESTADO-COMUNIDAD, servicio autónomo
sin personalidad jurídica, adscrito a la Secretaría de Desarrollo
Social y Participación Popular, creado por la Ley que crea el
Fondo de Cooperación Estado-Comunidad, publicada en la
Gaceta Oficial del Estado Carabobo Extraordinaria Nº 1220, de
fecha 09 de mayo de 2001 y posteriormente reformada
parcialmente mediante la Ley de Reforma Parcial de la Ley
Mediante la Cual se Crea el Fondo de Cooperación EstadoComunidad, publicada en la Gaceta Oficial del Estado
Carabobo, Extraordinaria Nº 1358, de fecha 12 de julio de 2002,
siendo su última reforma la contenida en la Gaceta Oficial del
Estado Carabobo Extraordinaria Nº 1573, de fecha 19 de
diciembre de 2003, representado por su Presidente ALVIS A.
ANDUEZA ANZOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la
Cédula de Identidad Nº V-7.113.876, de este domicilio, actuando
con el carácter de Presidente del Fondo Comunidad,
nombramiento que consta en el Decreto N° 902, de fecha 04 de
enero de 2007, publicada en la Gaceta Oficial del Estado
Carabobo Extraordinaria N° 2246, de la misma fecha, en
ejercicio de las competencias conferidas por el numeral 9 del
artículo 16 de la Ley mediante La Cual se Crea El Fondo de
Cooperación Estado Comunidad, el cual a los efectos de este
convenio se denominará “EL FONDO”, por una parte y por la
otra, la Cooperativa “BANCO COMUNAL GUACAMAYA 1,
R.L,”, inscrita en la Oficina Pública del Segundo Circuito de
Registro de los Municipio Valencia, Los Guayos y Libertador del
Estado Carabobo, de fecha veintidós (22) de agosto de 2007,
bajo el Número 26, Folios de 1 al 8, Pto 1º, Tomo 204,
representada en este acto por RAFAEL ANTONIO MÉNDEZ
LARA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de
identidad Nº V-3.492.812, actuando en su carácter de Director
General, según consta en el artículo 27 del Acta Constitutiva
Estatutaria y autorizado según Acta General Extraordinaria de
Asociados,
de fecha dos (02) de septiembre de 2007,
debidamente inscrita ante la Oficina de Registro respectivo, en
fecha 25 de octubre de 2007, bajo el No. 22, Folios 1 al 2,
Protocolo 1º, Tomo 266, la cual se anexa al presente, que en lo
sucesivo se denominará “LA COOPERATIVA” y quienes en
forma conjunta se denominarán “LAS PARTES”,
han
convenido en celebrar el presente Convenio, sujeto a las
siguientes Cláusulas:
OCTAVA: Obligación de Informar. “EL IVEC” se obliga a
suministrar oportunamente y por escrito, la información que le
sea solicitada por “EL FONDO”, respecto al proceso de
ejecución del “PROYECTO”. Asimismo, “EL IVEC” presentará
ante la Presidencia de “EL FONDO” las órdenes de pago
generadas y sustentadas por el Contrato que suscribirá con la
empresa ejecutante del proyecto “Complemento para la
Rehabilitación General de la U.E. Liceo Bolivariano Abdón
Calderón. Municipio Naguanagua, Estado Carabobo.” para
proceder a su respectiva validación, con la finalidad de realizar
el debido seguimiento a la ejecución del “PROYECTO”, que
posteriormente deberán ser presentadas a la banca fiduciaria
para proceder a su pago respectivo.
NOVENA: Seguimiento y Supervisión. “EL FONDO” ejercerá el
seguimiento necesario a los fines de constatar en el propio sitio
de ejecución del “PROYECTO”, el cumplimiento del objeto de
este convenio. Asimismo, a través de los funcionarios a su
servicio o de las personas naturales o jurídicas que designe, se
reserva el derecho de realizar las fiscalizaciones y demás
funciones supervisoras que estime convenientes y/o pertinentes
en los sitios donde se esté llevando a cabo la ejecución del
“PROYECTO”, de conformidad con las disposiciones contenidas
en el artículo 4 numeral 8 de Ley de Reforma Parcial de la Ley
Mediante la Cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado
Comunidad.
DÉCIMA: Publicidad.
“EL IVEC” se obliga a señalar la participación de “EL FONDO”
en toda declaración pública, escrito, publicaciones o anuncios
relativos a la ejecución del “PROYECTO”, así como también se
obliga a señalar en el contrato que suscriba con el ente ejecutor
la colocación de la Valla Institucional cuyas características y
medidas serán suministradas por el Fondo.
UNDÉCIMA: Dudas de interpretación.
Cualquier duda que surja de la interpretación de este convenio
y/o sus controversias será resuelta por la Junta Administradora
de “EL FONDO”, previo informe satisfactorio a este, que sobre el
particular debe emitir y entregar “EL IVEC”.
Se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto. Dado, firmado y sellado en Valencia a los cinco (05) días
del mes de noviembre de 2007. 197° de la Independencia 148°
de la Federación.
L.S.
Gerardo Ramírez
Alvis Alfredo Andueza A.
Presidente del Consejo
Presidente
Directivo del Instituto de
Fondo de Cooperación
Vivienda y Equipamiento de
Estado Comunidad
Barrios del Estado Carabobo
………………………………………………………………………..…
PRIMERA: El objeto del presente Convenio es el de asignar los
recursos económicos necesarios para la ejecución del proyecto
denominado “REHABILITACIÓN GENERAL DEL CENTRO
PREESCOLAR UNIVERSIDAD, MUNICIPIO VALENCIA,
4
Valencia, 16 de abril de 2008
EXTRAORDINARIA Nº 2586
ESTADO CARABOBO”, propuesto por la Asociación Civil de
padres, representantes, docentes y directivos de C.E.I
Universidad
Valencia–Carabobo,
a
través
de
“LA
COOPERATIVA”, que corre inserto en nuestros expedientes
bajo el número FC-109-07, todo de conformidad con lo
establecido en el artículo 1 de la Ley de Reforma Parcial de la
Ley Mediante la cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado
Comunidad en concordancia con el artículo 8 de su Reglamento.
Mediante la cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado
Comunidad.
SÉPTIMA: “LA COOPERATIVA”, deberá iniciar los trámites
para la ejecución del Proyecto en un lapso no mayor de quince
(15) días, contados a partir de la fecha de la firma del presente
instrumento y deberá ser ejecutada la obra, en un periodo
estimado de dos (02) meses, una vez iniciada la ejecución, de
conformidad con el cronograma de ejecución que forma
parte integrante e inseparable del Proyecto. “EL ESTADO”, no
será responsable en ningún caso, de reclamaciones
derivadas de la ejecución de los contratos celebrados por “LA
COOPERATIVA”, relacionados con el presente Convenio.
SEGUNDA: El costo total del “PROYECTO”, es por la
cantidad
de
SETENTA
Y
NUEVE
MILLONES
SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA
Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA
CÈNTIMOS
(Bs. 79.676.189,40), lo que equivale a (Bs. F. 79.676,19), los
que serán utilizados con los únicos fines de financiar
el
Proyecto
denominado
Rehabilitación General
del
Centro Preescolar
Universidad,
Municipio
Valencia,
Estado Carabobo, de la siguiente manera: la cantidad
de SETENTA Y OCHO MILLONES CIENTO TRECE
MIL
NOVECIENTOS
ONCE
BOLÍVARES
CON
DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 78.113.911,18), que equivale
a (Bs. F. 78.113,91), correspondiente al costo del proyecto
objeto
del
presente convenio; y la cantidad de UN
MILLÓN QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS
SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS
(BS. 1.562.278,22), que equivale a (Bs. F. 1.562,29), para los
gastos de inspección en la ejecución del proyecto.
OCTAVA: El monto del aporte señalado en la Cláusula
Segunda, será imputado a la Partida Presupuestaria:
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL A EMPRESAS PRIVADAS:
Actividad 51, Programa 02,
Partida 4.07; Genérica 03;
Específica 01, Sub-Específica 03. Por un monto de SETENTA
Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL
CIENTO
OCHENTA
Y
NUEVE BOLÍVARES CON
CUARENTA CÉNTIMOS (BS. 79.676.189,40), lo que equivale a
(Bs. F. 79.676,19).
NOVENA: “LA COOPERATIVA”, se obliga a enviar a la
Presidencia de “EL FONDO”, el contrato, facturas, las órdenes
de pagos correspondientes a la valuación de obras, servicios y/o
adquisiciones debidamente aprobadas y conformadas por las
personas autorizadas por el Banco Comunal o Cooperativa del
Consejo Comunal, para que autorice el pago correspondiente a
la entidad financiera donde se haya constituido el fideicomiso,
previa verificación de lo que consta en al valuación presentada.
DÉCIMA: “EL ESTADO”, podrá realizar funciones de
supervisión, control, seguimiento y fiscalización en la ejecución
del Proyecto, objeto del presente Convenio, en la forma y
oportunidad que lo juzgue conveniente y “LA COOPERATIVA”,
se compromete en remitir a “EL ESTADO” a través de “EL
FONDO”, informes semanales correspondientes a la ejecución
de la obra, a los fines de que este último realice las
observaciones y correctivos necesarios para su óptima
realización, así como las reclamaciones a que hubiere lugar por
desperfectos y/o fallas que se evidenciaren en los trabajos
ejecutados. “EL FONDO”, a través de los funcionarios que
designe, ejercerá el seguimiento necesario a los fines de
constatar en el propio sitio de ejecución del proyecto el
cumplimiento del objeto de este Convenio; así mismo “LA
COOPERATIVA”, se compromete en rendir cuenta a la Unidad
de Contraloría Social, de acuerdo a lo establecido en el artículo
27 de la Ley de los Consejos Comunales.
TERCERA: “LA COOPERATIVA”, conviene en destinar dicha
cantidad en la ejecución del proyecto “REHABILITACIÓN
GENERAL DEL CENTRO PREESCOLAR UNIVERSIDAD,
MUNICIPIO
VALENCIA,
ESTADO
CARABOBO”.
En
consecuencia, podrá disponer de los recursos, única y
exclusivamente en la ejecución del objeto de este Convenio,
quedando expresamente prohibido para “LA COOPERATIVA”,
destinarlos para un uso distinto al previsto en el presente
instrumento.
CUARTA: A los efectos que “LA COOPERATIVA” pueda dar
cumplimiento a la ejecución del Proyecto “Rehabilitación
general del centro preescolar universidad, municipio
Valencia, Estado Carabobo, financiado por el “FONDO”, éste
transferirá los recursos a una subcuenta constituida dentro de
un fideicomiso, de conformidad con lo dispuesto al Artículo 32
de la Ley Mediante la cual se Crea el Fondo de Cooperación
Estado Comunidad, comprometiéndose “LA COOPERATIVA” a
indicar las personas autorizadas para la movilización de dicha
cuenta, las cuales deben ser dos de sus directivos, que vayan a
validar y conformarán las órdenes de pago con sus respectivos
facsímiles de firma autógrafas, así como el Presidente y El
Director General del Fondo a los fines de autorizar los pagos
ante la Institución Bancaria respectiva.
DÉCIMA PRIMERA: Queda expresamente acordado por “LAS
PARTES” en este Convenio, que para la ejecución de la
referida construcción, “LA COOPERATIVA”, queda facultada
para celebrar los Contratos necesarios para acometerla. Dichos
contratos deberán someterse en un todo, al ordenamiento
jurídico aplicable, mediante procedimientos establecidos por
“EL ESTADO”, comprometiéndose “LA COOPERATIVA” a
respetarlos íntegramente, debiendo cumplir la asociación civil o
sociedad mercantil que haya sido seleccionada, los siguientes
requisitos:
a.- Solvencia Laboral.
b.- Registro Único de Información Fiscal (RIF) actualizado.
c.- Certificado del Registro Nacional de Contratista (RNC)
vigente.
d.- Declaración de Impuesto Sobre la Renta.
QUINTA: Del rendimiento generado por los recursos del fondo
fiduciario, se destinará el cero punto ochenta por ciento (0,80%),
detallado así:
1.
La administración e inversión del fideicomiso (0.50%).
2.
La administración de los desembolsos (0,30%).
SEXTA: Los intereses generados por el fondo fiduciario una vez
deducido los gastos inherentes al fideicomiso, tal y como se
estipuló en la cláusula anterior, se acreditarán en la cuenta de
“EL FONDO” para ser distribuidos de conformidad con las
previsiones contenidas en los artículos 33 y 34 de la Ley
5
Valencia, 16 de abril de 2008
EXTRAORDINARIA Nº 2586
DÉCIMA SÉPTIMA: “LA COOPERATIVA”, se obliga a hacer
referencia a “EL ESTADO”, así como a “EL FONDO”, en toda
declaración pública, escrito, vallas, publicaciones o anuncios
relativos a la obra o trabajo financiado por “EL FONDO”. Por lo
que respecta a la valla, “LA COOPERATIVA”, se obliga a su
mantenimiento durante el periodo de ejecución del proyecto.
e.- Oferta del Servicio o Presupuesto
f. Fianza de Anticipo, en caso de otorgar un adelanto del servicio
contratado.
g.- Fianza de Fiel Cumplimiento (Dentro de los cinco (05) días
continuos a la firma del contrato de obra o servicio respectivo)
h.- Acta Constitutiva de la asociación civil o sociedad mercantil
seleccionada, así como sus reformas estatutarias, debidamente
registradas.
i.- Inscripción del SUNACOOP, en caso de ser Cooperativa.
j. Y cualquier otra documentación necesaria que sea requerida
por “LA COOPERATIVA”, para la suscripción del respectivo
contrato.
DÉCIMA OCTAVA: Lo no previsto en el presente Convenio,
quedará sometido a las disposiciones legales y a las políticas
aprobadas por la Junta Administradora del “EL FONDO”. Se
hacen seis (06) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo
efecto. En Valencia, a los treinta (30) días del mes de
noviembre de dos mil siete (2007).
L.S.
DÉCIMA SEGUNDA: “EL ESTADO” no será responsable, en
ningún caso, de las reclamaciones derivadas de la ejecución de
los contratos celebrados por “LA COOPERATIVA”,
relacionados con la ejecución del Proyecto, objeto de este
Convenio. “EL ESTADO”, no asumirá ningún tipo de
responsabilidad civil, mercantil, penal, laboral o administrativa
por hechos causados por cualquier persona relacionada directa
o indirectamente con “LA COOPERATIVA”.
Por “EL ESTADO”,
GB/R (GN) LUÍS FELIPE ACOSTA CARLEZ
Gobernador del Estado Carabobo
Por “EL FONDO”,
DÉCIMA TERCERA: El presente Convenio constituye un
documento principal, conformado por los siguientes anexos:
a.- Proyecto comunitario, “REHABILITACIÓN GENERAL DEL
CENTRO PREESCOLAR UNIVERSIDAD,
MUNICIPIO
VALENCIA, ESTADO CARABOBO”.
b.- Documentación Legal de “LA COOPERATIVA”.
c.- La documentación de las personas autorizadas para validar
las órdenes de pagos, relacionadas al proyecto, fotocopias de
las cédulas de identidad y facsímiles de firmas.
d.- Cualquier otro documento suscrito por las partes, que se
encuentren relacionados de manera directa o indirecta con el
objeto del Convenio.
ALVIS A. ANDUEZA ANZOLA
Presidente del Fondo de Cooperación
Estado Comunidad
Por “LA COOPERATIVA”,
Rafael Méndez Lara
Director General de la Cooperativa
BANCO COMUNAL GUACAMAYA 1
…………………………………………………………………………..
CON-Nº-FC-110-07
DÉCIMA CUARTA: Serán consideradas circunstancias
constitutivas de incumplimiento de este Convenio, las que se
mencionan a continuación:
1. Destinar los recursos para una finalidad distinta a la
determinada en la Cláusula Primera.
2. La
omisión, por
causa
imputable
a
“LA
COOPERATIVA”, de no dar inicio a la ejecución del Proyecto
en el plazo a que se refiere la Cláusula Séptima de este
Convenio, o su paralización por hechos propios que le sean
imputables.
3. Que la ejecución del proyecto no cumpla con las demandas
de calidad normalmente exigibles.
4. La negativa injustificada de no suministrar información y de
no permitir la supervisión que “EL FONDO” decida hacer, a fin
de constatar la ejecución del Proyecto.
CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA ENTRE EL
ESTADO CARABOBO POR ÓRGANO DEL FONDO DE
COOPERACIÓN ESTADO COMUNIDAD Y EL INSTITUTO DE
LA VIVIENDA
Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL
ESTADO CARABOBO (IVEC) PARA LA EJECUCIÓN DEL
PROGRAMA
DENOMINADO
“REHABILITACION
DE
VIVIENDAS (PINTURA) EN LOS DIFERENTES MUNICIPIOS
DEL ESTADO CARABOBO”.
Entre el Estado Carabobo por órgano del Fondo de Cooperación
Estado-Comunidad, Servicio Autónomo sin Personalidad
Jurídica, adscrito a la Secretaría de Desarrollo Social y
Participación Popular, creado por la Ley que crea el Fondo de
Cooperación Estado Comunidad, publicada en Gaceta Oficial
Extraordinaria del Estado Carabobo N° 1220 de fecha 09 de
mayo de 2001, posteriormente reformada mediante la Ley de
Reforma Parcial de la Ley Mediante la cual se Crea el Fondo de
Cooperación Estado Comunidad, publicada en la Gaceta Oficial
del Estado Carabobo N° 1358, Extraordinaria de fecha 12 de
julio de 2002, siendo su última reforma la establecida en la
Gaceta Oficial del Estado Carabobo Extraordinaria N° 1573 de
fecha 19 de diciembre de 2003, el cual a los efectos de este
documento se denominará “EL FONDO”, representado por el
ciudadano Guillermo José Rojas G, Licenciado, venezolano,
mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° 11.397.515,
domiciliado en la ciudad de Valencia, en mi carácter de
Presidente del Fondo de Cooperación Estado Comunidad,
según nombramiento que consta en el Decreto Nº 1202 de
fecha 03 de diciembre de 2007, y publicado en Gaceta Oficial
DÉCIMA QUINTA: Cuando “LA COOPERATIVA“, se hallare
incursa en alguna de las causales contenidas en la cláusula
anterior, “EL FONDO” podrá, previa aprobación de la Junta
Administradora, proceder a revocar el convenio y a cancelar el
contrato de fideicomiso respectivo para el financiamiento del
proyecto.
DÉCIMA SEXTA: El presente Convenio, podrá ser modificado a
solicitud de parte interesada, mediante notificación por escrito
con un (1) mes de anticipación y será válido, cuando el
contenido sea refrendado por ambas partes mediante un
ADDENDUM separado, de mutuo y amistoso acuerdo, el cual
pasará a formar parte integrante de este Convenio como anexo
incorporado expresamente.
6
Valencia, 16 de abril de 2008
EXTRAORDINARIA Nº 2586
del Estado Carabobo Extraordinaria N° 2464, de fecha 03 de
diciembre del mismo año, en cumplimiento del artículo 23
Parágrafo Único de la referida Ley; en ejercicio de las
competencias conferidas por el artículo 16, numeral 9 ejusdem y
40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, por una
parte y por la otra; EL INSTITUTO DE LA VIVIENDA Y
EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO
(IVEC) creado mediante Ley de fecha 09 de julio de 1990,
publicado en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo,
Extraordinaria Nº 369-A de fecha 18 de julio de 1990,
representado en este acto por el Presidente del Consejo
Directivo, ciudadano Gerardo Ramírez, venezolano, mayor de
edad, identificado con la cédula de identidad Nº 7.374.302,
designado según Decreto Nº 1013 de fecha 14 de mayo de
2007, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo,
Extraordinaria Nº 2321 de la misma fecha, debidamente
facultado de acuerdo a las atribuciones conferidas en los
literales A y K del artículo 14 de su Ley de creación, que en lo
adelante y a los mismos efectos se denominará “EL IVEC”, se
ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra, el
presente CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA sujeto a
las cláusulas siguientes:
que equivale a (Bs. F. 375.471.24), correspondiente al costo
del PROGRAMA objeto del presente convenio, más la
cantidad
de Siete
Millones
Quinientos
Nueve Mil
Cuatrocientos Veinticuatro Bolívares con Ochenta y Siete
Céntimos (Bs. 7.509.424,87), que equivale a (Bs. F. 7.509.42),
correspondientes a gastos de inspección.
Las partes suscriptoras del presente instrumento, convienen en
que los aumentos de las cantidades de dinero que constituyen el
Fondo Fiduciario en virtud del aumento de obra, reconsideración
de precio, obra extra o cualquier otra circunstancias distintas a
las anunciadas que modifiquen el presupuesto original del
PROGRAMA, se regirá por la normativa establecida en el
Decreto 073 sobre las condiciones Generales de Contratación
de Obra Estadal y Nacional en lo que le sea aplicable.
QUINTA: Tiempo de Ejecución.
“EL IVEC” deberá iniciar la ejecución del “PROGRAMA” en un
período no mayor de quince (15) días, contado a partir de la
suscripción de este convenio y deberá ser culminado en un
período estimado de dos (2) Meses, una vez firmado el contrato
con la empresa o cooperativa seleccionada para la ejecución de
la obra, adquisición de los bienes o de los servicios de que se
trate, de conformidad con el cronograma de ejecución que forma
parte integrante e inseparable del “PROGRAMA”. “EL FONDO”
no será responsable en ningún caso, de las reclamaciones
derivadas de la ejecución de los contratos celebrados por “EL
IVEC” relacionados con el presente convenio.
PRIMERA: Objeto del Convenio.
El objeto del presente Convenio es de Financiar el PROGRAMA
denominado, “Rehabilitación de viviendas (Pintura) en los
diferentes Municipios del Estado Carabobo”, recayendo su
ejecución en el Instituto de la Vivienda y Equipamiento de
Barrios del Estado Carabobo “EL IVEC”, presentado y solicitado
por los habitantes de los diferentes municipios del Estado
Carabobo, que corre inserto en nuestros expedientes bajo el
número FC-110-07, todo de conformidad con lo establecido en
el artículo 4to. en su Parágrafo Único, en concordancia con en
el artículo 23 Parágrafo Único de la Ley de Reforma Parcial de
la Ley Mediante la cual crea el Fondo de Cooperación Estado
Comunidad, así como en lo pautado en el artículo 40 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública.
SEXTA: Gastos inherentes al Fideicomiso.
Del rendimiento generado por los recursos del fondo fiduciario,
se destinará el cero ochenta por ciento (0,80 %), detallado así:
1.
La administración e inversión del fideicomiso (0.50 %).
2.
La administración de los desembolsos (0,30 %).
SÉPTIMA: Propiedad de los Intereses.
Los intereses generados por el fondo fiduciario una vez
deducido los gastos inherentes al fideicomiso, tal y como se
estipuló en la cláusula anterior, se acreditarán en la cuenta de
“EL FONDO” para ser distribuidos de conformidad con las
previsiones contenidas en los artículos 33 y 34 de la Ley
Mediante la cual se Crea el Fondo de Cooperación EstadoComunidad.
SEGUNDA: Descripción del PROGRAMA Encomendado.
El PROGRAMA contempla los trabajos de pintura en
aproximadamente 8.056,81 m2 de pared de viviendas, las
especificaciones se determinan
más ampliamente en el
“PROGRAMA” y sus anexos, que rielan en los archivos del
Fondo Comunidad bajo el N° FC-110-07.
OCTAVA: Obligación de Informar.
“EL IVEC” se obliga a suministrar oportunamente y por escrito,
la información que le sea solicitada por “EL FONDO”, respecto
al proceso de ejecución del “PROGRAMA”. Asimismo, “EL
IVEC” presentará ante la Presidencia de “EL FONDO” las
órdenes de pago generadas y sustentadas por el Contrato que
suscribirá con la empresa ejecutante del PROGRAMA
“Rehabilitación de viviendas (pintura) en los diferentes
Municipios del Estado Carabobo” para proceder a su respectiva
validación, con la finalidad de realizar el debido seguimiento a la
ejecución del “PROGRAMA”, que posteriormente deberán ser
presentadas a la banca fiduciaria para proceder a su pago
respectivo.
TERCERA: Costo del PROGRAMA.
El costo total del “PROGRAMA” es de Trescientos Ochenta y
Dos Millones Novecientos Ochenta Mil Seiscientos Sesenta y
Ocho Bolívares con Treinta y Siete Céntimos (Bs.
382.980.668,37), que equivale a (Bs. F. 382.980.66), que será
sufragado íntegramente por “EL FONDO”, con cargo a la
alícuota que corresponde proporcionalmente a los Municipio del
Estado Carabobo, a tenor de lo contenido en el artículo 6 de la
Ley de Reforma Parcial de la Ley del Fondo de Cooperación
Estado Comunidad.
CUARTA: Monto del Fondo Fiduciario.
A los efectos de que “EL IVEC” pueda dar cumplimiento a la
ejecución del PROGRAMA “Rehabilitación de viviendas
(Pintura) en los diferentes Municipios del Estado Carabobo”,
encomendado por el “FONDO” en atención a lo dispuesto en el
Artículo 32 de la Ley del Fondo, se constituirá un Fideicomiso de
Administración por la cantidad de Trescientos Setenta y Cinco
Millones Cuatrocientos Setenta y Un Mil Doscientos Cuarenta y
Tres Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 375.471.243,50),
NOVENA: Seguimiento y Supervisión.
“EL FONDO” ejercerá el seguimiento necesario a los fines de
constatar en el propio sitio de ejecución del “PROGRAMA”, el
cumplimiento del objeto de este convenio. Asimismo, a través de
los funcionarios a su servicio o de las personas naturales o
jurídicas que designe, se reserva el derecho de realizar las
fiscalizaciones y demás funciones supervisoras que estime
convenientes y/o pertinentes en los sitios donde se esté
7
Valencia, 16 de abril de 2008
EXTRAORDINARIA Nº 2586
llevando a cabo la ejecución del “PROGRAMA”, de conformidad
con las disposiciones contenidas en el artículo 4 numeral 8 de la
Ley de Reforma Parcial de la Ley Mediante la Cual se Crea el
Fondo de Cooperación Estado Comunidad.
Parágrafo Único de la referida Ley; en ejercicio de las
competencias conferidas por el artículo 16, numeral 9 ejusdem y
40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, por una
parte y por la otra; EL INSTITUTO DE LA VIVIENDA Y
EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO
(IVEC) creado mediante Ley de fecha 09 de julio de 1990,
publicado en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo,
Extraordinaria Nº 369-A de fecha 18 de julio de 1990,
representado en este acto por el Presidente del Consejo
Directivo, ciudadano Gerardo Ramírez, venezolano, mayor de
edad, identificado con la cédula de identidad Nº 7.374.302,
designado según Decreto Nº 1013 de fecha 14 de mayo de
2007, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo,
Extraordinaria Nº 2321 de la misma fecha, debidamente
facultado de acuerdo a las atribuciones conferidas en los
literales A y K del artículo 14 de su Ley de creación, que en lo
adelante y a los mismos efectos se denominará “EL IVEC”, se
ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra, el
presente CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA sujeto a
las cláusulas siguientes:
DÉCIMA: Publicidad.
“EL IVEC” se obliga a señalar la participación de “EL FONDO”
en toda declaración pública, escrito, publicaciones o anuncios
relativos a la ejecución del “PROGRAMA”, así como también se
obliga a señalar en el contrato que suscriba con el ente ejecutor
la colocación de la Valla Institucional cuyas características y
medidas serán suministradas por el Fondo.
UNDÉCIMA: Dudas de interpretación.
Cualquier duda que surja de la interpretación de este convenio
y/o sus controversias será resuelta por la Junta Administradora
de “EL FONDO”, previo informe satisfactorio a este, que sobre el
particular debe emitir y entregar “EL IVEC”.
Se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto. Dado, firmado y sellado en Valencia a los cuatro (04)
días del mes de diciembre de 2007. 197° de la Independencia
148° de la Federación.
L.S.
PRIMERA: Objeto del Convenio.
El objeto del presente Convenio es de Financiar el PROGRAMA
denominado, “Rehabilitación de viviendas (Friso, Pintura y
Techo) en los diferentes Municipios del Estado Carabobo”,
recayendo su ejecución en El Instituto de la Vivienda y
Equipamiento de Barrios del Estado Carabobo “EL IVEC”,
presentado y solicitado por los habitantes de los diferentes
municipios del Estado Carabobo, que corre inserto en nuestros
expedientes bajo el número FC-111-07, todo de conformidad
con lo establecido en el articulo 4to en su Parágrafo Único, en
concordancia con en el artículo 23 Parágrafo Único de la Ley de
Reforma Parcial de la Ley Mediante la cual crea el Fondo de
Cooperación Estado Comunidad, así como en lo pautado en el
artículo 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública.
Gerardo Ramírez
Guillermo José Rojas G.
Presidente del Consejo Directivo
Presidente
del Instituto de Vivienda y
Fondo de Cooperación
Equipamiento de Barrios del
Estado Comunidad
Estado Carabobo
………………………………………………………………………..…
CON-Nº-FC-111-07
CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA ENTRE EL
ESTADO CARABOBO POR ÓRGANO DEL FONDO DE
COOPERACIÓN ESTADO COMUNIDAD Y EL INSTITUTO DE
LA VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO
CARABOBO (IVEC) PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA
DENOMINADO “REHABILITACION DE VIVIENDAS (FRISO,
PINTURA Y TECHO) EN LOS DIFERENTES MUNICIPIOS DEL
ESTADO CARABOBO”.
SEGUNDA: Descripción del PROGRAMA Encomendado.
El PROGRAMA contempla las reparaciones de friso y pintura en
aproximadamente 2.680,90 m2 de paredes en viviendas y
sustitución de techos tipo cinduteja, aproximadamente 5.120
m2, las especificaciones se determinan más ampliamente en el
“PROGRAMA” y sus anexos, que rielan en los archivos del
Fondo Comunidad bajo el N° FC-111-07.
Entre el Estado Carabobo por órgano del Fondo de Cooperación
Estado-Comunidad, Servicio Autónomo sin Personalidad
Jurídica, adscrito a la Secretaría de Desarrollo Social y
Participación Popular, creado por la Ley que crea el Fondo de
Cooperación Estado Comunidad, publicada en Gaceta Oficial
Extraordinaria del Estado Carabobo N° 1220 de fecha 09 de
mayo de 2001, posteriormente reformada mediante la Ley de
Reforma Parcial de la Ley Mediante la cual se Crea el Fondo de
Cooperación Estado Comunidad, publicada en la Gaceta Oficial
del Estado Carabobo N° 1358, Extraordinaria de fecha 12 de
julio de 2002, siendo su última reforma la establecida en la
Gaceta Oficial del Estado Carabobo Extraordinaria N° 1573 de
fecha 19 de diciembre de 2003, el cual a los efectos de este
documento se denominará “EL FONDO”, representado por el
ciudadano Guillermo José Rojas G, Licenciado, venezolano,
mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.397.515,
domiciliado en la ciudad de Valencia, en mi carácter de
Presidente del Fondo de Cooperación Estado Comunidad,
según nombramiento que consta en el Decreto Nº 1202 de
fecha 03 de diciembre de 2007, y publicado en Gaceta Oficial
del Estado Carabobo Extraordinaria N° 2464, de fecha 03 de
diciembre del mismo año, en cumplimiento del artículo 23
TERCERA: Costo del PROGRAMA.
El costo total del “PROGRAMA” es de Seiscientos Diecinueve
Millones Ochocientos Treinta y Cinco Mil Cincuenta y Cuatro
Bolívares con Sesenta y Siete Céntimos (Bs. 619.835.054,67),
que equivale a (Bs. F. 619.835.05), que será sufragado
íntegramente por “EL FONDO”, con cargo a la alícuota que
corresponde proporcionalmente a los Municipio del Estado
Carabobo, a tenor de lo contenido en el artículo 6 de la Ley de
Reforma Parcial de la Ley del Fondo de Cooperación Estado
Comunidad.
CUARTA: Monto del Fondo Fiduciario.
A los efectos de que “EL IVEC” pueda dar cumplimiento a la
ejecución del PROGRAMA “Rehabilitación de viviendas (Friso,
Pintura y Techo) en los diferentes Municipios del Estado
Carabobo”, encomendado por el “FONDO” en atención a lo
dispuesto en el Artículo 32 de la Ley del Fondo, se
constituirá un Fideicomiso de Administración por la cantidad
de Seiscientos Siete Millones Seiscientos Ochenta y Un
Mil Cuatrocientos Veintiséis Bolívares con Cincuenta y
Dos
Céntimos (Bs. 607.681.426,52), que equivale a
8
Valencia, 16 de abril de 2008
EXTRAORDINARIA Nº 2586
llevando a cabo la ejecución del “PROGRAMA”, de conformidad
con las disposiciones contenidas en el artículo 4 numeral 8 de
Ley de Reforma Parcial de la Ley Mediante la Cual se Crea el
Fondo de Cooperación Estado Comunidad.
(Bs. F. 607.681.42), correspondiente al costo del PROGRAMA
objeto del presente convenio, más la cantidad de Doce Millones
Ciento Cincuenta y Tres Mil Seiscientos Veintiocho Bolívares
con Cincuenta y dos Céntimos (Bs. 12.153.628,52), que
equivale a (Bs. F. 12.153.62), correspondientes a gastos de
inspección.
Las partes suscriptoras del presente instrumento, convienen en
que los aumentos de las cantidades de dinero que constituyen el
Fondo Fiduciario en virtud del aumento de obra, reconsideración
de precio, obra extra o cualquier otra circunstancias distintas a
las anunciadas que modifiquen el presupuesto original del
PROGRAMA, se regirá por la normativa establecida en el
Decreto 073 sobre las condiciones Generales de Contratación
de Obra Estadal y Nacional en lo que le sea aplicable.
DÉCIMA: Publicidad.
“EL IVEC” se obliga a señalar la participación de “EL FONDO”
en toda declaración pública, escrito, publicaciones o anuncios
relativos a la ejecución del “PROGRAMA”, así como también se
obliga a señalar en el contrato que suscriba con el ente ejecutor
la colocación de la Valla Institucional cuyas características y
medidas serán suministradas por el Fondo.
UNDÉCIMA: Dudas de interpretación.
Cualquier duda que surja de la interpretación de este convenio
y/o sus controversias será resuelta por la Junta Administradora
de “EL FONDO”, previo informe satisfactorio a este, que sobre el
particular debe emitir y entregar “EL IVEC”.
QUINTA: Tiempo de Ejecución.
“EL IVEC” deberá iniciar la ejecución del “PROGRAMA” en un
período no mayor de quince (15) días, contado a partir de la
suscripción de este convenio y deberá ser culminado en un
período estimado de dos (2) Meses, una vez firmado el contrato
con la empresa o cooperativa seleccionada para la ejecución de
la obra, adquisición de los bienes o de los servicios de que se
trate, de conformidad con el cronograma de ejecución que forma
parte integrante e inseparable del “PROGRAMA”. “EL FONDO”
no será responsable en ningún caso, de las reclamaciones
derivadas de la ejecución de los contratos celebrados por “EL
IVEC” relacionados con el presente convenio.
Se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto. Dado, firmado y sellado en Valencia a los cuatro (04)
días del mes de diciembre de 2007. 197° de la independencia
148° de la federación.
L.S.
Gerardo Ramírez
Guillermo José Rojas G.
Presidente del Consejo
Presidente
Directivo del
Fondo de Cooperación
Instituto de Vivienda y
Estado Comunidad
Equipamiento de Barrios del
Estado Carabobo
………………………………………………………………………..…
SEXTA: Gastos inherentes al Fideicomiso.
Del rendimiento generado por los recursos del fondo fiduciario,
se destinará el Cero ochenta por ciento (0,80 %), detallado así:
1.
La administración e inversión del fideicomiso (0.50 %).
2.
La administración de los desembolsos (0,30 %).
CONVENIO FC-113-07
SÉPTIMA: Propiedad de los Intereses.
Los intereses generados por el fondo fiduciario una vez
deducido los gastos inherentes al fideicomiso, tal y como se
estipuló en la cláusula anterior, se acreditarán en la cuenta de
“EL FONDO” para ser distribuidos de conformidad con las
previsiones contenidas en los artículos 33 y 34 de la Ley
Mediante la cual se Crea el Fondo de Cooperación EstadoComunidad.
Entre, el ESTADO CARABOBO, entidad federal autónoma con
personalidad jurídica plena, representado en este acto por el
ciudadano GB/R (GN) LUÍS FELIPE ACOSTA CARLEZ,
venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de
identidad Nº V- 4.394.063, de este domicilio, procediendo en su
carácter de GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO,
según Decreto de fecha diez (10) de noviembre de 2004,
publicado en Gaceta Oficial del estado Carabobo, Extraordinaria
N° 1706, de fecha doce (12) de noviembre de 2004 y en uso de
las atribuciones que se le confieren en los artículos 160 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 70 y 71
numeral 13 de la Constitución del Estado Carabobo, en
concordancia con los numerales 1 y 4 del artículo 48 de la Ley
de Organización de la Administración Pública del Estado
Carabobo, que para los efectos de este Convenio se
denominará "EL ESTADO", a través del FONDO DE
COOPERACIÓN ESTADO-COMUNIDAD, servicio autónomo
sin personalidad jurídica, adscrito a la Secretaría de Desarrollo
Social y Participación Popular, creado por la Ley que crea el
Fondo de Cooperación Estado-Comunidad, publicada en la
Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria Nº 1220, de
fecha 09 de mayo de 2001 y posteriormente reformada
parcialmente mediante la Ley de Reforma Parcial de la Ley
Mediante la Cual se Crea el Fondo de Cooperación EstadoComunidad, publicada en la Gaceta Oficial del Estado
Carabobo, Extraordinaria Nº 1358, de fecha 12 de julio de 2002,
siendo su última reforma la contenida en la Gaceta Oficial del
Estado Carabobo, Extraordinaria Nº 1573, de fecha 19 de
diciembre de 2003, representado por el ciudadano ALVIS A.
ANDUEZA ANZOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la
Cédula de Identidad Nº V-7.113.876, de este domicilio, actuando
OCTAVA: Obligación de Informar.
“EL IVEC” se obliga a suministrar oportunamente y por escrito,
la información que le sea solicitada por “EL FONDO”, respecto
al proceso de ejecución del “PROGRAMA”. Asimismo, “EL
IVEC” presentará ante la Presidencia de “EL FONDO” las
órdenes de pago generadas y sustentadas por el Contrato que
suscribirá con la empresa ejecutante del PROGRAMA
“Rehabilitación de viviendas (Friso, Pintura y Techo) en los
diferentes Municipios del Estado Carabobo” para proceder a su
respectiva validación, con la finalidad de realizar el debido
seguimiento a la ejecución del “PROGRAMA”, que
posteriormente deberán ser presentadas a la banca fiduciaria
para proceder a su pago respectivo.
NOVENA: Seguimiento y Supervisión.
“EL FONDO” ejercerá el seguimiento necesario a los fines de
constatar en el propio sitio de ejecución del “PROGRAMA”, el
cumplimiento del objeto de este convenio. Asimismo, a través de
los funcionarios a su servicio o de las personas naturales o
jurídicas que designe, se reserva el derecho de realizar las
fiscalizaciones y demás funciones supervisoras que estime
convenientes y/o pertinentes en los sitios donde se esté
9
Valencia, 16 de abril de 2008
EXTRAORDINARIA Nº 2586
con su condición de Presidente del respectivo Fondo,
nombramiento que consta en el Decreto N° 902, de fecha 04 de
enero de 2007, publicada en la Gaceta Oficial del Estado
Carabobo, Extraordinaria N° 2246, de la misma fecha, en
ejercicio de las competencias conferidas por el numeral 9 del
artículo 16, de la Ley mediante La Cual se Crea El Fondo de
Cooperación Estado Comunidad, el cual a los efectos de este
convenio se denominará “EL FONDO”, por una parte y por la
otra, la Asociación Cooperativa BANCO COMUNAL
“TERRAZAS DE CAMPO REAL”, inscrita ante la Oficina
Inmobiliaria del Segundo Circuito de Registro del Municipio
Valencia del Estado Carabobo, de fecha once (11) de Abril de
2007, bajo el Nº 40, Folios de 1 al 7, Pto 1º, Tomo 69,
representada en este acto por la ciudadana SONIA
COROMOTO ÁVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la
cédula de identidad Nº V- 10.229.703, actuando en su condición
de Presidente de la referida Cooperativa, según consta en el
artículo 13 del Documento Constitutivo Estatutario y debidamente
autorizada según Acta de Asamblea Extraordinaria, de fecha 07
de septiembre de 2007, debidamente protocolizada ante la citada
Oficina de Registro, en fecha 10 de septiembre de 2007, bajo el
Nº 48, Folios 1 al 2, Pto. 1º, Tomo 217, la cual se anexa a la
presente, que en lo sucesivo se denominará “LA
COOPERATIVA” y quienes en forma conjunta se denominarán
“LAS PARTES”, han convenido en celebrar el presente
Convenio, sujeto a las siguientes Cláusulas:
COOPERATIVA”. En consecuencia, podrá disponer de los
recursos, única y exclusivamente en la ejecución del objeto de
este Convenio, quedando expresamente prohibido para “LA
COOPERATIVA”, destinarlos para un uso distinto
al
previsto en el presente instrumento.
PRIMERA: El objeto del presente Convenio es el de asignar los
recursos económicos necesarios para la ejecución del proyecto
denominado “ELECTRIFICACIÓN TERRAZAS CAMPO REAL
PRIMERA ETAPA, MUNICIPIO VALENCIA, ESTADO
CARABOBO”, propuesto por EL CONSEJO COMUNAL
TERRAZAS DE CAMPO REAL, a través de “LA
COOPERATIVA”, que corre inserto en nuestros expedientes
bajo el número FC-113-07, todo de conformidad con lo
establecido en el artículo 1 de la Ley de Reforma Parcial de la
Ley Mediante la cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado
Comunidad, en concordancia con el artículo 8 de su
Reglamento.
SEXTA: Los intereses generados por el fondo fiduciario una vez
deducido los gastos inherentes al fideicomiso, tal y como se
estipuló en la cláusula anterior, se acreditarán en la cuenta de
“EL FONDO” para ser distribuidos de conformidad con las
previsiones contenidas en los artículos 33 y 34 de la Ley
Mediante la cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado
Comunidad.
CUARTA: A los efectos que “LA COOPERATIVA” pueda dar
cumplimiento a la ejecución del Proyecto “ELECTRIFICACIÓN
TERRAZAS CAMPO REAL PRIMERA ETAPA, MUNICIPIO
VALENCIA, ESTADO CARABOBO”, financiado por el
“FONDO”, éste transferirá los recursos a una sub-cuenta
constituida dentro de un fideicomiso, de conformidad con lo
dispuesto al Artículo 32 de la Ley Mediante la cual se Crea el
Fondo de Cooperación Estado Comunidad, comprometiéndose
“LA COOPERATIVA” a indicar las personas autorizadas para la
movilización de dicha cuenta, las cuales deben ser dos de sus
directivos, que vayan a validar y conformarán las órdenes de
pago con sus respectivos facsímiles de firma autógrafas, así
como el Presidente y El Director General del Fondo a los fines
de autorizar los pagos ante la Institución Bancaria respectiva.
QUINTA: Del rendimiento generado por los recursos del fondo
fiduciario, se destinará el cero punto ochenta por ciento (0,80%),
detallado así:
1.
La administración e inversión del fideicomiso (0.50%).
2.
La administración de los desembolsos (0,30%).
SÉPTIMA: “LA COOPERATIVA”, deberá iniciar los trámites
para la ejecución del Proyecto en un lapso no mayor de quince
(15) días, contados a partir de la fecha de la firma del presente
instrumento y deberá ser ejecutada la obra, en un periodo
estimado de dos (02) meses, una vez iniciada la ejecución, de
conformidad con el cronograma de ejecución que forma parte
integrante e inseparable del Proyecto. “EL ESTADO”, no será
responsable en ningún caso, de reclamaciones derivadas de la
ejecución
de
los
contratos
celebrados
por
“LA
COOPERATIVA”, relacionados con el presente Convenio.
SEGUNDA: El costo total del “PROYECTO”, es por la
cantidad
de
TRESCIENTOS
CINCO
MILLONES
NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS
VEINTIÚN BOLÍVARES CON VEINTIÚN
CÉNTIMOS
(Bs. 305.999.921,21), lo que equivale a (Bs. F. 305.999,92),
los que serán utilizados con los únicos fines de financiar
el proyecto denominado “ELECTRIFICACIÓN TERRAZAS
CAMPO REAL PRIMERA ETAPA, MUNICIPIO VALENCIA,
ESTADO CARABOBO”, de
la
siguiente manera: la
cantidad
de
DOSCIENTOS
NOVENTA
Y
NUEVE
MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL
NOVECIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON SETENTA Y
CINCO CÉNTIMOS (BS. 299.999.922,75), lo que equivale a
(Bs. F. 299.999,92), correspondiente al costo del proyecto
objeto del presente convenio y la cantidad de CINCO
MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON
CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BS. 5.999.998,46), lo que
equivale a (Bs. F. 6.000,00), para los gastos de inspección en
la ejecución del proyecto.
OCTAVA: El monto del aporte señalado en la Cláusula
Segunda, será imputado a la Partida Presupuestaria:
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL A EMPRESAS PRIVADAS:
Actividad 51, Programa 02,
Partida 4,07; Genérica 03;
Específica 01, Sub-Específica 03, por un monto de
TRESCIENTOS
CINCO
MILLONES
NOVECIENTOS
NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTIÚN
BOLÍVARES
CON
VEINTIÚN
CÉNTIMOS
(Bs.
305.999,921,21), lo que equivale a (Bs. F. 305.999,92).
NOVENA: “LA COOPERATIVA”, se obliga a enviar a la
Presidencia de “EL FONDO”, el contrato, facturas, las órdenes
de pagos correspondientes a la valuación de obras, servicios y/o
adquisiciones debidamente aprobadas y conformadas por las
personas autorizadas por el Banco Comunal o Cooperativa del
Consejo Comunal, para que autorice el pago correspondiente a
la entidad financiera donde se haya constituido el fideicomiso,
previa verificación de lo que consta en la valuación presentada.
DÉCIMA: “EL ESTADO”, podrá realizar funciones de
supervisión, control, seguimiento y fiscalización en la ejecución
TERCERA: “LA COOPERATIVA”, conviene en destinar dicha
cantidad en la “ELECTRIFICACIÓN TERRAZAS CAMPO
REAL PRIMERA ETAPA, MUNICIPIO VALENCIA, ESTADO
CARABOBO”, propuesto por EL CONSEJO COMUNAL
TERRAZAS DE CAMPO REAL, a través de “LA
10
Valencia, 16 de abril de 2008
EXTRAORDINARIA Nº 2586
del Proyecto, objeto del presente Convenio, en la forma y
oportunidad que lo juzgue conveniente y “LA COOPERATIVA”,
se compromete en remitir a “EL ESTADO” a través de “EL
FONDO”, informes semanales correspondientes a la ejecución
de la obra, a los fines de que este último realice las
observaciones y correctivos necesarios para su óptima
realización, así como las reclamaciones a que hubiere lugar por
desperfectos y/o fallas que se evidenciaren en los trabajos
ejecutados. “EL FONDO”, a través de los funcionarios que
designe, ejercerá el seguimiento necesario a los fines de
constatar en el propio sitio de ejecución del proyecto el
cumplimiento del objeto de este Convenio; así mismo “LA
COOPERATIVA”, se compromete a rendir cuenta a la Unidad
de Contraloría Social, de acuerdo a lo establecido en el artículo
27 de la Ley de los Consejos Comunales.
DÉCIMA CUARTA: Serán consideradas circunstancias
constitutivas de incumplimiento de este Convenio, las que se
mencionan a continuación:
1. Destinar los recursos para una finalidad distinta a la
determinada en la Cláusula Primera.
2. La
omisión, por
causa
imputable
a
“LA
COOPERATIVA”, de no dar inicio a la ejecución del
Proyecto en el plazo a que se refiere la Cláusula Séptima
de este Convenio, o su paralización por hechos propios que
le sean imputables.
3. Que la ejecución del proyecto no cumpla con las demandas
de calidad normalmente exigibles.
4. La negativa injustificada de no suministrar información y de
no permitir la supervisión que “EL FONDO” decida hacer, a
fin de constatar la ejecución del Proyecto.
DÉCIMA PRIMERA: Queda expresamente acordado por “LAS
PARTES” en este Convenio, que para la ejecución de la
referida construcción, “LA COOPERATIVA”, queda facultada
para celebrar los Contratos necesarios para acometerla. Dichos
contratos deberán someterse en un todo, al ordenamiento
jurídico aplicable, mediante procedimientos establecidos por
“EL ESTADO”, comprometiéndose “LA COOPERATIVA” a
respetarlos íntegramente, debiendo cumplir la asociación civil o
sociedad mercantil que haya sido seleccionada, los siguientes
requisitos:
a.- Solvencia Laboral.
b.- Registro Único de Información Fiscal (RIF) actualizado.
c.- Certificado del Registro Nacional de Contratista (RNC)
vigente.
d.- Declaración de Impuesto Sobre la Renta.
e.- Oferta del Servicio o Presupuesto
f. Fianza de Anticipo, en caso de otorgar un adelanto del servicio
contratado.
g.- Fianza de Fiel Cumplimiento (cinco (05) días continuos a la
firma del contrato de obra o servicio respectivo)
h.- Acta Constitutiva de la asociación civil o sociedad mercantil
seleccionada, así como sus reformas estatutarias, debidamente
registradas.
i.- Inscripción del SUNACOOP, en caso de ser Cooperativa.
j. Y cualquier otra documentación necesaria que sea requerida
por “LA COOPERATIVA”, para la suscripción del respectivo
contrato.
DÉCIMA QUINTA: Cuando “LA COOPERATIVA“, se hallare
incursa en alguna de las causales contenidas en la cláusula
anterior, “EL FONDO” podrá, previa aprobación de la Junta
Administradora, proceder a revocar el convenio y a cancelar el
contrato de fidecomiso respectivo para el financiamiento del
proyecto.
DÉCIMA SEXTA: El presente Convenio, podrá ser modificado a
solicitud de parte interesada, mediante notificación por escrito
con un (1) mes de anticipación y será válido, cuando el
contenido sea refrendado por ambas partes mediante un
ADDENDUM separado, de mutuo y amistoso acuerdo, el cual
pasará a formar parte integrante de este Convenio como anexo
incorporado expresamente.
DÉCIMA SÉPTIMA: “LA COOPERATIVA”, se obliga a hacer
referencia a “EL ESTADO”, así como a “EL FONDO”, en toda
declaración pública, escrito, vallas, publicaciones o anuncios
relativos a la obra o trabajo financiado por “EL FONDO”. Por lo
que respecta a la valla, “LA COOPERATIVA”, se obliga a su
mantenimiento durante el periodo de ejecución del proyecto.
DÉCIMA OCTAVA: Lo no previsto en el presente Convenio,
quedará sometido a las disposiciones legales y a las políticas
aprobadas por la Junta Administradora del “EL FONDO”. Se
hacen seis (06) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo
efecto. En Valencia, a los treinta (30) días del mes de
noviembre de dos mil siete (2007).
DÉCIMA SEGUNDA: “EL ESTADO” no será responsable, en
ningún caso, de las reclamaciones derivadas de la ejecución de
los contratos celebrados por “LA COOPERATIVA”,
relacionados con la ejecución del Proyecto, objeto de este
Convenio. “EL ESTADO”, no asumirá ningún tipo de
responsabilidad civil, mercantil, penal, laboral o administrativa
por hechos causados por cualquier persona relacionada directa
o indirectamente con “LA COOPERATIVA”.
Por “EL ESTADO”,
GB/R (GN) LUÍS FELIPE ACOSTA CARLEZ
Gobernador del Estado Carabobo
Por “ELFONDO”,
DÉCIMA TERCERA: El presente Convenio constituye un
documento principal, conformado por los siguientes anexos:
a.- Proyecto comunitario, “ELECTRIFICACIÓN TERRAZAS
CAMPO REAL PRIMERA ETAPA, MUNICIPIO VALENCIA,
ESTADO CARABOBO”.
b.- Documentación Legal de “LA COOPERATIVA”.
c.- La documentación de las personas autorizadas para validar
las órdenes de pagos, relacionadas al proyecto, fotocopias de
las cédulas de identidad y facsímiles de firmas.
d.- Cualquier otro documento suscrito por las partes, que se
encuentren relacionados de manera directa o indirecta con el
objeto del Convenio.
ALVIS A. ANDUEZA ANZOLA
Presidente del Fondo de Cooperación
Estado Comunidad
Por “LA COOPERATIVA”,
Sonia Ávila
Presidente de la Cooperativa
BANCO COMUNAL “TERRAZAS DE CAMPO REAL”
…………………………………………………………………………..
11
Valencia, 16 de abril de 2008
EXTRAORDINARIA Nº 2586
denominado
“INSTALACIÓN
DE
BANCO
DE
TRANSFORMADORES EN LA VIVIENDA POPULAR LOS
GUAYOS. 1ERA ETAPA SECTOR 03 VEREDA 10, MUNICIPIO
LOS GUAYOS ESTADO CARABOBO”, propuesto por “LA
COOPERATIVA”, que corre inserto en nuestros expedientes
bajo el número FC-114-07, todo de conformidad con lo
establecido en el artículo 1 de la Ley de Reforma Parcial de la
Ley Mediante la cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado
Comunidad, en concordancia con el artículo 8 de su
Reglamento.
CONVENIO FC-114-07
Entre, el ESTADO CARABOBO, entidad federal autónoma con
personalidad jurídica plena, representado en este acto por el
ciudadano GB/R (GN) LUÍS FELIPE ACOSTA CARLEZ,
venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de
identidad Nº V- 4.394.063, de este domicilio, procediendo en su
carácter de GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO,
según Decreto de fecha diez (10) de noviembre de 2004,
publicado en Gaceta Oficial del estado Carabobo, Extraordinaria
N° 1706, de fecha doce (12) de noviembre de 2004 y en uso de
las atribuciones que se le confieren en los artículos 160 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 70 y 71
numeral 13 de la Constitución del Estado Carabobo, en
concordancia con los numerales 1 y 4 del artículo 48 de la Ley
de Organización de la Administración Pública del Estado
Carabobo, que para los efectos de este Convenio se
denominará "EL ESTADO", a través del FONDO DE
COOPERACIÓN ESTADO-COMUNIDAD, servicio autónomo
sin personalidad jurídica, adscrito a la Secretaría de Desarrollo
Social y Participación Popular, creado por la Ley que crea el
Fondo de Cooperación Estado-Comunidad, publicada en la
Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria Nº 1220, de
fecha 09 de mayo de 2001 y posteriormente reformada
parcialmente mediante la Ley de Reforma Parcial de la Ley
Mediante la Cual se Crea el Fondo de Cooperación EstadoComunidad, publicada en la Gaceta Oficial del Estado
Carabobo, Extraordinaria Nº 1358, de fecha 12 de julio de 2002,
siendo su última reforma la contenida en la Gaceta Oficial del
Estado Carabobo, Extraordinaria Nº 1573, de fecha 19 de
diciembre de 2003, representado por el ciudadano ALVIS A.
ANDUEZA ANZOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la
Cédula de Identidad Nº V-7.113.876, de este domicilio, actuando
con su condición de Presidente del respectivo Fondo,
nombramiento que consta en el Decreto N° 902, de fecha 04 de
enero de 2007, publicada en la Gaceta Oficial del Estado
Carabobo, Extraordinaria N° 2246, de la misma fecha, en
ejercicio de las competencias conferidas por los numerales 9 del
artículo 16, de la Ley mediante La Cual se Crea El Fondo de
Cooperación Estado Comunidad, el cual a los efectos de este
convenio se denominará “EL FONDO”, por una parte y por la
otra la Asociación
Cooperativa “SECTOR 3 VIVIENDA
POPULAR LOS GUAYOS I R.L.”, inscrita en la Oficina
Inmobiliaria del Segundo Circuito de Registro del Municipio
Valencia del Estado Carabobo, de fecha Once (11) de Abril de
2006, bajo el Número 26, Folios de 1 al 9, Pto 1º, Tomo 10,
representada en este acto por EMILIA RAMONA ZAPATA
RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad Nº V- 5.158.695, actuando en su carácter de
Presidenta, según consta en el artículo 32 de las Disposiciones
Generales y Transitorias del Acta Constitutiva Estatutaria y
autorizada según Acta General Extraordinaria de la Cooperativa,
inscrita ante la Oficina Pública del Segundo Circuito de Registro
de los Municipios Valencia, los Guayos y Libertador del Estado
Carabobo, en fecha 03 de octubre de 2007, bajo el No. 50 Folios
1 al 2, Protocolo 1º, Tomo 242, la cual se anexa al presente
instrumento y que forma parte integrante de la misma, que en lo
sucesivo se denominará “LA COOPERATIVA” y quienes en
forma conjunta se denominarán “LAS PARTES”,
han
convenido en celebrar el presente Convenio, sujeto a las
siguientes Cláusulas:
SEGUNDA: El costo total del “PROYECTO” es por la cantidad
de TREINTA Y SEIS MILLONES CINCUENTA Y CUATRO MIL
CUATROCIENTOS
VEINTINUEVE
BOLÍVARES
CON
OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BS. 36.054.429,86), lo que
equivale a (Bs. F. 36.054,43), los que serán utilizados con los
únicos fines de financiar el proyecto denominado
“INSTALACIÓN DE BANCO DE TRANSFORMADORES EN
LA VIVIENDA POPULAR LOS GUAYOS. 1ERA ETAPA
SECTOR 03 VEREDA 10, MUNICIPIO LOS GUAYOS ESTADO
CARABOBO”, de la siguiente manera: la cantidad de TREINTA
Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE
MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON
VEINTICINCO CÉNTIMOS (BS. 35.347.480,25), que equivale a
(Bs. F. 35.347,48), correspondiente al costo del proyecto objeto
del presente convenio y la cantidad de SETECIENTOS SEIS
MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON
SESENTA Y UN CÉNTIMOS (BS. 706.949,61), que equivale a
(Bs. F. 706,95), para los gastos de inspección en la ejecución
del proyecto.
TERCERA: “LA COOPERATIVA”, conviene en destinar dicha
cantidad
en la “INSTALACIÓN DE BANCO DE
TRANSFORMADORES EN LA VIVIENDA POPULAR LOS
GUAYOS. 1ERA ETAPA SECTOR 03 VEREDA 10, MUNICIPIO
LOS GUAYOS ESTADO CARABOBO”, propuesto por “LA
COOPERATIVA”. En consecuencia, podrá disponer de los
recursos, única y exclusivamente en la ejecución del objeto de
este Convenio, quedando expresamente prohibido para “LA
COOPERATIVA”, destinarlos para un uso distinto
al
previsto en el presente instrumento.
CUARTA: A los efectos que “LA COOPERATIVA”, pueda dar
cumplimiento a la ejecución del Proyecto “INSTALACIÓN DE
BANCO DE TRANSFORMADORES EN LA VIVIENDA
POPULAR LOS GUAYOS. 1ERA ETAPA SECTOR 03
VEREDA 10, MUNICIPIO LOS GUAYOS ESTADO
CARABOBO”, financiado por el “FONDO”, éste transferirá los
recursos a una subcuenta constituida dentro de un fideicomiso,
a la Asociación Cooperativa “BANCO COMUNAL TRES Y
CINCO MAISANTA”, inscrita ante el Registro Inmobiliario del
Segundo Circuito de Valencia, Estado Carabobo, en fecha 24 de
noviembre de 2006, bajo el Nº 29, Folios 1 al 5, Protocolo 1º,
Tomo 58, como ente de ejecución financiera de “LA
COOPERATIVA”, de conformidad con lo dispuesto al Artículo
32 de la Ley Mediante la cual se Crea el Fondo de Cooperación
Estado
Comunidad,
comprometiéndose
la
Asociación
Cooperativa
“BANCO
COMUNAL
TRES
Y
CINCO
MAISANTA”, a indicar las personas autorizadas para la
movilización de dicha cuenta, las cuales deben ser dos de sus
directivos, que vayan a validar y conformarán las órdenes de
pago con sus respectivos facsímiles de firma autógrafas, así
como el Presidente y El Director General del Fondo a los fines
de autorizar los pagos ante la Institución Bancaria respectiva.
PRIMERA: El objeto del presente Convenio es el de asignar los
recursos económicos necesarios para la ejecución del proyecto
12
Valencia, 16 de abril de 2008
EXTRAORDINARIA Nº 2586
QUINTA: Del rendimiento generado por los recursos del fondo
fiduciario, se destinará el cero punto ochenta por ciento (0,80%),
detallado así:
1. La administración e inversión del fideicomiso (0.50%).
2. La administración de los desembolsos (0,30%).
para celebrar los Contratos necesarios para acometerla. Dichos
contratos deberán someterse en un todo, al ordenamiento
jurídico aplicable, mediante procedimientos establecidos por
“EL ESTADO”, comprometiéndose “LA COOPERATIVA” a
respetarlos íntegramente, debiendo cumplir la asociación civil o
sociedad mercantil que haya sido seleccionada, los siguientes
requisitos:
a.- Solvencia Laboral.
b.- Registro Único de Información Fiscal (RIF) actualizado.
c.- Certificado del Registro Nacional de Contratista (RNC)
vigente.
d.- Declaración de Impuesto Sobre la Renta.
e.- Oferta del Servicio o Presupuesto
f. Fianza de Anticipo, en caso de otorgar un adelanto del servicio
contratado.
g.- Fianza de Fiel Cumplimiento (Dentro de los cinco (05) días
continuos a la firma del contrato de obra o servicio respectivo)
h.- Acta Constitutiva de la asociación civil o sociedad mercantil
seleccionada, así como sus reformas estatutarias, debidamente
registradas.
i.- Inscripción del SUNACOOP, en caso de ser Cooperativa.
j. Y cualquier otra documentación necesaria que sea requerida
por “LA COOPERATIVA”, para la suscripción del respectivo
contrato.
SEXTA: Los intereses generados por el fondo fiduciario una vez
deducido los gastos inherentes al fideicomiso, tal y como se
estipuló en la cláusula anterior, se acreditarán en la cuenta de
“EL FONDO” para ser distribuidos de conformidad con las
previsiones contenidas en los artículos 33 y 34 de la Ley
Mediante la cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado
Comunidad.
SÉPTIMA: “LA COOPERATIVA”, deberá iniciar los trámites
para la ejecución del Proyecto en un lapso no mayor de quince
(15) días, contados a partir de la fecha de la firma del presente
instrumento y deberá ser ejecutada la obra, en un periodo
estimado de un (01) mes, una vez iniciada la ejecución, de
conformidad con el cronograma de ejecución que forma parte
integrante e inseparable del Proyecto. “EL ESTADO”, no será
responsable en ningún caso, de reclamaciones derivadas de la
ejecución de los contratos celebrados por
“LA
COOPERATIVA”, relacionados con el presente Convenio.
DÉCIMA SEGUNDA: “EL ESTADO” no será responsable, en
ningún caso, de las reclamaciones derivadas de la ejecución de
los contratos celebrados por “LA COOPERATIVA”,
relacionados con la ejecución del Proyecto, objeto de este
Convenio. “EL ESTADO”, no asumirá ningún tipo de
responsabilidad civil, mercantil, penal, laboral o administrativa
por hechos causados por cualquier persona relacionada directa
o indirectamente con “LA COOPERATIVA”.
OCTAVA: El monto del aporte señalado en la Cláusula
Segunda, será imputado a la Partida Presupuestaria:
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL A EMPRESAS PRIVADAS:
Actividad 51, Programa 02,
Partida 4,07; Genérica 03;
Específica 01, Sub-Específica 03, por un monto de TREINTA Y
SEIS
MILLONES
CINCUENTA
Y
CUATRO
MIL
CUATROCIENTOS
VEINTINUEVE
BOLÍVARES
CON
OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BS. 36.054.429,86), lo que
equivale a (Bs. F. 36.054,43).
DÉCIMA TERCERA: El presente Convenio constituye un
documento principal, conformado por los siguientes anexos:
a.- Proyecto comunitario, “INSTALACIÓN DE BANCO DE
TRANSFORMADORES EN LA VIVIENDA POPULAR LOS
GUAYOS. 1ERA ETAPA SECTOR 03 VEREDA 10, MUNICIPIO
LOS GUAYOS ESTADO CARABOBO”,
b.- Documentación Legal de “LA COOPERATIVA”.
c.- La documentación de las personas autorizadas para validar
las órdenes de pagos, relacionadas al proyecto, fotocopias de
las cédulas de identidad y facsímiles de firmas.
d.- Cualquier otro documento suscrito por las partes, que se
encuentren relacionados de manera directa o indirecta con el
objeto del Convenio.
NOVENA: “LA COOPERATIVA”, se obliga a enviar a la
Presidencia de “EL FONDO”, el contrato, facturas, las órdenes
de pagos correspondientes a la valuación de obras, servicios y/o
adquisiciones debidamente aprobadas y conformadas por las
personas autorizadas por el Banco Comunal o Cooperativa del
Consejo Comunal, para que autorice el pago correspondiente a
la entidad financiera donde se haya constituido el fideicomiso,
previa verificación de lo que consta en al valuación presentada.
DÉCIMA: “EL ESTADO”, podrá realizar funciones de
supervisión, control, seguimiento y fiscalización en la ejecución
del Proyecto, objeto del presente Convenio, en la forma y
oportunidad que lo juzgue conveniente y “LA COOPERATIVA”,
se compromete en remitir a “EL ESTADO” a través de “EL
FONDO”, informes semanales correspondientes a la ejecución
de la obra, a los fines de que este último realice las
observaciones y correctivos necesarios para su óptima
realización, así como las reclamaciones a que hubiere lugar por
desperfectos y/o fallas que se evidenciaren en los trabajos
ejecutados. “EL FONDO”, a través de los funcionarios que
designe, ejercerá el seguimiento necesario a los fines de
constatar en el propio sitio de ejecución del proyecto el
cumplimiento del objeto de este Convenio; así mismo “LA
COOPERATIVA”, se compromete a rendir cuenta a la Unidad
de Contraloría Social, de acuerdo a lo establecido en el artículo
27 de la Ley de los Consejos Comunales.
DÉCIMA CUARTA: Serán consideradas circunstancias
constitutivas de incumplimiento de este Convenio, las que se
mencionan a continuación:
1. Destinar los recursos para una finalidad distinta a la
determinada en la Cláusula Primera.
2. La omisión, por causa imputable a “LA COOPERATIVA”,
de no dar inicio a la ejecución del Proyecto en el plazo a
que se refiere la Cláusula Séptima de este Convenio, o su
paralización por hechos propios que le sean imputables.
3. Que la ejecución del proyecto no cumpla con las demandas
de calidad normalmente exigibles.
4. La negativa injustificada de no suministrar información y de
no permitir la supervisión que “EL FONDO” decida hacer, a
fin de constatar la ejecución del Proyecto.
DÉCIMA PRIMERA: Queda expresamente acordado por “LAS
PARTES” en este Convenio, que para la ejecución de la
referida construcción, “LA COOPERATIVA”, queda facultada
DÉCIMA QUINTA: Cuando “LA COOPERATIVA“, se hallare
incursa en alguna de las causales contenidas en la cláusula
13
Valencia, 16 de abril de 2008
EXTRAORDINARIA Nº 2586
anterior, “EL FONDO” podrá, previa aprobación de la Junta
Administradora, proceder a revocar el convenio y a cancelar
contrato de fideicomiso respectivo para el financiamiento del
proyecto.
del Estado Carabobo N° 1358, Extraordinaria de fecha 12 de
julio de 2002, siendo su última reforma la establecida en la
Gaceta Oficial del Estado Carabobo Extraordinaria N° 1573 de
fecha 19 de diciembre de 2003, el cual a los efectos de este
documento se denominará “EL FONDO”, representado por el
ciudadano Guillermo José Rojas G, Licenciado, venezolano,
mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° 11.397.515,
domiciliado en la ciudad de Valencia, en mi carácter de
Presidente del Fondo de Cooperación Estado Comunidad,
según nombramiento que consta en el Decreto Nº 1202 de
fecha 03 de diciembre de 2007, y publicado en Gaceta Oficial
del Estado Carabobo Extraordinaria N° 2464, de fecha 03 de
diciembre del mismo año, en cumplimiento del artículo 23
Parágrafo Único de la referida Ley; en ejercicio de las
competencias conferidas por el artículo 16, numeral 9 ejusdem y
40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, por una
parte y por la otra; EL INSTITUTO DE LA VIVIENDA Y
EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO
(IVEC) creado mediante Ley de fecha 09 de julio de 1990,
publicado en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo,
Extraordinaria Nº 369-A de fecha 18 de julio de 1990,
representado en este acto por el Presidente del Consejo
Directivo, ciudadano Gerardo Ramírez, venezolano, mayor de
edad, identificado con la cédula de identidad Nº 7.374.302,
designado según Decreto Nº 1013 de fecha 14 de mayo de
2007, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo,
Extraordinaria Nº 2321 de la misma fecha, debidamente
facultado de acuerdo a las atribuciones conferidas en los
literales A y K del artículo 14 de su Ley de creación, que en lo
adelante y a los mismos efectos se denominará “EL IVEC”, se
ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra, el
presente CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA sujeto a
las cláusulas siguientes:
DÉCIMA SEXTA: El presente Convenio, podrá ser modificado a
solicitud de parte interesada, mediante notificación por escrito
con cinco (05) días de anticipación y será válido, cuando el
contenido sea refrendado por ambas partes mediante un
ADDENDUM separado, de mutuo y amistoso acuerdo, el cual
pasará a formar parte integrante de este Convenio como anexo
incorporado expresamente.
DÉCIMA SÉPTIMA: “LA COOPERATIVA”, se obliga a hacer
referencia a “EL ESTADO”, así como a “EL FONDO”, en toda
declaración pública, escrito, vallas, publicaciones o anuncios
relativos a la obra o trabajo financiado por “EL FONDO”. Por lo
que respecta a la valla, “LA COOPERATIVA”, se obliga a su
mantenimiento durante el periodo de ejecución del proyecto.
DÉCIMA OCTAVA: Lo no previsto en el presente Convenio,
quedará sometido a las disposiciones legales y a las políticas
aprobadas por la Junta Administradora del “EL FONDO”. Se
hacen seis (06) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo
efecto. En Valencia, a los treinta (30) días del mes de
noviembre de dos mil siete (2007).
Por “EL ESTADO”,
GB/R (GN) LUÍS FELIPE ACOSTA CARLEZ
Gobernador del Estado Carabobo
Por “ELFONDO”,
ALVIS A. ANDUEZA ANZOLA
Presidente del Fondo de Cooperación
Estado Comunidad
PRIMERA: Objeto del Convenio.
El objeto del presente Convenio es de Financiar el PROYECTO
denominado, “Continuación de la obra simoncito José Félix
Rivas, Municipio Libertador Estado Carabobo”, recayendo su
ejecución en El Instituto de la Vivienda y Equipamiento de
Barrios del Estado Carabobo “EL IVEC”, presentado y solicitado
por los habitantes de la comunidad, que corre inserto en
nuestros expedientes bajo el número FC-115-07, todo de
conformidad con lo establecido en el artículo 4to en su
Parágrafo Único, en concordancia con en el artículo 23
Parágrafo Único de la Ley de Reforma Parcial de la Ley
Mediante la cual crea el Fondo de Cooperación Estado
Comunidad, así como en lo pautado en el artículo 40 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública.
Por “LA COOPERATIVA”,
EMILIA RAMONA ZAPATA RIVAS
Presidenta de la Asociación Cooperativa
Sector 3 Vivienda Popular Los Guayos I, R. L.
………………………………………………………………………….
CON-Nº-FC-115-07
CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA ENTRE EL
ESTADO CARABOBO POR ÓRGANO DEL FONDO DE
COOPERACIÓN ESTADO COMUNIDAD Y EL INSTITUTO DE
LA VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO
CARABOBO (IVEC) PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO
DENOMINADO “CONTINUACIÓN DE LA OBRA SIMONCITO
JOSÉ FÉLIX RIVAS, MUNICIPIO LIBERTADOR ESTADO
CARABOBO”.
SEGUNDA: Descripción del Proyecto Encomendado.
Contempla la demolición de 28.80m2de paredes de bloques, así
como la construcción de 93ml de cerca de malla ciclón, de
portón de 12.20m2, un tanque séptico de 8.220lts, de un tanque
subterráneo de 30.000 lts, además de la instalación de lámparas
fluorescentes y un aparato para un parque infantil, las
especificaciones se determinan más ampliamente en el
“PROYECTO” y sus anexos, que rielan en los archivos del
Fondo Comunidad bajo el N° FC-115-07.
Entre el Estado Carabobo por órgano del Fondo de Cooperación
Estado-Comunidad, Servicio Autónomo sin Personalidad
Jurídica, adscrito a la Secretaría de Desarrollo Social y
Participación Popular, creado por la Ley que crea el Fondo de
Cooperación Estado Comunidad, publicada en Gaceta Oficial
Extraordinaria del Estado Carabobo N° 1220 de fecha 09 de
mayo de 2001, posteriormente reformada mediante la Ley de
Reforma Parcial de la Ley Mediante la cual se Crea el Fondo de
Cooperación Estado Comunidad, publicada en la Gaceta Oficial
TERCERA: Costo del PROYECTO.
El costo total del “PROYECTO” es de Ochenta y Siete Millones
Ochocientos Doce Mil Seiscientos Ocho Bolívares Con
Treinta y Dos Céntimos (Bs. 87.812.608,32), que equivale a
(Bs. F. 87.812.60), que será sufragado íntegramente por “EL
FONDO”, con cargo a la alícuota que corresponde al Libertador,
14
Valencia, 16 de abril de 2008
EXTRAORDINARIA Nº 2586
a tenor de lo contenido en el artículo 6 de la Ley de Reforma
Parcial de la Ley Mediante la cual
Crea el Fondo de
Cooperación Estado Comunidad.
finalidad de realizar el debido seguimiento a la ejecución del
“PROYECTO”, que posteriormente deberán ser presentadas a la
banca fiduciaria para proceder a su pago respectivo.
CUARTA: Monto del Fondo Fiduciario.
A los efectos de que “EL IVEC” pueda dar cumplimiento a la
ejecución del PROYECTO “Continuación de la obra simoncito
José Félix Rivas, Municipio Libertador Estado Carabobo”,
encomendado por el “FONDO” en atención a lo dispuesto en el
Artículo 32 de la Ley del Fondo, se constituirá un Fideicomiso
de Administración por la cantidad de Ochenta y Seis Millones
Noventa
Mil
Seiscientos Noventa y Dos Bolívares con
Cuarenta y Siete Céntimos (Bs. 86.090.792,47), que equivale a
(Bs. F. 86.090.79), correspondiente al costo del PROYECTO
objeto del presente convenio, más la cantidad de Un Millón
Setecientos Veintiún Mil Ochocientos Quince Bolívares con
Ochenta y Cinco Céntimos (Bs. 1.721.815,85), que equivale a
(Bs. F. 1721.81), correspondientes a gastos de inspección.
Las partes suscriptoras del presente instrumento, convienen en
que los aumentos de las cantidades de dinero que constituyen el
Fondo Fiduciario en virtud del aumento de obra, reconsideración
de precio, obra extra o cualquier otra circunstancias distintas a
las anunciadas que modifiquen el presupuesto original del
PROYECTO, se regirá por la normativa establecida en el
Decreto 073 sobre las condiciones Generales de Contratación
de Obra Estadal y Nacional en lo que le sea aplicable.
NOVENA: Seguimiento y Supervisión.
“EL FONDO” ejercerá el seguimiento necesario a los fines de
constatar en el propio sitio de ejecución del “PROYECTO”, el
cumplimiento del objeto de este convenio. Asimismo, a través de
los funcionarios a su servicio o de las personas naturales o
jurídicas que designe, se reserva el derecho de realizar las
fiscalizaciones y demás funciones supervisoras que estime
convenientes y/o pertinentes en los sitios donde se esté
llevando a cabo la ejecución del “PROYECTO”, de conformidad
con las disposiciones contenidas en el artículo 4 numeral 8 de
Ley de Reforma Parcial de la Ley Mediante la Cual se Crea el
Fondo de Cooperación Estado Comunidad.
DÉCIMA: Publicidad.
“EL IVEC” se obliga a señalar la participación de “EL FONDO”
en toda declaración pública, escrito, publicaciones o anuncios
relativos a la ejecución del “PROYECTO”, así como también se
obliga a señalar en el contrato que suscriba con el ente ejecutor
la colocación de la Valla Institucional cuyas características y
medidas serán suministradas por el Fondo.
UNDÉCIMA: Dudas de interpretación.
Cualquier duda que surja de la interpretación de este convenio
y/o sus controversias será resuelta por la Junta Administradora
de “EL FONDO”, previo informe satisfactorio a este, que sobre el
particular debe emitir y entregar “EL IVEC”.
QUINTA: Tiempo de Ejecución.
“EL IVEC” deberá iniciar la ejecución del “PROYECTO” en un
período no mayor de treinta (30) días, contado a partir de la
suscripción de este convenio y deberá ser culminado en un
período estimado de tres (3) Meses, una vez firmado el contrato
con la empresa o cooperativa seleccionada para la ejecución de
la obra, adquisición de los bienes o de los servicios de que se
trate, de conformidad con el cronograma de ejecución que forma
parte integrante e inseparable del “PROYECTO”. “EL FONDO”
no será responsable en ningún caso, de las reclamaciones
derivadas de la ejecución de los contratos celebrados por “EL
IVEC” relacionados con el presente convenio.
Se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto. Dado, firmado y sellado en Valencia a los Dieciocho (18)
días del mes de diciembre de 2007. 197° de la independencia
148° de la federación.
Gerardo Ramírez
Guillermo José Rojas G.
Presidente del Consejo
Presidente
Directivo del Instituto de
Fondo de Cooperación
Vivienda y Equipamiento de
Estado Comunidad
Barrios del Estado Carabobo
………………………………………………………………………..…
SEXTA: Gastos inherentes al Fideicomiso.
Del rendimiento generado por los recursos del fondo fiduciario,
se destinará el Cero Cincuenta y Cinco por ciento (0,55 %),
detallado así:
1. La administración e inversión del fideicomiso (0.35 %).
2. La administración de los desembolsos (0,20 %).
CONVENIO FC-116-07
Entre, el ESTADO CARABOBO, entidad federal autónoma con
personalidad jurídica plena, representado en este acto por el
ciudadano GB/R (GN) LUÍS FELIPE ACOSTA CARLEZ,
venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de
identidad Nº V-4.394.063, de este domicilio, procediendo en su
carácter de GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO,
según Decreto de fecha diez (10) de noviembre de 2004,
publicado en Gaceta Oficial del estado Carabobo, Extraordinaria
N° 1706, de fecha doce (12) de noviembre de 2004 y en uso de
las atribuciones que se le confieren en los artículos 160 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 70 y 71
numeral 13 de la Constitución del Estado Carabobo, en
concordancia con los numerales 1 y 4 del artículo 48 de la Ley
de Organización de la Administración Pública del Estado
Carabobo, que para los efectos de este Convenio se
denominará "EL ESTADO", a través del FONDO DE
COOPERACIÓN ESTADO-COMUNIDAD, servicio autónomo
sin personalidad jurídica, adscrito a la Secretaría de Desarrollo
Social y Participación Popular, creado por la Ley que crea el
SÉPTIMA: Propiedad de los Intereses.
Los intereses generados por el fondo fiduciario una vez
deducido los gastos inherentes al fideicomiso, tal y como se
estipuló en la cláusula anterior, se acreditarán en la cuenta de
“EL FONDO” para ser distribuidos de conformidad con las
previsiones contenidas en los artículos 33 y 34 de la Ley
Mediante la cual se Crea el Fondo de Cooperación EstadoComunidad.
OCTAVA: Obligación de Informar.
“EL IVEC” se obliga a suministrar oportunamente y por escrito,
la información que le sea solicitada por “EL FONDO”, respecto
al proceso de ejecución del “PROYECTO”. Asimismo, “EL IVEC”
presentará ante la Presidencia de “EL FONDO” las órdenes de
pago generadas y sustentadas por el Contrato que suscribirá
con la empresa ejecutante del PROYECTO “Continuación de la
obra simoncito José Félix Rivas, Municipio Libertador Estado
Carabobo” para proceder a su respectiva validación, con la
15
Valencia, 16 de abril de 2008
EXTRAORDINARIA Nº 2586
QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA
Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS
(Bs. 1.566.564,37), lo que equivale a (Bs. F. 1.566,56), para
los gastos de inspección en la ejecución del proyecto.
Fondo de Cooperación Estado-Comunidad, publicada en la
Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria Nº 1220, de
fecha 09 de mayo de 2001 y posteriormente reformada
parcialmente mediante la Ley de Reforma Parcial de la Ley
Mediante la Cual se Crea el Fondo de Cooperación EstadoComunidad, publicada en la Gaceta Oficial del Estado
Carabobo, Extraordinaria Nº 1358, de fecha 12 de julio de 2002,
siendo su última reforma la contenida en la Gaceta Oficial del
Estado Carabobo, Extraordinaria Nº 1573, de fecha 19 de
diciembre de 2003, representado por el ciudadano ALVIS A.
ANDUEZA ANZOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la
Cédula de Identidad Nº V-7.113.876, de este domicilio, actuando
con su condición de Presidente del respectivo Fondo,
nombramiento que consta en el Decreto N° 902, de fecha 04 de
enero de 2007, publicada en la Gaceta Oficial del Estado
Carabobo, Extraordinaria N° 2246, de la misma fecha, en
ejercicio de las competencias conferidas por el numeral 9 del
artículo 16, de la Ley mediante La Cual se Crea El Fondo de
Cooperación Estado Comunidad, el cual a los efectos de este
convenio se denominará “EL FONDO”, por una parte y por la
otra la Asociación Cooperativa “COLINA DE SANTA CRUZ
SECTOR I, R. L.” Inscrita en el Registro Inmobiliario del
Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, de fecha
diecisiete (17) de Marzo de 2006, bajo el Número 36, Folios de
296 al 308, Tomo 13, representada en este acto por JUANA
ISABEL SOTELDO PERÉZ, venezolana, mayor de edad, titular
de la cédula de identidad Nº V-14.702.266, actuando en su
carácter de Tesorera, según consta en el Acta Constitutiva
Estatutaria y autorizado según Acta General Extraordinaria de
Asociados, debidamente inscrita ante la citada Oficina de
Registro, en fecha 13 de septiembre de 2007, bajo el No. 49,
Folios 294 al 297, Protocolo 1º, Tomo 20, la cual se anexa al
presente instrumento y que forma parte integrante de la misma,
que en lo sucesivo se denominará “LA COOPERATIVA” y
quienes en forma conjunta se denominarán “LAS PARTES”,
han convenido en celebrar el presente Convenio, sujeto a las
siguientes Cláusulas:
TERCERA: “LA COOPERATIVA”, conviene en destinar dicha
cantidad en la “CULMINACIÓN DEL MÓDULO DE SERVICIO
DE SANTA CRUZ SECTOR I, PARROQUIA GOAIGOAZA,
MUNICIPIO PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO”,
propuesto por “LA COOPERATIVA”. En consecuencia, podrá
disponer de los recursos, única y exclusivamente en la
ejecución del objeto de este Convenio, quedando expresamente
prohibido para “LA COOPERATIVA”, destinarlos para un uso
distinto al previsto en el presente instrumento.
CUARTA: A los efectos que “LA COOPERATIVA”, pueda dar
cumplimiento a la ejecución del Proyecto “CULMINACIÓN DEL
MÓDULO DE SERVICIO DE SANTA CRUZ SECTOR I,
PARROQUIA GOAIGOAZA, MUNICIPIO PUERTO CABELLO
DEL ESTADO CARABOBO”, éste transferirá los recursos a
una subcuenta constituida dentro de un fideicomiso, de
conformidad con lo dispuesto al Artículo 32 de la Ley Mediante
la cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad,
comprometiéndose “LA COOPERATIVA” a indicar las personas
autorizadas para la movilización de dicha cuenta, las cuales
deben ser dos de sus directivos, que vayan a validar y
conformarán las órdenes de pago con sus respectivos facsímiles
de firma autógrafas, así como el Presidente y El Director
General del Fondo a los fines de autorizar los pago ante la
Institución Bancaria respectiva.
QUINTA: Del rendimiento generado por los recursos del fondo
fiduciario, se destinará el cero punto ochenta por ciento (0,80%),
detallado así:
1.
La administración e inversión del fideicomiso (0.50%).
2.
La administración de los desembolsos (0,30%).
SEXTA: Los intereses generados por el fondo fiduciario una vez
deducido los gastos inherentes al fideicomiso, tal y como se
estipuló en la cláusula anterior, se acreditarán en la cuenta de
“EL FONDO” para ser distribuidos de conformidad con las
previsiones contenidas en los artículos 33 y 34 de la Ley
Mediante la cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado
Comunidad.
PRIMERA: El objeto del presente Convenio es el de asignar los
recursos económicos necesarios para la ejecución del proyecto
denominado “CULMINACIÓN DEL MÓDULO DE SERVICIO
DE SANTA CRUZ SECTOR I, PARROQUIA GOAIGOAZA,
MUNICIPIO PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO”,
propuesto por “LA COOPERATIVA”, que corre inserto en
nuestros expedientes bajo el número FC-123-07, todo de
conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley de
Reforma Parcial de la Ley Mediante la cual se Crea el Fondo de
Cooperación Estado Comunidad, en concordancia con el
artículo 8 de su Reglamento.
SÉPTIMA: “LA COOPERATIVA”, deberá iniciar los trámites
para la ejecución del Proyecto en un lapso no mayor de quince
(15) días, contados a partir de la fecha de la firma del presente
instrumento y deberá ser ejecutada la obra, en un periodo
estimado de dos (02) meses, una vez iniciada la ejecución, de
conformidad con el cronograma de ejecución que forma parte
integrante e inseparable del Proyecto. “EL ESTADO”, no será
responsable en ningún caso, de reclamaciones derivadas de la
ejecución de los contratos celebrados por
“LA
COOPERATIVA”, relacionados con el presente Convenio.
SEGUNDA: El costo total del “PROYECTO” es por la cantidad
de SETENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS
NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS
BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.
79.894.782,63), lo que equivale a (Bs. F. 79.894,78), los que
serán utilizados con los únicos fines de financiar el Proyecto
denominado “CULMINACIÓN DEL MÓDULO DE SERVICIO
DE SANTA CRUZ SECTOR I, PARROQUIA GOAIGOAZA,
MUNICIPIO
PUERTO
CABELLO
DEL
ESTADO
CARABOBO”, de la siguiente manera: la cantidad de
SETENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS VEINTIOCHO
MIL
DOSCIENTOS
DIECIOCHO
BOLÍVARES
CON
VEINTISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 78.328.218,26), lo que equivale a
(Bs. F. 78.328,21),correspondiente al costo del proyecto objeto
del presente convenio y la cantidad de UN MILLÓN
OCTAVA: El monto del aporte señalado en la Cláusula
Segunda, será imputado a la Partida Presupuestaria:
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL A EMPRESAS PRIVADAS:
Actividad 51, Programa 02,
Partida 4,07; Genérica 03;
Específica 01, Sub-Específica 03, por un monto de SETENTA Y
NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO
MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON
SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 79.894.782,63), lo que
equivale a (Bs. F. 79.894,78).
16
Valencia, 16 de abril de 2008
EXTRAORDINARIA Nº 2586
NOVENA: “LA COOPERATIVA”, se obliga a enviar a la
Presidencia de “EL FONDO”, el contrato, facturas, las órdenes
de pagos correspondientes a la valuación de obras, servicios y/o
adquisiciones debidamente aprobadas y conformadas por las
personas autorizadas por el Banco Comunal o Cooperativa del
Consejo Comunal, para que autorice el pago correspondiente a
la entidad financiera donde se haya constituido el fideicomiso,
previa verificación de lo que consta en al valuación presentada.
DÉCIMA TERCERA: El presente Convenio constituye un
documento principal, conformado por los siguientes anexos:
a.- Proyecto comunitario, “CULMINACIÓN DEL MÓDULO DE
SERVICIO DE SANTA CRUZ SECTOR I, PARROQUIA
GOAIGOAZA, MUNICIPIO PUERTO CABELLO DEL ESTADO
CARABOBO”.
b.- Documentación Legal de “LA COOPERATIVA”.
c.- La documentación de las personas autorizadas para validar
las órdenes de pagos, relacionadas al proyecto, fotocopias de
las cédulas de identidad y facsímiles de firmas.
d.- Cualquier otro documento suscrito por las partes, que se
encuentren relacionados de manera directa o indirecta con el
objeto del Convenio.
DÉCIMA: “EL ESTADO”, podrá realizar funciones de
supervisión, control, seguimiento y fiscalización en la ejecución
del Proyecto, objeto del presente Convenio, en la forma y
oportunidad que lo juzgue conveniente y “LA COOPERATIVA”,
se compromete a remitir a “EL ESTADO” a través de “EL
FONDO”, informes semanales correspondientes a la ejecución
de la obra, a los fines de que este último realice las
observaciones y correctivos necesarios para su óptima
realización, así como las reclamaciones a que hubiere lugar por
desperfectos y/o fallas que se evidenciaren en los trabajos
ejecutados. “EL FONDO”, a través de los funcionarios que
designe, ejercerá el seguimiento necesario a los fines de
constatar en el propio sitio de ejecución del proyecto el
cumplimiento del objeto de este Convenio; así mismo “LA
COOPERATIVA”, se compromete en rendir cuenta a la Unidad
de Contraloría Social, de acuerdo a lo establecido en el artículo
27 de la Ley de los Consejos Comunales.
DÉCIMA CUARTA: Serán consideradas circunstancias
constitutivas de incumplimiento de este Convenio, las que se
mencionan a continuación:
1. Destinar los recursos para una finalidad distinta a la
determinada en la Cláusula Primera.
2. La omisión, por causa imputable a “LA COOPERATIVA”,
de no dar inicio a la ejecución del Proyecto en el plazo a
que se refiere la Cláusula Séptima de este Convenio, o su
paralización por hechos propios que le sean imputables.
3. Que la ejecución del proyecto no cumpla con las demandas
de calidad normalmente exigibles.
4. La negativa injustificada de no suministrar información y de
no permitir la supervisión que “EL FONDO” decida hacer, a
fin de constatar la ejecución del Proyecto.
DÉCIMA PRIMERA: Queda expresamente acordado por “LAS
PARTES” en este Convenio, que para la ejecución de la
referida construcción, “LA COOPERATIVA”, queda facultada
para celebrar los Contratos necesarios para acometerla. Dichos
contratos deberán someterse en un todo, al ordenamiento
jurídico aplicable, mediante procedimientos establecidos por
“EL ESTADO”, comprometiéndose “LA COOPERATIVA” a
respetarlos íntegramente, debiendo cumplir la asociación civil o
sociedad mercantil que haya sido seleccionada, los siguientes
requisitos:
a.- Solvencia Laboral.
b.- Registro Único de Información Fiscal (RIF) actualizado.
c.- Certificado del Registro Nacional de Contratista (RNC)
vigente.
d.- Declaración de Impuesto Sobre la Renta.
e.- Oferta del Servicio o Presupuesto
f. Fianza de Anticipo, en caso de otorgar un adelanto del servicio
contratado.
g.- Fianza de Fiel Cumplimiento (Dentro de los cinco (05) días
continuos a la firma del contrato de obra o servicio respectivo)
h.- Acta Constitutiva de la asociación civil o sociedad mercantil
seleccionada, así como sus reformas estatutarias, debidamente
registradas.
i.- Inscripción del SUNACOOP, en caso de ser Cooperativa.
j. Y cualquier otra documentación necesaria que sea requerida
por “LA COOPERATIVA”, para la suscripción del respectivo
contrato.
DÉCIMA QUINTA: Cuando “LA COOPERATIVA“, se hallare
incursa en alguna de las causales contenidas en la cláusula
anterior, “EL FONDO” podrá, previa aprobación de la Junta
Administradora, proceder a revocar el convenio y a cancelar el
contrato de fideicomiso respectivo, para el financiamiento del
proyecto.
DÉCIMA SEXTA: El presente Convenio, podrá ser modificado a
solicitud de parte interesada, mediante notificación por escrito
con un (15) días de anticipación y será válido, cuando el
contenido sea refrendado por ambas partes mediante un
ADDENDUM separado, de mutuo y amistoso acuerdo, el cual
pasará a formar parte integrante de este Convenio como anexo
incorporado expresamente.
DÉCIMA SÉPTIMA: “LA COOPERATIVA”, se obliga a hacer
referencia a “EL ESTADO”, así como a “EL FONDO”, en toda
declaración pública, escrito, vallas, publicaciones o anuncios
relativos a la obra o trabajo financiado por “EL FONDO”. Por lo
que respecta a la valla, “LA COOPERATIVA”, se obliga a su
mantenimiento durante el periodo de ejecución del proyecto.
DÉCIMA SEGUNDA: “EL ESTADO” no será responsable, en
ningún caso, de las reclamaciones derivadas de la ejecución de
los contratos celebrados por “LA COOPERATIVA”,
relacionados con la ejecución del Proyecto, objeto de este
Convenio. “EL ESTADO”, no asumirá ningún tipo de
responsabilidad civil, mercantil, penal, laboral o administrativa
por hechos causados por cualquier persona relacionada directa
o indirectamente con “LA COOPERATIVA”.
DÉCIMA OCTAVA: Lo no previsto en el presente Convenio,
quedará sometido a las disposiciones legales y a las políticas
aprobadas por la Junta Administradora del “EL FONDO”. Se
hacen seis (06) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo
efecto. En Valencia, a los treinta (30) días del mes de
noviembre de dos mil siete (2007).
L.S.
17
Valencia, 16 de abril de 2008
EXTRAORDINARIA Nº 2586
Por “EL ESTADO”,
venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº
V-12.232.476, actuando en su carácter de Tesorera, según
consta en el artículo 32 de las Disposiciones Generales y
Transitorias del Acta Constitutiva Estatutaria citada y debidamente
autorizada según Acta General Extraordinaria de Asociados, de
fecha 22/08/07, debidamente inscrita el Registro Inmobiliario del
Municipio Puerto Cabello, en fecha 20 de septiembre de 2007,
bajo el No. 27, Folios 164 al 167, Tomo 23, la cual se anexa al
presente, la cual se anexa al presente instrumento y que forma
parte integrante de la misma, que en lo sucesivo se denominará
“LA COOPERATIVA” y quienes en forma conjunta se
denominarán “LAS PARTES”, han convenido en celebrar el
presente Convenio, sujeto a las siguientes Cláusulas:
GB/R (GN) LUÍS FELIPE ACOSTA CARLEZ
Gobernador del Estado Carabobo
Por “ELFONDO”,
ALVIS A. ANDUEZA ANZOLA
Presidente del Fondo de Cooperación
Estado Comunidad
Por “LA COOPERATIVA”,
JUANA ISABEL SOTELDO PERÉZ
Tesorera de la Asociación Cooperativa
Colina de Santa Cruz I, R.L.
…………………………………………………………………………..
PRIMERA: El objeto del presente Convenio es el de asignar los
recursos económicos necesarios para la ejecución del proyecto
denominado “CULMINACIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE
CLOACAS EN LA URB. LA ELVIRA, SECTOR SANTA
BÁRBARA. MUNICIPIO PUERTO CABELLO DEL ESTADO
CARABOBO”,
propuesto por EL CONSEJO COMUNAL
SANTA BARBARA, a través de “LA COOPERATIVA”, que
corre inserto en nuestros expedientes bajo el número FC-11707, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la
Ley de Reforma Parcial de la Ley Mediante la cual se Crea el
Fondo de Cooperación Estado Comunidad, en concordancia con
el artículo 8 de su Reglamento.
CONVENIO FC-117-07
Entre, el ESTADO CARABOBO, entidad federal autónoma con
personalidad jurídica plena, representado en este acto por el
ciudadano GB/R (GN) LUÍS FELIPE ACOSTA CARLEZ,
venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de
identidad Nº V- 4.394.063, de este domicilio, procediendo en su
carácter de GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO,
según Decreto de fecha diez (10) de noviembre de 2004,
publicado en Gaceta Oficial del estado Carabobo, Extraordinaria
N° 1706, de fecha doce (12) de noviembre de 2004 y en uso de
las atribuciones que se le confieren en los artículos 160 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 70 y 71
numeral 13 de la Constitución del Estado Carabobo, en
concordancia con los numerales 1 y 4 del artículo 48 de la Ley
de Organización de la Administración Pública del Estado
Carabobo, que para los efectos de este Convenio se
denominará "EL ESTADO", a través del FONDO DE
COOPERACIÓN ESTADO-COMUNIDAD, servicio autónomo
sin personalidad jurídica, adscrito a la Secretaría de Desarrollo
Social y Participación Popular, creado por la Ley que crea el
Fondo de Cooperación Estado-Comunidad, publicada en la
Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria Nº 1220, de
fecha 09 de mayo de 2001 y posteriormente reformada
parcialmente mediante la Ley de Reforma Parcial de la Ley
Mediante la Cual se Crea el Fondo de Cooperación EstadoComunidad, publicada en la Gaceta Oficial del Estado
Carabobo, Extraordinaria Nº 1358, de fecha 12 de julio de 2002,
siendo su última reforma la contenida en la Gaceta Oficial del
Estado Carabobo, Extraordinaria Nº 1573, de fecha 19 de
diciembre de 2003, representado por el ciudadano ALVIS A.
ANDUEZA ANZOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la
Cédula de Identidad Nº V-7.113.876, de este domicilio, actuando
con su condición de Presidente del respectivo Fondo,
nombramiento que consta en el Decreto N° 902, de fecha 04 de
enero de 2007, publicada en la Gaceta Oficial del Estado
Carabobo, Extraordinaria N° 2246, de la misma fecha, en
ejercicio de las competencias conferidas por el numeral 9 del
artículo 16, de la Ley mediante La Cual se Crea El Fondo de
Cooperación Estado Comunidad, el cual a los efectos de este
convenio se denominará “EL FONDO”, por una parte y por la
otra la Asociación Cooperativa “LA TRICOLOR R.L.”, Inscrita
en el Registro del Municipio Puerto Cabello del Estado
Carabobo, de fecha diecisiete (21) de Marzo de 2006, bajo el
Número 13, Folios de 143 al 155, Tomo 15, representada en
este acto por ANA CRISTINA MÁRQUEZ CASIQUE,
SEGUNDA: El costo total del “PROYECTO” es por la cantidad
de SESENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO CINCUENTA
MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON
TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 64.150.541,32), lo que
equivale a (Bs. F. 64.150,54), los que serán utilizados con los
únicos fines de financiar el proyecto denominado
“CULMINACIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE CLOACAS EN LA
URB. LA ELVIRA, SECTOR SANTA BÁRBARA. MUNICIPIO
PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO”, de la
siguiente manera: la cantidad de SESENTA Y DOS MILLONES
OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS
OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE
CÉNTIMOS (Bs. 62.892.687,57), lo que equivale a (Bs. F.
62.892,69), correspondiente al costo del proyecto objeto del
presente convenio y la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS
CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y
TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS
(Bs. 1.257.853,75), lo que equivale a (Bs. F.1.257,85), para los
gastos de inspección en la ejecución del proyecto.
TERCERA: “LA COOPERATIVA”, conviene en destinar dicha
cantidad en la “CULMINACIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE
CLOACAS EN LA URB. LA ELVIRA, SECTOR SANTA
BÁRBARA. MUNICIPIO PUERTO CABELLO DEL ESTADO
CARABOBO”, propuesto por EL CONSEJO COMUNAL
SANTA BARBARA, a través de “LA COOPERATIVA”. En
consecuencia, podrá disponer de los recursos, única y
exclusivamente en la ejecución del objeto de este Convenio,
quedando expresamente prohibido para “LA COOPERATIVA”,
destinarlos para un uso distinto al previsto en el
presente instrumento.
CUARTA: A los efectos que “LA COOPERATIVA”, pueda dar
cumplimiento a la ejecución del Proyecto “CULMINACIÓN DE
CONSTRUCCIÓN DE CLOACAS EN LA URB. LA ELVIRA,
SECTOR SANTA BÁRBARA. MUNICIPIO PUERTO CABELLO
DEL ESTADO CARABOBO”, éste transferirá los recursos a
una subcuenta constituida dentro de un fideicomiso, de
18
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EXTRAORDINARIA Nº 2586
conformidad con lo dispuesto al Artículo 32 de la Ley Mediante
la cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad,
comprometiéndose “LA COOPERATIVA” a indicar las personas
autorizadas para la movilización de dicha cuenta, las cuales
deben ser dos de sus directivos, que vayan a validar y
conformarán las órdenes de pago con sus respectivos facsímiles
de firma autógrafas, así como el Presidente y El Director
General del Fondo a los fines de autorizar los pago ante la
Institución Bancaria respectiva.
designe, ejercerá el seguimiento necesario a los fines de
constatar en el propio sitio de ejecución del proyecto el
cumplimiento del objeto de este Convenio; así mismo “LA
COOPERATIVA”, se compromete en rendir cuenta a la Unidad
de Contraloría Social, de acuerdo a lo establecido en el artículo
27 de la Ley de los Consejos Comunales.
DÉCIMA PRIMERA: Queda expresamente acordado por “LAS
PARTES” en este Convenio, que para la ejecución de la
referida construcción, “LA COOPERATIVA”, queda facultada
para celebrar los Contratos necesarios para acometerla. Dichos
contratos deberán someterse en un todo, al ordenamiento
jurídico aplicable, mediante procedimientos establecidos por
“EL ESTADO”, comprometiéndose “LA COOPERATIVA” a
respetarlos íntegramente, debiendo cumplir la asociación civil o
sociedad mercantil que haya sido seleccionada, los siguientes
requisitos:
a.- Solvencia Laboral.
b.- Registro Único de Información Fiscal (RIF) actualizado.
c.- Certificado del Registro Nacional de Contratista (RNC)
vigente.
d.- Declaración de Impuesto Sobre la Renta.
e.- Oferta del Servicio o Presupuesto
f. Fianza de Anticipo, en caso de otorgar un adelanto del servicio
contratado.
g.- Fianza de Fiel Cumplimiento (Dentro de los cinco (05) días
continuos a la firma del contrato de obra o servicio respectivo)
h.- Acta Constitutiva de la asociación civil o sociedad mercantil
seleccionada, así como sus reformas estatutarias, debidamente
registradas.
i.- Inscripción del SUNACOOP, en caso de ser Cooperativa.
j. Y cualquier otra documentación necesaria que sea requerida
por “LA COOPERATIVA”, para la suscripción del respectivo
contrato.
QUINTA: Del rendimiento generado por los recursos del fondo
fiduciario, se destinará el cero punto ochenta por ciento (0,80%),
detallado así:
1.
La administración e inversión del fideicomiso (0.50%).
2.
La administración de los desembolsos (0,30%).
SEXTA: Los intereses generados por el fondo fiduciario una vez
deducido los gastos inherentes al fideicomiso, tal y como se
estipuló en la cláusula anterior, se acreditarán en la cuenta de
“EL FONDO” para ser distribuidos de conformidad con las
previsiones contenidas en los artículos 33 y 34 de la Ley
Mediante la cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado
Comunidad.
SÉPTIMA: “LA COOPERATIVA”, deberá iniciar los trámites
para la ejecución del Proyecto en un lapso no mayor de quince
(15) días, contados a partir de la fecha de la firma del presente
instrumento y deberá ser ejecutada la obra, en un periodo
estimado de dos (02) meses, una vez iniciada la ejecución, de
conformidad con el cronograma de ejecución que forma parte
integrante e inseparable del Proyecto. “EL ESTADO”, no será
responsable en ningún caso, de reclamaciones derivadas de la
ejecución de los contratos celebrados por
“LA
COOPERATIVA”, relacionados con el presente Convenio.
DÉCIMA SEGUNDA: “EL ESTADO” no será responsable, en
ningún caso, de las reclamaciones derivadas de la ejecución de
los contratos celebrados por “LA COOPERATIVA”,
relacionados con la ejecución del Proyecto, objeto de este
Convenio. “EL ESTADO”, no asumirá ningún tipo de
responsabilidad civil, mercantil, penal, laboral o administrativa
por hechos causados por cualquier persona relacionada directa
o indirectamente con “LA COOPERATIVA”.
OCTAVA: El monto del aporte señalado en la Cláusula
Segunda, será imputado a la Partida Presupuestaria:
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL A EMPRESAS PRIVADAS:
Actividad 51, Programa 02,
Partida 4,07; Genérica 03;
Específica 01, Sub-Específica 03, por un monto de SESENTA
Y CUATRO
MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL
QUINIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA
Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 64.150.541,32), lo que equivale a
(Bs. F. 64.150,54).
DÉCIMA TERCERA: El presente Convenio constituye un
documento principal, conformado por los siguientes anexos:
a.Proyecto
comunitario,
“CULMINACIÓN
DE
CONSTRUCCIÓN DE CLOACAS EN LA URB. LA ELVIRA,
SECTOR SANTA BÁRBARA. MUNICIPIO PUERTO CABELLO
DEL ESTADO CARABOBO”.
b.- Documentación Legal de “LA COOPERATIVA”.
c.- La documentación de las personas autorizadas para validar
las órdenes de pagos, relacionadas al proyecto, fotocopias de
las cédulas de identidad y facsímiles de firmas.
d.- Cualquier otro documento suscrito por las partes, que se
encuentren relacionados de manera directa o indirecta con el
objeto del Convenio.
NOVENA: “LA COOPERATIVA”, se obliga a enviar a la
Presidencia de “EL FONDO”, el contrato, facturas, las órdenes
de pagos correspondientes a la valuación de obras, servicios y/o
adquisiciones debidamente aprobadas y conformadas por las
personas autorizadas por el Banco Comunal o Cooperativa del
Consejo Comunal, para que autorice el pago correspondiente a
la entidad financiera donde se haya constituido el fideicomiso,
previa verificación de lo que consta en la valuación presentada.
DÉCIMA: “EL ESTADO”, podrá realizar funciones de
supervisión, control, seguimiento y fiscalización en la ejecución
del Proyecto, objeto del presente Convenio, en la forma y
oportunidad que lo juzgue conveniente y “LA COOPERATIVA”,
se compromete a remitir a “EL ESTADO” a través de “EL
FONDO”, informes semanales correspondientes a la ejecución
de la obra, a los fines de que este último realice las
observaciones y correctivos necesarios para su óptima
realización, así como las reclamaciones a que hubiere lugar por
desperfectos y/o fallas que se evidenciaren en los trabajos
ejecutados. “EL FONDO”, a través de los funcionarios que
DÉCIMA CUARTA: Serán consideradas circunstancias
constitutivas de incumplimiento de este Convenio, las que se
mencionan a continuación:
1. Destinar los recursos para una finalidad distinta a la
determinada en la Cláusula Primera.
2. La omisión, por causa imputable a “LA COOPERATIVA”,
de no dar inicio a la ejecución del Proyecto en el plazo a
19
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3.
4.
EXTRAORDINARIA Nº 2586
que se refiere la Cláusula Séptima de este Convenio, o su
paralización por hechos propios que le sean imputables.
Que la ejecución del proyecto no cumpla con las demandas
de calidad normalmente exigibles.
La negativa injustificada de no suministrar información y de
no permitir la supervisión que “EL FONDO” decida hacer, a
fin de constatar la ejecución del Proyecto.
según Decreto de fecha diez (10) de noviembre de 2004,
publicado en Gaceta Oficial del estado Carabobo, Extraordinaria
Nº 1706, de fecha doce (12) de noviembre de 2004 y en uso de
las atribuciones que se le confieren en los artículos 160 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 70 y 71
numeral 13 de la Constitución del Estado Carabobo, en
concordancia con los numerales 1 y 4 del artículo 48 de la Ley
de Organización de la Administración Pública del Estado
Carabobo, que para los efectos de este Convenio se
denominará "EL ESTADO", a través del FONDO DE
COOPERACIÓN ESTADO-COMUNIDAD, servicio autónomo
sin personalidad jurídica, adscrito a la Secretaría de Desarrollo
Social y Participación Popular, creado por la Ley que crea el
Fondo de Cooperación Estado-Comunidad, publicada en la
Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria Nº 1220, de
fecha 09 de mayo de 2001 y posteriormente reformada
parcialmente mediante la Ley de Reforma Parcial de la Ley
Mediante la Cual se Crea el Fondo de Cooperación EstadoComunidad, publicada en la Gaceta Oficial del Estado
Carabobo, Extraordinaria Nº 1358, de fecha 12 de julio de 2002,
siendo su última reforma la contenida en la Gaceta Oficial del
Estado Carabobo, Extraordinaria Nº 1573, de fecha 19 de
diciembre de 2003, representado por el ciudadano ALVIS A.
ANDUEZA ANZOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la
Cédula de Identidad Nº V-7.113.876, de este domicilio, actuando
con su condición de Presidente del respectivo Fondo,
nombramiento que consta en el Decreto N° 902, de fecha 04 de
enero de 2007, publicada en la Gaceta Oficial del Estado
Carabobo, Extraordinaria N° 2246, de la misma fecha, en
ejercicio de las competencias conferidas por los numerales 9 del
artículo 16, de la Ley mediante La Cual se Crea El Fondo de
Cooperación Estado Comunidad, el cual a los efectos de este
convenio se denominará “EL FONDO”, por una parte y por la
otra la Asociación Cooperativa BANCO COMUNAL “ EL
MIRADOR 2021” R.L., inscrita ante el Registro Inmobiliario del
Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, en fecha nueve
(09) de mayo de 2007, bajo el Nº 19, Folios del 119 al 128,
Tomo 8, representada en este acto por el ciudadano SAMUEL
ELIAS LEÓN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular
de la cédula de identidad Nº V-8.593.554, actuando en su
condición de Presidente de la referida Asociación Cooperativa,
carácter éste que consta en el articulo 27 del Acta constitutiva
Estatutaria y debidamente facultado, según consta en Acta de
Asamblea de fecha 6 de septiembre de 2007, Protocolizada ante
el Registro Público del Municipio Puerto Cabello del Estado
Carabobo, en fecha 13 de septiembre de 2007, bajo el Nº 12,
Folios del 73 al 76, Tomo 22, la cual se anexa al presente
instrumento y que forma parte integrante de la misma, que en lo
sucesivo se denominará “LA COOPERATIVA” y quienes en
forma conjunta se denominarán “LAS PARTES”,
han
convenido en celebrar el presente Convenio, sujeto a las
siguientes Cláusulas:
DÉCIMA QUINTA: Cuando “LA COOPERATIVA“, se hallare
incursa en alguna de las causales contenidas en la cláusula
anterior, “EL FONDO” podrá, previa aprobación de la Junta
Administradora, proceder a revocar el convenio y a cancelar el
contrato de fideicomiso respectivo, para el financiamiento del
proyecto.
DÉCIMA SEXTA: El presente Convenio, podrá ser modificado a
solicitud de parte interesada, mediante notificación por escrito
con un (15) días de anticipación y será válido, cuando el
contenido sea refrendado por ambas partes mediante un
ADDENDUM separado, de mutuo y amistoso acuerdo, el cual
pasará a formar parte integrante de este Convenio como anexo
incorporado expresamente.
DÉCIMA SÉPTIMA: “LA COOPERATIVA”, se obliga a hacer
referencia a “EL ESTADO”, así como a “EL FONDO”, en toda
declaración pública, escrito, vallas, publicaciones o anuncios
relativos a la obra o trabajo financiado por “EL FONDO”. Por lo
que respecta a la valla, “LA COOPERATIVA”, se obliga a su
mantenimiento durante el periodo de ejecución del proyecto.
DÉCIMA OCTAVA: Lo no previsto en el presente Convenio,
quedará sometido a las disposiciones legales y a las políticas
aprobadas por la Junta Administradora del “EL FONDO”. Se
hacen seis (06) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo
efecto. En Valencia, a los treinta (30) días del mes de
noviembre de dos mil siete (2007).
L.S.
Por “EL ESTADO”,
GB/R (GN) LUÍS FELIPE ACOSTA CARLEZ
Gobernador del Estado Carabobo
Por “EL FONDO”,
ALVIS A. ANDUEZA ANZOLA
Presidente del Fondo de Cooperación
Estado Comunidad
Por “LA COOPERATIVA”,
ANA CRISTINA MÁRQUEZ CASIQUE
Tesorera de la Asociación Cooperativa
“LA TRICOLOR R.L”.
…………………………………………………………………………..
PRIMERA: El objeto del presente Convenio es el de asignar los
recursos económicos necesarios para la ejecución del proyecto
denominado “REHABILITACIÓN DE ACERAS Y BROCALES
EN EL SECTOR EL MIRADOR DE SANTA CRUZ,
PARROQUIA GOAIGOAZA, MUNICIPIO PUERTO CABELLO
DEL ESTADO CARABOBO”, propuesto por EL CONSEJO
COMUNAL EL MIRADOR, a través de “LA COOPERATIVA”,
que corre inserto en nuestros expedientes bajo el número FC118-07, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 1
de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Mediante la cual se Crea
el Fondo de Cooperación Estado Comunidad, en concordancia
con el artículo 8 de su Reglamento.
CONVENIO FC-118-07
Entre, el ESTADO CARABOBO, entidad federal autónoma con
personalidad jurídica plena, representado en este acto por el
ciudadano GB/R (GN) LUÍS FELIPE ACOSTA CARLEZ,
venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de
identidad Nº V-4.394.063, de este domicilio, procediendo en su
carácter de GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO,
20
Valencia, 16 de abril de 2008
EXTRAORDINARIA Nº 2586
SEGUNDA: El costo total del “PROYECTO” es por la
cantidad de CIENTO OCHENTA Y SIETE MILLONES
CIENTO
SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS
DIECIOCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO
CÉNTIMOS
BS. 187.169.718,74), lo que
equivale a
(Bs. F. 187.169,72), los que serán utilizados con los únicos fines
de financiar el Proyecto denominado “REHABILITACIÓN DE
ACERAS Y BROCALES EN EL SECTOR EL MIRADOR DE
SANTA CRUZ, PARROQUIA GOAIGOAZA, MUNICIPIO
PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO”, de la
siguiente manera: la cantidad de CIENTO OCHENTA Y
TRES MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE
MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON
VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 183.499.724,25), lo que
equivale a (Bs. F. 183.499,72), correspondiente al costo del
proyecto objeto del presente convenio; y la cantidad de TRES
MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON
CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 3.669,994,49), lo que
equivale a (Bs. 3,669,99), para los gastos de inspección en la
ejecución del “PROYECTO”.
SÉPTIMA: “LA COOPERATIVA”, deberá iniciar los trámites
para la ejecución del Proyecto en un lapso no mayor de quince
(15) días, contados a partir de la fecha de la firma del presente
instrumento y deberá ser ejecutada la obra, en un periodo
estimado de dos (02) meses, una vez iniciada la ejecución, de
conformidad con el cronograma de ejecución que forma parte
integrante e inseparable del Proyecto. “EL ESTADO”, no será
responsable en ningún caso, de reclamaciones derivadas de la
ejecución de los contratos celebrados por
“LA
COOPERATIVA”, relacionados con el presente Convenio.
OCTAVA: El monto del aporte señalado en la Cláusula
Segunda, será imputado a la Partida Presupuestaria:
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL A EMPRESAS PRIVADAS:
Actividad 51, Programa 02,
Partida 4,07; Genérica 03;
Específica 01, Sub-Específica 03, por un monto de CIENTO
OCHENTA Y SIETE MILLONES CIENTO SESENTA Y NUEVE
MIL SETECIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON SETENTA
Y CUATRO CÉNTIMOS (BS. 187.169.718,74), lo que equivale
a (Bs. F. 187.169,72).
NOVENA: “LA COOPERATIVA”, se obliga a enviar a la
Presidencia de “EL FONDO”, el contrato, facturas, las órdenes
de pagos correspondientes a la valuación de obras, servicios y/o
adquisiciones debidamente aprobadas y conformadas por las
personas autorizadas por el Banco Comunal o Cooperativa del
Consejo Comunal, para que autorice el pago correspondiente a
la entidad financiera donde se haya constituido el fideicomiso,
previa verificación de lo que consta en la valuación presentada.
TERCERA: “LA COOPERATIVA”, conviene en destinar dicha
cantidad
en la “REHABILITACIÓN DE ACERAS Y
BROCALES EN EL SECTOR EL MIRADOR DE SANTA CRUZ,
PARROQUIA GOAIGOAZA, MUNICIPIO PUERTO CABELLO
DEL ESTADO CARABOBO”, propuesto por EL CONSEJO
COMUNAL EL MIRADOR, a través de “LA COOPERATIVA”.
En consecuencia, podrá disponer de los recursos, única y
exclusivamente en la ejecución del objeto de este Convenio,
quedando expresamente prohibido para “LA COOPERATIVA”,
destinarlos para un uso distinto al previsto en el
presente instrumento.
DÉCIMA: “EL ESTADO”, podrá realizar funciones de
supervisión, control, seguimiento y fiscalización en la ejecución
del Proyecto, objeto del presente Convenio, en la forma y
oportunidad que lo juzgue conveniente y “LA COOPERATIVA”,
se compromete en remitir a “EL ESTADO” a través de “EL
FONDO”, informes semanales correspondientes a la ejecución
de la obra, a los fines de que este último realice las
observaciones y correctivos necesarios para su óptima
realización, así como las reclamaciones a que hubiere lugar por
desperfectos y/o fallas que se evidenciaren en los trabajos
ejecutados. “EL FONDO”, a través de los funcionarios que
designe, ejercerá el seguimiento necesario a los fines de
constatar en el propio sitio de ejecución del proyecto el
cumplimiento del objeto de este Convenio; así mismo “LA
COOPERATIVA”, se compromete a rendir cuenta a la Unidad
de Contraloría Social, de acuerdo a lo establecido en el artículo
27 de la Ley de los Consejos Comunales.
CUARTA: A los efectos que “LA COOPERATIVA”, pueda dar
cumplimiento a la ejecución del Proyecto “REHABILITACIÓN
DE ACERAS Y BROCALES EN EL SECTOR EL MIRADOR DE
SANTA CRUZ, PARROQUIA GOAIGOAZA, MUNICIPIO
PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO”, financiado
por el “FONDO”, éste transferirá los recursos a una sub-cuenta
constituida dentro de un fideicomiso, de conformidad con lo
dispuesto al Artículo 32 de la Ley Mediante la cual se Crea el
Fondo de Cooperación Estado Comunidad, comprometiéndose
“LA COOPERATIVA” a indicar las personas autorizadas para la
movilización de dicha cuenta, las cuales deben ser dos de sus
directivos, que vayan a validar y conformarán las órdenes de
pago con sus respectivos facsímiles de firma autógrafas, así
como el Presidente y El Director General del Fondo a los fines
de autorizar los pagos ante la Institución Bancaria respectiva.
DÉCIMA PRIMERA: Queda expresamente acordado por “LAS
PARTES” en este Convenio, que para la ejecución de la
referida construcción, “LA COOPERATIVA”, queda facultada
para celebrar los Contratos necesarios para acometerla. Dichos
contratos deberán someterse en un todo, al ordenamiento
jurídico aplicable, mediante procedimientos establecidos por
“EL ESTADO”, comprometiéndose “LA COOPERATIVA” a
respetarlos íntegramente, debiendo cumplir la asociación civil o
sociedad mercantil que haya sido seleccionada, los siguientes
requisitos:
a.- Solvencia Laboral.
b.- Registro Único de Información Fiscal (RIF) actualizado.
c.- Certificado del Registro Nacional de Contratista (RNC)
vigente.
d.- Declaración de Impuesto Sobre la Renta.
e.- Oferta del Servicio o Presupuesto
QUINTA: Del rendimiento generado por los recursos del fondo
fiduciario, se destinará el cero punto ochenta por ciento (0,80%),
detallado así:
1.
La administración e inversión del fideicomiso (0.50%).
2.
La administración de los desembolsos (0,30%).
SEXTA: Los intereses generados por el fondo fiduciario una vez
deducido los gastos inherentes al fideicomiso, tal y como se
estipuló en la cláusula anterior, se acreditarán en la cuenta de
“EL FONDO” para ser distribuidos de conformidad con las
previsiones contenidas en los artículos 33 y 34 de la Ley
Mediante la cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado
Comunidad.
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EXTRAORDINARIA Nº 2586
DÉCIMA SÉPTIMA: “LA COOPERATIVA”, se obliga a hacer
referencia a “EL ESTADO”, así como a “EL FONDO”, en toda
declaración pública, escrito, vallas, publicaciones o anuncios
relativos a la obra o trabajo financiado por “EL FONDO”. Por lo
que respecta a la valla, “LA COOPERATIVA”, se obliga a su
mantenimiento durante el periodo de ejecución del proyecto.
f. Fianza de Anticipo, en caso de otorgar un adelanto del servicio
contratado.
g.- Fianza de Fiel Cumplimiento (Dentro de los cinco (05) días
continuos a la firma del contrato de obra o servicio respectivo)
h.- Acta Constitutiva de la asociación civil o sociedad mercantil
seleccionada, así como sus reformas estatutarias, debidamente
registradas.
i.- Inscripción del SUNACOOP, en caso de ser Cooperativa.
j. Y cualquier otra documentación necesaria que sea requerida
por “LA COOPERATIVA”, para la suscripción del respectivo
contrato.
DÉCIMA OCTAVA: Lo no previsto en el presente Convenio,
quedará sometido a las disposiciones legales y a las políticas
aprobadas por la Junta Administradora del “EL FONDO”. Se
hacen seis (06) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo
efecto. En Valencia, a los treinta (30) días del mes de
noviembre de dos mil siete (2007).
L.S.
DÉCIMA SEGUNDA: “EL ESTADO” no será responsable, en
ningún caso, de las reclamaciones derivadas de la ejecución de
los contratos celebrados por “LA COOPERATIVA”,
relacionados con la ejecución del Proyecto, objeto de este
Convenio. “EL ESTADO”, no asumirá ningún tipo de
responsabilidad civil, mercantil, penal, laboral o administrativa
por hechos causados por cualquier persona relacionada directa
o indirectamente con “LA COOPERATIVA”.
Por “EL ESTADO”,
GB/R (GN) LUÍS FELIPE ACOSTA CARLEZ
Gobernador del Estado Carabobo
Por “EL FONDO”,
DÉCIMA TERCERA: El presente Convenio constituye un
documento principal, conformado por los siguientes anexos:
a.- Proyecto comunitario, “REHABILITACIÓN DE ACERAS Y
BROCALES EN EL SECTOR EL MIRADOR DE SANTA CRUZ,
PARROQUIA GOAIGOAZA, MUNICIPIO PUERTO CABELLO
DEL ESTADO CARABOBO”.
b.- Documentación Legal de “LA COOPERATIVA”.
c.- La documentación de las personas autorizadas para validar
las órdenes de pagos, relacionadas al proyecto, fotocopias de
las cédulas de identidad y facsímiles de firmas.
d.- Cualquier otro documento suscrito por las partes, que se
encuentren relacionados de manera directa o indirecta con el
objeto del Convenio.
ALVIS A. ANDUEZA ANZOLA
Presidente del Fondo de Cooperación
Estado Comunidad
Por “LA COOPERATIVA”,
SAMUEL ELIAS LEÓN RODRIGUEZ
Presidente
Asociación Cooperativa
Banco Comunal “El Mirador 2021” R.L.
…………………………………………………………………………..
CONVENIO FC-119-07
DÉCIMA CUARTA: Serán consideradas circunstancias
constitutivas de incumplimiento de este Convenio, las que se
mencionan a continuación:
1.
Destinar los recursos para una finalidad distinta a la
determinada en la Cláusula Primera.
2.
La omisión, por causa imputable
a
“LA
COOPERATIVA”, de no dar inicio a la ejecución del
Proyecto en el plazo a que se refiere la Cláusula Séptima
de este Convenio, o su paralización por hechos propios
que le sean imputables.
3.
Que la ejecución del proyecto no cumpla con las
demandas de calidad normalmente exigibles.
4.
La negativa injustificada de no suministrar información y de
no permitir la supervisión que “EL FONDO” decida hacer,
a fin de constatar la ejecución del Proyecto.
Entre, el ESTADO CARABOBO, entidad federal autónoma con
personalidad jurídica plena, representado en este acto por el
ciudadano GB/R (GN) LUÍS FELIPE ACOSTA CARLEZ,
venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de
identidad Nº V-4.394.063, de este domicilio, procediendo en su
carácter de GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO,
según Decreto de fecha diez (10) de noviembre de 2004,
publicado en Gaceta Oficial del estado Carabobo, Extraordinaria
N° 1706, de fecha doce (12) de noviembre de 2004 y en uso de
las atribuciones que se le confieren en los artículos 160 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 70 y 71
numeral 13 de la Constitución del Estado Carabobo, en
concordancia con los numerales 1 y 4 del artículo 48 de la Ley
de Organización de la Administración Pública del Estado
Carabobo, que para los efectos de este Convenio se
denominará "EL ESTADO", a través del FONDO DE
COOPERACIÓN ESTADO-COMUNIDAD, servicio autónomo
sin personalidad jurídica, adscrito a la Secretaría de Desarrollo
Social y Participación Popular, creado por la Ley que crea el
Fondo de Cooperación Estado-Comunidad, publicada en la
Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria Nº 1220, de
fecha 09 de mayo de 2001 y posteriormente reformada
parcialmente mediante la Ley de Reforma Parcial de la Ley
Mediante la Cual se Crea el Fondo de Cooperación EstadoComunidad, publicada en la Gaceta Oficial del Estado
Carabobo, Extraordinaria Nº 1358, de fecha 12 de julio de 2002,
siendo su última reforma la contenida en la Gaceta Oficial del
Estado Carabobo, Extraordinaria Nº 1573, de fecha 19 de
DÉCIMA QUINTA: Cuando “LA COOPERATIVA“, se hallare
incursa en alguna de las causales contenidas en la cláusula
anterior, “EL FONDO” podrá, previa aprobación de la Junta
Administradora, proceder en revocar el Convenio y cancelar el
contrato de fideicomiso respectivo para el financiamiento del
proyecto.
DÉCIMA SEXTA: El presente Convenio, podrá ser modificado a
solicitud de parte interesada, mediante notificación por escrito
con un (1) mes de anticipación y será válido, cuando el
contenido sea refrendado por ambas partes mediante un
ADDENDUM separado, de mutuo y amistoso acuerdo, el cual
pasará a formar parte integrante de este Convenio como anexo
incorporado expresamente.
22
Valencia, 16 de abril de 2008
EXTRAORDINARIA Nº 2586
diciembre de 2003, representado por el ciudadano ALVIS A.
ANDUEZA ANZOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la
Cédula de Identidad Nº V-7.113.876, de este domicilio, actuando
con su condición de Presidente del respectivo Fondo,
nombramiento que consta en el Decreto N° 902, de fecha 04 de
enero de 2007, publicada en la Gaceta Oficial del Estado
Carabobo, Extraordinaria N° 2246, de la misma fecha, en
ejercicio de las competencias conferidas por los numerales 9 del
artículo 16, de la Ley mediante La Cual se Crea El Fondo de
Cooperación Estado Comunidad, el cual a los efectos de este
convenio se denominará “EL FONDO”, por una parte y por la
otra la Asociación Cooperativa “LAS 8 ESTRELLAS DE LA
PATRIA” R.L., inscrita ante la Oficina de Registro Inmobiliario
del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, de fecha
veinticuatro (24) de Marzo de 2006, bajo el Nº 18, Folios de 140
al 151, Tomo 16 representada en este acto por MARY ISABEL
SERGA PIÑA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula
de identidad Nº V-8.599.256, actuando en su condición de
Tesorera de la referida Asociación Cooperativa, carácter éste
que consta en la Acta Nº 01, de fecha 19 de septiembre de 2006,
debidamente protocolizada ante la misma Oficina de Registro
Inmobiliario, en fecha 06 de noviembre de 2006, bajo el Nº 34,
Folios del 176 al 179, Tomo 12 y debidamente facultada para este
acto, según se evidencia en la Acta de Asamblea Extraordinaria
de la referida Cooperativa, de fecha 22 de agosto de 2007,
debidamente protocolizada ante el referido Registro Inmobiliario,
de fecha 21 de septiembre de 2007, bajo el Nº 37, Folios del 240
al 242, Tomo 23, la cual se anexa al presente instrumento y que
forma parte integrante de la misma, que en lo sucesivo se
denominará “LA COOPERATIVA” y quienes en forma conjunta
se denominarán “LAS PARTES”, han convenido en celebrar el
presente Convenio, sujeto a las siguientes Cláusulas:
equivale a (Bs. 612,59), para los gastos de inspección en la
ejecución del “PROYECTO”.
TERCERA: “LA COOPERATIVA”, conviene en destinar dicha
cantidad en la “CULMINACIÓN DE LA AVENIDA 24 DE JULIO
DE LA COMUNIDAD MELANIA DE MELÉNDEZ DE LA
PARROQUIA JUAN JOSÉ FLORES. MUNICIPIO PUERTO
CABELLO DEL ESTADO CARABOBO”, propuesto por EL
CONSEJO COMUNAL MELANIA DE MELÉNDEZ, a través de
“LA COOPERATIVA”. En consecuencia, podrá disponer de los
recursos, única y exclusivamente en la ejecución del objeto de
este Convenio, quedando expresamente prohibido para “LA
COOPERATIVA”, destinarlos para un uso distinto
al
previsto en el presente instrumento.
CUARTA: A los efectos que “LA COOPERATIVA”, pueda dar
cumplimiento a la ejecución del Proyecto “CULMINACIÓN DE
LA AVENIDA 24 DE JULIO DE LA COMUNIDAD MELANIA DE
MELÉNDEZ DE LA PARROQUIA JUAN JOSÉ FLORES.
MUNICIPIO PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO”,
financiado por el “FONDO”, éste transferirá los recursos a una
subcuenta constituida dentro de un fideicomiso, de conformidad
con lo dispuesto al Artículo 32 de la Ley Mediante la cual se
Crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad,
comprometiéndose “LA COOPERATIVA” a indicar las personas
autorizadas para la movilización de dicha cuenta, las cuales
deben ser dos de sus directivos, que vayan a validar y
conformarán las órdenes de pago con sus respectivos facsímiles
de firma autógrafas, así como el Presidente y El Director
General del Fondo a los fines de autorizar los pagos ante la
Institución Bancaria respectiva.
QUINTA: Del rendimiento generado por los recursos del fondo
fiduciario, se destinará el cero punto ochenta por ciento (0,80%),
detallado así:
1.
La administración e inversión del fideicomiso (0.50%).
2.
La administración de los desembolsos (0,30%).
PRIMERA: El objeto del presente Convenio es el de asignar los
recursos económicos necesarios para la ejecución del proyecto
denominado “CULMINACIÓN DE LA AVENIDA 24 DE JULIO
DE LA COMUNIDAD MELANIA DE MELÉNDEZ DE LA
PARROQUIA JUAN JOSÉ FLORES, MUNICIPIO PUERTO
CABELLO DEL ESTADO CARABOBO”, propuesto por EL
CONSEJO COMUNAL MELANIA DE MELÉNDEZ, a través de
“LA COOPERATIVA”,
que corre inserto en nuestros
expedientes bajo el número FC-119-07, todo de conformidad
con lo establecido en el artículo 1 de la Ley de Reforma Parcial
de la Ley Mediante la cual se Crea el Fondo de Cooperación
Estado Comunidad, en concordancia con el artículo 8 de su
Reglamento.
SEXTA: Los intereses generados por el fondo fiduciario una vez
deducido los gastos inherentes al fideicomiso, tal y como se
estipuló en la cláusula anterior, se acreditarán en la cuenta de
“EL FONDO” para ser distribuidos de conformidad con las
previsiones contenidas en los artículos 33 y 34 de la Ley
Mediante la cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado
Comunidad.
SÉPTIMA: “LA COOPERATIVA”, deberá iniciar los trámites
para la ejecución del Proyecto en un lapso no mayor de quince
(15) días, contados a partir de la fecha de la firma del presente
instrumento y deberá ser ejecutada la obra, en un periodo
estimado de un (01) mes y dos (2) semanas, una vez iniciada
la ejecución, de conformidad con el cronograma de ejecución
que forma parte integrante e inseparable del Proyecto. “EL
ESTADO”, no será responsable en ningún caso, de
reclamaciones derivadas de la ejecución de los contratos
celebrados por “LA COOPERATIVA”, relacionados con el
presente Convenio.
SEGUNDA: El costo total del “PROYECTO” es por la cantidad
de TREINTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y
UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES
CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BS. 31.241.856,88), lo
que equivale a (Bs. F. 31.241,86), los que serán utilizados con
los únicos fines de financiar el Proyecto denominado
“CULMINACIÓN DE LA AVENIDA 24 DE JULIO DE LA
COMUNIDAD MELANIA DE MELÉNDEZ DE LA PARROQUIA
JUAN JOSÉ FLORES, MUNICIPIO PUERTO CABELLO DEL
ESTADO CARABOBO”, de la siguiente manera: la cantidad de
TREINTA MILLONES SEISCIENTOS VEINTINUEVE MIL
DOSCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA
Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 30.629.271,45), lo que equivale a
(Bs. F. 30.629,27), correspondiente al costo del proyecto objeto
del presente convenio; y la cantidad de SEISCIENTOS DOCE
MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON
CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 612.585,43), lo que
OCTAVA: El monto del aporte señalado en la Cláusula
Segunda, será imputado a la Partida Presupuestaria:
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL A EMPRESAS PRIVADAS:
Actividad 51, Programa 02,
Partida 4,07; Genérica 03;
Específica 01, Sub-Específica 03, por un monto de TREINTA Y
UN MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL
OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON
23
Valencia, 16 de abril de 2008
EXTRAORDINARIA Nº 2586
OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 31.241.856,88), lo que
equivale a (Bs. F. 31.241,86).
responsabilidad civil, mercantil, penal, laboral o administrativa
por hechos causados por cualquier persona relacionada directa
o indirectamente con “LA COOPERATIVA”.
DÉCIMA TERCERA: El presente Convenio constituye un
documento principal, conformado por los siguientes anexos:
a.- Proyecto comunitario, “CULMINACIÓN DE LA AVENIDA 24
DE JULIO DE LA COMUNIDAD MELANIA DE MELÉNDEZ DE
LA PARROQUIA JUAN JOSÉ FLORES, MUNICIPIO PUERTO
CABELLO DEL ESTADO CARABOBO”.
b.- Documentación Legal de “LA COOPERATIVA”.
c.- La documentación de las personas autorizadas para validar
las órdenes de pagos, relacionadas al proyecto, fotocopias de
las cédulas de identidad y facsímiles de firmas.
d.- Cualquier otro documento suscrito por las partes, que se
encuentren relacionados de manera directa o indirecta con el
objeto del Convenio.
NOVENA: “LA COOPERATIVA”, se obliga a enviar a la
Presidencia de “EL FONDO”, el contrato, facturas, las órdenes
de pagos correspondientes a la valuación de obras, servicios y/o
adquisiciones debidamente aprobadas y conformadas por las
personas autorizadas por el Banco Comunal o Cooperativa del
Consejo Comunal, para que autorice el pago correspondiente a
la entidad financiera donde se haya constituido el fideicomiso,
previa verificación de lo que consta en al valuación presentada.
DÉCIMA: “EL ESTADO”, podrá realizar funciones de
supervisión, control, seguimiento y fiscalización en la ejecución
del Proyecto, objeto del presente Convenio, en la forma y
oportunidad que lo juzgue conveniente y “LA COOPERATIVA”,
se compromete en remitir a “EL ESTADO” a través de “EL
FONDO”, informes semanales correspondientes a la ejecución
de la obra, a los fines de que este último realice las
observaciones y correctivos necesarios para su óptima
realización, así como las reclamaciones a que hubiere lugar por
desperfectos y/o fallas que se evidenciaren en los trabajos
ejecutados. “EL FONDO”, a través de los funcionarios que
designe, ejercerá el seguimiento necesario a los fines de
constatar en el propio sitio de ejecución del proyecto el
cumplimiento del objeto de este Convenio; así mismo “LA
COOPERATIVA”, se compromete a rendir cuenta a la Unidad
de Contraloría Social, de acuerdo a lo establecido en el artículo
27 de la Ley de los Consejos Comunales.
DÉCIMA CUARTA: Serán consideradas circunstancias
constitutivas de incumplimiento de este Convenio, las que se
mencionan a continuación:
1. Destinar los recursos para una finalidad distinta a la
determinada en la Cláusula Primera.
2. La omisión, por causa imputable a “LA COOPERATIVA”,
de no dar inicio a la ejecución del Proyecto en el plazo a
que se refiere la Cláusula Séptima de este Convenio, o su
paralización por hechos propios que le sean imputables.
3. Que la ejecución del proyecto no cumpla con las demandas
de calidad normalmente exigibles.
4. La negativa injustificada de no suministrar información y de
no permitir la supervisión que “EL FONDO” decida hacer, a
fin de constatar la ejecución del Proyecto.
DÉCIMA PRIMERA: Queda expresamente acordado por “LAS
PARTES” en este Convenio, que para la ejecución de la
referida construcción, “LA COOPERATIVA”, queda facultada
para celebrar los Contratos necesarios para acometerla. Dichos
contratos deberán someterse en un todo, al ordenamiento
jurídico aplicable, mediante procedimientos establecidos por
“EL ESTADO”, comprometiéndose “LA COOPERATIVA” a
respetarlos íntegramente, debiendo cumplir la asociación civil o
sociedad mercantil que haya sido seleccionada, los siguientes
requisitos:
a.- Solvencia Laboral.
b.- Registro Único de Información Fiscal (RIF) actualizado.
c.- Certificado del Registro Nacional de Contratista (RNC)
vigente.
d.- Declaración de Impuesto Sobre la Renta.
e.- Oferta del Servicio o Presupuesto
f. Fianza de Anticipo, en caso de otorgar un adelanto del servicio
contratado.
g.- Fianza de Fiel Cumplimiento (Dentro de los cinco (05) días
continuos a la firma del contrato de obra o servicio respectivo)
h.- Acta Constitutiva de la asociación civil o sociedad mercantil
seleccionada, así como sus reformas estatutarias, debidamente
registradas.
i.- Inscripción del SUNACOOP, en caso de ser Cooperativa.
j. Y cualquier otra documentación necesaria que sea requerida
por “LA COOPERATIVA”, para la suscripción del respectivo
contrato.
DÉCIMA QUINTA: Cuando “LA COOPERATIVA“, se hallare
incursa en alguna de las causales contenidas en la cláusula
anterior, “EL FONDO” podrá, previa aprobación de la Junta
Administradora, proceder en revocar el Convenio y cancelar el
contrato de fideicomiso respectivo para el financiamiento del
proyecto.
DÉCIMA SEXTA: El presente Convenio, podrá ser modificado a
solicitud de parte interesada, mediante notificación por escrito
con un (1) mes de anticipación y será válido, cuando el
contenido sea refrendado por ambas partes mediante un
ADDENDUM separado, de mutuo y amistoso acuerdo, el cual
pasará a formar parte integrante de este Convenio como anexo
incorporado expresamente.
DÉCIMA SÉPTIMA: “LA COOPERATIVA”, se obliga a hacer
referencia a “EL ESTADO”, así como a “EL FONDO”, en toda
declaración pública, escrito, vallas, publicaciones o anuncios
relativos a la obra o trabajo financiado por “EL FONDO”. Por lo
que respecta a la valla, “LA COOPERATIVA”, se obliga a su
mantenimiento durante el periodo de ejecución del proyecto.
DÉCIMA OCTAVA: Lo no previsto en el presente Convenio,
quedará sometido a las disposiciones legales y a las políticas
aprobadas por la Junta Administradora del “EL FONDO”. Se
hacen seis (06) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo
efecto. En Valencia, a los treinta (30) días del mes de
noviembre de dos mil siete (2007).
L.S.
DÉCIMA SEGUNDA: “EL ESTADO” no será responsable, en
ningún caso, de las reclamaciones derivadas de la ejecución de
los contratos celebrados por “LA COOPERATIVA”,
relacionados con la ejecución del Proyecto, objeto de este
Convenio. “EL ESTADO”, no asumirá ningún tipo de
Por “EL ESTADO”,
24
Valencia, 16 de abril de 2008
EXTRAORDINARIA Nº 2586
GB/R (GN) LUÍS FELIPE ACOSTA CARLEZ
Gobernador del Estado Carabobo
la Integración de la Cooperativa del Acta Constitutiva Estatutaria
citada, debidamente facultada según autorización de Acta
General Extraordinaria de Asociados, debidamente inscrita ante la
Oficina de Registro Público Municipio Puerto Cabello del Estado
Carabobo, en fecha 18 de septiembre de 2007, bajo el No. 11,
Folios 65 al 68, Tomo 23, la cual se anexa al presente
instrumento y que forma parte integrante de la misma, que en lo
sucesivo se denominará “LA COOPERATIVA” y quienes en
forma conjunta se denominarán “LAS PARTES”,
han
convenido en celebrar el presente Convenio, sujeto a las
siguientes Cláusulas:
Por “EL FONDO”,
ALVIS A. ANDUEZA ANZOLA
Presidente del Fondo de Cooperación
Estado Comunidad
Por “LA COOPERATIVA”,
MARY ISABEL SERGA PIÑA
Tesorera de la Asociación Cooperativa
“Las 8 Estrellas de la Patria” R.L.
…………………………………………………………………………..
PRIMERA: El objeto del presente Convenio es el de asignar los
recursos económicos necesarios para la ejecución del proyecto
denominado
“RECONSTRUCCIÓN
DE
LOSAS
DE
CONCRETO SECTOR LA TOMA PARROQUIA SALOM
MUNICIPIO PUERTO CABELLO, ESTADO CARABOBO”,
propuesto por EL CONSEJO COMUNAL LA TOMA, a través de
“LA COOPERATIVA”, que corre inserto en nuestros
expedientes bajo el número FC-120-07, todo de conformidad
con lo establecido en el artículo 1 de la Ley de Reforma Parcial
de la Ley Mediante la cual se Crea el Fondo de Cooperación
Estado Comunidad, en concordancia con el artículo 8 de su
Reglamento.
CONVENIO FC-120-07
Entre, el ESTADO CARABOBO, entidad federal autónoma con
personalidad jurídica plena, representado en este acto por el
ciudadano GB/R (GN) LUÍS FELIPE ACOSTA CARLEZ,
venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de
identidad Nº V-4.394.063, de este domicilio, procediendo en su
carácter de GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO,
según Decreto de fecha diez (10) de noviembre de 2004,
publicado en Gaceta Oficial del estado Carabobo, Extraordinaria
N° 1706, de fecha doce (12) de noviembre de 2004 y en uso de
las atribuciones que se le confieren en los artículos 160 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 70 y 71
numeral 13 de la Constitución del Estado Carabobo, en
concordancia con los numerales 1 y 4 del artículo 48 de la Ley
de Organización de la Administración Pública del Estado
Carabobo, que para los efectos de este Convenio se
denominará "EL ESTADO", a través del FONDO DE
COOPERACIÓN ESTADO-COMUNIDAD, servicio autónomo
sin personalidad jurídica, adscrito a la Secretaría de Desarrollo
Social y Participación Popular, creado por la Ley que crea el
Fondo de Cooperación Estado-Comunidad, publicada en la
Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria Nº 1220, de
fecha 09 de mayo de 2001 y posteriormente reformada
parcialmente mediante la Ley de Reforma Parcial de la Ley
Mediante la Cual se Crea el Fondo de Cooperación EstadoComunidad, publicada en la Gaceta Oficial del Estado
Carabobo, Extraordinaria Nº 1358, de fecha 12 de julio de 2002,
siendo su última reforma la contenida en la Gaceta Oficial del
Estado Carabobo, Extraordinaria Nº 1573, de fecha 19 de
diciembre de 2003, representado por el ciudadano ALVIS A.
ANDUEZA ANZOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la
Cédula de Identidad Nº V-7.113.876, de este domicilio, actuando
con su condición de Presidente del respectivo Fondo,
nombramiento que consta en el Decreto N° 902, de fecha 04 de
enero de 2007, publicada en la Gaceta Oficial del Estado
Carabobo, Extraordinaria N° 2246, de la misma fecha, en
ejercicio de las competencias conferidas por los numerales 9 del
artículo 16, de la Ley mediante La Cual se Crea El Fondo de
Cooperación Estado Comunidad, el cual a los efectos de este
convenio se denominará “EL FONDO”, por una parte y por la
otra la Asociación Cooperativa “CC LA ÚNICA 2021 R.L.”,
Inscrita ante la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio
Puerto Cabello del Estado Carabobo, de fecha Veinticinco (25)
de Marzo de 2006, bajo el Número 30 Folios de 272 al 282,
Tomo 16, representada en este acto por la ciudadana, MARÍA
AURORA POSADA, venezolana, mayor de edad, titular de la
cédula de identidad Nº V-12.745.777, en su carácter de
Secretaria, según consta en el Capitulo VI. De las Normas sobre
SEGUNDA: El costo total del “PROYECTO” es por la cantidad
de CIENTO NOVENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS
SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO
BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (BS.
192.976.968,42), lo que equivale a (Bs. F. 192.976,97), los
que serán utilizados con los únicos fines de financiar el
Proyecto denominado “RECONSTRUCCIÓN DE LOSAS DE
CONCRETO SECTOR LA TOMA PARROQUIA SALOM
MUNICIPIO PUERTO CABELLO. ESTADO CARABOBO”, de
la siguiente manera: la cantidad de CIENTO OCHENTA Y
NUEVE MILLONES CIENTO NOVENTA Y TRES MIL
CIENTO SEIS BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS
(Bs. 189.193.106,29), lo que equivale a (Bs. F. 189.193,11),
correspondiente al costo del proyecto objeto del presente
convenio y la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS
OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS
BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 3.783.862,13), lo
que equivale a (Bs. 3.783,86), para los gastos de inspección en
la ejecución del “PROYECTO”.
TERCERA: “LA COOPERATIVA”, conviene en destinar dicha
cantidad
en la “RECONSTRUCCIÓN DE
LOSAS DE
CONCRETO SECTOR LA TOMA PARROQUIA SALOM
MUNICIPIO PUERTO CABELLO, ESTADO CARABOBO”,
propuesto por EL CONSEJO COMUNAL LA TOMA, a través de
“LA COOPERATIVA”. En consecuencia, podrá disponer de los
recursos, única y exclusivamente en la ejecución del objeto de
este Convenio, quedando expresamente prohibido para “LA
COOPERATIVA”, destinarlos para un uso distinto
al
previsto en el presente instrumento.
CUARTA: A los efectos de que “LA COOPERATIVA” pueda
dar
cumplimiento
a
la
ejecución
del
Proyecto
“RECONSTRUCCIÓN DE LOSAS DE CONCRETO SECTOR
LA TOMA PARROQUIA SALOM MUNICIPIO PUERTO
CABELLO, ESTADO CARABOBO”, financiado por el
“FONDO”, éste transferirá los recursos a una subcuenta
constituida dentro de un fideicomiso, de conformidad con lo
dispuesto al Artículo 32 de la Ley Mediante la cual se Crea el
Fondo de Cooperación Estado Comunidad, comprometiéndose
25
Valencia, 16 de abril de 2008
EXTRAORDINARIA Nº 2586
“LA COOPERATIVA” a indicar las personas autorizadas para la
movilización de dicha cuenta, las cuales deben ser dos de sus
directivos, que vayan a validar y conformaran las órdenes de
pago con sus respectivos facsímiles de firma autógrafas, así
como el Presidente y El Director General del Fondo a los fines
de autorizar los pagos antes la Institución Bancaria.
COOPERATIVA”, se compromete a rendir cuenta a la Unidad
de Contraloría Social, de acuerdo a lo establecido en el artículo
27 de la Ley de los Consejos Comunales.
DÉCIMA PRIMERA: Queda expresamente acordado por “LAS
PARTES” en este Convenio, que para la ejecución de la
referida construcción, “LA COOPERATIVA”, queda facultada
para celebrar los Contratos necesarios para acometerla. Dichos
contratos deberán someterse en un todo, al ordenamiento
jurídico aplicable, mediante procedimientos establecidos por
“EL ESTADO”, comprometiéndose “LA COOPERATIVA” a
respetarlos íntegramente, debiendo cumplir la asociación civil o
sociedad mercantil que haya sido seleccionada, los siguientes
requisitos:
a.- Solvencia Laboral.
b.- Registro Único de Información Fiscal (RIF) actualizado.
c.- Certificado del Registro Nacional de Contratista (RNC)
vigente.
d.- Declaración de Impuesto Sobre la Renta.
e.- Oferta del Servicio o Presupuesto
f. Fianza de Anticipo, en caso de otorga un adelanto del servicio
contratado.
g.- Fianza de Fiel Cumplimiento (Dentro de los diez (10) días
continuos a la firma del contrato de obra o servicio respectivo)
h.- Acta Constitutiva de la asociación civil o sociedad mercantil
seleccionada, así como sus reformas estatutarias, debidamente
registradas.
i.- Inscripción del SUNACOOP, en caso de ser Cooperativa.
j. Y cualquier otra documentación necesaria que sea requerida
por “LA COOPERATIVA”, para la suscripción del respectivo
contrato.
QUINTA: Del rendimiento generado por los recursos del fondo
fiduciario, se destinará el cero punto ochenta por ciento (0,80%),
detallado así:
1.
La administración e inversión del fideicomiso (0.50%).
2.
La administración de los desembolsos (0,30%).
SEXTA: Los intereses generados por el fondo fiduciario una vez
deducido los gastos inherentes al fideicomiso, tal y como se
estipuló en la cláusula anterior, se acreditarán en la cuenta de
“EL FONDO” para ser distribuidos de conformidad con las
previsiones contenidas en los artículos 33 y 34 de la Ley
Mediante la cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado
Comunidad.
SÉPTIMA: “LA COOPERATIVA”, deberá iniciar los trámites
para la ejecución del Proyecto en un lapso no mayor de quince
(15) días, contados a partir de la fecha de la firma del presente
instrumento y deberá ser ejecutada la obra, en un periodo
estimado de dos (02) meses, una vez iniciada la ejecución, de
conformidad con el cronograma de ejecución que forma parte
integrante e inseparable del Proyecto. “EL ESTADO”, no será
responsable en ningún caso, de reclamaciones derivadas de la
ejecución
de
los
contratos
celebrados
por
“LA
COOPERATIVA”, relacionados con el presente Convenio.
DÉCIMA SEGUNDA: “EL ESTADO” no será responsable, en
ningún caso, de las reclamaciones derivadas de la ejecución de
los contratos celebrados por “LA COOPERATIVA”,
relacionados con la ejecución del Proyecto, objeto de este
Convenio. “EL ESTADO”, no asumirá ningún tipo de
responsabilidad civil, mercantil, penal labora o administrativa por
hechos causados por cualquier persona relacionada directa o
indirectamente con “LA COOPERATIVA”.
OCTAVA: El monto del aporte señalado en la Cláusula
Segunda, será imputado a la Partida Presupuestaria:
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL A EMPRESAS PRIVADAS:
Actividad 51, Programa 02,
Partida 4,07; Genérica 03;
Específica 01, Sub-Específica 03, por un monto de CIENTO
NOVENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y
SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES
CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 192.976.968,42), lo
que equivale a (Bs. F. 192.976,97).
DÉCIMA TERCERA: El presente Convenio constituye un
documento principal, conformado por los siguientes anexos:
a.- Proyecto comunitario, “RECONSTRUCCIÓN DE LOSAS DE
CONCRETO SECTOR LA TOMA PARROQUIA SALOM
MUNICIPIO PUERTO CABELLO, ESTADO CARABOBO”,
b.- Documentación Legal de “LA COOPERATIVA”.
c.- La documentación de las personas autorizadas para validar
las órdenes de pagos, relacionadas al proyecto, fotocopias de
las cédulas de identidad y facsímiles de firmas.
d.- Cualquier otro documento suscrito por las partes, que se
encuentren relacionados de manera directa o indirecta con el
objeto del Convenio.
NOVENA: “LA COOPERATIVA”, se obliga a enviar a la
Presidencia de “EL FONDO”, el contrato, facturas, las órdenes
de pagos correspondientes a la valuación de obras, servicios y/o
adquisiciones debidamente aprobadas y conformadas por las
personas autorizadas por el Banco Comunal o Cooperativa del
Consejo Comunal, para que autorice el pago correspondiente a
la entidad financiera donde se haya constituido el fideicomiso,
previa verificación de lo que consta en la valuación presentada.
DÉCIMA: “EL ESTADO”, podrá realizar funciones de
supervisión, control, seguimiento y fiscalización en la ejecución
del Proyecto, objeto del presente Convenio, en la forma y
oportunidad que lo juzgue conveniente y “LA COOPERATIVA”,
se compromete a remitir a “EL ESTADO” a través de “EL
FONDO”, informes semanales correspondientes a la ejecución
de la obra, a los fines de que este último realice las
observaciones y correctivos necesarios para su óptima
realización, así como las reclamaciones a que hubiere lugar por
desperfectos y/o fallas que se evidenciaren en los trabajos
ejecutados. “EL FONDO”, a través de los funcionarios que
designe, ejercerá el seguimiento necesario a los fines de
constatar en el propio sitio de ejecución del proyecto el
cumplimiento del objeto de este Convenio; así mismo “LA
DÉCIMA CUARTA: Serán consideradas circunstancias
constitutivas de incumplimiento de este Convenio, las que se
mencionan a continuación:
1. Destinar los recursos para una finalidad distinta a la
determinada en la Cláusula Primera.
2. La omisión, por causa imputable a “LA COOPERATIVA”,
de no dar inicio a la ejecución del Proyecto en el plazo a
que se refiere la Cláusula Séptima de este Convenio, o su
paralización por hechos propios que le sean imputables.
3. Que la ejecución del proyecto no cumpla con las demandas
de calidad normalmente exigibles.
26
Valencia, 16 de abril de 2008
4.
EXTRAORDINARIA Nº 2586
La negativa injustificada de no suministrar información y de
no permitir la supervisión que “EL FONDO” decida hacer, a
fin de constatar la ejecución de del Proyecto.
Cooperación Estado Comunidad, publicada en Gaceta Oficial
Extraordinaria del Estado Carabobo N° 1220 de fecha 09 de
mayo de 2001, posteriormente reformada mediante la Ley de
Reforma Parcial de la Ley Mediante la cual se Crea el Fondo de
Cooperación Estado Comunidad, publicada en la Gaceta Oficial
del Estado Carabobo N° 1358, Extraordinaria de fecha 12 de
julio de 2002, siendo su última reforma la establecida en la
Gaceta Oficial del Estado Carabobo Extraordinaria N° 1573 de
fecha 19 de diciembre de 2003, el cual a los efectos de este
documento se denominará “EL FONDO”, representado por el
ciudadano Guillermo José Rojas G, Licenciado, venezolano,
mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° 11.397.515,
domiciliado en la ciudad de Valencia, en mi carácter de
Presidente del Fondo de Cooperación Estado Comunidad,
según nombramiento que consta en el Decreto Nº 1202 de
fecha 03 de diciembre de 2007, y publicado en Gaceta Oficial
del Estado Carabobo Extraordinaria N° 2464, de fecha 03 de
diciembre del mismo año, en cumplimiento del artículo 23
Parágrafo Único de la referida Ley; en ejercicio de las
competencias conferidas por el artículo 16, numeral 9 ejusdem y
40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, por una
parte y por la otra; EL INSTITUTO DE LA VIVIENDA Y
EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO
(IVEC) creado mediante Ley de fecha 09 de julio de 1990,
publicado en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo,
Extraordinaria Nº 369-A de fecha 18 de julio de 1990,
representado en este acto por el Presidente del Consejo
Directivo, ciudadano Gerardo Ramírez, venezolano, mayor de
edad, identificado con la cédula de identidad Nº 7.374.302,
designado según Decreto Nº 1013 de fecha 14 de mayo de
2007, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo,
Extraordinaria Nº 2321 de la misma fecha, debidamente
facultado de acuerdo a las atribuciones conferidas en los
literales A y K del artículo 14 de su Ley de creación, que en lo
adelante y a los mismos efectos se denominará “EL IVEC”, se
ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra, el
presente CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA sujeto a
las cláusulas siguientes:
DÉCIMA QUINTA: Cuando “LA COOPERATIVA“, se hallare
incursa en alguna de las causales contenidas en la cláusula
anterior, “EL FONDO” podrá, previa aprobación de la Junta
Administradora, proceder a cancelar el convenio y el contrato de
fideicomiso respectivo para el financiamiento del proyecto.
DÉCIMA SEXTA: El presente Convenio, podrá ser modificado a
solicitud de parte interesada, mediante notificación por escrito
con un (1) mes de anticipación y será válido, cuando el
contenido sea refrendado por ambas partes mediante un
ADDENDUM separado, de mutuo y amistoso acuerdo, el cual
pasará a formar parte integrante de este Convenio como anexo
incorporado expresamente.
DÉCIMA SÉPTIMA: “LA COOPERATIVA”, se obliga a hacer
referencia a “EL ESTADO”, así como a “EL FONDO”, en toda
declaración pública, escrito, vallas, publicaciones o anuncios
relativos a la obra o trabajo financiado por “EL FONDO”. Por lo
que respecta a la valla, “LA COOPERATIVA”, se obliga a su
mantenimiento durante el periodo de ejecución del proyecto.
DÉCIMA OCTAVA: Lo no previsto en el presente Convenio,
quedará sometido a las disposiciones legales y a las políticas
aprobadas por la Junta Administradora del “EL FONDO”. Se
hacen seis (06) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo
efecto. En Valencia, a los treinta (30) días del mes de
noviembre de dos mil siete (2007).
L.S.
Por “EL ESTADO”,
GB/R (GN) LUÍS FELIPE ACOSTA CARLEZ
Gobernador del Estado Carabobo
Por “EL FONDO”,
PRIMERA: Objeto del Convenio.
El objeto del presente Convenio es de Financiar el PROYECTO
denominado, “Construcción de la I etapa de la Escuela Rural
Bolivariana Sabana de Arriba, Municipio Montalbán, Estado
Carabobo”, ubicado en el sector sabana de arriba, recayendo su
ejecución en El Instituto de la Vivienda y Equipamiento de
Barrios del Estado Carabobo “EL IVEC”, presentado y solicitado
por los habitantes de la comunidad, que corre inserto en
nuestros expedientes bajo el número FC-121-07, todo de
conformidad con lo establecido en el articulo 4to en su
Parágrafo Único, en concordancia con en el artículo 23
Parágrafo Único de la Ley de Reforma Parcial de la Ley
Mediante la cual crea el Fondo de Cooperación Estado
Comunidad, así como en lo pautado en el artículo 40 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública.
ALVIS A. ANDUEZA ANZOLA
Presidente del Fondo de Cooperación
Estado Comunidad
Por “LA COOPERATIVA”,
MARIA A. POSADA
Secretaria de la Asociación Cooperativa
“CC LA ÚNICA 2021 R.L.”
…………………………………………………………………………..
CON-Nº-FC-121-07
CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA ENTRE EL
ESTADO CARABOBO POR ÓRGANO DEL FONDO DE
COOPERACIÓN ESTADO COMUNIDAD Y EL INSTITUTO DE
LA VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO
CARABOBO (IVEC) PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO
DENOMINADO “CONSTRUCCIÓN DE LA I ETAPA DE LA
ESCUELA RURAL BOLIVARIANA SABANA DE ARRIBA,
MUNICIPIO MONTALBÁN, ESTADO CARABOBO”.
SEGUNDA: Descripción del Proyecto Encomendado.
Contempla la construcción de un módulo octagonal conformado
por 6 aulas, para una capacidad máxima de 17 alumnos y un
aula múltiple que permita integrar los ambientes y flexibilidad en
el uso de los espacios. Incluye planta de tratamiento de aguas
servidas, las especificaciones se determinan más ampliamente
en el “PROYECTO” y sus anexos, que rielan en los archivos del
Fondo Comunidad bajo el N° FC-121-07.
Entre el Estado Carabobo por órgano del Fondo de Cooperación
Estado-Comunidad, Servicio Autónomo sin Personalidad
Jurídica, adscrito a la Secretaría de Desarrollo Social y
Participación Popular, creado por la Ley que crea el Fondo de
TERCERA: Costo del PROYECTO.
27
Valencia, 16 de abril de 2008
EXTRAORDINARIA Nº 2586
El costo total del “PROYECTO” es de Ochocientos Cuarenta y
Seis Millones Setecientos Sesenta y Seis Mil Seiscientos
Sesenta y Nueve Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs.
846.766.669,75), que equivale a (Bs. F. 846.766.66), que será
sufragado íntegramente por “EL FONDO”, con cargo a la
alícuota que corresponde al Montalbán, a tenor de lo contenido
en el artículo 6 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Mediante
la cual Crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad.
al proceso de ejecución del “PROYECTO”. Asimismo, “EL IVEC”
presentará ante la Presidencia de “EL FONDO” las órdenes de
pago generadas y sustentadas por el Contrato que suscribirá
con la empresa ejecutante del PROYECTO “Construcción de la I
etapa de la Escuela Rural Bolivariana Sabana de Arriba,
Municipio Montalbán, Estado Carabobo” para proceder a su
respectiva validación, con la finalidad de realizar el debido
seguimiento a la ejecución del “PROYECTO”, que
posteriormente deberán ser presentadas a la banca fiduciaria
para proceder a su pago respectivo.
CUARTA: Monto del Fondo Fiduciario.
A los efectos de que “EL IVEC” pueda dar cumplimiento a la
ejecución del PROYECTO “Construcción de la I etapa de la
Escuela Rural Bolivariana Sabana de Arriba, Municipio
Montalbán, Estado Carabobo”, encomendado por el “FONDO”
en atención a lo dispuesto el Artículo 32 de la Ley del
Fondo, se constituirá un Fideicomiso de Administración
por la cantidad de Ochocientos Treinta Millones Ciento
Sesenta y Tres Mil
Cuatrocientos Un
Bolívares con
Setenta y Dos Céntimos (Bs. 830.163.401,72), que equivale
a (Bs. F. 830.163.40), correspondiente al costo del PROYECTO
objeto del presente convenio, más la cantidad de Dieciséis
Millones Seiscientos Tres Mil Doscientos Sesenta y Ocho
Bolívares con Tres Céntimos (Bs. 16.603.268,03), que equivale
a (Bs. F. 16.603.26), correspondientes a gastos de inspección.
Las partes suscriptoras del presente instrumento, convienen en
que los aumentos de las cantidades de dinero que constituyen el
Fondo Fiduciario en virtud del aumento de obra, reconsideración
de precio, obra extra o cualquier otra circunstancias distintas a
las anunciadas que modifiquen el presupuesto original del
PROYECTO, se regirá por la normativa establecida en el
Decreto 073 sobre las condiciones Generales de Contratación
de Obra Estadal y Nacional en lo que le sea aplicable.
NOVENA: Seguimiento y Supervisión.
“EL FONDO” ejercerá el seguimiento necesario a los fines de
constatar en el propio sitio de ejecución del “PROYECTO”, el
cumplimiento del objeto de este convenio. Asimismo, a través de
los funcionarios a su servicio o de las personas naturales o
jurídicas que designe, se reserva el derecho de realizar las
fiscalizaciones y demás funciones supervisoras que estime
convenientes y/o pertinentes en los sitios donde se esté
llevando a cabo la ejecución del “PROYECTO”, de conformidad
con las disposiciones contenidas en el artículo 4 numeral 8 de
Ley de Reforma Parcial de la Ley Mediante la Cual se Crea el
Fondo de Cooperación Estado Comunidad.
DÉCIMA: Publicidad.
“EL IVEC” se obliga a señalar la participación de “EL FONDO”
en toda declaración pública, escrito, publicaciones o anuncios
relativos a la ejecución del “PROYECTO”, así como también se
obliga a señalar en el contrato que suscriba con el ente ejecutor
la colocación de la Valla Institucional cuyas características y
medidas serán suministradas por el Fondo.
UNDÉCIMA: Dudas de interpretación.
Cualquier duda que surja de la interpretación de este convenio
y/o sus controversias será resuelta por la Junta Administradora
de “EL FONDO”, previo informe satisfactorio a este, que sobre el
particular debe emitir y entregar “EL IVEC”.
QUINTA: Tiempo de Ejecución.
“EL IVEC” deberá iniciar la ejecución del “PROYECTO” en un
período no mayor de treinta (30) días, contado a partir de la
suscripción de este convenio y deberá ser culminado en un
período estimado de tres (3) Meses, una vez firmado el contrato
con la empresa o cooperativa seleccionada para la ejecución de
la obra, adquisición de los bienes o de los servicios de que se
trate, de conformidad con el cronograma de ejecución que forma
parte integrante e inseparable del “PROYECTO”. “EL FONDO”
no será responsable en ningún caso, de las reclamaciones
derivadas de la ejecución de los contratos celebrados por “EL
IVEC” relacionados con el presente convenio.
Se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto. Dado, firmado y sellado en Valencia a los Dieciocho (18)
días del mes de diciembre de 2007. 197° de la independencia
148° de la federación.
Gerardo Ramírez
Guillermo José Rojas G.
Presidente del Consejo
Presidente
Directivo del
Fondo de Cooperación
Instituto de Vivienda y
Estado Comunidad
Equipamiento de Barrios del
Estado Carabobo
………………………………………………………………………..…
SEXTA: Gastos inherentes al Fideicomiso.
Del rendimiento generado por los recursos del fondo fiduciario,
se destinará el Cero Cincuenta y Cinco por ciento (0,55 %),
detallado así:
1. La administración e inversión del fideicomiso (0.35 %).
2. La administración de los desembolsos (0,20 %).
CON-Nº-FC-122-07
SÉPTIMA: Propiedad de los Intereses.
Los intereses generados por el fondo fiduciario una vez
deducido los gastos inherentes al fideicomiso, tal y como se
estipuló en la cláusula anterior, se acreditarán en la cuenta de
“EL FONDO” para ser distribuidos de conformidad con las
previsiones contenidas en los artículos 33 y 34 de la Ley
Mediante la cual se Crea el Fondo de Cooperación EstadoComunidad.
CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA ENTRE EL
ESTADO CARABOBO POR ÓRGANO DEL FONDO DE
COOPERACIÓN ESTADO COMUNIDAD Y EL INSTITUTO DE
LA VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO
CARABOBO (IVEC) PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO
DENOMINADO “CONSTRUCCIÓN DE LA I ETAPA DE LA
ESCUELA
RURAL
BOLIVARIANA
AGUACATICO
PARROQUIA NEGRO 1º, MUNICIPIO VALENCIA, ESTADO
CARABOBO”
OCTAVA: Obligación de Informar.
“EL IVEC” se obliga a suministrar oportunamente y por escrito,
la información que le sea solicitada por “EL FONDO”, respecto
28
Valencia, 16 de abril de 2008
EXTRAORDINARIA Nº 2586
El costo total del “PROYECTO” es de Quinientos Nueve
Millones Novecientos Noventa y Nueve Mil Novecientos Sesenta
Bolívares con Cincuenta y un Céntimos (Bs. 509.999.960,51),
que equivale a (Bs. F. 509.999.96), que será sufragado
íntegramente por “EL FONDO”, con cargo a la alícuota que
corresponde al Valencia, a tenor de lo contenido en el artículo 6
de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Mediante la cual se
Crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad.
Entre el Estado Carabobo por órgano del Fondo de Cooperación
Estado-Comunidad, Servicio Autónomo sin Personalidad
Jurídica, adscrito a la Secretaría de Desarrollo Social y
Participación Popular, creado por la Ley que crea el Fondo de
Cooperación Estado Comunidad, publicada en Gaceta Oficial
Extraordinaria del Estado Carabobo N° 1220 de fecha 09 de
mayo de 2001, posteriormente reformada mediante la Ley de
Reforma Parcial de la Ley Mediante la cual Crea el Fondo de
Cooperación Estado Comunidad, publicada en la Gaceta Oficial
del Estado Carabobo N° 1358, Extraordinaria de fecha 12 de
julio de 2002, siendo su última reforma la establecida en la
Gaceta Oficial del Estado Carabobo Extraordinaria N° 1573 de
fecha 19 de diciembre de 2003, el cual a los efectos de este
documento se denominará “EL FONDO”, representado por el
ciudadano Guillermo José Rojas G, Licenciado, venezolano,
mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.397.515,
domiciliado en la ciudad de Valencia, en mi carácter de
Presidente del Fondo de Cooperación Estado Comunidad,
según nombramiento que consta en el Decreto Nº 1202 de
fecha 03 de diciembre de 2007, y publicado en Gaceta Oficial
del Estado Carabobo Extraordinaria N° 2464, de fecha 03 de
diciembre del mismo año, en cumplimiento del artículo 23
Parágrafo Único de la referida Ley; en ejercicio de las
competencias conferidas por el artículo 16, numeral 9 ejusdem y
40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, por una
parte y por la otra; EL INSTITUTO DE LA VIVIENDA Y
EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO
(IVEC) creado mediante Ley de fecha 09 de julio de 1990,
publicado en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo,
Extraordinaria Nº 369-A de fecha 18 de julio de 1990,
representado en este acto por el Presidente del Consejo
Directivo, ciudadano Gerardo Ramírez, venezolano, mayor de
edad, identificado con la cédula de identidad Nº 7.374.302,
designado según Decreto Nº 1013 de fecha 14 de mayo de
2007, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo,
Extraordinaria Nº 2321 de la misma fecha, debidamente
facultado de acuerdo a las atribuciones conferidas en los
literales A y K del artículo 14 de su Ley de creación, que en lo
adelante y a los mismos efectos se denominará “EL IVEC”, se
ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra, el
presente CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA sujeto a
las cláusulas siguientes:
CUARTA: Monto del Fondo Fiduciario.
A los efectos de que “EL IVEC” pueda dar cumplimiento a la
ejecución del PROYECTO “Construcción de la I etapa de la
Escuela Rural Bolivariana Aguacatico Parroquia Negro 1º,
Municipio Valencia, Estado Carabobo”, encomendado por el
“FONDO” en atención a lo dispuesto el Artículo 32 de la Ley del
Fondo, se constituirá un Fideicomiso de Administración por la
cantidad de Cuatrocientos Noventa y Nueve Millones
Novecientos Noventa y Nueve Mil Novecientos Sesenta y Un
Bolívares con Veintiocho Céntimos (Bs. 499.999.961,28), que
equivale a (Bs. F. 499.999.96), correspondiente al costo del
PROYECTO objeto del presente convenio, más la cantidad de
Nueve
Millones
Novecientos
Noventa
y Nueve Mil
Novecientos
Noventa y Nueve Bolívares con Veintitrés
Céntimos (Bs. 9.999.999,23), que equivale a (Bs. F. 9.999.99),
correspondientes a gastos de inspección.
Las partes suscriptoras del presente instrumento, convienen en
que los aumentos de las cantidades de dinero que constituyen el
Fondo Fiduciario en virtud del aumento de obra, reconsideración
de precio, obra extra o cualquier otra circunstancias distintas a
las anunciadas que modifiquen el presupuesto original del
PROYECTO, se regirá por la normativa establecida en el
Decreto 073 sobre las condiciones Generales de Contratación
de Obra Estadal y Nacional en lo que le sea aplicable.
QUINTA: Tiempo de Ejecución.
“EL IVEC” deberá iniciar la ejecución del “PROYECTO” en un
período no mayor de treinta (30) días, contado a partir de la
suscripción de este convenio y deberá ser culminado en un
período estimado de tres (3) Meses, una vez firmado el contrato
con la empresa o cooperativa seleccionada para la ejecución de
la obra, adquisición de los bienes o de los servicios de que se
trate, de conformidad con el cronograma de ejecución que forma
parte integrante e inseparable del “PROYECTO”. “EL FONDO”
no será responsable en ningún caso, de las reclamaciones
derivadas de la ejecución de los contratos celebrados por “EL
IVEC” relacionados con el presente convenio.
PRIMERA: Objeto del Convenio.
El objeto del presente Convenio es de Financiar el PROYECTO
denominado, “Construcción de la I etapa de la Escuela Rural
Bolivariana Aguacatico Parroquia Negro 1º, Municipio Valencia,
Estado Carabobo”, recayendo su ejecución en El Instituto de la
Vivienda y Equipamiento de Barrios del Estado Carabobo “EL
IVEC”, presentado y solicitado por los habitantes de la
comunidad, que corre inserto en nuestros expedientes bajo el
número FC-122-07, todo de conformidad con lo establecido en
el articulo 4to en su Parágrafo Único, en concordancia con en el
artículo 23 Parágrafo Único de la Ley de Reforma Parcial de la
Ley Mediante la cual crea el Fondo de Cooperación Estado
Comunidad, así como en lo pautado en el artículo 40 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública.
SEGUNDA: Descripción del Proyecto Encomendado.
Contempla la construcción de un módulo octagonal conformado
por 6 aulas, para una capacidad máxima de 17 alumnos, las
especificaciones se determinan más ampliamente en el
“PROYECTO” y sus anexos, que rielan en los archivos del
Fondo Comunidad bajo el N° FC-122-07.
SEXTA: Gastos inherentes al Fideicomiso.
Del rendimiento generado por los recursos del fondo fiduciario,
se destinará el Cero Cincuenta y Cinco por ciento (0,55 %),
detallado así:
1. La administración e inversión del fideicomiso (0.35 %).
2. La administración de los desembolsos (0,20 %).
SÉPTIMA: Propiedad de los Intereses.
Los intereses generados por el fondo fiduciario una vez
deducido los gastos inherentes al fideicomiso, tal y como se
estipuló en la cláusula anterior, se acreditarán en la cuenta de
“EL FONDO” para ser distribuidos de conformidad con las
previsiones contenidas en los artículos 33 y 34 de la Ley
Mediante la cual se Crea el Fondo de Cooperación EstadoComunidad.
TERCERA: Costo del PROYECTO.
OCTAVA: Obligación de Informar.
29
Valencia, 16 de abril de 2008
EXTRAORDINARIA Nº 2586
“EL IVEC” se obliga a suministrar oportunamente y por escrito,
la información que le sea solicitada por “EL FONDO”, respecto
al proceso de ejecución del “PROYECTO”. Asimismo, “EL IVEC”
presentará ante la Presidencia de “EL FONDO” las órdenes de
pago generadas y sustentadas por el Contrato que suscribirá
con la empresa ejecutante del PROYECTO “Construcción de la I
etapa de la Escuela Rural Bolivariana Aguacatico Parroquia
Negro 1º, Municipio Valencia, Estado Carabobo” para proceder
a su respectiva validación, con la finalidad de realizar el debido
seguimiento a la ejecución del “PROYECTO”, que
posteriormente deberán ser presentadas a la banca fiduciaria
para proceder a su pago respectivo.
las atribuciones que se le confieren en los artículos 160 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 70 y 71
numeral 13 de la Constitución del Estado Carabobo, en
concordancia con los numerales 1 y 4 del artículo 48 de la Ley
de Organización de la Administración Pública del Estado
Carabobo, que para los efectos de este Convenio se
denominará "EL ESTADO", a través del FONDO DE
COOPERACIÓN ESTADO-COMUNIDAD, servicio autónomo
sin personalidad jurídica, adscrito a la Secretaría de Desarrollo
Social y Participación Popular, creado por la Ley que crea el
Fondo de Cooperación Estado-Comunidad, publicada en la
Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria Nº 1220, de
fecha 09 de mayo de 2001 y posteriormente reformada
parcialmente mediante la Ley de Reforma Parcial de la Ley
Mediante la Cual se Crea el Fondo de Cooperación EstadoComunidad, publicada en la Gaceta Oficial del Estado
Carabobo, Extraordinaria Nº 1358, de fecha 12 de julio de 2002,
siendo su última reforma la contenida en la Gaceta Oficial del
Estado Carabobo, Extraordinaria Nº 1573, de fecha 19 de
diciembre de 2003, representado por el ciudadano ALVIS A.
ANDUEZA ANZOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la
Cédula de Identidad Nº V-7.113.876, de este domicilio, actuando
con su condición de Presidente del respectivo Fondo,
nombramiento que consta en el Decreto N° 902, de fecha 04 de
enero de 2007, publicada en la Gaceta Oficial del Estado
Carabobo, Extraordinaria N° 2246, de la misma fecha, en
ejercicio de las competencias conferidas por los numerales 9 del
artículo 16, de la Ley mediante La Cual se Crea El Fondo de
Cooperación Estado Comunidad, el cual a los efectos de este
convenio se denominará “EL FONDO”, por una parte y por la
otra la Asociación Cooperativa “CONSTRUCTORA DE LA
NUEVA SOCIEDAD DEL SECTOR 07 DE SANTA CRUZ, R.L.”
Inscrita en el Registro Inmobiliario de los Municipio Puerto
Cabello del Estado Carabobo, en fecha dieciocho (18) de Marzo
de 2006, bajo el Número 24, Folios de 276 al 288, Tomo 14,
representada en este acto por WUILIANA BETSIREE CARIEL
GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad Nº V-15.950.921, actuando en su carácter de
Presidenta, según consta en el artículo 32 de las Disposiciones
Generales y Transitorias del Acta Constitutiva Estatutaria y
autorizada según Acta General Extraordinaria Nº 9 de Asociados,
de fecha 23 de agosto de 2007, inscrita ante la Oficina de
Registro respectivo, en fecha 12 de septiembre de 2007, bajo el
No. 22, Folios 120 al 123, Tomo 21, la cual se anexa al presente,
la cual se anexa al presente instrumento y que forma parte
integrante de la misma, que en lo sucesivo se denominará “LA
COOPERATIVA” y quienes en forma conjunta se denominarán
“LAS PARTES”, han convenido en celebrar el presente
Convenio, sujeto a las siguientes Cláusulas:
NOVENA: Seguimiento y Supervisión.
“EL FONDO” ejercerá el seguimiento necesario a los fines de
constatar en el propio sitio de ejecución del “PROYECTO”, el
cumplimiento del objeto de este convenio. Asimismo, a través de
los funcionarios a su servicio o de las personas naturales o
jurídicas que designe, se reserva el derecho de realizar las
fiscalizaciones y demás funciones supervisoras que estime
convenientes y/o pertinentes en los sitios donde se esté
llevando a cabo la ejecución del “PROYECTO”, de conformidad
con las disposiciones contenidas en el artículo 4 numeral 8 de
Ley de Reforma Parcial de la Ley Mediante la Cual se Crea el
Fondo de Cooperación Estado Comunidad.
DÉCIMA: Publicidad.
“EL IVEC” se obliga a señalar la participación de “EL FONDO”
en toda declaración pública, escrito, publicaciones o anuncios
relativos a la ejecución del “PROYECTO”, así como también se
obliga a señalar en el contrato que suscriba con el ente ejecutor
la colocación de la Valla Institucional cuyas características y
medidas serán suministradas por el Fondo.
UNDÉCIMA: Dudas de interpretación.
Cualquier duda que surja de la interpretación de este convenio
y/o sus controversias será resuelta por la Junta Administradora
de “EL FONDO”, previo informe satisfactorio a este, que sobre el
particular debe emitir y entregar “EL IVEC”.
Se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto. Dado, firmado y sellado en Valencia a los Dieciocho (18)
días del mes de diciembre de 2007. 197° de la independencia
148° de la federación.
Gerardo Ramírez
Guillermo José Rojas G.
Presidente del Consejo Directivo
Presidente
del Instituto de Vivienda y
Fondo de Cooperación
Equipamiento de Barrios del
Estado Comunidad
Estado Carabobo
………………………………………………………………………..…
PRIMERA: El objeto del presente Convenio es el de asignar los
recursos económicos necesarios para la ejecución del proyecto
denominado “CULMINACIÓN DE PLAZOLETA EN EL
SECTOR 7. SANTA CRUZ MUNICIPIO PUERTO CABELLO
DEL ESTADO CARABOBO”, propuesto por EL CONSEJO
COMUNAL DE LA URB. SANTA CRUZ, SECTOR 07,
PARROQUIA GOAIGOAZA, a través de “LA COOPERATIVA”,
que corre inserto en nuestros expedientes bajo el número
FC-123-07, todo de conformidad con lo establecido en el artículo
1 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Mediante la cual se
Crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad, en
concordancia con el artículo 8 de su Reglamento.
CONVENIO FC-123-07
Entre, el ESTADO CARABOBO, entidad federal autónoma con
personalidad jurídica plena, representado en este acto por el
ciudadano GB/R (GN) LUÍS FELIPE ACOSTA CARLEZ,
venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de
identidad Nº V-4.394.063, de este domicilio, procediendo en su
carácter de GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO,
según Decreto de fecha diez (10) de noviembre de 2004,
publicado en Gaceta Oficial del estado Carabobo, Extraordinaria
N° 1706, de fecha doce (12) de noviembre de 2004 y en uso de
30
Valencia, 16 de abril de 2008
EXTRAORDINARIA Nº 2586
SEGUNDA: El costo total del “PROYECTO” es por la cantidad
de VEINTINUEVE MILLONES NOVECIENTOS VEINTICINCO
MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON
CATORCE CÉNTIMOS (BS. 29.925.778,14), lo que equivale a
(Bs. F. 29.925,78), los que serán utilizados con los únicos
fines de financiar el Proyecto denominado “CULMINACIÓN
DE PLAZOLETA EN EL SECTOR 7. SANTA CRUZ
MUNICIPIO PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO”,
de la siguiente manera: la cantidad de de VEINTINUEVE
MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON
DIECIOCHO CÉNTIMOS (BS. 29.338.998,18), lo que equivale a
(Bs. F. 29.338,99), correspondiente al costo del proyecto
objeto del presente convenio y la cantidad de QUINIENTOS
OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y
NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS
(BS. 586.779,96), lo que equivale a (Bs. F. 586,78), para los
gastos de inspección en la ejecución del proyecto.
conformidad con el cronograma de ejecución que forma parte
integrante e inseparable del Proyecto. “EL ESTADO”, no será
responsable en ningún caso, de reclamaciones derivadas de la
ejecución
de
los
contratos
celebrados
por
“LA
COOPERATIVA”, relacionados con el presente Convenio.
OCTAVA: El monto del aporte señalado en la Cláusula
Segunda, será imputado a la Partida Presupuestaria:
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL A EMPRESAS PRIVADAS:
Actividad 51, Programa 02,
Partida 4,07; Genérica 03;
Específica 01, Sub-Específica 03, por un monto de
VEINTINUEVE MILLONES NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL
SETECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON
CATORCE CÉNTIMOS (BS. 29.925.778,14), lo que equivale a
(Bs. F. 29.925,78).
NOVENA: “LA COOPERATIVA”, se obliga a enviar a la
Presidencia de “EL FONDO”, el contrato, facturas, las órdenes
de pagos correspondientes a la valuación de obras, servicios y/o
adquisiciones debidamente aprobadas y conformadas por las
personas autorizadas por el Banco Comunal o Cooperativa del
Consejo Comunal, para que autorice el pago correspondiente a
la entidad financiera donde se haya constituido el fideicomiso,
previa verificación de lo que consta en al valuación presentada.
TERCERA: “LA COOPERATIVA”, conviene en destinar dicha
cantidad en la “CULMINACIÓN DE PLAZOLETA EN EL
SECTOR 7. SANTA CRUZ MUNICIPIO PUERTO CABELLO
DEL ESTADO CARABOBO”, propuesto por EL CONSEJO
COMUNAL DE LA URB. SANTA CRUZ, SECTOR 07,
PARROQUIA GOAIGOAZA, a través de “LA COOPERATIVA”.
En consecuencia, podrá disponer de los recursos, única y
exclusivamente en la ejecución del objeto de este Convenio,
quedando expresamente prohibido para “LA COOPERATIVA”,
destinarlos para un uso distinto al previsto en el
presente instrumento.
DÉCIMA: “EL ESTADO”, podrá realizar funciones de
supervisión, control, seguimiento y fiscalización en la ejecución
del Proyecto, objeto del presente Convenio, en la forma y
oportunidad que lo juzgue conveniente y “LA COOPERATIVA”,
se compromete a remitir a “EL ESTADO” a través de “EL
FONDO”, informes semanales correspondientes a la ejecución
de la obra, a los fines de que este último realice las
observaciones y correctivos necesarios para su óptima
realización, así como las reclamaciones a que hubiere lugar por
desperfectos y/o fallas que se evidenciaren en los trabajos
ejecutados. “EL FONDO”, a través de los funcionarios que
designe, ejercerá el seguimiento necesario a los fines de
constatar en el propio sitio de ejecución del proyecto el
cumplimiento del objeto de este Convenio; así mismo “LA
COOPERATIVA”, se compromete en rendir cuenta a la Unidad
de Contraloría Social, de acuerdo a lo establecido en el artículo
27 de la Ley de los Consejos Comunales.
CUARTA: A los efectos que “LA COOPERATIVA”, pueda dar
cumplimiento a la ejecución del Proyecto “CULMINACIÓN DE
PLAZOLETA EN EL SECTOR 7. SANTA CRUZ MUNICIPIO
PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO”, financiado
por el “FONDO”, éste transferirá los recursos a una subcuenta
constituida dentro de un fideicomiso, de conformidad con lo
dispuesto al Artículo 32 de la Ley Mediante la cual se Crea el
Fondo de Cooperación Estado Comunidad, comprometiéndose
“LA COOPERATIVA” a indicar las personas autorizadas para la
movilización de dicha cuenta, las cuales deben ser dos de sus
directivos, que vayan a validar y conformarán las órdenes de
pago con sus respectivos facsímiles de firma autógrafas, así
como el Presidente y El Director General del Fondo a los fines
de autorizar los pago ante la Institución Bancaria respectiva.
DÉCIMA PRIMERA: Queda expresamente acordado por “LAS
PARTES” en este Convenio, que para la ejecución de la
referida construcción, “LA COOPERATIVA”, queda facultada
para celebrar los Contratos necesarios para acometerla. Dichos
contratos deberán someterse en un todo, al ordenamiento
jurídico aplicable, mediante procedimientos establecidos por
“EL ESTADO”, comprometiéndose “LA COOPERATIVA” a
respetarlos íntegramente, debiendo cumplir la asociación civil o
sociedad mercantil que haya sido seleccionada, los siguientes
requisitos:
a.- Solvencia Laboral.
b.- Registro Único de Información Fiscal (RIF) actualizado.
c.- Certificado del Registro Nacional de Contratista (RNC)
vigente.
d.- Declaración de Impuesto Sobre la Renta.
e.- Oferta del Servicio o Presupuesto
f. Fianza de Anticipo, en caso de otorgar un adelanto del servicio
contratado.
g.- Fianza de Fiel Cumplimiento (Dentro de los cinco (05) días
continuos a la firma del contrato de obra o servicio respectivo)
QUINTA: Del rendimiento generado por los recursos del fondo
fiduciario, se destinará el cero punto ochenta por ciento (0,80%),
detallado así:
1. La administración e inversión del fideicomiso (0.50%).
2. La administración de los desembolsos (0,30%).
SEXTA: Los intereses generados por el fondo fiduciario una vez
deducido los gastos inherentes al fideicomiso, tal y como se
estipuló en la cláusula anterior, se acreditarán en la cuenta de
“EL FONDO” para ser distribuidos de conformidad con las
previsiones contenidas en los artículos 33 y 34 de la Ley
Mediante la cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado
Comunidad.
SÉPTIMA: “LA COOPERATIVA”, deberá iniciar los trámites
para la ejecución del Proyecto en un lapso no mayor de quince
(15) días, contados a partir de la fecha de la firma del presente
instrumento y deberá ser ejecutada la obra, en un periodo
estimado de un (01) mes, una vez iniciada la ejecución, de
31
Valencia, 16 de abril de 2008
EXTRAORDINARIA Nº 2586
que respecta a la valla, “LA COOPERATIVA”, se obliga a su
mantenimiento durante el periodo de ejecución del proyecto.
h.- Acta Constitutiva de la asociación civil o sociedad mercantil
seleccionada, así como sus reformas estatutarias, debidamente
registradas.
i.- Inscripción del SUNACOOP, en caso de ser Cooperativa.
j. Y cualquier otra documentación necesaria que sea requerida
por “LA COOPERATIVA”, para la suscripción del respectivo
contrato.
DÉCIMA OCTAVA: Lo no previsto en el presente Convenio,
quedará sometido a las disposiciones legales y a las políticas
aprobadas por la Junta Administradora del “EL FONDO”. Se
hacen seis (06) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo
efecto. En Valencia, a los treinta (30) días del mes de
noviembre de dos mil siete (2007).
DÉCIMA SEGUNDA: “EL ESTADO” no será responsable, en
ningún caso, de las reclamaciones derivadas de la ejecución de
los contratos celebrados por “LA COOPERATIVA”,
relacionados con la ejecución del Proyecto, objeto de este
Convenio. “EL ESTADO”, no asumirá ningún tipo de
responsabilidad civil, mercantil, penal, laboral o administrativa
por hechos causados por cualquier persona relacionada directa
o indirectamente con “LA COOPERATIVA”.
Por “EL ESTADO”,
GB/R (GN) LUÍS FELIPE ACOSTA CARLEZ
Gobernador del Estado Carabobo
Por “EL FONDO”,
DÉCIMA TERCERA: El presente Convenio constituye un
documento principal, conformado por los siguientes anexos:
a.- Proyecto comunitario, “CULMINACIÓN DE PLAZOLETA EN
EL SECTOR 7,
SANTA CRUZ MUNICIPIO PUERTO
CABELLO DEL ESTADO CARABOBO”,
b.- Documentación Legal de “LA COOPERATIVA”.
c.- La documentación de las personas autorizadas para validar
las órdenes de pagos, relacionadas al proyecto, fotocopias de
las cédulas de identidad y facsímiles de firmas.
d.- Cualquier otro documento suscrito por las partes, que se
encuentren relacionados de manera directa o indirecta con el
objeto del Convenio.
ALVIS A. ANDUEZA ANZOLA
Presidente del Fondo de Cooperación
Estado Comunidad
Por “LA COOPERATIVA”,
WUILIANA BETSIREE CARIEL GONZÁLEZ
Presidenta de la Asociación Cooperativa
Constructora de La Nueva Sociedad
del Sector 07 de Santa Cruz, R.L.
…………………………………………………………………………..
DÉCIMA CUARTA: Serán consideradas circunstancias
constitutivas de incumplimiento de este Convenio, las que se
mencionan a continuación:
1.
Destinar los recursos para una finalidad distinta a la
determinada en la Cláusula Primera.
2.
La omisión, por causa imputable a “LA COOPERATIVA”,
de no dar inicio a la ejecución del Proyecto en el plazo a
que se refiere la Cláusula Séptima de este Convenio, o su
paralización por hechos propios que le sean imputables.
3.
Que la ejecución del proyecto no cumpla con las
demandas de calidad normalmente exigibles.
4.
La negativa injustificada de no suministrar información y de
no permitir la supervisión que “EL FONDO” decida hacer,
a fin de constatar la ejecución del Proyecto.
CON-Nº-FC-124-07
CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA ENTRE EL
ESTADO CARABOBO POR ÓRGANO DEL FONDO DE
COOPERACIÓN ESTADO COMUNIDAD Y EL INSTITUTO DE
LA VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO
CARABOBO (IVEC) PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO
DENOMINADO “MEJORAS Y REHABILITACIÓN DE LAS
REDES DE ALTA Y BAJA TENSIÓN EN EL ROBLE, SECTOR
LA ESMERALDA DEL MUNICIPIO LOS GUAYOS, ESTADO
CARABOBO”.
Entre el Estado Carabobo por órgano del Fondo de Cooperación
Estado-Comunidad, Servicio Autónomo sin Personalidad
Jurídica, adscrito a la Secretaría de Desarrollo Social y
Participación Popular, creado por la Ley que crea el Fondo de
Cooperación Estado Comunidad, publicada en Gaceta Oficial
Extraordinaria del Estado Carabobo N° 1220 de fecha 09 de
mayo de 2001, posteriormente reformada mediante la Ley de
Reforma Parcial de la Ley Mediante la cual se Crea el Fondo de
Cooperación Estado Comunidad, publicada en la Gaceta Oficial
del Estado Carabobo N° 1358, Extraordinaria de fecha 12 de
julio de 2002, siendo su última reforma la establecida en la
Gaceta Oficial del Estado Carabobo Extraordinaria N° 1573 de
fecha 19 de diciembre de 2003, el cual a los efectos de este
documento se denominará “EL FONDO”, representado por el
ciudadano Guillermo José Rojas G, Licenciado, venezolano,
mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° 11.397.515,
domiciliado en la ciudad de Valencia, en mi carácter de
Presidente del Fondo de Cooperación Estado Comunidad,
según nombramiento que consta en el Decreto Nº 1202 de
fecha 03 de diciembre de 2007, y publicado en Gaceta Oficial
del Estado Carabobo Extraordinaria N° 2464, de fecha 03 de
diciembre del mismo año, en cumplimiento del artículo 23
Parágrafo Único de la referida Ley; en ejercicio de las
DÉCIMA QUINTA: Cuando “LA COOPERATIVA“, se hallare
incursa en alguna de las causales contenidas en la cláusula
anterior, “EL FONDO” podrá, previa aprobación de la Junta
Administradora, proceder a revocar el convenio y a cancelar el
contrato de fideicomiso respectivo, para el financiamiento del
proyecto.
DÉCIMA SEXTA: El presente Convenio, podrá ser modificado a
solicitud de parte interesada, mediante notificación por escrito
con quince (15) días de anticipación y será válido, cuando el
contenido sea refrendado por ambas partes mediante un
ADDENDUM separado, de mutuo y amistoso acuerdo, el cual
pasará a formar parte integrante de este Convenio como anexo
incorporado expresamente.
DÉCIMA SÉPTIMA: “LA COOPERATIVA”, se obliga a hacer
referencia a “EL ESTADO”, así como a “EL FONDO”, en toda
declaración pública, escrito, vallas, publicaciones o anuncios
relativos a la obra o trabajo financiado por “EL FONDO”. Por lo
32
Valencia, 16 de abril de 2008
EXTRAORDINARIA Nº 2586
competencias conferidas por el artículo 16, numeral 9 ejusdem y
40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, por una
parte y por la otra; EL INSTITUTO DE LA VIVIENDA Y
EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO
(IVEC) creado mediante Ley de fecha 09 de julio de 1990,
publicado en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo,
Extraordinaria Nº 369-A de fecha 18 de julio de 1990,
representado en este acto por el Presidente del Consejo
Directivo, ciudadano Gerardo Ramírez, venezolano, mayor de
edad, identificado con la cédula de identidad Nº 7.374.302,
designado según Decreto Nº 1013 de fecha 14 de mayo de
2007, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo,
Extraordinaria Nº 2321 de la misma fecha, debidamente
facultado de acuerdo a las atribuciones conferidas en los
literales A y K del artículo 14 de su Ley de creación, que en lo
adelante y a los mismos efectos se denominará “EL IVEC”, se
ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra, el
presente CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA sujeto a
las cláusulas siguientes:
Bolívares con Diecinueve Céntimos (Bs. 9.078.714,19), que
equivale a (Bs. F. 9078.71), correspondientes a gastos de
inspección.
Las partes suscriptoras del presente instrumento, convienen en
que los aumentos de las cantidades de dinero que constituyen el
Fondo Fiduciario en virtud del aumento de obra, reconsideración
de precio, obra extra o cualquier otra circunstancias distintas a
las anunciadas que modifiquen el presupuesto original del
PROYECTO, se regirá por la normativa establecida en el
Decreto 073 sobre las condiciones Generales de Contratación
de Obra Estadal y Nacional en lo que le sea aplicable.
QUINTA: Tiempo de Ejecución.
“EL IVEC” deberá iniciar la ejecución del “PROYECTO” en un
período no mayor de treinta (30) días, contado a partir de la
suscripción de este convenio y deberá ser culminado en un
período estimado de tres (3) Meses, una vez firmado el contrato
con la empresa o cooperativa seleccionada para la ejecución de
la obra, adquisición de los bienes o de los servicios de que se
trate, de conformidad con el cronograma de ejecución que forma
parte integrante e inseparable del “PROYECTO”. “EL FONDO”
no será responsable en ningún caso, de las reclamaciones
derivadas de la ejecución de los contratos celebrados por “EL
IVEC” relacionados con el presente convenio.
PRIMERA: Objeto del Convenio.
El objeto del presente Convenio es de Financiar el PROYECTO
denominado, “Mejoras y Rehabilitación de las redes de alta y
baja tensión en el roble, sector la esmeralda del municipio los
Guayos, Estado Carabobo”, recayendo su ejecución en El
Instituto de la Vivienda y Equipamiento de Barrios del Estado
Carabobo “EL IVEC”, presentado y solicitado por los habitantes
de la comunidad, que corre inserto en nuestros expedientes bajo
el número FC-124-07, todo de conformidad con lo establecido
en el articulo 4to en su Parágrafo Único, en concordancia con en
el artículo 23 Parágrafo Único de la Ley de Reforma Parcial de
la Ley Mediante la cual crea el Fondo de Cooperación Estado
Comunidad, así como en lo pautado en el artículo 40 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública.
SEXTA: Gastos inherentes al Fideicomiso.
Del rendimiento generado por los recursos del fondo fiduciario,
se destinará el Cero Cincuenta y Cinco por ciento (0,55 %),
detallado así:
1.
La administración e inversión del fideicomiso (0.35 %).
2.
La administración de los desembolsos (0,20 %).
SÉPTIMA: Propiedad de los Intereses.
Los intereses generados por el fondo fiduciario una vez
deducido los gastos inherentes al fideicomiso, tal y como se
estipuló en la cláusula anterior, se acreditarán en la cuenta de
“EL FONDO” para ser distribuidos de conformidad con las
previsiones contenidas en los artículos 33 y 34 de la Ley
Mediante la cual se Crea el Fondo de Cooperación EstadoComunidad.
SEGUNDA: Descripción del Proyecto Encomendado.
Comprende la ampliación de la red de alta tensión de 13.8 KV
para colocar un banco de transformadores de 3*25 KVA y
alumbrado público, las especificaciones se determinan más
ampliamente en el “PROYECTO” y sus anexos, que rielan en los
archivos del Fondo Comunidad bajo el N° FC-124-07.
OCTAVA: Obligación de Informar.
“EL IVEC” se obliga a suministrar oportunamente y por escrito,
la información que le sea solicitada por “EL FONDO”, respecto
al proceso de ejecución del “PROYECTO”. Asimismo, “EL IVEC”
presentará ante la Presidencia de “EL FONDO” las órdenes de
pago generadas y sustentadas por el Contrato que suscribirá
con la empresa ejecutante del PROYECTO “Mejoras y
Rehabilitación de las redes de alta y baja tensión en el roble,
sector la esmeralda del municipio los Guayos, Estado
Carabobo” para proceder a su respectiva validación, con la
finalidad de realizar el debido seguimiento a la ejecución del
“PROYECTO”, que posteriormente deberán ser presentadas a la
banca fiduciaria para proceder a su pago respectivo.
TERCERA: Costo del PROYECTO.
El costo total del “PROYECTO” es de Cuatrocientos Sesenta y
Tres Millones Catorce Mil Cuatrocientos Veintitrés Bolívares Con
Sesenta y Dos Céntimos (Bs. 463.014.423,62), que equivale a
(Bs. F. 463.014.42), que será sufragado íntegramente por “EL
FONDO”, con cargo a la alícuota que corresponde al Los
Guayos, a tenor de lo contenido en el artículo 6 de la Ley de
Reforma Parcial de la Ley Mediante la cual Crea el Fondo de
Cooperación Estado Comunidad.
CUARTA: Monto del Fondo Fiduciario.
A los efectos de que “EL IVEC” pueda dar cumplimiento a la
ejecución del PROYECTO “Mejoras y Rehabilitación de las
redes de alta y baja tensión en el roble, sector la esmeralda del
municipio los Guayos, Estado Carabobo”, encomendado por el
“FONDO” en atención a lo dispuesto en el Artículo 32 de la Ley
del Fondo, se constituirá un Fideicomiso de Administración por
la cantidad de Cuatrocientos Cincuenta y Tres Millones
Novecientos Treinta y Cinco Mil Setecientos Nueve Bolívares
Con Cuarenta y Tres Céntimos (Bs. 453.935.709,43) que
equivale a (Bs. F. 453.935.70), correspondiente al costo del
PROYECTO objeto del presente convenio, más la cantidad de
Nueve Millones Setenta y Ocho Mil Setecientos Catorce
NOVENA: Seguimiento y Supervisión.
“EL FONDO” ejercerá el seguimiento necesario a los fines de
constatar en el propio sitio de ejecución del “PROYECTO”, el
cumplimiento del objeto de este convenio. Asimismo, a través de
los funcionarios a su servicio o de las personas naturales o
jurídicas que designe, se reserva el derecho de realizar las
fiscalizaciones y demás funciones supervisoras que estime
convenientes y/o pertinentes en los sitios donde se esté
llevando a cabo la ejecución del “PROYECTO”, de conformidad
con las disposiciones contenidas en el artículo 4 numeral 8 de
33
Valencia, 16 de abril de 2008
EXTRAORDINARIA Nº 2586
Ley de Reforma Parcial de la Ley Mediante la Cual se Crea el
Fondo de Cooperación Estado Comunidad.
40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, por una
parte y por la otra; EL INSTITUTO DE LA VIVIENDA Y
EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO
(IVEC) creado mediante Ley de fecha 09 de julio de 1990,
publicado en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo,
Extraordinaria Nº 369-A de fecha 18 de julio de 1990,
representado en este acto por el Presidente del Consejo
Directivo, ciudadano Gerardo Ramírez, venezolano, mayor de
edad, identificado con la cédula de identidad Nº 7.374.302,
designado según Decreto Nº 1013 de fecha 14 de mayo de
2007, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo,
Extraordinaria Nº 2321 de la misma fecha, debidamente
facultado de acuerdo a las atribuciones conferidas en los
literales A y K del artículo 14 de su Ley de creación, que en lo
adelante y a los mismos efectos se denominará “EL IVEC”, se
ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra, el
presente CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA sujeto a
las cláusulas siguientes:
DÉCIMA: Publicidad.
“EL IVEC” se obliga a señalar la participación de “EL FONDO”
en toda declaración pública, escrito, publicaciones o anuncios
relativos a la ejecución del “PROYECTO”, así como también se
obliga a señalar en el contrato que suscriba con el ente ejecutor
la colocación de la Valla Institucional cuyas características y
medidas serán suministradas por el Fondo.
UNDÉCIMA: Dudas de interpretación.
Cualquier duda que surja de la interpretación de este convenio
y/o sus controversias será resuelta por la Junta Administradora
de “EL FONDO”, previo informe satisfactorio a este, que sobre el
particular debe emitir y entregar “EL IVEC”.
Se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto. Dado, firmado y sellado en Valencia a los Dieciocho (18)
días del mes de diciembre de 2007. 197° de la independencia
148° de la federación.
L.S.
PRIMERA: Objeto del Convenio.
El objeto del presente Convenio es de Financiar el PROYECTO
denominado, “Construcción de la I etapa de la Escuela Rural
Bolivariana la Hoya, Municipio Bejuma, Estado Carabobo”,
recayendo su ejecución en El Instituto de la Vivienda y
Equipamiento de Barrios del Estado Carabobo “EL IVEC”,
presentado y solicitado por los habitantes de la comunidad, que
corre inserto en nuestros expedientes bajo el número FC-12507, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 4to en
su Parágrafo Único, en concordancia con en el artículo 23
Parágrafo Único de la Ley de Reforma Parcial de la Ley
Mediante la cual crea el Fondo de Cooperación Estado
Comunidad, así como en lo pautado en el artículo 40 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública.
Gerardo Ramírez
Guillermo José Rojas G.
Presidente del Consejo Directivo
Presidente
del Instituto de Vivienda y
Fondo de Cooperación
Equipamiento de Barrios del
Estado Comunidad
Estado Carabobo
………………………………………………………………………..…
CON-Nº-FC-125-07
CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA ENTRE EL
ESTADO CARABOBO POR ÓRGANO DEL FONDO DE
COOPERACIÓN ESTADO COMUNIDAD Y EL INSTITUTO DE
LA VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO
CARABOBO (IVEC) PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO
DENOMINADO “CONSTRUCCIÓN DE LA I ETAPA DE LA
ESCUELA RURAL BOLIVARIANA LA HOYA, MUNICIPIO
BEJUMA, ESTADO CARABOBO”.
SEGUNDA: Descripción del Proyecto Encomendado.
Contempla la construcción de un módulo octagonal conformado
por 6 aulas, para una capacidad máxima de 17 alumnos y un
aula múltiple que permita integrar los ambientes y flexibilidad en
el uso de los espacios. Incluye planta de tratamiento de aguas
servidas, las especificaciones se determinan más ampliamente
en el “PROYECTO” y sus anexos, que rielan en los archivos del
Fondo Comunidad bajo el N° FC-125-07.
Entre el Estado Carabobo por órgano del Fondo de Cooperación
Estado-Comunidad, Servicio Autónomo sin Personalidad
Jurídica, adscrito a la Secretaría de Desarrollo Social y
Participación Popular, creado por la Ley que crea el Fondo de
Cooperación Estado Comunidad, publicada en Gaceta Oficial
Extraordinaria del Estado Carabobo N° 1220 de fecha 09 de
mayo de 2001, posteriormente reformada mediante la Ley de
Reforma Parcial de la Ley Mediante la cual Crea el Fondo de
Cooperación Estado Comunidad, publicada en la Gaceta Oficial
del Estado Carabobo N° 1358, Extraordinaria de fecha 12 de
julio de 2002, siendo su última reforma la establecida en la
Gaceta Oficial del Estado Carabobo Extraordinaria N° 1573 de
fecha 19 de diciembre de 2003, el cual a los efectos de este
documento se denominará “EL FONDO”, representado por el
ciudadano Guillermo José Rojas G, Licenciado, venezolano,
mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° 11.397.515,
domiciliado en la ciudad de Valencia, en mi carácter de
Presidente del Fondo de Cooperación Estado Comunidad,
según nombramiento que consta en el Decreto Nº 1202 de
fecha 03 de diciembre de 2007, y publicado en Gaceta Oficial
del Estado Carabobo Extraordinaria N° 2464, de fecha 03 de
diciembre del mismo año, en cumplimiento del artículo 23
Parágrafo Único de la referida Ley; en ejercicio de las
competencias conferidas por el artículo 16, numeral 9 ejusdem y
TERCERA: Costo del PROYECTO.
El costo total del “PROYECTO” es de Ochocientos Cuarenta y
Seis Millones Setecientos Sesenta y Seis Mil Seiscientos
Sesenta y Nueve Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs.
846.766.669,75), que equivale a (Bs. F. 846.766.66), que será
sufragado íntegramente por “EL FONDO”, con cargo a la
alícuota que corresponde al Bejuma, a tenor de lo contenido en
el artículo 6 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Mediante la
cual Crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad.
CUARTA: Monto del Fondo Fiduciario.
A los efectos de que “EL IVEC” pueda dar cumplimiento a la
ejecución del PROYECTO “Construcción de la I etapa de la
Escuela Rural Bolivariana la Hoya, Municipio Bejuma, Estado
Carabobo”, encomendado por el “FONDO” en atención a lo
dispuesto el Artículo 32 de la Ley del Fondo, se constituirá un
Fideicomiso de Administración por la cantidad de Ochocientos
Treinta Millones Ciento Sesenta y Tres Mil Cuatrocientos Un
Bolívares con Setenta y Dos Céntimos (Bs. 830.163.401,72),
que equivale a (Bs. F. 830.163.40), correspondiente al costo del
PROYECTO objeto del presente convenio, más la cantidad de
Dieciséis Millones Setecientos Tres Mil Doscientos Sesenta y
34
Valencia, 16 de abril de 2008
EXTRAORDINARIA Nº 2586
Ocho Bolívares con Tres Céntimos (Bs. 16.603.268,03), que
equivale a (Bs. F. 16.603.26), correspondientes a gastos de
inspección.
Las partes suscriptoras del presente instrumento, convienen en
que los aumentos de las cantidades de dinero que constituyen el
Fondo Fiduciario en virtud del aumento de obra, reconsideración
de precio, obra extra o cualquier otra circunstancias distintas a
las anunciadas que modifiquen el presupuesto original del
PROYECTO, se regirá por la normativa establecida en el
Decreto 073 sobre las condiciones Generales de Contratación
de Obra Estadal y Nacional en lo que le sea aplicable.
Ley de Reforma Parcial de la Ley Mediante la Cual se Crea el
Fondo de Cooperación Estado Comunidad.
DÉCIMA: Publicidad.
“EL IVEC” se obliga a señalar la participación de “EL FONDO”
en toda declaración pública, escrito, publicaciones o anuncios
relativos a la ejecución del “PROYECTO”, así como también se
obliga a señalar en el contrato que suscriba con el ente ejecutor
la colocación de la Valla Institucional cuyas características y
medidas serán suministradas por el Fondo.
UNDÉCIMA: Dudas de interpretación.
Cualquier duda que surja de la interpretación de este convenio
y/o sus controversias será resuelta por la Junta Administradora
de “EL FONDO”, previo informe satisfactorio a este, que sobre el
particular debe emitir y entregar “EL IVEC”.
QUINTA: Tiempo de Ejecución.
“EL IVEC” deberá iniciar la ejecución del “PROYECTO” en un
período no mayor de treinta (30) días, contado a partir de la
suscripción de este convenio y deberá ser culminado en un
período estimado de tres (3) Meses, una vez firmado el contrato
con la empresa o cooperativa seleccionada para la ejecución de
la obra, adquisición de los bienes o de los servicios de que se
trate, de conformidad con el cronograma de ejecución que forma
parte integrante e inseparable del “PROYECTO”. “EL FONDO”
no será responsable en ningún caso, de las reclamaciones
derivadas de la ejecución de los contratos celebrados por “EL
IVEC” relacionados con el presente convenio.
Se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto. Dado, firmado y sellado en Valencia a los Dieciocho (18)
días del mes de diciembre de 2007. 197° de la independencia
148° de la federación.
L.S.
Gerardo Ramírez
Guillermo José Rojas G.
Presidente del Consejo Directivo
Presidente
del Instituto de Vivienda y
Fondo de Cooperación
Equipamiento de Barrios del
Estado Comunidad
Estado Carabobo
………………………………………………………………………..…
SEXTA: Gastos inherentes al Fideicomiso.
Del rendimiento generado por los recursos del fondo fiduciario,
se destinará el Cero Cincuenta y Cinco por ciento (0,55 %),
detallado así:
1.
La administración e inversión del fideicomiso (0.35 %).
2.
La administración de los desembolsos (0,20 %).
CON-Nº-FC-127-07
SÉPTIMA: Propiedad de los Intereses.
Los intereses generados por el fondo fiduciario una vez
deducido los gastos inherentes al fideicomiso, tal y como se
estipuló en la cláusula anterior, se acreditarán en la cuenta de
“EL FONDO” para ser distribuidos de conformidad con las
previsiones contenidas en los artículos 33 y 34 de la Ley
Mediante la cual se Crea el Fondo de Cooperación EstadoComunidad.
CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA ENTRE EL
ESTADO CARABOBO POR ÓRGANO DEL FONDO DE
COOPERACIÓN ESTADO COMUNIDAD Y EL INSTITUTO DE
LA VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO
CARABOBO (IVEC) PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA
DENOMINADO “EMBELLECIMIENTOS DE FACHADAS EN
LA URBANIZACIÒN LA ISABELICA, PARROQUIA RAFAEL
URDANETA, MUNICIPIOS VALENCIA DEL ESTADO
CARABOBO”.
OCTAVA: Obligación de Informar.
“EL IVEC” se obliga a suministrar oportunamente y por escrito,
la información que le sea solicitada por “EL FONDO”, respecto
al proceso de ejecución del “PROYECTO”. Asimismo, “EL IVEC”
presentará ante la Presidencia de “EL FONDO” las órdenes de
pago generadas y sustentadas por el Contrato que suscribirá
con la empresa ejecutante del PROYECTO “Construcción de la I
etapa de la Escuela Rural Bolivariana la Hoya, Municipio
Bejuma, Estado Carabobo” para proceder a su respectiva
validación, con la finalidad de realizar el debido seguimiento a la
ejecución del “PROYECTO”, que posteriormente deberán ser
presentadas a la banca fiduciaria para proceder a su pago
respectivo.
Entre el Estado Carabobo por órgano del Fondo de Cooperación
Estado-Comunidad, Servicio Autónomo sin Personalidad
Jurídica, adscrito a la Secretaría de Desarrollo Social y
Participación Popular, creado por la Ley que crea el Fondo de
Cooperación Estado Comunidad, publicada en Gaceta Oficial
Extraordinaria del Estado Carabobo N° 1220 de fecha 09 de
mayo de 2001, posteriormente reformada mediante la Ley de
Reforma Parcial de la Ley Mediante la cual se Crea el Fondo de
Cooperación Estado Comunidad, publicada en la Gaceta Oficial
del Estado Carabobo N° 1358, Extraordinaria de fecha 12 de
julio de 2002, siendo su última reforma la establecida en la
Gaceta Oficial del Estado Carabobo Extraordinaria N° 1573 de
fecha 19 de diciembre de 2003, el cual a los efectos de este
documento se denominará “EL FONDO”, representado por el
ciudadano Guillermo José Rojas G, Licenciado, venezolano,
mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° 11.397.515,
domiciliado en la ciudad de Valencia, en mi carácter de
Presidente del Fondo de Cooperación Estado Comunidad,
según nombramiento que consta en el Decreto Nº 1202 de
fecha 03 de diciembre de 2007, y publicado en Gaceta Oficial
del Estado Carabobo Extraordinaria N° 2464, de fecha 03 de
diciembre del mismo año, en cumplimiento del artículo 23
NOVENA: Seguimiento y Supervisión.
“EL FONDO” ejercerá el seguimiento necesario a los fines de
constatar en el propio sitio de ejecución del “PROYECTO”, el
cumplimiento del objeto de este convenio. Asimismo, a través de
los funcionarios a su servicio o de las personas naturales o
jurídicas que designe, se reserva el derecho de realizar las
fiscalizaciones y demás funciones supervisoras que estime
convenientes y/o pertinentes en los sitios donde se esté
llevando a cabo la ejecución del “PROYECTO”, de conformidad
con las disposiciones contenidas en el artículo 4 numeral 8 de
35
Valencia, 16 de abril de 2008
EXTRAORDINARIA Nº 2586
Parágrafo Único de la referida Ley; en ejercicio de las
competencias conferidas por el artículo 16, numeral 9 ejusdem y
40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, por una
parte y por la otra; EL INSTITUTO DE LA VIVIENDA Y
EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO
(IVEC) creado mediante Ley de fecha 09 de julio de 1990,
publicado en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo,
Extraordinaria Nº 369-A de fecha 18 de julio de 1990,
representado en este acto por el Presidente del Consejo
Directivo, ciudadano Gerardo Ramírez, venezolano, mayor de
edad, identificado con la cédula de identidad Nº 7.374.302,
designado según Decreto Nº 1013 de fecha 14 de mayo de
2007, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo,
Extraordinaria Nº 2321 de la misma fecha, debidamente
facultado de acuerdo a las atribuciones conferidas en los
literales A y K del artículo 14 de su Ley de creación, que en lo
adelante y a los mismos efectos se denominará “EL IVEC”, se
ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra, el
presente CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA sujeto a
las cláusulas siguientes:
objeto del presente convenio, más la cantidad de Diez Millones
Trescientos Setenta y cuatro Mil Bolívares sin Céntimos (Bs.
10.374.000,00), que equivale a (Bs. F. 10.374.00),
correspondientes a gastos de inspección.
Las partes suscriptoras del presente instrumento, convienen en
que los aumentos de las cantidades de dinero que constituyen el
Fondo Fiduciario en virtud del aumento de obra, reconsideración
de precio, obra extra o cualquier otra circunstancias distintas a
las anunciadas que modifiquen el presupuesto original del
PROGRAMA, se regirá por la normativa establecida en el
Decreto 073 sobre las condiciones Generales de Contratación
de Obra Estadal y Nacional en lo que le sea aplicable.
QUINTA: Tiempo de Ejecución.
“EL IVEC” deberá iniciar la ejecución del “PROGRAMA” en un
período no mayor de quince (15) días, contado a partir de la
suscripción de este convenio y deberá ser culminado en un
período estimado de dos (2) Meses, una vez firmado el contrato
con la empresa o cooperativa seleccionada para la ejecución de
la obra, adquisición de los bienes o de los servicios de que se
trate, de conformidad con el cronograma de ejecución que forma
parte integrante e inseparable del “PROGRAMA”. “EL FONDO”
no será responsable en ningún caso, de las reclamaciones
derivadas de la ejecución de los contratos celebrados por “EL
IVEC” relacionados con el presente convenio.
PRIMERA: Objeto del Convenio.
El objeto del presente Convenio es de Financiar el PROGRAMA
denominado, “Embellecimientos de fachadas en la Urbanización
La Isabelica, parroquia Rafael Urdaneta, Municipios Valencia del
Estado Carabobo”, recayendo su ejecución en El Instituto de la
Vivienda y Equipamiento de Barrios del Estado Carabobo “EL
IVEC”, presentado y solicitado por los habitantes de los
diferentes municipios del Estado Carabobo, que corre inserto en
nuestros expedientes bajo el número FC-127-07, todo de
conformidad con lo establecido en el articulo 4to en su
Parágrafo Único, en concordancia con en el artículo 23
Parágrafo Único de la Ley de Reforma Parcial de la Ley
Mediante la cual crea el Fondo de Cooperación Estado
Comunidad, así como en lo pautado en el artículo 40 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública.
SEXTA: Gastos inherentes al Fideicomiso.
Del rendimiento generado por los recursos del fondo fiduciario,
se destinará el Cero Ochenta por ciento (0,80 %), detallado así:
1. La administración e inversión del fideicomiso (0.50 %).
2. La administración de los desembolsos (0,30 %).
SÉPTIMA: Propiedad de los Intereses.
Los intereses generados por el fondo fiduciario una vez
deducido los gastos inherentes al fideicomiso, tal y como se
estipuló en la cláusula anterior, se acreditarán en la cuenta de
“EL FONDO” para ser distribuidos de conformidad con las
previsiones contenidas en los artículos 33 y 34 de la Ley
Mediante la cual se Crea el Fondo de Cooperación EstadoComunidad.
SEGUNDA: Descripción del PROGRAMA Encomendado.
El PROGRAMA contempla la construcción de cerca perimetral
de dos bloque de la urbanización, incluye media pared de
bloques y el resto rejas además de portón eléctricos, las
especificaciones se determinan
más ampliamente en el
“PROGRAMA” y sus anexos, que rielan en los archivos del
Fondo Comunidad bajo el N° FC-127-07.
OCTAVA: Obligación de Informar.
“EL IVEC” se obliga a suministrar oportunamente y por escrito,
la información que le sea solicitada por “EL FONDO”, respecto
al proceso de ejecución del “PROGRAMA”. Asimismo, “EL
IVEC” presentará ante la Presidencia de “EL FONDO” las
órdenes de pago generadas y sustentadas por el Contrato que
suscribirá con la empresa ejecutante del PROGRAMA
“Embellecimientos de fachadas en la Urbanización La Isabelica,
parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado
Carabobo” para proceder a su respectiva validación, con la
finalidad de realizar el debido seguimiento a la ejecución del
“PROGRAMA”, que posteriormente deberán ser presentadas a
la banca fiduciaria para proceder a su pago respectivo.
TERCERA: Costo del PROGRAMA.
El costo total del “PROGRAMA” es de Quinientos Veintinueve
Millones Setenta y Cuatro Mil Bolívares sin Céntimos (Bs.
529.074.000,00), que equivale a (Bs. F. 529.074.00), que será
sufragado íntegramente por “EL FONDO”, con cargo a la
alícuota que corresponde al Municipio Valencia, a tenor de lo
contenido en el artículo 6 de la Ley de Reforma Parcial de la
Ley Mediante la cual Crea el Fondo de Cooperación Estado
Comunidad.
CUARTA: Monto del Fondo Fiduciario.
A los efectos de que “EL IVEC” pueda dar cumplimiento a la
ejecución del PROGRAMA “Embellecimientos de fachadas en la
urbanización la Isabelica, parroquia Rafael Urdaneta, Municipios
Valencia del Estado Carabobo”, encomendado por el “FONDO”
en atención a lo dispuesto en el Artículo 32 de la Ley del
Fondo, se constituirá un Fideicomiso de Administración por la
cantidad de Quinientos Dieciocho Millones Setecientos Mil
Bolívares Sin Céntimos (Bs. 518.700.000,00), que equivale a
(Bs. F. 518.700.00), correspondiente al costo del PROGRAMA
NOVENA: Seguimiento y Supervisión.
“EL FONDO” ejercerá el seguimiento necesario a los fines de
constatar en el propio sitio de ejecución del “PROGRAMA”, el
cumplimiento del objeto de este convenio. Asimismo, a través de
los funcionarios a su servicio o de las personas naturales o
jurídicas que designe, se reserva el derecho de realizar las
fiscalizaciones y demás funciones supervisoras que estime
convenientes y/o pertinentes en los sitios donde se esté
llevando a cabo la ejecución del “PROGRAMA”, de conformidad
36
Valencia, 16 de abril de 2008
EXTRAORDINARIA Nº 2586
GACETA OFICIAL
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DEL ESTADO CARABOBO
IMPRENTA DEL ESTADO CARABOBO
Avenida Soublette, entre Calle Páez y Colombia, Valencia,
Edo. Carabobo Telf.: (0241) 8574920
Esta Gaceta contiene 37 páginas
Nro. Depósito Legal: pp76-0420
Tiraje: 80 ejemplares
Nro._____________________________________
con las disposiciones contenidas en el artículo 4 numeral 8 de
Ley de Reforma Parcial de la Ley Mediante la Cual se Crea el
Fondo de Cooperación Estado Comunidad.
DÉCIMA: Publicidad.
“EL IVEC” se obliga a señalar la participación de “EL FONDO”
en toda declaración pública, escrito, publicaciones o anuncios
relativos a la ejecución del “PROGRAMA”, así como también se
obliga a señalar en el contrato que suscriba con el ente ejecutor
la colocación de la Valla Institucional cuyas características y
medidas serán suministradas por el Fondo.
UNDÉCIMA: Dudas de interpretación.
Cualquier duda que surja de la interpretación de este convenio
y/o sus controversias será resuelta por la Junta Administradora
de “EL FONDO”, previo informe satisfactorio a este, que sobre el
particular debe emitir y entregar “EL IVEC”.
Se hacen Cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto. Dado, firmado y sellado en Valencia a los Dieciocho (18)
días del mes de diciembre de 2007. 197° de la independencia
148° de la federación.
L.S.
Gerardo Ramírez
Guillermo José Rojas G.
Presidente del Consejo Directivo
Presidente
del Instituto de Vivienda y
Fondo de Cooperación
Equipamiento de Barrios del
Estado Comunidad
Estado Carabobo
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