guía de la víctima del conflicto armado colombiano residente en el

Transcripción

guía de la víctima del conflicto armado colombiano residente en el
GUÍA DE LA VÍCTIMA DEL CONFLICTO
ARMADO COLOMBIANO RESIDENTE EN EL
EXTERIOR
CONSULADO GENERAL DE COLOMBIA EN BARCELONA
Ilustración:“ Angie Vanessita Cárdenas Roa
CONTENIDO
Introducción……………………………… 4
¿Qué es la ley 1448 del
2011?............................................... 4
¿Quién
es
considerado
victima?............................................. 5
¿Quién
no
es
considerado
victima?.............................................5
¿Qué sucede si el hecho victimizante
ocurrió antes del 1 de enero de
1985?………………………………………… 6
¿Qué es el registro único de
víctimas?......................................... 6
¿Cuáles son los estados de
registro?.......................................... 7
¿Cuáles son los derechos de las
victimas?......................................... 7
¿A qué medidas de reparación
tienen
derecho
las
victimas?..........................................9
¿Qué
es
la
restitución
de
tierras?............................................10
¿Qué
es
el
despojo?..........................................10
¿Qué
es
el
abandono
forzado?...........................................11
¿Quiénes tienen derecho a la
restitución de tierras?....................11
¿Es posible solicitar la restitución de
tierras si no se tienen los papeles
del
predio?............................................11
¿Cuál es el procedimiento a seguir si
la víctima se encuentra en el
exterior?......................................12
¿Cuál es el procedimiento a seguir si
la victima desea realizar la
declaración en el consulado de
Colombia
en
Barcelona?......................................12
Los requisitos para la realización de
la declaración de los hechos
victimizantes…………………………….13
¿Necesita
la
víctima
de
intermediarios para realizar trámites
y
consultas
en
el
exterior?...........................................14
¿Qué tiempo tiene la víctima para
hacer
la
declaración?....................................14
¿Cuál es el procedimiento a seguir si
la victima se encuentra asilada en el
exterior?...........................................14
¿Cuál es el procedimiento a seguir si
la víctima que se encuentra asilada
en el exterior desea retornar a
Colombia?...................................... 15
¿Cuál es la atención que se le dará a
la población víctima que cuenta con
asilo que regresa al territorio
colombiano?....................................15
¿Cuál es la atención que se le dará a
la población víctima que regresa al
territorio
colombiano?...................................17
Bibliografía…………………………………17
INTRODUCCIÓN
Teniendo en cuenta la actual
coyuntura que se está viviendo
actualmente en Colombia en
materia de Derechos Humanos y
Derecho
Internacional
Humanitario, es fundamental que
el Gobierno de la República de
Colombia informe a las víctimas
del Conflicto Armado Interno del
país sobre los derechos y la
participación que tienen dentro
de la Ley 1448 de 2011. Por lo
anterior, es que nace la
necesidad de la creación de una
Guía para las Víctimas que
residen en el Exterior, que no
tienen al alcance todas las
instituciones que brindan un
acompañamiento en Colombia
con respecto a la reparación y
restitución que se está gestando
dentro de esta ley, para que
sepan
sus
derechos,
los
procedimientos y requisitos que
se necesitan para acceder a los
beneficios que ésta otorga.
¿QUÉ ES LA LEY 1448 DEL
2011?
Es una ley aprobada por el
Congreso y sancionada por el
Presidente de la Republica el 10
de Junio de 2011, que busca
pasar de una situación de
conflicto a una de paz para lograr
la
reconciliación
entre
colombianos y colombianas, por
medio de una serie de medidas
judiciales,
económicas,
administrativas y sociales a
todas las personas, que de
manera individual o colectiva,
4
hayan
sido
víctimas
de
violaciones
de
Derechos
Humanos, ocasionadas por el
Conflicto Armado Interno.
¿QUIÉN
VICTIMA?
ES
CONSIDERADO
Toda persona que haya sufrido
un daño por hechos ocurridos a
partir del 1º de enero de 1985,
como consecuencia de las
violaciones a las normas de
Derechos, independiente de
quien fuese el victimario.
También se consideran víctimas
el cónyuge, compañera o
compañero permanente, pareja
del mismo sexo y familiar en
primer grado de consanguinidad
(Padre, Madre o Hijos de la
víctima directa, a falta de estas
personas, entrarían a ser
víctimas los abuelos o abuelas
de la víctima), en caso de que la
víctima estuviese muerta o
desaparecida.
¿QUIÉN NO ES CONSIDERADO
VICTIMA?
No son considerados víctimas
aptas para la restitución las
personas afectadas por actos de
delincuencia común o por actos
que no se lleven a cabo dentro
del conflicto armado colombiano,
las personas que hayan sufrido
daños por hechos anteriores a
1985, los miembros de un grupo
armado al margen de la ley, salvo
menores de edad desvinculados
del grupo antes de cumplir 18
años.
5
¿QUÉ SUCEDE SI EL HECHO
VICTIMIZANTE OCURRIÓ ANTES
DEL 1 DE ENERO DE 1985?
Estas víctimas tendrán derecho a
la reparación simbólica, que se
da por medio de la Memoria
Histórica, la cual es una
herramienta que lo que busca es
que no haya olvido hacia la
víctima ni a los hechos en los
que la persona fue victimizadas,
además a las garantías de no
repetición que tienen como
objetivo
que
los
hechos
victimizantes no vuelvan a
ocurrir.
¿QUÉ ES EL REGISTRO ÚNICO DE
VÍCTIMAS?
El registro único de victimas es
una herramienta administrativa
que soporta el procedimiento de
registro de las víctimas. El
propósito que cumple el registro
es servir de herramienta técnica
para la identificación de la
población que ha sufrido un
daño, determinando así el
ingreso de las personas aptas
para ser reparadas bajo la Ley
1448 del 2011.
Para acceder al Registro Único
de Víctimas y a las medidas de
reparación, los actos que
constituyen hechos victimizantes
deberán haber ocurrido dentro
de los límites del Territorio
Nacional Colombiano.
6
¿CUÁLES SON LOS ESTADOS DE
REGISTRO?
-Incluído
-No incluído
-En valoración
-Excluido
¿CUÁLES SON LOS DERECHOS
DE LAS VICTIMAS?
•
Derecho a la verdad,
justicia y reparación
•
Derecho a acudir a
escenarios de diálogo
institucional
y
comunitario
•
Derecho
a
ser
beneficiario
de
las
acciones
afirmativas
adelantadas
por
el
Estado para proteger y
garantizar el derecho a la
vida en condiciones de
dignidad.
•
Derecho a
recibir
humanitaria
•
Derecho a participar en la
formulación,
implementación
y
seguimiento de la política
pública de prevención,
atención y reparación
integral.
•
Derecho a que la política
pública de que trata la
presente
ley,
tenga
enfoque diferencial
7
solicitar y
atención
•
•
•
Derecho
a
la
reunificación
familiar
cuando por razón de su
tipo de victimización se
haya dividido el núcleo
familiar.
Derecho a retornar a su
lugar
de
origen
o
reubicarse
en
condiciones
de
voluntariedad, seguridad
y dignidad, en el marco
de
la
política
de
seguridad nacional.
Derecho a la restitución
de tierra si hubiere sido
despojado de ella, en los
términos establecido en
la presente ley.
•
Derecho a conocer el
estado
de
procesos
judiciales y administrativo
que
se
estén
adelantando, en los que
tengan un interés como
parte o intervinientes.
•
Derecho de las mujeres a
vivir libres de violencia.
•
Los derechos que tienen
las víctimas del conflicto
armado en Colombia son
los mismos en el exterior
o al interior del país, la
diferencia radica es en la
forma de materialización
de los mismo.
¿A
QUÉ
MEDIDAS
DE
REPARACIÓN TIENEN DERECHO
LAS VICTIMAS?
Las víctimas del conflicto armado
colombiano tienen derecho a las
Medidas de Atención, Asistencia
y Reparación.
Atención: se refiere a orientar,
suministrar
información
y
responder a las solicitudes de las
víctimas. Por otro lado, se refiere
a brindar a las víctimas
acompañamiento para facilitar
su acceso a programas de
asistencia
y
reparación
pertinentes
según
sus
necesidades.
Asistencia: se refiere al acceso a
programas sociales dirigidos a
restablecer los derechos de las
víctimas y a cesar la condición de
vulnerabilidad derivada de los
hechos del conflicto armado que
sufrieron.
La
asistencia
comprende
programas
en
materia de salud, educación,
atención humanitaria y auxilio
funerario en casos de muerte
ocurridos como consecuencia del
conflicto armado o en casos de
desaparición
forzada.
La
atención humanitaria se refiere a
medidas dirigidas a suplir
carencias en la subsistencia
mínima derivadas del conflicto.
La ley establece medidas de
atención humanitaria específicas
para población víctima del
desplazamiento y para población
víctima de otros hechos.
Reparación: las víctimas tienen
derecho a algunas o a todas las
8
9
cinco medidas de reparación,
dependiendo del daño sufrido:
-
-
-
Restitución de tierras
Indemnización
administrativa
(compensación
económica)
Rehabilitación (física y
sicológica)
Satisfacción
(verdad,
memoria
histórica
y
medidas de reparación
inmaterial)
Garantías
de
no
repetición
¿QUÉ ES LA RESTITUCIÓN DE
TIERRAS?
Es el derecho que tienen las
víctimas a que se les devuelva su
predio
cuando
éste
fue
despojado o abandonado a
causa del conflicto armado. La
restitución no depende de si
quien tiene títulos o no.
¿QUÉ ES EL DESPOJO?
Es una acción que emplean los
grupos
armados,
sus
representantes
o
incluso
oportunistas para lograr que los
legítimos
propietarios,
poseedores u ocupantes de los
predios, vendan, entreguen o
desocupen
la
tierra
aprovechando el contexto y
vulnerabilidad de las víctimas.
10
¿QUÉ
ES
FORZADO?
EL
ABANDONO
Es la situación en la cual la
víctima se ve obligada a dejar
sus tierras para proteger su
derecho a la vida, libertad e
integridad suya y la de su familia,
razón por la cual se ve impedida
para usar y explotar su predio.
¿QUIÉNES TIENEN DERECHO A
LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS?
Pueden acceder a la restitución
las personas propietarias o
poseedoras
de
predios
explotadoras de baldíos que
desde el 1 de enero de 1991
hasta el 10 de junio de 2021
hayan sido víctimas del despojo o
abandono forado a causa del
conflicto armado.
¿ES POSIBLE SOLICITAR LA
RESTITUCIÓN DE TIERRAS SI NO
SE TIENEN LOS PAPELES DEL
PREDIO?
Si. La ley permite que la
restitución sea también para
quien no tiene documentos que
acrediten
su
relación
de
propietario,
poseedor
u
ocupante. En estos casos, el
Estado a través de la Unidad de
Gestión de Restitución de
Tierras, con la ayuda de la
víctima, se encargará de buscar
pruebas que acrediten su
relación con el predio.
11
¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO A
SEGUIR SI LA VICTIMA SE
ENCUENTRA EN EL EXTERIOR?
Las
víctimas
colombianas
domiciliadas en el exterior,
podrán presentar la solicitud
ante la embajada o consulado
del país donde se encuentren. En
los países en que no exista
representación
del
Estado
colombiano, podrán acudir al
país más cercano que cuente
con
misión
diplomática
colombiana. En este caso, la
representación diplomática de
que se trate deberá remitir la
solicitud
a
la
Unidad
Administrativa Especial para la
Atención y Reparación Integral a
las Víctimas, en un término no
mayor a ocho (8) días, contados
a partir de la recepción de la
solicitud.
¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO A
SEGUIR SI LA VICTIMA DESEA
REALIZAR LA DECLARACIÓN EN
EL CONSULADO DE COLOMBIA
EN BARCELONA?
Pedir cita en el Consulado
General
de
Colombia
en
Barcelona a través de la línea
telefónica
93 412 78 28
(Horarios de atención de 3:30
p.m. a 4:30 p.m) o al correo
electrónico
[email protected],
redactar un relato de los hechos
victimizantes, realizado por la
víctima directa, en caso de que la
víctima directa se encuentre
fallecida
o
desaparecida,
presentarse el esposo/ esposa,
compañero
o
compañera
permanente, pareja del mismo
12
sexo, padres, madres o hijos de
la víctima directa. A falta de
estas personas, los abuelos o
abuelas de la víctima directa.
Además de lo anterior, aportar la
mayor cantidad de pruebas
necesarias de los hechos
víctimizantes.
LOS REQUISITOS PARA LA
REALIZACIÓN
DE
LA
DECLARACIÓN
SON
LOS
SIGUIENTES:
Los datos de identificación de
cada una de las personas
relacionadas. En caso que el
declarante no disponga de los
números
de
identificación,
deberán ser explícitos los
motivos por los cuales no es
posible aportar esta información,
sin que esto genere dificultades
en el trámite de su solicitud.
Información sobre el género,
edad, estrato socioeconómico,
situación y tipo de discapacidad
si la hay y la conoce, raza y etnia.
Las circunstancias de modo,
tiempo y lugar previas, durante y
posteriores a la ocurrencia de los
hechos, por lo menos de manera
sucinta, teniendo en cuenta el
tiempo en el que ocurrió la
violación, y la situación de
vulnerabilidad de la víctima.
Datos de contacto de la persona
que
solicita
el
registro.
Información del parentesco con
la víctima de conformidad con lo
establecido en el inciso 2 del
artículo 3 de la Ley 1448 de
2011.
13
¿NECESITA LA VÍCTIMA DE
INTERMEDIARIOS
PARA
REALIZAR
TRÁMITES
Y
CONSULTAS EN EL EXTERIOR?
Para realizar trámites y consultas
en nuestra entidad, no requiere
intermediarios. Puedo hacerlo en
los consulados del país donde se
encuentre, directamente a través
la
página
Web
www.unidadvictimas.gov.co o a
través del correo electrónico de
la
entidad
[email protected],
en
donde podrá indicar la consulta y
la respuesta le será enviada al
correo electrónico que registre en
la petición.
¿QUÉ TIEMPO TIENE LA VÍCTIMA
PARA HACER LA DECLARACIÓN?
Las víctimas deberán presentar
la declaración en un término de
cuatro años contados a partir del
10 de junio de 2011 para
quienes hayan sido victimizadas
con anterioridad a ese momento
y de dos años contados a partir
de la ocurrencia del hecho
respecto de quienes lo sean con
posterioridad a la vigencia de la
ley.
¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO A
SEGUIR SI LA VICTIMA SE
ENCUENTRA ASILADA EN EL
EXTERIOR?
Estas personas deben de
consultar a las autoridades que
les ofrece protección si acogerse
a la ley de víctimas podría tener
algún efecto en su estatus de
protegido.
14
¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO A
SEGUIR SI LA VÍCTIMA QUE SE
ENCUENTRA ASILADA EN EL
EXTERIOR DESEA RETORNAR A
COLOMBIA?
Las victimas residentes en el
exterior, que cuenten con el
estatus de refugio, estarán
acompañadas por una comisión
conformada por el país de asilo,
el país de origen y por el Alto
Comisionado de las Naciones
Unidas para los Refugiados,
quienes desempeñan un papel
fundamental
en
promover,
facilitar
y
coordinar
la
repatriación
voluntaria.
Las
personas que no cuenten con
este
estatus,
serán
responsabilidad
directa
del
gobierno colombiano, quien se
encargará de coordinar las
condiciones para propiciar el
regreso.
¿CUÁL ES LA ATENCIÓN QUE SE
LE DARÁ A LA POBLACIÓN
VÍCTIMA QUE CUENTA CON ASILO
QUE REGRESA AL TERRITORIO
COLOMBIANO?
El
procedimiento
para
la
materialización del derecho del
retorno de la población víctima a
territorio colombiano entre el
país de asilo y el de origen es el
siguiente:
1) Manifestación de la voluntad
de
regresar
a
territorio
colombiano
2) Verificación del cumplimiento
de
los
principios
de
voluntariedad,
seguridad
y
dignidad.
15
Voluntariedad: decisión libre y
espontánea, de la población, de
regresar a Colombia.
Seguridad: la población deberá
de conocer la viabilidad del
regreso, en materia de seguridad
con respecto a la zona de
reubicación o retorno y en
materia jurídica, física y material.
Dignidad: información necesaria
a la población víctima, con
respecto a las condiciones
socioeconómicas actuales de la
zona y acceso a ofertas estatales
vigentes para el goce efectivo de
sus derechos.
3) Traslado de la población
víctima a territorio colombiano.
4) Vinculación de la población a
esquemas
especiales
de
acompañamiento.
5) Seguimiento en la garantía de
goce efectivo de los derechos de
la población.
¿CUÁL ES LA ATENCIÓN QUE SE
LE DARÁ A LA POBLACIÓN
VÍCTIMA QUE REGRESA AL
TERRITORIO COLOMBIANO?
El proceso de atención a toda
persona y hogar que retorne
voluntariamente
a
territorio
colombiano, está dirigido de
manera
inicial
al
acceso
universal de los mínimos básicos
de atención en salud, educación,
alimentación,
atención
psicosocial,
atención
humanitaria,
identificación,
registro, reunificación material y
orientación ocupacional.
BIBLIOGRAFÍA
-Unidad de Restitución de
Tierras- Preguntas Frecuentes.
Obtenido
de:
http://restituciondetierras.gov.co/
?action=article&id=15
-Agencia Presidencial para la
Acción Social y la Cooperación
Internacional (2011). Obtenido
de:
https://www.dnp.gov.co/LinkClick.
aspx?fileticket=FRW94oAX3Ec%3D
&tabid=1080
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