GACETA Nº 53 de la fecha 17 03 2009

Transcripción

GACETA Nº 53 de la fecha 17 03 2009
La Uruca, San José, Costa Rica, martes 17 de marzo del 2009
¢ 270,00
AÑO CXXXI
Nº 53 - 76 Páginas
DECRETO EJECUTIVO Nº 35091-MAG-MINAET
REGLAMENTA BIOCOMBUSTIBLES
Págs. 10 - 12
Este Decreto tiene por objetivo propiciar el desarrollo de una industria nacional de biocombustibles, que garantice el desarrollo
sostenible de la cadena de valor del sector energético nacional el cual incluye la producción, el transporte, el almacenamiento, la
distribución, y la comercialización tanto mayorista como de detalle.
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO RECIBIRÁ OFERTAS
PARA ADQUISICIÓN DE MEZCLA ASFÁLTICA Y EMULSIÓN Pág. 41
MOPT CON PROYECTO
DE REGLAMENTO
PARA EL CUMPLIMIENTO
DE LAS CONDICIONES,
QUE PERMITIRÁN
OBTENER NUEVAMENTE
LA ACREDITACIÓN COMO
CONDUCTOR
Y LA RECUPERACIÓN
DE LOS PUNTOS
ASIGNADOS
ORIGINALMENTE
Págs. 43 - 45
Pág 2
La Gaceta Nº 53 — Martes 17 de marzo del 2009
CONTENIDO
Pág
Nº
PODER LEGISLATIVO
Proyectos ......................................................................................2
PODER EJECUTIVO
Decretos ......................................................................................10
Acuerdos .....................................................................................12
DOCUMENTOS VARIOS .........................................................12
PODER JUDICIAL
Avisos .........................................................................................38
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Resoluciones ...............................................................................38
Edictos ........................................................................................38
Avisos .........................................................................................39
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA ..................................39
REGLAMENTOS........................................................................43
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ............................47
RÉGIMEN MUNICIPAL ...........................................................54
AVISOS .........................................................................................54
NOTIFICACIONES ....................................................................73
FE DE ERRATAS ........................................................................75
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
LEY DE CREACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL
DE EDUCACIÓN MUSICAL
Expediente Nº 17.280
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Los procesos de aprendizaje de un instrumento musical suscitan
en los estudiantes el desarrollo de habilidades mentales y destrezas
motoras finas que inciden directamente en su crecimiento intelectual.
Estos procesos también promueven en los niños y jóvenes la adquisición
de valores y virtudes humanas que los capacitarán para desarrollar una
sólida personalidad y entablar relaciones interpersonales que incidan
positivamente en el mejoramiento de la sociedad. La adquisición de estas
habilidades los preparará para ser profesionales capaces y con posibilidades
de un alto desarrollo humano.
En sus más de treinta años de experiencias positivas y sólidas en
muchas de las áreas de su competencia, es sumamente necesario que el
Ministerio de Cultura y Juventud fortalezca su papel preponderante en la
promoción de las artes musicales, para lo cual requiere la aprobación de
una ley que formalmente cree un Sistema Nacional de Educación Musical
como una institución desconcentrada del Ministerio, encargada de llevar la
educación musical a todas las zonas del país.
Existen escuelas de música diseminadas por todo el país, cuya mayor
presencia se encuentra en las cabeceras de provincia: Cartago, Heredia,
Alajuela y San José, que conforman la Gran Área Metropolitana. No obstante,
las oportunidades de acceso a centros de formación artística y cultural para
niñas, niños y adolescentes fuera de los centros de población principales
es muy limitada o casi nula, ya que las instituciones de enseñanza musical
patrocinadas por el Estado se han centrado en la capital, dificultando que
cientos de jóvenes del resto del país puedan beneficiarse del proceso de
formación musical.
Por todo lo anterior, es impostergable incentivar la creación de
nuevas escuelas más allá de la Gran Área Metropolitana, así como apoyar
las existentes que han demostrado con el correr de los años un trabajo
esmerado, mostrando resultados y beneficios en comunidades fuera de los
cantones centrales, a fin de que este sector de la población tenga acceso
a una educación musical de mucha altura, como la que reciben los niños
de los centros metropolitanos. Muchas regiones del país aún no se han
beneficiado de los programas de promoción artística y de la educación
musical de niñas, niños y adolescentes, especialmente en zonas prioritarias
que contemplan altos índices de desempleo, alta deserción escolar,
embarazos de adolescentes, bajos niveles de ingresos en el hogar, bajos
índices de escolaridad y la falta de ofertas para llenar el tiempo de ocio,
entre otras variables.
Si bien existen iniciativas modestas y algunas de ellas exitosas,
la mayoría de los casos no han contado con el suficiente apoyo por parte
del ámbito municipal como estatal, limitando considerablemente su radio
de acción y proyección comunal, por lo que se hace necesario invertir en
instrumentos, salarios para profesores, programas de estudio, infraestructura
apropiada y en general una visión de futuro que permita consolidar a
mediano plazo una formación musical de alta calidad.
La descentralización de la producción artística y cultural hacia
las regiones fuera de la Gran Área Metropolitana es una de las acciones
prioritarias del Plan Nacional de Desarrollo y por ende de las metas del
Ministerio de Cultura y Juventud. Habilitar espacios culturales y permitir
la inserción de más ciudadanos a la corriente cultural del resto del país,
fomenta la participación de más artistas nacionales, así como un proceso de
democratización de la cultura y de la regionalización.
Así mismo, el imperativo actual de ofrecer a la niñez y la adolescencia
en riesgo social, acciones preventivas, ante el creciente deterioro y aumento
de conductas no deseadas, tales como la drogadicción, la criminalidad,
el alcoholismo y la pérdida de tiempo gastado en “sin sentidos”, es una
prioridad de atención nacional, razón por la que este proyecto constituye
una alternativa para atender de manera creativa esta problemática.
El impacto de este proyecto de educación musical tiene un
componente importante en las familias, quienes tendrán un papel más que
prioritario en la organización, el apoyo y el futuro desarrollo de las escuelas
de música del Sistema Nacional de Educación Musical. La familia se verá
beneficiada directamente con la participación de sus hijos en el Sistema y
esto redundará necesariamente en salud social. Los padres de los estudiantes
de las escuelas de música tendrán una participación activa conforme a las
áreas de responsabilidad apropiadas por medio de las asociaciones que se
organizarán para tal fin.
Con la puesta en marcha y posterior desarrollo de las escuelas de
música se logrará un impacto muy positivo en las poblaciones en condición
de riesgo, será además un apoyo para la prevención de la deserción escolar,
especialmente en secundaria, ya que la disciplina alcanzada con la práctica
de un instrumento redundará en mejor rendimiento escolar. Hacia un
mediano y largo plazo se generarán empleos tanto en la enseñanza de la
música como en su ejecución.
Por todo lo anteriormente mencionado, resulta necesario contar con
una ley en los términos que se plantea a continuación, para crear formalmente
un Sistema Nacional de Educación Musical, como órgano desconcentrado del
Ministerio de Cultura y Juventud, con objetivos y competencias claramente
definidas. Dicho Sistema contaría con una estructura organizacional sencilla
formada por una Junta Directiva, un director general, un director académico
y un consejo asesor.
Este órgano desconcentrado estaría autorizado a gestionar y
administrar sus fondos, vender bienes y servicios, suscribir contratos o
convenios con personas públicas y privadas, arrendar y dar en arrendamiento
bienes muebles e inmuebles; conceder u otorgar permisos de uso de las
instalaciones pertenecientes y donar y prestar bienes o servicios, incluyendo
instrumentos musicales, a las escuelas de música municipales o privadas
que estén debidamente acreditas ante el sistema.
Además, el proyecto contempla que el funcionamiento del Sistema
sea a través de dos vías: creación de escuelas nuevas y apoyo a las escuelas
de naturaleza municipal o particular que estén debidamente acreditadas
ante el Sistema. Ambas modalidades permitirían una cobertura amplia de
difusión de la educación musical y por ende el efectivo cumplimiento de los
objetivos del programa.
En virtud de lo anterior, se somete a conocimiento y aprobación de la
Asamblea Legislativa el presente proyecto de Ley de creación del Sistema
Nacional de Educación Musical.
LAASAMBLEALEGISLATIVADELAREPÚBLICADECOSTARICA
DECRETA:
LEY DE CREACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL
DE EDUCACIÓN MUSICAL
ARTÍCULO 1.- Creación
Créase el Sistema Nacional de Educación Musical como un órgano
de desconcentración máxima del Ministerio de Cultura y Juventud, con
personalidad jurídica instrumental, encargado de promover la creación y
desarrollo de escuelas de música de alta calidad en todo el país.
ARTÍCULO 2.- Objetivos
Serán objetivos del Sistema Nacional de Educación Musical los
siguientes:
a)
Crear y desarrollar escuelas de música de alta calidad en todo
el país.
b)
Ofrecer a la población costarricense, especialmente a niñas,
niños y adolescentes en riesgo social, la oportunidad de acceder a una
formación musical de alta calidad.
c)
Utilizar el proceso de formación musical como una herramienta
de desarrollo humano en poblaciones de alto riesgo, para fomentar
destrezas, habilidades mentales y actitudes que permitan mejorar la
convivencia y las relaciones interpersonales.
d)
Descubrir talentos entre la población de niños, niñas y jóvenes
costarricenses, que les permita desarrollarse en el campo musical.
ARTÍCULO 3.- Funcionamiento
El Sistema Nacional de Educación Musical funcionará bajo dos modalidades:
creación de escuelas nuevas, previo acuerdo de la Junta Directiva de este
órgano, y apoyo a las escuelas de naturaleza municipal o particular que estén
debidamente acreditas ante el Sistema, de conformidad con el Reglamento
de la presente Ley.
ARTÍCULO 4.- Junta Directiva. El Sistema Nacional de Educación
Musical será regido por una Junta Directiva integrada por el Ministro o
viceministro de Cultura, quien lo presidirá, y dos miembros de su libre
elección, de reconocida idoneidad para el cargo. Las personas que se
nombren con fundamento es este artículo podrán no ostentar la condición
de funcionarios del Ministerio de Cultura y Juventud. Durarán en sus cargos
dos años, podrán ser reelegidos y desempeñarán sus cargos ad honórem.
ARTÍCULO 5.- Funciones de la Junta Directiva
Serán funciones de la Junta Directiva las siguientes:
a)
Establecer las políticas generales del Sistema Nacional de
Educación Musical, de acuerdo con el fin y los objetivos establecidos
en la presente ley.
La Gaceta Nº 53 — Martes 17 de marzo del 2009
b)
Conocer y aprobar los programas del Sistema Nacional de
Educación Musical y las escuelas que éste crea.
c)
Aprobar el presupuesto anual del Sistema Nacional de
Educación Musical.
d)
Aprobar las contrataciones de bienes y servicios y de convenios.
Esta función podrá ser delegada al director general, previa resolución
de la Junta Directiva.
e)
Las demás que defina el Reglamento de la presente Ley.
ARTÍCULO 6.- Del Director General
El Sistema Nacional de Educación Musical, contará con un director
general, quien será la máxima autoridad administrativa del órgano,
ejecutará los acuerdos de la Junta Directiva, lo representará, judicial y
extrajudicialmente y será el superior inmediato del personal del órgano,
además de ejercer las funciones que le asigne el Reglamento de esta Ley. El
director general será funcionario de confianza nombrado libremente por el
jerarca del Ministerio de Cultura y Juventud.
ARTÍCULO 7.- Del Director Académico
El Sistema Nacional de Educación Musical contará con un director
académico que, administrativa y disciplinariamente, responderá ante el
director general y será el responsable de desarrollar, supervisar y evaluar
el Proyecto educativo del Sinem. Será funcionario de confianza, nombrado
libremente por el jerarca del Ministerio de Cultura y Juventud.
ARTÍCULO 8.- Del Consejo Asesor
El Sistema Nacional de Educación Musical contará con un Consejo
Asesor que estará integrado por los directores de las escuelas de música que
forman parte del Sistema.
ARTÍCULO 9.- Patrimonio
Constituirán el patrimonio del Sistema Nacional de Educación
Musical los siguientes rubros:
a)
Las partidas, subvenciones y transferencias asignadas vía Ley
de Presupuesto al Sistema Nacional de Educación Musical.
b)
Las donaciones, transferencias, subvenciones o servicios,
recibidos de los órganos desconcentrados o de entes públicos.
c)
Las donaciones en efectivo, obras y servicios provenientes de
entes privados, nacionales e internacionales.
d)
Los recursos que se obtengan, producto de actividades
realizadas por las escuelas pertenecientes al Sistema, así como del
arrendamiento y venta de bienes y servicios.
e)
Los recursos que se obtengan, producto del arrendamiento de
bienes.
ARTÍCULO 10.- Autorizaciones
Se autoriza al Sistema Nacional de Educación Musical para el
cumplimiento de sus fines, a:
a)
Gestionar y administrar los fondos que perciba el Sistema.
b)
Vender bienes y servicios.
c)
Suscribir contratos o convenios con personas públicas y
privadas.
d)
Arrendar y dar en arrendamiento bienes inmuebles y muebles,
incluidos los instrumentos musicales.
e)
Conceder u otorgar permisos de uso de las instalaciones
pertenecientes al Sistema Nacional de Educación Musical.
f)
Donar y prestar bienes, incluidos sus instrumentos musicales,
o servicios a las escuelas de música municipales o privadas que estén
debidamente acreditadas ante el Sistema Nacional de Educación
Musical.
g)
Contratar, adquirir bienes o servicios, necesarios para el
funcionamiento del Sistema Nacional de Educación Musical.
h)
Financiar, total o parcialmente, la producción de eventos
artístico-culturales, que realicen personas físicas o jurídicas, públicas
o privadas, en las escuelas del Sistema Nacional de Educación
Musical.
ARTÍCULO 11.- Colaboración de entidades públicas y privadas.
Donaciones
Las dependencias del Sector Público y las empresas e instituciones
pertenecientes al Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán
coadyuvar y cooperar con el Sistema Nacional de Educación Musical. Se
autoriza a todas las instituciones y órganos de la Administración Pública,
central y descentralizada, municipalidades o empresas públicas, para que
otorguen aportes de su presupuesto con el fin de coadyuvar en la creación,
mantenimiento y fortalecimiento del Sistema Nacional de Educación
Musical. De igual forma, el Sistema Nacional de Educación Musical queda
autorizado para recibir donaciones, contribuciones de órganos públicos
y privados y organismos no gubernamentales, así como de gobiernos o
instituciones internacionales y con todos ellos podrán establecer relaciones
de cooperación y colaboración para el cumplimiento de sus objetivos.
ARTÍCULO 12.- Instituto Nacional de la Música
Trasládase el Instituto Nacional de la Música, como programa del
Sistema Nacional de Educación Musical. Los funcionarios de dicho Instituto
conservaran todos los derechos laborales adquiridos.
ARTÍCULO 13.- Reformas
Refórmanse los artículos 8 y 10 de la Ley Nº 5923, de 18 de agosto
de 1976, “Ley de timbre de educación y cultura”, para que en lo sucesivo se
lea de la siguiente manera:
Pág 3
“Artículo 8.- Las sociedades y las subsidiarias de las sociedades
extranjeras inscritas en el Registro Mercantil pagarán el siguiente
timbre de educación y cultura:
1) En el acto de inscripción o en cualquier
Otro acto registrable ..............................................................¢2.250
2) Anualmente
a) Las que tengan capital neto que no exceda
de ¢250.000.00, pagarán ..................................................¢2.250
b) Las que tengan un capital neto que exceda
de ¢250.000.00, pero que no pase
de ¢1.000.000.00, pagarán ...............................................¢9.000
c) Las que tengan un capital neto que exceda
de ¢1.000.000.00, pero que no se pase de
¢2.000.000.00, pagarán ..................................................¢18.000
ch)Las que tengan un capital neto superior
a ¢2.000.000.00, pagarán ...............................................¢27.000
Los montos de esta escala serán actualizados por el Poder
Ejecutivo en el mes de diciembre de cada año, con fundamento en
la variación experimentada por el índice de precios al consumidor
que determine el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos,
considerando los doce meses inmediatos anteriores correspondientes
al período comprendido entre el primero de diciembre del año
anterior y el 30 de noviembre del año en curso.”
“Artículo 10.El producto de este impuesto se distribuirá de
la siguiente forma:
a)
El diez por ciento (10%) se girará a la Universidad de
Costa Rica.
b)
El diez por ciento (10%) se girará a la Universidad
Nacional.
c)
El diez por ciento (10%) se girará a la Universidad Estatal
a Distancia
d)
El diez por ciento (10%) se girará al Instituto Tecnológico
de Costa Rica.
e)
El diez por ciento (10%) se girará a la Junta Directiva del
Museo Nacional para los programas de rescate del patrimonio
histórico y cultural del país.
f)
El diez por ciento (10%) se girará a la Editorial Costa Rica,
creada por Ley Nº 2366, de 10 de junio de 1959.
g)
El 20 por ciento (20%) se girará al Sistema Nacional de
Bibliotecas.
h)
El 20 por ciento (20%) se girará al Sistema Nacional de
Educación Musical.”
ARTÍCULO 14.- Reglamentación
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo de
noventa días.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República a los nueve días del mes de
diciembre del año dos mil ocho.
OSCAR ARIAS SÁNCHEZ
María Elena Carballo Castegnaro
MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión
Permanente de Asuntos Sociales.
San José, 17 de febrero de 2009.—1 vez.—C-182270.—(20927).
LEY GENERAL PARA EL FORTALECIMIENTO
DE LOS GOBIERNOS LOCALES
Expediente Nº 17.297
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El Gobierno de la República de Costa Rica, decidió emprender
un Programa de fortalecimiento institucional del Estado costarricense,
incluyendo los cambios que deben producirse para mejorar la acción estatal
en el espacio local. El objetivo de esta política gubernamental es reconfigurar
el papel del Estado, de modo tal que se disminuya la centralización de la
gestión gubernamental para permitir a las municipalidades ocupar un lugar
preponderante en el desarrollo de sus comunidades, dotándolas de nuevas
competencias y recursos.
El compromiso de impulsar un proceso de descentralización es parte
del Plan nacional de desarrollo 2006-2010 “Jorge Manuel Dengo”, que
tiene como una de sus prioridades promover las condiciones e instrumentos
que le permitan al gobierno atender eficiente y eficazmente las demandas
y aspiraciones de la población. El cambio en el modelo de centralismo en
la prestación de servicios por parte del Estado es uno de los instrumentos
para fortalecer la labor de los gobiernos locales y superar las debilidades de
gestión pública centralizada.
Sobre este tema, el presidente de la República, Dr. Óscar Arias
Sánchez, en un discurso ante una gran mayoría de alcaldes y alcaldesas,
pronunciado el 14 de agosto de 2007, reiteró su compromiso de fortalecer
a las municipalidades del país, con el fin de contribuir a la construcción de
una sociedad más igualitaria.
Pág 4
La Gaceta Nº 53 — Martes 17 de marzo del 2009
En otro acto el 31 de agosto de aquel año, fue presentada en Santa
Cruz, Guanacaste, la Política de descentralización y fortalecimiento
municipal costarricense, en la que el Gobierno se comprometió a elaborar, en
consenso con los diversos actores relacionados con el régimen municipal, y
someter a la Asamblea Legislativa, un proyecto de ley para la transferencia
de competencias y distribución de recursos a las municipalidades.
La reforma hecha en el año de 2001 al artículo 170 de la Constitución
Política de Costa Rica (1) significó una gran decisión política al asignar al
menos el diez por ciento del presupuesto de ingresos y gastos de la República
a los gobiernos locales del país. Con ello, se creó una vinculación permanente
entre los fondos nacionales y los fondos locales y en consecuencia entre las
metas del Gobierno de la República y las de los gobiernos locales, para
compartir el esfuerzo de desarrollo nacional.
Esta nueva regla de transferencia de fondos nacionales, constituye
un paso importante hacia la adopción de un sistema descentralizado del
Estado costarricense, sucedáneo de un sistema federal. Por ello la reforma
al artículo 170 agrega el componente económico necesario para ejercer
las competencias municipales actuales, más las competencias que les sean
transferidas expresamente por efecto del nuevo mandato constitucional. Se
materializa la autonomía jurídica municipal porque se mejora la capacidad
de gestión gracias a los fondos frescos que recibirán cada año del presupuesto
nacional.
Los alcances de la mencionada reforma constitucional, pueden
sintetizarse en lo siguiente:
1) Se requieren para completar el proceso de transferencia de
recursos y competencias, una ley general que defina las pautas de la
transferencia, y siete leyes especiales que definan las competencias
y los recursos a transferir; estos últimos a razón de un 1,5% por cada
ley específica hasta completar al menos el 10%.
2) Establece un piso de 10% de recursos a transferir.
3) Las competencias a transferir corresponden a las del Poder
Ejecutivo.
4) Municipalidades y concejos municipales de distrito se constituyen
en sujetos con capacidad receptora de competencias y recursos.
La reforma otorga el elemento económico al régimen de autonomía,
que es el principal obstáculo para una más amplia gestión de los servicios
e intereses locales. La transferencia directa de fondos nacionales permitirá
ahora fortalecer la autonomía jurídica atribuida por la Constitución Política
de Costa Rica y definida por la Sala Constitucional así:
“IV.- AUTONOMÍA MUNICIPAL. Generalidades. Gramaticalmente,
es usual que se diga que el término “autonomía”, puede ser definido
como “la potestad que dentro del Estado pueden gozar municipios,
provincias, regiones u otras entidades de él, para regir intereses
peculiares de su vida interior, mediante normas y órganos de gobierno
propios”. Desde un punto de vista jurídico-doctrinario, esta autonomía
debe ser entendida como la capacidad que tienen las Municipalidades
de decidir libremente y bajo su propia responsabilidad, todo lo
referente a la organización de determinada localidad (el cantón,
en nuestro caso). Así, algún sector de la doctrina ha dicho que esa
autonomía implica la libre elección de sus propias autoridades; la libre
gestión en las materias de su competencia; la creación, recaudación e
inversión de sus propios ingresos; y específicamente, se refiere a que
abarca una autonomía política, normativa, tributaria y administrativa,
definiéndolas, en términos muy generales, de la siguiente manera:
autonomía política: como la que da origen al autogobierno, que
conlleva la elección de sus autoridades a través de mecanismos de
carácter democrático y representativo, tal y como lo señala nuestra
Constitución Política en su artículo 169; autonomía normativa: en
virtud de la cual las municipalidades tienen la potestad de dictar su
propio ordenamiento en las materias de su competencia, potestad que
en nuestro país se refiere únicamente a la potestad reglamentaria que
regula internamente la organización de la corporación y los servicios
que presta (reglamentos autónomos de organización y de servicio);
autonomía tributaria: conocida también como potestad impositiva,
y se refiere a que la iniciativa para la creación, modificación,
extinción o exención de los tributos municipales corresponde a
estos entes, potestad sujeta a la aprobación señalada en el artículo
121, inciso 13 de la Constitución Política cuando así corresponda;
y autonomía administrativa: como la potestad que implica no sólo
la autonormación, sino también la auto administración y, por lo
tanto, la libertad frente al Estado para la adopción de las decisiones
fundamentales del ente. Nuestra doctrina, por su parte, ha dicho
que la Constitución Política (artículo 170) y el Código Municipal
(artículo 7 del Código Municipal anterior, y 4 del vigente) no se han
limitado a atribuir a las municipalidades de capacidad para gestionar
y promover intereses y servicios locales, sino que han dispuesto
expresamente que esa gestión municipal es y debe ser autónoma,
que se define como libertad frente a los demás entes del Estado para
la adopción de sus decisiones fundamentales. Esta autonomía viene
dada en directa relación con el carácter electoral y representativo
de su Gobierno (Concejo y Alcalde) que se eligen cada cuatro
años, y significa la capacidad de la municipalidad de fijarse sus
políticas de acción y de inversión en forma independiente, y más
específicamente, frente al Poder Ejecutivo y del partido gobernante.
1
El artículo fue modificado mediante el Decreto Legislativo Nº 8106, de 3 de junio de 2001,
publicado en La Gaceta N° 132, de 10 de julio de 2001.
Es la capacidad de fijación de planes y programas del gobierno
local, por lo que va unida a la potestad de la municipalidad para
dictar su propio presupuesto, expresión de las políticas previamente
definidas por el Concejo, capacidad, que a su vez, es política. Esta
posición coincide con la mayoritaria de la doctrina, en la que se ha
dicho que el rango típico de la autonomía local reside en el hecho
de que el órgano fundamental del ente territorial es el pueblo como
cuerpo electoral y de que, consiguientemente, de aquél deriva su
orientación política-administrativa, no del Estado, sino de la propia
comunidad, o sea, de la mayoría electoral de esa misma comunidad,
con la consecuencia de que tal orientación política puede divergir
de la del Gobierno de la República y aún contrariarla, ahí donde
no haya correspondencia de mayorías entre la comunidad estatal y
la local; o bien, que la autonomía política es una posición jurídica,
que se expresa en la potestad de conducir una línea política propia
entendida como posibilidad, en orden a una determinada esfera de
intereses y competencias, de establecer una línea propia de acción o
un programa propio, con poderes propios y propia responsabilidad
acerca de la oportunidad y la utilidad de sus actos.”
Desde antes de la reforma constitucional, la definición de las
atribuciones municipales era tan amplia en la constitución y en el Código
Municipal, que permitía y permite al Concejo Municipal artículo 13 “a) Fijar
la política y las prioridades de desarrollo del municipio”; “d) Organizar,
mediante reglamento, la prestación de los servicios municipales”; k) Aprobar
el Plan de desarrollo municipal y el Plan operativo anual”; y “p) Constituir,
por iniciativa del alcalde municipal, establecimientos públicos, empresas
industriales y comerciales y autorizar la constitución de sociedades públicas
de economía mixta.”
Bajo estas disposiciones cada concejo municipal puede extender
hoy sus servicios progresivamente conforme lo permitan sus fondos y, de
ser necesario, leyes especiales podrían definir con más detalle el modo de
ejercerlas, sobre todo cuando se trata de la asignación de funciones que
regulen o restrinjan el ejercicio de derechos constitucionales. Este es el
propósito del artículo 28 párrafo segundo de la Constitución y del artículo
19 de la Ley general de la Administración Pública, que dice:
“Artículo 19.1. El régimen jurídico de los derechos constitucionales estará
reservado a la ley, sin perjuicio de los reglamentos ejecutivos
correspondientes.
2. Quedan prohibidos los reglamentos autónomos en esta materia.”
Salvo estas hipótesis especiales, que necesitan de una ley autorizante,
el concejo municipal puede abrir servicios públicos nuevos, como servicios
de educación, o de salud puesto que no necesita la municipalidad una nueva
ley para la prestación de cada servicio que sea iniciado.
Por otra parte, ha sido unánime la opinión de la doctrina y de la
jurisprudencia constitucional en admitir que las municipalidades están
autorizadas por la Constitución para prestar todos los servicios públicos
propios del Poder Ejecutivo, salvo las materias de relaciones exteriores y
de seguridad de la nación, reservadas al Poder Ejecutivo o al presidente de
la República por los artículos 139 y 140 y por efecto reflejo, por el artículo
121 de la Constitución Política. Véase lo que opina el profesor Eduardo
Ortiz Ortiz:
“… las municipalidades pueden tener competencias concurrentes,
tanto con entes públicos –estatales o no- como con particulares.” (2)
En un sentido amplio a favor de las competencias municipales se
ha pronunciado la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, las
definió así:
“V.- ADMINISTRACIÓN DE LOS INTERESES LOCALES.
Conforme lo establece el artículo 169 de la Constitución Política
y el Código Municipal, corresponde a las municipalidades la
administración de los servicios e intereses locales, con el fin de
promover el desarrollo integral de los cantones en armonía con el
desarrollo nacional. Corresponde al Ayuntamiento debe establecer
una política integral de planeamiento urbano, que persiga el desarrollo
eficiente y armónico de los centros urbanos y que garantice —al
menos— eficientes servicios de electrificación y de comunicación;
buenos sistemas de provisión de agua potable y evacuación de aguas
servidas, mediante adecuados sistemas de acueductos y alcantarillado,
modernos sistemas de iluminación y ornato de las ciudades;
eficientes servicios de construcción, reparación y limpieza de calles
y otras vías públicas; y en general planes concretos y prácticos para
hacer confortable y segura la vida de la población. Por otra parte,
de los hechos acreditados se desprende que la falta del sistema de
alcantarillado es un claro asunto de carácter local. En consecuencia,
no encuentra este Tribunal motivo para acoger el recurso contra las
demás administraciones públicas recurridas.” (3)
Por supuesto, no pueden las municipalidades ejercer las competencias
de los otros órganos constitucionales o de relevancia constitucional (como
la CCSS y el Patronato Nacional de la Infancia), pero el ámbito de sus
competencias es ciertamente enorme.
2
Ortiz Ortiz Eduardo. La municipalidad en Costa Rica. Instituto de Estudios de
Administración Local. Madrid, 1987. Página 41.
3
Sentencia de amparo N° 2006-16599.
La Gaceta Nº 53 — Martes 17 de marzo del 2009
En cuanto al concepto amplio de funcio acionales, interprovinciales
o de larga distancia.
b)
Carreteras secundarias: Rutas que conecten cabeceras
cantonales importantes no servidas por carreteras primarias -así
como otros centros de población, producción o turismo-, que
generen una cantidad considerable de viajes interregionales o
intercantonales.
c)
Carreteras terciarias: Rutas que sirven de colectoras
del tránsito para las carreteras primarias y secundarias, y que
constituyen las vías principales para los viajes dentro de una
región, o entre distritos importantes.
El Ministerio de Obras Públicas y Transportes designará, dentro de
la red vial nacional, las carreteras de acceso restringido, en las cuales
solo se permitirá el acceso o salida de vehículos en determinadas
intersecciones con otros caminos públicos. También designará las
autopistas, que serán carreteras de acceso restringido, de cuatro o
más carriles, con o sin isla central divisoria.
Red vial cantonal: Corresponde su administración a las
municipalidades. Estará constituida por los siguientes caminos, no
incluidos por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes dentro
de la red vial nacional:
a)
Caminos vecinales: Caminos públicos que suministren
acceso directo a fincas y a otras actividades económicamente
rurales; unen caseríos y poblados con la red vial nacional, y
se caracterizan por tener bajos volúmenes de tránsito y altas
proporciones de viajes locales de corta distancia.
b)
Calles locales: Vías públicas incluidas dentro del
cuadrante de un área urbana, no clasificadas como travesías
urbanas de la red vial nacional.
c)
Caminos no clasificados: Caminos públicos no
clasificados dentro de las categorías descritas anteriormente, tales
como caminos de herradura, sendas, veredas, que proporcionen
acceso a muy pocos usuarios, quienes sufragarán los costos de
mantenimiento y mejoramiento.”
Esta es una solución razonable para ejecutar el mandato hecho por
el artículo 170 de la Constitución Política puesto que no será necesario
extinguir las competencias del Poder Ejecutivo ni de sus órganos al
momento de transferir atribuciones o servicios a las municipalidades, sino
que será posible definir el modo local de ejercerlas. Bajo esta tesis, los
gobiernos locales apoyarían al gobierno de la República al prestar servicios
simultáneos pero diferenciados en la modalidad o grado de ejercicio.
En apoyo a esta tesis, está la indefinición constitucional de lo local
que queda librada a la ley, porque:
“La limitación fundamental que pareciera existir, en garantía de
la competencia local de la municipalidad, es la reserva de ley. Lo
local” es un concepto indeterminado utilizado por el artículo 169 de
la Constitución, que sólo puede ser reducido por ley, con exclusión
de reglamentos autónomos, por tratarse precisamente de materia
constitucional y de un verdadero derecho de igual rango que tiene la
municipalidad a su gestión sobre este ámbito”.(5)
Véase que la norma constitucional no crea una relación simétrica
entre la asignación de fondos nacionales a las municipalidades y el costo
de las funciones que se transferirían. No existe la necesidad de hacer un
avalúo del costo de las funciones actuales del Poder Ejecutivo como regla
previa para definir su atribución a las municipalidades. No se creó una
vinculación entre el monto del presupuesto invertido por el Poder Ejecutivo
en el cumplimiento de determinadas funciones y el monto del presupuesto
transferido a las municipalidades; por ello, es posible transferir los recursos
del presupuesto nacional y gradualmente definir cuáles competencias
asumirán las municipalidades de manera total o parcial, según la regla de
modo que se disponga en cada caso y según los acuerdos concertados con
estas.
Así, deberá cumplirse el mandato constitucional en cuanto al
presupuesto entregado a fines municipales, pero las competencias transferidas
podría tener una inversión presupuestaria actual significativamente menor.
Ello porque se podrían mantener funciones nacionales de definición política
en determinada materia, y delegar el ejercicio o cumplimiento de los actos
materiales en las municipalidades. Por ejemplo, la definición de las políticas
y criterios en el campo de la fiscalización fitosanitaria o zoosanitaria
correspondería al Gobierno nacional, y la ejecución de esa política le
correspondería a las municipalidades.
Más participación vecinal
El proyecto pretende fortalecer el estado social y democrático de
derecho, y permite colocar al ciudadano en su condición de destinatario
de los servicios y programas públicos quien es el fin esencial de la
organización administrativa. La descentralización de funciones ejercidas
por el Poder Ejecutivo permitirá introducir cambios importantes en la
gestión de la Administración Pública y redefinirá su relación con el sector
descentralizado municipal porque las municipalidades serán en el futuro
importantes centros políticos, al tener la posibilidad de prestar servicios y
de ejercer funciones gracias a la transferencia de fondos nacionales.
Es posible también que se produzca un cambio en las instituciones
descentralizadas y los diferentes órganos no estatales que ejercen
competencias nacionales, cuyas tareas fueron originalmente responsabilidad
4
Sala Constitucional. Voto Nº 3493, de 17 de abril de 2002.
Pág 5
del Poder Ejecutivo. Como este proceso centrífugo no ha favorecido a los
gobiernos locales, ha generado una cantidad de instituciones en contra de
las funciones municipalidades, es probable que sea analizado su futuro
en aras de simplificar su número a favor de las municipalidades. Hoy son
muchos los fondos públicos descentralizados del Poder Ejecutivo pero que
fueron asignados a instituciones “intermedias” entre el Gobierno nacional
y el gobierno local, que no satisfacen los intereses y servicios locales. Esta
dispersión y duplicidad puede cambiar por efecto del mandato impuesto por
el artículo 170 de nuestra Constitución.
La reforma legal propuesta promueve la idea de una verdadera
descentralización del poder para el fortalecimiento de los gobiernos locales
y la asignación progresiva de competencias a esas entidades.
Contenido del Proyecto de Ley
El texto que se propone es el resultado de una amplia investigación de
la doctrina, jurisprudencia y análisis jurídico sobre el Régimen Municipal
Costarricense, resoluciones de la Sala Constitucional sobre el tema de la
autonomía local y los votos que ha emitido en relación a las iniciativas
de los proyectos de ley tramitados mediante los expedientes legislativos
número 14.310, 16.003 y 16.029. Así también el Mideplan, el Ifam y el
Proyecto Fomude se dieron la tarea de desarrollar un proceso de consulta
y validación de esta propuesta de Proyecto de Ley, la cual fue consultada a
diferentes actores y especialistas nacionales competentes en la materia, a las
autoridades municipales del país, a las federaciones municipales, a la Unión
Nacional de Gobiernos Locales y en general se tomó en cuenta a la mayoría
de actores vinculados con el sector municipal.
El Proyecto de ley General para el Fortalecimiento de los Gobiernos
Locales propone la transferencia de recursos del Presupuesto de Ingresos
y Gastos de la República y la titularidad de competencias administrativas
del Poder Ejecutivo a los Gobiernos Locales y así contribuir al proceso de
descentralización territorial de Estado costarricense.
Se rescatan de otros proyectos de ley los principios de subsidiariedad,
complementariedad, equidad, gradualidad, asimetría, permanencia,
democratización, integración regional y financiación, para que sirvan de
guía de interpretación y aplicación de la ley.
El texto permite que el fortalecimiento de los gobiernos locales
sea un proceso activo en esta Ley pero que debe ser incrementando
progresivamente por las otras leyes especiales en la medida que la adopción
de nuevos servicios y funciones sea asumida por distintas municipalidades.
En este sentido, el principio de gradualidad permite actuar con cautela para
permitir una participación cada vez mayor de todos los vecinos.
Con el principio de asimetría se permite que una competencia
nacional le sea transferida a una municipalidad que ha demostrado tener el
interés y la capacidad de gestión para asumirla, pero permite que las otras
municipalidades puedan asumirla en otro momento de manera voluntaria.
Los principios de gradualidad y asimetría establecen que la transferencia
de fondos y de competencias responderá a la capacidad efectiva de gestión
propio de cada municipalidad, de conformidad con sus propios programas
de gestión para el cantón.
Como un complemento necesario de la reforma, se dedica parte del
capítulo VI a modificar el Código Municipal para completar el fortalecimiento
de las competencias municipales. Para ello, se propone permitir el ejercicio
de las competencias municipales más allá del límite del cantón, como una
manera de permitir la colaboración de las municipalidades en la solución
de problemas comunes regionales, como la construcción de acueductos,
de vías públicas o de sistemas de electrificación. Entonces, se incrementa
sustancialmente el concepto de los intereses y servicios locales, para
permitir la inversión de fondos y la prestación de servicios fuera del cantón
como producto de programas acordados por varios gobiernos locales.
Se adoptan criterios a seguir para la distribución de los recursos
que el Gobierno central asignará a los gobiernos locales. Aunque cada
ley específica definirá los criterios de asignación de fondos, se establece
una regla general para que en caso de que el legislador no logre definirlos,
hacerlo de la siguiente manera:
1) Un 10% correspondiente a la densidad poblacional.
2) Un 65% correspondiente al índice de desarrollo social.
3) Un 25% por concepto de asignación igualitaria.
Estos criterios pretenden una distribución equitativa del presupuesto
nacional entre los diferentes cantones, y mejor será el efecto sobre la calidad
de vida de los vecinos y es el resultado de un ejercicio técnico que demostró
que esta asignación es la adecuada para fortalecer a los gobiernos locales.
No se prevén criterios para clasificar los ingresos municipales,
porque consideramos que esta será una decisión posterior de la Asamblea
Legislativa, puesto que significa reformar múltiples leyes creadoras de
impuestos.
Resulta importante mencionar, que a diferencia de otros proyectos,
en este no se indica las competencias que se trasladarán; esto en atención
al alcance del artículo 170, en virtud del cual se requerirá de siete leyes
especiales para completar el proceso.
Se consideró que definir taxativamente un conjunto de competencias
a trasladar, se constituiría en una camisa de fuerza, por lo que la apuesta
va orientada a brindar un marco jurídico flexible que permita al legislador,
al momento de la discusión de la legislación especial, determinar en
consideración a su entorno político, que competencia estará sujeta a
traslado.
5
Ortiz Eduardo, La municipalidad en Costa Rica, Instituto de Estudios de Administración
Local, Madrid, 1987, página 42.
Pág 6
La Gaceta Nº 53 — Martes 17 de marzo del 2009
El proyecto propone la reforma al Código Municipal para permitir
el ejercicio extraterritorial de las competencias municipales, para permitir
la ejecución de programas, la prestación de servicios y la construcción de
obras supra-cantonales; como por ejemplo un acueducto que sirve a dos o
más cantones, un servicio común de transportación de personas, un camino
vecinal, un muelle o puerto fluvial de uso regional.
La reforma legal propuesta permite usar los fondos de manera
mancomunada por un simple acuerdo o convenio municipal, para aumentar
la capacidad de gestión de municipalidades contiguas.
Como su nombre lo indica, el proyecto de Ley general para le
fortalecimiento de los gobiernos locales, tiene la característica de “general”;
sin embargo va más allá del proceso original de transferir competencia
y recursos y se constituye en una herramienta de modernización del
ordenamiento jurídico municipal costarricense. Ahí se definen aspectos
básicos del proceso; tales como:
Capítulo I, II y III
a) Propósitos del proceso (el proceso no es concebido como un fin
en sí mismo sino como un medio para el mejoramiento de la gestión
pública y el fortalecimiento de la gobernabilidad democrática).
b) Principios (para interpretar, integrar y delimitar el campo de
aplicación de las normas).
c) Ejercicio asociado de competencias (para integrar municipalidades
entre sí o con otros entes de naturaleza municipal en la prestación de
servicios).
d) Origen de las competencias que se trasladan: Se trata de
competencias actualmente ejercidas por el Poder Ejecutivo, con
excepción de aquellas definidas constitucionalmente.
e) Origen de los recursos: Se trata de recursos que corresponden a
los ingresos ordinarios del presupuesto nacional (el menos un 10%).
f) Coordinación del proceso. El proceso tendrá la característica
de concertado entre el Poder Ejecutivo y los entes locales,
correspondiendo su coordinación al Ministro de Planificación
Nacional y Política Económica, con la participación de un órgano
consultivo con representación de las partes.
g) Definición de las competencias: El proyecto no define las
competencias a trasladar, lo que corresponderá a definirlas al
legislador en las leyes especiales.
h) Traslado de recursos: Para cada competencia, el legislador
definirá los criterios de distribución. Se harán paulatinamente y de
manera acumulativa, a razón de un 1,5% en cada ley especial hasta
completar al menos un 10% de los ingresos ordinarios del presupuesto
nacional.
Capítulo IV
Establece reglas generales para garantizar la participación ciudadana
dentro del proceso.
Capítulo V
Establece las reglas para un régimen especial de contratación
administrativa municipal que flexibilice los procedimientos, reduzca los
plazos, y respete los principios de contratación definidas en las Constitución
Política.
Capítulo VI
Modificaciones de algunas leyes para adecuarla al proceso
(Código Municipal, Ley de contratación administrativa, Código Procesal
Contencioso- Administrativo)
Capítulo VII
Se crean los consejos cantonales de coordinación institucional como
instancia política de coordinación de políticas públicas con incidencia
local.
En virtud de lo anterior, se somete al conocimiento y aprobación
de la Asamblea Legislativa, el presente proyecto de Ley general para el
fortalecimiento de los gobiernos locales.
LAASAMBLEALEGISLATIVADELAREPÚBLICADECOSTARICA
DECRETA:
LEY GENERAL PARA EL FORTALECIMIENTO
DE LOS GOBIERNOS LOCALES
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
ARTÍCULO 1.- Objetivo: La presente Ley tiene como objetivo ejecutar
la disposición establecida en el artículo 170 de la Constitución Política de
la República de Costa Rica, con el fin de transferir recursos del presupuesto
de ingresos y gastos de la República y la titularidad de competencias
administrativas del Poder Ejecutivo a los gobiernos locales; y contribuir al
proceso de descentralización territorial del Estado costarricense.
ARTÍCULO 2.- Propósitos. Este proceso busca contribuir a la
modernización el Estado de Costa Rica, acercar la prestación de los
servicios públicos a los ciudadanos a través de una gestión eficiente, eficaz
y transparente, mejorar la gobernabilidad democrática y la fiscalización
social en la gestión pública.
ARTÍCULO 3.- Principios del proceso de transferencias. Son
principios orientadores del proceso de transferencia de fondos públicos y
de competencias del Poder Ejecutivo y de sus órganos a los entes locales,
los siguientes:
a) Subsidiariedad: Las competencias municipales serán ejercidas
de manera subsidiaria por la Administración Pública central o
descentralizada cuando de manera excepcional lo amerite la
protección de los derechos de los vecinos de un cantón.
b) Complementariedad: La transferencia de competencias del
Poder Ejecutivo y de sus órganos a los entes locales, permitirá
el ejercicio concurrente de competencias cuando sea necesario
para garantizar la mejor prestación de los servicios públicos a los
vecinos y el equilibrio entre la administración pública nacional y la
administración pública municipal.
c) Equidad: La distribución de los recursos del Estado hacia los
gobiernos locales, será proporcional y adecuada a las necesidades y
capacidades locales, así como al ámbito, alcances y cobertura de las
competencias, atribuciones y servicios descentralizados.
d) Gradualidad: El proceso de descentralización se ejecutará de
manera gradual, progresiva y ordenada, conforme a los criterios aquí
dispuestos, para permitir la transferencia de recursos nacionales hacia
los gobiernos locales, una clara asignación de competencias a los
gobiernos locales y asegurar la eficiencia y eficacia de los servicios
municipales.
e) Asimetría: El proceso de descentralización tomará en cuenta
las diferencias existentes entre cada gobierno local respecto de su
capacidad de gestión efectiva para prestar servicios básicos a los
vecinos o la construcción de obras públicas urgentes, fomentará la
homologación de las competencias ejercidas por todos los gobiernos
locales y definirá criterios objetivos para asignarlas de manera
equitativa, progresiva.
f) Permanencia: La descentralización es una política permanente
de Estado, de orden público y vinculante para la Administración
Pública central y descentralizada.
g) Democratización: La descentralización municipal fomentará
la participación democrática de los vecinos en el funcionamiento y
organización de los gobiernos locales y promoverá la igualdad de
oportunidades para el desarrollo humano.
h) Integración regional: El proceso de descentralización promoverá
la integración de los intereses y servicios de cada cantón con los
de los cantones vecinos, conforme a sus características naturales;
impulsará la mejor planificación y ordenación del territorio, la mejor
distribución de la población y la más justa distribución económica y
social de la riqueza.
i) Financiación: Cada ley especial especificará cuáles son las
competencias que se transfieren, reglas sobre su ejercicio y los fondos
necesarios para ejercerla. Las municipalidades no estarán obligadas a
asumir nuevas competencias si no han sido transferidos los recursos
requeridos para garantizar su ejercicio eficaz y eficiente.
ARTÍCULO 4.- Ejercicio asociado de las competencias municipales.
1) Una vez que la titularidad de la competencia sea asumida por
el gobierno local podrá ser ejercida con los otros gobiernos locales
o con otras instituciones públicas para cumplir fines locales, supra
cantonales, regionales, provinciales o nacionales.
2) El ejercicio colectivo de las competencias municipales no causa
su renuncia ni su transferencia.
3) Los gobiernos locales podrán ejercer sus competencias e invertir
sus fondos por intermedio de entes de naturaleza local o regional,
creados con ese propósito, como las federaciones municipales. Los
entes municipales supra cantonales gozarán de plena personalidad
jurídica para el cumplimiento de los fines y de la inversión de los
fondos municipales.
4) Los gobiernos locales serán ejercidas de manera que se cumpla
el plan de desarrollo municipal; y en lo aplicable, con respeto del
principio de autonomía municipal, el plan nacional de desarrollo.
5) El territorio del cantón no será el límite al ejercicio de las
competencias ni para la inversión de fondos públicos municipales
necesarios para el cumplimento de sus fines.
CAPÍTULO II
De la coordinación y concertación del proceso de transferencias
de recursos y competencias
ARTÍCULO 5.- Autoridad responsable en el Poder Ejecutivo.
Para los efectos de ésta Ley, el Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica, será la autoridad responsable del Poder Ejecutivo
ante las municipalidades de la coordinación y concertación del proceso
de transferencia de recursos y competencias del Poder Ejecutivo y de
sus órganos a las municipalidades y concejos municipales de distrito.
El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica, propondrá las competencias que serán transferidas
a los gobiernos locales, así como los recursos necesarios para ejercerlas;
concertará el proceso de transferencia de competencias y elaborará los
anteproyectos de ley que serán sometidos a conocimiento de la Asamblea
Legislativa.
Dentro de este proceso, el Poder Ejecutivo podrá implementar
planes, programas o proyectos que permitan verificar la idoneidad del
gobierno local, para asumir nuevas competencias y recursos. Lo anterior con
mecanismos de apoyo permanente al mejoramiento de la gestión municipal,
sin perjuicio de la autonomía municipal y en concordancia con los alcances
del artículo 170 constitucional.
La Gaceta Nº 53 — Martes 17 de marzo del 2009
ARTÍCULO 6.- Órgano consultivo. Para sus funciones de coordinación
y concertación, la autoridad responsable contará con la asistencia de
un consejo de carácter consultivo, presidido por ella misma, en el que
estarán representados el Ministro de Hacienda, un representante del
IFAM, un representante de la Unión Nacional de Gobiernos Locales, un
representante de la Asociación Nacional de Alcaldías e Intendencias, una
representante de la Red de Mujeres Municipalistas, un representante de
Conadeco, un representante de la empresa privada a elegir por la Uccaep, un
representante del sector sindical, y dos representantes de las Federaciones
de Municipalidades designados por ellas.
ARTÍCULO 7.- Coordinación. Los ministerios y sus órganos adscritos
deberán coordinar con el Ministro de Planificación Nacional y Política
Económica sus acciones específicas para desarrollar con eficiencia y eficacia
el proceso de transferencia de competencia y recursos, la elaboración de los
planes correspondientes y verificar que sean ejecutados de conformidad con
lo dispuesto por la Constitución Política y esta Ley.
ARTÍCULO 8.- Obligaciones de los Ministerios, órganos adscritos
y entes locales. Los ministerios y sus órganos adscritos incorporarán en
el Plan operativo institucional la obligación de ejecutar las políticas y
programas aprobados por cada ley especial para cumplir el proceso de
transferencia; de igual manera lo deberán hacer los entes locales receptores
de recursos y competencias.
ARTÍCULO 9.- Informe presidencial anual. El presidente de la
República incluirá en el mensaje anual que presenta a la Asamblea
Legislativa, un informe del estado de situación del proceso de transferencia
de competencias y recursos a los gobiernos locales.
ARTÍCULO 10.- Normas para la transferencia de recursos y
competencias:
a) Las competencias a transferir serán determinadas en las leyes
especiales a que se refiere el transitorio de la reforma del artículo 170
constitucional.
b) Serán transferibles todas las competencias del Poder Ejecutivo
financiadas con programas del presupuesto nacional, que sean
susceptibles de ejercerse localmente y que no estén asignadas
específicamente a dicho Poder en la Constitución Política.
c) El ejercicio de las competencias a transferir deberá representar
para el Poder Ejecutivo un costo total equivalente al monto de los
fondos a trasladar.
d) La transferencia de recursos se hará paulatinamente, a razón
de un uno coma cinco por ciento (1,5%) de los ingresos ordinarios
del Presupuesto de Ingresos y Gastos de la República en cada ley
especial y de manera acumulativa hasta completar al menos un diez
por ciento.
e) Dispuesta la transferencia, las competencias son asumidas por los
entes locales como propias y a su entera responsabilidad.
f) Los aspectos de carácter laboral se regularán por los que al efecto
dispone el Estatuto del Servicio Civil, el Código Municipal y el
Código de Trabajo según corresponda.
g) El traslado de las competencias entrará en vigencia a partir del
primero de enero del año en que se contemple el traslado de los
recursos.
h) La transferencia de competencias es incondicionada y solo podrá
coordinarse su definición y traslado efectivo con el Ministro de
Planificación y Política Económica.
ARTÍCULO 11.- Solución de conflictos de competencia
Los conflictos de competencia que se generen entre el Gobierno de la
República y los gobiernos locales y entre estos últimos, se resolverán ante
la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de acuerdo a la Ley
de la jurisdicción constitucional.
CAPÍTULO III
Criterios para la atribución de fondos y de competencias a los entes
locales
ARTÍCULO 12.- Distribución de los fondos: Cada ley específica
definirá los criterios de distribución; sin embargo, ante la eventualidad que
el legislador no lograse consensuar un criterio suficiente para definirlos, el
monto se distribuirá en consideración a las siguientes reglas:
1. Un 10% correspondiente a la densidad poblacional.
2. Un 65% correspondiente al índice de desarrollo social.
3. Un 25% por concepto de asignación igualitaria.
Una vez identificado el monto correspondiente a cada gobierno
local, los concejos municipales de distrito percibirán directamente el monto
respectivo y la competencia, en consideración a los mismos criterios de
distribución aplicados por distrito en el cantón al que pertenezcan.
ARTÍCULO 13.- Giro de los fondos: El giro de los fondos deberá hacerse
en tres tractos, en la primera quincena de enero, de abril y de julio de cada
año. La Contraloría General de la República tendrá la obligación de tramitar
todo presupuesto extraordinario que para los efectos sean necesarios. El
tesorero nacional será personalmente responsable del giro total y oportuno
de los fondos
ARTÍCULO 14.- No aplicación a los fondos transferidos de
disposiciones especiales que afectan los ingresos ordinarios locales. No
serán aplicables a los fondos transferidos conforme al artículo 170 de la
Constitución Política, las disposiciones que establezcan remuneraciones,
transferencias o destinos específicos según el monto de los ingresos
ordinarios locales.
Pág 7
CAPÍTULO IV
Participación ciudadana en el proceso
ARTÍCULO 15.- Fiscalización social. Las municipalidades adoptarán
procedimientos para que los munícipes y sus organizaciones sociales puedan
tener acceso a toda la información pública municipal y para fiscalizar la
inversión de los fondos públicos. Además, permitirán la fiscalización del
proceso regulado en esta Ley.
ARTÍCULO 16.- La participación de los munícipes en el proceso de
transferencia de competencias y de recursos será reglamentado por cada
municipalidad, lo cual podrán hacer de manera individual o por medio de
sus organizaciones sociales.
ARTÍCULO 17.- Presupuestos y participación ciudadana. La Alcaldía,
con al menos tres meses de anticipación a la formulación del proyecto
de presupuesto al concejo municipal, invitará a los munícipes y a sus
organizaciones a emitir su parecer con respecto a la cartera de proyectos a
ejecutar por el gobierno municipal y el presupuesto para cumplirlos.
Las opiniones de los ciudadanos deberán sistematizarse y ponerse en
conocimiento del concejo municipal en un informe técnico por medio del
cual se evidencie que hubo una valoración de las opiniones emitidas por
los vecinos.
El concejo municipal podrá reglamentar otros medios de participación
ciudadana distintos al aquí indicado, con observancia de los objetivos que
se pretende sustanciar.
ARTÍCULO 18.- Objetivos de la participación ciudadana. Los
objetivos del proceso de participación de los vecinos en la elaboración del
presupuesto municipal son:
a) Democratizar las decisiones en torno a los proyectos que
desarrollará la municipalidad.
b) Empoderar a los munícipes en la formulación y preparación del
presupuesto municipal.
c) Fortalecer los procesos de autogestión local y asegurar la
participación efectiva de las comunidades en la identificación y
selección de los proyectos.
d) Propiciar un balance adecuado entre el número e importancia de
los proyectos por barrio o distrito.
e) Fiscalizar el cumplimiento del Plan de gobierno municipal, y del
Plan nacional de desarrollo con las necesidades de los ciudadanos del
cantón, particularmente para la reducción de la pobreza, la inclusión
social, el desarrollo solidario, el desarrollo sostenible con énfasis
en la defensa del medio ambiente y el crecimiento económico del
cantón o de la región.
f) Fiscalizar el correcto uso de los fondos públicos municipales.
CAPÍTULO V
De la contratación administrativa municipal
ARTÍCULO 19.- Normativa aplicable. La adquisición de bienes y
servicios que realicen las municipalidades y los concejos municipales de
distrito estará sometida a las disposiciones especiales contenidas en esta Ley
y en su Reglamento. La Ley de contratación administrativa, sus reformas y su
Reglamento, se aplicarán de manera supletoria. Los gobiernos municipales
deberán sujetarse al control exclusivamente de legalidad de la Contraloría
General de la República, además de regirse por lo que reglamentariamente
disponga el Poder Ejecutivo, reglamento que deberá respetar los principios
constitucionales establecidos en materia de contratación pública.
ARTÍCULO 20.- Capacidad de contratación. Las municipalidades
tendrán plena capacidad para celebrar todo tipo de contrato público, incluso
acudiendo al uso de figuras del Derecho privado, cuando estas resulten
idóneas para la satisfacción del interés público.
Para el cumplimiento de sus fines, y en complemento a lo dispuesto
en el Código Municipal, los gobiernos locales están facultados para
suscribir contratos de constitución de fideicomisos de cualquier índole,
dentro y fuera del territorio nacional. Los fideicomisos se constituyen para
servir como mecanismo de financiamiento, en los cuales, sus flujos futuros
de fondos responden por emisiones de bonos, créditos bancarios u otras
formas de financiamiento. Los fideicomisos constituidos en el país tendrán
además la fiscalización y supervisión de la superintendencia financiera
correspondiente, mientras que a los constituidos fuera del territorio nacional
se les aplicarán en esta materia lo establecido por la legislación del país
donde fueron constituidos, más los controles que la Contraloría General
establezca en razón de sus competencias.
La actividad contractual de tales fideicomisos constituidos en el
país, estará sujeta a los principios constitucionales de la contratación
administrativa. Los presupuestos de ingresos y egresos de estos fideicomisos
serán enviados a la Contraloría General de la República, para efectos
informativos.
ARTÍCULO 21.- Procedimientos ordinarios de concurso. Los
gobiernos locales utilizarán los procedimientos ordinarios de licitación
pública y de licitación abreviada de conformidad con lo establecido en
este capítulo; asimismo podrán aplicar el régimen especial de contratación
directa que se dispondrá. En el Reglamento de esta Ley se fijarán reglas
especiales relativas a los requisitos previos, de estructura y desarrollo de
los citados procedimientos ordinarios de concurso. Ese Reglamento podrá
incorporar el uso de medios electrónicos en el proceso de contratación.
Los gobiernos locales utilizarán el procedimiento de licitación
pública para contrataciones cuya cuantía sea igual o superior a la suma
derivada de multiplicar el presupuesto de adquisiciones de bienes y servicios
no personales, por el factor que resulte de dividir la cuantía señalada para
licitación pública en el inciso a) del artículo 27 de la Ley de contratación
Pág 8
La Gaceta Nº 53 — Martes 17 de marzo del 2009
administrativa, entre el presupuesto de referencia aplicable a la municipalidad
respectiva, dispuesto en el mismo numeral. Si de la aplicación del presente
párrafo resultaren límites inferiores a los establecidos en el artículo 27 de
la Ley de contratación administrativa, se utilizarán los indicados en dicha
ley.
Se aplicará el procedimiento de licitación abreviada para contratos
cuya cuantía se ubique entre el monto señalado para contratación directa
en el inciso a) del artículo 27 de la Ley de contratación administrativa y la
cuantía para la licitación pública, que resulta de la aplicación de la formula
expresada en el párrafo anterior.
El presupuesto de referencia es el que debe aplicar cada gobierno local
de conformidad con el artículo 27 de la Ley de contratación administrativa,
con sus ajustes vigentes. Corresponderá al Instituto de Fomento y Asesoría
Municipal proponer a más tardar la segunda quincena de enero de cada año
a la Contraloría General, las tablas con el contenido de los datos para cada
municipalidad, según lo dispuesto en el presente artículo. El órgano contralor
deberá resolver y comunicar, conforme lo señala el artículo 27 de la Ley de
contratación administrativa, los límites que finalmente aplicarán, mismos
que deberán atender la especial condición de los gobiernos locales.
Si el gobierno local tiene identificados en el mercado a los potenciales
oferentes de un concurso de licitación pública o abreviada, y aunque no
estén registrados como proveedores municipales, podrá cursar invitación de
manera directa, y aplicar un tipo de procedimiento semejante al formalizado
de escasa cuantía que regula el artículo 22 de la presente Ley, inciso a),
en caso de ser idóneo a la naturaleza del objeto contractual. En este caso
la Contraloría General podrá ejercer control posterior para confirmar la
legalidad del proceso.
ARTÍCULO 22.- Excepciones al procedimiento de concurso abierto.
De darse alguno de los siguientes supuestos, los gobiernos locales quedan
facultados para realizar procedimientos especiales de contratación directa:
a) En la actividad de contratación eximida de la aplicación de los
procedimientos de concurso en virtud de su escasa cuantía, según
la excepción dispuesta en la Ley de contratación administrativa. En
estos casos la municipalidad deberá confeccionar una ficha técnica
o un pliego de condiciones sencillo en donde se describa el objeto
contractual, el plazo y modo de la entrega; así como también se debe
fijar la hora y fecha para la recepción de las propuestas. En estos
casos se adjudicará la oferta de mejor calidad y menor precio, sin
prejuicio de que se valoren otros factores relevantes.
El gobierno local dará un plazo máximo de cinco días hábiles
para la presentación de las ofertas. Este plazo podrá prorrogarse
por un plazo idéntico por una sola vez. En casos acreditados como
urgentes se pueden solicitar las cotizaciones con, al menos, cuatro
horas de anticipación a su recepción.
El gobierno local invitará a no menos de tres potenciales
oferentes de su registro de proveedores. En caso de que el número
de proveedores inscritos sea menor a tres, o no exista ninguno
inscrito, se podrá invitar a otros que no lo estén, acudiendo incluso a
información de otros registros de proveedores. Asimismo el gobierno
local podrá contemplar en el cartel o ficha técnica, la posibilidad de
estudiar todas las ofertas presentadas, incluyendo la de aquellos
proveedores no invitados, los cuales deberán lograr su inscripción
antes de que se dicte la adjudicación, en caso de que no se encuentren
registrados.
Para la validez del procedimiento no será necesario contar
efectivamente con las tres cotizaciones, pero sí que los invitados sean
empresas dedicadas al giro propio del objeto contractual específico.
Los gobiernos locales quedan facultados a suministrase la
información de sus respectivos registros de proveedores sin mayor
trámite formal alguno; igualmente podrán acordar designar a una o
varias municipalidades como las responsables de preparar y actualizar
un único registro de proveedores a consultar por cualquiera de las
entidades que decidan su uso. Este registro podrá ser electrónico.
Las ofertas podrán ser presentadas por fax, correo electrónico u
otros medios que se determinen reglamentariamente.
El acto de adjudicación deberá dictarse en un plazo máximo
de ocho días hábiles, prorrogable por un plazo igual en casos
debidamente justificados. El acto de adjudicación será comunicado
dentro de un plazo de 24 horas a los participantes, quienes podrán
interponer únicamente recurso de revocatoria, dentro del plazo de dos
días hábiles siguientes a su notificación. Si el recurso es admisible, se
concederá audiencia al adjudicatario por el plazo de dos días hábiles,
vencido el cual el gobierno local deberá resolver dentro de los tres
días hábiles siguientes. En los casos declarados urgentes no habrá
recurso alguno.
b) Cuando los bienes, obras, infraestructuras o servicios a contratar,
puedan obtenerse de un número limitado o restringido de proveedores
o contratistas, en razón de lo cual por economía y eficiencia no
resulte adecuada la aplicación de los procedimientos ordinarios de
contratación. En estos casos el gobierno local deberá justificar la
compra, y documentar su proceder en expediente administrativo;
particularmente se dejará constancia de las actuaciones administrativas
cuando hay un número limitado de posibles proveedores o contratistas.
En este supuesto el gobierno local podrá alegar y documentar para
la elección del contratista, razones de ubicación geográfica o de
que existen pocos posibles interesados o idóneas contrapartes para
sus necesidades de compra, particularmente cuando se trate la
construcción de obra e infraestructura pública.
c) Cuando se trate de la compra o arrendamiento de bienes que en razón
de su ubicación, naturaleza, condiciones y situación se configuren
como el más apto y conveniente para la finalidad propuesta. En estos
casos, el precio máximo será el que fije el personal especializado
de la municipalidad adquirente o en su defecto, de alguna otra
municipalidad a la que se acuda para confeccionar tal estudio. La
administración podrá pactar el arrendamiento de inmuebles por
construir o en proceso de construcción, cuando ello convenga a sus
intereses institucionales o comerciales, según los términos que las
partes convengan.
d) Cuando el gobierno local alegue que, en razón de la continuidad
en la prestación de un servicio con calidad y prontitud, y por verse
esto potencialmente comprometido, requiere de la contratación de
bienes, obras o servicios indispensables. En este caso bastará con la
conformación del expediente administrativo, y el desarrollo de un
procedimiento semejante al indicado en el inciso a) anterior. Al ser
un supuesto basado en lo más conveniente para el interés público,
so pena de afectar a la comunidad y sus derechos constitucionales,
el régimen recursivo será también semejante al del inciso citado. La
unidad interna del gobierno local será la responsable de aprobar el
contrato administrativo.
Si se encontrase que hubo negligencia en la planificación
municipal, hecho que conllevó a la situación fáctica de este supuesto,
deberá el gobierno local incoar los procedimientos sancionatorios de
ley.
e) Cuando se trate de un proceso de contratación cuyo objeto es
atender una necesidad declarada como emergencia cantonal. Esta
emergencia, que se justifica en razón de hechos de la naturaleza o
desastres naturales, deberá ser declarada por mayoría calificada del
Concejo; en la declaratoria se autorizará el uso de procedimientos
de contratación directa, quedando a la Contraloría General de la
República un control posterior sobre tales eventos de contratación
directa.
En la aplicación de los anteriores supuestos el gobierno local
mantendrá un registro actualizado de los procesos de contratación
realizados; este deberá comunicarse cada seis meses a la Auditoría
Interna y a la Contraloría General en razón de sus competencias de
control y fiscalización posterior y facultativo.
ARTÍCULO 23.- Concesión de obra con o sin servicio público.
La municipalidad podrá autorizar, según las competencias del concejo
municipal, procedimientos de concesión de obra pública con o sin gestión de
servicios públicos municipales. En estos casos desarrollará el procedimiento
que de acuerdo con el monto sea exigido. Este procedimiento, en caso de
celebrarse previamente un convenio marco entre municipalidades, podrá
ser desarrollado por solo una de las corporaciones que se unen. Asimismo,
cabe la iniciativa privada en la propuesta inicial de este tipo de objetos de
contratación administrativa. El reglamento de la presente Ley desarrollará
los alcances del contenido de esta norma.
ARTÍCULO 24.- Régimen recursivo. Contra los carteles de licitaciones
públicas cabrá recurso de objeción al cartel para ante la Contraloría General
de la República; ésta dispone de diez días hábiles para resolver, en los
demás casos, el recurso lo resolverá la propia municipalidad, misma que
contará con ocho días hábiles para resolver.
Con los actos de adjudicación solo cabrá recurso de apelación
cuando se trate de licitación pública. En los demás casos aplicará recursos
de revocatoria. Todo recurso de apelación deberá ser tramitado por la
Contraloría General según las reglas previstas para la licitación abreviada
en la Ley de contratación administrativa y sus reformas. Cuando por
el procedimiento no proceda el recurso de apelación, podrá solicitarse
la revocatoria del acto de adjudicación, dentro de los cinco días hábiles
siguientes al día en que se notificó, ante el mismo órgano que dictó el acto.
ARTÍCULO 25.- Convenios marco intermunicipales. Los gobiernos
locales podrán celebrar entre ellos convenios para la contratación común
de determinados bienes, obras, infraestructuras o servicios, por un plazo de
hasta cinco años. Asimismo, para que una o varias municipalidades que se
unen, acuerden desarrollar un procedimiento de concesión de obra pública
con o sin gestión de servicios públicos municipales. El Reglamento de la
presente Ley detallará lo referido a la concesión de obra pública con o sin
servicio público, según se ha dispuesto.
En caso de ser de cuantía inestimable, el convenio será tramitado
mediante licitación pública, por una sola de los gobiernos locales y
cubrirá tantas compras como necesidades específicas sean definidas por
las municipalidades integrantes. Una vez acordada la adjudicación, por
quien resulte competente, los participantes del acuerdo podrán hacer las
órdenes de compra o pedido, sin necesidad de llevar a cabo procedimientos
adicionales.
El adjudicatario está obligado a mantener las condiciones y calidad
inicialmente ofrecidas durante todo el plazo del convenio, salvo reajuste
o revisiones de precio. Los integrantes de un convenio municipal están
obligados a consultarlo, antes de tramitar otro procedimiento para la
adquisición de bienes y servicios cubiertos por el convenio y obligados
a utilizarlo, salvo que demuestren mediante resolución motivada, poder
obtener condiciones más beneficiosas con otro procedimiento, tales como,
precio, condiciones de las garantías, plazo de entrega, calidad de los bienes
y servicios, mejor relación costo beneficio del bien.
ARTÍCULO 26.- Refrendo de los contratos. Dependiendo de los límites
que establezca el Reglamento sobre el refrendo de las contrataciones de la
Administración Pública que emite la Contraloría General de la República,
los contratos de licitaciones públicas que celebren los gobiernos locales
La Gaceta Nº 53 — Martes 17 de marzo del 2009
requerirán, según el monto, la aprobación de la Contraloría General. Esta
deberá resolver lo que corresponda dentro de un plazo de veinte días
hábiles, plazo que empezará a correr a partir de la fecha de presentación
de la solicitud correspondiente. La falta de pronunciamiento dentro de este
plazo dará lugar al silencio positivo, con la consecuente responsabilidad
personal de los funcionarios encargados.
No requieren refrendo contralor, además de lo que dispone sobre
el particular el reglamento sobre el refrendo de las contrataciones de la
administración pública, pero sí aprobación interna cuando por el monto
proceda, los contratos provenientes de licitaciones pública o abreviada, no así
los que se celebren con fundamento en las excepciones a los procedimientos
de concursos dichos en el artículo 34 anterior, siempre que la cuantía no se
asemeje a un tipo de procedimiento que sí ocupa de la aprobación interna.
El Instituto de Fomento y Asesoría Municipal propondrá a la
Contraloría General un modelo de exclusión del refrendo de los contratos
ante el órgano contralor a partir de la evaluación de la gestión municipal
con base en indicadores de legalidad, eficiente y eficacia. El órgano
fiscalizador deberá pronunciarse dentro de plazo de quince días hábiles
sobre la propuesta; éste la admitirá o la denegará. En el segundo caso deberá
proponer una metodología alterna, misma que deberá encaminarse a una
labor flexible, oportuna y eficiente de los municipios.
ARTÍCULO 27.- Refrendo previo. En conocimiento de un recurso de
objeción al cartel o de apelación por parte de la Contraloría General de la
República, el gobierno local respectivo podrá solicitar que se dé refrendo
de previo en caso de que se presente la propuesta borrador de posible
contrato. En caso del trámite de una objeción, la propuesta borrador deberá
estar inserta en el texto del cartel, a modo de anexo o presentarse cuando
se contesta la audiencia especial; en el caso del trámite de una apelación,
la propuesta podrá estar en un anexo del cartel, o ser presentada por la
municipalidad al contestar la audiencia inicial o al menos quince días hábiles
antes a que venza el plazo para que se resuelva el recurso. La Contraloría
General evacuará la gestión al resolver el recurso.
CAPÍTULO VI
Modificaciones de otras leyes
ARTÍCULO 28.- -Refórmase el artículo 1 de la Ley de contratación
administrativa; Ley Nº 7494, que ahora dirá así:
“Artículo 1.- Cobertura
Esta Ley regirá la actividad de contratación desplegada por los
órganos del Poder Ejecutivo, el Poder Judicial, el Poder Legislativo,
el Tribunal Supremo de Elecciones, la Contraloría General de la
República, la Defensoría de los Habitantes, el sector descentralizado
institucional, los entes públicos no estatales y las empresas públicas.
Las municipalidades y los concejos municipales de distrito se
regirán por lo que disponga la ley especial que al respecto se emita,
quedando la aplicación de las disposiciones de la presente Ley de
manera supletoria.
Cuando se utilicen parcial o totalmente recursos públicos, la
actividad contractual de todo otro tipo de personas físicas o jurídicas
se someterá a los principios de esta Ley.
Cuando en esta Ley se utilice el término “Administración”, se
entenderá que se refiere a cualquiera de los sujetos destinatarios de
sus regulaciones.”
ARTÍCULO 29.- Refórmase el artículo 3 del Código Municipal, Ley Nº
7794, que ahora dirá así:
“Artículo 3.1.
La jurisdicción territorial de la municipalidad es el
cantón.
2.
La municipalidad podrá ejercer las competencias
municipales e invertir fondos públicos fuera del límite
territorial del cantón, mediante convenios acordados con otras
municipalidades e instituciones de la Administración Pública,
para el cumplimiento de fines locales, regionales o nacionales, o
para la construcción de obras públicas de beneficio común.
3.
La cabecera del cantón es la sede del gobierno
municipal.
4.
El gobierno y la administración de los intereses y
servicios cantonales estarán a cargo del gobierno municipal.
ARTÍCULO 30.- Refórmase el artículo 7 del Código Municipal, Ley Nº
7794 que ahora dirá así:
“Artículo 7.Mediante convenio con otras municipalidades o con el ente u
órgano público competente, la municipalidad podrá llevar a cabo,
conjunta o individualmente, servicios u obras en su cantón o en su
región territorial.”
ARTÍCULO 31.- Refórmase el artículo 9 del Código Municipal Ley Nº
7794, que ahora dirá así:
“Artículo 9.Las municipalidades podrán pactar entre sí convenios cuyo
objeto sea facilitar y posibilitar el cumplimiento de sus objetivos
o su administración, lograr una mayor eficacia y eficiencia en sus
acciones; así como para prestar servicios y construir obras regionales
o nacionales.”
Pág 9
ARTÍCULO 32.- Refórmase el artículo 10 del Código Municipal Ley Nº
7794, que ahora dirá así:
“Artículo 10.Las municipalidades podrán integrarse en federaciones y
confederaciones; sus relaciones se establecerán en los estatutos
que aprueben las partes, los cuales regularán los mecanismos de
organización, administración y funcionamiento de estas entidades, así
como las cuotas que deberán ser aportadas. Para tal efecto, deberán
publicar en La Gaceta un extracto de los términos del convenio y el
nombramiento de los representantes.
Las federaciones o confederaciones tendrán plena personalidad
jurídica y podrán actuar en todo el territorio de las municipalidades
que las constituyen.”
ARTÍCULO 33.- Refórmanse los incisos a) y e) del artículo 13 del
Código Municipal Ley Nº 7794, que ahora dirán así:
“Artículo 13.Son atribuciones del Concejo:
a)
Fijar la política y las prioridades de desarrollo del
municipio, conforme al programa de gobierno inscrito por
el alcalde municipal para el período por el cual fue elegido y
mediante la participación de los vecinos.
e)
Celebrar convenios.”
ARTÍCULO 34.- Refórmase el inciso h) del artículo 17 del Código
Municipal Ley Nº 7794, que ahora dirán así:
“Artículo 17.Corresponden al alcalde municipal las siguientes atribuciones y
obligaciones:
h)
Autorizar los egresos de la municipalidad.”
ARTÍCULO 35.- Refórmase el artículo 62 del Código Municipal Ley Nº
7794, que dispondrá:
“Artículo 62.La municipalidad podrá usar o disponer de su patrimonio
mediante toda clase de actos o contratos permitidos por este código, la
legislación de contratación administrativa especialmente promulgada
para los gobiernos locales y la Ley de contratación administrativa,
que sean idóneos para el cumplimiento de sus fines.
Las donaciones de cualquier tipo de recursos o bienes inmuebles,
así como la extensión de garantías en favor de otras personas,
solo serán posibles cuando las autorice expresamente una ley
especial. Podrán darse préstamos o arrendamientos de los recursos
mencionados, siempre que exista el convenio o el contrato que
respalde los intereses municipales.
Como excepción de lo dispuesto en el párrafo anterior, los
gobiernos locales podrán otorgar ayudas temporales a vecinos del
cantón que enfrenten situaciones debidamente comprobadas de
desgracia o infortunio. También podrán subvencionar a centros de
educación pública, beneficencia o servicio social y asociaciones de
desarrollo comunal, que presten servicios y desarrollen obras en el
respectivo cantón; además, podrán otorgar becas para estudios a sus
munícipes de escasos recursos y con capacidad probada para estudiar.
Cada gobierno local emitirá el reglamento para regular lo anterior”.
ARTÍCULO 36.- Refórmase el artículo 92 del Código Municipal Ley Nº
7794, que ahora dispondrá:
“Artículo 92.El presupuesto municipal deberá satisfacer el plan operativo
anual de la manera más objetiva, eficiente, razonable y consecuente,
contribuir al cumplimiento del Plan nacional de desarrollo y los
planes municipales estratégicos plurianuales que se aprueben.
ARTÍCULO 37.- Refórmase el párrafo primero del artículo 100 del
Código Municipal Ley Nº 7794, que ahora dispondrá:
“Artículo 100.Dentro de un mismo programa presupuestario, de un programa
a otro, las modificaciones de los presupuestos vigentes procederán
cuando lo apruebe el concejo.”
ARTÍCULO 38.- Refórmase el artículo 107 del Código Municipal Ley
Nº 7794, que ahora dispondrá:
“Artículo 107.Los compromisos efectivamente adquiridos que quedaren
pendientes del período que termina, pueden liquidarse o reconocerse
dentro de un término de seis meses, sin que la autorización deba
aparecer en el nuevo presupuesto vigente.”
ARTÍCULO 39.- Derogatoria. Deróganse los incisos 1), 6) y 7) del
artículo 202 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley Nº 8508
y se restituye la vigencia de los textos de los artículos 150, 161 y 162 de la
Ley Nº 7794, Código Municipal.
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
ARTÍCULO 40.- Consejos Cantonales de coordinación institucional.
Créanse los concejos cantonales de coordinación institucional como una
instancia de coordinación política entre los diversos entes públicos con
Pág 10
La Gaceta Nº 53 — Martes 17 de marzo del 2009
representación cantonal, con el propósito de coordinar el diseño, la ejecución
y la fiscalización de toda política pública con incidencia local. Los consejos
serán presididos por el Alcaldía de cada municipalidad.
ARTÍCULO 41.- Reglamento. El Poder Ejecutivo reglamentará la
presente Ley dentro de los cuatro meses siguientes a su publicación.
TRANSITORIO ÚNICO.- Reglamento de rendición de cuentas y
participación ciudadana. Los gobiernos locales, en un plazo no mayor
a los 6 meses a la publicación de la presente Ley, y en caso de que éste no
exista, aprobarán el reglamento que implemente la rendición de cuentas y
participación ciudadana en la planificación del desarrollo humano local.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República a los treinta días del mes de
enero de dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Roberto J. Gallardo Núñez
MINISTRO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión
Permanente de Asuntos Municipales y de Desarrollo Local
Participativo.
San José, 25 de febrero de 2009.—1 vez.—C-756000.—(20929).
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 35091-MAG-MINAET
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES.
De conformidad con las atribuciones que les conceden los artículos
50, 140, incisos 3), 8), 18) y 20), y 146 de la Constitución Política, los
artículos 25, 27.1, 28.2.b de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley
General de la Administración Pública, la Ley Nº 7064 del 29 de abril de
1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley
Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería y la Ley Nº 7554 del
4 de octubre de 1995, Ley Orgánica del Ambiente, Ley Nº 7152 Ley de
Conversión del Ministerio de Industria, Energía y Minas en Ministerio de
Recursos Naturales, Energía y Minas, el artículo 48 de la Ley Nº 8660,
Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del
Sector Telecomunicaciones, que reforma el artículo 23 inciso h) para que
el Ministerio de Ambiente y Energía se llame Ministerio de Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones, Ley Nº 7356 del 24 de agosto de 1993,
Ley de Monopolio en favor de Estado para la Importación, Refinación y
Distribución al Mayoreo de Petróleo Crudo, sus Combustibles Derivados,
Asfaltos y Naftas, la Ley N° 7593 del 9 de agosto de 1996, Ley de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y Ley Nº 8149 del 5 de
noviembre del 2001, que es Ley de Creación del Instituto Nacional de
Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria.
Considerando:
1º—Que por mandato del artículo 50 de la Constitución Política, el
Estado debe garantizar y preservar el derecho de las personas a un ambiente
sano y ecológicamente equilibrado, en resguardo del derecho a la salud
humana, derivado del derecho fundamental a la vida, de donde el objetivo
primordial del uso y protección del ambiente es obtener un desarrollo y
evolución favorable al ser humano en armonía con éste, en el que la calidad
ambiental y los medios económicos resultan ser uno de los parámetros
fundamentales para la calidad de vida de las personas.
2º—Que el artículo 50 de la Constitución Política, también establece
que el Estado debe procurar el mayor bienestar para todos los habitantes del
país, organizando y estimulando la producción y velando por un adecuado
reparto de la riqueza.
3º—Que resulta imperativo y de evidente interés público, procurar la
satisfacción de las necesidades energéticas nacionales de forma sostenible
desde los puntos de vista ambiental, social y económico, mediante
la reducción de la dependencia de combustibles fósiles importados o
producidos a partir de crudos importados.
4º—Que el país cuenta con capacidad instalada, experiencia y tierras
con potencial agrícola para la producción de biocombustibles, sin detrimento
de las áreas destinadas a la producción con propósitos alimentarios, lo que
en su conjunto facilita la sustitución parcial de los combustibles fósiles por
biocombustibles.
5º—Que el Plan Nacional de Desarrollo (2006-2010), establece
como meta sectorial “Potenciar el desarrollo de la industria nacional de
biocombustibles”, impulsando el desarrollo y la diversificación de fuentes
de energía renovables, de origen nacional.
6º—Que para los propósitos anteriores, es necesario integrar los
esfuerzos de los sectores de energía y agropecuario, dirigidos a la producción
de biocombustibles, cuyo uso disminuirá la contaminación ambiental,
estimulará la reactivación económica y la generación de valor agregado,
aprovechando las capacidades y recursos nacionales.
7º—Que existe la posibilidad de sustituir el Metil Ter-Butil Eter,
utilizado en las gasolinas como oxigenante e incrementador del octanaje
(Etanol, Biodiesel), y sustituir parte del diesel de origen fósil utilizando el
abastecimiento de la demanda nacional por otros productos de origen vegetal
con iguales características en condiciones ambientalmente sostenibles, y
por consiguiente, amigables con el ambiente y con la salud humana, y a la
vez estimulando la producción nacional y la seguridad energética del país.
8º—Que la utilización del Bioetanol y el Biodiesel en las mezclas
con combustibles fósiles, ha sido probada con éxito en varios países, tanto
desarrollados como en vías de desarrollo.
9º—Que el uso del Bioetanol y el Biodiesel permite reducir las
emisiones de gases de efecto invernadero y otros tipos de gases, producidos
por la utilización de combustibles fósiles.
10.—Que las Comisiones Nacionales de Etanol y Biodiesel creadas
por el Poder Ejecutivo mediante los Decretos Ejecutivos Nº 31087 MAGMINAE y 31818-MAG-MINAE, respectivamente, rindieron informes de
gran utilidad, sobre aspectos que debían considerarse para la definición de
una política agro-energética que comprenda el uso de Biocombustibles.
11.—Que la Comisión Nacional de Biocombustibles, creada por el
Poder Ejecutivo mediante el Decreto Ejecutivo N° 33357-MAG-MINAE,
analizó los resultados de las referidas Comisiones Nacionales de Etanol y
Biodiesel, concluyendo que es necesario para los intereses del país y resulta
factible desde un punto de vista técnico, la ejecución de un Programa
Nacional de Biocombustibles en Costa Rica.
12.—Que como parte de dichos informes se recomendaron acciones
de corto y mediano plazo, que incluyen disposiciones reglamentarias
dentro del marco legal vigente, que aunque limitadas, permitirán iniciar
la implementación del Programa Nacional de Biocombustibles, en el
entendido de que a la mayor brevedad, se requiere la promulgación de una
ley, que regule en forma integral esta materia. Por tanto,
DECRETAN:
Reglamento de Biocombustibles
CAPÍTULO I
Definiciones
Artículo 1º—Definiciones. Carbono neutralidad: Es el componente
de la estrategia costarricense de cambio climático, el cual tiene como
meta que para el año 2021 nuestro país sea un “país neutro en emisiones
de carbono”; el procedimiento a utilizar será la reducción de emisiones de
gases de efecto invernadero, la captura y almacenamiento de carbono así
como la compensación de emisiones de carbono.
Biocombustible: Combustible que se deriva de la biomasa, masa
biológica o materia viva producida en un área determinada de la superficie
terrestre, lacustre o marítima o por organismos de un tipo específico de
origen no fósil, el cual cumple con los indicadores técnicos de calidad
correspondientes.
Biodiesel: Biocombustible formado por ésteres monoalquílicos con
cadenas largas derivadas de ácidos grasos provenientes de aceites o grasas
de origen vegetal o animal, y por ende de recursos renovables, identificado
como B100, que cumple con las especificaciones de calidad establecidas en
el Decreto Ejecutivo 34128 COMEX-MEIC-MINAE.
Etanol o Bioetanol: Biocombustible derivado de recursos renovables,
que posee en su estructura dos átomos de carbono, en uno de los cuales se
ha sustituido un átomo de hidrógeno por un grupo funcional hidroxilo (OH),
también conocido como alcohol etílico, cuya fórmula química es C2H5OH.
Denominado de ahora en adelante E-100.
Combustible fósil mezclado: Combustible de origen fósil mezclado
con Biocombustibles, en las proporciones autorizadas por la autoridad
competente.
Distribuidor de Combustible Fósil Mezclado: Persona física o
jurídica, pública o privada, que cuenta con las autorizaciones necesarias
para almacenar y vender combustibles mezclados a usuarios finales, de
conformidad con las especificaciones de calidad aplicables a cada uno de
los productos.
Auto-Consumidor: Persona física o jurídica, pública o privada,
que fabrique o compre B-100 o E-100, únicamente para su autoconsumo,
y que cumple con los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico en
cuanto a especificaciones de calidad de esos productos y en cuanto a su
almacenamiento, así como con las establecidas para el almacenamiento de
las mezclas con combustible fósil.
Estrategia Nacional de Biocombustibles: Documento que refleja
los objetivos y metas nacionales, en materia de biocombustibles, elaborado
por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET)
en coordinación con el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).
Especificaciones Técnicas de la Calidad del Etanol carburante
anhidro y del etanol carburante anhidro desnaturalizado: Tipos de
etanol obtenidos a partir de la fermentación alcohólica que se caracterizan,
el primero por tener muy bajo contenido de agua y que cumple con las
especificaciones establecidas en el Reglamento Centroamericano para Etanol
Carburante Anhidro (RTCA 75.02.46:07) y el segundo por desnaturalizarse,
generalmente con gasolina, para evitar su potabilidad.
MAG: Ministerio de Agricultura y Ganadería.
MINAET: Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.
Productor Agrícola de Biomasa: Persona física o jurídica dedicada
al cultivo de plantas o cualquier otra forma biomásica con destino a producir
biocombustibles.
Productor Industrial de Biocombustibles: Persona física o jurídica
dedicada a la transformación de biomasa en biocombustible.
La Gaceta Nº 53 — Martes 17 de marzo del 2009
RECOPE: Refinadora Costarricense de Petróleo S. A.
Usuario: Toda persona física o jurídica, pública o privada, que,
como destinatario final, adquiere y utiliza combustible fósil mezclado con
biocombustible.
CAPÍTULO II
Disposiciones generales
Artículo 2º—Objetivo. El presente decreto tiene por objetivo
propiciar el desarrollo de una industria nacional de biocombustibles y
un régimen equitativo de relaciones entre los actores o los agentes de la
actividad de biocombustibles, que garantice el desarrollo sostenible de la
cadena de valor del sector energético nacional el cual incluye la producción,
el transporte, el almacenamiento, la distribución, y la comercialización tanto
mayorista como de detalle.
Artículo 3º—Interés público de los biocombustibles. Declárese de
interés público y afín a los principios de desarrollo sostenible, de protección
del medio ambiente y de la salud de las personas, las actividades relacionadas
con la producción de biocombustibles, que incluye la investigación y
desarrollo, la provisión y producción de materia prima e insumos para la
producción, industrialización y transformación de biocombustibles, la
sustitución de combustibles fósiles, la industrialización y transformación,
la comercialización y el consumo; así como la sustitución de combustibles
de origen fósiles.
Artículo 4º—Ámbito de aplicación. Los combustibles de origen
fósil que se comercialicen en Costa Rica, deberán contener componentes
oxigenados tales como Bioetanol o Biodiesel, en la cantidad y calidad que se
establezca por el Poder Ejecutivo. Se prohíbe la utilización del Metil Terbutil
Eter (MTBE), como oxigenante de los combustibles que se comercialicen
en el país, a menos de que RECOPE se vea en la imposibilidad comprobada
de aumentar el octanaje por otros medios.
La adición inicial de biocombustibles a los combustibles fósiles, será
de 0% a 8% (volumen/volumen), tratándose del Bioetanol y de 0% a 5%
(volumen/volumen), en el caso del Biodiesel.
Estos porcentajes de mezcla serán ajustados mediante Decreto
Ejecutivo justificado sobre la base de las condiciones técnicas
correspondientes.
La fecha de implementación de las mezclas según este Decreto la
definirá RECOPE en coordinación con los diferentes actores de la cadena
de valor de forma tal que a ese momento se garantice que los prestarios de
servicio público de la cadena de valor hayan realizado todas las labores de
preparación de su infraestructura necesarias para garantizar el suministro de
los combustibles con la calidad establecida por la reglamentación vigente.
Artículo 5º—Origen de los Biocombustibles. Las materias primas
que se utilicen para la producción de biocombustibles, podrán ser de origen
nacional o extranjero.
Artículo 6º—Competencias del MINAET, del MAG y de
RECOPE. Los Ministerios de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones
(MINAET) y de Agricultura y Ganadería (MAG), de acuerdo con sus
respectivas competencias legalmente determinadas, serán las entidades
responsables de promover, organizar, implementar, asegurar y fiscalizar el
desarrollo y seguimiento del Programa Nacional de Biocombustibles. En
todo lo referente a su cadena de valor, que incluye, producción, transporte,
almacenamiento, distribución y comercialización mayorista y al detalle.
Al MAG le corresponderá velar por la promoción de la producción
agroindustrial de materias primas para la elaboración de biocombustibles,
bajo el esquema de sostenibilidad energética y agrícola, esto es, supliendo
la oferta de materia prima sin comprometer la plataforma de recursos así
como la integración del sector productivo a la industria de obtención de
biocarburantes.
Al MINAET le corresponderá la promoción de la industria de los
biocombustibles y de sus mezclas con combustibles de origen fósil y ser
el coordinador del Programa Nacional de Biocombustibles incluyendo el
registro de los productores industriales.
A RECOPE le corresponderá la mezcla de combustibles fósiles con
biocombustibles que esté destinada para satisfacer la demanda nacional de
combustibles que le corresponde de conformidad con lo dispuesto en la Ley
Nº 7356 “Monopolio en favor del Estado para la importación, refinación
y distribución al mayoreo de petróleo crudo, sus combustibles derivados,
asfaltos y naftas” y la Ley Nº 7593 “Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos”.
Para las actividades que le son propias, RECOPE, podrá adquirir
los biocombustibles o producir la materia prima y procesarlos. Para ello
RECOPE podrá hacer alianzas estratégicas con empresas públicas o privadas
que le permitan desarrollar sus actividades en una forma competitiva.
Artículo 7º—Inclusión del uso de Biocombustibles en el mercado
de carbono nacional e internacional. Las personas físicas o jurídicas
podrán utilizar el consumo de biocombustibles, como parte de los atributos
que las califiquen como contribuyentes a la carbono-neutralidad del país, de
empresas u organizaciones.
CAPÍTULO III
Determinación de precios
Artículo 8º—Determinación del precio de las materias primas
agrícolas. El Productor Industrial podrá negociar libremente los precios a
los que compra al Productor Agrícola, en la medida que no sean inferiores
al precio base definido por el MAG, de conformidad con el inciso h) del
artículo 35 de Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora
la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Quedan excluidas de esta condición las organizaciones agroindustriales
creadas por ley o que a la fecha posean acuerdos de negociación de precio
al productor agrícola.
Pág 11
La formación del precio base estará referenciada a la estructura de
costos de producción agrícola de la materia prima para biocombustibles
más un margen que será determinado por el ente competente.
Artículo 9º—Precio del E-100 y B-100 a RECOPE y al autoconsumidor. El precio de venta de los biocombustibles a RECOPE y a los
autoconsumidores será de libre negociación entre las partes. Para el caso de
RECOPE, se deberá fundamentar en un estudio referencial de precios, que
garantice la sostenibilidad y rentabilidad de los biocombustibles.
RECOPE podrá realizar mezclas en diferentes proporciones dentro
los límites indicados en este Decreto, con el objeto de no afectar el precio
final de los combustibles, todo para beneficio del consumidor.
RECOPE hará contrataciones para la compra de etanol y biodiesel
considerando un año o más de abastecimiento, sin perjuicio de entregas
parciales.
Artículo 10.—Precios de venta del combustible fósil mezclado. El
precio de venta del combustible fósil mezclado en los planteles de RECOPE
será fijado por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. De la
misma manera será fijado el precio a los usuarios finales.
Como parte del servicio público de suministro de combustibles, los
prestatarios de servicio público deberán realizar las actividades de limpieza,
calibración y mantenimiento de la infraestructura utilizada para garantizar
el suministro del combustible según la reglamentación vigente.
CAPÍTULO IV
Disposiciones de mezcla, almacenamiento y transporte
Artículo 11.—Autorizaciones. Los prestatarios de servicio público
en materia de derivados de hidrocarburos actuales están autorizados para
vender, almacenar y transportar el combustible mezclado, según sea el
caso.
Artículo 12.—Mezcla de los Biocombustibles. La mezcla de los
combustibles fósiles con los biocombustibles para su comercialización
mayorista o a granel será realizada únicamente por la Refinadora
Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE).
RECOPE será la encargada de la venta de los combustibles fósiles
mezclados a los distribuidores autorizados para su comercialización y
a sus clientes para su autoconsumo. Quien utilice exclusivamente para
autoconsumo en sus propios procesos las mezclas vendidas por RECOPE,
podrá realizar mezclas diferentes a las establecidas por el presente reglamento,
para lo cual la mezcla a utilizar debe cumplir con las especificaciones de
calidad establecidas para el respectivo producto.
RECOPE ejecutará las tareas, actividades e inversiones necesarias
para cumplir con lo dispuesto en este Decreto y en el Plan Nacional de
Desarrollo como parte de su actividad ordinaria.
Artículo 13.—Almacenamiento y mezcla por el auto consumidor.
El auto consumidor podrá usar E-100 o B-100, o bien, mezclas de
combustibles fósiles con biocombustibles, según sus posibilidades técnicas
o conveniencia en sus procesos productivos. El almacenamiento de dichos
productos deberá observar los requisitos exigidos por el ordenamiento
jurídico para los combustibles derivados del petróleo, según corresponda
en razón del producto de que se trate todo de acuerdo a lo establecido en el
Decreto Ejecutivo 30131-MINAE-S y demás disposiciones establecidas por
el ordenamiento jurídico para el almacenamiento y mezcla de combustible
derivado del petróleo.
Artículo 14.—Transporte de biocombustibles. El transporte de
biocombustibles o mezclas con combustibles fósiles, deberá sujetarse a
los requisitos exigidos por los Decretos Ejecutivos: 24813-MAE, 31502MINAE-S, 24715-MOPT-MEIC-S y demás disposiciones establecidas por
el ordenamiento jurídico para el transporte de combustible derivado del
petróleo.
CAPÍTULO V
Investigación y desarrollo en bioenergía
Artículo 15.—Investigación y desarrollo en bioenergía. Para
garantizar el logro de los objetivos de investigación enunciados en el
presente decreto, el Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en
Tecnología Agropecuaria (INTA), como ente rector de la investigación
y desarrollo en bioenergía, deberá integrar y coordinar con los centros
académicos, instituciones de investigación, Gobierno Central, instituciones
públicas y las iniciativas privadas, los esfuerzos sobre investigación y
desarrollo en torno a la cadena de valor de la bioenergía. El INTA registrará
y aprobará las iniciativas para la investigación y el desarrollo en bioenergía,
considerando la sostenibilidad ambiental, la eficiencia productiva y la
diversidad de biomasa.
RECOPE, por su parte, realizará investigación y desarrollo
sobre materias primas e insumos, industrialización y transformación de
biocombustibles, acopio de materias primas, almacenamiento, distribución
y venta de biocombustibles.
Artículo 16.—Objetivos de Política Nacional de Investigación y
Desarrollo en Bioenergía. Los siguientes objetivos formarán parte de la
Política Nacional de Investigación y Desarrollo en Bioenergía:
a. Aumentar la Sostenibilidad Ambiental de los recursos biomásicos:
aumentar la resistencia climática, aumentar la recuperación o uso de
suelos de gran altura, alta pendiente o nivel de degradación, aumento
de la conservación o aumento de la biodiversidad, conservación
y eficiencia en el consumo de agua, mejoramiento natural de la
resistencia de especies invasoras.
b. Eficiencia Productiva: aumentar la productividad biomásica
(toneladas de combustibles por toneladas totales de biomaterial
utilizado y toneladas de masa aprovechable para biocombustibles por
Pág 12
La Gaceta Nº 53 — Martes 17 de marzo del 2009
hectárea), aumentar eficiencia energética (contenido de energía por
litro o tonelada de biocombustibles en relación a la energía requerida
para producirlo), reducir huella de carbono de la producción de
biocombustible, reducir desechos industriales como resultado de la
producción de biocombustibles.
c. Diversificación: Identificación de nuevas variedades y especies para
la obtención de biomasa, que permitan generar tecnologías asociadas
a una mayor diversificación de la canasta agroenergética nacional.
Artículo 17.—Orientación y administración de recursos para la
investigación y desarrollo en bioenergía. La Fundación para el Fomento de
la Investigación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria (FITTACORI),
establecerá mecanismos de financiamiento ágiles y apropiados para captar y
administrar recursos públicos y privados, para la investigación, transferencia
de tecnología y desarrollo de la bioenergía en nuestro país.
CAPÍTULO VI
Disposiciones varias
Artículo 18.—Prioridad para consumo humano y biocombustibles
de origen agrícola. El MAG, como ente rector del sector agropecuario, será
el responsable del registro de áreas cultivadas, la producción y el volumen
del producto no procesado existente en el país. Cuando el producto sea para
el consumo directo de los seres humanos, los animales o el uso industrial,
se deberá garantizar en primer orden, la demanda alimenticia y la industrial.
Los excedentes de esta producción una vez satisfecha el consumo directo
podrán dedicarse a la producción de biocombustibles. Para ello, el MAG
determinará las políticas que garanticen el uso complementario de la
producción agrícola tanto para consumo directo como para biocombustibles.
El MAG será el ente encargado de registrar a los productores agrícolas que
participen en la cadena de valor de los biocombustibles.
Artículo 19.—Programa de estímulos. El MAG y el MINAET
en conjunto con otras entidades del Estado, diseñarán un programa de
estímulos económicos ambientales, para los actores o agentes de la cadena
de valor de la actividad de biocombustibles, encaminados a lograr una mejor
sostenibilidad ambiental, eficiencia productiva o diversificación tecnológica
o energética de los biocombustibles.
Artículo 20.—Beneficios por el desarrollo de biocombustibles.
Las instituciones del Estado y las personas jurídicas públicas según sus
competencias, las personas físicas y las personas jurídicas privadas,
podrán acceder a los beneficios de los programas para el desarrollo de los
biocombustibles que realice el Poder Ejecutivo; sin embargo, solo podrán
participar aquellos proyectos que se enmarquen dentro de algunos de los
siguientes criterios:
a) La reactivación del agro en zonas de bajo desarrollo humano.
b) Que permitan la recuperación de suelos erosionados o de uso agrícola
no aprovechado.
c) Que permitan un mayor diversificación de la canasta agrícola nacional
para la producción de biocombustibles.
d) Que permitan un mayor aprovechamiento o rendimiento de
biocombustible por tonelada de material biomásico o hectárea de
producción.
Artículo 21.—De la adecuación de la organización institucional
agrícola para la gestión de biocombustibles. El Ministerio de
Agricultura y Ganadería (MAG), adecuará la organización institucional
para la gestión de los biocombustibles, mediante la creación del Programa
Nacional de Agrocombustibles, conducido por una Gerencia, como un
mecanismo especial de apoyo a las actividades productivas con enfoque
de agrocadena.
Este Programa estará adscrito al Despacho del Rector del Sector
Agropecuario. A efecto de operar dicho programa, el Ministro de Agricultura
y Ganadería, conformará la estructura requerida con personal del Sector
Agropecuario, público y privado.
Entre otras, las funciones primordiales conferidas a la Gerencia,
serán:
a. Orientación, coordinación e integración de los actores públicos
y privados, hacia la consecución de alianzas y acuerdos de
competitividad.
b. Promoción de procesos de cambio y de gestión agrícola de los
biocombustibles para el desarrollo social y agroambiental de las
comunidades rurales, con particular énfasis en aquellas con bajo
índice de desarrollo humano.
Artículo 22.—De la designación de RECOPE para implementar lo
establecido en el Plan Nacional de Desarrollo en lo relativo a la gestión de
biocombustibles. Se encarga a RECOPE el establecer programas, procesos
y operaciones relativas a producción y mezcla de biocombustibles que
coadyuven a implementar lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo,
para ese componente de la matriz energética nacional.
Artículo 23.—Habilitación para establecer plantas y procesos
para producir biocombustibles. RECOPE queda facultada para establecer
plantas de proceso para la producción de biocombustibles con materia
prima nacional o importada, para su uso en estado puro o como mezcla con
combustibles de origen fósil.
Artículo 24.—De la adecuación de RECOPE para la gestión de
biocombustibles. Para efectos de la gestión asignada a RECOPE en lo
relativo a biocombustibles, y en su condición de empresa pública, queda
autorizada para realizar las inversiones necesarias y contratar el personal
requerido, exceptuándosele en relación a ellas de las autorizaciones
habituales, salvo lo relativo a presupuesto aprobado y la aplicación de las
disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento.
Artículo 25.—Declaratoria de interés público. Se declara de
conveniencia nacional e interés público los planes, proyectos y procesos
relativos a la producción e industrialización de biocombustibles y sus
mezclas con combustibles de origen fósil que realice RECOPE.
Artículo 26.—Derogatoria. Queda derogado el Decreto Ejecutivo Nº
33357-MAG-MINAE que crea la Comisión Nacional de Biocombustibles,
por haber cumplido este Decreto Ejecutivo con los objetivos planteados.
Artículo 27.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días
del mes de enero del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones, Roberto Dobles Mora y el Ministro de Agricultura y
Ganadería, Javier Flores Galarza.—1 vez.—(O. C. Nº 93787).—(Solicitud
Nº 4701-MINAE).—C-317100.—(D35091-20930).
ACUERDOS
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Nº 063-09 MG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos
140, 146, de la Constitución Política, 49 inciso 1) de la Ley General de la
Administración Pública y artículo 243 inciso a) de la Ley de Migración y
Extranjería 8487.
Considerando:
Primero.—Que la Licenciada Janina Del Vecchio Ugalde, portadora
de la cédula Nº 1-0337-0250, fue nombrada como Ministra de Seguridad
Pública, Gobernación y Policía, según acuerdo de la Presidencia Nº 442-P
publicado en La Gaceta Nº 077 del día martes 22 de abril del dos mil ocho a
partir del día 30 de marzo de 2008 y que como función inherente al cargo de
Ministra, la Licenciada Del Vecchio Ugalde, debe ejercer la presidencia de la
Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería.
Segundo.—Que la Ley de Migración y Extranjería 8487, en su
numeral 243, le otorga la posibilidad de nombrar un Representante para que
en caso de ausencia del miembro titular, éste acuda a las sesiones ordinarias
y extraordinarias según sea el caso, y tome los acuerdos pertinentes para el
buen funcionamiento de la citada Dirección General. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar como miembro suplente de la Ministra de
Gobernación y Policía y Seguridad Pública en la presidencia de la Junta
Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería al señor
Andrés Felipe Córdoba Soto, cédula de identidad Nº 1-0891-0623, Master
en Administración de Empresas, funcionario consultor del Ministerio de
Gobernación y Policía y Seguridad Pública, puesto Nº 92578, vecino del
Invu las Cañas en Alajuela, para que sustituya a la Señora Ministra de
Gobernación y Policía en su ausencia ante la Junta Administrativa de la
Dirección General de Migración y Extranjería, con todos los deberes y
atribuciones que el cargo estipula, conforme el numeral 242 y siguientes de
la Ley de Migración y Extranjería 8487 y su Reglamento.
Artículo 2º—Rige a partir del 18 de junio del 2008.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las nueve horas
del cinco de febrero del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía
y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(O. C. Nº
94769).—(Solicitud Nº 18311).—C-25520.—(21388).
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad
de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de
Desarrollo Integral de Villa Nueva Naranjito de Aguirre, Puntarenas. Por
medio de su representante: Enoc Alvarado Henriquez, cédula 800890022 ha
hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional
de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de
lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se
emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación
de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la
Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a
la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de
Legal y de Registro.—San José, 6 de marzo del 2009.—Departamento de
Registro.—Lic. Yamileth Camacho Marín, Jefa.—1 vez.—(20046).
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad
de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de
Desarrollo Específica Pro Vivienda Sardinal, Carrillo, Guanacaste, por medio
de su representante: Iván Enrique Contreras Picado, cédula 502860571, ha
hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional
La Gaceta Nº 53 — Martes 17 de marzo del 2009
de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de
lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se
emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación
de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la
Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a
la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de
Legal y de Registro.—San José, 9 de marzo del 2009.—Departamento de
Registro.—Lic. Yamileth Camacho Marín, Jefa.—1 vez.—(20108).
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad
de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de
Desarrollo Específica Pro CEN CINAI y Bienestar Comunal de La Cruz
Guanacaste. Por medio de su representante: Rosa Seneyda Obregón
Álvarez, cédula Nº 800550100, ha hecho solicitud de inscripción de
dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo
de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del
Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días
hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública
o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos
que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por
escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 18 de diciembre
del 2008.—Departamento de Registro.—Lic. Yamileth Camacho Marín,
Jefa.—1 vez.—(20540).
AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
EDICTOS
DIA-R-E-132-2009.—El señor Bernardo Morsink Schaefer, cédula
1-441-980, en calidad de representante legal de la compañía Abonos del
Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San
José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Pelícano
12-0-20.5-6-0-7.4(S)-4.9(CaO), compuesto a base de Nitrógeno-PotasioMagnesio-Azufre-Calcio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para
que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro de] término de
diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto
en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de febrero del 2009.—Ing.
Marielos Rodríguez Porras, Encargada Unidad Registro de Agroinsumos.—
1 vez.—(20032).
DIA-R-E-135-2009.—El señor Bernardo Morsink Schaefer, cédula
1-441-980 en calidad de representante legal de la compañía Abonos del
Pacífico S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San
José, solicita inscripción del fertilizante granular de nombre comercial
Albatros Sulfato de Zinc 40% compuesto a base de Nitrógeno-Azufre-Zinc.
Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados
a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, 12 de febrero del 2009.—Ing. Marielos Rodríguez
Porras, Encargada Unidad Registro de Agroinsumos.—1 vez.—(20033).
DIA-R-E-136-2009.—El señor Bernardo Morsink Schaefer, cédula
1-441-980 en calidad de representante legal de la compañía Abonos del
Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José,
solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Yara Vita Rexolin
Ca 10, compuesto a base de Nitrógeno-Calcio. Conforme a lo que establece
la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho
a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación
de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de febrero del
2009.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada Unidad Registro de
Agroinsumos.—1 vez.—(20034).
DIA-R-E-137-2009.—El señor Bernardo Morsink Schaefer, cédula
1-441-980 en calidad de representante legal de la compañía Abonos del
Pacífico S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José,
solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Yara Vita Caltrac
P, compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Calcio. Conforme a lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del
Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12
de febrero del 2009.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada Unidad
Registro de Agroinsumos.—1 vez.—(20035).
DIA-R-E-138-2009.—El señor Bernardo Morsink Schaefer, cédula
1-441-980 en calidad de representante legal de la compañía Abonos del
Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José,
solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Yara Vita Biotrac
compuesto a base de Nitrógeno-Potasio-Boro-Zinc. Conforme a lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del
Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12
de febrero del 2009.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada Unidad
Registro de Agroinsumos.—1 vez.—(20036).
Pág 13
DIA-R-E-139-2009.—El señor Bernardo Morsink Schaefer, cédula
1-441-980 en calidad de representante legal de la compañía Abonos del
Pacífico S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José,
solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Yara Vita Phoztrac
compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Calcio-Zinc. Conforme a lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del
Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12
de febrero del 2009.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada Unidad
Registro de Agroinsumos.—1 vez.—(20037).
DIA-R-E-140-2009.—El señor Bernardo Morsink Schaefer, cédula
1-441-980 en calidad de representante legal de la compañía Abonos del
Pacífico S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San
José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Yara Vita
Stopit compuesto a base de Calcio. Conforme a lo que establece la Ley
de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación
de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de febrero del
2009.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada Unidad Registro de
Agroinsumos.—1 vez.—(20038).
DIA-R-E-141-2009.—El señor Bernardo Morsink Schaefer, cédula
1-441-980 en calidad de representante legal de la compañía Abonos del
Pacífico S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José,
solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Yara Vita Bortrac
Mo, compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Boro-Molibdeno. Conforme
a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita
a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados
a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, 12 de febrero del 2009.—Ing. Marielos Rodríguez
Porras, Encargada Unidad Registro de Agroinsumos.—1 vez.—(20039).
DIA-R-E-142-2009.—El señor Bernardo Morsink Schaefer, cédula
1-441-980 en calidad de representante legal de la compañía Abonos del
Pacífico S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José,
solicita inscripción de la fertilizante de nombre comercial Yara Vita Pholex
Zn, compuesto a base de Nitrógeno-Zinc. Conforme a lo que establece la
Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita, a terceros con derecho
a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación
de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de febrero del
2009.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada Unidad Registro de
Agroinsumos.—1 vez.—(20040).
DIA-R-E-143-2009.—El señor Bernardo Morsink Schaefer, cédula
1-441-980 en calidad de representante legal de la compañía Abonos del
Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José,
solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Yara Vita Caltrac
Mg compuesto a base de nitrógeno-magnesio-boro-calcio-zinc. Conforme
a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita
a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados
a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, 12 de febrero del 2009.—Ing. Marielos Rodríguez
Porras, Encargada Unidad Registro de Agroinsumos.—1 vez.—(20042).
EDUCACIÓN PÚBLICA
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio
1, título N° 18, emitido por el Liceo Laboratorio de Liberia, en el año mil
novecientos ochenta y ocho, a nombre de Duarte Pedroza Luis Emilio. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 27 de febrero del 2009.—Departamento
de Evaluacion de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—
(18510).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio
157, título Nº 1086, emitido por el Liceo Diurno José Martí, en el año dos
mil cinco, a nombre de Díaz Ruiz Francella. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 13 de noviembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora
Nacional.—Nº 93070.—(19619).
Pág 14
La Gaceta Nº 53 — Martes 17 de marzo del 2009
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama
Académica” modalidad de Letras, inscrito en el tomo I, folio 53, título N°
1691, emitido por el Liceo Nocturno Licenciado Alfredo González Flores,
en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Mejías Campos
Zaida María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de noviembre del 2008.—
Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(20015).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
OFICINA CENTRAL DE MARCAS DE GANADO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio
227, título N° 4537, y del título de Técnico Medio en Electrónica Industrial,
inscrito en el tomo 2, Folio 352, título N° 9533, ambos emitidos por el
Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año dos mil dos, a nombre
de Córdoba Campos Allan Ricardo. Se solicita la reposición de los títulos
indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
05 de marzo del 2009.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—
(20017).
Nº 85.087.—Elizondo Ortiz German, cédula Nº 1-595-993, mayor,
casado una vez, agricultor, con domicilio 800 metros al este de la Escuela,
Río Nuevo, Savegre, Pérez Zeledón, San José, representada por la señora
Calderón Elizondo Vianney, cédula Nº 1-678-642, mayor, casada una vez,
ama de casa, en concepto de apoderada generalísima sin límite de suma,
vecina de 800 metros al este de la Escuela, Río Nuevo, Savegre, Pérez
Zeledón, San José, solicita el registro de:
4 Y
7
como marca de ganado que usará preferentemente en Savegre, Pérez
Zeledón, San José. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos
valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la
primera publicación de este edicto.—San José, 13 de febrero del 2009.—Nº
91489.—(17010).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 8,
título N° 832, emitido por el Liceo de Tarrazú, en el año dos mil cuatro, a
nombre de Mata Picado María de los Ángeles. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
25 de febrero del 2009.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(20068).
Nº 24.886.—Guadamuz Mendoza Ricardo Giovanny, cédula de
identidad Nº 1-491-407, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio
en: 375 este del Almacén Jiménez y Chaverri, Santa Cruz, Santa Cruz,
Guanacaste, solicita el registro de: G - K como marca de ganado que usará
preferentemente en Santa Cruz, Santa Cruz, Guanacaste. Se cita a terceros
con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de
los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este
edicto.—San José, 21 de abril del 2008.—Nº 91526.—(17011).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama
Académica” Modalidad en Letras, inscrito en el tomo 01, folio 87, título
N° 940, emitido por el Liceo Nocturno de Pérez Zeledón, en el año mil
novecientos ochenta y tres, a nombre de Argüello Cubero Kattia Elena. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 5 de marzo del 2009.—Lucyna Zawalinski Gorska,
Asesora.—(20114).
Nº 19.946.—Argüello Jiménez Ovidio, cédula de identidad Nº 2-196775, mayor, casado una vez, ganadero, con domicilio en: San José, Pérez
Zeledón, Platanares, San Carlos, un kilómetro al sur de la pulpería, solicita
el registro de: 5 V 4 como marca de ganado que usará preferentemente
en San José, Pérez Zeledón, Platanares. Se cita a terceros con derechos
a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días
hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San
José, 01 de setiembre del 2008.—Nº 91598.—(17012).
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la
inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la
organización social denominada: Sindicato Patriótico de la Educación 7 de
Agosto, SINPAE, acordada en asamblea celebrada el 13 de abril del 2007.
Expediente Nº P-183. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344
del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros
de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 47,
asiento: 4515 del día 22 de enero del 2009. La reforma afecta los artículos
16, 28, 35, 39, 40 y 41 del Estatuto.—San José, 22 de enero del 2009.—Lic.
José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(19081).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro
de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la
organización social denominada Cooperativa de Servicios Múltiples de
Guanacaste R.L. siglas COOPESERGUA R.L., acordada en asamblea
celebrada el 31 de mayo del 2008. Resolución 1290-CO
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto
de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Consejo de Administración:
Presidente:
Carlos Luis Rodríguez Salguera
Vicepresidente: Gerardo Gutiérrez Villafuerte
Secretaria
Ana Yorleny Vargas Irias
Vocal 1:
Rodolfo Jiménez Brawn
Vocal 2:
Gabriela Aviles Vargas
Suplente 1:
Leda Martínez Quesada
Suplente 2:
Dunia Aguirre Azofeifa
Gerente:
Mario Morales Rivera
San José, 16 de febrero del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco
Sánchez, Jefe.—(20522).
Nº 48.483.—Oconitrillo Alpízar Ulises, cédula de identidad Nº
2-277-1261, mayor, soltero, agricultor, con domicilio de la pulpería San
Martín, 200 metros al oeste, Calle Plancillo de Mercedes de Atenas,
Alajuela, solicita el registro de: U O X como marca de ganado que usará
preferentemente en Barrio Mercedes, Atenas, Alajuela. Se cita a terceros
con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de
los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este
edicto.—San José, 13 de febrero del 2009.—Nº 91698.—(17013).
Nº 18.708.—Zúñiga Córdoba Edwin, cédula de identidad Nº 1-317580, mayor, casado una vez, comerciante, con domicilio en San José, Pérez
Zeledón, San Isidro de El General, Las Esperanzas, quinientos metros al
este de la plaza de deportes, solicita el registro de: J H 1 como marca de
ganado que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, San Isidro
de El General. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos
valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la
primera publicación de este edicto.—San José, 25 de febrero del 2009.—Nº
91745.—(17014).
Nº 25.593.—Zúñiga Lara Oseas, cédula de identidad Nº 7-102-222,
mayor, casado una vez, comerciante, con domicilio: 100 metros norte de la
iglesia católica, Zent Nuevo, Carrandi, Matina, Limón, solicita el registro
de: Z - 4 como marca de ganado que usará preferentemente en Carrandi,
Matina, Limón. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos
valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la
primera publicación de este edicto.—San José, 20 de febrero del 2009.—Nº
91747.—(17015).
Nº 17.447.—Echandi González Max Alberto, cédula de identidad Nº
1-393-705, mayor, casado una vez, abogado, con domicilio en San José,
Curridabat, Curridabat, Hacienda, solicita el registro de:
como marca de ganado que usará preferentemente en
Guanacaste, Liberia, Liberia. Se cita a terceros con derechos
a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro
de los diez días hábiles contados a partir de la primera
publicación de este edicto.—San José, 17 de noviembre
del 2008.—Nº 91748.—(17016).
Nº 46.054.—Torres Torres Bernal, conocido como Torres Álvarez
Bernal, cédula de identidad Nº 5-155-709, mayor, soltero, agricultor, con
domicilio en Guanacaste, Nicoya, Morote, solicita el registro de:
T
3 T
como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya,
Mansión. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer
ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la
primera publicación de este edicto.—San José, 13 de febrero del 2009.—Nº
91775.—(17430).
La Gaceta Nº 53 — Martes 17 de marzo del 2009
Nº 22.363.—Mora Rojas Jorge Alberto, cédula de identidad Nº 6168-752, mayor, soltero, contador, con domicilio en: de la clínica 200 S
O, San Joaquín de Flores, Heredia, solicita el registro de: 3 5 Y, como
marca de ganado que usará preferentemente en Puerto Viejo, Sarapiquí,
Heredia. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer
ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la
primera publicación de este edicto.—San José, 24 de febrero del 2009.—Nº
91868.—(17431).
Nº 26.484.—Finca de Toros Leite Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-564146, con domicilio en Limón, Matina, Batán, Imas,
detrás de la escuela, representada por el señor Madrigal Laurent Guillermo
Alberto, cédula Nº 2-433-236, con domicilio en Alajuela, Valverde Vega,
Sarchí Norte, frente a la plaza de deportes, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, solicita el registro de: XM5, como marca
de ganado que usará preferentemente en Limón, Matina, Batán, Leite. Se
cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina,
dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de
este edicto.—San José, 25 de febrero del 2009.—Nº 91922.—(17432).
Nº 85.225.—Hurtado Reina Álvaro, cédula de identidad Nº 2-339745, mayor, casado una vez, ganadero, con domicilio en: del Banco Nacional
100 metros al norte, Upala, Upala, Alajuela, solicita el registro de:
7 Q
9
como marca de ganado que usará preferentemente en Upala, Upala,
Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer
ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la
primera publicación de este edicto.—San José, 24 de febrero del 2009.—Nº
91972.—(17433).
Nº 39.939.—Espinoza Burgos Dominga Dora, cédula de identidad
Nº 8-044-543, mayor, casada una vez, ama de casa, con domicilio en: frente
al parque de la localidad, La Cuesta, Corredores, Puntarenas, solicita el
registro de:
D
2 E
como marca de ganado que usará preferentemente en La Cuesta, Corredores,
Puntarenas. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer
ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la
primera publicación de este edicto.—San José, 17 de febrero del 2009.—Nº
92005.—(17434).
Nº 84.760.—Palomas Ilimitadas Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3-101-102068, con domicilio en: de la antigua Fábrica Paco, 600 metros
norte, San Rafael, Escazú, San José, representada por el señor Drew Martín
Edward, cédula Nº 9-061-564, en concepto de apoderado generalísimo sin
límite de suma, vecino de la entrada 600 norte y 75 oeste, residencial Los
Laureles, Escazú, San José, solicita el Registro de:
2 D
9
como marca de ganado que usará preferentemente en San Antonio, Nicoya,
Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer
ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la
primera publicación de este edicto.—San José, 28 de enero del 2008.—
(17696).
Nº 21.412.—Medina Chavarría Isabel, cédula de identidad número 5191-261, mayor, soltero, oficinista, con domicilio en Alajuela, San Ramón,
cincuenta metros oeste del costado sur de los Tribunales de Justicia, solicita
el Registro de: 9 X 2 como marca de ganado que usará preferentemente
en Puntarenas, Chira, finca Curazado. Se cita a terceros con derechos
a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días
hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San
José, 24 de febrero del 2009.—Nº 92183.—(17815).
Nº 21.279.—Medina Chavarría Dorian, cédula de identidad Nº 1-919919, mayor, soltero, masajista, con domicilio en: 50 metros oeste del costado
s.o. de los Tribunales de Justicia, San Ramón centro, Alajuela, solicita el
Registro de: 5 X 6 como marca de ganado que usará preferentemente en Isla
Chira, Puntarenas. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos
valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la
primera publicación de este edicto.—San José, 2 de febrero del 2009.—Nº
92184.—(17816).
Nº 87.390.—Villegas Porras Marcos, cédula de identidad número
5-0211-0621, mayor, casado una vez, técnico 2 telecomunicaciones, con
domicilio en: 100 este de súper Guararí, San Francisco, Heredia, solicita
el Registro de:
4
K V
como marca de ganado que usará preferentemente en Bagaces, Guanacaste.
Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta
Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera
publicación de este edicto.—San José, 9 de febrero del 2009.—Nº 92188.—
(17817).
Pág 15
Nº 10.979.—Dionisio Contreras Rodríguez, cédula de identidad Nº
7-016-749, mayor, casado una vez, ganadero, costarricense, con domicilio:
contiguo al Bar Cuatro Esquinas, Guayabo, Mogote, Bagaces, Guanacaste,
solicita el Registro de:
como marca de ganado que usará preferentemente en Santa
Fe, Bagaces, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a
oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los
diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de
este edicto.—San José, 9 de febrero del 2009.—Nº 92252.—
(17818).
Nº 27.472.—Pérez Carvajal José Francisco, cédula de identidad Nº 2309-623, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en: urbanización
Los Cafetos, San Luis de Sabanilla, Alajuela, solicita el Registro de: H 8 N
como marca de ganado que usará preferentemente en Sarapiquí, Heredia. Se
cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina,
dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de
este edicto.—San José, 24 de febrero del 2009.—Nº 92283.—(17819).
Nº 27.153.—Murillo Aguilar Jorge Eduardo, cédula de identidad
Nº 2-0359-0944, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en: 600
metros noroeste de la escuela del lugar, San Luis, Pocosol, San Carlos,
Alajuela, solicita el Registro de: J X 3 como marca de ganado que usará
preferentemente en Pocosol, San Carlos, Alajuela. Se cita a terceros con
derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez
días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San
José, 9 de febrero del 2009.—Nº 92343.—(18250).
Nº 108.809.—Jenkins Salazar Olman, cédula de identidad número 5073-234, mayor, casado una vez, pensionado, con domicilio en Guanacaste,
Bagaces, cien metros sur del kinder Rosita Aragón, solicita el Registro
de: 7 8 H como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela,
Upala, Colonia Puntarenas, Los Jazmines A. Se cita a terceros con derechos
a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días
hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San
José, 23 de febrero del 2009.—Nº 92403.—(18251).
Nº 19.008.—Loría Ortega Pedro Reinaldo, cédula de identidad
número 6-276-723, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio
en Puntarenas, Guacimal, trescientos metros al norte del cementerio de
Guacimal, solicita el Registro de: C H 5 como marca de ganado que usará
preferentemente en Puntarenas, Guacimal, Fernández. Se cita a terceros con
derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez
días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San
José, 12 de febrero del 2009.—Nº 92404.—(18252).
Nº 21.408.—Gutiérrez Ondoy Porfirio, cédula de identidad número
5-157-019, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Guanacaste,
Carrillo, Belén, Los Planes, cincuenta metros este y cincuenta metros sur de
la plaza de deportes, solicita el Registro de: 8 X 4 como marca de ganado
que usará preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Belén, Los Planes,
cincuenta metros oeste y doscientos metros sur de la escuela. Se cita a
terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina,
dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación
de este edicto.—San José, 8 de enero del 2009.—Nº 92413.—(18253).
Nº 108.872.—Cándida Romano Alvarado, cédula de identidad Nº 5113-095, mayor, soltera, ama de casa, con domicilio: del antiguo tanque de
agua, 150 metros este y 200 sur, barrio Santa Lucía, Liberia, Guanacaste,
solicita el Registro de:
como marca de ganado que usará preferentemente
en su vecindario. Se cita a terceros con derechos
a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina,
dentro de los diez días hábiles contados a partir de
la primera publicación de este edicto.—San José,
29 de enero del 2009.—Nº 92457.—(18254).
Nº 108.876.—Alfaro Cordero Jorge Luis, cédula de identidad número
5-260-025, mayor, casado una vez, comerciante, con domicilio en Alajuela,
Palmares, Zaragoza, Rincón de Zaragoza, contiguo a muebles Hermanos
Alfaro, solicita el Registro de:
como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela,
Palmares, Zaragoza, Rincón, contiguo a Muebles Hermanos
Alfaro, Guanacaste, Nicoya, Pilas Blancas y Guanacaste,
Nicoya, Nosara. Se cita a terceros con derechos a oponerse,
para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días
hábiles contados a partir de la primera publicación de este
edicto.—San José, 27 de febrero del 2009.—Nº 92558.—(18255).
Nº 15.305.—Muñoz Ramírez Manuel Urias, cédula de identidad
número 2-626-934, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en
Alajuela, Guatuso, San Rafael, de la pulpería El Socollón, doscientos metros
norte caserío Pataste, solicita el Registro de: C 5 3 como marca de ganado
que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, Pataste, de la
pulpería El Socollón, dos kilómetros al norte camino hacia Pataste. Se cita
a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina,
dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de
este edicto.—San José, 9 de febrero del 2009.—(18498).
Pág 16
La Gaceta Nº 53 — Martes 17 de marzo del 2009
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Monserrat Alfaro Solano, en calidad de apoderada especial de Philip
Morris Products S. A., solicita la inscripción de: MARLBORO BEATS
como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Tabaco procesado o sin procesar; productos del
tabaco, incluyendo los puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para confeccionar
sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco en
polvo y cigarros hechos de una mezcla de tabaco y clavo de olor; sustitutos
del tabaco (no para uso médico); artículos para fumadores, incluyendo el
papel de cigarrillo y tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, estuches
para tabaco, cajas de cigarrillo y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para
enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 6 de enero de 2009. Solicitud Nº 2009-0000042. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 13 de enero de 2009.—(14445).
Monserrat Alfaro Solano 1-1149-188, en calidad de apoderada
especial de Millicom Interntional Cellular S. A., solicita la inscripción de:
TIGO como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: educación; formación; esparcimiento; actividades
deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de octubre de 2008. Solicitud Nº 2008-0010116. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 20 de enero de 2009.—(14446).
Monserrat Alfaro Solano 1-1149-188, en calidad de apoderada
especial de Millicom Interntional Cellular S. A., solicita la inscripción
de: TIGO como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: papel, cartón y artículos de estas
materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos
de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos)
para la papelería o la casa; material para artistas, pinceles; máquinas de
escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción
y de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no
comprendidos en otras clases), caracteres de imprenta, clichés. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre de 2008. Solicitud Nº
2008-0010111. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de enero de 2009.—(14447).
Monserrat Alfaro Solano 1-1149-188, en calidad de apoderada
especial de Millicom Interntional Cellular S. A., solicita la inscripción de:
TIGO como marca de servicios en clase 42 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios científicos y tecnológicos así como
servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y
de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre de 2008.
Solicitud Nº 2008-0010117. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de enero de
2009.—(14449).
Monserrat Alfaro Solano 1-1149-188, en calidad de apoderada
especial de Millicom Interntional Cellular S. A., solicita la inscripción de:
TIGO como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: seguros, negocios financieros; negocios monetarios;
negocios inmobiliarios. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de octubre de 2008. Solicitud Nº 2008-0010118. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 20 de enero de 2009.—(14451).
Monserrat Alfaro Solano, 1-1149-188, en calidad de apoderada
especial de Millicom Interntional Cellular S. A., solicita la inscripción de:
TIGO como marca de servicios en clase 38 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: telecomunicaciones. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 10 de octubre de 2008. Solicitud Nº 2008-0010114. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 20 de enero de 2009.—(14452).
Monserrat Alfaro Solano, 1-1149-188, en calidad de apoderada
especial de Millicom Interntional Cellular S. A., solicita la inscripción de:
TIGO como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Vestidos, calzados, sombrerería. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre de 2008. Solicitud Nº
2008-0010110. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de enero de 2009.—(14453).
Monserrat Alfaro Solano, 1-1149-188, en calidad de apoderada
especial de Millicom International Cellular S. A., solicita la inscripción
de: TIGO como marca de fábrica y comercio en clase 35 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre de 2008. Solicitud Nº
2008-0010107. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de enero de 2009.—(14456).
Monserrat Alfaro Solano, 1-1149-188, en calidad de apoderado especial
de Millicom International Cellular S. A., solicita la inscripción de: TIGO como
marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos,
fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización,
de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos e
instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la electricidad; aparatos para el registro, transmisión,
reproducción del sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos
acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo
pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento
de la información y ordenadores, extintores. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de octubre de 2008. Solicitud Nº 2008-0010118. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 20 de enero de 2009.—(14457).
Ricardo Rodríguez Santamaría, en calidad de apoderado generalísimo
de Inversiones Rodrisa J R del Sur S. A., cédula jurídica 3-101-310944,
solicita la inscripción de:
como marca de comercio en clase 12
internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: motocicletas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero de 2009.
Solicitud Nº 2009-0000313. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de febrero de
2009.—(14460).
Monserrat Alfaro Solano, en calidad de gestor oficioso de Diarios
de Centroamérica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-230341, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 16
internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: papel, cartón y artículos de estas materias
no comprendidos en otras clases; productos de
imprenta; artículos de encuadernación; fotografías;
papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería
o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos
de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza
(excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas
en otras clases); caracteres de imprenta; clichés. Reservas: de los colores
negro, blanco y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
30 de julio de 2008. Solicitud Nº 2008-0007462. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
7 de enero de 2009.—(14464).
Monserrat Alfaro Solano, cédula Nº 1-1149-188, en calidad de apoderada
especial de Tire Group International Inc., solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 12
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o
acuática. Reservas: de los colores negro y blanco. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre de 2008. Solicitud
Nº 2008-0012182. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de diciembre de 2008.—
(14465).
Monserrat Alfaro Solano, cédula 1-1149-188, en calidad de apoderada
especial de Tire Group International Inc., solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 12
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o
acuática. Reservas: de los colores negro y blanco. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 11 de
diciembre de 2008. Solicitud Nº 2008-0012181. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 19 de diciembre de 2008.—(14467).
La Gaceta Nº 53 — Martes 17 de marzo del 2009
Monserrat Alfaro Solano, cédula 1-1149-188, en calidad de
apoderada especial de Advoc Limited, solicita la inscripción de: ADVOC
como marca de comercio y servicios en clase 45 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: servicios jurídicos; investigación jurídica;
servicios de la administración de casas, negocios y bienes; patentes, el
diseño, la marca y los derechos de autor la gestión de la tutela, patentes, el
diseño y la explotación de derechos de autor; servicios de asesoramiento
relacionados con el derecho y los derechos de propiedad intelectual; la
ejecución y la cancelación de los derechos de la propiedad intelectual;
consulta profesional, estudios de proyectos y preparaciones de informes,
todos los servicios relativos a la mencionada. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 9 de diciembre de 2008. Solicitud Nº 2008-0012087.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 16 de diciembre de 2008.—(14468).
José Antonio Gamboa Vásquez, cédula 1-461-803, en calidad de
representante legal de Starcraft Industries Ltd., solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clases 7, 8 y 9
internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente:7: Brocas (partes de máquinas);
máquinas de cortes; cutters (partes de máquinas);
engranajes para máquinas; herramientas para cortar (incluyendo navajas
mecánicas); herramientas del torno; cortadores de moledura; cortadores
para labrar la rosca; navajas circulares para una sierra (encajes de máquina);
caladoras; máquinas cortadores de revestimiento; cortadores del proceso de
engranaje; cortadora tipo brocha; máquina de taladro; partes y piezas para
todas los productos antes mencionados, 8: abrasivos como herramientas
de mano; ruedas moledoras de esmeril; ruedas de esmeril; agujas como
limadoras; barrena de mano; brocas; taladro de mano como herramienta;
barra de corte; marcos para la segueta; seguetas como herramientas de
mano; llaves para tornillos como herramientas de mano; navajillas para la
cepilladora, navajas para la sierra como partes para una herramienta de mano;
cepilladoras; partes y piezas para todos los productos mencionados y 9:
calibradores; compás de deslizamiento; compás de micrómetros; indicador
de radio de micrón; herramienta de medida angular; herramienta de medida
del engranaje; herramientas de medida para las cortadoras; partes y piezas
para todos los mencionados productos. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 01 de febrero de 2008. Solicitud Nº 2008-0000851. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 24 de noviembre de 2008.—(14491).
José Antonio Gamboa Vázquez, 1-461-803, en calidad de representante
legal de Wal-Mart Stores, Inc., solicita la inscripción de: HOMETRENDS
como marca de comercio en clases 21 y 24 internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: 21: utensilios y recipientes para el menaje y
la cocina; peines y esponjas; cepillos (con excepción de los pinceles);
materiales para la fabricación de cepillos; material de limpieza; viruta
de hierro; vidrio en bruto o semielaborado (con excepción del vidrio de
construcción); cristalería, porcelana y loza, no comprendidas en otras clases
y 24: tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de
cama y de mesa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14
de febrero de 2008. Solicitud Nº 2008-0001261. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
13 de noviembre de 2008.—(14493).
José Antonio Gamboa Vásquez, en calidad de Representante Legal
de Wal-Mart Stores, Inc., solicita la inscripción de: PURITAN como
marca de comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: vestidos, calzados, sombrería. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 14 de enero de 2008. Solicitud Nº 2008-0000212. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 13 de noviembre de 2008.—(14494).
José Antonio Gamboa Vásquez, cédula 1-461-803, en calidad de
representante legal de Wal-Mart Stores Inc., solicita la inscripción de: OAK
LEAF como marca de comercio en clase 33 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas (con excepción de cerveza).
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero de 2008.
Solicitud Nº 2008-0001263. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de noviembre de
2008.—(14495).
José Antonio Gamboa Vásquez, en calidad de representante legal de
Wal-Mart Stores Inc., solicita la inscripción de: CANOPY como marca de
comercio en clases 4; 18; 20; 21; 24; 27 y 35 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 4: aceites y grasas industriales; lubricantes;
productos para absorber, regar y concentrar el polvo; combustible
(incluyendo gasolia para motores) y materias de alumbrado; bujías y mechas
para el alumbrado, en clase 18: Cueros e imitaciones de cuero, productos de
Pág 17
estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles
y maletas; paraguas; sombrillas y bastones; fustas y guarnicionería, en clase
20: Muebles que son del tipo dosel, en clase 21: utensilios y recipientes para
el menaje, y la cocina; peines y esponjas; cepillos (con excepción de los
pinceles); materiales para la fabricación de cepillos, material de limpieza;
viruta de hierro; vidrio en bruto o semielaborado (con excepción del vidrio
de construcción); cristalería, porcelana y loza, no comprendidas en otras
clases, en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras
clases; ropa de cama y de mesa, en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras,
linóleum y otros revestimientos de suelos; tapicerías murales que no sean de
materias textiles y en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 14 de enero de 2008. Solicitud Nº 2008-0000211. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 24 de noviembre de 2008.—(14496).
Giselle Reuben Hatounian, cédula 1-1055-703, en calidad de
apoderada especial de Gyotrex S. A.; cédula jurídica Nº 3-101-317003,
solicita la inscripción de: EL ESPECIALISTA EN TE como señal de
propaganda en clase 50 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
señal de propaganda en relación con la marca ZEN, clase 30, Registro Nº
175702. “todos los tipos y sabores de té así como té de emulsión no líquido.”
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de diciembre de 2008.
Solicitud Nº 2008-0011998. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de febrero de
2009.—Nº 90105.—(14638).
Nelson Mazutiel González, pasaporte C1932724, solicita la
inscripción de:
como nombre comercial en clase 49 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento
comercial dedicado a la venta o comercialización
de mezclas de frutas, bebidas alcohólicas, hierbas
y demás actividades afines, inclúyase recetas,
exhibiciones de fabricación con música y bocas,
las cuales se distribuirán según el requerimiento de
los clientes, ubicado en San José, Santa Ana, de la
Iglesia Católica de Pozos, 750 metros norte, 75 este
y 50 norte. Reservas: no se hace reserva del término “.com.” Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre de 2008. Solicitud
Nº 2008-0012491. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de febrero de 2009.—Nº
90124.—(14639).
Rosita Cannavo Di Franco, en calidad de apoderada especial de
Corporación Ema Style & Fashion, S. A., cédula jurídica Nº 3-101-43464,
solicita la inscripción de: Ema Rose Style& Fashion como nombre
comercial en clase 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial dedicado a salón de belleza, tratamientos
capilares; cortes, tintes, y peinados de cabello, maquillajes, servicios de
pedicure y manicure, servicios de estética: tratamientos faciales y de piel,
depilaciones, servicios de bronceado, servicios de educación e instrucción
en el cuidado del cabello y la piel, venta de productos de belleza y estéticos,
servicios de tiendas de artículos deportivos, joyería, bisutería y artículos de
vestir. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de diciembre
de 2008. Solicitud Nº 2008-0011919. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de enero
de 2009.—Nº 90135.—(14640).
Mauricio Bonilla Robert, en calidad de apoderado especial de
Corporación de Bebidas de Guatemala S. A., solicita la inscripción de:
KAMPAI como marca de fábrica en clase 32 internacional. Para proteger
y distinguir: Bebidas alcohólicas y preparaciones para hacer bebidas,
especialmente jugos y refrescos en polvo. Prioridad: 2008-009904
12/12/2008 GT. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17
de diciembre de 2008. Solicitud Nº 2008-0012373. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
3 de febrero de 2009.—Nº 90256.—(14641).
Mauricio Bonilla Robert, en calidad de apoderado especial de
Corporación de Bebidas de Guatemala S. A., solicita la inscripción de:
CHEPAS como marca de fábrica en clase 30 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: alimentos preparados y alimentos para microondas.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre
de 2008. Solicitud Nº 2008-0012377. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de enero
de 2009.—Nº 90257.—(14642).
Pág 18
La Gaceta Nº 53 — Martes 17 de marzo del 2009
Herschel David Arguello Arce cédula 4-174-845, en calidad de
apoderado especial de Universidad Nacional cédula jurídica 4-000-042150,
solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase 41 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Educación; formación;
esparcimiento; actividades culturales relacionadas con el
instrumento de la marimba. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de julio
del 2008, según expediente Nº 2008-0007172. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 22 de setiembre del 2008.—(O. C. Nº 26072-UNA).—C48000.—(15858).
José Manuel Álvarez Cruz, en calidad de apoderado generalísimo de
Centro Recreativo Ecoturístico Las Musas Cremusa S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-481478, solicita la inscripción de:
como nombre comercial, en clase 49 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento dedicado a la actividad ecoturística.
Ubicado en Las Musas, Alfaro, San Ramón,
Alajuela, Parque Acuático Ecomusas. Reservas: se
reservan los colores verde, blanco, negro y azul. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 2 de febrero del 2009, según expediente Nº
2009-0000845. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de febrero del 2009.—Nº
90993.—(16180).
Bruce Lloyd Katterheinrich, pasaporte Nº 208271422, en calidad de
apoderado generalísimo de Savar Holdings S. A., solicita la inscripción de:
como marca de servicios, en clase 43
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de restaurante de pizzería.
Reservas: de los colores: verde claro, oscuro,
rojo, naranja, amarillo claro, negro. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2008,
según expediente Nº 2008-0008102. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de
octubre del 2008.—Nº 91005.—(16181).
Bruce Lloyd Katterheinrich, pasaporte Nº 208271422, en calidad de
apoderado generalísimo de Savar Holdings S. A., solicita la inscripción de:
como nombre comercial, en clase 49
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: un local comercial destinado a la
venta de pizza. Ubicado en San José, Sabana
Sur, 100 metros al oeste de la Contraloría
General de la República, casa esquinera color
amarillo. Reservas: de los colores: verde claro,
oscuro, rojo, naranja, amarillo claro, negro. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2008,
según expediente Nº 2008-0008103. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de
setiembre del 2008.—Nº 91006.—(16182).
Pablo Duncan Linch, cédula Nº 1-756-345, en calidad de apoderado
especial de Grupo Akkar Division Costa Rica Limitada, cédula jurídica Nº
3-102-394554, solicita la inscripción de:
como marca de servicios, en clase 35
internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de logística y
comercialización. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 15 de enero del 2009, según expediente Nº
2009-0000269. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de febrero del 2009.—Nº
91021.—(16183).
Pablo Duncan Linch, cédula Nº 1-756-345, en calidad de apoderado
especial de Rebeca Quesada Ramos, cédula Nº 3-292-015, solicita la
inscripción de:
como marca de servicios, en clase 44
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de cuidado de higiene
y de belleza para personas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero del 2009,
según expediente Nº 2009-0000270. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de
febrero del 2009.—Nº 91022.—(16184).
Franklin Vargas Rojas y Carlos Rolando Carmona Zamora, solicita la
inscripción de: LA FÁBRICA DEL HUMOR como marca de servicios, en
clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
comedia y animación que prestan a nivel nacional e internacional. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de enero del 2009, según
expediente Nº 2009-0000237. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de febrero del
2009.—Nº 91029.—(16185).
Felipe Cruz Ferrero, en calidad de apoderado generalísimo de Bela
CR S. A., cédula jurídica Nº 3-101-556861, solicita la inscripción de:
BELA DE C.R. como nombre comercial, en clase 49 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado
a la importación, venta, comercialización de ropa, joyería, accesorios para
hombre y mujer, artículos para el hogar, perfumes, electrodomésticos.
Ubicado en San José, San Pedro de Montes de Oca, del Restaurante Il
Pomodoro, 300 metros al sur, edificio azul de ventanales, al final de la calle.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de noviembre
del 2008, según expediente Nº 2008-0011777. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
9 de diciembre del 2008.—Nº 91112.—(16186).
Luis Matamoros Naranjo, en calidad de apoderado generalísimo
de Distribuidora Luis Matamoros S. A., cédula jurídica Nº 3-101-282739,
solicita la inscripción de:
como marca de comercio, en clase 29 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: gelatina
granulada, gelatina en lámina, pasas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada
el 6 de febrero del 2009, según expediente Nº 2009-0001077. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 18 de febrero del 2009.—Nº 91120.—(16187).
James Spencer Correll, en calidad de tipo representante desconocido
de Purple Palm Tree Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-358957, solicita la
inscripción de:
como marca de comercio, en clases 37 y 43
internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 37: servicios de construcción
y desarrollo inmobiliario. Clase 43: servicios
de restaurante, hotel y alojamiento temporal.
Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2008, según
expediente Nº 2008-0011288. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de enero del
2009.—Nº 91179.—(16188).
Federico Tinoco Brenes, en calidad de gestor oficioso de Intergeo
Sociedad Anónima, solicita la inscripción de: LEILI como marca de fábrica
y comercio, en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
productos químicos de uso en la agricultura y horticultura, fertilizantes,
ablandadores y mejoradores de agua. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2008, según expediente Nº 20080012419. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de febrero del 2009.—(16294).
Arnaldo Bonilla Quesada, cédula Nº 1-758-660, en calidad de
apoderado especial de Nelson Francisco Paredes Rodríguez, cédula
número 8-080-175, solicita la inscripción de: EL PODER DE UNA
BENDICIÓN como nombre comercial, en clase 49 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado
a fabricación, elaboración y distribución de todo tipo de material impreso
con mensajes motivadores, camisetas, gorras, así también como CD y DVD
con enseñanzas y prédicas. Ubicado del antiguo Hospital de San Rafael de
Alajuela, 300 metros norte, 75 metros oeste y 15 metros al norte en Alajuela.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2008,
según expediente Nº 2008-0007909. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de
noviembre del 2008.—(16301).
La Gaceta Nº 53 — Martes 17 de marzo del 2009
Pág 19
Arnaldo Bonilla Quesada, en calidad de apoderado especial de
Lámparas Yormi S. A., cédula jurídica Nº 3-101-100042, solicita la
inscripción de: YORMI como nombre comercial, en clase 49 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial
dedicado a la venta, fabricación y distribución de todo tipo de lámparas,
pantallas para lámparas, además de accesorios de iluminación. Asimismo
todo tipo de artículo de decoración para casa. Ubicado en San José, Tibás,
375 metros oeste de la Municipalidad. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 14 de agosto del 2008, según expediente Nº 20080007904. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de agosto del 2008.—(16302).
expediente Nº 2008-0011050. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de noviembre
del 2008.—(16307).
Arnaldo Bonilla Quesada, en calidad de apoderado especial de
Lámparas Yormi S. A., cédula jurídica Nº 3-101-100042, solicita la
inscripción de: YORMI como marca de fábrica y comercio, en clase 11
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos de alumbrado,
de calefacción, de producción de vapor, de cocción, de refrigeración, de
secado, de ventilación, de distribución de agua e instalaciones sanitarias.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2008,
según expediente Nº 2008-0007905. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de
agosto del 2008.—(16303).
Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de
Rhodia Brasil Ltda., solicita la inscripción de: ALLUME como marca de
fábrica, en clase 24 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
textiles y productos no incluidos en otras clases, colchas y mantelería. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de diciembre del 2008,
según expediente Nº 2008-0012279. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de enero
del 2009.—(16448).
Arnaldo Bonilla Quesada, cédula Nº 1-758-660, en calidad de
apoderado especial de Nelson Francisco Paredes Rodríguez, cédula número
8-080-175, solicita la inscripción de: MIEL como nombre comercial, en clase
49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a iglesias Evangélicas, vallas publicitarias, página Web,
todo tipo de literatura, transmisiones radiofónicas, clínica médica, centro
de educación y organización de eventos, ministerios juveniles, camisitas
y gorras. Ubicado en el antiguo Hospital de San Rafael de Alajuela, 300
metros norte, 75 metros oeste y 15 metros al norte en Alajuela. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2008, según
expediente Nº 2008-0007908. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de agosto del
2008.—(16304).
Arnaldo Bonilla Quesada, en calidad de apoderado especial de
Nelson Francisco Paredes Rodríguez, solicita la inscripción de:
como nombre comercial, en clase 49
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial
dedicado a iglesias evangélicas, vallas
publicitarias, página Web, todo tipo de
literatura, transmisiones radiofónicas, clínica
médica, centros de educación y organización
de eventos, ministerios juveniles, camisitas y gorras. Ubicado del antiguo
Hospital de San Rafael de Alajuela, trescientos metros norte, setenta y cinco
metros al oeste y 15 metros al norte en Alajuela. Reservas: de los colores
azul, celeste, blanco, beige, café. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de agosto del 2008, según expediente Nº 2008-0007891. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 20 de octubre del 2008.—(16305).
Arnaldo Bonilla Quesada, en calidad de apoderado especial de J C
Impresos del Oriente S. A., cédula jurídica Nº 3-101-193468, solicita la
inscripción de:
como nombre comercial, en clase 49 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la venta, instalación y mantenimiento
de rótulos publicitarios. Ubicado en avenidas 6 y 8, calle
14, 150 metros al norte de la Óptica Salas, Cartago.
Reservas: de los colores azul y blanco. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 6 de noviembre del 2008, según expediente Nº 2008-0011049.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 13 de noviembre del 2008.—(16306).
Arnaldo Bonilla Quesada, en calidad de apoderado especial de J C
Impresos del Oriente S. A., cédula jurídica Nº 3-101-193468, solicita la
inscripción de:
como nombre comercial, en clase 35 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de
negocios comerciales, administración comercial, trabajos
de oficina. Reservas: de los colores azul y blanco. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 6 de noviembre del 2008, según
Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de
Rhodia Brasil Ltda., solicita la inscripción de: ALLUME como marca de
fábrica, en clase 23 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
hilos y estambres de algodón, para uso textil. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 15 de diciembre del 2008, según expediente Nº 20080012278. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de enero del 2009.—(16447).
Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de
Rhodia Brasil Ltda., solicita la inscripción de: ALLUME como marca
de fábrica, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: vestuario,
calzado, sombrerería. Prioridad: 829901221 23/07/2008 BR. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 15 de diciembre del 2008, según
expediente Nº 2008-0012283. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de enero del
2009.—(16449).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de
apoderado especial de Arcor Sociedad Anónima Industrial y Comercial
(Arcor S.A.I.C.), solicita la inscripción de: ARCOR BUTTER TOFFEES
TANGO como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: caramelos. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de enero del 2009, según expediente Nº 2009-0000228. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 28 de enero del 2009.—(16451).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de
apoderado especial de Foster’s Wine Estates Americas, solicita la inscripción
de: CELLAR NO.8 como marca de fábrica, en clase 33 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: vinos. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 9 de octubre del 2008, según expediente Nº 20080010099. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de enero del 2009.—(16453).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de
representante legal de AstraZeneca UK Limited, solicita la inscripción de:
CIRANTAN como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para usarse en la
prevención y/o tratamiento de enfermedades y desordenes cardiovasculares
y circulatorios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
25 de octubre del 2005, según expediente Nº 2005-0008292. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 27 de enero del 2009.—(16454).
Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial
de Provimi B.V., solicita la inscripción de: CITURA como marca de
servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
servicios de intermediación de negocios en la compra y venta de productos
alimenticios para animales y aditivos para comidas incluyendo servicios al
detalle y servicios al por mayor. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de enero del 2009, según expediente Nº 2009-0000107. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 14 de enero del 2009.—(16455).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de
apoderado especial de UCB Pharma Societe Anonyme, solicita la inscripción
de: EQUASYM como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para el
tratamiento de déficit atencional y desordenes de hiperactividad. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
Pág 20
La Gaceta Nº 53 — Martes 17 de marzo del 2009
primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril del 2008, según
expediente Nº 2008-0003877. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de enero del
2009.—(16456).
Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Rhodia
Brasil Ltda., solicita la inscripción de: EMANA como marca de fábrica, en
clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vestuario,
calzado, sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
15 de diciembre del 2008, según expediente Nº 2008-0012277. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 2 de febrero del 2009.—(16457).
Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de
Irvita Plant Protection N.V., domiciliada en Pos Cabai Office Park, Unit
13, Curacao, Antillas Holandesas, solicita la inscripción de: ESPIGA como
marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: pesticidas y fungicidas. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de enero del 2009, según expediente Nº 2009-0000365. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 27 de enero del 2009.—(16458).
Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Hyatt
International Corporation, solicita la inscripción de: GOLD PASSPORT
como marca de servicios, en clase 43 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de hotel y servicios de centros turísticos o vacacionales
(resort); servicios de hoteles, servicios de restaurantes, servicios de bares y
de salones para cóteles, servicios para proveer facilidades para conferencias,
exhibiciones y reuniones, servicios para proveer facilidades para banquetes,
funciones o reuniones sociales para actividades especiales, servicios para
proveer banquetes de comidas y bebidas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2008, según expediente Nº 20080012248. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de enero del 2009.—(16459).
Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de The
Sherwim-Williams Company, solicita la inscripción de: GREEN SURE
como marca de fábrica, en clase 2 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: pinturas, barnices, lacas, conservadores contra la herrumbre y
contra el deterioro de la madera, colorantes, mordientes, resinas naturales, en
bruto, metal en hoja y metales en forma de polvo para pintores, decoradores,
impresores y artistas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
22 de enero del 2009, según expediente Nº 2009-0000476. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 29 de enero del 2009.—(16461).
Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de F.
Hoffmann-La Roche AG, domiciliada en Grenzacherstrasse 124, Basel,
Suizq, solicita la inscripción de: IKGDAR como marca de fábrica, en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones
oncológicas farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de enero del 2009, según expediente Nº 2009-0000366. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 27 de enero del 2009.—(16462).
Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Miguel
Ángel Fosati DNI Nro. 7.650.736, solicita la inscripción de: JOHN FOOS
como marca de fábrica, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: vestuario, calzado, sombrerería. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 13 de enero del 2009, según expediente Nº 20090000205. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de enero del 2009.—(16464).
Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Basf
SE, solicita la inscripción de: KIXOR como marca de fábrica, en clase
1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones
químicas usadas en agricultura, horticultura y silvicultura, no para uso
médico o veterinario, especialmente preparaciones para fortificar las plantas,
preparaciones para regular el crecimiento de la planta, preparaciones
químicas para el tratamiento de las semillas, surfactantes, químicos
artificiales o naturales para ser usados como cebos sexuales o agentes para
confundir insectos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
5 de diciembre del 2008, según expediente Nº 2008-0012026. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 19 de enero del 2009.—(16466).
Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Avon
Products Inc, solicita la inscripción de: LIPO 24 como marca de fábrica, en
clase 3 internacional, para proteger y distinguir: preparaciones para blanquear
y otras sustancias para uso en lavandería, preparaciones abrasivas y para
limpiar, pulir y fregar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos,
lociones para el cabello, dentífricos, fragancias, productos de tocador y
de perfumería, preparaciones para el cuidado personal, para el cuidado de
la piel, para el cuidado de los ojos, para el cuidado de los labios, para el
cuidado del cabello, para el cuidado de los pies y para el cuidado de las
uñas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de enero
del 2009, según expediente Nº 2009-0000397. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
28 de enero del 2009.—(16467).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de
representante legal de Merck KGaA, solicita la inscripción de: Merk
Serono Oncology-Combination is Key como marca de fábrica, en clase
5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas y veterinarias, preparaciones sanitarias para propósitos
médicos, sustancias dietéticas adaptadas para uso médico. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2007, según
expediente Nº 2007-0016032. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de enero del
2009.—(16468).
Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Rhodia
Brasil Ltda., solicita la inscripción de: NITYA como marca de fábrica,
en clase 22 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cuerdas,
cordones, redes, tiendas de campaña, lonas enceradas, velamen, sacos y
bolsos (no incluidos en otras clases), guata para acolchar y rellenar tapicería
(excepto de hule o de plástico), materiales textiles fibrosos en bruto. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 15 de diciembre del 2008, según
expediente Nº 2008-0012286. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de enero del
2009.—(16469).
Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de
Rhodia Brasil Ltda., solicita la inscripción de: NITYA como marca de
fábrica, en clase 23 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
hilos y estambres de algodón, para uso textil. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 15 de diciembre del 2008, según expediente Nº 20080012287. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de enero del 2009.—(16470).
Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Rhodia
Brasil Ltda., solicita la inscripción de: NITYA como marca de fábrica en
clase: 24 Internacional. Para proteger y distinguir: Textiles y productos no
incluidos en otras clases, colchas y mantelería. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada 15 de diciembre del 2008. Expediente 2008-0012285. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 27 de enero del 2009.—(16471).
Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de Gestor oficioso de Rockefeller
& Co. Inc., solicita la inscripción de: ROCKEFELLER como marca de
servicios en clase: 35 Internacional. Para proteger y distinguir: servicios
de contabilidad; servicios de preparación de impuestos y de sistemas
tributarios o fiscales (impuestos); servicios de información y consultoría
profesional de negocios; servicios para la preparación y presentación de
impuestos; servicios de preparación de presupuestos personales; servicios
de administración y servicios de asesoría para la dirección de negocios
o empresas; servicios de consultoría profesional de recursos humanos;
servicios de publicidad; servicios de administración; servicios de oficina
para gestiones de negocios. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada 31 de octubre del 2008. Expediente 2008-0010885. A efectos
de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 15 de enero del 2009.—(16473).
Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de E.
& J. Gallo Winery, solicita la inscripción de: RANCHO ZABACO como
marca de servicios en clase: 33 internacional. Para proteger y distinguir:
bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada 15 de enero del 2009. Expediente 2009-0000280. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 20 de enero del 2009.—(16474).
La Gaceta Nº 53 — Martes 17 de marzo del 2009
Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado
especial de Foster’s Wine Estates Limited, solicita la inscripción de: STONE
CALLARS como marca de fábrica en clase: 33 internacional. Para proteger
y distinguir: vinos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada 9
de octubre del 2008. Expediente 2008-0010101. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
14 de enero del 2009.—(16475).
Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Avon
Products, Inc, solicita la inscripción de: SPOTLIGHT como marca de
fábrica en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir: Preparaciones
para blanquear y otras sustancias para uso en lavandería; preparaciones
abrasivas y para limpiar, pulir y fregar, jabones, perfumería, aceites
esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos, fragancias,
productos de tocador y de perfumería, preparaciones para el cuidado
personal, para el cuidado de la piel, para el cuidado de los ojos, para el
cuidado de los labios, para el cuidado del cabello, para el cuidado de los
pies y para el cuidado de las uñas. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada 13 de enero del 2009. Expediente 2009-0000208. A efectos
de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 19 de enero del 2009.—(16477).
Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de
Arcor Sociedad Anónima Industrial y Comercial (Arcor S.A.I.C.), solicita
la inscripción de: SEGUÍ LA LÍNEA DE TU FRESCURA, como señal
de propaganda en clase: 50 internacional. Para proteger y distinguir: para
promocionar, café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del
café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería,
helados comestibles, miel, jarabe de melaza; levaduras, polvo para esponjar,
sal, mostaza, vinagre, salsas (con excepción de salsas para ensaladas),
especias, hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada 14 de
enero del 2009. Expedient. 2009-0000227. A efectos de publicación téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de
enero del 2009.—(16479).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado
de Tiffany And Company, solicita la inscripción de: TIFFANY como marca
de fábrica en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir: sombrerería,
vestuario, calzado, bufandas y corbatas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada 24 de abril del 2006. Expediente 2006-0003395. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 14 de enero del 2009.—(16480).
Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Avon
Products, Inc., solicita la inscripción de: TRUE FORCE como marca de
fábrica en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir: preparaciones
para blanquear y otras sustancias para uso en lavandería, preparaciones
abrasivas y para limpiar, pulir, fregar, jabones, perfumería, aceites esenciales,
cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos, fragancias, productos
de tocador y de perfumería, preparaciones para el cuidado personal, para
el cuidado de la piel, para el cuidado de los ojos, para el cuidado de los
labios, para el cuidado del cabello, para el cuidado de los pies, y para el
cuidado de las uñas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada 15
de enero del 2009. Expediente 2009-0000282. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
20 de enero del 2009.—(16481).
Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Avon
Products, Inc, solicita la inscripción de: WINDSCAPE como marca de
fábrica en clase: 3 Internacional. Para proteger y distinguir: preparaciones
para blanquear y otras sustancias para el uso de lavandería; preparaciones
abrasivas y para limpiar, pulir y fregar, jabones, perfumería, aceites
esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos, fragancias,
productos de tocador y de perfumería, preparaciones para el cuidado
personal, para el cuidado de la piel, para el cuidado de los ojos, para el
cuidado de los labios, para el cuidado del cabello, para el cuidado de
los pies y para el cuidado de las uñas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 17 de diciembre del 2008. Expediente 2008-0012384.
A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 16 de enero del 2009.—(16482).
Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de
Yomel S. A., solicita la inscripción de: YOMEL como marca de fábrica
en clase: 7 Internacional. Para proteger y distinguir: máquinas y máquinas
herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres);
acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos
Pág 21
terrestres); instrumentos agrícolas que no sean manuales; incubadoras para
huevos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada 12 de noviembre
del 2008. Expediente 2008-0011243. A efectos de publicación téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de enero
del 2009.—(16483).
Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de
Sysmex Corporation, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase: 5 Internacional. Para
proteger y distinguir: Preparaciones farmacéuticas,
veterinarias y sanitarias; reactivos para diagnóstico y
preparaciones para diagnóstico para usos médicos o
veterinarios; reactivos químicos y preparaciones químicas
para usos médicos o veterinarios; reactivos químicos y preparaciones
químicas para uso farmacéuticos; reactivos y preparaciones para pruebas;
reactivos para análisis de hematología; reactivos para análisis de sangre;
reactivos para análisis en sangre de células blancas; reactivos para análisis
de células inmaduras; reactivos para el análisis de hemoglobina; reactivos
para el análisis reticulocito; reactivos para el análisis de eritrocitos; reactivos
para el análisis nucleado de células rojas; reactivos para el análisis de la
coagulación de la sangre; reactivos para urinálisis; reactivos para análisis
de sedimento urinario; reactivos para la medida cuantitativa de moléculas y
proteínas grandes o pequeñas; reactivos para análisis de bacterias; reactivos
para pruebas clínicas químicas; reactivos para pruebas de sangre oculta;
reactivos para pruebas de genes (genético); reactivos para pruebas de
proteína; reactivos para pruebas de predicciones de recurrencia de cáncer;
reactivos para pruebas de predicción de sensibilidad de drogas anti-cáncer;
diluentes; diluentes para uso en diagnóstico médico o clínico; diluentes para
análisis de hematología; diluentes para análisis reticulocito; análisis para
urinálisis; diluentes para pruebas de inmunología; reactivos y o soluciones
lisis; reactivos y/o soluciones lisis para análisis de hematología; reactivos
y/o soluciones lisis para análisis de reticulocito; reactivos y/o soluciones
para urinálisis; reactivos y/o soluciones lisis para pruebas de inmunología;
reactivos y/o soluciones lisis hemolisis; químicos (tintes); químicos (tintes)
para uso de diagnóstico médico o clínico; químicos (tintes) para análisis de
hematología; químicos (tintes) para análisis reticulocito; químicos (tintes)
para urinálisis; químicos (tintes) para pruebas de inmunología; soluciones
cubiertas (sheath), soluciones cubiertas para uso de diagnóstico médico
o clínico; soluciones cubiertas para análisis de hematología; soluciones
cubiertas para análisis de reticulocito; soluciones cubiertas para urinálisis;
soluciones cubiertas para pruebas de inmunología; materiales para control
de referencia para uso médico; materiales para referencias químicas para uso
médico; soluciones estándar de control de calidad y materiales de control de
calidad para probar y calibrar aparatos reactivos médicos, materiales para
controles de hematología para probar y calibrar aparatos médicos y reactivos,
materiales para control de hematología para uso medico; suero; estándar
suero de control; suero estándar bioquímico; suero de control bioquímico;
detergentes para uso medico; soluciones para la limpieza para uso medico;
preparaciones para la limpieza para uso medico; soluciones limpiadoras
para uso médico. Reservas: Prioridad T2008-071344 29/08/2008 JP. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de enero del 2009. Expediente
2009-0000207. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de enero del 2009.—(16484).
Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de
Sysmex Corporation, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase: 9 Internacional. Para
proteger y distinguir: Aparatos para el análisis, no
para uso médico, aparatos e instrumentos para medir;
aparatos e instrumentos para investigaciones científicas
en laboratorios; analizadores de partículas; analizadores
de imágenes de partículas; contadores de partículas; analizadores de
distribución del tamaño de partículas; analizadores de bacterias; probetas
y soportes de los mismos; pipetas; aparatos procesadores de datos;
computadoras; dispositivos periféricos de computadora; impresoras
para usar como computadoras; teclados de computadora; memorias
para computadora; programas de computadora (software); programas
para computadora; programas operativos de computadoras, grabados;
acopladores (equipo para el procesamiento de información); lectores (equipo
para procesamiento de información); unidades de cintas magnéticas (para
computadoras); soporte de datos magnéticos; cintas magnéticas; discos de
video y cintas de video grabados; soporte ópticos para información; discos
ópticos, discos compactos CD-ROM (solo de lectura de memoria); discos
compactos para información; tarjetas codificadas, magnéticas; circuitos
integrados, portaobjetos para microscopios; vasos de precipitados para
laboratorio; tazas de plástico para uso de laboratorio; probetas para uso
microbiológicos; probetas para uso inmunológicos; y partes y accesorios
para todos los productos mencionados anteriormente. Reservas: se reclama
derecho de prioridad de acuerdo al Exp. T2008-071344 del 29 de agosto
2008. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada 13 de enero
del 2009. Expediente 2009-0000209. A efectos de publicación téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de enero
del 2009.—(16485).
Pág 22
La Gaceta Nº 53 — Martes 17 de marzo del 2009
Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de
Sysmex Corporation , solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase: 10 Internacional. Para
proteger y distinguir: aparatos e instrumentos para uso
médico y veterinario; aparatos para uso de análisis médico;
aparatos e instrumentos para pruebas para propósitos
médicos; aparatos e instrumentos de diagnóstico
para propósitos médicos ; aparatos e instrumentos para el análisis de la
sangre (hematológico); analizadores de las células de la sangre; aparatos
e instrumentos para el análisis de reticulocitos; aparatos e instrumentos
para el análisis de eritrocitos; aparatos e instrumentos para el análisis de
la coagulación de la sangre; aparatos e instrumentos para el análisis de la
agrupación de las plaquetas; aparatos e instrumentos para el pre tratamiento
de la sangre, aparatos e instrumentos para análisis no invasivo de la sangre;
monitores no invasivos de vasos sanguíneos; aparatos e instrumentos para
el análisis espectral infrarrojo, contador de células; contador de células
sanguíneas; contador de plaquetas; contador de partículas para propósitos
médicos; aparatos e instrumentos para urinálisis; aparatos e instrumentos para
al análisis de las células de la orina; aparatos e instrumentos para el análisis
de las partículas urinarias; aparatos e instrumentos para el pre-tratamiento de
la orina, aparatos e instrumentos para el análisis inmunoquímico; aparatos
e instrumentos para el análisis inmunológico; aparatos e instrumentos
para la medida cuantitativa de moléculas y proteínas grandes o pequeñas;
aparatos e instrumentos para el análisis clínico de sangre oculta; aparatos
e instrumentos para el análisis de bacterias; aparatos e instrumentos
para pruebas de genes (genética); analizador de amplificación de genes;
analizador de la metástasis del cáncer linfático; aparatos e instrumentos
para dilución; dispositivos para la tomas de sangres, tubos para muestreos
de sangre; pipetas para usos médicos; agujas para usos médicos; aparatos e
instrumentos para hacer pruebas de muestras de citologías; portaobjetos para
usos médicos; aspiradores para usos médicos, aparatos e instrumentos para
medir para usos médicos; esfigmomanómetro; contenedores para muestras
para diagnósticos in Vitro; botellas para muestras; estantes para vasos
de uso químico; estantes para probetas; y partes y accesorios para todos
los productos mencionados anteriormente. Reservas: se reclama derecho
de prioridad de acuerdo al expediente T2008-071344 de Japón. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de enero del 2009. Expediente
2009-0000210. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de enero del 2009.—(16486).
Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de
Sysmex Corporation, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase: 1 Internacional. Para
proteger y distinguir: reactivos químicos y preparaciones
químicas, no para uso médico o veterinario; productos
químicos para uso en farmacéutica; químicos para
diagnóstico; reactivos para diagnóstico y preparaciones
para diagnóstico no para uso médico o veterinario; reactivos y preparaciones
para pruebas; reactivos para análisis hematológicos; reactivos para análisis
de reticulocito; reactivos para análisis de la coagulación de la sangre;
reactivos para urinálisis; reactivos para la medida cuantitativa de moléculas
y proteínas grandes o pequeñas; reactivos para pruebas químicas clínicas;
reactivos para pruebas de sangre oculta; reactivos para pruebas de genes
(genéticas); diluentes; soluciones y/o reactivos lisis; soluciones y/o
reactivos lisis hemolisis; químicos (tintes) para uso industrial; soluciones
cubiertas (sheath) para uso industrial: materiales para control de referencia
(reactivos químicos) para uso industrial; materiales para referencias
químicas (reactivos químicos) para uso industrial; soluciones estándares
para control de calidad y materiales para control de calidad (reactivos
químicos) para uso industrial y para probar y calibrar aparatos médicos
y reactivos; materiales para control de hematología (reactivos químicos)
para probar y calibrar aparatos médicos y reactivos; materiales para control
de hematología (reactivos químicos) para uso industrial; suero estándar;
suero de control; suero bioquímico estándar; suero de control bioquímico;
detergentes para uso industrial; soluciones de limpieza para uso industrial;
preparaciones de limpieza para uso industrial; y soluciones limpiadoras
para uso industrial. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
13 de enero del 2009. Expediente 2009-0000206. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
19 de enero del 2009.—(16487).
Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Pigeon
Corporation, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase: 10 Internacional.
Para proteger y distinguir: chupetas, tiradientes,
anillos para calmar o facilitar la dentición,
biberones, biberones desechables, cierres de
biberones, tetinas de biberón, perforadoras de
tetinas, tira-leches, saca-leches, pezoneras, compresas para pezones tipo
taza para la leche materna, crema para pezones, calentador/enfriador para
pechos, elementos para ayudar a caminar a los discapacitados, contenedores
y/o recipientes para esterilizaciones, pinzas para esterilizaciones,
termómetros clínicos, termómetros clínicos eléctricos e infrarrojos,
cinturón maternal y para multíparas. Orinales portátiles, asientos de
inodoros para entrenamiento, jeringuillas para uso nasal, tazas y mamaderas
para medicinas líquidas, sábanas para incontinentes, bolsas de hielo para
propósitos médicos, cucharas para la administración de medicamentos,
espejos para dentistas, aparatos de fumigación para propósitos médicos,
limpiadores de oídos, mamaderas con cucharas integradas, mamaderas
con boquillas integradas (frascos cuenta-gotas para uso médico) emplastos
refrescantes, esfigmomanómetros, aparatos para el diagnóstico de
embarazo, almohadillas para evitar la formación de escaras en el cuerpo
de los enfermos, bacinillas, calentadores de bolsillo (para uso médico),
miembros, ojos y dientes artificiales, cinturones y/o fajas abdominales para
el uso médico, almohadones de aire para uso médicos, tapones de oído,
vendajes elásticos, lavabos para propósitos médicos, maletines especiales
para instrumentos médicos, anticonceptivos no químicos, muletas,
masajeadotes para uso estético, aparatos e instrumentos de enfermería,
sábanas absorbentes para las camas de los enfermos, almohadas contra el
insomnio, plantillas ortopédicas, aparatos para el tratamiento de la sordera,
masajeadores eléctricos para uso en el hogar, guantes para uso médico,
máscaras para ser usadas por el personal médico, porta-chupetas, sillas de
ruedas, porta-chupones, compresas para pechos, contenedores plásticos
para la leche en polvo, contenedores para chupones y tetillas, bolsas para
preservarla leche materna, esterilizadores de chupones y tetillas, bolsas para
preservar la leche materna, esterilizadores de chupones para bebés, aparatos
de rehabilitación para uso médico, descongelador de leche materna, espejos
de comprobación dental para fines médicos, sillas sanitarias de inodoro,
instrumentos para ayudar en el movimiento de pacientes y de embarazadas,
instrumentos de apoyo para el baño de discapacitados, enfermos y ancianos,
estuches para dentaduras postizas rodilleras ortopédicas, medias elásticas
para propósitos médicos prótesis capilares trajes especiales para quirófano.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de enero del 2009.
Expediente 2009-0000079. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de enero del
2009.—(16488).
Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Pigeon
Corporation, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase: 21 Internacional.
Para proteger y distinguir: envases plásticos
para la leche en polvo y/o polvo de leche,
portachupones calentadores, enfriadores y
térmicos, cepillos de esponja, cepillos de nailon,
cepillos para limpiar pezones artificiales, recipientes para chupones y tetillas,
boquillas plásticas, tazas con pajilla y accesorios, tazas con boquillas y
accesorios, tazas con maniguetas removibles y accesorios, sistema de tazas
de entrenamiento para bebés, utensilios de cocina no eléctricos, ralladores,
coladores, exprimidores, machacadores, mezcladores no eléctricos para
uso doméstico, tazas de papel, tazas no de metales preciosos, platos de
papel, platos no de metales precisos, (plásticos, porcelana) platos con
divisiones, tapas para entrenadores y tapas para almacenaje de bebidas,
esponjas, jabones, cajas para jabón, cepillos para las uñas, peines para el
cabello, cepillos para el cabello, cepillos de dientes, cepillos de dientes
para bebés, cepillos de dientes eléctricos, cepillo para la lengua, acuarios
para interiores, peceras, botellas para agua caliente, saleros/pimenteros
de mesa no metálicos, frascos aislantes, artículos de mesa no metálicos,
bolsas refrigerantes, cajas de decongelación de la leche materna, bolsas
para líquidos para usarse en refrigeradoras, orinales, utensilios de cocina no
eléctricos, maniguetas para botellas, porta botellas, cajas para esterilización
al vapor, tazones para sopa no de metales preciosos, cajas para almuerzo
(loncheras), cortadoras y machacadoras para uso al cocinar, cubre floreros,
baños portátiles para bebés, ollas para esterilización, calentadores no
eléctricos para chupones, moldes de queques, baterías de cocina, maceteras
para plantas, floreros, frascos para agua, porta-platos para evitar que estos se
resbalen, hilo dental, paños para la limpieza, cepillos para limpiar, tazas de
vidrio, neceseres de tocador, utensilios cosméticos, productos domésticos de
porcelana y de cerámica, puestos de mesa no de metales preciosos, utensilios
y recipientes para uso casero y de la cocina no de metales preciosos, jarras
no de metales preciosos, sartenes, papeleras, prensas de ropa, recipientes
con aislamiento de calor para bebidas, alcancías no de metales preciosos,
cucharones (utensilios de mesa), tubos de vidrio (no para la construcción)
trampas para ratones (ratoneras), jaulas para animales domésticos, cepillos
para la ropa, tablas para aplanchar, porta planchas, botellas plásticas,
hornillos (quemadores) de perfume, cepillos para zapatos, peines para
animales, utensilios portátiles para cocinar para uso en exteriores, guantes
para uso doméstico, esteras para el baño, utensilios para el baño, gorras
de baño, recipientes para la esterilización para utensilios para alimentarse,
conjuntos de pajilla de repuesto, asientos de inodoro removibles para bebés,
broches con cintas para convertir una toalla en un delantal, porta-chupetas,
porta-juguetes, porta-chupones, espejos dentales de plástico, palillos
chinos, hormas de zapatos, calzadores, aparatos de desodorización para uso
personal, recipientes con aislamiento térmico para alimentos, perillas de
porcelana, bateas para alimentar animales, anillos para pájaros, brochetas
metálicas, lana de vidrio que no sea utilizada como aislante, hebras de fibra
de vidrio que no sean para uso textil, garrafones, cerámica para propósitos
caseros, tapones de vidrio, candelabros, cubo para carbón, matamoscas,
absorbedores de humo para usos caseros, dispensadores de jabón, rieles
y aros para las toallas, floreros, estatuas de porcelana, de terracota o de
vidrio, rótulos de porcelana o de vidrio, adornos de porcelana. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
La Gaceta Nº 53 — Martes 17 de marzo del 2009
Pág 23
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 6 de enero del 2009. Expediente
2009-0000071. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de enero del 2009.—(16490).
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17
de diciembre del 2008. Expediente 2008-0012380. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
13 de enero del 2009.—(16499).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado
especial de Burling Limited, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase: 25 Internacional. Para proteger
y distinguir: vestuario; cinturones (vestuario); calzado;
sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 7 de enero del
2009. Expediente 2009-0000106. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 14 de enero del 2009.—(16491).
Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de O2
Holdings LLC, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase 41 Internacional. Para
proteger y distinguir: servicios de entretenimiento,
a saber, servicios de producción de programas de
televisión en la naturaleza de dramas, comedias,
presentaciones en vivo, documentales, animación;
programas de entrevistas, presentaciones musicales,
noticias y temas de interés relacionados con mujeres;
presentaciones en vivo en el área de literatura, comedia,
drama y teatro; servicios de entretenimiento, a saber
sitios Web caracterizados por información relacionada
con programas televisivos en el área de dramas, comedias, presentaciones
en vivo, documentales, animación, programas de entrevistas, presentaciones
musicales, noticias y temas de interés relacionados a mujeres; servicios para
proveer películas, programas de televisión, programas de entretenimiento
no descargables en la naturaleza de dramas, comedias, presentaciones en
vivo, documentales, animación, programas de entrevistas, presentaciones
musicales, noticias y temas relacionados a mujeres; servicios de
entretenimiento, a saber, servicios para proveer archivos en el campo
de drama, comedias, presentaciones en vivo, documentales, animación,
programas de entrevistas, presentaciones musicales, noticias y temas de
interés para mujeres. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27
de noviembre del 2008. Expediente 2008-0011759. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
15 de enero del 2009.—(16502).
Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de A&E
Televisión Networks, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 41
Internacional. Para proteger y distinguir:
servicios educativos y de entretenimiento,
incluyendo la producción y/o distribución
y/o presentación de programas de
televisión, de televisión por cable, de televisión digital, de televisión
satelital y de radio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
16 de enero del 2009. Expediente 2009-0000325. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
22 de enero del 2009.—(16493).
Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de A&E
Televisión Networks, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 38
Internacional. Para proteger y distinguir:
servicios de comunicación, servicios
de difusión por televisión, servicios de
difusión por televisión satelital y por
radio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero
del 2009. Expediente 2009-0000322. A efectos de publicación téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de enero
del 2009—(16494).
Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de
Cadbury Adams USA LLC, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase: 30 Internacional. Para
proteger y distinguir: productos de confitería, a saber:
confites y caramelos duros conteniendo o con sabores
surtidos a frutas. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 28
de noviembre del 2008. Expediente 2008-0011824. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero del
2009.—(16496).
Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de The
Sherwin-Williams Co. Any, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase: 2 internacional.
Para proteger y distinguir: pinturas, barnices,
lacas, conservadores contra la herrumbre y contra
el deterioro de la madera, colorantes; mordientes;
resinas naturales, en bruto; metal en hoja y metales
en forma de polvo para pintores, decoradores,
impresores y artistas. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
22 de enero del 2009. Expediente 2009-0000477. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
29 de enero del 2009.—(16498).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de
apoderado especial de Sociedad Estatal para la Promoción y Atracción de
las Inversiones Exteriores S. A., solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase: 35 Internacional.
Para proteger y distinguir: servicios de publicidad;
servicios de gestión de negocios comerciales;
servicios de administración comercial; servicios
de trabajos de oficina; servicios de importación
y exportación; servicios de venta al detalle en
comercios; servicios de venta al detalle a través de redes mundiales
informáticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado
especial de The Cartoon Network Inc., solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 41
Internacional. Para proteger y distinguir:
servicios de entretenimiento, a saber,
producción de películas cinematográficas,
programas de televisión en vivo en
los cuales se caracterizan dramas, comedias, romances, documentales,
noticias, presentaciones humorísticas, y programas de entrevistas; discos
láser, y servicios para la producción de cintas de videocasete; servicios de
entretenimiento, a saber, servicios para proveer contenido de audio y video,
a saber, películas o programación de televisión y películas en vivo, y juegos
y anuncios interactivos, en línea por medio de computadora; servicios de
distribución de películas; servicios de distribución y planificación para otros,
de programas de televisión por cable ; servicios de producción de programas
de televisión por cable, servicios de entretenimiento, a saber, servicios
para proveer información en el campo del entretenimiento relacionado
con películas, películas para televisión y para programas en vivo en los
cuales se caracterizan dramas, comedias, romances, documentales, noticias,
presentaciones humorísticas y programas de entrevistas vía la Internet. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2008.
Expediente 2008-0011502. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de enero del
2009.—(16503).
Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de
Fédération Internationale de Football Association (FIFA), solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica en clase: 1 Internacional. Para
proteger y distinguir: películas vírgenes (rollos de
películas, sensibilizadas no expuestas, es decir, rollos de
películas listas para captar imágenes); productos químicos
para la industria; materias curtientes; edulcorantes
artificiales; aceites y líquidos para dirección hidráulica;
líquidos para circuitos hidráulicos; aceites hidráulicos;
fluidos para transmisión automática; líquidos para frenos;
agentes anticongelantes; agentes refrigerantes para motores de vehículos.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre
del 2008. Expediente 2008-0011753. A efectos de publicación téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero
del 2009.—(16504).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de
apoderado especial de Toto Ltd., solicita la inscripción de:
como marca de fábrica, en clase 11 internacional,
para proteger y distinguir: retretes y/o inodoros;
excusados; excusados con conductos de agua
tibia; asientos de retretes; asientos de retretes
con instalaciones de conductos de agua tibia;
tazas de retretes; orinales (sanitarios fijos); bidés; lavamanos (partes de
instalaciones sanitarias); válvulas para jalar al cadena; aparatos para jalar
Pág 24
La Gaceta Nº 53 — Martes 17 de marzo del 2009
la cadena automáticamente para retretes y/o inodoros activados mediante
sensor; lavamanos automáticos (partes de instalaciones sanitarias); lavabos;
grifos para tubos; aparatos para aeración, a saber, boquillas (tapas-antisalpicaduras para boquillas); aparatos purificadores de agua; tanques para
tratamiento de agua para propósitos domésticos; bañeras; duchas; bases
para duchas; tubos para duchas; bases para cabinas para duchas; baños
prefabricados, cabinas para ducha, a saber cubículos para ducha; aparatos
eléctricos instalados en un cuarto de baño para calentar, secar y ventilar;
aparatos para secar las manos para sanitarios; despachadores automáticos
de papel para asientos de retretes; quemadores de gas; calentadores solares
para agua; calentadores a gas para agua; fregaderos para cocina; fregaderos;
lámparas y lámparas de descarga de intensidad alta; partes para tanques de
retrete y/o inodoros; tuberías para suministros de agua para instalaciones
sanitarias; válvulas para instalaciones sanitarias, a saber, válvulas de
seguridad (partes de instalaciones sanitarias), válvulas para descompresión
(partes de instalaciones sanitarias); válvulas controladoras del nivel de
agua (partes de instalaciones sanitarias). Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 13 de enero del 2009, según expediente Nº 20090000211. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de enero del 2009.—(16505).
Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de gestor oficioso de Standard
Chartered PLC, solicita la inscripción de: STANDARD CHARTERED,
como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y
distinguir: servicios bancarios a través de la Internet; servicios bancarios
en los cuales se proveen servicios para el pago de recibos por medio del
teléfono; servicios financieros, bancarios, crediticios y de seguros; servicios
para el intercambio de activos financieros; servicios de seguros y seguros
de vida; servicios de correduría de seguros, servicios actuariales, servicios
en asuntos financieros; servicios en asuntos monetarios, servicios en
asuntos de bienes raíces; servicios de avalúos, estimaciones y tasaciones
de propiedades; servicios para la adquisición y manejo de propiedades;
servicios para la renta, alquiler, y/o arrendamiento de propiedades; servicios
de rentas de espacios para oficinas; servicios de arrendamiento; servicios de
administración de asuntos financieros; servicios de fideicomisos, servicios
para recolectar fondos para la caridad; servicios de administración de
fondos mutuos; servicios de fondos mutuos; servicios de administración de
efectivo; servicios de administración de cobros y financiamiento (factoring);
servicios de descuentos de facturas; servicios para dispensar efectivo;
servicios de préstamos, servicios de hipotecas; servicios de correduría de
hipotecas; servicios de provisión de seguridad para préstamos, servicios
de fiadores; servicios de crédito; servicios financieros para compras de
contratos de arrendamiento; servicios para arrendamientos financieros;
tarjetas de crédito; tarjeta de crédito en las cuales en monto total debe
ser cancelado mes a mes; servicios de tarjetas de crédito que dispensan
dinero en efectivo; servicios de letras de crédito; servicios de tarjetas para
realizar pagos y de tarjetas de débito; servicios de registro para tarjetas
de crédito, servicios de tarjetas de crédito para cancelar monto total mes
a mes; servicios de tarjetas de crédito que dispensan dinero en efectivo;
servicios de letras de crédito; servicios de tarjetas de crédito que dispensan
dinero en efectivo; servicios de tarjetas de débito, servicios de tarjetas para
realizar pagos; servicios de tarjetas de crédito empresariales; tarjetas para
compras que permiten la compra de bienes y servicios sin utilizar el proceso
de compras tradicional; servicios de reemplazo de tarjetas; servicios para
usar sistemas de incentivos relacionados con el uso de tarjetas de crédito,
tarjetas de crédito para cancelar monto total mes a mes, tarjetas de débito,
tarjetas para realizar pagos, tarjetas de crédito empresariales, tarjetas para
compras que permiten la compra de bienes y servicios sin utilizar el proceso
de compras tradicional; servicios para la renta, contrato y arrendamiento
de equipo para procesar tarjetas financieras y datos relacionados con las
mismas; servicios para el procesamiento de datos relacionados a las
transacciones de tarjetas y transacciones de otros tipos de pagos; servicios
de provisiones financieras, servicios de cambio de dinero y transmisión/
envíos de dinero; servicios de moneda; servicios de oficina para cambios
de moneda, servicios para el cambio de moneda internacional; servicios
mercantiles financieros y de inversión financiera; servicios para la inversión
y para el ahorro; servicios para la administración de inversiones; servicios
para la correduría de bonos, pagarés y títulos valores; servicios para el
intercambio de activos financieros y centros financieros de intercambio en
donde se pactan contratos o acuerdos que obligan a las partes contratantes
a comprar o vender bienes y valores en una fecha y precio establecido de
antemano; servicios en los cuales una entidad fija tanto el precio de compra
como de venta para generar ganancias para sí mismo, servicios de avalúo de
títulos valores; servicios de aseguramientos, subvención, y financiamiento
de acciones; servicios de arrendamiento en los cuales una entidad fija tanto
el precio de compra como de venta para generar ganancias para sí mismo;
servicios de recaudación de dividendos; servicios de recaudación de pagos;
servicios de aseguramientos, subvención, y financiamiento de acciones;
servicios de unidades de fondos de inversiones; servicios de inversión de
fondos de inversiones, servicios de avalúo de títulos valores; servicios de
planes personales de fondos de capital; servicios de impuestos; servicios
de asesoramiento para planes e inversiones financieros; servicios de
inversión y de manejo financieros; servicios de investigaciones financieras;
servicios de fondos de pensión, servicios de información de provisión y
finanzas; servicios de transferencia electrónica de valores; servicios de
administración de cuido de valores y avalúo/valoración de inversiones;
servicios de agencias colaterales; servicios de custodia de títulos valores:
servicios de custodia de cajas fuertes; servicios de consultaría, servicios
de información y asesoramiento de servicios relacionados con todo lo
anteriormente mencionado. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de octubre del 2008, según expediente Nº 2008-0010793.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 15 de enero del 2009.—(16508).
Jaritza Murillo León, en calidad de apoderada generalísima de
Procolor S. A., cédula jurídica Nº 3-101-534434, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica, en clase 2 internacional,
para proteger y distinguir: colores, lacas, barniz,
resinas, preservantes de madera. Reservas: de
los colores azul, verde, amarillo, mostaza, rojo,
rosado, morado. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero del 2009, según
expediente Nº 2009-0000263. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de febrero del
2009.—(16514).
Juan Carlos Castro Loría, en calidad de apoderado especial de
The Travel Club Network S. A. cédula jurídica 3-101-549711, solicita la
inscripción de:
como marca de servicios en clase 42
internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios científicos y tecnológicos
así como servicios de investigación y diseño
relativos a ellos; servicios de análisis y de
investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de enero del 2009, según
expediente Nº 2009-0000025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de febrero
del 2009.—Nº 91200.—(16717).
José Daniel Escalante Montealegre, solicita la inscripción de:
como nombre comercial en clase 49 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a la venta de
zapatos. Ubicado en plaza Traube, calle Central,
avenidas 11-13 (antigua Cervecería Traube, camino
a Tibás). Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio
del 2008, según expediente Nº 2008-0006823. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 10 de setiembre del 2008.—Nº 91231.—(16718).
Fernando Retana León, en calidad de apoderado generalísimo de
Don Fernando Especialidades Cárnicas S. A. cédula jurídica 3-101-198661,
solicita la inscripción de: RETANA, como marca de servicios en clase
43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: la prestación de
servicios de preparación a domicilio de carnes a la parrilla, incluyendo el
servicio de saloneros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
17 de junio del 2008, según expediente Nº 2008-0005842. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 18 de noviembre del 2008.—Nº 91254.—(16719).
Silvia Jiménez Somoza, cédula 1-1059-0053, en calidad de apoderada
generalísima de Forestales Latinoamericanos S. A. cédula jurídica, 3-101463014, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en
clases 19 y 31 internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 19: materiales de construcción
no metálicos. madera en troza, tablas,
tablilla, marcos, piezas dimensionadas, petatillo, molduras no metálicas
para la construcción, tarimas, vigas, reglas, descartes de madera, leña,
borucha, aserrín, tubería rígida no metálica para la construcción, asfalto,
brea y betumen, construcciones transportables no metálicas, y en clase 31:
productos agrícolas, hortícolas y forestales no comprendidos en otras clases,
plantas y flores naturales. Reservas: de los colores rojo, verde claro y oscuro
y café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero
del 2009, según expediente Nº 2009-0000324. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 24 de febrero del 2009.—Nº 91277.—(16720).
La Gaceta Nº 53 — Martes 17 de marzo del 2009
Yesenia Yamileth Martínez Batancourth, solicita la inscripción de:
BETANCOURTH
SEDUCTION’S
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: ropa interior para damas, caballeros y niños y
pijamas, confección de ropa para ambos sexos. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 29 de enero del 2009, según expediente Nº 20090000773. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de febrero del 2009.—Nº
91333.—(16721).
Douglas Venegas Ramírez, en calidad de apoderado especial de Cannon
Pillows S. A. cédula jurídica 3-101-349034, solicita la inscripción de:
como marca de comercio en clase 20 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: almohadas.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de enero del 2009, según expediente Nº 2009-0000714. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 19 de febrero del 2009.—Nº 91334.—(16722).
Anne Grubert, cédula de residencia 70402052540002177, en calidad
de apoderado generalísimo de A Costa Rica Austausch Service Cas S. A.,
cédula jurídica 3-101-410202, solicita la inscripción de:
como nombre comercial en clase 49
internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: servicio de intercambio de
estudiantes, intercolegiales, escolares,
universitarios, entre los países europeos de Alemania, Suiza, Austria, Suecia,
Holanda, Bélgica, y otros países de Europa, con Costa Rica, intercambio
en dos sentidos, con hospedajes temporales, y en familias costarricenses.
Reservas: del color verde oscuro y verde claro. No se hace reserva del
término Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19
de diciembre del 2008, según expediente Nº 2008-0012475. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 11 de febrero del 2009.—Nº 91341.—(16723).
Federico Alvarado Víquez, en calidad de apoderado generalísimo
de Apiarios del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-058982,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase 30 internacional. Para
proteger y distinguir: miel. Reservas: de los colores
amarillo, dorado, negro, celeste y verde. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de febrero del 2009, según expediente
Nº 2009-0001108. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—
San José, 20 de febrero del 2009.—Nº 91356.—(16724).
Federico Alvarado Víquez, en calidad de apoderado generalísimo
de Apiarios del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-058982,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase 30 internacional. Para
proteger y distinguir: miel, avena y otras preparaciones
de cereales. Reservas: de los colores en sus tonos oscuros,
medio y claro, amarillo, blanco, plateado y negro. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 9 de febrero del 2009, según
expediente Nº 2009-0001109. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 20 de febrero del 2009.—Nº
91357.—(16725).
Andrey Salas Lobo, en calidad de apoderado generalísimo de
Agencia de Viajes Go! Tours S. A., cédula jurídica 3-101-510526, solicita
la inscripción de:
como nombre comercial en clase 49 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento
comercial dedicado a realizar turismo receptivo, se
venden paquetes vacacionales en el exterior, ubicado
en Guanacaste, Liberia, 150 metros sur, esquina sureste
del templo católico. Reservas: de los colores azul y
amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de enero del 2009, según
expediente Nº 2009-0000044. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de febrero del
2009.—Nº 91389.—(16726).
Pág 25
María Francelina Fajardo Martínez, cédula residencia 420-801441876, en calidad de apoderada generalísima de Cano y Fajardo Industrial S.
A., cédula jurídica. 3-101-253824, solicita la inscripción de: DUROBOND,
como marca de fábrica en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: adhesivos (pegamentos) para la industria. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2008, según
expediente Nº 2008-0012510. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de enero del
2009.—Nº 91397.—(16727).
Jorge Andrés Gallese Valdéz, cédula residencia 160400106420, en
calidad de apoderado generalísimo de Vrajanat-Das S. A., cédula jurídica 3101-553850, solicita la inscripción de: CAFE OLE, como marca de servicios
en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicio
de restaurante. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26
de noviembre del 2008, según expediente Nº 2008-0011660. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 19 de febrero del 2009.—Nº 91410.—(16728).
María de los Ángeles Castro Quesada, en calidad de apoderada
generalísima de Travel Café S. A., cédula jurídica 3-101-407476, solicita
la inscripción de:
como marca de servicios en clase 43 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: servicios prestados por
un establecimiento cuyo fin es para preparar alimentos y
bebidas. Reservas: no se hace reserva del globo terráqueo ni
de la palabra cafe. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del
2009, según expediente Nº 2009-0000629. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de febrero del 2009.—Nº
91421.—(16729).
Édgar Zürcher Blen, cédula 1-532-390, en calidad de apoderado
especial de Reynolds Consumer Products, Inc., solicita la inscripción de:
GEOTERRA, como marca de fábrica y comercio en clase 19 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: materiales de construcción, tales
como, revestimientos de protección y para el control de la erosión del
plástico para construcción de carreteras, la estabilización de la tierra y la
prevención de la erosión. Reservas: prioridad: 77/447,843 14/04/2008 US.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre del 2008,
según expediente Nº 2008-0010232. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de
enero del 2009.—(16787).
Édgar Zürcher Gurdián, en calidad de gestor oficioso de iCRETE
LLC, solicita la inscripción de: ICRETE, como marca de servicios en clase
37 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: consultoría sobre
construcción en el área de formulaciones de mezclas de concreto y procesos
de producción. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
21 de octubre del 2008, según expediente Nº 2008-0010528. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 15 de enero del 2009.—(16788).
Édgar Zürcher Gurdián, en calidad de apoderado especial de Kentucky
Fried Chicken International Holdings, Inc., solicita la inscripción de: KFC
KRUSHERS BAR, como marca de servicios en clase 43 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios para proveer alimentos y
bebidas; hospedaje temporal. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 4 de noviembre del 2008, según expediente Nº 2008-0010957.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 12 de enero del 2009.—(16789).
Édgar Zürcher Gurdián, en calidad de apoderado especial de
Kentucky Fried Chicken International Holdings, Inc., solicita la inscripción
de: KFC KRUSHERS BAR, como marca de fábrica y comercio en clase
32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas; aguas
minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y
jugos de frutas; jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 4 de noviembre del 2008, según
expediente Nº 2008-0010956. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de enero del
2009.—(16790).
Pág 26
La Gaceta Nº 53 — Martes 17 de marzo del 2009
Édgar Zürcher Gurdián, en calidad de apoderado especial de
Kentucky Fried Chicken International Holdings, Inc., solicita la inscripción
de: KFC KRUSHERS BAR, como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao, azúcar,
arroz, tapioca, sagú, sustitutos del café, harinas y preparaciones hechas
de cereales, pan, pastelería y confitería, helados, miel, jarabe de melaza,
levadura, polvo para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas, (condimentos);
especias, hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4
de noviembre del 2008, según expediente Nº 2008-0010955. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 12 de enero del 2009.—(16791).
María del Pilar López Quirós, en calidad de apoderada especial de
Lantheus Medical Imaging Inc., solicita la inscripción de: LANTHEUS
MEDICAL IMAGING, como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: agente de imágenes
para diagnósticos para uso in-vivo, agentes contraste para ultrasonidos e
imágenes para diagnóstico, agentes de imágenes para diagnósticos para
medir el fluido sanguíneo cerebral. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 3 de octubre del 2008, según expediente Nº 2008-0009851. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 16 de enero del 2009.—(16792).
Édgar Zürcher Gurdián, en calidad de apoderado especial de Indurama
S. A., solicita la inscripción de: INSPIRA, como señal de propaganda en
clase 50 internacional. Para proteger y distinguir: aparatos de alumbrado,
de calefacción, de producción de vapor, de cocción, de refrigeración, de
secado, de ventilación, de distribución de agua e instalaciones sanitarias.
En relación con la marca INDURAMA registro número 150246. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre del 2008,
según expediente Nº 2008-0010472. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de
noviembre del 2008.—(16793).
Édgar Zürcher Gurdián, cédula 1-535-390, en calidad de apoderado
especial de Bata Brands S. á. r. l. Luxembourg, succursale de Lausanne,
solicita la inscripción de: ATHLETES WORLD, como marca de fábrica
en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: calzado.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre
del 2007, según expediente Nº 2007-0012495. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 20 de enero del 2009.—(16794).
Édgar Zürcher Gurdián, en calidad de gestor oficioso de CPT
Holdings Inc., solicita la inscripción de: Isa TKM, como marca de
servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
servicios de entretenimiento en el género de series de televisión. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de setiembre del 2008, según
expediente Nº 2008-0009073. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de enero del
2009.—(16795).
Edgar Zurcher Gurdián, cédula 1-532-390, en calidad de apoderado
especial de Gym-Mark Inc, solicita la inscripción de: GYMBO como
marca de comercio y servicios en clase 28 y 41 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos y juguetes, juguetes para
la bañera, juguetes de acción de baterías, juguetes flexibles, juguetes de
construcción, juguetes de cuna, juguetes para dibujar, juguetes de acción
eléctricos, juguetes electrónicos para el aprendizaje, juguetes de personajes
de fantasía, juguetes para bebés, juguetes inflables, juguetes mecánicos,
figuras de juguete moldeadas, juguetes musicales, sorpresas para fiestas en
forma de pequeños juguetes, juguetes plásticos de personajes, alfombras
de juegos que contienen juguetes para bebés, juguetes de peluche, juguetes
saltarines, figuras de juguete que se puede colocar en distintas posiciones,
juguetes estampados, juguetes de jalar, juguetes para montar, juguetes
de hule de personajes, juguetes de arena, juguetes para dibujar, juguetes
que chillan al apretarse, juguetes que se pueden apretar, juguetes rellenos,
juguetes parlantes, rompecabezas de juguete, figuras de acción de juguetes
y accesorios de las mismas, aviones de juguete, animales de juguete y
accesorios para los mismos, utensilios de cocina y para hornear de juguete,
bancos de juguete, cajas de juguetes, bloques de construcción de juguete,
relojes y relojes de pulsera de juguete, conjuntos de construcción de juguete,
figuras de juguete, cartuchos y visores de película de juguete, muebles de
juguete, harmónicas de juguete, casas de juguete, máscaras de juguete,
equipos a escala para moldeo de juguete, pasta para moldear de juguete,
pianos de juguete, cohetes de juguete, patineta de juguete, trenes de juguete
y accesorios de los mismos, xilófonos de juguete, juegos de computadora
de batería con pantalla LCD cuya animación de características y efectos de
sonido, juguetes para lanzar agua, juguetes de cuerda, y en clase 41: Servicios
educativos, tales como dirección de clases, programas y talleres educativos
e interactivos principalmente currículo multidisciplinario general para niños
en el área de juego moto-sensorial, gimnasia, deportes, acondicionamiento
físico y yoga, presteza preescolar y escolar, artes dramáticas, programas
multiculturales y de segundo idioma, desarrollo de habilidades sociales,
literatura y narrativa, ciencia, matemática, cocina, lenguaje de señas, arte
y música; servicios educativos, tales dirección de talleres para padres en el
área de entendimiento, mejoramiento y desarrollo de destrezas de los padres
para criar niños y relaciones entre padres e hijos; organización y dirección
de fiestas de cumpleaños para niños; organización y dirección de eventos
de entretenimiento familiares y de niños. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 17 de abril de 2008. Solicitud Nº 2008-0003506. A
efecto de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 19 de enero de 2009.—(16797).
María del Pilar López Quirós, en calidad de apoderada especial de
St. Jude Medical Inc., solicita la inscripción de: ST. JUDE MEDICAL
como marca de fábrica y servicios en clase 10 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: dispositivos médicos, especialmente, prótesis de
válvula para el corazón, anillos de anuloplastia y medidores y sujetadores
para las mismas; conectores de anastomosis; sistemas de marcapasos
cardíacos que incluyen generadores de pulso y programadores externos para
los mismos, y desfibriladores de conversión de ritmo cardiaco que pueden
ser implantados y programadores externos para los mismos; conductores y
registros de estimulación cardiaca para utilizarse con sistemas de marcapasos
cardiacos, generadores de pulso y desfibriladores de conversión del ritmo
cardiaco que pueden ser implantados; aparatos para diagnóstico externo,
aparatos terapéuticos, aparatos y accesorios de electrodos para utilizarse con
sistemas de marcapasos cardiacos, generadores de pulso y desfibriladores
de conversión del ritmo cardiaco que pueden ser implantados; estiletes
dirigibles, introductores y accesorios utilizados para implantar conductores
y registros de estimulación cardiaca; catéteres; fundas para catéteres;
introductores; cables guía; dilatadores; contactos, fundas y manguitos
para reposicionamiento; obturadores; agujas para uso médico; conductos
vasculares válvulados; material para trasplantes o implantes (grafts)
vasculares válvulados; conductos vasculares no válvulados; material para
trasplante o implante (grafts) vasculares no válvulado; parches pericardiales;
productos de reparación bioprostética; dispositivos de cerrado hemostático
vascular para cerrar heridas; dispositivos médicos para la prevención,
diagnóstico o tratamiento de arritmia cardiaca; dispositivos médicos
especialmente, generadores y estimuladores de pulso para nervios y tejidos,
programadores y software para controlar generadores y estimuladores de
pulso para nervios y tejidos, sistemas de recarga, conductores y registros
de estimulación que pueden ser implantados, agujas de introducción,
bombas de infusión, catéteres, cobertores para aberturas pequeñas en el
cráneo hechas quirúrgicamente (burr holes) y estiletes, aparatos médicos
y quirúrgicos, instrumentos, y accesorios para uso en cirugía en general,
y partes y accesorios para los mismos; aparatos médicos, instrumentos y
accesorios para neuroestimulación, electrofisiología, cirugía cardiaca,
administración de ritmo cardiaco y para uso en cardiología y partes y
accesorios para los mismos”. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 2 de setiembre de 2008. Solicitud Nº 2008-0008708. A efecto
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 20 de enero de 2009.—(16798).
María Del Pilar López Quirós, cédula 1-1066-0601, en calidad de
apoderada especial de C.I. Ellipse S. A., solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 25
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
vestidos, calzado, sombrerería. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 7 de octubre de 2008. Solicitud Nº 20080010002. A efecto de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de enero de 2009.—(16800).
Édgar Zurcher Gurdián, cédula 1-532-390, en calidad de gestor
oficioso de Kamsut Inc, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica, en clases 3, 5, 25 y 35
internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: En clase 3; Aceites para el
cuerpo; crema para el cuerpo, polvos para
el cuerpo, crema corporal para masajes,
jabones corporales, sales para el baño
que no sean para uso médico, aceites para masajes, cremas para masajes;
bálsamos para aumentar el placer, cosméticos y bálsamos personales. En
clase 5; Lubricantes. En clase 25; Ropa, camisetas, lencería, ropa para
descansar y ropa para dormir. En clase 35; Servicios de venta al por menor;
servicios de venta al por menor en línea, ventas al por mayor y distribución
de ventas al por mayor, principalmente: artículos para el cuidado de la piel,
artículos para el cuidado personal, artículos de tocador, aceites, lociones,
cosméticos, aceites para masaje, cremas para masajes, gels de baño,
polvos para la piel, tintes para el cuerpo, perfumes, lubricantes personales,
bálsamos analgésicos, bálsamos aromáticos, humectantes para la piel y
La Gaceta Nº 53 — Martes 17 de marzo del 2009
acondicionamiento, lociones para masajes, preparaciones para el cuidado
de la piel que no sean para uso médico, y ropa. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 5 de marzo de 2008. Solicitud Nº 2008-0002012. A
efecto de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 16 de enero de 2009.—(16802).
Édgar Zurcher Gurdián, en calidad de apoderado especial de Syngenta
Participations AG, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase 35 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad,
gestión de negocios, administración y consultoría,
servicios de publicidad provistos por Internet,
procesamiento de datos, compilación de
información dentro de bases de datos de cómputo,
investigación del mercado, operación de centros de
llamadas telefónicas para otros, todos para uso en el área de agricultura
y forestales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
25 de julio de 2008. Solicitud Nº 2008-0007360. A efecto de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
19 de enero de 2009.—(16803).
Édgar Zurcher Gurdián, 1-532-390, en calidad de apoderado especial
de Underwriters Laboratories Inc., solicita la inscripción de:
como marca de comercio en clase 9 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos
e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos,
fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar,
de medida, de señalización, de control (inspección),
de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos e
instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la electricidad; aparatos para el registro, transmisión,
reproducción del sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos,
discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos
de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para
el tratamiento de la información y ordenadores; extintores; programas de
juegos de cómputo; programas de cómputo descargables de una red de
computadoras global. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1
de agosto de 2008. Solicitud Nº 2008-0007536. A efecto de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
21 de enero de 2009.—(16804).
Edgar Zurcher Gurdián, 1-532-390, en calidad de apoderado especial
de Jugos del Valle S. A. de C. V., solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 32
internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: cervezas, aguas minerales y gaseosas y
otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y
jugos de frutas; jarabes y otras preparaciones para
hacer bebidas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 29 de agosto de 2008. Solicitud Nº
2008-0008615. A efecto de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de enero de 2009.—(16806).
Edgar Zurcher Gurdián, 1-532-390, en calidad de apoderado especial
de Jugos del Valle S. A. de C. V., solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 32
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no
alcohólicas, bebidas de frutas y jugos de frutas; jarabes y
otras preparaciones para hacer bebidas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de agosto de 2008. Solicitud Nº 20080008614. A efecto de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de enero de 2009.—(16807).
Edgar Zurcher Gurdián, cédula 1-532-390, en calidad de apoderado
especial de Tyco International Services GmbH, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clases 7; 8; 9;
17; 37 y 38 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7:
Máquinas y herramientas maquinarias;
motores y propulsores (excepto motores para vehículos terrestres); partes
de acoplamientos y de transmisión (excepto para vehículos terrestres);
implementos agrícolas (aparte de los que operan manualmente); incubadoras
para huevos; componentes electrónicos para máquinas, herramientas,
motores y propulsores; partes automotrices; montajes de tableros de
circuitos impresos y máquinas de fabricación; máquinas para etiquetar;
máquinas para ensamblar, limadora y máquinas para hacer arnés, en clase 8:
Pág 27
Herramientas e implementos manuales (operados manualmente); cubiertos,
armas de cinto; máquinas de afeitar; herramientas e implementos manuales
electrónicos; partes y componentes para herramientas e implementos
manuales e implementos y herramientas manuales electrónicos, en clase 9:
Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, de investigación, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, para pesar, para medir, para señalar, para monitorear
(supervisión), para salvar vidas y para enseñar; aparatos e instrumentos para
conducir, conectar, transformar, acumular, regular o controlar la electricidad;
aparatos para grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes;
soportes magnéticos de datos, discos para grabar; máquinas automáticas
expendedoras y mecanismos para aparatos operados con monedas;
registradoras; máquinas calculadoras; computadoras y equipo procesador de
datos; aparatos para extinguir el fuego; partes y sistemas electromecánicos
y componentes de los mismos; sistemas conectores; sistemas mecatrónicos;
relés; automotrices, relés de telecomunicación, industriales y de cómputo;
aparatos eléctricos; terminales y conectores; tomas de soportes de chips;
circuitos; sensores; sensores de radar; sensores inductivos; sensores de gas;
subsistemas y componentes inalámbricos; antenas; antenas GPS; sistemas
de antenas; receptores; receptores GPS; tableros de circuitos; pantallas
de tacto; aparatos interactivos; equipo procesador de tableros y cables;
magnéticos; resistencias; resistencias de energía; inductores eléctricos;
inductores de energía; interruptores; tarjetas inteligentes; productos ópticos
de fibra; productos electro-ópticos; placas posteriores; interconectares de
placas posteriores; atenuadores; multiplexores; amplificadores; sistemas
telemáticos; software de computadoras; amplificadores; filtros; filtros de
línea de energía; filtros de señales; diplexores; condensadores; circuladores;
aislantes; resistencias; transformadores; acopiadores; baterías; terminales de
baterías; conectores de energía; productos para microondas; mezcladores;
moduladores; convertidores; disparadores de calor; contadores; motores;
controladores; etiquetas, componentes y sistemas RFID; aparatos de
circuitos de protección; cortacircuitos; fusibles; sistemas de radar;
componente RF; cercadores; caja de interruptores; cercadores y cobertores
termoretráctiles; componentes de identificación y etiquetamiento; sensores;
aparatos para la organización de cables; paneles; radios; accesorios para
radios; convertidores de energía; sistemas de baterías; teclados numéricos;
monitores; cables ópticos de fibra y eléctricos; arneses ópticos de fibra
y eléctricos; componentes y controladores de iluminación; circuitos
integrados; sistemas táctiles; accesorios para cables de alta tensión, en
clase 17: Caucho, goma de gutta-percha, goma, amianto, mica y productos
hechos de estos materiales y no incluidos en otras clases; plásticos en forma
extrudida para utilizar en la manufactura; materiales para empacar, conservar
y aislar materiales; tuberías flexibles, no de metal; tubería; productos de
caucho; productos acústicos y térmicos; productos y materiales eléctricos
de aislamiento; tuberías; mangueras; productos y materiales de aislamiento,
en clase 37: Construcción de edificios; reparación; servicios de instalación;
servicios automotrices; servicios de construcción; contratación eléctrica;
instalación, mantenimiento y reparación; instalación, mantenimiento y
reparación de equipo y sistemas eléctricos; instalación, mantenimiento
y reparación de máquinas y en clase 38: Servicios de telecomunicación,
servicios de comunicación; servicios de comunicación terrestre, inalámbrica
y submarina. Prioridad: número: 553051, de fecha: 10/11/2006, país de
origen: Suiza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
10 de mayo de 2007. Solicitud Nº 2007-0005031. A efecto de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
16 de enero de 2009.—(16808).
Ricardo Retana Johanning, cédula 108560796, en calidad de
apoderado generalísimo de E Dentalsys Costa Rica S. A., cédula jurídica
3-101-507205, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase
44 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios
de asistencia odontológica; servicios médicos; servicios veterinarios;
cuidados de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de
agricultura, horticultura y silvicultura. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 12 de febrero de 2009. Solicitud Nº 2009-0001246. A
efecto de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 24 de febrero de 2009.—(16846).
Edgar Cabezas Morales, en calidad de apoderado generalísimo de Moli
del Sur S. A., cédula jurídica Nº 3-101-149768, solicita la inscripción de:
como nombre comercial en clase 49 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a la
producción y comercialización de productos
de limpieza, químicos e higiene personal para
industria y comercio, servicios de limpieza
permanentes y ocasionales en modalidad outsourcing, ubicado en San Francisco
de Dos Ríos, Barrio San José, de guarda documentos 150 metros norte. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero de 2009. Solicitud Nº
2009-0000824. A efecto de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de febrero de 2009.—(16880).
Pág 28
La Gaceta Nº 53 — Martes 17 de marzo del 2009
Irene Quesada Lutz, solicita la inscripción de: TISSU como marca
de servicios en clases 42 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: 42: servicios de diseño de todo tipo de decoraciones, incluyendo
pero no limitado a cojines, almohadones, accesorios para decoración y 44
Servicios de confección de todo tipo de decoraciones, incluyendo pero
no limitado a cojines, almohadones, accesorios para decoración. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de enero de 2009. Solicitud Nº
2009-0000194. A efecto de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de febrero de 2009.—(16891).
Héctor Luis Fallas Hidalgo, cédula 1-336-470, en calidad de
apoderado generalísimo de Asociación Cámara de Comercio, Turismo,
Industria y Agricultura de Pérez Zeledón, cédula jurídica Nº 3-0021110512, solicita la inscripción de: DIRECTORIO COMERCIAL DEL
PACÍFICO SUR como nombre comercial en clase 49 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a
el directorio comercial del pacífico sur, el cual es una publicación oficial de la
Asociación Cámara de Comercio, Turismo, Industria y Agricultura de Pérez
Zeledón. Ubicado en San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José,
exactamente contiguo al Hotel Diamante Real. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 3 de febrero de 2009. Solicitud Nº 2009-0000857. A
efecto de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 16 de febrero de 2009.—Nº 91469.—(16981).
Sergio Jiménez Odio, cédula 1-897-615, en calidad de apoderado
especial de Distribuidora Sabesa de la Laguna, S. A. de C. V., solicita la
inscripción de:
como marca de comercio en clase 3 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: cremas cosméticas,
cera para bigote, cera para cabello, cera para depilar,
loción capilar, champúes, champúes para mascotas,
loción cosmética, loción para uso cosmético, lacas
para el cabello, sprays o aerosoles para el cabello,
gel para el cabello, fijadores para el cabello, alaciante
para el cabello, modeladores para el cabello (mousse),
máscara para pestaña, mascarillas de belleza, peróxido de hidrógeno
para uso cosmético (crema oxidante), tintes y colorantes para el cabello,
polvos para maquillar, maquillaje, preparaciones para maquillaje, aceites
de tocador, aceites esenciales, aceites para uso cosmético, adhesivos para
uso cosmético (pegamentos), adhesivos (para fijar postizos), cosméticos,
neceseres de cosmética, preparaciones cosméticas para el baño, preparaciones
para la ondulación del cabello, preparaciones cosméticas para pestañas,
calcomanías para uso cosmético, kit de cosméticos, lápices cosméticos,
cosméticos para animales, cosméticos para las cejas, lápices para cejas,
aceites para perfumes y esencias, pomadas para uso cosmético, labiales,
lápices para los labios, pestañas postizas, uñas postizas. Reservas: de los
colores rojo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5
de febrero de 2009. Solicitud Nº 2009-0000966. A efecto de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
18 de febrero de 2009.—Nº 91501.—(16985).
Sergio Jiménez Odio, cédula 1-897-615, en calidad de apoderado
especial de Distribuidora Sabesa de la Laguna, S. A. de C. V., solicita la
inscripción de:
como marca de servicios en clase 35 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente:
comercialización de productos de peluquería
para terceras personas (intermediario comercial),
servicios de publicidad, gestión de negocios
comerciales, administración de negocios, trabajos
de oficina, diseminación de material publicitario
(folletos, prospectos, impresos, muestras)
organización de exposiciones o exhibiciones con fines comerciales o de
publicidad, servicios de modelos para fines publicitarios o de promoción
de ventas, promoción de ventas para terceros, publicidad para televisión,
publicidad para radio. Reservas: de los colores rojo y negro. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero de 2008. Solicitud
Nº 2009-0000977. A efecto de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de febrero de 2009.—Nº
91496.—(16982).
Sergio Jiménez Odio, cédula 1-897-615, en calidad de apoderado
especial de Distribuidora Sabesa de La Laguna S. A. de C. V., solicita la
inscripción de:
como marca de comercio, en clase 8
internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: hojas de afeitar, neceseres
de afeitar, maquinillas para cortar el
cabello (eléctricas y no eléctricas), máquinas para cortar la barba, cortaúñas
(eléctricos y no eléctricos), cuchillas de afeitar, aparatos para la depilación
(eléctricos y no eléctricos), pinzas para depilar, esquiladoras (tijeras),
estuches de manicura (eléctricos y no eléctricos), estuches de pedicuro
(eléctricos y no eléctricos), hojas de maquinas de afeitar, estuches para
navajas de afeitar, limas para uñas (eléctricas y no eléctricas), pinzas para
padrastro, pinzas para uñas, pulidora de uñas (eléctricas y no eléctricas),
tijeras, navajas, alicate para manicure, alicate para pedicure, bisturí para
pedicure y manicure, herramientas para manicure y pedicure. Se cita a
terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero del 2009,
según expediente Nº 2009-0000969. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de
febrero del 2009.—Nº 91502.—(16986).
Sergio Jiménez Odio, cédula 1-897-615, en calidad de apoderado
especial de Distribuidora Sabesa de la Laguna, S. A. de C. V., solicita la
inscripción de:
como marca de comercio en clase 11 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: secador
de pelo, secadora de aire, aparatos secadores,
vaporizadores faciales (saunas), lámparas para
rizar, tenazas rizadoras eléctricas, calentadores de
cera, aparatos calentadores, calefactores eléctricos,
esterilizadores, evaporadores, lámparas de rayos
ultra violetas (no son para uso médico), lámparas
(mecheros o quemadores), aparatos de iones. Reservas: de los colores rojo y
negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero
de 2009. Solicitud Nº 2009-0000975. A efecto de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de
febrero de 2009.—Nº 91497.—(16983).
Sergio Jiménez Odio, cédula 1-897-615, en calidad de apoderado
especial de Distribuidora Sabesa de La Laguna S. A. de C. V., solicita la
inscripción de:
como marca de comercio, en clase 9
internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: enchinadores de cabello
calentados eléctricamente, planchas
eléctricas para el alaciado del cabello, tubos capilares, tubos termoiónicos.
Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero del 2009,
según expediente Nº 2009-0000970. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de
febrero del 2009.—Nº 91503.—(16987).
Sergio Jiménez Odio, cédula 1-897-615, en calidad de apoderado
especial de Distribuidora Sabesa de la Laguna, S. A. de C. V., solicita la
inscripción de:
como marca de comercio en clase 9 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: enchinadores
de cabello calentados eléctricamente, planchas
eléctricas para el alaciado del cabello, tubos
capilares, tubos termoiónicos. Reservas: de los
colores rojo y negro. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5
de febrero de 2009. Solicitud Nº 2009-0000974. A efecto de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
18 de febrero de 2009.—Nº 91499.—(16984).
Sergio Jiménez Odio, cédula 1-897-615, en calidad de apoderado
especial de Distribuidora Sabesa de la Laguna S. A. de C. V., solicita la
inscripción de:
como marca de comercio, en clase 3
internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: cremas cosméticas, cera
para bigote, cera para el cabello, cera
para depilar, loción capilar, champúes, champúes para mascotas, loción
cosmética, loción para uso cosmético, lacas para el cabello, sprays o
aerosoles para el cabello, gel para el cabello, fijadores para el cabello,
alaciante para el cabello, modeladores para el cabello (mousse), máscaras
para pestaña, mascarillas de belleza, peróxido de hidrógeno para uso
cosmético (crema oxidante), tintes y colorantes para cabello, polvos para
maquillar, maquillaje, preparaciones para maquillaje, aceites de tocador,
aceites esenciales, aceites para uso cosmético, adhesivos para uso cosmético
(pegamentos), adhesivos (para fijar postizos), cosméticos, neceseres de
cosmética, preparaciones cosméticas para el baño, preparaciones para la
ondulación del cabello, preparaciones cosméticas para pestañas, calcomanías
para uso cosmético, kit de cosméticos, lápices cosméticos, cosméticos
para animales, cosméticos para las cejas, lápices para las cejas, aceite para
perfumes y esencias, pomadas para uso cosmético, labiales, lápices para
La Gaceta Nº 53 — Martes 17 de marzo del 2009
los labios, pestañas postizas, uñas postizas. Se cita a terceros e interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 5 de febrero del 2009, según expediente Nº 20090000968. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de febrero del 2009.—Nº
91504.—(16988).
Sergio Jiménez Odio, cédula 1-897-615, en calidad de apoderado
especial de Distribuidora Sabesa de la Laguna S. A. de C. V., solicita la
inscripción de:
como marca de comercio, en clase 11
internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Secador de pelo, secadora de
aire, aparatos secadores, vaporizadores
faciales (saunas), lámparas para rizar, tenazas rizadoras eléctricas,
calentadores de cera, aparatos calentadores, calentadores eléctricos,
esterilizadores, evaporadores, lámparas de rayos ultra violeta (no son para
uso médico), lámparas (mecheros o quemadores), aparatos de iones. Se cita
a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero del 2009,
según expediente Nº 2009-0000971. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de
febrero del 2009.—Nº 91505.—(16989).
Sergio Jiménez Odio, cédula 1-897-615, en calidad de apoderado
especial de Distribuidora Sabesa de la Laguna S. A. de C. V., solicita la
inscripción de:
como marca de comercio, en clase 21
internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: pelo de animales (cepillos
y pinceles), brochas (uso cosmético),
brochas de afeitar o rasurar, soportes o stands para brochas de afeitar,
cepillos, cepillos para lavar los trastes, cepillos para cabellos, cepillos para
las cejas, cepillos eléctricos, cepillos de dientes eléctricos, cerdas o pelos para
cepillos, materiales para la elaboración de cepillaría, cepillos para calzado,
cepillos para escusados, cepillos para cristales de lámparas, aparatos para
desmaquillar no eléctricos, porta esponjas (esponjeras), esponjas de tocador,
esponjas abrasivas para tallar la piel. esponjas de uso domestico, neceseres
de tocador, peines, peines eléctricos, peines para animales, peines para
cabello, estuches para peines, peines de púas separadoras para desenredar
el cabello, utensilios domésticos, cepillos para uñas, espátulas de cocina,
atomizadores (pulverizadores o vaporizadores) de perfume, bandejas para
uso domestico, neceseres (con accesorios), cerámica para uso domestico,
productos de cerámica para uso doméstico. Se cita a terceros e interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 5 de febrero del 2009, según expediente Nº 20090000972. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de febrero del 2009.—Nº
91507.—(16990).
Sergio Jiménez Odio, cédula 1-897-615, en calidad de apoderado
especial de Distribuidora Sabesa de la Laguna S. A. de C. V., solicita la
inscripción de:
como marca de servicios, en clase 35
internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: comercialización de
productos de peluquería para terceras
personas (intermediario comercial), servicios de publicidad, gestión de
negocios comerciales, administración de negocios, trabajos de oficina,
diseminación de material publicitario (folletos, prospectos, impresos,
muestras), organización de exposiciones o exhibiciones con fines
comerciales o de publicidad, servicios de modelos para fines publicitarios
o de promoción de ventas, promoción de ventas para terceros, publicidad
para televisión, publicidad para radio. Se cita a terceros e interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 5 de febrero del 2009, según expediente Nº 20090000973. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de febrero del 2009.—Nº
91509.—(16991).
Damián Mejías Cordero, en calidad de apoderado generalísimo de
Cooperativa de Caficultores y Servicios Múltiples de la Cordillera Alta de
Tilarán y Abangares Responsabilidad Limitada, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica, en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: café molido,
café grano de oro y café tostado. Reservas: de los
colores celeste, café oscuro, café claro y rojo. Se cita
a terceros e interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el
12 de febrero del 2009, según expediente Nº 20090001232. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de febrero del 2009.—Nº
91548.—(16992).
Pág 29
Aisha Acuña Navarro, en calidad de apoderada especial de Giti Tire
Pte Ltd., solicita la inscripción de:
como marca de comercio, en clase 12
internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: llantas de vehículos,
neumáticos, vehículos, aparatos de
locomoción terrestre, aérea o marítima. Se cita a terceros e interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 23 de abril del 2008, según expediente Nº 20080003682. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de febrero del 2009.—Nº
91552.—(16993).
Carlos Alberto Ramírez Aguilar, cédula 1-450-628, en calidad de
apoderado especial de Pague Menos Almacenes de Liquidación S. A.,
cédula jurídica 3-101-322400, solicita la inscripción de: PAGUE MENOS
ALMACENES DE LIQUIDACIÓN, como nombre comercial, en clase
49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la fabricación y venta de todo tipo de ropa. Ubicado
en San José, La Uruca, diagonal a la gasolinera Shell. Se cita a terceros
e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 3 de octubre del 2002, según
expediente Nº 2002-0006971. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de febrero
del 2009.—Nº 91561.—(16994).
Costa Tri S. A., cédula jurídica 3-101-196673, en calidad de
apoderado general de Bernardo Jiménez Estrada, solicita la inscripción de:
STRESS OUT, como marca de comercio, en clase 1 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: fertilizantes sintéticos o naturales. Se cita
a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de noviembre del 2008,
según expediente Nº 2008-0011365. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de
enero del 2009.—Nº 91574.—(16995).
Bernardo Jiménez Estrada, en calidad de apoderado general de Costa
Tri S. A., cédula jurídica 3-101-196673, solicita la inscripción de: TOP
SIZE, como marca de comercio, en clase 1 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: fertilizantes sintéticos o naturales. Se cita a
terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 17 de noviembre del 2008, según
expediente Nº 2008-0011366. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de enero del
2009.—Nº 91576.—(16996).
Julio López Prudant, cédula 1-472-090, en calidad de apoderado
generalísimo de Químicas Laminak Industrial S. A., cédula jurídica Nº 3101-007569, solicita la inscripción de: STUCCO DEKOR, como marca
de fábrica, en clase 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
revestimiento a base de sílicas. Se cita a terceros e interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de setiembre del 2007, según expediente Nº 2007-0012217.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 29 de enero del 2009.—Nº 91582.—(16997).
Hoover González Garita, en calidad de apoderado especial de
Multiservicios Armijo S. A. cédula jurídica 3-101-497646, domiciliada
en San José, La Uruca, de las oficinas de Repretel Canal Seis, 150 metros
al sur, Residencial Carvajal Castro, Condominio El Real, casa número 3,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en
clase 35 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: publicidad,
gestión de negocios comerciales,
administración comercial, trabajos de
oficina. Reservas: de los colores gris,
naranja, blanco y negro. Se cita a terceros e interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de enero del 2009, según expediente Nº 2009-0000092. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 17 de febrero del 2009.—Nº 91637.—(16998).
Raúl Pinto Odio, cédula 1-473-709, en calidad de apoderado
generalísimo de Dimartal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-212538,
solicita la inscripción de:
como nombre comercial, en clase 49
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial
dedicado a muebles de oficina. Ubicado en
San José, Barrio Tournón, 200 metros este del
periódico La República. Reservas: de los colores azul, negro y blanco. Se
Pág 30
La Gaceta Nº 53 — Martes 17 de marzo del 2009
cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de febrero del 2009,
según expediente Nº 2009-0001171. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de
febrero del 2009.—Nº 91643.—(16999).
Sergio Murillo Ramírez, cédula 2-0444-0263, en calidad de
representante legal de Cysco Group Inter S. A., cédula jurídica 3-101488901, solicita la inscripción de: PEOPLE’S CHANNEL, como marca de
servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
servicios de publicidad, con énfasis en aquella generada a través de medios
visuales directos. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
14 de febrero del 2008, según expediente Nº 2008-0001259. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 27 de noviembre del 2008.—Nº 91669.—(17000).
Elías Soley Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Birds
Eye Foods Inc, solicita la inscripción de: STEAMFRESH como marca de
fábrica y comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Comida congelada consistente en platos de arroz o pasta,
salsa y sazonadores que contienen arroz y pastas, salsas y condimentos
que contienen vegetales, entradas de productos congelados compuestos
principalmente de arroz y vegetales, entradas de productos congelados
compuestos principalmente de pasta y vegetales, sazonadores que contienen
vegetales y proteínas principalmente carne, cerdo, mariscos, entradas
congeladas de pastas con vegetales y salsas, entradas congeladas de arroz
con vegetales y sazonadores. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 5 de setiembre del 2008, expediente Nº 2008-0008887. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 17 de febrero del 2009.—(17242).
Elías Soley Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Birds
Eye Foods Inc, solicita la inscripción de: STEAMFRESH como marca de
fábrica y comercio, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Alimentos y productos congelados, principalmente platos
compuestos de una o más de frutas o vegetales o patatas, comidas
congeladas y entradas que consisten principalmente de proteínas, vegetales
de almidón, frutas, entradas de mariscos congelados, entradas de mariscos
congelados con salsas y vegetales, entradas de mariscos congelados con
salsas, almidón y vegetales, vegetales congelados, entradas congeladas
que consisten principalmente de carne, pescado, pollo y vegetales. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de setiembre del 2008,
expediente Nº 2008-0008883. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de febrero
del 2009.—(17243).
Ronald Solano Pérez, en calidad de apoderado especial de Pollomanía
S. A., C. J. Nº 3-101-4930450, solicita la inscripción de:
como marca de servicios, en clase 43 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios
de restauración, servicios prestados por personas
o establecimientos cuyo fin es preparar alimentos
y bebidas para el consumo, en este caso con
énfasis en la preparación del pollo. Reservas: De
los colores rojo, negro, blanco y amarillo. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
12 de noviembre del 2008, expediente Nº 2008-0011241. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 20 de noviembre del 2008.—(17291).
José Antonio Gamboa Vázquez, cédula Nº 1-461-803, en calidad de
apoderado especial de Fox River Mills Inc, solicita la inscripción de: FOX
RIVER como marca de comercio, en clase 25 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Medias de punto, medias y guantes (vestimenta
para el ser humano). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2
de abril del 2008, expediente Nº 2008-0002952. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 17 de noviembre del 2008.—(17300).
Álvaro Enrique Dengo Solera, cédula Nº 1-544-035, en calidad de
apoderado generalísimo de Laboratorios Arsal S. A. de C.V., C. J. Nº 3012-347174, solicita la inscripción de: ALGISAN como marca de fábrica
y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos farmacéuticos de uso veterinario. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 30 de octubre del 2008, expediente Nº 2008-0010811.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 6 de noviembre del 2008.—(17301).
Álvaro Enrique Dengo Solera, cédula Nº 1-544-035, en calidad de
apoderado generalísimo de Laboratorios Arsal S. A. de C.V., C. J. Nº 3-012347174, solicita la inscripción de: POSTPARTINA como marca de fábrica
y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos farmacéuticos de uso veterinario. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 30 de octubre del 2008, expediente Nº 2008-0010810.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 6 de noviembre del 2008.—(17302).
Álvaro Enrique Dengo Solera, cédula Nº 1-544-035, en calidad de
apoderado generalísimo de Laboratorios Arsal S. A. de C.V., C. J. Nº 3-012347174, solicita la inscripción de: BRONCOZOL como marca de fábrica
y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos farmacéuticos de uso veterinario. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 30 de octubre del 2008, expediente Nº 2008-0010808.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 6 de noviembre del 2008.—(17303).
Álvaro Enrique Dengo Solera, cédula Nº 1-544-035, en calidad de
apoderado generalísimo de Laboratorios Arsal S. A. de C.V., C. J. Nº 3-012347174, solicita la inscripción de: METOCLO-VET como marca de fábrica
y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos farmacéuticos de uso veterinario. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 30 de octubre del 2008, expediente Nº 2008-0010807.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 6 de noviembre del 2008.—(17304).
Álvaro Enrique Dengo Solera, en calidad de apoderado generalísimo de
Laboratorios Arsal S. A. de C.V., solicita la inscripción de: ALU-VET como
marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos farmacéuticos de uso veterinario. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2008, expediente Nº 20080010812. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de noviembre del 2008.—(17305).
Álvaro Enrique Dengo Solera, cédula Nº 1-544-035, en calidad de
apoderado generalísimo de Laboratorios Arsal S. A. de C.V., C. J. Nº 3-012347174, solicita la inscripción de: OXINOR-E como marca de fábrica y
comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos farmacéuticos de uso humano, especialmente neurológicos. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de setiembre del
2008, expediente Nº 2008-0008737. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de
noviembre del 2008.—(17306).
Óscar Luis Brenes Ledezma, cédula 4-139-987, en calidad de
representante legal de Fábrica de Refrescos y Siropes distrib. La flor S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-178506, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica, en clase 32 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Siropes y otras
preparaciones para hacer bebidas; aguas minerales
y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y
zumos de frutas. Reservas: No se hace reserva de las
palabras “sirope, cocinado y kola”. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2002,
según expediente Nº 2002-0001460. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 20 de octubre del 2008.—(17307).
Álvaro Enrique Dengo Solera, 1-544-035, en calidad de apoderado
especial de Guangdong Wonderful Ceramics Co., Ltd., solicita la inscripción de:
como marca de comercio, en clase 1 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Viscoso;
goma para propósitos industriales; pegamentos
para pegar carteles; cemento (metalurgia);
cemento para botas y zapatos; masilla para cuero;
goma (adhesiva) para uso de escritorio o del
hogar; adhesivos para papel colgante; cemento
para reparación de artículos quebrados; masilla para neumáticos. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de octubre del 2008,
según expediente Nº 2008-0009908. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de
noviembre del 2008.—(17308).
La Gaceta Nº 53 — Martes 17 de marzo del 2009
José Antonio Gamboa Vásquez, en calidad de apoderado especial de
Automovili Lamborghini Holding S.p.A., solicita la inscripción de:
como marca de comercio en clases: 3; 8; 9; 14; 16; 18; 21;
24; 25; 28 y 34 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: En clase 3 preparaciones para blanquear y
otras substancias en el uso del lavado; preparaciones de
limpieza, pulido, desengrasar y raspar (preparaciones
abrasivas); jabones; perfumería; aceites esenciales;
cosméticos; lociones para el cabello; dentríficos, en
clase 8 herramientas e instrumentos de mano impulsados
manualmente; chuchillería; armas blancas; navajas para
afeitarse., en clase 9 aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos,
fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización,
de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos e
instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la electricidad; aparatos para el registro, transmisión;
reproducción del sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos
acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo
pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento
de la información y ordenadores; extintores, en clase 14 metales preciosos y
sus aleaciones y artículos de estas materias o de chapado no comprendidos
en otras clases; joyería, bisutería, piedras preciosas, en clase 16 papel, cartón
y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos
de imprenta; artículos de encuadernación; fotografía; papelería; adhesivos
(pegamentos) para la papelería o la casa; materiales para artistas; pinceles;
máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de
instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje
(no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés, en clase 18
cuero e imitaciones de cuero, productos de estas materias no comprendidos
en otras clases, pieles de animales; baúles y maletas; paraguas; sombrillas y
bastones; fustas y guarnicionería, en clase 21 utensilios y recipientes para
el menaje y la cocina; peines y esponjas; cepillos (con excepción de los
pinceles); materiales para la fabricación de cepillos; material de limpieza;
vidrio en bruto o semilaborado (con excepción del vidrio de construcción);
cristalería, porcelana y loza, no comprendidas en otras clases, en clase 24
tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama
y de mesa, en clase 25 vestidos, calzados y sombrerería, en clase 28 juegos,
juguetes, artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases,
decoraciones para árboles de Navidad y en clase 34 tabaco; artículos para
fumadores; cerillas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
28 de febrero del 2008, según expediente Nº 2008-0001855. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 26 de noviembre del 2008.—(17309).
José Antonio Gamboa Vázquez, cédula 1-461-803, en calidad de
Apoderado Especial de Wal-Mart Stores, Inc., solicita la inscripción de:
como marca de comercio y servicios en clases: 9;
12; 16; 35; 36; 37; 38; 39; 40; 41; 42; 43; 44 y
45 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: 9: Aparatos e instrumentos
científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de
señalización, de control (inspección), de socorro
(salvamento) y de enseñanza; aparatos para la
construcción, distribución, transformación, acumulación, regulación
o control de la electricidad; aparatos para el registro, transmisión,
reproducción del sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos,
discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos
de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para
el tratamiento de la información y ordenadores; extintores, 12: Vehículos;
aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, 16: Papel, cartón y
artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de
imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos
(pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles;
máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material
de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para
embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés,
35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial;
trabajos de oficina, 36: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios;
negocios inmobiliarios, 37: Construcción; reparación; servicios de
instalación, 38: Telecomunicaciones, 39: Transporte; embalaje y almacenaje
de mercancías; organización de viajes, 40: Tratamiento de materiales, 41:
Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales,
42: Servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación
y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial,
como diseño y desarrollo de ordenadores y software, 43: Servicios de
restauración (alimentación), hospedaje temporal, 44; Servicios médicos,
servicios veterinarios, cuidados de higiene y de belleza para personas o
animales, servicio de agricultura, horticultura y silvicultura y 45; Servicios
jurídicos, servicios de seguridad para la protección de bienes y de personas,
servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer
necesidades individuales. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de mayo del 2008, según expediente Nº 2008-0004905. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 20 de noviembre del 2008.—(17310).
Pág 31
Fernando Madrigal Anderson, en calidad de apoderado generalísimo
de Green Leed Resorts S. A., cédula jurídica Nº 3-101-289728, solicita
la inscripción de: SENSORIA, como nombre comercial, en clase 49
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un hotel ubicado
en Buenos Aires de Upala, Alajuela, de Acueductos y Alcantarillados
2 kilómetros sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
29 de enero del 2009, según expediente Nº 2009-0000741. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 23 de febrero del 2009.—(17352).
Mario Alberto Montero Cuevas, en calidad de apoderado generalísimo
de Network Access Point de Centro América S. A., cédula jurídica 3-101560189, solicita la inscripción de:
como marca de servicios, en clases 35, 38, 39
y 42 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente. Clase 35: Publicidad, gestión
de negocios comerciales, administración
comercial, trabajos de oficina. Clase 38:
Telecomunicaciones. Clase 39: Transporte, embalaje y almacenaje de
mercancías; organización de viajes y clase 42: Servicios científicos y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos,
servicios de análisis y de investigación industrial, diseño y desarrollo de
ordenadores y software. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de enero del 2009, según expediente Nº 2009-0000451. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 29 de enero del 2009.—(17372).
Mario Alberto Montero Cuevas, en calidad de apoderado generalísimo
de Network Access Point Centro América S. A., cédula jurídica Nº 3-101560189, domiciliada en San José, Goicoechea, Barrio Tournón, Oficentro
Torres del Campo, Torre 2, Piso cuarto, frente al Centro Comercial El
Pueblo, solicita la inscripción de:
como nombre comercial, en clase 49 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento dedicado a la explotación
y venta de servicios de telecomunicaciones
en toda su extensión, así como la administración de puntos de acceso a
las redes de telecomunicaciones y la venta de servicios de hospedaje de
infraestructura informática y aplicaciones, sin perjuicio de que pueda
dedicarse al ejercicio del comercio en su forma más amplia, la industria,
la prestación de servicios, la explotación e importación de toda clase de
productos, ubicado en San José, Goicoechea, Barrio Tournón, Oficentro
Torres del Campo, Torre 2, piso cuarto, frente al Centro Comercial El Pueblo.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero del 2009,
según expediente Nº 2009-0000450. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de
febrero del 2009.—(17373).
Carlos Rodolfo Homberger Figueroa 8-081-144, en calidad de
apoderado generalísimo de Cafetalera de Tierras Ticas Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-107188, solicita la inscripción de: LA SOMBRA
DEL PORÓ como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Café. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de febrero del 2007, según expediente Nº 2007-0001635.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 23 de julio del 2008.—Nº 91768.—(17389).
Manuel Fernández Carrillo, 1-688-691, en calidad de apoderado
generalísimo de Grupo de Inversiones F F S. A., cédula jurídica 3-101227652, solicita la inscripción de:
como nombre comercial, en clase 49 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a la
distribución de productos de consumo masivo,
como productos alimenticios, de higiene personal,
artículos de limpieza. Ubicado en San Isidro de El
General, Barrio San Luis, cien metros al sur de la bomba Gasotica. Reservas:
De los colores rojo, azul, celeste y blanco. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 8 de enero del 2009, según expediente Nº 20090000120. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de febrero del 2009.—Nº
91770.—(17390).
Francisco José Rucavado Luque, en calidad de apoderado especial de
Recimetal Costa Rica S. A., solicita la inscripción de: RECIMETAL, como
marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios relacionados con la compra-venta-exportación de
metales ferrosos y no ferrosos. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
Pág 32
La Gaceta Nº 53 — Martes 17 de marzo del 2009
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 5 de febrero de 2009, según expediente N° 2009-0000955. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 18 de febrero del 2009.—Nº 91807.—(17391).
Aisha Acuña Navarro, en calidad de apoderada especial de Ouro Fino
Saúde Animal Ltda., solicita la inscripción de: NEOMIN S, como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos
para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para
bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes
y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de
animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 11 de noviembre de 2008, según expediente N° 20080011147. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de noviembre del 2008.—Nº
91841.—(17392).
Aisha Acuña Navarro, en calidad de apoderada especial de Ouro
Fino Saúde Animal Ltda., solicita la inscripción de: MATA BICHERA,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos
higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico,
alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para
empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos
para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de noviembre de 2008,
según expediente N° 2008-0011148. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de
noviembre del 2008.—Nº 91843.—(17393).
Aisha Acuña Navarro, en calidad de apoderada especial de Ouro Fino
Saúde Animal Ltda., solicita la inscripción de: MASTER LP, como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos
para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para
bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes
y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción
de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 11 de noviembre de 2008, según expediente N°
2008-0011149. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 7 de enero del 2009.—Nº
91844.—(17394).
Aisha Acuña Navarro, en calidad de apoderada especial de Ouro Fino
Saúde Animal Ltda., solicita la inscripción de: OUROTETRA, como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos
para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para
bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes
y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de
animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 11 de noviembre de 2008, según expediente N° 20080011150. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de noviembre del 2008.—Nº
91847.—(17395).
Aisha Acuña Navarro, en calidad de apoderada especial de Ouro Fino
Saúde Animal Ltda., solicita la inscripción de: OUROVIT, como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos
para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para
bebés; emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes
y para improntas dentales; desinfectantes, productos para la destrucción de
animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 11 de noviembre de 2008, según expediente N° 20080011152. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de noviembre del 2008.—Nº
91848.—(17396).
Aisha Acuña Navarro, en calidad de apoderada especial de Ouro Fino
Saúde Animal Ltda., solicita la inscripción de: RACTOSUIN, como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos
para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para
bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes
y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de
animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 11 de noviembre de 2008, según expediente N° 20080011153. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de noviembre del 2008.—Nº
91850.—(17397).
Aisha Acuña Navarro, en calidad de apoderada especial de Ouro Fino
Saúde Animal Ltda., solicita la inscripción de: ISOCOX PIG DOSER,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos
higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico,
alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para
empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos
para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de noviembre de 2008,
según expediente N° 2008-0011154. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de
noviembre del 2008.—Nº 91851.—(17398).
Aisha Acuña Navarro, en calidad de apoderada especial de Ouro Fino
Saúde Animal Ltda., solicita la inscripción de: RICOFINO, como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos
para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para
bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes
y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de
animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 11 de noviembre de 2008, según expediente N° 20080011155. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de noviembre del 2008.—Nº
91852.—(17399).
Aisha Acuña Navarro, en calidad de apoderada especial de Ouro
Fino Saúde Animal Ltda., solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
productos veterinarios, material para apósitos para
animales; desinfectantes. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 11 de noviembre de 2008, según
expediente N° 2008-0011156. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 7 de enero del
2009.—Nº 91853.—(17400).
Aisha Acuña Navarro, en calidad de apoderada especial de Ouro
Fino Saúde Animal Ltda., solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en
clase 5 internacional, para proteger y
distinguir: productos farmacéuticos y
veterinarios; productos higiénicos para
la medicina; sustancias dietéticas para
uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos;
material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes;
productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de noviembre
del 2008, según expediente Nº 2008-0011157. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
14 de noviembre del 2008.—Nº 91855.—(17401).
Aisha Acuña Navarro, en calidad de apoderado especial de Ouro
Fino Saúde Animal Ltda., solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en clase
5 internacional, para proteger y distinguir:
productos farmacéuticos y veterinarios;
productos higiénicos para la medicina;
sustancias dietéticas para uso médico,
alimentos para bebés; emplastos, material para
apósitos; material para empastar los dientes y
para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de
animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 11 de noviembre del 2008, según expediente Nº 20080011158. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de noviembre del 2008.—Nº
91856.—(17402).
La Gaceta Nº 53 — Martes 17 de marzo del 2009
Aisha Acuña Navarro, en calidad de apoderado especial de Ouro
Fino Saúde Animal Ltda., solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en
clase 5 internacional, para proteger y
distinguir: productos farmacéuticos y
veterinarios; productos higiénicos para
la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés;
emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y
para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de
animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 11 de noviembre del 2008, según expediente Nº 20080011159. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de noviembre del 2008.—Nº
91858.—(17403).
Aisha Acuña Navarro, en calidad de apoderado especial de Ouro
Fino Saúde Animal Ltda., solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en clase 5
internacional, para proteger y distinguir: productos
veterinarios; productos para la destrucción de
animales dañinos; fungicidas, herbicidas, los cuales
son a base de compuestos orgánicos y agrícolas. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 11 de noviembre del 2008, según expediente Nº 20080011160. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de enero del 2009.—Nº 91859.—
(17404).
Aisha Acuña Navarro, en calidad de apoderado especial de Ouro
Fino Saúde Animal Ltda., solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en
clase 5 internacional, para proteger
y distinguir: productos veterinarios;
productos para la destrucción de
animales dañinos; fungicidas, herbicidas,
los cuales son a base de compuestos orgánicos y agrícolas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 11 de noviembre del 2008, según
expediente Nº 2008-0011161. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de enero del
2009.—Nº 91860.—(17405).
Aisha Acuña Navarro, en calidad de apoderada especial de Ouro
Fino Agrosciences Ltda., solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en
clase 31 internacional, para proteger
y distinguir: productos agrícolas,
hortícolas. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de noviembre
del 2008, según expediente Nº 2008-0011162. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
12 de enero del 2009.—Nº 91861.—(17406).
Aisha Acuña Navarro, en calidad de apoderada especial de Ouro
Fino Agrosciences Ltda., solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en
clase 31 internacional, para proteger
y distinguir: productos agrícolas,
hortícolas, forestales y granos, no
comprendidos en otras clases, animales
vivos; frutas y legumbres frescas,
semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales, malta. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de noviembre
del 2008, según expediente Nº 2008-0011163. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
14 de noviembre del 2008.—Nº 91864.—(17407).
Aisha Acuña Navarro, en calidad de apoderado especial de Ouro
Fino Agrosciences Ltda., solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en clase 31
internacional, para proteger y distinguir: productos
agrícolas, hortícolas. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 11 de noviembre del 2008,
según expediente Nº 2008-0011165. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de enero
del 2009.—Nº 91865.—(17408).
Pág 33
Aisha Acuña Navarro, en calidad de apoderada especial de Ouro
Fino Agrosciences Ltda., solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en clase 31
internacional, para proteger y distinguir: productos
agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no
comprendidos en otras clases, animales vivos;
frutas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores
naturales; alimentos para los animales, malta. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 11 de noviembre del 2008, según expediente Nº 20080011166. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de noviembre del 2008.—Nº
91866.—(17409).
Nicol Rudín Arroyo, cédula Nº 1-1140-962, en calidad de apoderado
especial de Apdesign Bertolini S. A., cédula jurídica Nº 3-101-540660,
solicita la inscripción de:
como nombre comercial, en clase 49 internacional, para
proteger y distinguir: un establecimiento comercial
dedicado a la arquitectura, diseño de espacios, diseño
de jardines, diseños de muebles, decoración, ingeniería,
diseño publicitario, diseño promocional, diseño de página
Web. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, 25 m al
oeste de vivero exótica. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 8 de octubre del 2008, según expediente Nº 20080010021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de diciembre del 2008.—Nº
91876.—(17410).
Nicol Rudín Arroyo, en calidad de apoderada especial de Apdesign
Bertolini S. A., cédula jurídica Nº 3-101-540660, solicita la inscripción de:
como marca de servicios, en clase 42 internacional, para
proteger y distinguir: planificación, diseño, arquitectura,
ingeniería, procesos. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 8 de octubre del 2008, según expediente Nº 20080010019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9
de diciembre del 2008.—Nº 91878.—(17411).
Jaime Flaque Jiménez, cédula Nº 3-209-163, en calidad de apoderado
generalísimo de Suplidora Internacional Roya Ltda., cédula jurídica Nº 3102-070171, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en clase
5 internacional, para proteger y distinguir:
productos farmacéuticos y veterinarios.
Productos medicinales a base de Homeopatía,
para mascotas. Reserva: de los colores verde
y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de febrero
del 2009, según expediente Nº 2009-0000864. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
16 de febrero del 2009.—Nº 91879.—(17412).
Nicol Rudín Arroyo, en calidad de apoderado especial de Corporación
Guanazúcar S. A., cédula jurídica Nº 3-101-137138, solicita la inscripción de:
como marca de servicios, en clase 36
internacional, para proteger y distinguir:
servicios de asuntos financieros y
monetarios, las evaluaciones en materia
financiera y fiscal, administración
financiera, análisis financiero, consultoría financiera. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de setiembre del 2008, según
expediente Nº 2008-0009284. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de enero del
2009.—Nº 91880.—(17413).
Nicol Rudín Arroyo, cédula Nº 1-1140-962, en calidad de apoderado
especial de Global Pharmed Int S. A., cédula jurídica Nº 3-101-336566,
solicita la inscripción de: DALISOL, como marca de fábrica y comercio, en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir: productos farmacéuticas y
veterinarios; preparaciones sanitarias para uso médico; sustancias dietéticas
adaptadas para uso médico, alimento para bebés; yeso para uso médico,
material para curaciones (apósitos y vendas); material para tapar dientes;
cera dental; desinfectantes; preparaciones para la destrucción de animales
dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 3 de febrero del 2009, según expediente Nº 2009-0000865. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 16 de febrero del 2009.—Nº 91881.—(17414).
Pág 34
La Gaceta Nº 53 — Martes 17 de marzo del 2009
Nicol Rudín Arroyo, en calidad de apoderado especial de Industrias
Lácteas de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-10152445, solicita la inscripción de: INDULAC, como marca de fábrica y
comercio, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir: carne,
pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas, legumbres en conserva,
secas o cocidas, jaleas, mermeladas, huevos, aceites, grasas comestibles y
productos lácteos tales como productos lácteos, bebidas lácteas, en la que
predomina la leche, productos lácteos para propósitos dietéticos (no para
uso médico), productos a base de leche y productos lácteos, productos de
leche fermentada, productos de leche preservada, leche deshidratada, leche
en polvo, leche condensada, leche evaporada, suero de manteca, yogurt
y productos de yogurt, queso cottage, queso fresco, crema, crema batida,
crema fermentada, crema para el café, nata, sustitutos a base de vegetales
de la crema batida y de la crema para el café, queso y productos de queso,
aceites y grasas comestibles, mantequilla, aceite de mantequilla clarificada,
extractos de carne, sopas, natillas, reemplazos de carne a base de leche.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de octubre del 2008,
según expediente Nº 2008-0010018. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de
noviembre del 2008.—Nº 91883.—(17415).
para la tapicería; limpieza y reparación de muebles y tapicería; información
y consejos relacionados con estos servicios; instalación y reparación de
alfombras; instalación y mantenimiento de hardware de computadora para
la recolección, administración y almacenamiento de datos, cumplimiento
de órdenes electrónicas y suministro de soluciones de administración
de almacenamiento; servicios de pintura; instalación, mantenimiento y
reparación de hardware de computadora; instalación y reparación de equipos
de calentamiento; instalación, mantenimiento y reparación de maquinaria;
construcción, instalación y reparación de calentadores; instalación y
reparación de electrodomésticos; instalación y reparación de dispositivos de
aire acondicionado; instalación y reparación de equipo de congelamiento;
instalación, mantenimiento y reparación de máquinas y equipo para
oficinas; mantenimiento y reparación de vehículos con motor; reparación
de dispositivos fotográficos; reparación de relojes; remiendo de llantas
de hule, servicios de consultoría y asesoría con relación al aislamiento,
incluyendo aislamiento térmico y acústico, y materiales relacionados. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre del 2008,
según expediente Nº 2008-0012351. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de enero
del 2009.—Nº 91931.—(17419).
Fernando Retana León, en calidad de apoderado generalísimo de
Don Fernando Especialidades Cárnicas S. A., cédula jurídica Nº 3-101198661, solicita la inscripción de: RETANA, como marca de servicios, en
clase 43 internacional, para proteger y distinguir: prestación de servicios
de restaurante. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
17 de junio del 2008, según expediente Nº 2008-0005840. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 18 de noviembre del 2008.—Nº 91891.—(17416).
Cindy Cascante Carmona, cédula 1-990-675, mayor, casada,
abogada, en concepto de apoderada especial de Ganadería Pagua S. A., de
Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de comercio, en clase 31 internacional,
para proteger y distinguir: animales vivos. Reservas:
verde, blanco, rojo, azul, amarillo, blanco y café. Se
cita a terceros e interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 30 de marzo
del 2007, según expediente Nº 2007-0002990. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de noviembre del
2007.—Nº 91941.—(17420).
Daniel Alberto de La Garza Chamberlain, en calidad de apoderado
especial de 3M Company, solicita la inscripción de:
como marca de comercio, en clase 19 internacional,
para proteger y distinguir: materiales de construcción
(no-metálicos); tubos rígidos no-metálicos para
la construcción; asfalto, brea y betún; edificios
transportables no metálicos; monumentos, no de metal;
materiales para el marcado de calles en forma de tiras
o láminas; materiales no metálicos para el revestimiento para ser utilizado
en pisos, paredes, techos y en superficies de calles y caminos; material de
revestimiento anti-deslizante; laminado para ser utilizado como protección
contra electricidad estática; cementos; granules de vidrio; cinta de protección
contra la corrosión, masillas y hormigones, todos para uso como selladores;
invernaderos con marco no metálico, puertas y ventanas; agente fijador para
hacer piedras; trabajos de arte en piedra, concreto o mármol, materiales
de construcción (no-metálicos) con propiedades aisladores, incluyendo
propiedades de aislamiento térmica y acústica, material de revestimiento
anti-deslizante en la forma de tiras o láminas; relleno de carrocería. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre del 2008, según
expediente Nº 2008-0012355. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de enero del
2009.—Nº 91929.—(17417).
Daniel Alberto de La Garza Chamberlain, en calidad de apoderado
especial de 3M Company, solicita la inscripción de:
como marca de comercio, en clase 6 internacional,
para proteger y distinguir: metales comunes y sus
aleaciones; materiales metálicos para la construcción;
edificaciones transportables de metal; materiales de
metal para vías férreas; cables y alambres no eléctricos
de metal común; ferretería, pequeñas piezas metálicas
de ferretería; tuberías de metal; cajas fuertes; bienes de metal común no
incluidos en otras clases; minerales; metales comunes sin trabajar y trabajados
parcialmente, así como productos simples hechos con los mismos; ventanas
y puertas metálicas; invernaderos con marco metálico; abrazaderas; aros
de sujeción de cable; ganchos de metal para ropa; accesorios de metal
para muebles; cierres de metal que no son eléctricos; contenedores de
metal; rótulos de metal; varillas de metal para soldadura; obras de arte de
metal común; monumentos de metal, composiciones químicas para fines
industriales, incluyendo composiciones que repelan la grasa y el aceite para
su aplicación en varias superficies; dispensadores de metal para sostener
discos abrasivos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
17 de diciembre del 2008, según expediente Nº 2008-0012356. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 26 de enero del 2009.—Nº 91930.—(17418).
Daniel Alberto de La Garza Chamberlain, en calidad de apoderado
especial de 3M Company, solicita la inscripción de:
como marca de comercio, en clase 37 internacional, para
proteger y distinguir: construcción de edificaciones;
reparación; servicios de instalación; limpieza en seco;
mantenimiento de muebles; eliminación de manchas;
servicios de desodorización y desinfección; cuidados
Cindy Cascante Carmona, cédula 1-990-675, mayor, casada, abogada,
en concepto de apoderada especial de Beneficio Pagua S. A., de Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como marca de comercio, en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir: café en diferente
presentación: molido, en grano, bebidas, helados,
confites. Reservas: verde, rojo, gris, azul, amarillo,
blanco. Se cita a terceros e interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 30 de marzo del 2007, según expediente Nº 20070002991. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de noviembre del 2007.—Nº
91942.—(17421).
Douglas Venegas Ramírez, en calidad de apoderado especial de Cannon
Pillows S. A., cédula jurídica 3-101-349034, solicita la inscripción de:
como marca de comercio, en clase 20 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: almohadas.
Se cita a terceros e interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 28 de enero del 2009, según expediente Nº 20090000715. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de febrero del 2009.—Nº
91974.—(17422).
Ricardo Ugarte Mora, cédula 1-590-812, en calidad de apoderado
generalísimo de Chóferes de Alquiler S. A., cédula jurídica 3-101-559864,
solicita la inscripción de:
como nombre comercial, en clase 49 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado al reclutamiento y entretenimiento
de personal idóneo, a la organización de toda logística
requerida, y a la prestación, en forma profesional, de
los servicios de conducción de vehículos particulares,
a cargo de los propios chóferes que forman parte de la
estructura de la empresa. Ubicado en San José, Barrio
Escalante, 700 metros al norte del Centro Cultural
Costarricense-Norteamericano, casa número 1576. Se
cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero del 2009,
según expediente Nº 2009-0000155. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de
febrero del 2009.—Nº 91994.—(17423).
La Gaceta Nº 53 — Martes 17 de marzo del 2009
Pablo Duncan Linch, en calidad de apoderado especial de SCA
Consumidor Centroamérica S. A. cédula jurídica 3-012-211500, solicita la
inscripción de:
como marca de comercio, en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: toallas femeninas. Se
cita a terceros e interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 9 de julio del 2008, según
expediente Nº 2008-0006735. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978.—San José, 17 de febrero del 2009.—Nº 92011.—(17424).
Luis Pal Hegedüs, cédula 1-558-219, en calidad de apoderado
especial de Osk Limited, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica, en clase 12 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: repuestos y partes para
vehículos automotores, principalmente componentes de
encendido para motores de automóviles. Reservas: del
color azul aguamarina. Se cita a terceros e interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio
del 2007, según expediente Nº 2007-0009903. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 12 de febrero del 2009.—Nº 92021.—(17425).
Luis Pal Hegedüs, en calidad de apoderado especial de Unilever N.
V., domiciliada en Weena 455, 3013 AL Rotterdam, Países Bajos, solicita la
inscripción de: CONTRADICTION, como marca de fábrica y comercio,
en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: helados,
helados de hielo, confitería congelada, preparaciones hechas a partir de los
productos antes mencionados. Se cita a terceros e interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 4 de febrero del 2009, según expediente Nº 2009-0000939. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 18 de febrero del 2009.—Nº 92023.—(17426).
Luis Pal Hegedüs, cédula 1-558-219, en calidad de apoderado
general de Sigma Alimentos Congelados S. A. de C. V., domiciliada en
Industria Alimenticia Nº 760, Parque Industrial, 2ª Etapa, Código Postal
67735 Linares, Nuevo León, México, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica, en clases 29 y 30
internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29, carne, pescado, aves
y caza, extractos de carne, frutas y vegetales
en conserva, secas y cocidas, gelatinas,
mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas
comestibles, especialmente carne de res para hamburguesa congelada,
nuggets de pollo, barritas y filete de pescado y comida preparada refrigerada
o congelada a base de carne de aves, carne de res, carne de cerdo, carne de
borrego y carne de cabrito así como a base de pescados y mariscos; en clase
30, café, te, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sustitutos del café, harina
y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados,
miel, jarabe de melaza, levadura, polvo para esponjar, sal, mostaza, vinagre,
salsas (condimentos), especias, hielo, especialmente comida preparada
refrigerada, o congelada, a base de harinas y pastas, tales como pizzas,
lasaña, espagueti, tallarines, ravioles, hot cakes, waffles, tamales y tacos y
bebidas a base de café, bebidas a base de cacao, bebidas a base de chocolate,
bebidas a base de te, bebidas de café con leche, bebidas de cocoa con leche,
bebidas de chocolate con leche. Reservas: los colores rojo, verde, naranja y
blanco. No se hace reserva de la palabra MEXICANO ni del signo R. Se cita
a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre del 2006,
según expediente Nº 2006-0008829. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de
febrero del 2009.—Nº 92025.—(17427).
Fernando Muñoz Betancur, cédula de residencia 117000820433,
solicita la inscripción de:
como marca de servicios, en clase 44 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: servicios
médicos, dentales, odontológicos, de laboratorio.
Reservas: de los colores azul y rojo. Se cita a
terceros e interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28
de noviembre del 2008, según expediente Nº 2008-0011788. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 11 de febrero del 2009.—Nº 92031.—(17428).
Ana Catalina Monge Rodríguez, en calidad de apoderada de
Inversiones Proactivas Sociedad Anónima de Capital Variable, solicita la
inscripción de:
como nombre comercial, en clase 49
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial
dedicado a la venta de muebles y accesorios
caseros, tales como despensas, equipos de audio
y video, closet, electrodomésticos de línea
Pág 35
blanca y mobiliario del hogar en general, ubicado en El Salvador, Carretera
Panamericana y Calle Chiltiupán, Centro Comercial La Gran Vía Estilo de
Vida, local 205, San Salvador. Reservas: reserva los colores negro y rojo.
Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2008,
según expediente Nº 2008-0005977. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de
agosto del 2008.—Nº 92042.—(17429).
Olman García Mendoza, en calidad de apoderado generalísimo de
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, cédula jurídica 4-000-042134,
solicita la inscripción de:
como marca de servicios, en clase 36
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: orientar sus actividades con miras a
obtener un mayor bienestar económico y social,
procurando a la familia costarricense una mejor
habitación y los elementos conexos correspondientes, planear el desarrollo
y el crecimiento de las ciudades y de los otros centros menores, con el fin de
promover el mejor uso de la tierra, localizar las áreas públicas para servicios
comunales, establecer sistemas funcionales de calles y formular planes de
inversión en obras de uso público, para satisfacer las necesidades,
consiguientes, proporcionar a las familias costarricenses que carezcan de
alojamiento adecuado y en las condiciones normales, de los medios
necesarios para obtenerlo con sus propios recursos, la posibilidad de ocupar
en propiedad o en arrendamiento, una vivienda que reúna los requisitos
indispensables a efecto de facilitar el desarrollo y conservación de la salud
física y mental de sus moradores, de manera preferente, deberá atenderse el
problema de la clase de más bajos recursos de la colectividad, tanto en las
ciudades como en el campo, promover y efectuar estudios e investigaciones
sobre todos los aspectos de vivienda y urbanismo para los fines que persigue
el Instituto, procurando la mayor divulgación de sus resultados, a fin de
señalar las orientaciones convenientes para el país en estos campos,
desarrollar sus planes y programas debidamente coordinados en sus
diferentes etapas de investigación socio-económica, de planeamiento y de
construcción, así como en las actividades educativas y asistenciales que
exija la administración de los mismos, asesorar a los organismos del Estado
y demás instituciones públicas y coordinar las iniciativas públicas y privadas
en asuntos de vivienda y urbanización, cuando así se solicite, y adecuar sus
planes y estudios a los programas nacionales de desarrollo económico y
social, sometiéndolos a la aprobación del Ministerio de Salubridad Pública
en sus aspectos sanitarios, preparar planos reguladores para todos los
conglomerados urbanos de la Nación que a juicio de la Institución lo
ameriten, y redactar los reglamentos necesarios para su aplicación, la que se
hará efectiva a través de las corporaciones municipales, previa la aprobación
de una Ley General de Planeamiento de Ciudades, formular planes generales
para la construcción e higienización de viviendas o de unidades vecinales,
o para la formación dé urbanizaciones, atendiendo a las necesidades, a la
gravedad y a la urgencia que presente el problema de la vivienda rural o
urbana, en los diversos lugares del país y a las exigencias del urbanismo, los
programas a que se refiere este inciso se ejecutarán primeramente en
aquellos cantones en que, de acuerdo con los datos suministrados por la
Dirección General de Estadística y Censos, haya más necesidad de viviendas,
tomando en cuenta la cantidad de estas que, por su mal estado, sea necesario
renovar y la urgencia de casas para alojar nuevas familias, conforme a la
intensidad de crecimiento de cada población, construir viviendas higiénicas,
de tipo individual o colectivo, al alcance de familias de escasos recursos
económicos, a base de programas de conjunto y aun individuales, que
tiendan al ordenamiento de zonas de vivienda, eliminar gradualmente de las
áreas urbanas las construcciones y viviendas insalubres o peligrosas,
mediante planes adecuados de reconstrucción o de readaptación de la
mismas, que el Instituto elaborará dentro de las mejores normas de seguridad
para sus inversiones, tomando en cuenta, desde luego, el aspecto social que
el problema presente, para estos efectos, el Ministerio de Salubridad Pública
y el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo procederán, conjunta o
separadamente, de acuerdo con los artículos 282 y 283 del Código Sanitario,
fomentar la construcción, higienización, reparación o ampliación de
viviendas y estimular la ejecución de obras de urbanización y saneamiento
urbano por parte de personas o entidades privadas o públicas, siempre que
se ajusten a las normas técnicas que dicte el Instituto, ejecutar, dentro de sus
programas de construcción de viviendas, las obras de urbanización y
saneamiento urbano, y construir los centros para los servicios comunales
necesarios, promover la coordinación de las actividades relativas a viviendas
y urbanismo de todas las dependencias del Estado y sus instituciones y
corporaciones autónomas que se ocupen de estos asuntos, estimular el
desarrollo de aquellas industrias cuya producción pueda contribuir
directamente a solucionar los problemas de vivienda y urbanismo, procurar
el adiestramiento del personal obrero especializado, así como propiciar por
todos los medios, la capacitación técnica de sus empleados, arrendar, vender,
permutar, gravar y administrar las viviendas, centros de servicio comunal
que adquiera o construya, así como los demás bienes de su propiedad,
conceder préstamos en efectivo o en materiales, con garantía hipotecaria,
para la construcción, reconstrucción, ampliación o higienización de
urbanizaciones, barrios o viviendas urbanas o rurales, dentro de las normas
reglamentarias que aseguren su positivo beneficio para la comunidad, de
acuerdo con los fines que persigue esta ley, los créditos por materiales a que
Pág 36
La Gaceta Nº 53 — Martes 17 de marzo del 2009
se refiere este inciso, sólo podrán ser otorgados si el interesado garantiza a
satisfacción del Instituto que suplirá el terreno y la mano de obra, establecer
un sistema de financiación de viviendas con garantía de pólizas del Instituto
Nacional de Seguros, la Sociedad de Seguros del Magisterio Nacional o la
Caja Costarricense de Seguro Social, que garanticen la cancelación total de
la hipoteca en caso de fallecimiento del adquirente y, como consecuencia, la
posesión inmediata de la vivienda libre de gravámenes para el cónyuge o
los otros deudos, las mencionadas Instituciones podrán invertir parte de sus
reservas para financiar a sus asegurados en la construcción de viviendas
mediante adelantos al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo,
establecer sistemas de ahorro o de préstamos que se destinarán
exclusivamente a financiar las siguientes operaciones relacionadas con la
casa de habitación de las personas que se suscriban a dichos sistemas: 1.compra de terreno y construcción o construcción en terreno propio, 2.compra, ampliación o reparación de la vivienda, 3g.- cancelación de
gravámenes que pesen sobre la casa propia, y 4.- compra del terreno por el
dueño de la vivienda, cuando ésta hubiere sido construida en propiedad
ajena, ceder, descontar o dar en garantía los títulos que procedan de los
réditos otorgados: obtener empréstitos y emitir bonos, que podrán tener la
garantía del Estado cuando una ley especial lo disponga así, para llevar a
cabo los fines consignados en la Ley Constitutiva del Instituto, previo
dictamen que deberá acatarse y será solicitado al Banco Central de Costa
Rica, de acuerdo con el artículo 122 y demás disposiciones afines de la Ley
Orgánica de dicho Banco. El total de las emisiones no podrá exceder del
60% del monto de los activos fijos de la Institución, y si fueren en moneda
extranjera, no sobrepasarán la suma de saldos líquidos correspondientes a
los créditos hipotecarios, adquirir, conforme al derecho común o mediante
expropiación, de acuerdo con la ley correspondiente, bienes muebles o
inmuebles. Las expropiaciones las decretará el Poder Ejecutivo ante gestión
expresa y motivada del Instituto y determinando las necesidades y
condiciones de las mismas, fuera de los determinados en las leves vigentes,
son motivo de utilidad pública o interés social para decretar la expropiación:
la necesidad de efectuar obras de crecimiento o ensanche de ciudades o
conglomerados urbanos, de seguridad, de saneamiento, de ornato, de
embellecimiento, de construcción o modernización de barrios, de apertura o
ampliación de calles, plazas, parques y jardines públicos, celebrar todos los
contratos y realizar todos los actos administrativos, civiles, industriales o
comerciales que sean convenientes o necesarios para el mejor cumplimiento
de sus fines. El Instituto queda facultado para traspasar, a título gratuito las
áreas públicas y comunales de sus programas a la entidad que corresponda,
las que se tendrán como parte del porcentaje que debe cederse para parques
y facilidades comunales, según las leyes o reglamentos de urbanización y
fraccionamiento. Dar información y ayuda técnica a las personas de pocos
recursos, a fin de que puedan construir viviendas propias y debidamente
planeadas, todo de acuerdo con el reglamento que sobre el particular sea
dictado. Dar asesoría a las cooperativas de vivienda y a las de ahorro que
efectuaren préstamos para vivienda, cuando estas lo soliciten, colaborando
en la vigilancia de la construcción, según sus propias normas y
especificaciones. Entrar en diversos arreglos con las cooperativas citadas en
el inciso anterior para el mejor beneficio de sus objetivos comunes. Reservas:
de los colores verde claro y verde oscuro. Se cita a terceros e interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 25 de setiembre del 2008, según expediente Nº 20080009396. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de octubre del 2008.—
(17676).
Nelson Eddy Villegas Céspedes, cédula 5-209-347, solicita la
inscripción de:
como marca de servicios, en clase 35 internacional,
para proteger y distinguir: servicios de publicidad.
Reservas: de los colores: negro, amarillo, naranja y
blanco. Se cita a terceros e interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 19 de agosto del 2008, según expediente Nº
2008-0008025. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978.—San José, 23 de febrero del 2009.—(17714).
Esther Penrod Padilla, cédula de identidad Nº 9-0076-0564, en
calidad de Apoderada generalísima de IB Image Brand Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-466760, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase 35 internacional.
Para proteger y distinguir: servicios de
estrategia de negocios en comunicación de
marca. Reservas: de los colores anaranjado,
anaranjado claro, amarillo mostaza y blanco.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto Presentada el 10 de setiembre
de 2007. Solicitud Nº 2007-0011929. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de abril
de 2008.—Nº 92327.—(18240).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Cambio de Nombre Nº 16390
Que Pablo Carnevale Pollini, cédula Nº 8-058-572, en calidad de
representante legal de Grupo Pampa C R C S. A., C. J. Nº 3-101-033966,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de
Productos Pampa S. A. C. J. Nº 3-101-033966 por el de Grupo Pampa C R
C S. A. C. J. 3-101-033966, presentada el día 24 de octubre del 2008 bajo
expediente 16390. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 19990003166 Registro Nº 117655 PAMPA en clase 49 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo
32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de noviembre
del 2008.—Jamie Phillips Guardado.—1 vez.—Nº 93066.—(19618).
REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR Y CONEXOS
AVISOS
Juan Bosco Tuk Durán, mayor, casado, ingeniero civil, cédula de
identidad 1-400-867 vecino de Santa Ana, San José, Urbanización Río Oro,
solicita la inscripción de los derechos morales y los derechos patrimoniales
sobre la obra literaria individual publicada titulada MADERA DISEÑO
Y CONSTRUCCIÓN. La obra consiste en un libro de categoría técnica
que presenta un resumen de la madera como material constructivo en la
historia nacional, su contribución en la contención del cambio climático,
los métodos experimentales para obtener las propiedades físicas y
mecánicas y los valores obtenidos para maderas a punto de extinción y
otras de reforestación. También incluye fórmulas matemáticas para diseñar
elementos de columnas, vigas, conexiones, secado y preservación de la
madera. El ISBN es 978-9968-933-03-2. Publíquese por una sola vez en
el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos
puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles
siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho
de Autor y Derechos Conexos. Expediente 5841.—Curridabat, 27 de febrero
del 2009.—Lic. Andrés Hernández Osti.—1 vez.—Nº 93627.—(20260).
Rafael Ángel Sanabria Rojas, quien es mayor de edad, divorciado,
abogado, vecino de Sabanilla de Montes de Oca, San José, cédula de
identidad número tres - doscientos cuarenta y nueve - cero noventa y
nueve, solicita se inscriba a su favor los Derechos Patrimoniales y Morales
sobre la Obra Literaria Publicada Individual titulada REPARACIÓN CIVIL
EN EL PROCESO PENAL. La obra trata del ejercicio de la acción civil
resarcitoria en el proceso penal. Es decir, el procedimiento a seguir para
obtener reparación por daños generados por una conducta presuntamente
delictiva. También contiene criterios sustantivos a tomar en cuenta para tal
efecto. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para
que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos
Conexos. Expediente 5822.—Curridabat, 6 de enero del 2009.—Carmen V.
Valverde Chacón.—1 vez.—Nº 93739.—(20261).
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISO
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones
ha recibido para su inscripción la reforma al estatuto de la Asociación
Pro-Rescate de Tradiciones Costarricenses. Por cuanto dicha reforma se
encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones
y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Tomo: 2009, asiento: 26407.—Curridabat, 5 de enero del 2009.—Lic.
Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(20145).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ana Cecilia Castro Calzada, cédula 1-561-190, mayor, soltera,
abogada, vecina de San José, en su condición de apoderada especial
de Celgene Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada MÉTODOS PARA TRATAR CANCERES USANDO FORMAS
POLIFÓRMICAS DE 3-(-4-AMINO-1,3, DIHIDRO-ISOINDOL-2-IL)PIPERIDINA-2,6 DIONE (DIVISIONAL). Se presentan métodos para tratar,
prevenir y/o manejar cáncer así como enfermedades y trastornos asociados
con angiogénesis no deseada o caracterizados por ella. Los métodos
específicos abarcan la administración de un compuesto inmunomodulatorio
solo o en combinación con un segundo ingrediente activo. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/00, cuyo
inventor es Jerome B. Zeldis. La solicitud correspondiente lleva el número
10582, y fue presentada a las 12:13:25 del 23 de enero de 2009. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 26 de enero de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº
93069.—(19610).
La Gaceta Nº 53 — Martes 17 de marzo del 2009
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora Adriana Oreamuno Montano, mayor, casada, abogada,
cédula de identidad 1-1147-550, vecina de San José, en su condición de
apoderada especial de Colgate Palmolive Company, de E.U.A., solicita el
Modelo Industrial denominado CONTENEDOR.
Diseño nuevo, original y ornamental de contenedor. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos
y Modelos Industriales Sétima Edición es 9 / 03, cuyo(s)
inventor(es) es(son) Guilhem Rousselet, Guy Harrison.
La solicitud correspondiente lleva el número 10526, y fue
presentada a las 12:43:00 del 18 de Diciembre de 2008.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de febrero
del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº
93681.—(20255).
El señor Aarón Montero Sequeira, cédula 1-908-006, mayor, casado
una vez, Abogado, vecino de San José, en su condición de Apoderado
Especial de Advanced Total Marketing System Inc., de Panamá, solicita el
Modelo de Utilidad denominado BOLSA CON VÁLVULA REGULADORA
DE FLUJO INCORPORADA.
Se presenta una bolsa de material flexible que contiene
una válvula reguladora de flujo (Fig. “A”, Fig. “C”)
formada a través de soldaduras (Fig. “A” 2,3, Fig.
“E” 3) dentro de su proceso de elaboración de la
bolsa, la cual ayuda a dispensar su contenido de una
forma controlada por el consumidor. La memoria
descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es
B65D 30/24, cuyo(s) inventor(es) es(son) José Roque
Castillo. La solicitud correspondiente lleva el número
10182, y fue presentada a las 14:12:18 del 29 de Julio
de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de febrero del
2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 93715.—(20256).
El señor Aarón Montero Sequeira, cédula 1-908-006, mayor, casado
una vez, Abogado, vecino de San José, en su condición de Apoderado
Especial de Sabertec LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada FILTRO DE IMPACTO DE PARTÍCULAS DE DIESEL. Un
dispositivo para la reducción de la emisión que puede ser adjuntado de
manera movible al sistema de escape de una máquina de combustible. El
dispositivo comprende un caparazón externo que se puede dividir en la parte
inferior y la parte superior, siendo que la parte inferior se puede adjuntar
al sistema de escape de una máquina de combustible; un caparazón para
sostener la bobina en donde el caparazón se adjunta a la parte inferior del
caparazón externo en el punto en el cual el escape entra al caparazón externo
y el caparazón tiene un biselado en forma diagonal en su parte próxima
y una bobina posicionada en su parte distal. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es F01N 3/02, cuyo(s) inventor(es)
es(son) Sergio Varkala Sangiovani. La solicitud correspondiente lleva el
número 10368, y fue presentada a las 14:24:15 del 15 de Octubre de 2008.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 4 de febrero del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera,
Registradora.—Nº 93717.—(20257).
El señor Aarón Montero Sequeira, mayor, abogado, cédula Nº 1908-006, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Sabertec LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada
APARATO Y MÉTODO PARA LAS REDUCCIONES DE EMISIONES. Un
dispositivo para la reducción de la emisión que puede ser adjunto al sistema
de escape del motor. El dispositivo comprende un caparazón cilíndrico con
una apertura biselada en línea diagonal en su parte próxima. Una bobina
adjunta en la porción distal del caparazón. Un cobertor de material fibroso
puede ser insertado en el caparazón y el cobertor de material fibroso se
puede arrollar en malla de alambrea. Una segunda malla de fibra en forma
de cono se puede adjuntar en el cobertor de material fibroso cilíndrico con
el diámetro del cono posicionado próximamente. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es F02B 3/00, cuyo inventor es
Sergio Varkala Sangiovani. La solicitud correspondiente lleva el número
10446, y fue presentada a las 13:24:00 del 18 de noviembre de 2008.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 4 de febrero del 2009.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—Nº 93718.—(20258).
Pág 37
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace
saber que por resolución de las siete horas veinte minutos del veintiocho
de noviembre del dos mil ocho, fue inscrita la Patente de Invención
denominada DERIVADOS SUSTITUIDOS DE PIRROLO-PIRAZOL
COMO INHIBIDORES DE QUINASA, a favor de la compañía Pharmacia
Italia S.P.A., domiciliada en Italia, cuyos inventores son María Gabriela
Brasca, Raffaella Amici, Daniele Fancelli, Marcella Nesi, Paolo Orsini,
Fabrizio Orzi, Patrick Roussel, Anna Vulpetti, Paolo Pevarello, todos de
nacionalidad italiana, se le ha otorgado el número de inscripción de patente
de invención 2717, estará vigente hasta el diecinueve de diciembre de dos
mil veintidós, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición,
Revisión 2008.04 es C07D 487/00.—San José, 2 de marzo del 2009.—Lic.
Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—Nº 93706.—(20259).
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 1901A.—Inversiones de Grecia S. A., solicita
renovación de la concesión de: 5 litros por segundo de la quebrada Fructuoso
Chaverri, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sarchí Sur,
Valverde Vega, Alajuela, para uso agropecuario y riego. Coordenadas:
228.200/497.600, hoja Naranjo. Predios inferiores: Roscorp W J S. A.,
Las Colinas S. A. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4
de marzo de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—(19069).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 6214A.—Gerardo Enrique Monge Sanabria, solicita
renovación de la concesión de: 0,5 litros por segundo de la quebrada sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Llano Grande,
Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas: 212.800 /
546.400, hoja Istarú. Predios inferiores: Marino Rivera Fernández y American
Flowers S. A. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de febrero
del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº
93292.—(19212).
Expediente Nº 4073P.—Juvero S. A., solicita concesión de: 0.5
litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca
de su propiedad en San Pedro, Montes de Oca, San José, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas: 213.150 / 529.700, hoja Abra. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 3 de marzo del 2009.—Departamento
de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 93484.—(19213).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 13324P.—Apartotel Villas del Río S. A., solicita concesión
de 3 litros por segundo del Pozo AB-2445, efectuando la captación en finca
de su propiedad en San Rafael, Escazú, San José, para uso domésticoconsumo humano. Coordenadas 212.660 / 520.815 Hoja Abra. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 5 de marzo del 2009.—Departamento
de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(19856).
Exp. Nº 13337P.—Kattia María y Hermanos, Alpízar Álvarez solicita
concesión 0.05 litros por segundo del pozo RG - 603, efectuando la captación
en finca de Lillian Álvarez Corrales en Garita, Alajuela, Alajuela para uso
consumo humano. Coordenadas 219.750 / 504.000 hoja faltante. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 6 de marzo del 2009.—Departamento
de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(19939).
Exp. 13301A.—Luis Ricardo Calderón Madrigal, solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de José Manuel Córdoba P. en Santa María, Dota, San José,
para uso agroindustria-beneficio de café. Coordenadas 400.600 / 466.500
hoja Vueltas. Predios inferiores: Omar Calderón, Mario Rojas Segura, Luz
María Calderón. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20
de febrero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—Nº 93730.—(20262).
Expediente Nº 13284P.—Roque Fallas Vargas, solicita concesión de:
0.4 litro por segundo de pozo Artesanal, efectuando la captación en finca de
su propiedad en San Juan, San Ramón, Alajuela, para uso comercial-lavado
de autos. Coordenadas 232.700 / 485.650 hoja Volio. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 25 de febrero del 2009.—Departamento
de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(20515).
Pág 38
La Gaceta Nº 53 — Martes 17 de marzo del 2009
Expediente Nº 13323A.—Calvo y Araya S. A., solicita concesión de:
0.05 litro por segundo de la quebrada San Rafael, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Ángeles (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para
uso agropecuario lechería y abrevadero. Coordenadas 252.500 / 477.500
hoja San Lorenzo. Predios inferiores: Rubén Ramírez Varela. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 03 de marzo del 2009.—Departamento
de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(20517).
PODER JUDICIAL
AVISOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción y
autorización como notaria de Olga María Sancho Campos, carné 17253,
cédula Nº 6-204-114, expediente Nº 09-000143-0624-NO, por lo que se
solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la
conducta esta lo comuniquen a este Dependencia dentro del plazo de quince
días siguientes a esta publicación.—San José, 24 de febrero del 2009.—
Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—Nº 93155.—
(19620).
Ante esta Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción y
habilitación como notaria de María Hilda Evans Brenes, carné 17444, cédula
Nº 1-1161-646, expediente Nº 09-000168-0624-NO, por lo que se solicita
a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta,
esta lo comuniquen a este Dependencia dentro del plazo de quince días
siguientes a esta publicación.—San José, 4 de marzo del 2009.—Lic. Roy
Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—Nº 93241.—(19621).
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
N° 0787-M-2009.—San José, quince horas quince minutos del seis
de febrero de dos mil nueve. Exp. Nº 166-S-2008.
Diligencias de cancelación de credencial del regidor suplente de la
Municipalidad Vázquez de Coronado, provincia San José, que ostenta el
señor Endy Torres Keith.
Resultando:
1º—En oficio Nº CM-0415-2008 la señora Nydya Arroyo Mora,
Secretaria del Concejo Municipal de Vázquez de Coronado, provincia San
José, comunicó el acuerdo adoptado por ese Concejo Municipal en sesión
ordinaria Nº 108, celebrada el 19 de mayo del 2008, en el que solicita
la cancelación de las credenciales del señor Endy Torres Keith, regidor
suplente, por ausencias injustificadas a las sesiones municipales por más de
dos meses consecutivos (folio 1).
2º—Mediante auto de las 7:30 horas del 9 de junio de 2008 se previno
a la Secretaría del Concejo de la Municipalidad de Vázquez de Coronado
que presentara certificación de las fechas en que el regidor Torres Keith se
ha ausentado de las sesiones municipales e informará la dirección exacta en
que podría ser notificado (folio 32)
3º—La Secretaría del Concejo Municipal de Vázquez de Coronado
cumplió con lo prevenido (folios 34-35).
4º—En auto de las 9:15 horas del 18 de setiembre de 2008 se
concedió audiencia al señor Endy Torres Keith respecto de las ausencias
injustificadas a las sesiones del Concejo de la Municipalidad de Vásquez de
Coronado (folio 37).
5º—El auto referido fue notificado al señor Endy Torres Keith el 21
de enero del 2008 y a la fecha no se ha pronunciado sobre las ausencias
injustificadas (folio 48).
6º—En los procedimientos se han respetado las formalidades de ley.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y,
Considerando
I.—Hechos probados: De interés para la resolución de este asunto
se tienen los siguientes: a) que el señor Endy Torres Keith, candidato
postulado por el partido Movimiento Libertario, fue electo regidor suplente
del Concejo Municipal de Vázquez de Coronado (ver resolución Nº 1182-E2006 de las 7:30 horas del 28 de marzo del 2006 “Declaratoria de Elección
de Regidores que integrarán las Municipalidades de los cantones de la
provincia de San José, durante el período constitucional que se iniciará el
primero de mayo del dos mil seis y que concluirá el treinta de abril del dos
mil diez”, a folios 21-31); b) que el señor Endy Torres Keith no asiste a las
sesiones del Concejo Municipal de Vázquez de Coronado del 3 de marzo
al 9 de junio del 2008 (folios 2-19, 34-35); c) que el señor Torres Keith no
se presentó a justificar las ausencias denunciadas por el Concejo Municipal
de Vázquez de Coronado ante este Tribunal; d) que el candidato a regidor
suplente que sigue en la nómina del Partido Movimiento Libertario que no
resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el
cargo es el señor Carlos Fabián Valerio Porras (folios 31 y 50).
II.—Sobre la cancelación de la credencial de regidor suplente
por ausencias injustificadas: El Concejo Municipal de Vázquez de
Coronado acordó informar a este Tribunal sobre las ausencias injustificadas
a las sesiones municipales, por más de dos meses consecutivos, por parte
del señor Endy Torres Keith, en sd condición de regidor suplente. Según
la certificación de ausencias emitida por la Secretaria de ese Concejo
Municipal, el señor Torres Keith no asistió a las sesiones municipales del 3
de marzo al 9 de junio ambos del 2008.
Tomando en consideración que el señor Torres Keith no contestó la
audiencia que le fuera concedida por este Tribunal para que justificara su
inasistencia a las referidas sesiones municipales, se cumple con el supuesto
fáctico contenido en el artículo 24 inciso b) del Código Municipal, según
el cual: “Serán causas de pérdida de la credencial de regidor (..) b) La
ausencia injustificada a las sesiones del Concejo por más de dos meses.”:
En consecuencia, procede la cancelación de la credencial que ostenta el
señor Torres Keith como regidor suplente del Concejo Municipal de
Vázquez de Coronado.
III.—Sustitución del regidor suplente Torres Keith: Al cancelarse
la credencial del señor Torres Keith, se produce una vacante en el puesto de
regidor suplente del Partido Movimiento Libertario, en la Municipalidad de
Vázquez de Coronado, cargo que es necesario suplir conforme lo establece
el artículo 25 inciso d) del Código Municipal “escogiendo de entre los
candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas
que determinaron la elección”.
Así las cosas, al haberse tenido por probado en autos que el candidato
que sigue en la nómina de regidores suplentes del Partido Movimiento
Libertario, que no resultó electo ni ha sido llamado por este Tribunal para
desempeñar el cargo, es el señor Carlos Fabián Valerio Porras, se le designa
para completar la vacante de regidor suplente por dicha agrupación política.
La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación
hasta el treinta de abril de dos mil diez. Por tanto:
Se cancela la credencial de regidor suplente del Partido Movimiento
Libertario en la Municipalidad de Vázquez de Coronado, provincia San
José, que ostenta el señor Endy Torres Keith. Para colmar la vacante que
se produjo con la anterior cancelación se designa al señor Carlos Fabián
Valerio Porras. La presente designación rige a partir de la juramentación
y hasta el treinta de abril de dos mil diez, fecha en que finaliza el presente
período constitucional. Notifíquese. Comuníquese y publíquese en el Diario
Oficial.
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora
Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—(Sol. Nº 6582009.—(O.C. Nº 93188).—C-56270.—(20166).
EDICTOS
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
María Marta Alcócer no indica segundo apellido, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución Nº 442-2005.—Registro Civil.—
Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas treinta y dos minutos del tres de mayo del dos mil cinco. Ocurso.
Expediente Nº 28502-2004. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—
Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…;
Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Ana Valeria Bonilla
Alcócer, en el sentido que el nombre y apellido de la madre son “María
Marta Alcócer no indica segundo apellido”, y no como se consignaron.
Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial La Gaceta.
Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a.í.—Lic. Ligia
María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 93513.—(19214).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas
por Brenda María González Tórrez, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 142-2007.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas y quince
minutos del ocho de enero del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 260342006. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por
tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de José Luis, Rachel Adriana,
de apellidos Martínez Torres, en el sentido que los apellidos de la madre
de las personas ahí inscritas son “González Tórrez”, de Brandon Javier
Loáiciga Martínez y de Jefferson Jossué Martínez Torres, en el sentido
que los apellidos y nacionalidad de la madre de las personas ahí inscritas
son “González Tórrez” y “costarricense” respectivamente, y no como se
consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc.
Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 93519.—(19215).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Clara María Brenes Vargas, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución Nº 223-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—
Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y cincuenta minutos
del veinte de febrero del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 1045-2009.
Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—
Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese
el asiento de nacimiento de Clara María Brenes Vargas, en el sentido que
el primer nombre de la misma es “Sharon”, y no como se consignó.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González
Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 93551.—(19216).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas
por María Matilú Martínez, no indica segundo apellido, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 045-2006. Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las
ocho horas dieciséis minutos del once de enero del dos mil seis. Ocurso.
La Gaceta Nº 53 — Martes 17 de marzo del 2009
Exp. N° 12760-05. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:... Por tanto:
procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Brenda Patricia Ampié
Matilú... en el sentido que el nombre y apellido de la madre son “María
Matilú” “Martínez, no indica segundo apellido” y no como se consignó.
Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia
María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 92234.—(19622).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas
por Kattia María Hernández Leitón, Exp. Nº 20751-2001, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: N° 2541-2001. Registro Civil.—
Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las trece
horas diez minutos del veinte de diciembre del dos mil uno. Diligencias de
ocurso incoadas por Kattia María Hernández Leitón, cédula de identidad
número cuatro-ciento cincuenta y uno-setecientos setenta, vecina de Barrio
Fátima, Heredia. Resultando: 1º—…, 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento
de nacimiento de Karen José Herrera Hernández, que lleva el número
seiscientos sesenta y tres, folio trescientos treinta y dos, tomo doscientos
treinta y cuatro, de la Sección de nacimientos de la provincia de Heredia, en
el sentido que el sexo de la persona ahí inscrita es: “femenino” y no como
se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial.
Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia
María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 93171.—(19623).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
María Lucrecia Ortiz, de único apellido, ha dictado una resolución que en
lo conducente dice: Resolución Nº 086-09. Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cinco
minutos del doce de enero del dos mil nueve. Exp. Nº 26460-06. Resultando
1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos
no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento
de nacimiento de María Fernanda Quirós Ortiz... en el sentido que el
apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Ortiz, no indica segundo
apellido” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº
93271.—(19624).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas
por Verónica María Picado Loaiza, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 225-2008.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta
minutos del veintitrés de enero del dos mil ocho. Exp. Nº 30608-2007.
Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., por tanto, Rectifíquese
el asiento de nacimiento de Hatziry de los Ángeles Morales Loaiza... en el
sentido que los apellidos de la madre de la misma son “Picado Loaiza”
y no como se consignó. Se deniega el otro extremo de la petitoria.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González
Richmond, Jefa.—1 vez.—(20085).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas
por Damaris del Socorro Mejía no indica otro apellido, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución No. 154-2009. Registro
Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las quince
horas cinco minutos del veintiséis de enero del dos mil nueve. Ocurso. Exp.
N° 35572-2008. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—
Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:...,
por tanto, rectifíquense los asientos de nacimiento de Ismael y Gabriela
ambos de apellidos Rodríguez Mejías; en el sentido que el nombre y el
apellido de la madre de las personas ahí inscritas es “Damaris del Socorro
Mejía, no indica segundo apellido” y no como se consignaron.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González
Richmond, Jefa.—1 vez.—(20118).
AVISOS
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Luis German Moreno Ortega, mayor, casado, empresario, colombiano,
cédula de residencia Nº 420-88522-2200, vecino de San José, expediente
Nº 2615-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de
acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y
Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando
se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que
los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición
y aportando las pruebas del caso.—San José, trece de febrero del dos mil
nueve.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº
93333.—(19217).
John Edwing Howard Peña, mayor, soltero, ingeniero en sistemas,
colombiano, cédula de residencia Nº 420-183935-003550, vecino de San
José, expediente Nº 480-2008, se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la
Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y
sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por
naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que
hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro,
Pág 39
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José,
13 de febrero del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—
1 vez.—Nº 93211.—(19625).
Jorge Eduardo González Duarte, mayor, soltero, entrevistador
telefónico, guatemalteco, cédula de residencia Nº 240-103692-1393, vecino
de San José, expediente Nº 3682-2006, se ha presentado a este Registro a
levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y
12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de
1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense
por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que
hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José,
23 de enero del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1
vez.—(19835).
Alexander José Gurdián Delgado, mayor, soltero, operario,
nicaragüense, cédula de residencia 135-RE-059047-00-1999, vecino de
Alajuela, expediente 212-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la
Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950
y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por
naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que
hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José,
23 de enero del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1
vez.—(20121).
Jaime Sánchez Carvajal, mayor, casado, pensionado, colombiano,
carné de residente pensionado 9702, vecino de Alajuela, expediente
2652-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de
acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones
y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas,
solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su
oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 6 de enero del
2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(20136).
Teresa de Jesús Restrepo Álvarez, mayor, casada, agente de
seguros, colombiana, cédula de residencia 117000543100, vecina de San
José, expediente 2862-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la
Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950
y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por
naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer
a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro
del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso,
motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 13
de febrero del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1
vez.—(20160).
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
PLAN ANUAL DE COMPRAS 2009
El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Coto Brus
comunica a los interesados en obtener el Plan Anual de Compras, que este
puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría de esta Municipalidad,
ubicada en San Vito, Coto Brus del Parque Central 75 metros este, ya sea de
manera personal o a los teléfonos 2773-31-28 ó 2773-33-73 ambos con la
extensión 102, o al correo electrónico [email protected].
San Vito, 3 de marzo del 2009.—Keylin Jiménez Zúñiga, Proveedora
Municipal.—1 vez.—(19839).
LICITACIONES
PODER LEGISLATIVO
DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000002-DHR
Compra e instalación de aires acondicionados
La Defensoría de los Habitantes de la República a través de su
Departamento de Proveeduría Institucional, recibirá propuestas hasta las
10:00 horas del día 26 de marzo del 2009 para la compra e instalación de seis
aires acondicionados para oficinas centrales (departamentos de informática
y aulas de capacitación), oficinas regionales de Ciudad Neily y Puntarenas.
Pág 40
La Gaceta Nº 53 — Martes 17 de marzo del 2009
Las condiciones y términos de referencia se podrán retirar desde las
8:00 horas y hasta las 15:50 horas de lunes a viernes en el Departamento de
Proveeduría y Servicios Generales sin costo alguno.
Sita Barrio México, de los bomberos 200 metros oeste y 75 metros
sur. Teléfono 2248-2374 / Fax Nº 2258-6426.
San José, 12 de marzo del 2009.—Departamento de Proveeduría y
Servicios Generales.—Roxana Hernández Cavallini, Jefa.—Lic. Carlos
Edo. González Ledezma, Director Administrativo.—1 vez.—(O. C. Nº
15031).—(Solicitud Nº 30640).—C-10220.—(21304).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000001-DHR
Adquisición de un servicio de custodia y administración
de documentos, denominado Empresas
de Bodegaje de Documentos
La Defensoría de Los Habitantes de la República a través de su
Departamento de Proveeduría Institucional, recibirá propuestas hasta las
10:00 horas del día 27 de marzo del 2009 para la contratación de un servicio
de custodia y administración de documentos, denominado Empresas de
Bodegaje de Documentos.
Las condiciones y términos de referencia se podrán retirar desde las
8:00 horas y hasta las 15:50 horas de lunes a viernes en el Departamento de
Proveeduría y Servicios Generales sin costo alguno.
Sita Barrio México, de los Bomberos 200 metros oeste y 75 metros
sur. Teléfono 2248-2374 / Fax Nº 2258-6426.
San José, 12 de marzo del 2009.—Departamento de Proveeduría y
Servicios Generales.—Roxana Hernández Cavallini, Jefa.—Lic. Carlos
Edo. González Ledezma, Director Administrativo.—1 vez.—(O. C. Nº
15031).—(Solicitud Nº 30637).—C-12770.—(21379).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000003-DHR
Compra de equipo de cómputo
La Defensoría de los Habitantes de la República a través de su
Departamento de Proveeduría Institucional, recibirá propuestos hasta las
10:00 horas del día 25 de marzo del 2009 para la adquisición de equipo de
cómputo.
Las condiciones y términos de referencia se podrán retirar desde las
8:00 horas y hasta las 15:50 horas de lunes a viernes en el Departamento de
Proveeduría y Servicios Generales sin costo alguno.
Sita Barrio México, de los Bomberos 200 metros oeste y 75 metros
sur. Teléfono 2248-2374 / Fax Nº 2258-6426.
San José, 12 de marzo del 2009.—Departamento de Proveeduría y
Servicios Generales.—Roxana Hernández Cavallini, Jefa.—Lic. Carlos
Edo. González Ledezma, Director Administrativo.—1 vez.—(O. C. Nº
15031).—(Solicitud Nº 30636).—C-9020.—(21380).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000002-00100
Contratación de una empresa para la demarcación horizontal
y vertical, colocación de malla ciclón y suministro de un
sistema semáforos preventivos y peatonales en 60
escuelas seguras en el Gran Área Metropolitana
El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a
través de la Unidad de Licitaciones, recibirá ofertas hasta las 09:00 horas
del día 14 de abril del 2009, para la licitación de referencia.
El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema Compra
Red en forma gratuita, en la dirección http://hacienda.go.cr., accesando en
Link de Compra Red de Internet a partir de esta fecha, o podrá ser retirado
en el Departamento de Proveeduría en el segundo piso. La dirección es la
siguiente: La Uruca contiguo a la agencia del Banco Nacional, sin costo
alguno si el potencial oferente aporta dispositivo USB (llave maya) o previo
a la cancelación de ¢1.000,00 (Mil colones exactos), monto que deberá ser
depositado a favor del Consejo de Seguridad Vial, en cualquier agencia
bancaria del Banco de Costa Rica o del Banco Nacional de Costa Rica, en
las cuentas que se detallan a continuación:
Entidad bancaria
Número de cuenta
Banco de Costa Rica
64590-7
Banco Nacional de Costa Rica
75830-0
El contenido del comprobante emitido por la agencia bancaria debe
contar con la siguiente información como mínimo:
• Nombre del depositante.
• Cliente y número de cuenta cliente.
• Monto depositado.
• Concepto: Pago de cartel de la Licitación Pública 2009LN-00000200100.
San José, 11 de marzo del 2009.—Departamento de Proveeduría.—
Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 31676).—
(Solicitud Nº 2369).—C-21020.—(21381).
SALUD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000005-UPIMS
Remodelación quinto piso edificio central
Ministerio de Salud - Fideicomiso 872 BNCR
El Fideicomiso 872 BNCR a través de la Proveeduría Institucional
del Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del 20 de
abril del 2009, para contratar:
Línea 1:
Remodelación del quinto piso del edificio central del Ministerio de
Salud.
Todo de acuerdo a planos constructivos, folleto de Condiciones
Generales y Especificaciones Técnicas elaborados por la Unidad de Gestión
Inmobiliaria del Ministerio de Salud.
Cartel y Folleto de Condiciones Generales y Especificaciones
Técnicas podrán retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno,
a partir de la presente publicación presentándose con un diskette o llave
maya en la Proveeduría Institucional, sita en el tercer piso del edificio sur
del Ministerio de Salud, ubicado en calle 16, avenidas 6 y 8, San José, para
su copia.
El juego de planos constructivos será costeado por cada interesado
y lo puede retirar en Jiménez & Tanzi Ltda., ubicado en calle 1era, avenidas
5 y 7, frente al edificio Numar, San José, teléfono 2233-8033 a partir de la
presente publicación.
San José, 10 de marzo del 2009.—Lic. Vannessa Arroyo Chavarría,
Proveedora Institucional.—1 vez.—(21021).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000004-UPIMS
Construcción y equipamiento de la sede de la Región
Huetar Norte, San Carlos Fideicomiso 872 MS-BNCR
El Fideicomiso 872 MS-BNCR, a través de la Proveeduría
Institucional del Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 10:00
horas del día 22 de abril 2009, para contratar:
Línea única
Construcción y equipamiento de la sede de la Región Huetar Norte,
San Carlos del Ministerio de Salud, todo de acuerdo con el juego de planos
constructivos y el folleto de “Condiciones Generales y Especificaciones
Técnicas para Obras Nuevas, Remodelaciones, Reparaciones y otros de
Ministerio de Salud” elaborados por la Unidad de Gestión Inmobiliaria,
podrán retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de
la presente publicación presentándose con un diskette o llave maya en la
Proveeduría Institucional, sita en el tercer piso del edificio sur del Ministerio
de Salud, ubicado en calle 16, avenidas 6 y 8, San José, para su copia.
El juego de planos constructivos será costeado por cada interesado
y lo puede retirar en Jiménez & Tanzi Ltda., ubicado en calle 1era, avenidas
5 y 7 frente al edificio Numar, San José, teléfono 2233-8033 a partir de la
presente publicación.
San José, 11 de marzo del 2009.—Lic. Vannessa Arroyo Chavarría,
Proveedora Institucional.—1 vez.—(21022).
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000008-01
Contratación para la adquisición de cajas negras, en función
de ofrecer la seguridad al cliente de la información grabada
en las bandas magnéticas de las tarjetas
emitidas por el Banco
La Unidad de Proveeduría y Licitaciones invita a los interesados a
participar en la licitación supracitada, la cual tendrá como fecha límite para
recepción de ofertas hasta las 11:00 horas del día 30 de marzo del 2009.
Los oferentes podrán obtener el pliego de condiciones en nuestras oficinas,
situadas 600 metros al sur del Autobanco de Bancrédito, en las instalaciones
del edificio del Depósito Agrícola y Almacén Fiscal de Cartago, en Barrio La
Lima de Cartago, único lugar donde se recibirán las ofertas, o bien solicitar
su envío al número 2550-0202, extensión 4114 o al correo electrónico
[email protected].
Cartago, 12 de marzo del 2009.—Unidad de Proveeduría y
Suministros.—Katherine Espinoza Rojas.—1 vez.—(O. C. Nº 8-2009).—
C-8270.—(21356).
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000002-01
Venta de cartera de crédito de largo plazo
El Banco Hipotecario de la Vivienda a través de la junta directiva,
resolvió dar apertura al proceso de contratación administrativa, licitación
pública Nº 2009LN-000002-01, para la venta de cartera de crédito de largo
plazo, recibida en dación de pago de Banco Elca S. A.
Los interesados pueden retirar el cartel que regirá este procedimiento
de contratación a partir del miércoles 18 de marzo de 2009, el cual está
disponible en el Área de Proveeduría, del Banco Hipotecario de la Vivienda,
ubicado en Barrio Dent, San Pedro de Montes de Oca, de la Facultad de
Derecho de la Universidad de Costa Rica, 300 metros oeste y 100 metros
norte, de lunes a viernes de 8:00 a las 16:00 horas.
La Gaceta Nº 53 — Martes 17 de marzo del 2009
La fecha límite para recibir ofertas será el miércoles 15 de abril del
2009, a las 10:00 horas, fecha y hora en que se procederá a realizar el acto
de apertura de ofertas, en la dirección antes señalada.
Margoth Campos Barrantes, Directora Administrativa Financiera.—
1 vez.—(21143).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREADE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000017-2104
Adquisición de equipo de ultrasonido para estudios materno fetales
Se comunica: Fecha de apertura el lunes 20 de abril del 2009 a las
9:00 horas.
Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
————
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000018-2104
Adquisición de monitor de signos vitales neonatales
Se comunica: Fecha de apertura el lunes 20 de abril del 2009 a las
10:30 horas.
Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 11 de marzo del 2009.—Subárea de Adquisiciones.—Bach.
Jacqueline Villalobos Hernández, Jefa.—1 vez.—(21337).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000029-PROV
Servicios informáticos para mantenimiento al sistema comercial
de electricidad y a sus módulos complementarios
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la
licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 21
de abril del 2009, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte
de la esquina este del edificio central, para el suministro de lo siguiente:
Requerimiento: Servicios informáticos para mantenimiento al
sistema comercial de electricidad y a sus módulos complementarios.
Las condiciones particulares y especificaciones técnicas podrán
adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la
Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica:
https://www.grupoice.com/PEL.
Las condiciones generales deben de ser consultadas en el cartel tipo,
el cual puede adquirirse por los mismos medios indicados en el párrafo
anterior.
San José, 12 de marzo del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic.
Marita Arias Herrera, Coordinadora Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº
342050).—C-13520.—(21382).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2009LN-000003-MUNIPROV
Suministro de 10.000 litros de emulsión
y 3.500 toneladas de mezcla asfáltica
El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la
licitación antes indicada hasta las 10:00 horas del 13 de abril del 2009.
Los interesados podrán adquirir el cartel de licitación en la
Proveeduría General, situada en el segundo piso del edificio municipal,
ubicado al costado norte de la Plaza Mayor de Cartago, previo pago de
¢5.000,00 y en un horario de 7:30 a. m. a 3:00 p. m., de lunes a viernes.
Lic. Gabriela Redondo Cordero, Jefa de Proveeduría Municipal a.
í.—1 vez.—Nº 94284.—(21076).
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000003-01
Construcción de cordón y caño, alcantarillado
en calles urbanas de Filadelfia, Carrillo
La Proveeduría de la Municipalidad de Carrillo, ubicada en el
edificio Municipal de Carrillo, sita 200 metros norte de la esquina noroeste
del Parque Central de Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, recibirá ofertas para
el concurso que se promueve, a partir de la invitación respectiva hasta las
09:30 horas del día 14 del abril del año 2009. Costo del cartel: ¢1.000,00;
el cual puede ser depositado en la cuenta corriente N° 100-01-026-1945-5,
Banco Nacional de Costa Rica, Filadelfia, Carrillo, Guanacaste y enviar al
fax Nº 2688-5928 ó 2688-7876, así como al email, ammonteroc@gmail.
com, el depósito e indicar el Nº fax o email, preferiblemente e-mail, para
enviarle el cartel. Visita obligatoria de campo para aclarar dudas a las 08:30
horas del día 31 de marzo del 2009.
Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, 11 de marzo del 2009.—Antonio
Montero Céspedes, Proveedor Títular Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº
8912).—C-12020.—(21383).
Pág 41
REGISTRO DE PROVEEDORES
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE PROVEEDORES DE
SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS
El Instituto Costarricense de Electricidad, invita a todas aquellas
personas o empresas interesadas que aún no se han inscrito en el registro
de proveedores y deseen ofrecer servicios de mantenimiento, reparación y
restauración automotriz a retirar la solicitud de inscripción.
Los servicios requeridos son los siguientes:
A. Mecánica de automóviles, vehículos de carga, motos, cuadraciclos y
sextaciclos
Mecánica general, frenos, suspensión.
Frenos ABS.
Sistema de aire acondicionado.
Sistema eléctrico (electromecánico).
Sistema electrónico.
Autotrónica.
Sistema de escape.
Sistema de inyección (bombas diesel, inyección electrónica diesel y
gasolina).
Sistema motriz.
Sistema de transmisión, cajas de velocidades, transfer, diferenciales
y ejes.
Sistema de seguridad, alarmas y cerraduras especiales.
Sistema de enfriamiento (radiadores).
Sistemas hidráulicos (brazos y pilares).
B. Restauración de carrocerías, repintura de automóviles, camiones y
motos
Enderezado y repintura automotriz.
Tapicería y alfombras.
Medición, reparación y enderezado de chasis.
C. Restauración de carrocerías
Furgones.
Canastas, porta escaleras, defensas, estribos, hala tráiler y rol bar.
Semi remolques.
Remolques.
Plataformas.
Adrales.
D. Mantenimiento automotriz
Centros de Servicio (cambio de aceite y llantas, balanceo y
alineamiento).
E. Mantenimiento automotriz preventivo
F. Servicio de remolque (grúas plataforma y dempster)
El proceso de inscripción (pre registro) está disponible en la página
web https://www.grupoice.com/PEL de la Dirección Administrativa de
Proveeduría del ICE y en el Área Gestión de Mantenimiento de Flota, sita
en el Plantel del ICE ubicado en Rincón Grande de Pavas y en los centros
de mantenimiento automotriz de cada zona. Los proveedores ubicados en
el Área Metropolitana pueden realizar cualquier consulta al teléfono 25136202 y los de las regiones fuera de la misma a los siguientes teléfonos en
San Isidro 2771-1900, Río Claro 2789-8815, Cartago 2574-7788, Limón
2797-1229, Guápiles 2710-2080, Alajuela 2443-4440, Barranca 2663-2698,
Cañas 2669-2610 y Liberia 2666-8328.
Para ser incorporado al registro de elegibles el oferente deberá
aprobar la precalificación realizada por el Subproceso Mantenimiento de
la Flota en San José o por el personal de los Centros de Mantenimiento
Automotriz Regionales correspondiente.
Asimismo se le recuerda a todo proveedor inscrito su obligación de
verificar y actualizar la información aportada al Registro de Proveedores
de acuerdo a lo establecido en el Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa.
San José, 9 de marzo del 2009.—Ing. Luis Acuña Rodríguez,
Subdirector de Proveeduría.—1 vez.—(O.C. Nº 342050).—C-38270.—
(20156).
FE DE ERRATAS
SEGURIDAD PÚBLICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000097-08900
(Modificaciones al cartel)
Alquiler de edificio para albergar oficinas administrativas
del Ministerio de Seguridad Pública
La Proveeduría Institucional de este Ministerio avisa a todos los
interesados en la contratación arriba indicada que se estarán realizando las
siguientes modificaciones al cartel:
Sobre especificaciones técnicas
Punto 19.4: Se modifica de la siguiente manera: “La distancia máxima
entre el edificio a alquilar y las oficinas centrales del Ministerio, ubicado
en Barrio Córdoba, frente al Liceo Castro Madriz, no debe exceder de 2
kilómetros. Sin ninguna obstrucción visual de frecuencia de radio 2.4 GHZ,
Pág 42
La Gaceta Nº 53 — Martes 17 de marzo del 2009
para uso de antenas direccionales de radio frecuencia, para conectar ambos
edificios con el sistema de redes de cómputo, debido a que son altamente
sensibles en el manejo de datos, voz y videos. Conexión inalámbrica de
punto a punto, que permita tener un enlace de comunicación y conectividad
entre las redes de informática, el edificio a arrendar y el Ministerio”.
La nueva fecha de apertura será el 17 de abril del 2009 a las 10
horas.
Todo lo demás del cartel permanece invariable.
San José, 05 de marzo del 2009.—Bach. José Ramírez Pérez,
Proveedor Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 93003).—(Solicitud Nº
22520).—C-19520.—(21384).
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000008-ODM
Adquisición de software para la Superintendencia General
de Valores (SUGEVAL) y la Superintendencia General
de Entidades Financieras (SUGEF)
Se avisa a todos aquellos interesados en participar en esta licitación,
que se realizaron aclaraciones al cartel.
Los interesados pueden retirarlas en el Departamento de Proveeduría
de este Banco, edificio principal, avenida central y primera, calles 2 y 4, en
el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00
p. m. a 4:00 p. m.
Además, estarán disponibles en forma gratuita, en la siguiente
dirección http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp,
a partir del día hábil siguiente de la fecha de su publicación.
San José, 11 de marzo del 2009.—Departamento de Proveeduría.—
Rolando Protti B., Director.—1 vez.—(21146).
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
DEPARTAMENTO DE APROVISIONAMIENTO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000006-APITCR (Modificación)
Adquisición de celda didáctica de manufactura
El Instituto Tecnológico de Costa Rica por medio del Departamento
de Aprovisionamiento, comunica que el cartel de la licitación indicada
ha sido modificado, los interesados pueden retirar las mismas en nuestras
oficinas de la Sede Central, Cartago.
Fecha y hora de la apertura se mantienen invariables.
Cartago, 12 de mayo del 2009.—Lic. Walter Sequeira Fallas,
Director.—1 vez.—(O. C. Nº 200977).—(Solicitud Nº 30837).—C-7520.—
(21385).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN NACIONAL 2009LN-000003-2104
Adquisición de papel higiénico jumbo y toalla interfoliada
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital México
comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que por
error material se publicó dicha Licitación Nacional de la siguiente manera
2009LP-000003-2104, siendo lo correcto 2009LN-000003-2104.
Por lo anterior les solicitamos cotizar tal y como se indicó
anteriormente. Demás condiciones permanecen invariables.
San José, 10 de marzo del 2009.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Bach. Jackeline Villalobos H., Jefa a. i.—1 vez.—
(21338).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000007-01
Compra e instalación de piso para la cancha multiuso
del Palacio de los Deportes de Heredia
La Municipalidad del cantón central de Heredia informa a todos los
interesados en participar en la “Compra e instalación de piso para la cancha
multiuso del Palacio de los Deportes de Heredia” que se amplía el plazo de
recepción de ofertas de dicha Licitación hasta las 10:00 horas del viernes 27
de marzo del 2009. Además se aclaran los siguientes puntos en el cartel:
4.1 Detalle de especificaciones del piso:
4.1.4 El piso podría ser con la tecnología “patented Lateral
Forgiveness”, que consiste en que cuente con un espacio
de 1 milímetro aproximadamente entre pieza y pieza, lo
cual permite reducir el impacto en los músculos de los
jugadores al moverse y reduce las lesiones. Además el
punto 15. Valoración y comparación de las ofertas tiene el
siguiente puntaje:
• Precio
50 puntos
• Plazo de entrega
20 puntos
• Garantía del producto
10 puntos
• Cantidad de unidades instaladas 20 puntos
• Total
100 puntos
Lo anterior para el trámite correspondiente.
Heredia, 12 de marzo del 2009.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor
Municipal.—1 vez.—(21335).
AVISOS
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
PROCESO CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2009LN-000001-03
Adquisición de equipo electromecánico para el Proyecto
Hidroeléctrico Toro III
La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de
Cartago por medio del Área de Contratar Bienes y Servicios de la Unidad
Ejecutora comunica las siguientes aclaraciones al cartel de la Licitación
Pública Nacional Nº 2009LN-000001-03 denominada “Adquisición del
equipo electromecánico para el Proyecto Hidroeléctrico Toro III (Dos (2)
Turbinas tipo Francis con potencia nominal de referencia 24 MW y Dos (2)
Generadores de potencia nominal de referencia 29.7 MVA)”:
Sección A
En A-1
Se concede una prórroga de 15 días naturales para la apertura de las
ofertas. Por lo tanto se modifica el artículo A-1 de la siguiente forma:
Las ofertas se deben presentar según lo dispone el siguiente apartado,
y recibidas únicamente hasta las 10:00 a. m. del día 7 de mayo del 2009.
Vencido este plazo no se recibirán más ofertas y se procederá inmediatamente
con la apertura de las que se hubieren presentado. Solo se recibirán ofertas
en las instalaciones de la Unidad Ejecutora, ubicadas en el segundo piso del
edificio de JASEC situado en Cartago, 200 metros sur y 200 metros este de
los Tribunales de Justicia. Las ofertas que fueran presentadas en un lugar
distinto al señalado, serán declaradas inadmisibles.
Sección D
DB 3.2.4
Primer párrafo
Donde dice:
....y la sobrevelocidad sea menor al 132% de la velocidad nominal...
Léase correctamente:
...y la sobrevelocidad sea menor al 150% de la velocidad nominal...
Comentario: En todos los casos se debe entender que la sobrevelocidad máxima no debe superar el 150% de la velocidad nominal.
Sección E
Se debe incluir en la sección EB.10.16 el siguiente texto:
El contratista deberá suministrar los siguientes repuestos como
mínimo:
Repuestos
Cantidad
i.
ii.
iii.
iv.
v.
vi.
vii.
viii.
ix.
x.
xi.
xii.
xiii.
xiv.
xv.
xvi.
xvii.
xviii.
xix.
xx.
xxi.
xxii.
xxiii.
xxiv
Tiristores y sus elementos enfriadores
Fusibles para los tiristores
Circuitos amortiguadores RC
Microinterruptores para fusibles de tiristores
Resistencia de Descarga del Campo
Contactor de Excitación Inicial
Relés auxiliares, contactores y bobinas de reposición
Interruptores Termomagnéticos con contacto auxiliar
Interruptor de Campo: bobina de cierre
+bobina de disparo +juego de contactos
Fusibles en general
Tarjetas electrónicas
Transformadores auxiliares
Shunt para medición de corriente
Convertidores CD/CD, CA/CD y CD/CA
Terminal de Operador
Transformadores de Corriente en general
Protección de sobrevoltaje de CA
Protección de sobrevoltaje de CD
Resistencia de Excitación Inicial
Bloques de Diodos
Motor con Ventilador
Botoneras, selectores y lámparas de indicación
Porta escobillas
Escobillas (carbones)
12 (doce) unidades
12 (doce) unidades
12 (doce) juegos
12 (doce) juegos
4 (cuatro) unidades
2 (dos) unidades
4 (cuatro) de cada tipo
1 (uno) de cada tipo
1 (un) juego
9 (nueve) de cada tipo
2 (dos) de cada tipo
1 (uno) de cada tipo
1 (uno) de cada tipo
1 (uno) de cada tipo
1 (una) unidad
1 (uno) de cada tipo
1 (un) juego
1 (un) juego
4 (cuatro) unidades
1 (uno) de cada tipo
2 (dos) unidades
2 (dos) de cada tipo
1 (un) juego
9 (nueve) juegos
Los formularios de cotización de ambas fórmulas fueron modificados,
se les agregó algunos ítemes de cotización y se les cambió el nombre. Favor
visitar la página Web de JASEC: http://www.jasec.co.cr en la Sección
Unidad Ejecutora Licitaciones Públicas para bajar los nuevos formularios.
Cartago, 12 de marzo del 2009.—Área de Contratar Bienes y
Servicios.—Unidad Ejecutora.—Lic. Rodolfo Molina Rivera.—1 vez.—
(O. C. Nº 3372).—(Solicitud Nº 19497).—C-50270.—(21386).
La Gaceta Nº 53 — Martes 17 de marzo del 2009
REGLAMENTOS
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
PROYECTO
REGLAMENTO PARA EL CUMPLIMENTO DE LAS
CONDICIONES QUE PERMITIRÁN OBTENER
NUEVAMENTE LA ACREDITACIÓN COMO
CONDUCTOR Y LA RECUPERACIÓN
DE LOS PUNTOS ASIGNADOS
ORIGINALMENTE
Por un plazo de un mes calendario a partir de su publicación, se
concede la audiencia prevista en el artículo 361 de la Ley General de la
Administración Pública a toda la ciudadanía, para que se pronuncie sobre el
siguiente proyecto de Reglamento para el cumplimento de las condiciones
que permitirán obtener nuevamente la acreditación como conductor y la
recuperación de puntos asignados originalmente:
PROYECTO
DECRETO EJECUTIVO Nº _________-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En ejercicio de las facultades que les confieren el artículo 140, incisos
3) y 18) de la Constitución Política; la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres Nº 7331 del 13 de abril del año 1993 y sus reformas; y demás
normas conexas.
Considerando:
1º—Que la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres Nº 7331 del
13 de abril del año 1993, fue reformada y adicionada por la Ley Nº 8696,
publicada en el Alcance Nº 55 a La Gaceta Nº 248 del 23 de diciembre del
2008, que introdujo el denominado sistema de licencia por puntos. Ello con
el objetivo de sensibilizar y reeducar a los conductores sobre las graves
consecuencias que derivan de los hechos que se producen en el tránsito
vehicular con motivo de la infracción a las normas de tránsito, estableciendo
medidas correctivas para los conductores, a través de la enmienda de su
comportamiento, fomentando conductas y hábitos seguros, que fortalezcan
de forma integral la seguridad vial en el país.
2º—Que producida la cancelación de la acreditación como
conductor producto de la pérdida de los puntos asignados a quien ostente
dicha condición, la ley obliga a la realización de cursos de sensibilización
frente a las víctimas de accidentes de tránsito y otros temas atinentes a
la prevención de los mismos y la reeducación vial; el cumplimiento de
programas de tratamiento de adicciones para el control de consumo de
alcohol, sustancias estupefacientes, psicotrópicas o drogas enervantes;
de programas especializados para el control de conductas violentas y
tratamiento psicológico; o bien prestación de servicios de utilidad pública.
3º—Que el desarrollo de los cursos precitados, podrá ser realizado
por entes debidamente acreditados por el Consejo de Seguridad Vial a
través de la Dirección de Proyectos y en coordinación con la Dirección
General de Educación Vial o incluso por ésta última, si la necesidad del
servicio lo requiere.
4º—Que como consecuencia de lo anterior, se hace necesario definir
las condiciones en que se deberán impartir los cursos y programas, así como
la prestación de servicios de utilidad pública, con el fin de que el ciudadano
goce de seguridad jurídica respecto de una condición necesaria para acceder
de nuevo a la condición de conductor acreditado o para recuperar los puntos
perdidos.
5º—Que la importancia y responsabilidad que conlleva el impartir
los cursos de sensibilización y reeducación vial, exige el establecimiento
de los requerimientos necesarios para autorizar el funcionamiento de los
entes responsables de esa actividad, así como de la posibilidad de revocar
su condición. Por tanto,
DECRETAN:
El siguiente,
Reglamento para el Cumplimento de las Condiciones
que permitirán obtener nuevamente la Acreditación
como Conductor y la Recuperación de los puntos
asignados originalmente
De la Determinación del curso, Programa de Tratamiento o Prestación
de Servicio de Utilidad Pública, a cumplir para la recuperación de la
acreditación como conductor para circular en las vías públicas terrestres
nacionales.
Artículo 1º—Con fundamento en lo estipulado en el artículo 71 ter
de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres Nº 7331 y sus reformas,
el interesado en ser acreditado de nuevo como conductor, deberá presentar
su solicitud ante el Departamento de Reinserción y Recuperación de Puntos
del Consejo de Seguridad Vial, para que este departamento determine el
curso, programa de tratamiento o prestación de servicio de utilidad pública
que deberá prestar.
Pág 43
Una vez analizada la solicitud, le será comunicada la decisión
al interesado en un plazo no mayor a los cinco días hábiles en el lugar
que al efecto indicó para recibir notificaciones, siguiendo los siguientes
parámetros:
Los cursos de sensibilización y reeducación vial, deberán cumplirlos
aquellas personas que han perdido su acreditación, por la comisión de
infracciones que implicaban la pérdida de todos, veinticinco (25) o veinte
(20) puntos.
La prestación de los servicios de utilidad pública se dispondrá para
aquellas personas que perdieron la acreditación, por la comisión solamente
de conductas que llevaban aparejada la pérdida de quince (15), diez (10) y
cinco (5) puntos.
Los programas indicados en los incisos b) y c) del artículo 71 ter de
la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres Nº 7331 y sus reformas,
que se refieren al tratamiento de adicciones para el control de consumo
de alcohol, sustancias estupefacientes, psicotrópicas o drogas enervantes
y el especializado para el control de conductas violentas y tratamiento
psicológico; deberán ser cumplidos por aquellas personas que han perdido
en una segunda y tercera ocasión la totalidad de los puntos asignados, por la
comisión de las conductas tipificadas como conducción temeraria y según la
valoración que en concreto se realice al examinar la solicitud.
Del contenido de los Cursos de Sensibilización y Reeducación vial
Artículo 2º—Los cursos de sensibilización y reeducación vial,
deberán comprender el siguiente contenido mínimo, tomando en cuenta
los aspectos generales del tránsito y la seguridad vial; el factor humano, el
factor vehículo y el factor ambiente:
1. Los hechos de tráfico: la magnitud del problema. Diferencia entre
los hechos de tránsito y los incidentes en el tráfico vehicular. Las
causas de los hechos de tránsito. El vehículo como causa. Concepto
de vehículo. Clase de vehículos. Requisitos para circular legalmente.
Los factores causales ambientales: La vía y su entorno. La conducción
profesional y la accidentalidad.
2. La dinámica de un impacto y las consecuencias para las víctimas.
Lesiones en función de la zona afectada por el accidente. Lesiones
en función del tipo de hecho. Lesiones según el tipo de vehículo
implicado. Lesiones en los peatones atropellados.
3. La conducción: una tarea de toma de decisiones. La conducción como
toma de decisiones. Principios explicativos del comportamiento del
conductor. Factores predisposicionales y capacidad de conducción.
El proceso de toma de decisiones. Los dominios motivacional
y emocional del conductor. El dominio cognitivo: proceso de
asimilación y decisión.
4. La conducción temeraria y la conducción negligente. Concepto
de conducción temeraria. Concepto de conducción negligente.
Supuestos. Tipos de responsabilidad.
5. Aptitudes y capacidades básicas para una conducción segura.
El campo estimular en la situación de conducción. Los procesos
perceptivos en la conducción. Los procesos atencionales en la
conducción. Las distracciones y su impacto en la seguridad vial. Las
aptitudes motoras en la conducción.
6. Los grupos de riesgo. Los jóvenes, las personas mayores como
conductores, los peatones y los ciclistas.
7. La velocidad como factor de riesgo.
8. El alcohol como factor de riesgo.
9. Las drogas de abuso como factor de riesgo.
10. Las enfermedades y los fármacos como factores de riesgo.
11. La somnolencia como factor de riesgo.
12. La fatiga como factor de riesgo.
13. El estrés como factor de riesgo.
14. Seguridad activa y pasiva. Elementos o sistemas de seguridad
activa. Elementos o sistemas de seguridad pasiva. Requisitos sobre
dispositivos y medidas de seguridad. La seguridad preventiva.
Mantenimiento preventivo del vehículo.
15. El factor ambiente. La vía pública. Las funciones de la vía pública, la
estructura vial, el señalamiento vertical, el señalamiento horizontal y
el señalamiento luminoso.
16. La conducción preventiva. Los principios de la seguridad preventiva.
Hábitos y estilos seguros. Normas para la conducción. Técnicas de
visión. Técnicas de anticipación. Técnicas de gestión del espacio.
Compartiendo la vía. Conducción en situaciones climatológicas
adversas. Actuación en caso de accidentes en el tráfico vehicular.
La actuación en caso de accidente como intervención preventiva. La
cadena asistencial del accidente de tráfico. Comportamiento general
ante el accidente siguiendo las pautas de la atención, el aviso y el
socorro de las eventuales víctimas.
17. La importancia del cumplimiento de las normas de tránsito. Principios
que rigen la circulación vial. La Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres Nº 7331 y sus reformas, Código Penal y reglamentos.
De los Programas de Tratamiento de Adicciones y del Control de
Conductas Violentas en el Tránsito Vehicular
Artículo 3º—Los programas de tratamiento de adicciones y del
control de conductas violentas en el tránsito vehicular, serán impartidos por
el Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA).
Pág 44
La Gaceta Nº 53 — Martes 17 de marzo del 2009
Su duración no podrá ser mayor a las setenta y cinco horas y deberán
desarrollarse bajo las modalidades de grupos terapéuticos o de talleres
psicoeducativos empleados en el Instituto, para fortalecer y desarrollar
estrategias en el automanejo del problema de la adicción o la conducta
violenta, y la resolución de las situaciones críticas asociadas a la conducción
vehicular, siguiendo los procedimientos al efecto establecidos por aquella
institución.
Ello sin perjuicio de que se puedan incorporar otras instituciones,
que demuestren su idoneidad para llevar a cabo los programas en cuestión y
que el Consejo de Seguridad Vial acredite con la guía del IAFA.
El Instituto deberá comunicar al Consejo de Seguridad Vial, la
conclusión del programa por parte del aspirante a ser acreditado de nuevo
como conductor de vehículos automotores, estimando el aprovechamiento
del mismo, de conformidad con los parámetros que haya fijado el IAFA de
acuerdo a su experticia.
De los Servicios de Prestación de Utilidad Pública
Artículo 4º—La prestación de servicios de utilidad pública se
coordinará entre el aspirante a ser de nuevo acreditado como conductor
y el Consejo de Seguridad Vial, siguiendo los parámetros definidos en el
artículo 71 ter de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres Nº 7331
y sus reformas.
En esa coordinación se fijarán los horarios de prestación del servicio,
lugares y sistema de supervisión.
El servicio se desplegará por un periodo de cien horas efectivas y
se desarrollará como apoyo a las actividades de extensión y divulgación
que desarrolla el Cosevi en materia de seguridad vial; en instituciones tales
como centros de enseñanza preescolar, escolar y secundaria, como apoyo
a lo establecido en el Capítulo Educación para la Seguridad Vial de la ley
citada; en empresas que ostenten flotillas de vehículos para el programa de
empresas seguras; el Hospital Nacional de Niños, la Policía de Tránsito,
grupos de víctimas de accidentes de tránsito, Ministerio de Salud, Caja
Costarricense de Seguro Social, Asecan, Instituto Nacional de Seguros y
otros similares.
La definición del lugar en que se prestará el servicio, tomará en
cuenta el tipo de infracciones involucradas en la pérdida final de puntos de
la persona y deberá respetar también lo señalado en el artículo 71 ter de la
ley supracitada, respecto de los derechos que asisten al infractor.
Se establecerá con la entidad beneficiaria del servicio, un sistema
de control de las horas de servicio de prestación de servicios de utilidad
pública, cuando medie dicha modalidad.
Sobre la Metodología obligatoria a desarrollar
para impartir los cursos
Artículo 5º—Los cursos deberán impartirse en grupos de veinte
alumnos como máximo y se aplicará un método de aprendizaje participativo
con el objetivo de educar para una conducción responsable, de manera
que se potencie la reflexión sobre valores inmersos en la actividad de la
conducción y la responsabilidad individual como conductores.
El objetivo de los cursos será informar y formar a los educandos, de
modo que logren cambios en su conducta una vez que sean acreditados de
nuevo como conductores. Por lo tanto, deberán ser ejes de la enseñanza:
• La información.
• La interiorización de los comportamientos y los hábitos a desplegar
como producto de la información impartida.
• Potenciar los sentimientos y valores favorables destinados a poner
en práctica las medidas de prevención y mejora de la conducción
segura
Los cursos de sensibilización y reeducación vial, deberán dedicar dos
terceras partes de su contenido a las materias relacionadas con la seguridad
vial, incluyendo dinámicas de grupo y reflexiones que lleven al conductor
a comprender la importancia de modificar su comportamiento en las vías
públicas terrestres nacionales.
La tercera parte de los cursos, corresponderá a una formación
individual para cada conductor, que incidirá en las áreas donde presente
más carencias, en razón de las causas que lo llevaron a la pérdida de los
puntos de su acreditación como conductor.
Para tal fin se considerará el perfil infractor de cada conductor, el tipo
de vehículo que utiliza o bien su condición de conductor profesional.
Los cursos de recuperación parcial de puntos, deberán seguir la
misma distribución y contenidos antes indicados.
Del perfil de los educadores en los cursos
de sensibilización y reeducación vial
Artículo 6º—Los cursos deberán ser impartidos por graduados en
Formación Vial y Psicólogos con especialidad en Psicología asociada a la
conducción vehicular.
Condiciones mínimas de los espacios en que se brindarán los cursos
Artículo 7º—Los entes acreditados para impartir los cursos deberán
disponer de aulas capaces de albergar cómodamente el cupo máximo de
alumnos autorizado; facilidades de equipo e infraestructura, incluyendo
la necesaria para personas con discapacidad física, además de equipo de
cómputo, equipo de proyección, etc. A cada alumno se le deberá incluir el
material didáctico como parte del costo del curso.
De la acreditación y supervisión de los entes
autorizados para impartir los cursos
Artículo 8º—La acreditación y supervisión estará a cargo del
Departamento de Reinserción y Recuperación de Puntos de la Dirección
de Proyectos del Consejo de Seguridad Vial y podrá extenderse a entes
públicos o privados; de educación presencial o a distancia.
Los diseños curriculares para los cursos en ambas modalidades, se
definirán con base en los procedimientos que establezca dicho Departamento.
En el caso de cursos a distancia, deberán existir tutorías presenciales que
fortalezcan el conocimiento teórico del solicitante y la cantidad mínima de
éstas se establecerán mediante dichos procedimientos.
Los interesados en impartir los cursos, deberán presentar una solicitud
que deberá contar con los siguientes requisitos mínimos:
1. Ser rubricada por el representante legal en el caso de personas
jurídicas, con la personería debidamente constatada; o por el
solicitante puro y simple si se trata de una persona física.
2. Detalle de las instalaciones físicas que se habilitarán para impartir los
cursos y su ubicación exacta.
3. Personal docente y administrativo que intervendrá en el proceso de
enseñanza. El personal docente deberá ajustarse a lo indicado en
el artículo 7º. Se deberá adjuntar la documentación que acredite la
preparación académica y/o experiencia.
4. Detalle del material logístico de que se dispondrá para los cursos,
adicional a las instalaciones propiamente dichas.
5. Descripción del plan de estudios que se desarrollará, el cual deberá
responder como mínimo a lo dispuesto en los artículos 2º y 5º de
este reglamento. Además deberá incluirse el proyecto de sistema de
evaluación.
6. Programa de desarrollo de los cursos, respetando que los cursos de
sensibilización y reeducación vial deben extenderse por un lapso
no menor a los tres meses y no superior a los seis, con un total de
horas efectivas a razón de un máximo de cien horas. Los cursos para
recuperar puntos, no podrán tener una duración inferior a las quince
horas ni superior a las cincuenta horas y deberán desarrollarse en un
plazo no menor a un mes ni mayor a tres meses.
Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos antes indicados,
se realizará una inspección en las instalaciones, con el fin de determinar el
cumplimiento de lo aquí especificado.
En un plazo no mayor a los cinco días hábiles después de efectuada
la visita, se comunicará lo resuelto al interesado.
De otorgarse la acreditación, se expedirá un certificado que así lo
acredite o bien se incluirá en el sistema automáticamente, bajo los controles
que al efecto se establezcan.
Si la resolución es negativa, cabrán los recursos establecidos en
el artículo 25 de la Ley de Administración Vial Nº 6324 en contra de lo
resuelto.
Los funcionarios del Departamento de Reinserción y Recuperación
de Puntos del Consejo de Seguridad Vial, realizarán visitas regulares a las
instalaciones de los entes acreditados, con el fin de verificar el ajuste de la
enseñanza a las estipulaciones aquí establecidas, tanto en lo que se refiere a
los educadores, como en la rigurosidad en la evaluación y el mantenimiento
de las condiciones básicas para brindar los cursos.
De detectarse algún incumplimiento de los aspectos indicados, se
otorgará un plazo de cinco días hábiles para que se subsane lo detectado.
Si no se cumple con la prevención, se revocará la acreditación.
Contra lo resuelto procederán los recursos en la forma arriba
detallada.
De la comunicación del aprovechamiento de los cursos
Artículo 9º—Cada ente autorizado entregará un certificado de
aprovechamiento al educando y deberá comunicarlo simultáneamente al
Consejo de Seguridad Vial.
De la prueba teórica de control de conocimiento
Artículo 10.—De previo a extender la nueva acreditación como
conductor, se deberá cumplir con un examen de control de conocimientos
sobre los cursos recibidos, ante la Dirección General de Educación Vial,
tal y como lo señala el artículo 214 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres Nº 7331 y sus reformas.
De no aprobarse el examen en una primera instancia, podrá celebrarse
un segundo examen.
De reprobarse, deberá realizarse nuevamente el curso.
Del costo de los cursos
Artículo 11.—Los cursos de sensibilización y reeducación vial para
acceder a obtener nuevamente la acreditación como conductores, tendrán
un costo de ¢ 80.000,00 (ochenta mil colones exactos).
Los cursos para la recuperación de puntos, tendrán un costo de
¢.40.000,00 (cuarenta mil colones exactos).
El costo del examen de control de conocimientos será de ¢.7.850,00
(siete mil ochocientos cincuenta colones exactos).
Dichos montos podrán ser objeto de revisión, mediante acuerdo que
dictará el Consejo de Seguridad Vial.
La Gaceta Nº 53 — Martes 17 de marzo del 2009
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Transitorio I.—Hasta tanto no se cuente con graduados en la carrera
de Formación Vial y en Psicología aplicada a la Seguridad Vial, los cursos
serán impartidos por docentes con experiencia en formación de conductores
de vehículos automotores, con un mínimo de tres años de experiencia;
licenciados en psicología, preferiblemente con conocimientos aplicados
a la conducción vehicular; profesionales vinculados a la seguridad vial; y
educadores con una experiencia mínima de tres años en materias vinculadas
con la seguridad vial.
Los contenidos de las carreras en Formación Vial y en Psicología
aplicada a la Seguridad Vial, deberán ser avalados por la Dirección de
Proyectos del Consejo de Seguridad Vial en conjunto con la Dirección
General de Educación Vial.
Transitorio II.—Los costos de los cursos definidos en este reglamento,
podrán ser variados por resolución del Consejo de Seguridad Vial.
Transitorio III.—Se autoriza al Consejo de Seguridad Vial, para
emitir directrices para la variación o modificación de los contenidos de los
cursos antes mencionados, así como de los servicios de utilidad pública por
asignar.
Artículo 12.—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los _________
días del mes de _____________ del año dos mil nueve.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras
Públicas y Transportes, Karla González Carvajal
Las personas interesadas podrán hacer llegar sus observaciones o
comentarios, a la Dirección Ejecutiva del Consejo de Seguridad Vial en
La Uruca, con el objetivo de que sean debidamente analizados, para la
redacción del texto final del reglamento.
San José, dos de marzo del dos mil nueve.—Karla González Carvajal,
Ministra de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—(O. C. Nº 31676).—
(Solicitud Nº 2368-COSEVI).—C-200270.—(20931).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 8 REGLAMENTO
DE LAS JUNTAS DE CRÉDITO LOCAL
La Junta Directiva Nacional, en sesión 4642 del 19 de febrero del
2009, aprobó en firme:
“1) Modificar el artículo 8º del Reglamento de las Juntas de
Crédito Local, que en lo sucesivo se leerá:
‘Artículo 8º—Presentación de la Declaración Jurada y Caución.
Los miembros de las Juntas de Crédito Local y sus suplentes deberán
presentar la declaración jurada sobre la situación patrimonial a la
que se refiere el artículo 21 de la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública así como rendir una
caución por la suma de doscientos mil colones, la que podrá consistir
en efectivo, hipoteca, prenda, fianza o póliza de fidelidad extendida
por el Instituto Nacional de Seguros.
Los documentos que comprueben la rendición de la caución
se remitirán a la Secretaría de la Junta Directiva Nacional, la cual,
corroborado su correcto otorgamiento, los remitirá a la Auditoria
Interna para que disponga sobre su custodia.
Si transcurridos quince días hábiles después de la juramentación
o vencida la caución la misma no hubiese sido rendida o renovada, la
Junta Directiva Nacional comunicará al omiso su suspensión como
integrante o suplente de la respectiva Junta de Crédito local mientras
no normalice la situación. Transcurrido un mes de la notificación de la
suspensión sin que la anomalía haya sido corregida el nombramiento
cesará de pleno derecho.
Igualmente, cesará de pleno derecho el nombramiento del
miembro de Juntas de Crédito Local o sus suplentes que omitieren
presentar la declaración jurada sobre la situación patrimonial a la
que se refiere el artículo 21 de la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, vencido el plazo a
que se refiere el artículo 38 i) de la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Nº 8422 publicada en
el Diario Oficial La Gaceta del 29 de octubre del 2004.
Rige a partir de su publicación en La Gaceta”.
Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas
García, Coordinador.—1 vez.—(19911).
MODIFICAR EL ARTÍCULO 57 DEL REGLAMENTO
OPERATIVO DEL FODEMIPYME
La Junta Directiva Nacional, en sesión 4640 del 12 de febrero del
2009, aprobó en firme:
“Modificar el artículo 57 del Reglamento Operativo del
FODEMIPYME, que en lo sucesivo se leerá:
“Artículo 57º—De las readecuaciones.
El Comité Resolutivo de FODFEMIPYME podrá autorizar
arreglos de pago, utilizando para dichos propósitos la normativa
estipulada al respecto por el Banco Popular y el Reglamento
Operativo de FODEMIPYME.’
Pág 45
Rige a partir de su publicación en La Gaceta”.
Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas
García, Coordinador.—1 vez.—(19933).
Modificación del inciso e) del artículo 13, del Reglamento para
la Regulación de las Relaciones Corporativas del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal
y sus Sociedades Anónimas
La Junta Directiva Nacional, actuando como tal y en el ejercicio de
las funciones propias de asamblea de accionistas de “Operadora de Planes
de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal
S. A.”, “Popular Valores Puesto de Bolsa S. A.” y “Popular Fondos de
Inversión S. A.”, en sesión 4637 del 2 de febrero del 2009, acordó en firme
“Modificar el inciso e) del artículo 13, del Reglamento para la Regulación
de las Relaciones Corporativas del Banco Popular y de Desarrollo Comunal
y sus Sociedades Anónimas”, con la finalidad de que en lo sucesivo se lea:
“e. Elaborar y coordinar el Plan Corporativo, el cual
necesariamente contendrá, entre otros aspectos, las estrategias de
mercadeo, financieras, de tecnología, de recursos humanos y de riesgo
que posibiliten el cumplimiento de los objetivos corporativos.
El Plan Estratégico Corporativo será presentado para su
aprobación a la Junta Directiva Nacional y tendrá una vigencia de no
más de 5 años, sin demérito de que pueda ser revisado en cualquier
momento”.
Rige a partir de su publicación.
Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas
García, Coordinador.—1 vez.—(19937).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA
Comunica que en la sesión ordinaria Nº 132-2008 celebrada el día
martes 16 de diciembre del 2008, en el Inciso 4, punto 4.4 del artículo
segundo, se aprobó el Reglamento para el pago de compensación por
disponibilidad, en la Municipalidad de Turrialba, en esta forma:
REGLAMENTO PARA EL PAGO DE COMPENSACIÓN POR
DISPONIBILIDAD EN LA MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA
CAPÍTULO I
Definiciones
Artículo 1º—Disponibilidad: Se entenderá por disponibilidad
laboral, la actitud expectante y permanente del servidor municipal que, por
ser inherente al puesto que ocupa en razón del interés superior del servicio
público, debe eventualmente realizar funciones fuera de la jornada ordinaria
de trabajo o en días inhábiles, si así lo requiere la Municipalidad para el
cabal cumplimiento de sus fines, todo ello, conforme a sus funciones y las
necesidades reales del servicio, actividad o función de que se trate. En todos
los casos en que así se establezca y se haya suscrito el contrato respectivo,
el funcionario o servidor deberá mantenerse localizable.
CAPÍTULO II
Objetivos de la disponibilidad
Artículo 2º—Objetivo de la disponibilidad: El objetivo primordial
de la disponibilidad, es contar en el momento necesario con el personal
técnicamente calificado, para tomar decisiones de carácter urgente e impedir
que los derechos de los ciudadanos y el interés y conveniencia municipal se
vean afectados o la administración municipal menoscabada en su función.
Artículo 3º—Compensación económica de la disponibilidad: A
cambio de esa disponibilidad y una vez suscrito contrato entre las partes,
al servidor municipal se le reconocerá una compensación económica, la
cual consistirá en un porcentaje que podrá ser de hasta el 45% sobre el
salario base. Para que proceda el pago disponibilidad, el requerimiento de
la Municipalidad de los servicios eventuales de las funciones asignadas
al puesto, deberán ser al menos igual o superior a 11 horas al mes, caso
contrario y de requerirse la presencia del servidor fuera de la jornada laboral
se reconocerá el pago de horas extras cuando legalmente así proceda y dicha
compensación no se aplica cuando se trata de puestos de confianza.
Artículo 4º—Horas extraordinarias. Al servidor municipal, que
se encuentre sometido a régimen de disponibilidad y sea requerido para
presentarse a realizar alguna actuación propia de sus funciones fuera del
horario municipal, no se le pagarán horas extras por encontrarse incluido
dentro de la compensación de la disponibilidad.
CAPÍTULO III
Determinación de puestos y procedimiento
Artículo 5º—Determinación de los puestos para la disponibilidad:
Corresponde al Alcalde Municipal, determinar los puestos que en atención
a los requerimientos del buen servicio municipal, demandan estar afectos
al régimen de disponibilidad. La disponibilidad es compatible con la
prohibición o con la dedicación exclusiva, siempre que se cumpla con lo
dispuesto por el.
Pág 46
La Gaceta Nº 53 — Martes 17 de marzo del 2009
Artículo 6º—Los funcionarios que se acojan al régimen de
disponibilidad, podrán renunciar a tal beneficio, comunicándolo a la
administración con dos meses de antelación, pero no podrán firmar un
nuevo contrato antes de dos años de haber presentado esa renuncia. Si
alguien renunciare por segunda vez, no podrá a partir de entonces acogerse
a tal beneficio.
Artículo 7º—Determinación de los Roles. La Alcaldía fijará los
roles correspondientes, que se deben de asumir en cada materia, cuando así
proceda, armonizando la continuidad del servicio y la calidad de vida de los
servidores municipales afectos a este régimen.
Artículo 8º—Procedimiento: Una vez aprobado y entrado en
vigencia el presente reglamento y en un término no mayor de tres meses, el
Alcalde definirá los puestos ocupacionales afectos a este régimen, para lo
cual podrá solicitar la participación o resoluciones técnicas y profesionales
de la Dirección o Departamento de Recursos Humanos.
Artículo 9º—Obligación: Una vez establecida la necesidad de contar
con la disponibilidad en un puesto y suscrito el contrato correspondiente
entre la Municipalidad y el servidor, éste queda obligado a prestar el
servicio en el momento en que sea requerido, en el lugar o jurisdicción que
se especifique.
CAPÍTULO IV
Suspensión y cese de la compensación
Artículo 10.—Suspensión de la disponibilidad: Se suspenderá el
pago de la disponibilidad cuando el servidor municipal se acoja a permisos
con goce de salario total, parcial o sin goce de sueldo, así como en aquellos
casos en que se encuentra en vacaciones o incapacitado por un período
mayor a los diez días hábiles, suspendido o en cualquier otra situación
que le impida desempañarse en el puesto. Una vez reintegrado el servidor
municipal al puesto se restablecerá el pago de la disponibilidad.
Artículo 11.—Sustituciones: Siendo que la disponibilidad se define
para los puestos y no para el servidor, en aquellos casos en que se dé una
sustitución temporal, que supere los diez días, o permanente del puesto
requerido por la Corporación Municipal con disponibilidad, la persona
que sustituya al servidor ausente, asumirá el pago de la disponibilidad
correspondiente, siempre y cuando cumpla con el perfil para desempeñarse
en el puesto en las condiciones requeridas: Experticia y habilidades y suscriba
el contrato correspondiente para el pago de la disponibilidad temporal. Todo
ello para garantizar la no afectación del buen servicio público.
Artículo 12.—Deberes: El servidor municipal que se desempeñe
bajo el régimen de disponibilidad deberá cumplir con las siguientes
obligaciones:
a) Ser localizable durante el período de disponibilidad, para lo cual
indicará un número de teléfono personal, localizador y dirección del
domicilio personal o cualquier otro medio que haga posible su ágil y
oportuna ubicación.
b) Contestar el requerimiento de inmediato y presentarse en el menor
plazo posible a cumplir con las funciones asignadas y requeridas
por el puesto que desempeña. En caso de que no le fuera posible
cumplir en el término aquí dispuesto, deberá notificarlo en el mismo
momento y presentar las justificaciones que sean necesarias.
c) En caso de que tome vacaciones, se encuentre incapacitado o enfrente
situaciones excepcionales, el servidor municipal debe reportarlo al
Departamento de Recursos Humanos, para que se identifique las
personas que pueden sustituirlo en la disponibilidad efectiva de la
prestación del servicio.
d) Deberá cumplir con el rol de disponibilidad requerido por la Alcaldía.
Entiéndase como “rol de disponibilidad” los horarios en los cuales, el
servidor debe prestar el servicio. Este rol deberá definirse por escrito
entre la Institución y el trabajador, según las necesidades del servicio
lo demanden. Las modificaciones a este acuerdo deberán también
darse por escrito.
d) Mantenerse en condiciones de sobriedad y en capacidad de atender
con prontitud y eficiencia los asuntos que puedan presentarse durante
la disponibilidad.
e) En caso de disponibilidad temporal el servidor deberá reportar al
Departamento de Recursos Humanos, las actividades que realice
para el Municipio durante la disponibilidad.
Artículo 13.—Del incumplimiento: El incumplimiento de las
disposiciones que rigen el presente reglamento por parte del servidor
obligado a la disponibilidad, tendrán como consecuencia el reintegro de
las sumas que haya recibido por ese concepto, a partir de la fecha en que
incurrió en el incumplimiento, con independencia de las sanciones que
correspondan.
Artículo 14.—Posibilidad de asignación de turnos: La
Municipalidad de Turrialba, podrá establecer roles o turnos que garanticen
que no se afectará el servicio público en caso de necesidad o urgencia y a la
vez considerar la posibilidad de que los servidores que ocupan puestos que
requieren de disponibilidad puedan disfrutar de días feriados o asuetos.
Artículo 15.—Vigencia: El presente reglamento sólo será aplicable
a los servidores municipales nombrados en propiedad. Y en cumplimiento
del artículo 43, del Código Municipal, entrará en vigencia a los cinco días
de su publicación en La Gaceta.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 y numeral 13, inciso
c) del Código Municipal, el presente Reglamento debe ser publicado en el
Diario Oficial La Gaceta.
Turrialba, 6 de febrero del 2009.—Noemy Chaves Pérez, Secretaria
Municipal.—1 vez.—(19878).
MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS
El Concejo Municipal de Coto Brus, en sesión ordinaria 145, celebrada
el día 14 de febrero del 2009, artículo IV, inciso 8), conoció el oficio MCBCITI-001-2008 de los funcionarios Srta. Heizell Castro Marín, Encargada
de Archivo a. í., Lic. Keylin Jiménez Zúñiga, Proveedora Municipal a. í. y
Lic. José Antonio Araya Godínez, Contador Municipal, remitiendo para su
aprobación el Reglamento para la Gestión y el Control de las Tecnologías
de Información de la Municipalidad de Coto Brus.
Se acuerda: Aprobar el Reglamento para la Gestión y el Control de
las Tecnologías de Información de la Municipalidad de Coto Brus y que se
publique en el Diario Oficial La Gaceta.
Se aprueba con 5 votos positivos y 1 voto negativo.
REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN Y EL CONTROL DE LAS
TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN DE
MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objetivo: Proporcionar a la Administración una guía
básica para el uso idóneo de los recursos Informáticos de la Municipalidad
de Coto Brus, así como su respectivo control y mantenimiento.
Artículo 2º—Responsabilidad de la Administración Activa y
Superior: Le corresponde a la Administración Activa y Superior:
a) Tomar las medidas necesarias para la asignación de recursos
suficientes, con el fin de garantizar la aplicación eficiente y eficaz del
presente Reglamento.
b) Autorizar las propuestas por parte de la Comisión Institucional de
Tecnologías de Información y las modificará cuando lo considere
conveniente.
Artículo 3º—Competencia de la Comisión Institucional de
Tecnologías: Le corresponde a la Comisión Institucional de Tecnologías:
a) Proponer políticas, estándares y procedimientos en materia de
seguridad, tanto lógica como física en materia de Tecnologías de
Información.
b) Establecer mecanismos necesarios para implantar un control del
software adquirido por la institución.
c) Realizar, en coordinación con el Departamento de Proveeduría la
revisión Técnica de los equipos de cómputo funcionales.
d) Proponer, definir y/o modificar con base a los cambios que se
presenten en relación con materia de seguridad informática en el
tiempo, políticas, recomendaciones de seguridad tanto físicas como
lógicas.
e) Emitir recomendaciones acerca de la compra de hardware, software
y otros servicios en materia de sistemas tecnológicos.
f) Establecer los mecanismos necesarios para la implementar un control
de las licencias de uso de los programas, paralelamente se instaurará
control para las garantías de todos los recursos informáticos
adquiridos por la institución.
Artículo 4º—Adquisición de Tecnologías de Información: La
adquisición o reparación de equipo tecnológico, así como la actualización y
compra del software, se harán con base en las recomendaciones brindadas
por la Comisión Institucional de Tecnologías de Información.
Artículo 5º—Usuarios y contraseñas: La Alcaldía Municipal o
Jefes de departamentos, son las únicas instancias a solicitar nuevos perfiles
de usuarios, además;
a) La clave de acceso que se definen a cada terminal, es de uso
exclusivo y no debe de facilitarse a terceros, solo se debe dar a
conocer a la Comisión Institucional de Tecnologías de Información
por un eventual contratiempo, debido a que la información es de uso
institucional.
b) Los Jefes de Departamento, así como demás usuarios están en el
deber de comunicar alguna modificación o movimiento que se de con
la clave de acceso (nuevas cuentas, cambios de cuentas, eliminación
de cuentas).
c) Cada usuario responderá por las acciones que se reporten, utilizando
esa contraseña o clave.
d) La Comisión hará uso de las claves de acceso con la debida
autorización del usuario, sin embargo podrá usarla sin consentimiento
en: Un auditoraje, por ausencia del usuario siempre y cuando la
información sea requerida.
Artículo 6º—Pertenencia del equipo informático:
a) Los recursos informáticos asignados a cada usuario, lo será en calidad
de herramienta de trabajo y como tal, se encuentran permanentemente
bajo dominio y control de la Municipalidad, sin perjuicio del derecho
de privacidad de la información almacenada.
La Gaceta Nº 53 — Martes 17 de marzo del 2009
b) Es responsabilidad del usuario acatar los deberes y responsabilidades
específicas en el Memorando de entrega de equipo de la Comisión
Institucional de Tecnologías de Información, en el cual con la firma
del jefe de departamento se dan por aceptados todos los términos
incluidos en el mencionado documento.
Artículo 7º—Programas de antivirus:
a) Será responsabilidad de la Comisión Institucional de Tecnologías de
Información, velar porque en todos los equipos cuenten con antivirus
instalados y vigentes.
b) Es responsabilidad del usuario, estar vigilando que el antivirus esté
instalado y que se esté actualizando correctamente, además este debe
hacer mínimo un análisis semanal en busca de virus en su equipo.
Artículo 8º—Respaldos de la información:
a) El usuario es el responsable por la información almacenada en el
equipo que dispone para sus labores diarias.
b) Le corresponde a las jefaturas y encargados de departamento hacer
respaldos semanales como máximo de la información, y cada
trimestre deben entregar los respaldos a la Comisión Institucional de
Tecnologías de Información, para su custodia.
c) Le corresponderá a la Comisión Institucional de Tecnologías de
Información, brindar el medio o mecanismo de respaldo a utilizar,
según los recursos que se dispongan en su momento.
Artículo 9º—Publicación de la información en la Web Municipal:
La Comisión Institucional de Tecnologías de Información será la encargada
de coordinar, determinar y tomar las medidas necesarias para la contratación
y administración de la Web Institucional.
CAPÍTULO II
Administración del Hardware
Artículo 10.—Inventarios: Será responsabilidad de la Proveeduría
Municipal remitir a la Comisión Institucional de Tecnologías de Información,
un inventario actualizado sobre la localización e identificación del equipo
tecnológico existente en la institución.
Artículo 11.—Manipulación del Equipo Informático: Le
corresponde a la Comisión Institucional de Tecnologías de Información
brindar una autorización para que se de la configuración, abrir, programar
o reprogramar, instalar o desinstalar programas por parte de un tercero, así
como del usuario mismo.
Artículo 12.—Movimiento del Equipo Informático:
a) Los equipos no podrán ser movidos o cambiados de oficinas o
departamentos, salvo que se de una autorización por escrito por
parte del jefe de departamento o encargado del equipo informático,
así como una justificación del movimiento, además del lugar hacia
donde se va a trasladar, el cual deber ser avalado por el Jerarca,
ambos jefes de departamento o encargados y por un miembro que
designe la Comisión Institucional de Tecnologías de Información y
debe de comunicar el movimiento al departamento de Proveeduría
con una copia del documento de traspaso.
b) La Comisión Institucional de Tecnologías de Información, remitirá a
cada jefe de departamento o encargado en forma digital, el formulario
correspondiente para el traslado de equipo informático entre oficinas
o departamentos Municipales.
c) En caso de ser necesario la extracción de equipo informático fuera de
la institución, para dar mantenimiento o para reparación por parte de
un tercero, previamente contratado y respectando el debido proceso,
el jefe de departamento o encargado del equipo, debe hacer una nota
indicando el motivo de la salida de este, el cual debe estar avalado por
el Jerarca, un miembro de la Comisión Institucional de Tecnologías
de Información y el Proveedor Municipal a cargo.
d) La Comisión Institucional de Tecnologías de Información, remitirá a
cada jefe de departamento o encargado en forma digital, el formulario
correspondiente para la manipulación de equipo informático fuera de
la Institución.
e) Será responsabilidad de cada Jefe de Departamento contar con la
información física de los movimientos del equipo informático a su
cargo, lo cuales deberán estar disponibles de ser requerido por parte
de Comisión Institucional de Tecnologías de Información, y demás
funcionarios Municipales pertinentes.
CAPÍTULO III
Administración del Software
Artículo 13.—Custodia de licencias de Software: Todas las
licencias de Software, deberán ser resguardadas en la bóveda Municipal
y custodiadas por el Tesorero (a) Municipal con el fin de mantener la
integridad física de las mismas. Sin embargo, cualquier movimiento ya
sea entrada o salida de las mismas, deberá contar con previa autorización
emitida por la Comisión Institucional de Tecnologías de Información, en
donde se reflejen las autorizaciones y justificaciones del acto realizado,
dicho documento deberá contar con la firma de un miembro de la Comisión
y del Tesorero (a) Municipal.
Pág 47
CAPÍTULO IV
Deberes de los usuarios
Artículo 14.—Deberes: Son deberes de los usuarios de las
Tecnologías de Información, lo siguiente:
a) Corresponde a los jefes de departamento velar porque se dé un uso
racional a los recursos informáticos, acorde con lo que se define en
el presente reglamento, sin perjuicio de otras políticas dictadas por
las autoridades superiores o lineamientos técnicos emitidos por la
Comisión Institucional de Tecnologías de Información.
b) Abstenerse de remover, cambiar o intercambiar, eliminar los
componentes internos de los recursos informáticos y configurar
o reconfigurar, programar o reprogramar e instalar o desinstalar
programas (software) en los equipos de la institución, sin la previa
autorización de la Comisión Institucional de Tecnologías de
Información.
c) Mantener el debido cuidado en la manipulación del equipo brindado
para realizar sus labores diarias (no ingerir bebidas, comidas o
manipular sustancias que puedan causar daño o deterioro al equipo
informático).
CAPÍTULO V
Uso de las unidades de respaldo y dispositivos de almacenamiento
Artículo 15.—Unidades de respaldo: Las unidades de respaldo de
datos llamados CD y/o DVD entre otros, serán utilizados para realizar copias
de seguridad de los datos institucionales, el Jefe de departamento deberá
tener el conocimiento de los respaldos que se realicen en su departamento,
así mismo será responsabilidad del Jefe si se llegara a dar un mal uso de
la información respaldada, salvo el caso que haya emitido a la Comisión
Institucional de Tecnologías de Información.
Artículo 16.—Dispositivos de almacenamiento:
a) Las unidades de almacenamiento llamadas “Llaves mayas, CD’S,
Disquetes”, deberán ser utilizadas para fines laborales. Se prohíbe
el almacenamiento de material pornográfico, inmoral o que atente
contra la ética y los buenos principios de la institución y contra las
Leyes de Derechos de Autor.
b) Es responsabilidad del usuario, manipular adecuadamente los
dispositivos, velando por no poner en riesgo las estaciones de trabajo
en las que carguen o descarguen archivos.
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 17.—Sanciones: Cualquier incumplimiento a este
Reglamento, autoriza a la administración a iniciar el respectivo
procedimiento administrativo contra el funcionario responsable, de
acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento Autónomo de Servicios de la
Municipalidad de Coto Brus, el Código de Trabajo o cualquier normativa
que rija al respecto.
San Vito, 23 de febrero del 2009.—Hannia Campos Campos,
Secretaria del Concejo.—1 vez.—(19848).
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES
AVISO
El Banco Nacional de Costa Rica, comunica a las entidades acreedoras
supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras,
que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del
Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes
adjudicados (Artículo 1º de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días
hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal
solicitud ante la oficina del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en
Laurel y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre
el estado de la obligación y el saldo adeudado del señor José Pablo Zúñiga
Alvarado, cédula Nº 3-374-172.
Dirección de Bienes.—Lic. Erick Leitón Mora.—1 vez.—(O.C. Nº
035-2009).—C-9020.—(20144).
BANCO DE COSTA RICA
OFICINA EN HEREDIA
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por este medio les comunico que el día de hoy el señor Jorge
Enrique Ramírez Marín, ha reportado como extraviado el certificado que a
continuación se detalla:
Pág 48
La Gaceta Nº 53 — Martes 17 de marzo del 2009
Nº de certificado
Nº 61569445
Monto
¢1.001.000,00
Tasa interés
14.00%
Fecha emisión
03/10/2005
Fecha vencimiento
03/10/2006
Beneficiario
Jorge Enrique Ramírez Marín
Identificación
Nº cédula 4-0131-0194
Heredia, 4 de octubre de 2002.—César Ramos Oviedo, Oficial de
Operaciones.—(19846).
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-R-273-2009.—Gómez Nairobys Siboney, R-011-2009,
venezolana, pasaporte D0734715, ha solicitado reconocimiento del Diploma
de Farmacéutico, Universidad Santa María, Venezuela. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—
Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 17 días del mes de febrero del
2009.—Oficina de Registro e Información.—MBA José A. Rivera Monge,
Director.—(OC Nº 112916).—C-16340.—(17323).
ORI-R-275-2009.—Pacheco
Segura
Melissa,
R-008-2009,
costarricense, cédula de identidad 1-1238-0589, ha solicitado reconocimiento
del Diploma de Bachiller de Artes, University Richmond, Estados Unidos.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de
la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 17 días del mes
de febrero del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A.
Rivera Monge Director.—(OC Nº 112916).—C-16340.—(17324).
ORI-R-277-2009.—Brenes Camacho Gilbert, R-005-2009,
costarricense, cédula de identidad 1-0843-0678, ha solicitado reconocimiento
del Diploma de Doctor en Filosofía, especialidad Sociología, University
of Wisconsin-Madison, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los 17 días del mes de febrero del 2009.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge Director.—(OC
Nº 112916).—C-16340.—(17325).
ORI-R-279-2009.—Cruz Hernández Miguel Jesús, R-002-2009,
cubano, pasaporte B319550, ha solicitado reconocimiento del Diploma de
Doctor en Medicina, Instituto Superior de Ciencias Médicas de Villa Clara,
Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres
del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 17 días del mes de
febrero del 2009.—Oficina de Registro e Información.— M.B.A. José A.
Rivera Monge Director.—(OC Nº 112916).—C-16340.—(17326).
ORI-198-2009.—Calvo Delgado Manuel, R-009-2009, cstarricense,
cédula de identidad 1-1162-0501, ha solicitado reconocimiento del Diploma
de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 20 días del mes
de febrero del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A.
Rivera Monge Director.—(OC Nº 112916).—C-16340.—(17327).
ORI-203-2009.—Arrieta Salas Carlos Luis, R-010-2009,
costarricense, cédula de identidad 1-0631-0569, ha solicitado reconocimiento
del Diploma de Doctor, Psicología de las Organizaciones y del Trabajo,
Universidad de Barcelona, España. Cualquier persona interesada en aportar
datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los 20 días del mes de febrero del 2009.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge Director.—(OC
Nº 112916).—C-16340.—(17328).
ORI-R-285-2009.—Castro Ávila Ana Mariela, R-001-2009,
costarricense, cédula: 1-1055-0642, ha solicitado reconocimiento del
diploma de Master en Letras en Comercio Internacional y Cooperación
Económica con concentración en Economía Coreana, Universidad Kyung
Hu, República de Corea. Cualquier persona interesada en aportar datos
de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, a los 10 días del mes de diciembre del 2008.—Oficina de Registro
e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(OC Nº
112916).—C-16340.—(17330).
ORI-R-287-2009.—Hernández Naranjo Gerardo, R-003-2009,
costarricense, cédula: 1-0677-0083, ha solicitado reconocimiento del
Diploma de Doctor en Ciencia Social con especialidad en Sociología,
Colegio de México, México. Cualquier persona interesada en aportar datos
de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, a los 17 días del mes de febrero del 2009.—Oficina de Registro
e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(OC Nº
112916).—C-16340.—(17331).
ORI-R-291-2009.—Ponce Vílchez Abel, R-006-2009, costarricense,
cédula: 1-1132-0904, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Doctor
en Medicina, Escuela Latinoamérica de Medicina, Cuba. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los 17 días del mes de febrero del 2009.—
Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—(OC Nº 112916).—C-16340.—(17332).
ORI-R-293-2009.—Ardila Ramos Johan Fernando, R-007-2009,
colombiano, pasaporte: CC79704374, ha solicitado reconocimiento del
Diploma de Ingeniero de Sistemas, Universidad Piloto de Colombia,
Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 17
días del mes de febrero del 2009.—Oficina de Registro e Información.—
M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(OC Nº 112916).—C-16340.—
(17333).
ORI-R-289-2009.—Reyes Vázquez Amaury, R-004-2009, Cubano,
residente permanente: 119200261029, ha solicitado reconocimiento
del Diploma de Arquitecto, Instituto Superior Politécnico José Antonio
Echeverría, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida
y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 17
días del mes de febrero del 2009.—Oficina de Registro e Información.—
M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(OC Nº 112916).—C-16340.—
(17334).
UNIVERSIDAD NACIONAL
REPOSICIÓN DE TÍTULO
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha
presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío, correspondiente
al Título de Bachillerato en Educación, con énfasis en Educación Rural I y
II Ciclos, Grado Académico Bachillerato, registrado en el libro de títulos
bajo tomo 22, folio 209, asiento 2873, a nombre de Yendry Vanessa Sánchez
Salazar, con fecha 1º de diciembre del 2006, cédula de identidad Nº 7-01660001. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro
del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La
Gaceta.
Heredia, 4 de febrero del 2009.—Departamento de Registro.—MAE.
Marvin Sánchez Hernández, Director.—(18505).
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
REPOSICIÓN DE TÍTULO
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se
ha presentado solicitud de reposición de diploma, por motivo de extravío
correspondiente al título de Licenciatura en Administración con Énfasis en
Gestión de Recursos Humanos, grado académico Licenciatura, registrado en
el libro de títulos bajo tomo 19, folio 203, asiento 5607; a nombre de Leticia
La Gaceta Nº 53 — Martes 17 de marzo del 2009
Flores Agüero, con fecha 4 de diciembre del 2003, cédula de identidad Nº
6-0291-0913. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición,
dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en La Gaceta.
Heredia, 2 de marzo del 2009.—Oficina de Graduación, Departamento
de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(19834).
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CIRE ACUERDA:
El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación
de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus facultades estipuladas en el
Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos y
el artículo 6º de la Ley Orgánica, del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en
sesión Nº 02-2009, artículo 4º, del 20 de febrero de 2009, ante la solicitud
de la señora Ariana Araujo Resenterra, cédula de identidad Nº 111080473,
ACUERDA:
1. Reconocer el título de Maestría en Estudios de Desarrollo, otorgado
por el Institute of Social Studies la Haya, Holanda, a la señora Ariana
Araujo Resenterra, cédula de identidad Nº 111080473.
2. Reconocer el grado académico de Maestría.
3. Equiparar el grado académico de Maestría al de Maestría según
la Nomenclatura de Grados y Títulos de la Educación Superior
Universitaria Estatal.
4. No se equipara el título debido a que el Instituto Tecnológico de
Costa Rica no otorga un título semejante al que presenta la señora
Ariana Araujo Resenterra.
Acuerdo firme.
Cartago, 4 de marzo del 2009.—Departamento de Admisión y
Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—(O. C. Nº 2009-77).—
(Solicitud Nº 30836).—C-45020.—(20477).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
APROBACIÓN NOMBRAMIENTO DIRECTOR INTERINO
ÁREA DE SALUD DE ALFARO RUIZ
AVISOS
La Gerencia Médica de la Caja Costarricense de Seguro Social
debidamente facultada para este acto por la Junta Directiva mediante
artículo tres de la sesión ocho mil doscientos cuarenta, celebrada el diez de
abril del año dos mil ocho, acuerda: Nombrar al Doctor Luis Enrique Blanco
Rojas, mayor, casado una vez, Médico, cédula de identidad Nº 2-337-564,
vecino de Alajuela, como Director Interino del Área de Salud Alfaro Ruiz, a
partir del 28 de marzo del 2009 al 22 de setiembre del 2009. Además de las
potestades y facultades inherentes a ese cargo, se le confiere las potestades y
obligaciones atribuidas al director del órgano desconcentrado, en el artículo
25 de la sesión Nº 7606, celebrada el 6 de diciembre del año 2001, para los
efectos del marco de la desconcentración creado con base en la Ley 7852
y su Reglamento.
San José, 4 de marzo del 2009.—Dra. Rosa Climent Martín, Gerente
de División Médica.—1 vez.—(19980).
ÁREA DE SALUD DE PENINSULAR
La Gerencia Médica de la Caja Costarricense de Seguro Social,
debidamente facultada para este acto por la junta directiva, mediante
artículo tres de la sesión ocho mil doscientos cuarenta, celebrada el diez
de abril del año dos mil ocho, acuerda: Nombrar al Doctor Ólger Aguirre
Gómez, mayor, casado segunda vez, Médico Cirujano, cédula de identidad
Nº 6-111-915, vecino de Puntarenas, como Director Interino del Área de
Salud Peninsular, a partir del 04 de agosto del año 2008 al 30 de enero
del 2009. Además de las potestades y facultades inherentes a ese cargo, se
le confiere las potestades y obligaciones atribuidas al director del órgano
desconcentrado, en el artículo 25 de la sesión Nº 7606, celebrada el 06 de
diciembre del año 2001, para lo efectos del marco de la desconcentración
creado con base en la Ley 7852 y su Reglamento.
San José, 4 de marzo del 2009.—Dra. Rosa Climent Martín, Gerente
de División Médica.—1 vez.—(19982).
ÁREA DE SALUD DE ABANGARES
La Gerencia Médica de la Caja Costarricense de Seguro Social
debidamente facultada para este acto por la junta directiva, mediante
artículo tres de la sesión ocho mil doscientos cuarenta, celebrada el diez de
abril del año dos mil ocho, acuerda: Nombrar al Doctor Enrique Alfonso
Kelly Mora, mayor, casado una vez, médico, cédula de identidad número
Pág 49
1-399-1099, vecino de Guanacaste, como Director Interino del Área de
Salud de Abangares, a partir del 01 de octubre del año 2008 al 29 de marzo
del 2009. Además de las potestades y facultades inherentes a ese cargo, se
le confiere las potestades y obligaciones atribuidas al director del órgano
desconcentrado, en el artículo 25 de la sesión Nº 7606, celebrada el 06 de
diciembre del año 2001, para lo efectos del marco de la desconcentración
creado con base en la Ley 7852 y su Reglamento.
San José, 04 de marzo del 2009.—Dra. Rosa Climent Martín, Gerente
de División Médica.—1 vez.—(19984).
ÁREA DE SALUD DE PALMARES
La Gerencia Médica de la Caja Costarricense de Seguro Social
debidamente facultada para este acto por la junta directiva, mediante
artículo tres de la sesión ocho mil doscientos cuarenta, celebrada el diez
de abril del año dos mil ocho, acuerda: Nombrar a la Doctora Alice Sandra
Lobo Lobo, mayor, casada una vez, médico, cédula de identidad Nº 2-385648, vecina de Alajuela, como Directora Interina del Área de Salud de
Palmares, a partir del 06 de febrero del 2009 al 31-07-2009. Además de las
potestades y facultades inherentes a ese cargo, se le confiere las potestades y
obligaciones atribuidas al director del órgano desconcentrado, en el artículo
25 de la sesión Nº 7606, celebrada el 06 de diciembre del año 2001, para lo
efectos del marco de la desconcentración creado con base en la Ley 7852
y su Reglamento.
San José, 04 de marzo del 2009.—Dra. Rosa Climent Martín, Gerente
de División Médica.—1 vez.—(19987).
CLÍNICA CLORITO PICADO
La Gerencia Médica de la Caja Costarricense de Seguro Social
debidamente facultada para este acto por la Junta Directiva mediante artículo
tres de la sesión ocho mil doscientos cuarenta, celebrada el diez de abril del
año dos mil ocho, acuerda: Nombrar al Doctor Carlos Alberto Solano Salas,
mayor, casado en segundas nupcias, Médico, cédula de identidad número
tres-trescientos catorce-setecientos diecisiete, vecino de Curridabat San
José, como Director Interino del Área de Salud Tibás-Mercedes-La Uruca
(Clínica Doctor Clorito Picado), a partir del 24 de setiembre del 2008 al 22
de marzo del 2009. Además de las potestades y facultades inherentes a ese
cargo, se le confiere las potestades y obligaciones atribuidas al director del
órgano desconcentrado, en el artículo 25 de la sesión Nº 7606, celebrada el 6
de diciembre del año 2001, para lo efectos del marco de la desconcentración
creado con base en la Ley Nº 7852 y su Reglamento.
San José, 4 de marzo del 2009.—Dra. Rosa Climent Martín, Gerente
de División Médica.—1 vez.—(19991).
HOSPITAL SAN FRANCISCO DE ASÍS
La Gerencia Médica de la Caja Costarricense de Seguro Social
debidamente facultada para este acto por la Junta Directiva mediante
artículo tres de la sesión ocho mil doscientos cuarenta, celebrada el diez de
abril del año dos mil ocho, acuerda: Nombrar al Doctor Róger Fernández
Durán, mayor, Médico, cédula de identidad Nº 2-320-003, como Director
Interino del Hospital San Francisco de Asís, a partir del 22 de diciembre
del 2008 al 19 de junio del 2009. Además de las potestades y facultades
inherentes a ese cargo, se le confiere las potestades y obligaciones atribuidas
al director del órgano desconcentrado, en el artículo 25 de la sesión Nº 7606,
celebrada el 6 de diciembre del año 2001, para los efectos del marco de la
desconcentración creado con base en la Ley Nº 7852 y su Reglamento.
San José, 4 de marzo del 2009.—Dra. Rosa Climent Martín, Gerente
de División Médica.—1 vez.—(20002).
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
ASESORÍA LEGAL REGIÓN BRUNCA
AVISOS
Asesoría Legal Región Brunca, San Isidro de Pérez Zeledón, a
las nueve horas del cinco de marzo del dos mil nueve. Que habiéndose
concluido procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación
y subsecuente nulidad de titulo, el Instituto de Desarrollo Agrario de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 66 de la Ley de Tierras
y Colonización 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, debe
cancelar las mejoras útiles y necesarias a quienes fueron despojados. Ante
esta situación, se practicó avalúo de mejoras existentes en los terrenos.
Peritaje aprobado por la Junta Directiva, donde se autoriza a la Dirección
Administrativa financiera, para que proceda con el pago correspondiente.
Ante esta situación y desconociéndose el domicilio, se les comunica a las
personas que se detallan, el monto del avalúo, que les corresponde en cada
caso particular, citándolas, para que se apersonen las instalaciones de la
Dirección Regional Brunca del Instituto de Desarrollo Agrario, sito en San
Isidro de Pérez Zeledón en el complejo de instalaciones del Ministerio de
Agricultura, trescientos cincuenta metros sur del Estadio Municipal, para
suscribir el finiquito correspondiente.
Pág 50
La Gaceta Nº 53 — Martes 17 de marzo del 2009
Nombre
Cédula
Predio y
Asentamiento
Rigoberto
Núñez Jara
6-150-402
Lote
2
Asentamiento Bajo
Coto
1-856-385
Parcela
114-4
Asentamiento Osa
sector tres
Juan Carlos
Corrales
Duarte
Valor/
Acuerdo de Junta
Directiva
colones
310,000.
Avalúo Aprobado con
artículo 24, sesión
ordinaria 043-2008, 03
diciembre 2008
128,400
Avalúo
35-2007
Aprobado con artículo
30, Sesión ordinaria
002-2008, 14 enero
2008
Se advierte que de conformidad con lo establecido en los artículos
342 a 346 de la Ley General de la Administración Pública, aplicado en
forma supletoria, sobre lo resuelto, cabe recurso de revocatoria, que deberá
interponerse dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la comunicación del acuerdo, el cual deberá ser presentado
ante la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Agrario, sito en Moravia,
Los Colegios, costado oeste del edificio IFAM. Notifíquese.—Lic. Álvaro
Chanto Ureña, Asesoría Legal.—(19891).
2 v. 1.
Asesoría Legal Región Brunca, San Isidro de Pérez Zeledón, a las
ocho horas con treinta minutos del cinco de marzo del dos mil nueve. Se
han dictado resoluciones finales dentro procedimientos administrativos
de revocatoria de adjudicación y nulidad de título incoado contra los
administrados que se detallan, indicándoles a cada uno de ellos que la Junta
Directiva ha dispuesto mediante el acuerdo que se consigna para cada caso
particular, revocar la adjudicación que mantienen sobre el predio que les
fuera adjudicado, por la causal de abandono injustificado de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 68, inciso 4) párrafo b) de la Ley Nº 2825
del 14 de octubre de 1961, y en ese sentido se autorizó a la Asesoría legal
de la Región Brunca a comunicar mediante exhorto al Registro Público la
nulidad del título de propiedad
Nombre
Danilo Arias
Hidalgo
Nora Leidy
Venegas
Picado
Predio y
Asentamiento
Expediente
1-550-225
Lote 03
B-01 0-2008
1-704-323
Asentamiento
Playa Hermosa
Cédula
Acuerdo de
Junta Directiva
Artículo 12,
Sesión ordinaria
001-2009, del 12
enero del 2009
Se advierte a los interesados que contra esta resolución cabe un Recurso
de Apelación ante el Tribunal Superior Agrario, en el término de cinco días a
partir de la notificación, con fundamento en los artículos 66 y 177 de la Ley
Nº 2825, Ley de Tierras y Colonización del 14 de octubre de 1961 y II inciso
D) de la Ley de Jurisdicción Agraria 6734. Dicho Recurso deberá presentarse
ante la Asesoría Legal de la Región Brunca San Isidro de Pérez Zeledón
Tanto el expediente, como la resolución completa precitada se encuentran
en esta Asesoría Legal de la para su consulta y estudio. Notifíquese.—Lic.
Álvaro Chanto Ureña, Asesoría Legal.—(19892).
2 v. 1.
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A Miguel Fallas Castro, se le comunica la resolución de las quince
horas del dos de febrero de dos mil nueve, que ordenó medida de protección
en sede administrativa de la persona menor de edad Adrián Fallas Calvo en
Hogar Crea de Heredia, por el plazo que sea necesario. Se le previene al señor
Miguel Fallas Castro que debe señalar lugar para recibir notificaciones de
las resoluciones que se dicten en esta oficina local, o señalar un medio para
recibirlas, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el lugar
fuera impreciso, incierto o ya no existiera o el medio señalado se encontrara
descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo, operará
la notificación automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones
con el solo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además,
que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación,
que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por
tres veces consecutivas. Expediente Nº 116-00168-1992.—Oficina local
de Aserrí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante legal.—(O.C. Nº
30082).—C-7650.—(17279).
A Manuel Antonio Zumbado Bejarano, titular de la cédula de
identidad número: 3-260-665, demás calidades desconocidas, progenitor de
la persona menor de edad Melvin Óscar Zumbado Rodríguez, de diez años,
nacido el día veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y ocho, hijo
de la señora Alejandra Rodríguez Rodríguez, mayor costarricense, vecina
de Poás de Aserrí, portadora de la cédula de identidad número: 3-351-630,
se le comunica la resolución de las diez horas del ocho de enero del año
dos mil nueve, que ordenó, revocar la resolución administrativa de las
catorce horas con cuarenta y cinco minutos del día veintitrés de octubre
del año dos mil ocho, que autorizaba el ingreso de la persona menor de
edad indicada el abrigo temporal, en la alternativa institucional denominada
Albergue La Garita, por todo el plazo de seis meses. Se le previene al
señor Manuel Antonio Zumbado Bejarano, que debe señalar lugar para
recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local
competente, o señalar un medio para recibirlas, bajo el apercibimiento
de que en caso de omisión o si el lugar fuera impreciso, incierto o ya no
existiera o el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las
notificaciones por algún motivo, operará la notificación automática y se le
tendrán por notificadas las resoluciones con el solo transcurso de veinticuatro
horas. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede
el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal
o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°
341-00084-2006.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Tatiana Torres López,
Representante Legal.—(OC Nº 30082).—C-13770.—(17280).
Al señor Pedro José Urbina, se le pone en conocimiento, la resolución
de las trece horas del día dieciocho de febrero del dos mil nueve que ordena
el ingreso del niño Bryan Alberto Urbina Alvarado, en el Centro Hogar
La Esperanza. Contra esta resolución procede el recurso de apelación, el
cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores
a la última publicación de este edicto, deberá señalar lugar para recibir
notificaciones. Notifíquese. Expediente 142-00034-2008.—Oficina
Local de San Carlos.—MSc. Xinia Guerrero Araya, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—(OC Nº 30082).—C-4080.—(17282).
Al señor Gerardo Sandoval Montenegro se le pone en conocimiento,
la resolución de las quince horas del veintisiete de enero del dos mil nueve,
del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Carlos, que
resolvió ordenar el abrigo temporal de la adolescente Fabiola del Carmen
Sandoval Pérez, en la Casa Hogar Mariano Juvenil. Plazo para presentar
oposición cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este
edicto debiendo señalar lugar para atender notificaciones.—Notifíquese.—
Oficina Local de San Carlos.—Msc. Xinia Guerrero Araya, Representante
Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(O.C. Nº
30082).—C-4590.—(17297).
A quien interese, se le comunica la resolución de las 9 horas del 17
de febrero del 2009, que declaró en estado de abandono a los adolescentes
Halegne Loagny y Moisés Jafeth ambos Pérez Navarrete, ordenando su
depósito administrativo bajo la responsabilidad de la señora Eloísa Pérez
Navarrete, con seguimiento institucional. Contra la presente resolución
se podrá interponer el recurso de revocatoria con apelación en subsidio,
dentro de los tres días siguientes a su firmeza. También se les advierte que
deben señalar lugar para oír notificaciones, caso contrario las notificaciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Publíquese este edicto por tres días consecutivos. Expediente administrativo
116-0001-2005.—Oficina Local de Desamparados, 19 de febrero del
2009.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(OC Nº
30082).—C-7140.—(17298).
A Carlos Luis Zavala Bermúdez, se le comunica la resolución once
horas con cincuenta y ocho minutos del diez de febrero del dos mil nueve
que ordenó la medida de protección de cuido provisional de la niña Venus
Yanel Zavala Picado en la tía materna Rose Mary Picado Solís. Plazo: para
interponer el recurso de apelación dos días hábiles contados a partir de
la segunda publicación de este aviso. Expediente Nº 441-00004-2009.—
Oficina Local de Sarapiquí, 06 de marzo del 2009.—Lic. María Isabel Arce
García, Representante Legal.—(Solicitud Nº 27284).—(O. C. Nº 30082).—
C-2380.—(19436).
Se comunica la resolución de las ocho horas del diecisiete de febrero
del dos mil nueve, en la cual se resuelve dictar medida de protección de
abrigo temporal en beneficio de la persona menor de edad José Antonio
Ruiz Torres, el cual se ubica en una alternativa institucional “Moravia Uno”.
En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o
escrito entre las siguientes cuarenta y ocho horas hábiles siguientes de esta
notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la
resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí
resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones. En
caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas
después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico
informado no fuese eficaz en su transmisión.—Oficina Local de Tibás, 06
de marzo del 2009.—Lic. Luz Chaves Rojas, Abogada.—(Solicitud Nº
27282).—(O. C. Nº 30082).—C-7140.—(19437).
A quien interese se comunica que en resolución de las once horas del
veintisiete de febrero del dos nueve, se resuelve la declaratoria de abandono
administrativa de la niña María José Villareal Mairena. Depositándose en
La Gaceta Nº 53 — Martes 17 de marzo del 2009
el hogar de la señora María Luisa Navarro Marín. Plazo: para oposiciones
del día hábil a partir de la tercera publicación de este edicto. Recursos:
apelación. Expediente Nº 541-050-2003.—Oficina Local de Tibás, 2
de marzo del 2009.—Lic. Luz Chaves Rojas, Abogada.—(Solicitud Nº
27282).—(O. C. Nº 30082).—C-4080.—(19438).
A Enoc José Hernández Vásquez, se le comunica la resolución
administrativa de las doce horas con quince minutos del día veintiséis
de febrero de dos mil nueve, que dicta apertura de proceso especial
de protección, abrigo temporal en ONG Ciudad de los Niños y otras,
correspondiente a la persona menor de edad Jairo Alberto Hernández
Cernas. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía
de defensa: se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso
al estudio y revisión del expediente administrativo. Asimismo, puede apelar
de la resolución durante cuarenta y ocho horas posteriores a su notificación.
Exp. legajo Nº 331-0079-01.—Oficina Local de Alajuelita, febrero del
2009.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—
(Solicitud Nº 27282).—(O. C. Nº 30082).—C-4590.—(19439).
A Eric Rodrigo Cruz Esquivel, se les comunica la resolución de este
despacho de las diez horas del veinticuatro de febrero del dos mil nueve,
por medio de la cual se ordenó cuido provisional de María Fernanda Cruz
Leal, con la señora: Daisy Esquivel Cerdas abuela paterna, como medida
de protección, seguridad y estabilidad. Esta medida tiene una vigencia
de seis meses. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes a la
tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para
notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho
y de alzada, En San José, o bien señalando número de fax. Exp: 244-0019805.—Oficina Local de San Ramón, 24 de febrero del 2009.—Lic. Ana Lorena
Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—
(Solicitud Nº 27282).—(O. C. Nº 30082).—C-6120.—(19440).
A Santos Eradios Bonilla Rivera y Jovanny Antonio Lanzas Machado
se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Grecia de las trece horas del diez de febrero del año en curso, en
la que se resuelve: 1- Se le ordena a la señora Lesbia Aragón Baltodano
llevar a sus hijos a control médico y de cumplir con las citas que los mismos
tengas a nivel de salud. 2- Se le ordena a la señora Lesbia Aragón Baltodano
matricular a sus hijos en un centro educativo de su preferencia, y de velar
por la asistencia y rendimiento académico con el fin de que no sea afectado
su derecho al estudio y el avance en su aprendizaje. 3- La progenitora
deberá someterse al plan de intervención elaborado por la Lic. Antonieta
Calvo. 4- Brindar seguimiento social a la presente situación familiar. 5- Se
le ordena al IMAS brindar apoyo económico a la familia de la señora Lesbia
Aragón Baltodano dada la difícil situación económica que atraviesan en este
momento y de esta forma puedan mejorar la calidad de vida de las personas
menores de edad; quines residen en la zona de Grecia; frente a la entrada
de la finca La Argentina. En contra de lo ordenado se podrá interponer
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá
interponer en forma verbal o escrita dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del
tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán
firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 115-000282008.—Oficina Local de Grecia, 26 de febrero del 2009.—Lic. Carmen
Lidia Darán Víquez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 27282).—(O. C.
Nº 30082).—C-10710.—(19441).
Al señor Mario Beteta Gonzalez, calidades y domicilio desconocidos
por esta Oficina se le notifica la resolución administrativa dictada a las quince
horas del veintiséis de febrero de dos mil nueve que refiere la situación del
niño Juliam Beteta Ponce al Instituto Mixto de Ayuda Social para que valore
incluirlo en el programa Hogares Comunitarios y se remite el expediente a la
Coordinación de la Oficina para lo que corresponda. Plazo para oposiciones
cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto,
mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina
Local, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia
Ejecutiva de la Institución, ubicada en barrio Luján, San José, antigua Dos
Pinos o de Matute Gómez, trescientos metros al sur. La presentación del
recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Legajo Expediente
Nº 111-00063-1993. Publíquese.—Oficina Local de Heredia Norte, 06 de
marzo del 2009.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante
Legal.—(Solicitud Nº 27282).—(O. C. Nº 30082).—C-7140.—(19444).
Al señor Cleiman Enrique Villagra Fernández se le comunica la
resolución de las ocho horas del día dos de marzo del dos mil nueve, mediante
la cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional
de su hijo Antonio Eduardo Villagra Varela en el hogar de su abuela materna
Haydee Jiménez Badilla por el plazo de seis meses que vence el día dos
de setiembre del dos mil nueve. Se ordenó además seguimiento social y
valoración de interés de los progenitores para asumir nuevamente a su hijo.
Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar
Pág 51
o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso
al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente
existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra
esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este
Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer
recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras
de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas
transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente Nº 631-000412003.—Oficina Local de Puntarenas, 06 de marzo del 2009.—Lic. Kattia
Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—(Solicitud Nº 27282).—
(O. C. Nº 30082).—C-7650.—(19445).
Al señor Jorge Eduardo Barquero Varela se le comunica formalmente
la resolución administrativa dictada por la Oficina Local de Puntarenas de
las diez horas del día veinticinco de noviembre del dos mil ocho, mediante la
cual se revocó la resolución de las diez horas del día veinticuatro de setiembre
del dos mil ocho que había ordenado el ingreso de su hijo Christopher Jesús
Barquero Espinoza a Hogar Crea para Niños y Adolescentes de Heredia con
el propósito de que recibiera tratamiento por su problema de adicción a las
drogas, ya que egresó del programa. Garantía de defensa: se le hace saber
que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en
Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente
administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso:
se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de
apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación
de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar
lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones
que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas
siguientes. Expediente Nº 631-00038-2008.—Oficina Local de Puntarenas,
06 de marzo del 2009.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante
Legal.—(Solicitud Nº 27282).—(O. C. Nº 30082).—C-7650.—(19446).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor Jesús Sotolongo Acea, calidades y domicilio desconocidos
por esta oficina se le notifica la resolución administrativa dictada a las once
horas del veinte de febrero de dos mil nueve, que refiere la situación de
la niña Sharon Sotolongo Redondo a la Oficina Local de Desamparados
por incompetencia territorial. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho
horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso
de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma
verbal o escrita; Oficina quo lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de
la Institución, ubicada en barrio Luján, San José, antigua Dos Pinos o de
Matute Gómez, trescientos metros al sur. La presentación del recurso no
suspende los efectos de la resolución dictada. Legajo expediente Nº 43100090-2008. Publíquese.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta
Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 27282).—
(O. C. Nº 30082).—C-6630.—(19442).
A la señora Johana Abraham Myers, calidades y domicilio
desconocidos por esta oficina se le notifica la resolución administrativa
dictada a las diez horas del tres de febrero de dos mil nueve que dicta la
inclusión del joven George Abraham Mayers en el programa que desarrolla
Hogar Crea de Niños y Adolescentes en Birrisito de Cartago hasta tanto
el joven concluya el programa de rehabilitación por consumo de drogas y
se remite el expediente por incompetencia al Área Integral de la Oficina
Local de Cartago para el respectivo seguimiento. Plazo para oposiciones
cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto,
mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina
Local, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia
Ejecutiva de la Institución, ubicada en barrio Luján, San José, antigua Dos
Pinos o de Matute Gómez, trescientos metros al sur. La presentación del
recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente Nº
431-00019-2009. Publíquese.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana
Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº
27282).—(O. C. Nº 30082).—C-8160.—(19443).
A los señores Kattia Trejos Rodríguez, Elías Ruiz Rodríguez,
Víctor Elías Rodríguez Ruiz, César Eusebio Tamaris Campos y Elías
Guzmán Leitón, se les comunica la resolución de las once horas cuarenta
y cinco minutos del veinte de febrero del dos mil nueve, mediante la cual
la Presidencia Ejecutiva del PANI, actuando como órgano de segunda
instancia, declaró sin lugar el recurso de apelación incoado por la señora
Kattia Trejos Rodríguez contra la resolución de las ocho horas del primero
de septiembre del dos mil ocho, dictada por la Oficina Local del PANI en
Puntarenas, según la cual se ordenó como medida especial de protección el
cuido provisional de sus hijos Christopher Davis Tamaris Trejos, Estefany
Raquel Guzmán Trejos, María Fernanda Ruiz Trejos y Reyner Stewart
Rodríguez Trejos, con su abuela materna Daisy Mireya Rodríguez Mora. Se
ordenó además orientación, apoyo y seguimiento psico-social, todo ello por
el plazo de seis meses que vence el día primero de marzo del dos mil nueve.
Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar
o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso
Pág 52
La Gaceta Nº 53 — Martes 17 de marzo del 2009
al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente
existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra
esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este
Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer
recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras
de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas
transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente Nº 631-000062003.—Oficina Local de Puntarenas, 06 de marzo del 2009.—Lic. Kattia
Nydia Xatruch Ledezma. Representante Legal.—(Solicitud Nº 27282).—
(O. C. Nº 30082).—C-10710.—(19447).
A Guillermo Ricardo Martínez, se le comunica la resolución
administrativa de las catorce horas con treinta minutos del dos de marzo
de dos mil nueve, que dicta apertura de proceso especial de protección,
abrigo temporal en albergue institucional y otras, correspondiente a la
persona menor de edad Enriqueta del Carmen Martínez Fallas. Indicándose
que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: se les
previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión
del expediente administrativo. Asimismo, puede apelar de la resolución
durante cuarenta y ocho horas posteriores a su notificación. Expediente
Nº 113-00047-99.—Oficina Local de Alajuelita, marzo del 2009.—Lic.
Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(Solicitud Nº
27284).—(O. C. Nº 30082).—C-4590.—(19448).
A Erwin William Siles González, se le comunica la resolución de las
quince horas del veintitrés de febrero de dos mil nueve, en la cual se resuelve:
1. modificar la resolución de las nueve horas del dieciséis de febrero de dos
mil nueve, en el sentido de que se ordena la ubicación de las niñas Yara
Isabel y Marilyn Venessa ambas de apellidos Siles Velásquez en el Hogar
de Niños Baik de Costa Rica, ubicado en Cartago, en cuanto a lo demás
manténgase incólume dicha resolución. Contra esta resolución procede el
recurso de apelación que deberá interponer dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la tercera notificación de esta resolución ante el Órgano
Director que la dicta para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución.
Publíquese. Expediente administrativo 144-00008-2008.—Oficina Local
de Los Santos.—Lic. Ingrid Iriana Quesada Rodríguez, Representante
Legal.—(Solicitud Nº 27284).—(O. C. Nº 30082).—C-8670.—(19449).
A Erwin William Siles González, se le comunica la resolución de
las nueve horas del dieciséis de febrero de dos mil nueve, en la cual se
resuelve: 1. Conferir el abrigo temporal de las niñas Yara Isabel y Marilyn
Venessa ambas de apellidos Siles Velásquez en el albergue transitorio de
Cartago. 2. Bríndese por parte de trabajo social y psicología orientación y
apoyo para tratar la situación a nivel de grupo familiar e individual de las
citadas personas menores de edad. Contra esta resolución procede el recurso
de apelación que deberá interponer dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la tercera notificación de esta resolución ante el Órgano Director
que la dicta para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Debiendo
señalar lugar para oír notificaciones, en caso de omisión las resoluciones
posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Asimismo, dentro de este mismo plazo puede ofrecer el nombre de personas
de reconocida solvencia moral y medios económicos suficientes para
cuidar en su remplazo a las niñas, los cuales serán previamente valorados.
Publíquese. Expediente administrativo 144-00008-2008.—Oficina Local
de Los Santos.—Lic. Ingrid Iriana Quesada Rodríguez, Representante
Legal.—(Solicitud Nº 27284).—(O. C. Nº 30082).—C-12750.—(19450).
Se notifica a Erick Manuel Zúñiga Aguilar, cédula de identidad Nº
1-1173-410, de demás calidades y domicilio desconocidos, resolución
administrativa de las quince horas del veintiséis de enero del dos mil nueve
en Proceso Especial de Protección en la cual se ordena cuido provisional
en la familia de la abuela materna Dominga Sandoval Lazo y orientación,
apoyo y seguimiento institucional a la familia, medidas dictadas a favor de
la persona menor de edad Fabricio Zúñiga Cortés, nacido el 30 de setiembre
de 2005, citas de nacimiento 7-319-61-121. Se advierte que deberá señalar
lugar o medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a
desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Pueden contar con la asesoría y hacerse representar por
un abogado de su elección, así como tener acceso y revisar el expediente
administrativo. Procede recurso de apelación el cual deberá interponerse
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación
de este aviso, ante la Representación Legal de la Oficina Local de Pococí
del Patronato Nacional de la Infancia. Expediente Nº 743-00003-2009.—
Oficina Local de Pococí.—Lic. Giovanni Herrera Alvarado. Representante
Legal.—(Solicitud Nº 27284).—(O. C. Nº 30082).—C-8670.—(19451).
Se comunica a los interesados que por resolución de las diez horas
del seis de febrero del dos mil nueve se declaró en vía administrativa a las
personas menores de edad huérfanas Francella María y Brayner Snaider
ambos de apellidos Chaves González, en estado de abandono, debido
al fallecimiento de la progenitora y no estar sujetos a tutela. Se advierte
que deberán señalar lugar o medio para atender notificaciones, bajo
apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán
firmes veinticuatro horas después de dictadas. Proceden los recursos de
revocatoria y apelación, que se deben interponer en el plazo de tres días
a partir de la tercera publicación de este aviso, ante esta Representación
Legal, a quien le corresponderá resolver el primer recurso y el segundo
elevarlo ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, se podrán interponer en
forma verbal o escrita. Las partes podrán nombrar y hacerse asesorar por un
abogado de su elección. Expediente Nº 743-00055-2008.—Lic. Giovanni
Herrera Alvarado, Representante Legal.—(Solicitud Nº 27284).—(O. C. Nº
30082).—C-7650.—(19452).
Se comunica a los interesados que por resolución de la Representación
Legal de la Oficina Local de Pococí del PANI, de las doce horas del cinco
de febrero del dos mil nueve, se dio inicio al proceso de declaratoria de
estado de abandono, en sede administrativa, de las personas menores de
edad Yogebeth María y Víctor Alonso, ambos de apellidos Torres Castillo,
y a la vez se dispuso Depósito provisional de ambos con la abuela materna
Ana Cecilia Castillo Quesada. Se emplaza a quienes tengan un interés
legítimo o un derecho subjetivo, para que manifiesten su oposiciones o sus
conformidades, y ofrezcan las pruebas que estimen pertinente, dentro del
término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación
del presente aviso, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar o
medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Proceden los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación, los
cuales podrán interponer separada o conjuntamente dentro de los tres días
hábiles contados a partir del siguiente a la tercera publicación de este aviso,
ante la Representación Legal de la Oficina Local de Pococí, quien resolverá
el primero y el segundo la Presidencia Ejecutiva de esta institución, y en el
entendido que de presentarse cualquiera de los recursos fuera del término
señalado, serán inadmisibles. Expediente Nº 741-0000083-2004.—Oficina
Local de Pococí, 06 de marzo del 2009.—Lic. Giovanni Herrera Alvarado,
Representante Legal.—(Solicitud Nº 27284).—(O. C. Nº 30082).—C11220.—(19453).
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ
ACTA Nº 5-2009 CORRESPONDIENTE AL SORTEO
“RUEDA DE LA FORTUNA” DEL 7 DE FEBRERO DEL 2009
JUEGO 105 “EL FARAÓN DE ORO”
Los que firmamos hacemos constar que hoy sábado 7 de febrero de
2009, a las 5:00 p.m. en las instalaciones del teatro Castella, procedimos
a revisar el nombre y número de cédula de las personas que salieron
seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el
Reglamento del Sorteo “Rueda de la Fortuna”, quedando en su orden el
siguiente resultado:
Participante(s) que enviaron boletos
Nombre
Cédula
1. Gerardo Romero Picado
01-0350-0537
Subtotal
Premio
¢ 913.014
¢ 913.014
Participante(s) que activaron boletos
Nombre
Cédula
2. María Edith Calderón Matamoros
09-0008-0694
Subtotal
Premio
¢ 958.610
¢ 958.610
Participante(s) directo(s)
Nombre
Cédula
Premio
3. Manuel Salvador Pernudi Pernudi
08-0046-0139 ¢ 1.521.300
4. Teresita Gerardina Sanabria Madrigal
03-0193-0967
¢ 718.442
Subtotal
¢ 2.239.742
Total de premios a pagar:
¢ 4.111.366
Asimismo procedimos a extraer los sobres de las personas que
enviaron o activaron boletos sin premio para participar en el sorteo “Rueda
de la Fortuna” para el sábado 14 de febrero de 2009, quedando en su orden
respectivo el siguiente resultado
Participantes que depositaron boletos sin
premio del juego 105 “El Faraón de Oro”
Participante(s) que enviaron boletos
Nombre
1. Mario León Chan
Cédula
07-0095-0480
Participante(s) que activaron boletos
Nombre
2. Mireya Barquero Flores
Cédula
03-0131-0728
La Gaceta Nº 53 — Martes 17 de marzo del 2009
Participante(s) directo(s)
Nombre
Participante(s) que activaron boletos
Cédula
3. William Mora Salazar
4. Marlene Méndez Fernández
Nombre
06-0220-0080
01-0840-0406
Observaciones:
Al 6/2/09 se tienen 2 participantes con la palabra “Raspa”, por lo
tanto la cantidad de participantes para el próximo sábado es de 2 personas.
El nombre de los participantes es: William Mora Salazar, 6-220-080 y
Marlene Méndez Fernández, 1-840-406.
Rafael Ángel Oviedo Chacón, Representante de Gerencia.—Shirley
Chavarría Mathieu, Dirección de Producción y Ventas.—Doris Chen
Cheang, Auditora Interna.—Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez
Contravencional.—1 vez.—(O. C. Nº 11590).—C-46330.—(20478).
ACTA Nº 6-2009 CORRESPONDIENTE AL SORTEO
“RUEDA DE LA FORTUNA” DEL 14 DE FEBRERO DEL 2009
JUEGO 105 “EL FARAÓN DE ORO”
Los que firmamos hacemos constar que hoy sábado 14 de febrero de
2009, a las 5:00 p.m. en las instalaciones del teatro Castella, procedimos
a revisar el nombre y número de cédula de las personas que salieron
seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el
Reglamento del Sorteo “Rueda de la Fortuna”, quedando en su orden el
siguiente resultado:
Participante(s) que enviaron boletos
Nombre
Cédula
1. Mario León Chan
Premio
07-0095-0480 ¢ 1.585.234
Subtotal
¢ 1.585.234
Participante(s) que activaron boletos
Nombre
Cédula
2. Mireya Barquero Flores
03-0131-0728
Subtotal
Premio
¢ 497.738
¢ 497.738
Participante(s) directo(s)
Nombre
3. William Mora Salazar
4. Marlene Méndez Fernández
Cédula
Premio
06-0220-0080 ¢ 1.305.433
01-0840-0406
¢ 582.991
Subtotal
¢ 1.888.424
Total de premios a pagar:
¢ 3.971.396
Asimismo procedimos a extraer los sobres de las personas que
enviaron o activaron boletos sin premio para participar en el sorteo “Rueda
de la Fortuna” para el Sábado, 21 de febrero de 2009, quedando en su orden
respectivo el siguiente resultado:
Participantes que depositaron boletos sin
premio del juego 105 “El Faraón de Oro”
Participante(s) que enviaron boletos
Nombre
1. Carlos Luis Oviedo Serrano
2. Melba María Zúñiga Fernández
Cédula
Nombre
03-0236-0169
01-0336-0920
Total de premios a pagar:
¢ 4.409.169
Asimismo procedimos a extraer los sobres de las personas que
enviaron o activaron boletos sin premio para participar en el sorteo “Rueda
de la Fortuna” para el sábado 28 de febrero de 2009, quedando en su orden
respectivo el siguiente resultado:
Participantes que depositaron boletos sin
premio del juego 105 “El Faraón de Oro”
Participante(s) que enviaron boletos
Nombre
Cédula
1. Gerardina Pérez Rojas
2. Mayra Vargas López
01-0668-0954
01-0310-0948
Participante(s) que activaron boletos
Nombre
Cédula
3. Luis Carlos Salazar Chinchilla
01-0328-0975
Participante(s) directo(s)
Nombre
Cédula
4. Luis Ramón Chavarría Mendoza
155802765828
Observaciones:
Al 20/2/09, no se tiene ningún participante con la palabra “Raspa”,
por lo tanto la cantidad de participantes para el próximo sábado es de 4
personas.
Milton Vargas Mora, Representante de Gerencia.—Rodrigo Fernández
Cedeño, Dirección de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora
Interna.—Rodrigo Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—1 vez.—(O. C. Nº
11590).—C-46330.—(20483).
ACTA Nº 8-2009 CORRESPONDIENTE AL SORTEO
“RUEDA DE LA FORTUNA” DEL 28 DE FEBRERO DEL 2009
JUEGO 105 “EL FARAÓN DE ORO”
Los que firmamos hacemos constar que hoy sábado 28 de febrero
de 2009, a las 5:00 p.m. en las instalaciones del teatro Castella procedimos
a revisar el nombre y número de cédula de las personas que salieron
seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el
Reglamento del Sorteo “Rueda de la Fortuna”, quedando en su orden el
siguiente resultado
Participante(s) que enviaron boletos
Nombre
Cédula
Premio
01-0668-0954
¢ 993.491
01-0310-0948 ¢ 1.269.880
¢ 2.263.371
Nombre
Cédula
3. Luis Carlos Salazar Chinchilla
Los que firmamos hacemos constar que hoy sábado, 21 de febrero
de 2009, a las 5:00 p.m. en las instalaciones del teatro Castella, procedimos
a revisar el nombre y número de cédula de las personas que salieron
seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el
Reglamento del Sorteo “Rueda de la Fortuna”, quedando en su orden el
siguiente resultado:
Participante(s) que enviaron boletos
Subtotal
¢ 2.020.488
Cédula
ACTA Nº 7-2009 CORRESPONDIENTE AL SORTEO
“RUEDA DE LA FORTUNA” DEL 21 DE FEBRERO DEL 2009
JUEGO 105 “EL FARAÓN DE ORO”
1. Carlos Luis Oviedo Serrano
2. Melba María Zúñiga Fernández
Subtotal
Participante(s) que activaron boletos
04-0112-0354
05-0123-0694
Cédula
Premio
04-0112-0354 ¢ 1.078.388
05-0123-0694
¢ 942.100
Subtotal
Observaciones:
Al 13/2/09 no se tiene ningún participante con la palabra “Raspa”,
por lo tanto la cantidad de participantes para el próximo sábado es de 4
personas.
Francisco Ibarra Arana, Subgerente.—Milton Vargas Mora, Director
de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—José
Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—1 vez.—(O. C. Nº
11590).—C-46330.—(20481).
Nombre
Cédula
3. Herbert Hidalgo Araya
4. Ovidio Peraza Rivera
1. Gerardina Pérez Rojas
2. Mayra Vargas López
Participante(s) que activaron boletos
3. Herbert Hidalgo Araya
4. Ovidio Peraza Rivera
Pág 53
Premio
03-0236-0169 ¢ 1.517.987
01-0336-0920
¢ 870.694
¢ 2.388.681
01-0328-0975
Subtotal
Premio
¢ 403.714
¢ 403.714
Participante(s) directo(s)
Nombre
4. Luis Ramón Chavarría Mendoza
Cédula
Premio
155802765828 ¢ 1.226.116
Subtotal
¢ 1.226.116
Total de premios a pagar:
¢ 3.893.201
Asimismo procedimos a extraer los sobres de las personas que
enviaron o activaron boletos sin premio para participar en el sorteo “Rueda
de la Fortuna” para el sábado 7 de marzo de 2009, quedando en su orden
respectivo el siguiente resultado:
Participantes que depositaron boletos sin
premio del juego 105 “El Faraón de Oro”
Participante(s) que enviaron boletos
Nombre
1. Lilliana Castillo Rodríguez
2. Adriana María Carvajal Castro
Cédula
02-0408-0799
01-0807-0399
Participante(s) que activaron boletos
Nombre
3. Sony Álvarez Villalobos
4. Roberto Pérez Rojas
Cédula
05-0221-0650
05-0155-0039
Pág 54
La Gaceta Nº 53 — Martes 17 de marzo del 2009
Observaciones:
Al 27/02/09 no se tiene ningún participante con la palabra “Raspa”,
por lo tanto la cantidad de participantes para el próximo sábado es de 4
personas.
Rafael Ángel Oviedo Chacón, Representante de Gerencia.—Shirley
Chavarría Mathieu, Dirección de Producción y Ventas.—Doris Chen
Cheang, Auditora Interna.—Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez
Contravencional.—1 vez.—(O. C. Nº 11590).—C-46330.—(20484).
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO
HERMANDAD DE LA CARIDAD DE CARTAGO
AVISO
Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de
la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan
de los Decretos Ejecutivos Nos. 32833-S de fecha 3 de agosto del 2005
“Reglamento General de Cementerios” y 704 del 7 de setiembre del
1949, se han presentado: Eligia María Barahona Salazar 3-147-074, Hugo
Barahona Salazar 3-156-958, Grace Barahona Salazar 3-151-969, Luz María
Hernández Rojas 1-447-292, vecinos de Cartago. Declaran bajo juramento
de ley notificados, que cualquier información falsa omisa o incorrecta anula
totalmente el proceso de trámite o la resolución del traspaso del derecho
de arriendo y exoneran a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy
Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de
iguales o mejores derechos, y manifiestan que son los únicos y universales
herederos de Rafael Barahona Morales fallecido el 18 de abril de 1992, a
su nombre se encuentra inscrito el derecho de arrendamiento de la Fosa Nº
1384 de la Sección Los Ángeles del Cementerio General de Cartago. En
este mismo acto los comparecientes Eligia María Barahona Salazar y Luz
María Hernández Rojas ceden este derecho de arriendo. Que en virtud de lo
anterior solicitan que se inscriba este derecho a nombre de Hugo Barahona
Salazar y Grace Barahona Salazar, parentesco hijos. El plazo del contrato
original se mantiene invariable. Lo anterior se hace del conocimiento de
todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan
presentar las oposiciones de ley en el término de quince días naturales a
partir de la publicación del presente edicto.
Cartago, 19 de febrero del 2009.—Lic. Ronald Brenes Masís,
Gerente.—1 vez.—Nº 92984.—(19635).
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ
Asunto: Transcripción del artículo 1° del Capítulo VIII
La Municipalidad de Jiménez en sesión ordinaria N° 812, celebrada
el día lunes 23 de febrero del año en curso, acordó:
Conforme lo faculta el Capítulo III, artículo 10 del Reglamento al
artículo 5 inciso b) de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria, Ley
N° 8114, sobre la Inversión Pública en la Red Vial Cantonal, reglamento
publicado en La Gaceta N° 138 del jueves 17 de julio del 2008; este Concejo
acuerda por unanimidad; nombrar la Junta Vial Cantonal, integrada por los
siguientes miembros:
Jorge Solano Herrera
Manuel Emilio Ortiz Cordero
Martín Sánchez Montoya
Ing. Rodolfo Sandí Morales
Ing. Cynthia Ortega Romero
Ing. Gilberth Villavicencio Masís
José Joaquín Chacón Quesada
Gerardo Godínez Flores
Cédula 3-202-256
Cédula 3-135-981
Cédula 3-218-655
Cédula 1-661-552
Cédula 1-1087-542
Cédula 3-252-652
Cédula 3-217-800
Cédula 1-387-458
Alcalde Municipal
P/ Concejo Municipal
P/ Concejos de Distrito
P/ Región del MOPT
P/ Región del MOPT
P/ Región del MOPT
P/ Región del MOPT
P/ Región del MOPT
Asimismo en sesión ordinaria N° 813, celebrada el día lunes 2 de
marzo del año en curso, en su artículo 13 del Capítulo III, en acuerdo
definitivamente aprobado, se nombra para integrar la Junta Vial Cantonal,
al señor: Bolívar Mora Cordero, cédula 3-146-251 P/Unión Cantonal de
Asociaciones de Desarrollo de Jiménez.
Dicha Junta estará vigente por el período comprendido de febrero del
2009 a febrero del 2013. Que se convoque a sus miembros a la sesión del
lunes 9 de marzo para su respectiva juramentación.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Ciudad de Juan Viñas, 3 de marzo del 2009.—Nuria Estela Fallas
Mejía, Secretaria del Concejo.—1 vez.—Nº 93264.—(19627).
AVISOS
CONVOCATORIAS
CONDOMINIOS CONDHOTEL COROBICÍ
Condominios Condhotel Corobicí convoca a los señores copropietarios
a la asamblea general ordinaria, que se celebrará a las 18:00 horas del jueves
26 de marzo del año 2009, en el Salón Ocarina del Condhotel Corobicí, para
tratar los siguientes puntos:
1. Lectura y aprobación de acta de la asamblea ordinaria celebrada el
veintisiete de marzo del año 2008.
2. Lectura y aprobación de acta de la asamblea extraordinaria celebrada
el seis de marzo del año 2009.
3. Presentación del informe del administrador que incluye:
• Liquidación del presupuesto del año 2008.
• Aprobación del presupuesto del año 2009.
• Conocimiento del estado de pago de cuotas de mantenimiento.
• Conocimiento de estado de pago de cuotas de infraestructura
2006 y 2007.
• Autorización de bandas de flexibilidad.
4. Asuntos varios.
• Olores desagradables en el edificio.
• Permanencia de mascotas en el condominio.
Si no hubiese quórum para tratar los mismos asuntos y en el mismo
lugar se les convoca una hora después en segunda instancia, y si tampoco
hubiese quórum se les convoca en tercera instancia dos horas después.
San José, 11 de marzo del 2009.—Antonio Quirós Gómez,
Administrador.—1 vez.—(21005).
COSTA RICA YACHT CLUB S. A.
Se convoca a los señores accionistas del Costa Rica Yacht Club S.
A., a una asamblea general ordinaria que se celebrará en las instalaciones
del San José Indoor Club, sita en Curridabat, en primera convocatoria, a las
dieciocho horas del martes 14 de abril del dos mil nueve. Si no existiere el
quórum de ley se celebrará asamblea en segunda convocatoria con cualquier
número de acciones presentes o representadas a las diecinueve horas del
mismo día. Esta asamblea conocerá de los siguientes asuntos:
a) Verificación de quórum.
b) Informe de presidencia de la junta directiva.
c) Informe y aprobación de Estados Financieros Periodo 2007-2008.
e) Informe de la Fiscalía.
f) Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del
ejercicio anual 2007-2008 que presenten los administradores,
tomándose las medidas que se juzguen oportunas.
g) Renuncia miembro de junta directiva.
h) Elección de miembro de junta directiva en caso de ser aceptada la
renuncia.
i) Exposición del problema de sedimentación del estero, implicaciones
y posibles soluciones.
Al salón de sesiones pueden ingresar los socios del Club,
independientemente de la categoría de su acción y tener voz en la asamblea,
pero por disposición del artículo 6º del pacto social y 139 del Código de
Comercio, solo los socios propietarios de acciones comunes pueden emitir
voto.
El informe de estados financieros por conocerse en asamblea estará a
disposición de los accionistas en la recepción del club a partir de esta fecha.
Esta convocatoria deja sin efecto la publicada en La Gaceta N° 48 del 10
de marzo del 2009.
San José, 11 de marzo del 2009.—Mario Alberto Cubero Ramírez,
Presidente.—1 vez.—Nº 94183.—(21077).
COLEGIO DE MICROBIÓLOGOS Y
QUÍMICOS CLÍNICOS DE COSTA RICA
El Tribunal Electoral convoca a asamblea general ordinaria a
realizarse en primera convocatoria el sábado 7 de marzo del 2009. En caso
de no completar el quórum de ley se realizará en segunda convocatoria el
sábado 14 de marzo del 2009. Ambas convocatorias a partir de las 3:00
p. m.
AGENDA
1. Aprobación del acta de la asamblea general ordinaria N° 28: 20072008.
2. Conocer y aprobar los informes del presidente, secretaria, tesorera y
fiscal de la junta directiva 2008-2009.
3. Aprobación del presupuesto para el período 2009-2010.
4. Ratificar el nombramiento de la única papeleta presentada, según
artículo 9 del Reglamento de Creación y Funcionamiento del Tribunal
Electoral del Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de
Costa Rica.
Presidente
Dr. Oswaldo Ruiz Narváez
Secretaria
Dra. Marlen Campos Calvo
Tesorera
Dra. Cendry Alfaro Rojas
Fiscal
Dr. Pedro Carrillo Dover
Vocal I
Dra. Yelena Peña Alan
Vocal II
Dra. Laura Hernández Alvarado
Vocal III
Dr. Esteban Lizano González
5. Elección del Tribunal de Honor 2009-2011.
Dr. Oswaldo Ruiz Narváez, Presidente del Colegio.—Dra. Sandra
Boza Oreamuno, Presidenta Tribunal Electoral.—1 vez.—(21303).
La Gaceta Nº 53 — Martes 17 de marzo del 2009
COMPAÑÍA AGRÍCOLA E INDUSTRIAL
SAN ISIDRO SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con la cláusula décima del pacto constitutivo de
Compañía Agrícola e Industrial San Isidro Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-diez mil doscientos sesenta y ocho, se
convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas a
celebrarse el día trece de abril del dos mil nueve, a las diez horas en primera
convocatoria y a las once horas en segunda convocatoria, la asamblea
se celebrará en el Bufete Guardia y Cubero, exactamente cien metros al
este y setenta y cinco metros sur de Kentucky Fried Chicken de Barrio la
California, casa número 677.
La agenda del día será:
1. Comprobación del quórum.
2. Informe de la situación fiscal año 2008.
3. Nombramiento de junta directiva.
4. Reforma cláusula primera, referente al domicilio social.
5. Otros asuntos de interés.
San José, 25 de febrero del 2009.—Claudio Chambolle Tournon
Martín, Secretario.—1 vez.—(21332).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Líneas Aéreas
Costarricenses S. A., (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse
extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:
Certificado Nº 6268, acciones: 800, serie J. Nombre del accionista: Clark
Grimas Delber, folio número 4905.—03 de marzo del 2009.—Gerencia de
Accionistas.—Norma Naranjo M., Gerente.—Nº 92611.—(18771).
HOLCIM (COSTA RICA) S. A.
Carlos Eduardo Quesada Madrigal, cédula Nº 1-0268-0340, en su
calidad de albacea de la sucesión de la señora Emilia Madrigal Nieto, cédula
5-0015-6289, solicita la reposición de los títulos números 426 Serie A por
1.360 acciones; Nº 665 Serie B por 1.116 acciones; Nº 386 Serie C por
2.716 acciones; Nº 318 Serie D por 519 acciones; Nº 291 Serie E por 2.284
acciones; Nº 272 Serie F por 1.998; Nº 242 Serie G por 1.498 acciones;
Nº 1880 Serie H por 1.723 acciones de Holcim (Costa Rica) S. A. (antes
Industria Nacional de Cemento S. A.) los cuales fueron extraviados. Si
hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta reposición, favor
hacerlo saber en las oficinas del emisor en el mes siguiente a esta.—Lic.
Carlos Ed. Quesada Madrigal, Notario.—Nº 92927.—(18772).
INVERSIONES CAR E HIJOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Car e Hijos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número: 3-101-294492, solicita ante la Dirección General de Tributación,
la reposición de los siguientes dos libros: Libro de Actas de Asamblea
General de Socios número uno, Libro de Registro de Socios número
uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir
de la publicación de este aviso.—Lic. Sergio Bravo Aguilar, Notario.—1
vez.—Nº 92715.—(18773).
W STEINVORTH Y HERMANOS LIMITADA
W Steinvorth y Hermanos Limitada, cédula jurídica número tresciento dos-veinticinco mil doscientos ochenta y uno, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Actas de
Asamblea General y Actas de Asamblea de Cuotistas, dos libros. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información
y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración
Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir
de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Firma Ilegible.—
Nº 92746.—(18774).
ECOTEC LATINOAMÉRICA CORP. SOCIEDAD ANÓNIMA
Ecotec Latinoamérica Corp. Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-310108, anteriormente denominada Fybx Americas
Corp. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-310108,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los
siguientes libros: Actas de Asambleas de Accionistas número uno; Actas de
Junta Directiva número uno; Libro de Registro de Accionistas número uno
y Diario número uno; Inventarios y Balances número uno y Mayor número
uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Gary Ronald West, Apoderado Generalísimo.—
Nº 92841.—(18775).
Pág 55
RESIDENCIAL MONSERRAT S. A.
Que mediante solicitud hecha por la señora María Canut Farreras,
apoderada de Residencial Monserrat S. A., solicita la reposición de los libros
de Condominio Montserrat, cuales son el de Caja, Actas de Asambleas de
Propietarios y Junta Directiva, cédula jurídica Nº 3-109-351517, en virtud
del artículo 32 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, como
ser dueña su representada de un condominio.—San José, 24 de enero del
2009.—Lic. Marco Daniel Vindas Peña, Notario.—Nº 92919.—(19023).
EDITORIAL LUMBRE S. A.
Editorial Lumbre S. A., cédula jurídica tres- ciento uno- trescientos
ochenta y dos mil setecientos setenta, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición del libro de Actas de Asamblea General de
Socios (1). Quien se considere afectado puede oponerse ante la Sección de
Legalización de Libros de la Administración Tributaria de Heredia, en el
término de 8 días hábiles a partir de la última publicación en La Gaceta.—
San José, 04 de marzo del 2009.—Lic. Janina Bonilla Pignataro, Notaria.—
(19045).
AGROPECUARIA COYOLAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Agropecuaria Coyolar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101119037, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los siguientes libros: Mayor, Diario, Inventarios y Balances, Registro
Socios, Acta de Asamblea de Socios, Actas de Consejo de Administración.
Quien se considere afectado puede manifestar su Oposición ante el Área de
Información y Asistente al Contribuyente de la Administración Tributaria
de Liberia, Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de
la publicación de este aviso.—Alajuela, 05 de marzo del 2009.—Lic. Ileana
Sanabria Vargas, Notaria.—(19049).
PRODUCTOS AGROINDUSTRIALES
DEL CARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA
Productos Agroindustriales del Caribe Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-121130, solicita ante la Dirección General de Tributación,
la reposición del siguiente libro: Registro de Accionistas número uno.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área
de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—
Marvin Yovani Pinto Mosco, Apoderado Generalísimo.—(19062).
CORPORACIÓN DE INV. ABONOS SUPERIOR S. A.
Corporación de Inv. Abonos Superior S. A., cédula jurídica número
3-101-055157, solicita la reposición del Certificado de Participación
Fiduciaria Los Periféricos-Inversionistas Bancoop R.L. Nº 348-132-97.
Quien se considere afectado podrá manifestar su oposición ante el Banco
Crédito Agrícola de Cartago, dentro del término de 30 días naturales a partir
de la publicación de este aviso.—Jaime Gurdián Moreno.—(19120).
UNIVERSIDAD DE CIENCIAS MÉDICAS DE CENTROAMÉRICA
Ante el Registro de la Universidad de Ciencias Médicas de
Centroamérica, UCIMED, se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachillerato en Ciencias de la Salud, emitido por esta casa de
estudios el veintisiete de abril del dos mil seis, inscrito en el tomo cero
cero uno, folio ochenta, asiento treinta y uno de la UCIMED, y bajo el
tomo cuarenta y uno, folio cincuenta y ocho, asiento un mil cuatrocientos
cincuenta y uno del CONESUP, a nombre de Juan Luis Castro Segura,
cédula número uno-un mil doscientos cincuenta y cinco-cero ochocientos
ochenta y nueve. Se solicita la reposición por extravío. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—San José, Campus
Universitario UCIMED, 5 de marzo del 2009.—Luis Diego Bolaños
Zamora, Coordinador de Registro.—(19129).
Ante el Registro de la Universidad de Ciencias Médicas de
Centroamérica, UCIMED, se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachillerato en Ciencias de La Salud, emitido por esta casa de
estudios el veintisiete de abril del dos mil seis, inscrito en el tomo cero cero
uno, folio ochenta y dos asiento veintiuno de la UCIMED, y bajo el tomo
cuarenta y uno, folio cincuenta y nueve, asiento un mil quinientos cuatro del
CONESUP a nombre de Manuel Antonio Vindas Villareal, cédula número
uno-un mil doscientos cincuenta y cuatro-cero doscientos diecisiete. Se
solicita la reposición por haber consignado incorrecto el apellido siendo el
correcto Villarreal. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el
Diario Oficial.—San José, Campus Universitario UCIMED, 5 de marzo del
2009.—Luis Diego Bolaños Zamora, Coordinador de Registro.—(19131).
José Francisco Machado Sobrado, mayor, casado una vez,
comerciante, con cédula 5-233-985, vecino de Filadelfia de Carrillo, 400
norte de la Coopeguanacaste, solicita a la Dirección General de Tributación
Directa, la reposición del libro de Inventario y Balances número uno,
citando a todo aquel que se considere afectado a dirigir su oposición al Área
Pág 56
La Gaceta Nº 53 — Martes 17 de marzo del 2009
de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de
la Administración Regional de Liberia, en el término de ocho días, contados
a partir de la última publicación de este aviso.—Filadelfia, 3 de marzo del
2009.—Lic. Roberto Paniagua Vargas, Notario.—Nº 93316.—(19243).
OROPEL DEL SOL (O.D.S.) SOCIEDAD ANÓNIMA
Oropel del Sol (O.D.S.) Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno
cero uno-uno seis tres seis ocho cero, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor,
Inventarios y Balances, Actas del Consejo de Administración, Registro de
Accionistas y Actas de Asamblea, todos número uno. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Lic. Edwin Angulo Gatgens, Notario.—Nº 93482.—(19244).
ESCUELA DEL VALLE SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad costarricense Escuela Del Valle Sociedad Anónima,
domiciliada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, cédula
jurídica tres-ciento uno-cero noventa y tres mil quinientos noventa y
cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los libros contables, sean propiamente el libro Diario número uno, el
libro Mayor número uno y el libro de Inventario y Balances número uno.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria
de la Zona Sur, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—Nº 93497.—(19245).
Ante este notario, mediante escritura número cincuenta y siete de
las diez horas treinta minutos del veintitrés de octubre de dos mil ocho, se
reformó la cláusula quinta del capital social, en el sentido de que se disminuye
el capital social a la suma de noventa mil colones y como consecuencia de
tal cambio en el capital variar la cantidad de acciones representativas de
dicho capital.—San José, cinco de marzo de dos mil nueve.—Lic. Néstor
Solís Bonilla, Notario.—Nº 93260.—(19630).
Henry Trejos Ricahmond, cédula Nº 1-713-017, solicita ante la
Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro Diario
número uno, el cual se extravió. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en
el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—
Henry Trejos Ricahmond.—Nº 93710.—(20265).
CAPSIDE S. A.
La sociedad Capside S. A., cédula jurídica Nº 3-101-077166,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los
siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo
de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria
de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación
de este aviso. El libro a reponer es el número uno.—Lic. Karys González
Solano, Notaria.—Nº 93744.—(20266).
TRANSUNIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
Transunión Sociedad Anónima, número de cédula jurídica 3-101017567, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición
de los libros siguientes: Acta de Asamblea de Socios, número uno y Registro
de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rodrigo
Alberto Meza Vallejos, Notario.—Nº 93746.—(20267).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
JEDER ALPÍZAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Jesús Alpízar Altamirano, cédula de identidad seis-ciento noventa y
uno-doscientos sesenta y uno, en mi condición de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad Jeder Alpízar Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta mil ciento diecisiete, solicita
reponer el tomo primero del libro de asamblea de socios, para oposiciones en
la Administración Tributaria de la Zona Norte.—Jesús Alpízar Altamirano,
Apoderado Generalísimo.—Nº 92959.—(19646).
La suscrita, Fainer Nasis Artavia, mayor, casada una vez, del hogar,
vecina de La Garita de La Cruz Guanacaste, un kilómetro al norte de la
Escuela, con cédula de identidad número cinco - ciento ochenta y dos ochocientos doce, por este medio solicito a la Tributación Directa la
reposición por extravío de los libros Diario número uno, Mayor número uno
e Inventarios y Balances número uno, se cita y emplaza a todas las personas
que se crean perjudicadas con la reposición para que planteen los reclamos
respectivos, al teléfono: 2679-7753, o a la oficina de la Tributación Directa
de Liberia, Guanacaste.—La Cruz, Guanacaste, 25 de febrero del 2009.—
Fainer Nasis Artavia.—Nº 93651.—(20264).
INVERSIONES SHAMROCK DEL PACÍFICO SOCIEDAD ANONIMA
Yo, Hendrik Jan de apellido Beunk, uno solo en razón de su
nacionalidad holandesa, mayor, casado una vez, empresario, portador del
pasaporte de su país número: NH siete tres siete tres nueve seis cinco,
vecino de Ojochal, Osa, Puntarenas, solicito ante la Administración de
Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Registro de
Accionistas, Asambleas Generales, Junta Directiva, Inventarios y Balances,
Mayor y Diario, todos número uno, de la empresa. Inversiones Shamrock
del Pacífico Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres
- ciento uno - cuatrocientos sesenta y dos mil ochocientos ochenta y seis.
Quien se considere afectado puede presentar su oposición ante la Oficina de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria
de Pérez Zeledón, dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Hans Beunk.—Nº 93771.—(20268).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica
que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de
Licenciatura en la Enseñanza del Inglés, emitido por la Universidad Latina
de Costa Rica, a nombre de Valverde Rodríguez Cinthia, cédula Nº 1-1207415, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo VI, folio 44, asiento
41800. Se solicita la reposición, por motivo que la estudiante extravió el
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud de la interesado en el día
y lugar de la fecha.—San José, 10 de marzo del 2009.—José Prado Arroyo,
Jefe de Registro.—Luis Diego Sánchez R., confeccionó.—(20471).
UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA
La Universidad Santa Lucía comunica el proceso de reposición del
titulo de Ciencias de la Educación con Énfasis en I y II Ciclos, con grado
académico de Licenciatura, que le expidió esta Universidad el día 27 de
junio de 2006 a la señora Vanessa Luna Mora, portadora de la cédula de
identidad número uno-novecientos treinta y nueve-ochocientos doce, el
cual se encuentra inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad Santa
Lucía, bajo el tomo 1, folio 247, número 4943. Lo anterior por habérsele
extraviado el mismo. Se comunica a todo aquel que desee manifestar su
oposición a esta gestión, que deberá de presentarla por escrito en el plazo
máximo de treinta días naturales siguientes a la ultima publicación de este
edicto, ante la oficina de Registro de la Universidad Santa Lucía, ubicada
200 metros al norte y 25 metros al este de la Caja Costarricense de Seguro
Social.—M.Sc. Ligia María Meneses Sanabria, Rectora.—(20496).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
COMPLEJO RIVERWALK RW S. A.
(Compraventa de establecimiento mercantil)
En mi notaría, el día 4 de marzo del 2009, Complejo Riverwalk RW S.
A., cédula de persona jurídica número 3-101-449992, vendió a Inmobiliaria
de Hospitalidad San Rafael, S. A., cédula de persona jurídica número 3101-478633, el establecimiento mercantil denominado Proyecto Riverwalk,
que es un proyecto inmobiliario comercial ubicado en la provincia de San
José, cantón de Escazú, distrito San Rafael. De conformidad con el artículo
479 del Código de Comercio, se convoca a los acreedores e interesados,
que pudieren considerarse afectados por esta compraventa, para que en el
plazo de 15 días contados a partir de la primera publicación de este aviso,
se apersonen en el domicilio social de Anchor Trust Company S. A., cita
en San José, Santa Ana, Centro Empresarial Forum, Edificio C, oficina 1
C 1, Bufete Arias & Muñoz a hacer valer sus derechos. La legitimación
de créditos se realizará mediante la verificación del cumplimiento de las
disposiciones que señale el Código Procesal Civil para estos efectos.—San
José, 4 de marzo del 2009.—Lic. Andrea Hütt Fernández, Notaria.—Nº
93127.—(19631).
AGRO COMERCIAL EL GOLFO MG. S. A.
Yo, Marco Tulio Murillo Elizondo, cédula de identidad Nº 5-01280791, apoderado generalísimo de Agro Comercial El Golfo MG. S. A. con
cédula jurídica 3-101-337088, solicito a la dirección General de Tributación
Directa la reposición del libro de accionistas debido a su pérdida. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de
información y asistencia al Contribuyente de la administración tributaria
de Heredia en el término de ocho días hábiles de la publicación de este
aviso.—Gunacaste, 9 de marzo del 2009.—Marco Tulio Murillo Elizondo,
Apoderado Generalísimo.—(19831).
BUFETE PIZARRO MATARRITA SOCIEDAD ANÓNIMA
Bufete Pizarro Matarrita Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres- ciento uno- doscientos catorce mil novecientos setenta y tres, solicita
ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes
libros, que corresponden al número uno en cada caso, a saber: Diario,
Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas
de Asamblea de Socios, y de Registro de Socios. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
La Gaceta Nº 53 — Martes 17 de marzo del 2009
Contribuyente, de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—
Édgar Pizarro Matarrita, Presidente.—(19847).
M.A.L. LOS LLANOS DE GUACHIPELÍN TRES S. A.
M.A.L. Los Llanos de Guachipelín Tres S. A., cédula jurídica tres ciento uno - doscientos ochenta y cinco mil ochocientos diecinueve, solicita
ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes
libros: Junta Directiva, Diario, Mayor e Inventario y Balances, de dicha
sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de
la publicación de este aviso.—San José, tres de marzo de dos mil nueve.—
Diego Ventura Ovares, Accionista.—(19858).
BOLVI SOCIEDAD ANÓNIMA
Bolvi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-135118, solicita ante
la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros:
Actas Consejo de Administración, Actas Asamblea de Socios y Registros de
Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de
la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Joaquín Herrera
Arias, Notario.—(19861).
EDVENTURE SOCIEDAD ANÓNIMA
Edventure Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-382506, solicita
ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes
libros: (Diario número 1, Mayor número 1, Inventarios y Balances número
1, Actas de Consejo de Administración número 1, Actas de Asamblea de
Socios número 1 y Registro de Socios número 1). Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de San José,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Lic. Ariana Bolaños Ugalde, Notaria.—(19888).
CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE S. A.
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío la reposición
del título definitivo de acciones número 008934 C, que ampara 1.500
acciones comunes y nominativas con un valor nominal de diez colones
cada una de esta sociedad, propiedad de la señora Badenszki Mora Mónica,
cédula número 2-462-344.
Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las
oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia,
Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la Escuela Pública de la localidad,
dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Lic.
Édgar Sánchez Grijalba, Gerente Financiero.—(19894).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa
Rica en su sesión ordinaria 2009.02.18, celebrada el dieciocho de febrero
del año dos mil nueve, mediante oficio SJG.0284.02.09 acordó aprobar el
siguiente transitorio.
“Una vez que en el registro del Colegio de Médicos y Cirujanos
se cuente con cuatro profesionales inscritos en la subespecialidad de
Oncología Pediátrica, todos aquellos que soliciten su inscripción deberán
realizar el examen teórico y práctico según lo señala el Reglamento de
Especialidades Médicas.”
Dr. Roulan Jiménez Chavarría, Presidente.—Dra. Julia Fernández
Monge, Secretaria.—1 vez.—(19960).
ASOCIACIÓN DE ACUEDUCTO RURAL DE LARGA DISTANCIA
Yo, José Ángel Narváez Salas, cédula de identidad número sietecero cincuenta y ocho- seiscientos veinte, en mi calidad de presidente
y representante legal de la Asociación de Acueducto Rural de Larga
Distancia, cédula jurídica tres- cero cero dos- trescientos veintitrés mil
quinientos veintinueve, solicito al Departamento de asociaciones del
Registro de personas jurídicas, la reposición de los libros: Número uno
Mayor, número uno Inventario y Balances, número uno Diario, número
uno, Registro de Asociados, número uno, Asamblea de Junta Directiva, los
cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro
de Asociaciones.—Limón, veintiocho de febrero del dos mil nueve.— José
Ángel Narváez Salas, Presidente.—1 vez.—(20013).
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
Se informa a las autoridades judiciales, administrativas, notariales y
al público en general el fallecimiento de los siguientes agremiados (as):
Lic. Meblin Ivannia Álvarez Cascante: 15 de diciembre 2008
Lic. Nuria Murillo Salazar
24 de febrero 2009
Zapote, 6 de marzo de 2009.—Lic. José Luis Meneses Rímola,
Director Ejecutivo.—1 vez.—(O.C. Nº 6970).—C-6020.—(20168).
Pág 57
Mediante la escritura pública número cuatrocientos veinticinco, del
tomo segundo del notario público, Lic. Orlando Antonio Quirós Díaz, se
constituyó la siguiente entidad Es Pan Sociedad Anónima. Otorgada en la
ciudad de San José, a las nueve horas del día diecisiete del mes de febrero
del dos mil nueve.—San José, 27 de febrero del 2009.—Lic. Orlando
Antonio Quirós Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 92637.—(18849).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 10 de
setiembre de 2008, se reforma la cláusula sexta de la sociedad denominada
Palo Blanco Dos Mil S. A.—San José, 19 de noviembre del 2008.—Lic.
Pedro Dávila Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 93161.—(19752).
El suscrito notario hago constar que en esta notaría a las doce
horas del día tres de marzo del año dos nueve, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Finca Margarita del Barrio Los Ángeles
Sociedad Anónima, con un capital social, totalmente suscrito y pagado de
lo que doy fe. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, al ser doce horas
del día cuatro de marzo del año dos nueve.—Lic. Roger Valverde Sancho,
Notario.—1 vez.—Nº 93163.—(19753).
En mi notaría, por escritura número noventa y nueve del tomo
veintinueve de mi protocolo dada a las doce horas del cuatro de marzo del
dos mil nueve, se constituyó protocolizaron actas de Sol Romanolo V.C.K.
Sociedad Anónima, modificando la cláusula quinta.—Cuatro de marzo del
año dos mil nueve.—Lic. Mauricio Vargas Barguil, Notario.—1 vez.—Nº
93164.—(19754).
En mi notaría, por escritura número noventa y seis del tomo veintinueve
de mi protocolo, dada a las trece horas del veinticuatro de febrero del dos
mil nueve se constituyó DIB Desarrollos Inmobiliarios Betania Sociedad
Anónima. Representada por un presidente y un vicepresidente actuando
únicamente en forma conjunta con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma. Domicilio: San José, Betania, de la rotonda, cincuenta
metros al este. Capital: suscrito y pagado. Objeto: consultoría y desarrollo
de inversiones y desarrollos inmobiliarios.—Cuatro de marzo del año dos
mil nueve.—Lic. Mauricio Vargas Barguil, Notario.—1 vez.—Nº 93165.—
(19755).
En mi notaría, por escritura número ciento veintinueve del tomo dos
de mi protocolo, dada a las diez horas del veintisiete de febrero del dos
mil nueve, se protocolizaron actas de Mario Vargas Rivera Sucesores
Sociedad Anónima, modificando las cláusulas primera, segunda, cuarta
y quinta de los estatutos y se nombra nueva junta directiva.—Cuatro de
marzo del año dos mil nueve.—Lic. Gabriela Rodríguez Loría, Notaria.—1
vez.—Nº 93166.—(19756).
Protocolización de acta de la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Inlac S. A. Escritura otorgada
en la ciudad de San José, a las diez horas del día 05 de marzo del 2009.—Lic.
Pedro Bernal Chaves Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 93168.—(19757).
Por escritura otorgada a las quince horas del dos de marzo del dos
mil nueve, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de
socios de El Viento de los Volcanes S. A., cédula jurídica tres-ciento unocuatrocientos veintisiete mil ochenta y uno, por los cuales se modificó la
cláusula décima del pacto social, relativa a la representación judicial y
extrajudicial de la compañía, la cual corresponde al presidente de la junta
directiva.—Lic. Belkis Rosa Gallardo, Notario.—1 vez.—Nº 93169.—
(19758).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas quince
minutos del cuatro de marzo año dos mil nueve, se constituyó la sociedad
Dynamic Source IT Sociedad Anónima, en español Fuente Dinámica
de Tecnologías de Información Sociedad Anónima.—Cuatro de marzo
del año dos mil nueve.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1
vez.—Nº 93170.—(19759).
Por escritura otorgada ante mí, en San Vito, a las nueve horas del
veintisiete de febrero del dos mil nueve, Carlos Azofeifa Arias y Ana Patricia
Azofeifa Rojas constituyen una sociedad de Responsabilidad Limitada que
se denominará Casona Limitada. Capital: suscrito, y pagado un millón de
colones. Administración: Un gerente y un subgerente. Domicilio: San Vito,
Coto Brus, Puntarenas, frente al Campo de Aterrizaje.—San Vito, dos de
marzo del dos mil nueve.—Lic. Alexis Salazar Torres, Notario.—1 vez.—
Nº 93172.—(19760).
Por escritura otorgada ante mí, en San Vito, a las diez horas del
veintisiete de febrero del dos mil nueve, Carlos Azofeifa Arias y Ana
Patricia Azofeifa Rojas constituyen una sociedad de Responsabilidad
Limitada que se denominará CAA Limitada. Capital: suscrito y pagado un
millón de colones. Administración: un gerente y un subgerente. Domicilio:
San Vito Coto Brus, Puntarenas, frente al Campo de Aterrizaje.—San Vito,
dos de marzo del dos mil nueve.—Lic. Alexis Salazar Torres, Notario.—1
vez.—Nº 93173.—(19761).
Por escritura otorgada ante mí, en San Vito, a las ocho horas del
veintisiete de febrero del dos mil nueve, Carlos Azofeifa Arias y Ana Patricia
Azofeifa Rojas constituyen una sociedad de Responsabilidad Limitada que
Pág 58
La Gaceta Nº 53 — Martes 17 de marzo del 2009
se denominará Las Brisas de las Cumbres Limitada. Capital: suscrito y
pagado un millón de colones. Administración: un gerente y un subgerente.
Domicilio: San Vito Coto Brus, Puntarenas, frente al Campo de Aterrizaje.—
San Vito, dos de marzo del dos mil nueve.—Lic. Alexis Salazar Torres,
Notario.—1 vez.—Nº 93174.—(19762).
Por escritura otorgada a las diez horas del cinco de marzo del dos
mil nueve, se constituye la sociedad Sandsoft Sociedad Anónima. Capital:
suscrito y pagado.—Lic. Ivette Marie Hofmann De Pass, Notaria.—1
vez.—Nº 93175.—(19763).
Por escritura otorgada a las diez horas quince minutos del dos de
marzo del dos mil nueve, se reforman las cláusulas segunda, tercera, quinta
y sexta de los estatutos de la sociedad Prime Holding Sociedad Anónima.
Capital: suscrito y pagado.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—
1 vez.—Nº 93176.—(19764).
Ante esta notaría, Johnny, portador de cédula de identidad número
nueve-cero ocho seis-siete tres seis, soltero, y Calixto, cédula nueve-cero
ocho cinco-cinco uno diez, casado dos veces, ambos de apellidos Rodríguez
Grijalva, constituyen sociedad anónima denominada Serogrisa Sociedad
Anónima. Capital: nueve mil colones, nueve acciones.—San José, 25 de
marzo del 2009.—Lic. Eduardo Mora Bermúdez, Notario.—1 vez.—Nº
93177.—(19765).
Ante mí, José Manuel Hidalgo Barrantes, notario público, se
constituyó la sociedad The Blue Vocho S. A. Escritura otorgada en la
ciudad de Escazú, a las 17:50 horas del 04 de marzo del 2009.—Escazú,
5 de marzo del 2009.—Lic. José Manuel Hidalgo Barrantes, Notario.—1
vez.—Nº 93180.—(19766).
Mediante escritura número ciento noventa y seis, otorgada a las
diecisiete horas treinta minutos del tres de marzo del dos mil nueve, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la
sociedad tres-ciento dos-quinientos diecinueve mil cuatrocientos treinta
y uno, en la cual se modificó la cláusula sexta de la administración del
pacto social.—San José, cuatro de marzo del dos mil nueve.—Lic. Mauricio
Murillo González, Notario.—1 vez.—Nº 93181.—(19767).
Ante esta notaría, se constituyó sociedad anónima Da-Diba S. A., a
las ocho horas del veintiséis de febrero del dos mil nueve.—Lic. Rodolfo
Barrantes Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 93182.—(19768).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del día tres de
marzo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada
Eros Deligus Sociedad Anónima. Presidenta: Rosibel Quesada Anchía.
Capital: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. María
Eugenia Céspedes Navas, Notaria.—1 vez.—Nº 93185.—(19769).
Por escritura número doscientos ocho, otorgada ante esta notaría a
las ocho horas del veinticinco de febrero del dos mil nueve, se constituye
la sociedad anónima denominada Midin Farm Sociedad Anónima que es
nombre de fantasía y el cual traducido al español significa Granja Midin
Sociedad Anónima. Presidente: Steve Sari Maravgi.—Heredia, veinticinco
de febrero del dos mil nueve.—Lic. Leonel Antonio Cruz Valverde,
Notario.—1 vez.—Nº 93201.—(19775).
Por escritura número doscientos seis, otorgada ante esta notaría a
las once horas del veintitrés de febrero del dos mil nueve, se constituye la
sociedad anónima en la cual se facultó al Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional para que como denominación social se le indique
el número de cédula de persona jurídica que se asigne al momento de su
inscripción, según Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta
y uno-J. Presidenta: Grace María Campos Gómez.—Heredia, veintitrés de
febrero del dos mil nueve.—Lic. Leonel Antonio Cruz Valverde, Notario.—
1 vez.—Nº 93202.—(19776).
Ante mi notaría se constituyó sociedad anónima denominada Side
Ofertas S. A., escritura otorgada en Naranjo a las nueve horas del veintisiete
de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Isabel Montero Mora, Notaria.—1
vez.—Nº 93203.—(19777).
Ante esta notaría, mediante escritura de las quince y dieciocho horas
del veinticinco de febrero del dos mil nueve, se constituye la sociedad
Vidrios Elegantes L.R.F. y Asociados S. A. Presidente: Luis Fernando
Víquez Artavia.—Alajuela, 2 de marzo del 2009.—Lic. Aarón Jacob Ugalde
Maxwell, Notario.—1 vez.—Nº 93204.—(19778).
La entidad tres-ciento uno-quinientos cuarenta y siete mil
doscientos sesenta y uno sociedad anónima, cambia domicilio, junta
directiva y fiscal y hace recaer la representación en el presidente de dicha
junta. Asamblea general extraordinaria socios, de las ocho horas del diez
de febrero de dos mil nueve. Notario Fernando González Rojas protocoliza
acta.—Lic. Fernando González Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 93205.—
(19779).
Que mediante escritura número noventa y uno, ante la notaria Judyth
Ramírez Morera, se constituyó la sociedad Manos de Dios Sociedad
Anónima, correspondiéndole la representación judicial y extrajudicial al
presidente.—Puntarenas, cinco de marzo del año dos mil nueve.—Lic.
Judyth Ramírez Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 93206.—(19780).
En mi notaría se constituyó la sociedad R & P Digital S. A., al ser las
quince horas treinta minutos del día tres de marzo del dos mil nueve, con
un capital social de doce mil colones, capital suscrito y pagado.—Lic. Ana
Marlen Guillén Godínez, Notaria.—1 vez.—Nº 93209.—(19781).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas con treinta
minutos del días tres de marzo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad
anónima denominada Distribuidores Variables Casca Sociedad Anónima.
Presidente: Ernesto Castro Cascante. Capital: diez mil colones. Plazo:
noventa y nueve años.—Lic. María Eugenia Céspedes Navas, Notaria.—1
vez.—Nº 93186.—(19770).
Por escritura otorgada ante mi notaría se protocoliza asamblea
general extraordinaria de socios de Soluciones Osol S. A., cédula jurídica:
3-101-552786 celebrada a las 16:00 horas del 3 de marzo de este año, se
reforma la cláusula novena y se nombra nueva junta directiva.—Guadalupe,
3 de marzo del 2009.—Lic. Roxana María Ángulo Aguilar, Notaria.—1
vez.—Nº 93210.—(19782).
Por escritura número ciento treinta y tres del tomo segundo del
notario Max Alonso Víquez García, de las ocho horas y treinta minutos del
dieciocho de febrero del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Bosques Eco Forestales del Trópico
S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dieciséis mil
seiscientos cuatro, mediante la cual se reforman los estatutos sociales,
incorporando una cláusula quinta bis, que incorpora doscientas acciones
privilegiadas al capital social, y modificando la cláusula décima, de la
representación.—San Lorenzo de Flores, dieciocho de febrero del dos mil
nueve.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—Nº 93190.—
(19771).
Por medio de escritura otorgada en San José, a las 12:00 horas del
2 de marzo del 2009, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Condominio Vadi Freses Primero Limitada.—San José, 2 de marzo del
2009.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 93212.—(19783).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 2/03/2009, se
constituyó la sociedad The Land Rover Toy Limitada. Domicilio: San
José. Plazo: 100 años. Objeto: genérico. Capital social: suscrito y pagado,
un gerente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Guido
Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 93191.—(19772).
Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 2/03/2009,
se constituyó la sociedad West Odoniel Limitada. Domicilio: San José.
Plazo: 100 años. Objeto: genérico. Capital social: suscrito y pagado, un
gerente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Guido
Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 93172.—(19773).
Por escritura otorgada a las dieciocho horas del diecinueve de febrero
del año dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad ZANIGE S. A., de este domicilio, mediante
la cual se modificó la cláusula quinta del pacto social y se nombró junta
directiva.—San José, 2 de marzo del año 2009.—Lic. Ana Lucía Castillo
Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 93193.—(19774).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del día de
hoy, se constituyó la sociedad que se denominará según lo dispuesto en el
artículo segundo del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, publicado en La Gaceta
Nº 114 del 14 de junio del 2006. Domicilio: Guanacaste; capital: suscrito y
pagado; Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—Guanacaste,
4 de marzo del 2009.—Lic. Mario Baltodano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº
93213.—(19784).
Por medio de escritura otorgada en San José, a las 12:15 horas del
2 de marzo del 2009, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Condominio Vadi Freses Segundo Limitada.—San José, 2 de marzo del
2009.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 93214.—(19785).
Que por escritura otorgada en esta notaría, a las 14.00 horas de hoy
la sociedad Centro Internacional de Calidad de Vida Humana - Cicavih
- Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101- 547749, nombró
fiscal y otorgó poder general.—Heredia, 4 de marzo del 2009.—Lic. José
Leonel Sáenz Batalla, Notario.—1 vez.—Nº 93215.—(19786).
Por escritura número ciento sesenta y nueve, de las diez horas del
primero de marzo del dos mil nueve, otorgada ante esta notaría, se constituye
la sociedad denominada El Castillo Doña Toda Sociedad Anónima, capital
suscrito y pagado.—Tres Ríos, primero de marzo del dos mil nueve.—Lic.
Marta Eugenia Vargas Arrieta, Notaria.—1 vez.—Nº 93216.—(19787).
La Gaceta Nº 53 — Martes 17 de marzo del 2009
Por escritura número doscientos sesenta y uno, de las ocho horas
del día primero de marzo del dos mil nueve, otorgada ante esta notaría, se
protocoliza el acta número dos, de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Agroindustrial Servasa Río Toro S. A. Se nombra presidente,
secretaria, tesorero y fiscal de junta directiva.—San José, cinco de marzo
del dos mil nueve.—Lic. Roxana Rodríguez Artavia, Notaria.—1 vez.—Nº
93217.—(19788).
El señor Vincent Luke Chowainec protocoliza actas de asamblea de
socios de la empresa Crek Side Properties S. A., donde se modifica la
junta directiva de dicha empresa. Escritura otorgada a las 8:00 a. m del 4
de marzo del 2008.—Lic. Fernando José González Medina, Notario.—1
vez.—Nº 93218.—(19789).
El señor, Eithel Amador Álvarez protocoliza actas de asamblea de
socios de la empresa Federación Industrial Atlántico Pacífico S. A.,
donde se modifica la junta directiva de dicha empresa. Escritura otorgada
a las 10:00 a. m. del 3 de marzo del 2009.—Lic. Fernando José González
Medina, Notario.—1 vez.—Nº 93219.—(19790).
Ante mí se constituyo la sociedad anónima Vida Orgánica S. A.,
cuyo capital es de diez mil colones, por un plazo de noventa y nueve
años.—San José, 23 de febrero del 2009.—Lic. Guita Wonsover Miranda,
Notaria.—1 vez.—Nº 93220.—(19791).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas del día
dieciocho de febrero del dos mil nueve, donde se constituyó modifico la
sociedad de sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada
de la sociedad denominada Global Insurance Technology Sociedad
Anónima.—San José, dieciocho de febrero del dos mil nueve.—Lic. José
Rojas Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 93221.—(19792).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las dieciocho horas del
día dos de marzo de dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos de
asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Amdocs Costa Rica S.
R. L. Donde se acuerda modificar la cláusula quinta de los estatutos.—San
José, tres de marzo de dos mil nueve.—Lic. Gonzalo Eduardo Rodríguez
Castro, Notario.—1 vez.—Nº 93223.—(19793).
María Vanessa Aguilar Obando, presidenta con facultades de
apoderada generalísimo y Álvaro González Rodríguez sin límite de suma,
constituyen la sociedad anónima con el número de cédula jurídica que le
asigne el Registro S. A. Con domicilio en Sardinal, Guanacaste, detrás de la
antigua Importadora Monge.—Bagaces, dos de marzo del dos mil nueve.—
Lic. Guisella Lara Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº 93224.—(19794).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario público Mario Gerardo
Ulloa Aiza, a las diez horas, del veinticinco de febrero del año dos mil
nueve, se constituyó Familia Gutiérrez Matarrita de Curime Sociedad
Anónima. Plazo social: Noventa y nueve años. Capital social: Un millón
cuatrocientos mil colones. Se nombró junta directiva y fiscal.—Nicoya,
veinticinco de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Mario Gerardo Ulloa
Aiza, Notario.—1 vez.—Nº 93226.—(19795).
Por escritura pública número setenta y uno-seis, otorgada por la
suscrita notaría a las ocho horas del día cuatro de marzo del año dos mil
nueve, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Octubre Cuatro
Sociedad Anónima, con domicilio social setenta y cinco metros este de la
estación de Riteve, Barreal de Heredia, distrito cuarto Ulloa, cantón primero
Heredia de la provincia de Heredia. Representación judicial y extrajudicial
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma: Presidente y
tesorero.—Lic. Yesenia Villalobos Leitón, Notaria.—1 vez.—Nº 93229.—
(19796).
Por escritura pública número ciento setenta-seis, otorgada por la
suscrita notaria a las siete horas diez minutos del día cuatro de marzo del
año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios
Julio Dieciocho Sociedad Anónima, con domicilio social setenta y cinco
metros este de la estación de Riteve, Barreal de Heredia, distrito cuarto
Ulloa, cantón primero Heredia de la provincia de Heredia. Representación
judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma: Presidente y tesorero.—Lic. Yesenia Villalobos Leitón,
Notaria.—1 vez.—Nº 93230.—(19797).
Pág 59
mil colones suscrito y pagado. Domicilio social San José.—Heredia, 4
de marzo del 2009.—Lic. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1
vez.—Nº 93233.—(19799).
Mediante asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Atenas Racing Sociedad Anónima, protocolizada por la suscrita se
reformó la cláusula sexta de los estatutos.—Atenas a las veinte horas
del cuatro de marzo del dos mil nueve.—Lic. Natalia Carolina Espinoza
Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 93235.—(19800).
Mediante asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Blanjon Sociedad Anónima, protocolizada por la suscrita se reformó la
cláusula sexta de los estatutos.—Atenas, a las dieciocho horas del cuatro
de marzo del dos mil nueve.—Lic. Natalia Carolina Espinoza Chaves,
Notaria.—1 vez.—Nº 93236.—(19801).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó: Promoart S. A.
Domicilio: San José, cantón octavo Goicoechea, distrito primero Guadalupe,
frente a Ferretería El Guadalupano. Plazo social: noventa y nueve años.
Capital social: Un millón de colones, representado por cincuenta acciones,
comunes y nominativas de veinte mil colones cada una. Objeto: Promoción
y comercialización de las artes plásticas. Presidenta: Xinia Jiménez
Zumbado.—San José, trece de febrero del dos mil nueve.—Lic. Vera Violeta
Jiménez Roldán, Notaria.—1 vez.—Nº 93237.—(19802).
Por escritura número ciento setenta y seis del tomo cuarto de mi
protocolo, otorgada en esta notaría a las ocho horas del veinticuatro
de febrero del dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad IMOCA Inversiones Múltiples del Oeste
Castro Atencio S. A. Se reforma cláusula sexta de los estatutos.—San José,
cinco de febrero del dos mil nueve.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo,
Notario.—1 vez.—Nº 93240.—(19803).
Ante esta notaría, el día de hoy se cambió el domicilio de la sociedad
Jarca Development Enterprise S. A., siendo el nuevo domicilio en San
José, Tibás, Condominios La Estancia, frente a La Nación. Es todo.—San
José, 5 de marzo del 2009.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1
vez.—Nº 93245.—(19804).
Por escritura otorgada en esta ciudad, ante el notario Roberto Portilla
Barrantes, a las 15:00 horas del 27 de febrero del 2009, se constituyó Blue
Eagle Enterprises S. A. Capital social: Cincuenta mil colones. Domicilio
social: Villa Ligia Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, del Supermercado
Coopeagri, quinientos metros al norte, casa celeste a mano izquierda.
Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma,
pudiendo actuar conjunta o separadamente: Charlie Evan de único apellido
Rolader, secretario Roldan López Caballero.—San Isidro de El General, 3
de marzo del 2009.—Lic. Roberto Portilla Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº
93246.—(19805).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del trece de febrero del dos
mil nueve, ante el suscrito notario, se ha constituido la sociedad anónima
denominada Comercializadora Imporcosta. Presidenta, Kathia Gutiérrez
Suárez con facultades de apoderada generalísima, capital íntegramente
suscrito y pagado, plazo: cien años, domicilio: San José, Rohrmoser, 13 de
del 2009.—Lic. Guillermo Jarquín Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 93247.—
(19806).
Por escritura otorgada en San José, a las nueve horas del cuatro de
marzo del dos mil nueve. Se constituye sociedad de responsabilidad anónima
denominada Inmobiliaria Chaves Leitón Sociedad Anónima. Capital
social diez mil colones. Ante la notaria Karla Chávez Mejía. Es todo.—San
José, al ser las once horas del día cuatro de marzo de dos mil nueve.—Lic.
Isabella Martín Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 93248.—(19807).
Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en
Atenas, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada
Luz de Luna Atenas Limitada, a las quince horas del tres de marzo del
dos mil nueve. Gerente uno y gerente dos con la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—Atenas, tres de marzo del dos mil
nueve.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 93232.—
(19798).
Ante mi notaría por escritura número doscientos cuarenta y tres de
las quince horas del día diecinueve de febrero del dos mil nueve, visible a
folios ciento cincuenta y seis frente y vuelto, ciento cincuenta y siete frente
y vuelto y ciento cincuenta y ocho frente del tomo primero, se constituyó
la sociedad Multiservicios Reight Sociedad Anónima, domiciliada en
Liberia, Guanacaste, Barrio Los Cerros, setenta y cinco metros norte del
Ciclo Blanco. Presidente: Eden Alfaro Pina, secretaria y fiscal: Margot Del
Socorro Montiel Saballo, tesorero: Miguel Ángel Montiel Saballo. Eden
Alfaro Pina y Margot Del Socorro Montiel Saballo, presidente y secretaria
respectivamente como apoderados generalísimos sin límite de suma.
El capital social será cien mil colones, representado por cinco acciones
comunes y nominativas de veinte mil colones cada una, totalmente suscrito
y pagado mediante tres letras de cambio, una letra de cambio por un monto
de sesenta mil colones y dos letras de cambio por un monto de veinte mil
colones cada una.—Liberia, tres de marzo del dos mil nueve.—Lic. Daly
González Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 93249.—(19808).
Mediante escritura número 329 de las 14:45 horas del 9 de febrero
del 2009, ante la notaría de la licenciada Karol Cristina Guzmán Ramírez,
se constituyó la entidad Postech Sociedad Anónima, capital social diez
Ante mi notaría por escritura número ciento cuarenta y ocho de las
trece horas del tres de marzo del dos mil nueve, visible a folios ciento tres
vuelto, finalizada al folio ciento cinco vuelto del tomo dos de mi protocolo,
Pág 60
La Gaceta Nº 53 — Martes 17 de marzo del 2009
se constituyó la sociedad Inversiones Dacapi Sociedad Anónima,
domiciliada en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, setenta y cinco al norte
de la Guardia de Asistencia Rural; Roberto Canales Canales, presidente,
como apoderado generalísimo sin limite de suma y Miriam Pizarro Guido
apoderada generalísima hasta por la suma de diez millones de colones.
El capital social será de diez mil colones representadas por diez acciones
comunes y nominativas de mil colones cada una y se suscriben dos
letras de cambio por un monto de seis mil colones y cuatro mil colones
respectivamente.—Filadelfia, tres de marzo del dos mil nueve.—Lic.
Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—Nº 93250.—(19809).
Por escritura otorgada en San José a las diez horas del cuatro
de marzo del dos mil nueve, se constituye sociedad de responsabilidad
anónima denominada Inversiones Chaves Leitón Sociedad Anónima.
Capital social diez mil colones. Ante la notaria Karla Chávez Mejía. Es
todo.—San José, al ser las once horas con treinta minutos del día cuatro de
marzo de dos mil nueve.—Lic. Isabella Martín Vega, Notaria.—1 vez.—Nº
93251.—(19810).
Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las dieciséis horas con
quince minutos del cuatro de marzo del año dos mil nueve, se constituyó
la sociedad de esta plaza denominada La Florecilla Vista Mar Sociedad
Anónima, con un capital social de cien mil colones, moneda del curso
legal de Costa Rica totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jaco, cantón
de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís,
Notario.—1 vez.—Nº 93252.—(19811).
La suscrita notaria Kattya Arias Arroyo, hace constar que el día
primero de diciembre del 2008, se constituyó la sociedad denominada
Crsoftcoders Empresa Individual de Responsabilidad Limitada,
cuyo representante legal es David López Flores, con un capital social de
10.000 colones, con domicilio social en la ciudad de San José.—San José,
4 de marzo del 2009.—Lic. Kattya Arias Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº
93254.—(19812).
En esta notaría a las 10:00 horas del 23 de enero del 2009, Alfonso
Martínez Bolivar, cédula 1-407-1184 y Alfonso Abrahan Martínez Morales,
cédula 1-1404-110, constituyen la sociedad denominada Inversiones
M&M- Martínez S. A., capital social 10.000 colones, presidente: Alfonso
Martínez Bolívar.—San Ramón.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario.—
1 vez.—Nº 93255.—(19813).
Por escritura otorgada en Alajuela a las dieciséis horas del tres de marzo
de dos mil nueve en esta notaría, se constituye la sociedad Laboratorios
Omnivit S. A. Capital social: Diez mil colones, con domicilio en la provincia
de Heredia, cantón primero, distrito San Francisco, Residencial Aries, casa
número: Ciento treinta y siete. Presidente: Asdrúbal Umaña Barrantes.—
Lic. Ericka Morera Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 93256.—(19814).
El suscrito notario público hace constar que en esta fecha y en esta
notaría se constituyó la sociedad denominada Jical Pacífico Sociedad
Anónima, cuyo nombre es de fantasía, capital suscrito y pagado,
representación corresponde al presidente y al tesorero quienes deben actuar
conjuntamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma, domicilio en San José, acciones comunes y nominativas, plazo noventa
y nueve años.—San José, veintisiete de febrero del dos mil nueve.—Lic.
Leonardo Crespi Zorino, Notario.—1 vez.—Nº 93258.—(19815).
La empresa Maquinaria Los Caños Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-489794, nombra tesorero y modifica cláusulas cuarta y
quinta del pacto constitutivo.—Venecia, noviembre, 2008.—Lic. Marjorie
Otoya Cháves, Notaria.—1 vez.—Nº 93257.—(19816).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas del dos de
marzo del año dos mil nueve, se aumentó el capital social, reforma la
cláusula sexta y se nombra nueve junta directiva de la sociedad Transportes
Ramírez Castro S. A.—Lic. Adelia González Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº
93259.—(19817).
Mediante escritura número doscientos siete de las dieciocho horas del
tres de marzo del dos mil nueve, se constituyó E J Inversiones Sociedad
Anónima. Presidente: Rodrigo Rivera Mora.—Lic. Édgar Alberto García
Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 93262.—(19818).
Protocolización de acuerdos de la sociedad Seguridad Profesional
Elite Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres
nueve nueve tres cinco dos, por la cual se reforma las cláusulas sexta y
sétima de los estatutos por medio de la escritura otorgada ante el notario,
William Santamaría Monge. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a
las catorce horas del veintitrés de febrero del año dos mil nueve. Presidente:
Orlando Morales Hunter. Es todo.—San José, veintisiete de febrero del dos
mil nueve.—Lic. William Gerardo Santamaría Monge, Notario.—1 vez.—
Nº 93263.—(19819).
Mediante escritura pública número noventa y dos del protocolo
número quince de la notaría Hellen Alfaro Alfaro, otorgada el día veinticuatro
de febrero dos mil nueve, a las dieciséis horas treinta minutos, se constituyó
la sociedad denominada Desarrolladora Llano San Juan Sociedad
Anónima, cuyo presidente es la socia Inés Benavides Vargas.—Cuatro de
marzo del dos mil nueve.—Lic. Hellen Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº
93266.—(19820).
Mediante escritura pública número noventa y uno del protocolo
número quince de la notaría Hellen Alfaro Alfaro, otorgada el día
veinticuatro de febrero dos mil nueve, a las dieciséis horas, se constituyó
la sociedad denominada Desarrolladora La Abuela Sociedad Anónima,
cuyo presidente es la socia Inés Benavides Vargas.—Cuatro de marzo del
dos mil nueve.—Lic. Hellen Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 93267.—
(19821).
Mediante escritura número ciento veinticinco otorgada ante esta
notaría, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del día veintiséis
de febrero del dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria número uno de la sociedad Altavista Servicios Inmobiliarios
Sociedad Anónima, en la cual se reforman las cláusulas primera y quinta
del pacto social y se nombra nueva junta directiva por el resto del pacto
social.—Lic. Enrique Céspedes Salas, Notario.—1 vez.—Nº 93268.—
(19822).
Por escritura pública al ser las diez horas de hoy ante mí, la empresa
Grupo JJV Grafitecsa S. A., protocoliza acuerdos de asamblea ordinaria
de socios, en que se aprueba traspaso de acciones de socio titular, se solicita
modificación de número de cédula de residencia, se modifica cláusula sétima
del pacto social, se acepta renuncia de socio y se modifica junta directiva.—
Cartago, tres de marzo del dos mil nueve.—Lic. Orontes Gutiérrez Pérez,
Notario.—1 vez.—Nº 93269.—(19823).
Por escritura publica al ser las catorce horas de hoy ante mí, la
empresa Rodolfo Mata González S. A., protocoliza acuerdos de asamblea
ordinaria de socios, en que se crea nueva cláusula al pacto social denominada
undecima en la que posibilita el traspaso o venta de acciones de socio
titular.—Cartago, tres de marzo del dos mil nueve.—Lic. Orontes Gutiérrez
Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 93270.—(19824).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en
San Isidro de Pérez Zeledón, a las diez horas del día dos de marzo del año en
curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios
de Quinta Faulkner de Arkansas Sociedad Anónima, mediante la cual
se sustituyen a los miembros de la junta directiva, se nombra nueva junta
directiva, se revoca el nombramiento del fiscal, se nombra nuevo fiscal, se
modifica la cláusula segunda del pacto social, se crea la cláusula décimo
primera y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, tres
de marzo del dos mil nueve.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—
1 vez.—Nº 93272.—(19825).
Por escritura número ciento cuarenta del tomo segundo del protocolo
del notario Max Alonso Víquez García, se ha constituido Vista Mar Sunset
Of The Pacific Sociedad Anónima. Plazo social cien años. El presidente
y el secretario son apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo
actuar conjunta o separadamente. Presidente: Eugen Cordos, pasaporte de
Estados Unidos de América número cero tres ocho cuatro dos ocho ocho
cinco uno; secretario: Ildiko Hilda Cordos, pasaporte de Estados Unidos
de América número dos cero nueve cinco ocho nueve tres dos nueve.—San
Lorenzo de Flores, cinco de marzo del dos mil nueve.—Lic. Max Alonso
Víquez García, Notario.—1 vez.—Nº 93277.—(19826).
Por escrituras 41, 42, 43, 44, 45 y 46, otorgadas por su orden, a las
8:00, 8:30, 9:00, 9:30 10:00 y 10:30 horas; todas del 4 de marzo de 2009,
se constituyeron las compañías CGM Advertiising Sociedad Anónima,
traducción al español CGM Publicidad Sociedad Anónima; Gómez de
La Mora Sociedad Anónima; Gómez Mora Attorneys At Law Sociedad
Anónima, traducción al español Gómez Mora Abogados y Notarios
Sociedad Anónima; Aunt Lilo Sociedad Anónima, traducción al español
Tía Lilo Sociedad Anónima; Uncle Beto Sociedad Anónima traducción
al español Tío Beto Sociedad Anónima; y Rugoal Sociedad Anónima
Capitales sociales suscritos y pagos para cada una: quinientos mil colones
exactos; plazos sociales de cada una 99 años.—San José, 5 de marzo de
2009.—Lic. Adriana Chavarría Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 93281.—
(19827).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en la ciudad de San
José a las 15:00 horas del día de hoy, protocolicé acuerdos de la asamblea
general extraordinaria de accionistas de Agro Industria Diversificada
de Costa Rica ADCRSA Sociedad Anónima por la cual se modifica la
cláusula novena del pacto social, se nombra nuevo presidente.—San José,
11 de marzo de 2008.—Lic. Óscar Gallegos Borbón, Notario.—1 vez.—Nº
93282.—(19828).
Ante esta notaría mediante escritura número doscientos treinta
y siete, se constituye sociedad anónima cuyo nombre será el número de
cédula que le asigne el Registro Público, domiciliada en el cantón de Parrita
de la provincia de Puntarenas, quinientos metros al este de la estación de
La Gaceta Nº 53 — Martes 17 de marzo del 2009
Pág 61
bomberos. Presidente. Melvin Rachid Arana Vega.—San José dieciséis
de febrero del dos mil nueve.—Lic. Marco Antonio Ramírez Corella,
Notario.—1 vez.—Nº 93283.—(19829).
modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo con un nuevo domicilio
social.—Jorge Isaac Muñoz Castillo, Presidente.—Lic. G. Alonso Banton
B., Notario.— 1 vez.—(19843).
Por medio dé la escritura número setenta y seis, otorgada a las
catorce horas del día cuatro de marzo del dos mil nueve, ante esta notaría
se constituyó la sociedad denominada B D Enterprises Limitada, con
domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Plazo social noventa y nueve
años, capital social cien mil colones. Gerente. El señor Brian Patrick
Sullivan.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(19830).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día
seis de marzo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Importadora
Elysia Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones. Presidente,
secretario, tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma.—San José, a las diez horas del seis de marzo del dos mil nueve.—
Lic. Dixiana Obando Quirós, Notaria.—1 vez.—(19844).
Por medio de la escritura número setenta y cinco, otorgada a las once
horas del día cuatro de marzo del dos mil nueve, ante esta notaría se constituyó
la sociedad denominada RBS Corporación Limitada, con domicilio en
Playas del Coco, Guanacaste. Plazo social noventa y nueve años. Capital
social cien mil colones. Gerente. El señor Róger Grotkowski.—Lic. José
Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(19832).
Ante mí, Mónica Lizano Zamora, notaria pública, con oficina en
la ciudad de San José, fue constituida la sociedad anónima, que responde
al número de cédula jurídica que le establezca el Registro Público,
denominación social que se hace de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Capital social: 10.000 colones,
representado por 10 acciones comunes y nominativas de un mil colones cada
una. Plazo social: 99 años. Presidenta: Marisol Carvajal Cordero, escritura
otorgada a las 17:15 horas del 26 de febrero del 2009.—Lic. Mónica Lizano
Zamora, Notaria.—1 vez.—(19879).
Por medio de la escritura número setenta y dos, otorgada a las
dieciséis horas del día tres de marzo del dos mil nueve, ante esta notaría,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada Wild Cat Steele Sociedad Anónima, por la
cual se modifican las cláusulas segunda del domicilio y se revocan los
nombramientos de los miembros de la junta directiva y del fiscal se nombran
nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González,
Notario.—1 vez.—(19833).
Por escritura autorizada a esta notaría a las 12:00 horas del 4 de marzo
del año 2009, se constituyó la sociedad Inversiones Irene Mora de Atenas
S. A. Domicilio Sabanilla de Montes de Oca. San José. Capital totalmente
suscrito y pagado.—San José, 5 de marzo del 2009.—Lic. Marco Antonio
Molina Quirós, Notario.—1 vez.—(19836).
Cúspide Seguros y Asesorías S. A.; cédula jurídica N° 3-101351054, comunica que en resolución SGS-R-035-2009, del tres de marzo
de dos mil nueve, la Superintendencia de Pensiones le autorizó el cambio
de nombre para que en adelante se denomine Cúspide Sociedad Agencia
de Seguros S. A. Lo anterior de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 8653
(Ley Reguladora del Mercado de Seguros).—Sergio Mercado González.—
1 vez.—(19837).
En esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Agropecuaria Parro S. A., de las dieciséis
horas del veinticuatro de junio del dos mil ocho, donde se modifica la
cláusula novena del pacto constitutivo la junta directiva estará compuesta
por cinco miembros presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocal
uno y vocal dos, la representación judicial y extrajudicial corresponderá
a los miembros de la junta directiva debiendo actuar conjuntamente al
menos dos de ellos, se nombra nueva junta directiva, se modifica la cláusula
segunda del pacto constitutivo con un nuevo domicilio social. Alex Padilla
Rodríguez, Presidente.—Lic. Adriana Padilla Rodríguez, Notaria.—1
vez.—(19840).
En esta notaría se protocolizó el acta número seis de asamblea
general extraordinaria de socios de Inmobiliaria Real Ramones del
Oeste S. A., de las nueve horas del veintiocho de febrero del dos mil
nueve, donde se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo la junta
directiva estará compuesta por cinco miembros presidente, vicepresidente,
secretario, tesorero y vocal, corresponderá al presidente y al vicepresidente
la representación judicial y extrajudicial debiendo actuar siempre en forma
conjunta y con un límite de suma de cinco millones de colones, se nombra
nueva junta directiva, se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo
con un nuevo domicilio social. Jorge Isaac Muñoz Castillo, Presidente.—
Lic. Alfonso Banton B.—1 vez.—(19841).
En esta notaría se protocolizó el acta número ocho de asamblea
general extraordinaria de socios de Distribuidora de Embutidos Aleste
S. A., de las trece horas del veintiocho de febrero del dos mil nueve,
donde se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo, la junta
directiva estará compuesta por cinco miembros presidente, vicepresidente,
secretario, tesorero y vocal, corresponderá al presidente y al vicepresidente
la representación judicial y extrajudicial debiendo actuar siempre en forma
conjunta, y con un límite de suma de cinco millones de colones, se nombra
nueva junta directiva, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo
con un nuevo domicilio social.—Jorge Isaac Muñoz Castillo, Presidente.—
Lic. G. Alonso Banton B., Notario.—1 vez.—(19842).
En esta notaría se protocolizó el acta número nueve de asamblea
general extraordinaria de socios de Casagro de Occidente S. A., de las
ocho horas del veintiocho de febrero del dos mil nueve, donde se modifica
la cláusula sexta del pacto constitutivo, la junta directiva estará compuesta
por cinco miembros presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocal,
corresponderá al presidente y al vicepresidente la representación judicial y
extrajudicial debiendo actuar siempre en forma conjunta, y con un límite
de suma de cinco millones de colones, se nombra nueva junta directiva, se
Hoy protocolicé en lo conducente acta de asamblea general de
accionistas de la compañía Inmobiliaria Romacy S. A. En virtud de la cual
se nombra nueva junta directiva y se modifica la cláusula sexta. Escritura
otorgada en San José a las 20:00 horas del 4 de marzo del 2009.—Lic.
Mónica Lizano Zamora, Notaria.—1 vez.—(19883)
Hoy protocolicé en lo conducente acta de asamblea general de
accionistas de la compañía NZ Inmobiliaria Marall S. A. En virtud de
la cual se nombra nueva junta directiva y se modifica la cláusula sexta.
Escritura otorgada en San José, a las 19:00 horas del 4 de marzo del 2009.—
Lic. Mónica Lizano Zamora, Notaria.—1 vez.—(19884).
Hoy protocolicé en lo conducente acta de asamblea general de
accionistas de la compañía Red Planet S. A. En virtud de la cual se nombra
nueva Junta Directiva y se modifica la cláusula sexta. Escritura otorgada en
San José, a las 21:00 horas del 4 de marzo del 2009.—Lic. Mónica Lizano
Zamora, Notaria.—1 vez.—(19885).
En mi notaría, a las veinte horas y treinta minutos del cuatro de marzo
del dos mil nueve, procedí a constituir Constructora Artk. Teck. S. A.,
con domicilio en Heredia, San Rafael, veinticinco metros al norte del Pollo
El Rafaeleño. La representación la ostentan el presidente y el secretario
de la junta directiva.—Lic. Édgar Rainier Cordero Campos, Notario.—1
vez.—(19886).
En mi notaría, a las veintiún horas del cuatro marzo de dos mil nueve,
protocolicé acta de asamblea de Ejecutivos de Monte Verde S. A.; con
domicilio en Heredia, San Rafael, veinticinco metros al norte del Pollo El
Rafaeleño; mediante la cual se aumentó el capital social de la sociedad.—
Lic. Édgar Rainier Cordero Campos, Notario.—1 vez.—(19887).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del día de hoy se constituyó
Los Tres D Sáenz Ulloa S. A. Domicilio: San Pablo. Capital social: suscrito
y pagado.—Heredia, 5 de marzo del 2009.—Lic. Manuel Antonio Vílchez
Campos, Notario.—1 vez.—(19889).
Ante esta notaría, a las doce horas treinta minutos del primero de
marzo de dos mil nueve, se reformó la cláusula sexta de los estatutos de la
sociedad de esta plaza denominada Franco In Heaven Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y tres miltrescientos cincuenta y tres, domiciliada en San José, San Sebastián, Colonia
Kennedy, calle Acacias, casa número ciento cuarenta.—San José, primero
de marzo de dos mil nueve.—Lic. Karol Tatiana Matamoros Corrales,
Notaria.—1 vez.—(19905).
Ante esta notaría, a las once horas del primero de marzo de dos mil
nueve, se reformó la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad de esta
plaza denominada Perfectos Memes Del Mundo Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y un mil
quinientos setenta, domiciliada en Sabana Oeste de Canal Siete doscientos
metros oeste, cincuenta metros sur.—San José, primero de marzo de dos mil
nueve.—Lic. Tatiana Matamoros Corrales, Notaria.—1 vez.—(19906).
Ante esta notaría, a las nueve horas quince minutos del primero de
marzo de dos mil nueve, se reformó la cláusula sexta de los estatutos de
la sociedad de esta plaza denominada Xito y Quito Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y cinco
mil quinientos siete, domiciliada en San José, cantón central, distrito de
Mata Redonda, Sabana Oeste del Restaurante La Princesa Marina en el
Bufete Núñez, Castro & Chaverri.—San José, primero de marzo de dos
mil nueve.—Lic. Karol Tatiana Matamoros Corrales, Notaria.—1 vez.—
(19907).
Pág 62
La Gaceta Nº 53 — Martes 17 de marzo del 2009
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 4
de marzo del 2009, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad Anemo Delar S. A., donde se reforma la
cláusula segunda.—San José, 5 de marzo del 2009.—Lic. Mauricio Campos
Brenes, Notario.—1 vez.—(19908).
Por escritura ochenta y uno, de las dieciocho horas del cuatro de
febrero de dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada El Rincón
Criollo del Monte Sinaí Sociedad Anónima; plazo social: noventa y
nueve años; capital: doce mil colones, correspondiéndole al presidente,
al secretario y al tesorero de la junta directiva la representación judicial
y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma.—Lic. María Alejandra Méndez Sáenz, Notaria.—1 vez.—(19910).
Los señores Myriam Cynthia Merz y Peter Merz constituyen la
sociedad Aurora Internacional del Pacífico Central S. A., escritura
otorgada en San José, a las ocho horas del día veinte de enero del dos mil
nueve.—27 de febrero del 2009.—Lic. Sonia Romero Mora, Notaria.—1
vez.—(19946).
Por escritura número setenta y tres-cuatro, otorgada ante esta notaría
a las ocho horas con treinta y cinco minutos del día cinco de enero del año
en curso, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Banco HSBC
(Costa Rica) S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento unocero cuarenta y seis mil ocho, en la que se acuerda modificar la cláusula
quinta de los estatutos sociales.—San José, cuatro de marzo de dos mil
nueve.—Lic. Arturo Barzuna L., Notario.—1 vez.—(19947).
Mediante escritura número setenta y uno-tres de las once horas del día
de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de
tres-ciento dos-quinientos sesenta mil ochocientos sesenta y nueve srl,
en la que se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo, se nombra
gerentes generales y se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San
José, seis de marzo del dos mil nueve.—Lic. Sinda Vanessa Góchez Vargas,
Notaria.—1 vez.—(19950).
Ante esta notaría se constituyó una sociedad anónima cuya
denominación social se establece de conformidad con lo dispuesto en el
artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y
uno-J; con un plazo de noventa y nueve años y un capital social de cien mil
colones exactos.—San José, seis de marzo del dos mil nueve.—Lic. Ingrid
Gutiérrez Rojas, Notaria.—1 vez.—(19955).
Iván Antonio Delgado Vargas y Seidy Vargas Sibaja, constituyen la
sociedad Innovaciones Givan I.G. Sociedad Anónima. Escritura otorgada
a las 9:00 horas del 6 de marzo del dos mil nueve.—Lic. Jorge Eduardo
Bustamante Chaves, Notario.—1 vez.—(19956).
Por asamblea general extraordinaria de accionistas de Vibamosa
S.A., de las dieciocho horas con treinta minutos del cinco de marzo del
dos mil nueve, se modifica la cláusula segunda, siendo su domicilio en
Alajuela, Barrio San José, Pueblo Nuevo, urbanización La Maravilla, casa
D-dos y se nombra junta directiva y fiscal.—Alajuela, seis de marzo del dos
mil nueve.—Lic. Marvin Esteban Matarrita Bonilla, Notario.—1 vez.—
(19970).
En mi notaría y en escritura número ciento treinta y seis del tomo
sexto de mi protocolo, protocolicé acta de asamblea de Proveeduría y
Soluciones DAC Sociedad Anónima, se ceden acciones, se reforman las
cláusulas segunda y sétima, se nombra nueva junta directiva.—Cinco de
marzo del dos mil nueve.—Lic. Godofredy Miranda Medrano, Notario.—1
vez.—(19988).
Ante el notario Marvin Díaz Briceño y por medio de la escritura número
trescientos sesenta y seis, de las diecisiete horas del doce de noviembre del
año dos mil ocho, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada.
Gerente: Walter Araya Martínez.—San José, dos de marzo del año dos mil
nueve.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—(19990).
Publicación del aumento del capital de la sociedad Global Pharmed
Int. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres tres seis cinco
seis seis, aumento de capital social hasta ¢70.000.000,00.—San José, 16
de febrero del 2009.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—
(19995)
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, la empresa Negocios
sobre Ruedas Sociedad Anónima, modifica la cláusula sexta del pacto
social.—San José, cinco de marzo del dos mil nueve.—Lic. Rita María
Calvo González, Notaria.—1 vez.—(20010).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 2 de
marzo de 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la entidad Telecom Networks C. R. Sociedad Anónima,
por medio de la cual se acordó modificar la cláusula cuarta del pacto
social y aumentar su capital social en la suma de novecientos noventa mil
colones, de tal manera que el capital social de la empresa con el aumento
establecido, queda en la suma de un millón de colones, representado por
dos mil acciones comunes y nominativas de quinientos colones cada una.
Asimismo se modifica la cláusula sétima de la administración, de tal
manera que la junta directiva o consejo de administración queda compuesta
por cuatro miembros que serán: presidente, vicepresidente, secretario y
tesorero. Se acepta la renuncia de los miembros de la junta directiva y fiscal
y se nombran nuevos.—San José, 2 de marzo de 2009.—Lic. Carlos Víquez
Jara, Notario.—1 vez.—(20021).
Por escritura de 9:00 horas de hoy protocolicé acta de asamblea
de accionistas de la Operadora de Pensiones Complementarias y de
Capitalización Laboral de la CCSS S. A., por la que se reforma la cláusula
V del pacto.—San José, 9 de marzo del 2009.—Lic. Tobías D’Ambrosio
Umaña, Notario.—1 vez.—(20023).
Por escritura otorgada ante este notario a las quince horas del día
seis de marzo del año dos mil nueve, se reforma la cláusula sexta del pacto
constitutivo y se revoca el nombramiento del primer subgerente actual; y
se nombra al primer subgerente, segundo subgerente y tercer subgerente de
la sociedad de esta plaza denominada Pacífico Association Management
Services PAMS Limitada.—San José, seis de marzo de dos mil nueve.—
Lic. Édgar Solís Carmona, Notario.—1 vez.—(20026).
Por escritura otorgada ante este notario a las quince horas treinta
y seis minutos del día seis de marzo del año dos mil nueve, se reforma
la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza
denominada Latitude Destination Properties S.R.L.—San José, nueve
de marzo de dos mil nueve.—Lic. Sylvia Montero Gamboa, Notaria.—1
vez.—(20027).
Por escritura otorgada ante mí a las quince horas del día veintiocho
de febrero del año dos mil nueve, mediante la escritura número ochenta
y seis, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social de
la nueva empresa se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo
dos del decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y unoJ, corresponde al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma siendo el señor Jozef Miso. Otorgado ante la Notaria Natalia
Rojas Jiménez.—Lic. Natalia Rojas Jiménez, Notaria.—1 vez.—(20028).
Por escritura otorgada ante mí a las quince horas con treinta
minutos del día veintiocho de febrero del año dos mil nueve, mediante la
escritura número ochenta y siete, se constituyó la sociedad anónima cuya
denominación social de la nueva empresa se hace de conformidad con lo
dispuesto en el artículo dos del decreto ejecutivo número: treinta y tres
mil ciento setenta y uno-J. Corresponde al presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma siendo el señor Jozef Miso.
Otorgado ante la notaria Natalia Rojas Jiménez.—Lic. Natalia Rojas
Jiménez, Notaria.—1 vez.—(20029).
Ante mi notaría, a las 15 horas del 21 de febrero del año 2009, se
constituye la sociedad Servicios y Transacciones Logísticas a Tiempo
S.A., la cual tendrá su domicilio social en Santo Domingo de Heredia, 100
metros oeste y 500 metros sur. Es todo.—Lic. Raquel Núñez González,
Notaria.—1 vez.—(20070).
El suscrito notario hace constar, que ante su notaría se constituyó
la sociedad Servicios Domésticos Reina y Familiares S. A. Además, se
protocolizaron actas de las sociedades Logística Internacional RTWCR
S. A., y Hacienda Banes S. A.—San José, 9 de marzo del 2009.—Lic.
Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—(20109).
Lic. Zaira Salazar Castro, notaria pública de San José, hace constar
que mediante escritura número 241 de las 17 horas del día 25 de febrero
del año 2009, se constituyó la sociedad denominada Marilui Limitada, su
gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite es el señor Luis
Emilio Damasio Solano, cédula número 1-545-237.—San José, 9 de marzo
de 2009.—Lic. Zaira Salazar Castro, Notaria.—1 vez.—(20115).
Hans Dael Garita Vargas, mayor, divorciado una vez, ingeniero
agrónomo, cédula uno-quinientos seis-trescientos treinta y cuatro, vecino
de San Isidro de Heredia, del Mega Súper un kilómetro al norte, constituye
Handael Sociedad Anónima, con domicilio en San Josesito de San Rafael
de Heredia, doscientos metros sur de la iglesia católica. Es todo.—Naranjo,
11 de febrero del 2009.—Lic. Carmen Adelia Acuña Barquero, Notaria.—1
vez.—(20117).
Por escritura número trescientos treinta y seis del tomo tres, otorgada
en esta Notaria a las quince horas del cuatro de marzo del año dos mil nueve,
se constituye la Sociedad denominada Servicios Técnicos de Occidente
SETEO Sociedad Anónima, cuyo objeto será la instalación de redes para
televisión por cable y el comercio e industria en general y su capital social
es de diez mil colones.—Naranjo, seis de marzo del dos mil nueve.—Lic.
Gregorio José Chaves Vargas, Notario.—1 vez.—(20119).
La Gaceta Nº 53 — Martes 17 de marzo del 2009
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día
nueve de marzo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Noy Inc.
S.A. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1
vez.—(20123).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas treinta
minutos del día cinco de marzo de dos mil nueve, se constituyó la sociedad
de esta plaza denominada SGC Sistemas Gerenciales Creativos Sociedad
Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, cinco de marzo de dos
mil nueve.—Lic. María del Milagro Solorzano León, Notaria.—1 vez.—
(20126).
Pág 63
Desamparados, distrito Desamparados, ciento veinticinco metros este
de la Iglesia Católica, con un capital social de diez mil colones, con un
plazo de noventa y nueve años, su objeto comercio en general, teniendo la
representación judicial y extrajudicial el Presidente.—Desamparados, 05
de marzo del 2009.—Lic. Grace Barquero Varela, Notaria.—1 vez.—Nº
93603.—(20270).
La sociedad Romatier del Olimpo Sociedad Anónima, modifica
claúsula del pacto social y junta directiva, mediante escritura otorgada el día
seis de marzo del dos mil nueve, ante el Notario Público Alberto Baraquiso
Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 93604.—(20271).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas treinta
minutos del día cinco de marzo de dos mil nueve, se constituyó la sociedad
de esta plaza denominada Dorcas HBL Group Sociedad Anónima. Capital
suscrito y pagado.—San José, cinco de marzo de dos mil nueve.—Lic.
María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(20127).
Por escritura otorgada en esta notaría a las quince horas del día seis
de marzo del dos mil nueve, se reforma la cláusula quinta del capital social
de la sociedad denominada Distribuidora Enfogue Sociedad Anónima.—
San Isidro de Coronado, 06 de marzo del 2009.—Lic. Carlos Alberto
Reynolds Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 93605.—(20272).
Ante esta notaría se constituyó a las trece horas del día veinticinco de
noviembre de dos mil ocho, la empresa denominada, Canario’s Painting
Sociedad Anónima. Presidente: Roberto Campos Arguedas, cédula
número: nueve - cero setenta y siete - ochocientos tres.—San Vito de Coto
Brus, Puntarenas, 17 de enero del 2009.—Lic. Adolfo Álvarez Medina,
Notario.—1 vez.—(20132).
Por escritura número 133-2 otorgada ante esta Notaría, a las 12:00
horas del 7 de marzo del 2009, se constituye la sociedad denominada: Doble
- E Sociedad Anónima. Domicilio social: Curridabat. Capital social: cien
mil colones. Plazo social: noventa y nueve años y la presidenta con facultades
de apoderada generalísima sin límite de suma y con la representación
judicial y extrajudicial es la señorita Elena Esquivel Ortega.—San José,
07 de marzo del 2009.—Lic. José Miguel Cubillo Cordero, Notario.—1
vez.—Nº 93609.—(20273).
Ante mi Notaría, a las 9:00 horas del 02 de marzo 2009, por todo el
plazo social se nombra como presidente al señor Jefferson Thayer Miley
Rojas, mayor, casado una vez, médico, vecino de San José, La Uruca, de
Canal 6, 200 metros sur y 175 metros oeste, cédula de identidad número
1-1029-868.—San José, 09 de marzo del 2009.—Lic. Ana Nuria Ramírez
Ulate, Notaria.—1 vez.—(20135).
Por escritura otorgada en Liberia a las diecinueve horas del quince de
febrero del año dos mil nueve, se constituyó ante esta Notaría, la sociedad
denominada Inversiones Alcázar Méndez y Compañía Sociedad
Anónima, con domicilio en Liberia, Guanacaste, Barrio Condega, setenta
y cinco metros al este de la Farmacia Lux. Presidente: Javier Alcázar
Méndez.—Lic. Hugo Eduardo Peña Zúñiga, Notario.—1 vez.—(20143).
Ante esta notaría, a las 15:00 horas del 06 de marzo del 2009, mediante
escritura número 369, se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo
de la sociedad Edificaciones Jifer J & F Sociedad Anónima.—San José,
06 de marzo del 2009.—Lic. Edwin Rodrigo Masís Quirós, Notario.—1
vez.—Nº 93610.—(20274).
Ante esta notaría, a las 15:30 horas del 06 de marzo del 2009, mediante
escritura número 370, se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo de
la sociedad Jiménez y Fernández J Y F Sociedad Anónima.—San José,
06 de marzo del 2009.—Lic. Edwin Rodrigo Masís Quirós, Notario.—1
vez.—Nº 93611.—(20275).
En escritura autorizada por el suscrito notario, a las catorce horas
de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socio de
Business Intelligence Group S. A., mediante la cual se modifica la cláusula
segunda del pacto social.—San José, 16 de febrero del 2009.—Lic. Roberto
Bolaños Fonseca, Notario.—1 vez.—(20148).
Ante mí, Rafael Salazar Fonseca, notario con oficina en esta ciudad,
el día de hoy se constituyó la sociedad Ingeofor Ingeniería y Ambiente
Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presiente: Igor
Fernando Zúñiga Garita.—Barva de Heredia, 06 de marzo del 2008.—Lic.
Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 93612.—(20276).
En escritura autorizada por el suscrito Notario, a las doce horas de
hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de
Grupo Inmobiliario Torijano S. A., mediante la cual se modifican las
cláusulas segunda y sexta del pacto social.—San José, seis de marzo del
2009.—Lic. Roberto Bolaños Fonseca, Notario.—1 vez.—(20149).
Ante la notaría del licenciado Northon Allen White Luis Viales
López protocoliza asamblea general extraordinaria de Viales Wharmnan
& Asociados Sociedad Anónima celebrada a las 7:00 horas del 4 de marzo
del 2009, en la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal por el resto
del plazo social, a las 16:00 horas del 6 de marzo del 2009.—Lic. Northon
Allen White, Notario.—1 vez.—Nº 93613.—(20277).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del seis de marzo del
dos mil nueve, protocolicé acta de La Hidra de Lerna Sociedad Anónima,
de las dieciséis horas del cinco de junio del dos mil siete, mediante la cual
se reformó la cláusula segunda.—Lic. Flory Gabriela Arrieta Hernández,
Notaria.—1 vez.—(20163).
Se constituye la sociedad denominada Inglés Cien Días Costa Rica
Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela centro, del Supermercado
Yumbo, doscientos cincuenta metros al norte. Escritura otorgada en Alajuela,
a las ocho horas con treinta minutos del día nueve de marzo del dos mil
nueve.—Lic. Yessenia Delgado Aguilar, Notaria.—1 vez.—(20167).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del nueve de
marzo del dos mil nueve, se modificaron las cláusulas segunda y sexta de la
sociedad denominada Viptax Sociedad Anónima, y se nombró secretario,
tesorero y fiscal de la junta directiva.—San José, 09 de marzo del 2009.—
Lic. Mariela Briceño Nelson, Notaria.—1 vez.—(20175).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del día hoy, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa
de esta plaza denominada La Montaña Rodante Sociedad Anónima,
mediante la cual se modificó la totalidad de la Junta Directiva y la
Fiscalía.—San Pedro de Montes de Oca, 07 de noviembre del 2008.—Lic.
Andrés Arias Victory, Notario.—1 vez.—(20180).
Ante esta Notaría, se constituyó sociedad anónima, según Decreto
Ejecutivo 33171-J, La Gaceta 114 de junio del 2006. Presidenta: Martha
Fernández Vega.—San José, 07 de marzo del 2009.—Lic. Rafael Soto
Suárez, Notario.—1 vez.—Nº 93602.—(20269).
Por escritura número ocho del tomo segundo otorgada ante mi
notaría, a las trece horas del cinco de marzo del dos mil nueve, se constituyó
la sociedad anónima que se denominará de conformidad con lo dispuesto
en los artículos dos y tres del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil
ciento setenta y uno J, con domicilio en la provincia de San José, cantón
Al ser las trece horas del cinco de marzo de dos mil nueve, procedo a
protocolizar General Extraordinaria de Asamblea de socios de Condominio
Toledo Filial Uno Sociedad Anónima cédula jurídica numero tres - ciento
uno - trescientos setenta y cuatro mil setecientos setenta y siete, en la cual se
reforma la cláusula sétima de la administración y representación.—Liberia,
05 de marzo del 2009.—Lic. Seidy Vanessa Ibarra Lanza, Notaria.—1
vez.—Nº 93615.—(20278).
Ante mí, a las nueve horas del día siete de marzo del dos mil nueve,
se constituyó BB. Sotes Yuma Sociedad Anónima. Capital social: diez mil
colones. Presidente: Luis Fernando Vargas Murillo.—Santo Domingo, 07
de marzo del 2009.—Lic. Gerardo Chaves Rodríguez, Notario.—1 vez.—
Nº 93616.—(20279).
Mediante escritura otorgada a las nueve horas quince minutos del
veintiocho de febrero del dos mil nueve, ante esta notaría se constituyó
sociedad limitada. Nombre: Fullmoon LLC Limitada. Domicilio: San
José. Plazo: cien años, Objeto: comercio. Capital social: cien mil colones
suscrito y pagado. Administración: un gerente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—1
vez.—Nº 93618.—(20280).
Mediante escritura otorgada a las nueve horas del veintiocho de
febrero del dos mil nueve, ante esta notaría, se constituyó sociedad limitada.
Nombre: Winterberry LLC Limitada. Domicilio: San José, Plazo: cien
años. Objeto: comercio. Capital social: cien mil colones suscrito y pagado.
Administración: un gerente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—1 vez.—Nº
93620.—(20281).
Mediante escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del
veintiocho de febrero del dos mil nueve, ante esta notaría se constituyó
sociedad limitada. Nombre: Goldmine LLc Limitada. Domicilio: San
José. Plazo: cien años. Objeto: comercio. Capital social: cien mil colones
Pág 64
La Gaceta Nº 53 — Martes 17 de marzo del 2009
suscrito y pagado. Administración: un gerente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—1
vez.—Nº 93621.—(20282).
este, doscientos metros norte y cien metros este, casa esquinera.—San José,
05 de marzo del 2009.—Lic. William Muñoz Bravo, Notario.—1 vez.—Nº
93634.—(20293).
Al ser las 12:00 horas del 06 de marzo del 2009, ante mí, se constituyó
la sociedad denominada que se denominará con el número de cédula
jurídica que consigne el Registro de Personas Jurídicas de conformidad con
el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, Reglamento para
la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales. El presidente,
tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo:
99_años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: San José.—
Curridabat, 09 de marzo del 2009.—Lic. Manuel Enrique Pérez Ureña,
Notario.—1 vez.—Nº 93622.—(20283).
Ante la notaría del Licenciado Douglas Mora Umaña, se constituyó
la sociedad anónima denominada Gipynellacora Sociedad Anónima, cuya
representación la ostenta el presidente, secretario y tesorero con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: noventa y
nueve años.—San José, 26 de febrero del 2009.—Lic. Douglas Mora
Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 93635.—(20294).
Mediante escritura otorgada a las nueve horas cuarenta y cinco minutos
del veintiocho de febrero del dos mil nueve, ante esta notaría se constituyó
sociedad limitada. Nombre: Bumblebee LLC Limitada, Domicilio: San
José. Plazo: cien años. Objeto: comercio. Capital social: cien mil colones
suscrito y pagado. Administración: un gerente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—1
vez.—Nº 93623.—(20284).
Mediante escritura otorgada a las diez horas del veintiocho de
febrero del dos mil nueve, ante esta notaría se constituyó sociedad limitada.
Nombre: Rain Forest LLC Limitada. Domicilio: San José. Plazo: cien
años, Objeto: comercio. Capital social: cien mil colones suscrito y pagado.
Administración: un gerente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—1 vez.—Nº
93624.—(20285).
Mediante escritura otorgada a las diez horas quince minutos del
veintiocho de febrero del dos mil nueve, ante esta notaría se constituyó
sociedad limitada. Nombre: Close To Nature Limitada. Domicilio: San
José. Plazo: cien años, Objeto: comercio. Capital social: cien mil colones
suscrito y pagado, Administración: un gerente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—1
vez.—Nº 93625.—(20286).
Mediante escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del
veintiocho de febrero del dos mil nueve, ante esta notaría se constituyó
sociedad limitada. Nombre: Tropical Forest LLC Limitada. Domicilio:
San José. Plazo: cien años, Objeto: comercio. Capital social: cien mil
colones suscrito y pagado. Administración: un gerente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Bárbara Jiménez Coble,
Notaria.—1 vez.—Nº 93626.—(20287).
Mediante escritura otorgada a las diez horas cuarenta y cinco minutos
del veintiocho de febrero del dos mil nueve, ante esta notaría se constituyó
sociedad limitada: Nombre: White Oak LLC Limitada, Domicilio: San
José. Plazo: cien años. Objeto: comercio. Capital social: cien mil colones
suscrito y pagado. Administración: un gerente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—1
vez.—Nº 93628.—(20288).
Mediante escritura otorgada a las once horas del veintiocho de
febrero del dos mil nueve, ante esta notaría se constituyó sociedad limitada:
Nombre: Wild Olive LLC Limitada, Domicilio: San José. Plazo: cien
años. Objeto: comercio. Capital social: cien mil colones suscrito y pagado.
Administración: un gerente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—1 vez.—Nº
93629.—(20289).
Mediante escritura otorgada a las once horas quince minutos del
veintiocho de febrero del dos mil nueve, ante esta notaría se constituyó
sociedad limitada. Nombre: Guardián Ángel LLC Limitada. Domicilio:
San José. Plazo: cien años. Objeto: comercio. Capital social: cien mil
colones suscrito y pagado. Administración: un gerente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Bárbara Jiménez Coble,
Notaria.—1 vez.—Nº 93630.—(20290).
Ante esta Notaría, el día de hoy, se constituyó la compañía
denominada: Arroz con Mango Sociedad Anónima.—Guápiles, Pococí,
27 de febrero del 2009.—Lic. Annette Arguedas Serrano, Notaria.—1
vez.—Nº 93632.—(20291).
En mi notaría se constituye La Perla de Los Chaquetas E.I.R.L.,
apoderado Luis Antonio Castro Barquero, cédula nueve-cero setenta y dossetecientos treinta y ocho.—Cartago, 09 de marzo del 2009.—Lic. Henrich
Moya Moya, Notario.—1 vez.—Nº 93633.—(20292).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 05 de
marzo del 2009, se constituyó la sociedad Costa Rican Filtration Group S.
A., nombrándose agente residente, Fondo de Reserva Legal, junta directiva
y capital social. Domiciliada en Cartago, de la Basílica seiscientos metros al
Mediante escritura pública otorgada ante ésta Notaría, al ser las doce
horas del día seis de marzo de dos mil nueve, se constituye la sociedad
American Leader Sociedad de Responsabilidad. Gerentes con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: debidamente
suscrito y pagado.—San José, 06 de marzo del 2009.—Lic. María Montero
Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 93638.—(20295).
Por escritura de las diecinueve horas del cinco de marzo del dos mil
nueve, ante la notaría de Helen Duarte Gamboa, se constituye la sociedad
Febo Apolo F A Sociedad de Responsabilidad Limitada, siendo su
gerente el apoderado generalísimo sin límite de suma, puesto que recae en
el señor Neil Ruperto Arguedas Marín.—San José, 06 de marzo del 2009.—
Lic. Helen Duarte Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 93640.—(20296).
Por escritura de las dieciocho horas del cinco de marzo del dos mil
nueve, ante la notaría de Helen Duarte Gamboa, se constituye la sociedad
Belerofonte B F Sociedad de Responsabilidad Limitada, siendo su
gerente el apoderado generalísimo sin límite de suma, puesto que recae en
el señor Neil Ruperto Arguedas Marín.—San José, 06 de marzo del 2009.—
Lic. Helen Duarte Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 93641.—(20297).
Ante esta Notaría, a las nueve horas quince minutos del día cinco
de marzo del dos mil nueve, se constituye la empresa El Pelícano Blanco
Sociedad Anónima. Plazo: cincuenta años. Presidente: Sydney Jan
Mulder.—San José, 09 de marzo del 2009.—Lic. Óscar Alberto Pérez
Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 93642.—(20298).
Por escritura otorgada ante mi Notaría, a las 19:30 horas del 07 de
marzo del 2009, la compañía Vaestra Assistant And Projects Development
Sociedad Anónima, modifica la cláusula del nombre, que en adelante
será Vaestra Assistant And Project Development. Asimismo modifica
la cláusula de la representación que recaerá en el Presidente.—Cañas,
Guanacaste, 08 de marzo del 2009.—Lic. Ester Solano Jerez, Notaria.—1
vez.—Nº 93643.—(20299).
Keyco Chango González y Viviana Alvarado García, constituyen
sociedad anónima. Mediante escritura otorgada en San José, ante mi
Notaría, a las ocho horas del cuatro de marzo del dos mil nueve. Carné
número 13442.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—Nº
93648.—(20300).
Ante esta Notaría por escritura otorgada a las 10 horas 40 minutos,
del 6 de marzo del 2009, se constituyó la sociedad domiciliada en la
provincia de Guanacaste trescientos metros norte de Banco Nacional,
Playas del Coco, que su denominación social será Agape Global Holdings
Sociedad Anónima, con un plazo de noventa y nueve años. Capital social:
diez mil colones suscrito y pagado. Presidenta: Kimberly Suzanne (nombre)
Schneeman (apellido).—San José, 09 de marzo del 2009.—Lic. Ivannia
Jesús Marín Valerio, Notaria.—1 vez.—Nº 93652.—(20301).
Por asamblea de socios la sociedad tres-ciento dos-quinientos
veintitrés mil ciento cuarenta y siete s.r.l., modifican cláusula, sexta, y
se nombra nuevo gerente.—San José, 09 de marzo del 2009.—Lic. Mario
Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—Nº 93653.—(20302).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 10:00 horas del 06 de
marzo del 2009, se constituyó la sociedad, domiciliada en la provincia de
San José, cien metros oeste del hotel Marañón, La Trinidad, Santa Ana,
que su denominación social será Rohaba Sociedad Anónima, con un
plazo de noventa y nueve anos. Capital social: diez mil colones suscrito y
pagado. Presidente Roland (nombre) Bandinel (apellido).—San José, 09 de
marzo del 2009.—Lic. Ivannia Jesús Marín Valerio, Notaria.—1 vez.—Nº
93654.—(20303).
Por escritura número 264 otorgada ante la suscrita notaria a las
11:00 horas del día 06 de marzo del 2009, se constituyó la sociedad que
se denominará con el número de cédula jurídica que le asigne el Registro,
con domicilio en San José, Alajuelita, San Josecito, Calle El Alto, ciento
veinticinco metros al oeste de la entrada principal, casa a mano izquierda,
color terracota. Capital social: ¢10.000,00. Plazo social: 99 años, a partir
de hoy. Presidente secretario y tesorero con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente.—San José, 06
de marzo del 2009.—Lic. Cintya Benavides Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº
93655.—(20304).
La Gaceta Nº 53 — Martes 17 de marzo del 2009
Por escritura número 262 otorgada ante la suscrita notaria, a las
8:00 horas del día 05 de marzo del 2009, se constituyó Osana TEC S A.,
con domicilio en Desamparados de Alajuela, Urbanización Punta del Este.
Capital social: ¢ 10.000.00. Plazo social: 99 años, a partir de hoy. Presidente
y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma
actuando conjuntamente.—San José, 05 de marzo del 2009.—Lic. Cintya
Benavides Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 93656.—(20305).
Mediante escritura número, doscientos uno del tomo veintiuno
de mi protocolo se constituyó la empresa Innova Interactiva Sociedad
Anónima, con plazo social hasta el veintiocho de febrero de dos mil
ciento nueve.—Lic. Miguel Ángel Vásquez López, Notario.—1 vez.—Nº
93657.—(20306).
Mediante escritura pública número 22 de las 13:00 horas, visible al
folio 45 vuelto del tomo nueve del protocolo de la Notaria María Lorena
Murillo Salazar, debidamente comisionada al efecto por la asamblea
general de socios, se protocoliza el acta Nº 19, en que modifica el nombre
de la sociedad Dinámica de Seguros Sociedad Anónima con cédula
jurídica 3-101-031314-14, sociedad que en adelante se denominará
Dinámica de Seguros Sociedad Anónima-Agencia de Seguros, pudiendo
abreviarse Dinámica de Seguros S. A.-Agencia de Seguros. Asimismo
se modifica la cláusula cuarta, de modo que su objeto social exclusivo
será la intermediación de seguros bajo la figura de agencia de seguros, en
cumplimiento de lo establecido en el Transitorio V de la Ley Nº 8653 Ley
Reguladora del Mercado de Seguros. Es todo.—San José, 04 de marzo del
2009.—Lic. María Lorena Murillo Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 93658.—
(20307).
Ante esta notaría, a las ocho horas del veinticinco de febrero del dos
mil nueve, se constituye D’cora Caresy S. A. Domiciliada en San Isidro
de Heredia. Capital social: cien mil colones totalmente suscrito y pagado.
Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—
San José, 09 de marzo del 2009.—Lic. Flavio Tapia Insuasti, Notario.—1
vez.—Nº 93660.—(20308).
Mediante escritura de las diecisiete horas del cuatro de marzo del dos
mil nueve, Melvin Méndez Blanco y María Elisa Blanco Rojas, constituyen
la sociedad G & M Security Service S. A. Presidente el primero. Plazo
social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones representado
por cuatro acciones comunes y nominativas de veinticinco mil colones cada
una. Objeto principal el ejercicio de servicios de vigilancia, la industria, la
agricultura y la ganadería en general, etc.—Calle Blancos de Goicoechea,
06 de marzo del 2009.—Lic. María Lucrecia Loaiza Chinchilla, Notaría.—
1 vez.—Nº 93661.—(20309).
Por escritura otorgada ante la Notaria Andrea Fernández Bonilla a
las 11:10 horas del 5 de marzo del 2009, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Ganadera La Torre
S. A., en donde se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y
se nombra tesorero y fiscal.—Lic. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1
vez.—Nº 93662.—(20310).
Por escritura otorgada ante la Notaria Andrea Fernández Bonilla a
las 11:10 horas del 05 de marzo del 2009 se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Villanueva Castilleros
S. A., en donde se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se
nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—
1 vez.—Nº 93663.—(20311).
Por escritura otorgada ante la notaria Andrea Fernández Bonilla a
las 11:20 horas del 5 de marzo del 2009, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Plaza Mallorica S. A.,
en donde se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra
junta directiva y fiscal.—Lic. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1
vez.—Nº 93664.—(20312).
Por escritura otorgada ante la notaria Andrea Fernández Bonilla a
las 12:00 horas del 5 de marzo del 2009, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Subasta Ganadera
Montecillos de Alajuela S. A., en donde se reforman las cláusulas segunda
y sétima del pacto constitutivo y se nombra junta directiva, y fiscal.—Lic.
Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 93666.—(20313).
Por escritura otorgada ante la notaria Andrea Fernández Bonilla a
las 11:30 horas del 5 de marzo del 2009, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Melón Real S. A., en
donde se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo
y se nombra junta directiva, y fiscal.—Lic. Andrea Fernández Bonilla,
Notaria.—1 vez.—Nº 93667.—(20314).
Por escritura otorgada ante la notaria Andrea Fernández Bonilla a
las 11:30 horas del 5 de marzo del 2009, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Servicios Secomp S.A.,
Pág 65
en donde se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo
y se nombra junta directiva, y fiscal.—Lic. Andrea Fernández Bonilla,
Notaria.—1 vez.—Nº 93668.—(20315).
Por escritura otorgada ante la notaria Andrea Fernández Bonilla a
las 11:40 horas del 5 de marzo del 2009, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Mango Dulce S. A.,
en donde se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo
y se nombra junta directiva, y fiscal.—Lic. Andrea Fernández Bonilla,
Notaria.—1 vez.—Nº 93669.—(20316).
Por escrituras otorgadas ante mí, a las catorce y quince horas del
cinco de marzo del dos mil nueve, el suscrito notario, protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento unocuatrocientos cincuenta y siete mil quinientos doce sociedad anónima y
Volga Lena Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula
sexta del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—San José, seis
de marzo del dos mil nueve.—Lic. Alberto Coto Esquivel, Notario.—1
vez.—Nº 93670.—(20317).
Por escritura otorgada ante la notaria Andrea Fernández Bonilla a las
11:25 horas del 5 de marzo del 2009, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de Super Autos Dos Mil S. A., en
donde se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo y se
nombra junta directiva, agente residente y fiscal.—Lic. Andrea Fernández
Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 93671.—(20318).
Por escritura otorgada ante la notaria Andrea Fernández Bonilla a
las 11:15 horas del 5 de marzo del 2009, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Villa Franca Los
Palacios S. A., en donde se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo
y se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Andrea Fernández Bonilla,
Notaria.—1 vez.—Nº 93672.—(20319).
Por escritura otorgada ante la notaria Andrea Fernández Bonilla a las
11:00 horas del 5 de marzo del 2009, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de tres - ciento uno - quinientos
doce mil cuatrocientos diez s. a., en donde se reforma la cláusula sexta
del pacto constitutivo y se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Andrea
Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 93673.—(20320).
Mediante escritura 252, otorgada a las 16:00 horas del 23 de enero del
dos mil nueve, ante mí, Ricardo Villalobos Arias, se constituyó la sociedad
Constructora y Desarrolladora de Proyectos Growing Sociedad
Anónima, apoderado sin límite de suma el señor: José César Iturriaga Ros.
Domicilio social: Limón centro, central. Será vecino de la ciudad de Limón,
zona americana, casa número tres frente a la cancha de fútbol siete de
BANDECO. Sin agente residente.—Limón, 07 de marzo del 2009.—Lic.
Ricardo Villalobos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 93674.—(20321).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las diecisiete horas del seis
de marzo de dos mil nueve, se constituyó Tradewind Global Fisheries
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: totalmente
suscrito y pagado. El Gerente es representante con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma pudiendo actuar individualmente.—San
José, seis de marzo de dos mil nueve.—Lic. Francisco Fonseca Monge,
Notario.—1 vez.—Nº 93677.—(20322).
Por escritura otorgada ante esta misma Notaría a las 10:20 horas del
5 de marzo del 2009, se protocolizó el acta número 8 de asamblea general
extraordinaria de Inversiones Inmobiliarias del Norte Cot Ocampo F Y
A S. A., en la cual se reforman las cláusulas quinta y octava de los estatutos,
renuncian todos los miembros de la junta directiva y se nombran sustitutos
por el resto del plazo social. Misma fecha.—Lic. Manuel Jones Chacón,
Notario.—1 vez.—Nº 93678.—(20323).
Por escritura otorgada hoy ante mí, de las ocho horas, se protocolizó
el acta número dos de asamblea general de la sociedad Campitos Bar S.
A. Se lo otorgó poder generalísimo al tesorero.—San José, diez de febrero
del dos mil nueve.—Lic. Rómulo Eduardo Pacheco Vargas, Notario.—1
vez.—Nº 93679.—(20324).
Por escritura otorgada hoy ante mí, de las nueve horas, se protocolizó
el acta número dos de asamblea general de la sociedad Pitoscam Rab Bar
S. A. Se lo otorgó poder generalísimo al tesorero.—San José, diez de febrero
del dos mil nueve.—Lic. Rómulo Eduardo Pacheco Vargas, Notario.—1
vez.—Nº 93680.—(20325).
El Sol en la Arena Sociedad Anónima. Ante esta Notaría, mediante
escritura pública otorgada a las dieciséis horas del cinco de marzo del dos
mil nueve, se reforma la cláusula sexta del estatuto y se nombran Presidente,
secretario y tesorero.—Lic. María Lourdes Cuadra Solís, Notaria.—1
vez.—Nº 93682.—(20326).
Pág 66
La Gaceta Nº 53 — Martes 17 de marzo del 2009
Por escritura otorgada en mi Notaría, en la ciudad de San José, a
las diecinueve quince horas del día cuatro de marzo del dos mil nueve,
se constituyó la sociedad Auto Repuestos San Juan Sociedad Anónima.
Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años
contados a partir del momento de su constitución.—San José, cinco de
marzo del dos mil nueve.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1
vez.—Nº 93684.—(20327).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las doce horas treinta minutos
del seis de marzo del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Quirós Salvo &
Asociados Sociedad Anónima. Se reformaron las cláusulas segunda, sexta
y sétima de los estatutos sociales.—San Ramón de Tres Ríos, 6 de marzo
del 2009.—Lic. Fernanda Linner De Silva, Notaria.—1 vez.—Nº 93685.—
(20328).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las doce horas del seis de
marzo del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de la sociedad Alkar Importaciones
Sociedad Anónima. Se reformaron las cláusulas segunda y quinta de los
estatutos sociales.—San Ramón de Tres Ríos, 6 de marzo del 2009.—Lic.
Fernanda Linner De Silva, Notaria.—1 vez.—Nº 93686.—(20329).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las dieciocho horas del
cuatro de marzo del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad La Pradera del Norte Limitada. Se
reformó la cláusula primera de los estatutos sociales.—San Ramón de Tres
Ríos, 4 de marzo del 2009.—Lic. Fernanda Linner De Silva, Notaria.—1
vez.—Nº 93687.—(20330).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14 horas del día de hoy,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Milville Investments
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-345996,
mediante la cual se acordó su disolución e iniciar su liquidación y se
nombró liquidador. Se otorga un plazo de 30 días a partir de la publicación
del presente edicto, para que cualquier interesado se oponga judicialmente a
la disolución.—San José, 5 de marzo del 2008.—Lic. Alonso Vargas Araya,
Notario.—1 vez.—Nº 93688.—(20331).
Ante esta Notaría, se procedió a reformar la cláusula octava del
pacto constitutivo y se procedió a nombrar fiscal y tesorero de la sociedad
Andautos Usa Dos S. A.—San José, veinticinco de febrero del dos mil
nueve.—Lic. Wálter Solís Amen, Notario.—1 vez.—Nº 93690.—(20332).
A las catorce horas del dos de marzo del dos mil nueve, Carlos
Manuel Oreamuno Ávila y María del Rocío Oreamuno Muñoz, constituyen
Damajopa Sociedad Anónima. Domicilio: la provincia de Alajuela,
cantón central, distrito primero, en urbanización Ciruelas, cincuenta metros
al sur del templo católico. Plazo social: noventa y nueve años contados a
partir de la fecha de la escritura. Capital social: suscrito y pagado: quince
mil colones representado por sesenta acciones comunes y nominativas de
doscientos cincuenta colones cada una. Presidenta: la socia María del Rocío
Oreamuno Muñoz.—Lic. José Fernando Saborío Jenkins, Notario.—1
vez.—Nº 93691.—(20333).
A las quince horas del dos de marzo de dos mil nueve, Andrés
Eduardo Artavia Céspedes y Melissa Yamileth Ramírez Morales,
constituyen Dybra Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años
a partir de la fecha de la escritura. Capital social suscrito y pagado: diez mil
colones representado por diez acciones comunes y nominativas de un mil
colones cada una. Domicilio: provincia de Alajuela, cantón uno, Alajuela,
distrito uno, Alajuela, en calle tres, avenidas tres y cinco, en las oficinas
de Distribuidora Arroqui. Presidente: el socio Artavia Céspedes.—Lic. José
Fernando Saborío Jenkins, Notario.—1 vez.—Nº 93692.—(20334).
A las diecinueve horas del día veinticuatro de febrero de dos mil
nueve, Rafael Fernando Chavarría Murillo y Laureny Matías Vargas Beita,
constituyen Danlafe Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años
contados a partir de la fecha de la escritura. Capital social suscrito y pagado:
diez mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas
de un mil colones cada una. Domicilio: provincia de Alajuela, cantón
central, Alajuela, distrito primero, Alajuela, veinticinco metros al norte del
semáforo principal de Canoas. Presidente el socio Chavarría Murillo.—Lic.
José Fernando Saborío Jenkins, Notario.—1 vez.—Nº 93693.—(20335).
Por escritura otorgada a las once horas del veintiséis de diciembre del
dos mil seis, ante esta Notaría, se constituyó la sociedad Inversiones Judigut
Sociedad Anónima. Su capital es de quince mil colones. Su representante
judicial y extrajudicial es su presidente y apoderada generalísima sin límite
de suma Judith Gutiérrez Gutiérrez, cédula número cinco-ciento veintidósochocientos treinta y nueve.—Santa Cruz, Guanacaste, ocho de marzo
del dos mil nueve.—Lic. Wendy Vallejo Morales, Notaria.—1 vez.—Nº
93694.—(20336).
Por escritura otorgada ante la suscrita Notaria a las 10:00 horas del 6
de marzo del 2009, las señoras Sonia Monge Bastos y Ligia Monge Castro,
constituyen seis sociedades de responsabilidad limitada las razones sociales
serán asignadas de oficio según lo establecido en el Decreto Ejecutivo
número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J publicado en La Gaceta
número ciento catorce del día catorce de junio del dos mil seis. Gerente
y Subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma.—San José, 6 de marzo del 2009.—Lic. Carolina Gallegos Steinvorth,
Notaria.—1 vez.—Nº 93695.—(20337).
Por escritura número ochenta-cuatro otorgada ante el suscrito Notario
a las 10:00 horas del 2 de marzo del 2009, la señora Hortensia Jiménez
Nanne, Anna Eugenia Steinvorth Koberg y el señor Óscar Gómez Arias,
constituyen sociedad anónima denominada Importadora y Distribuidora
Tante HJN Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 3 de marzo del
2009.—Lic. Óscar Guillermo Barrantes Chacón, Notario.—1 vez.—Nº
93696.—(20338).
Protocolización de asamblea general ordinaria del Condominio
Valencia S. A., cambio de administrador Alejandro Corella Calderón.
Escritura otorgada en San José, a las ocho horas, del dieciocho de febrero
del dos mil nueve. Ante la notaria pública Alejandra Quirós Chacón.—Lic.
Alejandra Quirós Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 93697.—(20339).
Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 09 de marzo
del 2009, protocolicé acta número 3 de asamblea general extraordinaria de
Parque Tropical Turu BA RI S. A., en la cual se reforman las cláusulas
sexta, sétima y octava, se nombra junta directiva.—San José, 09 de marzo
del 2009.—Lic. Allan Valverde Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 93701.—
(20340).
Por escritura número ciento diecinueve, de las ocho horas, del nueve
de marzo del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de la sociedad RJ Telecomunicaciones
del Oeste S. A., cédula jurídica Nº 3-101-420499, se realiza nuevo
nombramiento de presidente y tesorero y se cambia el domicilio social, el
cual es San José, Pavas, del Banco de Costa Rica cien metros al sur, setenta
y cinco al este.—San José, nueve de marzo del dos mil nueve.—Lic. Ligia
María Bermúdez Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 93702.—(20341).
Por escritura número ciento veinte, de las nueve horas, del 09 de
marzo del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de la sociedad Eligeme S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-47723, se realiza nuevo nombramiento de tesorero y fiscal.—San
José, nueve de marzo del dos mil nueve.—Lic. Ligia María Bermúdez
Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 93703.—(20342).
Por escritura número ciento veinte, de las diez horas, del nueve de
marzo del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de la sociedad Echefer S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-88892, se realiza nuevo nombramiento de tesorero y fiscal.—San
José, nueve de marzo del dos mil nueve.—Lic. Ligia María Bermúdez
Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 93704.—(20343).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las once horas del
cinco de marzo del dos mil nueve, se constituyó Bienes Ganados a Puros
Guevos S. A. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma. Capital social: suscrito y pagado.—San
José, cinco de marzo dos mil nueve.—Lic. Kattya Mejías Villalobos,
Notaria.—1 vez.—Nº 93705.—(20344).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las quince horas del cuatro
de marzo del dos mil nueve, protocolicé el acta número uno de asamblea
general extraordinaria de la sociedad denominada Condominio El Viñero
Número Uno Merlot en la que se reforma la cláusula primera y se nombra
junta directiva.—San José, cuatro de marzo del dos mil nueve.—Lic. María
Vanessa Wells Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 93707.—(20345).
Por escritura número ciento setenta y nueve, otorgada a las dieciséis
horas, del día seis de marzo de dos mil nueve; los señores George Robert
Miller y Carlos Humberto Cáceres, constituyeron la sociedad Bomar S.
A. Capital social: cien mil colones.—Lic. Glenda Rodríguez Carmona,
Notaria.—1 vez.—Nº 93708.—(20346).
La suscrita Notaria hace constar que con vista en la matriz, escritura
número doscientos cuarenta y tres, visible al folio ciento diecisiete trece del
tomo dos de mi protocolo, la constitución de la compañía Rujaz sociedad
de responsabilidad limitada. Es todo.—Al ser las nueve horas del nueve
de marzo del dos mil nueve.—Lic. Zarella Obando Retana, Notaria.—1
vez.—Nº 93709.—(20347).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 8 horas del 3 de marzo
del año 2009, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la
sociedad Mar Bussines S. A. en la que se reforman las cláusulas quinta y
sexta del pacto social y se nombra junta directiva.—San José, 6 de marzo
del año 2009.—Lic. Carlos Alberto Vargas Campos, Notario.—1 vez.—Nº
93711.—(20348).
La Gaceta Nº 53 — Martes 17 de marzo del 2009
Por escritura otorgada ante la suscrita Notaria al día de hoy. Se
constituye la sociedad denominada Kutsay y Kutsay S. A. Plazo: 99 años.
Capital: suscrito y pagado.—San José, 5 de marzo 2009.—Lic. Teresa
Kennedy Rosell, Notaria.—1 vez.—Nº 93714.—(20349).
Marcos Yashin Quesada Arce, John Mauricio Corrales Ruiz y
Ricardo Coto Keith, constituyen sociedad anónima: Desarrollo en Calidad
Humana S. A. Otorgada: 8:00 horas del 22-2-2009.—Lic. Johnny Pérez
Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 93719.—(20350).
Gabriel Humberto Valderrama Fuquen y Liliana María Barriga
Murcia, constituyen sociedad anónima: Telval Costa Rica S. A. Otorgada:
10:00 horas del 7-3-2009.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—
Nº 93720.—(20351).
Mediante escritura sesenta y ocho-veinticinco de las dieciséis horas
treinta minutos, del veinticinco de febrero del dos mil nueve, protocolicé acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
Deborah Formal Sociedad Anónima. Se modificaron las cláusulas octava
de la administración, la cláusula décima primera de la junta directiva y se
nombra nueva junta directiva.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1
vez.—Nº 93721.—(20352).
Mediante escritura sesenta y siete–veinticinco de las quince horas
treinta minutos del veinticinco de febrero del dos mil nueve, protocolicé acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
Kathy Formal Sociedad Anónima. Se modificaron las cláusulas octava
de la administración, la cláusula décima primera de la junta directiva y se
nombra nueva junta directiva.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1
vez.—Nº 93722.—(20353).
Mediante escritura otorgada a las diecisiete horas del día siete de
febrero del dos mil ocho, ante esta Notaría, se protocoliza acta de la asamblea
general de Oropéndola Cabecicastaña Company Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cinco uno seis cuatro
uno ocho, en la que se sustituye miembro de la junta directiva nombrando
como presidente a Simon Jeffrey Ackerman de único apellido en virtud de
su nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte numero: dos uno
cuatro tres ocho cinco tres ocho nueve.—San José, nueve de marzo del dos
mil nueve.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 93723.—
(20354).
Ante esta Notaría, comparecieron Luis Sánchez Zamora, cédula
número cuatro-ciento tres-mil doscientos cuarenta y ocho, y Álvaro Sánchez
Zamora, cédula número cuatro-ciento veinte-novecientos sesenta y siete, y
constituyeron la sociedad Lusancza Sociedad Anónima. Presidente: Luis
Sánchez Zamora. Domicilio: San Miguel de Santo Domingo de Heredia,
cincuenta metros norte del bufete Azofeifa y Padilla. Es todo.—Heredia,
marzo del dos mil nueve.—Lic. Yajaira Padilla Flores, Notaria.—1 vez.—
Nº 93724.—(20355).
Por escritura otorgada ante la notaria Flor del Carmen Ramírez
Zamora, el día siete de marzo del año dos mil nueve, se constituye la sociedad
Invesiones Fuentes S. A. con un capital social de diez mil colones. Cuyo
presidente de junta directiva es Pablo David Arce Castillo.—San José, 09 de
marzo del año 2009.—Lic. Flor del Carmen Ramírez Zamora, Notaria.—1
vez.—Nº 93726.—(20356).
Por escritura número ciento quince-cuarenta y uno, otorgada a
las dieciséis horas del once de febrero del dos mil nueve, se constituyó
la sociedad Botoy Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.
Representación judicial y extrajudicial: corresponde al presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Isidro de El
General, 2 de marzo del 2009.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Martínez,
Notario.—1 vez.—Nº 93727.—(20357).
Por escritura pública otorgada ante el notario Luis Fernando Castro
Gómez, en San José, a las quince horas veinte minutos del seis de marzo del
dos mil nueve, se constituye Cparaulata de Escazú S. A. Capital social:
diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—San José, seis de marzo del dos mil nueve.—Lic. Luis
Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 93728.—(20358).
Elvia Yahara Jarquín Tellez conocida como Yahara Dunn Jarquín
Tellez y Aneby Patricia Valladares Jarquín, constituye la sociedad
denominada Comercializadora Frankey Sociedad Anónima. Presidenta:
Elvia Yahara Jarquín Tellez. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a
las dieciséis horas treinta minutos del dos de marzo del dos mil nueve.—
Lic. Zaida María Rojas Cortés, Notaria.—1 vez.—Nº 93729.—(20359).
Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad Pacif in Motion donde se reforman las
cláusulas quinta, octava, décimo primera del pacto constitutivo y se nombra
junta directiva y fiscal.—San José, seis de marzo de dos mil nueve.—Lic.
Guillermo Solórzano Marín, Notario.—1 vez.—Nº 93732.—(20360).
Pág 67
Luz María Carvajal Ávila y Maricela Montero Carvajal, constituyen
sociedad Keymar S. A. Plazo: 99 años. Domicilio: San Antonio de
Coronado, San José, urbanización La Cornelia, casa 3D. Presidenta: Luz
María Carvajal Ávila. Escritura: 233. Tomo: 23, 05-03-2009.—Lic. Esther
Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 93733.—(20361).
Por escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del 7 de marzo
del 2009, la sociedad denominada Transportes El Carmen de Tres Ríos S.
A., protocolizó acuerdos mediante los cuales reforma la cláusula tercera.—
Lic. Augusto Porras Anchía, Notario.—1 vez.—Nº 93738.—(20362).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 2 de
marzo del 2009, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada El Bus
de Playa Limitada. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo: cien
años. Domicilio: Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste. Objeto: comercio en
general.—Guanacaste, 2 de marzo del 2009.—Lic. Ismene Arroyo Marín,
Notaria.—1 vez.—Nº 93740.—(20363).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 4
de marzo del 2009, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada
Oromon Limitada. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo: cien
años. Domicilio: Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste. Objeto: comercio en
general.—Guanacaste, 4 de marzo del 2009.—Lic. Ismene Arroyo Marín,
Notaria.—1 vez.—Nº 93741.—(20364).
Por escritura de las 15:00 horas del 6 de marzo del 2009, Gonzalo
Castellón Vargas, cédula Nº 1-395-1249, y Lidia Ester Duverrán Guzmán,
cédula Nº 1-632-479, constituyeron Lido Mimosa S. A. Domicilio: de
Mc Donald’s de Curridabat, ocho cuadras al sur y una al este, Condominio
Casabella Nº 10 y 11. Capital social: diez mil colones. Presidente: el
primero.—Lic. Jorge Villalobos Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 93742.—
(20365).
La suscrita notaria, hace constar que ante mi notaría, constituí la
sociedad denominada A-Tico Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Domicilio: en San José. Objeto: el comercio en general. Capital social:
diez mil colones. Gerente: Ricardo Saba Escalante. Escritura otorgada en
la ciudad de Alajuela, a las 17:00 horas del día 5 de marzo del 2009.—Lic.
Débora Núñez Miranda, Notaria.—1 vez.—Nº 93743.—(20366).
Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas del nueve de
marzo del dos mil nueve, se constituye sociedad anónima denominada It
Global Service Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones.
Ante la notaria Karla Chaves Mejía. Es todo.—San José, al ser las nueve
horas con treinta minutos del día nueve de marzo del dos mil nueve.—Lic.
Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 93745.—(20367).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se constituyó
la sociedad con nombre como cédula jurídica, cuyo capital social es por la
suma de diez mil colones. Presidente: apoderado generalísimo sin limitación
de suma. Domicilio social: San José.—San José, a las siete horas del ocho
de marzo del dos mil nueve.—Lic. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—
Nº 93747.—(20368).
Se hace constar que en acta número seis, de las nueve horas del seis
de marzo del dos mil nueve, se modificó la junta directiva de la sociedad de
esta plaza Rubí Altos Doscientos Cincuenta y Seis Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-270979, yo Sally Madrigal Saborío, notaria
pública, hago constar que se encuentra debidamente firmada.—Lic. Sally
Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 93748.—(20369).
Por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del seis de
marzo, se constituyó sociedad anónima que llevará como denominación el
número de cédula jurídica que se le otorgue. Capital: totalmente suscrito y
pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma. Plazo: cien años.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1
vez.—Nº 93752.—(20370).
El día de hoy, Rafael Faria Villasmil y Carlos José Faria Villasmil,
constituyeron la sociedad denominada Benignan & Costa S. A. Plazo: cien
años. Presidente: Rafael Faria Villasmil. Capital social: cien mil colones.—
San José, seis de marzo del dos mil nueve.—Lic. Orlando Araya Amador,
Notario.—1 vez.—Nº 93753.—(20371).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela,
se reformó la cláusula quinta de la sociedad denominada Mutual Valores
Puesto de Bolsa Sociedad Anónima.—Alajuela, 6 de marzo del 2009.—
Lic. Óscar Rodríguez Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 93754.—(20372).
Por escritura otorgada a las 09:00 horas del 9 de marzo del 2009,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
Inversiones de los Montes Sociedad Anónima, por la que se reforma la
cláusula sétima de la junta directiva.—San José, 9 de marzo del 2009.—Lic.
Fernando Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—Nº 93755.—(20373).
Pág 68
La Gaceta Nº 53 — Martes 17 de marzo del 2009
Por escritura otorgada ante mí, se constituye sociedad anónima de
esta plaza El Sol de Liberia Sociedad Anónima. Presidenta: Victoria
Benavides Ovares; secretario: Manrique Serrano Benavides, y tesorera:
Ana Victoria Serrano Benavides. Corresponde al presidente y secretario,
la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o individualmente.
Capital social: doce mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—San José,
veinticuatro de febrero del dos mil nueve.—Lic. José Arnoldo Valerio
Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 93756.—(20374).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 13:00 horas del 6
de febrero del 2009, se constituyó la sociedad denominada Jipasalco R.E.
Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Plazo: noventa y
nueve años. Objeto: comercio en general. Presidente con la representación
judicial y extrajudicial, y con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma. Es todo.—San José, 4 de marzo del 2009.—Lic. Erika
Esquivel Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 93758.—(20375).
La suscrita notaria da fe y hace constar con vista en la matriz que
actuando en escritura pública de las diecisiete horas del veintiséis de febrero
del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Transflo Sociedad Anónima,
con la siguiente junta directiva: Presidente: Adrián Arce Villalobos;
secretaria: Flora Salas Villegas; tesorero: Adrián Alexander Arce Sánchez;
vocal: Adrián Alexander Arce Salas. Es todo.—Santo Domingo de Heredia,
a las catorce horas del cinco de marzo del dos mil nueve.—Lic. Tatiana
María Barboza Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 93765.—(20376).
La suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo, hago constar que
ante esta notaría, se constituyeron las siguientes sociedades anónimas:
Rewarding Life S. A.; Quiet Evening S. A.; Cool Mountain Breeze S.
A.; Latin Legends S. A., y Floatting Turtles In The Pacific S. A., todas
con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este
del Hotel Villas Gaía.—Ciudad Cortés, 5 de marzo del 2009.—Lic. Xinia
Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—Nº 93772.—(20377).
En mi notaría, a las siete horas del veintiocho de febrero del dos
mil nueve, los señores: Esteilyn Jiménez Chavarría, cédula número seisdoscientos setenta y tres-novecientos uno, y Marco Antonio Barahona
Sancho, cédula número uno-mil doscientos treinta y cuatro-ochocientos
tres, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, que como
denominación social llevará el número de cédula jurídica que el Registro
Público le asigne.—San Vito, Coto Brus, cinco de marzo del dos mil
nueve.—Lic. Gabriela Vargas Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 93773.—
(20378).
Ante esta notaría, a las catorce horas del veintiséis de febrero del
dos mil nueve, se apersonaron los señores Víctor Manuel Gómez Ayala,
y Andrea Martini, a constituir una sociedad de responsabilidad limitada,
que se denominará Alma Latina Cigar & Gift Shop Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—Lic. Mónica Romero Chacón, Notaria.—1
vez.—Nº 93774.—(20379).
Servicios Médicos de Belén S. A., cédula jurídica número tresciento uno-dos tres cero tres cuatro cuatro, comunica que nombró nuevo
tesorero.—Belén, seis de marzo del dos mil nueve.—Lic. Flor María
Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 93775.—(20380).
Por escritura número: noventa y siete-veintiocho, de las catorce
horas del seis de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad cuya
razón social será el número de cédula jurídica más el aditamento S. A. El
presidente y el secretario, tendrán la representación judicial y extrajudicial,
con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, pudiendo
actuar conjunta o separadamente. Capital social: diez colones. Plazo social:
noventa y nueve años.—Lic. Juan Luis Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—
Nº 93776.—(20381).
Por asamblea general extraordinaria, protocolizada mediante escritura
ciento cinco-veintiocho, de las diez horas del cuatro de marzo del dos mil
nueve, acta número uno, de 3-101-663.149 s. a., se reforma la cláusula
quinta del pacto social, se aumenta el capital social a cien mil colones, y se
nombra nuevo presidente.—4 de marzo del 2009.—Lic. Juan Luis Vargas
Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 93777.—(20382).
Por escritura otorgada a las 09:00 horas de hoy, protocolicé acta de
asamblea de socios de Ligzec S. A., en donde se modificó cláusulas segunda
y sexta de los estatutos, y se cambió la junta directiva.—San José, 5 de
marzo del 2009.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº
93779.—(20383).
Por escritura otorgada el día 5 de marzo del 2009, se constituye
la sociedad WTRCD S. A. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, 5 de marzo del 2009.—Lic.
Frank Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 93780.—(20384).
Por escritura otorgada en esta fecha, ante esta notaría, se protocolizó
acta de asamblea general de Soluciones Químicas Latinoamericanas de
Costa Rica SQL S. A., mediante la cual se cambia el domicilio.—San José,
seis de marzo del dos mil nueve.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—
1 vez.—Nº 93781.—(20385).
Ante mí, en fecha veinticinco de febrero del dos mil nueve, por
medio de la escritura número setenta y cuatro, se constituye la sociedad
Inversiones Costa Rica Online Sociedad Anónima, con capital social de
doce mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—San José, veintiséis de
febrero del dos mil nueve.—Lic. Rebeca Flores Loría, Notaria.—1 vez.—
Nº 93782.—(20386).
Dennis Mauricio Camacho Chacón y Hernán Camacho Chacón,
constituyen Culantro Tico Sociedad Anónima. Domiciliada: en Jiménez
de Cartago, del Puente Quebrada Honda, cincuenta noreste. Presidente
apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada en Cartago,
al ser las catorce horas del seis de marzo del dos mil nueve.—Lic. Gilberto
Alejandro Monge Aguirre, Notario.—1 vez.—Nº 93783.—(20387).
Ante esta notaría, se ha constituido: A) La sociedad denominada
Víctor Montero Arquitectos Sociedad Anónima y B) La sociedad
denominada Chuck Jiménez Sociedad Anónima. Se emplaza a todos los
interesados a hacer valer sus objeciones. Es todo.—San José, tres de marzo
del dos mil nueve.—Lic. Donald Picado Angulo, Notario.—1 vez.—Nº
93785.—(20388).
Por escrituras otorgadas ante la notaría del Lic. Álvaro Enrique Leiva
Escalante, a las 07:00, 08:00, 09:00 y 10:00 horas del 5 de marzo del 2009,
se constituyeron las sociedades anónimas: New Fluidsense Business S. A.;
New Xeldre Business S. A.; Bebidas Exclusivas S. A., y Profesionales en
Bebidas S. A.—San José, 5 de marzo del 2009.—Lic. Dan Alberto Hidalgo
Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 93786.—(20389).
Por escritura otorgada a las ocho horas del día nueve de marzo del dos
mil nueve, se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas para
modificar las cláusulas tercera, cuarta y sexta del pacto social, y realizar
nuevos nombramientos de gerente y subgerente de la sociedad Super Tica
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo gerente es José Antonio
Durán Monge.—San José, 9 de marzo del 2009.—Lic. José Francisco
Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 93789.—(20390).
Por escritura otorgada a las once horas del día seis de marzo del dos
mil nueve, se constituyó la empresa NMV & Company Sociedad Anónima,
cuyo presidente es Néstor Mata Vega.—San José, 9 de marzo del 2009.—
Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 93790.—(20391).
Ante mí, a las 08:00 horas del dos de marzo del dos mil nueve,
se constituye una sociedad anónima, que se denomina Inversiones San
Juan Grande S. A. Domiciliada: en San José, ante la notaria Yasmín
Herrera Mahomar.—San José, 2 de marzo del 2009.—Lic. Yasmín Herrera
Mahomar, Notaria.—1 vez.—Nº 93792.—(20392).
Por escritura otorgada a las 09:00 horas del 9 de marzo del 2009,
se constituye sociedad denominada Remonta R D Sociedad Anónima.—
Naranjo, 9 de marzo del 2009.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—
1 vez.—Nº 93793.—(20393).
Por escritura número doscientos treinta, de las diez horas del seis
de marzo del dos mil nueve, del protocolo seis del Lic. Edwin Gerardo
Zúñiga Saavedra, se constituyó la sociedad Giuseppe Ferrareis Sociedad
Anónima. Domiciliada: en Heredia. Capital social: cien mil colones.—
Heredia, seis de marzo del dos mil nueve.—Lic. Edwin Gerardo Zúñiga
Saavedra, Notario.—1 vez.—Nº 93794.—(20394).
El suscrito notario, hace constar con vista en la matriz que se
nombró presidente y agente residente de la empresa denominada Palmera
Primaveral LDC Sociedad Anónima.—San José, nueve de marzo del dos
mil nueve.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 93795.—
(20395).
Hoy día he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza, cuya razón
social es Despacho de Contadores Públicos Vásquez y Compañía, en la
cual se conoce el cambio de naturaleza social de dicha sociedad para que
de ahora en adelante sea conocida como Despacho Vásquez & Asociados
Ltda., desde el día 3 de marzo del 2009, siendo su gerente el señor Lázaro
Vásquez Mirez, mayor, casado dos veces, contador público autorizado,
portador de la cédula de identidad número ocho-cero cero seis nueve-cero
cuatro cuatro dos, vecino del cantón Central de Heredia, distrito de San
Francisco, Urbanización Los Cafetos, casa ciento setenta, con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma, según el mil doscientos
cincuenta y tres del Código Civil. Los demás acuerdos serán los de una
sociedad de responsabilidad limitada tal y como lo dicta el ordenamiento
costarricense, siendo su capital social de cien mil colones, representado por
10 cuotas de diez mil colones cada una.—Alajuela, once horas del 3 de
marzo del 2009.—Lic. Jorge Arturo Guardia Víquez, Notario.—1 vez.—Nº
93826.—(20396).
La Gaceta Nº 53 — Martes 17 de marzo del 2009
Por escritura pública número trece-cinco, otorgada a las ocho horas
del diecinueve de febrero del dos mil nueve, ante el notario José Manuel
Villegas Rojas, se protocolizó el acta de asamblea de Viajes D S del Águila
Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula quinta.—La Fortuna de
San Carlos, veinte de febrero del dos mil nueve.—Lic. José Manuel Villegas
Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 93828.—(20397).
Por escritura pública número siete-cinco, otorgada en La Fortuna de
San Carlos, a las doce horas del diez de febrero del dos mil nueve, ante
el suscrito notario José Manuel Villegas Rojas, se constituyó la sociedad
anónima denominada Josmeryveth Sociedad Anónima.—La Fortuna
de San Carlos, dieciséis de febrero del dos mil nueve.—Lic. José Manuel
Villegas Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 93829.—(20398).
Pág 69
Por escritura otorgada ante esta notaría a las veinte horas treinta
minutos del dieciocho de febrero del 2009, se constituye sociedad anónima
que se denominará Comunidad de Sanadores Hernández y Ariza
Sociedad Anónima. Presidenta: Fabiola Enriquez Ramírez. Capital suscrito
y pagado. Domicilio: Alajuela. Objeto, comercio, industrias, finanzas,
agricultura, ganadería, prestación de servicios en general. Plazo 99 años.—
Lic. Lilibeth Gómez Ramírez, Notaria.—1 vez.—(20573).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó la
compañía que se denomina Honeysuckle Sociedad Anónima, con capital
social de mil colones. Presidente y tesorero con facultades de apoderados
generalísimos. Domicilio: San José.—San José, diez de marzo de dos mil
nueve.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—(20584).
Por escritura pública número seis-cinco, otorgada en La Fortuna
de San Carlos, a las diecisiete horas y treinta minutos del ocho de febrero
del dos mil nueve, ante el suscrito notario José Manuel Villegas Rojas, se
constituyó la sociedad anónima denominada Transportes Jupas Sociedad
Anónima.—La Fortuna de San Carlos, dieciséis de febrero del dos mil
nueve.—Lic. José Manuel Villegas Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 93830.—
(20399).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas veinticinco
minutos del diez de marzo del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Wainapanapa S. A., con cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno- trescientos noventa y un mil
ochocientos setenta y uno, de las trece horas del diez de marzo del dos mil
nueve, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y quinta de los
estatutos.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(20588).
Por asamblea de socios, las sociedades: Familia Vargas Arias S.A.;
ACC Wonderland Pacific S.R.L.; Consorcio Vacacional H Y E S. A.; MV
La Itaba Proyecto II S. A.; Inmobiliaria Junio Veinte de Curridabat S.
A.; e Inmobiliaria Junio Sesenta y Cuatro de Coronado S. A., nombran
nuevo representante.—San José, 9 de marzo del 2009.—Lic. Mario Alberto
Vargas Arias, Notario.—1 vez.—Nº 93832.—(20400).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada
Autorepuestos RG S. A., domiciliada en Alajuela Centro, del cementerio
central cuatrocientos metros oeste, con un capital social de diez mil colones,
que tiene como objeto la venta de repuestos para vehículos, con un plazo
social de noventa y nueve años.—Alajuela, diez de marzo del dos mil
nueve.—Lic. Ericka Masís Calderón, Notaria.—1 vez.—(20590).
Ante mí, Daniel León Núñez, notario público de San José, se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria número uno que modifica
cláusula octava de la administración de la sociedad Casa Ramaba S. A. y
se nombra nuevo miembro de la junta directiva.—San José, cuatro de marzo
del dos mil nueve.—Lic. Daniel León Núñez, Notario.—1 vez.—(20506).
Por escritura ciento catorce iniciada al folio treinta y cinco frente
del tomo dieciséis de mi protocolo, otorgada a las diecisiete horas con
cinco minutos del treinta de julio del dos mil ocho, se protocolizó acta de la
sociedad Servicios y Seguridad Bolaños y Calderón S. A., reformando la
cláusula novena del pacto constitutivo.—Alajuela, nueve de marzo del dos
mil nueve.—Lic. Rafael de la Peña Rojas, Notario.—1 vez.—(20602).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del siete
de marzo del dos mil nueve, se realizó un cambio en la Junta Directiva de
la sociedad LS Saturno T Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica tresciento uno-trescientos setenta y dos mil ochocientos cuarenta y cuatro,
domiciliada en Grecia.—Grecia, 9 de marzo del 2009.—Lic. Mayid Brenes
Calderón, Notario.—1 vez.—(20531).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del seis de
marzo del dos mil nuev, se constituyó la sociedad Taurac Tropical H. G.
Sociedad Anónima estableciéndose fondo de reserva legal, junta directiva
y capital social, domiciliada en Grecia.—Grecia, 7 de marzo del 2009.—
Lic. Mayid Brenes Calderón, Notario.—1 vez.—(20532).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las doce horas, se protocolizó
acta en la que revocan y realizan nuevos nombramientos del presidente
y secretario de junta directiva de Vistas de Flamingo Número Dieciséis
S.A.—Alajuela, 9 de marzo de 2009.—Lic. Luis Ángel Arroyo Soto,
Notario.—1 vez.—(20533).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 27
de febrero del año en curso, se protocolizó asamblea general de accionistas
de la empresa Estudios e Inversiones ALSA S. A., donde se reforma la
cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 10 de marzo del dos mil
nueve.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.—1 vez.—(20544).
Ante esta notaría pública se constituye sociedad anónima denominada
Mis Tres Tesoros R. G. D. S. A. Capital social diez mil colones.—San
José, 9 de marzo del dos mil nueve.—Lic. Luis Paulino Vargas Agüero,
Notario.—1 vez.—(20553).
Por escritura otorgada el jueves cinco de marzo, ante el suscrito
notario, los señores don Felipe Hangen Morales y don Fernando Hangen
Peralta constituyen la sociedad Latin Carrier Ltda, para dedicarse por
noventa y nueve años, con domicilio en la ciudad de San José, dedicada a la
explotación y comercialización de servicios de telecomunicaciones. Capital
social totalmente suscrito y pagado.—San José, diez de marzo del dos mil
nueve.—Lic. Fabio Isaac Masís Fallas, Notario.—1 vez.—(20555).
Ante esta notaría, el día de hoy, protocolizo acta general extraordinaria
de socios de Alley With Purple Tulips S. A., por medio de la cual se reforma
la sétima del pacto constitutivo, de la representación judicial y extrajudicial;
y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 10 de marzo del 2009.—
Lic. Carlos Humberto Ramírez Vega, Notario.—1 vez.—(20557).
Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de
asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad de esta plaza
Mawabool Ltda., por medio de los cuales se acordó reformar las cláusulas
segunda y novena del Pacto Constitutivo.—San José, 13 de febrero del
2009.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1 vez.—(20558).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día 2 de marzo del 2009
a las 14:00 horas, la sociedad tres-ciento uno-quinientos veintiocho mil
ciento diecisiete sociedad anónima, donde se protocolizó acuerdos en que
se modifican las cláusulas primera, novena y se agrega la cláusula décima
sexta del pacto social.—San José, 2 de marzo del 2009.—Lic. Esteban
Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 94163.—(20684).
El suscrito notario público, hago constar que por escritura del 26
de febrero del año 2009, se procedió a constituir la empresa Gestión y
Desarrollo S. A., presidente Marco Rivas Ramírez.—San José, 5 de marzo
del 2009.—Lic. Juan Antonio Madriz Arce, Notario.—1 vez.—Nº 93865.—
(20685).
Por escritura número doscientos cincuenta y cuatro-tres, otorgada en
San José, a las nueve horas treinta minutos del seis de marzo del año dos mil
nueve, se constituyó la firma: Movielec Sociedad Anónima, domiciliada
en la provincia de San José, San Sebastián La Arboleda, doscientos metros
al oeste y veinticinco al sur de la entrada principal de la Arboleda, casa
tres-E. Capital suscrito y cancelado. Presidente apoderado generalísimo
sin límite de suma, actuando conjunta y separadamente, efectuada ante la
notaria Giovanna Ajún Murillo.—San José, 6 de marzo del 2009.—Lic.
Giovanna Ajún Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 93869.—(20686).
Al ser las trece horas del cuatro de marzo del año dos mil nueve,
las señoras María Aminta Lacayo Rosales y María Lourdes Quirce Lacayo
comparecen ante esta notaría con la finalidad de constituir la compañía
denominada Palo Seco Investments PSI Sociedad Anónima que en
idioma español significa Inversiones Palo Seco Sociedad Anónima, con
domicilio en la provincia de San José, Goicoechea, Guadalupe, Urbanización
Esquivel Bonilla, del Colegio de Microbiólogos de Costa Rica veinticinco
metros este y cincuenta norte, edificio Beige con Azul segundo piso.—San
José, cuatro de marzo del dos mil nueve.—Lic. Willy Hernández Chan,
Notario.—1 vez.—Nº 93870.—(20687).
Ante la notaría del Lic. Audrys Esquivel Jiménez, se otorgó la
escritura número seis del tomo veintiuno, se constituyó la sociedad
Inversiones Mecánicas Intelecba S. A.—Santa Ana, siete de marzo del
dos mil nueve.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº
93871.—(20688).
Ante la notaría del Lic. Audrys Esquivel Jiménez, se otorgó la
escritura número sesenta y cuatro del tomo veintiuno, se constituyó la
sociedad Khorp Internacional S. A.—Santa Ana, siete de marzo del dos
mil nueve.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 93872.—
(20689).
Por escritura número cinco otorgada ante la suscrita notaria a las
catorce horas del día cuatro de febrero del dos mil nueve, se constituyó la
sociedad anónima denominada Fege de Costa Rica Sociedad Anónima,
Pág 70
La Gaceta Nº 53 — Martes 17 de marzo del 2009
cuyo domicilio social es Tres Ríos, La Unión, Urbanización Villas de
Ayarco, casa quince Z. Presidente: Enrique Alvarado Alvarado.—La Union,
nueve de marzo del dos mil nueve.—Lic. Eva Canales Sandí, Notaria.—1
vez.—Nº 93873.—(20690).
Ante mí, José Luis Herrera Zúñiga, notario público de Puriscal, en
escritura número 21, visible al folio 15 frente del tomo 85 de mi protocolo.
Rigoberto Retana Alfaro y Teresita Isabel Agüero Agüero, constituyen:
Agrícola Rimatey Sociedad Anónima. Domicilio: Grifo Bajo de Grifo
Alto de Puriscal, distrito cuarto cantón cuarto de San José, trescientos
metros oeste de la Iglesia. Plazo social: 99 años. Presidente: Rigoberto
Retana Alfaro.—Puriscal, 9 de marzo del 2009.—Lic. José Luis Herrera
Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 93874.—(20691).
Ante mí, Roy Zumbado Ulate se constituye la sociedad Corporación
de Porteadores Santa Bárbara S. A. Capital social: la suma de diez mil
colones. Presidente: Miguel Herrera Arroyo.—Santa Bárbara de Heredia,
6 de marzo del 2009.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—Nº
93876.—(20692).
Mediante las escrituras que se dirá, todas del tomo 11 de mi protocolo,
se constituyeron las empresas representadas por su Gerente Carolina Mora
Araya, denominadas: Inversiones Las Lindas Flores de Colores S. R.
L. escritura 153, visible al folio 167 frente, Lote una Linda Tarde de
Marzo S. R. L, escritura 154, visible al folio 168 frente; Inversiones un
Lugar Espectacular S. R. L. escritura 155, visible al folio 169 vuelto; El
Canto de las Aves en el Verano S. R. L., escritura 156, visible al folio
170 vuelto; Finca Vista el Mejor Atardecer del Mundo S. R. L. escritura
157, visible al folio 172 frente; Inversiones la Hoja de Mango S. R. L.,
escritura 158, visible al folio 173 frente; Inversiones los Mangos Verdes
S. R. L., escritura 159, visible al folio 174 vuelto. Inversiones para un
Buen Año S. R. L., escritura 160, visible al folio 176 frente; Finca La
Tortuga Deportista S. R. L., escritura 161, visible al folio 177 frente;
Finca Las Águilas Pescadoras S. R. L. escritura 162, visible al folio 178
vuelto, Finca Los Manglares de Uvita S. R. L., escritura : 164, visible al
folio 181 frente. Además se modificó la cláusula sétima del pacto social
y se nombró nuevo presidente y secretaria de Vista a las Palmeras de la
Cola de la Ballena S. A. El motivo de este edicto es la constitución de
las empresas indicadas atrás.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1
vez.—Nº 93878.—(20693).
Que por escritura número 148, visible a folio 164 frente, se modificó
la cláusula cuarta del pacto social de House of the Lords S. A. Que por
escritura número 150, visible a folio 165 frente, se modificó la cláusula
cuarta del pacto social de Aspidosperma S. A. Que por escritura número
149, visible a folio 164 frente, se modificó la cláusula del pacto social que
establece el plazo social de Natural Paths of the Pacific S. A. Todas en el
protocolo XI del notario Lic. Eduardo Abarca Vargas.—Uvita, de Osa, 5
de marzo del 2009.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº
93879.—(20694).
Que por escritura número 147, a folio 161 vuelto del tomo XI del
protocolo del Lic. Eduardo Abarca Vargas, se eligió nueva Junta Directiva
de San Buenas Golf Resorts S. A.—Uvita de Osa, 5 de marzo del 2009.—
Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 93880.—(20695).
Por escritura número noventa y dos del tomo trece de mi protocolo,
otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón el día cinco de marzo del dos
mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios donde se reformaron las cláusulas primera, segunda y sétima del
pacto constitutivo de la empresa Tropical Mountain of Osa Corporation
Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
treinta y cuatro mil doscientos setenta y ocho. Se nombró además nueva
junta directiva.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Notario.—1 vez.—Nº
93881.—(20696).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyeron Jumeirah Luxury
Group Sociedad Anónima en español Grupo Jumeirah de Lujo S. A., y
S. PRI. MG Arias y Tiffer S. A. Capital: diez mil colones. Plazo: noventa
y nueve años Presidente: Jacqueline Sánchez Zamora y Manuel Antonio
Arias Picado.—San José, 9 de marzo del 2009.—Lic. Randall Gabriel Luna
Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 93883.—(20697).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 27
de febrero del 2009, se procede a protocolizar acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Bosques de Altamira Casa Cero Cuatro
Tres Dölöna Sociedad Anónima, se nombra nueva junta directiva, se
nombra agente residente. Es todo.—San José, veintiocho de febrero del
dos mil nueve.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—Nº
93885.—(20698).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 24
de febrero del 2009, se procede a protocolizar acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Haciendas de la Ribera Cero Treinta y
Siete Sociedad Anónima, se nombra nueva junta directiva, se modifica
cláusula de administración. Es todo.—San José, veinticuatro de febrero del
dos mil nueve.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—Nº
93886.—(20699).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 18 de
diciembre del 2008, se procede a protocolizar acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Real de Colima Amapola Rosada Cero
Treinta y Seis J-E-D Sociedad Anónima, se nombra nueva junta directiva.
Es todo.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil ocho.—Lic.
Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—Nº 93887.—(20700).
Tecnomecánica Ulza Sociedad Anónima, cédula jurídica tresciento uno-quinientos cuarenta y dos mil noventa y cinco, reforma pacto
constitutivo y nombra nueva junta directiva, mediante, acta protocolizada a
las once horas del nueve de marzo del dos mil nueve ante la notaria María
del Milagro Ugalde Víquez.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez,
Notaria.—1 vez.—Nº 93889.—(20701).
Por escritura número 147 otorgada ante la suscrita notaria a las 16:00
horas del 9 de marzo del 2009, se protocolizaron acuerdos de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Matiguas S.
A., en los que se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo.—San
José, 9 de marzo del 2009.—Lic. Manuelita Jiménez Esquivel, Notario.—1
vez.—Nº 93891 y Nº 94165.—(20702).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del
día nueve de marzo de dos mil nueve, se constituyó la sociedad: ACME
Tecnología Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos.
Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio. Cartago. Presidente:
Marco Antonio Rodríguez Juárez.—San José, nueve de marzo de dos
mil nueve.—Lic. Luis Gonzalo Cortés Enríquez, Notario.—1 vez.—Nº
93893.—(20703).
El suscrito notario Lic. Helberth Brenes Arce, avisa que por escritura
número quince, de mi protocolo número tres, otorgada ante mi notaría a las
ocho horas del veinticuatro de febrero del año dos mil nueve, se constituyó
la sociedad de esta plaza La Caba del Duende del Penique Pequeño Ltda.,
domiciliada en Cartago, veinticinco metros al sur de la entrada principal
de la Comandancia de Cartago. Capital social totalmente pagado. Gerente:
Sr. Giovanni Arturo Loría Guzmán.—Cartago veinticuatro de febrero del
dos mil nueve.—Lic. Helbert Brenes Arce, Notario.—1 vez.—Nº 93894.—
(20704).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las trece horas del día tres de
marzo del dos mil nueve, se protocolizó la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la empresa de esta plaza, denominada Eurocomp de
Costa Rica Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas segunda sobre
el domicilio social y quinta sobre el aumento de capital social.—San José,
6 de marzo del dos mil nueve.—Lic. Ana Lorena Ramírez González,
Notaria.—1 vez.—Nº 93896.—(20705).
Que por escritura otorgada ante el suscrito notario, en San José, a
las trece horas del nueve de marzo del año dos mil nueve, se reforma la
cláusula sexta, se nombra nuevo presidente y se revoca poder generalísimo
de Almagre Sociedad Anónima.—San José, nueve de marzo del año dos
mil nueve.—Lic. Carlos Alberto Méndez Mora, Notario.—1 vez.—Nº
93898.—(20706).
A las 17:00 horas del día de hoy protocolicé en mi notaría acta de
asamblea general de las compañías Finca Tulipanes Ltda.; Grenoble
Ltda.; Ayers Rock Ltda.; Finca Los Geranios Ltda; Guernantes
Ltda; La Comunidad del Anillo Ltda; Sambodromo Ltda.; Inmuebles
Helsinki Ltda., Finca Dordrecht Ltda; Helsingbord Ltda.; Maastricht
Ltda.; Finca Perpignan Ltda; Finca Monte Etna Ltda.; Montañas del
Taurus Ltda.; Finca Neully Ltda.; Leipzig Ltda.; Cherbourg Ltda.;
Finca Mulhouse Ltda.; Jutlandia Ltda.; Thesaloniki Ltda; Vista
de Capri Ltda.; Reykjavic Ltda; Las Colinas de Normandía Ltda.;
Finca Descubrimientos de Jacó Ltda.; La Loma de la Valkiria Ltda.;
Cartagena de Indias Ltda.; Finca Munster Ltda.; Predio Helsingor
Ltda.; Deauville Ltda.; Chatillo Ltda.; y tres-ciento dos-cuatrocientos
noventa y tres mil ochocientos veintinueve ltda. Se reforma cláusula
VI del pacto social.—San José, 3 de marzo del 2009.—Lic. Edgar Nassar
Guier, Notario.—1 vez.—Nº 93899.—(20707).
A las 10:00 horas del día de hoy protocolicé en mi notaría acta de
asamblea general de la compañía 3-102-491636 ltda. Se reforma cláusula
VI del pacto social.—San José, 9 de marzo del 2009.—Lic. Edgar Nassar
Guier, Notario.—1 vez.—Nº 93900.—(20708).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del diecinueve de
febrero del dos mil nueve, se constituyó Sociedad Anónima, que tendrá
como denominación social el respectivo número de cédula de persona
jurídica que se le asigne en su momento. Domicilio: Guanacaste, Santa Cruz,
Playa Tamarindo, Centro Comercial Zullymar local número cuatro. Plazo:
cien años. Objeto: la industria, hotelería, turismo, agricultura y ganadería en
La Gaceta Nº 53 — Martes 17 de marzo del 2009
general todo lo relacionado con el giro de actividades agrícolas, industriales
y comerciales en general. Capital: totalmente suscrito y pagado. Se nombra
junta directiva y fiscal.—Guanacaste, diecinueve de febrero del dos mil
nueve.—Lic. Mónica Cuellar González, Notaria.—1 vez.—Nº 93903.—
(20709).
La suscrita Esther Moya Jiménez, abogada y notaria hago constar
que con fecha 8 de octubre del 2008, se constituyó sociedad Rain Forest
Recovery Rare S. A., con un capital social de 100.000,00. Presidente: Jorge
Campos Montero. Es todo.—San José, 9 de marzo del 2009.—Lic. Esther
Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 93905.—(20710).
Se ha constituido la empresa Facasmir Sociedad Anónima. Escritura
otorgada a las quince horas del siete de marzo de dos mil nueve.—Lic.
Tatyana Brenes Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 93908.—(20711).
Ante esta notaría se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo
de la sociedad Comercializadora Josué Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y seis mil ciento
ochenta y siete, para que en lo sucesivo se lea así: octava: La sociedad
será administrada por una Junta Directiva compuesta por tres miembros
con los cargos de presidente, secretario y tesorero, que pueden ser socios
o extraños. La representación judicial y extrajudicial corresponderá al
presidente, secretario, y tesorero, quienes tendrán facultades de apoderados
generalísimos sin limitación de suma, actuando conjunta o separadamente,
conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.
Quienes podrán sustituir o delegar sus poderes en todo o en parte,
reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegación y
efectuar otras nuevas. Dichos personeros serán nombrados por todo el plazo
social, salvo remoción por parte de la Asamblea de Accionistas.—San José,
nueve de marzo de dos mil nueve.—Lic. Hazell Ahrens Arce, Notaria.—1
vez.—Nº 93910.—(20712).
Por escritura ciento veinticinco otorgada ante mi notaría a las ocho
horas del nueve de marzo del dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea
general de socios de Inversiones Xioma S. A., mediante la cual se aumenta
el capital social y se reforma la cláusula cuarta.—San José, 9 de marzo
del dos mil nueve.—Lic. Sergio Alvarado Delgado, Notario.—1 vez.—Nº
93911.—(20713).
Por escritura ciento veinte otorgada ante mi notaría a las nueve horas
del diecinueve de febrero del dos mil nueve, se constituyen dos sociedades
anónimas conforme al Decreto Ejecutivo 33171-J de veintinueve de mayo
del 2006, con plazo de cien años, con domicilio San José, Paseo Colón,
Centro Colón, sexto piso, suite seis-cuatro.—San José, 9 de marzo del
dos mil nueve.—Lic. Sergio Alvarado Delgado, Notario.—1 vez.—Nº
93912.—(20714).
El suscrito notario hace constar que a la escritura número quince,
al folio quince vuelto del tomo uno, se protocolizó el acta número tres, de
la asamblea general de Zona Este Número Cuatrocientos Seis Sociedad
Anónima, en el que se acordó reformar la cláusula segunda de los estatutos
de la sociedad. Es todo.—Ocho de marzo de dos mil nueve.—Lic. Sergio
Mena Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 93913.—(20715).
Por escritura ciento veinticuatro otorgada ante mi notaría a las catorce
horas treinta minutos del dos de marzo del dos mil nueve, se constituye la
sociedad WDS Web Designers S. A., con plazo de cien años, con domicilio
en San José, Llorente de Tibás, Urbanización El Vergel, casa ciento
cuatro.—San José, 09 de marzo del 2009.—Lic. Sergio Alvarado Delgado,
Notario.—1 vez.—Nº 93914.—(20716).
El suscrito notario Víctor Solís Castillo hace constar que en esta
notaría se constituyeron: 1) Constructora González & Solís Sociedad
Anónima, 2) Saar Develops On The South Sociedad Anónima, 3) Wade
Investments Account Sociedad Anónima, 4) Lacormore Sociedad
Anónima, y 5) Mariposa Azul de Osa Sociedad Anónima, y también
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionista de
Paradise Land In Osa Tropical Sociedad Anónima. Es todo.—Palmar
Norte, Osa, Puntarenas, al ser las nueve horas treinta minutos del día cinco
de marzo del dos mil nueve.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—
Nº 93916.—(20717).
Mediante escritura de las 10:45 horas del 6 de noviembre del 2008,
los señores Manuel Antonio Calderón Segura y Virginia Segura López,
constituyen la sociedad Representaciones Lyon Sociedad Anónima.
Presidente: Manuel Antonio Calderón Segura. Plazo social: será de noventa
y nueve años. Capital social: diez mil colones exactos, constituido por
diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto: El
ejercicio del comercio, industria, la agricultura y la ganadería en general,
etc.—San José, 06 de marzo del 2009.—Lic. Edgar Gilberto Alfaro Muñoz,
Notario.—1 vez.—Nº 93918.—(20718).
Mediante escritura de las 11:30 horas del 3 de marzo del 2009,
los señores Yefry Hernández Pinilla y Jorge Armando Pérez Andrade,
constituyen la sociedad Estilista IL Mageta Sociedad Anónima. Presidente:
Pág 71
Yefry Hernández Pinilla. Plazo social: será de noventa y nueve años. Capital
social: cien mil colones exactos, constituido por cien acciones comunes y
nominativas de mil colones cada una. Objeto: El ejercicio del comercio,
la industria, la agricultura y la ganadería en general, etc.—San José, 03
de marzo del 2009.—Lic. Manuel Antonio Calderón Segura, Notario.—1
vez.—Nº 93920.—(20719).
Mediante escritura de las 10:45 horas del 2 de marzo del 2009,
los señores Gladis Pinilla Vargas y Jefry Hernández Pinilla, constituyen
la sociedad Mobiliarios Gladis de Centroamérica Sociedad Anónima.
Presidenta: Gladis Pinilla. Plazo social: será de noventa y nueve años. Capital
social: cien mil colones exactos, constituido por cien acciones comunes y
nominativas de mil colones cada una. Objeto: El ejercicio del comercio,
la industria, la agricultura y la ganadería en general, etc.—San José, 04
de marzo del 2009.—Lic. Manuel Antonio Calderón Segura, Notario.—1
vez.—Nº 93921.—(20720).
Mediante escritura de las 11:00 horas del 3 de marzo del 2009,
los señores Yefry Hernández Pinilla y Jorge Armando Pérez Andrade,
constituyen la sociedad Studio IL Magenta América Sociedad Anónima.
Presidente: Yefry Hernández Pinilla. Plazo social: será de noventa y nueve
años. Capital social: cien mil colones exactos, constituido por cien acciones
comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto: El ejercicio del
comercio, la industria, la agricultura y la ganadería en general, etc.—San
José, 03 de marzo del 2009.—Lic. Manuel Antonio Calderón Segura,
Notario.—1 vez.—Nº 93923.—(20721).
Por escritura número ciento once, de las 9:00 horas del día 05 de
marzo del 2009, se constituye EHP Diseño Gráfico Sociedad Anónima, se
nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Marcela Morales Álvarez, Notaria.—
1 vez.—Nº 93924.—(20722).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día de hoy, se constituyó
ante mi notaría la sociedad denominada Cool View of Escazú S. A.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—
San José, 10 de marzo del 2009.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1
vez.—Nº 93925.—(20723).
Ante esta notaría, mediante escritura pública número ciento noventa
y seis, otorgada a las 10:00 horas del 12 de febrero del 2009, se reformó la
cláusula segunda del domicilio, de la sociedad Rema del Norte Sociedad
Anónima.—San José, 18 de febrero del 2009.—Lic. Alice Michelle McCoy
Garnier, Notaria.—1 vez.—Nº 93926.—(20724).
Por escritura otorgada ante Lic. Mauricio Ceciliano Rivera, a las
once horas del veintisiete de febrero del dos mil nueve, se constituyó la
sociedad Vigama Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Vigama S. A.
Domicilio: Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Barrio Antigua Cruz
Roja, veinticinco metros al sur de Acueductos y Alcantarillados. Capital
social: diez mil colones exactos, íntegramente suscrito y pagado. Plazo
social: Noventa y nueve años a partir de la fecha de constitución. Presidente:
José Alberto Artavia Umaña; en calidad de presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o
separadamente.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las doce horas del día
veintisiete de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Mauricio Ceciliano
Rivera, Notario.—1 vez.—Nº 93933.—(20725).
Mediante escritura otorgada en mi notaría a las dieciséis horas
de cinco de marzo del año dos mil nueve, protocolizo acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la empresa MGSOL Diseños Sociedad
Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula tercera del pacto
social.—San José, 05 de marzo del 2009.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo,
Notario.—1 vez.—Nº 93941.—(20726).
Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las quince horas del día
nueve de marzo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza
denominada Dul Cañera Sociedad Anónima. Es todo.—San José, diez de
marzo del dos mil nueve.—Lic. Juan Carlos González Rojas, Notario.—1
vez.—Nº 93942.—(20727).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del nueve de marzo
de dos mil nueve, Ana María Ávila Benavides y Gregorio Mauricio Rojas
Ávila, constituyeron sociedad anónima, cuyo nombre de fantasía será el
número de cédula que le asigne el Registro de Personas Jurídicas. Capital
social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Representación:
Presidenta, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—
Ciudad Quesada, 09 de marzo del 2009.—Lic. Heylen Zamora Jiménez,
Notaria.—1 vez.—Nº 93943.—(20728).
En escritura Nº 42-19, otorgada a las 10:00 horas del 09 de marzo
del 2009, tomo décimo noveno del protocolo de esta notaría, se modifica el
domicilio social y la administración, de la sociedad denominada Compañía
Radiofónica Azul Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2009.—
Lic. Julio Renato Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 93945.—(20729).
Pág 72
La Gaceta Nº 53 — Martes 17 de marzo del 2009
En escritura Nº 41-19, otorgada a las 09:00 horas del 09 de marzo
del 2009, tomo décimo noveno del protocolo de esta notaría, se modifica
el domicilio social y la administración de la sociedad denominada Grupo
Radiofónico TBC Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del
2009.—Lic. Julio Renato Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 93946.—
(20730).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:30 horas del 06 de
marzo del 2009, se constituyó la sociedad A Lifestyle of Worship Sociedad
Anónima, con un plazo social de 99 años. Es todo.—San José, 06 de
marzo del 2009.—Lic. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria.—1 vez.—Nº
93947.—(20731).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 15.00 horas del día 9 de
marzo del 2009, ante la notaria Ana Lorena Oviedo Campos, se constituye
la sociedad denominada Transporte Carolina S. A. Capital: íntegramente
suscrito y pagado.—Lic. Ana Lorena Oviedo Campos, Notaria.—1 vez.—
Nº 93948.—(20732).
En la notaría de la licenciada Carolina Mendoza Ortega se constituyó
sociedad anónima Concepto Habitacional Emanuel S. A., el día cinco de
febrero del dos mil nueve.—Lic. Carolina Mendoza Ortega, Notaria.—1
vez.—Nº 93952.—(20733).
Por escritura número catorce-cuarenta y tres, otorgada ante los
notarios Juvenal Sánchez Zúñiga, Alberto Sáenz Roesch y Jorge González
Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las diez horas treinta
minutos del día cuatro de marzo del año dos mil nueve, se reforman las
cláusulas segunda y octava y se nombran gerente y agente residente de la
compañía tres-ciento dos-quinientos treinta y tres mil ciento noventa y
dos s.r.l.—San José, 04 de marzo del 2009.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga,
Notario.—1 vez.—Nº 93957.—(20734).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las catorce horas, Juan Luis
Artavia Mata y Cinthya Morales Morales, constituyeron sociedad anónima.
Domicilio: Pérez Zeledón, frente a Ferretería Feymaco, edificio comercial
dos mil, oficina número uno. Objeto: La industria, la agricultura, la ganadería
y el comercio en general. Capital social: doce mil colones, representado por
doce acciones comunes y nominativas de mil colones cada una íntegramente
suscrita y pagada. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha.
Presidente: Juan Luis.—Pérez Zeledón, 04 de marzo del 2009.—Lic.
Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 93958.—(20735).
Por escritura número quince-cuarenta y tres, otorgada ante los
notarios Juvenal Sánchez Zúñiga, Alberto Sáenz Roesch y Jorge González
Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las quince horas treinta
minutos del día cuatro de marzo del año dos mil nueve, se reforman la
cláusulas segunda y sexta, se nombra junta directiva y fiscal de la compañía
tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y tres mil ochocientos cuarenta
y cuatro sociedad anónima.—San José, 04 de marzo del 2009.—Lic.
Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 93959.—(20736).
Por escritura número diecisiete-cuarenta y tres, otorgada ante los
notarios públicos Juvenal Sánchez Zúñiga, Jorge González Roesch y Alberto
Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero; a las once horas del día
seis de marzo del año dos mil nueve, donde se modifica la cláusula sétima,
de los estatutos de la compañía denominada tres-ciento dos-quinientos
cincuenta y nueve mil seiscientos cincuenta y uno s.r.l.—San José, 16
de febrero del 2009.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—Nº
93960.—(20737).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las catorce horas, treinta minutos,
Ana Priscila Gutiérrez León y Carolina Artavia Gutiérrez, constituyeron
sociedad anónima. Domicilio: Pérez Zeledón, doscientos metros al sur del
cementerio. Objeto: la industria, la agricultura, la ganadería y el comercio
en general. Capital social: doce mil colones, representado por doce acciones
comunes y nominativas de mil colones cada una íntegramente suscrita y
pagada. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidenta:
Ana Priscila.—Pérez Zeledón, 04 de marzo del año 2009.—Lic. Eduardo
Román Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 93961.—(20738).
Por escritura número trece-cuarenta y tres, otorgada ante los notarios
Juvenal Sánchez Zúñiga, Jorge González Roesch y Alberto Sáenz Roesch,
actuando en el protocolo del primero, a las diez horas del día cuatro de
marzo del año dos mil nueve, se reforman las cláusulas primera, la cual
modifica el nombre de la sociedad a Desarrollos Sostenibles Laguita
Sociedad Anónima, segunda, cuarta, sexta y se nombra junta directiva y
fiscal de la compañía Naturaleza de Cubano S. A.—San José, 04 de marzo
del 2009.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 93962.—
(20739).
Que por acta de asamblea general extraordinaria de tres-ciento unoquinientos cuarenta y siete mil quinientos setenta y siete s. a., cédula
jurídica 3-101-547577, celebrada el día 15 de enero del año dos mil nueve,
se nombran nuevos miembros de la junta directiva, se reforman cláusulas
primera y sétima. Es todo.—San Isidro, 09 de marzo del año 2009.—Lic.
Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 93963.—(20740).
Por escritura número ciento ochenta y ocho otorgada ante esta notaría
a las once horas del nueve de marzo del dos mil nueve, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la firma Nicotica
de Maderas Limitada. Se modifican las cláusulas segunda y octava de
los estatutos sociales y se otorga poder generalísimo.—San José, nueve de
marzo del dos mil nueve.—Lic. Lucila De Pedro Fernández, Notaria.—1
vez.—Nº 93964.—(20741).
Por escritura número doscientos catorce de las 11:00 horas del día 16
de febrero del 2009, protocolicé asamblea general de la firma Ossenbach
Pendones, Bonilla y Asociados S. A. Se reforma cláusula segunda de
los estatutos sociales y se reorganiza fiscalía.—San José, 09 de marzo del
2009.—Lic. Rebeca González Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 93965.—
(20742).
Por escritura cuarenta y dos-cincuenta y seis, otorgada en Frailes,
Desamparados, San José, a las quince horas del veintidós de febrero del
dos mil nueve, visible al folio veintisiete vuelto, del tomo cincuenta y seis
del notario Olman Alberto Rivera Valverde, Santos Gabriel Batista Reyes y
María Juanita Batista Reyes, constituyen Constructora Hermanos Batista
Sociedad Anónima.—Lic. Olman Alberto Rivera Valverde, Notario.—1
vez.—Nº 93966.—(20743).
Al ser las dieciocho horas del día cuatro de marzo del año dos mil
nueve, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Heisaco
Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado por los
socios.—Cartago, cuatro de marzo del dos mil nueve.—Lic. Jacqueline
Martínez Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 93967.—(20744).
Al ser las trece horas y cuarenta y cinco minutos del seis de marzo
del dos mil nueve, se modificó ante esta notaría la cláusula novena de la
sociedad Ganadera Agrícola El Cortés Sociedad Anónima.—San José,
06 de marzo del 2009.—Lic. Ivannia Esquivel Carrillo, Notaria.—1 vez.—
Nº 93968.—(20745).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 11:30 horas del 16 enero
del 2009 protocolicé acuerdos de la sociedad Tromelfin Sociedad Anónima.
Se acuerda su disolución. Es todo.—San José, 09 de marzo del 2009.—Lic.
Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—Nº 93969.—(20746).
Se ha constituido Salón de Belleza El Sol Tropical Sociedad
Anónima. Capital social: cien mil colones. Domicilio en la ciudad de
Quepos, frente al Banco Popular, vigencia cincuenta años, la constituyen
Adelaida Espinoza Mosquera, cédula de identidad seis cero ciento setenta
y cuatro cero ciento setenta y siete, Jenniery López Xochil pasaporte C
doce diecisiete doscientos veintidós, Shirley Vargas Marchena, cédula seis
cero cero doscientos cuarenta y uno cero seiscientos.—Ciudad de Quepos,
diecisiete de febrero del dos mil nueve, a las catorce horas diecisiete
minutos.—Lic. Ángel Picado Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 93970.—
(20747).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 12:00 horas del 16
enero del 2009, protocolicé acuerdos de la sociedad IMSA Internacional
Sociedad Anónima. Se acuerda su disolución. Es todo.—San José, 09
de marzo del 2009.—Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—Nº
93971.—(20748).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 11:00 horas del 16 enero
del 2009, protocolicé acuerdos de la sociedad Polibio Sociedad Anónima.
Se acuerda su disolución. Es todo.—San José, 09 de marzo del 2009.—Lic.
Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—Nº 93972.—(20749).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 11:45 horas del 16
enero del 2009, protocolicé acuerdos de la sociedad Lorrocastas Sociedad
Anónima. Se acuerda su disolución. Es todo.—San José, 09 de marzo
del 2009.—Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—Nº 93973.—
(20750).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las doce horas del día
de hoy, protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la empresa Molbe del Este Sociedad Anónima, en la cual se
reforma la cláusula décima primera del pacto constitutivo, se nombra nueva
junta directiva y fiscal.—San José, 04 de marzo del 2009.—Lic. Cintya
Benavides Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 93975.—(20751).
El día de hoy protocolicé acta de asamblea general de la sociedad
denominada O.C. Multiservicios S. A., en la que se reforma cláusulas
segunda y sétima (domicilio y administración de la sociedad).—San José,
diez de marzo del dos mil nueve.—Lic. Rosalío Ortega Hegg, Notario.—1
vez.—Nº 93976.—(20752).
Al ser las 08:00 horas del día de hoy, los señores Julio César Méndez
Suárez y Teresita María Rubí Huertas, constituyeron la sociedad anónima
Inmobiliaria y Negocios J&T S. A. Capital social: diez mil colones
cancelado en dinero efectivo. Presidente con facultades de apoderado
La Gaceta Nº 53 — Martes 17 de marzo del 2009
generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Goicoechea, Mata de Plátano,
Urbanización Bruncas casa Nº 37.—San José, 09 de marzo del 2009.—Lic.
German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 93978.—(20753).
Ante esta notaría, mediante escritura de las quince horas del cuatro
de marzo del dos mil nueve, se constituye la sociedad China Reinforcing
Steel Bars S. A. Presidente: Guillermo Villegas Rojas.—Alajuela, 05 de
marzo del 2009.—Lic. Aarón Jacob Ugalde Maxwell, Notario.—1 vez.—
Nº 93979.—(20754).
Por escritura otorgada a las 15:30 horas del 09 de marzo del 2009,
protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios
de la sociedad Inmobiliaria Villas de Monte Carlo V.M.C. Sociedad
Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava.
Se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano,
Notaria.—1 vez.—Nº 93982.—(20755).
Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 09 de marzo del 2009,
protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de
la sociedad El Ñandubay del Oeste Sociedad Anónima, mediante la cual
se reforman las cláusulas segunda y octava. Se nombra junta directiva y
fiscal.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—Nº 93983.—
(20756).
Por escritura otorgada a las 17:00 horas del 09 de marzo del 2009,
protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas
de la sociedad Buena Vista Navarra Diez Limitada, mediante la cual se
reforma la cláusula octava. Se nombra gerente.—Lic. Melissa Villalobos
Ceciliano, Notaria.—1 vez.—Nº 93984.—(20757).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del día nueve de marzo
del dos mil nueve, se constituyó la empresa de esta plaza denominada A S
D Trámites y Servicios S. A.—Lic. Ronald Valverde Cordero, Notario.—1
vez.—Nº 93986.—(20758).
Por escritura, otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas
y cinco minutos del día cinco de marzo del año dos mil nueve, los señores
Joaquín Bernardo Martínez y la señora Zeila Iris Araya Muñoz convienen
constituir una sociedad de responsabilidad limitada denominada M.A.
Martínez & Araya Consulores Ltda.—Lic. Javier Sebastián Jiménez
Monge, Notario.—1 vez.—Nº 93987.—(20759).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas treinta minutos
del cinco de marzo del dos mil nueve, protocolicé el acta número siete de
asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Ganadera
Tres Hermanos S. A., en la que se reforma la cláusula primera.—San José,
cinco de marzo del dos mil nueve.—Lic. María Vanessa Wells Hernández,
Notaria.—1 vez.—Nº 93988.—(20760).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas veinte minutos del
diecisiete de febrero del dos mil nueve, se reformó la cláusula sexta de
la sociedad Compañía Torrefactora Turrialba Sociedad Anónima,
titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y nueve
mil setecientos cuarenta y siete.—San José, diecisiete de febrero del dos
mil nueve.—Lic. Paola María Montealegre Sauma, Notaria.—1 vez.—Nº
93989.—(20761).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del veintisiete
de febrero del dos mil nueve, se reformaron las cláusulas segunda, sétima y
décimo cuarta de la sociedad Corporación Ropu S. A., cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-setenta y cuatro mil treinta y nueve.—
San José, veintisiete de febrero del dos mil nueve.—Lic. Paola María
Montealegre Sauma, Notaria.—1 vez.—Nº 93990.—(20762).
Por acuerdo de asamblea Flor de la Sabana S. A., acordó ampliar el
capital social en la suma de ciento cincuenta millones de colones.—Buenos
Aires de Puntarenas, 05 de marzo del 2009.—Lic. Florita Vásquez Calderón,
Notaria.—1 vez.—Nº 93991.—(20763).
NOTIFICACIONES
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO
DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Oficio Nº DAJ-0900681.—Procedimiento administrativo ordinario
para averiguar la verdad real de los hechos respecto de la supuesta cesión
de derechos de la concesión para el servicio público en modalidad taxi
placas TP-386 otorgado a nombre de Álvaro Barrantes Ureña. Expediente
administrativo Nº 2009-06-T. Dirección de Asuntos Jurídicos.—San José,
a las catorce horas con veintisiete minutos del cuatro de marzo del año dos
mil nueve.
Pág 73
Señor
Álvaro Ureña Barrantes
Notificaciones San Marcos de Sabalito de Coto Brus
de la Escuela 100 metros oeste
Estimado señor:
Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos, Artículo 3.1.5 de la
Sesión Ordinaria 69-2008 de fecha 25 de setiembre del año 2008 adoptado
por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, mediante el
cual se dispuso el inicio del Procedimiento Administrativo Ordinario para
averiguar la verdad real de los hechos
Traslado de cargos:
• Que mediante Artículo 3.1.5 de la sesión ordinaria 69-2008 de la
Junta Directiva del Consejo de Transporte Público se conoció el
oficio DAJ 0801794, autorizando a la Dirección Jurídica a iniciar
el Procedimiento Administrativo Ordinario para eventualmente
declarar la caducidad de su concesión, si se llegaren a demostrar los
hechos denunciados
En razón de que esta Asesoría Jurídica fue designada Órgano Director
por la Junta Directiva de este Consejo, según el artículo previamente
indicado y en relación al acuerdo contenido en el Artículo número 4 emitido
en la Sesión 6 del 2000, para iniciar los Procedimientos Administrativos
tendientes a averiguar la verdad real de los hechos respecto a la situación
antes descrita, arróguese esta Dirección el conocimiento de instrucción de
este asunto, en calidad de Órgano Director del Procedimiento, a cargo de la
Lic. Karen Ortiz Mendoza, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo
214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública. Procédase a indagar la verdad de los hechos objeto del presente
asunto, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la Ley
General de la Administración Pública, por tanto se cita al señor Álvaro
Barrantes Ureña para que comparezca personalmente y no por medio de
apoderado a las nueve horas del 06 de abril del dos mil nueve, a la audiencia
oral y privada, la cual se efectuará en esta Asesoría Jurídica, sita detrás del
Ministerio de Seguridad Pública. De conformidad con el artículo 312 inciso
2) y 3), así como el artículo 317 inciso 2) de la Ley de cita, se le previene a
las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba
pertinente, sin perjuicio de solicitar expresamente prescindir de esa audiencia
oral y privada, o bien aportar directamente, por escrito, antes de esa fecha
su defensa. (Pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho). Se le
hace saber que se puede hacer acompañar de un Abogado. Igualmente se le
advierte que si no hace uso de su derecho de defensa, el asunto se resolverá
con las pruebas existentes. Se le hace saber además que en caso de que una
vez finalizado el procedimiento y si se llegara a comprobar los hechos que
aquí se investigan, la Administración se encuentra en la facultad de aplicar
el artículo 40 de la Ley 7969 respecto de la Extinción de la Concesión.
Asimismo se le indica que contra esta resolución, las partes pueden hacer
uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo
interponerlos en todo caso ante esta misma Dirección, dentro del término de
24 horas contados a partir del día hábil siguiente a la presente notificación,
lo anterior de conformidad con los Artículos 345 y 346.1 de la Ley General
de la Administración Pública. Se le indica que además de los derechos que
le otorga la Ley General de la Administración Pública, tiene derecho a
designar abogado, así como revisar el expediente administrativo y fotocopiar
las piezas del mismo que usted considere le interesan, expediente que queda
a su disposición en esta Asesoría Jurídica. Notifíquese en el lugar que tiene
señalado en el expediente administrativo o en su oferta presentada dentro del
Primer Procedimiento Especial Abreviado de Taxis, si se encontrare dentro
de este perímetro, sin perjuicio de que pueda designar nuevo lugar, dentro
del perímetro de este Consejo o fax para atender futuras notificaciones, bajo
el apercibimiento de que en caso de omisión, o bien si el lugar indicado
fuere incierto, impreciso o dejare de existir, las resoluciones que se dicten
se le tendrán por notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas.—
Órgano Director del Procedimiento.—Lic. Karen Ortiz Mendoza, Asesora
Legal.—Lic. María Elena Rojas Abarca, Directora.—(O. C. Nº 1362).—
(Solicitud Nº 06691).—C-213080.—(19474).
Oficio Nº 0900560.—Procedimiento administrativo ordinario, para
averiguar la verdad real de los hechos respecto del supuesto abandono del
servicio de transporte público en modalidad taxi, concesionado a nombre
del señor Rafael Francisco García Álvarez. Expediente administrativo Nº
2008-020-T. Dirección de Asuntos Jurídicos.—San José, a las doce horas
con veintisiete minutos del diecisiete de febrero de dos mil nueve.
Señor
Rafael Francisco García Álvarez
Concesionario TP-309
Fax: 2730-0630
Estimado señor:
Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos, Artículo 3.5.8 de la
Sesión Ordinaria 89-2007 de fecha 06 de diciembre de 2007, adoptado
por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, mediante el cual
se dispuso el inicio del Procedimiento Administrativo de caducidad de la
concesión administrativa de taxi, por incumplimiento al artículo 48 de la
Ley 7969.
Pág 74
La Gaceta Nº 53 — Martes 17 de marzo del 2009
Traslado de cargos:
• Que mediante oficio Nº DAJ-0702478 de la Dirección de Asuntos
Jurídicos se remitió a Junta Directiva el criterio respecto de la
operación de la concesión de transporte público en modalidad taxi
placas TP-309, en virtud de que mediante Certificación de la Dirección
General de Migración y Extranjería se verificó que el concesionario
salió del país desde el 03 de marzo del año 2004 y no se registran
ingresos a partir de esa fecha, con lo cual el señor García Álvarez
podría estar incumpliendo las obligaciones legales y compromisos
adquiridos mediante la Ley Nº 7969, el Decreto Ejecutivo Nº 28913MOPT y el Contrato de Concesión de taxi.
• Que mediante el acuerdo 3.5.8 de la sesión ordinaria 89-2007,
la Junta Directiva aprobó el informe legal y autorizó el inicio del
procedimiento administrativo a cargo de la Dirección de Asuntos
Jurídicos.
• Que mediante artículo 48 de la Ley Reguladora del Servicio Público
de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad
de Taxi dispone:
“Artículo 48.—Requisitos subjetivos del concesionario. El
transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi, definido
en la presente ley, únicamente podrá ser explotado por personas que
reúnan los siguientes requisitos: a)...b)...c)....d) Comprometerse,
mediante declaración jurada rendida ante notario público, a conducir
personalmente, al menos durante una jornada de ocho horas diarias,
el vehículo amparado por la concesión, e)...
G. El oferente aporta una declaración jurada rendida ante notario
público, en la cual se indica y/o demuestra lo siguiente:
g.1 que se compromete a conducir personalmente el vehículo,
según inciso d, del artículo 48 de la Ley 7969, o demuestre
estar eximido del tal compromiso, según el artículo 49 de la
Ley 7969”.
En razón de que esta Asesoría Jurídica fue designada Órgano Director
por la Junta Directiva de este Consejo, según Artículo supra citado en
relación al acuerdo contenido en el Artículo número 4 emitido en la Sesión
6 del 2000, para iniciar los Procedimientos Administrativos tendientes a
averiguar la verdad real de los hechos respecto a la situación antes descrita,
arróguese esta Dirección el conocimiento de instrucción de este asunto, en
calidad de Órgano Director del Procedimiento, a cargo de la Lic. Karen Ortiz
Mendoza, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 214, siguientes
y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. Procédase
a indagar la verdad de los hechos objeto del presente asunto, conforme
los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública, por tanto se cita al señor Rafael Francisco García
Álvarez para que comparezca personalmente y no por medio de apoderado a
las nueve horas del treinta y uno de marzo del dos mil nueve, a la audiencia
oral y privada, la cual se efectuará en esta Asesoría Jurídica, sita detrás
del Ministerio de Seguridad Pública. De conformidad con el artículo 312
inciso 2) y 3), así como el artículo 317 inciso 2) de la Ley de cita, se le
previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar
toda la prueba pertinente, sin perjuicio de solicitar expresamente prescindir
de esa audiencia oral y privada, o bien aportar directamente, por escrito,
antes de esa fecha su defensa. (Pruebas y formular conclusiones de hecho y
de derecho). Se le hace saber que se puede hacer acompañar de un Abogado.
Igualmente se le advierte que si no hace uso de su derecho de defensa, el
asunto se resolverá con las pruebas existentes. Se le hace saber además que en
caso de que una vez finalizado el procedimiento y si se llegara a comprobar
los hechos que aquí se investigan, la Administración se encuentra en la
facultad de aplicar el artículo 40 de la Ley 7969 respecto de la Extinción de
la Concesión. Asimismo se le indica que contra esta resolución, las partes
pueden hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o
ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma Dirección,
dentro del término de 24 horas contados a partir del día hábil siguiente a
la presente notificación, lo anterior de conformidad con los Artículos 345
y 346.1 de la Ley General de la Administración Pública. Se le indica que
además de los derechos que le otorga la Ley General de la Administración
Pública, tiene derecho a designar abogado, así como revisar el expediente
administrativo y fotocopiar las piezas del mismo que usted considere le
interesan, expediente que queda a su disposición en esta Asesoría Jurídica.
Notifíquese en el lugar que tiene señalado en el expediente administrativo o
en su oferta presentada dentro del Primer Procedimiento Especial Abreviado
de Taxis, si se encontrare dentro de este perímetro, sin perjuicio de que
pueda designar nuevo lugar, dentro del perímetro de este Consejo o fax
para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso
de omisión, o bien si el lugar indicado fuere incierto, impreciso o dejare de
existir, las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas con sólo
el transcurso de veinticuatro horas. Se adjuntan 03 folios del expediente
administrativo.—Lic. Karen Ortiz Mendoza, Asesora Legal.—V.B. Lic.
María Elena Rojas Abarca, Directora.—(O. C. Nº 1361).—(Solicitud Nº
6689).—C-233010.—(19475).
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución RM-1749-2008 de las once horas
del día 20 de agosto del 2008, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
resuelve: impartir aprobación final a la resolución Nº JPIGA-1267-2008
de sesión celebrada en San José, a las nueve horas del día 29 de mayo del
2008, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga
una Pensión de Guerra incoadas por Espinoza Espinoza Felipe, cédula de
identidad Nº 5-062-735, a partir del día 29 de mayo del 2008, por la suma
de setenta y cinco mil seiscientos cincuenta y cinco colones con cincuenta
y siete céntimos (¢75.655,57), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio
de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha.
Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Francisco
Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Sandra
Chacón Fernández, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(20513).
De conformidad con resolución RMT-395-2009 de las quince horas
del día 09 de febrero del 2009, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
resuelve: impartir aprobación final a la resolución Nº JPIGTA-181-2009
de sesión celebrada en San José, a las nueve horas del 27 de enero del
2009, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga
traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Meléndez Agüero Elieth,
cédula de identidad Nº 1-201-868, a partir del día 28 de marzo del 2008,
por la suma de cincuenta y dos mil novecientos cincuenta y ocho colones
sin céntimos (¢52.958,00), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de
los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da
así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Francisco Morales
Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Róger Porras
Rojas, Director.—1 vez.—(20559).
De conformidad con resolución RMT-508-2009 de las ocho horas
del día 17 de febrero del 2009, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
resuelve impartir aprobación final a la resolución Nº JPIGTA-223-2009
de sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 27 de enero del
2009, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga
traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Marchena Marchena Francisca,
cédula de identidad Nº 5-065-182, a partir del día 29 de julio del 2008,
por la suma de cincuenta y seis mil cuatrocientos veintiséis colones sin
céntimos (¢56.426,00), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los
aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da
así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Francisco Morales
Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Róger Porras
Rojas, Director.—1 vez.—(20581).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE INSPECCIÓN
Por ignorarse el domicilio actual del patrono Salas Guzmán Juan
Diego, número patronal 0-109450544-001-001, número patronal anterior
340.775.-00-6, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 20 del
Reglamento para verificar el cumplimiento de las obligaciones patronales
y de trabajadores independientes, se procede a notificar por medio de
edicto, que la Subárea Estudios Especiales del Área de Aseguramiento y
Fiscalización de Industria, hace de su conocimiento, que como resultado de
la investigación iniciada por esta Dependencia, se han observado presuntos
incumplimientos, por cuanto se verificó que el señor Román Salazar no fue
inscrito en planilla de la Caja, en el período que denunció haber laborado
con el patrono en estudio, en tanto que, el patrono no presentó documento
alguno que contradiga el dicho del trabajador, por lo cual, se determinó la
existencia de la relación laboral entre el trabajador Víctor Manuel Román
Salazar, cédula de identidad 1-0300-0886 y el patrono Juan Diego Salas
Guzmán, en el periodo de abril del 2003 a setiembre del 2007.
Con base en lo anterior se procede a la confección de hoja de trabajo
por omisión salarial de abril del 2003 a setiembre del 2007, por el trabajador
Víctor Manuel Román Salazar, cédula de identidad 1-0300-0886.
El total de salarios que se le imputa no haber reportado oportunamente
a la Caja asciende a ¢7.783.920,00, que representa en cuotas obrero patronales en los Regímenes de Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez
y Muerte, un monto de ¢1.712.462,40; Cuota Obrera al Banco Popular:
¢77.826,00; Cuota al Fondo de Capitalización Laboral: ¢233.517,00; Cuota
al Fondo de Pensión Complementaria ¢38.925,00; Aporte Patronal al Banco
Popular: ¢19.464,00; Cuota al Instituto Nacional de Seguros: ¢77.826,00.
Se le otorga un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del sexto día
posterior a la publicación de este edicto, para ofrecer la prueba de descargo
y hacer las alegaciones jurídicas que considere pertinentes.
Se le previene en este acto, que debe señalar lugar o medio para
oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Caja, el cual corresponde en un todo al Perímetro Judicial que para los
efectos jurisdiccionales posee el Primer Circuito Judicial de San José. La
restricción de perímetro no aplica si el medio señalado lo constituye un
número facsimilar o cualquier otro medio electrónico de los señalados por
la Ley N° 7637 de 21 de octubre de 1996. Se le apercibe que de no indicar
lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de
cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas
a partir de la fecha de resolución.
En esta oficina, sita en San José, av. 4, calle 7, edificio Da Vinci,
tercer piso, Área de Aseguramiento y Fiscalización de Industria en la
Subárea Estudios Especiales (costado este Of. Centrales de la Caja), se
encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la
ley. Notifíquese.—Subárea Estudios Especiales, Área de Aseguramiento
y Fiscalización de Industria.—Lic. Carlos Granados Chavarría, Jefe.—1
vez.—Nº 93196.—(19632).
La Gaceta Nº 53 — Martes 17 de marzo del 2009
Al no encontrarse nadie en su casa de habitación ubicada en Tibás,
del Centro Comercial Los Jardines 75 sur, 25 oeste, cuando se visitó para
notificar al patrono Marín Loaiza Gilberto, N° patronal: 0-00105910222001-001, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes, se procede a notificar por medio de
edicto, que la Subárea Estudios Especiales del Área de Aseguramiento y
Fiscalización de Industria, hace de su conocimiento, que como resultado
de la investigación iniciada por esta Dependencia, se han observado
presuntos, incumplimientos, por cuanto existió relación laboral entre las
trabajadoras Stephanie Salazar Madrigal, cédula 1-1243-561, durante el
período de setiembre del 2006 a mayo del 2007, Laura Brenes Rojas, cédula
1-1217-435, de junio 2007 a setiembre del 2007, Ruth Campos Cascante,
cédula 1-1177-708 y el patrono Gilberto Marín Loaiza, número patronal
0-00105910222-001-001. De conformidad con lo anterior, se procede a la
confección de hojas de trabajo por omisión salarial por las trabajadoras, en
el periodo de enero del 2006 a setiembre del 2007.
El total de salarios que se le imputa no haber reportado oportunamente
a la Caja asciende a ¢5.306.796,00, que representa en cuotas obreropatronales en los Regímenes de Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez
y Muerte, un monto de ¢1.167.495,12; Cuota Obrera al Banco Popular:
¢53.059,00; Cuota al Fondo de Capitalización Laboral: ¢159.209,00; Cuota
al Fondo de Pensión Complementaria ¢26.538,00; Aporte Patronal al Banco
Popular: ¢13.270,00; Cuota al Instituto Nacional de Seguros: ¢53.059,00.
Para un total en cuotas de ¢305.135,00.
Se le otorga un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del sexto día
posterior a la publicación de este edicto, para ofrecer la prueba de descargo
y hacer las alegaciones jurídicas que considere pertinentes.
Se le previene en este acto, que debe señalar lugar o medio para
oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Caja, el cual corresponde en un todo al Perímetro Judicial que para los
efectos jurisdiccionales posee el Primer Circuito Judicial de San José. La
restricción de perímetro no aplica si el medio señalado lo constituye un
número facsimilar o cualquier otro medio electrónico de los señalados por
la Ley N° 7637 de 21 de octubre de 1996. Se le apercibe que de no indicar
lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de
cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas
a partir de la fecha de resolución.
En esta oficina, sita en San José, av. 4, calle 7, edificio Da Vinci,
tercer piso, Área de Aseguramiento y Fiscalización de Industria en la
Subárea Estudios Especiales (costado este Of. Centrales de la Caja), se
encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la
ley. Notifíquese.—Subárea Estudios Especiales, Área de Aseguramiento
y Fiscalización de Industria.—Lic. Carlos Granados Chavarría, Jefe.—1
vez.—Nº 93197.—(19633).
Por ignorarse el domicilio actual del Patrono M PER Ingenieros
y Constructores Calificados Sociedad Anónima, número patronal 23101307143-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes”, se procede a notificar
por medio de edicto, que la Subárea de Construcción del Área de
Fiscalización de Industria y Comercio con forme lo dispone el artículo
10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento,
que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó
presunto incumplimiento patronal por haber omitido asegurar ante la Caja
al trabajador Tomas Carrillo Carrillo en el periodo comprendido de mayo
a diciembre 2007. El detalle de periodos y salarios omitidos consta en las
hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.
Total de Salarios
¢2.766.252.74.00
Total de Cuotas
608.575,60
Banco Popular Obrero
27.663,00
Fondo Capitalización Laboral
82.987,00
Fondo Pensión Complementaria
13.830,00
Aporte Patronal Banco Popular
6.916,00
Instituto Nacional de Seguros
27.663,00
Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del
siguiente día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer
las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del
perímetro administrativo del Primer Circuito Judicial de San José, de no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24
horas contadas a partir de la fecha de la presente publicación.
Consulta expediente: en esta oficina situada en el tercer piso de
edificio Da Vinci, avenida 4ª, calle 7, teléfono 2258-72-68, fax 2258-73-52,
se encuentran a su disposición el expediente para los efectos que dispone la
Ley. Notifíquese.—Subárea de Construcción, del Área de Aseguramiento
y Fiscalización de Industria y Comercio.—Lic. Carlos Figueroa Araya,
Jefe.—1 vez.—Nº 93195.—(19634).
Pág 75
AVISOS
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
Convocatoria comparecencia oral y privada
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Nº 075-2009-CIT.—Procedimiento disciplinario contra: Ing. Roberto
José Rivera Gallegos (ICO-3060).—Denunciante: Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos. Expediente: 96-06.
Tribunales de Honor. Convocatoria a audiencia oral y privada, a las
14:00 horas del 13 de febrero del 2009, el Tribunal de Honor del Colegio de
Ingenieros Tecnólogos, nombrado por Junta Directiva General en la sesión
N° 21-07/08-G. E celebrada el día 25 de marzo del 2008, acuerdo 42, cita
al ingeniero Roberto José Rivera Gallegos en calidad de denunciado, para
que comparezca personalmente y no por apoderado a la sede de este órgano
en oficina de Tribunales de Honor del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos, ubicada en la casa anexa del edificio del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos en Granadilla de Curridabat, contiguo al Indoor
Club con el fin de celebrar comparecencia oral y privada a que se refiere
el artículo 83 del “Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros
del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica”, que
se llevará a cabo el día martes 31 de marzo del 2009 a las 9:00 horas. En la
citada audiencia se recibirá y admitirá toda la prueba ofrecida por las partes,
así como la que presenten ese mismo día, se recibirán las declaraciones de
partes y testigos, se analizarán los documentos que obran en el expediente
y se recibirán los alegatos de las partes. Se le hace saber al ingeniero Rivera
Gallegos que puede hacerse acompañar por su abogado.
Se advierte al denunciado que conforme a los artículos 83 y 87
del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de los Miembros del
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, tiene
derecho a asistir a la audiencia convocada a esos efectos, pero que si no
lo hace, el procedimiento seguirá sin su participación. Igualmente, que en
esa comparecencia podrá abstenerse de declarar, sin que ello implique la
aceptación de los hechos imputados.
A este acto solo podrán asistir las partes y sus representantes legales.—
Tribunal de Honor Colegio de Ingenieros Tecnólogos, Ing. Gilberth Delgado
Álvarez, Secretario.—San José, 25 de febrero del 2009.—(O. C. Nº 16409).—C-63020.—(17335).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS
ECONÓMICAS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con el artículo Nº 241 de la Ley General de la
Administración Pública, se procede a notificar por publicación a los
siguientes miembros del Colegio, los cuales no fue posible la notificación
en las direcciones que constan en la base de datos del Colegio, el Acuerdo
N° 17, de la sesión ordinaria de junta directiva Nº 2170-2009, celebrada
el miércoles 12 de enero del 2009, en el cual se acordó suspenderlos
del ejercicio de la profesión por morosidad en el pago de sus cuotas de
colegiatura, según lo establecido en el artículo 35 inciso r) y 50 inciso b) de
la Ley Orgánica N° 7105.
Carné
Nombre
Cuotas
15293
Alvarado Jiménez Neferty
12
18976
Bonilla León Aylen Johanna
11
3707
Esquivel Meza Isaías
11
6492
González Mosquera Edwin Guillermo
11
14794
Jara Zúñiga María Auxiliadora
11
9274
Jirón Hernández Warren
10
20036
López Barrios Daniel
9
8654
Mena Arias José Arturo
11
15658
Monge Lizano Gonzalo
12
4176
Morera Arrieta Olga Lidia
10
19544
Rivas López Betty
10
15233
Rojas León Mario Alberto
12
En ese sentido, se otorga un plazo de tres días hábiles a partir de la
tercera publicación, para interponer recurso de revocatoria contra la decisión
comunicada, ante la misma Junta Directiva. Se recuerda que el Colegio
procederá a comunicar a las instituciones públicas y privadas, así como al
público en general su condición de colegiado suspendido.—MSc. Heidy
Román Ovares, Fiscal.—Lic. Orlando Hernández Cordero, Secretario.—
Dr. Germán Guerra Vargas, Director Ejecutivo.—(19043).
FE DE ERRATAS
SALUD
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y LA RECREACIÓN
REGLAMENTO GENERAL DE COMPETICIÓN Y
DISCIPLINARIO DE JUEGOS DEPORTIVOS NACIONALES
En artículo 44 en lugar de “En todos los casos, excepto el 46.9 ...”
debe leerse correctamente: “En todos los casos excepto el 44.9...”
San José, 4 de marzo del 2009.—Jorge Antonio Muñoz Guillén,
Director Nacional.—1 vez.—(21032).
J U N T A
A D M I N I S T R A T I V A
Licda. Ana Durán Salvatierra
Presidenta
Representante de la Sra. Ministra de Gobernación y Policía
Lic. Ricardo José Méndez Alfaro
Representante del Ministerio de Cultura y Juventud
Teléfono: 2296-9570
Fax: 2220-0385
Lic. Ramiro Rodríguez Vargas
Representante de la Editorial Costa Rica
Lic. Nelson Loaiza Sojo
Director General Imprenta Nacional
Director Ejecutivo Junta Administrativa
Apartado Postal: 5024-1000
www.imprentanacional.go.cr

Documentos relacionados