Hallazgos y conclusiones

Transcripción

Hallazgos y conclusiones
1
PROGRAMA DE MONITOREO ECOLÓGICO PARA LA EVALUACIÓN
DE LA EFECTIVIDAD DE LAS ESTRATEGIAS
DE CONSERVACIÓN EN EL ÁREA DE CONSERVACIÓN OSA,
COSTA RICA
CARACTERIZACIÓN SOCIAL,
AMBIENTAL, ECONÓMICA Y LEGAL
DE LA CACERÍA DE ANIMALES SILVESTRES
EN EL SITIO OSA, COSTA RICA
INFORME FINAL
PARTE II
HALLAZGOS, CONCLUSIONES
Y MEDIDAS PARA LA MITIGACION DE LA
CACERIA DE ANIMALES SILVESTRES
EN EL ACOSA
versión preliminar
diciembre 2008
José Oduber Rivera
Gestión para el desarrollo
humano sostenible
CONSULTOR
2
TABLA DE CONTENIDO
CONTENIDO
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•
Presentación
Características del estudio
HALLAZGOS Y CONCLUSIONES
La cacería de animales silvestres en la construcción social y cultural de las
personas que la practican
Aspectos socioeconómicos relacionados con la cacería
Aspectos de la gobernanza institucional relacionados con la cacería
Aspectos legales relacionados con la cacería
MEDIDAS PARA LA MITIGACION DE LA CACERIA DE ANIMALES
SILVESTRES EN EL ACOSA
PAG
3
4
7
7
18
27
31
74
3
I.
PRESENTACION
Este documento contiene los HALLAZGOS Y
CONCLUSIONES, así como la propuesta de
MEDIDAS PARA LA MITIGACION DE LA
CACERIA DE ANIMALES SILVESTRES EN
EL
ACOSA,
producto
del
estudio
Caracterización
social,
ambiental,
económica y legal de la cacería de
animales silvestres en el sitio Osa.
El estudio es un producto en el marco del Programa de monitoreo ecológico para la evaluación de
la efectividad de las estrategias de conservación en el área de conservación Osa (PROMECACOSA). El cual es ejecutado por el Instituto Nacional de Biodiversidad (INBio) y el Área de
Conservación Osa (ACOSA), con el financiamiento de The Nature Conservancy (TNC).
La diversidad biológica presente en el sitio Osa se encuentra amenazada principalmente por
presiones antropogénicas, tales como la pérdida de la cobertura boscosa debido a las actividades
productivas, la contaminación por agroquímicos, la cacería, la extracción selectiva de algunas
especies y la sobreexplotación de los recursos naturales. Estas amenazas ponen en peligro el
equilibrio ecológico del sitio, sus ecosistemas, componentes y funcionamiento. El PROMECACOSA tiene el propósito de detectar los cambios causados por estas amenazas sobre los
diferentes componentes a diferentes escalas, lo que ayudará a orientar las acciones que
disminuyan o eliminen las amenazas identificadas.
El programa definió indicadores a medir por objeto de conservación, así como el protocolo
respectivo, además se identificaron varias investigaciones generales sobre elementos de la
biodiversidad de Osa que requerían una línea de base, una de esas investigaciones el estudio
para la Caracterización social, ambiental, económica y legal de la cacería de animales
silvestres en el sitio osa. El propósito del estudio es caracterizar la dinámica de la cacería en el
sitio Osa, su estado actual: Causas, actores, zonas críticas y sugerencias de instrumentos y
estrategias prácticas, viables y sostenibles para disminuir el impacto de esta actividad en la fauna
silvestre del sitio. Esto implica la investigación y análisis de elementos sociológicos,
antropológicos, microeconómicos, legales y de gobernanza que son atinentes a la práctica de la
cacería en Osa.
A partir de los resultados del estudio se han elaborado HALLAZGOS Y CONCLUSIONES sobre la
dinámica socioeconómica, cultural, legal y de gobernanza relacionados con la cacería de
animales silvestres, así mismo se proponen MEDIDAS PARA MITIGAR LA CACERIA DE
ANIMALES SILVESTRES EN EL ACOSA. Estos resultados han sido presentados y discutidos con
actores claves en dos talleres, realizados en el INBio y en Golfito (ACOSA).
Corresponde este documento a la PARTE II del informe final del estudio, en la PARTE I se
exponen los elementos de contexto del sitio Osa relacionados con la actividad de la cacería.
José Oduber Rivera fue el coordinador e investigador principal del estudio, con el apoyo técnico
de un equipo interdisciplinario integrado por Lorena Erbure, Ana Vargas Sánchez, Marco Hidalgo
y la participación del Centro de Derecho Ambiental y de los Recursos Naturales (CEDARENA),
representada por María Amalia Rodríguez y Gabriela Cuadrado, quienes específicamente
elaboran el capítulo de aspectos legales vinculados a la cacería.
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II.
CARACTERISTICAS
DEL ESTUDIO
Describe los elementos sustanciales del
estudio: Los objetivos y la ruta metodológica
que se ha siguiendo para realizar la
investigación.
Objetivos del estudio
1. Desarrollar un análisis a nivel micro-socioeconómico y legal que le permita a ACOSA y a
otros aliados estratégicos, mejorar su conocimiento sobre la economía y aspectos sociales
y legales de la cacería y entender las razones económicas y culturales que hacen que los
actores recurran a esta actividad.
2. Proporcionar a ACOSA y aliados estratégicos elementos, mediante un plan de acción,
para la adecuada toma de decisiones en cuanto al diseño e implementación de
instrumentos y estrategias, incluyendo medidas legales, que sean viables y sostenibles
que desincentiven la cacería.
Metodología
- Ha sido una investigación cualitativa y cuantitativa rigurosa, de enfoque crítico e
interpretativo y exhaustiva en la comprobación y validación de la información
- Ha sido una manera de aprender de la experiencia, de una forma metódica y ordenada.
- El punto de vista de los actores claves (quienes practican la cacería) ha sido el punto de
partida e insumo fundamental
- La información documentada, la opinión de expertos y de quienes administran y regulan el
uso de los recursos naturales, ha brindado aportes claves para la ampliación y
comprensión del fenómeno de la cacería
- La información recopilada, analizada y validada ha sido para la comprensión del
fenómeno de la cacería de una manera integral, vista en su historia y contexto y
destacando sus especificidades.
La gente nos contó su historia de vida y sus vivencias y en eso la cacería como una actividad más
en su vida, o sea algo cotidiano que no es para ellos nada traumático ni que ponga en duda su
honorabilidad. Es sencillo que asocien, tal como es asumido socialmente, p.j que robar, maltratar
a alguien o deforestar y secar el agua, se relaciona con gente “mala”, no así la cacería “..hace
días yo corté un par de palos y me calló el MINAE, cuando estábamos en Golfito pensé que eso
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que hice no está bien, pero si a mi me llevan porque maté un tepezcuintle para comérmelo hay si
que no le veo donde está lo malo” (Dialogo en Banegas).
Principios Metodológicos, en el marco del nuevo paradigma ecológico
El nuevo paradigma ecológico plantea
una visión de conjunto, no hay
divisiones ni partes y el conocimiento
no se percibe como una verdad
universal y absoluta planteada por
teorías o leyes, si no que el
conocimiento sobre el fenómeno de la
cacería se fue
construyendo y
complementando a partir de los
aportes que los actores hicieron
desde su punto de vista, desde sus
vivencias e historia, lo cual le dio un
carácter
más
dinámico
al
conocimiento
- Tomó en cuenta el rol que juega el contexto que rodea a la actividad de la cacería, para
poder entender y dar significado a las ideas y propuestas para disminuir la cacería
- Se enfatizó en una relación transparente con los actores, así se generó empatía y
respeto, que son requisitos para discutir y polemizar de manera constructiva.
- Ha sido un proceso de enseñanza – aprendizaje, elaborado desde la experiencia de los
actores.
Alcances de la metodología
- Ha permitido adentrase en los factores sociales, económicos, culturales y legales que
inciden en la práctica de la cacería, en el sitio de Osa
- Aportó información calve para plantearse interrogantes, formular hipótesis, construir
respuestas y opciones de acciones que desincentiven la cacería
- La información servirá para promover capacidades para actuar efectivamente sobre la
problemática que conlleva la práctica de la cacería
Instrumentos
ƒ Consulta de información secundaria
ƒ Trabajo de campo (in situ)
- Entrevistas colectivas e individuales
- Diálogos colectivos e individuales
- Observación-participante
Total de la muestra del estudio
Personas a las que se entrevistó y dialogó
48
Cazadores (47), cazadora (1)
16
Funcionarios de ACOSA y SINAC
6
Ministerio público, tribunales, procuraduría, fiscalía
3
Fuerza pública
12
Niños escolares
4
maestros
7
Consejo regional y peninsular
-
6
4
15
114
ONGs
Pobladores de comunidades
Total de la muestra
7
III.
HALLAZGOS Y
CONCLUSIONES:
aspectos sociales,
culturales, legales y de
gobernanza relacionados
con la cacería de animales
silvestre en osa
Describe los hallazgos y conclusiones, sobre
las interrelaciones de la cacería de animales
silvestres, con los rasgos y características
sociales, culturales y socioeconómicas de la
población, así como los elementos
de
gobernanza institucional y legales
que
igualmente se relacionan con la cacería.
LA CACERIA DE ANIMALES SILVESTRES EN LA CONSTRUCCION SOCIAL
Y CULTURAL DE LAS PERSONAS QUE LA PRACTICAN
TIPOLOGÍA SOCIAL DE LA CACERÍA
El Monteo: El monteo “ es ir al monte”, es el tipo de cacería que más se practica en el ACOSA.
Es una práctica introducida en Osa desde los años 40 y 50, por los inmigrantes que llegaron en
busca de tierras y oro, que llegaron especialmente de la meseta central y zona norte del país.
Consiste en giras de cacería al bosque, suelen ser de un día o menos, pero depende de la
distancia pueden ser de hasta 2 o 3 días.
El centro de atención y protagonista principal es el “perro de cacería”, que es criado y entrenado
para ese propósito, con énfasis en “especialidades”, así por ejemplo hay perros identificados
como “tepezcuintleros” o “zaineros”. Hay una fuerte valoración y admiración por el “buen perro”. El
objetivo principal es observar y escuchar al perro “rastreando al animal en el monte”, y hay una
fascinación especial con respecto a la forma como este ladra en tanto está tras el rastro de la
presa. Por otra parte no escatiman, aunque sean limitados los ingresos del monteador, para
invertir hasta C200.000 en un perro, por solo el placer que este les causa con su forma de ladrar y
rastrear. Hay monteadores con solvencia económica que pagan C500.000 y hasta C1.000.000
por un buen perro. En apariencia al final no importa tanto si se capturó la presa, pero si que el
perro “trabajara bien”. No obstante, se ha comprobado que esto no es necesariamente cierto en
todos los casos, pues para muchos igual es primordial matar a la presa, y si no se logró “queda la
espinita”, y seguramente que regresan al mismo sitio a concretar la cacería.
Generalmente el monteo lo realizan en grupos de 3 a 5 personas, aunque también hay quienes lo
hacen individual, pero fundamentalmente es una actividad con un fuerte sentido colectivo de
convivencia social y distracción. Es común que a estos grupos los una fuertes lazos de amistad y
familiares.
Otra característica es que el monteador prefiere que se le llame así y no cazador, pues es su
opinión “el monteo es una diversión, pasar el rato, y que no es lo más importante cazar, sino
trabajar el perro y compartir con los amigos”, en tanto según su concepción, el cazador es el que
tiene como su principal objetivo matar la presa. Desde el punto de vista de la practica en si, se
debe indicar que hay verdad en eso, se ha observado que en el monteo no siempre se llega a la
presa, muchas veces escapa o no se encuentran, pero aun así, no hay lamento y la conversación
gira en torno a la valoración sobre el “trabajo de los perros”.
El monteador va con el objetivo de rastrear a un animal en particular, generalmente el
Tepezcuintle, y menos el Zaino, y aun cuando en el trayecto a la montaña encuentra otros
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animales silvestres, a estos no les pone atención e incluso no tiene mucha aceptación el
monteador “…que mata a otros bichos que no sea el que los perros rastrean…eso no es
montear”. Lo común es que cazan un solo animal, capturado este o bien comprobado que ha
escapado, la actividad termina ahí.
En el monteo si se trata del Tepezcuintle como presa, rara vez usan armas de fuego para atraparlo
o matarlo, cuando se da la captura sacan el animal de la cueva con la ayuda de palas, machetes y
palancas de madera, con eso mismo le dan muerte.
Socialmente en el monteo no hay discriminación, se juntan personas de distintos niveles
socioeconómicos, es común que los peones, obreros y los dueños de la finca van juntos a
montear, de igual a igual, y es posible que el peón que tiene un buen perro sea el mejor
considerado del grupo Es común encontrar entre los monteadores personas solventes
económicamente.
La especie preferida es el Tepezcuintle y en segundo lugar el Zaino, porque ambos se “prestan
para los perros”, por las distancias que recorren y por su astucia y versatilidad en las maniobras
para escapar de los perros. El Chancho de monte indican que no es para el monteo, pues
encontrarlos no es difícil para un perro, además que es un animal agresivo, hay muchos relatos
sobre perros muertos por los chanchos.
Aunque es una actividad realizada predominantemente por la gente local, también hay
monteadores de otras zonas que llagan a la Península de Osa “…tenemos algunos conocidos
que les gusta venir los fines de año o en semana santa, aquí nos juntamos un grupo y vamos al
montear, son gente como nosotros”. (Diálogo en Gallardo)
El monteo es constante en todo el año, aunque es de preferencia durante los cambios del ciclo de
la luna y época de verano. Mayoritariamente la realizan fines de semana y días feriados. En
semana santa y fines de año se intensifica por disponer esas épocas de más días no laborales.
Cacería para consumo: Se identifican dos tipos: (1) Quienes practican la cacería para consumo
en la familia bajo la justificación de “arrimar algo más al plato”, aun cuando no median carencias
económicas o alimentarias. (2) Quienes lo hacen sobre el argumento de usar la carne silvestre
para subsistencia o complemento alimentario dada la carestía económica de la familia. Este tipo
de cacería es generalmente individual, “...uno va por un animal cuando ya no tiene carne o porque
se le antoja un pedazo de carne” (Diálogo en Banegas). Califican en este tipo de cacería las
personas que trabajan en la extracción de oro, que cazan generalmente para suplirse de alimento
en tanto hacen su labor.
Igualmente cualquiera de estos cazadores ocasionalmente utilizan los perros como guías para
localizar la presa, solamente que con motivos distintos al monteador, aunque también algunos de
estos cazadores lo practican.
En cacería para consumo es muy claro que el objetivo es matar el animal para comer su carne, y
en ese cometido lo más conveniente es usar medios más certeros, básicamente, lo que se conoce
como “encandilar” “…los tepezcuintles llegan al comedero entrada la noche, ahí es fácil llegar a
atisbarlos y uno los encandila y ahí mismo los mata” (Diálogo en Rancho Quemado). Aunque
algunos indicaron discriminar cuando se trata de un animal joven o una hembra preñada, se sabe
que eso no es una regla muy común. En otras ocasiones, a fin de garantizar la cacería, prefieren
buscar los chanchos de monte, ya que estos una vez localizados son más sencillos de cazar, “…
el tepezcuintle no es difícil matarlo si uno sabe donde llegan a comer o conoce las cuevas, pero es
más escurridizo, el chancho en cambio una vez encontrado hay muchas formas de matarlo, y dan
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más carne y es más sabrosa”. (Diálogo en Progreso). Este tipo de cacería si es común que se
haga con arma de fuego, calibre 22 normalmente.
Este tipo de cacería es frecuente en familias que habitan en las zonas más alejadas y cercanas al
bosque o bien en los límites de las áreas protegidas, y viviendo ahí es seguro que lo hacen dentro
del ASP, “…vivimos lejos a 4 horas a pie de La Palma, ahí hay mucho animal como pavas,
cherengas y tepezcuintle, hay mucho que comer”. (Diálogo en La Palma con familia de Cerro de
Oro). Es común que la cacería para consumo la realicen familias con menos recursos
económicos, y más aún obviamente, quienes cazan por subsistencia, son familias que como
podemos apreciar en el capítulo de este mismo estudio Aspectos microeconómicos vinculados a la
cacería, están bajo la línea de pobreza.
Se ha encontrado que en familias que llegaron hace menos de 15 años, el consumo de carne
silvestre es muy poco y es extraño ver a miembros de esas familia en la cacería.
La especie preferida es el Tepezcuintle y seguido por chancho y luego el zaino, son las carnes
más apetecidas.
Cacería para venta: Se identifican dos tipos: (1) Quienes practican la cacería y ellos mismos son
quienes vende la carne (2) Quienes hacen comercio de carne silvestre pero como intermediarios.
La forma de cazar es similar a la que utilizan los cazadores para consumo, o sea con métodos
más efectivos y expeditos, con lo que no solo aseguran la obtención de la presa, sino que se
cazan más animales, “….si me encargan varios kilos de carne yo tengo que cazar a veces dos o
tres animales, por eso ir a tirarlos al comedero es lo mejor, porque con los perros si hay suerte si
al caso es uno.” (Diálogo en la Palma).
Es frecuente que quienes cazan para venta lo hacen también para consumo. El objetivo es
claramente económico. El negocio de carne silvestre realizado por intermediarios es mucho
menos, la expenden desde sus casas de habitación, “…yo me ayudo algo con esto, me la traen de
San Juan, es para clientes fijos, que se la llevan de aquí para Pérez y la frontera, llevan más
tepezcuintle y otros chancho pero menos”. (Diálogo en La Palma)
La carne más buscada por quienes pagan por ella es la del Tepezcuintle y aunque también hay
muchos que prefieren el chancho, menos preferida es la carne de zaino.
Cacería foránea: Es el término con que ese refieren a los cazadores furtivos, que llegan desde la
meseta central, de la zona de los Santos, Pérez Zeledón, de la frontera con Panamá y hasta de
David (Panamá), que son recibidos y guiados por baquianos de Osa. Son del tipo “depredador”
que caza muchos animales, ha estos cazadores se les atribuye las matanzas de chanchos de
monte en Osa., “…me toco ver hace años un hombre de San Ramón que estaba como loco en la
montaña, disparando a todo animal que miraba y la agarró con una manada de chanchos, mató
varios y otros se fueron maltratados, mi hermano y yo lo dejamos solo allá por Riyito”.(Diálogo en
Cañaza). Las épocas en que estos cazadores llegan a Osa son en fin de año y semana santa
principalmente.
Cacería de bicheros: Es del tipo de cazador “…que mata lo que se encuentre”, p.j Guatuzas,
pizotes, pavas, pavones, peces de río, pero igual Tepezcuintles, chancho de monte y zainos e
incluso monos y lagartos. Estos son variados en sus razones de caza, hay quienes cazan para
venta, pero la gran mayoría es con fines de consumo. Usan tanto armas como trampas según el
animal.
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Cacería marginal: Fue el término que encontramos para definir un tipo de cacería, por cierto
invisibilizada, aunque evidentemente dañina, especialmente en la zona de la Gamba y el 37.
Podemos indicar dos razones por la cual se evidencia poco este tipo de cacería, una es el tipo de
personas que la practican y el otro las especies que cazan. “…son gente sin trabajo, borrachillos o
gente que anda con drogas, algunos son de por aquí otros vienen de Rió Claro…andan matando
cherengas y pizotes y después van a vender esa carne como si fuera de Tepezcuintle en
Canoas…pero es solo para comprar guaro o mariguana” (Diálogo en la Gamba). Otros cazan esas
mismas especies para llevar alimento a sus familias. No se aventuran a otro tipo de cacería, rara
vez cazan especies más apetecidas como el tepezcuintle, prefieren animales silvestres que se
mueven en sitios con poca vegetación y cerca de los poblados, el método de caza son las
trampas. Esto les garantiza cacería rápida y segura.
CONCLUSIONES
A partir de la caracterización de los diferentes tipos de cacería, se puede concluir lo siguiente:
La cacería es un elemento cultural:
La cacería de animales silvestres, en el caso de Osa, tiene claras características para ser
considerada como un elemento cultural de las personas que la practican.
Estas características se cumplen mayormente con quienes practican el monteo y con quienes
cazan exclusivamente para consumir la carne. Que para la gran mayoría de estos casos ya no se
considera una práctica, sino una costumbre o tradición.
Pero esta valoración de elemento cultural no es válido para otros tipos de cacería, por ejemplo,
para quienes cazan para vender la carne o quienes lo hacen como “deporte”, pues median otras
razones, que nada tienen que ver con arraigo o costumbre, como es el uso de la carne para
negocio o la utilización de la cacería como una manera de canalizar “gustos” como el uso de
armas o el solo “placer” de matar animales indiscriminadamente.
Se entiende que un elemento es cultural, cuando se dan básicamente los siguientes criterios:
-
-
-
Es un práctica que viene desde hace muchas generaciones. “Yo aprendí con mi abuelo y
mi tata. Mi abuelo me contaba que su abuelo era un hombre ducho en la cacería”.(Diálogo
en Riyito)
Muchos elementos culturales son generalmente asociados a valores que han construido
las personas através del tiempo, por ejemplo, la amistad, la convivencia y la hermandad,
“…llegamos aquí hace como 40 años, mis hermanos y yo estábamos chiquillos y ya de
esa edad andábamos con mi tata en el monte y él nos enseñaba como montear, lo
hacíamos porque ocupábamos la carne para comer pero también para pasar un buen rato
y hacer amistad con los vecinos que teníamos y los que iban llegando nuevos a la zona”.
(Diálogo en Gallardo). Es entonces evidente que las relaciones y circunstancias que se
dan en torno a la cacería, es para muchos de sus protagonistas, un acontecimiento que va
más allá del hecho mismo de la caza, pues tiene además, un fuerte significado humano.
Muchas personas la realizan, más o menos de la misma forma, sin que entre ellas se
conozcan necesariamente. “Aquí en Osa hay mucha gente que va a montear, muchos ni
nos conocemos, pero la forma como se quiere a los perros y se hace el trabajo en la
montaña es casi lo mismo” (Diálogo en Rincón)
Existe una constante transferencia e intercambio de conocimientos, que se hace de
manera natural y espontánea entre abuelos, padres e hijos y vecinos. Ese aprendizaje
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-
-
mantiene una serie de mensajes y códigos que no cambian con el tiempo. “Lo hacemos
de la misma forma desde hace 70 años”.( Diálogo en Banegas)
El elemento cultural “soporta o resiste el tiempo”, sin importar las vicisitudes, en cuenta las
leyes. “Antes cazábamos muy libre, pero cuando vino lo del parque empezaron a prohibir
la cacería y después vino el MINAE y las leyes, por eso hay gente que ya no montea,
pero quedamos muchos que lo seguimos haciendo, es que es algo que uno lleva muy
adentro”. (Diálogo en La Palma)
Las características culturales que más se resisten a sucumbir son el lenguaje y el gusto
por los alimentos (cultura alimentaria).”Yo es que no me halló si no como carne de monte,
desde chiquillos lo hacemos y ya uno se acostumbró a eso, aunque tenga carne de res o
de pollo” (Diálogo en Rancho Quemado). Independientemente de los argumentos de
índole económico o hasta del reclamo de derechos, que muchos cazadores manifiestan,
“…y porque no podemos comernos un animal del monte, si uno vive tan lejos del pueblo y
cuesta tiempo y plata ir a traer carne de res o de cerdo”, lo cierto es que el motivo más
fuerte que insta al consumo de la carne silvestre es “por el gusto de la carne”. El gusto
por la comida es un elemento cultural, normalmente más asociado con las poblaciones
autóctonas o indígenas, pero igualmente es válido para las poblaciones campesinas.
“…es que la carne de monte es buena, más la de chancho, desde chiquillos nos
acostumbramos, comíamos carne todos los días y eso se pasó a casi todas las familias
que fue viniendo después” (Diálogo en Rincón).
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Una tradición que se debilita:
Hemos concluido que la cacería de animales silvestres en el ACOSA, es para la mayoría de las
personas que la practican una tradición o costumbre, o sea es un elemento cultural, no obstante,
su “resistencia al tiempo” no es un estado perpetuo, de hecho no lo es para muchos elementos
culturales, que se resistieron al paso del tiempo pero finalmente fenecieron o están a un mínimo
de existencia.
La tradición de la cacería padece ya del “embate del tiempo”, y se encamina a que cada vez sean
menos las personas que la practican, solo que podemos esperar que ocurra en el mediano y largo
plazo, pero es evidente que se ha venido debilitando. Esto está ocurriendo principalmente por las
siguientes razones:
Por los eventos inducidos intencionalmente con el fin de disminuir la cacería:
-
La ley de conservación de la vida silvestre No 7317.La ley tipifica como delito la actividad
de la cacería e impone penas a quienes la practiquen. “…ya desde que la ley dice que
esto de cazar es un delito, uno como que se hecha para atrás, porque ya el asunto de
problemas con la ley no me gusta, desde ese momento de la ley algunos dejamos de
cazar o otros ya se arriesgan menos”
-
Las acciones de control y vigilancia implementados por el MINAET y por COVIRENAS.
“Sabemos que por los trabajos que hacemos ya los cazadores no se atreven, y tenemos
probado que algunos han dejado de cazar” (Diálogo en el Puesto del Tigre). “El MINAE
ha traído más gente para controlar a los que maderean y a los que andamos cazando,
ya uno lo piensa dos veces porque tampoco quiere problemas con la ley, la verdad
tampoco me gusta andar huyendo, entonces mejor me quedo tranquilo” (Diálogo en
Bahía Chal)
-
La educación ambiental también ha provocado que la tradición de la cacería disminuya.
“Yo he participado mucho en educación ambiental desde la escuela, en charlas del
MINAE y con los COVIRENAS, y eso me hizo ver que no es bueno lo que la gente hace
de ir a cazar los zainos y los chanchos, y yo digo que la mayoría de los que participamos
pensamos igual .Es una lástima que ya no se de educación ambiental en las escuela y el
colegio” (Diálogo en La Palma). “La educación todos sabemos que es vital en todo lo del
ser humano, y en lo del ambiente no es la excepción, estoy seguro que estos niños y
niñas que reciben educación ambiental piensan muy distinto a otros que no la reciben,
eso lo comentamos con los compañeros maestros de otros lados” (Diálogo con maestro
en la escuela del Campo, Agua Buena)
Los cambios de actitudes hacia una mayor conciencia ambiental, es evidente en quienes han
participado de la educación ambiental. Contrario en las personas que han dejado de cazar
como consecuencia de las acciones de control y vigilancia, es claro que en el momento que
eso deje de ocurrir o baje su intensidad volverán a cazar.
Por la presencia de actividades generadoras de ingresos:
-
Hay grupos comunitarios desarrollando proyectos con objetivos de conservación y de
ingresos. “Nosotros hemos dejado de cazar gracias a que recibimos un poco de
información y educación, y eso nos llevó a ver que es mejor cuidar los animales, por eso
ahora mejor tratamos de hacer conciencia en otras personas y estamos desarrollando
proyectos ecoturísticos, con eso le enseñamos al turismo lo que tenemos. Esto es bueno
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para la vida silvestre y es bueno para nosotros, porque nos da algo de ingresos, es duro
porque hay poca ayuda para invertir en esto, pero ya arrancamos” (Diálogo con ex
cazadores camino a Quebrada la Tarde, Guadalupe, La Palma)
-
La producción de la palma aceitera, la explotación de la melina y el ecoturismo emplea a
varios cazadores, algunos de los cuales no volvieron a cazar y otros lo hacen con menos
frecuencia que antes. “yo era cazador y ahora trabajo en manteniendo en este hotel, ya
no me queda mucho tiempo para ir a cazar, además el dueño nos dice que no lo
hagamos” (Diálogo en Puerto Jiménez). “A mi siempre me ha gustado andar con los
perros en el monte pero ya con esto de la palma no nos queda tiempo para eso, aquí
trabajan con migo algunos muchachos que son cazadores, pero ya no los oigo que
anden en eso” (Diálogo en Mogos). “Yo con mi tata cazaba para negocio porque no hay
trabajo, ahora estamos trabajando con la empresa de la melina y ya con lo que ganamos
aquí no hay necesidad de andar en el monte” (Diálogo en Rancho Quemado).
Quienes hacen actividades de ecoturismo muestran una mayor conciencia ambiental y
desarrollan prácticas en ese sentido, y es muy posible que ello se mantenga dado que su
sustento depende de que los recursos naturales no sean dañados.
En el caso de los cazadores que tienen trabajo en las plantaciones de palma aceitera y la
melina, su desplazamiento de la cacería es meramente circunstancial, posiblemente quienes
lo hacen en la palma se mantengan sin cazar, por ser una actividad aparentemente más
estable en la generación del empleo, empero, quienes laboran en la melina es más inestable
“Dicen que unos cuatro meses se termina esto de la melina aquí en Rancho” (Diálogo en
Rancho Quemado)
Por las nuevas actividades y formas de vida que van adoptando las personas
-
Cuando las familias llegaron hace más de 50 y más años a Osa, este era considerado un
sitio inhóspito “Cuando yo le dije a mi papá (vivían en Nicoya), que mi primo me invitó
para venir a Osa, me dijo que este era un lugar sin Dios. Pero cuando llegué vi que esto
era muy bonito y que aquí se podía sembrar de todo, había mucho bicho para la carne y
hasta oro había” (Diálogo en La Balsa, Puerto Jiménez). Pero conforme fueron
ingresando más colonizadores y la “modernidad”, también fueron llegando otras formas
de vida, que definitivamente han incidido para que la tradición de la cacería se “erosione”.
El crecimiento de las poblaciones y sus pueblos, han insertado en la población de Osa
otros intereses y prioridades, “ya no es como antes, ahora uno se preocupa porque los
hijos estudien, ahora hay facilidades, hay escuelas y colegios por todas partes, en el
tiempo cuando llegamos aquí no había nada de eso” (Diálogo en Gallardo). “Antes
vivíamos en el monte, pero cuando estos tenían que ir a la escuela y al colegio nos
vinimos aquí más cerca del pueblo, ahora los muchachos hablan de otras cosas, van al
baile, a la plaza o a la iglesia, ya ni pensar que mi hijo me acompañe a la cacería”
(Diálogo en Cañaza).
Las actividades normales de los jóvenes de hoy en torno al deporte, la iglesia, la educación,
la música, la televisión, el Internet, la emigración por empleo, etc, está rompiendo poco a
poco con los espacios de intercambio de conocimientos, que en torno a la cacería se
generaban hace años en las familias y con sus vecinos.
Para que una tradición o costumbre como la cacería se mantenga en el tiempo, necesita del
referente cotidiano, que no solo está en el lenguaje (lo que se dice), sino que debe darse en
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la práctica y la vivencia, que es de donde realmente se nutre la tradición, es lo que hace que
se convierta en un sentimiento, eso ya no se da con tanta frecuencia por parte de los jóvenes
en Osa.” Ahora los que salimos a cazar son casi todos como nosotros (hombres de 40 años y
más), a veces sale por ahí un muchacho, pero antes con los viejos íbamos un montón de
corajillos, y todos con su perro”.
El daño a la fauna según tipo de cacería:
El monteo es una actividad frecuente y permanente en el tiempo, auque mayormente realizada en
fines de semana y feriados, y es además la más visible, pero no es necesariamente la que más
daño causa a la fauna en Osa, esto se explica porque es una actividad en la cual la captura de la
presa no se logra siempre, con los montadores estimamos en un 60% el éxito de la captura de la
presa, además, aun cuando se concrete la caza esta rara vez implica más de una presa, aunque
participen varias personas. Si se mata al animal simplemente se reparte la carne entre todos y ahí
finaliza la actividad. El tepezcuintle es la especie más cazada.
La cacería para consumo es la que más daño hace a la fauna, este tipo de cacería es tan
frecuente como el monteo, pero es más certera en la caza, se puede decir que del 90% de éxito,
salvo cuando el cazador utiliza el modo del monteo, entonces es posible que su efectividad sea
menor. Pero es sabido que quien necesita la carne para comerla, sea por subsistencia o solo por
“darse el gusto”, generalmente utiliza medios que le aseguran la captura. Es comprobado también
que el número de personas que se dedican a este tipo de cacería es alto. Otro factor a considerar,
es que la cacería para consumo se hace invariablemente si es entre semana o días feriados,
generalmente el criterio es “se va de cacería cuando hace falta la carne”. Las especies más
cazadas son el tepezcuintle, el chancho de monte y el zaino, en ese orden de relevancia.
Por otra parte, la cacería para venta de carne es causante también de un daño grave a la fauna,
podemos indicar que es la que sigue a la cacería para consumo. Aunque no tiene la frecuencia de
esta, si es dañina por la cantidad de presas y por la certeza en la captura. Quien caza para vender
se asegura no fallar y es frecuente que capture dos o más animales. También la cacería es
indiferente de día o época, “si es por encargo voy a cazar cuando me pidan la carne, igual si voy a
salir a Pérez y quiero llevar carne”. (Diálogo en Banegas). La cacería preferida es el tepezcuintle y
el chancho de monte.
El bichero tiene importancia en el daño que causa a la fauna, pues igualmente su actividad es
frecuente y con un alto acierto en la captura del animal, pues usa diferentes medios como las
armas y la trampas, además que su cacería es indiscriminada, “…diay uno caza lo que primero
vea, todo es carne y como es para comer, la verdad todo nos gusta, y donde vivimos hay muchos
bichos” (Diálogo con familia de Riyito). Una característica de este tipo de cacería es que
“diversifica” su cacería, pues no tiene especies preferidas.
Los cazadores foráneos, referido aquí al tipo que se le relaciona con las matanzas indiscriminadas
de chanchos de monte y zainos en Osa, actualmente no se puede decir que causen un daño
significativo a la fauna en términos cuantitativos, por ser acontecimientos esporádicos y de poco
alcance territorial, empero, la forma como lo hacen es de alta severidad, por la agresividad y
brutalidad. Este tipo de cazador, llega ahora con menos frecuencia a Osa. Las acciones de control
y vigilancia han tenido una clara incidencia en ello. No obstante siguen causando el mismo daño,
solo que en otros sitios como fila costeña y el PILA en el lado de Panamá. ”…íbamos con otros
amigos de Laurel y David a Osa, a veces dos veces al año, me gastan las armas y allá hay mucho
con que probarlas, siempre nos traíamos buena carne de chancho…desde hace cuatro años no
15
vamos porque la gente de gobierno jode mucho, ahora vamos pero por el lado de Sereno en
Panamá” (Diálogo con cazadores foráneos de Pérez Zeledón y Laurel).
Especies de animales silvestres cazadas en el ACOSA
Las especies preferidas, según los datos de este estudio, son el tepezcuintle, el chancho de
monte y el zaino principalmente, se ha estimado que de cada 100 animales cazados
aproximadamente 50 serían tepezcuintles, 21 chanchos de monte y 10 zainos, un segundo
grupo lo constituyen la guatuza o cherenga, pizote y pava, y en un tercer lugar de importancia la
danta, el cabro de monte, la comadreja y el jaguar, estas estimaciones son similares a los
encontrados en otras investigaciones (Altrichter 2000 y Almeida 2002, Carrillo 2000, y Hurtado de
Mendoza 1988). Lo que indica que es un patrón que se ha mantenido desde hace años. Los
cazadores han mencionado que es lo mismo desde mediados del siglo pasado, cuando se da una
mayor intensificación de la cacería ante la llegada de emigrantes a la zona.
El tepezcuintle es el preferido por los cazadores que cazan para consumo o venta, por la buena
reputación del sabor de su carne. Los monteadores también lo prefieren, pues es un animal
complicado para el rastreo y la persecución por los perros, lo cual es un aliciente importante para
el monteo.
Otro animal preferido por los monteadores es el zaino, pues igual es un animal que “da que hacer
a los perros”, aunque no tan valorado en ese sentido como el tepezcuintle. A mucha gente le gusta
consumir la carne del zaino, se dice que es “buena”, con la característica que su carne siempre es
un riesgo perderla, pues con frecuencia se contamina por el almizcle que segregan sus glándulas,
lo cual hace que la carne se torne incomible, aunque muchos cazadores tienen sus “técnicas”
para que eso no ocurra. Esto hace que para algunos cazadores no sea atractivo usar su tiempo en
la cacería del zaino.
En tanto el chancho de monte es más buscado por el sabor de su carne. “El tepezcuintle siempre
ha sido el preferido por los monteadores y por los que cazan por la carne, pero la carne del
chancho es más rica, pero para muchos como que es más fino comer tepezcuintle” (Diálogo en
Cañaza).
Otros animales como la guatuza o el pizote, es lo que podríamos llamar especies alternativas,
pero especialmente para el consumo de su carne, casi nunca para la venta y menos aún para el
monteo.
16
Estimado de especies de animales silvestres cazadas en el ACOSA. Según datos de los informantes
consultados durante la investigación (cazadores, pobladores de las comunidades, funcionarios del MINAET y
personal de las instancias judiciales)
Estimación de la relación porcentual de las principales
especies cazadas en el ACOSA
5%
3% 2%1%
5% 3%
10%
50%
21%
Tepezcuintle (Agouti paca),
Chanchos de monte (Tayassu pecari)
Zaino (Tayassu Tajacu),
Guatuza (Dasyprocta punctata)
El pavón (Crax rubra) y la pava crestada (Penélope purpurascens).
Pizote (Nasua Narica)
Danta (Tapirus bairdii)
Jaguar (Felis onca)
Mono ardilla (Saimiri oerstedii oerstedii)
50%
21%
10%
5%
5%
3%
3%
2%
1%
Hace 25 y más años se dio una mayor cacería del Jaguar y la Danta. “La danta no es buena para
comerla, pero muchos la buscaban porque daba mucha carne y como la mayoría de las familias
tenía muchos hijos, la danta era una gran cosa para la gente más pobre, también antes había
gente que usaba tajonas y rejos de cuero de danta, habían talabarteros que los hacían muy
bonitos, yo recuerdo que habían unos de Pérez Zeledón y de Cartago que pagaban bien el cuero
de danta”.(Diálogo en Puerto Jiménez). ”El puma es dañino para el ganado, yo he visto que han
matado caballos y terneros, por eso alguna gente mata los jaguares y los pumas, pero no son
muchos los que hacen eso de matarlos, pero si hace años, había un hombre que vivía en Golfito
que compraba las pieles de jaguar, dicen que hacían zapatos finos con eso, ese hombre también
compraba mucho oro” (Diálogo en Guadalupe de la Palma)
Sitios de caza preferidos por los cazadores:
Existe una conexión física entre el Parque Nacional Corcovado y el Parque Nacional Piedras
Blancas, cuyos bosques probablemente se encuentran en un estado critico de conservación,
debido a su “defaunación” (Carrillo et. al 2007), que básicamente afecta a mamíferos como el
chancho de monte, el tepezcuintle y el jaguar, no así a especies que se adaptan bien a la
alteración del bosque como la guatuza, el pizote e incluso al zaino (Carrillo et. al 2007). En esta
área de la Reserva Forestal Golfo Dulce (RFGD) y del corredor biológico Osa, el factor humano
juega un papel preponderante en las alteraciones de poblaciones de esas especies.
Áreas de caza identificados
17
Los resultados del estudio para la caracterización de la cacería en Osa, señalan que Piedras
Blancas (Río Tigre), es una de las zonas de mayor cacería, principalmente por cazadores de las
comunidades de Dos Brazos del Río Tigre, Gallardo y Agujas. Los cazadores y otros comunitarios
indican que en esta zona las poblaciones de animales silvestres se han recuperado en los últimos
5 años.
El sector de Río Nuevo también es una zona donde las poblaciones silvestres están siendo mas
avistadas, además de tepezcuintle y chancho de monte también felinos (jaguares y pumas) y
dantas. Es una zona de caza utilizada principalmente por pobladores de Sándalo, Agujas y Río
Nuevo.
La zona de La Balsa, identificado como un área de paso de mega fauna debido a su trayectoria
altitudinal entre los bosques del Parque Nacional Corcovado y la región de Matapalo. Es muy
utilizado por los lugareños, vecinos de Puerto Jiménez y otros comunidades
Rancho Quemado es un sitio importante para el paso de animales silvestre entre el Parque
Nacional Corcovado a través de la Reserva Forestal Golfo Dulce hasta la Fila Chocuaco,
sobretodo de grandes vertebrados como chanchos de monte, danta, jaguar y pumas. Es muy
visitado por cazadores de Rancho Quemado y por comunidades más alejadas como Rincón,
Bahía Chal y Mogos, también es un sitio predilecto por los cazadores foráneos de la península.
El sector Los Mogos y Santa Cecilia, aunque son área que se indican como “defaunadas”, los
pequeños vertebrados como aves (pagüilas y pavas principalmente), la guatuza y el pizote son
sometidos a una presión de caza importante. Esta zona es visitada por gente foránea.
En la zona de Esquinas y la Gamba se da cacería de especies como la guatuza y el pizote, se
indica que especies como el tepezcuintle hay poco y chancho de monte no existe en la zona, hay
varios cazadores en esta zona pero prefieren viajar a la península de Osa o a la fila costeña
La información suministrada por los cazadores, hace suponer que hay sitios dentro de la
Península de Osa, donde la recuperación de poblaciones de animales silvestre está siendo
importante. Este es el caso de los sitios de Piedras Blancas y Río Nuevo, donde es más frecuente
que realicen cacería nocturna, lo cual es significativo pues indican una mayor frecuencia en la
observación de animales silvestres.
18
ASPECTOS SOCIOECONOMICOS RELACIONADOS CON LA CACERIA
En lo socioeconómico se Indagaron los elementos e interrelaciones de la microeconomía y
situación social (familiar/comunitaria) con la práctica de la cacería, así como los costos de la
cacería y su retribución familiar y comunitaria
ESTUDIOS DE CASOS1
CACERIA PARA CONSUMO
Caso No. 1: CAZA PARA CONSUMO2 (razones de autoconsumo)
ASPECTO
DESCRIPCION BASICA
Núcleo familiar
4 miembros (Padre de 45 años, madre de 40 años, hijo de 15 años e
actual
hija de 13 años)
Escolaridad
Padre y madre primaria incompleta, los hijos estudian el colegio de la
Palma
Vivienda
Propia, de 130 m2, en buen estado, casa de madera, 5 aposentos
(dos dormitorios, sala, cuarto de pilas, baño)
Servicios básicos
Electricidad, agua y acceso inmediato a la carretera
No tiene seguro social
Æ pago de electricidad
Enceres domésticos Muebles escasos y rústicos, 1 televisor, 1 radio, olla arrocera, plantilla
eléctrica
Bienes
2 cerdos (valor estimado de venta)
6 gallinas, 1 gallo
Tierra
Parcela de 5 has
Sistema productivo
(básicamente de subsistencia): Plátano, frijoles, maíz, yuca
MONTOS
¢10.000
¢ 150.000
¢ 70.000
1
Toda la información descrita en estos casos fue generada mediante trabajo de campo (entrevistas y diálogos), realizado entre junio y
setiembre 2008. Son garantes de esta información José Oduber Rivera y Marco Hidalgo quienes realizaron la investigación de campo
y Ana Vargas quien realizó en trabajo de sistematización y análisis.
2
Ha sido regla del estudio el resguardo de las identidades, como parte del compromiso de confidencialidad que se pactó con los
informantes (cazadores), por esa razón solamente se refiere el No. de caso, en tanto la comunidad indicada si corresponde al sitio
donde realmente se realizó la investigación
19
Ingresos
Jornales en fincas (estimado C4000/día)Æ por mes
Venta ocasional de frijoles
¢ 60.000
¢ 20.000
ANTIVIDAD DE CAZA
Caza 1 tepezcuintle por mes (lo consume la familia en una semana). Inversión para cazarlo 1 jornal (¢4000)
Peso del Tepezcuintle: promedio 6 kls3. Precio estimado por Kl: ¢ 5.200
2 chanchos de monte al año (lo consume la familia en dos o tres semana) Inversión para cazar un chancho jornal
(¢4.000). Peso del chancho: promedio 25 kls). Precio estimado por Kl: ¢ 3.000
Como este caso con parámetros parecidos se identificaron 2 en Rancho Quemado, 2 en Banegas, 1 en Progreso, 1
en Bahía Chal y 1 en Escondido.
CACERIA PARA CONSUMO
Caso No. 2: CAZA PARA CONSUMO (razones de autoconsumo)
ASPECTO
DESCRIPCION BASICA
MONTOS
Núcleo familiar
3 miembros (Padre de 52 años, madre de 48 años, hija de 12 años)
actual
Escolaridad
Padre primaria incompleta, madre sin escolaridad. La hija en la
escuela
Vivienda
Propia, de 120 m2, en regular estado, casa de madera, 4 aposentos
(dos dormitorios, sala, cuarto de pilas de piso de tierra)
Servicios básicos
Electricidad, agua y acceso inmediato a la carretera
No tiene seguro social
Æ pago de electricidad
¢6.000
Enceres domésticos Muebles escasos y rústicos, 1 radio, TV y cocina de leña
Bienes
1 cerdos (valor estimado de venta)
¢ 80.000
10 gallinas, 1 gallo
¢ 100.000
Tierra
Parcela de 10 has (7 has para cultivo y 3 de bosque)
Sistema productivo
(básicamente de subsistencia): Plátano, cuadrado, frijoles, maíz, yuca
Ingresos
Jornales en fincas (estimado C4000/día)Æ por mes
¢ 70.000
Venta ocasional de frijoles
¢ 20.000
ACTIVIDAD DE CAZA
1 tepezcuintle cada mes y medio (lo consume la familia en 4 semanas). Inversión para cazarlo 1 jornal (¢4000).
Peso del Tepezcuintle: promedio 6 kls. Precio estimado por Kl: ¢ 5.200
2 chanchos de monte al año (lo consume la familia en 6 semanas). Inversión para cazarlo 1 jornal (¢4000)
Peso del chancho: promedio 25 kls. Precio estimado por Kl: ¢ 3.000
Como este caso con parámetros parecidos se identificaron 2 en Rancho Quemado, 1 en Banegas, 2 en Mogos y 1 en
Santa Cecilia, 1 en Escondido
PERFIL DE LOS CASOS
Los ingresos familiares son limitados, únicamente los jefes de familia trabajan recibiendo mes en
promedio ¢ 65.000.00 por concepto de jornales como producto del trabajo en varias fincas, por la
venta de frijoles ocasionalmente recibe ¢ 20.000.00 (dos veces al año). Por lo tanto estas familias
nunca tienen los ingresos mínimos para cubrir sus necesidades básicas tales como: Alimentación,
vestuario, servicios públicos, salud, transporte, etc.
Según el Instituto de Estadísticas y Censos (INEC) el costo de la canasta básica en enero del
2007, tenia un costo per. cápita de ¢ 20.513.45. Para cinco personas en una familia se
necesitarían ¢102.567.25. Mientras estas familias en promedio reciben ¢65.000.00, lo que
3
Generalmente los cazadores indican el peso del tepezcuintle entre 10 y 12 kls, pero de ello utilizan aproximadamente 6 a 7 Kls. En
ese sentido se anota 6 kls como promedio, un dato bastante confiable en base a la revisión que se pudo hacer de las notas que llevan
algunos vendedores de carne silvestre. Lo mismo sucede con el chanco de monte, que se ha promediado 25 Ks de carne que se utiliza,
aunque el chancho puede pesar hasta 35 kls o más.
20
significa que tienen un déficit de ¢37.567.25 para poder cubrir las necesidades básicas de toda la
familia. En tanto el salario mínimo está establecido en ¢148.590.00.
Cuando se analizan estos casos surge la interrogante ¿como cubren estas familias los gastos
básicos?, si sus ingresos son bastante menores de lo que necesitarían para cubrir todos las
necesidades que amerita una familia. Para superar en algo esa situación las familias implementan
algunas estrategias:
− Tienen sus gallinas que les proporciona los huevos para el gasto diario y carne
ocasionalmente.
− Compensan un poco sus ingresos con la crianza de uno o dos cerdos domésticos, lo
hace especialmente para cubrir sus gastos de fin de año y para útiles escolares.
− También practican el trueque de productos (verduras, maíz, frijoles). En este trueque a
veces se incluye la carne de animales silvestres que se cambia por productos como
fríjoles y maíz.
− La cacería de animales silvestres, de preferencia el tepezcuintle y Chancho de monte, por
la cantidad y calidad de la carne, y por lo relativamente sencillo y barata que resulta su
cacería. Si consideramos aquí que una necesidad básica prioritaria es la alimentación, no
es difícil deducir que la cacería de animales silvestres es un medio a la mano para suplir
parte de esa necesidad vital.
Sobre estos casos es necesario indicar que aunque la cacería para consumo familia es un
producto en especie, para el cazador y su familia tiene un valor económico, puesto que según su
criterio “si no fuera por la carne de monte tendríamos que ver como hacemos para comprar otros
alimentos, y eso costaría mucha plata”
CASO Nº 1: Familia que caza solamente para autoconsumo
GRÁFICO Nº 1 CASO Nº1
Distribución de los ingresos sin considerar la cacería
Jornales
28%
Venta de
f rijoles
4%
68%
Crianza de
cerdos
21
GRAFICO Nº 2 Caso Nº1
Ingresos mensuales sumando el costo de la carne silvestre consumida por la familia4
35%
Jornales
Venta de frijoles
Crianza de cerdos
60%
2%
Cacería
3%
4
Quienes hacen cacería justificándolo por subsistencia no le ponen un precio específico al animal cazado, no obstante, a fin de estimar
un valor se ha tomado como referencia el costo menor por kilo de carne, que hemos comprobado en los registros de quienes venden
carne de animales silvestres, tanto para el tepezcuintle como para el chancho de monte.
22
CASO Nº 2: Familia que caza solamente para subsistencia
GRÁFICO Nº 3 caso Nº2
Distribución de los ingresos sin considerar la cacería
4%
8%
Jornales
Venta de frijoles
Crianza de
cerdos
88%
GRAFICO Nº 4 Caso Nº2
Ingresos mensuales sumando el costo de la carne silvestre consumida por la familia
35%
Jornales
Venta de frijoles
60%
2%
Crianza de
cerdos
Cacería
3%
CACERÍA PARA VENTA
Caso No. 3 CACERIA PARA VENTA DE CARNE
ASPECTO
DESCRIPCION BASICA
Núcleo familiar
6 miembros (Padre de 40 años, madre de 37 años, 2 hijos de 15 y 20
actual
años, 2 hijas de 16 y 12 años
Escolaridad
Padre y madre primaria incompleta. Hijo de 15 e hija de 16 años va al
colegio, hija de 12 años a la escuela e hijo de 20 años ayuda en la
casa y jornalero
Vivienda
Propia, de 150 m2, en regular estado, casa de madera, 5 aposentos
(dos dormitorios, sala, cuarto de pilas y baño)
Servicios básicos
Electricidad, agua y acceso cercano a la carretera
Æ pago de electricidad
Enceres domésticos Muebles escasos y rústicos, 1 radio y TV
Tierra
Parcela de 6 has (prestada)
Sistema productivo
(básicamente de subsistencia): Plátano, cuadrado, frijoles, maíz, yuca
Ingresos
Jornales del padre en el aprovechamiento de Melina (estimado
C4000/día)Æ por mes
MONTOS
¢10.000
¢ 96.000
23
Jornales del hijo en el aprovechamiento de Melina (estimado
C4000/día)Æ por mes
¢ 80.000
Cacería de animales silvestres para venta de carne
1 tepezcuintle cada tres meses. Inversión para cazarlo 1 jornal (¢4000)
Peso del Tepezcuintle: promedio 6 kls. Precio de venta por Kl: ¢ 8.000 a ¢10.000
(lo vende en tres bares de Ciudad Neilly)5
1 tepezcuintle cada seis meses. Inversión para cazarlo 1 jornal (¢4000)
Peso del Tepezcuintle: promedio 6 kls. Precio de venta por Kl: ¢ 12.000 a ¢14.000
(lo vende a 2 familias en Pérez Zeledón)
1 chancho de monte al año. Inversión para cazarlo 1 jornal (¢4000). Peso del Chancho: promedio 25 kls
Precio estimado por Kl: ¢ 4.000 a ¢5.000 (lo vende a familias en Pérez Zeledón y Río Claro)
Como este caso con parámetros parecidos se identificaron 4 en Rancho Quemado, 2 en Banegas, 2 en la Palma, 1
en Rincón, 1 en Escondido, 1 en Santa Cecilia,
PERFIL DEL CASO
Este cazador además de cazar para la venta, lo hace también para consumo (no vende de lo que
sobra del consumo, para la venta caza una pieza exclusiva para ese fin), según indica el cazador
“… voy unas tres o cuatros veces al año a Pérez Zeledón, a Neilly o Río Claro, a citas o a
diligencias personales, entonces para no perder el viaje llevo carne de tepez o de chancho a gente
que me compra allá”.
Se puede afirmar de esta familia que no median razones de subsistencia o limitaciones
alimentarias (en el caso de cacería para consumo) o para generar ingresos adicionales por una
economía precaria en la familia (en el caso de la cacería para venta). Gravita en este caso el
negocio que muchos ejercen gracias a la cacería. Aunque eso lo terminan justificando “…es que
no hay trabajo y con eso uno le arrima un poquito de plata para las necesidades”.
Tabla Nº 1
Cantidad y costo de carne silvestre para la venta por cuatrimestre por una familia6
Tipo de animal
Cantidad cazada
Peso
Costo por kilo
Total
kilos
Tepezcuintle
1
6
¢9.000
¢54.000
(venta en bares)
Tepezcuintle
1
6
¢13.000
¢78.000
(venta a familias)
Chancho de Monte
1
25
¢4.500
¢112.500
Total de ingreso por la venta
¢244.500
5
El comercio y venta de la carne silvestre, al ser una actividad de la economía informal y además prohibida, no tiene parámetros ni
reglas establecidos en el precio, depende mucho de la clientela que tenga el cazador y sus relaciones con esta. En estos casos por
ejemplo, hay un precio distinto si se vende en un bar o cantina, o si se le vende de manera exclusiva a una familia, que generalmente
es gente con recursos y que pagan el “gusto” de comer carne silvestre. Tanto es la fluctuación en el precio de la carne del tepezcuintle
que esta oscila entre ¢13.000 el Kl (máximo) y ¢5.200 (mínimo).
6
Idem
24
GRÁFICO Nº 5 Caso Nº3
Ingresos mensuales considerando el ingreso por la venta de carne silvestre
4%
14%
Jornales
Tepezcuintle
Chancho de monte
82%
Estos datos nos indican que para esta familia el ingreso por la venta de carne silvestre significa el
18% de su ingreso mensual (aproximadamente ¢60.000), esto es significativo y se puede afirmar
que de hecho incorporado a la economía familia, o sea que la familia asume la cacería como una
actividad económica más, independientemente si tiene otras fuentes de ingresos más importantes.
“ ...mire desde que yo estaba soltera mi papá cazaba tepezcuintle y ahí llego gente a comprarle y
ya se hizo costumbre vender la carne y ya vimos que eso nos ayudaba para comprar otras
cosas…ya uno eso lo ve como una platita más que entra…cuando mi esposo y yo nos íbamos a
casar mi papá le aconsejo que con la cacería podíamos juntar la plata del matrimonio…pero en
aquel tiempo era más fácil porque no había tanta vigilancia” (Diálogo en Banegas)
Otro aspecto que es muy revelador con respecto al fuerte arraigo comunal que tiene la actividad
de la cacería en Osa, es que esta es un medio que dinamiza la economía local. Tomemos de
referencia estos casos de la comunidad de Rancho Quemado, veamos que solamente en este
caso No 3 por concepto de cacería le ingresan a una sola familia un promedio mensual de
¢60.000, pero eso podemos llevarlo a los 4 casos similares que se identificaron en esa comunidad,
que en conjunto podría sumar aproximadamente ¢240.000, eso no es poco para una comunidad
de unas 80 familias. Al indagar en que invierten los recursos que obtienen de la cacería, el
cazador indicó “…casi todo uno lo gasta aquí mismo, diay para comprar comestible en la pulpería
es donde más uno gasta, y a veces en la tiendilla esa donde vende aretes y perfumes, en la
cantina también un trago de vez en cuando…y hasta uno que otro jornal paga uno con eso…y
hasta para los corajillos para que se tomen un fresco” (Diálogo en Rancho Quemado). O sea que
la cacería entra a la dinámica local de oferta y demanda, en donde hay una red de intercambio de
beneficios directos entre varias personas. Una consecuencia de esto es la “complicidad” que
existe en torno a la cacería que implica una “protección” al cazador, en esto el testimonio de la
dueña de un pequeño basar en Rancho Quemado fue elocuente “…bueno vea aquí muchos cazan
para comer y otros venden la carne, a mi me sirve eso porque vienen aquí a comprar con la plata
que ganan…hay unas muchachas que me hacen el abono cada mes porque se esperan a que se
25
pueda vender lo que caza el papá…uno está todo el día aquí y ve cuando pasan las patrullas del
MINAE entonces uno le avisa a la gente” (Diálogo en Rancho Quemado).
Sobre la cacería para venta de carne no se encontró evidencia fehaciente de personas que se
dediquen exclusivamente a esa actividad, aunque si se obtuvo opiniones que si han existido. Lo
común es que personas que cazan animales silvestres para vender su carne, lo hacen como
complemento a sus actividades económicas como la agricultura y el jornal. En este sentido los hay
que cazan frecuentemente o sea que lo tienen como una actividad más, como son los casos aquí
descritos. Otros son los que cazan para vender la carne pero de manera esporádica, cuando de
pronto hay una premura económica, para algunos la cacería “los saca del apuro”.
CACERÍA PARA VENTA
Caso No. 4 CACERIA PARA VENTA DE CARNE
VARIABLE
DESCRIPCION
Núcleo familiar
6 miembros (Padre de 50 años, madre de 43 años, 4 hijos de 18, 20,
actual
21y 24 años (solo dos hijos viven en la casa)
Escolaridad
Padre y madre primaria incompleta. Hijos primaria completa, trabajan
en jornales y otros oficios
Vivienda
Propia, de 150 m2, en regular estado, casa de madera, 5 aposentos
(dos dormitorios, sala/comedor, cuarto de pilas y baño)
Servicios básicos
Electricidad, agua y acceso cercano a la carretera
Æ pago de electricidad
Enceres domésticos Muebles de mediana apariencia, 1 radio, TV, cocina de gas y otros
artefactos
Comestibles/mes
Tierra
No tiene
Ingresos
Jornales de padre e hijos
Comercio de carne silvestre
Tepezcuintle ¢6.000 kl. 2 tepez al mes (aproximadamente 12 kilos entre ambos)
Zaino ¢3.000 kl. 1 Zaino cada dos mes (aproximadamente 18 kilos)
MONTOS
¢10.000
¢80.000
¢ 150.000
Como este caso con parámetros parecidos se identificaron 1 en La Gamba, 1 en Santa Cecilia
GRÁFICO Nº 6 y Caso Nº4
Aporte de la venta de carne silvestre
al ingreso familiar mensual
GRÁFICO Nº 7 y Caso Nº4
Distribución del ingreso por venta de carne silvestre
en los gastos mensures del hogar
20%
Ingresos por
jornales
46%
54%
Alquiler vivienda
13%
Venta de carne
Elect ricidad
Aliment ación
67%
Vemos que en estos casos lo que percibe la familia por concepto de le venta de carne silvestre
(tepezcuintle y zaino) significa el 46% de sus ingresos totales mensuales, se puede concluir en
este caso, la venta de carne silvestre es un actividad absolutamente incorporada a la dinámica
26
económica de la familia. Además, la familia tiene muy claro como la distribuye en los gastos
familiares, indicaron que lo destinan para el pago de alquiler de la casa, para el pago de
electricidad y para alimentos.
MONTEADOR
Caso No. 4 MONTEADOR
ASPECTO
DESCRIPCION BASICA
Núcleo familiar
4 miembros (Padre de 40 años, madre de 35 años, 2 hijos de 6 y 13
actual
años
Escolaridad
Padre y madre primaria completa. Hijos de 6 y 13 en la escuela y
colegio
Vivienda
Propia, de 200 m2, en buen estado, casa de madera y cemento, 5
aposentos (dos dormitorios, sala/comedor, cuarto de pilas y baño)
Servicios básicos
Electricidad, agua y acceso cercano a la carretera
Æ pago de electricidad
Enceres domésticos Muebles de buena apariencia, 1 radio, TV, cocina eléctrica y otros
artefactos
Tierra
Finca de de 80 has
Sistema productivo
Ganado de engorde
Ingresos
Jornales del padre en el aprovechamiento de Melina (estimado
C4000/día)Æ por mes
Por venta de ganadoÆ por mes
ACTIVIDAD DE CAZA
Monteo de tepezcuintle
Tres a cuatro veces por mes
Inversión para el monteo
Foco
¢2000
Pala
¢5000
Pilas (3 pares)
¢1500
Comida
¢3000
Machete
¢6000
Cigarros
¢1000
MONTOS
¢15.000
¢ 96.000
¢ 200.000
Como este caso con parámetros parecidos se identificaron 2 en Escondido, 4 en la Palma, 3 en Cañaza, 5 entre
Riyito y 5 Gallardo.
Se ejemplifica aquí un caso del monteador, a quien le demanda alguna inversión su actividad, pero
esta no depende de la captura del animal. A esto debemos agregar el costo del perro que
normalmente oscila entre los ¢50.000 y ¢100.000, habiendo algunos que superan en mucho esas
cifras.
BAQUIANO
Caso No. 5 BAQUIANO
ASPECTO
DESCRIPCION BASICA
Núcleo familiar
5 miembros (Padre de 43 años, madre de 39 años, 2 hijos de 6 y 10
actual
años, 1 hija de 14
Escolaridad
Padre y madre primaria incompleta. Hijos de 6 y 10 en la escuela, hija
de 14 años en el colegio
Vivienda
Propia, de 160 m2, en regular estado, casa de madera, 5 aposentos
(dos dormitorios, sala, cuarto de pilas y baño)
Servicios básicos
Electricidad, agua y acceso cercano a la carretera
Æ pago de electricidad
Enceres domésticos Muebles escasos y rústicos, 1 radio y TV
Tierra
Parcela de 5 has (prestada)
Sistema productivo
(básicamente de subsistencia): Plátano, cuadrado, frijoles, maíz, yuca,
arroz
Ingresos
Jornales del aprovechamiento de Melina (estimado C4000/día)Æ por
mes
MONTOS
¢6.000
¢ 96.000
27
Cacería de animales silvestres
(guía de cazadores que viene de fuera de Osa)
2 guías al año. Ingreso por cada guía ¢25.000
Este baquiano es también cazador, pero vende sus servicios como guía de cazadores que vienen
de sitios fuera de Osa. La retribución que recibe es por conducirlos por la montaña y llevarlos
hasta sitios donde hay mayor cacería, preferiblemente de tepezcuintle, chancho o zaino. El pago lo
recibe (aproximadamente ¢ 25.000 cada vez que guía aun grupo) tanto en dinero efectivo como
en víveres. Indica que ahora lo hace una o dos veces al año, pero que antes del 2000 “venían a
buscarme unas cuatro veces al año, eran grupos de 5 o hasta más hombres””
CONCLUSIONES
A partir de los diferentes tipos de cacería, se puede concluir lo siguiente:
Un negocio establecido:
El comercio de carne silvestre no es un negocio formalizado y con reglas claras, pero si funciona
con las características de una actividad de la economía informal, con sentido de la oportunidad de
oferta y demanda, pero que se da en lo incógnito, lo cual propicia que las formas de trasiego y
comercio sean complejos de determinar, así como los precios son variados y difíciles de precisar,
por ejemplo, en la carne de tepezcuintle hay precios por kilo entre ¢4.500 y ¢12.000. Es evidente
que hay cazadores que se habituaron a esta práctica y que la hacen desde hace muchos años a
pesar la ley y de las acciones de control, vigilancia y educación.
Relación de los indicadores de pobreza con la actividad de la cacería en Osa
De acuerdo a los resultados del estudio, no se puede indicar que exista necesariamente una
relación entre los altos índices de pobreza7 en el ACOSA con la cacería de animales silvestres, no
por lo menos en cifras significativas. La actividad de la cacería es practicada indistintamente por
personas de diferentes niveles socioeconómicos, no es, como a veces se supone una actividad
exclusiva de las persones más pobres, ni tampoco la cacería se da solamente en las zonas más
deprimidas de Osa.
Aunque ciertamente la cacería de consumo y para venta de carne predomina entre los niveles de
ingresos medios (entre ¢100.000 a ¢150.000 mensual) y bajos (menos de ¢100.000), no se puede
asegurar que la “pobreza” sea el motivo principal por la cual las personas cazan.
Si se pudieron identificar familias cuyos ingresos, menores de ¢80.000, dan para suponer que
practican la cacería por razones de subsistencia alimentaria, aunque al final más quedó
demostrado que lo hacen por la costumbre de comer carne silvestre, pues en casi todos los casos
tenían otros alimentos con los cuales suplir la carne silvestre, como es la carne de cerdo, huevos y
carne de gallina. El estudio no logró identificar casos extremos en los cuales la ausencia de la
carne silvestre pusiera en riesgo la provisión de alimento para la familia o bien que fuera de
extrema necesidad el dinero por la venta de carne.
Si existen varios casos de gente que ha dejado de cazar porque han encontrado empleo, aducen
que el no tener trabajo los movía a cazar para tener algún ingreso o alimento. Pero esto no podría
7
En el Índice de Desarrollo Humano (IDH) el cantón de Osa es el No. 60, en tanto el cantón de Golfito es
el No. 63 entre 81 cantones del país. Con un 30% de pobreza ambos. Ref. PNUD 2007, citado en la PARTE
I de este mismo informe.
28
tomarse como una razón definitiva, pues también se comprobó que algunas de esas personas de
todos modos siguen cazando, en sus tiempos libres. De nuevo, más que razones de índole
socioeconómico lo que insta a la cacería es la costumbre de hacerlo.
ASPECTOS DE LA GOBERNANZA INSTITUCIONAL RELACIONADOS CON LA CACERIA
Los aspectos de gobernanza institucional8 se refieren a la forma como el MINAET (ACOSA),
enfoca e incide en el control y vigilancia en la actividad de la cacería de animales silvestres.
Programa de Control y Vigilancia implementado por ACOSA:
El trabajo desarrollado por el programa de control y vigilancia ha tenido un impacto importante en
la disminución de la cacería en el ACOSA. Algunas personas han dejado de cazar ante la
efectividad de esas medidas, otras no han dejado de cazar pero ahora lo hace con menos
frecuencia. También cazadores foráneos han dejado de cazar en Osa o lo hacen menos. No
obstante, los funcionarios del ACOSA opinan que son pocos ante la magnitud de los problemas
ambientales, no solo de cacería. “Nosotros estamos satisfechos con el trabajo que hemos venido
haciendo, con relación a los ilícitos ambientales, antes todo mundo sacaba madera, pichones y
cacería silvestre, pero eso se ha parado mucho” (Diálogo en el MINAE Puerto Jiménez)
La estrategia de control y vigilancia es fundamentalmente del tipo represiva. No cabe la
negociación porque eso implicaría hacer concesiones que la ley no permite. “Todos en los
puestos sabemos que tenemos que hacer cumplir la ley, no hay otra, y bueno eso implica detener
al cazador, aveces por la buenas otras a la fuerza, sabemos que eso es represión… pero usted
dígame si hay otra manera”. “…el guarda recurso que no cumple deteniendo al cazador está
haciendo mal su trabajo” (Diálogo en el puesto de Rancho Quemado).”El asunto de la cacería o el
oreo es un problema serio, porque por un lado la ley lo castiga como delito, pero uno sabe que
mucha de esa gente lo hace porque necesita, pero sabemos que otros lo hacen por negocio o
maldad, la ley no hace diferencia entre uno y otro, para la ley todos son ilícitos, en ese sentido no
cabe la negociación o el diálogo, porque de todas maneras uno se tiene que llevar al cristino”
(Diálogo en el MINAE en Puerto Jiménez)
La disminución de la cacería, se mantendrá en tanto las acciones de control y vigilancia se
mantengan al nivel actual, pero como respuesta los cazadores han modificado sus estrategias de
caza y han aprendido a burlar la vigilancia, en ese sentido es difícil esperar que control y vigilancia
pueda incidir más de lo actual en la disminución de la cacería, ese es “su techo”, salvo que
aumente su personal.
Tampoco los guarda recursos tienen orientación para actuar como educadores y promotores de
diálogos con los cazadores o con otros infractores ambientales, pero algunos indican que es
posible incidir con medios distintos a la vigilancia y la detención, “…yo se y muchos otros
compañeros también, que si tuviéramos medios para educar a la agente, podríamos lograr
bastante, yo mismo fui cazador y he cambiado totalmente, la educación es la clave”. “…hay
funcionarios que les costaría menos que a otros” (Diálogo en el puesto de Rancho Quemado)
8
Elementos de gobernanza se refieren a las características propias de la institución rectora de los recursos
naturales en Costa Rica (MINAET), con relación a las reglas y mecanismos que ejerce sobre actividad de la
cacería.
29
Contratación de ex cazadores como guarda recursos:
El supuesto tras la contratación de ex cazadores como guarda recursos, es que dada su
experiencia, estos podrían dar mayor información para el control de la cacería, ese supuesto se ha
materializado en la realidad, ya esto ha generado una mayor capacidad al ACOSA en las tareas
del control y vigilancia, sobre todo con respecto a información de donde y como se mueven los
cazadores, también que los ex cazadores manejan muy bien el “arte de moverse en la montaña” y
esto aumenta la capacitad de los operativos.
No obstante, a otros niveles del control como podría ser el llegar a diálogos con los cazadores,
no se ha marcado absolutamente ninguna diferencia, estos guarda recursos (ex cazadores) son
visto desde las comunidades como informantes sobre donde se caza y quien lo hace, lo cual ha
tenido un efecto negativo, pues ahora a muchos los miran como “enemigos”. “yo fui contratado
porque fui cazador, pero pensé que podía ayudar más si servía de contacto con los cazadores, no
para llevarlos detenidos sino para ver como se podía hablar”. “…el sistema no nos deja desarrollar
la experiencia, yo me tengo que ajustar al sistema, porque ahora el es el patrón” (Diálogo en el
puesto de Rancho Quemado)
Para algunos ex cazadores que ahora trabajan como guarda recursos, esa labor les ha significado
un costo social, al perder o distanciase de sus amigos con los que antes compartía la cacería,
también su misma comunidad les trata distinto. Para algunos esto tiene una carga emocional
importante. Entonces, a la par de perder su relación social más estimada, debe acostumbrarse a
dejar la cacería, que posiblemente fue una actividad arraigada desde su juventud. “Para algunos
será sencillo, pero viera que es durillo, que uno llega a la comunidad y hasta algunos familiares ya
ni te saludan, y si uno oye un perro, a mi hasta las lágrimas me salen” (Diálogo con guarda recurso
en la Gamba)
El potencial del ex cazador contratado como guarda recurso, no fue aprovechado, en el sentido
de poder generar por su intermediación un mayor acercamiento y diálogo con los cazadores.
Educación ambiental:
El ACOSA desarrolla actividades de educación ambiental a un nivel mínimo, esto ha sido
complementado por proyectos organizaciones no gubernamentales (ONGs) y COVIRENAS. Los
procesos de educación han incidido en una mayor conciencia ambiental en Osa, sobre todo en la
población joven. Esto ha tenido repercusiones en que muchos jóvenes no se interesan en
aprender práctica de la cacería e incluso la critican fuertemente.
En comunidades donde desde hace años se han desarrollado procesos de educación ambiental,
más gente ha dejado de cazar y es manifiesta una mayor crítica y comprensión de la problemática
ambiental. Hay una diferencia notoria con respecto a comunidades que nunca han tenido
educación ambiental o que ha sido escasa. Un ejemplo de mayor conciencia ambiental son las
comunidades de Agua Buena, El Campo, Banegas, La Palma, Rincón y Bahía Chal, donde por
años la Fundación Neotrópica ha desarrollado un programa de educación ambiental. “…con el
maestro y los educadores ambientales hemos aprendido que es malo matar un pájaro o un
pizote…no me gusta saber que matan un animal” (Diálogo con niños y niñas de la escuela del El
Campo, Agua Buena). “Desde que hacemos educación ambiental los chiquillos son más
concientes y se alarman cuando ven noticias de cacería o deforestación en Osa, ellos traen la
noticia y aquí las comentamos, en esta escuela siempre hay tiempo para esos temas, y usted sabe
que ellos van con eso a las casas y como tienen razones muchos papás los escuchan más”
(Diálogo con el maestro de la escuela El Campo, Agua Buena”
30
La educación ambiental se desarrolla en sitios específicos y ocasionalmente, y en muy pocas
escuelas se mantiene como una actividad permanente, las escuelas del Campo en Agua Buena y
Banegas, son de los pocos ejemplos, gracias al compromiso de sus maestras y maestros. “Es una
lástima que ya no se tiene el apoyo de las organizaciones como hace unos años, pero bueno
dejaron bien sembrada la semillita, yo creo que así debe ser, ahora tenemos los criterios y medios
básicos para hacer educación ambiental en la escuela”.
Las maestras y maestros también señalan que el tema de la cacería no es sencillo de tratar,
estando este tan arraigado en la gente. ”Pero a veces nos es fácil, porque se tratan temas que
todos los días se hablan en la familia, como la cacería que para muchos es una fuente de
alimento, y uno a veces entiende eso, pero otros cazan por puro gusto, el tema de la cacería el
más difícil ” (Diálogo con la maestra de la escuela de Banegas)
La educación ambiental, en la gran mayoría de los casos no ha sido sistemática, es débil en el
planeamiento temático y ha carecido de insumos y medios didácticos adecuados. Tampoco ha
podido adaptarse a la heterogeneidad de las comunidades, hay una escasa compresión de los
fenómenos sociales y de conflictividad, eso ha hecho que en comunidades con menos tejido social
y con mayor conflictividad, los esfuerzos educativos en lo ambiental tengan resultados muy
limitados.
El personal del ACOSA para educación ambiental es mínimo y además con recargo de otras
funciones. Tampoco hay un plan claro al respecto. En esto hay un escaso aprovechamiento de la
experiencia y capacidades que demuestran algunos funcionarios. Tampoco la educación
ambiental existe en la gran mayoría de escuelas y colegios en el ACOSA.
Zoocriaderos:
EL ACOSA ha promovido, aunque de manera tímida, el desarrollo de zoocriaderos. En ese sentido
tampoco no es posible determinar el impacto de los zoocriaderos en la disminución de la acería
en ACOSA, pero se puede indicar que esta es casi imperceptible.
Registrados por el MINAET existen tres zoocriaderos legalizados. Durante el estudio se
identificaron cuatro zoocriaderos no registrados. Los cuatro con Tepezcuintles, uno de los cuales
también mantiene tres venados cola blanca. Tres de los zoocriaderos en muy buenas condiciones
y en aparente buen manejo de los animales y uno en condiciones menos aceptables. En dos el
objetivo indicado fue tener carne para consumo ocasional y en dos por distracción y para
educación ambiental
Los dueños de los zoocriaderos señalan que instalar la infraestructura de un zoocriadero es caro,
su cuidado y mantenimiento requiere dedicación, ese es un motivo de desistimulación para gente
que quisiera hacerlo. También opinan que la tramitología es lenta y alto el costo del regente, para
una actividad que no es lucrativa esto es un costo difícil de cubrir. A nivel comunal se carece de la
información sobre la forma de desarrollar un zoocriadero.
Investigación y monitoreo biológico:
Estas son acciones en el marco de la estrategia del ACOSA, pero desarrollada por entidades
académicas y de investigación, lo cual ha llevado a un mayor conocimiento sobre especies de vida
silvestre, sus características y población. La información ha sido importante para identificar las
prioridades para el control, la vigilancia y la educación ambiental relacionada con la cacería.
No obstante, los esfuerzos realizados para llevar esa información a los actores locales han sido
escasos y consecuentemente son mínimos los logros. La información generada por los científicos
31
y técnicos es conocida por las entidades directamente relacionadas con la conservación,
básicamente el MINAET (a nivel de gerencia y coordinadores), ONGs y organismos cooperantes.
En los puestos de control del ACOSA esa información es poco conocida. A nivel comunal es casi
nulo el conocimiento de esa información y de manera específica los cazadores la desconocen en
su totalidad.
El estudio nos indica, que sin lugar a dudas los cazadores tienen información vivencial
fundamental sobre el comportamiento de las especies, sin embargo, nunca han sido considerados,
más que como informantes puntuales. Aquí se ha desperdiciado un recurso obvio, no solo para
aumentar la calidad de la información sino además que la investigación “in situ” sirva como medio
de educación e información.
CONCLUSION
La relación del estado y las comunidades en el ACOSA:
La heterogeneidad y características especiales de quienes han colonizado Osa (ver capítulo:
Contexto del sitio del estudio), la conflictividad socio ambiental producto de la creación de las
áreas protegidas, la ingobernabilidad en asuntos de tenencia de la tierra y la aplicación de la
regulación en el uso de los recursos naturales, ha generado en Osa una realidad compleja,
permeada permanentemente por los intereses encontrados entre el estado y las comunidades.
Eso se agrava ante la imposibilidad del estado, de manera específica del MINAET y el IDA, para
crear espacios de diálogo consistentes y toma de decisiones concertadas, apropiadas y
oportunas. Más ha prevalecido la actitud de dejar correr el tiempo, en tanto los conflictos echan
raíces profundadas y se vuelven cada vez más irreconciliables.
En tanto las comunidades, con un tejido social disperso y sin referentes para la acción común, con
organizaciones débiles y sin liderazgo, salvo en muy pocos casos, tampoco son capaces de
proponer escenarios mínimos para la negociación y para crear espacios de diálogo y acuerdos de
mediano y largo plazo.
Estado y comunidades son dos actores claves en el ACOSA con enfoques muy distintos y
encontrados, de cómo resolver las cosas en un mismo contexto. Siendo la cacería de animales
silvestres el elemento más cotidiano, que hace que se distancie aun más la relación estadocomunidad. Esto ha llevado a enfrentamientos y a los extremos donde de un lado y de otro se
expresan lenguajes duros y amenazantes, una situación que por su constancia ha llevado hasta al
agobio. “Pienso que esto no es vida, uno se angustia y teme por su vida, la gente lo ve a uno
como un enemigo, a veces me da un poco de temor que tenga que llegar hasta tirar a alguien,
porque algunos cazadores son muy agresivos” (Diálogo en el puesto El Tigre). “Yo se que los de
MINAE, muchos son buena gente, pero tiene que cumplir la ley, pero a mi me gusta mucho ir a
cazar, a uno le gustaría que esto no sea así tan jodido, porque somos enemigos entre los mismos,
usted sabe que uno tenga que tirar a uno que a lo mejor es hasta conocido…no sea bárbaro”
(Diálogo en Gallardo).
Otras expresiones, igualmente indican la profundización de los desacuerdos en torno a la cacería,
“Yo aplico la ley y listo, Dios guarde alguien venga con eso de quitar las vedas o dar licencias, ese
día yo boto la camisa del MINAE”. (Diálogo en el puesto El Tigre). “A mi que ni lo intenten
agarrarme y Dios libre que me maltraten un perro, porque ahí si que me encuentran” (Diálogo en
Cañaza). “Hay comunidades con las que nos llevamos bien por un tiempo, pero si parece ahí una
32
denuncia por más pequeña que sea, esa buena relación se termina de un solo” (Dialogo en
MINAE/Puerto Jiménez)
ASPECTOS LEGALES RELACIONADOS CON LA CACERIA
Gabriela Cuadrado
Mariamalia Rodríguez
Describe en el marco legal relacionado con la cacería de animales silvestres y el estado de
cumplimiento en el ACOSA, así mismo, señala las principales dificultades que subyacen en el
marco institucional encargado de regular la cacería de animales silvestres en Osa.
MENCION ESPECIAL: Que este capitulo abunde en detalles relacionados con el marco y
procesos legales relacionados con la cacería, ha sido totalmente intencionado. Para la
profundidad que pretende este estudio, este es un capítulo de gran importancia, en el sentido que
permite ubicar el contrapeso de los hallazgos y conclusiones a las que hemos llegado, sobre los
aspectos socioeconómicos, culturales y de gobernanza vinculados a la cacería. Con lo que se
concluye que el abordaje de la actividad de la cacería desde lo punitivo, no es tan simple como
actuar sobre un delito como el hurto, la estafa o el tráfico de drogas, en los cuales son
incuestionables los daños a la sociedad y la propiedad.
En tanto la cacería, es sentida por la gran mayoría de sus protagonistas como una actividad
normal y cotidiana, en la cual bajo ningún punto de vista se pone en cuestión su honorabilidad y
honradez, salvo, como ellos mismo lo manifiestan, cuando se caza para vender la carne o se
matan animales indiscriminadamente.
TRATADOS INTERNACIONALES
1. Declaración de Estocolmo.
La Declaración de Estocolmo dispone en su Principio 2 que los recursos naturales de la tierra
deben preservarse en beneficio de las generaciones presentes y futuras, mediante una cuidadosa
planificación. Este principio debe aplicarse en el relación a la vida silvestre que habita nuestro
país.
2. Convenio sobre la Diversidad Biológica.
El Convenio sobre Diversidad Biológica indica en su primer artículo sus objetivos, y entre ellos, de
especial atención por el tema que nos atañe en este Estudio, es la conservación de la diversidad
biológica y la utilización sostenible de sus componentes. El artículo 8 señala los compromisos
asumidos por las Partes que han ratificado el Convenio. Entre los más importantes cabe destacar:
c) Reglamentará o administrará los recursos biológicos importantes para la conservación de la
diversidad biológica, ya sea dentro o fuera de las áreas protegidas, para garantizar su
conservación y utilización sostenible;
e) Promoverá un desarrollo ambientalmente adecuado y sostenible en zonas adyacentes a áreas
protegidas, con miras a aumentar la protección de esas zonas;
k) Establecerá o mantendrá la legislación necesaria y/u otras disposiciones de reglamentación
para la protección de especies y poblaciones amenazadas.
33
Asimismo, el numeral 10 menciona otro tipo de responsabilidades de las Partes, tales como:
adoptar medidas para la utilización de los recursos biológicos y evitar o reducir efectos adversos
para la diversidad biológica; prestar ayuda a las poblaciones locales para preparar y aplicar
medidas correctivas donde la diversidad biológica se ha reducido; y fomentar la cooperación entre
autoridades gubernamentales y el sector privado en la elaboración de métodos para la utilización
sostenible de los recursos biológicos.
3. Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y
Flora Silvestres (CITES). Apéndice I, II y III.
Esta Convención dispone en su segundo artículo lo relacionado a los apéndices I, II y III.
Dichos apéndices están conformados por listas de especies, en las que se brindan diversos
niveles y pautas de protección ante la explotación excesiva de ciertas especies. El Apéndice I
incluye las especies en peligro de extinción que pueden ser afectadas por el comercio. El comercio
de estas especies debe estar regulado por una reglamentación estricta, autorizándose solamente
en casos excepcionales.
El Apéndice II contiene una lista de las especies que aun no se encuentran necesariamente en
peligro de extinción, pero podrían llegar a serlo, y su comercio debe estar sujeto a
una reglamentación estricta; además incluye a las especies no afectadas por el
comercio, que deberán sujetarse a reglamentación para permitir un control eficaz del
comercio.
El Apéndice III incluye todas las especies, sometidas a reglamentación, por
cualquiera de las Partes, con el objetivo de prevenir o restringir su explotación.
Las Partes que han ratificado este instrumento internacional deberán adoptar
medidas apropiadas para velar por el cumplimiento de sus disposiciones y para
prohibir el comercio de especimenes. Algunas de las especies incluidas en los
apéndices que habitan en Costa Rica son: armadillos, mapaches, perezosos de dos
dedos, pavas, felinos, entre otros.
LEGISLACIÓN NACIONAL
1. Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554
El principio de soberanía del Estado sobre la diversidad biológica como parte de su patrimonio
natural, se encuentra regulado en el artículo 46 de este cuerpo normativo. Partiendo de este
postulado, se explicita la responsabilidad del Estado costarricense en el tema de protección y
conservación de la fauna silvestre.
2. Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317
Esta Ley define en su primer artículo el concepto de vida silvestre “…está conformada por la
fauna continental e insular que vive en condiciones naturales, temporales o permanentes, en el
territorio nacional y la flora que vive en condiciones naturales en el país. Estas únicamente pueden
ser objeto de apropiación particular y de comercio, mediante las disposiciones contenidas en los
tratados públicos, en los convenios internacionales, en la presente Ley y en su Reglamento.
34
En el segundo artículo se define el término de caza: “la acción, con cualquier fin, de acosar,
apresar o matar animales silvestres, así como la recolección de productos o subproductos
derivados de estos.” El artículo tercero señala que la fauna silvestre es un bien de dominio
público9, adjudicándole de esta manera características que le llevan a ser parte de una categoría
de bienes con determinadas regulaciones aplicables.
El Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones es el competente para otorgar contratos,
derechos de uso, licencias, concesiones o cualquier otra figura jurídica legalmente establecida
para la conservación y el uso sustentable de la vida silvestre (artículo 17).
En nuestro país existe la prohibición de comerciar y trasegar fauna silvestre, sus productos y
subproductos, con excepción de lo que disponga técnicamente la Dirección General de Vida
Silvestre del MINAET. Asimismo, está prohibida la exportación, importación y trasiego de cualquier
especie de vida silvestre declarada en vías de extinción (artículo 18).
En cuanto a las normas genéricas que “prohíben el comercio de flora y fauna silvestre en la ley, en
el reglamento y en CITES, interesa destacar el artículo 18 de la LCVS, que no solo prohíbe el
comercio sino también el trasiego. Este último elemento es definido en la misma ley como “Acción
de mudar, de lugar o de tiempo, una especie o especies determinadas”. Llama la atención que, a
pesar de esta prohibición, los tipos penales no incluyeran el elemento del trasiego y en su lugar
utilizaran tres verbos que significan lo mismo. Tal omisión ha provocado que se considere que el
trasiego o transporte de vida silvestre no esté sancionado penalmente y que en los casos
concretos tenga que acudirse a tipos como el de caza o comercio o a tipos contravencionales
como el de tenencia en cautiverio de animales silvestres.”10
Es importante mencionar la prohibición contenida en el artículo 26, la cual impide la “tenencia, la
caza, la pesca y la extracción de la fauna y de la flora silvestres, de sus productos o subproductos,
con cualquier fin, cuando estos animales o plantas sean declarados, por la Dirección General de
Vida Silvestre del Ministerio de Ambiente y Energía, como poblaciones reducidas o en peligro de
extinción”.
3. Ley de Biodiversidad Nº 7788
Esta Ley reitera, en su artículo 6, el principio que señala como bienes de dominio público a los
animales silvestres y sus propiedades bioquímicas y genéticas. Indica en su numeral 1111 los
criterios de aplicación de dicha Ley, los cuales son:
• Criterio preventivo.
• Criterio precautorio o indubio pro natura.
• Criterio de interés público ambiental.
• Criterio de integración.
9
Los bienes de dominio público son inembargables, imprescriptibles e inalienables.
González Montero, José Pablo. Política de Persecución Penal Ambiental. Fiscalía General de la República. Ministerio Público de
Costa Rica. San José, Costa Rica. Pg 67.
11 Ley de Biodiversidad N° 7788. Artículo 11: “Criterios para aplicar esta ley. Son criterios para aplicar esta ley:
1.- Criterio preventivo: Se reconoce que es de vital importancia anticipar, prevenir y atacar las causas de la pérdida de la biodiversidad
o sus amenazas.
2.- Criterio precautorio o indubio pro natura: Cuando exista peligro o amenaza de daños graves o inminentes a los elementos de la
biodiversidad y al conocimiento asociado con estos, la ausencia de certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la
adopción de medidas eficaces de protección.
3.- Criterio de interés público ambiental: El uso de los elementos de la biodiversidad deberá garantizar las opciones de desarrollo de
las futuras generaciones, la seguridad alimentaria, la conservación de los ecosistemas, la protección de la salud humana y el
mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos.
4.- Criterio de integración: La conservación y el uso sostenible de la biodiversidad deberán incorporarse a los planes, los programas,
las actividades y estrategias sectoriales e intersectoriales, para los efectos de que se integren al proceso de desarrollo.
10
35
El artículo 49 señala como uno de los deberes del Estado y de los ciudadanos costarricenses el
mantenimiento de los procesos ecológicos. Esta obligación debe acompañarse de acciones
(normas técnicas, mecanismos de conservación como: ordenamiento y evaluaciones ambientales,
evaluaciones de impacto y auditorías ambientales, vedas, permisos, licencias ambientales e
incentivos) del Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y los demás entes
públicos.
4. Ley del Servicio de Parques Nacionales Nº 7152
El artículo 8 de esta Ley prohíbe a los visitantes de Parques Nacionales:
• “Cazar o capturar animales silvestres, recolectar o extraer cualquiera de sus productos
o despojos.
• Cazar tortugas marinas de cualquier especie; recolectar o extraer sus huevos o
cualquier otro producto o despojo.
• Portar armas de fuego, arpones y cualquier otro instrumento que pueda ser usado
para cacería.”
Si alguno de estos supuestos se realiza, la persona que lo ejecutó será expulsada inmediatamente
del Parque Nacional y puesta a la orden de las autoridades judiciales (artículo 9). Asimismo, dicho
artículo confiere autoridad de policía a los empleados del Servicio de Parques Nacionales.
5. Ley de Armas y Explosivos y sus Reformas Nº 7530
El contexto procesal de los delitos de cacería ha enseñado a los fiscales a procesar a los
sospechosos de caza ilegal también por el delito de portación ilegal de armas. Por causa de la
ínfima sanción que posee el tipo penal de cacería, los fiscales le atribuyen al sospechoso la causa
de portación ilegal de armas de fuego, ya que en su mayoría, los cazadores no cuentan con
licencia de armas.
“Se han procesado a cazadores con otros tipos penales como por ejemplo la portación ilegal de
armas.”12 “Cuando MINAET detiene a alguien, la mayoría de las veces se le procesa también por
portación ilegal de armas, delito que tiene un margen sancionatorio que va desde horas de trabajo
hasta los 3 años de prisión.”13
La inscripción de armas de fuego por los particulares debe ser realizada en el Departamento de
Control de Armas y Explosivos, del Ministerio de Seguridad Pública, según lo estipulado en el
artículo 23 de esta Ley.
Los requisitos para inscribir armas son:
-
Solicitud por escrito al Departamento, en la que se indicará la marca, el calibre, el modelo
y la matrícula del arma.
Demostrar conocimiento de las reglas de seguridad, el manejo apropiado del arma y los
fundamentos de su funcionamiento.
En este sentido, los requisitos de portación de armas se indican en los artículos14 39 y 41. La
vigencia del permiso de portación de armas es de 2 años, renovable por períodos iguales (artículo
12
13
Entrevista realizada el 25 de agosto del 2008 a la fiscal Karen Alvarado. Fiscalía de Corredores.
Entrevista realizada el 28 de agosto del 2008 al fiscal Sergio Gutiérrez. Fiscalía de Ciudad Cortés.
14 a) Aportar un timbre fiscal de 1000 colones. b) Tres fotografías tamaño pasaporte. c) Aprobar el examen teórico-práctico que
requiera el Departamento. d) Presentar la solicitud de inscripción o permiso en el Departamento o en las oficinas auxiliares: d.1)
36
36). El Departamento puede cancelar el permiso por razones de seguridad y modificación de las
circunstancias en virtud de las cuales se concedió.
El artículo 60 menciona las armas para deportistas, autorizadas para actividades de tiro y cacería.
Entre ellas se encuentran: a) Pistolas, revólveres y rifles calibre 22" de fuego circular; b)
Escopetas en todos sus calibres y modelos, excepto las de calibre superior al 12" (18.5 mm); c)
Las demás armas de características deportivas de acuerdo con las normas legales nacionales o
internacionales de cacería y de tiro en las diferentes modalidades, entre otras.
Se indica en el numeral 61 el alcance que posee el permiso de inscripción de un arma. Éste
faculta a su portador a utilizar las armas de tiro al blanco, al plato o para cacería, exclusivamente
para esos fines y en los lugares especialmente acondicionados.
Las sanciones por tenencia y portación ilegal de armas permitidas, según lo estipula el artículo 88,
incluye desde trabajo comunitario hasta penas de prisión15. Asimismo, la tenencia de armas
prohibidas se penará con prisión de dos a cinco años, sanción regulada en el artículo 8916 de la
Ley en estudio.
6. Reglamento a la Ley de Biodiversidad Nº 34433-MINAE
El artículo 3 desarrolla definiciones importantes en el tema de cacería. Entre ellas, la de especie
amenazada, que es aquella con poblaciones reducidas y en riesgo de desaparecer; especie en
peligro de extinción, con poblaciones reducidas a un nivel crítico o que su hábitat ha sido
reducido a tal punto que afecta su viabilidad genética en el largo plazo; y especie con
poblaciones reducidas, las que sus poblaciones tienen probabilidades de convertirse en una
especie en peligro de extinción si los factores que causan su disminución numérica o la
degradación de su hábitat continúan presentándose.
El artículo 73 le otorga al Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) la responsabilidad
de restaurar, recuperar y rehabilitar los ecosistemas, especies y sus servicios ambientales,
teniendo como fundamento estudios científicos, planes de manejo u otros instrumentos de
planificación de las áreas silvestres protegidas.
7. Reglamento de la Ley de Armas y Explosivos Nº 25120-SP
Este Reglamento dispone en su numeral 89 la clasificación de las armas de tiro y cacería. Las
armas para deportistas son las señaladas en el artículo 60 de la Ley de Armas. Además, en apego
Factura de compra, póliza de desalmacenaje o la carta-venta del arma e indicar las calidades, la nacionalidad y el domicilio del
solicitante. d.2) Aportar dictamen extendido por un profesional competente sobre la idoneidad mental del solicitante.
15
Ley de Armas y Explosivos Nº 7530. Artículo 88.- Tenencia y portación ilegal de armas permitidas Se le impondrá pena de uno a
tres meses de prestación de trabajo de utilidad pública, en favor de establecimientos de bien público o utilidad comunitaria, bajo
control de sus autoridades, a quien tenga en su poder armas permitidas por la presente ley que no se encuentren inscritas en el
Departamento. Se le impondrá pena de prisión de seis meses a tres años, a quien porte armas permitidas por esta ley y no
cuente con el respectivo permiso. A quien porte armas permitidas por la presente ley y, habiendo contado con el respectivo
permiso en el período anterior, no lo haya renovado dentro de los nueve meses posteriores al vencimiento, se le impondrá
pena de uno a tres meses de prestación de trabajo de utilidad pública, en favor de establecimientos de bien público o utilidad
comunitaria, bajo control de sus autoridades. **El artículo original fue ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional No.
1020-97 de las 14:51 horas del 18 de febrero de 1997. Empero, mediante ley No. 7957 del 17 de diciembre de 1999 se incorpora un
nuevo artículo 88 que es el citado supra.
16
Ley de Armas y Explosivos Nº 7530. Artículo 89. Tenencia de armas prohibidas. Se le impondrá prisión de dos a cinco años, a
quien posea armas prohibidas o reservadas para uso exclusivo de los cuerpos de Policía. Conservará el carácter de arma prohibida, la
que en el momento de su fabricación, tenga las características descritas en el artículo 25 de esta ley, aunque las pierda al ser suprimido
alguno de sus componentes o le modifiquen mecánicamente su funcionamiento.
37
a lo estipulado en artículo 61 de la Ley, el numeral 91 de este Reglamento señala que el permiso
de inscripción de armas permitidas para el tiro al blanco, al plato o para cacería faculta al portador
para utilizar las armas, exclusivamente para esos fines en los lugares especialmente
acondicionados.
Menciona el artículo 92 que ninguna persona puede tener más de tres armas destinadas a la
cacería, al tiro al blanco, al plato aunque sean del mismo calibre.
8. Reglamento a la Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 3263-MINAE
El ejercicio de la caza deportiva o de subsistencia solo se puede realizar en acatamiento al
Decreto Ejecutivo de prohibiciones de caza realizado por MINAET. Está prohibida la caza de las
especies que no aparezcan contempladas en sus listas (artículo 31).
El cuadro de veda se publica en marzo de cada año, indicando las zonas de caza con las
regulaciones y prohibiciones para cada una de ellas. En nuestro país están establecidas cuatro
zonas de caza. La actualización del año 2008 aún no ha sido realizada, por lo que las
disposiciones aplicables en este momento a los cazadores son las estipuladas para el año 2007.
Las Oficinas Subregionales y las de Administración de los Refugios Nacionales de Fauna Silvestre
en las diferentes Áreas de Conservación son las competentes para autorizar, emitir y suscribir las
licencias de caza (artículo 32).
Los métodos de caza autorizados por el SINAC se encuentran enumerados en el artículo 33, los
cuales son: para la caza mayor y menor: “a. La cacería con arma de fuego. b. La caza con arma
de fuego y la ayuda de un perro entrenado para tal fin. c. La caza con arco con un mínimo de 40
libras de tensión, medida a setenta centímetros o menos de la halada del arco, y flechas de
cabeza afilada con un mínimo de dos centímetros de ancho.”
Las armas o utensilios de caza se estipulan en el artículo 34, y son los siguientes:
Para la práctica de la caza mayor: “a. Todos los rifles y carabinas de fuego central, excepto calibre
22 o bala U; con cañón estriado de un mínimo de cuarenta centímetros de largo y que tengan un
impacto de no menos de mil doscientas libras en la boca del mismo. b. Las pistolas y revólveres
de fuego central, con cañón estriado de un mínimo de diez centímetros de largo y que tengan un
impacto en la boca del mismo no menor a quinientas libras. En ambos casos, los proyectiles
deberán ser de tipo expansivo y con un peso mínimo de cuarenta granos. c. Para la caza de
cabro de monte, saíno y coyote, también podrá usarse la escopeta cargada con un solo proyectil
con un máximo de doce balines. d. También podrán usarse los arcos con un mínimo de cuarenta
libras de tensión, medida a setenta centímetros o menos de la halada del arco. Las flechas
deberán ser de cabeza alada y con un mínimo de dos centímetros de ancho. ”
La caza y pesca deportiva solo se permiten los días feriados y fines de semana, entre las 6 a.m. a
5 p.m. Este horario queda supeditado al cuadro de vedas respectivo, según lo dispone el artículo
36.
Permisos de caza
Institución
competente
Sistema Nacional
de Áreas de
Conservación
(SINAC).
Requisitos
Solicitar y completar el formulario
establecido en las oficinas regionales
del SINAC.
Procedimiento
Las licencias de caza serán expedidas por el
SINAC.
Marco legal
38
Realización de una prueba de
conocimiento de la ley, reglamento y
decretos sobre prohibiciones de caza
cuando el solicitante lo haga por primera
vez.
Una fotografía
pasaporte.
reciente,
tamaño
Copia legible, por ambos lados, de la
cédula de identidad o pasaporte o
cédula de residencia.
Original del recibo cancelado por los
derechos de licencia en el Fondo de
Vida Silvestre del Banco Nacional de
Costa Rica.
Otorgar poder especial a un tercero para
que realice los trámites en su nombre,
en casos excepcionales en que el
solicitante no pueda presentarse
personalmente.
La inscripción y portación de armas se regirá
por la Ley de Armas y Explosivos Nº 7530.
El SINAC autorizará a través de la oficina
subregional del Área de Conservación
correspondiente actividades de caza,
actividades de seguimiento de huellas a
grupos organizados que así lo soliciten
debiendo satisfacer los siguientes requisitos:
a) Presentar solicitud por escrito.
b) Licencia de caza al día de cada uno de los
participantes, excepto cuando se trate de
torneos de seguimiento de huellas en recintos
adecuados para tal efecto.
Ley de
Conservación de la
Vida Silvestre y su
Reglamento.
c) Declaración jurada de que los ingresos
económicos provenientes de tales actividades
serán invertidos en programas y obras
comunales. El SINAC se reserva el derecho de
solicitar informes a los organizadores si lo
considera pertinente.
d) Cuando se trate de torneos de seguimiento
de huellas, el animal rastreado en ningún
momento será expuesto a los perros
rastreadores.
e) Se autorizara solamente 2 fechas por sitio
por asociación por temporada autorizada,
dependiendo del comportamiento de las
poblaciones.
Regulaciones para
la caza menor y
mayor fuera de las
Áreas Silvestres
Protegidas y de la
pesca en Áreas
Silvestres
Protegidas
Nº 33775-MINAE
El SINAC tendrá hasta un mes para resolver la
solicitud, contado a partir de la presentación de
todos los requisitos solicitados. Si se rechazara
la solicitud el interesado tendrá 15 días hábiles
para completar las recomendaciones técnicas
solicitadas, pasado este tiempo el expediente
se archivara. Las apelaciones se deben de
presentar a la Dirección Regional del Área de
Conservación. De persistir la negativa el
usuario podrá apelar ante la Dirección Superior
del SINAC y si todavía la negativa persistiera
elevara su apelación ante el titular del MINAE.
El artículo 44 menciona los requisitos para la obtención de licencias de caza por subsistencia17.
17
Reglamento a la Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 32633. Artículo 44.—Los requisitos necesarios para la obtención de
licencias de subsistencia para: caza, pesca, extracción y recolecta de flora, son los siguientes: a) Solicitud escrita, b) Una carta del
delegado cantonal de la Guardia Rural indicando que por las condiciones socioeconómicas del solicitante se requiere del otorgamiento
de este tipo de licencia. Para el caso de grupos indígenas, el jefe, cacique o el presidente de la asociación de desarrollo comunal deberá
39
En cuanto al tema de asociaciones18 de cazadores19, la Ley de Conservación de Vida Silvestre
dispone en su artículo 9 que las asociaciones de caza y pesca deben aportar fotocopias
certificadas de su inscripción en la Dirección General de Vida Silvestre del MINAE. Por su parte, la
Ley de Armas y Explosivos señala en su numeral 66 que las asociaciones de deportistas de
cacería20 deben registrarse en el Departamento de Control de Armas y Explosivos.
Es necesario mejorar el instrumento de boletas de caza, así como la implementación de controles
más rigurosos. Las oficinas de las Áreas de Conservación podrían solicitar como requisito, previo
a la emisión de una licencia, una boleta con la información de las piezas cazadas, como por
ejemplo: sexo, estado reproductivo, zona de caza, fecha de caza, monto extraído. De esta
manera, los datos sobre especies extraídas serían más claros, convirtiéndose en una herramienta
de planificación y manejo de especies. “Deben trabajarse controles cruzados en la revisión de
piezas cazadas y en el reporte de quienes cuenten con licencias de cacería en las Áreas de
Conservación.”21
solicitar al SINAC la respectiva licencia a nombre de su grupo, c) Dentro de los Refugios Nacionales de Vida Silvestre los
Administradores de los mismos, podrán dar fe de las condiciones socioeconómicas de los moradores del Refugio.
18
Organizar a los cazadores en asociaciones es una alternativa para ejercer un control informal, utilizando recursos propios de la
convivencia y cooperación grupal, entre ellos: reputación, supervisión mutua, confianza entre miembros, no préstamos de perros si
alguien ha actuado mal, llamados de atención, entre otros. Poder visualizar un número aproximado de cazadores, se traduce en una
fuente de información sobre especies y piezas cazadas. Además, puede trabajarse un código de ética y de buenas prácticas que apoye a
los miembros y así lograr que se identifiquen con el grupo y desarrollen estrategias para el manejo del recurso.
El equipo consultor comparte el criterio del proyecto de Ley de Vida Silvestre, impulsado por la Asociación Preservacionista de Flora
y Fauna Silvestre (APREFLOFAS), en el cual se prohíbe la cacería deportiva y solamente permite la cacería de control y la de
subsistencia.
En este sentido, las asociaciones que pueden conformarse serían aquellas constituidas por cazadores para realizar actividades de
control.
19
Una experiencia interesante se presentó en Guatemala años atrás. A diferencia de Costa Rica, este país no contaba con
un registro sobe actividades relacionadas con la cacería.
Una iniciativa de crear un sistema de información se concretó a principios del año 2000. Dicho sistema cuenta con una base de datos
que contiene la información de libretas entregadas a los cazadores para el control de piezas. Estas libretas deben ser presentadas por el
cazador como requisito para obtener su licencia. Asimismo, se obliga a los cazadores a asistir a capacitaciones sobre aspectos legales
relacionados a la cacería. Al momento de obtener la licencia, el cazador recibe un calendario de vedas y su respectiva boleta de
control, otorgando a los cazadores información sobre cuales especies cazar, dónde, número de piezas permitidas, entre otros.
“La boleta de control permite al cazador anotar información sobre las piezas cazadas, tal como: sexo, estado reproductivo, zona de
caza, fecha de caza, monto extraído. Esta Información debe ser devuelta al club de caza, tiro y pesca al caducar la misma, para ser
introducida en la base de datos y es requisito para la entrega de una nueva licencia. La información de los cazadores se utilizará para
ajustar los calendarios cinegéticos periódicamente. El sistema establecido contempla pagos por parte de los cazadores deportivos,
según los taxones que desean cazar.”19
Sin embargo, el proceso de obtener información no ha sido el óptimo, ya que no se cuenta con muchos datos provenientes de “las
libretas de control de piezas, que se esperaba fuera una de las principales fuentes de información biológica, debido, entre varias
razones, a la baja tasa de renovación de licencias y a la continuidad en la ejecución del plan.” Una de las conclusiones que arrojó este
estudio guatemalteco representa un desafío tanto en ese país, como en el nuestro: “Se pretendió regular acciones de un grupo no
establecido, no identificado y no cuantificado, lo cual, bajo términos de manejo, va más allá de un reto, ya que es imposible. El poder
saber exactamente qué cantidad de cazadores existen en el país, sus áreas de acción, costumbres y prácticas de cacería nos permitirán
sugerir acciones más lógicas y coherentes, a que si simplemente cerramos los ojos y pretendemos que no existen cazadores en el país”
Castañeda, Regina; Cajas, José Octavio. Avances del Tema de Cacería en Guatemala –Diagnóstico. Centro de Estudios
Conservacionistas y Asociación de Profesionales en Biodiversidad y Medio Ambiente. (en línea). Consultado el 20 de setiembre del
2008. Disponible en: www.scribd.com/doc/3462463/Diagnostico-de-caceria Pg. 85
20
El Reglamento de la Ley de Armas y Explosivos, estipula en su artículo 96 los requisitos a cumplir por dichas asociaciones, entre
ellos: a) Estar debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones del Registro Público; b) Solicitud debe presentarse por escrito; c)
Sus miembros deberán contar con el permiso de inscripción de las armas de su propiedad; d) Presentar una lista de la totalidad de sus
integrantes autenticada cada año; e) Debe ser reconocida por la Dirección General de Deportes.
21
Entrevista realizada el 10 de Julio del 2008 a José Joaquín Calvo. Coordinador de la Autoridad Administrativa CITES. Dirección
General de Vida Silvestre. SINAC Central.
40
En otro orden de ideas, este Reglamento también señala lo relacionado al otorgamiento de
concesiones para la producción, manejo, extracción, comercialización, industrialización de fauna
silvestre; sobre zoocriaderos, fincas cinegéticas y el Registro Nacional de Flora y Fauna Silvestre.
Este Reglamento establece que para la inscripción de fincas cinegéticas ante el Registro Nacional
del SINAC deben cumplirse determinados requisitos22. El otro cuerpo normativo que autoriza el
funcionamiento de este tipo de fincas es el de Regulaciones para la caza menor y mayor fuera de
las Áreas Silvestres Protegidas y de la pesca en Áreas Silvestres Protegidas Nº 33775-MINAE, el
cual señala en su numeral 28 que se exceptúa la aplicación de ese Decreto en las fincas
cinegéticas23 debidamente inscritas ante Sistema Nacional de Áreas de Conservación del MINAE.
Finalmente, el artículo 79 señala que el SINAC debe entregar un libro de registro al interesado que
cuente con licencia inscrita, para que anote fecha de captura, especie, sitio de captura, con el fin
de llevar un control de la cantidad de especies autorizadas según el decreto de vedas. Este punto
es una de las herramientas que debe ser reforzada, ya que el control de piezas cazadas genera
información importante para deducir la salud de las poblaciones de especies, datos biológicos,
ubicación de especimenes, ente otros.
22
Reglamento a la Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 3263-MINAE. Artículo 58. Solicitud escrita del interesado; b) Original o
copia certificada de la propiedad y del plano catastrado y la ubicación en una hoja cartográfica; c) Un croquis o dibujo a escala que
señale la ubicación de la infraestructura, los refugios, abrevaderos, sitios de suministro de minerales y otros nutrientes artificiales; d)
Inventario de flora presente en la finca, así como un inventario inicial de la fauna presente y la que será manejada. Ambos inventarios
deberán ser elaborados y firmado por un biólogo; e) Plan de Manejo en donde se demuestre la factibilidad de manejo, la disponibilidad
de hábitat y estado poblacional de la especie, elaborado por un profesional competente en campo de los recursos naturales; f) Posterior
a la aprobación deberán presentarse cada seis meses, censos de animales sometidos a la propuesta de manejo, con indicación de
metodología de censado y los métodos de caza propuestos, elaborado por un profesional competente en campo de los recursos
naturales; g) Informe anual de extracción o caza de animales. El SINAC tendrá hasta un mes para resolver la solicitud, contado a partir
de la presentación de todos los requisitos solicitados. Si se rechazara la solicitud el interesado tendrá 15 días hábiles para completar las
recomendaciones técnicas solicitadas, pasado este tiempo el expediente se archivara. Las apelaciones se deben de presentar a la
Dirección Regional del Área de Conservación. De persistir la negativa el usuario podrá apelar ante la Dirección Superior del SINAC y
si todavía la negativa persistiera elevara su apelación ante el titular del MINAE.
23
En cuanto al desarrollo de actividades de cacería en fincas cinegéticas comunitarias, un ejemplo interesante sobre regulaciones y
mecanismos se presentó en Guatemala. Dicha experiencia mostró que podría ser una alternativa útil en términos económicos y
educativos a una comunidad.
“El mayor desafío fue desarrollar un sistema de cacería deportiva comunitaria que deje gran parte de las responsabilidades de los
servicios del campo a una organización local, en vez de a un negocio comercial. Así se podría justificar la repartición de una porción
substancial del ingreso bruto entre los mismos usuarios locales del pavo ocelado, por su participación en el aprovechamiento. Para
ofrecerles un buen incentivo económico a la gente, se podría convencerles que abandonen su aprovechamiento descontrolado de
subsistencia y que lo substituyan con un aprovechamiento controlado que les brinde una ganancia significativamente más
lucrativa. Si se pudiese aplicar un sistema así sobre una buen parte del rango de la especie, salen adelante tanto la especie como los
habitantes locales.”23 (el resaltado no es del original).
Para organizar este tipo de actividad deben cumplirse determinados requerimientos de control y capacitación. Entre ellos se pueden
citar:
• Cumplimiento de la legislación.
• Organización de un Comité Comunitario.
• Los aprovechamientos deben hacerse con base en un Plan de Manejo.
• Presentación semestral de censos de población de la población del animal a cazar en el área.
• Informe anual de extracción de animales.
• La comunidad debe monitorear impactos de esta actividad en las especies afectadas.
En Guatemala se presentó una reducción en el número de piezas cazadas de forma ilegal, ya que a los cazadores de la comunidad se
les proporcionó con este tipo de Proyectos, fuente de empleo.
Para el equipo consultor, la herramienta de las fincas cinegéticas no podría utilizarse ya que corresponde a criterios de caza deportiva.
Sin embargo, se plantea como una alternativa permitida en la legislación actual, pero que ubicada en el contexto del sitio Osa sería
prohibido, ya que no se permite ningún tipo de caza en esa localidad. En otras partes del país donde se pudiera desarrollar, podría ser
poco atractiva en razón de los costos que implicaría su desarrollo.
41
9. Regulaciones para la caza menor y mayor fuera de las Áreas Silvestres Protegidas y
de la pesca en Áreas Silvestres Protegidas Nº 33775-MINAE
El primer artículo del Decreto Ejecutivo expresamente prohíbe la caza mayor y menor en Parques
Nacionales, Reservas Biológicas, Monumentos Naturales, Reservas Forestales, Zonas
Protectoras, Reservas Indígenas (excepto la caza de subsistencia para indígenas residentes),
Refugios de Vida Silvestre, (excepto cuando se trate de programas de manejo de poblaciones que
realice el SINAC) y las fincas sometidas al régimen de Pago de Servicios Ambientales.
El artículo 2 impone la prohibición de caza mayor y menor de todas las especies con poblaciones
reducidas o en peligro de extinción, con la excepción de lo que disponga técnicamente el SINAC.
Es importante mencionar que únicamente se permite la utilización de un perro por cazador, según
lo estipula el artículo 9 de este Reglamento.
Este Decreto declara como especies de caza mayor los mamíferos listados en los artículos 14 y
15, ellos son:
Venado cola blanca
Coyote
Caza Menor
Animales
Zorro pelón
Conejo de monte
Ardilla común
Tepezcuintle
Guatuza
Zorra gris
Garrobo
Animales
Caza Mayor
Cantidad por año
2 machos
6 animales (sujeto a temporada de caza autorizada por
zona)
Cantidad por año
5 piezas
10 piezas
10 piezas
2 piezas
2 piezas
2 piezas
4 piezas
En el caso de fincas privadas, los cazadores deben estar autorizados por el propietario registral
del terreno, esto según disposición contenida en el artículo 16.
El concepto de “límite de piezas”24 está definido en el artículo 18, y se refiere al máximo número
de animales de caza autorizada en este Decreto Ejecutivo. El cazador tiene la obligación de
reportar el número de piezas cazado, por día, en la oficina del Área de Conservación del MINAET
o a la Delegación de la Policía de Proximidad.
El SINAC, a través de sus Oficinas Subregionales, puede autorizar la realización de torneos de
caza, según lo señala el artículo 19. Se prohíben los torneos de caza en los meses de junio, julio y
agosto. Por su parte, el rastreo de huellas no autoriza el acoso, maltrato o muerte de animales
silvestres. Asimismo, los torneos de caza deberán ser fiscalizados por funcionarios del SINAC del
Área de Conservación correspondiente.
24
Regulaciones para la caza menor y mayor fuera de las Áreas Silvestres Protegidas y de la pesca en Áreas Silvestres Protegidas Nº
33775-MINAE. Artículo 18.—Se define como “límite de piezas” al máximo número de animales de caza autorizada en el presente
decreto. El límite de piezas podrá ser acumulativo por días de caza en el caso de los patos, palomas y codornices. El cazador tiene la
obligación de reportar el número de piezas cazado por día, en la oficina del Área de Conservación del MINAE o a la Delegación de la
Policía de Proximidad más cercana a la zona de caza visitada, quienes deberán llevar un registro detallado de los reportes
proporcionados por los cazadores.
42
Finalizan las disposiciones de este Decreto indicando que se prohíbe por tiempo indefinido, la
caza o captura de las especies que no aparecen contempladas en las listas de especies
autorizadas para la caza.
En la Política de Persecución Penal Ambiental, el fiscal José Pablo González, señala respecto al
cuadro de vedas lo siguiente: “El fiscal debe saber que el decreto de vedas, generalmente, cambia
todos los años, por lo que es necesario solicitar el decreto vigente o el del año correspondiente al
momento de los hechos. Al cuadro de vedas se le conoce como “regulaciones para la caza mayor
y menor” e incluye otros métodos prohibidos para cazar, que nos dan una idea de otras formas en
que se puede cometer este delito. Tales métodos se refieren a: calentar (exponer al sol) o
transportar aves silvestres en jaulas con trampas o jaulas cogedoras, la caza de aves silvestres
con luz artificial durante la noche, la captura de aves con pegamentos y redes de niebla, caza con
arma de fuego, con arco y flecha, con cuchillo, con perros, entre otros.
Estos cuadros de vedas, utilizan criterios de lugar, tiempo y especie. Lo que se hace es combinar
los tres elementos, juntos o separados, de manera que en algunos casos la veda es en lugares
determinados o en todo el territorio nacional, de especies definidas y durante todo el año o por
espacios de tiempo determinados. También se utiliza el criterio de las horas y el del límite máximo
de piezas. Así, el funcionario del MINAET que realiza la investigación y denuncia, deberá aportar
cuáles son los criterios utilizados y los artículos del cuadro de vedas que han sido infringidos.
También, deberá ser capaz de explicar correctamente estos detalles en el respectivo debate,
reproduciendo cuadros o gráficos, si fuese necesario.”25
10. Marco Institucional Costarricense: Protección del Ambiente
En Costa Rica existen diversas instituciones con competencia en la materia de manejo y conservación de la vida silvestre. A continuación se explicarán las
más importantes.
11. Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET)
Este Ministerio se creó con el nombre de Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas
(MIRENEM) a principios de los años setenta. Su objetivo, en aquel entonces, fue proteger y
conservar nuestras importantes riquezas naturales y paisajísticas. Sin embargo, desde dicha fecha
ha sido objeto de varios cambios, la última modificación la sufrió hace unos meses, por medio de
la Ley 8660; y ahora esta institución posee el nombre de Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones.
Este Ministerio es el rector de la materia ambiental y el encargado de formular, planificar y ejecutar las
políticas para establecer el manejo y la protección de los recursos naturales, recursos energéticos,
recursos mineros, y demás existentes en el país.
El Ministerio posee su sede central en San José y tiene a su cargo diferentes entidades, las cuales
han sido creadas como órganos ejecutores en materias específicas.
A continuación, se abordará al Sistema Nacional de Áreas de Conservación, el cual es el órgano
competente en el tema de conservación de la vida silvestre.
12. Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC)
El Sistema Nacional de Áreas de Conservación se creó en 1994. Este órgano es el resultado de la
unificación de la Dirección Forestal, la Dirección de Parques y la Dirección de Vida Silvestre.
25
González Montero, José Pablo. Política de Persecución Penal Ambiental. Fiscalía General de la República. Ministerio Público de
Costa Rica. San José, Costa Rica. Pg 70.
43
Operativamente está constituido por once Áreas de Conservación y una unidad de coordinación
central.
Es un modelo gerencial que ha promovido fuertes cambios en la estructura y cultura de la
organización y manejo de la vida silvestre en Costa Rica. Como estructura se estableció una sola
unidad operativa - administrativa para cumplir con las funciones de las Direcciones de Parques
Nacionales, Forestal y Vida Silvestre.
Su propósito principal es armonizar la elaboración y ejecución de las políticas de manejo y
aprovechamiento de las áreas silvestres protegidas. Existen actualmente once Áreas de
Conservación, organizadas en bio-regiones, las cuales cuentan con un consejo técnico y un
comité local, y están a cargo de un coordinador. Esta estructura se tomó como un modo para
lograr un nivel de coordinación óptimo entre todas las direcciones del MINAET, representadas
dentro de la bio-región que integra el Área de Conservación y Desarrollo Sostenible, con el
objetivo de proyectar una sola imagen institucional.
Las Áreas de Conservación son unidades territoriales delimitadas administrativamente, regidas
cada una por una estrategia de desarrollo y administración propia, que corresponde al ámbito de
competencia territorial de las mismas.
De acuerdo con lo establecido en el último párrafo del artículo 28 de la Ley de Biodiversidad, el
Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC), podrá recomendar la creación, o
eliminación de las Áreas de Conservación, la modificación de sus límites territoriales o de su
denominación. Los límites geográficos de cada área de conservación son establecidos por decreto
ejecutivo y los mismos se fundamentan en estudios técnicos que procuren mantener los procesos
ecológicos, científicamente identificados, así como alcanzar los objetivos del SINAC y de la Ley de
Biodiversidad.
Es importante resaltar que según los comentarios hechos durante las entrevistas realizadas a
todos los y las funcionarias del MINAET, se percibió que dentro de las 3 direcciones del SINAC, la
que cuenta con menos recursos económicos, administrativos, de control, y con una atención
menos especializada y comprometida es la Dirección de Vida Silvestre.
A la anterior situación se le añade el problema de falta de participación e interés por mejorar la
situación, por parte de otros actores como la sociedad civil, comités ambientalistas, organizaciones
de protección de la vida silvestre, entre otros, que son actores que si han aparecido en los otros
sectores.
13. Ministerio Público
El Ministerio Público es un órgano del Poder Judicial y ejerce sus funciones en el ámbito de la
justicia penal, por medio de sus representantes, conforme a los principios de unidad de
actuaciones y dependencia jerárquica, con sujeción a lo dispuesto por la Constitución Política y las
leyes.
El Ministerio Público tiene la función de requerir ante los tribunales penales la aplicación de la ley,
mediante el ejercicio de la acción penal y la realización de la investigación preparatoria en los
delitos de acción pública. No obstante, cuando la ley lo faculta, el representante del Ministerio
Público puede solicitar que se prescinda, total o parcialmente, de la persecución penal, que se
limite a alguna o varias infracciones o a alguna de las personas que participaron en el hecho.
44
Asimismo, el Ministerio Público debe intervenir en el procedimiento de ejecución penal, en la
defensa civil de la víctima cuando corresponda y asumir todas las demás funciones que la ley le
asigne.
El Ministerio Público tiene completa independencia funcional en el ejercicio de sus facultades,
atribuciones legales y reglamentarias; y en consecuencia, no puede ser impelido ni coartado por
ninguna otra autoridad, con excepción de los Tribunales de Justicia en el ámbito de su
competencia.
La participación del Ministerio Público está representada por la figura del fiscal. Es sumamente
importante en los delitos de cacería la participación del fiscal, ya que cuando los funcionarios del
MINAET o de la fuerza pública conocen de alguna persona que está cazando ilegalmente, es al
fiscal a quién acuden para que él inicie la respectiva investigación. El objeto de la investigación
es conocer si efectivamente se cometieron los hechos que violan la ley, y que las personas que los
hayan realizado sean reprendidas.
Se pudo comprobar con el presente estudio que existe una relación muy estrecha entre los
funcionarios del MINAET y los fiscales; ya que los funcionarios siempre llevan la denuncia ante la
fiscalía y es ésta la que posteriormente se encarga de darle seguimiento. Se comprobó que existe
algún grado de capacitación por parte de los fiscales en el tema de cacería; sin embargo, todavía
falta mucho camino por recorrer.
Según entrevista realizada al fiscal ambiental de Osa, Elías Villalta, él atiende la fiscalía ambiental
para conocer las causas complejas que se desarrollan en la zona sur del país. Además explicó
que el tema de la reincidencia se da con mucha frecuencia en el delito de cacería. Mencionó que
es urgente una reforma a la Ley de Vida Silvestre ya que las sanciones estipuladas para el delito
de cacería son irrisorias. Acerca de los planes reparadores, mencionó que no cumplen con su
objetivo de reparación integral del daño, ya que los mismos consisten en comparar cámaras o
equipo para el MINAET. No existen mecanismos eficientes para desincentivar el delito.
14. Juzgados y tribunales de justicia
Otras de las instituciones que son competentes para abordar el análisis del marco institucional de
la figura de la cacería son los juzgados y tribunales de justicia. Una vez que el fiscal realiza la
investigación y tiene los elementos necesarios para determinar que alguien cometió el delito de
cacería, le solicita a un o una jueza que dicte sentencia, es decir, que emita su criterio sobre cual
es la pena que deberá aplicársele a quien cometió el hecho delictivo. En Costa Rica existe un
juzgado en cada uno de los 81 cantones del país.
Existen también los tribunales, los cuales son los espacios que existen para apelar las decisiones
tomadas en los juzgados. Los tribunales están divididos territorialmente en más de ocho distritos
judiciales, que en la mayoría de los casos corresponden a las siete provincias del país: San José,
Alajuela, Cartago, Heredia, Guanacaste, Puntarenas, Zona Sur (Cantones de las Provincias San
José y Puntarenas), Zona Atlántica (Provincia de Limón). La jurisdicción judicial está dividida en
las siguientes ocho áreas: Agraria, Penal, Civil, Juvenil, Penal Juvenil, Trabajo, Administrativa,
Contencioso Administrativo, Familia y Notariado.
En las visitas realizadas a los juzgados y los tribunales igualmente fue notaria la falta de
capacitación que tienen los y las juezas en la materia de cacería. Es recomendable que dentro de
los programas de capacitación de jueces y juezas se incluya la temática ambiental (cacería,
forestal, entre otros).
45
Según entrevista realizada a la jueza penal de Ciudad Cortés, Rosa Isela Castillo Cordero, las
acusaciones presentadas por delitos de cacería son generalmente desestimadas por pruebas
insuficientes. La jueza indica que se encuentran los animales muertos y las herramientas, pero al
cazador no, que hay carencia de testimonios, que generalmente hay personas que saben quienes
van a cazar, pero que no lo manifiestan. Además menciona que los imputados no creen que la
caza sea un delito, ellos no creen que están haciendo algo malo.
15. Policía Administrativa
La policía administrativa es un órgano adscrito al Ministerio de Seguridad Pública, encargada de
velar por la vigilancia y la conservación de la seguridad pública en todo el país. Sus miembros son
funcionarios públicos, depositarios de la autoridad, quienes deben observar y cumplir, la
Constitución Política, los tratados internacionales y las leyes vigentes.
Las fuerzas encargadas de la seguridad pública tienen carácter eminentemente policial y están
subordinadas al poder civil. Las fuerzas de policía están al servicio de la comunidad y son las
encargadas de vigilar, conservar el orden público, prevenir las manifestaciones de delincuencia y
cooperar para reprimirlas en la forma en que se determine en el ordenamiento jurídico.
Las fuerzas de policía encargadas de la seguridad pública son las siguientes: la Guardia Civil, la
Guardia de Asistencia Rural, la Policía encargada del control de drogas no autorizadas y de
actividades conexas; la Policía de Fronteras, la Policía de Migración y Extranjería, la Policía del
Control Fiscal, la Dirección de Seguridad del Estado, la Policía de Tránsito, la Policía Penitenciaria
y las demás fuerzas de policía que indique la ley.
El papel que juega la policía administrativa en el tema de cacería es muy importante, ya que ellos
es diversas ocasiones son quienes reciben las denuncias y al recibirla tienen la obligación de
actuar y presentarse en el lugar de los hechos. Ellos tienen la potestad de decomisar las armas y
los perros, así como de interponer la denuncia respectiva ante el Ministerio Público.
La fuerza pública coordina con MINAET si reciben una llamada de denuncia. Además, brindan
apoyo a ciertos operativos de MINAET en caso que necesiten refuerzos. Asimismo comentó que
en el caso que alguien de la fuerza pública se encuentre a una persona cazando, detienen al
individuo, levantan las actas, decomisan herramientas, armas y animales. Posteriormente se
coordina con la Fiscalía directamente.
Explica que los pasos que siguen al encontrar a una persona que aparentemente estaba cazando
son:
- Solicitan los permisos de las armas que porta el individuo.
- Se levantan actas de decomiso de armas, animales y herramientas.
- Llevan los cazadores a la Fiscalía.
Los animales cazados en buenas condiciones, y si el Ministerio de Salud lo aprueba, pueden ser
regalados a instituciones (ejemplo: asilos de ancianos). Se levanta un acta de entrega. Si la carne
del animal no está en buenas condiciones, se procede a destruirla y se levanta un acta.
Sin embargo, argumenta que ellos no han recibido capacitación, y que desean recibirla para estar
bien informados en el tema ambiental.
46
16. Procuraduría General de la República
La Procuraduría General de la República es el órgano superior consultivo, técnico- jurídico, de la
Administración Pública, y el representante legal del Estado en las materias propias de su
competencia. Tiene independencia funcional y de criterio en el desempeño de sus atribuciones.
Los dictámenes y pronunciamientos de la Procuraduría General constituyen jurisprudencia
administrativa, y son de acatamiento obligatorio para la Administración Pública.
El papel de la Procuraduría en relación con los delitos de cacería, en la práctica, no ha sido
eficiente. La Procuraduría como abogada del Estado debe de velar por el bienestar del país y de
todos sus habitantes, es por ello que la Procuraduría es la única que está legalmente facultada
para conciliar con los infractores en los delitos de acción pública como lo es la cacería.
Lamentablemente la Procuraduría no ha jugado un papel significativo en este tema, ya que en la
mayoría de casos que conoce, delega su importante labor en manos de la fiscalía. Lo anterior ha
repercutido negativamente en el manejo y protección de la vida silvestre, pues muchos de los
casos quedan impunes y en algunos otros solamente se llega a una conciliación irrisoria que
consiste en dotar al MINAET de equipo como cámaras fotográficas o GPS.
Los responsables de participar en las diligencias relacionadas al delito de cacería son los
Procuradores Penales.
EL DELITO DE CACERÍA
El concepto de delito de cacería en nuestro país está definido en la Ley de Vida Silvestre como: "la
acción, con cualquier fin, de acosar, apresar o matar animales silvestres, así como la
recolección de productos o subproductos derivados”. Asimismo, dicha ley define que aunque
la cacería es un delito, la misma, sí se podrá realizar, pero únicamente cuando el tipo de cacería
se encuentre definido la ley. La ley, en comentario en su artículo 28, regula los tipos de cacería
legales que existen en nuestro país, a saber:
a) Deportiva: cuando se realice con fines de diversión, recreación o esparcimiento.
b) Científica: cuando se realice con fines de estudio científico.
c) De subsistencia: cuando se realice para llenar necesidades alimentarias de personas de
escasos recursos económicos comprobados.”
El numeral 35 autoriza la caza por control mediante la cual se tiende a estabilizar
superpoblaciones que pongan en peligro otras especies y actividades económicas, por razones
científicas y de subsistencia.
Existen requerimientos básicos para practicar actividades de cacería, entre ellos señala el artículo
20:
• Ser costarricense o extranjero residente.
• Mayor de dieciocho años.
• Tener licencia para cazar.
Este artículo menciona la posibilidad de que extranjeros no residentes puedan cazar solamente
dos especies de paloma en Guanacaste, únicamente los sábados, domingos y feriados por ley,
durante la época que indique el cuadro de vedas.
47
Las licencias de caza las expide la Dirección Nacional de Vida Silvestre. Su vigencia es de un año,
tanto para nacionales como para extranjeros residentes, según lo estipulado en los numerales 30 y
31. Las licencias de extranjeros no residentes serán válidas por seis meses, disposición contenida
en el artículo 43 del Reglamento a este Ley.
Para obtener la licencia de caza se deben cumplir ciertos requisitos:
• Demostrar ante la Dirección General de Vida Silvestre (DGVS) el conocimiento de la Ley
de Conservación de Vida Silvestre y su Reglamento.
• Conocer el cuadro de vedas vigente, avalado por el Poder Ejecutivo, y en el cual se
indiquen las especies y armas permitidas.
• Pagar el canon para las licencias de caza mayor y menor, el cual tiene montos
diferenciados, según el territorio que se cubre:
o Todo el territorio nacional
o Una única región de caza
La excepción al pago del canon por una licencia es el caso de subsistencia.
Las sanciones en materia de caza se traducen en simples multas que no
desincentivan dicha actividad, no disuaden a las personas de cometer actos contra
la vida de los animales silvestres. Además de este inconveniente, sus montos son
irrisorios, y lejos de compensar el daño ocasionado a la sociedad por cazar un
animal silvestre, entiéndase bien de dominio público, no representan mayor
problema para el imputado.
“MINAET ha realizado valoraciones de ciertas especies, adjudicando un valor económico, por
ejemplo: tortuga: $1200, tiburón: $800, venado cola blanca: $400. El monto, indicado en la Ley,
que pagaría un cazador por alguna de estas especies es inferior a las estimaciones realizadas por
MINAE. Se prefiere pagar la multa al valor calculado del animal. Ese es un problema de multas
irrisorias.”26
Las multas contenidas en la Ley de Conservación de Vida Silvestre prevén varios escenarios, los
cuales se mencionan a continuación:
Ley de Conservación de Vida Silvestre
Multas
Monto y Comisos
Acción
De ¢62.158,00 a ¢126.179,00
Comiso de equipo.
Comiso de piezas cazadas.
Comiso de armas y su entrega al Ministerio de
Seguridad Pública.
De ¢158.123,00 a ¢316.379,00
Pérdida del equipo o material.
Cazar sin autorización en las áreas de conservación de
vida silvestre o en las áreas privadas autorizadas.
Artículo 94
Cazar sin autorización de la Dirección General de Vida
Silvestre del Ministerio de Ambiente y Energía,
empleando venenos, explosivos, plaguicidas u otro
método capaz de eliminar animales silvestres.
Artículo 95
Comerciar, negociar o traficar con animales silvestres,
26
Entrevista realizada el 12 de Setiembre del 2008 al Procurador Mario Guzmán. Procuraduría General de la República.
48
De ¢62.158,00 a ¢126.179,00
Comiso de equipo.
Comiso de piezas cazadas.
Pérdida de patentes municipales de locales comerciales.
De ¢31.944,00 a ¢62.158,00
Comiso de los animales o productos que son causa de la
infracción.
De ¢158.123,00 a ¢316.379,00
Comiso del equipo utilizado y de los animales que
constituyan el producto de la infracción.
De ¢62.158,00 a ¢126.179,00
Comiso del equipo utilizado y de los animales que
constituyan el producto de la infracción.
De ¢62.158,00 a ¢126.179,00
Comiso de equipo.
Comiso de piezas cazadas.
¢47.916,00
Pérdida de las armas.
Comiso de las piezas que constituyan el producto de la
infracción.
¢31.944,00
Comiso de las armas.
Comiso de las piezas que constituyan el producto de la
infracción.
¢31.944,00
Comiso de las piezas que constituyan el producto de la
infracción.
¢12.378,00
sus productos y derivados, sin el permiso de la Dirección
General de Vida Silvestre, cuando se trate de especies
con poblaciones reducidas o en peligro de extinción.
Artículo 96
Comerciar o traficar con animales silvestres, sus
productos y derivados, sin el permiso de la Dirección
General de Vida Silvestre, cuando sean animales que no
se encuentren en peligro de extinción.
Artículo 97
Cazar animales silvestres en peligro de extinción sin el
permiso de la Dirección General de Vida Silvestre.
Artículo 98
Cazar animales silvestres con poblaciones reducidas sin
el permiso de la Dirección General de Vida Silvestre.
Artículo 98
Cazar especies definidas de caza mayor o menor en
tiempo de veda.
Artículo 104
Cazar sin la licencia correspondiente especies definidas
como de caza mayor o menor.
Artículo 111
Cazar especies permitidas pero con armas o proyectiles
inadecuados.
Artículo 112
Excederse de los límites de piezas que establezca el
Reglamento de Conservación de Vida Silvestre.
Artículo 113
Dejar de buscar voluntariamente las piezas que se han
cazado y con ello provocar el desperdicio del recurso.
Artículo 116
49
“Existen penas ridículas estipuladas en la ley, las multas no causan efecto alguno sobre los
cazadores. Los fiscales también sienten desmotivación en este tipo de casos, ya que casi nunca
llegan a condena.”27
SANCIONES
Según el fiscal adjunto ambiental, José Pablo González, las sanciones que determina la Política
de Persecución Penal Ambiental, son tres, a saber:
La primera sanción corresponde al hecho de cazar en las áreas oficiales de conservación de la
flora y la fauna silvestres28 o en las áreas privadas debidamente autorizadas, en donde se
consideran incluidas las siete categorías de protección de las áreas silvestres protegidas definidas
por la Ley Orgánica del Ambiente, las áreas de protección de las aguas del artículo 33 de la Ley
Forestal y los terrenos privados sometidos al régimen forestal, que corresponden a las áreas
privadas debidamente autorizadas.
La segunda sanción reprende a la cacería de animales silvestres en peligro de extinción, sin
importar el lugar donde se cacen. El artículo 98 de la Ley de Conservación de Vida Silvestre
establece otro tipo penal, cuando en el párrafo segundo, señala una sanción menor, al cazar
animales declarados con poblaciones reducidas.
La tercera sanción persigue la caza de especies en dos categorías: caza mayor o menor,
cuando se cometan en tiempo de veda. Resulta interesante que el criterio utilizado aquí
ya no es ni el lugar donde se encuentren las especies, ni su condición de especies en
peligro de extinción o su condición de especies reducidas, sino un criterio de tiempo.
Las vedas29 se establecen por razones científicas, que tienen que ver, entre otras cosas, con los
ciclos de vida de las especies, y así permitir que los individuos jóvenes alcancen la madurez o que
se reproduzcan. Existen diversos criterios ecológicos para establecer tiempos de veda, e incluso
existen vedas donde el criterio no es el tiempo, sino la especie, la zona, entre otros30.
1. Valoración y Reparación del Daño Ambiental
La valoración económica del daño ambiental es aún una ciencia en evolución, ya que para algunos
bienes y servicios, el mercado provee precios que son reflejo de los valores que la sociedad pone
a estos bienes y servicios. Sin embargo para otros, como los bienes ambientales, los precios de
mercado o no existen o solo capturan una pequeña parte del valor total. Para facilitar la tarea de
análisis, a menudo es útil desagregar cualquier impacto ambiental en componentes de valor
individual. El valor total es la suma de todos estos componentes, no solo de aquellos que pueden
ser fácilmente medidos
Existen diversas metodologías reconocidas a nivel nacional para determinar el valor de un daño
ambiental, a continuación se explicarán algunas de ellas.
2. Metodología para la evaluación económica de daños ambientales en Costa Rica
En la actualidad, una de las metodologías más aceptada por las instituciones públicas de Costa
Rica encargadas de valorar daños ambientales es la elaborada por el Instituto de Políticas para la
Sostenibilidad, (IPS). Este Instituto mantiene la postura que el ambiente posee una evolución
27 Entrevista realizada el 25 de agosto del 2008 a la fiscal Karen Alvarado. Fiscalía de Corredores.
28
Ley de Conservación de Vida Silvestre. Artículo 94.
29
Ley de Conservación de Vida Silvestre. Artículo 104.
30
González Montero, José Pablo. Política de Persecución Penal Ambiental. Fiscalía General de la República. Ministerio Público de
Costa Rica. San José, Costa Rica. Pg 70-71.
50
natural, la cual es indiscutiblemente alterada por las actividades del ser humano (culturales,
económicas, sociales, entre otras) y las consecuencias que estas ocasionan al ambiente pueden
ser benéficas o perjudiciales. Es por este motivo que nació la necesidad de establecer una forma
para determinar, aunque sea someramente, cual es el daño que se le causa al ambiente.
Para lograr un análisis cuantitativo el IPS definió el impacto como una variable x. Cuando el
impacto es benéfico significa que esta variable tiene un signo positivo, y si es perjudicial significa
que tiene un signo negativo. Por otro lado, el grado del impacto se indicará mediante el valor de la
variable, el cual dependerá de la magnitud del impacto y de su incidencia. Es decir, dentro de una
escala definida, se le asignará la magnitud del impacto y de su incidencia. La magnitud se refiere a
la cantidad y la calidad del factor modificado. La incidencia se refiere al grado o intensidad de la
alteración producida y a una serie de atributos cualitativos de dicha alteración.31
Existe daño ambiental cuando una actividad produce una alteración desfavorable en el medio o en
algunos de sus componentes. Los daños ambientales quedan definidos por cuatro elementos a
saber; manifestación, efectos, causas y agentes implicados. Estos elementos sirven para poder
establecer la estructura para el análisis de las implicaciones ecológicas y económicas relacionadas
con el daño ambiental. Las posibles acciones a tomar en cuenta ante los daños comprenden dos
opciones: preventivas y curativas, a las que se les puede agregar una tercera, la de mitigación.32
La primera categoría es la que se da –o al menos intenta manifestarse por medio de la normativa
nacional-. Pero cuando ésta no funciona –que es muy frecuentemente- hay que recurrir a las
medidas curativas y de mitigación.
Para poder evaluar el daño ambiental, se necesitan estimar dos momentos. Primero, el estado en
que se encontraba el recurso antes del impacto, y segundo el estado en que se encuentra el
recurso posterior al impacto, ya que el daño comprende la diferencia entre el estado ambiental
antes de la intervención humana y después de esta. Las características que interesa evaluar son
las directamente relacionadas con el daño.33
Es importante además determinar si antes de la intervención ya existía un daño ambiental, ya que
éste no se podría atribuir a la intervención que se está evaluando. La responsabilidad por daños
preexistentes no se puede atribuir a la actividad bajo evaluación, es decir, se evalúan única y
exclusivamente las características directamente relacionadas al daño que se esta valorando en
ese momento. La restauración que se requiera deberá llevar al ambiente lo más cerca posible a la
condición en que se encontraba antes de la intervención del ser humano. Desde el punto de vista
puramente técnico, lo que se evaluará es cuánto se alejó el ambiente de los procesos que venían
ocurriendo antes de la intervención y después de esta.
Entonces, en términos generales, el daño ambiental representa la diferencia entre la situación en
el ambiente antes de la intervención de actividades nocivas producidas por el ser humano y
después de éstas, lo que obliga a conocer la condición del recurso antes y después de la
afectación. Para lograr esta tarea se indagan datos científico-técnicos con expertos, y si estos
datos no existen, se buscan personas con conocimiento en la materia, o con criterios e
información sobre el asunto que se pretende investigar.
31
Barrantes (Gerardo), “Metodologías para la Evaluación Económica de Daños Ambientales en Costa Rica.” Instituto de Políticas
para la Sostenibilidad, San José, 2001. p. 5
32
Ídem p.7
33 Ídem p. 9
51
Componentes de la evaluación económica de daños ambientales:
valoración biofísica y valoración económica.
VALORACIÓN BIOFÍSICA
Este tipo de valoración requiere la identificación de los recursos naturales afectados con la
alteración, como punto de partida para la evaluación antes y después de la actuación. El causante
del daño será responsable por el cambio ocasionado al recurso natural, en lo que sea atribuible a
su actividad. Dentro de esta metodología, se ha definido la clasificación de los recursos naturales,
para así poder determinar el “valor económico” que cada uno de ellos posee, para esto se han
tomado en cuenta los períodos de tiempo que éstos necesitan para restaurarse -en caso de que
esto sea posible- clasificándolos en renovables e irrenovables.
Igualmente dentro de esta metodología se ha definido el “valor económico” de los recursos
naturales en torno a los beneficios sociales que se derivan de ellos. La sociedad se beneficia
directa e indirectamente de los recursos naturales por diversos bienes que obtiene de ellos, lo cual
es más claro si se analiza a través de una matriz de beneficios versus recursos naturales. Estos
beneficios están agrupados en siete componentes, los cuales son: materia prima, consumo de
bienes y servicios ambientales, seguridad, esparcimiento o recreación, desarrollo espiritual,
protección de desastres naturales y protección de la salud. Asimismo, se definen las cualidades
intrínsecas de los recursos naturales, las cuales dependen de su potencial para realizar sus
funciones ecológicas. Estas también determinan el potencial de brindar los distintos flujos o
servicios ambientales de los que se beneficia la sociedad humana. Estas cualidades son: escala,
elasticidad, representatividad, complejidad y componente clave.
La escala es la dimensión del efecto temporal o espacial del recurso natural. La elasticidad se
divide en dos componentes los cuales son: la fragilidad ecológica, que es la tasa a cual una
población regresa luego de una perturbación que la aleja del equilibrio; y la renovabilidad, que es
la capacidad de restablecerse y regresar al estado inicial o anterior. La representatividad es el
componente que representa las características propias de un grupo, sistema o región en un
momento determinado. La complejidad es la cantidad de interacciones en las que participa y a las
que afecta; y el componente clave es el elemento que determina el sostén adecuado de una
variedad de otros componentes.
Igualmente se han definido las acciones que conducen a daños ambientales, las cuales son
intervenciones negativas que realiza el ser humano en el ambiente. Éstas se dividen de la
siguiente manera: contaminación, introducción de organismos exóticos, deforestación, quemas e
incendio, extracción, modificación del paisaje, modificación del régimen hídrico, usos abusivos del
suelo y construcciones.34
El elemento fundamental es procurar la restauración del recurso natural cuando a este se la ha
ocasionado un daño biofísico. La estimación del costo total de restauración del recurso natural
dependerá de las características intrínsecas del mismo, ya que éstas determinarán, a su vez, el
conjunto de actividades que deberán realizarse en la restauración.
34
Ídem p.16
52
VALORACIÓN ECONÓMICA: costos de reparación y costos de beneficios perdidos.
La evaluación económica del daño se refiere a los costos de reparación y a los costos de
beneficios perdidos. Los costos de reparación se refieren a las medidas que deben tomarse para
reparar el recurso que sufrió u menoscabo, de ahí la importancia de la valoración biofísica.
Los costos de beneficios perdidos se recuentan en las implicaciones sociales que se provocaron
con el daño ambiental ocasionado, es decir, todo aquello que las personas dejaron de percibir
cuando el recurso natural se vio afectado y a los costos adicionales en que incurre la población
debido a otras afecciones derivadas de la alteración del recurso natural, tales como los
tratamientos, la pérdida de ingresos, entre otros.
Los costos de beneficios perdidos se dan debido a que el capital natural provee una serie de flujos
que aprovecha la sociedad para el mejoramiento de su bienestar. Es por ello que para el
establecimiento del daño social ocasionado con la afectación del recurso natural, se requiere la
identificación de los beneficios que dicho recurso le brinda a la sociedad, para permitir determinar
la relación existente entre el nivel de afectación del recurso natural y la pérdida de beneficios
sociales.35
Costos totales de la evaluación económica del daño ambiental.
Para obtener una estimación de los costos totales es necesario siempre incorporar la valoración
biofísica más la valoración económica.
Valoración del daño ambiental, ocasionado por la actividad de caza ilegal de especies de
fauna silvestre en la península de Osa, Costa Rica.
Esta metodología fue elaborada el funcionario José Manuel Quirós del Programa de Manejo de
Vida Silvestre de la oficina regional de Golfito - MINAET. El estudio se realizó únicamente para
tres especies de vida silvestre, a saber: chancho de monte, pavón y gallina de monte. Sin
embargo, en el presente trabajo se van a abordar solamente los aspectos generales.
En el estudio se explica como a los animales silvestres se les busca un precio de mercado, para
tratar de valorarlos económicamente. Aunque el valor que se le asigne diste mucho de su valor
real, lo que se busca es contar con una aproximación para poder valorar el daño causado.
El uso que se da a los animales silvestres depende de dos factores: el uso potencial del mismo y
los valores existentes en el usuario con respecto a él. Los valores de la vida silvestre pueden ser
evaluados mediante dos formas:
1. Valores no numéricos, como son: el biótico (la contribución de cada animal a los
ecosistemas), el científico (el valor de las poblaciones como objeto de estudio científico,
investigación o bioprospección), el estético (la belleza natural o escénica), el ético (el ser
humano está en la obligación de velar por la buena condición de los recursos naturales); y
el social (el beneficio económico que obtiene una población humana por el ingreso de
turismo y el no económico por concepto de salud obtenida a través de la recreación y un
ambiente más puro).
2. Valores numéricos como son: el comercial (capital que se obtiene al vender o
intercambiar animales, productos o subproductos de la biodiversidad), el valor comercial
de la descendencia por animal (reproducción de un individuo a través de lo largo de su
vida); el valor de protección (cuanto le cuesta al estado costarricense atender una
35
Ídem
53
denuncia y montar un operativo de control y protección); y el valor de recreación (costo de
la conservación de una especie a partir del ingreso por turismo36.
Para efectos de realizar esta valoración, la metodología en comentario aplica la siguiente formula
matemática simple (sumas y multiplicaciones), a fin de obtener un dato numérico que valore el
costo total de cada una de las especies:
Fórmula CT= [ (VC + VCD + VP) * N Ind. ] + VR
Costo total (CT)
Valor comercial (VC)
Valor comercial de la descendencia por animal (VCD)
Valor de protección (VP)
Valor de recreación (VR)
Número de individuos por especies (N Ind)37.
La necesidad de la conservación de las especies de la vida silvestre radica en que muchos de
ellos son especies indicadoras de la calidad del bosque, son dispersores de semillas,
polinizadores, controladores de plagas, fuentes de alimento para otras especies, tanto como
depredadores u hospederos, entre otros. Es por todo lo anterior que es fundamental su protección
y conservación, pues son parte de los ciclos ecológicos naturales.
El valor biótico radica en que cada individuo, cada miembro de una especie, cumple con una
función y juega un papel importante a nivel ecológico.
Todas las especies cumplen un notable papel como dispersores de semillas de árboles y arbustos
de los que se alimentan. Todas son responsables del mantenimiento de la diversidad de plantas
del bosque donde habitan, o sea, colaboran con el proceso de regeneración del bosque, por lo que
cualquier cambio en la población, tendrá repercusiones significativas en los ecosistemas naturales.
Es por ello que se les considera indicadores biológicos de la calidad del ambiente. La alteración
de su hábitat por medio de la deforestación u otros mecanismos, y el delito de cacería, producen
una afectación severa a sus poblaciones38.
El valor de un animal vivo es casi incalculable en relación con su valor si está muerto, ya que en el
cálculo intervienen muchas variables que disparan la importancia de una especie. Nuestras
especies de vida silvestre representan uno de los mayores atractivos turísticos, y por ende,
representan un importante valor en el ingreso de divisas al país. El turismo genera empleo para
las poblaciones aledañas a las áreas silvestres protegidas del país y una mejor calidad de vida
para los pobladores, tal como se ha visto en el caso de la Península de Osa.
Los animales silvestres contribuyen en los procesos regenerativos del bosque y por tanto generan
belleza escénica, que también produce un beneficio al ser humano a nivel psicológico, por la
necesidad que tienen todas las personas de espacios para la recreación y el esparcimiento. Estos
factores generan una población más saludable y más alegre.
36
Quirós, José Manuel, “Valoración del daño ambiental, ocasionado por la actividad de caza ilegal de 3 especies de fauna silvestre, en
la península de Osa, Costa Rica”. Área de Conservación Osa. MINAET. 2008.
37
38
Ídem
Ídem
54
Calcular el valor comercial de las especies de la vida silvestre puede ser en cierta forma algo
subjetivo. Es por ello que lo que se busca son valores aproximados para determinar lo que
representa para todos y todas, la pérdida de especies de la vida silvestre39.
De la previa explicación de estas dos metodologías de valoración del daño ambiental, se puede
concluir que si bien es cierto se alcanaza un acercamiento para determinar el daño causado, no
existe ninguna que forje un resultado acertado del valor real de los elementos del ambiente, ya
que siempre se cuenta con cálculos, aproximaciones. Sin embargo, no hay una forma absoluta de
cuantificar lo que realmente representa la pérdida de especies de la vida silvestre.
Otro problema que atenta contra la efectividad en la reparación del daño ambiental, así como de
las valoraciones del daño causado a la vida silvestre, es el cuestionamiento a las que se someten
las metodologías planteadas por parte de los jueces. Se cuestionan los montos sugeridos en
dichas evaluaciones indicando que son demasiado elevadas, motivo por el cual, finalmente
deciden no aplicarlas.
EL PROCESO PENAL
El proceso penal es el conjunto de actos que la ley ha dispuesto para investigar y eventualmente
juzgar las conductas de personas específicas por sospecha de que realizaran algún delito. Este
proceso cuenta con diversas etapas, las cuales serán desarrolladas en las siguientes secciones.
Es de especial interés mencionar que los procesos sobre cacería, en su gran mayoría, llegan a su
fin en la etapa intermedia del procedimiento penal. El estudio de expedientes en los Tribunales y
Fiscalías de Corredores, Golfito y Ciudad Cortés permitió evidenciar una falta de sentencias
condenatorias en este tema. La conciliación es el instrumento por medio del cual se resuelven la
mayor parte de las causas de cacería.
“Las etapas del proceso que se realiza ante la denuncia sobre cacería son:
1. La persona denuncia ante MINAET o a la Fuerza Pública que se está cazando.
2. Los funcionarios de MINAET o de la Fuerza Pública levantan actas, datos y prueba.
3. Se cita e indaga al sospechoso.
4. Se realiza una audiencia preliminar, donde se valora si se eleva a juicio la causa o se
aplica alguna medida alternativa.
a. Se cita a la Procuraduría para que se apersone al proceso. Ésta se constituye
como víctima y/o como querellante.
b. Existe una directriz verbal, donde se prohíbe a los fiscales conciliar en materia
ambiental, ya que el imputado en un delito ambiental afecta a la sociedad, no a
una persona específicamente.
c. La Defensa sugiere la aplicación de una medida alterna. Si la Procuraduría está
anuente, el Fiscal salvaguarda su responsabilidad e indica que no comparte la
medida conciliatoria.
En cuanto a las pruebas, se menciona que el MINAET presenta buenas pruebas, pero muchas
veces el juez solicita prueba más directa.”40
39
40
Ídem.
Entrevista realizada el 28 de agosto al fiscal Sergio Gutiérrez. Fiscalía de Ciudad Cortés.
55
Procedimiento Preliminar – Preparatorio
El objetivo general de esta etapa es la recepción de denuncias y su investigación. Se pretende
individualizar al posible autor del delito y que éste pueda ejercer su derecho a la defensa. Esta
etapa permite preparar el caso para su desarrollo procesal.
Denuncia
La denuncia es el acto inicial del procedimiento. Mediante ella el ofendido pone en conocimiento a
la autoridad sobre un hecho delictivo. Se le llama también noticia criminis. Puede realizarse de
manera verbal o escrita. Es fundamental identificar al denunciante. En los casos de cacería, son
generalmente los funcionarios del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones quienes
acuden a las Fiscalías más cercanas (Corredores, Golfito, Ciudad Cortés) a interponer las
denuncias.
La denuncia sobre cacería puede interponerse en las oficinas de MINAET o en las oficinas de la
Fuerza Pública, y sus funcionarios deben remitir el asunto al Ministerio Público y sus fiscales en un
plazo de seis horas. La denuncia debe contar con las siguientes partes: encabezado (datos del
denunciante, del denunciado y posible delito); relación de hechos (dónde?, quién lo hizo?, cómo
sucedió?); leyes violentadas; prueba (documental, testimonial, pericial); medidas cautelares; lugar
para recibir notificaciones; firma del funcionario.
La jueza penal de Osa, Rosa Isela Castillo, manifestó que: “una buena denuncia debe contar con:
-
Hechos claros, precisos, circunstanciales al identificar a la persona que se le atribuye el
hecho.
Tipo penal concreto.
Prueba para determinar la responsabilidad de la persona.”41
Detención
Detención por la Fuerza Pública
“Si la Fuerza Pública detiene a una persona que es sospechosa de cazar, se levantan actas de
decomiso e informe. Los pasos que siguen al encontrar a una persona que aparentemente estaba
cazando son los siguientes:
- Solicitan los permisos de las armas que porta el individuo.
- Se levantan actas de decomiso de armas, animales y herramientas.
- Llevan los cazadores a la Fiscalía.
Si los acontecimientos se dan de esta manera, la fuerza pública coordina directamente con la
Fiscalía.”42 En entrevista realizada a Wilberth Marín, Jefe de Puesto Policía Proximidad Osa, el
funcionario manifestó que “en el caso que alguien de la Fuerza Pública se encuentre a una
persona cazando, se detiene al individuo, se levantan actas, se decomisan herramientas, armas y
animales. Posteriormente se coordina con la Fiscalía directamente.
Detención por funcionarios de MINAET
“MINAET recibe la denuncia. Los funcionarios participan en el operativo de búsqueda de los
cazadores o se les espera en un determinado lugar. Una vez que detienen a los sospechosos, se
41
42
Entrevista realizada el 28 de agosto del 2008 a la jueza penal Rosa Isela Castillo. Tribunales de Osa, Ciudad Cortés.
Entrevista realizada el 28 de agosto del 2008 a Minor Anchía Angulo, Subjefe Operativo Policía Proximidad Osa. Ciudad Cortés.
56
les decomisan los perros, herramientas, armas, animales cazados. Se levantan las respectivas
actas. Se llevan a la Fiscalía. Se debe presentar la denuncia en el plazo de los siguientes tres
días.”43
El fiscal Sergio Gutiérrez, de la Fiscalía de Osa, señaló que cuando MINAET detiene a alguien, la
mayoría de las veces se le procesa también por portación ilegal de armas, delito que tiene un
margen sancionatorio mayor, el cual va desde horas de trabajo hasta los tres años de prisión.44
Declaración Indagatoria
Cuando se ha individualizado al sospechoso de cometer el delito (imputado) se le llama ante el
fiscal que lleva el caso. De esta manera se le informa sobre la denuncia en su contra y de la
prueba que consta. Se le otorga la oportunidad de declarar o abstenerse. Los derechos del
imputado se establecen en el artículo 81 del Código Procesal Penal (CPP).
Medidas Cautelares
Las medidas cautelares son imposiciones al imputado, dictadas por un juez, con el objetivo de que
éste no escape, no obstaculice la investigación o no cometa otro delito. Las alternativas de
medidas cautelares se encuentran citadas en los artículos 244 y 245 CPP. En los casos de
cacería se ha impuesto como medida cautelar el depósito provisional de los perros de cazadores
en manos de MINAE. Dicho depósito tiene como objetivo separar al perro de su dueño, y de esta
manera evitar que cometan el delito nuevamente, así como para presentar al animal como
elemento probatorio en el proceso.
Un problema que se presenta frecuentemente es la falta de espacio y recursos para atender a
estos animales, por lo que de manera casi humorística, en muchas ocasiones es al propio cazador
a quien se le nombra como depositario provisional del perro utilizado en la comisión del delito. La
falta de albergues para estos perros es un evidente problema que aqueja las causas de cacería.
Investigación Preparatoria
El artículo 274 del CPP dispone que la finalidad de la etapa de investigación preliminar es
averiguar si existe un hecho punible y las respectivas pruebas que lo respalden, de manera que el
procedimiento se inicia para determinar si existen las bases suficientes para acusar o no45.
Prueba
La prueba en un proceso penal, es todo aquel medio que sirve para demostrar los aspectos
relevantes sobre los hechos investigados, sea para acreditar la responsabilidad del imputado o
para demostrar su inocencia.
En Costa Rica existe el principio de libertad probatoria, el cual estipula que la prueba no tiene un
valor predeterminado y el juez no está limitado a valorar solamente determinados tipos de prueba
(artículo 182 CPP). Además existe el principio de legalidad de la prueba, que establece que
43
Entrevista realizada el 26 de agosto del 2008 a José Manuel Quirós, funcionario de ACOSA, Programa de Manejo de Vida
Silvestre, Oficina Regional Golfito.
44
Entrevista realizada el 28 de agosto del 2008 al fiscal Sergio Gutiérrez. Fiscalía de Ciudad Cortés.
45
Código Procesal Penal, Ley Nº 7594. ARTICULO 297.Valoración inicial. Recibidas las primeras diligencias, el fiscal las valorará
con el fin de examinar si debe continuar con la investigación o solicitar lo siguiente: a) La desestimación de la denuncia, de la querella
o de las actuaciones policiales. b) El sobreseimiento. c) La incompetencia por razón de la materia o el territorio. d) La aplicación de un
criterio de oportunidad e) La suspensión del proceso a prueba. f) La aplicación del procedimiento abreviado. g) La conciliación. h)
Cualquier otra medida tendente a finalizar el proceso.
57
cualquier medio de prueba es permitido siempre y cuando ésta haya sido obtenida por medios
lícitos.
El juez no tiene conocimiento directo de los hechos que se discuten, y la prueba es el mecanismo
mediante el cual puede acceder elementos que se lo posibiliten. Se busca la reconstrucción de los
hechos mediante la información que las partes aportan. Los medios de prueba son mecanismos e
instrumentos que pueden utilizarse para obtener información específica. Ejemplo de ellos son:
inspección y registro del lugar, requisas, inspecciones corporales, testimonios, decomisos y
comisos, fotografías, videos, entre otros.
“En relación al tema de las pruebas, es importante mencionar que existe una debilidad en su
recolección y manejo. A pesar de esto, las pruebas más utilizadas por MINAET son:
-
Demostrar la portación ilegal de armas.
Presa cazada.
Fotos de la presa, herramientas y armas (con fecha y hora).
Levantamiento de actas de: inspección ocular, entrevista, requisa y secuestro, registro de
vehículo, depósito provisional, decomiso, hallazgo, liberación de animales, destrucción de
presas.
Informes de campo, inspección o patrullaje.
Puntos localizados mediante GPS para demostrar que el cazador se encontraba en un
área protegida.”46
En la etapa de investigación, los funcionarios de MINAET tienen su participación. “Las personas
del MINAET deben entender que están encargadas de buscar, recopilar la prueba, hacer un
informe en el que de manera concisa y organizada pueda dar cuenta de lo acontecido,
convirtiéndose en testigos importantísimos en la determinación del hecho penal ambiental. El
carácter de policía administrativa conlleva a que procedan a investigar los delitos de acción
pública.”47
Las atribuciones del funcionario de MINAET48 en esta etapa son las siguientes:
-
Recibir denuncias y realizar denuncias.
Cuidar que el cuerpo y los rastros del delito sean conservados.
Proceder a los allanamientos y las requisas, con sus respectivas formalidades.
Inspección y registro del lugar del hecho.
Ordenar la clausura de un local relacionado a la comisión de un delito.
Citar, aprehender e incomunicar al presunto culpable.
Entrevistar e identificar al imputado.
Entrevistar a testigos.
Requisar a personas y registrar vehículos.
Secuestrar y decomisar49: se pueden conservar los objetos relacionados con el delito y
puedan servir como prueba.
46 Entrevista realizada el 17 de Junio del 2008 a los funcionarios Freddy Zúñiga y Eliécer Villalta. Oficina Regional de MINAE –
Puerto Jiménez.
47
Ramírez Villalobos, Edgar. Guía para la Investigación de los Delitos Ambientales. Proyecto Promoción y Divulgación de Derechos
Humanos en Comunidades Costarricenses. Defensoría de los Habitantes. Costa Rica. 2002. Pg 8.
48 Idem. Pg 10.
49
Reglamento a la Ley de Armas y Explosivos Nº 25120-SP. Artículo 126.- Procedimiento del Decomiso. En todo procedimiento de
decomiso de un arma, la autoridad policial competente, deberá levantar un acta, consignando: lugar, de fecha, hora, nombres y
apellidos de la persona a quien se le decomisa el arma, características e identificación plena del arma, nombre y apellidos y demás
58
Acción civil
Es el instrumento que la ley otorga a determinadas personas que han tenido un perjuicio
económico en razón del hecho investigado. El objetivo de este instituto es reparar
económicamente el daño causado. La acción civil tiene un carácter accesorio de la acción penal,
en caso de que la acción penal no prospere, tampoco lo hará la acción civil.
Actos conclusivos
En nuestro sistema penal se presentan varios motivos por los cuales el proceso penal puede
terminar sin necesidad de que se dicte una sentencia, entre ellos: a) muerte del imputado; b)
desistimiento de la querella; c) pago del máximo previsto para la pena de multa, realizado antes
del juicio oral; d) aplicación de un criterio de oportunidad.
El artículo 299 del CPP dispone que cuando el Ministerio Público o el querellante estimen que los
elementos de prueba son insuficientes para fundamentar la acusación, pueden requerir la
desestimación o el sobreseimiento definitivo o provisional. Asimismo, pueden solicitar la
suspensión del proceso a prueba, la aplicación de criterios de oportunidad, el procedimiento
abreviado o que se promueva la conciliación. Junto con el requerimiento, deben remitir al juez las
actuaciones, las evidencias y los demás medios de prueba materiales que tengan en su poder.
•
•
Acusación: Es el documento que el Ministerio Público, es decir el fiscal, redacta una vez
concluida la investigación, siempre y cuando exista prueba suficiente para considerar que
el imputado ha sido el responsable de los hechos investigados. El documento debe
contener el nombre y calidades del imputado, una explicación clara y precisa de los
hechos investigados y atribuidos, el tipo penal, pretensión, las pruebas.
Querella: La víctima tiene el derecho de ejercer la acción penal contra quienes se estiman
responsables de un delito. La querella es un documento realizado por un abogado que
representa a la víctima. En el tema de cacería, la querella la presenta la Procuraduría
General de la República, como representante de los intereses del Estado, quien es la
víctima.
calidades de las personas que actúan, indicando las diligencias realizadas. Se entregará una copia del acta del decomiso a la persona
interesada. De todo lo actuado se deberá informar al Departamento en forma inmediata por las autoridades competentes, atendiendo
las directrices dadas por el Departamento. (Así MODIFICADA su numeración por el artículo 8° del Decreto Ejecutivo N° 31383 de 09
de julio de 2003, publicado en La Gaceta N° 191 de 06 de octubre de 2003, por el cual el artículo 118 pasó a ser el 126.) El artículo 9
del Reglamento señala que los animales cazados y decomisados en razón de actividades ilegales deben ser destruidos o donados a
instituciones de beneficencia o comedores escolares, esto cuando no sea posible entregarlos a las autoridades judiciales dentro de las
seis horas siguientes al decomiso. Se debe levantar un acta de entrega o destrucción firmada por el funcionario del SINAC, la persona
encargada de la institución que recibe dicho producto o subproducto y dos testigos. Cuando se trate de animales silvestres vivos,
recién capturados y/o decomisados por infracción a la Ley deberán ser liberados en el mismo sitio de captura o en un sitio específico
durante las veinticuatro horas siguientes según lo establece el artículo 47 de la ley. Esta liberación deberá hacerse mediante el
levantamiento de un acta de liberación y la presencia de dos testigos. Los animales que por su condición física o grado de
domesticación no pueden liberarse, deberán ser sometidos a una valoración cientí.ca y el SINAC será el encargado de decidir lo que
procede con ellos. Tanto la liberación como el mantenimiento en cautiverio deberán hacerse siguiendo los criterios establecidos para
este fin en el presente decreto.
El decomiso es provisional, se toma el bien y lo cuida un depositario. El comiso es la pérdida irremediable del bien.
59
Etapa Intermedia.
El objetivo de esta etapa es resolver las gestiones planteadas como resultado de la etapa
preparatoria. El caso puede archivarse o puede continuar a la etapa de juicio, por medio de una
resolución llamada auto de apertura a juicio.
Audiencia Preliminar
El artículo 316 del CPP señala que al formularse una acusación o querella, el tribunal del
procedimiento intermedio debe notificar a las partes y pone a su disposición las actuaciones y
evidencias resultado de la investigación. Asimismo, debe convocar a las partes a una audiencia
oral y privada, la cual deberá realizarse en un plazo no menor de diez días, ni mayor de veinte.
Criterios de oportunidad
Este instituto se encuentra regulado en el Código Procesal Penal, en sus artículos 22, 23 y 24. La
aplicación del Principio de Oportunidad es una expresión de la regulación de formas alternas de
resolución de conflictos. Los casos en que el Ministerio Público puede solicitar la aplicación de un
criterio de oportunidad son:
- Criterio de insignificancia: se trata de un hecho insignificante.
- Arrepentimiento post-delictual o testigo de la corona: se trata de un asunto de delincuencia
organizada, criminalidad violenta, delitos graves en donde el imputado colabore
eficazmente.
- Pena natural: el imputado ha sufrido, a consecuencia del hecho, daños físicos o morales
graves que tornen la aplicación de una pena en algo desproporcionado.
- Saturación de acciones penales o de condenas penales: se aplica cuando una persona
descuenta una pena considerable, o la va a descontar en el país o en el extranjero.
Para la aplicación de un criterio de oportunidad se deben de cumplir los siguientes requisitos:
1. El imputado debe ser un delincuente primario, es decir, no debe contar con sentencias
condenatorias en su contra.
2. El plazo para solicitar criterios de oportunidad es hasta antes que el Ministerio Público
formule la acusación.
3. Si el Tribunal admite la aplicación de un criterio de oportunidad, la acción penal se
extingue50.
Conciliación y suspensión del proceso a prueba
La conciliación y la suspensión del proceso a prueba son institutos que se crearon con la
promulgación del Código Procesal Penal de 1998. En dicho código se recomienda su uso en
materia ambiental, inclinándose siempre por la reparación de la zona afectada y por proyectos
ambientales y comunales suplementarios, siempre que se guarde la debida proporción entre el
50
Reglamento a la Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 3263-MINAE. Artículo 8º—Dictada una sentencia firme en los
Tribunales de Justicia, por la comisión de un ilícito tipificado en la LCVS, el SINAC utilizará o destruirá los artículos, los equipos o
los artefactos caídos en comiso, de acuerdo al siguiente procedimiento: a) Se confeccionará un acta en presencia de dos técnicos del
SINAC; b) Cuando se trate de equipo para ser utilizado por el SINAC procederá a plaquearlos e inscribirlos como patrimonio del
Estado, cumpliendo con los procedimientos que al efecto se encuentran establecidos; c) El SINAC, en cada caso específico, fijará el
método adecuado para destrucción de los artículos o equipo decomisados, enviando inmediatamente copia de dicho acto a la autoridad
judicial que ordenó el comiso; d) Cuando se trate de productos o subproductos de la flora y la fauna silvestre, el SINAC podrá
donarlos al Museo Nacional, museos de Universidades y otras instituciones estatales, siempre que se cumpla con los procedimientos
establecidos en las diferentes convenciones internacionales.
60
hecho generador, la regla de conducta impuesta, y las posibilidades, necesidades o intereses de
los destinatarios del comportamiento condicionado, a saber: imputado víctima y grupo social
(según sea el caso de la conciliación o la suspensión del proceso a prueba); pero siempre se
deben cumplir las siguientes condiciones y particularidades:
1. Delincuente primario: no se puede conciliar o negociar una suspensión del proceso a
prueba con delincuentes que no sean primarios. Si el delincuente es primario cuando
se inicia un proceso de conciliación, y sobreviene un juzgamiento por hecho anterior o
posterior, ello no afectará en nada la situación del imputado. Sin embargo, si lo que está
en curso es una suspensión del proceso a prueba y sobreviene un juzgamiento por
hecho posterior a la regla de conducta impuesta se deberá revocar el beneficio
suspensivo del proceso (Artículo 28 CPP). Si el juzgamiento es por hecho anterior a la
regla de conducta el beneficio no se revocará.
2. Legitimación: la víctima y por ende el legitimado para negociar una conciliación o una
suspensión del proceso a prueba en los delitos ambientales es el Estado, que será
representado en todos los casos por la Procuraduría General de la República, a la que
siempre deberá tenerse como parte en el proceso penal. De igual forma, dependiendo
del caso concreto, también se considerarán víctimas a las comunidades afectadas o a
los entes descritos en el artículo 70 inciso d) del CPP.
3. Acción Civil Resarcitoria: sea que la Procuraduría se haya apersonado o no, el o la
Fiscal deberá informarle con antelación razonable-dejando constancia de la vía
utilizada, ya sea telefónica, telegráfica o personal- del momento en que vaya a realizar
la acusación y brindarles las copias que requieran para que presenten la acción civil
resarcitoria, con el fin de que no se presente en forma extemporánea.
4. La Función del Ministerio Público: cuando la Procuraduría negocie, el papel que
desempeñe el Ministerio Público en estas negociaciones es de asesor legal y los
Fiscales deberán:
- Velar por el respeto al Debido Proceso.
- Determinar la procedencia o no del instituto.
- Asegurarse de que en cada caso se dé traslado de los planes reparadores al órgano
respectivo (MINAET) para que emitan un criterio técnico.
- Verificar si el plan reparador se puede concluir en el plazo máximo de la conciliación de
conformidad con ese criterio técnico. Cuando proceda la suspensión del proceso a prueba
el plan reparador deberá tener correspondencia con la regla de conducta y el plazo de
prueba.
- Participar en forma obligatoria en todas las audiencias del proceso de conciliación y
suspensión del proceso a prueba.
- Oponerse a la conciliación o suspensión del proceso a prueba en audiencia o debate
cuando el plan reparador no reúna las características exigidas por ley y asegurarse de que
el juez haga constar expresamente en el acta respectiva los motivos de tal oposición y la
reserva de casación.
Mediante una consulta realizada por la fiscalía, el Procurador General, (en el año 1998) Dr. Román
Solís Zelaya, emitió un pronunciamiento por medio del oficio PGR- 394-98, del 2 de setiembre de
1998 en donde indicaba que: “Debido a que la carga de trabajo que lleva la Procuraduría General
de la República, especialmente en casos penales por infracciones a la disposiciones ambientales,
es muy alta, lo que hace imposible asistir a todas las audiencias que se señalan, se admite la
posibilidad de que en aquellos casos en que no sea posible la presencia del Representante de la
61
Procuraduría, y en aras de no entorpecer el desarrollo y la prontitud del proceso penal, el fiscal
asistente a la audiencia se considerará tácitamente delegado para poder llegar a acuerdos de
conciliación o suspensión del proceso a prueba, siempre y cuando se haya solicitado el criterio
técnico correspondiente.”
De esta manera, si la Procuraduría no se presenta a conciliar, el Ministerio Público queda
automáticamente legitimado para hacerlo. En este caso sus obligaciones y facultades se verán
ampliadas, convirtiéndose en el representante de la víctima con poder decisorio para negociar la
conciliación o la suspensión del proceso a prueba. Los fiscales tienen una prohibición, estipulada
mediante directriz verbal, de negociar y conciliar en procesos ambientales. Solamente en este tipo
de situaciones acceden, pero emiten sus reservas en relación a las potestades conferidas.
5. Autorización: mientras no se haya resuelto la solicitud de autorización genérica que
realizó la Procuraduría ante al Consejo de Gobierno para negociar, se deberá insistir
ante esa institución para que en cada caso solicite la respectiva autorización.
6. Órganos Técnicos: el papel de estos órganos del sector operativo será el de emitir un
dictamen técnico sobre la procedencia del plan reparador, realizando las observaciones
y recomendaciones del caso. También deberá dar seguimiento al plan reparador, sin
que sea necesaria la participación de la Dirección de Adaptación Social del Ministerio de
Justicia.
Sólo cuando se imponga una regla de conducta en una suspensión de proceso a prueba deberá
darse participación a la Dirección de Adaptación Social.
Además, el Fiscal deberá gestionar que se incluya en el acuerdo conciliatorio la
obligación de estos órganos de informar periódicamente al Tribunal, sobre todo en caso
de incumplimiento.
7. Obligatoriedad del criterio Técnico: en todos los casos por delitos ambientales y contra
el patrimonio arqueológico del país, será obligatorio para el fiscal solicitar el criterio
técnico de los órganos especializados (MINAET y Museo Nacional) sobre los planes
reparadores presentados ante ellos. Para apartarse de esta directriz y prescindir de ese
dictamen técnico se deberá consultar al fiscal adjunto de la zona o a la Fiscalía Agrario
Ambiental.
Planes reparadores
El Código Procesal Penal, en su afán de lograr una solución eficaz a los conflictos y con ella
restaurar la armonía social, ha previsto una serie de medidas alternativas que en algunos casos
permitirá una solución más justa, adecuada y expedita. Entre estas medidas está la reparación
integral de los daños. Al aplicar esta figura es que se han utilizado los planes reparadores.
Se ha reconocido en la doctrina que el plan reparador debe presentarse en la etapa preparatoria,
donde el fiscal deberá esperar que el imputado presente dicho plan, previa solicitud del dictamen
del órgano técnico para la audiencia de conciliación o suspensión del proceso a prueba. En la
audiencia preliminar o debate, si se manifiesta la voluntad de acogerse a este instituto, el fiscal
solicitará la suspensión de la audiencia hasta que se presente el plan reparador y se obtenga el
dictamen técnico. En todo caso, será el imputado quien corra con los gastos de asesoría
62
profesional para la confección de dicho plan y no deberá ordenarse al órgano técnico la
preparación del mismo.51
Dentro del convenio de conciliación o de suspensión del proceso a prueba, el fiscal deberá
asegurarse que dicho compromiso se establezca clara y detalladamente; a fin de evitar
ambigüedades o planes incompletos o ineficaces que impidan a los órganos de vigilancia
determinar las situaciones de incumplimiento.
Como parte del convenio de conciliación o suspensión de proceso a prueba, se optará porque el
imputado sea quien se comunique con el órgano técnico para solicitar su asesoría, para la
fiscalización del plan reparador y para su intervención en forma de inspección en un plazo
perentorio. El imputado deberá rendir informes sobre el desarrollo y cumplimiento del plan ante
dicho órgano, quien a su vez informará al juez en plazos específicamente establecidos en el acta
respectiva.
Referente a el decomiso de equipo con el cual se cometió el delito (vehículos, armas, perros, entre
otros) este será incautado y pasará a manos del Estado; los mismos no podrán ser ofrecidos
como parte del plan reparador.
Los bienes objeto del delito (animales, entre otros) que hayan sido decomisados no se aceptarán
como objeto de negociación, puesto que son bienes indisponibles, es decir, no están dentro del
comercio y sobre todo no son propiedad del infractor; sin embargo, si los bienes no fueron
decomisados y no se pueden localizar sin ayuda del infractor, se aceptarán como parte del plan
reparador pero nunca como única reparación52.
En virtud de lo anterior se tiene que los planes reparadores son figuras por medio de las cuales lo
que se persigue es que cuando alguien que ha causado un daño al ambiente, y a quien se le haya
impuesto una sanción, la misma, sea utilizada para reparar el daño.
Esta figura, en la buena teoría, debería de representar la manera por medio de la cual se pueda
evitar que el hecho que afectó el ambiente quede impune. Si estos instrumentos realmente se
utilizaran con el fin para el que nacieron, que es, revertir las acciones dañinas que se le ocasionan
al ambiente, se estaría cumpliendo con el objetivo para el cual fueron creadas. Sin embargo, en la
mayoría de los casos de daños ambientales, no existen verdaderos planes reparadores, lo único
que se han elaborado son formas alternativas de evitar las sanciones impuestas en la ley.
Las entrevistas realizadas a los funcionarios del MINAET y funcionarios judiciales indican que la
mayoría de los planes reparadores que se han llevado a cabo fueron presentados en casos de
daños ambientales en materia forestal. En casos de daños a la vida silvestre casi no se realizan.
Según la entrevista realizada a José Quirós, Programa de Manejo de Vida Silvestre, MINAET,
Golfito, señaló que algunos de los elementos que podrían indicarse en la elaboración de los planes
reparadores son: el trabajo en centros de rescate, el pago de multas, entre otros. Asimismo indicó
que la baja escolaridad dificulta labores de voluntariado en los centros educativos.
En entrevista realizada a Elías Villalta, fiscal ambiental de Osa, indicó que no existen planes
reparadores como deberían de ser, ya que los mismos consisten en comprar cámaras o equipo
para el MINAET. No existen mecanismos eficientes para desincentivar el delito de cacería.
51
Ministerio Público, Fiscalía General de la República. “Lineamientos para la política de aplicación de salidas alternas en materia
ambiental y arqueología. Circular 02-99”. (en línea). Consultado el 05 de octubre del 2008. Disponible en:
http://ministeriopublico.poder-judicial.go.cr/circulares_directrices/ciruclares_fiscalia/1999/CIR02-99.pdf
52
Ídem
63
En los casos de cacería ilegal se presenta la siguiente situación:
El Procurador asiste a la audiencia, o bien, justifica su ausencia.
En caso de no poder asistir, y por excepción, autoriza al fiscal para que negocie los términos del
Plan Reparador. Los fiscales tienen una prohibición, estipulada mediante directriz verbal, de
negociar y conciliar en procesos ambientales. Solamente en este tipo de situaciones acceden,
pero emiten sus reservas en relación a las potestades conferidas.
En caso de que el Procurador asista a la audiencia, inicia una negociación con la Defensa. En esta
negociación se presenta por parte del imputado un Plan Reparador. Lo ideal es que ese
documento haya sido consultado con ACOSA para que los técnicos en materia de vida silvestre
aporten soluciones integrales al daño causado. En la mayoría de los casos, esto no sucede y los
funcionarios de ACOSA que asisten a la audiencia, lo hacen en calidad de testigos.
El acta del Plan es enviada con un oficio a los Procuradores Generales. Ellos pueden autorizar,
modificar o rechazar los términos contenidos en el Plan.
Se pueden presentar varios escenarios:
a) Si el Procurador General está de acuerdo en lo propuesto lo aprueba.
b) Si lo aprueba, pero modifica ciertas disposiciones, se presenta un nuevo señalamiento para que
el imputado acepte o no la modificación. Si el imputado acepta, se aprueba. Si no acepta los
términos, puede objetar algún punto y hacer otra propuesta, la cual nuevamente se comunicará al
Procurador General.
c) Si el Procurador General no acepta las condiciones del Plan Reparador, se comunica y el Juez
hace un nuevo señalamiento para definir si se eleva a juicio o no el asunto, contando con la
evidencia que consta en autos.”53
El Área de Conservación Osa, extendió una Directriz para el seguimiento de los procesos de
planes reparadores, el 12 de marzo del 2008. Señala dicho documento que se ha identificado
como una debilidad procesal el seguimiento a la ejecución del Plan Reparador. Es por esa razón
que señala a los funcionarios de ACOSA lo siguiente:
• Al recibir la citación a la audiencia preeliminar se deberá hacer constar ésta en el
expediente administrativo de la denuncia presentada que se lleva en la oficina.
• Al asistir a la audiencia preliminar el funcionario deberá:
o Asegurarse que lo acordado sea beneficioso para el ambiente. Cada jefe o
administrador deberá dar el visto bueno al posible plan reparador previo a la
audiencia.
o Asegurarse que las acciones contenidas en el Plan Reparador sean
proporcionales al daño causado.
o Asegurarse que en el acta de audiencia el imputado se comprometa a
presentarse en la oficina de ACOSA que le corresponde y coordinar las visitas de
corroboración del cumplimiento.
o Asegurarse que se envíe el caso a la Oficina de Adaptación Social en Ciudad
Neily, sin importar la lejanía del lugar de residencia del imputado.
• Luego de asistir a la audiencia, el funcionario deberá aportar al encargado del manejo de
expedientes, de enlace de planes reparadores y al encargado de Base de Datos de
denuncias, copia del acta de audiencia.
53
Entrevista realizada el 12 de Setiembre del 2008 al Procurador Mario Guzmán. Procuraduría General de la República.
64
•
En las visitas para corroborar el cumplimiento del Plan Reparador, el funcionario deberá
hacer constar en el expediente el informe de inspección, enviar copia a la Oficina de
Adaptación Social y al Departamento de Asesoría Legal de ACOSA.
• Si mediante la inspección de campo se determina que la persona no ha cumplido con lo
acordado, se le remite copia del Informe al Juzgado Penal respectivo para que proceda a
reactivar el caso.
La Directora de ACOSA, Etilma Morales, indicó sobre las “Las acciones conciliatorias:
-
Son más provechosas que ir a un proceso judicial.
La recolección y manejo de la prueba es débil.
El imputado hace una propuesta de Plan Reparador. El Procurador le solicita a MINAET
su criterio en relación al Plan que plantea el imputado.
Existe una Directriz sobre los Planes y acciones de reparación del daño ambiental.”
La licenciada Evelyn Aguilar, del Departamento Legal de ACOSA señaló que: “en la mayoría de
los casos de delitos de cacería, se concilia. Es decir a la persona que comete un delito contra la
vida silvestre a lo único que se le obliga es a que repare el daño de alguna manera. Lo que
usualmente se hace en estos casos es cobrar multas o solicitar material para apoyar el trabajo de
los guadaparques. Explica que los guardaparques siempre acompañan los procesos de
conciliación ya que su criterio es importante para el Juez dentro del proceso. Su papel es el de
testigos.”
Etapa de Juicio Oral y Público
Apertura a juicio.
Los presupuestos para la apertura a juicio se encuentran en el artículo 321 del CPP. Debe
admitirse la acusación del Ministerio Público y del querellante. En el caso de cacería, del fiscal y
de la Procuraduría.
El juez de la etapa intermedia dicta el auto de apertura a juicio. Dicho auto debe indicar la parte de
la acusación o de la querella que ha sido admitida, así como la disposición de enviar a juicio el
caso. Se otorga un plazo de cinco días a las partes para que indiquen en el tribunal el lugar y/o la
forma para recibir notificaciones, según lo dispuesto en el artículo 322 CPP.
Desarrollo del juicio oral y público.
En la sala de debates, se procede a dar la apertura al juicio. Se da lectura a la acusación, querella
y acción civil y se le concede la palabra a la defensa. Posteriormente se le da la oportunidad de
declarar al imputado. A continuación se recaba la prueba, la cual puede ser testimonial o
documental. Acto seguido se concede la palabra a las partes para que efectúen sus conclusiones.
Posteriormente, los jueces deliberan y analizan los aspectos presentados en el debate. Lo que
resuelvan deberá ser fundamentado en la sentencia.
La revisión de expedientes (procesos iniciados desde el año 2000 al 20008) y la consulta a las
bases de datos de los Tribunales, Fiscalías y Oficinas de MINAE, explicita que la gran mayoría de
los procesos de cacería, por no decir todos, terminan en la etapa preliminar.
La apertura a juicio solamente fue dictada en 6 casos, lo que demuestra claramente que los
criterios de oportunidad y la suspensión del proceso a prueba, adoptados en la etapa preliminar,
65
extinguen la causa penal. Esta es la razón por la cual las condenas son mínimas, solamente una
en ocho años, en el tema de cacería.
Debilidades del Proceso de Cacería
“Se han identificado varias debilidades en los procesos de cacería, entre ellas:
-
Debilidad en llevar procesos hasta el juicio.
Condenatorias: solamente una en ocho año.
Conciliaciones: la mitad de los casos terminan en conciliación.
Razones:
o A las causas ambientales no se les da la importancia que debería por parte de los
Fiscales y Jueces. No están convencidos de la importancia del tema y no se
preparan adecuadamente para los procesos, ojean los expedientes, pero no los
estudian a profundidad. La actitud del funcionario no considera los esfuerzos que
hace MINAET en ese tipo de procesos. “Uno de los mayores problemas del tema
de cacería es que debe “competir” cuando se hace una valoración cuando se
escoge cual proceso es de mayor relevancia… unos chanchos de monte cazados
o un homicidio?”54
o El Departamento de Control y Protección, quienes determinan los daños, no
tienen la suficiente especialización. “Existe una metodología de valoración del
daño ambiental para los delitos contra la vida silvestre, sin embargo no está
oficializada.”55
o Las causas muchas veces se quedan sin seguimiento (investigación, recolección
de pruebas, conocimiento de técnicas).
o En el proceso se prefiere negociar antes que ir a juicio.”56
Aunado a estas condiciones, la recolección de la prueba es otro factor que ha sido señalado como
débil en los procesos de cacería. La carencia, en varias ocasiones, de prueba testimonial que
refuerce otro tipo de prueba es un ejemplo. Por su parte, la recolección y generación de prueba
documental ha mejorado gracias a las capacitaciones impartidas por personeros del Ministerio
Público. La toma de fotografías, la ubicación de sitios en coordenadas de GPS para verificar
cacería en áreas protegidas, entre otros, son algunos ejemplos.
En la entrevista realizada a la jueza penal de los Tribunales de Osa, Rosa Isela Castillo, indica que
los “informes de MINAET son bastante buenos para fundamentar una acusación. Pero se han
identificado deficiencias en el proceso, tales como:
•
•
54
Informes de MINAET: se deduce que la persona realizó el hecho, pero en muchas
ocasiones no existen elementos suficientes.
Desestimación: por prueba insuficiente.
o Se encuentran animales muertos, herramientas, pero no al cazador.
o Carencia de testimonios.
Entrevista realizada el 12 de Setiembre del 2008 al Procurador Mario Guzmán. Procuraduría General de la República.
Entrevista realizada el 19 de junio del 2008 a Evelyn Aguilar. Departamento Legal ACOSA. Oficina Regional MINAE – Golfito.
56
Entrevista realizada el 19 de Junio del 2008 a Carlos Madriz, Gerente de Manejo de Recursos Naturales ACOSA. Oficina Regional
de MINAE – Golfito.
55
66
o Generalmente hay personas que saben quienes van a cazar, esos testimonios
son importantes para el proceso, refuerzan la prueba.
o Figura del allanamiento o aprobación del particular para que los funcionarios
entren a la casa.
o El eje central es la prueba.”57
La falta de seguimiento a las acciones de los Planes Reparadores ha sido otro problema. Gracias
a esfuerzos, como la directriz emitida en ACOSA, pueden guiarse las actuaciones de los
funcionarios y llevar un control más certero en la ejecución de los compromisos adquiridos en los
Planes.
A pesar de las capacitaciones58 impartidas por los fiscales a los funcionarios de ACOSA, el
inconveniente de varios funcionarios de MINAET con baja escolaridad, obstaculiza una efectiva
educación en estos temas. “El proceso de denuncia y seguimiento de una infracción a las normas
de cacería sale más caro para el Estado que cobrar una multa prevista en alguna ley.”59 Estos
factores entorpecen el proceso, y coadyuvan a que en la gran mayoría de los casos no se logren
sanciones efectivas.
57
Entrevista realizada el 28 de agosto del 2008 a la jueza penal Rosa Isela Castillo. Tribunales de Osa, Ciudad Cortés.
“En cuanto a medidas de prevención, el Ministerio Público se ha dado a la tarea de realizar capacitaciones a diversos sectores. En
promedio se imparten 30 capacitaciones al año, a fiscales, jueces, funcionarios de MINAE, guardacostas, entre otros.” Entrevista
realizada el 12 de Setiembre del 2008 al Fiscal Adjunto Ambiental José Pablo González. Fiscalía Ambiental. Ministerio Público.
59
Entrevista realizada el 17 de Junio del 2008 a los funcionarios Freddy Zúñiga y Eliécer Villalta. Oficina Regional de MINAE –
Puerto Jiménez
58
67
Proceso Penal y Cacería en Costa Rica
Hecho denunciable
Denuncia ante
Fuerza Pública
La gran mayoría de los procesos de cacería terminan en etapa
procesal.
Se identifican como obstáculos procesales:
• Debilidad de la prueba.
• Falta de interés y sensibilidad de los fiscales y jueces en
el tema de vida silvestre.
• Planes Reparadores que no contienen medidas
integrales de reparación del daño ambiental.
• Falta de especialización de los funcionarios de SINAC en
valoración del daño ambiental (que debe integrarse en
el Plan Reparador).
• Falta de seguimiento de los procesos de planes
reparadores en SINAC.
Denuncia ante
MINAE
Etapa Preparatoria
Competencia del Ministerio Público (fiscales).
Funcionarios de SINAC ayudan al fiscal con la
investigación
pruebas (fotos, localización
GPS, actas, videos)
Solamente puede negociar y conciliar Planes Reparadores la
Procuraduría. Los Fiscales no están autorizados para ello, a
menos que la PGR no pueda asistir a la audiencia, y autorice
expresamente al fiscal para negociar.
La celebración de al menos dos audiencias para que la PGR
autorice las disposiciones del Plan Reparador conlleva
duplicidad en gastos y esfuerzos.
Se realizan valoraciones del daño ambiental por
funcionarios de SINAC.
Audiencia Preliminar
Etapa Intermedia
Ante el juez de la Etapa
Intermedia.
Es un filtro para la etapa de
juicio, y evitar juzgamientos
innecesarios.
Juez recibe la acusación y
señala fecha para audiencia
preliminar.
Deben estar presentes el
Fiscal, la Procuraduría y el
imputado con su Defensor
Solicitud de criterios de
oportunidad o de
suspensión del
procedimiento a prueba.
Si no se aplica alguno de
estos beneficios, termina
esta etapa con el auto de
apertura a juicio.
Apertura a Juicio
Presentación de
la acusación y
solicitud de
apertura a juicio
con ofrecimiento
de prueba.
Debate
Debate
Fase
de
conocimiento en la
que se determina si
existe o no un delito
atribuible al acusado.
Se celebra ante el
Tribunal de Juicio.
Es oral, público y
contradictorio.
Conclusiones
Deliberación
Aplicación
de la ley
penal.
Sentencia.
Impugnación
de la
sentencia
Ejecución de
la sentencia
68
Gráficos sobre Expedientes60 de Cacería
Durante la investigación se hizo una revisión y análisis de expedientes, del período comprendido
del año 2000 al 2008, en los Tribunales y Fiscalías de Corredores, Golfito y Osa. Mediante el
cual se identificaron obstáculos procesales, así como las cifras relacionadas a los procesos de
cacería.
Fiscalía y Juzgado Penal de Osa.
Infracción a la Ley de Vida Silvestre.
Desistimiento
Activo
Sol. Crit Opor
Sol Crit Oport
Archivo fiscal
Sol Conciliacion
Incompetencia
Sol Sobres Def
Acus Sin Acc Civ
Sol. Desest
0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23
60
Terminología
Sobreseimiento definitivo: Efectos. Firme el sobreseimiento definitivo, cerrará irrevocablemente el procedimiento en relación con
el imputado en cuyo favor se dicte, impedirá una nueva persecución
penal por el mismo hecho y cesarán las medidas cautelares impuestas. Artículo 313 Código Procesal Penal (CPP).
Desestimación: Cuando el hecho denunciado no constituya delito o no sea posible proceder, el Ministerio Público solicitará al
tribunal del procedimiento preparatorio, mediante requerimiento fundado, la desestimación de la denuncia, la querella o las
actuaciones policiales. La desestimación no impedirá reabrir el procedimiento cuando nuevas circunstancias así lo exijan, ni eximirá
al Ministerio Público del deber de practicar los actos de investigación que no admitan demora. Artículo 282 CPP.
Prescripción: Plazos de prescripción de la acción penal. Si no se ha iniciado la persecución penal, la acción prescribirá: a) Después
de transcurrido un plazo igual al máximo de la pena, en los delitos sancionables con prisión; pero, en ningún caso, podrá exceder de
diez años ni ser inferior a tres. b) A los dos años, en los delitos sancionables sólo con penas no privativas de libertad y en las faltas o
contravenciones. Artículo 31 CPP.
Acusación sin acción civil: No se presenta un proceso civil paralelo a la acción penal.
Incompetencia: En cualquier estado del proceso, el tribunal que reconozca su incompetencia remitirá las actuaciones al que
considere competente y pondrá a su disposición a los detenidos, si existen. La inobservancia de las reglas sobre competencia sólo
producirá la ineficacia de los actos cumplidos después de que haya sido declarada la incompetencia. Artículo 48 CPP.
Desistimiento: El querellante o actor civil pueden desistir de su demanda en cualquier momento. Cuando el tribunal declare
extinguida la pretensión penal por desistimiento, sobreseerá en la causa y le impondrá las costas al querellante, salvo que las partes
hubieran convenido a este respecto otra cosa. Artículo 384 CPP.
Archivo Fiscal: Si no se ha podido individualizar al imputado, el Ministerio Público podrá disponer por sí mismo, fundadamente, el
archivo de las actuaciones. El archivo fiscal no impide que se reabra la investigación si con posterioridad
aparecen datos que permitan identificar al imputado. Artículo 298 CPP.
69
Juzgado de Familia (Penal Juvenil). Corredores.
Infracción a la Ley de Vida Silvestre.
Sobres. Crit.
Oport.
Sobres. Def.
Prescripción
Desestimación
0
1
2
3
4
5
6
7
8
Juzgado Penal de Corredores.
Infracción a la Ley de Vida Silvestre.
Sobres. Crit. Oport.
Sobres. Def. Susp. Proc.
Apertura a juicio
Sobres. Concil.
Incompetencia
Sobres. Def.
Desestimiento
0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 2223
70
Fiscalía de Golfito
Infracción a la Ley de Vida Silvestre.
Condena
Absolutoria
Prescripción
Sobres. Def. Susp. Proc.
Incompetencia
Activo
Solic. Sobres. Def.
Acus. Sin Acción Civ.
Desestimación
Solic. Desest.
0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 1920212223242526272829303132
Criterios de la Sala Constitucional
Voto: 8166-04.
Esta acción de inconstitucionalidad fue interpuesta por José Delgadillo Contreras contra el
Ministro y el Director de la Subregional en Santa Cruz, ambos del Ministerio de Ambiente y
Energía. Esta acción contiene la discusión sobre la normativa de cacería deportiva, violenta o no
el derecho constitucional a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado? Se discute sobre el
cuadro de vedas, el cual debe desarrollar anualmente el Ministerio de Ambiente y Energía,
siendo el instrumento que permite el ejercicio de la caza recreativa o deportiva de una especie,
en este caso particular, el venado cola blanca. Los recurrentes indican que el cuadro de vedas
no tiene fundamentos técnicos suficientes y eso podría ocasionar perjuicios a dicha especie. La
Sala Constitucional señala que las autoridades competentes permiten el ejercicio de la caza
recreativa o deportiva al tenor de los artículos 14, inciso a) del Decreto Ejecutivo No. 31077MINAE, y el artículo 28, inciso a) de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre. Este
fundamento legal es suficiente para permitir la caza de ciertas especies, por lo que se plantea sin
lugar la acción de inconstitucionalidad.
Voto: 6248-05.
El recurso de amparo lo interpone Luis Diego Marin Schumacher contra el Director Superior del
Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio de Ambiente y Energía. El recurrente
denuncia que la obtención de las licencias de cacería autoriza a cualquier ciudadano a obtener
animales silvestres, con menoscabo al Derecho protegido en el artículo 50 de la Constitución.
Asimismo indica que el artículo 34 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre dispone que el
“Poder Ejecutivo establecerá las vedas y el tipo de armas que se podrá utilizar en la caza y
pesca que por esta Ley se regulan”, y se cuestiona dicho Decreto Ejecutivo, pues carece de
71
criterios técnicos-científicos para establecer las zonas de casa, los períodos de veda y el tipo de
especies que se permite cazar. Denuncia que también se infringe el artículo 7 de la Constitución
Política, en relación con los artículos 5 y 7 de la Convención para la Protección de la Flora, de la
Fauna y de las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América, el artículo 10 de la
Convenio para la Conservación de la Biodiversidad y Protección de Áreas Silvestres Prioritarias
en América Central, y los artículos 7 y 8 del Convenio sobre la Diversidad Biológica.
La Sala Constitucional rechaza el recurso debido a que el cuestionamiento del Decreto Ejecutivo
31737-MINAE debe alegarse en sede administrativa, o bien, en su defecto, en la sede
jurisdiccional ordinaria, pues ello hace referencia a un conflicto de legalidad ordinaria.
Voto: 17975-06.
Este recurso de amparo fue interpuesto por Henry Morera Oviedo contra el Ministro de Ambiente
y Energía. Señala el recurrente que presentó una solicitud ante la Subregional del Área de
Conservación Tempisque a fin que se le otorgara una licencia para la caza mayor en la zona de
Puntarenas, pero se le indicó que por no haberse publicado el Decreto de Cacería para el 2006,
no se extenderían licencias hasta la publicación de dicho Decreto.
El Ministro de Ambiente, Roberto Dobles Mora, indicó que la metodología con la que se ha
regulado la renovación de las licencias de caza y pesca es insuficiente, ya que no está
sustentada en prueba científica que permita ponderar o apreciar con certidumbre el estado
poblacional de las especies que se ven afectadas con y a partir de los cuadros de veda. En
observancia del principio precautorio y de la normativa reglamentaria, su Despacho confirma la
decisión de no emitir la norma que autoriza las zonas de caza de animales silvestre y de las
especies sujetas a pesca, hasta tanto no se cuente con los resultados de estudios científicos que
demuestren la conveniencia y legalidad de una decisión.
Concluye la Sala que el buen manejo del recurso natural posee un marcado interés público, y
considerando insuficiente la información con la que se sustenta la propuesta del cuadro de veda,
se requiere la formulación de los estudios de comportamiento poblacional de la especies sujetas
a caza, por lo que declara sin lugar el recurso.
Voto: 18122-06.
Recurso de amparo interpuesto por Luis Diego Acuña contra el Ministerio de Ambiente y
Energía. Denuncia el amparado que se han lesionado sus derechos constitucionales, ya que
pagó el canon pertinente y obtuvo legalmente la licencia que le faculta para el ejercicio legítimo
de la cacería; sin embargo, no puede ejercer ni disfrutar de ese derecho.
Manifiesta Jorge Rodríguez, en su calidad de Viceministro del Ambiente y Energía, que los
particulares no tienen un derecho pleno y absoluto a la cacería de animales de la vida silvestre.
Las regulaciones sobre esa materia mantienen la precariedad del derecho subjetivo que generan
las licencias.
Concluye la Sala que es de orden constitucional la protección61 y preservación, así como la
explotación racional de los recursos. Expone la Sala, que “se producen problemas ambientales
cuando las modalidades de explotación de los recursos naturales dan lugar a una degradación
de los ecosistemas superior a su capacidad de regeneración, lo que conduce a que amplios
61
“II. La protección del medio ambiente es una tarea que corresponde a todos por igual: a las instituciones públicas , haciendo
respetar la legislación vigente y promoviendo esfuerzos que prevengan o eliminen peligros para el medio ambiente; a los
particulares , acatando aquellas disposiciones y colaborando en la defensa del suelo, el aire y el agua, pues todo cambio nocivo
resultante de un acto humano en la composición, contenido o calidad de éstos resultará también perjudicial para la calidad de vida
del humano.” Sala Constitucional. Voto Nº 4480-94 de las 10:41 horas del 19 de agosto de 1994.
72
sectores de la población resulten perjudicados y se genere un alto costo ambiental y social que
redunda en un deterioro de la calidad de vida; pues precisamente el objetivo primordial del uso y
protección del ambiente es obtener un desarrollo y evolución favorable al ser humano. La calidad
ambiental es un parámetro fundamental de esa calidad de vida.”
Existe entonces una situación recíproca entre personas y ambiente. Las personas tienen
derecho de hacer uso del ambiente para su propio desarrollo62, pero en consecuencia tienen el
deber de protegerlo y preservarlo. La tendencia de la jurisprudencia constitucional ha sido la de
respaldar las restricciones que de ese tipo de explotación efectúan los particulares.63 En este
sentido, el Voto Nº 2006-10973 de las 18:05 horas del 26 de julio de 2006, dispone: “la caza
deportiva es una de las formas de aprovechamiento de los recursos naturales que puede
efectuar el ser humano, y la forma legal de aprovechamiento de la fauna silvestre, sometida a
regulación, control y fiscalización corresponde al Estado. Se asevera que está vedado que a
través de la actividad en cuestión se ponga en peligro la supervivencia de las especies, debiendo
tratarse de un uso y explotación racionales. Pese a la autorización legal para desarrollar la caza,
y su compatibilidad constitucional con el medio ambiente, a partir de la noción de desarrollo
sostenible, no toda disposición que trate sobre el tema resulta automáticamente armónica con el
Derecho de la Constitución y recuerda la aplicación en la materia del principio precautorio.”
En conclusión, indica la Sala, que la caza deportiva en sí misma no constituye ningún derecho
fundamental. A lo sumo, resulta una expresión del principio de libertad, actividad que no está
prohibida, pero si está limitada por el derecho al medio ambiente y su principio precautorio. Se
rechaza de plano el recurso.
Voto 010973-06.
Esta acción de inconstitucionalidad es promovida por José Manuel Echandi, Defensor de los
Habitantes y Dennis Janik, Presidente de la Fundación Restauración de la Naturaleza. El objeto
de la impugnación es determinar si los artículos 28 a 35 de la Ley de Conservación de Vida
Silvestre y 16 a 18 de su reglamento, decreto número 26435-MINAE, así como el decreto
número 31737- MINAE, son inconstitucionales por ser contrarios a lo que disponen los artículos
50 y 89 de la Constitución, y lo que establecen los tratados internacionales.
Manifiestan los recurrentes64 que una de las amenazas más grandes y que causa mayores
daños sobre las especies de vida silvestre es la caza ilegal y furtiva de los pobladores de
alrededores de las áreas protegidas, ya que no se respeta el número de piezas autorizadas, las
temporadas de reproducción, las especies de animales, macho o hembra, armas no autorizados.
62 “Hablar de desarrollo sostenible en términos de satisfacción de las necesidades humanas presentes y futuras y del mejoramiento de
la calidad de vida es hablar de la demanda de los recursos naturales a nivel individual y de los medios directos o de apoyo necesarios
para que la economía funcione generando empleo y creando los bienes de capital, que a su vez hagan posible la transformación de
los recursos en productos de consumo, de producción y de exportación.” Sala Constitucional. Voto Nº 18122 de las 9:16 horas del
20 de diciembre del 2006.
63 En este sentido se pueden consultar los Votos Nº 1250-99 de las 11:24 horas del 19 de febrero de 1999, Nº 2000-2583 de las
14:50 horas del 22 de marzo del 2000, y Nº 2000-2159 de las 10:45 horas del 10 de marzo del 2000.
64 “Los argumentos de los accionantes giran en torno a dos aspectos:
a) que la caza y la pesca reguladas en la Ley de Conservación de Vida Silvestre y la normativa que la desarrolla, quebranta el principio
constitucional que establece el deber del estado de proteger y preservar la vida en todas sus formas, el derecho a un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, así como el deber de proteger las bellezas naturales (artículos 50 y 89 de la Constitución). Asimismo, se viola lo
dispuesto en el Convenio para la Conservación de la Biodiversidad y Protección de Áreas Silvestres prioritarias en América Central, Ley número
7433, y el principio contenido en el artículo 9.1 de la Ley de Biodiversidad (LB) número 7788 de 30 de abril de 1998.
b) que el decreto anual de vedas, en este caso el número 31737-MINAE, se dictó sin los estudios técnico-ambientales que garanticen
su viabilidad ambiental, lo que constituye un quebranto del principio preventivo y precautorio.” Voto Nº 010973 de las 18:05 horas
del 26 de julio del 2006.
73
Las normas cuestionadas en esta acción “omiten una serie de procedimientos y requerimientos
de orden legal, técnico y científico que violan el derecho de los costarricenses de gozar de un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Se ha dejado de lado la justificación técnica para
autorizar la caza deportiva y el establecimiento de cuotas de caza, la sostenibilidad de la
práctica de la cacería deportiva y el impacto de esta actividad sobre la especie involucrada,
otras especies silvestres y el ecosistema, el conocimiento del estado de las poblaciones de las
especies que se permite cazar, el número de individuos de cada especie que se pueden capturar
por temporada de caza, las zonas de caza permitidas, los métodos de cacería permitidos, la
capacidad logística y operativa del MINAE para fiscalizar a los cazadores deportivos.”
La Sala realiza un análisis sobre la constitucionalidad de la caza deportiva. Manifiesta que la
“Ley de Conservación de Vida Silvestre y su reglamento tiene como objeto regular y mantener en
forma racional el uso de la vida silvestre sin que se de un detrimento de ésta. Dentro de este
contexto el Poder Ejecutivo tiene la obligación de establecer las vedas y tipos de armas que se
podrán utilizar en la caza y pesca que regula la ley (artículo 34) y su Reglamento establece la
obligación de emitir un decreto anual con las regulaciones respectivas (artículo 16)
prohibiéndose la caza o la pesca de las especies en vías de extinción con excepción de la
reproducción efectuada sosteniblemente. En ese sentido el decreto ejecutivo 31737- MINAE
impugnado, tiene su sustento jurídico en los artículos 6, 12, 14 y 18 de la Ley de Conservación
de Vida Silvestre. El argumento de que la cacería deportiva de especies silvestres por sí mismo
pone en peligro el ambiente y el equilibrio ecológico tutelado en el artículo 50 de la Constitución,
no es compartido por esta Sala, en vista de que todo el esquema normativo se basa en que el
uso y aprovechamiento que el ser humano puede hacer de la vida silvestre, vista como recurso
natural, de tal forma que no puede poner en peligro la superviviencia de las especies con su uso
y explotación racional. Se trata de una perspectiva fundamentada en el principio de desarrollo
sostenible que tiene sustento constitucional y respaldo en la normativa internacional suscrita por
nuestro país.” (El subrayado no es del original)
Continúa exponiendo la Sala que “la cacería deportiva constituye una forma legal de
aprovechamiento de la fauna silvestre, sometida a regulación, control y fiscalización del Estado,
independientemente de su compatibilidad ética. Además de la Ley de Conservación de Vida
Silvestre, la Convención para la Protección de la Flora, Fauna y Bellezas Escénicas Naturales de
los Países de América (CITES), establece el marco jurídico para que la actividad de la caza,
incluida la deportiva, se ejerza en forma sostenible. Mientras que el concepto que la Ley regula
sea conforme al principio de uso racional de los recursos naturales, es decir de un desarrollo
sostenible que permita su renovación, la legislación cumple con las exigencias del artículo 50.”
El argumento de los actores sobre el decreto 31737-MINAE es que al “no existir estudios
científicos específicos para cada especie, la autorización de caza deportiva en sí misma resulta
violatoria del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y del principio
precautorio, y que por lo tanto, hasta tanto no existan tales estudios técnicos, la autorización
contenida en el decreto para emitir licencias de caza deportiva debe ser prohibida.” (el resaltado
no es del original)
Sobre el decreto cuestionado, dispone la Sala que “para ser constitucional, debe indicar cuales
especies se pueden cazar o pescar, y con qué armas y métodos, sólo a partir de un sólido
respaldo técnico científico para cada especie que garantice el respeto al ambiente. En general el
decreto - tiene algún respaldo técnico científico que le de un matiz constitucional, aún y cuando
sus efectos particulares no se puedan desprender grosso modo del mismo dado que afecta a un
número indeterminado de especies, basta con que el decreto impugnado tenga una base técnico
científica que le merezca fe a esta Sala, para superar el test de constitucionalidad. No tiene que
ser el mejor estudio científico, sólo aquél que respete las “reglas técnicas y científicas de sentido
unívoco y aplicación exacta”. (El subrayado no es del original).
74
El MINAET basa la elaboración del decreto de vedas en la experiencia de sus biólogos, de
investigaciones, del comportamiento histórico de las especies, entre otros. Los accionantes
estiman que ese estudio técnico científico debe ser un específico de cada especie para contar
con la validez necesaria y permitir la caza de una determinada especie.
La Sala declara sin lugar la acción, pero dispone que el Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE) debe realizar estudios que fundamenten la actualización del decreto sobre caza mayor
y menor.
CONCLUSIONES
Nuestro país ha asumido diferentes compromisos ambientales en materia de protección y
gestión de la vida silvestre; sin embargo es evidente que existe un problema para cumplir dichos
compromisos.
Costa Rica ha ratificado diversos instrumentos internacionales en materia de protección y
conservación de la fauna silvestre tales como CITES y el Convenio de Diversidad Biológica,
entre otros. Asimismo nuestro marco legal está conformado por diversas leyes ambientales que
de igual manera regulan las actividades humanas para que se realicen de manera sostenible y
sin causar detrimento a la vida silvestre. Es lamentable que las disposiciones contenidas en
dichos cuerpos normativos, tanto internacionales como internos, no se apliquen de manera
adecuada como ha sido evidenciado en el desarrollo de este trabajo.
El delito de cacería está ocasionando un grave perjuicio a la vida silvestre en nuestro país, ya
que éste se comete en áreas protegidas, irrespetando los cuadros de vedas y utilizando armas
no permitidas. Otro elemento que no desincentiva el desarrollo de esta actividad son las
sanciones irrisorias que se les imponen a los infractores. La carencia de penas de prisión,
aunada a las multas ínfimas que se deben pagar por cazar a un animal silvestre, lejos de
desmotivar a las personas, fomenta que esta actividad no disminuya.
Por su parte, el proceso penal desarrollado a partir de la interposición de una denuncia por el
delito de cacería adolece de varias debilidades, tales como: falta de capacitación de funcionarios
de MINAET y Fuerza Pública en la elaboración de las denuncias e informes; debilidad en recabar
las pruebas, lo que provoca que cuando la denuncia llega al fiscal, éste no cuente con los
elementos suficientes que respalden la acusación. En aquellos casos en los que la causa llega a
la audiencia preliminar, se enfrenta a otro obstáculo: los términos dispuestos en las
conciliaciones y suspensiones del proceso a prueba no reparan el daño causado. Las
disposiciones contenidas en los planes reparadores generalmente constan de pintar una escuela
o suministrar equipo como cámaras y GPS al MINAET.
Otro aspecto que vale la pena resaltar, es el de la falta de una metodología estandarizada de
valoración del daño causado al ambiente, ya que es frecuente el cuestionamiento de los y las
juezas a los montos sugeridos por los funcionarios del MINAET, cuando se trata de la vida
silvestre. Los planes reparadores en este tema han sido mal diseñados. Al no contar con una
valoración adecuada, cualquier disposición es considerada como una acción reparadora,
distando mucho de lo que en realidad se persigue con dicho instrumento.
Asimismo el papel de la Procuraduría General de la República en estos casos generalmente ha
sido omiso, no asistiendo a las audiencias y dejando la responsabilidad de negociar en manos de
los y las fiscales.
Además, existe una falta de capacitación y sensibilidad en el tema por parte de los y las juezas,
lo que genera que en los últimos ocho años, en el sitio Osa, solo exista una causa que llegó a la
75
etapa procesal de la condenatoria, en la cual, el delito de portación ilegal de armas fue lo
determinante para dictar la condenatoria y no el delito de cacería.
El papel de la Sala Constitucional en el tema igualmente ha sido muy permisivo ya que en las
diversas resoluciones analizadas, se ha defendido que la cacería deportiva no es contraria al
artículo 50 de nuestra Constitución Política, lo que a nuestro juicio no es correcto y no responde
al concepto ecológicamente equilibrado. Según la misma Sala Constitucional65 dicho concepto
implica el hecho de “establecer mecanismos preventivos para evitar la extinción de las especies,
para lograr este fin se requiere de una actitud cierta y responsable de las autoridades
administrativas competentes, que no ha sucedido en la actualidad”… ya que los decretos que se
han utilizado para permitir la cacería están interpretado incorrectamente el Convenio sobre el
Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora y toda la demás legislación
aplicable.” Es por lo anterior que consideramos se violenta el derecho constitucional a gozar de
un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
Por todo lo anterior, se refleja la importancia de contar con reformas tanto en el marco legal,
como la imposición de la pena de prisión a quienes cometen el delito de cacería; así como
cambios necesarios en las instituciones y funcionarios involucrados con la gestión y protección
de la vida silvestre como el MINAET, fiscales, jueces, magistrados de la Sala Constitucional y la
Procuraduría General de la República. Se debe contar con más y mejor capitación sobre vida
silvestre y derecho ambiental, para lograr una efectiva sensibilización ante el tema y darle la
importancia que ésta merece.
IV.
MEDIDAS PARA LA
MITIGACION DE LA
CACERIA DE
ANIMALES
SILVESTRES EN EL
ACOSA
Las MEDIDAS PARA LA MITIGACION DE LA
CACERIA DE ANIMALES SILVESTRES EN
EL ACOSA, deben entenderse que estas
acciones deban estar
estrechamente
vinculadas a una estrategia integral para
abordar la problemática de la conservación y
el desarrollo humano en el ACOSA.
Los Planes de Manejo del las Areas Silvestres Protegidas del ACOSA, representan una
herramienta de planificación y de gestión integral para la conservación, en ese sentido estas
MEDIDAS DE MITAGACION DE LA CACERIA, se entienden como parte integral de los PM, en
el marco del Programa de monitoreo ecológico para la evaluación de la efectividad de las
estrategias de conservación en el área de conservación Osa (PROMEC-ACOSA).
Se hace énfasis en el plan de manejo del PNC, por ser esta el ASP más afectada por la práctica
de la cacería y porque en su zona de amortiguamiento -incluye la Reserva Forestal Golfo Dulce
(RFGD)- se ubican las áreas de mayor incidencia de cacería, de acuerdo a los datos del estudio
Caracterización social, ambiental, económica y legal de la cacería de animales silvestres en el
sitio osa.
Plan de manejo Parque Nacional Corcovado (PNC)66
Objetivos:
•
65
66
Promover, fortalecer, mantener e implementar buenas relaciones y acciones
coordinadas entre las poblaciones locales y la Unidad de Gestión del PNC, fomentando
Sala Constitucional. Resolución Nº 1999-01250.
Documento para la oficialización del plan de manejo del Parque Nacional Corcovado. ACOSA.TNC,
ELAP. Enero 2008.
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el desarrollo sostenible y responsable en la zona de influencia, logrando aumentar la
viabilidad de los recursos naturales y culturales, por medio de la reducción de amenazas
y el aumento de la valoración social del Parque Nacional Corcovado
Generar conciencia y educar en materia ambiental a las comunidades de las zonas de
amortiguamiento e influencia, con el fin de conocer la importancia de los recursos
naturales, así como, las prácticas acordes con el desarrollo sostenible para beneficio de
las comunidades y de los recursos naturales del Parque Nacional Corcovado
PROGRAMA GESTION COMUNITARIA
Objetivo: Promover, fortalecer, mantener e implementar buenas relaciones y acciones
coordinadas entre las poblaciones locales y la Unidad de Gestión del PNC, fomentando el
desarrollo sostenible y responsable en la zona de influencia, logrando aumentar la viabilidad de
los recursos naturales y culturales, a través de la reducción de amenazas y el aumento de la
valoración social del Parque Nacional Corcovado.
Acciones para este programa:
− Promover acciones para el desarrollo de alternativas socio-productivas en comunidades
aledañas al PNC.
− Estimular mecanismos de alianza y vinculación entre comunidades, instituciones y
organizaciones que desarrollan actividades alrededor del Parque.
PROGRAMA EDUCACION AMBIENTAL
El plan de manejo del PNC indica que este programa debe desarrollarse en forma conjunta con
la UG del Plan de Manejo de la Reserva Forestal Golfo Dulce (RFGD), que es el territorio donde
se genera mayormente la actividad de la cacería.
Objetivo: Generar conciencia y educar en materia ambiental a las comunidades de las zonas de
amortiguamiento e influencia, con el fin de conocer la importancia de los recursos naturales, así
como, las prácticas acordes con el desarrollo sostenible para beneficio de las comunidades y de
los recursos naturales del Parque Nacional Corcovado.
Acciones de este programa:
− Fomentar y fortalecer la Educación Ambiental, como un tema transversal evaluado
dentro de la currícula educativa de primaria y secundaria, en los Centros Educativos de
La Península de Osa y que las actividades ambientales estén incorporadas en el
calendario escolar en los circuitos regionales del MEP
− Desarrollar un trabajo conjunto entre la UG del PNC, las comunidades, las
universidades, las ONG’s y el MEP, para realizar acciones intensivas de Educación
Ambiental, en las organizaciones y comunidades priorizadas por su dedicación a la
cacería, tala, orería u otras actividades ilegales o que provocan impactos negativos a los
ecosistemas
− Implementar en todos los integrantes de la UG, particularmente en los que están
destacados en centros operativos cercanos a poblaciones, el desarrollo de acciones de
educación ambiental dirigidas a los actores locales.
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FORTALECIMIENTO DE LAS MEDIDAS ACTUALES
Se proponen acciones para el fortalecimiento de las medidas que actualmente se están implementando tanto por el ACOSA como por otros actores.
Medidas
Acciones y recomendaciones para el fortalecimiento
Programa de Control y
Vigilancia implementado por
ACOSA.
…
…
…
Educación ambiental.
…
…
…
…
…
Asociación de COVIRENAS.
…
…
Investigación
biológico
…
…
y
monitoreo
…
Control y vigilancia debe mantener su estrategia actual en la cobertura de su acción, pero deben priorizar su atención a sectores de cazadores
que son más dañinos a la fauna, por ejemplo, los cazadores que son frecuentes en la cacería para consumo y venta de carne, así mismo
aumentar el monitoreo para la detección de ingreso de cazadores foráneos.
Es fundamental que este trabajo de control y vigilancia se acompañe paulatinamente de acciones específicas que busquen un mejor
relacionamiento con la comunidad
Las y los funcionarios del ACOSA y de manera particular quienes están en los puestos deben ser capacitados en temas de relacionamiento con
la comunidad.
A partir de los lineamientos del programa de educación ambiental indicado en los planes de manejo y diseñar una estrategia concertada para el
ACOSA, en el cual intervengan todas las instancias que generan actividades de EA (ACOSA, ONGs, COVIRENAS, empresas de turismo, etc).
Debe ponerse especial énfasis en los métodos y medios didácticos, para llegar con mayor certeza a la población meta, debe diferenciar el
enfoque y temática de trabajo de acuerdo al tipo de comunidad, básicamente podemos sugerir tres tipos (1) Población de comportamiento más
urbano (entendido en el contexto del ACOSA) (2) Población con menos propensión al conflicto (3) Poblaciones más propensas al conflicto.
La educación ambiental debe estar en todas las escuelas y colegios, en el marco de la estrategia antes indicada. Esto amerita un fuerte
involucramiento del MEP, pero no a los niveles que se da en este momento que es más bien de “acuerdos simbólicos”, se trata de incidir en su
involucramiento permanente
La estrategia de EA debe contemplar una fuerte capacitación a promotores y facilitadores, en temas como relaciones con la comunidad, atención
a conflictos, pedagogía educativa, entre otros.
El ACOSA debe aumentar su personal en educación ambiental y de manera inmediata se sugiere liberar a las y los funcionarios de educación
ambiental de otras responsabilidades.
Esta iniciativa es de ALTA PRIORIDAD, sobre todo el trabajo con las personas jóvenes (en las instituciones educativas y comunidades), pues es
claro que ahí es un espacio clave para “debilitar” la tradición de la cacería.
COVIRENAS debe ser actor clave en las estrategia de EA para el ACOSA.
COVIRENAS deben ser de mayor atención en la capacitación y para proveerles de información. Posiblemente sea en este momento el medio
más factible para llegar con información a más personas y que puede garantizar que esa información llegue a quienes lo ameritan.
Es claro que los esfuerzos de investigación no solo deben mantenerse sino además aumentarse
Los proyectos de investigación deben contemplar también la estrategia de como diseminar esa información a todos los actores, que se
oportuna, pertinente y con la mediación pedagógica apropiada.
Los cazadores y la gente que sabe de las especies silvestres en Osa, debe ser parte de la estrategia del proyecto de investigación, no como
recolectores de información, sino como transmisores de los conocimientos.
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NUEVAS MEDIDAS
Se refiere a acciones o medidas que vendrían a complementar lo que se hace actualmente
Medidas
Propuesta de acciones
Comentarios puntuales
Incidir en actores claves como
… Un plan de
capacitación y facilitación de
- El proceso educativo y de provisión de información debe llegar a todos los
fiscales,
funcionarios
pública
información sobre la problemática ambiental a
jueces, fiscales y fuerza pública. Esta debe ser con
medios muy concretos como datos claros y
concisos, imágenes, estadísticas, testimonios, etc,
que les evidencie la gravedad de los problemas.
jueces,
y
de la fuerza
-
Ley de Conservación de la
vida silvestre
Incidencia
cazadores
directa
en
los
…
-
Hay aspectos en el nuevo proyecto de ley que
deben ser vistos con especial atención, por
ejemplo, la prohibición del concepto de cacería
deportiva debe ser contundente, reformar la
magnitud de las sanciones con relación a la
gravedad del delito ambiental, reformar el monto
de multas, pena privativa de libertad de 1 a 3 años.
Incluir agravantes para el tipo penal de cacería,
pena de prisión aumentada si se caza dentro de
áreas protegidas, se utilizan armas pesadas y
peligrosas, si se cazan animales en peligro de
extinción o de poblaciones reducidas y si el
infractor es reincidente.
-
Se diseña un plan de incidencia con los
cazadores, que tiene como objetivo establecer
espacios de dialogo. El objetivo inmediato no
puede ser convencer a nadie que dejen de cazar,
-
-
-
niveles relacionados con la cacería. En el caso particular de quienes
administran justicia hay total desconocimiento sobre los impactos concretos de
la cacería y el daño que esto significa
Esta acción se vuelve más relevante cuando es claro que el delito ambiental no
es una prioridad, salvo en casos de daños muy visibles, y en particular la cacería
es considerado de cuantía menor, por que su impacto al momento de ocurrir no
se percibe como grave para la sociedad y porque las condenas implican penas
débiles, y en caso de llegar a aplicarlas el proceso ha sido largo y caro. Además,
la realizad de la zona sur con la presencia de delitos tan graves como el
narcotráfico y muertes aparentemente por esa causa, ponen a la cacería en el
fondo de las prioridades.
El tema de las bajas condenas
Lo anterior lleva a que se deba ser concreto en la forma como se deba capacitar
y facilitar la información.
Muchos de estos aspectos están abordados en la propuesta de la nueva ley de
conservación de la vida silvestre.
El nuevo proyecto de ley ha sido un proceso exhaustivo en la consulta y su
validación con varios actores, pero ha carecido de la información de los actores
directamente implicados en la cacería, por lo tanto los objetivos de una amplia
participación y empoderamiento social no están cumplidos. Esta carencia puede
conllevar a fallos en la concepción de la ley.
Es claro que si bien la cacería es un elemento cultural para muchos de los
cazadores, y que eso implica un tratamiento distinto a la aplicación penal, pero
no deja de ser menos cierto, que cuando esa práctica trasciende lo cultural, para
convertirse en una diversión o negocio, se vuelve aun más dañino y causa
lesiones graves a la integridad ecológica y a la ética ambiental. Por lo tanto, el
fortalecer la ley debe ser una acción.
La relación generada durante el estudio nos hace ver la posibilidad de
desarrollar un proceso de encuentro del MINAET, ONGs y los cazadores. Aun
cuando las fricciones entre el MINAET y los cazadores es profundo, algunos
piensan que ya es insalvable
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•
•
-
pero si exponerles la situación por medio de
imágenes, datos y diálogos.
Algunas actividades claves son:
La identificación de cazadores claves con los
cuales poder construir encuentros
Definir con los cazadores reglas éticas de
relaciones transparentes y de respeto.
Crear espacios permanentes para los diálogos
Un producto de mediano plazo debe ser la
organización de los cazadores
-
-
Si bien es sobre el tema de cacería esto debe ser planteado a un nivel más
integral que aborde la problemática socio-ambiental del ACOSA.
Debería entenderse como una estrategia que se implemente con el objetivo de
crear mejores condiciones de gobernabilidad en ACOSA, la forma como se hace
actualmente es insostenible y absolutamente perjudicial para todos, el vivir
diariamente con esa conflictividad es agobiante y peligroso. Hay siempre un
peligro eminente de una desgracia, hay demasiada agresividad tanto de lado del
MINAET como de los cazadores. Pero igual de ambos lados se encuentran
muchos que aspiran a una relación mejor y más pacífica.
Nadie podría pretender tener en ese “circulo de diálogo” a todos los cazadores y
seguramente ni siquiera a la mayoría, pero si es posible tener un buen grupo.
El grupo con que se debe iniciar es con los monteadores, sus características
presentan mayores oportunidades de diálogo, pues no se toca con ellos
elementos económicos ni alimentarios que son más sensibles.
El asumir esto como un camino viable para construir mejores relaciones, implica
también un cambio profundo en la cultura institucional del MINAET/ACOSA y de
los actores conservacionistas en general.
En este proceso no sería prudente una intervención directa del MINAET, debería
de encontrarse otro tipo de interlocutor de confianza tanto para el MINAET como
para los cazadores

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