del estado carabobo
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GACETA OFICIAL DEL ESTADO CARABOBO Valencia, 26 de noviembre de 2007 EXTRAORDINARIA Nº 2454 ARTÍCULO 13. Las Leyes, Decretos, Resoluciones y demás actos oficiales tendrán el carácter de públicos, por el solo hecho de aparecer en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo y los ejemplares de ésta tendrán fuerza de documentos públicos. Ley de Publicaciones Oficiales del Estado Carabobo. Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria Nº 89 del 5 de Junio de 1972.- SUMARIO de Gobierno, ordenando la inserción de los actos publicados en esta edición Extraordinaria de la Gaceta Oficial del Estado Carabobo. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO CARABOBO SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO Valencia, 26 de noviembre de 2007 197º y 148º DECRETO Nº 1187: Mediante el cual se decreta un RESOLUCIÓN Nº 1906 RESOLUCIÓN Nº 1906: Dictada por el Secretario General aumento el general de las Pensiones de Jubilación e Incapacidad del cuarenta por ciento (40%) a todo el personal docente jubilado o pensionado por incapacidad, de la Secretaria de Educación y Deporte del Estado Carabobo. De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 75, numeral 2, de la Ley de Organización de la Administración Pública del Estado Carabobo procédase, de acuerdo con lo previsto en la vigente Ley de Publicaciones Oficiales, a insertar en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo (EDICION EXTRAORDINARIA) los Decretos Nos. 1187 y 1188, ambos de fecha 26/11/07, emanados del Ejecutivo del Estado Carabobo. DECRETO Nº 1188: Mediante el cual se derogado el artículo 1 del Decreto Nº 1173 de fecha 12 de noviembre de 2007, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria Nº 2442, de fecha 12 de noviembre de 2007. En consecuencia de lo anterior, queda conformada la Junta Directiva del Instituto Puerto Autónomo de Puerto Cabello (IPAPC), por los ciudadanos allí mencionados. ………………………………………………………………………….. ………………………………………………………………………….. ………………………………………………………………………….. ………………………………………………………………………….. ………………………………………………………………………….. ………………………………………………………………………….. ………………………………………………………………………….. ………………………………………………………………………….. ………………………………………………………………………….. ………………………………………………………………………….. ………………………………………………………………………….. ………………………………………………………………………….. ………………………………………………………………………….. ………………………………………………………………………….. ………………………………………………………………………….. ………………………………………………………………………….. ………………………………………………………………………….. ………………………………………………………………………….. ………………………………………………………………………….. ………………………………………………………………………….. ………………………………………………………………………….. ………………………………………………………………………….. ………………………………………………………………………….. ………………………………………………………………………….. ………………………………………………………………………….. ………………………………………………………………………….. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE L.S. JUAN JOSÉ HERNÁNDEZ SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO .................................................................................................….. DECRETO Nº 1187 LUIS FELIPE ACOSTA CARLEZ GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 160 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 70 y 71 numerales 1 y 11 de la Constitución del Estado Carabobo, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 48, numerales 8 y 23 de la Ley de Organización de la Administración Pública del Estado Carabobo y la Cláusula 26 de la IV Convención Colectiva de los Trabajadores de la Educación al Servicio del Estado Carabobo. CONSIDERANDO Que la activación de los cinco (5) Motores Constituyentes, propuestos por el Ciudadano Teniente Coronel del Ejercito Hugo Rafael Chávez Frías, en su carácter de Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, trae como consecuencia la 1 Valencia, 26 de noviembre de 2007 EXTRAORDINARIA Nº 2454 profundización de una sociedad más digna, justa, amante de la paz, equitativa y humana, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación la solidaridad, la responsabilidad social y la garantía universal e indivisible de los derechos humanos. Dado, firmado y sellado por el Gobernador del Estado Carabobo y refrendado por el Secretario General de Gobierno, el Secretario de Planificación, Presupuesto y Control de Gestión y la Secretaria de Hacienda y Finanzas de este Ejecutivo, en el Capitolio de Valencia, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil siete (2.007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación. L.S. CONSIDERANDO Que el Socialismo del Siglo XXI demanda una verdadera Democracia tanto del Estado como de la Sociedad actual, garantizando el respeto, goce y ejercicio de los Derechos Humanos, además, se busca la dignificación del Docente con un nivel de vida acorde con su elevada misión. LUIS FELIPE ACOSTA CARLEZ GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO Que el Gobierno Bolivariano de Carabobo tiene como política mejorar las condiciones de vida del personal docente jubilado o pensionado de esta entidad federal, reconociendo los derechos que les otorga la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de Educación y la Convención Colectiva de los Trabajadores de la Educación al Servicio del Gobierno de Carabobo. Refrendado L.S. Juan Hernández Secretario General de Gobierno L.S. Miguel González Chejade Secretario de Planificación, Presupuesto y Control de Gestión L.S. Josefina Cannata Secretaria de Hacienda y Finanzas ………………………………………………………………………….. CONSIDERANDO DECRETO Nº 1188 Que el Ejecutivo Estadal dando cumplimiento a lo establecido en la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de fecha 07 de octubre de 1999, actualmente Tribunal Supremo de Justicia, respecto a la cantidad que deben recibir los funcionarios jubilados y pensionados del Ministerio de Educación por concepto de modificación o reajuste en el monto de sus jubilaciones o pensiones, previo al estudio de las previsiones presupuestarias necesarias y con el fin de acordar un incremento a los docentes Jubilados y Pensionados en base a la remuneración básica del personal docente al servicio activo. LUIS FELIPE ACOSTA CARLEZ GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO CONSIDERANDO En ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 160 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 71, numeral 22 de la Constitución del Estado Carabobo y de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 1 de la Ley de Organización de la Administración Pública del Estado Carabobo, concatenado con lo dispuesto en el artículo 11 de LA LEY MEDIANTE LA CUAL EL ESTADO CARABOBO ASUME LA COMPETENCIA EXCLUSIVA SOBRE SUS PUERTOS DE USO COMERCIAL Y CREA EL INSTITUTO PUERTO AUTÓNOMO DE PUERTO CABELLO. DECRETA ARTÍCULO PRIMERO. Aumento general de las Pensiones de Jubilación e Incapacidad del cuarenta por ciento (40%) a todo el personal docente jubilado o pensionado por incapacidad, de la Secretaria de Educación y Deporte del Estado Carabobo, tomando como base la pensión percibida al 30 de Octubre de 2007, el cual se aplicará a partir del 1 de Noviembre del año 2007. DECRETA ARTÍCULO PRIMERO: Queda derogado el artículo 1 del Decreto Nº 1173 de fecha 12 de noviembre de 2007, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria Nº 2442, de fecha 12 de noviembre de 2007. ARTÍCULO SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su Estado Carabobo. publicación en la Gaceta Oficial del ARTÍCULO SEGUNDO: En consecuencia de lo establecido en el anterior artículo queda conformada la Junta Directiva del Instituto Puerto Autónomo de Puerto Cabello (IPAPC), por los siguientes ciudadanos: ARTÍCULO TERCERO. Cuidarán de la ejecución del presente Decreto el Secretario General de Gobierno, el Secretario de Planificación, Presupuesto y Control de Gestión y la Secretaria de Hacienda y Finanzas. Presidente: Genis Vargas Ramírez COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE 2 Suplente del Presidente: Fernando Rubén Rodríguez Colmenares Valencia, 26 de noviembre de 2007 EXTRAORDINARIA Nº 2454 GACETA OFICIAL ARTÍCULO TERCERO: El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo. ARTÍCULO CUARTO: El Secretario General de Gobierno y DEL ESTADO CARABOBO el Secretario de Infraestructura, cuidarán de la ejecución del presente Decreto. IMPRENTA DEL ESTADO CARABOBO COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Avenida Soublette, entre Calle Páez y Colombia, Valencia, Edo. Carabobo Telf.: (0241) 8574920 Dado, firmado y sellado por el Gobernador del Estado Carabobo y refrendado por el Secretario General de Gobierno y el Secretario de Infraestructura, respectivamente, de este Ejecutivo, en el Capitolio de Valencia, a los veintiséis días del mes de noviembre de dos mil siete. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación. L.S. Esta Gaceta contiene 03 páginas Nro. Depósito Legal: pp76-0420 Tiraje: 80 ejemplares Nro._____________________________________ Directores Principales: Ricardo Delgado Helen Esmeralda Zahr Blanco Ángel Belisario Martínez Diego Castro Duno Lino A. Pérez Suplentes: Jaime Cirilo Bellorín Franco Arnoldo Azuaje Carlos Vieira Acevedo Olga Astrid Díaz Ricardo Hernández Lanz LUIS FELIPE ACOSTA CARLEZ GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO Refrendado: L.S. Juan José Hernández Secretario General de Gobierno L.S. Juan Carlos Acosta Heredia Secretario de Infraestructura ………………………………………………………………………….. ………………………………………………………………………….. ………………………………………………………………………….. ………………………………………………………………………….. ………………………………………………………………………….. ………………………………………………………………………….. ………………………………………………………………………….. ………………………………………………………………………….. ………………………………………………………………………….. ………………………………………………………………………….. ………………………………………………………………………….. ………………………………………………………………………….. ………………………………………………………………………….. ………………………………………………………………………….. ………………………………………………………………………….. ………………………………………………………………………….. ………………………………………………………………………….. ………………………………………………………………………….. ………………………………………………………………………….. ………………………………………………………………………….. ………………………………………………………………………….. ………………………………………………………………………….. ………………………………………………………………………….. ………………………………………………………………………….. ………………………………………………………………………….. ………………………………………………………………………….. ………………………………………………………………………….. ………………………………………………………………………….. ………………………………………………………………………….. ………………………………………………………………………….. …………………………………………………………………………. …………………………………………………………………………. En representación de la Alcaldía del Municipio Autónomo de Puerto Cabello: Director Principal: Suplente: Osmel Ramos Gianfranco Cangemi Valdez En representación de la Cámara de Comercio de Puerto Cabello: Director Principal: Suplente: Antonio Landaeta Hernández Alfonso Arias Bello En representación de la Federación de Trabajadores del Estado Carabobo (FETRACARABOBO): Director Principal: Suplente: Alejandro Botello López Teodardo Rangel En representación de la Asociación Naviera de Puerto Cabello: Director Principal: Suplente: Leila Hadeed Méndez Evelio Colina Quintero En representación del Sindicato de Trabajadores del Instituto Puerto Autónomo de Puerto Cabello: Director Principal: Suplente: Karina Ordóñez Rosa Ugarte 3