ACUERDO NO. CP/ 10 / 22 /06 EL CONSEJO DE
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ACUERDO NO. CP/ 10 / 22 /06 EL CONSEJO DE
ACUERDO NO. CP/ 10 / 22 /06 EL CONSEJO DE PROFESIONALIZACIÓN de la Procuraduría General de la República, con fundamento en los artículos 40, 41, fracciones I y VII, y 52, fracción V, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 36, 57, 58, 79, 80, 81, 82 y 83 del Reglamento del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal, y CONSIDERANDO Que los artículos 40 y 41, fracciones I y VII de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República señalan, respectivamente, que el Consejo de Profesionalización es la instancia normativa, de desarrollo y evaluación del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal y lo facultan para normar, desarrollar y evaluar el Servicio de Carrera y establecer políticas y criterios generales para tal efecto así como para dictar las normas necesarias para la regulación de su organización y funcionamiento; Que el artículo 52, fracción V, de dicha Ley dispone que los agentes del Ministerio Público de la Federación, de la policía federal investigadora y peritos tendrán derecho a acceder al sistema de estímulos económicos y sociales, cuando su conducta y desempeño así lo ameriten y de acuerdo con las normas aplicables y las disponibilidades presupuestales; Que el artículo 57 del Reglamento señala que el mérito profesional es el desempeño ejemplar destacado por la capacidad y eficacia reiterada en el cumplimiento de las funciones asignadas; asimismo, dispone que para la determinación de los méritos profesionales se asignarán créditos, los cuales se conformarán por la evaluación del desempeño, la certificación de las habilidades, capacidades y aptitudes, los resultados de los estudios de profesionalización y demás criterios que establezca el Consejo; Que el mismo Reglamento define como mérito extraordinario la actuación del miembro del Servicio de Carrera de relevancia excepcional en beneficio de la procuración de justicia, de la Procuraduría o de la Nación y para su asignación se tomarán en cuenta actos tales como el salvaguardar la seguridad nacional; preservar la vida de las personas; conservar los bienes de la Nación; cumplir comisiones de naturaleza excepcional o en operaciones de alto riesgo; inventar o instrumentar herramientas, equipos, programas informáticos, o metodologías didácticas de excepcional utilidad en beneficio de la Procuraduría y las demás que establezca el Consejo; Que los estímulos tienen por objeto premiar el eficaz cumplimiento de las funciones de los miembros del Servicio de Carrera y se asignarán en proporción a la categoría o nivel y al resultado de la evaluación del desempeño, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto emita el Consejo; Que los estímulos económicos ordinarios se deberán otorgar por la realización de un mérito profesional, cuyo monto lo determinará el Consejo y que los estímulos económicos extraordinarios se otorgarán cuando a juicio del Consejo o del Procurador, se haya determinado un mérito extraordinario, y Que, por otra parte, los reconocimientos podrán consistir en diplomas y condecoraciones y se entregarán a los Miembros del Servicio de Carrera que se distingan en el cumplimiento de sus funciones, por resolución del Consejo o del Procurador, tiene a bien expedir el siguiente 1 ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE ESTÍMULOS ECONÓMICOS Y RECONOCIMIENTOS A LOS MIEMBROS DEL SERVICIO DE CARRERA DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA FEDERAL. ARTÍCULO PRIMERO.- El presente acuerdo tiene por objeto establecer los lineamientos para regular el otorgamiento de estímulos económicos y reconocimientos a los miembros del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal. ARTÍCULO SEGUNDO.- Para efectos de este Acuerdo, se entenderá por: I. Centro de Desarrollo: El Centro de Evaluación y Desarrollo Humano; II. Consejo: el Consejo de Profesionalización; III. Dirección General: la Dirección General del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal; IV. Estímulos económicos: aquellas cantidades en numerario que se podrán otorgar a los miembros del Servicio de Carrera como premio a los méritos profesionales o extraordinarios alcanzados por el eficaz cumplimiento de sus funciones, los cuales se asignarán en proporción a la categoría o nivel y al resultado de la evaluación de su desempeño; V. Estímulos económicos ordinarios: aquéllos que se podrán otorgar a los miembros del Servicio de Carrera cuando se haya determinado un mérito profesional, cuyo monto lo determinará el Consejo; VI. Estímulos económicos extraordinarios: aquéllos que se podrán otorgar a los miembros del Servicio de Carrera cuando a juicio del Consejo o del Procurador, se haya determinado un mérito extraordinario; VII. Formación Profesional: la Dirección General de Formación Profesional; VIII. Instituto de Capacitación: el Instituto de Capacitación y Profesionalización en Procuración de Justicia Federal; IX. Mérito profesional: el desempeño ejemplar destacado por la capacidad y eficacia reiterada en el cumplimiento de las funciones asignadas al miembro del Servicio de Carrera, cuya determinación se realizará mediante la asignación de créditos, los cuales se conformarán por la evaluación del desempeño, la certificación de las habilidades, capacidades y aptitudes, los resultados de los estudios de profesionalización y demás criterios que establezca el Consejo; X. Mérito extraordinario: la actuación del miembro del Servicio de Carrera de relevancia excepcional en beneficio de la procuración de justicia, de la Procuraduría o de la Nación, cuya asignación se realizará tomando en cuenta actos tales como el salvaguardar la seguridad nacional; preservar la vida de las personas; conservar los bienes de la Nación; cumplir comisiones de naturaleza excepcional o en operaciones de alto riesgo; inventar o instrumentar herramientas, equipos, programas informáticos, o metodologías didácticas de excepcional utilidad en beneficio de la Procuraduría y las demás que establezca el Consejo, XI. Miembro(s) del Servicio de Carrera: el (los) agente(s) del Ministerio Público de la Federación, Agente(s) de la Policía Federal Investigadora y Perito(s) Técnico(s) o Profesional(es) del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal que cuente(n) con el nombramiento a que se refieren los artículos 29 y 30 del Reglamento del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal; 2 XII. Procurador: el Procurador General de la República; XIII. Procuraduría: la Procuraduría General de la República; XIV. Reconocimientos: los diplomas o condecoraciones que podrán otorgarse por resolución del Consejo o del Procurador a los miembros del Servicio de Carrera que se distingan en el cumplimiento de sus funciones; XV. Recursos Humanos: la Dirección General de Recursos Humanos; XVI. Reglamento: el Reglamento del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal; XVII. Servicio de Carrera: el Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal, y XVIII.Unidades Administrativas y órganos desconcentrados: las señaladas en el artículo 2 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a las cuales se encuentren adscritos los Miembros del Servicio de Carrera a los que se les podrán otorgar estímulos económicos y reconocimientos en términos del presente Acuerdo. ARTÍCULO TERCERO.- Los estímulos económicos podrán ser ordinarios y extraordinarios y se otorgarán a los Miembros del Servicio de Carrera que realicen méritos profesionales o extraordinarios, respectivamente, en los términos señalados en el presente Acuerdo, de conformidad con lo señalado en los artículos 57 y 58 del Reglamento. Su asignación no tendrá efectos retroactivos por lo que se otorgarán a partir del momento en que sean autorizados por el Consejo o, en su caso, por el Procurador, una vez agotado el procedimiento previsto en el presente Acuerdo. Los estímulos económicos no forman parte del salario de los Miembros del Servicio de Carrera y se otorgarán de acuerdo con el presupuesto aprobado. ARTÍCULO CUARTO.- El Centro de Desarrollo, Recursos Humanos y la Dirección General realizarán oportunamente un estudio para determinar las necesidades de la Procuraduría en el rubro de estímulos económicos ordinarios y extraordinarios. Hecho lo anterior, la Dirección General gestionará el presupuesto para el otorgamiento de estímulos económicos ante la Oficialía Mayor de la Procuraduría. Una vez que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorice el presupuesto para cada ejercicio fiscal, la Oficialía Mayor de la Procuraduría determinará el monto de los estímulos económicos a otorgar y lo entregará al área competente de la Procuraduría para que, en coordinación con el Centro de Desarrollo y Recursos Humanos, de conformidad con los montos autorizados por el Consejo para cada uno de ellos, sean entregados a aquellos Miembros del Servicio de Carrera que hayan resultado acreedores a los mismos por haber cumplido con los requisitos y el procedimiento previsto en los presentes lineamientos. Los montos de los estímulos económicos podrán ser aumentados o disminuidos, de conformidad con la disponibilidad presupuestal de la Procuraduría correspondiente a cada ejercicio fiscal, previo análisis del Consejo o del Procurador. ARTÍCULO QUINTO.- Para el otorgamiento de estímulos económicos la Dirección General realizará una revisión de los expedientes de todos los Miembros del Servicio de Carrera y solicitará al Centro de Desarrollo, a Formación Profesional y a las demás unidades administrativas y órganos desconcentrados que estime pertinentes, la información que considere necesaria para determinar si los Miembros del Servicio de 3 Carrera cumplen con los requisitos que se mencionan en los artículos séptimo y décimo segundo de los presentes lineamientos. Hecho lo anterior, formulará un dictamen de procedencia que se integrará en un expediente, el cual se acompañará con la información que lo justifique y lo someterá a la consideración del Consejo. No será necesario agotar el procedimiento previsto en este artículo cuando se trate de estímulos económicos extraordinarios determinados por el Procurador. ARTÍCULO SEXTO.- Las unidades administrativas u órganos desconcentrados, en coordinación con el Centro de Desarrollo y Recursos Humanos, podrán elaborar una propuesta respecto al número y monto de los estímulos económicos ordinarios y extraordinarios que estimen que se pueden otorgar y presentarla a la Dirección General. La Dirección General valorará las propuestas recibidas y una vez que cuente con la información referida en el artículo anterior, formulará el dictamen de procedencia, el cual, dentro de un plazo máximo de veinte días contado a partir de la fecha en que sean recibidas las propuestas, deberá someter a la consideración del Consejo, el que determinará los estímulos económicos ordinarios que se otorgarán en su siguiente sesión. Los estímulos económicos extraordinarios serán otorgados cuando, a juicio del Consejo o del Procurador, el Miembro del Servicio de Carrera haya realizado un mérito extraordinario, en términos de lo previsto por los presentes lineamientos y el Reglamento. En las propuestas para el otorgamiento de estímulos económicos no podrán incluirse Miembros del Servicio de Carrera que en ese momento se encuentren disfrutando una licencia sin goce de sueldo. ARTÍCULO SÉPTIMO.- Para ser acreedores al otorgamiento de estímulos económicos ordinarios, los Miembros del Servicio de Carrera deberán reunir los siguientes requisitos: I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII. Ser Miembro del Servicio de Carrera; Contar con méritos profesionales de conformidad con lo señalado en el artículo 57 del Reglamento; Contar con evaluación de control de confianza vigente practicada por el Centro de Desarrollo y en la que haya obtenido el resultado de apto; No haber estado sujeto a procedimiento administrativo en el que se haya resuelto su remoción o separación, salvo en los casos en los que una vez agotado el procedimiento, se haya resuelto su restitución; No haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de un delito doloso; No haber sido sancionado administrativamente en el desempeño de sus funciones durante el año anterior a la fecha en que se presenten las propuestas a que se refieren los artículos sexto y décimo sexto del presente acuerdo; Que la última evaluación del desempeño practicada por el Centro de Desarrollo se encuentre vigente y en ella haya obtenido la calificación de “sobresaliente”; Haber presentado el examen anual de conocimientos aplicado por el Centro de Desarrollo y que en éste haya obtenido una calificación mínima de 8; 4 IX. X. XI. XII. Contar con la certificación de habilidades, capacidades y aptitudes aplicada por Formación Profesional y que ésta se encuentre vigente y con resultado de “competente”; Contar con los créditos correspondientes a los estudios de profesionalización de conformidad con lo dispuesto por el Plan Rector de Capacitación en la Procuraduría, acumulados dentro del año inmediato anterior al día en que sean presentadas las propuestas a la Dirección General; No encontrarse disfrutando una licencia sin goce de sueldo, de acuerdo a lo previsto por el último párrafo del artículo 75 del Reglamento, y Los demás que determine el Consejo o el Procurador. ARTÍCULO OCTAVO.- Las unidades administrativas u órganos desconcentrados recibirán los recursos correspondientes a los estímulos económicos autorizados por el Consejo, los entregarán a los Miembros del Servicio de Carrera que hayan resultado acreedores a éstos y recabarán las firmas en los acuses correspondientes, remitiendo copia simple a la Dirección General, la que deberá supervisar en todo momento el proceso de su otorgamiento. Concluido el plazo para la entrega de estímulos económicos señalado en el artículo décimo, las unidades administrativas u órganos desconcentrados remitirán a la Oficialía Mayor una relación aquellos que fueron entregados y no entregados, en la que se justifiquen las razones que impidieron su entrega. ARTÍCULO NOVENO.- Una vez que el Consejo o, en su caso, el Procurador, determinen la procedencia para el otorgamiento de estímulos económicos, ordenará tanto la notificación personal a los Miembros del Servicio de Carrera que hayan resultado acreedores a los mismos o, en su caso, a sus beneficiarios, como la difusión de los resultados en la página de internet de la Procuraduría, en la sección correspondiente al Servicio de Carrera. ARTÍCULO DÉCIMO.- Los estímulos económicos son personales e intransferibles y serán entregados de manera personal en un pago único al Miembro del Servicio de Carrera que haya resultado acreedor a los mismos, en evento público, en caso de que así sea programado, o bien, en las instalaciones de la unidad administrativa u órgano desconcentrado al que se encuentre adscrito dentro de un plazo no mayor a diez días hábiles contado a partir de la fecha programada para su entrega. El otorgamiento de los estímulos económicos deberá notificarse al Miembro del Servicio de Carrera dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente a aquél en que hayan sido autorizados por el Consejo o por el Procurador. Si el Miembro del Servicio de Carrera no se presenta a recibir el estímulo económico al que haya resultado acreedor deberá solicitar directamente su entrega ante la Oficialía Mayor. Para recibir los estímulos económicos, los Miembros del Servicio de Carrera deberán presentar una copia de la identificación oficial vigente con fotografía y firmar el acuse de recibo respectivo. 5 En su caso, el pago podrá ser entregado a persona distinta al Miembro del Servicio de Carrera previa presentación de carta poder debidamente requisitada, con una copia de la identificación oficial vigente del otorgante, del apoderado y de dos testigos. En caso de fallecimiento del Miembro del Servicio de Carrera que resulte acreedor a un estímulo económico, su importe se entregará a los beneficiarios designados por él ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, previa presentación de documento emitido por éste que acredite tal carácter, identificación oficial vigente con fotografía y copia certificada del acta de defunción. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 83 del Reglamento, el Consejo podrá cancelar un estímulo económico ordinario previamente asignado, siempre y cuando éste no haya sido entregado, cuando los titulares de las unidades administrativas u órganos desconcentrados remitan un informe a la Dirección General en el que se indique que los Miembros del Servicio de Carrera han incurrido en incidencias que ameritan su cancelación. Para los efectos del párrafo anterior, se considerarán como incidencias de un Miembro del Servicio de Carrera que ameritan cancelación, aquellas que por su naturaleza constituyan un delito grave, en términos de lo dispuesto por el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales. La Dirección General hará del conocimiento del Miembro del Servicio de Carrera el hecho de haber recibido el informe aludido, mismo que presentará al Consejo para su consideración en la próxima sesión, el cual resolverá lo conducente. Los titulares de las unidades administrativas u órganos desconcentrados correspondientes podrán determinar la suspensión temporal de otorgamiento del estímulo económico ordinario, hasta en tanto el Consejo determine la procedencia de su cancelación. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Para ser acreedores al otorgamiento de los estímulos económicos extraordinarios, los Miembros del Servicio de Carrera deberán reunir los siguientes requisitos: I. II. III. IV. Ser Miembro del Servicio de Carrera; Contar con méritos extraordinarios de conformidad con lo señalado en el artículo 58 del Reglamento; No encontrarse disfrutando una licencia sin goce de sueldo, de acuerdo a lo previsto por el último párrafo del artículo 75 del Reglamento, y Las demás que determine el Consejo o el Procurador. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- En contra de las resoluciones que emita al Procurador o el Consejo en materia de estímulos económicos, no procederá recurso alguno. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- La entrega de estímulos económicos ordinarios y extraordinarios irá acompañada de un reconocimiento, el cual podrá consistir en un diploma o una condecoración, cuyas características serán determinadas por el Consejo y se entregará a los Miembros del Servicio de Carrera que se distingan en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo señalado en el artículo 81 del Reglamento y se 6 otorgarán por resolución del Consejo o del Procurador, una vez agotado el procedimiento señalado en los artículos siguientes. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- Para el otorgamiento de reconocimientos el Consejo emitirá una convocatoria anual en la que señalará los requisitos que deberán cumplir los Miembros del Servicio de Carrera, así como los siguientes aspectos: I. II. III. IV. El tipo y número de reconocimientos susceptibles a otorgarse; El periodo de recepción de propuestas, las cuales deberán presentarse en términos de lo que señala el artículo siguiente; La fecha de sesión del Consejo en la que se analizará la información contenida en las propuestas para su consideración y en su caso, aprobación, y La fecha y los medios en los que se llevará a cabo la publicación de los resultados. El Centro de Desarrollo, la Dirección General, Recursos Humanos y el Instituto de Capacitación elaborarán y presentarán al Consejo la propuesta de convocatoria para su aprobación y emisión. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- Las unidades administrativas u órganos desconcentrados, así como los propios Miembros del Servicio de Carrera, en coordinación con el Centro de Desarrollo, Recursos Humanos y el Instituto de Capacitación elaborarán una propuesta respecto a los reconocimientos que consideren que pueden ser otorgados, en la que se adjunte la información que a su juicio justifique tal otorgamiento, misma que será presentada a la Dirección General. La Dirección General valorará las propuestas recibidas y solicitará al Centro de Desarrollo y a Formación Profesional la información que estime necesaria para determinar si los Miembros del Servicio de Carrera cumplen con los requisitos previstos en la convocatoria señalada en el artículo anterior y formulará un dictamen de procedencia que se integrará en un expediente, el cual se acompañará con la información que lo justifique y, dentro de un plazo máximo de veinte días contado a partir de la fecha en que sean recibidas las propuestas, lo someterá a la consideración del Consejo o del Procurador, que, en el caso que les corresponda, determinarán los reconocimientos que se otorgarán. Las propuestas para el otorgamiento de reconocimientos serán evaluadas por el Consejo y se otorgarán en términos de lo previsto por los presentes lineamientos, el Reglamento y la convocatoria cuando a su juicio, o del Procurador, el Miembro del Servicio de Carrera haya realizado méritos cívicos, sociales, o de cualquier otra naturaleza que merezcan ser valorados por la sociedad. ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.- Una vez que el Consejo o el Procurador determinen la procedencia del otorgamiento de reconocimientos, ordenará tanto la notificación personal a los Miembros del Servicio de Carrera que hayan resultado acreedores a los mismos, como la difusión de los resultados en la página de internet de la Procuraduría General de la República, en la sección correspondiente al Servicio de Carrera, señalando la fecha, hora y lugar para su entrega. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- El otorgamiento de los reconocimientos deberá notificarse al Miembro del Servicio de Carrera dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente a aquél en que hayan sido autorizados por el Consejo o por el Procurador. 7 Si el Miembro del Servicio de Carrera no se presenta a recibir el reconocimiento al que haya resultado acreedor, deberá solicitar directamente su entrega ante la Coordinación Administrativa o Subdelegación Administrativa de su adscripción. En caso de fallecimiento del Miembro del Servicio de Carrera que resulte acreedor a un reconocimiento, éste se entregará a los beneficiarios designados por él ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, previa presentación de documento emitido por éste que acredite tal carácter, identificación oficial vigente con fotografía y copia certificada del acta de defunción. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo. SEGUNDO.- Publíquese tanto en el Diario Oficial de la Federación como en la página de Internet de la Procuraduría General de la República, en la sección correspondiente al Servicio de Carrera. TERCERO.- Para los efectos del artículo séptimo, fracción IX de los presentes lineamientos, en tanto se certifica la totalidad de los Miembros del Servicio de Carrera, lo cual no excederá del año 2008, únicamente se certificará a los Miembros del Servicio de Carrera que hayan obtenido el resultado de “sobresaliente” en la última evaluación del desempeño practicada por el Centro de Desarrollo. CUARTO.- Los casos no previstos en este Acuerdo serán resueltos por la Dirección General. México, Distrito Federal a 31 de octubre del 2006 El Presidente del Consejo de Profesionalización. Dr. Javier Laynez Potisek. El Secretario Técnico del Consejo de Profesionalización. Lic. Miguel Ángel López Mastache. 8