ACUERDO NO. CP/ 10 / 22 /06 EL CONSEJO DE

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ACUERDO NO. CP/ 10 / 22 /06 EL CONSEJO DE
ACUERDO NO. CP/ 10 / 22 /06
EL CONSEJO DE PROFESIONALIZACIÓN de la Procuraduría General de la República,
con fundamento en los artículos 40, 41, fracciones I y VII, y 52, fracción V, de la Ley
Orgánica de la Procuraduría General de la República; 36, 57, 58, 79, 80, 81, 82 y 83 del
Reglamento del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal, y
CONSIDERANDO
Que los artículos 40 y 41, fracciones I y VII de la Ley Orgánica de la Procuraduría General
de la República señalan, respectivamente, que el Consejo de Profesionalización es la
instancia normativa, de desarrollo y evaluación del Servicio de Carrera de Procuración de
Justicia Federal y lo facultan para normar, desarrollar y evaluar el Servicio de Carrera y
establecer políticas y criterios generales para tal efecto así como para dictar las normas
necesarias para la regulación de su organización y funcionamiento;
Que el artículo 52, fracción V, de dicha Ley dispone que los agentes del Ministerio Público
de la Federación, de la policía federal investigadora y peritos tendrán derecho a acceder
al sistema de estímulos económicos y sociales, cuando su conducta y desempeño así lo
ameriten y de acuerdo con las normas aplicables y las disponibilidades presupuestales;
Que el artículo 57 del Reglamento señala que el mérito profesional es el desempeño
ejemplar destacado por la capacidad y eficacia reiterada en el cumplimiento de las
funciones asignadas; asimismo, dispone que para la determinación de los méritos
profesionales se asignarán créditos, los cuales se conformarán por la evaluación del
desempeño, la certificación de las habilidades, capacidades y aptitudes, los resultados de
los estudios de profesionalización y demás criterios que establezca el Consejo;
Que el mismo Reglamento define como mérito extraordinario la actuación del miembro del
Servicio de Carrera de relevancia excepcional en beneficio de la procuración de justicia,
de la Procuraduría o de la Nación y para su asignación se tomarán en cuenta actos tales
como el salvaguardar la seguridad nacional; preservar la vida de las personas; conservar
los bienes de la Nación; cumplir comisiones de naturaleza excepcional o en operaciones
de alto riesgo; inventar o instrumentar herramientas, equipos, programas informáticos, o
metodologías didácticas de excepcional utilidad en beneficio de la Procuraduría y las
demás que establezca el Consejo;
Que los estímulos tienen por objeto premiar el eficaz cumplimiento de las funciones de los
miembros del Servicio de Carrera y se asignarán en proporción a la categoría o nivel y al
resultado de la evaluación del desempeño, de conformidad con los lineamientos que para
tal efecto emita el Consejo;
Que los estímulos económicos ordinarios se deberán otorgar por la realización de un
mérito profesional, cuyo monto lo determinará el Consejo y que los estímulos económicos
extraordinarios se otorgarán cuando a juicio del Consejo o del Procurador, se haya
determinado un mérito extraordinario, y
Que, por otra parte, los reconocimientos podrán consistir en diplomas y condecoraciones
y se entregarán a los Miembros del Servicio de Carrera que se distingan en el
cumplimiento de sus funciones, por resolución del Consejo o del Procurador, tiene a bien
expedir el siguiente
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ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA EL
OTORGAMIENTO DE ESTÍMULOS ECONÓMICOS Y RECONOCIMIENTOS A LOS
MIEMBROS DEL SERVICIO DE CARRERA DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA
FEDERAL.
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente acuerdo tiene por objeto establecer los lineamientos
para regular el otorgamiento de estímulos económicos y reconocimientos a los miembros
del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Para efectos de este Acuerdo, se entenderá por:
I. Centro de Desarrollo: El Centro de Evaluación y Desarrollo Humano;
II.
Consejo: el Consejo de Profesionalización;
III. Dirección General: la Dirección General del Servicio de Carrera de Procuración de
Justicia Federal;
IV. Estímulos económicos: aquellas cantidades en numerario que se podrán otorgar a
los miembros del Servicio de Carrera como premio a los méritos profesionales o
extraordinarios alcanzados por el eficaz cumplimiento de sus funciones, los cuales se
asignarán en proporción a la categoría o nivel y al resultado de la evaluación de su
desempeño;
V.
Estímulos económicos ordinarios: aquéllos que se podrán otorgar a los miembros
del Servicio de Carrera cuando se haya determinado un mérito profesional, cuyo monto
lo determinará el Consejo;
VI. Estímulos económicos extraordinarios: aquéllos que se podrán otorgar a los
miembros del Servicio de Carrera cuando a juicio del Consejo o del Procurador, se haya
determinado un mérito extraordinario;
VII. Formación Profesional: la Dirección General de Formación Profesional;
VIII. Instituto de Capacitación: el Instituto de Capacitación y Profesionalización en
Procuración de Justicia Federal;
IX. Mérito profesional: el desempeño ejemplar destacado por la capacidad y eficacia
reiterada en el cumplimiento de las funciones asignadas al miembro del Servicio de
Carrera, cuya determinación se realizará mediante la asignación de créditos, los cuales
se conformarán por la evaluación del desempeño, la certificación de las habilidades,
capacidades y aptitudes, los resultados de los estudios de profesionalización y demás
criterios que establezca el Consejo;
X.
Mérito extraordinario: la actuación del miembro del Servicio de Carrera de relevancia
excepcional en beneficio de la procuración de justicia, de la Procuraduría o de la
Nación, cuya asignación se realizará tomando en cuenta actos tales como el
salvaguardar la seguridad nacional; preservar la vida de las personas; conservar los
bienes de la Nación; cumplir comisiones de naturaleza excepcional o en operaciones de
alto riesgo; inventar o instrumentar herramientas, equipos, programas informáticos, o
metodologías didácticas de excepcional utilidad en beneficio de la Procuraduría y las
demás que establezca el Consejo,
XI. Miembro(s) del Servicio de Carrera: el (los) agente(s) del Ministerio Público de la
Federación, Agente(s) de la Policía Federal Investigadora y Perito(s) Técnico(s) o
Profesional(es) del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal que cuente(n)
con el nombramiento a que se refieren los artículos 29 y 30 del Reglamento del Servicio
de Carrera de Procuración de Justicia Federal;
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XII. Procurador: el Procurador General de la República;
XIII. Procuraduría: la Procuraduría General de la República;
XIV. Reconocimientos: los diplomas o condecoraciones que podrán otorgarse por
resolución del Consejo o del Procurador a los miembros del Servicio de Carrera que se
distingan en el cumplimiento de sus funciones;
XV. Recursos Humanos: la Dirección General de Recursos Humanos;
XVI. Reglamento: el Reglamento del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia
Federal;
XVII. Servicio de Carrera: el Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal, y
XVIII.Unidades Administrativas y órganos desconcentrados: las señaladas en el artículo 2
del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a las
cuales se encuentren adscritos los Miembros del Servicio de Carrera a los que se les
podrán otorgar estímulos económicos y reconocimientos en términos del presente
Acuerdo.
ARTÍCULO TERCERO.- Los estímulos económicos podrán ser ordinarios y
extraordinarios y se otorgarán a los Miembros del Servicio de Carrera que realicen méritos
profesionales o extraordinarios, respectivamente, en los términos señalados en el
presente Acuerdo, de conformidad con lo señalado en los artículos 57 y 58 del
Reglamento. Su asignación no tendrá efectos retroactivos por lo que se otorgarán a partir
del momento en que sean autorizados por el Consejo o, en su caso, por el Procurador,
una vez agotado el procedimiento previsto en el presente Acuerdo.
Los estímulos económicos no forman parte del salario de los Miembros del Servicio de
Carrera y se otorgarán de acuerdo con el presupuesto aprobado.
ARTÍCULO CUARTO.- El Centro de Desarrollo, Recursos Humanos y la Dirección
General realizarán oportunamente un estudio para determinar las necesidades de la
Procuraduría en el rubro de estímulos económicos ordinarios y extraordinarios.
Hecho lo anterior, la Dirección General gestionará el presupuesto para el otorgamiento de
estímulos económicos ante la Oficialía Mayor de la Procuraduría.
Una vez que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorice el presupuesto para
cada ejercicio fiscal, la Oficialía Mayor de la Procuraduría determinará el monto de los
estímulos económicos a otorgar y lo entregará al área competente de la Procuraduría
para que, en coordinación con el Centro de Desarrollo y Recursos Humanos, de
conformidad con los montos autorizados por el Consejo para cada uno de ellos, sean
entregados a aquellos Miembros del Servicio de Carrera que hayan resultado acreedores
a los mismos por haber cumplido con los requisitos y el procedimiento previsto en los
presentes lineamientos.
Los montos de los estímulos económicos podrán ser aumentados o disminuidos, de
conformidad con la disponibilidad presupuestal de la Procuraduría correspondiente a cada
ejercicio fiscal, previo análisis del Consejo o del Procurador.
ARTÍCULO QUINTO.- Para el otorgamiento de estímulos económicos la Dirección
General realizará una revisión de los expedientes de todos los Miembros del Servicio de
Carrera y solicitará al Centro de Desarrollo, a Formación Profesional y a las demás
unidades administrativas y órganos desconcentrados que estime pertinentes, la
información que considere necesaria para determinar si los Miembros del Servicio de
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Carrera cumplen con los requisitos que se mencionan en los artículos séptimo y décimo
segundo de los presentes lineamientos.
Hecho lo anterior, formulará un dictamen de procedencia que se integrará en un
expediente, el cual se acompañará con la información que lo justifique y lo someterá a la
consideración del Consejo.
No será necesario agotar el procedimiento previsto en este artículo cuando se trate de
estímulos económicos extraordinarios determinados por el Procurador.
ARTÍCULO SEXTO.- Las unidades administrativas u órganos desconcentrados, en
coordinación con el Centro de Desarrollo y Recursos Humanos, podrán elaborar una
propuesta respecto al número y monto de los estímulos económicos ordinarios y
extraordinarios que estimen que se pueden otorgar y presentarla a la Dirección General.
La Dirección General valorará las propuestas recibidas y una vez que cuente con la
información referida en el artículo anterior, formulará el dictamen de procedencia, el cual,
dentro de un plazo máximo de veinte días contado a partir de la fecha en que sean
recibidas las propuestas, deberá someter a la consideración del Consejo, el que
determinará los estímulos económicos ordinarios que se otorgarán en su siguiente sesión.
Los estímulos económicos extraordinarios serán otorgados cuando, a juicio del Consejo o
del Procurador, el Miembro del Servicio de Carrera haya realizado un mérito
extraordinario, en términos de lo previsto por los presentes lineamientos y el Reglamento.
En las propuestas para el otorgamiento de estímulos económicos no podrán incluirse
Miembros del Servicio de Carrera que en ese momento se encuentren disfrutando una
licencia sin goce de sueldo.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Para ser acreedores al otorgamiento de estímulos económicos
ordinarios, los Miembros del Servicio de Carrera deberán reunir los siguientes requisitos:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
Ser Miembro del Servicio de Carrera;
Contar con méritos profesionales de conformidad con lo señalado en el artículo 57
del Reglamento;
Contar con evaluación de control de confianza vigente practicada por el Centro de
Desarrollo y en la que haya obtenido el resultado de apto;
No haber estado sujeto a procedimiento administrativo en el que se haya resuelto
su remoción o separación, salvo en los casos en los que una vez agotado el
procedimiento, se haya resuelto su restitución;
No haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de un delito
doloso;
No haber sido sancionado administrativamente en el desempeño de sus funciones
durante el año anterior a la fecha en que se presenten las propuestas a que se
refieren los artículos sexto y décimo sexto del presente acuerdo;
Que la última evaluación del desempeño practicada por el Centro de Desarrollo se
encuentre vigente y en ella haya obtenido la calificación de “sobresaliente”;
Haber presentado el examen anual de conocimientos aplicado por el Centro de
Desarrollo y que en éste haya obtenido una calificación mínima de 8;
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IX.
X.
XI.
XII.
Contar con la certificación de habilidades, capacidades y aptitudes aplicada por
Formación Profesional y que ésta se encuentre vigente y con resultado de
“competente”;
Contar con los créditos correspondientes a los estudios de profesionalización de
conformidad con lo dispuesto por el Plan Rector de Capacitación en la
Procuraduría, acumulados dentro del año inmediato anterior al día en que sean
presentadas las propuestas a la Dirección General;
No encontrarse disfrutando una licencia sin goce de sueldo, de acuerdo a lo
previsto por el último párrafo del artículo 75 del Reglamento, y
Los demás que determine el Consejo o el Procurador.
ARTÍCULO OCTAVO.- Las unidades administrativas u órganos desconcentrados
recibirán los recursos correspondientes a los estímulos económicos autorizados por el
Consejo, los entregarán a los Miembros del Servicio de Carrera que hayan resultado
acreedores a éstos y recabarán las firmas en los acuses correspondientes, remitiendo
copia simple a la Dirección General, la que deberá supervisar en todo momento el
proceso de su otorgamiento.
Concluido el plazo para la entrega de estímulos económicos señalado en el artículo
décimo, las unidades administrativas u órganos desconcentrados remitirán a la Oficialía
Mayor una relación aquellos que fueron entregados y no entregados, en la que se
justifiquen las razones que impidieron su entrega.
ARTÍCULO NOVENO.- Una vez que el Consejo o, en su caso, el Procurador, determinen
la procedencia para el otorgamiento de estímulos económicos, ordenará tanto la
notificación personal a los Miembros del Servicio de Carrera que hayan resultado
acreedores a los mismos o, en su caso, a sus beneficiarios, como la difusión de los
resultados en la página de internet de la Procuraduría, en la sección correspondiente al
Servicio de Carrera.
ARTÍCULO DÉCIMO.- Los estímulos económicos son personales e intransferibles y serán
entregados de manera personal en un pago único al Miembro del Servicio de Carrera que
haya resultado acreedor a los mismos, en evento público, en caso de que así sea
programado, o bien, en las instalaciones de la unidad administrativa u órgano
desconcentrado al que se encuentre adscrito dentro de un plazo no mayor a diez días
hábiles contado a partir de la fecha programada para su entrega.
El otorgamiento de los estímulos económicos deberá notificarse al Miembro del Servicio
de Carrera dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente a aquél en que
hayan sido autorizados por el Consejo o por el Procurador.
Si el Miembro del Servicio de Carrera no se presenta a recibir el estímulo económico al
que haya resultado acreedor deberá solicitar directamente su entrega ante la Oficialía
Mayor.
Para recibir los estímulos económicos, los Miembros del Servicio de Carrera deberán
presentar una copia de la identificación oficial vigente con fotografía y firmar el acuse de
recibo respectivo.
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En su caso, el pago podrá ser entregado a persona distinta al Miembro del Servicio de
Carrera previa presentación de carta poder debidamente requisitada, con una copia de la
identificación oficial vigente del otorgante, del apoderado y de dos testigos.
En caso de fallecimiento del Miembro del Servicio de Carrera que resulte acreedor a un
estímulo económico, su importe se entregará a los beneficiarios designados por él ante el
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, previa
presentación de documento emitido por éste que acredite tal carácter, identificación oficial
vigente con fotografía y copia certificada del acta de defunción.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 83 del
Reglamento, el Consejo podrá cancelar un estímulo económico ordinario previamente
asignado, siempre y cuando éste no haya sido entregado, cuando los titulares de las
unidades administrativas u órganos desconcentrados remitan un informe a la Dirección
General en el que se indique que los Miembros del Servicio de Carrera han incurrido en
incidencias que ameritan su cancelación.
Para los efectos del párrafo anterior, se considerarán como incidencias de un Miembro del
Servicio de Carrera que ameritan cancelación, aquellas que por su naturaleza constituyan
un delito grave, en términos de lo dispuesto por el artículo 194 del Código Federal de
Procedimientos Penales.
La Dirección General hará del conocimiento del Miembro del Servicio de Carrera el hecho
de haber recibido el informe aludido, mismo que presentará al Consejo para su
consideración en la próxima sesión, el cual resolverá lo conducente.
Los titulares de las unidades administrativas u órganos desconcentrados
correspondientes podrán determinar la suspensión temporal de otorgamiento del estímulo
económico ordinario, hasta en tanto el Consejo determine la procedencia de su
cancelación.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Para ser acreedores al otorgamiento de los estímulos
económicos extraordinarios, los Miembros del Servicio de Carrera deberán reunir los
siguientes requisitos:
I.
II.
III.
IV.
Ser Miembro del Servicio de Carrera;
Contar con méritos extraordinarios de conformidad con lo señalado en el artículo
58 del Reglamento;
No encontrarse disfrutando una licencia sin goce de sueldo, de acuerdo a lo
previsto por el último párrafo del artículo 75 del Reglamento, y
Las demás que determine el Consejo o el Procurador.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- En contra de las resoluciones que emita al Procurador
o el Consejo en materia de estímulos económicos, no procederá recurso alguno.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- La entrega de estímulos económicos ordinarios y
extraordinarios irá acompañada de un reconocimiento, el cual podrá consistir en un
diploma o una condecoración, cuyas características serán determinadas por el Consejo y
se entregará a los Miembros del Servicio de Carrera que se distingan en el cumplimiento
de sus funciones, de conformidad con lo señalado en el artículo 81 del Reglamento y se
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otorgarán por resolución del Consejo o del Procurador, una vez agotado el procedimiento
señalado en los artículos siguientes.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- Para el otorgamiento de reconocimientos el Consejo
emitirá una convocatoria anual en la que señalará los requisitos que deberán cumplir los
Miembros del Servicio de Carrera, así como los siguientes aspectos:
I.
II.
III.
IV.
El tipo y número de reconocimientos susceptibles a otorgarse;
El periodo de recepción de propuestas, las cuales deberán presentarse en
términos de lo que señala el artículo siguiente;
La fecha de sesión del Consejo en la que se analizará la información contenida en
las propuestas para su consideración y en su caso, aprobación, y
La fecha y los medios en los que se llevará a cabo la publicación de los resultados.
El Centro de Desarrollo, la Dirección General, Recursos Humanos y el Instituto de
Capacitación elaborarán y presentarán al Consejo la propuesta de convocatoria para su
aprobación y emisión.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- Las unidades administrativas u órganos desconcentrados,
así como los propios Miembros del Servicio de Carrera, en coordinación con el Centro de
Desarrollo, Recursos Humanos y el Instituto de Capacitación elaborarán una propuesta
respecto a los reconocimientos que consideren que pueden ser otorgados, en la que se
adjunte la información que a su juicio justifique tal otorgamiento, misma que será
presentada a la Dirección General.
La Dirección General valorará las propuestas recibidas y solicitará al Centro de Desarrollo
y a Formación Profesional la información que estime necesaria para determinar si los
Miembros del Servicio de Carrera cumplen con los requisitos previstos en la convocatoria
señalada en el artículo anterior y formulará un dictamen de procedencia que se integrará
en un expediente, el cual se acompañará con la información que lo justifique y, dentro de
un plazo máximo de veinte días contado a partir de la fecha en que sean recibidas las
propuestas, lo someterá a la consideración del Consejo o del Procurador, que, en el caso
que les corresponda, determinarán los reconocimientos que se otorgarán.
Las propuestas para el otorgamiento de reconocimientos serán evaluadas por el Consejo
y se otorgarán en términos de lo previsto por los presentes lineamientos, el Reglamento y
la convocatoria cuando a su juicio, o del Procurador, el Miembro del Servicio de Carrera
haya realizado méritos cívicos, sociales, o de cualquier otra naturaleza que merezcan ser
valorados por la sociedad.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.- Una vez que el Consejo o el Procurador determinen la
procedencia del otorgamiento de reconocimientos, ordenará tanto la notificación personal
a los Miembros del Servicio de Carrera que hayan resultado acreedores a los mismos,
como la difusión de los resultados en la página de internet de la Procuraduría General de
la República, en la sección correspondiente al Servicio de Carrera, señalando la fecha,
hora y lugar para su entrega.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- El otorgamiento de los reconocimientos deberá
notificarse al Miembro del Servicio de Carrera dentro de los primeros cinco días hábiles
del mes siguiente a aquél en que hayan sido autorizados por el Consejo o por el
Procurador.
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Si el Miembro del Servicio de Carrera no se presenta a recibir el reconocimiento al que
haya resultado acreedor, deberá solicitar directamente su entrega ante la Coordinación
Administrativa o Subdelegación Administrativa de su adscripción.
En caso de fallecimiento del Miembro del Servicio de Carrera que resulte acreedor a un
reconocimiento, éste se entregará a los beneficiarios designados por él ante el Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, previa presentación de
documento emitido por éste que acredite tal carácter, identificación oficial vigente con
fotografía y copia certificada del acta de defunción.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el
Consejo.
SEGUNDO.- Publíquese tanto en el Diario Oficial de la Federación como en la página de
Internet de la Procuraduría General de la República, en la sección correspondiente al
Servicio de Carrera.
TERCERO.- Para los efectos del artículo séptimo, fracción IX de los presentes
lineamientos, en tanto se certifica la totalidad de los Miembros del Servicio de Carrera, lo
cual no excederá del año 2008, únicamente se certificará a los Miembros del Servicio de
Carrera que hayan obtenido el resultado de “sobresaliente” en la última evaluación del
desempeño practicada por el Centro de Desarrollo.
CUARTO.- Los casos no previstos en este Acuerdo serán resueltos por la Dirección
General.
México, Distrito Federal a 31 de octubre del 2006
El Presidente del Consejo de Profesionalización.
Dr. Javier Laynez Potisek.
El Secretario Técnico del Consejo de Profesionalización.
Lic. Miguel Ángel López Mastache.
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