LEY 1106 -63 Ley sobre emisiones postales
Transcripción
LEY 1106 -63 Ley sobre emisiones postales
LEY 1106 Sobre la elaboración y Ejecución del Plan Anual de Emisiones Postales, del 19 de Abril de 1963 ARTICULO 1. El Ministro de Comunicaciones elaborará y ejecutará cada año un Plan Anual de Emisiones Postales, contentivo de todo lo relativo al número de emisiones, selección de los motivos o temas de las mismas, fechas de circulación, cantidad, valores faciales y demás características correspondientes a los sellos de correos y especies postales de aquéllas. ARTICULO 2. El Ministro de Comunicaciones regulará, por medio de resoluciones, el uso de los sellos de correos o especies postales y podrá limitar el tiempo de vigencia de los mismos, tanto de las emisiones anteriores a la promulgación de esta Ley, como a las que se realicen en el fururo. ARTICULO 3. El Ministro de Comunicaciones dispondrá la distribución de los sellos de correos para uso filatélico a través de la Empresa Comercial Filatélica (ECOFIL) y a ese fin podrá determinar la cancelación del número de sellos de cada emisión que estime conveniente. La Empresa Comercial Filatélica (ECOFIL) fijará los precios de los sellos cancelados. Los sellos sin cancelar que se empleen con fines filatélicos no podrán ser vendidos por menos de su valor facial. ARTICULO 4. El Ministro de Comunicaciones queda autorizado para crear las unidades administrativas, técnicas y de servicio necesarias para la planificación de las emisiones de sellos de correos y especies postales y su distribución, así como para adoptar cuantas medidas se requieran para la ejecución y cumplimiento de las disposiciones de esta Ley. ARTICULO 5. Se derogan cuantas disposiciones legales y reglamentarias se opongan al cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley, la que comenzará a regir a partir de su publicación en la GACETA OFICIAL de la República. Por Tanto: Mando que se cumpla y ejecute la presente Ley en todas sus partes. Dada en el Palacio de la Presidencia, en La Habana, a 19 de abril de 1963. OSVALDO DORTICOS TORRADO Fidel Castro Ruz Primer Ministro Faure Chomón Mediavilla Ministro de Comunicaciones