Una sociedad justa según John Rawls.

Transcripción

Una sociedad justa según John Rawls.
Una sociedad justa según John Rawls. Lic. Aïna Cànovas Sancho.
a preocupación acerca de cómo se construye una sociedad justa ha
ocupado a un gran nombre de pensadores, encontrando así una gran variedad de respuestas. En consecuencia,
se han elaborado un conjunto de teorías que intentan explicar de qué manera los criterios sostenidos por unos
y otros toman forma concreta en el desempeño y el comportamiento de la estructura básica de la sociedad.
Sin embargo, iniciando este punto introductorio acerca de las teorías sobre la justicia, sería previamente
necesario cuestionarnos qué parte de la realidad exactamente es sujeto de su regulación?, interrogante de gran
importancia antes de iniciar la descripción de cualquiera de las teorías que versan entorno esta temática.
Según John Elster, teórico destacado del individualismo metodológico, una primera respuesta
aproximada trataría de entender el espacio de regulación como el sistema de libertades y obligaciones, así
como la distribución de los ingresos. 1 Este planteamiento es compartido por distintos autores si bien desde
enfoques quizás muy distintos.
Es necesario aclarar que al hablar de la distribución de los ingresos hacen referencia tanto a la
distribución directa de los impuestos, transferencias y subsidios, como a la distribución de los entendidos como
ingresos productivos, es decir aquellos que se generan por los recursos o los generados a partir del consumo de
artículos o bienes personales (servicios, respeto por uno mismo, bienestar, conocimiento, salud, aptitudes
mentales o físicas, bienes materiales, etc.).
Las distintas teorías de la justicia se diferencian en un punto en la importancia que dan a esta clase
última de bienes. Así, para los utilitaristas el bienestar es fundamental mientras que para el propio Rawls se
destaca especialmente el respeto por uno mismo, siendo para Amartya Sen los bienes moralmente relevantes
las primeras aptitudes básicas y las más destacables.
En este sentido entonces, son muchas y variadas las respuestas que pueden acontecerse a la temática
entorno una organización justa de lo social, aunque en esta oportunidad nos centraremos en cómo trata de
darle respuesta el teórico político contemporáneo John Rawls, quien en 1971 publicó su obra Teoría de la
Justicia, dando en ella forma definitiva (aunque revisada posteriormente) a la que iba a ser su conformación de
una sociedad justa.
Una sociedad justa según John Rawls.
I.
Expresión del liberalismo igualitario.
Con su obra Teoría de la Justicia John Rawls logrará imprimir una ruptura en la teoría política
anglosajona, dominada hasta entonces por el lenguaje de la comprensión política en términos de los postulados
de la rational choice. En este sentido, no existía una preocupación declarada por la vertiente normativa de la
1
ELSTER, J., Justicia local, Gedisa: España, 1994. pág. 204-205.
1
Una sociedad justa según John Rawls. Lic. Aïna Cànovas Sancho.
teoría, siendo Rawls el primero en entender el cuestionamiento de lo justo desde prismas de “lo que debería
ser”.
Para Rawls las instituciones sociales pueden ser buenas o males, sin embargo lo que de ellas importa es
que sean verdaderamente justas, rigiéndose por unos preceptos y principios caracterizados por la justicia de
sus postulados. Partiendo de este enfoque normativo, el autor logra introducir una idea central en la filosofía
política del momento; se trata de la necesidad de elaborar una teoría general de la justicia que sea aplicable en
cualquier sociedad y en cualquier tiempo. Este deseo de un universalismo incuestionable será precisamente uno
de los puntos principales que los comunitaristas -Taylor- exclamarán en tono de crítica contra dicha teoría
global rawlsiana.
Para ello Rawls recurre a los planteamientos kantianos pues toma como punto de partida el imperativo
categórico kantiano, así como también elementos determinantes del liberalismo radical de Nozick, como es la
consideración del individuo en tanto importante por sí mismo; como fin en sí mismo.2
Para lograr la articulación de una teoría de la justicia de esta índole Rawls fija unos principios basados
en las estructuras centrales sobre las que se han basado las instituciones de las democracias modernas: se
trata de las ideas de libertad e igualdad, tantas veces presentadas como antagónicas. En este sentido, Rawls
persigue el propósito de combinarlas, lograr su complementariedad, pues según su entender de lo justo, todos
los individuos tienen su derecho propio a la libertad aunque con mecanismos que garanticen la igualdad. De ahí
la expresión de un liberalismo igualitario.
¿Cómo logra dicha combinación inclusiva? Se trata de su teoría, una teoría de talante liberal aunque sin
abandonar los propósitos igualitarios, elaborada sobre las bases de un entender utilitarista según él, del todo
caduco, desafortunado y superado. Por ello, la teoría de la justicia rawlsiana se yergue sobre la crítica a los
postulados utilitaristas clásicos.
Sin embargo, antes de profundizar sobre dichas críticas, es importante destacar la importancia general
de su obra, pues existe un consenso general en que la publicación de la Teoría de la Justicia conllevó una
reactivación del campo general de la filosofía política. Asimismo, el propio autor nos describe la filosofía política
como una parte constituyente de la cultura política de una sociedad, de ahí la importancia que logra imprimirle.
Según Rawls, la filosofía política cumple cuatro funciones indispensables en el seno de toda sociedad.
En primer lugar le reconoce un papel práctico, puesto que nace del conflicto político que divide a toda
sociedad, así como de la necesidad de resolver el problema del orden, poniendo como ejemplo de referencia el
Leviathan de Hobbes en su dedicación entorno la cuestión del orden durante los disturbios acontecidos durante
la Guerra Civil inglesa. Al mismo tiempo advierte, puede ser el propio conflicto político social el que dé lugar a la
2
El liberalismo radical de Nozick asume que todos los individuos han de considerarse como fines intrínsecos, es decir, y dada su
interpretación de la igualdad, se entiende como objetivo principal el respeto máximo al derecho de propiedad absoluto que todos los
individuos tienen tanto sobre sí mismos como sobre sus posesiones, puesto que él como individuo es ya una finalidad en sí mismo. De esta
manera, el criterio consecuente que subyace a su teoría de justicia se define en estos términos: <<De cada quien lo que escoja, a cada
quien como sea escogido.>>.
NOZICK, R., Anarquía, Estado y Utopía, Fondo de Cultura Económica: México, 1990
Esta perspectiva también recibe el nombre de anarco-capitalismo por su acérrima defensa de un neoliberalismo “extremo”, en el
que se asume la máxima de la propiedad privada y de todo componente de carácter individual como punto de referencia básico y
exponencial, puesto que en este afán de autoprotección la crítica a toda intervención pública es tal que acaba por negar por completo
cualquier actuación estatal, llegando así a afirmar la abolición de las fronteras nacionales con el fin de permitir la libre circulación de
personas; la no ingerencia de las instancias públicas en aspectos varios como el libre consumo de estupefacientes, y todo lo que haga
referencia a la libre actuación individual en el sentido más amplio de la libertad negativa.
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filosofía política, tal y como ocurrió en el debate entre federalistas y antifederalistas en los Estados Unidos entre
1787 y 1788.
En segundo lugar, dicha filosofía política puede contribuir a la manera en que un pueblo considera
globalmente sus instituciones políticas y sociales, así como sus objetivos y propósitos. Es decir, logra
desempeñar un papel orientativo pues serviría para remarcar las diferencias entre las preferencias y los
objetivos de una sociedad como conjunto de los denotados a nivel individual. En estos términos, la filosofía
política contribuye como elemento de razón.
El tercer papel considerado por el autor es el de reconciliador. La filosofía política puede tratar de
calmar el descontento general de una sociedad y su historia, mostrándonos sus instituciones en su talante
racional de desarrollo a lo largo del tiempo hasta la conformación de su forma racional presente.
Al mismo tiempo, advierte que a pesar de dicha tarea reconciliadora podrán haber casos de disputa
irreconciliable, pues entiende que una sociedad democrática no es ni una comunidad ni una asociación
voluntaria, pues en su seno pueden existir diferencias profundas fruto de las distintas cosmovisiones de sus
ciudadanos. Este deviene entonces un tema complicado aunque la filosofía política actúa con el propósito de
reconciliar visiones diferentes mostrándonos la más razonable y los beneficios que de ella se derivan.
Finalmente, el cuarto papel atribuible por el autor a dicha filosofía es el de disciplina que investiga los
límites de la posibilidad practicable. Es decir, no queda clara en muchas ocasiones, cómo se distinguen los
límites de lo practicable ni cuáles son las condiciones de nuestro mundo social; el problema -según Rawls- es
que los límites de lo posible no vienen dados por lo real, puesto que más o menos deviene posible modificar las
instituciones sociales y políticas de nuestro tiempo presente. En este sentido, corresponde a la filosofía política
indagar sobre los límites más allá de lo que aparentemente puede conocerse en lo real.
En definitiva, como vemos su obra traspasa la importancia de su oportuno y puntual aporte teórico,
pues es en su conjunto que también se logra un consenso remarcable.
Retomando propiamente el motivo y la preocupación por la cual Rawls idea su particular teoría de la
justicia, recordemos los fundamentos sobre los que se yergue, a saber, la crítica a la falta de un normativismo
necesario así como el punto metodológico de un utilitarismo demasiado “simple” en términos de justicia liberaligualitaria.
I.I
Reacción frente al utilitarismo.
Para entender la crítica que el autor esgrime frente a los postulados utilitaristas, vale la
pena describir a grandes rasgos cuál es propiamente su visión de la sociedad y la justicia que debiera
caracterizarla.
En términos generales, la teoría de Rawls considera que los principios de justicia son objeto de un
acuerdo entre personas racionales, libres e iguales, dando lugar a una situación contractual justa, de la cual se
desprende entonces una validez universal e incondicional. Él mismo denominó a su teoría justicia como
imparcialidad, apoyado en la idea de que solamente a partir de condiciones imparciales se pueden obtener
resultados imparciales.
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Una sociedad justa según John Rawls. Lic. Aïna Cànovas Sancho.
La imparcialidad de la situación contractual a la cual él llama posición original se garantiza por un velo
de ignorancia que impide a los participantes del acuerdo observar y tener todos los conocimientos particulares,
entre ellos los relacionados con su propia identidad y con la sociedad a la cual pertenecen. De este modo, se
depura el acuerdo de la influencia de factores naturales y sociales que Rawls considera contingentes desde el
punto de vista de la justicia, y a la vez se asegura el tratamiento equitativo de las distintas concepciones del
bien.
En primer lugar, la crítica principal que entiende el autor en relación al utilitarismo hace referencia a sus
criterios cuantitativos. Es decir, según él, la idea principal del utilitarismo es que cuando las instituciones más
importantes de la sociedad están dispuestas de tal modo que obtienen el mayor equilibrio neto de satisfacción
distribuido entre todos sus ciudadanos, entonces la sociedad está correctamente ordenada y es justa,
asumiendo entonces un criterio de agregación netamente sumatoria para la definición de lo bueno y de lo justo.
El principio de utilidad termina por identificar las nociones de lo bueno y de lo justo al ver como justa la
distribución de beneficios que maximice el bien, el cual el utilitarismo clásico asocia con la satisfacción de un
deseo. Así como un individuo, para realizar su propio bien, hace siempre un balance entre pérdidas y ganancias
de modo que en un momento pueda resultarle racional imponerse un sacrificio para obtener ganancias en el
futuro, de la misma manera sería racional para una sociedad maximizar su bien aún cuando en aras de lograr el
mayor balance neto de satisfacción posible imponga sacrificios a una parte de sus miembros.
En este sentido, al hacer extensivo a la sociedad el principio utilitarista de elección individual, este se
vuelve indiferente al modo de distribución de la suma de satisfacciones entre los individuos, lo que terminaría
por justificar instituciones como la esclavitud si los sacrificios de unos cuantos se vieran compensados
ampliamente por la satisfacción de otros en el balance total.
Así, según el utilitarismo no hay en principio, razón por la cual las mayores ganancias de algunos no
han de compensar las menores pérdidas de otros, o lo que es más importante, ¿por qué la violación de las
libertades de unos pocos no pudiera ser considerada correcta por un mayor bien compartido por muchos?
Sin embargo, Rawls plantea que en una sociedad razonablemente avanzada de civilización, la suma
mayor de ventajas no se alcanza de este modo ya que sin duda lo estricto de los aspectos de justicia del
sentido común tiene cierta utilidad para limitar las propensiones humanas a la injusticia y a las acciones
socialmente dañinas, aunque los utilitaristas crean que es un error afirmar esta severidad como un primer
principio de la moral.
Para el utilitarismo la mejor opción moral es aquella que beneficia al mayor número de gente posible;
se trata de maximizar el nivel de utilidad de una opción asumiendo criterios mayoritarios cuantitativos.
Asimismo, se denominan igualitaristas en la medida en que asumen un conjunto de preferencias (individuales y
sociales en su agregación sumatoria) con el mismo valor las unas que las otras, con la importancia general de
lograr su satisfacción siguiendo un orden establecido previamente por el individuo (y/o la sociedad): lo bueno,
en definitiva, será aquello que logre reflejar las preferencias del mayor número de personas.
Sin embargo, si bien Rawls asume la oportunidad de la aplicación de los postulados utilitaristas en
términos individuales, advierte de su peligro cuando traspasan hacia instancias agregadas, sociales, puesto que
entonces presentan el problema de entender la sociedad como un cuerpo: es decir, desde el punto de vista
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Una sociedad justa según John Rawls. Lic. Aïna Cànovas Sancho.
utilitarista, la sociedad es concebida como un órgano (entienden que se pueden extirpar partes de éste en
beneficio de la totalidad).
En el utilitarismo el bienestar social depende directa y únicamente de los niveles de satisfacción (o
insatisfacción) de los individuos. Además, la satisfacción de los deseos tiene un valor por sí misma y
necesariamente se toma en cuenta cuando se decide lo que es justo. De esta forma, al calcular el equilibrio
mayor de satisfacción no importa sobre qué son los deseos, sino únicamente cómo su satisfacción afectaría el
nivel de bienestar, primero de los individuos y luego de la sociedad como una suma de la satisfacción de los
individuos.
En este sentido, la segunda parte de dicha crítica se centra en el hecho de no tomar en cuenta las
preferencias ofensivas, pues como lo moralmente legitimo es actuar de tal modo que se logre la obtención del
máximo placer para el mayor número de personas, no importa si en dicho balance de acción existen
preferencias de índole negativo u ofensivo, pues forman parte de ese orden de preferencias a satisfacer.
Este modo de emprender la acción desde las instancias utilitaristas, al ser trasladado al espacio social
pone en peligro por ejemplo, a las minorías, pues ¿qué nos garantiza su protección si precisamente devienen
minorías susceptibles de ser dejadas de lado en aras de un supuesto beneficio mayor?
En este sentido, Rawls advierte lo profundamente antiigualitaristas que resultan los postulados
utilitaristas pues no controlan las preferencias externas; los deseos de aquellos otros grupos considerados más
allá del entorno mayoritario.
Por otro lado, el principio de maximización de la utilidad desde el punto de vista social (sumatoria de
individualidades) no atiende a la forma en que el bienestar está distribuido en la sociedad, de modo que este
criterio sería compatible con la coexistencia de pobreza y opulencia.
Por último, también resulta impugnable la reducción del juicio moral a la utilidad, porque ésta, como
experiencia subjetiva, puede adolecer de un desajuste con la realidad, o reflejar una concepción errónea acerca
del bien, sea por falta de información o por creencias equivocadas.3
La principal crítica que Rawls hace al utilitarismo es su falta de respeto por los individuos ya que en su
versión más clásica (J.S. Mill, Bentham) una persona no es considerada como valiosa y digna de protección por
derecho propio. En lugar de ello, es sólo una gota en el océano de la utilidad social general. Esto significa que
en ocasiones tendríamos que aceptar niveles muy bajos de utilidad para algunas personas si eso forma parte
del esquema que maximiza la utilidad total, la cual ¿por quién es definida?4
Rawls plantea una versión más optimista al entender que, al contrario de lo que ocurre con el
utilitarismo, las personas aceptan por anticipado un principio de igual libertad y lo hacen sin un conocimiento de
sus fines más particulares y convienen en adecuar las concepciones de su bien a lo que requieren los principios
de la justicia o, al menos, en no insistir en pretensiones que los violen directamente.
En palabras de Rawls:
3
ARMESTO, A., Teorías de justicia: ¿utilidad, igualdad o mérito?, 2005. Citado en CABALLERO, J.F., La Teoría de la Justicia de John Rawls,
Ibero Forum, Voces y Contextos, núm II, otoño de 2006.
4
ELSTER, J., op. cit, (1994), pág 239
5
Una sociedad justa según John Rawls. Lic. Aïna Cànovas Sancho.
<<[…] Un individuo que se dé cuenta de que disfruta viendo a otras personas en una posición de
menor libertad entiende que no tiene derechos de ninguna especie a este goce. El placer que obtiene de las
privaciones de los demás es malo en sí mismo: es una satisfacción que exige la violación de un principio con el
que estaría de acuerdo en el posición original.>>
Esta forma de entender la realidad por Rawls quizás forme parte de un ideal, pues ésta nos brinda
muchos variados ejemplos de cómo unos pocos disfrutan (aunque no lo denoten en estos términos de goce) de
la desgracia de otros muchos, desgracia además (y a más delito todavía) incluso generada por estos primeros.
Desde la falta de derechos humanos en las prisiones de Guantánamo por parte del ejército norteamericano,
hasta la casi legitimación de muchos de nosotros de la pobreza de “otros” en beneficio de nuestro estar bien,
de nuestro bienestar de clase media, podríamos citar un sin fin de ejemplos en los que indudablemente la
realidad superaría la ficción.
Sin embargo, si bien pudiera leerse desde lo ideal, la necesidad de actuar en lo social de esta manera,
según ciertos postulados rawlsianos, nos tiene que hacer trabajar en esta dirección.
Así pues, Rawls construye una teoría alternativa que da respuesta al utilitarismo y, a la vez, critica la
falsedad que se esconden detrás de él al no responder necesariamente a criterios moralmente aceptables.
II.
La construcción de la teoría de justicia rawlsiana.
La pretensión que mueve el pensamiento del autor acerca de la justicia es tratar de componer
una teoría, una concepción de lo justo en el espacio social capaz de combinar igualdad, libertad e imparcialidad.
En este sentido, su teoría se propone jugar un papel esclarecedor, crítico y orientador de nuestro sentido de
justicia, de cómo comprendemos lo justo estando en el plano de lo social, es decir, como sociedad que busca y
juega el papel de la justicia.
El sentido de justicia es definido por Rawls como la capacidad moral que tenemos para juzgar cosas
como justas, apoyar esos juicios en razones, actuar de acuerdo con ellos y desear que otros actúen de igual
modo, entendido asimismo que este proceso se da tanto a nivel de los ciudadanos como en la estructura básica
del individuo.5
Es decir, la construcción de dicha teoría persigue obtener una sociedad en la que tanto su conjunto
como en lo más atomizado de sus miembros, se logre neutralidad frente a las distintas concepciones de la vida
buena. El Estado debe presentarse igualmente como neutral; de esta manera Rawls refuerza lo ideal que
resulta el sistema político liberal pues en ninguna circunstancia se puede legitimar ni la exclusión de ningún
colectivo ni la intromisión de otro en pro de algún supuesto bien general. Así, según el autor, se logra esa
ansiada neutralidad, aunque sin confundirla con la no intervención del Estado: cuando desde el liberalismo se
defiende la neutralidad de las instancias estatales superiores se hace referencia a su abstención a la hora de
emprender acciones de promoción de una determinada idea del bien, pues si fuera así éstas connotarían
aspectos arbitrarios. Rawls podríamos definirlo en términos intervencionistas aunque buscando la plena
neutralidad.
5
CABALLERO, J.F., op. cit, (2006), pág. 5
6
Una sociedad justa según John Rawls. Lic. Aïna Cànovas Sancho.
Su teoría de la justicia deviene una teoría normativa y moral (aspecto por la cual será posteriormente
criticado). Moral puesto que quiere pensar una construcción teórica desde la cual puedan ser juzgadas las
acciones (o abstenciones) como justas o injustas, ya que el punto de partida de su preocupación es tratar de
entender ¿por qué debemos obedecer unas determinadas reglas de juego?¿qué nos demanda la moral?
Ambas preguntas resultaban de clara y rápida respuesta desde las instancias teológicas religiosas; con
la modernidad el panorama se complica al operarse la diferenciación entre la moralidad racional y la moralidad
teológica (importancia de la huella de Kant). En este contexto, si desde lo religioso ya no era posible dar
respuesta omnipresente a toda esta nueva realidad, ésta se busca en un nuevo elemento de talante netamente
moderno: el contractualismo.
Si la moral demanda que cumplamos con lo que nos comprometimos, la obediencia a unas
determinadas reglas responde a dicho compromiso porque nosotros, los individuos, nos comprometimos
previamente a obedecer unas reglas que nosotros mismos hicimos.
El propio Rawls declara en el prefacio de su Teoría que con esta obra se propuso generalizar y llevar a
un plano más alto de abstracción la teoría tradicional del contrato social representada por Locke, Rosseau y
Kant. En este sentido, deja claro que las reglas que son propias de una estructura básica de la sociedad
obedecen a una cierta concepción de la justicia cuyos principios podemos compartir o no, pero son principios de
justicia en el sentido de que para tal sistema dichas reglas asignan derechos fundamentales y deberes, así
como también determinan la distribución de las ventajas que emanan de la cooperación social. 6
En el contractualismo encontramos como idea básica la promoción de la cooperación social. Si se parte
de la base que las relaciones entre individuos autointeresados (individuos o grupos) pueden ser
predominantemente de cooperación o de conflicto de intereses, una de las razones últimas (y primeras) del
contrato social es crear arreglos o instituciones que maximicen los beneficios de la cooperación y minimicen los
efectos del conflicto.
Las teorías contractualistas suponen que los participantes en el contrato social renuncian a la libertad
de valerse de la violencia para defender o avanzar sus intereses y entregan el monopolio de la fuerza legitima a
una autoridad en la que delegan su soberanía. Para recuperar su libertad deben dotarse de una sociedad
políticamente organizada, sujeta al imperio del derecho, donde las leyes son generadas por acuerdo de los
mismos participantes o por las autoridades o mecanismos que ellos mismos establezcan, siendo aplicadas por
otras autoridades que cuentan con facultades punitivas, así como con el respaldo de la fuerza legítima para
hacer cumplir sus resoluciones. Esta es la esencia del contractualismo.
Por tanto, el sentido del contrato social es establecer la negociación y adjudicación como los únicos
modos legítimos de resolución de los conflictos existentes, y erradicar o al menos disminuir, la posibilidad de
que den lugar a enfrentamientos o sometimiento de unos por otros.
En este marco de acontecimientos, la siguiente cuestión a plantearnos es entonces cómo se articula,
cómo se define esta sociedad políticamente organizada de la cual se deriva y se aplica una realidad creada por
ella misma asumiendo parámetros de justicia?
6
ZALAQUETT, J., La desobediencia civil en John Rawls y la ética de las medidas de excepción y de medidas extremas, Escuela de Derecho
de la Universidad de Valparaíso, septiembre 2005.
7
Una sociedad justa según John Rawls. Lic. Aïna Cànovas Sancho.
II.I.
La sociedad cooperativa.
La sociedad política, y más aún la que puede ser calificada según Rawls como bien
ordenada o al menos, casi justa, se define en términos de una organización en constante flujo y evolución,
caracterizada por permanentes interacciones entre sus participantes entre sí y con respecto a las instituciones
sociales, dando lugar a acuerdos y desacuerdos de intereses o de concepciones sobre el orden social dentro del
cual actúan. El propio orden social establece mecanismos de resolución de desacuerdos acontecidos entre los
propios ciudadanos o en relación con las distintas concepciones o proposiciones que éstos sostienen en relación
a cuestiones de interés público. A esto último, los ciudadanos continúan ejerciendo su soberanía originaria
mayormente indirectamente, dentro del marco de las instituciones sociales acordadas. Tal ejercicio y su diseño,
conlleva para los individuos un derecho.
Sin embargo, mirado desde una concepción contemporánea sobre lo que puede ser una sociedad
democrática bien ordenada, el disenso que se manifiesta en el marco de las instituciones sociales o, visto de
otra manera, la diversidad de proposiciones que potencialmente entraña el disenso, es, más allá de constituir
un derecho, un elemento sustancial de una organización política viva, un verdadero fertilizante para el progreso
político y social.
En este contexto, la teoría de la justicia de Rawls busca abarcar todo este pluralismo rico en matices y
contrastes, pues no en vano se sitúa en el espacio contractualista y el plano de nuestra realidad contemporánea,
amplia, rica, diversa.
La justicia como equidad (es decir, propiamente la forma en que Rawls entiende la justicia, esto es, en
términos equitativos) concibe la sociedad como un sistema equitativo de cooperación, en el seno de la cual los
ciudadanos son definidos como personas que logran participar en dicho espacio de cooperación pues disponen
de dos facultades morales -usando terminología del propio autor-: por un lado, poseen un sentido propio de la
justicia, es decir, logran entender, aplicar y obrar según los principios de justicia política que definen los
términos de la cooperación social; y por el otro, disponen de la capacidad de poseer una concepción del bien, la
cual consiste en una familia ordenada de fines y objetivos últimos enmarcados en el seno de ciertas doctrinas
religiosas, filosóficas y/o morales.
En este sentido, al poseer ambas facultades estamos asumiendo la capacidad por parte de todos los
ciudadanos, de participar en una cooperación social mutuamente beneficiosa, definiendo ambas tanto la
persona moral como la personalidad moral.
Dichos ciudadanos están conformados según el modo en que la cultura política de su sociedad
democrática así los defina, entendiendo en ellos dos características esenciales: la libertad y la igualdad.
¿En qué sentido se conciben los ciudadanos como personas iguales? A dicha pregunta Rawls entiende
la igualdad como la posesión por parte de todos los miembros de dicha sociedad cooperativa, de las facultades
morales necesarias para participar de la cooperación social durante toda su vida, pues en la medida en que
entendemos la sociedad como un sistema equitativo de cooperación, la base de toda igualdad entre todos los
iguales implica poseer en el grado mínimo requerido, las capacidades morales y las demás necesarias que
permitan participar en dicha vida de cooperación social.
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Al hacer de las facultades morales la base de la igualdad, distinguimos entre una sociedad política y las
muchas asociaciones que contiene dentro de sí, las cuales atraviesan las fronteras estrictamente políticas: los
miembros de una comunidad están unidos entorno a ciertos valores y fines compartidos, mientras que en la
justicia como equidad una sociedad política democrática no dispone de esos valores y fines compartidos aparte
de los que están comprendidos por la propia concepción política de la justicia. Es decir, los ciudadanos asumen
la constitución y sus valores políticos tal y como están realizados en sus instituciones, compartiendo a su vez, el
fin de hacerse justicia mutuamente.
En este sentido es importante distinguir entre una sociedad democrática y las diversas comunidades
que pueden haber dentro de ella, porque sólo la sociedad, con su forma política de gobierno y su ley, ejerce el
poder coercitivo último. Por supuesto, la sociedad democrática puede albergar dentro de sí muchas
comunidades, sin embargo ella en sí misma no puede ser definida en términos de comunidad debido al hecho
del pluralismo razonable, pues si fuera así se requeriría en demasiadas ocasiones el uso opresivo del poder del
gobierno, lo cual es incompatible con las libertades democráticas.
Desde este principio declarado por el propio Rawls, se concibe la sociedad democrática (recordemos, la
sociedad sobre la cual se desencadena dicha justicia como equidad) como una sociedad política que excluye al
estado confesional o aristocrático, ambos detectores de poder coercitivo.
Pero no debemos olvidarnos de la segunda característica de todo ciudadano: la libertad. Entonces, ¿en
qué sentido son libres? Dicha libertad es definida en cada uno de ellos (de nosotros) en la medida en que
como ciudadanos se consideran capaces de revisar y cambiar una determinada concepción del bien sobre
motivos razonables, sin que ello afecte ni su identidad pública (es decir, sus objetivos y compromisos de tipo
político) ni su identidad moral.
Por otro lado, los ciudadanos se conciben y devienen libres puesto que se entienden como fuentes
auto-autentificatorias de exigencias válidas. Es decir, se ven a sí mismos con el derecho de presentar exigencias
a sus instituciones con ánimo de promover sus propias concepciones del bien.
En definitiva, la concepción de la persona social desde dichas instancias de igualdad y libertad asume
criterios normativos, pues es contraída por el pensamiento y la práctica. Por otro lado, la idea en sí de la
cooperación social debe resituarse en el plano de una determinada concepción cultural, pues el entender la
sociedad como un sistema equitativo de cooperación social está profundamente enraizado con el elemento
cultural de un contexto determinado.
El elemento que sigue entonces, una vez definida la sociedad y los componentes que le dan forma, es
propiamente la justificación de una sociedad que se entiende desde las instancias del orden y la cooperación.
Es decir, si la justicia como equidad se debe al marco de una sociedad ordenada, ¿cuál es la concepción de la
justicia que se le esconde detrás y a su vez, deviene el plano de justificación pública?
Para ello Rawls advierte de tres rasgos definitorios de la concepción de justicia que está detrás de esta
forma de concebir la sociedad, siendo a su vez tres rasgos definitorios de toda sociedad bien ordenada: se trata
de una concepción de justicia construida específicamente para un objetivo específico, esto es, la estructuración
de la sociedad democrática, dejando de lado su aplicación en asociaciones y grupos dentro de ella; dicha
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Una sociedad justa según John Rawls. Lic. Aïna Cànovas Sancho.
concepción de la justicia no supone aceptar ninguna doctrina comprehensiva particular y finalmente, forma
parte y deriva de una forma precisa de cultura política de carácter democrático.
Así,, en una sociedad bien ordenada, regulada por una concepción política reconocida, todos sus
ciudadanos aceptan los mismos principios de justicia, proporcionando entonces un punto de vista mutuamente
aceptable: cada individuo coopera, política y socialmente con el resto en condiciones que todos son capaces de
avalar como justas. Esto es precisamente lo que significa dicha justificación pública, sin olvidar que ésta parte
de un consenso previo entre todas las partes libres e iguales.
Si el contexto para lograr esta justicia como equidad necesita de un consenso, un contractualismo, una
justificación compartida, un orden, etc., igualmente aparece entonces otro elemento indispensable, a saber, el
llamado equilibrio reflexivo.
Los ciudadanos disponen de la capacidad para ejercer la razón (son libres e iguales, recordemos) así
como un determinado sentir de justicia. En el seno de dicha capacidad, seleccionan aquellos juicios que
consideran razonados, es decir, aquellos que se emiten en condiciones favorables al ejercicio de nuestras
facultades en las que parecemos tener la capacidad, la oportunidad y el deseo de hacer un juicio fundado. No
sólo difieren nuestros juicios de los de otras personas, sino que en muchas ocasiones nuestros propios juicios
entran en conflicto entre sí.
¿Cómo podemos entonces hacer que nuestros propios juicios razonados sobre justicia política sean más
consistentes entre sí y con los juicios razonados de los otros, sin imponernos en base a una autoridad política
externa? Es en este punto cuando se llega a la necesidad de alcanzar un equilibrio reflexivo, pues en términos
amplios, éste será el que logramos alcanzar cuando el individuo haya sido capaz de considerar cuidadosamente
las concepciones alternativas de la justicia y fortalecer los distintos argumentos a su favor.
Una sociedad bien ordenada, justa, equitativa, es aquella en la que cada ciudadano ha logrado alcanzar
un equilibrio reflexivo amplio en sí y para sí, aunque a la vez, y dada la concepción pública de la justicia
(compartida por todos), el equilibrio reflexivo deviene también un equilibrio general. Así, el equilibrio reflexivo
alcanzado, de carácter amplio y general es denominado por el propio Rawls como equilibrio pleno: en una
sociedad de esta índole no sólo habrá un punto de vista público desde el que todos los ciudadanos puedan
arbitrar sus exigencias, sino que éste será además mutuamente reconocido. De esta manera se elimina
cualquier atisbo de fundamentalismo, pues a ningún tipo específico de juicio razonado sobre justicia política ni a
ningún nivel particular de generalidad se le exige que cargue con todo el peso de la justificación pública.
Sin embargo, aunque el panorama de dicha sociedad cooperativa, bien ordenada, nos haga caer en la
cuenta de la existencia compartida de una misma idea e ideal de justicia, asumimos que no todos los
ciudadanos lo hacen por idénticas razones.
Es decir, en el seno de una sociedad democrática compartir este elemento no implica homogeneidad,
todo lo contrario, debemos ser conscientes de la existencia de un pluralismo razonable, el cual inserto en el
orden social considerado por la justicia como equidad, lleva a afirmar la concepción política de la justicia a
través de lo que Rawls denomina consenso entrecruzado: la concepción política es apoyada por doctrinas
religiosas, filosóficas y morales razonablemente distintas.
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Una sociedad justa según John Rawls. Lic. Aïna Cànovas Sancho.
Ésta es entonces, la base más razonable de unidad política y social disponible para los ciudadanos de
una sociedad democrática, pues no se trata de disponer de un pensamiento único, sino de compartir ciertos
parámetros esenciales en el seno de la diversidad de afiliaciones y creencias disponibles.
La idea de la que parte este razonar rawlsiano es que en una sociedad bien ordenada los ciudadanos
albergan dos visiones estrechamente relacionadas: una es la concepción política de la justicia que todos
aceptan y la otra es la relacionada propiamente con las doctrinas comprehensivas que existen en ella. En este
contexto, la exigencia de la justicia como equidad de Rawls, esto es, llegar al consenso entre ambas, no
presupone un esfuerzo extra o la eliminación de cierta diversidad enriquecedora, pues dicha petición se ejerce
sobre la base de tres puntos fácilmente aceptables: se limita a solicitar el consenso sobre elementos esenciales
de la sociedad; su aceptación no presupone ninguna visión comprehensiva particular y sus ideas fundamentales
resultan familiares al proceder de una misma cultura política conocida.
En definitiva, en una sociedad democrática, entiéndase “bien ordenada” (tal y como lo vinimos diciendo
en los términos rawlsianos hasta el momento) no es posible el uso del poder coercitivo del estado con el
objetivo de erradicar la diversidad; así, la idea de Rawls entiende la necesidad de encontrar una concepción
política de la justicia que sea capaz de ganarse el apoyo de un consenso entrecruzado razonable, el cual sirva
entonces de base pública de justificación, es decir, compartido y conocido por todos los ciudadanos aún
diversos y distintos.
II.II. Los elementos de la teoría de la justicia rawlsiana.
Diversos autores tales como la Dra. Cepeda 7 admiten dos limitaciones a la teoría de la
justicia de Rawls. La primera es la presunción de la sociedad como sistema cerrado, asilado de otras sociedades;
la segunda es la de su carácter ideal ya que sólo contempla los principios que regularían una sociedad bien
ordenada, es decir, una sociedad en la que todos actúan justamente y cumplen con el mantenimiento de
instituciones justas.
Como teoría ideal parte de la cuestión siguiente: ¿cómo sería una sociedad perfectamente justa? Rawls
considera que dicha teoría ideal proporciona una base adecuada para una comprensión sistemática de
problemas, ya que sólo una vez formulados los principios que caracterizan una sociedad justa, puede uno
preguntarse por principios para afrontar las inevitables limitaciones y contingencias de la vida humana y la
injusticia. Una teoría ideal de los hechos es entonces relevante en la medida en que proporciona un cuadro
claro de lo que es justo, a partir del cual pueden juzgarse las instituciones existentes. 8
7
CEPEDA, M., Rawls y Ackerman: presupuestos de la teoría de la justicia, 2004.
WWW www.lablaa.org/blaavirtual/letra-t/tesisunal/rawls/rawls.pdf
8
Esta forma de entender la teoría ideal de Rawls nos recuerda los tipos ideales de Max Weber, construcciones igualmente ideales de
importancia no tanto en sí mismas sino por lo que logran contribuir en la crítica y la creación de alternativas reales, pues nos muestran lo
extremo, lo quizás “imposible” aunque anhelable en alguna de sus posibles formas.
11
Una sociedad justa según John Rawls. Lic. Aïna Cànovas Sancho.
Para concretar tal estado ideal Rawls recurre, recordemos, a un marco contractual en el plano de lo
hipotético (no se firma ningún contrato, obviamente). Se trata de un acuerdo al que llegarían las personas
libres, iguales y razonables interesadas en promover sus propios fines en una situación inicial de igualdad. A
esta situación original hipotética Rawls le da el nombre de posición original, entendida como un conjunto de
restricciones impuestas a favor de los principios de justicia.
La pregunta que debemos hacernos a continuación es ¿qué principios elegiríamos si nos encontráramos
sujetos a las condiciones de la posición original? Estos principios estarían justificados ya que las restricciones de
la posición original en la cual serían escogidos incluyen razones morales. Serían principios que personas
racionales, libres e iguales acordarían en una situación inicial justa y que son fruto de un acuerdo colectivo que
refleja la integridad y la autonomía de las personas racionales contratantes. En este sentido, dicho acuerdo
tiene presente la pluralidad comentada anteriormente, de manera que el elegir no significaría tener que ir en
contra de nada ni nadie.
El problema de escoger los mejores principios para la sociedad no significa dejar de elegir lo mejor para
los propios individuos. Pero, ¿cuál es la base con la cual contamos en la posición original para realizar cálculos
que nos lleven a una elección que redunde en ventaja nuestra? Rawls nos habla entonces de unos bienes
sociales primarios como aquellos que se presume que todo ser racional desea, cualquiera que sea su plan de
vida. Entre ellos figuran derechos, libertades, oportunidades, ingresos, riquezas y el autorrespeto. Estos bienes
son el denominador común en el cual puede basarse la elegibilidad en la posición original sin que ninguna de
las partes sea tratada injustamente.
Se trata en definitiva, de una igualdad de oportunidades: lo que importa en dicha posición original, es
igualar de entrada, desde el principio, sin perjuicio de cómo se vaya a terminar en el futuro.
Puesto que todos saben que los bienes primarios son medios para lograr los fines, buscarán la manera
de obtener la mayor cantidad posible de esos bienes. La personas en la posición original, aún privadas de los
rasgos que las diferencian de las demás, siguen considerándose personas dispuestas a hacer valer sus propias
pretensiones y a buscar su propio beneficio.
Sin embargo, si elegimos lo mejor para nosotros y la sociedad, eso no garantiza que hayamos elegido lo
justo, por ello, en este punto de la teoría es preciso preguntarnos: ¿cómo estar seguros de que la posición
original nos lleve a principios de justicia y no a otra clase de principios?¿que razones se pueden argüir a favor
de las características definitorias concretas de esta situación hipotética?¿por qué optar por la posición original y
no por otra situación inicial de elección?9
El primer argumento en defensa de la posición original se apoya en un primer tipo de juicios morales
ponderados; aquellos juicios acerca de las condiciones apropiadas para la elegibilidad de principios de justicia.
En palabras del propio Rawls:
<<[…] Supongo, entre otras cosas, que hay una amplia medida de acuerdo acerca de que los principios
de la justicia habrán de escogerse bajo ciertas condiciones. Para justificar una descripción particular de la
situación inicial hay que demostrar que incorpora estas suposiciones comúnmente compartidas.
Se argumentará partiendo de premisas débiles, aunque ampliamente aceptadas, para llegas a
conclusiones más específicas. Cada una de las suposiciones deberá ser de por sí misma natural y plausible.
Algunas de ellas pueden incluso parecer inocuas o triviales.
9
Cuestionamientos extraídos de CABALLERO, J.F., op. cit, (2006), pág. 7
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Una sociedad justa según John Rawls. Lic. Aïna Cànovas Sancho.
El objetivo del enfoque contractual es el de establecer que, al considerarlas conjuntamente, imponen
límites significativos a los principios aceptables de la justicia.>>10
La concordancia que se logra entre las condiciones de la posición original, los juicios derivados de ella y
nuestros juicios morales ponderados, obedece a un proceso de mutuo ajuste; se trata del denominado equilibro
reflexivo tratado en líneas más arriba.
Existe otro elemento determinante a la hora de llegar a ese ideal de la justicia que logra construir Rawls
con su teoría; es el denominado velo de ignorancia. Éste es un concepto utilizado por el autor para llegar a
los dos principios principales de la justicia.
El velo de ignorancia consiste en que cuando las personas eligen los principios de la justicia no saben
cuáles van a ser sus circunstancias específicas en el futuro. Como los principios que surgirán no son diseñados
para la ventaja o desventaja de los individuos en un escenario particular, los principios que emergen del velo de
ignorancia pueden ser considerados justos.
El objetivo de este concepto es el reutilizarlo como un test sobre la equidad de los principios de justicia:
los que no surgieran del velo de ignorancia no serían aceptables.
Las personas en la posición original están interesadas en alcanzar sus propios objetivos y como seres
racionales buscan los mejores medios para ello. Además, no están interesadas en los intereses de los otros, es
decir, no son ni envidiosas ni altruistas sino sencillamente personas que no están dispuestas a sacrificarse por el
bien de los demás. A esto Rawls lo denomina mutuo desinterés.
Todas ellas se encuentran cubiertas por un velo de ignorancia que les impide conocer sus circunstancias
particulares, entre estas, su propia concepción del bien, sus atributos naturales y su posición social en el futuro,
si bien les permite conocer hechos generales como las leyes del comportamiento, de la economía, la teoría
social, etc. Los individuos saben que tienen intereses y fines que quieren fomentar pero ignoran cuáles serán.
Así, al escoger principios para el fomento de sus propios intereses eligen aquellos que protegen todo tipo de
intereses, pues no saben cuáles serán los suyos.
En este sentido, actuar tras el velo de ignorancia en ventaja propia implica actuar en ventaja de todos.
De esta manera nadie desatiende sus propias pretensiones pero tampoco pisotea las de los demás, no por
razones altruistas sino por razones de cálculo general que se aplica (recordemos, Rawls no desestima la
aplicación de los postulados a nivel individual). El velo de ignorancia sitúa así a las personas en pie de igualdad
y asegura que las contingencias naturales y sociales no den a nadie ventajas ni desventajas al escoger los
principios; sería como “curarse en salud” frente a lo que pude acontecerse.
II.III. Los principios de la justicia.
Como hemos visto para Rawls es posible la existencia perdurable, durante un tiempo
prolongado, de una sociedad justa y estable de ciudadanos, libres e iguales, los cuales permanecen
profundamente divididos por doctrinas razonables, religiosas, filosóficas y morales, debido a que existe un
procedimiento de naturaleza contractualista en el cual conviven una serie de individuos sobre los cuales ha
10
RAWLS, J., Teoría de la Justicia, 4ª ed, Fondo de Cultura Económica: México, 1971.
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Una sociedad justa según John Rawls. Lic. Aïna Cànovas Sancho.
caído un grueso velo de ignorancia, situándolos en una posición original donde nadie sabe quién es, y lo único
que conservan, además de la capacidad de razonar, son las nociones económicas (bienes escasos) y
sociológicas (clases sociales) más elementales. Así, mediante un contrato social hipotético establecerán la
estructura básica de la sociedad en que vivirán, estableciendo los principios de justicia que regirán la vida social
a través de un método que resulta justo por sí mismo.
Es decir, según Rawls, una vez definida la sociedad en la cual podemos tratar de alcanzar esa vida justa
(sociedad cooperativa, bien ordenada), con los elementos de su teoría y en seno de una lógica contractual,
podemos alcanzar los dos principios que deberán caracterizar a una sociedad justa, ambos basados en la
posición original según la cual los individuos bajo un velo de ignorancia, los elegirán:
1//
Principio de libertades o de distribución de igual número de esquemas de libertades para
todos. Cada persona debe tener un derecho igual al esquema más extenso de libertades básicas que sea
compatible con un esquema semejante de libertades para los demás.
2//
Principio de la diferencia. Las desigualdades económicas y sociales habrán de ser
conformadas de modo tal que a la vez se de: a) se espere razonablemente que sean ventajosas para todos, b)
s vinculen a empleos y cargos asequibles para todos.
En el esquema teorizado de Rawls el primer principio tiene prioridad sobre el segundo y la segunda
parte del segundo (también llamado principio de la justa igualdad de oportunidades) tiene prioridad sobre la
primera (principio de la diferencia). Esto significa que no pueden intercambiarse las libertades aseguradas por el
primer principio para obtener mayores ventajas económicas. Las desigualdades económicas deben apoyarse,
por su parte, en el principio de la justa igualdad de oportunidades.
Es decir, con esto Rawls está de alguna manera legitimando algún tipo de desigualdad, pues si aquellos
elementos que no se derivan del esfuerzo personal (género, raza, procedencia, etc.) son los que explican la
desigualdad entonces ésta no es aceptable; sin embargo, si la desigualdad es producto del esfuerzo personal, o
dicho de otro modo, deviene después de haber asegurado un mínimo de igualdad de oportunidades, entonces
esa desigualdad sí resulta aceptable (principio de la diferencia), situando su planteamiento en la comprensión
de la igualdad de oportunidades y no como igualdad de resultados.
Esto supone que la acción del Estado se justifica para compensar aquellos elementos que no dependen
del esfuerzo propio, como es el caso de la denominada lotería del nacimiento. Ésta significa que, mientras uno
escoge a sus amigos o a su pareja, no puede escoger ni el lugar ni el tiempo donde nace, ni en qué hogar. En
consecuencia, por razones de nacimiento hay personas que tendrían un punto de partida superior al de otras.
En tal caso, la acción del Estado se justifica bajo la igualdad de oportunidades: se debe garantizar que todas las
personas tengan una misma línea de partida.
El Estado debe intervenir para que todas tengan igual acceso a la salud, a la nutrición, a la educación;
para que el punto de partida (en la niñez) sea igual. Pero después dependerá del desempeño de cada uno la
posición final a la que llegue en su trayectoria de vida: según Rawls, si ha habido igualdad de oportunidades al
comienzo y, posteriormente, debido al esfuerzo propio, se configura una situación de desigualdad de ingresos
(señala desigualdad concretamente de ingresos) esa desigualdad será entonces aceptable porque ha tenido su
origen en lo que la persona ha hecho y sido.
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Una sociedad justa según John Rawls. Lic. Aïna Cànovas Sancho.
El primer principio se encarga de la distribución del bien primario de la libertad y persigue dos
pretensiones: la igualdad así como la maximización de las libertades básicas. Estas libertades son la libertad
política (derecho activo y pasivo al voto), la libertad de expresión y de reunión , la libertad de conciencia y de
pensamiento, la libertad personal, el derecho a la propiedad personal, la libertad frente al arresto y a la
detención arbitrarios.
De acuerdo con este primer principio todos deben tener igual derecho a estas libertades, ya que son
prerrequisito para lograr la realización o modificación de cualquier plan de vida y son condición necesaria para
el autorrespeto. Rawls las considera tan importantes que las personas en posición original, entiende no estarían
dispuestas a arriesgarlas. Es por esto que, dada su ignorancia de sus circunstancias particulares, establecerían
libertades iguales para todos.
En definitiva, la construcción de su teoría de la justicia recordemos, obedecía a la voluntad del autor de
llegar a complementar de igual a igual ambos conceptos largamente enfrentados: la igualdad y la libertad. Sin
embargo, al final vemos que Rawls no logra dicha simultaneidad pues en situación de conflicto siempre termina
prevaleciendo la libertad frente al segundo. Esta es una de las críticas que se le esgrimen a sus postulados,
junto con la mencionada en relación a la igualdad de oportunidades, pues con ambos principios de justicia no
se lograría una distribución por ejemplo, al entender de Amartya Sen.
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