Frecuencia - Universidad Regional Autónoma de los Andes
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Frecuencia - Universidad Regional Autónoma de los Andes
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES” FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DERECHO TESIS DE CARRERA PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TITULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPUBLICA TEMA: “LA UNIÓN DE HECHO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO Y SU APLICACIÓN EN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA”. ASESORA: Ab. Gabriela León AUTORA: Amanda Soledad Altamirano Núñez AMBATO – ECUADOR 2015 CERTIFICACIÓN DEL TUTOR Ab. Gabriela León, en mi calidad de Tutora de tesis de carrera previo a la obtención del título de abogada de los tribunales de la república, certifico que el tema: “LA UNIÓN DE HECHO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO Y SU APLICACIÓN EN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA”. Elaborado por: Amanda Soledad Altamirano Núñez, fue revisado y aprobado, al haber cumplido con las normas legales y reglamentarias de la institución universitaria, en consecuencia autorizo su sustentación. Ambato, Julio del 2015 Ab. Gabriela León DECLARACIÓN DE AUTORÍA DE TESIS Yo, Amanda Soledad Altamirano Núñez, por mis propios derechos y en pleno goce de mis facultades, manifiesto que el presente trabajo de tesis titulado “LA UNIÓN DE HECHO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO Y SU APLICACIÓN EN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA”. Es de mi absoluta responsabilidad, respetando las normas legales y reglamentos correspondientes, en tal virtud expreso que los conceptos, definiciones, conclusiones, ideas, opiniones y recomendaciones de la presente tesis, son creación plena de la autora. Amanda Soledad Altamirano Núñez 180446423-6 DEDICATORIA Esta tesis se la dedico a mi Dios quién supo guiarme por el buen camino, darme fuerzas para seguir adelante y no desmayar en los problemas que se presentaban, enseñándome a encarar las adversidades sin perder nunca la dignidad ni desfallecer en mis propósitos. Para mis padres por su apoyo, consejos, comprensión, amor, ayuda en los momentos difíciles, y por ayudarme con los recursos necesarios para estudiar. Me han dado todo lo que soy como persona, mis valores, mis principios, mi carácter, mi empeño, mi perseverancia, mi coraje para conseguir mis objetivos. A mis maestros que en este andar por la vida, influyeron con sus lecciones y experiencias en formarme como una persona de bien y preparada para los retos que pone la vida. AGRADECIMIENTO Índice General CARÁTULA CERTIFICACIÓN DEL TUTOR DECLARACIÓN DE AUTORÍA DE TESIS DEDICATORIA AGRADECIMIENTO Resumen Ejecutivo Executive Summary INTRODUCCIÓN ................................................................................................................. 1 Antecedentes de la investigación. ...................................................................................... 1 Planteamiento del problema............................................................................................... 3 Formulación del problema ................................................................................................. 4 Objeto de la investigación y campo de acción ................................................................... 4 Objeto de la investigación.................................................................................................. 4 Campo de acción................................................................................................................ 4 Identificación de la línea de investigación ......................................................................... 4 Objetivos ............................................................................................................................ 4 Objetivo general:................................................................................................................ 4 Objetivos específicos ......................................................................................................... 4 Idea a defender ................................................................................................................... 5 Variables de la investigación ............................................................................................. 5 Variable independiente ...................................................................................................... 5 Variable dependiente. ........................................................................................................ 5 Justificación del tema......................................................................................................... 5 Metodología a emplear: métodos técnicas y herramientas empleadas en la investigación6 Métodos ............................................................................................................................. 6 Técnicas ............................................................................................................................. 7 Herramientas ...................................................................................................................... 7 Estructura de la tesis .......................................................................................................... 7 Elementos de novedad, Aporte teórico y significación práctica. ....................................... 7 Elementos de novedad ....................................................................................................... 8 Aporte teórico .................................................................................................................... 8 Significación práctica ........................................................................................................ 8 CAPÍTULO I ......................................................................................................................... 9 MARCO TEÓRICO .............................................................................................................. 9 Epígrafe I ............................................................................................................................... 9 La familia, la unión de hecho en Ecuador ......................................................................... 9 1.1. Antecedentes de la famiia ........................................................................................... 9 1.1.1. Definición ................................................................................................................ 9 1.1.2. Clasificación .......................................................................................................... 13 1.1.3. La unión de hecho .................................................................................................. 14 1.1.4. La unión de hecho en Ecuador ............................................................................... 15 1.1.6. Antecedentes de la unión de hecho ........................................................................ 16 1.1.7 Factores sociales que influyen en la unión de hecho .............................................. 19 1.1.8. Elementos de la unión de hecho ............................................................................ 23 Epígrafe II ............................................................................................................................ 25 La unión civil entre personas del mismo sexo ................................................................. 25 1.2. Las uniones de hecho entre personas del mismo sexo y su incidencia en la sociedad ecuatoriana ....................................................................................................................... 25 1.2.1. Derecho de las personas en unión de hecho del mismo sexo ................................ 26 En la Constitución de la República ........................................................................... 26 En el Código Civil .................................................................................................... 28 En la Ley Notarial ..................................................................................................... 32 Epígrafe III ........................................................................................................................... 34 La adopción...................................................................................................................... 34 1.3. La adopción............................................................................................................... 34 Requisitos para adoptar en Ecuador.......................................................................... 34 1.3.1 La adopción por parejas del mismo sexo ................................................................ 37 1.3.2. La adopción, el derecho a la identidad y el principio de igualdad y no discriminación en parejas del mismo sexo ...................................................................... 37 Epígrafe IV .......................................................................................................................... 40 Derechos constitucionales en materia civil ...................................................................... 40 1.4. Derecho a la igualdad ............................................................................................... 40 1.4.1 Discriminación sexual en el Ecuador...................................................................... 44 1.4.2 Género, sexualidad, sexo ........................................................................................ 47 1.4.3. La unión de hecho entre personas del mismo sexo frente al Derecho a la Igualdad al prohibir la posibilidad de adopción.............................................................................. 51 1.4 Conclusiones parciales del capítulo ........................................................................... 53 CAPÍTULO II ...................................................................................................................... 54 MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ................. 54 2.1.- Caracterización del sector, empresa o contexto institucionall................................. 54 2.2.- DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO METODOLÓGICO ........................... 54 MODALIDAD DE LA INVESTIGACIÓN .................................................................... 54 Tipo de investigación ................................................................................................... 54 Investigación de campo ............................................................................................... 54 Investigación bibliográfica .......................................................................................... 54 Investigación Ideográfica ............................................................................................. 55 LA POBLACIÓN Y MUESTRA DE LA INVESTIGACIÓ .......................................... 55 Métodos, técnicas e instrumentos .................................................................................... 56 Método deductivo ........................................................................................................ 56 Método inductivo ......................................................................................................... 56 Método analítico sintético ............................................................................................ 56 Método histórico .......................................................................................................... 56 Técnicas de la investigación ............................................................................................ 56 1. La observación directa ............................................................................................. 56 2. Encuesta ................................................................................................................... 57 Instrumentos de la investigación...................................................................................... 57 El cuestionario ............................................................................................................. 57 TABLA 1 ............................................................................................................................. 58 GRÁFICO 1 ......................................................................................................................... 58 Análisis e Interpretación ...................................................................................................... 58 TABLA 2 ............................................................................................................................. 59 GRÁFICO 2 ......................................................................................................................... 59 Análisis e Interpretación ...................................................................................................... 59 TABLA 3 ............................................................................................................................. 60 GRÁFICO 3 ......................................................................................................................... 60 Análisis e Interpretación ...................................................................................................... 60 TABLA 4 ............................................................................................................................. 61 GRÁFICO 4 ......................................................................................................................... 61 Análisis e Interpretación ...................................................................................................... 61 TABLA 5 ............................................................................................................................. 62 GRÁFICO 5 ......................................................................................................................... 62 Análisis e Interpretación ...................................................................................................... 62 TABLA 6 ............................................................................................................................. 63 GRÁFICO 6 ......................................................................................................................... 63 Análisis e Interpretación ...................................................................................................... 63 TABLA 7 ............................................................................................................................. 64 GRÁFICO 7 ......................................................................................................................... 64 Análisis e Interpretación ...................................................................................................... 64 2.3.- CONCLUSIONES PARCIALES ............................................................................ 65 CAPÍTULO III ..................................................................................................................... 66 MARCO PROPOSITIVO .................................................................................................... 66 DESARROLLO DE LA ROPUESTA ................................................................................. 66 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS ........................................................................................ 66 CONSIDERANDO .......................................................................................................... 67 LEY REFORMATORIA AL ARTÍCULO 68 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA ................................................................................................................... 68 DISPOSICIÓN TRANSITORIA ..................................................................................... 68 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES .................................................................. 69 CONCLUSIONES ........................................................................................................... 69 RECOMENDACIONES .................................................................................................. 70 Bibliografía ANEXOS Anexo 1.- ENCUESTA Resumen Ejecutivo El presente trabajo investigativo busca garantizar las disposiciones que contempla la Constitución de la República del Ecuador vigente, sobre el derecho de igualdad y no discriminación por su orientación sexual, a fin de garantizar una familia a las parejas que son integradas por personas del mismo sexo y permitir la adopción. La unión de hecho entre personas del mismo sexo y su aplicación en la legislación ecuatoriana violenta el Derecho a la Igualdad que contempla la Constitución de la República al prohibir la posibilidad de adopción, que al analizar las diferentes circunstancias de que no pueden ser discriminados por su orientación sexual, da lugar a plantearse ciertas interrogantes si ya se aceptó la unión de hecho en la legislación ecuatoriana para parejas del mismo sexo, también podrían adoptar y formar una familia ya que todos los heterosexuales tienen dicho derecho. Al realizar el reconocimiento pleno y legal de formalizar uniones de hecho entre personas del mismo sexo, por lo tanto se manejan como argumento el reconocimiento constitucional y legal, del derecho a la igualdad ante la ley, según el cual no puede permitirse la discriminación de los seres humanos en razón de sus experiencias sexuales. La adopción en Ecuador tiene como objetivo principal el otorgar un hogar a un niño, niña o adolescente en situación de abandono; por medio de esta institución se busca dar solución al problema de un niño y no al deseo o necesidad de los adultos de ser padres, estos ya sean gays, lesbianas o transexuales y no se puede negar que ellos también se verán beneficiados cumpliendo su anhelo de paternidad o maternidad. Executive Summary This research work aims to ensure the provisions under the Constitution of the Republic of Ecuador in force, on the right to equality and non-discrimination based on sexual orientation, to ensure family couples that are integrated by people of the same sex allow adoption. De facto unions between same sex and its application in Ecuadorian law violates the right to equality under the Constitution of the Republic to prohibit the possibility of adoption, that in analyzing the various circumstances that can not be discriminated by their sexual orientation, gives rise to certain questions arise if de facto unions were already accepted in Ecuadorian law for same-sex couples, they could also adopt and raise a family because all heterosexuals have that right. To realize the full and legal recognition of formalizing de facto unions between same sex, therefore handled as an argument the constitutional and legal recognition of the right to equality before the law, according to which it can not afford discrimination human beings because of their sexual experiences. Adoption in Ecuador's main objective is the give a home to a child or adolescent to be abandonned; by this institution seeks to solve the problem of a child and not the desire or need for adults to be parents, they already are gay, lesbian or transgender and you can not deny that they too will benefit from fulfilling their desire to parenthood. INTRODUCCIÓN Antecedentes de la investigación. En la presente investigación se estudió sobre las Uniones de Hecho, es muy importante destacar que esta forma de vida sentimental viene desde los orígenes o principios de la humanidad, y que la unión de hecho se lo denominaba concubinato y este fue visto como una unión monogámica socialmente aceptada que no constituía ninguna deshonra y fue admitido a la par que el matrimonio llegando inclusive a ser una de las formas del casamiento. La gran desventaja que tuvo el concubinato frente al matrimonio era que no producía efectos jurídicos, sólo la concepción y las prácticas sociales así como las uniones con personas de clase social inferior fueron las que distinguieron al concubinato. Sólo se permitía tener una concubina, con lo cual el concubinato llegó a parecerse aún más al matrimonio llegando a tal grado esta semejanza que este tipo de relación deba una apariencia de matrimonio legal que comúnmente era causa de error en los contratantes. Al iniciar los estudios sobre la unión de hecho en Ecuador, podemos decir que hizo su entrada al derecho ecuatoriano a través de la Constitución de 1978; antes de ella, la familia extramatrimonial no tenía ningún tipo de protección en el orden patrimonial. Ese fue su objetivo principal en dicha constitución. En dicha Constitución Política en su Art. 25 manifestaba “La unión estable y monogámica de un hombre y una mujer, libres de vínculo matrimonial con otra persona, que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señale la ley, da lugar a una sociedad de bienes, que se sujeta a las regulaciones de la sociedad conyugal, en cuanto fueren aplicables, salvo que hubieren estipulado otro régimen económico o constituído en beneficio de sus hijos el patrimonio familiar” es así como se instauró la comunidad de bienes en ese tipo de familia se subsanó una injusticia histórica que se vivía. En la Constitución de 1998 fue más allá que la Constitución Política de 1978, pues la equiparó al matrimonio; y lo define de la siguiente manera: "La unión estable y monogámica 1 de un hombre y una mujer libres de vínculo matrimonial con otra persona, que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señale la ley generará los mismos derechos y obligaciones que tiene la familia constituida mediante matrimonio y esta definición también es acogida por el Código Civil. En el año de 1998, el Tribunal Constitucional despenalizó la actividad sexual entre personas del mismo sexo, pero el estado Ecuatoriano aún se encuentra estancado en una cultura conservadora y machista por lo que esto hace aún más difícil la aceptación de nuevas figuras jurídicas. El proyecto de una nueva Constitución trastorna totalmente este concepto, no solamente porque, actuando sin precedente alguno excluye la heterosexualidad como requisito esencial de este tipo de uniones, sino porque aquí elimina palabras con las cuales se puede precisar quiénes pueden unirse de hecho por dicho motivo entra en el campo de las peligrosas interpretaciones. En la nueva Constitución de la República dictada en la presidencia del Economista Rafael Correa Delgado en año 2008, en su "Art. 68: en el cual manifiesta: La unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial que forman un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señale la ley generará los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio." en concordancia con el Art.222 del Código Civil. La definición expresada por el ordenamiento jurídico ecuatoriano, tienen los mismos derechos y obligaciones que las familias constituidas mediante matrimonio en aspectos tan transcendentes como la presunción legal de paternidad, en efectos patrimoniales y derechos sucesorios del sobreviviente es decir legitimario e intestado. Si bien es cierto que ésta se asemeja a un matrimonio pero no permite la adopción. La unión de hecho entre personas del mismo sexo ha sido aceptada y legalizada en nuestro país en la constitución del 2008. En las elecciones presidenciales del año 2013, los 2 candidatos: Alberto Acosta de la Unidad Plurinacional de las Izquierdas y Norman Wray del movimiento Ruptura 25 fueron los únicos que se encontraban a favor del matrimonio homosexual. 2 Planteamiento del problema La unión de hecho entre personas del mismo sexo y su aplicación en la legislación ecuatoriana violenta el Derecho a la Igualdad que contempla la Constitución de la República al prohibir la posibilidad de adopción. Al analizar las diferentes circunstancias de que no pueden ser discriminados por su orientación sexual, da lugar a plantearse ciertas interrogantes si ya se aceptó la unión de hecho en la legislación ecuatoriana para parejas del mismo sexo, también podrían adoptar y formar una familia ya que todos tenemos dicho derecho. Ya se realizó el reconocimiento pleno y legal de formalizar uniones de hecho entre personas del mismo sexo, por lo tanto se manejan como argumento el reconocimiento constitucional y legal, del derecho a la igualdad ante la ley, según el cual no puede permitirse la discriminación de los seres humanos en razón de sus experiencias sexuales. Debemos reconocer que el derecho constitucional de igualdad ante la ley es sin duda uno de los temas jurídicos que menos se han estudiado en el Ecuador, y sin duda no se lo aplica este derecho constitucional en la unión de hecho entre personas de mismo sexo al prohibir la posibilidad de adoptar. Es así como la Constitución de la República ha ido evolucionando y presentado nuevos derechos como es el de igualdad y no discriminación por su orientación sexual, abriendo así nuevas puertas a estas tendencias por las cuales no debemos dejarlas de regularlas peor aún discriminarlas ya que nos encontramos en una nueva época. La adopción tiene como objetivo principal el otorgar un hogar a un niño, niña o adolescente en situación de abandono. Por medio de esta institución se busca dar solución al problema de un niño y no al deseo o necesidad de los adultos de ser padres, estos ya sean gays, lesbianas o transexuales y no se puede negar que ellos también se verán beneficiados cumpliendo su anhelo de paternidad o maternidad. 3 Formulación del problema La aplicación de la legislación ecuatoriana, sobre la unión de hecho entre personas del mismo sexo en cuanto a la adopción vulnera el derecho de igualdad consagrado en la Constitución. Objeto de la investigación y campo de acción Objeto de la investigación Derecho Civil. Campo de acción Unión de hecho. Identificación de la línea de investigación Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador. Objetivos Objetivo general: Elaborar un anteproyecto de Ley Reformatoria a la Constitución de la República que permita la adopción en los casos de unión de hecho entre personas del mismo sexo; a fin de evitar la vulneración del derecho de igualdad consagrado en la Constitución. Objetivos específicos Fundamentar jurídicamente y teóricamente sobre la legislación constitucional y civil con respecto a la unión de hecho y la adopción, así como sus antecedentes históricos 4 Determinar la vulneración del derecho a la igualdad al prohibir la posibilidad de adopción en la legislación ecuatoriana. Desarrollar los componente necesarios para la elaboración de un anteproyecto de Ley Reformatoria a la Constitución de la República que permita la adopción en los casos de unión de hecho entre personas del mismo sexo; a fin de evitar la vulneración del derecho de igualdad consagrado en la Constitución Idea a defender Con un diseño de un ante proyecto de Ley Reformatoria a la Constitución de la República que permita la adopción en los casos de unión de hecho entre personas del mismo sexo; a fin de evitar la vulneración del derecho de igualdad consagrado en la Constitución. Variables de la investigación Variable independiente Con un diseño de un ante proyecto de Ley Reformatoria a la Constitución de la República que permita la adopción en los casos de unión de hecho entre personas del mismo sexo. Variable dependiente. A fin de evitar la vulneración del derecho de igualdad consagrado en la Constitución. Justificación del tema La unión de hecho entre personas del mismo sexo y su aplicación en la legislación ecuatoriana fue escogido como tema para la investigación porque es un tema actual y está enfocado en determinar cómo afecta el que no pueda adoptar entre personas del mismo sexo y sus consecuencias jurídicas. 5 La presente investigación es importante porque ayudó a determinar la existencia de la vulneración del derecho de igualdad que se encuentran constantes en la Constitución de la República al no permitir la adopción en los casos de unión de hecho entre personas del mismo sexo. Es útil porque al realizar esta investigación se contribuyó a que el procedimiento contencioso sea ágil, y eficaz. Es trascendente ya que esta investigación tiene consecuencias muy importantes, ya que hoy en día existen una gran cantidad de personas del mismo sexo que legalizan su estado a través de la unión de hecho en nuestro país y es en ese preciso momento en el que vulneran su derecho de igualdad. Es viable porque con la investigación realizada se pudo verificar una necesaria reforma a la Constitución de la República que permita la adopción en los casos de unión de hecho entre personas del mismo sexo, ya que se está vulnerando el derecho de igualdad que todos tenemos. Por lo cual se determinó que el trabajo investigativo se desarrolla en plena vigencia por su oportunidad, valor y connotación social que produce en las personas del mismo sexo que en unión de hecho quieren formar una familia y son discriminados al no poder adoptar. Metodología a emplear: métodos técnicas y herramientas empleadas en la investigación La presente investigación será aplicada, porque está encaminada a investigar hechos sobre la unión de hecho entre personas del mismo sexo, lo cual violenta el derecho a la igualdad al prohibir la posibilidad de adopción. Métodos Los métodos proporcionaron los pasos a seguir para determinar de qué se está vulnerando el derecho de igualdad al no permitir adoptar entre personas del mismo sexo que se han constituido en unión de hecho, para lo cual se utilizó los siguientes métodos: inductivo6 deductivo, analítico, sintético, histórico, documental y la manera como se aplicó en la presente investigación. Técnicas Las técnicas que se utilizaron para el desarrollo de la investigación fueron: 1. La observación directa: para este trabajo de investigación se aplicó la técnica de la observación directa donde la investigación evidenciara de cerca la problemática, 2. Encuesta.- esta encuesta cuenta con una estructura lógica, rígida que permaneció inalterada a lo largo del proceso investigativo, y la misma se aplicó a los abogados de la Ciudad de Ambato. Herramientas Las herramientas que se utilizaron son la guía de observación y el cuestionario. Estructura de la tesis Introducción Capítulo I. Marco teórico Capítulo II. Marco metodológico y planteamiento de la propuesta Capítulo III. Validación y/o evaluación de resultados de su aplicación Elementos de novedad, Aporte teórico y significación práctica. 7 Elementos de novedad Investigó sobre el porqué no se aplicó el derecho de igualdad que contempla la Constitución de la República al prohibir la posibilidad de adopción en la unión de hecho entre personas del mismo sexo, cuyo tema el legislador a tipificado y que el presente trabajo se demostró la vulneración de este derecho constitucional de igualdad por lo que se presentó un ante proyecto de ley reformatoria a la Constitución de la República que permitió respetar dicho derecho. Aporte teórico Puesto en conocimiento de la sociedad el ante proyecto de ley reformatoria a la Constitución de la República, se concluye con esta investigación al determinar como la unión de hecho entre personas del mismo sexo y su aplicación en la legislación ecuatoriana violenta el Derecho a la Igualdad al prohibir la posibilidad de adopción y se logró comprobar que no se cumple con el fin del derecho de igualdad que consagra la Constitución de la República. Significación práctica Al realizar la investigación se logró determinar que si bien en la Constitución de la república se ha establecido el derecho de igualdad como una garantía del debido proceso, dicho derecho no es conocido por los operadores de justicia los mismos que continúan aplicando principios legales por sobre normas constitucionales lo que conlleva a que estos tengan que proceder a una deconstrucción formativa que permita aplicar una justicia dentro del marco del estado constitucional de derechos y de justicia. 8 CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO Epígrafe I La familia, la unión de hecho en Ecuador 1.1. Antecedentes de la familia Para iniciar con la recopilación de las referncias históricas las cuales se relacionan con el trabajo investigativo iniciamos con los antecedentes hitoricos de lo que es la familia; para de esta manera entender su forma de integración y su desrrollo en la sociedad desde sus inicios. Se han desarrollado diferentes teorías sobre la evolución de las estructuras familiares y sus funciones. Se puede decir en las sociedades primitivas existían dos o tres núcleos familiares, a menudo unidos por vínculos de parentesco, que se desplazaban juntos parte del año pero que se dispersaban en las estaciones cuando había escasez de alimentos y ya no podían permanecer juntos. Así también se puede decir que la familia era una unidad económica: los hombres cazaban mientras que las mujeres recogían y preparaban los alimentos y cuidaban de los niños. También se dice que en este tipo de sociedad era normal el infanticidio que quiere decir la muerte dada violentamente a un niño de corta edad y de igual manera se les expulsaba del núcleo familiar a los enfermos que no podían trabajar. La constitución de la familia se da desde el primer periodo del hombre. La estructura familiar era patriarcal. Por ello se puede apreciar que la familia no es un elemento estático sino que ha evolucionado en el tiempo en conformidad con las transformaciones de la sociedad relacionada con los factores políticos, sociales, económicos y culturales. Por tal motivo se dice que debido a esta evolución la familia ha cambiado su estructura e incluso sus funciones. 1.1.1. Definición 9 Al continuar con el trabajo investigativo debemos comprender los conceptos de lo que es la familia, ya que esta se encuentra intimamente relacionada con el problema de investigación. Por tal motivo es muy importante destacar criterios de diferentes tratadistas respecto a la familia; para de esta manera entender su forma de integración y su desrrollo. Según el Doctor Rubén Morán Sarmiento “La familia es la institución social permanente que configura la célula más trascendental de las sociedades, en la que el individuo debe encontrar las condiciones necesarias para realizarse íntegramente; y, a la que los Estados a través de los gobiernos deben volcar toda la ayuda material posible para salvar al ente humano, desde su básica formación y superar la aguda crisis por la que atraviesa, desintegrada y debilitada progresivamente en sus valores éticos, afectivos fundamentales” (Sarmiento, 1983) Según el tratadista en este concepto muy importante caracteriza a la familia como una institución social permanente y que esta es la medula fundamental de la sociedad y de esta manera que la persona encuentre las condiciones necesarias para poder desarrollarse y constituirse en la sociedad. Así también manifiesta que los Estados tienen el deber de proteger a la familia ya que esta cumple un rol muy importante dentro de ella. El tratadista Olivo Puchaicela Ordoñes manifiesta: “Se ha repetido tan frecuentemente que la familia es la célula social por excelencia, que no se sabe ya a quien atribuir la paternidad de tan exacta fórmula. El papel que le cabe a la familia como elemento natural de la sociedad, ha hecho comprender a los juristas modernos, que existe un derecho de familia que ocupa una posición absolutamente propia y autónoma dentro de la órbita del derecho privado aunque carezca de naturaleza patrimonial porque sus normas son imperativas y coactivas, como la de los derechos subjetivos patrimoniales o sustrato económico”. (Ordoñes, 1995) Es aquí donde ratifica la importancia de la Familia en la sociedad, así como también nos manifiesta de situaciones relacionadas con la familia y que debería ser regulada por una de las ramas del Derecho de Familia. 10 Según el doctor Rubén Morán Sarmiento, manifiesta que: “No obstante todas las críticas y el afán por destruir conceptos tradicionales, continúa vigente el derecho de familia, que cada vez alcanza mayor vigor a despecho de quienes pretenden ilusamente desbaratarla y en la actualidad existe una corriente poderosa para afirmarlo con autonomía, habiéndose comenzado por dictar el código de familia (en otras legislaciones) y adoptar nuevas regulaciones encaminadas a la defensa y supervivencia de la familia, como sociedad primera y victoriosa a través de las vicisitudes y crisis”. (Sarmiento, 1983) En esta definición podemos mirar que se refiere más al Derecho de Familia, pero sin embargo contribuye un aspecto muy importante al tratamiento del concepto de familia al decir en su definición como la sociedad primera y victoriosa esto quiere decir que permanecido durante toda la existencia del hombre saliendo de todos los acontecimientos buenos y malos que afrontado la civilización humana. Según el tratadista Enrique Rossel manifiesta: “La familia es un conjunto de individuos unidos por el vínculo del matrimonio o del parentesco. Forman parte de ese grupo los cónyuges y sus hijos, los ascendientes del marido y de la mujer, los nietos, los hermanos, los tíos, y aún los primos o los llamados vulgarmente primos segundos”. (Rossel, 2000). Lo cual se entiende más como se encuentra conformada la familia ya que la considera como el grupo de individuos que se unen por el vínculo del matrimonio o del parentesco y fundamentalmente está integrado por los cónyuges. El tratadista Guillermo Cabanellas, nos dice que el término familia es: “La noción más genérica de la familia, en el difícil propósito de una fórmula que abarque la amplitud de sus significados y matices, debe limitarse a expresar que se trata en todos los casos, de un núcleo más o menos reducido, basado en el afecto o en necesidades primarias, que convive o ha convivido íntimamente y que posee cierta conciencia de unidad” (Cabanellas, Diccionario Jurídico, 2003). Aquí el tratadista pretende describir a la familia desde el punto de vista más general como un núcleo reducido de personas, ya que se basa en el afecto o en necesidades primarias 11 comunes entre ellos, que convive o ha convivido íntimamente y que actúa en base a una conciencia de unidad. Según el tratadista colombiano Roberto Suárez Franco, respecto a la procedencia del término familia manifiesta: “No se ha podido establecer con exactitud cuál fue el origen de la palabra familia, mientras que para unos radica en la acepción fames, que significa hambre, pues una de las indicaciones que llena esta asociación es la de proveer las necesidades cotidianas de la vida, para otros se remonta al vocablo famul, originada por la misma voz osca famel, que significa esclavo” (Franco, 2004). De acuerdo con la afirmación de este tratadista el término familia en su significado etimológico tiene así mismo la finalidad de escoger la asociación cuya finalidad es proveer a las necesidades de la vida. Por parte del doctor Héctor Lafaille, señala: “La palabra familia en un sentido vulgar aparece aplicada a una reunión de personas que llevan vida común en un mismo hogar, con un patrimonio especial, casi siempre regentado por el jefe o sea por el padre. Sus componentes están por lo general relacionados por los vínculos de sangre; pero esta cohesión pudo responder en diversas épocas a motivos de otra especie que han permitido incorporar individuos extraños, como los esclavos y los clientes” (Lafaille, 2008). El autor sostiene que la vida de las personas dentro de un mismo hogar, que se encuentra dirigido bajo la supervisión del jefe de la familia, que estos se encuentran relacionados por vínculos de consanguinidad y a los cuales se incorporan individuos de otro tipo, es decir de otras familias. Es así que la familia se encuentra integrada por un conjunto de personas ligadas por vínculos de consanguinidad y afinidad, dependiente en cierta parte de la pareja principal que son los ejes de la misma y a los cuales se debe respeto y consideración por ser los sujetos formadores de un hogar. Particularmente considero que la familia es el órgano fundamental de la sociedad, que se halla formado por un grupo de personas unidas por vínculos de parentesco, ya sea por 12 consanguinidad o afinidad; y, en casos especiales relacionadas por vínculos de carácter civil, cuya adecuada conformación y organización, garantiza la permanencia de la sociedad en general. En la sociedad actual, se evidencia un profundo resquebrajamiento, el cual según algunos críticos y analistas hay que endosarlo como un resultado de la crisis social, económica y moral de la familia, pues a ésta señala como única culpable de los problemas que enfrenta la sociedad de hoy. Lo mencionado en el párrafo anterior, se ha querido justificar responsabilizando de la crisis familiar y social a problemas como el divorcio, la unión libre, la igualdad de los cónyuges, la emancipación de la mujer y su incorporación a las actividades laborales, el reconocimiento de los derechos de las personas homosexuales, etc.; sin embargo personalmente considero que existen otros problemas de fondo que determinan el aparecimiento de una crisis al seno de la familia, crisis económica que da como resultado, el desempleo del jefe de familia, el subempleo, los salarios insuficientes, la consecuente aparición de carencias respecto a alimentación, educación, salud, vivienda, que degeneran otros problemas mucho más graves aún y que conllevan efectos sociales realmente alarmantes como la promiscuidad, la delincuencia, la mendicidad, la prostitución, el alcoholismo, etc., que realmente influyen y desencadenan las crisis familiares y sociales, principalmente en el caso del Ecuador. A mi parecer es el de que la crisis de la familia, no está en el reconocimiento amplio de las libertades y derechos sexuales de los seres humanos, que les permiten elegir en el caso de parejas heterosexuales, de forma libre bajo qué régimen convivir, esto es determinar si unen sus vidas a través de matrimonio o mediante el régimen de la unión de hecho, y en el caso de parejas conformadas por personas del mismo sexo, les permite darle una forma legal a su relación a través de la formalización de una unión de hecho, que lógicamente no podrá tener fines idénticos a la familia constituida entre personas heterosexuales, ya que en el caso al que se hace referencia será imposible cumplir por ejemplo la función natural de reproducción, la adopción. 1.1.2. Clasificación 13 En la Constitución Política de la República redactada en 1998 habla de “la familia como célula fundamental de la sociedad y garantizará las condiciones que favorezcan integralmente la consecución de sus fines. Esta se constituirá por vínculos jurídicos o de hecho y se basará en la igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes. Protegerá el matrimonio, la maternidad y el haber familiar. Igualmente apoyará a las mujeres jefas de hogar. El matrimonio se fundará en el libre consentimiento de los contrayentes y en la igualdad de derechos, obligaciones y capacidad legal de los cónyuges” (Nacional C. , 1998). Aquí si habla de un hombre y una mujer para conforma una familia al ver esto el Economista Rafael Correa surgen propuestas para ampliar ese concepto y se da la Constitución del año 2008. Al introducir el nuevo texto constitucional la definición de familia tenía que ser acorde con la cultura, las tradiciones y las innovaciones del orden social ecuatoriano. Se agregó a la definición clásica de familia el reconocimiento de realidades sociales ampliamente conocidas y aceptadas como la familia mono personal y los demás tipos de familia existentes en Ecuador de acuerdo a la Constitución de la República del Ecuador en el Art. 67 La familia, sus tipos y el matrimonio.- “Se reconoce la familia en sus diversos tipos. El Estado la protegerá como núcleo fundamental de la sociedad y garantizara condiciones que favorezcan integralmente la consecución de sus fines. Estas se constituirán por vínculos jurídicos o de hecho y se basaran en la igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes. El matrimonio es la unión entre hombre y mujer, se fundara en el libre consentimiento de las personas contrayentes y en la igualdad de sus derechos, obligaciones y capacidad legal.” (Nacional A. , Constitución de la República del Ecuador, 2008) 1.1.3. La unión de hecho “La unión de hecho o convivencia more uxorio suele definirse como aquella que ha de desarrollarse en régimen vivencial de coexistencia diaria, estable, con permanencia temporal consolidada a lo largo de los años, practicada de forma extensa y pública con acreditadas actuaciones conjuntas de los interesados, creándose así una comunidad de vida amplia de intereses y fines en el núcleo del mismo hogar”. (ICIURISCONSULTAS) Dice que la unión de hecho no es jurídicamente una situación equivalente al matrimonio y son personas que no quieren contraer dicho vínculo. 14 1.1.4. La unión de hecho en Ecuador Toma un nuevo rumbo la unión de hecho en Ecuador en la Constitución de la República del Ecuador del año 2008 en el Art. 68 manifiesta que la Unión de Hecho es.- “La unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señale la ley, generará los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio. La adopción corresponderá sólo a parejas de distinto sexo”. (Nacional A. , Constitución de la República del Ecuador, 2008). Pues aquí es en donde se da apertura a la unión de hecho entre personas del mismo sexo 1.1.5. Definición Se define a la unión de hecho, como una: “Institución social por la que un hombre y una mujer se unen maridablemente pero sin casarse, teniendo los mismos fines que el matrimonio. Procede declarar la unión de hecho siempre que exista hogar y la vida en común se haya mantenido constantemente por más de tres años ante los familiares de los interesados y en las relaciones sociales, cumpliendo los fines de procreación, alimentación y educación de los hijos y de auxilio recíproco”. (http://dspace.unl.edu.ec/jspui/bitstream/123456789/3286/1/S%C3%81NCHEZ%20MEDI NA%20ROLANDO%20GUILLERMO.pdf). Al definir la unión de hecho se dice que es una institución social a través de la cual un hombre y una mujer se unen pero sin contraer matrimonio pero tiene los mismos fines del matrimonio. La unión de hecho se declara siempre y cuando exista un hogar y una vida común, ante los familiares de quienes conforman esa unión y ante la sociedad, se forma para cumplir con los fines de auxilio mutuo, procreación, alimentación y educación. En nuestra legislación reconoce a la unión de hecho, dicha figura jurídica fue creada con la intención de proteger a las familias constituidas sin haber celebrado el matrimonio, ha sido mal concebida e interpretada erróneamente, por un gran sector de la ciudadanía. 15 Así la confusión radica en el sentido de considerar que la simple unión entre un hombre y una mujer, ya es una unión de hecho, olvidándose de un requisito indispensable que debe tener esta unión para constituirse en unión de hecho es el hecho de que tanto el hombre como la mujer que van a unirse voluntariamente, deben ser libres de vínculo matrimonial con otra persona. Así como también no se puede considerar como unión de hecho, la unión del hombre o la mujer que estén casados con otra persona, y por más que los llamados “convivientes” manifiesten que hayan vivido juntos, nuestra ley no lo reconoce como tal, puesto que la unión de hecho se da, siempre y cuando los convivientes sean de estado civil libres es decir solteros o viudos, pero no casados, ya que de ser así estamos hablando de un adulterio, más no de una unión de hecho. 1.1.6. Antecedentes de la unión de hecho La unión de hecho se originó con la unión de un hombre con una mujer ya sea con la finalidad de desarrollar su sexualidad dicha situación se produjo desde los inicios de la humanidad, y el buscar una pareja hoy en día es para dejar satisfecho su instinto de procreación y supervivencia, es semejante a la intuición y atracción sexual que experimentaron nuestros antepasados primarios. En la etapa de la esclavitud, se dice que al amo no le tenía ningún obstáculo para apoderarse de una de sus esclavas y convertirlas en sus concubinas, puesto que él era el señor y dueño de los bienes y de la vida de todos sus esclavos. “En culturas como la griega, egipcia, hebrea, aramea y sumeria entre otras, ya era conocido el concubinato, los griegos sin cesar opinaron que los hombres eran superiores a las mujeres, y en consecuencia los señores de alto rango de la ciudad podían tomar como compañeras a mujeres de menor grado social pero les era vedado hacerlas sus esposas, por lo que desempeñaban el cargo de concubinas y las mantenían confinadas en la familia dedicadas a tareas secundarias” (Mantilla, Derecho de Familia, 2009). 16 Después de esto ya se empezó asimilar el concubinato a una unión en el Derecho Romano; pero este era de menor categoría que el matrimonio. Pero en el antiguo derecho romano se trataba el amancebamiento como una situación de hecho, pero en la era del bajo Imperio, terminó por reconocerse el concubinatus como matrimonio regular pero de orden inferior, cuyos efectos consistían en reconocer a los hijos como alimentarios del padre (pater familia) y darles junto con la concubina vocación hereditaria limitadísima. “El concubinato surgió de la costumbre que tenía un hombre de tomar a una mujer como concubinaria en razón de sus condiciones y la cual por mandato legal no podía convertirse en su esposa” (Vallejo, 2001). También podemos decir que en Egipto los hijos de las concubinas se hacían merecedores a la filiación de la madre pues es así que no tenían ninguna relación con el padre. La concubina en el pueblo hebreo a pesar de su libertad muy amplia fue considerada socialmente un grado menor a la criada o la sierva; pero a la concubina se le utilizaba cuando la esposa legitima del marido resultaba estéril pero esto no quiere decir que es rival de la esposa, así como también la esposa podía reducirla a la esclavitud. A la concubina su señor no podía venderla pero si con ella había procreado así como también tenía prohibido el comercio con otro hombre y esta posiblemente era liberada a la muerte de su señor. “En Grecia se autorizaba el concubinato y era viable cuando se presentaba bajo una de las siguientes eventualidades: como unión regular del ciudadano con mujer mentecata o esclava y como unión ilegítima, aprobada totalmente, siempre que la concubina no habitara bajo el mismo techo con la esposa legítima. Los hijos se miraban como ciudadanos y heredaban del padre” (Mantilla, Derecho de Familia, 1989). Así como también tenemos el Código de Manú del año 200 antes de Cristo en sus libros V y VIII el cual regía para el pueblo hindú, en el cual trata sobre los amores diferentes al del esposo o la esposa así como también la posibilidad de distracción del rey con sus distintas mujeres, es así como inicia el concubinato. En dicho Código se estableció la institución del matrimonio y se celebraba en dos grupos que eran las santas y las impías en las primeras se producían efectos civiles y sus bienes se 17 deslindaban de la familia de origen, este matrimonio era consagrado por la religión y así como también el esposo tenía derecho a repudiarla sin limitación, es lo que manifiesta el tratadista Calixto Valverde “santas e impías. Las primeras producían efectos civiles. Los bienes de las mujeres se desligaban de la familia de origen. El matrimonio era consagrado por la religión, más bien como fórmula, toda vez que el marido tenía el derecho de repudio sin limitación” (Valverde, 1992). El concubinato también era autorizado en China y aquí a las concubinas se les llamaba pequeñas mujeres y a diferencia de las esposas se les denominaba grandes mujeres, en distintas ocasiones a las concubinas se les llamaba esposas de segunda categoría. En el Código Hammurabi también se reconocía el matrimonio de segundo rango concubinato, esto se daba cuando el hombre se casaba con una sacerdotisa y esta no tenía la posibilidad de procrear hijos se le concedía una esclava a su marido para de esta manera asegurar su descendencia o también cuando se presentaba la esterilidad de la esposa y el esposo no quería repudiarla, pero dicha esclava o concubina no tenía la categoría de la primera esposa, pero sí de esta esclava existía un hijo no podía ser vendida; y si era esposa de segundo rango al producir la separación de ella tenía el deber de devolver la dote y reconocer la educación del hijo. A diferencia en la edad media y con influencia de la iglesia en el ámbito político como jurídico el concubinato no solo se consideró como un simple estado de hecho sino más bien como un delito, inclusive mayor a la fornicación casera porque este se perpetuaba durante un espacio de tiempo largo y en forma muy escandalosa. Y a en la edad contemporánea se va dando mejor tratamiento a las uniones independientes o uniones libres y se empieza a legislar otorgando algunos derechos a dichas parejas que no se encuentren ligados al matrimonio ya sea católico o civil pero que ante la sociedad decente y sana, así como también preparándose para eventos como familias ejemplares dentro del grupo social al que pertenecen. En el derecho medieval en España ya reglamentaba disposiciones concretas a las uniones de hecho pero en el plano legislativo se guardó silencio y respeto por los sectores religiosos y 18 conservadores ya que para ellos era mejor despojar al concubinato de toda trascendencia jurídica y así evitar su proliferación. Desde la más remota antigüedad en la sociedad ecuatoriana se ha desarrollado el matrimonio así como la unión de hecho en una forma de organización que se podría llamar irregular porque no se ajusta al modelo principal que se ha impuesto por la legislación civil y estas dos instituciones tienen su misma esencia porque su estructura se encuentra sobre las mismas bases de afecto, solidaridad y proyectos comunes lo único que lo diferencia a la unión de hecho del matrimonio son aspectos formales que le dan a este jurídico y civil. 1.1.7 Factores sociales que influyen en la unión de hecho En la sociedad ecuatoriana y a nivel mundial se ha reconocido a la unión de hecho como uno de los regímenes familiares legalmente reconocidos en el país, está influenciada por la presencia de algunos factores que determinaron su aparición y su permanencia en la sociedad ecuatoriana es así como identificaremos adecuadamente esos factores necesarios. Tenemos la cultura, que según la enciclopedia multimedia LAMBDA lo define de la siguiente manera: “Conjunto de rasgos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos, que caracterizan a una sociedad o grupo social en un 41 periodo determinado. El término ‘cultura’ engloba además modos de vida, ceremonias, arte, invenciones, tecnología, sistemas de valores, derechos fundamentales del ser humano, tradiciones y creencias. A través de la cultura se expresa el hombre, toma conciencia de sí mismo, cuestiona sus realizaciones, busca nuevos significados y crea obras que le trascienden” (LAMBDA, 2004). Al conocer el concepto de la cultura, es necesario ver cómo esta influye en una forma de vida adoptada por muchas parejas en mundo, más bien me refiero a la unión de hecho. La unión de hecho, consiste si se quiere en una de las formas de manifestación cultural, ya que es el régimen bajo el cual unen sus vidas personas de distinto sexo, que pertenecen de manera preferencial a los sectores medio y bajo socialmente hablando de la población ecuatoriana, aunque no debe descartarse el alto nivel de incidencia de este tipo de unión, también en las clases sociales denominadas comúnmente como altas. 19 En la sociedad ecuatoriana hay un fenómeno cultural importante de destacar al analizar la influencia cultural en las uniones de hecho se trata en nuestro país, me refiero a la decadencia que ha sufrido la familia como una institución social tradicional, ya que en la mayoría poblacional, el matrimonio ha pasado a un segundo plano, y ha sido concebido como una exigencia del sistema social imperante, por lo que es rechazado especialmente por los sectores jóvenes, quienes ven en la unión de hecho la mejor forma para llevar una relación de pareja y sin contraer vínculo matrimonial. Las familias de hoy, un alto porcentaje se caracteriza por ser inestable; ya que constantemente se produce el abandono del hogar por parte de sus padres, ya sea por falta de comprensión entre la pareja o también puede ser por aspectos económicos y sociales, a veces prima la migración, así como también pueden ser la proliferación de males sociales como es el alcoholismo y la drogadicción, por tal motivo se ha visto afectado el núcleo familiar por dichas patologías sociales que han determinado su degeneración e inestabilidad. Uno de los fenómenos que se producen son las relaciones sexuales tempranas entre jóvenes lo cual hace de que se comprometan y decidan vivir bajo un régimen de unión de hecho ya que este régimen posee falta de claridad, precisión y rigurosidad de las normas que las rigen y en muchos de los casos termina en un fracaso para ambos miembros de la pareja. Para que se produzca la unión de hecho entre dos personas, existen muchos influyentes culturales que dan lugar a una relación entre un hombre y una mujer, tenemos por ejemplo, la influencia de los medios de comunicación especialmente de los televisivos que proyecta como un aspecto totalmente normal la relación informal o la convivencia de un hombre y una mujer sin haber llegado al vínculo matrimonial. También tenemos la influencia de la música, con ritmos que provocan el instinto sexual de las personas, y esto repercute en situaciones como embarazos prematuros o no deseados que a la larga significan la unión entre el hombre y mujer que participaron de la relación sexual de la que resultó como producto un embarazo. 20 A esto también se suma la falta de formación en las instituciones educativas en cuanto tiene que ver con la educación sexual y la orientación sobre la importancia del matrimonio desde el ámbito civil y religioso. Estos son factores de carácter cultural que influyen para que se formen uniones de hecho entre un hombre y una mujer, así como también la unión de hecho y la unión de derecho persiguen objetivos económicos, o ya sea la unidad esfuerzos para forjar un respaldo económico que permita vivir a toda la familia con dignidad y comodidad y de estos so participes tanto el hombre como la mujer que viven bajo el régimen de unión de hacho. También puede darse el caso de que ambos integrantes de la pareja que se une en unión de hecho, tratan mutuamente de forjar un patrimonio o una fortuna con la finalidad exclusiva de asegurar un futuro para sus descendientes comunes, es decir para los hijos habidos producto de la relación de la pareja. Así como también hay casos de uniones de hecho, contraídas con el objetivo de al menos uno de los asociados, de pretender aprovecharse de la condición económica de que disfruta el otro, en muchos de los casos lo que anima al hombre o a la mujer a contraer una unión de hecho, es el afán de superar problemas o carencias de tipo económico, estos casos se da más entre personas de avanzada edad, ya que caen bajo el encanto físico de las personas jóvenes ya que estas tienen el ánimo de aprovecharse de su buena posición económica. Algunas uniones de hecho entre hombre y mujer, obedecen a objetivos económicos antes que a un sentimiento afectivo sustentado en el amor de los convivientes, pues existe un amplio sector de la población ecuatoriana que se debate en la más absoluta pobreza, especialmente la juventud de ambos sexos que en la mayoría de los casos no encuentra fuentes de ocupación y de sustento, es este factor el que ha incidido notablemente para que la unión de hecho, o unión libre como comúnmente se la denomina, sea vista por el colectivo social como carente de los principios de afectividad, cariño, solidaridad, respeto. El fracaso se da rápidamente en las parejas establecidas en la unión de hecho por la falta de afectividad entre sus convivientes que al mínimo problema de tipo económico o patrimonial deciden abandonar a su pareja, decisión de la que inevitablemente resultan afectados quienes 21 nada tuvieron que ver, en tan irresponsable actuación, me refiero a los hijos, víctimas inocentes de muchos rompimientos matrimoniales y de uniones de hecho. El factor psicológico influye decisivamente en el comportamiento del individuo, indistintamente de si éste pertenece al género masculino o femenino, y la inestabilidad psicológica determina diferentes estados de ánimo entre los que pueden considerarse: la soledad, la frustración, la depresión, cualquiera o todos ellos, producen una actitud en el individuo, me refiero a la búsqueda de comprensión, solidaridad, compañía, de otro ser humano, es ahí entonces donde justamente para no empeorar el estado de cosas, deciden unirse bajo el régimen de unión de hecho. También se lo considera como factor psicológico está también la instintiva necesidad de protección que caracteriza al ser humano en todas las etapas de la vida, protección que no solo estriba en el hecho de tener una persona que le cuide, sino que abarca aspectos como la necesidad de cariño, la necesidad de un techo, de un hogar, de un sustento económico que le permita cubrir sus elementales requerimientos como persona, son todas estas situaciones de tipo psicológico los que influyen poderosamente para que una persona se una a otra bajo el régimen de unión de hecho. Al referirse sobre la influencia psicológica en relación con la unión de hecho, se pueden evidenciar factores de carácter psicológico durante la convivencia mutua de un hombre y una mujer en unión de hecho, me refiero a aquellos prejuicios y sentimientos negativos que se forjan en la conciencia y en el estado anímico de la persona, por romper un esquema social constituido y tener una relación de pareja y un hogar constituido bajo un régimen distinto al del matrimonio, éstas situaciones en muchos de los casos conllevan a la terminación de la unión de hecho, por cuanto la estabilidad anímica y personal del individuo resulta débil para soportar el rechazo de la familia, la sociedad y los diferentes sectores que le rodean respecto a su relación o a su situación familiar. Para finalizar con los aspectos de carácter psicológico se pudo observar en la persona de cada uno de los integrantes de la unión de hecho, cuando este tipo de unión termina o se rompe por tal o cual circunstancia, indudablemente que cualquier rompimiento de pareja significa una alteración en el sistema anímico y psicológico del hombre y de la mujer, mucho 22 más si se ha tenido ya constituido un hogar o una familia bajo el régimen de unión de hecho, lo cual podemos afirmar que las repercusiones son similares o iguales a las que sufren tanto el marido como la mujer, cuando se produce el divorcio en el caso del régimen civil matrimonial, esto también produce problemas de carácter psicológico en la personalidad de los hijos, ya que muchas de las veces son aún infantes que no alcanzan a comprender la destrucción de su hogar. La sociedad de hecho es una institución jurídica que ha sido regulada a través de una ley así como también ha tenido un trasfondo social como son factores sociales, económicos y psicológicos que han venido influyendo antes de contraer la unión de hecho, así como también estas uniones de hecho tienen como fundamento el amor y su principal protagonista es el ser humano. 1.1.8. Elementos de la unión de hecho Los elementos constitutivos de la unión de hecho, se encuentran intrínsecamente determinados en el concepto que sobre ella contiene el Código Civil ecuatoriano. La unión de hecho debe ser estable, esto significa que debe manifestarse la intencionalidad de los convivientes, de sostener una relación perdurable, aunque la ley no establezca ningún tiempo de base para considerarla unión de hecho, sino más bien la voluntad de vivir juntos los convivientes. La unión de hecho es monogámica, en cuanto las dos personas que contraen una unión de hecho deben estar libres de vínculo matrimonial es decir no deben ser casadas, sin embargo desde mi punto de vista la disposición que le da el carácter de monogámica a la unión de hecho debió hacer mención también a que ninguna de las personas que integran la pareja que forma la unión de hecho debe al momento de contraerla estar formando parte de otra unión de hecho. La unión de hecho según la ley manifiesta que se puede dar entre dos personas libres de vínculo matrimonial es decir no deben ser casadas pero sin embargo se puede decir que la 23 disposición que le da el carácter de monogámica a la unión de hecho debió hacer mención a que ninguna de las personas que integran la pareja forme parte de otra unión de hecho La unión de hecho debe dar origen a un hogar de hecho, este elemento se deduce de lo contemplado en el artículo 68 de la Constitución de la República, que señala que la unión de hecho formará un hogar de hecho. Formar un hogar de hecho consiste fundamentalmente en albergar la relación bajo un mismo techo y así es, en efecto, mirada esta noción desde el punto de vista de su entorno materia, pero obviamente la ley prefirió no aludir a este referente de acento físico, para valorar más bien con evidente acierto, los componentes sustantivos de un hogar de hecho, como el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente, elementos que como es fácil observar son idénticos a los que como fines del matrimonio. Para finalizar podemos decir que la unión es un régimen plenamente aceptado por el derecho ecuatoriano por lo que incluso se ha creado una ley llamado Código Civil, esto favorece a las personas que no desean instituir su hogar bajo el régimen matrimonial o para las personas del mismo sexo que desean legalizar su unión, lo pueden hacer en base a una unión de hecho siempre y cuando dichas personas cumplan con los requisitos exigidos por dicha ley para el efecto. 24 Epígrafe II La unión civil entre personas del mismo sexo 1.2. Las uniones de hecho entre personas del mismo sexo y su incidencia en la sociedad ecuatoriana Las uniones de hecho no tienen un ordenamiento integral en el Derecho Positivo ecuatoriano, sus efectos se encuentran regulados en la Constitución de la Republica y en el Código Civil. El número de uniones en las últimas décadas ha aumentado notablemente y dichas uniones son entre personas del mismo sexo, lo cual nuestra legislación deja abierta las puertas para dicha legalización. “El presidente Rafael Correa dijo en ese entonces que las parejas homosexuales estables necesitaban ciertas garantías legales. En cuanto a la oposición de grupos conservadores, el presidente dijo: "Toda persona tiene su dignidad, es decir, habrá que respetar a la persona independientemente de su preferencia sexual, cuidado negarle el trabajo a alguien por su preferencia sexual, eso es discriminación, eso es inconstitucional." (http://es.wikipedia.org/wiki/Homosexualidad_en_Ecuador) Luego de la reunión mantenida el 18 de agosto del 2014 con los Colectivos GLBTI, el Presidente de la República del Ecuador anunció número 387 el registro de las uniones de hecho de las personas del mismo sexo como estado civil. El 15 de septiembre de 2014 la activista LGBTI Diane Rodríguez, protagoniza la primera unión de hecho de una pareja transexual en Ecuador. El logro de la unión de hecho, que inclusive se materializó como un estado civil al igual que el matrimonio de Ecuador, estuvo acompañado por protestas de grupos fundamentalistas. Desde el reconocimiento de derechos fundamentales de las personas como por ejemplo la libertad sexual, la igualdad ante la ley, entre otros, por parte del Estado ecuatoriano, y del auge que tomó en el mundo y en nuestro país el reconocimiento de los derechos de parejas de personas del mismo sexo, al formalizar sus relaciones mediante la declaración de una unión de hecho entre ellos, por lo tanto el Ecuador no podían dejar de ser parte de este marco 25 doctrinario, aquí tenemos algunas referencias acerca de la incidencia de la unión de hecho entre personas del mismo sexo, en la sociedad ecuatoriana. Las uniones de hecho en Ecuador entre personas del mismo sexo, se han legalizado desde la nueva Constitución de la República del año 2008 y se materializó el 15 de septiembre de 2014 la Unión civil entre personas del mismo sexo. 1.2.1. Derecho de las personas en unión de hecho del mismo sexo En la Constitución de la República La Constitución de la República, en el capítulo sexto de los derechos de libertad en el Art 68 manifiesta.- “La unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señale la ley, generará los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio. La adopción corresponderá sólo a parejas de distinto sexo”. (Nacional A. , Constitución de la República del Ecuador, 2008) Se puede indicar, que en la Constitución de la República del Ecuador vigente en el Art. 68, se ha incrementado la protección jurídica a las uniones de hecho, e incluso manifiesta que puede tratarse de personas del mismo sexo ya que dice que es la unión entre dos personas sin distinción entre hombre y mujer o de igual sexo. Así como también Constitución de la República del Ecuador hace mención sobre el ordenamiento patrimonial, declarando como norma constitucional que las uniones de hecho una vez reunidos los requisitos señalados en la ley, estos dan origen a una sociedad de bienes, asimismo, se incorporan adicionalmente los efectos relacionados con al patrimonio familiar, la sucesión, el impuesto a la renta y la seguridad social que se encuentra establecido en el Código Civil. La Constitución de la República a la unión de hecho otorga derechos y obligaciones que las que se atribuyen a las familias instituidas a través del matrimonio. En el inciso segundo del artículo citado se establece con suma claridad que la adopción corresponderá solo a parejas 26 de distinto sexo. Es el artículo anterior, el que da paso al reconocimiento de la posibilidad legal de conformar una unión de hecho entre personas del mismo sexo, esto porque en el inciso primero de la disposición que se comenta sólo se hace referencia a “dos personas libres de vínculo matrimonial”, sin mencionar la diferencia de sexo de los convivientes. Lo dicho se ratifica cuando en el inciso segundo se determina que la adopción corresponderá sólo a parejas de diferente sexo, por lo tanto se deja claro que en el caso de las parejas integradas por personas del mismo sexo que decidan formalizar una unión de hecho, ellas quedan impedidas de adoptar. También se establece que la disposición que contiene el Art 68 de la Constitución de la República, obedece al reclamo de algunos sectores de la sociedad, porque se reconozca el derecho de las parejas integradas por personas del mismo sexo, a que puedan formalizar su relación mediante la unión de hecho a objeto de que se protejan los intereses patrimoniales de los convivientes, es si se quiere una conquista que los grupos de personas con tendencias homosexuales, obtuvieron luego de insistir constantemente por el reconocimiento de este derecho. En todo caso hay que dejar claro que de acuerdo con el precepto constitucional que se comenta, la unión debe ser estable es decir permanecer; monogámica en cuanto a que de involucrar la relación entre dos personas, quienes tendrán que ser libres de vínculo matrimonial, y haber convivido en un hogar de hecho. Así también tenemos que decir que no está por demás decir que las obligaciones y derechos, de las personas del mismo sexo, que formalicen una unión de hecho, se limitarán a la posibilidad de su cumplimiento, en razón de la naturaleza de la relación existente entre ellos, ya que será imposible el cumplimiento de finalidades como la procreación, por ejemplo, que es uno de los fines que inspira al matrimonio, reiterando que en este ámbito es imposible incluso la adopción. 27 En el Código Civil Con la nueva reforma al Código Civil se introducen algunos cambios a la legislación civil ecuatoriana, tenemos en el Libro I De las Personas, en el Título VI de las Uniones de Hecho se encuentran recogidas las disposiciones que regulan las uniones de hecho. La unión de hecho inicia en el Art. 222 que a sido reformado definiendo a la unión de hecho de la siguiente manera: “la unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial, mayores de edad, que formen un hogar de hecho genera los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio y da origen a una sociedad de bienes” (Nacional A. , Código Civil, 2015). En la reforma al Código Civil que dio a las uniones de hecho el estatus de estado civil, incluso si son conformadas por personas del mismo sexo, y les garantiza todos los derechos del matrimonio, ya que es un mandato constitucional y tales reformas consolidan las disposiciones que, con la Constitución de la República del Ecuador del año 2008, abrieron la puerta a la unión civil homosexual en el país, sin necesidad de la tramitación de una ley específica para ello. Especialmente con la introducción del nuevo estado civil ganan un estatus que antes no tenían. En el Art. 223 manifiesta que la: “Presunción de la unión de hecho.- Se presume que la unión es de este carácter cuando el hombre y la mujer así unidos se han tratado como marido y mujer en sus relaciones sociales y así han sido recibidos por sus parientes, amigos y vecinos. El juez aplicará las reglas de la sana crítica en la apreciación de la prueba correspondiente” (Nacional A. , Código Civil, 2015). En este artículo se refiere que para que se presuma unión de hecho entre el hombre y la mujer debe evidenciar un trato de marido y mujer el cual debe practicado en sus relaciones sociales, así como en sus relaciones con sus familiares, amigos y vecinos. Y que para que se pueda determinar si la unión tiene el carácter de hecho el juez está en la facultad de aplicar las reglas de la sana crítica en la apreciación de la prueba que permita determinar si son no convivientes y declarar la unión de hecho. 28 En el Art. 224 trata sobre el régimen económico alternativo en el cual manifiesta.- “La estipulación de otro régimen económico distinto al de la sociedad de bienes deberá constar de escritura pública” (Nacional A. , Código Civil, 2015). En este artículo se refiere a que los conviviente pueden estipular otro régimen económico distinto al de la sociedad de bienes, debemos recordar que de acuerdo con el artículo 68 de la Constitución Política de la República y al Código Civil, la unión de hecho genera los mismos derechos y obligaciones que el matrimonio, incluso en lo relativo a la sociedad conyugal, por lo que puede afirmarse que la sociedad de bienes viene a ser el régimen legal de bienes de esta modalidad de unión. Sin embargo por disposición del artículo, los convivientes están en la facultad de estipular un régimen económico distinto el cual deberá constar en una escritura pública. También tenemos el Art. 225 en el cual trata sobre la constitución de patrimonio familiar que manifiesta “Las personas unidad de hecho podrán constituir patrimonio familiar para sí y en beneficio de sus descendientes, el cual se regirá por las reglas correspondientes de este Código. La sociedad de bienes subsistirá respecto de los restantes” (Nacional A. , Código Civil, 2015). En dicho artículo en análisis debemos señalar que las personas que se encuentran unidas de hecho, se encuentran en la facultad de constituir un patrimonio familiar tanto para ellos como a favor de sus descendientes. Por dicho motivo el patrimonio familiar se regirá por las reglas que se encuentran estipuladas en el Código Civil. Si recordamos que el patrimonio familiar es una institución jurídica que tiene como fin fundamental garantizar la estabilidad económica de su familia y sus integrantes, es importante que en el caso de las uniones de hechos, los convivientes puedan también constituir un patrimonio familiar que garantice la estabilidad económica y la perduración de su familia. En el Art. 226 trata sobre las formas de terminación de la unión de hecho el cual dice.- “Esta unión termina: 29 a) Por mutuo consentimiento expresado por instrumento público o ante un Juez de lo Civil; b) Por voluntad de cualquiera de los convivientes expresada por escrito ante el Juez de lo Civil, la misma que será notificada al otro, en persona, o mediante tres boletas dejadas en distintos días en su domicilio; c) Por el matrimonio de uno de los convivientes con una tercera persona; y, d) Por muerte de uno de los convivientes” (Nacional A. , Código Civil, 2015). En el artículo que antecede encontramos las causales para la terminación de la unión de hecho, en la primera causal no presenta mayor novedad por cuanto consiste en la expresión de voluntad de ambos convivientes de terminar con su unión de hecho, la cual por facultad de la Ley puede ser expresada en instrumento público o acudiendo ante un Juez de lo Civil. En la segunda causal pues señala claramente que la unión de hecho terminará cuando voluntariamente uno de los convivientes expresa por escrito ante el Juez de lo Civil, su voluntad de dar por terminada la mencionada unión. En la tercera causal dice que si uno de los convivientes contrae matrimonio con una tercera finaliza la unión de hecho entre ello además, porque la unión de hecho también termina por el matrimonio entre los convivientes, en cuyo caso la sociedad de bienes habida entre ellos, continuará como sociedad conyugal. En la cuarta causal de igual forma se entiende claramente ya que la muerte de la persona extingue todo acto jurídico que la misma haya contraído, y consecuentemente extingue también la unión de hecho. Se podría tratar más bien de muerte real o de muerte presunta que en el segundo caso se regiría con apego a las reglas generales, la terminación de la unión de hecho se produciría por la emisión del decreto de posesión definitiva de los bienes del conviviente desaparecido. En el Art. 227 habla sobre la sociedad conyugal en la unión de hecho en el cual dice: “Por el hecho del matrimonio entre los convivientes, la sociedad de bienes continúa como sociedad conyugal” (Nacional A. , Código Civil, 2015). Aquí señala en cuanto al hecho de que si se produce el matrimonio conforme a la regulación del Código Civil, la sociedad de bienes existente entre los convivientes, perdura como sociedad conyugal. 30 En el artículo 228 trata sobre las obligaciones entre convivientes.- “Los convivientes deben suministrarse lo necesario y contribuir, según sus posibilidades, al mantenimiento del hogar común” (Nacional A. , Código Civil, 2015). Aquí encontramos expuesto un deber natural de la unión entre un hombre y una mujer, al decir natural es por cuanto el hecho de suministrarse lo necesario, y de contribuir al mantenimiento de un hogar común debe ser más que una obligación impuesta por la ley una obligación natural, por la que las personas que integran la pareja voluntaria y solidariamente contribuyen al sustento económico de la misma y de la prole que procrean. En el artículo 229 trata sobre el régimen de la sociedad conyugal en la unión de hechoen el cual manifiesta “El haber de esta sociedad y sus cargas, la administración extraordinaria de sus bienes, la disolución y la liquidación de la sociedad y la partición de gananciales, se rigen por lo que éste Código y el Código de Procedimiento Civil disponen para la sociedad conyugal” (Nacional A. , Código Civil, 2015). En el artículo anterior regula lo relativo al régimen de haberes y cargas, y a la administración, liquidación y partición de gananciales hace extensivas a la sociedad de bienes las reglas del Código Civil para la sociedad conyugal, en la medida que esas disposiciones sean aplicables a las particularidades de la unión de hecho. La administración ordinaria es manifestada en el artículo 230 en el cual dice.- “La administración ordinaria de la sociedad de bienes corresponde al conviviente que hubiere sido autorizado mediante instrumento público. A falta de autorización la administración corresponde al hombre” (Nacional A. , Código Civil, 2015). Es aquí donde manifiesta que la administración ordinaria de la sociedad bienes corresponderá al conviviente que hubiera sido autorizado mediante un instrumento público, a falta de esa autorización la administración estará a cargo del hombre. En el artículo 231 trata sobre el régimen de la sucesión por causa de muerte.- “Las reglas contenidas en el Título II, Libro III de éste Código, referentes a los diversos órdenes de la sucesión intestada en lo que concierne al cónyuge, se aplicarán al conviviente que sobreviviere, del mismo modo que los preceptos relacionados a la porción conyugal” 31 (Nacional A. , Código Civil, 2015). El artículo antes citado hace referencia a los órdenes de sucesión serán aplicables al régimen de unión de hecho. Se deduce que en el orden sucesorio los convivientes disponen de dos tipos de derechos: el derecho a suceder abintestato, por aplicación del artículo 1030 del Código Civil, por el que el conviviente hereda en el segundo orden de sucesión intestada, a falta de descendientes del fallecido y conjuntamente con los ascendientes del difunto; y, el derecho a la porción conyugal, que el artículo 1196 del Código Civil define como la parte del patrimonio de una persona fallecida, que la ley otorga al cónyuge sobreviviente que no cuenta con lo necesario para su sustentación. En el artículos 232.- manifiesta sobre los derechos generados por la unión de hecho.“Quienes hubieren establecido una unión de hecho de conformidad con esta Ley tendrán derecho: a) A los beneficios del Seguro Social; y, b) Al subsidio familiar y demás beneficios sociales establecidos para el cónyuge” (Nacional A. , Código Civil, 2015). El artículo antes citado determina que las personas que hayan establecido una unión de este tipo, tienen derecho a los beneficios relacionados con la seguridad social; y al subsidio familiar y otros beneficios que la ley establece para el cónyuge. La legislación que regula las uniones de hecho, se refiere a la conceptuación de este tipo de uniones, a los requisitos que la misma debe cumplir, a los efectos personales y patrimoniales que surgen entre los convivientes, pero en ningún momento hace referencia a la posibilidad de que esté régimen sea reconocido de manera legal, cuando los convivientes son personas del mismo sexo. En la Ley Notarial En dicha Ley tiene una relación directa con el problema que se investiga, por cuanto la Ley Notarial en su artículo 18 en referencia a las atribuciones de los Notarios, en la parte pertinente manifiesta. “Solemnizar la declaración de los convivientes sobre la existencia de 32 la unión de hecho, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 222 del Código Civil. El Notario levantará el acta respectiva, de la que debidamente protocolizada se conferirá copia certificada a las partes” (Nacional A. , Ley Notarial, 1966). De acuerdo con el artículo en mención, los Notarios del país, están facultados para solemnizar y levantar el acta respectiva, acerca de la declaración de los convivientes sobre la existencia de la unión de hecho entre ellos ya sea entre un hombre y una mujer así como también puede ser entre personas del mismo sexo, la norma es clara al manifestar que para ello deberán cumplirse los requisitos que están previstos en el artículo 222 del Código Civil. Es aquí donde se determina que se deberán cumplir los requerimientos señalados en el Código Civil, se impone el deber de corroborar la diferencia de sexo entre los convivientes, que es un requisito establecido en el Código ya mencionado. Por lo que la Ley Notarial, no hace referencia al sexo de los convivientes que recurren a demandar el reconocimiento legal de la unión de hecho, únicamente se remiten a lo dispuesto en el Código Civil, por lo que en consecuencia si se aplica los preceptos establecidos en él, se tiene que necesariamente requerir la diferencia de sexo entre los convivientes, situación que es contradictoria a la Constitución de la República del Ecuador, que omite considerar ese requisito. Con la actual reforma en el Código Civil ya tiene concordancia con la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Notarial que ya pueden contraer unión de hecho las personas Todas las personas que se encuentren en pleno uso de sus derechos civiles y que sean capaces ante la ley no importa si son del mismo sexo y los señores Notarios teniendo la obligación de cumplir con dichas normas legales. 33 Epígrafe III La adopción 1.3. La adopción En este epígrafe se va abordar el tema de la adopción en los casos de parejas del mismo sexo, por tal motivo se propone conocer más a fondo el derecho a la identidad y que pasa con las personas que vienen de un hogar donde un pareja de hombres o mujeres se convierten en progenitores de uno o más niños. Según el Código Civil en el Título XIV que trata sobre la adopción y en su Artículo 314 manifiesta: “La adopción es una institución en virtud de la cual una persona, llamada adoptante, adquiere los derechos y contrae las obligaciones de padre o madre, señalados en este Título, respecto de un menor de edad que se llama adoptado. Solo para los efectos de la adopción se tendrá como menor de edad al que no cumple 21 años de edad”. (Nacional A. , Código Civil, 2015); he aquí su parte esencial que dice que la Adopción es una institución jurídica mediante la cual una persona, llamada adoptante, adquiere los derechos y contrae las obligaciones de padre o de madre, respecto de un menor de edad que se llama adoptado. Requisitos para adoptar en Ecuador Según algunos tratadistas la adopción estiman que es la filiación que puede fundarse en los nexos de consanguinidad, ya que se considera que existe vínculos de sangre, por tal motivo lo consideran como una realidad psicológica y social. Según el tratadista Arturo Valencia manifiesta que “el verdadero padre o madre han criado e infundido en sus hijos una vida moral y psicológica y no meramente fueron causa biológica de una escueta existencia orgánica” (Zea, 2010). Una de las finalidades de la sociedad es llegar a formar una familia, así como también uno de los fines de matrimonio en la legislación ecuatoriana es la procreación, pero esto solo lo tiene permitido las parejas heterosexuales de esta manera dejando fuera de este derecho a las 34 parejas conformadas por el mismo sexo y si hablamos de una sociedad igualitaria las parejas conformadas por el mismo sexo no cuentan con la posibilidad de procreación de un hijo, por tal motivo tienen que recurrir a métodos alternativos como sería la adopción pero no pueden hacer ya que el artículo 68 de la constitución manifiesta que la adopción solo la pueden realizar parejas heterosexuales, por tal motivo no tienen a posibilidad de adopción. Se podría considerar que la adopción es un método para que una niña, un niño o un adolescente que ha perdido a sus padres biológicos y estos no cuenten con más familiares o hayan sido abandonados, tengan la posibilidad de poder contar con una familia sustitutiva y no queden en el abandono. En Ecuador se regula la adopción por el Código de la Niñez y Adolescencia, en el cual se debe cumplir con ciertos requisitos para realizar el procedimiento de adopción ya sea de un niño, niña u adoslescente, en el caso que sean huerfanos y los cuales estan buscando una familia. Según el tratadista Guillermo Borda considera que: “A la adopción como un hecho frecuente en las cuales las personas sin hijos quiebren en ansia de paternidad frustrada en un hijo ajeno, lo cual merece toda la protección legal, brindando protección al menor por una parte, y por otra a quien no los tiene de su sangre” (Borda, 2008) En el Código de la Niñez y la Adolescencia en su artículo 152 manifiesta que “La ley admite solamente la adopción plena, en virtud de la cual se establecen entre el o los adoptantes y el adoptado todos los derechos, atributos, deberes, responsabilidades, prohibiciones, inhabilidades e impedimentos propios de la relación parento filial. En consecuencia, jurídicamente el hijo adoptivo se asimila en todo al hijo consanguíneo. La adopción extingue el parentesco entre el adoptado y los miembros de su familia de origen. No obstante, quedarán subsistentes los impedimentos matrimoniales que afectaban al adoptado por causa de las relaciones de parentesco extinguidas”. (Nacional A. , Código de la Niñez y Adolescenci, 2003). He aquí es donde se ha establecido una relación familiar que se le brinde al menor un hogar estable para de esta manera llegue a desarrollarse completa y correctamente. 35 En el artículo 159 del Código de la Niñez y Adolescencia se establece los requisitos para adoptar los cuales son: - “Los candidatos a adoptantes deben cumplir los siguientes requisitos: 1. Estar domiciliados en el Ecuador o en uno de los estados con los cuales el Ecuador haya suscrito convenios de adopción; 2. Ser legalmente capaces; 3. Estar en pleno ejercicio de los derechos políticos; 4. Ser mayores de veinticinco años. 5. Tener una diferencia de edad no menor de catorce ni mayor de cuarenta y cinco años con el adoptado. La diferencia mínima se reducirá a diez años cuando se trate de adoptar al hijo del cónyuge o conviviente, en los casos de unión de hecho que cumpla con los requisitos legales. Estas limitaciones de edad no se aplicarán a los casos de adopciones entre parientes. Tratándose de parejas, los límites de edad se aplicarán al cónyuge, o conviviente más joven; 6. En los casos de pareja de adoptantes, ésta debe ser heterosexual y estar unida por más de tres años, en matrimonio o unión de hecho que cumpla los requisitos legales; 7. Gozar de salud física y mental adecuada para cumplir con las responsabilidades parentales; 8. Disponer de recursos económicos indispensables para garantizar al adoptado la satisfacción de sus necesidades básicas; y, 9. No registrar antecedentes penales por delitos sancionados con penas de reclusión” (Nacional A. , Código de la Niñez y Adolescenci, 2003) He aquí las disposiciones para adoptar en nuestra legislación, dichas disposiciones tienen la finalidad de proteger al menor, ya sea encontrándole un lugar adecuado para desarrollarse pero este hogar debe contar con medios psicológicos como también económicos para su desarrollo. Así como también en uno de los requisitos para adoptar manifiesta que no se permite la adopción por parejas conformadas por el mismo sexo a pesar de que nuestra legislación permite la unión de hecho para estas personas. 36 1.3.1 La adopción por parejas del mismo sexo La adopción por parejas conformadas por el mismo sexo hoy en día es uno de los temas más discutidos, en el cual debaten si deben y pueden adoptar, y cuales son sus derechos ya que si son los mismos derechos ante la Ley que tienen las parejas heterosexuales, porque no es permitido adoptar y formar una familia. En nuestra legislación dicho tema se considera un tabú al hablar de adopción por parejas conformadas por el mismo sexo pero no se toma en cuenta que existe en ciertos paises la adopción a dichas parejas los cuales han gozado de las mismas condiciones y se han desarrollado de la misma manera que en un hogar de padres heterosexuales. Entre los paises que permiten la adopción entre parejas del mismo sexo encontramos a Holanda este fue el primer pais en permitirlo claro que cumpliendo con todos los requisitos que exije la Ley holandesa para poder adoptar. Asi también tenemos a Estados Unidos en ciertos departamentos que si lo permiten como es el caso de Nueva York, New Jersey, La Florida, California, Vermont, etc. Además tenemos a Gran Bretaña que a partir del año 2002 legalizó la adopción para las parejas del mismo sexo; también tenemos a Dinamarca este es el primer país en cual se permitió el matrimonio entre parejas del mismo sexo y la adopción solo se permite a los hijos de su pareja; esto también sucede con Suecia, China, Corea de Sur. 1.3.2. La adopción, el derecho a la identidad y el principio de igualdad y no discriminación en parejas del mismo sexo El derecho a la identidad en un derecho reconocido en la constitución en su capítulo VI en los derechos de libertad en el artículo 66 numeral 28 en el cual manifiesta “El derecho a la identidad personal y colectiva, que incluye tener nombre y apellido, debidamente registrados y libremente escogidos; y conservar, desarrollar y fortalecer las características materiales e inmateriales de la identidad, tales como la nacionalidad, la procedencia 37 familiar, las manifestaciones espirituales, culturales, religiosas, lingüísticas, políticas y sociales” (Nacional A. , Constitución de la República del Ecuador, 2008). Se puede decir que el derecho a la identidad es un derecho reconocido por su propia realidad ya sea con sus atributos calidad, caracteres o acciones que se le distinga de otra persona por este motivo podemos afirmar que el derecho a la identidad es muy amplio ya que no solo reconoce su procedencia genética sino también su procedencia individual en el sentido psíquico y social y va hasta sus modos culturales. En la constitución del Ecuador del año 1945 se preocupa por apoyar a la familia y su desarrollo, estableciendo que el estado protege a la familia, al matrimonio y la maternidad, pero esto era aceptado en parejas conformadas por un hombre y una mujer es decir parejas heterosexuales que eran dignas de protección jurídica. A diferencia de la constitución de 1979 la institución del matrimonio sufre un cambio fundamental ya que convierte en una célula fundamental de la sociedad, por tal motivo, fue protegida y garantizada por el estado donde se aseguró condiciones morales, culturales y económicas es aquí donde no existía familia sin matrimonio y era válida las relaciones sexuales y la procreación. La constitución de 1998 se mantiene a la codificación de la anterior constitución, en la cual se refuerza con la protección a la maternidad el haber familiar y la regulación respectiva de la unión de hecho el cual respondía a los parámetros del matrimonio tradicional. De todos estos hechos no se puede dejar de tratar de que si a los menores que han sido adoptados, las parejas que han alquilado un vientre o han recurrido a la inseminación in vitro estos son niños que tienen todo el derecho a la identidad se cual sea su forma de procreación. “El principio de igualdad da a lugar a tratos diferenciados razonables, en donde las situaciones merecen tal tratamiento, pero deben también ir en sentido contrario y aceptar que muchas diferencias, todas ellas recogidas por la Constitución, de raza, sexo, orientación sexual, cultura, clase social, no deben imponerse con estigmas que menos caben el derecho 38 a presentarse libremente ante la sociedad y vivir a plenitud sus propios anhelos y pretensiones” (Río, 1992). “Lo que trata el principio de igualdad es de reconocer las diferencias y a estas diferencias se les permita subsistir dentro de una misma sociedad sin que exista inconveniente al respecto. Una verdadera igualdad es un motor de cambios, de verdades y de justicia” (Centeno). La sociedad ecuatoriana genera rechazo a la diversidad sexual que solo con plena igualdad a la libertad sexual se dejará de generar dicho rechazo. Es una realidad que vive nuestro país ya que nos encontramos normados por una ley completamente heterosexual en donde el derecho de igualdad y no discriminación a las parejas de mismo sexo no es otra cosa que un enunciado más en el cual no demuestra ninguna eficacia simplemente es una norma escrita que no se la acata. 39 Epígrafe IV Derechos constitucionales en materia civil 1.4. Derecho a la igualdad En la Constitución de la República del Ecuador en los Derechos de libertad en su Artículo 66 numeral 4 reconoce y garantizará a las personas: Derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación. Igualdad formal La igualdad formal no debe ser entendida en términos absolutos. Es decir, permite dar un tratamiento desigual a los diversos sujetos de derecho, con una única condición general: que ese tratamiento desigual no suponga un tratamiento que quiebre el sistema de Derechos Humanos y que en consecuencia, resulte discriminatorio. La igualdad formal se traduce en el derecho a la igualdad ante la ley. La igualdad material se traduce en el derecho a la igualdad en la ley; esto es, en la no discriminación en las concretas relaciones sociales, evitando así que se produzcan diferencias o desigualdades por razones étnicas, o culturales o por cualquier otra condición. La distinción entre igualdad formal e igualdad material está recogida en la Carta Africana de Derechos del Hombre y de los Pueblos, firmada en Nairobi el 27 de Junio de 1981 y que entró en vigor el 21 de Octubre de 1986. o El artículo 3.1. establece: “Todas las personas deben beneficiarse de una total igualdad ante la ley” (Carta Africana de Derechos del Hombre y de los Pueblos, 1981). o Por su parte el artículo 3.2. reconoce que: 40 “Todas las personas tienen derecho a una igual protección de la ley” (Carta Africana de Derechos del Hombre y de los Pueblos, 1981). Igualdad material La igualdad material se subdivide a su vez en dos dimensiones fundamentales: La igualdad como punto de partida, entendida "como no discriminación de ningún individuo en el ejercicio y desarrollo de sus aptitudes de cara a su participación en el proceso productivo, la legislación, la cultura y, en general, en cualquier faceta de la organización social". La igualdad como punto de llegada, entendida "como la consecuencia de un conjunto de medidas a tomar por los poderes públicos para el logro de una semejante calidad de vida y de una igual satisfacción de las necesidades humanas básicas". La igualdad ante la ley supone el reconocimiento formal por parte de las normas jurídicas del principio de no discriminación tal y como se contempla genéricamente en las normas jurídicas. Lo cual se puede produce de dos formas distintas: De una manera implícita: a través de las fórmulas muy repetidas en los textos internacionales y en los textos constitucionales de todos tienen derecho, o bien, todo individuo, o bien, toda persona, o bien, todo ser humano, o bien, nadie. El alcance del derecho a la igualdad y no discriminación, es efectivo cuando se ha logrado hacer posible que todos los individuos del Estado estén protegidos material y formalmente, reconociendo su diversidad e individualidad, limitaciones y distinciones que no reduzcan sus derechos, sino que hagan posible ser iguales ante la ley. El Estado debe estar provisto no solo de disposiciones normativas que prevean el alcance de protección de todos sus habitantes, sino que además deben existir las condiciones reales en las que puedan ser efectivas en el plano material. 41 Los grupos sociales que defienden el reconocimiento pleno de la posibilidad legal adoptar son las parejas del mismo sexo después de haber formalizado las uniones de hecho, utilizan como argumento el reconocimiento constitucional y legal, del derecho a la igualdad ante la ley, si las parejas constituidas en matrimonio pueden adoptar por que las parejas del mismo sexo no lo pueden hacer, es una gran pregunta si nos encontramos en una legislación igualitaria así como también no puede permitirse la discriminación de los seres humanos en razón de sus tendencias sexuales. Según el tratadista Jorge Zavala Baquerizo, sobre el principio de igualdad ante la ley manifiesta “De esa manera se entendía que se eliminaban las diferencias reales, objetivas que se daban en la sociedad. Pero no se tomaba en cuenta que ese procedimiento de igualdad encerraba una gran desigualdad, pues si a un ciudadano de grandes recursos económicos se le imponía, por ejemplo, una multa por la violación de una norma y la misma multa se imponía al ciudadano de escasos recursos económicos que había cometido la misma infracción, nadie podía dudar que se había cumplido con el principio de igualdad, pero su aplicación había provocado un efecto perjudicial para el pobre. Se daba entonces, la paradoja que el derecho que protegía a los hombres ante la ley llevaba dentro de sí el germen de la discriminación, pues con la aplicación indiscriminada de la norma se beneficiaba a unos y se perjudicaba a otros. Era una igualdad injusta desde el punto de vista social” (Baquerizo, 2004). El derecho a la igualdad ante la ley, no comprende en realidad una absoluta semejanza, sino una razonada protección de la ley, en consideración a ciertas realidades sociales que no pueden ser ignoradas. Todos los hombres son iguales ante la ley en igualdad de circunstancias, excepto cuando el sujeto que exige la protección legal está en inferioridad de condiciones, ya sea por su edad, su estado físico, su incapacidad, etc. Esto es lo que en definitiva podría llamarse como imponer el derecho a la igualdad ante la ley a pesar de las igualdades que existan entre las personas. 42 Más bien la igualdad ante la ley tiene que ver con un criterio de equidad al momento de poder ejercer los derechos que el Estado nos reconoce a las personas a través de las disposiciones contenidas en la Constitución de la República y en las leyes, las cuales proclaman que ninguna persona podrá ser discriminada en el ejercicio de sus derechos. De estos tres elemento, manifiesta que es “posible entender el derecho a la igualdad o igualdad ante la ley, suponiendo el reconocimiento de la identidad del estatuto jurídico de las personas, lo que significa brindar un igual tratamiento de la ley, la generalidad de su aplicación y una protección igual de la ley a todas las personas” (Salgado, 2010); desde la noción de igualdad formal se prohíbe en principio todo trato diferente que sea arbitrario e injusto Queda claro que todos los derechos que se encuadran o consagran a lo largo del texto Constitucional, no pueden ser considerados como atribuciones políticas o gubernamentales, sino que son atributos propios de los ciudadanos, no son características de un Estado para facultar a las personas, sino que cada derecho está en cada ser humano para ser protegido por el Estado mediante ley. Es por tal motivo que el derecho a la igualdad es un derecho reconocido por nuestra Constitución como un derecho primordial. José Serrano Salgado también sostiene que el “reconocimiento del derecho a la igualdad ante la ley o igualdad formal, se constituye como uno de los pilares que caracterizan a un Estado liberal de Derecho, brindando así un avance fundamental y revolucionario que busca superar una organización estamental, en la que el tratamiento legal era desigual dependiendo de la jerarquía social” (Salgado, 2010). He aquí es en donde quiere decir que el trato legal, pero diferente, tenía una clara intención discriminatoria, ya que, citando a BOBBIO, “El blanco principal de la afirmación de que todos son iguales frente a la ley es el Estado de órdenes o de castas; el Estado en el que los ciudadanos están divididos en categorías jurídicas diversas y distintas y dispuestas en un orden jerárquico rígido, de ahí que las superiores tengan privilegios que las inferiores no tienen, mientras que estas tienen cargas de las que ellas están exentas” (Bobbio, 1993). 43 Según José Serrano Salgado sostiene que “esta medida, de reconocer a todas las personas con una igualdad formal -teoría clásica en la que se reconoce a todas las personas son iguales ante la ley- y material -la ley- constituye un gran avance evolutivo” (Salgado, 2010), ya que ahora, nos sólo se reconoce que todas las personas son iguales ante la ley, sino que también, todos tenemos acceso a todos los derechos, a una igual garantía del ejercicio de los derechos por parte del Estado, incluso a tener derechos de protección. No basta enunciar los derechos en nuestra Constitución para que exista justicia y democracia dentro de nuestro Estado, sino al reconocer a todos los derechos por igual y a todas las personas con sus diferencias por igual ante la ley, sin distinción social alguna, es necesario que se desarrollen los enunciados mediante proyectos palpables, el reconocimiento efectivo de los mismos en las actuaciones del Estado, viabilizando el acceso real de todos los derechos a todos los seres humanos. 1.4.1 Discriminación sexual en el Ecuador En la Constitución de la República de Ecuador en el Título II que trata sobre los derechos en el capítulo primero de los principios de aplicación de los derechos en el artículo 10 manifiesta.- “Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales” (Nacional A. , Constitución de la República del Ecuador, 2008). También tenemos el artículo 11 en el cual trata sobre “EI ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 2. Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación. 44 El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad” (Nacional A. , Constitución de la República del Ecuador, 2008). En el artículo precedente dice que todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades, y que nadie podrá ser discriminado por su identidad de género, orientación sexual, etc.; pero debería hacerse un pronunciamiento público de las propuestas de acciones de no discriminación a la diversidad sexual del país y así se dé a conocer sus propuestas de qué políticas públicas de inclusión serán incorporadas en los planes de gobierno. También dice que el Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad pero aún se sentimos como ciudadanos de segunda, debido a una serie de trabas del Estado y sus funcionarios públicos, para que esto se cumpla, pues de inicio, nada de esto ha sido reglamentado en sus respectivas instancias. Los operadores de justicia y del orden, suelen ser los más negligentes. La discriminación en nuestro país se manifiesta no sólo en la actuación de ciertas conductas, sean violentas o no, sino que también la hay en la omisión del deber de actuar cuando un derecho se encuentra vulnerado; puesto que, el tener derechos reconocidos no representa la batalla final ya que igual se siguen vulnerando, como es el caso de las parejas conformadas por personas del mismo sexo en nuestro país aun cuando la ley prohíba tal discriminación. Los tratos discriminatorios no sólo se presentan cuando hay ataques físicos o violentos, o cuando existen graves violaciones de los derechos humanos y en nuestro país existen cientos de manifestaciones personales respecto de una fobia sobre la homosexualidad existe “lesbofobia” es así como se les discrimina a las parejas conformadas por personas del mismo sexo. Esta misma cultura lleva a la población en general a utilizar despreciativamente expresiones que denotan al referirse a las personas que integran una pareja del mismo sexo. Por ejemplo, se expresan ideas discriminatorias como: los homosexuales sólo pueden ser peluqueros o 45 artistas; que toda mujer intelectual es lesbiana; o que toda travesti o transexual es prostituta. Incluso en la televisión existen programas cómicos que son sujetos de burlas con cierta connotación sexual, puesto que en el programa no se puede definir ni su género ni su preferencia sexual, más se hace referencia a que es un hombre que gusta de otros hombres. Es así como se fomenta la discriminación en la población homosexual y dificultan la igualdad no sólo material sino real menoscabando la dignidad humana de dicha población, lo que es aún peor, existen grupos religiosos, representantes evangélicos y grupos de extrema derecha que atacan a las parejas del mismo sexo calificándolas como abominaciones de la humanidad que llegan a influenciar en las conductas de las personas. Con la nueva Constitución en el año 2008 no necesariamente terminó la discriminación, puesto que la costumbre de ciertas prácticas irregulares en el sector público y el desconocimiento de la Ley, ocasionan casos de negación de derechos para las parejas conformadas por personas del mismo sexo. La Constitución de la República del Ecuador en el año 2008 en Montecristi intenta introducir una cultura de respeto, igualdad y no discriminación. Pero para las parejas conformadas por personas del mismo sexo el camino por recorrer para alcanzar una absoluta aceptación o respeto aún es largo, puesto que el ámbito general que todavía se muestra en las actitudes cotidianas del colectivo social, es discriminatorio. La población es responsable, así como también es culpable la Constitución si bien ha reconocido la unión de hecho entre parejas del mismo sexo, no permitió que el matrimonio para estas mismas personas sea posible, sin hacer un análisis objetivo sobre la motivación. En nuestro ordenamiento jurídico es posible demostrar una serie de derechos que deben ser garantizados, y que no deben permanecer como un discurso respecto de la no discriminación por orientación sexual y de género, puesto que en la práctica aún es muy difícil evitar el atropello de los actores sociales con los que se entra en conflicto por tener una preferencia sexual distinta. 46 1.4.2 Género, sexualidad y sexo Al Género se lo define de la siguiente manera: “se usa el término para referirse a los atributos y roles asignados a las personas de acuerdo con su sexo para designar las desigualdades entre hombres y mujeres. En tanto categoría de análisis permite conocer cómo se construye lo femenino y lo masculino y cómo estas identidades se valoran, se organizan y se relacionan en una determinada sociedad. Desde el punto de vista antropológico puede aludir al orden simbólico con el que una cultura dada elabora la diferencia sexual. Hay quienes lo usan para designar la organización y el funcionamiento de un sistema particular” (Comisión de Transición hacia el Consejo de las Mujeres y la Igualdad de Género, 2010). A la identidad de género se lo especifica de la siguiente manera: “De conformidad con los Principios de Yogyakarta, la identidad de género es la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida) y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales” (Principios sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género, 2006). En el marco jurídico normativo sobre orientación sexual e identidad de género en el Ecuador posee un amplio marco jurídico de protección a los derechos humanos de las personas de diversa orientación sexual e identidad de género que a partir de la aprobación de la Constitución de la República del Ecuador en el año 2008, el país ha sufrido un cambio hacia el reconocimiento de los derechos de las personas que conforman. En la Constitución de la República contiene el Principio de Igualdad y no Discriminación ante la Ley, considerado como uno de los principios jurídicos más importantes en el ámbito de la legislación internacional así como también en la legislación nacional el Principio de Igualdad y no Discriminación se expresa claramente en el artículo 11, numeral 2 de la 47 Constitución de la República, donde se reconoce el derecho a la no discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género. También lo consagra en el artículo 66 numerales 9 y 11 establecen el derecho a tomar decisiones libres e informadas sobre su sexualidad, vida y orientación sexual, por su parte, el artículo 83 del mismo cuerpo legal reitera la no discriminación por orientación e identidad sexual. A demás tenemos otro avance jurídicos de la Constitución de la República que es el reconocimiento de las familias en sus diversos tipos, de acuerdo a su artículo 67, mientras que el artículo 68 establece la unión de hecho estable y monogámica de dos personas sin especificar su sexo. Es por este motivo que el reconocimiento de estos derechos ha permitido a varias parejas del mismo sexo legalizar sus uniones de hecho y gozar de los mismos derechos que otorga la sociedad de bienes a las parejas heterosexuales. Sin embargo, en estos mismos artículos solo se reconoce el matrimonio y la adopción de niños a personas de distinto sexo mas no a las parejas del mismo sexo. Al proteger la violación de derechos humanos a las parejas conformadas por personas de distinto sexo, el actual Código Orgánico Integral Penal tipifica la sanción de los delitos de odio, incluidos los que se cometan por motivos de orientación sexual. He aquí el avance significativo de un cambio de paradigma en el respeto a los derechos humanos de las parejas conformadas por personas de distinto sexo, por cuanto se transforma el anterior concepto que criminalizaba la homosexualidad en nuestro país y se da paso a la sanción de las personas que promuevan el odio de palabra y de hecho a una persona por su orientación sexual. Dichos avances se logra con el reconocimiento de estos derechos bajo el nuevo modelo del Estado Constitucional de Derechos y Justicia, que coloca prioritariamente a las personas como sujetos y titulares de derechos. 48 La Constitución de la República en apego a los principios jurídicos dispuestos en los tratados y convenciones internacionales sobre derechos humanos, posibilita a distintos actores sociales, históricamente excluidos y discriminados como los de las parejas conformadas por personas de distinto sexo, disponer actualmente de este amplio marco jurídico de protección de derechos. Por otra parte, la normativa jurídica con la que cuenta el Ecuador, se enmarca plenamente a varios tratados y convenciones internacionales suscritos por el país. En el año 1969 el Ecuador ratificó el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en 1977 suscribió la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la misma que entró en vigor internacionalmente el 18 de julio de 1978. Ambos tratados son los más importantes de los Sistemas Universales e Interamericano de Derechos porque consagran deberes de respeto y garantía de los derechos humanos. A más de los señalados anteriormente, el país ha suscrito la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), la cual es un instrumento legal que posibilita la protección de los derechos humanos de las mujeres sin importar su condición sexual o de género. Estos instrumentos, constituyen la normativa jurídica internacional con carácter vinculante que obliga a los Estados a garantizar los derechos humanos de las personas LGBTI. De forma puntual, un documento importante sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos a las personas de diversas orientaciones sexuales e identidades de género, son los Principios de Yogyakarta; estos fueron compilados durante una reunión de expertos en Yogyakarta, Indonesia, entre ellos: jueces, académicos, un ex Alto Comisionado de Derechos Humanos de la ONU, los Procedimientos Especiales de la ONU, miembros de órganos de los tratados, ONG y otros. Los principios presentan las obligaciones que los Estados deben asumir para garantizar que las parejas integradas por personas del mismo sexo puedan gozar de sus derechos, de la misma manera que cualquier otra persona en la sociedad; enuncian derechos ya existentes. Al visibilizar a las parejas integradas por personas del mismo sexo en sus entornos familiares, escolares, de trabajo y entornos sociales afecta sus vidas y presenta experiencias 49 de discriminación y de percepción de pertenencia en la sociedad. El porcentaje de las personas en cada categoría (madre, padre, compañeros, amigos, etc.) a quienes los informantes revelan su orientación sexual, coincide con su confianza a esas personas o puede reflejar la decisión de no visibilizarse por miedo al rechazo o discriminación. Dentro del entorno social se evidencia que los mayores porcentajes de personas que conocen de la orientación sexual se presenta en: amigos con un 95%, seguido de sus hermanos/as con un 81%; mientras que los menores porcentajes se presentan en: los padrastros/madrastras con un 56% y los hijos/hijas con un 38%; quienes presentan mayores porcentajes de rechazo a las personas entrevistadas son los padres con un 13%. La sexualidad es el conjunto de condiciones anatómicas, fisiológicas y psicológicoafectivas que caracterizan el sexo de cada individuo. También, desde el punto de vista histórico cultural, es el conjunto de fenómenos emocionales, de conducta y de prácticas asociadas a la búsqueda del placer sexual, que marcan de manera decisiva al ser humano en todas y cada una de las fases determinantes de su desarrollo en la vida cotidiana. La sexualidad humana de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud se define como: “Un aspecto central del ser humano, a lo largo de su vida. Abarca al sexo, las identidades y los papeles de género, el erotismo, el placer, la intimidad, la reproducción y la orientación sexual. Se vive y se expresa a través de pensamientos, fantasías, deseos, creencias, actitudes, valores, conductas, prácticas, papeles y relaciones interpersonales. La sexualidad puede incluir todas estas dimensiones, no obstante, no todas ellas se viven o se expresan siempre. La sexualidad está influida por la interacción de factores biológicos, psicológicos, sociales, económicos, políticos, culturales, éticos, legales, históricos, religiosos y espirituales” (Salud, 2009) El sexo de un organismo se define por los gametos que produce: los del sexo masculino producen gametos masculinos (espermatozoides) mientras que los de sexo femeninos producen gametos femeninos (óvulos), los organismos individuales que producen tanto gametos masculinos como gametos femeninos se denominan hermafroditas. En la especie humana hay varios casos que sonsimilares al hermafroditismo, pero el término más correcto para referirse a una persona con estas condiciones es intersexual. Con 50 frecuencia, las diferencias físicas se asocian con el sexo del organismo; este dimorfismo sexual puede reflejar las presiones reproductivas diferentes de cada sexo. 1.4.3. La unión de hecho entre personas del mismo sexo frente al Derecho a la Igualdad al prohibir la posibilidad de adopción. La unión de hecho entre parejas conformadas por personas del mismo sexo y su aplicación en la legislación ecuatoriana violenta el Derecho a la Igualdad que se encuentra plasmado en su artículo 11 numeral 2 que contempla la Constitución de la República dice que todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades, y que nadie podrá ser discriminado por su identidad de género, orientación sexual pero al prohibir la posibilidad de adopción a dichas parejas se vulnera este derecho que la misma constitución lo consagra. Las diferentes circunstancias de que no pueden ser discriminados por su orientación sexual, da lugar a plantearse ciertas interrogantes si ya se aceptó la unión de hecho en la legislación ecuatoriana para parejas del mismo sexo, también podrían adoptar y formar una familia ya que todos tenemos dicho derecho. La discriminación que se da en el país se puede evidenciar no solo el a la actuación de varias conductas, ya sean violentas o no, sino que también la hay en la omisión del deber de actuar cuando un derecho se encuentra vulnerado; puesto que, el tener derechos reconocidos no representa la batalla final ya que igual se siguen vulnerando, como es el caso de las parejas conformadas por personas del mismo sexo en nuestro país aun cuando la ley prohíba tal discriminación. Ya se realizó el reconocimiento pleno y legal de formalizar uniones de hecho en el artículo 68 de la Constitución de la República entre parejas integras por personas del mismo sexo, por lo tanto se deberían manejan con un argumento el reconocimiento constitucional y legal, del derecho a la igualdad ante la ley, según el cual no puede permitirse la discriminación a estas parejas en razón de sus experiencias sexuales. 51 Debemos reconocer que el derecho constitucional de igualdad ante la ley es sin duda uno de los temas jurídicos que menos se aplica en el Ecuador dicho derecho constitucional en la unión de hecho entre personas de mismo sexo al prohibir la posibilidad de adoptar. Es así como la Constitución de la República ha ido evolucionando y presentado nuevos derechos como es el de igualdad y no discriminación por su orientación sexual, y al abrir nuevas puertas a estas tendencias no se a logrado que no exista discriminación a dichos a las parejas conformadas por personas del mismo sexo. La adopción tiene como objetivo principal el otorgar un hogar a un niño, niña o adolescente en situación de abandono. Por medio de esta institución se busca dar solución al problema de un niño y no al deseo o necesidad de los adultos de ser padres, estos ya sean gays, lesbianas o transexuales y no se puede negar que ellos también se verán beneficiados cumpliendo su anhelo de paternidad o maternidad y así también no se vulnera el derecho de igualdad y no discriminación que consagra la Constitución de la República del Ecuador. 52 1.4 Conclusiones parciales del capítulo El derecho de igualdad ante la ley al encontrarse consagrado en la constitución no significa el gozo total del derecho porque además debe tener capacidad general para adquirir dicho derecho así como también seguridad de que no se excluya a nadie arbitrariamente, pero hay que tener muy en cuenta que para adquirir el derecho supone el cumplimiento de ciertos requisitos, ya que sin ellos no se pueden hacer efectivos. Que se ha evidenciado un avance en la constitución de la República del Ecuador del año 2008 en la cual se logra el reconocimiento de los derechos de las parejas integradas por personas del mismo sexo, al poder acogerse a la institución que es la unión de hecho. Que se busca la protección de los derechos a las personas de diferente orientación sexual y de esta manera puedan tener una vida normal como el resto de la ciudadanía, esto no quiere decir que estas sean solamente para ellos sino más bien para toda la ciudadanía ecuatoriana y de esta manera se precautele el derecho de igualdad ante la Ley. Que por discriminación de sectores religiosos conservadores y homofóbicos han dado lugar a que no se acepte el reconocimiento de familias conformadas por parejas del mismo sexo y peor aún que se acepte la adopción en estas familias y por tal motivo dejando a muchos menores sin su derecho a la identidad. Ya es tiempo de cambiar la ideología de discriminación a las parejas conformadas por personas del mismo sexo ya que en ciertos países ya se reconocen a estas uniones de hecho y se aceptan la adopción, ya que dicha unión no perjudica al concepto de matrimonio peor aún el de familia. 53 CAPÍTULO II MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA 2.1.- Caracterización del sector, empresa o contexto institucionall El presente trabajo investigativo se realizó en el Cantón Ambato, Provincia de Tungurahua, específicamente a la unión de hecho entre personas del mismo sexo en cuanto a la adopción vulnera el derecho de igualdad consagrado en la Constitución, por ser el objeto fundamental de esta investigación, sustentando en criterio y opiniones de los ciudadanos particulares y profesionales del derecho. 2.2.- DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO METODOLÓGICO MODALIDAD DE LA INVESTIGACIÓN La investigación es cuali-cuantitativa. CUALITATIVA.- Porque ayudó a entender el fenómeno social y sus características. CUANTITATIVA.- Por que la investigación de campo se utilizó la estadística descriptiva. Tipo de investigación La presente investigación es de carácter DESCRIPTIVO porque fue dirigida a determinar como es y cómo está la situación de las variables de la investigación, a la vez que es de carácter aplicada por cuanto ofreció propuestas factibles para la solución del problema planteado. Investigación de campo.- Mediante esta investigación permitió un acercamiento al problema en su causa y efecto, evidenciando con la aplicación de encuestas bibliográficas así como también acercándose al lugar donde se presenta el problema. Investigación bibliográfica.- En esta investigación se recurrió a fuentes actualizadas de autores de renombre nacional e internacional. 54 Investigación Ideográfica.- en tanto se estudió en su unicidad y corrección en la normativa jurídica. LA POBLACIÓN Y MUESTRA DE LA INVESTIGACIÓN La población de esta investigación se llevó a cabo en la Provincia de Tungurahua Cantón Ambato. Los estratos que se seleccionó fueron los siguientes: COMPOSICIÓN POBLACIÓN Abogados en libre ejercicio 2001 TOTAL 2001 Para obtener la muestra de los estratos se aplicó la siguiente formula: Muestra Fórmula 𝑛= (𝐸 ) 2 N (𝑁 − 1) + 1 n= Tamaño de la Muestra N= Población o Universo E= Margen de Error (0.1 a 0.9) Cálculo de la muestra: 𝑛= (0,1)2 𝑛= 2001 (2001 − 1) + 1 2001 0.01 (2000) + 1 𝑛= 2001 20 + 1 𝑛 = 95.28 Por consiguiente el número de Abogados encuestados fueron 95 55 Métodos, técnicas e instrumentos Los métodos proporcionaron los pasos, que encaminaron a los procesos teóricos en el cual se utilizó los métodos inductivo-deductivo, analítico, sintético y la manera como se aplicó en la presente investigación. Método deductivo.- Nos permitió partir del conocimiento y estructura de la tipificación del art. 222 del Código Civil para de este esquema general llegar a determinar los casos concretos como dicha tipificación atenta contra derecho de igualdad al prohibir la posibilidad de adopción entre personas del mismo sexo. Método inductivo.- Empleamos el método inductivo en el caso en investigación de la observación de procesos concretos por lo que determinó él porque no se encuentra tipificado la adopción entre personas del mismo sexo en la unión de hecho del art. 222 del Código Civil ya que es atentatoria a los derechos de igualdad que contempla la constitución. Método analítico sintético.- Se analizó cada uno de los pasos de la unión de hecho que conlleva la problemática planteada en la presente investigación que es vulneración del derecho de igualdad al adoptar, se determinó cuáles son sus principales causas, sus efectos y se concluyó con la solución. Método histórico.- Se analizó la trayectoria concreta del campo teórico sobre la unión de hecho entre personas del mismo sexo, lo cual vulnera el derecho de igualdad al adoptar, su condicionamiento a los diferentes períodos de la historia hasta la actualidad y alcanzó una mejor visión de esta problemática para encontrar su solución. Técnicas de la investigación Las técnicas que se utilizaron para el desarrollo de la investigación fueron: 1. La observación directa: para este trabajo de investigación se aplicó la técnica de la observación directa donde la investigación y se evidenció de cerca la problemática, 56 2. Encuesta.- esta encuesta cuenta con una estructura lógica, rígida que permaneció inalterada a lo largo del proceso investigativo, y la misma fue aplicada a los abogados de la Ciudad de Ambato. Instrumentos de la investigación El cuestionario.- A través de estos se pudo obtener conclusiones válidas para sustentar los resultados y propuesta de la investigación. 57 1.- ¿Conoce usted la reforma realizada al Código Civil sobre la unión de hecho entre personas del mismo sexo? TABLA 1 Opciones SI NO Total Frecuencia Porcentaje 56 59% 39 41% 95 100% FUENTE Encuestados. ELABORADO POR: Amanda Altamirano GRÁFICO 1 Frecuencia SI NO 41% 59% FUENTE: Encustados ELABORADO POR: Amanda Altamirano Análisis e Interpretación La mayoría de los encuestados señalan que conocen de la nueva reforma realizada al Código Civil al aceptar la unión de hecho entre personas del mismo sexo, pero una gran parte aún la desconoce. 58 2.- ¿Cree usted que existe igualdad entre la ciudadanía ecuatoriana ante la Ley? TABLA 2 Opciones SI NO Total Frecuencia Porcentaje 14 15% 81 85% 100% 95 FUENTE Encuestados. ELABORADO POR: Amanda Altamirano GRÁFICO 2 Frecuencia SI NO 15% 85% FUENTE: Encuestados ELABORADO POR: Amanda Altamirano Análisis e Interpretación La mayor parte de encuestados señala que no existe igualdad entre los miembros de la ciudadanía ecuatoriana pero un pequeño porcentaje de encuestados manifiesta que si existe igualdad ante la Ley. 59 3.- ¿Estima usted que el régimen jurídico sobre la unión de hecho se aplica constantemente en la sociedad ecuatoriana? TABLA 3 Opciones SI NO Total Frecuencia Porcentaje 10 11% 85 89% 100% 95 FUENTE Encuestados. ELABORADO POR: Amanda Altamirano GRÁFICO 3 Frecuencia SI NO 11% 89% FUENTE: ENCUESTADOS ELABORADO POR: Amanda Altamirano Análisis e Interpretación La mayoría de los encuestados nos indica que no se aplica un régimen jurídico en las uniones de hecho y un pequeño porcentaje nos indica que si se aplica un régimen jurídico. 60 4.- ¿Conoce usted casos en que se ha formalizado legalmente la unión de hecho entre personas del mismo sexo? TABLA 4 Opciones SI NO Total Frecuencia Porcentaje 12 13% 83 87% 100% 95 FUENTE Encuestados. ELABORADO POR: Amanda Altamirano GRÁFICO 4 Frecuencia SI NO 13% 87% FUENTE: ENCUESTADOS ELABORADO POR: Amanda Altamirano Análisis e Interpretación La mayoría de los encuestados manifiestan que no conocen casos en que se ha formalizado legalmente la unión de hecho entre personas del mismo sexo, frente a una pequeña parte de encuestados que si conocen este tipos de casos. 61 5.- ¿Estima usted que existe una contraposición jurídica entre la Constitución de la República del Ecuador, y las que se encuentran previstas en el Código Civil, respecto a la adopción a las parejas integradas por personas del mismo sexo que han formalizado la unión de hecho? TABLA 5 Opciones SI NO Total Frecuencia Porcentaje 86 91% 9 9% 100% 95 FUENTE Encuestados. ELABORADO POR: Amanda Altamirano GRÁFICO 5 Frecuencia SI NO 9% 91% FUENTE: Encuestados ELABORADO POR: Amanda Altamirano Análisis e Interpretación Casi la totalidad de los encuestados estiman que existe una contraposición jurídica entre la Constitución de la República del Ecuador, y las que se encuentran previstas en el Código Civil, respecto a la adopción a las parejas integradas por personas del mismo sexo que han formalizado la unión de hecho, en tanto que un mínimo porcentaje de encuestados manifiesta que no existe dicha contraposición. 62 6.- ¿Considera Usted, que las parejas integradas por personas del mismo sexo, en aplicación del precepto constitucional de igualdad en unión de hecho, tienen derecho a a la adopción? TABLA 6 Opciones SI NO Total Frecuencia Porcentaje 88 93% 7 7% 100% 95 FUENTE Encuestados. ELABORADO POR: Amanda Altamirano GRÁFICO 6 Frecuencia SI NO 7% 93% FUENTE: Encuestados ELABORADO POR: Amanda Altamirano Análisis e Interpretación La mayoría de los encuestados considera que las parejas integradas por personas del mismo sexo, en aplicación del precepto constitucional de igualdad en unión de hecho, tienen derecho a la adopción, frente a un mínimo porcentaje que no está de acuerdo. 63 7.- ¿Considera usted que sería conveniente plantear una reforma a la Constitución de la República del Ecuador orientada, al cumplimiento de los derechos de igualdad ante la ley al permitir adoptar a las parejas integradas por personas del mismo sexo? TABLA 7 Opciones SI NO Total Frecuencia Porcentaje 87 92% 8 8% 100% 95 FUENTE Encuestados. ELABORADO POR: Amanda Altamirano GRÁFICO 7 Frecuencia SI NO 8% 92% FUENTE: Encuestados ELABORADO POR: Amanda Altamirano Análisis e Interpretación Cerca de la totalidad de los encuestados considera que sería conveniente plantear una reforma a la Constitución de la República del Ecuador orientada, al cumplimiento de los derechos de igualdad ante la ley al permitir adoptar a las parejas integradas por personas del mismo sexo, frente a un mínimo porcentaje de encuestados que no están de acuerdo. 64 2.3.- CONCLUSIONES PARCIALES La mayor parte de encuestados manifiesta que no existe igualdad entre los miembros de la ciudadanía ecuatoriana a diferencia de una mínima cantidad de encuestados manifiesta que si existe igualdad ante la Ley. Casi la totalidad de los encuestados estiman que existe una contraposición jurídica entre la Constitución de la República del Ecuador, y las que se encuentran previstas en el Código Civil, respecto a la adopción a las parejas integradas por personas del mismo sexo que han formalizado la unión de hecho. La mayoría de los encuestados considera que las parejas integradas por personas del mismo sexo, en aplicación del precepto constitucional de igualdad en unión de hecho, tienen derecho a la adopción ya que se debe precautelar la identidad del menor. Cerca de la totalidad de los encuestados considera que sería conveniente plantear una reforma a la Constitución de la República del Ecuador orientada, al cumplimiento de los derechos de igualdad ante la ley al permitir adoptar a las parejas integradas por personas del mismo sexo, para garantizar el Derecho a la Igualdad. 65 CAPÍTULO III MARCO PROPOSITIVO DESARROLLO DE LA ROPUESTA TEMA: Ante proyecto de ley reformatoria a la Constitución de la República. LA REPÚBLICA DEL ECUADOR ASAMBLEA NACIONAL EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En nuestra constitución vigente lleva en su contexto la parte dogmática un compendio extenso de derechos y garantías que protegen a cada uno de sus ciudadanos, siendo la Constitución el conjunto de normas que el Estado tiene para garantizar su ordenamiento jurídico. El arma del sistema jurídico del Ecuador es la Constitución, cuerpo legal en la actualidad es eminentemente garantista de los derechos humanos, por lo tanto la investigación que nos corresponde debe tener su propósito en la ley, con la finalidad que garantice el derecho de igualdad al no permitir adoptar a las parejas del mismo sexo. El presente trabajo de investigación tiene como base el análisis de la Constitución de la República que lógicamente está dentro de la doctrina nacional con la finalidad de extraer de los elementos en que fundamentare mi propuesta, en especial en la aplicación del Derecho de Igualdad al no permitir la adopción a las parejas del mismo sexo convirtiéndose en nuestro pilar fundamental de nuestra investigación, así como también haciendo notar las diferentes circunstancias que no se aplica en la misma Constitución de la República como es el Derecho 66 de Igualdad y no discriminación por su orientación sexual, esto lo tenemos plasmado en nuestros objetivos y están claros y definidos para que después no se pueda tergiversar nuestra propuesta. CONSIDERANDO Que es necesario que la Constitución de la Republica establezca claramente el principio de igualdad en todos sus mandatos y disposiciones Que, hace falta regular el proceso de adopción en cuanto tiene que ver a quienes pueden hacerlo, no solo como un derecho, sino como base fundamental de toda pareja y familia. Que con el propósito de agilitar y fortalecer el proceso de adopción que garantice el interés público y la equidad social mediante la dotación de normas claras e igualitarias. Que los cambios en la sociedad y el reconocimiento de los distintos tipos de uniones establecidos ya en la constitución deben estar acordes con todas las instituciones jurídicas, en especial con la adopción. Que es inevitable librar al país de prejuicios y prohibiciones que ya no tienen asentamiento jurídico, por lo que debe garantizarse el ejercicio libre de la adopción sin distingo de sexo, raza y otro tipo de impedimentos. Que frente a la necesidad imperante, se hace necesario reformar el máximo cuerpo normativo, a fin de establecer líneas de conducta adecuadas y fijar derechos igualitarios a todos los ciudadanos Que, conforme lo establece la Constitución y la ley, corresponde a la Asamblea Nacional el conocer procesos de reforma normativos. 67 En uso de sus atribuciones y facultades, EXPIDE La siguiente: LEY REFORMATORIA AL ARTÍCULO 68 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA Art. 1.- Cámbiese el Inciso Segundo del artículo 68 por el siguiente: La adopción corresponderá a cualquier tipo de pareja, previo el cumplimiento de las formalidades legales. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Primera.- La Asamblea Nacional deberá en el término de un año, regular de manera legal los efectos de filiación en el caso de parejas del mismo sexo. Segunda.- En los procesos de adopción que se inicien antes de la reforma legal que establece la disposición anterior, se deberán ajustar a los requisitos que dicha reforma establezca. La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Palacio de la Asamblea Nacional en el Distrito Metropolitano de Quito, a las….. Gabriela Rivadeneira Presidenta 68 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES CONCLUSIONES Que el derecho de igualdad ante la ley al encontrarse constante en la Constitución de la República no significa el gozo total del derecho porque además debe tener capacidad para adquirir dicho derecho, así como también seguridad de que no se excluya a nadie arbitrariamente, pero hay que tener muy en cuenta que para adquirir el derecho supone el cumplimiento de ciertos requisitos. Que se busca la protección de los derechos a las personas de diferente orientación sexual y de esta manera puedan tener una vida normal como el resto de la ciudadanía ecuatoriana, esto no quiere decir que estas sean solamente para ellos sino más bien para toda la ciudadanía y de esta manera se precautele el derecho de igualdad. Que por discriminación de sectores conservadores, religiosos y homofóbicos han dado lugar a que no se acepte el reconocimiento de familias conformadas por parejas del mismo sexo y peor aún que se acepte la adopción en estas familias y por tal motivo dejando a muchos menores sin su derecho a la identidad. Que ya es tiempo de cambiar la ideología de discriminación a las parejas conformadas por personas del mismo sexo ya que en ciertos países ya se reconocen a estas uniones de hecho y se aceptan la adopción. Que la mayoría de los encuestados considera que sería conveniente plantear una reforma a la Constitución de la República del Ecuador orientada, al cumplimiento de los derechos de igualdad ante la ley al permitir adoptar a las parejas integradas por personas del mismo sexo, para garantizar el Derecho a la Igualdad. 69 RECOMENDACIONES Que los legisladores tipifiquen la adopción para parejas del mismo sexo y de esta manara garantizar el derecho de igualdad que consagra la Constitución de la República. A la sociedad ecuatoriana en sentido de reconocer el Derecho a la Igualdad de todas las personas, sin atender a la diversidad de preferencias sexuales que pueden caracterizar a los seres humanos, pues esta es una situación con que la sociedad tiene que aprender a convivir para garantizar el orden y la equidad. Que los docentes de Derecho Civil de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES” incluyan en su materia los resultados de esta investigación. Que con los resultados obtenidos de las encuestas realizadas se considera que se debe realizar una reforma respecto a la adopción de personas del mismo sexo por lo tanto a la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES” se recomendaría realizar un evento de socialización en el cual ponga los resultados del presente trabajo de investigación en conocimiento de los Asambleístas invitados. A la Asamblea Nacional de la República del Ecuador, que proceda a través de la Comisión correspondiente a revisar la propuesta jurídica que consta en este trabajo, para que luego de la discusión de la misma si se considera oportuna sea puesta en vigencia para garantizar el Derecho de Igualdad reconocidos en la Constitución de la República del Ecuador, respecto a la adopción de personas del mismo sexo. 70 1 Bibliografía Baquerizo, J. Z. (2004). Tratado de Derecho Procesal Penal Tomo 1. Guayaquil - Ecuador: Edino. Bobbio, N. (1993). Igualdad y Libertad. Barcelona - España. Borda, G. (2008). 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Obtenido de abogados.com/m/concepto-juridico-de-la-union-de-hecho/72 http://www.ic- ANEXOS Anexo 1.- ENCUESTA UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES ¨UNIANDES¨ FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO Me encuentro elaborando un estudio jurídico estadístico sobre “LA UNIÓN DE HECHO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO Y SU APLICACIÓN EN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA”. Por lo q solicito de sus puntos de vista. ENCUESTA 1.- ¿Conoce usted la reforma realizada al Código Civil sobre la unión de hecho entre personas del mismo sexo? SI ( ) NO ( ) 2.- ¿Cree usted que existe igualdad entre la ciudadanía ecuatoriana ante la Ley? SI ( ) NO ( ) 3.- ¿Estima usted que el régimen jurídico sobre la unión de hecho se aplica constantemente en la sociedad ecuatoriana? SI ( ) NO ( ) 4.- ¿Conoce usted casos en que se ha formalizado legalmente la unión de hecho entre personas del mismo sexo? SI ( ) NO ( ) 5.- ¿Estima usted que existe una contraposición jurídica entre la Constitución de la República del Ecuador, y las que se encuentran previstas en el Código Civil, respecto a la adopción a las parejas integradas por personas del mismo sexo que han formalizado la unión de hecho? SI ( ) NO ( ) 6.- ¿Considera Usted, que las parejas integradas por personas del mismo sexo, en aplicación del precepto constitucional de igualdad en unión de hecho, tienen derecho a a la adopción? SI ( ) NO ( ) 7.- ¿Considera usted que sería conveniente plantear una reforma a la Constitución de la República del Ecuador orientada, al cumplimiento de los derechos de igualdad ante la ley al permitir adoptar a las parejas integradas por personas del mismo sexo? SI ( ) NO ( )