Frecuencia - Universidad Regional Autónoma de los Andes

Transcripción

Frecuencia - Universidad Regional Autónoma de los Andes
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DERECHO
TESIS DE CARRERA PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TITULO DE ABOGADA DE
LOS TRIBUNALES DE LA REPUBLICA
TEMA:
“LA UNIÓN DE HECHO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO Y SU
APLICACIÓN EN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA”.
ASESORA:
Ab. Gabriela León
AUTORA:
Amanda Soledad Altamirano Núñez
AMBATO – ECUADOR
2015
CERTIFICACIÓN DEL TUTOR
Ab. Gabriela León, en mi calidad de Tutora de tesis de carrera previo a la obtención del título
de abogada de los tribunales de la república, certifico que el tema: “LA UNIÓN DE HECHO
ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO Y SU APLICACIÓN EN LA LEGISLACIÓN
ECUATORIANA”. Elaborado por: Amanda Soledad Altamirano Núñez, fue revisado y
aprobado, al haber cumplido con las normas legales y reglamentarias de la institución
universitaria, en consecuencia autorizo su sustentación.
Ambato, Julio del 2015
Ab. Gabriela León
DECLARACIÓN DE AUTORÍA DE TESIS
Yo, Amanda Soledad Altamirano Núñez, por mis propios derechos y en pleno goce de mis
facultades, manifiesto que el presente trabajo de tesis titulado “LA UNIÓN DE HECHO
ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO Y SU APLICACIÓN EN LA LEGISLACIÓN
ECUATORIANA”. Es de mi absoluta responsabilidad, respetando las normas legales y
reglamentos correspondientes, en tal virtud expreso que los conceptos, definiciones,
conclusiones, ideas, opiniones y recomendaciones de la presente tesis, son creación plena de la
autora.
Amanda Soledad Altamirano Núñez
180446423-6
DEDICATORIA
Esta tesis se la dedico a mi Dios quién supo guiarme por el buen camino, darme fuerzas para
seguir adelante y no desmayar en los problemas que se presentaban, enseñándome a encarar
las adversidades sin perder nunca la dignidad ni desfallecer en mis propósitos.
Para mis padres por su apoyo, consejos, comprensión, amor, ayuda en los momentos
difíciles, y por ayudarme con los recursos necesarios para estudiar. Me han dado todo lo que
soy como persona, mis valores, mis principios, mi carácter, mi empeño, mi perseverancia,
mi coraje para conseguir mis objetivos.
A mis maestros que en este andar por la vida, influyeron con sus lecciones y experiencias
en formarme como una persona de bien y preparada para los retos que pone la vida.
AGRADECIMIENTO
Índice General
CARÁTULA
CERTIFICACIÓN DEL TUTOR
DECLARACIÓN DE AUTORÍA DE TESIS
DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO
Resumen Ejecutivo
Executive Summary
INTRODUCCIÓN ................................................................................................................. 1
Antecedentes de la investigación. ...................................................................................... 1
Planteamiento del problema............................................................................................... 3
Formulación del problema ................................................................................................. 4
Objeto de la investigación y campo de acción ................................................................... 4
Objeto de la investigación.................................................................................................. 4
Campo de acción................................................................................................................ 4
Identificación de la línea de investigación ......................................................................... 4
Objetivos ............................................................................................................................ 4
Objetivo general:................................................................................................................ 4
Objetivos específicos ......................................................................................................... 4
Idea a defender ................................................................................................................... 5
Variables de la investigación ............................................................................................. 5
Variable independiente ...................................................................................................... 5
Variable dependiente. ........................................................................................................ 5
Justificación del tema......................................................................................................... 5
Metodología a emplear: métodos técnicas y herramientas empleadas en la investigación6
Métodos ............................................................................................................................. 6
Técnicas ............................................................................................................................. 7
Herramientas ...................................................................................................................... 7
Estructura de la tesis .......................................................................................................... 7
Elementos de novedad, Aporte teórico y significación práctica. ....................................... 7
Elementos de novedad ....................................................................................................... 8
Aporte teórico .................................................................................................................... 8
Significación práctica ........................................................................................................ 8
CAPÍTULO I ......................................................................................................................... 9
MARCO TEÓRICO .............................................................................................................. 9
Epígrafe I ............................................................................................................................... 9
La familia, la unión de hecho en Ecuador ......................................................................... 9
1.1. Antecedentes de la famiia ........................................................................................... 9
1.1.1. Definición ................................................................................................................ 9
1.1.2. Clasificación .......................................................................................................... 13
1.1.3. La unión de hecho .................................................................................................. 14
1.1.4. La unión de hecho en Ecuador ............................................................................... 15
1.1.6. Antecedentes de la unión de hecho ........................................................................ 16
1.1.7 Factores sociales que influyen en la unión de hecho .............................................. 19
1.1.8. Elementos de la unión de hecho ............................................................................ 23
Epígrafe II ............................................................................................................................ 25
La unión civil entre personas del mismo sexo ................................................................. 25
1.2. Las uniones de hecho entre personas del mismo sexo y su incidencia en la sociedad
ecuatoriana ....................................................................................................................... 25
1.2.1. Derecho de las personas en unión de hecho del mismo sexo ................................ 26

En la Constitución de la República ........................................................................... 26

En el Código Civil .................................................................................................... 28

En la Ley Notarial ..................................................................................................... 32
Epígrafe III ........................................................................................................................... 34
La adopción...................................................................................................................... 34
1.3. La adopción............................................................................................................... 34

Requisitos para adoptar en Ecuador.......................................................................... 34
1.3.1 La adopción por parejas del mismo sexo ................................................................ 37
1.3.2. La adopción, el derecho a la identidad y el principio de igualdad y no
discriminación en parejas del mismo sexo ...................................................................... 37
Epígrafe IV .......................................................................................................................... 40
Derechos constitucionales en materia civil ...................................................................... 40
1.4. Derecho a la igualdad ............................................................................................... 40
1.4.1 Discriminación sexual en el Ecuador...................................................................... 44
1.4.2 Género, sexualidad, sexo ........................................................................................ 47
1.4.3. La unión de hecho entre personas del mismo sexo frente al Derecho a la Igualdad
al prohibir la posibilidad de adopción.............................................................................. 51
1.4 Conclusiones parciales del capítulo ........................................................................... 53
CAPÍTULO II ...................................................................................................................... 54
MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ................. 54
2.1.- Caracterización del sector, empresa o contexto institucionall................................. 54
2.2.- DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO METODOLÓGICO ........................... 54
MODALIDAD DE LA INVESTIGACIÓN .................................................................... 54
Tipo de investigación ................................................................................................... 54
Investigación de campo ............................................................................................... 54
Investigación bibliográfica .......................................................................................... 54
Investigación Ideográfica ............................................................................................. 55
LA POBLACIÓN Y MUESTRA DE LA INVESTIGACIÓ .......................................... 55
Métodos, técnicas e instrumentos .................................................................................... 56
Método deductivo ........................................................................................................ 56
Método inductivo ......................................................................................................... 56
Método analítico sintético ............................................................................................ 56
Método histórico .......................................................................................................... 56
Técnicas de la investigación ............................................................................................ 56
1. La observación directa ............................................................................................. 56
2. Encuesta ................................................................................................................... 57
Instrumentos de la investigación...................................................................................... 57
El cuestionario ............................................................................................................. 57
TABLA 1 ............................................................................................................................. 58
GRÁFICO 1 ......................................................................................................................... 58
Análisis e Interpretación ...................................................................................................... 58
TABLA 2 ............................................................................................................................. 59
GRÁFICO 2 ......................................................................................................................... 59
Análisis e Interpretación ...................................................................................................... 59
TABLA 3 ............................................................................................................................. 60
GRÁFICO 3 ......................................................................................................................... 60
Análisis e Interpretación ...................................................................................................... 60
TABLA 4 ............................................................................................................................. 61
GRÁFICO 4 ......................................................................................................................... 61
Análisis e Interpretación ...................................................................................................... 61
TABLA 5 ............................................................................................................................. 62
GRÁFICO 5 ......................................................................................................................... 62
Análisis e Interpretación ...................................................................................................... 62
TABLA 6 ............................................................................................................................. 63
GRÁFICO 6 ......................................................................................................................... 63
Análisis e Interpretación ...................................................................................................... 63
TABLA 7 ............................................................................................................................. 64
GRÁFICO 7 ......................................................................................................................... 64
Análisis e Interpretación ...................................................................................................... 64
2.3.- CONCLUSIONES PARCIALES ............................................................................ 65
CAPÍTULO III ..................................................................................................................... 66
MARCO PROPOSITIVO .................................................................................................... 66
DESARROLLO DE LA ROPUESTA ................................................................................. 66
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS ........................................................................................ 66
CONSIDERANDO .......................................................................................................... 67
LEY REFORMATORIA AL ARTÍCULO 68 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA
REPÚBLICA ................................................................................................................... 68
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ..................................................................................... 68
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES .................................................................. 69
CONCLUSIONES ........................................................................................................... 69
RECOMENDACIONES .................................................................................................. 70
Bibliografía
ANEXOS
Anexo 1.- ENCUESTA
Resumen Ejecutivo
El presente trabajo investigativo busca garantizar las disposiciones que contempla la
Constitución de la República del Ecuador vigente, sobre el derecho de igualdad y no
discriminación por su orientación sexual, a fin de garantizar una familia a las parejas que
son integradas por personas del mismo sexo y permitir la adopción.
La unión de hecho entre personas del mismo sexo y su aplicación en la legislación
ecuatoriana violenta el Derecho a la Igualdad que contempla la Constitución de la República
al prohibir la posibilidad de adopción, que al analizar las diferentes circunstancias de que no
pueden ser discriminados por su orientación sexual, da lugar a plantearse ciertas
interrogantes si ya se aceptó la unión de hecho en la legislación ecuatoriana para parejas del
mismo sexo, también podrían adoptar y formar una familia ya que todos los heterosexuales
tienen dicho derecho.
Al realizar el reconocimiento pleno y legal de formalizar uniones de hecho entre personas
del mismo sexo, por lo tanto se manejan como argumento el reconocimiento constitucional
y legal, del derecho a la igualdad ante la ley, según el cual no puede permitirse la
discriminación de los seres humanos en razón de sus experiencias sexuales.
La adopción en Ecuador tiene como objetivo principal el otorgar un hogar a un niño, niña o
adolescente en situación de abandono; por medio de esta institución se busca dar solución al
problema de un niño y no al deseo o necesidad de los adultos de ser padres, estos ya sean
gays, lesbianas o transexuales y no se puede negar que ellos también se verán beneficiados
cumpliendo su anhelo de paternidad o maternidad.
Executive Summary
This research work aims to ensure the provisions under the Constitution of the Republic of
Ecuador in force, on the right to equality and non-discrimination based on sexual orientation,
to ensure family couples that are integrated by people of the same sex allow adoption.
De facto unions between same sex and its application in Ecuadorian law violates the right to
equality under the Constitution of the Republic to prohibit the possibility of adoption, that
in analyzing the various circumstances that can not be discriminated by their sexual
orientation, gives rise to certain questions arise if de facto unions were already accepted in
Ecuadorian law for same-sex couples, they could also adopt and raise a family because all
heterosexuals have that right.
To realize the full and legal recognition of formalizing de facto unions between same sex,
therefore handled as an argument the constitutional and legal recognition of the right to
equality before the law, according to which it can not afford discrimination human beings
because of their sexual experiences.
Adoption in Ecuador's main objective is the give a home to a child or adolescent to be
abandonned; by this institution seeks to solve the problem of a child and not the desire or
need for adults to be parents, they already are gay, lesbian or transgender and you can not
deny that they too will benefit from fulfilling their desire to parenthood.
INTRODUCCIÓN
Antecedentes de la investigación.
En la presente investigación se estudió sobre las Uniones de Hecho, es muy importante
destacar que esta forma de vida sentimental viene desde los orígenes o principios de la
humanidad, y que la unión de hecho se lo denominaba concubinato y este fue visto como
una unión monogámica socialmente aceptada que no constituía ninguna deshonra y fue
admitido a la par que el matrimonio llegando inclusive a ser una de las formas del
casamiento.
La gran desventaja que tuvo el concubinato frente al matrimonio era que no producía efectos
jurídicos, sólo la concepción y las prácticas sociales así como las uniones con personas de
clase social inferior fueron las que distinguieron al concubinato.
Sólo se permitía tener una concubina, con lo cual el concubinato llegó a parecerse aún más
al matrimonio llegando a tal grado esta semejanza que este tipo de relación deba una
apariencia de matrimonio legal que comúnmente era causa de error en los contratantes.
Al iniciar los estudios sobre la unión de hecho en Ecuador, podemos decir que hizo su
entrada al derecho ecuatoriano a través de la Constitución de 1978; antes de ella, la familia
extramatrimonial no tenía ningún tipo de protección en el orden patrimonial. Ese fue su
objetivo principal en dicha constitución. En dicha Constitución Política en su Art. 25
manifestaba “La unión estable y monogámica de un hombre y una mujer, libres de vínculo
matrimonial con otra persona, que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las
condiciones y circunstancias que señale la ley, da lugar a una sociedad de bienes, que se
sujeta a las regulaciones de la sociedad conyugal, en cuanto fueren aplicables, salvo que
hubieren estipulado otro régimen económico o constituído en beneficio de sus hijos el
patrimonio familiar” es así como se instauró la comunidad de bienes en ese tipo de familia
se subsanó una injusticia histórica que se vivía.
En la Constitución de 1998 fue más allá que la Constitución Política de 1978, pues la
equiparó al matrimonio; y lo define de la siguiente manera: "La unión estable y monogámica
1
de un hombre y una mujer libres de vínculo matrimonial con otra persona, que formen un
hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señale la ley
generará los mismos derechos y obligaciones que tiene la familia constituida mediante
matrimonio y esta definición también es acogida por el Código Civil.
En el año de 1998, el Tribunal Constitucional despenalizó la actividad sexual entre personas
del mismo sexo, pero el estado Ecuatoriano aún se encuentra estancado en una cultura
conservadora y machista por lo que esto hace aún más difícil la aceptación de nuevas figuras
jurídicas.
El proyecto de una nueva Constitución trastorna totalmente este concepto, no solamente
porque, actuando sin precedente alguno excluye la heterosexualidad como requisito esencial
de este tipo de uniones, sino porque aquí elimina palabras con las cuales se puede precisar
quiénes pueden unirse de hecho por dicho motivo entra en el campo de las peligrosas
interpretaciones. En la nueva Constitución de la República dictada en la presidencia del
Economista Rafael Correa Delgado en año 2008, en su "Art. 68: en el cual manifiesta: La
unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial que forman
un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señale la ley
generará los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante
matrimonio." en concordancia con el Art.222 del Código Civil.
La definición expresada por el ordenamiento jurídico ecuatoriano, tienen los mismos
derechos y obligaciones que las familias constituidas mediante matrimonio en aspectos tan
transcendentes como la presunción legal de paternidad, en efectos patrimoniales y derechos
sucesorios del sobreviviente es decir legitimario e intestado. Si bien es cierto que ésta se
asemeja a un matrimonio pero no permite la adopción.
La unión de hecho entre personas del mismo sexo ha sido aceptada y legalizada en nuestro
país en la constitución del 2008. En las elecciones presidenciales del año 2013, los 2
candidatos: Alberto Acosta de la Unidad Plurinacional de las Izquierdas y Norman Wray del
movimiento Ruptura 25 fueron los únicos que se encontraban a favor del matrimonio
homosexual.
2
Planteamiento del problema
La unión de hecho entre personas del mismo sexo y su aplicación en la legislación
ecuatoriana violenta el Derecho a la Igualdad que contempla la Constitución de la República
al prohibir la posibilidad de adopción.
Al analizar las diferentes circunstancias de que no pueden ser discriminados por su
orientación sexual, da lugar a plantearse ciertas interrogantes si ya se aceptó la unión de
hecho en la legislación ecuatoriana para parejas del mismo sexo, también podrían adoptar y
formar una familia ya que todos tenemos dicho derecho.
Ya se realizó el reconocimiento pleno y legal de formalizar uniones de hecho entre personas
del mismo sexo, por lo tanto se manejan como argumento el reconocimiento constitucional
y legal, del derecho a la igualdad ante la ley, según el cual no puede permitirse la
discriminación de los seres humanos en razón de sus experiencias sexuales.
Debemos reconocer que el derecho constitucional de igualdad ante la ley es sin duda uno de
los temas jurídicos que menos se han estudiado en el Ecuador, y sin duda no se lo aplica este
derecho constitucional en la unión de hecho entre personas de mismo sexo al prohibir la
posibilidad de adoptar.
Es así como la Constitución de la República ha ido evolucionando y presentado nuevos
derechos como es el de igualdad y no discriminación por su orientación sexual, abriendo así
nuevas puertas a estas tendencias por las cuales no debemos dejarlas de regularlas peor aún
discriminarlas ya que nos encontramos en una nueva época.
La adopción tiene como objetivo principal el otorgar un hogar a un niño, niña o adolescente
en situación de abandono. Por medio de esta institución se busca dar solución al problema
de un niño y no al deseo o necesidad de los adultos de ser padres, estos ya sean gays,
lesbianas o transexuales y no se puede negar que ellos también se verán beneficiados
cumpliendo su anhelo de paternidad o maternidad.
3
Formulación del problema
La aplicación de la legislación ecuatoriana, sobre la unión de hecho entre personas del
mismo sexo en cuanto a la adopción vulnera el derecho de igualdad consagrado en la
Constitución.
Objeto de la investigación y campo de acción
Objeto de la investigación
Derecho Civil.
Campo de acción
Unión de hecho.
Identificación de la línea de investigación

Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador.
Objetivos
Objetivo general:
Elaborar un anteproyecto de Ley Reformatoria a la Constitución de la República que
permita la adopción en los casos de unión de hecho entre personas del mismo sexo; a fin
de evitar la vulneración del derecho de igualdad consagrado en la Constitución.
Objetivos específicos

Fundamentar jurídicamente y teóricamente sobre la legislación constitucional y
civil con respecto a la unión de hecho y la adopción, así como sus antecedentes
históricos
4

Determinar la vulneración del derecho a la igualdad al prohibir la posibilidad de
adopción en la legislación ecuatoriana.

Desarrollar los componente necesarios para la elaboración de un anteproyecto de
Ley Reformatoria a la Constitución de la República que permita la adopción en
los casos de unión de hecho entre personas del mismo sexo; a fin de evitar la
vulneración del derecho de igualdad consagrado en la Constitución
Idea a defender
Con un diseño de un ante proyecto de Ley Reformatoria a la Constitución de la República
que permita la adopción en los casos de unión de hecho entre personas del mismo sexo; a
fin de evitar la vulneración del derecho de igualdad consagrado en la Constitución.
Variables de la investigación
Variable independiente
Con un diseño de un ante proyecto de Ley Reformatoria a la Constitución de la República
que permita la adopción en los casos de unión de hecho entre personas del mismo sexo.
Variable dependiente.
A fin de evitar la vulneración del derecho de igualdad consagrado en la Constitución.
Justificación del tema
La unión de hecho entre personas del mismo sexo y su aplicación en la legislación
ecuatoriana fue escogido como tema para la investigación porque es un tema actual y está
enfocado en determinar cómo afecta el que no pueda adoptar entre personas del mismo sexo
y sus consecuencias jurídicas.
5
La presente investigación es importante porque ayudó a determinar la existencia de la
vulneración del derecho de igualdad que se encuentran constantes en la Constitución de la
República al no permitir la adopción en los casos de unión de hecho entre personas del
mismo sexo.
Es útil porque al realizar esta investigación se contribuyó a que el procedimiento contencioso
sea ágil, y eficaz.
Es trascendente ya que esta investigación tiene consecuencias muy importantes, ya que hoy
en día existen una gran cantidad de personas del mismo sexo que legalizan su estado a través
de la unión de hecho en nuestro país y es en ese preciso momento en el que vulneran su
derecho de igualdad.
Es viable porque con la investigación realizada se pudo verificar una necesaria reforma a la
Constitución de la República que permita la adopción en los casos de unión de hecho entre
personas del mismo sexo, ya que se está vulnerando el derecho de igualdad que todos
tenemos.
Por lo cual se determinó que el trabajo investigativo se desarrolla en plena vigencia por su
oportunidad, valor y connotación social que produce en las personas del mismo sexo que en
unión de hecho quieren formar una familia y son discriminados al no poder adoptar.
Metodología a emplear: métodos técnicas y herramientas empleadas en la investigación
La presente investigación será aplicada, porque está encaminada a investigar hechos sobre
la unión de hecho entre personas del mismo sexo, lo cual violenta el derecho a la igualdad
al prohibir la posibilidad de adopción.
Métodos
Los métodos proporcionaron los pasos a seguir para determinar de qué se está vulnerando el
derecho de igualdad al no permitir adoptar entre personas del mismo sexo que se han
constituido en unión de hecho, para lo cual se utilizó los siguientes métodos: inductivo6
deductivo, analítico, sintético, histórico, documental y la manera como se aplicó en la
presente investigación.
Técnicas
Las técnicas que se utilizaron para el desarrollo de la investigación fueron:
1. La observación directa: para este trabajo de investigación se aplicó la técnica de la
observación directa donde la investigación evidenciara de cerca la problemática,
2. Encuesta.- esta encuesta cuenta con una estructura lógica, rígida que permaneció
inalterada a lo largo del proceso investigativo, y la misma se aplicó a los abogados
de la Ciudad de Ambato.
Herramientas
Las herramientas que se utilizaron son la guía de observación y el cuestionario.
Estructura de la tesis

Introducción

Capítulo I. Marco teórico

Capítulo II. Marco metodológico y planteamiento de la propuesta

Capítulo III. Validación y/o evaluación de resultados de su aplicación
Elementos de novedad, Aporte teórico y significación práctica.
7
Elementos de novedad
Investigó sobre el porqué no se aplicó el derecho de igualdad que contempla la Constitución
de la República al prohibir la posibilidad de adopción en la unión de hecho entre personas
del mismo sexo, cuyo tema el legislador a tipificado y que el presente trabajo se demostró la
vulneración de este derecho constitucional de igualdad por lo que se presentó un ante
proyecto de ley reformatoria a la Constitución de la República que permitió respetar dicho
derecho.
Aporte teórico
Puesto en conocimiento de la sociedad el ante proyecto de ley reformatoria a la Constitución
de la República, se concluye con esta investigación al determinar como la unión de hecho
entre personas del mismo sexo y su aplicación en la legislación ecuatoriana violenta el
Derecho a la Igualdad al prohibir la posibilidad de adopción y se logró comprobar que no se
cumple con el fin del derecho de igualdad que consagra la Constitución de la República.
Significación práctica
Al realizar la investigación se logró determinar que si bien en la Constitución de la república
se ha establecido el derecho de igualdad como una garantía del debido proceso, dicho
derecho no es conocido por los operadores de justicia los mismos que continúan aplicando
principios legales por sobre normas constitucionales lo que conlleva a que estos tengan que
proceder a una deconstrucción formativa que permita aplicar una justicia dentro del marco
del estado constitucional de derechos y de justicia.
8
CAPÍTULO I
MARCO TEÓRICO
Epígrafe I
La familia, la unión de hecho en Ecuador
1.1. Antecedentes de la familia
Para iniciar con la recopilación de las referncias históricas las cuales se relacionan con el
trabajo investigativo iniciamos con los antecedentes hitoricos de lo que es la familia; para
de esta manera entender su forma de integración y su desrrollo en la sociedad desde sus
inicios.
Se han desarrollado diferentes teorías sobre la evolución de las estructuras familiares y sus
funciones. Se puede decir en las sociedades primitivas existían dos o tres núcleos familiares,
a menudo unidos por vínculos de parentesco, que se desplazaban juntos parte del año pero
que se dispersaban en las estaciones cuando había escasez de alimentos y ya no podían
permanecer juntos.
Así también se puede decir que la familia era una unidad económica: los hombres cazaban
mientras que las mujeres recogían y preparaban los alimentos y cuidaban de los niños.
También se dice que en este tipo de sociedad era normal el infanticidio que quiere decir la
muerte dada violentamente a un niño de corta edad y de igual manera se les expulsaba del
núcleo familiar a los enfermos que no podían trabajar.
La constitución de la familia se da desde el primer periodo del hombre. La estructura familiar
era patriarcal. Por ello se puede apreciar que la familia no es un elemento estático sino que
ha evolucionado en el tiempo en conformidad con las transformaciones de la sociedad
relacionada con los factores políticos, sociales, económicos y culturales. Por tal motivo se
dice que debido a esta evolución la familia ha cambiado su estructura e incluso sus funciones.
1.1.1. Definición
9
Al continuar con el trabajo investigativo debemos comprender los conceptos de lo que es la
familia, ya que esta se encuentra intimamente relacionada con el problema de investigación.
Por tal motivo es muy importante destacar criterios de diferentes tratadistas respecto a la
familia; para de esta manera entender su forma de integración y su desrrollo.
Según el Doctor Rubén Morán Sarmiento “La familia es la institución social permanente
que configura la célula más trascendental de las sociedades, en la que el individuo debe
encontrar las condiciones necesarias para realizarse íntegramente; y, a la que los Estados
a través de los gobiernos deben volcar toda la ayuda material posible para salvar al ente
humano, desde su básica formación y superar la aguda crisis por la que atraviesa,
desintegrada y debilitada progresivamente en sus valores éticos, afectivos fundamentales”
(Sarmiento, 1983)
Según el tratadista en este concepto muy importante caracteriza a la familia como una
institución social permanente y que esta es la medula fundamental de la sociedad y de esta
manera que la persona encuentre las condiciones necesarias para poder desarrollarse y
constituirse en la sociedad. Así también manifiesta que los Estados tienen el deber de
proteger a la familia ya que esta cumple un rol muy importante dentro de ella.
El tratadista Olivo Puchaicela Ordoñes manifiesta: “Se ha repetido tan frecuentemente que
la familia es la célula social por excelencia, que no se sabe ya a quien atribuir la paternidad
de tan exacta fórmula. El papel que le cabe a la familia como elemento natural de la
sociedad, ha hecho comprender a los juristas modernos, que existe un derecho de familia
que ocupa una posición absolutamente propia y autónoma dentro de la órbita del derecho
privado aunque carezca de naturaleza patrimonial porque sus normas son imperativas y
coactivas, como la de los derechos subjetivos patrimoniales o sustrato económico”.
(Ordoñes, 1995)
Es aquí donde ratifica la importancia de la Familia en la sociedad, así como también nos
manifiesta de situaciones relacionadas con la familia y que debería ser regulada por una de
las ramas del Derecho de Familia.
10
Según el doctor Rubén Morán Sarmiento, manifiesta que: “No obstante todas las críticas y
el afán por destruir conceptos tradicionales, continúa vigente el derecho de familia, que
cada vez alcanza mayor vigor a despecho de quienes pretenden ilusamente desbaratarla y
en la actualidad existe una corriente poderosa para afirmarlo con autonomía, habiéndose
comenzado por dictar el código de familia (en otras legislaciones) y adoptar nuevas
regulaciones encaminadas a la defensa y supervivencia de la familia, como sociedad
primera y victoriosa a través de las vicisitudes y crisis”. (Sarmiento, 1983)
En esta definición podemos mirar que se refiere más al Derecho de Familia, pero sin
embargo contribuye un aspecto muy importante al tratamiento del concepto de familia al
decir en su definición como la sociedad primera y victoriosa esto quiere decir que
permanecido durante toda la existencia del hombre saliendo de todos los acontecimientos
buenos y malos que afrontado la civilización humana.
Según el tratadista Enrique Rossel manifiesta: “La familia es un conjunto de individuos
unidos por el vínculo del matrimonio o del parentesco. Forman parte de ese grupo los
cónyuges y sus hijos, los ascendientes del marido y de la mujer, los nietos, los hermanos,
los tíos, y aún los primos o los llamados vulgarmente primos segundos”. (Rossel, 2000).
Lo cual se entiende más como se encuentra conformada la familia ya que la considera como
el grupo de individuos que se unen por el vínculo del matrimonio o del parentesco y
fundamentalmente está integrado por los cónyuges.
El tratadista Guillermo Cabanellas, nos dice que el término familia es: “La noción más
genérica de la familia, en el difícil propósito de una fórmula que abarque la amplitud de sus
significados y matices, debe limitarse a expresar que se trata en todos los casos, de un
núcleo más o menos reducido, basado en el afecto o en necesidades primarias, que convive
o ha convivido íntimamente y que posee cierta conciencia de unidad” (Cabanellas,
Diccionario Jurídico, 2003).
Aquí el tratadista pretende describir a la familia desde el punto de vista más general como
un núcleo reducido de personas, ya que se basa en el afecto o en necesidades primarias
11
comunes entre ellos, que convive o ha convivido íntimamente y que actúa en base a una
conciencia de unidad.
Según el tratadista colombiano Roberto Suárez Franco, respecto a la procedencia del término
familia manifiesta: “No se ha podido establecer con exactitud cuál fue el origen de la
palabra familia, mientras que para unos radica en la acepción fames, que significa hambre,
pues una de las indicaciones que llena esta asociación es la de proveer las necesidades
cotidianas de la vida, para otros se remonta al vocablo famul, originada por la misma voz
osca famel, que significa esclavo” (Franco, 2004).
De acuerdo con la afirmación de este tratadista el término familia en su significado
etimológico tiene así mismo la finalidad de escoger la asociación cuya finalidad es proveer
a las necesidades de la vida.
Por parte del doctor Héctor Lafaille, señala: “La palabra familia en un sentido vulgar
aparece aplicada a una reunión de personas que llevan vida común en un mismo hogar, con
un patrimonio especial, casi siempre regentado por el jefe o sea por el padre. Sus
componentes están por lo general relacionados por los vínculos de sangre; pero esta
cohesión pudo responder en diversas épocas a motivos de otra especie que han permitido
incorporar individuos extraños, como los esclavos y los clientes” (Lafaille, 2008).
El autor sostiene que la vida de las personas dentro de un mismo hogar, que se encuentra
dirigido bajo la supervisión del jefe de la familia, que estos se encuentran relacionados por
vínculos de consanguinidad y a los cuales se incorporan individuos de otro tipo, es decir de
otras familias.
Es así que la familia se encuentra integrada por un conjunto de personas ligadas por vínculos
de consanguinidad y afinidad, dependiente en cierta parte de la pareja principal que son los
ejes de la misma y a los cuales se debe respeto y consideración por ser los sujetos formadores
de un hogar.
Particularmente considero que la familia es el órgano fundamental de la sociedad, que se
halla formado por un grupo de personas unidas por vínculos de parentesco, ya sea por
12
consanguinidad o afinidad; y, en casos especiales relacionadas por vínculos de carácter civil,
cuya adecuada conformación y organización, garantiza la permanencia de la sociedad en
general.
En la sociedad actual, se evidencia un profundo resquebrajamiento, el cual según algunos
críticos y analistas hay que endosarlo como un resultado de la crisis social, económica y
moral de la familia, pues a ésta señala como única culpable de los problemas que enfrenta la
sociedad de hoy.
Lo mencionado en el párrafo anterior, se ha querido justificar responsabilizando de la crisis
familiar y social a problemas como el divorcio, la unión libre, la igualdad de los cónyuges,
la emancipación de la mujer y su incorporación a las actividades laborales, el reconocimiento
de los derechos de las personas homosexuales, etc.; sin embargo personalmente considero
que existen otros problemas de fondo que determinan el aparecimiento de una crisis al seno
de la familia, crisis económica que da como resultado, el desempleo del jefe de familia, el
subempleo, los salarios insuficientes, la consecuente aparición de carencias respecto a
alimentación, educación, salud, vivienda, que degeneran otros problemas mucho más graves
aún y que conllevan efectos sociales realmente alarmantes como la promiscuidad, la
delincuencia, la mendicidad, la prostitución, el alcoholismo, etc., que realmente influyen y
desencadenan las crisis familiares y sociales, principalmente en el caso del Ecuador.
A mi parecer es el de que la crisis de la familia, no está en el reconocimiento amplio de las
libertades y derechos sexuales de los seres humanos, que les permiten elegir en el caso de
parejas heterosexuales, de forma libre bajo qué régimen convivir, esto es determinar si unen
sus vidas a través de matrimonio o mediante el régimen de la unión de hecho, y en el caso
de parejas conformadas por personas del mismo sexo, les permite darle una forma legal a su
relación a través de la formalización de una unión de hecho, que lógicamente no podrá tener
fines idénticos a la familia constituida entre personas heterosexuales, ya que en el caso al
que se hace referencia será imposible cumplir por ejemplo la función natural de
reproducción, la adopción.
1.1.2. Clasificación
13
En la Constitución Política de la República redactada en 1998 habla de “la familia como
célula fundamental de la sociedad y garantizará las condiciones que favorezcan
integralmente la consecución de sus fines. Esta se constituirá por vínculos jurídicos o de
hecho y se basará en la igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes. Protegerá
el matrimonio, la maternidad y el haber familiar. Igualmente apoyará a las mujeres jefas de
hogar. El matrimonio se fundará en el libre consentimiento de los contrayentes y en la
igualdad de derechos, obligaciones y capacidad legal de los cónyuges” (Nacional C. ,
1998). Aquí si habla de un hombre y una mujer para conforma una familia al ver esto el
Economista Rafael Correa surgen propuestas para ampliar ese concepto y se da la
Constitución del año 2008.
Al introducir el nuevo texto constitucional la definición de familia tenía que ser acorde con
la cultura, las tradiciones y las innovaciones del orden social ecuatoriano. Se agregó a la
definición clásica de familia el reconocimiento de realidades sociales ampliamente
conocidas y aceptadas como la familia mono personal y los demás tipos de familia existentes
en Ecuador de acuerdo a la Constitución de la República del Ecuador en el Art. 67 La familia,
sus tipos y el matrimonio.- “Se reconoce la familia en sus diversos tipos. El Estado la
protegerá como núcleo fundamental de la sociedad y garantizara condiciones que
favorezcan integralmente la consecución de sus fines. Estas se constituirán por vínculos
jurídicos o de hecho y se basaran en la igualdad de derechos y oportunidades de sus
integrantes. El matrimonio es la unión entre hombre y mujer, se fundara en el libre
consentimiento de las personas contrayentes y en la igualdad de sus derechos, obligaciones
y capacidad legal.” (Nacional A. , Constitución de la República del Ecuador, 2008)
1.1.3. La unión de hecho
“La unión de hecho o convivencia more uxorio suele definirse como aquella que ha de
desarrollarse en régimen vivencial de coexistencia diaria, estable, con permanencia
temporal consolidada a lo largo de los años, practicada de forma extensa y pública con
acreditadas actuaciones conjuntas de los interesados, creándose así una comunidad de vida
amplia de intereses y fines en el núcleo del mismo hogar”. (ICIURISCONSULTAS) Dice
que la unión de hecho no es jurídicamente una situación equivalente al matrimonio y son
personas que no quieren contraer dicho vínculo.
14
1.1.4. La unión de hecho en Ecuador
Toma un nuevo rumbo la unión de hecho en Ecuador en la Constitución de la República del
Ecuador del año 2008 en el Art. 68 manifiesta que la Unión de Hecho es.- “La unión estable
y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial que formen un hogar de
hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señale la ley, generará los
mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio.
La adopción corresponderá sólo a parejas de distinto sexo”. (Nacional A. , Constitución de
la República del Ecuador, 2008). Pues aquí es en donde se da apertura a la unión de hecho
entre personas del mismo sexo
1.1.5. Definición
Se define a la unión de hecho, como una: “Institución social por la que un hombre y una
mujer se unen maridablemente pero sin casarse, teniendo los mismos fines que el
matrimonio. Procede declarar la unión de hecho siempre que exista hogar y la vida en
común se haya mantenido constantemente por más de tres años ante los familiares de los
interesados y en las relaciones sociales, cumpliendo los fines de procreación, alimentación
y educación de los hijos y de auxilio recíproco”.
(http://dspace.unl.edu.ec/jspui/bitstream/123456789/3286/1/S%C3%81NCHEZ%20MEDI
NA%20ROLANDO%20GUILLERMO.pdf).
Al definir la unión de hecho se dice que es una institución social a través de la cual un
hombre y una mujer se unen pero sin contraer matrimonio pero tiene los mismos fines del
matrimonio. La unión de hecho se declara siempre y cuando exista un hogar y una vida
común, ante los familiares de quienes conforman esa unión y ante la sociedad, se forma para
cumplir con los fines de auxilio mutuo, procreación, alimentación y educación.
En nuestra legislación reconoce a la unión de hecho, dicha figura jurídica fue creada con la
intención de proteger a las familias constituidas sin haber celebrado el matrimonio, ha sido
mal concebida e interpretada erróneamente, por un gran sector de la ciudadanía.
15
Así la confusión radica en el sentido de considerar que la simple unión entre un hombre y
una mujer, ya es una unión de hecho, olvidándose de un requisito indispensable que debe
tener esta unión para constituirse en unión de hecho es el hecho de que tanto el hombre como
la mujer que van a unirse voluntariamente, deben ser libres de vínculo matrimonial con otra
persona.
Así como también no se puede considerar como unión de hecho, la unión del hombre o la
mujer que estén casados con otra persona, y por más que los llamados “convivientes”
manifiesten que hayan vivido juntos, nuestra ley no lo reconoce como tal, puesto que la
unión de hecho se da, siempre y cuando los convivientes sean de estado civil libres es decir
solteros o viudos, pero no casados, ya que de ser así estamos hablando de un adulterio, más
no de una unión de hecho.
1.1.6. Antecedentes de la unión de hecho
La unión de hecho se originó con la unión de un hombre con una mujer ya sea con la finalidad
de desarrollar su sexualidad dicha situación se produjo desde los inicios de la humanidad, y
el buscar una pareja hoy en día es para dejar satisfecho su instinto de procreación y
supervivencia, es semejante a la intuición y atracción sexual que experimentaron nuestros
antepasados primarios.
En la etapa de la esclavitud, se dice que al amo no le tenía ningún obstáculo para apoderarse
de una de sus esclavas y convertirlas en sus concubinas, puesto que él era el señor y dueño
de los bienes y de la vida de todos sus esclavos.
“En culturas como la griega, egipcia, hebrea, aramea y sumeria entre otras, ya era
conocido el concubinato, los griegos sin cesar opinaron que los hombres eran superiores a
las mujeres, y en consecuencia los señores de alto rango de la ciudad podían tomar como
compañeras a mujeres de menor grado social pero les era vedado hacerlas sus esposas, por
lo que desempeñaban el cargo de concubinas y las mantenían confinadas en la familia
dedicadas a tareas secundarias” (Mantilla, Derecho de Familia, 2009).
16
Después de esto ya se empezó asimilar el concubinato a una unión en el Derecho Romano;
pero este era de menor categoría que el matrimonio. Pero en el antiguo derecho romano se
trataba el amancebamiento como una situación de hecho, pero en la era del bajo Imperio,
terminó por reconocerse el concubinatus como matrimonio regular pero de orden inferior,
cuyos efectos consistían en reconocer a los hijos como alimentarios del padre (pater familia)
y darles junto con la concubina vocación hereditaria limitadísima.
“El concubinato surgió de la costumbre que tenía un hombre de tomar a una mujer como
concubinaria en razón de sus condiciones y la cual por mandato legal no podía convertirse
en su esposa” (Vallejo, 2001).
También podemos decir que en Egipto los hijos de las concubinas se hacían merecedores a
la filiación de la madre pues es así que no tenían ninguna relación con el padre. La concubina
en el pueblo hebreo a pesar de su libertad muy amplia fue considerada socialmente un grado
menor a la criada o la sierva; pero a la concubina se le utilizaba cuando la esposa legitima
del marido resultaba estéril pero esto no quiere decir que es rival de la esposa, así como
también la esposa podía reducirla a la esclavitud.
A la concubina su señor no podía venderla pero si con ella había procreado así como también
tenía prohibido el comercio con otro hombre y esta posiblemente era liberada a la muerte de
su señor. “En Grecia se autorizaba el concubinato y era viable cuando se presentaba bajo
una de las siguientes eventualidades: como unión regular del ciudadano con mujer
mentecata o esclava y como unión ilegítima, aprobada totalmente, siempre que la concubina
no habitara bajo el mismo techo con la esposa legítima. Los hijos se miraban como
ciudadanos y heredaban del padre” (Mantilla, Derecho de Familia, 1989).
Así como también tenemos el Código de Manú del año 200 antes de Cristo en sus libros V
y VIII el cual regía para el pueblo hindú, en el cual trata sobre los amores diferentes al del
esposo o la esposa así como también la posibilidad de distracción del rey con sus distintas
mujeres, es así como inicia el concubinato.
En dicho Código se estableció la institución del matrimonio y se celebraba en dos grupos
que eran las santas y las impías en las primeras se producían efectos civiles y sus bienes se
17
deslindaban de la familia de origen, este matrimonio era consagrado por la religión y así
como también el esposo tenía derecho a repudiarla sin limitación, es lo que manifiesta el
tratadista Calixto Valverde “santas e impías. Las primeras producían efectos civiles. Los
bienes de las mujeres se desligaban de la familia de origen. El matrimonio era consagrado
por la religión, más bien como fórmula, toda vez que el marido tenía el derecho de repudio
sin limitación” (Valverde, 1992).
El concubinato también era autorizado en China y aquí a las concubinas se les llamaba
pequeñas mujeres y a diferencia de las esposas se les denominaba grandes mujeres, en
distintas ocasiones a las concubinas se les llamaba esposas de segunda categoría.
En el Código Hammurabi también se reconocía el matrimonio de segundo rango
concubinato, esto se daba cuando el hombre se casaba con una sacerdotisa y esta no tenía la
posibilidad de procrear hijos se le concedía una esclava a su marido para de esta manera
asegurar su descendencia o también cuando se presentaba la esterilidad de la esposa y el
esposo no quería repudiarla, pero dicha esclava o concubina no tenía la categoría de la
primera esposa, pero sí de esta esclava existía un hijo no podía ser vendida; y si era esposa
de segundo rango al producir la separación de ella tenía el deber de devolver la dote y
reconocer la educación del hijo.
A diferencia en la edad media y con influencia de la iglesia en el ámbito político como
jurídico el concubinato no solo se consideró como un simple estado de hecho sino más bien
como un delito, inclusive mayor a la fornicación casera porque este se perpetuaba durante
un espacio de tiempo largo y en forma muy escandalosa.
Y a en la edad contemporánea se va dando mejor tratamiento a las uniones independientes o
uniones libres y se empieza a legislar otorgando algunos derechos a dichas parejas que no se
encuentren ligados al matrimonio ya sea católico o civil pero que ante la sociedad decente y
sana, así como también preparándose para eventos como familias ejemplares dentro del
grupo social al que pertenecen.
En el derecho medieval en España ya reglamentaba disposiciones concretas a las uniones de
hecho pero en el plano legislativo se guardó silencio y respeto por los sectores religiosos y
18
conservadores ya que para ellos era mejor despojar al concubinato de toda trascendencia
jurídica y así evitar su proliferación.
Desde la más remota antigüedad en la sociedad ecuatoriana se ha desarrollado el matrimonio
así como la unión de hecho en una forma de organización que se podría llamar irregular
porque no se ajusta al modelo principal que se ha impuesto por la legislación civil y estas
dos instituciones tienen su misma esencia porque su estructura se encuentra sobre las mismas
bases de afecto, solidaridad y proyectos comunes lo único que lo diferencia a la unión de
hecho del matrimonio son aspectos formales que le dan a este jurídico y civil.
1.1.7 Factores sociales que influyen en la unión de hecho
En la sociedad ecuatoriana y a nivel mundial se ha reconocido a la unión de hecho como uno
de los regímenes familiares legalmente reconocidos en el país, está influenciada por la
presencia de algunos factores que determinaron su aparición y su permanencia en la sociedad
ecuatoriana es así como identificaremos adecuadamente esos factores necesarios.
Tenemos la cultura, que según la enciclopedia multimedia LAMBDA lo define de la
siguiente manera: “Conjunto de rasgos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y
afectivos, que caracterizan a una sociedad o grupo social en un 41 periodo determinado. El
término ‘cultura’ engloba además modos de vida, ceremonias, arte, invenciones, tecnología,
sistemas de valores, derechos fundamentales del ser humano, tradiciones y creencias. A
través de la cultura se expresa el hombre, toma conciencia de sí mismo, cuestiona sus
realizaciones, busca nuevos significados y crea obras que le trascienden” (LAMBDA,
2004).
Al conocer el concepto de la cultura, es necesario ver cómo esta influye en una forma de
vida adoptada por muchas parejas en mundo, más bien me refiero a la unión de hecho. La
unión de hecho, consiste si se quiere en una de las formas de manifestación cultural, ya que
es el régimen bajo el cual unen sus vidas personas de distinto sexo, que pertenecen de manera
preferencial a los sectores medio y bajo socialmente hablando de la población ecuatoriana,
aunque no debe descartarse el alto nivel de incidencia de este tipo de unión, también en las
clases sociales denominadas comúnmente como altas.
19
En la sociedad ecuatoriana hay un fenómeno cultural importante de destacar al analizar la
influencia cultural en las uniones de hecho se trata en nuestro país, me refiero a la decadencia
que ha sufrido la familia como una institución social tradicional, ya que en la mayoría
poblacional, el matrimonio ha pasado a un segundo plano, y ha sido concebido como una
exigencia del sistema social imperante, por lo que es rechazado especialmente por los
sectores jóvenes, quienes ven en la unión de hecho la mejor forma para llevar una relación
de pareja y sin contraer vínculo matrimonial.
Las familias de hoy, un alto porcentaje se caracteriza por ser inestable; ya que
constantemente se produce el abandono del hogar por parte de sus padres, ya sea por falta
de comprensión entre la pareja o también puede ser por aspectos económicos y sociales, a
veces prima la migración, así como también pueden ser la proliferación de males sociales
como es el alcoholismo y la drogadicción, por tal motivo se ha visto afectado el núcleo
familiar por dichas patologías sociales que han determinado su degeneración e inestabilidad.
Uno de los fenómenos que se producen son las relaciones sexuales tempranas entre jóvenes
lo cual hace de que se comprometan y decidan vivir bajo un régimen de unión de hecho ya
que este régimen posee falta de claridad, precisión y rigurosidad de las normas que las rigen
y en muchos de los casos termina en un fracaso para ambos miembros de la pareja.
Para que se produzca la unión de hecho entre dos personas, existen muchos influyentes
culturales que dan lugar a una relación entre un hombre y una mujer, tenemos por ejemplo,
la influencia de los medios de comunicación especialmente de los televisivos que proyecta
como un aspecto totalmente normal la relación informal o la convivencia de un hombre y
una mujer sin haber llegado al vínculo matrimonial.
También tenemos la influencia de la música, con ritmos que provocan el instinto sexual de
las personas, y esto repercute en situaciones como embarazos prematuros o no deseados que
a la larga significan la unión entre el hombre y mujer que participaron de la relación sexual
de la que resultó como producto un embarazo.
20
A esto también se suma la falta de formación en las instituciones educativas en cuanto tiene
que ver con la educación sexual y la orientación sobre la importancia del matrimonio desde
el ámbito civil y religioso.
Estos son factores de carácter cultural que influyen para que se formen uniones de hecho
entre un hombre y una mujer, así como también la unión de hecho y la unión de derecho
persiguen objetivos económicos, o ya sea la unidad esfuerzos para forjar un respaldo
económico que permita vivir a toda la familia con dignidad y comodidad y de estos so
participes tanto el hombre como la mujer que viven bajo el régimen de unión de hacho.
También puede darse el caso de que ambos integrantes de la pareja que se une en unión de
hecho, tratan mutuamente de forjar un patrimonio o una fortuna con la finalidad exclusiva
de asegurar un futuro para sus descendientes comunes, es decir para los hijos habidos
producto de la relación de la pareja.
Así como también hay casos de uniones de hecho, contraídas con el objetivo de al menos
uno de los asociados, de pretender aprovecharse de la condición económica de que disfruta
el otro, en muchos de los casos lo que anima al hombre o a la mujer a contraer una unión de
hecho, es el afán de superar problemas o carencias de tipo económico, estos casos se da más
entre personas de avanzada edad, ya que caen bajo el encanto físico de las personas jóvenes
ya que estas tienen el ánimo de aprovecharse de su buena posición económica.
Algunas uniones de hecho entre hombre y mujer, obedecen a objetivos económicos antes
que a un sentimiento afectivo sustentado en el amor de los convivientes, pues existe un
amplio sector de la población ecuatoriana que se debate en la más absoluta pobreza,
especialmente la juventud de ambos sexos que en la mayoría de los casos no encuentra
fuentes de ocupación y de sustento, es este factor el que ha incidido notablemente para que
la unión de hecho, o unión libre como comúnmente se la denomina, sea vista por el colectivo
social como carente de los principios de afectividad, cariño, solidaridad, respeto.
El fracaso se da rápidamente en las parejas establecidas en la unión de hecho por la falta de
afectividad entre sus convivientes que al mínimo problema de tipo económico o patrimonial
deciden abandonar a su pareja, decisión de la que inevitablemente resultan afectados quienes
21
nada tuvieron que ver, en tan irresponsable actuación, me refiero a los hijos, víctimas
inocentes de muchos rompimientos matrimoniales y de uniones de hecho.
El factor psicológico influye decisivamente en el comportamiento del individuo,
indistintamente de si éste pertenece al género masculino o femenino, y la inestabilidad
psicológica determina diferentes estados de ánimo entre los que pueden considerarse: la
soledad, la frustración, la depresión, cualquiera o todos ellos, producen una actitud en el
individuo, me refiero a la búsqueda de comprensión, solidaridad, compañía, de otro ser
humano, es ahí entonces donde justamente para no empeorar el estado de cosas, deciden
unirse bajo el régimen de unión de hecho.
También se lo considera como factor psicológico está también la instintiva necesidad de
protección que caracteriza al ser humano en todas las etapas de la vida, protección que no
solo estriba en el hecho de tener una persona que le cuide, sino que abarca aspectos como la
necesidad de cariño, la necesidad de un techo, de un hogar, de un sustento económico que le
permita cubrir sus elementales requerimientos como persona, son todas estas situaciones de
tipo psicológico los que influyen poderosamente para que una persona se una a otra bajo el
régimen de unión de hecho.
Al referirse sobre la influencia psicológica en relación con la unión de hecho, se pueden
evidenciar factores de carácter psicológico durante la convivencia mutua de un hombre y
una mujer en unión de hecho, me refiero a aquellos prejuicios y sentimientos negativos que
se forjan en la conciencia y en el estado anímico de la persona, por romper un esquema social
constituido y tener una relación de pareja y un hogar constituido bajo un régimen distinto al
del matrimonio, éstas situaciones en muchos de los casos conllevan a la terminación de la
unión de hecho, por cuanto la estabilidad anímica y personal del individuo resulta débil para
soportar el rechazo de la familia, la sociedad y los diferentes sectores que le rodean respecto
a su relación o a su situación familiar.
Para finalizar con los aspectos de carácter psicológico se pudo observar en la persona de
cada uno de los integrantes de la unión de hecho, cuando este tipo de unión termina o se
rompe por tal o cual circunstancia, indudablemente que cualquier rompimiento de pareja
significa una alteración en el sistema anímico y psicológico del hombre y de la mujer, mucho
22
más si se ha tenido ya constituido un hogar o una familia bajo el régimen de unión de hecho,
lo cual podemos afirmar que las repercusiones son similares o iguales a las que sufren tanto
el marido como la mujer, cuando se produce el divorcio en el caso del régimen civil
matrimonial, esto también produce problemas de carácter psicológico en la personalidad de
los hijos, ya que muchas de las veces son aún infantes que no alcanzan a comprender la
destrucción de su hogar.
La sociedad de hecho es una institución jurídica que ha sido regulada a través de una ley así
como también ha tenido un trasfondo social como son factores sociales, económicos y
psicológicos que han venido influyendo antes de contraer la unión de hecho, así como
también estas uniones de hecho tienen como fundamento el amor y su principal protagonista
es el ser humano.
1.1.8. Elementos de la unión de hecho
Los elementos constitutivos de la unión de hecho, se encuentran intrínsecamente
determinados en el concepto que sobre ella contiene el Código Civil ecuatoriano.
La unión de hecho debe ser estable, esto significa que debe manifestarse la intencionalidad
de los convivientes, de sostener una relación perdurable, aunque la ley no establezca ningún
tiempo de base para considerarla unión de hecho, sino más bien la voluntad de vivir juntos
los convivientes.
La unión de hecho es monogámica, en cuanto las dos personas que contraen una unión de
hecho deben estar libres de vínculo matrimonial es decir no deben ser casadas, sin embargo
desde mi punto de vista la disposición que le da el carácter de monogámica a la unión de
hecho debió hacer mención también a que ninguna de las personas que integran la pareja
que forma la unión de hecho debe al momento de contraerla estar formando parte de otra
unión de hecho.
La unión de hecho según la ley manifiesta que se puede dar entre dos personas libres de
vínculo matrimonial es decir no deben ser casadas pero sin embargo se puede decir que la
23
disposición que le da el carácter de monogámica a la unión de hecho debió hacer mención a
que ninguna de las personas que integran la pareja forme parte de otra unión de hecho
La unión de hecho debe dar origen a un hogar de hecho, este elemento se deduce de lo
contemplado en el artículo 68 de la Constitución de la República, que señala que la unión de
hecho formará un hogar de hecho. Formar un hogar de hecho consiste fundamentalmente en
albergar la relación bajo un mismo techo y así es, en efecto, mirada esta noción desde el
punto de vista de su entorno materia, pero obviamente la ley prefirió no aludir a este referente
de acento físico, para valorar más bien con evidente acierto, los componentes sustantivos de
un hogar de hecho, como el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente, elementos
que como es fácil observar son idénticos a los que como fines del matrimonio.
Para finalizar podemos decir que la unión es un régimen plenamente aceptado por el derecho
ecuatoriano por lo que incluso se ha creado una ley llamado Código Civil, esto favorece a
las personas que no desean instituir su hogar bajo el régimen matrimonial o para las personas
del mismo sexo que desean legalizar su unión, lo pueden hacer en base a una unión de hecho
siempre y cuando dichas personas cumplan con los requisitos exigidos por dicha ley para el
efecto.
24
Epígrafe II
La unión civil entre personas del mismo sexo
1.2. Las uniones de hecho entre personas del mismo sexo y su incidencia en la sociedad
ecuatoriana
Las uniones de hecho no tienen un ordenamiento integral en el Derecho Positivo ecuatoriano,
sus efectos se encuentran regulados en la Constitución de la Republica y en el Código Civil.
El número de uniones en las últimas décadas ha aumentado notablemente y dichas uniones
son entre personas del mismo sexo, lo cual nuestra legislación deja abierta las puertas para
dicha legalización.
“El presidente Rafael Correa dijo en ese entonces que las parejas homosexuales estables
necesitaban ciertas garantías legales. En cuanto a la oposición de grupos conservadores,
el presidente dijo: "Toda persona tiene su dignidad, es decir, habrá que respetar a la
persona independientemente de su preferencia sexual, cuidado negarle el trabajo a alguien
por
su
preferencia
sexual,
eso
es discriminación,
eso
es
inconstitucional."
(http://es.wikipedia.org/wiki/Homosexualidad_en_Ecuador)
Luego de la reunión mantenida el 18 de agosto del 2014 con los Colectivos GLBTI,
el Presidente de la República del Ecuador anunció número 387 el registro de las uniones de
hecho de las personas del mismo sexo como estado civil.
El 15 de septiembre de 2014 la activista LGBTI Diane Rodríguez, protagoniza la primera
unión de hecho de una pareja transexual en Ecuador. El logro de la unión de hecho, que
inclusive se materializó como un estado civil al igual que el matrimonio de Ecuador, estuvo
acompañado por protestas de grupos fundamentalistas.
Desde el reconocimiento de derechos fundamentales de las personas como por ejemplo la
libertad sexual, la igualdad ante la ley, entre otros, por parte del Estado ecuatoriano, y del
auge que tomó en el mundo y en nuestro país el reconocimiento de los derechos de parejas
de personas del mismo sexo, al formalizar sus relaciones mediante la declaración de una
unión de hecho entre ellos, por lo tanto el Ecuador no podían dejar de ser parte de este marco
25
doctrinario, aquí tenemos algunas referencias acerca de la incidencia de la unión de hecho
entre personas del mismo sexo, en la sociedad ecuatoriana.
Las uniones de hecho en Ecuador entre personas del mismo sexo, se han legalizado desde la
nueva Constitución de la República del año 2008 y se materializó el 15 de septiembre de
2014 la Unión civil entre personas del mismo sexo.
1.2.1. Derecho de las personas en unión de hecho del mismo sexo

En la Constitución de la República
La Constitución de la República, en el capítulo sexto de los derechos de libertad en el Art
68 manifiesta.- “La unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo
matrimonial que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y
circunstancias que señale la ley, generará los mismos derechos y obligaciones que tienen
las familias constituidas mediante matrimonio. La adopción corresponderá sólo a parejas
de distinto sexo”. (Nacional A. , Constitución de la República del Ecuador, 2008)
Se puede indicar, que en la Constitución de la República del Ecuador vigente en el Art. 68,
se ha incrementado la protección jurídica a las uniones de hecho, e incluso manifiesta que
puede tratarse de personas del mismo sexo ya que dice que es la unión entre dos personas
sin distinción entre hombre y mujer o de igual sexo.
Así como también Constitución de la República del Ecuador hace mención sobre el
ordenamiento patrimonial, declarando como norma constitucional que las uniones de hecho
una vez reunidos los requisitos señalados en la ley, estos dan origen a una sociedad de bienes,
asimismo, se incorporan adicionalmente los efectos relacionados con al patrimonio familiar,
la sucesión, el impuesto a la renta y la seguridad social que se encuentra establecido en el
Código Civil.
La Constitución de la República a la unión de hecho otorga derechos y obligaciones que las
que se atribuyen a las familias instituidas a través del matrimonio. En el inciso segundo del
artículo citado se establece con suma claridad que la adopción corresponderá solo a parejas
26
de distinto sexo.
Es el artículo anterior, el que da paso al reconocimiento de la posibilidad legal de conformar
una unión de hecho entre personas del mismo sexo, esto porque en el inciso primero de la
disposición que se comenta sólo se hace referencia a “dos personas libres de vínculo
matrimonial”, sin mencionar la diferencia de sexo de los convivientes.
Lo dicho se ratifica cuando en el inciso segundo se determina que la adopción corresponderá
sólo a parejas de diferente sexo, por lo tanto se deja claro que en el caso de las parejas
integradas por personas del mismo sexo que decidan formalizar una unión de hecho, ellas
quedan impedidas de adoptar.
También se establece que la disposición que contiene el Art 68 de la Constitución de la
República, obedece al reclamo de algunos sectores de la sociedad, porque se reconozca el
derecho de las parejas integradas por personas del mismo sexo, a que puedan formalizar su
relación mediante la unión de hecho a objeto de que se protejan los intereses patrimoniales
de los convivientes, es si se quiere una conquista que los grupos de personas con tendencias
homosexuales, obtuvieron luego de insistir constantemente por el reconocimiento de este
derecho.
En todo caso hay que dejar claro que de acuerdo con el precepto constitucional que se
comenta, la unión debe ser estable es decir permanecer; monogámica en cuanto a que de
involucrar la relación entre dos personas, quienes tendrán que ser libres de vínculo
matrimonial, y haber convivido en un hogar de hecho.
Así también tenemos que decir que no está por demás decir que las obligaciones y derechos,
de las personas del mismo sexo, que formalicen una unión de hecho, se limitarán a la
posibilidad de su cumplimiento, en razón de la naturaleza de la relación existente entre ellos,
ya que será imposible el cumplimiento de finalidades como la procreación, por ejemplo, que
es uno de los fines que inspira al matrimonio, reiterando que en este ámbito es imposible
incluso la adopción.
27

En el Código Civil
Con la nueva reforma al Código Civil se introducen algunos cambios a la legislación civil
ecuatoriana, tenemos en el Libro I De las Personas, en el Título VI de las Uniones de Hecho
se encuentran recogidas las disposiciones que regulan las uniones de hecho.
La unión de hecho inicia en el Art. 222 que a sido reformado definiendo a la unión de hecho
de la siguiente manera: “la unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo
matrimonial, mayores de edad, que formen un hogar de hecho genera los mismos derechos
y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio y da origen a una
sociedad de bienes” (Nacional A. , Código Civil, 2015).
En la reforma al Código Civil que dio a las uniones de hecho el estatus de estado civil,
incluso si son conformadas por personas del mismo sexo, y les garantiza todos los derechos
del matrimonio, ya que es un mandato constitucional y tales reformas consolidan las
disposiciones que, con la Constitución de la República del Ecuador del año 2008, abrieron
la puerta a la unión civil homosexual en el país, sin necesidad de la tramitación de una ley
específica para ello. Especialmente con la introducción del nuevo estado civil ganan un
estatus que antes no tenían.
En el Art. 223 manifiesta que la: “Presunción de la unión de hecho.- Se presume que la
unión es de este carácter cuando el hombre y la mujer así unidos se han tratado como
marido y mujer en sus relaciones sociales y así han sido recibidos por sus parientes, amigos
y vecinos. El juez aplicará las reglas de la sana crítica en la apreciación de la prueba
correspondiente” (Nacional A. , Código Civil, 2015).
En este artículo se refiere que para que se presuma unión de hecho entre el hombre y la mujer
debe evidenciar un trato de marido y mujer el cual debe practicado en sus relaciones sociales,
así como en sus relaciones con sus familiares, amigos y vecinos.
Y que para que se pueda determinar si la unión tiene el carácter de hecho el juez está en la
facultad de aplicar las reglas de la sana crítica en la apreciación de la prueba que permita
determinar si son no convivientes y declarar la unión de hecho.
28
En el Art. 224 trata sobre el régimen económico alternativo en el cual manifiesta.- “La
estipulación de otro régimen económico distinto al de la sociedad de bienes deberá constar
de escritura pública” (Nacional A. , Código Civil, 2015).
En este artículo se refiere a que los conviviente pueden estipular otro régimen económico
distinto al de la sociedad de bienes, debemos recordar que de acuerdo con el artículo 68 de
la Constitución Política de la República y al Código Civil, la unión de hecho genera los
mismos derechos y obligaciones que el matrimonio, incluso en lo relativo a la sociedad
conyugal, por lo que puede afirmarse que la sociedad de bienes viene a ser el régimen legal
de bienes de esta modalidad de unión. Sin embargo por disposición del artículo, los
convivientes están en la facultad de estipular un régimen económico distinto el cual deberá
constar en una escritura pública.
También tenemos el Art. 225 en el cual trata sobre la constitución de patrimonio familiar
que manifiesta “Las personas unidad de hecho podrán constituir patrimonio familiar para
sí y en beneficio de sus descendientes, el cual se regirá por las reglas correspondientes de
este Código. La sociedad de bienes subsistirá respecto de los restantes” (Nacional A. ,
Código Civil, 2015).
En dicho artículo en análisis debemos señalar que las personas que se encuentran unidas de
hecho, se encuentran en la facultad de constituir un patrimonio familiar tanto para ellos como
a favor de sus descendientes. Por dicho motivo el patrimonio familiar se regirá por las reglas
que se encuentran estipuladas en el Código Civil.
Si recordamos que el patrimonio familiar es una institución jurídica que tiene como fin
fundamental garantizar la estabilidad económica de su familia y sus integrantes, es
importante que en el caso de las uniones de hechos, los convivientes puedan también
constituir un patrimonio familiar que garantice la estabilidad económica y la perduración de
su familia.
En el Art. 226 trata sobre las formas de terminación de la unión de hecho el cual dice.- “Esta
unión termina:
29
a) Por mutuo consentimiento expresado por instrumento público o ante un Juez de lo Civil;
b) Por voluntad de cualquiera de los convivientes expresada por escrito ante el Juez de lo
Civil, la misma que será notificada al otro, en persona, o mediante tres boletas dejadas en
distintos días en su domicilio;
c) Por el matrimonio de uno de los convivientes con una tercera persona; y,
d) Por muerte de uno de los convivientes” (Nacional A. , Código Civil, 2015).
En el artículo que antecede encontramos las causales para la terminación de la unión de
hecho, en la primera causal no presenta mayor novedad por cuanto consiste en la expresión
de voluntad de ambos convivientes de terminar con su unión de hecho, la cual por facultad
de la Ley puede ser expresada en instrumento público o acudiendo ante un Juez de lo Civil.
En la segunda causal pues señala claramente que la unión de hecho terminará cuando
voluntariamente uno de los convivientes expresa por escrito ante el Juez de lo Civil, su
voluntad de dar por terminada la mencionada unión.
En la tercera causal dice que si uno de los convivientes contrae matrimonio con una tercera
finaliza la unión de hecho entre ello además, porque la unión de hecho también termina por
el matrimonio entre los convivientes, en cuyo caso la sociedad de bienes habida entre ellos,
continuará como sociedad conyugal.
En la cuarta causal de igual forma se entiende claramente ya que la muerte de la persona
extingue todo acto jurídico que la misma haya contraído, y consecuentemente extingue
también la unión de hecho. Se podría tratar más bien de muerte real o de muerte presunta
que en el segundo caso se regiría con apego a las reglas generales, la terminación de la unión
de hecho se produciría por la emisión del decreto de posesión definitiva de los bienes del
conviviente desaparecido.
En el Art. 227 habla sobre la sociedad conyugal en la unión de hecho en el cual dice: “Por
el hecho del matrimonio entre los convivientes, la sociedad de bienes continúa como
sociedad conyugal” (Nacional A. , Código Civil, 2015). Aquí señala en cuanto al hecho de
que si se produce el matrimonio conforme a la regulación del Código Civil, la sociedad de
bienes existente entre los convivientes, perdura como sociedad conyugal.
30
En el artículo 228 trata sobre las obligaciones entre convivientes.- “Los convivientes deben
suministrarse lo necesario y contribuir, según sus posibilidades, al mantenimiento del hogar
común” (Nacional A. , Código Civil, 2015). Aquí encontramos expuesto un deber natural
de la unión entre un hombre y una mujer, al decir natural es por cuanto el hecho de
suministrarse lo necesario, y de contribuir al mantenimiento de un hogar común debe ser
más que una obligación impuesta por la ley una obligación natural, por la que las personas
que integran la pareja voluntaria y solidariamente contribuyen al sustento económico de la
misma y de la prole que procrean.
En el artículo 229 trata sobre el régimen de la sociedad conyugal en la unión de hechoen el
cual manifiesta “El haber de esta sociedad y sus cargas, la administración extraordinaria
de sus bienes, la disolución y la liquidación de la sociedad y la partición de gananciales, se
rigen por lo que éste Código y el Código de Procedimiento Civil disponen para la sociedad
conyugal” (Nacional A. , Código Civil, 2015).
En el artículo anterior regula lo relativo al régimen de haberes y cargas, y a la administración,
liquidación y partición de gananciales hace extensivas a la sociedad de bienes las reglas del
Código Civil para la sociedad conyugal, en la medida que esas disposiciones sean aplicables
a las particularidades de la unión de hecho.
La administración ordinaria es manifestada en el artículo 230 en el cual dice.- “La
administración ordinaria de la sociedad de bienes corresponde al conviviente que hubiere
sido autorizado mediante instrumento público. A falta de autorización la administración
corresponde al hombre” (Nacional A. , Código Civil, 2015). Es aquí donde manifiesta que
la administración ordinaria de la sociedad bienes corresponderá al conviviente que hubiera
sido autorizado mediante un instrumento público, a falta de esa autorización la
administración estará a cargo del hombre.
En el artículo 231 trata sobre el régimen de la sucesión por causa de muerte.- “Las reglas
contenidas en el Título II, Libro III de éste Código, referentes a los diversos órdenes de la
sucesión intestada en lo que concierne al cónyuge, se aplicarán al conviviente que
sobreviviere, del mismo modo que los preceptos relacionados a la porción conyugal”
31
(Nacional A. , Código Civil, 2015).
El artículo antes citado hace referencia a los órdenes de sucesión serán aplicables al régimen
de unión de hecho. Se deduce que en el orden sucesorio los convivientes disponen de dos
tipos de derechos: el derecho a suceder abintestato, por aplicación del artículo 1030 del
Código Civil, por el que el conviviente hereda en el segundo orden de sucesión intestada, a
falta de descendientes del fallecido y conjuntamente con los ascendientes del difunto; y, el
derecho a la porción conyugal, que el artículo 1196 del Código Civil define como la parte
del patrimonio de una persona fallecida, que la ley otorga al cónyuge sobreviviente que no
cuenta con lo necesario para su sustentación.
En el artículos 232.- manifiesta sobre los derechos generados por la unión de hecho.“Quienes hubieren establecido una unión de hecho de conformidad con esta Ley tendrán
derecho:
a) A los beneficios del Seguro Social; y,
b) Al subsidio familiar y demás beneficios sociales establecidos para el cónyuge” (Nacional
A. , Código Civil, 2015).
El artículo antes citado determina que las personas que hayan establecido una unión de este
tipo, tienen derecho a los beneficios relacionados con la seguridad social; y al subsidio
familiar y otros beneficios que la ley establece para el cónyuge.
La legislación que regula las uniones de hecho, se refiere a la conceptuación de este tipo de
uniones, a los requisitos que la misma debe cumplir, a los efectos personales y patrimoniales
que surgen entre los convivientes, pero en ningún momento hace referencia a la posibilidad
de que esté régimen sea reconocido de manera legal, cuando los convivientes son personas
del mismo sexo.

En la Ley Notarial
En dicha Ley tiene una relación directa con el problema que se investiga, por cuanto la Ley
Notarial en su artículo 18 en referencia a las atribuciones de los Notarios, en la parte
pertinente manifiesta. “Solemnizar la declaración de los convivientes sobre la existencia de
32
la unión de hecho, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 222
del Código Civil. El Notario levantará el acta respectiva, de la que debidamente
protocolizada se conferirá copia certificada a las partes” (Nacional A. , Ley Notarial,
1966).
De acuerdo con el artículo en mención, los Notarios del país, están facultados para
solemnizar y levantar el acta respectiva, acerca de la declaración de los convivientes sobre
la existencia de la unión de hecho entre ellos ya sea entre un hombre y una mujer así como
también puede ser entre personas del mismo sexo, la norma es clara al manifestar que para
ello deberán cumplirse los requisitos que están previstos en el artículo 222 del Código Civil.
Es aquí donde se determina que se deberán cumplir los requerimientos señalados en el
Código Civil, se impone el deber de corroborar la diferencia de sexo entre los convivientes,
que es un requisito establecido en el Código ya mencionado.
Por lo que la Ley Notarial, no hace referencia al sexo de los convivientes que recurren a
demandar el reconocimiento legal de la unión de hecho, únicamente se remiten a lo dispuesto
en el Código Civil, por lo que en consecuencia si se aplica los preceptos establecidos en él,
se tiene que necesariamente requerir la diferencia de sexo entre los convivientes, situación
que es contradictoria a la Constitución de la República del Ecuador, que omite considerar
ese requisito.
Con la actual reforma en el Código Civil ya tiene concordancia con la Constitución de la
República del Ecuador y la Ley Notarial que ya pueden contraer unión de hecho las personas
Todas las personas que se encuentren en pleno uso de sus derechos civiles y que sean capaces
ante la ley no importa si son del mismo sexo y los señores Notarios teniendo la obligación
de cumplir con dichas normas legales.
33
Epígrafe III
La adopción
1.3. La adopción
En este epígrafe se va abordar el tema de la adopción en los casos de parejas del mismo sexo,
por tal motivo se propone conocer más a fondo el derecho a la identidad y que pasa con las
personas que vienen de un hogar donde un pareja de hombres o mujeres se convierten en
progenitores de uno o más niños.
Según el Código Civil en el Título XIV que trata sobre la adopción y en su Artículo 314
manifiesta: “La adopción es una institución en virtud de la cual una persona, llamada
adoptante, adquiere los derechos y contrae las obligaciones de padre o madre, señalados
en este Título, respecto de un menor de edad que se llama adoptado.
Solo para los efectos de la adopción se tendrá como menor de edad al que no cumple 21
años de edad”. (Nacional A. , Código Civil, 2015); he aquí su parte esencial que dice que
la Adopción es una institución jurídica mediante la cual una persona, llamada adoptante,
adquiere los derechos y contrae las obligaciones de padre o de madre, respecto de un menor
de edad que se llama adoptado.

Requisitos para adoptar en Ecuador
Según algunos tratadistas la adopción estiman que es la filiación que puede fundarse en los
nexos de consanguinidad, ya que se considera que existe vínculos de sangre, por tal motivo
lo consideran como una realidad psicológica y social.
Según el tratadista Arturo Valencia manifiesta que “el verdadero padre o madre han criado
e infundido en sus hijos una vida moral y psicológica y no meramente fueron causa biológica
de una escueta existencia orgánica” (Zea, 2010).
Una de las finalidades de la sociedad es llegar a formar una familia, así como también uno
de los fines de matrimonio en la legislación ecuatoriana es la procreación, pero esto solo lo
tiene permitido las parejas heterosexuales de esta manera dejando fuera de este derecho a las
34
parejas conformadas por el mismo sexo y si hablamos de una sociedad igualitaria las parejas
conformadas por el mismo sexo no cuentan con la posibilidad de procreación de un hijo, por
tal motivo tienen que recurrir a métodos alternativos como sería la adopción pero no pueden
hacer ya que el artículo 68 de la constitución manifiesta que la adopción solo la pueden
realizar parejas heterosexuales, por tal motivo no tienen a posibilidad de adopción.
Se podría considerar que la adopción es un método para que una niña, un niño o un
adolescente que ha perdido a sus padres biológicos y estos no cuenten con más familiares o
hayan sido abandonados, tengan la posibilidad de poder contar con una familia sustitutiva y
no queden en el abandono.
En Ecuador se regula la adopción por el Código de la Niñez y Adolescencia, en el cual se
debe cumplir con ciertos requisitos para realizar el procedimiento de adopción ya sea de un
niño, niña u adoslescente, en el caso que sean huerfanos y los cuales estan buscando una
familia.
Según el tratadista Guillermo Borda considera que: “A la adopción como un hecho frecuente
en las cuales las personas sin hijos quiebren en ansia de paternidad frustrada en un hijo
ajeno, lo cual merece toda la protección legal, brindando protección al menor por una
parte, y por otra a quien no los tiene de su sangre” (Borda, 2008)
En el Código de la Niñez y la Adolescencia en su artículo 152 manifiesta que “La ley admite
solamente la adopción plena, en virtud de la cual se establecen entre el o los adoptantes y
el adoptado todos los derechos, atributos, deberes, responsabilidades, prohibiciones,
inhabilidades e impedimentos propios de la relación parento filial. En consecuencia,
jurídicamente el hijo adoptivo se asimila en todo al hijo consanguíneo. La adopción extingue
el parentesco entre el adoptado y los miembros de su familia de origen. No obstante,
quedarán subsistentes los impedimentos matrimoniales que afectaban al adoptado por
causa de las relaciones de parentesco extinguidas”. (Nacional A. , Código de la Niñez y
Adolescenci, 2003). He aquí es donde se ha establecido una relación familiar que se le brinde
al menor un hogar estable para de esta manera llegue a desarrollarse completa y
correctamente.
35
En el artículo 159 del Código de la Niñez y Adolescencia se establece los requisitos para
adoptar los cuales son: - “Los candidatos a adoptantes deben cumplir los siguientes
requisitos:
1. Estar domiciliados en el Ecuador o en uno de los estados con los cuales el Ecuador haya
suscrito convenios de adopción;
2. Ser legalmente capaces;
3. Estar en pleno ejercicio de los derechos políticos;
4. Ser mayores de veinticinco años.
5. Tener una diferencia de edad no menor de catorce ni mayor de cuarenta y cinco años con
el adoptado. La diferencia mínima se reducirá a diez años cuando se trate de adoptar al
hijo del cónyuge o conviviente, en los casos de unión de hecho que cumpla con los requisitos
legales. Estas limitaciones de edad no se aplicarán a los casos de adopciones entre
parientes. Tratándose de parejas, los límites de edad se aplicarán al cónyuge, o conviviente
más joven;
6. En los casos de pareja de adoptantes, ésta debe ser heterosexual y estar unida por más
de tres años, en matrimonio o unión de hecho que cumpla los requisitos legales;
7. Gozar de salud física y mental adecuada para cumplir con las responsabilidades
parentales;
8. Disponer de recursos económicos indispensables para garantizar al adoptado la
satisfacción de sus necesidades básicas; y,
9. No registrar antecedentes penales por delitos sancionados con penas de reclusión”
(Nacional A. , Código de la Niñez y Adolescenci, 2003)
He aquí las disposiciones para adoptar en nuestra legislación, dichas disposiciones tienen la
finalidad de proteger al menor, ya sea encontrándole un lugar adecuado para desarrollarse
pero este hogar debe contar con medios psicológicos como también económicos para su
desarrollo.
Así como también en uno de los requisitos para adoptar manifiesta que no se permite la
adopción por parejas conformadas por el mismo sexo a pesar de que nuestra legislación
permite la unión de hecho para estas personas.
36
1.3.1 La adopción por parejas del mismo sexo
La adopción por parejas conformadas por el mismo sexo hoy en día es uno de los temas más
discutidos, en el cual debaten si deben y pueden adoptar, y cuales son sus derechos ya que
si son los mismos derechos ante la Ley que tienen las parejas heterosexuales, porque no es
permitido adoptar y formar una familia.
En nuestra legislación dicho tema se considera un tabú al hablar de adopción por parejas
conformadas por el mismo sexo pero no se toma en cuenta que existe en ciertos paises la
adopción a dichas parejas los cuales han gozado de las mismas condiciones y se han
desarrollado de la misma manera que en un hogar de padres heterosexuales.
Entre los paises que permiten la adopción entre parejas del mismo sexo encontramos a
Holanda este fue el primer pais en permitirlo claro que cumpliendo con todos los requisitos
que exije la Ley holandesa para poder adoptar.
Asi también tenemos a Estados Unidos en ciertos departamentos que si lo permiten como es
el caso de Nueva York, New Jersey, La Florida, California, Vermont, etc.
Además tenemos a Gran Bretaña que a partir del año 2002 legalizó la adopción para las
parejas del mismo sexo; también tenemos a Dinamarca este es el primer país en cual se
permitió el matrimonio entre parejas del mismo sexo y la adopción solo se permite a los
hijos de su pareja; esto también sucede con Suecia, China, Corea de Sur.
1.3.2. La adopción, el derecho a la identidad y el principio de igualdad y no
discriminación en parejas del mismo sexo
El derecho a la identidad en un derecho reconocido en la constitución en su capítulo VI en
los derechos de libertad en el artículo 66 numeral 28 en el cual manifiesta “El derecho a la
identidad personal y colectiva, que incluye tener nombre y apellido, debidamente
registrados y libremente escogidos; y conservar, desarrollar y fortalecer las características
materiales e inmateriales de la identidad, tales como la nacionalidad, la procedencia
37
familiar, las manifestaciones espirituales, culturales, religiosas, lingüísticas, políticas y
sociales” (Nacional A. , Constitución de la República del Ecuador, 2008).
Se puede decir que el derecho a la identidad es un derecho reconocido por su propia realidad
ya sea con sus atributos calidad, caracteres o acciones que se le distinga de otra persona por
este motivo podemos afirmar que el derecho a la identidad es muy amplio ya que no solo
reconoce su procedencia genética sino también su procedencia individual en el sentido
psíquico y social y va hasta sus modos culturales.
En la constitución del Ecuador del año 1945 se preocupa por apoyar a la familia y su
desarrollo, estableciendo que el estado protege a la familia, al matrimonio y la maternidad,
pero esto era aceptado en parejas conformadas por un hombre y una mujer es decir parejas
heterosexuales que eran dignas de protección jurídica.
A diferencia de la constitución de 1979 la institución del matrimonio sufre un cambio
fundamental ya que convierte en una célula fundamental de la sociedad, por tal motivo, fue
protegida y garantizada por el estado donde se aseguró condiciones morales, culturales y
económicas es aquí donde no existía familia sin matrimonio y era válida las relaciones
sexuales y la procreación.
La constitución de 1998 se mantiene a la codificación de la anterior constitución, en la cual
se refuerza con la protección a la maternidad el haber familiar y la regulación respectiva de
la unión de hecho el cual respondía a los parámetros del matrimonio tradicional.
De todos estos hechos no se puede dejar de tratar de que si a los menores que han sido
adoptados, las parejas que han alquilado un vientre o han recurrido a la inseminación in vitro
estos son niños que tienen todo el derecho a la identidad se cual sea su forma de procreación.
“El principio de igualdad da a lugar a tratos diferenciados razonables, en donde las
situaciones merecen tal tratamiento, pero deben también ir en sentido contrario y aceptar
que muchas diferencias, todas ellas recogidas por la Constitución, de raza, sexo, orientación
sexual, cultura, clase social, no deben imponerse con estigmas que menos caben el derecho
38
a presentarse libremente ante la sociedad y vivir a plenitud sus propios anhelos y
pretensiones” (Río, 1992).
“Lo que trata el principio de igualdad es de reconocer las diferencias y a estas diferencias
se les permita subsistir dentro de una misma sociedad sin que exista inconveniente al
respecto. Una verdadera igualdad es un motor de cambios, de verdades y de justicia”
(Centeno).
La sociedad ecuatoriana genera rechazo a la diversidad sexual que solo con plena igualdad
a la libertad sexual se dejará de generar dicho rechazo. Es una realidad que vive nuestro país
ya que nos encontramos normados por una ley completamente heterosexual en donde el
derecho de igualdad y no discriminación a las parejas de mismo sexo no es otra cosa que un
enunciado más en el cual no demuestra ninguna eficacia simplemente es una norma escrita
que no se la acata.
39
Epígrafe IV
Derechos constitucionales en materia civil
1.4. Derecho a la igualdad
En la Constitución de la República del Ecuador en los Derechos de libertad en su Artículo
66 numeral 4 reconoce y garantizará a las personas: Derecho a la igualdad formal, igualdad
material y no discriminación.

Igualdad formal
La igualdad formal no debe ser entendida en términos absolutos. Es decir, permite dar un
tratamiento desigual a los diversos sujetos de derecho, con una única condición general: que
ese tratamiento desigual no suponga un tratamiento que quiebre el sistema de Derechos
Humanos y que en consecuencia, resulte discriminatorio.
La igualdad formal se traduce en el derecho a la igualdad ante la ley.
La igualdad material se traduce en el derecho a la igualdad en la ley; esto es, en la no
discriminación en las concretas relaciones sociales, evitando así que se produzcan
diferencias o desigualdades por razones étnicas, o culturales o por cualquier otra condición.
La distinción entre igualdad formal e igualdad material está recogida en la Carta Africana
de Derechos del Hombre y de los Pueblos, firmada en Nairobi el 27 de Junio de 1981 y que
entró en vigor el 21 de Octubre de 1986.
o
El artículo 3.1. establece:
“Todas las personas deben beneficiarse de una total igualdad ante la ley” (Carta Africana
de Derechos del Hombre y de los Pueblos, 1981).
o
Por su parte el artículo 3.2. reconoce que:
40
“Todas las personas tienen derecho a una igual protección de la ley” (Carta Africana de
Derechos del Hombre y de los Pueblos, 1981).

Igualdad material
La igualdad material se subdivide a su vez en dos dimensiones fundamentales:
La igualdad como punto de partida, entendida "como no discriminación de ningún individuo
en el ejercicio y desarrollo de sus aptitudes de cara a su participación en el proceso
productivo, la legislación, la cultura y, en general, en cualquier faceta de la organización
social".
La igualdad como punto de llegada, entendida "como la consecuencia de un conjunto de
medidas a tomar por los poderes públicos para el logro de una semejante calidad de vida y
de una igual satisfacción de las necesidades humanas básicas".
La igualdad ante la ley supone el reconocimiento formal por parte de las normas jurídicas
del principio de no discriminación tal y como se contempla genéricamente en las normas
jurídicas. Lo cual se puede produce de dos formas distintas:
De una manera implícita: a través de las fórmulas muy repetidas en los textos internacionales
y en los textos constitucionales de todos tienen derecho, o bien, todo individuo, o
bien, toda persona, o bien, todo ser humano, o bien, nadie.
El alcance del derecho a la igualdad y no discriminación, es efectivo cuando se ha logrado
hacer posible que todos los individuos del Estado estén protegidos material y formalmente,
reconociendo su diversidad e individualidad, limitaciones y distinciones que no reduzcan
sus derechos, sino que hagan posible ser iguales ante la ley.
El Estado debe estar provisto no solo de disposiciones normativas que prevean el alcance de
protección de todos sus habitantes, sino que además deben existir las condiciones reales en
las que puedan ser efectivas en el plano material.
41
Los grupos sociales que defienden el reconocimiento pleno de la posibilidad legal adoptar
son las parejas del mismo sexo después de haber formalizado las uniones de hecho, utilizan
como argumento el reconocimiento constitucional y legal, del derecho a la igualdad ante la
ley, si las parejas constituidas en matrimonio pueden adoptar por que las parejas del mismo
sexo no lo pueden hacer, es una gran pregunta si nos encontramos en una legislación
igualitaria así como también no puede permitirse la discriminación de los seres humanos en
razón de sus tendencias sexuales.
Según el tratadista Jorge Zavala Baquerizo, sobre el principio de igualdad ante la ley
manifiesta “De esa manera se entendía que se eliminaban las diferencias reales, objetivas
que se daban en la sociedad. Pero no se tomaba en cuenta que ese procedimiento de
igualdad encerraba una gran desigualdad, pues si a un ciudadano de grandes recursos
económicos se le imponía, por ejemplo, una multa por la violación de una norma y la misma
multa se imponía al ciudadano de escasos recursos económicos que había cometido la
misma infracción, nadie podía dudar que se había cumplido con el principio de igualdad,
pero su aplicación había provocado un efecto perjudicial para el pobre.
Se daba entonces, la paradoja que el derecho que protegía a los hombres ante la ley llevaba
dentro de sí el germen de la discriminación, pues con la aplicación indiscriminada de la
norma se beneficiaba a unos y se perjudicaba a otros. Era una igualdad injusta desde el
punto de vista social” (Baquerizo, 2004).
El derecho a la igualdad ante la ley, no comprende en realidad una absoluta semejanza, sino
una razonada protección de la ley, en consideración a ciertas realidades sociales que no
pueden ser ignoradas.
Todos los hombres son iguales ante la ley en igualdad de circunstancias, excepto cuando el
sujeto que exige la protección legal está en inferioridad de condiciones, ya sea por su edad,
su estado físico, su incapacidad, etc. Esto es lo que en definitiva podría llamarse como
imponer el derecho a la igualdad ante la ley a pesar de las igualdades que existan entre las
personas.
42
Más bien la igualdad ante la ley tiene que ver con un criterio de equidad al momento de
poder ejercer los derechos que el Estado nos reconoce a las personas a través de las
disposiciones contenidas en la Constitución de la República y en las leyes, las cuales
proclaman que ninguna persona podrá ser discriminada en el ejercicio de sus derechos.
De estos tres elemento, manifiesta que es “posible entender el derecho a la igualdad o
igualdad ante la ley, suponiendo el reconocimiento de la identidad del estatuto jurídico de
las personas, lo que significa brindar un igual tratamiento de la ley, la generalidad de su
aplicación y una protección igual de la ley a todas las personas” (Salgado, 2010); desde la
noción de igualdad formal se prohíbe en principio todo trato diferente que sea arbitrario e
injusto
Queda claro que todos los derechos que se encuadran o consagran a lo largo del texto
Constitucional, no pueden ser considerados como atribuciones políticas o gubernamentales,
sino que son atributos propios de los ciudadanos, no son características de un Estado para
facultar a las personas, sino que cada derecho está en cada ser humano para ser protegido
por el Estado mediante ley.
Es por tal motivo que el derecho a la igualdad es un derecho reconocido por nuestra
Constitución como un derecho primordial.
José Serrano Salgado también sostiene que el “reconocimiento del derecho a la igualdad
ante la ley o igualdad formal, se constituye como uno de los pilares que caracterizan a un
Estado liberal de Derecho, brindando así un avance fundamental y revolucionario que
busca superar una organización estamental, en la que el tratamiento legal era desigual
dependiendo de la jerarquía social” (Salgado, 2010).
He aquí es en donde quiere decir que el trato legal, pero diferente, tenía una clara intención
discriminatoria, ya que, citando a BOBBIO, “El blanco principal de la afirmación de que
todos son iguales frente a la ley es el Estado de órdenes o de castas; el Estado en el que los
ciudadanos están divididos en categorías jurídicas diversas y distintas y dispuestas en un
orden jerárquico rígido, de ahí que las superiores tengan privilegios que las inferiores no
tienen, mientras que estas tienen cargas de las que ellas están exentas” (Bobbio, 1993).
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Según José Serrano Salgado sostiene que “esta medida, de reconocer a todas las personas
con una igualdad formal -teoría clásica en la que se reconoce a todas las personas son
iguales ante la ley- y material -la ley- constituye un gran avance evolutivo” (Salgado, 2010),
ya que ahora, nos sólo se reconoce que todas las personas son iguales ante la ley, sino que
también, todos tenemos acceso a todos los derechos, a una igual garantía del ejercicio de los
derechos por parte del Estado, incluso a tener derechos de protección.
No basta enunciar los derechos en nuestra Constitución para que exista justicia y democracia
dentro de nuestro Estado, sino al reconocer a todos los derechos por igual y a todas las
personas con sus diferencias por igual ante la ley, sin distinción social alguna, es necesario
que se desarrollen los enunciados mediante proyectos palpables, el reconocimiento efectivo
de los mismos en las actuaciones del Estado, viabilizando el acceso real de todos los
derechos a todos los seres humanos.
1.4.1 Discriminación sexual en el Ecuador
En la Constitución de la República de Ecuador en el Título II que trata sobre los derechos
en el capítulo primero de los principios de aplicación de los derechos en el artículo 10
manifiesta.- “Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares
y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos
internacionales” (Nacional A. , Constitución de la República del Ecuador, 2008).
También tenemos el artículo 11 en el cual trata sobre “EI ejercicio de los derechos se regirá
por los siguientes principios:
2. Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y
oportunidades.
Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo,
identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación
política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación
sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra
distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado
menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará
toda forma de discriminación.
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El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor
de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad” (Nacional A. ,
Constitución de la República del Ecuador, 2008).
En el artículo precedente dice que todas las personas son iguales y gozarán de los mismos
derechos, deberes y oportunidades, y que nadie podrá ser discriminado por su identidad de
género, orientación sexual, etc.; pero debería hacerse un pronunciamiento público de las
propuestas de acciones de no discriminación a la diversidad sexual del país y así se dé a
conocer sus propuestas de qué políticas públicas de inclusión serán incorporadas en los
planes de gobierno.
También dice que el Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la
igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de
desigualdad pero aún se sentimos como ciudadanos de segunda, debido a una serie de trabas
del Estado y sus funcionarios públicos, para que esto se cumpla, pues de inicio, nada de esto
ha sido reglamentado en sus respectivas instancias. Los operadores de justicia y del orden,
suelen ser los más negligentes.
La discriminación en nuestro país se manifiesta no sólo en la actuación de ciertas conductas,
sean violentas o no, sino que también la hay en la omisión del deber de actuar cuando un
derecho se encuentra vulnerado; puesto que, el tener derechos reconocidos no representa la
batalla final ya que igual se siguen vulnerando, como es el caso de las parejas conformadas
por personas del mismo sexo en nuestro país aun cuando la ley prohíba tal discriminación.
Los tratos discriminatorios no sólo se presentan cuando hay ataques físicos o violentos, o
cuando existen graves violaciones de los derechos humanos y en nuestro país existen cientos
de manifestaciones personales respecto de una fobia sobre la homosexualidad existe
“lesbofobia” es así como se les discrimina a las parejas conformadas por personas del mismo
sexo.
Esta misma cultura lleva a la población en general a utilizar despreciativamente expresiones
que denotan al referirse a las personas que integran una pareja del mismo sexo. Por ejemplo,
se expresan ideas discriminatorias como: los homosexuales sólo pueden ser peluqueros o
45
artistas; que toda mujer intelectual es lesbiana; o que toda travesti o transexual es prostituta.
Incluso en la televisión existen programas cómicos que son sujetos de burlas con cierta
connotación sexual, puesto que en el programa no se puede definir ni su género ni su
preferencia sexual, más se hace referencia a que es un hombre que gusta de otros hombres.
Es así como se fomenta la discriminación en la población homosexual y dificultan la
igualdad no sólo material sino real menoscabando la dignidad humana de dicha población,
lo que es aún peor, existen grupos religiosos, representantes evangélicos y grupos de extrema
derecha que atacan a las parejas del mismo sexo calificándolas como abominaciones de la
humanidad que llegan a influenciar en las conductas de las personas.
Con la nueva Constitución en el año 2008 no necesariamente terminó la discriminación,
puesto que la costumbre de ciertas prácticas irregulares en el sector público y el
desconocimiento de la Ley, ocasionan casos de negación de derechos para las parejas
conformadas por personas del mismo sexo.
La Constitución de la República del Ecuador en el año 2008 en Montecristi intenta introducir
una cultura de respeto, igualdad y no discriminación. Pero para las parejas conformadas por
personas del mismo sexo el camino por recorrer para alcanzar una absoluta aceptación o
respeto aún es largo, puesto que el ámbito general que todavía se muestra en las actitudes
cotidianas del colectivo social, es discriminatorio.
La población es responsable, así como también es culpable la Constitución si bien ha
reconocido la unión de hecho entre parejas del mismo sexo, no permitió que el matrimonio
para estas mismas personas sea posible, sin hacer un análisis objetivo sobre la motivación.
En nuestro ordenamiento jurídico es posible demostrar una serie de derechos que deben ser
garantizados, y que no deben permanecer como un discurso respecto de la no discriminación
por orientación sexual y de género, puesto que en la práctica aún es muy difícil evitar el
atropello de los actores sociales con los que se entra en conflicto por tener una preferencia
sexual distinta.
46
1.4.2 Género, sexualidad y sexo
Al Género se lo define de la siguiente manera: “se usa el término para referirse a los
atributos y roles asignados a las personas de acuerdo con su sexo para designar las
desigualdades entre hombres y mujeres. En tanto categoría de análisis permite conocer
cómo se construye lo femenino y lo masculino y cómo estas identidades se valoran, se
organizan y se relacionan en una determinada sociedad. Desde el punto de vista
antropológico puede aludir al orden simbólico con el que una cultura dada elabora la
diferencia sexual. Hay quienes lo usan para designar la organización y el funcionamiento
de un sistema particular” (Comisión de Transición hacia el Consejo de las Mujeres y la
Igualdad de Género, 2010).
A la identidad de género se lo especifica de la siguiente manera: “De conformidad con los
Principios de Yogyakarta, la identidad de género es la vivencia interna e individual del
género tal como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no
con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo
(que podría involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de
medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente
escogida) y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los
modales” (Principios sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos
en relación con la orientación sexual y la identidad de género, 2006).
En el marco jurídico normativo sobre orientación sexual e identidad de género en el Ecuador
posee un amplio marco jurídico de protección a los derechos humanos de las personas de
diversa orientación sexual e identidad de género que a partir de la aprobación de la
Constitución de la República del Ecuador en el año 2008, el país ha sufrido un cambio hacia
el reconocimiento de los derechos de las personas que conforman.
En la Constitución de la República contiene el Principio de Igualdad y no Discriminación
ante la Ley, considerado como uno de los principios jurídicos más importantes en el ámbito
de la legislación internacional así como también en la legislación nacional el Principio de
Igualdad y no Discriminación se expresa claramente en el artículo 11, numeral 2 de la
47
Constitución de la República, donde se reconoce el derecho a la no discriminación por
motivos de orientación sexual e identidad de género.
También lo consagra en el artículo 66 numerales 9 y 11 establecen el derecho a tomar
decisiones libres e informadas sobre su sexualidad, vida y orientación sexual, por su parte,
el artículo 83 del mismo cuerpo legal reitera la no discriminación por orientación e identidad
sexual.
A demás tenemos otro avance jurídicos de la Constitución de la República que es el
reconocimiento de las familias en sus diversos tipos, de acuerdo a su artículo 67, mientras
que el artículo 68 establece la unión de hecho estable y monogámica de dos personas sin
especificar su sexo.
Es por este motivo que el reconocimiento de estos derechos ha permitido a varias parejas del
mismo sexo legalizar sus uniones de hecho y gozar de los mismos derechos que otorga la
sociedad de bienes a las parejas heterosexuales. Sin embargo, en estos mismos artículos solo
se reconoce el matrimonio y la adopción de niños a personas de distinto sexo mas no a las
parejas del mismo sexo.
Al proteger la violación de derechos humanos a las parejas conformadas por personas de
distinto sexo, el actual Código Orgánico Integral Penal tipifica la sanción de los delitos de
odio, incluidos los que se cometan por motivos de orientación sexual.
He aquí el avance significativo de un cambio de paradigma en el respeto a los derechos
humanos de las parejas conformadas por personas de distinto sexo, por cuanto se transforma
el anterior concepto que criminalizaba la homosexualidad en nuestro país y se da paso a la
sanción de las personas que promuevan el odio de palabra y de hecho a una persona por su
orientación sexual.
Dichos avances se logra con el reconocimiento de estos derechos bajo el nuevo modelo del
Estado Constitucional de Derechos y Justicia, que coloca prioritariamente a las personas
como sujetos y titulares de derechos.
48
La Constitución de la República en apego a los principios jurídicos dispuestos en los tratados
y convenciones internacionales sobre derechos humanos, posibilita a distintos actores
sociales, históricamente excluidos y discriminados como los de las parejas conformadas por
personas de distinto sexo, disponer actualmente de este amplio marco jurídico de protección
de derechos.
Por otra parte, la normativa jurídica con la que cuenta el Ecuador, se enmarca plenamente a
varios tratados y convenciones internacionales suscritos por el país. En el año 1969 el
Ecuador ratificó el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en 1977 suscribió
la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la misma que entró en vigor
internacionalmente el 18 de julio de 1978.
Ambos tratados son los más importantes de los Sistemas Universales e Interamericano de
Derechos porque consagran deberes de respeto y garantía de los derechos humanos. A más
de los señalados anteriormente, el país ha suscrito la Convención sobre la eliminación de
todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), la cual es un instrumento
legal que posibilita la protección de los derechos humanos de las mujeres sin importar su
condición sexual o de género.
Estos instrumentos, constituyen la normativa jurídica internacional con carácter vinculante
que obliga a los Estados a garantizar los derechos humanos de las personas LGBTI. De forma
puntual, un documento importante sobre la aplicación de la legislación internacional de
derechos humanos a las personas de diversas orientaciones sexuales e identidades de género,
son los Principios de Yogyakarta; estos fueron compilados durante una reunión de expertos
en Yogyakarta, Indonesia, entre ellos: jueces, académicos, un ex Alto Comisionado de
Derechos Humanos de la ONU, los Procedimientos Especiales de la ONU, miembros de
órganos de los tratados, ONG y otros.
Los principios presentan las obligaciones que los Estados deben asumir para garantizar que
las parejas integradas por personas del mismo sexo puedan gozar de sus derechos, de la
misma manera que cualquier otra persona en la sociedad; enuncian derechos ya existentes.
Al visibilizar a las parejas integradas por personas del mismo sexo en sus entornos
familiares, escolares, de trabajo y entornos sociales afecta sus vidas y presenta experiencias
49
de discriminación y de percepción de pertenencia en la sociedad. El porcentaje de las
personas en cada categoría (madre, padre, compañeros, amigos, etc.) a quienes los
informantes revelan su orientación sexual, coincide con su confianza a esas personas o puede
reflejar la decisión de no visibilizarse por miedo al rechazo o discriminación.
Dentro del entorno social se evidencia que los mayores porcentajes de personas que conocen
de la orientación sexual se presenta en: amigos con un 95%, seguido de sus hermanos/as con
un 81%; mientras que los menores porcentajes se presentan en: los padrastros/madrastras
con un 56% y los hijos/hijas con un 38%; quienes presentan mayores porcentajes de rechazo
a las personas entrevistadas son los padres con un 13%.
La sexualidad es el conjunto de condiciones anatómicas, fisiológicas y psicológicoafectivas que caracterizan el sexo de cada individuo. También, desde el punto de vista
histórico cultural, es el conjunto de fenómenos emocionales, de conducta y de prácticas
asociadas a la búsqueda del placer sexual, que marcan de manera decisiva al ser humano en
todas y cada una de las fases determinantes de su desarrollo en la vida cotidiana.
La sexualidad humana de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud se define como:
“Un aspecto central del ser humano, a lo largo de su vida. Abarca al sexo, las identidades y
los papeles de género, el erotismo, el placer, la intimidad, la reproducción y la orientación
sexual. Se vive y se expresa a través de pensamientos, fantasías, deseos, creencias, actitudes,
valores, conductas, prácticas, papeles y relaciones interpersonales. La sexualidad puede
incluir todas estas dimensiones, no obstante, no todas ellas se viven o se expresan siempre.
La sexualidad está influida por la interacción de factores biológicos, psicológicos, sociales,
económicos, políticos, culturales, éticos, legales, históricos, religiosos y espirituales”
(Salud, 2009)
El sexo de un organismo se define por los gametos que produce: los del
sexo masculino producen gametos masculinos (espermatozoides) mientras que los de
sexo femeninos producen gametos femeninos (óvulos), los organismos individuales que
producen tanto gametos masculinos como gametos femeninos se denominan hermafroditas.
En la especie humana hay varios casos que sonsimilares al hermafroditismo, pero el término
más correcto para referirse a una persona con estas condiciones es intersexual. Con
50
frecuencia, las diferencias físicas se asocian con el sexo del organismo; este dimorfismo
sexual puede reflejar las presiones reproductivas diferentes de cada sexo.
1.4.3. La unión de hecho entre personas del mismo sexo frente al Derecho a la Igualdad
al prohibir la posibilidad de adopción.
La unión de hecho entre parejas conformadas por personas del mismo sexo y su aplicación
en la legislación ecuatoriana violenta el Derecho a la Igualdad que se encuentra plasmado
en su artículo 11 numeral 2 que contempla la Constitución de la República dice que todas
las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades, y que
nadie podrá ser discriminado por su identidad de género, orientación sexual pero al prohibir
la posibilidad de adopción a dichas parejas se vulnera este derecho que la misma constitución
lo consagra.
Las diferentes circunstancias de que no pueden ser discriminados por su orientación sexual,
da lugar a plantearse ciertas interrogantes si ya se aceptó la unión de hecho en la legislación
ecuatoriana para parejas del mismo sexo, también podrían adoptar y formar una familia ya
que todos tenemos dicho derecho.
La discriminación que se da en el país se puede evidenciar no solo el a la actuación de varias
conductas, ya sean violentas o no, sino que también la hay en la omisión del deber de actuar
cuando un derecho se encuentra vulnerado; puesto que, el tener derechos reconocidos no
representa la batalla final ya que igual se siguen vulnerando, como es el caso de las parejas
conformadas por personas del mismo sexo en nuestro país aun cuando la ley prohíba tal
discriminación.
Ya se realizó el reconocimiento pleno y legal de formalizar uniones de hecho en el artículo
68 de la Constitución de la República entre parejas integras por personas del mismo sexo,
por lo tanto se deberían manejan con un argumento el reconocimiento constitucional y legal,
del derecho a la igualdad ante la ley, según el cual no puede permitirse la discriminación a
estas parejas en razón de sus experiencias sexuales.
51
Debemos reconocer que el derecho constitucional de igualdad ante la ley es sin duda uno de
los temas jurídicos que menos se aplica en el Ecuador dicho derecho constitucional en la
unión de hecho entre personas de mismo sexo al prohibir la posibilidad de adoptar.
Es así como la Constitución de la República ha ido evolucionando y presentado nuevos
derechos como es el de igualdad y no discriminación por su orientación sexual, y al abrir
nuevas puertas a estas tendencias no se a logrado que no exista discriminación a dichos a las
parejas conformadas por personas del mismo sexo.
La adopción tiene como objetivo principal el otorgar un hogar a un niño, niña o adolescente
en situación de abandono. Por medio de esta institución se busca dar solución al problema
de un niño y no al deseo o necesidad de los adultos de ser padres, estos ya sean gays,
lesbianas o transexuales y no se puede negar que ellos también se verán beneficiados
cumpliendo su anhelo de paternidad o maternidad y así también no se vulnera el derecho de
igualdad y no discriminación que consagra la Constitución de la República del Ecuador.
52
1.4 Conclusiones parciales del capítulo

El derecho de igualdad ante la ley al encontrarse consagrado en la constitución no
significa el gozo total del derecho porque además debe tener capacidad general para
adquirir dicho derecho así como también seguridad de que no se excluya a nadie
arbitrariamente, pero hay que tener muy en cuenta que para adquirir el derecho
supone el cumplimiento de ciertos requisitos, ya que sin ellos no se pueden hacer
efectivos.

Que se ha evidenciado un avance en la constitución de la República del Ecuador del
año 2008 en la cual se logra el reconocimiento de los derechos de las parejas
integradas por personas del mismo sexo, al poder acogerse a la institución que es la
unión de hecho.

Que se busca la protección de los derechos a las personas de diferente orientación
sexual y de esta manera puedan tener una vida normal como el resto de la ciudadanía,
esto no quiere decir que estas sean solamente para ellos sino más bien para toda la
ciudadanía ecuatoriana y de esta manera se precautele el derecho de igualdad ante la
Ley.

Que por discriminación de sectores religiosos conservadores y homofóbicos han
dado lugar a que no se acepte el reconocimiento de familias conformadas por parejas
del mismo sexo y peor aún que se acepte la adopción en estas familias y por tal
motivo dejando a muchos menores sin su derecho a la identidad.

Ya es tiempo de cambiar la ideología de discriminación a las parejas conformadas
por personas del mismo sexo ya que en ciertos países ya se reconocen a estas uniones
de hecho y se aceptan la adopción, ya que dicha unión no perjudica al concepto de
matrimonio peor aún el de familia.
53
CAPÍTULO II
MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA
2.1.- Caracterización del sector, empresa o contexto institucionall
El presente trabajo investigativo se realizó en el Cantón Ambato, Provincia de Tungurahua,
específicamente a la unión de hecho entre personas del mismo sexo en cuanto a la adopción
vulnera el derecho de igualdad consagrado en la Constitución, por ser el objeto fundamental
de esta investigación, sustentando en criterio y opiniones de los ciudadanos particulares y
profesionales del derecho.
2.2.- DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO METODOLÓGICO
MODALIDAD DE LA INVESTIGACIÓN
La investigación es cuali-cuantitativa.
CUALITATIVA.- Porque ayudó a entender el fenómeno social y sus características.
CUANTITATIVA.- Por que la investigación de campo se utilizó la estadística descriptiva.
Tipo de investigación
La presente investigación es de carácter DESCRIPTIVO porque fue dirigida a determinar
como es y cómo está la situación de las variables de la investigación, a la vez que es de
carácter aplicada por cuanto ofreció propuestas factibles para la solución del problema
planteado.
Investigación de campo.- Mediante esta investigación permitió un acercamiento al
problema en su causa y efecto, evidenciando con la aplicación de encuestas bibliográficas
así como también acercándose al lugar donde se presenta el problema.
Investigación bibliográfica.- En esta investigación se recurrió a fuentes actualizadas de
autores de renombre nacional e internacional.
54
Investigación Ideográfica.- en tanto se estudió en su unicidad y corrección en la normativa
jurídica.
LA POBLACIÓN Y MUESTRA DE LA INVESTIGACIÓN
La población de esta investigación se llevó a cabo en la Provincia de Tungurahua Cantón
Ambato.
Los estratos que se seleccionó fueron los siguientes:
COMPOSICIÓN
POBLACIÓN
Abogados en libre ejercicio
2001
TOTAL
2001
Para obtener la muestra de los estratos se aplicó la siguiente formula:
Muestra
Fórmula
𝑛=
(𝐸 ) 2
N
(𝑁 − 1) + 1
n= Tamaño de la Muestra
N= Población o Universo
E= Margen de Error (0.1 a 0.9)
Cálculo de la muestra:
𝑛=
(0,1)2
𝑛=
2001
(2001 − 1) + 1
2001
0.01 (2000) + 1
𝑛=
2001
20 + 1
𝑛 = 95.28
Por consiguiente el número de Abogados encuestados fueron 95
55
Métodos, técnicas e instrumentos
Los métodos proporcionaron los pasos, que encaminaron a los procesos teóricos en el cual
se utilizó los métodos inductivo-deductivo, analítico, sintético y la manera como se aplicó
en la presente investigación.
Método deductivo.- Nos permitió partir del conocimiento y estructura de la tipificación del
art. 222 del Código Civil para de este esquema general llegar a determinar los casos
concretos como dicha tipificación atenta contra
derecho de igualdad al prohibir la
posibilidad de adopción entre personas del mismo sexo.
Método inductivo.- Empleamos el método inductivo en el caso en investigación de la
observación de procesos concretos por lo que determinó él porque no se encuentra tipificado
la adopción entre personas del mismo sexo en la unión de hecho del art. 222 del Código
Civil ya que es atentatoria a los derechos de igualdad que contempla la constitución.
Método analítico sintético.- Se analizó cada uno de los pasos de la unión de hecho que
conlleva la problemática planteada en la presente investigación que es vulneración del
derecho de igualdad al adoptar, se determinó cuáles son sus principales causas, sus efectos
y se concluyó con la solución.
Método histórico.- Se analizó la trayectoria concreta del campo teórico sobre la unión de
hecho entre personas del mismo sexo, lo cual vulnera el derecho de igualdad al adoptar, su
condicionamiento a los diferentes períodos de la historia hasta la actualidad y alcanzó una
mejor visión de esta problemática para encontrar su solución.
Técnicas de la investigación
Las técnicas que se utilizaron para el desarrollo de la investigación fueron:
1. La observación directa: para este trabajo de investigación se aplicó la técnica de la
observación directa donde la investigación y se evidenció de cerca la problemática,
56
2. Encuesta.- esta encuesta cuenta con una estructura lógica, rígida que permaneció
inalterada a lo largo del proceso investigativo, y la misma fue aplicada a los abogados de la
Ciudad de Ambato.
Instrumentos de la investigación
El cuestionario.- A través de estos se pudo obtener conclusiones válidas para sustentar los
resultados y propuesta de la investigación.
57
1.- ¿Conoce usted la reforma realizada al Código Civil sobre la unión de hecho entre
personas del mismo sexo?
TABLA 1
Opciones
SI
NO
Total
Frecuencia Porcentaje
56
59%
39
41%
95
100%
FUENTE Encuestados.
ELABORADO POR: Amanda Altamirano
GRÁFICO 1
Frecuencia
SI
NO
41%
59%
FUENTE: Encustados
ELABORADO POR: Amanda
Altamirano
Análisis e Interpretación
La mayoría de los encuestados señalan que conocen de la nueva reforma realizada al Código
Civil al aceptar la unión de hecho entre personas del mismo sexo, pero una gran parte aún la
desconoce.
58
2.- ¿Cree usted que existe igualdad entre la ciudadanía ecuatoriana ante la Ley?
TABLA 2
Opciones
SI
NO
Total
Frecuencia Porcentaje
14
15%
81
85%
100%
95
FUENTE Encuestados.
ELABORADO POR: Amanda Altamirano
GRÁFICO 2
Frecuencia
SI
NO
15%
85%
FUENTE: Encuestados
ELABORADO POR: Amanda
Altamirano
Análisis e Interpretación
La mayor parte de encuestados señala que no existe igualdad entre los miembros de la
ciudadanía ecuatoriana pero un pequeño porcentaje de encuestados manifiesta que si existe
igualdad ante la Ley.
59
3.- ¿Estima usted que el régimen jurídico sobre la unión de hecho se aplica constantemente
en la sociedad ecuatoriana?
TABLA 3
Opciones
SI
NO
Total
Frecuencia Porcentaje
10
11%
85
89%
100%
95
FUENTE Encuestados.
ELABORADO POR: Amanda Altamirano
GRÁFICO 3
Frecuencia
SI
NO
11%
89%
FUENTE: ENCUESTADOS
ELABORADO POR: Amanda
Altamirano
Análisis e Interpretación
La mayoría de los encuestados nos indica que no se aplica un régimen jurídico en las uniones
de hecho y un pequeño porcentaje nos indica que si se aplica un régimen jurídico.
60
4.- ¿Conoce usted casos en que se ha formalizado legalmente la unión de hecho entre
personas del mismo sexo?
TABLA 4
Opciones
SI
NO
Total
Frecuencia Porcentaje
12
13%
83
87%
100%
95
FUENTE Encuestados.
ELABORADO POR: Amanda Altamirano
GRÁFICO 4
Frecuencia
SI
NO
13%
87%
FUENTE: ENCUESTADOS
ELABORADO POR: Amanda
Altamirano
Análisis e Interpretación
La mayoría de los encuestados manifiestan que no conocen casos en que se ha formalizado
legalmente la unión de hecho entre personas del mismo sexo, frente a una pequeña parte de
encuestados que si conocen este tipos de casos.
61
5.- ¿Estima usted que existe una contraposición jurídica entre la Constitución de la República
del Ecuador, y las que se encuentran previstas en el Código Civil, respecto a la adopción a
las parejas integradas por personas del mismo sexo que han formalizado la unión de hecho?
TABLA 5
Opciones
SI
NO
Total
Frecuencia Porcentaje
86
91%
9
9%
100%
95
FUENTE Encuestados.
ELABORADO POR: Amanda Altamirano
GRÁFICO 5
Frecuencia
SI
NO
9%
91%
FUENTE: Encuestados
ELABORADO POR: Amanda
Altamirano
Análisis e Interpretación
Casi la totalidad de los encuestados estiman que existe una contraposición jurídica entre la
Constitución de la República del Ecuador, y las que se encuentran previstas en el Código
Civil, respecto a la adopción a las parejas integradas por personas del mismo sexo que han
formalizado la unión de hecho, en tanto que un mínimo porcentaje de encuestados manifiesta
que no existe dicha contraposición.
62
6.- ¿Considera Usted, que las parejas integradas por personas del mismo sexo, en aplicación
del precepto constitucional de igualdad en unión de hecho, tienen derecho a a la adopción?
TABLA 6
Opciones
SI
NO
Total
Frecuencia Porcentaje
88
93%
7
7%
100%
95
FUENTE Encuestados.
ELABORADO POR: Amanda Altamirano
GRÁFICO 6
Frecuencia
SI
NO
7%
93%
FUENTE: Encuestados
ELABORADO POR: Amanda
Altamirano
Análisis e Interpretación
La mayoría de los encuestados considera que las parejas integradas por personas del mismo
sexo, en aplicación del precepto constitucional de igualdad en unión de hecho, tienen
derecho a la adopción, frente a un mínimo porcentaje que no está de acuerdo.
63
7.- ¿Considera usted que sería conveniente plantear una reforma a la Constitución de la
República del Ecuador orientada, al cumplimiento de los derechos de igualdad ante la ley al
permitir adoptar a las parejas integradas por personas del mismo sexo?
TABLA 7
Opciones
SI
NO
Total
Frecuencia Porcentaje
87
92%
8
8%
100%
95
FUENTE Encuestados.
ELABORADO POR: Amanda Altamirano
GRÁFICO 7
Frecuencia
SI
NO
8%
92%
FUENTE: Encuestados
ELABORADO POR: Amanda
Altamirano
Análisis e Interpretación
Cerca de la totalidad de los encuestados considera que sería conveniente plantear una
reforma a la Constitución de la República del Ecuador orientada, al cumplimiento de los
derechos de igualdad ante la ley al permitir adoptar a las parejas integradas por personas del
mismo sexo, frente a un mínimo porcentaje de encuestados que no están de acuerdo.
64
2.3.- CONCLUSIONES PARCIALES

La mayor parte de encuestados manifiesta que no existe igualdad entre los miembros
de la ciudadanía ecuatoriana a diferencia de una mínima cantidad de encuestados
manifiesta que si existe igualdad ante la Ley.

Casi la totalidad de los encuestados estiman que existe una contraposición jurídica
entre la Constitución de la República del Ecuador, y las que se encuentran previstas
en el Código Civil, respecto a la adopción a las parejas integradas por personas del
mismo sexo que han formalizado la unión de hecho.

La mayoría de los encuestados considera que las parejas integradas por personas del
mismo sexo, en aplicación del precepto constitucional de igualdad en unión de hecho,
tienen derecho a la adopción ya que se debe precautelar la identidad del menor.

Cerca de la totalidad de los encuestados considera que sería conveniente plantear una
reforma a la Constitución de la República del Ecuador orientada, al cumplimiento de
los derechos de igualdad ante la ley al permitir adoptar a las parejas integradas por
personas del mismo sexo, para garantizar el Derecho a la Igualdad.
65
CAPÍTULO III
MARCO PROPOSITIVO
DESARROLLO DE LA ROPUESTA
TEMA: Ante proyecto de ley reformatoria a la Constitución de la República.
LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
ASAMBLEA NACIONAL
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En nuestra constitución vigente lleva en su contexto la parte dogmática un compendio
extenso de derechos y garantías que protegen a cada uno de sus ciudadanos, siendo la
Constitución el conjunto de normas que el Estado tiene para garantizar su ordenamiento
jurídico. El arma del sistema jurídico del Ecuador es la Constitución, cuerpo legal en la
actualidad es eminentemente garantista de los derechos humanos, por lo tanto la
investigación que nos corresponde debe tener su propósito en la ley, con la finalidad que
garantice el derecho de igualdad al no permitir adoptar a las parejas del mismo sexo.
El presente trabajo de investigación tiene como base el análisis de la Constitución de la
República que lógicamente está dentro de la doctrina nacional con la finalidad de extraer de
los elementos en que fundamentare mi propuesta, en especial en la aplicación del Derecho
de Igualdad al no permitir la adopción a las parejas del mismo sexo convirtiéndose en nuestro
pilar fundamental de nuestra investigación, así como también haciendo notar las diferentes
circunstancias que no se aplica en la misma Constitución de la República como es el Derecho
66
de Igualdad y no discriminación por su orientación sexual, esto lo tenemos plasmado en
nuestros objetivos y están claros y definidos para que después no se pueda tergiversar nuestra
propuesta.
CONSIDERANDO
Que es necesario que la Constitución de la Republica establezca claramente el principio de
igualdad en todos sus mandatos y disposiciones
Que, hace falta regular el proceso de adopción en cuanto tiene que ver a quienes pueden
hacerlo, no solo como un derecho, sino como base fundamental de toda pareja y familia.
Que con el propósito de agilitar y fortalecer el proceso de adopción que garantice el interés
público y la equidad social mediante la dotación de normas claras e igualitarias.
Que los cambios en la sociedad y el reconocimiento de los distintos tipos de uniones
establecidos ya en la constitución deben estar acordes con todas las instituciones jurídicas,
en especial con la adopción.
Que es inevitable librar al país de prejuicios y prohibiciones que ya no tienen asentamiento
jurídico, por lo que debe garantizarse el ejercicio libre de la adopción sin distingo de sexo,
raza y otro tipo de impedimentos.
Que frente a la necesidad imperante, se hace necesario reformar el máximo cuerpo
normativo, a fin de establecer líneas de conducta adecuadas y fijar derechos igualitarios a
todos los ciudadanos
Que, conforme lo establece la Constitución y la ley, corresponde a la Asamblea Nacional el
conocer procesos de reforma normativos.
67
En uso de sus atribuciones y facultades,
EXPIDE
La siguiente:
LEY REFORMATORIA AL ARTÍCULO 68 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA
REPÚBLICA
Art. 1.-
Cámbiese el Inciso Segundo del artículo 68 por el siguiente:
La adopción corresponderá a cualquier tipo de pareja, previo el cumplimiento de las
formalidades legales.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Primera.- La Asamblea Nacional deberá en el término de un año, regular de manera legal
los efectos de filiación en el caso de parejas del mismo sexo.
Segunda.- En los procesos de adopción que se inicien antes de la reforma legal que establece
la disposición anterior, se deberán ajustar a los requisitos que dicha reforma establezca.
La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio de la Asamblea Nacional en el Distrito Metropolitano de Quito, a las…..
Gabriela Rivadeneira
Presidenta
68
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
CONCLUSIONES

Que el derecho de igualdad ante la ley al encontrarse constante en la Constitución de
la República no significa el gozo total del derecho porque además debe tener
capacidad para adquirir dicho derecho, así como también seguridad de que no se
excluya a nadie arbitrariamente, pero hay que tener muy en cuenta que para adquirir
el derecho supone el cumplimiento de ciertos requisitos.

Que se busca la protección de los derechos a las personas de diferente orientación
sexual y de esta manera puedan tener una vida normal como el resto de la ciudadanía
ecuatoriana, esto no quiere decir que estas sean solamente para ellos sino más bien
para toda la ciudadanía y de esta manera se precautele el derecho de igualdad.

Que por discriminación de sectores conservadores, religiosos y homofóbicos han
dado lugar a que no se acepte el reconocimiento de familias conformadas por parejas
del mismo sexo y peor aún que se acepte la adopción en estas familias y por tal
motivo dejando a muchos menores sin su derecho a la identidad.

Que ya es tiempo de cambiar la ideología de discriminación a las parejas
conformadas por personas del mismo sexo ya que en ciertos países ya se reconocen
a estas uniones de hecho y se aceptan la adopción.

Que la mayoría de los encuestados considera que sería conveniente plantear una
reforma a la Constitución de la República del Ecuador orientada, al cumplimiento de
los derechos de igualdad ante la ley al permitir adoptar a las parejas integradas por
personas del mismo sexo, para garantizar el Derecho a la Igualdad.
69
RECOMENDACIONES

Que los legisladores tipifiquen la adopción para parejas del mismo sexo y de esta
manara garantizar el derecho de igualdad que consagra la Constitución de la
República.

A la sociedad ecuatoriana en sentido de reconocer el Derecho a la Igualdad de todas
las personas, sin atender a la diversidad de preferencias sexuales que pueden
caracterizar a los seres humanos, pues esta es una situación con que la sociedad tiene
que aprender a convivir para garantizar el orden y la equidad.

Que los docentes de Derecho Civil de la Universidad Regional Autónoma de los
Andes “UNIANDES” incluyan en su materia los resultados de esta investigación.

Que con los resultados obtenidos de las encuestas realizadas se considera que se debe
realizar una reforma respecto a la adopción de personas del mismo sexo por lo tanto
a la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES” se recomendaría
realizar un evento de socialización en el cual ponga los resultados del presente
trabajo de investigación en conocimiento de los Asambleístas invitados.

A la Asamblea Nacional de la República del Ecuador, que proceda a través de la
Comisión correspondiente a revisar la propuesta jurídica que consta en este trabajo,
para que luego de la discusión de la misma si se considera oportuna sea puesta en
vigencia para garantizar el Derecho de Igualdad reconocidos en la Constitución de la
República del Ecuador, respecto a la adopción de personas del mismo sexo.
70
1
Bibliografía
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ICIURISCONSULTAS.
(s.f.).
Obtenido
de
abogados.com/m/concepto-juridico-de-la-union-de-hecho/72
http://www.ic-
ANEXOS
Anexo 1.- ENCUESTA
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
¨UNIANDES¨
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
Me encuentro elaborando un estudio jurídico estadístico sobre “LA UNIÓN DE
HECHO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO Y SU APLICACIÓN EN LA
LEGISLACIÓN ECUATORIANA”.
Por lo q solicito de sus puntos de vista.
ENCUESTA
1.- ¿Conoce usted la reforma realizada al Código Civil sobre la unión de hecho entre
personas del mismo sexo?
SI
(
)
NO
(
)
2.- ¿Cree usted que existe igualdad entre la ciudadanía ecuatoriana ante la Ley?
SI
(
)
NO
(
)
3.- ¿Estima usted que el régimen jurídico sobre la unión de hecho se aplica constantemente
en la sociedad ecuatoriana?
SI
(
)
NO
(
)
4.- ¿Conoce usted casos en que se ha formalizado legalmente la unión de hecho entre
personas del mismo sexo?
SI
(
)
NO
(
)
5.- ¿Estima usted que existe una contraposición jurídica entre la Constitución de la República
del Ecuador, y las que se encuentran previstas en el Código Civil, respecto a la adopción a
las parejas integradas por personas del mismo sexo que han formalizado la unión de hecho?
SI
(
)
NO
(
)
6.- ¿Considera Usted, que las parejas integradas por personas del mismo sexo, en aplicación
del precepto constitucional de igualdad en unión de hecho, tienen derecho a a la adopción?
SI
(
)
NO
(
)
7.- ¿Considera usted que sería conveniente plantear una reforma a la Constitución de la
República del Ecuador orientada, al cumplimiento de los derechos de igualdad ante la ley al
permitir adoptar a las parejas integradas por personas del mismo sexo?
SI
(
)
NO
(
)

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