concierto 1.0.p65

Transcripción

concierto 1.0.p65
2007 - 2011
Concierto por el que se fijan
las condiciones para la ejecución
de la prestación farmacéutica
a través de las oficinas de farmacia
del Principado de Asturias
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CONCIERTO POR EL QUE SE FIJAN LAS CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA A TRAVÉS DE LAS OFICINAS DE FARMACIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Edita:
Dirección General de Organización de las Prestaciones Sanitarias
Consejería de Salud y Servicios Sanitarios del Principado de Asturias
Diseña:
Diéresis Comunicación, S.L.
Imprime:
Imprenta Narcea, S.L.
Depósito Legal:
AS-2645-2007
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las condiciones para la ejecución
de la prestación farmacéutica
a través de las oficinas de farmacia
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ÍNDICE
PREÁMBULO .................................................................................................................................................... 7
CLÁUSULAS .................................................................................................................................................... 9
1. Objeto del Concierto ............................................................................................................................ 9
2. Régimen Jurídico ............................................................................................................................... 10
3. Características de la dispensación ................................................................................................... 10
4. Condiciones económicas ................................................................................................................... 11
5. Formulación Magistral ...................................................................................................................... 12
6. Procedimiento de facturación ........................................................................................................... 12
7. Procedimiento de pago ...................................................................................................................... 13
8. Cumplimiento y aplicación ................................................................................................................ 14
9. Vigencia del Concierto ...................................................................................................................... 15
10. Localización de los pacientes por el farmacéutico .......................................................................... 16
11. Localización de los médicos prescriptores por el farmacéutico ..................................................... 16
CLÁUSULAS ADICIONALES ................................................................................................................................ 16
CLÁUSULA TRANSITORIA .................................................................................................................................. 17
CLÁUSULA FINAL ................................................................................................................................................ 18
ANEXO A: DISPENSACIÓN EN LAS OFICINAS DE FARMACIA ............................................................... 19
1. Características generales ................................................................................................................. 20
2. Recetas facturables ........................................................................................................................... 23
3. Situaciones especiales: visado de inspección ................................................................................. 27
4. Validez de las recetas ....................................................................................................................... 28
ANEXO B: FÓRMULAS MAGISTRALES, VACUNAS INDIVIDUALIZADAS
Y VISADOS SIN CUPÓN PRECINTO ............................................................................................................. 33
Fórmulas magistrales- Introducción ........................................................................................................ 33
1. Fórmulas magistrales incluidas en la prestación farmacéutica objeto de este concierto ............ 34
2. Fórmulas magistrales excluidas de la prestación farmacéutica ..................................................... 34
3. Elaboración y dispensación ............................................................................................................... 35
4. Valoración .......................................................................................................................................... 37
5. Aportación ......................................................................................................................................... 37
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6.
7.
8.
9
Facturación ........................................................................................................................................ 38
Listado de principios activos ............................................................................................................ 38
Normas de valoración de fórmulas magistrales .............................................................................. 39
Preparados oficinales y fórmulas magistrales de precio fijado ...................................................... 40
Listado de productos químicos formulables como principios activos ................................... 40
Precio de los excipientes ......................................................................................................... 60
Tabla para el cálculo de honorarios profesionales ................................................................. 61
Precio de envases .................................................................................................................... 62
10. Vacunas individualizadas antialérgicas y vacunas individualizadas bacterianas ......................... 63
11. Visados sin cupón precinto ............................................................................................................... 64
ANEXO C: DISPENSACIÓN EN CASO DE PRESCRIPCIÓN DE MEDICAMENTOS
POR PRINCIPIO ACTIVO SIN ESPECIFICAR MARCA COMERCIAL CONCRETA ................................... 65
A. Dispensación de medicamentos prescritos por principio activo ..................................................... 66
B. Condiciones económicas y de facturación de la dispensación de medicamentos prescritos
por principio activo ............................................................................................................................ 67
C. Condiciones para la fijación de los precios máximos de facturación de los medicamentos ......... 68
D. Actualización periódica de precios máximos de financiación ......................................................... 68
E. Procedimiento de facturación ........................................................................................................... 69
ANEXO D: DISPENSACIÓN DE PRODUCTOS DIETOTERÁPICOS COMPLEJOS
Y NUTRICIÓN ENTERAL DOMICILIARIA ..................................................................................................... 71
1. Características generales ................................................................................................................. 71
2. Condiciones económicas ................................................................................................................... 71
3. Grabación ........................................................................................................................................... 72
4. Fichero: estructura ............................................................................................................................ 72
5. Nuevos productos .............................................................................................................................. 72
6. Listado DTC y NED ............................................................................................................................. 73
ANEXO E: PROCEDIMIENTO DE FACTURACIÓN ..................................................................................... 103
1. Normas previas a la facturación ..................................................................................................... 103
2. Proceso de facturación .................................................................................................................... 105
3. Presentación de la facturación ....................................................................................................... 113
4. Revisión de la facturación ............................................................................................................... 119
ANEXO F: PROCEDIMIENTO DE PAGO ...................................................................................................... 137
ANEXO G: PROGRAMAS ESPECÍFICOS DE ATENCIÓN FARMACÉUTICA ........................................... 139
1. Programa de prestación farmacéutica a personas en situación de drogodependencia,
a través de las oficinas de farmacia del Principado de Asturias .................................................. 139
2. Programa de Atención Farmacéutica a personas mayores institucionalizadas ........................... 154
3. Programa para la Promoción del Buen Uso de Antibióticos .......................................................... 154
4. Programa de Formación de Equipo de Atención Primaria ............................................................. 155
ANEXO H: ABSORBENTES DE INCONTINENCIA URINARIA ................................................................ 157
A. Condiciones para la dispensación de AIO ...................................................................................... 157
B. Condiciones para la facturación de AIO ......................................................................................... 159
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PREÁMBULO
El Concierto suscrito entre la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios (en adelante,
Consejería de Salud y S.S.) del Principado de Asturias y las Oficinas de Farmacia del
Principado de Asturias, representadas por el Colegio Oficial de Farmacéuticos de
Asturias, ha sido elaborado con el criterio de desarrollar plenamente la actividad
integral del farmacéutico mediante el establecimiento de unas pautas a seguir en un
régimen amplio de colaboración en materia sanitaria, más allá de la pura dispensación
de los medicamentos y de los efectos y accesorios en el Sistema Nacional de Salud.
Reunidos en Oviedo, a 3 de mayo de 2007
De una parte:
El Ilmo. Sr. D. Rafael Sariego García, Consejero de Salud
y Servicios Sanitarios del Principado de Asturias.
De otra parte:
El Ilmo. Sr. D. Pedro Capilla Martínez, Presidente del Consejo General
de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España, de acuerdo
con las competencias que le corresponden.
Y la Ilma. Sra. Dña. Lourdes Bergillos Moretón, Presidenta del Colegio
Oficial de Farmacéuticos del Principado de Asturias, en nombre
y representación de los titulares de las Oficinas de Farmacia
del Principado de Asturias.
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Todas las partes, en uso de las facultades que les están conferidas, acuerdan suscribir el presente Concierto por el que se regularán las condiciones en que debe efectuarse la prestación farmacéutica de la Seguridad Social en las Oficinas de Farmacia
legalmente autorizadas en el ámbito territorial del Principado de Asturias. Asimismo,
se regirá por este Concierto la dispensación de los productos para tratamientos
dietoterápicos complejos y nutrición enteral domiciliaria en las condiciones establecidas en el Anexo D, así como los programas específicos de Atención Farmacéutica
que se especifican en el Anexo G.
En su virtud, ambas partes suscriben este Concierto con arreglo a las siguientes:
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CLÁUSULAS
1. OBJETO DEL CONCIERTO
Este Concierto tiene por objeto la fijación de las condiciones en que las Oficinas de
Farmacia, legalmente establecidas en el Principado de Asturias, colaborarán
profesionalmente con la Consejería de Salud y S.S. en lo referente a la dispensación
de los medicamentos y productos sanitarios prescritos por facultativos médicos del
Sistema Nacional de Salud relacionados a continuación:
a)
Las especialidades farmacéuticas, fórmulas magistrales, preparados oficinales,
vacunas individualizadas antialérgicas y vacunas individualizadas bacterianas
que estén incluidos en la prestación farmacéutica de la Seguridad Social, de
acuerdo con la legislación vigente y las especificaciones señaladas en este
Concierto.
b)
Los efectos y accesorios dispensados en las oficinas de farmacia para los beneficiarios de la Seguridad Social, incluidos entre las prestaciones del Sistema
Nacional de Salud.
c)
Los productos dietoterápicos complejos y los productos para nutrición enteral
domiciliaria incluidos en las Órdenes Ministeriales de 30 de abril de 1997 y 2
de junio de 1998, respectivamente, aunque no tengan consideración de prestación farmacéutica, de acuerdo con la normativa vigente. Con carácter temporal, y mientras no se regule en el Principado de Asturias el procedimiento de
suministro de tales prestaciones, se regirá por lo establecido en este Concierto, según las condiciones recogidas en el Anexo D.
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Igualmente, tiene por objeto manifestar la voluntad de implantar y coordinar la colaboración en el desarrollo progresivo de determinados programas de promoción de la
salud y prevención de enfermedades, de detección de problemas relacionados con
los medicamentos, de colaboración con el Centro Regional de Farmacovigilancia y de
educación sanitaria orientada al uso racional del medicamento.
2. RÉGIMEN JURÍDICO
El presente Concierto de naturaleza jurídico administrativa, se regulará por sus condiciones particulares, siendo de aplicación directa la normativa sanitaria estatal y autonómica por la que se regula la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de
Salud en general y, en su caso, la de la Seguridad Social en particular; la normativa
que regula los productos dietoterápicos complejos y los productos para nutrición
enteral domiciliaria incluidos en las Órdenes Ministeriales de 30 de abril de 1997 y 2
de junio de 1998; la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de
Datos de Carácter Personal y la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Básica Reguladora
de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en materia de información y documentación clínica, así como la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y
calidad del Sistema Nacional de Salud.
Se aplicarán los principios del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
3. CARACTERÍSTICAS DE LA DISPENSACIÓN
Los acuerdos sobre dispensación que se establecen en el Concierto se entenderán
sometidos a la normativa general que regula la prestación farmacéutica del Sistema
Nacional de Salud.
La dispensación de especialidades farmacéuticas, efectos y accesorios, fórmulas
magistrales, preparados oficinales, vacunas individualizadas antialérgicas, vacunas
individualizadas bacterianas y visados sin cupón precinto, en los términos establecidos en la Cláusula 1ª de este Concierto, se efectuará en todas y cada una de las
Oficinas de Farmacia legalmente establecidas, y siempre que no estén sometidas a
sanción que les impida la dispensación y, en todo caso, bajo la dirección y responsabilidad de un farmacéutico.
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Las características generales de dispensación y las condiciones de validez de la receta son las recogidas en el Anexo A (Dispensación de especialidades farmacéuticas,
efectos y accesorios) y en el anexo B (Fórmulas magistrales, vacunas individualizadas
y visados sin cupón precinto).
Las características de la dispensación y las condiciones de validez de la receta de los
medicamentos y productos sanitarios sin indicar la especialidad o marca comercial
son las recogidas en el Anexo C del Concierto (Dispensación en caso de prescripción
de medicamentos por principio activo sin especificar marca comercial concreta).
Las características de la dispensación y las condiciones de validez de la receta de los
productos dietoterápicos complejos y nutrición enteral domiciliaria son las recogidas
en el Anexo D del Concierto (Dispensación de productos dietoterápicos complejos y
nutrición enteral domiciliaria).
Por lo que respecta a los Programas específicos de Atención Farmacéutica, son las
que se relacionan en el Anexo G
4. CONDICIONES ECONÓMICAS
La Administración del Principado de Asturias abonará a las Oficinas de Farmacia las recetas correctamente dispensadas y facturadas en las condiciones económicas siguientes:
4.1. Las especialidades farmacéuticas y los efectos y accesorios se valorarán de
acuerdo con los precios legalmente autorizados, recogidos en el correspondiente Nomenclátor Oficial debidamente actualizado, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sobre aplicación de los precios de referencia.
Las recetas de especialidades farmacéuticas se facturarán al último precio
legalmente establecido según Nomenclátor actualizado mensualmente. Las
recetas de efectos y accesorios, se facturarán al precio recogido en el cupónprecinto y que deberá constar en el correspondiente Nomenclátor Oficial. Los
productos dietoterápicos complejos y nutrición enteral domiciliaria se facturarán según lo dispuesto en el anexo correspondiente.
En caso de que se produzca una revisión de los precios de las especialidades
farmacéuticas, efectos y accesorios, y con objeto de evitar perjuicios económicos a ambas partes, la valoración se llevara a cabo de conformidad con lo que
establezca la normativa vigente.
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4.2. Las fórmulas magistrales, los preparados oficinales, las vacunas individualizadas
y los visados sin cupón precinto se valorarán de conformidad con el procedimiento establecido en el Anexo B.
4.3. Los medicamentos y productos sanitarios sin indicar la especialidad o marca
comercial se valorarán conforme a lo dispuesto en el Anexo C.
4.4. Los productos dietoterápicos complejos y nutrición enteral domiciliaria se regirán por lo establecido en el Anexo D.
4.5. El pago de las prestaciones recogidas en los Programas específicos de Atención Farmacéutica se regirá por lo establecido en el Anexo G.
4.6. El pago de los Absorbentes de Incontinencia Urinaria se regirá por lo establecido en el Anexo H.
La Consejería de Salud y S.S. notificará a los laboratorios fabricantes en los supuestos de errores en el cupón-precinto, procurando que el farmacéutico resulte resarcido
de los posibles perjuicios.
5. FORMULACIÓN MAGISTRAL
Las fórmulas magistrales, preparados oficinales, vacunas individualizadas y visados
sin cupón precinto incluidos como prestación farmacéutica se regularán de acuerdo
con lo indicado en el Anexo B.
6. PROCEDIMIENTO DE FACTURACIÓN
La facturación de recetas se realizará por el Colegio Oficial de Farmacéuticos, por meses naturales y contendrá preferentemente las recetas dispensadas en el mes considerado, según el procedimiento indicado en el Anexo E de este Concierto y se efectuará a
través de la mecanización informática de las recetas. Esta mecanización garantizará el
conocimiento por la Consejería de Salud y S.S. de los datos que se consideran necesarios para el proceso de facturación, así como la grabación de todos aquellos datos
necesarios para el correcto control de la prestación conforme al citado Anexo E.
El comienzo de la grabación y facturación de recetas, según lo establecido en el Anexo
E, se realizará en la facturación de recetas correspondiente al mes de mayo de 2007.
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La Consejería de Salud y SS procederá a la grabación de los datos contemplados en las
recetas como parte del programa de informatización de la prestación farmacéutica y
procederá a efectuar la conciliación de la facturación. En el caso de resultados de calidad no satisfactorios, la Comisión de Seguimiento del Concierto propondrá a la Consejería
de Salud y SS las medidas que considere oportunas para que ésta las adopte.
Iniciada la grabación y presentación de la información requerida, por parte del Colegio, de acuerdo con el Anexo E, la Consejería de Salud y S.S. se compromete a efectuar un seguimiento puntual orientado a maximizar el grado de implantación de recetas con código de barras bidimensionales PDF 417.
Al objeto de garantizar la confidencialidad de los datos de carácter personal, se cumplirá estrictamente lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones
en materia de información y documentación clínica. Las normas para la utilización
por parte del Colegio de los datos procedentes de la facturación que no sean de
carácter personal se establecen en el anexo E. Cualquier otro uso deberá ser autorizado por la Consejería de Salud y S.S.
7. PROCEDIMIENTO DE PAGO
De la factura valorada al precio de facturación, legalmente establecido o pactado se
deducirá: a) la parte correspondiente a la aportación del beneficiario que haya sido
abonada por éste a la Oficina de Farmacia en el momento de la dispensación y b) el
importe resultante de la aplicación del Real Decreto 2402/2004, de 30 de diciembre,
con sus modificaciones y actualizaciones vigentes. Además, en la facturación de efectos y accesorios se aplicará la deducción vigente en cada momento para los absorbentes de incontinencia de orina.
La forma y plazo de pago será la establecida en el Anexo F, cursándose órdenes de
transferencia por parte de la Tesorería Delegada del Servicio de Salud del Principado
de Asturias antes del día 20 del mes siguiente al facturado, para el abono efectivo
con fecha valor día 20 al Colegio Oficial de Farmacéuticos de su correspondiente
factura. Si el día 20 fuera inhábil, se entenderá como fecha valor la del primer día
hábil posterior al día 20.
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8. CUMPLIMIENTO Y APLICACIÓN
Se crea la Comisión de Seguimiento del Concierto con las Oficinas de Farmacia para la
resolución de las incidencias que se puedan producir en la prestación farmacéutica.
8.1. Composición y funciones.
8.1.1. Composición:
·
Tres Vocales designados por la persona titular de la Consejería
de Salud y S.S, uno de los cuales actuará como presidente.
·
Tres Vocales designados por el Colegio Oficial de Farmacéuticos.
·
Secretario: un funcionario designado por la Consejería de Salud y S.S, con
voz pero sin voto.
Además, se podrá contar con asesores o expertos de manera puntual, con voz
pero sin voto.
8.1.2. Funciones:
14
·
Velar por el cumplimiento de este Concierto.
·
Resolver las dudas que puedan surgir en su interpretación y aplicación.
·
Desarrollar los contenidos de las Cláusulas Adicionales, entre otros.
·
La revisión y, en su caso, actualización de precios máximos de facturación
de fórmulas magistrales, productos dietoterápicos complejos y nutrición
enteral domiciliaria.
·
Resolver la inclusión de productos químicos formulables como principios
activos con sus precios y fórmulas pediátricas.
·
Proponer las medidas que procedan ante los actos de incumplimiento
del Concierto, para su corrección por quien proceda.
·
Resolver las incidencias que se produzcan con motivo de la facturación
y devolución de recetas.
·
Proponer medidas correctoras a la Consejería de Salud y SS en el supuesto
de que la calidad de la grabación por parte del Colegio de los datos
contemplados en las recetas médicas no sea satisfactoria.
·
Conocer los listados de medicamentos de urgencia de las 8 Áreas Sanitarias.
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8.2
Régimen de la Comisión de Seguimiento del Concierto con las
Oficinas de Farmacia.
La Comisión se reunirá al menos semestralmente y, además, cuando así lo solicite
una de las dos partes por causa justificada. Los acuerdos se adoptarán por mayoría
de los vocales y, en caso de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente de la
Comisión presente en la sesión, salvo los que afecten a las condiciones económicas,
que requerirán acuerdo unánime.
En caso necesario se pueden crear Subcomisiones técnicas o de trabajo sobre temas
específicos.
Contra los Acuerdos de la Comisión de Seguimiento del Concierto con las Oficinas
de Farmacia se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Salud y S.S.
y, en su caso, recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias.
9. VIGENCIA DEL CONCIERTO
9.1. Plazo de vigencia y efectividad.
El presente Concierto tendrá una duración de cuatro años a partir del 3 de mayo de
2007 y se considerará prorrogado tácitamente por periodos anuales, excepto cuando
sea denunciado por alguna de las partes.
La denuncia deberá formularse por escrito y notificarse a la contraparte de forma
fehaciente con tres meses de antelación. A fin de evitar la interrupción de la prestación farmacéutica del SNS, el presente Concierto, aunque haya sido denunciado,
seguirá siendo aplicado hasta el último día del mes anterior al de entrada en vigor del
nuevo Concierto o de la normativa que lo sustituya.
9.2. Anexos.
Los Anexos sobre Dispensación en las oficinas de farmacia (A), Fórmulas Magistrales,
vacunas individualizadas y visados sin cupón precinto (B), Dispensación en caso de
prescripción de medicamentos por principio activo sin especificar marca comercial concreta (C), Dispensación de productos dietoterápicos complejos y nutrición enteral domiciliaria (D), Procedimiento de Facturación (E), Procedimiento de Pago (F), Programas
específicos de Atención Farmacéutica (G) y Absorbentes para incontinencia urinaria (H),
se consideran incorporados al Concierto y formando parte integrante del mismo.
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9.3. Modificación de las condiciones del Concierto.
La modificación de la regulación legal o reglamentaria que afecte a las condiciones
económicas actualmente vigentes en la prestación farmacéutica a través de las Oficinas de Farmacia, incluida la modificación de los márgenes profesionales, o la del
procedimiento de facturación y pago pactado en este Concierto, podrá determinar su
revisión a petición de cualquiera de las partes.
Iniciada la negociación y transcurridos 30 días naturales sin alcanzarse acuerdo, podrá formularse la denuncia del Concierto con el efecto correspondiente de rescisión,
a los dos meses de ser formulada.
10. LOCALIZACIÓN DE LOS PACIENTES POR EL FARMACÉUTICO.
La Consejería de Salud y SS manifiesta su disposición a colaborar, dentro de sus
posibilidades, con las oficinas de farmacia en las tareas de identificación y localización inmediata de aquellos pacientes cuya salud pueda verse afectada por alguna
incidencia en el acto de dispensación. En este sentido se estudiará la opción de que
se consigne en la receta el número de teléfono del paciente.
11. LOCALIZACIÓN DE LOS MÉDICOS PRESCRIPTORES
POR EL FARMACÉUTICO.
La Consejería de Salud y SS manifiesta su disposición a colaborar, dentro de sus
posibilidades, con las oficinas de farmacia en las tareas de identificación y localización inmediata de los médicos prescriptores con el objeto de facilitar la consulta
interprofesional entre ambos colectivos.
CLÁUSULAS ADICIONALES
1.
16
Se podrán establecer acuerdos específicos de colaboración entre la Consejería
de Salud y S.S. y el Colegio Oficial de Farmacéuticos en la línea de desarrollo
de programas de prevención y promoción de la salud, información, formación,
seguridad y educación sanitaria, dentro del marco de la asistencia sanitaria
gestionada por aquélla.
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Ambas partes manifiestan expresamente su voluntad de promover el desarrollo progresivo de Programas de Atención Farmacéutica en sus vertientes de
dispensación activa, colaboración con el Servicio Regional de Farmacovigilancia,
Consejo Farmacéutico y seguimiento farmacoterapéutico, todo ello orientado
a conseguir una utilización óptima de los medicamentos en nuestra Comunidad. Dichos programas irán dirigidos a proponer una sistemática de trabajo y
análisis, estimando posibles plazos para su abordaje y considerando los medios para llevarlo a cabo.
2.
Las partes cooperarán asimismo en el diseño y desarrollo de proyectos relacionados con la sociedad de la información, señaladamente en los relativos a la
puesta en marcha de la receta electrónica, desarrollo de medios de control
informático, así como en la elaboración de estrategias orientadas a mejorar el
sistema de codificación de medicamentos y productos sanitarios.
3.
La representación farmacéutica, por la firma de este Concierto no renuncia
a las actuaciones ya iniciadas o que puedan iniciarse, ni a los recursos
ya interpuestos o que puedan interponerse en el futuro por el Consejo General
de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, los Colegios Oficiales de Farmacéuticos o por los farmacéuticos titulares de las oficinas de farmacia contra el
RD 165/1997, de 7 de febrero, en su redacción dada por el RD-Ley 5/2000, de
23 de junio, el Real Decreto 2402/2004, de 30 de diciembre, o sus actos de
aplicación, ni contra la normativa reguladora o los actos de aplicación dictados
para la implantación del sistema de precios de referencia.
CLÁUSULA TRANSITORIA
Los casos o incidentes nacidos con anterioridad a la entrada en vigor de este Concierto, que actualmente se encuentran pendientes de resolución, serán revisados y resueltos de acuerdo con lo dispuesto en el Concierto suscrito entre la Consejería de
Salud y Servicios Sanitarios del Principado de Asturias y el Colegio Oficial de Farmacéuticos del Principado de Asturias de 4 de febrero de 2004, y en su caso, entre el
Insalud y el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de 1998.
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CLÁUSULA FINAL
El presente Concierto entrará en vigor el día 4 de mayo de 2007.
En prueba de conformidad firman el presente Concierto y sus anexos, por triplicado
ejemplar y a un solo efecto,
Por la Consejería de Salud y Servicios
Sanitarios del Principado de Asturias
Por el Colegio Oficial de Farmacéuticos
del Principado de Asturias
EL CONSEJERO DE SALUD
Y SERVICIOS SANITARIOS
LA PRESIDENTA
Rafael Sariego García
Lourdes Bergillos Moretón
Por el Consejo General de Colegios
Oficiales de Farmacéuticos de España
EL PRESIDENTE
Pedro Capilla Martínez
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ANEXO A: DISPENSACIÓN EN LAS OFICINAS
DE FARMACIA
La dispensación es el acto profesional por el cual el farmacéutico o el personal bajo
su directa supervisión, pone un medicamento o producto sanitario a disposición del
paciente, según una prescripción médica recogida en una receta, cumpliendo los requisitos legalmente establecidos, informando, aconsejando e instruyendo al mismo
sobre su correcta utilización.
La receta médica es un documento que contiene la información imprescindible para
que el farmacéutico pueda dispensar correctamente, por ello el prescriptor procurará
su cumplimentación adecuada y cuidadosa. Contendrá la información suficiente para
posibilitar sin lugar a dudas la entrega del medicamento indicado destinado al paciente que figura en ella.
Además de los requisitos legalmente establecidos, cualquier tipo de advertencia o
precisión que el médico considere necesario se realizará en la casilla dirigida al farmacéutico, con el fin de que la mutua colaboración entre ambos dé lugar a una mejora del cumplimiento terapéutico.
Se establecerán los mecanismos adecuados para que sea posible la intercomunicación
médico-farmacéutico, todo ello con el fin de perfeccionar el acto de la dispensación y
en aras del beneficio del paciente.
La Consejería de Salud y Servicios Sanitarios y el C.O.F. de Asturias promoverán el
establecimiento de canales fluidos de comunicación entre los farmacéuticos de oficina de farmacia y el resto de los profesionales sanitarios del equipo asistencial en las
distintas áreas sanitarias, especialmente con los médicos de Atención Primaria, para
la necesaria coordinación de sus actuaciones.
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CONCIERTO POR EL QUE SE FIJAN LAS CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA A TRAVÉS DE LAS OFICINAS DE FARMACIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Así mismo, ambas partes colaborarán en la realización de actividades formativas,
programas conjuntos en relación con los tratamientos farmacológicos y la prevención
de enfermedades, promoción de hábitos saludables y educación sanitaria.
1. CARACTERISTICAS GENERALES
1.1
Condiciones de dispensación
1.1.1. Sólo serán dispensables con cargo a la Consejería de Salud y S.S., las prescripciones de aquellos productos farmacéuticos que, formando parte de la prestación farmacéutica, se efectúen en las correspondientes recetas oficiales y
se ajusten a los requisitos generales que indica la normativa vigente y los
específicamente establecidos en este Concierto.
1.1.2. Serán dispensables con cargo a la Consejería de Salud y S.S. las recetas de
tratamientos dietoterápicos complejos y nutrición enteral domiciliaria que se
ajusten a lo recogido en el anexo D de este Concierto.
1.1.3. Los farmacéuticos están obligados, dentro del horario reglamentariamente
establecido, salvo en los supuestos de urgencia, a efectuar la dispensación,
siempre que el beneficiario presente una receta oficial que reúna los requisitos de validez que se señalan en este Anexo, y abone, en su caso, la correspondiente aportación.
1.2.
Precios de referencia
La financiación y dispensación de las especialidades farmacéuticas con precio
de referencia se efectuará de acuerdo con la Ley 29/2006, de 26 de julio, de
Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios, el Real
Decreto 1035/99, de 18 de junio, por el que se Regula el Sistema de Precios de
Referencia en la Financiación de Medicamentos con Cargo a Fondos de la Seguridad Social y Fondos Estatales Afectos a la Sanidad, la Orden SCO/3997/
2006, de 28 de diciembre, por la que se determinan los conjuntos de medicamentos y sus precios de referencia y por la que se regulan determinados aspectos para la aplicación de lo dispuesto por la citada Ley 29/2006 y demás
disposiciones que se dicten en su desarrollo.
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2007 - 2011
1.3
Sustitución de especialidades
1.3.1. Normativa.
La sustitución de una especialidad farmacéutica por el farmacéutico, cuando
el médico prescriba indicando expresamente especialidades farmacéuticas (con
nombre de fantasía o genéricas), atenderá a la normativa vigente.
1.3.2. Requisitos generales.
·
Toda sustitución se realizará con conocimiento y consentimiento del interesado. El farmacéutico pondrá especial atención en verificar que el paciente
reconoce la medicación y comprende la pauta posológica.
·
La sustitución de una determinada especialidad farmacéutica prescrita (con
nombre de fantasía o genérica) será inexcusablemente por otra que tenga
igual composición, forma farmacéutica, vía de administración, dosificación y presentación, preferentemente por una especialidad farmacéutica
genérica.
·
El farmacéutico diligenciará en el lugar reservado en la receta para tal fin,
la especialidad farmacéutica por la que sustituye, su firma y el motivo de la
sustitución (salvo aquellos casos en que la sustitución sea obligada por
realizarse en el ámbito de los precios de referencia).
En los casos de sustitución por urgencia, la cantidad que abonará el SESPA, y
el usuario si procede, nunca será superior al Precio Máximo de Financiación.
Se facturarán estas recetas junto con las prescripciones por DCI. De este modo
se garantizan los precios menores tanto para la Administración como para el
ciudadano, uniendo a la calidad en el servicio la máxima eficiencia para el
Sistema.
Colaborando con una política de fomento de genéricos, las sustituciones se
realizarán siempre por una Especialidad Farmacéutica Genérica si la hubiere.
1.3.3. Justificación técnica para la sustitución entre EFGs.
Los estudios de equivalencia farmacocinética determinan con poco grado de
incertidumbre la intercambiabilidad de las EFG con el producto de referencia
21
CONCIERTO POR EL QUE SE FIJAN LAS CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA A TRAVÉS DE LAS OFICINAS DE FARMACIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
(producto original). Sin embargo, aunque no la aseguran entre dos EFG del
mismo producto original o entre una copia y una EFG, ya que existe la posibilidad de que uno de ellos tenga una biodisponibilidad mayor que el original y el
otro la tenga menor, entrando ambos en el límite de la equivalencia, esta situación se considera improbable por los expertos, y sin trascendencia clínica relevante. No obstante, los medicamentos que puedan presentar problemas por
sus características de biodisponibilidad y estrecho rango terapéutico, están
excluidos de la sustitución (ver epígrafe 1.3.4).
1.3.4. Especialidades farmacéuticas no sustituibles.
Quedarán exceptuadas de la posibilidad de sustitución aquellas especialidades que, por razón de sus características de biodisponibilidad y estrecho rango
terapéutico, determine el Ministerio de Sanidad y Consumo y la Consejería de
Salud y Servicios Sanitarios del Principado de Asturias:
Orden de 28 de mayo 1986 del Ministerio
de Sanidad y Consumo por la que se establecen
los medicamentos prescritos que no pueden
ser sustituidos en la dispensación
con las modificaciones del reciente
Real Decreto 1348/2003 de 31 de octubre.
· Insulinas y análogos
· Antagonistas de la vitamina K.
· Factores de la coagulación VIII y IX
· Glucósidos cardíacos.
· Medicamentos sometidos a
monitorización de los niveles
plasmáticos. Ejemplos: fenitoína,
teofilina, ciclosporina, litio,
carbamazepina, ácido valproico.
Orden de 13 de mayo de 1985
Medicamentos sometidos a especial
control médico
Otros medicamentos en los que
no se recomienda la sustitución
· Ticlopidina
· Preparados de liberación modificada
Las especialidades farmacéuticas exceptuadas de la posibilidad de sustitución, no
deberán prescribirse por D.C.I.
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2007 - 2011
1.4. Efectos y accesorios
Se consideran efectos y accesorios dispensables a cargo a la Consejería de Salud,
aquellos que vayan dotados del correspondiente cupón-precinto autorizado y consten en el Nomenclátor Oficial de Productos Farmacéuticos.
En cuanto a dispensación y facturación, se ajustarán a lo establecido para especialidades farmacéuticas en el presente Concierto, con las peculiaridades recogidas en el
Anexo E y H.
2. RECETAS FACTURABLES
2.1. Serán facturables con cargo a la Consejería de Salud y S.S., todas aquellas
recetas de especialidades farmacéuticas y efectos y accesorios incluidos en el
correspondiente Nomenclátor Oficial, prescritos en el modelo oficial de receta,
que se ajusten a la normativa vigente y se encuentren provistos de cupónprecinto, y en el caso concreto de los absorbentes de incontinencia urinaria,
según se especifica en el Anexo H.
Serán facturables con cargo a la Consejería de Salud y S.S. las recetas de
fórmulas magistrales, preparados oficinales, vacunas antialérgicas
individualizadas y visados sin cupón precinto que se ajusten a las características recogidas en el Anexo B.
Serán facturables con cargo a la Consejería de Salud y S.S. las recetas de
productos dietoterápicos complejos y productos para nutrición enteral domiciliaria según lo dispuesto en el Anexo D.
Serán facturables con cargo a la Consejería de Salud y S.S las dispensaciones
que se efectúen según lo dispuesto en el Anexo G.
Aquellos medicamentos y productos sanitarios que precisen visado de Inspección de Servicios Sanitarios según la normativa vigente, serán únicamente dispensados cuando en la oficina de farmacia se presente la receta médica con el
correspondiente visado de Inspección.
No son facturables aunque lleven visado de inspección, las recetas en las que
se prescriba cualquier tipo de producto que, conforme a la normativa vigente,
no forme parte de la prestación farmacéutica del SNS.
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CONCIERTO POR EL QUE SE FIJAN LAS CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA A TRAVÉS DE LAS OFICINAS DE FARMACIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
2.2. De acuerdo con el artículo 89.2 de la vigente Ley de Garantías y Uso Racional
de los Medicamentos y Productos Sanitarios, así como con el artículo 105.2 de
la Ley General de Seguridad Social, se considerarán excluidos los medicamentos publicitarios, los productos de utilización cosmética, dietéticos, aguas minerales, elixires, dentífricos y otros productos similares.
Asimismo, no podrán facturarse con cargo a la Consejería de Salud y S.S., las
especialidades farmacéuticas y fórmulas magistrales excluidas de la prestación farmacéutica de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el
Real Decreto 83/1993, de 22 de enero (por el que se regula la selección de los
medicamentos a efectos de su financiación por el Sistema Nacional de Salud),
y en el Real Decreto 1663/1998 de 24 de julio, por el que se amplía la relación
de medicamentos a efectos de su financiación con cargo a fondos de la Seguridad Social o a fondos estatales afectos a la Sanidad.
Para las especialidades incluidas en la oferta que pasan a ser publicitarias, se
garantizará la notificación, en forma y tiempo suficiente, por parte de la Administración Sanitaria, y la calificación entrará en vigor, a efectos de dispensación,
a los tres meses de su notificación oficial al Colegio Oficial de Farmacéuticos.
2.3. No podrán dispensarse en una receta, conjuntamente, especialidades, fórmulas magistrales, preparados oficinales y efectos y accesorios.
2.4. En cada receta ordinaria únicamente podrá dispensarse un solo envase de especialidad farmacéutica, efecto y accesorio, fórmula magistral o preparado
oficinal a excepción de:
· Grupo terapéutico J01 «Antibacterianos para uso sistémico», del que se
podrán prescribir de uno a cuatro envases unidosis por vía parenteral y
hasta dos envases del resto de las presentaciones, siempre que tengan la
misma denominación común internacional, dosis, forma farmacéutica y formato. De los subgrupos J01E (sulfonamidas y trimetoprima), J01M
(quinolonas antibacterianas) y J01R (combinaciones de antibacterianos) sólo
se podrá prescribir un envase por receta.
· Grupo terapéutico A10A Insulinas y análogos en viales multidosis, de las
que se podrán prescribir de uno a cuatro viales (no se incluyen cartuchos
multidosis).
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2007 - 2011
· Especialidades consideradas como estupefacientes, de las que se podrán
prescribir de uno a cuatro envases, siempre y cuando no supere el tratamiento de treinta días.
· Especialidades farmacéuticas, efectos y accesorios y otros productos que
precisen visado de inspección : el número de envases lo determina el médico inspector, de acuerdo con las instrucciones específicas dictadas a este
efecto desde la Consejería de Salud y SS.
· Cualquier otra u otras especialidades farmacéuticas o productos sanitarios
que se determinen legalmente en el futuro.
2.5. En las recetas para tratamiento de larga duración, únicamente podrán
dispensarse las especialidades farmacéuticas que contengan los principios
activos recogidos en el Anexo de la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 23 de mayo de 1994 (sobre modelos oficiales de receta médica para la
prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud) y sus sucesivas actualizaciones, que sean monofármacos y las asociaciones que se contemplan
explícitamente en dicho Anexo. En todas estas especialidades susceptibles de
ser dispensadas en tratamiento de larga duración figurarán estas siglas: T.L.D.,
dentro del cupón-precinto, salvo aquellas especialidades, efectos y accesorios
que se consideren necesarios para la realización de los programas sanitarios
específicos referidos en el apartado b. del artículo Sexto de dicha Orden.
En todo caso, en las recetas para T.L.D. se podrán dispensar hasta un máximo
de cuatro envases, uno por cada uno de los cuerpos que forman dicha receta, a
excepción de:
·
Insulinas en viales multidosis, de los que se podrá prescribir un máximo de
16 viales, o sea, 4 viales por cada uno de los cuerpos de la receta de larga
duración.
·
Especialidades farmacéuticas, efectos y accesorios y otros productos que
precisen visado de inspección previo a su dispensación. El número de envases lo determina el médico inspector, de acuerdo con las instrucciones
específicas dictadas a este efecto desde la Consejería de Salud y SS.
·
Aquellas otras que se determine legalmente.
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CONCIERTO POR EL QUE SE FIJAN LAS CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA A TRAVÉS DE LAS OFICINAS DE FARMACIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
2.6.
Los farmacéuticos no dispensarán ningún medicamento ni producto sanitario, cuando
surjan dudas racionales sobre la validez de la receta médica presentada.
En relación con el artículo 5.3. de la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 23 de mayo de 1994 (sobre modelos oficiales de receta médica para la
prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud) y lo dispuesto en el
artículo 7.3. de la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 25 de abril de
1994, que regula las recetas y los requisitos especiales de prescripción y
dispensación de estupefacientes de uso humano, los farmacéuticos extremarán la cautela en el caso de prescripciones de estupefacientes y psicótropos,
respetando y garantizando, no obstante, en todo caso, el derecho a la intimidad personal y familiar de los ciudadanos, comprobando previamente a su
dispensación, que la receta contenga los datos que permitan la identificación
del prescriptor y paciente, según lo dispuesto en la normativa vigente.
2.7. Para la dispensación de las recetas, se verificará que en la prescripción figuren
los datos básicos de identificación: a) del prescriptor y la fecha de prescripción;
b) del paciente y c) de los medicamentos o productos sanitarios prescritos, de
acuerdo con el Real Decreto 1910/1984, de 26 de septiembre, de Receta Médica
y la Orden de 23 de mayo de 1994 sobre modelos oficiales de receta médica para
la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud.
a) Del prescriptor se comprobará que figura: nombre y dos apellidos, número
de colegiado o el código identificativo, que en su lugar, determine la autoridad sanitaria (dado que desde la entrada en vigor de la ley del Principado
de Asturias 6/2003 de 30 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales, artículo 11, la colegiación ya no será obligatoria),
clave de identificación de asistencia sanitaria (Cias) o clave de prescripción farmacéutica (Cpf), fecha de prescripción y firma.
b) Del paciente se comprobará que figura su nombre y dos apellidos, el código de
identificación del paciente (CIP) o número de afiliación a la Seguridad Social (NASS)
y su fecha de nacimiento (como mínimo, su año de nacimiento). Si los datos fueran consignados a mano, será suficiente nombre y primer apellido, y CIP o NASS.
c) Del medicamento o producto sanitario se comprobará que el médico ha consignado todos los datos suficientes para su identificación, además de su
posología y duración del tratamiento. Excepcionalmente, podrán dispensarse
aquellas recetas que carezcan de alguno de los siguientes datos:
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2007 - 2011
·
Dosis por unidad: sólo cuando esté garantizada su identificación,
quedando avalada esta dispensación por la diligencia del farmacéutico.
·
Forma farmacéutica, formato o presentación.
·
Duración de tratamiento y posología: cuando éstos no hayan podido
ser cumplimentados, el farmacéutico podrá dispensar la receta,
tras comprobar que el paciente ha sido informado.
En el primer supuesto, la ausencia de la diligencia y firma del farmacéutico,
motivará la anulación total de la receta.
En los supuestos segundo y tercero, la firma del farmacéutico avalará la
dispensación y su ausencia, motivará la anulación del margen profesional
de la receta.
2.8. La falta de concordancia entre los datos de identificación del médico prescriptor
que figuren en el espacio reservado en la receta y los que consten en el código
de barras bidimensional PDF 417, no será motivo de devolución.
Si esta circunstancia ocurre en la consignación de la fecha de prescripción,
prevalecerá, a efectos del cómputo del plazo de validez de las recetas, la fecha
manuscrita o estampillada por el médico prescriptor.
3. SITUACIONES ESPECIALES: VISADO DE INSPECCIÓN
El visado constará del sello de la Inspección de Servicios Sanitarios, firma y fecha.
La fecha de prescripción deberá ser igual o anterior a la fecha del visado. A su vez, la
fecha del visado deberá ser igual o anterior a la de dispensación. En el caso de que
las fechas no coincidan, se considerará válida la fecha del visado.
Excepcionalmente, en las recetas informatizadas en las que la fecha de prescripción sea
posterior a la fecha de visado, se considerará válida la fecha de prescripción del médico.
En las recetas para T.L.D. que precisen visado, éste deberá ir en cada uno de los
cuerpos que forman esta receta.
El visado de inspección avalará la dispensación de cualquier medicamento, producto
sanitario, efectos y accesorios y productos dietoterápicos, siempre y cuando la receta esté correctamente extendida y dentro de los plazos de validez.
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CONCIERTO POR EL QUE SE FIJAN LAS CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA A TRAVÉS DE LAS OFICINAS DE FARMACIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
4. VALIDEZ DE LAS RECETAS
Serán válidas a efectos de pago por la Consejería de Salud y S.S. aquellas recetas
oficiales dispensadas por las Oficinas de Farmacia que cumplan los requisitos establecidos reglamentariamente en este Concierto.
4.1. Plazo de validez
4.1.1. Las recetas tendrán un plazo de validez de diez días naturales, a partir de la
fecha de la prescripción que figure en la receta o, en su caso, en el visado. En
las recetas de vacunas individualizadas antialérgicas y vacunas individualizadas
bacterianas preparadas individualmente, por sus especiales características,
se admitirá hasta un plazo de noventa días.
4.1.2. En las recetas para T.L.D., la primera dispensación deberá realizarse en los
mismos plazos especificados en el apartado anterior. El resto de las
dispensaciones, se realizarán conforme a la normativa vigente.
4.1.3. En el caso de que la fecha del visado de inspección sea anterior a la fecha de
prescripción (recetas informatizadas), a efectos del cómputo de los diez días
de validez de la receta, prevalecerá la fecha de prescripción del médico.
4.2. Causas de devolución de las recetas
4.2.1. Anulación total: la Consejería de Salud y S.S. no se hará cargo y, por tanto, no
abonará aquellas recetas en las que se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
1. Recetas sin el correspondiente cupón-precinto, en el caso de especialidades, efectos y accesorios, o sin justificantes de la dispensación en los productos que carezcan de cupón-precinto, salvo en los supuestos en que se
compruebe existencia de imposibilidad material.
2. Recetas con falta de coincidencia entre la prescripción y dispensación, salvo en supuestos de sustitución autorizados de conformidad con la legislación vigente.
3. Recetas que, precisando el correspondiente visado de Inspección de Servicios Sanitarios previo a la dispensación, no lo lleven en las condiciones
establecidas en el presente Anexo.
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2007 - 2011
El visado de Inspección Médica compuesto por sello, firma y fecha, avala la
ausencia de algún dato de consignación obligatoria del médico prescriptor,
excepto los referidos al producto prescrito, falta de identificación del beneficiario no completada por el farmacéutico y falta de los datos de identificación y firma del médico prescriptor.
En el caso de enmiendas, añadidos o rectificaciones de la prescripción no
salvadas por el médico prescriptor -salvo el producto prescrito-, podrán ser
subsanadas por la Inspección Médica, con nueva firma del Inspector.
4. Ausencia de los siguientes datos de consignación obligatoria por el médico
prescriptor: nombre o su inicial, primer y segundo apellidos, número de colegiado, o el código identificativo, que en su lugar, determine la autoridad
sanitaria, Cias o Cpf, firma y fecha de prescripción.
Excepcionalmente, en el caso de que estos datos fueran puestos a mano, la
ausencia del segundo apellido y del Cias o Cpf no será causa de devolución.
5. Sólo serán motivo de devolución los añadidos, enmiendas o tachaduras del
producto prescrito y de la fecha de prescripción no salvados por la nueva
firma del médico prescriptor. No obstante, si las enmiendas en la fecha de
prescripción no afectan a la correcta prescripción y dispensación de la receta dentro de los plazos de validez, no será necesario que estén salvadas
por el prescriptor.
6. Recetas en las que se acredite documentalmente su falsedad.
7. Recetas en que se prescriban fórmulas magistrales que no se ajusten a lo
establecido en el correspondiente Anexo B de este Concierto.
8. Recetas de accidentes de trabajo o enfermedad profesional, siendo la Entidad Aseguradora distinta de la Seguridad Social (INSS), de acuerdo con lo
indicado en el punto 1.1 del Anexo E. En este caso se devolverán los originales de las recetas. Asimismo, recetas cuyo beneficiario corresponda a
otras entidades como MUFACE. ISFAS, MUGEJU u otras. En ambos casos,
se devolverán los originales de las recetas.
9. Recetas dispensadas de algún producto de los excluidos de la prestación
conforme al punto 2.2.
10. La sustitución de una especialidad farmacéutica genérica por otra especialidad farmacéutica no genérica, salvo causa debidamente justificada.
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CONCIERTO POR EL QUE SE FIJAN LAS CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA A TRAVÉS DE LAS OFICINAS DE FARMACIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
11. Ausencia de la diligencia y firma del farmacéutico en las recetas que carezcan del dato de “dosis por unidad”.
12. Recetas dispensadas después del plazo de validez de 10 días naturales,
excepto las recetas de vacunas antialérgicas y bacterianas. Recetas facturadas después de 60 días de su dispensación, salvo que medie periodo
vacacional autorizado, en cuyo caso el plazo sería de 90 días.
4.2.2. Anulación del margen: La Consejería de Salud y S.S. no se hará cargo y, por
tanto, no abonará el margen de beneficio profesional del farmacéutico, en aquellas recetas en las que se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
1. Ausencia de la firma del farmacéutico en las recetas que carezcan de los
siguientes datos: forma farmacéutica, formato o presentación, duración del
tratamiento y posología.
2. Ausencia de diligencia del farmacéutico en las recetas en las que esté explícitamente establecido, de acuerdo con el artículo 86.3 de la Ley 29/2006,
de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos
sanitarios.
3. Ausencia de alguno de los datos de consignación obligatoria relativos al
paciente: nombre, dos apellidos, fecha de nacimiento y número de identificación (CIP o NASS) .Si la consignación viene realizada a mano, sólo serán
necesarios para la validez (abono) los datos correspondientes al nombre y
primer apellido, así como al número de identificación del paciente. La ausencia del dato correspondiente al nombre y apellido del asegurado o al
número de identificación, será completada por el farmacéutico.
4. Ausencia de la fecha de dispensación.
5. Recetas para T.L.D. en las que se prescriba un producto no dispensable en
este tipo de receta.
6. La dispensación de absorbentes de incontinencia urinaria con un tipo de
absorción distinto al prescrito (DÍA, NOCHE o SUPERNOCHE), salvo que
esté debidamente justificada por el farmacéutico dicha actuación, con diligencia al dorso.
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4.2.3. Anulación parcial: La Consejería de Salud y S.S. considera como nulas parciales las recetas en las que se produzcan las siguientes incidencias:
1. Aquellas recetas de especialidades farmacéuticas y efectos y accesorios
en las que se haya dispensado el tamaño mayor de envases cuando en la
prescripción figure uno menor o no figure, salvo que la posología y duración del tratamiento, debidamente cuantificados por el médico lo justifiquen, abonándose el importe correspondiente al envase menor. Se excluyen las situaciones en las que se haya justificado la dispensación al dorso
de la receta o se compruebe, de forma fehaciente y documentada, su inexistencia en los canales de distribución habituales por la Comisión de Seguimiento del Concierto con las Oficinas de Farmacia.
2. En las recetas de fórmulas magistrales o preparados oficinales en que la
cantidad de los productos dispensada exceda de la máxima autorizada,
sólo se abonará el importe de la cantidad máxima estipulada.
3. En los casos en que se dispense más de un envase, con las excepciones
que se señalan en los puntos 2.4. y 2.5. de este Anexo, sólo se abonará el
importe de uno de ellos.
4. Las recetas facturadas a precio diferente al establecido en este Concierto,
serán abonadas al precio legalmente autorizado, que vendrá recogido en el
correspondiente Nomenclátor Oficial.
5. La sustitución de una especialidad farmacéutica genérica por otra especialidad farmacéutica genérica de mayor precio, salvo causa debidamente justificada. Se abonará el PVP de la EFG prescrita.
4.2.4. La Consejería de Salud y S.S. considera como recetas incursas en causas de devolución subsanables, aquéllas en las que se den las siguientes circunstancias:
1. La ausencia de la firma y/o los datos de identificación de la Oficina de
Farmacia serán subsanables y, por tanto, se devolverán las recetas a la
Oficina de Farmacia para su cumplimentación, siempre que no se trate en
ningún caso de más del 50% de las recetas facturadas por esa farmacia ni
de los casos contemplados en 4.2.1 y 4.2.2. En caso contrario se procederá
a la anulación de las mismas.
31
CONCIERTO POR EL QUE SE FIJAN LAS CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA A TRAVÉS DE LAS OFICINAS DE FARMACIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
2. Los añadidos enmiendas o tachaduras en los datos de identificación de la
farmacia y fecha de dispensación, no salvados por la diligencia del farmacéutico, se remitirán a la Oficina de Farmacia para la cumplimentacíón y
subsanación de las recetas, siempre que no se trate, en ningún caso, de
más del 50% de las recetas facturadas por esa farmacia. En caso contrario, se procederá a la anulación de las mismas.
3. Ausencia de los datos de valoración en recetas de fórmulas magistrales,
según lo recogido en el punto 2.8 del Anexo B.
4. Recetas de vacunas individualizadas (ya sean antialérgicas, bacterianas o
autovacunas) que no lleven al dorso la composición cualitativa y/o cuantitativa.
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2007 - 2011
ANEXO B: FÓRMULAS MAGISTRALES,
VACUNAS INDIVIDUALIZADAS
Y VISADOS SIN CUPÓN PRECINTO
El presente Anexo regula las condiciones económicas de la dispensación en lo concerniente a fórmulas magistrales, preparados oficinales, vacunas individualizadas
antialérgicas, vacunas individualizadas bacterianas y visados sin cupón-precinto.
FORMULAS MAGISTRALES
Introducción
La fórmula magistral es un medicamento destinado a un paciente individualizado,
preparado por el farmacéutico o bajo su dirección, para cumplimentar expresamente
una prescripción facultativa detallada de las sustancias medicinales que incluye, según las normas técnicas y científicas del arte farmacéutico y cumpliendo la normativa vigente, dispensado en su farmacia y con la debida información al usuario en los
términos previstos legalmente.
La fórmula magistral permite adaptar el medicamento a las necesidades específicas
del paciente, evitando vacíos terapéuticos.
Así pues, la formulación magistral constituye una parte importante de la práctica
farmacéutica y es esencial para la provisión de una asistencia sanitaria de calidad.
El contenido del presente anexo se adaptará al desarrollo de la Ley 29/2006, de 26 de
julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, al Real
Decreto 83/1993, por el que se regula la selección de medicamentos a efectos de su
financiación por el Sistema Nacional de Salud, a la Orden Ministerial de 14 de febrero de
1997, al Real Decreto 1663/98 por el que se amplía la relación de medicamentos excluidos a efectos de su financiación con cargo a los fondos de la Seguridad Social o a fondos
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CONCIERTO POR EL QUE SE FIJAN LAS CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA A TRAVÉS DE LAS OFICINAS DE FARMACIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
estatales afectos a sanidad, al Real Decreto 175/2001 por el que se aprueban las normas
de correcta elaboración y control de calidad de fórmulas magistrales y preparados oficinales,
la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social, y demás normativa que se establezca al respecto por el Ministerio de Sanidad y
Consumo o la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios del Principado de Asturias.
El establecimiento y actualización de las condiciones económicas de las fórmulas
magistrales será competencia de la Comisión de Seguimiento del Concierto con las
Oficinas de Farmacia.
1. FÓRMULAS MAGISTRALES INCLUIDAS EN LA PRESTACIÓN
FARMACÉUTICA OBJETO DE ESTE CONCIERTO
1.1
Las fórmulas magistrales dispensables con cargo a la Consejería de Salud y
S.S. serán las que se elaboren con principios activos contenidos en el LISTADO DE PRINCIPIOS ACTIVOS anexo, en la vía de administración que garantice
la eficacia, seguridad y calidad de la fórmula y en las condiciones particulares
que se especifican para cada sustancia, conforme a la normativa vigente y a lo
establecido en este Concierto.
1.2
En cuanto a su correcta elaboración y control de calidad, las oficinas de farmacia habrán de adaptar sus actividades a lo establecido en el R.D. 175/2001, al
Decreto autonómico 51/2004 y a la demás normativa autonómica que se establezca al respecto.
2. FORMULAS MAGISTRALES EXCLUIDAS DE LA PRESTACION
FARMACEUTICA
2.1
Fórmulas magistrales en cuya prescripción no conste la composición cualitativa
y cuantitativa y/o no se haga referencia a la Farmacopea vigente en España.
2.2
Fórmulas magistrales que no habiendo sido elaboradas por el farmacéutico
que las factura o bajo su directa responsabilidad y dirección, hayan sido encomendadas a una entidad no autorizada legalmente para tal fin por la Administración Sanitaria competente.
34
2007 - 2011
2.3
Quedan excluidos igualmente los productos dietéticos, de régimen, aguas minero-medicinales, vinos medicinales, elixires, dentífricos, cosméticos, artículos de
confitería medicamentosa, jabones medicinales y demás productos análogos.
2.4
Fórmulas magistrales en cuya elaboración haya sido utilizada una especialidad farmacéutica. Los casos excepcionales se justificarán ante la Comisión de
Seguimiento del Concierto con las Oficinas de Farmacia.
2.5
Fórmulas magistrales cuya composición, dosis y forma farmacéutica sea idénticas a la de alguna especialidad farmacéutica registrada y comercializada en
el mercado con hasta dos principios activos en su composición. En caso de que
el farmacéutico, por error, dispense y facture dichas fórmulas magistrales, se
abonará el preparado de menor precio.
2.6
Fórmulas magistrales cuya composición se corresponda con formulaciones retiradas en Programas de Selección y Revisión de Medicamentos del Ministerio
de Sanidad y Consumo (PROSEREME) y/o fórmulas magistrales cuya composición se corresponda con especialidades no financiadas por el Sistema Nacional de Salud.
2.7
Fórmulas magistrales que incluyan excipientes solos o mezclas de excipientes,
cuya finalidad únicamente sea servir de vehículo.
2.8
Fórmulas magistrales en cuya facturación no se haya consignado, al dorso de
la receta, el procedimiento de valoración contemplado en el punto 8.1 del presente Anexo. La ausencia de estos datos será subsanable y, por tanto, se devolverán las recetas a la Oficina de Farmacia para su cumplimentación y
subsanación, siempre que no se trate, en ningún caso, de la mayoría de las
recetas de fórmulas magistrales facturadas por esa Oficina de Farmacia. En
caso contrario, se procederá a la anulación de las mismas.
3. ELABORACIÓN Y DISPENSACIÓN
3.1
El proceso de preparación de las fórmulas magistrales, se realizará según las
normas técnicas y científicas del arte farmacéutico, ajustándose a la Ley 29/
2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, al R.D. 175/2001, de 23 de febrero, relativo a normas de
correcta elaboración y control de calidad de fórmulas magistrales y preparados
35
CONCIERTO POR EL QUE SE FIJAN LAS CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA A TRAVÉS DE LAS OFICINAS DE FARMACIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
oficinales y la demás normativa que se establezca al respecto por el Ministerio
de Sanidad y Consumo o la Consejería de Salud y S.S. del Principado de Asturias.
3.2
36
Las fórmulas magistrales se dispensarán en los envases adecuados a su composición debiendo estar correctamente etiquetados, con los siguientes datos:
·
A.S.S.S.
·
DENOMINACIÓN DE LA FÓRMULA MAGISTRAL O PREPARADO OFICINAL.
Si la formula está tipificada, deberá coincidir con la establecida en el Formulario Nacional.
·
COMPOSICION CUALITATIVA Y CUANTITATIVA completa, al menos de los
principios activos y excipientes de declaración obligatoria.
·
FORMA FARMACÉUTICA, VÍA DE ADMINISTRACIÓN Y CANTIDAD DISPENSADA.
·
Número de registro en el Libro Recetario o soporte que lo sustituya, de
acuerdo con la legislación vigente.
·
Fecha de elaboración, y plazo de validez o fecha de caducidad.
·
Condiciones de conservación, si procede.
·
Nombre y nº de colegiado del facultativo prescriptor o el código identificativo,
que en su lugar, determine la autoridad sanitaria (dado que desde la entrada en vigor de la ley del Principado de Asturias 6/2003 de 30 de diciembre,
de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales, articulo 11, la
colegiación ya no será obligatoria).
·
Nombre del paciente.
·
Nº lote de preparados oficinales.
·
Oficina de farmacia dispensadora (NOMBRE,NÚMERO, DIRECCIÓN Y TELÉFONO) y elaboradora (NOMBRE,NÚMERO).
·
Advertencia: manténgase fuera del alcance de los niños.
·
OBSERVACIONES (si procede).
·
PVP.
2007 - 2011
Cuando la dimensión del envase no permita la inclusión de todos estos datos, éstos
se entregarán en hoja aparte, debiendo figurar obligatoriamente en el envase:
·
DENOMINACIÓN DE LA FÓRMULA MAGISTRAL. Si está tipificada, deberá
coincidir con la establecida en el Formulario Nacional.
·
COMPOSICION CUALITATIVA Y CUANTITATIVA completa, al menos de los
principios activos y excipientes de declaración obligatoria.
·
FORMA FARMACÉUTICA, VÍA DE ADMINISTRACIÓN Y CANTIDAD DISPENSADA.
·
Número de registro en el Libro Recetario o soporte que lo sustituya, de
acuerdo con la legislación vigente.
·
Nº de lote en preparados oficinales.
·
Fecha de elaboración, y plazo de validez o fecha de caducidad.
·
Oficina de farmacia dispensadora (NOMBRE , NÚMERO, DIRECCIÓN Y TELÉFONO).
·
PVP.
4. VALORACIÓN
Las fórmulas magistrales se valorarán de acuerdo con las normas que se establezcan
en el Concierto.
Se consideran englobados en el importe de las fórmulas magistrales, el precio de las
materias primas, material de acondicionamiento y honorarios profesionales, así como
los correspondientes impuestos.
5. APORTACIÓN
La aportación de los beneficiarios con derecho a prestación farmacéutica en la
dispensación de fórmulas magistrales, será en cada momento la que determine la
Administración.
Los principios activos que se formulen como monofármacos y les corresponda aportación reducida, irán señalados en la lista de principios activos, de la Tabla I.
37
CONCIERTO POR EL QUE SE FIJAN LAS CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA A TRAVÉS DE LAS OFICINAS DE FARMACIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
6. FACTURACION
Las fórmulas magistrales se facturarán de acuerdo con lo establecido en el Anexo E
de este Concierto.
7. LISTADO DE PRINCIPIOS ACTIVOS
7.1. La lista de principios activos así como la vía de administración, y demás condiciones particulares para ser incluidas como fórmulas magistrales en la prestación farmacéutica de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios del Principado de Asturias como fórmulas magistrales, se reflejan en la lista anexa
(Tabla I). Los principios activos nunca serán dispensables a granel.
7.2. Fijación de precios del listado de principios activos
La determinación del precio de los principios activos incluidos en los listados, se efectuará a partir de los comprobantes o certificados originales
acreditativos de los precios de costo emitidos por proveedores representativos en el ámbito del Principado de Asturias (Almacenes de Distribución Farmacéutica y Almacenes de Productos Químicos). Los precios de todos los principios activos deben ser aprobados por la Comisión de Seguimiento del Concierto con las Oficinas de Farmacia .
En hoja anexa figuran los listados de precios de los principios activos aprobados a la firma de este Concierto (Tabla I).
7.3. Revisión de precios y productos de la lista de principios activos
7.3.1 Revisión de precios
Anualmente se procederá a la revisión de precios de principios activos contenidos en la lista, de acuerdo con los criterios definidos en el punto 7.2.,
excepcionalmente a petición de cualquiera de las partes, y en cualquier momento, podrán revisarse los precios de aquellos productos en los que se
justifique su actualización.
Esta revisión se llevará a cabo por la Comisión de Seguimiento del Concierto
con las Oficinas de Farmacia, para lo que podrá constituir un grupo de trabajo.
Se remitirá la propuesta por escrito y si en 30 días no hay respuesta en contra,
38
2007 - 2011
se considerará admitida. Una vez aprobados serán comunicados a las oficinas
de farmacia para su aplicación a partir del mes siguiente.
7.3.2 Revisión de principios activos
Cualquier inclusión, exclusión o modificación de las condiciones de la Tabla I
anexa, o autorizaciones individuales de fórmulas pediátricas, se hará por la
Comisión de Seguimiento del Concierto a solicitud de cualquiera de las partes
por escrito.
Se remitirá la propuesta por escrito, se autorizará o denegara la financiación
dando respuesta al solicitante. Si en 30 días no hay denegación expresa, se
considerará admitida. La Comisión de Seguimiento del Concierto con las Oficinas de Farmacia determinará la inclusión de principios activos en la lista y la
fijación de precios de nueva inclusión. Una vez aprobados serán comunicados
a las oficinas de farmacia para su aplicación a partir del mes siguiente.
8. NORMAS DE VALORACIÓN DE FORMULAS MAGISTRALES
8.1. El precio de venta al público de las fórmulas magistrales con cargo a la
Consejería de Salud y Servicios Sanitarios del Principado de Asturias se calculará de la forma siguiente:
·
Se tomará en primer lugar el precio de los principios activos que conste en
el listado alfabético de principios activos adjunto (TABLA I).
·
A continuación, se añadirá el precio del excipiente correspondiente que
figura en el listado de los excipientes (TABLA II).
·
Se añadirá, seguidamente, el precio de los honorarios profesionales que
figura en la TABLA III de honorarios profesionales.
Como criterio de valoración de cada grupo se mantiene el Factor P (constante) seguido de un coeficiente multiplicador variable que se fija en función de la complejidad en la preparación de cada forma farmacéutica y del
número de unidades dispensadas. Dicho factor se revisará anualmente de
forma automática, de acuerdo con el incremento del IPC anual. Se asigna al
factor P el valor de 3 Euros a 4 de Mayo de 2007.
39
CONCIERTO POR EL QUE SE FIJAN LAS CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA A TRAVÉS DE LAS OFICINAS DE FARMACIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
% de incremento
Factor P = Factor P año anterior (1 + _____________________)
100
·
Finalmente se añadirá el precio del envase de acuerdo con lo establecido
en la TABLA IV.
·
Al precio resultante debe añadirse el I.V.A. vigente para los medicamentos.
·
En la receta médica deberá consignarse el precio de facturación final.
El precio de la facturación se consignará desglosado de la siguiente forma:
materias primas + honorarios profesionales + envase + I.V.A.
NOTAS:
A. En la TABLA III. HONORARIOS PROFESIONALES se fija la cantidad máxima
a elaborar con cargo a la Consejería Sanidad, expresada en peso, volumen,
unidad, etc. En el caso de que se dispensen cantidades superiores se abonará únicamente la cantidad máxima.
B. La inclusión en la fórmula de productos químicos no reseñados en la lista
de principios activos, ya sea como coadyuvantes de otros que si figuren
en dicha lista o como excipientes, no supondrá la exclusión de la fórmula. En estos casos, el precio de estos productos se considerará incluido
en el excipiente.
9. PREPARADOS OFICINALES Y FORMULAS MAGISTRALES
DE PRECIO FIJADO.
Paralelamente al listado de principios activos, existirá otro de preparados oficinales y
fórmulas magistrales de precio fijado reflejado en el listado anexo.
Todo lo relativo a fórmulas magistrales contemplado en los puntos 2, 3, 4, 5 y 6 del
apartado de fórmulas del presente Anexo, se hace extensivo asimismo a estos preparados. En la correspondiente etiqueta sólo será necesario consignar el nombre del
preparado, vía de administración, caducidad, número de lote y la Oficina de Farmacia
dispensadora.
40
2007 - 2011
LISTADO DE PREPARADOS OFICINALES
Y FORMULAS MAGISTRALES DE PRECIO FIJADO
9.1. Fijación de precios
El precio de estos preparados medicinales será fijado por la Comisión de Seguimiento con las Oficinas de Farmacia teniendo en cuenta el precio de los principios activos
y la dificultad de su preparación. Se establecen los precios y cantidades máximas
que se detallan a continuación:
PREPARADOS
PVP/ml. (Precio mínimo
CANTIDAD
del preparado 5 •)
MÁXIMA AUTORIZADA
0,1065
100 ml.
Sulfato de cobre solución al 0.1%
0,0320
500 ml.
Solución de acetotartrato de alúmina 1%
Coaltar saponinado
0,0264
0,0281
500 ml.
1000 ml.
Alcohol boricado al 5% (a saturación)
para uso otológico.
A estos precios se añadirá el envase y el IVA correspondiente.
9.2. Actualización del listado anterior y revisión de precios.
Será competencia exclusiva de la Comisión de Seguimiento del Concierto con las
Oficinas de Farmacia. El procedimiento a seguir será el mismo que el especificado
para el listado de principios activos en el apartado 7.3.
Para las revisiones de precios se seguirán las pautas establecidas en el apartado 9.1.
41
CONCIERTO POR EL QUE SE FIJAN LAS CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA A TRAVÉS DE LAS OFICINAS DE FARMACIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
TABLA I. LISTADO DE PRODUCTOS QUIMICOS FORMULABLES
COMO PRINCIPIOS ACTIVOS
ABREVIATURAS
1Aportación reducida sólo por vía inyectable.
2Aportación reducida sólo por vía rectal.
3Aportación reducida sólo por vía oral (enfermos crónicos renales).
4Aportación reducida sólo por vía inhalatoria.
5Aportación reducida sólo por vía sistémica.
6Aportación reducida como tuberculostático.
ecm:
x:
ox, o:
vo:
vs:
vt:
CIE:
42
especial control médico
fotosensible, envase de plástico topacio
envase de cristal topacio
vía oral
vía sistémica
vía tópica
Clasificación Internacional de Enfermedades
AMINOFILINA
AMINOSALICILICO, ACIDO
AMIODARONA, CLORHIDRATO
AMITRIPTILINA
AMLODIPINO
AMILOCAINA, CLORHIDRATO
AMINOACETICO, ACIDO
AMINOBENZOICO, ACIDO
NOMBRE
5-AMINOSALICILICO, ACIDO= 5 ASA
ACEITE DE CADE
ACEITE DE ENEBRO
ACETATO VITAMINA A
ACETAZOLAMIDA
ACETICO MEDICINAL
ACETILCISTEINA
ACETILSALICILICO, ACIDO
ACETOHIDROXAMICO, ACIDO
ACICLOVIR
ADRENALINA, CRISTAL
ALOPURINOL
ALQUITRAN HULLA
ALQUITRAN VEGETAL
ALUMINIO, FOSFATO
ALUMINIO, HIDROXIDO GEL
ALUMINIO, HIDROXIDO POLVO
ALUMINIO, SILICATO
AMANTADINA, CLORHIDRATO
AMBROXOL
Solo en dosificacion pediatrica
Sólo asociado a otros principios activos en procesos
patológicos que requieran fotoprotección
Como monofármaco para utilización en EPOC
y enfermedades asociadas, según la CIE 9ª edición
Como monofármaco ó asociado a otros antiácidos
Como monofármaco ó asociado a otros antiácidos
Como monofármaco ó asociado a otros antiácidos
Como monofármaco ó asociado a otros antiácidos
Como monofármaco para uso otológico
Sólo como monofármaco por vía oftálmica
Solamente asociado a otros principios activos
Solamente asociado a otros principios activos
Como monofármaco vía sistémica
COMENTARIO
SI
SI
SI
SI
APORT. REDUC.
ecm
TIPO
vs
vs
VIA
x
x
x
x
x
x
x
x
ENV
0,1814 •
0,4058 •
3,3501 •
0,7344 •
1,5394 •
0,0133 •
0,0601 •
PVP gr. ó cc.
0,2960 •
0,0830 •
0,0830 •
0,2339 •
0,3772 •
0,0267 •
0,4545 •
0,0153 •
4,4504 •
1,4019 •
9,1346 •
0,1938 •
0,0420 •
0,0095 •
0,0190 •
0,0229 •
0,0267 •
0,0286 •
0,8919 •
1,4019 •
2007 - 2011
43
NOMBRE
COMENTARIO
APORT. REDUC.
AMONIO, CLORURO
AMOXICILINA, TRIHIDRATO
Como monofármaco
AMPICILINA, TRIHIDRATO
Como monofármaco
ANTRALINA
ARGININA, CLORHIDRATO
Como monofármaco y solamente por vía parenteral
ARNICA, EXTRACTO FLUIDO
ASA=MESALAZINA
SI
ASCORBICO, ACIDO
Solamente por vía inyectable o como exc.
ASPARTICO, ACIDO
ASTEMIZOL
ATAPULGITA COLOIDAL
ATENOLOL
SI
ATROPINA, SULFATO (Dosificación en mcg) Como monofármaco
AZUFRE COLOIDAL
AZUFRE LAVADO
AZUFRE PRECIPITADO
AZUFRE SUBLIMADO
AZUL DE METILENO
Solamente por vía sistémica o como exc.
AZULENO 25% HIDROSOLUBLE
Solamente asociado a otros principios activos
BACITRACINA
Como monofármaco
BALSAMO DE TOLU
Como monofármaco para utilización en EPOC
y enfermedades asociadas, según la CIE 9ª edición
BALSAMO DE TOLU, EXTRACTO FLUIDO
Como monofármaco para utilización en EPOC
y enfermedades asociadas, según la CIE 9ª edición
BALSAMO DEL PERU
Como monofármaco para utilización en EPOC
y enfermedades asociadas, según la CIE 9ª edición
BALSAMO DEL PERU, EXTRACTO FLUIDO
Como monofármaco para utilización en EPOC
y enfermedades asociadas, según la CIE 9ª edición
BARBITAL
Como monofármaco
BECLOMETASONA, DIPROPIONATO
Como monofármaco
TIPO
44
vs
VIA
0,0153 •
0,0878 •
0,0286 •
0,0190 •
60,7388 •
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
PVP gr. ó cc.
0,0209 •
0,1642 •
0,5520 •
2,6616 •
0,2186 •
0,0562 •
0,3705 •
0,0391 •
0,0438 •
4,6795 •
0,0009 •
3,8324 •
1,9319 •
0,0124 •
0,0114 •
0,0143 •
0,0076 •
1,8574 •
0,4116 •
0,9645 •
1,0122 •
ENV
CONCIERTO POR EL QUE SE FIJAN LAS CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA A TRAVÉS DE LAS OFICINAS DE FARMACIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
NOMBRE
COMENTARIO
BELLADONA, EXTRACTO BLANDO ACUOSO Solamente asociado a otros principios
activos por vía rectal en supositorios
BENCIDAMINA, CLORHIDRATO
BENCILO, BENZOATO
Sólo en concentraciones del 10-30%
BENTONITA
BETAINA
BETAMETASONA
Como monofármaco o asociado a queratolíticos
para el tratamiento de la psoriasis. Se admite
la asociación con gentamicina, tobramicina
y/o tetraciclinas para admon. oftálmica.
BETAMETASONA, 17-21-DIPROPIONATO
Como monofármaco o asociado a queratolíticos
para el tratamiento de la psoriasis. Se admite
la asociación con gentamicina, tobramicina
y/o tetraciclinas para admon. oftálmica.
BETAMETASONA, 17-VALERATO
Como monofármaco o asociado a queratolíticos
para el tratamiento de la psoriasis. Se admite
la asociación con gentamicina, tobramicina
y/o tetraciclinas para admon. oftálmica.
BETAMETASONA, DIPROPIONATO
Como monofármaco o asociado a queratolíticos
para el tratamiento de la psoriasis. Se admite
la asociación con gentamicina, tobramicina
y/o tetraciclinas para admon. oftálmica.
BETAMETASONA, VALERATO
Como monofármaco o asociado a queratolíticos
para el tratamiento de la psoriasis. Se admite
la asociación con gentamicina, tobramicina
y/o tetraciclinas para admon. oftálmica.
BIFONAZOL
Como monofármaco
BIOAZUFRE FLUIDO
BIOAZUFRE, POLVO
BIOTINA (Dosificación en mcg)
Como monofármaco
14,2114 •
4,6461 •
0,0754 •
0,0314 •
15,2333 •
x
x
x
x
SI 1
SI 1
9,5329 •
14,2114 •
9,5329 •
SI 1
0,4793 •
0,0238 •
0,0085 •
0,0591 •
19,6923 •
PVP gr. ó cc.
0,2005 •
x
ENV
x
SI 1
vt
VIA
x
TIPO
SI 1
APORT. REDUC.
2007 - 2011
45
46
CALCIO, HIDROXIDO
CALCIO, GLUCONATO
CALCIO, GLICEROFOSFATO POLVO
CALCIO, FOSFATO TRIBASICO
CALCIO, FOSFATO MONOBASICO
CALCIO, FOSFATO DIBASICO
CALCIO, CLORURO ANHIDRO
CALCIO, CARBONATO PRECIPITADO
CALCIO, CITRATO
BROMOCRIPTINA, MESILATO
BUMETANIDA
BUTILESCOPOLAMINA, BROMURO
CALCIO, ACETATO
NOMBRE
BISMUTO, SUBCITRATO
BISMUTO, SUBNITRATO
BORICO, ACIDO POLVO
BREA ENEBRO
BREA HULLA
BREA VEGETAL
BROMHEXINA, CLORHIDRATO
Como monofármaco
Como monofármaco o asociado a otras sales
de CA ó Vit D
Como monofármaco o asociado a otros antiácidos
Como monofármaco o asociado a otras sales
de CA ó Vit D
Como monofármaco o asociado a otras sales
de CA ó Vit D
Como monofármaco o asociado a otras sales
de CA ó Vit D
Como monofármaco o asociado a otras sales
de CA ó Vit D
Como monofármaco o asociado a otras sales de
de CA ó Vit D
Como monofármaco o asociado a otras sales
de CA ó Vit D
Como monofármaco o asociado a otras sales
de CA ó Vit D
Como monofármaco o asociado a otras sales
de CA ó Vit D
Como monofármaco para utilización en EPOC
y enfermedades asociadas, según la CIE 9ª edición
Para uso otológico y como exc.
Solamente asociado a otros principios activos
COMENTARIO
SI3
SI
APORT. REDUC.
TIPO
VIA
o
x
x
x
x
ENV
0,0143 •
0,0238 •
0,0640 •
0,0066 •
0,0180 •
0,0048 •
0,0277 •
0,0267 •
0,0038 •
50,1477 •
22,8811 •
39,7094 •
0,0382 •
PVP gr. ó cc.
2,0523 •
0,0935 •
0,0038 •
0,0286 •
0,0420 •
0,0095 •
0,1662 •
CONCIERTO POR EL QUE SE FIJAN LAS CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA A TRAVÉS DE LAS OFICINAS DE FARMACIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
COMENTARIO
Como monofármaco o asociado a otras sales
de CA ó Vit D
Como monofármaco o asociado a otras sales
de CA ó Vit D
CANRENONA
CAPSICUM, OLEORRESINA
CAPTOPRILO
CARBAMAZEPINA
CARBON ACTIVADO=CARBON ABSORBENTE
Sólo como antídoto
CARBON ABSORBENTE=CARBON ACTIVADO
Sólo como antídoto
CARBOXIMETILCISTEINA
Como monofármaco para utilización en EPOC
y enfermedades asociadas, según la CIE 9ª edición
CELULOSA DEAE
CELULOSA, FOSFATO
CIANOCOBALAMINA (Dosificación en mcg) Como monofármaco
CICLOPIROX ETANOLAMINA
Como monofármaco
CICLOSPORINA
Vía oftálmica
CIMETIDINA
CIPROHEPTADINA, CLORHIDRATO
Como antihistamínico
CIPROTERONA, ACETATO
CISTEAMINA
CISTEINA, CLORHIDRATO
CIS-RETINOICO, ACIDO=ISOTRETINOINO= Via oral. ecm
VITAMINA A, ACIDA (13-CIS)
CLINDAMICINA, CLORHIDRATO
Como monofármaco
CLIOQUINOL=CLORIODOQUINA=
Solamente asociado a otros principios activos
IODOCLORHIDROXIQUINOLEINA
CALCIO, SULFATO
NOMBRE
CALCIO, LACTATO
SI
SI
SI
APORT. REDUC.
ecm
TIPO
x
x
x
vt
x
x
ENV
vs
vo
vs
vs
vt
VIA
1,5165 •
0,2329 •
0,3514 •
0,1356 •
25,9161 •
6,0681 •
52,0071 •
0,2683 •
1,8680 •
35,9916 •
0,1394 •
0,2015 •
36,0077 •
0,1947 •
0,0677 •
4,6366 •
0,9836 •
3,2097 •
1,1976 •
0,0677 •
0,0286 •
PVP gr. ó cc.
0,0162 •
2007 - 2011
47
48
CODEINA, FOSFATO
COLECALCIFEROL
CRISAROBINA
CROMOGLICATO DISODICO
CLONIDINA, CLORHIDRATO
(Dosificación mcg)
CLORAL, HIDRATO
CLORANFENICOL, PALMITATO
CLORANFENICOL, SUCCINATO
CLORAZEPATO DIPOTASICO
CLORDIAZEPOXIDO
CLORFENAMINA, MALEATO
CLOROIODOQUINA=CLIOQUINOL=
IODOCLORHIDROXIQUINOLEINA
CLOROTIAZIDA
CLORPROMAZINA, CLORHIDRATO
CLORPROPAMIDA
CLORTALIDONA
CLOTRIMAZOL
CLOXACILINA SODICA
COALTAR
COBRE, SULFATO CRISTAL
COBRE, SULFATO POLVO
COCAINA, CLORHIDRATO
CODEINA
NOMBRE
CLOBETASOL, PROPIONATO
Como monofármaco o asociado a otros
analgésicos a dosis > 30 mg
Como monofármaco
Como monofármaco o asociado a sales de Ca
Como monofármaco
Como monofármaco
Como monofármaco o asociado con ansiolíticos
Como principio activo sin asociar
SI 4
SI
SI
SI
ox
x
x
x
x
2,0465 •
12,6147 •
1,1259 •
1,5204 •
0,1078 •
0,3839 •
0,0286 •
1,1336 •
0,4250 •
0,6007 •
0,0420 •
0,0535 •
0,0562 •
0,7181 •
1,1842 •
x
x
x
Como monofármaco
Como monofármaco
Solamente asociado a otros principios activos
vt
0,0649 •
0,3610 •
0,1432 •
1,4583 •
0,5119 •
0,4068 •
0,2329 •
x
x
x
PVP gr. ó cc.
15,9992 •
Como monofármaco
Como monofármaco
ENV
x
17,7565 •
VIA
x
TIPO
COMENTARIO
APORT. REDUC.
Como monofármaco o asociado a queratolíticos
para el tratamiento de la psoriasis. Se admite la asociación
con gentamicina, tobramicina y/o tetraciclinas
para admon. oftálmica.
SI
CONCIERTO POR EL QUE SE FIJAN LAS CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA A TRAVÉS DE LAS OFICINAS DE FARMACIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
ECONAZOL, NITRATO
DROSERA, TINTURA
DICLOXACILINA SODICA
DIETILESTILBESTROL
DIFENHIDRAMINA, CLORHIDRATO
DIFENILHIDANTOINA=FENITOINA
DIFLUCORTOLONA, VALERATO
DILTIAZEM, CLORHIDRATO
DIOCTILSULFOSUCCINATO SODICO
DITRANOL
DOCUSATO SODICO
DOXICICLINA
DROSERA, EXTRACTO FLUIDO
DICLORISONA, ACETATO
DIAZEPAM
DICLORISONA, 21 ACETATO
DEXAMETASONA, FOSFATO SODICO
NOMBRE
D CICLOSERINA
DESOXIMETASONA
DEXAMETASONA
Solamente para uso otológico
Como monofármaco
Como monofármaco para utilización en EPOC
y enfermedades asociadas, según la CIE 9ª edición
Como monofármaco para utilización en EPOC
y enfermedades asociadas, según la CIE 9ª edición
Como monofármaco
Solamente para uso otológico
Como monofármaco
Como monofármaco
SI
SI
APORT. REDUC.
Como monofármaco
Como monofármaco o asociado con Gentamicina,
Tobramicina y Tetraciclina admon. oftálmica
Como monofármaco o asociado con Gentamicina,
Tobramicina y Tetraciclina admon. oftálmica
Como monofármaco
Como monofármaco o asociado a queratolíticos para
el tratamiento de la psoriasis. Se admite la asociación
con gentamicina, tobramicina y/o tetraciclinas
para admon. oftálmica.
Como monofármaco o asociado a queratolíticos para
el tratamiento de la psoriasis. Se admite la asociación
con gentamicina, tobramicina y/o tetraciclinas
para admon. oftálmica.
Como monofármaco
COMENTARIO
TIPO
vs
vs
VIA
x
x
x
x
x
x
x
x
ENV
1,0094 •
0,0572 •
0,4011 •
10,5385 •
1,1231 •
1,1345 •
115,2892 •
4,3911 •
0,2789 •
2,6616 •
0,1976 •
0,2692 •
0,1059 •
29,1575 •
0,4803 •
29,1575 •
7,9676 •
PVP gr. ó cc.
3,3530 •
49,5002 •
5,7482 •
2007 - 2011
49
50
FLUOROURACILO
FOLICO, ACIDO
ESTREPTOMICINA, SULFATO
ESTRIOL
ESTRONA
ETAMBUTOL CLORHIDRATO
ETILENDIAMINOTETRACETICO, ACIDO
ETINILESTRADIOL (dosificación en mcg)
FENAZOPIRIDINA, CLORHIDRATO
FENILALANINA
FENILBUTAZONA
FENILISOHIDANTOINA
FENITOINA
FENOBARBITAL
FITOMENADIONA=VIT. K
FLECAINIDA
FLUMETASONA, PIVALATO
FLUOCINOLONA, ACETONIDO
NOMBRE
EDETATO DISODICO
EDETICO, ACIDO
EDTA
ENALAPRILO
ERGOCALCIFEROL
ERITROMICINA BASE
ESCOPOLAMINA, BUTILBROMURO
ESPIRONOLACTONA
ESTRADIOL 17-ALFA
ESTRADIOL 17-BETA
Como monofármaco o asociado con sales de hierro
Como monofármaco
Como monofármaco
Solo en dosificacion pediatrica
Como monofármaco
Como monofármaco o asociado con gentamicina
, tobramicina y tetraciclina para admon. oftálmica
Vía tópica en vitiligo
Como monofármaco
No formulable en colirios
Se admite por vía transdérmica, en forma de gel,
a concentraciones máxima de hasta un 0,06%
Como monofármaco
COMENTARIO
No formulable en colirios
No formulable en colirios
No formulable en colirios
Sólo por vía oral en concentraciones pediátricas
Como monofármaco o asociado a sales de Ca
Como monofármaco
Como monofármaco
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI 5
SI
APORT. REDUC.
TIPO
vs
vs
vs
vs
vs
VIA
x
x
x
x
x
x
x
x
x
ox
x
x
x
x
x
ENV
1,7724 •
0,2616 •
63,8235 •
19,3208 •
0,2205 •
56,7173 •
15,1693 •
0,1499 •
0,0544 •
38,0038 •
0,1575 •
0,1146 •
0,1422 •
0,3629 •
0,2473 •
0,2024 •
13,4131 •
PVP gr. ó cc.
0,0477 •
0,0544 •
0,1920 •
3,1773 •
105,1957 •
0,7410 •
8,3028 •
3,2824 •
109,0921 •
17,0537 •
CONCIERTO POR EL QUE SE FIJAN LAS CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA A TRAVÉS DE LAS OFICINAS DE FARMACIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
HIDROXIPROGESTERONA 11-ALFA
HIDROXIPROGESTERONA 17-ALFA
HIDROXIZINA, CLORHIDRATO
HIERRO, GLUCONATO
HIERRO, OXALATO
HIERRO, SULFATO CRISTAL (Ferroso)
ICTAMOL=ICTIOL
ICTIOL=ICTAMOL
IDOXURIDINA
HIDROCORTISONA, ACETATO
GRISEOFULVINA
GUAYAZULENO
HALCINONIDA
HIDRALAZINA, CLORHIDRATO
HIDROCLOROTIAZIDA
HIDROCORTISONA BASE
GLICERINA
GLUCOSA ANHIDRA
GOMENOL
NOMBRE
FOSFATO MONOSODICO DIHIDRATADO
FUROSEMIDA
GENTAMICINA, SULFATO
Como monofármaco o asociado a Fólico
Como monofármaco o asociado a Fólico
Como monofármaco o asociado a Fólico
Como monofármaco o asociado a queratolíticos
para el tratamiento de la psoriasis. Se admite
la asociación con gentamicina, tobramicina
y/o tetraciclinas para admon. oftálmica.
Como monofármaco o asociado a queratolíticos
para el tratamiento de la psoriasis. Se admite
la asociación con gentamicina, tobramicina
y/o tetraciclinas para admon. oftálmica.
Solamente asociado a otros principios activos
Como monofármaco
Como monofármaco o asociado a corticoides
para uso oftálmico
Solamente por vía oral o exc.
Solamente por vía parenteral o exc.
Como monofármaco para utilización en EPOC
y enfermedades asociadas, según la CIE 9ª edición
COMENTARIO
SI 5
SI 5
SI
SI
SI
APORT. REDUC.
TIPO
vs
vs
VIA
x
x
x
x
x
x
x
x
ENV
4,4551 •
2,9251 •
0,8719 •
0,0477 •
0,1833 •
0,0162 •
0,0744 •
0,0744 •
15,5685 •
3,0178 •
0,8432 •
0,1814 •
66,9846 •
1,7276 •
0,1862 •
2,8268 •
0,1967 •
0,0104 •
0,0630 •
PVP gr. ó cc.
0,0209 •
0,2415 •
1,3092 •
2007 - 2011
51
52
LEVODOPA
LEVOTIROXINA (Dosificación en mcg)
LIDOCAINA BASE
LIDOCAINA, CLORHIDRATO
LIOTIRONINA (Dosificación en mcg)
LISINA, CLORHIDRATO
LOPERAMIDA
L-CISTEINA
L-GLUTAMINA
L-ISOLEUCINA
L-LEUCINA
L-PROLINA
L-TREONINA
LEVAMISOL
NOMBRE
IDU
IMIPRAMINA, CLORHIDRATO
INDOMETACINA
IODO METALOIDE
IODOCLORHIDROXIQUINOLEINA
=CLIOQUINOL
IPECACUANA, EXTRACTO FLUIDO
IPECACUANA, TINTURA
ISONIAZIDA
ISOTRETINOINA
KELINA
KETOCONAZOL
KETOPROFENO
KETOTIFENO, FUMARATO
Como monofármaco y por vía parenteral
No formulables en antihemorroidales
Vía mucosa, no formulable en antihemorroidales
Sólo por vía sistémica en concentraciones
iguales o menores a 50 mg
Vía oral. ecm
Vía tópica en concentraciones del 2% al 5%
Como monofármaco
Como monofármaco
Como monofármaco
Como monofármaco
Solamente asociado a otros principios activos
Solamente asociado a otros principios activos
COMENTARIO
SI
SI
SI
SI
SI 6
SI
APORT. REDUC.
ecm
TIPO
vs
vs
vs
vs
vs
vs
vo
vs
vt
VIA
x
x
x
x
x
x
x
ENV
x
x
x
ox
x
0,2186 •
21,9652 •
0,1251 •
0,0897 •
106,5794 •
0,0572 •
7,5311 •
0,1947 •
0,0659 •
0,2320 •
0,0687 •
0,2434 •
0,1891 •
1,1212 •
0,5720 •
0,0725 •
0,0973 •
36,0116 •
1,8632 •
1,5328 •
0,8871 •
68,8116 •
PVP gr. ó cc.
27,4002 •
0,7745 •
0,0764 •
0,1231 •
0,2329 •
CONCIERTO POR EL QUE SE FIJAN LAS CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA A TRAVÉS DE LAS OFICINAS DE FARMACIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
METILSALICILATO
METILTESTOSTERONA
METILTIONINA, CLORURO
METIONINA
METOCLORPRAMIDA, CLORHIDRATO
METOXALENO=8-METOXIPSORALENO
METOXIPSORALENO-8=METOXALENO
METRONIDAZOL
MICONAZOL, NITRATO
MORFINA, CLORHIDRATO
NAFAZOLINA, CLORHIDRATO
NAFTALAN
NALIDIXICO, ACIDO
MENADIONA=VIT. K3 HIDROSOLUBLE
MEPROBAMATO
MESALAZINA=ASA
METADONA, CLORHIDRATO
METFORMINA
METILNICOTINATO
METILPREDNISOLONA 6-ALFA
NOMBRE
MAGNESIO, CARBONATO
MAGNESIO, CLORURO
MAGNESIO, HIDROXIDO
MAGNESIO, OXIDO
MAGNESIO, SULFATO POLVO
MAGNESIO, TRISILICATO
MEBENDAZOL
MEDROXIPROGESTERONA, ACETATO
Solamente en asociaciones de uso oftálmico
Solamente asociado a otros antipsoriásicos
Como monofármaco
Como monofármaco
SI
SI 1
Como monofármaco. Se admite la asociación
a gentamicina y tetraciclinas por vía oftálmica
Solamente por vía sistémica o como exc.
SI
SI
SI
Como principio activo sin asociar
Como monofármaco o asociado con gentamicina,
tobramicina y tetraciclina para admon. oftálmica
Como monofármaco
SI 5
APORT. REDUC.
Como monofármaco o asociado a otros antiácidos
Como monofármaco o asociado a otros antiácidos
Como monofármaco en dosis > 15 g y solamente papeles
Como monofármaco o asociado a otros antiácidos
COMENTARIO
Como monofármaco o asociado a otros antiácidos
TIPO
vs
vs
VIA
x
x
x
x
x
x
x
x
ox
x
x
x
ENV
0,0200 •
4,1714 •
0,2845 •
0,1193 •
0,7220 •
6,8847 •
6,8847 •
0,1146 •
0,3447 •
1,1115 •
2,2013 •
0,0028 •
0,4135 •
0,2463 •
0,2921 •
0,3705 •
0,5520 •
0,7658 •
0,0859 •
22,8764 •
PVP gr. ó cc.
0,0066 •
0,0095 •
0,0248 •
0,0133 •
0,0114 •
0,0286 •
1,5967 •
10,3113 •
2007 - 2011
53
54
PANTENOL
PAPAVERINA BASE
PAPAVERINA, CLORHIDRATO
PARACETAMOL
PAS= P-AMINO-SALICILICO
PERMETRINA
PILOCARPINA, CLORHIDRATO
PIPERAZINA, CITRATO
PIRACETAM
PIRAZINAMIDA
NOMBRE
NAPROXENO
NEOMICINA, SULFATO
NEOMICINA, UNDECILINATO
NICARDIPINO, CLORHIDRATO
NICLOSAMIDA
NICOTINAMIDA
NICOTINATO DE METILO
NICOTINICO, ACIDO
NIFEDIPINA
NISTATINA
NORETISTERONA, ACETATO
NITROGLICERINA
NORTRIPTILINA
OMEPRAZOL
ORNITINA, CLORHIDRATO
OXANDROLONA
OXAZEPAM
OXIFENBUTAZONA
OXITETRACICLINA, CLORHIDRATO
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
ENV
SI
vs
VIA
SI
TIPO
x
x
x
x
x
x
x
SI
SI 5
SI
APORT. REDUC.
Vía tópica en concentraciones iguales o mayores del 5%
Solamente para colirios
Como monofármaco o asociado a corticoides
para uso oftálmico
Solamente por vía parenteral
Como monofármaco
Como monofármaco
Solo en soluciones de uso pediátrico
Como monofármaco y por vía parenteral
Con visado de inspección
Como monofármaco
Sólo por vía tópica al 0,2%
Como monofármaco
Como monofármaco
COMENTARIO
Como monofármaco
Como monofármaco
Como monofármaco
0,0458 •
0,5042 •
0,6073 •
0,0257 •
0,0993 •
0,3400 •
17,5483 •
0,0229 •
0,1136 •
0,4011 •
PVP gr. ó cc.
0,5166 •
0,2587 •
0,2941 •
1,4898 •
0,8977 •
0,1012 •
0,2015 •
0,0572 •
0,9961 •
0,7105 •
40,7208 •
0,2425 •
5,7272 •
1,8714 •
0,2884 •
79,7751 •
0,7124 •
0,4182 •
0,0706 •
CONCIERTO POR EL QUE SE FIJAN LAS CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA A TRAVÉS DE LAS OFICINAS DE FARMACIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
PROBENECIDA
PROCAINA, CLORHIDRATO
PROGESTERONA
PROMETAZINA, CLORHIDRATO
PROPAFENONA
PROPRANOLOL
PROTIONAMIDA
P-AMINO-SALICILICO=PAS
QUIMOTRIPSINA
QUINIDINA, SULFATO
PREDNISONA
POTASIO, BICARBONATO
POTASIO, BITARTRATO
POTASIO, CITRATO
POTASIO, CLORURO
POTASIO, FOSFATO
POTASIO, IODURO
PRAZIQUANTEL
PREDNISOLONA
POLIGALA, TINTURA
NOMBRE
PIRIMETAMINA
PIRIDOXINA, CLORHIDRATO
PIROXICAM
PRIVINIO, PAMOATO
PODOPHYLLUM PELTATUM, RESINA
POLIGALA PAIS, EXTRACTO FLUIDO
Vía mucosa, no formulable en antihemorroidales
Se admite por vía transdérmica
Solamente por vía sistémica
Solamente por vía sistémica
Sólo por vía oral
Como monofármaco o asociado con gentamicina,
tobramicina y tetraciclina para admon. oftálmica
Como monofármaco o asociado con gentamicina,
tobramicina y tetraciclina para admon. oftálmica
Como monofármaco para utilización en EPOC
y enfermedades asociadas, según la CIE 9ª edición
Como monofármaco para utilización en EPOC
y enfermedades asociadas, según la CIE 9ª edición
COMENTARIO
Sólo por vía oral y en concentraciones pediátricas
Como monofármaco o asociado a ISONIAZIDA
Como monofármaco
SI
SI
SI
SI
SI 5
SI 1
APORT. REDUC.
SI
TIPO
vs
vs
VIA
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
ENV
0,5462 •
0,0811 •
1,2424 •
0,2731 •
1,6416 •
2,3684 •
1,0027 •
0,0993 •
21,1917 •
5,7615 •
1,8622 •
0,0095 •
0,0038 •
0,0114 •
0,0143 •
0,0286 •
0,1049 •
0,3629 •
2,3282 •
0,4345 •
PVP gr. ó cc.
3,6672 •
0,2329 •
0,6370 •
0,3819 •
1,2816 •
0,1976 •
2007 - 2011
55
56
SODIO, HIPOSULFITO CRISTAL
SODIO, IODURO
SAUCO, FLOR
SODIO, BICARBONATO
SODIO, CITRATO CRISTAL
SODIO, CLORURO
SODIO, FLUORURO
RETINOL
RETINOL, ACETATO
RETINOL, PALMITATO
RIBOFLAVINA
RIFAMPICINA
RUTOSIDO
SALBUTAMOL, SULFATO
SALICILAMIDA
SALICILATO DE METILO
SALICILICO, ACIDO
NOMBRE
QUINIDINA, SULFATO BASICO
QUININA, CLORHIDRATO
QUININA, SALICILATO
QUININA, SULFATO
RANITIDINA
RESERPINA
RETINOICO ACIDO (13-CIS)
RETINOICO ACIDO TRANS=tretinoína
No formulable en colirios
Por vía oral y en concentraciones > 6 mg/dosis;
o asociado a MFP tópico dental
SI 4
SI 6
SI
APORT. REDUC.
SI
SI
SI
SI
Como monofármaco o asociado con un antipsoriásico
y en concentraciones hasta el 10%
Como monofármaco
Vía oral ecm
Solamente asociado a un corticoide para
el tratamiento de psoriasis y en concentraciones
iguales o superiores al 0,1%
Como monofármaco vía sistémica
Como monofármaco vía sistémica
Como monofármaco vía sistémica
Como monofármaco
COMENTARIO
ecm
TIPO
vs
vs
vs
vo
vt
VIA
x
x
x
x
x
x
x
x
x
ox
x
x
x
x
x
x
ENV
0,0286 •
0,0095 •
0,1146 •
0,0190 •
0,0190 •
0,0190 •
0,0886 •
0,1432 •
0,2673 •
0,3534 •
0,2578 •
0,5443 •
0,2100 •
4,2306 •
0,0572 •
0,0286 •
0,0190 •
PVP gr. ó cc.
5,7615 •
0,2578 •
0,7449 •
0,5109 •
0,3055 •
4,1638 •
36,0040 •
10,5528 •
CONCIERTO POR EL QUE SE FIJAN LAS CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA A TRAVÉS DE LAS OFICINAS DE FARMACIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
TIABENDAZOL
TIAMINA, CLORHIDRATO
TIAMINA, MONONITRATO
TIOSULFATO SODICO
TIROXINA (Dosificación en mcg)
TOCOFEROL, ACETATO
TOCOFEROL, SUCCINATO
TOLNAFTATO
SODIO, SALICILATO
SODIO, TIOSULFATO
SODIO, VALPROATO
SUBCITRATO DE BISMUTO
SUCRALFATO
SULFACETAMIDA SODICA
SULFADIACINA
SULFAMETOXAZOL
SULFAMETOXIPIRIDAZINA
SULFANILAMIDA
SULFAPIRIMIDINA
SULPIRIDE
TARDOAK
TEOFILINA ANHIDRA
TEOFILINA RETARDADA MICRONIZADA
TEOFILINATO DE COLINA
TERBUTALINA
TESTOSTERONA, PROPIONATO
TETRACICLINA, CLORHIDRATO
NOMBRE
SODIO, MONOFLUOROFOSFATO
Como monofármaco o exc.
Como monofármaco o exc.
Como monofármaco
Como monofármaco
Como monofármaco
Como monofármaco o asociado
a corticoides para uso oftálmico
Como monofármaco
Como monofármaco
Como monofármaco
Como monofármaco
Como monofármaco
Como monofármaco
Como monofármaco o asociado a trimetoprim
Como monofármaco
Como monofármaco
Como monofármaco
Como monofármaco o asociado con ansiolíticos
Como monofármaco
COMENTARIO
Asociado a FNa tópico dental en solución
o geles dentales en la xerostomía
SI
SI
SI
SI
APORT. REDUC.
TIPO
VIA
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
ENV
0,2463 •
0,2005 •
0,2005 •
0,0286 •
17,7631 •
0,1910 •
0,5730 •
1,4611 •
0,0286 •
0,0286 •
0,4870 •
2,0533 •
0,2100 •
0,0668 •
0,1146 •
0,1910 •
0,0764 •
0,0286 •
0,0448 •
0,3629 •
0,2960 •
0,0572 •
0,2291 •
0,0859 •
12,6061 •
2,0054 •
0,0764 •
PVP gr. ó cc.
0,0286 •
2007 - 2011
57
58
TRIAMTERENO
TRIIODOTIRONINA (Dosificación en mcg)
TRIMETILPSORALENO=TRIOXALEN
=TRIOXALENO
TRIMETROPRIMA
TRIOXALEN
TRIOXISALENO
TRIPOTASIO DICITRATO DE BISMUTO
TRIPSINA
TRIPTOFANO
TUMENOL=ICTIOL=ICTAMOL
UNDECILENICO, ACIDO
VALERIANA, EXTRACTO FLUIDO
VALERIANA, TINTURA
VALPROATO SODICO
VERAPAMILO
VERDE DE METILO
VINCAMINA
VITAMINA A, ACIDA (13-CIS)=
CIS-RETINOICO, ACIDO=ISOTRETINOINO
VITAMINA A, ACETATO
VITAMINA A, HIDROSOLUBLE
VITAMINA A, PALMITATO
VITAMINA B1=TIAMINA
TRIAMCINOLONA, ACETONIDO
NOMBRE
TRIAMCINOLONA BASE
Como monofármaco vía sistémica
Como monofármaco vía sistémica
Como monofármaco vía sistémica
Como monofármaco
Vía oral ecm
Como monofármaco
Como monofármaco o asociado a sulfametoxazol
COMENTARIO
Como monofármaco o asociado
a queratolíticos para el tratamiento
de la psoriasis
Como monofármaco o asociado a queratolíticos
para el tratamiento de la psoriasis. Se admite
la asociación con gentamicina, tobramicina
y/o tetraciclinas para admon. oftálmica.
SI
SI
SI
APORT. REDUC.
ecm
vs
TIPO
vs
vs
vs
vo
VIA
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
ENV
0,2291 •
0,2291 •
0,2865 •
0,2005 •
0,2865 •
18,4699 •
18,4699 •
1,3179 •
8,1557 •
0,7162 •
0,0925 •
0,0954 •
0,6684 •
0,0286 •
0,4870 •
1,1001 •
9,1012 •
3,0368 •
36,0077 •
0,4297 •
23,3978 •
18,4699 •
7,9170 •
PVP gr. ó cc.
26,9790 •
CONCIERTO POR EL QUE SE FIJAN LAS CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA A TRAVÉS DE LAS OFICINAS DE FARMACIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
NOMBRE
VITAMINA B12 (Dosificación en mcg)=
CIANOCOBALAMINA
VITAMINA B2=RIBOFLAVINA
VITAMINA B6=PIRIDOXINA
VITAMINA C=ACIDO ASCORBICO
VITAMINA D2=ERGOCALCIFEROL
VITAMINA D3=COLECALCIFEROL
VITAMINA E OLEOSA=TOCOFEROL
VITAMINA E, ACETATO=
TOCOFEROL, ACETATO
VITAMINA E, SUCCINATO=
TOCOFEROL SUCCINATO
VITAMINA H (Dosificación en mcg)
=BIOTINA
VITAMINA K3 HIDROSOLUBLE
VITAMINA PP
XILOCAINA
ZINC, ACETATO
ZINC, GLUCONATO
ZINC, SULFATO CRISTAL
ZINC, SULFATO DIFFUCAPS
ZINC, SULFATO POLVO
vs
vs
vs
x
x
Como monofármaco
Como monofármaco
Vía mucosa, no formulable en antihemorroidales
Como monofármaco
Como monofármaco
Como monofármaco
x
Como monofármaco
ENV
x
x
VIA
Como monofármaco o exc.
TIPO
x
x
x
ox
ox
x
APORT. REDUC.
Como monofármaco
Como monofármaco o asociado a ISONIAZIDA
Solamente por vía inyectable o como exc.
Como monofármaco o asociado a sales de Ca
Como monofármaco o asociado a sales de Ca
Como monofármaco o exc.
Como monofármaco o exc.
COMENTARIO
Como monofármaco
0,1146 •
0,0572 •
0,1910 •
0,0286 •
0,0764 •
0,0190 •
0,4488 •
0,0286 •
15,2333 •
0,5730 •
0,2578 •
0,2329 •
0,0391 •
105,1957 •
12,6147 •
0,2865 •
0,1910 •
PVP gr. ó cc.
25,9161 •
2007 - 2011
59
60
EXCIPIENTES
0,033 •/unidad
CÁPSULAS ENTÉRICAS
POLVOS Y GRANULADOS
0,133 •/unidad
0,664 •/100 gr. o frac.
EMULSIONES Y GELES (EXCEPTO COLODIONES)
SUPOSITORIOS, ÓVULOS Y BARRAS LABIALES
1,328 •/100 gr. o frac.
1,86 •/100 ml-gr. o frac.
PASTAS Y POMADAS ANHIDRAS
1,86 •/100 ml o frac.
2 •/100 ml o frac.
0,598•/100 ml o frac.
0,321
EUROS
JARABES
Hidroalcohólicas y otras no acuosas
Acuosas
SOLUCIONES Y SUSPENSIONES NO ESTÉRILES (EXCEPTO JARABES):
SOLUCIONES Y SUSPENSIONES ESTÉRILES
TABLA II. PRECIO DE LOS EXCIPIENTES
CONCIERTO POR EL QUE SE FIJAN LAS CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA A TRAVÉS DE LAS OFICINAS DE FARMACIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
POLVOS
COMPUESTOS
Máximo 250 gr.
12 € ( P X 4)
SOLUCIONES
ENEMAS
Máximo 1000 cc
15 € (P X 5)
OVULOS Y
SUPOSITORIOS
Máximo 25
PASTA Y
POMADAS
Máximo 250 gr.
GRANULADOS
EMULSIONES
Y GELES
Máximo 250 gr.
SOLUCIONES
ESTERILES
Máximo 1000 cc
24 € (P X 8)
INYECTABLES
Máximo 25 Unid.
Máximo 60
Máximo 60
18 € (P X 6)
COMPRIMIDOS
CAPSULAS
TABLA III. PARA CÁLCULO DE HONORARIOS PROFESIONALES - MAYO 2007
SUSPENSIONES
Máximo 250 gr.
PAPELES Y
SELLOS
Máximo 30
Valor P = 3
COLIRIOS Y
POMADAS OFTAL
Máximo 1 Unid.
2007 - 2011
61
CONCIERTO POR EL QUE SE FIJAN LAS CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA A TRAVÉS DE LAS OFICINAS DE FARMACIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
TABLA IV. PRECIO DE ENVASES
FORMAS FARMACÉUTICAS LÍQUIDAS
Frasco plástico blanco opaco Tapón precinto 50 cc
Frasco plástico blanco opaco Tapón precinto 125 cc
Frasco plástico blanco opaco Tapón precinto 250 cc
Frasco plástico blanco opaco Tapón precinto 500cc
Frasco plástico blanco opaco Tapón precinto 1L
Frasco plástico topacio Tapón precinto 30 cc
Frasco plástico topacio Tapón precinto 60 cc
Frasco plástico topacio Tapón precinto 125 cc
Frasco plástico topacio Tapón precinto 250 cc y superiores
Frasco cristal topacio Tapón precinto 30 cc
Frasco cristal topacio Tapón precinto 60 cc
Frasco cristal topacio cuentagotas 30 cc
Frasco cristal topacio cuentagotas 60 cc
Frasco cristal topacio cuentagotas 125 ml
Frasco cristal topacio Tapón precinto 125 cc
Frasco cristal topacio Tapón precinto 250 cc
Frasco cristal topacio 1L
EUROS
0,354
0,609
0,631
0,708
0,897
0,443
0,642
0,697
0,719
0,354
0,398
0,486
0,610
0,430
0,420
0,564
1,810
FORMAS FARMACÉUTICAS SEMISÓLIDAS
Envase de 20 cc
Envase de 30 cc
Envase de 50 cc
Envase de 100 cc
Envase de 200 cc y superiores
EUROS
0,443
0,941
1,052
1,384
1,838
CÁPSULAS-PAPELES
Envase de hasta 50 unidades
Envase de hasta 100 unidades
EUROS
0,531
0,542
INYECTABLES
Envase
EUROS
0,398
COLIRIOS
Frasco estéril
EUROS
0,664
Los envases de plástico topacio se utilizarán para las fórmulas fotosensibles en general (sólo fórmulas en las que intervengan productos señalados con «X»).
Los envases de cristal topacio se utilizarán para las fórmulas en las que intervengan
productos señalados con «OX» y «O».
62
2007 - 2011
10. VACUNAS INDIVIDUALIZADAS ANTIALÉRGICAS Y VACUNAS
INDIVIDUALIZADAS BACTERIANAS
En tanto no se desarrolle lo previsto en el punto 2 de la disposición adicional segunda
del R. D. 288/1991, por el que se regulan los medicamentos inmunológicos de uso
humano, se considerarán a efectos de su dispensación con cargo a la Consejería de
Salud y S.S. como vacunas individualizadas antialérgicas y vacunas individualizadas
bacterianas, aquéllas que se elaboren por laboratorios farmacéuticos registrados y
autorizados para la preparación de especialidades farmacéuticas por la Dirección
General de Farmacia y Productos Sanitarios.
Las vacunas individualizadas antialérgicas y vacunas individualizadas bacterianas
que estén autorizadas para su dispensación con cargo a la Consejería de Salud y
S.S., llevarán una etiqueta cuya finalidad será unirse a la receta oficial en el momento de la dispensación. Se aceptarán en la facturación con cargo a la Consejería de
Salud y S.S. aquellas vacunas individualizadas antialérgicas que, habiendo sido preparadas por un laboratorio farmacéutico autorizado por la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios, tengan en su composición los alérgenos que a continuación se citan: ácaros, polvo, pólenes, hongos, epitelios y mezclas de antígenos
compatibles (hongos-polvo y ácaros-polvo).
Asimismo, se aceptarán en la facturación con cargo a la Consejería de Salud y S.S.
todas las vacunas individualizadas bacterianas, y aquellas vacunas individualizadas
antialérgicas que en su composición entren alérgenos distintos a los anteriormente
citados, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos con carácter general.
Durante la vigencia del presente concierto, para la dispensación de todas las vacunas individualizadas antialérgicas y vacunas individualizadas bacterianas, será preciso el previo visado de Inspección de Servicios Sanitarios. Cualquier modificación
sobre este requisito será comunicada por la Consejería de Salud y S.S., con suficiente antelación al Colegio de Farmacéuticos.
Para que las recetas oficiales en las que se prescriban vacunas individualizadas
antialérgicas o vacunas individualizadas bacterianas, sean dispensables con cargo a
la Consejería de Salud y S.S., en la prescripción se especificará cada uno de los
antígenos con su composición cualitativa y cuantitativa. En caso de que en las recetas no conste la composición cualitativa y cuantitativa, el farmacéutico adherirá a las
mismas, en el momento de la facturación, copia o fotocopia del documento de solicitud al laboratorio preparador, o en su defecto, especificará al dorso de las recetas el
63
CONCIERTO POR EL QUE SE FIJAN LAS CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA A TRAVÉS DE LAS OFICINAS DE FARMACIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
o los alérgenos correspondiente/s a la vacuna individualizada antialérgica o vacuna
individualizada bacteriana.
A efectos de aportación y facturación las vacunas individualizadas antialérgicas y
vacunas individualizadas bacterianas, tendrán la misma consideración que las fórmulas magistrales.
11. VISADOS SIN CUPÓN-PRECINTO
Los productos sin cupón-precinto y sometidos a visado de Inspección, tendrán la aportación que expresamente se determine, debiendo ser comunicado con la suficiente
antelación al Colegio de Farmacéuticos para su traslado a las oficinas de Farmacia.
A efectos de facturación, estas recetas deberán llevar justificante de la dispensación
(fragmento del cartonaje en que figure el nombre y precio del producto), salvo en los
supuestos en que se compruebe existencia de imposibilidad material, y la correspondiente etiqueta adhesiva o sello, como indica el punto 1.3. del Anexo E. Estas recetas
se facturarán en el apartado de «recetas provistas de etiqueta autoadhesiva o sello,
según lo previsto en el punto 3.1. del Anexo E.
64
2007 - 2011
ANEXO C: DISPENSACIÓN EN CASO DE PRESCRIPCIÓN
DE MEDICAMENTOS POR PRINCIPIO ACTIVO
SIN ESPECIFICAR MARCA COMERCIAL CONCRETA
Tanto la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de
Salud, como la antigua Ley 25/1990 del Medicamento (tras la modificación introducida
por la primera), contemplaban la promoción desde las Administraciones Autonómicas de
la prescripción de medicamentos genéricos como la prescripción por principio activo.
La nueva Ley 29/2006, de 26 julio, de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos
y Productos Sanitarios, recoge en su artículo 85, la prescripción por principio activo
señalando: “Las Administraciones sanitarias fomentarán la prescripción de los medicamentos identificados por su principio activo en la receta médica».
Dentro de este marco normativo, la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios conceptualiza
la prescripción por principio activo como una herramienta dentro de las políticas de uso
racional del medicamento, que introduce la utilización de un lenguaje común entre los
distintos agentes implicados en la terapéutica farmacológica y facilita el recuerdo e identificación de los principios activos respecto a un mismo grupo farmacológico o químico.
Además, con esta modalidad de prescripción se promueve el uso de medicamentos genéricos y la mejora de la eficiencia de la prestación farmacéutica, manteniendo su calidad.
Por todo ello la Consejería recomienda la prescripción por DCI.
La participación de los farmacéuticos en el desarrollo de esta modalidad de prescripción es indispensable, ligada, como responsables de la dispensación de medicamentos a los ciudadanos, a los procedimientos de atención farmacéutica, contribuyendo
a asegurar la eficacia y seguridad del tratamiento y a la utilización racional de los
medicamentos, concretamente, a través de la dispensación informada al paciente
así como en la búsqueda de la mayor eficiencia para el sistema.
65
CONCIERTO POR EL QUE SE FIJAN LAS CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA A TRAVÉS DE LAS OFICINAS DE FARMACIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
A este respecto, siendo el objetivo fundamental la optimización de las prestaciones sanitarias en beneficio del paciente dentro de la política general de contención del gasto
público, en este caso concreto, del gasto en productos farmacéuticos, se establece y desarrollan unos precios máximos de financiación para los medicamentos que siendo prescritos por su nombre genérico, sin identificación de marca ni laboratorio, se dispensen en
las Oficinas de Farmacia con cargo al Servicio de Salud. Igualmente se recogen una serie
de criterios encaminados al desarrollo de la dispensación eficiente, como compromiso
asumido por los farmacéuticos del Principado de Asturias en beneficio del paciente y
desde una perspectiva de optimización de los recursos públicos limitados.
Compartiendo la política de fomento de los medicamentos genéricos y con el fin de
colaborar con la misma, en las recetas oficiales del SNS consignadas bajo denominación oficial española (DOE) o denominación común internacional (DCI), el farmacéutico
dispensara, si lo hubiere, un medicamento genérico autorizado bajo esa denominación.
Con todo lo anterior, es posible el establecimiento de un acuerdo de colaboración que
intente controlar el gasto público farmacéutico sin detrimento de la calidad de la
prestación y atención dirigida al paciente, pues los medicamentos dispensados siempre serán bioequivalentes y, al fijarse Precios Máximos de Financiación, los beneficios comprenden tanto al paciente, que tiene que abonar un precio menor, en su
caso, como al gestor público sanitario que tiene que satisfacer una cantidad también
menor, evidenciándose de esta manera, el ejercicio de corresponsabilidad asumido
por las Oficinas de Farmacia.
Por todo ello, intentando adaptar los principios rectores asumidos por ambas partes a
la normativa legal de referencia, para las prescripciones de medicamentos que sean
efectuadas mediante su denominación genérica, se establecen los siguientes criterios de dispensación:
A. DISPENSACIÓN DE MEDICAMENTOS PRESCRITOS
POR PRINCIPIO ACTIVO.
1.
Las recetas oficiales del Sistema Nacional de Salud en las que figuren prescripciones por DOE o DCI, sin especificar ninguna marca concreta, serán dispensadas por el farmacéutico cumpliendo las características de la prescripción (igual composición, dosis, forma farmacéutica, vía de administración y
número de unidades) y de acuerdo con los siguientes criterios:
1.1. Se dispensará preferentemente un medicamento genérico.
66
2007 - 2011
1.2. En caso de que no exista un medicamento genérico por no hallarse ninguno
registrado y comercializado para esa composición, dosis, forma farmacéutica, vía de administración y número de unidades, se dispensará una marca
de fantasía.
2.
Siempre que se realice una dispensación por principio activo, el farmacéutico,
especialmente en los tratamientos crónicos, preguntará al usuario la marca
que viene utilizando de ese principio activo, procurando seguir dispensando el
mismo producto. En caso contrario, se informará debidamente al usuario del
cambio realizado y se le darán las instrucciones oportunas.
3.
El farmacéutico se asegurará de que el paciente identifica la medicación dispensada, e informará por escrito si es preciso en el apartado correspondiente
del volante de instrucciones para el paciente.
4.
Asimismo, prestará especial atención a los casos en que el médico comunique
en la receta o el paciente refiera alguna intolerancia o alergias a algún excipiente
a fin de adecuar la dispensación a tal circunstancia.
B. CONDICIONES ECONOMICAS Y DE FACTURACIÓN
DE LA DISPENSACIÓN DE MEDICAMENTOS PRESCRITOS
POR PRINCIPIO ACTIVO
1.
Se establece un Listado de Precios Máximos de facturación según lo recogido
en el apartado C.
2.
Las condiciones económicas aplicables a la facturación de recetas prescritas
por DOE o DCI para los principios activos incluidos en el Listado de Precios
Máximos por Principio Activo serán las siguientes:
2.1. Cuando el precio del medicamento dispensado no supere el Precio Máximo
establecido para el medicamento, las condiciones de facturación se regirán por las disposiciones generales establecidas en el Concierto.
2.2. Si se dispensase un medicamento de mayor precio al establecido en el
referido Listado de Precios Máximos por Principio Activo, el SESPA y, en su
caso, el beneficiario, sólo abonarán la cantidad que le corresponda tomando como base el precio máximo acordado establecido en dicho Listado de
Precios Máximos por Principio Activo.
67
CONCIERTO POR EL QUE SE FIJAN LAS CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA A TRAVÉS DE LAS OFICINAS DE FARMACIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
3.
De producirse desabastecimiento de los medicamentos cuyo precio sea inferior
o igual al Precio Máximo acordado, se dispensará cualquier otro que, cumpliendo la prescripción, su precio se aproxime más al Precio Máximo de Facturación,
nunca siendo superior al precio de referencia. La situación de desabastecimiento
será diligenciada por el farmacéutico en el momento de la dispensación.
4.
Estas situaciones de desabastecimiento serán mensualmente comunicadas a la
Consejería de Salud y Servicios Sanitarios mediante certificación emitida por el
Colegio Oficial de Farmacéuticos en la que se especificará el ámbito y duración
del desabastecimiento, adjuntándose certificado al respecto de los principales
centros distribuidores. Esta certificación avalará el desabastecimiento en todas
las oficinas de farmacia durante el periodo comprendido.
5.
En este supuesto el SESPA abonará a la oficina de farmacia el PVP+IVA del
medicamento dispensado deduciendo la parte correspondiente a la aportación
del beneficiario en el caso en que proceda.
6.
Si tras las oportunas comprobaciones por parte de la Administración Sanitaria,
se acreditase que los problemas de desabastecimiento se deben a la no petición
por parte de las oficinas de farmacia de los medicamentos afectados a los almacenes distribuidores, no será de aplicación lo establecido en el apartado anterior.
C. CONDICIONES PARA LA FIJACION DE LOS PRECIOS MAXIMOS DE
FACTURACION DE LOS MEDICAMENTOS.
Se establecerá como Precio Máximo de Financiación el Precio Menor fijado por el
Ministerio de Sanidad y Consumo para cada presentación de medicamentos.
El listado de precios máximos de financiación coincidirá, por tanto, con el listado de
precios menores emitido por el Ministerio de Sanidad y Consumo.
D. ACTUALIZACIÓN PERIÓDICA DE PRECIOS MÁXIMOS DE FINANCIACIÓN.
1.
La actualización de los precios máximos de facturación se realizará paralelamente a las actualizaciones semestrales de los Precios Menores enviados por
el Ministerio de Sanidad.
2.
Los Precios Máximos de Financiación entrarán en vigor al mismo tiempo que el
listado actualizado de Precios Menores.
68
2007 - 2011
E. PROCEDIMIENTO DE FACTURACIÓN.
1.
La Comisión de seguimiento del Concierto con las Oficinas de Farmacia, acordará el traslado de la información periódica y necesaria al Colegio Oficial de
Farmacéuticos, así como el resultado del seguimiento con una periodicidad
bimestral de estas dispensaciones.
2.
Por su parte la Consejería de Salud y S.S. se compromete a facilitar a los facultativos médicos las herramientas necesarias para realizar dicha prescripción
por principio activo.
69
CONCIERTO POR EL QUE SE FIJAN LAS CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA A TRAVÉS DE LAS OFICINAS DE FARMACIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
70
2007 - 2011
ANEXO D: DISPENSACIÓN DE PRODUCTOS DIETOTERÁPICOS
COMPLEJOS Y NUTRICIÓN ENTERAL DOMICILIARIA
La dispensación de estos productos, mientras no se establezca otro procedimiento
de suministro en el Principado de Asturias, se realizará a través de las oficinas de
farmacia, por receta médica con visado o autorización previa a la dispensación.
1. CARACTERÍSTICAS GENERALES
Sólo serán dispensables a cargo de la Consejería de Salud y S.S. las prescripciones
de productos dietoterápicos complejos y nutrición enteral domiciliaria que, formando
parte de la prestación del Sistema Nacional de Salud, se efectúen en receta médica
y lleven el correspondiente visado de inspección.
Por la dispensación de estos productos, el usuario no abonará ninguna aportación.
En la dispensación, el farmacéutico podrá sustituir estos productos por otros de diferente sabor, siempre y cuando su contenido dietoterápico sea idéntico en lo demás.
En todo caso en cada receta todos los envases deberán ser de igual sabor.
No se financiarán las recetas médicas de otras entidades gestoras del SNS.
Por cada prescripción sólo podrán dispensarse, como máximo, los envases necesarios para un mes de tratamiento.
2. CONDICIONES ECONÓMICAS
Se establece una cuantía como financiación máxima de estos productos. La Consejería
de Salud y SS, en colaboración con el Colegio Oficial de Farmacéuticos, elaborará un
listado que actualizará periódicamente con los precios máximos para cada producto,
resultantes de aplicar al PVL el factor 1,45. ( ver listado de precios máximos).
71
CONCIERTO POR EL QUE SE FIJAN LAS CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA A TRAVÉS DE LAS OFICINAS DE FARMACIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
3. GRABACIÓN
Aparte de los datos de grabación anteriormente relacionados, se precisa la identificación y comprobación de estos productos; para ello es necesario la creación de
un fichero específico.
4. FICHERO: ESTRUCTURA
El fichero debe tener la siguiente estructura :
· Número de orden de la receta en el fichero único de facturación.
· Código identificativo del producto dietoterápico
5. NUEVOS PRODUCTOS
La Comisión de Seguimiento del Concierto con las Oficinas de Farmacia será la encargada de mantener la actualización de estos productos no pudiendo ser facturado
ninguno en tanto esta Comisión no fije el precio.
72
EMPRESA
SHS España, S.A.
Laboratorios Rubio, S.A.
SHS España, S.A.
SHS España, S.A.
SHS España, S.A.
Nestlé España, S.A.
Nestlé España, S.A.
Abbott Laboratories, S.A.
Nutricia, S.A.
Nutricia, S.A.
Nutricia, S.A.
Clinical Nutrition, S.A.
Clinical Nutrition, S.A.
SHS España, S.A.
SHS España, S.A.
SHS España, S.A.
Nutrición Médica, S.L.
Nutrición Médica, S.L.
Mead Johnson
(Brystol Myers, S.A.)
173922 Mead Johnson
(Brystol Myers, S.A.)
191882 Ordesa, S.A.
CODIGO
390450
501692
224873
399683
502849
398057
395293
368464
358705
179473
336610
371245
371237
174573
174565
173641
502146
502153
173898
Envase
BOTELLA
BOTELLA
BOTELLA
SOBRE
SOBRE
BOTE
BOTE
SOBRE
LATA
LATA
BOTE
BOTE
BOTE
SOBRE
SOBRE
SOBRE
SOBRE
FRASCO
LATA
LATA
ESTUCHE
NOMBRE
ACEITE DE LORENZO
ACEITE MCT
ACEITE MCT
ADAMIN-G
ADAMIN-G
AL-110
ALFARÉ
ALITRAQ
ALMIRON PEPTI
ALMIRON PEPTI
ALMIRON SIN LACTOSA
AMINOACIDOS ESENCIALES CN
AMINOACIDOS RAMIFICADOS CN
ANAMIX
ANAMIX
ANAMIX
ARGININA NM
ARGININA NM VIAL
BCAD 1
BCAD 2
BLEMIL PLUS 1 SOJA
DIETOTERÁPICOS
1
1
Nº
1
1
1
20
200
1
1
24
1
1
1
1
1
30
30
30
90
90
1
400
450
Contenid
500
500
500
5
5
400
400
76
900
450
400
2000
2000
29
29
29
7
20
450
g
g
NEUTRO
Unidad
Sabor
ml
ml
ml
g
g
NEUTRO
g
g
g
VAINILLA
g
g
g
g
g
g
PIÑA-VAINILLA
g
NEUTRO
g
FRUTA DEL BOSQUE
g
NEUTRO
ml
NEUTRO
g
NEUTRO
18,95 •
134,84 •
PVP
184,41 •
23,76 •
36,89 •
63,24 •
632,45 •
16,89 •
30,40 •
278,68 •
35,91 •
18,71 •
16,15 •
517,83 •
581,28 •
361,55 •
361,55 •
361,55 •
134,84 •
134,84 •
85,90 •
2007 - 2011
73
EMPRESA
Ordesa, S.A.
Ordesa, S.A.
Ordesa, S.A.
SHS España, S.A.
SHS España, S.A.
Nestlé España, S.A.
Nestlé España, S.A.
Nestlé España, S.A.
Nestlé España, S.A.
Nestlé España, S.A.
Nestlé España, S.A.
Nestlé España, S.A.
Nestlé España, S.A.
Nestlé España, S.A.
Nestlé España, S.A.
Nestlé España, S.A.
Nestlé España, S.A.
Nutricia, S.A.
Nutrition & Sante Iberia
Nutrition & Sante Iberia
Nutrition & Sante Iberia
Nutrition & Sante Iberia
SHS España, S.A.
Nutrition & Sante Iberia
Nutrition & Sante Iberia
Nutricia, S.A.
Nutricia, S.A.
Nutricia, S.A.
Nutricia, S.A.
CODIGO
399576
192013
192344
176834
191767
354910
358671
173757
356337
501528
501536
379321
378794
377648
377457
352567
351734
166371
395483
501965
502625
150250
355487
344200
196618
503490
503508
180448
166512
74
CLINUTREN 1,5
CLINUTREN 1,5
CLINUTREN 1,5 FIBRA
CLINUTREN 1,5 FIBRA
CLINUTREN DIABETES
CLINUTREN HP ENERGY
CLINUTREN HP ENERGY
CLINUTREN HP ENERGY
CLINUTREN ISO
CLINUTREN ISO
CUBISON
DAMIRA
DAMIRA 2000
DAMIRA ATOPY
DAMIRA ELEMENTAL
DIALAMINE
DIARICAL
DIARICAL PEPTINA
DIASIP
DIASIP
DIASIP
DIASIP
NOMBRE
BLEMIL PLUS 2 SOJA
BLEMIL PLUS FH
BLEMIL PLUS SL
CARBOHYDRATE-FREE MIXTURE
CHOLESTEROL MODULE
CLINUTREN 1,5
CLINUTREN 1,5
COPA
COPA
COPA
COPA
COPA
COPA
COPA
COPA
COPA
COPA
PACK
BOTE
BOTE
BOTE
ESTUCHE
BOTE
BOTE
BOTE
BOTELLA
BOTELLA
BRIK
BRIK
Envase
ESTUCHE
ESTUCHE
ESTUCHE
BOTE
BOTE
COPA
COPA
24
24
24
24
24
24
24
24
24
24
8
1
1
1
6
1
1
1
4
24
3
3
Nº
1
1
1
1
1
24
24
200
200
200
200
200
200
200
200
200
200
1000
400
400
400
291
200
400
400
200
200
200
200
Contenid
400
400
400
225
450
200
200
ml
ml
ml
ml
ml
ml
ml
ml
ml
ml
ml
g
g
g
g
g
g
g
ml
ml
ml
ml
Unidad
g
g
g
g
g
ml
ml
CAFÉ-MOKA
CAFÉ-MOKA
VAINILLA
FRESA
NARANJA
NEUTRO
VAINILLA
FRESAFRAMBUESA
CAFÉ
CHOCOLATE
CIRUELA
VAINILLA
VAINILLA
FRESA
CHOCOLATE
VAINILLA
CHOCOLATE
VAINILLA
VAINILLA
Sabor
81,31 •
81,31 •
97,61 •
97,61 •
113,25 •
89,67 •
89,67 •
89,67 •
68,28 •
68,28 •
166,37 •
32,80 •
36,53 •
35,16 •
287,11 •
56,38 •
15,70 •
19,04 •
18,63 •
111,83 •
13,98 •
13,98 •
PVP
15,79 •
33,38 •
18,69 •
44,69 •
70,00 •
81,31 •
81,31 •
CONCIERTO POR EL QUE SE FIJAN LAS CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA A TRAVÉS DE LAS OFICINAS DE FARMACIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
EMPRESA
Nutricia, S.A.
Nutricia, S.A.
Nutricia, S.A.
Nutricia, S.A.
Nutricia, S.A.
Nutricia, S.A.
Nutricia, S.A.
166447 Fresenius Kabi España, S.A.
161117 Catalysis, S.L.
(antes Chem.Inter.)
150938 Catalysis, S.L.
(antes Chem.Inter.)
159954 Catalysis, S.L.
(antes Chem.Inter.)
166488 Laboratorios Grifols, S.A.
194985 Laboratorios Grifols, S.A.
312041 Laboratorios Grifols, S.A.
194779 Laboratorios Grifols, S.A.
316307 Laboratorios Grifols, S.A.
312066 Laboratorios Grifols, S.A.
237412 Laboratorios Grifols, S.A.
501874 Laboratorios Grifols, S.A.
501882 Laboratorios Grifols, S.A.
221275 Laboratorios Grifols, S.A.
161547 Laboratorios Grifols, S.A.
312025 Laboratorios Grifols, S.A.
312009 Laboratorios Grifols, S.A.
237131 Nutricia, S.A.
CODIGO
503482
503458
166504
503466
180091
503474
168484
NOMBRE
DIASIP
DIASIP
DIASIP
DIASIP
DIASIP
DIASIP
DIASON (antes
NUTRISON DIABETES)
DIASON LOW ENERGY DIABETES
(antes NUTRISON LOW ENE)
DIBEN
DIETAVITAL SOLUCION
ENTERAL ENERGETICA
DIETAVITAL SOLUCIÓN
ENTERAL HIPERPROTEICA
DIETAVITAL SOLUCIÓN
ENTERAL STANDARD
DIETGRIF DIABETICO
DIETGRIF ENERGETICO
DIETGRIF ESTANDAR
DIETGRIF ESTANDAR
DIETGRIF ESTANDAR
DIETGRIF ESTANDAR
DIETGRIF ESTANDAR FIBRA
DIETGRIF ESTANDAR FIBRA
DIETGRIF ESTANDAR FIBRA
DIETGRIF HIPERPROTEICO
DIETGRIF HIPERPROTEICO
DIETGRIF MCT
DIETGRIF MCT
12
12
12
12
12
12
12
12
12
12
12
12
12
12
12
12
12
FRASCO
FRASCO
FRASCO
FRASCO
FRASCO
FRASCO
FRASCO
FRASCO
FRASCO
FRASCO
FRASCO
FRASCO
FRASCO
FRASCO
FRASCO
8
Nº
24
4
30
24
30
4
12
FRASCO
FRASCO
PACK
Envase
BOTELLA
BOTELLA
BRIK
BOTELLA
BRIK
BOTELLA
BOTELLA
500
500
500
500
500
500
500
500
500
500
500
500
500
500
500
500
500
1000
Contenid
200
200
200
200
200
200
500
ml
ml
ml
ml
ml
ml
ml
ml
ml
ml
ml
ml
ml
ml
ml
ml
ml
ml
Unidad
ml
ml
ml
ml
ml
ml
ml
NEUTRO
FRESACHOCOLATE
FRESACHOCOLATE
FRESACHOCOLATE
VAINILLA
VAINILLA
VAINILLA
FRESA
CHOCOLATE
NEUTRO
CHOCOLATE
FRESA
VAINILLA
NEUTRO
VAINILLA
NEUTRO
VAINILLA
NEUTRO
Sabor
FRESA
VAINILLA
FRESA
VAINILLA
VAINILLA
FRESA
129,87 •
94,98 •
75,84 •
75,84 •
75,84 •
75,84 •
89,31 •
98,05 •
98,05 •
101,46 •
101,46 •
81,25 •
81,25 •
217,25 •
243,47 •
117,58 •
206,01 •
153,66 •
PVP
117,22 •
19,54 •
140,69 •
111,83 •
139,79 •
19,54 •
142,57 •
2007 - 2011
75
CODIGO
312082
501130
259143
190629
190447
501197
501205
398636
380212
259200
259218
305888
206664
205369
204735
197376
371369
371377
371351
371344
203034
203042
252833
501122
501114
320267
395061
338905
351635
219618
EMPRESA
Laboratorios Grifols, S.A.
SHS España, S.A.
SHS España, S.A.
SHS España, S.A.
SHS España, S.A.
SHS España, S.A.
SHS España, S.A.
Abbott Laboratories, S.A.
Abbott Laboratories, S.A.
SHS España, S.A.
SHS España, S.A.
SHS España, S.A.
SHS España, S.A.
SHS España, S.A.
SHS España, S.A.
SHS España, S.A.
Clinical Nutrition, S.A.
Clinical Nutrition, S.A.
Clinical Nutrition, S.A.
Clinical Nutrition, S.A.
SHS España, S.A.
SHS España, S.A.
SHS España, S.A.
Abbott Laboratories, S.A.
Abbott Laboratories, S.A.
Abbott Laboratories, S.A.
Abbott Laboratories, S.A.
Abbott Laboratories, S.A.
Abbott Laboratories, S.A.
Abbott Laboratories, S.A.
NOMBRE
DIETGRIF POLIPEPTIDICO
DOCOSAGEN
DUOCAL
DUOCAL
DUOCAL MCT
EASIPHEN
EASIPHEN
EDANEC
EDANEC H.N.
ELEMENTAL 028
ELEMENTAL 028
ELEMENTAL 028 EXTRA
ELEMENTAL 028 EXTRA
ELEMENTAL 028 EXTRA
ELEMENTAL 028 EXTRA
ELEMENTAL 028 EXTRA
ELEMENTAL NUTRIL 2000/12
ELEMENTAL NUTRIL 2000/12
ELEMENTAL NUTRIL 2000/7
ELEMENTAL NUTRIL 2000/7
EMSOGEN
EMSOGEN
ENERGIVIT
ENLIVE PLUS
ENLIVE PLUS
ENRICH PLUS
ENRICH PLUS
ENRICH PLUS
ENSURE CON FIBRA
ENSURE CON FIBRA
Envase
FRASCO
BOTE
BOTE
BOTELLA
BOTE
BRIK
BRIK
BOTELLA
BOTELLA
SOBRE
SOBRE
BRIK
SOBRE
SOBRE
BRIK
BRIK
SOBRE
SOBRE
SOBRE
SOBRE
SOBRE
SOBRE
BOTE
BRIK
BRIK
BRIK
BRIK
BRIK
LATA
BOTELLA
Nº
12
1
1
1
1
18
18
15
15
10
10
18
10
10
18
18
6
6
6
6
10
10
1
27
27
27
27
27
24
15
Contenid
500
400
400
1000
400
250
250
500
500
100
100
250
100
100
250
250
101
101
95
95
100
100
400
220
220
200
200
200
250
500
Unidad
Sabor
ml
NEUTRO
g
g
ml
g
ml
FRUTA DEL BOSQUE
ml
POMELO
ml
VAINILLA
ml
VAINILLA
g
NARANJA
g
NEUTRO
ml
NARANJA-PIÑA
g
NARANJA
g
NEUTRO
ml
FRUTA DEL BOSQUE
ml
POMELO
g
PIÑA
g
NARANJA
g
NARANJA
g
PIÑA
g
NEUTRO
g
NARANJA
g
ml
MANZANA
ml
MELOCOTÓN
ml
FRAMBUESA
ml
CHOCOLATE
ml
VAINILLA
ml
VAINILLA
ml
VAINILLA
PVP
113,87 •
256,44 •
34,12 •
37,34 •
35,04 •
456,07 •
456,07 •
112,15 •
149,45 •
124,06 •
124,06 •
123,37 •
132,58 •
132,58 •
123,37 •
123,37 •
27,46 •
27,46 •
20,05 •
20,05 •
134,51 •
134,51 •
44,83 •
125,40 •
125,40 •
118,53 •
118,53 •
118,53 •
117,58 •
139,34 •
CONCIERTO POR EL QUE SE FIJAN LAS CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA A TRAVÉS DE LAS OFICINAS DE FARMACIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
76
EMPRESA
Abbott Laboratories, S.A.
Abbott Laboratories, S.A.
Abbott Laboratories, S.A.
Abbott Laboratories, S.A.
Abbott Laboratories, S.A.
Abbott Laboratories, S.A.
Abbott Laboratories, S.A.
Abbott Laboratories, S.A.
Abbott Laboratories, S.A.
Abbott Laboratories, S.A.
Abbott Laboratories, S.A.
Abbott Laboratories, S.A.
Abbott Laboratories, S.A.
Abbott Laboratories, S.A.
Abbott Laboratories, S.A.
Abbott Laboratories, S.A.
Abbott Laboratories, S.A.
Abbott Laboratories, S.A.
Abbott Laboratories, S.A.
Abbott Laboratories, S.A.
Abbott Laboratories, S.A.
Abbott Laboratories, S.A.
Abbott Laboratories, S.A.
Abbott Laboratories, S.A.
Abbott Laboratories, S.A.
Nutrición Médica, S.L.
Nutrición Médica, S.L.
Nutrición Médica, S.L.
SHS España, S.A.
CODIGO
501445
501452
501577
219592
368506
190652
190660
208124
503565
372359
372409
258970
503557
398560
395111
398578
196584
196600
368480
372284
239475
372227
372219
245373
245076
502096
502112
502104
203059
ENSURE PLUS DRINK
ENSURE PLUS DRINK
ENSURE PLUS DRINK
ENSURE PLUS DRINK
ENSURE PLUS DRINK
ENSURE PLUS FRESH
ENSURE PLUS FRESH
ENSURE PLUS HN
ENSURE PLUS HN
ENSURE PLUS HN R.T.H.
ENSURE POLVO
ENSURE POLVO
ENSURE POLVO
ENSURE POLVO
ESPESANTE NM
ESPESANTE NM
ESPESANTE NM
ESSENTIAL AMINO ACID MIX
NOMBRE
ENSURE HIPERPROTEICO
ENSURE HIPERPROTEICO
ENSURE HIPERPROTEICO
ENSURE HN
ENSURE HN
ENSURE HN
ENSURE HN
ENSURE HN
ENSURE PLUS DRINK
ENSURE PLUS DRINK
ENSURE PLUS DRINK
BRIK
BRIK
BRIK
BRIK
BRIK
BRIK
BRIK
LATA
BOTELLA
BOTELLA
BOTE
BOTE
SOBRE
SOBRE
SOBRE
SOBRE
SOBRE
BOTE
Envase
BRIK
BRIK
BRIK
BOTELLA
LATA
LATA
LATA
LATA
BRIK
BRIK
BRIK
27
27
27
27
27
27
27
24
15
8
24
24
50
50
75
75
75
1
Nº
27
27
27
15
24
24
24
24
27
27
27
200
200
200
200
200
220
220
250
500
1000
380
380
54,1
54,1
6,5
7,5
7,5
200
Contenid
240
240
240
500
250
250
250
250
200
200
200
ml
ml
ml
ml
ml
ml
ml
ml
ml
ml
g
g
g
g
g
g
g
g
Unidad
ml
ml
ml
ml
ml
ml
ml
ml
ml
ml
ml
Sabor
FRESA
VAINILLA
CHOCOLATE
VAINILLA
VAINILLA
CAFÉ
CHOCOLATE
POLLO
CHAMPIÑON
CARAMELO
FRUTAS DEL
BOSQUE
PLATANO
POLLO
VAINILLA
CHOCOLATE
FRAMBUESA
PIÑA
MELOCOTON
VAINILLA
NEUTRO
NEUTRO
CHOCOLATE
VAINILLA
CHOCOLATE
VAINILLA
NEUTRO
CAFÉ
CARAMELO
105,58 •
105,58 •
105,58 •
105,58 •
105,58 •
115,70 •
115,70 •
115,79 •
130,57 •
133,41 •
239,12 •
239,12 •
83,15 •
83,15 •
49,44 •
59,93 •
59,93 •
266,90 •
PVP
130,26 •
130,26 •
130,26 •
108,77 •
91,69 •
91,69 •
91,69 •
91,69 •
105,58 •
105,58 •
105,58 •
2007 - 2011
77
78
Nutricia, S.A.
Nutricia, S.A.
Nutricia, S.A.
Nutricia, S.A.
Nutricia, S.A.
Nutricia, S.A.
Nutricia, S.A.
Nutricia, S.A.
Nutricia, S.A.
Nutricia, S.A.
Nutricia, S.A.
Nutricia, S.A.
Nutricia, S.A.
502567
502575
502583
502559
173930
501015
502963
502930
502948
502955
502914
502906
502922
FORTIMEL COMPLETE
FORTIMEL COMPLETE
FORTIMEL COMPLETE
FORTIMEL COMPLETE
FORTINI
FORTINI
FORTISIP
FORTISIP
FORTISIP
FORTISIP
FORTISIP (antes PENTADRINK)
FORTISIP (antes PENTADRINK)
FORTISIP (antes PENTADRINK)
FORTICARE
FORTICARE
FORTIFRESH
FORTIFRESH
FORTIFRESH
Nutricia, S.A.
Nutricia, S.A.
Nutricia, S.A.
Nutricia, S.A.
Nutricia, S.A.
501726
501718
303842
266510
301523
NOMBRE
FANTOMALT (antes PENTAMALT)
FLEET PKU 3
FLEET PKU 1
FLEET PKU 2
FLEET PKU GEL
FORTICARE
FORTICARE
FORTICARE
FORTICARE
EMPRESA
Nutricia, S.A.
Casen (antes Eudiscom, S.L.)
Casen (antes Eudiscom, S.L.)
Casen (antes Eudiscom, S.L.)
Casen (antes Eudiscom, S.L.)
Nutricia, S.A.
501759 Nutricia, S.A.
501767 Nutricia, S.A.
501734 Nutricia, S.A.
CODIGO
316612
502609
503359
502591
502617
501742
BOTELLA
BOTELLA
BOTELLA
BOTELLA
BRIK
BRIK
BOTELLA
BOTELLA
BOTELLA
BOTELLA
BOTELLA
BOTELLA
BOTELLA
BRIK
BRIK
BRIK
BRIK
BRIK
BRIK
BRIK
BRIK
Envase
BOTE
BOTE
BOTE
BOTE
BOTE
BRIK
24
4
24
4
3
30
24
4
24
4
4
24
24
30
6
30
30
30
6
30
6
Nº
1
1
1
1
1
30
200
200
200
200
200
200
200
200
200
200
200
200
200
125
125
200
200
200
125
125
125
Contenid
400
500
500
500
500
125
ml
ml
ml
ml
ml
ml
ml
ml
ml
ml
ml
ml
ml
ml
ml
ml
ml
ml
ml
ml
ml
Unidad
g
g
g
g
g
ml
Sabor
NEUTRO
NEUTRO
NEUTRO
NEUTRO
NEUTRO
MELOCOTÓN/
JENGIBRE
NARANJA/LIMÓN
NARANJA/LIMÓN
MELOCOTÓN/
JENGIBRE
CAPUCHINO
CAPUCHINO
PIÑA
VAINILLA/LIMON
NARANJA/
MELOCOTÓN
VAINILLA
FRESA
FRESA
VAINILLA
VAINILLA
VAINILLA
FRESA
CHOCOLATE
CHOCOLATE
FRESA
CARAMELO
PLÁTANO
CARAMELO
98,53 •
16,42 •
98,53 •
16,42 •
17,53 •
175,30 •
88,82 •
14,80 •
88,82 •
14,80 •
14,80 •
88,82 •
88,82 •
170,35 •
34,07 •
111,02 •
111,02 •
111,02 •
34,07 •
170,35 •
34,07 •
PVP
9,99 •
258,45 •
215,38 •
370,45 •
275,68 •
170,35 •
CONCIERTO POR EL QUE SE FIJAN LAS CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA A TRAVÉS DE LAS OFICINAS DE FARMACIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
EMPRESA
Nutricia, S.A.
Nutricia, S.A.
Nutricia, S.A.
Nutricia, S.A.
Nutricia, S.A.
Nutricia, S.A.
Nutricia, S.A.
Nutricia, S.A.
Nutricia, S.A.
Nutricia, S.A.
Nutricia, S.A.
Nutricia, S.A.
Nutricia, S.A.
Fresenius Kabi España, S.A.
163170 Fresenius Kabi España, S.A.
267625 Fresenius Kabi España, S.A.
166322
166330
166348
267658
502989 Nutricia, S.A.
502997 Nutricia, S.A.
503003 Nutricia, S.A.
503011 Nutricia, S.A.
503037 Nutricia, S.A.
CODIGO
502880
502864
502872
502898
502856
503078
503060
503052
503045
503029
NOMBRE
FORTISIP (antes PENTADRINK)
FORTISIP (antes PENTADRINK)
FORTISIP (antes PENTADRINK)
FORTISIP (antes PENTADRINK)
FORTISIP (antes PENTADRINK)
FORTISIP MULTI FIBRE
FORTISIP MULTI FIBRE
FORTISIP MULTI FIBRE
FORTISIP MULTI FIBRE
FORTISIP MULTI FIBRE
(antes PENTADRINK FIBRA)
FORTISIP MULTI FIBRE
(antes PENTADRINK FIBRA)
FORTISIP MULTI FIBRE
(antes PENTADRINK FIBRA)
FORTISIP MULTI FIBRE
(antes PENTADRINK FIBRA)
FORTISIP MULTI FIBRE
(antes PENTADRINK FIBRA)
FORTISIP MULTI FIBRE
(antes PENTADRINK FIBRA)
FORTISIP POLVO
FORTISIP POLVO
FORTISIP POLVO
FRESUBIN HP ENERGY
(antes FRESUBIN 750 MCT)
FRESUBIN ORIGINAL
FRESUBIN ORIGINAL DRINK
(antes FRESUBIN ORIGINAL)
BOTELLA
BOTELLA
SOBRE
SOBRE
SOBRE
BOTELLA
BOTELLA
BOTELLA
BOTELLA
BOTELLA
BOTELLA
Envase
BOTELLA
BOTELLA
BOTELLA
BOTELLA
BOTELLA
BOTELLA
BOTELLA
BOTELLA
BOTELLA
BOTELLA
12
12
10
10
10
12
4
24
24
4
24
Nº
24
24
4
4
4
24
4
24
4
4
500
500
54
54
54
500
200
200
200
200
200
Contenid
200
200
200
200
200
200
200
200
200
200
ml
ml
g
g
g
ml
ml
ml
ml
ml
ml
Unidad
ml
ml
ml
ml
ml
ml
ml
ml
ml
ml
NEUTRO
VAINILLA
VAINILLA
FRESA
CHOCOLATE
NEUTRO
VAINILLA
VAINILLA
FRESA
FRESA
NARANJA
Sabor
NARANJA
VAINILLA
NARANJA
PLÁTANO
VAINILLA
PLÁTANO
PLÁTANO
CHOCOLATE
CHOCOLATE
NARANJA
71,56 •
71,56 •
15,13 •
15,13 •
15,13 •
94,84 •
16,12 •
96,73 •
96,73 •
16,12 •
96,73 •
PVP
88,82 •
88,82 •
14,80 •
14,80 •
14,80 •
96,73 •
16,12 •
96,73 •
16,12 •
16,12 •
2007 - 2011
79
80
SHS España, S.A.
Milupa, S.A.
SHS España, S.A.
SHS España, S.A.
SHS España, S.A.
SHS España, S.A.
Abbott Laboratories, S.A.
Abbott Laboratories, S.A.
Abbott Laboratories, S.A.
Abbott Laboratories, S.A.
Abbott Laboratories, S.A.
Abbott Laboratories, S.A.
Nutrición Médica, S.L.
Nutrición Médica, S.L.
SHS España, S.A.
SHS España, S.A.
SHS España, S.A.
SHS España, S.A.
Wallax-Farma S.L.
Clinical Nutrition, S.A.
Clinical Nutrition, S.A.
Clinical Nutrition, S.A.
Clinical Nutrition, S.A.
Clinical Nutrition, S.A.
Clinical Nutrition, S.A.
374314
252817
166389
259135
185736
203000
226480
190678
503540
166256
195834
196576
502120
502138
502039
185686
195651
501189
503441
371419
371401
371526
371518
371500
371484
180141 Fresenius Kabi España, S.A.
CODIGO EMPRESA
267641 Fresenius Kabi España, S.A.
NOMBRE
FRESUBIN ORIGINAL DRINK
(antes FRESUBIN ORIGINAL)
FRESUBIN ORIGINAL FIBRA
(antes FRESUBIN ISOFIBRA)
FRUCTOSA MODULO
G.E.A.
GALACTOMIN 19 FORMULA
GENERAID
GENERAID PLUS
GLICINA
GLUCERNA
GLUCERNA
GLUCERNA SELECT
GLUCERNA SR
GLUCERNA SR
GLUCERNA SR
GLUTAMINA NM
GLUTAMINA NM VIAL
HEPATAMINE
HEPATICAL
HEPATICAL CON AZUCARES Y
EDULCORANTE (antes HEPATI)
HEPATICAL CON EDULCORANTES
HEPATO TENEX
HEPATONUTRIL
HEPATONUTRIL
HIPERNUTRIL MCT
HIPERNUTRIL MCT
HIPERNUTRIL MCT
HIPERNUTRIL MCT HIPOSÓDICO
SOBRE
SOBRE
SOBRE
SOBRE
SOBRE
SOBRE
SOBRE
SOBRE
BOTE
BOTE
BOTE
BOTE
BOTE
BOTE
LATA
BOTELLA
BOTELLA
BRIK
BRIK
BRIK
SOBRE
FRASCO
SOBRE
SOBRE
SOBRE
BOTELLA
Envase
BOTELLA
10
8
8
8
5
5
5
5
1
1
1
1
1
1
24
15
15
27
27
27
120
30
4
10
10
12
Nº
12
100
97,7
97
97
92
92
92
92
500
400
400
200
400
100
250
500
500
230
230
230
10
40
50
100
100
500
Contenid
500
g
g
g
g
g
g
g
g
g
g
g
g
g
g
ml
ml
ml
ml
ml
ml
g
ml
g
g
g
ml
Unidad
ml
VAINILLA
VAINILLA
VAINILLA
CHOCOLATE
FRESA
VAINILLA
NEUTRO
NEUTRO
NARANJA
NEUTRO
PLATANOCARAMELO
LIMA-LIMÓN
VAINILLA
CAFÉ
BISCUIT
CAFÉ
BISCUIT
NEUTRO
BISCUIT
NEUTRO
Sabor
CHOCOLATE
69,70 •
59,93 •
37,22 •
37,22 •
10,40 •
10,40 •
10,40 •
11,00 •
25,76 •
19,00 •
40,36 •
63,89 •
41,17 •
28,14 •
153,18 •
185,41 •
202,04 •
181,23 •
181,23 •
181,23 •
433,00 •
120,61 •
44,41 •
69,70 •
69,70 •
81,99 •
PVP
71,56 •
CONCIERTO POR EL QUE SE FIJAN LAS CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA A TRAVÉS DE LAS OFICINAS DE FARMACIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
EMPRESA
Clinical Nutrition, S.A.
Clinical Nutrition, S.A.
Clinical Nutrition, S.A.
SHS España, S.A.
Milupa, S.A.
Milupa, S.A.
Novartis Consumer Health, S.A.
Novartis Consumer Health, S.A.
Novartis Consumer Health, S.A.
Novartis Consumer Health, S.A.
Clinical Nutrition, S.A.
Clinical Nutrition, S.A.
Clinical Nutrition, S.A.
Clinical Nutrition, S.A.
Abbott Laboratories, S.A.
Novartis Consumer Health, S.A.
151258 Novartis Consumer Health, S.A.
395616 Novartis Consumer Health, S.A.
248427 Novartis Consumer Health, S.A.
300079 Novartis Consumer Health, S.A.
157859 Novartis Consumer Health, S.A.
354514 Novartis Consumer Health, S.A.
344218 Novartis Consumer Health, S.A.
CODIGO
371492
371450
371468
216523
397398
397380
244863
501999
501973
501981
248286
248278
248260
248252
371831
252049
NOMBRE
HIPERNUTRIL MCT HIPOSÓDICO
HIPERNUTRIL MCT PROTEICO
HIPERNUTRIL MCT PROTEICO
HISTIDON
HOM 1
HOM 2
IMPACT
IMPACT ORAL
IMPACT ORAL
IMPACT ORAL
INMUNONUTRIL
INMUNONUTRIL
INMUNONUTRIL
INMUNONUTRIL
ISOMIL
ISOSOURCE ENERGY
(antes PRECITENE ENERGETICO)
ISOSOURCE ENERGY
(antes PRECITENE ENERGETICO)
ISOSOURCE ENERGY
(antes PRECITENE ENERGETICO)
ISOSOURCE FIBRA
(antes PRECITENE FIBRA)
ISOSOURCE FIBRA
(antes PRECITENE FIBRA)
ISOSOURCE FIBRA
(antes PRECITENE FIBRA)
ISOSOURCE JUNIOR
(antes PRECITENE JUNIOR)
ISOSOURCE JUNIOR
(antes PRECITENE JUNIOR)
BOTELLA
BOTELLA
BOTELLA
BOTELLA
B.FLEXI BAG
BOTELLA
BOTELLA
Envase
SOBRE
SOBRE
SOBRE
BOTE
BOTE
BOTE
BOTELLA
BRIK
BRIK
BRIK
SOBRE
SOBRE
SOBRE
SOBRE
BOTE
BOTELLA
24
24
12
12
15
12
24
Nº
5
7
7
1
1
1
12
24
24
24
6
6
6
6
1
24
250
250
500
500
500
500
250
Contenid
92
76
76
500
500
500
500
237
237
237
98
98
98
98
400
250
ml
ml
ml
ml
ml
ml
ml
Unidad
g
g
g
g
g
g
ml
ml
ml
ml
g
g
g
g
g
ml
CHOCOLATE
VAINILLA
FRUTAS
CARAMELO
NEUTRO
VAINILLA
VAINILLA
FRUTAS
VAINILLA
CAFÉ
FRUTAS
FRESA
COCO
BISCUIT
CAFÉ
Sabor
CAFÉ
BISCUIT
CAFÉ
141,15 •
141,15 •
97,96 •
97,96 •
128,52 •
93,06 •
105,66 •
PVP
11,00 •
12,81 •
12,81 •
444,27 •
258,93 •
337,87 •
241,91 •
231,86 •
231,86 •
231,86 •
32,53 •
32,53 •
32,53 •
32,53 •
8,76 •
105,66 •
2007 - 2011
81
CODIGO EMPRESA
NOMBRE
252197 Novartis Consumer Health, S.A. ISOSOURCE JUNIOR
(antes PRECITENE JUNIOR)
173724 Novartis Consumer Health, S.A. ISOSOURCE JUNIOR FIBRA
181586 Novartis Consumer Health, S.A. ISOSOURCE JUNIOR FIBRA
173732 Novartis Consumer Health, S.A. ISOSOURCE JUNIOR FIBRA
344226 Novartis Consumer Health, S.A. ISOSOURCE MIX
(antes NUTRODRIP MIX)
202648 Novartis Consumer Health, S.A. ISOSOURCE MIX
(antes NUTRODRIP MIX)
354498 Novartis Consumer Health, S.A. ISOSOURCE PROTEIN (antes
PRECITENE HIPERPROTEICO)
234823 Novartis Consumer Health, S.A. ISOSOURCE PROTEIN (antes
PRECITENE HIPERPROTEICO)
157834 Novartis Consumer Health, S.A. ISOSOURCE PROTEIN (antes
PRECITENE HIPERPROTEICO)
182287 Novartis Consumer Health, S.A. ISOSOURCE PROTEIN FIBRA
370379 Novartis Consumer Health, S.A. ISOSOURCE STANDARD
(antes PRECITENE STANDARD)
262972 Novartis Consumer Health, S.A. ISOSOURCE STANDARD
(antes PRECITENE STANDARD)
334417 Novartis Consumer Health, S.A. ISOSOURCE STANDARD
(antes PRECITENE STANDARD)
234815 Novartis Consumer Health, S.A. ISOSOURCE STANDARD
(antes PRECITENE STANDARD)
262980 Novartis Consumer Health, S.A. ISOSOURCE STANDARD
(antes PRECITENE STANDARD)
370387 Novartis Consumer Health, S.A. ISOSOURCE STANDARD
(antes PRECITENE STANDARD)
82
500
500
500
500
500
15
12
12
15
12
12
12
24
12
12
12
B.FLEXI
BAG
BOTELLA
BOTELLA
B.FLEXI
BAG
BOTELLA
BOTELLA
BOTELLA
BOTELLA
BOTELLA
BOTELLA
BOTELLA
500
500
500
250
500
500
250
250
250
500
24
24
24
12
BOTELLA
BOTELLA
BOTELLA
BOTELLA
Contenid
250
Nº
24
Envase
BOTELLA
ml
ml
ml
ml
ml
ml
ml
ml
ml
ml
ml
ml
ml
ml
ml
Unidad
ml
CHOCOLATE
NEUTRO
FRUTAS
VAINILLA
CAFÉ
VAINILLA
VAINILLA
NEUTRO
FRUTAS
VAINILLA
NEUTRO
FRESA
VAINILLA
CHOCOLATE
NEUTRO
Sabor
TUTTI-FRUTTI
79,23 •
79,23 •
79,23 •
87,08 •
79,23 •
120,81 •
79,23 •
137,21 •
104,55 •
104,55 •
164,40 •
158,37 •
158,37 •
158,37 •
125,22 •
PVP
141,15 •
CONCIERTO POR EL QUE SE FIJAN LAS CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA A TRAVÉS DE LAS OFICINAS DE FARMACIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
BOLSA
BOLSA
BOTE
BOTE
BOTE
BOTE
BOTE
LOPHLEX LQ
LOPHLEX LQ
L-ORNITINA
LPD
LPF
L-PROLINA
L-TRIPTOFANO
503516
503524
166363
395418
395426
185744
185710
Nutricia, S.A.
Nutricia, S.A.
SHS España, S.A.
Milupa, S.A.
Milupa, S.A.
SHS España, S.A.
SHS España, S.A.
Envase
B.FLEXI
BAG
SOBRE
BOTELLA
BOTELLA
BOTELLA
BOTELLA
BOTELLA
BOTELLA
BOTELLA
BOTE
BOTE
BOTE
BOTE
BOTE
BOTE
BOTE
BOTELLA
BOTELLA
BOTE
BOTE
BOLSA
CODIGO EMPRESA
NOMBRE
161299 Novartis Consumer Health, SA. ISOSOURCE STANDARD
(antes PRECITENE STANDARD)
173666 Nutrition & Sante Iberia
ISOTONAR
173658 Abbott Laboratories, S.A.
JEVITY HICAL
326223 Abbott Laboratories, S.A.
JEVITY PLUS
180430 Abbott Laboratories, S.A.
JEVITY PLUS
236638 Abbott Laboratories, S.A.
JEVITY PLUS
300152 Abbott Laboratories, S.A.
JEVITY R.T.H.
181784 Abbott Laboratories, S.A.
JEVITY R.T.H.
332338 Abbott Laboratories, S.A.
JEVITY R.T.H.
179713 SHS España, S.A.
KINDERGEN
203091 SHS España, S.A.
L-ALANINA
157743 SHS España, S.A.
L-ARGININA
203018 SHS España, S.A.
L-CISTINA
157735 SHS España, S.A.
L-CITRULINA
395459 Milupa, S.A.
LEU 1
395442 Milupa, S.A.
LEU 2
173831 SHS España, S.A.
LIQUIGEN
355495 SHS España, S.A.
LIQUIGEN
203067 SHS España, S.A.
L-ISOLEUCINA
173864 SHS España, S.A.
L-LEUCINA
503532 Nutricia, S.A.
LOPHLEX LQ
125
125
100
400
225
100
100
18,34
500
1000
1500
500
1000
1500
500
400
100
100
100
100
500
500
250
1000
100
100
125
6
15
8
6
15
8
6
15
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
30
30
30
1
1
1
1
1
Contenid
500
Nº
15
ml
ml
g
g
g
g
g
g
ml
ml
ml
ml
ml
ml
ml
g
g
g
g
g
g
g
ml
ml
g
g
ml
Unidad
ml
FRUTAS DEL
BOSQUE
NARANJA
LIMÓN
NEUTRO
NEUTRO
NEUTRO
NEUTRO
NEUTRO
NEUTRO
NEUTRO
Sabor
NEUTRO
928,38 •
928,38 •
162,29 •
45,37 •
23,28 •
64,25 •
151,34 •
6,07 •
174,17 •
159,30 •
179,25 •
164,28 •
149,35 •
168,37 •
155,52 •
52,33 •
40,39 •
33,64 •
45,02 •
87,05 •
182,11 •
195,60 •
15,25 •
53,92 •
87,05 •
38,39 •
928,39 •
PVP
103,93 •
2007 - 2011
83
EMPRESA
SHS España, S.A.
SHS España, S.A.
SHS España, S.A.
SHS España, S.A.
SHS España, S.A.
SHS España, S.A.
SHS España, S.A.
SHS España, S.A.
SHS España, S.A.
NOMBRE
L-VALINA
MAPLEFLEX
MAXIJUL
MAXIJUL
MAXIJUL
MAXIPRO
MAXIPRO
MAXIVIT (antes SERAVIT)
MAXIVIT PEDIATRICO
(antes SERAVIT PEDIATRICO)
166264 SHS España, S.A.
MAXIVIT PEDIATRICO
CON AZUCARES Y EDULCORANTE
(antes HEPATI)
371211 Clinical Nutrition, S.A.
MCT MAS ESENCIALES
502161 Nutrición Médica, S.L.
MCT NM VIAL
209015 Novartis Consumer Health, S.A. MERITENE COMPLET
191809 Novartis Consumer Health, S.A. MERITENE COMPLET
220087 Novartis Consumer Health, S.A. MERITENE COMPLET
173849 SHS España, S.A.
MEZCLA COMPLETA
DE AMINOACIDOS
306688 Milte-Milk Tecnologies, S.L.
MILTINA SIN LACTOSA
152082 Milte-Milk Tecnologies, S.L.
MILTINA SOJA
371229 Clinical Nutrition, S.A.
MINERALES CONCENTRADOS
335968 Nestlé España, S.A.
MODULEN IBD
323972 SHS España, S.A.
MODULO DE ACEITE GTE
383802 SHS España, S.A.
MODULO DE ACEITE GTO
176776 SHS España, S.A.
MODULO DE AMINOACIDOS
RAMIFICADOS
173856 SHS España, S.A.
MODULO DE D-MANOSA
501700 SHS España, S.A.
MODULO DE D-RIBOSA
CODIGO
203083
502047
389635
355529
501510
349985
355511
355503
305953
Nº
1
30
1
1
4
1
1
1
1
1
1
50
24
24
24
1
1
1
1
12
1
1
1
1
1
Envase
BOTE
SOBRE
BOTE
BOTE
SOBRE
BOTE
BOTE
BOTE
BOTE
BOTE
84
BOTELLA
FRASCO
FRASCO
FRASCO
FRASCO
BOTE
LATA
BOTE
BOTE
BOTE
BOTELLA
BOTELLA
BOTE
BOTE
BOTE
250
250
400
400
1000
400
1000
1000
200
1000
20
250
250
250
200
200
Contenid
100
29
200
2500
132
200
1000
100
200
g
g
g
g
g
g
ml
ml
g
ml
ml
ml
ml
ml
g
g
Unidad
g
g
g
g
g
g
g
g
g
NEUTRO
NEUTRO
CHOCOLATE
VAINILLA
FRUTAS
PIÑA
NEUTRO
NEUTRO
Sabor
201,11 •
274,15 •
14,92 •
16,86 •
35,37 •
415,84 •
1.144,52 •
61,65 •
244,50 •
25,85 •
65,92 •
98,12 •
98,12 •
98,12 •
181,14 •
50,45 •
PVP
60,04 •
497,81 •
10,98 •
56,20 •
19,90 •
21,40 •
103,81 •
22,41 •
50,45 •
CONCIERTO POR EL QUE SE FIJAN LAS CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA A TRAVÉS DE LAS OFICINAS DE FARMACIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Abbott Laboratories, S.A.
Abbott Laboratories, S.A.
Abbott Laboratories, S.A.
Novartis Consumer Health, S.A.
182279
166454
380238
202663
239269 Novartis Consumer Health, S.A.
244905 Novartis Consumer Health, S.A.
173823 Novartis Consumer Health, S.A.
339242 Novartis Consumer Health, S.A.
395475 Novartis Consumer Health, S.A.
250159 Novartis Consumer Health, S.A.
EMPRESA
SHS España, S.A.
Milupa, S.A.
Milupa, S.A.
SHS España, S.A.
SHS España, S.A.
SHS España, S.A.
SHS España, S.A.
Clinical Nutrition, S.A.
Clinical Nutrition, S.A.
SHS España, S.A.
SHS España, S.A.
SHS España, S.A.
SHS España, S.A.
CODIGO
355479
397372
397364
224451
157685
164525
185116
371385
371393
259226
184192
249367
173492
NOMBRE
MONOGEN
MSUD 1
MSUD 2
MSUD AID III (antes MSUD AID)
MSUD ANALOG
MSUD MAXAMAID
MSUD MAXAMUM
NEFRONUTRIL
NEFRONUTRIL
NEOCATE
NEOCATE ADVANCE
NEOCATE ADVANCE
NEOCATE ADVANCE CON
AZUCARES Y EDULCORANTE
NEPRO
NEPRO
NIEDA PLUS
NOVASOURCE DIABET
(antes PRECITENE DIABET)
NOVASOURCE DIABET)
(antes PRECITENE DIABET
NOVASOURCE DIABET
(antes PRECITENE DIABET)
NOVASOURCE DIABET PLUS
NOVASOURCE GI CONTROL
NOVASOURCE GI CONTROL
(antes PRECITENE GI CONTROL)
NOVASOURCE GI CONTROL
(antes PRECITENE GI CONTROL)
BOTELLA
BOTELLA
BOLSA
BOTELLA
BOTELLA
BOTELLA
LATA
BOTELLA
BOTE
B.FLEXI BAG
Envase
BOTE
BOTE
BOTE
BOTE
BOTE
BOTE
BOTE
SOBRE
SOBRE
BOTE
BOTE
SOBRE
SOBRE
12
12
15
24
12
12
24
15
1
15
Nº
1
1
1
1
1
1
1
6
6
1
1
10
15
500
500
500
250
500
500
236
500
380
500
Contenid
400
500
500
500
400
500
500
91
91
400
400
100
50
ml
ml
ml
ml
ml
ml
ml
ml
g
ml
VAINILLA
BANANA
VAINILLA
FRUTAS
VAINILLA
NEUTRO
VAINILLA
VAINILLA
Unidad
Sabor
g
g
g
g
g
g
NEUTRO
g
NARANJA
g
BISCUIT
g
CAFÉ
g
g
NEUTRO
g
NEUTRO
g
PLÁTANO-VAINILLA
109,73 •
150,02 •
144,04 •
114,87 •
138,63 •
138,63 •
215,03 •
260,02 •
34,19 •
138,63 •
PVP
36,90 •
224,87 •
273,48 •
448,40 •
102,59 •
224,17 •
349,72 •
22,25 •
22,25 •
48,84 •
43,11 •
96,62 •
92,80 •
2007 - 2011
85
CODIGO EMPRESA
NOMBRE
239277 Novartis Consumer Health, S.A. NOVASOURCE GI CONTROL
(antes PRECITENE GI CONTROL)
501858 Novartis Consumer Health, S.A. NOVASOURCE JUNIOR PEPTINEX
158709 Geriprox, S.L.
NUT PROX STANDARD
158717 Geriprox, S.L.
NUT PROX STANDARD
502666 Persan Distribuciones
NUTAVANT DIABÉTICA
Farmacéuticas, S.L.
502641 Persan Distribuciones
NUTAVANT DIABÉTICA
Farmacéuticas, S.L.
502724 Persan Distribuciones
NUTAVANT DIABÉTICA
Farmacéuticas, S.L.
502658 Persan Distribuciones
NUTAVANT DIABÉTICA
Farmacéuticas, S.L.
502674 Persan Distribuciones
NUTAVANT DIABÉTICA
Farmacéuticas, S.L.
502716 Persan Distribuciones
NUTAVANT DIABÉTICA
Farmacéuticas, S.L.
502690 Persan Distribuciones
NUTAVANT DIABÉTICA
Farmacéuticas, S.L.
502682 Persan Distribuciones
NUTAVANT DIABÉTICA
Farmacéuticas, S.L.
502732 Persan Distribuciones
NUTAVANT DIABÉTICA
Farmacéuticas, S.L.
502708 Persan Distribuciones
NUTAVANT DIABÉTICA
Farmacéuticas, S.L.
502260 Persan Distribuciones
NUTAVANT ESTÁNDAR
Farmacéuticas, S.L.
502278 Persan Distribuciones
NUTAVANT ESTÁNDAR
Farmacéuticas, S.L.
Nº
24
24
12
12
24
24
24
12
12
12
12
24
12
24
12
24
Envase
BOTELLA
BOTELLA
FRASCO
FRASCO
BOTELLA
86
BOTELLA
BOTELLA
BOTELLA
BOTELLA
BOTELLA
BOTELLA
BOTELLA
BOTELLA
BOTELLA
BOTELLA
BOTELLA
250
500
250
500
250
500
500
500
500
250
250
250
500
500
250
Contenid
250
ml
ml
ml
ml
ml
ml
ml
ml
ml
ml
ml
ml
ml
ml
ml
Unidad
ml
CHOCOLATE
CAPUCHINO
PLÁTANO
VAINILLA
FRESA
FRESA
PLÁTANO
CHOCOLATE
CAPUCHINO
VAINILLA
CAPUCHINO
VAINILLA
VAINILLA
NEUTRO
CHOCOLATE
Sabor
VAINILLA
72,07 •
72,07 •
127,20 •
127,20 •
127,20 •
127,20 •
127,20 •
127,20 •
127,20 •
127,20 •
127,20 •
182,14 •
53,86 •
53,86 •
127,20 •
PVP
114,87 •
CONCIERTO POR EL QUE SE FIJAN LAS CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA A TRAVÉS DE LAS OFICINAS DE FARMACIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
CODIGO EMPRESA
502344 Persan Distribuciones
Farmacéuticas, S.L.
502286 Persan Distribuciones
Farmacéuticas, S.L.
502294 Persan Distribuciones
Farmacéuticas, S.L.
502328 Persan Distribuciones
Farmacéuticas, S.L.
502252 Persan Distribuciones
Farmacéuticas, S.L.
502336 Persan Distribuciones
Farmacéuticas, S.L.
502302 Persan Distribuciones
Farmacéuticas, S.L.
502310 Persan Distribuciones
Farmacéuticas, S.L.
502476 Persan Distribuciones
Farmacéuticas, S.L.
502500 Persan Distribuciones
Farmacéuticas, S.L.
502534 Persan Distribuciones
Farmacéuticas, S.L.
502492 Persan Distribuciones
Farmacéuticas, S.L.
502526 Persan Distribuciones
Farmacéuticas, S.L.
502450 Persan Distribuciones
Farmacéuticas, S.L.
502484 Persan Distribuciones
Farmacéuticas, S.L.
Envase
BOTELLA
BOTELLA
BOTELLA
BOTELLA
BOTELLA
BOTELLA
BOTELLA
BOTELLA
BOTELLA
BOTELLA
BOTELLA
BOTELLA
BOTELLA
BOTELLA
BOTELLA
NOMBRE
NUTAVANT ESTÁNDAR
NUTAVANT ESTÁNDAR
NUTAVANT ESTÁNDAR
NUTAVANT ESTÁNDAR
NUTAVANT ESTÁNDAR
NUTAVANT ESTÁNDAR
NUTAVANT ESTÁNDAR
NUTAVANT ESTÁNDAR
NUTAVANT FIBRA
NUTAVANT FIBRA
NUTAVANT FIBRA
NUTAVANT FIBRA
NUTAVANT FIBRA
NUTAVANT FIBRA
NUTAVANT FIBRA
24
12
24
12
12
24
12
24
12
24
24
12
24
12
Nº
12
250
500
250
500
500
250
500
250
500
250
250
500
250
500
Contenid
500
ml
ml
ml
ml
ml
ml
ml
ml
ml
ml
ml
ml
ml
ml
Unidad
ml
FRESA
VAINILLA
CAPUCHINO
CHOCOLATE
PLÁTANO
CHOCOLATE
FRESA
PLÁTANO
FRESA
VAINILLA
CAPUCHINO
PLÁTANO
FRESA
CHOCOLATE
Sabor
VAINILLA
91,69 •
91,69 •
91,69 •
91,69 •
91,69 •
91,69 •
91,69 •
72,07 •
72,07 •
72,07 •
72,07 •
72,07 •
72,07 •
72,07 •
PVP
72,07 •
2007 - 2011
87
CODIGO EMPRESA
502518 Persan Distribuciones
Farmacéuticas, S.L.
502542 Persan Distribuciones
Farmacéuticas, S.L.
502468 Persan Distribuciones
Farmacéuticas, S.L.
502401 Persan Distribuciones
Farmacéuticas, S.L.
502419 Persan Distribuciones
Farmacéuticas, S.L.
502443 Persan Distribuciones
Farmacéuticas, S.L.
502435 Persan Distribuciones
Farmacéuticas, S.L.
502385 Persan Distribuciones
Farmacéuticas, S.L.
502427 Persan Distribuciones
Farmacéuticas, S.L.
502393 Persan Distribuciones
Farmacéuticas, S.L.
502377 Persan Distribuciones
Farmacéuticas, S.L.
502351 Persan Distribuciones
Farmacéuticas, S.L.
502369 Persan Distribuciones
Farmacéuticas, S.L.
156612 Nutricia, S.A.
173948 Nutricia, S.A.
501544 Nutricia, S.A.
Envase
BOTELLA
BOTELLA
BOTELLA
BOTELLA
BOTELLA
BOTELLA
BOTELLA
BOTELLA
BOTELLA
BOTELLA
BOTELLA
BOTELLA
BOTELLA
BOTE
SOBRE
BOTE
NOMBRE
NUTAVANT FIBRA
NUTAVANT FIBRA
88
NUTAVANT FIBRA
NUTAVANT HP
NUTAVANT HP
NUTAVANT HP
NUTAVANT HP
NUTAVANT HP
NUTAVANT HP
NUTAVANT HP
NUTAVANT HP
NUTAVANT HP
NUTAVANT HP
NUTILIS
NUTILIS
NUTILIS
1
20
6
24
12
12
12
24
24
12
24
12
24
24
24
Nº
12
225
9
225
250
500
500
500
250
250
500
250
500
250
250
250
Contenid
500
g
g
g
ml
ml
ml
ml
ml
ml
ml
ml
ml
ml
ml
ml
Unidad
ml
CAPUCHINO
CAPUCHINO
CHOCOLATE
FRESA
PLÁTANO
CHOCOLATE
VAINILLA
VAINILLA
PLÁTANO
FRESA
VAINILLA
PLÁTANO
Sabor
CAPUCHINO
16,02 •
19,48 •
96,10 •
97,99 •
97,99 •
97,99 •
97,99 •
97,99 •
97,99 •
97,99 •
97,99 •
97,99 •
97,99 •
91,69 •
91,69 •
PVP
91,69 •
CONCIERTO POR EL QUE SE FIJAN LAS CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA A TRAVÉS DE LAS OFICINAS DE FARMACIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
352799 Nutricia, S.A.
256800 Nutricia, S.A.
238212 Nutricia, S.A.
238113 Nutricia, S.A.
371633 Nutricia, S.A.
371641 Nutricia, S.A.
CODIGO EMPRESA
185991 Mead Johnson
(Brystol Myers, S.A.)
186171 Mead Johnson
(Brystol Myers, S.A.)
376632 Nutricia, S.A.
332411 Alter Farmacia, S.A.
202325 Alter Farmacia, S.A.
212423 Alter Farmacia, S.A.
166355 Nutricia, S.A.
166306 Nutricia, S.A.
266692 Braun Medical, S.A.
345132 Clinical Nutrition, S.A.
345165 Clinical Nutrition, S.A.
198069 Nutricia, S.A.
198259 Nutricia, S.A.
396846 Nutricia, S.A.
238139 Nutricia, S.A.
LATA
LATA
LATA
LATA
LATA
BRIK
BRIK
FRASCO
BOTELLA
BOTELLA
BOTELLA
BOTELLA
BOTE
PACK
NUTRAMIGEN 2
NUTRI 2000 PEDIATRICO
NUTRIBEN HIDROLIZADA
NUTRIBEN SIN LACTOSA
NUTRIBEN SOJA
NUTRICIA PREOP
NUTRICIA PREOP
NUTRICOMP HEPA
NUTRIDRINK
NUTRIDRINK
NUTRINI ENERGY
NUTRINI ENERGY MULTI FIBRE
NUTRI-SOJA
NUTRISON BAJO EN SODIO
(antes PENTASET BAJO EN SOD)
NUTRISON BAJO EN SODIO
(antes PENTASET BAJO EN SOD)
NUTRISON ENERGETICO
(antes PENTASET ENERGETICO)
NUTRISON ENERGETICO
(antes PENTASET ENERGETICO)
NUTRISON ENERGY MULTIFIBRE
NUTRISON LOW ENERGY
(antes PENTASET LOW ENERGY)
NUTRISON LOW ENERGY
Y MULTI FIBRE
(antes PENTASET LOW ENERGY
PACK
PACK
PACK
PACK
BOTELLA
BOTELLA
Envase
LATA
NOMBRE
NUTRAMIGEN 1
8
8
8
8
12
12
1
1
1
1
3
30
12
12
12
12
12
1
8
1
Nº
1
1000
1000
1000
1000
500
500
400
400
400
400
200
200
500
500
500
200
200
400
1000
400
Contenid
400
ml
ml
ml
ml
ml
ml
g
g
g
g
ml
ml
ml
ml
ml
ml
ml
g
ml
g
Unidad
g
NEUTRO
NEUTRO
NEUTRO
NEUTRO
NEUTRO
NEUTRO
NEUTRO
LIMON
LIMON
CHOCOLATE
VAINILLA
NEUTRO
NEUTRO
NEUTRO
NEUTRO
Sabor
NEUTRO
106,20 •
154,50 •
92,65 •
137,48 •
97,99 •
94,57 •
54,49 •
24,21 •
13,23 •
14,67 •
7,64 •
80,01 •
95,27 •
35,10 •
35,10 •
57,71 •
71,38 •
19,01 •
132,69 •
28,90 •
PVP
28,90 •
2007 - 2011
89
90
Nutricia, S.A.
Nutricia, S.A.
Nutricia, S.A.
Nutricia, S.A.
502088 Wallax-Farma, S.L.
205575 Nutricia, S.A.
371658 Nutricia, S.A.
195073
194993
195081
173625
238121 Nutricia, S.A.
257899 Nutricia, S.A.
501486 Nutricia, S.A.
238204 Nutricia, S.A.
238154 Nutricia, S.A.
316604 Nutricia, S.A.
173633 Nutricia, S.A.
230706 Nutricia, S.A.
238105 Nutricia, S.A.
CODIGO EMPRESA
238196 Nutricia, S.A.
NOMBRE
NUTRISON MCT
(antes PENTASET MCT)
NUTRISON MULTI FIBRA
(antes PENTASET FIBRA)
NUTRISON MULTI FIBRA
(antes PENTASET FIBRA)
NUTRISON MULTI FIBRA
(antes PENTASET FIBRA)
NUTRISON POWER)BOTE
(antes PENTASET POLVO
NUTRISON PRE
(antes PRE-PENTASET)
NUTRISON PROTEIN PLUS
(antes PENTASET PROTEIN PLUS
NUTRISON PROTEIN PLUS
MUL TIFIBRE
NUTRISON PROTEIN PLUS
MULTIFIBRE
NUTRISON SOJA
(antes PENTASET SOJA)
NUTRISON STANDARD
NUTRISON STANDARD
NUTRISON STANDARD
NUTRISON STANDARD
(antes PENTASET STANDARD)
NUTRISON STANDARD
(antes PENTASET STANDARD)
NUTRISON STANDARD
(antes PENTASET STANDARD)
NUT-TENEX
BOTELLA
PACK
BOTELLA
BOTELLA
BOTELLA
BOTELLA
PACK
PACK
PACK
PACK
PACK
PACK
PACK
BOTELLA
PACK
Envase
PACK
24
8
12
12
12
12
8
8
8
8
8
8
1
8
12
8
Nº
8
250
1000
500
500
500
500
500
1000
1000
500
1000
1000
860
500
500
1000
Contenid
1000
ml
ml
ml
ml
ml
ml
ml
ml
ml
ml
ml
ml
g
ml
ml
ml
Unidad
ml
FRESA
NEUTRO
NEUTRO
FRESA
VAINILLA
CAFÉ
NEUTRO
NEUTRO
NEUTRO
NEUTRO
NEUTRO
NEUTRO
NEUTRO
NEUTRO
Sabor
NEUTRO
98,89 •
119,50 •
85,22 •
85,22 •
85,22 •
85,22 •
62,57 •
140,48 •
155,46 •
81,75 •
148,27 •
80,43 •
31,06 •
75,27 •
105,90 •
143,35 •
PVP
219,57 •
CONCIERTO POR EL QUE SE FIJAN LAS CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA A TRAVÉS DE LAS OFICINAS DE FARMACIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
371278
371260
501684
501601
501585
501593
397133
397075
345223
183665
239467
372276
208132
308999
309005
309013
372318
395087
380121
372342
324897
CODIGO
502203
502070
502062
502054
501023
195768
195727
269449
EMPRESA
Wallax-Farma S.L.
Wallax-Farma S.L.
Wallax-Farma S.L.
Wallax-Farma S.L.
Wallax-Farma S.L.
Wallax-Farma S.L.
Wallax-Farma S.L.
Mead Johnson
(Brystol Myers, S.A.)
Clinical Nutrition, S.A.
Clinical Nutrition, S.A.
Novartis Consumer Health, S.A.
Novartis Consumer Health, S.A.
Novartis Consumer Health, S.A.
Novartis Consumer Health, S.A.
Milupa, S.A.
Milupa, S.A.
Abbott Laboratories, S.A.
Abbott Laboratories, S.A.
Abbott Laboratories, S.A.
Abbott Laboratories, S.A.
Abbott Laboratories, S.A.
SHS España, S.A.
SHS España, S.A.
SHS España, S.A.
Abbott Laboratories, S.A.
Abbott Laboratories, S.A.
Abbott Laboratories, S.A.
Abbott Laboratories, S.A.
Abbott Laboratories, S.A.
OLIGOPEPTIDOS CN
OLIGOSACARIDOS CN
OPTIFAST PLUS
OPTIFAST PLUS
OPTIFAST PLUS
OPTIFAST PLUS
OS 1
OS 2
OSMOLITE HN PLUS
OSMOLITE HN R.T.H.
OSMOLITE HN R.T.H.
OSMOLITE HN R.T.H.
OXEPA
P-AM 1
P-AM 2
P-AM 3
PEDIASURE
PEDIASURE
PEDIASURE
PEDIASURE
PEDIASURE CON FIBRA
NOMBRE
NUT-TENEX
NUT-TENEX
NUT-TENEX
NUT-TENEX
NUT-TENEX
NUT-TENEX
NUT-TENEX
O-LAC
BOTE
BOTE
SOBRE
SOBRE
SOBRE
SOBRE
BOTE
BOTE
BOTELLA
BOTELLA
BOTELLA
BOTELLA
BOTELLA
BOTE
BOTE
BOTE
BRIK
BRIK
BOTELLA
BRIK
BRIK
Envase
BOTELLA
BOTELLA
BOTELLA
BOTELLA
BOTELLA
BOTELLA
BOTELLA
BOTE
1
1
24
24
24
24
1
1
15
6
8
15
15
1
1
1
27
27
15
27
27
Nº
24
24
24
12
12
12
12
1
2000
2500
50
50
50
50
500
500
500
1500
1000
500
500
500
500
500
200
200
500
200
200
Contenid
250
250
250
500
500
500
500
400
g
g
g
g
g
g
g
g
ml
ml
ml
ml
ml
g
g
g
ml
ml
ml
ml
ml
Unidad
ml
ml
ml
ml
ml
ml
ml
g
VAINILLA
FRESA
VAINILLA
CHOCOLATE
VAINILLA
NEUTRO
NEUTRO
NEUTRO
NEUTRO
FRESA
VAINILLA
CHOCOLATE
CAFÉ
Sabor
PLÁTANO
NEUTRO
VAINILLA
PLATANO
FRESA
NEUTRO
VAINILLA
252,04 •
21,11 •
96,28 •
96,28 •
96,28 •
96,28 •
212,39 •
274,69 •
130,57 •
121,99 •
109,55 •
112,15 •
410,82 •
297,05 •
346,68 •
346,68 •
156,96 •
156,96 •
174,17 •
156,96 •
179,21 •
PVP
98,89 •
98,89 •
98,89 •
80,16 •
80,16 •
80,16 •
80,16 •
15,19 •
2007 - 2011
91
92
EMPRESA
Abbott Laboratories, S.A.
Abbott Laboratories, S.A.
Abbott Laboratories, S.A.
SHS España, S.A.
SHS España, S.A.
SHS España, S.A.
SHS España, S.A.
Nestlé España, S.A.
Nestlé España, S.A.
Nutricia, S.A.
Clinical Nutrition, S.A.
Clinical Nutrition, S.A.
Clinical Nutrition, S.A.
Clinical Nutrition, S.A.
Nutricia, S.A.
239483 Abbott Laboratories, S.A.
380170 Abbott Laboratories, S.A.
186338 Mead Johnson
(Brystol Myers, S.A.)
186346 Mead Johnson
(Brystol Myers, S.A.)
501916 Mead Johnson
(Brystol Myers, S.A.)
373019 Mead Johnson
373001 Mead Johnson
305946 SHS España, S.A.
173559 SHS España, S.A.
304865 Nutricia, S.A.
CODIGO
195800
195818
195826
501148
501171
501155
501163
379586
335018
355909
371310
371302
371328
371336
238162
BOTELLA
BOTELLA
LATA
LATA
LATA
BOTE
BOTE
BARRA
SOBRE
PFD 2
PHENIL-FREE 2
PHENYL-FREE 1(antes LOFENALAC)
PHENYL-FREE 2HP
PHLEXY-10 BAR
PHLEXY-10 DRINK MIX
BOTELLA
Envase
BOTELLA
BRIK
BRIK
BOTE
BOTE
BOTE
BOTE
BOLSA
COPA
BOTE
SOBRE
SOBRE
SOBRE
SOBRE
PACK
NOMBRE
PEDIASURE PLUS
PEDIASURE PLUS DRINK
PEDIASURE PLUS DRINK
PEPDITE
PEPDITE 1 +
PEPDITE MCT
PEPDITE MCT 1 +
PEPTAMEN
PEPTAMEN
PEPTINAUT JUNIOR
PEPTINUTRIL 2000/10 ELEMENTAL
PEPTINUTRIL 2000/10 ELEMENTAL
PEPTINUTRIL 2300/15 ELEMENTAL
PEPTINUTRIL 2300/15 ELEMENTAL
PEPTISORB (antes
PEPTINAUT líquido)
PEPTISORB (antes
PEPTINAUT líquido)
PERATIVE R.T.H.
PERATIVE R.T.H.
PFD 1
1
1
20
30
1
1
8
15
1
12
Nº
15
27
27
1
1
1
1
12
24
1
5
5
6
6
8
450
450
42
20
450
450
1000
500
450
500
Contenid
500
200
200
400
400
400
400
500
200
450
92
92
87
87
1000
g
g
g
g
g
g
ml
ml
g
ml
Unidad
ml
ml
ml
g
g
g
g
ml
ml
g
g
g
g
g
ml
FRUTAS
LIMÓN
NEUTRO
NEUTRO
NEUTRO
NARANJA
PIÑA
PIÑA
NARANJA
NEUTRO
VAINILLA
Sabor
VAINILLA
VAINILLA
FRESA
74,03 •
146,90 •
229,68 •
328,48 •
149,25 •
37,01 •
202,45 •
199,12 •
35,47 •
180,69 •
PVP
185,41 •
179,21 •
179,21 •
32,78 •
32,78 •
32,78 •
32,78 •
171,81 •
143,95 •
36,30 •
19,22 •
19,22 •
26,05 •
26,05 •
252,67 •
CONCIERTO POR EL QUE SE FIJAN LAS CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA A TRAVÉS DE LAS OFICINAS DE FARMACIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
199950
503326
199935
199943
503318
501270
502179
371252
350348
372292
260877
190686
501411
372995
211904
214809
SHS España, S.A.
Milupa, S.A.
Milupa, S.A.
Milupa, S.A.
Milupa, S.A.
Abbott Laboratories, S.A.
Mead Johnson
(Brystol Myers, S.A.)
Milupa,S.A.
Mead Johnson
(Brystol Myers, S.A.)
Abbott Laboratories, S.A.
Abbott Laboratories, S.A.
Bioline Supply, S.L.
Mead Johnson
(Brystol Myers, S.A.)
Abbott Laboratories, S.A.
Abbott Laboratories, S.A.
Abbott Laboratories, S.A.
Abbott Laboratories, S.A.
Abbott Laboratories, S.A.
Abbott Laboratories, S.A.
Nutrición Médica, S.L.
Clinical Nutrition, S.A.
Abbott Laboratories, S.A.
Abbott Laboratories, S.A.
PROSURE
PROSURE
PROSURE
PROSURE
PROSURE
PROSURE
PROTEINA NM
PROTEINAS CONCENTRADAS CN
PULMOCARE
PULMOCARE
PROMOD
PROMOTE
PRORENASE polvo
PROSOBEE
PREGOMIN
PRODUCTO 3232A
PHLEXY-VITS
PKU 1
PKU 1 MIX
PKU 2
PKU 3
POLYCOSE
PREGESTIMIL
253765
397612
239400
397539
397489
301564
502021
389684 SHS España, S.A.
NOMBRE
PHLEXY-10 DRINK MIX
(antes Phlexy-10)
PHLEXY-10 DRINK MIX
CODIGO EMPRESA
173542 SHS España, S.A.
BRIK
BRIK
BRIK
BRIK
BRIK
BOTELLA
SOBRE
BOTE
LATA
BOTELLA
BOTE
BOTELLA
SOBRE
BOTE
BOTE
BOTE
SOBRE
BOTE
BOTE
BOTE
BOTE
BOTE
LATA
SOBRE
Envase
SOBRE
27
27
27
27
27
15
100
1
24
15
6
15
30
1
1
1
30
1
1
1
1
6
1
30
Nº
30
240
240
240
240
240
500
10
2000
250
500
275
500
20
400
400
454
7
500
1000
500
500
350
400
20
Contenid
20
ml
ml
ml
ml
ml
ml
g
g
ml
ml
g
ml
g
g
g
g
g
g
g
g
g
g
g
g
Unidad
g
VAINILLA
VAINILLA
NARANJA
CHOCOLATE
VAINILLA
PLÁTANO
CAFÉ
VAINILLA
NEUTRO
VAINILLA
NEUTRO
GROSELLAMANZANA
Sabor
TROPICAL
235,03 •
235,03 •
235,03 •
235,03 •
235,03 •
249,01 •
83,15 •
56,60 •
215,03 •
260,02 •
119,47 •
149,45 •
168,87 •
16,98 •
33,11 •
96,79 •
148,54 •
169,75 •
243,72 •
224,63 •
227,53 •
59,78 •
29,74 •
328,48 •
PVP
328,48 •
2007 - 2011
93
EMPRESA
Nutrición Médica, S.L.
Nutrición Médica, S.L.
Bionet Medical
Bionet Medical
Bionet Medical
Novartis Consumer Health, S.A.
Novartis Consumer Health, S.A.
Novartis Consumer Health, S.A.
Novartis Consumer Health, S.A.
Novartis Consumer Health, S.A.
Novartis Consumer Health, S.A.
Novartis Consumer Health, S.A.
Novartis Consumer Health, S.A.
Novartis Consumer Health, S.A.
Novartis Consumer Health, S.A.
Novartis Consumer Health, S.A.
Novartis Consumer Health, S.A.
Novartis Consumer Health, S.A.
Novartis Consumer Health, S.A.
Novartis Consumer Health, S.A.
Novartis Consumer Health, S.A.
Novartis Consumer Health, S.A.
Novartis Consumer Health, S.A.
Novartis Consumer Health, S.A.
CODIGO
502187
502195
501395
382283
501403
501957
238840
336354
501866
166314
173617
188060
166496
501296
501262
501254
173716
186197
94
186189
173708
340430
343871
501213
502005
RESOURCE CREMA
RESOURCE DEXTRINE MALTOSE
RESOURCE DIABET
RESOURCE DIABET
RESOURCE DIABET
RESOURCE DIABET CREMA
RESOURCE ARGINAID
RESOURCE BEBIDA ESPESADA
RESOURCE BEBIDA ESPESADA
RESOURCE BENEFIBER
RESOURCE CF
RESOURCE CF
RESOURCE CF
RESOURCE COMPLEX
RESOURCE CREMA
NOMBRE
RENAL NM
RENAL NM
RENAMIL polvo
RENAPRO
RENERGY polvo
RESOURCE 2,0 FIBRA
RESOURCE 2.0
RESOURCE 2.0
RESOURCE 2.0 FIBRA
TARRINA
BOTE
BRIK
BRIK
BRIK
TARRINA
SOBRE
COMBIBLOC
COMBIBLOC
BOTE
ESTUCHE
SOBRE
SOBRE
SOBRE
TARRINA
Envase
SOBRE
SOBRE
SOBRE
SOBRE
SOBRE
BRIK
BRIK
BRIK
BRIK
24
6
24
24
24
24
90
24
24
6
96
96
96
90
24
Nº
60
60
10
30
10
24
24
24
24
150
500
200
200
200
125
7
200
200
250
32,5
32,5
32,5
10
150
Contenid
20
20
100
20
100
200
200
200
200
g
ml
ml
g
g
g
g
g
g
A
g
g
ml
ml
ml
ml
Unidad
g
g
g
g
g
ml
ml
ml
ml
FRESA
VAINILLA
CAFÉ
CAFÉ
FRUTAS DEL
BOSQUE
VAINILLA
NEUTRO
CHOCOLATE
VAINILLA
NARANJA
LIMÓN
VAINILLA
VAINILLA
VAINILLA
ALBARICOQUE
FRUTAS DEL
BOSQUE
Sabor
NARANJA
VAINILLA
VAINILLA
82,88 •
34,60 •
135,50 •
135,50 •
135,50 •
100,05 •
136,69 •
31,25 •
31,25 •
96,61 •
309,57 •
309,57 •
309,57 •
44,88 •
82,88 •
PVP
138,59 •
138,59 •
94,39 •
168,87 •
116,86 •
112,52 •
107,22 •
107,22 •
112,52 •
CONCIERTO POR EL QUE SE FIJAN LAS CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA A TRAVÉS DE LAS OFICINAS DE FARMACIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
EMPRESA
Novartis Consumer Health, S.A.
Novartis Consumer Health, S.A.
Novartis Consumer Health, S.A.
Novartis Consumer Health, S.A.
Novartis Consumer Health, S.A.
Novartis Consumer Health, S.A.
Novartis Consumer Health, S.A.
Novartis Consumer Health, S.A.
Novartis Consumer Health, S.A.
Novartis Consumer Health, S.A.
Novartis Consumer Health, S.A.
Novartis Consumer Health, S.A.
Novartis Consumer Health, S.A.
Novartis Consumer Health, S.A.
Novartis Consumer Health, S.A.
Novartis Consumer Health, S.A.
NOMBRE
RESOURCE DIABET CREMA
RESOURCE ENERGY DRINK
RESOURCE ENERGY DRINK
RESOURCE ENERGY DRINK
RESOURCE ESPESANTE
RESOURCE ESPESANTE
RESOURCE GLUTAMINA
RESOURCE HIPERPROTEICO
RESOURCE HIPERPROTEICO
RESOURCE HIPERPROTEICO
RESOURCE HIPERPROTEICO
RESOURCE HIPERPROTEICO
RESOURCE HIPERPROTEICO
RESOURCE JUNIOR
RESOURCE JUNIOR
RESOURCE JUNIOR
(antes MERITENE JUNIOR)
395798 Novartis Consumer Health, S.A. RESOURCE MCT ACEITE
(antes MCT WANDER ACEITE)
CODIGO
502013
343673
343657
385690
332346
173690
501064
503409
166298
166280
166272
503417
503425
173484
173476
266478
BOTELLA
4
Envase
Nº
TARRINA
24
COMBIBLOC 24
COMBIBLOC 24
COMBIBLOC 24
SOBRE
75
BOTE
6
SOBRE
120
BOTELLA
24
COMBIBLOC 24
COMBIBLOC 24
COMBIBLOC 24
BOTELLA
24
BOTELLA
24
COMBIBLOC 24
COMBIBLOC 24
BRIK
24
250
Contenid
125
200
200
200
6,4
227
5
200
200
200
200
200
200
200
200
200
ml
Unidad
ml
ml
ml
ml
g
g
g
ml
ml
ml
ml
ml
ml
ml
ml
ml
NEUTRO
FRESA
CHOCOLATE
VAINILLA
FRESA
CHOCOLATE
VAINILLA
FRESA
VAINILA
CHOCOLATE
Sabor
VAINILLA
VAINILLA
CHOCOLATE
ALBARICOQUE
50,42 •
PVP
100,05 •
85,90 •
85,90 •
85,90 •
47,39 •
61,65 •
366,96 •
97,82 •
92,73 •
92,73 •
92,73 •
97,82 •
97,82 •
133,41 •
133,41 •
133,41 •
2007 - 2011
95
CODIGO EMPRESA
NOMBRE
166405 Novartis Consumer Health, S.A. RESOURCE MIX INSTANT HF
(antes RESOURCE MIX INSTAN
166397 Novartis Consumer Health, S.A. RESOURCE MIX INSTANT HF
(antes RESOURCE MIX INSTAN)
501239 Novartis Consumer Health, S.A. RESOURCE MIX INSTANT LF
166413 Novartis Consumer Health, S.A. RESOURCE MIX INSTANT NF
(antes HF/RESOURCE MIX INS)
166421 Novartis Consumer Health, S.A. RESOURCE MIX INSTANT NF
(antes HF/RESOURCE MIX INS)
166439 Novartis Consumer Health, S.A. RESOURCE MIX INSTANT NF
(antes HF/RESOURCE MIX INS)
173682 Novartis Consumer Health, S.A. RESOURCE PROTEIN INSTANT
501056 Novartis Consumer Health, S.A. RESOURCE READY HP
501049 Novartis Consumer Health, S.A. RESOURCE READY HP
501031 Novartis Consumer Health, S.A. RESOURCE READY HP
501908 Novartis Consumer Health, S.A. RESOURCE READY HP
501247 Novartis Consumer Health, S.A. RESOURCE READY NP
501007 Novartis Consumer Health, S.A. RESOURCE SUPPORT
173989 Novartis Consumer Health, S.A. RESOURCE SUPPORT
173997 Novartis Consumer Health, S.A. RESOURCE SUPPORT
173971 Nutrition & Sante Iberia
SANDOZ FQ
173963 Nutrition & Sante Iberia
SANDOZ FQ
180497 Abbott Laboratories, S.A.
SIMILAC L
189746 SHS España, S.A.
SOLAGEN
344077 Milupa, S.A.
SOM1
Nº
6
6
6
6
6
6
6
12
12
12
12
12
24
24
24
6
1
1
1
1
Envase
ESTUCHE
ESTUCHE
96
ESTUCHE
ESTUCHE
ESTUCHE
ESTUCHE
BOTE
TARRINA
TARRINA
TARRINA
TARRINA
TARRINA
BRIK
BRIK
BRIK
SOBRE
BOTE
BOTE
BOTELLA
BOTE
400
300
300
300
300
150
200
200
200
60
360
375
250
400
350
350
350
350
350
Contenid
350
g
g
g
g
g
g
ml
ml
ml
g
g
g
ml
g
g
g
g
g
g
Unidad
g
TERNERA
POLLO
PESCADO
VERDURAS
MANZANA
CHOCOLATE
CAFÉ
VAINILLA
CHOCOLATE
NEUTRO
PESCADO
TERNERA
CEREALES
POLLO
JAMÓN
Sabor
VERDURAS
139,86 •
60,68 •
60,68 •
60,68 •
60,68 •
30,34 •
177,75 •
177,75 •
177,75 •
31,25 •
29,72 •
17,92 •
22,89 •
18,73 •
150,52 •
150,52 •
150,52 •
150,52 •
150,52 •
PVP
150,52 •
CONCIERTO POR EL QUE SE FIJAN LAS CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA A TRAVÉS DE LAS OFICINAS DE FARMACIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Nestlé España, S.A.
Nestlé España, S.A.
Nestlé España, S.A.
Nestlé España, S.A.
Nutricia, S.A.
Clinical Nutrition, S.A.
Abbott Laboratories, S.A.
SHS España, S.A.
313759
311795
327650
309583
199968
371294
247288
355545
198457
267617
501924
501940
501825
501833
501791
SHS España, S.A.
Fresenius Kabi España, S.A.
Vegenat, S.A.
Vegenat, S.A.
Vegenat, S.A.
Vegenat, S.A.
Vegenat, S.A.
502971 SHS España, S.A.
195792 SHS España, S.A.
EMPRESA
Milupa, S.A.
Nestlé España, S.A.
Nestlé España, S.A.
Nestlé España, S.A.
Nestlé España, S.A.
Nestlé España, S.A.
Nestlé España, S.A.
Nestlé España, S.A.
CODIGO
255901
309955
313825
324384
399543
333500
501221
329383
SONDALIS FIBRA
SONDALIS HP
SONDALIS HP/HC
SONDALIS ISO
STIMULANCE MULTI FIBRE MIX
STRESNUTRIL
SUPLENA
SUPRACAL (antes
SHS EMULSIÓN LCT)
SUPRACAL (antes
SHS EMULSIÓN LCT)
SUPRACAL (antes SHS E
MULSIÓN LCT)
SUPRACAL CON AZUCAR
SURVIMED OPD
T-DIET 20/1,5
T-DIET 20/1,5
T-DIET 20/2
T-DIET 20/2
T-DIET 20/2
NOMBRE
SOM2
SONDALIS 1,5
SONDALIS DIABETES
SONDALIS ESTANDAR
SONDALIS ESTANDAR
SONDALIS ESTANDAR DIABETES
SONDALIS ESTANDAR FIBRA
SONDALIS ESTANDAR FIBRA
BOTELLA
BOTELLA
BRIK
BRIK
BRIK
BRIK
BRIK
BOTELLA
BOTELLA
BOLSA
BOLSA
BOTELLA
BOLSA
BOTE
SOBRE
LATA
BOTELLA
Envase
BOTE
BOLSA
BOLSA
BOTELLA
BOTELLA
BOTELLA
BOTELLA
BOTELLA
1
12
24
24
24
24
24
1
1
6
6
12
6
1
6
24
1
Nº
1
6
6
12
12
12
12
12
250
500
200
200
200
200
200
500
250
1000
1000
500
1000
400
91
236
1000
Contenid
400
1000
1000
500
500
500
500
500
ml
ml
ml
ml
ml
ml
ml
ml
ml
ml
ml
ml
ml
g
g
ml
ml
Unidad
g
ml
ml
ml
ml
ml
ml
ml
35,55 •
22,41 •
101,01 •
108,50 •
108,29 •
78,52 •
23,55 •
33,67 •
215,03 •
46,42 •
PVP
16,43 •
97,73 •
139,97 •
78,45 •
78,45 •
138,05 •
100,98 •
100,98 •
FRESA
22,41 •
NEUTRO
97,99 •
TOFFE
90,32 •
VAINILLA
90,32 •
LECHE MERENGADA 102,09 •
VAINILLA
102,09 •
CAFÉ
102,09 •
NEUTRO
NEUTRO
NEUTRO
CAFÉ
VAINILLA
NEUTRO
VAINILLA
VAINILLA
CAFÉ
VAINILLA
NEUTRO
FRUTAS DEL
BOSQUE
Sabor
2007 - 2011
97
98
Vegenat, S.A.
Vegenat, S.A.
Vegenat, S.A.
Vegenat, S.A.
Vegenat, S.A.
Vegenat, S.A.
Vegenat, S.A.
Vegenat, S.A.
Vegenat, S.A.
Vegenat, S.A.
Vegenat, S.A.
173443
173419
173435
173427
173773
173385
173377
173401
173393
197533
503227
197483 Vegenat, S.A.
197491 Vegenat, S.A.
397356
397349
502781
502799
173468
173450
173880
EMPRESA
Vegenat, S.A.
Nutrición Médica, S.L.
Milupa, S.A.
Milupa, S.A.
Mead Johnson
(Brystol Myers, S.A.)
Mead Johnson
(Brystol Myers, S.A.)
Milupa, S.A.
Milupa, S.A.
Vegenat, S.A.
Vegenat, S.A.
Vegenat, S.A.
Vegenat, S.A.
CODIGO
503367
503391
397000
396945
173872
VEGENAT-MED
VEGENAT-MED
VEGENAT-3 PLUS HUEVO
VEGENAT-3 PLUS JAMÓN
VEGENAT-3 PLUS LENTEJAS
VEGENAT-3 PLUS MERLUZA
VEGENAT-3 PLUS PATATA
CON ZANAHORIA
VEGENAT-3 PLUS PAVO
VEGENAT-3 PLUS POLLO
VEGENAT-3 PLUS TERNERA
VEGENAT-3 PLUS VERDURAS
VEGENAT-MED
VEGENAT-MED
UCD 1
UCD 2
VEGEFAST COMPLET
VEGEFAST COMPLET
VEGENAT-3 PLUS GARBANZOS
VEGENAT-3 PLUS
TYROS 2
NOMBRE
T-DIET PLUS ESTÁNDAR
THICK & EASY
TYR 1
TYR 2
TYROS 1
SOBRE
SOBRE
SOBRE
SOBRE
SOBRE
SOBRE
SOBRE
SOBRE
SOBRE
SOBRE
SOBRE
SOBRE
SOBRE
BOTE
BOTE
BRIK
BRIK
SOBRE
SOBRE
LATA
Envase
BOTELLA
BOTE
BOTE
BOTE
LATA
12
12
30
30
30
30
12
24
30
30
30
30
30
1
1
24
24
30
30
1
Nº
12
6
1
1
1
110
110
69
69
69
69
110
55
69
69
69
69
69
450
450
200
200
69
69
450
Contenid
500
227
500
500
450
g
g
g
g
g
g
g
g
g
g
g
g
g
g
g
ml
ml
g
g
g
Unidad
ml
g
g
g
g
VERDURAS
ARROZ CON
MANZANA
TERNERA
PESCADO
PATATAS Y
ZANAHORIA
GUISANTES
CON JAMON
VAINILLA
CAFÉ
NEUTRO
NEUTRO
Sabor
NEUTRO
NEUTRO
102,06 •
102,06 •
135,37 •
135,37 •
135,37 •
135,37 •
102,06 •
102,06 •
135,37 •
135,37 •
135,37 •
135,37 •
135,37 •
256,95 •
304,13 •
112,19 •
112,19 •
135,37 •
135,37 •
156,22 •
PVP
85,10 •
49,07 •
238,57 •
318,32 •
85,90 •
CONCIERTO POR EL QUE SE FIJAN LAS CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA A TRAVÉS DE LAS OFICINAS DE FARMACIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
CODIGO
197517
197913
197947
197954
198002
198051
501783
503433
197509
501775
502773
196717
196709
501635
173369
502245
502211
502237
502229
501676
501668
501650
501643
501627
501619
382465
371187
503334
EMPRESA
Vegenat, S.A.
Vegenat, S.A.
Vegenat, S.A.
Vegenat, S.A.
Vegenat, S.A.
Vegenat, S.A.
Vegenat, S.A.
Vegenat, S.A.
Vegenat, S.A.
Vegenat, S.A.
Vegenat, S.A.
Vegenat, S.A.
Vegenat, S.A.
Vegenat, S.A.
Vegenat, S.A.
Vegenat, S.A.
Vegenat, S.A.
Vegenat, S.A.
Vegenat, S.A.
Vegenat, S.A.
Vegenat, S.A.
Vegenat, S.A.
Vegenat, S.A.
Vegenat, S.A.
Vegenat, S.A.
Nutrition & Sante Iberia
Clinical Nutrition, S.A.
Mead Johnson
(Brystol Myers, S.A.)
NOMBRE
VEGENAT-MED
VEGENAT-MED
VEGENAT-MED
VEGENAT-MED
VEGENAT-MED
VEGENAT-MED
VEGENAT-MED
VEGENAT-MED
VEGENAT-MED
VEGENAT-MED
VEGENAT-MED
VEGENAT-MED
VEGENAT-MED
VEGENAT-MED ESPESANTE
VEGENAT-MED ESPESANTE
VEGENAT-MED ESPESANTE INSTANT
VEGENAT-MED ESPESANTE INSTANT
VEGENAT-MED ESPESANTE INSTANT
VEGENAT-MED ESPESANTE INSTANT
VEGENAT-MED FIBRA
VEGENAT-MED FIBRA
VEGENAT-MED MALTODEXTRINA
VEGENAT-MED MALTODEXTRINA
VEGENAT-MED PROTEINA
VEGENAT-MED PROTEINA
VELACTIN
VITAMINAS CONCENTRADAS
WND 1
Envase
SOBRE
SOBRE
SOBRE
SOBRE
SOBRE
SOBRE
SOBRE
SOBRE
SOBRE
SOBRE
SOBRE
SOBRE
SOBRE
BOTE
SOBRE
BOTE
BOTE
BOTE
BOTE
SOBRE
BOTE
SOBRE
BOTE
SOBRE
BOTE
BOTE
BOTE
LATA
Nº
12
12
12
12
12
12
24
12
12
24
12
12
12
12
75
6
6
6
6
75
6
75
6
75
6
1
1
1
Contenid
110
110
110
110
110
110
55
110
110
55
110
110
110
227
9
450
450
450
450
6
400
10
500
10
300
400
1000
450
Unidad
g
g
g
g
g
g
g
g
g
g
g
g
g
g
g
g
g
g
g
g
g
g
g
g
g
g
g
g
NEUTRO
NEUTRO
NARANJA
CAFÉ
LIMÓN
Sabor
GARBANZOS
HORTALIZAS
NARANJA
MANZANA
MIEL
CHOCOLATE
ARROZ LIMÓN
POLLO AL CURRY
LENTEJAS
LIMÓN
MARINERO
JAMÓN
POLLO
PVP
102,06 •
102,06 •
72,91 •
72,91 •
72,91 •
72,91 •
102,06 •
102,06 •
102,06 •
102,06 •
102,06 •
102,06 •
102,06 •
104,10 •
39,48 •
79,93 •
86,30 •
86,30 •
86,30 •
39,09 •
151,20 •
9,90 •
32,98 •
49,83 •
99,66 •
17,41 •
89,64 •
142,34 •
2007 - 2011
99
100
SHS España, S.A.
SHS España, S.A.
SHS España, S.A.
SHS España, S.A.
SHS España, S.A.
SHS España, S.A.
SHS España, S.A.
SHS España, S.A.
SHS España, S.A.
SHS España, S.A.
SHS España, S.A.
SHS España, S.A.
SHS España, S.A.
SHS España, S.A.
SHS España, S.A.
SHS España, S.A.
SHS España, S.A.
SHS España, S.A.
SHS España, S.A.
SHS España, S.A.
SHS España, S.A.
SHS España, S.A.
SHS España, S.A.
330746
257873
308866
164541
185132
210187
303131
503219
239913
303172
303180
157727
211722
164517
392415
259234
308874
370296
396986
501890
370312
501437
259259
CODIGO EMPRESA
503342 Mead Johnson
(Brystol Myers, S.A.)
305896 SHS España, S.A.
212787 SHS España, S.A.
BOTE
BOTE
XLEU ANALOG
XLEU FALADON
(antes XLEU AMINO ACID MIX)
XLEU MAXAMAID
XLEU MAXAMUM
XLYS LOW TRY ANALOG
XLYS LOW TRY MAXAMAID
XLYS LOW TRY MAXAMUM
XLYS, TRY GLUTARIDON
(antes XLYS, TRY AMINO ACID M
XMET ANALOG
XMET HOMIDON
XMET HOMIDON
XMET MAXAMAID
XMET MAXAMUM
XMTVI ANALOG
XMTVI ASADON
(antes XMTVI AMINO ACID MIX)
XMTVI MAXAMAID
XMTVI MAXAMUM
XP ANALOG
XP ANALOG LCP
XP MAXAMAID
XP MAXAMAID
XP MAXAMUM
XP MAXAMUM
XP MAXAMUM
XP MAXAMUM
BOTE
BOTE
BOTE
BOTE
BOTE
BOTE
SOBRE
BOTE
SOBRE
BOTE
BOTE
BOTE
BOTE
BOTE
BOTE
BOTE
BOTE
BOTE
BOTE
BOTE
BOTE
BOTE
BOTE
Envase
LATA
NOMBRE
WND 2
1
1
1
1
1
1
30
1
30
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
Nº
1
500
500
400
400
500
500
50
500
50
500
400
500
200
500
500
400
200
500
500
400
500
500
200
400
200
Contenid
450
g
g
g
g
g
g
g
g
g
g
g
g
g
g
g
g
g
g
g
g
g
g
g
g
g
Unidad
g
NARANJA
NEUTRO
NEUTRO
NEUTRO
NARANJA
NARANJA
NEUTRO
NEUTRO
NEUTRO
NEUTRO
NEUTRO
NEUTRO
NEUTRO
NEUTRO
Sabor
NEUTRO
230,60 •
356,38 •
61,19 •
65,89 •
162,82 •
162,82 •
799,35 •
263,75 •
799,35 •
263,75 •
102,59 •
615,67 •
246,27 •
230,60 •
356,38 •
102,59 •
246,27 •
230,60 •
356,38 •
102,59 •
230,60 •
356,38 •
246,27 •
101,61 •
246,27 •
PVP
170,80 •
CONCIERTO POR EL QUE SE FIJAN LAS CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA A TRAVÉS DE LAS OFICINAS DE FARMACIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
EMPRESA
SHS España, S.A.
SHS España, S.A.
SHS España, S.A.
SHS España, S.A.
157701 SHS España, S.A.
185512 SHS España, S.A.
215871 SHS España, S.A.
CODIGO
157693
239509
185124
215855
NOMBRE
XPHEN, TYR ANALOG
XPHEN, TYR MAXAMAID
XPHEN, TYR MAXAMUM
XPHEN, TYR TYROSIDON
(antes XPT TYROSIDON)
XPTM ANALOG
XPTM MAXAMAID
XPTM TYROSIDON
BOTE
BOTE
BOTE
Envase
BOTE
BOTE
BOTE
BOTE
1
1
1
Nº
1
1
1
1
400
500
500
Contenid
400
500
500
500
g
g
g
Unidad
g
g
g
g
NEUTRO
NEUTRO
NEUTRO
Sabor
102,59 •
230,60 •
448,39 •
PVP
102,59 •
230,60 •
356,38 •
448,40 •
2007 - 2011
101
CONCIERTO POR EL QUE SE FIJAN LAS CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA A TRAVÉS DE LAS OFICINAS DE FARMACIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
102
2007 - 2011
ANEXO E: PROCEDIMIENTO DE FACTURACIÓN
PROCEDIMIENTO DE FACTURACIÓN
La facturación de recetas con cargo a la Consejería de Salud y S.S, se realizará según
el procedimiento indicado en este Anexo y se efectuará a través de la mecanización
informática de las mismas.
El importe de la facturación de recetas, tal como queda contemplado a la entrada en
vigor de este Concierto, será asumido íntegramente por la Organización Farmacéutica
Colegial. Cualquier nuevo supuesto podrá ser concertado.
1. NORMAS PREVIAS A LA FACTURACIÓN
Las Oficinas de Farmacia en el acto de la dispensación, procederán de la siguiente forma:
1.1. Se comprobará si la receta presenta todos los requisitos necesarios para su
correcta dispensación, tanto previstos por la normativa vigente sobre receta
médica como los que disponga a este respecto la Consejería de Salud y S.S. en
el ámbito de su competencia. En el caso de recetas de accidentes de trabajo
no prescritas en modelo oficial, se comprobará que ésta esté correctamente
prescrita, según lo dispuesto en el Real Decreto 1910/1984 sobre receta médica y las disposiciones legales que lo desarrollan, y que en la misma consta la
empresa donde presta sus servicios el asegurado, domicilio de ésta y mención
expresa de que la protección del riesgo de accidente de trabajo corresponde al
Instituto Nacional de la Seguridad Social. Si la protección de este riesgo corresponde a una Entidad Aseguradora distinta, la Consejería de Salud y S.S. no se
hará cargo de su abono.
103
CONCIERTO POR EL QUE SE FIJAN LAS CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA A TRAVÉS DE LAS OFICINAS DE FARMACIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
1.2. Consignarán en el cuerpo de la receta el nombre y número de la farmacia, la
fecha de dispensación y firma del farmacéutico. Si se trata de una receta de
T.LD., además sellarán y fecharán en el recuadro previsto a tal efecto, en el
reverso del o de los cuerpos de la receta de las siguientes dispensaciones.
1.3. Colocarán en el lugar reservado al efecto el cupón o cupones- precinto cuando
se trate de especialidades, o efectos o accesorios provistos del mismo. En los
demás casos, junto con el comprobante de la dispensación (salvo que exista
imposibilidad material), se colocará una etiqueta autoadhesiva o se estampillará
un sello (modelo Anexo 1) que se confeccionarán por la Administración para
distinguir los siguientes casos de dispensación:
CODIGO
500017 Fórmulas magistrales y preparados oficinales.
500018 Fórmulas con aportación reducida
500009 Vacunas individualizadas antialérgicas e individualizadas bacterianas.
500041 Visados sin cupón-precinto, con aportación del cuarenta por ciento sobre precio venta al público.
Tanto el cupón-precinto como la etiqueta autoadhesiva o el sello, se colocarán
de forma que se procure su legibilidad y su no desprendimiento en la manipulación normal y para la lectura automatizada de cada uno de ellos.
En la etiqueta autoadhesiva o sello, se consignará obligatoriamente de forma
legible el precio de venta al público del producto dispensado.
1.4. Las etiquetas autoadhesivas o sellos sólo se utilizarán en los casos en que el
producto a dispensar no lleve cupón-precinto. En las recetas de productos que
necesiten llevar etiqueta autoadhesiva o sello, por tratarse de fórmulas y vacunas individualizadas antialérgicas y vacunas individualizadas bacterianas que
además llevasen visado, sólo se adherirá la etiqueta o se estampillará el sello
correspondiente al producto. En el caso de recetas de vacunas individualizadas
antialérgicas e individualizadas bacterianas, se actuará de acuerdo con lo previsto en el Anexo B.
104
2007 - 2011
2. PROCESO DE FACTURACIÓN
El proceso de facturación, será único y uniforme en el Principado de Asturias y se
realizará por el Colegio Oficial de Farmacéuticos que facilitará a la Administración
Sanitaria, en el ámbito de la colaboración, el acceso al mismo.
La repercusión en las Oficinas de Farmacia del gasto de facturación, se efectuará
entre las Oficinas de Farmacia del Principado, en las condiciones que se establezcan
por el Colegio Oficial de Farmacéuticos.
2.1. Toma de datos
Los datos a grabar a partir de las recetas y que son considerados necesarios
para el proceso de facturación y un correcto control de la prestación farmacéutica
son los siguientes:
1. Provincia (2 dígitos).
2. Mes (2 dígitos) y año (4 dígitos).
3. Número de farmacia (4 dígitos) y paquete (4 dígitos).
4. Régimen de receta (1 dígito).
5. Código Nacional de la especialidad, efecto o accesorio o código de la etiqueta autoadhesiva o del sello en su caso (6 dígitos).
6. Precio de venta al público (9 dígitos)
7. Número de envases (1 dígito).
8. Grupo de facturación (1 dígito).
9. Tipo de moneda (EURO) (1 dígito).
10. Número de colegiado médico (12 dígitos), o el código identificativo, que en
su lugar, determine la autoridad sanitaria.
11. Clave de Identificación de Asistencia Sanitaria -Cias- o Código de Prescripción Farmacéutica -Cpf -(11 dígitos).
12. Número de la receta (12 dígitos).
13. Código de Identificación del Paciente –CIP-(16 dígitos).
14. Localizador de la receta C.B. PDF-417 (10 dígitos).
15. Fecha de prescripción C.B. PDF-417, formato AAAAMMDD (8 dígitos).
105
CONCIERTO POR EL QUE SE FIJAN LAS CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA A TRAVÉS DE LAS OFICINAS DE FARMACIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
16. Código Nacional del producto prescrito C.B. PDF-417 o código de barras (6
dígitos). Se grabará a partir de las recetas emitidas por medios informáticos.
17. Código del tipo de aportación aplicado (1 dígito).
Para mejor control y seguimiento de la facturación de las recetas, este fichero
llevará un campo clave que identifique cada receta con un número de orden,
que será ubicado en el mismo por el Colegio Oficial de Farmacéuticos.
En los casos de las recetas que no lleven impreso el código de barras bidimensional PDF-417, por parte del Colegio se procederá a grabar todos los datos indicados anteriormente, excepto el CIP (13) el localizador de receta (14) y
la fecha de prescripción (15).
En aquellas recetas en las que no venga el número de receta en código de
barras, o bien éste no se pueda leer informáticamente, este dato se grabará
manualmente.
En el caso de que la receta presentada para su dispensación no esté
informatizada las oficinas de farmacia deberán capturar los datos de identificación del paciente (CIP) por medio de la tarjeta sanitaria, así como el número
de identificación de la receta, generando un fichero informático que deberá
ajustarse a lo dispuesto por la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
protección de datos de carácter personal.
Se identifican a continuación los códigos de error a incorporar al fichero
informático en los casos de anomalias no subsanables que impidan al farmacéutico la captura de los datos de la tarjeta sanitaria:
01 Tarjeta Sanitaria ilegible.
02 Urgencia médica.
03 Error sistema informático.
04 Datos de la tarjeta no cumplen formato establecido.
05 Tarjeta sanitaria perteneciente a otras comunidades autónomas.
Los datos recogidos por las oficinas de farmacia serán objeto de incorporación
por el Colegio en el proceso de facturación de las recetas según el procedimiento establecido en el presente Concierto.
106
2007 - 2011
La remisión de la información por el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Asturias
al SESPA en soporte informático se incorporará al soporte digital de facturación que se entrega el día 20 de cada mes.
El Colegio, con objeto de aplicar los puntos anteriores, establecerá los mecanismos de entrega por parte de las oficinas de farmacia.
Las oficinas de farmacia procederán a implantar los sistemas de captura de
datos de tarjeta sanitaria del paciente y a realizar los ajustes necesarios en los
programas informáticos.
Ante la complejidad técnica de implantación de este sistema en todas las oficinas de farmacia se establece un periodo transitorio de un año desde la firma
del presente Concierto para lograr su definitiva aplicación práctica.
Durante este tiempo se irán incorporando paulatinamente las oficinas de farmacia al proceso hasta finalizar con la total implantación del mismo en el plazo
anteriormente fijado.
Transcurrido el plazo establecido como período de implantación del sistema, la
no presentación por parte del usuario de la tarjeta sanitaria justificará la no
dispensación de la receta por la oficina de farmacia.
En el caso de no estar incluido en el cupón-precinto el precio, no se tomará
este dato, pero se adoptarán las medidas necesarias para que las revisiones
de precios no supongan un perjuicio económico para ninguna de las partes.
En todo caso el proceso de digitalización que asume el Colegio de farmacéuticos de Asturias, asegurará que las imágenes digitalizadas y facturadas son
legibles y fiel reproducción de los originales. En el supuesto de que en el proceso de facturación global de las recetas en formato papel, o durante su traslado a la dirección que indique el SESPA, ocurriese algún accidente y las
recetas de papel quedasen perjudicadas, las imágenes obtenidas tendrán los
efectos de copias auténticas de las recetas de papel y por tanto el SESPA
abonará el importe íntegro de la factura presentada por el Colegio Oficial de
Farmacéuticos de Asturias que este ha elaborado con la información obtenida
de las imágenes de las recetas.
107
CONCIERTO POR EL QUE SE FIJAN LAS CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA A TRAVÉS DE LAS OFICINAS DE FARMACIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
El conjunto de todos los datos citados, tomados y grabados por el Colegio de
Farmacéuticos estará dirigido a la Consejería de Salud y S.S. para el conocimiento de la facturación y el control de la prestación a través de las Oficinas
de Farmacia. El Colegio Oficial de Farmacéuticos, por su parte, podrá usar solamente a efectos de facturación el mismo conjunto de datos, a excepción de: a)
numero de colegiado del médico, o el código identificativo, que en su lugar,
determine la autoridad sanitaria (dado que desde la entrada en vigor de la ley
del Principado de Asturias 6/2003 de 30 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales, articulo 11, la colegiación ya no será obligatoria), b) la Cias o Cpf y c) el código de identificación el paciente, por lo que
estos tres datos se abstendrán de grabarlos y tomarlos para sí, que serán de
utilización exclusiva por la Consejería de Salud y S.S. Asimismo, la utilización
con fines estadísticos de la información disponible por el Colegio Oficial de
farmacéuticos deberá ser comunicada a la Consejería de Salud y S.S.
2.2. Confección del soporte informático de facturación
Con el fin de adaptarse a la evolución de la tecnología informática, la grabación de los datos de facturación se realizará en CD ROM o proceso mejorable
que pueda aparecer previa determinación de las partes, en un fichero único
para toda la facturación.
Este fichero debe de tener la siguiente estructura:
·
Debe de ser un fichero secuencial en formato ASCII con un número
de orden único para cada receta.
· El fichero tendrá tres tipos de registro:
A. REGISTRO DE CABECERA: único y situado al principio del fichero.
Estructura del registro de cabecera:
·
·
·
·
108
Código de la provincia
Año de los datos
Mes de facturación
Fecha de generación del fichero (dd/mm/aaaa)
2 dígitos
4 dígitos
2 dígitos
10 dígitos
2007 - 2011
B. REGISTROS DE DATOS DE LAS RECETAS: contiene la información de cada
una de las recetas.
•
C. REGISTRO FINAL: único y situado al final del fichero.
Estructura del último registro:
·
·
·
·
·
·
·
Código de la provincia
2 dígitos
Año de los datos
4 dígitos
Mes de los datos
2 dígitos
Fecha de generación del fichero (dd/mm/aaaa)
10 dígitos
Número de recetas registradas en el fichero
9 dígitos
Importe total de las recetas registradas (PVP)
14 dígitos
No se utilizarán delimitadores, estando ubicados cada uno de los datos
que componen el registro en una dirección determinada y fija.
El CD ROM irá identificado externamente con una etiqueta donde conste el mes y la provincia a la que corresponda la facturación, así como el número de registros que contiene.
En el caso de “recetas subsanables” a las que se hace referencia en el punto 4.2.4
del anexo A, devueltas a las oficinas de farmacia para su verificación y
cumplimentación, una vez resueltas las deficiencias que fueron objeto de su devolución, no se volverán a grabar en los CD ROM.
A efectos de facturación, los distintos regímenes se codificarán de la siguiente forma:
DÍGITO
1
2
3
4
5
6
7
8
9
REGÍMENES
Trabajadores activos (receta ordinaria)
Pensionistas (receta ordinaria)
Accidentes de trabajo
Trabajadores activos (receta TLD)
Pensionistas (Receta T.L.D.)
Minusválidos
Campañas sanitarias
Síndrome tóxico
Otros
109
CONCIERTO POR EL QUE SE FIJAN LAS CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA A TRAVÉS DE LAS OFICINAS DE FARMACIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Asimismo los diferentes grupos de facturación se codificarán, coincidiendo con la
forma de presentación de la receta, de la siguiente forma:
DÍGITO
1
GRUPO
Especialidades farmacéuticas
· Recetas ordinarias sin visado de activos, pensionistas
y accidentes de trabajo.
· Recetas para tratamiento de larga duración (TLD)
de especialidades farmacéuticas sin visado, de activos
y pensionistas.
2
Efectos y accesorios
· Recetas ordinarias de efectos y accesorios sin visado
de activos y pensionistas y accidentes de trabajo.
· Recetas para tratamientos de larga duración (TLD)
de efectos y accesorios sin visado, de activos
y pensionistas.
3
Fórmulas magistrales y varios
· Recetas provistas de sello según lo previsto
en el punto1.3 de este anexo, de activos pensionistas
y accidentes de trabajo.
· Recetas de especialidades con cupón-precinto y con
visado de inspección, de activos pensionistas
y accidentes de trabajo.
· Recetas de efectos y accesorios con cupón-precinto
y con visado de inspección, de activos pensionistas
y accidentes de trabajo.
· Recetas de productos dietoterápicos con precinto
identificativo, de activos pensionistas y accidentes
de trabajo.
· Recetas de campañas sanitarias, síndrome tóxico
y asistencia sanitaria ley1/96.
110
2007 - 2011
Con el fin de poder llevar a cabo las comprobaciones oportunas, la Administración
Sanitaria facilitará a la Representación Farmacéutica una cinta del Nomenclátor con
los precios actualizados y mensualmente los listados de actualización en soporte
informático. El listado acordado de precios máximos de facturación de TDC y NED
será facilitado y revisado con una periodicidad semestral por la Consejería de Salud
y S.S. en el seno de la comisión de seguimiento.
2.3. Confección de las facturas
Con la información obtenida de las recetas, además de grabarla en CD ROM que se
utilizará como instrumento de control del proceso hasta que la Administración Sanitaria ponga en marcha su propio proceso de digitalización con lo que se procederá a
la conciliación de la facturación emitida por el COF con la elaborada por la Administración, se confeccionarán mensualmente las facturas de recetas que servirán como
documento para la formalización del pago.
El proceso de conciliación de la facturación por parte de la Administración no supondrá retraso en la fecha de abono efectivo de la facturación que, como se indica en el
Anexo F, será el día 20 de cada mes.
2.4. Período de facturación
La facturación comprenderá períodos mensuales y contendrá las recetas dispensadas en el mes considerado. El Colegio Oficial de Farmacéuticos velará para que los
plazos de cierre de la facturación, se ajusten al último día del mes, o el siguiente
hábil si aquél fuese festivo, garantizando el cierre conjunto para todas las modalidades de dispensación.
2.5. Clases de facturas
Se confeccionarán tres clases de facturas:
1. Factura individual por farmacia (Anexo II).
2. Factura resumen provincial (Anexo III).
3. Factura resumen general (Anexo IV).
2.5.1.
Factura individual por farmacias
Se confeccionarán facturas individuales por separado para cada uno de los
siguientes regímenes:
·
Trabajadores activos.
111
CONCIERTO POR EL QUE SE FIJAN LAS CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA A TRAVÉS DE LAS OFICINAS DE FARMACIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
·
Pensionistas.
·
Accidentes de trabajo.
·
Campañas sanitarias, síndrome tóxico. (En este caso, cada uno de ellos figurará en una hoja para cada grupo en el Anexo III y como una línea para cada
grupo en el Anexo IV, indicando número de recetas, P.V.P. y aportación).
Y dentro de cada régimen, una factura para cada uno de los siguientes
tipos de recetas:
1.
2.
3.
4.
5.
Recetas ordinarias de especialidades sin visado.
Recetas para TLD de especialidades sin visado
Recetas ordinarias de efectos y accesorios sin visado.
Recetas para T.L.D. de efectos y accesorios sin visado.
Recetas provistas de etiqueta autoadhesiva o sello, especialidades con
cupón-precinto y visado de inspección, según lo contemplado en el punto
1.3. del presente Anexo.
6. Recetas de efectos y accesorios con cupón-precinto y visado de inspección.
Las recetas con visado de la Inspección de Servicios Sanitarios y sin
cupón-precinto, se facturarán en su totalidad dentro del tipo de receta señalado en el apartado 5.
Las recetas de especialidades farmacéuticas de Especial Control Médico y de
Diagnóstico Hospitalario se facturarán dentro del tipo de receta 5.
En las facturas individuales por farmacias (Anexo II), se relacionarán todas las
recetas, consignando la clave del cupón-precinto o código de etiqueta
autoadhesiva o sello, en su caso, y el importe a P.V.P. (IVA), así como las sumas
por cada dos paquetes de veinticinco recetas. El número de paquete será incluido en la factura, anteponiéndose al listado de la serie de recetas que comprenda aquél. Se señalarán las especialidades y efectos y accesorios de aportación reducida a que se refiere la normativa vigente con un asterisco impreso
en la posición anterior a la primera cifra de la clave del producto.
Al final de cada factura individual se consignará el número de recetas facturadas, su importe a P.V.P. (IVA), la suma de las aportaciones y el líquido resultante.
112
2007 - 2011
2.5.2. Factura resumen provincial
El Colegio recogerá los totales de las facturas individuales en una factura resumen provincial, según el formato que figura adjunto (Anexo III), y confeccionará una factura resumen por cada régimen y tipo de receta.
2.5.3. Factura resumen general
Con los totales de la factura resumen provincial, se confeccionará la factura
general (Anexo IV), detallando el importe a P.V.P., aportación y líquido de las
recetas de especialidades con cupón precinto y visado de Inspección.
3. PRESENTACIÓN DE LA FACTURACIÓN
3.1. Presentación de las recetas
3.1.1. El Colegio Oficial de Farmacéuticos presentará las recetas amparadas por las correspondientes facturas individuales de cada Oficina de Farmacia (Anexo II), hasta
el día 10 del mes siguiente al que corresponda la presentación de la factura, si el
día 10 fuera inhábil se entenderá como día de entrega el anterior día hábil.
La presentación de recetas se efectuará en la Oficina que designe la Consejería
de Salud y S.S. y en la que se verificará, en presencia de la representación del
Colegio, que la documentación recibida es la facturada, levantándose las correspondientes ACTAS de la recepción (Anexo VIII) en las que constará la documentación recibida y el resultado de la verificación.
Se presentarán por separado:
1. Recetas ordinarias. de especialidades sin visado de trabajadores activos y
pensionistas y accidentes de trabajo.
2. Recetas ordinarias de efectos y accesorios sin visado de activos, pensionistas y accidentes de trabajo.
3. Recetas provistas de etiqueta autoadhesiva o sello, según lo previsto en el
punto 1.3. del presente Anexo.
4. Recetas de especialidades con cupón-precinto y visado de inspección.
5. Recetas de efectos y accesorios con cupón-precinto y visado de inspección.
6. Recetas para tratamiento de larga duración (T.L.D.) de especialidades farmacéuticas.
113
CONCIERTO POR EL QUE SE FIJAN LAS CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA A TRAVÉS DE LAS OFICINAS DE FARMACIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
7.
8.
9.
10.
Recetas para tratamiento de larga duración T.L.D.) de efectos y accesorios
Recetas de campañas sanitarias, síndrome tóxico y otros.
Recetas de TDC y NED.
Recetas prescritas por principio activo y sustituciones por urgencia.
·
Recetas ordinarias de especialidades farmacéuticas sin visado.
Se presentarán, por separado para cada Oficina de Farmacia en cajas especialmente acondicionadas para contener 500 a 1.000 recetas, unidas por grupos de 25 y de forma que no puedan desordenarse en relación con la factura.
Estas recetas de especialidades sin visado, deberán ir separadas en trabajadores activos, pensionistas y accidentes de trabajo. Las cajas llevarán adherida la siguiente etiqueta:
ESPECIALIDADES
COF................................................ FARMACIA Nº......................................
MES DE......................................... RÉGIMEN..............................................
CAJA Nº........................................ DE UN TOTAL DE................................
PAQUETES del nº.......................... al nº.........................
·
Recetas ordinarias de efectos y accesorios sin visado.
Se presentarán en cajas especialmente acondicionadas para contener 500 a
1.000 recetas unidas por grupos de 25, conjuntamente las correspondientes a
todas las Oficinas de Farmacia de la provincia, ordenadas correlativamente por
su número de farmacia, debiendo ir separadas, dentro del volumen de recetas
correspondientes a cada Oficina de Farmacia, en trabajadores activos, pensionistas y accidentes de trabajo. Estas cajas llevarán adherida la siguiente etiqueta:
114
2007 - 2011
EFECTOS Y ACCESORIOS
COF..................................................
MES DE...........................................
FARMACIA de la nº..................................
a la nº........................................
CAJA Nº......................................... DE UN TOTAL DE......................................
·
Recetas de etiqueta autoadhesiva o sello.
Se presentarán de forma idéntica a lo señalado para las recetas de efectos y
accesorios sin visado, con la siguiente etiqueta:
ETIQUETA AUTOADHESIVA O SELLO
COF..................................................
MES DE...........................................
FARMACIA de la nº..................................
a la nº........................................
CAJA Nº......................................... DE UN TOTAL DE......................................
·
Recetas de especialidades con cupón-precinto y visado
Se presentan de forma idéntica a lo señalado en los dos casos anteriores, con
la siguiente etiqueta:
ESPECIALIDADES CUPÓN Y VISADO
COF..................................................
MES DE...........................................
FARMACIA de la nº..................................
a la nº........................................
CAJA Nº......................................... DE UN TOTAL DE......................................
115
CONCIERTO POR EL QUE SE FIJAN LAS CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA A TRAVÉS DE LAS OFICINAS DE FARMACIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
·
Recetas de T.L.D. de especialidades farmacéuticas.
Se presentarán de forma idéntica a los cuatro casos anteriores, con la siguiente etiqueta:
ESPECIALIDADES T.L.D.
COF..................................................
MES DE...........................................
FARMACIA de la nº..................................
a la nº........................................
CAJA Nº......................................... DE UN TOTAL DE......................................
·
Recetas de T.L.D. de efectos y accesorios.
Se presentarán de forma idéntica a los cinco casos anteriores, con la siguiente
etiqueta:
ESPECIALIDADES T.L.D.
COF..................................................
MES DE...........................................
FARMACIA de la nº..................................
a la nº........................................
CAJA Nº......................................... DE UN TOTAL DE......................................
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2007 - 2011
·
Recetas de campañas sanitarias, minusválidos, síndrome tóxico y otros.
Se presentarán en cajas conjuntamente las correspondientes a todas las Oficinas de Farmacia de la provincia, ordenadas correlativamente por su número de
Oficina de Farmacia, agrupadas por campañas sanitarias, minusválidos, síndrome tóxico y otros, pero sin separación de tipos de recetas.
CAMPAÑAS SANITARIAS, MINUSVÁLIDOS, SÍNDROME TÓXICO Y OTROS
COF..................................................
MES DE...........................................
FARMACIA de la nº..................................
a la nº........................................
CAJA Nº......................................... DE UN TOTAL DE......................................
·
Recetas de T.D.C. y NED.
Se presentarán de forma idéntica a los casos anteriores, con la siguiente etiqueta:
RECETAS DE TDC Y NED.
COF..................................................
MES DE...........................................
FARMACIA de la nº..................................
a la nº........................................
CAJA Nº......................................... DE UN TOTAL DE......................................
117
CONCIERTO POR EL QUE SE FIJAN LAS CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA A TRAVÉS DE LAS OFICINAS DE FARMACIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
3.2. Presentación de facturas
Las facturas resumen (Anexos III y IV) se presentarán en el lugar designado por la
Consejería de Salud y S.S. el día 10 del mes siguiente al que corresponda la facturación. Si el día 10 fuera inhábil, se entenderá como día de entrega el anterior día hábil.
3.3. Presentación de los soportes informáticos
El Colegio de Farmacéuticos entregará los CD ROM de facturación, en el lugar designado por la Consejería de Salud, a partir del día 10 del mes siguiente al que corresponda la facturación y hasta el día 20 del mismo. Si el día 20 fuera inhábil se entenderá como día de entrega el siguiente día hábil.
El Colegio Oficial de Farmacéuticos entregará los soportes informáticos correspondientes amparados por medidas de seguridad y confidencialidad de acuerdo con lo
dispuesto en la normativa vigente.
Todos los soportes informáticos entregados deberán ser homogéneos en sus características informáticas.
Paralelamente a ello facilitarán en soporte digital la imagen escaneada de las recetas de especialidades sin visado facturadas.
3.3.1. Devolución de los soportes informáticos. Deficiencias técnicas.
El Centro de Informática de la Consejería de Salud y S.S. analizará la información contenida en los CD ROM y devolverán los que tengan deficiencias técnicas que impidan su tratamiento informático, y una explotación completa de la
información, así como los que presenten diferencias con el total de la factura
resumen (Total PVP y líquido).
La devolución del CD ROM incorrecto recibido hasta el día 20 se efectuará
hasta el día 30 del mismo mes. El CD ROM corregido, y si procediera nueva
factura, se entregará por parte del Colegio de Farmacéuticos antes del día 5
del mes siguiente.
Si la Consejería de Salud y S.S. comprobara en la facturación la falta de concordancia entre los datos referentes al médico y el número de receta, grabados
en los soportes informáticos y los que consten en las correspondientes recetas, debidos a errores de digitalización, se notificarán a la Comisión de Seguimiento del Concierto con las Oficinas de Farmacia, que podrá acordar devolver
118
2007 - 2011
al Colegio de Farmacéuticos los mencionados soportes informáticos para subsanar los errores detectados si el indicador de calidad de grabación superase
el 5% de errores, acompañándose de las correspondientes recetas.
4. REVISIÓN DE LA FACTURACIÓN
Cuando entre en producción el proceso de digitalización y conciliación de la facturación por parte de la administración sanitaria, las condiciones que siguen podrán
modificarse de acuerdo con la Comisión de Seguimiento del Concierto para optimizar
el proceso de facturación.
4.1. Revisión de recetas
La Consejería de Salud y S.S. comprobará la facturación presentada por el Colegio de
Farmacéuticos y las diferencias por las causas de nulidad tipificadas en este Concierto que puedan surgir como resultado de esta comprobación, se determinarán a nivel
de Oficina de Farmacia y se comunicarán al Colegio dentro de los cuatro meses
siguientes a la ultimación de la entrega de recetas y de las facturas individuales
(Anexo II).
El Colegio dispone del mismo período de tiempo para poner en conocimiento de la
Consejería de Salud y S.S. posibles errores detectados en la facturación.
4.1.1. Procedimiento de devolución
A efectos de devolución, se diferenciarán las recetas incursas en causa de
nulidad absoluta, nulidad del margen de beneficio profesional, nulidad parcial,
recetas subsanables y errores de facturación.
4.1.1.1. Nulidad absoluta
Las recetas incursas en causa de nulidad absoluta, serán estampilladas
con la leyenda “NULA” con la que se inutilizará tanto la receta como los
cupones precinto, etiquetas autoadhesivas o sellos adheridos a la misma,
así como los comprobantes de dispensación si los hubiera.
Los originales de las recetas quedarán en poder de la Consejería, enviándose fotocopia de anverso y reverso sellada y compulsada, al Colegio de Farmacéuticos.
El Colegio de Farmacéuticos tendrá acceso a esta documentación y podrán
solicitar vista de los originales de dichas recetas.
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CONCIERTO POR EL QUE SE FIJAN LAS CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA A TRAVÉS DE LAS OFICINAS DE FARMACIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
En este supuesto de nulidad de recetas y si por algún farmacéutico titular
de Oficina de Farmacia, en un plazo de 20 días, contado desde la devolución de las recetas al Colegio, lo solicitase (a través del Colegio Oficial de
Farmacéuticos a la Comisión de Seguimiento del Concierto con las Oficinas
de Farmacia) le serán devueltos los originales de sus recetas nulas una vez
hayan sido realizadas las comprobaciones necesarias por la Consejería de
Salud y S.S.
4.1.1.2. Nulidad del margen de beneficio profesional
Las recetas incursas en causa de nulidad del margen de beneficio profesional, serán estampilladas con la leyenda «NULA MARGEN», con la que se
inutilizará tanto la receta como los cupones-precinto, etiquetas
autoadhesivas o sellos adheridos a la misma, así como los comprobantes
de dispensación si los hubiera.
En las recetas incursas en este tipo de devolución, tanto de especialidades
farmacéuticas, efectos y accesorios, como productos sanitarios, se descontará al PVP facturado según el Nomenclátor Oficial, el margen de beneficio profesional legalmente establecido para las dispensaciones al público de especialidades farmacéuticas de uso humano.
En el caso de devolución de recetas de fórmulas magistrales se descontará
la parte correspondiente a los honorarios profesionales que se fijan en el
punto 8 del Anexo B. (Normas de valoración de fórmulas magistrales).
Los originales de las recetas quedarán en poder de la Consejería de Salud
y S.S., enviándose fotocopia de anverso y reverso sellada y compulsada, al
Colegio de Farmacéuticos.
El periodo de conservación de los originales de las recetas se establece,
por el volumen de almacenaje, en seis meses a contar desde el pago de la
factura correspondiente al mes que se destruye.
El Colegio de Farmacéuticos tendrá acceso a esta documentación y podrán
solicitar vista de los originales de dichas recetas, que deberán ser conservadas, en el caso de interponerse la oportuna reclamación, hasta que haya
adquirido firmeza, tanto en vía administrativa como judicial.
120
2007 - 2011
4.1.1.3. Nulidad parcial
Las recetas incursas en causa de nulidad parcial, serán estampilladas con
la leyenda “NULA PARCIAL”, con la que se inutilizará tanto la receta como
los cupones-precinto, etiquetas autoadhesivas o sellos adheridos a la misma, así como los comprobantes de dispensación si los hubiera.
Los originales de las recetas quedarán en poder de la Consejería de Salud
y S.S., enviándose fotocopia de anverso y reverso sellada y compulsada, al
Colegio Oficial de Farmacéuticos.
El periodo de conservación de los originales de las recetas se establece,
por el volumen de almacenaje en seis meses a contar desde el pago de la
factura correspondiente al mes que se destruye.
El Colegio Oficial de Farmacéuticos tendrá acceso a esta documentación y
podrá solicitar vista de los originales de dichas recetas, que deberán ser
conservadas en el caso de interponerse la oportuna reclamación hasta que
haya adquirido firmeza tanto en vía administrativa como judicial.
4.1.1.4. Recetas subsanables
En las recetas incursas en causas de devolución subsanables y que, por
tanto, puedan ser recuperables, se procederá de la siguiente forma:
·
Se descontará de la factura el líquido correspondiente a las recetas incursas
en causas de devolución subsanables, y se entregarán los originales al
Colegio de Farmacéuticos con el sello “NULA PROVISIONAL”, tanto en la
receta como en el cupón-precinto, sello y comprobante de dispensación.
·
Todas las recetas devueltas por causas subsanables, serán nuevamente
entregadas en el lugar fijado por la Consejería de Salud y S.S. acompañadas de la copia del Anexo V remitido a la Oficina de Farmacia, inexcusablemente, para su comprobación, en el plazo máximo de 60 días, a partir de la
fecha de la devolución de las recetas al Colegio, con independencia de que
haya podido ser subsanada la causa que motivó la devolución.
·
Las recetas con la incidencia subsanada, y una vez verificadas las mismas,
se abonarán en la siguiente factura, quedando en poder de la Consejería
de Salud y S.S. los originales de las recetas. No se grabará de nuevo ninguna receta subsanable.
121
CONCIERTO POR EL QUE SE FIJAN LAS CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA A TRAVÉS DE LAS OFICINAS DE FARMACIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
4.1.1.5 Errores de facturación
Cuando se produzca una nulidad absoluta originada por errores de facturación, correspondiendo a recetas inexistentes o recetas ya facturadas, la
Consejería de Salud y S.S. comunicará al Colegio Oficial de Farmacéuticos
el resultado de sus investigaciones, teniendo éste acceso a la documentación correspondiente, pudiendo solicitar cualquier comprobación complementaria en la forma y plazos que se establecen para la tramitación del
resto de las diferencias detectadas.
4.1.2. Tramitación de las diferencias detectadas
La Consejería de Salud y S.S. comunicará las diferencias observadas al
Colegio de Farmacéuticos, remitiéndole conjuntamente con las fotocopias de las recetas incursas en causa de nulidad absoluta, nulidad margen beneficio profesional o nulidad parcial los modelos de los Anexos
V a VII, convenientemente cumplimentados, y los originales de las recetas subsanables.
El Colegio Oficial de Farmacéuticos podrá objetar las diferencias detectadas en el plazo máximo de 20 días a partir de su conocimiento, para lo
cual designarán los representantes que estimen oportunos a fin de que,
en unión de los correspondientes de la Consejería de Salud y S.S., efectúen la comprobación de las facturas y recetas de la Oficina de Farmacia
afectada, en el plazo máximo de diez días contados desde la presentación de tales objeciones.
Una vez transcurrido el plazo fijado, la Consejería de Salud y S.S. procederá a abonar o deducir de la próxima facturación que se le presente el importe correspondiente a las diferencias no objetadas. En las que existan discrepancias, se someterán a informe de la Comisión de Seguimiento del
Concierto con las Oficinas de Farmacia, que habrá de dictaminar en el plazo máximo de dos meses desde la comunicación de las mismas a la Comisión. Las recetas en las que la Comisión dictamine a favor del farmacéutico, se abonarán en la siguiente facturación.
En cuanto a las recetas objeto de litigio por haber sido apreciadas en ellas
diferencias, serán conservadas por la Consejería de Salud y S.S. hasta que
se resuelva lo que corresponda.
122
2007 - 2011
En todas las comprobaciones a efectuar en relación con las recetas en que
se hayan observado diferencias, podrán utilizarse los originales de las recetas devueltas que obrarán en poder de la Consejería de Salud y S.S.
4.2. Revisión de los soportes informáticos
El importe correspondiente a las dispensaciones de productos no incluidos en
Nomenclátor, o a precio distinto al que figure en el Nomenclátor Oficial de
Productos Farmacéuticos, una vez realizadas las comprobaciones informáticas
pertinentes, se ajustará en la facturación correspondiente al mes siguiente,
adjuntando en todo caso la Consejería de Salud y S.S. fotocopia del listado de
rechaces de las Oficinas de Farmacia incursas en éstos. La devolución de las
cantidades a que hubiera lugar se realizará a través de modelos informáticos
sin necesidad de los modelos individuales recogidos en los anexos siguientes.
En los casos que sea necesario conocer la fecha de dispensación para determinar la procedencia o no de la devolución, podrá ser solicitada la presentación
de fotocopia de la receta o recetas afectadas.
Cuando los rechaces se produzcan por diferente aportación a la legalmente
establecida, podrá procederse al ajuste de las cantidades indebidamente facturadas, de igual forma que la establecida para los productos no incluidos en
Nomenclátor.
123
CONCIERTO POR EL QUE SE FIJAN LAS CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA A TRAVÉS DE LAS OFICINAS DE FARMACIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
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2007 - 2011
ANEXO I.
MODELO ETIQUETA AUTOADHESIVA O SELLOS
34 mm
25 mm
FÓRMULAS
500017
PVP ................................
FÓRMULAS
(aportación reducida)
500018
PVP ................................
EXTRACTOS
500009
PVP ................................
VISADOS
(sin cupón precinto)
(40% aport.)
500041
PVP ................................
125
CONCIERTO POR EL QUE SE FIJAN LAS CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA A TRAVÉS DE LAS OFICINAS DE FARMACIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
ANEXO II
Régimen(1)
Factura de
Tipo de receta(2)
Farmacia núm.
D
Fecha:
Recetas
Código Nacional
Núm.. envases
P.V.P.
Aportación
Líquido
Suma P.V.P.
RESUMEN:
Importe a P.V.P.:
Aportación del trabajador:
Líquido a percibir:
Número total de recetas:
(1) Trabajadores activos, pensionistas, accidentes de trabajo, y factura común para síndrome tóxico y
campañas sanitarias.
(2) Receta ordinaria de especialidades sin visado; T.L.D. de especialidades sin visado; R.O. efectos y
accesorios sin visado; T.L.D., de efectos y accesorios sin visado; recetas provistas de etiqueta
autoadhesiva o sello y especialidades con cupón precinto y visado; efectos y accesorios con cupón
precinto y visado, recetas con prescripción por principio activo.
126
2007 - 2011
ANEXO III
Régimen(1)
Tipo de receta(2)
Farmacia número
Número de recetas
Total a P.V.P.
Aportación trabajador
Líquido a pagar
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
Totales
1)
2)
Trabajadores activos, pensionistas, accidentes de trabajo, síndrome tóxico y campañas sanitarias.
Receta ordinaria de especialidades sin visado; T.L.D. de especialidades sin visado; R.O. efectos y
accesorios sin visado; T.L.D. de efectos y accesorios sin visado; recetas provistas de etiqueta autoadhesiva
o sello y especialidades con cupón precinto y visado; efectos y accesorios con cupón precinto y visado,
recetas con prescripción por principio activo.
127
CONCIERTO POR EL QUE SE FIJAN LAS CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA A TRAVÉS DE LAS OFICINAS DE FARMACIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
ANEXO IV
FACTURA RESUMEN TOTAL
Colegio Oficial de Farmacéuticos de Asturias
Mes:…………………….Año:………………………
Dispensación y grupos
N° recetas
Total
Aportación
PVP fact
Gasto
previo
Descuento RD
2402/2004
Gasto
final
Especialidades ordinarias:
Trabajos activos ……………..
Pensionistas ………………….
Accidentes de trabajo
Sumas ………………………….
Especialidades T.L.D.:
Trabajadores ………………..
Pensionistas………………….
Sumas ………………………….
TOTAL ESPECIALIDADES:
Efectos y accesorios ordinarios:
Trabajadores activos ………..
Pensionistas ………………….
Accidentes de trabajo ……….
Sumas …………………………..
Efectos y accesorios T.L.D.:
Trabajadores activos ………
Pensionistas ………………..
Sumas ………………………..
TOTAL Y EFECTOS ACCESORIOS:
Fórmulas y varios:
Trabajadores activos……….
Pensionistas ………………..
Accidentes de trabajo ……..
Sumas …………………………
Toda la dispensación de otros
grupos:
Síndrome tóxico ……………
Minusválidos .......................
Asistencia sanitaria (ley1/96)..
Campañas sanitarias .........
Sumas …………………………
TOTAL GENERAL …………..
Especialidades con
cupón-precinto y visado
de inspección
128
Nº de
Recetas
Total
PVP Fact
Aportación
Gasto
previo
Descuento RD
2402/2004
Gasto
final
2007 - 2011
ANEXO V
Farmacia número:
Diferencias observadas facturación de recetas/ Mes de:
Datos
localización
recetas
Importes facturados
P.V.P.
Aportación
Importes comprobados
P.V.P.
Aportación
Clave
causa
Diferencia
Totales
Conceptos
P.V.P.
Aportación
Líquido
Objeciones
del
Colegio
Sello y firma
de Colegio
Facturado
Comprobado
Diferencia a favor del
Siglas de la columna "Objeción”: RET: Retirada por SESPA
PASE A C.S: Pase a Comisión de Seguimiento
Sólo recetas subsanables: SUBS: Receta subsanada por la Oficina de Farmacia
NO SUBS: Receta entregada y no subsanada por la Oficina de Farmacia
NO ENTREG.: Receta no entregada por la Oficina de Farmacia
129
CONCIERTO POR EL QUE SE FIJAN LAS CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA A TRAVÉS DE LAS OFICINAS DE FARMACIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
CLAVES CAUSAS DE LAS DIFERENCIAS
ERRORES DE FACTURACIÓN
E1
Recetas recibidas y no facturadas,
E2
Recetas facturadas y no recibidas.
E3
Falta de coincidencia entre los importes facturado y los
de la receta.
E4
No deducida la aportación del asegurado o deducida
indebidamente
E5
Recetas de accidentes de trabajo o enfermedad
profesional, siendo la Entidad Aseguradora distinta de
la Seguridad Social (INSS) y recetas de beneficiarios
de MUFACE, ISFAS y MUGEJU
ANULACIÓN TOTAL
A1
Sin cupón-precinto o sin justificante de la dispensación.
A2
Recetas con falta de coincidencia entre prescripción y
dispensación salvo en supuestos de sustitución
autorizada.
A3
Recetas que precisando visado de la inspección no lo
lleven en las condiciones establecidas.
A4
Recetas con ausencia de datos del médico prescriptor
según lo recogido en el punto 4.2.1.4 del anexo A
A5
Ausencia de la firma del farmacéutico en las recetas
que carezcan de los siguientes datos: Forma
farmacéutica, formato o presentación, duración del
tratamiento o posología.
M2
Ausencia de diligencia del farmacéutico en las recetas
en las que esté explícitamente establecido de acuerdo
con el artículo 86.3 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de
garantías y uso racional de los medicamentos y
productos sanitarios
M3
Ausencia de alguno de los datos relativos al paciente,
según lo recogido en el punto 4.2.2.3 del anexo A
M4
Recetas con ausencia de la fecha de dispensación
M5
Recetas TL.D. en las que se prescriba un producto no
dispensable en este tipo de receta.
M6
Dispensación de absorbentes con un grado de
absorción distinto al prescrito, excepto lo recogido en el
punto 4.2.2.6 del anexo A
M7
Otras causas de devolución
P1
Dispensados tamaños mayores o mayor número de
envases que los prescritos. Salvo lo recogido en el
punto 4.2.3.1 del anexo A
P2
Recetas de fórmulas magistrales en las que la cantidad
de los productos dispensada exceda de la máxima
autorizada.
P3
Recetas en las que se dispense un número mayor de
envases con las excepciones señaladas en los puntos
2.4 y 2.5 del anexo A
ANULACIÓN PARCIAL
A6
Recetas en las que se acredite documentalmente su
falsedad.
A7
Recetas en las que se prescriban fórmulas magistrales
que no se ajusten a lo establecido en el Anexo B.
A.8
Recetas dispensadas de algún producto de los
excluidos de la prestación conforme al punto 2 del
Anexo B.
P4
Recetas facturadas a precio diferente al establecido en
Nomenclator o acordado por este
concierto.
A9
Recetas en las que se haya sustituido una especialidad
farmacéutica genérica ,por otra especialidad
farmacéutica no genérica salvo causa debidamente
justificada
P5
La sustitución de una especialidad farmacéutica
genérica por otra especialidad farmacéutica genérica
de mayor precio, salvo causa debidamente
justificada.
A10
Recetas que carezcan del dato dosis por unidad y que
no hayan sido diligenciadas por el farmacéutico.
P6
Otras causas de devolución
A11
Recetas dispensadas o facturadas después de los
plazos de validez fijados al respecto.
A12
130
Recetas con añadidos, enmiendas o tachaduras en el
producto prescrito o en la fecha de prescripción no
salvadas por nueva firma del médico prescriptor según
el punto 4.2.1.5. del Anexo A
ANULACIÓN DEL MARGEN
M1
Otras causas de devolución
RECETAS SUBSANABLES
S1
Recetas sin firma del farmacéutico y/o datos de
identificación de la Oficina de Farmacia.
S.2
Añadidos, enmiendas o tachaduras en los datos de
identificación de la farmacia y fecha de dispensación,
no salvados por la diligencia del Farmacéutico.
S3
Ausencia de los datos de valoración en recetas
de Formulas Magistrales, según lo recogido
en el Anexo B.
S4
Recetas de vacunas individualizadas que no lleven al
dorso la composición cuali y/o cuantitativa.
2007 - 2011
ANEXO VI
Mes:…………..Año:………………..
RESUMEN DE LAS DIFERENCIAS HALLADAS EN LA COMPROBACIÓN
Número
de la
Farmacia
Sumas
Diferencia a favor del
SESPA
Colegio
Número
de la
Farmacia
Diferencia a favor del
SESPA
Colegio
Sumas
131
CONCIERTO POR EL QUE SE FIJAN LAS CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA A TRAVÉS DE LAS OFICINAS DE FARMACIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
JUSTIFICACIÓN DE LAS DIFERENCIAS
Conceptos
P.V.P.
Aportación
Líquido
Facturado………………….
Comprobado…………….
DIFERENCIAS (1)…….
DILIGENCIA:
El importe líquido de las diferencias observadas en la comprobación de la facturación
del mes ................................... asciende a:
Euros a ................................... favor del.........................................................................
......................................... a ...................... de ................................ de ........................
El Jefe de la Unidad
de Farmacia
Por el Colegio Oficial
de Farmacéuticos de Asturias
DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y FINANCIEROS
Contabilizado el ............................................................................................
El Jefe de Departamento
(1) Las diferencias se calcularán restando las cantidades comprobadas de las
facturadas. Si el resultado fuese positivo se le antepondrá el signo (+) y la cantidad será
a favor del SESPA; si fuese negativo se indicará con el signo (-) y la cantidad será a favor
del Colegio de Farmacéuticos
132
2007 - 2011
ANEXO VII
Facturación mes de:……………
RELACIÓN DE LAS DIFERENCIAS QUE SE SOMETEN
AL CRITERIO DE LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO
Número
Número
localización
de la
receta
Farmacia
Importes
facturados
P.V.P.
Aportación
Importes
comprobados
P.V.P.
Aportación
Clave
causa
Criterio
de la
Comisión
Criterios de la Comisión de Seguimiento: Confirmada, Anulada, Pase a Dirección Gerencia SESPA
133
CONCIERTO POR EL QUE SE FIJAN LAS CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA A TRAVÉS DE LAS OFICINAS DE FARMACIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
CLAVES CAUSAS DE LAS DIFERENCIAS
ERRORES DE FACTURACIÓN
E1
Recetas recibidas y no facturadas,
E2
Recetas facturadas y no recibidas.
E3
Falta de coincidencia entre los importes facturado y los
de la receta.
E4
No deducida la aportación del asegurado o deducida
indebidamente
E5
Recetas de accidentes de trabajo o enfermedad
profesional, siendo la Entidad Aseguradora distinta de
la Seguridad Social (INSS) y recetas de beneficiarios
de MUFACE, ISFAS y MUGEJU
ANULACIÓN TOTAL
A1
Sin cupón-precinto o sin justificante de la dispensación.
A2
Recetas con falta de coincidencia entre prescripción y
dispensación salvo en supuestos de sustitución
autorizada.
A3
Recetas que precisando visado de la inspección no lo
lleven en las condiciones establecidas.
A4
Recetas con ausencia de datos del médico prescriptor
según lo recogido en el punto 4.2.1.4 del anexo A
A5
Ausencia de la firma del farmacéutico en las recetas
que carezcan de los siguientes datos: Forma
farmacéutica, formato o presentación, duración del
tratamiento o posología.
M2
Ausencia de diligencia del farmacéutico en las recetas
en las que esté explícitamente establecido de acuerdo
con el artículo 86.3 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de
garantías y uso racional de los medicamentos y
productos sanitarios
M3
Ausencia de alguno de los datos relativos al paciente,
según lo recogido en el punto 4.2.2.3 del anexo A
M4
Recetas con ausencia de la fecha de dispensación
M5
Recetas TL.D. en las que se prescriba un producto no
dispensable en este tipo de receta.
M6
Dispensación de absorbentes con un grado de
absorción distinto al prescrito, excepto lo recogido en el
punto 4.2.2.6 del anexo A
M7
Otras causas de devolución
P1
Dispensados tamaños mayores o mayor número de
envases que los prescritos. Salvo lo recogido en el
punto 4.2.3.1 del anexo A
P2
Recetas de fórmulas magistrales en las que la cantidad
de los productos dispensada exceda de la máxima
autorizada.
P3
Recetas en las que se dispense un número mayor de
envases con las excepciones señaladas en los puntos
2.4 y 2.5 del anexo A
ANULACIÓN PARCIAL
A6
Recetas en las que se acredite documentalmente su
falsedad.
A7
Recetas en las que se prescriban fórmulas magistrales
que no se ajusten a lo establecido en el Anexo B.
A.8
Recetas dispensadas de algún producto de los
excluidos de la prestación conforme al punto 2 del
Anexo B.
P4
Recetas facturadas a precio diferente al establecido en
Nomenclator o acordado por este
concierto.
A9
Recetas en las que se haya sustituido una especialidad
farmacéutica genérica ,por otra especialidad
farmacéutica no genérica salvo causa debidamente
justificada
P5
La sustitución de una especialidad farmacéutica
genérica por otra especialidad farmacéutica genérica
de mayor precio, salvo causa debidamente
justificada.
A10
Recetas que carezcan del dato dosis por unidad y que
no hayan sido diligenciadas por el farmacéutico.
P6
Otras causas de devolución
A11
Recetas dispensadas o facturadas después de los
plazos de validez fijados al respecto.
A12
134
Recetas con añadidos, enmiendas o tachaduras en el
producto prescrito o en la fecha de prescripción no
salvadas por nueva firma del médico prescriptor según
el punto 4.2.1.5. del Anexo A
ANULACIÓN DEL MARGEN
M1
Otras causas de devolución
RECETAS SUBSANABLES
S1
Recetas sin firma del farmacéutico y/o datos de
identificación de la Oficina de Farmacia.
S.2
Añadidos, enmiendas o tachaduras en los datos de
identificación de la farmacia y fecha de dispensación,
no salvados por la diligencia del Farmacéutico.
S3
Ausencia de los datos de valoración en recetas
de Formulas Magistrales, según lo recogido
en el Anexo B.
S4
Recetas de vacunas individualizadas que no lleven al
dorso la composición cuali y/o cuantitativa.
2007 - 2011
ANEXO VIII
ACTA DE RECEPCIÓN DE RECETAS
Facturación del mes de:
Número de cajas recibidas:
Grandes: (de 1.000) ....................................................................................................
Pequeñas: (de 500) ....................................................................................................
Número de cajas revisadas:....................................................................…………..…
Resultado de la revisión:.........................................................................…………..…
.....................................................................................................................................
.....................................................................................................................................
.................. a, .......... de....................... de ...................................
El Jefe de la Unidadl
de Farmacia
Por el Colegio Oficial
de Farmacéuticos de Asturias
135
CONCIERTO POR EL QUE SE FIJAN LAS CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA A TRAVÉS DE LAS OFICINAS DE FARMACIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
136
2007 - 2011
ANEXO F: PROCEDIMIENTO DE PAGO
PRIMERO
Las facturas resumen mensual (Anexos III y IV del Anexo de facturación), se presentarán, en el sitio designado por la Consejería de Salud y S.S., el día 10 del mes siguiente al que corresponda la facturación. Si dicho día 10 fuera inhábil, se entenderá como
día de entrega el anterior día hábil. Solamente, en casos excepcionales y plenamente
justificados, se admitirán retrasos en su presentación, que lógicamente trascenderán
en igual medida a su pago, ya que de otra forma, estas facturas serán incluidas en el
proceso del mes siguiente, sin perjuicio de la aplicación del descuento acordado por
las dispensaciones a través de receta de absorbentes de incontinencia de orina en
las Oficinas de Farmacia.
Los soportes informáticos CD ROM, con las características que se señalan en el Anexo
Ese deberán presentar a partir del día 10 y hasta el día 20 del mes siguiente al que
corresponda la facturación. Si el día 20 fuera inhábil, se entenderá como día de entrega el siguiente día hábil.
Si no se presentaran los CD ROM dentro de los plazos señalados en el Anexo la fecha
de pago del mes siguiente se retrasará en la misma medida.
SEGUNDO
El Colegio de Farmacéuticos notificará mensualmente por fax, o por medio suficiente, a la Tesorería Delegada del Servicio de Salud del Principado de Asturias el día de
presentación de su respectiva factura mensual en la Consejería de Salud y S.S. y el
importe a que asciende aquélla.
137
CONCIERTO POR EL QUE SE FIJAN LAS CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA A TRAVÉS DE LAS OFICINAS DE FARMACIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
La Tesorería Delegada del Servicio de Salud del Principado de Asturias cursará
órdenes de pago, antes del día 20 de cada mes, para que se realice el abono efectivo
el día 20 de cada mes al Colegio Provincial de Farmacia, en la cuenta que previamente hubiera señalado éste, siempre que se hayan recibido en tiempo y forma y resulten
validados los correspondientes documentos presupuestarios. Si el día 20 fuera inhábil, se entenderá como fecha valor la del primer día hábil siguiente al día 20.
TERCERO
El pago de las facturas queda condicionado a la entrega de las recetas a la Consejería de
Salud y S.S. y de los CD ROM de facturación que constituyen los justificantes de pago.
Los soportes informáticos tienen la consideración de elemento técnico equivalente a la
factura individual de cada Oficina de Farmacia e imprescindible para la comprobación
de las facturas resumen (Anexos III y IV) entregadas por el Colegio de Farmacéuticos.
CUARTO
El pago de la factura resumen a que se refieren los apartados anteriores, se entenderá realizado como «liquidación provisional», estando, por tanto, a resultas de los importes que se obtengan del tratamiento y comprobación de la información, en la forma y condiciones dispuestas en el Anexo de facturación, así como de la entrega de
las recetas a la Consejería de Salud y S.S.
QUINTO
En el caso de que los CD ROM y/o facturas resumen sean devueltos por resultar con
defectos técnicos o no validados entre sí, deberán ser reenviados en los plazos establecidos en el Anexo E. En caso contrario, la fecha de pago del mes siguiente se
pospondrá un mes y siempre que para dicha fecha se encuentren debidamente corregidos y validados.
138
2007 - 2011
ANEXO G: PROGRAMAS ESPECÍFICOS DE ATENCIÓN
FARMACÉUTICA
1. PROGRAMA DE PRESTACION FARMACEUTICA A PERSONAS
EN SITUACIÓN DE DROGODEPENDENCIA, A TRAVES
DE LAS OFICINAS DE FARMACIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.
El Estatuto de Autonomía para Asturias atribuye a nuestra Comunidad Autónoma
competencias en materia de salud y bienestar social, cuyas funciones tiene atribuidas la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios mediante el Decreto 9/2003 de 7 de
julio, del Presidente del Principado de Asturias, teniendo asimismo atribuidas las
funciones de gestión de los programas de drogodependencia, que desarrolla a través
de la Dirección General de Organización de las Prestaciones Sanitarias, en virtud de
lo dispuesto en el Decreto 90/2003 de 31 de julio, de estructura orgánica básica de la
Consejería de Salud y Servicios Sanitarios.
El Plan sobre Drogas para Asturias, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno
de 11 de enero de 2002, señala como línea de actuación prioritaria la de trabajar con
la sociedad, a fin de conseguir una respuesta social organizada frente a los problemas derivados del consumo de drogas en Asturias.
CONDICIONES
PRIMERA.- El presente Programa se considera de fase “Piloto” y tiene por objeto
establecer la colaboración entre el Principado de Asturias, a través de la Consejería
de Salud y Servicios Sanitarios, y el Colegio Oficial de Farmacéuticos del Principado
de Asturias para la prestación farmacéutica en oficinas de farmacia a personas con
problemas de drogodependencias y en mantenimiento con metadona.
139
CONCIERTO POR EL QUE SE FIJAN LAS CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA A TRAVÉS DE LAS OFICINAS DE FARMACIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
SEGUNDA.- El Plan de Trabajo Conjunto para el año 2007 consistirá en:
Ofrecer atención farmacéutica en las oficinas de farmacia que voluntariamente se
incorporen al Programa, a los pacientes con dependencia a opiáceos en tratamiento
con agonistas (metadona).
Objetivos Específicos:
· Facilitar el acceso (proximidad) a los pacientes subsidiarios de este tipo de tratamiento siempre que cumplan los criterios de inclusión / derivación determinados.
· Mejorar la calidad de vida de estos pacientes.
· Realizar intervenciones encaminadas a la Educación para la Salud de dichos pacientes.
· Fomentar un estrecho contacto con el Centro de referencia, para facilitar el proceso de rehabilitación social.
· Intentar modificar otras prácticas de riesgo.
Acceso de los Pacientes a la Oficina de Farmacia.
La vía de acceso al Programa de Mantenimiento con Metadona (PMM) será la establecida habitualmente en los Servicios del SESPA. En ningún caso se podrá acceder
directamente a la oficina de farmacia.
La vía de acceso a la oficina de farmacia será por derivación desde las UTT / CSM del
SESPA, que remitirán al paciente, susceptible de PMM en farmacias y que cumpla los
criterios de inclusión establecidos, a la farmacia acreditada que ofrezca cobertura
asistencial en la zona de residencia del paciente. El farmacéutico podrá rechazar la
derivación si considera que ésta no cumple dichos criterios.
En estos casos, la pauta de actuación seguirá los siguientes pasos:
· El Centro del SESPA enviará a la farmacia, debidamente cumplimentados, los
siguientes documentos para su constancia y archivo:
·
·
·
140
Contrato de derivación del paciente a la oficina de farmacia
Contrato de responsabilidad de recogida y administración de metadona.
Hoja de derivación PMM
2007 - 2011
· La farmacia responderá en un plazo máximo de 7 días.
· Cada farmacia se compromete a aceptar un máximo de 5 pacientes, que no le
serán impuestos, en ningún caso, en contra de su voluntad.
· Estas comunicaciones entre el Centro y la farmacia se realizarán por escrito, sin
perjuicio del contacto telefónico puntual.
Criterios de Inclusión
· Pacientes con diagnóstico de dependencia a opiáceos en tratamiento con
sustitutivos opiáceos (metadona).
· Usuarios de larga evolución en PMM (6 meses o más) con grado aceptable de
integración social.
· Pacientes con dosis de metadona estabilizadas o decrecientes.
· Pacientes que no generan habitualmente problemas en las tomas y en el seguimiento en su Centro de referencia (pérdidas de dosis, sospecha de desviación
ilegal del producto…).
Coordinación de Casos
· Al menos una vez cada tres meses, el farmacéutico y el médico responsable del
paciente se reunirán para llevar a cabo una revisión de los casos, de las altas y
bajas en el programa y planificar la actividad a desarrollar en el trimestre siguiente. En todo caso, estas reuniones podrán tener periodicidad diferente, previo acuerdo entre ambas partes.
· En la fase inicial del Programa Piloto se llevará a cabo una primera reunión de
las oficinas de farmacia participantes con el responsable médico, una semana
antes de comenzar el Programa. Posteriormente, la segunda y tercera reuniones
se realizarán a los 30 y 90 días respectivamente.
· Las conclusiones y/o acuerdos de las reuniones quedarán reflejados por escrito,
si procede.
· Además, el farmacéutico y el médico se mantendrán en contacto, telefónico, por
fax o personal, para:
· Revisar la evolución general de los pacientes.
141
CONCIERTO POR EL QUE SE FIJAN LAS CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA A TRAVÉS DE LAS OFICINAS DE FARMACIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
·
·
·
·
·
Analizar la aparición de posibles efectos secundarios.
Seguimiento de la conducta del paciente en el programa.
Notificación, por escrito, de cambio en las dosis. Preferentemente se
establecerá un día de la semana fijo.
Notificación de ausencias.
Otras incidencias reseñables.
Altas en el Programa
Devolución de Nuevo a los Centros del SESPA
Los pacientes podrán ser excluidos del PMM en farmacias por:
· Mostrar actitudes violentas o de conducta que imposibiliten el desarrollo del
programa en la farmacia.
·
·
·
·
·
Consumo de sustancias, venta, etc en la farmacia o en sus alrededores.
Falta de colaboración con el resto de los objetivos propuestos para el paciente.
Ausencias injustificadas.
Desviación ilícita de la metadona suministrada.
Descompensación clínica que recomiende atención en Centro del SESPA.
Altas por fin de Tratamiento
Se obtendrá el alta por fin de tratamiento bien a propuesta del paciente o del responsable médico, por finalización del mismo o por derivación a otro tipo de recurso.
Normas de Funcionamiento
Horarios.
· Los pacientes acudirán a la farmacia según un horario pactado entre la oficina
de farmacia y cada paciente, que aquella comunicará al responsable médico.
· El incumplimiento del horario podrá suponer no dar la dosis del día.
142
2007 - 2011
Ausencias del paciente.
· Para cualquier ausencia, la exigencia general será presentar ante el responsable médico:
·
Justificantes médicos en caso de enfermedad.
·
·
Certificados laborales en caso de trabajo.
Justificantes judiciales o de otro tipo en otros casos.
· El médico comunicará a la farmacia la ausencia justificada del paciente.
· Para las ausencias sin justificar:
·
Supondrá la propuesta de alta en la oficina de farmacia y derivación al
Centro de referencia para continuar el tratamiento la ausencia siete días
naturales seguidos o 10 alternos en los últimos tres meses.
Derivaciones temporales.
· El médico responsable aceptará la derivación temporal a otra farmacia o decidirá a qué tipo de dispositivo transfiere al paciente en caso necesario.
· En el supuesto de período vacacional de la oficina de farmacia u otras circunstancias, que imposibiliten temporalmente la dispensación de metadona, el farmacéutico se pondrá en contacto con el médico responsable de los pacientes
que tiene asignados para comunicárselo. Si no existe otra farmacia próxima que
pueda encargarse temporalmente de sustituirla, el médico decidirá a qué dispositivo deriva los pacientes mientras dure la situación. También informará a los
pacientes de este extremo para garantizar, en todo caso, la continuidad del tratamiento.
Dispensación de metadona de un paciente a otras personas.
· No se suministrarán las dosis de metadona, ni con carácter excepcional, a personas que no tengan la condición de familiares (considerando éstos a las parejas de
hecho), y siempre que el paciente lo autorice previamente por escrito y figure en el
contrato de derivación y en el de responsabilidad de recogida (anexo I).
143
CONCIERTO POR EL QUE SE FIJAN LAS CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA A TRAVÉS DE LAS OFICINAS DE FARMACIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Ingresos hospitalarios
· El médico responsable del paciente comunicará al farmacéutico la ausencia
del paciente por ingreso hospitalario, así como la fecha de su reincorporación al alta.
Pacientes detenidos en comisaría.
· Una vez acreditada la identidad del detenido y confirmada su pertenencia al
protocolo de dicha farmacia:
·
Se solicitará a la policía que acuda a la Farmacia para suministrarle la dosis del día para trasladársela al detenido.
· En caso de detención en fin de semana:
·
Se dará la dosis del fin de semana a la policía si consta que la detención se
va a prolongar durante el mismo.
·
Se dará la dosis del fin de semana a familiares autorizados si se prevé su
puesta en libertad durante el mismo.
Control Farmacéutico de los Opiáceos Utilizados en el PMM
· Las farmacias acreditadas para el PMM se encargarán de la compra y custodia
de la sustancia base según sus previsiones. Los envases serán facilitados por el
SESPA.
· La Farmacia elaborará la solución extemporánea de la sustancia en cantidad
suficiente para el consumo de los pacientes que tenga asignados. Se prepararán soluciones acuosas de metadona al 1% (10mg / 1ml). Cada farmacéutico
decidirá la cantidad necesaria a preparar en función de las dosis y número de
pacientes. En cualquier caso no preparará mayor cantidad de la previsiblemente
necesaria para un mes de tratamiento.
· La solución de metadona que se dispense para consumo por el paciente fuera
de la farmacia llevará una etiqueta en la que figure: nombre del paciente, nº de
farmacia, composición (solución de metadona 1%), nº lote, fecha de caducidad
(máximo 10 días a partir de la dispensación) y condiciones de conservación.
· La solución de metadona se suministrará con solución acompañante de sabor
anaranjado.
144
2007 - 2011
· La solución con dosificación individual diaria, determinada por el médico responsable del paciente, será administrada por el personal de la farmacia. En casos en los que, por diferentes razones y a juicio del responsable médico sea
preciso, podrá facilitarse al propio paciente o familiar autorizado las dosis necesarias para varios días.
· La solicitud de las cantidades previstas, deberá acompañarse de una receta de estupefacientes debidamente cumplimentada, donde figuren los siguientes datos:
·
·
·
·
·
Posología, dosis total en volumen y mg de metadona, para un mes de tratamiento.
Unidad de destino.
Nombre del paciente y DNI
Nombre del médico y número de colegiado.
Fecha y firma.
· Esta receta deberá ser confirmada mensualmente por un nuevo documento.
· Las anotaciones en los libros Recetario y de Estupefacientes se realizarán mensualmente, una vez recibida la receta correspondiente.
· El farmacéutico registrará cada dispensación en una hoja diseñada al efecto
(anexo II). Dicha hoja tendrá validez para un mes de tratamiento. En la misma
habrá un espacio para la firma del paciente o del familiar responsable, en cada
una de las dispensaciones efectuadas, que podrá utilizarse si el farmacéutico lo
considera necesario.
Esta hoja es autocopiable, la copia amarilla se remite al médico del PMM responsable del paciente. La copia blanca será enviada al Colegio Oficial de Farmacéuticos. La copia verde quedará archivada en la farmacia.
De esta forma, la utilización de esta hoja por triplicado permitirá:
·
·
·
·
·
El control farmacéutico de las dosis administradas.
El seguimiento por parte del responsable médico.
La responsabilización de quien recibe el fármaco.
El cobro del servicio.
El control de estupefacientes por los responsables del mismo.
· Se podrán utilizar también registros informáticos previamente validados por la
145
CONCIERTO POR EL QUE SE FIJAN LAS CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA A TRAVÉS DE LAS OFICINAS DE FARMACIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Autoridad Sanitaria.
· Por último, el farmacéutico pondrá en marcha todos los mecanismos a su
alcance para salvaguardar la confidencialidad del tratamiento y la identidad
del usuario.
Dispensación y Supervisión del Tratamiento
· Cada dosis será entregada por el farmacéutico al paciente, quien la tomará en
su presencia cuando así se haya establecido, firmando a continuación, si se
considera oportuno, en la hoja de control de dispensaciones. Este extremo también será válido en el caso de dispensación para consumo posterior de las dosis,
tanto al propio paciente como a su familiar.
· El material facilitado al usuario será desechable.
· Se recomienda que el farmacéutico establezca un horario de dispensación para
cada paciente, de tal forma que evite la coincidencia de varios usuarios al mismo tiempo en la oficina de farmacia.
· Entre las actividades a realizar por la farmacia también se podrá contemplar,
previo acuerdo específico, la supervisión de otro tipo de tratamientos, a fin de
mejorar el cumplimiento de los mismos por el paciente.
Comisión de Seguimiento
· Estará constituida por 3 miembros designados por la Consejería de Salud y otros
3 por el Colegio Oficial de Farmacéuticos.
· Esta Comisión se reunirá, como mínimo, una vez cada 6 meses a fin de realizar
un seguimiento del desarrollo del Programa y tendrá como función resolver cuantas cuestiones surjan en su aplicación, así como proponer las modificaciones
que haya lugar. Finalizado el plazo de 1 año correspondiente al Programa Piloto,
realizará la evaluación del mismo.
Formación Continuada
Previamente a la participación en el Programa y de manera periódica según las necesidades detectadas, se facilitará la actualización de conocimientos y práctica profesional de los farmacéuticos implicados en el mismo.
146
2007 - 2011
Indicadores de evaluación:
· Número de pacientes en tratamiento.
· Número de abandonos del Programa.
· Cobertura poblacional.
· Número de altas terapéuticas.
· Número de retornos al Programa
· Número de farmacias participantes
· Número de pacientes por farmacia
TERCERA.- Antes del 31 de enero de 2008, la Unidad de Coordinación del Plan sobre
Drogas del Principado de Asturias presentará ante la Consejería de Salud y Servicios
Sanitarios una memoria donde se recojan detalladas las actividades realizadas durante la totalidad del año 2007 con cargo a este Programa. Asimismo, en caso de
prórroga del mismo y con anterioridad en todo caso a la finalización del presente
ejercicio, presentará el nuevo programa a desarrollar, incluyendo aquellas modificaciones, adaptaciones o propuestas que estime oportunas.
Igualmente, el Colegio Oficial de Farmacéuticos del Principado de Asturias remitirá
cuanta información le sea solicitada por la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios
sobre la situación del drogodependiente, garantizándose la confidencialidad a los
usuarios, conforme a los dispuesto en la Ley Orgánica de 13 de diciembre de 1999, de
Protección de datos de carácter personal.
CUARTA.- Para el desarrollo del presente Programa Piloto, la Consejería de Salud y
Servicios Sanitarios abonará 55 euros por paciente y mes atendido a favor del Colegio Oficial de Farmacéuticos del Principado de Asturias.
Caso de producirse incorporaciones al Programa o ceses de oficinas de farmacia en
fecha distinta al primero de cada mes, igualmente percibirán la totalidad del importe
fijado, es decir, los 55 euros mensuales sea cual sea su fecha de incorporación o cese.
La Consejería de Salud y Servicios Sanitarios transferirá para que sea abonado el día
147
CONCIERTO POR EL QUE SE FIJAN LAS CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA A TRAVÉS DE LAS OFICINAS DE FARMACIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
20 de cada mes, en la cuenta corriente determinada por el Colegio Oficial de Farmacéuticos del Principado de Asturias, las cantidades correspondientes al pago de la
actividad realizada durante el mes anterior.
La totalidad de los justificantes de la atención prestada a los pacientes deberá remitirse a la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios antes del día 10 del mes siguiente.
QUINTA.- El plan de trabajo y la financiación recogida en el presente Programa se
limitan al periodo de tiempo cubierto por el ejercicio presupuestario del año 2007,
finalizando el 31 de diciembre de 2007.
En caso de prórroga, la cantidad abonada por paciente y mes se verá incrementada
como mínimo en el importe en que varíe el IPC del año anterior.
Independientemente de su duración temporal, el Programa se extinguirá en caso de
incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos adquiridos en el mismo.
SEXTA.- La Consejería de Salud y Servicios Sanitarios y el Colegio Oficial de Farmacéuticos del Principado de Asturias se comprometen a no desvelar públicamente las
Oficinas de Farmacia ni los Centros del SESPA que participan en el Programa. El incumplimiento de este compromiso autorizará a la/s farmacia/s afectada/s solicitar la
baja en el mismo.
148
2007 - 2011
ANEXO I.
CONTRATO TERAPÉUTICO
ANEXO 1
Al no existir un modelo normalizado en todos los Centros del SESPA, será válido el
que se utilice en cada Centro de referencia.
CONTRATO DE RESPONSABILIDAD DE RECOGIDA
Y ADMINISTRACION DE METADONA.
D./Dña…………………………………………………………….
DNI……………………………………Tfno …………………….
FECHA…………………………………
Me responsabilizo de la recogida, conservación y administración diaria de la dosis de metadona
prescrita a D./Dña…………………………………………...........................................................................
incluido en el Programa de Metadona.
He sido informado/a de las normas para el correcto uso de este medicamento y eximo al personal del
programa de toda responsabilidad que del mal uso del mismo se derive.
FIRMA DEL RESPONSABLE
SELLO Y FIRMA DEL MEDICO
149
CONCIERTO POR EL QUE SE FIJAN LAS CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA A TRAVÉS DE LAS OFICINAS DE FARMACIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
CONTRATO DE DERIVACIÓN DEL PACIENTE A LA OFICINA DE FARMACIA.
Paciente D / Dña.…………………………………………………………….
Familiar responsable…………………………………………………………
Dirección………………………………………………………...……………
Tfno………………………………
He sido debidamente informado del protocolo para la dispensación de metadona a través de las oficinas
de farmacia y me comprometo a respetar los requisitos y condiciones allí establecidos para el normal
desarrollo del tratamiento con metadona.
Doy mi consentimiento a que el Programa de Mantenimiento con Metadona, en el que he solicitado mi
inclusión voluntaria, se desarrolle en la oficina de farmacia que me sea asignada.
DNI y Firma del paciente
Firma y sello médico
Fecha………………………
150
DNI y Firma familiar responsable
2007 - 2011
ANEXO II.
HOJA DE DERIVACION PROGRAMA METADONA – FARMACIA
ACREDITADA
HOJA DE DERIVACION PROGRAMA METADONA – FARMACIA ACREDITADA
1. FILIACION E IDENTIFICACION.
Apellidos………………………………………………………………….
Nombre……………………………………………………………………
Fecha Nacimiento…………………..............…DNI ……………………….
Domicilio………………………………………………………………….
Teléfono……………………………………………………………………..
C.S.M.derivante……………………………………………………………
Médico de referencia…………………………Tfno …………………….
2. OBJETIVOS Y PAUTAS A SEGUIR.
3. METADONA QUE TOMARÁ/RETIRARÁ EN LA FARMACIA Y FRECUENCIA.
4. FAMILIAR RESPONSABLE. DNI Nº
5. OBSERVACIONES
6. FECHA , SELLO Y FIRMA DEL PROFESIONAL DE REFERENCIA.
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HOJA DE REGISTRO
MES…………………………………….. AÑO…………….……
PACIENTE…………………………………DNI …………………
DOMICILIO…………………....………………………… TFNO….…..…...........…..
FARMACIA…………………………………………….. Nº…………...............…….
DIRECCION……………………………………………TFNO…..............………….
DIA / Fecha
DOSIS
FIRMA PACIENTE
O RESPONSABLE
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
OBSERVACIONES DE LA FARMACIA
Sello y Firma del farmacéutico/a
152
DIA / Fecha
DOSIS
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31
TOTAL METADONA =
FIRMA PACIENTE
O RESPONSABLE
2007 - 2011
INFORME TRIMESTRAL DE TRATAMIENTOS
CENTRO……………………………………………………………………
FECHA………………………………………………………………………
IDENTIFICACION
DEL USUARIO
MEDICO
RESPONSABLE
FARMACEUTICO
FECHA
INICIO TTO
FECHA
FIN TTO
CAUSAS
FIN TTO
OBSERVACIONES:
Sello y Firma del farmacéutico/a
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2. PROGRAMA DE ATENCIÓN FARMACÉUTICA A PERSONAS
MAYORES INSTITUCIONALIZADAS
La atención farmacéutica a las personas mayores en el Principado de Asturias, es
una de las prioridades de la política asistencial de la Consejería de Salud y Servicios
Sanitarios, lo que aconseja que, en colaboración con el Colegio de Farmacéuticos de
Asturias, se diseñe y ejecute el programa de atención farmacéutica referido a la población de personas mayores institucionalizadas, a cuyo efecto se creará en el ámbito de la Comisión de Seguimiento del Concierto el correspondiente grupo de trabajo,
con el objetivo de proporcionar una adecuada atención farmacéutica a las personas
mayores institucionalizadas a través de los mecanismos que se diseñen.
3. PROGRAMA PARA LA PROMOCIÓN DEL BUEN USO
DE ANTIBIÓTICOS
Considerando el importante problema sanitario que supone la utilización inadecuada
de antibióticos y su papel en la generación de resistencias bacterianas, se ponen en
marcha acciones a largo plazo con el objetivo general de promover el uso racional de
los antibióticos en nuestra Comunidad.
Mediante la formación e información a profesionales sanitarios y usuarios se incidirá especialmente en la necesidad de presentar la receta para obtener la
dispensación de antibióticos.
Asimismo, se propondrán actividades conjuntas de formación para la correcta selección del tratamiento y la prescripción en una receta cumplimentada en todos sus
extremos, con información al paciente suficiente para garantizar un uso seguro y
efectivo del medicamento.
154
2007 - 2011
Se estudiarán acciones para fomentar el uso adecuado de los antibióticos en salud
animal, a través de la receta veterinaria y el control efectivo de estos medicamentos.
Todos los profesionales sanitarios y los usuarios, cada uno ejerciendo su responsabilidad y competencias, deben implicarse en la mejora del uso de antibióticos, evitando
la prescripción inadecuada, la automedicación y el incumplimiento terapéutico, entre
otros problemas, todo ello sin olvidar el uso de antibióticos en veterinaria.
4. PROGRAMA DE FORMACIÓN DEL EQUIPO DE ATENCIÓN PRIMARIA
En orden a mejorar la integración de Farmacéutico comunitario en el equipo
multidisciplinar de Atención Primaria, se diseñarán programas de formación específica compartidos por los profesionales de la salud, con objeto de optimizar la calidad
de la atención sanitaria a los pacientes.
Esta actualización permanente de conocimientos con objetivos definidos y para
patologías concretas, además de su evidente interés para mejorar o mantener la
competencia de los profesionales sanitarios, permitirá promover el desarrollo de la
Atención Farmacéutica, como herramienta útil para conseguir un uso racional de
los medicamentos.
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2007 - 2011
ANEXO H: ABSORBENTES DE INCONTINENCIA URINARIA
El presente Anexo regula las condiciones de dispensación y facturación de los absorbentes de incontinencia de orina (AIO), cuando éstos sean dispensados a través de
las oficinas de farmacia.
La dispensación de absorbentes de incontinencia urinaria a pacientes ambulatorios
será efectuada a través de las Oficinas de Farmacia.
La Consejería de Salud y Servicios Sanitarios seguirá con el procedimiento de concurso público para el suministro de absorbentes de incontinencia de orina a las personas
ingresadas en las Residencias de Ancianos.
En el supuesto de que se modificasen las actuales condiciones de dispensación de
estos productos sanitarios, la Comisión de Seguimiento del Concierto propondrá las
oportunas modificaciones en las condiciones de dispensación y facturación de esta
prestación.
La vigencia del presente Anexo será igual a la del concierto.
A
CONDICIONES PARA LA DISPENSACIÓN DE AIO
Además de lo establecido en las condiciones generales de dispensación, en el
caso concreto de los AIO se establecen los siguientes criterios:
1.
La prescripción se realizará en el modelo oficial de receta, debiendo contar
imprescindiblemente con el visado previo a la dispensación.
2.
Solo podrán ser dispensados con cargo al SESPA, aquellos absorbentes que
cuenten con cupón-precinto y estén de alta en la oferta del SNS.
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3.
El tipo y absorción dispensado coincidirá siempre con el prescrito.
4.
En caso de que en la prescripción no se consignase la talla o esta no se ajustase a las necesidades del paciente, se podrá adecuar la dispensación suministrando la talla que mejor se ajuste a sus características, previa la correspondiente diligencia.
5.
Si en la prescripción no se consignase el número de unidades del envase, se
dispensará siempre la de menor tamaño de los comercializados para el tipo de
pañal prescrito.
6.
Los absorbentes de incontinencia de orina podrán prescribirse por marca comercial o por nombre genérico.
7.
Cuando la prescripción se realice por marca, la dispensación se ajustará a lo
establecido en el punto A.3, no pudiendo ser el PVP del absorbente dispensado
superior al PVP del producto prescrito, en ningún caso.
8.
Cuando la prescripción se realice por nombre genérico, los AIO vendrán identificados bajo las siguientes denominaciones, conforme al tipo y grado de absorción:
· AIO DIA RECTANGULAR
·
AIO DIA ANATOMICO
·
AIO DIA BRAGA-PAÑAL
·
AIO NOCHE RECTANGULAR
·
AIO NOCHE ANATOMICO
·
AIO NOCHE BRAGA-PAÑAL
·
AIO SUPERNOCHE RECTANGULAR
·
AIO SUPERNOCHE ANATOMICO
·
AIO SUPERNOCHE BRAGA-PAÑAL
9.
Las denominaciones del apartado anterior serán completadas con la talla (pequeña, mediana o grande) y con el número de unidades (en el caso de que
existan varias presentaciones).
10.
Cuando la prescripción se efectúe por nombre genérico, el farmacéutico seleccionará la marca de absorbente que se adecúe al tipo y absorción prescrito.
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2007 - 2011
B. CONDICIONES PARA LA FACTURACION DE AIO
1.
Las recetas de absorbentes de incontinencia de orina se presentarán separados del resto de las recetas y de otros grupos de facturación.
2.
El precio de facturación será el que figure en el Nomenclátor Oficial correspondiente debidamente actualizado y comunicado al Colegio Oficial de Farmacéuticos.
3.
Sobre la facturación mensual del contingente de absorbentes de incontinencia
de orina que se dispensen por las oficinas de farmacia, se aplicará en la facturación de estas dispensaciones una deducción del 14% sobre el PVP+IVA .
En el caso de que se produjera algún recorte en el margen profesional para absorbentes de incontinencia, este descuento pactado disminuirá en el mismo porcentaje.
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