Quien suscribe, DAVID PÉREZ TEJADA PADILLA, Diputado Federal

Transcripción

Quien suscribe, DAVID PÉREZ TEJADA PADILLA, Diputado Federal
Quien suscribe, DAVID PÉREZ TEJADA PADILLA, Diputado Federal del Grupo Parlamentario
del Partido Verde Ecologista de México, LXII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de la
Comisión Permanente el presente punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
Una de las consecuencias que lleva consigo el crecimiento de la población, es el crecimiento del
grado de complejidad de los problemas surgidos de la convivencia humana, pues los recursos tanto
materiales como económicos que se requieren para solventar las problemáticas sociales, no crecen a
la par que la población y sus problemas.
Conforme se concentra una gran cantidad de habitantes en un territorio determinado, la tendencia es
al desarrollo y crecimiento de la urbanización, que si es planeada correctamente, no contribuirá al
deterioro en la calidad de vida de los pobladores ni del medio ambiente que les rodea, sino lo
contrario.
La modernidad nos obliga a replantear el diseño de los espacios de convivencia en donde convergen
las actividades de miles o millones de habitantes. En este entendido y dada la importancia del tema,
en 2003 se conformó un equipo de trabajo interinstitucional integrado por la Secretaría de
Desarrollo Social (SEDESOL), el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática
(INEGI) y el Consejo Nacional de Población (CONAPO) con "el encargo de formular una
delimitación exhaustiva y sistemática de las zonas metropolitanas del país", cuyo resultado se
materializó con la publicación del documento "Delimitación de las zonas metropolitanas de
México".
En el documento referido publicado en 2004, se explica que:
"Un número importante de las ciudades de México rebasan hoy los límites del municipio que
originalmente las contuvo y se han extendido sobre las circunscripciones vecinas. En otros casos,
ciudades situadas en municipios contiguos han establecido en su crecimiento contacto físico, dando
lugar a “conurbaciones”. Asimismo, existen ciudades de municipios vecinos que mantienen una
intensa relación socioeconómica entre ellas sin que necesariamente medie una continuidad
urbanística. En todas estas situaciones, el común denominador es un conglomerado urbano, una
zona metropolitana, cuya extensión y funcionamiento involucra a dos o más circunscripciones
político-administrativas." […]
Posteriormente y en seguimiento a esta tendencia, se creó en 2006 el Fondo Metropolitano, que en
su primera etapa sólo incluía a la Zona Metropolitana del Valle de México (ZMVM), en tanto que
para 2010 incorporó 59 zonas metropolitanas en todo el país1.
En el caso del estado de Baja California, se cuenta con dos Zonas Metropolitanas: Tijuana (la cual
comprende a los municipios de Tijuana, Tecate y Playas de Rosarito) y Mexicali (que por sí mismo
constituye una Zona Metropolitana), quedando fuera el municipio de Ensenada, el cual colinda con
los municipios mencionados en las siguientes coordenadas:
1
Indicadores del Proceso de Metropolización 1960-2010, archivo Excel, consultado el 5 de julio de 2015
[http://www.conapo.gob.mx/es/CONAPO/Zonas_metropolitanas_2010].

Al Norte: 32° 21' latitud norte, con los municipios de Playas de Rosarito, Tijuana,
Tecate y Mexicali.

Al Sur: 28° 00' latitud norte, con el estado de Baja California Sur.

Al Este: 112° 47' longitud este, con el municipio de Mexicali y el Golfo de
California (Mar de Cortés).

Al Oeste: 116° 53' longitud oeste, con el Océano Pacífico
En cuanto a la distribución de las Zonas Metropolitanas
CONAPO2 las grafica de la siguiente manera:
de
Baja
California,
02003 - Tecate; 02004 - Tijuana; 02005 Playas de Rosarito
2
Documentos electrónicos, Zonas Metropolitanas 2010, CONAPO, versión descargable en formato PDF,
consultado el de julio de 2015,
[http://www.conapo.gob.mx/work/models/CONAPO/zonas_metropolitanas_2010/mapas/ZM02.pdf http://www.conapo.gob.mx/work/models/CONAPO/zonas_metropolitanas_2010/mapas/ZM03.pdf]
la
Asimismo, se cuenta con los datos del Censo 2010, en donde se indica la población de las dos zonas
metropolitanas y el total por municipio, quedando de la como sigue*:
Área
ZM de Tijuana
Tecate
Tijuana
Playas de Rosarito
ZM de Mexicali
Número de habitantes en
2010
1 751 430
101 079
1 559 683
90 668
936 826
Extensión Territorial en Km2 y %
con respecto al Estado
N/A
2,687-3.75%
1,235 - 1.72%
500- 0.70%
15,653- 21.83%
En contraste, el municipio de Ensenada cuenta con las siguientes características*:
Habitantes
Extensión
Territorial
466,814
53,139km2
Ensenada
En el municipio, el área urbana de la Ciudad de Ensenada tiene
únicamente 61.0742 Km2, y concentra el 65.7% de la población total
del municipio, lo que ocasiona grandes problemas urbanos y sociales,
que requieren de más y mejores servicios.
Clasificación del municipio según tamaño de localidades: Urbano
Grande3.
Representa el 74.10% de la superficie del Estado y respecto al resto
del País, representa el 2.6 %, que lo ubica como el más grande de los
municipios.
*Fuente: INEGI, México en cifras y el Sistema Nacional de Información Municipal4
Tomando como referencia la información anterior, señalamos la posibilidad de que el municipio de
Ensenada sea incluido como parte de las Zonas Metropolitanas del estado de Baja California,
pues si bien por sí mismo no cuenta con los requisitos para alcanzar dicha categoría, su colindancia
con otros municipios y la gran concentración de habitantes en una zona urbana son elementos a
considerar para lograr que Ensenada acceda al Fondo Metropolitano.
En este sentido, de acuerdo al Sistema Urbano Nacional5 se establecen tres categorías:
"Centros Urbanos: ciudades con 15 mil o más habitantes, que no reúnen características de
conurbación o zona metropolitana.
Conurbación: conformación urbana resultado de la continuidad física entre dos o más
localidades geoestadísticas o centros urbanos, constituyendo una sola unidad urbana de por lo
menos 15 mil habitantes. Pueden ser intermunicipales e interestatales cuando su población oscila
entre 15 mil y 49 mil 999 habitantes e intramunicipales aun superando este rango poblacional.
Zona metropolitana: agrupación en una sola unidad de municipios completos que comparten una
ciudad central y están altamente interrelacionados funcionalmente. También se consideran a los
Nota:(*)El INAFED construyó una clasificación de municipios según el tamaño de sus
localidades, basándose en estudios del PNUD (2005) e INEGI; la cual comprende los
siguientes rangos: Metropolitano: más del 50% de la población reside en localidades
de más de un millón de habitantes.Urbano Grande: más del 50% de la población reside
en localidades entre 100 mil y menos de un millón de habitantes.Urbano Medio: más
del 50% de la población vive en localidades entre 15 mil y menos de 100 mil
habitantes.Semiurbano: más del 50% de la población radica en localidades entre 2500
y menos de 15 mil habitantes.Rural: más del 50% de la población vive en localidades
con menos de 2500 habitantes.Mixto: La población se distribuye en las categorías
anteriores sin que sus localidades concentren un porcentaje de población mayor o igual
al 50%.
4
México en Cifras, página web, consultada el 7 de julio de 2015,
[http://www3.inegi.org.mx/sistemas/mexicocifras/default.aspx?e=2]; SNIM, página web consultada el 7 de
julio de 2015, [www.snim.rami.gob.mx]
5
Sistema Urbano Nacional, 2012, CONAPO, documento en formato PDF, consultado el 6 de julio de 2015.
[http://www.conapo.gob.mx/work/models/CONAPO/Resource/1539/1/images/PartesIaV.pdf]
3
centros urbanos mayores a un millón de habitantes aunque no hayan rebasado su límite municipal y
a los centros urbanos de las zonas metropolitanas transfronterizas mayores a 250 mil habitantes."
Si bien Ensenada entra en la primer categoría de acuerdo con la clasificación actual, la
concentración en un área urbana de un alto porcentaje de su población (65.7% equivalente a
306,696 habitantes de un total de 466,814), contrasta con el número de habitantes de Tecate y
Playas de Rosarito, que es considerablemente menor. De la misma forma, su relación y colindancia
con los municipios de Tecate, Tijuana, Playas de Rosarito y Mexicali, así como su ubicación como
municipio fronterizo, son elementos que, consideramos, son elementos que deben considerarse para
incluir al municipio de Ensenada como Zona Metropolitana.
Aunado a lo anterior, las Reglas de Operación del Fondo Metropolitano Presupuesto de Egresos de
la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015 establecen:
"II.
Objeto del Fondo Metropolitano
1. Las presentes Reglas de Operación tienen por objeto establecer los criterios que deben
atenderse para la asignación, aplicación, seguimiento, control, evaluación, rendición de cuentas y
transparencia de los recursos del Fondo Metropolitano, los cuales tienen el carácter de subsidio
federal y deberán destinarse a estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras
de infraestructura y su equipamiento, en cualquiera de sus componentes, ya sean nuevos o en
proceso, para impulsar el desarrollo integral de las zonas metropolitanas, cuyos resultados e
impacto impulsen los siguientes fines:
a) La sustentabilidad, la competitividad económica y el fortalecimiento de las capacidades
productivas;
b) La disminución de la vulnerabilidad o riesgo por la ocurrencia de fenómenos naturales,
ambientales y los propiciados por la dinámica demográfica y económica;
c) La consolidación urbana; y
d) El aprovechamiento óptimo de las ventajas competitivas de funcionamiento regional, urbano y
económico del espacio territorial de las zonas metropolitanas."
Si bien la aplicación se atribuye a las localidades consideradas como Zonas Metropolitanas
delimitadas por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el Consejo Nacional de
Población y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, también considera que las
entidades federativas pueden publicar delimitaciones distintas, y prevé la realización de
adecuaciones para armonizar ambos supuestos (lo cual no es el caso de Baja California, pues en su
Ley de Zonas Metropolitanas del Estado de Baja California, sólo considera las ya establecidas
por las tres instituciones referidas).
Sin embargo, en el apartado IV.- Definiciones, inciso ad), se indica:
"ad) Zona metropolitana: el conjunto de dos o más municipios o demarcaciones territoriales en
los que se localiza una ciudad de 50 mil o más habitantes, cuya área urbana, funciones y actividades
rebasan el límite del municipio o demarcación que originalmente la contenía, incorporando como
parte de sí misma o de su área de influencia directa a municipios vecinos, predominantemente
urbanos, con los que mantiene un alto grado de integración socioeconómica […]”.
Dado lo anterior, consideramos que las condiciones de integración entre el municipio de Ensenada y
las zonas metropolitanas ubicadas en Baja California, especialmente con la ZM Tijuana, así como el
número de habitantes concentrados en el área urbana ensenadense, son factores que deben
considerarse para integrar al municipio más grande de México dentro de una zona metropolitana,
para que acceda a los recursos necesarios para el desarrollo de su población.
Es por lo anteriormente expuesto que se expone ante esta soberanía la siguiente proposición:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO.- La Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión exhorta
respetuosamente a la a Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), el Instituto Nacional de
Estadística, Geografía e Informática (INEGI) y el Consejo Nacional de Población (CONAPO) para
que realicen las acciones necesarias a fin de poder integrar al Municipio de Ensenada como Zona
Metropolitana, con el objetivo de que acceda al Fondo Metropolitano.
SEGUNDO.- La Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión exhorta
respetuosamente al Gobierno del Estado de Baja California y al H. Ayuntamiento de Ensenada para
que realicen la integración del expediente técnico que apoye la intención de incluir a Ensenada
como parte de una Zona Metropolitana.
Dado en el Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a los 15 días del mes de julio
del año 2015.
SUSCRIBE
DIP. DAVID PÉREZ TEJADA PADILLA

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