(OR. en) 16427/10 ENFOPOL - consilium

Transcripción

(OR. en) 16427/10 ENFOPOL - consilium
CONSEJO DE
LA UNIÓN EUROPEA
Bruselas, 22 de Noviembre de 2011 (25.11)
(OR. en)
16427/10
ENFOPOL 338
COARM 87
NOTA
De:
A:
n.º doc. prec.:
Asunto:
Secretaría General
Coreper y Consejo
14076/2/10 REV 2 ENFOPOL 262
Proyecto de Plan de Acción Europeo para luchar contra el tráfico ilícito de armas
conocidas como "pesadas" utilizables o utilizadas en actividades delictivas
Se considera que la posesión -por grupos delictivos organizados y bandas callejeras de menor
relieve- de armas conocidas como "pesadas" 1 utilizables o utilizadas en actividades delictivas, está
aumentando en muchas partes de la Unión Europea. En la actualidad, muchos de dichos grupos y
bandas con base en la UE tienen fácil acceso a las armas de fuego o pueden recurrir a varios canales
para adquirirlas libremente.
La determinación de esos grupos a utilizar en zonas pobladas y grandes ciudades las armas
conocidas como "pesadas" utilizables o utilizadas en actividades delictivas plantea una amenaza
importante al público en general y a las fuerzas policiales. Aunque los delincuentes de la UE en
general siguen tendiendo a preferir armas cortas, se observa un aumento de casos en que se emplean
armas conocidas como "pesadas" utilizables o utilizadas en actividades delictivas 2.
1
2
Por ejemplo fusiles de asalto, subfusiles y lanzacohetes.
Aviso de amenaza OC-SCAN de Europol sobre el tráfico ilícito y la circulación interior de
armas pesadas en la Unión Europea (doc. 10682/10 ENFOPOL 157 RESTREINT UE).
16427/10
adr/TRU/ara
DG H 3A
1
ES
Mientras que el número de armas conocidas como "pesadas" utilizables o utilizadas en actividades
delictivas que circulan en la UE parece satisfacer en gran parte la demanda actual, los
suministradores de Europa Sudoriental pueden hacer frente a un aumento de la demanda, debido al
gran número de arsenales existentes y de armas que circulan en dicha región. Además de los
delincuentes y grupos delictivos organizados que actúan en la UE, dichos arsenales sirven también
para suministrar a zonas conflictivas fuera de Europa y a grupos delictivos organizados con base en
Europa Sudoriental.
Así, pues, la amenaza de las armas de fuego, y más concretamente las armas conocidas como
"pesadas" utilizables o utilizadas en actividades delictivas, justifica que se preste gran atención al
fenómeno en las prácticas de gestión de riesgo destinadas a las unidades de respuesta policial de la
UE.
Por tales motivos, la Presidencia propuso un proyecto de Plan de Acción Europeo para luchar contra
el tráfico ilícito de armas conocidas como "pesadas" utilizables o utilizadas en actividades
delictivas, que incluye un cuadro de control en el que figuran los indicadores para el seguimiento
del Plan de Acción. El proyecto de Plan de Acción Europeo se estudió por primera vez en la
reunión de expertos europeos en armas de fuego del 29 de septiembre de 2010. El Grupo
"Aplicación de las Leyes" estudió y aprobó esta propuesta en sus reuniones de los días 21 y 22 de
octubre y 17 de noviembre de 2010.
Atendiendo a lo expuesto, se solicita al Coreper que invite al Consejo a adoptar el proyecto de
Plan de Acción Europeo, según se recoge en el anexo.
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adr/TRU/ara
DG H 3A
2
ES
ANEXO
Proyecto de Plan de Acción Europeo para luchar contra el tráfico ilícito de armas conocidas
como "pesadas" utilizables o utilizadas en actividades delictivas
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
CONSIDERANDO LO SIGUIENTE:
El tráfico y la fabricación ilícitos de armas conocidas como "pesadas" utilizables o utilizadas en
actividades delictivas, y de sus partes, componentes y munición, causan gran preocupación en
Europa debido al daño social, político y económico que inflingen a la sociedad y el perjuicio físico
y moral que supone para las personas, y que puede conducir a su muerte.
Por otra parte, la lucha contra la fabricación, el tráfico y la circulación ilícitos de armas pequeñas y
armas ligeras es aspecto fundamental para alcanzar los objetivos de la Estrategia Europea de
Seguridad "Una Europa segura en un mundo mejor", que el Consejo Europeo adoptó en 2003.
Debe tomarse en consideración el Protocolo de las Naciones Unidas contra la fabricación y el
tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, que complementa la
Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, y que tiene
como finalidad promover, facilitar y reforzar la cooperación entre los Estados Parte con el propósito
de prevenir, combatir y erradicar la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y
componentes y municiones.
Además, la Comisión Europea ha presentado recientemente una propuesta de Reglamento del
Parlamento Europeo y del Consejo por el que se aplica el artículo 10 del Protocolo de las Naciones
Unidas sobre las armas de fuego y por el que se establecen medidas de autorización de exportación,
importación y tránsito para las armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones1, como una
medida concreta más que aborda las cuestiones relacionadas con las armas de fuego.
1
Doc. 10963/10 UD 185 ENFOCUSTOM 51 CRIMORG 115 COARM 55 CODEC 561 +
ADD 1 + ADD 2 + COR 1 + ADD 1 COR 1 + ADD 1 COR 2 + ADD 2 COR 1 + COR 2 +
ADD 1 COR 3 + ADD 2 COR 2.
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ANEXO
adr/TRU/ara
DG H 3A
3
ES
El Programa de Estocolmo señala el tráfico de armas de fuego como una de las actividades ilícitas
que siguen suponiendo un reto para la UE. El Plan de Acción por el que se aplica el Programa de
Estocolmo incluye dos acciones específicas sobre las armas de fuego: en primer lugar, la propuesta
de Reglamento mencionada, y en segundo lugar, la propuesta sobre la celebración (ratificación) en
nombre de la Unión Europea del Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de
fuego, sus piezas y componentes y municiones.
En la Directiva 2008/51/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, por la
que se modifica la Directiva 91/477/CEE del Consejo, de 19 de junio de 1991, sobre el control de la
adquisición y tenencia de armas, se contemplan medidas para mejorar el marcado y registro de las
armas de fuego en los Estados miembros, con posibles orientaciones comunes sobre las normas y
técnicas de inutilización de las armas de fuego para garantizar que las armas de fuego inutilizadas lo
sean irreversiblemente.
Debe tenerse en cuenta la labor realizada y los conocimientos prácticos adquiridos por el Grupo de
expertos europeos en armas de fuego, creado en el marco de la antigua unidad operativa de jefes de
policía. Cabe mencionar lo siguiente:
-
Una evaluación de la amenaza de las armas de fuego en la Unión Europea, que se refiere a la
delincuencia vinculada a las armas de fuego, que se extiende desde el tráfico y la distribución
internacionales de armas de fuego en los Estados miembros hasta el uso delictivo de dichas
armas y la respuesta policial a las mismas en toda la UE.
-
El seguimiento de la labor realizada en relación con:
o
El documento "Delitos relacionados con las armas de fuego: intercambio de
información entre servicios policiales"1, que muestra la necesidad de hallar
denominadores comunes entre los servicios policiales europeos con vistas a poder
localizar las armas de fuego que hayan sido utilizadas en actos delictivos, y cuyos
resultados se resumen en el manual para la localización, identificación y análisis de
armas de fuego.
1
Doc. 7329/05 ENFOPOL 27.
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ANEXO
adr/TRU/ara
DG H 3A
4
ES
o
En el marco de un "procedimiento normalizado en los Estados miembros respecto a
pesquisas transfronterizas a cargo de las autoridades policiales en la investigación sobre
vías de suministro de armas de fuego relacionadas con delitos incautadas o
recuperadas"1 se recuerda que la localización de las fuentes de las que proceden las
armas de fuego ilegales, es decir, las vías de suministro, "proporciona un elemento clave
en la lucha sistemática contra la delincuencia relacionada con las armas" y se invita a
los Estados miembros a utilizar el "Manual de la Unión Europea – Localización de la
posesión de armas de fuego – Manual para el rastreo sistemático de armas de fuego
incautadas debido a su posesión ilegal o a la comisión de actos delictivos"2, que se
incluye como anexo de las recomendaciones que allí se hacen, señalándose asimismo
que el Grupo de expertos europeos en armas de fuego podría tener una incidencia
favorable en la lucha contre el tráfico ilícito de armas de fuego y facilitar el intercambio
de información de carácter no operativo y la difusión internacional de conocimientos
prácticos de índole estratégica, táctica y operativa en lo tocante a dicho tráfico ilícito.
En el Plan de acción se tienen en cuenta los resultados del aviso de amenaza de delincuencia
organizada SCAN de Europol en relación con el tráfico ilícito y la circulación interior de armas
pesadas en la Unión Europea3, que muestran que la utilización de armas pesadas en los actos
delictivos forma parte de la amenaza más amplia del "acceso a las armas de fuego" en general.
Por ello, en el presente Plan de Acción se aborda el uso y tráfico ilícitos de armas de fuego
centrándose en las armas conocidas como "pesadas" utilizables o utilizadas en actividades
delictivas, a sabiendas de que la incidencia de las medidas que sólo se centren en esas armas será
limitada.
CONFORME AL PRESENTE PLAN
Considera que reviste gran importancia proponer medidas que especifiquen la mejor manera de
abordar el tráfico ilícito y la circulación interior de las armas conocidas como "pesadas" utilizables
o utilizadas en actividades delictivas en la Unión Europea.
1
2
3
Doc. 10000/07 ENFOPOL 104 CRIMORG 99 + COR 1.
El Consejo JAI de los días 12 y 13 de junio de 2007 ya había preconizado la utilización de
este manual mediante una Recomendación del Consejo sobre un procedimiento normalizado
en los Estados miembros respecto a pesquisas transfronterizas a cargo de las autoridades
policiales en la investigación sobre vías de suministro de armas de fuego relacionadas con
delitos incautadas o recuperadas.
Doc. 10682/10 ENFOPOL 157 (RESTREINT UE).
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ANEXO
adr/TRU/ara
DG H 3A
5
ES
Conviene en que deben adoptarse las siguientes medidas:
1.
Mejorar la actual caracterización delictiva, esto es, el conocimiento de la situación actual en
lo que se refiere a los diferentes aspectos del tráfico ilícito de armas conocidas como
"pesadas" utilizables o utilizadas en actividades delictivas, el tipo de delincuentes, el tipo de
armas disponibles en el mercado ilegal y las diferentes fuentes de tráfico ilícito.
2.
Intensificar la cooperación de los organismos policiales de los Estados miembros con los
organismos de la UE, y la de estos últimos entre sí, para desarticular las bandas de
delincuentes activas en el tráfico ilícito de armas conocidas como "pesadas" utilizables o
utilizadas en actividades delictivas.
3.
Intensificar el control policial y administrativo de las diversas fuentes posibles de tráfico
ilícito de armas conocidas como "pesadas" utilizables o utilizadas en actividades delictivas, y
establecer una política destinada a prevenir los hurtos de dichas armas.
En cada caso, deben tomarse las siguientes medidas:
1.
Mejorar la actual caracterización delictiva por medio de:
-
La definición del concepto de "armas conocidas como "pesadas" utilizables o utilizadas
en actividades delictivas", a fin de establecer una noción de trabajo comparable a
efectos de la recogida de datos, tomando como base el documento 10000/07 ENFOPOL
104 CRIMORG 99 + COR 1.
-
El establecimiento de un plan general de recogida de datos:
o
Estando en condiciones de facilitar datos cuantitativos y cualitativos sobre las
armas conocidas como "pesadas" utilizables o utilizadas en actividades delictivas,
independientemente de su clasificación nacional, usando denominadores comunes
como los que se prescriben en el documento "Delitos relacionados con las armas
de fuego – Intercambio de información entre servicios policiales"1.
1
Doc. 7329/05 ENFOPOL 27.
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ANEXO
adr/TRU/ara
DG H 3A
6
ES
o
Fomentando la utilización del manual incluido en el documento "Delitos
relacionados con las armas de fuego: intercambio de información entre servicios
policiales" para obtener una caracterización europea más fiel, pertinente y
provechosa de la fabricación y el tráfico ilícitos de armas conocidas como
"pesadas" utilizables o utilizadas en actividades delictivas en Europa.
o
Prosiguiendo los esfuerzos que se están realizando para localizar las armas
conocidas como "pesadas" utilizables o utilizadas en actividades delictivas
necesarios para desarticular las redes de suministro, centrándose especialmente en
el intercambio de información dentro del contexto de la investigaciones
transfronterizas, utilizando el "Manual de la Unión Europea – Localización de la
posesión de armas de fuego – Manual para el rastreo sistemático de armas de
fuego incautadas debido a su posesión ilegal o a la comisión de actos delictivos"1.
o
Llevando un registro detallado del número y tipo de armas de fuego ilegales
incautadas en las operaciones policiales, así como de armas recuperadas en la
interceptación de transportes de productos múltiples (por ejemplo en las
operaciones contra el tráfico de drogas), ya que ello puede contribuir a mejorar el
conocimiento del tráfico ilícito de armas conocidas como "pesadas" utilizables o
utilizadas en actividades delictivas, y de las rutas utilizadas para su contrabando2.
o
Mejorando el intercambio de información entre las misiones de policía civil de la
Política Común de Seguridad y Defensa y Europol en lo que se refiere al tráfico
ilícito de armas de fuego, y más concretamente de las armas conocidas como
"pesadas" utilizables o utilizadas en actividades delictivas, basándose en la
experiencia adquirida con el actual acuerdo entre las misiones de policía civil
Política Común de Seguridad y Defensa y Europol.
1
2
Anexo al documento 10000/07 ENFOPOL 104 CRIMORG 99 + COR 1.
Basándose en una propuesta que la Comisión hizo en la sesión plenaria que mantuvieron en
junio de 2010 los expertos europeos en armas de fuego, estos están estudiando la posibilidad
de recoger datos sobre los delitos cometidos a escala nacional (aunque no tengan dimensión
transfronteriza) con objeto de mejorar la comprensión del tráfico ilícito.
16427/10
ANEXO
adr/TRU/ara
DG H 3A
7
ES
-
2.
1
2
La alimentación de la base de datos del sistema de información de Europol con vistas a
facilitar información que pueda ayudar a mejorar el grado de conocimiento y favorecer
las investigaciones que deban emprenderse a escala europea, por ejemplo aumentando la
sensibilización de los Estados miembros sobre la necesidad de cumplir el requisito legal
de facilitar a Europol la información y los datos necesarios para el desempeño de las
funciones de este organismo.
Intensificar la cooperación de los organismos policiales de los Estados miembros con los
organismos de la UE por medio de:
-
La celebración de reuniones periódicas de los expertos europeos en armas de fuego en el
marco del Grupo "Aplicación de las Leyes".
-
Llevando a cabo investigaciones conjuntas e intensificando la cooperación policial en la
práctica, centrándose en los traficantes de armas de fuego con base en la UE que vendan
armas conocidas como "pesadas" utilizables o utilizadas en actividades delictivas, a fin
de sensibilizar más a los Estados miembros en cuanto a la necesidad de utilizar el
sistema de descripciones de Europol para informar lo antes posible de hurtos
importantes dentro de la UE, por ejemplo los efectuados en instalaciones militares o a
propietarios privados1, ya que se considera que tales hurtos constituyen una posible
fuente del tráfico ilícito de este tipo de armas.
-
Organizando reuniones de expertos de las autoridades judiciales y las fuerzas policiales
para tratar de técnicas de investigación (prácticas más idóneas, equipos conjuntos de
investigación, etc.).
-
Considerando la necesidad de aprovechar las posibilidades de análisis operativo
existentes en Europol2.
-
Investigando y controlando los movimientos de armas conocidas como "pesadas"
utilizables o utilizadas en actividades delictivas, especialmente las que proceden de la
región de Europa Sudoriental con destino a la UE.
Sin perjuicio de los requisitos que se establecen en el artículo 100.3.c) del acervo de
Schengen: Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 (DO
L 239 de 22.9.2000, p. 19).
Sobre la base del artículo 10.4 de la Decisión 2009/371/JAI por la que se crea la Oficina
Europea de Policía (Europol) (DO L 121 de 15.5.2009, p. 37).
16427/10
ANEXO
adr/TRU/ara
DG H 3A
8
ES
3.
-
Elaborando un manual europeo sobre la lucha contra el tráfico ilícito de armas de fuego
efectuado a través de Internet y fomentando el control de Internet con objeto de detectar
el comercio ilegal y los centros de distribución de armas conocidas como "pesadas"
utilizables o utilizadas en actividades delictivas.
-
Utilizando mejor los instrumentos existentes para el rastreo de las transacciones
financieras y de las pistas del dinero de origen sospechoso, con el objetivo general de
desarticular las organizaciones delictivas implicadas en el tráfico ilícito de armas
conocidas como "pesadas" utilizables o utilizadas en actividades delictivas.
Intensificar el control político y administrativo y establecer una política preventiva en materia
de hurtos:
-
Organizando operaciones de control policial en puntos e itinerarios de especial
relevancia y participando en dichas operaciones, con vistas a detectar el tráfico ilícito de
armas conocidas como "pesadas" utilizables o utilizadas en actividades delictivas desde
Europa y hacia Europa y proponer operaciones conjuntas con los países de origen de
esas armas.
-
Prosiguiendo las acciones dirigidas a la región de Europa Sudoriental y destinadas a
garantizar el control de la gestión de los depósitos de armas de fuego y de los datos
pertinentes a efectos de localización.
-
Aumentando el número de controles en las ferias internacionales de armas, ya que
pueden considerarse como una de las principales plataformas para el tráfico y el
comercio ilícitos de armas conocidas como "pesadas" utilizables o utilizadas en
actividades delictivas.
-
Elaborando un manual que incluya orientaciones dirigidas a las autoridades nacionales
con vistas a prevenir el hurto de armas de fuego en puntos de distribución de especial
relevancia.
-
Estudiando la posibilidad de:
o
organizar amnistías en los Estados miembros utilizando sus respectivas políticas y
procedimientos
o
fomentar iniciativas similares en la región de Europa Sudoriental
con el objetivo último de reducir de modo significativo la circulación de arsenales de
armas de fuego.
16427/10
ANEXO
adr/TRU/ara
DG H 3A
9
ES
Propone que el Comité Permanente de Cooperación Operativa en materia de Seguridad Interior
(COSI) haga un seguimiento anual del presente Plan de Acción basándose en los indicadores que
figuran en el cuadro de control que figura en el anexo.
__________________
16427/10
ANEXO
adr/TRU/ara
DG H 3A
10
ES
ANEXO DEL ANEXO
Proyecto de Plan de Acción Europeo para luchar contra el tráfico ilícito de armas conocidas como "pesadas" utilizables o utilizadas en actividades delictivas
Cuadro de control
1. Mejorar la actual caracterización delictiva por medio de
A
A
A largo
Piloto +
Indicadores
corto
medio
plazo
Otros agentes
plazo
plazo
1. La definición del
- Definición de la
X
expertos
concepto de "armas
europeos en noción de trabajo
conocidas como
de "armas
armas de
"pesadas" utilizables o
conocidas como
fuego
utilizadas en actividades
"pesadas"
delictivas"
utilizables o
utilizadas en
actividades
delictivas"
2. El establecimiento de un
- Evaluación de la
X
Estados
· Estando en condiciones de facilitar datos cuantitativos y
plan general de recogida
mejora de los
miembros
cualitativos sobre las armas conocidas como "pesadas"
de datos
informes de
utilizables o utilizadas en actividades delictivas,
situación de
independientemente de su clasificación nacional, usando
Europol sobre las
denominadores comunes como los que se prescriben en el
armas de fuego
documento "Delitos relacionados con las armas de fuego:
- Informe: una vez
intercambio de información entre servicios policiales"
al año
TODOS1
X
· Fomentando la utilización del manual incluido en el
documento "Delitos relacionados con las armas de fuego:
intercambio de información entre servicios policiales" para
obtener una visión europea más fiel, pertinente y
provechosa de la fabricación y el tráfico ilícitos de armas
pesadas utilizables o utilizadas en actividades delictivas en
Europa
1
TODOS = Estados miembros, Comisión, Europol, Grupo "Aplicación de las Leyes" y Grupo de expertos europeos en armas de fuego.
16427/10
ANEXO DEL ANEXO
adr/TRU/ara
DG H 3A
11
ES
· Prosiguiendo los esfuerzos que se están realizando para localizar
las armas conocidas como "pesadas" utilizables o utilizadas en
actividades delictivas necesarios para desarticular las redes de
suministro, centrándose especialmente en el intercambio de
información dentro del contexto de la investigaciones
transfronterizas, utilizando el "Manual de la Unión Europea –
Localización de la posesión de armas de fuego – Manual para el
rastreo sistemático de armas de fuego incautadas debido a su
posesión ilegal o a la comisión de actos delictivos"
· Llevando un registro detallado del número y tipo de armas de
fuego ilegales incautadas
X
· Mejorando el intercambio de información entre las misiones de
policía civil de la PCSD y Europol en lo que se refiere al tráfico
ilícito de armas de fuego, y más concretamente de las armas
conocidas como "pesadas" utilizables o utilizadas en actividades
delictivas
X
3. - La alimentación de la
base de datos del sistema de
información de Europol con
vistas a facilitar información
que pueda ayudar a mejorar
el grado de conocimiento y
favorecer las investigaciones
que deban emprenderse a
escala europea, por ejemplo
aumentando la
sensibilización de los
Estados miembros sobre la
necesidad de cumplir el
requisito legal de facilitar a
Europol la información y los
datos necesarios para el
desempeño de las funciones
de este organismo
16427/10
ANEXO DEL ANEXO
Estados
miembros
X
X
Estados
miembros
adr/TRU/ara
DG H 3A
Grupo
"Aplicación de
las Leyes"
Expertos
europeos en
armas de fuego
Comisión
Europol
Comisión
Estados
miembros
- Número de armas
de fuego ilegales
incautadas
- Informe: una vez al
año
- Número de
mensajes
intercambiados
- Informe: una vez al
año
- Volumen de
información sobre las
armas de fuego
registradas
anualmente en el
Sistema de
Información de
Europol
- Informe: una vez al
año
12
ES
2. 2. Intensificar la cooperación de los organismos policiales de los Estados miembros con los organismos de la UE por medio de
A
A
A largo
Piloto +
Indicadores
corto
medio
plazo
Otros agentes
plazo
plazo
4. La celebración de
X
Grupo
- Informe: una vez
reuniones periódicas de
"Aplicación al año
los Expertos Europeos en
de las Leyes"
Armas de Fuego en el
marco del Grupo
"Aplicación de las Leyes"
5. Llevando a cabo
X
Estados
- Número de
investigaciones conjuntas
miembros
investigaciones
e intensificando la
Europol
conjuntas centradas
cooperación policial en la
en los traficantes de
práctica, centrándose en
armas armas
los traficantes de armas de
conocidas como
fuego con base en la UE,
"pesadas"
a fin de sensibilizar más a
utilizables o
los Estados miembros en
utilizadas en
cuanto a la necesidad de
actividades
utilizar el sistema de
delictivas
descripciones de Europol
- Número de
para informar lo antes
mensajes enviados
posible de hurtos
a través del sistema
importantes dentro de la
de descripciones
UE, por ejemplo los
Informe: una vez al
efectuados en
año
instalaciones militares o a
propietarios privados
6. Organizando reuniones de
X
CEPOL
- Número de
expertos de las
reuniones de
autoridades judiciales y
expertos
las fuerzas policiales para
organizadas
tratar de técnicas de
- Informe: una vez
investigación
al año
16427/10
ANEXO DEL ANEXO
adr/TRU/ara
DG H 3A
13
ES
7. Considerando la
necesidad de aprovechar
las posibilidades de
análisis operativo
existentes en Europol
8. Investigando y
controlando los
movimientos de armas
conocidas como
"pesadas" utilizables o
utilizadas en actividades
delictivas, especialmente
las que proceden de la
región de Europa
Sudoriental con destino a
la UE
9. Elaborando un manual
europeo sobre la lucha
contra el tráfico ilícito de
armas de fuego efectuado
a través de Internet y
fomentando el control de
Internet con objeto de
detectar el comercio ilegal
y los centros de
distribución
16427/10
ANEXO DEL ANEXO
X
· Deben organizarse reuniones de expertos con la región de
Europa Sudoriental para seguir sensibilizando sobre la
necesidad de controlar y combatir las posibles fuentes de
tráfico ilegal teniendo debidamente en cuenta la experiencia
actual y pasada
X
X
adr/TRU/ara
DG H 3A
Europol
Expertos
europeos en
armas de
fuego
Europol
Expertos
europeos en
armas de
fuego
- Número de
análisis operativos
realizados
- Informe: una vez
al año
- organización de
las reuniones
- Volumen de
información
intercambiada
relativa a las
posibles fuentes de
tráfico ilegal
- Informe: una vez
al año
Expertos
europeos en
armas de
fuego
- Elaboración del
manual
14
ES
10. Utilizando mejor los
instrumentos existentes
para el rastreo de las
transacciones
financieras y de las
pistas del dinero de
origen sospechoso, con
el objetivo general de
desarticular las
organizaciones
delictivas implicadas en
el tráfico ilícito de
armas conocidas como
"pesadas" utilizables o
utilizadas en actividades
delictivas
16427/10
ANEXO DEL ANEXO
X
adr/TRU/ara
DG H 3A
Estados
miembros
- Número de casos
incoados sobre
transacciones
financieras
sospechosas
- Informe: una vez
al año
15
ES
3. 3. Intensificar el control político y administrativo y establecer una política preventiva en materia de hurtos
A
A
A largo
Piloto +
corto
medio
plazo
Otros agentes
plazo
plazo
11. Organizando
X
Estados
operaciones de control
miembros
policial en puntos e
itinerarios de especial
relevancia y
participando en dichas
operaciones, con vistas
a detectar el tráfico
ilícito de armas
conocidas como
"pesadas" utilizables o
utilizadas en actividades
delictivas desde Europa
y hacia Europa y
proponer operaciones
conjuntas con los países
de origen de esas armas
12. Prosiguiendo las
Comisión 1
X
acciones dirigidas a la
región de Europa
Sudoriental y destinadas
a garantizar el control
de la gestión de los
depósitos de armas de
fuego y de los datos
pertinentes a efectos de
localización
1
Indicadores
- Número de
controles
organizados
- Informe: una vez
al año
- Número y tipo de
acciones
emprendidas
- Informe: una vez
al año
En el marco de los programas o instrumentos existentes.
16427/10
ANEXO DEL ANEXO
adr/TRU/ara
DG H 3A
16
ES
13. - Aumentando el
· Redacción de un manual sobre el control en las ferias de
número de controles en
armas
las ferias
internacionales de
armas, ya que pueden
considerarse como una
de las principales
plataformas para el
tráfico y el comercio
ilícitos de armas
conocidas como
"pesadas" utilizables o
utilizadas en actividades
delictivas
14. - Elaborando un manual · La Secretaría de la Red Europea de Prevención de la
que incluya
Delincuencia comprobará la viabilidad de incluir este
orientaciones dirigidas a
proyecto dentro del Programa específico "Prevención y
las autoridades
lucha contra la delincuencia": programa como cooperación
nacionales con vistas a
marco a fin de obtener una cofinanciación de la Comisión
prevenir el hurto de
para llevarlo a cabo
armas de fuego en
puntos de distribución
de especial relevancia
16427/10
ANEXO DEL ANEXO
X
Expertos
europeos en
armas de
fuego
X
adr/TRU/ara
DG H 3A
Secretaría de
la Red
Europea de
Prevención de
la
Delincuencia
- Número de ferias
de armas
controladas
- Informe: una vez
al año
- Elaboración del
manual
- Elaboración del
manual
17
ES
15. Estudiando la
posibilidad de
· Organizar amnistías
en los Estados
miembros
utilizando sus
respectivas políticas
y procedimientos
· Fomentar iniciativas
similares en la
región de Europa
Sudoriental
X
Estados
miembros
Comisión 1
(respectivamente)
- Número y tipo de
acciones
emprendidas
- Número de armas
de fuego entregadas
voluntariamente
- Informe: una vez
al año
________________________
1
En el marco de los programas o instrumentos existentes.
16427/10
ANEXO DEL ANEXO
adr/TRU/ara
DG H 3A
18
ES

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