(OR. en) 16427/10 ENFOPOL - consilium
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CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA Bruselas, 22 de Noviembre de 2011 (25.11) (OR. en) 16427/10 ENFOPOL 338 COARM 87 NOTA De: A: n.º doc. prec.: Asunto: Secretaría General Coreper y Consejo 14076/2/10 REV 2 ENFOPOL 262 Proyecto de Plan de Acción Europeo para luchar contra el tráfico ilícito de armas conocidas como "pesadas" utilizables o utilizadas en actividades delictivas Se considera que la posesión -por grupos delictivos organizados y bandas callejeras de menor relieve- de armas conocidas como "pesadas" 1 utilizables o utilizadas en actividades delictivas, está aumentando en muchas partes de la Unión Europea. En la actualidad, muchos de dichos grupos y bandas con base en la UE tienen fácil acceso a las armas de fuego o pueden recurrir a varios canales para adquirirlas libremente. La determinación de esos grupos a utilizar en zonas pobladas y grandes ciudades las armas conocidas como "pesadas" utilizables o utilizadas en actividades delictivas plantea una amenaza importante al público en general y a las fuerzas policiales. Aunque los delincuentes de la UE en general siguen tendiendo a preferir armas cortas, se observa un aumento de casos en que se emplean armas conocidas como "pesadas" utilizables o utilizadas en actividades delictivas 2. 1 2 Por ejemplo fusiles de asalto, subfusiles y lanzacohetes. Aviso de amenaza OC-SCAN de Europol sobre el tráfico ilícito y la circulación interior de armas pesadas en la Unión Europea (doc. 10682/10 ENFOPOL 157 RESTREINT UE). 16427/10 adr/TRU/ara DG H 3A 1 ES Mientras que el número de armas conocidas como "pesadas" utilizables o utilizadas en actividades delictivas que circulan en la UE parece satisfacer en gran parte la demanda actual, los suministradores de Europa Sudoriental pueden hacer frente a un aumento de la demanda, debido al gran número de arsenales existentes y de armas que circulan en dicha región. Además de los delincuentes y grupos delictivos organizados que actúan en la UE, dichos arsenales sirven también para suministrar a zonas conflictivas fuera de Europa y a grupos delictivos organizados con base en Europa Sudoriental. Así, pues, la amenaza de las armas de fuego, y más concretamente las armas conocidas como "pesadas" utilizables o utilizadas en actividades delictivas, justifica que se preste gran atención al fenómeno en las prácticas de gestión de riesgo destinadas a las unidades de respuesta policial de la UE. Por tales motivos, la Presidencia propuso un proyecto de Plan de Acción Europeo para luchar contra el tráfico ilícito de armas conocidas como "pesadas" utilizables o utilizadas en actividades delictivas, que incluye un cuadro de control en el que figuran los indicadores para el seguimiento del Plan de Acción. El proyecto de Plan de Acción Europeo se estudió por primera vez en la reunión de expertos europeos en armas de fuego del 29 de septiembre de 2010. El Grupo "Aplicación de las Leyes" estudió y aprobó esta propuesta en sus reuniones de los días 21 y 22 de octubre y 17 de noviembre de 2010. Atendiendo a lo expuesto, se solicita al Coreper que invite al Consejo a adoptar el proyecto de Plan de Acción Europeo, según se recoge en el anexo. 16427/10 adr/TRU/ara DG H 3A 2 ES ANEXO Proyecto de Plan de Acción Europeo para luchar contra el tráfico ilícito de armas conocidas como "pesadas" utilizables o utilizadas en actividades delictivas EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, CONSIDERANDO LO SIGUIENTE: El tráfico y la fabricación ilícitos de armas conocidas como "pesadas" utilizables o utilizadas en actividades delictivas, y de sus partes, componentes y munición, causan gran preocupación en Europa debido al daño social, político y económico que inflingen a la sociedad y el perjuicio físico y moral que supone para las personas, y que puede conducir a su muerte. Por otra parte, la lucha contra la fabricación, el tráfico y la circulación ilícitos de armas pequeñas y armas ligeras es aspecto fundamental para alcanzar los objetivos de la Estrategia Europea de Seguridad "Una Europa segura en un mundo mejor", que el Consejo Europeo adoptó en 2003. Debe tomarse en consideración el Protocolo de las Naciones Unidas contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, y que tiene como finalidad promover, facilitar y reforzar la cooperación entre los Estados Parte con el propósito de prevenir, combatir y erradicar la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones. Además, la Comisión Europea ha presentado recientemente una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se aplica el artículo 10 del Protocolo de las Naciones Unidas sobre las armas de fuego y por el que se establecen medidas de autorización de exportación, importación y tránsito para las armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones1, como una medida concreta más que aborda las cuestiones relacionadas con las armas de fuego. 1 Doc. 10963/10 UD 185 ENFOCUSTOM 51 CRIMORG 115 COARM 55 CODEC 561 + ADD 1 + ADD 2 + COR 1 + ADD 1 COR 1 + ADD 1 COR 2 + ADD 2 COR 1 + COR 2 + ADD 1 COR 3 + ADD 2 COR 2. 16427/10 ANEXO adr/TRU/ara DG H 3A 3 ES El Programa de Estocolmo señala el tráfico de armas de fuego como una de las actividades ilícitas que siguen suponiendo un reto para la UE. El Plan de Acción por el que se aplica el Programa de Estocolmo incluye dos acciones específicas sobre las armas de fuego: en primer lugar, la propuesta de Reglamento mencionada, y en segundo lugar, la propuesta sobre la celebración (ratificación) en nombre de la Unión Europea del Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones. En la Directiva 2008/51/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, por la que se modifica la Directiva 91/477/CEE del Consejo, de 19 de junio de 1991, sobre el control de la adquisición y tenencia de armas, se contemplan medidas para mejorar el marcado y registro de las armas de fuego en los Estados miembros, con posibles orientaciones comunes sobre las normas y técnicas de inutilización de las armas de fuego para garantizar que las armas de fuego inutilizadas lo sean irreversiblemente. Debe tenerse en cuenta la labor realizada y los conocimientos prácticos adquiridos por el Grupo de expertos europeos en armas de fuego, creado en el marco de la antigua unidad operativa de jefes de policía. Cabe mencionar lo siguiente: - Una evaluación de la amenaza de las armas de fuego en la Unión Europea, que se refiere a la delincuencia vinculada a las armas de fuego, que se extiende desde el tráfico y la distribución internacionales de armas de fuego en los Estados miembros hasta el uso delictivo de dichas armas y la respuesta policial a las mismas en toda la UE. - El seguimiento de la labor realizada en relación con: o El documento "Delitos relacionados con las armas de fuego: intercambio de información entre servicios policiales"1, que muestra la necesidad de hallar denominadores comunes entre los servicios policiales europeos con vistas a poder localizar las armas de fuego que hayan sido utilizadas en actos delictivos, y cuyos resultados se resumen en el manual para la localización, identificación y análisis de armas de fuego. 1 Doc. 7329/05 ENFOPOL 27. 16427/10 ANEXO adr/TRU/ara DG H 3A 4 ES o En el marco de un "procedimiento normalizado en los Estados miembros respecto a pesquisas transfronterizas a cargo de las autoridades policiales en la investigación sobre vías de suministro de armas de fuego relacionadas con delitos incautadas o recuperadas"1 se recuerda que la localización de las fuentes de las que proceden las armas de fuego ilegales, es decir, las vías de suministro, "proporciona un elemento clave en la lucha sistemática contra la delincuencia relacionada con las armas" y se invita a los Estados miembros a utilizar el "Manual de la Unión Europea – Localización de la posesión de armas de fuego – Manual para el rastreo sistemático de armas de fuego incautadas debido a su posesión ilegal o a la comisión de actos delictivos"2, que se incluye como anexo de las recomendaciones que allí se hacen, señalándose asimismo que el Grupo de expertos europeos en armas de fuego podría tener una incidencia favorable en la lucha contre el tráfico ilícito de armas de fuego y facilitar el intercambio de información de carácter no operativo y la difusión internacional de conocimientos prácticos de índole estratégica, táctica y operativa en lo tocante a dicho tráfico ilícito. En el Plan de acción se tienen en cuenta los resultados del aviso de amenaza de delincuencia organizada SCAN de Europol en relación con el tráfico ilícito y la circulación interior de armas pesadas en la Unión Europea3, que muestran que la utilización de armas pesadas en los actos delictivos forma parte de la amenaza más amplia del "acceso a las armas de fuego" en general. Por ello, en el presente Plan de Acción se aborda el uso y tráfico ilícitos de armas de fuego centrándose en las armas conocidas como "pesadas" utilizables o utilizadas en actividades delictivas, a sabiendas de que la incidencia de las medidas que sólo se centren en esas armas será limitada. CONFORME AL PRESENTE PLAN Considera que reviste gran importancia proponer medidas que especifiquen la mejor manera de abordar el tráfico ilícito y la circulación interior de las armas conocidas como "pesadas" utilizables o utilizadas en actividades delictivas en la Unión Europea. 1 2 3 Doc. 10000/07 ENFOPOL 104 CRIMORG 99 + COR 1. El Consejo JAI de los días 12 y 13 de junio de 2007 ya había preconizado la utilización de este manual mediante una Recomendación del Consejo sobre un procedimiento normalizado en los Estados miembros respecto a pesquisas transfronterizas a cargo de las autoridades policiales en la investigación sobre vías de suministro de armas de fuego relacionadas con delitos incautadas o recuperadas. Doc. 10682/10 ENFOPOL 157 (RESTREINT UE). 16427/10 ANEXO adr/TRU/ara DG H 3A 5 ES Conviene en que deben adoptarse las siguientes medidas: 1. Mejorar la actual caracterización delictiva, esto es, el conocimiento de la situación actual en lo que se refiere a los diferentes aspectos del tráfico ilícito de armas conocidas como "pesadas" utilizables o utilizadas en actividades delictivas, el tipo de delincuentes, el tipo de armas disponibles en el mercado ilegal y las diferentes fuentes de tráfico ilícito. 2. Intensificar la cooperación de los organismos policiales de los Estados miembros con los organismos de la UE, y la de estos últimos entre sí, para desarticular las bandas de delincuentes activas en el tráfico ilícito de armas conocidas como "pesadas" utilizables o utilizadas en actividades delictivas. 3. Intensificar el control policial y administrativo de las diversas fuentes posibles de tráfico ilícito de armas conocidas como "pesadas" utilizables o utilizadas en actividades delictivas, y establecer una política destinada a prevenir los hurtos de dichas armas. En cada caso, deben tomarse las siguientes medidas: 1. Mejorar la actual caracterización delictiva por medio de: - La definición del concepto de "armas conocidas como "pesadas" utilizables o utilizadas en actividades delictivas", a fin de establecer una noción de trabajo comparable a efectos de la recogida de datos, tomando como base el documento 10000/07 ENFOPOL 104 CRIMORG 99 + COR 1. - El establecimiento de un plan general de recogida de datos: o Estando en condiciones de facilitar datos cuantitativos y cualitativos sobre las armas conocidas como "pesadas" utilizables o utilizadas en actividades delictivas, independientemente de su clasificación nacional, usando denominadores comunes como los que se prescriben en el documento "Delitos relacionados con las armas de fuego – Intercambio de información entre servicios policiales"1. 1 Doc. 7329/05 ENFOPOL 27. 16427/10 ANEXO adr/TRU/ara DG H 3A 6 ES o Fomentando la utilización del manual incluido en el documento "Delitos relacionados con las armas de fuego: intercambio de información entre servicios policiales" para obtener una caracterización europea más fiel, pertinente y provechosa de la fabricación y el tráfico ilícitos de armas conocidas como "pesadas" utilizables o utilizadas en actividades delictivas en Europa. o Prosiguiendo los esfuerzos que se están realizando para localizar las armas conocidas como "pesadas" utilizables o utilizadas en actividades delictivas necesarios para desarticular las redes de suministro, centrándose especialmente en el intercambio de información dentro del contexto de la investigaciones transfronterizas, utilizando el "Manual de la Unión Europea – Localización de la posesión de armas de fuego – Manual para el rastreo sistemático de armas de fuego incautadas debido a su posesión ilegal o a la comisión de actos delictivos"1. o Llevando un registro detallado del número y tipo de armas de fuego ilegales incautadas en las operaciones policiales, así como de armas recuperadas en la interceptación de transportes de productos múltiples (por ejemplo en las operaciones contra el tráfico de drogas), ya que ello puede contribuir a mejorar el conocimiento del tráfico ilícito de armas conocidas como "pesadas" utilizables o utilizadas en actividades delictivas, y de las rutas utilizadas para su contrabando2. o Mejorando el intercambio de información entre las misiones de policía civil de la Política Común de Seguridad y Defensa y Europol en lo que se refiere al tráfico ilícito de armas de fuego, y más concretamente de las armas conocidas como "pesadas" utilizables o utilizadas en actividades delictivas, basándose en la experiencia adquirida con el actual acuerdo entre las misiones de policía civil Política Común de Seguridad y Defensa y Europol. 1 2 Anexo al documento 10000/07 ENFOPOL 104 CRIMORG 99 + COR 1. Basándose en una propuesta que la Comisión hizo en la sesión plenaria que mantuvieron en junio de 2010 los expertos europeos en armas de fuego, estos están estudiando la posibilidad de recoger datos sobre los delitos cometidos a escala nacional (aunque no tengan dimensión transfronteriza) con objeto de mejorar la comprensión del tráfico ilícito. 16427/10 ANEXO adr/TRU/ara DG H 3A 7 ES - 2. 1 2 La alimentación de la base de datos del sistema de información de Europol con vistas a facilitar información que pueda ayudar a mejorar el grado de conocimiento y favorecer las investigaciones que deban emprenderse a escala europea, por ejemplo aumentando la sensibilización de los Estados miembros sobre la necesidad de cumplir el requisito legal de facilitar a Europol la información y los datos necesarios para el desempeño de las funciones de este organismo. Intensificar la cooperación de los organismos policiales de los Estados miembros con los organismos de la UE por medio de: - La celebración de reuniones periódicas de los expertos europeos en armas de fuego en el marco del Grupo "Aplicación de las Leyes". - Llevando a cabo investigaciones conjuntas e intensificando la cooperación policial en la práctica, centrándose en los traficantes de armas de fuego con base en la UE que vendan armas conocidas como "pesadas" utilizables o utilizadas en actividades delictivas, a fin de sensibilizar más a los Estados miembros en cuanto a la necesidad de utilizar el sistema de descripciones de Europol para informar lo antes posible de hurtos importantes dentro de la UE, por ejemplo los efectuados en instalaciones militares o a propietarios privados1, ya que se considera que tales hurtos constituyen una posible fuente del tráfico ilícito de este tipo de armas. - Organizando reuniones de expertos de las autoridades judiciales y las fuerzas policiales para tratar de técnicas de investigación (prácticas más idóneas, equipos conjuntos de investigación, etc.). - Considerando la necesidad de aprovechar las posibilidades de análisis operativo existentes en Europol2. - Investigando y controlando los movimientos de armas conocidas como "pesadas" utilizables o utilizadas en actividades delictivas, especialmente las que proceden de la región de Europa Sudoriental con destino a la UE. Sin perjuicio de los requisitos que se establecen en el artículo 100.3.c) del acervo de Schengen: Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 (DO L 239 de 22.9.2000, p. 19). Sobre la base del artículo 10.4 de la Decisión 2009/371/JAI por la que se crea la Oficina Europea de Policía (Europol) (DO L 121 de 15.5.2009, p. 37). 16427/10 ANEXO adr/TRU/ara DG H 3A 8 ES 3. - Elaborando un manual europeo sobre la lucha contra el tráfico ilícito de armas de fuego efectuado a través de Internet y fomentando el control de Internet con objeto de detectar el comercio ilegal y los centros de distribución de armas conocidas como "pesadas" utilizables o utilizadas en actividades delictivas. - Utilizando mejor los instrumentos existentes para el rastreo de las transacciones financieras y de las pistas del dinero de origen sospechoso, con el objetivo general de desarticular las organizaciones delictivas implicadas en el tráfico ilícito de armas conocidas como "pesadas" utilizables o utilizadas en actividades delictivas. Intensificar el control político y administrativo y establecer una política preventiva en materia de hurtos: - Organizando operaciones de control policial en puntos e itinerarios de especial relevancia y participando en dichas operaciones, con vistas a detectar el tráfico ilícito de armas conocidas como "pesadas" utilizables o utilizadas en actividades delictivas desde Europa y hacia Europa y proponer operaciones conjuntas con los países de origen de esas armas. - Prosiguiendo las acciones dirigidas a la región de Europa Sudoriental y destinadas a garantizar el control de la gestión de los depósitos de armas de fuego y de los datos pertinentes a efectos de localización. - Aumentando el número de controles en las ferias internacionales de armas, ya que pueden considerarse como una de las principales plataformas para el tráfico y el comercio ilícitos de armas conocidas como "pesadas" utilizables o utilizadas en actividades delictivas. - Elaborando un manual que incluya orientaciones dirigidas a las autoridades nacionales con vistas a prevenir el hurto de armas de fuego en puntos de distribución de especial relevancia. - Estudiando la posibilidad de: o organizar amnistías en los Estados miembros utilizando sus respectivas políticas y procedimientos o fomentar iniciativas similares en la región de Europa Sudoriental con el objetivo último de reducir de modo significativo la circulación de arsenales de armas de fuego. 16427/10 ANEXO adr/TRU/ara DG H 3A 9 ES Propone que el Comité Permanente de Cooperación Operativa en materia de Seguridad Interior (COSI) haga un seguimiento anual del presente Plan de Acción basándose en los indicadores que figuran en el cuadro de control que figura en el anexo. __________________ 16427/10 ANEXO adr/TRU/ara DG H 3A 10 ES ANEXO DEL ANEXO Proyecto de Plan de Acción Europeo para luchar contra el tráfico ilícito de armas conocidas como "pesadas" utilizables o utilizadas en actividades delictivas Cuadro de control 1. Mejorar la actual caracterización delictiva por medio de A A A largo Piloto + Indicadores corto medio plazo Otros agentes plazo plazo 1. La definición del - Definición de la X expertos concepto de "armas europeos en noción de trabajo conocidas como de "armas armas de "pesadas" utilizables o conocidas como fuego utilizadas en actividades "pesadas" delictivas" utilizables o utilizadas en actividades delictivas" 2. El establecimiento de un - Evaluación de la X Estados · Estando en condiciones de facilitar datos cuantitativos y plan general de recogida mejora de los miembros cualitativos sobre las armas conocidas como "pesadas" de datos informes de utilizables o utilizadas en actividades delictivas, situación de independientemente de su clasificación nacional, usando Europol sobre las denominadores comunes como los que se prescriben en el armas de fuego documento "Delitos relacionados con las armas de fuego: - Informe: una vez intercambio de información entre servicios policiales" al año TODOS1 X · Fomentando la utilización del manual incluido en el documento "Delitos relacionados con las armas de fuego: intercambio de información entre servicios policiales" para obtener una visión europea más fiel, pertinente y provechosa de la fabricación y el tráfico ilícitos de armas pesadas utilizables o utilizadas en actividades delictivas en Europa 1 TODOS = Estados miembros, Comisión, Europol, Grupo "Aplicación de las Leyes" y Grupo de expertos europeos en armas de fuego. 16427/10 ANEXO DEL ANEXO adr/TRU/ara DG H 3A 11 ES · Prosiguiendo los esfuerzos que se están realizando para localizar las armas conocidas como "pesadas" utilizables o utilizadas en actividades delictivas necesarios para desarticular las redes de suministro, centrándose especialmente en el intercambio de información dentro del contexto de la investigaciones transfronterizas, utilizando el "Manual de la Unión Europea – Localización de la posesión de armas de fuego – Manual para el rastreo sistemático de armas de fuego incautadas debido a su posesión ilegal o a la comisión de actos delictivos" · Llevando un registro detallado del número y tipo de armas de fuego ilegales incautadas X · Mejorando el intercambio de información entre las misiones de policía civil de la PCSD y Europol en lo que se refiere al tráfico ilícito de armas de fuego, y más concretamente de las armas conocidas como "pesadas" utilizables o utilizadas en actividades delictivas X 3. - La alimentación de la base de datos del sistema de información de Europol con vistas a facilitar información que pueda ayudar a mejorar el grado de conocimiento y favorecer las investigaciones que deban emprenderse a escala europea, por ejemplo aumentando la sensibilización de los Estados miembros sobre la necesidad de cumplir el requisito legal de facilitar a Europol la información y los datos necesarios para el desempeño de las funciones de este organismo 16427/10 ANEXO DEL ANEXO Estados miembros X X Estados miembros adr/TRU/ara DG H 3A Grupo "Aplicación de las Leyes" Expertos europeos en armas de fuego Comisión Europol Comisión Estados miembros - Número de armas de fuego ilegales incautadas - Informe: una vez al año - Número de mensajes intercambiados - Informe: una vez al año - Volumen de información sobre las armas de fuego registradas anualmente en el Sistema de Información de Europol - Informe: una vez al año 12 ES 2. 2. Intensificar la cooperación de los organismos policiales de los Estados miembros con los organismos de la UE por medio de A A A largo Piloto + Indicadores corto medio plazo Otros agentes plazo plazo 4. La celebración de X Grupo - Informe: una vez reuniones periódicas de "Aplicación al año los Expertos Europeos en de las Leyes" Armas de Fuego en el marco del Grupo "Aplicación de las Leyes" 5. Llevando a cabo X Estados - Número de investigaciones conjuntas miembros investigaciones e intensificando la Europol conjuntas centradas cooperación policial en la en los traficantes de práctica, centrándose en armas armas los traficantes de armas de conocidas como fuego con base en la UE, "pesadas" a fin de sensibilizar más a utilizables o los Estados miembros en utilizadas en cuanto a la necesidad de actividades utilizar el sistema de delictivas descripciones de Europol - Número de para informar lo antes mensajes enviados posible de hurtos a través del sistema importantes dentro de la de descripciones UE, por ejemplo los Informe: una vez al efectuados en año instalaciones militares o a propietarios privados 6. Organizando reuniones de X CEPOL - Número de expertos de las reuniones de autoridades judiciales y expertos las fuerzas policiales para organizadas tratar de técnicas de - Informe: una vez investigación al año 16427/10 ANEXO DEL ANEXO adr/TRU/ara DG H 3A 13 ES 7. Considerando la necesidad de aprovechar las posibilidades de análisis operativo existentes en Europol 8. Investigando y controlando los movimientos de armas conocidas como "pesadas" utilizables o utilizadas en actividades delictivas, especialmente las que proceden de la región de Europa Sudoriental con destino a la UE 9. Elaborando un manual europeo sobre la lucha contra el tráfico ilícito de armas de fuego efectuado a través de Internet y fomentando el control de Internet con objeto de detectar el comercio ilegal y los centros de distribución 16427/10 ANEXO DEL ANEXO X · Deben organizarse reuniones de expertos con la región de Europa Sudoriental para seguir sensibilizando sobre la necesidad de controlar y combatir las posibles fuentes de tráfico ilegal teniendo debidamente en cuenta la experiencia actual y pasada X X adr/TRU/ara DG H 3A Europol Expertos europeos en armas de fuego Europol Expertos europeos en armas de fuego - Número de análisis operativos realizados - Informe: una vez al año - organización de las reuniones - Volumen de información intercambiada relativa a las posibles fuentes de tráfico ilegal - Informe: una vez al año Expertos europeos en armas de fuego - Elaboración del manual 14 ES 10. Utilizando mejor los instrumentos existentes para el rastreo de las transacciones financieras y de las pistas del dinero de origen sospechoso, con el objetivo general de desarticular las organizaciones delictivas implicadas en el tráfico ilícito de armas conocidas como "pesadas" utilizables o utilizadas en actividades delictivas 16427/10 ANEXO DEL ANEXO X adr/TRU/ara DG H 3A Estados miembros - Número de casos incoados sobre transacciones financieras sospechosas - Informe: una vez al año 15 ES 3. 3. Intensificar el control político y administrativo y establecer una política preventiva en materia de hurtos A A A largo Piloto + corto medio plazo Otros agentes plazo plazo 11. Organizando X Estados operaciones de control miembros policial en puntos e itinerarios de especial relevancia y participando en dichas operaciones, con vistas a detectar el tráfico ilícito de armas conocidas como "pesadas" utilizables o utilizadas en actividades delictivas desde Europa y hacia Europa y proponer operaciones conjuntas con los países de origen de esas armas 12. Prosiguiendo las Comisión 1 X acciones dirigidas a la región de Europa Sudoriental y destinadas a garantizar el control de la gestión de los depósitos de armas de fuego y de los datos pertinentes a efectos de localización 1 Indicadores - Número de controles organizados - Informe: una vez al año - Número y tipo de acciones emprendidas - Informe: una vez al año En el marco de los programas o instrumentos existentes. 16427/10 ANEXO DEL ANEXO adr/TRU/ara DG H 3A 16 ES 13. - Aumentando el · Redacción de un manual sobre el control en las ferias de número de controles en armas las ferias internacionales de armas, ya que pueden considerarse como una de las principales plataformas para el tráfico y el comercio ilícitos de armas conocidas como "pesadas" utilizables o utilizadas en actividades delictivas 14. - Elaborando un manual · La Secretaría de la Red Europea de Prevención de la que incluya Delincuencia comprobará la viabilidad de incluir este orientaciones dirigidas a proyecto dentro del Programa específico "Prevención y las autoridades lucha contra la delincuencia": programa como cooperación nacionales con vistas a marco a fin de obtener una cofinanciación de la Comisión prevenir el hurto de para llevarlo a cabo armas de fuego en puntos de distribución de especial relevancia 16427/10 ANEXO DEL ANEXO X Expertos europeos en armas de fuego X adr/TRU/ara DG H 3A Secretaría de la Red Europea de Prevención de la Delincuencia - Número de ferias de armas controladas - Informe: una vez al año - Elaboración del manual - Elaboración del manual 17 ES 15. Estudiando la posibilidad de · Organizar amnistías en los Estados miembros utilizando sus respectivas políticas y procedimientos · Fomentar iniciativas similares en la región de Europa Sudoriental X Estados miembros Comisión 1 (respectivamente) - Número y tipo de acciones emprendidas - Número de armas de fuego entregadas voluntariamente - Informe: una vez al año ________________________ 1 En el marco de los programas o instrumentos existentes. 16427/10 ANEXO DEL ANEXO adr/TRU/ara DG H 3A 18 ES