aportes al plan del delta entrerriano

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aportes al plan del delta entrerriano
Cúu£iuíaitíay3itstíaa^m6ientaC
fundación
30 de junio de 2016.Ref: Aportes al Plan y Anteproyecto de Lev de Delta Entrerríano.
SRA. SECRETARIA DE AMBIENTE DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS
Dra. Belén ESTEVES
SU DESPACHO.De nuestra mayor consideración:
La Fundación IVI'Biguá, Ciudadanía y Justicia
Ambiental, viene por la presente, a formular una series de observaciones y aportes al
proyecto de Ley sobre el Delta en Entre Ríos, el que se encuentra en desarrollo y como
primera propuesta a consideración de la sociedad civil, elaborado por la Consultora
denominada Centro de Desarrollo y Asistencia Tecnológica (CEDyAT).
En razón de los plazos existentes y la finalización en breve de los Talleres gestionados
por la consultora interviniente, es que nos permitimos poner a vuestra consideración
estos aportes, deseando sean los mismos de utilidad para posteriores medidas a
instrumentar bajo vuestra autoridad a los efectos de lograr una propuesta legislativa
provincial integral, en atención a la delicada materia que nos convoca, lo mas cuidada
y aplicable posible en términos legislativos como territoriales.
El proyecto de ley debe recibir aportes de enriquecimiento significativos.
Introducción.
Destacamos en primer lugar, que los contenidos del Proyecto de Ley como del Plan
Delta Sustentable, nos resulta, en líneas generales, muy positivos, salvo la estructura
de gestión que se propone, más que por su creatividad, que la tiene, por su
superposición con organismos de articulación ya existentes legal y operativamente y
otros en la letra de ¡a ley, pero no conformados y en gestión, en la realidad
institucional Provincial y local o de cuencas.
En este marco, sin embargo debemos exponer lo siguiente:
Partimos del hecho que la provincia no tiene una Ley Ambiental propia y tampoco de
Estudios de Impacto Ambiental y Evaluación Ambiental Estratégica. Esto seguramente
gran debilidad para el trabajo de la consultoría, y un enorme problema para
sociedad comprometida con los procesos de transición a la sustentabiiidad en
lOO ^^f^'"'^ ele Entre Ríos.
mplo mas delicado aún, es la falta de reglamentación de la mayoría de las
obre sustentabiiidad y ambiente de la nueva Constitución Provincial (2008).
ItaBa 412 (CP3100)-^mná
- 'Entre ^ -argentina
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ÚJidadanía y Justicia JítiAkiOaí
Tunéactótt
En este marco, el artículo 8 inciso b) del proyecto de Ley propuesto, señala que " El
Estado provincial y el municipal podrá realizar o solicitar estudios y evaluaciones de
impacto ambiental para aprobar o rechazar un emprendimiento cuando lo considere
necesario. ( Esta redacción es extremadamente flexible o difusa y por lo tanto no
conveniente).
Posteriormente el proyecto aclara los casos de desarrollo de estudios obligatorios y su
necesaria evaluación, por lo que se debería remitir a dicho articulado.
Consideramos que el artículo 10 propuesto, no puede estar en una ley como
"Recomendación" más allá de la significación o importancia de su contenido.
IILa ley impulsa una re estructuración y creación de organismos de articulación y
consensos, que se podrían llegar a contraponer con lo que debería ser, desde nuestra
visión, la gestión integrada de cuencas y sub cuencas, creando extremadas estructuras
que pueden llegar a burocratizar absolutamente todo y superponer competencias y
funciones con los organismos de aplicación de las Leyes de Agua Ns 9.172, Comité de
Cuenca Ns 9.757 y de Ordenamiento Territorial del bosque nativo Ns 10.284.
Al no citar las normas precedentemente señaladas o modificar organismos de éstas, se
puede producir una enorme superposición de roles políticos y técnicos, es decir un
constante conflicto de competencias entre organismos públicos.
IIIHemos venido sosteniendo públicamente desde hace años, sobre la necesidad de
ampliar y mejorar la ley de Aguas y Comité de Cuencas de la Provincia, donde la
constitución de los mismos en el Delta resulta ser prioritario.
Toda propuesta de gestión articulada en los territorios en el Delta, debería
simplificarse e incorporarse allí en un capítulo Delta específico y con una estructura
mucho más simple y ágil. Y así, en la misma inteligencia, conformar un capítulo o Titulo
de comité de Cuencas dentro de la misma Ley de Aguas.
Entendemos que el esfuerzo debe direccionarse hacia la integración de la norma
ambiental, no seguir partiendo o fragmentando aún mas.
Prestamos particular atención en ésta línea, a lo determinado en los Principios
Rectores de la Política Hídrico Nacional, que así han sido aprobados en la Provincia de
Entre Ríos y conforme la Ley NS 25688 Régimen de Gestión Ambiental de Aguas,
particularmente su artículo 4.
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-JltBentím
Háfan; 54 343 4228499
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Ciudaáxma y JtaticiaJímSientaC
Tundación
IVEsperábamos también, conforme nuestra comprensión de los Términos de Referencia,
una propuesta de zonificación ya elaborada sobre los usos, o el ordenamiento
ambiental territorial del Delta, es decir más concretamente, un proyecto de Ley que
interviniera sobre la reciente Ley de Ordenamiento Territorial del bosque Nativo y la
Selva en Galería NS 10.284 o una propuesta específica de ordenamiento territorial
sobre el Delta con su o sus Mapas incluidos para poder ser debatido institucional y
socialmente, en el marco de las herramientas que la Constitución Provincial brinda
para el ejercicio de la democracia participativa.
En su oportunidad elevamos los siguientes aportes al debate de la Ley de OTBN, que
pueden ser de utilidad en el presente contexto
http://www.mbigua.org.ar/uploads/ObservacionesOTBN.pdf
VEn el proyecto propuesto, no existen normas transitorias que resultan sustanciales
para generar una "pausa" en el proceso anárquico de usos existente en el Delta,
particularmente sobre prohibición de obras de endicamientos productivos. Somos
conscientes de la existencia de un proyecto muy importante en la Legislatura de
autoría de la ex Diputada Provincial María Emma Bargagna, que se encuentra en
estudio en Comisión. La presente iniciativa de Ley de la consultora contratada, no se
referencia o cita su estudio o expone sobre el mismo, es decir no ingresa en la
dinámica política legislativa y por lo tanto técnica, fundamental en la vida política
provincial, en la materia en desarrollo, a los efectos del desarrollo de análisis de
oportunidad, que consideramos fundamentales para la viabilidad real y auténtica de
una propuesta que es de urgente realización institucional.
La Emergencia Ambiental es sustantiva en cuanto a su declaración hasta tanto se
apruebe un OAT que esta norma no propone. Entendíamos, como lo hemos ya
expuesto, que entre los Términos de Referencia de la consultoría debería existir una
propuesta de zonificación de usos, previo un proceso de participación ciudadana.
Ahora lo que se propone es un proceso, para nuestra visión - y por eso la necesaria
Declaración de la Emergencia Ambiental- extremadamente largo.
VINos preocupa la falta de referencia a toda la legislación vigente en la provincia que el
proyecto atraviesa en varios casos como los aquí expuestos, como en otros que en el
presente texto no analizamos por razones de no profundizar un análisis que debería
estar ampliamente desplegado por los proponentes y que en la formulación del
proyecto de Ley estudiado, no se expone públicamente, en cuanto a Bibliografía
utilizada y las Leyes analizadas que se encuentran vigentes, algunas Reglamentadas y
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M'(Biguá
Cauíadanía y Justicia AmBientaC
Tundación
Otras no. Así, finalizando y a manera de ejemplo casi dantesco en la realidad de
nuestro Delta, es la falta de Reglamentación Provincial de la Ley N9 9008, ni mas ni
menos, de Línea de Ribera y Riesgo Hídrico, Ley que cumplió 20 años, reiteramos, sin
ser reglamentada.
Con rujestro mayor respeto, dejamos los aportes precedentes, a vuestra consideración.
Jorge OscátDaneri
AbogajK \
Fuoel^ión M^iguá, Ciudadanía y Justicia Ambiental
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^-Aigentina
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