Educación Especial

Transcripción

Educación Especial
Muchas personas piensan que, cuando un niño es diagnosticado con una condición,
que afecta su ejecución en algún área, lo nombra o etiqueta, persona impedida. Más
sin embargo, ¿Cuál es el verdadero significado de ese término? Un impedido o
impedimento, es definido por la Real Academia Española, como obstáculo, embarazo,
estorbo para algo. Por tanto, una persona impedida muestra un obstáculo para hacer
ciertas cosas. Por el contrario, un discapacitado se define como una persona que está
impedida o entorpecida para hacer alguna de las actividades cotidianas consideradas
normales, por alteración de sus funciones intelectuales o físicas. Si comparamos ambos
términos, podemos observar que, en ambas, clasifican a la persona como incapaz de
realizar “algo”.
Ahora bien, el término diversidad, desde los años 70 se está intentando introducir en el
ámbito de la educación especial, como una forma de identificar que, las personas a las
que conocen como impedidas o discapacitada, en realidad se consideran diversas. Es
así porque, diversidad se define como variedad, desemejanza, diferencia. Desde la
llegada de Howard Garner y, su teoría de las inteligencias múltiples, en el campo de la
educación especial, queda demostrado que, más que impedidos o discapacitados, las
personas que presentan una condición, se deben denominar como personas diversas.
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Desde el 1958, existe en Puerto Rico el primer grupo de Educación Especial. El mismo
fue creado gracias a diversas querellas radicadas en los Estados Unidos en contra de la
discriminación por color. El primer grupo de Puerto Rico, fue ubicado en una escuela
regular [Hoy Instituto Psicopedagógico] en el Pueblo de Bayamón donde, se atendieron
a 18 estudiantes con retardación mental.
Para el 1964 y, con el aumento de casos de personas con retardo mental, se ubicaron
11 centros, alrededor de toda la isla, donde se ofrecían servicios educativos a la
población con retardo mental.
Para el 1970, el Gobierno Federal aprobó una medida para que se desarrollaran
programas de capacitación ocupacional bajo la Ley de Educación Vocacional, la cual
aumento a 4,772 las personas con impedimentos que eran tratadas en la isla.
Para el 1977, se crea la primera ley a favor de la educación a personas con
impedimentos, conocida como la Ley 21. Sin embargo, y pese a lo establecido en dicha
Ley, en el 1980, se presenta ante el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico una
querella radicada por la Sra. Rosa Lydia Vélez, en representación de su hija Itzamar
Malaret, en contra de Instrucción Pública por falta de prestación de servicios de
educación especial. Al ser aprobada la querella, miles de padres se unieron a su
llamado, por lo cual, para el 1981, el Tribunal establece el caso KPE 80-1738, como un
pleito de clase en contra de la Sra. Awilda Aponte, Secretaría de Educación y otros. La
Sra. Aponte, para el 1988, crea el primer Manual de Procedimientos de Educación
Especial, como respuesta a la querella que le aquejaba.
Luego de 8 años, el Gobierno de Puerto Rico, y bajo la influencia de los cambios en las
leyes federales, aprueban la Ley 51 de 1996: llamada Ley de la Secretaría Auxiliar de
Servicios Integrales para Personas con Impedimentos, la cual deroga la Ley 21.
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El proceso de localización y registro está determinado en el Manual de Procedimientos
de Educación Especial. Si el estudiante no pasó por el proceso de la primera transición,
la persona encargada de comenzar el proceso es el maestro. Como bien te explica la
presentación, el maestro es la persona que observa, enseña y evalúa. Cuando un
maestro observa que, luego de ofrecerle asistencia individual, reenseñanza y
tratamiento académico a un estudiante, él continúa presentando necesidades
educativas, es su responsabilidad referir al Consejero Escolar.
El Consejero Escolar, tiene la responsabilidad de recopilar, interpretar, analizar, utilizar y
compartir instrumentos de medición y evaluación para investigar las posibles razones
que pueden estar afectando la ejecución del estudiante en la sala de clases regular.
Asimismo, debe proveerle al estudiante orientación sobre cómo mejorar sus hábitos
de estudio y ofrecerle estrategias para mejorar en este aspecto (CC- 21-2008-2009). Si
aún con la intervención realizada, el Consejero observa que el estudiante continua
presentando las necesidades, éste debe referir al Trabajador Social.
El Trabajador Social investigará y recopilará información que lo lleve a descartar que, las
razones para el bajo funcionamiento de menor son a causa de situaciones familiares o
sociales. Para tal, el Trabajador Social debe realizar las investigaciones pertinentes a
través de observaciones, entrevistas o diálogos con los padres y el estudiante. De
observar que, existen situaciones sociales que pueden estar afectando la ejecución del
menor, debe ofrecer tratamiento. Sin embargo, si observa que, no existen factores
sociales que lo afecten, entonces, realiza un referido al Director Escolar y, es éste quien
cita al equipo de maestros, juntos con los profesionales de apoyo, para referir al
estudiante para los servicios del Programa de Educación Especial.
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A partir de la aceptación del padre, el proceso de localización y registro dependerá de
la prontitud del padre en llevar los documentos que la escuela proveerá al Centro de
Servicios de Educación Especial (CSEE), más cercano a su hogar. El proceso de registro
está diseñado de tal forma que, debe ser completado en un término de no más de tres
meses.
El Departamento de Educación tiene, 30 días para realizar la evaluación inicial o evaluar
la evaluación privada provista por el padre, a partir de la fecha de entrega de
documentos al CSEE. El profesional, tiene 30 días para entregar la evaluación al Comité
de Programación y Ubicación (COMPU) del CSEE y éste discutirlo con el padre. En la
reunión con el COMPU se determinará si las necesidades que presenta el estudiante lo
hacen elegible para recibir servicios bajo el programa de Educación Especial. Luego de
discutido la evaluación, el DE tiene 30 días para realizar el Programa Educativo
Individualizado (PEI) inicial y comenzar a ofrecer servicios. Esta reglamentación es una
de las estipulaciones de la querella del caso de Rosa Lydia Vélez.
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Muchas personas piensas que, si un estudiante presenta una condición,
automáticamente debe recibir servicios de educación especial. Esta idea es incorrecta.
Una persona puede presentar una condición y no, ser elegible para el servicio. La
palabra clave para determinar elegible a un estudiante es adversivamente. De igual
forma, la condición tiene que estar presenta en todo momento. “Un impedimento no
se quita, ni tiene horario de 8 a 3. Por el contrario, está presente en todo momento”
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La legislación federal y estatal ha establecido doce categorías de elegibilidad para
recibir servicios de educación especial. Para definiciones y, tipo de evaluaciones que se
requieren para determinar elegibilidad de estos impedimentos, favor de buscar la
página 27 del Manual de Procedimientos de Educación Especial.
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Cuando un estudiante presenta una condición que no le afecta adversivamente en su
ejecución académica, más sí, requiere de unos acomodos razonables para poder
minimizar las necesidades que se presentan a causa de su impedimentos, se considera
elegible para recibir acomodos bajo la Ley de Rehabilitación Vocacional, sección 504.
Para más información sobre la sección 504, busca la carta de la sección 504.
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El COMPU es un comité que tiene a cargos todas las decisiones de servicios para el
estudiante. SÓLO pertenece al COMPU aquellas personas que trabajan directamente
con el estudiante. La ley IDEIA (2004) establece que, es derecho del padre solicitar que
uno o varios maestros estén presentes en la reunión, así como otro personal como:
psicólogos, terapistas, Trabajador Social, Consejero, entre otros.. Así como, el padre
tiene derecho a negar que uno de los miembros citados esté presente. Aquel personal
que, desee estar presente en una reunión, debe ser aprobado por el padre. En todos
los casos, la decisión tiene que ser tomada con anticipación.
Por otro lado, cuando un miembro del COMPU es citado, su asistencia es vital e
indelegable. EL presidente del COMPU deberá citar a los miembros con cinco (5) días
de anticipación para que, puedan hacer arreglos. El miembro que, requiera ausentarse,
deberá entregar, por escrito y con anticipación, las razones por la cual estará ausente,
junto a un insumo de los temas a tratarse durante la reunión. Tiene que ser anticipado
ya que, la Ley IDEIA establece que el padre tiene que aceptar la ausencia del miembro
o, se tiene que coordinar una nueva fecha para la reunión.
El miembro del COMPU que se ausente y, no presente evidencia anticipada, el padre
podrá tomar acciones legales contra éste por falta de acción para con su hijo(a).
Toda la información que se trate por el COMPU es EXTRÍCTAMENTE confidencial.
Personas que divulguen información de un estudiante de educación especial a terceras
personas, podría ser penalizado por Divulgación de Información Confidencial, bajo la
Ley HIPPA.
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Una alternativa de ubicación es, exactamente eso, una gama de servicios o alternativas,
donde se ubican a los estudiantes con impedimentos, según su necesidad. Para el
Programa de Educación Especial, las alternativas que se proveen se clasifican según la
participación del estudiante con otros estudiantes sin impedimentos. Por tanto, se
conocen como alternativas de ubicación y se clasifican, según la alternativa menos
restrictiva.
El COMPU es el responsable de identificar en cuál alternativa de ubicación el
estudiante puede ejecutar mejor. La recomendación de una alternativa se tiene que
hacer tomando en consideración: las fortalezas del estudiante y sus necesidades.
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El PEI es un documento legal. Por tal, lo allí acordado tiene que ser realizado. El padre
puede utilizar el documento como evidencia de la prestación o no prestación de
servicios.
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Es sumamente importante que los maestros conozcan la diferencia de estos tres
términos. Un acomodo razonable tiene como propósito maximizar el potencial del
estudiante y minimizar sus necesidades. Un acomodo razonables puede ser establecido
como un requisito de ley y, están plasmados en documentos legales.
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Los acomodos son en áreas específicas y, el maestro tiene que honrarlo. La
planificación es un punto a favor del maestro. Cuando un maestro planifica, por
ejemplo, una tarea y, evalúa que, el tiempo aproximado de ejecución de la tarea es de
15 minutos. El maestro debe sumar la mitad del tiempo establecido como parte del
acomodo de tiempo adicional. Un estudiante con necesidades requiere de 24 minutos
para completar dicha tarea. Un maestro que establece tiempo como parte de su
planificación, evita que el estudiante con necesidades especiales, tenga incompleto sus
trabajos.
Por otro lado, los acomodos razonables no siempre tienen que ser los mismo. Un buen
acomodo es aquel que se brinda cuando el estudiante realmente lo necesita. Es esa la
razón de que, acomodos como la ubicación del pupitre funcione en algunas ocasiones y
en otras no. Un ejemplo clásico es en las evaluaciones. Cuando un maestro pasa el
estudiante por un proceso de evaluación, los estudiantes podrían requerir de otro tipo
de acomodos razonables para completar los ejercicios.
Para más información, busca el Manual de Acomodos Razonables.
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¿Qué es para ti un diseño? y, si le añades, ¿hacer un diseño universal?... El diseño
universal es un término introducido por la rama de la ingeniería y la arquitectura y, se
refiere a la creación de espacios donde todo pueda ser accesible para la diversidad de
personas que se presenten en ella. Partiendo de este término, Giné y Font (2007)
indujeron el tema como un enfoque educativo. Por tanto, ¿Qué sería el diseño
universal del aprendizaje?. Muy bien explicado en la rama de arquitectura. Es crear
clases, currículos, actividades, tareas, evaluaciones y experiencias accesibles para la
diversidad que se atiende en el salón de clases.
Pero antes, ¿Qué es diversidad?. Pregunto: Cuando usted presenta un tema, ¿Todos
aprenden lo mismo? o, hay diferentes versiones de lo aprendido. Cuando usted realiza
una tarea ¿Todos terminan a la misma vez o, unos terminan primero y otro terminan
después?. Cuando usted realiza una actividad activa, ¿Todos sus estudiantes tienen la
misma motivación?. Cuando usted evalúa un material, todos sus estudiantes
¿Aprendieron igual?... Estoy 100% segura que, su contestación a tres de las cuatro
preguntas tiene que haber sido NO. Por tanto, todos los días, en todos los salones de
clases, existe la diversidad. Si existe estudiantes diversos, ¿por qué etiquetar a unos
cuantos como estudiantes con impedimentos?, si ellos también, forman parte de la
diversidad.
En qué consiste: El Diseño Universal del Aprendizaje (DUA) es un enfoque que parte,
precisamente, del término diversidad. Su meta es que, más educadores puedan crear
currículos universales, en lugar de enfatizar el uso de acomodos razonables en una
población en específico. El DUA implica crear experiencias para todo tipo de
estudiantes. Trabajar con estudiantes de educación especial implica un poco más de
esfuerzo por parte del maestro regular. Sin embargo, trabajar con estudiantes diversos
puede ser una experiencia enriquecedora para TODOS sus estudiantes. Nuevamente
pregunto: ¿Cuántos de ustedes han mencionado que, Fulano o Sutano, debería
pertenecer al programa de educación especial porque, presentan más necesidades que
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Existen 3 principios para el Diseño Universal de Aprendizaje. Su propósito es que el
maestro pueda entender cómo utilizar el DUA en su salón de clases.
El primer principio es El qué del aprendizaje, el cual proporciona múltiples medios de
representación o de enseñanza a través de diferentes canales de percepción (auditiva,
visual, motriz) . Los alumnos difieren en el modo en el que perciben y comprenden la
información que se les presenta. Por tanto, hay que ofrecer distintas opciones para
abordar contenidos. Por otro lado, es importante proporcionar la información en
formatos que permita, lo más posible, ser utilizados y accesibles por el alumno.
El segundo principio es el cómo del aprendizaje: En esta área, se pretende
proporcionar múltiples medios para la acción y la expresión. Es brindarle al estudiante
la oportunidad de mostrar, a través de diferentes medios, lo que aprendió. Los alumnos
difieren en el modo en que pueden “navegar” en medio del aprendizaje y expresar lo
que saben. Por eso, es necesario ofrecer variadas opciones para la acción (mediante
materiales con los que todos los alumnos puedan interactuar), facilitar opciones
expresivas y de fluidez (mediante facilitadores para la utilización de programas y
diferentes recursos materiales) y procurar opciones para las funciones ejecutivas (a
través de la estimulación del esfuerzo, de la motivación hacia una meta).
El tercer principio es el por qué del aprendizaje. Este principio busca utilizar múltiples
medios de sentirse comprometidos con el aprendizaje. Los alumnos difieren en la
forma en que pueden sentirse implicados y motivados para aprender. Por tanto, habrá
que ofrecer opciones amplías y variadas que reflejen los intereses de los alumnos,
estrategias para afrontar tareas nuevas, opciones de autoevaluación y reflexión sobre
sus expectativas, etc.
Actividad de aplicación:
En la pizarra se escribirán dos o tres temas generadores, del cuál, como grupo
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Lo principal para un adecuado DUA, es conocer al estudiante. Para eso, es esta última
página se les presentan dos cuestionarios que puede administrarle a sus estudiantes y
así, tener un perfil de cómo puede realizar su qué, su cómo y su por qué.
Para el qué, puedes asignarle el cuestionario a tus estudiantes a través del botón de
información que aparece en la parte de arriba o a través del URL:
http://www.proprofs.com/quiz-school/story.php?title=cmo-aprendes-mejorcuestionario-de-estilos-de-aprendizaje_2
Para identificar cómo el estudiante puede expresar el conocimiento que a aprendido, el
cuestionario de inteligencias múltiples te puede ayudar. Los consigues al dar clic en el
ícono de información <<i>> o a través del URL:
http://quizfarm.com/quizzes/Inteligencias+Multiples/profesorrod/test-de-inteligenciasmultiples/
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