1 Conocimiento del Municipio 1. La declaración de La Laguna como

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1 Conocimiento del Municipio 1. La declaración de La Laguna como
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1. La declaración de La Laguna como Patrimonio de la Humanidad
En cuanto a su patrimonio histórico y cultural, la ciudad de San Cristóbal de La Laguna
había permanecido en condiciones de integridad aceptables hasta la década de los 60 del siglo
XX a causa de un intenso debate social que recorre su historia, en el que se identificó como
objetivo fundamental para la ciudad el mantenimiento de su singularidad patrimonial. En todo
este proceso, el municipio tramitó a lo largo del siglo XX una gran cantidad de documentos de
planeamiento en los que han quedado registrados los sucesivos episodios de un
enfrentamiento secular jalonado por los debates de los planes sucesivos.
Esta peculiaridad explica que haya sido el primer ayuntamiento democrático en
constituir una Delegación de Patrimonio el año 1985, poco tiempo después de la promulgación
de la Ley de Patrimonio, y que también a raíz de esa fecha se iniciaran propuestas relacionadas
con la realización de trabajos encaminados a su candidatura como un bien cultural del
patrimonio mundial. A partir de esa fecha y durante los últimos 20 años, el ayuntamiento ha
encargado diversos trabajos y ha transmitido la voluntad de alcanzar la declaración como
ciudad del patrimonio mundial, recogiendo en documentos sucesivos de planeamiento los
objetivos de peatonalizar ciertas calles, recuperar el pavimento original, retirar el cableado de
los espacios públicos o construir una serie de aparcamientos situados estratégicamente en los
accesos urbanos.
Todos estos hechos traducen una coherencia de objetivos mantenida a lo largo del
tiempo, que ha requerido la participación ciudadana, con todas las conocidas dificultades y
diversidad de pareceres.
En este escenario, la aceptación en mayo de 1998 por el Ministerio de Cultura de la
candidatura de San Cristóbal de La Laguna para su estudio, que se había presentado por
tercera vez en su historia, se convirtió en un episodio más del proceso, y fue recibido por la
ciudadanía con el natural escepticismo provocado por los fracasos cosechados en las dos
ocasiones anteriores. Sin embargo, en esa ocasión el proceso transcurrió con inusitada rapidez,
con los normales procesos de revisión y modificación, superando el expediente presentado el
trámite habitual de su debate ante el Comité del Patrimonio Mundial en marzo de 1999.
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Principios de aplicación al bien cultural del patrimonio mundial “San Cristóbal de La Laguna”
Según el expediente de la UNESCO, San Cristóbal de La Laguna se define claramente:
San Cristóbal de La Laguna, en las Islas Canarias, posee dos centros, el primero el de la Villa de
Arriba, no planificado, y el segundo, el de la Villa de Abajo, primera “ciudad-territorio” ideal,
concebida según principios filosóficos. Sus largas calles y sus espacios abiertos están
bordeados por hermosas iglesias y bellos edificios públicos y privados de los siglos XVI, XVII y
XVIII.
Y en cuanto a su valor según los criterios acerca de la inscripción de bienes culturales
en el Listado del patrimonio de la Humanidad, y especialmente en lo relativo a los Conjuntos:
1.
El Conjunto Histórico de San Cristóbal de La Laguna (1500) presenta un valor universal
excepcional como concepción urbana.
2.
El trazado original de 1500 ha permanecido intacto a lo largo de los siglos, manifestando
una relación entre parcelario urbano y arquitectura mudéjar colonial característica del
concepto de ciudad-territorio, del que existen en la actualidad 600 ejemplares.
a.
Forma urbana. Trama y parcelario
Trazado original: El trazado tiene un valor universal excepcional desde el punto de
vista de la historia de la ciencia, de la cultura y de la ciudad, y se ha conservado hasta la fecha.
b.
Relación entre los diversos espacios urbanos, edificios, espacios verdes y libres
Espacios públicos: Dos modalidades de plazas y espacios públicos se definen como
expresión de las dos ciudades (villa de arriba y villa de abajo), correspondientes a los dos
procesos sucesivos de fundación –bajomedieval y renacentista- que se produjeron como fue
costumbre igualmente en los territorios ultramarinos americanos.
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Callejero: En los documentos se describen 8 calles reales de dimensiones mayores, y
relacionadas con ellas existen calles secundarias que solían corresponder a las traseras.
Estructura tipológica genérica: La ciudad entera fue configurada a partir de la noción
del tipo histórico de la domus romana con un esquema repetido en todos los edificios
(públicos y privados; civiles, militares y religiosos) en el que se suceden la fachada urbana
principal, el patio con su jardín conectado a la vía pública y un huerto posterior (denominado
“corral” en los documentos) que debía estar plantado de viña y frutales. Este tipo genérico
adopta variantes tipológicas relacionadas con las funciones de sus moradores descritas en el
apartado anterior.
c. Forma y aspecto de los edificios (interior y exterior), definidos a través de su estructura,
volumen, estilo, escala, materiales, color y decoración
En esta ciudad toda su arquitectura es arquitectura vernácula mudéjar con una
peculiar diversidad tipológica. Las tipologías de San Cristóbal de La Laguna se pueden resumir
de manera sintética en los aspectos que definen su valor universal excepcional contenidos en
el Expediente de la Declaración por sus consecuencias en la interpretación del planeamiento:
La arquitectura desarrollada en San Cristóbal de La Laguna pertenece al tipo de
arquitectura mudéjar símbolo de la variedad e intensidad de intercambios socio-culturales a lo
largo de su historia. Esta arquitectura pone de manifiesto la relación intrínseca entre trazado
urbano y tipologías arquitectónicas propia del concepto de ciudad de carácter jurisdiccional
desarrollada por la monarquía española en territorios coloniales ultramarinos.
La arquitectura de San Cristóbal de La Laguna responde al tipo de arquitectura colonial
de economías de subsistencia. Esta arquitectura ofrece tres tipologías arquitectónicas con
relación al origen social de los pobladores: terratenientes y regidores; comerciantes, artesanos
y oficios de clases medias; y la pequeña casa del asalariado y pequeño agricultor.
Como resultado de adaptaciones de la modalidad tradicional ibérica de la casa urbana,
se encuentran cinco tipologías funcionales: casa terrera, casa alta o sobradada, casa comercial,
casa granero, y casa armera. Estas variedades están definidas de manera precisa en el
expediente de la declaración, y se hallan identificadas en el callejero.
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Arquitectura mudéjar: En la ciudad se conservan un considerable número de
ejemplares que mantienen la estructura original del tipo descrito con sus variantes tipológicas.
Los lienzos de fachadas de algunas calles fueron modificados durante el siglo XIX, aunque tras
ellas se desarrolla el prototipo histórico en su estructura original. Constructivamente se trata
de una fábrica mudéjar de muros de tapial, carpinterías de soluciones diversificadas y
cubiertas de armadura con artesonados.
d. Relaciones entre población o área urbana y su entorno, bien sea natural o creado por el
hombre
Territorio: La ciudad, según el más moderno concepto renacentista, retomó el modelo
romano de ciudad-territorio (primer ejemplo del modelo de colonización hispana que se
llevará a Latinoamérica) de tal modo que el sistema jurídico consideraba 4 tipos de suelo según
sucesivos perímetros a partir del sistema radial y contorno circular: solar urbano,
heredamientos, dehesas, tierras de labor, territorio del beneficio de ciudad.
El sentido paisajístico de la ciudad: El concepto cultural de la ciudad de paz sin murallas
es inseparable del valor paisajístico de esta moderna ciudad renacentista que basó su sistema
de supervivencia (verdadero ejemplo de sostenibilidad histórica) en un modelo de escala
territorial. La declaración de este bien debería haber incluido un territorio muy superior al
propuesto hasta alcanzar el bosque de laurisilva del actual Parque Natural de Anaga, ya que
históricamente los límites de la ciudad alcanzaban este territorio. La propuesta técnica inicial
contemplaba la tramitación de un bien mixto que permitiera ilustrar la noción de ciudadterritorio en su sentido original.
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