modifican el artículo primero de la ordenanza nº 9

Transcripción

modifican el artículo primero de la ordenanza nº 9
MODIFICAN EL ARTÍCULO PRIMERO DE LA ORDENANZA Nº 9-99/MPL QUE
DETERMINA LA DELIMITACIÓN DE ZONAS EN EL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE
ORDENANZA Nº 251-MPL
Pueblo Libre, 30 de Mayo del 2007
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE
POR CUANTO:
EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE;
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo Nº 12 de la fecha, el Dictamen Nº 002-2007-MPL/CPL-CPDU, de la Comisión
Permanente de Desarrollo Urbano; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con lo que establece el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, las Municipalidades
tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, en concordancia con la autonomía política de la que gozan las municipalidades, el artículo constitucional
citado en el párrafo anterior ha otorgado expresamente al Concejo Municipal, órgano conformante de la
estructura orgánica de cada gobierno local, la función normativa respecto de aquellos asuntos que son de su
competencia;
Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, fundamentalmente a través
de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el Artículo 200º Inciso 4), de la
Constitución en concordancia con el Artículo 194º antes citado, ostentan rango normativo de ley, en su calidad
de normas de carácter general de mayor jerarquía dentro de la estructura normativa municipal, reconocida por
el Artículo 40º de la vigente Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;
Que, el Artículo 79º inciso 3) numerales 3.3, 3.6, y 3.6.2 de la precitada Ley Orgánica de Municipalidades,
señala en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, que son funciones específicas exclusivas de
las municipalidades distritales, elaborar y mantener el Catastro Distrital, así como normar, regular y otorgar
autorizaciones, derechos y licencias, así como realizar la fiscalización de las construcciones, remodelaciones o
demoliciones de inmuebles y declaratoria de fábricas;
Que, con fecha 28 de octubre de 1999, se publicó en el Diario Oficial El Peruano Ordenanza Municipal Nº 00999-MPL, la misma que determina la delimitación de zonas en el distrito de Pueblo Libre en 8 Zonas;
Que, estando a lo establecido en el Artículo Primero de la Ordenanza Nº 136-MPL, publicada en el Diario Oficial
El Peruano el 12 de febrero de 2004, se aprueba y declara de interés prioritario la actualización catastral en la
Jurisdicción de Pueblo Libre;
Que, el catastro tiene como finalidad inventariar los inmuebles de la ciudad, mediante la utilización de técnicas
modernas que permitan procesar datos en un sistema computarizado, consolidando la administración municipal
para dar un mejor servicio al contribuyente y al desarrollo urbano organizado y planificado de la ciudad;
Que, considerando que una de las técnicas principales es la sectorización catastral, la misma que debe estar
conformada por un conjunto de manzanas catastrales en un número máximo de 90 manzanas con
características homogéneas y acondicionadas al trazo urbano;
Que, atendiendo al Informe Nº 033-2007-MPL-GDU/DCCU-DVL, emitido por la División de Catastro y Control
Urbano, el mismo que pone en conocimiento que cada sector del distrito de Pueblo Libre no debe superar las
99 manzanas, tomando en cuenta dentro de esta cantidad total de 10% para futuras modificaciones si es que
se da el caso y que este debe encontrarse dividido uno del otro por vía principal y características homogéneas;
En uso de las facultades conferidas en el artículo 9º numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley
Nº 27972; el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación
del acta, la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO PRIMERO.- MODIFICAR el Artículo Primero de la Ordenanza Nº 009-99/MPL, de fecha 28 de
octubre de 1999, de acuerdo al siguiente texto:
“…Zona 2: Jr. General José Ramón Pizarro ex Valle Riestra (cuadras 1 a 5 impar), Av. Mariano Cornejo
(cuadras 11 a 15 impar), Av. Paso de losa Andes (cuadras 8 a 11 impar), Av. Bolívar (cuadras 6 a 13 par),
y,
Zona 3: Av. Paso de los Andes (cuadras 8 a 11 par), Av. Mariano Cornejo (cuadras 6 a 10 impar), Jr.
Pedro Ruiz Gallo (cuadras 1 a 4 Impar), Av. Brasil (cuadras 11 a 15 par), Av. Bolívar (cuadras 1 a 5 par), y,
Zona 6: Av. Sucre (cuadras 1 a 5 impar), Av. Bolívar (cuadras 1 a 8 impar), Av. Brasil (cuadras 16 a 22
par), Av. General Vivanco (cuadras 1 a 9 par), y,
Zona 8: Av. Brasil (cuadras 23 a 28 par), Jr. Amazonas (cuadras 1 a 8 par), Av. La Marina (cuadras 6 a 8
impar), Av. Sucre (cuadras 6 a 11 impar), Av. General Vivanco (cuadras 1 a 9 impar).”
ARTÍCULO SEGUNDO.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano y a la Oficina de Participación
Vecinal, el cumplimiento de la presente Ordenanza.
POR TANTO:
REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE,

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