salta el trabajo social e interdisciplinario en violencia familiar
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salta el trabajo social e interdisciplinario en violencia familiar
ARGENTINA- SALTA EL TRABAJO SOCIAL E INTERDISCIPLINARIO EN VIOLENCIA FAMILIAR “UNA MIRADA INSTITUCIONAL”. INTRODUCCIÓN Es innegable el hecho de que diversas áreas del conocimiento tienen que consolidarse metodológica y teóricamente para avanzar hacia el tercer milenio, en la consecución del desarrollo integral del individuo, la familia y la sociedad en general. El paradigma de la Convergencia flexibiliza esas fronteras rígidas entre las ciencias, donde el conocimiento se constituía en parcelas manejadas sólo por quienes adquirían la potestad para ello. Se otorga importancia a la interdisciplinariedad, que permite el aporte y retroalimentación mutua en el campo científico, en torno a objetivos comunes de trabajo. En el contexto de las ciencias sociales contemporáneas, el Trabajo Social como disciplina propia emerge con un bagaje técnico y conceptual que le permite adaptarse y crecer al ritmo de las dinámicas condiciones socioeconómicas de la globalización y la internacionalización. Algunos de sus desarrollos, abordan áreas, tales como: perspectiva de género, educación ambiental, gerencia del desarrollo y del servicio, familia (diversas modalidades de abordaje), terapia familiar, violencia en sus diversas manifestaciones, procesos de exclusión-inclusión, formas alternativas de enfrentar el conflicto socio-familiar, etc. El Trabajador Social dentro de la institución u organización en el que se inserte deberá encontrar la capacidad de diseñar, ejecutar y evaluar, proyectos de cualquier naturaleza, con una visión integral del mundo. Es necesario que el trabajo social en el proceso de inmersión y de conocimiento de una organización o servicio, intervenga interinstitucional e intersectorialmente promoviendo una prospectiva interdisciplinaria. Si bien mencionaremos la intervención de los tres poderes del Estado (Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial), cabe resaltar que como equipo interdisciplinario integrantes de la OVIF (Oficina de Violencia Familiar), pertenecemos al Poder Judicial de la Ciudad de Salta, Provincia de la República Argentina, desde donde nos abocaremos para la realización del siguiente trabajo. El presente trabajo desde su marco teórico favorece la conceptualización de principios, objetivos que puede orientar el quehacer profesional frente a una gran problemática actual, la cual se encuentra inserta en la Agenda Pública desde los últimos tiempos, como lo es la VIOLENCIA FAMILIAR, situándonos desde la PERSPECTIVA DE GÉNERO. Los organismos públicos vienen tomando mayor conciencia de la necesidad de dar cuenta de las problemáticas asociadas a la violencia, esto se produce como consecuencia del impulso dado a nivel mundial por organismos internacionales y movimientos de mujeres (NI UNA MENOS) a las discusiones sobre la erradicación y la prevención de la violencia de género, con especial énfasis en los patrones culturales que la originan y la sostienen. Este proceso permitió la legitimación e institucionalización de la violencia de género como problema tanto en la sociedad como en el estado. En la Argentina contamos con una legislación actualizada a nivel regional y nacional. El principal desafío para la erradicación de la violencia se ha basado sólo en compromisos de las Políticas Públicas en materia de Prevención, pero no se han llevado a cabo políticas con cierto grado de sostenibilidad en el tiempo, y enfocadas sobre todo en Tratamientos y Seguimientos que coadyuven al proceso de fortalecimiento familiar y social. Planteamos el entramado de las instituciones que intervienen en la problemática de Violencia Familiar, a los fines de entender, conocer y comprender las falencias actuales, para ejecutar una intervención en redes que podrían sostener efectivamente la realidad individual, familiar y social, activando puentes de comunicación entre los Organismos de los distintos Poderes del Estado. La importancia de una aproximación al conocimiento de la disciplina y la práctica del trabajo social en el ámbito judicial, es altamente necesaria para una buena integración, valoración y reconocimiento de la profesión. La presente ponencia arribará a conclusiones que esperamos se constituyan en aportes constructivos para la práctica profesional. VIOLENCIA FAMILIAR Y FEMICIDIO EN EL NORTE ARGENTINO. Cada 30 horas una mujer muere en Argentina a causa de un homicidio, durante el año 2013 se produjeron 295 femicidios, la mayoría de ellos cometidos por parejas o ex parejas de las mujeres en las casas de las víctimas, crímenes que dejaron huérfanos a 405 niñas y niños, según reveló un informe de La Casa del Encuentro, un relevamiento de la ONG, presentado en la sede de Naciones Unidas en Buenos Aires, el mismo identificó que 39 hombres y niños murieron al quedar en la "línea de fuego" del femicida o fueron asesinados para "castigar" a las mujeres, lo que se denomina femicidio vinculado, cifra que se incluyó dentro del total de casos registrados al monitorear noticias publicadas en 102 medios de comunicación del país y en las agencias de noticias Télam y DyN. Estas estadísticas que tienen como protagonista a las que ya no están, no son simples números que sacuden redacciones, son vidas perdidas a causa de la violencia de género en su máxima expresión: el femicidio. En el año 2012 los femicidios registrados por la organización fueron 255 y el año pasado se sumaron 40 más. Este informe reveló que 186 homicidios de género fueron perpetrados por parejas o ex parejas de las mujeres, de las cuales 112 tenían entre 19 y 30 años. Un total de 83 mujeres fueron muertas con armas de fuego; 64 fueron apuñaladas, mientras 37 murieron por los golpes y 17 fueron incineradas. De las mujeres que ya no están, 11 estaban embarazadas, 32 habían realizado denuncias por malos tratos, 14 habían logrado órdenes de exclusión o restricción para los violentos, en tanto el registro identificó a dos mujeres trans entre las víctimas y a 4 de ellas que eran de pueblos originarios. Sobre los femicidas, la mayoría (113) tienen entre 31 y 50 años, y 15 de ellos pertenecen a fuerzas de seguridad. Salta es una de las provincias que encabeza el triste récord, se encuentra situada al norte del país, 19 mujeres han muerto en lo que va del año, un promedio de 3 mujeres por mes, según las estadísticas del Poder Judicial de Salta. Las estadísticas de violencia familiar, y la cantidad de femicidios deja en evidencia las innumerables situaciones de violencia de género que se suscitan día a día, si bien ambos conceptos son diferentes parecieran tener un común denominador, la agresión en sus distintas formas y niveles hacia la mujer, si bien es necesario aquí hacer una importante aclaración, hablamos de violencia familiar cuando el ciclo de violencia se ha instaurado en una relación ya sea entre miembros de una pareja, o unidos por un lazo familiar, nuestra ley contempla incluso las relaciones de noviazgo, aunque cabe señalar que existen también hombres víctimas de violencia familiar, sin embargo las estadísticas nos demuestran que priman aún las denuncias realizadas por mujeres, de allí es que a nivel institucional se interviene desde una perspectiva de género. Finalmente cabe mencionar que como respuesta del Estado, en nuestra provincia se crearon recientemente cinco Juzgados de Violencia Familiar los cuales funcionarán oportunamente produciendo un reacomodamiento del sistema, esperando que dicha readaptación produzca una homeostasis favorable. EL TRABAJO SOCIAL CON VÍCTIMAS DE VIOLENCIA FAMILIAR Se analiza la violencia familiar como uno de los de los conflictos humanos reconocidos como problema social. Esposos contra esposas, padres contra hijos, hijos contra padres ancianos, son algunos de los fenómenos que suceden hacia el interior de las familias y que recién ahora están tomando cuerpo en el ámbito social cultural y político. La Ley Nº 7403, de Protección de Víctimas de Violencia Familiar, que deroga a la anterior 7202, posee carácter de orden público e interés social y tiene por objeto la prevención, detección temprana, atención y erradicación de la Violencia Familiar, definiendo tanto el marco preventivo como los procedimientos judiciales para lograr tal cometido. Crea el Registro de Violencia Doméstica que, para agilizar los procedimientos tendientes a garantizar sus fines, debe utilizar recursos informáticos, siendo su función principal, en el ámbito del Poder Judicial, proporcionar de manera inmediata al Juez competente, los antecedentes del denunciante y denunciado, para contribuir a un mejor conocimiento de la problemática y su evolución por parte de los agentes auxiliares de la justicia. En él constan el resultado de las actuaciones y otros datos que sirven a sus fines. También prevé la creación en el área del Poder Ejecutivo, de otro que deberá actuar coordinada y complementariamente con el Judicial, para el diseño y ejecución de políticas públicas de prevención, asistencia y tratamiento de la Violencia Familiar. La Ley define la Violencia Familiar, encuadrando en ella a toda acción, omisión o abuso que provoque daño psíquico o físico, maltrato moral, financiero o económico notoriamente ilegítimo, agresión de carácter sexual y/o en su libertad, aunque no configure delito. Estos hechos deben ser cometidos por parte de algún integrante del Grupo Familiar de la víctima, considerando como tal al originado en el matrimonio o en las uniones de hecho, sean convivientes o no, persistan o hayan cesado, incluyendo a los ascendientes, descendientes, colaterales y afines o a quienes cohabiten bajo el mismo techo en forma permanente o temporaria, incluyendo aún a la persona con la que tenga o haya tenido relación de pareja o noviazgo. A todas estas personas se podrá denunciar por los citados hechos, en las dependencias de la Policía, Ministerio Público, Juzgados de Paz o Juzgados de Personas y Familia. Para garantizar la seguridad de las personas involucradas en hechos de Violencia Familiar, el Juez interviniente, al tomar conocimiento de los mismos, podrá adoptar de oficio o a pedido de cualquier interesado y de inmediato alguna de las siguientes medidas, las cuales son enunciativas, es decir, que a más de estas podrá tomar las que considere necesarias: Ordenar la exclusión del agresor/a de la vivienda donde habita el grupo familiar, haciéndole saber en ese acto que deberá denunciar nuevo domicilio en el término de 24 horas. Prohibir el acceso del agresor/a al domicilio o lugar donde habita la víctima y/o desempeña su trabajo y/o a los establecimientos educativos donde concurre la misma o miembros de su grupo familiar. Disponer el reintegro al domicilio, a pedido de quien ha debido salir del mismo por razones de seguridad personal, excluyendo al agresor/a. Decretar provisoriamente cuota alimentaria, tenencia y derecho de comunicación con los integrantes del grupo familiar, sin perjuicio de la aplicación de las normas vigentes de similar naturaleza. Ordenar todo tipo de informes que crea pertinente sobre la situación denunciada, y requerir el auxilio y colaboración de las instituciones que atendieron a la víctima de violencia. Decretar una guarda provisoria a cargo de familia ampliada, o en su defecto, a cargo de persona de confianza o familia sustituta, para menores de edad. Ordenar el registro del escenario de los hechos y la recolección de pruebas. Disponer inspecciones oculares, requisas, allanamientos de domicilio, secuestro, el uso de la fuerza pública. Disponer reglas de conducta que resulten adecuadas para prevenir la comisión de nuevas infracciones y toda otra medida que considere conveniente. El trámite judicial no agota los objetivos de la Ley ya que impone, como obligaciones del Estado, a través del Poder Ejecutivo, implementar planes y programas destinados a: Sensibilizar a la comunidad en general respecto de la problemática de la Violencia Familiar, alertando sobre sus consecuencias y promoviendo valores de igualdad entre los géneros, tolerancia y libertad, en el marco de una convivencia pacífica. Prevenir la Violencia Familiar a través de: La internalización de modelos conductuales de resolución pacífica de los conflictos, en el ámbito de la educación. La adquisición de conocimientos y técnicas para la detección precoz de la Violencia Familiar en los servicios de salud, asistenciales, sociales, educativos y de seguridad. La promoción de la elaboración de Protocolos de Acción ante casos de Violencia Familiar, en los ámbitos de salud, educación y seguridad. El asesoramiento y asistencia psicológica gratuitos. La difusión masiva sobre derechos y servicios de asistencia. Acciones de promoción de la igualdad de género y comportamientos no sexistas. Acciones de promoción de los derechos de los niños. Acciones de promoción de fortalecimientos de los vínculos familiares. Asistir y tratar a víctimas y victimarios de Violencia Familiar mediante: La dotación de servicios especializados para la asistencia y el tratamiento médico y psicológico en hospitales y/o centros de salud, como mínimo, en los centros poblacionales que se consideren estratégicos desde el punto de vista de la accesibilidad territorial. La atención especializada en dependencias de la Policía Provincial. La provisión de sistemas de domicilio seguro y asistencia social para las víctimas. En los diferentes tipos de intervenciones, el Poder Ejecutivo debe articular acciones con los restantes poderes del Estado y con las organizaciones no gubernamentales dedicadas a la misma temática. A tal fin, crea en su ámbito el Registro de Organizaciones No Gubernamentales, en el que se podrán inscribir aquellas que trabajen en la temática de Violencia Familiar y cuenten con un equipo interdisciplinario para el diagnóstico y tratamiento de Violencia Familiar. En el año 2009, el Congreso de la Nación sancionó la Ley Nº 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales. Se trata de una norma que intenta hacer efectivas las disposiciones tanto de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer –que ostenta jerarquía constitucional desde el año 1994, de acuerdo con lo establecido en el artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacionalcomo por lo dispuesto en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la Mujer (Ley Nº 24.632), fundamentalmente en cuanto obligan a los Estados signatarios a implementar leyes y políticas públicas para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres. Las políticas y programas que emergen de ese marco jurídico requieren de la cooperación interinstitucional entre los distintos poderes del Estado. Por ello, la Corte de Justicia de Salta abre este espacio institucional destinado a impulsar el proceso de incorporación de la perspectiva de género en la planificación institucional, en las instancias de capacitación y formación de los/as operadores/as de justicia e internamente, para lograr que la equidad de género atraviese cualquier respuesta judicial y las relaciones laborales que determinan las condiciones de trabajo y las perspectivas de desarrollo profesional de quienes integran este ámbito estatal. La aparición de legislación que proporcionan la protección de las victimas de la violencia domestica reflejaría lo señalado por los juristas quienes hablan de un transito desde los usos pasando por la costumbre y llegando a las leyes. En dicho proceso hubo factores importantes que deben ser tomados en cuenta y que incidieron a nivel mundial, reflejándose por ende a nivel nacional también en Argentina: El movimiento feminista que desde fines del siglo XIX viene bregando por los derechos entre géneros en la escena mundial Los medios masivos de comunicación que permiten desentrañar historias de sojusgamiento familiar en cualquier parte del mundo que implican en primer termino a las mujeres y a los niños El reconocimiento de esta problemática desde los “expertos” y la sensibilización de la comunidad que se fue produciendo por distintos mecanismos (campañas específicas, difusión de los medios, hechos paradigmáticos, de conocimiento publico) incidieron en promulgación de leyes especificas. Independientemente de ello en la justicia civil, desde los inicios de la especialización en asuntos de familia, resulto claro que la violencia en la familia era visualizable con frecuencia en muchas de las problemáticas que llegaban a desplegarse allí. Suele detectarse en un “divorcio difícil”, una guarda, una tutela mal discernida, frente a un enfermo mental discriminado por su familia o en las actuaciones de protección de persona. Muchos de los conflictos que se judicializan en el área de familia llevan implícitos una cuota de violencia intrafamiliar que, generalmente sale a la luz cuando se de-construye el motivo que trajo a la familia al juzgado y junto con el trabajador social se retraduce la demanda. Violencia en la pareja Maltrato infantil Abuso sexual ¿infantil?: en la Ovif se intervienen en estos casos además de hacerlo el Fuero Penal, se realizan entrevistas en el ámbito familiar de la victima, luego de realizarse la exclusión del hogar del perpetrador en caso que sea “abuso intrafamiliar”. La Practica judicial cotidiana: Las personas que invocan la protección de la ley generalmente se acercan desconociéndola. Siendo victimas de violencia fueron orientadas desde diversos lugares (comisarias, hospitales, instituciones de asistencia directa) a formular la denuncia ante la justicia. Llegada a la Ovif la denuncia es enviada al juez, quien toma las medidas según la gravedad del caso, y en la resolución judicial en la mayoría de los casos solicita Informe Social del caso (informe socio ambiental) es allí cuando a través de la visita domiciliaria y las entrevistas domiciliaria o en la oficina se interviene en cada caso. Los Trabajadores Sociales de Ovif son generalmente los únicos técnicos en ese primer contacto incluso antes que las medidas que deben notificar la policía. Entre los denunciantes se encuentran en la mayoría mujeres a veces en representación de sus hijos pequeños o adolescentes, denuncian a sus esposos o compañeros o ex compañeros, de padres respecto de sus hijos adolescentes o mayores de edad aun convivientes (hijos que presentan problemas de conductas o sintomatologia adictiva) o que habiendo que por motivos económicos regresaron al hogar paterno. Otro grupo que denuncia es de padres que no conviven con sus hijos y denuncian maltrato o abuso sexual intrafamiliar. La Intervención La intervención se inscribe, desde un lugar general, en el reconocimiento del rol que tienen los miembros del entorno frente a la problemática de la violencia familiar. La intervención psicosocial en casos de maltrato hacia niños o violencia en la familia en general, conlleva un compromiso y la opción ética. Compromiso que no debe ser falto de reflexión y actualización teórica permanente. Tanto los Trabajadores Sociales como los psicólogos u otros operadores que intervengan en estas familias, que han internalizado como modelo de interacción la violencia deben centrar sus esfuerzos contribuir a la liberación de quienes sufren la violencia respecto de los efectos traumáticos y alienantes del terror familiar. El proceso que se inicia en la instancia judicial, continuando en el ámbito terapéutico, debe posibilitar el cambio de los comportamientos abusivos, la elaboración de las experiencias traumáticas vivenciadas y facilitar un proceso de diálogo que permita el surgimiento de un sistema de comunicación de comportamientos y de creencias donde no exista la violencia; crear tanto a nivel micro como macrosocial las condiciones las condiciones que permitan a los distintos actores del escenario violento, nombrar el horror y el abuso, identificar quien es quien y cual es la responsabilidad de cada uno. Situaciones de violencia en la pareja Corresponde al Trabajador social en la institución judicial determinar en base a las metodologías utilizadas, el nivel de riesgo existente y así orientar respecto de las medidas cautelares que resulte necesario implementar con inmediatez La evaluación se realiza a través de una entrevista a quien denuncia en el domicilio, se indaga sobre los antecedentes de la relación y del surgimiento de la modalidad violenta de interacción, respecto de las expresiones que ha alcanzado y alcanza dicha violencia, sobre la presencia de problemas asociados como consumo de alcohol, drogas o problemas psiquiátricos. También se indaga sobre las acciones que quien consulta implemento previamente en busca de solución (tratamientos, denuncias previas) los resultados logrados, la respuesta o reacción del emisor de la violencia y los restantes participantes Otras de las preguntas infaltables son las referidas al hecho o situación que movilizo la denuncia y a la posible respuesta o reacción del denunciado. La intervención se completa sobre el conocimiento o la aproximación a los datos del entorno cultural, económico, laboral, habitacional. Ello permitirá conocer entre otras cuestiones, los saberes cotidianos que se sustentan, las redes de apoyo con quien cuentan, las áreas deficitariamente cubiertas y las satisfechas. Todo lo precedente orienta la intervención a seguir: Atento a que el Trabajador Social no actúa por el consultante sino que debe propiciar clarificar a este para que asuma el rol activo que estando a su alcance le permita superar una situación de estancamiento, por las características rígidas y muchas veces crónicas que las situaciones aquí abordadas conllevan, una de las intervenciones exitosas suelen ser aquellas de carácter anticipatorio y predictivo permiten entre otras cosas, mantener la confiabilidad de los operadores y en el espacio institucional. Se destaca también toda aquella intervención que potencia la autoestima y las capacidades de quien denuncia como así también aquellas dirigidas a aliviarlos. Reconociendo que la intervención desde el Ámbito Judicial puede generar condiciones para una revisión de la modalidad de interacción de la pareja pero que tal revisión excede al ámbito del mismo y por ende la labor que alli desempeña el Trabajador social, se propicia la inclusión de los actores en abordajes específicos motivando previamente valorando para ello si idiosincrasia y posibilidades concretas de realizarlos. En no pocas ocasiones, inclusive cuando la solicitud conlleva la interrupción de la convivencia, pasada la crisis aguda que origino la denuncia, cuando no se ha producido la revisión de la modalidad relacional, la pareja retoma la convivencia siendo posible pronosticar la repetición de los circuitos denunciados. Excede al Trabajador Social, como a otros operadores, sostener aquello que los actores no asumen por sí mismos. La importancia de brindar a la mujer un ámbito de contención y solidaridad con su problemática y a la vez de evaluación de los recursos que sin duda, ella posee, tanto desde si misma, como los de su entorno, a fin de tener elementos para continuar nuestro trabajo de llegar a un mejor diagnostico del riesgo que impregna su vida cotidiana. De este modo es posible de manera interdisciplinaria efectuar las derivaciones que consideremos pertinentes para la recuperación de las mujeres y/o víctimas de violencia familiar. ORGANIGRAMA DE LOS PODERES DEL ESTADO Y SUS INSTITUCIONES ORGANIGRAMA DE LA OVIF MISIONES Y FUNCIONES DE LA OVIF Cabe señalar que incluída dentro de la Oficina de Violencia Familiar a la cual pertenecemos, se encuentra además la Oficina de Recepción y Remisión de Expedientes de Violencia Familiar. La Visión de la Oficina es generar las condiciones propicias para el acceso de la comunidad a la tutela jurídica, contemplados en la legislación vigente en materia de violencia familiar, impulsando un abordaje integral y eficiente de la problemática. La Misión de la dependencia es garantizar a las personas que atraviesan situaciones de violencia familiar, un efectivo acceso al servicio de justicia, a partir de un abordaje interdisciplinario que brinde atención, información, orientación y derivación en los casos correspondientes evitando la desnaturalización de los fines de la normativa vigente y colaborando con el Juez de Familia en turno de Violencia Familiar. Dentro de las Funciones de la OVIF, debemos mencionar: -Colaborar con el Juez de Primera Instancia en lo Civil de Personas y Familia en turno (son seis los Juzgados en nuestro Distrito Judicial) en la recepción de las denuncias por hechos de violencia familiar, a fin de que las posibles víctimas puedan obtener adecuada y oportunidad atención en el ámbito judicial. -Facilitar el acceso a la tutela jurídica prevista por ley, dotando de mayor efectividad al procedimiento establecido por la recepción de denuncias sobre violencia familiar, al poner a disposición de la comunidad una oficina que brindará atención en un horario especial y que será atendida por personal especializado. -Recibir las denuncias por hechos de violencia familiar en denuncias efectuadas en sede judicial y en dependencias policiales según las previsiones de la Ley 7403. -Informar a las personas que allí concurran acerca de cuáles son los cursos de acción posibles, según el conflicto que manifiesten atravesar. -Labrar actas correspondientes, conforme el formulario aprobado por Acordada N°9828. -Realizar estadísticas e informes de evaluación del funcionamiento de la Oficina de Violencia Familiar y del fenómeno de la Violencia Familiar. -Realizar pericias psicológicas e informes ambientales de acuerdo a las instrucciones del Juez de la Causa. EL TRABAJADOR SOCIAL EN LA OVIF La Misión del Trabajador Social en la Ovif es elaborar y remitir informes técnicos de acuerdo a las previsiones de la Ley 7403 y de acuerdo a las instrucciones del Juez de la Causa en materia de Violencia Familiar, dentro del ámbito de competencia mencionado. Dentro de sus Funciones podemos mencionar: -Realizar visitas y entrevistas domiciliarias en las partes involucradas y de acuerdo con las indicaciones del Juez que entiende la causa de Violencia Familiar. -Realizar informes sociales siguiendo las previsiones de la Ley 7403 y las instrucciones del Juez de la Causa. -Elaborar infomes técnicos de la dinámica de interacción familiar, situación de riesgo en que se encontrare la persona que sufre el daño psíquico o físico, maltrato o abuso, condiciones socioeconómicas de la familia. -Llevar a cabo rondas, consultas vecinales y/o con instituciones de la comunidad y pertenecientes la red social primaria y secundaria –si fuere necesario- y que se relacionen con la situación de violencia familiar teniendo en cuenta los indicadores de riesgo y factores protectores de la situación. -Realizar interconsultas con profesionales vinculados a la temática o al caso abordado. -Activar el trabajo en red en aquellos casos en los que fuera necesaria la posterior intervención de Instituciones y Organizaciones Gubernamentales o No Gubernamentales. -Realizar todas las intervenciones detalladas anteriormente en zonas del interior cuya jurisdicción judicial corresponde al Distrito Centro, organizando comisiones de trabajo. INFORME SOCIAL EN CASOS VIOLENCIA FAMILIAR NUEVA PROPUESTA DE ACCIÓN. Es sabido que desde una mirada institucional el informe social versará según el rol que desempeñe el trabajador social y teniendo en cuenta la demanda judicial. En este aspecto, es necesario destacar que atento a la vorágine del tiempo y la turbulencia social en la que nos encontramos inmersos, los trabajadores sociales en la justicia no nos reducimos efímeramente a ser los ojos del juez, concepción primaria con la que nos definían como meros auxiliares teniendo en cuenta que el informe social (o el informe psicosocial) no es vinculante para las decisiones que tome el Juez. Cabe mencionar sin embargo que consideramos que institucionalmente hemos dejado de ser simples redactores descriptivos de las situaciones sociales de una persona, para ser no sólo la visión del Juez en el contexto exterior al ámbito judicial sino que además, somos los ojos de los asesores de menores, los secretarios, pro secretarios, abogados auxiliares, los psicólogos, fiscales, defensores oficiales, etc. El trabajador social debe responder no sólo a los requerimientos judiciales sino que además en el informe deberá tener el criterio de poder expedirse sólo en materia de violencia familiar, no así en otras cuestiones que escapan a ello. Para esto y teniendo en cuenta el colapso del sistema judicial a causa de la gran cantidad de denuncias que ingresan diariamente, y sobre todo porque consideramos que necesitamos responder con celeridad atento a la economía procesal, además de que debemos ser eficaces en las respuestas hemos elaborado un diseño de pautas que podríamos utilizar de manera innovativa para brindar así en conjunto respuestas más eficaces y rápidas, teniendo en cuenta únicamente los indicadores de riesgo y los factores protectores en cada caso, y atendiendo de esta manera la situación de emergencia actual en la materia que nos compete, beneficio que podría redundar a nivel institucional y social. Si bien sabemos que cada caso debe ser intervenido a medida, es decir, al igual que en el derecho penal se califica la tipología del delito de acuerdo a cada hecho cometido, así en trabajo social, proponemos que cada informe deberá realizarse según el caso, como la labor de un sastre que realiza un traje sólo a medida. Proponemos sin embargo, una serie de indicadores de riesgo y factores protectores a tener en cuenta en la elaboración del Informe Social: A) Historia Afectiva: -Las primeras experiencias interpersonales que estuvieron caracterizadas por el abandono afectivo y desinterés o por el rechazo y maltrato verbal y/o físico y/o psicológico. -Testigo o víctima de violencia familiar proveniente de su familiar de origen o primeros referentes afectivos. -Naturalización de la violencia. -Falta de diálogo para resolver problemas en la familia de orígen. B) Situación Familiar Actual: -Características de la familiar: Familias con funcionamiento rígido en donde existe asimetría entre los miembros y Familias verticalistas en cuanto a jerarquías inamovibles con roles estereotipados. -Separación reciente por decisión de la víctima. -Varios intentos de separación por parte de la víctima frustrados por el agresor. C) Situación de Violencia: -Desencadenante actual (último episodio de violencia): violencia estructural. -Incremento gradual e intensidad. -El maltrato por el transcurso del tiempo produce efectos negativos en la víctima. -Comportamiento desafiante y temerario hacia el agresor en los últimos episodios de violencia exponiéndose así a un mayor riesgo. -Desplazamiento de la agresión a otros miembros de la familia más vulnerables. -Comportamiento autodestructivo: intento suicidio. -Los episodios ocurren en momentos o lugares, o frente a personas que no pueden ofrecer un soporte idóneo a la víctima. C) Situación Social: -Antecedentes judicializados de VIF: incumplimientos de las medidas judiciales. -Condición socioeconómica: Desempleo – Dependencia Económica- Trabajo Inestable – Ingreso Económico bajo. -Tendencia al abuso o adicción de sustancias psico-activas. -Situación habitacional: Condiciones precarias – Alquiler – Préstamo – Propiedad del denunciado. -Influencia cultural: Patriarcado. D) Apreciación Profesional o Valoración del nivel de riesgo. *En caso de realizarse un Informe Psicosocial sería necesario referir además características psicológicas de personalidad de la víctima y las características del personalidad del agresor. LA IMPORTANCIA DEL TRATAMIENTO PSICOLÓGICO EN CASOS DE VIOLENCIA INTRA FAMILIAR. Existen diferentes razones por las que se piensa resulta conveniente y necesario el tratamiento psicológico de las personas violentas, como así también de aquellas que sufren malos tratos, comúnmente denominadas victimas. La violencia en el hogar se ha convertido en un fenómeno epidémico que mas allá de las diferencias actuales entre el hombre y la mujer, la familia es el primer lugar donde se manifiestan las primeras conductas violentas. Por extraño que pueda parecer, el hogar, lugar en principio de contención, cariño y de satisfacción de las necesidades básicas para el ser humano, hoy puede ser un sitio de riesgo para las conductas violentas. Trabajar con la violencia familiar nos ha permitido identificar muchas características del proceso que conducen a la conducta agresiva, donde suelen estar implicados factores psicopatológicos, características personales que conducen a este comportamiento, como las condiciones psicosociales (historia familiar, la situación económica, habitacional, cultural, educativa), que posibilitan y vehiculizan la agresión. El tratamiento puede ser de utilidad para estas personas que aun siendo responsables penalmente de sus actos, no cuentan con habilidades necesarias para controlar la violencia y resolver los problemas y diferencias de pareja en la vida cotidiana. La intervención profesional se justifica socialmente e interdisciplinariamente por la oportunidad que deberían tener, tanto el agresor como su victima, para cuestionar su historia, repensar sus conductas, poder posicionarse subjetivamente desde otro lugar, lo que permitirá progresivamente modificar las condiciones socio económicas, buscar alternativas de mejoras en sus circunstancias de habitabilidad y otros aspectos sociales que puedan mejorar su calidad de vida lo que rebosará en efectos positivos en el sistema o red social en la que se inserte. Proponemos entonces que los Organismos, Instituciones y Actores intervinientes en el proceso de violencia familiar se replanteen la necesidad del tratamiento como el pie fundamental del escenario situacional, el cual está faltando. CONCLUSIÓN En virtud de lo analizado, consideramos que es necesario que cada Institución que interviene en el proceso de violencia familiar, en Salta Capital, elabore un protocolo de actuación individual a los fines de no superponer la intervención profesional, con la finalidad de no re-victimizar a las partes y evitar la interposición de abordajes y actuaciones. Además se observa cierto desgaste de recurso humano a nivel organizacional de los distintos poderes del estado, así por ejemplo distintos trabajadores sociales (y/u otros profesionales: psicólogos, abogados) de diferentes Instituciones intervienen en un mismo caso y lo abordan de manera similar, atendiendo a la situación inicial, respondiendo sólo a la contingencia, sin continuar en el proceso de ayuda ni fortalecer verdaderamente las redes sociales primarias, secundarias y terciarias, sin que exista una coordinación institucional a nivel superior que regule las superposiciones profesionales y las lagunas funcionales, en razón de esto se propone la elaboración de un protocolo colectivo que articule verdaderamente a las Instituciones pertinentes entre sí y de esta manera evite el colapso del sistema en las distintas dependencias y organizaciones de los tres poderes (Ejecutivo, Legislativo, Judicial), en relación a la emergencia de violencia familiar, así como también a los fines de poder brindar una mejor respuesta, un acceso real a justicia de todas las víctimas de violencia familiar y un compromiso eficaz a nivel social en la materia que nos compete. Consideramos oportuno que no se quite el agravante por violencia de género en la reforma del Código Penal, y sería positivo la existencia de un plan nacional para erradicar esta violación a los derechos humanos, que se crearan más oficinas de atención a víctimas en todas las provincias, y como mencionamos ut supra que se garantice realmente el acceso a justicia para las víctimas de violencia familiar. ANEXO LEY Nº 7.403 Protección de Víctimas de Violencia Familiar Título I Procedimiento Artículo 1º.- Ámbito de Aplicación. Toda persona que sufriere por acción, omisión o abuso, daño psíquico o físico, maltrato moral, financiero o económico notoriamente ilegítimo, sexual y/o en su libertad, aunque no configure delito, por parte de algún integrante del grupo familiar, podrá denunciar estos hechos en las dependencias de la Policía, Ministerio Público, Juzgados de Paz o Juzgados de Personas y Familia. A los efectos de esta Ley, se considera como grupo familiar al originado en el matrimonio o en las uniones de hecho, sean convivientes o no, persistan o hallan cesado, incluyendo a los ascendientes, descendientes, colaterales y afines, o a quienes cohabiten bajo el mismo techo en forma permanente o temporaria. La presente también se aplicará sobre la persona con quien tenga o haya tenido relación de pareja o noviazgo. Art. 2º.- Legitimación. Cuando las víctimas fueran menores de edad o incapaces, ancianos o discapacitados que se encuentren imposibilitados de accionar por sí mismos, los hechos deberán ser denunciados por sus representantes legales y/o el Ministerio Público, por los servicios asistenciales, sociales, educativos, sean públicos o privados, que hayan tomado conocimiento directo o indirecto de los hechos violentos, como así también por los profesionales de la salud y todo agente público que tome conocimiento de estos hechos en razón de su labor; todo ello sin perjuicio de la representación legal que le cabe a la persona víctima de un hecho violento en el ámbito familiar. El menor de edad o incapaz puede directamente poner en conocimiento de los hechos al Ministerio Público. Art. 3º.- Competencia. Corresponde a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil de Personas y Familia la competencia para conocer en todos los asuntos de Violencia Familiar a que se refiere la presente Ley. No pueden suscitarse cuestiones de competencia por razones del turno, resultando siempre competente el primero que hubiera actuado y queda prohibida la recusación sin causa de los jueces. La competencia de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil de Personas y Familia es sin perjuicio de cualquier medida que con carácter de urgente y de conformidad con el Art. 8º de esta Ley pueda disponer el Juez Penal, en causas de su competencia. Art. 4º.- Trámite. Consideraciones Generales. Los antecedentes y documentaciones correspondientes a los procedimientos son reservados, salvo para las partes, letrados y expertos intervinientes. Las audiencias serán privadas y se tratará de evitar la reiteración de declaraciones por parte de las víctimas, especialmente cuando éstas fueren menores de edad. En todos los casos en que fuese necesaria e inevitable la coincidencia física de agresor/a y víctima, se prestará especial atención a la víctima. En toda instancia administrativa o judicial, la víctima podrá estar acompañada de persona de su confianza y/o asistida por profesional. Este derecho le será notificado en el primer acto en que la víctima intervenga. Art. 5º.- Denuncia. La presentación de la denuncia podrá hacerse en forma verbal o escrita, con o sin patrocinio letrado. Cuando la denuncia fuere recepcionada en sede judicial ante Juez incompetente o en sede extrajudicial, la misma deberá ser comunicada inmediatamente al Juez competente en lo Civil de Personas y Familia en turno y al Asesor de Incapaces, en su caso, bajo apercibimiento de incurrir en delito. Cuando los Jueces de Paz recepcionen la denuncia deberán remitirla inmediatamente al Juez de Personas y Familia en turno. Si la recepcionare la Policía remitirá copia de la misma a ese magistrado, dejando constancia de tal diligencia en las actuaciones policiales y haciéndole conocer en su caso, la autoridad judicial del fuero penal que interviene. En las exposiciones, denuncias y procedimientos por razones de Violencia Familiar y a los efectos de que la víctima o quien haga la exposición pueda acceder a una copia, se exceptuará todo trámite adicional, así como el pago de cualquier sellado y/o tasa. Los expedientes generados deberán rotularse y tramitarse como “urgentes”. La carátula deberá consignar que se trata de un caso de Violencia Familiar. La información generada deberá incorporarse al Registro Informático de Violencia Familiar del ámbito judicial a que se refiere el Art. 11 de esta Ley. Art. 6º.- Procedimiento Inicial. El procedimiento será gratuito, sumarísimo y oral. Sin perjuicio de disponer las medidas urgentes previstas en el Art. 8º, el Juez interviniente requerirá, de considerarlo necesario, dentro del plazo de veinticuatro (24) horas desde que toma conocimiento de la denuncia, la elaboración de informes técnicos multidisciplinarios referidos a la dinámica de interacción familiar, situación de riesgo en que se encontrare la persona que sufre el daño psíquico o físico, maltrato o abuso, condiciones socio-económico y ambientales de la familia. Habiendo obtenido dicha información, el Juez evaluará, a partir de los diagnósticos de situación formulados por los profesionales intervinientes, las otras medidas a aplicar. Las partes podrán solicitar u ofrecer otros informes técnicos. Art. 7º.- Intervención. Remisión. Si de los hechos investigados resultara la comisión de delitos de acción pública, perseguibles de oficio y en los dependientes de instancia privada, siempre que en estos últimos se haya dejado constancia de la intención de denunciar penalmente y/o se encuentren afectados menores de edad o incapaces, ancianos o discapacitados imposibilitados de accionar por sí mismos, existiendo en consecuencia intereses gravemente contrapuestos por lo cual resultare más conveniente para aquéllos o impliquen razones de interés público o seguridad pública, el Juez de Personas y Familia remitirá copia de las actuaciones al Agente Fiscal Penal o Fiscal Correccional, a los fines de lo previsto en los Arts. 175, 355 y cc. del Código Procesal Penal de la Provincia. Cuando el conocimiento del hecho se produzca en el fuero penal y constituya delito, el Juez interviniente podrá tomar las medidas enunciadas en el Art. 8º y las de protección que pudieran corresponder, debiendo remitir dentro de las cuarenta y ocho (48) horas las actuaciones al Juzgado de Personas y Familia para su conocimiento y tramitación a los efectos de esta Ley. Encontrándose afectadas las personas e intereses de menores de edad e incapaces, ancianos o discapacitados imposibilitados de accionar por sí mismos, se dará inmediata intervención al Asesor de Incapaces, para que éste prosiga el trámite, a fin de obtener una resolución definitiva respecto de las medidas ordenadas o el dictado de otras para prevenir futuras situaciones de violencia. En todos los casos, el Juez de Primera Instancia en lo Civil de Personas y Familia comunicará al Servicio de Asistencia a la Víctima del Ministerio Público, la situación de violencia a fin de la orientación y asistencia a las mismas. Art. 8º.- Medidas Previas. El Juez interviniente, al tomar conocimiento de los hechos de Violencia Familiar, medien o no los informes a que se refiere el Art. 6º, podrá adoptar de oficio o a pedido de cualquier interesado y de inmediato alguna de las siguientes medidas enunciativas, a saber: a) Ordenar la exclusión del agresor/a de la vivienda donde habita el grupo familiar, haciéndole saber en ese acto que deberá denunciar nuevo domicilio en el término de 24 horas. b) Prohibir el acceso del agresor/a al domicilio o lugar donde habita la víctima y/o desempeña su trabajo y/o a los establecimientos educativos donde concurre la misma o miembros de su grupo familiar. c) Disponer el reintegro al domicilio, a pedido de quien ha debido salir del mismo por razones de seguridad personal, excluyendo al agresor/a. d) Decretar provisoriamente cuota alimentaria, tenencia y derecho de comunicación con los integrantes del grupo familiar, sin perjuicio de la aplicación de las normas vigentes de similar naturaleza. e) Ordenar todo tipo de informes que crea pertinente sobre la situación denunciada, y requerir el auxilio y colaboración de las instituciones que atendieron a la víctima de violencia. f) Decretar una guarda provisoria a cargo de familia ampliada, o en su defecto, a cargo de persona de confianza o familia sustituta, para menores de edad. g) Ordenar el registro del escenario de los hechos y la recolección de pruebas. h) Disponer inspecciones oculares, requisas, allanamientos de domicilio, secuestro, el uso de la fuerza pública. i) Disponer regla de conducta que resulte adecuada para prevenir la comisión de nuevas infracciones y toda otra medida que considere conveniente. Art. 9º.- Audiencia. El Juez de Primera Instancia en lo Civil de Personas y Familia fijará una audiencia convocando a las partes, que tomará personalmente, bajo pena de nulidad, dentro de los diez días desde que se incorporen los informes multidisciplinarios requeridos, sin perjuicio de la adopción previa de las medidas a las que se refiere el Art. 8º. A tales efectos y al momento de notificar a la víctima, se le hará saber las previsiones del Art. 4º, último párrafo, bajo pena de nulidad. Asimismo, se notificará a las partes que deberán contar con asistencia letrada, la que podrá solicitarse al Ministerio Público. En dicha audiencia, el Juez oirá a las partes y a su grupo familiar, y teniendo en cuenta las circunstancias del caso, los informes de los profesionales intervinientes, los antecedentes que pudiere ofrecer el Registro Informático de Violencia Familiar del Poder Judicial, podrá instarlos a asistir a programas educativos o terapéuticos. Art. 10.- Resolución. Producida la audiencia y por auto fundado, el Juez establecerá las medidas que estime convenientes con el fin de proteger la integridad y los derechos de la víctima, procurando hacer cesar la situación de violencia y la repetición de los hechos. A más de las medidas enunciadas en el Art. 8º, podrá ordenar bajo apercibimiento de desobediencia judicial, la realización de tratamiento a través de medios asistenciales públicos y/o privados, a los que deberá requerir informes periódicos. Teniendo en cuenta la situación planteada, la gravedad de los hechos y los eventuales peligros que pudiera correr la víctima, el Juez fijará la duración de las medidas y el modo de seguimiento de las mismas. Ante el incumplimiento de las medidas ordenadas o la reiteración de hechos de Violencia por parte del agresor, el Juez podrá ordenar la realización de trabajos comunitarios, por resolución fundada. El Juez deberá comunicar las medidas decretadas al Registro Informático de Violencia Familiar del Poder Judicial. De considerarlo oportuno comunicará las medidas decretadas, a las instituciones y/u organismos públicos o privados a los que se hubiere dado intervención en el proceso o resultare necesario, como así también a aquellos cuyos intereses pudieren resultar afectados por la naturaleza de los hechos. Título II Políticas Públicas Art. 11.- Registros. Se creará un Registro Informático de Violencia Familiar en el ámbito del Poder Judicial y otro dentro del Poder Ejecutivo en el ámbito donde se gestionan y coordinan las políticas públicas de prevención, asistencia y tratamiento de Violencia Familiar. Ambos registros deberán resguardar debidamente el derecho a la intimidad de las personas incluidas, estando prohibida toda publicación de los datos registrados. Estarán vinculados en forma cooperativa y complementaria y obligada a intercambiar información relevante, con excepción de la que fuere reservada por la naturaleza del procedimiento. La función principal del Registro en el ámbito del Poder Judicial es proporcionar de manera inmediata al Juez los antecedentes del denunciante y denunciado y, en general, contribuir a un mejor conocimiento de la problemática y su evolución por parte de los agentes auxiliares de la justicia. En él constará el resultado de las actuaciones. La función principal del Registro en el ámbito de organismos competentes, implementará como mínimo, planes y programas destinados a: a) Sensibilizar a la comunidad en general respecto de la problemática de la Violencia Familiar, alertando sobre sus consecuencias y promoviendo valores de igualdad entre los géneros, tolerancia y libertad, en el marco de una convivencia pacífica. b) Prevenir la Violencia Familiar a través de: 1.- La internalización de modelos conductuales de resolución pacífica de los conflictos, en el ámbito de la educación. 2.- La adquisición de conocimientos y técnicas para la detección precoz de la Violencia Familiar en los servicios de salud, asistenciales, sociales, educativos y de seguridad. 3.- La promoción de la elaboración de Protocolos de Acción ante casos de Violencia Familiar, en los ámbitos de salud, educación y seguridad. 4.- El asesoramiento y asistencia psicológica gratuitos. 5.- La difusión masiva sobre derechos y servicios de asistencia. 6.- Acciones de promoción de la igualdad de género y comportamientos no sexistas. 7.- Acciones de promoción de los derechos de los niños. 8.- Acciones de promoción de fortalecimiento de los vínculos familiares. c) Asistir y tratar a víctimas y victimarios de Violencia Familiar mediante: 1.- La dotación de servicios especializados para la asistencia y el tratamiento médico y psicológico en hospitales y/o centros de salud, como mínimo, en los centros poblacionales que se consideren estratégicos desde el punto de vista de la accesibilidad territorial. 2.- La atención especializada en dependencias de la Policía Provincial. 3.- La provisión de sistemas de domicilio seguro y asistencia social para las víctimas. En los diferentes tipos de intervenciones, el Poder Ejecutivo articulará acciones con los restantes poderes del Estado y con las organizaciones no gubernamentales dedicadas a la misma temática. Título III Disposiciones Complementarias Art. 13.- Orden Público. La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto la prevención, detección temprana, atención y erradicación de la Violencia Familiar, definiendo tanto el marco preventivo como los procedimientos judiciales para lograr tal cometido. Art. 14.- Independencia. La aplicación de la presente Ley no afectará el ejercicio de los derechos que correspondan a la víctima de la Violencia Familiar, conforme a otros ordenamientos jurídicos, así como tampoco afectará los principios procesales aplicables en controversias de orden familiar. Art. 15.- Ministerio Público. El Ministerio Público realizará acciones tendientes a la capacitación, asistencia, diagnóstico y relevamiento de datos que surjan de las actuaciones sobre el tema “Violencia Familiar” a través del Servicio de Asistencia a la Víctima, dictando los reglamentos e instrucciones que resulten necesarios. Art. 16.- Turnos. La Corte de Justicia establecerá el sistema por el cual los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil de Personas y Familia cumplirán turnos mensuales para avocarse a los casos que se rigen por la presente ley. Art. 17.- Organizaciones no Gubernamentales. Créase en el ámbito del Poder Ejecutivo el Registro de Organizaciones No Gubernamentales que trabajen en la temática de Violencia Familiar, en el que se podrán inscribir aquellas que cuenten con equipo interdisciplinario para el diagnóstico y tratamiento de Violencia Familiar. Art. 18.- Norma Subsidiaria. En todo lo que no esté previsto en la presente Ley, será de aplicación subsidiaria el Código de Procedimiento Civil y Comercial para los casos en que entienda el Juez de Personas y Familia y el Código de Procedimientos Penal para la actuación del Juez Penal. Se considerará testigos necesarios aquellos integrantes del grupo familiar y a los dependientes del mismo. Art. 19.- Derogación. Derógase la Ley Nº 7.202 y toda otra norma que se oponga a la presente. Una vez publicada la presente Ley, el Poder Ejecutivo dará una amplia e intensa difusión de la misma.Art. 20.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Ley Nº 26.485 Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales. BIBLIOGRAFÍA -Informe de Actuación de la Oficina de Violencia Familiar (OVIF). Barrios, Zaira, Ceceraciu María del Carmen, Año 2011. -Manual de Misiones y Funciones – Oficina de Violencia Familiar. OVIF, Coordinación Dra. Amelia Fuentes Marrupe, Oficina de Recepción y Remisión de Expedientes de Violencia Familiar. Varela, Gabriela Año 2014. -Trabajo Social en el Servicio de Justicia. Alday María Angélica, Nicolini Graciela, Editorial Espacio. -Trabajo Social