LEY Nº 19950 - Leychile.cl

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LEY Nº 19950 - Leychile.cl
Historia de la Ley
Nº 19.950
Aumenta sanciones a hurtos y facilita su denuncia e
investigación
05 de junio, 2004
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Índice
1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados
1.1. Moción Parlamentaria
1.2. Oficio de Corte Suprema a Cámara de Origen
1.3. Informe Comisión Especial de Seguridad Ciudadana
1.4. Discusión en Sala
1.5. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora
4
4
13
14
53
73
2. Segundo Trámite Constitucional: Senado
2.1. Primer Informe de Comisión de Constitución
2.2. Discusión en Sala
2.3. Boletín de Indicaciones
2.4. Boletín de Indicaciones
2.5. Segundo Informe de Comisión de Constitución
2.6. Discusión en Sala
2.7. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen
78
78
108
109
111
117
154
159
3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados
3.1. Discusión en Sala
3.2. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora
164
164
175
4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados
4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo
176
176
5. Publicación de Ley en Diario Oficial
5.1. Ley Nº 19.950
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180
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MOCIÓN PARLAMENTARIA
1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de
Diputados
1.1. Moción Parlamentaria
Moción de los diputados señores Burgos, Forni, Jiménez, Paya, Saffirio, Uriarte,
Walker y de la diputada señora Marcela Cubillos. Fecha 02 de octubre, 2002.
Cuenta en Sesión 02, Legislatura 348.
Aumenta sanciones a hurtos y facilita su denuncia e investigación.
(boletín Nº 3078-07)
1º Fundamentos.
A) Aspectos generales.
Las Asociaciones Gremiales de Comerciantes, en conjunto con diferentes
actores económicos, han planteado la necesidad de efectuar cambios a la
legislación penal, frente al verdadero flagelo que representan los denominados
“hurtos hormiga” que a diario sufren los establecimientos de venta por sistema
de autoservicio y de venta al público en general. Esta situación no sólo afecta a
los supermercados, sino que, además, a establecimientos comerciales como
almacenes y en general aquellos en que existe atención directa al público,
donde la suma de estas sustracciones les significa grandes pérdidas anuales.
Se ha demostrado que el principal problema en esta materia es el accionar
premeditado y programado de bandas organizadas que abastecen al comercio
clandestino, privando al Estado de ingresos como el generado por el Impuesto
al Valor Agregado, además de los riesgos inherentes a venta de mercadería
que puede estar en mal estado por fecha de vencimiento, situación que crea
riesgos sanitarios a la población.
Cabe destacar que más que una competencia comercial desleal -no pagan
patentes ni arriendos de locales- el vender mercadería mal habida en la vía
pública produce polos delictuales en su entorno, creando un área de
inseguridad ciudadana, con los riesgos implícitos que esta situación genere.
Ya aparecen los primeros síntomas de la generación de una cultura social del
hurto, que se inculca a las generaciones jóvenes a través del uso por parte de
las bandas organizadas de menores de edad, párvulos y lactantes para la
concreción de sus delitos, dada su no imputabilidad criminal.
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MOCIÓN PARLAMENTARIA
B) Marco legal actual.
El delito de hurto, en el Código Penal, se tipifica y sanciona en atención, a la
cuantía de las especies hurtadas, calculada en unidades tributarias mensuales,
sancionándose en varios tramos, en los artículos 466 y 494 Nº 19 del Código
Penal.
El delito de hurto de especies cuya cuantía no excede 1 unidad tributaria
mensual, se sanciona de acuerdo al artículo 494 Nº 19 con pena de multa de 1
a 4 UTM.
El siguiente tipo penal, contenido en el Nº 3 del artículo 446 del Código Penal,
sanciona al que cometiere un hurto de especie cuyo valor exceda de 1 y no
sobrepase las 4 UTM, cuya pena es presidio menor en su grado mínimo (61 a
540 días) y multa de 5 UTM.
Lo expuesto se traduce en lo siguiente:
1. En el sistema procesal actual, los hurtos-falta son de competencia de los
Juzgados de Policía Local, y los demás hurtos son de competencia de los
Juzgados del Crimen.
2. Existe un desequilibrio evidente en las penas asignadas al hurto falta, por
una parte, y al tipo penal que le sigue en gravedad, por la otra. En concreto, la
diferencia entre simplemente pagar una multa (hurto falta) y sufrir una pena
privativa de libertad (demás casos de hurto) es mínima. Así por ejemplo, un
hurto de $ 28.300 se sanciona con multa, en cambio, un hurto de $ 28.995,
debe sancionarse con penas de presidio.
3. Muchos procesos que debieran ser conocidos por Juzgados del Crimen son
remitidos, por incompetencia, a los Juzgados de Policía Local. Para ello basta
tasar las especies hurtadas en una suma inferior a una unidad tributaria
mensual.
C) Modificaciones propuestas.
Código Penal:
1. Se propone la creación de una falta específica, a través de la creación de un
artículo 494 bis, que sanciona el hurto de especies cuya cuantía no exceda de
1 UTM con pena de prisión en su grado máximo (40 a 60 días) y multa de 1 a
4 UTM.
2. La reincidencia de esta nueva figura penal se sanciona con presidio menor
en su grado mínimo (61 a 541 días) y multa de 5 UTM en términos
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equivalentes a la pena establecida para hurto de especies cuya cuantía se
encuentra entre 1 y 4 UTM (artículo 446 Nº 3).
3. El artículo 451, que contiene una sanción especial para la reiteración de
hurtos que consiste en sumar el valor de las especies para efectos de
determinar la pena. En esta norma se propone explicitar que la norma se
aplica al caso de hurtos falta.
4. El artículo 456 bis del Código Penal, contiene agravantes especiales para los
delitos de robo y hurto; en el numeral 5 se propone agregar la utilización de
personas exentas de responsabilidad criminal, eliminando la referencia actual
que sólo se refiere a los dementes.
5. Si bien el artículo 292 y siguientes de 1 Código Penal regulan el delito de
asociación ilícita, se ha considerado necesario efectuar dos modificaciones en
relación al hurto:
- Establecer la obligación para los jueces de comprobar si se configura el delito
o no cuando existan antecedentes que permitan suponer que se ha actuado
con otros para la perpetración del delito.
- En relación a las faltas del artículo 494 Nº 19 y 494 bis, hacer aplicable el
delito de asociación ilícita, ya que de acuerdo al artículo 293 sólo se regulan los
crímenes y simples delitos.
Código de Procedimiento Penal
1. Se faculta en el artículo 83 a los denunciantes para solicitar medidas de
protección para ellos y sus familias, lo cual evita el amedrentamiento a quienes
pudieran dar cuenta de los delitos. Esta solicitud se efectuará al momento de la
denuncia y su procedencia será determinada por el Tribunal, tan pronto como
llegue a su conocimiento la denuncia (modificación propuesta para el artículo
91), debiendo mantenerse la reserva de su identidad en el tiempo que medie
entre la solicitud y su fallo.
Esta propuesta está hecha en términos amplios, es decir para cualquier tipo de
delitos.
2. De acuerdo a la legislación vigente (artículo 146) las especies objeto del
hurto deben ser entregadas al Tribunal, las que en caso de ser consumibles se
deterioran o pierden estacionalidad. En todos estos casos, aunque haya
sanción penal, el daño patrimonial es irreparable, salvo a través de acciones
civiles reparatorias que, en muchos casos, no tendrán resultado. Por ello se
propone que en los hurtos a establecimientos de autoservicio las especies
queden en poder del dueño, y en caso de cosas consumibles se puedan
presentar otras similares.
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3. Una errada tasación de las especies hace que en muchos casos causas que
deberían ser conocidas por Juzgados del Crimen (simples delitos) sean
derivados a Policía Local por valorarse en menos de 1 UTM. Se propone al
respecto que en el caso de hurtos a establecimientos comerciales, el valor
considerado sea el de venta al público (artículo 147).
4. Se propone modificar el artículo 261, permitiendo a las policías que tomen
huellas digitales de los denunciados presentes, para permitir su adecuada
identificación. En este caso se trata de anticipar normas de la reforma procesal
penal que contribuyen a terminar con una de las razones más frecuente por las
cuales no hay sanción: la falta de identificación real del delincuente.
5. El artículo 591 numeral 5 establece el procedimiento para declarar rebelde a
un procesado, procedimiento que se aplica en los casos en que una persona
haya sido citada y no comparezca al Tribuna, habiéndosele imputado un
crimen o simple delito que la ley pene con una sanción privativa o restrictiva
de libertad no superior a la de una temporal menor en su grado mínimo”
(remisión al artículo 247 Nº 3). Proponemos incluir en el artículo 591 la figura
del hurto falta (494 Nº 19 y 494 bis), de manera que en estos casos si el
imputado no concurre a la citación, se pueda aplicar la sanción de continuar el
procedimiento en su rebeldía.
Ley Nº 18.287, que establece Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local
Las modificaciones que a continuación se reseñan obedecen a que el
conocimiento de los hurtos establecidos en los artículos 494 Nº 19 y 494 bis
del Código Penal (faltas), de acuerdo al D.S. 307 del Ministerio de Justicia,
corresponden a los Juzgados de Policía Local.
1. En el artículo 3º se propone establecer medidas de protección al
denunciante equivalentes a lo propuesto en el artículo 83 del Código de
Procedimiento Penal, y en base a los fundamentos ya señalados.
Además, se faculta a las policías para proceder a la toma de huellas digitales al
denunciado, lo que redunda en la facilidad para su identificación y posterior
ubicación, lo que implica también mayor certeza para los tribunales al
momento de determinar si existe o no reincidencia.
2. Se propone establecer en esta ley especial la medida de protección para
testigos señalada en el artículo 189 inciso cuarto del Código de Procedimiento
Penal, para lo cual se modifica el artículo 12 inciso primero de la ley Nº
18.287.
3. Para establecer la posibilidad de que las especies hurtadas queden en poder
del ofendido se crea un nuevo artículo 16 bis, en los mismos términos de la
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propuesta del nuevo inciso segundo del artículo 147, ambos del Código de
Procedimiento Penal.
4. Por último, frente al problema práctico de falta de recursos de los Juzgados
de Policía Local, proponemos un nuevo inciso final para el artículo 29 que
faculta a cualquier interesado para solicitar copia autorizada de la sentencia y
proceder directamente a su inscripción en el Servicio de Registro Civil.
En virtud de los antecedentes expuestos venimos en presentar el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1º
Modifícase el Código Penal en el siguiente sentido:
1. En el artículo 293, agréguese como nuevo inciso final el siguiente:
“Cuando la asociación ha tenido por objeto la perpetración de las faltas
sancionadas en los artículos 494 Nº 19 y 494 bis, la pena será de presidio
menor en su grado mínimo”.
2. En el artículo 446, agréguese a continuación del numeral 3, pasando el
punto aparte a ser punto seguido, el siguiente texto:
“Igual pena se impondrá en el caso de reincidencia de los delitos a que se
refiere el artículo 494 bis, salvo que de la aplicación de las reglas generales
corresponda una superior”.
3. En el artículo 451, intercálase entre las expresiones “en los casos de
reiteración de hurtos” y “a una misma persona” la siguiente frase, entre
comas:
“previstos y sancionados en los artículos 446 y 494 bis”.
4. Establézcase como nuevo artículo 456 ter, el siguiente
“Si del proceso resultaren antecedentes suficientes para suponer que los
autores de los delitos contemplados en los párrafos anteriores han sido
cometidos mediante asociación ilícita, se procederá de acuerdo a lo establecido
en los artículos 292 y siguientes de este cuerpo legal”.
5. En el artículo 494, numeral 19, elimínense los guarismos “446” y “448”.
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6. Establézcase como nuevo artículo 494 bis, el siguiente:
“Sufrirán la pena de prisión en su grado máximo y multa de 1 a 4 UTM, los
autores de los delitos contemplados en los artículos 446 y 448 de este Código,
siempre que el valor de la o las especies hurtadas no exceda de 1 UTM”.
7. En el artículo 456 bis, sustitúyase el numeral 5 por el siguiente:
“Actuar con personas exentas de responsabilidad criminal”.
Artículo 2º
Modifícase el Código de Procedimiento Penal, en el siguiente sentido:
1º En el artículo 83, agréguese en el inciso primero a continuación del punto
aparte que a pasa a ser punto seguido lo siguiente:
“El denunciante siempre podrá solicitar medidas de protección frente a
probables hostigamientos, amenazas o atentados en contra suya o de su
familia. Las autoridades a que se refieren los incisos siguientes tienen la
obligación de informar al denunciante sobre constancia escrita de su decisión
en caso de solicitar la medida de protección. En el caso de solicitar medidas de
protección, las autoridades pertinentes deberán guardar reserva de la
identidad del denunciante hasta que el Tribunal respectivo se pronuncie sobre
su procedencia”.
2º Sustitúyase el artículo 91 por el siguiente:
“Recibida la denuncia el juez se pronunciará sobre la solicitud a que se refiere
el artículo 83, cuando corresponda, y procederá sin más trámite a la inmediata
comprobación del hecho denunciado, salvo que éste no revista el carácter de
delito o que la denuncia sea manifiestamente falsa. En estos dos casos se
abstendrá el juez de todo procedimiento, pero incurrirá en responsabilidad si la
desestima indebidamente”.
3º En el artículo 146:
Agréguese en el inciso segundo, a continuación del punto aparte que pasa a
ser seguido, la siguiente frase:
“Las especies objeto del delito investigado, quedarán siempre en poder de su
dueño, quien estará obligado a presentarlas al Tribunal cada vez que se le
requiera, para los efectos del artículo siguiente. Se entenderá cumplida esta
obligación si, siendo especies consumibles, presenta otras equivalentes. En
todo caso las especies siempre deberán estar a disposición del tribunal para
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efectos que el inculpado solicite practicar las observaciones, pericias y
exámenes que el objeto del delito requiera”.
4º En el artículo 147, intercálase como nuevo inciso tercero, el siguiente:
“Si las cosas han sido hurtadas en supermercados, grandes tiendas,
almacenes, bazares, fondas, cafés y otros establecimientos semejantes, la
tasación corresponderá a su valor de venta al público, que se informará en el
acta a que se refiere el Nº 4º del artículo 120 bis. Sin perjuicio de lo señalado,
el imputado, procesado o acusado podrá solicitar, en cualquier estado del
proceso, que se realice una tasación por perito. La designación del perito no
podrá recaer en un funcionario del Tribunal, a menos que conste su formación
profesional idónea”.
5º En el artículo 261, agréguese el siguiente inciso segundo:
“Tratándose de las faltas a que se refieren los artículos 494 Nº 19 y 494 bis del
Código Penal, la policía podrá impetrar las medidas de identificación a que se
refiere el artículo anterior”.
6º En el artículo 591, numeral 1, intercálase entre las frase “simples delitos
expresados en el artículo 247” y “no comparece”, lo siguiente:
“y las infracciones a que se refieren los artículos 494 Nº 19 y 494 bis del
Código Penal”.
Artículo 3º
Modifícase el Código Procesal Penal en el siguiente sentido:
1. En el artículo 178, agréguese a continuación del punto final que pasa a ser
seguido, el siguiente texto:
“El denunciante en todo caso podrá solicitar la medida de protección
establecida en el artículo 109 letra a). En este caso el Ministerio Público
procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 78 letra b)”.
Artículo 4º
Modifícase la ley Nº 18.287, que establece Procedimiento ante los Juzgados de
Policía Local, en el siguiente sentido:
1º. En el artículo 3º, intercálase los siguientes incisos tercero y cuarto:
“En el caso que funcionarios de Carabineros o de la Policía de Investigaciones
recibieren una denuncia por las faltas a que se refiere el artículo 494 Nº 19 y
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494 bis, y el denunciado estuviere presente, deberá citar a éste para que
comparezca a la audiencia más próxima al juzgado competente, indicando día
y hora, bajo apercibimiento de proceder en su rebeldía. Al momento de
formular la denuncia, el denunciante siempre podrá solicitar medidas de
protección frente a probables hostigamientos, amenazas o atentados en contra
suya o de su familia. Las autoridades a que se refieren los incisos anteriores
tienen la obligación de informar al denunciante sobre este derecho, dejando
constancia escrita de su decisión en caso de solicitar la referida medida.
En el acto de la citación, se tomará además, impresiones digitales al
denunciado, las que se remitirán en sobre cerrado al tribunal y se mantendrán
en custodia. Estas impresiones se utilizarán sólo para individualizar al
denunciado rebelde, en el caso que se le imponga sanción, a objeto que pueda
ser habido para el cumplimiento de la pena”.
2º En el artículo 12, inciso primero, intercálase entre el punto seguido y la
expresión “Tratándose de daños en choque”, el siguiente párrafo:
“A petición de parte, y ante razones fundadas por las cuales exista el legítimo
temor de verse expuesto a represalias uno o más testigos, o sus familiares
directos, descendientes o ascendientes o colaterales, incluyendo el cónyuge, el
juez deberá adoptar las medidas necesarias para proteger la identidad de ellos,
en los mismos términos que el Art. 189 incisos 4º y siguientes del Código de
Procedimiento Penal. Recibida la denuncia el Tribunal se pronunciará
inmediatamente sobre su procedencia y ordenará su aplicación”.
3º Establézcase como nuevo artículo 16 bis el siguiente:
“Las especies objeto de la falta establecida en el artículo 494 Nº 19 y 494 bis
del Código Penal, quedarán siempre en poder de su dueño, quien estará
obligado a presentarlas al Tribunal cada vez que se le requiera, para los
efectos del artículo anterior. Se entenderá cumplida esta obligación si, siendo
especies consumibles, presenta otras equivalentes. En todo caso las especies
siempre deberán estar a disposición del tribunal para efectos que el inculpado
solicite practicar las observaciones, pericias y exámenes que el objeto del
delito requiera.
Si en el caso del inciso anterior, las cosas han sido hurtadas o robadas en
supermercados, grandes tiendas, almacenes, bazares, fondas, cafés y otros
establecimientos semejantes, la tasación corresponderá a su valor de venta al
público, el que deberá constar en el respectivo proceso. Sin perjuicio de lo
señalado, el imputado, proceso o acusado podrá solicitar, en cualquier estado
del proceso, que se realice una tasación por perito. La designación del perito
no podrá recaer en un funcionario del Tribunal, a menos que conste su
formación profesional idónea”.
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4º En el artículo 29, agréguese al inciso final, el siguiente párrafo:
“El tribunal de oficio, deberá hacer esta comunicación o, a petición de cualquier
interesado, entregará copia autorizada de la sentencia, incluyendo la
certificación de encontrarse ejecutoriada, para que este interesado requiera la
correspondiente inscripción a lo cual el Servicio de Registro Civil no podrá
oponerse”.
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OFICIO DE CORTE SUPREMA
1.2. Oficio de Corte Suprema a Cámara de Origen
Oficio de Corte Suprema. Remite opinión solicitada. Fecha 25 de octubre,
2002. Cuenta en Sesión 12, Legislatura 348.
Oficio de la Corte Suprema.
Valparaíso, 25 de octubre de 2002.
Por oficio Nº 3946, de 2 de octubre en curso, el Presidente en ejercicio
de la Cámara de Diputados, ha remitido a esta Corte, de conformidad con el
artículo 74 de la Constitución Política de la República y 16 de la ley Nº 18.910,
orgánica constitucional del Congreso Nacional, para su informe, copia del
proyecto de ley iniciado en moción que aumenta sanciones a hurtos y facilita
su denuncia e investigación.
Impuesto el Tribunal Pleno de la materia consultada, en sesión del día
25 de octubre en curso, presidida por su titular y con la asistencia de los
ministros señores Libedinsky, Banquis, Tapia, Gálvez, Chaigneau, Rodríguez,
Álvarez Hernández, Marín, Espejo, Kokisch, Juica, Segura, señorita Morales y
señor Oyarzún, acordó informar lo siguiente:
Se ha recibido en esta Corte Suprema un proyecto de ley iniciado por
moción de algunos honorables diputados en el que se introducen
modificaciones al Código Penal, al Código de Procedimiento Penal, al Código
Procesal Penal, y a la ley Nº 18.287 sobre Juzgados de Policía Local. Revisados
los artículos pertinentes en lo relativo a la organización y funcionamiento de los
tribunales del Poder Judicial, esta Corte no tiene reparos ni observaciones que
formular; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 74 de la
Constitución Política de la República y 10 de la ley Nº 18.918, orgánica
constitucional del Congreso Nacional.
Es todo cuanto puede este Tribunal informar en torno al proyecto en
examen.
Saluda atentamente a V.E.,
(Fdo.): MARIO GARRIDO MONTT, Presidente; MARCELA PAZ URRUTIA
CORNEJO, Secretaria subrogrante.
SEÑOR PRESIDENTE
PRESIDENTE EN EJERCICIO
CÁMARA DE DIPUTADOS
VALPARAÍSO.
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INFORME COMISIÓN ESPECIAL SEGURIDAD CIUDADANA
1.3. Informe Comisión Especial de Seguridad Ciudadana
Cámara de Diputados. Fecha 15 de enero, 2003. Cuenta en Sesión 45,
Legislatura 348.
INFORME DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE SEGURIDAD CIUDADANA RECAÍDO
EN EL PROYECTO DE LEY QUE AUMENTA SANCIONES A HURTOS Y FACILITA
SU DENUNCIA E INVESTIGACIÓN.
BOLETÍN N° 3078-07
_______________________________________________________________
HONORABLE CÁMARA:
La Comisión Especial de Seguridad Ciudadana viene
en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el
proyecto de la referencia, originado en una moción del Diputado señor Patricio
Walker Prieto y copatrocinada por los Diputados señora Marcela Cubillos Sigall
y señores Jorge Burgos Varela, Marcelo Forni Lobos, Jaime Jiménez
Villavicencio, Darío Paya Mira, Eduardo Saffirio Suárez y Gonzalo Uriarte
Herrera.
Durante el estudio de este proyecto, la Comisión
contó con la colaboración de las siguientes personas:
- Don Francisco Maldonado Fuentes, Jefe de la
División Jurídica del Ministerio de Justicia.
- Don Fernando Londoño Martínez, abogado de la
misma División.
- Don Javier Cruz y don Cristián García Huidobro
Ruiz-Tagle, abogados de la Cámara de Comercio de Santiago.
- Don Washintong Altamirano, Presidente de la
Cámara de Comercio de Ovalle.
- Don Alberto Novoa, abogado de Asuntos Jurídicos
Corporativos de Almacenes París.
- Don Jorge Lee, Gerente de Leemira Consultora.
- Don
Supermercados Santa Isabel.
Bernardo
Cataldo
Miranda,
abogado
de
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INFORME COMISIÓN ESPECIAL SEGURIDAD CIUDADANA
- Don Cristobal Lira Ibáñez y don Carlos Alberto
Tagle, gerente general y encargado de la seguridad, respectivamente, de
Supermercados D&S.
- Don Ricardo Kaiser, gerente
corporativa de CENCOSUD ( Supermercado Jumbo S.A.).
de
seguridad
- Don Hernán Ugarte Correa, abogado, gerente
general del Supermercado Las Brujas.
- Don Oscar Hormazábal, asesor de la Confederación
del Comercio Detallista.
- Don Fernando Alvear Artaza, Presidente de la
Asociación de Supermercados de Chile.
-
Doña Sylvia Iglesias Campos, asesora jurídica.
-
Don Víctor Hellwig Tolosa, asesor jurídico.
El proyecto en análisis fue incluido en la convocatoria
a esta Legislatura Extraordinaria mediante oficio N° 56-348, de 4 de octubre
del presente año, dándose cuenta de él en la Sala, en la sesión 5ª., de 9 del
mismo mes señalado.
OBJETO.
Los objetivos perseguidos por el proyecto se orientan
a modificar la legislación penal con el propósito de reprimir el llamado “hurto
hormiga”, es decir, aquel que se produce en grandes tiendas, almacenes,
supermercados, fondas, cafés y demás establecimientos semejantes, por
cuenta de personas individuales o de bandas organizadas que utilizan en su
ejecución, generalmente, a personas inimputables y que se caracteriza por su
escasa entidad si se considera cada ilícito separadamente, pero que, en
conjunto, causa un considerable perjuicio económico a tales establecimientos.
ANTECEDENTES.
1.- Los fundamentos de la iniciativa señalan que las
asociaciones gremiales de comerciantes, en conjunto con diferentes actores
económicos, han planteado la necesidad de introducir cambios a la legislación
penal con el objeto de hacer frente al llamado “hurto hormiga”, el que
consideran un verdadero flagelo y que afecta a diario a los establecimientos de
venta por sistema de autoservicio y de venta al público en general.
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Agregan que las pérdidas anuales que origina al
comercio esta situación son cuantiosas, constituyendo el principal problema
para su control, el hecho de que tales latrocinios son cometidos por bandas
organizadas premeditadamente, las que se dedican a abastecer al comercio
clandestino, privando, en consecuencia, de los ingresos que corresponden al
Estado por vía de la tributación.
Añaden, asimismo,
que lo anterior no sólo
significa, además, una competencia desleal respecto del comercio establecido,
sino que implica un riesgo sanitario para la población, puesto que muchas
veces puede tratarse de mercaderías en mal estado en razón de encontrarse
vencido su tiempo de duración, sin dejar de tener presente que la venta de
este tipo de mercaderías, producto de acciones delictuales, suele hacer surgir
polos de delincuencia en su entorno, creando así áreas de inseguridad
ciudadana.
cultura
nuevas
incluso
bandas
Lo anterior ha dado lugar al inicio de una verdadera
social en que el hurto es algo normal, puesto que se inculca a las
generaciones su práctica por la vía de emplear a menores de edad,
párvulos y lactantes, en la concreción de tales ilícitos por parte de las
organizadas, las que aprovechan su condición de inimputables.
2.- El Código Penal.
- Su artículo 292, que se refiere a las asociaciones
ilícitas, dispone que toda asociación formada con el objeto de atentar contra el
orden social, contra las buenas costumbres, contra las personas o las
propiedades, importa un delito por el solo hecho de organizarse.
- Su artículo 293 agrega que si la asociación ha
tenido por objeto la perpetración de crímenes, los jefes, los que hubieren
ejercido mando en ella y sus provocadores, sufrirán la pena de presidio mayor
en cualquiera de sus grados ( 5 años y un día a 20 años).
Su inciso segundo agrega que cuando la asociación
ha tenido por objeto la perpetración de simples delitos, la pena será presidio
menor en cualquiera de sus grados para las personas señaladas en el inciso
anterior. (61 días a 5 años) .
- Su artículo 446 sanciona el delito de hurto,
disponiendo que sus autores serán castigados:
1° Con presidio menor en sus grados medio a
máximo (541 días a 5 años) y multa de once a quince unidades tributarias
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mensuales, si el valor de la cosa hurtada excediere de cuarenta unidades
tributarias mensuales.
2° Con presidio menor en su grado medio ( 541 días
a 3 años) y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales, si el valor de
lo hurtado excediere de cuatro unidades tributarias mensuales y no pasare de
cuarenta.
3° Con presidio menor en su grado mínimo ( 61 días
a 540 días) y multa de cinco unidades tributarias mensuales, si el valor de lo
hurtado excediere de una unidad tributaria mensual y no pasare de cuatro.
Su inciso segundo establece que si el valor de lo
hurtado excediere de cuatrocientas unidades tributarias mensuales, se
sancionará con presidio menor en su grado máximo ( 3 años y un día a cinco
años) y multa de veintiuna a treinta unidades tributarias mensuales.
- Su artículo 451, en su inciso primero, se refiere a
los casos de reiteración de hurtos a una misma persona, o a distintas personas
en una misma casa, establecimiento de comercio, centro comercial, feria,
recinto o lugar, disponiendo que el tribunal calificará el ilícito y hará la
regulación de la pena tomando por base el importe total de los objetos
substraídos y la impondrá al delincuente en su grado superior.
- Su artículo 456 bis señala como circunstancias
agravantes en los delitos de robo y hurto las que indica, especificando en su
número 5° la de actuar con personas exentas de responsabilidad criminal,
según el número 1° del artículo 10, es decir, el loco o demente y el que por
cualquier causa independiente de su voluntad, se halla privado totalmente de
razón.
- Su artículo 494 N° 19, ubicado en el Título I del
Libro III, sanciona como faltas, con pena de multa de una a cuatro unidades
tributarias mensuales, al que ejecutare alguno de los hechos penados en los
artículos 189 (reutilización de estampillas y boletas previo borrado de la marca
que indica que ya fue usada), 233 ( substracción de efectos o caudales
públicos o de particulares en depósito por un empleado público), 446 ( hurto),
448 (hurto de hallazgo), 467, 469 y 470 (defraudaciones y estafas) y 477 (
incendio), siempre que el delito se refiera a valores que no excedan de una
unidad tributaria mensual.
3.- El Código de Procedimiento Penal.
- Su artículo 83, ubicado en el Título II del Libro II,
que trata de las diversas formas de iniciar el proceso por crimenes o simples
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delitos pesquisables de oficio, señala en su inciso primero que todo el que
tenga conocimiento de un hecho punible puede denunciarlo.
Su inciso segundo obliga a recibir la denuncia no
solamente al tribunal a quien corresponda conocer de la causa, sino también a
cualquier juzgado que ejerza jurisdicción en materia criminal y a los
funcionarios de Carabineros y de la Policía de Investigaciones, todos los que
deberán transmitir la denuncia al tribunal que estimen competente.
Su inciso tercero dispone que no será necesario citar
a declarar a dichos funcionarios acerca del hecho de haber recibido la denuncia
y de su contenido.
- Su artículo 91 dispone que una vez recibida la
denuncia, el juez, sin más trámites, procederá inmediatamente a la
comprobación del hecho denunciado, salvo que éste no revista el carácter de
delito o que la denuncia sea manifiestamente falsa. En estos dos casos se
abstendrá el juez de todo procedimiento, pero incurrirá en responsabilidad si la
desestima indebidamente.
Su inciso segundo agrega que la comprobación
inmediata del hecho denunciado, se llevará a cabo aunque la denuncia hubiere
sido formulada ante la policía u otro tribunal. El denunciante no deberá
concurrir a ratificar su denuncia, y sólo podrá ser citado a declarar cuando el
juez por resolución fundada lo determine.
- Su artículo 146, ubicado en el capítulo IV del
párrafo 2° del Título III del Libro II, que se refiere a la comprobación de los
delitos contra la propiedad, señala en su inciso primero que en los sumarios
que se instruyan sobre delitos de hurto, robo o estafa y otros engaños, se
acreditará la preexistencia de los objetos substraídos; se comprobará, en
cuanto fuere posible, la identidad de los que se encontraren en poder del
procesado o de una tercera persona; se reconocerá la fractura de puertas,
armarios, arcas u otros objetos cerrados o sellados, y se pondrá testimonio de
los rastros o vestigios que hubiere dejado el delito.
Su inciso segundo agrega que en los delitos de hurto
o robo será antecedente suficiente para acreditar la preexistencia de los
objetos substraídos, para todos los efectos procesales, la declaración jurada a
que se refiere el inciso tercero del artículo 83 y el párrafo segundo del número
4 del artículo 120 bis.
- Su artículo 147 dispone que siempre que sea
necesario fijar el valor de la cosa objeto del delito, el juez la hará tasar por
peritos. Al efecto, de estar la cosa en poder del tribunal, la entregará a éstos o
les permitirá su inspección, proporcionándoles los elementos directos de
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apreciación sobre los que deberá recaer el informe. De no estar la cosa en
poder del tribunal, les proporcionará los antecedentes que obren en el proceso,
en base a los cuales los peritos deberán emitir su informe.
Su inciso segundo agrega que si las cosas han sido
hurtadas o robadas en lugar destinado al ejercicio de un culto permitido, se
tasarán separadamente los objetos destinados a dicho culto de los que no lo
son.
- Su artículo 261, ubicado en el capítulo I del párrafo
2° del Título IV del Libro II, que se refiere a las reglas generales en materia de
detención, previene que la policía podrá detener al que sorprenda in fraganti
cometiendo una falta si no tuviere domicilio conocido ni rindiere caución en la
forma prevista por el artículo 266, de que comparecerá a la presencia judicial
en la audiencia inmediata, sin necesidad de otra citación.
- Su artículo 591, ubicado en el Título III del Libro III,
que regla el procedimiento por crimen o simple delito contra personas
ausentes, señala los casos en que el inculpado o procesado será declarado
rebelde, indicando en su número 1° que cuando sea citado al juicio por haber
mérito para proceder en su contra por alguno de los simples delitos expresados
en el artículo 247 (infracciones sancionadas con pena de falta, delitos que no
conllevan pena privativa de libertad o delitos que se sancionan con pena
privativa o restrictiva de libertad no superior a una temporal menor en su
grado mínimo, es decir, de 61 a 540 días), no comparece, y mandado a
aprehender, no se le encuentra en su casa ni en otra parte, y se ignora su
paradero.
3.- El Código Procesal Penal.
Su artículo 178, ubicado en el párrafo 2 del Título I
del Libro II, que se refiere al inicio del procedimiento ordinario, regla la
responsabilidad y los derechos del denunciante, señalando que éste no
contraerá otra responsabilidad que la correspondiente a los delitos que hubiere
cometido por medio de la denuncia o con ocasión de ella. Tampoco adquirirá el
derecho a intervenir posteriormente en el procedimiento, sin perjuicio de las
facultades que pudieren corresponderle en el caso de ser víctima del delito.
4.- La ley N° 18.287, sobre procedimiento ante los
juzgados de policía local.
- Su artículo 3° impone a Carabineros y a los
inspectores
fiscales
o
municipales
que
sorprendan
infracciones,
contravenciones o faltas que sean de la competencia de los juzgados de policía
local, la obligación de denunciarlas al tribunal competente y citar al infractor
para que comparezca a la audiencia más próxima bajo apercibimiento de
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proceder en rebeldía. La misma norma se refiere, en seguida, a las infracciones
cometidas con ocasión de estacionamientos o detenciones a menos de cien
metros de postas de primeros auxilios y hospitales, como también las que
señalan los incisos primeros de los artículos 113 y 114 de la Ley de Alcoholes,
las que sólo podrán ser denunciadas por Carabineros.
Su inciso segundo señala que la citación se hará por
escrito, entregando el documento al infractor que se encontrare presente; si no
lo estuviere, se le dejará en un lugar visible de su domicilio. Agrega la norma
que una copia de la citación deberá acompañarse a la denuncia, con indicación
de la forma como se puso en conocimiento del infractor.
- Su artículo 12 señala en su inciso primero que en el
procedimiento de policía local, no podrán presentarse más de cuatro testigos
por cada parte, cualquiera sea el número de los hechos controvertidos. Si se
tratare de daños en choque, si el conductor y el propietario fueren personas
distintas, solamente se considerarán partes diferentes si existiere en el juicio
algún interés contradictorio entre ellos.
- Su artículo 29 dispone que respecto de los procesos
por faltas o contravenciones, regirá lo dispuesto en los artículos 174 a 180 del
Código de Procedimiento Civil ( efecto de la cosa juzgada de las sentencias) en
cuanto fueren aplicables.
Su inciso segundo excepciona de dicho efecto al
tercero civilmente responsable que no hubiere tomado conocimiento de la
denuncia o querella seguida ante el juez de policía local, por medio de la
correspondiente notificación antes de dictarse la sentencia.
Su inciso tercero dispone que las sentencias
condenatorias definitivas y ejecutoriadas por faltas, se comunicarán al Servicio
de Registro Civil e Identificación para su anotación en el prontuario, cuando se
trate de las faltas a que se refieren los artículos 494 N° 19 ( hurto, incendio,
exacciones, estafas, defraudaciones) y 495 N° 21 ( daños intencionales o
culposos en bienes públicos o particulares) del Código Penal, cuando no
excedieren de una unidad tributaria mensual.
IDEAS
MATRICES
O
FUNDAMENTALES
CONSTITUCIONALIDAD DE LAS MISMAS.
DEL
PROYECTO
Y
La idea central del proyecto se orienta a modificar la
legislación penal con el objeto de reprimir el llamado hurto hormiga, es decir,
aquel que se produce en grandes tiendas, almacenes, supermercados, fondas,
cafés y demás establecimientos semejantes, por cuenta de personas
individuales o bandas organizadas que utilizan en su ejecución, generalmente,
a personas inimputables y que se caracteriza por su escasa entidad si se
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considera cada ilícito separadamente, pero que, en conjunto, causa un
considerable perjuicio económico a tales establecimientos,
Con tal finalidad:
a.- Modifica el Código Penal para:
- permitir al juez investigar la posibilidad de la
existencia de asociaciones ilícitas para la comisión de estos delitos;
incluir el hurto falta dentro de la norma que
permite considerar la suma total de lo hurtado en los casos de reiteración para
los efectos de fijar la penalidad;
- sancionar con pena de delito la reincidencia en
hurtos falta;
- substituir la pena de multa por pena privativa de
libertad y multa para el hurto falta, y
considerar
circunstancia
agravante
de
la
responsabilidad el actuar con cualquier persona que de acuerdo a la ley esté
exenta de responsabilidad penal.
b.- Modifica el Código de Procedimiento Penal para:
- permitir al denunciante solicitar a la autoridad
medidas de protección en caso de hostigamientos o amenazas en contra suya
o de su familia e imponer a esa autoridad la obligación de dar a conocer este
derecho al momento de formularse la denuncia
- imponer al juez la obligación de pronunciarse sobre
dicha solicitud una vez recibida la denuncia;
- permitir que las especies que han sido objeto del
delito queden en poder de su dueño, sin perjuicio de presentarlas al tribunal
sin son requeridas para los efectos de la comprobación del ilícito;
- tasar las especies hurtadas en supermercados,
grandes tiendas o establecimientos semejantes, de acuerdo a su valor de
venta al público;
- permitir a la policía requerir la identificación de
quienes fueren sorprendidos in fraganti en la comisión de hurtos falta, y
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- permitir la continuación del procedimiento en
rebeldía en contra de los autores de hurtos falta que no comparezcan una vez
citados o se ignore su paradero.
c.- Modifica el Código Procesal Penal para permitir al
denunciante solicitar medidas de protección frente a probables hostigamientos,
amenazas o atentados contra él o su familia.
d.- Modifica la ley N° 18.287 para:
- permitir al denunciante de hurtos falta, solicitar
medidas de protección frente a hostigamientos o amenazas en su contra o de
su familia;
- disponer por parte del juez la reserva de la
identidad de los testigos por posibles amenazas a ellos o sus familiares;
- permitir que las especies que han sido objeto de
hurtos falta queden en poder de su dueño sin perjuicio de presentarlas al
tribunal si son requeridas para los efectos de comprobar el delito;
-
tasar dichas especies a su valor de venta al
público, y
- disponer que el tribunal comunique de oficio al
Servicio de Registro Civil e Identificación las sentencias condenatorias
ejecutoriadas por hurtos faltas, incendios, estafas y defraudaciones o, a
petición de cualquier interesado, entregue copia autorizada de la sentencia
para los efectos de que éste requiera del Servicio su anotación en el prontuario
del hechor.
Tales ideas son propias de ley al tenor de lo
establecido en el artículo 60 N°s. 2 y 3 de la Constitución Política, sin perjuicio,
además, del principio de la jerarquía de las normas de derecho.
DISCUSIÓN DEL PROYECTO.
A.- Opinión de las personas invitadas a exponer.
1.- El señor Fernando Alvear Artaza,
Presidente de la Asociación de Supermercados de Chile (ASACH).
abogado,
Inició su participación exhibiendo un gráfico en que
se establecía un fuerte aumento en las denuncias por hurto en el país, pasando
de un total de 33.591 en 1998 a 55.080 en 2001, situación especialmente
grave en las regiones Metropolitana, V y VIII, en que prácticamente se
duplicaron, pasando de 16.391 en 1998 a 34.030 en 2001, todo lo cual
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arrojaba una proyección para todo el país de 64.792 hurtos para el año 2002;
76.641 para el año 2003, y 90.406 para el año 2004.
Señaló que los sujetos activos de estos ilícitos,
estaban constituidos por bandas organizadas, individuos ocasionales o personal
interno, quienes procedían ocultando las especies y traspasando luego las
líneas de cajas sin pagar; consumiendo las especies al interior del
establecimiento sin pagarlas o cambiando las etiquetas o el embalaje del
producto. De todo lo cual se deducía que el hurto en los establecimientos
comerciales con superficies de autoservicio, resultaba ser bastante más
elaborado que la simple apropiación de un bien sin cancelar su valor.
Explicó que las formas de operación delictuales
consistían en la participación directa de personas adultas en forma aislada, o
bien, coludidos con personal interno u organizados en bandas; adultos
utilizando menores de edad, párvulos e, incluso, lactantes, o bien, menores de
edad actuando solos o en bandas.
Todo lo anterior ocasionaba al establecimiento un
perjuicio directo de 150 millones de dólares anuales como consecuencia de la
pérdida de grandes volúmenes de mercaderías y al Fisco, por concepto de
evasión tributaria, pérdidas equivalentes a 27 millones de dólares anuales.
Agregó que las empresas enfrentaban esta situación mediante inversiones en
tecnología, contratación de guardias de seguridad y el ejercicio de acciones
jurídicas por medio de terceros.
Recordó que, de acuerdo a la legislación vigente, si el
hurto es inferior a una unidad tributaria mensual ( $28.896.-. a octubre del
año en curso) se lo consideraba falta y correspondía conocer de él a los jueces
de policía local; si excedía de esa suma pasaba a ser un simple delito y era de
la competencia de los jueces del crimen.
A su parecer, el actual sistema no contemplaba una
individualización fidedigna del delincuente, lo que impedía aplicar las reglas
relativas a la reincidencia o la reiteración de hurtos; los jueces empleaban
diferentes criterios para la aplicación de la ley y no se contemplaban medidas
de protección para los denunciantes y testigos, expuestos a represalias por
parte de las bandas organizadas. Igualmente, la aceptación de los medios
electrónicos como elementos de prueba tenía una aceptación muy restringida.
Señaló, asimismo, que la tasación de las especies
hurtadas normalmente no era exacta y que se perdían, todo ello agravado por
la baja penalidad aplicable al delito, la utilización de menores para su comisión
y las deficiencias observadas en el registro de las sentencias por faltas, lo que
impedía sancionar debidamente al reincidente.
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La situación anterior daba lugar a una percepción
pública de que los hechos denunciados se sancionan sólo en muy pocos casos,
generándose una situación de impunidad para la gran mayoría de ellos.
Por ello creían fundamental anticipar la aplicación de
determinadas normas de la reforma procesal penal y aumentar la penalidad del
hurto cometido por delincuentes profesionales, para lo cual proponían crear un
tipo especial de hurto, establecer una agravante específica por la utilización de
menores de edad; ampliar el concepto de la reiteración de hurtos, establecer
un efectivo registro de sentencias por faltas a fin de sancionar efectivamente la
reincidencia, proteger la identidad de denunciantes y testigos, establecer que
la tasación de las especies hurtadas sea la que realice el propietario como
también que dichas especies permanezcan en su poder, la necesidad de
anticipar las normas sobre identificación y registro de delincuentes flagrantes y
que pueda procederse en rebeldía por la comisión de un hurto falta.
Terminó señalando que el sector había adoptado las
medidas de prevención que estaban a su alcance, pero que se trataba de un
tema de alta complejidad que superaba sus medios, que afectaba la seguridad
ciudadana y que al potenciar el comercio clandestino generaba pérdidas de
impuestos al Fisco, por lo que creían que se requería un apoyo permanente por
parte de las autoridades.
2.- El señor Ricardo Kaiser, Gerente de Seguridad
Corporativa de Cencosud Chile (Supermercado Jumbo S.A.).
Sostuvo que frente a esta situación podían
distinguirse tres actores, como son los supermercados o tiendas en general,
Carabineros y los tribunales de justicia.
Señaló que la entidad que representa no admitía
tolerancia alguna frente a estos ilícitos, razón por la que denunciaba a
Carabineros a todo el que se sorprendía en la comisión de hurtos. Señaló que
pensaba que el problema se agravaba especialmente por la alta reincidencia, la
falta de garantía en el ejercicio de sus funciones por parte de los guardias de
seguridad y la imposibilidad de prohibir el ingreso a los establecimientos de los
delincuentes habituales o reconocidos.
Hizo presente la existencia de una gran disparidad de
criterios en las comisarias frente a las denuncias de estos hechos,
especialmente en el caso de la utilización de lactantes; el desconocimiento de
los derechos que les franquea la ley por parte de los afectados por los delitos;
la existencia de un cierto menosprecio por la actuación de los vigilantes
privados en los casos en que surgen riñas o discusiones al interior de los
establecimientos frente a una especie de sobre atención a favor de los
delincuentes. A su juicio, faltaría un catastro que permitiera poner en evidencia
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al delincuente habitual por medio de una relación de las denuncias formuladas
en distintos tribunales, la ausencia de un criterio común entre los jueces para
actuar, especialmente, en lo que dice relación con la aplicación de penas y,
algún mecanismo que permitiera al dueño recuperar con más presteza sus
especies.
Señaló que la iniciativa sólo establecía soluciones
parciales, quedando muchos problemas sin resolver que, a su juicio, excedían
el marco de una modificación legal. Así, por ejemplo, no se contemplaba un
registro de delincuentes ni se establecía un sistema para impedir su ingreso a
los establecimientos como tampoco otras formas alternativas de conducir al
infractor a las dependencias policiales, cuando Carabineros esté impedido de
acudir al lugar de los hechos.
Terminó señalando que entre las medidas que podían
tomarse para enfrentar el problema, estaría la de modificar la ley de vigilancia
privada para permitir a los guardias complementar la labor de las policías, sin
interferir en ella; la posibilidad de crear una escuela de vigilancia privada
dependiente de algún instituto técnico que permita regular la actividad con un
criterio más profesional y, por último, la posibilidad de que el Ministerio de
Justicia imparta algunas orientaciones tendentes a superar la disparidad de
criterios de los tribunales frente a este ilícito.
3.- El señor Cristobal Lira Ibáñez, Gerente General de
Supermercados D&S.
Estimó acertada y muy necesaria la legislación
propuesta, especialmente, porque creaba una falta específica, destinada a
sancionar el hurto de especies de cuantía no superior a 1 unidad tributaria
mensual; la sanción de la reincidencia para el caso de esta falta específica; la
consideración del hurto falta dentro de la norma que permite sumar el valor de
lo sustraído para los efectos de la penalidad, en el caso de existir reiteración;
la agravante especial para los casos de robo o hurto, que permite que se
considere la utilización de cualquier persona para la comisión de tales delitos y
no sólo al demente o al totalmente privado de razón; la posibilidad de que los
denunciantes puedan solicitar medidas de protección para ellos y sus familias
lo que evita el amedrentamiento de que pueden ser objeto; la posibilidad de
que las especies objeto del delito puedan quedar en poder de su dueño, y la
facultad policial de tomar huellas digitales a los denunciados presentes como
forma de permitir su adecuada identificación.
Finalmente, entre las cuestiones que el proyecto no
resolvía, hizo notar la posibilidad de establecer penas alternativas frente a
sanciones imposibles de cumplir.
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4.- Los señores Cristián García Huidobro y Javier
Cruz, abogados de la Cámara de Comercio de Santiago.
Se mostraron plenamente de acuerdo en aplicar una
pena corporal al hurto de especies de cuantía inferior a una unidad tributaria
mensual, además de la multa, señalando que en lo que respecta a la tasación
del valor de los bienes substraídos para los efectos de la calificación del tipo
penal y consiguiente sanción a aplicar, debería ser el valor comercial indicado
por el querellante o víctima, mostrándose totalmente contrarios a mantener el
sistema vigente que implicaba una valoración efectuada por un funcionario
subalterno del tribunal, la que se prestaba para arbitrariedades manifiestas.
Asimismo, apoyaron la idea de introducir el delito de
asociación ilícita a este tipo de hechos, por cuanto significaría contar con la
más eficaz de las herramientas para combatir estas verdaderas redes
delictuales. No obstante, previnieron acerca de la posibilidad de que tal
introducción diera lugar a largas discusiones de carácter doctrinario,
circunstancia que podría afectar el pronto despacho del proyecto.
Por último, apoyaron abiertamente el establecimiento
de medidas de protección para el denunciante y su familia, por tratarse de
medidas de seguridad que ayudarían a resolver este tipo de delitos.
B.- Discusión en general.
Durante la discusión acerca de la idea de legislar, el
Diputado señor Walker , señaló que lo que, esencialmente, se trataba de
combatir con este proyecto, era el control de bandas organizadas que habían
hecho del hurto una actividad habitual, prácticamente, una profesión, las que
contaban con grandes recursos que les permitían recoger menores en las
diferentes poblaciones y trasladarlos a los distintos supermercados, lugares en
que éstos substraían especies por valores inferiores a una unidad tributaria
mensual, alrededor de veintinueve mil pesos, Como se trata de faltas y los
hechores son inimputables, el delito queda sin sanción, lo que constituye un
incentivo para la formación de estas bandas.
Agregó que este problema no sólo se presentaba en
supermercados o grandes tiendas sino en todos aquellos establecimientos en
que las personas pueden tener contacto directo con las estanterías, alcanzando
incluso a los almacenes y sectores de pequeños comerciantes.
Además de lo anterior, el problema tenía implicancias
tributarias por cuanto las cosas hurtadas terminaban en el comercio
clandestino, desde donde se las comercializaba sin tributación alguna; creaban
problemas de pérdida y competencia desleal para el comercio establecido y
daban lugar a la formación de verdaderas escuelas del delito, toda vez que
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integraban niños menores a estas bandas, para los cuales pasaba a ser una
actividad prácticamente normal, lo que, evidentemente, los inducía a no
trabajar jamás, con pérdida total de todo sentido valórico.
Cerrado finalmente el debate, se aprobó la idea de
legislar por unanimidad. ( participaron en la votación los Diputados señores
Araya, quien reemplazaba al Diputado señor Jiménez, Bustos, Escobar y
Walker).
C.- Discusión en particular.
Durante el debate artículo por artículo la Comisión
llegó a los siguientes acuerdos:
Artículo 1°.Introduce siete modificaciones al Código Penal, todas
las que la Comisión acordó tratar separadamente.
Números 1 y 4.Agrega un inciso final al artículo 293 para establecer
que cuando la asociación ilícita ha tenido por objeto la perpetración de las
faltas sancionadas en los artículos 494 N° 19 y 494 bis, la pena será de
presidio menor en su grado mínimo.
Situación actual. El artículo 293 se refiere al delito
de asociación ilícita, señalando en su inciso primero que si la asociación ha
tenido por objeto la perpetración de crímenes, los jefes, los que hubieren
ejercido mando en ellas y sus provocadores, sufrirán la pena de presidio mayor
en cualquiera de sus grados ( 5 años y un día a 20 años).
Su inciso segundo agrega que cuando la asociación
ha tenido por objeto la perpetración de simples delitos, la pena para las
personas señaladas en el inciso anterior será presidio menor en cualquiera de
sus grados (61 días a 5 años).
Antes de comenzar el debate sobre este artículo, el
Diputado señor Walker hizo presente que debía suprimirse la mención que se
hace en él y en el resto del proyecto, salvo en el número 5 del artículo 1°, al
artículo 494 N° 19 por haberse incurrido en un error de hecho al incluírselo.
Asimismo, sugirió analizar conjuntamente con este
número, el número 4 del proyecto por tratarse de materias muy relacionadas.
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En efecto, tal disposición agrega un nuevo artículo
456 ter, para establecer que “si del proceso resultaren antecedentes
suficientes para suponer que los autores de los delitos contemplados en los
párrafos anteriores (es decir, hurto y robo) han sido cometidos mediante
asociación ilícita, se procederá de acuerdo a lo establecido en los artículos 292
y siguientes de este cuerpo legal.”.
Al respecto se explicó que en los dos primeros incisos
del artículo 293 se sancionaba la asociación ilícita cuando tenía por objeto la
comisión de crímenes (inciso primero) o la comisión de delitos ( inciso
segundo). Lo que se pretendía con este nuevo inciso es sancionar la asociación
para la comisión de hurto falta según la nueva figura que introduce el
proyecto.
El Diputado señor Bustos señaló que la proposición
significaba transformar en delito la asociación para cometer las faltas a que se
refiere la nueva disposición que introduce el proyecto y, en consecuencia,
aplicar una pena de presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días),
circunstancia que implicaba aumentar enormemente las penas privativas de
libertad y complicar aún más el problema del hacinamiento carcelario, por
cuanto bastaría que dos personas hubieren cometido un hurto para que por
aplicación del artículo 456 ter, que introduce el número 4, se resolviera que
existe asociación ilícita y se aplique pena de delito.
Por otra parte, estimó que la pena, que seguramente
se aplicaría por la parte más baja del grado, desde el punto de vista de la
política criminal no tenía utilidad alguna, sin olvidar tampoco que la asociación
ilícita fue concebida para hacer frente a delitos de cierta gravedad, por lo que
parecía inadecuado aplicarla a las faltas. Igualmente, si lo que se trataba de
sancionar era la actuación de personas que se proponían efectuar hurtos en
diferentes partes para obtener, en definitiva, un botín mayor, se estaría ante
un delito continuado, con pena de tal y no de falta.
Terminó señalando que le parecía inadecuado
contemplar la asociación ilícita para la comisión de faltas, mostrándose
partidario de modificar las normas procesales para enfrentar mejor el llamado
“hurto hormiga”.
El Diputado señor Araya sostuvo que extender la
asociación ilícita a las faltas sería inadecuado y, más aún, creía que perdería
sentido, entonces, aplicarla a delitos de mayor gravedad como el tráfico de
drogas. Señaló que le parecía más acertado incluir la autoría múltiple como
una agravante en el artículo 456 bis, sin perjuicio de que, además, la solución
propuesta, al dejar fuera la figura de la reiteración de hurtos a que se refiere el
artículo 451, que permite para los efectos de la penalidad, considerar el valor
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total de todos los objetos substraídos, estaría, contrariamente a lo que se
desea, rebajando la penalidad.
Asimismo, coincidió con el Diputado señor Bustos en
la necesidad de modificar las normas procesales aplicables en policía local,
toda vez que al llegar la denuncia, se procede a citar al denunciado, pero el
denunciante no comparece con sus medios de prueba y ahí termina todo.
El Diputado señor Walker se avino a rechazar ambas
disposiciones, pero estimó indispensable mantener la proposición que se hace
por el número 3 del proyecto y que se tratará a continuación.
Cerrado finalmente el debate, la Comisión procedió a
rechazar los números 1 y 4, por unanimidad.
Número 3.- (pasó a ser número 2).
Intercala en el inciso primero del artículo 451, entre
las palabras “ En los casos de reiteración de hurtos” y la frase “ a una misma
persona”, las expresiones “ previstos y sancionados en el artículo 494 bis”.
Situación actual. Este artículo establece en su inciso
primero, que en los casos de reiteración de hurtos a una misma persona, o a
distintas personas en una misma casa, establecimiento de comercio, centro
comercial, feria, recinto o lugar el tribunal calificará el ilícito y hará la
regulación de la pena tomando por base el importe total de los objetos
substraídos, y la impondrá al delincuente en su grado superior.
El Diputado señor Walker estimó fundamental aplicar
la regla de la reiteración que trata este artículo, a los casos a que se refiere el
proyecto, a fin de sancionarlos con una pena más alta que la atribuible a una
simple falta.
Los Diputados señores Bustos y Araya presentaron
una indicación para substituir este número por el siguiente:
“ Agrégase en el artículo 451, inciso primero, después
de la palabra “hurto”, las expresiones “aunque se trate de faltas”, entre comas.
Se aprobó sin debate, en los mismos términos, por
unanimidad.
Número 2.- (paso a ser número 1)
Agrega en el artículo 446, al final del número 3°,
pasando el punto aparte (.) a ser seguido, lo siguiente:
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“Igual pena se impondrá en el caso de reincidencia de
los delitos a que se refiere el artículo 494 bis, salvo que de la aplicación de las
reglas generales corresponda una mayor.”.
Situación actual. Este artículo sanciona en su
inciso primero a los autores de hurto:
1° Con presidio menor en sus grados medio a
máximo (541 días a 5 años) y multa de once a quince unidades tributarias
mensuales, si el valor de la cosa hurtada excediere de cuarenta unidades
tributarias mensuales.
2° Con presidio menor en su grado medio ( 541 días
a 3 años) y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales, si el valor de
lo hurtado excediere de cuatro unidades tributarias mensuales y no pasare de
cuarenta.
3° Con presidio menor en su grado mínimo ( 61 días
a 540 días) y multa de cinco unidades tributarias mensuales, si el valor de lo
hurtado excediere de una unidad tributaria mensual y no pasare de cuatro.
Se explicó la proposición señalando que con ella se
buscaba equiparar la penalidad aplicable al hurto de especies valoradas entre
una y cuatro unidades tributarias mensuales, con la reincidencia del hurto falta
a que se refiere el nuevo artículo 494 bis que introduce el proyecto, como una
forma de desincentivarla.
El Diputado señor Bustos dijo no compartir la
penalidad que se propone, por cuanto las sanciones privativas de libertad se
han concebido para los casos más graves, por lo que plantearla para la
reincidencia en las faltas, sería un retroceso. Hizo presente que la comisión de
una sola falta anterior, aunque fuera de mucho tiempo atrás, significaría no
tener una irreprochable conducta anterior y, por consiguiente, tener que
arrostrar una pena de presidio. Señaló creer necesario buscar penas
alternativas y entregar al juez la posibilidad de escoger.
El Diputado señor Walker, basándose en la idea que
las sanciones conducen las conductas por la vía de incentivarlas o no, recordó
las cifras entregadas por las personas invitadas a las sesiones de la Comisión y
la urgente necesidad que de ello emanaba en cuanto a enfrentar de manera
efectiva este flagelo. Hizo presente la sensación de desprotección y frustración
existente en el comercio, toda vez que no ven sanciones efectivas para estas
conductas. Si bien estaba abierto al estudio de otras soluciones, incluso
flexibilizar la sanción para el primerizo, pensaba que equiparar al reincidente
en hurtos falta con el hurto delito en su más baja entidad, era lo menos que se
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podía hacer, porque de lo contrario este tipo de delincuencia, que cuenta con
información acerca de la situación legal que le es aplicable, persistirá en su
conducta, haciendo del delito su actividad habitual.
El Diputado señor Araya se manifestó contrario a
legislar pensando en problemas puntuales. A su juicio, la legislación debía
basarse en la observación de la aplicación de la normativa en el tiempo, para
luego deducir una posible solución. Aunque contrario a sancionar las faltas con
pena de prisión y aceptando que en lo referente al primerizo tal penalidad
constituye una vuelta atrás, coincidió con la posición del Diputado señor
Walker en cuanto a penalizar en forma efectiva la reincidencia. En todo caso,
reiteró su parecer en que la solución estaba en la modificación de la normativa
procesal y no en la de fondo.
El Diputado señor Escobar hizo hincapié en la
sensación de impunidad que existía respecto de esta clase de delito y, por
ende, en la urgente necesidad de establecer algún tipo de sanción para estas
conductas que permitan a la sociedad percibir que se está, efectivamente,
intentando enfrentar el problema. No obstante, se mostró partidario de
morigerar la penalidad, dejándola en prisión en su grado máximo ( 41 a 60
días) como se propone para el primer hurto en el N° 6 del proyecto, evitando
así aplicar a una falta una pena propia de delito.
La Diputada señora Vidal señaló que la idea que
inspiraba esta disposición era endurecer la penalidad respecto del reincidente.
disposición por
abstención).
Cerrado finalmente el debate, se aprobó la
mayoría de votos ( 4 votos a favor, 1 en contra y 1
Numero 5.- (pasó a ser número 4)
Suprime en el N° 19 del artículo 494 los guarismos
446 y 448.
Situación actual. El artículo 494, que se refiere a
las faltas, sanciona con multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales
al conjunto de ilícitos que indica, siempre que se refieran a valores que no
excedan de una unidad tributaria mensual.
Su número 19 sanciona con la multa señalada al que
ejecutare alguno de los hechos penados en los artículos que indica, entre los
cuales se incluyen los números 446, que se refiere al hurto y 448, que se
refiere al llamado hurto de hallazgo.
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La razón de la disposición que se propone, se
encuentra en el N° 6 del proyecto el que al agregar un nuevo artículo para
establecer una penalidad específica para las faltas hurto, hace innecesario que
sigan figurando en el citado N° 19 del artículo 494.
Se aprobó sin debate, en los mismos términos, por
unanimidad.
Número 6.- (pasó a ser número 5).
Agrega un nuevo artículo 494 bis del siguiente tenor:
“Artículo 494 bis.- Sufrirán la pena de prisión en su
grado máximo (41 a 60 días) y multa de una a cuatro unidades tributarias
mensuales, los autores de los delitos contemplados en los artículos 446 y 448
de este Código, siempre que el valor de la o las especies hurtadas no exceda
de una unidad tributaria mensual.”.
La disposición obedece al propósito que inspira al
proyecto en el sentido de aplicar al hurto falta una pena privativa de libertad y
no sólo multa, precisamente con el propósito de desincentivar el llamado
“hurto hormiga”.
El Diputado señor Walker presentó una indicación
para substituir la penalidad de prisión aplicable a estas faltas por la de “
trabajo en beneficio de la comunidad por un plazo no inferior a 41 días ni
superior a 60”, señalando que, en realidad, como consecuencia del llamado
contagio criminal, una pena privativa de libertad podría ser contraproducente
para la reeducación de un primerizo, sin perjuicio de considerar también el
problema de la sobre población carcelaria.
Se acogió la indicación sin debate, aprobándose la
proposición conjuntamente con ella, por unanimidad.
Número 7.- (pasó a ser número 3).
Substituye el N° 5 del artículo 456 bis por el
siguiente:
“5. Actuar con personas exentas de responsabilidad
criminal.”.
Situación actual. Esta norma dispone que en los
delitos de robo y hurto serán circunstancias agravantes las que indica,
señalando en su número 5 la de actuar con personas exentas de
responsabilidad criminal según el número 1 del artículo 10, es decir, el loco o
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demente o el que por cualquier motivo independiente de su voluntad, se
hallare privado de razón.
La Comisión, a sugerencia del Diputado señor Burgos,
se inclinó por precisar los alcances de la proposición, toda vez que tal como se
la planteaba, incluía todos los casos señalados en el artículo 10 del Código
Penal, lo que no resultaba procedente.
En tal sentido acordó, por unanimidad, substituir esta
disposición por la siguiente:
“5° Actuar con personas exentas de responsabilidad
criminal, según los números 1°, 2° y 3° del artículo 10.”.
Artículo 2°.Introduce
seis
modificaciones
al
Código
de
Procedimiento Penal.
Número 1.Agrega al final del inciso primero del artículo 83,
pasando el punto aparte (.) a ser punto seguido, lo siguiente:
“El denunciante siempre podrá solicitar medidas de
protección frente a probables hostigamientos, amenazas o atentados en contra
suya o de su familia.
Situación actual. El inciso primero de este artículo
señala que “todo el que tenga conocimiento de un hecho punible puede
denunciarlo.”
Su inciso segundo obliga a recibir la denuncia no
solamente al tribunal a quien corresponda conocer de la causa, sino también a
cualquier juzgado que ejerza jurisdicción en materia criminal y a los
funcionarios de Carabineros y de la Policía de Investigaciones, todos los que
deberán transmitir la denuncia al tribunal que estimen competente.
Su inciso tercero dispone que no será necesario citar
a declarar a dichos funcionarios acerca del hecho de haber recibido la denuncia
y de su contenido.
La disposición busca prevenir la realización de
acciones de amedrentamiento realizadas por los delincuentes o sus allegados,
en contra de los denunciantes, lo que muchas veces los lleva a desistirse.
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No se produjo debate y se lo aprobó en los mismos
términos, por unanimidad.
Número 2.Substituye el artículo 91 por el siguiente:
“ Recibida la denuncia el juez se pronunciará sobre la
solicitud a que se refiere el artículo 83, cuando corresponda, y procederá sin
más trámite a la inmediata comprobación del hecho denunciado, salvo que
éste no revista el carácter de delito o que la denuncia sea manifiestamente
falsa. En estos dos casos se abstendrá el juez de todo procedimiento, pero
incurrirá en responsabilidad si la desestima indebidamente.”.
Situación actual. El inciso primero de este artículo
dispone lo mismo, pero sin la referencia a que el juez debe pronunciarse sobre
la solicitud de protección, puesto que se trata de un aspecto nuevo.
Su inciso segundo dispone que la comprobación
inmediata del hecho denunciado, se llevará a cabo aunque la denuncia hubiere
sido formulada ante la policía u otro tribunal. Agrega que el denunciante no
deberá concurrir a ratificar la denuncia y el juez podrá citarlo a declarar
cuando así lo determine por resolución fundada.
Los Diputados señora Vidal y señores Burgos, Hales y
Walker presentaron una indicación para substituir este número a fin de
intercalar un nuevo inciso segundo del siguiente tenor:
“ Asimismo, recibida la denuncia el juez se
pronunciará sobre la solicitud de protección a que se refiere el inciso primero
del artículo 83.”.
No se produjo debate y se aprobó la indicación en los
mismos términos, por unanimidad.
Número 3.Agrega en el inciso segundo del artículo 146, a
continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, lo siguiente:
“ Las especies objeto del delito investigado, quedarán
siempre en poder de su dueño, quien estará obligado a presentarlas al tribunal
cada vez que se le requiera, para los efectos del artículo siguiente. Se
entenderá cumplida esta obligación si, siendo especies consumibles, presenta
otras equivalentes. En todo caso las especies siempre deberán estar a
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disposición del tribunal para efectos que el inculpado solicite practicar las
observaciones, pericias y exámenes que el objeto del delito requiera.”.
Situación actual. El artículo 146, ubicado en el
capítulo IV del párrafo 2° del Título III del Libro II, que se refiere a la
comprobación de los delitos contra la propiedad, señala en su inciso primero
que en los sumarios que se instruyan sobre delitos de hurto, robo o estafa y
otros engaños, se acreditará la preexistencia de los objetos substraídos; se
comprobará, en cuanto fuere posible, la identidad de los que se encontraren en
poder del procesado o de una tercera persona; se reconocerá la fractura de
puertas, armarios, arcas u otros objetos cerrados o sellados, y se pondrá
testimonio de los rastros o vestigios que hubiere dejado el delito.
Su inciso segundo agrega que en los delitos de hurto
o robo será antecedente suficiente para acreditar la preexistencia de los
objetos substraídos, para todos los efectos procesales, la declaración jurada a
que se refiere el inciso tercero del artículo 83 y el párrafo segundo del número
4 del artículo 120 bis.
Los Diputados señora Vidal y señores Burgos, Hales y
Walker presentaron una indicación para substituir este número por el
siguiente:
“Agrégase en el inciso segundo del artículo 146, a
continuación del punto aparte (.), que pasa a ser seguido, lo siguiente:
“ Las especies recuperadas se entregarán al dueño en
cualquier estado del procedimiento una vez comprobado su dominio y
establecido su valor. En todo caso, se dejará constancia en el expediente,
mediante fotografías u otros medios que resultaren convenientes, de las
especies restituidas o devueltas por orden del tribunal.”.
Ante las dudas manifestadas por el Diputado señor
Hales en el sentido de asegurar la restitución al dueño, para no dar lugar a la
formación de una nueva red delictual, el Diputado señor Burgos puntualizó que
lo que se buscaba con esta proposición era facilitar la recuperación de las
especies, evitando el excesivo trámite burocrático, aunque podría estudiarse
otra fórmula que, en aras de esa seguridad, impusiera al juez un mayor grado
de preocupación.
Al respecto, se hizo presente que el inciso segundo
de este artículo reglaba la materia, al disponer que en los delitos de hurto o
robo, será antecedente suficiente para acreditar la preexistencia de los objetos
substraídos, la declaración jurada a que se refieren el inciso tercero del artículo
83 y el párrafo segundo del N° 4 del artículo 120 bis.
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La Comisión acordó aprobar la indicación, en los
mismos términos, por unanimidad, acogiendo, además, una sugerencia de los
Diputados señores Burgos y Walker para corregir la referencia que se hace en
este mismo inciso segundo al inciso tercero del artículo 83, por otra a su inciso
cuarto.
Número 4.Intercala en el artículo 147 un inciso tercero del
siguiente tenor:
“Si las cosas han sido hurtadas en supermercados,
grandes tiendas, almacenes, bazares, fondas, cafés y otros establecimientos
semejantes, la tasación corresponderá a su valor de venta al público, que se
informará en el acta a que se refiere el N° 4 del artículo 120 bis. Sin perjuicio
de lo señalado, el imputado, procesado o acusado, podrá solicitar, en cualquier
estado del proceso, que se realice una tasación por perito. La designación del
perito no podrá recaer en un funcionario del tribunal, a menos que conste su
formación profesional idónea.”.
Situación actual. Esta norma dispone que siempre
que sea necesario fijar el valor de la cosa objeto del delito, el juez la hará tasar
por peritos. Al efecto, de estar la cosa en poder del tribunal, la entregará a
éstos o les permitirá su inspección, proporcionándoles los elementos directos
de apreciación sobre los que deberá recaer el informe. De no estar la cosa en
poder del tribunal, les proporcionará los antecedentes que obren en el proceso,
en base a los cuales los peritos deberán emitir su informe.
Su inciso segundo agrega que si las cosas han sido
hurtadas o robadas en lugar destinado al ejercicio de un culto permitido, se
tasarán separadamente los objetos destinados a dicho culto de los que no lo
son.
La Comisión concordó plenamente con la regla
especial que contiene este nuevo inciso respecto de la valoración de los bienes
hurtados en los establecimientos que menciona, pero, a sugerencia del
Diputado señor Burgos, acordó substituir la expresión “ cosas” por “especies” a
fin de uniformar el término con el empleado en el artículo 146.
Asimismo, a proposición del mismo Diputado,
quien sostuvo que parecía impropio exigir formación profesional idónea al
perito que fuera funcionario del tribunal, por cuanto lo normal era que el
conocimiento especializado en tal caso, se adquiriera en base a la experiencia
acumulada, acordó substituir los términos finales “profesional idónea” por las
expresiones “como tal”.
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Con las correcciones mencionadas, se aprobó el
número por unanimidad.
Número 5.Agrega un inciso segundo al artículo 261 del siguiente
tenor:
“ Tratándose de las faltas a que se refiere el artículo
494 bis del Código Penal, la policía podrá impetrar las medidas de
identificación a que se refiere el artículo anterior.”.
Situación actual. Este artículo,
ubicado en el
capítulo I del párrafo 2° del Título IV del Libro II, que se refiere a las reglas
generales en materia de detención, previene que la policía podrá detener al
que sorprenda in fraganti cometiendo una falta si no tuviere domicilio conocido
ni rindiere caución en la forma prevista por el artículo 266, de que
comparecerá a la presencia judicial en la audiencia inmediata, sin necesidad de
otra citación.
Al respecto, se señaló que lo que se buscaba con esta
disposición era que la policía, ante el hurto falta a que se refiere este inciso,
pudiera ejercer la facultad que le concede el artículo 260 bis en el caso de los
crímenes o simples delitos, en el sentido de autorizarla para solicitar la
identificación de cualquier persona en casos fundados, tales como la existencia
de indicios de que hubiere cometido o intentado cometer una falta de esta
especie, de que se dispusiere a cometerla o de que pudiere proporcionar
informaciones útiles para su investigación.
Se aprobó sin debate, en los mismos términos, por
unanimidad.
Número nuevo. ( pasó a ser 6).
El Diputado señor Walker presentó una indicación
para agregar un inciso final al artículo 564 del siguiente tenor:
“ En el caso de la falta contemplada en el artículo 494
bis del Código Penal, sólo podrá suspenderse la pena de trabajo en beneficio
de la comunidad; respecto de la multa, ésta no podrá ser suspendida ni
conmutada. Lo anterior es sin perjuicio de lo establecido en el artículo 446
número 3.”.
Situación actual. El artículo 564 señala en su inciso
primero que si hubiere mérito para condenar por faltas a un inculpado contra
quien nunca se hubiere pronunciado condenación, el juez le impondrá la pena
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que corresponda, pero si aparecieren antecedentes favorables, podrá dejarla
en suspenso hasta por un año, dejando constancia de ello en la sentencia y
apercibiendo al inculpado para que se enmiende.
Su inciso segundo agrega que si dentro del plazo
señalado, el inculpado reincidiere, el fallo que se dicte en el segundo proceso lo
condenará a cumplir la pena suspendida y la que corresponda a la nueva falta,
simple delito o crimen de que se le juzgue culpable.
Su inciso tercero agrega que el juez no podrá hacer
uso de esta facultad cuando la falta sea alguna de las que se refiere el N° 19
del artículo 494 o el N° 21 del artículo 495.
Su inciso cuarto añade que cualquiera que sea la
falta, si de los antecedentes personales del infractor, su conducta anterior y
posterior a ella y la naturaleza, móviles y modalidades determinantes del
hecho punible, puede presumirse que no volverá a delinquir, el juez, una vez
ejecutoriada la sentencia, podrá conmutar la pena de multa, de acuerdo con el
infractor, por la realización de trabajos determinados en beneficio de la
comunidad.
Su inciso quinto señala que la resolución que otorgue
la conmutación deberá señalar expresamente el tipo de trabajo, el lugar donde
deba realizarse, su duración y la persona o institución encargada de controlar
su cumplimiento.
Su inciso sexto señala que el tiempo que durarán
estos trabajos quedará determinado reduciendo el monto de la multa a días, a
razón de un día por cada un quinto de unidad tributaria mensual, los que
podrán fraccionarse en horas para no afectar la jornada laboral o escolar que
tenga el infractor, entendiéndose que el día comprende ocho horas laborales.
Los trabajos se desarrollarán durante un máximo de ocho horas a la semana, y
podrán incluir días sábado y feriados.
Su inciso final agrega que si no se realizaren en
forma cabal y oportuna los trabajos determinados por el tribunal, quedará sin
efecto la conmutación por el solo ministerio de la ley, y deberá cumplirse
íntegramente la sanción primitivamente aplicada, a menos que el juez, por
resolución fundada, adopte otra decisión.
Respecto de esta indicación, se explicó que se
establecía una regla especial respecto del hurto falta, por cuanto siendo tal
conducta acreedora a la pena de trabajos en beneficio de la comunidad y a
multa, si se daban los presupuestos del inciso primero de este artículo,
solamente podría suspenderse la primera pena, pero no la multa, la que
tampoco podría conmutarse.
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Asimismo, si estando suspendida la pena de trabajos
en beneficio de la comunidad, el infractor reincidía en otro hurto falta, se
aplicaría la norma del artículo 446 N° 3, es decir, tendría pena de delito, pero
si la reincidencia era en un crimen o simple delito, en tal caso, se aplicarían las
penas suspendidas y la que correspondiere al nuevo ilícito. De ahí la frase final
de la indicación.
La Comisión concordó con la proposición, procediendo
a aprobarla, en los mismos términos, por unanimidad.
Número 6.- (pasó a ser 7).
Intercala en el N° 1 del artículo 591, entre la frase
“simples delitos expresados en el artículo 247” y los términos “ no
comparece”., lo siguiente:
“ y las infracciones a que se refiere el artículo 494 bis
del Código Penal”.
Situación actual. El artículo 591, ubicado en el
Título III del Libro III, que regla el procedimiento por crimen o simple delito
contra personas ausentes, señala los casos en que el inculpado o procesado
será declarado rebelde, indicando en su número 1° que cuando sea citado al
juicio por haber mérito para proceder en su contra por alguno de los simples
delitos expresados en el artículo 247 (infracciones sancionadas con pena de
falta, delitos que no conllevan pena privativa de libertad o delitos que se
sancionan con pena privativa o restrictiva de libertad no superior a una
temporal menor en su grado mínimo, es decir, de 61 a 540 días), no
comparece, y mandado a aprehender, no se le encuentra en su casa ni en otra
parte, y se ignora su paradero.
A este respecto, se explicó que lo que se deseaba con
esta modificación era enfrentar uno de los principales problemas que presenta
la comisión de los hurtos falta, por cuanto por el hecho de que una vez
sorprendido el imputado y citado al tribunal no comparece ni es tampoco
habido en parte alguna, en razón de haber dado un domicilio falso, significa
que la causa llega hasta ese estado, sin sentencia condenatoria. Por ello lo que
se busca es que en tal situación pueda seguirse el proceso en rebeldía y
termine por una sentencia, lo que entre otras ventajas, permite aplicar a
futuro las reglas de la reincidencia.
Se aprobó sin debate, en los mismos términos, por
unanimidad.
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Artículo 3°.Modifica el artículo 178 del Código Procesal Penal
para agregar, a continuación del punto final que pasa a ser seguido, lo
siguiente:
“El denunciante en todo caso podrá solicitar la
medida de protección establecida en el artículo 109 letra a). En este caso el
Ministerio Público procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 78 letra
b).”
Situación actual. El artículo 178 se refiere a la
responsabilidad y derechos del denunciante, señalando que no contraerá otra
responsabilidad que la correspondiente a los delitos que hubiere cometido por
medio de la denuncia o con ocasión de ella. Agrega que tampoco adquirirá el
derecho de intervenir posteriormente en el procedimiento, sin perjuicio de las
facultades que pudieren corresponderle en el caso de ser víctima del delito.
A este respecto, cabe señalar que el artículo 109,
letra a), reconoce a la víctima el derecho de solicitar medidas de protección
frente a probables hostigamientos o amenazas en su contra o de su familia, y
el artículo 78, letra b), entrega a los fiscales la función obligatoria de ordenar
por sí mismos o solicitar al tribunal, en su caso, las medidas destinadas a la
protección de la víctima y de su familia, frente a probables hostigamientos,
amenazas o atentados.
Los Diputados señores Hales y Burgos manifestaron
cierta aprensión frente a esta norma, por cuanto, según el primero, las
denuncias, en muchos casos, no tenían otro fundamento que el deseo de
desquite o venganza y, según el segundo, porque los derechos que se
concedían por esta norma al denunciante, eran los que la ley acordaba a la
víctima, razón por la que le parecía más propio entregar la decisión de otorgar
o no las medidas, al juez de garantía.
El Diputado señor Walker hizo presente que el juez
tenía la facultad para dejar sin efecto en cualquier momento la medida o para
denegarla, razón por la que no visualizaba dificultades para aprobar este
norma.
Finalmente, la Comisión acordó, por unanimidad,
aprobar este número, sin más corrección que la sustitución de la frase inicial
“El denunciante en todo caso” por “ No obstante lo anterior”, atendiendo a una
observación del Diputado señor Burgos, quien estimó que los términos
originales podían entenderse como que siempre el denunciante debería solicitar
dichas medidas de protección.
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Número nuevo (pasó a ser número 2 de este
artículo).
Los Diputados señores Burgos y Walker presentaron
una indicación para agregar el siguiente inciso final al artículo 188:
“ Para la determinación del valor de las cosas
hurtadas o robadas en supermercados, grandes tiendas, almacenes, bazares,
fondas, cafés y otros establecimientos semejantes, la tasación corresponderá a
su valor de venta al público, el que deberá constar en el respectivo proceso.
Sin perjuicio de lo señalado, el imputado, procesado o acusado podrá solicitar,
en cualquier estado del proceso, que se realice una tasación por perito.”.
Situación actual. El artículo 188, ubicado en el
párrafo 3°, del Título I del Libro II que se refiere a las actuaciones de la
investigación, señala en su inciso primero que las especies recogidas durante
la investigación, serán conservadas bajo la custodia del ministerio público,
quien deberá tomar las medidas necesarias para evitar que se alteren de
cualquier forma.
Su inciso segundo agrega que podrá reclamarse ante
el juez de garantía por la inobservancia de las disposiciones antes señaladas,
a fin de que adopte las medidas necesarias para la debida preservación e
integridad de las especies recogidas.
Su inciso tercero añade que los intervinientes tendrán
acceso a esas especies, con el fin de reconocerlas o realizar alguna pericia,
siempre que fueren autorizados por el ministerio público o, en su caso, por el
juez de garantía. El ministerio público llevará un registro especial en el que
conste la identificación de las personas que fueren autorizadas para
reconocerlas o manipularlas, dejándose copia, en su caso, de la
correspondiente autorización.
La disposición, plenamente coincidente con el nuevo
inciso tercero agregado por el número 4 del artículo 2° de este proyecto al
artículo 147 del Código de Procedimiento Penal, se aprobó, sin debate, en los
mismos términos, por unanimidad.
Artículo 4°.-.
Introduce cuatro modificaciones a la ley N° 18.287,
sobre procedimiento ante los juzgados de policía local.
Número 1.Intercala en el artículo 3° el siguiente inciso tercero:
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“ En el caso que funcionarios de Carabineros o de la
Policía de Investigaciones recibieren una denuncia por las faltas a que se
refiere el artículo 494 bis del Código Penal, y el denunciado estuviere presente,
deberán citar a éste para que comparezca a la audiencia más próxima al
juzgado competente, indicando día y hora, bajo apercibimiento de proceder en
su rebeldía. Al momento de formular la denuncia, el denunciante siempre
podrá solicitar medidas de protección frente a probables hostigamientos,
amenazas o atentados en contra suya o de su familia, frente a lo cual la
autoridad policial deberá ponderar la solicitud con el objeto de adoptar las
medidas de protección pertinentes que estén a su alcance. En el caso de
solicitar medidas de protección, las autoridades pertinentes deberán guardar
reserva de la identidad del denunciante hasta que el tribunal respectivo se
pronuncie sobre su procedencia. Las autoridades a que se refieren los incisos
anteriores tienen la obligación de informar al denunciante sobre este derecho,
dejando constancia escrita de su decisión en caso de solicitar la referida
medida.”.
Situación actual.
- El artículo 3° impone, en
su inciso primero, a Carabineros y a los inspectores fiscales o municipales que
sorprendan infracciones, contravenciones o faltas que sean de la competencia
de los juzgados de policía local, la obligación de denunciarlas al tribunal
competente y citar al infractor para que comparezca a la audiencia más
próxima bajo apercibimiento de proceder en rebeldía. La misma norma se
refiere, en seguida, a las infracciones cometidas con ocasión de
estacionamientos o detenciones a menos de cien metros de postas de primeros
auxilios y hospitales, como también las que señalan los incisos primeros de los
artículos 113 y 114 de la Ley de Alcoholes, las que sólo podrán ser
denunciadas por Carabineros.
Su inciso segundo señala que la citación se hará por
escrito, entregando el documento al infractor que se encontrare presente; si no
lo estuviere, se le dejará en un lugar visible de su domicilio. Agrega la norma
que una copia de la citación deberá acompañarse a la denuncia, con indicación
de la forma como se puso en conocimiento del infractor.
La indicación, que contiene las mismas ideas
establecidas por las modificaciones introducidas por los artículos 2° número 1 y
3° número 1 de este proyecto, a los artículos 83 y 178 de los Códigos de
Procedimiento Penal y Procesal Penal , respectivamente, es decir, la facultad
del denunciante de solicitar medidas de protección frente a posibles
hostigamientos, fue controvertida por el Diputado señor Hales quien señaló
que le parecía poco eficaz para los fines que perseguía, toda vez que
claramente señala que las medidas pueden solicitarse ante Carabineros o la
Policía de Investigaciones y que, luego, estas mismas autoridades deberán
dejar constancia escrita de la solicitud.
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La Diputada señora Vidal compartió el parecer del
Diputado señor Hales, señalando que en este caso la reserva de identidad
parecía insuficiente, agregando el Diputado señor Burgos que deberían
substituirse las expresiones “ dejando constancia escrita”, por otros términos
de más amplios alcances que permitieran dejar en claro que la autoridad
deberá tomar las medidas de protección que parecieren procedentes.
De conformidad a lo anterior, a sugerencia del mismo
Diputado señor Walker, se acordó substituir la proposición por la siguiente:
“ En el caso que funcionarios de Carabineros o de la
Policía de Investigaciones recibieren una denuncia por las faltas a que se
refiere el artículo 494 bis del Código Penal, el denunciante podrá solicitar
medidas de protección frente a probables hostigamientos,
amenazas o
atentados en contra suya o de su familia.”.
Se aprobó por unanimidad.
Número 2.Intercala en el inciso primero del artículo 12, entre el
punto seguido que sigue a la palabra “controvertidos” y las expresiones
“Tratándose de daños en choque, el siguiente párrafo:
“A petición de parte, y ante razones fundadas por las
cuales exista el legítimo temor de verse expuestos a represalias uno o más
testigos, o sus familiares directos, descendientes o ascendientes o colaterales,
incluyendo el cónyuge, el juez deberá adoptar las medidas necesarias para
proteger la identidad de ellos, en los mismos términos que el artículo 189
incisos cuarto y siguientes del Código de Procedimiento Penal. Recibida la
denuncia el tribunal se pronunciará inmediatamente sobre su procedencia y
ordenará su aplicación.
Situación actual.
- El artículo 12 señala en su
inciso primero que en el procedimiento de policía local, no podrán presentarse
más de cuatro testigos por cada parte, cualquiera sea el número de los hechos
controvertidos. Si se tratare de daños en choque, si el conductor y el
propietario fueren personas distintas, solamente se considerarán partes
diferentes si existiere en el juicio algún interés contradictorio entre ellos.
La proposición, que no hace otra cosa más que
establecer la obligatoriedad para el juez de adoptar las medidas de protección
de la identidad de los testigos en casos de existir un peligro fundado, se
aprobó sin debate, en los mismos términos, por unanimidad.
Número 3.-
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Agrega un nuevo artículo 16 bis del siguiente tenor:
“Las especies objeto de la falta establecida en el
artículo 494 bis del Código Penal, quedarán siempre en poder de su dueño,
quien estará obligado a presentarlas al tribunal cada vez que se le requiera,
para los efectos del artículo anterior. Se entenderá cumplida esta obligación si,
siendo especies consumibles, presenta otras equivalentes. En todo caso, las
especies siempre deberán estar a disposición del tribunal para efectos que el
inculpado solicite practicar las observaciones, pericias y exámenes que el
objeto del delito requiera
Si en el caso del inciso anterior, las cosas han sido
hurtadas o robadas en supermercados, grandes tiendas, almacenes, bazares,
fondas, cafés y otros establecimientos semejantes, la tasación corresponderá a
su valor de venta al público, el que deberá constar en el respectivo proceso.
Sin perjuicio de lo señalado, el imputado, procesado o acusado podrá solicitar,
en cualquier estado del proceso, que se realice una tasación por perito. La
designación del perito no podrá recaer en un funcionario del tribunal, a menos
que conste su formación profesional idónea.”.
Los Diputados señora Vidal y señores Burgos, Hales y
Walker presentaron una indicación para substituir este número por el
siguiente:
“Las especies objeto de la falta establecida en el
artículo 494 bis del Código Penal, se entregarán al dueño en cualquier estado
del procedimiento una vez comprobado su dominio y establecido su valor. En
todo caso, se dejará constancia en el expediente, mediante fotografías u otros
medios que resultaren convenientes, de las especies restituidas o devueltas
por orden del tribunal.
Si en el caso del inciso anterior, las cosas han sido
hurtadas en supermercados, grandes tiendas, almacenes, bazares, fondas,
cafés y otros establecimientos semejantes, la tasación corresponderá a su
valor de venta al público, el que deberá constar en el respectivo proceso. Sin
perjuicio de lo señalado, el imputado, procesado o acusado podrá solicitar, en
cualquier estado del proceso, que se realice una tasación por perito. La
designación del perito no podrá recaer en un funcionario del tribunal, a menos
que conste su formación profesional idónea.”.
La proposición, muy similar a la propuesta para los
artículos 146 y 147 del Código de Procedimiento Penal, por los números 3 y 4
del artículo 2° de este proyecto, se aprobó por unanimidad, sin otra corrección
que las señaladas en esos mismos números, es decir, se substituyeron en el
inciso segundo las expresiones “cosas “ por “especies” y “profesional idónea”
por “como tal”.
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Número nuevo (figura como 4°).
El Diputado señor Walker presentó una indicación
para agregar en el artículo 20 bis el siguiente inciso final:
“ En el caso de la falta contemplada en el artículo 494
bis del Código Penal, sólo podrá suspenderse la pena de trabajo en beneficio
de la comunidad.”.
Situación actual. El artículo 20 bis establece en su
inciso primero que en aquellas comunas donde la municipalidad hubiere
previsto la posibilidad de efectuar trabajos en beneficio de la comunidad, podrá
el juez, una vez determinada la multa y a petición expresa del infractor y
siempre que éste carezca de medios para pagar la multa, conmutarla en todo o
parte por la realización del trabajo que el infractor elija dentro de dicho
programa.
Su inciso segundo dispone que el tiempo que durarán
estos trabajos se determinará reduciendo el monto de la multa a días, a razón
de un día por cada quinto de unidad tributaria mensual, los que podrán
fraccionarse en horas para no afectar la jornada laboral o escolar que tenga el
infractor, entendiéndose que el día comprende ocho horas laborales. Agrega la
misma norma que los trabajos se desarrollarán durante un máximo de ocho
horas a la semana y podrán incluir sábados y feriados.
Su inciso tercero añade que la resolución que otorgue
la conmutación deberá señalar el tipo de trabajo, el lugar donde deberá
realizarse, su duración y la persona o institución encargada de controlar su
cumplimiento. La no realización cabal y oportuna del trabajo, dejará sin efecto
la conmutación por el solo ministerio de la ley y deberá pagarse la multa
primitivamente aplicada, salvo que el juez adopte, por resolución fundada, otra
decisión.
La disposición, similar a la aprobada para el artículo
564 del Código de Procedimiento Penal por el número 6 del artículo 2° de este
proyecto, se aprobó sin debate, por unanimidad.
Número 4.- (pasó a ser 5).
Agrega el siguiente párrafo al inciso final del artículo
29:
“ El tribunal, de oficio, deberá hacer esta
comunicación o, a petición de cualquier interesado, entregará copia autorizada
de la sentencia, incluyendo la certificación de encontrarse ejecutoriada, para
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INFORME COMISIÓN ESPECIAL SEGURIDAD CIUDADANA
que este interesado requiera la correspondiente inscripción a lo cual el Servicio
de Registro Civil no podrá oponerse.”.
Situación actual.
- El artículo 29 dispone que
respecto de los procesos por faltas o contravenciones, regirá lo dispuesto en
los artículos 174 a 180 del Código de Procedimiento Civil ( efecto de la cosa
juzgada de las sentencias) en cuanto fueren aplicables.
Su inciso segundo excepciona de dicho efecto al
tercero civilmente responsable que no hubiere tomado conocimiento de la
denuncia o querella seguida ante el juez de policía local, por medio de la
correspondiente notificación antes de dictarse la sentencia.
Su inciso tercero dispone que las sentencias
condenatorias definitivas y ejecutoriadas por faltas, se comunicarán al Servicio
de Registro Civil e Identificación para su anotación en el prontuario, cuando se
trate de las faltas a que se refieren los artículos 494 N° 19 ( incendio,
exacciones, estafas, defraudaciones) y 495 N° 21 ( daños intencionales o
culposos en bienes públicos o particulares) del Código Penal, cuando no
excedieren de una unidad tributaria mensual.
El Diputado señor Walker hizo presente que esta
proposición buscaba subsanar uno de los principales problemas que se
presenta hoy día frente a los hurtos falta, cual es el de las anotaciones en el
prontuario que permiten determinar la calidad de reincidente del hechor.
Añadió que para los juzgados de policía local resultaba muy oneroso efectuar la
comunicación de las sentencias condenatorias, definitivas y ejecutoriadas, al
Servicio de Registro Civil e Identificación por su falta de recursos. Por ello se
buscaba facilitar el trámite permitiendo que fuera el particular interesado quien
requiriera la anotación mediante la exhibición de copia autorizada de la
sentencia.
El Diputado señor Burgos estimó complicado que
cualquier interesado pudiera requerir la anotación. A su parecer, parecía más
lógico facultarlo para pedir o instar para que se enviara copia de la sentencia
ejecutoriada al Servicio.
De conformidad a lo anterior, la Comisión acordó
redactar esta disposición en los siguientes términos:
“El
tribunal,
de
oficio,
deberá
hacer
esta
comunicación o, a petición de parte, deberá enviar copia autorizada de la
sentencia, incluyendo la certificación de encontrarse ejecutoriada, para que
dicha parte requiera la correspondiente inscripción a lo cual el Servicio de
Registro Civil e Identificación no podrá oponerse.”
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INFORME DE LA CORTE SUPREMA.
Por oficio N° 02982, de 25 de octubre de 2002, la
Excma., Corte Suprema informó sobre el proyecto en estudio, señalando que
no tenía observaciones o reparos que formular.
CONSTANCIA.
Para los efectos de lo establecido en los números 2°,
4°, 5° y 7° del artículo 287 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó
constancia de lo siguiente:
1° Que el proyecto no contiene disposiciones que
tengan rango de ley orgánica constitucional o que deban aprobarse con
quórum calificado.
2° Que no hay artículos que sean de la competencia
de la Comisión de Hacienda.
3° Que el proyecto se aprobó en general por
unanimidad.
4° Que la Comisión rechazó los números 1, 3 y 4 del
artículo 1°.
***
Por las razones expuestas y por las que dará a
conocer oportunamente el señor Diputado Informante, esta Comisión
recomienda aprobar el proyecto, al que además de las modificaciones
propuestas se le han hecho otras de carácter formal, de conformidad al
siguiente texto:
“PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1°.- Modifícase el Código Penal en el
siguiente sentido:
1.- Agrégase al final del número 3° del artículo 446,
pasando el punto aparte a ser punto seguido, lo siguiente:
“Igual pena se impondrá en el caso de reincidencia de
los delitos a que se refiere el artículo 494 bis, salvo que de la aplicación de las
reglas generales corresponda una superior.”
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2.- Intercálase en el inciso primero del artículo 451,
entre la palabra “hurtos” y las expresiones “ a una misma persona” los
términos “aunque se trate de faltas”, entre comas.
3.- Substitúyese el número 5° del artículo 456 bis por
el siguiente:
“5° Actuar con personas exentas de responsabilidad
criminal, según los números 1°, 2° y 3° del artículo 10.”.
4.- Suprímense en el número 19 del artículo 494 los
guarismos 446 y 448.
5.- Agrégase el siguiente artículo 494 bis:
“Sufrirán la pena de trabajo en beneficio de la
comunidad por un plazo no inferior a 41 días ni superior a 60 y multa de 1 a 4
unidades tributarias mensuales, los autores de los delitos contemplados en los
artículos 446 y 448 de este Código, siempre que el valor de la o las especies
hurtadas no exceda de 1 unidad tributaria mensual.”.
Artículo 2°.Introdúcense
modificaciones al Código de Procedimiento Penal:
las
siguientes
1.- Agrégase al final del inciso primero del artículo
83, pasando el punto aparte a ser punto seguido, lo siguiente:
“ El denunciante siempre podrá solicitar medidas de
protección frente a probables hostigamientos, amenazas o atentados en contra
suya o de su familia.
2.- Intercálase en el artículo 91 el siguiente inciso
segundo, pasando el actual a ser tercero:
“Asimismo, recibida la denuncia el juez se
pronunciará sobre la solicitud de protección a que se refiere el inciso primero
del artículo 83.”.
3.- Modifícase el inciso segundo del artículo 146 en
los siguientes términos:
a) Substitúyense las expresiones “ inciso tercero” por
“inciso cuarto”.
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b) Agrégase a continuación del punto aparte (.), que
pasa a ser seguido, lo siguiente:
“ Las especies recuperadas se entregarán al dueño en
cualquier estado del procedimiento una vez comprobado su dominio y
establecido su valor. En todo caso, se dejará constancia en el expediente,
mediante fotografías u otros medios que resultaren convenientes, de las
especies restituidas o devueltas por orden del tribunal.”.
4.- Intercálase en el artículo 147 el siguiente inciso
tercero, pasando los actuales incisos tercero y cuarto, a ser cuarto y quinto,
respectivamente:
“
Si
las
especies
han
sido
hurtadas
en
supermercados, grandes tiendas, almacenes, bazares, fondas, cafés y otros
establecimientos semejantes, la tasación corresponderá a su valor de venta al
público, que se informará en el acta a que se refiere el N° 4 del artículo 120
bis. Sin perjuicio de lo señalado, el imputado, procesado o acusado, podrá
solicitar, en cualquier estado del proceso, que se realice una tasación por
perito. La designación del perito no podrá recaer en un funcionario del tribunal,
a menos que conste su formación como tal.”.
5.- Agrégase el siguiente inciso
segundo al artículo
261:
“ Tratándose de las faltas a que se refiere el artículo
494 bis del Código Penal, la policía podrá impetrar las medidas de
identificación a que se refiere el artículo anterior.”.
6.- Agrégase al artículo 564, el siguiente inciso final:
“ En el caso de la falta contemplada en el artículo 494
bis del Código Penal, sólo podrá suspenderse la pena de trabajo en beneficio
de la comunidad; respecto de la multa, ésta no podrá ser suspendida ni
conmutada. Lo anterior es sin perjuicio de lo establecido en el artículo 446 N°
3 del Código Penal.”.
7.- Intercálase en el número 1° del artículo 591,
entre la frase “ simples delitos expresados en el artículo 247” y la coma (,) que
precede a las expresiones “no comparece”, lo siguiente:
“ y las infracciones a que se refiere el artículo 494 bis
del Código Penal”.
Artículo 3°.- Modifícase el Código Procesal Penal en el
siguiente sentido:
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1.- Agrégase en el artículo 178, a continuación del
punto final (.) que pasa a ser seguido, lo siguiente:
No obstante lo anterior, podrá solicitar las medidas
de protección a que se refiere el artículo 109, letra a). En este caso el
ministerio público procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 78, letra
b).
2.- Agrégase al artículo 188 el siguiente inciso final:
“ Para la determinación del valor de las cosas
hurtadas o robadas en supermercados, grandes tiendas, almacenes, bazares,
fondas, cafés y otros establecimientos semejantes, la tasación corresponderá a
su valor de venta al público, el que deberá constar en el respectivo proceso.
Sin perjuicio de lo señalado, el imputado, procesado o acusado podrá solicitar,
en cualquier estado del proceso, que se realice una tasación por perito.”.
Artículo 4°.- Modifícase la ley N° 18.287, que
establece el procedimiento ante los juzgados de policía local, en los siguientes
términos:
1.- Intercálase en el artículo 3° el siguiente inciso
tercero, pasando los actuales incisos tercero, cuarto, quinto y sexto a ser
cuarto, quinto, sexto y séptimo, respectivamente:
“ En el caso que funcionarios de Carabineros o de la
Policía de Investigaciones recibieren una denuncia por las faltas a que se
refiere el artículo 494 bis del Código Penal, el denunciante podrá solicitar
medidas de protección frente a probables hostigamientos, amenazas o
atentados en contra suya o de su familia.
2.- Intercálase en el artículo 12, entre el punto
seguido (.) que sigue a la palabra “ “controvertidos” y las expresiones
“Tratándose de daños en choque”, el siguiente párrafo:
“ A petición de parte, y ante razones fundadas por las
cuales exista el legítimo temor de verse expuesto a represalias uno o más
testigos, o sus familiares directos, descendientes o ascendientes o colaterales,
incluyendo el cónyuge, el juez deberá adoptar las medidas necesarias para
proteger la identidad de ellos, en los mismos términos que el artículo 189
incisos cuarto y siguientes del Código de Procedimiento Penal. Recibida la
denuncia el tribunal se pronunciará inmediatamente sobre su procedencia y
ordenará su aplicación.”.
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3.- Agrégase el siguiente artículo 16 bis:
“Las especies objeto de la falta establecida en el
artículo 494 bis del Código Penal, se entregarán al dueño en cualquier estado
del procedimiento una vez comprobado su dominio y establecido su valor. En
todo caso, se dejará constancia en el expediente, mediante fotografías u otros
medios que resultaren convenientes, de las especies restituidas o devueltas
por orden del tribunal.
Si en el caso del inciso anterior, las especies han sido
hurtadas en supermercados, grandes tiendas, almacenes, bazares, fondas,
cafés y otros establecimientos semejantes, la tasación corresponderá a su
valor de venta al público, el que deberá constar en el respectivo proceso. Sin
perjuicio de lo señalado, el imputado, procesado o acusado podrá solicitar, en
cualquier estado del proceso, que se realice una tasación por perito. La
designación del perito no podrá recaer en un funcionario del tribunal, a menos
que conste su formación como tal.
4° Agrégase en el artículo 20 bis, el siguiente inciso
final.:
“ En el caso de la falta contemplada en el artículo 494
bis del Código Penal, sólo podrá suspenderse la pena de trabajo en beneficio
de la comunidad.
5° Agrégase al inciso final del artículo 29, pasando el
punto aparte (.) a ser punto seguido, el siguiente párrafo:
El tribunal, de oficio, deberá hacer esta comunicación
o, a petición de parte, deberá enviar copia autorizada de la sentencia,
incluyendo la certificación de encontrarse ejecutoriada, para que dicha parte
requiera la correspondiente inscripción a lo cual el Servicio de Registro Civil e
Identificación no podrá oponerse.”
Sala de la Comisión, a 15 de enero de 2003
Se designó Diputado Informante al señor Patricio
Walker Prieto.
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INFORME COMISIÓN ESPECIAL SEGURIDAD CIUDADANA
Acordado en sesiones de fechas 9 y 16 de octubre, 6
de noviembre, 4 y 11 de diciembre de 2002 y 15 de enero de 2003 con la
asistencia de los Diputados señor Patricio Walker Prieto (Presidente), señoras
María Pía Guzmán Mena y Ximena Vidal Lázaro y señores Jorge Burgos Varela,
Juan Bustos Ramírez, Mario Escobar Urbina, Francisco Encina Moriamez,
Patricio Hales Dib, Carlos Kuschel Silva y Gonzalo Uriarte Herrera.
En reemplazo de los Diputados señores Jaime
Jiménez Villavicencio y Zarko Luksic Sandoval asistieron los Diputados señores
Pedro Araya Guerrero, Sergio Ojeda Uribe y Eduardo Saffirio Suárez.
EUGENIO FOSTER MORENO
Secretario
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DISCUSIÓN SALA
1.4. Discusión en Sala
Cámara de Diputados. Legislatura 348, Sesión 48. Fecha 22 de enero, 2003.
Discusión general. Se aprueba en general y en particular a la vez.
AUMENTO DE SANCIONES A LOS DELITOS DE HURTO Y FACILIDADES
PARA
DENUNCIARLOS
E
INVESTIGARLOS.
Primer
trámite
constitucional.
El señor SALAS (Vicepresidente).- Corresponde conocer, en primer
trámite constitucional, el proyecto de ley que aumenta sanciones a hurtos y
facilita su denuncia e investigación.
Diputado informante de la Comisión especial de Seguridad Ciudadana es
el señor Patricio Walker.
Antecedentes:
-Moción, boletín Nº 3078-07, sesión 2ª, en 2 de octubre de 2002.
Documentos de la Cuenta Nº 3.
-Informe de la Comisión especial de Seguridad Ciudadana, sesión 45ª,
en 21 de enero de 2003. Documentos de la Cuenta Nº 14.
El señor SALAS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el honorable
diputado señor Patricio Walker por diez minutos.
El señor WALKER.- Señor Presidente, el proyecto de ley, que es de
iniciativa de quien habla, de la señora Marcela Cubillos y de los señores Jorge
Burgos, Marcelo Forni, Jaime Jiménez, Darío Paya, Eduardo Saffirio y Gonzalo
Uriarte, pretende introducir algunas modificaciones en la legislación penal,
frente al verdadero flagelo que representan los denominados “hurtos hormiga”,
que a diario sufren los establecimientos de venta por autoservicio y de venta al
público en general.
Se ha demostrado que el principal problema en esta materia es el
accionar premeditado y programado de bandas organizadas que abastecen al
comercio clandestino, privando al Estado de ingresos, como el generado por el
IVA, además de otros impuestos.
A lo anterior se agregan los riesgos inherentes a la venta de mercadería
que puede estar en mal estado por haberse vencido su tiempo de duración,
situación que podría crear problemas a la salud de la población.
Cabe destacar que también se genera una competencia desleal, pues
quienes comercializan en la vía pública estas mercaderías mal habidas no
pagan patente, arriendo ni impuestos; producen polos de delincuencia en su
entorno, y crean áreas de inseguridad ciudadana, con los riesgos implícitos que
genera esa situación.
Ya aparecen los primeros síntomas de la generación de una cultura
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DISCUSIÓN SALA
social del hurto, que se inculca a las generaciones jóvenes a través del uso de
menores de edad e, incluso, párvulos y lactantes por parte de bandas
organizadas para la concreción de sus delitos, pues aprovechan su condición
de inimputables.
Por eso, es importante tener presente el marco legal vigente. El delito de
hurto se tipifica en el Código Penal en atención a la cuantía de las especies
hurtadas, calculadas en unidades tributarias mensuales, y se sanciona en
varios tramos en los artículos 446 y 494, número 19, del Código Penal.
El delito de hurto de especies cuya cuantía no exceda de una unidad
tributaria mensual se sanciona, de acuerdo con el artículo 494, número 19, del
Código Penal, con pena de multa de una a cuatro UTM.
El tipo penal contenido en el número 3º del artículo 446 del Código
Penal, sanciona al que comete un hurto de especies cuyo valor exceda de una
unidad tributaria mensual, pero no sobrepasa las cuatro unidades tributarias
mensuales, con pena de presidio menor en su grado mínimo, es decir, de 61 a
540 días, y una multa de cinco unidades tributarias mensuales.
Lo expuesto se traduce en lo siguiente:
1) En el sistema procesal penal actual los hurtos considerados como falta son
de competencia de los juzgados de policía local, y los demás hurtos son de
competencia de los juzgados del crimen.
2) Existe un desequilibrio evidente entre las penas asignadas a los hurtos falta,
por una parte, y al tipo penal que le sigue en gravedad, por la otra.
En concreto, existe diferencia entre simplemente pagar una multa por hurto
falta y sufrir una pena privativa de libertad en los demás casos de hurto. Por
ejemplo
-esto es impactante-, un hurto de 28.300 pesos se sanciona con multa; en
cambio, un hurto de 28.995 pesos se sanciona con penas de presidio. Existe
un grave desequilibrio.
3) Muchos procesos que debieran ser conocidos por juzgados del crimen son
remitidos al juzgado de policía local por incompetencia. Para ello basta tasar
las especies hurtadas en una suma inferior a una unidad tributaria mensual.
Las modificaciones propuestas son:
Se propone la creación de una falta específica que sancione el hurto de
especies cuya cuantía no exceda de una unidad tributaria mensual.
En el texto del proyecto se agrega el siguiente artículo 494 bis:
“Sufrirán la pena de trabajo en beneficio de la comunidad por un plazo
no inferior a 41 días ni superior a 60 y multa de 1 a 4 unidades tributarias
mensuales, los autores de los delitos contemplados en los artículos 446 y 448
de este Código, siempre que el valor de la o las especies hurtadas no exceda
de 1 unidad tributaria mensual”.
Dicho artículo fue objeto de discusión. Básicamente, el diputado Juan
Bustos planteó la inconveniencia de sancionar el primer hurto -al primerizocon sanción privativa de libertad. Nosotros recogimos en parte ese
planteamiento y acordamos que en el caso de ser primerizo, del primer hurto,
se aplique la sanción de trabajo en favor de la comunidad y no la sanción
privativa de libertad, junto con la multa. De esa manera se evita el contagio
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DISCUSIÓN SALA
criminoso del primerizo con los demás presos que están en la cárcel. Después
voy a explicar cuáles son las sanciones que se consideran como privativas de
libertad.
Se establece sanción para la reincidencia de hurto de especies inferiores
a una unidad tributaria mensual. Es decir, en la reincidencia hay sanción
privativa de libertad equivalente a pena de hurto de especies que fluctúan
entre una y cuatro unidades tributarias mensuales. O sea, la pena de presidio
menor en su grado mínimo, es decir, de 61 a 540 días, y una multa de cinco
unidades tributarias.
Pensamos que con eso recogemos en parte las aprensiones
manifestadas por el diputado Bustos, quien, no obstante, manifestó que no era
partidario de sancionar con pena privativa de libertad en caso de reincidencia,
por cuanto ella sólo se debía aplicar en delitos más graves y no de esta
envergadura. Se mostró partidario de buscar penas alternativas. Se le
respondió que la realidad hacía que existiera una sensación de impunidad y,
por lo tanto, debía haber sanciones efectivas. Al respecto, se recoge el criterio
del diputado Bustos en el sentido de que al primerizo no se le sanciona con
pena privativa, pero sí en la reincidencia, cuestión en la que no está de
acuerdo y que después la explicará.
Por otra parte, el artículo 451 contiene una sanción penal para la
reiteración de hurto, que consiste en sumar el valor de las especies para los
efectos de determinar esta pena. Al respecto, se propone explicitar que la
norma se aplique al caso de hurto falta.
Básicamente, en este punto se produjo una discusión en torno de lo que
se entiende como el delito continuado, que se refiere a personas que van
hurtando de manera reiterada en uno o varios lugares, pero, al momento de
sancionarlas, sólo se considera el valor de la especie individualmente hurtada,
lo que permite que queden bajo el tramo de la unidad tributaria mensual y, por
lo tanto, con sanciones menores, lo que favorece una mayor impunidad. Esto
también fue aprobado por unanimidad.
El artículo 456 bis del Código Penal contiene agravantes especiales para
los delitos de robo y hurto. Hoy sólo es agravante la utilización de dementes.
Por lo tanto, se propone agregar la utilización de menores de 16 años, así
como la de mayores de 16 y menores de 18 que actuaren sin discernimiento.
Todos sabemos del drama que significa la utilización de menores por parte de
bandas, incluso de lactantes, para robar o hurtar de manera sistemática. Eso
genera un daño a los menores, pero no es considerada agravante sino sólo
cuando se utiliza a un demente.
También se introducen modificaciones al Código de Procedimiento Penal,
a saber:
Se faculta a los denunciantes para solicitar medidas de protección frente
a probables hostigamientos, lo cual evita el amedrentamiento a quienes se
atreven a dar cuenta de estos delitos. Esta propuesta está hecha en términos
amplios, es decir, para cualquier tipo de delito. Y no solamente eso.
Recordemos que en la reforma esto está consagrado para las víctimas. Esto es
más amplio, porque incluye al denunciante para protegerlo de
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DISCUSIÓN SALA
amedrentamiento.
Se establece el momento en que debe ser fallada la solicitud de
protección. Esto corresponde a una indicación de la señora Ximena Vidal, de
los señores Jorge Burgos y Patricio Hales y de quien habla.
De acuerdo con la legislación vigente, las especies objeto del hurto
deben ser entregadas al tribunal, las que, en caso de ser consumibles, se
deterioran o pierden estacionalidad. En este caso, el daño patrimonial es
irreparable, salvo a través de acciones civiles reparatorias, que en muchos
casos no tienen resultado porque son muy caras. Para solucionar este
inconveniente se propone una norma similar a la contenida en el nuevo Código
Procesal Penal para la especie objeto de hurto, tomando el concepto de
“establecimiento” contemplado en el Código de Comercio. En efecto, se
establece que “Las especies recuperadas se entregarán al dueño en cualquier
estado del procedimiento una vez comprobado su dominio y establecido su
valor. En todo caso, se dejará constancia en el expediente, mediante fotografía
u otros medios que resultaren convenientes, de las especies restituidas o
devueltas por orden del tribunal”.
El artículo 260 bis establece técnicas de investigación que pueden ser
utilizadas por las policías en caso de crímenes o simples delitos, y permite la
toma de huellas digitales a los denunciados presentes para permitir su
adecuada identificación.
Se propone permitir el uso de estas medidas en el caso de hurto falta.
Esta información será utilizada para la investigación, con la cual se contribuirá
a terminar con una de las razones más frecuentes por las cuales no hay
sanción, como es la falta de identificación del delincuente.
El artículo 564 regula la suspensión de las penas aplicadas por falta por
un año, y la conmutación de las multas que debieran aplicarse es a cambio de
la ejecución de trabajados comunitarios.
Considerando que el hurto falta contiene como pena la ejecución del
trabajo comunitario, es necesario reglamentar la posibilidad de suspensión y la
conmutación de la pena.
El artículo 591, numeral 5, establece el procedimiento para declarar
rebelde a un procesado, que se aplica en los casos en que una persona haya
sido citada y no comparezca al tribunal. Este artículo sólo se aplica a los
crímenes o simples delitos.
Lo que proponemos es incluir en el artículo 591 la nueva figura del hurto
falta, de manera que en esos casos, si el imputado no concurre a la citación,
igualmente se pueda aplicar la sanción de continuar el procedimiento en su
rebeldía. Esta norma permite hacer efectiva la sanción a la reincidencia de los
hurtos falta.
También hay modificaciones al Código Procesal Penal que apuntan en el
mismo sentido antes mencionado.
Termino señalando que en este proyecto hubo una participación muy
destacada de todos los diputados que integran la Comisión, entre ellos, María
Pía Guzmán Mena, Ximena Vidal Lázaro, Jorge Burgos Varela -coautor-, Juan
Bustos Ramírez, Mario Escobar Urbina, Francisco Encina Moriamez, Patricio
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DISCUSIÓN SALA
Hales Dib, Carlos Kuschel Silva, Gonzalo Uriarte Herrera, y, como
reemplazantes, los diputados señores Pedro Araya Guerrero, Sergio Ojeda
Uribe y Eduardo Saffirio Suárez.
He dicho.
El señor SALAS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor
Mario Escobar.
El señor ESCOBAR.- Señor Presidente, la Comisión especial de
Seguridad Ciudadana, que ha adquirido una connotación social muy importante
como consecuencia de una serie de situaciones delincuenciales, que se han ido
incrementando, está integrada por varios abogados -yo soy profesor-. Por eso,
es de enorme trascendencia que se haya presentado este proyecto, porque,
con la exposición de la plana mayor de Investigaciones, de la alta oficialidad de
Carabineros, incluso de personeros del Ministerio del Interior, en lo que dice
relación con el diagnóstico de la situación que se evidencia en el país, uno se
ha enterado de cosas increíbles.
Además, el proyecto adquiere una importancia extraordinaria después
de haber escuchado a los representantes de los supermercados, pues la
legislación vigente contiene vacíos que permiten a las organizaciones
delictuales establecer verdaderas mafias, las que trabajan prácticamente en la
impunidad y a las cuales es muy difícil someter a proceso.
La intervención del diputado Bustos en la Comisión provocó un segundo
debate, tal vez impensado, relacionado no sólo con el proyecto mismo, sino
con el modo de enfrentar a los transgresores a través de la ley, es decir,
respecto de la represión y de la sanción legal. La discusión fue muy
enriquecedora.
En esta materia, más allá de las penas o rigores, está el mensaje que se
entrega a la ciudadanía, en términos de protección. Éste es el mensaje de
fondo.
También se debatió algo muy interesante, que a lo mejor no tiene nada
que ver con el proyecto mismo: la responsabilidad de los padres o tutores de
adolescentes que son utilizados impunemente por adultos en la comisión de
delitos. ¿Saben los padres lo que hacen sus hijos?
Por eso, el trasfondo del planteamiento del diputado Bustos es
importante. No sólo apunta a lo penal, sino también a la manera en que la
sociedad debe castigar a quienes quebranten la ley.
Con mucho gusto, votaré a favor del proyecto y de una indicación que
presentará el diputado señor Bustos.
He dicho.
El señor SALAS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor
Juan Bustos.
El señor BUSTOS.- Señor Presidente, el proyecto es muy importante,
porque los hurtos falta provocan dolor y sufrimiento en la vida cotidiana de
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muchas personas, sobre todo en el caso de aquellas de más bajos recursos,
que, en general, quedan desprotegidas por parte del sistema penal.
Por eso, son sumamente importantes las reglas relacionadas con el
aspecto procesal, en el que hay modificaciones en cuanto a la protección de la
víctima, aspecto que en el último tiempo ha tenido especial relevancia. El
Ministerio Público tiene toda una sección destinada a la protección de la
víctima, materia que ha tenido una enorme trascendencia en las regiones en
que se aplica la reforma procesal penal.
De ahí la importancia del proyecto, que va en la misma dirección. Por
eso, en términos generales, estamos totalmente de acuerdo con lo que postula
en relación con los hurtos falta.
Sin embargo, la Comisión acordó pedir la unanimidad de la Sala respecto
de dos aspectos, mirados desde el punto de vista técnico, de los tratados
internacionales. Uno tiene que ver con la pena que se establece en el nuevo
artículo 494 bis, que es de trabajo en beneficio de la comunidad. En el fondo,
se trata de trabajo forzado, que está prohibido por los pactos internacionales,
a saber, por el artículo 8°, N° 3, letra b), del Pacto de Derechos Civiles y
Políticos; por el artículo 6°, N° 2, del Pacto San José de Costa Rica, y por el
artículo 19, N° 3, de nuestra Constitución.
Por eso, en todos los casos en que se ha establecido el trabajo en
beneficio de la comunidad, se habla de trabajo voluntario, es decir, que sea
aceptado por la persona. En caso de que no lo acepte, hay que consignar una
pena alternativa, en este caso, una de prisión.
El segundo punto, que también es importante destacar, dice relación con
que un hecho no puede cambiar en su naturaleza. El Código Penal distingue
entre “crímenes”, “simples delitos” y “faltas”. Y las faltas, en el caso de hurtos,
las establece hasta el valor de una unidad tributaria mensual.
Por lo tanto, todos los hechos que están bajo la unidad tributaria
mensual son hurtos falta. Por lo tanto, no puede cambiarse su naturaleza a
simple delito. Lo que se puede hacer es cambiar o variar la pena. Por eso,
hemos propuesto indicación para cambiarla. Se establece una pena más
rigurosa en caso de haber reincidencia.
De manera que estos dos aspectos, que tal vez no son tan importantes
desde el punto de vista del proyecto, porque son de carácter procesal, de
protección a la víctima, a las personas que quedan desamparadas frente a
hechos que afectan su vida cotidiana, de todas maneras tienen trascendencia
desde el punto de vista del derecho internacional, de los tratados, de la
Constitución Política y de la naturaleza de los hechos en nuestro Código Penal.
He dicho.
El señor SALAS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor
Eduardo Saffirio.
El señor SAFFIRIO.- Señor Presidente, quiero formular algunas
consideraciones, recalcar lo señalado por el diputado informante y poner
mayor énfasis en algunos datos significativos que no pudo profundizar por el
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acuerdo de Comités que le dio sólo diez minutos.
¿Qué hay detrás del proyecto? En primer lugar, pérdidas millonarias del
comercio establecido. Las cifras son claras y concluyentes: 150 millones de
dólares anuales.
En segundo lugar, además de la pérdida por el no pago del IVA el Estado
pierde anualmente 27 millones de dólares. Recordemos que para financiar una
sana política social se requieren cifras incluso menores.
En tercer lugar, en los últimos años hemos apreciado una progresiva
formación y organización de bandas dedicadas a cometer hurtos. Las cifras
también son concluyentes. Obviamente, no todos los hurtos se cometen en
esta forma, pero, según cifras dadas a conocer, en 2001 se produjeron más de
55 mil hurtos, y, como dijo el diputado informante, Patricio Walker, mediante
la utilización de menores e, incluso, de lactantes, estamos profundizando una
“cultura del hurto” y el menosprecio por el derecho de propiedad. Por ello, el
proyecto es importante.
En la Comisión especial de Seguridad Ciudadanía se discutieron y
aprobaron modificaciones al proyecto original, para evitar extender la figura de
la asociación ilícita a las faltas. Estamos de acuerdo con eso. No podemos
romper una lógica clara del derecho penal por mucho daño social que esté
provocando el llamado “hurto hormiga”. Sin embargo, aquí queda una muy
fuerte y potente tarea para el trabajo policial, y habrá que ver cómo esta
Cámara de Diputados, mediante un proyecto de acuerdo u otra fórmula que
convengamos, procura que la labor de la policía sea mucho más eficiente para
desarticular a las bandas que están operando. No las podemos sancionar como
asociaciones ilícitas. Las razones dadas por los abogados miembros de la
Comisión de Seguridad Ciudadana son de peso desde los puntos de vista de la
teoría y de la coherencia con el derecho penal chileno; pero hay una tarea
policial que vamos a tener que enfrentar. Simplemente, quiero dejar
constancia -reitero- de que aquí hay un problema serio por la formación de
bandas en torno de la figura del llamado “hurto hormiga”.
En cuarto lugar, el debate también permitió avanzar eficazmente hacia
determinadas enmiendas procesales al derecho, objetivos que pueden ser muy
eficientes para combatir ese flagelo, como normas para proteger al
denunciante, para facilitar la devolución a sus legítimos dueños de las especies
hurtadas, y para la tasación de las especies hurtadas en su valor de venta al
público.
Por último, con la diputada Pía Guzmán y con los diputados Juan Bustos,
Gonzalo Uriarte, Pedro Araya y Patricio Walker, hemos presentado una
indicación para enfrentar el problema de constitucionalidad que puede
presentarse en relación con los trabajos en beneficio de la comunidad y,
además, para solucionar un importante problema de técnica legislativa en el
sentido de no cambiar la figura de hurto falta, sino, simplemente, subir la pena
en la forma que, reitero, el diputado Bustos explicó recién con bastante
claridad.
En nombre de los firmantes de esa indicación, que representan a todos
los partidos políticos -también la firmó el diputado Jaramillo, del Partido por la
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Democracia-, pido el asentimiento unánime de la Sala para votarla en conjunto
con el proyecto, de manera que éste no vuelva a Comisión y, si están los votos
necesarios, hoy podamos aprobarlo y despacharlo al Senado.
He dicho.
El señor SALAS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Marcelo
Forni.
El señor FORNI.- Señor Presidente, felicito al autor del proyecto,
diputado Patricio Walker, quien tuvo la amabilidad de invitar a participar, como
copatrocinantes, a diputados de distintas bancadas.
Si bien, como señaló el diputado Saffirio, la iniciativa debe ser
complementada con otro tipo de medidas de carácter policial, avanza en forma
importante en la represión del “hurto hormiga”, por lo siguiente:
Crea una falta específica destinada a sancionar el hurto de especies de
cuantía no superior a una unidad tributaria mensual; sanciona la reincidencia
en el caso de esa falta específica; considera el hurto falta entre las normas que
permiten sumar el valor de lo sustraído para los efectos de la penalidad, en
caso de existir reiteración; establece una agravante especial para los casos de
robo o hurto, que permita considerar la utilización de cualquier persona para la
comisión de tales delitos y no sólo de quienes son dementes o están
totalmente privados de razón; establece la posibilidad de que los denunciantes
puedan solicitar medidas de protección tanto para ellos como para sus familias,
lo que evita el amedrentamiento de que son objeto, y posibilita que la especie
objeto del delito pueda quedar en poder de su dueño, junto con la facultad
policial de renovar la huella digital a los denunciados presentes, como una
forma de permitir su adecuada identificación.
Esperamos que cuando la iniciativa se concrete en ley disminuya el
importante número de hurtos que se cometen en el país. Las cifras que se dan
en el informe de la Comisión son alarmantes. Los hurtos, en 1998, alcanzaron
a 33.591; en 2001, se elevaron a 55.080. Lo más lamentable es que la
proyección para 2004 es de 90.406 hurtos. Por lo tanto -como señalaron
algunos invitados-, si bien el proyecto no detendrá los hurtos completamente,
sí constituye un avance importante al atacar fundamentalmente a las bandas
organizadas que utilizan menores de edad, párvulos e, incluso, lactantes para
cometer este tipo de robos.
Es importante también entender que este proyecto no sólo va a
solucionar los problemas de los supermercados, sino que está destinado a
evitar ese hurto que es común en grandes tiendas y que afecta, también, a los
pequeños comerciantes. En Los Andes, San Felipe y Llay Llay y en todos los
distritos, estos hurtos generan pérdidas millonarias a los pequeños
comerciantes.
Por ejemplo, se calcula que se pierden 150 millones de dólares anuales
como consecuencia de estos “hurtos hormiga”. Asimismo, el Fisco, por la vía
de la evasión tributaria, deja de percibir 27 millones de dólares al año. Al final,
los perjudicados con estos “robos hormiga” no son los supermercados, las
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grandes tiendas ni tampoco los comerciantes, porque traspasan las pérdidas y
el aumento de los costos por inversión en tecnología y en contratación de
guardias y asesoría jurídica, a sus clientes. Es importante despejar esa
situación.
El proyecto del diputado Walker, inspirado en los vientos de cambio que
soplan en el país y preocupado de los problemas de la gente, va a solucionar el
de los pequeños consumidores a los cuales los supermercados y las grandes
tiendas les traspasan el costo.
He dicho.
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).- Tiene la palabra el
diputado señor Pedro Araya.
El señor ARAYA.- Señora Presidenta, felicito al diputado Patricio Walker
por la presentación del proyecto, que va a solucionar un problema que afecta a
miles de comerciantes, quienes, día a día, ven mermado su trabajo, sincero y
honesto, como consecuencia de bandas que están operando en el país.
En primer lugar, dado el poco tiempo de que dispuso el diputado
informante, quiero señalar que nos opusimos a que se sancionara la comisión
de este delito como de asociación ilícita, en consideración a la unidad que debe
mantener nuestro ordenamiento jurídico penal en cuanto a delitos. Pensamos
que la figura de la asociación ilícita debe aplicarse a conductas penales más
graves, como el terrorismo, el tráfico de drogas, etcétera, pero -insisto- no
rebajarse a las faltas, puesto que se podría producir una disparidad de criterios
penales.
Entrando de lleno en el proyecto, me parece muy bien que se proteja a
las víctimas. Quizás la gran falencia que existe hoy para sancionar el hurto
falta es la ausencia de una norma procesal; es decir, no hay protección
adecuada para las víctimas. Hemos recibido comentarios en el sentido de que,
muchas veces, esas bandas organizadas amenazan a las personas, a los
comerciantes que las denuncian, sin que exista una norma que establezca la
obligatoriedad, por parte de un tribunal, de entregar protección a esas
personas, a sus parientes o a los dependientes que trabajan en el local
afectado. Este avance es importante.
Otro avance importante del proyecto se refiere a que para determinar el
precio de las especies hurtadas, la tasación corresponderá a su valor de venta
al público que se registre en el local. Muchas veces, estas bandas sacan la
cuenta de hasta cuánto pueden hurtar para no cometer un simple delito y caer
en un juzgado de policía local.
También me parece importante el hecho de hacer extensiva a la falta la
norma del artículo 451 del Código Penal respecto del hurto reiterado. A
menudo, en los juzgados de policía local cada hurto es considerado como uno
solo y no se aplica la referida norma para los efectos de la aplicación de las
penas.
De esta forma, estamos dando pasos serios para combatir la
delincuencia, quizá, donde se produce la sensación de mayor impunidad: en el
“hurto hormiga”.
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Con estos pasos, la Cámara de Diputados da muestras concretas de
querer solucionar problemas que hoy afectan al país, pero con una perspectiva
de largo plazo.
He dicho.
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).- Tiene la palabra el
diputado Gonzalo Uriarte.
El señor URIARTE.- Señora Presidenta, la exposición del diputado
informante,
Patricio Walker, así como la de todos los que me han antecedido en el uso de
la palabra, ha sido muy clara y muy explicativa en cuanto al objeto y a la
necesidad de legislar sobre esta moción.
Por eso, sólo quiero referirme a un aspecto puntual, que dice relación
con una consideración de fondo sobre la penalidad del “hurto hormiga” cuando
se comete en supermercados o tiendas similares.
Se puede afirmar que el delito de hurto, en estos casos, presenta una
caracterización que no corresponde exactamente a un hurto, sino que reviste
mayor gravedad, lo que ubica dicha conducta en un punto más cercano al
robo.
En efecto, como se sabe, la diferencia entre robo y hurto consiste en que
en este último el bien jurídico lesionado es sólo el dominio, sin riesgo ni daño
para la víctima o sin violar domicilio ni producir fractura de puerta o de vidrios.
En consecuencia, lo que caracteriza al robo es que, además de lesionar el
dominio, se lesiona también otro bien jurídico digno de protección penal, como
es la vida, la integridad física u otros bienes distintos de los que son sustraídos
por el hechor, como cuando se violentan puertas o ventanas.
Por ejemplo, cuando alguien sustrae un artículo de un supermercado,
además de lesionar el dominio, porque no paga por su valor, falta a la
confianza necesaria para que funcione ese tipo de negocio. Como se sabe, la
oferta de bienes, en ese caso, consiste en ponerlos a disposición del
consumidor, en el entendido de que cuando éste los toma de un estante o
escaparate, acepta la calidad y el precio que, posteriormente, pagará al pasar
por la caja. Ello genera, entonces, una relación de confianza tácita entre el
vendedor, dueño del supermercado, y el cliente, ya que el primero hace una
oferta a una persona indeterminada que se concreta en cada comprador. De
esa forma funciona el sistema. La sustracción de artículos sin pagarlos vulnera
dicho sistema, así como la confianza necesaria para la operación del
supermercado.
Por esa razón, no se trata de un simple hurto. Es más que eso. El
proyecto mantiene la calificación de hurto, lo que es correcto, ante la
inexistencia de un tipo penal que recoja la observación recién comentada.
Por lo mismo, es también correcto modificar la penalidad y establecer
normas procesales que contribuyan a perseguir y a reprimir esta actividad
delictual. Ello es tanto o más necesario, porque en las prácticas mercantiles es
usual que se estime el “hurto hormiga” en un porcentaje determinado, que se
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carga en todos los productos para compensar la pérdida por esta causa. Pues
bien, este porcentaje de aumento es soportado precisamente por los
compradores correctos y honestos, que no hurtan y que pagan enteramente el
producto de su compra en la caja.
Dentro del marco de la actividad legislativa, que es el campo de acción
propio de los legisladores, los casos estudiados en la moción ameritan un
tratamiento penal algo más severo que el vigente, lo que la iniciativa logra en
forma adecuada al proponer penas proporcionales a la gravedad de las
conductas que se sancionan y facilitar la persecución de estos ilícitos penales.
Por esa razón, me sumo a la voluntad de aprobar el proyecto de ley y
solicito la misma posición por parte de los demás miembros de esta honorable
Cámara.
He dicho.
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).- Tiene la palabra la
diputada María Pía Guzmán.
La señora GUZMÁN (doña Pía).- Señora Presidenta, no sé si la Sala
recordará que hace unos cinco años se hablaba de tráfico de drogas, y ahora,
desde hace unos dos años, se habla de microtráfico de drogas.
En este tema estamos al revés. Hace pocos años lo que sabíamos era de
una mamá que dejaba que su hijo sacara algo del supermercado y se lo
llevaba escondido en la cartera, o que se tomara un yogur y dejara el envase
dentro del recinto. Hoy estamos hablando de bandas organizadas. Incluso,
hemos visto videos donde individuos, en pequeñas “van”, acuden a
poblaciones para recoger a niños a los cuales dejan en un supermercado para
que cometan los robos. Después, en la misma “van”, los llevan nuevamente a
otro supermercado a fin de que realicen más robos. Las de ese tipo son bandas
organizadas dedicadas explícitamente a un comercio clandestino. Hurtan
bienes desde supermercados y grandes almacenes, pero, además, se
constituyen en uno de los intervinientes más importantes de “entrega” de
productos al comercio clandestino. En efecto, como se ha dicho, hay una
pérdida para el fisco de 27 millones de dólares por el hurto en supermercados
o grandes almacenes, pero no se ha considerado el costo que significa la venta
ilegal de esos bienes en las calles.
Estamos ante un delito que, aunque parezca pequeño, es mayor por su
cantidad y extensión. Estamos dando un paso adelante para frenarlo en algo;
pero creo que no vamos a lograrlo, así como no hemos podido parar el tráfico
de droga. Sin embargo, es importante dar los medios procesales para que las
personas que denuncien tengan la debida protección.
¿Qué sucede con los guardias? Cuando éstos pillan por primera vez a
una persona, señora, niño o adolescente, la detienen para que entregue lo que
ha hurtado. Luego llaman a Carabineros, los que, generalmente, se demoran
bastante, pero al final llegan. En esos casos, cuesta mucho contener a esas
personas, porque causan un gran escándalo y el público apoya a quien está
detenido. Finalmente, quedan absolutamente impunes. Cuando efectivamente
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se logra detener a la persona que ha hurtado y se la entrega a Carabineros,
por diversas razones queda libre al poco tiempo, vuelve al mismo
supermercado, pero el guardia que la detuvo anteriormente no puede impedir
su paso, porque se lo acusaría de discriminar. Además, muchas veces los
guardias y sus familias son amenazados en los tribunales en el sentido de que
les van a tirar piedras, acuchillarán a la hija y otro tipo de intimidaciones que
todos conocemos.
Estamos frente a una falta muy difícil de erradicar. Los establecimientos
de comercio, para tratar de protegerse, han recurrido a la contratación de
guardias, quienes, como hemos visto, tienen pocas posibilidades de hacer algo.
Además, han instalado también elementos tecnológicos que no voy a señalar
en este caso.
En definitiva, tenemos que seguir otorgando todo tipo de ayuda o
colaboración en materia procesal para que la comisión de estos hurtos se haga
más difícil.
Es muy importante que exista protección para quienes denuncien -que
no sólo pueden ser los guardias, sino cualquier persona que vea el hurto y lo
dé a conocer a un guardia-, porque pueden ser amenazados.
También es muy importante establecer la agravante de utilizar a
personas exentas de responsabilidad criminal, básicamente a niños -hay otro
tipo de agravante que tiene que ver con la utilización, para la comisión de un
delito, de un loco o un demente, de personas privadas de razón, etcétera-. Sin
embargo, la utilización de niños es común, porque son muy rápidos y tienen
mucha capacidad para usar sus manos y su cuerpo en ese tipo de actividad. El
delito es de baja pena, y, como el niño es inimputable, podrá salir libre y una y
otra vez lo cometerá. Por eso, insisto en que es importante que se agrave el
hecho de utilizar a personas exentas de responsabilidad criminal, especialmente
niños.
Además, es indispensable no considerar el “hurto hormiga” como uno
solo, sino que, en caso de reiteración, se sumen todos y se tome el valor
completo de las especies, lo que hará subir la pena y pasar de hurto falta a
hurto delito, que será de competencia de un juez del crimen.
La reciente indicación se presentó en ese sentido, porque en el hurto
falta cometimos el error de cambiar su naturaleza y penarlo como delito. Hay
que mantenerlo como hurto falta, pero, en la medida en que haya agravantes,
subir la pena hasta por tres años, que es bastante alta.
Por otra parte, personas que operan en grandes supermercados, tiendas
y almacenes mayoristas, nos solicitaron que las especies hurtadas sean
valoradas de acuerdo con su valor comercial, porque actualmente, cuando
llegan al juzgado de policía local las tasan a un valor mínimo cualquiera y, por
consiguiente, baja el valor del hurto y, con ello, la sanción se reduce. Eso,
además, produce el efecto de que la reparación del daño sea muchísimo
menor.
Entonces -reitero-, es importante establecer que el valor de lo hurtado
corresponda al de venta al público.
Otra materia significativa es que, a petición de la persona interesada, se
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inscriban las sentencias en un prontuario. Eso es básico para que Gendarmería,
o quien corresponda -los propios jueces-, vean las reincidencias. Sin ese
prontuario es imposible llevar adelante un buen juicio y aplicar las penas que
correspondan, obviamente agravadas cuando existen reincidencias.
Apoyo la indicación en cuanto a la naturaleza del hurto.
He dicho.
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).- Tiene la palabra el
diputado Patricio Walker.
El señor WALKER.- Señora Presidenta, quiero agradecer el apoyo a esta
iniciativa, y me alegro de que el diputado Forni -me gustaría que estuviera
presente- no tan sólo esté inspirado por los vientos de cambio, sino que se
haya unido al cambio de ver-dad que estamos haciendo con esta legislación.
También agradezco todos los aportes que se hicieron a la indicación del
diputado Bustos y el trabajo de la Comisión, donde parlamentarios de Gobierno
y de Oposición se unieron con el objeto de reducir los índices de criminalidad
en materia de hurtos.
El diputado Forni dijo que durante 2001 hubo 55 mil hurtos. El tema es
preocupante, pues se llega al absurdo de que hoy, si el hurto es de 28.300
pesos, no hay sanción, hay impunidad, y eso provoca que las bandas actúen
de manera sistemática.
Asimismo, se dijo que las pérdidas son por 150 millones de dólares, y
que afectan no sólo a los supermercados y establecimientos de comercio de
venta masiva, sino también al mediano, pequeño y microcomerciante; al
dueño de la librería, del bazar, del almacén; a modestas personas de clase
media, que día a día sufren estos hurtos y no saben cómo enfrentarlos.
Además, el Estado pierde 27 millones de dólares que se podrían dedicar
a programas sociales en favor de la gente más necesitada.
Pero, más que el tema económico, más que la evasión tributaria, más
que la competencia desleal e, incluso, el problema de seguridad ciudadana,
estamos abordando un problema absolutamente valórico. Porque, ¿qué pasa si
un niño ve a su madre hurtar especies en un supermercado, y ella, al ser
sorprendida, lo pincha para que llore y la gente tome partido por ella en contra
de los guardias? ¿Qué ocurre si un niño es sacado de su casa, de cualquier
población, para integrar bandas organizadas que recorren los supermercados y
hurtan mercadería que, posteriormente, desvían al mercado informal, a las
ferias y a otros lugares de comercio clandestino donde operan los reducidores
de especies y organizaciones criminales? Que ese niño es un potencial
delincuente y probablemente abandonará el colegio, será un desertor del
sistema escolar. En consecuencia, tiene probabilidades muy altas de ser
drogadicto, alcohólico y de caer en la delincuencia de manera sistemática, de
hacer del delito del hurto su “profesión” habitual.
Por eso, este proyecto de ley es valórico; intenta combatir y prevenir un
fenómeno que hoy se está generalizando. Insisto en que incorporamos una
agravante cuando estas bandas utilicen lactantes y menores, porque ello es
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francamente inaceptable.
No quiero repetir todo lo que se ha dicho sobre el proyecto. La diputada
Pía Guzmán precisó algunos aspectos que no alcancé a señalar. Sólo me resta
agradecer a todos los parlamentarios que participaron en su debate y esperar
que lo despachemos hoy al Senado.
He dicho.
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).- Tiene la palabra el
diputado Patricio Hales.
El señor HALES.- Señora Presidenta, tuve el privilegio de participar en la
Comisión de Seguridad Ciudadana durante el debate de este proyecto. Me
honra haber tenido la oportunidad de cooperar en el trabajo de los diputados
Patricio Walker y Jorge Burgos. Asimismo, me siento honrado del aprendizaje,
apenas somero, recibido en materias penales y procesales, porque mi
contribución fue en calidad de representante ciudadano. Sentí especial interés
en colaborar en todo lo referente a las distintas dimensiones del combate a la
delincuencia, ya sea para fortalecer y mejorar el régimen penal, para mejorar
la justicia, en este caso la legislación, para mejorar la educación y abrir más
oportunidades.
La discusión del proyecto apunta a reprimir el llamado “hurto hormiga”,
especialmente en grandes almacenes, tiendas y supermercados, el cual,
además del perjuicio económico que causa -se habla de l50 millones de dólares
anuales de pérdidas directas, y de alrededor de 27 millones de dólares anuales
de pérdidas para el fisco en materia de tributación-, genera una tremenda
pérdida cultural y social, puesto que daña la formación de nuestros jóvenes y
niños. Hay una permisividad extendida. Incluso, muchas veces algunos adultos
hasta celebran la habilidad del niño para el “robo hormiga”. Vemos la
permisividad de los padres para el consumo de un producto hurtado durante el
recorrido por el supermercado. Es casi una pequeña fiesta a la que invitan al
niño. Además, están las bandas organizadas que hacen participar a lactantes,
a párvulos y a niños, porque son inimputables. Por supuesto, esto significa
instalar una verdadera cultura en el sentido de que el hurto en las grandes
tiendas y en los supermercados sería algo normal, parte de la vida diaria,
aceptable; como lo era hace veinte o treinta años cruzar una luz roja cuando
no había tráfico, práctica que en la actualidad ha disminuido porque hay más
cultura de tránsito. Sin embargo, en el “hurto hormiga” hay una permisividad
muy grande.
Por eso, las propuestas de cambio que plantea el proyecto inciden en el
Código Penal, en el Código de Procedimiento Penal, en el Código Procesal
Penal, en la modificación de la ley Nº 18.287 y en distintas otras disposiciones
legales. Ello, para la investigación del juez, para incluir el hurto o falta dentro
de la norma, para las sanciones, para las protecciones, y también para las
agravantes en el caso de la participación de los inimputables.
Me correspondió participar en lo referente a la petición de protección de
los denunciantes.
Antes de analizar esa observación, cabe decir que han aumentado
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considerablemente las denuncias de hurto. En 1998, la cifra de denuncias fue
de alrededor de 33 mil; en cambio, el año 2002, dicha cifra aumentó a 76 mil,
es decir, estamos hablando de más del doble de denuncias. A pesar de eso,
tampoco podemos, desde el ámbito legislativo, instalar una cultura de
represión absoluta y total.
Así como alguna vez algún alcalde entusiasta dijo que era necesario
publicar una lista de los que habían sido delincuentes cuando salieran en
libertad, con sus caras y sus nombres, para que nadie les diera trabajo, en la
Comisión escuchamos observaciones de gente culta, educada, refinada, que
vino a proponernos cuestiones que, naturalmente, nadie aceptó, como que
cuando saliera en libertad alguien que hubiera delinquido, que hubiera
cometido hurto, se prohibiera su ingreso a los supermercados. Eso sería como
si a algún dueño de supermercado que cometiera un delito económico -no
pagar cheques o letras- luego se le prohibiera el acceso a todos los bancos o
nunca más se le permitiera entrar al lugar en el cual están sus proveedores; o
como si a los que robaran en los alrededores de los colegios se les prohibiera
acercarse a un radio inferior a un kilómetro de los mismos; o como si los que
alguna vez robaron en un campo, tuvieran que mantenerse estrictamente en la
ciudad y no acercarse a los sectores rurales. Hay una desproporción y
deformación en estas proposiciones; algunas de esas personas nos llegaron a
decir que nuestras iniciativas eran parciales, que aplicaban soluciones que no
resolvían el problema; que era necesario tener un registro, un catastro de
quienes habían delinquido.
Si alguien delinquió, pero luego se lo juzgó, se lo sancionó y cumplió su
pena, se supone que ahí pagó su deuda con la sociedad; si no aceptáramos ese
hecho, tendríamos que fijar prisión perpetua para quien hurta un chocolate en
un supermercado. Nadie discute que hay que castigarlo y que debe ser
sancionado; incluso hay que estimular las denuncias.
En el caso de las protecciones, hay que considerar dos elementos: uno
relativo a las protecciones, y otro a la desburocratización para la recuperación
de las especies. En ese sentido, formulamos una indicación al proyecto. Como
la modificación lo dejó muy bien, pido no sólo el voto a favor, sino también el
apoyo a la forma como quedó redactada la moción, según la cual las especies y
objetos del delito investigado quedarán siempre en poder del dueño, quien
estará obligado a presentarlas; sin embargo, no se precisaba que había que
acreditar el dominio de la cosa.
Tengo gran preocupación respecto de las redes de delincuentes que se
gestan a partir de los “robos hormiga” en las grandes tiendas y
supermercados, en el sentido de que, cuando se trata de la recuperación de las
especies, aparecen involucrados otros funcionarios. De ahí que, en virtud de la
indicación formulada al artículo correspondiente, se preceptuó que las especies
se entregarán al dueño una vez comprobado su dominio y establecido su valor.
Con ello se desburocratiza el trámite de recuperación, porque el texto original
venía un tanto complejo, pues señalaba que para recuperar las especies había
que cumplir otras obligaciones que no voy a detallar.
Los diputados señores Burgos y Walker destacaron que se trataba de
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DISCUSIÓN SALA
desburocratizar el trámite de recuperación de las especies; por eso fue acogida
la indicación.
Respecto de la protección de los denunciantes había una necesidad
extraordinariamente importante. Conozco casos de denuncias por riñas
intravecinales. En esto hay que ser responsable. Se dejó establecida en el
proyecto la protección a los denunciantes, la que en el proyecto original no se
consideraba, sino que se consagraba la protección al denunciante en un
sistema poco claro; y es obvio que cuando alguien hace una denuncia debe ser
protegido. El proyecto decía que “debía quedar una constancia escrita”, en fin,
“que la autoridad dejaría la constancia respectiva”. Se simplificó el artículo, y
en vez de las 14 líneas que tenía quedó en cuatro que señalan simplemente
que, cuando se recibe la denuncia por las faltas, “El denunciante siempre podrá
solicitar medidas de protección frente a probables hostigamientos, amenazas o
atentados en contra suya o de su familia”.
La indicación se aprobó por unanimidad. Ello constituyó un progreso
porque se salvaba una dificultad presente en el proyecto original.
Hemos cumplido con la idea matriz del proyecto; hemos hecho un
avance justo, y con la aplicación de la iniciativa damos la oportunidad no sólo
de reprimir los “hurtos hormiga” en grandes tiendas y supermercados, sino,
además, de que la gente denuncie con más tranquilidad y de que el juez
disponga la protección cuando sea necesaria.
He dicho.
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).- Tiene la palabra el
diputado señor Darío Paya.
El señor PAYA.- Señora Presidenta, quiero referirme a tres puntos, y
anunciar, desde luego, que vamos a concurrir con nuestra aprobación al
proyecto, porque nos parece un gran avance.
En primer lugar, es prudente aclarar algo respecto del lenguaje que se
ha usado para describir el tema.
Desde la concepción de los dos proyectos anunciados, la discusión de la
iniciativa ha estado muy marcada por la preocupación por el “robo hormiga” en
los supermercados, y no es justo ni es una buena señal para el público dejar la
sensación de que el proyecto ha sido diseñado a la medida de los
supermercados y de que sirve sólo para ellos. Es muy importante que cada
dueño de almacén, en cada barrio de cada ciudad, de cada punto del país, sepa
que, por pequeño que sea su negocio, puede contar con nuevas herramientas de
protección legal, nuevas medidas de protección frente a los delincuentes.
Todos los comerciantes van a estar mejor protegidos con la aplicación de
la iniciativa, y nos parece importante precisar que el proyecto no se aplica sólo
a las grandes cadenas de supermercados, pues muchas veces los dueños de
almacenes ven cómo se les viene encima una ola delictual que muchas veces
los arrasa.
Sería el récord de lo inoportuno para esas personas sentir que esas
grandes instituciones cuentan con protección especial, que no existe para ellas.
Eso no es así; la protección que consagra la iniciativa se extiende a todos los
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DISCUSIÓN SALA
establecimientos comerciales.
En segundo lugar, en esta materia se presentaron dos proyectos casi
idénticos; sólo no coincidían en una materia, que, a quienes suscribimos el otro
proyecto, nos pareció razonable dejar para una discusión posterior, pero que
deseo mencionar acá, puesto que se ha explicado en detalle la realidad de las
bandas organizadas para robar, especialmente en supermercados, utilizando a
niños, a menores de edad.
Por la utilización e inducción de niños para que cometan delitos, la
corrupción moral, el acto de arruinarle la vida a un menor de edad al
introducirlo en la vida delictual, tenemos en Chile un problema tremendo, muy
grave y que va mucho más allá de la realidad del “robo hormiga” en los
supermercados.
Por eso estábamos proponiendo, a propósito de este tema -entendemos
que es mejor discutir nuestra proposición como una materia aparte, dado que
será objeto de un proyecto específico que presentaremos en las próximas
semanas-, crear en nuestra legislación penal un delito nuevo, que tenga
sanción penal por la inducción de menores a cometer delitos. Esta figura hoy
tiene sanción, pero como agravante. El Código Penal dice que quien cometa
delitos con la participación o compañía de menores de edad, recibirá una pena
un poco mayor. Nos parece que el que induce a un niño, a un adolescente, a
comenzar a cometer delitos, lo está introduciendo en un mundo criminal, en el
que cada vez los asaltos y las agresiones a terceros van a ser de mayor
gravedad. Probablemente, ese niño, que desde un principio era un inocente, va
a terminar corrupto y transformado en un delincuente, y será un peligro para
la sociedad. Seguramente, va a terminar preso o muerto. Meter a un niño en la
vida delictual es destruirle la vida, arruinarle su existencia. Si bien tiene
connotaciones físicas distintas, en el fondo el daño que se le está haciendo a
ese niño quizás sea peor que el delito más brutal de todos los que puedan
ocurrir: la violación de un menor. El daño moral, la destrucción del alma, de la
vida de un niño al que se lo incorpora en la delincuencia, merece una sanción
penal gravísima y especial.
Ése era un tema que pensábamos oportuno abordar en el contexto de
este proyecto, pero nos dimos cuenta de que va más allá. Esperamos que con
el mismo grado de adhesión con que este proyecto está siendo despachado en
forma unánime, tengamos, en esa materia, un apoyo transversal y oportuno.
Finalmente, lamento que no siga presente en la Sala el diputado Hales,
quien no pudo resistir las ganas de caricaturizar y distorsionar una idea con la
que, obviamente, no está de acuerdo. Él ironizó respecto de la idea de algunas
personas de hacer listados de delincuentes para evitar que en el futuro
encuentren trabajo. Así describió la idea.
Por su intermedio, señora Presidenta, le recuerdo al señor Hales, en el
lugar en que se encuentre, que ésa no es nuestra idea. Vamos a insistir en lo
que realmente queremos. Pensamos que, tratándose de ciertos tipos de
delitos, los ciudadanos que dan trabajo tienen perfecto derecho de saber
ciertas cosas. Los ejemplos son obvios. Si se contrata a alguien para que
trabaje al interior de una casa en tareas domésticas, ¿acaso no es razonable
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saber si esa persona tiene, por ejemplo, condenas anteriores por robo en
hogares? Si se contrata a alguien para que trabaje con sus hijos, en tareas de
guardería, educacionales, profesor de educación física, la nana, lo que ustedes
quieran, ¿acaso no es razonable y conveniente saber si esa persona no tiene
condenas anteriores por pedofilia? Evidentemente que es razonable, y así lo
entendió la Comisión de Constitución cuando trató el tema de la pedofilia. Es
lógico que así sea; es un derecho de las personas. Es una lástima que quienes
atentan contra los niños y cometen delitos contra ellos y roban, junto con el
castigo, sufran en el futuro una reducción de sus posibilidades laborales. Es
una lástima, pero ¿qué quieren? Lo menos que se puede dar a la gente
decente es el derecho de acceder a la información que les permita tener la
certeza de que no están contratando a personas que en el pasado han
cometido delitos y a quienes se les podría estar dando nuevamente pie para
perpetrarlos al meterlos en la casa o en relación con niños. Esto es una nota al
margen; pero como el tema es candente, actual y fue objeto de una discusión
muy profunda, a propósito del proyecto sobre pedofilia, aprobado por esta
Comisión, me pareció importante corregir la caricaturización que de esa idea
hizo el diputado Hales.
En el tema que nos preocupa, al igual que toda nuestra bancada, voy a
concurrir con mi voto a la aprobación de esta iniciativa, que nos permite dar un
paso importante en el combate de este verdadero flagelo a la vida económica y
al esfuerzo de muchas personas en el comercio: terminar con el “robo
hormiga” por la vía de las modificaciones propuestas.
He dicho.
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).- Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los
siguientes términos:
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).- Corresponde votar en
general el proyecto de ley que aumenta sanciones a hurtos y facilita su
denuncia e investigación.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico,
dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 82 votos. No hubo votos por la
negativa ni abstenciones.
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).- Aprobado en general.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi, Alvarado, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Allende (doña Isabel),
Araya, Ascencio, Barros, Bauer, Becker, Bertolino, Burgos, Bustos, Caraball
(doña Eliana), Cornejo, Correa, Delmastro, Díaz, Dittborn, Encina, Escalona,
Escobar, Galilea (don Pablo), García (don René Manuel), García-Huidobro,
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González (doña Rosa), Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Hidalgo, Ibáñez
(don Gonzalo), Ibáñez (doña Carmen), Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Leal,
Leay, Letelier (don Felipe), Longueira, Luksic, Martínez, Masferrer, Melero,
Mella (doña María Eugenia), Molina, Muñoz (doña Adriana), Navarro, Ojeda,
Olivares, Ortiz, Palma, Paredes, Pérez (don José), Pérez (don Ramón), Pérez
(doña Lily), Pérez (don Víctor), Prieto, Quintana, Riveros, Rojas, Rossi, Saa
(doña María Antonieta), Saffirio, Salaberry, Salas, Sánchez, Seguel, Sepúlveda
(doña Alejandra), Silva, Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Uriarte,
Urrutia, Valenzuela, Varela, Vidal (doña Ximena), Vilches, Villouta, Von
Mühlenbrock y Walker.
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).- Este proyecto fue objeto
de indicaciones, pero los diputados de la Comisión las han consensuado para
votarlas de inmediato y despachar el proyecto.
El señor Prosecretario va a dar lectura a las indicaciones.
El señor ÁLVAREZ (Prosecretario).- Indicaciones de los señores Bustos,
Saffirio, Aguiló, Araya, Walker, Jaramillo, Escobar, Uriarte, Ortiz y la señora Pía
Guzmán, para, primero, suprimir el número 1.- del artículo 1º, y segundo,
sustituir el número 5 del artículo 1º por el siguiente:
“Agrégase el siguiente artículo 494 bis:
“Artículo 494 bis. Sufrirán la pena de trabajo voluntario en beneficio de
la comunidad por un plazo no inferior a 41 días ni superior a 60, o, en caso
contrario, la pena de prisión en su grado mínimo a medio y multa de una a
cuatro unidades tributarias mensuales, los autores de los delitos contemplados
en los artículos 446 y 448 de este Código, siempre que el valor de la o las
especies hurtadas no exceda de una unidad tributaria mensual.
“En caso de reincidencia, se aplicará la pena de prisión en su grado
máximo.”.
El señor HIDALGO.- Señora Presidenta, pido la palabra.
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).- Tiene la palabra, señor
diputado.
El señor HIDALGO.- De acuerdo con la ley, me inhabilito para votar en
este proyecto.
Muchas gracias.
La señora
indicación.
MUÑOZ,
doña
Adriana
(Presidenta).-
En
votación
la
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico,
dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 82 votos. No hubo votos por la
negativa ni abstenciones.
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La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).- Aprobada la indicación.
Despachado el proyecto.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Allende (doña Isabel), Araya,
Ascencio, Barros, Bauer, Becker, Bertolino, Burgos, Bustos, Caraball (doña
Eliana), Cardemil, Correa, Delmastro, Díaz, Dittborn, Egaña, Encina, Escalona,
Escobar, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René
Manuel), García-Huidobro, González (doña Rosa), González (don Rodrigo),
Guzmán (doña Pía), Hales, Ibáñez (doña Carmen), Jaramillo, Jarpa, Jeame
Barrueto, Leal, Leay, Letelier (don Felipe), Longueira, Luksic, Martínez,
Masferrer, Melero, Mella (doña María Eugenia), Molina, Monckeberg, Muñoz
(doña Adriana), Navarro, Norambuena, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Paredes,
Pérez (don José), Pérez (don Ramón), Pérez (doña Lily), Pérez (don Víctor),
Prieto, Quintana, Riveros, Recondo, Riveros, Rojas, Rossi, Saa (doña María
Antonieta), Saffirio, Salaberry, Salas, Sánchez, Seguel, Silva, Tapia, Tarud,
Tohá (doña Carolina), Tuma, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Valenzuela, Varela,
Vilches, Villouta y Walker.
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OFICIO LEY
1.5. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora
Oficio de Ley al Senado. Comunica texto aprobado. Fecha 22 de enero, 2003.
Cuenta en Sesión 28, Legislatura 348. Senado.
Oficio Nº 4117
A S.E. EL
PRESIDENTE DEL
H. SENADO
VALPARAISO, 22 de enero de 2003
Con motivo de la Moción, Informe y demás
antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de
Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
mlp/meg
S.48ª
"Artículo 1°.- Modifícase el Código Penal en el
siguiente sentido:
1. Intercálase en el inciso primero del artículo 451,
entre la palabra "hurtos" y las expresiones " a una misma persona" los
términos "aunque se trate de faltas", entre comas.
2. Substitúyese el número 5° del artículo 456 bis por
el siguiente:
"5° Actuar con personas exentas de responsabilidad
criminal, según los números 1°, 2° y 3° del artículo 10.".
3. Suprímense en el número 19 del artículo 494 los
guarismos "446" y "448".
4. Agrégase el siguiente artículo 494 bis:
"Artículo 494 bis.- Sufrirán la pena de trabajo
voluntario en beneficio de la comunidad por un plazo no inferior a 41 días ni
superior a 60 o, en caso contrario, la pena de prisión en su grado mínimo a
medio, y multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales, los autores de
los delitos contemplados en los artículos 446 y 448 de este Código, siempre
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OFICIO LEY
que el valor de la o las especies hurtadas no exceda de una unidad tributaria
mensual.
En caso de reincidencia se aplicará la pena de prisión
en su grado máximo.".
Artículo
2°.Introdúcense
modificaciones en el Código de Procedimiento Penal:
las
siguientes
1. Agrégase al final del inciso primero del artículo 83,
pasando el punto aparte a ser punto seguido, lo siguiente:
"El denunciante siempre podrá solicitar medidas de
protección frente a probables hostigamientos, amenazas o atentados en contra
suya o de su familia.".
2. Intercálase en el artículo 91 el siguiente inciso
segundo, pasando el actual a ser tercero:
"Asimismo, recibida la denuncia, el juez se
pronunciará sobre la solicitud de protección a que se refiere el inciso primero
del artículo 83.".
3. Modifícase el inciso segundo del artículo 146 en los
siguientes términos:
a) Sustitúyese la expresión "inciso tercero" por
"inciso cuarto".
b) Agrégase a continuación del punto aparte (.), que
pasa a ser seguido, lo siguiente:
"Las especies recuperadas se entregarán al dueño en
cualquier estado del procedimiento una vez comprobado su dominio y
establecido su valor. En todo caso, se dejará constancia en el expediente,
mediante fotografías u otros medios que resultaren convenientes, de las
especies restituidas o devueltas por orden del tribunal.".
4. Intercálase en el artículo 147 el siguiente inciso
tercero, pasando los actuales incisos tercero y cuarto, a ser cuarto y quinto,
respectivamente:
"Si las especies han sido hurtadas en supermercados,
grandes tiendas, almacenes, bazares, fondas, cafés y otros establecimientos
semejantes, la tasación corresponderá a su valor de venta al público, que se
informará en el acta a que se refiere el N° 4 del artículo 120 bis. Sin perjuicio
de lo señalado, el imputado, procesado o acusado, podrá solicitar, en cualquier
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OFICIO LEY
estado del proceso, que se realice una tasación por perito. La designación del
perito no podrá recaer en un funcionario del tribunal, a menos que conste su
formación como tal.".
5. Agrégase el siguiente inciso
segundo al artículo
261:
"Tratándose de las faltas a que se refiere el artículo
494 bis del Código Penal, la policía podrá impetrar las medidas de
identificación a que se refiere el artículo anterior.".
6. Agrégase al artículo 564, el siguiente inciso final:
"En el caso de la falta contemplada en el artículo 494
bis del Código Penal, sólo podrá suspenderse la pena de trabajo en beneficio
de la comunidad; respecto de la multa, ésta no podrá ser suspendida ni
conmutada. Lo anterior es sin perjuicio de lo establecido en el artículo 446, N°
3, del Código Penal.".
7. Intercálase en el número 1° del artículo 591, entre
la frase "simples delitos expresados en el artículo 247" y la coma (,) que
precede a las expresiones "no comparece", lo siguiente:
"y las infracciones a que se refiere el artículo 494 bis
del Código Penal".
Artículo 3°.- Modifícase el Código Procesal Penal
en el siguiente sentido:
1. Agrégase en el artículo 178, a continuación del
punto final (.) que pasa a ser seguido (.), lo siguiente:
"No obstante lo anterior, podrá solicitar las medidas
de protección a que se refiere el artículo 109, letra a). En este caso el
ministerio público procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 78, letra
b).".
2. Agrégase al artículo 188, el siguiente inciso final:
"Para la determinación del valor de las cosas
hurtadas o robadas en supermercados, grandes tiendas, almacenes, bazares,
fondas, cafés y otros establecimientos semejantes, la tasación corresponderá a
su valor de venta al público, el que deberá constar en el respectivo proceso.
Sin perjuicio de lo señalado, el imputado, procesado o acusado podrá solicitar,
en cualquier estado del proceso, que se realice una tasación por perito.".
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OFICIO LEY
Artículo 4°.- Modifícase la ley N° 18.287, que
establece el procedimiento ante los juzgados de policía local, en los
siguientes términos:
1. Intercálase en el artículo 3° el siguiente inciso
tercero, pasando los actuales incisos tercero, cuarto, quinto y sexto a ser
cuarto, quinto, sexto y séptimo, respectivamente:
"En el caso que funcionarios de Carabineros o de la
Policía de Investigaciones recibieren una denuncia por las faltas a que se
refiere el artículo 494 bis del Código Penal, el denunciante podrá solicitar
medidas de protección frente a probables hostigamientos, amenazas o
atentados en contra suya o de su familia.".
2. Intercálase en el artículo 12, entre el punto
seguido (.) que sigue a la palabra
"controvertidos" y las expresiones
"Tratándose de daños en choque", el siguiente párrafo:
"A petición de parte, y ante razones fundadas por las
cuales exista el legítimo temor de verse expuesto a represalias uno o más
testigos, o sus familiares directos, descendientes o ascendientes o colaterales,
incluyendo el cónyuge, el juez deberá adoptar las medidas necesarias para
proteger la identidad de ellos, en los mismos términos que el artículo 189
incisos cuarto y siguientes del Código de Procedimiento Penal. Recibida la
denuncia el tribunal se pronunciará inmediatamente sobre su procedencia y
ordenará su aplicación.".
3. Agrégase el siguiente artículo 16 bis:
"Artículo 16 bis.- Las especies objeto de la falta
establecida en el artículo 494 bis del Código Penal, se entregarán al dueño en
cualquier estado del procedimiento una vez comprobado su dominio y
establecido su valor. En todo caso, se dejará constancia en el expediente,
mediante fotografías u otros medios que resultaren convenientes, de las
especies restituidas o devueltas por orden del tribunal.
Si en el caso del inciso anterior, las especies han sido
hurtadas en supermercados, grandes tiendas, almacenes, bazares, fondas,
cafés y otros establecimientos semejantes, la tasación corresponderá a su
valor de venta al público, el que deberá constar en el respectivo proceso. Sin
perjuicio de lo señalado, el imputado, procesado o acusado podrá solicitar, en
cualquier estado del proceso, que se realice una tasación por perito. La
designación del perito no podrá recaer en un funcionario del tribunal, a menos
que conste su formación como tal.".
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OFICIO LEY
4. Agrégase en el artículo 20 bis, el siguiente inciso
final:
"En el caso de la falta contemplada en el artículo 494
bis del Código Penal, sólo podrá suspenderse la pena de trabajo en beneficio
de la comunidad.".
5. Agrégase al inciso final del artículo 29, pasando el
punto aparte (.) a ser punto seguido (.), el siguiente párrafo:
"El
tribunal,
de
oficio,
deberá
hacer
esta
comunicación o, a petición de parte, deberá enviar copia autorizada de la
sentencia, incluyendo la certificación de encontrarse ejecutoriada, para que
dicha parte requiera la correspondiente inscripción a lo cual el Servicio de
Registro Civil e Identificación no podrá oponerse.".".
Dios guarde a V.E.
ADRIANA MUÑOZ D'ALBORA
Presidenta de la Cámara de Diputados
ADRIAN ALVAREZ ALVAREZ
Prosecretario de la Cámara de Diputados
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PRIMER INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN
2. Segundo Trámite Constitucional: Senado
2.1. Primer Informe de Comisión de Constitución
Senado. Fecha 11 de noviembre, 2003. Cuenta en Sesión 09, Legislatura 350.
INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN,
JUSTICIA Y REGLAMENTO, recaído en el proyecto de ley, en segundo
trámite constitucional, que aumenta sanciones a hurtos y facilita su denuncia e
investigación.
BOLETÍN N° 3.078-07
_______________________________
HONORABLE SENADO:
Vuestra Comisión de Constitución, Legislación,
Justicia y Reglamento tiene el honor de informaros, en general, acerca del
proyecto de ley de la referencia, iniciado en una Moción de la Honorable
Diputada señora Cubillos y de los Honorables Diputados señores Burgos, Forni,
Jiménez, Paya, Saffirio, Uriarte y Walker.
La Comisión contó con la colaboración del
Subsecretario del Interior, señor Jorge Correa, el asesor de esa Subsecretaría,
señor Jaime Pilovsky, el Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Justicia,
señor Francisco Maldonado, el Presidente del Instituto Chileno de Derecho
Procesal, señor Miguel Otero, y el abogado asesor de la Asociación Gremial de
Supermercados de Chile, señor Bernardo Cataldo.
--I.- ANTECEDENTES LEGALES
1.- Código Penal
El artículo 451 dispone que, en los casos de
reiteración de hurtos a una misma persona o a distintas personas en una
misma casa, establecimiento de comercio, centro comercial, feria, recinto o
lugar, el tribunal calificará el ilícito y hará la regulación de la pena tomando
como base el importe total de los objetos sustraídos y la impondrá al
delincuente en su grado superior.
Historia de la Ley Nº 19.950
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PRIMER INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN
Advierte que esta regla es sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 447.
El artículo 456 bis, inciso primero, número
5º, expresa que en los delitos de robo y hurto será circunstancia agravante
actuar con una persona exenta de responsabilidad criminal según el número 1°
del artículo 10, o sea, un loco o demente, a no ser que haya obrado en un
intervalo lúcido, y el que, por cualquier causa independiente de su voluntad, se
halle privado totalmente de razón.
En el inciso segundo precisa que esta
circunstancia será aplicable en los casos en que se ejerciere violencia sobre las
personas.
Añade, en el inciso final, que en estos delitos
no podrá estimarse que concurre la circunstancia atenuante del número 7° del
artículo 11 por la mera restitución, a la víctima, de las especies robadas o
hurtadas y, en todo caso, el juez deberá considerar, especificada, la
justificación del celo con que el delincuente ha obrado.
El artículo 494, número 19, castiga con
multa de uno a cinco sueldos vitales al que ejecutare, entre otros hechos, los
delitos de hurto y hurto de hallazgo, siempre que el delito se refiera a valores
que no excedan de una unidad tributaria mensual.
2.- Código de Procedimiento Penal
El artículo 83, inciso primero, permite
denunciar un hecho punible a todo el que tenga conocimiento de él.
El inciso segundo establece que son
obligados a recibir la denuncia no solamente el tribunal a quien
corresponda el conocimiento de la causa, sino también cualquier tribunal
que ejerza jurisdicción en materia criminal y los funcionarios de
Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones. Todos ellos deben
transmitir inmediatamente la denuncia al tribunal que juzguen competente.
El artículo 91, inciso primero, manifiesta
que, recibida la denuncia y sin más trámite, el juez procederá
inmediatamente a la comprobación del hecho denunciado, salvo que éste
no revista el carácter de delito o que la denuncia sea manifiestamente
falsa. En estos dos casos el juez se abstendrá de todo procedimiento, pero
incurrirá en responsabilidad si la desestima indebidamente.
El artículo 146, inciso primero, declara que
en los sumarios que se instruyen sobre delitos de hurto, robo, estafa y
Historia de la Ley Nº 19.950
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PRIMER INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN
otros engaños, se acreditará la preexistencia de los objetos substraídos; se
comprobará, en cuanto fuere posible, la identidad de los que se
encontraren en poder del reo o de una tercera persona; se reconocerá la
fractura de puertas, armarios, arcas u otros objetos cerrados o sellados, y
se pondrá testimonio de los rastros o vestigios que hubiere dejado el
delito.
El inciso segundo dispone que, en los delitos
de hurto o robo, será antecedente suficiente para acreditar la preexistencia
de los objetos sustraídos, para todos los efectos procesales, la declaración
jurada a que se refiere el inciso tercero del artículo 83 y el párrafo
segundo del número 4° del artículo 120 bis.
El artículo 147, en su inciso primero,
establece que siempre que sea necesario fijar el valor de la cosa objeto del
delito, el juez la hará tasar por peritos. Al efecto, de estar la cosa en poder
del tribunal, la entregará a éstos o les permitirá su inspección
proporcionándoles los elementos directos de apreciación sobre los que
deberá recaer el informe. De no estar la cosa en poder del tribunal, les
proporcionará los antecedentes que obren en el proceso, en base a los
cuales los peritos deberán emitir su informe.
El artículo 261 dispone que la policía podrá
detener al que sorprenda in fraganti cometiendo una falta, si no tuviere un
domicilio conocido ni rindiere caución en la forma prevista por el artículo
266, de que comparecerá a la presencia judicial en la audiencia inmediata
sin necesidad de otra citación.
El artículo 564, en sus siete incisos,
contempla las facultades judiciales de suspender la aplicación de la pena y
de conmutar la multa, de acuerdo con el infractor, por la realización de
trabajos determinados en beneficio de la comunidad.
El artículo 591, número 1º, manifiesta
que el inculpado o reo será declarado rebelde cuando, citado al juicio por
haber mérito para proceder en su contra por alguno de los simples delitos
expresados en el artículo 247, no comparece y, mandado aprehender, no
se le encuentra en su casa ni en otra parte y se ignora su paradero.
3.- Código Procesal Penal
El artículo 178 regula la responsabilidad y
los derechos del denunciante, declarando que no contraerá otra
responsabilidad que la correspondiente a los delitos que hubiere cometido
por medio de la denuncia o con ocasión de ella. Tampoco adquirirá el
derecho a intervenir posteriormente en el procedimiento, sin perjuicio de
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PRIMER INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN
las facultades que pudieren corresponderle en el caso de ser víctima del
delito.
El artículo 188 dispone la conservación de
las especies bajo la custodia del ministerio público. En su inciso tercero,
establece que los intervinientes tendrán acceso a esas especies, con el fin
de reconocerlas o realizar alguna pericia, siempre que fueren autorizados
por el ministerio público o, en su caso, por el juez de garantía. El
ministerio público llevará un registro especial en el que conste la
identificación de las personas que fueren autorizadas para reconocerlas o
manipularlas, dejándose copia, en su caso, de la correspondiente
autorización.
4.- Ley Nº 18.287, que establece el
procedimiento ante los juzgados de policía local.
El artículo 3º consagra la obligación que
pesa, en general, sobre los Carabineros e Inspectores Fiscales o
Municipales que sorprendan infracciones, contravenciones o faltas que
sean de competencia de los Jueces de Policía Local, de denunciarlas al
juzgado competente y citar al infractor para que comparezca a la audiencia
más próxima, indicando día y hora, bajo apercibimiento de proceder en su
rebeldía.
El artículo 12 regula la prueba testimonial,
expresando que, en el procedimiento de Policía Local, no podrá presentarse
por cada parte más de cuatro testigos, cualquiera que fuere el número de
hechos controvertidos.
El artículo 20 bis consulta la posibilidad de
que el juez conmute la multa por trabajos en beneficio de la comunidad.
El artículo 29, inciso final, establece que
las sentencias condenatorias definitivas y ejecutoriadas por faltas se
comunicarán al Servicio de Registro Civil e Identificación, para su
inscripción en el prontuario respectivo, cuando se trate, entre otros casos,
del hurto y del hurto de hallazgo, relativos a valores que no exceden de
una unidad tributaria mensual.
II.- ANTECEDENTES DE HECHO
1.- Moción Parlamentaria
Los autores de la Moción destacaron la
necesidad de introducir cambios a la legislación penal para enfrentar el
verdadero flagelo que representan los denominados "hurtos hormiga" que
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sufren los establecimientos de venta por sistema de autoservicio y de venta al
público en general, y que corresponden al accionar premeditado de bandas
organizadas que abastecen el comercio clandestino.
Para ello, modifican el Código Penal, entre
otros objetivos, para elevar la pena aplicable al hurto falta; hacerle extensiva
la norma que permite considerar la suma total de lo hurtado para fijar la
penalidad en los casos de reiteración, y considerar como circunstancia
agravante de responsabilidad actuar con personas exentas de responsabilidad
criminal.
También
se
modifica
el
Código
de
Procedimiento Penal para permitir al denunciante solicitar medidas de
protección en casos fundados (lo que, asimismo, se incorpora en el Código
Procesal Penal); autorizar que las especies objeto del delito queden en poder
de su dueño; disponer que la tasación de las especies hurtadas en
supermercados o grandes tiendas se realice de acuerdo a su valor de venta;
facultar a la policía para requerir la identificación de los sorprendidos in
fraganti en hurtos falta y establecer la continuación del procedimiento en
rebeldía, si los autores del hurto falta no comparecen una vez citados o se
ignora su paradero.
Finalmente, se modifica la ley Nº 18.287, que
establece el procedimiento ante los juzgados de policía local, con el objetivo de
introducir las mismas ideas expresadas anteriormente.
2.-
Informe
del
Instituto
Chileno
de
Derecho Procesal.
El Instituto Chileno de Derecho Procesal manifestó
que, antes de pronunciarse sobre el proyecto en sí, le parece conveniente
analizar algunas de las causas que generan la impunidad delictual que el
proyecto pretende combatir, toda vez que, para lograr el fin perseguido, es
indispensable complementarlo con otras modificaciones al Código Penal y al
Código de Procedimiento Penal
Destacó que, en materia penal, la impunidad significa
que quien ha tenido una participación punible en un acto delictual no recibe la
sanción que establece la ley. No se trata de una exención de responsabilidad
penal, sino que, por el contrario, quien ha cometido un delito y debe ser
sancionado, no lo es por fallas en el sistema.
Esto lleva al delincuente a auto convencerse de que
está por sobre la ley, que no está obligado a cumplirla y que, de transgredirla,
no le pasará nada. Esto es, cumplir o no cumplir la ley no sólo le resulta
indiferente sino que, por el contrario, su incumplimiento le reporta beneficios
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económicos y un estatus dentro del hampa. Lo anterior queda demostrado con
la reiteración de los delitos por los mismos delincuentes. La gran mayoría de
los detenidos por robos, hurtos y lanzazos tienen órdenes de detención
pendientes o fueron detenidos por otros delitos similares y salieron en libertad.
Es más, para que haya reincidencia y aumento de la pena se requiere condena
previa, lo que no ocurre debido a la demora de los procesos. La reiteración, no
obstante su gravedad, no está sancionada adecuadamente.
En lo que respecta a la policía, la impunidad provoca
frustración y sentimiento de impotencia, la que puede afectar seriamente el
debido cumplimiento de la labor policial. A nivel social, no sólo produce
inseguridad, sino una absoluta desconfianza en el Poder Judicial y en el
Gobierno. La gente no comprende por qué un delincuente sorprendido en delito
flagrante, aún más, televisado al momento de cometer el delito, sale a los
pocos días en libertad.
Las estadísticas demuestran que sólo un 15,9% de
los procesos por hurto, un 10,38% de los procesos por robo, un 3,4% de los
procesos por violación, un 4,18% de los procesos por tráfico de
estupefacientes, un 5,0% de los procesos por lesiones y un 42,5% de los
procesos por homicidios termina por sentencia condenatoria. El número de
procesos sobreseídos, o sea, que se suspenden o terminan por no haberse
acreditado la existencia del delito o la participación punible, bordea entre un
63,79% y un 79,22% en los delitos indicados, con la única excepción de los
procesos por homicidio, en que esta cifra baja a un 32,31%.
Causales de impunidad que es preciso
afrontar en relación con el proyecto
El Instituto consideró que una de las causales de
impunidad que es preciso afrontar en relación con el proyecto es la
circunstancia de que se haya cometido un delito, la policía individualiza y
detiene al delincuente, lo pone a disposición del juzgado y éste, a los pocos
días, lo pone en libertad.
Al respecto, hay que distinguir entre las regiones
donde aún se aplica el Código de Procedimiento Penal y aquéllas en que se
aplica el nuevo Código Procesal Penal.
En el caso del Código de Procedimiento Penal,
se presentan las siguientes situaciones:
a) El artículo 272 establece que la detención no
podrá durar más de cinco días desde la fecha en que el detenido fue puesto a
disposición del Juzgado del Crimen, a menos de que sea sometido a proceso.
Esto obliga a que, dentro de este plazo y por los medios de prueba legales, se
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justifique la existencia del delito y hechos que establezcan presunciones
graves de la participación punible del detenido. Es prácticamente imposible
que, dentro de este plazo, se pueda citar a la víctima y a los testigos y
tomarles declaración o hacer los peritajes pertinentes, por lo cual - en la
mayoría de los casos - el delincuente recupera su libertad a los cinco días y
después no es habido hasta que es detenido por un nuevo delito.
b) El artículo 146 obliga, en los delitos de robo
y hurto, a acreditar la preexistencia de la cosa robada o hurtada, lo que
necesariamente debe hacer la víctima del delito. Es de diaria ocurrencia y así lo
ha demostrado la televisión, que en los robos perpetrados en la locomoción
colectiva o en los lanzazos hechos en la vía pública el delincuente arranca, es
captado por la cámaras de televisión del bus o de vigilancia ubicadas en la
calle, la policía lo detiene, pero las víctimas han seguido su camino e incluso se
desconoce su nombre, por lo cual no hay quién acredite la preexistencia de las
cosas robadas o hurtadas. Consecuentemente, pese a los videos y testimonios
de la policía, el delito no se puede comprobar y el delincuente queda libre, una
y otra vez.
c) Los jueces del crimen no aplican el inciso
primero del artículo 454 del Código Penal ni el inciso tercero del artículo 146
del Código de Procedimiento Penal. La situación anterior se podría obviar si los
jueces del crimen dieran cabal aplicación al artículo 454, según el cual se
presume autor del robo o hurto de una cosa a aquél en cuyo poder se
encuentre, salvo que justifique su legítima adquisición o que la prueba de su
irreprochable conducta anterior establezca una presunción en contrario. A su
vez, el artículo 146 elimina la necesidad de acreditar la preexistencia de las
cosas encontradas en poder del inculpado, ni del dominio ajeno,
presumiéndose ambas circunstancias por el solo hecho de que el inculpado no
pueda acreditar su legítima tenencia.
La falta de aplicación de estas normas explica
la libertad e incluso el sobreseimiento de los delincuentes sorprendidos en
delito flagrante, cuando la víctima no comparece o se ignora quién fue. Es
más, su adecuada aplicación permitiría castigar a los reducidores de las
especies hurtadas o robadas, por cuanto les sería prácticamente imposible
acreditar la legítima tenencia de las especies que venden.
A lo anterior hay que agregar que no existe norma
alguna en el Código de Procedimiento Penal que permita a la policía revisar o
allanar vehículos o personas, sin previa orden judicial. La policía lo hace
ilegalmente y los jueces hacen vista gorda de este hecho, por cuanto todos se
dan cuenta de que, de no hacerlo, aumentaría la impunidad y se pondría en
mayor riesgo la integridad de los policías frente a detenidos que pueden portar
armas en sus ropas. El Código Procesal Penal, en su artículo 89, lo permite
cuando existieren indicios que permitieren estimar que oculta en ellas objetos
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importantes para la investigación. Esto supone que ha existido un delito y que
hay una investigación en marcha.
Respecto del Código Procesal
presentan las siguientes situaciones, a juicio del Instituto:
Penal,
se
a) Se impide a la policía efectuar acto alguno
de investigación, sin orden del fiscal. Esto es extraordinariamente grave en los
casos de delitos contra las personas, hurto y robo, en que las primeras
diligencias de investigación son fundamentales para esclarecer el delito y
determinar a los responsables. Tanto es así que el artículo 83 del Código de
Procedimiento Penal le impone a la policía la obligación de investigar de
inmediato, cuando se trata de alguno de los delitos indicados.
¿Qué ocurre en las regiones cuando el delito se
comete en lugares apartados donde no existe fiscal permanente? Mientras se
ubica al fiscal, la policía no puede hacer nada, salvo proteger el sitio del
suceso, con el agravante de que el Código determina que personal policial
experto deberá recoger, identificar y conservar bajo sello los objetos,
documentos o instrumentos de cualquier clase que parecieren haber servido a
la comisión del hecho investigado, sus efectos, o los que pudieren ser
utilizados como medios de prueba. Los autores del Código desconocieron la
realidad de Chile. En la mayor parte del territorio nacional no hay Policía de
Investigaciones y Carabineros no cuenta con personal experto en cada una de
sus unidades para cumplir este cometido.
El artículo 217 establece que los objetos y
documentos relacionados con el hecho investigado y aquéllos que pudieren
servir como medios de prueba serán incautados previa orden judicial librada a
petición del fiscal, lo que claramente contradice la norma del artículo 83. ¿Cuál
debe aplicar la policía? ¿Qué pasa con la evidencia mientras llega la
autorización del juez? Recordemos que la orden debe requerirla el fiscal y
otorgarla un juez de garantía. ¿Cuánto demora este trámite en los lugares
donde no hay fiscal ni juez de garantía? ¿Qué hace la policía en el ínter tanto,
en especial en los lugares con mal tiempo?
b) La policía no puede interrogar al detenido en delito
flagrante sin la presencia de su abogado defensor o, en ausencia de este, con
autorización previa del fiscal, siempre que el detenido voluntariamente
manifieste su deseo de declarar. Un ejemplo: se comete un asalto, se detiene
a uno de los hechores y los otros escapan. La policía ni siquiera puede
interrogar al detenido acerca de la identidad de sus coautores, lo que
obviamente impide su persecución y detención.
c) Existe la imposibilidad de que la policía ingrese a
un lugar cerrado en persecución de un delincuente flagrante, sin contar con la
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autorización del encargado del recinto. Si éste se opone, hay que llamar al
fiscal para que autorice el allanamiento. El actual Código de Procedimiento
Penal, en el inciso tercero del artículo 156, regula esta facultad en una forma
que no ha creado problema alguno. Lamentablemente, el Código Procesal
Penal la eliminó.
d) En los casos de amenazas, éstas constituyen delito
y la policía no puede investigar sin orden del fiscal. La labor preventiva,
rondas, carabineros de punto, etc. son ineficaces por impedir su consumación.
La única manera de impedir el atentado, al igual que en los casos de amenazas
terroristas, es por medio de la investigación, trabajo de inteligencia, etc., nada
de lo cual puede hacer la policía, sin previa orden del fiscal y con ciertas
medidas que sólo puede autorizar el juez de garantía a requerimiento de éste.
El Instituto Chileno de Derecho Procesal añadió
que median otras causales de impunidad, derivadas de la obsolescencia del
Código Penal, que comenzó a regir el 1º de junio de 1874 y no ha sufrido
modificaciones sustanciales que lo adecúen a la realidad poblacional,
económica y social del país. En especial, se advierte la ausencia de normas
específicas para combatir los delitos más comunes y que crean gran sensación
de inseguridad ciudadana.
El Código Penal no contempla el hurto planificado de
especies en tiendas y supermercados, los hurtos en la vía pública o en lugares
de libre acceso público por los carteristas, el lanzazo, los robos en medios de
locomoción colectiva y en restaurantes, los delitos económicos, etc. Es más,
las bandas organizadas para hurtar en los supermercados, en los centros
comerciales o en las multitiendas, hacen que cada miembro hurte especies por
un valor inferior a lo que constituye delito, pasando a ser falta. Si se les
sorprende, hay falta frustrada, que no tiene sanción alguna en el Código Penal,
con lo cual el delincuente sale libre sin proceso o sanción alguna y puede
seguir hurtando sin problemas, aunque sea sorprendido por el personal de
seguridad o por Carabineros.
Observaciones al proyecto de ley
Artículo 1º (Modificaciones al Código Penal)
1.- Modificación al inciso primero del artículo
451
Se sugiere, por razones de mayor claridad,
cambiar el texto por el siguiente: “Sustitúyese la frase inicial del inciso
primero “En los casos de reiteración de hurtos..”, por “En los casos de
reiteración de hurtos, trátese de delitos o de faltas…”.
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2.- Modificación al N° 5° del artículo 456 bis
Se sugiere eliminar, en la causal 3 del artículo
10, toda referencia al discernimiento. La agravante debe operar por el solo
hecho de actuar con un menor de 18 años y mayor de 16, tenga éste o no
discernimiento. Al efecto, se propone la siguiente nueva redacción: del nuevo
número 5°::” 5°
Actuar con personas exentas de responsabilidad
criminal por las causales de los números 1°, 2° y 3° del artículo 10,
con la salvedad de que, tratándose de la causal del N° 3°, la agravante
se aplicará sea que el menor haya actuado con o sin discernimiento.”
3.- Modificación al artículo 494
La
modificación
propuesta
no
merece
observaciones, siempre que se acepte lo que se propone en el número 4
siguiente.
4.- Agregación de un nuevo artículo 494 bis
La proposición de este número debería
incorporarse al artículo 446, que sanciona el hurto, como N° 4. De esta
manera, en un mismo artículo queda toda la penalidad al delito de hurto. El
hecho de que el hurto inferior a una unidad tributaria mensual se considere
falta, sólo dice relación con el tribunal que debe conocer la materia.
Al efecto y en sustitución del N° 4, se propone
lo siguiente: ”4. Agrégase al artículo 446 el siguiente N° 4.°: “ 4.° Con
trabajo voluntario en beneficio de la comunidad por un plazo no
inferior a 41 días ni superior a 60 días o, en su defecto, con la pena de
prisión en su grado mínimo a medio y multa de una a cuatro unidades
tributarias mensuales, si el valor de la cosa hurtada no excediere de
una unidad tributaria mensual. En caso de reiteración del delito, la
pena será de prisión en su grado máximo, sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 451. Además, el ilícito será considerado
como falta y será del conocimiento del Juez de Policía Local
respectivo.”
Nuevas modificaciones sugeridas
1.- Modificación al artículo 436:
Sustitúyese el inciso segundo, por el siguiente:
“Se considerará como robo y se castigará
con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo, la
apropiación, cualquiera que sea la forma o el modo en que se realice,
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en calles, plazas, parques, centros comerciales u otros lugares de libre
acceso público, o en medios de transporte colectivo, de dinero u otras
especies que los ofendidos lleven consigo.”
Fundamentación. El actual inciso segundo del
artículo 436 considera como robo la apropiación de dinero u otras especies que
los ofendidos lleven consigo, cuando se proceda por sorpresa o aparentando
riñas en lugares de concurrencia o haciendo otras maniobras dirigidas a causar
agolpamiento o confusión; es decir, no distingue entre robo y hurto. La simple
apropiación en las circunstancias señaladas configura robo, cualquiera que sea
el valor de la especie apropiada.
No hay razón alguna para no aplicar la misma
norma a los casos de apropiación en calles, plazas, parques, centros
comerciales u otros lugares de libre acceso público, o en medio de transporte
colectivo. Éstos son los delitos de diaria ocurrencia y que más afectan a la
población.
2.- Modificación al artículo 446:
Agregar al Nº 3º del artículo 446, sustituyendo
el punto final por una coma, la siguiente frase “o el hurto se cometiere en
supermercados, centros comerciales, multitiendas, tiendas o locales
comerciales o similares, aun cuando el valor de la cosa hurtada sea
inferior a una unidad tributaria mensual”.
Fundamentación. En la actualidad, el hurto
de una especie de valor inferior a una UTM no constituye delito sino falta. El
hecho de que una persona hurte especies de un valor igual o inferior a este
monto y sea sorprendido en el acto, implica que se trata de una falta frustrada,
la que no tiene sanción alguna en nuestro ordenamiento penal.
Es por ello que las bandas organizadas para
hurtar en supermercados, multitiendas, centros comerciales y establecimientos
similares se preocupan de que sus integrantes hurten especies de valor inferior
al monto señalado. Así, si los sorprenden al salir del establecimiento, sólo
incurren en una falta frustrada, no reciben sanción alguna y tampoco pueden
ser detenidos, porque no han cometido delito alguno. Tampoco está
sancionada la concertación para cometer estos delitos, por lo cual todos
quedan impunes.
La norma propuesta convierte en delito el hurto
de especies de valor inferior a cuatro UTM que se cometa en supermercados,
tiendas o locales comerciales, el que queda sancionado con las mismas penas
que el Código Penal establece para hurtos cuyo monto excede de cuatro y no
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pasa de cuarenta UTM. Si el hurto excediere de este último valor se aplicaría la
norma del Nº 1º del mismo artículo.
Artículo
2º
(Modificaciones
al
Código
de
Procedimiento Penal)
1.- Modificación al inciso primero del artículo
83.
La norma propuesta carecerá de eficacia si no
se establece que la policía deberá otorgar de inmediato la protección
adecuada, mientras el juez resuelve en definitiva la petición. Al efecto, se
sugiere agregar al texto propuesto la siguiente frase, sustituyendo el punto
final por punto seguido: “La policía deberá, de inmediato, adoptar las
medidas razonables que fueren procedentes para hacer efectiva la
protección intertanto el tribunal se pronuncia en definitiva sobre tal
petición, una vez que conozca de la denuncia.”
2.- Modificación al artículo 91
No merece observaciones.
3.- Modificación al artículo 146.
La letra a) no merece observaciones.
En la letra b), se sugiere sustituir la palabra
“dueño”, por “legítimo tenedor“.
Cabe recordar que el Código no exige acreditar
dominio sino preexistencia en poder de la víctima, la que puede no ser dueña
de la especie sustraída, sino mero tenedor, como, por ejemplo, la cosa dada en
préstamo o en arriendo y que se le sustrae al prestatario o al arrendatario.
Obviamente, la legítima tenencia deberá ser acreditada ante el tribunal.
Además de estas modificaciones, se sugiere
agregar las siguientes, como letras c) y d):
"Letra c) Sustitúyese la frase “el artículo
454“, por la siguiente “los artículos 436, inciso segundo y 454".”
Letra d) Agrégase el siguiente nuevo inciso
tercero, pasando el tercero actual a ser cuarto:
“En el caso del inciso segundo del artículo
436, aun cuando no compareciere la víctima o se ignorare su
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identidad, servirá para acreditar la existencia del delito y la
participación punible, la fotografía, cinta, grabación, video u otro
medio de grabar imágenes, que deje constancia del hecho y que haya
sido realizada por los sistemas de seguridad del recinto o vehículo o
por sistemas de vigilancia de calles, plazas u otros lugares de libre
acceso público, instalados por la autoridad o la policía; como también
la declaración de los policías que hubieren practicado la detención del
delincuente por delito flagrante.”
Fundamentación. La modificación propuesta
en la letra c) tiene por objeto hacer aplicable a los delitos contemplados en el
inciso segundo del articulo 436 del Código Penal, la disposición que elimina la
necesidad de acreditar la preexistencia de las cosas encontradas en poder del
inculpado, ni el dominio ajeno. Esto es, se pretende que, tratándose de los
delitos de apropiación a que se ha hecho referencia al tratar la modificación
propuesta al artículo 436 del Código Penal, no se requiera acreditar ninguna de
las dos circunstancias.
Lo anterior es imprescindible para evitar la
absoluta impunidad de que gozan los carteristas, lanzas y asaltantes de medios
de locomoción colectiva, por cuanto la mayoría de sus victimas continúa en sus
quehaceres normales y no sale persiguiendo al hechor. De ahí que, al detener
a éste con posterioridad, se ignore quiénes fueron las víctimas y no se pueda
acreditar la preexistencia de la especie apropiada, con lo cual no se configura
el delito.
En el caso de la letra d), ésta complementa la
disposición anterior, en el sentido de que el delito y la participación punible se
podrán comprobar con las fotografías y grabaciones que dejen constancia de la
comisión del hecho punible y permitan identificar a su autor. En la actualidad,
pese a existir estas evidencias incriminatorias, de no aparecer la víctima o no
comparecer al juzgado a acreditar la preexistencia de la especie apropiada, el
delincuente queda en libertad por falta de comprobación del delito.
Es necesario establecer que cuando el hecho
ha sido filmado, grabado o fotografiado, permitiendo la plena identificación del
autor y su participación en el delito, esta prueba permita acreditar la comisión
del delito y de su autoría, con lo cual el delincuente será condenado y no,
como ahora, que sale en libertad.
4.- Modificación al artículo 147
Se sugiere la siguiente redacción para el nuevo
inciso tercero: “Si las especies han sido hurtadas en supermercados,
centros comerciales, multitiendas, tiendas, locales comerciales o
similares,
la
tasación
definitiva de
las
especies
hurtadas
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corresponderá al valor de venta al público que éstas tenían, al
momento de cometerse el delito, en el lugar del cual fueron
sustraídas. La policía deberá informar de este valor al momento de
efectuar la denuncia correspondiente al tribunal".
No se ve razón alguna para dilatar el proceso
permitiendo una nueva tasación, máxime cuando el valor de la especie
sustraída está determinado por un hecho público y notorio, cual es el precio de
venta al público que tales especies tenían al momento de cometerse el delito
en el recinto del cual fueron sustraídas.
5.- Modificación al artículo 261
a) Se sugiere modificar la referencia al “artículo
494 bis…”, propuesta en el proyecto, por la siguiente: “el N° 4° del artículo
446…”. Esto, para el evento de aceptarse la proposición hecha al N° 4 del
artículo primero del proyecto.
b) Sustituir la frase “... se refiere el artículo
anterior”, por “se refiere el artículo 260”.
6.- Modificación al artículo 564
Se sugiere la siguiente nueva redacción:
“En el caso de la falta contemplada en el
N° 4° del artículo 446 del Código Penal, sólo podrá suspenderse la
pena de trabajo en beneficio de la comunidad, pero no así la pena de
multa, la que no podrá ser suspendida ni conmutada”
El cambio de referencia al artículo es para que
concuerde con la modificación sugerida al N° 4 del artículo primero del
proyecto. La supresión de la última frase, referente al artículo 446 N° 3° del
Código Penal, obedece a que dicha referencia no tiene sentido alguno, toda vez
que dicho N° 3 establece la penalidad del delito de hurto de especies de valor
no inferior a una UTM ni superior a cuatro.
7.- Modificación al artículo 591
Se sugiere modificar la referencia al “artículo
494 bis…”, propuesto en el proyecto, por la siguiente: “el N° 4° del artículo
446…”. Esto, para el evento de aceptarse la proposición hecha al N° 4 del
artículo primero del proyecto.
Artículo 3º (Modificaciones al Código Procesal Penal)
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1. Modificación al artículo 178
No merece observaciones.
2.- Modificación al artículo 188
Con el fin de mantener la misma redacción
propuesta al tratar la modificación al artículo 147 del Código de Procedimiento
Penal, se sugiere sustituir el texto propuesto, para el nuevo inciso final, por el
siguiente:
“Si las especies han sido hurtadas en
supermercados, centros comerciales, multitiendas, tiendas, locales
comerciales o similares, la tasación definitiva de las especies hurtadas
corresponderá al valor de venta al público que éstas tenían, al
momento de cometerse el delito, en el lugar del cual fueron sustraídas.
La policía deberá informar de este valor al momento de efectuar la
denuncia correspondiente al tribunal".
Nuevas modificaciones sugeridas
1.- Artículo 9º.- Agregar al inciso final la
siguiente frase: “De todas formas, el fiscal deberá dar la instrucción por
escrito a la policía.”
Fundamentación. La que realiza la diligencia
autorizada por el juez al fiscal, es la policía y ésta, en caso de que se afecte
un derecho constitucionalmente garantizado, no puede cumplir la orden del
fiscal sin que se le acredite la autorización del juez de garantía.
La
modificación permite que el juez le dé la autorización al fiscal por cualquier
medio, incluso oralmente. Es por ello que el fiscal que obtuvo la autorización
oral, debe dar la instrucción por escrito a la policía, para deslindar las
respectivas responsabilidades.
2.- Artículo 80.- Agrégase el siguiente nuevo
inciso segundo, pasando el segundo a ser tercero y el tercero a ser cuarto:
“En caso alguno el ministerio público podrá
interferir en el funcionamiento institucional de Carabineros de Chile o
de la Policía de Investigaciones, como tampoco impartirles órdenes o
instrucciones sobre la forma o manera en que deben cumplir sus
deberes institucionales, salvo en cuanto a los actos de investigación
que les encomiende realizar.”
Fundamentación. Se hace necesaria esta
norma, por cuanto algunos fiscales han entendido que la facultad de dirigir la
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investigación y la obligación de la policía de cumplir las órdenes que
imparta, los autoriza para intervenir en el funcionamiento interno de
instituciones policiales o para darles instrucciones de cómo deben cumplir
obligaciones y deberes que les encomienda la ley. Esta situación ya se
producido en La Serena, donde un fiscal exigió el abandono del recinto
guardia porque deseaba interrogar a solas al detenido. En otro caso,
pretendió interferir en la disposición de los turnos.
les
las
las
ha
de
se
3.- Artículo 83.- Introdúcese las siguientes
modificaciones:
Agregar, a la letra c, el siguiente inciso final:
“En aquellos casos en que, en la localidad donde
ocurrieron los hechos, no exista
personal policial experto y la
evidencia pueda desaparecer, el personal policial que hubiese llegado
al sitio del suceso deberá recogerla y guardarla en los términos
indicados en el inciso precedente y hacer entrega de ella al ministerio
público, a la mayor brevedad posible.”
Agregar la siguiente letra f):
“Tratándose de delitos de robo, hurto
contemplado en los números 1º, 2º y 3° del artículo 446 del Código
Penal, delitos contra las personas que merezcan pena privativa de la
libertad, aborto y delitos contemplados en la ley que sanciona el
tráfico ilícito de estupefacientes y substancias psicotrópicas, de
inmediato y sin esperar las instrucciones del fiscal, Carabineros de
Chile o la Policía de Investigaciones, en su caso, procederá a realizar
las diligencias
contempladas en las letras anteriores que sean
procedentes e iniciará la investigación correspondiente, debiendo dar
cuenta de todo lo obrado al ministerio público, en los términos
señalados en el artículo 84.”
Fundamentación. En el caso de la letra a), se
considera la situación de aquellas localidades en las cuales no existe Policía de
Investigaciones y Carabineros no tiene personal especializado. Dado que
Carabineros sólo puede hacer lo que la ley expresamente le autoriza, la falta
de personal especializado le impediría dar cumplimiento a lo que establece la
letra c) del artículo 83. Esta omisión es la que se pretende solucionar y el
texto del artículo se explica por sí solo.
En el caso de la letra b), dado que la policía no
puede investigar sin orden previa del fiscal, en los lugares apartados en que no
sea posible contactarse de inmediato con el Ministerio Público, el no comenzar
la investigación a la brevedad puede producir la falta de prueba para acreditar
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el hecho punible y la responsabilidad del autor. Esta norma existe actualmente
en el artículo 83 del Código de Procedimiento Penal.
4.- Artículo 89.- Agregar al inciso primero,
sustituyendo el punto aparte por una coma, el siguiente texto final:
“o cuando se trate de personas que deban
ser conducidas a un recinto policial para los efectos de su
identificación o existan fundadas sospechas de que portan armas o
estupefacientes o sustancias psicotrópicas.”
Fundamentación. La modificación propuesta
se justifica por sí sola. Actualmente, la policía realiza estas acciones sin
facultad legal alguna para ello. Por otro lado, esta norma sólo las autoriza
siempre que exista una investigación en curso, lo que implica que se cometió
un delito. La sugerencia tiene por objetivo prevenir delitos, garantizar la
seguridad del personal de la policía y combatir efectivamente el tráfico de
drogas o estupefacientes.
5.- Artículo 91.- Agregar el siguiente texto
en el inciso primero, sustituyendo el punto aparte por una coma:
“y la identidad y paradero de sus coautores y
cómplices en el delito y, en caso de secuestro, sobre la ubicación de la
víctima.”
Fundamentación. Es obvio que, en el caso de
delito flagrante, la policía pueda interrogar de inmediato al detenido sobre la
identidad y paradero de sus coautores y cómplices, como también acerca del
lugar donde se mantenga secuestrada a una persona.
6.- Artículo 131.Agrégase, en el inciso
primero, entre las palabras “El fiscal” y “ podrá dejar sin efecto la detención”,
la frase “, tratándose de los delitos a que se refiere el artículo 124 ”.
Fundamentación. Es indiscutible que una
persona detenida por delito flagrante debe quedar a disposición del juez de
garantía, única autoridad que puede resolver sobre su libertad o prisión, por
cuanto ello implica ejercer la función jurisdiccional. La única excepción que
consagra este Código se relaciona con el artículo 124, relativo a los delitos que
no merecen pena privativa de libertad.
Sin embargo, dada la redacción del actual
artículo 131, hay fiscales que estiman que tienen la potestad para dejar en
libertad al delincuente flagrante, aun cuando se trate de delitos que merezcan
pena privativa de libertad superior a los 540 días (así ha ocurrido en La
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Serena). Con ello, se están arrogando una facultad propia de la jurisdicción, lo
que está expresamente prohibido por la Constitución Política del Estado.
7.- Artículo 133.- Agregar el siguiente texto
final: “La custodia del detenido, una vez puesto a disposición del juez
de garantía, queda, de inmediato, a cargo de Gendarmería.”
Fundamentación.
Carabineros
e
Investigaciones no tienen personal suficiente para mantener la custodia del
detenido en el juzgado de garantía. Más aún, se produce una dualidad, ya que
habrá presos que deberán concurrir al juzgado de garantía y que están bajo la
custodia de Gendarmería. Esto es, habría detenidos custodiados por la policía y
presos custodiados por Gendarmería, dentro de un mismo tribunal.
Actualmente, todos los detenidos o presos, en los tribunales, están bajo la
custodia de gendarmería. Así debe continuar siendo y es preciso subsanar el
vacío legal que existe en esta materia.
8.- Artículo 134.- Sustituir el inciso final, por
el siguiente:
“En caso de que no sea posible ubicar de
inmediato al fiscal y tampoco conducir al imputado ante el juez, el
encargado de la unidad policial respectiva lo dejará en libertad,
cumpliendo previamente lo establecido en el artículo 26.”
Fundamentación. Donde hay una misma
razón debe existir una misma disposición. Sin embargo, el inciso tercero de
este artículo discrimina en cuanto a la libertad del detenido por delito flagrante
que no merezca pena privativa de libertad. Cuando le corresponde resolver al
fiscal, al detenido se le dejará en libertad, previa comprobación del domicilio.
En el caso del encargado del recinto policial, la libertad queda sujeta al solo
criterio de éste, quien es soberano para apreciar si existen o no suficientes
garantías de la oportuna comparecencia del detenido.
En el Código de Procedimiento Penal, el actual
artículo 266 obliga al encargado del recinto a dejar en libertad al detenido si
éste cumple cualquiera de los requisitos que establece la norma, siendo uno de
ellos tener domicilio conocido.
8.- Artículo 187.- En el inciso segundo, en la
frase final, entre las palabras “letra b),” y “se podrá proceder", agrégase: “o
se encontraren en el sitio del suceso”
Fundamentación. Este artículo sólo faculta a
la policía para incautarse de los objetos, documentos e instrumentos que
fueren hallados en poder del imputado al momento de ser detenido por delito
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flagrante. Lamentablemente, la norma no permite la incautación inmediata de
las especies antes referidas, que se encuentren en el sitio del suceso y que
pertenezcan a terceros, o se ignore a quién pertenecen.
Se reitera que la policía sólo puede hacer lo
que la ley expresamente le permite y, por lo tanto, no puede incautarse en el
sitio del suceso de ninguna de estas especies, si pertenecen a terceros.
9.- Artículo 206.Agregar la siguiente
oración, sustituyendo el punto aparte, por coma: “o hubiese entrado en
éste un delincuente flagrante”.
Fundamentación. El texto propuesto se
explica por sí solo, pues sin este agregado, la ley no permite a la policía
ingresar a un lugar cerrado, sin previa autorización judicial, cuando el
delincuente flagrante, que es perseguido por la policía, entra a un lugar con
dichas características.
10.- Artículo 217.- Agrégase al inciso final,
sustituyendo el punto aparte por una coma, la siguiente frase: “sin perjuicio
de lo establecido en el artículo 187”.
Fundamentación. Se trata de evitar una
aparente contradicción entre esta norma y la del artículo 187, en cuanto a la
necesidad de obtener autorización judicial previa para incautarse de objetos y
documentos relacionados con el hecho investigado, los que pudieren ser objeto
de la pena de comiso y aquellos que pudieren servir como medios de prueba,
que se encuentren en poder del detenido flagrante. Según el artículo 217 se
requiere que la persona en cuyo poder se encontraren los entregue
voluntariamente y, de no hacerlo, se exige la autorización judicial previa. Por
otra parte, el artículo 187 autoriza la incautación inmediata si estos elementos
se encuentran en poder del detenido flagrante. ¿Qué normativa prima
entonces?
El Instituto Chileno de Derecho Procesal
terminó manifestando que este informe se aprobó por la unanimidad de su
Directorio, bajo la presidencia del titular don Miguel Otero Lathrop y con
asistencia de los señores Eleodoro Ortiz Sepúlveda, Carlos Pecchi Croce,
Enrique Tapia Witting y Patricio Valdés Aldunate.
3.- Informe del Instituto de Jueces de Policía
Local.
El Instituto de Jueces de Policía Local, mediante nota
enviada por su Presidente, don Alejandro Cooper Salas, estimó que, en
general, las disposiciones de este proyecto de ley son acertadas y necesarias,
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por cuanto, entre otras materias, eleva la pena a los infractores, recogiendo un
clamor generalizado de la comunidad, y, como castigo efectivo, la resolución
respectiva queda anotada en el Registro Civil.
Sin
perjuicio
de
ello,
formuló
las
siguientes
observaciones.
1.- Compartió la proposición de que no sea perito un
funcionario del tribunal tratándose de hurtos en supermercados o tiendas en
general, sino que el valor de las especies hurtadas sea el precio real de venta,
que deberá proporcionarlo el mismo establecimiento una vez que solicite la
devolución de las especies. En el resto de los casos, que son los menos, habría
que designar un perito de acuerdo a las normas generales, como se señala en
el proyecto.
Sostuvo que, en la actualidad, en varios juzgados del
crimen se designa como perito a un funcionario del tribunal para que tase las
especies hurtadas, a las que se asigna un valor muy inferior al real, con el
objetivo de que la competencia pase a un juzgado de policía local. Hay
juzgados de policía local en los que llegan cientos de estos procesos por
incompetencia.
2.- Propuso que en los lugares donde todavía no rige
el nuevo Código Procesal Penal se señale, expresamente, que la competencia
sigue radicada en los juzgados de policía local, en el caso del artículo 494 bis,
por cuanto podría interpretarse que, por tratarse de una pena de prisión, las
materias señaladas no serían de su competencia.
Recordó que, en los lugares donde rige el nuevo
Código Procesal Penal, la competencia de faltas del Código Penal, corresponde
a los nuevos juzgados con competencia en lo criminal.
3.- Normalmente, la denuncia por hurto en tiendas o
supermercados es muy particular, porque los guardias detienen a los hechores
y los ponen de inmediato a disposición de Carabineros, que llegan al lugar
luego de ser requeridos para tal efecto.
En este caso, el concepto de parte denunciante es
muy difícil de precisar, por cuanto los establecimientos de comercio no
aparecen como denunciantes y los guardias figuran como los que
sorprendieron el hurto. Debido a esa circunstancia, es casi imposible que el
secretario del tribunal pueda calificar que el fallo esté ejecutoriado, como dice
el proyecto.
Debido a lo anterior, sugirió que se establezca una
disposición similar a la del artículo 23 de la ley 18.287, que habilite al tribunal
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para despachar la respectiva orden de arresto en contra del condenado una
vez transcurrido el plazo de 5 días desde que él ha sido notificado y también
para que desde ese momento se establezca la obligación de ordenar la
inscripción correspondiente en el Registro Civil. Si no se hiciere de esa manera,
serán muy pocos los procesos que puedan anotarse en el prontuario, porque
hay que comenzar a investigar quién es el denunciante para poder notificarlo
de la sentencia, etc.
4.- Propuso establecer la obligación del
infractor de dejar constancia de su domicilio en el parte respectivo y facultar al
juez para citarlo a comparendo de contestación y prueba al domicilio que él
mismo dio en Carabineros, de modo que, si no comparece a esa audiencia, el
juez pueda condenarlo en rebeldía. Así, se daría cumplimiento al principio de la
bilateralidad de la audiencia, que exige notificar la obligación de comparecencia
al tribunal para que la persona pueda defenderse.
Esta sugerencia se fundamenta en que, en casi
todos los casos de hurtos, los denunciados no comparecen al tribunal y hay
que comenzar a ubicarlo y citarlo. El domicilio dado por ellos en Carabineros
nunca coincide con el real o los niegan en ese lugar, por lo que los procesos no
pueden terminarse legalmente y deben ser archivados. De esta manera, los
procesos por hurtos se agilizarían y los jueces podrían, en definitiva, anotarlos
en el Registro Civil, que ha de ser el verdadero castigo que reciban porque, si
el domicilio no corresponde, no existirá la posibilidad de despachar una orden
de arresto para que cumplan la pena fijada en el proyecto.
5.- Hizo presente que el sistema de trabajo
voluntario contemplado en el artículo 494 bis, cuya modificación se propone,
ha sido un total fracaso, por cuanto prácticamente ninguna municipalidad ha
podido implementarlo en forma adecuada, por falta de personal,
infraestructura y fondos.
En los casos en que se ha intentado poner en
marcha el sistema, éste se ha limitado a trabajos de limpieza de sitios eriazos
o barrido de calles, lo que no redunda en ningún beneficio para la comunidad.
La proposición contenida en el proyecto, en la práctica, hará irrisoria la
sanción, pues no tendrá el efecto retributivo y de prevención que se persigue
con ello, haciendo inaplicable la medida.
--DISCUSIÓN EN GENERAL
El Presidente del Instituto Chileno de
Derecho Procesal, señor Miguel Otero, expuso ante la Comisión las
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diversas observaciones y sugerencias del Instituto, que constan en los
antecedentes de hecho del presente informe.
El representante de la Asociación Gremial
de Supermercados de Chile, abogado señor Bernardo Cataldo, manifestó
que pueden distinguirse tres grupos de personas entre quienes cometen hurtos
en los supermercados: las bandas organizadas, integradas por adultos y
menores de edad; los sujetos ocasionales, afectados por la cesantía y la crisis
económica, y el personal interno de las empresas.
Frente a esa circunstancia, los principales
objetivos de este proyecto de ley son disminuir la comisión de hurtos, prevenir
conductas antisociales mediante la disuasión, aumentar la protección a las
personas y a la propiedad, reducir las pérdidas que producen (se estima un
perjuicio directo para los establecimientos comerciales de US$ 150 millones
anuales y, para el Fisco, por concepto de evasión tributaria, una merma
equivalente a US$ 27 millones anuales) y optimizar el uso de los recursos
fiscales.
Mencionó,
enseguida,
principales falencias de la legislación procesal vigente.
algunas
de
las
Entre ellas se cuenta la falta de protección de
los denunciantes y testigos de estos delitos, que se encuentran expuestos a las
amenazas de represalias por parte de las bandas delictuales que los hacen
desistir de declarar ante los tribunales, así como la ausencia de una
identificación fidedigna de los delincuentes denunciados, quienes se escudan
en identidades o domicilios falsos para eludir la acción de la Justicia.
También se registran tasaciones inexactas de
especies hechas en los juzgados del crimen, con el propósito de declararse
incompetentes y enviar los antecedentes a los juzgados de policía local. De
acuerdo con la legislación vigente, si el hurto es inferior a una unidad tributaria
mensual es considerado falta y pasa a ser de competencia de los juzgados de
policía local. Por esta razón, se ha convertido en una práctica de ordinaria
ocurrencia que los juzgados del crimen subvaloren las especies para evitar
aumentar su carga de trabajo.
Por otra parte, el Registro de Sentencias de
Faltas funciona deficientemente, porque los juzgados de policía local no envían
los fallos al Servicio de Registro Civil e Identificación; y la baja penalidad del
hurto desincentiva a los jueces y al Ministerio Público para perseverar en los
procedimientos, lo que incluso ha sido recogido en las instrucciones impartidas
a los fiscales.
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Es preciso considerar también la utilización de
menores, sea cometiendo el delito o favoreciendo la impunidad, y la pérdida de
las especies recuperadas que se llevan a los tribunales, algunas por el solo
hecho del trascurso de su fecha de vencimiento, con el consiguiente perjuicio
económico para la empresa.
Sostuvo que en la actualidad los hechos
denunciados se sancionan sólo en muy pocos casos, generándose una
sensación de impunidad. Por ello, es fundamental ampliar el ámbito de
aplicación de las normas legales vigentes, influir imperativamente en la
práctica de los tribunales de justicia a través de pautas de actuación para los
jueces y anticipar algunas normas previstas en la reforma procesal penal.
Junto con ello, se debe crear un tipo especial que sancione el "hurto hormiga"
y agravantes específicas para el uso de menores de edad en su comisión,
ampliar la regla sobre reiteración del delito de hurto, permitir que las especies
se mantengan en poder de su poseedor y perfeccionar las normas sobre
identificación y registro de delincuentes flagrantes, así como el procedimiento
por rebeldía.
Concluyó su exposición exhibiendo una serie de
gráficos con estadísticas emanadas del Ministerio del Interior y del Ministerio
Público, que demuestran un fuerte aumento de las denuncias por hurto contra
un nivel mínimo de condenas, destacando que algunos fiscales del Ministerio
Público consideran que el hurto falta frustrado (que ocurre cuando los
delincuentes son sorprendidos con las especies en su poder) no es punible, lo
que justifica, en parte, que sólo el 1% del total de denuncias por hurtos hayan
sido investigadas por ese organismo el año 2002.
La Comisión consideró que, aun cuando las
cifras expuestas requieren un mayor grado de análisis, la inquietud central a
que pretende dar respuesta el proyecto de ley es completamente justificada,
puesto que, tanto las disposiciones legales aplicables como el ejercicio práctico
que se hace de ellas no ofrecen solución satisfactoria al problema de seguridad
pública generado por los hurtos falta, principalmente cuando son cometidos
por organizaciones delictuales.
La Moción presentada por los Honorables
Senadores señores Cordero, Fernández, Martínez y Stange, que modifica los
artículos 436 y 446 del Código Penal, relativos a los delitos de robo y hurto,
respectivamente (Boletín Nº 2836-07), radicada también en esta Comisión, ya
había adelantado el tema, al proponer que se considere robo la apropiación de
dinero u otras especies cuando se realicen en lugares de libre acceso público o
en medios de transporte colectivo, y se confiera carácter de delito al hurto de
especies de valor inferior a cuatro unidades tributarias mensuales que se
cometa en supermercados, tiendas o locales comerciales.
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En esa medida, las normas contempladas en
esta iniciativa, así como las sugerencias formuladas por el Instituto Chileno de
Derecho Procesal, la Asociación de Jueces de Policía Local y la Asociación
Gremial de Supermercados de Chile, se orientan en la dirección correcta de
aumentar el reproche social que merece la conducta denominada "hurto
hormiga", desde el momento en que no sólo está lesionando la propiedad, sino
que la confianza entre el comerciante y el cliente, que es propia del sistema de
comercialización empleado por los supermercados y por las grandes tiendas.
El proyecto de ley se aprobó, en general,
por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión,
Honorables Senadores señores Aburto, Chadwick y Silva.
--En concordancia con el acuerdo anteriormente
expresado, vuestra Comisión de Constitución, Legislación Justicia y
Reglamento os recomienda aprobar, en general, el proyecto de ley de la
Honorable Cámara de Diputados, que es del siguiente tenor:
PROYECTO DE LEY
"Artículo 1°.- Modifícase el Código Penal en el
siguiente sentido:
1. Intercálase en el inciso primero del artículo
451, entre la palabra "hurtos" y las expresiones " a una misma persona" los
términos "aunque se trate de faltas", entre comas.
2. Substitúyese el número 5° del artículo 456
bis por el siguiente:
"5°
Actuar
con
personas
exentas
responsabilidad criminal, según los números 1°, 2° y 3° del artículo 10.".
3. Suprímense en el número 19
494 los guarismos "446" y "448".
de
del artículo
4. Agrégase el siguiente artículo 494 bis:
"Artículo 494 bis.- Sufrirán la pena de trabajo
voluntario en beneficio de la comunidad por un plazo no inferior a 41 días ni
superior a 60 o, en caso contrario, la pena de prisión en su grado mínimo a
medio, y multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales, los autores de
los delitos contemplados en los artículos 446 y 448 de este Código, siempre
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PRIMER INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN
que el valor de la o las especies hurtadas no exceda de una unidad tributaria
mensual.
En caso de reincidencia se aplicará la pena de
prisión en su grado máximo.".
Artículo 2°.Introdúcense
modificaciones en el Código de Procedimiento Penal:
las
siguientes
1. Agrégase al final del inciso primero del
artículo 83, pasando el punto aparte a ser punto seguido, lo siguiente:
"El denunciante siempre podrá solicitar
medidas de protección frente a probables hostigamientos, amenazas o
atentados en contra suya o de su familia.".
2. Intercálase en el artículo 91 el siguiente
inciso segundo, pasando el actual a ser tercero:
"Asimismo, recibida la denuncia, el juez se
pronunciará sobre la solicitud de protección a que se refiere el inciso primero
del artículo 83.".
3. Modifícase el inciso segundo del artículo 146
en los siguientes términos:
a) Sustitúyese la expresión "inciso tercero" por
"inciso cuarto".
b) Agrégase a continuación del punto aparte
(.), que pasa a ser seguido, lo siguiente:
"Las especies recuperadas se entregarán al
dueño en cualquier estado del procedimiento una vez comprobado su dominio
y establecido su valor. En todo caso, se dejará constancia en el expediente,
mediante fotografías u otros medios que resultaren convenientes, de las
especies restituidas o devueltas por orden del tribunal.".
4. Intercálase en el artículo 147 el siguiente
inciso tercero, pasando los actuales incisos tercero y cuarto, a ser cuarto y
quinto, respectivamente:
"Si las especies han sido hurtadas en
supermercados, grandes tiendas, almacenes, bazares, fondas, cafés y otros
establecimientos semejantes, la tasación corresponderá a su valor de venta al
público, que se informará en el acta a que se refiere el N° 4 del artículo 120
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bis. Sin perjuicio de lo señalado, el imputado, procesado o acusado, podrá
solicitar, en cualquier estado del proceso, que se realice una tasación por
perito. La designación del perito no podrá recaer en un funcionario del tribunal,
a menos que conste su formación como tal.".
5. Agrégase el siguiente inciso segundo al
artículo 261:
"Tratándose de las faltas a que se refiere el
artículo 494 bis del Código Penal, la policía podrá impetrar las medidas de
identificación a que se refiere el artículo anterior.".
6. Agrégase al artículo 564, el siguiente inciso
final:
"En el caso de la falta contemplada en el
artículo 494 bis del Código Penal, sólo podrá suspenderse la pena de trabajo en
beneficio de la comunidad; respecto de la multa, ésta no podrá ser suspendida
ni conmutada. Lo anterior es sin perjuicio de lo establecido en el artículo 446,
N° 3, del Código Penal.".
7. Intercálase en el número 1° del artículo 591,
entre la frase "simples delitos expresados en el artículo 247" y la coma (,) que
precede a las expresiones "no comparece", lo siguiente:
"y las infracciones a que se refiere el artículo
494 bis del Código Penal".
Artículo 3°.- Modifícase el Código Procesal
Penal en el siguiente sentido:
1. Agrégase en el artículo 178, a continuación
del punto final (.) que pasa a ser seguido (.), lo siguiente:
"No obstante lo anterior, podrá solicitar las
medidas de protección a que se refiere el artículo 109, letra a). En este caso el
ministerio público procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 78, letra
b).".
2. Agrégase al artículo 188, el siguiente inciso
final:
"Para la determinación del valor de las cosas
hurtadas o robadas en supermercados, grandes tiendas, almacenes, bazares,
fondas, cafés y otros establecimientos semejantes, la tasación corresponderá a
su valor de venta al público, el que deberá constar en el respectivo proceso.
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Sin perjuicio de lo señalado, el imputado, procesado o acusado podrá solicitar,
en cualquier estado del proceso, que se realice una tasación por perito.".
Artículo 4°.- Modifícase la ley N° 18.287, que
establece el procedimiento ante los juzgados de policía local, en los siguientes
términos:
1. Intercálase en el artículo 3° el siguiente
inciso tercero, pasando los actuales incisos tercero, cuarto, quinto y sexto a ser
cuarto, quinto, sexto y séptimo, respectivamente:
"En el caso que funcionarios de Carabineros o
de la Policía de Investigaciones recibieren una denuncia por las faltas a que se
refiere el artículo 494 bis del Código Penal, el denunciante podrá solicitar
medidas de protección frente a probables hostigamientos, amenazas o
atentados en contra suya o de su familia.".
2. Intercálase en el artículo 12, entre el punto
seguido (.) que sigue a la palabra
"controvertidos" y las expresiones
"Tratándose de daños en choque", el siguiente párrafo:
"A petición de parte, y ante razones fundadas
por las cuales exista el legítimo temor de verse expuesto a represalias uno o
más testigos, o sus familiares directos, descendientes o ascendientes o
colaterales, incluyendo el cónyuge, el juez deberá adoptar las medidas
necesarias para proteger la identidad de ellos, en los mismos términos que el
artículo 189 incisos cuarto y siguientes del Código de Procedimiento Penal.
Recibida la denuncia el tribunal se pronunciará inmediatamente sobre su
procedencia y ordenará su aplicación.".
3. Agrégase el siguiente artículo 16 bis:
"Artículo 16 bis.- Las especies objeto de la falta
establecida en el artículo 494 bis del Código Penal, se entregarán al dueño en
cualquier estado del procedimiento una vez comprobado su dominio y
establecido su valor. En todo caso, se dejará constancia en el expediente,
mediante fotografías u otros medios que resultaren convenientes, de las
especies restituidas o devueltas por orden del tribunal.
Si en el caso del inciso anterior, las especies
han sido hurtadas en supermercados, grandes tiendas, almacenes, bazares,
fondas, cafés y otros establecimientos semejantes, la tasación corresponderá a
su valor de venta al público, el que deberá constar en el respectivo proceso.
Sin perjuicio de lo señalado, el imputado, procesado o acusado podrá solicitar,
en cualquier estado del proceso, que se realice una tasación por perito. La
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PRIMER INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN
designación del perito no podrá recaer en un funcionario del tribunal, a menos
que conste su formación como tal.".
4. Agrégase en el artículo 20 bis, el siguiente
inciso final:
"En el caso de la falta contemplada en el
artículo 494 bis del Código Penal, sólo podrá suspenderse la pena de trabajo en
beneficio de la comunidad.".
5. Agrégase al inciso final del artículo 29,
pasando el punto aparte (.) a ser punto seguido (.), el siguiente párrafo:
"El tribunal, de oficio, deberá hacer esta
comunicación o, a petición de parte, deberá enviar copia autorizada de la
sentencia, incluyendo la certificación de encontrarse ejecutoriada, para que
dicha parte requiera la correspondiente inscripción a lo cual el Servicio de
Registro Civil e Identificación no podrá oponerse.".".
--Acordado en sesión del 15 de octubre de 2003, con
asistencia de los Honorables Senadores señores Andrés Chadwick Piñera
(Presidente), Marcos Aburto Ochoa, Sergio Romero Pizarro, Rafael Moreno
Rojas y Enrique Silva Cimma.
Sala de la Comisión, a 3 de noviembre de
2003.
JOSÉ LUIS ALLIENDE LEIVA
Secretario
Historia de la Ley Nº 19.950
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RESUMEN EJECUTIVO
INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN,
JUSTICIA Y REGLAMENTO, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE
AUMENTA SANCIONES A HURTOS Y FACILITA SU DENUNCIA E
INVESTIGACIÓN.
(Boletín Nº 3.078-07)
I.
PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR
LA COMISIÓN: el proyecto pretende reprimir con mayor eficacia
los hurtos falta, esto es, aquellos que recaen sobre dinero o
especies de valor inferior a una unidad tributaria mensual, en
especial los denominados "hurto hormiga", que afectan a
supermercados, grandes tiendas y otros establecimientos
comerciales y son cometidos por organizaciones delictuales.
Para tal efecto,
siguientes:
-
-
-
-
entre
otras
modificaciones,
contempla
las
considerar la suma total de lo hurtado en los casos de reiteración,
para fijar la penalidad aplicable.
establecer como circunstancia agravante de responsabilidad actuar
con personas exentas de responsabilidad criminal.
agregar a la pena de multa la de trabajo en beneficio de la
comunidad o prisión hasta cuarenta días.
permitir que el denunciante solicite medidas de protección frente a
probables hostigamientos, amenazas o atentados en contra suya o de
su familia.
disponer que las especies objeto del delito se entreguen a su dueño,
en cualquier estado del procedimiento.
establecer que la tasación de las especies hurtadas en
supermercados o grandes tiendas corresponderá a su valor de venta
al público.
facultar a la policía para controlar la identidad de los sorprendidos in
fraganti en hurtos falta.
ordenar la continuación del procedimiento en rebeldía en contra de
los autores de hurtos falta que no comparezcan una vez citados y
cuyo paradero se ignore.
imponer al tribunal la obligación de comunicar, de oficio, al Servicio
de Registro Civil e Identificación las sentencias condenatorias por
hurtos falta.
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PRIMER INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN
II.
III.
ACUERDOS: aprobado en general por unanimidad (3x0).
ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN:
cuatro artículos permanentes.
IV.
NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.
V.
URGENCIA: no tiene.
VI.
ORIGEN E INICIATIVA: el proyecto se originó en la Cámara de
Diputados, en una Moción de los Honorables Diputados señora
Cubillos y señores Burgos, Forni, Jiménez, Paya, Saffirio, Uriarte y
Walker.
VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.
VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS:
general y en particular por 82 votos a favor.
aprobado en
IX.
INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 4 de marzo de 2003.
X.
TRÁMITE REGLAMENTARIO: primero.
XI.
LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA
MATERIA: Código Penal, Código de Procedimiento Penal, Código
Procesal Penal y ley Nº 18.287, sobre Procedimiento ante los
Juzgados de Policía Local.
Valparaíso, 3 de noviembre de 2003.
José Luis Alliende Leiva
Secretario
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DISCUSIÓN SALA
2.2. Discusión en Sala
Senado. Legislatura 350, Sesión 11. Fecha 12 de noviembre, 2003. Discusión
general. Se aprueba en general.
ENMIENDA A LEGISLACIÓN PENAL EN MATERIA DE HURTOS FALTA
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Proyecto de ley, en segundo
trámite constitucional, que aumenta las sanciones a los hurtos y
facilita su denuncia e investigación, con informe de la Comisión de
Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
--Los antecedentes sobre el proyecto (3078-07) figuran en los
Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 28ª, en 4 de marzo de 2003.
Informe de Comisión:
Constitución, sesión 9ª, en 11 de noviembre de 2003.
El señor HOFFMANN (Secretario).- El informe de la Comisión deja constancia
de haber discutido el proyecto solamente en general, conforme a lo
dispuesto en el inciso sexto del artículo 36 del Reglamento.
El objetivo principal de la iniciativa en discusión es reprimir
con mayor eficacia los hurtos falta, esto es, aquellos que recaen sobre
dinero o especies de valor inferior a una unidad tributaria mensual, en
especial los denominados “hurtos hormiga”, que afectan a los
supermercados, grandes tiendas y otros establecimientos comerciales,
y que son cometidos habitualmente por organizaciones delictuales.
Cabe señalar que el informe de la Comisión consigna las
observaciones efectuadas al proyecto por el Instituto Chileno de
Derecho Procesal, por el Instituto de Jueces de Policía Local y por el
representante de la Asociación Gremial de Supermercados de Chile.
El proyecto fue aprobado solamente en general por la
unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadores
señores Aburto, Chadwick y Silva, en los mismos términos en que lo
hizo la Honorable Cámara de Diputados.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
--Se aprueba en general el proyecto, y se fija como
plazo para presentar indicaciones el 9 de diciembre, a las 12.
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BOLETÍN DE INDICACIONES
2.3. Boletín de Indicaciones
Senado. Fecha 09 de diciembre, 2003. Indicaciones del Ejecutivo
BOLETÍN Nº 3078-07
Indicaciones
09.12.03
INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN GENERAL DEL
PROYECTO DE LEY QUE AUMENTA SANCIONES A HURTOS Y FACILITA
SU DENUNCIA E INVESTIGACIÓN.
De S.E. el Presidente de la República:
ARTÍCULO 1º
1.-
Para suprimirlo.
Nº 4.
2.-
Para suprimir, en el inciso primero del artículo 494 bis propuesto,
la frase “, en caso contrario,”.
ARTÍCULO 2º
Nº 4.
3.-
Para suprimirlo.
Nº 6.
4.-
Para sustituirlo por el siguiente:
“6. Agrégase al artículo 564, el siguiente inciso final:
“No podrá suspenderse ni conmutarse la pena de multa
tratándose de la falta contemplada en el artículo 494 bis del
Código Penal.”.”.
ARTÍCULO 3º
Nº 2.
5.-
Para suprimirlo.
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BOLETÍN DE INDICACIONES
ARTÍCULO 4º
Nº 3.
6.-
Para suprimir el inciso segundo del artículo 16 bis propuesto.
Nº 5.
7.-
Para suprimir, en el párrafo que se propone agregar al inciso final
del artículo 29, las frases que siguen a “El tribunal, de oficio, deberá
hacer esta comunicación”.
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BOLETÍN INDICACIONES
2.4 Boletín de Indicaciones
Senado. Fecha
parlamentarios.
15
de
marzo,
2004.
Indicaciones
del Ejecutivo
y
de
BOLETIN Nº 3078-07
INDICACIONES
09.12.03
15.12.03
15.03.04
INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN GENERAL DEL
PROYECTO DE LEY QUE AUMENTA SANCIONES A HURTOS Y FACILITA SU
DENUNCIA E INVESTIGACIÓN.
ARTÍCULO 1º
Nº 2
1)
De Su Excelencia el Presidente de la República, para suprimirlo.
2)
De los Honorables Senadores señores Arancibia, 3) Bombal y 4) Larraín,
para agregar la siguiente oración final en el numeral 5º del artículo 456
bis del Código Penal propuesto: “En el caso del numero 3 del artículo 10,
se aplicará la agravante de que trata este artículo aunque el mayor de
dieciséis y el menor de dieciocho años con que se haya actuado en el
delito sea declarado sin discernimiento.”.
Nº 3
5)
De Su Excelencia el Presidente de la República, para sustituirlo por el
siguiente:
“3.
Suprímese en el número 19 del artículo 494, el guarismo “446”.”.
Nº 4
6)
De los Honorables Senadores señores Arancibia, 7) Bombal y 8) Larraín,
para sustituirlo por el siguiente:
“4. Elimínase la frase “excediere de una unidad tributaria mensual y” del
numeral 3º del artículo 446.”.
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BOLETÍN INDICACIONES
9)
Del Honorable Senador señor Stange, para suprimir, en el artículo 494
bis que se agrega, lo siguiente: “la pena de trabajo voluntario en
beneficio de la comunidad por un plazo no inferior a 41 días ni superior a
60 o, en caso contrario,”.
10)
De Su Excelencia el Presidente de la República, para eliminar en el
artículo 494 bis propuesto, la frase “, en caso contrario,”.
ARTÍCULO 2º
Nº 1
11)
Del Honorable Senador señor Stange, para sustituir, en la oración que se
agrega al final del inciso primero del artículo 83, las palabras “o de su
familia” por lo siguiente: “, de su familia y sus bienes”.
Nº 3
12)
De los Honorables Senadores señores Arancibia, 13) Bombal y 14)
Larraín, para sustituir en la letra b) la palabra “dueño” por lo siguiente:
“legítimo tenedor”.
15)
De los Honorables Senadores señores Arancibia, 16) Bombal y 17)
Larraín, para sustituir en la letra b) las expresiones “comprobado su
dominio” por “acreditada su legítima tenencia”.
18)
Del Honorable Senador señor Stange, para intercalar en la letra b), entre
las palabras “dominio” e “y”, lo siguiente: “, posesión o tenencia”.
Nº 4
19)
De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazarlo por el
siguiente:
“4.
Agréguese al inciso primero del artículo 147, la siguiente oración
final: “La designación del perito no podrá recaer en un funcionario del
tribunal.”.”.
20)
De los Honorables Senadores señores Arancibia, 21) Bombal y 22)
Larraín, para reemplazarlo por el siguiente:
“4. Intercálase en el artículo 147 el siguiente inciso tercero, pasando los
actuales incisos tercero y cuarto, a ser cuarto y quinto, respectivamente:
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BOLETÍN INDICACIONES
“Las especies hurtadas o robadas en establecimientos de venta de
productos al público, serán tasadas en el valor de venta que exhibían al
momento del delito, de lo cual se dejará constancia en el acta a que se
refiere el Nº 4 del artículo 120 bis.”.
23)
Del Honorable Senador señor Stange, para reemplazar, en la frase final
del inciso tercero que se intercala en el artículo 147, los términos “un
funcionario del tribunal” por lo siguiente: “un funcionario de cualquier
tribunal”.
24)
De Su Excelencia el Presidente de la República, para intercalar el
siguiente numeral nuevo:
“5.
Intercálese en el artículo 147, el siguiente inciso tercero, nuevo:
“Si las especies han sido hurtadas en supermercados, grandes tiendas,
almacenes, bazares, fondas, cafés u otros establecimientos semejantes,
la tasación corresponderá al valor de venta al público, reducido en un
diez por ciento, que se informará en el acta a que se refiere el número
4° del artículo 120 bis.”.”.
ººº
Nº 5
25)
De los Honorables Senadores señores Arancibia, 26) Bombal y 27)
Larraín, para eliminarlo.
28)
Del Honorable Senador señor Stange, para reemplazar, en el inciso
segundo que se agrega al artículo 261, la palabra “podrá” por “deberá”.
Nº 6
29)
De los Honorables Senadores señores Arancibia, 30) Bombal y 31)
Larraín, para suprimirlo.
32)
De Su Excelencia el Presidente de la República, para sustituirlo por el
siguiente:
“6.
Agrégase al artículo 564, el siguiente inciso final:
“No podrá suspenderse ni conmutarse la pena de multa tratándose de la
falta contemplada en el artículo 494 bis del Código Penal.”.”.
33)
Del Honorable Senador señor Stange, para sustituirlo por el siguiente:
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BOLETÍN INDICACIONES
“6.
Agrégase al artículo 564, el siguiente inciso final:
"En el caso de la falta contemplada en el artículo 494 bis del Código
Penal, la pena no podrá ser suspendida ni conmutada. Lo anterior es sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 446, N° 3, del Código Penal.".
Nº 7
34)
De los Honorables Senadores señores Arancibia, 35) Bombal y 36)
Larraín, para eliminarlo.
ARTÍCULO 3º
37)
De los Honorables Senadores señores Arancibia, 38) Bombal y 39)
Larraín, para suprimirlo.
Nº 2
40)
De los Honorables Senadores señores Arancibia, 41) Bombal y 42)
Larraín, para reemplazarlo por el siguiente:
“2. Agrégase al artículo 188, el siguiente inciso final:
“Las especies hurtadas o robadas en establecimientos de venta de
productos al público, serán tasadas en el valor de venta que exhibían al
momento del delito, de lo cual se dejará constancia en el proceso.”.”.
ARTÍCULO 4º
Nº 1
43)
Del Honorable Senador señor Stange, para sustituir, en el inciso tercero
que se intercala en el artículo 3º de la ley Nº 18.287, las palabras “o de
su familia” por lo siguiente: “, de su familia y sus bienes”.
44)
De Su Excelencia el Presidente de la República, para intercalar los
siguientes numerales 3 y 4, nuevos:
“3.
Intercálese, en el inciso segundo del artículo 16, entre las
palabras “informe” y el punto que la sigue, y la expresión “Cuando”, la
siguiente oración: “La designación del perito no podrá recaer en un
funcionario del tribunal.”.
4.
Agréguese, en el artículo 16, el siguiente inciso tercero, nuevo:
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BOLETÍN INDICACIONES
“Si las especies han sido hurtadas en supermercados, grandes tiendas,
almacenes, bazares, fondas, cafés u otros establecimientos semejantes,
la tasación corresponderá al valor de venta al público, reducido en un
diez por ciento, el que deberá constar en el respectivo proceso.”.”.
Nº 3
45)
Del Honorable Senador señor Stange, para intercalar, en el inciso
primero del artículo 16 bis que se agrega, entre las palabras “dominio” e
“y”, lo siguiente: “, posesión o tenencia”.
46)
De Su Excelencia el Presidente de la República, para suprimir el inciso
segundo del artículo 16 bis propuesto.
47)
Del Honorable Senador señor Stange, para reemplazar la oración final
del inciso segundo del artículo 16 bis que se agrega a la ley N° 18.287,
por la siguiente: “La designación del perito no podrá recaer en un
funcionario de cualquier tribunal.”.
Nº 4
48)
Del Honorable Senador señor Stange, para eliminarlo.
49)
De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar el texto
del inciso final que se agrega al artículo 20 bis, por el siguiente:
“En el caso de la falta contemplada en el artículo 494 bis del Código
Penal, sólo podrán suspenderse la pena privativa de libertad y la de
trabajo en beneficio de la comunidad.”.
50)
De Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar el siguiente
artículo 5º, nuevo:
“Artículo 5°.- Introdúzcanse las siguientes modificaciones a la ley N°
18.290:
1.
Agrégase en el artículo 165, el siguiente numeral 12) nuevo:
“12)
Comprar en el comercio ambulante no autorizado.”.
2.
Agrégase en el artículo 201, los siguientes incisos sexto y séptimo
nuevos:
“La infracción de las prohibiciones establecidas en los números 3) y 12)
del artículo 165 será sancionada con multa de un tercio de unidad
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BOLETÍN INDICACIONES
tributaria mensual a una unidad tributaria mensual. La reincidencia será
sancionada con multa de una a tres unidades tributarias mensuales.
En los casos señalados en el inciso anterior, la mercadería que se venda o se
compre será decomisada y destruida en la forma y lugares que señalen las
ordenanzas municipales respectivas.”.”.
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SEGUNDO INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN
2.5. Segundo Informe de Comisión de Constitución
Senado. Fecha 29 de abril, 2004. Cuenta en Sesión 53, Legislatura 350.
SEGUNDO
INFORME
DE
LA
COMISIÓN
DE
CONSTITUCIÓN,
LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO recaído en el proyecto de ley, en
segundo trámite constitucional, que aumenta sanciones a hurtos y facilita su
denuncia e investigación.
BOLETÍN Nº 3.078-07
____________________________________
HONORABLE SENADO:
Vuestra Comisión de Constitución, Legislación,
Justicia y Reglamento tiene el honor de presentaros su segundo informe acerca
del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que aumenta sanciones
a determinados hurtos y facilita su denuncia e investigación.
A las sesiones en que se estudiaron las
indicaciones presentadas a esta iniciativa, asistieron el Subsecretario del
Interior, señor Jorge Correa, y el abogado de esa Secretaría de Estado, señor
Jorge Claissac. Por el Ministerio de Justicia, concurrió el abogado señor
Francisco Maldonado.
Participaron, también, especialmente invitados,
el Fiscal Nacional, señor Guillermo Piedrabuena, y los Fiscales Regionales,
señora Ximena Hassi y señor Jorge Abbott.
CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS
Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:
1.- Artículos que no fueron objeto de
indicaciones ni de modificaciones: ninguno.
2.modificaciones: 1, 5, 25, 26 y 27.
Indicaciones
aprobadas
sin
3.- Indicaciones aprobadas con modificaciones:
9, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 20, 21, 22, 32,33, 34, 35, 36, 37, 38, 39,
40, 41, 42, 43, 44, 45 y 49.
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SEGUNDO INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN
4.- Indicaciones rechazadas: 2, 3, 4, 6, 7, 8, 10,
19, 23, 24, 28, 29, 30, 31, 46, 47, 48 y 50.
5.- Indicaciones retiradas: no hubo.
6.- Indicaciones declaradas inadmisibles: no
hubo.
Cabe hacer presente que, a excepción del acuerdo
referido a la indicación número 50, todos los restantes se adoptaron por la
unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores
Aburto, Chadwick, Espina, Viera-Gallo y Zaldívar, don Andrés.
Se deja constancia, asimismo, que, de acuerdo a lo
dispuesto en el inciso final del artículo 121 del Reglamento de la Corporación,
la Comisión acordó introducir algunas enmiendas que dicen relación con las
indicaciones debatidas o que, por razones de tipo formal, se estimaron
necesarias.
DISCUSIÓN EN PARTICULAR
Antes de iniciar el análisis de las indicaciones
presentadas a esta iniciativa, el Presidente de la Comisión, Honorable
Senador señor Espina, planteó la conveniencia de escuchar al Fiscal
Nacional, señor Guillermo Piedrabuena, y a los Fiscales Regionales, señora
Ximena Hassi y señor Jorge Abbott, en torno a la experiencia práctica que ese
Servicio ha acumulado en el tema en estudio.
El Fiscal Nacional, señor Piedrabuena, destacó la
utilidad del proyecto en análisis, por cuanto aborda el hurto falta que se
comete cada vez más a menudo en supermercados y tiendas, especialmente
en las grandes ciudades, lo que ha podido percibirse con nitidez en la cuarta
etapa de la reforma procesal penal en Valparaíso y Concepción y, en menor
grado, en ciudades de la X Región.
Explicó que produce una gran discusión jurídica
determinar cuándo estos hurtos son hurtos faltas tentados, frustrados o
consumados. De una u otra forma, dijo, los tribunales, especialmente las
Cortes de Apelaciones, tienden a considerar que los delitos no están
consumados. A veces, cuando se ha sorprendido a los “mecheros” sacando
especies de los estantes de los supermercados o se los ha seguido a través de
las cámaras de seguridad, se ha sostenido que solamente ha habido tentativa.
Cuando los han sorprendido en la caja pagadora, se ha estimado que el delito
está frustrado porque se impidió que estas personas pudieran disponer del
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SEGUNDO INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN
bien. Incluso los fallos han llegado a sostener que, fuera de las cajas
pagadoras, cuando estos sujetos son sorprendidos en los estacionamientos,
todavía no se ha agotado la consumación del delito y que los hechores no
están en condiciones de disponer de la cosa.
Informó que la jurisprudencia mayoritaria, aún
tratándose de hurtos descubiertos cuando la persona está en el
estacionamiento de los supermercados, considera que no son punibles porque
en el caso de los hurtos faltas, ni la tentativa ni el delito frustrado se
sancionan.
Agregó que existe una sentencia favorable de la Corte de
Apelaciones de Valdivia, pero que, sin embargo, hay otras dos en el sentido
contrario, o sea, que no hay delito.
Manifestó que en Concepción hay
sentencias de la Corte de Apelaciones que dicen que no hay delito y que en
Valparaíso, los jueces ni siquiera dictan sentencia absolviendo o condenando,
lo que permitiría eventualmente interponer recursos de nulidad ante la Corte
Suprema por jurisprudencia contradictoria. En estos casos, la Defensoría
Pública ha planteado de inmediato el sobreseimiento definitivo, en atención a
que el hecho no es punible dado que el delito no está consumado. Los jueces
de garantía decretan el sobreseimiento definitivo y cuando no lo decretan, se
apela y la Corte de Apelaciones de Valparaíso simplemente revoca el fallo.
Sostuvo que a tal punto esta jurisprudencia está
pesando en contra de la persecución penal de estos hurtos faltas que ya en
varias partes se está ejerciendo el principio de oportunidad. De modo que esta
iniciativa le parece muy oportuna, sin perjuicio de algunos mejoramientos
técnicos que cree indispensable introducirle.
Señaló que a las importantes pérdidas económicas
que sufre el comercio, se suma el efecto disociador que siente la ciudadanía al
ver que los hechores son sorprendidos reiteradamente y no sufren sanción
alguna.
Este problema, dijo, se ha agudizado desde que en
1996 se bajó la penalidad de los hurtos con el objeto de alivianar la carga de
los juzgados, dándose un tratamiento de falta a estos hechos y, por tanto,
eliminando la sanción a los grados de tentativa y frustración.
Finalmente, anotó el obstáculo que significa que en la
comisión de faltas no pueda constituirse la figura de la asociación ilícita, que el
Código Penal reserva para los crímenes y simples delitos.
Por su parte, la Fiscal Regional de Concepción,
señora Ximena Hassi, indicó que en su Región, a cuatro meses de iniciarse la
aplicación de la reforma procesal penal, existe un ingreso de un poco más de
28.000 causas, de las cuales un 30% corresponde a la ciudad de Concepción.
Este porcentaje, agregó, representa 8.400 causas, de las cuales 2.200 causas
Historia de la Ley Nº 19.950
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SEGUNDO INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN
son por hurto. De esta cantidad, la mitad, a lo menos, son hurtos falta, es
decir, los hurtos-hormiga a que se refiere la iniciativa.
En general, informó, en estas causas se aplica el
principio de oportunidad. Es decir, el Fiscal no las presenta a los tribunales
porque en los juzgados de garantía de Concepción el criterio ha sido unánime
en el sentido de estimar que estos hurtos no están consumados mientras las
especies se encuentran bajo la esfera de resguardo de las grandes tiendas.
Este criterio, anotó, representa para la Fiscalía un
grave problema práctico, pues no resulta claro precisar dónde termina esta
esfera de resguardo. Una interpretación, acotó, es que aun cuando la persona
haya salido del supermercado e, incluso, haya sido detenida una cuadra más
allá, igual está bajo la esfera de resguardo porque los guardias del
supermercado seguían teniéndola a la vista.
En esas circunstancias, le preocupa la imagen que se
proyecta, puesto que Carabineros cumple el trabajo de llevar a estos
individuos ante el Fiscal y éste hasta el tribunal, pero enseguida se les ve salir
en libertad. Esto crea, denunció, una sensación de inseguridad que impacta
fuertemente en la comunidad y mueve a la gente a opinar que la reforma
procesal penal no funciona.
Afirmó que en la VIII Región no habría un aumento
de estos hurtos, sino que hoy día la comunidad ve con mayor inmediatez lo
que ocurre cuando se detiene a estos delincuentes.
Por ello, expresó su acuerdo con las modificaciones
que se están impulsando.
Finalmente, el Fiscal Regional de Valparaíso,
señor Jorge Abbott, aseveró que la situación en la V Región es similar a la
que se ha descrito recién.
Una particularidad que la distingue es que en la V
Región se han seguido caminos distintos para combatir estos hurtos. Algunas
fiscalías aplican el principio de oportunidad, porque los jueces de garantía han
acogido la jurisprudencia de la Corte de Apelaciones. Otros jueces de garantía,
en cambio, permiten a los fiscales llevar adelante los procesos monitorios
correspondientes, aunque la Defensoría ha intentado apelaciones, las cuales en
estos momentos están pendientes de resolución.
Observó que, de acuerdo a la aludida jurisprudencia,
la falta siempre va a ser frustrada puesto que permanentemente ha sido
posible para la víctima interrumpir el desarrollo del delito. Incluso, es posible
que la víctima elija el momento en que hace la denuncia correspondiente y, por
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SEGUNDO INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN
tanto, determine el desarrollo del ilícito. De esta manera, cada vez que la
víctima impida la consumación de la falta habrá impunidad por cuanto no
procede castigar la frustración.
La situación descrita, agregó, limita severamente el
trabajo de la Fiscalía. Éste, en un principio, obtuvo frutos pero hoy día con la
nueva tendencia en la jurisprudencia, se observa un aumento y un mayor
desenfado en los “mecheros” y otras personas que son especialistas en este
tipo de infracciones.
Resaltó que lo anterior también ha generado una
nueva actitud en el público, que está reaccionando en contra de los
delincuentes: antes, cuando las personas eran detenidas por los vigilantes de
supermercados, la gente tendía a ponerse del lado del delincuente; hoy día, es
tal la situación, que, en general, la gente está más bien poniéndose del lado de
los comerciantes. Ello está generando una situación de violencia que no es
favorable para la convivencia social, concluyó.
Terminadas estas exposiciones, la Comisión inició el
estudio de las indicaciones presentadas.
Se efectúa, a continuación, una relación de las
disposiciones que integran el proyecto en informe y de las señaladas
indicaciones, así como de los acuerdos adoptados sobre las mismas.
ARTÍCULO 1º
Esta disposición contempla enmiendas al Código
Penal.
Antes de iniciar el estudio de las modificaciones
aprobadas en general, los miembros de la Comisión tuvieron presente que para
hacer más eficaz la represión del problema del denominado “hurto-hormiga”,
es aconsejable rebajar a media unidad tributaria mensual el umbral del valor
de las especies cuya sustracción se sanciona como falta.
El Presidente de la Comisión, Honorable
Senador señor Espina, hizo presente que los autores de hurto son castigados
con presidio menor en su grado mínimo -lo que significa 61 a 540 días y multa
de cinco unidades tributarias mensuales- cuando las especies tengan un valor
de una a cuatro unidades tributarias mensuales. Lo conveniente, agregó, sería
rebajar el umbral mínimo a media unidad tributaria mensual.
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SEGUNDO INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN
El señor Fiscal Nacional expresó su concordancia
en relación a esta idea. Manifestó que esta legislación se justifica por cuanto
podría constituir una razonable solución de emergencia.
El Fiscal Regional de Valparaíso advirtió que, al
aplicarse una pena de prisión, el ilícito debería conocerse mediante el
procedimiento simplificado y no a través del monitorio, lo cual significaría
desplegar un mayor esfuerzo por parte de las Fiscalías. En efecto,
considerando los medios de que dispone el nuevo sistema, podría ser una
dificultad utilizar el procedimiento simplificado en los hurtos menores de media
unidad tributaria, pues ciertamente aumentaría en forma significativa la
cantidad de procedimientos simplificados, en circunstancias en que parece más
conveniente el procedimiento monitorio, que consiste en, simplemente,
detener una persona, pasarla al juez de garantía inmediatamente con un
requerimiento verbal y aplicar las sanciones en forma inmediata.
El representante del Ministerio de Justicia
coincidió con la opinión anterior e indicó que ello podría traducirse en la
necesidad de recurrir más frecuentemente al principio de oportunidad,
generando una sensación mucho mayor de impunidad que la actual.
El Fiscal Nacional admitió que la modificación
propuesta implicará un mayor trabajo para las Fiscalías, sin embargo,
puntualizó, las enmiendas en trámite al Código Procesal Penal redundarán en
una mayor rapidez y viabilidad de los procedimientos.
El Honorable Senador señor Chadwick expresó su
preocupación en cuanto a que si por efecto de la aplicación de un
procedimiento de mayor complejidad se aplicará más frecuentemente el
principio de oportunidad, no se logre el efecto buscado.
El señor Piedrabuena señaló que el principio de
oportunidad actualmente se puede aplicar tanto en el procedimiento monitorio
como en el simplificado. Explicó que, en cualquier caso se requiere que la
víctima no se oponga y que exista aprobación del juez de garantía.
En estas circunstancias, estima que la modificación
en discusión exigirá un mayor discernimiento por parte de los fiscales para
ejercer dicho principio. Además, es posible que el Fiscal Nacional, dentro de los
criterios de actuación criminal y dado que éste es un problema social y general
del país, desaconseje ejercerlo tratándose de estos hurtos.
El Honorable Senador señor Viera-Gallo planteó
que este endurecimiento parece excesivo tratándose de hurtos ocasionales.
Añadió que estas situaciones tal vez no puedan resolverse a nivel de la ley,
pero sí utilizando el principio de oportunidad. Es distinto, afirmó, el caso de un
Historia de la Ley Nº 19.950
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SEGUNDO INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN
primerizo, que puede ser hasta un necesitado, del de una banda que asalta
permanentemente.
El Honorable Senador señor Espina sostuvo que,
normalmente, a una persona que roba por primera vez no se le aplicará nunca
una pena privativa de libertad. En estos casos bastaría acreditar una sola
circunstancia atenuante, como la de no haber cometido antes un delito, para
que corresponda aplicar la pena rebajada y, de esa manera, evitar la prisión.
Aún así, él cree que la enmienda servirá para que
estos delitos sean considerados con mayor cuidado tanto por los delincuentes
como por la judicatura.
En definitiva, en virtud de lo dispuesto en el
inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado, la Comisión
acordó intercalar, como primera modificación al Código Penal, la
siguiente enmienda al artículo 446:
“1.- Reemplázase el número 3º del artículo 446, por
el siguiente:
“3º Con presidio menor en su grado mínimo y multa
de cinco unidades tributarias mensuales, si excediere de media unidad
tributaria mensual y no pasare de cuatro unidades tributarias mensuales.”.”.
Número 1
Su texto es el siguiente:
“1. Intercálase en el inciso primero del artículo 451,
entre la palabra “hurtos” y las expresiones “ a una misma persona” los
términos “aunque se trate de faltas”, entre comas.”.
A este número 1 no se presentaron indicaciones.
Se explicó que con esta modificación, la norma
dispondría que en los casos de reiteración de hurtos, aunque se trate de faltas
cometidas en perjuicio de una misma persona o de distintas personas pero en
una misma casa, establecimiento de comercio, centro comercial, feria, recinto
o lugar, el tribunal calificará el ilícito y hará la regulación de la pena tomando
por base el importe total de los objetos sustraídos, y le impondrá al
delincuente la pena en su grado superior.
En consecuencia, por la suma de los sucesivos
importes sustraídos se puede aplicar la pena en su grado superior.
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SEGUNDO INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN
La Comisión, por la unanimidad
miembros, aprobó este número 1, que pasa a ser número 2.
de
sus
Número 2
Su texto es el siguiente:
“2. Substitúyese el número 5° del artículo 456 bis por
el siguiente:
“5° Actuar con personas exentas de responsabilidad
criminal, según los números 1°, 2° y 3° del artículo 10.”.”.
A este número 2 se presentaron las indicaciones
números 1 a 4.
La indicación
Presidente de la República, lo suprime.
número
1,
de
Su
Excelencia
el
Las indicaciones números 2, 3 y 4, de los Honorables
Senadores señores Arancibia, Bombal y Larraín, respectivamente, agregan la
siguiente oración final en el numeral 5º del artículo 456 bis del Código Penal
propuesto: “En el caso del numero 3 del artículo 10, se aplicará la agravante
de que trata este artículo aunque el mayor de dieciséis y el menor de dieciocho
años con que se haya actuado en el delito sea declarado sin discernimiento.”.
El artículo 456 bis enumera las circunstancias
agravantes de la responsabilidad penal en el caso de los delitos de robo y
hurto.
Su número 5º considera como tal actuar con
personas exentas de responsabilidad criminal, según el número 1º del artículo
10 del Código Penal, es decir, el loco o demente.
La enmienda propone agregar que se considere
agravante actuar con menores de 16 años y mayores de 16 pero menores de
18, a no ser que conste que han obrado con discernimiento,
Los representantes del Ministerio Público
explicaron que el artículo 72 se refiere exclusivamente al tema de los que
delinquen con menores de edad y con menores de 18 y mayores de 16. Sin
embargo, se puede actuar también con otras personas exentas de
responsabilidad criminal.
La actual disposición del número 5º del artículo 456
bis, agregaron, prevé como agravante precisamente el caso de actuar con una
Historia de la Ley Nº 19.950
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SEGUNDO INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN
persona que esté exenta de responsabilidad criminal por el número 1, esto es,
por enajenación mental o trastorno. En la norma propuesta, en consecuencia,
hay una agravación que concurre junto con la regla general de agravantes y
atenuantes. Luego, el artículo 72 quedaría sin aplicación, no obstante que
conduce a una pena mayor, puesto que permite, de inmediato, subirla en un
grado. Considerando que en la nueva situación que trata de regularse hay un
peligro de contagio criminógeno hacia el imputable, ésta merece sancionarse
más severamente.
El abogado del Ministerio de Justicia, señor
Maldonado, reflexionó acerca de las agravantes calificadas, especiales y
genéricas, concluyendo que las del artículo 72 son agravantes específicas que
se caracterizan porque su aplicación, a diferencia de las agravantes genéricas,
no depende de la compensación de circunstancias atenuantes y agravantes.
Agregó que, en aplicación del principio non bis in
idem, una misma circunstancia no puede considerarse como agravante más de
una vez.
La Comisión observó que el texto aprobado en primer
trámite por la Cámara de Diputados da, en el fondo, un tratamiento menos
riguroso al contenido en las normas vigentes. Por ello, si se pretende
establecer un tratamiento más riguroso, habría que suprimir esta modificación
al artículo 456 bis.
No obstante, el señor Piedrabuena consultó si es
claro que el artículo 72 se aplica como agravante específica en el caso de las
faltas, toda vez que se refiere a los delitos y las faltas siempre han tenido una
penalidad inferior
El abogado don Francisco Maldonado expresó
que, en general, el Código, cuando ha querido excluir a las faltas, habla de
“crimen o simple delito”, cosa que no ocurre en este caso. Aquí se utiliza la voz
“delito” en forma genérica, incluyendo, de acuerdo a la clasificación de las
primeras disposiciones del Código Penal, al crimen, al simple delito y a las
faltas.
Respecto de esta enmienda, agregó, la posición del
Ejecutivo es dar el tratamiento más riguroso posible a estos casos y, por tanto,
eliminar la modificación propuesta al artículo 456 bis.
El Honorable Senador señor Chadwick sostuvo
que no era conveniente dar lugar a interpretaciones judiciales en esta materia,
por lo que propuso establecer en forma clara que en el caso de las faltas se
aplicará el artículo 72.
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SEGUNDO INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN
La Comisión coincidió con este criterio y acordó
incorporarlo en el artículo 494 bis, nuevo, que forma parte de este mismo
proyecto y que se ocupa, precisamente, de penalizar estas faltas. En esta
norma se establecerá que en los casos en que participen menores de edad se
aplicará la pena aumentada en un grado.
En consecuencia, por unanimidad la indicación
número 1 fue aprobada y las números 2, 3 y 4 fueron desechadas.
Número 3
Dispone lo siguiente:
“3. Suprímense en el número 19 del artículo 494 los
guarismos “446” y “448”.
A este número 3 se presentó la indicación número 5,
del Presidente de la República, que propone sustituirlo por el siguiente:
“3. Suprímese en el número 19 del artículo 494, el
guarismo “446”.”.
En primer lugar, se tuvo presente que el artículo 494
penaliza las faltas y que su número 19 sanciona al que ejecutare alguno de los
hechos penados en los artículos 189, 233, 446, 448, 467, 469, 460 y 477,
siempre que el delito se refiera a valores que no excedan de una unidad
tributaria mensual. El mencionado artículo 446 castiga a los autores de hurto.
En atención a que más adelante se incorpora un
artículo 494 bis destinado a sancionar específicamente el hurto de especies de
valor igual o inferior a media unidad tributaria mensual, se estimó necesario
excluir del artículo 494, número 19, la alusión al artículo 446. Por el contrario,
no se justifica la supresión de la mención del artículo 448, relativo al hurto de
hallazgo.
Por ello, la indicación número 5 se aprobó
unánimemente.
Número 4
Establece lo siguiente:
“4. Agrégase el siguiente artículo 494 bis:
“Artículo 494 bis.- Sufrirán la pena de trabajo
voluntario en beneficio de la comunidad por un plazo no inferior a 41 días ni
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superior a 60 o, en caso contrario, la pena de prisión en su grado mínimo a
medio, y multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales, los autores de
los delitos contemplados en los artículos 446 y 448 de este Código, siempre
que el valor de la o las especies hurtadas no exceda de una unidad tributaria
mensual.
En caso de reincidencia se aplicará la pena de prisión
en su grado máximo.”.”.
A este número 4 se presentaron las indicaciones
números 6 a 10.
La indicación números 6, 7 y 8, de los Honorables
Senadores señores Arancibia, Bombal y Larraín, respectivamente, lo sustituyen
por el siguiente:
“4. Elimínase la frase “excediere de una unidad
tributaria mensual y” del numeral 3º del artículo 446.”.
La indicación número 9, del Honorable Senador señor
Stange, suprime, en el artículo 494 bis que se agrega, lo siguiente: “la pena de
trabajo voluntario en beneficio de la comunidad por un plazo no inferior a 41
días ni superior a 60 o, en caso contrario,”.
La indicación número 10, de Su Excelencia el
Presidente de la República, elimina en el artículo 494 bis propuesto, la frase “,
en caso contrario,”.
El Honorable Senador señor Viera-Gallo consultó
si desde el punto de vista de la técnica penal era posible establecer una
diferencia entre el reincidente que delinque habitualmente y que forma parte
de una banda dedicada a este tipo de ilícitos de quien no se encuentra en estas
condiciones. Respecto de este último, propuso aplicar las normas generales,
por cuanto las especiales en estudio le parecen excesivas.
Se tuvo presente que el artículo 509 del Código de
Procedimiento Penal señala que no hay reincidencia propiamente tal en las
faltas. Sin embargo, al mismo tiempo se resaltó que el artículo 12 no hace
ninguna distinción en los tres numerales que tratan la reincidencia. En efecto,
este precepto dice que es circunstancia agravante:
“14ª. Cometer el delito mientras cumple una condena
o después de haberla quebrantado y dentro del plazo en que puede ser
castigado por el quebrantamiento.
15ª. Haber sido castigado el culpable anteriormente
por delitos a que la ley señale igual o mayor pena.
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16ª. Ser reincidente en delito de la misma especie.”.
En consecuencia, se concluyó que en este punto no
cabe hacer distinciones.
El Honorable Senador señor Espina opinó que
esta norma es fundamental para poder sancionar adecuadamente estos ilícitos.
Como estas bandas operan permanentemente, agregó, en la primera ocasión
van a poder ser aprehendidos y condenados. Entonces, es importante hacerles
prontuario porque si bien la primera vez que cae detenida la persona sale en
libertad al día siguiente, porque se trata de un delito menor, la segunda vez el
delito ya contará con prontuario penal, de manera que corresponderá
agravarle la pena y, además, no procederá otorgarle la libertad condicional.
El Honorable Senador señor Aburto planteó la
conveniencia de aprobar la iniciativa en estudio como un cuerpo autónomo, no
como una modificación al sistema común, en atención a que se trata de figuras
nuevas, propias de la vida comercial actual de la generalidad de las grandes
ciudades de Chile
Enseguida, el Honorable Senador señor Espina se
refirió a los grados de tentativa y frustración en la comisión de estos ilícitos,
proponiendo, al efecto, que esta norma sancione en forme expresa y conforme
a la regla general estos grados del íter criminis, con lo que se eliminaría el
argumento sostenido por algunas Cortes de Apelaciones sobre la base del
artículo 7º del Código Penal, en el sentido de que no son punibles la tentativa y
la frustración de las faltas.
La
Comisión,
unánimemente,
coincidió
con
este
planteamiento.
Ante una sugerencia de la señora Fiscal Regional de
Concepción, doña Ximena Hassi, en el sentido de ubicar esta propuesta en el
artículo 450 del Código Penal, que dice: “Los delitos a que se refiere el párrafo
2 y el artículo 440 del párrafo 3 de este Título se castigarán como consumados
desde que se encuentren en grado de tentativa”, de manera de evitar que se
produzca una contradicción con los artículos 7º y 9º del mismo Código, el
Honorable Senador señor Espina afirmó que no se producirá tal
contradicción puesto que el artículo 494 bis propuesto será una regla
excepcional. Agregó que, en ningún caso, es propósito de la Comisión
sancionar como consumadas las faltas en grado de tentativa.
En lo que atañe a la proposición de eliminar la pena
de trabajos en beneficio de la comunidad, la Comisión la acogió atendidos los
pronunciamientos que ha consignado en distintos informes anteriores, en el
sentido de que la imposición de esta pena sin contar con la voluntad del
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afectado vulnera la prohibición de trabajos forzosos contemplada en el Pacto
de San José de Costa Rica.
Finalizado el debate, la Comisión rechazó las
indicaciones números 6, 7, 8 y 10 y aprobó la indicación número 9, con
modificaciones. En virtud de éstas, se sustituyó el número 4, por el que
sigue:
“4. Agrégase el siguiente artículo 494 bis:
“Artículo 494 bis.- Los autores de hurto serán
castigados con prisión en su grado mínimo a medio y multa de una a cuatro
unidades tributarias mensuales, si el valor de la cosa hurtada no pasare de
media unidad tributaria mensual.
En caso de reincidencia, se aplicará la pena de prisión
en grado máximo.
En los casos en que participen en el hurto individuos
mayores de dieciocho años y menores de esa edad, se aplicará a los mayores
la pena que les habría correspondido sin esa circunstancia, aumentada en un
grado, si éstos se hubieren prevalido de los menores en la perpetración de la
falta.
Se sancionará también la falta
tentativa, conforme a las definiciones del artículo 7º.”.”.
frustrada
y
la
ARTÍCULO 2º
Esta disposición contiene las siguientes enmiendas al
Código de Procedimiento Penal:
Número 1
“1. Agrégase al final del inciso primero del artículo
83, pasando el punto aparte a ser punto seguido, lo siguiente:
“El denunciante siempre podrá solicitar medidas de
protección frente a probables hostigamientos, amenazas o atentados en contra
suya o de su familia.”.”.
A este número 1 se presentó la indicación número
11, del Honorable Senador señor Stange, para sustituir, en la oración que se
agrega al final del inciso primero del artículo 83, las palabras “o de su familia”
por lo siguiente: “, de su familia y sus bienes”.
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La Comisión consideró que tanto la enmienda
propuesta en primer trámite como la indicación transcrita son innecesarias.
Se dejó constancia, sin embargo, de que este rechazo
no debe ser interpretado en el sentido de que se pretende proteger a los
denunciantes, sino que se adoptó porque el Código ya contempla la protección
de la víctima y de los testigos, considerándola, incluso, entre las primeras
diligencias del sumario. Por ello la norma propuesta es redundante.
En consecuencia, la indicación número 11 fue
aprobada con modificaciones, para el efecto de suprimir este número
1.
Número 2
Es del siguiente tenor:
“2. Intercálase en el artículo 91 el siguiente inciso
segundo, pasando el actual a ser tercero:
“Asimismo, recibida la denuncia, el juez se
pronunciará sobre la solicitud de protección a que se refiere el inciso primero
del artículo 83.”.”.
Este número 2 no fue objeto de indicaciones. Sin
embargo, como es consecuencia de la norma anterior, que fue desechada,
corrió la misma suerte de aquélla.
Este acuerdo se adoptó en forma unánime, en
mérito de lo dispuesto en el inciso final del artículo 121 del
Reglamento del Senado.
Número 3
Su tenor es el siguiente:
“3. Modifícase el inciso segundo del artículo 146 en
los siguientes términos:
a) Sustitúyese la expresión “inciso tercero” por
“inciso cuarto”.
b) Agrégase a continuación del punto aparte (.), que
pasa a ser seguido, lo siguiente:
“Las especies recuperadas se entregarán al dueño en
cualquier estado del procedimiento una vez comprobado su dominio y
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establecido su valor. En todo caso, se dejará constancia en el expediente,
mediante fotografías u otros medios que resultaren convenientes, de las
especies restituidas o devueltas por orden del tribunal.”.”.
A este número 3 se presentaron las indicaciones
números 12 a 18, todas ellas referidas a su letra b).
Las indicaciones números 12, 13 y 14, de los
Honorables Senadores señores Arancibia, Bombal y Larraín, respectivamente,
sustituyen en la letra b) la palabra “dueño” por “legítimo tenedor”.
Las indicaciones números 15, 16 y 17, de los
Honorables Senadores señores Arancibia, Bombal y Larraín, respectivamente,
reemplazan en la letra b) las expresiones “comprobado su dominio” por
“acreditada su legítima tenencia”.
La indicación número 18, del Honorable Senador
señor Stange, intercala en la letra b), entre las palabras “dominio” e “y”, lo
siguiente: “, posesión o tenencia”.
La Comisión coincidió con los autores de las
indicaciones pues tuvo presente que muchas veces las grandes tiendas o
supermercados, donde generalmente ocurren estos ilícitos, no son,
jurídicamente hablando, propietarios de las especies sustraídas; muchas veces,
se observó, son meros depositarios o consignatarios.
En consecuencia, la
referidas indicaciones con modificaciones.
Comisión
aprobó
las
De este modo, la letra b) de este numeral quedó
como sigue:
“b) Agrégase a continuación del punto aparte (.), que
pasa a ser seguido, lo siguiente:
“Las especies recuperadas se entregarán al dueño o
legítimo tenedor en cualquier estado del procedimiento una vez comprobado su
dominio o tenencia y establecido su valor. En todo caso, se dejará constancia
en el expediente, mediante fotografías u otros medios que resultaren
convenientes, de las especies restituidas o devueltas por orden del tribunal.”.”.
A raíz de los acuerdos anteriores que eliminaron
los números 1 y 2, este número 3 pasó a ser número 1.
Número 4
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Es del siguiente tenor:
“4. Intercálase en el artículo 147 el siguiente inciso
tercero, pasando los actuales incisos tercero y cuarto, a ser cuarto y quinto,
respectivamente:
“Si las especies han sido hurtadas en supermercados,
grandes tiendas, almacenes, bazares, fondas, cafés y otros establecimientos
semejantes, la tasación corresponderá a su valor de venta al público, que se
informará en el acta a que se refiere el N° 4 del artículo 120 bis. Sin perjuicio
de lo señalado, el imputado, procesado o acusado, podrá solicitar, en cualquier
estado del proceso, que se realice una tasación por perito. La designación del
perito no podrá recaer en un funcionario del tribunal, a menos que conste su
formación como tal.”.“.
A este número 4 se presentaron las indicaciones
números 19 a 23.
La indicación número 19, de
Presidente de la República, lo reemplaza por el siguiente:
Su Excelencia el
“4.
Agréguese al inciso primero del artículo 147, la
siguiente oración final: “La designación del perito no podrá recaer en un
funcionario del tribunal.”.”.
Las indicaciones números 20, 21 y 22, de los
Honorables Senadores señores Arancibia, Bombal y Larraín, lo reemplazan por
el siguiente:
“4. Intercálase en el artículo 147 el siguiente inciso
tercero, pasando los actuales incisos tercero y cuarto, a ser cuarto y quinto,
respectivamente:
“Las especies hurtadas o robadas en establecimientos
de venta de productos al público, serán tasadas en el valor de venta que
exhibían al momento del delito, de lo cual se dejará constancia en el acta a
que se refiere el Nº 4 del artículo 120 bis.”.
La indicación número 23, del Honorable Senador
señor Stange, reemplaza, en la frase final del inciso tercero que se intercala en
el artículo 147, los términos “un funcionario del tribunal” por lo siguiente: “un
funcionario de cualquier tribunal”.
En cuanto a esta proposición, la Comisión consideró
que, en la medida en que la propia ley indicará el mecanismo para determinar
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SEGUNDO INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN
el valor de la cosa hurtada, carece de justificación continuar refiriéndose a la
tasación, que es un acto realizado por un tercero.
En su lugar, prefirió consignar en la norma un
mandato directo para el juez en el sentido de que se tendrá como valor de las
especies el precio de venta al público, salvo que la prueba que se reúna le
permita formarse una convicción diferente.
Esta última circunstancia se estableció en resguardo
al derecho a defensa y teniendo presente la obligación del juez del crimen de
investigar tanto lo adverso como lo favorable al inculpado.
Además, por razones de claridad, prefirió hacer
extensiva esta regla a todos los establecimientos de comercio, en vez de
enunciar algunos y aludir a “otros establecimientos semejantes”, lo que
generaría incertidumbre acerca del alcance de la disposición.
Para guardar la debida coherencia, la Comisión
estimó necesario consagrar también este criterio en el Código Procesal Penal.
En consecuencia, la Comisión rechazó las
indicaciones números 19 y 23. Las números 20, 21 y 22 fueron
aprobadas con enmiendas, en virtud de las cuales el nuevo inciso
tercero del artículo 147 quedó como sigue:
“Si la falta contemplada en el artículo 494 bis del
Código Penal se cometiere en un establecimiento de comercio, el juez
considerará que su valor corresponde al precio de venta, el cual se informará
en el acta a que se refiere el número 4º del artículo 120 bis, salvo que la
prueba que se reúna en autos le permita formarse una convicción diferente.”.
Enseguida, la Comisión consideró la indicación
número 24, del Primer Mandatario, que propone intercalar el siguiente numeral
nuevo:
“5. Intercálese en el artículo 147, el siguiente inciso
tercero, nuevo:
“Si las especies han sido hurtadas en supermercados,
grandes tiendas, almacenes, bazares, fondas, cafés u otros establecimientos
semejantes, la tasación corresponderá al valor de venta al público, reducido en
un diez por ciento, que se informará en el acta a que se refiere el número 4°
del artículo 120 bis.”.”.
En virtud de los acuerdos anteriores, esta
indicación número 24 fue rechazada.
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Número 5
Su texto es el siguiente:
“5. Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo
261:
“Tratándose de las faltas a que se refiere el artículo
494 bis del Código Penal, la policía podrá impetrar las medidas de
identificación a que se refiere el artículo anterior.”.”.
A este número 5 se presentaron las siguientes
indicaciones números 25 a 28.
Las indicaciones números 25, 26 y 27, de los
Honorables Senadores señores Arancibia, Bombal y Larraín, respectivamente,
lo eliminan.
La indicación número 28, del Honorable Senador
señor Stange, reemplaza, en el inciso segundo que se agrega al artículo 261, la
palabra “podrá” por “deberá”.
La Comisión tuvo presente que el mecanismo de
control de identidad ya se encuentra consagrado en nuestro ordenamiento en
términos que lo hacen aplicable a la comisión de las faltas en general. Así lo
acaba de disponer una reciente modificación a los Códigos de Procedimiento
Penal y Procesal Penal. En consecuencia, se estimó procedente eliminar este
número 5.
En mérito de estas consideraciones, la Comisión
aprobó las indicaciones números 25 a 27 y rechazó la número 28.
Número 6
Su texto es el siguiente:
“6. Agrégase al artículo 564, el siguiente inciso final:
“En el caso de la falta contemplada en el artículo 494
bis del Código Penal, sólo podrá suspenderse la pena de trabajo en beneficio
de la comunidad; respecto de la multa, ésta no podrá ser suspendida ni
conmutada. Lo anterior es sin perjuicio de lo establecido en el artículo 446, N°
3, del Código Penal.”.”.
A este número 6 se presentaron las indicaciones 29 a
33.
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Las indicaciones números 29, 30 y 31, de los
Honorables Senadores señores Arancibia, Bombal y Larraín, respectivamente,
lo suprimen.
La indicación número 32, de
Presidente de la República, lo sustituye por el siguiente:
“6.
Su Excelencia el
Agrégase al artículo 564, el siguiente inciso
final:
“No podrá suspenderse ni conmutarse la pena de
multa tratándose de la falta contemplada en el artículo 494 bis del Código
Penal.”.”.
La indicación número 33, del Honorable Senador
señor Stange, lo sustituye por el siguiente:
“6.
Agrégase al artículo 564, el siguiente inciso
final:
“En el caso de la falta contemplada en el artículo 494
bis del Código Penal, la pena no podrá ser suspendida ni conmutada. Lo
anterior es sin perjuicio de lo establecido en el artículo 446, N° 3, del Código
Penal.”.
En relación con esta materia, la Comisión tuvo
presente los criterios fijados a propósito de las penas contempladas en el
artículo 494 bis. Estos consisten en sancionar siempre con prisión o multa a
los condenados por estas faltas y eliminar, en consecuencia, la posibilidad de
que la sanción consista en trabajo en beneficio de la comunidad.
En esta oportunidad se acordó, además, disponer que
siempre se aplicará a lo menos una de las mencionadas sanciones. Por lo
tanto, no se permitirá al juez suspender, al mismo tiempo, la pena de prisión y
la de multa.
Por estas razones, la Comisión desechó las
indicaciones números 29, 30 y 31 y acogió con enmiendas las números
32 y 33.
De este modo, se agregó al inciso tercero del artículo
564, la siguiente frase final:
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“En el caso de la falta contemplada en el artículo 494
bis del Código Penal, no podrá suspenderse, al mismo tiempo, la pena de
prisión y la de multa.”.”.
Número 7
Este numeral dispone lo siguiente:
“7. Intercálase en el número 1° del artículo 591,
entre la frase “simples delitos expresados en el artículo 247” y la coma (,) que
precede a las expresiones “no comparece”, lo siguiente:
“y las infracciones a que se refiere el artículo 494 bis
del Código Penal”.”.
A este número 7 se presentaron las indicaciones
números 34 a 36, de los Honorables Senadores señores Arancibia, Bombal y
Larraín, respectivamente, para eliminarlo.
Estas indicaciones fueron aprobadas con
enmiendas, con el solo objeto de sustituir la expresión “infracciones”
por “faltas”.
ARTÍCULO 3º
Este artículo consta de dos numerales.
Número 1
Es del siguiente tenor:
“Artículo 3°.- Modifícase el Código Procesal Penal en
el siguiente sentido:
1. Agrégase en el artículo 178, a continuación del
punto final (.) que pasa a ser seguido (.), lo siguiente:
“No obstante lo anterior, podrá solicitar las medidas
de protección a que se refiere el artículo 109, letra a). En este caso el
ministerio público procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 78, letra
b).”.”.
Número 2
Reza como sigue:
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SEGUNDO INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN
“2. Agrégase al artículo 188, el siguiente inciso final:
“Para la determinación del valor de las cosas
hurtadas o robadas en supermercados, grandes tiendas, almacenes, bazares,
fondas, cafés y otros establecimientos semejantes, la tasación corresponderá a
su valor de venta al público, el que deberá constar en el respectivo proceso.
Sin perjuicio de lo señalado, el imputado, procesado o acusado podrá solicitar,
en cualquier estado del proceso, que se realice una tasación por perito.”.”.
A este artículo 3º del proyecto aprobado por la
Cámara de Diputados se formularon las indicaciones números 37 a 42.
Las números 37, 38 y 39, de los Honorables
Senadores señores Arancibia, Bombal y Larraín, respectivamente, proponen
suprimir el artículo 3º.
Las números 40, 41 y 42, de los mismos señores
Senadores, proponen reemplazar el número 2 de este precepto, por el
siguiente:
“2. Agrégase al artículo 188, el siguiente inciso final:
“Las especies hurtadas o robadas en establecimientos
de venta de productos al público, serán tasadas en el valor de venta que
exhibían al momento del delito, de lo cual se dejará constancia en el
proceso.”.”.
En cuanto al número 1, la Comisión estimó
injustificado establecer el derecho propuesto para el denunciante porque no
siempre éste es la víctima, que es el sujeto que el sistema intenta proteger.
Por lo tanto, resolvió eliminarlo. En su lugar, acordó incorporar otras dos
enmiendas a este Código procesal Pena.
La primera, para hacer aplicables a estas faltas las
normas sobre flagrancia. La segunda, para consagrar en este cuerpo jurídico el
criterio ya contemplado en el Código de Procedimiento Penal sobre restitución
de los objetos sustraídos.
Respecto a la enmienda del número 2, la Comisión
coincidió con las indicaciones números 40, 41 y 42, en cuanto eliminan el
trámite de la tasación de la especie hurtada. En lugar de este mecanismo, se
estableció que el Ministerio Público o el imputado podrán aportar al tribunal
antecedentes que permitan formarse una convicción en torno al valor de dichas
especies que sea distinto de su precio de venta al público.
Asimismo, se consideró adecuado trasladar esta
norma a la regla general sobre el requerimiento que efectúe el Ministerio
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Público en el procedimiento simplificado, es decir, en el artículo 390 del
mencionado Código, disposición que se aplica también al procedimiento
monitorio.
En
definitiva,
la
Comisión
indicaciones números 37 a 42, con enmiendas.
aprobó
las
Las enmiendas a las indicaciones 37 a 39 consistieron
en reemplazar el número 1 por los siguientes numerales 1 y 2:
“1.- Intercálase en el inciso cuarto del artículo 134,
entre el punto y coma (;) y “495 Nº 21”, el número “494 bis”, seguido de una
coma (,).
2.- —En el inciso segundo del artículo 189, agrégase la
frase “o legítimo tenedor” a continuación de la palabra “dueño”, y la frase “o
tenencia” después de “dominio”.”.
Las enmiendas a las indicaciones 40, 41 y 42
consistieron en añadir un número 3 nuevo del siguiente tenor:
“3.- Agrégase al artículo 390 el siguiente inciso
tercero, nuevo:
“Si la falta contemplada en el artículo 494 bis del
Código Penal se cometiere en un establecimiento de comercio, para la
determinación del valor de las cosas hurtadas se considerará el precio de
venta, salvo que los antecedentes que se reúnan permitan formarse una
convicción diferente.”.”.
ººº
ARTÍCULO 4º, nuevo
Enseguida, unánimemente, en mérito de lo
dispuesto por el inciso final del artículo 121 del Reglamento de la
Corporación, la Comisión acordó intercalar una nueva disposición,
como artículo 4º nuevo, que enmienda el artículo 3º del decreto ley Nº
645, sobre Registro General de Condenas.
El texto de esta disposición es el siguiente:
“Artículo 4º. Intercálase, en el inciso primero del
artículo 3º del decreto ley Nº 645, de 1925, sobre Registro General de
Condenas, a continuación de la frase “los artículos 494, Nº 19,” la siguiente:
“494 bis”.”.
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Lo que se busca con esta modificación es mantener la
anotación que actualmente se practica en el Registro General de Condenas de
las sentencias condenatorias en los casos de hurtos falta, para el efecto de
poder acreditar, cuando corresponda, la reincidencia. Esa anotación dejaría de
practicarse porque esta figura ya no estará contemplada en el artículo 494,
número 19, del Código Pernal, sino que en el artículo 494 bis del mismo
Código.
ººº
ARTÍCULO 4º
Dispone lo siguiente:
“Artículo 4°.- Modifícase la ley N° 18.287, que
establece el procedimiento ante los juzgados de policía local, en los siguientes
términos:
1. Intercálase en el artículo 3° el siguiente inciso
tercero, pasando los actuales incisos tercero, cuarto, quinto y sexto a ser
cuarto, quinto, sexto y séptimo, respectivamente:
“En el caso que funcionarios de Carabineros o de la
Policía de Investigaciones recibieren una denuncia por las faltas a que se
refiere el artículo 494 bis del Código Penal, el denunciante podrá solicitar
medidas de protección frente a probables hostigamientos, amenazas o
atentados en contra suya o de su familia.”.”.
A este número se presentó la indicación número 43,
del Honorable Senador señor Stange, que propone sustituir, en el inciso
tercero que se intercala en el artículo 3º de la ley Nº 18.287, las palabras “o
de su familia” por lo siguiente: “, de su familia y sus bienes”.
El Honorable Senador señor Espina advirtió que
en esta norma conviene aclarar que, en el caso de Santiago, serán los
Juzgados de Policía Local los tribunales encargados de conocer los hurtos a que
se refiere el artículo 494 bis, en tanto no entre a regir el nuevo sistema
procesal penal.
Agregó que estos tribunales locales aplicarán su
procedimiento ordinario con las modificaciones que se explicarán.
En relación con las medidas de protección que puede
solicitar el denunciante se tuvo presente que en este caso es necesario
establecer la procedencia de estas medidas, a diferencia de lo que ocurre en el
proceso penal, en que ellas ya están contempladas.
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SEGUNDO INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN
Desde otro punto de vista, se hizo presente que el
sentido de estas medidas es proteger a la víctima, la que no siempre
corresponde a la persona del denunciante. En consecuencia, deberá ser la
víctima quien impetre estas medidas de protección.
La Comisión coincidió con estos planteamientos
y, en consecuencia, aprobó la indicación 43, con enmiendas.
En virtud de ello, se incorporaron, como parte de una
disposición transitoria que se completará más adelante, los siguientes
preceptos:
“Artículo transitorio.- Mientras no entre en vigencia la
reforma procesal penal en la Región Metropolitana de Santiago, de acuerdo a
lo previsto en el artículo 4º transitorio de la ley Nº 19.640, Orgánica
Constitucional del Ministerio Público, los jueces de policía local a quienes
corresponda conocer las causas por la falta a que se refiere el artículo 494 bis
del Código Penal aplicarán el respectivo procedimiento, con las siguientes
modificaciones:
a) La víctima que denuncie esa falta ante funcionarios
de Carabineros o de la Policía de Investigaciones y tema probables
hostigamientos, amenazas o atentados en contra suya o de su familia y sus
bienes, podrá pedir que se deje constancia, en el parte que se envíe al
tribunal, de las medidas de protección que solicita.”.
A continuación, se consideró la indicación número 44,
del Primer Mandatario, que propone intercalar los siguientes numerales 3 y 4,
nuevos:
“3.
Intercálese, en el inciso segundo del artículo
16, entre las palabras “informe” y el punto que la sigue, y la expresión
“Cuando”, la siguiente oración: “La designación del perito no podrá recaer en
un funcionario del tribunal.”.
4. Agréguese, en el artículo 16, el siguiente inciso
tercero, nuevo:
“Si las especies han sido hurtadas en supermercados,
grandes tiendas, almacenes, bazares, fondas, cafés u otros establecimientos
semejantes, la tasación corresponderá al valor de venta al público, reducido en
un diez por ciento, el que deberá constar en el respectivo proceso.”.”.
En mérito de los acuerdos anteriores que desecharon
la procedencia del peritaje para determinar el valor de las cosas hurtadas, la
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SEGUNDO INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN
Comisión desechó la enmienda propuesta en el número 3. Por su parte, la idea
contenida en el número 4 fue acogida en la letra c) de la referida disposición
transitoria nueva.
Para este efecto, la indicación número 44 fue
aprobada con modificaciones.
Número 2
Su texto es el que sigue:
“2. Intercálase en el artículo 12, entre el punto
seguido (.) que sigue a la palabra
“controvertidos” y las expresiones
“Tratándose de daños en choque”, el siguiente párrafo:
“A petición de parte, y ante razones fundadas por las
cuales exista el legítimo temor de verse expuesto a represalias uno o más
testigos, o sus familiares directos, descendientes o ascendientes o colaterales,
incluyendo el cónyuge, el juez deberá adoptar las medidas necesarias para
proteger la identidad de ellos, en los mismos términos que el artículo 189
incisos cuarto y siguientes del Código de Procedimiento Penal. Recibida la
denuncia el tribunal se pronunciará inmediatamente sobre su procedencia y
ordenará su aplicación.”.”.
A este número no se presentaron indicaciones.
Sin embargo, la Comisión tuvo presente que las
medidas planteadas parecen excesivas tratándose de estos juicios. Más aún si
se considera que próximamente entrará en vigor el nuevo sistema procesal
penal en la Región Metropolitana.
En consecuencia, en mérito de lo dispuesto en
el inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado, la Comisión
acordó reemplazar el numeral 2 del artículo 4º por la siguiente letra b)
de la disposición transitoria nueva:
“b) Recibida la denuncia, el tribunal se pronunciará
inmediatamente sobre las medidas de protección solicitadas.”.
Como se señaló anteriormente, a raíz de la
aprobación con enmiendas de la indicación número 44, se aprobó intercalar la
siguiente letra c):
hurtadas se
“c) Para la determinación del valor de las cosas
considerará que su valor corresponde al precio de venta, salvo
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SEGUNDO INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN
que los antecedentes que se reúnan permitan que el juez se forme una
convicción diferente.”
Este acuerdo se adoptó en virtud del inciso final
del artículo 121 del Reglamento del Senado.
Número 3
Este numeral es del siguiente tenor:
“3. Agrégase el siguiente artículo 16 bis:
“Artículo 16 bis.- Las especies objeto de la falta
establecida en el artículo 494 bis del Código Penal, se entregarán al dueño en
cualquier estado del procedimiento una vez comprobado su dominio y
establecido su valor. En todo caso, se dejará constancia en el expediente,
mediante fotografías u otros medios que resultaren convenientes, de las
especies restituidas o devueltas por orden del tribunal.
Si en el caso del inciso anterior, las especies han sido
hurtadas en supermercados, grandes tiendas, almacenes, bazares, fondas,
cafés y otros establecimientos semejantes, la tasación corresponderá a su
valor de venta al público, el que deberá constar en el respectivo proceso. Sin
perjuicio de lo señalado, el imputado, procesado o acusado podrá solicitar, en
cualquier estado del proceso, que se realice una tasación por perito. La
designación del perito no podrá recaer en un funcionario del tribunal, a menos
que conste su formación como tal.”.”.
A este número se presentaron las indicaciones 45 a
47.
La indicación número 45, del Honorable Senador
señor Stange, intercala, en el inciso primero del artículo 16 bis que se agrega,
entre las palabras “dominio” e “y”, lo siguiente: “, posesión o tenencia”.
La indicación número 46, del Jefe de Estado, suprime
el inciso segundo del artículo 16 bis propuesto.
La indicación número 45, del Honorable Senador
señor Stange, reemplaza la oración final del inciso segundo del artículo 16 bis
que se agrega a la ley N° 18.287, por la siguiente: “La designación del perito
no podrá recaer en un funcionario de cualquier tribunal.”.
Respecto de esta norma, la Comisión resolvió reiterar
el criterio acordado anteriormente sobre la materia.
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SEGUNDO INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN
Por lo tanto, rechazó las indicaciones 46 y 47, y
aprobó con modificaciones la indicación número 45.
Estas últimas consistieron en sustituir el número 3
del artículo 4º por la siguiente letra d) de la disposición transitoria nueva:
“d) Las especies se entregarán al dueño o legítimo
tenedor en cualquier estado del procedimiento, una vez comprobado su
dominio o tenencia y establecido su valor. En todo caso, se dejará constancia
en el expediente, mediante fotografías u otros medios que resultaren
convenientes, de las especies restituidas o devueltas por orden del tribunal.”.
Número 4
Este número dispone lo que sigue:
“4. Agrégase en el artículo 20 bis, el siguiente inciso
final:
“En el caso de la falta contemplada en el artículo 494
bis del Código Penal, sólo podrá suspenderse la pena de trabajo en beneficio
de la comunidad.”.”.
A este número 4 se presentaron las indicaciones 48 y
49.
La indicación número 48, del Honorable Senador
señor Stange, lo elimina.
º
La indicación número 49, del Primer Mandatario,
reemplaza el texto del inciso final que se agrega al artículo 20 bis, por el
siguiente:
“En el caso de la falta contemplada en el artículo 494
bis del Código Penal, sólo podrán suspenderse la pena privativa de libertad y la
de trabajo en beneficio de la comunidad.”.
Respecto de este numeral la Comisión tuvo presentes
una vez más los acuerdos adoptados anteriormente en materia de las penas
aplicables y de su aplicación práctica.
Por ello, desechó la indicación número 48 y
aprobó con modificaciones la número 49.
En virtud de ellas, se sustituyó el número 4 por la
siguiente letra e) de la disposición transitoria nueva:
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“e) No podrá suspenderse, al mismo tiempo, la pena
de prisión y la de multa.”.
Número 5
Su texto es el siguiente:
“5. Agrégase al inciso final del artículo 29, pasando el
punto aparte (.) a ser punto seguido (.), el siguiente párrafo:
“El
tribunal,
de
oficio,
deberá
hacer
esta
comunicación o, a petición de parte, deberá enviar copia autorizada de la
sentencia, incluyendo la certificación de encontrarse ejecutoriada, para que
dicha parte requiera la correspondiente inscripción a lo cual el Servicio de
Registro Civil e Identificación no podrá oponerse.”.”.
A este número 5 no se presentaron indicaciones. Sin
embargo, una vez más se recordó la necesidad de practicar la inscripción de
las sentencias condenatorias en el Registro respectivo para poder acreditar,
cuando corresponda, la reincidencia. Al mismo tiempo, se estimó apropiado
reiterar la obligación vigente para los juzgados de policía local de enviar las
sentencias a inscripción, según lo previsto en el artículo 4º del Decreto Ley Nº
645, de 1925.
Por esta razón, en virtud de lo dispuesto en el
artículo 121 del Reglamento de la Corporación, se reemplazó el
numeral 5 por la siguiente letra f) de la disposición transitoria nueva:
“f) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4º del
decreto ley Nº 645, de 1925, sobre Registro General de Condenas, el
denunciante o el querellante podrá solicitar la entrega de copia autorizada del
fallo, con certificación de encontrarse ejecutoriado, y requerir la
correspondiente inscripción ante el Servicio de Registro Civil e Identificación.”.
Finalmente, se analizó la indicación número 50, del
Jefe de Estado, que agrega el siguiente artículo 5º, nuevo:
“Artículo
modificaciones a la ley N° 18.290:
5°.-
Introdúzcanse
las
siguientes
1.
Agrégase en el artículo 165, el siguiente
“12)
Comprar
numeral 12) nuevo:
autorizado.”.
en
el
comercio
ambulante
no
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2.
Agrégase en el artículo 201, los siguientes
incisos sexto y séptimo nuevos:
“La infracción de las prohibiciones establecidas en los
números 3) y 12) del artículo 165 será sancionada con multa de un tercio de
unidad tributaria mensual a una unidad tributaria mensual. La reincidencia será
sancionada con multa de una a tres unidades tributarias mensuales.
En los casos señalados en el inciso anterior, la
mercadería que se venda o se compre será decomisada y destruida en la forma
y lugares que señalen las ordenanzas municipales respectivas.”.”.
Se tuvo presente que la ley Nº 18.290, de Tránsito,
establece las condiciones generales sobre el uso de las vías en su artículo 165
y contempla una serie de prohibiciones, entre las cuales se propone incluir la
de “comprar en el comercio ambulante no autorizado.”.
Los representantes del Ejecutivo explicaron que
mediante esta indicación se intenta romper la cadena delictiva que se inicia con
el robo al comercio establecido y concluye en la venta al público que se efectúa
en forma ilegal, en la calle. Además, se persigue desincentivar al público que
adquiere estas mercaderías hurtadas.
La Comisión debatió esta indicación, conviniendo, en
definitiva, que se trata de disposiciones que deben ser debatidas en el marco
de una iniciativa diferente. Por ello, en esta oportunidad, prefirió desechar
dicha indicación.
Este acuerdo se adoptó por 4 votos en contra y
una abstención. Votaron en contra los Honorables Senadores señores
Aburto, Chadwick, Viera-Gallo y Zaldívar, don Andrés. Se abstuvo el
Honorable Senador señor Espina.
MODIFICACIONES PROPUESTAS
Como consecuencia de lo anteriormente
expuesto, vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley contenido en su
primer informe, con las siguientes modificaciones:
ARTÍCULO 1º
Intercalar como número 1, nuevo, el siguiente:
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“1.- Reemplázase el número 3º del artículo 446, por
el siguiente:
“3º Con presidio menor en su grado mínimo y multa
de cinco unidades tributarias mensuales, si excediere de media unidad
tributaria mensual y no pasare de cuatro unidades tributarias mensuales.”.”.
Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado. (5 x 0).
ººº
Número 1
Pasa a ser número 2, sin enmiendas. (5 x 0).
Número 2
Suprimirlo. Indicación 1. (5 x 0).
Número 3
Reemplazarlo por el siguiente:
“3. Suprímese en el número 19 del artículo 494, el
guarismo “446”.”. Indicación 5. (5 x 0).
Número 4
Reemplazarlo por el siguiente:
“4. Agrégase el siguiente artículo 494 bis:
“Artículo 494 bis.- Los autores de hurto serán
castigados con prisión en su grado mínimo a medio y multa de una a cuatro
unidades tributarias mensuales, si el valor de la cosa hurtada no pasare de
media unidad tributaria mensual.
En caso de reincidencia, se aplicará la pena de prisión
en grado máximo.
En los casos en que participen en el hurto individuos
mayores de dieciocho años y menores de esa edad, se aplicará a los mayores
la pena que les habría correspondido sin esa circunstancia, aumentada en un
grado, si éstos se hubieren prevalido de los menores en la perpetración de la
falta.
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Se sancionará también la falta frustrada y la
tentativa, conforme a las definiciones del artículo 7º.”.”. Indicación 9. (5 x
0).
ARTÍCULO 2º
Número 1
Suprimirlo. Indicación 11. (5 x 0).
Número 2
Suprimirlo.
Reglamento del Senado. (5 x 0).
Artículo
121,
inciso
final,
del
Número 3
Pasa a ser número 1.
Sustituir su letra b) por la siguiente:
“b) Agrégase a continuación del punto aparte (.), que
pasa a ser seguido, lo siguiente:
"Las especies recuperadas se entregarán al dueño o
legítimo tenedor en cualquier estado del procedimiento una vez comprobado su
dominio o tenencia y establecido su valor. En todo caso, se dejará constancia
en el expediente, mediante fotografías u otros medios que resultaren
convenientes, de las especies restituidas o devueltas por orden del tribunal.".”.
Indicaciones 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18. (5 x 0).
Número 4
Pasa a ser número 2, con el siguiente texto:
“2. Intercálase en el artículo 147 el siguiente inciso
tercero, pasando los actuales incisos tercero y cuarto, a ser cuarto y quinto,
respectivamente:
“Si la falta contemplada en el artículo 494 bis del
Código Penal se cometiere en un establecimiento de comercio, el juez
considerará que su valor corresponde al precio de venta, el cual se informará
en el acta a que se refiere el número 4º del artículo 120 bis, salvo que la
prueba que se reúna en autos le permita formarse una convicción diferente.”.”.
Indicaciones 20, 21 y 22. (5 x 0).
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Número 5
Suprimirlo. Indicaciones 25, 26 y 27. (5 x 0).
Número 6
Pasa a ser número 3, con el siguiente texto:
“3. Agrégase al inciso tercero del artículo 564, la
siguiente frase final, pasando el punto aparte (.) a ser punto seguido (.):
“En el caso de la falta contemplada en el artículo 494
bis del Código Penal, no podrá suspenderse, al mismo tiempo, la pena de
prisión y la de multa.”.”. Indicaciones 32 y 33. (5 x 0).
Número 7
Pasa a ser número 4, con el siguiente texto:
“4. Intercálase en el número 1° del artículo 591,
entre la frase “simples delitos expresados en el artículo 247” y la coma (,) que
precede a las expresiones “no comparece”, lo siguiente:
“y las faltas a que se refiere el artículo 494 bis del
Código Penal”.”. Indicaciones 34, 35 y 36. (5 x 0).
ARTÍCULO 3º
Número 1
Reemplazarlo por los siguientes:
“1.- Intercálase en el inciso cuarto del artículo 134,
entre el punto y coma (;) y “495 Nº 21”, el número “494 bis”, seguido de una
coma (,).
2.- En el inciso segundo del artículo 189, agrégase la
frase “o legítimo tenedor” a continuación de la palabra “dueño”, y la frase “o
tenencia” después de “dominio”.”. Indicaciones 37, 38 y 39. (5 x 0).
Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado. (5 x 0).
Número 2
Pasa a ser número 3, con el siguiente texto:
“3.- Agrégase al artículo 390 el siguiente inciso
tercero, nuevo:
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“Si la falta contemplada en el artículo 494 bis del
Código Penal se cometiere en un establecimiento de comercio, para la
determinación del valor de las cosas hurtadas se considerará el precio de
venta, salvo que los antecedentes que se reúnan permitan formarse una
convicción diferente.”.”. Indicaciones 40, 41 y 42. (5 x 0).
ARTÍCULO 4º, nuevo
Incorporar como tal, el siguiente:
“Artículo 4º.- Intercálase en el inciso primero del
artículo 3º del decreto ley Nº 645, de 1925, sobre Registro General de
Condenas, a continuación de la frase “los artículos 494, número 19,”, la
siguiente: “494 bis”.”. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del
Senado. (5 x 0).
ARTÍCULO 4º
Pasa a ser artículo transitorio, con el siguiente texto:
“Artículo transitorio.- Mientras no entre en vigencia la
reforma procesal penal en la Región Metropolitana de Santiago, de acuerdo a
lo previsto en el artículo 4º transitorio de la ley Nº 19.640, Orgánica
Constitucional del Ministerio Público, los jueces de policía local a quienes
corresponda conocer las causas por la falta a que se refiere el artículo 494 bis
del Código Penal aplicarán el respectivo procedimiento, con las siguientes
modificaciones:
a) La víctima que denuncie esa falta ante funcionarios
de Carabineros o de la Policía de Investigaciones y tema probables
hostigamientos, amenazas o atentados en contra suya o de su familia y sus
bienes, podrá pedir que se deje constancia, en el parte que se envíe al
tribunal, de las medidas de protección que solicita.
b) Recibida la denuncia, el tribunal se pronunciará
inmediatamente sobre las medidas de protección solicitadas.
c) Para la determinación del valor de las cosas
hurtadas se considerará que su valor corresponde al precio de venta, salvo que
los antecedentes que se reúnan permitan que el juez se forme una convicción
diferente.
d) Las especies se entregarán al dueño o legítimo
tenedor en cualquier estado del procedimiento, una vez comprobado su
dominio o tenencia y establecido su valor. En todo caso, se dejará constancia
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SEGUNDO INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN
en el expediente, mediante fotografías u otros medios que resultaren
convenientes, de las especies restituidas o devueltas por orden del tribunal.
e) No podrá suspenderse, al mismo tiempo, la pena
de prisión y la de multa.
f) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4º del
decreto ley Nº 645, de 1925, sobre Registro General de Condenas, el
denunciante o el querellante podrá solicitar la entrega de copia autorizada del
fallo, con certificación de encontrarse ejecutoriado, y requerir la
correspondiente inscripción ante el Servicio de Registro Civil e Identificación.”.
Indicaciones 43, 44, 45, y 49 y artículo 121, inciso final, del
Reglamento del Senado. (5 x 0).
TEXTO PROPUESTO AL SENADO
Como consecuencia de lo anterior, el texto del
proyecto de ley quedaría como sigue:
PROYECTO DE LEY:
"Artículo 1°.- Modifícase el Código Penal en el
siguiente sentido:
1. Reemplázase el número 3º del artículo 446,
por el siguiente:
“3º Con presidio menor en su grado mínimo y
multa de cinco unidades tributarias mensuales, si excediere de media
unidad tributaria mensual y no pasare de cuatro unidades tributarias
mensuales.”.
2. Intercálase en el inciso primero del artículo 451,
entre la palabra "hurtos" y las expresiones " a una misma persona" los
términos "aunque se trate de faltas", entre comas.
3. Suprímese en el número 19 del artículo 494, el
guarismo “446”.
4. Agrégase el siguiente artículo 494 bis:
“Artículo 494 bis.- Los autores de hurto serán
castigados con prisión en su grado mínimo a medio y multa de una a
cuatro unidades tributarias mensuales, si el valor de la cosa hurtada
no pasare de media unidad tributaria mensual.
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SEGUNDO INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN
En caso de reincidencia, se aplicará la pena de
prisión en grado máximo.
En los casos en que participen en el hurto
individuos mayores de dieciocho años y menores de esa edad, se
aplicará a los mayores la pena que les habría correspondido sin esa
circunstancia, aumentada en un grado, si éstos se hubieren prevalido
de los menores en la perpetración de la falta.
Se sancionará también la falta frustrada y la
tentativa, conforme a las definiciones del artículo 7º.”.
Artículo
2°.Introdúcense
modificaciones en el Código de Procedimiento Penal:
las
siguientes
1. Modifícase el inciso segundo del artículo 146 en los
siguientes términos:
a) Sustitúyese la expresión "inciso tercero" por
"inciso cuarto".
b) Agrégase a continuación del punto aparte (.), que
pasa a ser seguido, lo siguiente:
"Las especies recuperadas se entregarán al dueño o
legítimo tenedor en cualquier estado del procedimiento una vez comprobado
su dominio o tenencia y establecido su valor. En todo caso, se dejará
constancia en el expediente, mediante fotografías u otros medios que
resultaren convenientes, de las especies restituidas o devueltas por orden del
tribunal.".
2. Intercálase en el artículo 147 el siguiente inciso
tercero, pasando los actuales incisos tercero y cuarto, a ser cuarto y quinto,
respectivamente:
“Si la falta contemplada en el artículo 494 bis
del Código Penal se cometiere en un establecimiento de comercio, el
juez considerará que su valor corresponde al precio de venta, el cual
se informará en el acta a que se refiere el número 4º del artículo 120
bis, salvo que la prueba que se reúna en autos le permita formarse una
convicción diferente.”.
3. Agrégase al inciso tercero del artículo 564, la
siguiente frase final, pasando el punto aparte (.) a ser punto seguido
(.):
Historia de la Ley Nº 19.950
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SEGUNDO INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN
"En el caso de la falta contemplada en el
artículo 494 bis del Código Penal, no podrá suspenderse, al mismo
tiempo, la pena de prisión y la de multa.”.
4. Intercálase en el número 1° del artículo 591, entre
la frase "simples delitos expresados en el artículo 247" y la coma (,) que
precede a las expresiones "no comparece", lo siguiente:
"y las faltas a que se refiere el artículo 494 bis del
Código Penal".
Artículo 3°.- Modifícase el Código Procesal Penal en el
siguiente sentido:
1.- Intercálase en el inciso cuarto del artículo
134, entre el punto y coma (;) y “495 Nº 21”, el número “494 bis”,
seguido de una coma (,).
2.- —En el inciso segundo del artículo 189,
agrégase la frase “o legítimo tenedor” a continuación de la palabra
“dueño”, y la frase “o tenencia” después de “dominio”.
3.- Agrégase al artículo 390 el siguiente inciso
tercero, nuevo:
“Si la falta contemplada en el artículo 494 bis
del Código Penal se cometiere en un establecimiento de comercio, para
la determinación del valor de las cosas hurtadas se considerará el
precio de venta, salvo que los antecedentes que se reúnan permitan
formarse una convicción diferente.”.
Artículo 4º.- Intercálase en el inciso primero del
artículo 3º del decreto ley Nº 645, de 1925, sobre Registro General de
Condenas, a continuación de la frase “los artículos 494, número 19,”,
la siguiente: “494 bis”.
Artículo transitorio.- Mientras no entre en
vigencia la reforma procesal penal en la Región Metropolitana de
Santiago, de acuerdo a lo previsto en el artículo 4º transitorio de la ley
Nº 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público, los jueces
de policía local a quienes corresponda conocer las causas por la falta a
que se refiere el artículo 494 bis del Código Penal aplicarán el
respectivo procedimiento, con las siguientes modificaciones:
a) La víctima que denuncie esa falta ante
funcionarios de Carabineros o de la Policía de Investigaciones y tema
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probables hostigamientos, amenazas o atentados en contra suya o de
su familia y sus bienes, podrá pedir que se deje constancia, en el parte
que se envíe al tribunal, de las medidas de protección que solicita.
pronunciará
solicitadas.
b) Recibida la denuncia, el tribunal se
inmediatamente sobre las medidas de protección
c) Para la determinación del valor de las cosas
hurtadas se considerará que su valor corresponde al precio de venta,
salvo que los antecedentes que se reúnan permitan que el juez se
forme una convicción diferente.
d) Las especies se entregarán al dueño o
legítimo tenedor en cualquier estado del procedimiento, una vez
comprobado su dominio o tenencia y establecido su valor. En todo
caso, se dejará constancia en el expediente, mediante fotografías u
otros medios que resultaren convenientes, de las especies restituidas
o devueltas por orden del tribunal.
e) No podrá suspenderse, al mismo tiempo, la
pena de prisión y la de multa.
f) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4º
del decreto ley Nº 645, de 1925, sobre Registro General de Condenas,
el denunciante o el querellante podrá solicitar la entrega de copia
autorizada del fallo, con certificación de encontrarse ejecutoriado, y
requerir la correspondiente inscripción ante el Servicio de Registro
Civil e Identificación.”.
Acordado en sesiones celebradas los días 15 y 21 de
abril de 2004, con asistencia de los Honorables Senadores señores Alberto
Espina Otero (Presidente), Marcos Aburto Ochoa, Andrés Chadwick Piñera, José
Antonio Viera-Gallo Quesney y Andrés Zaldívar Larraín.
Sala de la Comisión, a 29 de abril de 2004.
NORA VILLAVICENCIO GONZÁLEZ
Secretario
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DISCUSIÓN SALA
2.6. Discusión en Sala
Senado. Legislatura 350. Sesión 57. Fecha 12 de mayo, 2004. Discusión
particular. Se aprueba con modificaciones.
ENMIENDAS A LEGISLACIÓN PENAL EN MATERIA DE HURTOS FALTA
El señor LARRAÍN (Presidente).- Proyecto de ley de la Honorable Cámara de
Diputados que aumenta sanciones a hurtos y facilita su denuncia e
investigación.
--Los antecedentes sobre el proyecto (3078-07) figuran en los
Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 28ª, en 4 de marzo de 2003.
Informes de Comisión:
Constitución, sesión 9ª, en 11 de noviembre de 2003.
Constitución (segundo), sesión 53ª, en 4 de mayo de 2004.
Discusión:
Sesión 11ª, en 12 de noviembre de 2003 (se
aprueba en general).
El señor HOFFMANN (Secretario).- La iniciativa se aprobó en general en sesión
de 12 de noviembre del año pasado y cuenta con segundo informe de
la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, la que
deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que no hubo
artículos que no fueran objeto de indicaciones ni de modificaciones.
Las demás constancias reglamentarias se describen en el
informe.
Todas las modificaciones de la Comisión de Constitución al
proyecto aprobado en general se acordaron por la unanimidad de sus
miembros, Senadores señores Aburto, Chadwick, Espina, Viera-Gallo y
Andrés Zaldívar. En consecuencia, deben ser votadas sin debate, según
lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 133 del Reglamento, salvo
que algún señor Senador, antes del inicio de la discusión particular,
solicite debatir la proposición de la Comisión respecto de alguna de
ellas o que existan indicaciones renovadas, que no las hay.
Cabe mencionar que las principales modificaciones dicen
relación a lo siguiente:
-Castigar, en el número 3º del artículo 446 del Código
Penal, al autor de un hurto con presidio menor en su grado mínimo -es
decir, 61 a 540 días y multa de 5 unidades tributarias mensuales-, si el
valor de la cosa hurtada excede de media unidad tributaria mensual y
no pasa de cuatro.
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DISCUSIÓN SALA
-Castigar, en el Título de las Faltas del Código Penal, a los
autores de hurto con prisión en su grado mínimo a medio y multa, si el
valor de la cosa hurtada no pasa de media unidad tributaria mensual, y
en caso de reincidencia, aplicar la pena de prisión en grado máximo.
Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado
dividido en tres columnas, que consignan el texto aprobado en general,
las modificaciones de la Comisión en el segundo informe y el texto
definitivo que se propone aprobar.
El señor LARRAÍN (Presidente).- En discusión particular el proyecto.
Tiene la palabra el Senador señor Viera-Gallo.
El señor VIERA-GALLO.- Señor Presidente, resultó muy importante para la
Comisión aprobar por unanimidad este proyecto, que impedirá que se
sigan utilizando resquicios legales por bandas organizadas que hurtan
sistemáticamente en tiendas y supermercados.
Hasta hoy, los resquicios consisten en que, cuando el valor
de la cosa hurtada es inferior a 30 mil pesos, se incurre en una falta.
Muchas veces no se la considera consumada, sino en estado de
preparación, o como delito frustrado, y como tal, no sancionable
judicialmente. Ello impide que quede registrado que la persona ha
cometido ese ilícito.
En segundo lugar, algunos tribunales y jueces de garantía
estiman que, cuando los guardias de los supermercados o de las tiendas
descubren lo hurtado dentro de sus recintos, todavía no se ha incurrido
en falta. Y tampoco se considera consumada la falta si el hurto se
detecta a la salida del local, es decir, en el estacionamiento. Además, no
queda constancia de la detención. La persona es conducida al tribunal,
donde da un domicilio falso; se la deja en libertad -porque se trata de
una falta-; es citada al tribunal, y nunca más comparece. Entonces, no
hay juicio en rebeldía. En síntesis, esto lleva simplemente a la
impunidad.
Queda la sensación en la ciudadanía de manga ancha de
los tribunales para con la delincuencia y de una gran frustración frente
a la reforma procesal penal.
La situación ha sido particularmente grave en la Quinta y
la Octava Regiones, o sea, en las ciudades de Valparaíso, Viña del Mar,
Concepción y Talcahuano.
Hubo interés, entonces, de parte de los Parlamentarios y
del propio Gobierno en agilizar el proyecto de ley en examen, que se
hallaba en tabla en la Comisión hacía muchos meses; en introducirle
las modificaciones del caso, conforme a la experiencia vivida en la
reforma procesal penal, y en aprobarlo bajando a 15 mil pesos el
monto que divide la falta del delito.
En seguida, la falta frustrada y el grado de tentativa
también se han considerado, excepcionalmente, en el caso de hurto,
como susceptibles de persecución penal.
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DISCUSIÓN SALA
Y, finalmente, se permitirá que el juicio se realice en
rebeldía del imputado.
Todas esas enmiendas y otras más contenidas en el texto
harán posible que los fiscales y los tribunales persigan y sancionen a
las bandas que operan hurtando sistemáticamente en supermercados,
tiendas, farmacias y otro tipo de establecimientos –muy modestos, a
veces-, por lo cual se registró unanimidad en la Comisión. Y espero que
la Sala ratifique ese criterio.
Gracias.
El señor LARRAÍN (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Coloma.
El señor COLOMA.- Señor Presidente, en el mismo sentido, simplemente deseo
ilustrar al Senado en cuanto a que, en general, no solamente en la
Quinta y la Octava Regiones, sino también en la Séptima –de ello doy
fe- y, por lo que me dicen, la Tercera y la Cuarta, uno de los aspectos
más serios en la lucha contra la delincuencia es precisamente el que
nos ocupa.
Me alegro del consenso a que se ha llegado. He
participado en distintas instancias de la Región que represento que se
han dedicado a estudiar, a petición de muchos alcaldes, cuáles son las
falencias del sistema procesal penal. La cuestión en análisis,
curiosamente, aparece en cada una de las intervenciones como una de
las más relevantes. Porque, desde un punto de vista comunicacional,
no hay nada más fuerte –y ello ocurrió en esa Región- que el hecho de
que una banda detenida al hurtar en una gran tienda fue dejada en
libertad en forma automática, precisamente por algunas de las
interpretaciones respecto de que no existe la tentativa de falta. O, si
no, se planteaba la circunstancia de que el tipo de sanción resultaba
absolutamente insuficiente.
Me complace, además, que se trate de una moción de
Diputados, es decir, de una iniciativa parlamentaria, y estimo
absolutamente fundamental dar elementos para poner un “Pare” a la
delincuencia. Éste es el tipo de norma que, desde el punto de vista
legal, nos falta justamente para vivir en un país más seguro. Las cifras
de criminalidad son alarmantes. Existe sobre el particular
responsabilidad de distintas instancias, pero si se registra una a nivel
parlamentario, es la de ajustar algunas normas en el sentido adecuado.
Y creo que aquellas sometidas a la consideración de la Sala
proporcionarán, en especial, muchos elementos para que la justicia
pueda frenar el boom en lo delictivo, particularmente en el ámbito a
que se ha hecho referencia.
He dicho.
El señor LARRAÍN (Presidente).- Todas las disposiciones propuestas por la
Comisión han sido acordadas en forma unánime, de manera que, salvo
que algún señor Senador pida votación separada de alguna de ellas,
deberían darse por aprobadas.
Tiene la palabra el Honorable señor Parra.
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DISCUSIÓN SALA
El señor PARRA.- Señor Presidente, concurro a la aprobación de la generalidad
del proyecto, pero solicito votación separada del número 1 del artículo
1º, dejando constancia, en primer lugar, de que esa norma se introdujo
por los miembros de la Comisión en uso de las facultades
reglamentarias. No era parte del texto original y, consecuencialmente,
no fue posible en su minuto formular indicaciones al respecto.
Mi preocupación es la misma que los dos fiscales
regionales que asistieron a la Comisión manifestaron en el sentido de
que el precepto recomendado puede originar una presión todavía más
fuerte sobre el trabajo de las fiscalías regionales y comprometer el
destino de la reforma procesal penal.
Abrigo la convicción de que se necesita con urgencia,
como se ha planteado en debates anteriores en la Sala, revisar el
sistema de faltas en nuestra legislación y separarlas definitivamente de
las contravenciones. Estas últimas, naturalmente, como no revestirían
el carácter de delito, se dejarían a la competencia de los juzgados de
policía local.
Al no poder concurrir a la aprobación del número
mencionado, pido que sea votado en forma separada justamente
porque no es claro que la presión que generaría sobre las fiscalías
regionales y el sistema penitenciario no comprometería todavía más el
destino de la reforma.
Gracias.
El señor LARRAÍN (Presidente).- Si no hay objeciones, se darán por aprobadas
todas las demás disposiciones propuestas por la Comisión.
--Se aprueban.
El señor LARRAÍN (Presidente).- Varios señores Senadores y el señor
Subsecretario
del
Interior
han
pedido
la
palabra,
pero,
desgraciadamente, el tiempo restante de Fácil Despacho no permite
darla. Por lo tanto, sólo corresponde pronunciarse sobre la proposición
mencionada por el Honorable señor Parra.
El señor VIERA-GALLO.- Deseo exponer una cuestión reglamentaria, señor
Presidente.
El señor LARRAÍN (Presidente).- Puede hacerlo, Su Señoría.
El señor VIERA-GALLO.- Señor Presidente, no sé si es clara la disyuntiva de lo
que se votará. Constituye algo muy preciso: si la divisoria entre falta y
delito se mantiene en 30 mil pesos, como hoy, o baja a 15 mil pesos. O
sea, hoy se comete una falta si la cantidad involucrada no supera 30
mil pesos. Lo que hace el proyecto es bajar ese ”umbral” a 15 mil,
criterio que objeta el señor Senador.
El señor LARRAÍN (Presidente).- Solicito la autorización de la Sala para que el
señor Subsecretario del Interior pueda intervenir.
Acordado.
Tiene la palabra el señor Correa.
El señor CORREA (Subsecretario del Interior).- Señor Presidente, para los
efectos de que los señores Senadores lo tengan presente a la hora de
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DISCUSIÓN SALA
la votación, hago constar nada más que dos hechos. Primero, el
principio de oportunidad no se ve afectado. Es decir, los fiscales pueden
desechar los delitos cuando les lleguen o presentarlos y perseguirlos
efectivamente.
Segundo, se trata de una actividad delictual organizada
que obtiene aproximadamente 70 mil millones de pesos anuales. No
son ilícitos menores.
Gracias.
El señor LARRAÍN (Presidente).- Si le parece a la Sala, se efectuará una
votación económica.
Acordado.
En votación el número 1 del artículo 1º.
--(Durante la votación).
El señor ZURITA.- Señor Presidente, quiero consignar que nunca deben
señalarse cantidades monetarias fijas, porque la inflación juega,
entonces, en perjuicio de los delincuentes, pero también de los jueces,
dado que todas las faltas pasan a ser delitos.
El señor LARRAÍN (Presidente).- Se hace referencia a unidades tributarias
mensuales, de manera que no se trata de sumas fijas.
--En votación a mano alzada, se aprueba el número
1 del artículo 1º, con los votos en contra de los Senadores
señores Parra y Boeninger, y queda despachado el proyecto.
El señor LARRAÍN (Presidente).- Tiene la palabra el señor Correa.
El señor CORREA (Subsecretario del Interior).- Señor Presidente, agradezco la
forma en que el proyecto ha sido trabajado en la Comisión y en que ha
sido votado. Me parece que el Senado, sin haber recurrido a la fórmula
tradicional del aumento de las penas, se ha hecho cargo de un delito
grave.
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OFICIO MODIFICACIONES
2.7. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen
Oficio de aprobación de Proyecto con modificaciones. Fecha 12 de mayo, 2004.
Cuenta en Sesión 86, Legislatura 350. Cámara de Diputados.
A S. E.
el Presidente de la
H. Cámara de
Diputados
Nº 23.702
Valparaíso, 12 de mayo de 2004.
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el
Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara,
que aumenta sanciones a hurto y facilita su denuncia e investigación,
correspondiente al Boletín Nº 3.078-07, con las siguientes modificaciones:
Artículo 1º
--Ha intercalado como número 1, nuevo, el siguiente:
“1.- Reemplázase el número 3º del artículo 446, por el
siguiente:
“3º Con presidio menor en su grado mínimo y multa de
cinco unidades tributarias mensuales, si excediere de media unidad tributaria
mensual y no pasare de cuatro unidades tributarias mensuales.”.”.
--Número 1
Ha pasado a ser número 2, sin enmiendas.
Número 2
Lo ha suprimido.
Número 3
Lo ha reemplazado por el siguiente:
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OFICIO MODIFICACIONES
“3. Suprímese en el número 19 del artículo 494, el
guarismo “446”.”.
Número 4
Lo ha sustituido por el siguiente:
“4. Agrégase el siguiente artículo 494 bis:
“Artículo 494 bis.- Los autores de hurto serán castigados
con prisión en su grado mínimo a medio y multa de una a cuatro unidades
tributarias mensuales, si el valor de la cosa hurtada no pasare de media unidad
tributaria mensual.
En caso de reincidencia, se aplicará la pena de prisión en
grado máximo.
En los casos en que participen en el hurto individuos
mayores de dieciocho años y menores de esa edad, se aplicará a los mayores
la pena que les habría correspondido sin esa circunstancia, aumentada en un
grado, si éstos se hubieren prevalido de los menores en la perpetración de la
falta.
Se sancionará también la falta frustrada y la tentativa,
conforme a las definiciones del artículo 7º.”.”.
Artículo 2º
Número 1
Lo ha suprimido.
Número 2
Lo ha eliminado.
Número 3
Ha pasado a ser número 1, sustituyendo su letra b) por la
siguiente:
“b) Agrégase a continuación del punto aparte (.), que pasa
a ser punto seguido (.), lo siguiente: “Las especies recuperadas se entregarán
al dueño o legítimo tenedor en cualquier estado del procedimiento una vez
comprobado su dominio o tenencia y establecido su valor. En todo caso, se
dejará constancia en el expediente, mediante fotografías u otros medios que
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OFICIO MODIFICACIONES
resultaren convenientes, de las especies restituidas o devueltas por orden del
tribunal.”.”.
Número 4
Ha pasado a ser número 2, reemplazado por el siguiente:
“2. Intercálase en el artículo 147 el siguiente inciso tercero,
pasando los actuales incisos tercero y cuarto, a ser cuarto y quinto,
respectivamente:
“Si la falta contemplada en el artículo 494 bis del Código
Penal se cometiere en un establecimiento de comercio, el juez considerará que
su valor corresponde al precio de venta, el cual se informará en el acta a que
se refiere el número 4º del artículo 120 bis, salvo que la prueba que se reúna
en autos le permita formarse una convicción diferente.”.”.
Número 5
Lo ha suprimido.
Número 6
Ha pasado a ser número 3, reemplazado por el siguiente:
“3. Agrégase al inciso tercero del artículo 564, la siguiente
frase final, pasando el punto aparte (.) a ser punto seguido (.):
“En el caso de la falta contemplada en el artículo 494 bis del
Código Penal, no podrá suspenderse, al mismo tiempo, la pena de prisión y la
de multa.”.”.
Número 7
Ha pasado a ser número 4, reemplazado por el siguiente:
“4. Intercálase en el número 1° del artículo 591, entre la
frase “simples delitos expresados en el artículo 247” y la coma (,) que precede
a las expresiones “no comparece”, lo siguiente:
“y las faltas a que se refiere el artículo 494 bis del Código
Penal”.”.
ARTÍCULO 3º
Número 1
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OFICIO MODIFICACIONES
Lo ha reemplazado por los siguientes numerales 1 y 2.
“1.- Intercálase en el inciso cuarto del artículo 134, entre el
punto y coma (;) y “495 Nº 21”, el número “494 bis”, seguido de una coma
(,).
2.- En el inciso segundo del artículo 189, agrégase la frase
“o legítimo tenedor” a continuación de la palabra “dueño”, y la frase “o
tenencia” después de “dominio”.”.
Número 2
Ha pasado a ser número 3, reemplazado por el que sigue:
“3.- Agrégase al artículo 390 el siguiente inciso tercero,
nuevo:
“Si la falta contemplada en el artículo 494 bis del Código
Penal se cometiere en un establecimiento de comercio, para la determinación
del valor de las cosas hurtadas se considerará el precio de venta, salvo que los
antecedentes que se reúnan permitan formarse una convicción diferente.”.”.
--Ha intercalado como artículo 4º, nuevo, el siguiente:
“Artículo 4º.- Intercálase en el inciso primero del artículo 3º
del decreto ley Nº 645, de 1925, sobre Registro General de Condenas, a
continuación de la frase “los artículos 494, número 19,”, la siguiente: “494
bis”.”.
--Artículo 4º
Ha pasado a ser artículo transitorio, reemplazado por el
siguiente:
“Artículo transitorio.- Mientras no entre en vigencia la
reforma procesal penal en la Región Metropolitana de Santiago, de acuerdo a
lo previsto en el artículo 4º transitorio de la ley Nº 19.640, Orgánica
Constitucional del Ministerio Público, los jueces de policía local a quienes
corresponda conocer las causas por la falta a que se refiere el artículo 494 bis
del Código Penal aplicarán el respectivo procedimiento, con las siguientes
modificaciones:
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OFICIO MODIFICACIONES
a) La víctima que denuncie esa falta ante funcionarios de
Carabineros o de la Policía de Investigaciones y tema probables
hostigamientos, amenazas o atentados en contra suya o de su familia y sus
bienes, podrá pedir que se deje constancia, en el parte que se envíe al
tribunal, de las medidas de protección que solicita.
b) Recibida la denuncia, el tribunal
inmediatamente sobre las medidas de protección solicitadas.
se
pronunciará
c) Para la determinación del valor de las cosas hurtadas se
considerará que su valor corresponde al precio de venta, salvo que los
antecedentes que se reúnan permitan que el juez se forme una convicción
diferente.
d) Las especies se entregarán al dueño o legítimo tenedor
en cualquier estado del procedimiento, una vez comprobado su dominio o
tenencia y establecido su valor. En todo caso, se dejará constancia en el
expediente, mediante fotografías u otros medios que resultaren convenientes,
de las especies restituidas o devueltas por orden del tribunal.
e) No podrá suspenderse, al mismo tiempo, la pena de
prisión y la de multa.
f) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4º del decreto
ley Nº 645, de 1925, sobre Registro General de Condenas, el denunciante o el
querellante podrá solicitar la entrega de copia autorizada del fallo, con
certificación de encontrarse ejecutoriado, y requerir la correspondiente
inscripción ante el Servicio de Registro Civil e Identificación.”.
--Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a
su oficio Nº 4117, de 22 de enero de 2.003.
Acompaño la totalidad de los antecedentes.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
HERNÁN LARRAÍN FERNÁNDEZ
Presidente del Senado
CARLOS HOFFMANN CONTRERAS
Secretario General del Senado
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DISCUSIÓN SALA
3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de
Diputados
3.1. Discusión en Sala
Cámara de Diputados. Legislatura 350, Sesión 87. Fecha 18 de mayo, 2004.
Discusión única. Se aprueban las modificaciones del Senado.
AUMENTO DE SANCIONES A LOS DELITOS DE HURTO Y FACILIDADES
PARA
DENUNCIARLOS
E
INVESTIGARLOS.
Tercer
trámite
constitucional.
El
señor
LORENZINI
(Presidente).Corresponde
tratar
las
modificaciones del Senado al proyecto, iniciado en moción, que aumenta
sanciones a hurtos y facilita su denuncia e investigación.
Antecedentes:
-Modificaciones del Senado, boletín Nº 3078-07, sesión 86ª, en 13 de
mayo de 2004. Documentos de la Cuenta Nº 2.
El señor LORENZINI (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor
Jorge Burgos.
El señor BURGOS.- Señor Presidente, creo que sería pertinente aprobar las
modificaciones del Senado al texto de la Cámara de Diputados, atendido el hecho
de que el espíritu de la moción presentada por el diputado señor Patricio Walker y
otros diputados que la suscribieron, se ha mantenido. Se trata de terminar con la
impunidad que importan estos delitos contra la propiedad, que afectan a los
establecimientos comerciales -no sólo a los grandes, sino también a los medianos
y pequeños-, particularmente en nuestras grandes ciudades. A mi juicio, hay un
esfuerzo de técnica legislativa que lo hace aún más interesante desde el punto de
vista del objetivo de mayor punición al denominado hurto “hormiga”.
Dicha esa cuestión central, quiero recordar a los colegas que la
iniciativa, por una lado, modifica el Código Penal con el objeto de establecer
penas corporales y pecuniarias copulativas, según el precio de lo hurtado. Por
ejemplo, si excede de media unidad tributaria mensual y no pasa las 4 UTM, la
pena será de presidio menor en su grado mínimo, es decir, de 61 a 540 días.
También se hace un distingo respecto de aquellas especies hurtadas por un
valor inferior a media unidad tributaria, caso en el cual el castigo es el del
escalón más bajo del presidio, o sea, de 1 a 40 días. La reincidencia se
sanciona de mayor manera, con un grado superior de prisión, es decir, de 41 a
60 días.
Hay una cuestión bastante común en la forma y modo en que actúan las
bandas organizadas para hurtar en los establecimientos comerciales: ocupan a
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DISCUSIÓN SALA
menores en la ejecución del ilícito. La norma de la Cámara de Diputados, que
fue recogida por el Senado, establece que en los casos en que participen en el
hurto individuos mayores de 18 años y menores de esa edad, se aplicará a los
mayores la pena que les habría correspondido sin esa circunstancia,
aumentada en un grado, si éstos se hubiesen prevalido de menores en la
perpetración de la falta. Es bastante común prevalerse de menores para
hurtar, ya que ellos no pueden ser procesados. Hay una acción previa y
concertada para ocuparlos, con el afán de quedar impunes los adultos que los
mandan a cometer el delito. En consecuencia, hace bien el proyecto en
establecer que ese intento de prevalerse de menores no sólo no quede impune,
sino que, además, sea agravado como conducta penal. Así, se agrega una
nueva falta al Código Penal, la 494 bis, que permite sancionar la comisión de
estos hechos de manera clara.
Las otras modificaciones del Senado son al Código de Procedimiento
Penal, en lo que se refiere a la Región Metropolitana, y al Código Procesal
Penal, en lo que respecta al resto del país, para que tengan una aplicación
práctica en los hechos.
Es importante tener presente que la modificación al artículo 564 del
Código Procesal Penal indica, sin cambiar el sentido de la norma respecto del
juez, que en presencia de una falta, atendida las características del procesado,
puede suspender la ejecución de la pena por un año, compeliéndolo a que no
vuelva a cometer la falta, cuestión bastante habitual en los juzgados del
crimen. Ahora podrá seguir haciéndolo, pero sin suspender copulativamente
ambas penas. Si la sanción consiste en penas de prisión y de multas, la
suspensión podrá recaer sólo en una de ellas, de acuerdo con la modificación
introducida por el Senado al artículo 564 del Código Procesal Penal, que dice:
“En el caso de la falta contemplada en el artículo 494 bis del Código Penal, no
podrá suspenderse, al mismo tiempo, la pena de prisión y la multa”. Es decir,
el juez que quiera suspender la sanción tendrá que optar por una de ellas. Si
se trata de delincuentes primerizos, probablemente suspenderá la pena de
prisión.
Las otras modificaciones dicen relación con la transitoriedad del sistema
procesal penal vigente en Santiago.
Recomiendo aprobar las enmiendas del Senado al proyecto, a fin de que se
convierta en ley lo antes posible, pues sus normas permitirán enfrentar un
problema que afecta a nuestros establecimientos comerciales: los llamados
“delitos de bagatelas”. Muchas veces las carreras delictuales comienzan con ese
tipo de delito. Si el Estado no es capaz de dotar de instrumentos idóneos a los
jueces y a los fiscales para ponerles atajo, se provoca un mal mayor, porque
cuando hay impunidad en el primer eslabón de la cadena, se presume que en el
segundo también la habrá.
Me parece que el proyecto es aterrizado y concreto. Por ello, felicito a su
autor, el diputado señor Patricio Walker, quien nos pidió a algunos diputados
que adhiriéramos a esta iniciativa.
He dicho.
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DISCUSIÓN SALA
El señor LEAL (Vicepresidente). Solicito el asentimiento de los señores
diputados para que pueda ingresar a la Sala el subsecretario del Interior, señor
Jorge
Correa Sutil.
¿Habría acuerdo?
No hay acuerdo.
Tiene la palabra el diputado señor Patricio Walker.
El señor WALKER.- Señor Presidente, este proyecto, que analizamos en
su tercer trámite constitucional, tiene gran importancia. Cuando en nuestros
distritos recorremos los establecimientos comerciales, los bazares, los
almacenes, las librerías, etcétera, nos encontramos con gente modesta, con
pequeños y medianos comerciantes de clase media, con personas esforzadas
que no saben qué hacer y que tienen un sentimiento de impotencia ante la
proliferación del hurto “hormiga”.
Este proyecto, que presentamos junto con los diputados Burgos, Saffirio
y otros, apunta a romper el clima de impunidad que existe en torno de estos
delitos.
¿En qué consiste la iniciativa? Cuando una persona hurta especies cuyo
valor es inferior a 30 mil pesos, 1 UTM, no le pasa nada, porque se trata de
una falta. A lo más, la pueden citar al tribunal. Generalmente, lo que hacen
algunas personas avezadas, que forman parte de organizaciones o bandas
criminales que se dedican sistemáticamente al hurto “hormiga”, es dar un
domicilio falso. Por lo tanto, los tribunales jamás la encontrarán cuando la
citen.
En consecuencia, existe un círculo vicioso de impunidad respecto de este
problema, que afecta no sólo a los supermercados, sino principalmente a
establecimientos comerciales más pequeños, como cafés, almacenes, bazares,
librerías, que pertenecen a personas muy modestas que no saben cómo poner
atajo a esta situación.
Aquí no estamos hablando del niño que roba un “Súper 8” en un
supermercado, sino de bandas criminales organizadas que se dedican
sistemáticamente a este delito, y que luego venden las especies hurtadas en las
calles o en las ferias, sin pagar impuestos.
La impunidad crea escuelas del delito. Hemos visto imágenes en
televisión que muestran que los organizadores de estas bandas utilizan a
menores, a quienes van a buscar a sus propias casas, ubicadas generalmente
en lugares muy modestos. Los trasladan a los establecimientos comerciales o
supermercados, muchas veces en vehículos de transporte escolar. Los menores
salen de esos lugares con especies por un valor de menos de treinta mil pesos.
Vuelven a entrar a hacerlo, porque para ellos no hay sanción alguna. Para esos
menores esto se hace algo natural y empiezan a entrar en una escuela del
delito.
Algunas veces, los delincuentes entran a los establecimientos
comerciales con una guagua. Echan desodorantes, champús y todas las
especies que hurtan debajo del coche en que la transportan. Si sorprenden a la
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DISCUSIÓN SALA
mamá o a la persona que porta al lactante, lo pinchan para que grite. De esta
manera, la gente toma partido por ella, porque la están amedrentando.
Así, hoy tenemos en nuestro país una evasión tributaria por 27 millones
de dólares; pérdidas sólo en los supermercados por 170 mil millones de pesos,
sin contar las de los pequeños y medianos comerciantes, que deben ser
enormes. Los supermercados tienen guardias privados, y está todo
inventariado, por lo que pueden cuantificar las pérdidas. Pero para el dueño o
dueña de una librería, de un bazar, de un pequeño establecimiento comercial,
de una cafetería, las pérdidas no son tan fácilmente cuantificables.
El proyecto pone término a esta impunidad, básicamente, bajando el
piso por hurtos de una a media UTM. En este caso, las sanciones van a ser las
que establece el texto del Senado, que modifica las que establecimos en la
Cámara, pero que guardan relación con las que planteó el proyecto original,
que nos parecen correctas. Estas van a ser hasta de cuarenta días de prisión
con, además, una multa de cinco UTM. Cuando haya reincidencia, la pena de
prisión será de cuarenta a sesenta días. Si hay reiteración de la conducta del
delito, para determinar la sanción que se aplique, se va a sumar el valor de
todas las especies hurtadas, por el efecto de esta actividad, que es bastante
sistemática e, insisto, liderada por bandas criminales.
El diputado Burgos dijo que no se pueden suspender, copulativamente,
la multa y la sanción de prisión, pero sí una de ellas, es decir, que se pague
multa y que no haya prisión. La norma que estableció el Senado es equilibrada
y razonable.
Lo más importante -me preocupa el punto, porque he trabajado durante
tres años en diversos ámbitos legislativos para proteger a los menores- es que
se considerará una circunstancia agravante para los adultos que utilicen a
menores en estos delitos. En efecto, se aumentará la pena en un grado a
quienes utilicen a menores, quienes, más que autores de delitos, son víctimas
de estas organizaciones criminales que se aprovechan de su pobreza y de su
condición de vulnerabilidad social para introducirlos en estas bandas
organizadas. Por esta razón, los jóvenes dejan de estudiar, y el día de mañana
se les reducirá la posibilidad de ganarse la vida de una forma honesta y con
mayor perspectiva de futuro.
Además, se sanciona la falta frustrada y también cuando queda en
estado de tentativa. Creo que es importante para los comerciantes,
particularmente para los pequeños y medianos a los que representamos en
nuestros distritos, el tema relacionado con las especies recuperadas. Hoy, el
dueño del establecimiento se enfrenta no tan sólo a la impunidad y a la
reiteración de los hurtos, sino, además, a que las especies hurtadas deban ir al
tribunal como material de prueba. Ahora, se las van a entregar al legítimo
tenedor o al dueño -por supuesto que hay que probar esa circunstancia- para
que no tenga una doble pérdida. Por lo tanto, podrá recuperarlas y, para
efectos de prueba, bastará una foto o cualquier otro medio que le permita
dejar constancia en el tribunal.
La conducta por sancionar -si será por hurto superior a media UTM o
sobre 4 UTM- se determinará de acuerdo con el valor de precio a venta de los
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DISCUSIÓN SALA
productos. Como no se trata de una presunción de derecho, el autor del hurto
podrá probar que el valor de la especie era otro.
En regiones, hay suficiente protección para las víctimas objeto del hurto
y para sus familias cuando se da el caso de amenazas, amedrentamientos u
hostigamiento. Pero, mientras la reforma procesal penal no rija en la Región
Metropolitana, se establece una norma transitoria que permite que el tribunal
se pronuncie respecto de medidas de protección en favor de la persona que lo
solicite. En ese caso, la víctima que denuncie el delito y que tema amenazas u
hostigamientos, podrá pedir que se deje constancia de ello en el parte que se
envíe al tribunal para que éste determine las medidas de protección.
Finalmente, en el caso de reincidencia y de seguimiento de personas que
pertenezcan a bandas criminales dedicadas al delito sistemático, en la letra f) del
artículo transitorio se establece que “Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4°
del decreto ley N° 645, de 1925, sobre Registro General de Condenas, el
denunciante o el querellante podrá solicitar la entrega de copia autorizada del
fallo, con certificación de encontrarse ejecutoriado, y requerir la correspondiente
inscripción ante el Servicio de Registro Civil e Identificación”, para efectos de
contar con una copia autorizada en los juicios y respaldar la denuncia de
reincidente del autor de cualquier clase de delito.
Pero, insisto, no sólo se trata sancionar los hurtos cometidos en los
supermercados, sino también los que se efectúan en el comercio detallista.
He dicho.
El señor LEAL (Vicepresidente). Tiene la palabra el diputado Bustos.
El señor BUSTOS.- Señor Presidente, el proyecto, originado en moción,
fue latamente discutido, tanto en la Comisión de Constitución, Legislación y
Justicia como en la de Seguridad Ciudadana. Los argumentos entregados
respecto de los hurtos falta, especialmente los relacionados con el pequeño
comercio de población, son un tema importante en torno del cual debemos
encontrar controles efectivos.
Pero esto es muy distinto -y es lo malo de las modificaciones del
Senado- de lo que ocurre en los grandes supermercados, que, debido a la
disposición de los productos ofrecidos, que están al alcance de todas las
personas con el objeto de hacerlos atractivos a la compra, no cuentan con
formas de control. Por eso, en Estados Unidos de América, en Alemania y en
casi todo el mundo, las cifras son similares y, por ellas, los supermercados
contratan seguros.
Por lo tanto, la situación del supermercado con respecto a la del
pequeño comercio, a la del almacén de nuestras poblaciones, es distinta,
aunque naturalmente sufren los efectos de las pandillas que cometen estos
hurtos falta.
En ese sentido, el proyecto despachado por la Cámara de Diputados era
compensado. Establecía penas, como la de trabajo voluntario en beneficio de la
comunidad, que concuerdan con la intención de proteger al pequeño
comerciante.
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DISCUSIÓN SALA
Ello no se observa en las modificaciones propuestas por el Senado, que
suprime el trabajo voluntario y solamente aplica la pena privativa de libertad,
que no es la adecuada. Con eso, provoca una enorme discriminación y
diferenciación respecto de los delitos de lesiones, en que aparecen, por
ejemplo, las lesiones falta con menos pena que los hurtos falta. En ese sentido,
se produce una descoordinación valorativa respecto de la forma en que están
protegidos los hechos en el Código Penal.
Más aun, hay materias que seguramente estamos en eso serán resueltas
con la futura ley de responsabilidad penal juvenil. Por consiguiente, las
disposiciones que plantea el Senado no tienen sentido.
Por otra parte, desde un punto de vista de técnica legislativa, si un
mayor utiliza a un menor para cometer un delito -porque éste hoy no tiene
responsabilidad penal, pero la tendrá con la aprobación de la nueva legislación,
sólo puede ser castigado por la figura de autor mediato. Pero si además se le
agrega una agravante, significa que por el mismo hecho le aplicarán dos veces
una sanción: primero, la que corresponde a la figura de autor mediato, y,
segundo, le agravarán la pena a autor del delito por el mismo hecho.
Por otro lado, el Senado plantea que se castigue la tentativa y la falta
frustrada en el caso de la falta de hurto, lo que resulta absurdo y, de nuevo,
una cosa desigual. De acuerdo con el Código Penal, en la falta nunca se castiga
la tentativa y la frustración. Entonces, por ejemplo, en los casos de lesiones
falta, en los de abandono de niños falta, en el de omisión de socorro falta, no
se va a castigar la tentativa y la frustración, pero sí en el hurto. ¡Resulta
absurdo!
En general, las modificaciones del Senado no corresponden a la idea
original, a la intencionalidad del proyecto, que era bien compensado, de
acuerdo a nuestra realidad, a los problemas que se querían resolver con su
aprobación. Ellas, más bien, vienen a distorsionar y, de alguna manera, a
pervertir el sentido original de la moción de la Cámara de Diputados.
Por eso, nuestra bancada votará en contra de las modificaciones
introducidas por el Senado.
He dicho.
El señor LEAL (Vicepresidente). Tiene la palabra el diputado Gonzalo
Uriarte.
El señor URIARTE.- Señor Presidente, en nombre de nuestra bancada,
me pronunciaré sobre las modificaciones del Senado al proyecto que aumenta
sanciones a hurtos y facilita su denuncia e investigación, originado en moción
presentada por el diputado Walker -a quien aprovecho de felicitar-, junto con
los diputados señores Burgos, Forni, Jiménez; la diputada Cubillos, doña
Marcela, y los diputados señores Paya, Saffirio y quien habla.
Como se ha señalado, la iniciativa pretende evitar pérdidas millonarias,
tanto en el comercio establecido -los supermercados- como en la recaudación
tributaria. Estas pérdidas -que se producen en el comercio a consecuencia de
los pequeños robos y las situaciones irregulares a las que dan motivo y que se
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DISCUSIÓN SALA
generan con ellos- son nefastas no sólo para el funcionamiento de esos
establecimientos comerciales, sino también para la paz social.
Con este proyecto, además, se llenará un vacío de nuestra legislación,
en virtud del cual la gran mayoría de las veces los hurtos a establecimientos
comerciales quedan sin sanción. De esta forma, se genera una especie de
incentivo para formar bandas organizadas, cuyo único objeto es el hurto de
este tipo de especies en esos negocios. Por esa razón, nos parece altamente
conveniente esta normativa, a fin de terminar con esta práctica bastante
nefasta en nuestra sociedad.
Otro problema que se presenta en la actualidad es que en muchas
oportunidades las víctimas prefieren no denunciar estos delitos, o bien no
concurrir al tribunal, no prestar declaración testimonial, no aportar pruebas en
contra de los antisociales que cometen estos ilícitos, ya que la práctica indica
que, por lo general, estos delincuentes recuperan fácilmente la libertad y
pueden cometer represalias en contra de quienes los denunciaron. Hay un
justificado temor en la población para denunciar estos delitos. La situación se
subsana con esta iniciativa, por cuanto se establece una serie de normas que
pretenden proteger a los denunciantes, a los testigos y, por supuesto, a sus
familiares.
En el segundo trámite constitucional se perfeccionó el proyecto. Fue
objeto de diversas modificaciones, tanto en materia de técnica legislativa como
en definiciones de política criminal. Entre ellas, cabe destacar las siguientes:
-Se rebaja a media UTM el umbral mínimo del valor de las especies cuya
sustracción se sanciona como falta, lo que obviamente aumenta el universo de
aplicación de la norma y, por cierto, disminuye la impunidad con la que hoy
operan las bandas de delincuentes.
-Además, si la cosa hurtada no excede de una unidad tributaria
mensual, se elimina la posibilidad de sancionar con trabajos voluntarios y se
menciona en forma expresa que se castigará la falta frustrada y también la
tentativa.
-Asimismo, se elimina la posibilidad de que el denunciante pueda
solicitar protección para sí o su familia, ya que esa medida se encuentra
contenida en las disposiciones generales de nuestro ordenamiento.
-Además, las especies recuperadas serán devueltas se amplía la
disposición- a su dueño o a su legítimo tenedor. Asimismo, el juez determinará
que el valor de las especies hurtadas desde un establecimiento de comercio
será el de su precio de venta, sin necesidad de la intervención de peritos.
-Se eliminan las referencias a las medidas de identificación que pueden
impetrar las policías, ya que también se encuentran establecidas en las normas
generales.
-En el caso de hurto de especies de menos de una unidad tributaria
mensual, se prohíbe suspender, al mismo tiempo, la pena de prisión y la de
multa.
-Además, se modifica el decreto ley sobre Registro General de Condenas
para mantener la anotación de los hurtos falta.
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DISCUSIÓN SALA
-Finalmente, respecto de las normas de procedimiento ante los juzgados
de policía local, se consagran varios artículos transitorios respecto de la
avaluación de las especies y la protección de testigos, ya que ahora sólo son
competentes para conocer de los hurtos falta los juzgados de policía local de la
Región Metropolitana, como ya se ha dicho, y esto sólo hasta la entrada en
vigencia de la reforma procesal penal, por lo que no es adecuado realizar una
modificación de los artículos permanentes de la ley.
Las modificaciones introducidas por el Senado parecen muy adecuadas.
En su gran mayoría tienden a evitar la reiteración de normas y a hacer más
fáciles los procesos en los casos de los hurtos “hormiga”.
También es positivo establecer como agravante el uso de menores de
edad para cometer los hurtos, ya que estas bandas organizadas suelen utilizar
niños, dada su calidad de inimputables, para tal efecto.
En general, parece conveniente establecer normas para seguir el
procedimiento en rebeldía de los inculpados, ya que muchas veces son citados
al tribunal, no comparecen nunca y, en definitiva, no son sancionados.
El proyecto es bueno en términos generales. Se trata de una moción
novedosa, constructiva, y las modificaciones del Senado la han perfeccionado.
Por lo tanto, la bancada de la Unión Demócrata Independiente las
apoyará.
He dicho.
El señor LEAL (Vicepresidente). Tiene la palabra el diputado señor
Edgardo Riveros.
El señor RIVEROS.- Señor Presidente, en primer lugar, corresponde
felicitar a los autores de esta moción, en particular a su principal impulsor, el
diputado Patricio Walker.
En relación con las modificaciones introducidas por el Senado, comparto
la idea de que la iniciativa se perfecciona. En particular, me referiré a la
redacción del nuevo artículo 494 bis, que recoge variados aspectos que están
en el núcleo de este proyecto destinado a enfrentar y reprimir el denominado
hurto “hormiga”.
Para los efectos de la pena, es importante la rebaja del monto de lo
hurtado de una UTM a media UTM. El inciso primero del artículo 494 bis del
Senado establece lo siguiente: “Los autores de hurto serán castigados con
prisión en su grado mínimo a medio y multa de una a cuatro unidades
tributarias mensuales, si el valor de la cosa hurtada no pasare de media unidad
tributaria mensual”. Ese punto es muy significativo y debemos unirlo a la
sanción que se aplicará en caso de reincidencia, para lo cual se considerarán
los hurtos de montos inferiores a media unidad tributaria mensual.
El inciso segundo del artículo 494 bis establece que “En caso de
reincidencia, se aplicará la pena a prisión en grado máximo”, que, como hemos
dicho, no considerará tan sólo los hurtos mayores a media unidad tributaria
mensual, sino, también, los inferiores a esa cifra.
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DISCUSIÓN SALA
El empleo de menores para la comisión de esos delitos es un tema
relevante que el Senado de la República ha mirado de manera diferente de como
lo hizo la Cámara en el primer trámite constitucional, toda vez que ha estimado
que esta situación ya está contemplada como agravante genérica en el artículo 72
del Código Penal. No obstante, en el inciso tercero del tantas veces mencionado
artículo 494 bis, nuevo, la cámara alta establece una figura específica, nueva, al
disponer: “En los casos en que participen en el hurto individuos mayores de
dieciocho años y menores de esa edad, se aplicará a los mayores la pena que les
habría correspondido sin esa circunstancia, aumentada en un grado, si éstos se
hubieren prevalido de los menores en la perpetración de la falta.”.
A mi juicio, esta redacción cumple a cabalidad con el objetivo perseguido
por la moción y, además -un hecho bastante significativo-, resguarda la
coherencia que debe existir con otras normas del propio Código Penal.
Por último, me voy a referir al hurto de hallazgo. Al respecto, el Senado
mantiene esta falta en el N° 19 del artículo 494. Éste no es un tema
específicamente asumido o que haya buscado asumir la moción que hoy
discutimos. No obstante, lo establecido por el Senado es importante
consignarlo como un aporte trascendente al proyecto.
En consecuencia, me sumo a las opiniones vertidas en el sentido de
aprobar las modificaciones del Senado, a objeto de que el proyecto quede en
condiciones de ser promulgado como ley de la República.
He dicho.
El señor LEAL (Vicepresidente). Tiene la palabra la diputada señora
Laura Soto.
La señora SOTO (doña Laura). Señor Presidente, también me sumo a
las felicitaciones.
Me parece que la motivación del diputado Patricio Walker -siempre ha
tenido un gran sentido social- y de quienes lo acompañaron en esta iniciativa
es amparar a los pequeños comerciantes. Es lo que también ha motivado a
todos los que hemos seguido el curso de la iniciativa. Las grandes tiendas
comerciales y los grandes supermercados no sólo contratan seguros, sino
también cuentan con vigilantes privados. Por lo tanto, el proyecto no fue
pensado para ellos, sino para los pequeños comerciantes, que temen al hurto
“hormiga”, por ejemplo, para el señor que tiene una panadería en el cerro Los
Placeres, donde trabaja con su familia.
Los argumentos entregados por el diputado señor Bustos, en el sentido
de que, en el fondo, el Senado ha desvirtuado la legítima motivación de
amparar a los pequeños comerciantes, son absolutamente atendibles, ya que
ha suprimido, en el artículo 494 bis, la pena de trabajo voluntario. Hace
bastante tiempo que venimos señalando que en las causas seguidas ante los
juzgados de policía local deberían aplicarse preferentemente este tipo de penas
y no las de reclusión. En vez de mantener presa a una persona, se le debería
obligar a realizar trabajos comunitarios. Sería un gran avance, ya que en el
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DISCUSIÓN SALA
Ministerio Público se habla de medidas reparatorias. Además, para la víctima
dicha pena es mejor que la de reclusión.
El Senado ha endurecido indebidamente el proyecto y desviado su
intencionalidad. De acuerdo con lo señalado por el diputado señor Bustos, no
es posible contrariar el Código Penal al punto de terminar sancionando las
tentativas y las faltas frustradas.
Lo único positivo que hizo el Senado fue ampliar el concepto de dueño a
legítimo tenedor. Siguiendo con el ejemplo, puede ocurrir que quien esté a
cargo de la panadería sea la hija del dueño, y ella puede hacer la denuncia.
Por lo anterior, votaré en contra de las modificaciones del Senado, a fin
de que vaya a Comisión Mixta, se debata con mayor profundidad y se atienda
a su sentido primigenio, esto es amparar a los modestos comerciantes.
He dicho.
El señor LORENZINI (Presidente).- Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación las modificaciones del Senado al proyecto de ley que
aumenta sanciones a hurtos y facilita su denuncia e investigación, con
excepción del inciso final del artículo 494 bis, para el cual se ha pedido
votación separada.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico,
dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 79 votos; por la negativa, 9 votos.
No hubo abstenciones.
Aprobadas.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi, Alvarado, Álvarez-Salamanca, Araya, Ascencio, Barros, Bauer,
Bayo, Becker, Bertolino, Burgos, Cardemil, Ceroni, Cornejo, Correa, Cristi
(doña María Angélica), Cubillos (doña Marcela), Delmastro, Díaz, Dittborn,
Egaña, Encina, Errázuriz, Forni, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio),
García (don René Manuel), García-Huidobro, Guzmán (doña Pía), Hales, Ibáñez
(don Gonzalo), Jaramillo, Kast, Kuschel, Leal, Leay, Letelier (don Felipe),
Longton, Lorenzini, Luksic, Martínez, Masferrer, Mella (doña María Eugenia),
Molina, Monckeberg, Mora, Moreira, Mulet, Muñoz (doña Adriana),
Norambuena, Ojeda, Olivares, Ortiz, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal),
Pérez (don Ramón), Pérez (doña Lily), Pérez (don Víctor), Prieto, Riveros,
Rojas, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salas, Sánchez, Seguel, Sepúlveda
(doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Ulloa, Uriarte, Urrutia,
Varela, Vargas, Vidal (doña Ximena), Villouta, Von Mühlenbrock y Walker.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
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DISCUSIÓN SALA
Allende (doña Isabel), Bustos, Escalona, Espinoza, Montes, Muñoz (don
Pedro),
Paredes, Robles y Rossi.
El señor LORENZINI (Presidente).- Corresponde votar el inciso final del
artículo 494 bis.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico,
dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 67 votos; por la negativa, 18
votos. Hubo 1 abstención.
El señor LORENZINI (Presidente).- Aprobado.
Despachado el proyecto.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Alvarado, Álvarez-Salamanca, Araya, Ascencio, Barros, Bauer, Bayo,
Becker, Burgos, Cardemil, Cornejo, Correa, Cristi (doña María Angélica),
Cubillos (doña Marcela), Delmastro, Díaz, Dittborn, Egaña, Errázuriz, Forni,
Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel),
García-Huidobro, Guzmán (doña Pía), Hidalgo, Ibáñez (don Gonzalo), Kast,
Kuschel, Leal, Leay, Longton, Luksic, Martínez, Masferrer, Mella (doña María
Eugenia), Molina, Monckeberg, Mora, Moreira, Mulet, Norambuena, Ojeda,
Olivares, Ortiz, Palma, Pérez (don Ramón), Pérez (doña Lily), Pérez (don
Víctor), Prieto, Riveros, Rojas, Saffirio, Salas, Seguel, Sepúlveda (doña
Alejandra), Silva, Tapia, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Varela, Vargas, Vilches,
Villouta, Von Mühlenbrock y Walker.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Accorsi, Allende (doña Isabel), Bustos, Ceroni, Encina, Escalona,
Jaramillo,
Letelier (don Felipe), Montes, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana),
Paredes, Pérez (don Aníbal), Rossi, Saa (doña María Antonieta), Sánchez, Soto
(doña Laura) y Valenzuela.
-Se abstuvo el diputado señor Espinoza.
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OFICIO APROBACIÓN MODIFICACIONES
3.2. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora
Comunica aprobación de modificaciones. Fecha 18 de mayo, 2004. Cuenta en
Sesión 59, Legislatura 350. Senado.
Oficio Nº 4949
A S. E. EL
PRESIDENTE
DEL
H. SENADO
VALPARAISO, 18 de mayo de 2004
La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha
tenido a bien prestar su aprobación a las enmiendas propuestas por ese H.
Senado, al proyecto que aumenta sanciones a hurtos y facilita su denuncia e
investigación, boletín Nº 3078-07.
Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a
vuestro oficio N° 23.702, de 12 de mayo de 2004.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V.E.
PABLO LORENZINI BASSO
Presidente de la Cámara de Diputados
CARLOS LOYOLA OPAZO
Secretario de la Cámara de Diputados
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OFICIO LEY AL EJECUTIVO
4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados
4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo.
Oficio de Ley al Presidente de la República. Comunica texto aprobado por el
Congreso Nacional. Fecha 18 de mayo, 2004.
Oficio Nº 4945
A S.E. EL
PRESIDENTE
DE LA
REPÚBLICA
VALPARAISO, 18 de mayo de 2004
Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso
Nacional ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
mlp/ogv
S.87ª
"Artículo 1°.- Modifícase el Código Penal en el siguiente
sentido:
1.- Reemplázase el número 3º del artículo 446, por el
siguiente:
“3º Con presidio menor en su grado
mínimo y multa de cinco unidades tributarias mensuales, si excediere de media
unidad tributaria mensual y no pasare de cuatro unidades tributarias
mensuales.”.
2. Intercálase en el inciso primero del artículo 451,
entre la palabra "hurtos" y las expresiones " a una misma persona" los
términos "aunque se trate de faltas", entre comas.
3. Suprímese en el número 19 del artículo 494, el
guarismo “446”.
4. Agrégase el siguiente artículo 494 bis:
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OFICIO LEY AL EJECUTIVO
“Artículo 494 bis.- Los autores de hurto serán
castigados con prisión en su grado mínimo a medio y multa de una a cuatro
unidades tributarias mensuales, si el valor de la cosa hurtada no pasare de
media unidad tributaria mensual.
En caso de reincidencia, se aplicará la
pena de prisión en grado máximo.
En los casos en que participen en el
hurto individuos mayores de dieciocho años y menores de esa edad, se
aplicará a los mayores la pena que les habría correspondido sin esa
circunstancia, aumentada en un grado, si éstos se hubieren prevalido de los
menores en la perpetración de la falta.
Se sancionará también la falta frustrada
y la tentativa, conforme a las definiciones del artículo 7º.”.
Artículo
2°.Introdúcense
las
siguientes
modificaciones en el Código de Procedimiento Penal:
1. Modifícase el inciso segundo del artículo 146 en los
siguientes términos:
a) Sustitúyese la expresión "inciso tercero" por
"inciso cuarto".
b) Agrégase a continuación del punto aparte (.), que
pasa a ser punto seguido (.), lo siguiente: “Las especies recuperadas se
entregarán al dueño o legítimo tenedor en cualquier estado del procedimiento
una vez comprobado su dominio o tenencia y establecido su valor. En todo
caso, se dejará constancia en el expediente, mediante fotografías u otros
medios que resultaren convenientes, de las especies restituidas o devueltas
por orden del tribunal.”.
2. Intercálase en el artículo 147 el siguiente inciso
tercero, pasando los actuales incisos tercero y cuarto, a ser cuarto y quinto,
respectivamente:
“Si la falta contemplada en el artículo
494 bis del Código Penal se cometiere en un establecimiento de comercio, el
juez considerará que su valor corresponde al precio de venta, el cual se
informará en el acta a que se refiere el número 4º del artículo 120 bis, salvo
que la prueba que se reúna en autos le permita formarse una convicción
diferente.”.
3. Agrégase en el inciso tercero del artículo 564, la
siguiente frase final, pasando el punto aparte (.) a ser punto seguido (.):
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OFICIO LEY AL EJECUTIVO
“En el caso de la falta contemplada en el
artículo 494 bis del Código Penal, no podrá suspenderse, al mismo tiempo, la
pena de prisión y la de multa.”.
4. Intercálase en el número 1° del artículo 591, entre la
frase “simples delitos expresados en el artículo 247” y la coma (,) que precede
a las expresiones “no comparece”, lo siguiente:
“y las faltas a que se refiere el artículo
494 bis del Código Penal”.
Artículo 3°.- Modifícase el Código Procesal Penal en el
siguiente sentido:
1.- Intercálase en el inciso cuarto del artículo 134, entre
el punto y coma (;) y “495 Nº 21”, el número “494 bis”, seguido de una coma
(,).
2.- En el inciso segundo del artículo 189,
agrégase la frase “o legítimo tenedor” a continuación de la palabra “dueño”, y
la frase “o tenencia” después de “dominio”.
3. Agrégase en el artículo 390 el siguiente inciso
tercero, nuevo:
“Si la falta contemplada en el artículo
494 bis del Código Penal se cometiere en un establecimiento de comercio, para
la determinación del valor de las cosas hurtadas se considerará el precio de
venta, salvo que los antecedentes que se reúnan permitan formarse una
convicción diferente.”.
Artículo 4º.- Intercálase en el inciso primero del artículo
3º del decreto ley Nº 645, de 1925, sobre Registro General de Condenas, a
continuación de la frase “los artículos 494, número 19,”, la siguiente: “494
bis”.
Artículo transitorio.- Mientras no entre en vigencia la
reforma procesal penal en la Región Metropolitana de Santiago, de acuerdo a
lo previsto en el artículo 4º transitorio de la ley Nº 19.640, Orgánica
Constitucional del Ministerio Público, los jueces de policía local a quienes
corresponda conocer las causas por la falta a que se refiere el artículo 494 bis
del Código Penal aplicarán el respectivo procedimiento, con las siguientes
modificaciones:
a) La víctima que denuncie esa falta ante
funcionarios de Carabineros o de la Policía de Investigaciones y tema probables
hostigamientos, amenazas o atentados en contra suya o de su familia y sus
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bienes, podrá pedir que se deje constancia, en el parte que se envíe al
tribunal, de las medidas de protección que solicita.
b) Recibida la denuncia, el tribunal
pronunciará inmediatamente sobre las medidas de protección solicitadas.
se
c) Para la determinación del valor de las cosas
hurtadas se considerará que su valor corresponde al precio de venta, salvo que
los antecedentes que se reúnan permitan que el juez se forme una convicción
diferente.
d) Las especies se entregarán al dueño o
legítimo tenedor en cualquier estado del procedimiento, una vez comprobado
su dominio o tenencia y establecido su valor. En todo caso, se dejará
constancia en el expediente, mediante fotografías u otros medios que
resultaren convenientes, de las especies restituidas o devueltas por orden del
tribunal.
e) No podrá suspenderse, al mismo tiempo, la
pena de prisión y la de multa.
f) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4º
del decreto ley Nº 645, de 1925, sobre Registro General de Condenas, el
denunciante o el querellante podrá solicitar la entrega de copia autorizada del
fallo, con certificación de encontrarse ejecutoriado, y requerir la
correspondiente inscripción ante el Servicio de Registro Civil e Identificación.”.
Dios guarde a V.E.
PABLO LORENZINI BASSO
Presidente de la Cámara de Diputados
CARLOS LOYOLA OPAZO
Secretario General de la Cámara de Diputados
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LEY
5. Publicación de ley en Diario Oficial
5.1. Ley N° 19.950
Tipo Norma
Fecha Publicación
Fecha Promulgación
Organismo
Título
:Ley 19950
:05-06-2004
:27-05-2004
:MINISTERIO DE JUSTICIA
:AUMENTA SANCIONES A HURTOS Y
FACILITA SU DENUNCIA E INVESTIGACION
URL
:
http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=226080&idVersion=200
4-06-05&idParte
LEY NUM. 19.950
AUMENTA SANCIONES
INVESTIGACION
A
HURTOS
Y
FACILITA
SU
DENUNCIA
E
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su
aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.siguiente sentido:
Modifícase
el
Código
Penal
en
el
1.- Reemplázase el número 3º del artículo 446, por el
siguiente:
"3º Con presidio menor en su grado mínimo y multa de
cinco unidades tributarias mensuales, si excediere de media
unidad tributaria mensual y no pasare de cuatro unidades
tributarias mensules.".
2.- Intercálase en el inciso primero del artículo 451,
entre la palabra "hurtos" y las expresiones "a una misma
persona" los términos "aunque se trate de faltas", entre
comas.
3.- Suprímese en el número 19 del artículo 494, el
guarismo "446".
4. Agrégase el siguiente artículo 494 bis:
Historia de la Ley Nº 19.950
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LEY
"Artículo 494 bis.- Los autores de hurto serán
castigados con prisión en su grado mínimo a medio y multa de
una a cuatro unidades tributarias mensuales, si el valor de
la cosa hurtada no pasare de media unidad tributaria mensual.
En caso de reincidencia, se aplicará la pena de prisión
en grado máximo.
En los casos en que participen en el hurto individuos
mayores de dieciocho años y menores de esa edad, se aplicará
a los mayores la pena que les habría correspondido sin esa
circunstancia, aumentada en un grado, si éstos se hubieren
prevalido de los menores en la perpetración de la falta.
Se sancionará también la falta frustrada y la tentativa,
conforme a las definiciones del artículo 7º.".
Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones
en el Código de Procedimiento Penal:
1. Modifícase el inciso segundo del artículo 146 en los
siguientes términos:
a)
Sustitúyese la expresión "inciso tercero" por "inciso
cuarto".
b)
Agrégase a continuación del punto aparte (.), que pasa a
ser punto seguido (.), lo siguiente:
"Las especies recuperadas se entregarán al dueño o
legítimo tenedor en cualquier estado del procedimiento una
vez comprobado su dominio o tenencia y establecido su valor.
En todo caso, se dejará constancia en el expediente, mediante
fotografías u otros medios que resultaren convenientes, de
las
especies
restituidas
o
devueltas
por
orden
del
tribunal.".
2. Intercálase en el artículo 147 el siguiente inciso
tercero, pasando los actuales incisos tercero y cuarto, a ser
cuarto y quinto, respectivamente:
"Si la falta contemplada en el artículo 494 bis del
Código Penal se cometiere en un establecimiento de comercio,
el juez considerará que su valor corresponde al precio de
venta, el cual se informará en el acta a que se refiere el
número 4º del artículo 120 bis, salvo que la prueba que se
reúna
en
autos
le
permita
formarse
una
convicción
diferente.".
3. Agrégase en el inciso tercero del artículo 564, la
siguiente frase final, pasando el punto aparte (.) a ser
punto seguido (.):
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"En el caso de la falta contemplada en el artículo 494
bis del Código Penal, no podrá suspenderse, al mismo tiempo,
la pena de prisión y la de multa.".
4. Intercálase en el número 1º del artículo 591, entre
la frase "simples delitos expresados en el artículo 247" y la
coma (,) que precede a las expresiones "no comparece", lo
siguiente:
"y las faltas a que se refiere el artículo 494 bis del
Código Penal".
Artículo 3º.- Modifícase el Código Procesal Penal en el
siguiente sentido:
1.- Intercálase en el inciso cuarto del artículo 134,
entre el punto y coma (;) y "495 Nº 21", el número "494 bis",
seguido de una coma (,).
2.- En el inciso segundo del artículo 189, agrégase la
frase "o legítimo tenedor" a continuación de la palabra
"dueño", y la frase "o tenencia" después de "dominio".
3. Agrégase en el artículo 390 el siguiente inciso
tercero, nuevo:
"Si la falta contemplada en el artículo 494 bis del
Código Penal se cometiere en un establecimiento de comercio,
para la determinación del valor de las cosas hurtadas se
considerará el precio de venta, salvo que los antecedentes
que se reúnan permitan formarse una convicción diferente.".
Artículo 4º.- Intercálase en el inciso primero del
artículo 3º del decreto ley Nº 645, de 1925, sobre Registro
General de Condenas, a continuación de la frase "los
artículos 494, número 19,", la siguiente: "494 bis".
Artículo transitorio.- Mientras no entre en vigencia la
reforma procesal penal en la Región Metropolitana de
Santiago, de acuerdo a lo previsto en el artículo 4º
transitorio de la ley Nº 19.640, Orgánica Constitucional del
Ministerio Público, los jueces de policía local a quienes
corresponda conocer las causas por la falta a que se refiere
el artículo 494 bis del Código Penal aplicarán el respectivo
procedimiento, con las siguientes modificaciones:
a)
La víctima que denuncie esa falta ante funcionarios de
Carabineros o de la Policía de Investigaciones y tema
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probables hostigamientos, amenazas o atentados en contra suya
o de su familia y sus bienes, podrá pedir que se deje
constancia, en el parte que se envíe al tribunal, de las
medidas de protección que solicita.
b)
Recibida la denuncia, el tribunal se pronunciará
inmediatamente sobre las medidas de protección solicitadas.
c)
Para la determinación del valor de las cosas hurtadas se
considerará que su valor corresponde al precio de venta,
salvo que los antecedentes que se reúnan permitan que el juez
se forme una convicción diferente.
d)
Las especies se entregarán al dueño o legítimo tenedor
en cualquier estado del procedimiento, una vez comprobado su
dominio o tenencia y establecido su valor. En todo caso, se
dejará constancia en el expediente, mediante fotografías u
otros medios que resultaren convenientes, de las especies
restituidas o devueltas por orden del tribunal.
e)
No podrá suspenderse, al mismo tiempo, la pena de
prisión y la de multa.
f)
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4º del
decreto ley Nº 645, de 1925, sobre Registro General de
Condenas, el denunciante o el querellante podrá solicitar la
entrega de copia autorizada del fallo, con certificación de
encontrarse ejecutoriado, y requerir la correspondiente
inscripción
ante
el
Servicio
de
Registro
Civil
e
Identificación.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo;
por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la
República.
Santiago, 27 de mayo de 2004.- JOSE MIGUEL INSULZA
SALINAS, Vicepresidente de la República.- Luis Bates Hidalgo,
Ministro de Justicia.- Jorge Correa Sutil, Ministro del
Interior (S).
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda
atentamente a Ud., Jaime Arellano Quintana, Subsecretario de
Justicia.

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