universidad de los andes núcleo rafael rangel departamento

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universidad de los andes núcleo rafael rangel departamento
UNIVERSIDAD DE LOS ANDES
NÚCLEO RAFAEL RANGEL
DEPARTAMENTO DE CIENCIAS ECONÓMICAS ADMINISTRATIVAS Y
CONTABLES
CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES FORMALES EN LAS RETENCIONES
DE IVA E ISLR DE LOS CONTRIBUYENTES ESPECIALES
CASO: CONCESIONARIOS AUTOMOTRICES, MUNICIPIO VALERA
ESTADO TRUJILLO
Autora: Yamalí Carolina Materán Marín
C.I.: 19.644.505
Enero, 2012
UNIVERSIDAD DE LOS ANDES
NÚCLEO RAFAEL RANGEL
DEPARTAMENTO DE CIENCIAS ECONÓMICAS ADMINISTRATIVAS Y
CONTABLES
TRUJILLO, ESTADO TRUJILLO
CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES FORMALES EN LAS RETENCIONES
DE IVA E ISLR DE LOS CONTRIBUYENTES ESPECIALES
CASO: CONCESIONARIOS AUTOMOTRICES, MUNICIPIO VALERA
ESTADO TRUJILLO
Autora: Yamalí Carolina Materán Marín
C.I.: 19.644.505
Tutora: Profesora Yohana Mendoza Msc.
TRABAJO ESPECIAL DE GRADO PRESENTADO ANTE LA
UNIVERSIDAD DE LOS ANDES COMO REQUISITO PARCIAL PARA
OPTAR AL TÍTULO DE LICENCIADA EN CONTADURIA PÚBLICA
Enero, 2012
DEDICATORIA
A Dios Todopoderoso, quien es mi fiel compañero y me dio la fe, la
fortaleza, la salud y la esperanza para seguir adelante y terminar este trabajo
que es el comienzo de una nueva etapa en mi vida.
A mi mamá, por estar siempre a mi lado en los momentos más difíciles y
en aquellos en los que compartimos alegrías, a ti mami por ser mi paño de
lagrimas cuando te necesito, por ser la mano que siempre está, por ser mi
amiga, mi compañera y madre a la vez, te dedico este triunfo por la fe que
siempre depositaste en mi. Triunfo que también es tuyo.
A mi papá, quien me ha enseñado la importancia de tener el equilibrio
para lograr lo que se quiere, equilibrio que he aprendido durante el estudio
de la carrera, y durante mi corta existencia. A ti papi por tener las esperanzas
en mí y por sentirte orgulloso, te dedico este triunfo papi que también es
tuyo.
A mi hermana Raimary, quien ha sido mi amiga, mi compañera y ha
estado a mi lado a todo momento, a mi hermanita que la quiero tanto, a ti
hermana porque quiero demostrarte lo importante que es estudiar y llegar a
esta etapa en la que se ve reflejada parte de una meta, te dedico a ti bruyi
este triunfo, triunfo que comparto contigo.
A mi abuela Ligia, es mi segunda madre, a mi abuelita querida que
siempre está en esos momentos importantes y en los no lo son tanto, quiero
dedicarte esta tesis que refleja una etapa que apenas comienza. A ti abuela
por cuidar de mí y brindarme el cariño que siempre me diste.
A mis abuelos María Auxiliadora y Cecilio, a pesar de no compartir el
tiempo suficiente con ellos, cuando estoy a su lado puedo sentir el cariño que
me tienen, a ustedes abuelos porque sé que confían en mí y se sienten
orgullosos, los quiero mucho.
A mis tías y tíos, en especial a mi tía Mary, tía Cita y Yoel. Tía Mary que
siempre has visto de mí, me has dado tato amor imposible de comparar, te
quiero mucho tía. Ustedes dos me han demostrado el cariño, la comprensión
y la fuerzas para seguir adelante, las quiero mucho tías.
A mis Primos, en especial a Rafa, Marcos y Yusmary, por estar siempre
en los buenos momentos y en los no tambien, por compartir las alegrías que
siempre salen a relucir con el simple hecho de compartir con ustedes, los
quiero mis niños.
A los que ya no están, Abuelo Rafael, tía Carmen, Abuela Juana y tía
Cecilia, no están en este mundo pero siempre estuvieron a mi lado, ustedes
me han dado la fuerza para luchar y logar mis metas, los recuerdos que
tengo de ustedes me han marcado para sentirme orgullosa de tan
maravillosa familia, como los extraño
AGRADECIMIENTOS
A Dios Todopoderoso por ser Él quien me da las fuerzas, Gracias Dios
por llenarme de salud y brindarme el entendimiento necesario para salir
adelante.
A mis padres, a ti mami por ser la mano que me ayuda cuando tropiezo y
la que me impulsa a seguir, esa mano que siempre me brinda apoyo, a ti
papi por la exigencias que me tenías, exigencias que agradezco porque
gracias a ellas estoy donde estoy. Ustedes son el apoyo que siempre he
tenido, gracias, los amo.
A mi hermana, por compartir las largas noches de sueño a mi lado, y
ayudarme en los momentos difíciles, me brindas el apoyo que necesito,
gracias hermana.
A mis Amigos y Compañeros de Estudio, Alfredo, Andrea, Aidee, Isabel,
Lili, gracias por todos lo momentos, momentos que nunca olvidaré, el
compañerismo, la amistad, me hicieron crecer como persona, gracias por
compartir los ratos de risas, de tristeza y de estudio, claro está, muchas
gracias por la amistad que me ofrecieron, amistad que siempre guardo y
respeto, a ustedes gracias. A ti Adrián por estar conmigo, tus conocimientos
han sido la ayuda que necesitaba para culminar esta etapa, además que tu
amistad y comprensión me han impulsado para alcanzar las metas, muchas
gracias por todo. Los quiero
A la profesora Yohana Mendoza, gracias profe por la paciencia que
demostraste como tutora académica, tus conocimientos aumentaron cada
vez más los que ya poseía, muchas gracias profe.
A la casa de estudio de la Universidad de Los Andes, Núcleo Rafael
Rangel
y los profesores de la misma por brindar la colaboración en los
estudios realizados y permitir mi formación como profesional en Contaduría
Pública.
ÍNDICE GENERAL
Pág.
DEDICATORIA
iii
AGRADECIMIENTO
v
VEREDICTO
vii
ÍNDICE GENERAL
viii
ÍNDICE DE CUADROS
xi
ÍNDICE DE TABLAS
xii
ÍNDICE DE GRÁFICOS
xiv
RESUMEN
xvi
INTRODUCCIÓN
1
CAPÍTULOS
I. EL PROBLEMA
3
Planteamiento del Problema
3
Formulación del Problema
8
Sistematización del Problema
8
Objetivo General
8
Objetivos Específicos
9
Justificación de la Investigación
9
Delimitación
10
II. MARCO TEÓRICO
11
Antecedentes de la Investigación
11
Bases Teóricas
15
Los tributos
15
Clasificación de los tributos
15
viii
Contribuyentes especiales
17
Deberes formales en materia tributaria
19
Impuesto al Valor Agregado (IVA)
20
Deberes Formales del Impuesto al Valor Agregado
21
Retención del Impuesto al Valor Agregado
23
Comprobante de retención
24
Procedimiento para enterar los impuestos retenidos
25
Impuesto Sobre La Renta (ISLR)
25
Deberes formales relacionados al Impuesto Sobre La Renta
26
Retención del Impuesto Sobre La Renta
28
Deberes Formales en las Retenciones de Impuesto Sobre La
32
Renta
Bases legales
33
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
33
Código Orgánico Tributario
34
Ley de Impuesto Sobre La Renta
36
Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre La Renta
37
Providencia Administrativa N° SNAT/2009/0095
37
Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado
38
Providencia Administrativa N° SNAT/2011/00071
39
Providencia Administrativa N° SNAT/2005/0056
40
Reglamento sobre el cumplimiento de deberes formales y pago
41
de tributos para determinados sujetos pasivos con similares
características.
Definición de términos Básicos
43
Operacionalización de las variables
45
III. MARCO METODOLÓGICO
46
Tipo de investigación
46
ix
Diseño de la investigación
47
Población y Muestra
47
Técnicas e Instrumentos de recolección de datos
48
Validez del instrumento
49
Análisis de los datos
50
IV. ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS
51
V. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
91
Conclusiones
91
Recomendaciones
93
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
95
ANEXOS
99
Anexo A: Cartas De Validación
100
Anexo B: Instrumento Aplicado
104
Anexo C: Datos De la Población
113
x
ÍNDICE DE CUADROS
Pág.
Cuadro 1: Perfil de contribuyentes especiales
18
Cuadro 2: Deber Tributario
33
Cuadro 3: Deberes formales
35
Cuadro 4: Impuesto Sobre La Renta
36
Cuadro 5: Declaración y enteramiento de retenciones de ISLR
38
Cuadro 6: Impuesto al Valor Agregado
38
Cuadro 7: Parámetros de facturación
40
Cuadro 8: Sujetos Pasivos Especiales
40
Cuadro 9: Deberes Formales de sujetos pasivo especiales
42
Cuadro 10: Operacionalización de las variables
45
Cuadro 11: Datos de la Población
48
xi
ÍNDICE DE TABLAS
Pág.
Tabla N° 1: Tarifa Nº1: Personas Naturales
26
Tabla N° 2: Tarifa Nº2: Persona Jurídicas
26
Tabla N° 3: Tabla de retenciones ISLR
29
Tabla N°4: Sector de la economía al que pertenece la empresa
51
Tabla Nº 5: Tipo de contribuyente antes de ser contribuyente
52
especial
Tabla Nº 6: Tipo de contribuyente de los proveedores
53
Tabla Nº 7: Volumen de ventas mensuales
54
Tabla Nº 8: Volumen de ventas de la empresa
55
Tabla Nº 9: R.I.F. actualizado
56
Tabla Nº 10: Medio de facturación
57
Tabla N° 11: Uso de Facturas manuales
58
Tabla N° 12: Libros Contables y especiales de la empresa
59
Tabla N° 13: Registro de las retenciones de IVA
60
Tabla N°14: Registro de IVA retenido en el libro de ventas
61
Tabla N° 15: Declaración de IVA
62
Tabla N°16: Plazos para declarar IVA
62
Tabla N° 17: Práctica de las Retenciones de IVA
63
Tabla N° 18: Exhibición de RIF en cartelera informativa
64
Tabla Nº 19: Impresión de RIF en documentos
65
Tabla Nº 20: Exhibición de declaraciones en cartelera informativa
66
Tabla Nº 21: Tipos de declaraciones de ISLR
67
Tabla Nº 22: Cumplimiento con el calendario de contribuyentes para
68
declarar
Tabla Nº 23: Practica de las Retenciones de ISLR
69
Tabla Nº 24: Porcentaje de retención de IVA
70
Tabla Nº 25: Aplicación de 100% para la retención de IVA
71
xii
Tabla Nº 26: Momento para emitir el comprobante de retención de
72
IVA
Tabla Nº 27: Momento para entregar el comprobante de retención de
73
IVA
Tabla Nº 28: Datos del comprobante de retención
75
Tabla Nº 29: Descripción del número de comprobante
76
Tabla Nº 30: Declaración de las retenciones de IVA
77
Tabla Nº 31: Frecuencia para declarar las retenciones de IVA
77
Tabla N° 32: Plazos para enterar las retenciones de IVA
78
Tabla Nº 33: Tabla de retenciones de ISLR
80
Tabla Nº 34: Facilidad para identificar los porcentajes de retención
81
de ISLR
Tabla Nº 35: Retención al trabajador el ISLR
82
Tabla Nº 36: Emisión de planilla AR-I del ISLR
83
Tabla Nº 37: Periodicidad de Emisión de comprobante de retención
84
de ISLR
Tabla Nº 38: Periodicidad de Entrega de los comprobantes de
84
retención
Tabla Nº 39: Tipo de comprobante de retención de ISLR
85
Tabla Nº 40: Declaración de las retenciones de ISLR
86
Tabla Nº 41: Archivo para declarar las retenciones de ISLR
87
Tabla Nº 42: Operaciones que incluye la declaración de las
88
retenciones de ISLR
Tabla Nº 43: Periodicidad para enterar las retenciones de ISLR
xiii
89
ÍNDICE DE GRÁFICOS
Pág.
Gráfico N° 1: Porcentaje tipo de contribuyente de los proveedores
53
Gráfico N° 2: Porcentaje de volumen de ventas mensuales
54
Gráfico N° 3: Porcentaje de volumen de ventas de la empresa
55
Gráfico N° 4: Porcentaje medio de facturación de la empresa
57
Gráfico N° 5: Porcentaje de tipos de libros contables y especiales de
59
la empresa
Gráfico N° 6: Porcentaje de práctica de las retenciones de IVA
63
Gráfico N° 7: Porcentaje de impresión de RIF en documentos
65
Gráfico N° 8: Porcentaje de cumplimiento de calendario de
68
contribuyentes especiales para declarar
Gráfico N° 9: Porcentaje de Practica de las retenciones de ISLR
69
Gráfico N° 10: Porcentaje de retención de IVA
70
Gráfico N° 11: Porcentaje de aplicación de 100% para la retención
71
de IVA
Gráfico N° 12: Porcentaje de momento para la emisión de
73
comprobante de retención de IVA
Gráfico N° 13: Porcentaje de momento para entregar el
74
comprobante de retención de IVA
Gráfico N° 14: Porcentaje de datos del comprobante de retención de
75
IVA
Gráfico N° 15: Porcentaje de frecuencia para declarar las
78
retenciones de IVA
Gráfico N° 16: Porcentaje de plazos para enterar las retenciones de
79
IVA
Gráfico N° 17: Porcentaje de facilidad para identificar los
81
porcentajes de retención de ISLR
Gráfico N° 18: Porcentaje de retención al trabajador el ISLR
xiv
82
Gráfico N° 19: Porcentaje de emisión de planilla AR-I de ISLR
83
Gráfico N° 20: Porcentaje de periodicidad para entregar el
85
comprobante de retención de ISLR
Gráfico N° 21: Porcentaje de operaciones que incluye la declaración
88
de las retenciones de ISLR
Gráfico N°22: Porcentaje de Periodicidad para enterar las
retenciones de ISLR
xv
89
UNIVERSIDAD DE LOS ANDES
NÚCLEO RAFAEL RANGEL
DEPARTAMENTO DE CIENCIAS ECONÓMICAS ADMINISTRATIVAS Y
CONTABLES
TRUJILLO, ESTADO TRUJILLO
CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES FORMALES EN LAS RETENCIONES
DE IVA E ISLR DE LOS CONTRIBUYENTES ESPECIALES
CASO: CONCESIONARIOS AUTOMOTRICES, MUNICIPIO VALERA
ESTADO TRUJILLO
Autora: Materán Yamali
Tutora: Profesora Yohana Mendoza Msc.
Año: 2011
RESUMEN
Esta investigación se plantea en función de analizar el cumplimiento de
los deberes formales en las retenciones del Impuesto al Valor Agregado
(IVA) y del Impuesto Sobre La Renta (ISLR) de los concesionarios
automotrices del municipio Valera, estado Trujillo como contribuyentes
especiales, tomando en consideración como bases teóricas y legales el
Decreto 1808 Retenciones de ISLR (1997), Ley de ISLR (2007) Ley de IVA
(2009), así como el Código Orgánico Tributario (2009) que establece los
deberes formales a cumplir por los contribuyentes y la Providencia
Administrativa 0056(2005) que determina las funciones de los sujetos
pasivos con características similares en las retenciones de IVA. La
metodología aplicada fue de tipo descriptiva con diseño de campo, con una
población de seis (06) concesionarios automotrices; se aplicó la técnica de la
encuesta mediante un cuestionario contentivo de cuarenta (40) ítems que
ayudaron a recabar la información para así determinar el objetivo de estudio.
Para el análisis de los resultados se utilizó la técnica de la estadística
descriptiva representando los resultados mediante gráficos circulares. Como
conclusión relevante se observó que los concesionarios automotrices de
municipio Valera Estado Trujillo presentan un alto porcentaje de dominio en
los deberes formales de las retenciones de IVA e ISLR.
Palabras clave: Deberes formales, retenciones, IVA, ISRL, contribuyentes
especiales.
xvi
INTRODUCCIÓN
La obligación de atender las cargas públicas de la población venezolana
dota al Estado con el poder de ejercer un sistema tributario que permita
obtener los recursos suficientes, satisfaciendo de esta manera las
necesidades colectivas presentadas. Por esta razón, la existencia de los
impuestos se ha convertido en una fuente importante de ingreso para la
economía del país.
El sistema tributario ha ido mostrando su capacidad para que los
contribuyentes se vean en la necesidad de cumplir con el pago de impuestos,
tal como establece el Código Orgánico Tributario (COT) con relación a los
deberes formales que rige el comportamiento del sujeto pasivo, además de
las obligaciones que tiene como agentes de retención, ya que la finalidad de
la administración tributaria se ha traducido en impartir responsabilidad a los
contribuyentes no sólo al pago y declaración de impuestos, sino también a
realizar la retención de los mismos.
Por ello, la modalidad de contribuyentes especiales figura en todo el
territorio nacional, bajo la responsabilidad de actuar como agentes de
retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) designados por el Seniat por
superar los ingresos anuales, y de cumplir con los deberes que les sean
asignados, en las declaraciones y pago de las retenciones de ISLR sujetas al
decreto 1808 y las retenciones de IVA.
De allí que el propósito de la investigación se orienta en analizar el
cumplimiento de los deberes formales en las retenciones del Impuesto al
Valor Agregado y del Impuesto Sobre La Renta de los concesionaros
automotrices del municipio Valera, estado Trujillo. Para ello el trabajo de
grado está estructurado de la siguiente manera:
Capítulo I se refiere al problema, en esta parte se especifica el tema de
estudio, haciendo una reseña sobre la variable que se indaga, en este caso
1
los deberes formales en la retenciones de IVA e ISLR, también el problema
de investigación y las interrogantes que permiten definir el objetivo general y
los específicos, de igual forma se expresa la importancia de la investigación,
que orienta a continuar investigaciones futuras.
Capítulo II denominado Marco Teórico, conformado por los antecedentes
de la investigación, las bases que fundamentan los aportes teóricos
necesarios para definir los elementos que describen el problema, las fuentes
legales que rigen los impuestos a estudiar y los deberes de los
contribuyentes especiales, en este capítulo se presenta la operacionalización
de la variable, mostrando las dimensiones e indicadores de cada objetivo
especifico.
Capítulo III hace referencia al Marco Metodológico, en éste se especifica
la metodología utilizada para lograr el objetivo de estudio, abarcando una
investigación descriptiva con diseño de campo, una población de seis (06)
concesionarios automotrices que figuran como contribuyentes especiales del
municipio Valera, estado Trujillo. Las técnica de recolección de información
aplicada es la encuesta, mediante un instrumento que es el cuestionario,
validado por el juicio de tres (3) expertos, de esta forma se obtienen los
datos para ser analizados y determinar el objetivo de la investigación.
Capítulo IV en este se detallan los resultados basados en las respuestas
originadas por el instrumento y se realiza un razonamiento amplio a través
del cual
se presenta un análisis sobre el cumplimiento de los deberes
formales en las retenciones de IVA e ISLR de los contribuyentes especiales.
Capítulo V en las Conclusiones y recomendaciones se trató de compilar
los aspectos de mayor importancia que se obtuvieron de los resultados que a
criterio de la investigadora dan respuesta al objetivo planteado.
Finalmente se presentan las referencias bibliográficas que fueron
utilizadas para la investigación del proyecto
2
CAPÍTULO I
EL PROBLEMA
Planteamiento del Problema
El Sistema Tributario venezolano se rige por una serie de principios que lo
ayuda a desempeñarse en el marco de sus funciones como una estructura
tributaria idónea. Este ha ido evolucionando y ampliando dicha estructura con
la finalidad de hacer frente a las necesidades públicas, adquiriendo mayor
responsabilidad en cuanto a la obtención de recursos.
Este sistema atraviesa modificaciones comprendidas en su concepción
legal que regula la actividad tributaria realizada por el Estado Venezolano,
con el fin único de atender el gasto público. La fuente formal de estos tributos
son las leyes, los decretos, las ordenanzas, las providencias y resoluciones
que los regulan en materia de las actividades económicas de la población
sometida a este deber, si bien para el Estado es un derecho, el cual está
expresamente establecido en la Ley que encabeza la escala jerárquica de
todas las leyes de Venezuela, para la población es una obligación.
En el artículo 133 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (1999) se establece la obligación que toda persona tiene de
coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y
contribuciones que establezca la Ley. Así mismo, su artículo 317 en materia
del sistema tributario dice que “No podrá cobrarse impuestos, tasas, ni
contribuciones que no estén establecidos en la ley, ni concederse
exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos fiscal”.
3
La exigencia del pago de todos los tributos debe estar convenida con las
leyes especiales para cada uno de estos, de esta forma no se considerarían
como obligatorios por el Estado. En el mismo artículo 317 consagra a la
Administración Tributaria de autonomía técnica, funcional y financiera, es
decir, dota al ente recaudador de libertad plena en el ejercicio de sus
funciones y niveles
organizativos, así como la administración de su
patrimonio.
Cabe señalar, que la Administración Tributaria ha adquirido mayor
importancia mediante la creación del Servicio Nacional Integrado de
Administración Tributaria y Aduanera (SENIAT) como el organismo que
facilitaría la gestión de recaudación, reducción del índice de evasión fiscal y
al tener una mejor productividad y eficiencia, se desvincula la dependencia
del petróleo dándole al Estado una mayor estabilidad y solvencia con base a
los impuestos nacionales.
Dentro de la estructura tributaria de Venezuela se enlistan diferentes
tributos que ayudan a solventar la economía del país, los mismos se
clasifican según Alvarado y Cruz (2008) de acuerdo al hecho imponible para
cada uno, no obstante, en esta clasificación se destacan los Impuestos por
gravar la renta del contribuyente con base a la actividad comercial a la cual
se dedica, por tal motivo las modificaciones del Sistema Tributario queda
enmarcado por las políticas establecidas para cada tipo de impuestos.
De esta manera Ruiz (2002:74) dice “La evolución tributaria del país se
inició a partir de 1982. Con la promulgación del Código Orgánico
Tributario…se publicó en Gaceta Oficial 2.292 Extraordinario el 3-08-1982 y
entro en vigencia el 23-12-1982”. Es desde esta fecha que todas las leyes
tributarias del país, excepto las de aduanas, están reguladas por este código
en sus concepciones básicas. También es a partir de 1993 cuando comienza
a ser promulgada una serie de tributos nuevos y se introducen innovaciones
tributarias de mucha importancia.
4
A este respecto, el Código Orgánico Tributario dispone de las facultades
que tiene el SENIAT en el marco de sus funciones para tomar todas las
medidas necesarias a los fines de aumentar la recaudación de los diferentes
impuestos y disminuir el índice de evasión fiscal por parte de los
contribuyentes.
En este sentido se hace referencia al Impuesto Sobre La Renta (ISLR) y
al Impuesto al Valor Agregado (IVA), el primero es considerado como un
impuesto directo por gravar la ganancia del sujeto pasivo, mientras el
segundo es un impuesto indirecto ya que recae sobre la actividad y no sobre
el sujeto, para Moya (2009:292) “este grava la enajenación de bienes
muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes…”, no
obstante, para cada uno de estos impuesto quedan establecidos los deberes
formales a cumplir por los contribuyentes para cada actividad que se
desprende de estos tributos.
Es importante destacar que dentro de las modificaciones mencionadas
existe una nueva política la Providencia Administrativa 0056 de fecha 27 de
enero de 2005 instituida para aquellos contribuyentes
que superaron la
cantidad de sus ingresos anuales, por ello el SENIAT los ha designado como
contribuyentes especiales, con la finalidad de aumentar la recaudación de
impuestos, adquiriendo el perfil de agentes de retención del IVA. Así mismo
estos tienen la obligación como responsables de la retención o percepción de
impuestos, tal como indica el artículo 27 del Código Orgánico Tributario
Es preciso señalar el reglamento que determina los deberes formales de
tales contribuyentes, publicado según decreto 863 el 27 de Septiembre de
1995, no es hasta ahora que ve en manifiesto esta nueva modalidad de
contribuyente a lo largo del territorio nacional, adquiriendo de esta manera
las funciones de agente de retención del 75 % o 100% del IVA las diferentes
empresas que hayan superado la cantidad de unidad tributaria requeridos en
sus operaciones mercantiles, por concepto de ingresos brutos anuales y/o
5
ventas o prestación de servicios mensuales para el ISLR y el IVA
respectivamente.
Ante esto, los deberes formales en materia tributaria deben ser cumplidos
por los contribuyentes especiales, de igual forma adaptar sus funciones al
proceso de retención para cada impuesto. Es preciso considerar las
retenciones del ISLR la cuales se regulan bajo el Decreto 1808 de fecha 23
de abril de 1997, el que suministra la tabla de retención para las personas
naturales y jurídicas, aplicado para retener los servicios recibidos.
Con referencia a la declaración de la retención de Impuesto Sobre La
Renta, esta debe hacerse bajo los conceptos de este decreto
y bajo el
calendario de pago que imparta el SENIAT, a este respecto se añade el IVA
retenido que debe enterarse los primeros cinco días hábiles siguientes al
periodo retenido de acuerdo al calendario para contribuyentes especiales.
Cabe destacar, que estos contribuyentes están obligados a declarar de
acuerdo a lo establecido en el COT en su artículo 103, así como lo dicen a
través del periódico Correo del Orinoco el Superintendente Nacional
Aduanero y Tributario, Cabello, J. (Marzo, 2010) “Se establecen sanciones
que van desde cinco unidades tributarias hasta cincuenta para quienes no
declaren y paguen el Impuesto Sobre La Renta (ISLR) a la fecha pautada”.
De esta manera no esperar hasta el último momento para declarar.
En torno a estos contribuyentes, en el municipio Valera, estado Trujillo
puede identificarse gran cantidad de comercios que se conformaron en
contribuyentes especiales, según designación del SENIAT, la sujeción del 16
de septiembre de 2009 cuarenta y dos (42) comercios fueron designados
como contribuyentes especiales por este organismo y en la sujeción de fecha
de 1º de mayo de 2010, cuarenta y uno (41) son designados como tal.
De esta manera, bajo la sujeción de septiembre de 2009 todos los
concesionarios automotrices del municipio Valera estado Trujillo son
contribuyentes especiales, que de acuerdo a su última declaración del ISLR
6
superaron la cantidad de ingresos, es decir superaron la cantidad de treinta
mil Unidades Tributarias anuales (30.000 U.T.) para ser notificados por el
SENIAT con las características como agentes de retención del IVA.
Por tal motivo, gracias a una observación directa del concesionario
automotriz Valera Motors, C.A. se describen como contexto de estudio por
los problemas presentados en los cambios adaptados a esta nueva
modalidad de contribuyente a la hora de realizar las retenciones tanto de
IVA como de ISLR, ya que las realizan por las copias de las facturas cuando
no llegan las originales o no se ejecutan los comprobantes de retención por
la misma razón.
De igual forma, muchas de estos contribuyentes no cumplen con los
requisitos y formalidades requeridos para las facturas y los comprobantes de
retención, así como el control en el registro de los libros de compra y venta
para el IVA,
estos deben incluir en dichos libros los comprobantes que
realicen por las compras o los comprobantes realizados a los mismos en las
retenciones por las ventas, para poder determinar el pago del IVA. Así
mismo, se intuye que esta problemática puede ser motivada por la falta de
conocimiento del personal administrativo acerca de los deberes formales
que rige la retención del ISLR e IVA.
En tal sentido, estos agentes de retención deben sujetarse a las normas
dictadas para este segmento de contribuyente, evitando que se ocasione un
ilícito formal y que el SENIAT aplique las sanciones respectivas por hacer
las retenciones de manera indebida o por no efectuarla cuando corresponde,
de igual forma, cumplir con los deberes formales que les corresponde como
agentes de retención y cumplir con toda las obligaciones en los plazos y
formas que se establezcan, no obstante las declaraciones de las retención
de ISLR debe ser efectuada según lo dispone el decreto 1808, y la retención
de IVA bajo las condiciones que se establezcan en las providencias, como la
Providencia Administrativa N° SNAT/2005/0056.
7
De lo expuesto en todo este planteamiento se formula la siguiente
pregunta:
Formulación del problema
¿Cómo es el cumplimiento de los deberes formales en la retención de IVA
e ISLR de los concesionaros automotrices del municipio Valera, estado
Trujillo?
Sistematización del problema
¿Cuál es el perfil en cuanto a las características adoptadas como
contribuyentes especiales que tienen los concesionarios automotrices del
municipio Valera Estado Trujillo?
¿Cuál es el nivel de información respecto a los deberes formales en las
retenciones del IVA y del ISLR que posee el personal administrativo que
labora en los concesionarios automotrices del
municipio Valera, estado
Trujillo?
¿Cómo es el proceso en las retenciones del IVA y del ISLR que realizan
los concesionarios automotrices del municipio Valera, estado Trujillo?
Objetivo general
Analizar el cumplimiento de los deberes formales en la retención de IVA e
ISLR de los concesionaros automotrices
Trujillo.
8
del municipio Valera, estado
Objetivos específicos
Describir el perfil en cuanto a las características adoptadas como
contribuyentes especiales que tienen los concesionarios automotrices del
municipio Valera Estado Trujillo
Identificar el nivel de información respecto a los deberes formales en las
retenciones del IVA y del ISLR que posee el personal administrativo que
labora en los concesionarios automotrices del
municipio Valera, estado
Trujillo.
Describir el proceso en las retenciones del IVA y del ISLR que realizan los
concesionarios automotrices del municipio Valera, estado Trujillo.
Justificación de la investigación
El estudio tiene relevancia por cuanto a la aplicación de teorías que se
dedican al estudio del sistema tributario venezolano, así como el Impuesto
Sobre la Renta y el Impuesto al Valor Agregado por lo que se consideran
como teorías para esta investigación a: Ruíz (2002), Impuesto Sobre La
Renta Manual Didáctico y de Consulta; Rodríguez (2005), Curso práctico de
Impuesto Sobre La Renta; Ramírez (2005), Guía práctica de cumplimiento
de obligaciones Tributarias 2005 y Moya
(2009), Elementos de finanza
Publica y Derecho Tributario.
Sin embargo, la investigación está enfocada en los deberes formales, la
retención del IVA e ISLR y los contribuyentes especiales, por lo que, es
indispensable destacar una serie de marcos legales que van hacer
referencia, como la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela
(2000), el Código Orgánico Tributario (2009), la Ley de Impuesto Sobre La
Renta (2007), el Reglamento de la ley de ISLR (2003), Decreto 1808 (1997),
la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado (2009) en materia de los
9
contribuyentes especiales la Providencia Administrativa 0685 (2006),
Providencia Administrativa SNAT/2005/0056 (2005), Decreto 863 del
Reglamento sobre los deberes formales y pago de tributos para
determinados sujetos pasivos con características similares (1995).
Mediante la aplicación de las nuevas providencias administrativas en
cuanto a los deberes de los contribuyentes especiales, estos deben
someterse a toda la normativa que se ajuste a estos por pasar a ser agentes
de retención. Del mismo modo, las obligaciones que tenían ante la
administración tributaria, al cumplir con los deberes establecidos en el COT,
de allí que la investigación se considera relevante, al analizar en el campo de
estudio el cumplimiento de los deberes formales en las retenciones de ISLR,
y en la retención del IVA por los concesionarios automotrices del municipio
Valera, estado Trujillo.
Este estudio sirve como apoyo para evitar que los contribuyentes
cometan ilícitos formales al no conocer con exactitud los deberes a cumplir
ante la retención de IVA e ISLR. Así como el sustento para investigaciones
futuras relacionadas con la retención de IVA e ISLR y con los contribuyentes
especiales.
Delimitación
La presente investigación se delimita al analizar el cumplimiento de los
deberes formales de la retención de IVA e ISLR de los contribuyentes
especiales, tomando como contexto los concesionarios automotrices del
municipio Valera, estado Trujillo. Desarrollándose con información obtenida
de forma directa del personal administrativo y de los contadores que laboran
en estas empresas. La línea de investigación pertenece a la tributaria y está
comprendida en el periodo de enero a diciembre de 2011.
10
CAPÍTULO II
MARCO TEÓRICO
Los aspecto teóricos son esenciales para fortalecer las ideas
de la
investigación, ampliando los conocimientos que se requieren para la
búsqueda de una interrogante, dentro de este marco teórico se resaltan las
investigaciones y trabajos que anteceden a la presente investigación
sirviendo de soporte para la misma, así como definiciones que visualizan la
comprensión de las distintas variables que se abordan.
Antecedentes de la Investigación
Los trabajos realizados con anterioridad, que están relacionados con la
investigación científica abordada, son fundamentales como bases para
sustentar las teorías y los aspectos que más se destacan en el estudio de un
tema, entre estos se encuentran los siguientes trabajos:
Terán (2008) en su Tesis de Grado de la Universidad de Los Andes
(NURR) desarrolló una investigación titulada “Cumplimiento de los deberes
formales establecidos en el Código Orgánico Tributario por parte de las Firma
Contables de Municipio Valera”, cuyo objeto de estudio era determinar el
nivel de cumplimiento de los deberes formales por parte de las firmas
contables, por lo cual se realizó una investigación tipo descriptiva con un
diseño de campo.
La investigadora usó como muestra poblacional diez (10) firmas
contables, aplicándosele un cuestionario a los administradores de dichas
firmas, de esta manera, se observó que en lo que respecta a los deberes
11
formales que deben ser cumplidos por las firmas contables del municipio
Valera, un alto porcentaje de las mismas desconocen las obligaciones
tributarias establecidas en los reglamentos vigentes.
La información suministrada por este antecedente constituye un aporte
significativo, porque determina el cumplimiento de los deberes formales
establecidos en el Código Orgánico Tributario (2009), sirviendo de base para
la ampliación teórica que requiere el presente estudio, en cuanto a los
artículos del Código Orgánico Tributario que hacen referencia a los deberes
formales a cumplir por los contribuyentes.
Carreño (2008) realizó una investigación titulada “Cumplimiento de los
Deberes Formales del IVA en las empresas comerciales del ramo ferretero
del Municipio Valera, estado Trujillo”, Trabajo de Grado presentado ante la
Universidad de Los Andes, Núcleo Universitario Rafael Rangel, cuyo objetivo
de la investigación fue analizar el nivel de cumplimiento de los deberes
formales del IVA, en las ferreterías
El estudio estuvo enmarcado dentro de la modalidad de tipo descriptiva
con un diseño de campo, pues se fundamenta en el análisis sistemático del
problema en la realidad, con la finalidad de describir y determinar la relación
entre las variables objeto de estudio. La población estuvo conformada por
diecinueve (19) empresas del sector ferretero del municipio Valera, estado
Trujillo.
Utilizó un cuestionario como instrumento de recolección de datos
contentivo de preguntas cerradas y de selección múltiple, el cual fue validado
por especialistas del tema. Mediante este cuestionario se dio a conocer que
la mayoría de de las empresas del ramo ferretero cumplen con los deberes
formales del IVA.
Es de notarse que la relación existente entre este trabajo y la
investigación en curso se ubica en la necesidad de conocer como es el
cumplimento de los comercios del Municipio Valera en materia de impuesto
12
al valor agregado, reflejando una serie de conceptos y aspectos teóricos que
sirven de apoyo a la presente investigación.
Escorcio (2007) como requisito para obtener el título como especialista en
contaduría, mención auditoría presentó ante la coordinación de Postgrado de
la Universidad Occidental Lisandro Alvarado en convenio con UCLA-LUZ,
una investigación a la que denominó “Cumplimiento de los Deberes Formales
y Materiales de los Contribuyentes Especiales del Impuesto al Valor
Agregado, Caso: Servicios y Proyectos Industriales, C.A.”, cuyo objetivo fue
diseñar un sistema de control orientado al cumplimiento de los deberes
formales y materiales de los contribuyentes especial del Impuesto al Valor
Agregado (IVA) por parte de las empresas de servicio.
Para ello desarrolló una investigación descriptiva, documental, con diseño
de campo y el tipo de estudio estuvo enmarcado con una modalidad de postfacto, ya que la situación que se planteó surgió de la necesidad de contar
con una herramienta útil para los contribuyentes especiales, y así los mismos
cumplieran con sus obligaciones tributarias de una manera oportuna y cabal.
Igualmente aplicó una serie de técnicas para recolectar información, la cual
estuvo apoyada en el estudio y análisis de la documentación legal que regula
la materia.
Este trabajo es considerado como antecedente ya que se relaciona en
cuanto al cumplimiento de los deberes formales de uno de los impuestos del
sistema tributario que se está estudiando; destacando aspectos de interés
para la presente investigación sobre los contribuyentes especiales, tomando
como aportes para el estudio las bases teóricas que describen a estos.
Espinoza (2007), para obtener el título de Postgrado en Rentas Internas,
mención Tributos de la Universidad de Los Andes, presentó una
investigación denominada “Cumplimiento de las obligaciones tributarias en
materia de retención del Impuesto Sobre La Renta Caso: Alcaldía del
Municipio Santos Marquina del Estado Mérida” el objetivo de esta
13
investigación se basó en realizar un diagnóstico del cumplimiento de las
obligaciones tributarias en materia de Retención de Impuesto Sobre La
Renta por parte de la Alcaldía del Municipio Santos Marquina del Estado
Mérida.
La naturaleza de la investigación fue de campo, de diseño descriptivo, con
un enfoque de investigación denominado estudio de casos, el cual se llevó a
cabo, por medio de la obtención de datos de fuente primaria y secundaria. En
la investigación, se obtuvieron datos de la realidad del agente de retención, a
través de la observación directa de las actividades relacionadas con el objeto
de estudio, la aplicación de entrevistas dirigidas a los funcionarios
responsables del proceso y con la aplicación de listas de cotejos y registros
de observaciones.
El diagnóstico derivado del análisis estadístico permitió detectar las
debilidades, las amenazas y las fortalezas del proceso, sirviendo de base
para suministrar una serie de recomendaciones sobre el conjunto de
estrategias tributarias y procedimientos de control que pueden ser utilizados
con miras a la optimización del proceso de retención y enteramiento del
Impuesto sobre la Renta, posibilitando la transmisión de conocimientos para
cualquier individuo y significando un aporte tanto para la Alcaldía del
Municipio Santos Marquina como para otros agentes de retención de
impuesto.
El Impuesto Sobre la Reta es un impuesto directo que tiene una influencia
significativa en la economía del país, la investigación citada se toma como
referencia para la presente trabajo, en cuanto al cumplimiento que tienen los
contribuyentes por el pago de este tributo en base a las ganancias obtenidas
por la actividad privada a la que se dedique.de esta manera los fundamentos
teóricos se toma en cuenta para ampliar los conocimientos que destaca el
estudio que se está abordando
14
Bases teóricas
Este apartado hace referencia a las teorías que describen y clasifican con
mayor hincapié las variables a estudiar, partiendo de las obligaciones
tributarias de los contribuyentes y el cumplimiento de cada una de ellas, así
como los aspectos a considerar para la comprensión del estudio, no obstante
se presenta en estas bases teóricas las definiciones que ayudan a visualizar
la investigación.
Los tributos
Para Villegas (citado en Alvarado y Cruz, 2008:13) los tributos son “la
prestación en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio,
en virtud de una ley y para cubrir los gastos que le demandan el
cumplimiento de sus fines”. Cabe destacar los aspectos fundamentales que
se llevan a cabo en la creación de los tributos, es la necesidad de contribuir
con los gastos públicos que se presentan en la economía de cualquier país.
Clasificación de los tributos
Según Alvarado y Cruz (2008:14) “La clasificación más aceptada en la
doctrina tributaria es: impuesto, tasas y contribuciones. Estos solo se van a
diferenciar fundamentalmente por el hecho imponible.”
Es necesario hacer referencia a las fuentes de recursos que van de la
mano con los tributos, en virtud de que estos son la principal fuente de
ingresos que obtiene el Estado y de esta manera hacer frente a necesidades
públicas que se presentan, para tal efecto los diferentes tributos como tasas,
contribuciones y los impuestos son recaudados con el fin único que se tiene
en el gasto público.
15
1. Tasas
Para Rodríguez (2005:3) las tasas son “Los tributos exigido por el Estado
en virtud de su poder de imperio a través de una ley, cuyo hecho imponible
consiste en la prestación efectiva de un servicio”. Entre las tasas que más se
han destacado durante la historia de Venezuela han sido el peaje por el uso
de autopistas, licencia para conducir, transporte subterráneo (metro), correos
y telégrafos.
2. Contribuciones
Giuliani (citado en Alvarado y Cruz, 2008:15) define a la contribución
como “La prestación obligatoria debida en razón de beneficios individuales o
de grupos sociales, derivados de la realización de obras públicas o de
especiales actividades del estado”. No obstante, este es un
impuesto
especial, que se cobra a los particulares por la realización de obras como
autopistas, puentes o viaductos por parte del Estado.
3. Impuestos
Ruiz (2002:49) define a los impuestos como una
“… prestación
pecuniaria, obtenida de los particulares anteriormente, a título definitivo, sin
contrapartida y, para la cobertura de las cargas públicas o para otros fines
del Estado.” Así mismo, los impuestos se han convertido en una fuente
importante de ingreso para la economía del país, el sistema tributario ha ido
mostrando su capacidad para que los contribuyentes se vean en la
necesidad de cumplir con el pago de los impuestos.
Sobre la base de las ideas expuestas los impuestos se clasifican en
impuestos indirectos y directos,
16
Según Rodríguez (2005:7)
En los impuestos indirectos el tributo recae sobre la actividad y no
sobre el sujeto en sí, permitiendo el traslado del impuesto hacia
otros sujetos y en los impuestos directos cuando el tributo o la
obligación recae directamente sobre el sujeto que incurre en el
hecho gravable, y no hay manera de poder trasladarlo a otra
persona o sujeto.
Partiendo de estos supuesto, se puede precisar que el impuesto indirecto
que entra en la categoría es el Impuesto al Valor Agregado (IVA) los
contribuyentes cancelan una alícuota determinada sobre la compra de un
bien o el pago de un servicio, es decir sobre la actividad, mientras que para
los impuestos directos el pago del Impuesto Sobre la Renta recae, sobre la
ganancia que obtiene el contribuyente por la actividad que le es propia.
El Sistema Tributario Venezolano es tan amplio que cada vez más surgen
nuevas políticas aplicadas a los contribuyentes, dándoles a estos últimos
mayores responsabilidades en cuanto a la recaudación de impuesto,
figurando como agentes de retención.
Contribuyentes especiales
La nueva reforma de la administración tributaria designa a determinados
contribuyentes como agentes de retención del IVA , como lo explica Ramírez
(2005:152) “Los contribuyentes especiales fungirán como agentes de
retención del Impuesto al Valor Agregado generado cuando compren bienes
muebles o reciban servicios de proveedores que sean contribuyentes
ordinarios de este impuesto.” Así mismo estos contribuyentes se dedican a
la compra y venta de bienes o prestación de servicios que se encuentren
gravados, por tal razón, tales sujetos pasivos son contribuyentes ordinarios
del IVA
17
Ahora bien, de los contribuyentes considerados como especiales, según
la Providencia 0685 (2006) en su artículo 2 se tienen a:
a) Las personas natural que hubieren obtenido siete mil quinientas
unidades tributarias (7.500 U.T), conforme a lo señalado en su
última declaración jurada anual presentada…b) Las personas
jurídicas cuyos ingresos bruto fueron iguales o superiores a treinta
mil unidades tributarias (30.000) U.T.), conforme a lo señalado en
su última declaración jurada anual presentada…
Igualmente, se considera como contribuyentes especiales a los entes
públicos nacionales, estadales y municipales, los institutos autónomos y
demás entes descentralizados de la República, de los Estados y de los
Municipios, con domicilio distinto de la Región Capital, que actúen
exclusivamente en calidad de agentes de retención o percepción de tributos.
Cuadro 1: Perfil de contribuyentes especiales
Matriz de Datos de los Agentes de Retención de IVA
Agentes de retención
Base legal
Características
Responsables directos
Código Orgánico
Son responsables de la retención o
Tributario
percepción del impuesto las personas que
realicen actividades o intervengan en
operaciones que en las que deba efectuarse
la retención de un tributo
Contribuyentes del IVA
Ley que Establece
Contribuyentes que intervengan en
el Impuesto al
operaciones gravadas con el Impuesto al
Valor Agregado
Valor Agregado.
Personas Naturales,
Jurídicas o entes Públicos
Providencia 0685
Personas Jurídica
Providencia 0056
18
Personas naturales que superen sus ventas
mensuales a seiscientas veinticinco
Unidades Tributarias (625 U.T)
Personas Jurídicas que superen sus ventas
mensuales a dos mil quinientas Unidades
Tributarias (2.500 U.T.)
Entes públicos que sean agentes de
retención de impuestos
Compren bienes muebles o reciban
servicios de proveedores que sean
contribuyentes ordinarios del IVA
Fuente: Elaboración Propia (2011). Adaptado al COT (2009) Ley que
establece el Impuesto al Valor Agregado (2009), Providencia Administrativa
0685 (2006) y Providencia Administrativa 0056 (2005)
Deberes formales en materia tributaria
Los deberes formales son relativos a las tareas que tienen los
contribuyentes en el cumplimiento de los impuestos, estos quedan
expresamente indicados en el Código Orgánico Tributario, sin embargo
existen diversas razones por las cuales se incumplen las obligaciones
tributarias de índole formal, entre estas razones Ramírez (2005) establece
las siguientes:
- Documentos oficiales en los cuales no se estampo la fecha de recepción.
- Formularios en los cuales no aparece la fecha de recepción por parte del
ente recaudador.
- Declaraciones y pagos de tributos fuera del plazo establecido.
- Declaraciones y pagos en entes recaudadores distintos a los legalmente
establecidos dependiendo de su condición de contribuyente especial o
no.
- Ejercicio de los recursos extemporánea, actuaciones fiscales no
atendidas adecuadamente.
- Errores en los formularios y otros documentos presentados.
- Inconsistencia en a información presentada a los distintos organismos.
- Extravió de documentos que soportan la información presentada en las
distintas declaraciones.
Con base a lo indicado anteriormente, a objeto de fortalecer el
cumplimiento de las obligaciones tributarias
en cada uno de los tributos
establecidos en el país, es importante seguir los deberes formales que se
indican para cada uno de ellos, tanto los deberes formales para el Impuesto
19
Sobre la Renta como los deberes formales para el Impuesto al Valor
Agregado.
Impuesto al Valor Agregado (IVA)
El impuesto al Valor Agregado o añadido (IVA) según Moya (2009:292)
…es un tributo que grava la enajenación de bienes muebles, la
prestación de servicios y la importación de bienes, aplicable en
todo el territorio nacional, que deberían pagar las personas
naturales o jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares
o de hecho, los consorcios y demás entes jurídicos y
económicos…realicen las actividades definidas por la Ley como
hechos imponibles.
Es importante destacar que este tipo de impuesto es indirecto, ya que
grava el consumo de bienes así como al prestación de servicios, cuyo valor
pasa por todas las fases de la compra y venta de los productos, de esta
manera, tal como expresa Rodríguez (2005:437) “El valor agregado se va
añadiendo a medida
que se avanza por las etapas y fases dentro del
circuito de producción y distribución o comercialización de bienes y servicios
en la economía”
Así el valor agregado pasa desde el importador, al productor, al
comerciante hasta el consumidor final quien es el que paga la alícuota
impositiva del impuesto al valor agregado con el porcentaje del precio final
por el bien que le es vendido, independiente de las etapas por las que haya
pasado, generándose así créditos fiscales o débitos fiscales para un ejercicio
fiscal como tributo adeudado por el contribuyente por la aplicación de la
alícuota sobre el precio gravable.
Este impuesto se rige por la ley que establece el Impuesto al Valor
Agregado publicada en gaceta oficial Nº 39.127 de fecha 26 de febrero de
2009 y su reglamento publicado en la Gaceta Oficial extraordinaria Nº 5363
de fecha 12 de julio de 1999, las cuales establece los principios y
20
obligaciones de los contribuyentes al pago de este impuesto, así como todos
los deberes a cumplir por los mismos.
Deberes Formales del Impuesto al Valor Agregado
Los contribuyentes y responsables del pago del IVA deben cumplir con
las disposiciones que establece la ley de IVA en cuanto a los deberes
formales establecidos, no obstante, Ramírez (2005) expresa ciertos deberes
a cumplir, aparte de estar inscritos en el Registro de Información Fiscal,
estos deben:
- Emitir facturas o documentos equivalentes por cada operación gravada
realizada.
- Llevar al día los libros especiales de compras y ventas, de acuerdo a los
requerimientos establecidos por la Administración Tributaria.
- Notificar el cese de las actividades gravables por este impuesto cuando
se suspenda la presentación de las declaraciones mensuales.
- En las operaciones de compras de bienes o servicios gravados, exigir las
facturas o documentos equivalentes que soporten las operaciones
realizadas.
- Efectuar el prorrateo de los créditos fiscales cuando se realizan ventas de
bienes o prestaciones de servicios gravados y exentos.
- Los contribuyentes especiales deben retener el IVA a sus proveedores
por cada pago o abono en cuenta y entregar oportunamente el
comprobante de retención.
- Los contribuyentes especiales están obligados a enterar el IVA retenido
según las fechas establecidas en el calendario de pago de contribuyentes
especiales.
21
A los efectos de emitir las facturas los contribuyentes están obligados a
hacerlo bajo los conceptos de la Providencia Administrativa 0257 de fecha
19 de Agosto de 2008, sin embargo, esta ha sido derogada por la
Providencia Administrativa 00071 de fecha 08 de Noviembre de 2011,
destacando los requisitos que debe contener las facturas emitidas por los
contribuyentes.
Siguiendo el orden de ideas los requisitos para las facturas quedan
expresados en el artículo 13 de la Providencia 0071 (2011), debe contener la
denominación “factura”, numero de la misma, numero de control, Nombre o
Razón Social y R.I.F. del emisor así como del receptor del bien o servicio, la
fecha de emisión expresada en ocho (8) dígitos, descripción de la venta, si
se trata de un monto exento debe indicarse mediante la letra (E) si se trata
de montos gravados expresar la alícuota.
Estos requisitos son aplicables para los contribuyentes que usen formatos
libres como medios de facturación, no obstante al pie de cada factura debe ir
impreso el nombre de las empresas encargada de elaborarlas. Esta
Providencia se aplica a todas las personas jurídicas y a las personas
naturales que hayan superado mil quinientas Unidades Tributarias (1.500
U.T.) en sus ingresos anuales.
Es preciso señalar, los contribuyentes ocasionales y formales están en la
obligación de declarar y pagar el Impuesto al Valor Agregado, y junto a
estos los contribuyentes ordinarios que pasan a ser agentes de retención
deben enterar las retenciones de IVA que realicen en el periodo
determinado. De esta manera Moya (2009:304) afirma que “La declaración y
pago del impuesto debe hacerse una vez ocurrido el hecho imponible
establecido en la Ley.”
Las declaraciones del Impuesto al Valor Agregado hacerlas por medios
electrónicos según indica la Providencia Administrativa 0104 de fecha 30 de
Octubre de 2009, así como hacer el pago los primeros quince (15) días del
22
mes siguiente al periodo de imposición, los contribuyentes especiales lo
hacen siguiendo el calendario del Seniat, según lo indica la Providencia
Administrativa 0685 (2006)
Retención del Impuesto al Valor Agregado
Según Ramírez (2005:152) “El régimen de retenciones en materia de
Impuesto al Valor Agregado tiene su base legal en la Providencia
Administrativa Nº SNAT/2002/1455, Publicada en Gaceta Oficial Nº37.585 de
fecha 5 de diciembre de 2002.” Sin embargo, para el año 2005 se dio a
conocer otra providencia, la Providencia Administrativa N° SNAT/2005/0056.
En esta se establece que el monto a retener será el setenta y cinco por
ciento (75%) del monto causado; en algunos casos será el cien por ciento
(100%) del impuesto causado cuando, la factura no cumpla con los requisitos
y formalidades legales exigidos por la ley, el proveedor no esté inscrito en el
Registro de Información Fiscal (RIF), o cuando los datos del registro no
coincidan con los de la factura emitida, igualmente cuando el monto del
impuesto no esté discriminado en la factura o documento equivalente.
De esta manera, a los fines de determinar el porcentaje de retención
aplicable, Ramírez (2005:153) dice:
…el agente de retención deberá consultar en la página web
http://www.seniat.gov.ve.,que el proveedor se encuentra inscrito en
el Registro de Información Fiscal (RIF), y que el número de registro
se corresponda con el nombre o razón social del proveedor
indicado en la factura o documento equivalente.
A los fines de calcular el monto a retener conforme a lo expuesto
anteriormente, se aplica la siguiente fórmula:
Mret= Pfac x Ai x R
23
Mret= monto a retener, Pfac= Precio facturado de los bienes y servicios
gravados, Ai= alícuota impositiva y R= Porcentaje de retención.
Cabe señalar, que el impuesto que es retenido no pierde su carácter de
crédito fiscal para el agente de retención, cuando estos califiquen como
contribuyentes ordinarios del IVA. Así mismo el impuesto retenido debe ser
efectuado al momento del pago o abono en cuenta, generando un
comprobante de retención.
Comprobante de retención
Según Rodríguez (2005:505):
Es obligatorio, por parte del agente de retención, la emisión de un
comprobante por cada retención de impuesto practicada, el cual
debe ser entregado al proveedor a más tardar dentro de los 3 días
continuos del periodo de imposición siguiente.
Tales comprobantes deben ser entregados al proveedor al momento que
se realice la retención, estos deben contener una numeración consecutiva, la
identificación o razón social y el RIF del agente de retención, fecha de
emisión del comprobante, razón social y RIF del proveedor,
control de la factura, numero de factura, fecha de emisión
numero de
y monto del
impuesto facturado, total facturado importe gravado e impuesto retenido.
Además, Ramírez (2005) indica que estos comprobantes deben ser
emitidos por duplicado, entregando una copia al proveedor y conservando la
original, también deberán estar registrados por el agente de retención y por el
proveedor en los libros de compra y venta respectivamente, en el mismo
periodo de imposición que corresponda a su emisión. Así mismo el impuesto
retenido debe ser enterado en los plazos señalados por el calendario de
pago para los contribuyentes especiales.
24
Procedimiento para enterar los impuestos retenidos
A los fines de proceder a enterar el impuesto retenido, se debe seguir el
siguiente procedimiento, así como lo expresa Rodríguez (2005) El agente de
retención deberá presentar a través de la pagina web del SENIAT, una
declaración informativa de las compras y de las retenciones practicadas
durante
el
periodo
correspondiente,
optar
entre
efectuar
el
pago
electrónicamente o imprimir la planilla de pago generada por el sistema.
Ramírez (2005:156) dice:
La incidencia del SENIAT, podrá disponer que los agentes de
retención que mantengan cuentas en el Banco Central de
Venezuela, efectúen el pago únicamente a través de transferencia
de fondos de dichas cuentas a la cuenta que mantenga la Oficina
Nacional del Tesoro en el Banco Central de Venezuela.
No obstante, los agentes de retención están sujetos al calendario de pago
que establezca el SENIAT para el ejercicio gravable, en su defecto es en
tales fechas que estos declaran y pagan el Impuesto al Valor Agregado, así
como el Impuesto Sobre La Renta.
Impuesto Sobre La Renta (ISLR)
Es un impuesto que según el artículo 1 de la ley (ISLR) grava los
enriquecimientos anuales netos y disponibles en dinero o en especie y recae
sobre la renta del contribuyente ya sea natural o jurídico, sea la causa del
ingreso que estos obtengan este situada dentro o fuera del país. Dicho
impuesto se rige por la Ley de Impuesto Sobre la Renta, publicada en gaceta
oficial Nº38.628 de fecha 16 de febrero de 2007, y el Reglamento de la
misma, publicado en Gaceta Oficial Nº 5.662 Extraordinario de fecha 24 de
septiembre de 2003.
25
Cabe destacar, que este es un impuesto nacional y es
cancelado
directamente por el contribuyente y no por otra persona, por tal motivo, es
únicamente personal. Por otra parte, las personas naturales bajo relación de
dependencia deben obtener una ganancia anual mínima de mil unidades
tributarias (1.000
U.T.) para declarar el ISLR; es decir, no grava los
pequeños enriquecimientos de las personas naturales. Y las personas
jurídicas deben obtener un mínimo de mil quinientas unidades tributarias
(1.500 U.T.) para declarar. En este caso es necesario indicar que sobre la
base de la renta global anual que obtienen los contribuyentes, se aplica un
porcentaje de retención por la cantidad que obtengan.
Tabla N° 1: Tarifa Nº1: Personas Naturales
%
Por la fracción comprendida hasta 1.000 U.T.
6
Sustraendo en
Unidad Tributaria
0
Por la fracción que exceda de 1.000 hasta 1.500 U.T.
Por la fracción que exceda de 1.501 hasta 2.00 U.T.
Por la fracción que exceda de 2.001 hasta 2.500 U.T.
Por la fracción que exceda de 2.501 hasta 3.000 U.T.
Por la fracción que exceda de 3.001 hasta 4.000 U.T
Por la fracción que exceda de 4.001 hasta 6.000 U.T.
Por la fracción que exceda de 6.001 U.T.
9
12
16
20
24
29
34
30
75
155
255
375
575
875
Fuente: Ramírez (2005) adaptado al artículo Nº 50 de la Ley de ISLR (2001)
Tabla N° 2: Tarifa Nº2: Persona Jurídicas
%
Por la fracción comprendida hasta 2.000 U.T.
Por la fracción que exceda de 2.001 hasta 3.000 U.T.
Por l fracción que exceda de 3.001 U.T.
15
22
34
Sustraendo en
Unidad Tributaria
0
140
500
Fuente: Ramírez (2005) adaptado al artículo Nº 52 de la Ley de ISLR (2001)
26
Deberes formales relacionados al Impuesto Sobre La Renta
Ramírez (2005) señala una serie de obligaciones de carácter formal, las
cuales deben ser cumplidas por los contribuyentes relacionados al Impuesto
Sobre La Renta, entre estas obligaciones esta la inscripción en el Registro
de Información Fiscal (R.I.F.) para las personas naturales y jurídicas, dentro
de los seis (6) meses siguientes al inicio del primer ejercicio gravable y
dentro del primer mes del inicio de sus actividades del primer ejercicio
gravable, respectivamente.
Siguiendo el curso de las obligaciones, Ramírez (2005) indica los
siguientes deberes formales para el ISLR
- Notificar ante la administración tributaria cualquier cambio el mes antes
de que ocurra.
- Solicitar autorización para realizar el cambio del ejercicio, así como
cambios en el método de depreciación.
- Exhibir públicamente el Registro de Información Fiscal y la declaración
definitiva de rentas de ejercicios anteriores.
- Presentar solicitud del registro del Inmueble que sirva a su propietario de
vivienda principal, dentro del primer (1) año contado a partir de la fecha
en que se habite el inmueble.
- Presentar planilla de autoliquidación y pago de anticipo de impuesto
antes de registrar la enajenación de un inmueble.
- Informar por escrito la adquisición de un inmueble para ser utilizado como
vivienda principal, sin haber enajenado el escrito, dentro de los noventa
(90) días siguientes a la adquisición de la nueva vivienda.
A este respecto, es preciso señalar una de las obligaciones en cuanto a
la retención del ISLR, el cual queda pautado en el Reglamento parcial de
Impuesto Sobre La Renta en materia de retenciones, el decreto número
27
1808, con fecha 23 de abril 1997. Por medio de este decreto se establecen
los criterios que determinan la retención en la fuente de dicho impuesto.
Retención del Impuesto Sobre La Renta
Las retenciones puede definirse como un pago total o parcial del
impuesto que es generado por un determinado enriquecimiento, y que
corresponde a
proveedores,
tal
los contribuyentes hacer dichas retenciones a los
como
indica
Rodríguez
(2005:39)
“Uno
de
los
procedimientos administrativos para recaudar el Impuesto Sobre La Renta
es a través de las retenciones en la fuente, o sea, en el momento del pago o
del abono en cuenta”
De acuerdo a lo establecido en el artículo 1 decreto 1808 (1997) están
obligados a practicar la retención del impuesto en el momento del pago o de
abono en cuenta y a enterarlo en una oficina receptora de fondos nacionales
dentro de los plazos, condiciones y formas reglamentarias allí establecidas,
los deudores y pagadores de los enriquecimientos o ingresos brutos
previstos en este decreto.
De esta manera Rodríguez (2005:40) establece:
La figura del agente de retención, en un sentido más amplio, es
toda persona natural o jurídica que sea deudora de los
enriquecimientos que se mencionan en la Ley y en el Decreto de
Retención… los obligados a retener son los deudores o pagadores;
por consiguiente, esta disposición consagra que la obligación de
retener y enterar los impuestos no es solo de los deudores, sino
también de los pagadores. Esto quiere decir, que si un pago es
realizado por otra persona que no sea el deudor, entonces ese
pagador deberá practicar la retención y enterar el impuesto
Ante esto, las retenciones a realizarse han de regirse de acuerdo a lo
establecido en el artículo número 9, del Decreto 1808 (1997). Por nombrar
algunas de ellas, se hallan aquellas por concepto de honorarios
28
profesionales, comisiones, intereses, fletes, arrendamientos de inmuebles,
publicidad y propaganda. Se anexa la tabla de retención, la cual los
contribuyentes toman en cuenta por servicios recibidos de personas
naturales residentes y no residentes y personas jurídicas domiciliadas y no
domiciliadas.
Tabla N° 3: Tabla de retenciones ISLR
Artículo 9
Núm./Literal
BASE
IMPONIBLE
%
TARIFA
100%
3% 162,50
34%
5%
T-2
B-C-D
CONCEPTO DEL
PAGO
Honorarios
Profesionales
PN R
A
B
A
2
A-B
PN NR
PJ D
PJ ND(*)
Comisiones a:
PN R
90%
100%
90%
A-B
A-B
A-B
3
B
PN NR(***)
PJ D
PJ ND(***)
Intereses a:
Institución Financ. Del
Ext.
Intereses a:
PN R
PJ D
PN NR
PJ ND(*)
Agencias Noticias
Internac. (*)
Fletes a:
PN R
100%
95%
95%
15%
PJ D
Fletes Empresa
Transp. Internac.:
PJ ND (Operac. Vzla Ext. viceversa)(*)
PJ ND (Operac. en el
País)(*)
Exhibición de
Películas
PN NR
PJ ND(*)
Regalías y
Participaciones
Análogas
PN NR
PJ ND (*)
Asistencia Técnica
PN NR
PJ ND (*)
1
3
C
C
A-C
A-C
4
15
5
6
7
A
A
7
B
B
100%
PAGOS
MAYORES
5.416,67
TODO PAGO
25,00
TODO PAGO
100%
100%
100%
3% 162,50
34%
5%
5%
TODO PAGO
25,00
TODO PAGO
100%
4.95%
TODO PAGO
100%
3% 162,50
5%
34%
T-2
T-2
5.416,67
100%
5.416,67
25,00
TODO PAGO
TODO PAGO
TODO PAGO
5.416,67
100%
1% 54,16
3%
5%
T-2
TODO PAGO
10%
T-2
TODO PAGO
25%
25%
34%
T-2
TODO PAGO
TODO PAGO
90%
90%
34%
T-2
TODO PAGO
TODO PAGO
30%
30%
34%
T-2
TODO PAGO
TODO PAGO
29
25,00
7
C
C
8
9
10
11
12
13
14
Servicios
Tecnológicos
PN NR
PJ ND (*)
Compañías de
Seguros y Reaseg.
ND
Primas de Seguros y
Reaseg, (**)
Ganancias Fortuitas
Taquilla / Lotería e
Hipódromo
Fuera Recinto / Juegos
Apuesta
Premios a Propietar.
Animal.de Carrera
PN R
17
34%
T-2
TODO PAGO
TODO PAGO
30%
10%
TODO PAGO
100%
16%
TODO PAGO
100%
34%
TODO PAGO
100%
3% 162,50
34%
5%
5%
5.416,67
PN NR
PJ D
PJ ND
Contratista y
Subcontratista Servicios
PN R
100%
100%
100%
PN NR
PJ D
PJ ND (*)
Arrendamiento o
Accesorios de uso
Bienes Inmuebles
PN R
100%
100%
100%
PN NR
PJ D
PJ ND (*)
Arrendamiento
Bienes Muebles
PN R
100%
100%
100%
PN NR
PJ D
PJ ND
Vtas de Bien. Servic.
con Tarjetas de CR
PN R
PN NR
100%
100%
100%
PJ D
16
50%
50%
PJ ND
Estación de servic. por
Vtas de gasolina
Corredores y Agentes
de Seguros
PN R
PJ D
Cía. de Seguros a
Prestadores de
Servic.
Por la Atención de
sus Asegurados
PN R
100%
100%
100%
1% 54,16
34%
2%
T-2
3% 162,50
34%
5%
T-2
TODO PAGO
25,00
TODO PAGO
5.416,67
TODO PAGO
TODO PAGO
TODO PAGO
5.416,67
TODO PAGO
25,00
TODO PAGO
3% 162,50
34%
5%
5%
TODO PAGO
25,00
TODO PAGO
3%
34%
TODO PAGO
TODO PAGO
5%
TODO PAGO
5%
1%
TODO PAGO
TODO PAGO
5.416,67
100%
3% 162,50
5%
100%
3% -
5.416,67
Monto a
Pagar
(Alícuota
IVA/100)+1
100%
30
5.416,67
25,00
18
19
PJ D
Adquisición de Fondo
de Comercio
PN R
100%
PN NR
PJ D
PJ ND
Publicidad y
Propaganda, Cesión o
Vta.
100%
100%
100%
de Espacios
Publicitarios
PN R
20
21
PJ D
PJ ND
EMISORAS
RADIODIFUSORAS
Enajenac. Acciones
(Bolsa de
Valores)(****)
Enajenac. Acciones
(Fuera Bolsa de
Valores)(****)
PN R
100%
100%
162,50
5%
3% 162,50
34%
5%
5%
25,00
5.416,67
TODO PAGO
25,00
TODO PAGO
100%
100%
100%
3% 162,50
5%
5%
3%
5.416,67
25,00
TODO PAGO
25,00
100%
1%
TODO PAGO
100%
3% 5.416,67
162,50
PN NR
100%
34%
TODO PAGO
PJ D
100%
5%
25,00
PJ ND
100%
5%
TODO PAGO
(*) SE APLICARÀ LA RETENCIÒN EN FORMA ACUMULATIVA ARTÌCULO 9 PARÁGRAFO PRIMERO
(**) APLICABLE SOBRE INGRESOS NETOS
(***) SOLO POR OPERACIONES REALIZADAS EN EL PAÌS
(****) APLICABLE SOBRE INGRESOS BRUTOS
Fuente: Decreto 1808 (1997)
Cabe destacar la retención sobre sueldos y salarios a las personas
naturales residentes en el país, la cual se les retiene a aquellos trabajadores
que hayan superado la cantidad de un mil Unidades Tributarias (1.000 U.T.)
en sus ingresos anuales, para ello es necesario calcular el porcentaje que
será retenido bajo el formulario AR-I tomando como base los conceptos
considerados como remuneraciones percibidas por el trabajador.
En relación con las implicaciones los sujetos pasivos tiene una obligación
de pagar el impuesto o en su defecto de retenerlo y enterarlo en una oficina
receptora. Sin embargo existen una serie de deberes formales que debe
cumplir el contribuyente al momento de retener el impuesto, de esta manera
31
evitar multa o sanciones impuestas, a la hora de presentar la declaración de
Impuesto Sobre La Renta o por una Fiscalización.
Deberes Formales en las Retenciones de Impuesto Sobre La Renta
Existen ciertas obligaciones que los contribuyentes deben seguir en
materia de retenciones, en este apartado se reflejan los deberes formales en
las retenciones de ISLR que los sujetos pasivos deben seguir al momento de
realizar la retención, o en su defecto una vez que realicen la misma, para
ello Ramírez (2005) hace referencia a los siguientes deberes:
- Entregar a los beneficiarios de pagos un comprobante de cada retención
de impuesto que les practiquen.
- Entregar a los beneficiarios de pagos una relación del total de las
cantidades pagadas o abonadas en cuenta y los impuestos retenidos en
el ejercicio.
- Presentar ante la administración tributaria una relación anual de las
retenciones efectuadas, dentro de los primeros dos (2) meses del
ejercicio fiscal siguiente.
- Enterar las retenciones dentro de los plazos establecidos, según el tipo
de contribuyentes de que se trate.
Cabe destacar, la importancia de entregar el comprobante elaborado por
cada retención que sea realizada a las facturas de las actividades que sea
aplicable el porcentaje de retención, como manera de control y soporte para
la retención que se ha realizado. Sin embargo, estos deberes no solo se
aplica a la retención de ISLR, los contribuyentes ordinarios de IVA practican
la retención de dicho impuesto, por lo que deben seguir cierta normativas.
32
Las declaraciones de la retenciones de ISLR debe hacerse siguiendo el
instructivo que establece el Seniat, se crea un documento en Excel que
contenga varias columnas, comenzando a partir de la tercera fila de la hoja
de cálculo, debe llevar una columna el Rif del agente retenido, el número de
factura, número de control, el código del concepto monto de la operación, el
porcentaje de retención y por último el total retenido, lleva por título “Data
para crear archivos XML de retISRLSalariosOtras” cuando las retenciones
son de sueldos y salarios y otras remuneraciones. Este documento de Excel
debe ser convertido en un archivo XML
Bases legales
Por mencionar algunas de las bases legales que fundamentan el marco
teórico, está la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el
Código Orgánico Tributario, la Ley de Impuesto Sobre La Renta, la Ley del
Impuesto al Valor Agregado, y otras que se destacan a continuación con los
artículos que ayudan a definir legalmente las variables de estudio.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.453 de fecha 24 de marzo de 2000
En la carta magna se explican el deber tributario que tienen las personas
para contribuir con el Estado
Cuadro 2: Deber Tributario
Articulo
316
317
Descripción
El sistema tributario procurará distribución de las cargas públicas
atendiendo a las necesidades que se demanden en función del
beneficio colectivo.
No se podrán cobrar ningún tipo de impuesto que no esté
establecido en las leyes.
33
Fuente: Elaboración propia (2011). Adaptado a la Constitución de la
Republica Bolivariana de Venezuela (2000)
Código Orgánico Tributario
Gaceta Oficial Nº 39.127 de fecha 26 de febrero de 2009
Las disposiciones
que se establecen en este Código Orgánico son
aplicables a los tributos nacionales y a las relaciones jurídicas derivadas de
ellos. Determinando la relación entre el Estado y el Sujeto Pasivo en la
obligación de pago de impuestos y la obligaciones que tienen los
contribuyentes como agentes de retención, que de acuerdo al artículo 27 lo
son “…las personas designadas por la ley o por la administración previa
autorización legal…que intervengan en operaciones en los cuales deben
efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente.”
Es preciso señalar que todos los contribuyentes tal como establece
este código están sometidos a la obligación de pagar los tributos que se les
confiere y al cumplimiento de los deberes establecidos para los mismos, sin
embargo, al inferir en el cumplimiento de estos deberes se está cometiendo
un ilícito, que de acuerdo con articulo 80 “constituye ilícito tributario toda
acción u omisión violatorias de las normas tributarias”. De esta manera se
constituyen los tipos de ilícitos tributarios a los ilícitos formales, los relativos a
las especies fiscales y gravadas, los ilícitos materiales y los sancionados con
pena restrictiva de libertad.
Los ilícitos formales están reflejados en el Capítulo II Sección Primera en
el artículo 99 de dicho código. Los cuales pueden ser observados, así como
las sanciones correspondientes por cada ilícito, en el siguiente cuadro
sinóptico.
34
Cuadro 3: Deberes formales
Deber formal
Artículo 99
Ilícito
a.
b.
1.
Inscribirse en los
registros exigidos
por las normas
c.
a.
b.
c.
2.
Emitir o exigir
comprobantes
d.
e.
a.
3.
Llevar libros
registros
contables
especiales
o
b.
o
c.
d.
a.
b.
4.
Presentar
declaraciones
comunicación
c.
y
d.
a.
b.
5.
Permitir el control
de
la
administración
tributaria
c.
d.
Sanciones
No inscribirse en los registros de la
Administración tributaria
Inscribirse en los registros fuera del
plazo
Proporcionar información relativa a
los antecedentes para la inscripción o
actualización de forma errónea
No emitir factura
No entregar factura u otro documento
que sea obligatorio
Emitir factura con presidencia total o
parcial de los requisitos exigidos
No exigir a los vendedores o
prestadores la facturas o recibos
Emitir o aceptar factura cuyo monto
no coincida con el correspondiente a
la operación real (art. 101)
No llevar los libros y registros
contables o especiales
Llevar los libros y registros sin
cumplir con las formalidades y
condiciones establecidas
No llevarlos en castellano o en
moneda nacional y,
No conservar durante el plazo
establecido
los
registros,
comprobantes y demás documentos
( art. 102)
No presentar las declaraciones que
contengan la determinación de los
tributos
Presentarlas en forma incompleta o
fuera de plazo
Presentar más de una declaración
sustitutiva con posterioridad al plazo
establecido
Presentarlos en formularios no
autorizados (art. 103)
No exhibir los libros y registros que
solicite la administración tributaria,
así como carteles exigidos por la
misma.
Imprimir facturas sin la autorización
de la administración tributaria o
imprimirlas incumpliendo con los
deberes previstos
Impedir por sí mismo o por otras
personas el aviso a los locales donde
se debe hacer las facultades de
fiscalización
No utilizar la metodología establecida
en cuanto a precios de transferencia
(art. 104)
35
Multa de 50 U.T. incrementándose
en 50 U.T. hasta una máximo de 200
U.T. (literales a y d).
Multa de 25 U.T. incrementándose
25 U.T. hasta un máximo de 100
U.T. (literales b y c).
Multa de 1 U.T. por cada factura
hasta un máximo de 200 U.T
Multa de 1 U.T. por cada factura
hasta un máximo de 150 U.T
(literales b,c yd)
Multa de 1 a 5 U.T.
Multa de 5 a 150 U.T.
Multa de 50 U.T. hasta un máximo
de 250 U.T.
Multa de 25 U.T. incrementándose
25 U.T. por una nueva infracción
hasta un máximo de 100 U.T.
Multa de 10 U.T. se incrementara en
10 U.T. hasta un máximo de 50 U.T.
Multa de 5 U.T. se incrementara en
5 U.T. por una nueva infracción
hasta un máximo de 25 U.T.
Multa de 10 U.T. incrementándose
en 10 U.T. Hasta un máximo de 50
U.T.
Multa de 150 a 500 U.T.
Multa de 300 a 500 U.T.
a.
6.
Informar
y
comparecer ante la
administración
tributaria
b.
c.
d.
a.
7.
Acatar las órdenes
de
la
administración
tributaria distadas
en uso de sus
facultades legales
b.
c.
No
proporcionar
información
requerida por la administración
tributaria sobre sus actividades o de
terceros, dentro de los plazos
establecidos
No notificar las compensaciones y
cesiones
en
los
términos
establecidos en el COT
Proporcionar información falsa o
errónea
34ante
No
comparecer
la
administración tributaria cuando esta
lo solicite (art. 105)
La apertura de un establecimiento
comercial o industrial con violación
de una clausura impuesta por la
administración tributaria
La destrucción o alteración de los
sellos, precintos o cerraduras o la
realización
de
cualquier
otra
operación destinada a desvirtuar la
colocación de sellos, precintos o
cerraduras, revocada por orden
administrativa o judicial.
La
utilización,
sustracción
enajenación de bienes o documentos
que quedan retenidos en poder del
presunto infractor (art. 106).
Multa de 10 U.T. se incrementara en
10 U.T. por cada infracción nueva
hasta 200 U.T.
Multa de 10 U.T. se incrementara en
10 U.T. hasta un máximo de 50 U.T.
Multa de 200 a 500 U.T.
Fuente: Elaboración propia (2011). Adaptado al COT (2009)
Ley de Impuesto Sobre La Renta
Gaceta oficial Nº 38.628 de fecha 16 de febrero de 2007
Esta ley establece a todos los contribuyentes sometidos al pago del
Impuesto Sobre La Renta, así como los obligados a presentar las diferentes
declaraciones de este impuesto que se realizan al año, de igual forma
establece a los responsables como agentes de retención de ISLR, en el
siguiente cuadro se presenta los diferentes conceptos que se destacan en
dicha ley.
Cuadro 4: Impuesto Sobre La Renta
Articulo
2
Concepto
Obligados al pago
80
Obligados a
declarar
Descripción
Toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en
Venezuela, así como las personas naturales o jurídicas
domiciliadas o residenciadas en el extranjero…
Las personas naturales residentes en el país que
obtengan un enriquecimiento global neto anual superior a
36
83
Obligados a
presentar
declaración
estimada
84
Liquidación de ISR
87
Obligados a
practicar retención
mil unidades tributarias (1.000 U.T.) o ingresos brutos
mayores de mil quinientas unidades tributarias (1.500
U.T.)
Los contribuyentes, que hayan obtenido enriquecimientos
netos superiores a mil quinientas unidades tributarias
(1.500 U.T.), presenten una declaración estimada de sus
enriquecimientos correspondientes al año gravable en
curso.
El
impuesto
podrá
liquidarse
con
base
en
enriquecimientos obtenidos en periodo menor a un (1)
año.
Los deudores de los enriquecimientos netos del artículo 27
están obligados a practicar la retención del impuesto en el
momento del pago o abono en cuenta y a enterarlos e una
oficina receptora de Fondos Nacionales, en los plazos y
formas que se establezcan.
Fuente: Elaboración Propia (2011) Adaptado a la Ley de Impuesto Sobre La
Renta (2007)
Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre La Renta
Gaceta oficial Extraordinaria Nº 5.662 de fecha 24 de septiembre de 2003
Este Reglamento hace referencia a la Ley, se entiende que se trata de la
Ley de Impuesto Sobre la Renta. Cuando se refiera al impuesto, será el que
dicha Ley establece y cuando se aluda a la Administración Tributaria será el
Servicio Autónomo dependiente del Ministerio de Finanzas que tenga a su
cargo la administración de los tributos nacionales.
Providencia Administrativa N° SNAT/2009/0095
Gaceta Oficial N° 371.736. Caracas 22 de septiembre de 2009
Esta Providencia regula el cumplimiento de los deberes en materia de
información y enteramiento de las retenciones de Impuesto Sobre La Renta,
la cual se presenta una declaración por medios electrónicos y el
37
enteramiento se hace bajo los plazos que se establecen en dicha
providencia.
Cuadro 5: Declaración y enteramiento de retenciones de ISLR
Artículo
1y2
Concepto
Declaración
3y4
Enteramiento
36
Fuente:
Elaboración
Propia
(2011)
Descripción
Los agentes de retención antes de enterar
las cantidades retenidas deben presentar
una
declaración
electrónica,
dicha
declaración contendrá el total de os montos
pagados o abonados en cuenta incluso
cuando no generen retención.
Presentada la declaración, los agentes de
retención deben enterar las cantidades
retenidas en un plazo de diez (10) días
hábiles siguientes al periodo de retención,
los contribuyentes especiales deben
hacerlo siguiendo el calendario de sujetos
pasivos especiales
Providencia
Administrativa
N°
SNAT/2009/0095 (2009)
Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado
Gaceta Oficial Nº39.147 de fecha 26 de marzo de 2009
La ley de IVA
es creada con el fin de regular la incorporación del
impuesto que grava la enajenación de bienes muebles y la prestación de
servicios y que deben pagarlo todos contribuyentes que realicen actividades
que generen hecho imponible. De esta manera los conceptos establecidos
para el cumplimentero de esta ley se observan por medio del siguiente
cuadro sinóptico:
Cuadro 6: Impuesto al Valor Agregado
Articulo
3
Concepto
Hecho Imponible
9
Responsables del pago
38
Descripción
Los hechos imponibles son la venta de
bienes muebles, la prestación de
servicios, la venta de exportación
devienes muebles corporales, y la
exportación de servicios.
Todos los adquirientes de los bienes
11
Agentes de retención
47 y 48
Declaración y pago del impuesto
54 y 56
Emisión de documentos y registros
contables
muebles y los receptores de servicios
La Administración Tributaria podrá
designar a los contribuyentes que por sus
funciones públicas o por razón de sus
actividades privadas intervengan en
operaciones gravadas con el impuesto
establecido en la ley, como agentes de
retención.
Los contribuyentes están obligados a
declarar y pagar el impuesto bajo las
normas que dicte la Administración
Tributaria.
El impuesto que debe pagarse se
cancelará en una oficina receptora
de fondos nacionales o en las
instituciones
Financieras o bancarias que señale el
Ministerio de Finanzas.
Los contribuyentes están obligados a
emitir sus facturas por las ventas de
bienes o prestación de servicios bajo las
especificaciones que establezca la
Administración Tributaria, de igual manera
llevar los registros contables pertinentes
para el control de IVA.
Fuente: Elaboración Propia (2001) Adaptado a la Ley que Establece el
Impuesto al Valor Agregado (2007)
Providencia Administrativa N° SNAT/2011/00071
Gaceta Oficial N° 39.795. Caracas, 08 de Noviembre de 2011
Esta providencia establece los parámetros para la emisión de facturas y
otros documentos, mediante el siguiente cuadro sinóptico se presentan cada
uno de estos conceptos por lo que se somete el sujeto pasivo a la hora de
emitir un documento que describa las operaciones de venta de bienes o
prestación de servicio.
39
Cuadro 7: Parámetros de facturación
Artículo
2
Concepto
Aplicación
6
Medios de emisión
10
Facturas manuales
11
Facturas manuales
Fuente:
Elaboración
Propia
Descripción
Se aplica a todas las personas jurídicas y las
personas naturales que obtengan más de mil
quinientas Unidades Tributarias (1.500 U.T.) en
sus ingresos anuales.
Pueden ser formatos autorizados por el Seniat,
Formas
libres elaborados
por
imprentas
autorizadas por el Seniat o Maquinas fiscales
Cuando el sistema computarizado donde se emite
la
factura
se
encuentra
averiado,
los
contribuyentes deben tener en su establecimiento
talonarios de facturas manuales, elaborados por
imprentas autorizadas con el número de
documento procedido de la palabra “serie”
Los usuarios de las maquinas fiscales no pueden
emplear otro medio de facturaciones, salvo esta
no pueda imprimir el nombre o la razón social del
adquiriente del bien o servicio, de igual forma
cuando la maquina fiscal se encuentre inoperante.
(2001)
Providencia
Administrativa
N°
SNAT/2011/00071 (2011)
Providencia Administrativa N° SNAT/2005/0056
Caracas, 27 de enero de 2005
Esta Providencia es creada con el fin único de establecer los aspectos
básicos a considerar por los sujetos pasivos especiales, partiendo de
aquellos contribuyentes que pueden ser designados como agentes de
retención del Impuesto al Valor Agregado y todos los puntos claves que debe
tomar en cuenta una vez designados como tal para el cumplimiento de los
deberes formales, por tal motivo, se presenta en forma resumida los artículos
que establece dicha providencia con relación a los porcentajes de retención a
aplicar por los contribuyentes especiales:
Cuadro 8: Sujetos Pasivos Especiales
Articulo
1
Concepto
Agentes de retención
40
Descripción
Entes públicos nacionales, estadales y
municipales por las adquisiciones de
bienes muebles y las recepciones de
servicios gravados que realicen
de
proveedores que sean contribuyentes
ordinarios de este impuesto
Estos agentes practican la retención del
setenta y cinco por ciento (75%) del
impuesto causado por el precio del bien
que es vendido, siempre y cuando se
refleje el monto del impuesto en la
factura.
El monto a retenerse será el cien por
ciento (100%) por el incumplimiento de
diversos requisitos como no estar inscrito
en el Registro de Información Fiscal (RIF)
o cuando los datos de registros no
coincidan o no estén incluidos en la
factura. De igual forma si el contribuyente
hubiera omitido la presentación de alguna
de sus declaraciones del impuesto al
valor agregado.
4
Porcentaje de retención
5
Porcentaje de retención
14
Enteramiento de las
retenciones
18
Emisión de comprobante de
retención
19 y 20
Registros contables
Las retenciones practicadas entre el 1° y
el 15 de cada mes deben enterarse en
los primeros 5 días hábiles siguientes a
este periodo del mismo mes, y las
practicadas entre el 16 y el ultimo de
cada mes enterarse en los primeros 5
días hábiles siguientes del próximo mes
El comprobante debe emitirse y
entregarse al proveedor a más tardar
dentro de los
primeros tres (3) días continuos del
período de imposición siguiente
Los agentes de retención deberán llevar
en el libro de compras el control de las
retenciones practicas, así como los
proveedores registrar en el libro de
ventas las mismas.
Fuente: Elaboración Propia (2011) adaptado a la Providencia Administrativa
0056(2005)
Reglamento sobre el cumplimiento de deberes formales y pago de
tributos
para
determinados
sujetos
pasivos
características.
Decreto Nº863 Caracas 27 de septiembre de 1995
41
con
similares
En los casos que se designen como contribuyentes especiales a
determinados sujetos pasivos, la administración tributaria debe notificarles de
tal condición, tal como se dice en el artículo 1 de dicho decreto. Por otro lado
este decreto establece todos los deberes a cumplir por el sujeto pasivo
especial, de esta manera se siguen los artículos que describe el reglamento.
Cuadro 9: Deberes Formales de sujetos pasivo especiales
Articulo
1
Concepto
Notificación de la
Administración Tributaria
2
Declaraciones
3y4
Declaraciones y pagos
Descripción
Cuando el Servicio Nacional Integrado
de Administración Tributaria, mediante
providencia administrativa, califique a
determinados grupos de sujetos pasivos
con características similares deberá
notificar en forma expresa de tal
condición
Estos sujetos pasivos deberán presentar
sus declaraciones ante la oficina o
dependencia de la Administración
Tributaria Para tales efectos, en la
notificación que se les haga en su
condición de contribuyente especial,
deberá indicarse, en forma expresa, la
dirección de la oficina o dependencia en
la cual les corresponda cumplir con sus
obligaciones tributarias y las formas o
modalidades establecidas para ese fin
Las declaraciones y pagos corresponde
al Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al
Valor Agregado, Impuesto a los Activos
Empresariales, Impuesto sobre Alcohol y
Especies Alcohólicas y el Impuesto sobre
Cigarrillos y Manufacturas del Tabaco.
Fuente: Elaboración Propia (2011) Adaptado al Reglamento sobre el
cumplimiento de deberes formales y pago de tributos para determinados
sujetos pasivos con similares características, Decreto 863 (1997).
42
Definición de términos Básicos
Abono en cuenta: Se entiende por abono en cuenta, las cantidades que los
compradores o adquirientes de bienes y servicios gravados acrediten en su
contabilidad o registro mediante asientos nominativos, a favor de sus
proveedores. (Ramírez, 2005:155)
Agente de retención: se entiende por agente de retención a los compradores
o receptores de determinados bienes o servicios. En tal sentido estos
agentes de retención sustituirán a los vendedores y prestadores de servicios
como sujetos pasivos del IVA. Tal es el caso de los contribuyentes
especiales y entidades del Estado. (Rodríguez, 2005:452)
Contribuyentes formales:
Son
aquellos que
realizan
exclusivamente
actividades u operaciones exentas o exoneradas del impuesto y solo están
obligadas a cumplir con los deberes formales que corresponden a los
contribuyentes ordinarios (Moya, 2009:303)
Contribuyentes
ocasionales:
Son
contribuyentes
ocasionales
los
importadores no habituales de bienes muebles corporales, las empresas
públicas, los institutos autónomos y los entes descentralizados del Estado y
Municipio (Moya, 2009:302).
Contribuyentes ordinarios: Son aquellos prestadores habituales de servicios,
industriales y comerciantes, los importadores de bienes,
as personas
naturales y jurídicas que realicen actividades consideradas como hecho
imponibles, las empresas públicas bajo la figura de sociedades mercantiles,
los institutos autónomos y otros. (Moya, 2009:302)
Crédito fiscal: Consiste en tomar los descuentos que el contribuyente
conceda a sus clientes como mayor crédito fiscal, en lugar de menor debito
43
fiscal y rige el mismo criterio al tratar sobre debito fiscal, es decir, que
aquellos que operan en forma proporcional al precio de venta y al impuesto.
(Moya, 2009:312)
Débito fiscal: Constituye la obligación tributaria derivada en cada una de las
operaciones gravadas determinada por la aplicación de la alícuota del
impuesto. Se genera por la emisión de facturas por ventas a clientes.
(Ramírez, 2005:158)
Hecho imponible: se entiende como el acontecimiento que da origen a la
obligación de pagar impuestos, en los casos y circunstancias en que se dan
los supuestos establecidos en la ley para tipificar el tributo. (Rodríguez,
2005:440)
44
Cuadro 10: Operacionalización de las variables
Identificar
el nivel de
información respecto a los
deberes formales en las
retenciones del IVA y del
ISLR que posee el personal
administrativo que labora en
los
concesionarios
automotrices del municipio
Valera, estado Trujillo.
Describir el proceso en las
retenciones del IVA y del
ISLR
que
realizan
los
concesionarios automotrices
del municipio Valera, estado
Trujillo.
Deberes formales en las retenciones de IVA e ISLR
Objetivo General: Analizar el cumplimento de los deberes formales en las retenciones de IVA e ISLR de los concesionarios automotrices del municipio
Valera, estado Trujillo
Objetivos específicos
Variable
Dimensión
Sub-dimensión
Indicadores
ítems
- Sector en el que se desarrolla.
1
Describir el perfil en cuanto a
Perfil en
IVA
- Tipo de contribuyente
2
las características adoptadas
cuanto a las
- Tipo de contribuyentes con que se relacione la
3
como
contribuyentes
características
empresa en la compra de bienes
especiales que tiene los
como
concesionarios automotrices
contribuyentes
- Volumen de ventas mensuales superior a 2.500
4, 5
del municipio Valera Estado
especiales
ISLR
U.T.
Trujillo.
IVA
-
Inscripción en los registros pertinentes
Emisión de facturas
Registro en los libros contables
Declaraciones y pago de IVA
Retención de IVA
6
7, 8
9,10,11
12,13
14
ISLR
-
Exhibición del RIF y declaración definitiva.
Declaraciones de ISLR
Retención de ISLR.
15,16,17
18,19
20
-
Porcentaje de Retención para IVA
Emisión de comprobantes de retención de IVA
Declaración electrónica
Pago de las retenciones de IVA
-
Aplicación de la tabla de retención decreto 1808.
Porcentaje para sueldos y salarios
Emisión de comprobantes de retención de ISLR
Declaración electrónica
Pago de las retenciones de ISLR
Deberes
Formales
Proceso de
retención
IVA
ISLR
Fuente: Elaboración propia (2011)
45
21, 22
23, 24, 25,26
27,28
29
30, 31
32,33
34, 35, 36
37, 38, 39
40
CAPÍTULO III
MARCO METODOLÓGICO
Toda investigación debe seguir un tipo de estudio que recoja
fundamentalmente los pasos a seguir que se interrelacionan con los objetivos
buscados, en cuanto a los conocimientos obtenidos, de esta manera
funciona el marco metodológico. Para ello la presente investigación se
enfocó en un estudio cuantitativo por lo que se buscó analizar el
cumplimiento de las leyes tributarias en cuanto a los deberes formales
impartidos en las retenciones del Impuesto al Valor
Agregado (IVA) e
Impuesto Sobre La Renta (ISLR) por parte de los concesionarios
automotrices como contribuyentes especiales del municipio Valera.
Tipo de investigación
Para el estudio se utilizó una investigación de tipo descriptiva. La
investigación
descriptiva
según
Arias
(1999:46)
“Consiste
en
la
caracterización de un hecho, fenómeno o grupo con el fin de establecer su
estructura o comportamiento”. Por tanto, se describieron las características y
elementos más resaltantes que analizan el cumplimiento de los deberes
formales en las retenciones de Impuesto al Valor Agregado e Impuesto
Sobre la Renta por los contribuyentes especiales, en el caso de los
concesionarios automotrices del municipio Valera, estado Trujillo.
46
Diseño de la investigación
El diseño de la investigación hace referencia al modo de cómo se recopila
la información en las fuentes, tal como expresa Hurtado (2006:143) “Si son
fuentes vivas, y la información se recoge de su ambiente natural, el diseño se
denomina de campo”. Aunado a este concepto, es preciso señalar que el
estudio entró en el diseño de campo, la búsqueda de la información fue
recabada directamente de la fuente, es decir, del personal administrativo que
labora en los concesionarios automotrices para lograr los objetivos, de esta
manera se conoció la realidad de la situación que es estudiada.
Población y Muestra
Para la investigación es fundamental la presencia de elementos, fuentes,
seres o grupos de individuos capaces de ser estudiados de acuerdo a los
objetivos que se establezcan durante la investigación, estos individuos entran
en una población. La población según Hurtado (2006:141) está conformada
por “El conjunto de seres que poseen las características o eventos a estudiar
y que se enmarcan dentro de los criterios de inclusión”
Cuando la población es extensa requiere ser estudiada desde una parte
que la represente de acuerdo a las características similares, en tal sentido se
selecciona una muestra, para Hernández y otros (2006:240) la muestra
desde un punto de vista cuantitativo es “subgrupo de la población del cual se
recolectan los datos y debe ser representativo de dicha población”.
Para el objeto de estudio, la población estuvo conformada por seis (06)
concesionarios automotrices que figuran como contribuyentes especiales del
municipio Valera del estado Trujillo según registros del SENIAT que pasaron
a ser agentes de retención del IVA bajo la sujeción de septiembre de 2009,
siendo el personal administrativo que labora en dichos concesionarios las
47
fuentes informantes para la obtención de las respuestas, de esta manera no
se aplicó técnica de muestreo debido a que el tamaño de la población es
pequeña y fue accesible la aplicación del estudio a los seis (06)
contribuyentes especiales.
Cuadro 11: Datos de la Población
Nº
Rif Nº
Contribuyentes
Municipio
1
J070019379
VALFOR, S.A
VALERA
2
J090237976
TOYOANDINA, S.A
VALERA
3
J090001034
VALCAR, C.A
VALERA
4
J070019352
VALERA MOTORS, C.A
VALERA
5
J312000490
CENTRO VAS VALERA, C.A
VALERA
6
J293534860
WON MOTORS, S.A
VALERA
Fuente: Seniat, sujeción 16-09-2009
Técnicas e Instrumentos de recolección de datos
Para obtener la información de las fuentes de estudio se requiere de
diversas técnicas e instrumentos que logren tal información. La técnica de
recolección de datos para Arias (1999:53) “Son las distintas formas o
maneras de obtener la información”, así mismo los instrumentos de acuerdo
a Sabino (2002:99) “Un instrumento de recolección de dato es, en principio,
cualquier recurso de que se vale el investigador para acercarse a los
fenómenos y extraer de ellos información”.
Para obtener la información la técnica utilizada fue la encuesta que según
Ortiz (2004:130) la define como “Un proceso interrogativo que finca su valor
científico en las reglas de su procedimiento, se le utiliza para conocer lo que
opina a gente sobre una opinión o problema que lo involucra”. De esta
48
manera,
la encuesta fue la tecina utilizada para obtener la información
directa de la población estudiada, y como instrumento se utilizo el
cuestionario, para Méndez (2001, p.156) es “el instrumento para realizar la
encuesta y el medio constituido por una serie de preguntas que sobre un
determinado aspecto se formulan a las personas que se consideran
relacionadas con el mismo” este instrumento estuvo conformado por
cuarenta (40) preguntas entre cerradas y de selección múltiple que ayudaron
a obtener las respuesta de los encuestados y observar las actitudes de cada
uno de los participantes ante las interrogantes.
Validez del instrumento
La validez se considera como un requisito indispensable para la
aplicación de un instrumento de acuerdo a Hernández y otros (2006:278)
“…se refiere al grado en que un instrumento realmente mide la variable que
permite medir”. En tal sentido, para determinar la validez del instrumento se
acudió a la revisión de tres (3) expertos en la materia.
A estos expertos se les entregó el cuestionario junto con la
operacionalización de las variables, el planteamiento del problema y el
formato de validación para constatar que el contenido y la redacción de los
ítems apuntarán a generar las respuestas hacia el objetivo general de la
investigación. Estos expertos realizaron una validez de contenido que
Hernández y otros (2006:279) define como “…el grado en que un
instrumento refleja un dominio específico de contenido de lo que se mide.”
49
Análisis de los datos
Una vez aplicado el instrumento, el paso que sigue es analizar los datos
que arroja, el análisis de los datos según Ortiz (2004:135) “Es la
manipulación de hechos y números que al investigador posteriormente le
podrían permitir tomar decisiones”.
No obstante, la manipulación de tales hechos se hace a partir de
diferentes técnicas de análisis, las cuales se adaptan al tipo de investigación
y en el enfoque cuantitativo, de esta manera, se aplicó el análisis de la
estadística descriptiva, ya que se ordenó la información para ser procesada y
cuantificada por ítems y agrupadas por variables, por lo tanto a través de
esta técnica se registraron los cálculos, construyendo tablas con frecuencias
que generen la información para ser representado en gráficos circulares.
50
CAPÍTULO IV
ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS
A través de este capítulo, se presentan los análisis realizados producto de
la aplicación del instrumento diseñado para Analizar el cumplimiento de los
deberes formales en las retenciones de IVA e ISLR de los concesionarios
automotrices el municipio Valera, estado Trujillo. Seguidamente se exponen
los ítems, con sus respectivas tablas y gráficos resultantes de la presente
investigación, dichos análisis se presentan, según el orden en que se
encuentran los objetivos, dimensiones e indicadores
en el mapa de
variables. A continuación se muestran los análisis hechos de forma detallada
según la información recolectada:
Parte I: Perfil de Contribuyentes Especiales
1. ¿En qué sector se desarrolla la empresa?
Tabla N°4: Sector de la economía al que pertenece la empresa
a
b
c
Alternativa
Sector Primario (Agrícola)
Sector Secundario (Manufacturero)
Sector Terciario (Comercio y Servicios)
Total
Frecuencia
%
6
100
6
100
Fuente: Elaboración Propia (2011) adaptado al Instrumento de investigación
(2011)
Al interpretar los resultados de la tabla N° 4, se aprecia que el 100% de
las personas encuestadas coincidieron en decir que todos los concesionarios
automotrices pertenecen al sector terciario de la economía, es decir, se
51
dedican a la compra y venta de bienes y prestación de servicios, para este
aspecto el sector terciario comprende el comercio de la economía, por ello
los concesionarios automotrices pertenecen al mismo por dedicarse a la
compra y venta de vehículos y repuestos, así como la prestación de servicios
automotrices.
2. ¿Señale qué tipo de contribuyente era antes de ser contribuyentes
especiales?
Tabla Nº 5: Tipo de contribuyente antes de ser contribuyente especial
a
b
Alternativa
Contribuyente Formal
Contribuyente Ordinario
Total
Frecuencia
%
6
6
100
100
Fuente: Elaboración Propia (2011) adaptado al Instrumento de investigación
(2011)
Se observa en la tabla N° 5 que el 100% de los encuestados afirmó que
eran contribuyentes ordinarios antes de pasar a ser sujetos pasivos
especiales, por ser contribuyentes ordinarios del IVA el Seniat determinó la
cantidad
de
ventas
mensuales
que
obtuvieron
automotrices del municipio Valera, estado Trujillo
los
concesionarios
en sus declaraciones
mensuales.
Sin embargo, no es necesario pertenecer a esta categoría de
contribuyentes para ser notificados como tal, el artículo 1 de la Providencia
Administrativa 0056 (2005) designa como “…responsables del pago del
impuesto al valor agregado, en calidad de agentes de retención, a los sujetos
pasivos, distintos a personas naturales, a los cuales el Servicio Nacional
Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) haya calificado
como especiales.” Por tal motivo, todos los sujetos pasivos pueden ser
designados con las características como agentes de retención de IVA y
52
ajustarse a los deberes que dictan esta y otras providencias de
contribuyentes espaciales
3. ¿Qué tipo de contribuyentes son los proveedores con que se relaciona la
empresa?
Tabla Nº 6: Tipo de contribuyente de los proveedores
a
b
c
d
Alternativa
Contribuyentes Especiales
Contribuyentes Ordinarios
Contribuyentes Formales
Contribuyentes Ocasionales
Frecuencia
6
6
5
1
%
100
100
83.33
16.67
Fuente: Elaboración Propia (2011) adaptado al Instrumento de investigación
(2011)
Casos válidos: 06
Fuente: Tabla N°6
En referencia a los resultados obtenidos en el presente ítems, se visualiza
en el gráfico N° 1 que el 100% de las personas encuestadas respondieron
que los proveedores con que se relaciona la empresa son contribuyentes
especiales, un 100% respondió que son contribuyentes ordinarios, 83.33%
que sus proveedores son contribuyentes formales y un 16.67% son
contribuyentes ocasionales.
A los efectos de los resultados obtenidos se puede apreciar cómo la
mayoría de los proveedores con que frecuentan los concesionarios
automotrices del municipio Valera, estado Trujillo son contribuyentes
53
especiales y ordinarios, de esta manera se determina que se cumple con lo
establecido en el artículo 1 de la Providencia Administrativa 0056 (2005) la
cual indica que se designan como agentes de retención del IVA “…cuando
compren bienes muebles o reciban servicios de proveedores que sean
contribuyentes ordinarios de este impuesto…entendiéndose por proveedores
los contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado que vendan
bienes muebles o preste servicios, ya sean con carácter de mayoristas o
minoristas.”
4. ¿Cuál es el volumen de ventas mensuales declaradas de la empresa?
Tabla Nº 7: Volumen de ventas mensuales
a
b
c
d
Alternativa
Menor a 625 U.T
De 626 a 1500 U.T.
De 1501 a 2500 U.T.
Más de 2501 U.T.
Total
Frecuencia
%
2
4
6
33.33
66.67
100
Fuente: Elaboración Propia (2011) adaptado al Instrumento de investigación
(2011)
Fuente: Tabla N°7
El gráfico N° 2 muestra la variación en porcentaje de las respuestas que
se obtuvieron con relación al volumen de ventas mensuales de la empresa,
de esta manera se observa que un 66.67% dijo que las ventas mensuales
54
excedían las 2.501 U.T. y el otro 33.33% que las ventas mensuales van de
1501 a 2500 U.T. con referencia a estos resultados para ser designados
como sujetos pasivos especiales estas empresas debieron superar la
cantidad de sus ventas mensuales, la cual, la mayoría comprobó que sus
ventas superaron las dos mil quinientas Unidades Tributarias (2.500 U.T.) en
sus declaraciones mensuales, motivo por el cual fueron notificados como
contribuyentes especiales del IVA.
Así mismo en la Providencia Administrativa 0685 (2006) en su artículo 2
literal b se describe a las personas jurídicas que son designadas como
especiales “…que hubieren efectuado ventas o prestaciones de servicios por
montos iguales o superiores al equivalente de dos mil quinientas unidades
tributarias (2.500 U.T) mensuales, conforme a lo señalado en una cualquiera
de las seis (6) últimas declaraciones presentadas.”
5. Por lo general el volumen de ventas de la empresa es:
Tabla Nº 8: Volumen de ventas de la empresa
a
b
c
Alternativa
Menor al de sus compras
Igual al de sus compras
Mayor al de sus compras
Total
Frecuencia
1
1
4
6
%
16.67
16.67
66.67
100
Fuente: Elaboración Propia (2011) adaptado al Instrumento de investigación
(2011)
Fuente: Tabla N°8
55
Al presentarse los resultados de este ítems se puede observar en el
gráfico N° 3 cómo el 66.67% de los encuestados afirman que las ventas
mensuales de la empresa
son mayor al de sus compras, un 16.67%
respondió que las ventas eran menor al de sus compras y otro 16.67% que
eran iguales. Lo cual significa de una u otra manera las ventas son
superiores a las compras, obteniendo así la cantidad de ingresos mensuales
que se señala en el ítem anterior. Esto revela que dichas empresas
mantienen un flujo de caja positivo respecto a sus compras.
Parte II: Deberes Formales
6. ¿La empresa posee actualizado el R.I.F.?
Tabla Nº 9: R.I.F. actualizado
a
b
Alternativa
Frecuencia
6
%
100
Total
6
100
Si
No
Fuente: Elaboración Propia (2011) adaptado al Instrumento de investigación
(2011)
Según la tabla N° 9 el 100% de los encuestados respondieron que la
empresa tiene el R.I.F. actualizado, no obstante esta perspectiva aclara el
cumplimiento del deber formal al cual se encuentran sometidos los
contribuyentes en cuanto a la inscripción de los registros pertinentes
establecidos por la Administración Tributaria. La actualización de este
registro implica que estas empresas cumplen con este deber, así mismo está
establecido en el Código Orgánico Tributario (2009) articulo 99, constituye
ilícito formal si no se cumple con lo siguiente: “Inscribirse en los registros
exigidos por las normas tributarias respectivas…”, el Registro de Información
56
Fiscal (R.I.F.) es uno de estos registros que expresa el Código Orgánico
Tributario.
7. ¿Cuál es el medio de facturación de la empresa?
Tabla Nº 10: Medio de facturación
a
b
c
d
Alternativa
Máquinas fiscales
Talonarios Manuales
Sistemas computarizados
Ambos
Frecuencia
%
2
6
33.33
100
Fuente: Elaboración Propia (2011) adaptado al Instrumento de investigación
(2011)
Casos válidos: 06
Fuente: Tabla N°10
El Grafico N° 4 muestra que el 100% de todos los encuestados utilizan
sistemas computarizados para la emisión de facturas así como también un
33.33% utilizan los talonarios manuales; hay que destacar que todo el 100%
debe contar con los talonarios manuales en sus establecimiento por
exigencia de las leyes si su medio de emisión de uso frecuente se encuentra
averiado o cualquier otra circunstancia que no permita usar el sistema
computarizado para facturar.
De estos resultados se puede observar el cumplimento de los
concesionarios automotrices del municipio Valera, estado Trujillo del deber
que está expresamente establecido en el Código Orgánico Tributario (2009)
57
en cuanto a la emisión de factura, sin embargo, no sólo la emisión de factura
queda comprometida como deber formal, de esta se desprende la manera de
emitirlas.
Para ello la Providencia Administrativa 00071 (2011) que deroga a la
Providencia Administrativa 0257 (2008) establece en su artículo 6 que los
medios de emisión pueden ser “sobre formas libres elaboradas por imprentas
autorizadas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria (SENIAT). En ningún caso las facturas y otros documentos podrán
emitirse manualmente sobre formas libres”. Los sistemas computarizados
que utilizan dichas empresas entran en la categoría de formas libres por el
uso de herramientas tecnológicas que ayudan a vaciar la información sobre
la factura que se quiere emitir.
8. ¿En qué casos utilizan las facturas manuales?
Tabla N° 11: Uso de Facturas manuales
a
b
c
d
Alternativa
Cuando lo exige el cliente
Cuando la venta lo requiere
Cuando el sistema computarizado o la máquina fiscal
falle
Otro, especifique____________________
Total
Frecuencia
%
6
100
6
100
Fuente: Elaboración Propia (2011) adaptado al Instrumento de investigación
(2011)
Según la tabla N° 11 el 100% de las personas encuestadas dan uso a sus
talonarios manuales cuando sus sistema computarizado falle, por lo tanto es
importante contar con otros medios de facturación cuando estos son
computarizados o automatizados
para las operaciones diarias por los
inconvenientes que se pueden presentar, y no dejar de facturar al momento
que se encuentre inoperante el sistema de emisión de factura de uso
58
frecuente, con este resultado obtenido se ve reflejado la inconsistencia con la
respuesta anterior, sólo el 33.33% respondió que usaban también talonarios
manuales donde en este ítem afirman que todos llevan facturas manuales en
sus establecimientos.
De
esta
manera
todos
los
contribuyentes
deben
tener
en
su
establecimiento más de un medio de facturación y así dar cumplimiento al
artículo 10 de la Providencia 00071 (2011) cuando estos sistemas se
encuentren averiados “…los documentos deberán emitirse en formatos
elaborados por imprentas autorizadas, con el número del documento
precedido de la palabra “serie”, seguida de caracteres que la identifiquen y
diferencien.”
9. ¿Qué tipo de libros contables y especiales lleva la empresa?
Tabla N° 12: Libros Contables y especiales de la empresa
a
b
c
d
e
f
Alternativa
Diario
Mayor
De Inventario (Entradas/salidas)
Libro Compra (Egresos)
Libro de Ventas (Ingresos)
Otro, especifique__________________
Frecuencia
6
6
6
6
6
%
100
100
100
100
100
Fuente: Elaboración Propia (2011) adaptado al Instrumento de investigación
(2011)
Casos válidos: 06
Fuente: Tabla N°12
59
Mediante el gráfico N° 5, se puede observar que todos los encuestados
coinciden en llevar los registros contables en los libros diario, mayor, de
inventario, compras y ventas, así mismo el 100% respondió la opción “a”
relacionada con el registro del libro diario, 100% opción “b” lleva el libro
mayor, otro 100% la opción “c” el libro de entradas y salidas de inventario,
100% opción “d” el libro de compras y por ultimo otro 100% respondió la
opción “e” el libro de ventas. A este respecto tales resultados destacan el
cumplimiento que se tiene con lo establecido en los deberes formales de
llevar los registros pertinentes en las contabilidades de las diferentes
empresas. Los concesionarios automotrices del municipio Valera Estado
Trujillo, han demostrado no quedar excluidos de dar cumplimiento, según lo
establecido en el Código Orgánico Tributario (2009) articulo 99 constituye
ilícito formales el incumplimiento de “llevar libros o registros contables o
especiales”
10. ¿En qué libro registran las retenciones de IVA practicadas?
Tabla N° 13: Registro de las retenciones de IVA
a
b
c
d
Alternativa
Libro de inventario
Libro control de retenciones
Libro de Compras
Otro, especifique__________________
Total
Frecuencia
%
6
100
6
100
Fuente: Elaboración Propia (2011) adaptado al Instrumento de investigación
(2011)
Al interpretar los resultados de la tabla N°13, se observa que las
personas encuestadas el 100% coinciden en registrar las retenciones de IVA
en el libro de compras. Los libros de compra que llevan estos concesionarios
automotrices como agentes de retención de IVA deberán tener un apartado
especial para el registro de las retenciones practicadas, de esta manera
60
determinar el monto retenido mensualmente, la base legal que hace hincapié
en este aspecto es la Providencia Administrativa 0056 (2005) en su artículo
19 dice “Los agentes de retención deben llevar los Libros de Compra y
Venta, mediante medios electrónicos.”.
11. ¿Registra en el libro de ventas (Ingresos) el IVA que le es retenido?
Tabla N° 14: Registro de IVA retenido en el libro de ventas
Alternativa
Si, en un resumen mensual de débitos fiscales
Sí, hay una columna para ello
No, se incluye directamente en la declaración
Total
a
b
c
Frecuencia
%
6
100
6
100
Fuente: Elaboración Propia (2011) adaptado al Instrumento de investigación
(2011)
Según la tabla N° 14 se muestra los resultados obtenidos del cuestionario
aplicado a los administradores de los concesionarios automotrices del
municipio Valera estado Trujillo, de esta forma se puede apreciar que el
100% respondió que si registran las retenciones de IVA que les son
practicadas en el libro de ventas, especificando que hay una columna para
ello.
Estas empresas también figuran como proveedores por la venta de sus
bienes o la prestaciones de servicios, así mismo en sus libros de ventas
llevan el registro de cada retención de IVA de sus operaciones de venta
mensuales, en tal sentido, se ajustan al artículo 20 de la Providencia
Administrativa 0056 (2005) “Los proveedores deben identificar en el Libro de
Ventas, de forma discriminada, las operaciones efectuadas con los agentes
de retención.”
61
12. ¿Cómo son las declaraciones de IVA?
Tabla N° 15: Declaración de IVA
a
b
c
d
Alternativa
Manuales (planilla forma 30)
Computarizadas
Directamente al portal del Seniat
Otro, especifique____________________
Total
Frecuencia
%
6
100
6
100
Fuente: Elaboración Propia (2011) adaptado al Instrumento de investigación
(2011)
La tabla N° 15 indica que los resultados arrojaron el 100% en que las
declaraciones de IVA las hace directamente al Portal del Seniat. Ya no se
llena de forma manual la planilla forma 30 del IVA para presentar ante la
Administración Tributaria la declaración mensual del Impuesto al Valor
Agregado, resulta más fácil vaciar la información mediante una planilla que
muestra el portal del Seniat para hacer la respectiva declaración de IVA, así
lo establece la Providencia Administrativa 0104 (2009) en su artículo 1 “Las
personas naturales, las personas jurídicas y las entidades sin personalidad
jurídica deberán presentar electrónicamente sus declaraciones del impuesto
al valor agregado…”
13. Las declaraciones de IVA las realizan bajo el plazo establecido según:
Tabla N°16: Plazos para declarar IVA
a
b
c
Alternativa
El calendario de pago para Contribuyentes
Especiales
Hasta el 15 de cada mes
Otro, especifique ____________________
Total
Frecuencia
6
%
100
6
100
Fuente: Elaboración Propia (2011) adaptado al Instrumento de investigación
(2011)
62
Se puede apreciar en la tabla N° 16 que el 100% de los encuestados
respondió ante la interrogante que los plazos para declarar el IVA lo hacen
siguiendo el calendario para contribuyentes especiales. Este calendario
indica los días que corresponda declarar el IVA mensual por el terminal del
numero de R.I.F. de cada contribuyente, de esta forma lo hacen los
concesionarios automotrices por ser sujetos pasivos especiales, los mismos
no tienen el plazo de los primeros quince (15) días del mes siguiente para
declarar.
La base que sustenta este apartado es la Providencia Administrativa
0685 (2006) en su artículo 6 dice “Las declaraciones presentadas por los
sujetos pasivos… correspondiente al impuesto al valor agregado… deberán
ser presentadas y efectuados los respectivos pagos, en las fechas que se
indiquen en el calendario que publicará anualmente el Servicio Nacional
Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)”
14. Las retenciones de IVA las practica al momento del:
Tabla N° 17: Práctica de las Retenciones de IVA
a
b
c
Alternativa
Pago
Abono en cuenta
Lo que ocurra primero
Total
Frecuencia
%
3
3
6
50
50
100
Fuente: Elaboración Propia (2011) adaptado al Instrumento de investigación
(2011)
Fuente: Tabla N°17
63
A través del gráfico N° 6 se aprecia que el 50% de los encuestados
respondió que las retenciones de IVA las practica en el abono en cuenta,
mientras el otro 50% respondió lo que ocurra primero, en cuanto a la práctica
de las retenciones de IVA. Las retenciones de IVA las realizan cuando se da
el abono en cuenta, es decir, una vez que llega la factura y registrada en la
contabilidad estos parten por efectuar la respectiva retención
También se da el caso en que la retención se hace cuando se lleve a
cabo el pago, lo cual varía dependiendo de lo que ocurra primero, no
obstante ambas oportunidades para retener quedan expresamente en las
leyes de los sujetos pasivos especiales, la Providencia Administrativa 0056
(2005) articulo 14 ”La retención del impuesto debe efectuarse cuando se
realice el pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero.”
15. ¿Posee copia fotostática del R.I.F. en la cartelera informativa?
Tabla N° 18: Exhibición de RIF en cartelera informativa
a
b
Alternativa
Frecuencia
6
%
100
Total
6
100
Si
No
Fuente: Elaboración Propia (2011) adaptado al Instrumento de investigación
(2011)
Según la tabla N° 18 el 100% de los encuestados exhiben el R.I.F. en la
cartelera informativa, a pesar de la respuesta obtenida es importante
destacar la observación que hizo la investigadora, corroborando
que
las
respuestas estaban acertadas, cada concesionario automotriz del municipio
Valera estado Trujillo exhibe en su cartelera fiscal el R.I.F. actualizado,
dando cumplimiento al deber formal del Impuesto Sobre La Renta, según
Ramírez (2005:102) “Exhibir públicamente el Registro de Información Fiscal y
la declaración definitiva de rentas de ejercicios anteriores.”
64
16. El Registro de Información Fiscal está impreso en documentos como:
Tabla Nº 19: Impresión de RIF en documentos
a
b
c
d
e
f
g
Otro,
Alternativa
Declaraciones
Recibos
Cotizaciones
Facturas
Notas de crédito y/o débito
Avisos de publicidad
Otro, especifique______________________
Frecuencia
6
6
6
6
6
6
%
100
100
100
100
100
100
Fuente: Elaboración Propia (2011) adaptado al Instrumento de investigación
(2011)
Casos válidos: 06
Fuente: Tabla N°19
Al interpretar el gráfico N° 7 se puede observar que los encuestados
respondieron ante las interrogantes de la impresión de R.I.F. en diversos
documentos por lo tanto el 100% tiene impreso el Registro de Información
Fiscal en las declaraciones, 100% también lo lleva impreso en recibos, otro
100% lo lleva en las cotizaciones, también un 100% lleva su Registro de
Información fiscal en las facturas, a su vez otro 100% lo tiene en la notas de
crédito y debito y por último el 100% tienen el R.I.F. en los avisos de
publicidad.
Los documento que sean emitidos deben segur una formalidad y una
manera de hacerlo legal es indicando el Registro de información Fiscal en
65
cada uno de ellos, observando detalladamente puede apreciarse como existe
en las declaraciones una cuadro para indicar el R.I.F. Las facturas y las
notas de crédito y debito deben tenerlo como requisito que establece la ley,
por lo tanto todos los concesionarios automotrices del municipio Valera
estado Trujillo dejaron por aclarado el cumplimento en este deber formal de
llevar impreso en distintos documento.
Haciendo uso de la base legal que sustente este apartada la Providencia
Administrativa 00071 (2011) indica en su artículo 13 literal 5 que toda factura
debe contener el “Nombre y Apellido o razón social, domicilio fiscal y número
de Registro Único de Información Fiscal (Rifa) del emisor” del mismo modo
deben hacerlo las notas de crédito y debito.
17. ¿Exhibe las declaraciones de ISLR en la cartelera informativa?
Tabla Nº 20: Exhibición de declaraciones en cartelera informativa
a
b
Alternativa
Frecuencia
6
%
100
Total
6
100
Si
No
Fuente: Elaboración Propia (2011) adaptado al Instrumento de investigación
(2011)
La tabla N° 20 arroja los resultados positivos en cuanto a la exhibición de
las declaraciones en la cartelera informativa, el 100% de los encuestados
respondieron que su declaración de ISLR están publicadas en la cartelera
fiscal, en base a la respuesta obtenida y mediante una observación directa
en tales concesionarios automotrices, la investigadora pudo constatar que
efectivamente se encuentra exhibida la última declaración de ISLR al igual
que el R.I.F. de esta manera se ve el cumplimiento que tiene estas empresas
en relación con este deber formal del ISLR, según Ramírez (2005:102) indica
66
“Exhibir públicamente el Registro de Información Fiscal y la declaración
definitiva de rentas de ejercicios anteriores”
18. ¿Qué tipo de declaraciones de ISLR presenta la empresa?
Tabla Nº 21: Tipos de declaraciones de ISLR
a
b
c
Alternativa
Frecuencia
%
Total
6
6
100
100
Definitiva
Estimada
Ambas
Fuente: Elaboración Propia (2011) adaptado al Instrumento de investigación
(2011)
Los resultados que muestra la tabla N° 21 afirman que el 100% de la
población encuestada presentan la declaración definitiva y estimada del
ISLR, si bien todas las personas naturales que hayan obtenido más de mil
unidades tributarias (1.000 U.T) anuales y todas las personas jurídicas mas
de mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.) anuales deben presentar
la declaración definitiva, los concesionarios automotrices también presentan
las declaraciones estimadas durante el ejercicio fiscal, pagando como
anticipo en distintas porciones el Impuesto Sobre la Renta, para ello tal como
indica el artículo 83 de la Ley de Impuesto Sobre La Renta (2007) los
concesionarios automotrices pueden hacer la declaración estimada siempre
y cuando “…dentro del año inmediatamente anterior al ejercicio en curso,
hayan obtenido enriquecimientos netos superiores a mil quinientas unidades
tributarias (1.500 U.T.)”
19. Cumple la empresa con el calendario de contribuyentes especiales para
presentar las siguientes declaraciones:
67
Tabla Nº 22: Cumplimiento con el calendario de contribuyentes especiales
para declarar
a
b
c
d
Alternativa
La declaración correspondiente a la autoliquidación del
ISLR
La declaración estimada de ISLR
La declaración definitiva de ISLR
Otro, especifique _____________________
Frecuencia
6
%
100
6
6
100
100
Fuente: Elaboración Propia (2011) adaptado al Instrumento de investigación
(2011)
Casos válidos: 06
Fuente: Tabla N°22
El gráfico N° 8 muestra los porcentajes en cuanto al cumplimento del
calendario de contribuyentes especiales para presentar las distintas
declaraciones, un 100% respondió que sigue este calendario para la
declaración de autoliquidación de ISLR, otro 100% hace las declaraciones
estimadas de ISLR bajo el calendario de sujetos pasivos especiales y un
100% se guían por dicho calendario para presentar la declaración definitiva
de ISLR.
Los sujetos pasivos especiales hacen las respectivas declaraciones por el
calendario que establece el Seniat cada año, dicho calendario puede resultar
menos engorroso ya
que especifica el día en que los contribuyentes
68
especiales tienen los plazos para hacer la declaración y pago del Impuesto
Sobre La Renta, de esta manera solo se fijan en el terminal del numero de
R.I.F. para ver la fecha del plazo.
20. Las retenciones de ISLR las practica la empresa al momento del:
Tabla Nº 23: Practica de las Retenciones de ISLR
a
b
c
Alternativa
Pago
Abono en cuenta
Lo que ocurra primero
Total
Frecuencia
%
3
3
6
50
50
100
Fuente: Elaboración Propia (2011) adaptado al Instrumento de investigación
(2011)
Fuente: Tabla N° 23
Por medio del gráfico N° 9 se puede observar que el 50% de los
encuestados practican la retención del ISLR en el abono en cuenta mientras
que el otro 50% respondió que hacen la retención de ISLR dependiendo de
lo que ocurra primero. Al interpretar tales resultados es importante considerar
la retención que se hace por los servicios recibidos de acuerdo a la tabla de
retención del Decreto 1808 (1997) la cual especifica el porcentaje a retener
por cada uno de estos, los obligados a practicar las retenciones las hacen de
acuerdo al artículo 1 del Decreto 1808 (1997) “Están obligados a practicar la
69
retención del impuesto en el momento del pago o del abono en cuenta…los
deudores o pagadores de los siguientes enriquecimientos…de la Ley de
Impuesto sobre la Renta.”
Parte III: Proceso de retención
21. ¿Al momento de la retención de IVA qué porcentaje aplica la empresa?
Tabla Nº 24: Porcentaje de retención de IVA
a
b
c
d
Alternativa
50%
75%
100%
Otro, especifique___________________
Frecuencia
%
6
2
100
33.33
Fuente: Elaboración Propia (2011) adaptado al Instrumento de investigación
(2011)
Casos válidos: 06
Fuente: Tabla N°24
En el gráfico N° 10 se observa que el 100% de las personas encuestadas
respondieron que aplican el 75% para la retención de IVA mientras que un
33.33% aplica también un monto de 100% para retener el IVA, los
administradores de estas empresas retienen a sus proveedores lo que indica
los deberes formales para estos como agentes de retención, retienen el 75%
del impuesto causado que se refleja en las facturas de compra, estas
70
facturas deben contener detalladamente el impuesto para que la retención
sea practicada de forma correcta, la base legal que lo refleja se encuentra en
la Providencia Administrativa 0056 (2005) el artículo 4 “El monto a retenerse
será el setenta y cinco por ciento (75%) del impuesto causado.”
22. ¿En qué casos aplican el 100% para retener el IVA en las facturas?
Tabla Nº 25: Aplicación de 100% para la retención de IVA
a
b
c
d
Alternativa
Cuando la razón social está escrita de forma
incorrecta
Cuando tiene el número de RIF incorrecto
Cuando la Fecha no tiene 8 dígitos
Otro, especifique: (Cuando el portal lo indica)
Frecuencia
3
%
50
3
6
3
50
100
50
Fuente: Elaboración Propia (2011) adaptado al Instrumento de investigación
(2011)
Casos válidos: 06
Fuente: Tabla N°25
Se observa a través del gráfico N° 11 que el 100% respondió que retienen
un monto de 100% de IVA a los proveedores cuando las facturas no expresa
los ocho (08) de la fecha, un 50% también retiene este monto cuando la
razón social está escrita de forma incorrecta, así mismo un 50% retine para
IVA el 100% cuando el numero de R.I.F. esta incorrecto, y por lo último, de
71
todos los encuestados un 50% respondió que retiene a sus proveedores el
100% de IVA cuando el portal de Seniat se los indica.
Haciendo alusión a todos los encuestados que coincidieron en retener el
100% de IVA que establece la ley cuando algunos de los requisitos en las
facturas se encuentre expresado de manera incorrecta, se ve reflejado la
inconsistencia con la respuesta anterior donde solo el 33.33% respondió que
aplicaban el 100% de retención de IVA, no obstante, los sujetos pasivos
especiales deben conocer las exigencia de la ley que regula los requisitos
para las facturas para aplicar el porcentaje de retención de IVA que
corresponda.
La Providencia Administrativa 0056 (2005) expresa en su artículo 5 qué
parámetros se siguen cuando se aplica el 100% para la retención de IVA,
entre estos cuando el monto del IVA no esté discriminado en las facturas,
cuando las facturas no cumplan con los requisitos y formalidades que
dispone la Ley de IVA, cuando los datos del proveedor no coincidan con los
que aparece en el portal del Seniat, y otros.
23. ¿En qué momento emite comprobante de retención de IVA?
Tabla Nº 26: Momento para emitir el comprobante de retención de IVA
a
b
c
d
Alternativa
Al momento de hacer la retención
Máximo 3 días después de la retención
Pasado los 3 días después de la retención
No emite comprobante de retención
Total
Frecuencia
5
1
%
83.33
16.67
6
100
Fuente: Elaboración Propia (2011) adaptado al Instrumento de investigación
(2011)
72
Fuente: Tabla N° 26
El gráfico N° 12 refleja los porcentajes de respuesta de acuerdo al
momento en que se emiten los comprobantes de retención de IVA, un
83.33% respondió que emiten sus comprobantes de retención una vez que
hacen la retención de IVA y el otro 16.67% respondió que lo hacen en un
tiempo máximo de tres (3) días después de la retención.
De estos resultados se puede decir que los concesionarios automotrices
de municipio Valera, estado Trujillo se ajustan a las normativas que tiene
como sujetos pasivos especiales, ya que emiten un comprobante por cada
retención de IVA
que practican y lo hacen siguiendo los plazos que
establece la Providencia Administrativa 0056 (2005) en su artículo 18 “…El
comprobante debe emitirse y entregarse al proveedor a más tardar dentro de
los primeros tres (3) días continuos del período de imposición siguiente…”
24. ¿En qué momento entrega los comprobantes de retención de IVA?
Tabla Nº 27: Momento para entregar el comprobante de retención de IVA
a
b
c
d
Alternativa
Al momento de hacer la retención
Máximo 3 días después de la retención
Pasado los 3 días después de la retención
No entrega los comprobantes de retención
Total
Frecuencia
2
3
1
%
33.33
50
16.67
6
100
Fuente: Elaboración Propia (2011) adaptado al Instrumento de investigación
(2011)
73
Fuente: Tabla N°27
Del gráfico N° 13 con relación al momento en que se entrega los
comprobantes de retención de IVA se obtiene que el 50% de los
encuestados entrega el comprobante de retención de IVA en un tiempo
máximo tres (03) días después de la retención, un 33.33% entrega el
comprobante de retención al momento en que se practica la misma y un
16.67% respondió que los comprobantes de retención son entregados
pasado los tres (03) días después de la retención.
Considerado el sustento legal de la respuesta anterior solo el 83.33% se
ajusta en este apartado de entrega de los comprobantes de retención, ya que
estos deben llevar la fecha de emisión y entrega, las mismas deben coincidir
con lo que establece el artículo 18 de la Providencia Administrativa 0056
(2005) donde los comprobantes se emiten y entregan en un máximo tres (03)
después de la retención.
25. ¿Qué datos posee el comprobante de retención de IVA?
74
Tabla Nº 28: Datos del comprobante de retención
a
b
c
d
e
Alternativa
Fecha de emisión y entrega
Número de Comprobante
Razón social del Agente de retención
Razón social del agente retenido
Otro, especifique (R.I.F. ambos agentes, número de
factura, monto retenido, otros)
Frecuencia
6
6
6
6
6
%
100
100
100
100
100
Fuente: Elaboración Propia (2011) adaptado al Instrumento de investigación
(2011)
Casos válidos: 06
Fuente: Tabla N° 28
De los datos que posee el comprobante de retención el gráfico N° 14
refleja que un 100% incluye la fecha de emisión y entrega, otro 100% posee
en número de comprobante en los datos de este, un 100% respondió que
incluyen la razón social del agente de retención y 100% la razón social del
agente retenido, por último el 100% coincidió en incluir otros datos al
comprobante de retención de IVA como número de R.I.F. de ambos agentes,
el numero de la factura, el monto retenido y otros.
Los comprobantes de retención de IVA sigue un mismo formato que
contienen los datos establecidos por la providencia, esto con la finalidad de
no dificultar el momento de vaciar la información de las retenciones en dicho
comprobante, por lo tanto la Providencia Administrativa 0056 82005) en su
artículo 18 establece los datos que debe contener el comprobantes de
75
retención, como un numero de comprobante, Nombre y Apellido o Razón
Social del agente de retención y del agente retenido, R.I.F. de ambos
agentes, fecha de entrega y emisión de comprobante, número de control y
numero de la factura así como el monto retenido. Tales comprobantes
pueden emitirse por medios electrónicos o en físico según lo acurde el
agente de retención y el proveedor.
26. ¿Cómo es la descripción para el número de comprobante?
Tabla Nº 29: Descripción del número de comprobante
Alternativa
AAAAMMSSSSSSSS
MMMMAASSSSSSSS
SSSSSSAAAAMMMM
Otro, especifique_____________________
Total
a
b
c
d
Frecuencia
6
%
100
6
100
Fuente: Elaboración Propia (2011) adaptado al Instrumento de investigación
(2011)
En la tabla N° 29 se observa cómo el 100% coincidió en responder que la
descripción del número de comprobante es AAAAMMSSSSSSSS, cada
comprobante de retención debe llevar una numeración consecutiva que
refleje el año y el mes del periodo a retener, esta especificación hace más
visible el control que se tiene de las retenciones durante un periodo retenido.
Esta descripción se fundamenta en la Providencia Administrativa 0056
(2005) en el articulo 18 numeral 1 con relación a la numeración consecutiva
que
debe
contener
catorce
(14)
caracteres
con
el
formato:
AAAAMMSSSSSSSS, donde AAAA, son los cuatro (4) dígitos del año, MM
los dos (2) dígitos del mes y SSSSSSSS, los ocho (8) dígitos del secuencial
en cual deberá reiniciarse en los casos de que superen dicha cantidad.
27. ¿Cómo es la declaración de las retenciones de IVA?
76
Tabla Nº 30: Declaración de las retenciones de IVA
Alternativa
Manual
Electrónica (Portal del Seniat)
Otro, especifique_____________________
Total
a
b
c
Frecuencia
%
6
100
6
100
Fuente: Elaboración Propia (2011) adaptado al Instrumento de investigación
(2011)
Según la tabla N° 30 los resultados arrojan que el 100% de los
encuestados realizan las declaraciones de las retenciones de IVA
electrónicamente por medio del portal del Seniat, estas declaraciones se
hacen bajo formatos Txt, el portal del Seniat hace las especificaciones de
cómo es dicho formato, cabe destacar que las declaraciones deben incluir
todas las retenciones del periodo incluso se declara si no hubo retenciones
siguiendo el mismo formato.
Para ello el artículo 16 de la Providencia Administrativa 0056 (2005) dice
que el agente de retención deberá presentar a través de la página del Seniat
una
declaración
de
las
retenciones
del
“…siguiendo
período
las
especificaciones técnicas establecidas en el referido Portal… presentar la
declaración informativa en los casos en que no se hubieren efectuado
operaciones sujetas a retención”
28. ¿Con que frecuencia declaran las retenciones de IVA?
Tabla Nº 31: Frecuencia para declarar las retenciones de IVA
a
b
c
d
e
Alternativa
Los primeros 5 días hábiles siguientes al periodo de
retención
Los segundos 5 días siguientes al periodo de retención
El mes siguiente al periodo de retención
Nunca declaran
Otro, especifique (calendario de contribuyentes especiales)
Total
Frecuencia
4
%
66.67
2
6
33.33
100
Fuente: Elaboración Propia (2011) adaptado al Instrumento de investigación
(2011)
77
Fuente: Tabla N° 31
Al observar el gráfico N° 15 se puede apreciar que el 66.67% de los
administradores de los concesionarios automotrices del municipio Valera,
estado Trujillo respondieron que declaran las retenciones de IVA los primeros
cinco (05) días hábiles siguientes al periodo de retención y el otro 33.33%
respondió que se guían por el calendario de contribuyentes especiales para
hacer la respectiva declaración. Ambas respuestas son acertadas debido a
que el calendario suministra los días hábiles en que se declara la retención
de IVA para cada sujeto pasivo especial siguiendo el terminal de su número
de R.I.F., no obtente estas fechas entran en los cinco (05) días hábiles que
corresponde después del periodo retenido.
29. El pago de las retenciones de IVA lo efectúan:
Tabla N° 32: Plazos para enterar las retenciones de IVA
a
b
c
d
Alternativa
El primer periodo del año
Entre los primero 5 días hábiles siguientes al periodo
retenido
Los primero 15 días del periodo siguiente
Otro, especifique (calendario de contribuyentes
especiales)
Frecuencia
%
4
66.67
3
50
Fuente: Elaboración Propia (2011) adaptado al Instrumento de investigación
(2011)
78
Casos válidos: 06
Fuente: Tabla N° 32
Al interpretar el gráfico N° 16 se puede observar cómo el 66.67% de la
población encuestada respondió que los plazos para enterar las retenciones
de IVA es entre los primeros cinco (05) días hábiles siguientes al periodo
retenido, mientras un 50% respondió que usan el calendario de
contribuyentes especiales para pagar el IVA retenido. Los plazos para
enterar las retenciones de IVA van de la mano con las declaraciones de las
mismas, el calendario que es suministrado por el Seniat anualmente para los
contribuyentes especiales indica el día de la declaración y el pago, por ello
estos sujetos pasivos especiales declaran y pagan bajo las especificaciones
del mismo.
Es preciso señalar que los plazos pautados por este calendario entra en
los días que describe la Providencia Administrativa 0056 (2005), el artículo
15 dice que las retenciones practicadas “…entre los días 1° y 15 de cada
mes…deben enterarse dentro de los primeros cinco (5) días hábiles
siguientes a la última de las fechas mencionadas…”
De igual forma aquellas retenciones que se practique entre el 16 y el ultimo
de cada mes enterarse los siguientes cinco (05) días hábiles al mes
inmediato, sin embargo, en parágrafo único de la misma Providencia
79
Administrativa (2005) dice que los sujetos pasivos deben seguirse por lo
dispuesto en el calendario de sujetos pasivos especiales.
30. ¿Aplica la tabla de retención del Decreto Nº 1808 (Fecha 23 de Abril de
1997) para el cálculo de retenciones de ISLR?
Tabla Nº 33: Tabla de retenciones de ISLR
Alternativa
a
b
Si
No
Frecuencia
6
%
100
6
100
Total
Fuente: Elaboración Propia (2011) adaptado al Instrumento de investigación
(2011)
De la tabla N° 33 se observa que el 100% de los administradores de los
concesionarios
automotrices
del
municipio
Valera,
estado
Trujillo
respondieron que aplican la tabla de retención del Decreto 1808 para el
cálculo de la retención de ISLR. La tabla de retenciones se encuentra
reflejada en el artículo 9 del Decreto 1808 de fecha 23 de abril de 1997, la
misma expresa de forma detallada cada concepto a retener por los servicios
recibidos y el porcentaje que corresponda para el cálculo de retención, es
importante contar con esta herramienta en el lugar de trabajo para evitar
confusión a la hora de realizar la respectiva retención de ISLR.
31. ¿Puede identificar con facilidad el porcentaje de retención de ISLR para
cada servicio recibido?
80
Tabla Nº 34: Facilidad para identificar los porcentajes de retención de ISLR
a
b
c
d
Alternativa
Muy poco
Poco
Es fácil
Conoce todos los porcentajes
Total
Frecuencia
%
3
3
6
50
50
100
Fuente: Elaboración Propia (2011) adaptado al Instrumento de investigación
(2011)
Fuente: tabla N° 34
En referencia a los resultados obtenidos en el gráfico N° 17 se puede
observar que el 50% de los encuestados respondió que es fácil identificar los
porcentajes de retención que suministra la tabla del Decreto 1808 mientras el
otro 50% afirma conocer todos los porcentajes de la tabla de retenciones de
este decreto. Con estos resultados se puede obtener una respuestas positiva
por parte de los administradores de estas empresas, ya que la tabla puede
ser un poco engorrosa a la hora de identificar estos porcentajes, sin embargo
la puesta en práctica de esta tabla ha hecho que los porcentajes de retención
sean identificados con facilidad y de esta manera aplicar correctamente los
porcentajes para retener los conceptos de servicios que corresponda.
32. La empresa retiene al trabajador el ISLR:
81
Tabla Nº 35: Retención al trabajador el ISLR
a
b
c
d
Alternativa
Cuando el trabajador devenga durante una año menos
de 1000 U.T.
Cuando el trabajador devenga durante un año más de
1000 U.T.
A todos los trabajadores, independientemente de los
ingresos que perciba.
No retiene a sus trabajadores ISLR
Total
Frecuencia
%
5
83.33
1
6
16.67
100
Fuente: Elaboración Propia (2011) adaptado al Instrumento de investigación
(2011)
Fuente Tabla N° 35
Mediante el gráfico N° 18 se observa que el 83.33% de los encuestados
retiene a sus trabajadores cuando estos devengan durante un año más de
mil unidades tributaria (1.000 U.T.) y un 16.67% no retiene a sus
trabajadores. A los efectos de estos resultados es importante señalar que
solo debe retenerse a los trabajadores que devenguen mas de mil unidades
tributarias (1.000 U.T.) en los sueldos que perciba, entendiéndose por
sueldos todas las remuneraciones similares a sueldos y salarios que obtenga
el trabajador, de esta forma el artículo 2 del Decreto 1808 dice “…la
retención
del
impuesto
sólo
procederá
si
el
beneficiario
de
las
remuneraciones obtiene o estima obtener, de uno o más deudores o
pagadores, un total anual que exceda de mil unidades tributarias (1.000
U.T.).” esto es para las personas naturales residentes en el país.
82
33. La empresa emite la planilla AR-I de retención de ISLR al trabajador:
Tabla Nº 36: Emisión de planilla AR-I del ISLR
a
b
c
d
Alternativa
Cuando el trabajador devenga durante una año menos
de 1000 U.T.
Cuando el trabajador devenga durante un año más de
1000 U.T.
A todos los trabajadores, independientemente de los
ingresos que perciba.
No emite la planilla AR-I de retención de ISLR
Total
Frecuencia
%
5
83.33
1
6
16.67
100
Fuente: Elaboración Propia (2011) adaptado al Instrumento de investigación
(2011)
Fuente: Tabla N°36
El gráfico N° 19 presenta los resultados relacionados con la emisión de la
planilla AR-I para la retención de ISLR de los trabajadores, se observa que el
83.33% emite la planilla AR-I cuando el trabajador devenga durante un año
más de mil unidades tributarias (1.000 U.T.) y el 16.67% respondió que no
emite la planilla AR-I de retención de ISLR.
De acuerdo a estos resultados y los obtenidos en el ítem anterior los
concesionarios automotrices del municipio Valera estado Trujillo hacen el
cálculo de la retención de ISLR a sus trabajadores por medio de la planilla
AR-I cuando estos solo devengan mas de mil unidades tributarias (1.000
U.T.) al año, esta planilla puede recalcular trimestralmente el porcentaje a
83
retener por los cambios que se generen en la remuneraciones del trabajador,
o por el aumento de las cargas familiares.
34. ¿Cuándo emite comprobante de retención de ISLR?
Tabla Nº 37: Periodicidad de Emisión de comprobante de retención de ISLR
a
b
c
d
Alternativa
Al momento de hacer la retención
Máximo 3 días después de la retención
No emite comprobante de retención
Otro, especifique ______________________
Total
Frecuencia
6
%
100
6
100
Fuente: Elaboración Propia (2011) adaptado al Instrumento de investigación
(2011)
Según la tabla N° 37 de todos los encuestados el 100% respondió que
emite un comprobante de retención de ISLR al momento de hacer la
respectiva retención, estas empresas deben emitir un comprobante por cada
retención de ISLRL que realicen tal como lo especifica artículo 24 del
Decreto 1808 (1997) “Los agentes de retención están obligados a entregar a
los contribuyentes, un comprobante por cada retención de impuesto que les
practiquen en el cual se indique… el monto de lo pagado o abonado en
cuenta y la cantidad retenida.” El comprobante debe ser emitido al momento
en que se genere la retención para un mayor control en las mismas.
35. ¿Cuándo entrega los comprobantes de retención de ISLR?
Tabla Nº 38: Periodicidad de Entrega de los comprobantes de retención
a
b
c
d
Alternativa
Al momento de hacer la retención
Máximo 3 días después de la retención
Pasado los 3 días después de la retención
No entrega los comprobantes de retención
Total
Frecuencia
2
3
1
%
33.33
50
16.67
6
100
Fuente: Elaboración Propia (2011) adaptado al Instrumento de investigación
(2011)
84
Fuente: Tabla N° 38
Se observa en el gráfico N° 20 como el 50% de los encuestados
respondió que los comprobantes de retención los entrega en un tiempo
máximo de tres (03) días, un 33.33% entrega los comprobantes de retención
de ISLR al momento de hacer la retención y un 16.67% respondió que los
entrega pasado los tres (03) después de la retención. De tales resultados se
interpreta que la diversidad de las repuestas puede variar con la frecuencia
en que los proveedores llegan al lugar de la retención, si bien se da el caso
en que el comprobante se emite cuando se practica la retención en abono en
cuenta y entregarse el mismo cuando se paga el total de la factura.
36. ¿Qué tipo de comprobante emite para la retención del ISLR?
Tabla Nº 39: Tipo de comprobante de retención de ISLR
a
b
c
d
Alternativa
Un comprobante computarizado
Manual
De acuerdo al concepto retenido
Otro, especifique____________________
Total
Frecuencia
6
%
100
6
100
Fuente: Elaboración Propia (2011) adaptado al Instrumento de investigación
(2011)
Al interpretar los resultados que arroja la tabla N° 39 se aprecia que el
100% de la población encuestada emite un comprobante computarizado en
85
las retenciones de ISLR, cabe destacar que no existe un formato único de
comprobante de retención por la cual debe regirse los contribuyentes que
figuran como agentes de retención del ISLR; sin embargo, el comprobante de
retención igual es emitido con las formalidades que cada agente de retención
disponga para estos, es recomendable que contengan el concepto objeto de
retención, el monto a retener y otros que se incluyan en dicho documentos,
para hacer más fácil la interpretación de lo que se quiere reflejar con este
comprobante de retención de ISLR.
37. ¿Cómo declaran las retenciones de ISLR?
Tabla Nº 40: Declaración de las retenciones de ISLR
a
b
c
d
Alternativa
Manualmente
Directamente a la oficina del Seniat
Por el Portal del Seniat
Otro, especifique____________________
Total
Frecuencia
%
6
100
6
100
Fuente: Elaboración Propia (2011) adaptado al Instrumento de investigación
(2011)
En referencia a los resultados en el presente ítems, se visualiza a través
de la tabla N° 40 que el 100% de los encuestados hacen las declaraciones
de las retenciones de ISLR por el portal del Seniat. Es preciso señala que al
igual de las retenciones de IVA estas deben ser declaradas antes de efectuar
el pago y se hace por medio de la página del Seniat, así mismo se establece
en la Providencia Administrativa 0095 (2009) en su artículo 1 dice que los
agentes de retención del ISLR antes de hacer el pago de las retenciones
deben “…presentar en medios electrónicos una declaración que cumpla las
especificaciones técnicas establecidas en el Portal Fiscal”
86
38. Para declarar las retenciones de ISLR las hace por medio de archivos en:
Tabla Nº 41: Archivo para declarar las retenciones de ISLR
a
b
c
d
e
Alternativa
Word
Archivos Txt
PDF
Archivos XML
Otro, especifique________________
Total
Frecuencia
%
6
100
6
100
Fuente: Elaboración Propia (2011) adaptado al Instrumento de investigación
(2011)
Según la tabla N° 41 el 100% de todas las personas encuestadas hacen
referencia a usar archivos XML para declarar las retenciones de ISLR, estos
resultados conlleva al instructivo que establece el Seniat en su portal para
convertir archivos de Excel en XML, siguiendo este instructivo se puede decir
que el formato es único para todos los agentes de retención de ISLR.
El archivo que se crea para subir la declaración de las retenciones consta
de varias columnas donde se detalla a partir de la tercera fila de un
documento Excel el Rif del agente retenido, el número de factura, número de
control, el código del concepto que también lo suministra el instructivo, monto
de la operación y el porcentaje de retención, este documento de Excel se
debe convertir en un archivo XML para que pueda subir sin inconvenientes al
portal las declaraciones mensuales de retenciones de ISLR.
39. Incluye en la declaración de retenciones de ISLR:
87
Tabla Nº 42: Operaciones que incluye la declaración de las retenciones de
ISLR
a
b
c
d
Alternativa
Solo las operaciones sujetas objeto de retención
Solo las operaciones sujetas no objetos de retención
Todas las operaciones sujetas
Otro, especifique___________________
Total
Frecuencia
3
%
50
3
50
6
100
Fuente: Elaboración Propia (2011) adaptado al Instrumento de investigación
(2011)
Fuente: Tabla N° 42
Los resultados que se muestran en el gráfico N° 21 reflejan que el 50% de
los administradores de los concesionarios automotrices del municipio Valera
estado Trujillo respondieron que incluyen solo las operaciones sujetas objeto
de retención en las declaraciones de retenciones de ISLR, mientras el otro
50% incluye todas las operaciones sujetas en las declaraciones de las
retenciones de ISLR mensuales.
A los efectos de los resultados obtenidos estas empresas deben
presentar las declaraciones de todas las operaciones aun cuando no genere
retención y aunque no se hubieren efectuado operaciones en el mes
correspondiente, de esta manera se especifica en el artículo 2 de la
Providencia Administrativa 0095 (2009) donde dice que la declaración debe
contener “…la totalidad de los pagos o abonos en cuenta realizados, aún
88
cuando éstos no generen retención, siempre que se correspondan a las
operaciones señaladas en Decreto 1.808…”
40. El periodo para enterar las retenciones de ISLR es:
Tabla Nº 43: Periodicidad para enterar las retenciones de ISLR
a
b
c
d
Alternativa
El primer periodo del año
Los primeros 10 días del periodo siguiente
Antes del vencimiento de la primera quincena de cada
ejercicio gravable
Otro, especifique: (Calendario de contribuyentes
especiales)
Frecuencia
%
3
50
4
66.67
Fuente: Elaboración Propia (2011) adaptado al Instrumento de investigación
(2011)
Caso válidos: 06
Fuente: Tabla N°43
A través del gráfico N° 22 se aprecia que el 66.67% de la población
encuestada
coincidió
en
responder
que
utilizan
el
calendario
de
contribuyentes especiales para guiarse en hacer el pago de las retenciones
de ISLR y un 50% respondió que pagan las retenciones de ISLR los primeros
diez (10) días del periodo siguiente. A este respecto se añade que
efectivamente el calendario como se ha dicho anteriormente refleja las
fechas para hacer todas las declaraciones y pagos de los diferentes
impuestos cuando se trata de sujetos pasivos especiales.
89
Haciendo alusión a las fechas pautadas en dicho calendario estas entran
en el plazo de los diez (10) días que establece la normativa en cuanto a
enteramiento de las retenciones de ISLR, para ello la Providencia
Administrativa 0095 (2009) en su artículo 4 establece que el impuesto
retenido debe enterarse “…dentro de los diez (10) primeros días continuos
del mes siguiente a aquel en que se efectuó el pago o abono en cuenta. Los
sujetos calificados como especiales…deberán efectuar el enteramiento…en
los plazos establecidos en el calendario...”
90
CAPÍTULO V
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Conclusiones
De los resultados derivados de la aplicación del instrumento en los
concesionarios automotrices del municipio Valera, estado Trujillo, con la
finalidad de analizar el cumplimiento de los deberes formales en las
retenciones de IVA e ISLR se concluye lo siguiente:
En relación al primer objetivo, se logró describir el perfil en cuanto a las
características adoptadas como contribuyentes especiales que tienen los
concesionarios automotrices, una de estas características es pertenecer al
sector terciario por dedicarse a la compra y venta de vehículos y de
repuestos, así como la prestación de servicios automotrices. Del mismo
modo, constituían contribuyentes ordinarios del IVA antes de ser sujetos
pasivos especiales, a su vez compran bienes o reciben servicios de
contribuyentes ordinarios y especiales. Otra característica que los describe
como contribuyentes especiales es que mantienen un flujo de caja positivo
con relación a las compras, ya que superan la cantidad de sus ventas
mensuales, pasando la cantidad de dos mil quinientas unidades tributarias
(2.500 U.T.) al mes.
En lo que respecta al segundo objetivo, se pudo identificar el nivel de
información que tienen los administradores de estas empresas sobre los
deberes formales en las retenciones de IVA e ISLR, mediante la aplicación
del instrumento se llegó a la conclusión que conocen la mayor parte de los
deberes formales establecidos para todos los contribuyentes, entre los
deberes a los cuales hicieron referencia, de acuerdo a lo establecido en el
91
Código Orgánico Tributario están: la inscripción en los registros pertinentes
además de emitir las facturas por las ventas realizadas bajo las
especificaciones de las leyes, realizar los respectivos registros contables y
llevar el libro de compras y ventas en el cual registran las retenciones de IVA,
exhibir el R.I.F en la cartelera informativa y presentar todas las declaraciones
de ISLR y de IVA.
Cabe reflejar la inconsistencia que se observó en los medios de emisión
de facturas, pues los concesionarios automotrices dan uso de formatos libres
autorizados mediante herramientas tecnológicas, de igual forma estos deben
mantener en el establecimiento talonarios manuales que permitan continuar
con la operación de ventas
cuando el sistema computarizado falle o se
encuentre averiado, en torno a esta fragilidad la información que éstos tiene
respecto a este deber formal se encuentra un poco deficiente.
Es importante destacar la adaptación que los concesionarios automotrices
del municipio Valera, estado Trujillo tiene ante los cambios de los
contribuyentes, además de seguir una serie de deberes formales
establecidos para los sujetos pasivos, ahora deben ajustarse a la normativa
como agentes de retención de IVA, y hacer las retenciones por los conceptos
que dispone la ley.
En cuanto al tercer objetivo, se concluye en primer lugar que el proceso
de retención de IVA lo realizan bajo la Providencia Administrativa 0056
(2005) aplicando el porcentaje de retención de 75% o 100% según sea el
caso que corresponda, cumpliendo con los plazos y formalidades para
declarar y enterar las retenciones de un periodo, emiten los comprobantes de
retención en los plazos establecidos y con los parámetros para estos, y en
segundo lugar para el proceso de retención de ISLR se ajustan a lo que
establece el Decreto 1808 (1997), ya que identifican con facilidad los
porcentajes por cada concepto de servicio percibido, así como el cálculo del
92
porcentaje de retención mediante la AR-I para sueldos y salarios, de igual
forma cumplen con los plazos y formas para declara y enterar el impuesto
que es retenido.
En sentido general, al analizar estas empresas se deduce que se cumplen
con los deberes formales en las retenciones del impuesto al Valor Agregado
y del Impuesto Sobre La Renta y se adaptan a los cambios que se
establecen para estas como agentes de retención; se observó que se cumple
con el perfil de contribuyentes especiales, pero los administradores de dichas
empresas no conocen muy bien los parámetros establecidos por el Seniat
para la designación de contribuyentes especiales, por lo que aún existen
dudas al respecto.
Recomendaciones:
De
las
conclusiones
del
estudio
se
desprenden
las
siguientes
recomendaciones:

Establecer políticas internas en dichas empresas para que los
administradores se sientan preparados ante una fiscalización que realice
el Seniat en función de revisar la adaptación como agentes de retención
de IVA.

Crear un manual de preguntas para las dudas respecto a los deberes
formales como contribuyentes especiales.

Adiestrar al personal administrativo de dichas empresas mediante cursos
de capacitación y talleres que se realicen en relación a las obligaciones
tributarias de los sujetos pasivos especiales.
93

Motivar al personal administrativo de estos concesionarios automotrices
por obtener mayor información respecto a los deberes formales en
especial a los parámetros que establece la nueva Providencia
Administrativa 00071 (2011) para la emisión de facturas.
94
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96
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Caracas, Venezuela.
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2009. Caracas, Venezuela.
SENIAT. Providencia Administrativa N° SNAT/2008/0257. Providencia que
establece las Normas Generales de Emisión de Facturas y otros
Documentos. Gaceta Oficial N° 38.997. Agosto 19 de 2008. Caracas,
Venezuela.
97
SENIAT. Providencia Administrativa N° SNAT/2011/00071. Providencia que
establece las Normas Generales de Emisión de Facturas y otros
Documentos. Gaceta Oficial N° 39.795. Noviembre 08 de 2011. Caracas,
Venezuela.
SENIAT. Providencia Administrativa N° SNAT/2009/0095. Providencia que
regula el cumplimiento de los deberes de información y enteramiento en
materia de retenciones de Impuesto Sobre La Renta. Gaceta Oficial N°
371.736. Septiembre 22 de 2009
Terán, V. (2008) Cumplimiento de los deberes formales establecidos en el
COT por parte de las firmas contables del Municipio Valera. Tesis de
Grado publicada Universidad de Los Andes, Núcleo Universitario Rafael
Rangel. Trujillo, Venezuela.
98
Anexos
99
ANEXO A
CARTAS DE VALIDACIÓN
100
ANEXO B
INSTRUMENTO APLICADO
104
UNIVERSIDAD DE LOS ANDES
NÚCLEO RAFAEL RANGEL
DEPARTAMENTO DE CIENCIAS ECONÓMICAS ADMINISTRATIVAS Y
CONTABLES
Cuestionario aplicado a los Contadores o Administradores de los
concesionarios automotrices del municipio Valera estado Trujillo para
analizar el cumplimiento de los deberes formales en las retenciones de
IVA e ISLR de los contribuyentes especiales.
Instrucciones:
 La información que suministre el siguiente cuestionario será solo para
fines académicos.
 No se requiere la identificación del Contribuyente.
 Lea determinadamente cada una de las preguntas
 Analice las preguntas antes de emitir su opinión
 Marque con una X la(s) respuesta(s) de su preferencia
Parte I: Perfil de Contribuyentes Especiales
41. ¿En qué sector se desarrolla la empresa?
a.___ Sector Primario (Agrícola)
b.___ Sector Secundario (Manufacturero)
c.___ Sector Terciario (Comercio y Servicios)
42. ¿Señale qué tipo de contribuyente era antes de ser contribuyentes
especiales?
a.___ Contribuyente Formal
b.___ Contribuyente Ordinario
43. ¿Qué tipo de contribuyentes son los proveedores con que se relaciona la
empresa?
a.___ Contribuyentes Especiales
b.___ Contribuyentes Ordinarios
c.___ Contribuyentes Formales
d.___ Contribuyentes Ocasionales
44. ¿Cuál es el volumen de ventas mensuales declaradas de la empresa?
a.___ Menor a 625 U.T.
b.___ De 626 a 1500 U.T.
c.___ De 1501 a 2500 U.T.
d.___ Más de 2501 U.T.
45. Por lo general el volumen de ventas de la empresa es:
a.___ Menor al de sus compras
b.___ Igual al de sus compras
c.___ Mayor al de sus compras
Parte II: Deberes Formales
46. ¿La empresa posee actualizado el R.I.F.?
a.___ Si
b.___ No
47. ¿Cuál es el medio de facturación de la empresa?
a.___ Máquinas fiscales
b.___ Talonarios Manuales
c.___ Sistemas computarizados
d.___ Ambos
48. ¿En qué casos utilizan las facturas manuales?
a.___ Cuando lo exige el cliente
b.___ Cuando la venta lo requiere
c.___ Cuando el sistema computarizado o la máquina fiscal falle
d.___ Otro, especifique_____________________________________
49. ¿Qué tipo de libros contables y especiales lleva la empresa?
a.___ Diario
b.___ Mayor
c.___ De Inventario (Entradas/salidas)
d.___ Libro Compra (Egresos)
e.___ Libro de Ventas (Ingresos)
f.___ Otro, especifique_______________________________________
50. ¿En qué libro registran las retenciones de IVA practicadas?
a.___ Libro de inventario
b.___ Libro control de retenciones
c.___ Libro de Compras
d.___ Otro, especifique______________________________________
51. ¿Registra en el libro de ventas (Ingresos) el IVA que le es retenido?
a.___ Si, en un resumen mensual de débitos fiscales
b.___ Si, hay una columna para ello
c.___ No, se incluye directamente en la declaración
52. ¿Cómo son las declaraciones de IVA?
a.___ Manuales (planilla forma 30)
b.___ Computarizadas
c.___ Directamente al portal del Seniat
d.___ Otro, especifique__________________________________
53. Las declaraciones y pago de IVA las realizan bajo el plazo establecido
según:
a.___ El calendario de pago para Contribuyentes Especiales
b.___ Hasta el 15 de cada mes
c.___ Otro, especifique ____________________________________
54. Las retenciones de IVA las practica al momento del:
a.___ Pago
b.___ Abono en cuenta
c.___ Lo que ocurra primero
55. ¿Posee copia fotostática del R.I.F. en la cartelera informativa?
a.___ Si
b.___ No
56. El Registro de Información Fiscal está impreso en documentos como:
a.___ Declaraciones
b.___ Recibos
c.___ Cotizaciones
d.___ Facturas
e.___ Notas de crédito y/o débito
f.___ Avisos de publicidad
g.___ Otro, especifique__________________________________
57. ¿Exhibe las declaraciones de ISLR en la cartelera informativa?
a.___ Si
b.___ No
58. ¿Qué tipo de declaraciones de ISLR presenta la empresa?
a.___ Definitiva
b.___ Estimada
c.___ Ambas
59. Cumple la empresa con el calendario de contribuyentes especiales para
presentar las siguientes declaraciones :
a.___ La declaración correspondiente a la autoliquidación del ISLR
b.___ La declaración estimada de ISLR
c.___ La declaración definitiva de ISLR
d.___ Otro, especifique ___________________________________
60. Las retenciones de ISLR las practica la empresa al momento del:
a.___ Pago
b.___ Abono en cuenta
c.___ Lo que ocurra primero
Parte III: Proceso de retención
61. ¿Al momento de la retención de IVA qué porcentaje aplica la empresa?
a.___ 50%
b.___ 75%
c.___ 100%
d.___ Otro, especifique ___________________________
62. ¿En qué casos aplican el 100% para retener el IVA en las facturas?
a.___ Cuando la razón social está escrita de forma incorrecta
b.___ Cuando tiene el número de RIF incorrecto
c.___ Cuando la Fecha no tiene 8 dígitos
d.___ Otro, especifique _______________________________
63. ¿En qué momento emite comprobante de retención de IVA?
a.___ Al momento de hacer la retención
b.___ Máximo 3 días después de la retención
c.___ Pasado los 3 días después de la retención
d.___ No emite comprobante de retención
64. ¿En qué momento entrega los comprobantes de retención de IVA?
a.___ Al momento de hacer la retención
b.___ Máximo 3 días después de la retención
c.___ Pasado los 3 días después de la retención
d.___ No entrega los comprobantes de retención
65. ¿Qué datos posee el comprobante de retención?
a.___ Fecha de emisión y entrega
b.___ Número de Comprobante
c.___ Razón social del Agente de retención
d.___ Razón social del agente retenido
e.___ Otro, especifique________________________________________
66. ¿Cómo es la descripción para el número de comprobante?
a.___ AAAAMMSSSSSSSS
b.___ MMMMAASSSSSSSS
c.___ SSSSSSAAAAMMMM
d.___ Otro, especifique_______________________________________
67. ¿Cómo es la declaración de las retenciones de IVA?
a.___ Manual
b.___ Electrónica (Portal del Seniat)
c.___ Otro, especifique____________________________
68. ¿Con que frecuencia declaran las retenciones de IVA?
a.___ Los primeros 5 días hábiles siguientes al periodo de retención
b.___ Los segundos 5 días siguientes al periodo de retención
c.___ El mes siguiente al periodo de retención
d.___ Nunca declaran
e.___ Otro, especifique __________________________________
69. El pago de las retenciones de IVA lo efectúan:
a.___ El primer periodo del año
b.___ Entre los primero 5 días hábiles siguientes al periodo retenido
c.___ Los primero 15 días del periodo siguiente
d.___ Otro, especifique _________________________
70. ¿Aplica la tabla de retención del Decreto Nº 1808 (Fecha 23 de Abril de
1997) para el cálculo de retenciones de ISLR?
a.___ Si
b.___ No
71. ¿Puede identificar con facilidad el porcentaje de retención para cada
servicio recibido?
a.___ Muy poco
b.___ Poco
c.___ Es fácil
d.___ Conoce todos los porcentajes
72. La empresa retiene al trabajador el ISLR:
a.___ Cuando el trabajador devenga durante una año menos de 1000
U.T.
b.___ Cuando el trabajador devenga durante un año más de 1000 U.T.
c.___ A todos los trabajadores, independientemente de los ingresos que
perciba.
d.___ No retiene a sus trabajadores ISLR
73. La empresa emite la planilla AR-I de retención de ISLR al trabajador:
a.___ Cuando el trabajador devenga durante una año menos de 1000
U.T.
b.___ Cuando el trabajador devenga durante un año más de 1000 U.T.
c.___ A todos los trabajadores, independientemente de los ingresos que
perciba.
d.___ No emite la planilla AR-I de retención de ISLR
74. ¿Cuándo emite comprobante de retención de ISLR?
a.___ Al momento de la retención
b.___ Máximo 3 días después de la retención
c.___ No emite comprobante de retención
d.___ Otro, especifique____________________________________
75. ¿Cuándo entrega los comprobantes de retención de ISLR?
a.___ Al momento de hacer la retención
b.___ Máximo 3 días después de la retención
c.___ Pasado los 3 días después de la retención
d.___ No entrega los comprobantes de retención
76. ¿Qué tipo de comprobante emite para la retención del ISLR?
a.___ Un comprobante computarizado
b.___ Manual
c.___ De acuerdo al concepto retenido
d.___ Otro, especifique______________________________________
77. ¿Cómo declaran las retenciones de ISLR?
a.___ Manualmente
b.___ Directamente a la oficina del Seniat
c.___ Por el Portal del Seniat
d.___ Otro, especifique_____________________________________
78. Para declarar las retenciones de ISLR las hace por medio de archivos en:
a.___ Word
b.___ Archivos Txt
c.___ PDF
d.___ Archivos XML
e.___ Otro, especifique__________________________________
79. Incluye en la declaración de retenciones de ISLR:
a.___ Solo las operaciones sujetas objeto de retención
b.___ Solo las operaciones sujetas no objetos de retención
c.___ Todas las operaciones sujetas
d.___ Otro, especifique_______________________________
80. El periodo para enterar las retenciones de ISLR es:
a.___ El primer periodo del año
b.___ Los primeros 10 días del periodo siguiente
c.___ Antes del vencimiento de la primera quincena de cada ejercicio
gravable
d.___ Otro, especifique: _______________________________
¡GRACIAS POR SU TIEMPO!
ANEXO C
DATOS DE LA POBLACIÓN
113
SUJECIÓN. LOTE 54. 16/09/2009
N°
1
2
3
4
5
6
7
Rif N°
J314670727
J070019379
J090237976
J304880383
J090124063
J303629539
J070041218
8
9
10
11
12
13
14
15
16
J090006737
J316410200
J313665347
J314509845
J306866973
J302346886
J312699973
J090035664
J070058013
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31
32
33
34
35
36
37
38
39
40
41
42
J313157767
J090139745
J090000437
J090001034
J090012389
J305587663
J070019352
J309346008
J301561163
J302319900
J090091882
J305801266
J070026545
J312000490
J301303121
J308274780
J090020047
J090052054
J314519824
J304799349
J310243743
J314226770
J090385290
J293534860
J306259520
J090178503
Contribuyentes
MEGADESCUENTOS, C.A.
VALFOR, S.A.
TOYOANDINA, S.A.
VIVERES RIDOLFO, S.A.
AGRO ANDINA, S.A.
LA CASA DEL HERRERO, C.A.
CENTRO CLÍNICO MARÍA EDELMIRA ARAUJO,
S.A.
CAUCHOS AVENIDA, C.A.
SOLFAR, C.A.
AUTO REPUESTOS LA 16
CASA PARMA, C.A.
PANFLOR C.A.
DISTRIBUIDORA GODY PLAST C.A.
MEGA TECHNOLOGIES C.A.
HIDROREPUESTOS BARQUISIMETO C.A.
FÁBRICA DE VIDRIOS LOS ANDES C.A.
(FAVIANCA)
SUPER RIDOLFO, C.A.
EL PLOMERO ANDINO, C.A.
CONCENTRADOS VALERA, C.A. (CONVACA)
VALCAR, C.A.
SUPERMERCADO CARACAS, S.A.
INDUSTRIAS CHEPEL, C.A.
VALERA MOTORS, C.A.
REFRI-PITIJOC, C.A.
IMPORTADORA RAFA, C.A.
SUPLIDORA PENSO, C.A. (PENCO CA)
ARIBRASCA, C.A.
MERCANTIL SAN FRANCISCO, C.A.
DISTRIBUIDORA LICORERA, C.A.
CENTRO VAS VALERA, C.A.
DISTRIBUIDORA ISNOTÚ, C.A.
COMERCIALIZADORA L& G, C.A.
DEFORESTACIONES TERÁN, C.A.
MAKI´S, C.A.
DISTRIBUIDORA ECONOMICA DE
MERCANTIL SURAMERICANA, C.A.
FERRETERIA MERSUR, S.A
CASTILLO DEL BLUMER, C.A.
VARIEDADES LUZKA, C.A.
WON MOTORS, C.A.
CALZABELLO C.A.
COMERCIAL DELGADO, C.A
N° de Oficio
SNAT/INTI/GRTILRA/ST-2009SNAT/INTI/GRTILRA/ST-2009-228
SNAT/INTI/GRTILRA/ST-2009-229
SNAT/INTI/GRTILRA/ST-2009-231
SNAT/INTI/GRTILRA/ST-2009-232
SNAT/INTI/GRTILRA/ST-2009-233
SNAT/INTI/GRTILRA/ST-2009-234
Municipio
VALERA
VALERA
VALERA
VALERA
VALERA
VALERA
VALERA
SNAT/INTI/GRTILRA/ST-2009-235
SNAT/INTI/GRTILRA/ST-2009-236
SNAT/INTI/GRTILRA/ST-2009-239
SNAT/INTI/GRTILRA/ST-2009-240
SNAT/INTI/GRTILRA/ST-2009-241
SNAT/INTI/GRTILRA/ST-2009-243
SNAT/INTI/GRTILRA/ST-2009-245
SNAT/INTI/GRTILRA/ST-2009-246
SNAT/INTI/GRTILRA/ST-2009-251
VALERA
VALERA
VALERA
VALERA
VALERA
VALERA
VALERA
VALERA
VALERA
SNAT/INTI/GRTILRA/ST-2009-253
SNAT/INTI/GRTILRA/ST-2009-255
SNAT/INTI/GRTILRA/ST-2009-256
SNAT/INTI/GRTILRA/ST-2009-257
SNAT/INTI/GRTILRA/ST-2009-258
SNAT/INTI/GRTILRA/ST-2009-259
SNAT/INTI/GRTILRA/ST-2009-260
SNAT/INTI/GRTILRA/ST-2009-261
SNAT/INTI/GRTILRA/ST-2009-262
SNAT/INTI/GRTILRA/ST-2009-264
SNAT/INTI/GRTILRA/ST-2009-265
SNAT/INTI/GRTILRA/ST-2009-266
SNAT/INTI/GRTILRA/ST-2009-267
SNAT/INTI/GRTILRA/ST-2009-268
SNAT/INTI/GRTILRA/ST-2009-269
SNAT/INTI/GRTILRA/ST-2009-272
SNAT/INTI/GRTILRA/ST-2009-273
SNAT/INTI/GRTILRA/ST-2009-275
SNAT/INTI/GRTILRA/ST-2009-276
SNAT/INTI/GRTILRA/ST-2009-277
SNAT/INTI/GRTILRA/ST-2009-278
SNAT/INTI/GRTILRA/ST-2009-279
SNAT/INTI/GRTILRA/ST-2009-280
SNAT/INTI/GRTILRA/ST-2009-281
SNAT/INTI/GRTILRA/ST-2009-283
SNAT/INTI/GRTILRA/ST-2009-330
VALERA
VALERA
VALERA
VALERA
VALERA
VALERA
VALERA
VALERA
VALERA
VALERA
VALERA
VALERA
VALERA
VALERA
VALERA
VALERA
VALERA
VALERA
VALERA
VALERA
VALERA
VALERA
VALERA
VALERA
VALERA
VALERA

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