de la provincia de almería - Diputación Provincial de Almería

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de la provincia de almería - Diputación Provincial de Almería
DE LA PROVINCIA DE ALMERÍA
Número 112
Depósito Legal AL-1-1958
EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA
Navarro Rodrigo, 17 - 04071 ALMERÍA - Tlf.: 950 211 130
correo-e: [email protected] - web:www.bop.almeria.es
Jueves, 13 de Junio de 2013
Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de
conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de
16/12/2009) Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la
Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)
SUMARIO
ADMINISTRACIÓN LOCAL
04346-13
04669-13
Pág.
AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA
GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO
NOTIFICACION RECURSO DE REPOSICION EXPEDIENTE SANCIONADOR S-057/11 OT S/REF. EDICTO 038/13. ................................................................................... 3
APROBACION INICIAL PROYECTO DE MODIFICACION PUNTUAL DEL PLAN PARCIAL DE LOS SECTORES SUP-MNO-02 Y SUP-MNO-03 DEL PGOU PROMOVIDO
POR PROMOCIONES ROQUETAS ESTE, S.L. .................................................................................................................................................................................................. 4
04310-13
AYUNTAMIENTO DE ANTAS
APROBCIÓN INICIAL ESTUDIO DE DETALLE REFERENTE A PARCELAS SITUADAS EN BARRIADA DEL REAL-CABECICO INCOADO POR EL AYUNTAMIENTO ...... 5
04347-13
04348-13
AYUNTAMIENTO DE BERJA
NOTIFICACION A INTERESADO 2ª MULTA COERCITIVA EN EXPEDIENTE DE ORDEN DE EJECUCION OE/011/09. ................................................................................. 5
NOTIFICACION A INTERESADO RESOLUCION EXPEDIENTE SANCIONADOR DU/017/11. ......................................................................................................................... 6
04737-13
AYUNTAMIENTO DE DALIAS
CONVOCATORIA PARA ELECCIÓN JUEZ DE PAZ SUSTITUTO ....................................................................................................................................................................... 7
04745-13
AYUNTAMIENTO DE FONDON
CONVOCATORIA SELECCION JUEZ DE PAZ TITULAR Y SUSTITUTO DE FONDON. .................................................................................................................................... 7
04349-13
AYUNTAMIENTO DE MARIA
ANUNCIO CORRECCION ERRORES MATERIALES EN EDICTOS Nº 3757/13Y 3760/13 PUBLICADOS EN EL BOP NUM. 99 DE FECHA DE 27 DE MAYO DE 2013. ..... 8
04747-13
AYUNTAMIENTO DE RAGOL
CONVOCATORIA ELECCION DE JUEZ DE PAZ Y SUSTITUTO EN EL MUNICIPIO DE RAGOL. .................................................................................................................... 9
04333-13
04334-13
04335-13
04336-13
04354-13
04301-13
04302-13
04303-13
AYUNTAMIENTO DE ROQUETAS DE MAR
NOTIFICACIÓN INICIO EXPEDIENTES DE BAJA EN PADRÓN MUNCIPAL A PETAR STOYANOV DIMITROV Y SIGUIENTES ....................................................................
NOTIFICACIÓN INICIO EXPEDIENTES DE BAJA DE OFICIO EN PADRÓNMUNICIPAL DE HABITANTES A FRANZ FERDINAND PAUL HOLZHUTER Y SIGUIENTES ..
NOTIFICACIÓN INICIO EXPEDIENTES DE BAJA EN PADRÓN MUNICIPAL A FLOAREA SILVIA CALUGAR Y SIGUIENTES ......................................................................
NOTIFICACIÓN DECLARACIÓN CADUCIDAD INSCRIPCIONES PADRONALESEMPEZANDO POR DENIS LUKANOVYCH Y SIGUIENTES ............................................
ANUNCIO DE ADJUDICACION CONTRATO Nº 06/13 SUMINISTRO EQUIPAMIENTO DEPORTIVO INSTALACIONES MUNICIPALES CENTRO DEPORTIVO URBANO
JUAN GONZALEZ FERNANDEZ. .......................................................................................................................................................................................................................
9
10
12
13
18
AYUNTAMIENTO DE VELEFIQUE
APROBACIÓN INICIAL PRESUPUESTO Y BASES EJECUCIÓN EJERCICIO 2013 ........................................................................................................................................ 19
APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES DOMÉSTICOS, DE COMPAÑIA Y POTENCIALMENTE PELIGROSOS DE
VELEFIQUE ......................................................................................................................................................................................................................................................... 19
APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA MUNICIPAL EDIFICACIÓN PARA REGULAR CONDICIONES MORFOLÓGICAS Y ESTÉTICAS EN VELEFIQUE .................... 26
ADMINISTRACION AUTONOMICA
04294-13
04295-13
04296-13
04297-13
04298-13
04299-13
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE. DELEGACIÓN TERRITORIAL EN ALMERÍA
NOTIFICACION RESOLUCIONES DE BAJA, PROCEDIMIENTO INACTIVIDAD RESOLUCION DE DESISTIMIENTO EN EL REGISTRO DE EXPLOTACIONES GANADERAS DE ANDALUCIA DE LOS EXPTES. 018 AL 01007 Y OTRO. ................................................................................................................................................................ 33
NOTIFICACION EXPEDIENTES DE ACTUALIZACION DE CATALOGO DE EXPLOTACIONES PRIORITARIAS 01/04/017713. .................................................................... 34
NOTIFICACION INSCRIPCION CESE DEFINITIVO DE LA INDUSTRIA AGRICOLA HERMANOS LOPEZ PEREZ C.B. ................................................................................ 35
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO. DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ALMERÍA
ANUNCIO SOBRE MODIFICACION ESTATUTOS ORGANIZACION PROFESIONAL ASOCIACION ALMERIENSE DE ATENCION A LA DEPENDENCIA REGISTRADA
CON EL Nº 04/701/13. ......................................................................................................................................................................................................................................... 36
ANUNCIO SOBRE MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS DE LA ORGANIZACION PROFESIONAL DE LA ASOCIACION DE EMPRESARIOS Y PROFESIONALES DE
ALBOX VALLE DEL ALMANZORA REGISTRADA Nº 04/700/13. ....................................................................................................................................................................... 36
CONSEJERÍA DE SALUD. SERVICIO ANDALUZ DE SALUD. DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ALMERÍA
NOTIFICACION RESOLUCION EXPEDIENTE Nº 25/12 A JOANNE MARÍE MACCALLAN POR INFRACCION. ............................................................................................ 36
Pág. 2
Número 112 - Jueves, 13 de Junio de 2013
B.O.P. de Almería
SUMARIO
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Pág.
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE ALMERIA
04312-13
PROCEDIMIENTO SOCIAL ORDINARIO 700/2012 SOBRE RECLAMACION CANTIDAD DE KHADDAD AMINA CONTRA MARIA JOSEFA MORENO BAENA Y OTROS. ..... 37
04313-13
PROCEDIMIENTO SOCIAL ORDINARIO 1082/2011 SOBRE RECLAMACION CANTIDAD DE PEDRO JOSE FERNANDEZ REVERTE CONTRA TRANSPORTES
04339-13
PROCEDIMIENTO SOCIAL ORDINARIO 490/2012 SOBRE RECLAMACION CANTIDAD DE NICOLAE FRIPTU CONTRA CONSTRUCTORA DUMITRITA, S.L. .............. 38
04340-13
PROCEDIMIENTO SOCIAL ORDINARIO 1264/2011 SOBRE RECLAMACION CANTIDAD DE CARMEN CORRAL GOMEZ CONTRA ESABE VIGILANCIA, S.A. ............. 38
TRANSLODAIN, S.L. Y OTROS. ......................................................................................................................................................................................................................... 37
04341-13
PROCEDIMIENTO DESPIDOS CESES GENERAL 712/2012 SOBRE DESPIDODE AMADOR GOMEZ GOMEZ Y OTROS CONTRA LUCIA URIBE PEREZ Y SIGUIENTES. ... 39
04342-13
PROCEDIMIENTO SOCIAL ORDINARIO 258/2012 SOBRE RECLAMACION CANTIDAD DE JAVIER NAVARRO LOPEZ CONTRA EJIDO-MEX, S.L. ............................... 39
04343-13
PROCEDIMIENTO SOCIAL ORDINRIO 208/2012 SOBRE RECLAMACION CANTIDAD DE ISMEL MILLAN RODRIGUEZ CONTRA MANUEL JUAN LOPEZ PORRAS
04344-13
PROCEDIMIENTO SOCIAL ORDINARIO 1266/2011 SOBRE RECLAMACION CANTIDAD DE JUAN FRANCISCO MOYA MARTINEZ CONTRA ESABE VIGILANCIA, S.A. ... 40
04345-13
PROCEDIMIENTO SOCIAL ORDINARIO 686/2011 SOBRE RECLAMACION CANTIDAD DE MANUEL BOSQUET MORENO CONTRA VIBACAM, S.L.U. Y OTROS. ...... 41
04319-13
PROCEDIMIENTO EJECUCION TITULOS JUDICIALES 200/2013 SOBRE RECLAMACION CANTIDAD DE JUAN DE LUQUE NOVOA CONTRA CONSTRUCCIONES
04320-13
PROCEDIMIENTO SOCIAL ORDINARIO 1382/2012 DE JOSE ANTONIO AMO GIMENEZ CONTRA MAGADLENA SALVADOR VENTURA Y OTROS. .............................. 42
04321-13
PROCEDIMIENTO SOCIAL ORDINARIO 489/2011 DE ANTONIO ACIEN ALCANTARA CONTRA ARBORIMAR, S.L. Y OTROS. .................................................................. 43
04323-13
PROCEDIMIENTO SOCIAL ORDINARIO 726/2011 SOBRE RECLAMACION CANTIDAD DE JOSE JAVIER DIAZ MORENO CONTRA ESPECTACULOS SENSACION
04324-13
PROCEDIMIENTO SOCIAL ORDINARIO 219/2013 SOBRE RECLAMACION CANTIDAD DE ALVARO PEREZ MARTIN CONTRA UTE ANDASOL 3 Y OTROS. ............... 44
04328-13
PROCEDIMIENTO DE DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 995/2012 DE ALMUDENA FERNANDEZ GARRIS CONTRA ARGAR CONSTRUCCIONES SERVICIOS Y
04329-13
PROCEDIMIENTO EJECUCION TITULOS JUDICIALES 196/2013 SOBRE RECLAMACION CANTIDAD DE AMINA SABER CONTRA NOA AGUADULCE, S.L. ............... 45
04330-13
PROCEDIMIENTO EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 62/2013 SOBRE DESPIDO DE FRANCISCO JAVIER PUERTAS HERNANDEZ CONTRA TEMBO CONS-
04331-13
PROCEDIMIENTO SOCIAL ORDINARIO 536/2011 SOBRE RECLAMACION CANTIDAD DE SANTIAGO ALVAREZ FERNANDEZ CONTRA REFORMAS CONRETA, S.L.U. ..... 47
Y OTROS. ............................................................................................................................................................................................................................................................ 40
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4 DE ALMERIA
LOMA DE LA MEZQUITA, S.L. ............................................................................................................................................................................................................................ 41
ALMERIA, S.L. ..................................................................................................................................................................................................................................................... 43
TRANSORMACIONES S.A. ................................................................................................................................................................................................................................ 45
TRUCCION Y OBRA CIVIL, S.A. ......................................................................................................................................................................................................................... 46
04332-13
PROCEDIMIENTO SOCIAL ORDINARIO 510/2011 SOBRE RECLAMACION CANTIDAD DE FRANCISCA MAZO ARTES CONTRA EIDRIAN INTERNACIONAL 21, S.L. ...... 48
04337-13
PROCEDIMIENTO SOCIAL ORDINARIO 826/2012 SOBRE DESPIDO DE BRAHIM CHFIQI CONTRA CUBINDAL, S.L. ............................................................................... 49
04338-13
PROCEDIMIENTO SOCIAL ORDINARIO 308/2011 SOBRE RECLAMACION DE CANTIDAD DE JOSE LUIS VIZCAINO SANZ CONTRA PROMOCIONES 2005 SERGIMAR, S.L. ............................................................................................................................................................................................................................................................. 49
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE OURENSE
04311-13
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000120/2013 DE RAFAEL RODRIGUEZ VALIÑAS CONTRA CARLOS ALBERTO PEREZ GARRIDO Y OTROS. .................................... 50
04350-13
DECRETO 313/13 DE 10.05.13 EN PROCEDIMIENTO EJECUCIÓN TÍTULOS JUDICIALES 174/2012 ......................................................................................................... 51
04304-13
PROCEDIMIENTO OFICIO AUTORIDAD LABORAL 0000126/2011 DE COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA CONTRA GS ESPAÑA, S.L. Y SIGUIENTES. .................. 52
04305-13
PROCEDIMIENTO DESPIDO CESES GENERAL 0000309/2013 DE MANUEL BARRAL OLID CONTRA TRANSALVE, S.L. Y OTROS. ....................................................... 53
04306-13
PROCEDIMIENTO SEGURIDAD SOCIAL 0000278/2013 DE JUAN ANTONIO AYALA HORTELANO CONTRA FRUTAS ALOA, S.L. Y OTROS. .......................................... 54
04307-13
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000516/2012 DE VICTOR HERNAN POVEDA SANTILLAN CONTRA PEDRO ALEJANDRO FERNANDEZ ABELLAN Y OTROS. .......... 55
04300-13
PROCEDIMIENTO JUICIO FALTAS 40/2012 CONTRA FERDINANT ANGHEL. ................................................................................................................................................ 56
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4 DE GRANADA
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE MURCIA
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4 DE MURCIA
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 5 DE MURCIA
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 7 DE MURCIA
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCC. Nº 1 DE HUERCAL OVERA
OTROS
CORRECCION DE ERRORES
04829-13
CORRECCION ERROR EDICTO NUM. 4190/13 PUBLICADO EN EL BOP Nº110 DE FECHA 11 DE JUNIO DE 2013 SOBRE NOTIFICACION EXPEDIENTES SANCIONADORES DE LA SUBDELEGACION GOBIERNO ALMERIA. .......................................................................................................................................................................... 56
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B.O.P. de Almería
Número 112 - Jueves, 13 de Junio de 2013
Pág. 3
Administración Local
4346/13
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA
Gerencia Municipal de Urbanismo
Negociado de Disciplina Urbanística
Edicto: 038/13
El Sr. Vicepresidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Almería.
HACE SABER que habiéndose intentado la notificación del acto administrativo relativo al expte. S-057/11 OT, en tramitación
en el Negociado de Disciplina Urbanística, resultando imposible practicar la misma; y de conformidad con lo preceptuado en el
artículo 59.5 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, del Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su notificación a través de anuncio en
el Tablón de Edictos de este Excmo. Ayuntamiento y su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería, siendo su
extracto el siguiente:
La Junta de Gobierno Local de la Ciudad de Almería, el día 5 de abril de 2013, acuerda aprobar la propuesta del Vicepresidente
de la Gerencia Municipal de Urbanismo, que dice:
“D. PABLO JOSÉ VENZAL CONTRERAS, Vicepresidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Excmo. Ayuntamiento de
Almería, somete a la aprobación de la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Almería la siguiente:
PR O PU E STA
VISTO el expediente sancionador n° S-057/11 OT, tramitado contra Explotación y Ocio del Mar S.L., con DNI B- 4697399, por
ocupar 80 m2 de espacio público con 10 mesas con sombrillas, en Pza. del Mar, (Cafetería Náutica), tiene el honor de elevar a
la Junta de Gobierno Local, la siguiente propuesta para su aprobación:
VISTO el informe jurídico emitido con fecha 25 de marzo de 2013 y que obra en el expediente.
RESULTANDO: Que con fecha 23.02.12, se dictó resolución por el Vicepresidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo, en
la que se imponía a la interesada una sanción de 2.750 €
RESULTANDO: Que, con fecha 25.04.12 y número de registro 5681 de la Gerencia Municipal de Urbanismo, D. Ángel M.
Fernández Ferrón y D. Nicolás Giménez Giménez, como Administradores Mancomunados de la mercantil Explotación y Ocio del
Mar S.L., presentan recurso de reposición, contra la citada Resolución, que se incorpora al expediente.
CONSIDERANDO: Que los Srs. Fernández Ferrón y Giménez Giménez , alegan en primer lugar la improcedencia de la
resolución sancionadora al haber obtenido licencia por silencio administrativo. Ya que la entidad a la que representan solicitó
licencia con fecha 23.08.11, por lo que el 23.10.11, debía haberse dado respuesta a dicha solicitud, por lo que al no existir
resolución expresa debe entenderse que opera el silencio administrativo.
Ante esta alegación señalar que, consultados los archivos de la Sección de Licencias, efectivamente Explotación y
Ocio del Mar S.L., solicita licencia para la ocupación de la vía pública con mesas y sillas en fecha 23.08.11. Teniendo en
cuenta que Policía Local denuncia la citada ocupación con fecha 10.07.11, difícilmente habría obtenido licencia por silencio
administrativo, ya que la misma aún no había sido solicitada. No obstante, indicar, que el art. 43.1 y 2 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en
lo que se refiere al silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado determina lo siguiente: En
los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar en la
forma prevista en el apartado 3 de este artículo, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa
legitima al interesado o interesados que hubieran deducido la solicitud para entenderla estimada por silencio administrativo,
excepto en los supuestos en los que una norma con rango de ley por razones imperiosas de interés general o una norma
de Derecho comunitario establezcan lo contrario. Asimismo, el silencio tendrá efecto desestimatorio en los procedimientos
relativos al ejercicio del derecho de petición, a que se refiere el art. 29 de la CE, aquellos cuya estimación tuviera como
consecuencia que se transfieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público,
así como los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones. Así mismo, tal y como determina, el art. 20.7 de
Ordenanza reguladora de la Instalación y Usos de Terrazas en Espacios Públicos: “En virtud de las notas de inalienabilidad
e imprescriptibilidad de los bienes de dominio público, la mera concurrencia de los requisitos necesarios para la obtención
de la licencia no otorga derecho a la obtención de la misma. El Ayuntamiento, considerando todas las circunstancias reales o
previsibles, tendrá libertad para conceder o denegar las licencias, atendiendo a criterios de compatibilización del uso público
con la utilización privada, debiendo prevalecer, en caso de conflicto, la utilización pública de dicho espacio común, la no
resolución y notificación en el plazo de tres meses de la solicitud formulada por el interesado, legitima a éste para entenderla
desestimada a los efectos legales procedentes, sin perjuicio de la obligación de resolver por parte del Ayuntamiento de
conformidad con lo establecido en el art. 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
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Número 112 - Jueves, 13 de Junio de 2013
B.O.P. de Almería
Alegan en segundo lugar, la improcedencia de la cuantía de la sanción impuesta, ya que la OTEP no establece criterios de
graduación. Careciendo la resolución de la motivación necesaria para imponer la sanción en la cuantía expresada en la misma,
debiendo ser impuesta, en todo caso, en la cuantía mínima (1.500 €). Ya que la aplicación del principio de proporcionalidad obliga
a la Administración a atemperar la gravedad de la sanción a la de la conducta infractora
De conformidad con el art. 25.5.b) de la Ordenanza Reguladora de la Instalación y Uso de Terrazas en Espacios Públicos,
el uso o instalación de terrazas sin licencia, como es el caso que nos ocupa, se considera infracción muy grave. Este tipo de
infracciones conllevan una sanción de hasta 3.000 € (art. 26 de la anterior Ordenanza), habiéndose graduado en el grado
medio del tramo superior (2.750 €), dado el número de metros de vía pública afectados por la ocupación denunciada. Dando así
cumplimiento al principio de proporcionalidad.
Por todo lo anterior no pueden ser estimadas las alegaciones formuladas por los interesados.
CONSIDERANDO: Que por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 17 de junio de 2011, se delega en el Vicepresidente
de la Gerencia Municipal de Urbanismo, la potestad sancionadora prevista en el art. 127.1, aptdo. 1, de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Por lo que la resolución del presente recurso le corresponde a la Junta de
Gobierno Local, en aplicación del art. 13.2.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y art. 115.c) del R.D. 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba
el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Por todo lo expuesto, y a la vista del informe, se eleva a la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Almería la
siguiente:
PR O PU E STA
PRIMERO: Desestimar el Recurso de Reposición interpuesto por D. Ángel M. Fernández Ferrón y D. Nicolás Giménez Giménez,
como Administradores Mancomunados de la mercantil Explotación y Ocio del Mar S.L. contra la Resolución del Vicepresidente de
la Gerencia Municipal de Urbanismo de fecha 23.02.12 por la que se le imponía, una sanción de 2.750 €.
SEGUNDO: Dar traslado de la resolución que se dicte a los interesados.”
Lo que comunico a usted advirtiéndole que contra la expresada resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de dicho orden jurisdiccional de Almería, en el plazo de DOS
MESES, contados desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en el artículo 46, relación con el artículo
8, ambos de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que estime
oportuno.
Dado en la Casa Consistorial de Almería, a trece de mayo de dos mil trece.
EL VICEPRESIDENTE, Pablo José Venzal Contreras.
4669/13
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA
Gerencia Municipal de Urbanismo
Sección de Planeamiento y Gestión
EDICTO
Expte.: 2/2012-P.P.
El Sr. Vicepresidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo, D. Pablo José Venzal Contreras.
HACE SABER: Que la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de mayo de dos mil trece, adoptó,
entre otros, el siguiente acuerdo:
4.- Aprobación inicial del proyecto de Modificación Puntual del Plan Parcial de los sectores SUP-MNO-02 y SUP-MNO-03 del
PGOU.La Junta de Gobierno Local de la Ciudad de Almería, acuerda por unanimidad, aprobar la propuesta del Concejal Delegado
del Área de Gobierno de Economía y Territorio, que dice:
“EL CONCEJAL DELEGADO DEL ÁREA DE GOBIERNO DE ECONOMÍA Y TERRITORIO, D. PABLO JOSÉ VENZAL
CONTRERAS, en relación con el expediente de aprobación de la Modificación Puntual del Plan Parcial de los sectores SUPMNO-02 y SUP-MNO-03 del PGOU de Almería – Texto Refundido de 1998, en el ámbito de las parcelas RC-1, RC-2 y RC-4,
promovido por PROMOCIONES ROQUETAS ESTE, S.L., y a la vista de los informes técnico y jurídico emitidos por la Arquitecto
Municipal-Jefe de Sección de Planeamiento y Gestión, y por la Técnico de Administración General de la Gerencia Municipal
de Urbanismo, y de conformidad con los artículos 14, 32 y 39 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, y según lo
establecido en el artículo 127.1.d) de la Ley 7/1.985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en la redacción
establecida por la Ley 57/2003, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, tiene el honor de elevar a la Junta de
Gobierno Local la siguiente
Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº240 de 16/12/2009)
Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)
B.O.P. de Almería
Número 112 - Jueves, 13 de Junio de 2013
Pág. 5
PROPUESTA DE ACUERDO
1º.- APROBAR INICIALMENTE el proyecto de Modificación Puntual del Plan Parcial de los sectores SUP-MNO-02 y SUPMNO-03 del PGOU de Almería – Texto Refundido de 1998, en el ámbito de las parcelas RC-1, RC-2 y RC-4, promovido por
PROMOCIONES ROQUETAS ESTE, S.L., cuyo objeto es el siguiente:
- Trasvase de edificabilidad y número de viviendas entre las parcelas RC-1 y RC-2
- Modificación del uso de pormenorizado de la parcela RC-2: De residencial unifamiliar, pasa a ser residencial plurifamiliar.
- Modificación de la ordenanza Residencial Unifamiliar en Condominio
2º.- Someter a información pública el expediente aprobado inicialmente, que se diligenciará por el Sr. Secretario de la
Corporación o funcionario autorizado para ello, en todos sus planos y demás documentos, mediante publicación de anuncios
en el Boletín Oficial de la Provincia, diario de mayor circulación de la misma, así como Tablón de Anuncios Municipal, durante el
plazo de UN MES, notificando a los propietarios afectados para que durante el referido plazo puedan examinar el expediente y
formular alegaciones al mismo.
3º.- Remitir el expediente a la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, para su informe
en el plazo de un mes, según estable el artículo 31.2.C de la LOUA.
4º.- Facultar al Excmo. Sr. Alcalde-Presidente a dictar cuantas Resoluciones sean precisas en orden a la ejecución de este
acuerdo.”.En virtud de dicha aprobación se abre un período de información pública por plazo de UN MES, contado a partir de la
publicación del presente Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, a fin de que durante dicho plazo puedan hacerse, por escrito,
cuantas alegaciones se consideren pertinentes, quienes se consideren afectados o interesados. A tal fin, el citado expediente se
encuentra expuesto al público en la Sección de Planeamiento del Área de Urbanismo de Almería, donde podrá ser examinado
durante los días y horas hábiles de oficina, dentro del mencionado plazo.
Dado en la Ciudad de Almería, a 29 de mayo de 2013.
EL VICEPRESIDENTE DE LA GERENCIA, Pablo José Venzal Contreras.
4310/13
AYUNTAMIENTO DE ANTAS
A N U N C I O
Aprobado inicialmente con fecha de 07/05/2013, el Estudio de Detalle incoado por el ayuntamiento de Antas, redactado por Dª
Mariela Cano Rodríguez, referente al ámbito de las parcelas situadas en la barriada del Real-Cabecico de Antas.
En cumplimiento del acuerdo de fecha 07/05/2013 y del artículo 32.1.2.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación
Urbanística de Andalucía, se somete el expediente a información pública por plazo de VEINTE días, contados desde el día
siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
Durante el período de información pública, quedará el expediente a disposición de cualquiera que quiera examinarlo, a los
efectos de que se presenten las alegaciones y sugerencias que se consideren pertinentes.
En Antas, a 24 de mayo del 2013.
LA ALCALDESA, Isabel Belmonte Soler.
4347/13
AYUNTAMIENTO DE BERJA
A N U N C I O
Desconociéndose el domicilio actual del interesado, y no habiéndose podido practicar notificación, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública resolución nº 0715/13 de fecha 28/05/2013, 2ª multa coercitiva a D.
Francisco José Maldonado Gómez. Expte OE/011/09 y que literalmente dice:
“”DECRETO nº 0715/13
Visto el procedimiento tramitado en este Ayuntamiento por el que se resolvió la siguiente orden de ejecución, con el fin
de mantener la seguridad en la finca que a continuación se señala, y en el que se ordenaba a su titular la realización de las
siguientes obras en el plazo de 10 días a contar desde la notificación
1. Limpieza de arbustos y hierbas en el interior del solar.
2. Vallado de la parcela con cerramiento ciego de al menos 2,00 m de altura enfoscado en su cara externa y pintura de la
misma.
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Expte.
OE/011/09
Número 112 - Jueves, 13 de Junio de 2013
Identificación finca
Referencia Catastral
Titular
C/ Río Almanzora nº 27 en Balanegra-Berja
7774202WF0677S0001TQ
Francisco José Maldonado Gómez
DNI. 27503894B
B.O.P. de Almería
Decreto resolución
Valoración
Obras
Número
Fecha notificación
2.000.-€
1263/09 de 21 de octubre
11/01/2010
Visto que mediante decreto de alcaldía nº º00581/12, de 17 de mayo se le impuso la primera multa coercitiva, y se le advertía
que si transcurrido el plazo de un mes desde su notificación sin que se procediese a la ejecución de las obras ordenadas, se le
impondría una nueva multa coercitiva por importe del 10% del valor de las obras.
Visto que dicho decreto le fue notificado el 30 de enero de 2013, y habiéndose emitido informe por el arquitecto técnico
municipal el 23 de mayo de 2013, en el que se constata que las citadas obras no han sido ejecutadas.
Atendiendo las competencias que me confiere el art. 21 de la LRBRL, HE RESUELTO:
Primero. Imponer a la D. Francisco José Maldonado Gómez la segunda multa coercitiva por los importes de 200.-€ (10% del
valor de las obras) por incumplimiento de la orden de ejecución señalada ut supra.
Segundo.- Se le advierte que transcurrido el plazo de un mes desde la notificación de esta resolución sin que se haya
procedido a la ejecución de las obras ordenadas se le impondrá nueva multa coercitiva por importe del 10% del valor de las
obras.
Tercero.- Se dé traslado al interesado mediante edictos, puesto que su domicilio actual es desconocido, así como a la
Intervención municipal a los efectos oportunos
Lo manda y firma el Sr. Alcalde-Presidente, D. Antonio Torres López, en Berja, a veintiocho de mayo de dos mil trece, de lo
que yo, la Secretaria, Dª Gracia María Quero Martín, doy fe.””
Lo que se hace público para su conocimiento y efectos, significándoles que contra la anterior resolución y de conformidad
con el art. 108 de la Ley 7/85, de Bases del Régimen Local y el Art. 14.2 del T.R. de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobada por R.D. Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo cabe formular ante el Sr. Alcalde, el correspondiente RECURSO
DE REPOSICIÓN, en el PLAZO DE UN MES desde su notificación, previo al Contencioso-Administrativo, sin perjuicio de ejercitar
cualquier otro que estime pertinente.
FORMA DE INGRESO: En las ctas./ctes. del Ayuntamiento, c/c 3058-0009-56-2732000014 de Cajamar, o en la c/c 2103-52501-1-0460000087 de Unicaja o en la c/c 2100-2662-0201010511 de la Caixa o en la c/c 2031-0435-16-0215024108 de La General.
PLAZOS DE INGRESO: Las notificaciones recibidas entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el día 20 del mes siguiente o el
inmediato hábil posterior. Las notificaciones recibidas entre los días 16 y último de mes, hasta el día 5 del segundo mes posterior
o inmediato hábil siguiente. (Art. 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria). En caso de no realizar el ingreso
en el plazo establecido se procederá al cobro por vía ejecutiva, con los recargos de apremio, intereses, y costas que procedan.
En Berja, a 28 de mayo de 2013.
EL ALCALDE, Antonio Torres López.
4348/13
AYUNTAMIENTO DE BERJA
A N U N C I O
Habiéndose intentado notificación en el último domicilio conocido al interesado, sito en este municipio y no habiéndose podido
practicar las notificaciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hacen pública resolución
de alcaldía nº 0564/13 de 29 de abril, sobre la resolución del expediente sancionador Expte DU/017/11 y que literalmente dice:
“DECRETO nº 0564/13
Visto el procedimiento sancionador por infracción urbanística, tramitado como pieza separada dentro del expediente
DU/017/2011 frente a D. Martin Johnson Kinna, con NIE X1608312Z, como presuntos responsable de la infracción urbanística
consistente en la ejecución de una piscina de 40 m2 y solería de gres de 200 m2 y pérgola de madera de 15 m2, sin la
preceptiva licencia municipal, en la finca sita en el Paraje Los López, Polígono 72, parcela 51, estando clasificado el suelo como
no urbanizable común de regadío en las NNSS de Berja y como área de formaciones naturales en el POTPA
Resultando, que por decreto de Alcaldía nº 1208/12, de 25 de septiembre, se ordenó la incoación de procedimiento sancionador
a Vd. como promotor de dichas obras, que le ha sido notificado mediante su publicación en el tablón de anuncios de este
Ayuntamiento y en el BOP de Almería Nº 247, de 27 de diciembre de 2012; no han sido presentadas alegaciones en el plazo
otorgado para ello según consta en el certificado emitido por la Secretaria de la Corporación.
Resultando que con fecha 14 de febrero de 2013, la instructora emite propuesta de resolución según lo dispuesto por el art.
18 del Real Decreto 1398/1993, de 4 agosto, que le fue notificada notificado mediante su publicación en el tablón de anuncios de
este Ayuntamiento y en el BOP de Almería Nº 42, de 4 de marzo de 2013, no habiéndose realizado alguna a dicha propuesta.
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B.O.P. de Almería
Número 112 - Jueves, 13 de Junio de 2013
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Visto que las obras, que se encuentran ejecutadas son manifiestamente incompatibles con la legalidad urbanística, ya que las
mismas han sido previamente denegadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local en fecha 3 de septiembre de 2012.
Considerando, que los hechos declarados probados son constitutivos de una infracción urbanística grave conforme al artículo
207.3.d) de la LOUA y tipificada y sancionados de forma específica en el art. 219 con multa del 75% al 150% del valor de la obra
ejecutada. Estando valorada en 17.900.-€, siendo el beneficio económico estimado en 2.778,08.-€
Considerando, que de conformidad con el art. 202 LOUA, en ningún caso la infracción urbanística puede suponer un beneficio
económico para el infractor.
Considerando los 205 y 206 de la LOUA, y lo previsto en el art. 203 en relación a la graduación de las sanciones
Considerando lo establecido en el Título VII de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía
(LOUA), y en el Titulo II del Decreto 60/2010 de 16 de marzo por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de
la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.
Considerando que en la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales, HE RESUELTO:
Primero:- Declarar a D. Martin Johnson Kinna con NIE X1608312Z responsable, como promotor, de la infracción tipificada por
el art. 219 de la Ley 7/2002, de 17 diciembre, por la que se regula la ordenación urbanística de Andalucía, e imponerle la sanción
de trece mil cuatrocientos veinticinco euros (13.425.-€).
Segundo. - Notificar la presente resolución al infractor y a la Intervención Municipal a los efectos oportunos.
Lo manda y firma el Sr. Alcalde-Presidente, D. Antonio Torres López, en Berja a veintinueve de abril de dos mil trece, de lo
que yo la Secretaria, Dª Gracia María Quero Martín, doy fe.”
Lo que se hace público para su conocimiento y efectos, significándoles que contra la presente resolución y de conformidad
con el art. 108 de la Ley 7/85, de Bases del Régimen Local y el Art. 14.2 del T.R. de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobada por R.D. Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo cabe formular ante el Sr. Alcalde, el correspondiente RECURSO
DE REPOSICIÓN, en el PLAZO DE UN MES desde su notificación, previo al Contencioso-Administrativo, sin perjuicio de ejercitar
cualquier otro que estime pertinente.
FORMA DE INGRESO: En las ctas./ctes. del Ayuntamiento, c/c 3058-0009-56-2732000014 de Cajamar, o en la c/c 2103-52501-1-0460000087 de Unicaja o en la c/c 2100-2662-0201010511 de la Caixa o en la c/c 2031-0435-16-0215024108 de La General.
PLAZOS DE INGRESO: Las notificaciones recibidas entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el día 20 del mes siguiente o el
inmediato hábil posterior. Las notificaciones recibidas entre los días 16 y último de mes, hasta el día 5 del segundo mes posterior
o inmediato hábil siguiente. (Art. 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria). En caso de no realizar el ingreso
en el plazo establecido se procederá al cobro por vía ejecutiva, con los recargos de apremio, intereses, y costas que procedan.
Berja, a 29 de mayo de 2013.
EL ALCALDE, Antonio Torres López.
4737/13
AYUNTAMIENTO DE DALÍAS
ANUNCIO
D. Jerónimo Robles Aguado, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Dalías, (Almería)
HACE SABER: Que en este Ayuntamiento se está tramitando expediente para la elección de Juez/a de Paz Sustituto conforme
al art. 5 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio de los Jueces de Paz.
Las personas que reuniendo los requisitos del art. 13 del citado texto legal estén interesadas en ocupar dicho cargo, podrán
presentar su solicitud acompañada de los documentos acreditativos de los requisitos exigidos, en el registro del Ayuntamiento en
el plazo de QUINCE DÍAS NATURALES contados desde la publicación del presente anuncio en el Boletín oficial de la provincia.
En la solicitud deberá de hacerse constar los datos personales completos (en especial el n° de DNI inclusive la letra, LA
PROFESIÓN U OFICIO A QUE SE DEDIQUE EN LA ACTUALIDAD (si está en paro, jubilado) y domicilio), y condiciones de
capacidad y de compatibilidad del/os elegido/s y su aceptación expresa de dicho cargo, respecto de un posible nombramiento.
En Dalías, a 6 de junio de 2013.
EL ALCALDE-PRESIDENTE, Jerónimo Robles Aguado.
4745/13
AYUNTAMIENTO DE FONDÓN
BANDO DE LA ALCALDÍA-PRESIDENCIA
D. Francisco Álvarez Aguilera, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Fondón (Almería).
HAGO SABER: Que corresponde al Pleno del Ayuntamiento elegir las personas para ser nombradas Juez de Paz, titular y
sustituto de este Municipio, de conformidad a lo que disponen los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y
artículo 4 y 5.1 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz.
Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº240 de 16/12/2009)
Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)
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Número 112 - Jueves, 13 de Junio de 2013
B.O.P. de Almería
Que se abre un plazo de QUINCE DÍAS HÁBILES para que las personas que estén interesadas, y reúnan las condiciones
legales lo soliciten por escrito dirigido a esta Alcaldía. A partir de la publicación de este bando en el Boletín Oficial de la Provincia.
Que en la Secretaría del Ayuntamiento puede ser examinado el expediente y recabar la información que se precise en cuanto
a requisitos, duración del cargo, etc.
Que en caso de no presentarse solicitudes, el Pleno de la Corporación elegirá libremente, comunicando el Acuerdo al Juzgado
de Primera Instancia del partido.
Lo que se publica para general conocimiento.
En Fondón, a 5 de enero de 2013.
EL ALCALDE-PRESIDENTE, Francisco Álvarez Aguilera.
4349/13
AYUNTAMIENTO DE MARÍA
E D I C T O
D. Francisco Martínez Reina, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de María (Almería).
HACE SABER: Que habiéndose detectado errores materiales en Edictos nº 3757/13 y 3760/13 publicados en el B.O.P. núm.
99 de fecha 27 de mayo de 2013, páginas 48 y 56, respectivamente, consistentes en:
(pág. 48) Donde dice:
“PLANTILLA PERSONAL FUNCIONARIO:
DENOMINACIÓN PUESTO DE TRABAJO
1. Habilitación de carácter estatal
SECRETARÍA INTERVENCIÓN
2. Escala de Administración General
2.1. Subescala Auxiliar
AUX. ADMINISTRATIVO
3. Escala de Administración Especial
3.1. Policía Local
POLICÍA LOCAL
Nº
GR
C. D
1
A2
26
2
C2
18
1
C1
17”
Nº
GR
C. D
1
A2
26
2
C2
18
2
C1
17”
Debe decir:
“PLANTILLA PERSONAL FUNCIONARIO:
DENOMINACIÓN PUESTO DE TRABAJO
1. Habilitación de carácter estatal
SECRETARÍA INTERVENCIÓN
2. Escala de Administración General
2.1. Subescala Auxiliar
AUX. ADMINISTRATIVO
3. Escala de Administración Especial
3.1. Policía Local
POLICÍA LOCAL
Y, (pág. 56) Donde dice:
“ARTÍCULO 15º.1. La liquidación y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria de este impuesto, serán
competencia exclusiva del Ayuntamiento de Carboneras (…)”
Debe decir:
“ARTÍCULO 15º.1. La liquidación y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria de este impuesto, serán
competencia exclusiva del Ayuntamiento de María (…)”
Lo que se hace público, para el general conocimiento.
María, a 27 de mayo de 2013.
EL ALCALDE PRESIDENTE, Francisco Martínez Reina.
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Número 112 - Jueves, 13 de Junio de 2013
Pág. 9
4747/13
AYUNTAMIENTO DE RÁGOL
EDICTO
D. Miguel Rodríguez Colomina, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Rágol (Almería).
HACE SABER: Que se pone en conocimiento de todas las personas interesadas, que estando vacantes los puestos de Juez
de Paz (Titular y Sustituto), de este Juzgado de Paz de Rágol (Almería).
Las personas interesadas que este incursos en causas de incompatibilidad, en elegibilidad, e incapacidad, pueden presentar
la solicitud para ocupar dichos cargos, en el plazo de un mes, contando a partir del día siguiente a la publicación del presente
Edicto, en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería.
En Rágol, a 29 de mayo de 2013.
EL ALCALDE, Miguel Rodríguez Colomina.
4333/13
AYUNTAMIENTO DE ROQUETAS DE MAR
E D I C T O
Doña Francisca Candelaria Toresano Moreno, Concejal Delegada de Administración de la Ciudad del Ayuntamiento de
Roquetas de Mar (Almería)
HACE SABER: Dando cumplimiento a lo establecido en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, intentada la notificación al interesado
o su representante legal, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a este Ayuntamiento, se pone de
manifiesto mediante el presente edicto que se encuentra pendiente de notificar el siguiente acto administrativo en expediente de
empadronamiento:
Inicio de expedientes de baja de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes referidos a las personas relacionadas en el anexo
adjunto.
En virtud de lo anterior, y de lo previsto en el art. 61 de la citada Ley, dispongo que cada interesado relacionado deberá
comparecer en el plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial
de la Provincia, de lunes a viernes y en horario de oficina, en el Negociado de Estadística de este Ayuntamiento sito en Plaza de
la Constitución Nº 1, para conocimiento íntegro del mencionado acto y constancia del mismo.
En caso de no comparecer en el plazo indicado, esta Alcaldía dispondrá, previo informe favorable del Consejo de
Empadronamiento, su baja en este Padrón Municipal de Habitantes por inclusión indebida.
Roquetas de Mar, 20 de mayo de 2013.
LA CONCEJAL DELEGADA DE ADMINISTRACIÓN DE LA CIUDAD, (B.O.P. Nº 119, de 23/06/2011), Francisca C. Toresano
Moreno.
A N E X O
NOMBRE Y APELLIDOS
PETAR STOYANOV DIMITROV
ADRIANA TSVETANOVA DIMITROVA
ANGELINA DIMITROVA BOSAKOVA
RUBEN IONUT DIMOIU
ANA MARIA DINCA
ION SOFIAN DINCA
DAVIDE DE CHIARA
VERA LUCIA DE FREITAS
OSCAR GERALDO DE FREITAS FANTOZZI
CAROLINE PAULA M DE LOOF
KATHLEEN DE RYK
MARTINE MONIQUE JULI DEFOORT
ELKE DINY GREET DE SMIT
BREGJE MARIA DE SMIT
JOHAN ODIEL R DEBIE
MARION DEHNEL
IDENTIFICADOR
335842492
329225484
10/01/2005
7753394
21/02/2000
18/08/2001
X02901537H
A814075
A810815
590116235833
ED440854
EB016780
M12040424-M1
M12040424-M2
590162889395
56100638R
NOMBRE Y APELLIDOS
ROBERT PAUL WILFRIED DEHNEL
YOANN DESERT LACAY
LAURANCE MARIE ANTOI DEN OUDEN
PETRY DEVRIES HISMAN
ATANAS SHTEREV DURLEV
MARGARETA DULCA
MOHSEN EL SAYED IBRA DALAM
SHAUNIE DAY
ANNAMARIA D’AMBROSIO
NICOLAE EDI DANI
COSMIN DAROTI
VASILE DASCALU
ALINA MIHAELA DAVID
DANIEL DAVID
CARL JAMES DAY
JADE DANIELLE DAY
JESSICA DAY
NICOLA JAYNE DAY
IDENTIFICADOR
56089709F
010333100010
NB9497458
00544423J
310945239
08958234
2537023233
456611316
E692829
09066673
05644071
11286473
09626313-M1
09626313-M2
456611224
456611357
456611276
456611193
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NOMBRE Y APELLIDOS
SOPHIE DELUC
PASCAL MARCEL PIERRE DELUC
TIZIANO DELUC
JOSEF DEMUTH
SVEN ALFONS ANNA DE CAUTER
CHRISTOPHER JOHN DELANEY
MAITE DE CAUTER
LEONARDO DEL FOCO LONG
GISELA HELENA DEMMING
WERNER DEBUS
HANNELORE DEBUS
ANNA MARIA DEGAN
JOHANNA ELISABETH MA DEKKER
ALEXANDRA AFRODITA DELIGIANNIS
AQUILES DELIGIANNIS
COSTEL ROBERT DAVID
SEBASTEAN DOLCOS
MAGDALENA DOLCOS
DINKO DOCHEV GOSPODINOV
ROSEMARIE DOKTOR
ELENA DUMITREAN
LILIANA DUMITRESCU
PATRICIA ANDRA DRAGOMIR
ADRIANA DUMITRITA DRAGOMIR
MARCEL ANDREI DRANCA
ILIE DOBRA
CORNELIU DOBREA
OSKAR MICHAL DOBRZYNSKI
STELIAN DAROSI
SUZETTE MARIE ELIZAB DAVIS
KAROLINA MARIA DEJEWSKA
HECTOR DIANOV YORDANOV
CLARA DILETO
DANIELA DILETO
FRANCESCA DILETO
GIUSEPPE DILETO
GIUSEPPE MARCO DILETO
YORDANKA DIMITROVA DIMOVA
LILIANA DUTA
ANITA DERSCH
HANS GUNTER DETRO
CARSTEN FRIEDRICH DISLICH
HANNELORE CHRISTA DORNA
WERNER EWALD DORNA
INGO HORST ERICH DRESSLER
KLAUS DIETER HELMUT DROGUE
Número 112 - Jueves, 13 de Junio de 2013
NOMBRE Y APELLIDOS
NOLAN DENIS DALAYMAN
JAN DANNAPPEL
SASKIA DANNAPPEL
ARMAN NORMAN DALAYMAN
DUMITRU DOGARU
CESARE ORESTE DI GIULIO
MATTHEW GERALD DOWLING
FRANCISCO DIAZ PEREZ
GIUSEPPE DAMICO
STEPHANIE MARIE LOUI DELPECH
ESTHER INGER DE ROOIJ
LIDIA DELLA ROVERE
REGINA META DOTZECK
AVA DJALO GOMES
JUAN LUCAS DHUART BARCHMAN
BRYAN D’HUART ROSARIO
RADU AURELIA DUCA
DARIUS MARIAN DURBALAU
IONELA MADALINA DURLUT
WILHELM MARIA DR PIEPER
ALEJANDRO ZLATAN DRAGOMIR
GHEORGHINA SILVIA DRAGOMIR
IULIA MARIA DRAGOMIR
MARIUS CATALIN DRAGOMIR
VICTOR DRAGOMIR
IOAN CRISTIAN DREANA
GEORGETA DROC
OVIDIU DORIN DREPTATE
DENISA ANA MARIA DOBOS
ION DOBOS
ILEANA DOBRE
PETRE EMILIAN DOGARU
ANTONIU WALTER DOGENDORF
ESTERA DOLCOS
MOISES BENIAMIN DOLCOS
PETRE DON
MARIO KAREL PAULA DONDERS
JANE DORAN
AVRAM DORGO
DANUT DORGO
NASTASIA DORGO
ADELA DOROBAT
ANABELA DOS REIS ALVES DE ALMEIDA
VICTORIA DI NAPOLI ZEMSKOVA
RINO DI PERNA
BOGDAN DIACONU
IDENTIFICADOR
06/08/2007
660301034
17/02/2005
5219808278
13400176P
102905835
970913Z
28/12/2002
4274826421
5716041077
5716246861
X02651889N
X00280287D
18/10/1974
264074
09704309
09338882
09338883
319486510
5316578164
08281231
09031183
12009597
12009646
09399442
07744308
07554896
AA9804576
13417452
702828209P
AG3146855
28/07/2006
303962678
540187441
021300136
301958216
540187439
319335851
10156290
50930777
8924662089
50233147M
87940271P
87940264F
56300246L
17415858A
B.O.P. de Almería
IDENTIFICADOR
04RE44000
D8907349
D8907348
04RE32401
KT325016
219213
00967338H
24/04/2006
AC3237106
010869104934
NE0761577
900796P
14423731Q
H679032
X00847518Z
27/08/1992
12882494
06610375
11375960
4241113295
01/12/2006
06941052
06941052
06941052
06941050
07222605
08207534
07131012
16/10/2006
X06162029F
06901403
07694127
06940609
21/11/2006
11/12/2007
07750437
070002242907
108835814
06075262
06075280
09187793
11504640
J401620
22/08/2002
0076351
07223868-M1
4334/13
AYUNTAMIENTO DE ROQUETAS DE MAR
E D I C T O
Doña Francisca Candelaria Toresano Moreno, Concejal Delegada de Administración de la Ciudad del Ayuntamiento de
Roquetas de Mar (Almería)
HACE SABER: Dando cumplimiento a lo establecido en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, intentada la notificación al interesado
o su representante legal, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a este Ayuntamiento, se pone de
Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº240 de 16/12/2009)
Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)
B.O.P. de Almería
Número 112 - Jueves, 13 de Junio de 2013
Pág. 11
manifiesto mediante el presente edicto que se encuentra pendiente de notificar el siguiente acto administrativo en expediente de
empadronamiento:
Inicio de expedientes de baja de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes referidos a las personas relacionadas en el anexo
adjunto.
En virtud de lo anterior, y de lo previsto en el art. 61 de la citada Ley, dispongo que cada interesado relacionado deberá
comparecer en el plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial
de la Provincia, de lunes a viernes y en horario de oficina, en el Negociado de Estadística de este Ayuntamiento sito en Plaza de
la Constitución Nº 1, para conocimiento íntegro del mencionado acto y constancia del mismo.
En caso de no comparecer en el plazo indicado, esta Alcaldía dispondrá, previo informe favorable del Consejo de
Empadronamiento, su baja en este Padrón Municipal de Habitantes por inclusión indebida.
Roquetas de Mar, 24 de mayo de 2013.
LA CONCEJAL DELEGADA DE ADMINISTRACIÓN DE LA CIUDAD, (B.O.P. Nº 119, de 23/06/2011), Francisca C. Toresano
Moreno.
ANEXO
NOMBRE Y APELLIDOS
FRANZ FERDINAND PAUL HOLZHUTER
ANDREEA MARIA FICTUT
ANDREI FLORIN FICTUT
HERMAN EISEMBRAUN
MOLLIE KATHLEEN REBE FALCONER
MONICA IOANA HITICAS
RUITER FANTOZZI
ANTONIO ESTEBAN FANTOZZI
PAULA BIANCA HERCHI
IULIU CALIN HERCHI
GHEORGHINA HERCHI
BIANCA ASTRID FAUR
ADRIAN DAN FARKAS
ROSA FEDERICI
GIORGEL HERGHELEGIU
CHARLOTTE AUGUSTE JO HULSEMANN
ROMICA HERGHELEGIU
UWE GUNTER HANF
RENATE BARBARA HANF
RAMONA AYSCHA HANF
EUSEBIU DOREL FECHETE
MARUSYA ATANASOVA FILEVA
KLAUS KARL EILINGHOFF
CHRISTA CILLI EILINGHOFF
ROXANA HRUSCA
STEFANIE HAGEMANN
FLORENTINA FAKO
FRANCISCO FERREIRA
EDUARDO ENRIQUE FIGUEROA
DOINA FILIMON
KEVIN HENDELMEIER
ANNELIES HENSEL
EMILIA ENACHE
ISTVAN FAKO
ALIN IOAN HALUTA
FERNC HORVATH
ANDREI AURELIAN FEKETE
BRIAN BEN HOLT
EILHELMINA HUMBERTIN HEUNEN
EDWARD HUNTER
MONIKA GERDA HINKFOTH
HUBERT LUDWIG HILLENBRAND
IDENTIFICADOR
5303658820
08680490-M1
26/09/2006
X00331246T
094517032
XB127299
A810816
A812292
11703963-M1
11703963-M2
11703963
09626441
12080181
X02967574E
09621586
1223078733
09702226
2092440944
2092331729
2092375101
07037178
357878665
5372634082
5372757804
07550596
03462074 E
06726901
H463691
AJ1098334
08862901
8968037317
5649313148
08964303
06456355
09011552
ZF986531
03/03/2008
X03374594B
0076352
450459130
X03135036K
917814089
NOMBRE Y APELLIDOS
DANIEL ESTEBAN FERREIRA CENTENO
BERNHARDINE HETTKAMP
KATRIN HEINE
PETER ALAN HEAL
PATRICK HARBECK
HILDEGARD ERNA HARBECK
ELSA MARIA HADDAD
MICAELA FIGUEROA CARLOPIO
TORSTEN EIKE ECKARDT
JOSE MARIA FERREIRA MARQUES
NIKI FALLOWS
EMMA LOUISE FALLOWS
NICHOLAS PAUL ELLIS
MANUELA EL QUADAA
HILDA SIGRID HOFWEBER
MONIKA ANNA HOCH
GAVRIL HINTEA
FLORIN SILVIU HATEGAN
TABEL HEINZ
VASILIOS HALKALIS
NADEZHDA FERNANDEZ SANCHEZ
VICTOR JUAN FERNANDEZ SANCHEZ
WINFRIED GEORG FAUSER
ALINA GEORGETA FERARU
GERRY PETER HOFKEN
JOHN PETER SAMUEL HOOLEY
PASCALE F. L. R. HUBERMPONT
STEPHEN ALFRED HOLDEN
FLOARE HOROBA
IONUT AURELIANO HETES
PETRA SABRINA HEROLD
STEFAN HECSKO
ANNA HADLESON
JEAN PIERRE HACOUR
DANIEL IONUT EREMIE
MIHAELA EREMIE
ALEXANDRE FAUSTINO SOARES
LARISA ALEKSANDROVA HOLADNAYA
JUAN THOMAS HIJNBERG
NICOLAAS MARIA HESSING
DANIEL CONSTANTIN HERMENIUC
TIBERIU HERCHI
PATRICE LUCIEN REMY HARDY
CADE JOHN ALAN HARBER
IDENTIFICADOR
902017U
5154495535
7790189405
704293929
1213275461
1206049987
6643266308
02/11/2006
X00580143Z
10681317
105628609
105640078
039276580
78432381L
8000952253
5144244167
06355032
06557859
X02418951H
N639891
0004269
0004267
5204631720
08251125
5020343447
025861778
X02965450Z
200663618
09398227
13/07/2007
4451165729
08964730
X02006669B
EF085747
20/05/2007
09398501
J382712
327268995
X00740202Q
X07430749R
10196029
04528821
990436202234
3038777810
Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº240 de 16/12/2009)
Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)
Pág. 12
Número 112 - Jueves, 13 de Junio de 2013
NOMBRE Y APELLIDOS
ALEKSANDRA GRAZYNA HARAHUC
RENATE ESTHER JULIAN HAGER
DIRK HAGER
RAYMOND JOHN FARRANT
LYN FARRANT
ANABELA FERREIRA GALAPITO
RAUL MIGUEL FERNANDES DE MOURA
LLESELOTTE EPDING
CORNELIA URSULA EHRENBERG
ROBBERT JAN HUISMAN
JAN ROELOF HUISMAN
MARIA DANIELA HOHA
LAURENTIU NICULITA HOHA
BENJAMIN GHINUT HOHA
NOMBRE Y APELLIDOS
NARCIS DANIEL HOHA
PETER JOHN RODNEY HODDER
FLORENCE KATHLEEN HODDER
BASTIAAN OELOF JAN HISMAN
TITUS HERAS
DANIEL PIOTR
MAGDALENA HELENA HARAHUC
ALEJANDRA MARIA FESNIC
BETTINA HORVATH
FERENC MIHALY HORVATH
FERENCNE HORVATH
CORNELIA HOLBURA
ROY HALKYARD
GEORGIANA ANCA HABLIUC
IDENTIFICADOR
AJ5227328
53651650D
53657801M
X08957437H
203314278
10604257
11324670
X00037271B
5135687713
26/03/1992
X02105668H
05411422
05411422-M1
05411422-M2
B.O.P. de Almería
IDENTIFICADOR
05411422-M3
028181914
028181913
16/12/1988
09429884
AM5178452
AS6121721
28/09/2007
ZB389373
ZH299999
ZB206841
13027255
026036281
10468579-M1
4335/13
AYUNTAMIENTO DE ROQUETAS DE MAR
E D I C T O
Doña Francisca Candelaria Toresano Moreno, Concejal Delegada de Administración de la Ciudad del Ayuntamiento de
Roquetas de Mar (Almería)
HACE SABER: Dando cumplimiento a lo establecido en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, intentada la notificación al interesado
o su representante legal, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a este Ayuntamiento, se pone de
manifiesto mediante el presente edicto que se encuentra pendiente de notificar el siguiente acto administrativo en expediente de
empadronamiento:
Inicio de expedientes de baja de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes referidos a las personas relacionadas en el anexo
adjunto.
En virtud de lo anterior, y de lo previsto en el art. 61 de la citada Ley, dispongo que cada interesado relacionado deberá
comparecer en el plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial
de la Provincia, de lunes a viernes y en horario de oficina, en el Negociado de Estadística de este Ayuntamiento sito en Plaza de
la Constitución Nº 1, para conocimiento íntegro del mencionado acto y constancia del mismo.
En caso de no comparecer en el plazo indicado, esta Alcaldía dispondrá, previo informe favorable del Consejo de
Empadronamiento, su baja en este Padrón Municipal de Habitantes por inclusión indebida.
Roquetas de Mar, 27 de mayo de 2013.
LA CONCEJAL DELEGADA DE ADMINISTRACIÓN DE LA CIUDAD, (B.O.P. Nº 119, de 23/06/2011), Francisca C. Toresano
Moreno.
A N E X O
NOMBRE Y APELLIDOS
FLOAREA SILVIA CALUGAR
VASILE CALUGAR
MIHAI IOAN COVACI CAPATA
LUCRETIA CAPATA
GIORGIO CROBU
ANDREEA MARIANA COSTE
IOAN CHEREJA
COLIN JOHN COWEN
PATRICIA IRENE COWEN
ADRIANA GABRIELA CIRCU
LORENA DORINA CIRCU
ANDRES JUAN CASTAGNA
VASILE CAPATA
IOAN CALUS
LUIS MARIO CALINI
IDENTIFICADOR
08475788
08475138
13579151
06356887
AJ1426686
10872282
09593813
303948280
303948267
13351988
13351987
A976135
06353418
05323657
23/08/2006
NOMBRE Y APELLIDOS
CARLOS CORDON RUIZ
ANDREEA CIOBANU
LIVINIA MARCELA CORNEA
WILLIAN JANES COSTIGAN
MIRU EMIL CIMPEAN
PETRA ALBANI
HEINZ WALTER BENDIG
MARIANNE BAUMGARTEN
ION COVACI
WILLIAM FREDERICK COLLIN
DORIS EMILY ALICE COLLIN
JULIO CESAR COLACCI
MANUEL CURRI
FREDA FLORENCE CURTIS
ANNA MARIA CZERWINSKA
JOHN KENNETH CROFT
GHEORGHE CRETU
IDENTIFICADOR
00024395S
09248376
10373995-M1
205811999
10041125
88670154R
62186003J
50921860Y
09398300
039273619
035878933
204112Z
12/01/1999
14587214Q
BM0020466
455568323
07370189
Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº240 de 16/12/2009)
Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)
B.O.P. de Almería
NOMBRE Y APELLIDOS
FLORINITA CLAPA
EDUARDO CRITIAN CIRA MAIER
RAFILA CIOCAN
MARIAN CIOBANICA
JESUS LEANDRO CASTRO RODRIGUEZ
MARIA AUGUSTE CASTRO
DUMITRU ADRIAN CASTARGIU
IOAN CALIN
CRISTINA VIORICA CALIN
GABRIELA EUGENIA CALATOAIE
ELENA CALATOAIE
EMMA MARIA CUTLAC
MARTA CUPAL
JOSE FERNANDO CUNHA LEITA
GERHARD PAUL HEINZ CORDS
DANIEL COPCEAC
PETRE COCOS
PAUL ANDREW CLIFFE
ALEXANDRU CIFOR
GHEORGHE CHIVU
ECATERINA CHIVU
MARIUS CHELARU
FLOAREA ELENA CAPATA PALAGI
VIOLETA FLORENTINA CANDALE
MICHAEL PATRICK CAMBERLAIN
MOISE CAMARA
GAVRIL CALINI
IASMINA CRISTINA CALBAU
EMANUELA ROMELIA CALBAU
FABIO CURRI
MAYA ARYANA COCOS
STEFAN DANIEL CIUTA
LIVIA ADELA CIOLOBOC
ANA CIOBAN
GEORGI HRISTOV CHILEV
ROSICA KOSTADINOVA CHILEVA
JONATAN CHIRILA
MARIE PIERRE CHEVAT
ALEXANDRU DANIEL CAITA
IONELA MONICA CURAC
IONUT CUCU
MARIA CRACIUN
DUMITRU CRACIUN
FLORIN CRACIUN
SARA BIANCA COSTEA
REBECA ALINA COSTEA
GEOFFREY CLARK
PHILIP STUART CARR
ALEXANDRU CALVET
Número 112 - Jueves, 13 de Junio de 2013
NOMBRE Y APELLIDOS
ELISABETH ASCHMONEIT
ILSE BURGEMEISTER
WALTER ANTON JOSEF BURGEMEISTER
DOMNITA MATROANA CONSTANTIN
DUMITRU CONSTANTIN
DANIEL CALUS
MARINELA ALEXANDRA CALUS
CLAUDIU RADU CATANA
DENISA ADRIANA CATANA
ANA CATINEAN
NICULAIE MARCEL CHARCHACI
RONALD JOHN CLARK
PAULINE VIVIAN CLARK
ONISOR VIOREL CRETU
CARLOTA LAURA CROBU
DARIA IOANA CORNEA
CLAUDIU DAVID CHITAC
ANA CIOCAN
ALEXANDRU BENYAMIN CHITAN
ANCUTA MARIA CHIDESA
CHEORGHE CICEDEA
CRISTIAN GEORGE COSTIANU
GRIGORE SORIN COSTIN
DUMITRU CALUS
ANAMARIA CHELEMEN
ELENA VESELINOVA CHETINEVA
ANGELICA VIORICA COMAN
WILLIAM JAMES CONNOR
LIVIUT GRIGORE CORCI
BERNARD CLAUDE CORDON
SANDRA DAWN COLEMAN
MICHAEL CHRISTOPHER COLEMAN
JONUT MARIN COMAN
DANUT VIOREL CONEA
ALEXANDRU CHIRU
AUGUSTIN CHIS
MARIA MARGARETA CILIAN
GEORGIANA CARMEN CILIAN
OANA MADALINA CILIAN
NECULAI CIOBOTA
IOANA MARIA CIRJA
MONICA CIUPERCA
IONATAN DANIEL COZAN
REBECA MAGDALENA COZAZ
GRIGORE CUCURA
DANIEL EMANUEL CAPATA
PAVEL SAMUEL CAPATA
RAZVAN CHIRITA
JAMES CONNELL
IDENTIFICADOR
X06785320K
23/12/2007
06356885
07258696
5164063641
5164063869
10697768
08119980
09511149
12866409-M1
12866409
10490043-M1
AF8605831
100772775
5117177591
09/10/2007
08958689
X02887676A
08861588
13498814
13498815
11386800
11/09/2005
09184953
024267463
04EH10866
06726632
12160189-M1
12160189
F326225
14/11/2006
05723948
22/06/2006
12504890
316700114
300930914
20/09/2007
X00551512H
07818949-M1
24/10/2007
12122327
12280302
12280303
06163428
12163788
12163787
X01530507H
03697295
09189269
Pág. 13
IDENTIFICADOR
57681467H
12330219P
12330421P
09184199
09184198
08169941
25/03/2005
07270830
06647116
10911214
07472500
022439577
037165817
12121754
09/04/1991
10373995-M2
18/01/2004
07954381
29/04/2003
10976667
11303977
06332872
08863483
05387236
06357665
338042621
12836486
5230696
11887229
00057331S
X01211016C
X01210941Z
22/02/2007
08477833
06353738
05324011
07956191
07956191-M1
07956191-M2
XR272478
07272187-M1
25/01/2008
04/09/2005
18/03/2008
05323796
08/05/2002
07/10/2004
07651851
104337903
4336/13
AYUNTAMIENTO DE ROQUETAS DE MAR
E D I C T O
Doña Francisca Candelaria Toresano Moreno, Concejal Delegada de Administración de la Ciudad del Ayuntamiento de
Roquetas de Mar (Almería), con fecha 17/05/2013, ha dictado la siguiente Resolución:
Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº240 de 16/12/2009)
Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)
Pág. 14
Número 112 - Jueves, 13 de Junio de 2013
B.O.P. de Almería
En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del
Régimen Local y en relación con lo estipulado en el artículo 16 y siguientes de la referida Ley 7/1985, y al objeto de dar
cumplimiento de lo estipulado en la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, relativa a la las inscripciones padronales de
extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente y de la Resolución de 28 de abril de 2005, de la Presidenta
del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Local, en la que se dictan instrucciones técnicas a
los Ayuntamientos sobre el procedimiento para acordar la caducidad de las inscripciones padronales de los extranjeros no
comunitarios sin autorización de residencia permanente que no sean renovadas cada dos años. Y dado que el transcurso del
plazo señalado será causa de acordar la caducidad de la inscripción, siempre que el interesado no hubiese procedido a la
renovación, vengo a Resolver lo que sigue:
Primero.- Declarar la caducidad de las inscripciones padronales de las personas relacionadas en el anexo I.
Segundo.- Acordar la baja de las mismas, siendo la fecha de baja la de la notificación al interesado o, en su defecto, la fecha
de la publicación de este Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería.
Tercero.- Notifíquese esta resolución al interesado, haciéndole saber que frente a dicha resolución, que agota la vía
administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante esta Alcaldía en el plazo de un mes, a contar
desde el día siguiente a la recepción de la presente resolución o interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente resolución, ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo. Todo ello sin perjuicio de formular cualquier otro que estime procedente.
Roquetas de Mar, 17 de mayo de 2013.
LA CONCEJAL DELEGADA DE ADMINISTRACIÓN DE LA CIUDAD, (B.O.P. Nº 119, de 23/06/2011), Francisca C. Toresano
Moreno.
ANEXO I
NOMBRE Y APELLIDOS
DENIS LUKANOVYCH
ATIKA LARHIRIBI
ABDEL MALEK LOUNISSI
ABDELALI LOUBARI
BAHIJA LAAROUSSI
ABDELKADER LEHDOUDI
ABDELKADER LAKHAL
ABDELKRIM LIEZNASNI
ABDELLATIF LACH-HEB
BENACHIR LAAOUJ
ELIMANE LO
FATIHA LAHLOULI
FATIHA LAHLOULI
HAMID LHIMER
CHUNHE LIN
BRAHIM LAMSAK
LILIANA DEL VALLE LEON
JAOUAD LOURIZ
IMAD LAHMAR
JOHN LARBI
MASSAER LOUM
HAMID LEMGANI
RYAHI LGOUN
MOHA LAMKHYER
THAMI LABIDI
NASSIM LOUDYI
PRECIOUS LATO
QINGKA LIN
RACHID LAKHAL
REDOUANE LAARICH
SANGHARE LADJI
OUNNAS LARBI
OUSMANE LENE
SARRA LIEZNASNI
VLADISLAV LYSENKO
NOMBRE Y APELLIDOS
IDENTIFICADOR/FNAC
14/09/2005
T369642
X07785624D
U469986
Y00272735S
U951162
X09640821A
R432879
U892458
Y01766320A
10595205
U792816
U792816
X08937318R
X06825963T
Y01515745J
Y00540195P
Y01694712V
X184926
H2214498
A00693626
ZY1641739
X184878
W159447
X07268525L
T411348
A4054524
X05823203V
U631550
BF1305904
Y00674402X
XU7058639
A00294638
T854926
Y00524946P
JULIANA BARBARA LEVANO MORALES
YEVGEN LUKANOVYCH
MYRIAN ALEJANDRA LEVITAN HERNANDEZ
ABDEL MALEK LOUNISSI
ABDELALI LOUBARI
ABDELKRIM LIEZNASNI
ELIMANE LO
HAMID LHIMER
CHUNHE LIN
DENIS LUKANOVYCH
JAOUAD LOURIZ
MASSAER LOUM
RYAHI LGOUN
NASSIM LOUDYI
QINGKA LIN
SARRA LIEZNASNI
YEVGEN LUKANOVYCH
VLADISLAV LYSENKO
ARISTOTELES ANTONIO MENDES
ASSANE MENDY
CARLOS MENDES
FAMARA MINTEH
FANE MODIBO
FETTAH MOUKRANE
FODE MINTE
DJIBI MENDES
COULIBALY MOUSSA LAMINE
BESENTY MENDY
BILAL MENNAH
EMMANUEL MENSAH
LIUDMILA MILONCHIKOVA
JEAN MENDY
IMERDEL MAOULAY MHAMED
MAR MINGUE
JONIGNA ELLA E MENDY
KAMAL MOULAI
MICHAEL OPOKU MENSAH
IDENTIFICADOR/FNAC
X08854654E
X07778293S
X09270878S
X07785624D
U469986
R432879
10595205
X08937318R
X06825963T
14/09/2005
Y01694712V
A00693626
X184878
T411348
X05823203V
T854926
X07778293S
Y00524946P
27/08/2010
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H1425418
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X03985803H
Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº240 de 16/12/2009)
Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)
B.O.P. de Almería
NOMBRE Y APELLIDOS
LOURENCO MENDES
ISAAC MENSAH
LEKNOUZ MHAMDI
HOUCINE MOUSSAOUI
SAID MESSOUDI
MOHAMMED MEZIANI
THAMI MOUGHAR
NAJIM MEROUANI
SOUMIA MIKIR ER EL AMRAOUI
VALERIA MISKO
SY MODY
NOUREDDINE MOUHETTA
NOURHENE MOHSNI
SALAH MOUHAMMADI
OSMANU MORO
OULD SIDI MIH
MOHAMED MOJAHID
MOHAMED MERDA
YANKUBA MINTEH
IRMA ROSARIO MENDEZ REYNOLDS
ALVARO RODRIGO MUÑOZ ECHEVERRIA
ROMY MARIBEL MENDOZA ESCOBAR
VERONICA LOURDES MONTEAVARO
MAICOL STIVEN MUÑOZ GRISALES
AGATHA MOISEEVA KUZNETSOVA
ALEXEY KUZNECHIKOV
AHMED KONSOGO
ALY MAMADOU KORERA
AMADOU KANE
AMADOU KRUBALLY
ANNA KANE
BADR KBIRATE
ANDREY KUZMISHCHEV
ABDERRAHMANI KONATY
ABDOU KAO
ELENA KHAYLOVA
FADOUA KANOUTE
GALINA KUTYRKINA
HAGIE KANTEH
DIADIE KONOUTE
DIANGO KEITA
DIANGUINA KEITA
FRANCOIS KOUAKOU
DRISSA KANTE
BOUSSELHAM KHOUMA
BORA KOTE
BOUBAKAR KEITA
MADY KEITA
MAHAMADOU KEITA
IDRISSA KEFING KANTE
MAHAMADOU KANTE
MAKAN KEITA
MAKANDAN KEITA
IBRAHIMA KONTE
JIAN KE
MAMADOU KONTEH
MAMADOU KEITA
KACEM KHILA
MARIA KHARITONOVA
Número 112 - Jueves, 13 de Junio de 2013
IDENTIFICADOR/FNAC
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16/12/2009
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PC196739
03/04/2007
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M0460260
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B0099400
Y01708752G
A00171531
Y00484796Q
B0190984
Y01353368Q
X03607627P
B0004579
X07096038D
X06101586P
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X08158235C
PC267110
Y00599328P
Y01491970C
Y01977171J
NOMBRE Y APELLIDOS
MASAINEY KONTEH
MAXIN KUZNECHIKOV
KWABENA KOOSONO
MAMADOU KEITA
KWASI KYERE
LAILA KOUTARI
LAMINE KA
HAROUNA KEITA
LEUZA KHAZEEVA
SEKOU KEITA
PAUL KYEI
SEYDOU KEITA
SIDI GUEDIO KONATE
MOUSSA KABORE
MUSA KONTEH
TATIANA KABANOVA
TATIANA KOROBEYNIKOVA
TAYEB KARFAH
N’TJI KEITA
SIOULE KEITA
NAJIB KADRI
PRINCELAR KODOM
SOULEYMANE KONARE
RACHID KHAMRICH
RAHMA KASSAS
RAHMA KOUDA
SVETLANA KOLESNIKOVA
OLEG KONCHAEV
RICHARD KONADU
SALIF KEITA
SALOU MANSSO KONATE
MOHAMED KHATTAB
YAMADOU KEITA
YAYA KRAMO
ZOUHIR KADDOURI
VICTOR KOFFI
BEN OWUSU ANSAH
COMFORT OWUSU
MHAMED OBBADA
HAMIDOU OUEDRAOGO
SAID OUJJHAYEN
MOHFOUD EL GHADAFI OULD BRAHIA
TOBIAS MBA OPARA
RACHID OUCHIKH
NOMWENDE MAXIM OUEDRAOGO
SAMUEL OWUSU
AMADOU NDONGO
ANTONINA NOZDRYUKHINA
ABABACAR SADIKH NDIAYE
ABDELJABAR NKHIRI
ABDELKRIM NADIRI
ABDERRAHMAN NUINI
ADAMA NDIAYE
ALENA NIKOLSKAYA
ESSA NDIAYE
ELHADJI NDONG
FAISAL NADEEM
CHEIKH OUMAR NDIAYE
CHEIKH NDIAYE
Pág. 15
IDENTIFICADOR/FNAC
X09302635D
22/04/2010
H2167196
Y01123479N
H2184539
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A1459749
W229072
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Y00484785M
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W139898
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H2179834
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H0976796
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Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº240 de 16/12/2009)
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Pág. 16
NOMBRE Y APELLIDOS
DEMBA HAMADI NDIAYE
DIAFARA NIMAGA
FOULE N’DIAYE
DJIBRIL NOMOKO
ECHEZONA ISAIAH NZOMINI
EMMANUEL KWABENA NKETIAH
MALANG NIOKE
MAMADOU NIANG
JEAN LATYR NDIONE
JIMI NTADZE
MARINA NAMIK
JULIO MANUEL NANJAN
KWAME NYANTE
HICHAN NASRI
MACELLENWU CHINEDU NDODIM
SEBASTIAN MATIAS NARANJO
SERIGNE MALICK NDIAYE
SEYDINA O B KHATAB NDIAYE
MOHAMMED NABATE
MOHAMMED NEJJARI
NADEZDA NAZAROVA
NATALIA NIKONOVA
SOULEIMANE BAKARY NDIAYE
QASAR NADEEM
RACHID NAJMI
RACHID NAKHLI
VALERIYA NIKOLAYEVA
ROBERT KWADWO NSOWAA
SANGOUYE NDAO
BERNARDO NALMA PEREIRA
ALI MALIK MOHAMMAD
ARTEM MAROCHKIN
ATIF MEHMOOD
BABLE MAGASSA
BACARI MANE
ABDELILAH MAATA
ABDELKBIR MELJOUM
ABDELKADER MAHIEDDINE BENZIANE
ALEXANDER MATROSOV
HAKIM MANSOURI
HAMID MANDOUR
FERNANDO IARO MANESSIM
BOURAMA MANE
BOUBOU MBAYE
EL BRAIKI MALLAKI
BRAHIM MAMMAS
ENSA MANE
IBRAHIMA MANE
MAMADOU MANGA
KANE MATAR
KATERYNA MARCHAK
MATARR MARONG
LAMINE MAGASSA
IRINA MELNICHUK
LAMINE MANE
LARISA MELNIKOVA
HASSAN MAHI
TATIANA MATROSOVA
NAIBI SARA MACHADO
Número 112 - Jueves, 13 de Junio de 2013
IDENTIFICADOR/FNAC
M0400535
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Y01172073F
W283236
63N9854658
39663426N
NOMBRE Y APELLIDOS
NAMA MAGASSA
TOMBOM MANE
ULIANA MATUSHKINA
SALAH MALLAK
SAMBA MOUSTAPHA MBARKE
SAMIR MAGUELLA
MOHA BEN JILLALI MAALOUM
MISAEL MELENDEZ MARTINEZ
MARIA NIEVES MAQUINA MBA MIAGA
YAMINA MAHLA
MARIA BERNARDA MANGUE OCHAGA
VERCINA MARQUES DA COSTA
GENESIS VANESSA MC LAGHILN SALAZAR
IRIS KATHERIN MC LAGHILN SALAZAR
KRITS DAYANA MC LAGHILN SALAZAR
MICHAEL DYLAN MC LAGHILN
ALFONSO MENDES
AHMED MOUH
BOUHJAR HABSAOUI
AICHA HAFTALAOUI
FATIMA HAJI
FELIX HAMBAS
ABBAS HAMMOU
HAMED RAOUI HAMOUD
AMAL HARRAMI
ABDELLAH HAYAH
BENNET YAO HETOH
BOUSSELHAM HMIMOU
HAMID HOUARI
AHMED HOUCHAMI
KARAMORING HYDARA
JOSANY IARA DA SILVA DANTAS
GRACE IBE
DONATUS AMOBI IBEH
SAID IBNELFAQYH
EKI IDAHOSA
FAVOUR IDAHOSA
BOUAZZA IDRIR
JULIET IGBAGBON
IBTISSAM INOUSS
IMANE INOUSS
ABDULLAH ISSAH
DIANA IVANOVA
ELIZABETH IYEKEKPOLOR
LAHFID IZDOUZEN
SAID HAMMOUDY
MOKHTAR HARARA
SOULEYMANE HAIDARA
MUTAWAKIL HALID
NADIF HAMDOUN
RADOUAN HADDOUDI
SALAH IDDIK
SALIFU IDDRISSU
PRECIOUS IDAHOSA
MIRTA DEL CARMEN HEREDIA
MILOUD HABSAOUI
MINA HAIDAK
MOHAMED ICHAOUI
MOHAMED HAOUAT
B.O.P. de Almería
IDENTIFICADOR/FNAC
Y02251519V
Y01510211E
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Y01573118R
G05123117
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CS679300
X07487033G
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Y00277501C
W662228
X05256351T
P944591
XR4916895
H2250621
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W139804
PC197694
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U423000
A02614994
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X05192247C
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H2015312
W087330
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Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº240 de 16/12/2009)
Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)
B.O.P. de Almería
NOMBRE Y APELLIDOS
Número 112 - Jueves, 13 de Junio de 2013
IDENTIFICADOR/FNAC
MOHAMMED HADLACH
WISDOM IYARE IDAHOSA
XUE HE
YASINE ICHAOUI
SANDRO ALEJANDRO HUAMAN
KARINA MILAGRO IPARRAGUIRRE GUTIERREZ
JHONATAN STIVEN HOFFMAN TRUJILLO
AHMED JBILOU
ARFANG JARJU
ABDENBI JBILOU
ABDERRAHIM JAMIL
BEAUTY JOHN
YOSI JIANG YOU
ABDESLAM JEGHAIDI
ABDESLAM JARI
ABDOU JAMMEH
ALAGIE JABBIE
ADAM JOHN
ADEL JOUD
FATIHA JEADAOUI
GUOLI JIANG
EL KHALIL JOUKH
IBRAHIM FESAY JAHAJA ALI
SHUMAILA JAVED
NOUREDDINE JAATE
MOHAMED JORF
MOHAMED JRAMNA
AHMED HOUCHAMI
AICHA HAFTALAOUI
AMAL HARRAMI
ABBAS HAMMOU
ABDELLAH HAYAH
BENNET YAO HETOH
FATIMA HAJI
FELIX HAMBAS
HAMED RAOUI HAMOUD
BOUHJAR HABSAOUI
BOUSSELHAM HMIMOU
KARAMORING HYDARA
HAMID HOUARI
SAID HAMMOUDY
MOKHTAR HARARA
MUTAWAKIL HALID
NADIF HAMDOUN
SOULEYMANE HAIDARA
RADOUAN HADDOUDI
MIRTA DEL CARMEN HEREDIA
MILOUD HABSAOUI
MINA HAIDAK
MOHAMED HAOUAT
MOHAMMED HADLACH
XUE HE
SANDRO ALEJANDRO HUAMAN ALVARO
JHONATAN STIVEN HOFFMAN
SALAH IDDIK
SALIFU IDDRISSU
MOHAMED ICHAOUI
WISDOM IYARE IDAHOSA
YASINE ICHAOUI
U892326
A3334770A
G20210457
14/03/2010
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A01536304
19/11/2010
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PC155542
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Y01570452A
U892326
G20210457
X08559210J
X08573309J
X03955434D
H0838721
X09099386B
A3334770A
14/03/2010
NOMBRE Y APELLIDOS
Pág. 17
IDENTIFICADOR/FNAC
KARINA MILAGRO IPARRAGUIRRE GUTIERREZ
ABDULLAH ISSAH
FAVOUR IDAHOSA
DIANA IVANOVA
DONATUS AMOBI IBEH
GRACE IBE
ELIXABETH IYEKEKPOLOR
BOUAZZA IDRIR
EKI IDAHOSA
IBTISSAM INOUSS
IMANE INOUSS
JOSANY IARA DA SILVA DANTAS
JULIET IGBAGBON
LAHFID IZDOUZEN
SAID IBNELFAQYH
PRECIOUS IDAHOSA
EL HADJI MALICK PAM
MANUEL RAFAEL PORTELA
MARIA EMILIA PERALBO
KAUWEL NINA PANDIM
SABRINA LAURA PEREIRA
TATIANA PARAMONOVA
NATALIA PYRKOVA
NATALIA PODOLSKAYA
AYELEN TAMARA POBLETE PEREZ
DAYANA SOLEDAD POBLETE PEREZ
ROSANGELA PERES RODRIGUES EXNER
FOUAD ROUISSOU
KARIM REBANI
KHLIFA QIBOU
LEONETE RICIERI
SAIDA RASSIB
NADIA RHERBAL
RACHID RAJA
MOHAMED RACHAD
ARONA THIARE
ABDELKARIM TAKI
ABDOULAYE TIAM
DIANKARIDIA TRAORE
MAIMOUNA TOURE
MAMADOU THIAW
JESSE LYMAN TUCKER
MOHAMMED SHBIROW
SOULEYMANE HAROUNA SIBY
NOUMO SEYDI
MODIBO SISSOKO
YELLY HAROUNE SIBY
YOUSSOUF SIDIBE
HILDA SIMOES RICIERI
ABDOULAYE SOW
CHEIKHOU HAMADI SOKHNA
DIAGOUROU BAKARY SOKHONA
DJADIE SOUKHONA
IBRAHIM SUMA
KABIROU SYLLA
KADIDIATOU SOUMARE
LAMIN SOWAREH
MOUSSA SYLLA
SERGEY STETSIN
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H1936538
A0744397
X04616068Z
A00327351
A02189486
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31/12/2009
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28/12/2009
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N427477
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A00269271
711136842
H2371093
M0457154
A00462144
B0268452
M0361858
B0245218
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X07964640Q
PC140355
A00363764
63N5320354
Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº240 de 16/12/2009)
Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)
Pág. 18
Número 112 - Jueves, 13 de Junio de 2013
NOMBRE Y APELLIDOS
IDENTIFICADOR/FNAC
MOUSSA SOUMAILA
VALENTINA STROKOVA
MOHAMEDY SIDI SOKHONA
OUSMANE SYLLA
MOHAMED SOKHONA
MAMADOU TRAORE
YESENIA GIGLIOLA ROJAS
JUAN MANUEL RUANO OCHOA
YESSENIA GIGLIOLA ROJAS OTAIZA
PAULA ANDREA RENDON SARMIENTO
GLADYS GRISEL REYES GARCIA
SANDRA MILENA REGINO LANCE
ALIOU SARR
ANSOU SARR
ANSOU SAGNIANG
ALAM SABA
ABDOURAHAMANE SANGARE
CARLOS JONATHAN SALAZAR
FATIMA ZAHRA SAIMOUR
DJIBRIL SARR
BOUBAKARY SAKO
MAGUETTE BIRAMA SAMBE
MAMADOU SARR
MAMADOU SALIOU SARR
MAMADOU LAMINE SARR
KANTALI SANYANG
KEMO SARR
KHALIFA SAGNA
LASSANA SARAMBOUNOU
MADALA SACKO
SAIBOU SANGARE
MOUSTAPHA SARR
MUSTAPHA SALHI
NATALIA SADOVIKOVA
TOUBABO SADIO
TALLA SAMB
NOUREDINE SAAIDI
MOHAMED SAGHIR
OUSMANE SADIO
EDLA SANTANA DA SILVA
AMADOU SENGOR
BABACAR SENE
GALINA SELEZNEVA
BOUJAMAA SLITIA
NOMBRE Y APELLIDOS
07PC54807
63N5690009
M0330023
Y01677934Y
Y00032738T
A00446680
38416659N
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X09265510Y
R0234855
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26/12/2002
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U882748
BRAHIM SISSOUANE
MADOU SEY
MAHANSOU SEYDI
ILYA SHCHEHLIK
ISSA SIDIBE
PAMELA VERONICA SOSA
PAPE SYLLA
YAYA SOUMARE
MARIA ELENA SOUZA DE OLIVEIRA
DRISSA ZAMPOU
DYLAN PORTER WHITLEY
CADE TAYLOR WHITLEY
DRISS ZIOUNA
LAMIN TOURAY
ISMAILA THIANE
SEYDOU TOURE
SOULEYMANE LANSSANA TRAORE
SECO TURE PEREIRA
CLAUDIO ANDRES TAPIA GRANDON
ABDALLAH ZIOUANA
ABDENBI ZOUINE
FATIMA WALDI
FEBIAN UWANGUE
MAHAMADOU YATTABARE
JIA BAO WU
JINLAN YANG
JUAN CARLOS VILA
MARRIS UYI
MARYNA ZARVALAVA
MEGAN MC CANN WHITLEY
LASSANA YATTABARE
LI XIUMIN
SAID ZAGHLI
SILVIA ALEJANDRA VERON
TIFFNE TAYLOR WHITLEY
VALENTINA VAKHROMOVA
SAMUEL UMEH
XIAOYAN ZHANG
YAHYA YASER
ALEJANDRA YARCE ACOSTA
ORIANA VALENTINA ZAMBRANO ALFONSO
ZANKAKE ZOGBILA
JUAN DAVID VILLAMIL GIRALDO
JESSE UCHE WILSON IMUWAHEN
B.O.P. de Almería
IDENTIFICADOR/FNAC
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03/07/2010
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11/11/2009
R0273854
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31/12/2009
4354/13
AYUNTAMIENTO DE ROQUETAS DE MAR
ANUNCIO DE ADJUDICACIÓN DE CONTRATO DE SUMINISTRO
Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 20.05.13 se ha resuelto adjudicar definitivamente, por procedimiento
negociado, el contrato n° 06/13 de suministro de equipamiento deportivo en las instalaciones municipales del Centro Deportivo
Urbano “Juan González Fernández”, consistente en 25 bicicletas de ciclo indoor, a la mercantil EL CORTE INGLÉS S.A., con un
presupuesto de adjudicación de veintiocho mil cuatrocientos sesenta y dos euros con cincuenta céntimos (28.462,50.-€) más IVA
21%, lo que hace un total de treinta y cuatro mil cuatrocientos treinta y nueve euros con sesenta y tres céntimos (34.439,63.-€).
Lo que se hace público de acuerdo con lo establecido en el artículo 154 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector
Público, aprobado por RDLeg. 3/2011, de 14 de noviembre.
En Roquetas de Mar, a 24 de mayo de 2013.- EL ALCALDE-PRESIDENTE, Gabriel Amat Ayllón.
Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº240 de 16/12/2009)
Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)
B.O.P. de Almería
Número 112 - Jueves, 13 de Junio de 2013
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4301/13
AYUNTAMIENTO DE VELEFIQUE
E D I C T O
D. Rafael García Sola, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Velefique (Almería).
HACE SABER: Que el Pleno de esta Corporación Municipal de mi presidencia, por acuerdo adoptado en fecha 24 de mayo de
2013, aprobó inicialmente el Presupuesto Municipal y bases de ejecución del mismo para el ejercicio de 2013 así como la plantilla
de personal y el catálogo de puestos de trabajo que lo acompañan.
De conformidad con lo establecido en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por plazo
de QUINCE DÍAS, a efectos de presentación de reclamaciones y sugerencias por los interesados y por los motivos del número
segundo del artículo 170, que serán resueltas por el Pleno de la Corporación, pudiendo ser consultado en la Secretaría Municipal.
En el supuesto de que en el plazo de exposición pública no se presentaran reclamaciones, el Presupuesto se entenderá
definitivamente aprobado.
En Velefique, a 28 de mayo de 2013.
EL ALCALDE-PRESIDENTE, Rafael García Sola.
4302/13
AYUNTAMIENTO DE VELEFIQUE
E D I C T O
D. Rafael García Sola, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Velefique (Almería)
HACE SABER: Que no habiéndose presentado reclamación o sugerencia alguna contra el acuerdo plenario de fecha de 1
de febrero de 2013, por el que se aprobaba inicialmente la Ordenanza Reguladora de la Tenencia de Animales domésticos, de
Compañía y Potencialmente Peligrosos del Ayuntamiento de Velefique y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería
nº 66 de 9 de abril de 2013, dicho acuerdo inicial queda elevado a definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 49
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y acuerdo plenario de referencia.
De conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985 citada, modificada por Ley 57/2003, de 16 de diciembre,
se publica el texto íntegro de la ordenanza aprobada, conforme al anexo al presente edicto, a efectos de su entrada en vigor.
Velefique, a 27 de mayo de 2013.
EL ALCALDE-PRESIDENTE, Rafael García Sola.
Contra el acuerdo de aprobación definitiva, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, en el plazo de dos meses a
contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES DE COMPAÑÍA Y POTENCIALMENTE
PELIGROSOS
TÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
El objeto de la presente Ordenanza es la regulación de la tenencia de animales domésticos, de compañía y potencialmente
peligrosos por la concesión de una licencia que otorgara el Ayuntamiento en cumplimiento de lo establecido en la Ley 11/2003,
de 24 de noviembre, de Protección Animal, la Ley 50/1999, de 23 de noviembre, para la Tenencia de Animales Potencialmente
Peligrosos, y su Reglamento de desarrollo, por Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, así como el Decreto 42/2008, de 12 de
febrero, por el que se regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Andalucía en la
medida en que afecten a la salubridad, seguridad y tranquilidad ciudadana.
Quedan excluidos de la aplicación de esta Ordenanza los perros y animales pertenecientes a las Fuerzas Armadas, Fuerzas
y Cuerpos de Seguridad del Estado, Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, Policía Local y empresas de seguridad
con autorización oficial, tal y como dice la Ley 50/1999, de 23 de diciembre.
Artículo 2. Ámbito de aplicación y competencias
1. La Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de Velefique, deberá ser cumplida por toda persona física o
jurídica, que en virtud de cualquier título tenga bajo su custodia un animal.
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B.O.P. de Almería
2. Son Órganos Municipales competentes en la materia regulada en esta Ordenanza Municipal, según se establezca en el
articulado de la misma o por determinación en Normas complementarias de la misma:
a) El Ayuntamiento Pleno.
b) El Sr. Alcalde/sa del Ayuntamiento de Velefique u órgano corporativo en quién delegue expresamente.
c) Cualquier otro Órgano de Gobierno Municipal, que por delegación expresa, genérica o especial del Excmo. Ayuntamiento
Pleno o del Sr. Alcalde, actúe en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza.
Artículo 3. Definiciones
a) Animales salvajes:
Aquellos que viven en una condición básicamente de libertad, sin haber sido amansados ni domesticados, proveen su propia
comida, abrigo y otras necesidades en un ambiente que sirva como un hábitat apropiado.
b) Animales de compañía:
Los albergados por seres humanos, generalmente en su hogar, principalmente destinados a su compañía, siendo éste el
elemento esencial de su tenencia, sin ánimo de lucro o comercial, así como los de acompañamiento, conducción y ayuda de
personas con disfunción visual.
c) Animales potencialmente peligrosos:
1. Aquellos que, perteneciendo a la fauna salvaje, sean empleados como animales de compañía y, con independencia de su
agresividad, se encuadren en especies o razas que tengan la capacidad de poner en peligro la vida o la integridad física de las
personas, de otros animales o de provocar daños relevantes en los bienes:
• Animales con antecedentes de agresiones o violencia.
• Animales adiestrados en la defensa o ataque.
2. A los efectos previstos en el artículo 2.2 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, tendrán la consideración de perros
potencialmente peligrosos:
Los perros que pertenecen a estas razas o que están cruzados:
a) Pit Bull Terrier.
b) Staffordshire Bull Terrier.
c) American Staffordshire Terrier.
d) Rottweiler.
e) Dogo Argentino.
f) Fila Brasileiro.
g) Tosa Inu.
h) Akita Inu.
3. Los perros, salvo que se trate de perros-guía o de perros de asistencia acreditados y adiestrados en centros oficialmente
reconocidos, conforme a la legislación autonómica o, en su caso, estatal, así como aquellos perros que se encuentren en fase de
instrucción para adquirir esa condición, que reúnan todas o la mayoría de las características siguientes:
a) Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
b) Marcado carácter y gran valor.
c) Pelo corto.
d) Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 Kg.
e) Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes
y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
f) Cuello ancho, musculoso y corto.
g) Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculoso y corto.
h) Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente
largas formando un ángulo moderado.
En todo caso, aunque no se encuentren incluidos en el apartado anterior, serán considerados perros potencialmente peligrosos
aquellos animales de la especie canina que manifiesten un carácter marcadamente agresivo o que hayan protagonizado
agresiones a personas o a otros animales.
En los supuestos contemplados en el párrafo anterior, la potencial peligrosidad habrá de ser apreciada por la Autoridad
competente atendiendo a criterios objetivos, bien de oficio o bien tras haber sido objeto de una notificación o una denuncia, previo
informe de un veterinario, oficial o colegiado, designado o habilitado por la Autoridad competente autonómica o municipal.
4. Tendrán la consideración de animales salvajes peligrosos los pertenecientes a los siguientes grupos:
a) Artrópodos, peces y anfibios: Todas las especies cuya mordedura o veneno pueda suponer un riesgo para la integridad
física o la salud de las personas.
b) Reptiles: Todas las especies venenosas, los cocodrilos y los caimanes, y todas aquellas especies que en estado adulto
alcancen o superen los dos kilogramos de peso.
c) Mamíferos: Todos los primates, así como las especies salvajes que en estado adulto alcancen o superen los diez kilogramos
de peso, salvo en el caso de las especies carnívoras cuyo límite estará en los cinco kilogramos.
Artículo 4. Obligaciones
Todo poseedor y propietario de un animal tiene, respecto del mismo, las siguientes obligaciones:
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a) Mantenerlo en buenas condiciones higiénico-sanitarias, realizando cualquier tratamiento que se declare obligatorio y
suministrándole la asistencia veterinaria que necesite.
b) Proporcionarle un alojamiento adecuado según la raza o especie a la que pertenezca.
c) Proporcionarles agua y alimentación suficientes para un buen estado de nutrición y salud.
d) Cuidar y proteger al animal de las agresiones, situaciones de peligro, incomodidades y molestias que otras personas o
animales les puedan ocasionar.
e) Evitar las agresiones del animal a las personas o a otros animales, así como la producción de otro tipo de daños.
f) Denunciar la pérdida del animal.
g) Obtener las licencias, autorizaciones o permisos necesarios en cada caso.
h) Efectuar la inscripción del animal en el registro que en cada caso corresponda.
i) Los propietarios de los animales serán responsables de la suciedad derivada de las deposiciones fecales de estos, debiendo
recoger los excrementos depositados en la vía pública o en las zonas y elementos comunes de los inmuebles.
j) Evitarán asimismo las micciones en fachadas de edificios, sobre vehículo y/o mobiliario urbano.
Artículo 5. Prohibiciones
1. Con independencia de las infracciones de tipo administrativo y penal recogidas en la legislación vigente, queda prohibido y
da lugar a la incoación de expediente administrativo:
a) Maltratar o agredir físicamente a los animales o someterlos a cualquier otra práctica que les irrogue sufrimientos o daños
injustificados.
b) El abandono de animales.
c) Mantenerlos en lugares o instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico-sanitario o inadecuadas para la práctica
de los cuidados y la atención necesarios que exijan sus necesidades fisiológicas y etológicas, según raza o especie.
d) Practicarles mutilaciones con fines exclusivamente estéticos o sin utilidad alguna salvo las practicadas por veterinarios en
caso de necesidad.
e) El sacrificio de los animales sin reunir las garantías previstas en esta Ley o en cualquier normativa de aplicación.
f) Mantener permanentemente atados o encadenados a los animales, con las especificaciones y excepciones que se
establezcan.
g) Hacer donación de los animales con fines publicitarios o como premio, recompensa o regalo por otras adquisiciones de
naturaleza distinta a la propia adquisición onerosa de animales.
h) Utilizarlos en procedimientos de experimentación o destinarlos a los mismos sin el cumplimiento de las garantías establecidas
en la normativa aplicable.
i) Venderlos a menores de dieciséis años y a incapacitados sin la autorización de quien tenga la patria potestad, custodia o
tutela de los mismos, de conformidad, en su caso, con la sentencia de incapacitación.
j) Ejercer su venta ambulante fuera de los mercados o ferias autorizados para ello.
k) Suministrarles sustancias que puedan causarles sufrimientos o daños innecesarios, así como cualquier tipo de sustancia no
autorizada, aun cuando sea para aumentar el rendimiento en una competición.
l) Manipular artificialmente a los animales con objeto de hacerlos atractivos como diversión o juguete para su venta.
m) Utilizar animales vivos como blancos en atracciones feriales, concursos o competiciones.
n) Obligar a trabajar a animales de menos de seis meses de edad, enfermos, desnutridos, fatigados, o a desempeñar trabajos
en los que el esfuerzo exigido supere su capacidad.
Lo anterior es aplicable a las hembras que estén preñadas.
ñ) Emplear animales para adiestrar a otros animales en la pelea o el ataque.
o) Emplear animales en exhibiciones, circos, publicidad, fiestas populares y otras actividades, si ello supone para el animal
sufrimiento, dolor u objeto de tratamientos antinaturales.
p) Mantener a los animales en recintos y lugares donde no puedan ser debidamente controlados y vigilados.
q) Mantener animales en lugares donde ocasionen molestias evidentes a los vecinos.
r) Venderlos a laboratorios o clínicas sin el cumplimiento de las garantías previstas en la normativa vigente.
s) Ejercer la mendicidad valiéndose de ellos o imponerles la realización de comportamientos y actitudes ajenas e impropias de
su condición que impliquen trato vejatorio.
t) Administrar, inocular o aplicar sustancias farmacológicas sin la prescripción o supervisión directa de un veterinario.
u) Suministrar medicación errónea, aplicarla de modo incorrecto, o no valorar los efectos colaterales o indeseados que puedan
suponer un sufrimiento injustificable para los animales.
2. Queda terminantemente prohibido el establecimiento de perreras, cuadras, vaquerías, pocilgas, establos, corrales de
ganado y aves en el núcleo urbano.
Artículo 6. Trasporte de los animales
En caso de desplazamientos, los animales deben disponer de espacio suficiente y adecuado, debiendo reunir unas buenas
condiciones higiénico-sanitarias de acuerdo con las necesidades de la especie que se transporte, debiendo estar debidamente
desinfectado.
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Número 112 - Jueves, 13 de Junio de 2013
B.O.P. de Almería
Queda terminantemente prohibido el traslado de animales en transporte público, salvo los perros lazarillos de acuerdo con la
ley 5/1998 de 23 de noviembre. El transporte en vehículos privados se efectuará con la correspondiente barrera física entre el
animal y el conductor, de forma que no impida o dificulte la acción del conductor o comprometa la seguridad del tráfico. En ningún
caso podrá viajar en el maletero cuando este sea cerrado sin comunicación con el resto del habitáculo. En los vehículos de dos
ruedas deberán ir en cestos o cajas adecuados que impida la salida accidental del animal.
Artículo 7. Circulación en vía pública
1. En la vía pública los animales que así lo necesiten por su volumen y/o peligrosidad, irán en todo momento conducidos
mediante correa o cadena de menos de dos metros y collar con el dispositivo de control que se establezca, y llevarán bozal
homologado y adecuado a su raza, cuando el carácter agresivo del animal o circunstancias sanitarias así lo aconsejen. Queda
prohibida la presencia de animales en zonas de juego infantil.
2. Como medida higiénica ineludible, las personas que conduzcan animales impedirán que estos depositen sus defecaciones
en las vías públicas, jardines y paseos, y en general, cualquier lugar destinado al tránsito de personas, debiendo llevar bolsas o
envoltorios adecuados para introducir las defecaciones, procediendo a la limpieza inmediata de las mismas y depositándolos en
papeleras. Evitarán, así mismo, las micciones en las paredes de los edificios y mobiliario urbano.
3. Queda prohibido el utilizar en zócalos, bordillos y rodapiés de las fachadas productos tóxicos, estando sólo permitidos
repelentes registrados y autorizados.
4. Los animales abandonados, perdidos o vagabundos, por no tener dueño conocido o vayan solos por la vía pública, serán
recogidos por los servicios municipales o el personal debidamente autorizado. La recogida será comunicada al propietario del
animal si fuese conocido, y pasados tres días desde su notificación, pasarán a la situación de “disponibles para adopción”,
quedando a disposición del Órgano Gestor o Servicio Municipal competente, que podrá cederlo a personas que o soliciten y se
comprometan a regularizar su situación de registro y sanitaria. Los gastos de manutención y todos los gastos que conlleven la
retirada, correrán a cargo del propietario del animal, independientemente de las sanciones pertinentes.
Artículo 8. Estancia en viviendas
La tenencia de animales en viviendas urbanas está condicionada a la existencia de circunstancias higiénicas óptimas en el
alojamiento, a la ausencia de riesgos en el aspecto sanitario y a la inexistencia de incomodidades o molestias para los vecinos,
tales como malos olores, ladrido.
Los perros guardianes de solares, obras, locales....deberán estar bajo la vigilancia de sus dueños o personas responsables
a fin de que no puedan causar daños a personas o cosas o perturbar la tranquilidad ciudadana. En todo caso, deberá advertirse
en lugar visible y de forma adecuada.
Artículo 9. Padrón Canino
El Ayuntamiento, aparte del registro de animales potencialmente peligrosos, creará un censo de animales de compañía, en el
que se inscribirán todos los residentes en este municipio que no estén inscritos en el de animales peligrosos, en el plazo de un
mes desde su adquisición, haciendo constar al menos:
• Los datos personales del tenedor, características del animal y su residencia habitual, haciendo constar si está destinado a
convivir con los humanos o tiene finalidades distintas, como la custodia, protección u otra.
• Comunicar en el plazo de diez días el cambio de domicilio, así como la venta o cesión del animal, así como las bajas por
muerte o desaparición de animales.
Las personas que hayan sido mordidas por un perro, gato u otro animal susceptible de transmitir zoonosis u otro peligro latente
para la salud humana a través de su mordedura, darán cuenta inmediatamente a la Zona básica de Salud y al Órgano Gestor
o Servicio Municipal competente, a fin de proceder a la localización del animal para proceder a la vigilancia epidemiológica de
la rabia en virtud de la resolución de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía y someter a tratamiento a la persona si el
estado sanitario del animal así lo aconseja.
Los propietarios de animales que hayan mordido o agredido a personas, están obligados a facilitar los datos del animal a la
persona agredida, sus representantes legales y a las autoridades que lo soliciten.
En el caso de que el animal de compañía agresor fuese abandonado o perdido, la persona agredida y el Órgano Gestor o
Servicio Municipal correspondiente, colaborarán para proceder a la captura del animal.
TÍTULO II. De los animales potencialmente peligrosos
Artículo 10. Licencia municipal
1. Toda persona que quiera ser propietario de un animal potencialmente peligroso, tanto de un perro de una de las razas
referidas en el artículo anterior, como de cualquier otro animal con todas o la mayoría de las características enumeradas en el
citado precepto, deberá solicitar previamente una licencia.
La obtención de una Licencia para la Tenencia de Animales Potencialmente peligrosos devengará una tasa municipal. La
cuantía quedará fijada en su correspondiente Ordenanza fiscal.
La solicitud de licencia se presentará por el interesado en el Registro general del ayuntamiento y, junto con la solicitud, en la
que se identificará claramente al animal para cuya tenencia se requiere la licencia, el interesado deberá presentar la siguiente
documentación:
a) DNI, pasaporte o tarjeta de residencia.
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Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)
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Número 112 - Jueves, 13 de Junio de 2013
Pág. 23
b) Certificado del Registro Central de Animales de Compañía de Andalucía por el que se acredite no haber sido sancionado por
infracciones en materia de tenencia de animales. En el caso de adiestradores, certificado de capacitación expedido u homologado
por la Administración Autonómica.
c) Certificado de antecedentes penales.
d) Certificado de aptitud psicológica para la tenencia de animales de estas características, expedido por psicólogo colegiado.
e) Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros que puedan ser causados por
sus animales, por la cuantía mínima de 175.000,00 euros.
2. Admitida la solicitud y a la vista de la documentación presentada, el órgano competente para resolver podrá realizar cuantas
diligencias estime necesarias en orden a verificar el cumplimiento de los requisitos por el solicitante, bien requiriendo al interesado
la ampliación, mejora o aclaración de la documentación aportada, o bien solicitando informes o dictámenes a los técnicos u
organismos competentes en cada caso.
3. Corresponde a la Alcaldía, a la vista del expediente tramitado, resolver, de forma motivada, sobre la concesión o denegación
de la licencia. Dicha resolución deberá notificarse al interesado en el plazo máximo de un mes, contado desde la fecha en que
la solicitud haya tenido entrada en el registro del Ayuntamiento. Cada licencia expedida será registrada y dotada de un número
identificativo.
Artículo 11. Plazo
La Licencia tendrá un periodo de duración de cinco años, tras el cual deberá ser renovada por períodos sucesivos de igual
duración y por el mismo procedimiento.
La Licencia perderá su vigencia en el momento en que su titular deje de cumplir con los requisitos necesarios para que le sea
concedida.
Cualquier variación de los datos que figuran en la Licencia deberá ser comunicada por su titular, en el plazo de quince días
desde que se produzca, al Alcalde.
Artículo 12. Requisitos
El titular de la Licencia de Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos tiene la obligación de solicitar la inscripción en el
Registro Municipal dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se ha obtenido la correspondiente Licencia, debiendo
aportar los siguientes datos:
• Los datos personales del tenedor.
• Las características del animal.
• El lugar habitual de residencia del animal.
• El destino del animal, a:
o Convivir con los seres humanos.
o Finalidad distinta.
Asimismo, en el plazo de quince días deberán, los responsables de animales inscritos en el registro, comunicar cualquier
cambio de residencia permanente o por más de tres meses, la esterilización, enfermedad o muerte del animal, así como cualquier
otra incidencia reseñable, sin perjuicio de que la Administración, de oficio, practique la anotación de las circunstancias de que
tenga conocimiento por sus medios.
Todas las altas y bajas serán inmediatamente comunicadas al Registro central de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 13. Obligaciones de los tenedores
- La presencia de animales potencialmente peligrosos en lugares o espacios públicos exigirá que la persona que los conduzca
y controle lleve consigo la Licencia administrativa y la certificación acreditativa de la inscripción del animal en el Registro Municipal
de Animales Potencialmente Peligrosos.
- Los perros y otros animales potencialmente peligrosos deberán llevar obligatoriamente bozal, apropiado para la tipología
racial de cada animal, en lugares y espacios públicos, quedando totalmente prohibida su presencia y circulación en parques y
jardines públicos, en las inmediaciones de centros escolares, guarderías infantiles, centros recreativos y deportivos y, en general,
zonas públicas caracterizadas por tránsito intenso de personas, entre las 7:00 y las 22:00 horas.
- Deberán ser conducidos y controlados con cadena o correa no extensible de menos de dos metros, sin que pueda llevarse
más de uno de estos perros por persona.
- Si el animal se encuentra en una finca, casa de campo, chalé, parcela, terraza, patio o cualquier otro lugar determinado,
deberán estar atados, a no ser que disponga de habitáculo con la superficie, altura y adecuado cerramiento, para proteger a las
personas o animales que acceden o se acerquen a estos lugares, debiendo reunir las medidas de seguridad necesarias en el
acceso y construcción, así como debidamente señalizado mediante cartel.
- La sustracción o pérdida del animal deberá ser comunicada por su titular al responsable del Registro Municipal de Animales
Potencialmente Peligrosos, en el plazo de cuarenta y ocho horas desde que tenga conocimiento de esos hechos.
- La venta, traspaso, donación, robo, muerte o pérdida del animal deberá comunicarse al Registro Municipal.
- Por el traslado de un animal potencialmente peligroso de una Comunidad Autónoma a otra, si es por un período superior a
tres meses o de manera permanente, deberá efectuar las inscripciones oportunas en los Registros Municipales.
- En las hojas registrales de cada animal se hará constar igualmente el certificado de sanidad animal expedido por la Autoridad
competente que acredite, anualmente, la inexistencia de enfermedades o trastornos que lo hagan especialmente peligroso.
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TÍTULO III. Infracciones y Sanciones
Artículo 14. Infracciones
A efectos de la presente Ordenanza, las infracciones se clasifican en muy leves, graves y muy graves. El conocimiento
por parte del Ayuntamiento, ya sean de oficio o por denuncia, de la comisión de alguna de las infracciones reguladas en esta
ordenanza, avalará el inicio del expediente sancionador y se castigará al infractor con la imposición de las sanciones previstas en
la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales (B.O.J.A. núm. 237 de 10 de Diciembre).
INFRACCIONES LEVES:
a) La carencia o tenencia incompleta del archivo de fichas clínicas de los animales objeto de tratamiento obligatorio.
b) La no obtención de las autorizaciones, permisos o licencias necesarias, en cada caso, para estar en posesión del animal
de que se trate.
c) La manipulación artificial de los animales con objeto de hacerlos atractivos como diversión o juguete para su venta.
d) La falta de notificación al órgano competente de la Administración de la Junta de Andalucía de la utilización de animales de
experimentación.
e) La perturbación por parte de los animales de la tranquilidad y el descanso de los vecinos.
f) La no recogida inmediata de los excrementos evacuados por el animal de compañía en las vías públicas, o, las micciones
en fachadas de edificios, sobre vehículo y/o mobiliario urbano.
g) Cualquier otra actuación que contradiga las obligaciones o infrinja las prohibiciones de esta Ley y no está tipificada como
infracción grave o muy grave.
INFRACCIONES GRAVES:
Son infracciones muy graves:
a) El maltrato a animales que causen dolor o sufrimiento o lesiones no invalidantes.
b) No realizar las vacunaciones y tratamientos obligatorios previstos en la normativa aplicable.
c) No mantener a los animales en buenas condiciones higiénico-sanitarias o en las condiciones fijadas por la normativa
aplicable.
d) No suministrar a los animales la asistencia veterinaria necesaria.
e) Imponer un trabajo que supere la capacidad de un animal u obligar a trabajar a animales enfermos, fatigados o que se
encuentren en algunos de los casos previstos en el artículo 4.1.n) de la Ley 11/2003, de 24 de Noviembre.
f) Venta o donación de animales para la experimentación sin las oportunas autorizaciones.
g) Filmación de escenas con animales que simulen crueldad, maltrato o sufrimiento sin la correspondiente autorización
administrativa.
h) El empleo de animales en exhibiciones que les cause sufrimiento o dolor.
i) La cría o comercialización de animales sin cumplir los requisitos correspondientes.
j) Asistencia a peleas con animales.
k) La venta o donación de animales a menores de 16 a os o incapacitados sin la autorización de quien tenga su patria potestad,
tutela o custodia.
l) No facilitar a los animales la alimentación adecuada a sus necesidades.
m) Ofrecer animales como premio o recompensa en concursos, o con fines publicitarios.
n) La venta ambulante fuera de las instalaciones, ferias o mercados autorizados.
ñ) Impedir al personal habilitado por los órganos competentes el acceso a las instalaciones de los establecimientos previstos
en la presente Ley, así como no facilitar la información y documentación que se les requiera en el ejercicio de las funciones de
control.
o) El incumplimiento, por parte de los centros veterinarios y centros para la venta, adiestramiento y cuidado temporal de los
animales de compañía, de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, o en sus normas de
desarrollo.
p) La venta de mamíferos como animales de compañía con menos de cuarenta días.
q) La venta de animales enfermos cuando se tenga constancia de ello.
r) El transporte de animales sin reunir los requisitos legales.
s) La negativa u obstaculización a suministrar datos o facilitar la información requerida por las autoridades competentes o sus
agentes, en orden al cumplimiento de funciones establecidas en esta Ley, así como el suministro de información inexacta o de
documentación falsa.
t) La posesión de animales no registrados ni identificados conforme a lo previsto en la Ley de Protección Animal.
u) La comisión de más de una infracción de naturaleza leve en el plazo de 3 a os, cuando as. haya sido declarado por
resolución firme.
INFRACCIONES MUY GRAVES:
a) El maltrato de animales que les cause invalidez o muerte.
b) El abandono de animales.
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c) Practicar una mutilación con fines exclusivamente estéticos o sin utilidad alguna salvo las practicadas por veterinarios en
caso de necesidad.
d) Depositar alimentos envenenados en espacios y lugares públicos, salvo los empleados por empresas autorizadas para el
control de plagas.
e) El uso de animales en fiestas o espectáculos en los que estos puedan ser objeto de daños, sufrimientos, tratamientos
antinaturales, malos tratos o en los que se pueda herir la sensibilidad del espectador.
f) El suministro a los animales de alimentos y medicamentos que contengan sustancias que puedan provocarles sufrimientos
o da os innecesarios.
g) La organización de peleas con y entre animales.
h) La cesión por cualquier título de locales, terrenos o instalaciones para la celebración de peleas con y entre animales.
i) La utilización de animales por parte de sus propietarios o poseedores para su participación en peleas.
j) La filmación con animales de escenas que conlleven crueldad, maltrato o sufrimiento, cuando los daños no sean simulados.
k) La utilización en los procedimientos de experimentación de animales de especies no recogidas en la normativa aplicable.
l) La realización de procedimientos de experimentación no autorizados.
m) La utilización de animales para procedimientos de experimentación en centros no reconocidos oficialmente.
n) Utilizarlos en procedimientos de experimentación o destinarlos a los mismos sin el cumplimiento de las garantías establecidas
en la normativa aplicable.
ñ) Realizar el sacrificio de un animal sin seguir las especificaciones de la Ley de Protección Animal y de la normativa aplicable.
o) El empleo de animales vivos para el entrenamiento de otros.
p) La comisión de más de una infracción de naturaleza grave en el plazo de 3 años, cuando así haya sido declarado por
resolución firme.
Artículo 15. Sanciones
Las infracciones indicadas en el artículo anterior serán sancionadas con multas de:
a) 75 a 500 euros para las leves.
b) 501 a 2.000 euros para las graves.
c) 2.001 a 30.000 euros para las muy graves.
La graduación de las sanciones previstas por esta Ordenanza se hará conforme a los siguientes criterios:
a) La trascendencia social o sanitaria y el perjuicio causado por la infracción.
b) El ánimo de lucro y la cuantía del beneficio económico obtenido en la comisión de la infracción.
c) La importancia del daño causado al animal.
d) La reiteración en la comisión de infracciones.
e) Cualquier otra que pueda incidir en el grado de reprochabilidad de la infracción, en un sentido atenuante o agravante.
A tal efecto tendrá una especial significación la violencia en presencia de menores o discapacitados psíquicos.
(Redactado conforme al art. 41 de la Ley 11/2003, de 24 de Noviembre, de Protección Animal B.O.J.A. núm. 237 de 10 de
Diciembre).
Artículo 16. Responsabilidad
1. Serán responsables de las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza las personas físicas o jurídicas que realicen las
acciones y omisiones tipificadas como infracción en la misma, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder
en el ámbito civil o penal.
2. Cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ley corresponda a varias personas conjuntamente,
responderán de forma solidaria de las infracciones que, en su caso, se cometan y de las sanciones que se impongan.
Asimismo, serán responsables subsidiarios de las sanciones impuestas a las personas jurídicas que hayan cesado en sus
actividades quienes ocuparan el cargo de administrador en el momento de cometerse la infracción.
Los infractores están obligados, además, a la reposición y reparación de los daños que hayan podido generarse, realizando
cuantos trabajos sean necesarios para tal finalidad de acuerdo con lo dispuesto por el órgano que imponga la sanción, sin
perjuicio de las indemnizaciones a que hubiere lugar.
Artículo 17. Prescripción
La prescripción de las infracciones se producirá por el transcurso de los siguientes plazos:
a) Las infracciones muy graves a los tres años.
b) Las graves a los dos años.
c) Las leves a los seis meses.
Estos plazos comenzarán a contarse a partir del día siguiente en que el ayuntamiento tuviera conocimiento por cualquier
medio fehaciente de que se hubiese cometido la infracción, o en su caso, desde aquel en que se hubiese incoado el oportuno
expediente sancionador.
Disposición final
La presente Ordenanza será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, entrando en vigor una vez que
haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
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4303/13
AYUNTAMIENTO DE VELEFIQUE
E D I C T O
D. Rafael García Sola, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Velefique (Almería)
HACE SABER: Que no habiéndose presentado reclamación o sugerencia alguna contra el acuerdo plenario de fecha de 1
de febrero de 2013, por el que se aprobaba inicialmente la Ordenanza Municipal de Edificación para regular las Condiciones
Morfológicas y Estéticas en el término municipal de Velefique, dicho acuerdo inicial queda elevado a definitivo, de conformidad
con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y acuerdo plenario
de referencia.
De conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985 citada, modificada por Ley 57/2003, de 16 de diciembre,
se publica el texto íntegro de la ordenanza aprobada, conforme al anexo al presente edicto, a efectos de su entrada en vigor.
Velefique, a 27 de mayo de 2013.
EL ALCALDE-PRESIDENTE, Rafael García Sola.
Contra el acuerdo de aprobación definitiva, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, en el plazo de dos meses a
contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
ORDENANZA MUNICIPAL DE EDIFICACIÓN PARA REGULAR LAS CONDICIONES MORFOLÓGICAS Y ESTÉTICAS EN EL
TÉRMINO MUNICIPAL DE VELEFIQUE
PREÁMBULO
Como es sabido, se encuentra en tramitación por parte de la Junta de Andalucía la declaración de Bien de Interés Cultural,
por los valores históricos, etnológicos, arquitectónicos y paisajísticos que presenta, el singular modo de asentamiento en la zona
montañosa de la Sierra de los Filabres. El conjunto se compone de seis áreas enclavadas en cuatro municipios que conforman
una unidad de asentamientos dispersos denominados: área del Tallón Bajo, área de Olula de Castro, área de Castro de Filabres,
área de Febeire, área de Senés y área de Velefique.
La denominación de esta declaración será Conjunto Histórico del Paisaje Cultural en la Sierra de los Filabres: Olula de Castro,
Castro de Filabres, Senés y Velefique.
Tras reuniones mantenidas entre los alcaldes de los cuatro municipios con responsables de la Junta de Andalucía, y debido a
la lentitud en la tramitación de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, se acordó la necesidad de articular Ordenanzas
Municipales de Edificación similares para los pueblos integrados en la declaración de Bien de Interés Cultural con el fin de
preservar el patrimonio actual y recuperar, en la medida de lo posible, el ya desaparecido.
La ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en el capítulo II de su Título VI estable la facultad
de las Corporaciones Locales de intervenir la actividad de los ciudadanos a través de Ordenanzas y Bandos, adaptándose a los
principios de igualdad de trato, congruencia con los motivos y fines justificativos y respeto a la libertad individual.
En el ejercicio de esta determinación legal, el Ayuntamiento de Velefique, junto con el resto de ayuntamientos de los municipios
anteriormente mencionados, elabora la presente ‘Ordenanza Municipal de Edificación para regular las condiciones morfológicas
y estéticas en el término municipal de Velefique’.
La necesidad de adaptación de las ordenanzas a cada municipio en particular y la promulgación constante de nuevas leyes
que afectan en distinta forma a las competencias municipales, hacen imprescindible una coordinación de éstas y aquellas, que
debe tener reflejo en función de los principios de jerarquía normativa y seguridad jurídica, a la vez que respeto a las peculiaridades
de cada pueblo.
Por ello, previo informe del Secretario de la Corporación, de acuerdo con la Junta de Gobierno Local y por aprobación del
Pleno con la mayoría requerida en el Art. 47.2 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,
esta Corporación establece la siguiente ‘ORDENANZA MUNICIPAL DE EDIFICACIÓN PARA REGULAR LAS CONDICIONES
MORFOLÓGICAS Y ESTÉTICAS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE VELEFIQUE’:
CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Concepto.
La presente ‘Ordenanza Municipal de Edificación para regular las condiciones morfológicas y estéticas en el término municipal
de Velefique’ es un conjunto de reglas y parámetros dictados para preservar y procurar la adecuación formal y estética de los
edificios, construcciones e instalaciones al medio urbano y al paisaje natural del municipio de Velefique.
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Artículo 2. Objeto.
La presente Ordenanza tiene por objeto regular las condiciones morfológicas de las parcelas y solares en suelo urbano así
como desarrollar las condiciones estéticas a las que habrán de someterse los edificios, construcciones e instalaciones de nueva
planta y las actuaciones de reforma, ampliación, etc., tanto en el suelo urbano como en el suelo no urbanizable del término
municipal de Velefique.
El objetivo primordial es conservar la tipología y morfología tradicional del municipio y su estética general, así como el
mantenimiento y la mejora de los valores del paisaje urbano y rural de Velefique.
CAPÍTULO II. CONDICIONES MORFOLÓGICAS EN SUELO URBANO
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
El presente capítulo es de aplicación a las parcelas y a los solares pertenecientes al suelo urbano delimitado en la Modificación
del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano de Velefique y Anexo (MPDSU de Velefique), aprobado el día 20 de noviembre
de 2001 por la Comisión Provincial de Urbanismo de Almería (BOJA 11/Ago/2010). Ésta sustituye al anterior PDSU de Velefique,
aprobado el día 7 de marzo de 1979 por la Comisión Provincial de Urbanismo de Almería (BOP 07/Abr/1979).
Artículo 4. Condiciones para la edificación de parcelas y solares.
1. A los efectos de esta Ordenanza, las parcelas y los solares urbanos, se clasifican en edificables y no edificables.
2. Se consideran edificables aquellas parcelas que tengan la condición de solar según lo establecido en el artículo 148 de la
Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA).
Además deberán cumplir las condiciones mínimas de superficie, longitud de fachada, fondo y diámetro inscrito, establecidas
en función de la anchura de la calle a la que el solar o parcela tenga fachada, fijadas en las Ordenanzas Reguladoras de las
Edificaciones en el suelo urbano de Velefique contenidas en el PDSU de Velefique.
Anchura de calles
≤ 9 m.
> 9 m ≤ 14 m.
>14 m ≤ 20 m.
> 20 m.
Superficie mínima (m2)
60
80
100
120
Longitud mínima de fachada (m)
4
6
8
10
Fondo mínimo (m)
6
8
10
12
3,5
5
6
8
Diámetro del círculo mínimo inscrito (m)
Si la parcela o solar tiene fachada a más de una calle, estas condiciones se cumplirán de forma independiente para cada una
de ellas.
3. Serán considerados no edificables las parcelas y solares que no tengan la condición de solar establecidas en el citado
artículo de la LOUA y aquellos que no cumplan con las condiciones mínimas fijadas en el apartado anterior.
4. No obstante, las parcelas y solares existentes a la entrada en vigor del PDSU de Velefique que no tuvieran las condiciones
mínimas de superficie, longitud de fachada, fondo y diámetro inscrito fijadas en el apartado 2 se considerarán edificables.
Artículo 5. Alineaciones.
1. Las alineaciones oficiales de las parcelas edificables en suelo urbano serán las definidas en la documentación gráfica de la
MPDSU de Velefique así como en los Estudios de Detalle que cuenten con aprobación definitiva.
2. Cuando de la cartografía de la MPDSU de Velefique no sea posible la identificación detallada de la alineación de un solar
concreto serán de aplicación las siguientes reglas:
1. Con carácter general, serán respetadas y tendrán la consideración de alineación oficial las alineaciones de las edificaciones
existentes a la aprobación de la MPDSU de Velefique.
2. En el resto de los casos, las alineaciones oficiales serán los linderos de las fincas edificables con los espacios libres y viales
públicos. Para definir dichos linderos se podrá tomar como referencia los linderos definidos en la cartografía del Catastro, siempre
que cuente con la aprobación municipal por estar éste conforme con los límites de los suelos de dominio público. En caso de
no aceptación municipal será necesario la previa aprobación de la figura de planeamiento prevista en la legislación urbanística.
3. Para resolver posibles conflictos de alineaciones en solares de situaciones especiales se deberán respetar los criterios
previstos en la Norma 11 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal y Complementarias en Suelo No Urbanizable
de Ámbito Provincial de Almería, aprobadas definitivamente el 31 de agosto de 1987.
CAPÍTULO III. CONDICIONES ESTÉTICAS EN SUELO URBANO
Artículo 6. Ámbito de aplicación.
El presente capítulo es de aplicación a las edificaciones, construcciones e instalaciones de nueva planta y a las actuaciones
de reforma, ampliación, etc. de las edificaciones, construcciones e instalaciones existentes (en cuyo caso será de aplicación
exclusivamente a la parte sobre la que se actúe) que se realicen en el suelo urbano delimitado en la MPDSU de Velefique.
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Artículo 7. Fachadas. Composición y materiales.
1. Tendrá la consideración de fachada todo paramento exterior que pueda ser visible desde el espacio público o privado. Se
exceptúan únicamente las partes medianeras que puedan quedar ocultas al edificarse la edificación colindante.
2. Las fachadas deberán componerse unitariamente en todas las plantas del edificio, incluidos los locales comerciales si los
hubiere.
La solución de ritmo y proporción entre huecos y macizos en la composición de cada una de las fachadas deberá ajustarse a
las características tradicionales en cuanto al tamaño y forma de los huecos, predominando el macizo respecto a los huecos y la
composición cuadrada o vertical de los mismos.
3. Como materiales de acabado de las fachadas sólo se admiten los característicos de la zona, a base de piedra y barro, sin
revoco ni blanqueo, o con revoco de cemento y cal o pintura, con terminación en color blanco.
Se prohíbe el acabado mediante bloques de hormigón o ladrillo visto en todos sus colores. Asimismo se prohíben los acabados
con azulejos, cerámica vidriada, baldosas hidráulicas, terrazos y similares.
4. Las fachadas laterales y posteriores se tratarán con las mismas condiciones de composición y materiales de acabado que
los utilizados en la fachada principal.
5. Las edificaciones podrán contar con un tratamiento de zócalo con una altura máxima de ciento treinta (130) centímetros.
Éstos se harán de contrachapado irregular de pizarra en su color.
En calles con un ancho superior a doscientos cincuenta (250) centímetros este zócalo podrá sobresalir de la fachada un
máximo de seis (6) centímetros, no pudiendo sobresalir del plano de la fachada en calles con un ancho igual o inferior.
Artículo 8. Huecos.
1. En las fachadas visibles desde el espacio público el macizo predominará sobre los huecos, procurándose un orden coherente
en la disposición y en el tamaño de los mismos, a excepción de los habitáculos destinados a “solanas” o “semiterrazas” y los
destinados a garajes o almacén, en los que no se limitará la dimensión de los huecos, ni su proporción de fachada se tomará en
cuenta para el cómputo del resto de fachada.
2. Las carpinterías exteriores serán, preferentemente, de madera, bien en su aspecto natural, o bien barnizadas o pintadas
en colores tradicionales. En su defecto, se realizarán de perfiles de PVC, aluminio o similares, pintados, lacados o anodizados,
preferentemente imitando a la madera o, en su defecto, en colores tradicionales. Las persianas y las contraventanas deberán
ser acordes a la carpintería propuesta.
3. Los elementos de protección y de cerramiento de huecos seguirán el diseño tradicional de la zona, compuestos principalmente
por forja tradicional o hierro pintado en negro, prohibiéndose expresamente las balaustradas de piedra artificial, el mármol o
similares, así como las rejas de aluminio y los elementos decorativos impropios de la zona.
Se emplearán preferentemente los elementos de forja o cerrajería metálica en rejas o barandillas acabados en color negro o
gris oscuro.
4. El vierteaguas o alféizar de las ventanas podrá ser de piedra natural o artificial entonada con la fachada.
Artículo 9. Vuelos y salientes.
1. Los elementos salientes tales como aleros, cornisas, remates de azoteas, etc., podrán tener un vuelo máximo de cincuenta
(50) centímetros.
2. Cuando el ancho de la calle o vía pública a la que de frente la fachada sea superior a cuatrocientos cincuenta (450)
centímetros se permitirá en vuelo de balcones abiertos por sus tres planos verticales, con barandilla de forja o cerrajería metálica
de color negro o gris oscuro, con un vuelo máximo de cincuenta (50) centímetros y un canto variable en relación con el entorno
tradicional construido. Éstos quedarán separados de las fincas contiguas una distancia igual o superior a sesenta (60) centímetros.
3. Se prohíben expresamente los vuelos cerrados y los miradores acristalados que sobresalgan del plano de la fachada.
4. En la planta baja de las edificaciones las rejas o elementos de protección de huecos, podrán sobresalir del plano de fachada
un máximo de diez (10) centímetros en calles con un ancho superior a doscientos cincuenta (250) centímetros, no pudiendo
sobresalir de dicho plano en calles con un ancho igual o inferior.
Artículo 10. Medianerías.
1. Los paramentos de las paredes medianeras deberán tratarse de forma que su aspecto y calidad sean análogos a los de las
fachadas, utilizando los mismos materiales de acabado y tratamiento que la fachada principal.
2. En aquellos casos en los que la altura proyectada sea inferior a la permitida y, como consecuencia de ello, queden
parcialmente al descubierto medianerías de construcciones colindantes existentes, el propietario de la nueva construcción tendrá
la obligación de dar tratamiento de fachada a las medianerías de las construcciones colindantes generadas.
Artículo 11. Cubiertas.
1. Las cubiertas considerarán la adecuación e integración del edificio con el entorno y con el paisaje urbano de Velefique.
2. Con carácter general, las cubiertas deberán ser inclinadas, con una o dos vertientes con una inclinación máxima de treinta
(30) grados. El material de cubrición de la cubierta será la pizarra, bien en aleros o contrachapada.
No estará permitida la utilización de teja árabe o materiales vitrificados, los acabados de chapa ondulada ni las láminas
asfálticas en su color negro.
3. Se permiten las terrazas siempre que éstas no superen el cincuenta (50) por ciento de ocupación en planta de la superficie
construida.
El pavimento de las terrazas será preferentemente de pizarra en su color natural.
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Artículo 12. Instalaciones en fachada.
1. Deberán evitarse las conducciones vistas, especialmente en las fachadas a vía pública. Para las instalaciones que deban
quedar vistas deberá acompañarse en el proyecto una solución constructiva que garantice su adecuada integración en la estética
del edificio.
2. Los equipos de calefacción y/o refrigeración deberán instalarse en zonas no visibles de la edificación.
3. Las tapas de los contadores de agua y electricidad deberán quedar integradas en la fachada del edificio sin sobresalir de
ésta.
Artículo 13. Instalaciones en cubierta.
1. Las instalaciones que hayan de ubicarse sobre la cubierta deberán quedar integradas en la edificación y, en la medida de lo
posible, ocultos a la vista. En ningún caso, se permitirá su colocación sobre la cumbrera en las cubiertas inclinadas.
2. Los materiales de las chimeneas serán los mismos que los establecidos en las fachadas. En cualquier caso se prohíben los
materiales con acabados inoxidables y/o reflectantes.
3. Para la colocación de las antenas de televisión se instalará un mástil por vivienda o edificio plurifamiliar prohibiéndose la
colocación de éstos sobre balcones o fachadas, debiendo quedar perfectamente integrados, sin causar impacto visual en el
entorno.
Artículo 14. Instalaciones solares.
1. Las instalaciones solares situadas en cubiertas o fachadas de las edificaciones deberán ajustarse a las siguientes
condiciones:
a) Cubiertas:
En cubiertas inclinadas, podrán situarse paneles de captación de energía solar en los faldones de cubierta con la misma
inclinación de éstos y sin salirse de su plano, armonizando con la composición de la fachada y del resto del edificio, hasta una
superficie máxima del setenta (70) por ciento de la superficie total de la cubierta.
Excepcionalmente, y de forma debidamente justificada, se permitirá incrementar el ángulo de los paneles hasta en un máximo
de diez (10) grados en cualquiera de los ejes, considerando el mayor aprovechamiento, condicionado a su integración en el
entorno y al menor impacto visual.
En caso de situarse en terrazas se permitirá realizar estructuras debidamente dimensionadas e instaladas a tal fin. Estas
estructuras, incluidas los módulos fotovoltaicos, no podrán sobrepasar una altura de dos (2) metros sobre la altura máxima del
edificio.
La instalación de sistemas solares en cubierta no podrá reducir en modo alguno las condiciones de habitabilidad y funcionalidad
de la edificación, por lo que, a modo de ejemplo, no se podrán cubrir patios o claraboyas u otros espacios o elementos que sirvan
de ventilación o iluminación de la edificación.
b) Fachadas:
Sólo podrán situarse módulos solares en las fachadas cuando en el proyecto se prevea una solución constructiva que garantice
su integración arquitectónica en la estética del edificio y del entorno.
Queda prohibido expresamente el trazado visible por fachadas de cualquier tubería o canalización, salvo que se acompañe
en el proyecto de forma detallada una solución constructiva que garantice su adecuada integración en la estética del edificio.
Las instalaciones y elementos constitutivos del sistema de aprovechamiento por energía solar deberán estar debidamente
protegidos y anclados para evitar el desprendimiento de éstos, justificándose la solución adoptada.
2. Los edificios que no posean instalación solar térmica y opten por la implantación de una instalación solar fotovoltaica
deberán justificar y dejar el espacio necesario para la implantación de la primera.
3. Se permitirá la colocación de instalaciones solares en edificios y/o elementos catalogados siempre y cuando ésta sea
compatible con el grado de protección e intervención establecido y no se desvirtúen las características que dieron lugar a la
protección de la edificación y/o elemento.
4. Se podrán colocar instalaciones solares en aquellos espacios que tengan un uso específico de aparcamiento, público o
privado, siempre y cuando no se impida el uso previsto.
Las estructuras con destino a tal fin no podrán tener una altura superior a cuatro (4) metros y no inferior a doscientos ochenta
(280) centímetros medidos verticalmente desde el suelo. La estructura deberá ser de materiales resistentes a la corrosión,
deterioro e impactos.
5. El Ayuntamiento de Velefique podrá integrar las instalaciones solares fotovoltaicas en los diversos elementos del mobiliario
urbano que lo admitan, como por ejemplo: marquesinas, farolas, columnas informativas, quioscos, pérgolas, etc., siempre y
cuando no alteren la imagen urbana ni causen impacto visual.
Artículo 15. Publicidad.
1. La publicidad exterior de los edificios o carteles anunciadores deberán contar con previa autorización municipal y cumplir
con las siguientes condiciones:
1. adecuarse a la composición de las fachadas,
2. colocarse en la planta baja del edificio,
3. deberán evitarse cajones luminosos que sobresalgan de la fachada,
4. los focos luminosos, sean directos o indirectos, se situarán de forma que no produzcan deslumbramientos,
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5. los elementos publicitarios o anunciadores adosados a fachada podrán sobresalir como máximo diez (10) centímetros del
plano de fachada.
6. los banderines publicitarios o banderolas tendrán un saliente máximo de sesenta (60) centímetros y estarán situados a una
altura mínima sobre la rasante de la acera de doscientos veinte (220) centímetros.
2. Se prohíben expresamente las pintadas sobre muros y tapias y la colocación de publicidad estática de cartelería, siendo
responsable el autor de las pintadas, la empresa o responsable de eventos que se anuncien.
Artículo 16. Cerramientos y vallados.
1. Los cerramientos o vallados de jardines o espacios libres así como de los solares deberá situarse en la alineación oficial de
acuerdo con lo establecido en el artículo 5.
2. Los cerramientos o vallados permanentes de jardines o espacios libres privados que den a la vía pública podrán ser macizos
y tener una altura máxima de doscientos veinte (220) centímetros y tendrán un tratamiento similar al de las fachadas.
Podrán emplearse elementos de forja o cerrajería metálica en barandillas acabados en color negro o gris oscuro.
3. Los vallados de solares serán de obra de fábrica debiendo, obligatoriamente, enfoscarse y pintarse de color blanco, con una
altura mínima de doscientos veinte (220) centímetros.
En ningún caso, se permitirá el remate de cerramientos o vallados con elementos punzantes o cortantes que puedan causar
lesiones a personas o animales.
CAPÍTULO IV. CONDICIONES ESTÉTICAS EN SUELO NO URBANIZABLE
Artículo 17. Ámbito de aplicación.
El presente capítulo es de aplicación a todas las edificaciones, construcciones e instalaciones de nueva planta y a las
actuaciones de reforma, ampliación, etc. de las edificaciones, construcciones e instalaciones existentes (en cuyo caso será de
aplicación exclusivamente a la parte sobre la que se actúe) que se realicen en el suelo no urbanizable del término municipal de
Velefique.
Artículo 18. Generalidades.
1. Las edificaciones, construcciones, obras o instalaciones tendrán unas características tipológicas y estéticas adecuadas a
su ubicación y que garanticen su integración en el paisaje rural de Velefique.
2. Las edificaciones, construcciones e instalaciones deberán tener el carácter de aisladas. Todos sus paramentos exteriores
habrán de tratarse como fachadas, resolviendo sus acabados de forma homogénea.
3. Por encima de la altura máxima no se permitirá ningún elemento constructivo (cajas de escalera, cuerpos de luces, etc.)
salvo los de la cubierta de la edificación o construcción. Sólo se admitirán las instalaciones que obligatoriamente deben ejecutarse
en cubierta y siempre que sean impuestas por alguna normativa técnica o legislación sectorial vigente o resulten necesarias para
el desarrollo de la actividad (lo que deberá justificarse técnicamente). En cualquier caso, la maquinaria que se pretenda ubicar
en cubierta ha de quedar integrada en el diseño de la edificación o construcción y, en la medida de lo posible, oculta desde el
exterior.
4. Las instalaciones solares que se coloquen en edificaciones, construcciones e instalaciones cumplirán las condiciones
establecidas en el artículo 14 de la presente Ordenanza.
5. En todas las edificaciones, construcciones, obras o instalaciones autorizadas en esta clase de suelo, se evitará la limitación
del campo visual y la ruptura o desfiguración del paisaje en los lugares abiertos o en perspectiva de los núcleos e inmediaciones
de las carreteras y caminos con valores paisajísticos.
Para ello será necesaria la justificación de la ubicación de las mismas en el interior de la parcela garantizando que su
emplazamiento es el que menos impacto paisajístico produce, atendiendo a las perspectivas de los elementos e hitos paisajísticos
del entorno.
Artículo 19. Condiciones estéticas de las actuaciones agrícolas, ganaderas, forestales, cinegéticas o análogas.
1. Comprenden las actividades relacionadas directamente con la explotación de los recursos agrícolas, ganaderos, forestales,
cinegéticos o análogos.
2. En cualquier tipo de edificación o construcción sólo se admitirán como materiales de acabado de las fachadas los
característicos de la zona, a base de piedra y barro, sin revoco ni blanqueo, o con revoco de cemento y cal o pintura, con
terminación en color blanco.
3. El macizo predominará sobre los huecos en las fachadas, procurando un orden coherente en la disposición y en el tamaño
de los mismos.
Los huecos de las fachadas han de cumplir los siguientes requisitos:
7. la puerta de acceso peatonal deberá tener un ancho mínimo de cien (100) centímetros,
8. las puertas de acceso para maquinaria tendrá un ancho mínimo de doscientos cincuenta (250) centímetros,
9. se prohíbe el recercado de los huecos y los zócalos.
4. Las carpinterías exteriores serán, preferentemente, de madera, bien en su aspecto natural, o bien barnizadas o pintadas
en colores tradicionales. En su defecto, se realizarán de perfiles de PVC, aluminio o similares, pintados, lacados o anodizados,
preferentemente imitando a la madera o, en su defecto, en colores tradicionales. Las persianas y las contraventanas deberán
ser acordes a la carpintería propuesta.
Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº240 de 16/12/2009)
Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)
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5. Los elementos de protección y de cerramiento de huecos seguirán el diseño tradicional de la zona compuestos principalmente
por forja tradicional o hierro pintado en negro, prohibiéndose expresamente las balaustradas de piedra artificial, el mármol o
similares, así como las rejas de aluminio y los elementos decorativos impropios de la zona.
Se emplearán preferentemente los elementos de forja o cerrajería metálica en rejas o barandillas acabados en color negro o
gris oscuro.
6. Sólo se permitirán elementos salientes tales como cornisas u otros similares podrán tener un vuelo máximo de cuarenta
(40) centímetros.
7. Las cubiertas considerarán la adecuación e integración de las edificaciones y construcciones con el paisaje y su incidencia.
Con carácter general, las cubiertas deberán ser inclinadas, con una o dos vertientes con una inclinación máxima de treinta (30)
grados. El material de cubrición de la cubierta será la pizarra, bien en aleros o contrachapada.
No estará permitida la utilización de teja árabe o materiales vitrificados, los acabados de chapa ondulada ni las láminas
asfálticas en su color negro.
Artículo 20. Condiciones estéticas de las viviendas unifamiliares aisladas.
1. Vivienda unifamiliar aislada vinculada a la explotación agrícola, ganadera o forestal de la finca en que se ubica. Además
de la preceptiva licencia municipal, el establecimiento de la vivienda aquí definida estará sujeta, de acuerdo con el contenido del
artículo 52.1.B) de la LOUA, a la aprobación del correspondiente Proyecto de Actuación por el procedimiento prescrito en los
artículos 42 y 43 de dicha Ley para las Actuaciones de Interés Público.
2. Para las fachadas sólo se admitirán como materiales de acabado de las fachadas los característicos de la zona, a base de
piedra y barro, sin revoco ni blanqueo, o con revoco de cemento y cal o pintura, con terminación en color blanco.
Se prohíbe el acabado mediante bloques de hormigón o ladrillo visto en todos sus colores. Asimismo se prohíben los acabados
con azulejos, cerámica vidriada, baldosas hidráulicas, terrazos y similares.
3. Las edificaciones podrán contar con un tratamiento de zócalo con una altura máxima de ciento treinta (130) centímetros.
Éstos se harán de contrachapado irregular de pizarra en su color.
4. El macizo predominará sobre los huecos en las fachadas, procurando un orden coherente en la disposición y en el tamaño
de los mismos, a excepción de los habitáculos destinados a “solanas” o “semiterrazas” y los destinados a garajes o almacén, en
los que no se limitará la dimensión de los huecos, ni su proporción de fachada se tomará en cuenta para el cómputo del resto de
fachada.
5. Las carpinterías exteriores serán, preferentemente, de madera, bien en su aspecto natural, o bien barnizadas o pintadas
en colores tradicionales. En su defecto, se realizarán de perfiles de PVC, aluminio o similares, pintados, lacados o anodizados,
preferentemente imitando a la madera o, en su defecto, en colores tradicionales. Las persianas y las contraventanas deberán
ser acordes a la carpintería propuesta.
6. Los elementos de protección y de cerramiento de huecos seguirán el diseño tradicional de la zona compuestos principalmente
por forja tradicional o hierro pintado en negro, prohibiéndose expresamente las balaustradas de piedra artificial, el mármol o
similares, así como las rejas de aluminio y los elementos decorativos impropios de la zona.
Se emplearán preferentemente los elementos de forja o cerrajería metálica en rejas o barandillas acabados en color negro o
gris oscuro.
7. Los elementos salientes tales como cornisas u otros similares podrán tener un vuelo máximo de cuarenta (40) centímetros.
Se permitirá el vuelo de balcones abiertos por sus tres planos verticales, con barandilla de forja o cerrajería metálica de color
negro o gris oscuro, con un vuelo máximo de cincuenta (50) centímetros y un canto variable, en relación con el entorno tradicional
construido.
8. Las cubiertas considerarán la adecuación e integración de las edificaciones y construcciones con el paisaje y su incidencia.
Con carácter general, las cubiertas deberán ser inclinadas, con una o dos vertientes con una inclinación máxima de treinta (30)
grados. El material de cubrición de la cubierta será la pizarra, bien en aleros o contrachapada.
No estará permitida la utilización de teja árabe o materiales vitrificados, los acabados de chapa ondulada ni las láminas
asfálticas en su color negro.
Se permiten las terrazas siempre que éstas no superen el cincuenta (50) por ciento de ocupación en planta de la superficie
construida.
El pavimento de las terrazas será preferentemente de pizarra en su color natural.
Artículo 22. Condiciones estéticas de las Actuaciones de Interés Público.
1. Son las edificaciones, construcciones, obras e instalaciones para la implantación de infraestructuras, servicios, dotaciones
o equipamientos, así como para usos industriales, mineros, terciarios, turísticos u otros análogos, pero en ningún caso usos
residenciales.
2. A los alojamientos turísticos denominados ‘Casas rurales’ por la normativa específica les será de aplicación las condiciones
estéticas de las viviendas unifamiliares aisladas establecidas en el artículo anterior.
3. Las instalaciones no podrán provocar la desfiguración de la perspectiva del paisaje urbano o rural o perjuicios a la armonía
paisajística o arquitectónica.
Asimismo se tendrá en cuenta que las instalaciones no podrán producir reflejos frecuentes que puedan molestar en vías de
comunicación terrestre y aérea.
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4. Para las fachadas se prohíbe el acabado mediante bloques de hormigón o ladrillo visto en todos sus colores. Asimismo se
prohíben los acabados con azulejos, cerámica vidriada, baldosas hidráulicas, terrazos y similares.
Para usos industriales se permitirán las fachadas realizadas con placas prefabricadas de hormigón pintadas en color blanco y
las de bloques de hormigón enfoscadas y pintadas en color blanco.
5. El macizo predominará sobre los huecos en las fachadas, procurando un orden coherente en la disposición y en el tamaño
de los mismos, a excepción de los habitáculos destinados a “solanas” o “semiterrazas” y los destinados a garajes o almacén, en
los que se no se limitará la dimensión de los huecos, ni su proporción de fachada se tomará en cuenta para el cómputo del resto
de fachada.
6. Las carpinterías exteriores serán, preferentemente, de madera, bien en su aspecto natural, o bien barnizadas o pintadas
en colores tradicionales. En su defecto, se realizarán de perfiles de PVC, aluminio o similares, pintados, lacados o anodizados,
preferentemente imitando a la madera o, en su defecto, en colores tradicionales. Las persianas y las contraventanas deberán
ser acordes a la carpintería propuesta.
7. Los elementos de protección y de cerramiento de huecos seguirán el diseño tradicional de la zona compuestos principalmente
por forja tradicional o hierro pintado en negro, prohibiéndose expresamente las balaustradas de piedra artificial, el mármol o
similares, así como las rejas de aluminio y los elementos decorativos impropios de la zona.
Se emplearán preferentemente los elementos de forja o cerrajería metálica en rejas o barandillas acabados en color negro o
gris oscuro.
8. Las cubiertas se resolverán en función del uso de la edificación debiendo considerar la adecuación e integración de las
edificaciones y construcciones con el paisaje y su incidencia.
Salvo para usos industriales, el material de cubrición de las cubiertas inclinadas deberá ser de pizarra. Se prohíbe, en cualquier
tipo de cubiertas, la utilización de teja curva o árabe y de materiales vitrificados, los acabados de chapa ondulada de cualquier
tipo y las láminas asfálticas en su color negro o las acabadas en aluminio o similar.
CAPÍTULO V. INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 23.- Infracciones
1. Son infracciones a esta ordenanza las acciones u omisiones que vulneren las prescripciones contenidas en ella.
2. Toda infracción a la ordenanza llevará consigo la imposición de sanciones a los responsables en la forma y en los términos
previstos en los artículos 58 y 59 del Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de Abril, así como el resarcimiento de daños
e indemnización de perjuicios a cargo de los mismo, sin perjuicio de tomas las determinaciones legales del artículos 191 y
siguientes de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
3. Las infracciones a la ordenanza se clasifican en muy graves, graves y leves.
4. Se consideran infracciones leves aquellas que no tengan el carácter de grave.
5. Son infracciones graves:
a) La ejecución, realización o desarrollo de actos de parcelación urbanística, urbanización, construcción o edificación e
instalación o cualquier otro de transformación de uso del suelo o del subsuelo, que estando sujeto a licencia urbanística o
autorización, se ejecuten sin la misma o contraviniendo sus condiciones, salvo que sean de modificación o reforma y que, por su
menor entidad, no precisen de proyecto técnico, en cuyo caso tendrán la condición de infracción leve.
b) Los incumplimientos, con ocasión de la ejecución de los instrumentos de planeamiento, de deberes y obligaciones impuestos
por esta ordenanza o, en virtud de la misma, por dichos instrumentos y los de gestión y ejecución, salvo que se subsanen
voluntariamente tras el primer requerimiento formulado al efecto por la Administración, en cuyo caso tendrán la condición de
leves.
c) La obstaculización al ejercicio de las funciones propias de la potestad inspectora a que se refieren los artículos 179 y 180
de esta Ley.
d) La ejecución, realización o desarrollo de actos de parcelación, urbanización, construcción o edificación e instalación, o
cualquier otro de transformación del uso del suelo, que sean contrarios a la ordenación territorial o urbanística.
6. Son infracciones muy graves:
A) Las parcelaciones urbanísticas en terrenos que tienen el régimen del suelo no urbanizable.
B) Las actividades de ejecución sin el instrumento de planeamiento preciso para su legitimación.
C) Las tipificadas como graves en el apartado anterior, cuando afecten a:
a) Parques, jardines, espacios libres, infraestructuras y demás reservas para dotaciones.
b) Bienes o espacios catalogados.
c) Otras determinaciones de la ordenación estructural previstas en el instrumento de planeamiento, cuyo desarrollo o ejecución
se vea imposibilitado.
D) La inobservancia de las medidas cautelares de suspensión ordenadas con motivo del ejercicio de la potestad de protección
de la legalidad urbanística y de restablecimiento del orden jurídico perturbado.
Artículo 24.- Personas responsables
Serán sancionados por infractores a la ordenanza el promotor, el dueño, el empresario de las obras y el técnico director de
las mismas.
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Artículo 25.- Sanciones
1. Las infracciones a esta ordenanza serán sancionadas con las siguientes multas:
a) Infracciones leves: multa desde 600 euros hasta 2.999 euros.
b) Infracciones graves: multa desde 3.000 euros hasta 5.999 euros.
c) Infracciones muy graves: multa desde 6.000 euros hasta 120.000 euros.
2. En lo no previsto en este artículo será de aplicación lo dispuesto en el Título VII de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de
Ordenación Urbanística de Andalucía y el Título II del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de
Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 26.Toda liquidación por sanciones o por obras ejecutadas a costa del infractor, reglamentariamente notificada al sujeto pasivo
constituye a éste la obligación de satisfacer la deuda tributaria y se exigirá en los plazos y en las formas previstas en la Ley
General Tributaria, el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales y Ley Reguladora de las Bases de Régimen
Local.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
La Alcaldía del Ayuntamiento de Velefique podrá dictar, cada año y preferentemente en la época de estío, un Bando en el que
se recordará y recomendará a los vecinos la necesidad de pintar y arreglar las fachadas para la conservación de la singularidad
de la tipología constructiva del término municipal de Velefique.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Las edificaciones, construcciones e instalaciones cuyas fachadas, cubiertas o huecos, entre otros, así como a su composición,
materiales y color, no se ajusten en la actualidad a la presente Ordenanza Municipal de Edificación se conservarán, ajustándose
a lo preceptuado en la misma en el momento en que se pretenda una remodelación total o parcial de las mismas.
El Ayuntamiento de Velefique, dentro del ámbito de sus competencias, en lo referente a la obtención de ayudas públicas
para rehabilitación de viviendas, primará la obtención de estas ayudas hacia las viviendas que tengan sus fachadas, cubiertas y
huecos adaptados a la arquitectura tradicional o que pretendan destinar dichas ayudas a adecuarse a ésta.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Municipal de Edificación entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación definitiva en el
Boletín Oficial de la Provincia de Almería y estará vigente hasta su modificación o derogación, en la forma establecida en el
artículo 111 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Administración Autonómica
4294/13
JUNTA DE ANDALUCÍA
Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente
Delegación Territorial en Almería
E D I C T O
Al no haberse podido practicar la notificación de los trámites que se indican a las personas que se citan, por algunas de las
causas referidas en el art. 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, por parte de esta Delegación Territorial se procede a la publicación del siguiente Edicto.
Habiéndose intentado practicar la notificación de las resoluciones relacionadas de baja, de Procedimiento de Inactividad, de
resolución de desistimiento, según el artículo 87 de la Ley 30/92 y reguladas en el Decreto 14/2006 de 18 de Enero, por el que
se crea y regula el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía, esta no ha sido efectuada por resultar el interesado
desconocido en el domicilio que declara en su solicitud, por todo ello y tras la aplicación del artículo 59.5 de la Ley 30/92, se
ACUERDA
La publicación de los procedimientos administrativos de resoluciones de procedimiento de Inactividad y Baja en el Registro de
Explotaciones Ganaderas de Andalucía, de los expedientes que se describen seguidamente.
Dichos expedientes se encuentran, a disposición de los interesados, en la sede de la Delegación Territorial de la Consejería
de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Almería, sita en C/. Hermanos Machado, 4-4ª planta, 04004 - Almería, Teléfono
950.158277, Fax 950.011.096.
Conforme a lo dispuesto por el artículo 84 de la Ley 30/1992, los interesados disponen de un plazo de diez días hábiles, para
alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.
Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº240 de 16/12/2009)
Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)
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INTERESADO
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B.O.P. de Almería
NIF/CIF
EXPEDIENTE
LOCALIDAD
PROVINCIA
TRAMITE
JOSÉ CORRAL FERNÁNDEZ
75209040-Y
018 AL 01007
ARMUÑA DE ALMANZORA
ALMERÍA
A.D.I.
JUAN JOSÉ MOYA FERNADEZ
27488798-A
002 AL 02063
ABRUCENA
ALMERÍA
A.l.l.
INTERPRETACIÓN DE CLAVES:
A.l.l.= ACUERDO DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE INACTIVIDAD
A.D.I.= RESOLUCIÓN DEL ACUERDO DEFINITIVO DEL PROCEDIMIENTO DE INACTIVIDAD
R.B. = RESOLUCIÓN DE BAJA
A.I.C.I.= ACUERDO DE INICIO DE LA CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN
R.C.D.I.= RESOLUCIÓN DE LA CANCELACIÓN DEFINITIVA DE LA INSCRIPCIÓN
R.D. = RESOLUCIÓN DESFAVORABLE
Almería, a 22 de mayo de 2013.
LA SECRETARIA GENERAL PROVINCIAL, María Rosa Plaza Olivares.
4295/13
JUNTA DE ANDALUCÍA
Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente
Delegación Territorial en Almería
E D I C T O
Al no haberse podido practicar la notificación de los trámites que se indican, a las personas que se citan, solicitantes de
Inclusión en el Catálogo General de Explotaciones Prioritarias (Ley 19/95), por algunas de las causas referidas en el art. 59.4
de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, por parte de esta Delegación Provincial se procede a la publicación del siguiente Edicto.
Las personas relacionadas anteriormente disponen de los siguientes plazos:
- TRÁMITE PA: Comunicación paralización. Se le comunica que el expediente se encuentra paralizado por su causa, y por ello,
transcurridos tres meses se producirá la caducidad del mismo con archivo de las actuaciones.
- TRÁMITE SD: Solicitud de documentos de archivo. Diez días hábiles para aportar los documentos reseñados. Advirtiéndole
que, de no hacerlo, se entenderá decaído el expediente y se procederá a suspender su tramitación.
- TRÁMITE CD: Solicitud de documentos de caducidad. Diez días hábiles para aportar los documentos reseñados. Advirtiéndole
que la paralización del expediente por un plazo de tres meses supondrá la caducidad del mismo.
- TRÁMITE RD: Resolución de denegación de inscripción. Contra la misma, que no pone fin a la vía administrativa, podrá
interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes contado a partir del día
siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, de conformidad con lo establecido en el art. 114 y siguientes
de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- TRÁMITE RC: Resolución de caducidad. Contra la misma, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer los
recursos indicados en el apartado anterior en los mismos plazos.
- TRÁMITE RAD: Resolución de aceptación de desistimiento. Contra la misma, que no pone fin a la vía administrativa, podrá
interponer los recursos indicados en el apartado anterior en los mismos plazos.
- TRÁMITE AR: Resolución de archivo. Contra la misma, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer los recursos
indicados en el apartado anterior en los mismos plazos.
- TRÁMITE RB: Resolución de baja en el Registro de Explotaciones Prioritarias. Contra la misma que no pone fin a la vía
administrativa, podrá interponer los recursos indicados en el apartado anterior en los mismos plazos.
TRÁMITE RRA: Resolución de recurso de alzada. Contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer
recurso contencioso-administrativo ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, todo ello de conformidad
con lo establecido en el articulo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
- TRÁMITE AU: Trámite de audiencia. Inicio del procedimiento de baja en el Registro Autonómico de Explotaciones Prioritarias.
Dispone de quince días para alegar y presentar la documentación y justificación que estime pertinente.
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- TRAMITE AL: Comunicación período de alegaciones. Solicitud informada negativamente por lo que dispone de quince días
para alegar y presentar la documentación y justificación que estime pertinente.
- TRÁMITE RF: Resolución favorable. Contra la misma, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de
alzada ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del
presente acto, de conformidad con lo establecido en el art. 114 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- TRÁMITE CA: Comunicación Actualización. Se procede de oficio a la actualización del catalogo de explotaciones prioritarias,
con lo cual deberá presentar la documentación requerida en el plazo de quince días desde la notificación, en caso omiso se
procederá a la resolución de archivo.
Todos los plazos referidos se entenderán contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Edicto, de
conformidad con lo previsto en la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Las personas interesadas podrán dirigirse para obtener información sobre la tramitación de los procedimientos al Servicio
de Promoción Rural de la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en ALMERÍA, en calle
Hermanos Machado N° 4, 3ª planta.
Almería, a 17 de mayo de 2013.
EL DELEGADO TERRITORIAL, José Manuel Ortiz Bono.
Relación de expedientes para EDICTO a fecha: 17/05/2013
SOLICITANTE
NIF
LÍNEA
EXPEDIENTE
LOCALIDAD
PROVINCIA
TRÁMITE
MARÍA PILAR LÓPEZ LÓPEZ
23804228X
LEY 19/95
01/04/01771-3
EL EJIDO
NÍJAR
AR
4296/13
JUNTA DE ANDALUCÍA
Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente
Delegación Territorial en Almería
E D I C T O
Al no haberse podido practicar la notificación del trámite que se indica a la personas que se citan, por algunas de las causas
referidas en el art. 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, por parte de esta Delegación Territorial se procede a la publicación del siguiente Edicto.
Habiéndose intentado practicar la notificación en la que se comunica Resolución por la que se inscribe el cese definitivo de la
industria “AGRÍCOLA HERMANOS LÓPEZ PÉREZ, C.B.”, según el artículo 87 de la Ley 30/92, ésta no ha sido efectuada porque
intentada la notificación, no se ha podido practicar en el domicilio que declara en su solicitud. Por todo ello y tras la aplicación del
artículo 59.5 de la Ley 30/92, se
ACUERDA
La publicación del procedimiento administrativo de resolución del cese definitivo en el Registro de Industrias Agroalimentarias
de Andalucía, del expediente que se describe seguidamente.
Dicho expediente se encuentra, a disposición de los interesados, en la sede de la Delegación Territorial de la Consejería
de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Almería, sita en C/. Hermanos Machado, 4 - 4ª planta, 04004 - Almería, Teléfono
950.158277, Fax 950.011.096.
INTERESADO
NIF/CIF
EXPEDIENTE
LOCALIDAD
PROVINCIA
TRÁMITE
AGRÌCOLA HERMANOS LÓPEZ
PÉREZ, C.B. (N° R.I.A.04/40611)
E-04276457
IA.AL-44/13
ROQUETAS DE MAR
ALMERÍA
NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN CESE
DEFINITIVO EN REGISTRO DE INDUSTRIAS
AGROALIMENTARIAS DE ANDALUCÍA
Almería, a 21 de mayo de 2013.
LA SECRETARIA GENERAL PROVINCIAL, María Rosa Plaza Olivares.
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Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)
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B.O.P. de Almería
4297/13
JUNTA DE ANDALUCÍA
Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo
Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación - Delegación Territorial de Almería
A N U N C I O
En cumplimiento del Artículo 4° del Real Decreto 873/1977 de 22 de abril y Estatuto de los Trabajadores de 24 de Marzo de
1995, y a los efectos previstos en los mismos, se hace público que en este CENTRO y a las 11:45 horas del día 9 de Mayo de
2013 ha sido presentada por D. Ernesto Castilla Morales, con N.I.E. Número 32.013.249-D, la Modificación de los Estatutos de la
Organización Profesional denominada “ASOCIACIÓN ALMERIENSE DE ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA (A.A.A.D.)”, y que ha
sido registrada con el nº 04/701/13, y cuyos ámbitos son:
TERRITORIAL: Provincial.
PROFESIONAL: Empresarios.
Siendo los firmantes del Certificado de Acta de Modificación: D. Antonio Carrión Pérez y Dª Carolina Peralta Díaz.
Lo que comunico a Vd. con el ruego de que dada la perentoriedad del plazo de veinte días previsto en el Art. 3º de la Ley, sea
publicado dicho anuncio dentro de los tres días siguientes a la recepción del presente.
Almería, a 10 de mayo de 2013.
LA DELEGADA TERRITORIAL DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO, firma ilegible.
4298/13
JUNTA DE ANDALUCÍA
Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo
Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación - Delegación Territorial de Almería
A N U N C I O
En cumplimiento del Artículo 4° del Real Decreto 873/1977 de 22 de abril y Estatuto de los Trabajadores de 24 de Marzo de
1995, y a los efectos previstos en los mismos, se hace público que en este CENTRO y a las 12:30 horas del día 29 de abril de
2013 han tenido entrada, presentados el día 25 de abril de 2013 en Correos por D. Martín Martos Cerdán, con N.I.E. Número
45.712.674-J, la Modificación de los Estatutos de la Organización Profesional denominada “ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS
Y PROFESIONALES DE ALBOX VALLE DEL ALMANZORA”, y que ha sido registrada con el nº 04/700/13, y cuyos ámbitos son:
TERRITORIAL: Provincial.
PROFESIONAL: Empresarios.
Siendo los firmantes del Certificado de Acta de Modificación: D. Martín Martos Cerdán y D. Diego Reche Carrillo.
Lo que comunico a Vd. con el ruego de que dada la perentoriedad del plazo de veinte días previsto en el Art.º 3° de la Ley, sea
publicado dicho anuncio dentro de los tres días siguientes a la recepción del presente
Almería, a 20 de mayo de 2013.
LA DELEGADA TERRITORIAL DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO, firma ilegible.
4299/13
JUNTA DE ANDALUCÍA
Consejería de Salud
Delegación Provincial de Almería
EXPEDIENTE N°: 25/12
PERSONA INTERESADA: JOANNE MARÍE MACCALLAN.
ÚLTIMO DOMICILIO: C/. MÁLAGA, 4 ALBOX.
TRÁMITE QUE SE NOTIFICA: RESOLUCIÓN.
INFRACCIÓN/ES: 3.001 Euros.
No habiéndose podido practicar la notificación del referido acto al/la interesado/a, no obstante haberse intentado aquélla a
través del Servicio de Correos, y de acuerdo con los arts. 58, 59 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, se hace público en
el Boletín Oficial de la Provincia, al objeto de que el/la interesado/a pueda formular, en su caso, RECURSO DE ALZADA, en el
plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 48.2°, 114
y 115 de la LRJAPC.
Almería, a 21 de mayo de 2013.
EL DELEGADO TERRITORIAL DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL, Alfredo Valdivia Ayala.
Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº240 de 16/12/2009)
Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)
B.O.P. de Almería
Número 112 - Jueves, 13 de Junio de 2013
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Administración de Justicia
4312/13
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE ALMERÍA
Procedimiento: Social Ordinario 700/2012. Negociado: MS.
Sobre: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.
N.I.G.: 0401344S20120002864.
De: D/Dª KHADDAD AMINA.
Contra: D/Dª MARÍA JOSEFA MORENO BAENA, SIMÓN SABIO PÉREZ y MARÍA JOSÉ SABIO MORENO.
E D I C T O
D/Dª Alfredo Moreno González, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Número 1 de Almería.
HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 700/2012 se ha acordado citar a
KHADDAD AMINA, MARÍA JOSEFA MORENO BAENA, SIMÓN SABIO PÉREZ y MARÍA JOSÉ SABIO MORENO como parte
demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 19 DE DICIEMBRE DE 2013 A LAS 12 HORAS
para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en CARRETERA
DE RONDA 120, PLTA 6 debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba
de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de
asistencia.
Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de CONFESIÓN JUDICIAL.
Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la
demanda presentada.
Y para que sirva de citación a KHADDAD AMINA, MARÍA JOSEFA MORENO BAENA, SIMÓN SABIO PÉREZ y MARÍA JOSÉ
SABIO MORENO.
Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el
tablón de anuncios.
En Almería, a veinte de mayo de dos mil trece.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL, Alfredo Moreno González.
4313/13
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE ALMERÍA
Procedimiento: Social Ordinario 1082/2011. Negociado: MS.
Sobre: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.
N.I.G.: 0401344S20110004682.
De: D/Dª PEDRO JOSÉ FERNÁNDEZ REVERTE.
Contra: D/Dª INDALECIO CASTILLO AMO, TRANSPORTES TRANSLODAIN S.L. y TRIDECO ASESORES SLP.
E D I C T O
D/Dª Alfredo Moreno González, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Número 1 de Almería
HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 1082/2011 se ha acordado citar a PEDRO
JOSÉ FERNÁNDEZ REVERTE, INDALECIO CASTILLO AMO, TRANSPORTES TRANSLODAIN S.L. y TRIDECO ASESORES
SLP como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 27 DE JUNIO DE 2013 A LAS
10,15 HORAS para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito
en CARRETERA DE RONDA 120, PLTA 6 debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los
medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta
injustificada de asistencia.
Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de CONFESIÓN JUDICIAL.
Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la
demanda presentada.
Y para que sirva de citación a PEDRO JOSÉ FERNÁNDEZ REVERTE, INDALECIO CASTILLO AMO, TRANSPORTES
TRANSLODAIN S.L. y TRIDECO ASESORES SLP.
Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el
tablón de anuncios.
En Almería, a veintiuno de mayo de dos mil trece.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL, Alfredo Moreno González.
Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº240 de 16/12/2009)
Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)
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Número 112 - Jueves, 13 de Junio de 2013
B.O.P. de Almería
4339/13
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE ALMERÍA
Procedimiento: Social Ordinario 490/2012.
Negociado: MS.
Sobre: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.
N.I.G.: 0401344S20120002010.
De: D/Dª NICOLAE FRIPTU.
Contra: D/Dª CONSTRUCTORA DUMITRITA S.L.
E D I C T O
D/Dª Alfredo Moreno González, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Número 1 de Almería.
HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 490/2012 se ha acordado citar a NICOLAE
FRIPTU y CONSTRUCTORA DUMITRITA S.L. como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el
próximo día 5 DE NOVIEMBRE DE 2013 A LAS 12,10 HORAS para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que
tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en CARRETERA DE RONDA 120, PLTA 6 debiendo comparecer personalmente
o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única
convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de CONFESIÓN JUDICIAL.
Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la
demanda presentada.
Y para que sirva de citación a NICOLAE FRIPTU y CONSTRUCTORA DUMITRITA S.L..
Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el
tablón de anuncios.
En Almería, a veintidós de mayo de dos mil trece.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL, Alfredo Moreno González.
4340/13
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE ALMERÍA
Procedimiento: Social Ordinario 1264/2011.
Negociado: MS.
Sobre: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.
N.I.G.: 0401344S20110005481.
De: D/Dª CARMEN CORRAL GÓMEZ.
Contra: D/Dª ESABE VIGILANCIA S.A.
E D I C T O
D/Dª Alfredo Moreno González, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Número 1 de Almería.
HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 1264/2011 se ha acordado citar a CARMEN
CORRAL GÓMEZ y ESABE VIGILANCIA S.A. como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el
próximo día 2 DE JULIO DE 2013 A LAS 11 HORAS para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar
en este Juzgado de lo Social, sito en CARRETERA DE RONDA 120, PLTA 6 debiendo comparecer personalmente o por persona
legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que
no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de CONFESIÓN JUDICIAL.
Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la
demanda presentada.
Y para que sirva de citación a CARMEN CORRAL GÓMEZ y ESABE VIGILANCIA S.A..
Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el
tablón de anuncios.
En Almería, a veintidós de mayo de dos mil trece.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL, Alfredo Moreno González.
Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº240 de 16/12/2009)
Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)
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Número 112 - Jueves, 13 de Junio de 2013
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4341/13
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE ALMERÍA
Procedimiento: Despidos/Ceses en general 712/2012. Negociado: MS.
Sobre: DESPIDO.
N.I.G.: 0401344S20120002920.
De: D/Dª AMADOR GÓMEZ GÓMEZ, JOSÉ ANTONIO FUENTES RIZO y JOSÉ MANUEL GARCÍA LÓPEZ.
Contra: D/Dª LUCÍA URIBE PÉREZ, PEDRO URIBE PÉREZ, MIGUEL URIBE PÉREZ, JUAN URIBE PÉREZ, FOGASA, CASH
URIBE NORTE S.L., CASH URIBE PONIENTE S.L., MINISTORE S.L., SUPERCASH URIBE S.L., GESTIÓN INMOBILIARIA
URIBE S.L., SUPERMERCADOS SUPEROLE LEVANTE S.L., SUPERMERCADOS SUPEROLE S.L. y DISTRIBUIDORA
URIBE S.A.
E D I C T O
D/Dª Alfredo Moreno González, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Número 1 de Almería.
HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 712/2012 se ha acordado citar a AMADOR
GÓMEZ GÓMEZ, JOSÉ ANTONIO FUENTES RIZO, JOSÉ MANUEL GARCÍA LÓPEZ, LUCIA URIBE PÉREZ, PEDRO URIBE
PÉREZ, MIGUEL URIBE PÉREZ, JUAN URIBE PÉREZ, FOGASA. CASH URIBE NORTE S.L., CASH URIBE PONIENTE S.L.,
MINISTORE S.L., SUPERCASH URIBE S.L., GESTIÓN INMOBILIARIA URIBE S.L., SUPERMERCADOS SUPEROLE LEVANTE
S.L., SUPERMERCADOS SUPEROLE S.L., DISTRIBUIDORA URIBE S.A. y INMOBILIARIA URIBE S.A. como parte demandada
por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 29 DE OCTUBRE DE 2013 A LAS 10 HORAS para asistir a
- los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en CARRETERA DE RONDA
120, PLTA 6 debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que
intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falla injustificada de asistencia.
Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de CONFESIÓN JUDICIAL.
Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la
demanda presentada.
Y para que sirva de citación a AMADOR GÓMEZ GÓMEZ, JOSÉ ANTONIO FUENTES RIZO, JOSÉ MANUEL GARCÍA
LÓPEZ, LUCIA URIBE PÉREZ, PEDRO URIBE PÉREZ, MIGUEL URIBE PÉREZ, JUAN URIBE PÉREZ, FOGASA, CASH
URIBE NORTE S.L., CASH URIBE PONIENTE S.L., MINISTORE S.L., SUPERCASH URIBE S.L., GESTIÓN INMOBILIARIA
URIBE S.L., SUPERMERCADOS SUPEROLE LEVANTE S.L., SUPERMERCADOS SUPEROLE S.L., DISTRIBUIDORA URIBE
S.A. y INMOBILIARIA URIBE S.A..
TESTIGO: J. IGNACIO MARISCAL ASPURU
Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el
tablón de anuncios.
En Almería, a veintiuno de mayo de dos mil trece.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL, Alfredo Moreno González.
4342/13
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE ALMERÍA
Procedimiento: Social Ordinario 258/2012. Negociado: MS.
Sobre: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.
N.I.G.: 0401344S20120001038.
De: D/Dª JAVIER NAVARRO LÓPEZ.
Contra: D/Dª EJIDO-MEX S.L.
E D I C T O
D/Dª Alfredo Moreno González, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Número 1 de Almería.
HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta lecha en los autos número 258/2012 se ha acordado citar a JAVIER
NAVARRO LÓPEZ y EJIDO-MEX S.L. como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo
día 25 DE JULIO DE 2013 A LAS 12 HORAS para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en
este Juzgado de lo Social, sito en CARRETERA DE RONDA 120, PLTA 6 debiendo comparecer personalmente o por persona
legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que
no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de CONFESIÓN JUDICIAL.
Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº240 de 16/12/2009)
Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)
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Número 112 - Jueves, 13 de Junio de 2013
B.O.P. de Almería
Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la
demanda presentada.
Y para que sirva de citación a JAVIER NAVARRO LÓPEZ y EJIDO-MEX S.L.
Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el
tablón de anuncios.
En Almería, a veintiuno de mayo de dos mil trece.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL, Alfredo Moreno González.
4343/13
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE ALMERÍA
Procedimiento: Social Ordinario 208/2012. Negociado: MS.
Sobre: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.
N.I.G.: 0401344S20120000830.
De: D/Dª ISMEL MILLÁN RODRÍGUEZ.
Contra: D/Dª MANUEL JUAN LÓPEZ PORRAS, FOGASA, LASTRA DESTINOS S.L. y ACCOUNT EXECUTIVE S.L.
E D I C T O
D/Dª Alfredo Moreno González, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Número 1 de Almería.
HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 208/2012 se ha acordado citar a ISMEL
MILLÁN RODRÍGUEZ, MANUEL JUAN LÓPEZ PORRAS, FOGASA, LASTRA DESTINOS S.L. y ACCOUNT EXECUTIVE S.L.
como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 11 DE JULIO DE 2013 A LAS 12,10
HORAS para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en
CARRETERA DE RONDA 120, PLTA 6 debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los
medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta
injustificada de asistencia.
Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de CONFESIÓN JUDICIAL.
Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la
demanda presentada.
Y para que sirva de citación a ISMEL MILLÁN RODRÍGUEZ, MANUEL JUAN LÓPEZ PORRAS, FOGASA, LASTRA DESTINOS
S.L. y ACCOUNT EXECUTIVE S.L.
Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el
tablón de anuncios.
En Almería, a veinte de mayo de dos mil trece.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL, Alfredo Moreno González.
4344/13
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE ALMERÍA
Procedimiento: Social Ordinario 1266/2011. Negociado: MS.
Sobre: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.
N.I.G.: 0401344S20110005486.
De: D/Dª JUAN FRANCISCO MOYA MARTÍNEZ.
Contra: D/Dª ESABE VIGILANCIA S.A.
E D I C T O
D/Dª Alfredo Moreno González, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Número 1 de Almería.
HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 1266/2011 se ha acordado citar a
JUAN FRANCISCO MOYA MARTÍNEZ y ESABE VIGILANCIA S.A. como parte demandada por tener ignorado paradero para
que comparezcan el próximo día 2 DE JULIO DE 2013 A LAS 11 HORAS para asistir a los actos de conciliación y juicio en su
caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en CARRETERA DE RONDA 120, PLTA 6 debiendo comparecer
personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de
que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
CITACION JUDICIAL REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA
Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de CONFESIÓN JUDICIAL.
Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº240 de 16/12/2009)
Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)
B.O.P. de Almería
Número 112 - Jueves, 13 de Junio de 2013
Pág. 41
Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la
demanda presentada.
Y para que sirva de citación a JUAN FRANCISCO MOYA MARTÍNEZ y ESABE VIGILANCIA S.A..
Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el
tablón de anuncios.
En Almería, a diecisiete de mayo de dos mil trece.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL, Alfredo Moreno González.
4345/13
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE ALMERÍA
Procedimiento: Social Ordinario 686/2011. Negociado: MS.
Sobre: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.
N.I.G.: 0401344S20110002964.
De: D/Dª MANUEL BOSQUET MORENO.
Contra: D/Dª VIBACAM S.L.U. y CONSTRUCCIONES BAYSAL 2008 S.L.U.
E D I C T O
D/Dª Alfredo Moreno González, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Número 1 de Almería.
HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta lecha en los autos número 686/2011 se ha acordado citar a MANUEL
BOSQUET MORENO. VIBACAM S.L.U. y CONSTRUCCIONES BAYSAL 2008 S.L.U. como parte demandada por tener ignorado
paradero para que comparezcan el próximo día 17 DE SEPTIEMBRE DE 2013 A LAS 11,50 HORAS para asistir a los actos de
conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en CARRETERA DE RONDA 120, PLTA 6
debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse,
con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de CONFESIÓN JUDICIAL.
Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la
demanda presentada.
Y para que sirva de citación a MANUEL BOSQUET MORENO, VIBACAM S.L.U. y CONSTRUCCIONES BAYSAL 2008 S.L.U.
Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el
tablón de anuncios.
En Almería, a diecisiete de mayo de dos mil trece.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL, Alfredo Moreno González.
4319/13
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO DE ALMERÍA
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 200/2013. Negociado: AL.
Sobre: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.
N.I.G.: 0401344S20110005448.
De: D/Dª JUAN DE LUQUE NOVOA.
Contra: D/Dª CONSTRUCCIONES LOMA DE LA MEZQUITA S.L.
E D I C T O
D/Dª María José Sáez Navarro, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Número 4 de Almería.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 200/2013 a instancia de la parte actora D/Dª
JUAN DE LUQUE NOVOA contra CONSTRUCCIONES LOMA DE LA MEZQUITA S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha
dictado RESOLUCIÓN de fecha 20/5/13 del tenor literal siguiente:
AUTO.Magistrado/a-Juez Sr/Sra D/Dª MARTA DE TORRES MORENO.
En Almería, a veinte de mayo de dos mil trece.
PARTE DISPOSITIVA
DISPONGO: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, JUAN DE LUQUE NOVOA frente a
CONSTRUCCIONES LOMA DE LA MEZQUITA, S.L. parte ejecutada, por importe de 18.604,77 euros en concepto de principal,
más los intereses y costas legales.
Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº240 de 16/12/2009)
Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)
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Número 112 - Jueves, 13 de Junio de 2013
B.O.P. de Almería
Notifíquese esta resolución a las partes con los apercibimientos legales.
Modo de impugnarla por la ejecutada: Mediante escrito formulando oposición a la ejecución, en el que se deberán expresar
todos los motivos de impugnación (tanto los defectos procesales como las razones de fondo), que habrá de presentarse en
este Juzgado de lo Social en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su notificación (artículos 556 y
siguientes LEC), sin que su sola interposición suspenda la ejecutividad de lo acordado (artículo 556.2. LEC).
Modo de impugnarla por la ejecutante: Contra esta resolución no cabe recurso alguno (artículo 551.4 LEC). No obstante, si la
Ejecutante entiende denegada parcialmente la ejecución, podrá interponer recurso de reposición ante el Juez (artículo 552.2. de
la LEC), mediante escrito presentado en Oficina en los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, con expresión de la
infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (artículos 186.2 y 187.1 de la LRJS).
La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 186.3 de la LRJS).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros sin cuyo requisito no será admitido a
trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósito y consignaciones que este Juzgado tiene
abierta en BANESTO, n° 0030 1846 42 000 50 01 274 Expediente 2926-0000-64- n° Ejecutoria y año, utilizando para ello el
modelo oficial, debiendo indicar en el campo “Concepto” que se trata de un recurso seguido del código “30” y “Social-Reposición”
consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita,
quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el Ministerio Fiscal, el
Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.
EL/LA MAGISTRADO/A. DOY FE, EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL.
DECRETO
Secretario Judicial D/Dª MARÍA JOSÉ SÁEZ NAVARRO.
En Almería, a veinte de mayo de dos mil trece.
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO:
a) Declarar al/a los ejecutado/s CONSTRUCCIONES LOMA DE LA MEZQUITA S.L., con CIF B04256137 en situación de
INSOLVENCIA PARCIAL por importe de 18.604,77 euros, insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional.
Remítase edicto para su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.
b) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo
sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.
Notifíquese la presente resolución.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante
quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción
cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 L.R.J.S. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario
de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el n° de cuenta de este Juzgado
n° 292600006812592011 debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código “31 Social- Revisión”.
Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la
indicación “recurso” seguida del “código 31 Social- Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar
un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de
observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso,
el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes
de ellos.
EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.
Y para que sirva de notificación al demandado CONSTRUCCIONES LOMA DE LA MEZQUITA S.L. actualmente en paradero
desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las
siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Almería, a veinte de mayo de dos mil trece.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL, María José Sáez Navarro.
4320/13
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO DE ALMERÍA
Procedimiento: Social Ordinario 1382/2012. Negociado: CN.
Sobre: **Otros.
N.I.G.: 0401344S20120005715.
De: D/Dª JOSÉ ANTONIO AMO GIMÉNEZ.
Contra: D/Dª MAGDALENA SALVADOR VENTURA, PEDRO BAUTISTA MARTÍN MOLINA, COMERCIAL POLÍGONO SAN
RAFAEL SA, CARSEAL SERVICIOS S.L., ARBORIMAR S.L., EMPRESA MIXTA DE SERVICIOS MUNICIPALES DE EL EJIDO
SA, ALSECONSA INDALO S.L., JERBAUROS OBRAS Y SERVICIOS S.L., MERFAORAN SERVICIOS SL. y MAVIROAD S.L.
Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº240 de 16/12/2009)
Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)
B.O.P. de Almería
Número 112 - Jueves, 13 de Junio de 2013
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E D I C T O
D/Dª María José Sáez Navarro, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Número 4 de Almería.
HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 1382/2012 se ha acordado citar a
CARSEAL SERVICIOS S.L., ARBORIMAR S.L., ALSECONSA INDALO S.L., JERBAUROS OBRAS Y SERVICIOS S.L.,
MERFAORAN SERVICIOS SL. y MAVIROAD S.L. como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan
el próximo día 25 DE NOVIEMBRE DEL 2014 A LAS 10,20 H.- para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que
tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en CARRETERA DE RONDA N° 120 Bloque B PTA 6 CIUDAD DE LA JUSTICIA
COD. 04071 debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que
intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de CONFESIÓN JUDICIAL.
Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la
demanda presentada.
Y para que sirva de citación a CARSEAL SERVICIOS S.L., ARBORIMAR S.L., ALSECONSA INDALO S.L., JERBAUROS
OBRAS Y SERVICIOS S.L., MERFAORAN SERVICIOS SL. y MAVIROAD S.L..
Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el
tablón de anuncios.
En Almería, a veinte de mayo de dos mil trece.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL, María José Sáez Navarro.
4321/13
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO DE ALMERÍA
Procedimiento: Social Ordinario 489/2011. Negociado: AS.
Sobre: **Otros.
N.I.G.: 0401344S20110002122.
De: D/Dª ANTONIO ACIÉN ALCÁNTARA.
Contra: D/Dª ARBORIMAR S.L., ALSECONSA INDALO S.L., MAFRAN OBRAS Y SERVICIOS S.L., ELSUR S.A. y JERBAUROS
OBRAS Y SERVICIOS S.L.
E D I C T O
D/Dª María José Sáez Navarro, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Número 4 de Almería.
HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 489/2011 se ha acordado citar a
ARBORIMAR S.L., ALSECONSA INDALO S.L., MAFRAN OBRAS Y SERVICIOS S.L. y JERBAUROS OBRAS Y SERVICIOS
S.L. como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 18 DE DICIEMBRE DEL 2013
a las 11,00 horas y conciliación a las 10,55 horas para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar
en este Juzgado de lo Social, sito en CARRETERA DE RONDA N° 120 Bloque B PTA 6 CIUDAD DE LA JUSTICIA COD. 04071
debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse,
con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de CONFESIÓN JUDICIAL.
Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la
demanda presentada.
Y para que sirva de citación a ARBORIMAR S.L., ALSECONSA INDALO S.L., MAFRAN OBRAS Y SERVICIOS S.L. y
JERBAUROS OBRAS Y SERVICIOS S.L..
Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el
tablón de anuncios.
En Almería, a veinte de mayo de dos mil trece.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL, María José Sáez Navarro.
4323/13
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO DE ALMERÍA
Procedimíento: Social Ordinario 726/2011 Negociado: SA
Sobre: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD
N.I.G.: 0401344S20110003205
De: D/Dª JOSÉ JAVIER DÍAZ MORENO
Contra: D/Dª ESPECTÁCULOS SENSACIÓN ALMERÍA S.L.
Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº240 de 16/12/2009)
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Número 112 - Jueves, 13 de Junio de 2013
B.O.P. de Almería
E D I C T O
D/Dª María José Sáez Navarro, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Número 4 de Almería.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 726/2011 a instancia de la parte actora D/
Dª JOSÉ JAVIER DÍAZ MORENO contra ESPECTÁCULOS SENSACIÓN ALMERÍA S.L. sobre Social Ordinario se ha dictado
RESOLUCIÓN de fecha del tenor literal siguiente:
SENTENCIA N° 211/13.
En Almería, a trece de Mayo de dos mil trece.
Vistos por Marta de Torres Moreno, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número 4 de Almería, en audiencia pública, el
juicio oral sobre reclamación de cantidad, seguido a instancia de José Javier Díaz Moreno, asistido por el letrado Tenorio Blanco,
frente a espectáculos Sensación Almería SL, no comparecida; atendiendo a los siguientes
FALLO: Que ESTIMANDO TOTALMENTE la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por José Javier Díaz Moreno
frente a espectáculos Sensación Almería S.L. DEBO CONDENAR Y CONDENO a la empresa a abonar al trabajador la suma de
2700 euros, incrementada con el 10% de interés monitorio.
Ello sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pudiera recaer en el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en caso de
insolvencia de la demandada.
Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma legalmente establecida, haciéndoles saber que la misma es firme.
Líbrese testimonio de la presente para su unión a los autos, y llévese original de la misma al Libro de Sentencias del Juzgado.
Así lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado ESPECTÁCULOS SENSACIÓN ALMERÍA S.L. actualmente en paradero
desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que
las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de
emplazamientos.
En Almería, a trece de mayo de dos mil trece.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL, María José Sáez Navarro.
4324/13
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO DE ALMERÍA
Procedimiento: Social Ordinario 219/2013. Negociado: AS.
Sobre: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.
N.I.G.: 0401344S20130000913.
De: D/Dª ÁLVARO PÉREZ MARTÍN.
Contra: D/Dª UTE ANDASOL 3 y INDÁLICA DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.L.
E D I C T O
D/Dª María José Sáez Navarro, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Número 4 de Almería.
HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 219/2013 se ha acordado citar a UTE
ANDASOL 3 y INDÁLICA DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS SL como parte demandada por tener ignorado paradero para
que comparezcan el próximo día 11 DE FEBRERO DEL 2015 a las 10,10 horas y conciliación a las 10,05 horas para asistir a
los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en CARRETERA DE RONDA
N° 120 Bloque B PTA 6 CIUDAD DE LA JUSTICIA COD. 04071 debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente
apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se
suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de CONFESIÓN JUDICIAL.
Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la
demanda presentada.
Y para que sirva de citación a UTE ANDASOL 3 y INDÁLICA DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS SL.
Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el
tablón de anuncios.
En Almería, a diecisiete de mayo de dos mil trece.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL, María José Sáez Navarro.
Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº240 de 16/12/2009)
Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)
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Número 112 - Jueves, 13 de Junio de 2013
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4328/13
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO DE ALMERÍA
Procedimiento: Despido Objetivo Individual 995/2012. Negociado: JM.
Sobre: DESPIDO.
N.I.G.: 0401344S20120004143.
De: D/Dª ALMUDENA FERNÁNDEZ GARRIS.
Contra: D/Dª ARGAR CONSTRUCCIONES SERVICIOS Y TRANSFORMACIONES S.A.
E D I C T O
El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Número 4 de Almería.
HACE SABER: Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm. 995/2012, sobre Despido Objetivo Individual, a instancia
de ALMUDENA FERNÁNDEZ GARRIS contra ARGAR CONSTRUCCIONES SERVICIOS Y TRANSFORMACIONES S.A., en la
que con fecha 20/05/13, se ha dictado Sentencia, que sustancialmente dice lo siguiente:
SENTENCIA n° 230/13.
En Almería, a veinte de Mayo de dos mil trece.
Vistos por Marta de Torres Moreno, Magistrada- Juez del Juzgado de lo Social n° 4 de Almería, los presentes autos promovidos
por Almudena Fernández Garrís, asistido por la letrada Díaz Felices, frente a Argar Construcciones, Servicios y Transformaciones
SA, incomparecida, en este juicio que versa sobre despido y reclamación de cantidad, y atendiendo a los siguientes:
FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Almudena Fernández Garris frente a Argar Construcciones, Servicios y
Transformaciones S.A. debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la actora de fecha 3 de julio de 2012, condenando
a la empresa demandada a optar en el plazo de 5 días entre la readmisión del trabajador o el abono al mismo de la suma de
18.707,52 euros en concepto de indemnización por despido, condenándola asimismo a abonarle la suma de 3536,56 euros en
concepto de salarios debidos e impagados.
Todo lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad legal que pueda tener que asumir el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en
caso de insolvencia de la demandada.
Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma legalmente establecida, haciéndoles saber que contra la misma cabe
interponer RECURSO DE SUPLICACIÓN, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, debiendo
anunciarlo ante este Juzgado en el plazo de 5 días a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente.
Se advierte al recurrente que no sea trabajador o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, o causahabiente
suyo, o no tenga reconocido el beneficio de la justicia gratuita, que deberá consignar la cantidad legal (el importe íntegro de la
condena, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad) en la cuenta de depósitos y consignaciones
de este Juzgado, N° 0030-3085-29260000-65, oficina 3085 de BANESTO, sita en el Paseo de Almería, o presentar aval solidario
de Entidad Financiera por el mismo importe; acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período
comprendido hasta la formalización del recurso; depositando igualmente la cantidad de 300 euros en la misma cuenta,; sin cuyos
requisitos no sería admitido.
Y para que sirva de notificación en forma a ARGAR CONSTRUCCIONES SERVICIOS Y TRANSFORMACIONES S.A., cuyo
actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de
ALMERÍA, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados
del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras
para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
En Almería, a veintiuno de mayo de dos mil trece.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL, firma ilegible.
4329/13
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO DE ALMERÍA
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 196/2013. Negociado: AL.
Sobre: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.
N.I.G.: 0401344S20110001562.
De: D/Dª AMINA SABER.
Contra: D/Dª NOA AGUADULCE S.L.
E D I C T O
D/Dª María José Sáez Navarro, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Número 4 de Almería.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 196/2013 a instancia de la parte actora D/Dª
AMINA SABER contra NOA AGUADULCE S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCIÓN de fecha
20/5/13 del tenor literal siguiente:
Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº240 de 16/12/2009)
Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)
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Número 112 - Jueves, 13 de Junio de 2013
B.O.P. de Almería
AUTO.Magistrado/a-Juez Sr/Sra D/Dª MARTA DE TORRES MORENO.
En Almería, a veinte de mayo de dos mil trece.
PARTE DISPOSITIVA
DISPONGO: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, AMINA SABER frente a NOA AGUADULCE
parte ejecutada, por importe de 2.239,54 euros en concepto de principal, más los intereses y costas legales.
Notifíquese esta resolución a las partes con los apercibimientos legales.
Modo de impugnarla por la ejecutada: Mediante escrito formulando oposición a la ejecución, en el que se deberán expresar
todos los motivos de impugnación (tanto los defectos procesales como las razones de fondo), que habrá de presentarse en
este Juzgado de lo Social en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su notificación (artículos 556 y
siguientes LEC), sin que su sola interposición suspenda la ejecutividad de lo acordado (artículo 556.2. LEC).
Modo de impugnarla por la ejecutante: Contra esta resolución no cabe recurso alguno (artículo 551.4 LEC). No obstante, si la
Ejecutante entiende denegada parcialmente la ejecución, podrá interponer recurso de reposición ante el Juez (artículo 552.2. de
la LEC), mediante escrito presentado en Oficina en los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, con expresión de la
infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (artículos 186.2 y 187.1 de la LRJS).
La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 186.3 de la LRJS).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros sin cuyo requisito no será admitido a
trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósito y consignaciones que este Juzgado tiene
abierta en BANESTO, n° 0030 1846 42 000 50 01 274 Expediente 2926-0000-64- n° Ejecutoria y año, utilizando para ello el
modelo oficial, debiendo indicar en el campo “Concepto” que se trata de un recurso seguido del código “30” y “Social-Reposición”
consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita,
quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el Ministerio Fiscal, el
Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.
DECRETO
Secretario Judicial D/Dª MARÍA JOSÉ SÁEZ NAVARRO.
En Almería, a veinte de mayo de dos mil trece.
PARTE DISPOSITIVA
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:
Que se proceda, sin previo requerimiento, al embargo de bienes de la parte demandada, suficientes para cubrir la cantidad de
2.239,54 €, en concepto de principal, más la de 447,9 € que provisionalmente se fijan para intereses, costas y gastos, llevándose
a cabo la traba por la Comisión correspondiente de este Servicio Común Procesal, guardándose en la misma el orden y las
limitaciones que establecen los artículos 592.2, 605 y 606 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se advierte a la parte ejecutante que
el embargo de los bienes muebles se suspenderá si no se pudiera nombrar depositario en el acto de su práctica.
Para el caso de que no se tuviera noticia de la existencia de bienes suficientes, procédase a la investigación a través de las
consultas de las bases de datos de los pertinentes Organismos y Registros Públicos a que tiene acceso este Servicio Común
y remitiéndose los oficios que se precisen para la determinación de bienes y derechos del deudor suficientes para dirigir la
ejecución.
Notifíquese esta resolución al ejecutado, junto con el Auto de orden general de ejecución, con entrega de copia de la demanda
ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento pueda/n personarse
en la ejecución.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a
su notificación ante el/la Secretario Judicial que dicta esta resolución con expresión de la infracción que ajuicio del recurrente
contiene la misma.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado NOA AGUADULCE S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el
presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones
se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Almería, a veinte de mayo de dos mil trece.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL, María José Sáez Navarro.
4330/13
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO DE ALMERÍA
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 62/2013. Negociado: AL.
Sobre: DESPIDO.
N.I.G.: 0401344S20120000659.
De: D/Dª FRANCISCO JAVIER PUERTAS HERNÁNDEZ.
Contra: D/Dª TEMBO CONSTRUCCIÓN Y OBRA CIVIL S.A.
Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº240 de 16/12/2009)
Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)
B.O.P. de Almería
Número 112 - Jueves, 13 de Junio de 2013
Pág. 47
E D I C T O
D/Dª María José Sáez Navarro, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Número 4 de Almería.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 62/2013 a instancia de la parte actora D/Dª
FRANCISCO JAVIER PUERTAS HERNÁNDEZ contra TEMBO CONSTRUCCIÓN Y OBRA CIVIL S.A. sobre Ejecución de títulos
judiciales se ha dictado RESOLUCIÓN de fecha 13/5/13 del tenor literal siguiente:
DECRETO
Secretario Judicial D/Dª MARÍA JOSÉ SÁEZ NAVARRO.
En Almería, a trece de mayo de dos mil trece.
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO:
a) Declarar al/a los ejecutado/s TEMBO CONSTRUCCIÓN Y OBRA CIVIL S.A. con CIF A0464390, en situación de
INSOLVENCIA PARCIAL por importe de 42.839,73 euros, insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional.
Remítase edicto para su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.
b) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo
sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.
Notifíquese la presente resolución.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante
quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción
cometida en la misma ajuicio del recurrente, art. 188 L.R.J.S. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario
de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el n° de cuenta de este Juzgado
n° 29260000281512012 debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código “31 Social-Revisión”.
Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la
indicación “recurso” seguida del “código 31 Social- Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar
un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de
observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso,
el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes
de ellos.
EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.
Y para que sirva de notificación al demandado TEMBO CONSTRUCCIÓN Y OBRA CIVIL S.A. actualmente en paradero
desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que
las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de
emplazamientos.
En Almería, a trece de mayo de dos mil trece.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL, María José Sáez Navarro.
4331/13
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO DE ALMERÍA
Procedimiento: Social Ordinario 536/2011. Negociado: SA.
Sobre: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.
N.I.G.: 0401344S20110002332.
De: D/Dª SANTIAGO ÁLVAREZ FERNÁNDEZ.
Contra: D/Dª REFORMAS CONRETA S.L.U.
E D I C T O
D/Dª María José Sáez Navarro, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Número 4 de Almería.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 536/2011 a instancia de la parte actora D/Dª
SANTIAGO ÁLVAREZ FERNÁNDEZ contra REFORMAS CONRETA S.L.U. sobre Social Ordinario se ha dictado RESOLUCIÓN
de fecha 6/4/2013 del tenor literal siguiente:
SENTENCIA N° 151/13.
En Almería, a seis de Abril de dos mil trece.
Vistos por Marta de Torres Moreno, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número 4 de Almería, en audiencia pública, el
juicio oral sobre reclamación de cantidad, seguido a instancia de Santiago Álvarez Fernández, asistido por el GS Capel Ramírez,
frente a Reformas Conreta SLU y Dragados y construcciones SA, no comparecida; atendiendo a los siguientes.
Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº240 de 16/12/2009)
Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)
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Número 112 - Jueves, 13 de Junio de 2013
B.O.P. de Almería
FALLO: Que ESTIMANDO TOTALMENTE la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por Santiago Álvarez Fernández
frente a Reformas Conreta SLU, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la empresa a abonar al trabajador la suma de 3300 euros,
incrementada con el 10% de interés moratorio.
Ello sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pudiera recaer en el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en caso de
insolvencia de la demandada.
Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma legalmente establecida, haciéndoles saber que contra la misma cabe
interponer RECURSO DE SUPLICACIÓN, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, debiendo
anunciarlo ante este Juzgado en el plazo de 5 días a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente.
Se advierte al recurrente que no sea trabajador o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, o causahabiente
suyo, o no tenga reconocido el beneficio de la justicia gratuita, que deberá consignar la cantidad legal (el importe íntegro de la
condena, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad) en la cuenta de depósitos y consignaciones
de este Juzgado, N° 0030-3085-29260000-65, oficina 3085 de BANESTO, sita en el Paseo de Almería, o presentar aval solidario
de Entidad Financiera por el mismo importe; acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período
comprendido hasta la formalización del recurso; depositando igualmente la cantidad de 300 euros en la misma cuenta,; sin cuyos
requisitos no sería admitido.
Líbrese testimonio de la presente para su unión a los autos, y llévese original de la misma al Libro de Sentencias del Juzgado.
Así lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado REFORMAS CONRETA S.L.U. actualmente en paradero desconocido, expido el
presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones
se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Almería, a siete de mayo de dos mil trece.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL, María José Sáez Navarro.
4332/13
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO DE ALMERÍA
Procedimiento: Social Ordinario 510/2011. Negociado: SA.
Sobre: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.
N.I.G.: 0401344S20110002200.
De: D/Dª FRANCISCA MAZO ARTES.
Contra: D/Dª EIDRIAN INTERNACIONAL 21 S.L.
E D I C T O
D/Dª María José Sáez Navarro, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Número 4 de Almería.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 510/2011 a instancia de la parte actora D/Dª
FRANCISCA MAZO ARTES contra EIDRIAN INTERNACIONAL 21 S.L. sobre Social Ordinario se ha dictado RESOLUCIÓN de
fecha del tenor literal siguiente:
SENTENCIA N° 213/13.
En Almería, a trece de Mayo de dos mil trece.
Vistos por Marta de Torres Moreno, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número 4 de Almería, en audiencia pública, el
juicio oral sobre reclamación de cantidad, seguido a instancia de Francisca Mazo Artés, asistido por la letrada Tudela Jiménez,
frente a Vidrian Internacional 21 SL, no comparecida; atendiendo a los siguientes
FALLO: Que ESTIMANDO TOTALMENTE la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por Francisca Mazo Artés
frente a Vidrian Internacional 21 SL DEBO CONDENAR Y CONDENO a la empresa a abonar al trabajador la suma de 2436,08,
incrementada con el 10% de interés moratorio.
Ello sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pudiera recaer en el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en caso de
insolvencia de la demandada.
Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma legalmente establecida, haciéndoles saber que la misma es firme.
Líbrese testimonio de la presente para su unión a los autos, y llévese original de la misma al Libro de Sentencias del Juzgado.
Así lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado EIDRIAN INTERNACIONAL 21 S.L. actualmente en paradero desconocido,
expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes
notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Almería, a trece de mayo de dos mil trece.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL, María José Sáez Navarro.
Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº240 de 16/12/2009)
Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)
B.O.P. de Almería
Número 112 - Jueves, 13 de Junio de 2013
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4337/13
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO DE ALMERÍA
Procedimiento: Social Ordinario 826/2012. Negociado: SA.
Sobre: DESPIDO.
N.I.G.: 0401344S20120003453.
De: D/Dª BRAHIM CHFIQI.
Contra: D/Dª CUBINDAL S.L.
E D I C T O
D/Dª María José Sáez Navarro, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Número 4 de Almería.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 826/2012 a instancia de la parte actora D/Dª
BRAHIM CHFIQI contra CUBINDAL S.L. sobre Social Ordinario se ha dictado RESOLUCIÓN de fecha 26/3/2013 del tenor literal
siguiente:
FALLO: LA ESTIMACIÓN TOTAL DE LA DEMANDA de despido improcedente interpuesta por la defensa de Brahim Chfiqi,
frente a Chbindal SL DECLARANDO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO del actor y condenando a la demandada a estar y
pasar por esta declaración y a que, a su opción, en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución, readmita
al actor en su anterior puesto de trabajo o le abone en concepto de indemnización la cantidad de 16.711,31 euros.
Adviértase a la empresa que debe formular la opción expresamente, mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado en
el plazo indicado y que de no realizarse se entenderá que se efectúa en favor de la readmisión.
Todo lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad legal que pueda tener que asumir el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en
caso de insolvencia de la demandada.
Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma legalmente establecida, haciéndoles saber que contra la misma cabe
interponer RECURSO DE SUPLICACIÓN, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, debiendo
anunciarlo ante este Juzgado en el plazo de 5 días a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente.
Se advierte al recurrente que no sea trabajador o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, o causahabiente
suyo, o no tenga reconocido el beneficio de la justicia gratuita, que deberá consignar la cantidad legal (el importe íntegro de la
condena, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad) en la cuenta de depósitos y consignaciones
de este Juzgado, N° 0030-3085-29260000-65, oficina 3085 de BANESTO, sita en el Paseo de Almería, o presentar aval solidario
de Entidad Financiera por el mismo importe; acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período
comprendido hasta la formalización del recurso; depositando igualmente la cantidad de 300 euros en la misma cuenta,; sin cuyos
requisitos no sería admitido.
Líbrese testimonio de la presente resolución, archívese y llévese el original al Libro de Sentencias de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación al demandado CUBINDAL S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para
su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en
estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Almería, a siete de mayo de dos mil trece.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL, María José Sáez Navarro.
4338/13
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO DE ALMERÍA
Procedimiento: Social Ordinario 308/2011. Negociado: SA.
Sobre: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.
N.I.G.: 0401344S20110001349.
De: D/Dª JOSÉ LUIS VIZCAÍNO SANZ.
Contra: D/Dª PROMOCIONES 2005 SERGIMAR S.L.
E D I C T O
D/Dª María José Sáez Navarro, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Número 4 de Almería.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 308/2011 a instancia de la parte actora D/Dª JOSÉ
LUIS VIZCAÍNO SANZ contra PROMOCIONES 2005 SERGIMAR S.L. sobre Social Ordinario se ha dictado RESOLUCIÓN de
fecha 25/3/2013 del tenor literal siguiente:
SENTENCIA Nº 111/13.
En Almería, a veinticinco de Marzo de dos mil trece.
Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº240 de 16/12/2009)
Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)
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Número 112 - Jueves, 13 de Junio de 2013
B.O.P. de Almería
Vistos por Marta de Torres Moreno, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número 4 de Almería, en audiencia pública,
el juicio oral sobre reclamación de cantidad, seguido a instancia de José Luis Vizcaíno Sanz, asistido del letrada Tenedor Ruiz,
frente a Promociones 2005 Sergimar, no comparecida; atendiendo a los siguientes
FALLO: Que ESTIMANDO TOTALMENTE la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por José Luis Vizcaíno Sanz
frente a Promociones 2005 Sergimar, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a abonar al trabajador la suma de
2125,9 euros, cantidad que se verá incrementada en el 10% de interés anual por mora.
Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pudiera recaer en el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en caso
de insolvencia de la demandada.
Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma legalmente establecida, haciéndoles saber que contra la misma no
cabe interponer recurso alguno.
Líbrese testimonio de la presente para su unión a los autos, y llévese original de la misma al Libro de Sentencias del Juzgado.
Así lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado PROMOCIONES 2005 SERGIMAR S.L. actualmente en paradero desconocido,
expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes
notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Almería, a siete de mayo de dos mil trece.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL, María José Sáez Navarro.
4311/13
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE OURENSE
NIG: 32054 44 4 2013 0000483.
N28150
N° AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000120 /2013.
DEMANDANTE/S: RAFAEL RODRÍGUEZ VALIÑAS.
ABOGADO/A:
PROCURADOR: JESÚS MARQUINA FERNÁNDEZ.
GRADUADO/A SOCIAL:
DEMANDADO/S: CARLOS ALBERTO PÉREZ GARRIDO, ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
ADIF, JOSÉ ANTONIO CORTÉS SL, SACYR Y VALLEHERMOSO SA, OBRAS Y SERVICIOS DE GALICIA Y ASTURIAS SA
OSEGA SA, UTE CARBALLIÑO.
E D I C T O
Dª Mª Elsa Méndez Díaz, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n° 001 de OURENSE, HAGO SABER:
Que en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000120/2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D. RAFAEL
RODRÍGUEZ VALIÑAS contra la empresa JOSÉ ANTONIO CORTES, S.L., sobre Cantidades, se ha dictado la siguiente
sentencia en fecha 22/05/2013, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: “Que debo desestimar y desestimo la demanda
presentada por D. Rafael Rodríguez Valiñas y en virtud de ello absuelvo a ADIF; SACYR VALLEHERMOSO S.A. y CAVOSA;
OSEGA S.A.; UTE CARBALLIÑO; JOSÉ ANTONIO CORTES, S.L. y CARLOS ANTONIO PÉREZ GARRIDO de las pretensiones
deducidas en su contra.- Notifíquese esta resolución a las partes, a quienes se hace saber que no es firme y que contra ella
cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, debiendo anunciarlo ante
este mismo Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación,
a cuyo efecto los depósitos legales han de hacerse en la cuenta del banco BANESTO n° 5056000065, indicando el número
de autos.- De no anunciarse recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja
en el libro correspondiente.- Así por esta mí sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a las actuaciones, lo
pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a JOSÉ ANTONIO CORTES, S.L., en ignorado paradero, expido la presente
para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el
tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de
auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Ourense, a veintitrés de mayo de dos mil trece.
LA SECRETARIA, Mª Elsa Méndez Díaz.
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Número 112 - Jueves, 13 de Junio de 2013
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4350/13
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO DE GRANADA
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 174/2012. Negociado: MJ.
Sobre: ** Despidos.
N.I.G.: 1808744S20120001185.
De: D/Dª JESÚS RODRÍGUEZ SÁNCHEZ.
Contra: D/Dª CASCOS Y LAMINADOS S.L.
E D I C T O
El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Núm. 4 de Granada.
HACE SABER: Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm. 174/2012, sobre Ejecución de títulos judiciales, a
instancia de JESÚS RODRÍGUEZ SÁNCHEZ contra CASCOS Y LAMINADOS S L, en la que con fecha 18/07/12 se ha dictado
Auto que sustancialmente dice lo siguiente:
DECRETO N° 313/13.
Secretario Judicial D/Dª MARÍA DOLORES HERNÁNDEZ BURGOS.
En Granada, a diez de mayo de dos mil trece.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En el presente procedimiento seguido entre las partes, de una como ejecutante D./Dª JESÚS RODRÍGUEZ
SÁNCHEZ y de otra como ejecutada/s CASCOS Y LAMINADOS S L, se dictó resolución judicial despachando ejecución para
cubrir un total de 18629,18 €.
SEGUNDO.- Se ha practicado sin pleno resultado diligencia de embargo, desconociéndose tras las necesarias averiguaciones
practicadas la existencia de bienes suficientes susceptibles de traba y se ha dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía
Salarial.
TERCERO.- Por resolución de fecha 10/04/13 se dio traslado al Fondo de Garantía Salarial a fin de que instase la práctica de
nuevas diligencias cuyo resultado consta en autos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- Dispone el Art. 274.1 y 2 de la LPL que previamente a la declaración de insolvencia, si el Fondo de Garantía Salarial
no hubiere sido llamado con anterioridad, el Secretario Judicial le dará audiencia, por un plazo máximo de quince días, para que
pueda instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designe los bienes del deudor principal que le consten.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO:
a) Declarar al/los ejecutado/s CASCOS Y LAMINADOS S L en situación de INSOLVENCIA TOTAL que se entenderá a todos
los efectos como provisional.
b) Hacer entrega de copia sellada a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, una vez sea
firme la presente resolución.
c) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo
sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante
quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción
cometida en la misma ajuicio del recurrente, art. 188 L.R.J.S. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de
régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el n° de cuenta de este Juzgado n°
1735.0000.30.0159.12 debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código “31 Social- Revisión”. Si el
ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación
“recurso” seguida del “código 31 Social- Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso
por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la
fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal,
el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.
Y para que sirva de notificación en forma a CASCOS Y LAMINADOS S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen,
libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de Granada, con la prevención de que las demás
resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la
forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra
cosa.
En Granada, a diez de mayo de dos mil trece.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL, firma ilegible.
Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº240 de 16/12/2009)
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Número 112 - Jueves, 13 de Junio de 2013
B.O.P. de Almería
4304/13
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO TRES DE MURCIA
Serv. Común Ordenación del Procedimiento
NIG: 30030 44 4 2011 0001603.
N28150
N° AUTOS: P. OFICIO AUTORIDAD LABORAL 0000126 /2011.
DEMANDANTE/S: COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA.
ABOGADO/A:
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
DEMANDADO/S: G S ESPAÑA S.L., MUSERCAMP E.T.T. S.L., LA COQUELA S.L., HERMANOS MADRID RUIZ CB,
AGRIGAN CASAS NUEVAS S.L., AGROTOMY S.L. AGROTOMY S.L., OUALY DIARRA ALOU COULIBALY, RACHID MILAHI,
BAKARY DEMBELE, BOUAKAR COLIBALY, LAMBERTA LÓPEZ LÓPEZ, KARIM HAMZAOU, ALIOU DANFAKHA, LANCINE
KONE, AMADOU DABO, SOULEYMANE MAMADOU TRAORE, ACHOUR AYADI, MAMADI FOFANA, BOUZIANE EL AOUNI,
MOHAMED DJEMANDE, MAMADOU SAGNA, DRAMANE KONE, MIGUEL DÍAZ LORENTE, MAHAMADOU MARENAH, SOUTE
DIBA, KAMAL KARROUCHI, MBEMBA YAFFA, ABRAHAN FRIMPONG, HALIMA ZAHAFI, OMAR MOUMNI, ADIL ZAAFRANE,
HALIMA ZAHARI, ABDELHAK KARROUCHI, MATENE TRAORE, FOUNEKE TRAORE, SULEMANA MORO, MARÍA MANUELA
BORREGO MARTÍNEZ, ADAMA SYLLA, SULEMA MORO, ABRAHAM FRIMPONG, ADAMS SULE, JOSÉ MADRID RUIZ, JUAN
FRANCISCO MADRID RUIZ, GILBERTO MADRID RUIZ, MOHAMED CAMARA
ABOGADO/A:
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
E D I C T O
D/Dª María del Carmen Ortiz Garrido, Secretario/a Judicial del SCOP Social de Murcia.
HAGO SABER: Que en el procedimiento P. OFICIO AUTORIDAD LABORAL 0000126 /2011 de este Juzgado de lo Social,
seguidos a instancia de D/Dª COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA contra la
empresa G S ESPAÑA S.L., MUSERCAMP E.T.T. S.L., LA COQUELA S.L., HERMANOS MADRID RUIZ CB AGRIGAN CASAS
NUEVAS S.L., AGROTOMY S.L. AGROTOMY S.L., OUALY DIARRA, ALOU COULIBALY, RACHID MILAHI, BAKARY DEMBELE,
BOUAKAR COLIBALY, LAMBERTA LÓPEZ LÓPEZ, KARIM HAMZAOU, ALIOU DANFAKHA, LANCINE KONE, AMADOU DABO
SOULEYMANE MAMADOU TRAORE, ACHOUR AYADI, MAMADI FOFAZA BOUZIANE EL AOUNI, MOHAMED DJEMANDE,
MAMADOU SAGNA DRAMANE KONE, MIGUEL DÍAZ LORENTE, MAHAMADOU MARENAH SOUTE DIBA, KAMAL KARROUCHI,
MBEMBA YAFFA, ABRAHAN FRIMPONG, HALIMA ZAHAFI, OMAR MOUMNI, ADIL ZAAFRANE HALIMA ZAHARI, ABDELHAK
KARROUCHI, MATENE TRAORE FOUNEKE TRAORE, SULEMANA MORO, MARÍA MANUELA BORREGO MARTÍNEZ,
ADAMA SYLLA, SULEMA MORO, ABRAHAM FRIMPONG ADAMS SULE, JOSÉ MADRID RUIZ, JUAN FRANCISCO MADRID
RUIZ, GILBERTO MADRID RUIZ, MOHAMED CAMARA, sobre PROCED. OFICIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya
parte dispositiva se adjunta:
Habiendo recibido los presentes autos de la UPAD, y visto que el anterior señalamiento de juicio previsto para el día 30/4/13
no fue notificado a la parte actora, CONSEJERÍA DE EMPLEO DE LA REGIÓN DE MURCIA, se fija nuevo señalamiento de
Juicio para el próximo día 3 DE SEPTIEMBRE DE 2013 a las 9,30 h en la Sala de Vistas Nº 3, reiterando a las partes las
manifestaciones y apercibimientos realizados en la inicial citación.
Dándole traslado en este acto, a la Consejería de Empleo de la Región de Murcia, el decreto de admisión a trámite.
Por presentado el anterior escrito de fecha 26/4/13, presentado por la Procuradora Dña. SOLEDA CÁRCLES ALEMÁN, en
representación de la mercantil MUSERCAMP, E.T.T., únase a los autos de su razón, y para proveer la personación que pretende
realizar, indíquese a la procuradora que deberá aportar el poder correspondiente.
Se pone en conocimiento de la misma que los presentes autos quedan a su disposición en este Servicio para su examen.
Y para que sirva de notificación en legal forma a AMADOU DABO en ignorado paradero, expido la presente para su inserción
en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el
tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de
auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Murcia, a diecisiete de mayo de dos mil trece.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL, María del Carmen Ortiz Garrido.
Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº240 de 16/12/2009)
Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)
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Número 112 - Jueves, 13 de Junio de 2013
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4305/13
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO DE MURCIA
Serv. Común Ordenación del Procedimiento
NIG: 30030 44 4 2013 0002261.
N28150
N° AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000309 /2013.
DEMANDANTE/S: MANUEL BARRAL OLID.
ABOGADO/A: CARMEN RUIZ ARJONA.
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
DEMANDADO/S: TRANSALVE, S.L., FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.
ABOGADO/A:
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
E D I C T O
D/Dª María del Carmen Ortiz Garrido, Secretario/a Judicial del SCOP Social Nº 004 de Murcia.
HAGO SABER: Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000309 /2013 de este Juzgado de lo Social,
seguidos a instancia de D/Dª MANUEL BARRAL OLID contra la empresa TRANSALVE, S.L., FONDO DE GARANTÍA SALARIAL,
sobre DESPIDO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
Acuerdo:
- Admitir a trámite la demanda presentada y en consecuencia:
- Citar a las partes para que comparezcan el día 30/10/13 en la sede de este órgano judicial, a las 10:25 en la sala de vistas
n° 1 para la celebración del acto de conciliación ante el/la Secretario/a judicial y, una vez intentada, y en caso de no alcanzarse
la avenencia, a las 10:40 en la sala de vistas n° 4, para la celebración del acto de juicio ante el/la magistrado/a.
Se advierte a la parte demandante, que en caso de no comparecer al señalamiento sin alegar justa causa que motive la
suspensión de los actos de conciliación y juicio, se le tendrá por desistida de su demanda; advirtiendo igualmente a la parte
demandada que su incomparecencia a los referidos actos no impedirá su celebración, continuando éstos sin necesidad de
declarar su rebeldía.
- Averígüese la situación de la empresa a través de la aplicación de la T.G.S.S. y del Registro Mercantil para, en el caso de que
se encuentre de baja, citarla a prevención por edictos que se publicarán en el boletín que corresponda.
- Respecto a los otrosíes solicitados a los efectos previstos en el artículo 81.4 de la LJS, se ha dado cuenta al juez con carácter
previo, y se ha acordado por resolución de esta fecha, mandar que se practiquen las siguientes diligencias:
Al otrosi PRIMERO ha lugar a lo solicitado conforme al art. 90.3 LJS, sin perjuicio de que el momento procesal oportuno
para formular y admitir la prueba sea el acto de juicio (art. 87 LJS). A tal efecto, hágase saber a la parte demandada que
deberá comparecer personalmente o través de persona con poder suficiente, y en caso de personas jurídicas, a través de quien
legalmente las represente y tenga facultades para responder a tal interrogatorio, advirtiéndole que en caso de no comparecer
podrá imponérsele la multa prevista en el art. 292.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y que si no comparece sin justa causa a la
primera citación, rehusase declarar o persistiese en no responder afirmativa o negativamente, a pesar del apercibimiento que
se le haya hecho, podrán considerarse reconocidos como ciertos, en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas,
siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o
en parte. En caso de que el interrogatorio no se refiera a hechos personales, se admitirá su respuesta por un tercero que conozca
los hechos, si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración.
Si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa
de los mismos. Con tal fin la parte interesada podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio justificando
debidamente la necesidad de dicho interrogatorio personal.
La declaración de las personas que hayan actuado en los hechos litigiosos en nombre del empresario, cuando sea persona
jurídica privada, bajo la responsabilidad de éste, como administradores, gerentes o directivos, solamente podrá acordarse
dentro del interrogatorio de la parte por cuya cuenta hubieran actuado y en calidad de conocedores personales de los hechos,
en sustitución o como complemento del interrogatorio del representante legal, salvo que, en función de la naturaleza de su
intervención en los hechos y posición dentro de la estructura empresarial, por no prestar ya servicios en la empresa o para evitar
indefensión, el juez o tribunal acuerde su declaración como testigos.
Al otrosi SEGUNDO, se tiene por anunciado el propósito de comparecer asistido/a representado/a de Abogado/a o Graduado
Social a los efectos del art. 21.2 de la LPL/LJS. y por designado domicilio a efectos de comunicaciones, art. 53 de la LJS.
Sin que esto signifique la admisión de la prueba propuesta por el actor, ya que éste deberá proponerla y en su caso, el/la juez
admitirla en el acto de juicio, art. 87 de la LPL
Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº240 de 16/12/2009)
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B.O.P. de Almería
Notifíquese a las partes con entrega de copia de la presente resolución y de la demanda, sirviendo la misma de cédula de
citación en forma para los referidos actos de conciliación y juicio, así como, en su caso, para la prueba de interrogatorio de parte
y el requerimiento acordado para aportar documentos.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer
escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán
un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con
tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros
datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán
comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén
siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
Y para que sirva de notificación en legal forma a TRANSALVE, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su
inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el
tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de
auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Murcia, a veinte de mayo de dos mil trece.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL, María del Carmen Ortiz Garrido.
4306/13
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CINCO DE MURCIA
Serv. Común Ordenación del Procedimiento
NIG: 30030 44 4 2013 0002271.
N28150
N° AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000278 /2013.
DEMANDANTE/S: JUAN ANTONIO AYALA HORTELANO.
ABOGADO/A:
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL: ANTONIO SAORIN MOROTE.
DEMANDADO/S: T.G.S.S., FRATERNIDAD MUPRESPA, FRUTAS ALOA, S.L., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL.
ABOGADO/A:
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
EDICTO
D/Dª María del Carmen Ortiz Garrido, Secretario/a Judicial del SCOP de lo Social nº 005 de Murcia.
HAGO SABER: Que en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000278 /2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a
instancia de D/Dª JUAN ANTONIO AYALA HORTELANO contra la empresa T.G.S.S., FRATERNIDAD MUPRESPA, FRUTAS
ALOA, S.L., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre SEGURIDAD SOCIAL, se ha dictado la siguiente
resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
Acuerdo:
- Requerir a la parte actora para que, en el plazo de 4 días, amplíe la demanda frente al SMS por discutirse contingencia.
- Admitir la demanda presentada en contingencia.
- Citar a las partes para que comparezcan el día 25/11/13 a las 11:00 en la sala de vistas n° 5 para la celebración del acto de
juicio.
- Se advierte a las partes que en caso de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de juicio,
podrá el Juez, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los acto
de juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía.
- Averígüese la situación de la empresa a través de la aplicación de la T.G.S.S. y del Registro Mercantil y citarla a prevención
por edictos que se publicarán en el boletín que corresponda.
- Respecto a lo solicitado en los OTROSÍES:
Al otrosí segundo, se tiene por anunciado el propósito de comparecer asistido/a representado/a de Abogado/a o Graduado
Social a los efectos del art. 21.2 de la LPL/LJS. y por designado domicilio a efectos de comunicaciones, art. 53 de la LJS.
Al otrosi primero, ha lugar a lo solicitado conforme al art. 90.2 de la LJS, sin perjuicio de que el momento procesal oportuno para
formular y admitir la prueba sea el acto de juicio (art. 87 LJS). Requiérase a los demandados para que aporten los documentos
solicitados, con la advertencia de que, de no hacerlo, podrán tenerse por probadas las alegaciones hechas por la contraria en
relación con la prueba acordada (art. 94 LJS). Entendiéndose el requerimiento efectuado a la mutua FATERNIDAD MUPRESPA.
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- Que se remita por la Entidad Gestora o Servicio común que corresponda el expediente original o copia del mismo o de las
actuaciones, y en su caso, informe de los antecedentes que posea en relación con el contenido de la demanda, en el plazo de
diez días. (Art. 142 LJS).
Sin que esto signifique la admisión de la prueba propuesta por el actor, ya que éste deberá proponerla y en su caso, el/la juez
admitirla en el acto de juicio, art. 87 de la LPL.
Notifíquese a las partes con entrega de copia de la presente resolución y de la demanda, sirviendo la misma de cédula de
citación en forma para los referidos actos de conciliación y juicio, así como, en su caso, para la prueba de interrogatorio de parte
y el requerimiento acordado para aportar documentos.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer
escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán
un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con
tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros
datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán
comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén
siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
Y para que sirva de notificación en legal forma a FRUTAS ALOA, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su
inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el
tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de
auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Murcia, a diecisiete de mayo de dos mil trece.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL, María del Carmen Ortiz Garrido.
4307/13
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO SIETE DE MURCIA
Serv. Común Ordenación del Procedimiento
NIG: 30030 44 4 2012 0004048.
N28150
N° AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000516/2012.
DEMANDANTE/S: VÍCTOR HERNÁN POVEDA SANTILLÁN.
ABOGADO/A: MARTA HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
DEMANDADO/S: PEDRO ALEJANDRO FERNÁNDEZ ABELLÁN, FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.
ABOGADO/A:
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
E D I C T O
D/Dª María del Carmen Ortiz Garrido, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 007 de Murcia.
HAGO SABER: Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000516 /2012 de este Juzgado de lo Social,
seguidos a instancia de D/Dª VÍCTOR HERNÁN POVEDA SANTILLÁN contra la empresa PEDRO ALEJANDRO FERNÁNDEZ
ABELLÁN, FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva
se adjunta:
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN
SECRETARIO/A JUDICIAL SR/SRA D/Dª MARÍA DEL CARMEN ORTIZ GARRIDO.
En Murcia, a siete de Mayo de dos mil trece.
Únase el anterior exhorto negativo remitido a Lorca. Recábese averiguación de domicilio del demandado a través del Padrón e
inténtese nuevamente la citación con la información que resulte de la base de datos. Ad cautelam, cítese al demandado PEDRO
ALEJANDRO FERNÁNDEZ ABELLÁN, para el juicio convocado para el día 7/5/14.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer
escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán
un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con
tal fin, surtirán plenos efectos v las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros
datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán
comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén
siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
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Número 112 - Jueves, 13 de Junio de 2013
B.O.P. de Almería
Y para que sirva de notificación en legal forma a PEDRO ALEJANDRO FERNÁNDEZ ABELLÁN, en ignorado paradero, expido
la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el
tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de
auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Murcia, a siete de mayo de dos mil trece.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL, María del Carmen Ortiz Garrido.
4300/13
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE HUÉRCAL-OVERA
Procedimiento: J. FALTAS INMEDIATO 40/2012. Negociado:
N.I.G.: 0405343P20120006070
E D I C T O
D./Dña. María del Pilar del Pino García Secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Numero 1 de Huércal-Overa
(Almería).
DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el Juicio de Faltas n° 40/2012 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento
y parte dispositiva dice:
D. Víctor Manuel Samper Lizardi, JUEZ de Primera Instancia e Instrucción del Juzgado número 1 de Huércal- Overa, habiendo
visto y oído en Juicio Oral y Público la presente causa J. INMEDIATO DE FALTAS 40/2012, seguida por una falta de AMENAZAS
contra FERDINANT ANGHEL.
Que debo ABSOLVER y ABSUELVO al denunciado FERDINANT ANGHEL de los hechos de AMENAZAS enjuiciados,
declarando de oficio las costas de este procedimiento.
Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, con la prevención de que contra ella cabe recurso de apelación
en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación por medio de escrito presentado ante este Juzgado y dirigido a la
Audiencia Provincial de Almería, competente para su conocimiento.
Y para que conste y sirva de Notificación de Sentencia a FERDINANT ANGHEL, SILVIA AMALIA MOLDOVAN y MARIUS
MAXIMILIAN PANTIRU, actualmente paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de Almería, expido la presente
en Huércal-Overa, a trece de mayo de dos mil trece.
EL/LA SECRETARIO, María del Pilar del Pino García.
“En relación a los datos de carácter personal sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por
cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex
Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)”.
Otros
4829/13
Corrección de Errores
En el edicto núm. 4190/13 publicado en el B.O.P. núm. 110, de fecha Martes, 11 de Junio del corriente año, en la página 20,
correspondiente a la Subdelegación del Gobierno en Almería, se ha observado error de trascripción, por lo que se procede a su
publicación íntegra:
SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ALMERÍA
Secretaría General – Unidad de Sanciones
EDICTO
Por haber resultado desconocidas o ausentes las personas que se relacionan en los domicilios que se indican sin que
por ello hayan podido notificar el correspondientes trámites en procedimientos sancionadores, se practica la presente
notificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE 27.11.92), modificada por la Ley 4/99, de 13
de Enero (BOE 14.01.99).
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I. Acuerdos de Inicio.
Nº ED. 113
APELLIDOS Y NOMBRE
JUAN RAMON UTRERA RODRIGUEZ
N.I.F./N.I.E.
21482993G
MUNICIPIO-PROVINCIA
Alacant/Alicante-Alicante
N°. EXPTE.
2050/2013
PRECEPTO INFRIGIDO
L.O. 1/1992 - 25.1
KHALID LAGNAOUI
X4091044B
Madrid-Madrid
2953/2013
L.O. 1/1992 - 25.1
ALEJANDRO TOLEDANO PIQUERAS
78034013G
Adra-Almería
3189/2013
L.O. 1/1992 - 25.1
AITOR MANUEL GOMEZ BRACHT
76659613S
Mojácar-Almería
3253/2013
L.O. 1/1992 - 25.1
GEDIMINAS NORVILA
X8096414T
Ejido (El)-Almería
3270/2013
L.O. 1/1992 - 23.a)
AUREL NECHITI
X6278043D
Roquetas de Mar-Almería
3273/2013
L.O. 1/1992 - 23.a)
BENITO MANUEL DELGADO FERRERO
11651032Z
Madrid-Madrid
3427/2013
L.O. 1/1992 - 26.i)
ABDELALI LACHHAB
X3396332Z
Roquetas de Mar-Almería
3453/2013
L.O. 1/1992 - 25.1
XAVIER EDUARDO LACERA MONROY
54310164B
Ejido (El)-Almería
3648/2013
L.O. 1/1992 - 23.n)
PABLO GIL BENEROSO
75965924Y
Línea de la Concepción (La)- Cádiz
3710/2013
L.O. 1/1992 - 25.1
JESÚS GÁLVEZ MARTÍNEZ
76632388E
Almería-Almería
3732/2013
L.O. 1/1992 - 25.1
X8894148 W
Almería-Almería
3734/2013
L.O. 1/1992 - 25.1
15428789K
Vícar-Almería
3743/2013
L.O. 1/1992 - 25.1
ADRIAN FLORIN NEGOT
ALEJANDRO POYATOS MUÑOZ
ANTONIO CORTÉS GÓMEZ
76662381T
Almería-Almería
3750/2013
L.O. 1/1992 - 25.1
EDUARDO CORTES GOMEZ
53707257A
Ejido (El)-Almería
3786/2013
L.O. 1/1992 - 23.a)
JUAN CARLOS GALLEGO NISTAL
71441228P
Valverde de la Virgen-León
3801/2013
L.O. 1/1992 - 25.1
JUAN MANUEL GARCIA SALVADOR
76631991Q
Almería-Almería
3804/2013
L.O. 1/1992 - 25.1
FRANCISCO JAVIER MORALES ALIAS
75729137G
Níjar-Almería
3805/2013
L.O. 1/1992 - 25.1
AHMED BOUGRINE
X9628298S
Huércal-Overa-Almería
3807/2013
L.O. 1/1992 - 25.1
MIGUEL ÁNGEL CÉSPEDES LOAYZA
X7976888 M
Huércal-Overa-Almería
3819/2013
L.O. 1/1992 - 25.1
FRANCISCO JAVIER EXPÓSITO MOLINA
75260133Q
Viator-Almería
3826/2013
L.O. 1/1992 - 25.1
JORGE GRACIA PUGA
54103748C
Valencia-Valencia
3823/2013
L.O. 1/1992 - 25.1
ANDRÉS MARTÍNEZ VARGAS
54100760E
Abrucena-Almería
3995/2013
L.O. 1/1992 - 25.1
SIMON JHON HAMEY
X9299149L
Mojácar-Almería
3838/2013
L.O. 1/1992 - 25.1
YOUSSEF MAAZOUT
DESCONO CIDO
Almería-Almería
3849/2013
L.O. 1/1992 - 25.1
JOSÉ SÁNCHEZ OTERO
75738192C
Almería-Almería
3872/2013
L 19/2007 - 22.3
JOSE MANUEL CRUZ SÁNCHEZ
77155410R
Viator-Almería
3874/2013
L.O. 1/1992 - 26.i) y 26.h)
JOSE ANTONIO MARTINEZ RICO
45605519S
Vera-Almería
3891/2013
L.O. 1/1992 - 25.1
JUAN RODRIGUEZ PEINADO
77245833B
Pechina-Almería
3893/2013
L.O. 1/1992 - 25.1
L.O. 1/1992 - 25.1
ANTONIO FRANCISCO VALDIVIA SANCHEZ
45607548C
Canjáyar-Almería
3899/2013
MOHAMED MASSOUDI
X8787039 G
Ejido (El)-Almería
3902/2013
L.O. 1/1992 - 25.1
SALVADOR HINOJO SALVADOR
75712331B
Almería-Almería
3908/2013
L.O. 1/1992 - 25.1
AARON REYES CENEA
23054468G
Cartagena-Murcia
3910/2013
L.O. 1/1992 - 25.1
JOSE MANUEL MOYA HERNANDEZ
75259508N
Almería-Almería
3919/2013
L.O. 1/1992 - 25.1
AGUSTÍN ALONSO LÓPEZ
75724506L
Garrucha-Almería
3922/2013
L.O. 1/1992 - 25.1
LUCAS JUNG
X7841800L
Níjar-Almería
3923/2013
L.O. 1/1992 - 25.1
JUAN RODRIGUEZ PEINADO
77245833B
Pechina-Almería
3945/2013
L.O. 1/1992 - 23.a)
JONATAN UTRERA GUTIÉRREZ
54200643Q
Adra-Almería
3948/2013
L.O. 1/1992 - 25.1
YASSINE BOUABDALI
X7329591C
Águilas-Murcia
3966/2013
L.O. 1/1992 - 23.n)
KAMAL MESTADIS
X5212758S
Águilas-Murcia
3968/2013
L.O. 1/1992 - 23.n)
FRANCISCO MENU GARCIA
46063291H
Roquetas de Mar-Almería
3971/2013
L.O. 1/1992 - 26.h)
FATIMA CHARBA
X7418999 G
Roquetas de Mar-Almería
3977/2013
L.O. 1/1992 - 26.h)
EL MOUKHTARIA NADYF
X9427106 G
Almería-Almería
3983/2013
L.O. 1/1992 - 23.n)
MILOUDI ETTAKARI
Y0417223V
Vícar-Almería
3988/2013
L.O. 1/1992 - 23.n)
MIGUEL CIO DE LA PAZ PICON
77154506V
Almería-Almería
4008/2013
L.O. 1/1992 - 25.1
MANUEL ROBLES SÁNCHEZ
46805497Z
Vícar-Almería
4046/2013
L.O. 1/1992 - 25.1
MOHAMMED CHATIB
Y1979684L
Ejido (El)-Almería
4066/2013
L.O. 1/1992 - 23.a)
PATRICIO LARA VALVERDE
54103974Q
Ejido (El)-Almería
4074/2013
L.O. 1/1992 - 25.1
ABDELGHANI BEN AMAR
X4019543V
Ejido (El)-Almería
4094/2013
L.O. 1/1992 - 23.a)
DAVID PÉREZ RODRÍGUEZ
46819645V
Suflí-Almería
4099/2013
L.O. 1/1992 - 25.1
ANTONIO JOSE CANO GOMEZ
23215311P
Pulpí-Almería
4103/2013
L.O. 1/1992 - 25.1
JONATAN CHECA GOMEZ
75141319C
Almería-Almería
4113/2013
L.O. 1/1992 - 25.1
De conformidad con el artículo 24.2 del Real Decreto 1398 / 93 de 4 de Agosto, se le concede un plazo de quince días
hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente Edicto, para aportar cuantas alegaciones, documentos o
informaciones estime convenientes, significándole que una vez transcurrido el mismo, se dictará la procedente resolución, hayan
hecho o no uso del trámite de referencia.
II. Propuestas de Resolución.
Nº ED. 114
APELLIDOS Y NOMBRE
N.I.F./N.I.E.
MUNICIPIO-PROVINCIA
N°. EXPTE.
PRECEPTO INFRIGIDO
ISMAEL ROMERA GOMEZ
54101854N
Ejido (El)-Almería
1930/2013
L.O. 1/1992 – 25.1
De conformidad con el art. 16 del Real Decreto 1398/93 de 4 de Agosto, se le concede un plazo de quince días hábiles, contados
a partir del siguiente al de la publicación del presente Edicto, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones
estime convenientes, significándole que una vez transcurrido el mismo, se dictará la procedente resolución, hayan hecho o no
uso del trámite de referencia.
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III. Resoluciones.
Nº ED. 115
APELLIDOS Y NOMBRE
SANDRA ANTEQUERA ROMERO
FRANCISCO ALEJANDRO RAMIREZ RAMIREZ
ADIL CHIKHAOUI
JONATAN FERNANDEZ SANTIAGO
SAMUEL ADRIAN JIMENEZ BARON
MOHAMMED MEDDICH
JOSE MANUEL FERNÁNDEZ RODRIGUEZ
HAMZA RMANOU
ALVARO SANCHEZ GALLEGO
JOSE SERRANO ORTIZ
JOSÉ ALFARO ÁVILA
CATALINA ROJAS RODRÍGUEZ
MANUEL ÁLVAREZ RODRÍGUEZ
DAVID CERVANTES PERALES
MOISES CARMONA SOLER
ADIL AGHBAL
OSCAR BARROSO PEREZ
IRMA QOINASHVILI
FRANCISCO FERNÁNDEZ MINGORANCE
TOUWAYE GOMIS
FRANCISCO MUÑOZ VALLECILLOS
JOSÉ MANUEL RUEDA MARTÍNEZ
MOHAMMED ISSHA
RUBEN DARIO CORREA LONDOÑO
RICHARD OKROS
JUAN ALONSO GUIL
JUAN ANTONIO BIEDMA BEDMAR
MIGUEL ANGEL SEGURA MARTINEZ
JUAN MANUEL RAMIREZ ALVAREZ
IOAN RUS
JOSE MANUEL FERNÁNDEZ RODRIGUEZ
ANTONIO MANUEL GARCIA MARTINEZ
JUAN CORTES MORENO
ADIL EL KAYOURI
SERGIO TORRECILLAS HIDALGO
FRANCISCO JOSE GARRIDO PALAZON
SAID FATHALLAN
ANTONIO CORTES FERNANDEZ
KESTUTIS BUBNELIS
DIEGO SANTIAGO SANTIAGO
JOSÉ ANTONIO AMADOR OLIVA
GINES LUIS MARTINEZ FERNANDEZ
AITOR LEJARZA BALLESTEROS
BIANCONI FLORIAN GEORGES ANGELIN
JOAQUÍN ORTEGA MARTÍNEZ
DAVID GARCÍA SALVADOR
GABRIEL MONTERO GALVEZ
VANESSA MEDINA LOPEZ
ANTONIO GARRIDO QUESADA
DANIEL RAMOS ROMERO
ESTEFANIA MADRIGAL LOSADA
JUAN LOPEZ GUTIERREZ
ANTONIO SANTIAGO FERNANDEZ
CARLOS ALBERTO VIDAURRE BERNAL
VICTOR MANUEL SANCHEZ FERNANDEZ
PEDRO UCLES MIRALLES
EZEQUIEL MATIAS FERNANDEZ
MBAREK EL FAGROUCHY
JOSE ANTONIO MAYA IBAR
MOHAMED MHAOUCH
JONH DAVID FOREMAN
OSCAR JIMENEZ SANCHEZ
AITOR RODRÍGUEZ TEJADA
MIGUEL ANGEL MORALES CIFUENTES
VICTOR MANUEL CUEVAS FERNANDEZ
CONSTANTIN MIHAITA POPESCU
RAFAEL MARTÍN LÓPEZ
HAMZA HAIROUF
FERMIN MORENO FERNANDEZ
MARCO PEÑA FERNANDEZ
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Contra esta sanción puede interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Ministro del Interior, el cual deberá presentarse
en el plazo máximo de un mes contado a partir del siguiente al de la publicación del presente edicto, bien ante la referida
Autoridad o en este Centro. En el supuesto de que no hagan uso del derecho a recurrir, recibirán notificación de la Delegación
de Economía y Hacienda informándole sobre plazo y forma de pago de la sanción, debiendo abstenerse de efectuarlo hasta que
reciban la notificación.
Almería, a 23/05/13.
EL SECRETARIO GENERAL, Luis Hernández Jiménez-Casquet.
Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº240 de 16/12/2009)
Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

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