Dra. María Consuelo Araujo Castro MINISTRO DE
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Dra. María Consuelo Araujo Castro MINISTRO DE
1- PORTADA Bogotá D.C. 11 de Agosto de 2003 Señores MINISTERIO DE CULTURA Atn.: Dra. María Consuelo Araujo Castro MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA Atn.: Dr. Luis Ernesto Mejía Castro PERSONERÍA DISTRITAL Atn.: Dr. Herman Arias Gavíria CONTRALORÍA DISTRITAL Atn.: Dr. Juan Antonio Nieto Escalante Ciudad. COMPLEMENTO AL RESPETUOSO DERECHO DE PETICIÓN EN INTERÉS GENERAL PRESENTADO A LA MINISTRA DE CULTURA LA DRA. MARÍA CONSUELO ARAUJO CASTRO INSISTENCIA AL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA Y PRESIDENTE DE LA CREG Y DE LA JUNTA DIRECTIVA DE ECOPETROL PARA QUE RESPONDA EL DERECHO DE PETICIÓN PRESENTADO EL 13 DE NOVIEMBRE DE 2.002 SEGÚN RADICACIÓN Nº010264 INSISTENCIA A LA PERSONERÍA Y CONTRALORÍA DISTRITAL PARA QUE ATIENDAN UN DERECHO DE PETICIÓN Y AVANCEN CON UNA INVESTIGACIÓN DONDE PUEDEN ESTAR IMPLICADOS FUNCIONARIOS DEL IDRD QUE ACTUARON EN DICIEMBRE DE 2.001 TRASPASANDO UNOS BIENES PÚBLICOS DEL DISTRITO A CODENSA S.A. ESP. REFERENCIA: POSIBLE CONSPIRACIÓN DE LA JUDEO MASONERÍA INTERNACIONAL PARA APROPIARSE DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Y MUNICIPALES, ASÍ COMO ENCARECER LAS TARIFAS. A. COMPLEMENTO AL RESPETUOSO DERECHO DE PETICIÓN EN INTERÉS GENERAL PRESENTADO A LA MINISTRA DE CULTURA DRA. MARÍA CONSUELO ARAUJO CASTRO EL 30-05-2003 B. INSISTENCIA AL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA, PRESIDENTE DE LA CREG Y PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA DE ECOPETROL, PARA QUE NO CONTINÚE EVADIENDO LA RESPUESTA QUE DEBE DAR EL DERECHO DE PETICIÓN PRESENTADO EL 13 DE NOVIEMBRE DE 2002 SEGÚN RADICACIÓN CREG Nº010264, DONDE ENTRE OTROS TEMAS DEBERÁ ACLARAR: − UNA POSIBLE ESTAFA DE 25.3 BILLONES DE PESOS COMETIDAS POR LOS OPERADORES DE REDES DE DISTRIBUCIÓN. − LA POSIBLE ESTAFA COMETIDA POR LOS OPERADORES DE REDES DE DISTRIBUCIÓN PARA APROPIARSE DE LA INFRAESTRUCTURA DE CONDUCCIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Y MUNICIPALES VALORADOS SOLO PARA BOGOTÁ D.C. EN 179 MILLONES DE DÓLARES (PRECIOS DE DIC.1996) − RESPONSABILIDAD DE SUS ANTECESORES Y ALGUNOS COLABORADORES EN EL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA, CREG Y ECOPETROL EN LA POSIBLE ESTAFA. − LOS POSIBLES MANEJOS PERVERSOS DESDE ECOPETROL DE LOS CONTRATOS DE GAS Y PETRÓLEO (NUMERAL 33 DEL D. DE P.) C. INSISTENCIA A LA PERSONERÍA Y CONTRALORÍA DISTRITAL, PARA QUE DE ACUERDO CON LA SOLICITUD DE ENERO DE 2.002 INVESTIGUE Y ACLARE LAS IMPLICACIONES Y PERJUICIOS QUE PARA BOGOTÁ D.C. TRAE EL CONTRATO Nº356 DE 2001 DEL IDRD CON CODENSA S.A. ESP. Y ASÍ MISMO LAS VIOLACIONES A LA LEY QUE PUDIERON COMETER AL SUSCRIBIRLO. Respetados Ministros y Entes de Control del Distrito: Se entregará copia de este oficio a: PRESIDENTE DE COLOMBIA Y PRIMERA AUTORIDAD DE LOS S.P.D. EN COLOMBIA. CONFERENCIA EPISCOPAL COLOMBIANA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ SECRETARÍA DE HACIENDA DISTRITAL ETB S.A. ESP – JUNTA DIRECTIVA ETB S.A. ESP – ASESOR DE ESTRATEGIAS CORPORATIVAS ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. ETB S.A. ESP ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA (ASOCODIS) Dr. Álvaro Uribe Vélez Cardenal Pedro Rubiano Saenz Dr. Antanas Mockus Sivickas Dr. Israel Fainboim Yaker Dr. John Sudarsky Rosembaum (de cuyo renglón es suplente la Dra. María Isabel Patiño Osorio) Dr. David Feferbaum Utfraind Dr. Dr. Paul Bromberg Zilberstein (Ex–alcalde) Sergio Regueros Swonkin (Ex–gerente) Dr. Abraham Korman Calle 106A Nº 20-10 Piso 2- Bogotá, Colombia Teléfonos 2148413 - 2148371 Fax 6010271 E-Mail : [email protected] 6 FEDESARROLLO Y ANTES DIRECTOR EJECUTIVO DE LA CREG ECOPETROL BANCO DE LA REPÚBLICA EMBAJADOR DE ISRAEL DIRECTOR PROGRAMA PRESIDENCIAL DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Dr. Dr. Dr. Dr. Dr. David Reinstein Isaac Yanovich Salomón Kalmanovitz Krauter Ehud Mashe Eitam Germán Cardona Gutiérrez Otras Autoridades A Quienes Se Les Ha Presentado Junto Con La Dra. María Consuelo Araujo Castro y el Dr. Luis Ernesto Mejía Castro, Un Derecho De Petición y/o Consulta Ya adelantaron alguna respuesta Co-fundadora y Directora Ejecutiva de la Corporación Dra. Rosa Inés Ospina Robledo No Transparencia por Colombia y Vicepresidente Mundial de Transparencia Internacional No Magistrado del Consejo de Estado, Ex Presidente del Dr. Consejo Nacional Electoral y Miembro de la Logia José Hilario López Nº20 No Ministra de Relaciones Exteriores y antes Directora del Dra. Carolina Barco Isakson DAPD de Botero No Ministra de Comunicaciones y Presidente de la CRT Manuel Santiago Urueta Ayola Dra. Marta Pinto de De Hart Parcial Candidata al Concejo de Bogotá D.C., antes asesora de la Dra. María Margarita Zuleta Presidencia, Viceministra del Interior y Justicia y de Brigard & Urrutia Abogados S.A. Parcial Directora del IDU y Miembro de la Junta Directiva ETB S.A. Dra. María Isabel Patiño Osorio ESP., a quienes los asesora N.M. Rothschild & Sons en el proceso de venta de acciones. Se le solicitó nos autorizara conocer unos documentos públicos para complementarle el Derecho de Petición. Parcial Directora del DAPD y vinculada igualmente ahora o antes a Dra. Carmenza Saldías Barreneche la Junta Directiva de la ETB S.A. ESP., EEB S.A. ESP., Codensa S.A. ESP. y antes Secretaria de Hacienda Distrital y a su cargo la Procuradora de Bienes del Distrito No Superintendencia de Servicios Públicos Dra. Evamaría Uribe Tobón No Presidente del Senado de la República Dr. CONGRESO DE LA REPÚBLICA HONORABLES SENADORES COMISIÓN SEXTA: Dr. Edgar Artunduaga Sánchez Dr. Germán Hernández Aguilera Dra. María Isabel Mejía Marulanda Dr. José Álvaro Sánchez Ortega Dr. José Ramiro Luna Conde Dra. Carlina Rodríguez Rodríguez Dr. Guillermo Chávez Cristancho Germán Vargas Lleras Dr. Luis Emilio Sierra Grajales Dra. Leonor Serrano de Camargo Dr. Luis Alberto Gil Castillo Dr. Carlos Moreno de Caro Dr. Samuel Moreno Rojas Dr. Gabriel Acosta Bendeck HONORABLES SENADORES DE OTRAS COMISIONES: Dr. Antonio Navarro Wolff Dr. Carlos Gavíria Dr. Javier Cáceres Dr. Luis Guillermo Vélez Trujillo Dra. Piedad Córdoba HONORABLES REPRESENTANTES COMISIÓN SEXTA: Dr. Alexander López Maya Dr. Eiber Gustavo Navarro Piedrahita Dr. Carlos Eugenio Oyaga Quiroz Dr. Plinio Edilberto Olano Becerra Dr. Argemiro Ortigoza González Dr. Marino Paz Ospina Dr. Jorge Hernando Pedraza Gutiérrez Dr. Alonso Rafael Acosta Osio Dra. María del Rocío Arias Hoyos Dr. José Gerardo Piamba Castro Dr. Musa Besaile Fayad Dr. Pedro María Ramírez Ramírez Dr. José Rosario Gamarra Sierra Dr. Carlos Enrique Soto Jaramillo Dr. José Manuel Herrera Cely Dra. María Teresa Uribe Bent Calle 106A Nº 20-10 Piso 2- Bogotá, Colombia Teléfonos 2148413 - 2148371 Fax 6010271 E-Mail : [email protected] 7 Dr. Alfonso López Cossio Dr. Ernesto de Jesús Mesa Arango Dr. John Jairo Velásquez Cárdenas Dr. Berner León Zambrano Erazo HONORABLES REPRESENTANTES EN OTRAS COMISIONES: Dr. Gustavo Francisco Petro Urrego Dra. Sandra Rocío Cevallos Arévalo Dr. Armando Alberto Benedetti Villaneda Dr. Rafael Amador Campos Dr. Roberto Camacho Weverberg Dr. Wilson Alfonso Borja Díaz Dr. José Ovidio Claros Polanco Dr. Francisco Pareja González Dr. Carlos Germán Navas Talero Dr. Fernando Tamayo Tamayo Dra. Gina María Parody D´Echeona Dr. Luis Enrique Salas Moisés Dr. Venus Albeiro Silva HONORABLES CONCEJALES DE BOGOTÁ D.C. Dr. Luis Felipe Barrios Dr. Efraín García Dr. Víctor Mayorga Dr. Reinaldo Martínez Villamizar Dr. Hipólito Moreno Dr. Jorge Durán Silva Dr. Fernando López Sra. Fabiola Posada Dr. Ángel Cabrera Dr. Carlos A. Baena Dr. Severo Correa Dr. Germán Olano Dr. Omar Mejía Dr. Darío Angarita Dr. Luis Arturo Martínez Dr. Jorge Ernesto Salamanca Dr. Mario Upegui Dr. Flavio Eliécer Maya Dra. María Victoria Vargas Silva Dr. Giovanni Torres Dr. Alfonso Prada Gil CONSEJO DE ESTADO HONORABLES MAGISTRADOS: Dr. Germán Ayala Mantilla Dr. Jesús María Carrillo Ballesteros Dra. María Helena Giraldo Gómez Dr. Alier Eduardo Hernández Enríquez Dr. Ricardo Hoyos Duque Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo Dr. Mario Rafael Alario Méndez Dr. Alberto Arango Mantilla Dr. Camilo Luis Arciniegas Andrade Dr. Tarsicio Cáceres Toro Dr. Reinaldo Chavarro Buriticá Dr. César Hoyos Salazar Dr. Jesús María Lemos Bustamante CORTE CONSTITUCIONAL HONORABLES MAGISTRADOS: Dr. Eduardo Montealegre Lynett Dr. Alfredo Beltrán Sierra Dr. Jaime Córdoba Triviño Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra Dr. Álvaro Tafur Galvis Dr. Dr. Dr. Dr. Dr. Dr. Dr. Dr. Dr. Dr. Dr. Dr. Dr. Sr. Dra. Dr. Dr. Dr. Dra. Dra. Samuel Arrieta Buelvas Alvaro Herney Páez Flórez Alejandro Ortíz Leo Cesar Diago Colin Crawford Jairo Calderón Jorge Lozada Germán García Zacipa José Abel Valoyes Francisco Martínez Pedro Rodríguez Tobo Antonio Galán Sarmiento David Luna Sánchez Luis Eduardo Díaz Soledad Tamayo Jairo Alberto Barros Acosta Carlos Julio Baez Armando Gutiérrez María Eufemia Lozano María Clara Ramírez Dra. Ligia López Díaz Dra. Susana Montes de Echeverry Dra. Olga Inés Navarrete Barrero Dra. Ana Margarita Olaya Forero Dr. Alejandro Ordóñez Maldonado Dra. María Inés Ortíz Saldarriaga Dr. Nicolás Pájaro Peñaranda Dr. Juan Angel Palacio Hincapié Dr. Darío Quiñones Pinilla Dr. Flavio Augusto Rodríguez Arce Dr. Germán Rodríguez Villamizar Dr. Augusto Trejos Jaramillo Dr. Roberto Medina López Dra. Clara Inés Vargas Hernández Dr. Manuel José Cepeda Espinosa Dr. Rodrigo Escobar Gil Dr. Jaime Araujo Renteria Nota: Teniendo en cuenta que en la respuesta aportada por la Dra. Carmenza Saldías enmarca el Derecho de Petición a las condiciones expresadas en la sentencia T-713-96 y T119/95 sobre abuso del Derecho; se la consulta a la Corte Constitucional si en el oficio fechado el 15 de mayo de 2003 –folios 109 a 111 que contiene el D. de P. a la Dra. Calle 106A Nº 20-10 Piso 2- Bogotá, Colombia Teléfonos 2148413 - 2148371 Fax 6010271 E-Mail : [email protected] 8 Carmenza Saldías y del cual se radicó copia en la Corte Constitucional, existió “Abuso del Derecho” y de existirlo en qué puntos con el fin de corregir la actuación. COMISIONES DE REGULACIÓN CREG: Dra. Ana María Briceño Dr. Jaime Alberto Blandon Díaz Dr. Ricardo Ramírez Dra. Sandra Fonseca CRA: Dr. Luis Augusto Cabrera Leal Dr. Jorge Enrique Ángel Gómez Dr. Ludwig Stunkel García Dra. Liza Paola Gruesso Cely Dr. Julio César Aguilera Wilches Dr. Cristian Stapper Buitrago Dr. Carlos Hernández Celis Dra. Luz Angela Gómez Hermida Dr. Javier Rozo Vengoechea Dr. Jorge Enrique Cardoso Rodríguez CRT: Dr. Carlos Alberto Herrera Dra. Patricia Oliveros Laverde Dr. Mauricio López Calderón Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios DIRECTIVAS: Dra. Carla Patricia Ospina Dra. Claudia Patricia Mora Pineda Dr. César Augusto Piñeros Ramírez BANCO DE LA REPÚBLICA: CO -DIRECTORES Dr. Sergio Clavijo Vergara Dr. Juan José Echavarría ECOPETROL: JUNTA DIRECTIVA Dr. Fabio Echeverry Mesa Dra. Marcela Monroy Torres Dr. Carlos Higuera Escalante Dr. Ignacio Sanin Bernal ADMINISTRACIÓN: Dr. Víctor Eduardo Ruiz Dr. José Luis Saavedra Dr. Paul Aguas Sierra Dr. Tomás Villamil Dr. Lisímaco Martínez Dr. Carlos Colmenares Dr. Gustavo Adolfo Gómez Uribe Dr. Fernando Tenjo Galarza Dr. Leonardo Villar Gómez Dr. Juan Rodrigo Hurtado Penagos Dr. Jenaro A. Calle Zapata Dr. Enrique Nates Valderrama Dr. Dr. Dr. Dr. ACADEMIA COLOMBIANA DE HISTORIA Dr. Alfonso López Michelsen Dr. Santiago Díaz Piedrahita Dr. Antonio Cacua Prada Dr. Roberto Velandia Dra. Teresa Morales de Gómez Dr. Luis Horacio López Domínguez Álvaro Rocha Núñez Federico Maya Molina Gustavo Jimeno Carlos Alberto Sandoval O.F.M. Luis Carlos Mantilla Ruiz Dr. Javier Ocampo López Dr. Fernando Mayorga García Dr. José A. Blanco Barros Dra. Aida Martínez Carreño Calle 106A Nº 20-10 Piso 2- Bogotá, Colombia Teléfonos 2148413 - 2148371 Fax 6010271 E-Mail : [email protected] 9 2- ÍNDICE INDICE Posible conspiración de la Judeo Masonería Internacional para apropiarse de las empresas de Servicios Públicos Domiciliarios y Municipales, así como encarecer la Tarifa. PARTE A: Complemento Al Respetuoso Derecho De Petición En Interes General Presentado A Las Ministra De Cultura El 30-05-2003 Pág. 6 1.0 La Respuesta Al Derecho De Petición De La Ministra De Cultura 2.0 Simón Trinidad Y La Familia Araujo Castro 3.0 Vínculos Familiares Entre Alfonso López Michelsen, Santodomingo Y María Consuelo Araujo Castro Mario 12 4.0 El Quinto Elemento, La Mente En Blanco, Las Logias Masónicas En Las Raíces De Las Familias Vecinas Al Valle De Upar 14 5.0 El Origen Común En Corral De Piedras De Los Araujo Castro, López Pumarejo, Santodomingo Pumarejo, E Hinestrosa Forero, Todos Parientes De Bartolomé Ramón Daza 16 6.0 En Kingston Jamaica En La Segunda Década Del Siglo XIX, Se Gestaron Los Primeros Vínculos De Lo Que Llegaría A Ser La Mansión Kopp 22 7.0 Bermúdez Y Valenzuela Y La Dra. María Consuelo Araujo Castro 27 8.0 Los Negocios Entre Primos Cercanos A Bermudez Y Valenzuela 33 9.0 La Quiebra Del Banco Comercial De Barranquilla Y La Familia Araujo Castro 42 10.0 La Universidad Externado De Colombia Y La Masonería 44 11.0 La Universidad Externado De Colombia, La Empresa De Energía Y La Mansión Kopp 48 10 Julio PARTE B: Insistencia Al Dr. Luis Ernesto Mejia Castro, Ministro De Minas Y Energía, Presidente De La CREG Y Presidente De La Junta Directiva De Ecopetrol, Para Que No Continúe Evadiendo La Respuesta Que Debe Dar Al Derecho De Petición Presentado El 13 De Noviembre De 2002 Según Radicación CREG Nº 010264. 1. El Dr. Luis Ernesto Mejia Castro Puede Ayudar A Aclarar El Negocio Entre Primos Del Numeral 8.1 Del Derecho De Petición A La Dra. María Consuelo Araujo Castro 52 2. Explicaciones Al Dr. Luis Ernesto Mejía Castro Sobre El Derecho De Petición En Interés General 71 3. Amables Y Respetuosas Justificaciones Y Razones Al Dr. Luis Ernesto Mejía Castro, Para Que Atienda El Derecho Constitucional Fundamental De La Petición 83 PARTE C: Insistencia A La Personería Y Contraloría Distrital Para Que Atiendan Un Derecho De Petición, Así Como Avancen Y Aclare Las Implicaciones Y Perjuicios Que Para Bogotá Trajo El Contrato Nº356 De 2001 Del Idrd Con Codensa S.A. Esp. Y Así Mismo Las Violaciones A La Ley Que Pudieron Cometer Al Suscribirlo 90 Calle 106A Nº 20-10 Piso 2- Bogotá, Colombia Teléfonos 2148413 - 2148371 Fax 6010271 E-Mail : [email protected] 10 3- PARTE_A_MARÍA CONSULEO ARAUJO CASTRO –LA MASONERÍA MANSIÓN COP –LA PARTE A: COMPLEMENTO AL RESPETUOSO DERECHO DE PETICIÓN EN INTERES GENERAL PRESENTADO A LA MINISTRA DE CULTURA EL 30-05-2003 1.0 LA RESPUESTA AL DERECHO DE PETICIÓN DE LA MINISTRA DE CULTURA El 24 de junio de 2003 se presentó a mi oficina una persona, con una supuesta respuesta al Derecho de Petición en Interés General presentado ante el Ministerio de Cultura, a la Dra. María Consuelo Araujo Castro, en calidad de primera autoridad de la Cultura de este país. Ante el hecho, que el oficio de la respuesta podía corresponder a una suplantación de su persona, por estar en papelería blanca, sin ningún membrete, sin identificación de páginas; entré en dudas. A la persona que traía el oficio le realicé algunas preguntas, tratando de aclarar la posible suplantación y él se conturbó, no supo responder y nervioso por haberse sentido algo evidenciado, tomó el oficio que pensaba radicar y se retiró apresuradamente. Me he tomado la libertad de hacer uso del Derecho Constitucional Fundamental de la Petición ante la Dra. María Consuelo Araujo Castro, que es Autoridad de Colombia y adicionalmente es al servidor público que ostenta al título de Ministra de Cultura, teniendo en cuenta que el carácter de servidor público que la reviste, genera responsabilidad pública en muchos de sus actos y vínculos presentes y pasados (que en igualdad de situaciones no me atrevería a dirigirle, si en este momento no lo fuera). El oficio sin ninguna acreditación del Ministerio que en un momento dado pensaba alguien (posiblemente suplantándola) radicarme, no obedecía a la forma de respuesta, que una Ministra de Cultura debe utilizar, para atender un mandato constitucional. A la semana siguiente me llegó por correo un oficio fechado el 11 de junio de 2.003, (se anexa), que no sé si era el mismo anterior que tal como ya había manifestado, era factible que se tratara de una posible suplantación, y el cual inicia: “Ref.: Su derecho de petición y/o consulta en interés general del 15 de mayo de 2003, radicado en el Ministerio de Cultura el 30 de mayo del mismo año. Respetado Señor García: En atención a su solicitud de la referencia, relacionada con un derecho de petición y/o consulta en interés general del 15 de mayo de 2003, radicado el 30 de mayo del mismo año en las dependencias del Ministerio de Cultura, bajo el Número 04529, nos permitimos dar respuesta de la siguiente manera, no sin antes advertir que su escrito no reúne los requisitos que la Ley exige para ser considerado derecho de petición, por contener solicitud de información relacionada con temas personales, familiares y laborales de la suscrita, que no guardan relación alguna con el cargo ni la entidad que represento.” Si este oficio que he recibido no se trata de una suplantación y realmente fue enviado por la Dra. María Consuelo Araujo Castro, se lo agradezco mucho y le agradezco su sinceridad, al no desmentir ninguno de los parentescos establecidos, con lo cual ayuda al fundamento de la tesis. Calle 106A Nº 20-10 Piso 2- Bogotá, Colombia Teléfonos 2148413 - 2148371 Fax 6010271 E-Mail : [email protected] 11 Como toda la información que se pretende esclarecer, para fundamentar la tesis de una posible conspiración de la Judeo Masonería Internacional, para apoderarse de las empresas de SPD y municipales, así como encarecer las tarifas aquí en Colombia y en toda Latinoamérica, parte de información publica, que aparece en los libros, revistas y periódicos, tenemos la tranquilidad que cuando afrontamos temas familiares, no hemos tocado la intimidad de los hogares, porque la información que utiliza ya es pública y tampoco nunca ha sido públicamente desmentida. Teniendo la Dra. María Consuelo Araujo Castro la oportunidad de desmentir algunos de los argumentos y los vínculos familiares con la respuesta del presente Derecho de Petición, al ser este oficio múltiplemente reproducido y entregado a muchas autoridades, es prácticamente un documento público, por lo cual, en igual forma nos comprometemos a divulgar la respuesta con los argumentos y/o rectificaciones que espero recibir, a las mismas personas que les estoy enviando copia de este oficio. Sin desconocer la inteligencia y la sutileza de las personas que manejan esta posible conspiración que está empobreciendo a casi todos, para enriquecer a unos pocos, entre estos, a algunas familias insaciables de la plutocracia y aristocracia colombiana, unas también judías y otras adherentes en alguna forma a los beneficios que de esto se desprende. Algunos de estos personajes ya son dueños de “CASI TODO”, pero su voracidad y ambición los mueven a querer ser dueños de “TODO”; obviamente que sus actos incorrectos no se ven, porque se mueven en los terrenos de las “SOCIEDADES SECRETAS”, con el amparo de las autoridades y entidades de inspección, control y vigilancia que nunca ven nada, unas veces porque también pertenecen a estas y otras veces no perteneciendo, les deben su cargo a estas, por lo cual no se atreven a observar con los ojos abiertos, allí donde los simples ciudadanos, si notamos la evidencia. Del Protocolo IX de los Sabios de Sión: “De nosotros emana el terror que todo lo invade. Disponemos de servidores de todas las opiniones y todas las doctrinas: Restauradores de monarquías, demagogos, socialistas, comunistas y utopistas de todos tipos. Todos ellos colaboran con nosotros. Cada cual, a su manera, mina el poder y se esfuerza por derrumbar cuanto se mantiene en pie. Todos los estados sufren con esas perturbaciones, piden calma y, por amor a la paz, están dispuestos a hacer sacrificios; pero no les concederemos tregua hasta que reconozcan abierta y humildemente nuestro gobierno supremo internacional.” Por las explicaciones anteriores, con todo respeto a la Ministra de Cultura, Dra. María Consuelo Araujo Castro, queremos manifestarle que esperamos respuesta de fondo, no simples evasivas, porque las simples evasivas, únicamente ponen en evidencia la confesión ficta o presunta. En el libro Don Julio Mario escrito por Gerardo Reyes dejan conocer que no era extraño a los Rothschild, los cuales han liderado muchos de los actos de privatización irregularmente realizados en Colombia: Pág. 29: “• Noviembre: Castillo de Windsor. Invitación del príncipe de Gales para un concierto y una comida … entre los privilegiados de esta extraña ocasión se encontraban el billonario colombiano Julio Mario Santodomingo y su esposa chic, Beatrice … el barón Eric de Rothschild, quien donó vino de Chateau Lafite Rothschild, una de las cavas más costosas del mundo …” Pág. 151: Refiriéndose al avión personal de Julio Mario Santodomingo: Calle 106A Nº 20-10 Piso 2- Bogotá, Colombia Teléfonos 2148413 - 2148371 Fax 6010271 E-Mail : [email protected] 12 “No contento con ser uno de los clientes de la empresa, Santodomingo se hizo nombrar miembro de la Junta Asesora Internacional de Gulfstream, de la que también hacen parte su amigo Kissinger; el ex –secretario de Estado, George Shultz; el presidente del poderoso grupo árabe Alghanum Group Found Alghanum; el presidente de Matherson Co, Henry Keswick y el presidente del Grupo Rothschild en Gran Bretaña, Lord Rothschild.” Calle 106A Nº 20-10 Piso 2- Bogotá, Colombia Teléfonos 2148413 - 2148371 Fax 6010271 E-Mail : [email protected] 13 2.0 SIMON TRINIDAD Y LA FAMILIA ARAUJO CASTRO. En el numeral 2.2.2 de la Denuncia “La búsqueda de un Nuevo orden Mundial” (Tomo I, pág. 24 …) aparece: “EL CONCEPTO DE SOBERANÍA EN EL NUEVO ORDEN MUNDIAL” Figura en la Revista Semana Nº1013 del 1 de octubre de 2001, pág. 25: “El secuestro de Consuelo Araújo Noguera, “La Cacica”, tiene implicaciones familiares. Resulta que el dirigente de las Farc, Simón Trinidad, cuyo nombre real es Ricardo Palmera, es primo segundo del Procurador General de la Nación, Edgardo Maya, el esposo de “La Cacica”. A su vez, Simón Trinidad y Consuelo son concuñados pues una hermana del guerrillero está casada con un hermano de la exministra de Cultura.” Cecilia Guerrero Magri Esposos José Calixto Paulina Mejía Monsalvo José María Castro Baute Rosa Monsalvo Maestre Guillermo José María Ana Clara Rosa Dolores Dominga Palmera Baquero Santander Araujo Maestre Guillermo Castro Trespalacios Guillermo Castro Castro 7 1 2 ? Jaime Álvaro María Lourdes 2 Consuelo 1 Araujo Noguera Edgardo José Maya Villazón Castro Mejía Sergio Sara Ana María Leonor Ricardo -Alias “Simón Trinidad” Palmera Pineda Susana Reich Álvaro 5 6 María Consuelo Ricardo Mazalan Reich Araujo Castro Esposos 3 Esposos Alfredo Mireya Chavita Emelina Elvira ↑ Jaime Araujo Noguera fue Concejal, Diputado, parlamentario. Álvaro Araujo Noguera fue Senador, Ministro de Agricultura, Gerente de la Caja Agraria. → Consuelo Margarita Pedro Josefina Juan Bautista Magdalena Castro Monsalvo Blanca Noguera ← Araujo Noguera fue Ministra de Cultura, vilmente asesinada por la guerrilla y de quien figuró en la revista Cambio Nº433 del 8 de octubre de 2001 en la pág. 34: “El ex gobernador del Cesar Lucas Gnecco Cerchar fue último gran enemigo de Consuelo Araujo Noguera. Ambos aspiraron a la gobernación del Cesar en 1997. La campaña resultó caldeada. Consuelo llegó a tildar de “burro” a su adversario, que finalmente la derrotó por amplio margen. La derrota constituyó un golpe fuerte para Consuelo, quien denunció fraude y aseguró que jamás volvería a incursionar en la política. Durante su gestión como Gobernador” (…) “Hoy, ya culminado su mandato, Gnecco paga detención preventiva Susana Mazalan Hernando por el delito de constreñimiento Araujo Molina Céspedes electoral, luego de una denuncia gestada por Consuelo. Es el único de los tres grandes enemigos de la Cacica que se ha negado a opinar sobre su muerte.” (…) “La enemistad con Gnecco tuvo su pequeño engendro. Durante aquella enconada contienda electoral, el cantante Diomendes Díaz anunció que se retiraría temporalmente de la música para apoyar a Gnecco de pueblo en pueblo. Eso resintió a Consuelo, quien prodigaba hacia Diomedes Díaz especial cariño y admiración. 4 Pero al año siguiente, la vida daría su vuelco. Diomendes Díaz cayó en desgracia, luego del asesinato de Doris Adriana Niño. ¿Y quien usó todas sus influencias para darle apoyo al cantante? ¿Quién logró que Diomedes le dieran casa por cárcel en Valledupar? ¿Quién se le atravesó a un grupo de agentes de la Fiscalía que acudió a Valledupar con la orden de trasladar a Diomedes Díaz a Bogotá? Fue Consuelo, a la que el cantante posteriormente rendiría un homenaje de gratitud al compararla en una canción con la histórica Concepción Loperena” Calle 106A Nº 20-10 Piso 2 – Bogotá, Colombia Teléfonos 2148413 - 2148371 Fax 6010271 E-Mail : [email protected] 1 La “Historica Concepción Loperena” antes citada, viene a ser la quinta abuela de la Dra. María Consuelo Araujo Castro. ↓ ° Edgardo José Maya Villazón, viudo de la Dra. Consuelo Araujo Noguera, es el Procurador General de la Nación. Álvaro Araujo Castro es actualmente el segundo vicepresidente del Senado, elección que logró irregularmente haciéndose pasar por independiente, habiendo sido siempre liberal. ± María Consuelo Araujo Castro es: ″ Ministra de Cultura y antes: Directora del IDRD (2001-2002) Directora Jardín Botánico (1998-2000), Miembro J.D. EAAB (2000) Directora Comercial de Financiera Bermúdez y Valenzuela (1997), Caja de Crédito Agrario (1995-1997), Asesora Comercio Exterior del Ministerio de Agricultura (1995), Asistente del Viceministro de Justicia (1993) Ricardo Palmera Pineda, alias Simón Trinidad, hermano de Leonor Palmera de Castro que entre 1997 y 2001 fue funcionaria en la Embajada de Colombia en Paraguay, posiblemente viene a ser concuñado de María Lourdes Castro, madre de la Ministra de Cultura Dra. María Consuelo Araujo Castro. Ricardo Palmera Pineda, alias Simón trinidad fue banquero antes de vincularse a la Farc. Del Protocolo III de los Sabios de Sión: “Nuestra misión es aparecer como los libertadores del trabajador. Debemos hacerles creer que van a salir de la opresión si ingresan en nuestro ejércitos socialista, anarquistas y comunistas. Debemos hacerles ver que les ayudamos con espíritu de fraternidad, que estamos animados por esa solidaridad humana que pregona nuestra masonería socialista.” Del Protocolo X de los Sabios de Sión: “Vosotros sabéis muy bien que, para posibilitar tales aspiraciones, es preciso perturbar constantemente, en todos los países, las relaciones de los pueblos con sus gobiernos. La finalidad de este proyecto es fatigarlos a todos con la desunión, la enemistad, el odio, el mismo martirio, el hambre, la inoculación de enfermedades y la miseria; así, los cristianos no hallaran otro remedio para sus males que no sea nuestra plena soberanía.” En abril de 2.003, el secretario de la FARC, le remitió una carta a Alfonso López Michelsen y a otros tres ex presidentes, donde nombra a Ricardo Palmera, alias “Simón Trinidad” y a otros dos miembros de la FARC, como interlocutores para un eventual intercambio humanitario. Dada la proximidad tanto de Alfonso López Michelsen como de Ricardo Palmera Pineda a los parentescos comunes en Corral de Piedra y Valledupar, surgen algunas dudas, si este vínculo obedece a una simple coincidencia. Calle 106A Nº 20-10 Piso 2 – Bogotá, Colombia Teléfonos 2148413 - 2148371 Fax 6010271 E-Mail : [email protected] 2 • 2.1 Guillermo Dominga Palmera Baquero Pedro Castro Monsalvo ? Leonor Ricardo -Alias Simón Trinidad María Lourdes Castro Mejía Palmera Pineda María Consuelo Araujo Castro Siendo posible que exista un equívoco en la pregunta 5.2.1 y 5.2.2, donde el parentesco de Ricardo Palmera Pineda, hacia la familia Araújo, según información tomada de la Revista Semana Nº1013, no lo sea a la familia Araujo, sino a la familia Castro, como figura en la Revista Cambio, respetuosamente se le preguntó a la Ministra de Cultura Dra. María Consuelo Araujo Castro: Susana Mazalan Araujo 2.1.1 ¿Dominga PALMERA Baquero es su tía abuela política? 2.1.2 ¿Leonor Palmera Pineda de Castro hermana de Simón Trinidad es su tía política? 2.1.3 ¿Leonor PALMERA Pineda de Castro estuvo vinculada entre 1997 y 2001 a la Embajada de Colombia en Paraguay? 2.1.4 ¿Lo afirmado en la Revista Semana Nº1013 “Simón Trinidad, cuyo nombre real es Ricardo Palmera, es primo segundo del Procurador General de la Nación, Eduardo Maya, el esposo de la Cacica. A su vez, Simón Trinidad y Consuelo son concuñados, pues una hermana del guerrillero está casada con un hermano de la ex ministra de Cultura”. ¿Es verdadero? 3.0 VÍNCULOS FAMILIARES ENTRE ALFONSO LÓPEZ MICHELSEN, JULIO MARIO SANTODOMINGO Y MARÍA CONSUELO ARAUJO CASTRO En la respuesta del 11 de junio de 2003 que lleva la firma de la Dra. María Consuelo Araujo Castro figura: “Respecto a la inquietud sobre los vínculos con el Doctor Alfonso López Michelsen, por tratarse de asuntos personales no consideramos pertinente contestar su inquietud” Respecto a los vínculos de la familia Castro con la familia de los descendientes de los López Pumarejo nos permitimos transcribir un texto de la página 204 y 205 del libro “Aquel Corral de Piedra” escrito por Jorge Alejandro González Cuello, Editorial Carrera 7 Ltda. impresión de febrero de 2003. Rosa Sinforoso Rosario Pumarejo Cotes Eduardo ∴Miguel Alfonso Urbano Pumarejo Quiroz Beatriz Pumarejo de Vengoechea ∴ = Muy Resp∴ Gr∴M∴de la Gran Logia de Colombia José María Castro Baute Pedro Castro Monsalvo López Pumarejo Julio Mario Santodomingo Pumarejo María Lourdes Castro Mejía Alfonso López Michelsen ∴ Álvaro López Holguín María Consuelo Araujo Castro “Don Urbano fue hijo de Don José Domingo Pumarejo Daza y Doña Ciriaca Quiróz Daza, nació en La Casa de La Despensa, o en La Casa de La Junta, municipio de San Juan del Cesar, el 17 de septiembre de 1854, y bautizado el 22 de octubre de ese mismo año, en la iglesia de San Juan del Cesar, su nombre de pila fue Luis Gregorio Urbano; murió en Barranquilla en el año de 1923. Fue Don Urbano quien administró los bienes de su finado hermano, Don Sinforoso Pumarejo Quiróz, hasta cuando los hijos de este alcanzaron mayoría de edad.” (…) “Don Urbano fue comercialmente muy emprendedor y para fortuna de Valledupar, se asoció a Don José María Castro Baute, otro personaje progresista, fundando el 16 de diciembre de 1913, en la Notaría Primera de Barranquilla, la Compañía de Navegación del Río Cesar, con una lancha de Calle 106A Nº 20-10 Piso 2 – Bogotá, Colombia Teléfonos 2148413 - 2148371 Fax 6010271 E-Mail : [email protected] 3 vapor llamada El Diluvio y un bote cuarenta toneladas.” Otra muestra de cercanía entre Urbano Pumarejo Quiroz (abuelo de Julio Mario Santodomingo Pumarejo) y José María Castro Baute (Bisabuelo de María Consuelo Araujo Castro), tiene que ver, con la casona que fue de José Domingo Pumarejo Daza y Ciriaca Quiroz Daza en la esquina de la Plaza Mayor en Valledupar, la cual después pasó a ser habitada por Urbano Pumarejo Quiroz y su familia, hasta cuando se la vendió a su socio José María Castro Baute y a su esposa Rosa Monsalvo Mestre, esta fue la casa donde siempre vivieron Pedro Castro Monsalvo (abuelo de María Consuelo Araujo Castro) y todos sus hermanos. José María Castro Baute Rosa Urbano Pumarejo Quiroz Pedro Castro Monsalvo Beatríz Pumarejo Vengoechea María Lourdes Castro Mejía Julio Mario Santodomingo Pumarejo María Consuelo Araujo Castro Ramón Santodomingo y López Rita Vila Julio Mario Santodomingo Navas Ramón Cármen Tranquilina Humberto Pacini Santodomingo y Vila Luis José María Reyes de la Vega Alfonso Vidar Vera Rechulzky Bety Dupond Luis Felipe 1 2 Beatríz Helena Alejandro Alberto Preciado Arbeláez Santodomingo Dupond Gloria Estefens Edgar Lenis 1 Esposos Luis Carlos Reyes Nieto Pacini Santodomingo Esposos Rafael Reyes Angulo Edyala Braga Dolores Santodomingo 2 Beatríz Alicia 2 Julio Mario Santodomingo Braga Cecilia Beatriz José María Rafael Rocha Schloss Obregón Arjona Beatrice Josefina Dávila Rocha Santodomingo Pumarejo Andrés Santiago Reyes Maribel Carlos Alejandro Benjamín Getulio Santodomingo Dávila Pérez Norzagaray Vargas Ex -Dictador del Brasil Carlos Alejandro Luis Felipe Ricardo Alberto Gustavo Alberto Ana Milena Luis Margarita Lala Parra Turbay Víctor Machado Pérez López Pumarejo ∴ Álvaro López Holguín Cecilia Obregón Rocha Pablo 1 Julio Mario 2 ∴Miguel Pedro Nel Evaristo Obregón González de Corral Cecilia Luis Felipe Alfonso Eduardo Alfonso López Michelsen Juanita 1 Rosario Pumarejo Cotes Ex -Presidente de Colombia Beatriz Pumarejo De Vengoechea Ramón Emilia Santodomingo Santodomingo Roberto Wills ∴= Muy Resp∴ Gr∴ M∴ de la Gran Logia de Colombia Sinforoso Urbano Pumarejo Quiroz Julia Julio Mario Luis Felipe Ernestina García Miguel Ernesto García Ex -Presidente de Colombia SANTODOMINGO Esposos Sinforoso Ciriaca Quiroz Daza Esposos Rosa María Daza Bolaños José Domingo Pumarejo Daza de acero, que juntos movilizaban unas Pablo Miguel Felipe Andrés Obregón Santodomingo Evaristo Obregón Echeverría ∴ Evaristo Obregón Garcés Aristides Royo Sánchez Marta Royo Ex -Presidente de Panamá Obregón Royo Juan Manuel Pérez Dávila Lenis Estefens Respetuosamente se le pregunta a la Ministra de Cultura, Dra. María Consuelo Araujo Castro. • 3.1 ¿Uno de los motivos de cercanía de la familia Pumarejo Quiroz a la familia Castro Baute tiene que ver con la fundación en 1913 de la Compañía de Navegación del Río Cesar? 3.2 Siendo Urbano Pumarejo Quiroz: − El abuelo de Julio Mario Santodomingo Pumarejo. − El tío bisabuelo de Alfonso López Michelsen. ∗ Sobrino del Muy Resp∴ Gr∴ M∴ Miguel López Pumarejo. Calle 106A Nº 20-10 Piso 2 – Bogotá, Colombia Teléfonos 2148413 - 2148371 Fax 6010271 E-Mail : [email protected] 4 ∗ Primo hermano del Muy Resp∴ Gr∴ M∴ Álvaro López Holguín. − El socio de José María Castro Baute bisabuelo de María Consuelo Araujo Castro. ¿Surge por este conducto un vinculo adicional entre Alfonso López Michelsen y María Consuelo Araujo Castro? 4. EL QUINTO ELEMENTO, LA MENTE EN BLANCO, LAS LOGIAS MASÓNICAS EN LAS RAÍCES DE LAS FAMILIAS VECINAS AL VALLE DE UPAR En la respuesta del 11 de junio de 2003 que lleva la firma de la Dra. María Consuelo Araujo Castro, figura: “Con relación a las preguntas 5.3.1 y 5.3.2, no conocemos de familiares que pertenezcan a la masonería ni conocemos alguna casa que se denomine como la “Mansión Kopp” Respetuosamente le explico a la Dra. María Consuelo Araujo Castro, que en Bogotá D.C., calle 18 Nº5-43 existe la casa que construyeron en su momento el ciudadano judío Leopoldo Kopp Castello y la Sra. Olga Dávila Alzamora, la cual se conoce como Mansión Kopp, muerto Don Leopoldo, el Dr. Alfonso López Pumarejo que era primo tercero de Doña Olga, se casó con ella. Muerta doña Olga, la Mansión Kopp pasó a ser la sede de la Gran Logia Masónica de Colombia. Los nexos entre Olga Dávila Alzamora Joaquín María Josefa con su segundo esposo Alfonso López Manuel Julián Urbano Pumarejo, adicional a ser primos terceros De Mier Rovira Sinforoso por su descendencia común Rosa respectivamente de Rosa y Sinforoso Isabel De Mier Pumarejo Quiroz Díaz Granado Pumarejo Quiroz, se vio acrecentada con la muerte trágica de Sinforoso Pumarejo José Domingo Rosario Dolores Alzamora de Mier Quiroz, aproximadamente en 1874 Dávila Pumarejo Pumarejo Cotes cuando tenía apenas 35 años, dejando huérfanos a Rosario de apenas 15. 2 2 Alfonso Olga Dávila Alzamora López Pumarejo Cuentan (en el libro “Aquel Corral de Piedra) la historia que “al calor de unos tragos de licor, durante unas festividades en Santa Marta, Polacho, como le decían sus familiares y amigos, se lanzó a la plaza de un torin donde fue herido mortalmente por un toro” El manejo de los bienes de Sinforoso quedaron a cargo de Urbano (abuelo de Julio Mario Santodomingo Pumarejo), inicialmente los hijos de Sinforoso quedaron a cargo de la abuela Ciriaca Quiroz Daza, no obstante quienes continuaron a cargo de velar por la educación y cuidar de Rosario como si fuera una hija, fueron sus tíos María Josefa Pumarejo Quiroz y Joaquín De Mier Rovira quienes no habían tenido hijos, vivieron en Elizabeth –New Jersey, E.U. y regresaron a Colombia, para establecerse en Honda, de esta forma: − − Joaquín de Mier Rovira venía a ser: ∗ Tío bisabuelo político de Olga Dávila Alzamora. ∗ Padre adoptivo de Rosario Pumarejo Cotes, suegra de Olga Dávila Alzamora. María Josefa Pumarejo Quiroz viene a ser: ∗ Tía abuela de Olga Dávila Alzamora. Calle 106A Nº 20-10 Piso 2 – Bogotá, Colombia Teléfonos 2148413 - 2148371 Fax 6010271 E-Mail : [email protected] 5 ∗ Tía y madre adoptiva de Rosario Pumarejo Cotes, la suegra de Olga Dávila Alzamora. Parecería que muchos de los vínculos a la Mansión Kopp, tienen también estrechos vínculos familiares con los primeros pobladores del Valle de Upar. Tanto los Muy Resp∴ Gr∴ M∴ de la Gran Logia Masónica de Colombia Miguel López Pumarejo y Álvaro López Holguín, así como Alfonso López Michelsen, Julio Mario Santodomingo Pumarejo y María Consuelo Araujo Castro descienden como tronco común de María Josefa Uztariz de la Guerra. José Antonio Quiroz y Uztariz Ciriaca Quiroz Daza Esposos Esposos Rosa Leopoldo Kopp Castello 1 Olga 2 Dávila Alzamora Beatríz Kopp Dávila Guillermo Ramón Esposos Correa Sierra Rafael Osorio Gutiérrez Cecilia Osorio Sierra Juan Manuel José Domingo Dávila Pumarejo Sinforoso Rosario Pumarejo Cotes 2 Alfonso Urbano Pumarejo Quiroz 1 Carlos Dávila Ordóñez ∴Miguel Eduardo Beatríz Pumarejo Vengoechea Beatríz Dávila Rocha López Pumarejo Julio Mario Santodomingo Pumarejo Alejandro Nicolás Alfonso López Michelsen Osorio Ricaurte José Manuel Osorio Umaña ∴Álvaro López Holguín María Josefa Uztariz de la Guerra María Concepción Loperena y Uztariz José María Castro Loperena Pedro Norberto Castro Araujo José María Castro Baute Pedro Castro Monsalvo María Lourdes Castro Mejía María Consuelo Araujo Castro Blanca Osorio Razzeto María Isabel Patiño Osorio María Josefa Uztariz y de la Guerra madre de la histórica Concepción Loperena, viene a ser: Abuela De: 6 María Consuelo Araujo Castro. 5 Muy Resp∴ Gr∴ M∴ Álvaro López Holguín 5 Alfonso López Michelsen. 5 Beatríz Dávila Rocha, la esposa de Julio Mario Santodomingo Pumarejo 5 Beatríz Kopp Dávila concuñada de Cecilia Osorio Sierra prima cuarta de la Dra. María Isabel Patiño, directora del IDU y miembro de la Junta Directiva de la ETB S.A. ESP. 4 Alfonso López Pumarejo. 4 Muy Resp∴ Gr∴ M∴ Miguel López Pumarejo. 4 Julio Mario Santodomingo Pumarejo, casado con su prima cuarta Beatríz Dávila Rocha. 4 Olga Dávila Alzamora, inicialmente casada con el judío Leopoldo Kopp Castello y con quien construyeran la Mansión Kopp y en segundas nupcias con su primo tercero Alfonso López Pumarejo. Calle 106A Nº 20-10 Piso 2 – Bogotá, Colombia Teléfonos 2148413 - 2148371 Fax 6010271 E-Mail : [email protected] 6 Rosa Andrea Luis Gregorio Urbano Manuel Dávila García Pumarejo Quiroz Beatríz Pumarejo Vengoechea José Domingo Dávila Pumarejo Julio Mario Santodomingo Pumarejo Olga Dávila Alzamora 2 Manuel 1 Dávila García José Domingo Juan Manuel Dávila Pumarejo Luisa Dávila Díaz Granados Olga Dávila Alzamora Beatríz de Vengoechea Dávila Carlos A. Dávila Ordóñez Beatríz Helena Pumarejo Vengoechea Beatrice Dávila Rocha Julio Mario Santodomingo Pumarejo Urbano Pumarejo Quiroz, el menor de la familia nació en San Juan del Cesar el 17 de septiembre de 1854 y fue bautizado el 22 de octubre de 1854 en la parroquia de San Juan del Cesar, Diócesis de Valledupar y fueron sus padrinos de bautizo Manuel Dávila García, su cuñado y Rosa Andrea Pumarejo Quiroz, su hermana mayor nacida el 14 de febrero de 1832. Por este conducto aparece otro vinculo según el cual el abuelo de Olga Dávila Alzamora quien construyó la mansión Kopp, también era el padrino de bautizo del abuelo de Julio Mario Sandodomingo Pumarejo. Manuel Dávila García viene a ser: Abuelo De: Tris abuelo Julio Mario Santodomingo Pumarejo Abuelo Olga Dávila Alzamora Bis abuelo Beatrice Dávila Rocha Respetuosamente se le pregunta a la Ministra de Cultura, Dra. María Consuelo Araujo Castro: • 4.1 ¿Algunos de los vínculos del esquema de interconexión familiar anterior, no son verdaderos? 4.2 ¿Existe algún argumento que demuestre, que los primeros pobladores del Valle de Upar y del cual desciende entre otros Olga Dávila Alzamora quien junto con el judío Leopoldo Kopp Castello, construyeron la Mansión Kopp, no están vinculados a la Logia Masónica, que hoy tiene su punto geométrico en la Mansión Kopp? 5.0 EL ORIGEN COMÚN EN CORRAL DE PIEDRAS DE LOS ARAUJO CASTRO, LÓPEZ PUMAREJO, SANTODOMINGO PUMAREJO, E HINESTROSA FORERO, TODOS PARIENTES DE BARTOLOMÉ RAMÓN DAZA Alrededor de 1720 llegó Don Bartolomé Ramón Daza a Corral de Piedras, localizado en las riberas del Río Cesar que en ese momento hacía parte de los territorios bajo la jurisdicción del Valle de Upar. Pág.82 del libro Aquel Corral de Piedras “Entre los personajes que se destacaron en las siguientes generaciones de los Daza, en el gran hato del Corral de Piedras, como buenos usuarios del poder mental, sin contar a los hijos de Don Bartolomé Ramón Daza, el mayor, mencionaremos los siguientes … Don José Domingo Pumarejo Daza … Doña María Josefa Daza Daza, la esposa de Don José Antonio Quiroz y Uztariz …” Calle 106A Nº 20-10 Piso 2 – Bogotá, Colombia Teléfonos 2148413 - 2148371 Fax 6010271 E-Mail : [email protected] 7 José Capracio Daza María Petronila Fernández Luis Daza Fernández Ana Santiaga Guerra Fernández José Vicente Isidoro Daza Guerra Josefa Dolores París Desde 1933 y durante 70 años consecutivos, Ricardo Hinestrosa Daza y Fernando Hinestrosa Forero Daza, han sido los dos únicos rectores de la Universidad Externado de Colombia y donde la Dra. María Consuelo Araujo Castro realizó sus estudios en Finanzas y Relaciones Internacionales, realizando su tesis de grado sobre “El concepto de soberanía en el nuevo orden mundial”, dirigida por Alfonso López Michelsen. José Vicente Isidoro Daza Guerra, el bisabuelo de Fernando Hinestrosa Forero nació en San Juan Del Cesar el 4 de abril de 1815; llegó a ser Senador de la República durante el período 1848 a 1852. Ana María Daza París Ricardo Hinestrosa Daza Si nos devolvemos aproximadamente 28 años a partir del nacimiento en 1815 de José Vicente, encontraremos que nacieron aproximadamente Luis su padre en 1787 y José Capracio su abuelo en 1759. De José Capracio no hay certeza de sus ancestros, de Bartolomé Ramón Daza que trajo el apellido Daza a Corral de Piedras, nacieron sus hijos varones: Fernando Hinestrosa Forero Daza Hijos varones Bartolomé Ramón Luis Gregorio Baltazar Nació Aprox. 1734 1739 ¿? Existe una alta probabilidad que alguno de los anteriores sea el papá de José Capracio Daza, teniendo en cuenta que era la única familia Daza en ese momento en el sector de Corral de Piedras, Valle de Upar, Río Cesar, entre aproximadamente 1737 (nacimiento de Bartolomé Ramón) y aproximadamente 1759 (nacimiento de José Capracio), solo transcurrieron 25 años, período donde solo puede existir una generación. Calle 106A Nº 20-10 Piso 2 – Bogotá, Colombia Teléfonos 2148413 - 2148371 Fax 6010271 E-Mail : [email protected] 8 Ana Joaquina Maestre y Gutiérrez María Josefa Uztariz y de la Guerra Luis Gregorio Daza y Mendoza Juan Salvador Anselmo Juan Manuel De Pumarejo Casuso Rosa María Daza y Bolaños José Domingo Pumarejo Daza ∴ = Muy Resp∴ Gr∴ M∴ de la Gran Logia de Colombia 1 2 Esposos Esposos Roberto Smith Josefa Cotes Isabel Smith Pumarejo Isabel María Daza y Maestre María Concepción Loperena y Uztariz María Josefa Marcelina Daza Daza Ciriaca Quiroz Daza 2 Manuel 1 Rosa Isabel Sinforoso Urbano Pumarejo Quiroz 2 Pedro A. 1 López Medina Rosario Pumarejo Cotes ∴Miguel Pedro Nel 2 Santiago López Smith Eduardo 2 Alfonso 1 Olga Koppel ∴ Álvaro López Holguín Leopoldo Kopp Castello Esposos López Pumarejo Alfonso López Michelsen 2 1 Olga Dávila Alzamora José Domingo Juan Manuel Dávila Pumarejo Margot Josefina Carlos A. Dávila Ordoñez Beatrice Josefina Dávila Rocha José María Castro Loperena José Antonio Quiróz y Uztariz Esposos Bartolomé Ramón Dávila García María Luisa Díaz Granados y de la Torre Luisa Dávila Díaz Granados Beatríz de Vengoechea Dávila José Domingo Armando Isabel Josefina Alberto Beatriz Pumarejo Vengoechea Carlos Pérez Norzagaray Esposos Bartolomé Ramón Daza Pedro Norberto Castro Araujo José María Castro Baute Joaquín de Venoechea Díaz Granados Pedro Castro Monsalvo María Lourdes Castro Mejía María Consuelo Araujo Castro Julio Mario Santodomingo Santodomingo Julio Mario Santodomingo Pumarejo Fernando Hinestrosa Forero Daza, ha sido partícipe entre otros: − Junto con Nicolás Gamboa Morales (cuñado de Carlos Caballero Argáez) del Laudo Arbitral de TermoRío, del que fue perito y estableció en US$ 61 millones el valor que debería pagar el Estado, Juan Manuel Aya Argáez (primo hermano de Carlos Caballero Argáez) − Dio declaraciones por televisión, haciendo una apología de un proyecto de ley presentado por el Senador Germán Vargas Lleras, que busca modernizar la legislación de la prescripción de bienes, entre otras, posiblemente para lograr que Condesa S.A. ESP. se apropie de las redes locales eléctricas Nivel I, II y III que pagaron y/o es propiedad de los entes territoriales, constructores y propietarios de edificaciones, en las áreas donde el operador de redes de distribución era la EEB S.A. ESP. y las cuales están valoradas en más de tres billones de pesos. La anterior hipótesis la fundamento, en el indicio nacido del hecho, que alguna vez que permanecí un rato en la gerencia jurídica de Codensa S.A. ESP., esperando una cita que se daría con el Gerente General Marcelo Andrés Llevenes Rebolledo (de quien me informó un miembro de la Logia de Colombia, y está aún sin confirmar que en Chile está vinculado a la logia masónica de ese país), en la mesa donde esperaba, estaba la copia junto a múltiples anotaciones del citado proyecto de ley sobre la prescripción de bienes. Con el ex –gerente general de Codensa S.A. ESP., Marcelo Andrés Llevenes Rebolledo, la Dra. María Consuelo Araujo Castro suscribió el contrato IDRD – Codensa Nº356 del 14-12-2001, para venderle por 4000 millones de pesos los activos de alumbrado público, inmuebles por adhesión (ductos y postes) redes Calle 106A Nº 20-10 Piso 2 – Bogotá, Colombia Teléfonos 2148413 - 2148371 Fax 6010271 E-Mail : [email protected] 9 locales Nivel I y II de 1114 parques públicos del Distrito, lo cual es objeto de la parte C de este oficio. Para fundamentar el título de este numeral se tomaron algunos textos del libro “Aquel Corral de Piedras”, escrito por Jorge Alejandro González Cuello y a partir de dudas que surgen de este texto, que posiblemente nos vinculan a raíces de las sociedades secretas, respetuosamente ampliaremos el Derecho Constitucional Fundamental de la Petición a la Ministra de Cultura Dra. María Consuelo Arango Castro: 5.1 Pág. 188: “1. Don Álvaro López Holguín, nació en Bogotá en 1915, abogado de gran prestigio, Maestro Masón de alto grado, parece que los genes le recordaron, los potenciales que en antaño manejaban sus ancestros en Corral de Piedras. Casó el 9 de octubre de 1943, con doña Cecilia Obregón Rocha, hija de Don José María Obregón Arjona y Doña Cecilia Rocha Schloss. Descendencia: Beatrice Dávila Rocha Cecilia Obregón Rocha Esposos Esposos 1. Don Eduardo López Obregón, nació el 3 de julio de 1944, y casó con Doña Ana Milena Rocha Borrero. Fueron padres de:” (…) “3. Doña Clara Eugenia López Obregón, nació en Bogotá el Día 12 abril de 1950;casó con Don Carlos Romero.” Son primas hermanas entre sí Beatrice Dávila Cecilia Rocha y Cecilia Obregón Rocha, respectivamente Beatríz las esposas de Julio Mario Santodomingo Pumarejo Rocha Schoss y del Muy Resp∴ Gr∴ M∴ Álvaro López Holguín. Esta vinculación común a la familia Rocha, los interconecta a las familias más cercanas a la Julio Mario ∴Álvaro masonería de Chaparral Tolima, dentro de las Santodomingo López Holguín Pumarejo cuales han sido GRANDES MAESTROS entre otros: Muy Resp∴ Gr∴ M∴ Año Darío Echandía Olaya 1934-1934 Cesáreo Rocha Ochoa 1975-1979 Una de las logias de la Gran Logia de Colombia, donde existe más poder, es en la Resp∴ Mer∴ y Ben∴ Log∴ Manuel Murillo Toro Nº3, la cual honra a este personaje vinculado en vida a Chaparral. Respetuosamente se le consulta a la Ministra de Cultura, Dra. María Consuelo Araujo Castro: • 5.1 5.2 ¿Puede tener validez la apreciación del autor, al afirmar respecto al Muy Resp∴ Gr∴ M∴ de la Gran Logia de Colombia Álvaro López Holguín: “…parece que los genes le recordaron, los potenciales que en antaño manejaban sus ancestros en Corral de Piedra …”? ALGUNOS PODERES Y PRÁCTICAS DE LOS DAZA Y SUS DESCENDIENTES Página 79 y 80 refiriéndose a algunos poderes y prácticas de los DAZA: “La humanidad siempre se ha servido de este potencial, por eso es fácil concebir, como los indios Mayas, en la época precolombina, ya consideraban la mente como El Quinto Elemento, y lo representaban en el simbolismo de su calendario como el quinto pico de la estrella, como un complemento de la tierra, el agua, el aire y el Calle 106A Nº 20-10 Piso 2 – Bogotá, Colombia Teléfonos 2148413 - 2148371 Fax 6010271 E-Mail : [email protected] 10 Luis Gregorio Bartolomé Ramón Daza y Mendoza Isabel María Daza y Maestre Juan Salvador Anselmo Daza y Bolaños María Josefa Daza Daza Ciriaca Quiroz Daza Josefa Cotes de Oñate Sinforoso Urbano Pumarejo Quiroz Rosario Pumarejo Cotes Beatríz Pumarejo Vengoechea Eduardo ∴ Álvaro López Holguín ∴Miguel López Pumarejo Julio Mario Santodomingo Pumarejo fuego; además su amistad y diálogo permanente con la naturaleza, nos dice algo de lo que ya expliqué en párrafos anteriores; y lo llamativo de esta disciplina para desarrollar El Quinto Elemento, es la confirmación que desde tiempos remotos, ya era un conocimiento Universal, porque en la España del Siglo XVII, ya era del dominio de los Daza, confirmado con la experiencia de lo practicado en Corral de Piedras, donde ellos se servían muy secretamente del desarrollo de El Quinto Elemento, y este es el camino abandonado por el hombre de hoy en su desarrollo científico y tecnológico, por eso es evidente que todo investigador o científico si hasta allá llega, debe saber historia, porque en Egipto Antiguo, El Quinto Elemento, ya era parte de la sapiencia del dios Tot, y los Griegos lo aprendieron por una pasantía que hasta ellos llegara, con Hermes Trismegisto, abanderado de El Quinto Elemento para la humanidad; muchos piensan que la máxima ganancia de este proceso es lograr el desdoblamiento, que le permite a la persona, la experiencia de hacer uso de su cuerpo astral; pero yo considero, que la meta inicial de lograr mente en blanco, bajo los ejercicios de contemplación y concentración, es lo más importante, porque amplía la capacidad mental y posesiona a la persona ante la vida para triunfar; de todas formas, esta es la base para avanzar en el dominio de fenómenos como premonición, precognición, telepatía, clarividencia y desdoblamiento, claro que la sola idea de “volar” en cuerpo astral es muy tentadora, y se puede alcanzar con la constancia de los ejercicios y buena orientación.” Respetuosamente se le consulta a la Ministra de Cultura, Dra. María Consuelo Araujo Castro: • 5.3 5.2 ¿Ciriaca Quiroz Daza, de quien es trisnieto Alfonso López Michelsen, el director de su tesis, sobre el “Concepto de soberanía en el Nuevo Orden Mundial” y es bisnieto Julio Mario Santodomingo Pumarejo; ¿Es del mismo grupo de la familia Daza del Corral de Piedra, vecino al Valle de Upar, que practicaban lo que el autor llama “El Quinto Elemento”.? EL PARENTESCO COMÚN A JUAN DE OÑATE QUE OCULTÓ Y PROTEGIÓ A ALGUNOS CONSPIRADORES CONTRA BOLÍVAR Pág. 181: “Casó con Doña Josefa Cotes de Oñate, de familia Venezolana, oriunda de Coro, nieta de Don Juan de Oñate, latifundista llanero, avecindado en la población de La Paz, hoy próspero municipio del departamento del Cesar, en cuya finca se refugiaron algunos Conspiradores del Libertador, tales como el poeta Don Luis Vargas Tejada, quien jamás apareció ni fue encontrado, Don Mariano Ospina Rodríguez, quien fuera presidente de la República (18571861), y el Coronel Pedro Carujo, un Venezolano que se puede calificar de guerrero, y que hizo historia en nuestro país. Calle 106A Nº 20-10 Piso 2 – Bogotá, Colombia Teléfonos 2148413 - 2148371 Fax 6010271 E-Mail : [email protected] 11 Don Sinforoso y Doña Josefina, se residenciaron en la ciudad de Valledupar, donde procrearon los siguientes hijos según los documentos que conozco: Don Pedro Manuel Pumarejo Cotes, no conozco detalles de su vida. Doña Rosario Pumarejo Cotes.” Juan de Oñate en cuya finca se refugiaron los conspiradores contra Bolívar, viene a ser: Juan de Oñate − ... De Oñate − Josefa Cotes de Oñate Rosario Pumarejo Cotes ∴ Miguel Eduardo Alfonso El trisabuelo de Alfonso, Eduardo y el Muy Resp∴ Gr∴ M∴ Miguel López Pumarejo. El cuarto abuelo de Alfonso López Michelsen y del Muy Resp∴ Gr∴ M∴ Álvaro López Holguín. ∴= Muy Resp∴ Gr∴ M∴ de la Gran Logia de Colombia López Pumarejo Alfonso López Michelsen ∴Álvaro López Holguín Del Protocolo X de los Sabios de Sión: “Para conseguir este resultado, nos las ingeniaremos para hacer elegir presidentes que tengan en su pasado alguna tacha, o algo que esconder. Se convertirán en fieles ejecutores de nuestras ordenes por temor a que revelemos sus vicios. Todo aquel que alcanza el poder desea conservar los privilegios, ventajas y honores ligados a tal condición. La cámara de los diputados podrá defender, elegir y apoyar presidentes, pero les quitaremos el derecho de proponer leyes o de modificarlas. Tales derechos serán atribuidos al presidente responsable, convertido en juguete nuestro.” En la Denuncia por una posible conspiración de la Judeo Masonería Internacional, hacíamos referencia en el numeral 3.3.4 “Desde antes de asesinar a Sucre, ya trataban de imponer un Nuevo Orden Grancolombiano” (Tomo I de la Denuncia, pág. 46 a 58), situación que va en concordancia con la tesis de la Dra. María Consuelo Araujo Castro “El concepto de Soberanía en el Nuevo Orden Mundial”. Respetuosamente se le consulta a la Ministra de Cultura, Dra. María Consuelo Araujo Castro: • 5.3.1 ¿Juan de Oñate en cuya finca se refugiaron algunos de los conspiradores contra Bolívar, viene a ser el cuarto abuelo del Muy Resp∴ Gr∴ M∴ Álvaro López Holguín y de Alfonso López Michelsen? Mariano Ospina Rodríguez Calle 106A Nº 20-10 Piso 2 – Bogotá, Colombia Teléfonos 2148413 - 2148371 Fax 6010271 E-Mail : [email protected] 12 Inés Santamaría Calle Mercedes Wenceslao María del Rosario Barrientos Zulaibar 1 Mariano 2 Ospina Rodríguez 3 Esposos Esposos Marcelina Mariano Ospina Rodríguez realizó primeras y segundas nupcias con sobrinas de Wenceslao Zulaibar. Zulaibar Santamaría Tulio Ospina Vásquez Mariano Ospina Pérez Gonzalo Ospina Hernández Alonso Martínez Zuleta “Wenceslao Zulaibar fue ejecutado por la conspiración de Bolívar, Mariano Ospina Rodríguez huyó a Antioquia y allí fue protegido por los Montoya Zapata. Del tercer matrimonio, una de sus trisnietas es Adriana Ospina Lara, la esposa de Alonso Martínez Zuleta, Gerente de Booz Allen & Hamilton.” Adriana Ospina Lara Estos vínculos de Mariano Ospina Rodríguez se ampliaron en el Derecho de Petición Nº1 enviado a la Vicepresidente Mundial de Transparencia Internacional, Dra. Rosa Inés Ospina Robledo, folios (36 a 67), del radicado en el cual, el Nº5 corresponde al entregado a la Dra. María Consuelo Araujo Castro. Respetuosamente se le consulta a la Ministra de Cultura, Dra. María Consuelo Araujo Castro: • 5.3.2 ¿Existen argumentos que contradigan lo afirmado en el libro “Aquel Corral de Piedras”, según lo cual Mariano Ospina Rodríguez se escondió después de la conspiración en la finca de Don Juan de Oñate? Luis Vargas Tejada Vicente Ortega Polanco Senen Ignacio Ortega Valenzuela Pedro María Ortega Salas Francisco José Ortega Acosta Juan Ricardo Ortega López Primo cuarto de Luisa Florentina Calvo y Ortega quien a su vez venía a ser: Ortega Gómez De Salazar Mariana Magdalena María Luisa Ortega Mesa Luisa Florentina Calvo y Ortega Joaquìn Luis Vargas Tejada Esposos Antonio Ortega Atehortúa “Senen Ignacio Ortega Valenzuela viene a ser: Juan José José Ignacio Cuñada de Luis Vargas Tejada en cuya casa se reunieron antes de salir a conspirar contra Bolívar. Bis-abuelo de Francisco José Ortega Acosta que fue el Gerente General del Banco de la República entre 1984 y 1994 (Gobiernos Betancur, Barco y Gavíria) y fue el gestor de la apertura económica. Tris-abuelo de Juan Ricardo Ortega López, actual Viceministro Técnico de Hacienda. Abuelo de Ana Ortega París, la cuñada del Muy Resp∴ Gr∴ M∴ Julio Ortíz Márquez.” En el numeral 8.0 “La Universidad Externado de Colombia y la Masonería”, se analizarán los ascendientes masones comunes entre Ricardo Hinestrosa Daza y Fernando Hinestrosa Forero, con Francisco José Ortega Acosta y Juan Ricardo Ortega López. Respetuosamente se le consulta a la Ministra de Cultura, Dra. María Consuelo Araujo Castro: • 5.3.3 ¿Existen argumentos que contradigan lo afirmado en el libro “Aquel Corral de Piedra”, según lo cual Luis Vargas Tejada, (en cuya casa estuvieron reunidos todos los conspiradores antes de actuar contra Bolívar) se escondió después de la conspiración en la finca de Don Juan de Oñate.? Ambrosio López Pinzón Calle 106A Nº 20-10 Piso 2 – Bogotá, Colombia Teléfonos 2148413 - 2148371 Fax 6010271 E-Mail : [email protected] 13 “El grupo de los artesanos liderados por Ambrosio López Pinzón.” “TANTO MIGUEL SATURNINO URIBE QUE Florentino DEJÓ EMBARAZADA A BERNARDINA IBÁÑEZ González Bernardina FLORENTINO GONZÁLEZ QUE LA COMO Miguel Ibañez , ERAN CERCANOS A LA DESPOSÓ Saturnino Uribe Ambrosio CONSPIRACIÓN A BOLÍVAR. María del Carmen Uribe Ibañez López Pinzón Carlos Michelsen Uribe Pedro Aquilino López Medina María Michelsen Lombana Alfonso Pedro Nel Eduardo María Alfonso ∴Miguel Ambrosio López Pinzón viene a ser: ∴= Muy Resp∴ Gr∴ M∴ de la Gran Logia de Colombia − López Michelsen ∴ Álvaro López Holguín Juan Manuel López Caballero Eduardo Clara Eugenia López Pumarejo María Mercedes Cuellar López De Martínez − − − López Obregón − Abuelo del Muy Resp∴ Gr∴ M∴ de la Gran Logia de Colombia Miguel López Pumarejo. Bisabuelo del Muy Resp∴ Gr∴ M∴ de la Gran Logia de Colombia Álvaro López Holguín. Tris-abuelo de Clara Eugenia López Obregón, que fue Contralora del Distrito y actuó durante los convenios y acuerdos con los contratistas del Guavio. Tris-abuelo de Eduardo López Obregón, Secretario de Gobierno del Distrito en el período de Juan Martín Caicedo Ferrer. Tris-abuelo de María Mercedes Cuellar López de Martínez. El grupo de aventureros extranjeros, algunos anarquistas, que sin arraigo por estas tierras, no era claro el objetivo que buscaban, entre estos podíamos citar a Hormet, Arganil y Carujo.” Respetuosamente se le consulta a la Ministra de Cultura, Dra. María Consuelo Araujo Castro: • 5.3.4 ¿Miguel Saturnino Uribe, cercano a la conspiración contra Bolívar, es el tris –abuelo de Alfonso López Michelsen? ¿Cómo se puede desvirtuar que quienes en los últimas décadas, han sido actores de una posible conspiración de la Judeo Masonería Internacional, buscando establecer en Colombia el concepto de soberanía en el Nuevo Orden Mundial, no son en su mayoría descendientes de las mismas personas que organizaron la conspiración de 1828 contra Simón Bolívar.? 6.0 EN KINGSTON JAMAICA EN LA SEGUNDA DÉCADA DEL SIGLO XIX, SE GESTARON LOS PRIMEROS VÍNCULOS DE LO QUE LLEGARÍA A SER LA MANSIÓN KOPP Figura en el libro la Masonería en la Independencia escrito por América Carnicelli, Tomo I: Pág. 38: “En las islas del mar Caribe, colonias que eran de Inglaterra, de Francia, de Holanda, no tardaron en prosperar las logias masónicas. La primera fundada en las Antillas, fue en la isla de Jamaica, colonia inglesa, en la ciudad de Kingston, el 14 de abril de 1739, distinguida con el número 182 por la Gran Logia de Inglaterra. La segunda se fundó en la misma isla, en Port Royal en 1742 con el nombre de Port Royal Lodge Nº193, puerto naval, entonces de gran importancia para la Corona Inglesa en América y centro de operaciones contra las colonias españolas. La tercera logia se fundó en la misma isla, en Santiago de la Vega (hoy Spanish Town). Se estableció otra en la ciudad de Kingston en octubre de 1771 con el nombre de Junior Logde Nº269 y otra el 23 de abril de 1773 titulada Unión Logde Nº257, y una segunda en Port Royal, llamada Harmony Nº281; además unas logias militares inglesas en los años siguientes en la misma isla. En 1742 se estableció la primera Calle 106A Nº 20-10 Piso 2 – Bogotá, Colombia Teléfonos 2148413 - 2148371 Fax 6010271 E-Mail : [email protected] 14 Gran Provincial en el Caribe, en la isla Antigua, la cual gobernaba las logias de las islas Occidentales de las Indias inglesas. En 1806 se encontraba bajo la jurisdicción de la Gran Logia Provincial de Jamaica diez y nueve logias de las cuales algunas subsisten. La isla de Jamaica fue gran centro masónico en América y allí iban parar todos los latinoamericanos de distintas colonias españolas.” (…) “Los refugiados políticos de América encontraban buen ambiente en la isla de Jamaica, punto geográfico de tránsito marítimo con los países europeos; llegaban allí ya que bajo el Pabellón inglés todo refugiado político y perseguido por los gobiernos tiránicos gozaba de amplia libertad y protección. Además, la isla de Jamaica era un gran centro a donde los comerciantes criollos americanos viajaban para comprar mercancías europeas, mas que todo inglesas.” Pág. 41: “Ya en 1762 se encontraba en la Isla de Santo Domingo, territorio francés, establecido en la población Jacquemel, en donde Morin se dedicó a propagar las doctrinas masónicas, y para 1763 ya había fundado la logia “Perfecta Armonía”. En 1769 viajó a Kingston, Jamaica e invistió y nombró a Henry Andrew Francken con el grado de Diputado Inspector General de la Organización masónica que él representaba para hacer adeptos y propagar el Rito de Perfección, comisión que cumplió Francken fundando el Primer Gran Capítulo de Príncipes del Real Secreto de 25 grados del Rito de Perfección en Kingston, al cual le expidió Patente el 30 de abril de 1770. Esta organización duró poco tiempo, pero fue restablecida en agosto 10 de 1790 por los masones Abraham Forst Cohen y Moses Cohen” Pág. 78: “La primera noticia que se tiene del establecimiento de la Masonería en el Virreinato de la Nueva Granada, es a partir del año de 1808, fecha de la fundación de Cartagena de Indias de la Logia LAS TRES VIRTUDES TEOLOGALES, con Carta, Patente expedida por la Gran Logia Provincial de Jamaica, con sede en Kingston, de la obediencia de la Gran Logia Unida de Inglaterra con sede en Londres, conforme a datos obtenidos en los archivos del mencionado cuerpo masónico. La Logia “Las Tres Virtudes Teologales” fue el centro de conspiración revolucionaria de los criollos cartageneros para independizarse de la Monarquía Española.” Pág. 83: “Durante el gobierno Republicano del Estado de Cartagena, desde el 11 de noviembre de 1811,hasta su caída y emigración el 5 de diciembre de 1815, el movimiento marítimo del puerto de Cartagena con las islas antillanas y países amigos fue intenso, tanto en el cabotaje ordinario comercial, como en el de los corsarios con patente expedida por el Gobierno de Cartagena contra los buques españoles. La isla de Jamaica, bajo el Gobierno inglés era un centro de abastecimiento y era además un prominente centro masónico británico en donde se respiraban los ideales libertarios contra España y su tiranía.” Página 203: (Refiriéndose a Jamaica y al tatarabuelo de la Dra. María Isabel Patiño Osorio, Directora del IDU) “El masón, abogado Alejandro Osorio Uribe, que concurre a dicho Congreso como Diputado por la provincia de Mariquita, y miembro muy distinguido del Gobierno del Departamento de la Nueva Granada, del cual había sido primer secretario de Guerra y Hacienda, en forma muy velada le comunica al General Santander los asuntos masónicos, manteniendo la máxima reserva escrita, y expresándole su interés en conocer las diligencias hechas por el masón don Francisco de Urquinaona en su viaje a la Isla de Jamaica, para la consecución de la Carta Patente para la Logia “Libertad de Colombia”, fundada en Bogotá, bajo dispensa de la “Gran Logia Provincial” de Jamaica, dependiente de la UNITED GRAND LODGE OF ENGLAND con sede en Londres.” Calle 106A Nº 20-10 Piso 2 – Bogotá, Colombia Teléfonos 2148413 - 2148371 Fax 6010271 E-Mail : [email protected] 15 Mary da Fonseca Brandon Manuel María Dávila De Narváez Daniel Castello Montefiori Manuel Dávila García Edmundo Castello Brandon José Domingo Dávila Pumarejo Mary Castello González 1 Olga Dávila Alzamora Leopoldo Kopp Castello Esposos Esposos María Lorenza García de Munire y Mozo Figura en Genealogías de Santa Fe de Bogotá: Tomo II, pág. 407, refiriéndose a Manuel María Dávila de Narváez el bisabuelo de Olga Dávila Alzamora: “Don Manuel María Dávila y Narváez nació en Cartagena y murió en la Ciénaga …, prestó servicio a la independencia de Santa Marta, donde fue apresado por los realistas, hasta el 11 de febrero de 1814, en que logró huir con sus compañeros de la fortaleza del Morro y pasar a Cartagena … Emigró con su familia a Jamaica … Don Manuel Dávila García nació en Jamaica, a donde había sido desterrada su madre por haber financiado a los patriotas con sus joyas …” Tomo II, pág. 220 refiriéndose a Edmundo Castello Brandon, también conocido como Edmundo Francis de Holte Castello el abuelo de Leopoldo Kopp Castello: “Don Edmundo Francis de Holte Castello, (el Holte le venía de una ascendiente remota) nació en Kingston, Jamaica, el 18 de mayo de 1823, y murió en Bogotá el 25 de noviembre de 1899. En 1885, en carta desde Londres a su hijo Santiago le dice que ha hecho investigaciones genealógicas y le pide que en adelante dirija sus cartas a “...E.F. de Holte Castello pues así me llamo ahora ... porque me dejaron el nombre que entró en la familia en 1500... hemos encontrado en nuestra genealogía... no fuimos de raza judaica sino en 1680... de los dos Castellos en Inglaterra uno se fue para Barbados y se casó con una rica heredera judía”.” El masón Francisco Montoya Zapata ya había vivido en Kingston Jamaica, sede de la Gran Logia Provincial de Jamaica, dependiente de la Gran Logia Unida de Inglaterra. Así lo refiere su cuñado José Manuel Restrepo en su autobiografía redactada en tercera persona: “Este arribó sin novedad a Kingston, de Jamaica, a los veinticinco días después que salió de su casa; es decir el 4 de diciembre de 1816. En todo el viaje gozó de completa salud. En Kingston fue a vivir con sus hermanos políticos Francisco y Juan Antonio Montoya, y con el señor Joaquín Mosquera, su antiguo amigo. Como Restrepo iba pobre, era una gran fortuna hallar en Jamaica amigos y parientes que le auxiliaran para vivir en una tierra extraña.” Es probable que en Kingston Jamaica hubieran coincidido alrededor de 1815: − Manuel María Dávila de Narváez y su esposa María Lorenza García de Munive y Mozo. − Daniel Castello Montefiori y su esposa Mary da Fonseca Brandon. − Francisco Montoya Zapata encargado de regularizar en Kingston la Logia Libertad de Colombia y obtener la Carta patente de la Gran Logia Unida de Inglaterra José Manuel Restrepo Vélez Mariana Juan Antonio Francisco Montoya Zapata Tomo II – Pág.223: “...Don Jorge Daniel Castello González nació en Bogotá el 6 de octubre de 1858 y murió en la misma ciudad el 27 de julio de 1896, siendo sepultado en el cementerio inglés. Al morir su madre quedó al cuidado de sus tíos Child hasta que tuvo edad para viajar a Nueva York donde permaneció varios años con los Brandon. En 1874 pasó a estudiar en Londres, Alemania, Bélgica y Francia, para regresar a Nueva York en 1879 y luego a Bogotá ... hijos suyos fueron: .... Calle 106A Nº 20-10 Piso 2 – Bogotá, Colombia Teléfonos 2148413 - 2148371 Fax 6010271 E-Mail : [email protected] 16 III.- Doña Josefina Castello Espinosa, nacida el 25 de noviembre de 1893 y fallecida en enero de 1974. Esposa de don Rafael Argáez Ferro (21), hijo de don Jerónimo Argáez Lozano y de doña María Ferro Baraya. Con sucesión.” Tomo II – Pág.225: “Doña María Castello González nació en Bogotá el 13 de febrero de 1863, fue bautizada con los nombres de Mary Jane, y murió el 26 de julio de 1933. Había casado el 8 de enero de 1881 con el connotado industrial alemán Leo Siegfried Kopp, natural de Offenbach, cerca de Frankfurt, nacido el 14 de agosto de 1858, hijo legítimo de Leopold Kopp y Johanna Koppel. III.- Don Leopoldo Kopp Castello, nacido el 25 de noviembre de 1886 y fallecido el 9 de abril de 1938. Había casado el 5 de agosto de 1916 con doña Olga Dávila Alzamora (102), quien ya viuda fue la segunda esposa del Presidente Alfonso López Pumarejo.” Del Protocolo VIII de los Sabios de Sión: “Nuestro Gobierno habrá de rodearse de los elementos más poderosos de aquella civilización en la que deba desenvolverse. En su entorno pulularan publicistas, jurisconsultos, administradores, procuradores, diplomáticos... En fin, hombres preparados por nosotros en escuelas especiales.” Leopoldo Kopp Castello Esposos Elsa Beatríz Kopp Dávila Milena Gómez Kopp ∴ Jorge Gavíria Liévano 1 2 Olga Dávila Alzamora Alfonso Benjamín Herrera Cortés López Pumarejo José María Evaristo Pedro Obregón Arjona ∴ Álvaro López Holguín Cecilia Obregón Rocha Cármen Obregón Roses Héctor Elsa Pombo Kopp Evaristo Obregón Echeverria Isabel Urrutia Pombo ∴ Evaristo Obregón Garcés ∴Miguel Eduardo María Herrera Villamil ∴ Benjamín Silva Herrera El Muy Resp∴ Gr∴ M∴ de la Gran Logia de Colombia, Alvaro López Holguín, viene a ser: − Papá de Clara Eugenia López Obregón, recientemente nombrada por unanimidad por parte del Consejo de Estado, como Auditora General de Colombia. − Sobrino político de Olga Dávila Alzamora, la original propietaria de la Mansión Kopp, junto con su primer esposo Leopoldo Kopp Castello. ∗ Abuela de Milena Gómez Kopp esposa del Muy Resp∴ Gr∴ M∴ Jorge Gavíria Liévano. ∗ Bis-abuela de Isabel Urrutia Pombo, Gerente (s) de la firma que representa a Nathan Mayer Rothschild & Sons. − Sobrino del Muy Resp∴ Gr∴ M∴ Miguel López Pumarejo. − Esposo de Cecilia Obregón Rocha, quien es a su vez: ∗ Prima segunda del Muy Resp∴ Gr∴ M∴ Evaristo Obregón Garcés. ∗ Prima hermana de Carmen Obregón Roses, quien es cuñada del Muy Resp∴ Gr∴ M∴ Benjamín Silva Herrera, nieto del venerable Patrono de la Gran Logia de Colombia, Benjamín Herrera. Calle 106A Nº 20-10 Piso 2 – Bogotá, Colombia Teléfonos 2148413 - 2148371 Fax 6010271 E-Mail : [email protected] 17 Francisco Montoya Zapata Juan Antonio Montoya Saenz Juan Antonio Montoya Balen Genoveva Montoya Williamson Miguel Urrutia Montoya Isabel Urrutia Pombo Por la misma época en 1820, cuando el judío David Castello Montefiori contraía matrimonio en Londres con Mary Da Fonseca Brandon, Francisco Montoya Zapata, el cuarto abuelo de Isabel Urrutia Pombo, ingresaba la logia masónica “Libertad de Colombia No.1”. Para regularizar los trabajos de la logia, viaja a Kingston – Jamaica y consigue la Carta Patente de la Gran Logia Unida de Inglaterra por medio de la Gran Logia Provincial de Jamaica, la cual fue expedida el 9 de marzo de 1821. Poco después esta logia cambio su nombre por el de Fraternidad Bogotana. En 1823 fue representante a la Cámara y el 30 de junio de 1823 fue autorizado para atender la misión de contratar en Londres un empréstito. En 1824 figura como Senador (en comisión). (Ver numeral 3.3.1 de la denuncia por una posible conspiración de la Judeo Masonería Internacional) En abril de 1824 estuvo en Londres y entro en contacto con los judíos Goldsmidt y B.A. Goldschmidt que representaba a Nathan Mayer Rothschild. La puja fue desigual en contra de Goldsmidt. El 14 de abril de 1824 se reunían en Calois con B.A. Goldschmidt y firmaron un acuerdo de empréstito con condiciones diferentes a las autorizadas por el Congreso de Colombia y el 15 de mayo de 1824 firmaron el contrato en Hamburgo. El 27 de marzo de 1825, diez meses después regreso a Bogotá. Es probable que en la estadía en Londres hubiera estado en contacto con el judío David Castello Montefiori, que simultáneamente vivía en esa ciudad, durante la permanencia de Francisco. Venancio José María Ortíz Pineda Rosario Pumarejo Cotes Pumarejo Quiroz José Domingo Dávila 1 Pumarejo 2 Beatríz Pumarejo Vengoechea 1 Milena Gómez Kopp ∴ Jorge Gavíria Liévano Esposos Elsa Kopp Dávila Esposos Julio Mario Santodomingo Pumarejo Olga 2 Dávila Alzamora ∴ Álvaro López Holguín Paulina Ortíz Rodríguez 2 Alfonso ∴ Miguel Eduardo López Pumarejo ∴ Julio Ortíz Márquez Pedro José María Evaristo Obregón Arjona Carmen Obregón Roses Cecilia Obregón Rocha Evaristo Obregón Echeverría Héctor ∴ Evaristo Obregón Garcés ∴Benjamín Silva Herrera Esposos Sinforoso Rosa Urbano Algunos de los Muy Resp∴ Gr∴ M∴ de la Gran Logia de Colombia que se interconectan familiarmente con Olga Dávila Alzamora, quien junto con Leopoldo Kopp Castello, construyeron la Mansión Kopp, que hoy es la sede de la Gran Logia de Colombia y que figuran en la gráfica, son: Período 1928-1931 1935-1935 1936-1936 1948-1950 1971-1973 1989-1991 1991-1995 Grandes Maestros Miguel López Pumarejo Benjamín Silva Herrera Miguel López Pumarejo Julio Ortíz Márquez Álvaro López Holguín Evaristo Obregón Garcés Jorge Gavíria Liévano Calle 106A Nº 20-10 Piso 2 – Bogotá, Colombia Teléfonos 2148413 - 2148371 Fax 6010271 E-Mail : [email protected] 18 7.0 BERMÚDEZ Y VALENZUELA Y LA DRA. MARÍA CONSUELO ARAUJO CASTRO En la respuesta del 11 de junio de 2003 que lleva la firma de la Dra. María Consuelo Araujo Castro, figura: “Respecto de la primera pregunta, enumerada 5.1., se solicita que se aclare qué gestiones puede demostrar que se realizaron para denunciar a quienes, dentro de la Financiera Bermúdez y Valenzuela, pusieron en riesgo recursos de terceros y sobre un hueco de 25.000 millones de pesos, es menester anotar que desconocemos el hecho en que se haya puesto en riesgo dineros dentro de la Financiera en mención.” En la pregunta 5.2 del Derecho de Petición, se hacía relación a la vinculación de la Dra. María Consuelo Araujo Castro a la Financiera Bermúdez y Valenzuela, teniendo en cuenta que esta pregunta aún está sin responder, nos permitimos fundamentar nuevamente la pregunta, transcribiendo el numeral 6.4.8.2 de la denuncia por una posible conspiración de la Judeo Masonería Internacional. “6.4.8.2 López La Quiebra De La Financiera De Los Ya en los numerales 2.2 “El plan pudo organizarse desde la Banca internacional”. Y 2.2.2 “La búsqueda de un nuevo orden mundial”, nos referimos a la Ministra de Cultura María Consuelo Araujo Castro, quien: y Valenzuela (1997). − Realizó la tesis de grado sobre “El concepto de soberanía en el nuevo orden mundial” y su director de tesis fue Alfonso López Michelsen. − Trabajó en la financiera de los López como Directora Comercial y Financiera de Bermúdez Cualquier analista con muy poco esfuerzo hubiera observado en 1997 que la financiera no tenía ninguna posibilidad de salir adelante y desde ese momento se han debido tomar los correctivos para no jugar con los ahorros de 3294 clientes (ahorradores damnificados), llevándose del orden de 25.000 millones de pesos por el hueco de los malos manejos. El 24 de junio de 1999 la participación estaba distribuida así: Familia López 25.09% 3.24% Alfonso López Michelsen Cecilia Caballero Blanco 6.26% 6.26% Juan Manuel López Caballero María Carrizosa Reyes Empresas de la familia López Inv. Agroindustriales Cachicamos Inversiones Los Alisos Inversiones Palmacera Subtotal Empresas Subtotal Personal Total Familia López Calle 106A Nº 20-10 Piso 2 – Bogotá, Colombia Teléfonos 2148413 - 2148371 Fax 6010271 E-Mail : [email protected] % 9.50% 0.26% 0.26% 10.02% 57.59% 67.61% 19 Familia Carrizosa 1.64% Zita Eduardo Manuel Serrano Carrizosa 1.53% Carrizosa Ricaurte Sofía Mauricio Jorge Carrizosa Serrano Beatríz Aparicio Concha Adriana Claudia Mariana Rodrigo Esposos 2.09% 0.01% 0.01% 0.01% 0.01% Álvaro López Pumarejo Beatríz Pumarejo Vengoechea Jaime Carrizosa Carrizosa Alfonso López Michelsen Julio Mario Santodomingo Pumarejo María Carrizosa Reyes Juan Manuel López Caballero Zita Serrano Carrizosa Sofía Mauricio Emma Lombana Durana Beatríz Aparicio Concha Esperanza Rodríguez Jiménez 1 2 Jorge Carrizosa Serrano − Consuegro de Alfonso López Michelsen, que fue socio de Bermúdez y Valenzuela, a su vez primo cuarto de Julio Mario Santodomingo Pumarejo. − Primo hermano de Zita Serrano Carrizosa que fue socia de Bermúdez y Valenzuela. Eduardo Manuel Carrizosa Ricaurte Francisco Contreras Mira Jaime Carrizosa Carrizosa viene a ser: Sinforoso Urbano Pumarejo Quiroz Zita Serrano Carrizosa 3.32% 1.60% 0.36% 0.30% 5.58% 5.30% 10.88% 5,30% Rosario Pumarejo Cotes Carrizosa Valenzuela % Carrizosa Ricaurte Subtotal Personal Sofía Álvaro Empresas de la familia Carrizosa Agropecuaria Valparaíso Promovedora de Negocios Carrizosa Serrano & Cía. Carrizosa Aparicio & Cía. Subtotal Empresas Subtotal Personal Total Familia Carrizosa Adriana Claudia Mariana Rodrigo Juan Pablo García Camacho Ricardo Llinas Angulo Juan Manuel Villegas Vanegas Carrizosa Ricaurte Mónica Blumenthal Desde la década del setenta, Bermúdez y Valenzuela se dividió en tres: 1- Comisionista de Bolsa 2- Fiduciaria 3- Compañía de Financiamiento Comercial En 1988 aún continuaban en etapa investigativa los procesos por control de cambios contra Eduardo Carrizosa Ricaurte y su esposa Zita Serrano Carrizosa que fueron antes del ingreso de los López, los más fuertes socios de Bermúdez y Valenzuela. La estrategia que utilizaban, era que tenían muchas sociedades, casi todas con los mismos socios y con lo cual podían realizar triangulaciones y múltiples operaciones imposibles de seguir, entre estas sociedades se encontraban. Composición del Grupo Bermúdez y Valenzuela ← ↑ → ↓ ° ± ″ ≥ × Bermúdez y Valenzuela S.A. Sociedad Fiduciaria Bermúdez y Valenzuela S.A. Financiera Bermúdez y Valenzuela S.A. Promotora Inmobiliaria y de Valores (Pival) Promovedora de Negocios Eduardo Carrizosa & Cia. Ltda. Carrizosa Ricaurte y Cía. S. en C. Carrizosa Ricaurte Arquitectos Ltda. Carrizosa Aparicio y Cía. S. en C. Calle 106A Nº 20-10 Piso 2 – Bogotá, Colombia Teléfonos 2148413 - 2148371 Fax 6010271 E-Mail : [email protected] 20 ∝ 11 12 13 Socios de Carrizosa Serrano y Cía. S. en C. Agropecuaria Valparaíso Bermúdez y Valenzuela Seguros Bermúdez y Valenzuela Comisión de Bolsa la empresa del Grupo Bermúdez Socios de las empresas del Grupo Bermúdez y y Valenzuela Valenzuela ← ↑ → ↓ ← ↑ Bermúdez y Valenzuela S.A. → ↓ Financiera Bermúdez y Valenzuela S.A. ° ± ″ ≥ × ∝ Sociedad Fiduciaria Valenzuela S.A. Bermúdez ° ± ″ ≥ × ∝ 11 13 X X y X X X X Promotora Inmobiliaria y de Valores (Pival) Promovedora de Negocios X Eduardo Carrizosa & Cía. Ltda. X X X X X X Carrizosa Ricaurte y Cía. S. en C. Carrizosa Ricaurte Arquitectos Ltda. Carrizosa Aparicio y Cía. S. en C. Carrizosa Serrano y Cía. S. en C 11 Agropecuaria Valparaíso 12 Bermúdez y Valenzuela Seguros 13 Bermúdez y Valenzuela Comisión de Bolsa Zita Serrano de Carrizosa X Eduardo Carrizosa Ricaurte Jorge Carrizosa Serrano X Sofía Carrizosa Serrano Mauricio Carrizosa Serrano Manuel Carrizosa Ricaurte X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X Rodrigo Carrizosa Ricaurte Adriana Carrizosa Ricaurte Claudia Carrizosa Ricaurte Mauricio Carrizosa Ricaurte Teresa de Carrizosa Beatriz Aparicio de Carrizosa Tomás Carrizosa Aparicio Angela Carrizosa Aparicio María Carrizosa Aparicio Sofía Carrizosa de Contreras X X X X X X La Sociedad Comisionista de Bolsa de Bermúdez y Valenzuela estaba dirigida así: Gerente : Jaime Urdaneta Holguín Junta Directiva: Principales Jaime Urdaneta Holguín Martha María Jiménez Osorio Arturo Boada Benavides Suplentes Jaime Posada Potdevin Miguel Antonio Mejía Caro Marta Lucía Rengifo Martínez Calle 106A Nº 20-10 Piso 2 – Bogotá, Colombia Teléfonos 2148413 - 2148371 Fax 6010271 E-Mail : [email protected] 21 María Esposos Jorge Calderón Umaña Anatolia Clemencia Elena Calderón Nieto Francisco Santos Calderón María Paulina Nieto Calderón Laureano Gómez Castro Ernesto Teresa Caro Tanco Juan Manuel Santos Calderón Luis Mejía Gómez Miguel Antonio Mejía Caro Inés Castro Montejo viene a ser: Leopoldina Enrique Ana Joaquina Eduardo Santos Montejo Montejo Camero Inés Castro Montejo María Teresa Rafael González Pacheco Castro Enrique Hernando Miguel Antonio Mejía Caro − − Santos Castillo Francisco Santos Calderón María Paulina Nieto Calderón viene a ser: − Tía política de Miguel Antonio Mejía Caro de la Junta Directiva de la sociedad comisionista de Bolsa Bermúdez y Valenzuela. − Prima segunda de Juan Manuel Santos Calderón − Prima segunda de Francisco Santos Calderón. − Concuñada de Luis Mejía Gómez quien a su vez era sobrino de Laureano Gómez Castro. Juan Manuel Santos Calderón − Suegra de María Teresa Mejía Caro la hermana de Miguel Antonio Mejía Caro de la Junta Directiva de la Sociedad Comisionista de bolsa Bermúdez y Valenzuela. Prima tercera de Francisco Santos Calderón. Prima tercera de Juan Manuel Santos Calderón. En el numeral 3.9.6.3 de la denuncia por una posible conspiración de la Judeo Masonería Internacional, ya nos habíamos referido a Jaime Urdaneta Holguín, vinculado en 1981 a los autopréstamos del Banco de Colombia. Figura en el libro “Bancarrotas y Crisis” pág.400: “El 3 de enero de 1984 el Juez 51 de Instrucción Criminal de Bogotá, Doctor Álvaro Montenegro Cárdenas, en desarrollo de la investigación sobre autopréstamos descubiertos en el Banco de Colombia, libró órdenes de captura contra … Jaime Urdaneta Holguín directivo de Títulos Grancolombianos S.A. en 1981 … hasta el momento de cerrar esta edición 16-1-84 solo habían sido detenidos, indagatoriados y apresados por auto de detención del Juez 51 … los otros sindicados son prófugos de la justicia colombiana.” Elena Elsa Álvaro Genoveva Holguín de la Torre Montoya Williamson Jaime Urdaneta Holguín Miguel Urrutia Montoya Ángela Montoya Holguín Isabel Urrutia Pombo Carlos Francisco Urrutia Holguín Álvaro Montoya Williamson viene a ser: − Carlos Urrutia Valenzuela − Papá de Ángela Montoya Holguín, ex–ministra de comunicaciones y ex–presidente de la CRT y quien realizó los manejos y preparativos para la adjudicación del sistema PCS. Tío político de Jaime Urdaneta Holguín vinculado a los autopréstamos del Banco de Colombia. Calle 106A Nº 20-10 Piso 2 – Bogotá, Colombia Teléfonos 2148413 - 2148371 Fax 6010271 E-Mail : [email protected] 22 − − − Tío de Miguel Urrutia Montoya. Tío abuelo de Isabel Urrutia Pombo Gerente (s) de la firma que representa en Colombia a Nathan Mayer Rothschild & Sons, asesores en la capitalización y escisión de la EEB S.A. ESP. Concuñado de Carlos Urrutia Holguín, el papá de Carlos Urrutia Valenzuela de Brigard & Urrutia Abogados S.A., donde se gestó Luz de Bogotá S.A. y Capital Energía S.A. respectivamente cada una con un capital pagado de un (1) millón y medio (½) millón de pesos. Empezando la década del noventa, un 70% de la Compañía de Financiamiento Comercial era de la familia Carrizosa y solo un 6% pertenecía a Alfonso López Michelsen. A partir de 1995 la financiera comenzó a registrar perdidas y a raíz de esto se desarrollaron sucesivas capitalizaciones, con lo cual la propiedad fue creciendo en el porcentaje de los López y disminuyendo en el de los Carrizosa. Jorge Carrizosa Serrano (hijo de Eduardo Carrizosa Ricaurte y Zita Serrano Carrizosa), hábil administrador financiero, ejercía la presidencia de la financiera y determinaron meterse al negocio de financiación de ambiciosos proyectos de inversión, en locales comerciales y tecnología especializada en préstamos para la compra de vehículos automotores, le estaban apostando con esta estrategia a que la cartera de crédito pasará de $10.000 millones en 1995 a $100.000 millones en el año 1998. Isidoro Rafael Carrizosa y Aranda Agustín Carrizosa Martínez Alberto Agustín Ricardo Sofía Carrizosa Pardo Carrizosa Valenzuela En 1823 Isidoro Carrizosa y Aranda el tío trisabuelo de Zita Serrano Carrizosa y de Eduardo Carrizosa Ricaurte, ambos socios de la firma Bermúdez y Valenzuela, figuraba con el cargo de archivador de la Logia Fraternidad Bogotana Nº1 que funcionaba en la Calle La Soledad, hoy Calle 14 entre carreras 5 y 6. Para lograr el anterior crecimiento de Bermúdez y Valenzuela, no existió capitalización real, sino que Zita Serrano buscaron el dinero, en el bolsillo de los ahorradores, Eduardo Carrizosa Carrizosa haciendo colocación de CDT’S, reflejándose desde Ricaurte 1995 grandes perdidas, en este momento Jorge Carrizosa empezaron a realizar capitalizaciones bajo la figura Serrano que no ingresaban dineros frescos y con estos manejos, se fue quedando la familia López con la mayoría accionaria de la financiera. Guillermo Carrizosa Piñeres En septiembre de 1998 Jorge Carrizosa Serrano se retiró de la presidencia de la Compañía de Financiamiento Comercial y se concentró a manejar la firma comisionista de bolsa y la fiduciaria. No obstante, entre los Carrizosa y los López existen intensos vínculos familiares, desde el momento que Juan Manuel López Caballero se casó con María Carrizosa Reyes. Ya desde 1997 Juan Manuel López Caballero empezó a involucrarse intensamente en el manejo de la financiera y desde septiembre de 1998 remplazó a Jorge Carrizosa Ricaurte (primo cuarto de su esposa) en la presidencia. Calle 106A Nº 20-10 Piso 2 – Bogotá, Colombia Teléfonos 2148413 - 2148371 Fax 6010271 E-Mail : [email protected] 23 Agustín Ricardo María Teresa Carrizosa Piñeres 10 Sofía Alberto Álvaro Carrizosa Ricaurte Carrizosa Valenzuela Juan Agustín Carrizosa Tobón Ismenia 7 ∴ Francisco Gómez Pinzón 11 Esposos Magdalena Ricaurte Carrizosa Eduardo Jorge Manuel Gonzalo Carrizosa Pardo 1 Martín José Carrizosa Calle 6 Mónica Prieto Obregón Germán Ortega Gómez Adriana Claudia 12 Mariana Rodrigo la Gran Logia de Colombia Carrizosa Pardo Julia Adela Jaime Carrizosa Carrizosa Héctor Carmen Obregón Roses ∴ Benjamín Silva Herrera Eduardo Alfonso 4 ∴Álvaro López Holguín 3 ∴ Miguel López Pumarejo Rafael Carrizosa Argáez 8 Esposos Bernardo Guillermo ∴= Muy Resp∴ Gr∴ M∴ de Fernando Carrizosa Rash Isla María Carrizosa Reyes Alfonso López 2 Michelsen Cecilia Caballero Blanco Pedro Evaristo José María Obregón Arjona Cecilia Obregón Rocha Evaristo Obregón Echeverría ∴ Evaristo Obregón Garcés Juan Manuel 5 López Caballero Carrizosa Ricaurte cJaime Carrizosa Carrizosa viene a ser: − dConsuegro de Alfonso López Michelsen, quien es a su vez: ∗ eSobrino del Muy Resp∴Gr∴M∴ Miguel López Pumarejo. ∗ fPrimo hermano del Muy Resp∴Gr∴M∴ Alvaro López Holguín, casado con Cecilia Obregón Rocha, quien viene a ser prima segunda del Muy Resp∴Gr∴M∴ Evaristo Obregón Garcés y su prima hermana Carmen Obregón Roses, cuñada del Muy Resp∴Gr∴M∴ Benjamín Silva Herrera. − gSuegro de Juan Manuel López Caballero. − hTío político de Germán Ortega Gómez, quien es a su vez: ∗ iSobrino del Muy Resp∴Gr∴M∴ Francisco Gómez Pinzón. − jPrimo − Primo tercero de Jorge Carrizosa Serrano que fue hasta septiembre de 1998 presidente, continuando solo como socio, de la Financiera Bermúdez y Valenzuela. − lPrimo − 11 Primo quinto de Martín José Carrizosa Calle, que fue nombrado el 22 de octubre de 1996 como asesor colombiano para manejar la capitalización y escisión de la EEB S.A. ESP y quien está casado con Mónica Puerto Obregón, que es sobrina del Muy Resp∴Gr∴M∴ Evaristo Obregón Garcés. − 12 Primo segundo de Fernando Carrizosa Rash, miembro de la Junta Directiva de la ETB S.A. ESP. y que fue el Gerente General de la EEB S.A. ESP, encargado de liderar la primera descapitalización de la EEB, Codensa, Emgesa S.A. ESP. cuarto de Juan Agustín Carrizosa Tobar, que también manejo Bermúdez y Valenzuela. cuarto de Adriana, Claudia, Mariana y Rodrigo Carrizosa Ricaurte, socios Calle 106A Nº 20-10 Piso 2 – Bogotá, Colombia Teléfonos 2148413 - 2148371 Fax 6010271 E-Mail : [email protected] 24 de la Financiera Bermúdez y Valenzuela. Estando en 1997 la Dra. María Consuelo Araujo Castro como Directora Comercial y Financiera de la Financiera Bermúdez y Valenzuela, Juan Manuel López Caballero empezó a involucrarse intensamente en el manejo de la Financiera y cualquiera, sin necesidad de tener amplios conocimientos financieros, sabía que esta ya no era viable y adicionalmente que cualquier peso que continuaran captando del público, a luz de la ley penal era una estafa. (“El que obtenga provecho ilícito para sí o para un tercero con perjuicio ajeno, induciendo o manteniendo a otro en error por medio de artificios o engaños”). Los autopréstamos abundaban; tanto Jorge Carrizosa Ricaurte, como Juan Manuel López Caballero, tomaban préstamos de la Financiera, garantizando la deuda con bienes raíces, no pagaban la deuda y entregaban algunos bienes en dación de pago, con una muy discutible sobrevaloración de estos bienes, algunos de estos bienes Carrizosa y López nuevamente se los alquilaban a la financiera y los que no tenían esta suerte, generalmente era por ser activos improductivos. Juan Manuel López Caballero propuso, una no muy seria fórmula salvadora para la financiera, la cual consistía, en que esta le prestara el 70% del dinero necesario para comprar las filiales a la fiduciaria y a la comisionista de bolsa y mediante esta operación, según decía, le inyectaría capital a la financiera. En junio de 1999, ya se veía venir el derrumbe de la financiera y la comisionista de bolsa manejada por Jorge Carrizosa Ricaurte, utilizando una información privilegiada que sólo él y Juan Manuel conocían con certeza, comenzó a redimir y no renovar las CDT’s que poseía en la financiera, por una suma cercana a los 15.000 millones de pesos, con lo cual el 29 de junio entró en cesación de pagos. (La información anterior ha sido tomada principalmente de la revista La Nota No.41 del 19 de julio de 1999 y del libro “Los piratas de la Bolsa” escrito por Héctor Mario Rodríguez). En el respetuoso Derecho de Petición a la Dra. María Consuelo Araujo Castro se le preguntaba: “Se solicita que aclare que gestiones puede demostrar que realizó, para: • Denunciar a quienes dentro de la Financiera Bermúdez y Valenzuela estuvieron poniendo en riesgo el ahorro de pobres, viudas y pensionados. • Explique si tuvo alguna responsabilidad en el hueco de 25.000 millones de pesos, que después del juego financiero le hicieron perder a 3.294 “Clientes”. A lo cual en el oficio firmado por la Dra. María Consuelo Araujo Castro figura: “… es menester anotar que desconozco el hecho que se haya puesto en riesgo dinero dentro de la financiera en mención.” Calle 106A Nº 20-10 Piso 2 – Bogotá, Colombia Teléfonos 2148413 - 2148371 Fax 6010271 E-Mail : [email protected] 25 8.0 LOS NEGOCIOS VALENZUELA PRIMOS BERMUDEZ Y Edmundo Mary Lionel Nathan Mary Castello Brandon Nathanniel Jorge Daniel Josefina Castello Esposos Edmundo F Castello González José Antonio Quiroz y Uztariz Leo Siegfried Kopp Koppel Ciriaca Quiroz Daza Natalia Mercedes Alberto Sofía Rafael Carrizosa Valenzuela Argáez Ferro Sinforoso Leopoldo Kopp Castello 1 2 Olga Dávila Alzamora Elsa Kopp Dávila Rosa Rosario Pumarejo Cotes 2 Alfonso Urbano Pumarejo Quiroz 1 ∴Miguel Eduardo López Pumarejo Julio Mario Santodomingo Pumarejo Alfonso López Michelsen ∴ Álvaro López Holguín Genoveva Álvaro 21 Nohra Pombo Kopp Roberto Junguito Bonnet 19 Miguel Urrutia Montoya Carlos Eduardo Balen y Valenzuela 18 Isabel Urrutia 20 Pombo Esposos María Lourdes Elsa Beatríz Pumarejo Vengoechea Juan Antonio Montoya Williamson Eduardo Montoya Uricoechea José María Castro Loperena Pedro Norberto Castro Araujo José María Castro Baute Serrano Carrizosa Alberto Carrasquilla Barrera 6 Juan Agustín Carrizosa Tobar Martín José 7 Carrizosa Calle 4 Germán 3 José Antonio Vargas Lleras ∴= Muy Resp∴ Gr∴ M∴ de la Gran Logia de Colombia Jerónimo Beatríz Carlos 9 Caballero Argáez 11 Juan Manuel Josefina 12 Aya Argáez Ángela Montoya Holguín Evamaría Uribe Tobón Manuel 1 Ignacio Dussan Villaveces 22 14 13 16 10 Inés Elvira Argáez Castello Silvia Argáez 17 Rubio Gonzalo Carrizosa Pardo Carlos 2 Lleras de la Fuente Carlos Isabel María Lourdes Castro Mejía María Consuelo Araujo Castro Clemencia Figueroa Serrano Clemencia Fernando Carrizosa Rash Pedro Castro Monsalvo Eduardo Carrizosa 5 Ricaurte Rafael Carrizosa Argáez 8 Carrizosa Piñeres Zita 1 María Victoria Barrera Carrasquilla 23 Bernardo Guillermo Clemencia Mercedes Carrasquilla Argáez María Josefa Uztariz de la Guerra María Concepción Loperena y Uztariz Carrizosa Pardo 2 María Isabel María José 15 Argáez Cuellar Esposos Carlos Arturo Agustín Ricardo Esposos Montefiori BERMUDEZ Y VALENZUELA Primos De Sus Socios Luis Fernando Nicolás Álvaro Gamboa Morales Esposos David Castello Montefiori Esposos Rachel Cohen Montefiori Nathan Mayer I Baron Rothschild Esposos A LOS NEGOCIOS ENTRE PRIMOS Nathan Mayer Rothschild Rothschild Esposos CERCANOS Esposos Esposos 8.1 ENTRE Ignacio De Guzmán Mora Roberto Diego Pardo Koppel cZITA SERRANO CARRIZOSA que fue socia de BERMÚDEZ Y VALENZUELA, viene a ser: − dTía política de CARLOS LLERAS DE LA FUENTE, que reemplazó al Ministro de Interior y Justicia FERNANDO LONDOÑO HOYOS, en la asesoría a los accionistas norteamericanos de TermoRío, en el pleito por el cumplimiento del pago que debe realizar el Estado Colombiano de US$ 61 millones, según fallo del laudo arbitral presidido por NICOLÁS GAMBOA MORALES a quien nos referiremos adelante en 11 y por peritasgo realizado por JUAN MANUEL AYA ARGÁEZ, de quien también daremos adelante en 12 sus vínculos familiares. CARLOS LLERAS DE LA FUENTE fue asesor de John P.Tatum de Triton Colombia Inc., (hoy llamado Triton Resources Colombia) y con quien JOSÉ FERNANDO ISAZA DELGADO en calidad de Presidente de Ecopetrol, realizó un ilegal contrato el 11 de junio de 1982 lo cual le permitió a la firma asesorada por CARLOS LLERAS DE LA FUENTE, apropiarse del petróleo de Cusiana y Santiago de las Atalayas. CARLOS LLERAS DE LA FUENTE fue protagonista a mediados de 1969 de los escándalos recordados como “el caso de Fadul y Peñalosa”, donde fueron actores Gustavo y Enrique Peñalosa Camargo con la firma Martínez, Fadul, Peñalosa & Cía. Ltda., por lo cual tuvo que renunciar al Ministerio de Gobierno el 28 de agosto de 1969, Douglas Botero Boshell, suegro de la actual Canciller María Carolina Barco de Botero, es útil recordar que Enrique Peñalosa Camargo fue uno de los artífices junto con Germán Montoya Vélez y Gustavo Vasco Muñoz de la campaña y triunfo a la presidencia de Virgilio Barco Vargas, padre de la actual Canciller. Calle 106A Nº 20-10 Piso 2 – Bogotá, Colombia Teléfonos 2148413 - 2148371 Fax 6010271 E-Mail : [email protected] 26 Venancio José María Ortíz Pineda Sinforoso Urbano Rosa José 2 Domingo Dávila Pumarejo 2 Olga Dávila Alzamora ∴ Álvaro López Holguín ∴Julio Isabel Rosario Pumarejo Cotes Pumarejo Quiroz 1 Encargado de la Presidencia durante el gobierno de Alfonso López Pumarejo Ortíz Márquez Juan Carlos Lozano y Lozano Paulina Ortíz Rodríguez 2 Candidato a la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. Antes trabajó en Transparencia por Colombia. Margarita Lozano Ortíz Alfonso Eduardo Matilde Cecilia López Pumarejo Elena Juan Lozano Provenzano Germán Enrique Cavelier Gavíria Esposos Ciriaca Quiroz Dávila José Antonio Quiroz y Uztariz Esposos María Josefa Daza Daza Inés Franco Holguín Holguín Arboleda Francisco Carlos Miguel Urrutia Montoya Urrutia Holguín Isabel Urrutia Pombo Carlos Urrutia Valenzuela Representante legal de TritónColombia Inc. en el negociado de Cusiana Ernesto Cavelier Franco ∴= Muy Resp ∴ Gr ∴ M ∴ de la Gran Logia de Colombia También Carlos Lleras de la Fuente es el tío de: ∗ eJOSÉ ANTONIO VARGAS LLERAS, Gerente, General de la EEB S.A. ESP., cargo que desempeñó en el gobierno de Enrique Peñalosa Londoño y de Antanas Mockus. CONTRATO DE CUSIANA TRITON Los asesoró Los contrató Clemencia Carlos Lleras de la Fuente José Fernando Isaza Delgado José Antonio Vargas Lleras Junta Gerente Directiva EEB ∗ fGERMÁN VARGAS LLERAS, actual presidente del Congreso y quien ha sido ponente de un proyecto de Ley de Prescripción de Bienes, del cual realizó por televisión una apología Fernando Hinestrosa Forero (miembro del Laudo Arbitral de TermoRío que condenó al Estado a pagar US$61 millones de dólares). Con este proyecto de ley, posiblemente se busca que Codensa S.A. ESP. logre legalizar la apropiación de las redes eléctricas locales Nivel I, II y III que pagaron y/o es propiedad de los entes territoriales, constructores y propietarios de edificaciones en los años donde el operador de redes era la EEB S.A. ESP. y cuyo valor supera los tres (3) billones de pesos. − gEsposa de EDUARDO CARRIZOSA RICAURTE, quien venía a ser a su vez primo tercero y también importante socio de Bermúdez y Valenzuela. − hPrima cuarta de JUAN AGUSTÍN CARRIZOSA TOBAR, quien estuvo también vinculado a Bermúdez y Valenzuela y padre de Martín José Carrizosa Calle. Calle 106A Nº 20-10 Piso 2 – Bogotá, Colombia Teléfonos 2148413 - 2148371 Fax 6010271 E-Mail : [email protected] 27 − iPrima quinta de MARTÍN JOSÉ CARRIZOSA CALLE, quien fue nombrado el 22-101996 para asesorar, junto con Nathan Mayer Rothschild en la capitalización y escisión de la EEB S.A. ESP. (Gerente de esta firma de los asesores extranjeros era Fabio Villegas Ramírez) − jPrima tercera de FERNANDO CARRIZOSA RASH, quien después de la escisión y capitalización de la EEB S.A. ESP. trabajó en Emgesa S.A. ESP., que tenía el 5.5% de las acciones de la EEB S.A. ESP., no obstante el bajo porcentaje, esta empresa logró en marzo de 1998 imponerlo como Gerente General en remplazo de PAULO OROZCO DÍAZ y se comprometió a sacar adelante la primera descapitalización de la EEB, Codensa y Emgesa S.A. ESP. también es de la Junta Directiva de la ETB S.A. ESP., hoy gerenciada por PAULO OROZCO DÍAZ el gerente general de la EEB S.A. ESP. en el momento de la escisión y capitalización y viene a ser: kPrimo ∗ tercero de CARLOS CABALLERO ARGÁEZ que fue Ministro de Minas y Energía, Presidente de la CREG, luego Co –director del Banco de la República y ahora junto con el ciudadano judío DAVID REINSTEIN (que fue Director Ejecutivo de la CREG), trabajan para Fedesarrollo en un estudio sobre Servicios Públicos Domiciliarios que les contrató la Presidencia de la República. CARLOS CABALLERO ARGÁEZ también viene a ser primo sexto de Cohen Montefiori, la esposa de NATHAN MAYER ROTHSCHILD. ∗ lPrimo tercero de Inés ELVIRA CABALLERO ARGÁEZ, esposa de NICOLÁS GAMBOA MORALES, quien dirigió el Laudo Arbitral de TermoRío (hoy representados los socios norteamericanos por CARLOS LLERAS DE LA FUENTE a quien ya nos referimos d) y cuñada de ÁLVARO GAMBOA MORALES de la firma Estudios Técnicos S.A. quienes junto con JUAN MANUEL AYA ARGÁEZ 11 y HERNÁN BELTZ PERALTA entre otros, a quienes la EAAB el 28 de Noviembre de 2002 les adjudicó las zonas 2 y 5 con 487.000 usuarios y para lo cual constituyeron el 2 de diciembre de 2002 con la escritura Nº04725 de la Notaría 30 de Bogotá, la sociedad Aguazul Bogotá S.A. ESP. INÉS ELVIRA también viene a ser prima sexta de COHEN MONTEFIORI, la esposa de NATHAN MAYER ROTHSCHILD. Es de anotar que en el Laudo Arbitral de TermoRío también hicieron equipo Antonio Bustos Esguerra, actualmente en la Comisión Nacional de Televisión Fernando Hinestrosa Forero, rector de la Universidad Externado de Colombia, donde estudió la Dra. María Consuelo Araujo Castro y a quien ya nos referimos en el numeral 5.0, teniendo en cuenta que tiene ancestro común en Bartolomé Ramón Daza, con los descendientes de los López Pumarejo y de los Santodomingo Pumarejo. 11 Primo ∗ tercero de JUAN MANUEL AYA ARGÁEZ, también de Estudios Técnicos S.A. y Aguazul Bogotá S.A. y quien sirvió de perito en el Laudo Arbitral de TermoRío, que presidía el esposo de su prima Inés Elvira. Fue precisamente Juan Manuel, quien estableció US$ 61 millones el valor que debería pagar el Estado Colombiano. Juan Manuel también viene a ser primo sexto de COHEN MONTEFIORI, la esposa de NATHAN MAYER ROTHSCHILD. ∗ 12 Primo tercero de JOSEFINA AYA ARGÁEZ que fue la primera esposa de IGNACIO DUSSAN VILLAVECES y con él se fue para Washington a finales de la década del setenta, cuando él viajó a trabajar en la Banca Multilateral que realizaría los préstamos para la expansión del sector eléctrico colombiano y latinoamericano. A Washington también viajó 14 EVAMARÍA URIBE TOBÓN a trabajar en el BID, igualmente a atender los préstamos para la expansión del sector eléctrico colombiano. MANUEL IGNACIO Y EVAMARÍA antes habían trabajado en ISA, él en ingeniería y ella en la parte financiera, en Washington se encontraron y regresaron a Colombia como marido y mujer 13 MANUEL Calle 106A Nº 20-10 Piso 2 – Bogotá, Colombia Teléfonos 2148413 - 2148371 Fax 6010271 E-Mail : [email protected] 28 para compartir actividades a partir de ese momento, en el Ministerio de Minas y Energía, Planeación Nacional, Junta Nacional de Tarifas, CRE, CREG. Desde agosto de 2002 EVAMARÍA es la Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios y hasta febrero de 2003 MANUEL IGNACIO fue Vicepresidente de Comercio Internacional y de Gas de Ecopetrol, dejando el cargo según informan para viajar a Washington. Josefina Aya Argáez también viene a ser prima sexta de COHEN MONTEFIORI, la esposa de NATHAN MAYER ROTHSCHILD. 15 Primo ∗ tercero de MARÍA JOSÉ ARGÁEZ CUELLAR, cuñada de DIEGO PARDO KOPPEL vinculado a muchos hechos censurables, desde la “Maleta de Fonseca” por lo cual renunció a la Alcaldía de Bogotá, hasta indelicados negocios con el Banco del Estado, por la cual tuvo que renunciar a la embajada de México. María José también viene a ser prima sexta de COHEN MONTEFIORI, la esposa de NATHAN MAYER ROTHSCHILD. ∗ 16 Primo tercero de MARÍA ISABEL ARGÁEZ CUELLAR, (hermana de María José) la esposa de LUIS FERNANDO DE GUZMÁN MORA, quien manejó el proyecto Transmilenio en la administración Peñalosa y los inicios de la segunda administración de Mockus y luego pasó a gerenciar la campaña “Noemí Presidente” donde actuaba de fórmula vicepresidencial FABIO VILLEGAS RAMÍREZ que había sido suplente de Leopold de Rothschild en la firma mexicana que representa a Nathan Mayer Rothschild & Sons en México, (escritura 56915 del 9 de noviembre de 1999 en el libro notarial 1171 de ciudad de México), empresa mexicana que fue gestora de la firma que representa a Nathan Mayer Rothschild & Sons en Colombia y de la cual fue su primer gerente FABIO VILLEGAS, a quien ya nos habíamos referido al establecer el parentesco de MARTÍN JOSÉ CARRIZOSA CALLE.i MARÍA ISABEL ARGÁEZ CUELLAR, concuñada de DIEGO PARDO KOPPEL, también era cuñada de IGNACIO DE GUZMÁN MORA (hermano de LUIS FERNANDO). Quien reemplazó a DIEGO PARDO KOPPEL en la embajada de México se llama Ignacio de Guzmán. María Isabel también viene a ser prima sexta de COHEN MONTEFIORI, la esposa de NATHAN MAYER ROTHSCHILD. ∗ 17 Primo tercero de SILVIA ARGÁEZ RUBIO nuera de JUAN ANTONIO MONTOYA WILLIAMSON que a su vez viene a ser: ¾ ¾ ¾ 18 Tío político de CARLOS EDUARDO BALEN Y VALENZUELA de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones y en el 2002 fue su Director Ejecutivo. 19 Tío de MIGUEL URRUTIA MONTOYA Gerente General del Banco de la República y quien en el momento de la capitalización y escisión de la EEB S.A. ESP. manifiesta que los dólares de la capitalización no podían ingresar al país, porque se afectaba la banda cambiaria. 20 Tío abuelo de ISABEL URRUTIA POMBO, Gerente (s) de la firma que representa a Nathan Mayer Rothschild & Sons y prima séptima de Cohen Montefiori la esposa de Nathan Mayer Rothschild, cuyos descendientes y también primos, han asesorado recientemente, entre otros negocios en los siguientes actos de privatización en Colombia: La capitalización y escisión de la EEB S.A. ESP: La privatización de las 14 electrificadoras del interior: La asesoría en los contratos de riesgo compartido que llevaron al fracaso a Telecom: La privatización del aeropuerto Rodrigo Bonilla Aragón: La asesoría para el Metro de Bogotá que después se remplazo por Transmilenio: La asesoría para la licitación de los PCS: La asesoría para la privatización de Emtelsa S.A. ESP: Calle 106A Nº 20-10 Piso 2 – Bogotá, Colombia Teléfonos 2148413 - 2148371 Fax 6010271 E-Mail : [email protected] 29 La asesoría para la venta de acciones de la ETB S.A. ESP: Isabel Urrutia Pombo también viene a ser prima séptima de COHEN MONTEFIORI, la esposa de NATHAN MAYER ROTHSCHILD. ¾ ¾ 21 Tío político de Elsa y Nohra Pombo Kopp (esta última, esposa de ROBERTO JUNGUITO BONNET quien fue el primer Ministro de Hacienda del Gobierno Uribe), y cuya abuela OLGA DÁVILA ALZAMORA junto con el judío LEOPOLDO KOPP CASTELLO construyeron la Mansión Kopp, hoy sede de la Gran Logia Masónica de Colombia. Una vez viuda OLGA, se casó por segunda vez con su primo tercero ALFONSO LÓPEZ PUMAREJO hermano del Muy Resp∴ Gr∴ M∴ MIGUEL LÓPEZ PUMAREJO y tío del Muy Resp∴ Gr∴ M∴ ÁLVARO LÓPEZ HOLGUÍN. Nohra y Elsa Pombo Kopp también vienen a ser primas sextas de COHEN MONTEFIORI, la esposa de NATHAN MAYER ROTHSCHILD. 22 Tío de ÁNGELA MONTOYA HOLGUÍN que fue Ministra de Comunicaciones y Presidente de la CRT durante el gobierno Pastrana y fue la encargada de avanzar hasta abrir la licitación de los PCS así como de documentar y Justificar la no viabilidad financiera de Telecom. SILVIA ARGÁEZ RUBIO 17 ,viene a ser también viene a ser prima sexta de COHEN MONTEFIORI, la esposa de NATHAN MAYER ROTHSCHILD. ∗ 23 Primo cuarto de ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA, actual Ministro de Hacienda en remplazo del ya citado ROBERTO JUNGUITO BONNET. FIGURA EN EL ESPECTADOR EL 27-05-2001, PÁGINA 8A, REFIRIÉNDOSE AL CASO TERMORÍO: “La falta de documentos y soportes para acreditar el daño emergente y el lucro cesante aparentemente causado a TermoRío por parte de la Electrificadora del Atlántico (Electranta), tiene encartados a los peritos del proceso arbitral. 8.2 Como lo publicó en exclusiva El Espectador el pasado viernes, la Unidad de Anticorrupción de la Fiscalía llamó a indagatoria a los encargados del peritazgo que definió el monto de la indemnización en US$61 millones a favor de TermoRío. La Fiscalía analizó el peritazgo y encontró que las cifras allí consignadas presentan posibles inconsistencias y por eso decidió llamar a indagatoria a Juan Manuel Aya Argáez, a Eduardo Foción Soto Ferrero y a Luis Fernando Boada. Aya actuó en el laudo como perito de ingeniería eléctrica y fue el coordinador del dictamen, en representación de la empresa Estudios Técnicos S.A.; Luis Fernando Boada actuó como perito contable de la empresa Luis A. Boada & Cía.; y Eduardo Foción Soto hizo el estudio financiero, designado por la empresa Invercor S.A. Calle 106A Nº 20-10 Piso 2 – Bogotá, Colombia Teléfonos 2148413 - 2148371 Fax 6010271 E-Mail : [email protected] 30 Cifras sin facturas Aya, Boada y Soto le presentaron dos informes al Tribunal Internacional de Arbitramento, que el 21 de diciembre de 2000 condenó a Electranta a negarle US$61 millones a la empresa TermoRío. En los dos informes reconocían que no había suficiente documentación ni soportes y que los datos contables de TermoRío no eran prenda de garantía para cuantificar la indemnización que finalmente se tasó en US$61 millones (ver gráfico). En el primer informe, presentado al Tribunal el 7 de julio de 2000, se dice que “los libros y registros contables no son fundamento confiable para llevar a cabo las indagaciones y elaborar los cálculos materia del peritazgo, puesto que las cifras mas significativas relacionadas con los gastos y costos en que ha incurrido TermoRío no presentan todos los documentos soporte que evidencien la confiabilidad de los saldos”.” Beatríz Isabel Evamaría Uribe Tobón Argáez Caballero Juan Manuel Carlos Caballero Argáez Josefina Aya Argáez Esposos De estos se tiene que: “Aya actuó en el laudo como perito de ingeniería eléctrica y fue el coordinador del dictamen ...” y Juan Manuel Aya Argáez venia a ser el primo hermano del Ministro de Minas y energía y presidente de la CREG y UPME Dr. Carlos Caballero Argáez. Manuel 2 Ignacio Dussan Villaveces 1 Igualmente de la frase “Aya actuó en el Laudo como perito de ingeniería eléctrica ... en representación de Estudios Técnicos S.A.; Luis Fernando Boada actuó como perito contable de la Empresa Luis A. Boada & Cía. ...”. Se sugiere a quienes se interesen por investigar el tema de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá que en lo que tiene que ver con los favorecidos con las zonas 2 y 3, Aguazul Bogotá S.A. ESP que tengan presente que dé en la sociedad: − Un 3% pertenece a Estudios Técnicos S.A. − En su Junta Directiva figura el Dr. Fernando Ruiz Llano hermano del Dr. Jaime Ruiz Llano. (Presidente del Club El Nogal) ∗ Representante de Colombia ante el Banco Mundial. ∗ Senador ponente de la Ley de Servicios Públicos Domiciliarios. − Un 5% pertenece a Boada Saenz y Cía. Ltda., empresa muy cercana al ex gerente de la EAAB, Dr. Daniel Boada y esta por saberse si con algún vínculo hacia los dueños de Luis A. Boada & Cía., igualmente está pendiente de Calle 106A Nº 20-10 Piso 2 – Bogotá, Colombia Teléfonos 2148413 - 2148371 Fax 6010271 E-Mail : [email protected] 31 explorar la vinculación a Arturo Boada Benavides de la Junta Directiva de la sociedad comisionista de Bolsa Bermúdez y Valenzuela que ya había sido citado en el numeral 6.0. Gonzalo Carrizosa Carrizosa Camilo Ernesto Carrizosa De Brigard Valenzuela Camilo Ana Carrizosa Tanco Carrizosa Ricaurte Zita Serrano Carrizosa Olga Enrique Esposos Otro asunto donde igualmente figuran entrelazados los Carrizosa, Boada, La Gran Logia de Colombia, la captación clandestina o irregular de dinero, hace referencia a las firmas Asdoc Bursatil S.A. y Títulos Ltda., donde coincidencialmente resultan ser parientes Zita Serrano Carrizosa y Eduardo Carrizosa Ricaurte antes citados como socios de Bermúdez y Valenzuela. El 26 de julio de 1982 Juan Francisco Agustín Carrizosa Mantilla y Enrique Dávila de Camilo Ricardo Heredia compraron la firma Asdac y Carrizosa Agustín Guillermo Martínez con esta a Títulos Limitada, que la Carrizosa Piñeros Carrizosa Pardo convirtieron en una captadora Camilo Eduardo clandestina de dinero. Sofía Carrizosa Entre las empresas de bolsa que en 1987 y 1988 fueron sancionadas por malos manejos figuró ASDAC Bursátil S.A. entre la cual se encontraba: Luis Fernando Boada Guzmán. Enrique Dávila de Heredia quien ha Dávila De Juan Francisco Heredia pertenecido a la Gran Logia de Carrizosa Mantilla Colombia, inicialmente en la Resp∴ Log∴ Manuel Murillo Toro Nº3 y actualmente en la Resp∴ Log∴ Hermética Nº25. − Camilo Carrizosa Pombo − − Pablo Salazar de Heredia trabajó en el Bid, Banco de la República, Cafetero y Bogotá, dirigió en Bogotá la campaña que llevó a Turbay a la Presidencia, fue miembro de la Junta Directiva del Santa Fe de 1975 a 1984. Fue accionista de la Compañía General de Valores en 1981 y desconociendo los principios de seguridad honorabilidad y corrección que deben manejar los comisionistas de bolsa, utilizando información privilegiada y valiéndose de testaferros o de prestanombres negociaron en la bolsa las acciones de bancos y empresas. 8.3 FIGURA EN EL ESPECTADOR EL 27-05-2001, PAGINA 8A: “El segundo informe El Tribunal, integrado por Nicolás Gamboa Morales (presidente), Fernando Hinestrosa y Antonio Bustos Esguerra, requirió a los peritos para que explicaran las cifras y algunas de las respuestas sobre las 131 preguntas formuladas. “Favor aclarar el alcance de la aseveración de que los libros y registros contables de TermoRío no son fundamento contable para elaborar los cálculos.” Beatriz Esguerra Fernando Álvaro Gabriel Blanca Lucía María Victoria Beatriz Antonio Bustos Esguerra Lucía Sánchez ... Niño En su segundo informe, presentado al Tribunal el 16 de agosto de 2000, hacen la aclaración y aseguran que la aseveración anterior significa que “el contrato de transacción firmado entre TermoRío y las compañías promotoras Sithey y Leaseco no es suficiente para justificar los gastos y costos” por US$8,2 millones. “Sin embargo, los peritos determinaron una cifra de US$8,01 millones de gastos y costos en que incurrieron las compañías Sithe y Leaseco Group”.” Antonio Bustos Esguerra actualmente pertenece a la Comisión Nacional de Televisión. Calle 106A Nº 20-10 Piso 2 – Bogotá, Colombia Teléfonos 2148413 - 2148371 Fax 6010271 E-Mail : [email protected] 32 OTROS PRIMOS DE NICOLÁS GAMBOA MORALES QUE PRESIDIÓ EL LAUDO ARBITRAL DE TERMORÍO María Josefa Daza Daza Venancio ∴= Muy Resp ∴ Gr ∴ M ∴ de ∴Julio Ortíz Márquez la Gran Logia de Colombia Rosa 2 José 1 Domingo Dávila Pumarejo Sinforoso Rosario Pumarejo Cotes Urbano Olga Dávila Alzamora 2 Jorge Enrique María Victoria Germán Inés Cavelier Gavíria Franco Holguín Jorge Ernesto Ana Caballero Elena Esposos Paulina Ortíz Rodríguez Pumarejo Quiroz Esposos Margarita Lozano Ortíz Ciriaca Quiroz Daza Cavelier Franco Inés Elvira Carlos Camilo Bleir Caballero Alfonso 1 Matilde Cecilia ∴ Miguel Eduardo Elena López Pumarejo Alfonso López Michelsen Holguín Arboleda Francisco Ana Saturia García Samper Rosario Jaramillo Franco 2 Nicolás 1 Gamboa Morales Urrutia Holguín ∴ Álvaro López Holguín Miguel Urrutia Montoya Carlos Urrutia Valenzuela Carlos Esposos Isabel Esposos José María Ortíz Pineda José Antonio Quiroz y Uztariz Esposos 8.4 Caballero Argáez Isabel Urrutia Pombo María Victoria Franco Holguín, la primera suegra del Dr. Nicolás Gamboa Morales, viene a ser: − Prima hermana del Muy Resp∴ GR∴ M∴ Alvaro López Holguín. − Prima hermana de Francisco y Carlos Urrutia Holguín,, este último de Brigard y Urrutia Abogados S.A. y el primer abuelo de Isabel Urrutia Pombo, Gerente (s) de la firma que representa a Nathan Mayer Rothschild & Sons. − Prima segunda de: ∗ Miguel Urrutia Montoya ∗ Carlos Urrutia Valenzuela − Prima tercera de la Dra. Isabel Urrutia Pombo. − Hija de Matilde Holguín Arboleda, que venia a ser: ∗ Concuñada de Alfonso López Pumarejo. ∗ Concuñada del Muy Resp∴ GR∴ M∴ Miguel López Pumarejo. − Tía de Elena Cavelier Franco casada con un primo de Carlos Caballero Argáez. − Tía de Ernesto Cavelier Franco representante legal de Triton Colombia Inc., firma que era asesorada por Carlos Lleras de la fuente, a quien José Fernando Isaza Delgado siendo presidente de ECOPETROL, le entregó casi como un regalo los campos de Cusiana y Santiago de los Atalayas en un irregular contrato firmado el 11 de junio de 1982. − Concuñada de Enrique Cavelier Gavíria, sobrino político del Muy Resp∴ GR∴ M∴Julio Ortiz Márquez. El jueves 15 de febrero de 2001 figuró en las condolencias del periódico El Tiempo anunciado la muerte de la señora Beatriz Argáez de Caballero: Calle 106A Nº 20-10 Piso 2 – Bogotá, Colombia Teléfonos 2148413 - 2148371 Fax 6010271 E-Mail : [email protected] 33 “Su esposo Jorge Caballero Uricochea, sus hijos Carlos Caballero Argáez, señora Claudia Gaitán de Caballero e hija, Nicolás Gamboa, señora Inés Elvira Caballeo Argáez e hijas …” También figuró el jueves 20 de marzo de 2003 en las condolencias de El Tiempo por la muerte de Teodoro Aya Argáez: “Jorge Caballero Uricochea y sus hijos: Carlos Caballero Argáez, …, Nicolás Gamboa Morales, su señora Inés Elvira Caballero Argáez …” “Guillermo Aya Villaveces y sus hijos … Juan Manuel Aya Argáez … Josefina Aya Argáez …” “Estudios Técnicos S.A. …” Diego Manosalve Arboleda Isabel Beatriz Argáez Castello Juan Manuel Aya Argáez 1 Inés Elvira 2 Carlos Nicolás 1 Gamboa Morales Rosario Jaramillo Franco Caballero Argáez No queda duda por las condolencias, que quien dirigía el Laudo Arbitral de TermoRío Nicolás Gamboa Morales era el cuñado de Carlos Caballero Argáez, en ese momento Ministro de Minas y Energía y presidente de la CREG y de la UPME, y adicionalmente por este conducto Juan Manuel Aya Argáez, quien “actuó en el laudo como perito de ingeniería eléctrica y fue el coordinador del dictamen”, resultaba primo de la esposa de Nicolás Gamboa Morales presidente del Laudo Arbitral. En lo que respecta a Fernando Hinestrosa Forero, rector de la Universidad Externado de Colombia, donde estudió la Dra. María Consuelo Araujo Castro nadie pone en duda su profundo conocimiento jurídico, para haber coincidido desde un principio, en la decisión del Consejo de Estado presidido por el Dr. Jesús María Carrillo Ballesteros, donde un litigio por un asunto sucedido en Colombia como era el fraudulento caso del contrato con TermoRío, se tiene que estudiar y fallar amparado a las leyes colombianas. Mas cuando el Consejo anuló el proceso al considerarse que la modificación de la cláusula compromisoria que cambio las reglas de arbitraje inicialmente pactadas y las sustituyó por las de la Cámara de Comercio Internacional, estaba viciada de nulidad.” (El Tiempo Editorial – 19-082002, pagina 1-19). Del Protocolo XV de los Sabios de Sión: “En las causas y las cuestiones de política de principios, los tribunales deciden según les hemos prescrito, mirando las cosas con el prisma que les damos. Intervendrán para esto personajes de la opinión periodística y demás medios con las cuales no tenemos relación aparente. Los mismos senadores y la administración superior aceptaran ciegamente nuestros consejos.” Alfonso López Michelsen realizó una apología al Laudo Arbitral de TermoRío en El Tiempo, pág.1-9 del 9-02-2001: “Sin embargo, el pasado domingo y en su columna publicada en EL TIEMPO, el ex presidente Alfonso López Michelsen señaló: el reciente arbitramento, en el caso de la Electrificadora del Atlántico, TermoRío, aún cuando no es propiamente un caso exclusivamente colombiano, es el ejemplo de un arbitramento serio y ponderado”. Según López: “Aparte de consideraciones distintas a las estrictamente jurídicas, que no vienen al caso, es un ejemplo para quienes se interesan en este tema, por la claridad y minuciosidad del análisis de las distintas etapas de la negociación y por la forma como se llegó a la conclusión de que, no por ser desfavorable a los intereses de la nación, puede ser objeto de descalificación alguna en contra de los integrantes del Tribunal o del contenido del fallo, sometido al proceso de anulación”. Calle 106A Nº 20-10 Piso 2 – Bogotá, Colombia Teléfonos 2148413 - 2148371 Fax 6010271 E-Mail : [email protected] 34 9.0 LA QUIEBRA DEL BANCO COMERCIAL DE BARRANQUILLA Y LA FAMILIA ARAUJO CASTRO Este documento ya se ha extendido demasiado, por lo cual solo enunciaré como una constante en la vida nacional las constantes quiebras por malos manejos de los accionistas que coincidencialmente encuentran un parentesco común en la familia Daza, llegada a Corral de Piedra. − − La quiebra del Banco López manejado por Eduardo López Pumarejo el 17 de junio de 1923. (Eduardo venía a ser el papá del Muy Resp∴ GR∴ M∴Álvaro López Holguín) El cierre del Mercantil Bank Of The Americas manejado por Alfonso López Pumarejo que cerró sus puertas en 1925. Figura en el libro Bancarrotas y Crisis, escrito por Jorge Child y Mario Arango, refiriéndose a la quiebra del Banco Comercial de Barranquilla y a la posterior orden de liquidación del 24 de febrero de 1967, donde perdieron sus dineros los ahorradores. Coincidencialmente, resulta que: Quiebra Estaba vinculado (a): Pedro Castro Bermúdez y Valenzuela Dra. María Consuelo Araujo Castro Monsalvo Banco Comercial de Uno de sus accionistas principales era el María Lourdes Barranquilla Dr. Pedro Castro Monsalvo, abuelo de la Castro Mejía Dra. María Consuelo Araujo Castro. María Consuelo Araujo Castro “A pesar de los esfuerzos que hizo el gobierno para que la crisis bancaria de Santa Marta no se extendiera, ésta rápidamente tocó a las puertas de Barranquilla, conmoviendo los que hasta hacía poco se consideraban cimientos sólidos del casi centenario Banco Comercial de Barranquilla. Los barranquilleros, a diferencia de los samarios, sí tenían tradición bancaria desde el siglo pasado. Nada hacía prever que la bancarrota llegaría al Banco Comercial de Barranquilla, por su tradición, solidez y prestancia de sus principales accionistas, entre quienes se encontraban el destacado hombre público, senador, ex gobernador y ex ministro Pedro Castro Monsalvo …” … “El Gobierno nacional intentó evitar la quiebra, haciéndole inclusive préstamos hasta por más de tres veces su capital. Pero, al igual que el Banco Ganadero, los directivos del Banco Comercial de Barranquilla no acogieron las insinuaciones y órdenes impartidas por la Superintendencia Bancaria, por lo cual, y ante la iliquidez y desencaje del banco, se ordenó su liquidación el 24 de febrero de 1967, el mismo día en que aparecía en la prensa un aviso convocando a sus accionistas a la asamblea general ordinaria y tres días después que los banqueros de Barranquilla le ofrecieron un ágape al superintendente Fernández de Soto. La deplorable situación financiera del banco la describe la resolución por la cual el superintendente Aníbal Fernández de Soto y el ministro Abdón Espinosa Valderrama ordenaron “tomar posesión de todos los bienes y haberes del Banco Comercial de Barranquilla”. Se afirma en tal documento: 1. El banco afronta una difícil situación que puede llevarlo en cualquier momento a cesar en el pago corriente de sus obligaciones. 2. Tiene iliquidez de parte apreciable de sus activos. 3. No incrementó su capital según lo acordado con sus directivos. 4. Ha persistido en una permanente situación de desencaje.” Calle 106A Nº 20-10 Piso 2 – Bogotá, Colombia Teléfonos 2148413 - 2148371 Fax 6010271 E-Mail : [email protected] 35 Ernesto Carlos Holguín Mallarino Leonor Holguín y Byrne Cecilia Valderrama Ortíz Aníbal Fernández de Soto María Margarita Zuleta Carlos Holguín Caro Abdon Emilia Holguín Nieto Abdon Eduardo Espinosa Fernwarth Enrique Luz Marina Hernando Fernando Zuleta Holguín Londoño Hoyos Espinosa Valderrama María Margarita Camargo Espinosa Enrique Zuleta Holguín viene a ser: − Primo quinto del Ex superintendente Bancario Aníbal Fernández de Soto, a quien los banqueros de Barranquilla, entre los que se encontraba el Dr. Pedro Castro Monsalvo, le ofrecieron un ágape el 27 de febrero de 1967, tres días después de ordenada la liquidación del Banco Comercial de Barranquilla. − Tío de María Margarita Zuleta, quien hasta finales de junio de 2003 fue Viceministra de Interior y Justicia, pasando luego a ser asesora del Presidente y preparándose ahora para lanzarse al Concejo de Bogotá, encabezando la lista Urbista. − Cuñado de Fernando Londoño Hoyos el Ministro del Interior y de Justicia. − Concuñado de María Margarita Camargo Espinosa quien a su vez es: ∗ Sobrina del Ex ministro de Hacienda Abdon Espinosa Valderrama, en la época de la orden de liquidación del Banco Comercial de Barranquilla. ∗ Prima hermana de Abdon Eduardo Espinosa Fenwarth, ahora candidato a la Alcaldía Mayor de Bogotá para el período 2004-2007 Continuando con el texto del libro Bacarrotas y Crisis escrito en 1988 figura: “Del pánico al carnaval El doctor Alfonso de la Espriella Ossio relataba hace poco que los ahorradores del Banco Comercial de Barranquilla al enterarse de la quiebra del banco madrugaron el lunes 26 de febrero de 1967 a reclamar sus dineros, en medio de expectativa y tensión. Y hacia el mediodía, no se sabe de dónde y cómo, hizo su arribo al banco un conjunto musical y el público abandonó las colas que hacía para reclamar sus cheques, transformando el recinto financiero en un alegre y movido baile. Se encubre la quiebra La quiebra del Banco Comercial de Barranquilla fue manejada muy cautelosamente. No se publicaron declaraciones ni resoluciones al respecto. Las directivas se apresuraron a informar que se crearía un nuevo banco conjuntamente con el Banco de la Costa. Y así salieron titulares de prensa: “Poderosa institución bancaria constituye Banco Comercial de Barranquilla y Banco de la Costa”13, “Fueron integrados 2 bancos en la Costa”14, “Banco Comercial y de la Costa se fusionaron en Barranquilla”15. Pero como la ley es la ley y el banco había quebrado y se ordenaba su liquidación, en la prensa de la Costa la Superintendencia publicó un aviso convocando a “todas las personas que tengan reclamaciones contra el Banco Comercial de Barranquilla, en liquidación”, para que se presentaran al banco o a la Superintendencia. Y todavía, 15 años, 7 meses y 11 días después aún continúa en proceso la liquidación sin encontrar aún la fórmula que finiquite las quiebras costeñas de 1966 y 1967.” “13 El Heraldo, Barranquilla, 27-2-67 El Tiempo, 18-2-67 15 El Espectador, 28-2-67” 14 Calle 106A Nº 20-10 Piso 2 – Bogotá, Colombia Teléfonos 2148413 - 2148371 Fax 6010271 E-Mail : [email protected] 36 Respetuosamente se le pregunta a la Ministra de Cultura, Dra. María Consuelo Araujo Castro: • 9.1 El Dr. Pedro Castro Monsalvo, uno de los principales accionistas del quebrado Banco Comercial de Barranquilla, es su ilustre abuelo? 9.2 Cuando “los banqueros de Barranquilla le ofrecieron un ágape al Superintendente Fernández de Soto”, buscaban con este “ágape” acariciarlo. 9.3 Esos cuatro motivos que llevaron a la toma del Banco Comercial de Barranquilla, son similares a los sucedidos recientemente con el Banco del Pacífico, al cual estaba vinculado el Dr. Fernando Londoño Hoyos? 9.4 Cuando sucedió el hecho “no se sabe de donde y como hizo su arribo al banco un conjunto musical y el público abandonó las colas que hacía para reclamar sus cheques”, ¿en esto tuvo algo que ver su ilustre abuelo Pedro Castro Monsalvo?. 9.5 Transcurridos mas de treinta y seis (36) años de la quiebra del Banco Comercial de Barranquilla: ¿A los ahorradores del Banco les devolvieron sus ahorros? 10.0 LA UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA Y LA MASONERÍA En el Derecho de Petición a la Ministra de Cultura Dra. María Consuelo Araujo Castro, folio 99 a 101, pregunta 5.3 se establecía: “Teniendo en cuenta que realizo sus estudios en Finanzas y Relaciones Internacionales en la Universidad Externado de Colombia y siendo conocida la estrecha relación de la Universidad Externado de Colombia y la masonería.” La Universidad Externado de Colombia fue fundada en 1886 por el masón Nicolás Pinzón Warlosten, su rector desde 1933 hasta que dejo de acompañarnos en este oriente, fue el masón Ricardo Hinestrosa Daza. Román Ricardo Hinestrosa Daza Álvaro Jorge Fernando Hinestrosa Forero Manuel María Helena Forero Salcedo Lola Rendón Consuelo Rey Rendón Murillo Toro Alfredo Cármen Rafael Escobar Santamaría Nicolás Pinzón Warlosten Emilio Murillo González María Elena Escobar Larrazabal Emilio Murillo Chapoul Rafael Escobar Santamaría viene a ser: − Concuñado del masón Nicolás Pinzón Warlosten fundador de la Universidad Externado de Colombia. − Consuegro del General Emilio Murillo González, hijo de Ramón Murillo Toro, ambos de Chaparral y hermano de Manuel Murillo Toro. − Suegro del Maestro Emilio Murillo Chapoul. Hasta 1933 el Rector de la Universidad Externado de Colombia fue el Dr. Diego Mendoza Pérez y fue reemplazado por el Dr. Ricardo Hinestrosa Daza hasta su muerte cuando lo remplazó su hijo Fernando Hinestrosa Forero. Del Protocolo XVI de los Sabios de Sión: “Con miras a despedazar todo empuje colectivo que no sea el nuestro, suprimiremos las universidades vigentes y fundaremos otras sobre nuevos principios. Los maestros y Calle 106A Nº 20-10 Piso 2 – Bogotá, Colombia Teléfonos 2148413 - 2148371 Fax 6010271 E-Mail : [email protected] 37 profesores aplicaran secretos planes de acción; no podrán desviarse, bajo ningún pretexto, de dichos esquemas. Serán designados con precaución y dependerán completamente del gobierno.” Figura en la Revista Reflexión número 2 de junio de 2002 de la Gran Logia de Colombia: Pág.1: “Días después (según nos narra nuestro Gran Secretario en el artículo que aparece en esta edición), más exactamente el 19 de febrero del mismo año, a las 2:30 pm de ese día, se reunieron los representantes de la Luz y, después de la puesta en discusión sobre la propuesta de Constitución para la naciente Gran Logia, se procedió a elegir a su primer Gran Maestro, distinción que le correspondió al Ven∴ H∴ Arturo Pardo Morales, miembro de la Resp∴ Log∴ Propagadores de la Luz, de profesión abogado y para la época profesor del Derecho Mercantil de la Universidad Externado de Colombia, que fundara en 1886 el también Masón Nicolás Pinzón Warlosten. Se eligió, igualmente, como Gran Patrono, al destacado General de la Guerra Civil de los Mil Días, Benjamín Herrera, quien un año después sentaría las bases de la fundación de la Universidad Libre.” Igualmente, en el artículo “El poder de los masones” de la revista Semana No.793 del 14 de julio de 1997. pág.63, figura: “Este argumento permite entender porque es tan numerosa la presencia de masones en universidades cuyo fuerte es el derecho como el Externado de Colombia y la Libre, y en entidades como el Consejo de Estado … Aunque es probable que la relación entre el Externado y la masonería no sea tan estrecha como se asegura, es un hecho que este centro académico fue fundado por miembros de la Orden y algunos de sus egresados más connotados fueron o son “hombres libres y de buenas costumbres”. Conocedores del tema aseguran que, para quienes han sido iniciados, el escudo de la universidad tiene un significado más allá de lo que parece representar a simple vista. Además ha habido varios connotados masones externadistas, como el ex presidente de la Corte Suprema de Justicia Crótatas Londoño, el penalista Rafael Poveda, el notario y ex secretario de la Universidad Manuel Cubides (ya fallecidos), los magistrados Alfonso Reyes Echandía y Manuel Gaona Cruz, asesinados durante la toma del Palacio de Justicia en 1985, y el constitucionalista Carlos Restrepo Piedrahita. Aunque en muchos círculos se asegura que el rector del Externado, Fernando Hinestrosa Forero, es masón, SEMANA pudo establecer en círculos cercanos a la masonería que nunca ha pertenecido a ella, aunque su padre, Ricardo Hinestrosa Daza, sí lo fue.” Dolores José Capracio Daza Antonio Soledad Pepe Joaquín 1 Lafaurie París Luis Daza Fernández París y Ricaurte José Joaquín José Vicente Isidoro Daza Guerra Josefa Dolores París París de la Roche María Margarita París Lago Luis María París Sánchez Francisco Antonio Ortega París Mariano Ana María Daza París Ricardo Hinestrosa Daza Fernando Hinestrosa Forero Roberto París Gaitán Margarita Francisco José Ortega Acosta Juan Ricardo Ortega López Roberto Junguito Bonnet Miguel Urrutia Montoya Calle 106A Nº 20-10 Piso 2 – Bogotá, Colombia Teléfonos 2148413 - 2148371 Fax 6010271 E-Mail : [email protected] Francina Alzamora de Mier Eliecer María Luisa Pedro María Ortega Salas Elvira Acosta Ortega Ortega Olga Dávila Alzamora Elsa Kopp Dávila Nohora Elsa Pombo Kopp 38 Para complementar un poco más esta argumentación sobre la cercanía entre las logias masónicas y la Universidad Externado de Colombia, ya en el numeral 5.0, expusimos el origen común en Corral de Piedras, de los Araujo Castro, López Pumarejo, Santodomingo Pumarejo, e Hinestrosa Forero, todos parientes de Bartolomé Ramón Daza. En este numeral trataremos de fundamentar las raíces en ancestros y parientes masones, del Masón Ricardo Hinestrosa Daza, partiendo de su bisabuelo paterno Joaquín París y Ricaurte y su tío bisabuelo paterno Pepe o José Ignacio París y Ricaurte. Figura en el libro La Masonería en la Independencia de América Tomo I, escrito por Americo Carnicelli, refiriéndose a Joaquín y Pepe París Ricaurte, entre otros: Pág. 169: “A los cinco meses después de la Batalla, el General Francisco de Paula Santander, Vicepresidente del Gobierno de las Provincias Libres de la Nueva Granada, Encargado del Poder Ejecutivo, organiza la primera Logia en Bogotá, en enero de 1820. Ingresaron a ella varios oficiales y civiles que hacían parte del ejército Libertador y actuaron en la Batalla del Puente de Boyacá y ellos son: (…) Mayor, Joaquín París, del Batallón de Cazadores, División de Vanguardia.” Pág. 316: “Al fundarse en Bogotá el 2 de enero de 1820 por nueve masones la primera logia llamada LIBERTAD DE COLOMBIA, fue elegido Venerable Maestro el patriota santafereño ex –Capitán de Milicias José Ignacio París y Ricaurte. En noviembre de 1820 al efectuarse nuevas elecciones en la Logia, fue elegido Venerable Maestro de la Logia LIBERTAD DE COLOMBIA, el General Francisco de Paula Santander, Vicepresidente del Departamento de Cundinamarca (territorio libre de la Nueva Granada), encargado del Poder Ejecutivo.” Pág. 322: “Se produce a continuación el documento textual con los nombres de los miembros iniciados en la logia LIBERTAD DE COLOMBIA entre enero de 1820 y el 6 noviembre de 1821, fecha en la cual la Logia cambia el nombre por FRATERNIDAD BOGOTANA Nº1 (…) Joaquín París Militar” Pág. 332: “Se da a conocer un informe de la Logia “Estrella del Tequendama” Nº11 de Bogotá, de fecha 5 de octubre de 1853, en el cual detalla nombres de algunos masones, de acuerdo con los archivos, que hicieron parte de las primeras logias fundadas en la República de la Gran Colombia. (…) - Joaquín París” Joaquín París y Ricaurte vienes a ser: Abuelo De (del): Bis -abuelo Masón Ricardo Hinestrosa Daza, rector de la Universidad Externado de Colombia entre 1933 y el 12 de septiembre de 1963 cuando murió. Tris –abuelo Fernando Hinestrosa Forero, rector de la Universidad Externado de Colombia desde el 16 de septiembre de 1963. Bis –abuelo Masón Roberto París Gaitán de quien figura en el libro Historia de la Calle 106A Nº 20-10 Piso 2 – Bogotá, Colombia Teléfonos 2148413 - 2148371 Fax 6010271 E-Mail : [email protected] 39 Familia París, escrito por Henrique refiriéndose a Roberto París Gaitán: Gómez París, pág. 288, “… Secretario de gobierno de Bogotá en 1948. Alcanzó el título de Honorable Gran Maestro Grado 33 de la Logia Masónica que fundó su tío abuelo, don Pepe París, en 1821 …” Tris-abuelo Francisco José Ortega Acosta − Secretario de la Junta Directiva del Banco de la República 1979 – 1984 (gobierno Turbay y Betancur) − Gerente General del Banco de la República entre 1984 y 1994 (gobierno de los presidentes Betancur, Barco, Gavíria), hasta su muerte el 1 de diciembre de 1994. − Fue el gestor de la Apertura Económica − Fue el gestor que en la Constitución Política de 1991, quedara la autonomía del Banco de la República. − Fue profesor de la Universidad de los Andes de César Gavíria Trujillo, Guillermo Perry Rubio y Armando Montenegro Trujillo. − Fue el formador en Banco de la República, entre otros de: ∗ Alberto Calderón Zuleta (que fue Gerente de la EEB S.A. ESP. en los inicios de su transformación y presidente de Ecopetrol por la época de la venta de las acciones de Invercolsa, que figuró comprándoles Fernando Londoño Hoyos) Alberto Eduardo Zuleta Ángel Enrique Luz Marina Emilia Zuleta Torres Hernando Fernando Zuleta Holguín Londoño Hoyos Alberto Calderón Zuleta María Margarita Zuleta Alberto Calderón Zuleta viene a ser: − Primo segundo de Enrique Zuleta Holguín, cuñado de Fernando Londoño Hoyos actual Ministro del Interior y de Justicia. − Primo Tercero de María Margarita Zuleta, que fue socia de Brigard & Urrutia Abogados S.A., viceministra de Interior y de Justicia hasta junio de 2003, pasando a asesorar al Presidente y candidata al Concejo de Bogotá D.C. por el Uribismo. ∗ Alberto Carrasquilla Barrera, que fue subdirector del Banco de la República durante el Gobierno Gavíria; Viceministro de Hacienda al inicio del gobierno Uribe y Ministro de Hacienda a partir de la renuncia de Roberto Junguito Bonnet. Calle 106A Nº 20-10 Piso 2 – Bogotá, Colombia Teléfonos 2148413 - 2148371 Fax 6010271 E-Mail : [email protected] 40 María Victoria Barrera Carrasquilla Alberto Carrasquilla Barrera Carlos Caballero Argáez Mercedes Natalia Rafael Argáez Ferro Beatríz Isabel Argáez Castello Josefina Aya Argáez Rafael Carrizosa Argáez Fernando Carrizosa Rash Manuel 2 Ignacio Dussan Villaveces 1 Evamaría Uribe Tobón Esposos Mercedes Carrasquilla Argáez Los anteriores nexos familiares ya están establecidos en el numeral 8.1 − Francisco José Ortega Acosta también fue nieto de Pedro María y María Luisa Ortega Salas, concuñados de Antonio Lafaurie París, tío político de Olga Dávila Alzamora, inicialmente casada con el judío Leopoldo Kopp Castello, con quien construyeron la Mansión Kopp una vez viuda del judío, se casó con su primo tercero Alfonso López Pumarejo. Olga Dávila Alzamora viene a ser la abuela de Nohora y Elsa Pombo Kopp y respectivamente la esposa de Roberto Junguito Bonnet ex -Ministro de Hacienda y Miguel Urrutia Montoya Gerente General del Banco de la República. Tris –Abuelo Margarita Ortega Acosta que ha sido miembro de la Junta Directiva Bavaria S.A., muy amiga de Julio Mario Santodomingo Pumarejo así como de su esposa Beatrice Dávila Rocha. Cuarto abuelo Juan Ricardo Ortega López, quien trabajó en el Departamento Nacional de Planeación, fue Consejero Económico de la Presidencia entre 2.000 y 2002 y ahora Viceministro Técnico de Hacienda, desde los inicios del gobierno Uribe. 11.0 LA UNIVERSIDAD EXTERNADO ENERGÍA Y LA MANSIÓN KOPP DE COLOMBIA, LA EMPRESA DE La Universidad Externado de Colombia en coordinación con la EEB S.A. ESP. desarrollaron los tres (3) tomos de los libros Historia de la Empresa de Energía de Bogotá. A lo largo de los numerales anteriores, hemos vinculado a las familias López Pumarejo, Dávila Alzamora, Dávila Pumarejo, Hinestrosa Daza, Araújo Castro como descendientes o parientes de los Daza que llegaron a Corral de Piedra. En el manejo de la empresa que vendía energía eléctrica en Bogotá, que finalmente y antes de la escisión se convirtió el 3-06-1996 en la EEB S.A. ESP., directamente tuvieron la gerencia: Gerentes: Joaquín Samper Brush (gerente admon.) Tomás Samper Brush (gerente técnico) Vicente Peñalosa Martínez José Domingo Dávila Pumarejo Wenceslao Paredes Álvaro Uribe Francisco Samper Madrid Luis Samper Sordo Alfonso López Pumarejo Eduardo Cuellar R.C. Jaime Samper Ortega Manuel Madero París 1897-1920 1920-1922 1922-1925 1925-1927 1927-1930 1930-1932 1932-1933 1933-1934 1934-1944 1944-1951 1951-1967 Calle 106A Nº 20-10 Piso 2 – Bogotá, Colombia Teléfonos 2148413 - 2148371 Fax 6010271 E-Mail : [email protected] 41 1920-1922 Antonio 1897-1920 1922-1925 Rosa Sinforoso Pumarejo Quiroz Daniel José Domingo Dávila Pumarejo Rosario Pumarejo Cotes 2 Olga Dávila Alzamora 2 Alfonso 1 López Pumarejo Santiago Joaquín Vicente Peñalosa Martínez Tomás Samper Brush Enrique Peñalosa Camargo Jaime Francisco Samper Madrid Enrique Peñalosa Londoño Luis Samper Sordo 1932-1933 1930-1932 Pepe Joaquín Francisco Javier París y Ricaurte Frank Alexander Koppel Sofía Koppel Holguín Carlos María Francisco Javier París Forero Clemencia José Alberto Madero Luzardo Andrea Madero Crump Esposos Esposos Madero París Elena Julio Manuel Arboleda Cháves Enrique Gutiérrez Portocarreño Mauricio Gutiérrez Madero Jacob Kopp Jonás Koppel Eduardo Alfonso 2 ∴ Miguel López Pumarejo Michelsen Lombana 1 Hernando 2 Julia Manuel 1 1 Lucía Michelsen Tamayo Seligman Koppel Ricardo Hinestrosa Daza Carlos Michelsen Uribe José María París Bilbao Lazarus Kopp Ana Marías Daza París Carl Michelsen Koppel Irene París Uricoechea Diego Pardo Koppel Juan Manuel Avella Josefa Dolores París Adolfina Warburg Bendix Koppel Warburg Palacio Rudas Ernesto Samper Pizano Darío Daniel Alfredo Gutiérrez Uricoechea Enrique Isabel Vargas Iriarte Elena Pardo Vargas Patricia Jorge Matíz Obregón ∴Evaristo Obregón Garcés Johanna Koppel Leopoldo Kopp ∴ Álvaro López Holguín Venancio José María Ortíz Pineda Paulina Ortíz Rodríguez José 2 Domingo Dávila Pumarejo 1 Leo Siegfried Kopp Koppel Alzamora Leopoldo Kopp Castello Beatríz Gutiérrez Muñoz ∴ Julio Ortíz Márquez 2 Olga Dávila 1 Esposos Rosine Samuel Koppel Jones Alfonso Alfonso López Michelsen Esposos Esposos Isaac Michelsen Álvaro 1933-1934 Andrés Samper Gnecco De: José Domingo Dávila Pumarejo, padre de Olga Dávila Alzamora y él fue quien cuando esta se casó con Leopoldo Kopp Castello, les regaló el lote en la Calle 18 con Carrera 5 donde se construyó la Mansión Kopp. Alfonso López Pumarejo que fue el segundo esposo de Olga Dávila Alzamora, por lo cual llegó a ser yerno de José Domingo Dávila Pumarejo. 1933-1934 María 1 Jaramillo 2 Ortíz 1944-1951 Esposos Año 1922-1925 Samper Ortega Francisca Lucía ∴ Germán Iriarte Rocha Germán Zea Hernández Germán Vargas Espinosa Gloria Zea José Antonio Vargas Lleras Fernando Botero Zea Manuel Madero París que fue gerente de la Empresa entre 1951 y 1967, viene a ser: Calle 106A Nº 20-10 Piso 2 – Bogotá, Colombia Teléfonos 2148413 - 2148371 Fax 6010271 E-Mail : [email protected] 42 − Abuelo de Andrea Madero Crump, quien venía a ser sobrina política del Muy Resp∴ Gr∴ M∴ Evaristo Obregón Garcés. − Cuñado de María Jaramillo Ortíz, que a su vez venía a ser: ∗ − Cuñada del masón Alfonso Palacio Rudas, que fue Alcalde Mayor de Bogotá por nombramiento que le hizo Alfonso López Michelsen, tío abuela política de Juan Manuel Avella, director administrativo de la campaña Samper Presidente y por lo cual fue recluido en la Casa Cárcel de la Modelo por dos años y nueve meses. Tío político de Elena Pardo Vargas de quien viene a ser: ∗ El Muy Resp∴ Gr∴ M∴Germán Iriarte Rocha su tío abuelo. ∗ José Antonio y Germán Vargas Lleras sus primos segundos. − Cuñado de Enrique Gutiérrez Portocarreño y este a su vez primo hermano de Beatríz Gutiérrez Muñoz, la esposa del masón Germán Zea Hernández, que a su vez es abuelo del masón Fernando Botero Zea, quien manejaba junto con Juan Manuel Avella (antes citado) los fondos de la campaña Samper Presidente. − Concuñado de Julio Manuel Arboleda Chaves quien era a su vez: ∗ Sobrino político de María Michelsen Lombana la primer esposa de Alfonso López Pumarejo, cuñada del Muy Resp∴ Gr∴ M∴ Miguel López Pumarejo y tía política del Muy Resp∴ Gr∴ M∴Álvaro López Holguín. Por este conducto igualmente se encuentra que Alfonso López Pumarejo (Gerente de la Empresa 1933-1934), se casó por segunda vez con Olga Dávila Alzamora, hija de José Domingo Pumarejo (Gerente de la Empresa 1922-1925) quien casó por segunda vez en mayo de 1907 con Paulina Ortíz Rodríguez prima hermana del Muy Resp∴ Gr∴ M∴ Julio Ortíz Márquez. Entre 1951 y 1967 actuó como Gerente de la Empresa Manuel Madero París, de quien sus tíos –trisabuelos eran los masones José Ignacio (Pepe) y Joaquín París y Ricaurte, por lo cual venía a ser primo sexto de Ricardo Hinestrosa Daza y primo séptimo de Fernando Hinestrosa Forero, quienes han sido rectores de la Universidad Externado de Colombia desde 1933. Víctor José María Mallarino Cabal Leonor Mallarino Pardo Felipe Osorio Racines Felipe Osorio Maldonado Dolores Jorge Holguín Mallarino Cecilia Elena Luis María Holguín Arboleda Antonio María José Manuel Osorio Umaña ∴Álvaro López Holguín Manuel Madero París Clemencia Madero Luzardo Blanca Osorio Razzeto María Isabel Patiño Osorio Francisco Carlos Urrutia Holguín Carlos Urrutia Valenzuela Miguel Urrutia Montoya Isabel Urrutia Pombo Felipe Osorio Racines viene a ser: − Consuegro de Manuel Madero París. − Sobrino político de Leonor Mallarino Pardo, sobrina de Víctor Mallarino Cabal, tío político de Cecilia y Elena Holguín Arboleda de quien descienden: ∗ El Muy RESP∴ GR∴ M∴ Álvaro López Holguín. ∗ Carlos Urrutia Holguín y Carlos Urrutia Valenzuela de Brigard & Urrutia Abogados S.A., donde se gestó Luz de Bogotá S.A. y Capital Energía S.A. ∗ Isabel Urrutia Pombo, Gerente (s) de la firma que representa a Nathan Mayer Rothschild & Sons, asesores en la capitalización y escisión de la EEB S.A. ESP. − Primo segundo de María Isabel Patiño Osorio, Directora del IDU y miembro de la Junta Directiva de la ETB S.A. ESP. Calle 106A Nº 20-10 Piso 2 – Bogotá, Colombia Teléfonos 2148413 - 2148371 Fax 6010271 E-Mail : [email protected] 43 Camilo Arboleda Chaves viene a ser: Juan Antonio Francisco Montoya Montoya Genoveva Montoya Williamson Miguel Urrutia Montoya Alicia Montoya Mallarino Camilo Hernando 1 Manuel Elena Arboleda Cháves Madero París Andrés Arturo Arboleda Montoya María del Pilar Arboleda Cuadrada Esposos Andrés Montoya Largacha Elsa Nohora Pombo Kopp María Victoria Roberto Junguito Bonnet − Esposos Juan Antonio Montoya Balen Esposos Andrés Montoya Saenz Concuñado de Manuel Madero París. Su hijo Andrés Arturo Arboleda Montoya viene a ser: − Consuegro de María Victoria Junguito Bonnet. ∗ Hermana de Roberto Junguito Bonnet, Ministro de Hacienda. ∗ Tía de Camilo Toro Junguito de Booz Allen & Hamilton. − Nieto de Andrés Montoya Largacha, quien es a su vez: ∗ Primo cuarto de Miguel Urrutia Montoya, que también resulta ser concuñado de Roberto Junguito Bonnet. Felipe Camilo Toro Junguito Cuando Bogotá le compró los derechos a la familia Samper, sobre las Empresas Unidas de Energía Eléctrica, los bancos que respaldaron el fideicomiso para la adquisición propusieron a Manuel Madero París, hasta ese momento auditor de la antigua empresa, para que pasara a ser Gerente de la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá. Durante la gestión de Manuel Madero París, entre 1951-1967: • Se suscribió el contrato de alumbrado público para Bogotá, aprobado por el Acuerdo 60 de 1959 que establecía destinar el 10% de las utilidades líquidas que le correspondían al Distrito para destinarlos al mejoramiento y sostenimiento del Alumbrado Público de la ciudad de Bogotá. Este contrato inicialmente tendría una vigencia de cinco (5) años o se renovaría año tras año, si ninguna de las partes quería su terminación, manifestándose antes de dos (2) mese de la fecha final. La última prórroga realizada por escritura pública Nº610 del 3 de junio de 1996 de la Notaría 28, firmada por Antanas Mockus Sivickas donde quedó figurando en el folio 144: “LL.- ALUMBRADO PUBLICO” “Según Acuerdo 60 del Concejo de Bogotá, del 1o. de junio de 1959, Resolución 13/81 se aprueba un contrato entre el Distrito Especial y la EEB por medio del cual destinará el 10% de las utilidades liquidas de la Empresa al mejoramiento del alumbrado público del Distrito. Se registra como ingresos por venta de energía, el valor del servicio de alumbrado público dado a la ciudad, el cual se carga al Distrito Capital de Santafé de Bogotá, junto con las demás cuentas de servicios a los inmuebles de su propiedad exceptuando las entidades descentralizadas. A fin de año el valor a cargo del Distrito Capital es acreditado con el equivalente al 10% del remanente del ejercicio. La diferencia que resulte entre los cargos inicialmente mencionados y dicho 10% es cargado o abonado según corresponda al fondo para ampliaciones en la siguiente vigencia.” • Por primera vez en 1960 Arthur Andersen & Co., se vinculó a la Empresa como asesor contable. • Durante esta administración se consolidó la Empresa, como una Entidad sólida que prestaba los servicios públicos domiciliarios a Bogotá D.C. y a casi un Calle 106A Nº 20-10 Piso 2 – Bogotá, Colombia Teléfonos 2148413 - 2148371 Fax 6010271 E-Mail : [email protected] 44 centenar de municipios de Cundinamarca; producía riqueza para sí y para Bogotá. Esta riqueza la lograba con las tarifas que pagábamos todos los usuarios. El período reglamentario en la gerencia de la Empresa para Manuel Madero París se terminaba el 31 de octubre de 1967 y el 5 de junio recibió el oficio de Hernán Echavarría Olózaga embajador en Washington (ver numeral 3.5.4 de la denuncia por una posible conspiración de la Judeo Masonería Internacional) donde informaba “en el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento me han advertido que no harán nuevos préstamos a Colombia para energía eléctrica hasta que no esté construida y en operación la compañía de interconexión” con lo cual se dieron los primeros pasos para el plan que se iniciaría en 1970. Calle 106A Nº 20-10 Piso 2 – Bogotá, Colombia Teléfonos 2148413 - 2148371 Fax 6010271 E-Mail : [email protected] 45 4- PARTE_B_LAS EVASIVAS DE LUIS ERNESTO MEJÍA CASTRO BENEFICIAN A LOS CONSPIRADORES Y CORRUPTOS PARTE B: INSISTENCIA AL DR. LUIS ERNESTO MEJIA CASTRO, MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA, PRESIDENTE DE LA CREG Y PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA DE ECOPETROL, PARA QUE NO CONTINÚE EVADIENDO LA RESPUESTA QUE DEBE DAR AL DERECHO DE PETICIÓN PRESENTADO EL 13 DE NOVIEMBRE DE 2002 SEGÚN RADICACIÓN CREG Nº 010264. 1. EL DR. LUIS ERNESTO MEJIA CASTRO PUEDE AYUDAR A ACLARAR EL NEGOCIO ENTRE PRIMOS DEL NUMERAL 8.1 DEL DERECHO DE PETICIÓN A LA DRA. MARIA CONSUELO ARAUJO CASTRO. En el numeral 33 del Derecho de Petición al DR. LUIS ERNESTO MEJÍA CASTRO, figuraba: “33. EL DR. RODRIGO VILLAMIZAR EN EL ESCÁNDALO DE TERMORÍO, ES SIMPLEMENTE LA CULMINACIÓN DE UN OSCURO MANEJO DE LA ENERGÍA DE LA COSTA ATLÁNTICA, POSIBLEMENTE BUSCANDO ENRIQUECER A ALGUNAS PERSONAS DEL INTERIOR DEL PAIS”. Numeral 33 Denuncia por una posible estafa Derecho de Petición al Dr. Luis Ernesto Mejía Castro Folios de la Radicación No.010264 158 a 163 163 a 178 Miriam Villegas Villegas viene a ser: − Villegas Esposos Álvaro Miriam Villegas Villegas Rodrigo Villamizar Alvargonzález Stella Villegas Luis Camilo Osorio Isaza Esposos Germán − − Esposa de Rodrigo Villamizar Alvargonzález, miembro de la Junta Directiva de la sociedad anónima por acciones EEB S.A. ESP. y al mismo tiempo Ministro de Minas y Energía, Presidente de la CREG y de la UPME. Hermana de Alvaro Villegas Villegas que remplazó a Fabio Puyo Vasco en la Gerencia General de la EEB S.A. ESP. Prima de Stella Villegas, la esposa del actual fiscal Luis Camilo Osorio Isaza. El DR. LUIS ERNESTO MEJÍA CASTRO por su vinculación al Valle, conoce con mucho detalle el anterior parentesco y encargo a uno de sus colaboradores para que como respuesta total al Derecho de Petición, en el oficio MMECREG4330 del 2 de diciembre de 2002, expresara: “Hemos recibido su comunicación de fecha 5 de noviembre de 2002, con radicado interno CREG 010264 del 13 de noviembre del presente año, en la cual usted expresa una serie de juicios de valor, que en su opinión constituyen una posible estafa en la tarifa del servicio público de energía eléctrica, por parte de la EEB ESP y de CODENSA. Como la CREG no tiene competencia para conocer de las presuntas conductas ilícitas, no puede pronunciarse frente a las mismas, y en razón que usted ya presentó las respectivas denuncias como se aprecia en la hoja 2 de su escrito, no se hace necesario dar traslado de su petición a la Fiscalía General de la Nación.” Resulta que en la hoja 2 del escrito, si figuraba que se entregaría copia a la Fiscalía General de la Nación, dentro de los procesos No.620862 y 630735; Calle 106A Nº 20-10 Piso 2 – Bogotá, Colombia Teléfonos 2148413 - 2148371 Fax 6010271 E-Mail : [email protected] 46 acto que cumpliría cuando fuera llamando a dar declaración previa y de lo cual del 2 de diciembre de 2002 el DR. LUIS ERNESTO MEJÍA CASTRO, ni quien le colaboraba con la respuesta, no tenía ningún conocimiento, si se había sucedido o si la Fiscalía, hoy en cabeza de Luis Camilo Osorio Isaza, abriría investigación sobre una posible conducta punible de su pariente político. DENUNCIA POR UNA POSIBLE ESTAFA En el Ministerio de Minas y Energía, así como en Ecopetrol existen informaciones que pueden ayudar a aclarar los antecedentes que han llevado al llamado Escándalo de TermoRío. Mas que extenderme en las denuncias sobre un caso que han sido ampliamente conocido por la opinión pública y sobre el cual casi todo lo que han querido hacer público, se conoce; es preferible extendernos en el cuestionario de donde han de salir luces para las autoridades que vienen estudiando este caso. El Dr. Rodrigo Villamizar Alvargonzalez conoció la licitación, adjudicación y el contrato que Electranta firmaría con TermoRío y le dio el visto bueno. Igualmente el Dr. Rodrigo Villamizar Alvargonzalez después del 19 de agosto de 1997 cuando dejó de ser Ministro de Minas y Energía a raíz del escándalo del MitiMiti, recibió 20.000 dólares, sin estar muy claro si esa era una contribución para su tratamiento medico o era como lo dijeron, un estudio para traer gas de Venezuela a Barranquilla, situación bastante sospechosa cuando al mismo tiempo Enron – Promigas – Corfivalle, trabajaban en un contrato con Ecopetrol para vender el gas de la costa Atlántica Colombiana para Panamá, buscando desabastecer el país, con lo cual impulsarían un alza en los precios del gas, que justificaría poder vender en ese momento con un precio incrementado el gas de Cusiana. El Dr. Carlos Lleras de la Fuente es el Representante de los intereses de TermoRío y este hecho que lo vincula a través de la Campaña Samper Presidente entre otras a otros posibles actores que hemos venido vinculando en esta denuncia por posible estafa, entre los más cercanos al Dr. Lleras de la Fuente es útil citar: Campaña Samper Vinculación a empresas de SPD y de Presidente Gas. Rodrigo Villamizar − Ministro de Minas y Energía de Samper. − Presidente de la CREG, Dr. Samper José Fernando − Segundo Renglón principal − Isaza Delgado Junta Directiva EEB S.A. ESP. − Como presidente de Ecopetrol le entregó Cusiana a John P. Tatum de Triton Carlos Lleras de la − Asesor de TermoRío − Fuente − Asesor de John P. Tatum de Triton − Enrique Vargas Lleras José Antonio Vargas Lleras Juan Carlos Posada García Peña Vinculación a la Campaña Samper Presidente Miembro de la Comisión de Ética del Partido Liberal − Asesor Emcali − Opcionado a Vicepresidente del Dr. Samper. Opcionado a Ministro del Dr. Samper Subcoordinador de Grupos − Gerente General EEB S.A. ESP. − Secretario Privado − Asesor Gerencia General EEB S.A. ESP. − Subjefatura de Debate. Adicional a los anteriores vínculos a la Campaña Samper Presidente: Calle 106A Nº 20-10 Piso 2 – Bogotá, Colombia Teléfonos 2148413 - 2148371 Fax 6010271 E-Mail : [email protected] 47 Fernando Samper Salazar viene a ser: Patricio Esposos Fernando Samper Salazar Ernesto Samper Pizano María Emma Claudia Primo hermano del Dr. Ernesto Samper Pizano en cuyo gobierno se realizó la capitalización, escisión y se inició la descapitalización de la EEB S.A. ESP. En la campaña Samper Presidente estaba vinculado: ∗ Carlos Caballero Argáez Gaitán Villegas − − Andrés Samper Gnecco El Dr. José Antonio Vargas Lleras, actual Gerente General de la EEB S.A. ESP., como su secretario privado. ∗ El Dr. Juan Carlos Posada García Peña, actual asesor de la Gerencia General de la EEB S.A. ESP., como sub-jefe de debate. ∗ El Dr. Enrique Vargas Lleras. Cuñado de Claudia Gaitán Villegas, la esposa del Dr. Carlos Caballero Argáez (Expresidente de la CREG), quien después del Dr. Luis Carlos Valenzuela Delgado, lo reemplazaría en el Ministerio de Minas y Energía, así como en la Presidencia de la CREG y de la UPME. El Dr. José Antonio vargas, actual Gerente General de la EEB S.A. ESP. es primo de: Cecilia Carlota Ana Rosa Cecilia de la Fuente Cortés Jorge Gaitán Cortés Carmen Lucía Suarez Camacho Clemencia Lleras de la Fuente Claudia Gaitán Villegas Fabio Puyo Vasco José Antonio Vargas Carlos Caballero Argáez Esposos Teresa Camacho Cortés − Carmen Lucía Suárez Camacho, la esposa del Dr. Fabio Puyo Vasco. − Claudia Gaitán Villegas, la esposa del Dr. Carlos Caballero Argáez. Esposos Cortés Gregory Esa cercanía actual en la E.E.B. S.A. ESP del Ing. José Fernando Isaza Delgado segundo renglón principal de la Junta Directiva con el Dr. José Antonio Vargas Lleras, Gerente General, nos recuerda otra cercanía de hace veinte (20) años, en 1982 donde el Ing. Isaza desde la gerencia de Ecopetrol contrataba con el Sr. John P. Tatum y al mismo tiempo el Dr. Carlos Lleras de la Fuente asesoraba a John P. Tatum quien al mismo tiempo suscribía un contrato muy irregular con Ecopetrol. TRITON Clemencia Los asesoró Los contrató Carlos Lleras de la Fuente José Fernando Isaza Delgado José Antonio Vargas Lleras La empresa Triton Colombia Inc., que hoy se llama Triton Resources Colombia, Inc., maneja en Colombia los siguientes contratos de exploración y producción de Petróleo. Contrato El Peñón Guayabo Cuenca VMM VMM Hectáreas 14.397 591.886 Junta Gerente Directiva EEB En 1997 cuando fue seleccionado NM Rothschild & Sons para asesorar la capitalización de la EEB, el segundo renglón de la Junta Directiva era de el Dr. José Fernando Isaza Delgado y cuando se planteó la descapitalización ya había sido reelegido en la Junta Directiva el Dr. José Fernando Isaza Delgado, existiendo algunas coincidencias: TRITON LUZ DE BOGOTÁ Calle 106A Nº 20-10 Piso 2 – Bogotá, Colombia Teléfonos 2148413 - 2148371 Fax 6010271 E-Mail : [email protected] 48 Tritón se constituyó con $50.000 de Capital Luz de Bogotá y Capital Energía S.A. se pagado en 1982. constituyó con $1.500.000 del capital pagado El contrato era por 354 Millones de Dólares. en 1997. La capitalización de la EEB fue por 2.178 Millones de dólares. Cuando se sucedió la privatización de la EEB S.A. ESP. el Secretario General de la SSPD era primo hermano del Dr. Samper: Andrés Samper Gnecco Helena Callejas Pizano Primera Autoridad SPD Colombia SPD Ernesto Samper Candidato a Vicepresidente De Samper Coordinador grupos Secretario Privado Jorge Enrique Pizano Callejas Presidente De la CREG Rodrigo Villamizar Carlos Clemencia Lleras de la Fuente TermiRío Isabel Beatriz Cargáez Castello Carlos Caballero Manuel Ignacio Dussan Villaveces Argáez Ex -Presidente Enrique José Antonio Emcali Vargas Lleras EEB Josefina Aya Argáez Esposos Ernesto Samper Pizano Ex –Coordinador General CREG A fines de mayo y principios de junio de 1996 fueron unos momentos de mucho avance en el PLAN de la posible estafa, para la cual posiblemente colaboraba Rodrigo Villamizar Alvargonzález (Ex-presidente de la CREG), en este mes Villamizar llegó a la Junta Directiva de la EEB S.A. ESP. y al mismo tiempo firmó con la firma Coenergía S.A. un contrato para distribuir electricidad solo a los estratos residenciales 4, 5 y 6 así como a los industriales y comerciales de Barranquilla, obligando a la Electrificadora del Atlántico a sacrificar la parte mas rentable de su mercado. El Dr. Villamizar le dio el visto bueno a este contrato. Pero como la Electrificadora del Atlántico, Gerenciada por Carlos Conte Lamboglia (Ex-presidente de la CREG), no podía adjudicar contratos a dedo, el Acuerdo sin importar que tuviera el visto bueno de Villamizar, se cayo: ESTABA CONTRA LA LEY. Invito a que le sigan las fechas a TermoRío y mas adelante mentalmente realicen un paralelo con lo que venía sucediendo al mismo tiempo en la EEB. Villamizar posiblemente actuaba en Barranquilla, en forma similar a como actuaba en Bogotá. Entonces los socios del anterior Acuerdo que se cayo por estar contra la ley, constituyeron el 10 de enero de 1997 TermoRío S.A. para participar el 13 de enero en una licitación pública, para realizar un Acuerdo de compra de Energía con la Electrificadora del Atlántico. TermoRío salió favorecido y el 20 de junio de 1997 y firmó el contrato, con la aceptación de Rodrigo Villamizar. El 19 de agosto de 1997 cayó Villamizar por el escándalo del miti-miti. Calle 106A Nº 20-10 Piso 2 – Bogotá, Colombia Teléfonos 2148413 - 2148371 Fax 6010271 E-Mail : [email protected] 49 En abril de 1998 la S.S.P.D. tomo el manejo de la Electrificadora Atlántico debido a su mala situación financiera y se gestiono su capitalización. Electrificadora del Atlántico paso a Electrocaribe, pero el contrato de TermoRío pasó a ser parte de la liquidación. El Ex-Ministro Villamizar, ya por fuera del gobierno, busco presionar para que no sacaran el contrato de la nueva empresa pero no logró eco. − Cuando el Dr. Rodrigo Villamizar Alvargozalez, dejó el Ministerio de Minas y Energía y la Presidencia de la CREG, fue remplazado como encargado, por el Dr. Carlos Conte Lamboglia, quien hasta hacía unos meses había sido Gerente de Electranta y había sido actor en el contrato con Coenergía S.A. Cuando Conte se vino de Electranta a colaborarle a Villamizar, éste nombró en su reemplazo al Dr. Antonio Holguín Calonge, de quien figura en el periódico El Tiempo el 28-01-2002 en la pág. 1-2: “La procuraduría les abrió pliego de cargos a funcionarios de la electrificadora que engañaron a los habitantes de siete barrios en época pre-electoral, a los que les aseguraron que sus cuentas de recibo quedaban canceladas con supuestos sellos oficiales. Episodios como estos parecen explicar las multimillonarias pérdidas de cada una de las electrificadoras. Solo la Electrificadora del Atlántico en la época de la gerencia de Antonio Holguín Calonge, el mismo que permitió que timaran a la Nación en el contrato con TermoRío y hoy prófugo de la justicia –presentó pérdidas para 1997 por 111.331 millones de pesos. El despilfarro creció como espuma y para 1998 el desgreño en las electrificadoras pasó de ser un problema local a convertirse en un hueco fiscal de 500.000 millones de pesos, según el Ministro de Hacienda entrante, y de poco más de 1 billón de pesos, según cálculos de la banca de inversión Inverlink, que además estimó en 50.00 millones por mes el incremento de ese oneroso taxímetro.” El nombre de INVERLINK no podía estar ausente en este que se ha venido a llamar el escándalo de TermoRío. − Inverlink manejó en diciembre de 1996 (siendo Presidente de la CREG el Dr. Rodrigo Villamizar) la venta de acciones de la planta de generación de: ∗ Chivor. ∗ Betania. ∗ Termotasajero. ∗ Cartagena. − Inverlink manejó en octubre de 1998 la capitalización de: ∗ ∗ Electrocosta. Electrocaribe. − Inverlink manejó en el 2001 la venta de acciones de: ∗ Isa − Inverlink junto con Booz Allen recomendaron que se convirtiera en una empresa multiutilidad con actividades en acueducto y telecomunicaciones a la: ∗ EEB S.A. ESP. − Inverlink asesora la licitación del sistema: ∗ PCS − Inverlink asesoró la segunda descapitalización de la: ∗ ∗ EEB S.A. ESP. Codensa S.A. ESP. Calle 106A Nº 20-10 Piso 2 – Bogotá, Colombia Teléfonos 2148413 - 2148371 Fax 6010271 E-Mail : [email protected] 50 Estos consultores Inverlink, Booz Allen y NM Rothschild & Sons, gerenciada por el Dr. Armando Montenegro Trujillo (hermano del Dr. Santiago Montenegro Trujillo, miembro de la CREG, CRA y CRT y de quien depende la SSPD) y también gerenciado por la Dra. Isabel Urrutia Pombo curiosamente tienen cercanos vínculos familiares. Ricardo Gran Maestro Logias 1991-1995 Emiliano Beatríz Gavíria Cobaleda Kopp Dávila Jorge 2 Gavíria Liévano Milena Gómez Kopp Elsa Nohra Juan Gavíria Echeverri Pombo Kopp Mercedes Gavíria Restrepo Álvaro Germán Fenita Martha Marta Hollman Gavíria Camilo Villaveces Atuesta María Claudia Hoyos Meoz Gerente Junta Directiva Inverlink Nohra Pombo Kopp viene a ser: Elsa − Tía política de Camilo Toro Junguito de Booz Allen. − Tía de Isabel Urrutia Pombo de NM Rothschild & Sons. − Prima hermana de Milena Gómez Kopp, la esposa del Muy Resp∴ GR∴ M∴ Jorge Gaviria Liévano del período 1991-1995, quien a su vez viene a ser primo de Fenita y Martha Hollman Gaviria las cuñadas del Dr. Camilo Villaveces Atuesta, el Gerente de Inverlink. Miguel Urrutia Montoya Roberto María Victoria Junguito Bonnet Felipe Isabel Urrutia Pombo Camilo Toro Junguito N.M. Rothschild & Sons Booz Allen Como este, que se ha venido a llamar el “Escándalo de Termorío” tiene antecedentes desde mucho tiempo atrás, que los han querido ocultar tras el humo que se esconde en faltas cometidas por políticos locales en Barranquilla, que nunca son de la proporción y los alcances de los que sobre las mismas electrificadoras se han manejado desde el interior del país, es útil desarrollar el cuestionario partiendo de añejos antecedentes. Unión FENOSA maneja hoy Electrocosta y es presidida por Carlos Eduardo Sinisterra, que no es lejano a quienes hemos venido vinculando a los hechos denunciados en este oficio: Beatríz Juanita Isabel Argáez Castello 2 Luis Soto 1 Del Corral María Luisa Blanca Carlos Alberto Francisco Carlos Eduardo Sinisterra Hernando Sinisterra Hurtado Josefina Aya Argáez Carlos Lleras De la Fuente María Luisa Sinisterra Pombo Manuel Ignacio Dussan Villaveces Carlos Lleras Figueroa Mercedes Casas Sinisterra Carlos Caballero Argáez Esposos Carlos Sinisterra Concha Calle 106A Nº 20-10 Piso 2 – Bogotá, Colombia Teléfonos 2148413 - 2148371 Fax 6010271 E-Mail : [email protected] 51 DERECHO DE PETICIÓN AL DR. LUIS ERNESTO MEJÍA CASTRO MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA, PRESIDENTE DE LA CREG Y PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA DE ECOPETROL 33.0 Siendo el Dr. Luis Ernesto Mejía Castro, no solo Presidente de la CREG, (a quien específicamente se dirige el Derecho de Petición), sino al mismo tiempo Ministro de Minas y Energía y de él depende Ecopetrol, respetuosamente le solicitamos responder algunas preguntas que colateralmente vienen a aclarar los indicios de la posible estafa que se la pretendido dilucidar mediante Derecho de Petición en Interés General. 33.1.0 Respecto al Dr. José Fernando Isaza Delgado (Ex-presidente de la ECOPETROL y Segundo Renglón Principal en la Junta Directiva de la EEB S.A. ESP), y su vinculación al Dr. Carlos Lleras de la Fuente (Tío del Gerente General de la EEB S.A. ESP) en el contrato de Cusiana, se pregunta respecto al Dr. Isaza: 33.1.1 ¿En qué período fue Gerente o Presidente de Ecopetrol? 33.1.2 ¿En qué períodos ha sido miembro de la Junta Directiva de Ecopetrol? 33.1.3 ¿En qué períodos ha sido miembro de la Junta Directiva de la EEEB, ó EEB, ó EEB ESP., ó EEB S.A. ESP.? 33.1.4.0 El Contrato Ecopetrol “Contrato de exploración y explotación para el sector Santiago de Atalayas I, celebrado entre la Empresa Colombiana de Petróleos y Tritón Colombia Inc.” El 11 de junio de 1982 y contenido en los folios 1 a 15A folios de papel de seguridad Ecopetrol 908096 a 908116: 33.1.4.1 Lleva la firma en el folio 15ª folio de papel notarial 908116 posterior, del Dr. José Fernando Isaza Delgado como Presidente de Ecopetrol y John P. Tatum como presidente de Triton Colombia Inc.: ¿Debajo de esas firmas figuran dos (2) testigos solo con la firma sin figurar el nombre y ningún documento de identificación de los testigos? 33.1.4.2 ¿Tritón Colombia Inc., era una firma establecida en Colombia cuando le adjudicaron el contrato de exploración y explotación del 11 de junio de 1982.? 33.1.4.3 Si los campos ya habían sido explorados y se conocía de la existencia de reservas de petróleo y gas: ¿Cómo justificaron que el contrato figurara de exploración? Figura en el libro Cusiana o la Bonanza al Revés escrito por Gilberto Guzmán Celis, al referirse a un contrato del 22 de diciembre de 1920 (62 años antes del contrato con Tatum): “La Nación firmó con el General en Retiro Jorge Martínez Landinez, un contrato para que este rescate para la Nación, el bien oculto consistente en la mayor extensión de los terrenos de Santiago de los Atalayas y Pueblo Viejo de Cusiana mediante el pago de unos honorarios equivalentes al 45% del valor recuperado”. 33.1.4.4 ¿El asesor de John P. Tatum, Presidente de Triton Colombia, era el Dr. Carlos Lleras de la Fuente? 33.1.4.5 John P. Tatum tenía en realidad el poder en Triton Colombia Inc. o era simplemente testaferro de otras personas mas poderosas a quienes se estaba favoreciendo? Calle 106A Nº 20-10 Piso 2 – Bogotá, Colombia Teléfonos 2148413 - 2148371 Fax 6010271 E-Mail : [email protected] 52 33.1.4.6 ¿El área contratada era de aproximadamente 159.150 hectáreas como figura en la cláusula 3, área contratada? Iniciando en el folio 1A –papel de seguridad Ecopetrol 908096 posterior, figura: “Cláusula 3. Área Contratada. Área contratada: Una extensión aproximada de 159.150 hectáreas; ubicadas en la intendencia del Casanare y en el Departamento de Boyacá … Parágrafo A. Se acuerda que en el área contratada existen 53.700 hectáreas con propiedad privada del subsuelo denominado Santiago de Atalayas y Pueblo Viejo de Cusiana …” 33.1.4.7 ¿El área contratada en la Cláusula 3 del contrato del 11 de junio de 1982 de aproximadamente 159.150 hectáreas debería ser tomada en sentido taxativo? 33.1.4.8 ¿Las áreas de este contrato del 11 de junio de 1982 continúan en explotación por parte de Tritón.? 33.1.4.9 ¿Triton Colombia Inc., es la misma empresa hoy conocida como Triton Resources Colombia.? 33.1.4.10 ¿Están vigentes los contratos de asociación con Triton Resourses Colombia? Contrato Cuenca Hectáreas El Peñón VMN 14.397 Guayabo VMN 591.886 33.1.4.11 ¿Las áreas de los contratos El Peñón y el Guayabo tienen algo que ver con las mismas áreas del contrato del 11 de junio de 1982.? 33.1.5.0 El 15 de junio de 1982, es decir, apenas cuatro (4) días después de firmado el contrato del 11 de junio de 1982, uno de los testigos que firma sin nombre y sin ninguna identificación en la parte inferior izquierda folio 15 A, papel de seguridad Ecopetrol N° 908116 se presentó ante el Notario N°18 (Encargado) del Circuito de Bogotá y realizó la PROTOCOLIZACIÓN N°1897 según hoja de papel sellado N°AH-02924081: “Compareció el Señor Norman Richard Rowlinson, mayor de edad, de nacionalidad estadounidense, identificado con la cédula de extranjería N°73192 expedida en Bogotá” 33.1.5.1 ¿La firma del señor Norman Richard Rowlinson que aparece en la protocolización, coincide con la firma del testigo que sin nombre ni identificación figura en la parte inferior izquierda del folio 15 A papel de seguridad Ecopetrol 908116? 33.1.5.2 ¿Se debe entender que la legalización del contrato del 11 de junio de 1982 fue solamente por la escritura de protocolización en la Notaría 18? “Primero. Que presenta para su protocolización y conservación en el protocolo de esta Notaría el Contrato de exploración y explotación de petróleo para el sector Santiago de Atalayas I, celebrado entre la Empresa Colombiana de Petróleos –Ecopetrol y Tritón Colombia Inc., con su respectivo anexo A consistente en un mapa del área contratada junto con los cálculos correspondientes … la presente escritura se otorga y firma en una hoja de papel sellado distinguido con el N° AH 02924081. Dicha protocolización consta de veintiuna (21) hojas del texto mas el anexo antes mencionado” 33.1.5.3 ¿El contrato del 11 de junio de 1982, cómo pago los impuestos de timbre? 33.1.6.0 Respecto al “Contrato de operaciones conjuntas celebrado entre la Empresa Calle 106A Nº 20-10 Piso 2 – Bogotá, Colombia Teléfonos 2148413 - 2148371 Fax 6010271 E-Mail : [email protected] 53 Colombiana de petróleos y Triton Colombia Inc., con fecha efectiva primero (1) de julio de 1982, relativo al área de Santiago de Atalayas I”: 33.1.6.1 ¿Este contrato está contenido en los folios de papel de seguridad N°908084 y 908089? 33.1.6.2 ¿Por qué este contrato del 1 de julio de 1982 utiliza papel de seguridad de Ecopetrol, de números anteriores al contrato del 11 de junio de 1982? Contrato con Triton, Inc. De exploración y Explotación De Operaciones conjuntas Fecha Día 11 01 1982 Mes 06 07 Folio Papel de Seguridad Ecopetrol Inicial 908096 908084 Final 908116 908089 33.1.6.3 Los folios de papel de seguridad Ecopetrol 908090 a 908095 ¿En qué contratos fueron utilizados? 33.1.7.0 Al hacerle un seguimiento a los números de folios del contrato del 11 de junio de 1982: Folio 1 … 12 13 14 15 # de papel Seguridad Ecopetrol 908096 … 908107 908034 908115 908116 Surgen algunas dudas: 33.1.7.1 ¿Por qué utilizan el papel de seguridad Ecopetrol 908034 (que era un número anterior en 62 folios del que inició al contrato del 11 de junio) después del 908107? 33.1.7.2 ¿El papel de seguridad de Ecopetrol 908108 a 908114 en que contratos fueron utilizados? 33.1.8.0 En el folio 13 papel de seguridad Ecopetrol 908034 figura: “Capítulo VII Disposiciones varias. Cláusula 27 Derechos de Cesión 27.1 Triton tendrá derecho a ceder o traspasar todo o parte de su interés, derechos y obligaciones de este contrato, con la previa aprobación escrita de Ecopetrol, a cualquier persona, compañía o grupo que esté en capacidad económica y técnica para realizar el contrato y en capacidad jurídica para actuar en Colombia” 33.1.8.1 Triton Colombia, Inc. “Representada por John P. Tatum, mayor de edad, ciudadano de Estados Unidos, vecino de … Texas, Estados Unidos, portador de pasaporte N°C1006930 …” ¿Tenía capacidad jurídica para actuar en Colombia? 33.1.8.2 Si la respuesta 33.1.8.1 llegara a ser negativa, explique si alguien que no tiene capacidad jurídica para actuar en Colombia puede firmar en Colombia contratos con Ecopetrol.? 33.1.8.3 Si la respuesta 33.1.8.1 llegara a ser negativa, también explique si a alguien que no tiene capacidad jurídica, Ecopetrol los puede autorizar a ceder o traspasar parte del contrato? 33.1.9.0 Triton hizo uso del “derecho a ceder o traspasar todo o parte de su interés, derechos y obligaciones de este contrato ...” 33.1.9.1 ¿El 21-02-84 en la escritura 389 de la Notaría 11 de Bogotá traspasó el Calle 106A Nº 20-10 Piso 2 – Bogotá, Colombia Teléfonos 2148413 - 2148371 Fax 6010271 E-Mail : [email protected] 54 42.5% a Colombia Oil Developmen, Ltda.? 33.1.9.2 ¿El 3-05-84 en la escritura 2385 de la Notaría 7 de Bogotá traspaso el 42.5% a UNION TEXAS COLOMBIA INC? 33.1.9.3 ¿Traspasó a B.P. Exploration Co. Colombia Ltda. y a Total el 50% de los derechos que le quedaron? 33.1.10.0 Cuando se suscribió el contrato el 11 de junio de 1982 entre el Dr. José Fernando Isaza Delgado y el Dr. John P. Tatum: 33.1.10.1 ¿Triton Colombia Inc., cumplía con las formalidades exigidas por el Estado colombiano para poder operar en Colombia? 33.1.10.2 ¿Triton Colombia Inc., aportó algún certificado, donde constara su capital social? 33.1.10.3 ¿Tritón Colombia Inc., cumplía las disposiciones contempladas en el Decreto 960 de 1968? 33.1.11.0 Respecto a la decisión de Triton Colombia Inc., de abrir una, sucursal en Colombia, según figura en la Escritura N°2979 del 8 de julio de 1982 de la Notaría 6 de Bogotá: 33.1.11.1 ¿Por qué la decisión de abrir una sucursal en Colombia el 8 de julio de 1982 es posterior al contrato del 11 de junio de 1982? 33.1.11.2 Según figura “Capital de la sucursal considerando que es del interés de la sociedad especificar el capital social de la sucursal. Resuelve que el capital social de la sucursal será de 50.000 pesos colombianos” ¿Este capital social de la sucursal era representativo para suscribir el contrato del 11 de junio de 1982 por 354 millones de dólares? 33.1.11.3 ¿El capital pagado de Luz de Bogotá S.A. y de Capital Energía S.A. cada uno de un (1) millón de pesos era representativo respecto a la puja por la EEB S.A. ESP. donde ofertaron 2178 millones de dólares? 33.1.11.4 Hay cierta similitud en la desproporción entre el capital pagado de la sociedad favorecida y el monto del contrato con Triton del 11 de junio de 1982 donde estaba presente el Dr. José Fernando Isaza y los ganadores en la puja por la capitalización y escisión de la EEB S.A. ESP. donde también estaba presente el Dr. José Fernando Isaza.? 33.1.12.0 Si el contrato ENRON (Gabriel Sánchez) con Ecopetrol (Luis Carlos Valenzuela) para llevar el gas de la Costa Atlántica a Panamá, en ese momento se hubiera realizado: 33.1.12.1 El Departamento de Comercio Internacional de Ecopetrol interviene? 33.1.12.2 El Dr. Manuel Ignacio Dussan Villaveces (esposo de la SSPD Dra. Evamaría Uribe Tobón), que actuó como Coordinador General de la CREG en la Resolución 04-94, es el Vicepresidente de Comercio Internacional de Ecopetrol? 33.1.12.3 ¿Se hubiera podido generar escasez de gas en Colombia? 33.1.12.4 ¿Una escasez de gas en Colombia estimulada el alza del precio del gas? Calle 106A Nº 20-10 Piso 2 – Bogotá, Colombia Teléfonos 2148413 - 2148371 Fax 6010271 E-Mail : [email protected] 55 33.1.12.5 Si el precio de gas sube se afecta el S.P.D. de gas? 33.1.12.6 La EEB S.A. ESP, donde el Dr. Rodrigo Villamizar era miembro de la Junta Directiva, era socia de Gas Natural S.A.? 33.1.12.7 La Superintendente de S.P.D. no puede ser cónyuge de un funcionario de Ecopetrol, que puede influir en el cambio del precio del gas? 33.1.12.8 ¿La Ley para autorizar la exportación del gas fortalece el alza? 33.1.12.9 Si el precio del gas sube: ¿Se vuelve económicamente rentable la explotación y el tratamiento del Gas de Cusiana? 33.1.12.10 Si el precio del gas sube: ¿Se mejora el negocio para las empresas de SPD de gas? 33.1.12.11 Si el precio del Gas de Cusiana se vuelve rentable: ¿Se favorece la B.P.? 33.1.12.12 Si en la Costa el precio de gas sube y se exporta gas a Panamá, se beneficia quien esté en capacidad de suministrar gas a la Costa? 33.1.12.13 El gas del Opón es una buena opción para suministrar gas a la Costa en caso de escaséz? 33.1.12.14 ¿Quién es el dueño del gas del Opón? Figuró en confidenciales de revista Dinero en febrero de 2000: “Petrolera colombiana Petrocolombia, la petrolera colombiana de iniciativa de Don Germán Montoya, acaba de comprarle a la British Petroleum el proyecto del Opón con la explotación de reservas de 15 millones de pies cúbicos de gas, se ha abierto el espacio para el mayor proyecto de explotación por parte de una compañía privada colombiana.” 33.2.0 Respecto al Dr. José Fernando Isaza Delgado y su vinculación al Dr. Carlos Lleras de la Fuente en el manejo del gas de la Costa Atlántica, se pregunta: 33.2.1 ¿El Dr. Carlos Lleras de la Fuente asesora los intereses de quienes salieron favorecidos y a quienes les debe pagar el Estado Colombiano la demanda de TermoRío? 33.2.2 ¿El Dr. José Fernando Isaza Delgado en representación de Ecopetrol suscribió con ISA (que era representada por el Dr. Germán Jaramillo Olano) el contrato LEG-113-81 ISA 1243 por el cual Ecopetrol se comprometía a suministrar entre 20 y 37.5 MMPC diarios de Gas por un término de seis (6) años para garantizar la operación de Termochinú? 33.2.3 Los doctores Manuel Ignacio Dussan Villaveces (ya citado en el análisis de la Res. CREG 04-94) y la Dra. Evamaría Uribe Tobón actual S.S.P.D., eran funcionarios de ISA y dependientes del Dr. Germán Jaramillo Olano cuando en ISA se planificó Termochinú? 33.2.4 La inversión en Termochinú debería empezar a producir entre 80 y 100 Mw en junio de 1981? 33.2.5 ¿Es verdad que hasta el 15 de Diciembre de 1992, esto es diez y medio (10 ½) años después de la fecha programada, vino a producir por primera vez 66 Mw equivalentes al 66% de lo programado? 33.2.6 ¿Es verdad que Termochinú estuvo alrededor de una década terminada la obra, pero sin poder producir porque no había gas, debido al incumplimiento Calle 106A Nº 20-10 Piso 2 – Bogotá, Colombia Teléfonos 2148413 - 2148371 Fax 6010271 E-Mail : [email protected] 56 en el contrato LEG-113-91 ISA-1243 firmado por el Dr. José Fernando Isaza Delgado? 33.2.7.0 Respecto al lucro cesante de alrededor de una década de inactividad de Termochinú, se pregunta: 33.2.7.1 ¿En cuanto se ha cuantificado el lucro cesante? 33.2.7.2 ¿Quién de Ecopetrol fue el responsable del incumplimiento del contrato LEG-113-81 ISA-1243? 33.2.7.3 ¿Por qué ISA en casi una década de inactividad de las plantas, no buscó una solución conducente a poner en operación Termochinú? 33.2.8.0 Respecto al Lote que adquirió Corelca para instalar tres (3) de las cuatro (4) unidades que estaban inactivas en Termochinú y trasladarlas a Barranquilla, se pregunta: 33.2.8.1 ¿Dónde quedaba ese lote? (aportar número de escritura, dirección, fecha de adquisición). 33.2.8.2 ¿El lote que en 1992 compró William Tarud según figuró en el Tiempo, pág. 1-2 del 28-01-2001: “El origen remoto del más turbio litigio contra la Nación en la última década, TermoRío, se llama William Tarud Saiet, es ingeniero de Barranquilla, tiene 46 años, se graduó en Estados Unidos y acepta ser el cerebro tras la creación de TermoRío … Ex –empleado de Electranta, el ingeniero Tarud creó la empresa Electrotar –de la que él era el único socio, compró en 200 millones un lote de 3 hectáreas contiguo a la planta de su antigua empleadora y empezó a buscar socios capitalistas en el exterior” Tiene algo que ver el lote que compro William Tarud con el lote donde Corelca planeaba instalar las tres (3) plantas que trasladaría de Termochinú? 33.2.8.3 ¿El Dr. Antonio Holguín Calonge, hoy prófugo de la Justicia por el caso TermoRío, cuando era de la Junta Directiva de Corelca, en nombre del Gobierno (siendo Ministro de Minas el Dr. Rodrigo Villamizar) tenía información privilegiada respecto a la solución de una termogas en Barranquilla y de la negociación con Electranta? 33.2.8.5 ¿Los socios capitalistas que apoyaron a William Tarud Saiet son algunos de los que ahora asesora el Dr. Carlos Lleras de la Fuente? 33.2.8.6 ¿Corelca era socio de Electranta? 33.2.8.7 ¿Corelca era el proveedor de energía a Electranta? 33.2.8.8 Si Electranta le compraba a Electrotar: ¿Se perjudicaba Corelca y se beneficiaban los socios de William Tarud? 33.2.9.0 En 1996 se creó en Barranquilla la empresa Coenergía S.A. y los socios eran William Tarud Saiet, junto con Ivan Lewis Gold, de Leaseco Power, firma constituida en el paraíso fiscal de las Islas Caiman. Existe algún parentesco entre Ivan Lewis con: 33.2.9.1 May Lewis, ciudadano estadounidense, con C.E. 0265197 quien después de agosto de 2000 cuando el Dr. Gabriel Sánchez Sierra (Ex –gerente de la EEB) dejó de ser representante lega de ENRON COLOMBIA INC., ingresó a Calle 106A Nº 20-10 Piso 2 – Bogotá, Colombia Teléfonos 2148413 - 2148371 Fax 6010271 E-Mail : [email protected] 57 remplazarlo? 33.2.9.2 Pamela Lewis que actuó como Notario Público en el condado de Dallas – Texas, en el documento del 10 de mayo de 1982 cuando Triton Colombia, Inc, determinó abrir una sucursal en Colombia (ver pregunta 33.1.11)? 33.2.10 ¿Ivan Lewis de Lease Co. Power fue quien vinculó a Coenergía S.A. con Sithe Energies? 33.2.11 ¿El Dr. Carlos Lleras de la Fuente asesora a Sithe Energies? 33.2.12.0 Para aclarar los nexos de ENRON COLOMBIA INC. de la cual era gerente hasta agosto de 2000 el Ing. Gabriel Sánchez Sierra (antes de la EEB S.A. ESP., ver numeral 7) y teniendo en cuenta que: Enron Power Corporation inició gestiones para instalar una térmica en la Zona franca de Barranquilla, se pregunta: 33.2.12.1 El 20 de Septiembre de 2000 fue nombrado May Lewis para reemplazar al Ing. Gabriel Sánchez en la Gerencia de Enron Colombia Inc? 33.2.12.2 La planta térmica que Enron planeaba instalar en la zona franca de Barranquilla ¿Con qué combustible operaría? 33.2.12.3 ¿Esta planta sería de 150 Mw? 33.2.12.4 Si la potencia requerida por la zona franca de Barranquilla no supera los 8 Mw, ¿A quién le venderían el resto de la energía? 33.2.12.5 ¿El excedente de la planta tenían planeado vendérselo a Corelca? 33.2.12.6 ¿Si Corelca no compraba todo el excedente, se lo podrían vender directamente a Electranta? 33.2.12.7 ¿Por qué no se realizó la Planta de Enron? 33.2.12.8 A raíz de la no realización por parte de Enron de la Planta Térmica en Barranquilla, fue que Enron Colombia Inc. buscó el negocio con Promigas, Corfivalle para vender el gas de la Costa Atlántica a Panamá (ver numeral 7)? 33.2.12.9 En 42% que Enron tiene en Promigas lo adquirió por compra que realizó a Ecopetrol? 33.2.12.10 Si el negocio de vender el gas natural a Panamá era tan bueno, ¿Por qué Ecopetrol en lugar de vender las acciones que tenía en Promigas, no lo mantuvo y se beneficio con el buen negocio? 33.2.12.11 La venta de Ecopetrol a Enron de las acciones de Promigas, ¿Fue en 1996, casi al mismo tiempo que la EEB S.A. ESP se convertía en una Sociedad Anónima por Acciones? 33.2.12.12 ¿Si Enron – Promigas – Corfivalle, lograban llevar el gas de la Costa Atlántica a Panamá, lograban general escaséz de gas en la Costa (apoyarse con la respuesta 33.1.12)? 33.2.12.13 Al faltar gas en la costa, ¿Cualquier Termogas debería estudiar alternativas de traer gas del Opón o de Venezuela? (Ver pregunta 33.1.12.4) 33.2.12.14 El estudio que entre febrero y junio de 1998 el Dr. Rodrigo Villamizar realizó para TermoRío S.A. por el cual le pagaron 20.000 dólares, buscaba darle sustento a esta alternativa, previendo lo que sucedería mas adelante Calle 106A Nº 20-10 Piso 2 – Bogotá, Colombia Teléfonos 2148413 - 2148371 Fax 6010271 E-Mail : [email protected] 58 cuando el Presidente de la CREG fuera el también valluno Dr. Luis Carlos Valenzuela (ver numeral 7)? 33.2.13.0 Para aclarar la vinculación del Ing. William Tarud Saiet y la firma King Ranch se pregunta: 33.2.13.1 ¿William Tarud Saiet trató de negociar con King Ranch? 33.2.13.2 King Ranch era socio del grupo Santodomingo para la realización de una Termoeléctrica que alimentaría la zona industrial de Barranquilla que inicialmente generaría 75 Mw con etapas futuras de expansión hasta 240 Mw. 33.2.13.3 King Ranch participó en la licitación de Corelca abierta el 23-06-1992 para la compra en firme de energía por 150 Mw y un período de 15 años? 33.2.13.4 Al mismo tiempo que se realizaba esta licitación participaba King Ranch, ISA que era presidida por Bustamante Roldan (tercer renglón principal de la Junta S.A. ESP.) realizaba la adjudicación de las Barcazas energía en la Costa Atlántica? de Corelca donde el Dr. Jorge Raúl Directiva de la EEB que suministrarían 33.2.13.5 La adjudicación de la licitación de Corelca de energía en firme por 150 Mw fue declarada desierta el 14 de agosto de 1992 para no interferir con la adjudicación de las BARCAZAS que realizaba el Dr. Jorge Raúl Bustamante Roldán? 33.2.13.6 King Ranch Inc. representado por Plexchem Colombia Ltda. al mismo tiempo que ofertaba a Corelca, la energía en firme por 150 Mw presentó ofertas a ISA (que era presidida por el Dr. Jorge Raúl Bustamante Roldán, actualmente tercer Renglón Principal en la Junta Directiva de la EEB S.A. ESP) para la licitación de las Unidades Estacionarias de Generación Buenaventura y las Barcazas que suministrarían energía a la Costa Atlántica? 33.2.13.7 La Dra. Martha Elena Pinto de Hart actual presidente de la CRT realizó la tesis de grado en 1975 sobre “Interconexión Sistema Central Costa Atlántica: Una evaluación social del proyecto”? 33.2.13.8 En la adjudicación de ISA de las Unidades Estacionarias de Generación de Buenaventura, el favorecido fue la United System Internacional Ltd. Usil que era presidida por Alexander Hart. ¿Existe algún parentesco entre este ciudadano estadounidense y el esposo de la actual presidente de la CRT? 33.2.14.0 Para aclarar la vinculación de la firma King Ranch, la cual era socia del grupo Santodomingo, se pregunta: 33.2.14.1 ¿El Dr. Rudolf Hommes pertenece al comité de recursos financieros de Bavaria S.A.? (El Tiempo Pág. 1-I del 8-08-2002) 33.2.14.2 ¿El Dr. Luis Carlos Valenzuela (ex -presidente de la CREG) y la Dra. Luisa Fernanda Laforie Rivera (Ex–Presidente de la CREG) plantearon la posibilidad de realizar una sociedad dedicada a las asesorías con el Dr. Andrés Obregón (expresidente de Bavaria)? (Semana N°975-01-082001) 33.2.14.3 ¿El Dr. Orlando Cabrales Martínez (ex –presidente de la CREG) y quien remplazó en propiedad al Dr. Carlos Conte Lamboglia en la Presidencia de la Calle 106A Nº 20-10 Piso 2 – Bogotá, Colombia Teléfonos 2148413 - 2148371 Fax 6010271 E-Mail : [email protected] 59 CREG, ha estado vinculado como gerente de Propilco? 33.2.14.4 ¿Propilco es una empresa del grupo Bavaria? 33.2.14.5 ¿Propilco ha sido directa o a través de otra empresa: Proeléctrica? socia de 33.2.14.6 ¿El Dr. Orlando Cabrales Martínez (ex –presidente de la CREG) remplazó temporalmente al Dr. Germán Montoya Vélez en la presidencia de Bavaria? (Ver pregunta 33.1.11.14) 33.2.14.7 Cuando el Dr. Luis Carlos Valenzuela (Ex–Presidente de la CREG) dejo su cargo: ¿Paso directamente a trabajar con el Grupo Santodomingo? 33.2.14.8 ¿El Dr. Orlando Cabrales Martínez (ex –presidente de la CREG) estuvo candidatizado para ser presidente de Bavaria? 33.2.14.9 Si el Dr. Orlando Cabrales Martínez (Ex–Presidente de la CREG) fue quien en diciembre de 1997 contrato a Inverlink para que manejara el proceso de transformación de Electranta? 33.2.14.10 ¿ El Dr. Orlando Cabrales Martínez (ex –presidente de la CREG) tenía un hermano trabajando en Termocandelaria? 33.2.14.11 ¿El dueño de Termocandelaria era socio de Proeléctrica? 33.2.14.12 ¿Termocandelaria se beneficiaba si lograba que el contrato de TermoRio no hubiera sido parte de la negociación que dio origen a Electrocosta? 33.2.14.13 ¿Termocandelaria se quedo con el cupo que le correspondería a TermoRio en el sistema interconectado nacional? 33.2.14.14 ¿El Dr. Orlando Cabrales Martínez como Ministro de Desarrollo a cuyo cargo estaba la SSPD podía ejercer la inspección, el control y la vigilancia de las empresas como la conformada por King Ranch y el grupo Santodomingo, para la termoeléctrica que vendiera SPD de energía a las industrias de Barranquilla? 33.2.14.15 En febrero de 1998, siendo Ministro de Minas y Energía el Dr. Orlando Cabrales Martínez (Ex–Presidente de la CREG), fue cuando Antonio Holguín Calonge, Gerente de Electranta y TermoRío constituyó, adjudicó y cerró una fiducia para garantizarle a TermoRío el flujo de fondos? 33.2.14.16 De ser afirmativa la respuesta 33.2.14.15 y si la Nación era dueña del 86% de Electranta y la Nación era socia de Corelca, que era a su vez socia de Electranta: ¿Por qué el Ministro de Minas y Energía Dr. Orlando Cabrales Martínez, no intervino oportunamente para que la fiducia no se realizara? 33.2.14.17 En el proceso de capitalización de Electranta, traspasando algunos activos y pasivos a Electricaribe: ¿Intervino el Dr. Antonio José Urdinola como Ministro de Hacienda y Orlando Cabrales como Ministro de Minas? Julio Ismenia Eugenio Ortega Triana ∴Francisco Gómez Pinzón Eugenio Ortega Díaz Antonio José Felisa Urdinola Victoria Alicia Ortega Urdinola Antonio Barberena Saavedra Antonio José Urdinola Grupo Santodomingo Director Ejecutivo CREG ∴= Muy Resp∴ Gr∴ M∴de la Gran Logia de Colombia Después de la Res. CREG 43-95, fue reemplazada en la Dirección Ejecutiva de la CREG, Evamaría Uribe Tobón por Antonio Barberena Saavedra, (de Cali) y quien continuaría acompañando a Rodrigo Villamizar Alvargonzález, Presidente de la CREG. El Director Ejecutivo de la CREG, Antonio Barberena Saavedra era sobrino político del Ex-Ministro de Hacienda José Urdinola. 33.2.14.18 El Dr. Antonio José Urdinola pertenece al Comité de Gobierno Corporativo y Conflicto de Interés de Bavaria S.A.? (El Tiempo, pag.1-1 del 8-08-2002). 33.2.14.19 El Dr. Carlos Lleras de la Fuente que asesora a algunos socios de Calle 106A Nº 20-10 Piso 2 – Bogotá, Colombia Teléfonos 2148413 - 2148371 Fax 6010271 E-Mail : [email protected] 60 TermoRío: ¿Ha estado vinculado al Grupo Santodomingo? (Ejemplo: El Espectador). 33.2.15.0 En Mayo de 1996, al mismo tiempo que el Dr. Rodrigo Villamizar Alvargonzález, siendo presidente de la CREG, era nombrado en la Junta Directiva de la EEB S.A. ESP. se firmó entre Electranta y Coenergía S.A. un contrato para distribuir electricidad a los usuarios estratos residenciales 4,5 y 6 así como a los usuarios residenciales y comerciales: 33.2.15.1 Las redes locales de Distribución Nivel I (100%) y Nivel II y III parcialmente en las áreas donde actuaría Coenergía S.A. ¿Habían sido ejecutados y pagados por constructores y propietarios de las edificaciones? 33.2.15.2 ¿En mayo de 1996 los usuarios pagaban cargo de uso de redes de distribución II y III según la Resolución CREG 04-94? 33.2.15.3 ¿La remuneración de los cargos de uso de redes de distribución sería para Coenergía S.A. o tenía que remunerarle a los dueños de las redes con el 98% de estos ingresos? 33.2.15.4 Si la respuesta del 30.2.15.3 es afirmativa, se pregunta si la cifra a remunerar por cada KwH debería ser alrededor de $10.47. Ciudad Barranquilla Bogotá Cargo de uso redes locales según Res. 4-94 (precios Nov.94) $/KwH Nivel III Nivel II Total Nivel IV 2.2700 1.6021 8.3674 12.2395 3.8831 3.4894 8.2293 15.5964 Aplicándole el índice de precios al productor total de Nov.94 a May.96 el valor que deberían remunerarle al dueño de las redes era el 98% de la tarifa. IPPT X % remunerar dinero X Tarifa N.II 68.37 X 0.98 X 8.3674 =$10.47 por KwH 53.55 33.2.15.5 ¿Cuando el Dr. Carlos Conte Lamboglia (que fue presidente de la CREG en reemplazo del Dr. Rodrigo Villamizar), era gerente de Electranta: ¿Pagaba a los propietarios de las Redes Locales Nivel II y III por el uso de las redes locales que a estos pertenecían, con las cuales se estaba lucrando gracias a la Resol. CREG 04-94? 33.2.15.6 Si la respuesta 33.2.15.5 es positiva, aporte la información fidedigna de cómo remuneraba. 33.2.15.7 Si la respuesta 33.2.15.5 es negativa, se pregunta si alguien que como gerente de una empresa de SPD de energía ha violado la regulación de la CREG: ¿Es confiable su gestión como Presidente de la CREG? 33.2.15.8 ¿Cuando el Dr. Carlos Conte Lamboglia (ex –presidente de la CREG) era gerente de Electranta, el Superintendente de Servicios Públicos era el Dr. Juana Carlos Vives Menotti, también oriundo de la Costa Atlántica? 33.2.15.9 ¿Al tener la SSPD (en cabeza del Dr. Juan Carlos Vives Menotti) la responsabilidad de ejercer la inspección, el control y la vigilancia en Electranta, como vigilaba que Electranta remunerara el uso de las redes a los propietarios de esta, tal como lo tenía prevista la Resolución 71 del 27 de agosto de 1996? (ver numeral 10) “Las inversiones … de los propietarios de activos eléctricos dedicados exclusivamente a los servicios de distribución de terceros, DEBEN SER PLENAMENTE REMUNERADOS.” 33.2.15.10 ¿El Superintendente de SPD Dr. Juan Carlos Vives Menotti dependía en ese momento del Ministro de Desarrollo Dr. Orlando Cabrales Martínez (posteriormente Presidente de la CREG)? 33.2.15.11 ¿Ya desde 1996 existía algún vínculo entre el Dr. Orlando Cabrales Martínez (ex –presidente de la CREG) y el grupo Santodomingo ex –socio de Calle 106A Nº 20-10 Piso 2 – Bogotá, Colombia Teléfonos 2148413 - 2148371 Fax 6010271 E-Mail : [email protected] 61 King Ranch. (Ver preguntas 30.2.14) 33.2.15.12 ¿El Dr. Orlando Cabrales Martínez (ex –presidente de la CREG), antes de ser Ministro de Desarrollo y tener a su cargo la SSPD había estado vinculado a los grupos económicos privados que actuaban desde Cartagena? 33.2.15.13 ¿El Dr. Orlando Cabrales Martínez (ex –presidente de la CREG), desde su cargo en el Ministerio de Desarrollo y teniendo a su cargo la SSPD ¿Tenía todos los instrumentos legales al amparo de la Ley 142 de 1994 para haber oportunamente reorientado cualquier mal manejo en Electranta? 33.3.0 Respecto al Dr. Rodrigo Villamizar (ex –presidente de la CREG), se pregunta: 33.3.1 ¿En qué fecha el Dr. Carlos Conte Lamboglia (ex –presidente de la CREG), dejó la gerencia de Electranta para pasar a ser viceministro de Minas del Dr. Villamizar? 33.3.2 ¿El Dr. Antonio Holguín Calonge era el representante del Ministro de Minas y Energía en la Junta Directiva de Corelca? 33.3.3 ¿Corelca era socio de Electranta? 33.3.4 ¿En qué fecha Antonio Holguín Calonge fue nombrado gerente de Electranta? 33.3.5 ¿En qué fecha Antonio Holguín Calonge se desapareció de la gerencia de Electranta y del país para pasar a ser prófugo de la justicia? 33.3.6 ¿El Dr. Antonio Holguín Calonge y el Dr. Rodrigo Villamizar Alvargonzález (ex –presidente de la CREG), residen actualmente en Estados Unidos? 33.3.7 ¿El Dr. Rodrigo Villamizar Alvargonzález, también es prófugo de la justicia por la condena que le impuso el Juez 52 Penal de Circuito a raíz del escándalo del miti-miti? 33.3.8 ¿El Dr. Rodrigo Villamizar le dio el visto bueno al contrato con Coenergía S.A.? 33.3.9 ¿Fundamentado en qué legislación, el Dr. Rodrigo Villamizar podía contratar a dedo con Coenergía S.A. sin dar aplicación a la Ley 80 de 1993? 33.3.10 ¿Al contratar con Coenergía S.A. dejándole a Electranta solo el mercado subsidiado de los estratos 1, 2 y 3: se perjudicaba Electranta? 33.3.11 ¿En el contrato con Coenergía S.A. también figuraba que se construiría una planta de generación de energía a gas? 33.3.12 ¿La planta de energía la instalarían en el lote que había negociado William Tarud frente a Electranta? 33.3.13 Si Corelca dejaba de vender la energía para los usuarios residentes estrato 4, 5 y 6 así como los usuarios industriales y comerciales: ¿Se perjudicaba Corelca? 33.4.0 Respecto al fracaso del negocio con Coenergía S.A. que había tenido el visto bueno del Dr. Rodrigo Villamizar se pregunta: 33.4.1 Cuando a finales de 1996 fracasó al contrato con Coenergía S.A., el Dr. Rodrigo Villamizar como Presidente de la CREG ya tenía en preparación la que sería la Resolución CREG 133 del 18-12-1996 que incrementaba la tarifa de distribución al adicionarle los cargos de uso de redes de distribución Nivel I que había sido pagado 100% por los usuarios de los estratos residenciales 4,5 y 6 así como los comerciantes y Residenciales de Barranquilla? 33.4.2 Al aumentarle a Barranquilla los cargos de uso de las redes en un 84% con la Resolución CREG 133-96 estaban cometiendo una posible estafa? Ciudad Barranquilla Carga de uso $/KwH Acumulado Nivel II, Nivel I Res. 133-96 III y IV Res.04-94 12.2395 10.3235 % de incremento Total Nivel I a % Incremento IV Res.133-96 22.5630 84% Calle 106A Nº 20-10 Piso 2 – Bogotá, Colombia Teléfonos 2148413 - 2148371 Fax 6010271 E-Mail : [email protected] 62 Bogotá 15.5964 12.9419 28.5383 83% (Ver numeral 11) 33.5.0 William Tarud Saiet al haber ejercido la ingeniería eléctrica en el área de distribución eléctrica en Barranquilla: 33.5.1 Ha debido conocer como funcionario de Electranta el Reglamento de Servicios según el cual las redes locales de distribución eléctrica que los constructores y propietarios de nuevas edificaciones requirieran para alimentar los inmuebles que se desarrollaron en Barranquilla, eran pagadas y ejecutadas totalmente por estos? 33.5.2 ¿Trabajó para Electranta en el área de distribución? 33.6 Si Coenergía S.A. se habría de lucrar adicionalmente con el incremento del 84% en los cargos de uso de redes locales de distribución en estratos residenciales 4, 5 y 6 así como los usuarios industriales y comerciales de Barranquilla y estos valores no los pensaban trasladar a los usuarios: ¿Se configuraría una posible estafa? 33.7.0 El contrato de gestión entre Coenergía S.A. –Electranta se cayó porque: 33.7.1 Detrás de este se escondía una posible estafa contra los propietarios de las redes locales Nivel I, II y III en los estratos residenciales 4, 5 y 6, así como los industriales y comerciales de Barranquilla, al dejarle a Coenergía S.A. la posibilidad de lucrarse con los cargos de uso de las redes de distribución sin que nadie vigilara si remuneraban el uso de las redes a quienes las habían pagado? 33.7.2 ¿Por qué al adjudicar el contrato se violó la Ley 80 de 1993? 33.7.3 ¿Por qué sucedieron los dos eventos de las preguntas 33.7.1 y 2? 33.8.0 Al caerse el contrato Coenergía S.A. –Electranta, que sanciones aplicaron a los que estuvieron vinculados a este contrato, entre otros a: 33.8.1 ¿Dr. Rodrigo Villamizar Alvargonzalez (ex –presidente de la CREG)? 33.8.2 ¿Dr. Carlos Conte Lamboglia (ex –presidente de la CREG)? 33.8.3 ¿Dr. Antonio Holguín Calonge? 33.8.4 ¿Ing. William Tarud Saiet? 33.8.5 ¿Sr. Ivan Lewis? 33.9.0 El 10-01-1997 se constituyó TermoRío S.A.: 33.9.1 ¿Cuál fue el número de la escritura de constitución, la notaría y los socios? 33.9.2.0 Entre los miembros de la Junta Directiva de TermoRío S.A.: 33.9.2.1 ¿Figuraba el Ing. William Tarud Saiet? 33.9.2.2 ¿Figuraba el Sr. Ivan Lewis? 33.9.2.3 ¿Quién figuraba en representación de Sithe Energies Inc.? 33.9.2.4 ¿Cuántas acciones y qué porcentaje tenía Sithe Energies Inc., en el momento de la constitución de TermoRío? 33.9.5 El Dr. Carlos Lleras de la Fuente asesoró TermoRío S.A. en la etapa de constitución? 33.10.0 El 13-01-1997 se abrió la licitación pública de Electranta para seleccionar con quien realizar un acuerdo de compra de energía PPA (Power Purchase Agreement) 33.10.1 ¿En esta licitación se presentó TermoRío S.A.? 33.10.2 ¿Fue pura coincidencia que el 10 de enero se constituyera TermoRío y tres (3) días después se abriera la licitación? 33.10.3 ¿En esta licitación se presentó la EEB S.A. ESP. (en cuya Junta Calle 106A Nº 20-10 Piso 2 – Bogotá, Colombia Teléfonos 2148413 - 2148371 Fax 6010271 E-Mail : [email protected] Directiva 63 estaba el Dr. Rodrigo Villamizar Alvargonzález)? 33.10.4 ¿Si la respuesta 33.10.2 es afirmativa, se pregunta ¿Si con esto estaban motivando causales de nulidad en caso de no ser favorecidos? 33.10.5 ¿Cómo se demuestra que la participación de la EEB S.A. ESP. no buscaba era fortalecer la oferta de TermoRío S.A.? 33.10.6 Cómo se justifica que la EEB S.A. ESP. en el período enero a junio de 1997 que se encontraba en un proceso de transformación para salir de una crisis financiera que según hicieron creer, la hacía inviable (ver numeral 5): ¿Estuviera interesada en venderle energía a Electranta que en ese momento estaba en mora en el pago de los contratos de compra de energía a largo plazo? 33.10.7.0 Respecto a la oferta de Electro-energía en la licitación de energía PPA con Electranta: 33.10.7.1 ¿Qué razones aduce esta firma para asegurar que tenían pruebas que ellos eran los ganadores y no era TermoRío? 33.10.7.2 ¿Electroenergía demandó a Electranta a raíz de no haberle sido adjudicado a ellos la licitación de los PPA? 33.10.7.3 ¿Si la demanda fue admitida, como informó El Tiempo, pág. I-10 el 22-022001: “Otro de los pleitos más grandes es con Electroenergía. Representantes de esta firma aseguran que tienen pruebas de que fueron ellos quienes ganaron la convocatoria que terminó por darle el polémico contrato de generación de energía a TermoRío. Por eso, demandaron a Electranta por más de 20 millones de dólares, cerca de 45 mil millones de pesos y pidieron la nulidad del contrato con TermoRío. La demanda ya fue admitida …” ¿Qué curso ha tenido esa demanda? 33.10.8.0 El 20 de junio de 1997 cuando se firmó el contrato TermoRío S.A. con Electranta: 33.10.8.1 ¿El Ministro de Minas y Energía, así como Presidente de la CREG encargado, era el Dr. Carlos Conte Lombaglia (que hasta unos meses antes había sido gerente de Electranta)? 33.10.8.2 ¿El gerente de Electranta era Antonio Holguin Calonge que antes había sido nombrado miembro de la Junta Directiva de Corelca en representación del Ministro de Minas y Energía, Dr. Rodrigo Villamizar? 33.10.9 ¿El Departamento del Atlántico era un socio minoritario de Electranta y no tenía mayor poder de decisión en la adjudicación de TermoRío S.A.? La nación era socia del 86% de Electranta y la nación era socia de Corelca que a su vez era socia de Electranta. 33.11.0 Si en el contrato TermoRío –Electranta tenía una cláusula compromisoria establecido donde el arbitraje estaba claramente determinado. Cuando el Dr. Fernando Hinestroza Forero, ilustre jurista fue llamado a actuar en el arbitraje, ha debido entender la participación en el arbitraje, que: 33.11.1 ¿El arbitraje del caso TermoRío se debe estudiar al amparo de las leyes colombianas? 33.11.2 ¿El arbitraje del caso TermoRío se debería fallar al amparo de las leyes colombianas? 33.11.3 ¿En el arbitraje del caso TermoRío por qué se manejó por las reglas de arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional? 33.12.0 Respecto a la forma como Unión Fenosa llegó a la Propiedad de Electrocosta y Electrocaribe se pregunta: 33.12.1 A qué se debió que Houston Ind., y Electricidad de Caracas habiendo ofertado 1.836 millones de dólares por Epsa –Electrocosta y Electrocaribe, decidieron apenas Calle 106A Nº 20-10 Piso 2 – Bogotá, Colombia Teléfonos 2148413 - 2148371 Fax 6010271 E-Mail : [email protected] 64 un par de años después traspasársele estos bienes a Unión FENOSA de España? Electrificadora EPSA ElectrocostaElectrocaribe Favorecido en la puja inicial Houston Ind./ Electricidad de Caracas Houston Ind./ Electricidad de Caracas Oferta Inicial Millones Año Dólares 536 1997 1300 1998 1836 Reventa a Unión Fenosa Millones Año Dólares 100 135 235 33.12.2 Sería muy descabellada una hipótesis según la cual cuando Houston Ind./ Electricidad de Caracas ganaran la puja por Epsa, Electrocosta – Electrocaribe: Ya sabían que la pasarían a un grupo español? 33.12.3 El 3-04-1997 cuando se constituyó Chilectra de Colombia S.A. (que después cambiaría su nombre a Luz de Bogotá S.A.) con un capital pagado de un (1) millón de pesos con la escritura 714 de la Notaría 16 de Bogotá, originalmente era para participar en la oferta por EPSA.? 33.12.4 Uno de los socios de Chilectra de Colombia S.A. que figuró en la escritura N°714 de la Notaría 28 fue NEW FUTURE INVESTMENTS S.A. tal como figura en el folio de papel Notarial AA 7180279: “... Chilectra S.A. Sociedad constituida bajo las leyes de la República de Chile, con domicilio en la ciudad de Santiago de Chile República de Chile y de Chilectra Investments S.A. antes denominada New Future Investments S.A. sociedad constituida bajo las leyes de la República de Panamá con domicilio en Ciudad de Panamá, República de Panamá …” 33.12.5 New Future Investments S.A. se constituyó en Panamá el 20 de febrero de 1997 fundamentalmente para participar en la licitación de EPSA, tal como figura en la escritura pública N°1292 de la Notaría Octava de Círculo de Panamá, según folio N°202 posterior de la escritura N°714-97 de la Notaría 16 de Bogotá: “Uno (1) ejecutan de conformidad con el reglamento de venta y adjudicación de Epsa, aprobado por el Decreto Ejecutivo N° dos mil doscientos cuarenta y cuatro (2.244) de diez (10) de Diciembre de mil novecientos noventa y seis (1996) todos los actos y celebren todos los contratos sin limitaciones de cuantía necesarias para la participación de la sociedad hasta su culminación en la oferta pública de venta de las acciones de propiedad de la Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público de Colombia, en EPSA …” Y continúan muchos folios con detalles adicionales respecto al negocio de la licitación de EPSA. 33.12.6 El 10-12-1996 cuando el Decreto N° 2244 el Ministerio de Minas y Energía y Presidente de la CREG y de la UPME era el Dr. Rodrigo Villamizar Alvargonzález? 33.12.7 Ocho (8) días después de este Decreto el 18-12-1996 el Dr. Rodrigo Villamizar aprobó la Resolución CREG 133 que dio inicio a la posible estafa que se ha denunciado y argumentado en este oficio. 2. EXPLICACIONES AL DR. LUIS ERNESTO MEJIA CASTRO SOBRE EL DERECHO DE PETICIÓN EN INTERÉS GENERAL Cuando se le radicó al Dr. LUIS ERNESTO MEJÍA CASTRO el Derecho de Petición, se le inicio con un texto paginado en números romanos, donde se le explicaba mas o Calle 106A Nº 20-10 Piso 2 – Bogotá, Colombia Teléfonos 2148413 - 2148371 Fax 6010271 E-Mail : [email protected] 65 menos lo mismo que ahora le repetimos, ante el hecho que no ha atendido al Derecho Constitucional fundamental: El 1 de enero de 1995: • El ciudadano Antanas Mockus Sivickas con C.C. No.19’164.378, empezó a actuar como Presidente de la Junta Directiva de la EEB ESP. Muy cerca del Dr. Mockus actuaba el ciudadano también con ciudadanía española, Rodrigo Villamizar Alvargonzalez, como lo demostramos a lo largo del presente Derecho de Petición. • Los ciudadanos usuarios de la EEB ESP ese mismo 1 de enero de 1995 empezamos a pagar cargos de uso por la Planta de Distribución según lo estableció la Resolución CREG 04-94. • La Planta de Distribución (sin depreciar) de la EEB ESP, según balance fidedigno tenía un valor el 01-01-1995 de: 0.0788 Billones de Pesos • Al aplicarle a esa Planta de Distribución los valores previstos en la Resolución CREG 04-94, nos daría que el valor justo que le correspondería de solo remuneración de los ocho (8) años transcurridos para Planta de Distribución que les pertenece, era una cifra de: 0.1772 Billones de Pesos • Retribución mas que justa, que ya quisiéramos todos los ciudadanos haber tenido siquiera en estos ocho (8) años (que no han sido nada fáciles), una retribución similar en nuestros bienes. Retribución (precio Sep.2002) = Activo (enero 1995) • 0.1772 x 100 = 225% 0.0788 Poco a poco, sedando al usuario, ingresaron la mano al bolsillo de todos y cada uno de los colombianos y uno a uno, como quien en las componentes de la tarifa como si fueran cinco dedos D-G-C-O-T, hoy tienen la mano en nuestros bolsillos y no tienen planes de sacarla, porque haber logrado llegar hasta allí es un triunfo y hoy lo creen un derecho y si los hicieran sacar la mano, amenazan con artíficios y argumentos diciendo, es que “SE DESESTIMULA LA INVERSION EXTRANJERA” El Factor “D” Distribución (desde el 11 de noviembre de 1994 con la Res. 004 hasta el 11 de septiembre de 1997 con la Res. 166), les ha permitido quedarse con: Resolución 04-94: Nivel II III IV GWH 1995 6425 6704 6983 Total a precios $/KwH Nov.94 8.2239 3.4894 3.8831 de Nov. 1994 Nº de Años 3 3 3 Remuneración Millones de pesos 158.516 70.1790 81.347 310.042 Resolución 133-96 Calle 106A Nº 20-10 Piso 2 – Bogotá, Colombia Teléfonos 2148413 - 2148371 Fax 6010271 E-Mail : [email protected] 66 Nivel GWH 1997 6300 Total a precios I $/KwH Nov.94 12.9419 de Nov.1994 Años GWH $/KwH 1996 Dic.1996 6211 19.96 7234 3.15 7548 9.16 7862 4.65 Total a precios de Dic.1996 Años Remuneración Millones de pesos 81.534 81.534 1 Resolución 166-97: Nivel I II III IV Remuneración Millones de pesos 619.858 113.936 345.698 183.489 1.262.981 5 5 5 5 Resumen: Res. CREG Período De A 04-94 1995 1997 133-96 1997 1997 166-97 1998 2002 • Remuneración Millones de pesos IPPT a Nov.1994 Cálculo Remuner. Factor D Nov.94 (Millones.$) IPPT a Sep.2002 partiendo de Nov.1994 Cálculo Remuner. A Sept.2002 310.042 81.534 1262.981 1.0 1.0 0.749 310.042 81.534 945.973 1.337.549 2.550 2.550 2.550 790.607 207.912 2.412.231 3.410.750 La posible estafa y el enriquecimiento posiblemente ilícito, radica en el hecho que la EEB y/o Codensa S.A. ESP, valiéndose de artificios y engaños se han apropiado en la parte de la remuneración por uso que justamente, también le correspondería a los entes territoriales y otros propietarios de Redes de Distribución que han pagado y ejecutado las redes que ha utilizado la EEB y/o Codensa S.A. ESP. Si los cálculos mínimos de lo que puede haber recibido por este concepto la EEB y/o Codensa S.A. ESP en las Resoluciones CREG 04-94, 133-96, 166-97; nos resultará la cifra total de la remuneración por cargos de uso de Redes de Distribución que han ingresado a la EEB y/o Codensa S.A. ESP en: 3.4108 Billones de Pesos • Puede significar que la posible estafa y el posible enriquecimiento ilícito, solo por la EEB y/o Codensa S.A. ESP, es del orden de: 3.4108 – 0.1772 = 3.2336 Billones de Pesos • Si la EEB y/o Codensa S.A. son los operadores de redes de distribución en alrededor del 25% de Colombia, haciendo una proporción, la POSIBLE ESTAFA en todo Colombia puede representar en remuneración por uso de Redes de Distribución que se ha quedado abusivamente en el bolsillo de los Operadores de Redes de Distribución es: 3.2336= 12.9 Billones de Pesos 0.25 • A esta POSIBLE ESTAFA, se le suma el valor de los bienes totales de Distribución, considerados por la CREG como utilizados por los Operadores de Redes para poder realizar la Distribución, los cuales: Calle 106A Nº 20-10 Piso 2 – Bogotá, Colombia Teléfonos 2148413 - 2148371 Fax 6010271 E-Mail : [email protected] 67 − A diciembre de 1996 según el reporte de la EEB S.A. ESP a la CREG del 31 de julio de 1997 en el oficio EEB No.720026, daba a conocer que la Planta de Distribución total que utilizaba, tenía un valor de: Nivel Valor Aprox. Precios a Dic.-1996 I 1’000.000 II 224.000 III 679.000 IV 359.000 2’262.000 2.2620 Billones de Pesos − Los cálculos más optimistas, con incrementos desproporcionales de la Planta de Distribución que al 1-01-1995 (día en que Antanas Mockus inició a presidir la Junta Directiva de la EEB), tenía en los balances fidedignos una valor de 0.0788 Billones de Pesos, en los dos (2) años siguientes hacen disparar el valor de la Planta de Distribución de la EEB S.A. ESP a diciembre de 1996 en: Versión Valor en Billones de Pesos Dic.1996 Enero 1995 Del informe financiero: 0.6344 0.0788 Informado por la EEB al Concejo 0.3512 0.0788 de Bogotá D.C. Incremento 95 y 96 (%) 805% 446% De todas formas no es muy creíble que la EEB S.A. ESP, presidida su Junta Directiva por Antanas Mockus en 1995 y 1996, cuando pasaba por una situación critica que la obligaba a transformarse, tuviera recursos suficientes para incrementar realmente su propia Planta de Distribución, en una proporción entre el 446 y el 805% El 16 De Septiembre De 1996, siendo presidente de la Junta Directiva Antanas Mockus, y siendo el segundo Renglón Principal José Fernando Isaza Delgado fue nombrado Arthur Andersen & Cía. Colombia Ltda. para actuar como revisores fiscales de la EEB S.A. ESP. El Ing. Gabriel Sánchez Sierra que dejó la Gerencia de la EEB ESP cuando Antanas Mockus Sivickas empezó a ejercer la Presidencia de la Junta Directiva, después de un paso corto por TV Cable, paso a ejercer la Gerencia de ENRON. Del dúo ENRON – Arthur Anderson, durante el 2001 se hicieron públicos los actos corruptos en los que estaban involucrados en Norte y Sur América. Ya estando Arthur Andersen & Cía. Colombia Ltda., actuando como Revisor Fiscal de la EEB S.A. ESP, es todo un misterio, la forma “mágica” como la Planta de Distribución de la EEB S.A. ESP. fue incrementándose fraudulenta y exageradamente después de la Escritura Nº610-96 de la Notaría 28, tal como se ve en la siguiente tabla, partiendo desde el inicio de la Empresa de Energía de Bogotá el 6-08-1900: Día 6 31 Fecha Mes Año 08 12 1900 1994 # de meses desde la fecha anterior Valor planta de distribución antes de la depreciación acumulada ($) Incremento desde la fecha anterior ($) Promedio incremento mensual (Millones de pesos) Dato tomado de: 1121 78.842.442.067 78.842.442.067 70.33 Escritura 610-96 Not.28 Folio 116 Calle 106A Nº 20-10 Piso 2 – Bogotá, Colombia Teléfonos 2148413 - 2148371 Fax 6010271 E-Mail : [email protected] 68 31 12 1995 12 107.135.429.045 28.292.986.978 2.357.75 31 05 1996 5 120.051.225.465 12.915.796.420 2.583.16 31 12 1996 7 634.396.000.000 514.344.774.535 73.477.82 Escritura 610-96 Not.28 Folio 116 Escritura 610-96 Not.28 Folio 237 Informe financier o EEB En este período el Presidente de la Junta Directiva de la EEB S.A. ESP. era el matemático Antanas Mockus Sivickas ¿Sería esta magia matemática a sus espaldas? ¿Antanas Mockus era partícipe de las conductas punibles? Es importante recordar que en 1969 tanto Antanas Mockus (el mejor bachiller del Colegio Francés) como José Fernando Isaza (el mejor Ingeniero de la Universidad Nacional), fueron becados para estudiar en Francia: Matemáticas. − Daría, que el cálculo menos optimista de la adicional Posible Estafa si se apropiaran de estos bienes, podría ser a precios de Dic.1996: 2.2620 – 0.6344 = 1.6276 Billones de Pesos • Haciendo una proporción, si se tiene en cuenta que la EEB y/o Codensa S.A. ESP son los Operadores de Redes en el 25% de Colombia y aplicándole el Índice de Precios al Productor Total a septiembre de 2002 (136.54/71.49 = 1.9099), se tendría que la posible estafa puede llegara a ser: Por la EEB y/o Codensa (a precios de Sept.2002) = 1.6276 x 1.9099 = 3.1086 Billones de Pesos Para todo Colombia proporcionalmente, sería: 1.6276 x 136.54 = 12.4 Billones de Pesos 0.25 71.49 • De esta forma entre activos de Planta de Distribución que no les pertenecía y de la cual se han pretendido apropiar los Operadores de Redes, sumada con la remuneración por uso de estas redes que no han trasladado a los verdaderos dueños, la posible estafa puede sumar: Bienes que no le pertenecen al Operador de Red Planta de Distribución que no fue pagada por los Operadores de Redes. Remuneración por uso sin trasladar a los verdaderos dueños. VALOR TOTAL POSIBLE ESTAFA EN DISTRIBUCIÓN. Valor total posible estafa (Billones de Pesos a precios Sept.2002) Para la EEB y/o Para todo Colombia Codensa S.A. ESP 3.1086 12.4 3.2336 12.9 6.3422 25.3 • Si se realizan similares análisis a la Generación, Transmisión, Pérdidas, Comercialización y Otros Costos, que conforman los componentes de la TARIFA DE ENERGÍA establecida por la CREG, aparecerán cifras billonarias que irregularmente la CREG viene haciendo pagar a los usuarios, para que de las misma forma irregular los agentes del sector que regula la CREG, se enriquezcan. • Todo fue un plan inteligentemente elaborado para encarecer la tarifa. Calle 106A Nº 20-10 Piso 2 – Bogotá, Colombia Teléfonos 2148413 - 2148371 Fax 6010271 E-Mail : [email protected] 69 En el caso de la energía ha existido un plan que nerviosamente nos angustia. La estrategia ha sido tratar de enriquecer con la tarifa a unos privilegiados, quitándonos, paso a paso a todos y cada uno de los usuarios, unos centavos o pesos por cada factor de la componente de la tarifa, encareciendo secuencialmente principalmente uno de los factores. Tomando como ejemplo el área de cubrimiento de la EEB y/o Codensa S.A. ESP podríamos secuencialmente establecer que el proceso de encarecimiento del SPD de energía, se ha sentido acentuado en cada factor así: SÍMBOLO D G O C T • Factor Distribución Generación Otros Costos Comercialización Transmisión Período de acentuado encarecimiento Desde Hasta 11 1994 09 1997 09 1997 02 2000 01 2000 03 2001 12 2000 12 2001 01 2002 02 2002 EL FACTOR “G” GENERACIÓN El Factor “G” Generación (desde el 15 de septiembre de 1997 cuando se capitalizó la EEB S.A. ESP hasta febrero de 2000), ha debido comportarse según las sanas reglas de la oferta y la demanda. Adicional a las cifras que le han logrado quitar a los usuarios incrementando irregularmente las tarifas y las cuales llegaron a tesorería de Codensa S.A. ESP., existen otras cifras que le quitan a los usuarios manipulando el costo de compra de energía en el mercado mayorista y el cual es trasladado del bolsillo de Codensa S.A. ESP. al bolsillo de Emgesa S.A. ESP. Entre octubre de 1997 y febrero de 2.000 la energía en el mercado mayorista no subió para casi ninguna de las empresas del país, por razones obvias: − Existió abundancia de lluvias en el sector de los embalses, que permitieron que estos se encontraran llenos y aún en condiciones de tener que derramar el agua por el filo. − Que cuando una planta generadora hidráulica, utiliza el agua del “filo del embalse”, agua que de otra forma se derramaría, implica que los costos del insumo “agua para generación” son casi cero. − Que ha existido simultáneamente un plan masivo de extensión del S.P.D. de gas natural, que llevó a disminuir los consumos eléctricos de los usuarios en el mercado regulado. − Que la crisis económica y el desempleo que coincidieron con este mismo período, han obligado a los usuarios regulados a consumir menos energía. − En el período desde el 23-10-97 hasta febrero de 2.000 no existieron restricciones, ejemplo voladura de torres en el Valle del Cauca y Cundinamarca que dificultaron la venta de energía obtenida de la generación hidráulica. − Que en Antioquia ya empezaban a sufrir algunas muestras iniciales de restricciones y posiblemente eso influía y podía ser la causa, de un ligero incremento por riesgo que en parte explica el porcentaje de la variación EPM respecto a Emcali en la compra de la energía en el mercado mayorista. Calle 106A Nº 20-10 Piso 2 – Bogotá, Colombia Teléfonos 2148413 - 2148371 Fax 6010271 E-Mail : [email protected] 70 − Que Codensa S.A. ESP. al querer realizar su intermediación en el mercado mayorista, puede tener una sana posición dominante al negociar con Emgesa S.A. ESP., que por las configuraciones de su sistema muy cercano al consumo mayorista de Bogotá y por un corredor de líneas de transmisión corta, de bajas pérdidas, de muy pocas restricciones y de casi ningún atentado sobre las torres de energía, insinúa que Codensa S.A. ESP. podría realizar la intermediación para sus usuarios en unas condiciones muy favorables. Así figuró en El Tiempo el 23 de enero de 2000: “Apagones por atentados de la guerrilla. El ELN se reivindicó la voladura de 28 torres de energía, en hechos ocurridos entre el lunes y el jueves pasados, que provocaron racionamientos programados en 112 municipios de Antioquia y Chocó y dejaron al país al borde de un colapso energético. Los atentados, según los jefes de esa organización subversiva, Nicolás Rodríguez Bautista, “Gabino”, y Antonio García, buscan impedir la privatización de ISA e ISAGEN. Los dos jefes guerrilleros admitieron que con los atentados también pretenden presionar al Gobierno para que le conceda a la organización subversiva un territorio para realizar allí la convención nacional en la que, dicen ellos, se debe discutir el modelo económico y de privatización. Para contrarrestar la ofensiva guerrillera contra la infraestructura eléctrica, el Gobierno destinó dos nuevos batallones contra guerrilla para el territorio antioqueño, el más afectado por los atentados. Además, se anunció que la Fuerza de Tarea Cóndor, integrada por tropas de la cuarta y la décima cuarta brigadas del ejército, para hacerles frente a los retenes ilegales, será dedicada exclusivamente a cuidar la infraestructura eléctrica de Antioquia.” Los cambios del factor “G” GENERACIÓN desde 1997 hasta febrero de 2000, han sido: Empresa ElectroChocó ElectroCaquetá ElectroHuila Cedenar Emcali EPM EEB y/o Codensa % del mercado en 1997 0.03 0.25 0.93 1.30 9.54 15.53 25.81 $/KwH promedio en el mercado mayorista - factor de tarifa 1997 Dic.99 En.-00 Feb-00 $41.43 $34.05 $38.53 $39.49 $35.89 $38.80 $39.89 $40.38 $40.02 $39.36 $41.43 $40.10 $38.20 $42.77 $41.92 $42.91 $36.65 $37.50 $38.50 $38.75 $37.43 $39.34 $39.68 $40.23 $31.23 $46.28 $46.66 $47.63 % de varia. Desde 1997 hasta Feb. -00 - 4.68 12.51 0.20 12.33 5.73 7.48 52.51 Datos de 1997 tomados de las tablas 2.4.1.1.1 y 2.4.1.1.2 de la revista Supercifras 2 de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. La tendencia indicaría para una empresa que compre el 25.81% de los KwH del país, si no se hubiera presentado manipulación del mercado mayorista, o como el Ex –Ministro de Minas Valencia Cossio a descrito como “tiros directos al arco desde dos (2) metros con la autorización del árbitro”, el incremento podría haber resultado del orden del 4.5%. Un principio claramente establecido en los corredores de bolsa, es que una negociación en bolsa no es representativa en el mercado cuando operan fuerzas distintas a las de la libre oferta y demanda y si este principio se hubiera dado, Codensa S.A. ESP. hubiera podido negociar la energía con solo un incremento del orden de 4.5% en ese período. Pero esas manipulaciones que no eran representativas en la bolsa de energía, nos las volvieron válidas. Habiéndose presentado una manipulación del mercado mayorista, donde no solo Emgesa S.A. ESP, sino todos los actores le jugaron a esa circunstancia favorable que les permitía el ente regulador (CREG), difícilmente se podrá reordenar y sanear el mercado a que vuelva a coger el rumbo que pudo tener antes, cuando la tendencia del mercado mandaba sobre la corrupta manipulación de éste. Calle 106A Nº 20-10 Piso 2 – Bogotá, Colombia Teléfonos 2148413 - 2148371 Fax 6010271 E-Mail : [email protected] 71 La realidad es que esa diferencia tan marcada en los costos de compra para el mercado mayorista entre el 23 de Octubre de 1997 y Febrero de 2.000, solo para Codensa S.A. ESP, cuando no se habían agravado la voladura de torres de energía por parte de la guerrilla, es muy evidente. E.E.B. y/o Codensa S.A. ESP. Hasta 23-10 1997 Hasta 31-10 1997 Enero 2000 Febrero 2000 Marzo 2000 Abril 2000 Mayo 2000 Octubre 2000 Enero 2001 Marzo 2001 Abril 2001 Julio 2001 Factor “G” de tarifa Costo de compra KwH $ 31.23 $ 36.43 $ 46.68 $ 47.63 $ 48.78 $ 49.70 $ 50.81 $ 51.28 $ 52.04 $52.36 $52.58 $53.84 % de Variación desde 29-10-97% 0.00 16.65 49.47 52.51 56.20 59.14 62.70 64.20 66.63 67.66 68.36 72.40 Tiene lógica que entre el 23-10-97 y febrero de 2.000 cuando la tendencia matemática del mercado indicaría que las tarifas para un agente que compra el 25.81% de la energía que se comercializa en el mercado mayorista, en unas circunstancias de exceso de oferta frente a la reducida demanda ha debido subir solo un 4.5%: Francisco J. Ochoa F., que ha sido actor desde la primera parte del plan, y fue Gerente de la EAAB, hoy es el presidente de la Asociación Colombiana de Generadores de Energía Eléctrica y ha mantenido un discurso permanente en busca del encarecimiento del precio del KWH generado y mantiene amenazado al país con un nuevo apagón. En la revista Cambio del 3-02-2002, pág. 38 figura: “Y eso es cierto para las condiciones actuales, pero no para el futuro. Según la Asociación Colombiana de Generadores de Energía Eléctrica, la capacidad instalada de generadores tanto térmicos como hidráulicos asciende a 13.000 MW, frente a una demanda que se acerca a los 8.000 MW. No obstante si la demanda de energía sigue presentando un incremento de tasas anuales del 3.3% como ocurrió durante el año pasado; si la economía sigue su senda de incremento y recuperación; si la consolidan las exportaciones de energía a Venezuela, Ecuador y Perú; si se intensifica el fenómeno del niño, con la disminución de los embalses sería previsible un segundo apagón” (…) “Los generadores también se quejan de la proliferación de iniciativas para modificar las reglas de juego en la ley. “En promedio todos los años cursan docenas de proyectos de ley en el Congreso de la República modificando las reglas de juego”, agrega el vocero.” • EL FACTOR “O” OTROS COSTOS El Factor “O” Otros Costos (desde enero de 2000 hasta marzo de 2001), se encuentra que también se comporta con crecimientos exageradamente anormales. Mes Enero Febrero Marzo Abril Mayo Julio Octubre Enero Marzo Año 2000 2000 2000 2000 2000 2000 2000 2001 2001 Factor “O” tarifa otros costos por KwH $ 6.5206 $ 6.8354 $ 8.0703 $10.7512 $12.5207 $ 13.8022 $17.0502 $19.8574 $21.1321 Incremento respecto a enero 2000 $ % 0.0000 100.00 0.3148 104.83 1.5497 123.77 4.2306 164.88 6.0001 192.02 7.2816 211.67 10.5296 261.48 13.3368 304.53 14.6115 324.08 EN EL PERÍODO DE ENERO DE 2000 A ENERO DE 2001 DE 2001 EL PRECIO SUBIÓ EL Calle 106A Nº 20-10 Piso 2 – Bogotá, Colombia Teléfonos 2148413 - 2148371 Fax 6010271 E-Mail : [email protected] 72 304.53% • EL FACTOR “C” COMERCIALIZACIÓN El Factor “C” Comercialización (desde diciembre de 2000 hasta diciembre de 2001) La parte de la tarifa destinada a la comercialización nos indica en las facturas Codensa S.A. ESP: Mes Valor para KwH factor C de la Porcentaje tarifa Costos de Comercialización Diciembre 2000 $ 7.5451 100% Enero 2001 $15.2993 203% Marzo 2001 $15.7527 208% Julio 2001 $16.2439 215% Diciembre 2001 $16.413 217.4% Enero 2002 $18.9843 250.7% Incremento dic. a Jul. 2001 $ 8.6988 115% ¿Se pregunta si la realidad colombiana del año 2000 llevó a que por lo general, todas las actividades de comercialización no se reajustaran en el año en más del 10%, es decir, $0.75 por KwH, de tal forma que el 115% que excede la tarifa Codensa S.A. ESP el reajuste estimado o sea, $7.95 por KwH, corresponde es un atropello? • EL FACTOR “T” TRANSMISIÓN Mes Enero Febrero • Año Año 2002 2002 Valor Transmisión $/KWH 11.9457 15.3640 Porcentaje 100% 129% Cometida la Posible Estafa y teniendo la posesión de los bienes de Distribución sin título traslativo de dominio (como la posesión del ladrón), ya hoy en día los Operadores de Redes se lamentan de los poco rentable que es el negocio de la Distribución proporcional a la magnitud de los activos de distribución que incluyen los bienes que ellos no pagaron. En condiciones similares los insaciables generadores, transmisores y comercializadores, cebados con la largueza con la cual la CREG ha premiado, desconociendo el hambre de quienes aportan para cubrir la fracción injusta de las TARIFAS DE ENERGÍA, cada vez aspiran a que la CREG los beneficie con mas y mejores oportunidades de lucrarse. • La Resolución CREG 073 del 29 de octubre de 2002 que fija los cargos de uso de Redes de Distribución que regirán entre el 2003 y el 2007, parte del supuesto que la ESTAFA para apropiarse de los activos que no pagaron, es un hecho consumado y procede a remunerar al Operador de Redes los bienes que con su tolerancia, o incluso posiblemente con su complicidad, les ha ayudado a acumular. Teniendo en cuenta que el artículo 17 de la Resolución CREG 73 de 2002 establece: “a) Las observaciones por parte de los Agentes y de los terceros interesados en la decisión que adoptara la comisión, deberán ser presentados dentro de los 15 días calendario siguientes a la fecha de la presente resolución ....” “b) Las observaciones presentadas por los Agentes y los terceros interesados que hagan parte de la respectiva actuación, serán objeto de análisis por parte de la CREG, dentro de los 30 días siguientes al vencimiento del plazo establecido en el literal a) del presente Artículo.” Cuando le dirigí al Dr. Luis Ernesto Mejía Castro el Derecho de Petición del 13 de noviembre de 2002 le ponía de presente: “POR INTERMEDIO DEL PRESENTE DERECHO DE PETICIÓN, COMO TERCERO INTERESADO ME HAGO PARTE DE LA RESPECTIVA ACTUACIÓN.” Calle 106A Nº 20-10 Piso 2 – Bogotá, Colombia Teléfonos 2148413 - 2148371 Fax 6010271 E-Mail : [email protected] 73 Con lo cual no es entendible que el DR. LUIS ERNESTO MEJÍA CASTRO hubiera desconocido el derecho a hacerme parte en la discusión de la Discusión de la Resolución CREG 73 de 2002, utilizando como evasiva el argumento “Como la CREG no tiene competencia para conocer de las presuntas conductas ilícitas, no puede pronunciarse frente a las mismas”. Nadie le estaba pidiendo al Dr. Luis Ernesto Mejía Castro que entrara a calificar si las conductas eran lícitas o ilícitas y simplemente debería: 1. Atender el Derecho Constitucional fundamental de la Petición 2. Discernir la argumentación que se le exponía con lo cual, el incremento en la tarifa de régimen tarifario, quedaba desvirtuado. • La Posible Estafa de los Distribuidores no se ha quedado solo en los 6.34 Billones para el caso de la EEB y/o Codensa, equivalentes a los 25.3 Billones de Pesos para todo Colombia y han extendido sus artificios y engaños, tratando de estafar a los entes territoriales, apropiándose de: − Los bienes municipales del Servicio Municipal de Alumbrado Público. − Los bienes municipales correspondientes a la infraestructura de apoyo y conducción del Servicio Municipal de Alumbrado Público y otros Servicios Públicos conexos que son inmuebles pro adhesión en el subsuelo del espacio público de los municipios (ductos, cámaras, postes enterrados). Que los han pagado los municipios muchas veces con recursos directos de los municipios y otras veces con recursos de valorización, expresamente pagados por los ciudadanos para este fin o que los han recibido los municipios de los urbanizadores como parte de sus compromisos surgidos de la licencia de urbanización. En el caso de Bogotá D.C. a Dic.1996, los bienes inmuebles del Distrito aplicados exclusivamente a Servicios Municipales, tenían un valor de: Bienes Inmuebles del Alumbrado Público y Otros Valor en Dólares Inmuebles por Adhesión Conexos (Dic.1996) Bienes Inmuebles por Destinación del Alumbrado Público: Luminarias 21.237.000 Redes 20.565.000 Transformadores Exclusivos 2.434.000 Red Nivel II 3.171.000 Subtotal Bienes Inmuebles por Destinación 47.407.000 Bienes Inmuebles por Adhesión*: Postes 56.296.000 Ductos y cámaras con cavidades para permitir llevar la Red de Alumbrado Público 15.410.000 Ductos y Cámaras Conexas que son utilizados para Otras Redes 59.900.000 Subtotal Bienes Inmuebles por Adhesión 131.606.000 Valor Total Bienes Inmuebles por Destinación y por Adhesión 179.013.000 * Por no ser competencia del Dr. Luis Ernesto Mejía Castro, en este subcapítulo no se han incluido los bienes Inmuebles por Adhesión que hoy utiliza la ETB S.A. ESP., también realizada la inversión por el Distrito en las avenidas del Plan Vial y realizadas por los urbanizadores y cedidas al Distrito en las vías locales. Desde enero de 1995, cuando el Dr. Antanas Mockus empezó a presidir la Junta Directiva de la EEB ESP, hasta diciembre de 1996, estos bienes distritales del Servicio de Alumbrado Público crecieron muy poco. Calle 106A Nº 20-10 Piso 2 – Bogotá, Colombia Teléfonos 2148413 - 2148371 Fax 6010271 E-Mail : [email protected] 74 Tomando el valor del dólar al 1 de enero de 1995: Un dólar = $831.30 Se tendría que estos bienes del Distrito tenía un valor de: Alumbrado Público Valor En Pesos Millones Equiv. billones 39.400 0.0394 47.407.000 x 831.30 1.000.000 Inmuebles por adhesión al espacio público (energía) 131.606.000 x 831.30 1.000.000 109.400 0.1094 148.800 0.1488 0.1488 Billones de Pesos Cifra que casi dobla los 0.0788 Billones de Pesos del balance fidedigno de toda la Planta de Distribución de la EEB ESP: 0.1488 x 100 = 189% 0.0788 Tomando la información que el 31 de julio de 1997 en el oficio EEB Nº720026 la EEB S.A. ESP. reportó a la CREG, se puede estimar que los porcentajes del valor de los activos en cada nivel, se tendría una distribución porcentual aproximada, y el correspondiente valor de la planta de distribución según el valor total que figura en el balance fidedigno a 31 de diciembre de 1994 (Idem a 1 de enero de 1995): Nivel I II III IV Tensión Billones de pesos a Dic. 1996 44.21 0.0348 9.90 0.0078 % 120/208 V 11.4 kV Y 13.2 kV 34.5 KV 57.5 KV Y 115 KV 30.02 15.87 100.00 Tensión del Alumbrado Público de Bogotá Billones de dólares a Dic. 1996 208 y 277 V. 0.0394 0.0237 0.0125 0.0788 Si el nivel I incluye todas las tensiones de menos de 1000 Volt., y si se llegara a afirmar que el alumbrado público es una parte de las redes de Distribución Nivel I: ¿Cómo se explica que la parte valga mas que el todo? El todo Sólo una parte Red de Distribución Nivel I Alumbrado público Billones de pesos 0.0348 0.0394 Si la posible ESTAFA que pretenden cometer con elementos de Servicio Municipales que eran del Distrito y utilizaba para el contrato la EEB S.A. ESP., vale 179 millones de dólares solo para Bogotá D.C., ya se podrán imaginar la magnitud de la Posible ESTAFA aplicada a todos los municipios de Colombia. La cifra anterior, es muy superior a los 0.0788 Billones de Pesos que era el dato del balance fidedigno del total de la Planta de Distribución Nivel I, II, III y IV, que era propiedad de la EEB ESP, cuando el 1 de enero de 1995 el ciudadano Antanas Mockus Sivickas empezó a presidir la Junta Directiva de la EEB ESP. En el numeral 26 de la radicación el 13 de noviembre de 2002 al Dr. LUIS ERNESTO MEJÍA CASTRO se desarrolla: Calle 106A Nº 20-10 Piso 2 – Bogotá, Colombia Teléfonos 2148413 - 2148371 Fax 6010271 E-Mail : [email protected] 75 “LA POSIBLE ESTAFA EN EL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO DONDE LA EEB S.A. ESP ACTUABA COMO CONTRATISTA.” Denuncia Posible Estafa Derecho de Petición a Luis Ernesto Mejía Castro Folio 118 a 128 129 a 132 Cuando el 13 de noviembre de 2002, con la radicación Nº 010264 nos dirigimos al Dr. LUIS ERNESTO MEJÍA CASTRO se le solicitaba que iniciara a dar contestación al Derecho de Petición por este numeral, teniendo en cuenta que en ese momento la inmediatez de la respuesta era urgente, para el Honorable Concejo de Bogotá D.C., a los cuales el Dr. Antanas Mockus en alrededor diez oportunidades, les solicitó le aprobaran un impuesto por el Servicio de Alumbrado Público de aproximadamente: 0.0800 Billones de Pesos Anuales • − Que posiblemente ya hemos venido pagando los ciudadanos de Bogotá D.C. dentro del Impuesto Predial Unificado. − Que sin inflar los costos de este servicio municipal, con artificios y engaños y liberando a Bogotá D.C. de esta Posible Estafa y de los sobrecostos que ésta le ha traído, debería tener un valor del orden de 0.0400 billones de pesos anuales, con la mitad de lo que está pidiendo pero bien manejado podían cumplir con la inversión requerida para este servicio público. No desconocemos que es extenso el cuestionario del Derecho de Petición que debe responder el Dr. LUIS ERNESTO MEJÍA CASTRO, pero creemos que no existe una manera mas sucinta de desatar completamente las dudas que se esconden tras una posible ESTAFA de esta billonaria magnitud y para hacer claridad y evitar cualquier dificultad que impidiera que recibiéramos la respuesta, le manifestamos: − Si alguna de las preguntas del cuestionario del Derecho de Petición induce a la respuesta, de la misma forma, para que este hecho no vaya a ser un obstáculo para dificultar la respuesta, de antemano se le autoriza a recomponer la pregunta, sin alterar el sentido y objetivo final de la respuesta que con esta se busca. − Igualmente para que la extensión del cuestionario, no vaya a ser un motivo para argumentar alguna falta de respeto, que es un ingrediente implícito en el uso del Derecho de Constitucional Fundamental de la Petición. “Artículo 23.- Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta respuesta.” − De la misma manera, se autoriza a que agrupe preguntas que le permitan unificar la respuesta. − Adicionalmente si la franqueza con que se argumentan posibles conductas punibles cometidas por agentes del sector de la energía, llegara a ser una eventual justificación para no atender a este Derecho Fundamental que pretende aclarar una Posible Estafa de más de 25.3 billones de pesos, de la misma forma en los textos donde nos lo deje conocer, manifestamos nuestra voluntad de replantear los argumentos, de tal forma que lleven a la misma cifra y argumentos utilizando otro léxico. Calle 106A Nº 20-10 Piso 2 – Bogotá, Colombia Teléfonos 2148413 - 2148371 Fax 6010271 E-Mail : [email protected] 76 3.0 AMABLES Y RESPETUOSAS JUSTIFICACIONES Y RAZONES AL DR. LUIS ERNESTO MEJÍA CASTRO, PARA QUE ATIENDA EL DERECHO CONSTITUCIONAL FUNDAMENTAL DE LA PETICIÓN 3.1 LA COMPETENCIA EN CABEZA DEL DR. LUIS ERNESTO MEJÍA CASTRO PARA DAR RESPUESTA AL DERECHO CONSTITUCIONAL FUNDAMENTAL DE LA PETICIÓN SE FUNDAMENTA EN: 3.1.1 El Dr. LUIS ERNESTO MEJÍA CASTRO al ejercer su autoridad como: − Ministro de Minas y Energía − Presidente de la CREG (Comisión de Regulación de Energía y Gas) − Presidente de la UPME (Unidad de Planeación Minera Energética) − Estar bajo su subordinación y dependencia Ecopetrol y por lo tanto presidir su Junta Directiva. − Hacer parte de la CREG con derecho a voz, el Superintendente de S.P.D., por lo cual el Presidente de la CREG dispone desde la PRESIDENCIA DE LA CREG de todos los canales de información y comunicación con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. − Ser el Presidente del Consejo Profesional Nacional de los Ingenieros Electricistas. Dispone el Dr. LUIS ERNESTO MEJÍA CASTRO y las personas que de él dependen en esas entidades, de toda la información que se consulta en el cuestionario del Derecho Constitucional Fundamental de la Petición. Por lo anterior, todas, absolutamente todas las preguntas del cuestionario son de elemental contestación para el Dr. LUIS ERNESTO MEJÍA CASTRO, junto con las personas que le colaboran en esas dependencias. 3.1.2 De esta forma, todas aquellas respuestas que sean de la competencia del Ministerio de Minas y Energía, UPME, Ecopetrol, el Dr. LUIS ERNESTO MEJÍA CASTRO, no podría alegar falta de competencia, porque de haber existido esta, ha debido dar traslado oportuno a estas entidades de las preguntas específicas que cada una de estas entidades (que de él dependen), las cuales le debería colaborar en la respuesta. 3.1.3 Igualmente no podría alegar que no dispone de la información para dar las respuestas, por estar esta información en poder del Ministerio de Minas y Energía, UPME, Ecopetrol, y estaría el Dr. Luis Ernesto Mejía Castro, en la obligación de haber trasladado oportunamente a estas dependencias la solicitud de información. 3.1.4 Gran parte de la información que se consulta a la CREG sobre la EEB y/o Codensa S.A. ESP ha sido recibida previamente por la CREG y la tiene entre sus archivos, por lo cual es elemental para la PRESIDENCIA DE LA CREG tomar la información de sus archivos y trasladarla como una respuesta al cuestionario. 3.1.5 Adicionalmente la Superintendencia de S.P.D. hace parte y asiste de la composición de la CREG según lo establece la Ley 142 de 1994: “Capitulo III de la Comisión de Regulación ... Artículo 69.- Organización y Naturaleza .... 69.2 Comisión de Regulación de Energía y Gas Combustible, adscrita al Ministerio de Minas y Energía .... Artículo 71.- Composición. Las Comisiones de Regulación estarán de integradas por. 71.1 El Ministro respectivo o su delegado, quien lo presidirá Calle 106A Nº 20-10 Piso 2 – Bogotá, Colombia Teléfonos 2148413 - 2148371 Fax 6010271 E-Mail : [email protected] 77 .... A las comisiones asistirá únicamente con voz, el Superintendente de Servicios Públicos o su delegado ....” Capitulo IV de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios ... Artículo 79.- Funciones de la Superintendencia de Servicios Públicos. Las personas prestadoras de servicios públicos y aquellas que en general, realicen actividades que les haga sujeto de aplicación de la presente ley, estarán sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia ... 79.7.- Solicitar documentos inclusive contables; y practicar las visitas, inspecciones y pruebas que sean necesarias para el cumplimiento de sus demás funciones ...” De esta forma el Presidente de la CREG Dr. LUIS ERNESTO MEJÍA CASTRO, a través de la SSPD tiene a su disposición la información pública de que dispone esta entidad y si algo de esta información requiere para la respuesta, o de alguna de las respuestas debe ser la SSPD quien tiene la competencia para dar respuesta; ha debido oportunamente trasladar a la respectiva entidad la solicitud para que le colaboraran en la respuesta, la omisión para solicitar la colaboración en las respuestas a otras entidades no puede ser disculpa para VULNERAR UN DERECHO CONSTITUCIONAL FUNDAMENTAL. 3.1.6 Si llegara a existir entre las preguntas del cuestionario del Derecho Constitucional Fundamental de la Petición, algunas respuestas que requiriera que el Dr. LUIS ERNESTO MEJÍA CASTRO se dirigiera a la EEB S.A. ESP, Codensa S.A. ESP, Electranta, TermoRío S.A. o cualquier otra empresa de Servicios Públicos Domiciliarios de Energía, para solicitarles alguna información que no tenga disponible o que la requieran para documentar alguna respuesta, la Ley 142 de 1994 le otorga a la Comisión de Regulación de Energía y Gas toda la autoridad para solicitarla a estas empresas y éstas estarían en la obligación de aportársela.: “Capitulo III de las Comisiones de Regulación .... Artículo 73.Funciones y Facultades Generales. Regulación tienen la función de regular ... Las Comisiones de 73.24.- Absolver consultas sobre las materias de su competencia ... 73.26.- Todas las demás que le asigne la Ley ... ... Las comisiones tendrán facultad selectiva de pedir información amplia, exacta, veraz y oportuna a quienes prestan los servicios públicos a los que esta ley se refiere, inclusive si sus tarifas no están sometidas a regulación.” De esta forma el Dr. LUIS ERNESTO MEJÍA CASTRO estaba y está, en la obligación de haber solicitado en forma oportuna la información amplia, exacta, veraz y oportuna, a las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios que le han podido y debido colaborar con la respuesta. 3.1.7 Por todas las razones anteriores, todas, absolutamente todas las preguntas del cuestionario son de elemental contestación por parte del Dr. LUIS ERNESTO MEJÍA CASTRO y de todas las personas que le colaboran y creemos no existe ningún tipo de disculpa para no responder. 3.2.0 FUNDAMENTO DE LA COMPETENCIA EN CABEZA DEL DR. LUIS ERNESTO MEJÍA CASTRO Considero que la competencia para que el Dr. LUIS ERNESTO MEJÍA CASTRO de respuesta al Derecho Constitucional Fundamental de la Petición se fundamente en: 3.2.1 En la Constitución Política de Colombia: Calle 106A Nº 20-10 Piso 2 – Bogotá, Colombia Teléfonos 2148413 - 2148371 Fax 6010271 E-Mail : [email protected] 78 Artículo 23. Artículo 208. 3.2.2 Ley 734 de 2002 – Código Disciplinario Único. Artículo 34, principalmente los numerales 2, 5, 10, 24, 34, 35 Artículo 35, principalmente los numerales 7, 8 Artículo 48, principalmente los numerales 4, 35 3.3.0 EL DERECHO DE PETICIÓN FUE ESPECÍFICO HACIA EL DR. LUIS ERNESTO MEJÍA CASTRO PRESIDENTE DE LA CREG. 3.3.1 El documento en el cual se plasmo el cuestionario del Derecho Constitucional Fundamental de la Petición así estaba referenciado: − DERECHO DE PETICIÓN A LA PRESIDENCIA DE LA CREG, QUE BUSCA HACER CLARIDAD SOBRE LA POSIBLE ESTAFA EN LA TARIFA DEL S.P.D. DE ENERGÍA DE BOGOTÁ D.C. QUE SE HIZO EVIDENTE EN LA CREG EL 18-12-1996 CON LA RESOLUCIÓN CREG 133. − FALTA POSIBLEMENTE COMETIDA POR EL CIUDADANO TAMBIÉN ESPAÑOL, DR. RODRIGO VILLAMIZAR ALVARGONZALEZ (PRESIDENTE DE LA CREG Y AL MISMOS TIEMPO MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA: EEB S.A. ESP) − SE CREE QUE ENTRE OTROS OBJETIVOS BUSCABA CON LA POSIBLE ESTAFA: FAVORECER A LA SOCIEDAD ANÓNIMA EEB S.A. ESP, ABUSANDO Y ATROPELLANDO A LOS USUARIOS DE BOGOTÁ D.C. Y DE 94 MUNICIPIOS. 3.3.2 Cuando la Constitución Política establece entre los Derechos Fundamentales: “Artículo 23.- Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución ...” La persona que esta revestida de esa AUTORIDAD para atender el Derecho Fundamental, es el Dr. LUIS ERNESTO MEJÍA CASTRO y la autoridad está en esta persona, todo el tiempo que dure revestido de ella y es algo que es parte integral y permanente de la persona, sin importar que en su actividad diaria algunos momentos actúe como: − − − − − − Ministro de Minas y Energía Ó Presidente de la CREG Ó Presidente de la UPME Ó Presidente de la Junta Directiva de Ecopetrol Ó de Juntas Directivas o Consejos Directivos de otras Empresas de Energía. Ó Presidente del Consejo Profesional que rige a los Ingenieros Electricistas. Todo el tiempo estará revestido el Dr. LUIS ERNESTO MEJÍA CASTRO de esa AUTORIDAD y por lo tanto, es un deber de esa AUTORIDAD atender la petición y otorgar pronta resolución. 3.3.3 En el caso que aquellas partes del cuestionario que requieran respuesta de la CREG, la AUTORIDAD a la que se refiere la Constitución Política recae en la persona jurídica “PRESIDENCIA DE LA CREG”. Se trata de ser específico en el tipo de AUTORIDAD a la cual se dirigía el Derecho Constitucional Fundamental de la Petición, de tal forma que las otras personas de la CREG, queden liberadas de responsabilidad y adicionalmente porque todas las demás personas de la CREG tienen menos AUTORIDAD, que el Dr. LUIS ERNESTO MEJÍA CASTRO que es su Presidente. 3.3.4 En este caso el Derecho de Petición expresamente se limita al Dr. LUIS ERNESTO MEJÍA CASTRO, de esta forma: Calle 106A Nº 20-10 Piso 2 – Bogotá, Colombia Teléfonos 2148413 - 2148371 Fax 6010271 E-Mail : [email protected] 79 - - En el folio del Derecho de Petición ∗ Esquina superior derecha, figura en un recuadro “Respetuoso Derecho de Petición al actual Presidente de la CREG ...” y el ACTUAL Presidente de la CREG solo es el Dr. LUIS ERNESTO MEJÍA CASTRO ∗ ∗ ∗ ∗ Encabezando los destinatarios figura: “Señores Presidencia CREG Atn. Dr. LUIS ERNESTO MEJÍA CASTRO” ∗ En la referencia claramente se expresa “Derecho de Petición a la Presidencia de la CREG ...” Al final de cada uno de los numerales se incluye el cuestionario del Derecho de Petición, el cual siempre esta encabezado por un texto en negrilla, así: Cuestionario del Derecho de Petición a la Presidencia de la CREG 3.3.5 Figura en la Ley 142 de 1994 “Capitulo III de la Comisiones de Regulación ... Artículo 71.- Composición. Las Comisiones de Regulación estarán integradas por: 71.1.- El Ministro respectivo o su delegado, quien lo presidirá... Parágrafo 1. ...Los Ministros solo podrán delegar su asistencia en los Viceministros ....” De esta forma cuando el Dr. LUIS ERNESTO MEJÍA CASTRO no pueda actuar como Presidente de la CREG, actuará su Delegado, quien será única y exclusivamente el Viceministro de Minas y Energía, quien solo en ese caso, será: Presidente encargado de la CREG. Cosa muy diferente, es que todas las personas que dependan del Dr. LUIS ERNESTO MEJÍA CASTRO, le pueden colaborar con la información y las respuestas que él aportará al resolver el Derecho Constitucional Fundamental de la Petición. 3.3.6 El Derecho Constitucional Fundamental de la Petición no estaba dirigido en forma genérica a la “CREG”, sino única y exclusivamente al Dr. LUIS ERNESTO MEJÍA CASTRO revestido de la autoridad de ser “Presidente de la CREG”. A otras personas de la CREG se le hizo llegar copia del Derecho de Petición dirigido al Dr. LUIS ERNESTO MEJÍA CASTRO Presidente de la CREG, pero claramente se les colocaba entre personas a las que se les haría llegar copia del oficio: Por eso iniciando el oficio figura: “Copia de este oficio se hará llegar a:” Quienes recibían copia de este oficio, ni eran destinatarios, ni eran responsables de atender el Derecho Constitucional Fundamental de la Petición, simplemente recibían copia, sin requerir de ellos ninguna actuación. Entre estas se incluían: El Presidente de la República, muchos Senadores y Representantes de Colombia, casi todos los Concejales de Bogotá, Calle 106A Nº 20-10 Piso 2 – Bogotá, Colombia Teléfonos 2148413 - 2148371 Fax 6010271 E-Mail : [email protected] 80 autoridades de la inspección, el control y la vigilancia, y otras personalidades. Lo que hagan o no hagan las personas que recibieron copia del oficio, no es objeto del Derecho de Petición. Por esta razón las demás personas vinculadas a la CREG que recibieron copia de este oficio, nada se les estaba solicitando y si se les hacía llegar copia del oficio, era simplemente para que estuvieran enterados, en estas condiciones figura: Folio 1 2 Fecha 2002 Día Mes Dr. Santiago Javier Montenegro Trujillo 28 11 25 11 Dr. Roberto Junguito Bonnet No. de Radicación Sello CREG sin número 077199 Min. Hacienda Dr. Jaime Alberto Blandón Díaz Dra. Ana María Briceño Dra. Sandra Fonseca CREG 10631 CREG 10632 CREG 10630 PERSONAS VINCULADAS A LA CREG 21 21 21 11 11 11 Radicación Por este medio, expresamente se aclara que el Derecho de Petición era expresamente al Dr. LUIS ERNESTO MEJÍA CASTRO que esta vinculado a la CREG como Presidente, y las demás personas a quienes se les radicó copia, deben tomarlo es solo en ese sentido. “Destinatarios de una copia”. 3.4.0 EL DERECHO CONSTITUCIONAL FUNDAMENTAL DE LA PETICIÓN ESTABA CLARAMENTE DELIMITADO 3.4.1 El cuestionario en el cual se plasmo el Derecho Constitucional Fundamental de la Petición, también incluyó un “Denuncio por Posible Estafa en los Servicios Públicos Domiciliarios de Energía”, cometido principalmente contra los entes territoriales y otros propietarios de redes de distribución que han pagado y ejecutado las redes de distribución que ha utilizado la EEB y/o Codensa S.A. ESP. 3.4.2 Existe una clara e inequívoca separación entre los dos (2) contenidos que se incluyen en el documento: • Denuncia por Posible Estafa en los S.P.D. de Energía • DERECHO DE PETICIÓN AL PRESIDENTE DE LA CREG. El contenido esta dividido en 34 numerales que se enuncian en los folios 3 y 4 del índice y todo se agrupa en: Números Romanos Arábigos 3.4.3 EN Número de Folios Folios del Documento I a VIII 1 y 2 – 3 a 179 8 179 CADA UNO DE LOS CORRESPONDIENTE AL “DENUNCIO 34 NUMERALES SE EMPIEZA SIEMPRE POR LA PARTE POR POSIBLE ESTAFA EN LOS S.P.D. DE ENERGÍA”, AL “CUESTIONARIO DEL DERECHO DE PETICIÓN FINAL DE CADA NUMERAL SIEMPRE SE INCLUYE EL A LA PRESIDENCIA DE LA CREG”. Para la Presidencia de la CREG dar respuesta al cuestionario, no tiene necesidad de fundamentarse en la parte de cada numeral correspondiente a la denuncia por posible estafa en los S.P.D. de Energía, teniendo en cuenta que son independientes una de la otra. 3.5. OTRAS EXPLICACIONES AL DR. LUIS ERNESTO MEJÍA CASTRO DE POR QUÉ NO HA DADO AÚN RESPUESTA AL DERECHO CONSTITUCIONAL FUNDAMENTAL DE LA PETICIÓN. Al estar claramente delimitado el alcance de cada parte del oficio radicado el 13 de noviembre de 2002, con el Nº 010264. Calle 106A Nº 20-10 Piso 2 – Bogotá, Colombia Teléfonos 2148413 - 2148371 Fax 6010271 E-Mail : [email protected] 81 Contenido de Cada Parte • Denuncia por posible estafa • Derecho de Petición al Dr. Luis Ernesto Mejía Castro Al Dr. LUIS ERNESTO MEJÍA CASTRO no le estamos solicitando que entre a calificar o descalificar la parte “Denuncia por Posible Estafa”, pero si así lo quisiere y si algo de lo allí dicho llegará a ser según su criterio o la información que maneja una falsedad y me hiciera conocer, no dudaría reestudiar la información y si es necesario rectificar públicamente. No obstante, donde específicamente se debe concentrar el Dr. LUIS ERNESTO MEJÍA CASTRO es a dar respuestas concretas a preguntas concretas del absoluto conocimiento del Ministerio de Minas y Energía, CREG, Ecopetrol, SSPD. Por ejemplo se le pregunta al Dr. LUIS ERNESTO MEJÍA CASTRO: 33.1.0 Respecto al Dr. José Fernando Isaza Delgado (ex –presidente de Ecopetrol y segundo renglón principales en la Junta Directiva de la EEB S.A. ESP. … se pregunta respecto al Dr. Isaza: 33.1.1 ¿En qué períodos fue Gerente o Presidente de Ecopetrol? 33.1.2 ¿En qué períodos ha sido miembro de la Junta Directiva de Ecopetrol? 33.1.3 ¿En que períodos ha sido miembro de la Junta Directiva de la EEEB, o EEB o EEB ESP. o EEB S.A. ESP.? En esas preguntas no existen ninguno de los elementos que afirma en la justificación para no atender el Derecho Constitucional Fundamental de la Petición: − “Hemos recibido su comunicación de fecha 5 de noviembre de 2002, con radicado interno CREG 010264 del 13 de noviembre del presente año, en la cual usted expresa una serie de juicios de valor …?” Dr. LUIS ERNESTO MEJÍA CASTRO: ¿Qué juicios de valor hay en las anteriores preguntas. − “Como la CREG no tiene competencia para conocer los presuntos conductas ilícitas, no puede pronunciarse frente a los mismos” Dr. LUIS ERNESTO MEJÍA CASTRO: ¿Qué presuntas conductas ilícitas encierran las anteriores preguntas? − “Y en razón que usted ya presentó las respectivas denuncias como se aprecia en la hoja 2 de su escrito no se hace necesario dar traslado de su petición a la Fiscalía General de la Nación” Dr. LUIS ERNESTO MEJÍA CASTRO: ¿En qué pregunta se le estaba pidiendo que diera traslado de la denuncia a la Fiscalía General de la Nación? 3.6 QUE ESPERAMOS DE LA RESPUESTA QUE DEBE DAR EL DR. LUIS ERNESTO MEJÍA CASTRO En una oportunidad anterior, le dirigimos a la SSPD un Derecho de Petición, igualmente extenso como el presentado al Dr. LUIS ERNESTO MEJÍA CASTRO y de la misma forma la SSPD fue evasiva, hasta que fue necesario encontrar el amparo de tutela (AT 2001-187) otorgado en primera instancia pro el Juez 31 Calle 106A Nº 20-10 Piso 2 – Bogotá, Colombia Teléfonos 2148413 - 2148371 Fax 6010271 E-Mail : [email protected] 82 Penal Municipal y ratificado en segunda instancia por la Juez 18 Penal del Circuito. Instancia 1 2 Juzgado Penal de Honorable Juez Bogotá 31 Municipal 18 Circuito Dr. Joselino Pinzón Millán Dra. Cecilia Correa de Cañón Fecha del Fallo 17-04-2001 13-06-2001 Es de destacar del fallo de la Honorable Juez 18 Penal de Circuito, como ella le pedía a la SSPD que su respuesta mínimo tuviera los siguientes ingredientes. 1. “Una contestación razonada” 2. “Jurídicamente fundamentada” 3. “Debe ser conducente a desatar las dudas que originan el uso del derecho fundamental” 4. “Ofrecer las soluciones serias a cuestionamientos planteados por el interesado” 5. “Sin que ello signifique que su demanda debe ser resuelta necesariamente de manera favorable a sus intereses” Bajo esta sabia directriz establecida por la Honorable Juez 18 Penal de Circuito, respetuosamente invitamos al Dr. Luis Ernesto Mejía Castro a que atienda el Derecho de Petición presentado el 13 de noviembre de 2002 según radicación Nº010264. Calle 106A Nº 20-10 Piso 2 – Bogotá, Colombia Teléfonos 2148413 - 2148371 Fax 6010271 E-Mail : [email protected] 83 5- PARTE_C_LAS EVASIVAS DE LA PERSONERÍA Y CONTRALORÍA DISTRITAL AL SERVICIO DE CAUSAS PERVERSAS PARTE C: INSISTENCIA A LA PERSONERÍA Y CONTRALORÍA DISTRITAL PARA QUE ATIENDAN UN DERECHO DE PETICIÓN, ASÍ COMO AVANCEN Y ACLARE LAS IMPLICACIONES Y PERJUICIOS QUE PARA BOGOTÁ TRAJO EL CONTRATO Nº356 DE 2001 DEL IDRD CON CODENSA S.A. ESP. Y ASÍ MISMO LAS VIOLACIONES A LA LEY QUE PUDIERON COMETER AL SUSCRIBIRLO Figuraba en la pregunta 5.7 del respetuoso Derecho de Petición a la Dra. María Consuelo Araujo Castro, el cual pretende fundamentar una posible conspiración de la Judeo Masonería Internacional que posiblemente se ha llevado a cabo con la colaboración de algunas personas cercanas a la Gran Logia Masónica de Colombia: “Hasta el 14 de diciembre de 2001, siendo Directora del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD) la Dra. María Consuelo Araujo Castro, la infraestructura de alumbrado público de dichos parques era propiedad del IDRD y como el IDRD no tiene otros dueños diferentes al Distrito, se tenía certeza que eran del IDRD – Distrito.” En forma expresa figuró en el convenio IDRD – Codensa No.356 del 14 de diciembre de 2001: 2) Que el IDRD en cumplimiento de su objeto social ha intervenido 1114 parques y por tanto la infraestructura de alumbrado público de dichos parques es de su propiedad. Haciendo un cálculo muy simple, que también se incluye en el numeral 2.2.3 de la denuncia por una posible conspiración de la Judeo Masonería Internacional “Él despojó a Bogotá D.C. del patrimonio de Alumbrado Público de 1114 parques”, si estimamos por lo bajo, el valor de la infraestructura en cada parque, puede tener un valor del orden de cincuenta (50) millones de pesos, por lo cual el despojo a Bogotá D.C. podía valer: 1114 x 50 = 55.000 millones de pesos” “Si algo de lo afirmado en el numeral de la denuncia 2.2.3, no es absolutamente verdad, favor realizar las aclaraciones del caso para darle la divulgación a las mismas personas que les estamos haciendo llegar copia de este oficio. Como el denuncio por esta falta de la Directora del IDRD fue puesto al conocimiento de su tío político el Procurador General de la Nación, Dr. Edgardo José Maya Villazón, se pregunta: ¿Recibió algún requerimiento de la Procuraduría para aclarar estas denuncias? Como el denuncio por este detrimento patrimonial a Bogotá D.C. del orden de 55.000 millones de pesos fue puesto al conocimiento del Contralor Distrital, Dr. Juan Antonio Nieto Escalante, se pregunta: ¿Qué actuación realizo la Contraloría Distrital ante el IDRD, mientras la Dra. María Consuelo Araujo Castro permaneció como Directora, para aclarar estas denuncias?” En la respuesta del 11 de junio de 2003 que lleva la firma de la Dra. María Consuelo Araujo Castro, figura: Calle 106A Nº 20-10 Piso 2 – Bogotá, Colombia Teléfonos 2148413 - 2148371 Fax 6010271 E-Mail : [email protected] 84 “Por último, se establece un cuestionario respecto al tema de 1114 parques que fueron “intervenidos” por el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte – IDRD, y de la compra de la infraestructura de alumbrado en los mismos, por parte de CODENSA S.A., al respecto es de anotar que sus inquietudes fueron absueltas por la suscrita en virtud del “derecho de petición de 17 de enero de 2002”. Desde que la Dra. Alicia Arango Olmos, actual secretaria privada de la Presidencia, actuaba como Directora del IDRD se empezó a gestar la formalización del Convenio Nº356 de 2001, que se firmó ya en la dirección de la Dra. María Consuelo Araujo Castro. Ya había el IDRD realizado la expansión de la Red de Alumbrado Público de 1.114 parques, sin que existiera Codensa S.A. ESP y sin que Codensa S.A. ESP le hubiera prestado esos servicios y momentáneamente surge el 1412-2001 la decisión que “Quien le puede prestar el servicio de alumbrado público al IDRD de los parques es Codensa S.A. ESP”. En forma expresa figura en el convenio No.356 del 1412-2001: “2) QUE EL IDRD EN CUMPLIMIENTO DE SU OBJETO SOCIAL HA INTERVENIDO 1.114 PARQUES Y POR TANTO LA INFRAESTRUCTURA DE ALUMBRADO PÚBLICO DE DICHOS PARQUES ES DE SU PROPIEDAD.” Lo anterior esta ratificado con la firma por parte de Codensa S.A. ESP de: GERENTE GENERAL MARCELO ANDRES LLEVENES REBOLLEDO C. Extranjería No.0299274 GERENTE DE DISTRIBUCIÓN JOSÉ ALEJANDRO INOSTROZA LÓPEZ C. Extranjería No.0288839 Una persona que pertenece a la Logia Masónica de Colombia, me ha manifestado sobre el ciudadano chileno Marcelo Andrés Llevenes Rebolledo, que pertenece a la Logia Masónica de Chile, información que aún tendríamos pendiente de confirmar y precisar mucho más. Mediante este Convenio: − Codensa S.A. ESP le compra al IDRD los activos que como expansión del Servicio Distrital de Alumbrado Público con dineros del Distrito ha ejecutado en los parques públicos de Bogotá D.C. − Codensa S.A. ESP a su vez se compromete con el IDRD a continuar realizando el contrato de mantenimiento de esos mismos activos del Servicio Distrital de Alumbrado Público, a lo cual no tiene necesidad de comprometerse, porque ya están contratados y se han pagado entre el Distrito y Codensa S.A. ESP según el contrato No.766 de 1997, que manejó inicialmente la Secretaría de Hacienda Distrital y después de abril de 1998 empezó a manejar la UESP. − Codensa S.A. ESP al comprarle al IDRD los activos representados en el Servicio Distrital de Alumbrado Público en los parques públicos de Bogotá D.C., no lo paga en dinero sino que simultáneamente el IDRD le adjudica un contrato de expansión del Servicio Distrital de Alumbrado Público para los nuevos parques Calle 106A Nº 20-10 Piso 2 – Bogotá, Colombia Teléfonos 2148413 - 2148371 Fax 6010271 E-Mail : [email protected] 85 públicos del Distrito. Codensa S.A. ESP ejecuta la expansión sin que el IDRD no tenga que desembolsar nada, porque Codensa S.A. ESP., le va pagando a medida que avanza en la obra, según parece de cobros que le hace directamente a la UESP dentro del contrato No.766 de 1997, si no fuera así, pagaría con el mismo dinero que debería haberle entregado al IDRD por la compra al IDRD de los activos representados en los bienes de uso público del Servicio Distrital de Alumbrado Público. − El mantenimiento de los nuevos parques que ejecuta, Codensa S.A. ESP se lo cobra al UESP dentro del contrato que para el suministro y mantenimiento tiene firmado el Distrito en el contrato No.766 de 1997 y cuyo manejo se le encargó a la UESP desde 1998. − Una vez Codensa S.A. ESP ejecuta las obras de los nuevos parques públicos; un funcionario del IDRD le hace el recibo de las obras que ha ejecutado Codensa S.A. ESP. Con el valor que le debería haber pagado al Distrito por la enajenación de la expansión de los iniciales parques públicos y por una cláusula del contrato éstos bienes pasan a ser propiedad no del IDRD (y/o Distrito), sino de Codensa S.A. ESP. Para poder entender el anterior galimatías, según el cual el Distrito a través de la UESP termina pagando los cuatro mil (4.000) millones de pesos del contrato IDRD – Codensa S.A. ESP. y esta última, finalmente sin pagar nada termina de dueña de unos bienes inmuebles de los parques públicos representado en las redes de 1114 parques públicos valorado aproximadamente en 55.000 millones de pesos y adicionalmente termina dueña de las obras que ejecuta para el IDRD, valorados según contrato en 4000 millones de pesos. Tratando de aclarar esta posible estafa al Distrito, le dirigí un Derecho de Petición al IDRD presentado directamente al Dr. José Ángel Urias Mendieta Guerrero, abogado de la Secretaría General del Instituto Distrital de Recreación y Deporte el 22 de enero de 2002 con el No. 0091, y del cual se entregó copia a: Entidad Contraloría Distrital Personería Distrital Dirigido a: Radicación Dr. Juan Antonio Nieto Escalante 00683 Dr. Herman Arias Gavíria 00936 Fecha 18-01-2002 18-01-2002 En el folio 5 del oficio del Derecho de Petición antes citado, narraba como me había explicado el mismo Dr. José Ángel Urias Mendieta Guerrero, la justificación para haber realizado el contrato IDRD – Codensa No.356 del 14 de diciembre de 2001. “El día 9-11-2001, nuevamente me presenté ante la Secretaría General del IDRD para que me dejara conocer los antecedentes y el contrato que por 4000 millones de pesos había suscrito el IDRD con Codensa S.A. ESP y no logré la colaboración esperada. Allí en la Secretaría General del IDRD me atendió el Dr. José Ángel Mendieta y me mostró y señaló un oficio interno, donde según me manifestó le encargaban la misión de dejarme conocer los documentos públicos que venía solicitando y atender lo solicitado en la radicación del 31-10-2001. Ese día me dejó conocer los documentos públicos y se negó a dejarme conocer el contrato que “FIRMARON” según publicaron en El Tiempo del 1910-2001. Igualmente me manifestó que de parte del IDRD le habían encargado al estudio de los documentos CT N°1 y CT N°2 que yo había allegado a la Secretaría General del IDRD. Le ofrecí colaborarle en la aclaración de cualquier duda que les surgiera del estudio que le habían encomendado, pero la razón primaria de mi presencia ante él, era conocer el contrato que por 4000 millones de pesos habían suscrito entre el IDRD y Codensa S.A. ESP, y cuya noticia había sido publicada en el periódico El Tiempo el 19-10-2001. Le di los argumentos por los cuales ese contrato no podía ser de tipo Inter- administrativo y por lo cual no se podía contratar directamente. Calle 106A Nº 20-10 Piso 2 – Bogotá, Colombia Teléfonos 2148413 - 2148371 Fax 6010271 E-Mail : [email protected] 86 Me explico que esa no era la figura que justificaba el contrato, sino que este había sido configurado de tal forma que: NO PODIAN EXISTIR PLURALIDAD DE OFERENTES, lo que les permitía la contratación directa con Codensa S.A. ESP. El Dr. José Ángel Mendieta, me explico cómo en este contrato entre el IDRD y Codensa S.A. ESP no podía existir pluralidad de oferentes, porque estaba planteado de tal forma que únicamente Codensa S.A. ESP podía aspirar a este contrato, más o menos la explicación la entendí así: − Codensa S.A. ESP le compra la IDRD los activos, que como expansión del Servicio Distrital de Alumbrado Público con dineros del Distrito ha ejecutado en los parques públicos de Bogotá D.C. − Codensa S.A. ESP a su vez se compromete con el IDRD a continuar realizando el contrato de mantenimiento de esos mismos activos del Servicio Distrital de Alumbrado Público, a lo cual no tiene necesidad de comprometerse, porque ya están contratados y se lo ha pagado el Distrito a Codensa S.A. ESP según el contrato No.766 de 1997, que manejó inicialmente la Secretaría de Hacienda Distrital y después de abril de 1998 empezó a manejar la UESP. − Codensa S.A. ESP al comprarle al IDRD los activos representados en el Servicio Distrital de Alumbrado Público en los parque s públicos de Bogotá D.C. no lo paga en dinero sino que simultáneamente el IDRD le adjudica un contrato de expansión del Servicios Distrital de Alumbrado Público para los nuevos parques públicos del Distrito. Codensa S.A. ESP ejecutada la expansión sin que el IDRD no tenga que desembolsar nada, porque Codensa S.A. ESP se va haciendo pagar a medida que avanza en la obra, según parece de cobros que le hace directamente a la UESP (Distrito) dentro del contrato N°766 de 1997, si no fuera así, pagaría con el mismo dinero que debería haberle entregado al IDRD por la compra al IDRD de los activos representados en los bienes que producen la emisión luminosa en el bien de uso público del Servicio Distrital de Alumbrado Público. − El mantenimiento de los nuevos parques que ejecuta, Codensa S.A. ESP se lo cobra al UESP dentro del contrato que para el suministro y mantenimiento tiene firmado el Distrito en el contrato No.766 de 1997 y cuyo manejo se le encargó a la UESP desde 1998. − Una vez Codensa S.A. ESP ejecuta las obras de los nuevos parques públicos; un funcionario del IDRD le hace el recibo de las obras que ha ejecutado Codensa S.A. ESP. Con el valor que le debería haber pagado al Distrito por la enajenación de la expansión de los iniciales parques públicos y por una cláusula del contrato éstos bienes pasan a ser propiedad no del IDRD (y/o Distrito), sino de Codensa S.A. ESP. − Todo fue fríamente preparado y ningún otro contratista diferente de Codensa S.A. ESP, podría acomodarse a esta figura de contrato particularmente permitida en la Ley 80 de 1993, artículo 24 del Principio de Transparencia, numeral uno (1) de la escogencia del contratista, literal J: “J- CUANDO NO EXISTA PLURALIDAD DE OFERENTES” Capté de inmediato el artificio al cual el Dr. José Ángel llevando y no dude en decirle: Mendieta me podría estar POR MANDATO DE LA CONSTITUCIÓN LOS BIENES DE USO PÚBLICO QUE ESTÁN TRASPASANDO SON INALIENABLES. El Dr. Mendieta se conturbó y me manifestó: NO TENGA EN CUENTA LOS ARGUMENTOS QUE LE DI PORQUE NO ESTOY AUTORIZADO EN NOMBRE DEL IDRD PARA: Calle 106A Nº 20-10 Piso 2 – Bogotá, Colombia Teléfonos 2148413 - 2148371 Fax 6010271 E-Mail : [email protected] 87 • • Darle estos argumentos. Saber si esos son los argumentos que le ha de dar el IDRD. A continuación manifestó: TENGO QUE IRME Y NO PODEMOS CONTINUAR. EN UNOS DÍAS LE DEJARE CONOCER EL CONTRATO.” Si el contrato Nº356 del IDRD con Codensa S.A. ESP. lo firmaron el 14 de Diciembre de 2001, es evidente que: − Cuando el 19 de octubre de 2001 salió publicado en El Tiempo, informando que habían firmado un contrato: ERA FALSO. − Cuando el 9 de noviembre de 2001 en la Secretaría del IDRD les aclaré que el contrato no se podía firmar por las irregularidades que pedía contener y me afirmaba: “En unos días le dejaré conocer el contrato”, no existía contrato, por lo cual el ofrecimiento: ERA FALSO. La Personería Distrital en la Resolución PSI Nº027 del 4 de febrero de 2003 reconoció la necesidad de continuar con esta investigación y establece en el folio 3 a 5: “Entre las presuntas falsedades, advierte que el deponente señaló que el contrato surgió porque hay otro convenio entre el Distrito y la UESP, pero que ello es falso porque no existe contrato ya que la relación surgió como consecuencia de la creación de la UESP por parte del Distrito mediante el decreto Distrital 782 del 30 de noviembre de 1994, y que en lo que respecta al Servicio Distrital de Alumbrado Público, la relación se inició con el decreto Distrital 399 de abril de 1998. Que el contrato 766 de 1997 es un convenio para el suministro y pago del servicio de alumbrado público entre el Distrito Capital y la Empresa de Energía de Bogotá S.A. ESP., la que actuaba como contratista del Distrito y nunca como Operador de Red del Servicio Distrital de Alumbrado Público como lo dijo el testimonio y lo aceptó el a-quo. Dice que la afirmación hecha por el deponente al afirmar que quien le puede prestar el servicio de alumbrado público de los parques al IDRD es Codensa, es falsa, por cuanto el IDRD ya había realizado la expansión de la red de alumbrado público de 1114 parques sin que existiera Codensa, y que por el mandato surgido del decreto Distrital 399 de 1998, es la UESP la Entidad del Distrito encargada de prestar el servicio municipal de alumbrado público en todos los espacios públicos de Bogotá D.C., siendo los parques que maneja el IDRD espacios públicos del Distrito, y que distinto es que la UESP preste este servicio con uno o varios contratistas. Enfatiza que nunca ha existido ninguna necesidad de convenio en lo referente al Servicio Distrital de Alumbrado Público para los parques públicos de Bogotá, porque los mismos han estado incluidos en los contratos que ha tenido el Distrito para el alumbrado público. Que tampoco es cierta la afirmación de que con el convenio 356 de 2001 se busca aplicar la resolución CREG 43 de 1995. También se refiere a la inconstitucionalidad del convenio 356 de 2001 fundamentada en la sentencia C-504 del 3 de julio de 2002 proferida por la Corte Constitucional, a través de la cual declaró la exequibilidad de los literales d) e i) del artículo 1º de la ley 97 de 1913, el primero de los cuales deja en cabeza del Concejo Municipal de Bogotá la facultad de crear el impuesto sobre el servicio de alumbrado público, cuya importancia a criterio del apelante, radica en que se aclara que el servicio de alumbrado público es un servicio municipal que solo lo puede prestar el municipio de Bogotá, por lo cual la definición de la CREG de servicio de alumbrado público se ajusta a la Constitución y tiene plena validez, sin que ninguna persona natural o jurídica, diferente del municipio, pueda construir directamente la red de alumbrado público, lo que solo puede hacer si media un contrato de obras públicas con el municipio.” No desconocemos que alguna actuación ha realizado la Personería Distrital, pero no es claro, como es que no entienden que con 4000 millones de pesos que han de salir de los fondos del Distrito a través de la UESP, Codensa S.A. ESP. se va a hacer Calle 106A Nº 20-10 Piso 2 – Bogotá, Colombia Teléfonos 2148413 - 2148371 Fax 6010271 E-Mail : [email protected] 88 a la propiedad de la infraestructura de alumbrado público de 1114 parques y adicionalmente con la propiedad de las obras que ejecuta por 4000 millones de pesos, que también han de salir del Distrito. Si lo anterior no es una estafa, entones ¿Qué es una estafa?. Nos da tristeza a los ciudadanos cuando los máximos entes de control del Distrito, no pueden desconocer que están estafando al Distrito, pero no actúan con eficiencia para que esos actos perversos no se realicen. Si al menos la Personería y Contraloría Distrital hubieran atendido un Derecho de Petición presentado directamente a ellos hace ya mas de 18 meses, el 22 de enero de 2002, algo más hubieran avanzado y al menos hubieran reconocido en la atención al Derecho de Petición, las múltiples conductas punibles que tras el contrato Nº356 del 14 de diciembre de 2001 se encierran. Con esta Parte C de este oficio pretendemos rescatar e insistir en la respuesta al Derecho de Petición, el cual es diferente al presentado al Dr. José Ángel Urias Mendieta, según radicación IDRD Nº 901, el cual se presentó así: Entidad Personería Distrital Contraloría Distrital Autoridad Herman Arias Gavíria Juan Antonio Nieto Escalante Nº de radicación Fecha 01088 22-01-2002 00816 22-01-2002 Se entregó copia de este Derecho de Petición entre otros a: Entidad Autoridad UESP Luz Stella Cardoso Luna IDRD María Consuelo Araujo Castro Fiscalía General de la Nación Carlos Hernando Arias Pineda Nº de Radicac. 000486 00902 006812 Fecha 22-01-2002 22-01-2002 22-01-2002 El objeto del Derecho de Petición era: “Respetuosa Petición En Interés General Para Solicitar Se Investigue Y Aclare: Las Implicaciones Y Perjuicios Que Para Bogotá D.C. Trae El Contrato No.356 De 2001 Del IDRD Y Así Mismo Las Violaciones A La Ley Que Pudieron Cometer Al Suscribirlo. Y De Ser Posible Mientras Los Entes De Control Concluyen Su Investigación, Ordene Suspender Provisionalmente La Ejecución De Las Partes Del Contrato Que Pueden Estar Por Fuera De La Ley O Perjudiquen Al Distrito” El cual iniciaba así: “Si la Contraloría Distrital no acepta recibir esta respetuosa petición en interés general para que investigue, si al firmarse el 14-12-2001 el contrato No.356 entre el IDRD y Codensa S.A. ESP, posiblemente se cometieron actos punibles, en reemplazo se le solicitaría que reciba lo aquí establecido como una denuncia por posibles violaciones a la Ley y que procede en concordancia.” Como hasta el momento y ya transcurridos dieciocho (18) meses: − La Contraloría Distrital no ha manifestado que no acepta recibir el respetuoso derecho de petición, con lo cual tácitamente lo dio por aceptado. − Y la Personería Distrital, aún no nos ha informado que hubiera actuado en ninguna de las 28 solicitudes que se le presentaban. − Y la Contraloría Distrital posiblemente tampoco ha actuado investigando las posibles conductas punibles denunciadas, nos vemos en la obligación de insistirle a la Personería y Contraloría Distrital, para que dé respuesta al Derecho de Petición presentado el 22 de enero de 2002. Calle 106A Nº 20-10 Piso 2 – Bogotá, Colombia Teléfonos 2148413 - 2148371 Fax 6010271 E-Mail : [email protected] 89 Para lo cual puede enriquecer su labor con la información que le hemos dejado conocer de una posible conspiración de la Judeo Masonería Internacional, para apropiarse en este caso de unos servicios públicos municipales. En espera de la respuesta al Derecho Constitucional Fundamental de la Petición por parte de los Ministros de Cultura, Minas y Energía, así como de la Personería y Contraloría Distrital, que incluya los ingredientes mínimos que establecía la Juez 18 Penal de Circuito al amparar un Derecho Constitucional Fundamental de la Petición, donde esta debe ser: 1. “Una contestación razonada” 2. Jurídicamente fundamentada” 3. “Debe ser conducente a desatar las dudas que originan el uso del derecho fundamental” 4. “Ofrecer las soluciones serias a cuestionamientos planteados por el interesado” 5. “Sin que ello signifique que su demanda debe ser resuelta necesariamente de manera favorable a sus intereses” Sin otro particular, JULIO CESAR GARCÍA VÁSQUEZ C.C. 19.064.942 de Bogotá Calle 106A Nº 20-10 Piso 2 – Bogotá, Colombia Teléfonos 2148413 - 2148371 Fax 6010271 E-Mail : [email protected] 90