BOLSAS PLASTICAS en la Ciudad de Buenos Aires: Nueva
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BOLSAS PLASTICAS en la Ciudad de Buenos Aires: Nueva
Agosto 2012 BOLSAS PLASTICAS en la Ciudad de Buenos Aires: Nueva Resolución reglamentaria de la Ley 3147/09. Informamos que la Agencia de Protección Ambiental (APRA) ha publicado en Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires el día 02/08/12 la Resolución Nº 255 APRA/2012, la cual modifica sustancialmente para nuestro Sector los efectos de la Res. Nº 155/2012. Esta nueva Resolución ha sido el resultado de las negociaciones que se mantuvieron con el Ministro de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad, Lic. Diego Santilli y el Presidente de la APRA, Ing. Javier Corcuera, sostenidas por la medida cautelar autónoma que se obtuvo en sede judicial más el reclamo administrativo impropio interpuesto oportunamente ante la APRA. Tal como se ha acordado con las autoridades, luego de demostrar la imposibilidad actual de fabricación de bolsas y sobres plásticos biodegradables junto a las dificultades que existen para el reemplazo de las bolsas plásticas convencionales, el plan de eliminación de bolsas plásticas no biodegradables establece lo siguiente: En su Anexo I, Punto 1 prohíbe la entrega de Bolsas menores o iguales a quince por veinte centímetros (15cm x 20cm). Reduce, conforme el Punto 2 del Anexo I de la nueva Resolución, a los siguientes rubros la prohibición de entregar bolsas no biodegradables, a saber: Amoblamiento, Cristalería, espejos, reparación de productos eléctricos y electrónicos, Video y DVD clubs, Locutorios y Locales de Internet, Venta de lubricantes para automotor, Venta de metales y minerales metalíferos, Venta de productos para climatización, Kioscos y Polirrubros, Venta de obras de arte y Locales de culto (Santerías). El plan de sustitución progresiva que establece el mismo Punto 2, posterga para comenzar en enero de 2013 (en lugar del 7 de agosto próximo), y se modificó de manera tal de permitirle a los comerciantes entregar: (i) Bolsas de papel certificado. (ii) Bolsas de plástico biodegradable (cuando las haya), o (iii) Bolsas de plástico convencional hechas con material reciclado en un 2% a partir del 1 de enero de 2013 y en un 5% a partir de enero de 2014. Asimismo, en el Anexo II, Punto 2.3 se crea el Registro de Productores, Proveedores y Distribuidores de Bolsas Plásticas, en el que todas las empresas deberán inscribirse dentro de los próximos 120 días. Próximamente se publicarán los requisitos que exigirá la APRA para registrarlos en el mismo. Mediante Anexo III, Punto 4.1 y en atención a las bolsas destinadas a ser utilizadas en supermercados, hipermercados y autoservicios, el programa de sustitución se postergó hasta el 9 de octubre de 2012, y permite que éstos utilicen tanto la bolsa grande establecida en la Norma IRAM Nº 13610, (55x60 y 20 µm de espesor) como el tamaño mediano (45x55 y 17 µm de espesor). Por último, se ha incorporado como vía de admisibilidad de excepciones a los sobres plásticos (prohibidos por la Res. Nº 155) la posibilidad de solicitar la excepción a la norma fundada en cuestiones de asepsia, sanitarios o de seguridad, siendo que hasta el momento no era reconocido.