instructivo inscripción e inspección de semilleros para

Transcripción

instructivo inscripción e inspección de semilleros para
INSTRUCTIVO
INSCRIPCIÓN E INSPECCIÓN DE SEMILLEROS PARA CERTIFICACIÓN
NACIONAL
Temporada 2008/09
MINISTERIO DE AGRICULTURA
SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO
DIVISIÓN SEMILLAS
INSCRIPCIÓN E INSPECCIÓN DE SEMILLEROS PARA CERTIFICACIÓN NACIONAL
Introducción
El siguiente documento tiene como objetivo instruir a los productores de semilla certificada
destinada para al mercado nacional, acerca de los requisitos establecidos por el SAG para
acoger a tramitación las solicitudes de certificación y las condiciones que deben cumplirse
a nivel de campo.
1. Marco Legal.
•
Ley de Semillas (D.L. 1764/77).
•
Reglamento General (D.S. 188/78).
•
Normas Generales y Específicas de Certificación (Resolución 6559/2006).
•
Normas Específicas de Certificación (Resolución 2091/94) y sus modificaciones
posteriores:
• Resolución Exenta Nº 3.881/97, modifica Normas Específicas de Certificación
de Papa.
• Resolución 2658/00, introduce modificaciones a los tamaños máximos de los
lotes y muestra para análisis y a los porcentajes de germinación de forrajeras
leguminosas.
• Resolución 5353/04,
modifica requisitos relativos plagas en cereales y
establece nº mínimo de inspecciones para las líneas estériles de maíz y
maravilla.
• Resolución 7266/05, perfecciona requisitos normativos de crucíferas, sorgo y
remolacha.
• Resolución Exenta Nº 892/2002, modifica Normas Específicas de Certificación
de Papa.
• Resolución Exenta Nº 5386/2005, sustituye Norma Específicas de Certificación
de Ajos.
• Resolución Exenta Nº 1186/2005, modifica Norma Específica de Certificación
de Cereales.
2. Requisitos Generales
Los interesados en multiplicar semilla destinada al mercado nacional deben estar inscritos
en el Registro de Productores de Semilla Certificada y la variedad a multiplicar debe
figurar en el Registro de Variedades Aptas para Certificación.
2.1. Registro de Productores de Semilla Certificada
Los productores que reúnan los requisitos deben solicitar su inscripción en el Registro de
Productores de Semilla Certificada a través del respectivo formulario oficial, en la
Dirección Regional del SAG correspondiente a la región en que el productor tenga su casa
matriz. Está inscripción no tiene costo para el interesado.
2.2. Registro de Variedades Aptas para Certificación.
De acuerdo con lo dispuesto en las Normas Generales de Certificación, sólo pueden
certificarse variedades inscritas en este registro. Estas variedades deben satisfacer cinco
condiciones básicas: ser distinta, uniforme, estable, poseer un buen valor agronómico
comprobado en al menos una zona edafoclimática y además un buen valor tecnológico.
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El trámite de inscripción de una variedad se puede realizar en las oficinas regionales del
SAG, dirigiendo la solicitud al Jefe de la División Semillas.
Más información sobre los requisitos de inscripción se puede obtener en la página WEB
del sag www.sag.cl
3. Programa de multiplicación.
Los productores deberán informar, al Encargado Regional de Semillas de la región donde
se ubica la casa matriz, la superficie de cereales que tienen proyectado certificar a nivel
nacional durante la temporada vía correo electrónico o fax. Esta información debe ser
enviada antes del 30 de octubre. Los datos requeridos son: superficie y número de
semilleros por especie y región. En la eventualidad de que por alguna razón excepcional,
la superficie informada inicialmente sufra una modificación de importancia, el productor
deberá comunicarlo de inmediato al respectivo Encargado Regional de Semillas. Estos
antecedentes son imprescindibles para que el Servicio pueda programar con la suficiente
antelación las necesidades de recursos humanos y materiales que demanda la ejecución
del proceso.
4. Solicitud de Certificación.
A continuación se explican los principales requisitos y condiciones que deben reunir las
solicitudes de certificación. La forma de ingresar las mismas al Sistema Computacional
está explicada en el Manual e-Delfos de los Productores, documento que está disponible
en la página Web del SAG.
4.1. Forma, lugar, plazo para la inscripción. El productor deberá presentar una solicitud
en el formulario oficial (ANEXO 1), para cada variedad, categoría y predio. Para ello
ingresará al programa “Registro de Solicitud de Certificación” del software ya mencionado
la información de cada semillero. El software le asignará automáticamente un número de
solicitud, pudiendo obtener una copia de la misma, mediante el reporte “Informe Solicitud
de Certificación”. Las solicitudes quedarán inicialmente en estado “Digitado” la manera de
llenar la solicitud se explica en el ANEXO 2.
El productor deberá formalizar la presentación de las solicitudes digitadas en la Dirección
Regional correspondiente a la ubicación del semillero o en la sede del Encargado Regional
de Semillas, dentro del plazo establecido en cada Norma Específica. No obstante, la fecha
límite de presentación para aquellos semilleros sembrados en diciembre, será el día 30
de dicho mes.
La Solicitud de Certificación deberá ser presentada en original y dos copias debidamente
firmadas, con su respectivo croquis de ubicación, junto con los comprobantes de pago.
Una vez que el Encargado Regional de Semillas haya revisado la documentación
presentada y estando la misma conforme, la solicitud se pasará al estado Vigente en el
software. El Servicio, a su vez, devolverá las solicitudes rechazadas dentro del plazo de 5
días hábiles, contados desde la presentación de la referida documentación. En cualquier
caso, de no formalizarse la solicitud dentro de los 60 días siguientes a su digitación, el
sistema automáticamente dejara la misma en estado Eliminada.
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4.2. Documentación a presentar.
Junto con la Solicitud de Certificación se deberá entregar al menos una etiqueta de cada
lote utilizado, con el fin de acreditar la identidad y origen de la semilla empleada. Esta
exigencia no se aplicará a semilla de generaciones anteriores a Pre básica. En este caso
deberá indicarse en el recuadro correspondiente de la solicitud, la generación a la cual
corresponde la semilla.
La solicitud con la documentación señalada, deberá ser entregada mediante una carta en
la que se especificará el número de control de los semilleros y el valor pagado por cada
uno de ellos.
5. Tarifas de certificación.
Las tarifas de certificación, por concepto de inspecciones de campo, fueron establecidas
mediante el Decreto 538 de 2007. De acuerdo al número de inspecciones previstas en las
Normas de Certificación para cada especie o grupo de especies, se paga un determinado
valor por hectárea sometida la certificación. Los valores a pagar están en función de la
superficie del semillero y son los que se indican a continuación:
UTM por hectárea
Especie/Superficie
1 ha
1,01 a 5
ha
Lupino, Remolacha y grupo de
0,61
0,51
cereales
No indicadas en el grupo
0,74
0,55
anterior*
*Se excluyen las especies de maíz, maravilla y sorgo
Nota: Los valores anotados no están afectos al IVA.
Especie/Superficie
Especie
asexuada
de
reproducción
5,01 a 15
ha
15,01 a 50
ha
0,48
0,47
Sobre 50 ha,
por cada ha
adicional
0,15
0,51
0,49
Hasta 0,5 ha
0.51 a 2,5 ha
2,51 a 7 ha
Mayor a 7 ha
0,69
1,14
1,02
0,96
Al momento de presentarse la Solicitud de Certificación se deberá pagar a lo menos el
50% de la tarifa. La diferencia se tendrá que cancelar una vez terminadas las
inspecciones, previa recepción de la notificación del cobro. Los pagos por concepto de
inscripción de semilleros deberán hacerse mediante cheque cruzado a favor de ANPROS
AG. Al interesado se le entregará un recibo provisorio por cada uno de dichos pagos.
6. Rectificación de la solicitud.
Cualquier cambio o rectificación que se desee hacer a los datos contenidos en la solicitud,
con posterioridad a su presentación (fechas de siembra, número de potreros, superficie,
etc.), deberá ser comunicado de inmediato por escrito a la región donde el semillero fue
inscrito. Si la modificación se produjera al momento de la selección de la semilla, deberá
informarse además a la región donde la semilla se procesará. Cabe hacer presente que
estando las solicitudes en estado Digitado, el productor puede hacer todas las
rectificaciones que estime pertinente. En estado Vigente, en cambio, las modificaciones
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sólo pueden ser efectuadas por el SAG. Las rectificaciones de superficie deberán ser
informadas a la región donde se efectúa la multiplicación hasta antes de la última
inspección.
7. Desistimiento de la certificación.
Si con posterioridad a la presentación de una solicitud el productor resuelve retirar o
desistirse de la certificación de un semillero, deberá comunicarlo por escrito a la respectiva
región de multiplicación. Si lo anterior se informa antes de la realización de la primera
inspección, los costos que se hubieran pagado serán abonados a los restantes
semilleros. En este caso el semillero quedará como Eliminado en el sistema. Si el
desistimiento se produce con posterioridad, no procederá dejar sin efecto las tarifas
pagadas, quedando el semillero como Desistido. En caso de que el productor resuelva no
certificar un semillero después de aprobado en las inspecciones de campo, deberá
justificarlo en el software, en el programa Mantención de Producción.
8. Aviso aplicaciones pesticidas.
Con el fin de prevenir posibles riesgos para la salud de los inspectores y evitar pérdidas
innecesarias de tiempo en caso que la inspección deba por este motivo suspenderse. Los
productores deberán informar, a lo menos con 24 h de anticipación, a la oficina regional
correspondiente la fecha y hora de las aplicaciones de pesticidas realizadas durante el
período de inspección por parte del Servicio, tanto de aplicaciones aéreas como
terrestres, indicando el producto usado y el tiempo de reingreso (período en el cual no se
debe ingresar al cultivo). Dicha información deberá consignarse además en el cartel de
cada potrero. En la eventualidad de suspenderse una aplicación o modificarse la hora de
la misma, deberá igualmente comunicarse.
9. Cobro inspecciones adicionales.
Serán motivo para el cobro de inspecciones adicionales las siguientes:
a) Si por un error de la información sobre la ubicación del predio o error en el croquis, el
inspector no pudiera localizar el predio o los potreros.
b) Imposibilidad de inspeccionar un semillero como consecuencia de una aplicación de
pesticidas no informada al Servicio.
c) Imposibilidad de ingresar al predio por encontrase éste cerrado.
d) Inspecciones realizadas para reconsiderar un rechazo.
Las inspecciones adicionales tienen un costo de 0,25 UTM por hectárea.
10. Requisitos aplicados en campo. Los principales requisitos aplicados en las
inspecciones de campo se describen en el ANEXO 3. Allí se mencionan aquellos
requisitos de carácter general.
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ANEXO 1
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CROQUIS
Ubicación del predio con relación a caminos principales. Indicar kilometrajes o puntos de referencia
Ubicación del semillero con relación a la entrada al predio y cultivos colindantes
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ANEXO 2
PAUTA PARA LLENAR SOLICITUD DE CERTIFICACIÓN
ƒ Tipo, Sistema y Modalidad de Certificación. Por tratarse de semillas destinadas al mercado nacional,
se marcará el casillero nacional. En Sistema se elegirá NACIONAL y se deberá elegir la Modalidad
definitiva y Defpapa, este ultimo para papas.
ƒ Especie y variedad. Se ingresará o anotará el nombre científico de la especie y la denominación de la
variedad.
ƒ Nombre y ubicación del predio. En la solicitud se indicará el nombre del predio y su ubicación,
mencionándose los caminos de acceso y las distancias en la forma más exacta posible.
ƒ Coordenadas GPS. En este casillero los productores deberán indicar las coordenadas GPS, para lo
cual se tomará como referencia el centro del predio. Esto no los exime de la obligación de hacer el
croquis a que se hace referencia más adelante. De haber dos predios contiguos, deberán especificarse
las coordenadas de cada uno de ellos. La información deberá ingresarse en la forma que se indica, ya
que de lo contrario el sistema no la aceptará: coordenadas UTM con datum WGS 84, y especificándose
el huso. La coordenada X (Este) deberá ingresarse con seis dígitos, sin decimales, la coordenada Y
(Norte) deberá ingresarse con siete dígitos sin decimales.
ƒ Potreros. Se indicará aquí el nombre del potrero y/o el número asignado al mismo por la empresa, si
así fuera el caso. En la solicitud y croquis, deberán especificarse todos los potreros que constituyen el
semillero, entendiéndose por tal una superficie claramente delimitada por una barrera natural o física,
cerco, camino o curso de agua.
ƒ Fecha inicio siembra. Se anotará la fecha en que se inició la siembra de cada potrero. Se hace notar
que si a causa de un error en la misma, no es posible efectuar oportunamente las inspecciones
previstas en las normas, el semillero podrá ser rechazado.
ƒ Cultivos anteriores. Se especificarán los cultivos de acuerdo a la exigencia de la especie, en caso de
que asi lo especifique la norma
ƒ Categoría de la semilla sembrada. Para los efectos de asignar correctamente la categoría al semillero,
es necesario que en el recuadro correspondiente se especifique la categoría de la semilla sembrada
(Material parental (G0, G1, G2, G3) Prebásica, Básica, etc.).
ƒ Categoría a cosechar. Las alternativas a colocar, son Pre Básica, Básica, Certificada (C1) Certificada
(C2), o Certificada (C3) esta ultima en el caso de papa y ajo.
ƒ Identificación de la semilla utilizada. En los recuadros correspondientes a variedad, se especificara la
denominación; la cantidad de kilogramos total utilizados; el número de control que figura en las
etiquetas de la semilla de origen.
ƒ Croquis y señalización de los potreros. En el croquis se debe indicar con exactitud la ubicación del
predio, dibujándose los caminos principales y la distancia existente a los puntos de referencia más
importantes. Asimismo se indicará la ubicación de la (s) multiplicación (es) dentro del predio,
especificándose los caminos de acceso a los semilleros, los cultivos colindantes y cualquier referente
notorio. El croquis deberá facilitar la localización del semillero por parte de los inspectores y evitar así
pérdidas innecesarias de tiempo.
ƒ Observaciones. En este recuadro se deberá especificar, cuando sea el caso, lo siguiente: a)
Característica especial de la variedad (variedades con aneuploidia, aplicaciones de acortador de caña,
etc.). b) Existencia de una multiplicación contigua o cercana de la misma variedad no sometido a
certificación. c) en papa, declaración adicional indicando país de destino y plagas solicitadas, uso de
tubérculos partidos, etc.
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ANEXO 3
PRINCIPALES REQUISITOS APLICADOS EN LA INSPECCION
1. Requisitos y criterios de carácter general.
1.1 Cartel de identificación. Los semilleros deberán estar señalizados con un cartel,
colocado en el acceso principal de cada potrero, en el que se indicará el nombre del
potrero y el número de la Solicitud de Certificación (Nº Control). En el cartel se deberá
señalar de las aplicaciones de pesticidas. En la eventualidad de que en un mismo predio
existieran dos potreros contiguos o uno frente al otro, podrán individualizarse ambos con
un solo cartel. Los carteles deben estar colocados antes del inicio de las inspecciones.
1.2 Croquis de ubicación. En el croquis que va adjunto a la Solicitud de Certificación,
debe indicarse con exactitud la ubicación del predio, dibujándose los caminos principales y
la distancia existente a los puntos de referencia más importantes. Asimismo se indicará la
ubicación de la (s) multiplicación (es) dentro del predio, especificándose los caminos de
acceso a los semilleros, los cultivos colindantes y cualquier referente notorio. El croquis
deberá facilitar la localización del semillero por parte de los inspectores y evitar así
pérdidas innecesarias de tiempo
1.3 Coordenadas GPS.
A continuación se indican los límites de algunas regiones las que se presentan en
proyección UTM.
Coordenadas Y (Norte)
Región
Valor Mínimo
Valor Máximo
VII
6164000
5947000
VIII
6019000
5733000
IX
5842000
5614000
X
5656000
5110000
Coordenadas X (Este)
Región
Huso
Valor
Valor
Mínimo
Máximo
Huso
Valor
Valor
Mínimo
Máximo
VII
19
200000
500000
18
500000
800000
VIII
19
200000
500000
18
500000
800000
IX
19
200000
500000
18
500000
800000
X
19
200000
500000
18
500000
800000
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1.4 Rechazo y rebaja de categoría
El Servicio realiza las inspecciones de cereales en los estados fenologico de llenado de
grano, entre los estados de grano lechoso temprano a pastoso suaves, de manera que si
el semillero sobrepasa la tolerancia de espigas fuera de tipo al momento de efectuarse la
misma, el semillero quedará rechazado
El rechazo de un semillero será notificado al productor de inmediato, precisando los
motivos de la decisión. Tratándose de un rechazo motivado por una causal subsanable, el
productor podrá informar al Encargado Regional de Semillas del Servicio cuando la misma
haya sido corregida a fin que el semillero sea reinspeccionado. Esta nueva inspección se
llevará a cabo siempre que técnicamente resulte procedente.
En caso que el semillero no cumpla los requisitos para la categoría en que fue inscrito, el
inspector podrá aceptarlo en la categoría inferior.
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CONTACTOS DIVISION SEMILLAS
División Semillas
Av. Bulnes 140. Santiago
Teléfonos: 3451561/ Fax: 6972179
Jefe
Ing. Agr. Enzo Cerda L.
[email protected]
Secretaria
Patricia Miranda V.
[email protected]
Jefe Subdepartamento Certificación de Semillas.
Ing. Agr. Guillermo Aparicio M.
[email protected]
Supervisores Nacionales Certificación
Ing. Agr. Angela Tortora U.
[email protected]
Ing. Agr. Ximena Soto R.
[email protected]
Ing. Agr.Raúl Tacchi R.
[email protected]
Región
Nombre Ing. Agr.
Dirección
V
María Rosa Mery M.
Freire 765, Quillota
Norman Saavedra R.
Av. Portales Nº 3396, Quinta
Normal
R.M.
Julio Hernández Y.
Katherine Daza C.
Orieta Orellana O.
Marcela Barrueto I.
Libertad Nº 931, Talagante
San
Agustín
Nº
171,
Melipilla
Av. Portales 3396, Quinta
Normal.
Freire 473, Of. 206 San
Bernardo
Cuevas 480 Rancagua
VI
Daniel Pavez
VII
Patricio Avila F.
2 Poniente 1180, 2°Piso
Talca
Sergio Baldini
Peña 599, Curicó
Marco Mendez
Maipú 1049, Linares
VIII
IX
Magaly Escobar
Serrano 529, Concepción.
Paulo Avilez
Claudio Arrau 738, Chillán.
Mauricio Muñoz
Colo Colo 669, Los Ángeles
Guido Perez M-C
Bilbao 931, Temuco
Teléfonos / Fax
(33) 315881 Fax 313695
E- mail
[email protected]
6764030 -6764029 Fax:
6817751
8323805 Fax: 8315391
[email protected]
8156444
FonoFax:
8151321
6764030 – 6764029 Fax:
6817751
8581851 – 8592290 Fax:
8592051
(72) 221955 – 226996
Fax: 223803
(71)
213524
Fax:
235747
(75) 311914 – 318280
Fax: 318280
(73)
210094
Fax:
214240
(41) 620280 -620281
Fax: 322377
(42) 222630 – 210616
Fax: 222630
(43) 322377 – 313514
Fax : 322377
(45) 212135 Fax 212135
[email protected]
[email protected]
[email protected]
[email protected]
[email protected]
[email protected]
[email protected]
[email protected]
[email protected]
[email protected]
[email protected]
[email protected]
(45)
212135
Fax: [email protected]
212135
Ruta Puerto Octal U-55 V (64) 200466 – 263000 [email protected]
X
Alejandro Peña Z.
Fax 232016
calle de Servicio, Osorno
Ruta Puerto Octal U-55 V (64) 200466 -263000 [email protected]
Alfredo Kido A.
Fax: 232016
calle de Servicio, Osorno
Nota: En cada región los Encargados Regionales de Semillas están mencionados en primer término.
Jorge Lavín
Bilbao 931, Temuco
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