AJUNTAMENT D`ALTEA AYUNTAMIENTO DE ALTEA

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AJUNTAMENT D`ALTEA AYUNTAMIENTO DE ALTEA
AJUNTAMENT D’ALTEA
AYUNTAMIENTO DE ALTEA
Plza. José Mª Planelles, 1
03590 Altea
Telf. 96.584.13.00
Fax 96.584.08.24
ACTA 3/2012
ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO, CON CARÁCTER
ORDINARIO, EL DIA UNO DE MARZO DE DOS MIL DOCE, EN PRIMERA CONVOCATORIA.
En la Villa de Altea y en el Salón de Actos del Centro Social habilitado a los efectos, siendo las doce
horas treinta minutos del día uno de marzo de dos mil doce, en primera convocatoria, se reunieron, bajo la
Presidencia del Sr. Alcalde-Presidente, D. Miguel Ortiz Zaragoza, los siguientes Concejales/as:
D. Jaime María Sellés Zaragozí.
D. Pedro Juan Barber Pont.
Dª Sara Gregori Sendra.
D. Jesús Ballester Huertas.
Dª Margarita Riera Botella.
D. Gregorio José Alvado Such.
Dª Yolanda Fabiana Gallardo García.
D. Sebastián Gómez Martín.
Dª Vicenta Angela Lloret Ferrer
D. Eloy Hidalgo Gracia.
D. Miguel Zaragoza Llorens
Dª Francisca Crespo Carpio
Dª Josefa Perles Muñoz.
D. Andrés Ripoll Llorens
D. Antonio Manuel Ripoll Lloret
D. Jaume Llinares Cortés.
Dª Inmaculada Orozco Ripoll.
D. Miguel Angel Capilla Esquitino.
Dª María Aurelia Alvarez Alonso.
Dª Carolina Punset Bannel.
Al objeto de celebrar la presente sesión ordinaria, asistidos del Secretario en Funciones D. Fernando
Albaladejo Asenjo y del Interventor de Fondos Municipal D. José Antonio Porcar Jover, de conformidad
con el siguiente orden del día:
PRIMERO.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, BORRADOR ACTA SESION ANTERIOR.
Abierta la sesión, el Sr. Alcalde-Presidente pregunta si algún miembro de la Corporación tiene que
formular alguna observación al acta de la sesión plenaria celebrada el día 3 de febrero de 2012, no
realizándose ninguna, por lo tanto en votación ordinaria y por unanimidad de todos los asistentes quedó
aprobada.
SEGUNDO.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DICTAMEN COMISIÓN INFORMATIVA DE
HACIENDA, ESPECIAL DE CUENTAS Y RÉGIMEN INTERIOR SOBRE SOLICITUD CREACIÓN
DE FICHEROS A LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS.
Seguidamente se somete a consideración del Ayuntamiento Pleno el expediente tramitado para la
solicitud de creación de ficheros a la Agencia Española de Protección de Datos.
Y considerando el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Régimen
Interior de fecha 24 de febrero de 2012, cuyo contenido es el siguiente:
“TERCERO.- DICTAMEN SOLICITUD DE CREACIÓN DE FICHEROS A LA AGENCIA
ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS.
Seguidamente se somete a consideración de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y
Régimen Interior, el expediente tramitado en relación a creación de ficheros de carácter personal.
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Y vista la propuesta formulada por el Concejal Delegado de Servicios Sociales y Sanidad, cuyo contenido
es el siguiente:
Visto el informe del Coordinador de Servicios Sociales sobre la utilización de ficheros automatizados
(S.I.U.S.S.) en el Departamento de Servicios Sociales y en base a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de
diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, cuyo contenido es el siguiente:
‘Que desde diciembre de 2009, se viene utilizando en el Departamento de Servicios Sociales de Altea el
Sistema de información de Usuarios de Servicios Sociales (S.I.U.S.S.).
El Sistema de información de Usuarios de Servicios Sociales (S.I.U.S.S.), desarrollado en soporte
informático, permite la recogida de los datos básicos del usuario de los servicios sociales de Atención
Primaria, información necesaria para realizar una intervención profesional como respuesta a una demanda
social. Se configura a través de expedientes familiares y permite a los trabajadores sociales y a otros
profesionales pertenecientes al equipo municipal de servicios sociales la gestión de los mismos.
El S.I.U.S.S. contempla la protección de datos de carácter personal informatizados. Para ello, además de
la protección necesaria mediante claves de acceso, todos los profesionales que entren a la aplicación
quedan registrados en fecha, hora y expediente que abrieron (Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,
de Protección de los Datos de Carácter Personal).
Esta Ley, además, obliga al registro en la Agencia de Protección de Datos de los ficheros automatizados
de que sean titulares las Administraciones Públicas.
El Título V del Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección
de los Datos de Carácter Personal aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, incluye
las obligaciones previas al tratamiento de los datos. Los artículos 52 y 53 de este título especifican que la
creación, modificación o supresión de los ficheros de titularidad pública sólo podrán hacerse por medio
de disposición general o acuerdo publicados en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial
correspondiente. Así mismo, el artículo 54 del mencionado Reglamento especifica el contenido de la
disposición o del acuerdo”.
PROPONE:
La adopción de los siguientes acuerdos:
PRIMERO.- Aprobar la creación del fichero que se relaciona a continuación:
A.- IDENTIFICACIÓN DEL FICHERO.
A.1.- Denominación: Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales (S.I.U.S.S.).
A.2.- Descripción de su finalidad: Gestión de la ficha social de los demandantes de servicios sociales,
para el seguimiento de las intervenciones por parte de los trabajadores sociales y resto de profesionales
del Departamento de Servicios Sociales.
A.3.- Usos previstos: Para intervenciones sociales por parte de los profesionales de Servicios Sociales.
Información, orientación, derivación, tramitación y/o gestión de recursos, servicios y/o prestaciones de
los servicios sociales generales, de los servicios sociales especializados (para personas mayores, personas
con discapacidad, personas con enfermedad mental, protección de menores, promoción social de la mujer,
víctimas de violencia de género, menores procedentes del sistema judicial, personas dependientes,
inmigrantes, emigrantes, reclusos, exreclusos, drogodependientes, personas sin hogar y otros colectivos
sociales en situación de vulnerabilidad) y del resto de sistemas de bienestar social (vivienda, sanidad,
empleo, educación y seguridad social).
B.- EL ORIGEN DE LOS DATOS:
B.1.- Colectivo de personas sobre las que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten
obligados a suministrarlos: Ciudadanos usuarios de los servicios sociales del municipio.
AJUNTAMENT D’ALTEA
AYUNTAMIENTO DE ALTEA
Plza. José Mª Planelles, 1
03590 Altea
Telf. 96.584.13.00
Fax 96.584.08.24
B.2.- Procedencia de los datos: El propio interesado o su representante legal y Administraciones Públicas.
B.3.- Procedencia de recogida de los datos: Entrevistas, encuestas, visitas domiciliarias y otros
(documentos presentados por el interesado, representante legal o por otras Administraciones Públicas).
C.- ESTRUCTURA BÁSICA DEL FICHERO:
C.1.- Datos identificativos: Nombre y apellidos, nº DNI/NIE o pasaporte, número de la Seguridad Social
y SIP, domicilio y teléfono, de la unidad de convivencia.
C.2.- Datos especialmente protegidos: Relativos a la salud.
C.3.- Restantes categoría de datos de carácter personal:
-
Datos de características personales: Estado civil, parentesco dentro de la unidad de convivencia,
fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, sexo y nacionalidad.
Datos de la vivienda: Estructura, equipamiento, estado de salubridad, régimen de tenencia,
barreras arquitectónicas, coste anual de la vivienda.
Datos laborales: Situación laboral, puesto de trabajo, tipo de régimen y de cobertura sanitaria.
Datos académicos y profesionales: Formación, titulaciones, experiencia profesional y otros.
Datos económicos: Tipo y cuantía de ingresos económicos, prestaciones públicas, rentas, deudas,
préstamos y otras fuentes de ingresos y/o gastos económicos.
Datos de escolarización menores: Curso, centro educativo.
Datos de la intervención social: Demanda realizada, valoración técnica, recurso idóneo y recurso
aplicado.
Otros datos: Existencia y vigencia órdenes de protección.
D.- COMUNICACIONES DE DATOS PREVISTAS: No están previstas cesiones de datos de ningún
tipo.
E.- TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES DE DATOS PREVISTAS A TERCEROS PAÍSES: No
están previstas transferencias internacionales de datos de ningún tipo.
F.- ÓRGANO RESPONSABLE DEL FICHERO: Ayuntamiento de Altea.
G.- SERVICIO O UNIDAD ANTE EL CUAL EJERCITAR LOS DERECHOS DE ACCESO,
RECTIFICACIÓN, CANCELACIÓN Y OPOSICIÓN: Registro General del Ayuntamiento de Altea.
H.- EL NIVEL DE SEGURIDA EXIGIBLE DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL TÍTULO
VIII DEL REAL DECRETO 1720/2007: Alto.
SEGUNDO.- Llevar al pleno de la Corporación para su aprobación, previo a la Comisión Informativa de
Régimen Interior.
TERCERO.- Publicar el correspondiente anuncio de la ampliación de los ficheros de carácter personal en
el Boletín Oficial de la Provincia.
CUARTO.- Solicitar a la Agencia Española de Protección de Datos, una vez efectuada la publicación que
se refiere en el apartado anterior, que proceda a la inscripción del fichero en el Registro General de
Protección de Datos.
QUINTO.- Facultar al Concejal Delegado de Servicios Sociales y Sanidad a firmar cuantos documentos
sean necesarios”.
La Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Régimen Interior, en votación ordinaria y
por mayoría (13 votos a favor: 10 del Grupo Municipal Popular y 3 del Grupo Municipal CIPAL y 8
abstenciones: 5 del Grupo Municipal Socialista y 3 del Grupo Municipal Bloc-Compromís), acuerda
trasladar al Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente acuerdo:
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Primero.- Aprobar la creación de los ficheros que se relacionan a continuación:
A.- IDENTIFICACIÓN DEL FICHERO.
A.1.- Denominación: Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales (S.I.U.S.S.).
A.2.- Descripción de su finalidad: Gestión de la ficha social de los demandantes de servicios sociales,
para el seguimiento de las intervenciones por parte de los trabajadores sociales y resto de profesionales
del Departamento de Servicios Sociales.
A.3.- Usos previstos: Para intervenciones sociales por parte de los profesionales de Servicios Sociales.
Información, orientación, derivación, tramitación y/o gestión de recursos, servicios y/o prestaciones de
los servicios sociales generales, de los servicios sociales especializados (para personas mayores, personas
con discapacidad, personas con enfermedad mental, protección de menores, promoción social de la mujer,
víctimas de violencia de género, menores procedentes del sistema judicial, personas dependientes,
inmigrantes, emigrantes, reclusos, exreclusos, drogodependientes, personas sin hogar y otros colectivos
sociales en situación de vulnerabilidad) y del resto de sistemas de bienestar social (vivienda, sanidad,
empleo, educación y seguridad social).
B.- EL ORIGEN DE LOS DATOS:
B.1.- Colectivo de personas sobre las que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten
obligados a suministrarlos: Ciudadanos usuarios de los servicios sociales del municipio.
B.2.- Procedencia de los datos: El propio interesado o su representante legal y Administraciones Públicas.
B.3.- Procedencia de recogida de los datos: Entrevistas, encuestas, visitas domiciliarias y otros
(documentos presentados por el interesado, representante legal o por otras Administraciones Públicas).
C.- ESTRUCTURA BÁSICA DEL FICHERO:
C.1.- Datos identificativos: Nombre y apellidos, nº DNI/NIE o pasaporte, número de la Seguridad Social
y SIP, domicilio y teléfono, de la unidad de convivencia.
C.2.- Datos especialmente protegidos: Relativos a la salud.
C.3.- Restantes categoría de datos de carácter personal:
-
Datos de características personales: Estado civil, parentesco dentro de la unidad de convivencia,
fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, sexo y nacionalidad.
Datos de la vivienda: Estructura, equipamiento, estado de salubridad, régimen de tenencia,
barreras arquitectónicas, coste anual de la vivienda.
Datos laborales: Situación laboral, puesto de trabajo, tipo de régimen y de cobertura sanitaria.
Datos académicos y profesionales: Formación, titulaciones, experiencia profesional y otros.
Datos económicos: Tipo y cuantía de ingresos económicos, prestaciones públicas, rentas, deudas,
préstamos y otras fuentes de ingresos y/o gastos económicos.
Datos de escolarización menores: Curso, centro educativo.
Datos de la intervención social: Demanda realizada, valoración técnica, recurso idóneo y recurso
aplicado.
Otros datos: Existencia y vigencia órdenes de protección.
D.- COMUNICACIONES DE DATOS PREVISTAS: No están previstas cesiones de datos de ningún
tipo.
E.- TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES DE DATOS PREVISTAS A TERCEROS PAÍSES: No
están previstas transferencias internacionales de datos de ningún tipo.
F.- ÓRGANO RESPONSABLE DEL FICHERO: Ayuntamiento de Altea.
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Plza. José Mª Planelles, 1
03590 Altea
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Fax 96.584.08.24
G.- SERVICIO O UNIDAD ANTE EL CUAL EJERCITAR LOS DERECHOS DE ACCESO,
RECTIFICACIÓN, CANCELACIÓN Y OPOSICIÓN: Registro General del Ayuntamiento de Altea.
H.- EL NIVEL DE SEGURIDA EXIGIBLE DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL TÍTULO
VIII DEL REAL DECRETO 1720/2007: Alto.
Segundo.- Publicar dicho acuerdo definitivo con el texto íntegro del fichero aprobado en el Boletín
Oficial de la Provincia y Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, entrando en vigor según lo previsto en el
artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Tercero.- Que por el Área de Servicios Sociales de este Ayuntamiento, se proceda a solicitar a la Agencia
Española de Protección de Datos, una vez efectuada la publicación que se refiere en el apartado anterior,
que proceda a la inscripción del fichero en el Registro General de Protección de Datos.
Cuarto.- Facultar al Concejal Delegado de Servicios Sociales y Sanidad para la firma de cuantos
documentos sean necesarios”.
Y resultando que por el Grupo Municipal Socialista, en el momento de celebración de la sesión plenaria,
se solicita se enmiende el dictamen en los siguientes términos:
“El SIUSS se viene desarrollando desde 1994 por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad,
en colaboración con las Comunidades Autónomas, y éstas a su vez con convenios con los Ayuntamientos,
por lo que su finalidad, además de la recogida en la presente moción de
“gestión de la ficha social de los demandantes de servicios sociales, para el seguimiento de las
intervenciones por parte de los trabajadores sociales y resto de profesionales del Departamento de
Servicios Sociales”
Tiene una doble finalidad:
1.- Tener conocimiento de las características y perfil de los ciudadanos que acuden a los Servicios
Sociales Generales.
2.- Posibilitar la evaluación del Sistema de Servicios Sociales y facilitar su planificación.
Dado que los datos del Ayuntamiento con carácter anual, deben volcar a la Comunidad Autónoma los
datos que en los convenios se establecen y ésta, a su vez, lo hace al Ministerio, lo que se intenta conseguir
es una planificación de los recursos sociales necesarios y reales.
Creemos conveniente se amplíe la descripción de su finalidad, así como la de usos previstos ya que el
contenido del SIUSS es más amplio que sola utilización para el seguimiento de las intervenciones sociales
por parte de los profesionales del equipo base.”
Sr. Llinares: No tenim res a dir en este punt, farem cas al dictamen sobre la sol·licitud de creació de
fitxers de dades, i l’únic que esperem és que realment l’Agència Espanyola de Protecció de Dades faça un
bon ús d’ells, simplement el que he comentat, farem cas sobre la indicació de la creació del fitxer i
votarem a favor.
Sra. Crespo: El SIUSS se viene desarrollando desde 1994 por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales
e Igualdad, en colaboración con las Comunidades Autónomas, y éstas a su vez con convenios con los
Ayuntamientos, por lo que su finalidad, además de la recogida en la presente moción de gestión de la
ficha social de los demandantes de servicios sociales, para el seguimiento de las intervenciones por parte
de los trabajadores sociales y resto de profesionales del Departamento de Servicios Sociales, tiene una
doble finalidad, que es, tener conocimiento de las características y perfil de los ciudadanos que acuden a
los Servicios Sociales Generales y posibilitar la evaluación del Sistema de Servicios Sociales y facilitar su
programación y su planificación, dado que los datos del Ayuntamiento con carácter anual, deben volcarse
a la Comunidad Autónoma según los convenios que están establecidos y ésta, a su vez, lo hace al
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Ministerio, lo que se intenta conseguir es una planificación de los recursos sociales necesarios y reales.
Creemos conveniente se amplíe la descripción de su finalidad, así como la de usos previstos porque el
contenido del SIUSS es más amplio que sola utilización para el seguimiento de las intervenciones sociales
por parte de los profesionales del equipo base. Así lo que me gustaría, o lo que nuestro Grupo pretende, es
que se incorpore al acuerdo como enmienda la finalidad, ampliándolo en estos dos puntos, y además en el
punto d), donde pone comunicación de datos previstos, que dice que no están previstas cesiones de datos
de ningún tipo, que se modifique en que estos datos se tienen que comunicar, tanto a las Comunidades
Autónomas, como al Ministerio directamente, porque así lo recoge el propio sistema informático y el
convenio que se firma con Consellería.
Sr. Alvado: No hay ningún problema en recoger la enmienda, lo que si que quiero recalcar es que yo daba
por hecho, cuando llegué al departamento, que por el tipo de datos que se manejan daba por hecho que
eran totalmente protegidos, la sorpresa, me cayeron las cejas al comprobar que el fichero no estaba
protegido, voy a recoger la enmienda que me planteas, y vamos a proteger los datos, los usuarios de
servicios sociales tienen que tener los datos, por supuesto, protegidos.
Sr. Alcalde: Paqui, lo planteas como enmienda, no, solamente, como es la primera vez que presentas
enmiendas a la sesión plenaria, recordarte que el artículo 108 describe como debemos de presentar las
enmiendas en el pleno, y nos dice que los Concejales tendrán derecho a presentar enmiendas, y adiciones
a los dictámenes, siempre que lo hagan por escrito y antes de comenzar la discusión, no es el turno de
palabra, sino previo, no hay ningún problema, se incluye, se acepta, pero cara a los efectos oficiales, lo
mismo que se hace con las mociones por urgencia y lo demás, hay que presentarlo por escrito y pasárselo
al Secretario.
Sra. Gregori: Decir, aprovechando esta nueva regulación, que desde el Partido Popular siempre hemos
perseguido y hemos querido conseguir que una de nuestras prioridades sea, como no podía ser de otro
modo, los servicios sociales, en concreto en nuestra localidad estamos realizando un gran esfuerzo por
mantener, con los tiempos que corren y con las dificultades que está atravesando este Ayuntamiento,
tratamos día a día de intentar mantener nuestros centros, nuestros servicios, para que Altea esté dotada de
los servicios sociales que merece, recordar solamente que somos y hemos sido además, la envidia de otras
localidades en cuento a estructuras, la Residencia, el CEAM, el Centro Social, todo un despliegue de
centros y de recursos personales al servicio de los más desfavorecidos, que son aquellos que precisan de
la solidaridad de todos, me alegra que se haya consensuado en este caso en este punto del orden del día
con otros Grupos Políticos aquellas propuestas, porque entiendo que en materia de servicios sociales y
como digo en los tiempos que corren, necesitamos de la máxima coordinación entre todos para poder
seguir manteniendo esta protección que tenemos con los servicios sociales, con este sistema que
efectivamente ha dicho Paqui que desde el año 94 se puede acceder a él, lo cierto es que bueno, es ahora
cuando lo taremos, es ahora cuando adaptamos, consiguiendo una doble finalidad, por un lado como ha
dicho el Concejal Gregorio Alvado, dotar de una mayor protección a los datos de los usuarios de servicios
sociales, y de otro por supuesto tener un conocimiento exacto y un control de las situaciones personales
de todos aquellos usuarios que necesitan y que precisan de tanta ayuda, solamente cerrar diciéndole a
Gregorio que todos sabemos el grado de implicación en la concejalía que representas, toda Altea sabe que
harás lo posible porque los servicios sociales de Altea vuelvan a liderar la provincia, los ciudadanos de
Altea, Gregorio, confían en ti, porque saben de tu valía, solamente decirte que la iniciativa que traes hoy a
este pleno, simplemente por el hecho de que venga de ti, es garantía más que suficiente para saber que va
a ser un éxito.
El Ayuntamiento Pleno, previa deliberación, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes,
acuerda, incorporando la enmienda que consta como anexo en el expediente y que ha sido facilitado por
la Concejala del Grupo Municipal Socialista, Dª Francisca Crespo Carpio:
1.- Aprobar la creación de los ficheros que se relacionan a continuación:
A.- IDENTIFICACIÓN DEL FICHERO.
A.1.- Denominación: Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales (S.I.U.S.S.).
A.2.- Descripción de su finalidad: Gestión de la ficha social de los demandantes de servicios sociales,
para el seguimiento de las intervenciones por parte de los trabajadores sociales y resto de profesionales
del Departamento de Servicios Sociales. Tiene una doble finalidad:
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-
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Fax 96.584.08.24
Tener conocimiento de las características y perfil de los ciudadanos que acuden a los Servicios
Sociales Generales.
Posibilitar la evaluación del Sistema de Servicios Sociales y facilitar su planificación.
A.3.- Usos previstos: Para intervenciones sociales por parte de los profesionales de Servicios Sociales.
Información, orientación, derivación, tramitación y/o gestión de recursos, servicios y/o prestaciones de
los servicios sociales generales, de los servicios sociales especializados (para personas mayores, personas
con discapacidad, personas con enfermedad mental, protección de menores, promoción social de la mujer,
víctimas de violencia de género, menores procedentes del sistema judicial, personas dependientes,
inmigrantes, emigrantes, reclusos, exreclusos, drogodependientes, personas sin hogar y otros colectivos
sociales en situación de vulnerabilidad) y del resto de sistemas de bienestar social (vivienda, sanidad,
empleo, educación y seguridad social).
B.- EL ORIGEN DE LOS DATOS:
B.1.- Colectivo de personas sobre las que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten
obligados a suministrarlos: Ciudadanos usuarios de los servicios sociales del municipio.
B.2.- Procedencia de los datos: El propio interesado o su representante legal y Administraciones Públicas.
B.3.- Procedencia de recogida de los datos: Entrevistas, encuestas, visitas domiciliarias y otros
(documentos presentados por el interesado, representante legal o por otras Administraciones Públicas).
C.- ESTRUCTURA BÁSICA DEL FICHERO:
C.1.- Datos identificativos: Nombre y apellidos, nº DNI/NIE o pasaporte, número de la Seguridad Social
y SIP, domicilio y teléfono, de la unidad de convivencia.
C.2.- Datos especialmente protegidos: Relativos a la salud.
C.3.- Restantes categoría de datos de carácter personal:
-
Datos de características personales: Estado civil, parentesco dentro de la unidad de convivencia,
fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, sexo y nacionalidad.
Datos de la vivienda: Estructura, equipamiento, estado de salubridad, régimen de tenencia,
barreras arquitectónicas, coste anual de la vivienda.
Datos laborales: Situación laboral, puesto de trabajo, tipo de régimen y de cobertura sanitaria.
Datos académicos y profesionales: Formación, titulaciones, experiencia profesional y otros.
Datos económicos: Tipo y cuantía de ingresos económicos, prestaciones públicas, rentas, deudas,
préstamos y otras fuentes de ingresos y/o gastos económicos.
Datos de escolarización menores: Curso, centro educativo.
Datos de la intervención social: Demanda realizada, valoración técnica, recurso idóneo y recurso
aplicado.
Otros datos: Existencia y vigencia órdenes de protección.
D.- COMUNICACIONES DE DATOS PREVISTAS: No están previstas cesiones de datos de ningún
tipo.
E.- TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES DE DATOS PREVISTAS A TERCEROS PAÍSES: No
están previstas transferencias internacionales de datos de ningún tipo.
F.- ÓRGANO RESPONSABLE DEL FICHERO: Ayuntamiento de Altea.
G.- SERVICIO O UNIDAD ANTE EL CUAL EJERCITAR LOS DERECHOS DE ACCESO,
RECTIFICACIÓN, CANCELACIÓN Y OPOSICIÓN: Registro General del Ayuntamiento de Altea.
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H.- EL NIVEL DE SEGURIDA EXIGIBLE DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL TÍTULO
VIII DEL REAL DECRETO 1720/2007: Alto.
2.- Publicar dicho acuerdo definitivo con el texto íntegro del fichero aprobado en el Boletín Oficial de la
Provincia y Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, entrando en vigor según lo previsto en el artículo 70.2
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
3.- Que por el Área de Servicios Sociales de este Ayuntamiento, se proceda a solicitar a la Agencia
Española de Protección de Datos, una vez efectuada la publicación que se refiere en el apartado anterior,
que proceda a la inscripción del fichero en el Registro General de Protección de Datos.
4.- Facultar al Concejal Delegado de Servicios Sociales y Sanidad para la firma de cuantos documentos
sean necesarios.
TERCERO.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DICTAMEN COMISIÓN INFORMATIVA DE
HACIENDA, ESPECIAL DE CUENTAS Y RÉGIMEN INTERIOR SOBRE RESOLUCIÓN
ALEGACIONES PRESENTADAS A LA ORDENANZA REGULADORA DE CELEBRACIÓN DE
MATRIMONIOS CIVILES.
A continuación se somete a consideración del Ayuntamiento Pleno el dictamen de la Comisión
Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Régimen Interior de fecha 24 de febrero de 2012, cuyo
contenido es el siguiente:
“SÉPTIMO.- DICTAMEN RESOLUCIÓN ALEGACIONES PRESENTADAS A LA ORDENANZA
REGULADORA DE CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS CIVILES.
Seguidamente se somete a consideración de la Comisión Informativa propuesta del Concejal Delegado de
Presidencia, cuyo contenido es el siguiente:
“En fecha 22 de diciembre de 2011, se aprobó inicialmente la Ordenanza Reguladora de celebración de
matrimonios civiles en el Ayuntamiento de Altea previo Dictamen de la Comisión Informativa.
Durante el plazo de exposición al público en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín
Oficial de la Provincia nº 5 de fecha 9 de enero de 2012, según consta en el certificado expedido por al
Secretaría, se han presentado las siguientes alegaciones:
ALEGACIÓN NÚMERO 1: Presentada por D. Jesús Ballester Huertas con nº de registro de entrada
2012/2434.
Al respecto de las alegaciones, se ha informado por los Servicios Técnicos de esta Corporación. Procede
la estimación de esta alegación por los siguientes motivos: Contribuye al a coherencia del texto aprobado
inicialmente, mejorando su calidad técnico-jurídica.
Visto cuanto antecede, se considera que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la
legislación aplicable, procediendo su aprobación por el Pleno de conformidad con los artículo 22.2.d) y
49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
PRIMERO.- Estimar las alegaciones presentadas por D. Jesús Ballester Huertas, por las siguientes causas.
Contribuye a la coherencia del texto aprobado inicialmente, mejorando su calidad técnico –jurídica.
SEGUNDO.- Aprobar expresamente, con carácter definitivo, la redacción final del texto de la Ordenanza
Reguladora de la Celebración de Matrimonios Civiles en el Ayuntamiento de Altea, una vez resueltas las
reclamaciones presentadas e incorporadas al a misma las modificaciones derivadas de las alegaciones
estimadas, en los términos en que figura en el expediente, con la redacción que a continuación se recoge:
En el artículo 6. Lugares de celebración.
Eliminar la mención ‘el despacho de la Alcaldía’.
En el artículo 7.- Horarios y fecha de celebración.
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Donde dice ‘domingos’ debe decir ‘domingos y festivos’.
fijarán las fianzas, tiempos de reserva y compromisos que por el departamento tramitador se consideren
TERCERO. Publicar dicho acuerdo definitivo con el texto íntegro de la Ordenanza Municipal Reguladora
de la celebración de matrimonios civiles en el Ayuntamiento de Altea en el Boletín Oficial de la Provincia
y Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, entrando en vigor según lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
CUARTO.- Facultar al Sr. Concejal Delegado del Área de Presidencia para suscribir y firmar toda clase
de documentos y en general para todo lo relacionado con este asunto”.
La Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Régimen Interior, en votación ordinaria y
por mayoría (13 votos a favor: 10 del Grupo Municipal Popular y 3 del Grupo Municipal CIPAL y 8
abstenciones: 5 del Grupo Municipal Socialista y 3 del Grupo Municipal Bloc-Compromís), acuerda
trasladar al Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente acuerdo:
Primero.- Aceptar las alegaciones presentadas por D. Jesús Ballester Huertas, Concejal Delegado de
Presidencia, a la Ordenanza Reguladora de Celebración de Matrimonios Civiles en el Ayuntamiento de
Altea, aprobada inicialmente por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 22 de diciembre de 2011.
Segundo.- Aprobar definitivamente la Ordenanza Reguladora de Celebración de Matrimonios Civiles en
el Ayuntamiento de Altea, en los términos establecidos en los acuerdos adoptados por el Ayuntamiento
Pleno en sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2011, incorporando las modificaciones que con el
presente acuerdo se aceptan..
Tercero.- Publicar el acuerdo definitivo con el texto íntegro de la Ordenanza Municipal aprobada en el
Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, entrando en vigor según lo
previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
cuyo contenido es el siguiente:
ORDENANZA REGULADORA DE CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS CIVILES EN EL
AYUNTAMIENTO DE ALTEA.
Mediante Ley 35/1994, de 23 de diciembre, se operó una reforma en el Código Civil en materia de
celebración y autorización de matrimonios civiles, extendiendo a todos los Alcaldes la competencia
objetiva, esto es, la facultad para proceder a la autorización de matrimonios civiles, reforzando de esta
manera, como expresa la exposición de motivos de dicho texto legal, el principio democrático al otorgar a
un representante electo la posibilidad de realizar una función de notoria relevancia social.
Las modificaciones introducidas por la ya citada Ley fueron objeto de diversas aclaraciones a través de
las directrices dictadas por la Dirección General de los Registros y del Notariado mediante Instrucción de
26 de enero de 1995.
No obstante lo anterior, se hace preciso acometer una regulación de la autorización y celebración de
matrimonios civiles bien por el Alcalde, bien por el Concejal en que éste delegue, en nuestro término
municipal, que adecue la citada normativa a las peculiaridades propias del Ayuntamiento de Altea, a cuyo
efecto, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se dispone la presente.
Artículo 1.- Objeto: La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de la autorización y
celebración de matrimonios civiles en el Ayuntamiento de Altea por el Alcalde de la Villa o, en su caso,
por el Concejal Delegado con cumplimiento estricto del Código Civil y demás disposiciones vigentes.
Artículo 2.- Competencia: Conforme a lo dispuesto en la normativa vigente, la competencia para la
tramitación del expediente previo corresponde al Juez Encargo del Registro Civil o Consular
correspondiente al domicilio de cualquiera de los futuros contrayentes, quienes deberán manifestar
durante dicha tramitación y ante aquél su voluntad de que la autorización del matrimonio la lleve a cabo
el órgano municipal correspondiente del Ayuntamiento de Altea.
10
Artículo 3.- Recibida del Registro Civil certificación del auto dictado por el Juez Encargado,
comprensivo de la relación de los datos relativos a uno y otro contrayentes que deban figurar en la
inscripción de matrimonio, podrán iniciarse los trámites correspondientes para la fijación de la fecha y
hora de celebración del enlace.
Artículo 4.- Tramitación de solicitudes: Las solicitudes de celebración de matrimonio civil se realizarán
mediante comparecencia personal de los interesados, quienes podrán elegir la fecha y hora de su enlace,
dentro de las disponibilidades existentes a la fecha de su petición. Dicha solicitud habrá de formularse, al
menos, con treinta días naturales de antelación al día pretendido para el enlace.
En dicha comparencia deberán aportar fotocopia de sus respectivos DNI o Pasaporte, así como fotocopia
del DNI o Pasaporte de las dos personas que hayan de actuar como testigos en la ceremonia, que deberán
ser mayores de edad, así como indicar la preferencia de celebración del matrimonio en los lugares
determinados al efecto.
Artículo 5.- El Alcalde o Concejal Delegado resolverá sobre la solicitud, fijando la fecha y la hora de
celebración del matrimonio civil y notificándolo a los interesados.
Previamente a la concesión de autorización, el Ayuntamiento podrá solicitar cuantos documentos,
informes o aclaraciones complementarias considere oportuno.
En caso de coincidencia de dos o más solicitantes tendrá preferencia el primero de ellos. La denegación
de la solicitud, en su caso, será comunicada expresamente al solicitante, con la mayor brevedad posible
para evitar posibles perjuicios.
Artículo 6.- Lugares de celebración: Se determina como lugares de celebración de los matrimonios
civiles, la instalación municipal habilitada al efecto. Se podrán utilizar las dependencias municipales
incluidas en la Ordenanza Reguladora del Precio Público por Prestación de Servicios y Utilización de
Instalaciones Culturales y Análogas de titularidad municipal.
La celebración de matrimonios civiles en instalaciones privadas dependerá de la disponibilidad del
Alcalde o Concejal Delegado.
Artículo 7.- Horarios y fecha de celebración: Los matrimonios civiles podrán celebrarse de lunes a
jueves, en el horario comprendido entre las 10,00 horas y las 14,00 horas, los viernes en horario
comprendido entre las 10,00 horas y las 14,00 horas, así como entre las 17,30 y las 19,30 horas; e
igualmente los sábados, en el horario comprendido entre las 11,30 horas y las 13,30 horas, y entre las
17,30 y 20,00 horas, también los domingos y festivos en horario comprendido entre las 12,30 y 13,30
horas, debiendo mediar entre un enlace y otro posterior, si lo hubiera, al menos 30 minutos.
En el caso de coincidencia en el lugar de celebración del evento, deberán mediar entre un enlace y otro 90
minutos a los fines de garantizar el desarrollo adecuado de los mismos. En el caso de que el enlace se
celebre en un espacio exterior, se estará a lo dispuesto en la normativa especifica relativa a la ocupación
de la vía pública.
Como regla general, se autorizará la celebración de un enlace por día, excepcionalmente se permitirá la
celebración de otro.
Artículo 8.- En el acto de celebración del matrimonio, una vez cumplimentadas las formalidades
previstas en la normativa vigente, se extenderá por triplicado ejemplar, un Acta que deberá ser firmada
por el Alcalde o Concejal Delegado, autorizante, así como por los contrayentes y testigos.
Uno de los ejemplares se entregará a los contrayentes, otro se remitirá con carácter inmediato al Registro
Civil a fin de que procedan a la inscripción del matrimonio y para que haga entrega a los casados del
Libro de Familia, y el tercero quedará en poder del Ayuntamiento.
Artículo 9.- Obligaciones de los usuarios: Cuando lo deseen, los contrayentes podrán igualmente
ornamentar y acondicionar el lugar de celebración, siendo a su cargo los gastos que de ello se deriven y
haciéndolo saber con la debida antelación para resolver lo que proceda.
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Artículo 10.- Podrán realizarse grabaciones y fotografías durante el desarrollo del acto, y con
anterioridad y posterioridad al mismo, siempre que no entorpezcan el normal desarrollo de la celebración
de otros enlaces.
En ningún caso se autorizará la utilización de cualquier tipo de artificio pirotécnico o dispositivo análogo
en las dependencias municipales.
A fin de garantizar la limpieza y decoro de los lugares de celebración, los contrayentes y demás asistentes
al enlace se abstendrán de realizar en su interior lanzamiento de arroz o análogas.
Artículo 11.- Los daños causados en los locales y enseres en ellos existentes serán responsabilidad del
titular de la autorización y el Ayuntamiento podrá exigir su reparación.
Los usuarios de los locales municipales velarán por su limpieza y orden, obligándose a la limpieza y
recogida de arroz, flores y similares que con motivo de la celebración pudieran ensuciar, teniendo
previsto este servicio de limpieza inmediatamente después de la ceremonia.
Artículo 12.- Los interesados deberán constituir una fianza por importe de 100 euros, en garantía del
correcto uso de las instalaciones municipales.
La fianza se prestará una vez resuelta favorablemente la solicitud de celebración del enlace y se procederá
a su devolución, previa solicitud de los interesados, una vez comprobado el estado de los bienes
municipales.
En caso de daños a los bienes municipales, mal estado de limpieza o cualquier otro perjuicio ocasionado
al dominio municipal, se iniciará el correspondiente expediente para la incautación de la fianza, con
audiencia a los interesados.
Asimismo deberán proceder al pago de la tasa por utilización del dominio público municipal, de
conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal Reguladora por el Uso de las Instalaciones
Municipales, así como la tasa por la tramitación administrativa derivada de la celebración del matrimonio,
aportando los justificantes de los ingresos correspondientes.
Artículo 13.- Infracciones y sanciones: Se considerarán infracciones las siguientes:
-
Ocupar otros locales municipales distintos de los autorizados por el Ayuntamiento.
No mantener limpio el local o dependencias ocupado con autorización en la forma establecida en
la presente Ordenanza.
Causar daños en los locales, instalaciones, mobiliario, equipos y demás bienes muebles que se
encuentren en los locales utilizados.
Incumplimiento de horario.
Artículo 14.- Las infracciones a imponer en caso de comisión de las infracciones arriba indicadas serán:
-
Cuando las infracciones del artículo anterior tengan la consideración de muy graves, podrán ser
sancionadas con multas desde 90,15 euros hasta 150 euros, así como la imposibilidad de uso de
las instalaciones en un periodo de un año.
Cuando tengan la consideración de graves, podrán ser sancionadas con multas desde 30 euros
hasta los 90 euros así como la imposibilidad de uso de las instalaciones en un periodo de seis
meses.
Para las que tengan la consideración de leves, podrán ser sancionadas con multas de hasta 30
euros.
Artículo 15.- Las infracciones leves prescribirán a los dos meses, las graves al año y las muy graves a los
dos años.
12
Artículo 16.- Las sanciones que puedan imponerse en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos
anteriores serán independientes de la indemnización de daños y derechos que proceda.
Artículo 17.- Entrada en vigor: La presente Ordenanza entrará en vigor una vez aprobada
definitivamente por el Ayuntamiento y publicado su texto completo en el Boletín Oficial de Alicante,
transcurrido el plazo previsto en el art. 65.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril.
Cuarto.- Notificar el presente acuerdo a todos los interesados en el expediente.
Quinto.- Que por los servicios administrativos encargados de la celebración de matrimonios civiles en el
Ayuntamiento de Altea se realicen todos los trámites administrativos conducentes a la efectividad de lo
acordado.
Sexto.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para la firma de cuantos documentos sean necesarios”.
Sra. Orozco: Els xiquotets canvis que ha introduït el Regidor de Presidència en l’ordenança que vam
aprovar provisionalment en desembre, no tenen més transcendència que la que acaba d’explicar ell, o al
menys això és que d’entrada entenem, en el plenari on es va aprovar esta ordenança provisionalment, com
dic, el Grup Municipal Bloc-Compromís va demanar que es rebaixara el 50% el preu públic que es
pagava per la celebració de matrimonis, i vam condicionar el nostre vot favorable a l’aprovació definitiva,
que és el que hui es du a aprovació, a que això es fera així, finalment, desprès d’uns quants intercanvis
d’opinions, s’ha decidit que este preu siga de cent euros, com veurem en el punt següent, en el punt
quatre, i fer una reducció del 50% per l’ús dels espais públics a les persones d’Altea que això ho preveu
l’ordenança que aprovarem en el punt cinc, d’eixa manera, encara que per un altre camí, al que en un
principi proposàvem nosaltres, arribem més o menys al mateix lloc, que és intentar afectar el mínim
possible la butxaca dels alteans i alteanes, al mateix temps que podem cobrar en tota tranquil·litat per l’ús
que facen del nostre espai les nostres que lliurement trien Altea per a casar-se, per eixe motiu, com que
s’ha arreplegat el nostre parer, ja avancem que votarem a favor de l’aprovació definitiva de l’ordenança.
Sra. Crespo: Tal y como argumentamos en el pleno del día 22 de diciembre, manifestando nuestro
desacuerdo en que se utilice la aprobación de esta ordenanza para subir el coste de la celebración de
matrimonios civiles, y dado que los cambios realizados no cambian sustancialmente la misma, pues
únicamente se ha modificado, lo que ha comentado Jesús, que no se puede utilizar el despacho de
Alcaldía y que la celebración, además de domingos, debe decir, domingos y festivos, mantenemos el
mismo criterio, creemos que es conveniente que los ciudadanos de Altea sepan que esta ordenanza no
regula únicamente el acto administrativo de la celebración del matrimonio civil, sino que no sabemos
porqué, necesitan ampliarlo a la celebración de la fiesta posterior, que sería motivo de otro expediente,
pero de esta manera, además del coste de la tasa por la celebración del acto civil, deben pagar los
interesados una fianza de cien euros y además la tasa por utilización del espacio donde se celebre el acto,
consideramos igualmente que en esta ordenanza que es de puro trámite administrativo, que los apartados
de infracciones y sanciones, nos parece fuera de lugar y sin sentido, pero también supone una medida
recaudatoria, porque nos preguntamos, cuándo se puede dar el caso de que mientras se celebra el
matrimonio se pueda causar daño en los locales, instalaciones, mobiliario, equipos y demás bienes
muebles que se encuentren en los locales utilizados, y así las demás, si se ensucia la calle, por ejemplo
con el arroz, tienen que pagar el servicio de limpieza, supone un agravio comparativo con los
matrimonios religiosos, que tiran el arroz en la plaza y no pasa nada, luego irán los servicios de limpieza
municipales y lo harán, creemos que el Equipo de Gobierno con esta ordenanza pretende obtener otra
fuente de ingresos y no regular únicamente un acto administrativo, y luego quería hacer constar también,
supongo que será un error, pero que se debe modificar el artículo 14, en vez de infracciones, son
sanciones, simplemente que hay un error ahí.
Sr. Ballester: En primer lugar quisiera rectificar, no hemos dicho en ningún momento que no se puede
utilizar el despacho de Alcaldía, simplemente decimos que el despacho de la Alcaldía es una instalación
municipal, y está incluida dentro de las instalaciones municipales que se ofrecen, por lo tanto lo único que
no tiene sentido es habilitar o privatizar un espacio por delante de otros dentro de las instalaciones
municipales a la hora de mención dentro de la misma ordenanza, con lo cual simplemente es un
instalación más que aquel que la solicite, si está en disponibilidad de poderla ofrecer se ofrecerá, y si no
pues no se ofrecerá, pero como cualquier otro, Y por otro lado, el hecho de las fianzas, las fianzas que se
emiten en cualquier tipo de ordenanza a la hora de prestar unas instalaciones, para este tipo de evento o
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para cualquier otro tipo de evento, la limpieza que yo sepa, nunca he visto a ningún operario a la puerta
de la iglesia posteriormente a la realización, yo creo que hay una persona de aquí de Altea que ya tiene
unos cuantos años que ha recogido muchas veces el arroz, al que tengo gusto de conocer y nunca he visto
ningún operario recoger el arroz, por lo tanto yo creo que si se ensucian unas instalaciones no tienen que
correr a cargo del erario público, sino de aquellas personas que están utilizando el espacio público, y que
es lo que intenta recoger la ordenanza, se intenta ser justo con que aquellos que hacen un uso más amplio,
dentro del uso de la instalación tengan unos costes mayores y aquellos que hacen un uso menor tengan
unos costes menores y que no tenga que repartirse entre todos los habitantes de Altea.
Sra. Orozco: Nosaltres ja hem dit quin és el nostre parer al respecte, entenem que regular l’ús privatiu de
les instal·lacions municipals sobre tot en este cas que la celebració d’un matrimoni és una cosa molt
voluntària, i que no fa un tots els dies, ho pot fer tres o quatre vegades en la seua vida com a molt,
entenem que no grava la butxaca dels alteans en absolut i que ha d’estar regulat, sobre tot per la gent que
puga vindre de fora que és molta, que tria el nostre municipi per a casar-se, per això votarem a favor.
Sr. Hidalgo: Desde el Grupo Municipal Socialista ya en su momento votamos en contra de esta ordenanza
porque creemos que supone, aunque sea un acto que se haga relativamente pocas veces en tu vida, es
cierto, pero si que supone el hecho de subir el coste que tiene este acto para todos los alteanos y también
para aquella gente que quiera celebrar este día tan especial con todos nosotros y con los elementos de
promoción turística y dinamización económica que eso tiene también, nosotros hemos comentado, lo que
ha dicho mi compañera Paqui, és que no es un hecho aislado el que se quiera quitar el despacho de
Alcaldía, porque remite a la ordenanza de uso de espacios municipales, y ese espacio no está puesto
dentro de esa ordenanza de instalaciones municipales, o sea que es un hecho anecdótico, pero es un
hecho, y creemos que no tenía tantísima importancia para todos los alteanos como se le ha querido dar el
hecho que usted tuviera que alegar sobre eso y no alegara sobre otras cosas que si que le dijimos ya en el
anterior pleno que suponía creemos que una serie de errores en esta ordenanza, como por ejemplo el
hecho de que se diga que entre un enlace y otro tiene que mediar un tiempo de noventa minutos, pero sin
embargo los domingos y festivos solamente se de un margen de sesenta minutos en el que la gente se
puede casar, por lo tanto si solamente se puede casar domingos y festivos de doce y media a una y media,
y entre una boda y otra tienen que pasar noventa minutos, pues es materialmente imposible, por lo que le
sugerimos que cambiara ese aspecto y no lo ha hecho, también le dijimos que como regla general iban a
autorizar ustedes solamente un enlace por día, dice concretamente, como regla general se autorizará la
celebración de un enlace por día, y que excepcionalmente se permitirá la celebración de otro, pues bueno,
eso tampoco tiene mucho sentido con lo que acaba de decir de que mediará noventa minutos, etc, etc,
cuando solamente se va a autorizar uno, o sea que al final lo único que hace es liar el asunto, en vez de
regularlo de una forma clara como creemos que se debe de regular, además también dijimos en su
momento que abría el campo a dos campos adicionales, el primero es que por ejemplo, antes en el precio
de casarse, de la boda civil, ya incluía la instalación que se iba a utilizar, ahora, además del precio del
matrimonio civil, esta ordenanza nos remite a que también se va a cobrar el uso de la instalación, por lo
que aunque ahora, después veremos que hay una alegación, una corrección, por la que se cobrará la mitad,
al final si se suman las dos cantidades resulta que se va a cobrar más de lo que hasta ahora se estaba
cobrando, por lo tanto es algo que no vemos adecuado y haciéndonos eco, como ya nos hicimos la
anterior vez de las palabras de su propio Grupo Municipal, ya que la anterior vez el Grupo Popular dijo
que hay que intentar en épocas de vacas flacas, no inventarnos ordenanzas e impuestos que vayan en
perjuicio de lo que es nuestra primera fuente de ingresos, que es el turismo, eso son sus palabras, y ahora,
a la primera de cambio, vuelven a abrir la vía para inventar nuevas ordenanzas y cobrar más, a su vez,
como bien ha dicho Paqui, creemos que la segunda vía de generación de ingresos que abre esta
ordenanza, es la de las fianzas, porque no entendemos, y se habló en el debate, a parte del arroz, el Grupo
Popular lo justificaba como que se tiraban tracas, etc, etc, todo eso después había que limpiarlo, no vemos
la diferencia del comportamiento entre las bodas civiles y las bodas religiosas, y sin embargo a unos si
que se les va a pedir una serie de papeleos y fianzas y compromisos y a otros no, por lo tanto creemos que
hay ahí un agravio comparativo y por lo tanto tampoco estamos de acuerdo, por eso nosotros votaremos
en contra.
Sra. Alvarez: Nosotros votaremos a favor, como ha comentado la compañera del Bloc, se ha tenido en
cuenta, no ya directamente en este punto sino en los otros que vamos a tratar, algunas cosas que estaban
vinculadas con los matrimonios civiles, como era la reducción del precio y también la reducción del
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cincuenta por ciento de uso de las instalaciones para aquellas parejas en que uno de los dos sea residente
en Altea con un mínimo de un año de antigüedad, por lo tanto votaremos a favor.
Sra. Gregori: Creo que la exposición que ha hecho mi compañero Jesús Ballester respecto a las
modificaciones de esta ordenanza, quedaron suficientemente claras en el pleno de 22 de diciembre, y
reiterar nuevamente los argumentos que allí expusimos creo que es cansar al ciudadano, esta ordenanza es
necesaria para regular de una vez la celebración de matrimonios civiles, que se hacen en nuestra
localidad, y por lo que digo no vamos a reiterarnos, respecto a lo del despacho de Alcaldía, Eloy, de
verdad, con todos los respetos hacia ti, léetelo bien, yo te voy a leer literalmente porqué quitamos la
mención despacho de Alcaldía, que no tiene ninguna intención oscura ni ninguna historia como tú quieres
intentar hacer ver aquí, lo digo porque como te digo no hay ninguna enumeración de las instalaciones,
lugares de celebración, artículo 6, se determina como lugares de celebración de los matrimonios civiles el
despacho de Alcaldía o instalación municipal habilitada al efecto, es decir que si las instalaciones
municipales que están habilitadas al efecto, dentro de ellas está el despacho de Alcaldía, es una
redundancia nombrarlo dos veces, ahora, si lo quiere entender, bien, y si no, pues no podemos hacer más.
Te metes también con el tiempo de duración de las bodas, yo he asistido a muchas bodas y la verdad, una
boda que dura más de sesenta minutos pues no se, igual cuando las oficiabas tú igual duraban más, porque
vista la duración de tus intervenciones no me extrañaría, de todas formas no voy a volver a entrar a
discutir con ustedes en cuestiones que ya están debatidas, no voy a volver a hacerlo, es muy simple, si
alguien utiliza Villa Gadea por ejemplo para una reunión empresarial, pagan, entonces porqué no van a
pagar aquellos que hacen uso de una celebración de matrimonios civiles, así de claro, en fin, se trata de
tratar en condiciones iguales situaciones iguales. Nuevamente quédense ustedes solos, como vamos a ver
ahora en la votación, si quieren ustedes entren en razón, y si no pues no entren en razón, nosotros
votaremos a favor.
El Ayuntamiento Pleno, previa deliberación, en votación ordinaria y por mayoría (16 votos a favor: 10 del
Grupo Municipal Popular, 3 del Grupo Municipal CIPAL y 3 del Grupo Municipal Bloc-Compromís y 5
votos en contra del Grupo Municipal Socialista), acuerda:
1.- Aceptar las alegaciones presentadas por D. Jesús Ballester Huertas, Concejal Delegado de Presidencia,
a la Ordenanza Reguladora de Celebración de Matrimonios Civiles en el Ayuntamiento de Altea,
aprobada inicialmente por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 22 de diciembre de 2011.
2.- Aprobar definitivamente la Ordenanza Reguladora de Celebración de Matrimonios Civiles en el
Ayuntamiento de Altea, en los términos establecidos en los acuerdos adoptados por el Ayuntamiento
Pleno en sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2011, incorporando las modificaciones que con el
presente acuerdo se aceptan..
3.- Publicar el acuerdo definitivo con el texto íntegro de la Ordenanza Municipal aprobada en el Boletín
Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, entrando en vigor según lo previsto
en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, cuyo
contenido es el siguiente:
ORDENANZA REGULADORA DE CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS CIVILES EN EL
AYUNTAMIENTO DE ALTEA.
Mediante Ley 35/1994, de 23 de diciembre, se operó una reforma en el Código Civil en materia de
celebración y autorización de matrimonios civiles, extendiendo a todos los Alcaldes la competencia
objetiva, esto es, la facultad para proceder a la autorización de matrimonios civiles, reforzando de esta
manera, como expresa la exposición de motivos de dicho texto legal, el principio democrático al otorgar a
un representante electo la posibilidad de realizar una función de notoria relevancia social.
Las modificaciones introducidas por la ya citada Ley fueron objeto de diversas aclaraciones a través de
las directrices dictadas por la Dirección General de los Registros y del Notariado mediante Instrucción de
26 de enero de 1995.
No obstante lo anterior, se hace preciso acometer una regulación de la autorización y celebración de
matrimonios civiles bien por el Alcalde, bien por el Concejal en que éste delegue, en nuestro término
municipal, que adecue la citada normativa a las peculiaridades propias del Ayuntamiento de Altea, a cuyo
efecto, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se dispone la presente.
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Artículo 1.- Objeto: La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de la autorización y
celebración de matrimonios civiles en el Ayuntamiento de Altea por el Alcalde de la Villa o, en su caso,
por el Concejal Delegado con cumplimiento estricto del Código Civil y demás disposiciones vigentes.
Artículo 2.- Competencia: Conforme a lo dispuesto en la normativa vigente, la competencia para la
tramitación del expediente previo corresponde al Juez Encargado del Registro Civil o Consular
correspondiente al domicilio de cualquiera de los futuros contrayentes, quienes deberán manifestar
durante dicha tramitación y ante aquél su voluntad de que la autorización del matrimonio la lleve a cabo
el órgano municipal correspondiente del Ayuntamiento de Altea.
Artículo 3.- Recibida del Registro Civil certificación del auto dictado por el Juez Encargado,
comprensivo de la relación de los datos relativos a uno y otro contrayentes que deban figurar en la
inscripción de matrimonio, podrán iniciarse los trámites correspondientes para la fijación de la fecha y
hora de celebración del enlace.
Artículo 4.- Tramitación de solicitudes: Las solicitudes de celebración de matrimonio civil se realizarán
mediante comparecencia personal de los interesados, quienes podrán elegir la fecha y hora de su enlace,
dentro de las disponibilidades existentes a la fecha de su petición. Dicha solicitud habrá de formularse, al
menos, con treinta días naturales de antelación al día pretendido para el enlace.
En dicha comparencia deberán aportar fotocopia de sus respectivos DNI o Pasaporte, así como fotocopia
del DNI o Pasaporte de las dos personas que hayan de actuar como testigos en la ceremonia, que deberán
ser mayores de edad, así como indicar la preferencia de celebración del matrimonio en los lugares
determinados al efecto.
Artículo 5.- El Alcalde o Concejal Delegado resolverá sobre la solicitud, fijando la fecha y la hora de
celebración del matrimonio civil y notificándolo a los interesados.
Previamente a la concesión de autorización, el Ayuntamiento podrá solicitar cuantos documentos,
informes o aclaraciones complementarias considere oportuno.
En caso de coincidencia de dos o más solicitantes tendrá preferencia el primero de ellos. La denegación
de la solicitud, en su caso, será comunicada expresamente al solicitante, con la mayor brevedad posible
para evitar posibles perjuicios.
Artículo 6.- Lugares de celebración: Se determina como lugares de celebración de los matrimonios
civiles, la instalación municipal habilitada al efecto. Se podrán utilizar las dependencias municipales
incluidas en la Ordenanza Reguladora del Precio Público por Prestación de Servicios y Utilización de
Instalaciones Culturales y Análogas de titularidad municipal.
La celebración de matrimonios civiles en instalaciones privadas dependerá de la disponibilidad del
Alcalde o Concejal Delegado.
Artículo 7.- Horarios y fecha de celebración: Los matrimonios civiles podrán celebrarse de lunes a
jueves, en el horario comprendido entre las 10,00 y las 14,00 horas, los viernes en horario comprendido
entre las 10,00 y las 14,00 horas, así como entre las 17,30 y las 19,30 horas; e igualmente los sábados, en
el horario comprendido entre las 11,30 y las 13,30 horas, y entre las 17,30 y 20,00 horas, también los
domingos y festivos en horario comprendido entre las 12,30 y 13,30 horas, debiendo mediar entre un
enlace y otro posterior, si lo hubiera, al menos 30 minutos.
En el caso de coincidencia en el lugar de celebración del evento, deberán mediar entre un enlace y otro 90
minutos a los fines de garantizar el desarrollo adecuado de los mismos. En el caso de que el enlace se
celebre en un espacio exterior, se estará a lo dispuesto en la normativa especifica relativa a la ocupación
de la vía pública.
Como regla general, se autorizará la celebración de un enlace por día, excepcionalmente se permitirá la
celebración de otro.
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Artículo 8.- En el acto de celebración del matrimonio, una vez cumplimentadas las formalidades
previstas en la normativa vigente, se extenderá por triplicado ejemplar, un Acta que deberá ser firmada
por el Alcalde o Concejal Delegado, autorizante, así como por los contrayentes y testigos.
Uno de los ejemplares se entregará a los contrayentes, otro se remitirá con carácter inmediato al Registro
Civil a fin de que procedan a la inscripción del matrimonio y para que haga entrega a los casados del
Libro de Familia, y el tercero quedará en poder del Ayuntamiento.
Artículo 9.- Obligaciones de los usuarios: Cuando lo deseen, los contrayentes podrán igualmente
ornamentar y acondicionar el lugar de celebración, siendo a su cargo los gastos que de ello se deriven y
haciéndolo saber con la debida antelación para resolver lo que proceda.
Artículo 10.- Podrán realizarse grabaciones y fotografías durante el desarrollo del acto, y con
anterioridad y posterioridad al mismo, siempre que no entorpezcan el normal desarrollo de la celebración
de otros enlaces.
En ningún caso se autorizará la utilización de cualquier tipo de artificio pirotécnico o dispositivo análogo
en las dependencias municipales.
A fin de garantizar la limpieza y decoro de los lugares de celebración, los contrayentes y demás asistentes
al enlace se abstendrán de realizar en su interior lanzamiento de arroz o análogas.
Artículo 11.- Los daños causados en los locales y enseres en ellos existentes serán responsabilidad del
titular de la autorización y el Ayuntamiento podrá exigir su reparación.
Los usuarios de los locales municipales velarán por su limpieza y orden, obligándose a la limpieza y
recogida de arroz, flores y similares que con motivo de la celebración pudieran ensuciar, teniendo
previsto este servicio de limpieza inmediatamente después de la ceremonia.
Artículo 12.- Los interesados deberán constituir una fianza por importe de 100 euros, en garantía del
correcto uso de las instalaciones municipales.
La fianza se prestará una vez resuelta favorablemente la solicitud de celebración del enlace y se procederá
a su devolución, previa solicitud de los interesados, una vez comprobado el estado de los bienes
municipales.
En caso de daños a los bienes municipales, mal estado de limpieza o cualquier otro perjuicio ocasionado
al dominio municipal, se iniciará el correspondiente expediente para la incautación de la fianza, con
audiencia a los interesados.
Asimismo deberán proceder al pago de la tasa por utilización del dominio público municipal, de
conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal Reguladora por el Uso de las Instalaciones
Municipales, así como la tasa por la tramitación administrativa derivada de la celebración del matrimonio,
aportando los justificantes de los ingresos correspondientes.
Artículo 13.- Infracciones y sanciones: Se considerarán infracciones las siguientes:
-
Ocupar otros locales municipales distintos de los autorizados por el Ayuntamiento.
No mantener limpio el local o dependencias ocupado con autorización en la forma establecida en
la presente Ordenanza.
Causar daños en los locales, instalaciones, mobiliario, equipos y demás bienes muebles que se
encuentren en los locales utilizados.
Incumplimiento de horario.
Artículo 14.- Las infracciones a imponer en caso de comisión de las infracciones arriba indicadas serán:
-
Cuando las infracciones del artículo anterior tengan la consideración de muy graves, podrán ser
sancionadas con multas desde 90,15 euros hasta 150 euros, así como la imposibilidad de uso de
las instalaciones en un periodo de un año.
AJUNTAMENT D’ALTEA
AYUNTAMIENTO DE ALTEA
-
Plza. José Mª Planelles, 1
03590 Altea
Telf. 96.584.13.00
Fax 96.584.08.24
Cuando tengan la consideración de graves, podrán ser sancionadas con multas desde 30 euros
hasta los 90 euros así como la imposibilidad de uso de las instalaciones en un periodo de seis
meses.
Para las que tengan la consideración de leves, podrán ser sancionadas con multas de hasta 30
euros.
Artículo 15.- Las infracciones leves prescribirán a los dos meses, las graves al año y las muy graves a los
dos años.
Artículo 16.- Las sanciones que puedan imponerse en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos
anteriores serán independientes de la indemnización de daños y derechos que proceda.
Artículo 17.- Entrada en vigor: La presente Ordenanza entrará en vigor una vez aprobada
definitivamente por el Ayuntamiento y publicado su texto completo en el Boletín Oficial de Alicante,
transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril.
4.- Notificar el presente acuerdo a todos los interesados en el expediente.
5.- Que por los servicios administrativos encargados de la celebración de matrimonios civiles en el
Ayuntamiento de Altea se realicen todos los trámites administrativos conducentes a la efectividad de lo
acordado.
6.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para la firma de cuantos documentos sean necesarios.
CUARTO.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DICTAMEN COMISIÓN INFORMATIVA DE
HACIENDA, ESPECIAL DE CUENTAS Y RÉGIMEN INTERIOR SOBRE ESTABLECIMIENTO
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE
CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS CIVILES.
Acto seguido se somete a consideración del Ayuntamiento Pleno el dictamen de la Comisión Informativa
de Hacienda, Especial de Cuentas y Régimen Interior de fecha 24 de febrero de 2012, cuyo contenido es
el siguiente:
“SEXTO.- DICTAMEN ESTABLECIIENTO ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA
POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS CIVILES.
Seguidamente se somete a consideración de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y
Régimen Interior, el expediente tramitado en relación a la aprobación de una Ordenanza Fiscal
Reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio de Celebración de Matrimonios Civiles.
Y vista la propuesta formulada por el Concejal Delegado de Presidencia, cuyo contenido es el siguiente:
Con el fin de mejorar y adecuar día a día las necesidades de este Ayuntamiento para el buen
funcionamiento del mismo, y una mayor efectividad en la gestión de los recursos y su repercusión a la vez
en los ciudadanos de Altea, se plantea el adecuar el actual precio público por la prestación del servicio de
bodas pasando a ser una tasa, tal como marca la legislación vigente.
Y vista la necesidad de establecer una regularización de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la
prestación del servicio de celebración de Matrimonios Civiles, a satisfacer por la ciudadanía en concepto
de la celebración de matrimonios civiles, PROPONE:
Primero.- Que se emita Dictamen por la Comisión Informativa de Hacienda, en relación con el
establecimiento de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio de
Celebración de Matrimonios Civiles.
Segundo.- Facultar al Concejal del Área de Presidencia, para suscribir y firmar toda clase de documentos
y en general para todo lo relacionado con este asunto.
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Tercero.- Dictaminado el asunto, que se eleve al Pleno de la Corporación para que se acuerde lo que
estime conveniente.
Y considerando:
I.- El informe emitido por el Interventor de Fondos de este Ayuntamiento, cuyo contenido es el siguiente:
José Antonio Porcar Jover Interventor del Excmo. Ayuntamiento de Altea en cumplimiento de las
funciones que le son propias, emite el siguiente informe sobre el expediente de establecimiento de la
Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de Celebración de Matrimonios
Civiles.
PRIMERO.- LEGISLACIÓN: La posibilidad de establecer y exigir recursos de carácter tributario viene
contemplada en el artículo 31 y 133 de la Constitución Española de 1978, el artículo 106 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL) y, los artículos 2, 6 y, de forma
específica para los recursos tributarios calificados como tasas, los artículos 20 al 27 del RDL 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
(TRLHL).
SEGUNDO.- ÓRGANO COMPETENTE Y QUÓRUM: En virtud de lo que dispone el artículo 22.2.e)
LBRL corresponde al pleno de la Corporación la determinación de los recursos propios de carácter
tributario.
El artículo 2.1.b) del TRLHL clasifica, como recursos propios de carácter tributario los siguientes: tasas,
contribuciones especiales e impuestos.
El quórum suficiente para la adopción del acuerdo de establecimiento o modificación de recursos propios
de carácter tributario es la mayoría simple de los miembros presentes en la sesión plenaria, de acuerdo
con la regla general prevista en el artículo 47 LBRL.
TERCERO.- PROCEDIMIENTO: Los trámites del procedimiento para el establecimiento o modificación
de las Ordenanzas Reguladoras de la Tasas, dado que mediante los mismos se determina una prestación
patrimonial de carácter público, conforme a principios de legalidad establecidos en la Constitución de
1978, son los recogidos en el artículo 17 al 19 del TRLHL:
-
-
Memoria propuesta por la Alcaldía, o Concejal Delegado correspondiente, justificando la
necesidad del establecimiento o la modificación.
Memoria económica de costes y rendimientos del servicio.
Informe de Intervención.
Dictamen de la Comisión Municipal Informativa de Economía y Hacienda.
Acuerdo de aprobación provisional del Ayuntamiento Pleno.
Exposición al público por plazo de treinta días, mediante Edicto que se publicará al Boletín
Oficial de la Provincia y un Diario de los de mayor difusión de la provincia, para que los
interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones o sugerencias.
Resolución, mediante acuerdo del Pleno de la Corporación de las reclamaciones o sugerencias
que se hayan formulado. Este acuerdo no será necesario cuando no se haya presentado ninguna
reclamación o sugerencia, entendiéndose definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces
provisional.
Publicación del acuerdo de aprobación definitiva o del provisional elevado a tal categoría, y del
texto íntegro de la Ordenanza o de su modificación, en el Boletín Oficial de la Provincia.
Entrada en vigor de la Ordenanza Fiscal el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de
la Provincia.
Las ordenanzas fiscales comenzarán a aplicarse desde la fecha que ellas se señale. Si no existe
indicación expresa comenzarán a aplicarse coincidiendo con su entrada en vigor, pero nunca en
una fecha anterior.
Las ordenanzas fiscales rigen durante el plazo previsto en las mismas, y si éste no existiera,
regirán durante un plazo indeterminado hasta su derogación, bien por una nueva ordenanza, o
bien por la modificación de ésta.
Contra las ordenanzas fiscales sólo cabe impugnación a través e un recurso contenciosoadministrativo. El plazo para la interposición comienza a contar desde el día de la publicación en
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el BOP de la Ordenanza. Respecto a la forma y plazos habrá que estar ante lo dispuesto en las
normas específicas reguladoras de la jurisdicción contencioso-administrativa.
CUARTO.- CUANTÍA: De acuerdo con lo previsto en el artículo 24.2 del TRLHL, el importe de las tasas
por prestación de servicios o por la realización de una actividad no podrá exceder, en su conjunto, del
coste real o previsible del servicio o actividad de que se trate o, en su defecto, del valor del a prestación
recibida.
QUINTO.- PROPUESTA CONTENIDA EN LA ORDENANZA: La Ordenanza contiene los elementos
determinantes para el establecimiento de la Tasa de Servicio de Matrimonios Civiles, ajustándose a las
previsiones establecidas en la regulación vigente.
II.- La memoria económica sobre los costes y el rendimiento de la tasa por la prestación del servicio de
celebración de matrimonios civiles, cuyo contenido es el siguiente:
José Antonio Porcar Jover, Interventor del Excmo. Ayuntamiento de Altea, en cumplimiento de las
funciones que le son propias, tiene el deber de emitir la siguiente memoria económica sobre los costes y
el rendimiento de los precios indicados, teniendo en cuenta las previsiones contenidas en la propuesta de
Ordenanza, a los efectos de su consideración por el Ayuntamiento Pleno.
1.- CONSIDERACIONES PREVIAS: El artículo 25 del TRLHL establece la obligatoriedad de la
existencia de un Informe Técnico-Económico en los que se ponga de manifiesto el valor de mercado o la
previsible cobertura del coste de los servicios.
El artículo 24.2 del TRLHL establece que el importe de la tasa no podrá exceder, en su conjunto, del
coste real o previsible del servicio o actividad de que se trate. Para el cálculo del coste del servicio y del
rendimiento del mismo se han tenido en cuenta, por una parte y según el mencionado artículo 24 TRLHL,
los costes directos e indirectos, inclusive los de carácter financiero, amortización del inmovilizado, y en
su caso, los necesarios para garantizar el mantenimiento y un desarrollo razonable del servicio o actividad
por cuya actividad o prestación se exige la tasa; por otra parte y en cuanto a los rendimientos se han
tomado las tarifas que figuran en el proyecto de Ordenanza, teniendo en cuenta su previsión y evolución.
2.- COSTES DEL SERVICIO:
2.1.- COSTES DIRECTOS DEL SERVICIO: Los costes directos del servicio y que son asumidos por el
Ayuntamiento son los siguientes:
2.1.1.- COSTES DEL PERSONAL:
1.1. Costes de Personal
Técnico de educación y hermanamientos
Conserje de Cultura
Totales
Coste total
Imputación % Total Coste Imputado
46.520,45
4,00
1.860,82
25.644,01
7,00
1.795,08
72.164,46
5,50
3.655,90
2.1.2.- COSTES EN BIENES Y SERVICIOS CORRIENTES:
1.2. Costes en bienes y servicios corrientes Total coste anual Imputación % Total Coste Imputado
Gastos diversos
3.000,00
5,50
165,00
Totales
3.000,00
5,50
165,00
TOTAL COSTES DIRECTOS DEL SERVICIO:
RESUMEN GENERAL DE COSTES DIRECTOS-AYUNTAMIENTO.
Costes de personal: 3.655,90 €
Costes en bienes y servicios corrientes: 165,00 €
TOTAL: 3.820,90 €
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2.2.- COSTES INDIDRECTOS DEL SERVICIO: Dado que no existe una contabilidad analítica
municipal y tampoco una distribución de los costes de los centros intermedios (mediales) entre los centros
finales, y debido a la complejidad de realizar tal distribución sin disponer de una contabilidad analítica,
entre la multitud de sistemas y fórmulas para determinar la imputación de los gastos generales, se va a
utilizar una muy sencilla, que consiste en determinar qué porcentaje supone los costes directos de este
servicio, calculados anteriormente, sobre las obligaciones reconocidas de la ejecución del Presupuesto de
2010 correspondiente a los Capítulos 1 al 4; para aplicar dicho porcentaje a la suma de las obligaciones
reconocidas de los Capítulos 1 al 4 dl Grupo de función 121, Administración General. Los cálculos son
los siguientes:
TOTAL PRESUPUESTO
CAPITULO 1
CAPITULO 2
CAPÍTULO 3
CAPÍTULO 4
(A) TOTAL
OBLIGACIONES RECONOCIDAS 2010
8.930.385,98
8.506.851,30
277.218,23
2.532.944,35
20.247.399,86
FUNCIONAL
CAPITULO 2
(B) TOTAL
OBLIGACIONES RECONOCIDAS 2010
774.332,47
774.332,47
TOTAL COSTES DIRECTOS AYUNTAMIENTO
(C) TOTAL COSTES PRESUPUESTARIOS
3.655,90
3.655,90
(D) % SOBRE OBLIGACIONES (A/C) CAP. 1
AL 4
0,01806%
(BxD) IMPUTACIÓN COSTES INDIRECTOS
139,81
2.3.- COSTES TOTALES (DIRECTOS E INDIRECTOS) DEL SERVICIO:
COSTES DIRECTOS: 3.820,90 €
COSTES INDIRECTOS: 139,81 €
TOTAL COSTES DEL SERVICIO: 3.960,71 €
3.- INGRESOS DEL SERVICIO.
3.1.- INGRESOS DEL SERVICIO: De acuerdo con la propuesta de tarifas del Departamento contenida
en la Ordenanza se han realizado los siguientes cálculos de los ingresos previstos:
Nº matrimonios civiles ejercicio 2009
Nº matrimonios civiles ejercicio 2010
Nº matrimonios civiles ejercicio 2011
Nº matrimonio civiles ejercicio 2012 (previsión)
UNIDADES
30,00
44,00
35,00
37,00
TASA RECAUDACIÓN
100,00
3.700,00
RESUMEN TOTAL DE INGRESOS DEL SERVICIO:
RENDIMIENTOS SERVICIO MATRIMONIOS CIVILES: 3.700,00
TOTAL: 3.700,00
4.- COMPARATIVA ENTRE COSTES E INGRESOS DEL SERVICIO.
La diferencia entre costes y rendimientos es deficitaria para el Ayuntamiento por el abajo indicado, de
acuerdo con el siguiente cuadro-resumen:
A.- TOTAL COSTES DEL SERVICIO:
RESUMEN TOTAL DE COSTES DEL SERVICIO.
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COSTES DIRECTOS-AYUNTAMIENTO: 3.820,90
COSTES INDIRECTOS: 139,81
TOTAL: 3.960,71
B.- TOTAL RENDIMIENTOS DEL SERVICIO:
RESUMEN TOTAL DE INGRESOS DEL SERVICIO.
RENDIMIENTOS MATRIMONIOS CIVILES: 3.700,00
TOTAL: 3.700,00
C= B-A. TOTAL RESULTADO DEL SERVICIO
RESULTADO DEL SERVICIO.
INGRESOS TOTALES DEL SERVICIO: 3.700,00
COSTES TOTALES DEL SERVICIO: 3.960,71
TOTAL RESULTADO: -260,71
La Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Régimen Interior, en votación ordinaria y
por mayoría (13 votos a favor: 10 del Grupo Municipal Popular y 3 del Grupo Municipal CIPAL y 8
abstenciones: 5 del Grupo Municipal Socialista y 3 del Grupo Municipal Bloc-Compromís), acuerda
trasladar al Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente acuerdo:
Primero.- Aprobar inicialmente la Ordenanza Reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio de
Celebración de Matrimonios Civiles en el término municipal de Altea, cuyo contenido es el siguiente:
TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS
CIVILES.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 4 y 103 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículo 15 a 19 y 20.4.h) del
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la Tasa por la Prestación del Servicio de Celebración
de Matrimonios Civiles que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.
ARTÍCULO 1.- HECHO IMPONIBLE: Estará constituido por la prestación de los servicios municipales
y administrativos desarrollados con motivo de la celebración de matrimonios civiles en edificios o
instalaciones del Ayuntamiento de Altea.
ARTÍCULO 2.- SUJETO PASIVO: Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas que soliciten
o resulten beneficiadas por los servicios que se presten por la celebración del matrimonio civil.
ARTÍCULO 3.- DEVENGO:
1.- Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir en el momento de presentación de la solicitud de
la celebración del matrimonio civil.
2.- Los interesados tendrán derecho a la devolución de la Tasa cuando el matrimonio civil no haya podido
celebrarse por causa imputable al Ayuntamiento, siempre que se acredite su pago.
Se entenderá causa imputable al Ayuntamiento la originada exclusivamente por voluntad municipal que
no venga motivada, promovida, ocasionada o provocada por actuaciones, hechos, obras, conductas o
comportamientos de los contrayentes.
ARTÍCULO 4.- CUOTA TRIBUTARIA: La cuantía de la Tasa se establece en 100 euros por matrimonio.
Se establece el régimen de autoliquidación e ingreso previo para la cuota derivada de la aplicación de la
Ordenanza, debiéndose acompañar a la solicitud de la prestación de los servicios municipales y
administrativos que constituyen el hecho imponible de la Tasa, el impreso en el que conste la diligencia
22
acreditativa del ingreso efectuado. El procedimiento no se iniciará ni tramitará en tanto no se haya
efectuado el abono de la correspondiente Tasa. El modelo de declaración-liquidación será aprobado por el
órgano competente en esta materia.
ARTÍCULO 5.- EXENCIONES Y BONIFICACIONES: No se concederá exención ni bonificación
alguna en el pago de la Tasa.
ARTÍCULO 6.- INFRACCIONES Y SANCIONES: En todo lo relativo a infracciones tributarias y a su
calificación, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán las
normas contenidas en la Ley General Tributaria y en las disposiciones dictadas para su desarrollo.
DISPOSICIÓN FINAL: La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de
la Corporación en sesión celebrada el día _______, entrará en vigor y será de aplicación, el mismo día de
su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o
derogación expresa.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA: A partir de la fecha de efectiva aplicación de esta Ordenanza, queda
derogada la Ordenanza Reguladora del Precio Público por la prestación de los servicios de celebración de
matrimonios civiles.
Segundo.- Someter el expediente a información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de la
Provincia de Alicante y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, durante el plazo de 30 días para que
los interesados puedan presentar las reclamaciones y sugerencias que consideren oportunas. De no
presentar alegaciones, la Ordenanza se considerará aprobada definitivamente.
Tercero.- Que por los servicios responsables de la tramitación administrativa de los matrimonios civiles
de este Ayuntamiento se realicen todos los trámites tendentes a la efectividad de lo acordado.
Cuarto.- Facultar al Concejal Delegado del Área de Presidencia para la firma de cuantos documentos que
sean necesarios”.
Sr. Ballester: Antes de entrar un poquito en el asunto este, quisiera retomar la palabra o recoger el
discurso de Eloy Hidalgo, porque yo por más que me leo la ordenanza que ustedes pusieron en vigor en
2008 acerca de los matrimonios civiles, yo la leo y la releo, y usted dice que con esos ciento veinte euros
se recogía también las instalaciones, los espacios donde se quisiera celebrar el matrimonio civil, yo voy a
leer literalmente, obligación de pago, la obligación de pagar el precio público establecido nace desde que
se inicia la actividad administrativa precisa para la prestación del servicio de celebración del matrimonio
civil por el señor Alcalde o Concejal en quien delegue dentro del término municipal de Altea, y ya está,
no pone que tiene derecho a las instalaciones que usted quiera, no pone nada, simplemente hay una
redacción incompleta y a eso es a lo que se acogía la gente, a eso es a lo que se acogían para realizar un
matrimonio civil aquí en Altea ocupando instalaciones municipales o ocupando espacios públicos, era una
ordenanza que estaba mal redactada, o incompleta, de hecho el tema de subir el coste ahora lo vamos a
tratar también. Actualmente vamos a aprobar una tasa por matrimonio civil que va a ser de cien euros, no
de ciento veinte euros, como el precio público que existía anteriormente, ya le digo, recordar que a
diferencia de un precio público que es lo que existía anteriormente, las tasas no pueden superar el coste
real del servicio a prestar y con esta modificación queda claro, primero que el pago obedece al coste del
acto administrativo desarrollado por la celebración de matrimonios civiles y es el justo, no más allá del
precio que nosotros queramos poner, en la anterior ordenanza se hablaba de actividad administrativa, pero
se consideraba un precio público, atribuyendo unos costes al servicio como poco irreales, y segundo,
anteriormente por una boda en la capilla de Villa Gadea, por poner un ejemplo, con posterior banquete o
cóctel en los jardines de Villa Gadea, la pareja o en ocasiones directamente la empresa de catering
pagaban ciento veinte euros, haciendo uso libre de las instalaciones, exactamente lo mismo que la pareja
que contraía matrimonio en su casa, sin hacer uso de ninguna instalación, creo que no hace falta explicar
mucho más para calificarlo de manera suave como injusto, ahora se paga el justiprecio por el acto
administrativo y las instalaciones se pagarán en función del uso, tiempo y espacios que se soliciten, yo
creo que aquí hay mucha más justicia que la que se distribuía anteriormente, aunque usted considere que
se disponía de la instalación y que ahora vamos a subir el coste del matrimonio, yo creo que ha quedado
bastante claro.
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Sra. Crespo: Totalmente de acuerdo con la aprobación de esta ordenanza, sobre todo por la deducción de
los veinte euros que seguro que con esta medida Altea volverá a tener el turismo de bodas que según el
Partido Popular manifestó, se cargó el PSOE en febrero de 2008 cuando se aprobó en pleno la ordenanza
fiscal para la imposición del precio público por la prestación de los servicios de celebración de
matrimonios civiles, hacer constar, Jesús, que como has comentado ahora, es lo que intentaba explicar
antes, que el acto es un acto civil de celebración del matrimonio, todo lo demás es una fiesta que se puede
hacer por matrimonio, por cumpleaños, por nacimiento, por lo que se quiera, que es otro expediente
administrativo, no el acto civil, entonces ésta si que realmente se ajusta a lo que es el precio real de un
acto civil, por ello votaremos a favor, ya lo adelanto, pero además creemos que en los tiempos que corren
no está de más ir rebajando y no cargando a los ciudadanos.
Sra. Orozco: Ja ha explicat el Regidor de Presidència en què consisteix el canvi, es baixa vint euros, es
passa de preu públic a taxa, per a tal efecte es calcula el cost real aproximat del que costa el tràmit
administratiu del casament i per això nosaltres entenem que si es redueix per un costat, per l’altre costat el
cost, com ja hem dit, ja no cal rebaixar més el que a partir d’ara serà una taxa, que és el que en un principi
hem demanat, que fora la meitat, però com que es palia el cost per l’altre costat, entenem que cent euros, i
més sent una taxa, és el cost real, i no podem estar en contra, pel que fa el fet de passar-ho de preu públic
a taxa, com dic es suposa que així estem cobrant el preu ajustat, el preu real del servei i per tant a partir
d’ara serà més just eixe preu.
Sr. Hidalgo: Simplemente también poner de manifiesto o pedir a la Presidencia que después con los
Grupos de la Oposición, tenga esa deferencia cuando nos refiramos a puntos anteriores, y no se nos
interrumpa, cosa que veo normal, estamos en un debate continuo, y por lo tanto lo veo normal, pero que
sea normal para todos. Yo lo que, haciendo también un poquito comentando, lo que ha dicho la señora
Gregori, lo de las bodas y tal y aprovecha otra vez para intentar hacer ahí meter un poco de cizaña y eso
por lo de la duración de las bodas, es que los noventa minutos los ponen ustedes, no es que diga yo que
vaya a durar más o menos, es lo que ponen ustedes, entonces si hay dos bodas ese día y tiene que haber
una diferencia de noventa minutos porque usted dice que tiene que haber una diferencia de noventa
minutos, pues no caben esas dos bodas en sesenta, no porque lo diga yo, o porque nadie hable más de la
cuenta, es porque noventa minutos, para todo el mundo que nos está escuchando, no caben en sesenta
minutos, entonces es una incongruencia, se le dijo que lo modificara y no lo han hecho, no hay más. Yo lo
que también quiero dejar claro es que aquí en este punto, el Grupo Municipal Socialista va a votar a favor,
porque creemos que esta rebaja en la tasa de bodas viene bien, lo que no estamos de acuerdo es en la otra
contrapartida, porque al final por ejemplo, de la exposición del señor Ballester, pues parece que el
anterior precio se pusiera así a un tanto alzado, el anterior precio de bodas también tenía un informe de
costes y allí en ese informe de costes pues había una serie de elementos que se metían ahí y si que estaba
contemplado el uso de instalaciones municipales, entonces por lo tanto los ciento veinte euros
contemplaban el uso de las instalaciones, y que ahora, cuando un matrimonio, una pareja, quiera casarse,
pues en vez de los ciento veinte tendrá que pagar ciento cuarenta por casarse en Villa Gadea por lo tanto
lo que hay realmente es una subida de veinte euros por casarse, hay una subida de veinte euros, por lo
tanto claro que ahora se rebaja porque ahora quieren ajustarlo y ahora si que se sabe que no va a costar
más, pero es que antes no es que se cobrara de más, antes se incluía la utilización ya dentro del precio, por
lo tanto ahora ustedes cobran por un lado cien y luego cobran por el otro lado lo que estime la ordenanza,
por lo tanto que reducción del coste de las bodas no hay, pero nosotros aún así, en este caso concreto de
este trámite concreto si que votaremos a favor de reducir de los ciento veinte euros a cien, y después
obviamente votaremos en contra de cobrar lo otro por el otro lado.
Sra. Alvarez: Simplemente decir que votaremos a favor, estamos totalmente de acuerdo con la bajada de
ciento veinte a cien.
Sra. Gregori: Simplemente por aclarar, porque los ciudadanos yo creo que se pueden llegar a confundir
con las manifestaciones de Eloy, el artículo 7, vamos, es que es claro, más claro no se puede, no se si
ponerlo en latín, no se, dice literalmente también los domingos, se podrán celebrar, horarios y fechas de
celebración, también los domingos en horario comprendido entre las 12,30 y las 13,30 debiendo mediar
entre un enlace y otro posterior si lo hubiera al menos 30 minutos, entonces quiero decir, la ordenanza es
clara, no da lugar a interpretación, y bueno, vuelvo a decir lo que he dicho en el punto anterior, quien la
quiera entender que la entienda, porque para eso está redactada de esta forma, para que se entienda y
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quien no la quiera entender y quiera buscar diversas interpretaciones, pues que lo haga, lo mismo, si
quieren volver a liar y a tergiversar, pues está en su derecho. Que hemos subido, que al final los
matrimonios civiles cuestan más, vamos a ver, si en Villa Gadea antes eran 120 euros y ahora ha dicho
Eloy que eran 140 se supone que hemos subido 20 euros, no, es eso lo que has dicho, entonces que pasa si
ese matrimonio hace la boda en un hotel, o hace la boda en una finca de su propiedad, entonces hemos
bajado la tasa, porque claro, no paga la instalación de Villa Gadea, vamos a ver, otra vez repito, lo que se
está haciendo es, se paga la tasa oportuna por la celebración, por gastos administrativos que suponen la
celebración de una boda civil, y se paga por el uso de las instalaciones municipales que tengan a bien
utilizar los contrayentes, igual que lo pagarían cualquier otra persona, cualquier otra asociación o
cualquier otro ciudadano que tuviera intención de hacer uso de instalaciones municipales, ni más, ni
menos, aplicar justicia económica en este caso, a todos los usuarios de las instalaciones municipales de
Altea, simplemente, votaremos a favor.
El Ayuntamiento Pleno, previa deliberación, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes,
acuerda:
1.- Aprobar inicialmente imposición de la tasa por la prestación del servicio de celebración de
matrimonios civil en el término municipal de Altea y la Ordenanza Reguladora de la misma, cuyo
contenido es el siguiente:
TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS
CIVILES.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 4 y 103 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículo 15 a 19 y 20.4.h) del
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la Tasa por la Prestación del Servicio de Celebración
de Matrimonios Civiles que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.
ARTÍCULO 1.- HECHO IMPONIBLE: Estará constituido por la prestación de los servicios municipales
y administrativos desarrollados con motivo de la celebración de matrimonios civiles en edificios o
instalaciones del Ayuntamiento de Altea.
ARTÍCULO 2.- SUJETO PASIVO: Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas que soliciten
o resulten beneficiadas por los servicios que se presten por la celebración del matrimonio civil.
ARTÍCULO 3.- DEVENGO:
1.- Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir en el momento de presentación de la solicitud de
la celebración del matrimonio civil.
2.- Los interesados tendrán derecho a la devolución de la Tasa cuando el matrimonio civil no haya podido
celebrarse por causa imputable al Ayuntamiento, siempre que se acredite su pago.
Se entenderá causa imputable al Ayuntamiento la originada exclusivamente por voluntad municipal que
no venga motivada, promovida, ocasionada o provocada por actuaciones, hechos, obras, conductas o
comportamientos de los contrayentes.
ARTÍCULO 4.- CUOTA TRIBUTARIA: La cuantía de la Tasa se establece en 100 euros por matrimonio.
Se establece el régimen de autoliquidación e ingreso previo para la cuota derivada de la aplicación de la
Ordenanza, debiéndose acompañar a la solicitud de la prestación de los servicios municipales y
administrativos que constituyen el hecho imponible de la Tasa, el impreso en el que conste la diligencia
acreditativa del ingreso efectuado. El procedimiento no se iniciará ni tramitará en tanto no se haya
efectuado el abono de la correspondiente Tasa. El modelo de declaración-liquidación será aprobado por el
órgano competente en esta materia.
ARTÍCULO 5.- EXENCIONES Y BONIFICACIONES: No se concederá exención ni bonificación
alguna en el pago de la Tasa.
Plza. José Mª Planelles, 1
03590 Altea
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Fax 96.584.08.24
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AYUNTAMIENTO DE ALTEA
ARTÍCULO 6.- INFRACCIONES Y SANCIONES: En todo lo relativo a infracciones tributarias y a su
calificación, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán las
normas contenidas en la Ley General Tributaria y en las disposiciones dictadas para su desarrollo.
DISPOSICIÓN FINAL: La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de
la Corporación en sesión celebrada el día _______, entrará en vigor y será de aplicación, el mismo día de
su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o
derogación expresa.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA: A partir de la fecha de efectiva aplicación de esta Ordenanza, queda
derogada la Ordenanza Reguladora del Precio Público por la prestación de los servicios de celebración de
matrimonios civiles.
2.- Someter el expediente a información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de
Alicante y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, durante el plazo de 30 días para que los
interesados puedan presentar las reclamaciones y sugerencias que consideren oportunas. De no presentar
alegaciones, la Ordenanza se considerará aprobada definitivamente, en base al artículo 17.3 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales.
3.- Que por los servicios responsables de la tramitación administrativa de los matrimonios civiles de este
Ayuntamiento se realicen todos los trámites tendentes a la efectividad de lo acordado.
4.- Facultar al Concejal Delegado del Área de Presidencia para la firma de cuantos documentos que sean
necesarios.
QUINTO.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DICTAMEN COMISIÓN INFORMATIVA DE
HACIENDA, ESPECIAL DE CUENTAS Y RÉGIMEN INTERIOR SOBRE RESOLUCIÓN
ALEGACIONES MODIFICACIÓN PRECIO PÚBLICO UTILIZACIÓN INSTALACIONES
MUNICIPALES.
A continuación se somete a consideración del Ayuntamiento Pleno el expediente tramitado.
Y vistas las alegaciones presentadas cuyo contenido es el siguiente:
I.- Propuesta de modificación presentada por la Concejala de Educación Mª Aurelia Álvarez Alonso en
fecha 15.02.2012, registro de entrada 2596:
“Encontrándose actualmente en periodo de exposición pública y de presentación de alegaciones la
ordenanza reguladora del precio público por prestación de servicios y utilización de instalaciones
culturales municipales y análogas de titularidad municipal, aprobada inicialmente por el Ayuntamiento
Pleno en fecha 22 de diciembre de 2011, y publicado el acuerdo de aprobación inicial en el BOP de fecha
12 de enero de 2012.
Manteniendo los criterios de la citada ordenanza proponemos que la misma contemple dos nuevos
edificios municipales: las instalaciones del centro de formación de personas adultas (FPA) y el edificio
del antiguo matadero municipal. Ya que al incluirse van a ser puestas a disposición pública para uso de
numerosas actividades que revertirán un beneficio para el municipio.
Centro de formación de personas adultas:
Aula 1
Aula 2
Biblioteca
Despacho secretaría
Archivo 1
€/hora
4,00
4,00
4,00
2,00
2,00
€/día
16,00
16,00
16,00
8,00
8,00
€/semana
112,00
112,00
112,00
56,00
56,00
€/mes
300,00
300,00
300,00
150,00
150,00
26
Archivo 2
Laboratorio
Aula 4
Aula 5
Despacho piso superior
Aula 6 polivalente
Sala reuniones piso superior
2,00
5,00
3,00
3,00
2,00
8,00
3,00
8,00
20,00
12,00
12,00
8,00
32,00
12,00
56,00
140,00
84,00
84,00
56,00
224,00
84,00
150,00
375,00
225,00
225,00
150,00
600,00
225,00
Antiguo matadero municipal:
Cocina
Despacho
Aula
Trastero
€/mes
22,00
31,00
192,00
17,00
Debido a la distribución de las salas de este edificio se alquilará en su totalidad.
En base a ello se propone:
Primero: Se proceda por la Comisión Informativa de Régimen Interior a la emisión de dictamen, en
relación con la aprobación de las modificaciones propuestas y que se incluyan en el cuerpo del presente
escrito.
Segundo.- Que el dictamen resultante se eleve al Ayuntamiento Pleno para someterlo a aprobación”.
II.- Propuesta presentada por el Concejal del Área de Presidencia en fecha 13.02.2012, número 2461 de
registro de entrada en este Ayuntamiento:
“Encontrándose actualmente en periodo de exposición pública y de presentación de alegaciones, la
Ordenanza Reguladora del Precio Público por Prestación de Servicios y Utilización de Instalaciones
Culturales Municipales y Análogas de Titularidad Municipal, aprobada inicialmente por el Ayuntamiento
Pleno en fecha 22 de diciembre de 2011, y publicado el acuerdo de aprobación inicial en el BOP de fecha
12 de enero de 2012.
Visto el expediente completo de la ordenanza reguladora y advertidos determinados errores materiales,
así como la conveniencia de introducir determinadas mejoras en su redacción, previamente consensuadas
por los Grupos PP, CIPAL y Bloc-Compromís, se propone la introducción de las siguientes
modificaciones:
Modificación 1.- Advertido error de transcripción en el punto 1 del apartado B del artículo 4 de la
Ordenanza ‘Normas de aplicación de la tarifa’, que se sustituya la palabra ‘recaudación’ por la palabra
‘reducción’.
Modificación 2.- Artículo 4.2 ‘Utilización de las instalaciones’. Tarifas:
Instalaciones de Palau Altea:
Se propone modificación de las tarifas mensuales:
Toda la instalación
Mirador
Sala de prensa
Espacio ensayo teatral sótano
Espacio Navarro Ramón
Sala proyección espacio Navarro Ramón
Centro cultural de Altea la Vella:
Aprobadas inicialmente
€/mes
58.500,00
7.500,00
900,00
1.200,00
7.500,00
450,00
Propuesta de modificación
€/mes
26.500,00
3.400,00
400,00
550,00
3.400,00
200,00
Plza. José Mª Planelles, 1
03590 Altea
Telf. 96.584.13.00
Fax 96.584.08.24
AJUNTAMENT D’ALTEA
AYUNTAMIENTO DE ALTEA
Se propone la modificación de las tarifas mensuales:
Escenario y patio de butacas
Hall área multiusos
Aprobadas inicialmente
€/mes
1.500,00
450,00
Propuesta de modificación
€/mes
670,00
340,00
Centro Social 3ª edad:
Se propone modificación de las tarifas mensuales:
Auditorio
Sala de Juntas
Taller 1
Taller 2
Taller 3
Taller 4
Taller usos múltiples
Gimnasio
Aprobadas inicialmente
€/mes
9.000,00
148,50
526,50
236,25
318,60
526,50
318,60
756,00
Propuesta de modificación
€/mes
4.000,00
145,00
500,00
230,00
306,00
500,00
306,00
730,00
Centro Cultural Juvenil:
Se propone la inclusión de tarifas por hora:
Salón recreativo planta baja
Aula diáfana
Aula de estudios
Sala multiusos primera planta
€/hora
50,00
15,00
20,00
30,00
Modificación 3.- Artículo 4.2 ‘Normas de aplicación de la tarifa’.
En el punto 2, ‘Reducciones’, se propone añadir el siguiente apartado:
e) Se aplicará una reducción del 50% sobre la tarifa a aplicar, a aquellas instalaciones cuyo uso se solicite
para la celebración de bodas civiles y, al menos, uno de los contrayentes demuestre mediante certificación
estar empadronado en la localidad, con al menos una antigüedad de un año.
En el punto 3, ‘Exenciones’, se propone incluir la palabra deportivo, de modo que ese punto quedaría
redactado del siguiente modo:
La Junta de Gobierno Local, a propuesta del Concejal Delegado, tendrá la facultad de aplicar, con
carácter excepcional, gratuidad a aquellos actos cuya naturaleza suponga un bien social, cultural,
deportivo o de interés público que así lo aconseje.
En el punto 4, ‘Las tarifas aplicables a la utilización de salas y recintos incluye’, se añaden los siguientes
apartados:
-
Un responsable municipal de la instalación.
En el supuesto de cesión de instalaciones en Palau Altea, un operario de Palau.
Modificación 4.- Artículo 6.
En el punto 1, apartado a) del artículo 6 de la Ordenanza se propone añadir la frase ‘u órgano competente’
quedando redactado el citado artículo del siguiente modo:
28
En el caso de utilización temporal de instalaciones municipales, desde que se autoriza por la Junta de
Gobierno Local, u órgano competente la utilización temporal de las instalaciones contempladas en el
artículo 1, apartado 2.a). No obstante podrá exigirse el depósito previo, total o parcial, del precio.
En base a todo ello se propone:
Primero.- Se proceda por la Comisión Informativa de Régimen Interior a la emisión de dictamen en
relación con la aprobación de las modificaciones propuestas y que se incluyen en el cuerpo del presente
escrito.
Segundo.- Que el dictamen resultante se eleve al Ayuntamiento Pleno para someterlo a aprobación”.
Y considerando el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y
Régimen Interior de fecha 24 de febrero de 2012, cuyo contenido es el siguiente:
“CUARTO.DICTAMEN RESOLUCIÓN ALEGACIONES PRESENTADAS A LA
MODIFICACIÓN DEL PRECIO PÚBLICO DE UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES
MUNICIPALES.
Seguidamente se somete a consideración de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y
Régimen Interior, el expediente tramitado en relación a las alegaciones presentadas a la modificación del
precio público de utilización de instalaciones municipales.
Y considerando que por la Concejala de Educación Dª Mª Aurelia Álvarez Alonso y por el Concejal del
Área de Presidencia D. Jesús Ballester Huertas se han presentado dos propuestas de modificación a la
Ordenanza aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en fecha 22 de diciembre de 2011.
Y vistos los informes emitidos por el Tesorero Accidental de Fondos y por el Interventor de Fondos del
Ayuntamiento de Altea, de los que se concluye que no existen impedimentos técnicos para proceder a
someterlas a la consideración del Pleno del Ayuntamiento.
La Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Régimen Interior, en votación ordinaria y
por mayoría (13 votos a favor: 10 del Grupo Municipal Popular y 3 del Grupo Municipal CIPAL y 8
abstenciones: 5 del Grupo Municipal Socialista y 3 del Grupo Municipal Bloc-Compromís), acuerda
trasladar al Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente acuerdo:
Primero.- Aceptar las alegaciones presentadas por D. Jesús Ballester Huertas, Concejal Delegado de
Presidencia y por Dª Mª Aurelia Álvarez Alonso a la modificación del precio público de utilización de
instalaciones municipales, aprobada inicialmente por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 22 de
diciembre de 2011.
Segundo.- Aprobar definitivamente la Ordenanza Reguladora del Precio Público por prestación de
servicios y utilización de instalaciones culturales y análogas de titularidad municipal, en los términos
establecidos en los acuerdos adoptados por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 22 de
diciembre de 2011, incorporando las modificaciones que con el presente acuerdo se aceptan..
Tercero.- Publicar el acuerdo definitivo con el texto íntegro de la Ordenanza Municipal Reguladora del
Precio Público por prestación de servicios y utilización de instalaciones culturales y análogas de
titularidad municipal en el Boletín Oficial de la Provincial y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento,
entrando en vigor, según lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local, cuyo contenido es el siguiente:
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Y UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES CULTURALES Y ANÁLOGAS DE TITULARIDAD
MUNICIPAL.
Artículo 1.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 127 y 41 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
AJUNTAMENT D’ALTEA
AYUNTAMIENTO DE ALTEA
Plza. José Mª Planelles, 1
03590 Altea
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Fax 96.584.08.24
Locales, el Ayuntamiento de Altea establece los precios públicos por utilización de los servicios e
instalaciones culturales municipales, que se regirán por lo establecido en esta Ordenanza.
Es objeto de este precio público la prestación de servicios y utilización de las instalaciones siguientes:
a.- La utilización de las instalaciones y servicios, previamente autorizada por acuerdo de la Junta de
Gobierno Local, de:
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
Palau Altea.
Casa de cultura.
Centro cultural de Altea la Vella
Edificio Villa Gadea
Jardines Villa Gadea
Centro Social de la Tercera Edad.
Centro Cultural Juvenil.
Punto de encuentro juvenil
Pabellón Garganes
Palau dels Esports
Centro de Formación de Personas Adultas.
Antiguo Matadero Municipal.
Instalaciones deportivas al aire libre
Finca Santa Bárbara
b.- La asistencia a espectáculos musicales, teatrales y otras manifestaciones culturales organizadas y
gestionadas por el Ayuntamiento de Altea.
Artículo 2.- Están obligados al pago del presente precio público las personas físicas o jurídicas:
1.- Que se beneficien de las actividades contempladas en el apartado 1 del artículo 4.
2.- Que sean autorizados a la utilización temporal de las instalaciones contempladas en el artículo 1,
apartado 2.a).
Artículo 3.- Para el cálculo del precio por la utilización de las instalaciones incluidas en el punto 2.a) del
artículo 1 de la presente Ordenanza, se utiliza el sistema de importe por unidad de tiempo en la que se
vaya a utilizar la instalación solicitada.
Para la fijación de los precios de entrada a los espectáculos organizados por el Ayuntamiento se tendrá en
cuenta el coste de los mismos.
Artículo 4.1.- ENTRADAS A ESPECTÁCULOS.
A.- El precio a exigir por la entrada a espectáculos teatrales, musicales u otras manifestaciones culturales
organizados por el Ayuntamiento, en los que se establezcan entrada será fijado por la Junta de Gobierno
Local atendiendo al coste del evento y valorando las circunstancias que concurran en cada caso.
B.- Normas de aplicación de la tarifa:
1.- Se podrán poner a la venta Grande Abonos y Abonos por Ciclos. Los primeros comprenderán la
totalidad de espectáculos ofertados en ese período de tiempo y en la instalación indicada y gozarán de una
reducción del 30 por ciento de la tarifa establecida para el conjunto de espectáculos del mismo tipo
ofertados en le mismo período de tiempo que el Gran Abono y en la instalación indicada y gozarán de una
reducción del 20 por ciento de la tarifa establecida para el conjunto de espectáculos que comprende.
2.- Gozarán de una reducción del 30 por ciento de la tarifa las personas que acrediten ser titulares del
Carnet Jove expedido por la Generalitat Valenciana así como los niños y niñas en edad escolar.
30
3.- Gozarán de una reducción del 30 por ciento de la tarifa las personas mayores de 65 años o jubiladas.
4.- Gozarán de una reducción del 20 por ciento de la tarifa las personas que pertenezcan a cualquiera de
las asociaciones declaradas por la Junta de Gobierno Local como de interés social y cultural.
5.- Gozarán de una reducción del 20 por ciento de la tarifas las entradas adquiridas en grupo superior a 20
entradas para un mismo espectáculo.
6.- Gozarán de una reducción del 15 por ciento de la tarifa las personas que adquieran un número de
entradas igual o superior a la mitad de espectáculos ofertados en el Gran Abono definido en el apartado 1.
7.- Las reducciones previstas en los apartados anteriores no serán acumulables.
8.- Al precio fijado se le añadirán los impuestos correspondientes.
2.- UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES:
Palau Altea:
Toda la instalación
Mirador
Sala de prensa
Espacio ensayo teatral sótano
Espacio Navarro Ramón
Sala proyección espacio Navarro Ramón
€/día
3.900,00
500,00
60,00
80,00
500,00
30,00
€/semana
9.100,00
1.170,00
140,00
190,00
1.170,00
70,00
€/mes
26.500,00
3.400,00
400,00
550,00
3.400,00
200,00
€/día
30,00
22,50
20,00
30,00
€/semana
200,00
150,00
135,00
200,00
€/mes
600,00
450,00
400,00
600,00
€/día
100,00
50,00
€/semana
231,00
115,50
€/mes
670,00
340,00
1 hora
80,00
4 horas
200,00
8 horas
350,00
Casa de Cultura:
Sala Navarro Ramón
Sala de Juntas
Sala Cristo
Sótano
Centro Cultural Altea la Vella:
Escenario y patio de butacas
Hall área multiusos
Edificio Villa Gadea:
Sala de Juntas
Jardines Villa Gadea:
Jardines exteriores
Tarifa tasa ocupación vía pública
Centro Social 3ª Edad:
€/hora
Auditorio
Sala de Juntas
Taller 1
Taller 2
Taller 3
Taller 4
2,00
6,50
3,00
3,00
6,50
€/día
600,00
7,50
26,50
12,00
16,00
26,50
€/semana
1.386,00
50,00
175,00
80,00
106,00
175,00
€/mes
4.000,00
145,00
500,00
230,00
306,00
500,00
Plza. José Mª Planelles, 1
03590 Altea
Telf. 96.584.13.00
Fax 96.584.08.24
AJUNTAMENT D’ALTEA
AYUNTAMIENTO DE ALTEA
Taller usos múltiples
Gimnasio
4,00
9,50
16,00
38,00
106,00
252,00
306,00
730,00
Centro cultural juvenil:
Salón recreativo planta baja
Aula diáfana
Aula de estudios
Sala multiusos primera planta
€/hora
50,00
15,00
20,00
30,00
€/día
200,00
40,00
50,00
90,00
€/semana
1.000,00
200,00
250,00
450,00
€/luzxhora
3,00
€/hora
40,00
15,00
€/día
160,00
60,00
€/semana
800,00
300,00
€/luzxhora
3,00
€/hora
30,00
20,00
15,00
€/día
120,00
80,00
€/semana
600,00
400,00
€/luzxhora
10,00
€/hora
150,00
30,00
20,00
15,00
15,00
€/día
600,00
120,00
40,00
30,00
50,00
€/semana
3.000,00
600,00
200,00
150,00
250,00
€/luzxhora
Punto de encuentro juvenil:
Sala de espejos
Sala de cine-reuniones
Pabellón Garganes:
Pista polideportiva
Gimnasio
Vestuarios
Palau dels Esports:
Toda la instalación
Pista polideportiva
Sala de prensa
Sala de reuniones
Vestuarios
10,00
Centro de formación de personas adultas:
Aula 1
Aula 2
Biblioteca
Despacho secretaría
Archivo 1
Archivo 2
Laboratorio
Aula 4
Aula 5
Despacho piso superior
Aula 6 polivalente
Sala reuniones piso superior
€/hora
4,00
4,00
4,00
2,00
2,00
2,00
5,00
3,00
3,00
2,00
8,00
3,00
Antiguo matadero municipal:
Cocina
Despacho
Aula
Trastero
€/mes
22,00
31,00
192,00
17,00
€/día
16,00
16,00
16,00
8,00
8,00
8,00
20,00
12,00
12,00
8,00
32,00
12,00
€/semana
112,00
112,00
112,00
56,00
56,00
56,00
140,00
84,00
84,00
56,00
224,00
84,00
€/mes
300,00
300,00
300,00
150,00
150,00
150,00
375,00
225,00
225,00
150,00
600,00
225,00
32
Instalaciones deportivas al aire libre:
Campo césped artificial
Campo césped natural
Campo Altea la Vella
Vestuarios
€/hora
60,00
150,00
20,00
10,00
€/día
320,00
600,00
160,00
50,00
€/semana
1.600,00
3.000,00
800,00
250,00
€/luzxhora
15,00
35,00
10,00
Finca Santa Bárbara:
€/hora
120,00
30,00
30,00
30,00
Todas las instalaciones
Exterior casa inferior
Exterior casa piscina
Barbacoas y comedores
€/día
480,00
120,00
120,00
120,00
€/semana
2.400,00
600,00
600,00
600,00
En el caso de que para la utilización de las instalaciones se requiera la asistencia del personal encargado
de las mismas se aplicarán, además de las anteriores, las siguientes tarifas, a las que no se aplicará ningún
tipo de recargo o bonificación:
Personal instalaciones
Precio por hora
Día laborable
17,00 €
Día festivo
25,00 €
Normas de aplicación de la tarifa.
La utilización de las instalaciones se entenderá en horario ordinario establecido entre las 8,00 h y las
22,00 horas, de lunes a viernes.
1. Recargos:
-
Cuando la utilización sea en sábados, domingos y festivos 15%.
Cuando la utilización exceda o se anticipe al horario ordinario 15%.
Cuando los cesionarios de las instalaciones perciban cualquier contraprestación económica por
asistencia y/o participación en las actividades por ellos organizadas en las mismas 15%.
2. Reducciones:
-
Media jornada 25%. Cuando las instalaciones se utilicen en jornada de mañana o tarde.
Montajes y desmontajes 50%. Cuando las instalaciones se utilicen para montajes y desmontajes
se aplicará el 50% de la tarifa en jornada completa.
Usos culturales o institucionales. Cuando las instalaciones se utilicen para actos culturales o
institucionales, podrá aplicarse una reducción del 50% según tarifa. Esta reducción no se aplicará
cuando medie precio por localidad o cobro de inscripción.
Organizaciones juveniles y de la tercera edad 50%. Cuando los actos se organicen por entidades
juveniles o de la tercera edad, se les aplicará una reducción del 50%, no acumulable a la derivada
del uso cultural o institucional.
Se aplicará una reducción del 50% sobre la tarifa a aplicar, a aquellas instalaciones cuyo uso se
solicite para la celebración de bodas civiles y, al menos, uno de los contrayentes demuestre
mediante certificación estar empadronado en la localidad, con al menos una antigüedad de un
año.
3. Exenciones:
La Junta de Gobierno Local, a propuesta del Concejal Delegado, tendrá la facultad de aplicar, con
carácter excepcional, gratuidad a aquellos actos cuya naturaleza suponga un bien social, cultural,
deportivo o de interés público que así lo aconseje.
4. Las tarifas aplicables a la utilización de salas y recintos incluye:
-
Un responsable municipal de la instalación.
AJUNTAMENT D’ALTEA
AYUNTAMIENTO DE ALTEA
-
Plza. José Mª Planelles, 1
03590 Altea
Telf. 96.584.13.00
Fax 96.584.08.24
En el supuesto de cesión de instalaciones en Palau Altea, un operario de Palau.
Mobiliario existente en el centro.
Megafonía fija existente en el centro.
Climatización existente en el centro.
Limpieza (no incluida la retirada de mobiliario y material externo).
Técnico de sonido (solo en Palau Altea).
1 Técnico de iluminación (solo en Palau Altea).
5 Azafatas (solo en Palau Altea).
La utilización de más medios, tanto técnico como humanos, de los contemplados en este apartado serán
en todo caso, por cuenta del organizador.
La no utilización de todos los medios incluidos en este apartado no supondrá una reducción de la tarifa.
5. La presente tarifa no incluye, ni exime, del pago de los derechos de autor que corresponda, según la
legislación vigente en materia de propiedad intelectual. En todo caso, el pago de los derechos de autor
será por cuenta del organizador. El Ayuntamiento de Altea no se hará responsable, ni frente al organismo
gestor de dichos derechos, ni frente a terceros, del incumplimiento por parte del organizador de solicitar
las autorizaciones pertinentes y del pago de los derechos que correspondan.
6. A la presente tarifa se le añadirán los impuestos correspondientes.
Artículo 5.- Cuando la utilización de las instalaciones lleve aparejada la destrucción o deterioro de algún
elemento de las mismas, el beneficiario, sin perjuicio del pago del precio público a que hubiere lugar,
estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al
depósito previo de su importe.
A tal efecto la Junta de Gobierno Local podrá exigir al beneficiario la constitución de una garantía, sin la
cual no tendrá efecto la autorización.
Si los daños fueran irreparables, el Ayuntamiento será indemnizado en cuantía igual al valor de los bienes
destruidos o al importe del deterioro de los daños.
El Ayuntamiento de Altea no será responsable de ningún tipo de accidente que pudiera ocurrir en las
instalaciones cedidas ni de los daños que éstas pudieran ocasionar a terceros.
Artículo 6.1.- La obligación de pagar el precio público nace:
-
-
En el caso de utilización temporal de instalaciones municipales, desde que se autoriza por la
Junta de Gobierno Local, u órgano competente la utilización temporal de las instalaciones
contempladas en el artículo 1, apartado 2.a). No obstante podrá exigirse el depósito previo, total
o parcial, del precio.
En el caso de los servicios contemplados en el artículo 1, apartado 2.b) cuando se presten o
realicen las actividades descritas en el citado apartado.
2.- Las personas, tanto físicas como jurídicas, que estén interesadas en la utilización de las instalaciones
con sus respectivos servicios deberán solicitar previamente la correspondiente autorización.
3.- Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, el servicio, la actividad o la
utilización de las instalaciones no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe
correspondiente.
DISPOSICIÓN FINAL: La presente Ordenanza, aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión de 10
de Agosto de 2006 y modificada por acuerdo del mismo órgano adoptado en fecha ______________. Las
modificaciones aprobadas entrarán en vigor el día de su publicación en el BOP, permaneciendo en vigor
hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.
34
Cuarto.- Que por los Servicios Administrativos dependientes de la Concejalía de Cultura se realicen
todos los trámites administrativos conducentes a la efectividad de lo acordado.
Quinto.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para la firma de cuantos documentos sean necesarios”.
Sr. Zaragoza: El Grup Municipal Socialista considera que igual que com vam dir en el plenari del 22 de
desembre, considerem que tenia que haver-se consensuat i parlat entre tots els Grups Polítics i treballar
este punt, encara que s’han arreplegat algunes consideracions que va fer el senyor Hidalgo, com bé ha dit
el senyor Ballester, com per exemple en el punt 4 que s’afegeixen dos apartats referents a personal i el
punt 2 sobre el preu a cobrar, no obstant creiem que hi ha més errors que deurien subsanar-se, per
exemple, en el punt on parla d’un registre d’associacions d’interès social i cultural, com dir nosaltres, no
tenim constància de que eixe registre estiga actiu, ni que condicions ha de tindre una associació per a
pertànyer a este registre, ja que hi ha beneficis per a les persones que pertanyen a eixes associacions, en
definitiva, el que considerem és que hi ha errors que no s’han subsanat i que totes les ordenances i preus
públics deurien de treballar-se entre tots els Grups Polítics.
Sr. Ballester: El hecho de presentar las ordenanzas probablemente sin un consenso inicial, es simplemente
por el hecho de acelerar el proceso, siempre hay 30 días naturales o hábiles para presentar cualquier tipo
de alegaciones, los Grupos que me han manifestado su inquietud, interés, como en este caso fue el Bloc,
CIPAL, yo he tenido la puerta abierta, a mi no me duele las piernas si tengo que subir un piso e ir al
Grupo CIPAL o al Grupo Bloc-Compromís a la hora de consensuar cualquier tipo de propuesta, no tengo
ningún problema, de hecho recojo tanto las aportaciones que puedan realizar los Grupos Políticos en el
plenario como las que me puedan aportar a posteriori, yo es lo que hago, sencillamente, yo ya digo,
agradezco a todos aquellos que aportan su grano de arena, porque en la cabeza de todos los que estamos
aquí está el pueblo de Altea, y mejorar y hacer ordenanzas lo más completas posibles y que en un futuro
espero que incluso se puedan ir mejorando, ya digo, cuando hace referencia al tema de asociaciones, que
no hay un registro de asociaciones, es bien cierto, pero se va a seguir los mismos criterios que se ha
seguido en los últimos años de gobierno socialista, cuando se ha hecho una cesión del Palau se ha hecho a
través de una asociación, no ha hecho falta pedir un registro de asociaciones se ha hecho a través de la
asociación equis, no voy a nominar ninguna para que no se sientan aludidos, pero bueno, ese es el criterio
que seguimos, no es ningún otro, pero ya digo, las puertas siempre abiertas, yo no tengo ningún tipo de
problema tanto de recoger las mejoras que se puedan proponer desde el Grupo Socialista como delos
distintos Grupos que aquí se encuentran.
Sr. Antonio Ripoll: En aquest punt el que es pretén és resoldre sobre les al·legacions del preu públic de
les instal·lacions municipals i això passa, el tindre al·legacions, perquè no estarien maça correctes o
perquè les presses ja sabem que no són bones i no tenien en alguns casos, ni un criteri lògic ni sentit de la
proporcionalitat en alguns altres, ara ja pareix que els preus estan corregits i agraïm que se’ns haja fet cas
a les nostres al·legacions, no estaria de més tindre més consens a l’hora de determinar aquestes qüestions,
el que si que hi ha que tindre sempre en compte, són les associacions culturals o esportives d’este poble
que puguen beneficiar-se d’eixe mateix interès social que tenen, doncs bé, a banda de tot hi ha dos
instal·lacions més que s’incorporen a la llista, com són el matadero municipal i centre de formació de
persones adultes, i ací és on tenim les nostres dubtes, en eixe agobi de retallar d’on siga, que ens ve manat
del Govern Central i Autonòmic, pensem i ho pensem, perquè la Regidora d’Educació el passat divendres
en l’última Comissió Informativa, no va saber o no va poder dir-nos si era així, doncs creem que si
l’incloem, l’edifici, en disposició de traure-li una rendibilitat, o siga llogar-lo, pot ser ens acaben de llevar
la subvenció que tenim i quedar-nos en res, i per altra part veiem molt difícil que es puga llogar quan hi
ha altres instal·lacions per davant, en el que tindríem el perill de perdre-ho tot, per una part no tindre
subvencions i per altra no llogar-lo mai.
Sra. Alvarez: Bien, contestando a Toni, si efectivamente se han incluidos dos instalaciones nuevas que no
estaban contempladas, son dos instalaciones que ahora mismo no se están utilizando, o están
infrautilizadas, concretamente el centro de formación de personas adultas como todo el mundo sabe en
Altea, era un edificio que quedó del antiguo instituto Bellaguarda, realmente cuenta con muchas más
instalaciones de las que se usan para dar el servicio de formación de personas adultas, es un edificio que
tiene unas instalaciones realmente muy interesantes, de todos es sabido, de los usuarios del centro social
que realmente es difícil a veces conseguir un aula para dar un taller, un curso, una conferencia, los
espacios, el auditorio donde nos encontramos ahora, o una sala como máximo para 25 personas, mientras
que las aulas que ya digo que se usan muy pocas horas o incluso no se usan en todo el año que hay en el
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centro de formación de personas adultas, hay del orden de 6 salas, una es de hasta 136 m2, caben
perfectamente 70 personas y queríamos ponerlas a disposición de todos los alteanos, por supuesto para
aquellas actividades como se ha venido haciendo hasta ahora que sean de una asociación, sin ánimo de
lucro, que sean gratuitas, pero aquellas personas que puedan presentar proyectos, dar cursos, talleres,
evidentemente vinculados a la formación, porque s un centro de formación, no se puede hacer otro tipo de
actividades, pues podrán usarlas a cambio de un precio público que está realmente muy bien. Respecto a
la dudas de si perderíamos la subvención del centro, decirles que no la perderíamos, yo el pasado viernes
cuando lo hablamos en Comisiones no pude asegurarles estos términos, sabía que otros centros lo estaban
haciendo, pero es verdad que no me había dirigido a Consellería para tener la absoluta seguridad, aunque
sabía que otros muchos centros lo estaban haciendo, no solamente el alquiler de las instalaciones, sino
incluso cobrar por el servicio de formación de personas adultas, casi todos los pueblos de nuestro entorno
están cobrando, Alfaz, Benidorm, Benissa, nosotros no cobramos, y no han perdido su subvención,
además de todas maneras decirles que efectivamente que no, he hecho la consulta, ni siquiera tiene que
constar en cuanto se solicita la subvención el hecho de que se alquilen las instalaciones, ni siquiera tienen
que constar en la solicitud, mientras que cuando por ejemplo si que se cobra por la formación si que tiene
que constar en la subvención, siempre que se cobre por lo que se subvenciona por Consellería, en
cualquier caso ya digo que no se pierde la subvención aunque se cobre por la formación. Decirles que el
máximo que otorga la subvención es el 75% entre la diferencia de ingresos y gastos, decirles que los
gastos del año pasado superan los 150.000 euros, hemos recibido una subvención de 16.000 o sea que
estamos muy por debajo del 75% máximo que nos podrían dar, no a nosotros, sino al resto de Centros de
Formación, está muy por debajo de los máximos, o sea, de hecho no solamente no se pierde la
subvención, sino que como estamos muy por debajo del máximo que estipula le Ley, estos centros
realmente aunque cobren no pierden tampoco su subvención en el caso de cobrar por los servicios de
formación de adultos, que repito nosotros por ahora no cobramos.
Sra. Orozco: No ens ha quedat clar si s’ha fet la consulta a Conselleria, entenc que el que s’ha fet és mirar
el que fan els pobles del costat, i en base a això continuar en esta proposta d’incloure l’escola de formació
de persones adultes en la relació de llocs que poden llogar-se, nosaltres per això ens abstindrem, perquè
pensem que la consulta hauria d’haver-se fet directament a Conselleria, en corregiràs Aurèlia si sí que ho
has fet, però en la teua intervenció he entès que havies mirat el que feien els pobles del costat. El que si
que m’ha estorat molt, és que el Govern P.P.-CIPAL, entenc que és una cosa que compartiu, mire la
formació de persones adultes en clau numèrica, de números, de quants diners es perden donant classe a
adults, ajudant a que persones que no han acabat l’ensenyament obligatori tinguen un títol i per tant
puguen accedir a una faena i fent altres tasques que a nivell social són encomiables, vull dir, no només
serveis socials treballa per millorar la qualitat de vida de la gent, la formació de les persones adultes és
molt important, i fa un paper importantíssim en este poble, hi ha més de 300 persones que utilitzen este
servei, i com dic el que al Grup Municipal Bloc-Compromís l’estora, és que vostè diga que ens ha costat
150.000 euros i només en rebrem 16.000 el que s’ha de fer és treballar perquè eixa subvenció augmente,
no treballar per cobrar ara sembla que el vostès està encetant és una via per a cobrar per donar eixa
formació, ha dit que de momento, vostè ha dit literalment, de momento no se cobra, de momento no se
cobra vol dir que pot ser l’any que ve estan plantejant-se vostès cobrar-ho, jo des d’ací els demane que
ens asseurem tots a parlar sobre el tema, en Comissions o bé on siga, si els plau que ni se’ls passe pel cap
cobrar per donar eixe servei de formació a les persones adultes, en sembla que és descabellat i de veritat
els demane que tinguen en compte l’opinió de tots, que parlem sobre eixe tema si és que pensen fer
alguna cosa al respecte, que parlem tots sobre eixe tema, d’altra banda com dic, ens abstindrem pel fet
que no ens queda clar si Conselleria rebaixarà la subvenció, ja sé m’ha dit que els pobles del costat no els
ha passat res, hauríem agraït que la consulta s’haguera fet directament en Conselleria, s’ha fet en
Conselleria, a bé, d’acord, s’ha fet en Conselleria, si, bé, si és d’eixa manera, si s`ha fet en Conselleria
pense que podem votar a favor, ens fiem de la seua paraula, bé, aleshores votarem a favor per li demanem
que ha sigut vostè, ha sigut el Grup Municipal CIPAL qui ha encetat la possibilitat de cobrar per la
formació de persones adultes i agrairíem que això fora un tema de discussió, seré i tranquil·la en un altre
lloc.
Sr. Hidalgo: En primer lugar me gustaría agradecerle al señor Ballester el que haya recogido todas esas
sugerencias que le hizo el Grupo Municipal Socialista en el anterior pleno, ya que, pues como bien ha
comentado, pues detectamos que había toda una serie de errores y que bueno, eso hacía que la ordenanza
no tuviera unos mínimos imprescindibles de coherencia o de calidad para poder regular algo que creo
sinceramente es una necesidad el regular, y que de hecho este Ayuntamiento tenía cierta regulación, a
36
reglón seguido también tengo que decirle que no se ha corregido todo lo que le dijimos, por ejemplo, y
abundando en lo que ha dicho mi compañero el señor Zaragoza, resulta que la cuestión no es como usted
la planteado, no significa que se pueda conceder la utilización de los espacios a unas asociaciones o a
otras, eso es independiente de que exista un registro de asociaciones de especial interés, pero por ejemplo
hay un apartado que es el de entradas a espectáculos que dice que gozarán de una reducción del 20% de la
tarifa las personas que pertenezcan a cualquiera de las asociaciones declaradas por la Junta de Gobierno
Local como de interés social o cultural, pues no hay una reglamentación, porque eso si que va a afectar a
mucha gente, cuales son esas asociaciones, como puedo formar parte de una asociación que tenga este
tipo de descuento, las asociaciones, las juntas directivas, como pueden formar parte de ese catálogo de
asociaciones de interés cultural, etc, etc, vemos que por ahí, por ejemplo, también sigue cojeando la
ordenanza fiscal, eso en cuanto a cuestiones de forma, por seguir con cuestiones de forma, se introducen
dos nuevas instalaciones para el cobro de estas tasas por utilización, o precio público, por la utilización,
nosotros, habida cuenta de la experiencia que se tiene con algunas de las consultas realizadas, si que
creemos que no basta con una consulta telefónica a la Consellería, sino que tendría que haber una
consulta por escrito y que hubiera una contestación, un informe, tanto o de la inspección o de la
Consellería, porque creo que por poco o mucho dinero que sea, al final es dinero para todos los alteanos,
por lo tanto con eso no podemos jugar, y si que podemos en este aspecto, tenemos mucho más que perder
al que tenemos que ganar, por lo tanto yo creo que para una cosa así se debería haber emitido una
consulta por escrito para que nos respondieran con un informe por escrito. También decir que al hilo de la
intervención que ha hecho la Concejala de Educación, a nombrado como una especie de instalaciones
ociosas que estaban ahí, etc, instalaciones que acometió el anterior Equipo de Gobierno Socialista ya que
eran una obligación que ponía la Consellería para que se pudiera impartir el segundo ciclo de la escuela
para adultos en Altea, o sea que no es que fueran unas instalaciones ociosas, sino que eran unas
instalaciones necesarias para poder impartir este segundo ciclo de la EPA. Por otro lado también decir que
gracias a tener los dos ciclos completos de la escuela para adultos, se optaba a una subvención para la
escuela para adultos que recoge la Ley como obligatoria ya que somos un pueblo que tiene más de 20.000
habitantes y tiene un ciclo completo de EPA, el anterior Equipo de Gobierno estuvo en la Consellería de
Educación de hecho se metieron, era una subvención de cerca de 200.000 euros por entonces de lo que se
hablaba, se introdujo, recibimos una carta de la Consellería en la que se nos decía que se nos había
incluido en el ante proyecto de presupuestos, pero después recibimos, lo digo también por el tema de las
consultas, luego, después recibimos una carta también de Consellería diciendo que debido a la falta de
dinero, Altea no entraba dentro de lo que le tocaba por Ley, por eso le digo que no se trataba de una
cuestión azarosa que estuvieran las instalaciones allí, sino que estaba dentro de una estrategia de dar un
servicio completo y de recibir toda la subvención que nos sigue correspondiendo, porque la Ley no ha
cambiado, sigue correspondiendo, lo único que han dicho que no tienen dinero para Altea y su educación
para adultos, por lo tanto hechas esas dos matizaciones, también entrar en el fondo, decir que creemos que
no es el momento de que se regule con estos precios las instalaciones municipales, que creemos que
independientemente de la sostenibilidad financiera que debe tener este Ayuntamiento y por supuesto que
abogamos por esa sostenibilidad, por un uso racional de las instalaciones, etc, etc, no estamos en absoluto
de acuerdo con que este sea el momento de esta regulación y de estos precios, por lo tanto el Grupo
Municipal Socialista, con esos tres matices que ha hecho, a la forma y al fondo, votará en contra de esta
ordenanza.
Sra. Alvarez: Parece que no me he explicado bien Inma, la consulta se ha hecho a Conselleria, y como
decía ni siquiera tiene que constar cuando se hace la solicitud de subvención, ni siquiera tiene que constar
que se alquilen, es decir, efectivamente como comentan compañeros del PSOE, cuando se hacen las
subvenciones de todos los centros educativos, hay la letra a y la letra b, ingresos extraordinarios, yo
pregunté precisamente por si había que contemplar esos ingresos extraordinarios ahí, y me dijeron que no,
o sea que ni siquiera hay que hacerlos constar. Señor Eloy, yo en ningún momento he dicho que la
instalación fuera ociosa, sino que es una instalación que se ha utilizado y se ha condicionado
efectivamente para que en el Registro de Centros Educativos para personas adultas, pero que es una
instalación que venía de un antiguo edificio, y tiene más instalaciones, más salas de las que se están
usando, de hecho por las mañanas, salvo una mañana, el resto de las mañanas no se usa, porque la
formación de adultos se da por las tardes mayoritariamente, en horario de tarde, entonces están
infrautilizadas y de hecho muchas gentes las desconoce, es una pena, porque podían dar mucho juego
para multitud de actividades y todo el mundo pedimos salas aquí en el Centro Social, pero nadie se
acuerda que existen esas salas que están estupendamente dotadas, de material para cursos, pizarras, etc,
que estamos intentando además mejorar porque la acústica era espantosa y vamos a poner cortines,
también hemos dotado de algún equipo informático, porque estaban sin ningún tipo por ejemplo de
proyector, o un portátil para las clases, se ha dotado también, es decir, que para nosotros la formación de
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adultos es muy importante, por supuesto. Con respecto Inma a lo que comentabas de cobrar o no cobrar,
lo cierto es que este año por ejemplo se han matriculado, este no es el momento, pero bien, como has
dejado ahí la duda como una sensación de que el Equipo de Gobierno quiere un poco hacer negocio con
todo, no se, en fin, este año se han matriculado entorno a 400 personas, los que acaban el curso, números
exactos no se, porque evidentemente hasta que no llegue junio no lo sabremos, pero son muchísimo
menos, por debajo del 50% por lo que yo he visto con las actas de otros años, es decir, es un servicio que
da el Ayuntamiento, que hay que dotarlo de personal, personal caro porque es personal de Grupo A, o
Grupo B, y tiene unos costes importantes, eso supone un gasto, si eso se usa, es estupendo, pero
desgraciadamente la experiencia de año tras año es que la gente como es totalmente gratuito se matricula
y luego va o no va, según le viene mejor o peor, y esto es una pena, porque realmente lo gratis total en
numerosas ocasiones no se valora, yo recojo su oferta de que lo estudiemos, incluso a mi no me
importaría poner un depósito de que se matricule y luego termine el curso se le devuelva, pero que la
gente ponga en valor, porque solamente en fotocopias el año pasado, solamente en fotocopias, se han
gastado mil euros, entorno a mil euros, no tengo la cifra porque hace tiempo, no pagan absolutamente
nada, incluso las fotocopias se dan gratuitas, y si esto se da buen uso, pues bien, pero ya digo, se dotan los
horarios y las instalaciones para 400 personas y acaban muchísimo menos, entonces es una cosa que
tenemos que estudiar.
Sr. Ballester: Yo estoy ciertamente sorprendido con el hecho que se esté cuestionando puntos de una
ordenanza que lleva vigente desde el año 2006 y que se ha regido el anterior Equipo de Gobierno,
estamos ahora entrando al debate con las asociaciones, con si las reducciones tienen que ser de una
manera u otra, y ese es un punto que está vigente en una ordenanza del año 2006, haberla cambiado,
haberla llevado a un pleno, haber hecho una modificación, si considerabais que no era lo justo pues se
cambia, se trae al pleno y se cambia, pero es que no se ha hecho ninguna modificación sobre ella, el
objetivo único y final de esta ordenanza era ampliar el uso de las instalaciones, y se han hecho unas
alegaciones porque fruto de que la única motivación era introducir un mayor número de instalaciones para
el uso y disfrute de todos los alteanos a unos justos precios, para todos aquellos incluyendo las
reducciones y exenciones que ya existían en la ordenanza del año 2006, en algunos momentos había
habido pues una alteración a la hora, o alteración en la comprensión, de la utilización de los mismos, y es
lo que se pretende con estas alegaciones, pero ya digo, la reducciones y exenciones son exactamente las
mismas que había desde el año 2006, la única que se ha incluido es la reducción del 50% del uso de las
instalaciones para los empadronados en Altea cuando vayan a hacer uso de las mismas para matrimonios
civiles, es que no entiendo el porqué de la duda que se plantea, o del debate que se plantea a la hora de
que si las asociaciones equis o las asociaciones tal, van a tener una reducción o no la van a tener, cuando
es desde el año 2006 desde que está vigente esto aquí en Altea, no lo entiendo, de todas las maneras yo lo
he dicho claro, y bueno, con respecto al tema de la EPA, yo apoyarlo, evidentemente, no considero una
vez ya aclarado el hecho de que Consellería nos apoya y mantiene todos aquellos beneficios que sobre las
instalaciones de la EPA, o sobre el hecho de que la EPA se siga manteniendo en Altea, se mantengan,
simplemente decir que nosotros vamos a posicionarnos a favor.
El Ayuntamiento Pleno, previa deliberación, en votación ordinaria y por mayoría (16 votos a favor: 10 del
Grupo Municipal Popular, 3 del Grupo Municipal CIPAL y 3 del Grupo Municipal Bloc-Compromís y 5
votos en contra del Grupo Municipal Socialista), acuerda:
1.- Aceptar las alegaciones presentadas por D. Jesús Ballester Huertas, Concejal Delegado de Presidencia
y por Dª Mª Aurelia Álvarez Alonso a la modificación del precio público de utilización de instalaciones
municipales, aprobada inicialmente por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 22 de diciembre de
2011.
2.- Aprobar definitivamente la Ordenanza Reguladora del Precio Público por prestación de servicios y
utilización de instalaciones culturales y análogas de titularidad municipal, en los términos establecidos en
los acuerdos adoptados por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2011,
incorporando las modificaciones que con el presente acuerdo se aceptan..
3.- Publicar el acuerdo definitivo con el texto íntegro de la Ordenanza Municipal Reguladora del Precio
Público por prestación de servicios y utilización de instalaciones culturales y análogas de titularidad
municipal en el Boletín Oficial de la Provincial y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, entrando
38
en vigor, según lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, cuyo contenido es el siguiente:
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y
UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES CULTURALES Y ANÁLOGAS DE TITULARIDAD
MUNICIPAL.
Artículo 1.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 127 y 41 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, el Ayuntamiento de Altea establece los precios públicos por utilización de los servicios e
instalaciones culturales municipales, que se regirán por lo establecido en esta Ordenanza.
Es objeto de este precio público la prestación de servicios y utilización de las instalaciones siguientes:
a.- La utilización de las instalaciones y servicios, previamente autorizada por acuerdo de la Junta de
Gobierno Local, de:
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
Palau Altea.
Casa de cultura.
Centro cultural de Altea la Vella
Edificio Villa Gadea
Jardines Villa Gadea
Centro Social de la Tercera Edad.
Centro Cultural Juvenil.
Punto de encuentro juvenil
Pabellón Garganes
Palau dels Esports
Centro de Formación de Personas Adultas.
Antiguo Matadero Municipal.
Instalaciones deportivas al aire libre
Finca Santa Bárbara
b.- La asistencia a espectáculos musicales, teatrales y otras manifestaciones culturales organizadas y
gestionadas por el Ayuntamiento de Altea.
Artículo 2.- Están obligados al pago del presente precio público las personas físicas o jurídicas:
1.- Que se beneficien de las actividades contempladas en el apartado 1 del artículo 4.
2.- Que sean autorizados a la utilización temporal de las instalaciones contempladas en el artículo 1,
apartado 2.a).
Artículo 3.- Para el cálculo del precio por la utilización de las instalaciones incluidas en el punto 2.a) del
artículo 1 de la presente Ordenanza, se utiliza el sistema de importe por unidad de tiempo en la que se
vaya a utilizar la instalación solicitada.
Para la fijación de los precios de entrada a los espectáculos organizados por el Ayuntamiento se tendrá en
cuenta el coste de los mismos.
Artículo 4.1.- ENTRADAS A ESPECTÁCULOS.
A.- El precio a exigir por la entrada a espectáculos teatrales, musicales u otras manifestaciones culturales
organizados por el Ayuntamiento, en los que se establezcan entrada será fijado por la Junta de Gobierno
Local atendiendo al coste del evento y valorando las circunstancias que concurran en cada caso.
B.- Normas de aplicación de la tarifa:
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Fax 96.584.08.24
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AYUNTAMIENTO DE ALTEA
1.- Se podrán poner a la venta Grande Abonos y Abonos por Ciclos. Los primeros comprenderán la
totalidad de espectáculos ofertados en ese período de tiempo y en la instalación indicada y gozarán de una
reducción del 30 por ciento de la tarifa establecida para el conjunto de espectáculos del mismo tipo
ofertados en le mismo período de tiempo que el Gran Abono y en la instalación indicada y gozarán de una
reducción del 20 por ciento de la tarifa establecida para el conjunto de espectáculos que comprende.
2.- Gozarán de una reducción del 30 por ciento de la tarifa las personas que acrediten ser titulares del
Carnet Jove expedido por la Generalitat Valenciana así como los niños y niñas en edad escolar.
3.- Gozarán de una reducción del 30 por ciento de la tarifa las personas mayores de 65 años o jubiladas.
4.- Gozarán de una reducción del 20 por ciento de la tarifa las personas que pertenezcan a cualquiera de
las asociaciones declaradas por la Junta de Gobierno Local como de interés social y cultural.
5.- Gozarán de una reducción del 20 por ciento de la tarifas las entradas adquiridas en grupo superior a 20
entradas para un mismo espectáculo.
6.- Gozarán de una reducción del 15 por ciento de la tarifa las personas que adquieran un número de
entradas igual o superior a la mitad de espectáculos ofertados en el Gran Abono definido en el apartado 1.
7.- Las reducciones previstas en los apartados anteriores no serán acumulables.
8.- Al precio fijado se le añadirán los impuestos correspondientes.
2.- UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES:
Palau Altea:
Toda la instalación
Mirador
Sala de prensa
Espacio ensayo teatral sótano
Espacio Navarro Ramón
Sala proyección espacio Navarro Ramón
€/día
3.900,00
500,00
60,00
80,00
500,00
30,00
€/semana
9.100,00
1.170,00
140,00
190,00
1.170,00
70,00
€/mes
26.500,00
3.400,00
400,00
550,00
3.400,00
200,00
€/día
30,00
22,50
20,00
30,00
€/semana
200,00
150,00
135,00
200,00
€/mes
600,00
450,00
400,00
600,00
€/día
100,00
50,00
€/semana
231,00
115,50
€/mes
670,00
340,00
1 hora
80,00
4 horas
200,00
8 horas
350,00
Casa de Cultura:
Sala Navarro Ramón
Sala de Juntas
Sala Cristo
Sótano
Centro Cultural Altea la Vella:
Escenario y patio de butacas
Hall área multiusos
Edificio Villa Gadea:
Sala de Juntas
Jardines Villa Gadea:
Jardines exteriores
Tarifa tasa ocupación vía pública
40
Centro Social 3ª Edad:
€/hora
Auditorio
Sala de Juntas
Taller 1
Taller 2
Taller 3
Taller 4
Taller usos múltiples
Gimnasio
2,00
6,50
3,00
3,00
6,50
4,00
9,50
€/día
600,00
7,50
26,50
12,00
16,00
26,50
16,00
38,00
€/semana
1.386,00
50,00
175,00
80,00
106,00
175,00
106,00
252,00
€/mes
4.000,00
145,00
500,00
230,00
306,00
500,00
306,00
730,00
Centro cultural juvenil:
Salón recreativo planta baja
Aula diáfana
Aula de estudios
Sala multiusos primera planta
€/hora
50,00
15,00
20,00
30,00
€/día
200,00
40,00
50,00
90,00
€/semana
1.000,00
200,00
250,00
450,00
€/luzxhora
3,00
€/hora
40,00
15,00
€/día
160,00
60,00
€/semana
800,00
300,00
€/luzxhora
3,00
€/hora
30,00
20,00
15,00
€/día
120,00
80,00
€/semana
600,00
400,00
€/luzxhora
10,00
€/hora
150,00
30,00
20,00
15,00
15,00
€/día
600,00
120,00
40,00
30,00
50,00
€/semana
3.000,00
600,00
200,00
150,00
250,00
€/luzxhora
Punto de encuentro juvenil:
Sala de espejos
Sala de cine-reuniones
Pabellón Garganes:
Pista polideportiva
Gimnasio
Vestuarios
Palau dels Esports:
Toda la instalación
Pista polideportiva
Sala de prensa
Sala de reuniones
Vestuarios
10,00
Centro de formación de personas adultas:
Aula 1
Aula 2
Biblioteca
Despacho secretaría
Archivo 1
Archivo 2
Laboratorio
Aula 4
Aula 5
Despacho piso superior
Aula 6 polivalente
Sala reuniones piso superior
Antiguo matadero municipal:
€/hora
4,00
4,00
4,00
2,00
2,00
2,00
5,00
3,00
3,00
2,00
8,00
3,00
€/día
16,00
16,00
16,00
8,00
8,00
8,00
20,00
12,00
12,00
8,00
32,00
12,00
€/semana
112,00
112,00
112,00
56,00
56,00
56,00
140,00
84,00
84,00
56,00
224,00
84,00
€/mes
300,00
300,00
300,00
150,00
150,00
150,00
375,00
225,00
225,00
150,00
600,00
225,00
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Cocina
Despacho
Aula
Trastero
€/mes
22,00
31,00
192,00
17,00
Instalaciones deportivas al aire libre:
Campo césped artificial
Campo césped natural
Campo Altea la Vella
Vestuarios
€/hora
60,00
150,00
20,00
10,00
€/día
320,00
600,00
160,00
50,00
€/semana
1.600,00
3.000,00
800,00
250,00
€/luzxhora
15,00
35,00
10,00
Finca Santa Bárbara:
€/hora
120,00
30,00
30,00
30,00
Todas las instalaciones
Exterior casa inferior
Exterior casa piscina
Barbacoas y comedores
€/día
480,00
120,00
120,00
120,00
€/semana
2.400,00
600,00
600,00
600,00
En el caso de que para la utilización de las instalaciones se requiera la asistencia del personal encargado
de las mismas se aplicarán, además de las anteriores, las siguientes tarifas, a las que no se aplicará ningún
tipo de recargo o bonificación:
Personal instalaciones
Precio por hora
Día laborable
17,00 €
Día festivo
25,00 €
Normas de aplicación de la tarifa.
La utilización de las instalaciones se entenderá en horario ordinario establecido entre las 8,00 h y las
22,00 horas, de lunes a viernes.
1. Recargos:
-
Cuando la utilización sea en sábados, domingos y festivos 15%.
Cuando la utilización exceda o se anticipe al horario ordinario 15%.
Cuando los cesionarios de las instalaciones perciban cualquier contraprestación económica por
asistencia y/o participación en las actividades por ellos organizadas en las mismas 15%.
2. Reducciones:
-
Media jornada 25%. Cuando las instalaciones se utilicen en jornada de mañana o tarde.
Montajes y desmontajes 50%. Cuando las instalaciones se utilicen para montajes y desmontajes
se aplicará el 50% de la tarifa en jornada completa.
Usos culturales o institucionales. Cuando las instalaciones se utilicen para actos culturales o
institucionales, podrá aplicarse una reducción del 50% según tarifa. Esta reducción no se aplicará
cuando medie precio por localidad o cobro de inscripción.
Organizaciones juveniles y de la tercera edad 50%. Cuando los actos se organicen por entidades
juveniles o de la tercera edad, se les aplicará una reducción del 50%, no acumulable a la derivada
del uso cultural o institucional.
Se aplicará una reducción del 50% sobre la tarifa a aplicar, a aquellas instalaciones cuyo uso se
solicite para la celebración de bodas civiles y, al menos, uno de los contrayentes demuestre
mediante certificación estar empadronado en la localidad, con al menos una antigüedad de un
año.
42
3. Exenciones:
La Junta de Gobierno Local, a propuesta del Concejal Delegado, tendrá la facultad de aplicar, con
carácter excepcional, gratuidad a aquellos actos cuya naturaleza suponga un bien social, cultural,
deportivo o de interés público que así lo aconseje.
4. Las tarifas aplicables a la utilización de salas y recintos incluye:
-
Un responsable municipal de la instalación.
En el supuesto de cesión de instalaciones en Palau Altea, un operario de Palau.
Mobiliario existente en el centro.
Megafonía fija existente en el centro.
Climatización existente en el centro.
Limpieza (no incluida la retirada de mobiliario y material externo).
Técnico de sonido (solo en Palau Altea).
1 Técnico de iluminación (solo en Palau Altea).
5 Azafatas (solo en Palau Altea).
La utilización de más medios, tanto técnico como humanos, de los contemplados en este apartado serán
en todo caso, por cuenta del organizador.
La no utilización de todos los medios incluidos en este apartado no supondrá una reducción de la tarifa.
5. La presente tarifa no incluye, ni exime, del pago de los derechos de autor que corresponda, según la
legislación vigente en materia de propiedad intelectual. En todo caso, el pago de los derechos de autor
será por cuenta del organizador. El Ayuntamiento de Altea no se hará responsable, ni frente al organismo
gestor de dichos derechos, ni frente a terceros, del incumplimiento por parte del organizador de solicitar
las autorizaciones pertinentes y del pago de los derechos que correspondan.
6. A la presente tarifa se le añadirán los impuestos correspondientes.
Artículo 5.- Cuando la utilización de las instalaciones lleve aparejada la destrucción o deterioro de algún
elemento de las mismas, el beneficiario, sin perjuicio del pago del precio público a que hubiere lugar,
estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al
depósito previo de su importe.
A tal efecto la Junta de Gobierno Local podrá exigir al beneficiario la constitución de una garantía, sin la
cual no tendrá efecto la autorización.
Si los daños fueran irreparables, el Ayuntamiento será indemnizado en cuantía igual al valor de los bienes
destruidos o al importe del deterioro de los daños.
El Ayuntamiento de Altea no será responsable de ningún tipo de accidente que pudiera ocurrir en las
instalaciones cedidas ni de los daños que éstas pudieran ocasionar a terceros.
Artículo 6.1.- La obligación de pagar el precio público nace:
-
-
En el caso de utilización temporal de instalaciones municipales, desde que se autoriza por la
Junta de Gobierno Local, u órgano competente la utilización temporal de las instalaciones
contempladas en el artículo 1, apartado 2.a). No obstante podrá exigirse el depósito previo, total
o parcial, del precio.
En el caso de los servicios contemplados en el artículo 1, apartado 2.b) cuando se presten o
realicen las actividades descritas en el citado apartado.
2.- Las personas, tanto físicas como jurídicas, que estén interesadas en la utilización de las instalaciones
con sus respectivos servicios deberán solicitar previamente la correspondiente autorización.
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3.- Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, el servicio, la actividad o la
utilización de las instalaciones no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe
correspondiente.
DISPOSICIÓN FINAL: La presente Ordenanza, aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión de 10
de Agosto de 2006 y modificada por acuerdo del mismo órgano adoptado en fecha ______________. Las
modificaciones aprobadas entrarán en vigor el día de su publicación en el BOP, permaneciendo en vigor
hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.
4.- Que por los Servicios Administrativos dependientes de la Concejalía de Cultura se realicen todos los
trámites administrativos conducentes a la efectividad de lo acordado.
5.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para la firma de cuantos documentos sean necesarios.
SEXTO.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DICTAMEN COMISIÓN INFORMATIVA DE HACIENDA,
ESPECIAL DE CUENTAS Y RÉGIMEN INTERIOR SOBRE RESOLUCIÓN ALEGACIONES
REGLAMENTO DE USO Y FUNCIONAMIENTO DE PALAU ALTEA Y OTRAS INSTALACIONES
MUNICIPALES.
A continuación se somete a consideración del Ayuntamiento Pleno el dictamen de la Comisión
Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Régimen Interior de fecha 24 de febrero de 2012, cuyo
contenido es el siguiente:
“QUINTO.- DICTAMEN RESOLUCIÓN ALEGACIONES PRESENTADAS AL REGLAMENTO DE
USO Y FUNCIONAMIENTO DE PALAU ALTEA Y OTRAS INSTALACIONES MUNICIPALES.
Seguidamente se somete a consideración de la Comisión Informativa propuesta del Concejal Delegado de
Presidencia, cuyo contenido es el siguiente:
“En fecha 22 de diciembre de 2011, se aprobó inicialmente el Reglamento de Uso y Funcionamiento de
Palau Altea y otras instalaciones Municipales, previo dictamen de la Comisión Informativa.
Durante el plazo de exposición al público en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín
Oficial de la Provincia nº 5 de fecha 9 de enero de 2012, según consta en el certificado expedido por al
Secretaría, se han presentado las siguientes alegaciones:
ALEGACIÓN NÚMERO 1: Presentada por D. Jesús Ballester Huertas con nº de registro de entrada
2012/2433.
Al respecto de las alegaciones, se ha informado por los Servicios Técnicos de esta Corporación. Procede
la estimación de esta alegación por los siguientes motivos: Contribuye al a coherencia del texto aprobado
inicialmente, mejorando su calidad técnico-jurídica.
Visto cuanto antecede, se considera que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la
legislación aplicable, procediendo su aprobación por el Pleno de conformidad con los artículo 22.2.d) y
49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
PRIMERO.- Estimar las alegaciones presentadas por D. Jesús Ballester Huertas, por las siguientes causas.
Contribuye a la coherencia del texto aprobado inicialmente, mejorando su calidad técnico –jurídica.
SEGUNDO.- Aprobar expresamente, con carácter definitivo, la redacción final del texto del Reglamento
de Uso y Funcionamiento de Palau Altea y otras Instalaciones Municipales, una vez resueltas las
reclamaciones presentadas e incorporadas al a misma las modificaciones derivadas de las alegaciones
estimadas, en los términos en que figura en el expediente, con la redacción que a continuación se recoge:
En el capítulo 6. CONDICIONES DE USO DE LAS INSTALACIONES POR PARTE DE
ASOCIACIONES, ENTIDADES O PARTICULARES.
44
Añadir al final de los puntos 1 y 2 la frase ‘solo aplicable a Palau Altea, Centro Cultural de Altea la Vella
y Auditorio del Centro Social’, para facilitar la interpretación del ámbito de aplicación de dichos párrafos.
En el punto 12, donde dice: ‘para lo que se exigirá la suscripción de una póliza’, deberá decir: ‘para lo
que se podrá exigir, según el departamento tramitador, una póliza’.
En el punto 16, donde dice: ‘Para reservar el uso del espacio, la entidad solicitante deberá’, debe de decir:
‘Para reservar el uso del espacio, para actuaciones o representaciones, la entidad solicitante deberá’; y
añadir un nuevo párrafo antes del punto 17, que diga: ‘Para el uso de espacios públicos para otros fines, se
fijarán las fianzas, tiempos de reserva y compromisos que por el departamento tramitador se consideren
para garantizar el correcto funcionamiento de los mismos’.
En el capítulo 10. INFRACCIONES Y SANCIONES el párrafo primero después de: Se consideran faltas
muy graves: quedará redactado así:
‘La perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa al a
tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas en el normal desarrollo de actividades
de su clase’, eliminando de la redacción definitiva el final del mismo’.
TERCERO. Publicar dicho acuerdo definitivo con el texto íntegro de la Ordenanza Municipal Reguladora
de Uso y Funcionamiento de Palau Altea y otras Instalaciones Municipales en el Boletín Oficial de la
Provincia y Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, entrando en vigor según lo previsto en el artículo 70.2
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
CUARTO.- Facultar al Sr. Concejal Delegado del Área de Presidencia para suscribir y firmar toda clase
de documentos y en general para todo lo relacionado con este asunto”.
La Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Régimen Interior, en votación ordinaria y
por mayoría (13 votos a favor: 10 del Grupo Municipal Popular y 3 del Grupo Municipal CIPAL y 8
abstenciones: 5 del Grupo Municipal Socialista y 3 del Grupo Municipal Bloc-Compromís), acuerda
trasladar al Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente acuerdo:
Primero.- Aceptar las alegaciones presentadas por D. Jesús Ballester Huertas, Concejal Delegado de
Presidencia, al Reglamento de Uso y Funcionamiento de Palau Altea y otras Instalaciones Municipales,
aprobado inicialmente por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 22 de diciembre de 2011.
Segundo.- Aprobar definitivamente el Reglamento de Uso y Funcionamiento de Palau Altea y otras
Instalaciones Municipales, en los términos establecidos en los acuerdos adoptados por el Ayuntamiento
Pleno en sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2011, incorporando las modificaciones que
derivándose de las alegaciones, con el presente acuerdo se aceptan..
Tercero.- Publicar el acuerdo definitivo con el texto íntegro de la Ordenanza Municipal reguladora del
uso y funcionamiento de Palau Altea y otras instalaciones municipales en el Boletín Oficial de la
Provincia y Tablón de anuncios del Ayuntamiento, entrando en vigor según lo previsto en el artículo 70.2
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, cuyo contenido es el
siguiente:
REGLAMENTO DE USO Y FUNCIONAMIENTO DEL PALAU DE ALTEA Y OTRAS
INSTALACIONES MUNICIPALES.
El presente documento tiene por objeto fijar las normas de funcionamiento, uso y organización de los
espacios y centros de uso municipal de Altea y que son propiedad del Excmo. Ayuntamiento de Altea,
con el fin de alcanzar los siguientes beneficios:
-
Utilización racional y ordenada de los mismos, garantizando a los ciudadanos/as en igualdad de
condiciones el acceso a las instalaciones.
Aprovechamiento integral de los recursos disponibles.
Coordinación de esfuerzos y actividades.
CAPITULO I. OBJETO DE LOS ESPACIOS Y CENTROS MUNICIPALES.
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1. Tratándose de espacios con fines educativos, deportivos, culturales o de ocio, los criterios relativos a la
gestión de los mismos serán eminentemente sociales, si bien la gestión económica habrá de ser eficaz al
tratarse de la utilización de recursos públicos, que lógicamente habrán de administrarse con prudencia y
eficacia.
2. El normal uso y funcionamiento de estos espacios ofrecerá a los ciudadanos de Altea la posibilidad de
disponer en igualdad de condiciones de auditorios, salas-taller y aulas para la divulgación y desarrollo de
actividades sociales.
CAPITULO 2. DISPOSICIONES DE REGIMEN INTERIOR
1. En cualquier actividad que se desarrolle en estos espacios municipales, el Ayuntamiento ejercerá la
necesaria intervención administrativa, el control, la vigilancia y cuantas funciones impliquen ejercicio de
autoridad y sean de su competencia. Considerando que las instalaciones admiten un aforo límite de
personas y unas condiciones de salubridad, el Ayuntamiento deberá velar por el correcto uso de las
mismas.
2. La programación o actividades que se lleven a cabo en las instalaciones municipales será supervisada
por las concejalías delegadas que tramiten la autorización de su uso, teniendo la capacidad de rechazar
cualquier actividad que atente contra los principios constitucionales, con contenido sexista, xenofobo o
contra la dignidad de hombres o animales será suprimida y puesta en conocimiento de la autoridad
judicial competente.
3. Las cesiones de espacios deberán ser aprobadas por el Ayuntamiento de Altea a través del órgano con
competencia para ello, previa la emisión del correspondiente informe técnico sobre la posibilidad de la
concesión y las condiciones especiales a que se deba someter la autorización.
CAPITULO 3. DISPOSICIONES DE REGIMEN ECONOMICO
l. Los ingresos por uso de espacios municipales procederán de:
-
Venta de entradas.
Ingresos a través del precio público por utilización de sus instalaciones.
Subvenciones o donativos de entidades públicas o privadas.
2. Los importes de las entradas/precios públicos deberán ser aprobados por el Ayuntamiento de Altea y
deberán aparecer reflejados en la Ordenanza correspondiente y deberán estar basados en los siguientes
criterios:
-
El tipo de actividad.
El caché del grupo o el precio de la actividad.
El porcentaje de caché subvencionado.
Importes de referencia próximos.
Público al que va dirigida la actividad.
Caso de existir localidades, no serán cambiadas ni reembolsadas, siendo la única excepción la suspensión
del espectáculo, ni estará permitida su reventa.
3. El Ayuntamiento podrá programar funciones de teatro o música por la formula conocida como “a
taquilla” que supone la entrega a la compañía de una parte o del total de la recaudación.
El acuerdo deberá ser tomado por la Junta de Gobierno Local, a propuesta de la Concejalía de Cultura.
Se adoptaran las medidas necesarias para que consten en contabilidad los gastos en ingresos
correspondientes a esta modalidad, según las instrucciones que se dicten por Intervención.
CAPITULO 4. DISPOSICIONES GENERALES
46
1. No se autoriza la entrada de animales a los recintos (salvo excepciones autorizadas por la concejalía
delegada). Se exceptúa de esta prohibición los perros lazarillo, siempre que vayan debidamente
identificados, estén realizando su labor y cumplan las condiciones de higiene y salubridad.
2. No se permite fumar en ningún espacio del recinto.
3. Está prohibido el consumo de alcohol y de frutos secos con cáscara en las salas y zonas comunes.
4. Queda terminantemente prohibido introducir y utilizar cualquier elemento de vidrio u otro material
astillante o cortante, artículos pirotécnicos o cualquier producto inflamable. Así mismo, se prohíbe el
acceso a la instalación con bicicletas, patines ó cualquier vehículo o artefacto.
5. También estará prohibida la filmación, grabación o hacer fotos de cualquier espectáculo o persona sin
la pertinente autorización por parte del Ayuntamiento de Altea y de los implicados (según Ley de
protección de datos).
6. El Ayuntamiento de Altea no se hace responsable de las pérdidas o sustracciones que se produzcan en
el recinto. Se recomienda no llevar objetos de valor. No existe servicio de custodia de objetos.
CAPITULO 5. NORMAS ESPECIFICAS PARA LOS USUARIO/AS
Además de todas las descritas en el capítulo 4, los usuarios deberán tener en cuenta las siguientes normas:
1. Los espectadores/as y/o usuarios/as deberán seguir las indicaciones del personal de la instalación para
acceder o abandonar las salas, así como seguir las indicaciones de éste en el caso de superación del aforo
máximo permitido. Así como cualquier otra indicación que éste considere necesario hacer.
2. Los usuarios/as tienen derecho a utilizar los espacios municipales conforme a su naturaleza, las
actividades autorizadas y las de esta ordenanza que reglamenta su uso.
3. Cualquier usuario/a tiene derecho a formular quejas, reclamaciones y sugerencias que estime oportunas
a través de los siguientes medios: impreso a disposición en la instalación, buzón de sugerencias, página
web del Ayuntamiento ó por escrito dirigido a la Alcaldía.
4. Los usuarios/as deberán colaborar a mantener la instalación limpia y en perfecto uso, utilizando las
papeleras y respetando el mobiliario y equipamiento existente. Así mismo, deberán comunicar al personal
responsable de la instalación cualquier deterioro ó anomalía que pueda suponer riesgo para otros usuarios
ó la alteración del normal funcionamiento de la instalación.
5. Nadie podrá acceder a las salas con golosinas, frutos secos o palomitas durante las representaciones de
teatro o conciertos.
6. Dentro de las salas no se permite realizar acciones que molesten a los demás espectadores o usuarios.
7. No se permitirá el acceso a la sala una vez comenzada la actividad o el acceso quedará limitado hasta el
momento en el que el desarrollo del espectáculo lo permita (entre piezas en un concierto o actos en una
obra de teatro...).
8. Antes de entrar en las salas deberán desconectarse los teléfonos móviles o cualquier otro tipo de
aparato cuya actividad pueda resultar molesta para el resto de los usuarios/as durante el desarrollo de la
actividad, espectáculo o la proyección del cine.
CAPITUTULO 6. CONDICIONES DE USO DE LAS INSTALACIONES POR PARTE DE
ASOCIACIONES, ENTIDADES O PARTICULARES
1. El Ayuntamiento de Altea, propietario de las instalaciones municipales, podrá atender las solicitudes de
uso del mismo para el desarrollo de actividades culturales, exposiciones, charlas o congresos formuladas
por asociaciones, entidades, empresas o particulares, si bien no se concederá autorización para actividades
de carácter doctrinal tendentes a la captación de adeptos, las de sectas o las organizadas por asociaciones
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no democráticas, cuyos fines atenten contra el espíritu de la Constitución Española. Será necesario que las
solicitudes se formulen, al menos, con un mes de antelación a la realización del evento y en Ia propia
solicitud deberá figurar, además, del programa de actuación, las necesidades técnicas y de personal
necesario para llevarlo a cabo y varias fechas para su realización por si resultará estar ocupada la fecha
elegida. Solo aplicable a Palau Altea, Centro Cultural de Altea la Vella y Auditorio del Centro Social.
2. El Ayuntamiento facilitará a la entidad solicitante una ficha técnica en la que figuren los recursos
humanos y técnicos de que dispone el auditorio y salas-taller, obligatoriamente, permanecerá al menos un
responsable municipal en la instalación durante el uso por parte de terceros. Solo aplicable a Palau Altea,
Centro Cultural de Altea la Vella y Auditorio del Centro Social.
3. En cualquier actividad que se desarrolle en los espacios municipales, el Ayuntamiento ejercerá la
necesaria intervención administrativa, el control, la vigilancia y cuantas funciones impliquen ejercicio de
autoridad y sean de su competencia.
Considerando que las instalaciones admiten un aforo límite de personas, el Ayuntamiento deberá impedir
el acceso a más usuarios/as y/o espectadores/as una vez alcanzado el mismo.
4. Los responsables de las entidades solicitantes y todo el personal y usuarios que acudan a las actividades
estarán sujetos en todo momento a lo establecido en las normas de uso y funcionamiento.
5. En los supuestos en que la utilización del espacio sea para impartir cursos, el solicitante deberá
acreditar estar al corriente de sus obligaciones fiscales y laborales y suscribir un seguro de
responsabilidad civil suficiente para responder, en su caso de los siniestros que acaezcan; así como que
tiene capacidades o titulaciones suficientes para la impartición de los cursos de que se trate.
6. Todo el personal integrante de las entidades que usen las instalaciones municipales deberán respetar las
normas generales especificadas en el capítulo 4.
7.- Deberán seguir las indicaciones del personal de la instalación relativas a la forma de uso de la
instalación y su equipamiento y, especialmente, a las que se refieran al respeto de las normas de seguridad
y autoprotección, así como cualquier otra indicación que el personal técnico adscrito dichas instalaciones
considere necesario hacer.
8. Tendrán derecho a utilizar las instalaciones municipales, conforme a su naturaleza, las asociaciones
autorizadas y las que reglamenta su uso en esta Ordenanza.
En el caso de que el uso de las mismas por parte de terceros incluyera la celebración de un acto público y
hubiere ingresos por taquilla, el importe de ésta será íntegramente para el Ayuntamiento de Altea, excepto
en aquellos casos en el que, los fondos recaudados, tuvieran finalidad benéfica o existiera el compromiso
de ser destinados a sufragar los gastos de una Asociación inscrita en el registro municipal sin mínimo de
lucro o se hubiera acordado por ambas partes, a través de contrato elevado a la Junta de Gobierno Local,
la cesión de dichos ingresos a la entidad organizadora.
9. Cualquier integrante de los colectivos implicados en el desarrollo de las actividades tiene derecho a
formular quejas, reclamaciones y sugerencias que estime oportunas a través de los siguientes medios:
Buzón de sugerencias, página Web del Ayuntamiento de Altea o por escrito dirigido a la Alcaldía.
10. Deberán colaborar a mantener la instalación limpia y en perfecto uso, respetando el mobiliario y
equipamiento existente.
Así mismo, deberán comunicar al personal responsable de la instalación cualquier deterioro o anomalía
que pueda suponer riesgo para otros usuarios o la alteración del normal funcionamiento de la instalación.
11. Las entidades solicitantes deberán designar como mínimo un responsable de la actividad que deberá
permanecer en la instalación en todo momento mientras esta se desarrolle así como en el periodo de
preparación de la misma. Así mismo, estas personas deberán, una vez terminada la actividad y
acompañadas por personal designado por el Ayuntamiento de Altea, efectuara una ronda de
48
reconocimiento de las instalaciones para comprobar que tanto el equipamiento como la instalación se
encuentran en buen estado, debiéndose redactar un parte de incidencias en el caso de que esto no fuera
así.
12. La entidad solicitante deberá responder de los daños producidos en la instalación o en el equipamiento
de la misma, para lo que se podrá exigir, según el departamento tramitador una póliza de seguro de RC y
daños.
13. En el caso de realización de congresos o eventos que requieran más personal del que dispone la
instalación, la entidad solicitante deberá hacerse cargo de la contratación del mismo,
siempre de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
14. Si fuese necesaria la presencia de elementos técnicos adicionales, estos deberán ser contratados por la
entidad solicitante, quien deberá así mismo hacerse responsable de su
funcionamiento, siempre de acuerdo con lo dispuesto por el personal técnico responsable de las
instalaciones, que supervisará en todo momento el manejo de los equipos.
15. Si se solicitara mobiliario adicional, también este debería ser por cuenta de la entidad solicitante.
16. Para reservar el uso del espacio, para actuaciones o representaciones, la entidad solicitante deberá:
-
-
-
Depositar una fianza de uso de hasta 3000 euros, en el momento de la solicitud, que sólo será
devuelta en el caso de que no se haya producido daño alguno y cuya cuantía se fijará por el
departamento tramitador en función de la actividad solicitada.
Entregar un dossier con el detalle de los actos a celebrar, tal como se especifica en el apartado I
del presente reglamento, con el compromiso del peticionario de suscribir un contrato como
mínimo quince días antes de la fecha para la que se haya solicitado a instalación.
Efectuar el pago de la cantidad que se establezca en la Ordenanza en vigor en cada momento,
como mínimo quince días antes de la fecha de inicio de la actividad. En el caso de que dicho
pago no se efectuara por parte de la entidad solicitante, quince días antes del inicio de la
actividad, se entenderá que la misma renuncia al desarrollo de la actividad y el contrato suscrito
quedará sin efecto, perdiendo además el derecho a la devolución de la fianza.
La reserva no podrá otorgarse con antelación a 4 meses y si por circunstancias excepcionales o
por acuerdo con las entidades locales se hubieran de dar con mayor antelación, se estipulará una
cláusula en virtud de la cual la empresa o entidad organizadora del acto renuncia a toda
indemnización si aquel no pudiera celebrarse por causa de fuerza mayor, notificada 15 días antes
del previsto para la realización del acto.
Para el uso de espacios públicos para otros fines, se fijarán las fianzas, tiempos de reserva y
compromisos que por el departamento tramitador se consideren para garantizar el correcto
funcionamiento de los mismos.
17. Para aquellos casos en los que la entidad solicitante sea una formación musical o una compañía de
teatro que pretenda llevar a cabo en el auditorio la producción de un nuevo espectáculo y siempre que el
mismo sea incluido posteriormente por el Ayuntamiento en su programación cultural, existirá la
posibilidad de deducir del cachet del espectáculo el importe de
las tasas de uso del Auditorio o a la inversa, en el caso de que las tasas superen al cachet, debiendo abonar
uno u otro la cantidad resultante.
18. Como quiera que eventualmente el desarrollo de las actividades previstas no cumpla finalmente los
horarios inicialmente previstos. Al término de las mismas, se revisarán los horarios finalmente ejecutados.
En el caso de que la instalación se hubiese utilizado más tiempo del inicialmente previsto la entidad
solicitante deberá abonar la cantidad correspondiente.
En el supuesto de que el tiempo utilizado fuese finalmente menor al solicitado, no habrá revisión de
precio alguna.
19. En el caso de que la entidad solicitante desoiga las indicaciones del personal municipal responsable de
la instalación o de que no respete o vele por el cumplimiento de las normas establecidas, el Ayuntamiento
podrá imponerle las sanciones que corresponda por las infracciones tipificadas en el presente Reglamento,
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sin perjuicio de que en los casos de incumplimiento muy grave se opte por suspender la actividad e iniciar
las acciones Iegales que estime convenientes.
CAPITULO 7. NORMAS ESPECIFICAS PARA INTEGRANTES DE LAS FORMACIONES
ARTISTICAS ENCARGADAS DE LLEVAR A ESCENA LOS ESPECTÁCULOS PROGRAMADOS
Y/O RESPONSABLES DE LAS ACTIVIDADES ORGANIZADAS EN EL AUDITORIO POR OTRAS
ENTIDADES, ASOCIACIONES O PARTICULARES
1. Las compañías o formaciones musicales que vayan a actuar en el auditorio deberán presentar la ficha
técnica junto con el contrato.
2. Las empresas, asociaciones, entidades o particulares interesadas en la utilización del auditorio para la
realización de actividades culturales deberán solicitarlo por escrito, siempre el trimestre anterior. La
solicitud deberá especificar el tipo de actividad, fecha, horario y necesidades técnicas.
3. Todo el personal integrante de compañías o entidades que usen el auditorio, deberán respetar las
normas generales, especificadas en el capítulo 4.
4. Deberán seguir las indicaciones del personal de la instalación relativas a la forma de uso de la
instalación y su equipamiento, y especialmente a las que se refieran al respeto de las normas de seguridad
y autoprotección, así como cualquier otra indicación que el personal técnico adscrito al auditorio
considere necesario hacer.
5. Tendrán derecho a utilizar el auditorio conforme a su naturaleza, las actividades autorizadas y las de
esta ordenanza que reglamenta su uso.
6. Cualquier integrante de los colectivos de referencia tiene derecho a formular quejas, reclamaciones y
sugerencias que estime oportunas a través de los siguientes medios: impreso a disposición en la
instalación, buzón de sugerencias, página Web del Ayuntamiento ó por escrito dirigido a la Alcaldía.
7. Deberán colaborar a mantener la instalación limpia y en perfecto uso, respetando el mobiliario y
equipamiento existente. Así mismo, deberán comunicar al personal responsable de la instalación
cualquier deterioro ó anomalía que pueda suponer riesgo para otros usuarios ó la alteración del normal
funcionamiento de la instalación.
CAPITULO 8. PERSONAL DE LA INSTALACION. FUNCIONES COMUNES
1. El personal adscrito a las instalaciones municipales tendrá las siguientes funciones:
-
Apertura y cierre de las instalaciones de las mismas.
Comprobar el correcto funcionamiento de las instalaciones eléctricas y de los sistemas contra
incendios.
Cuidar que las actividades en el interior se realicen con normalidad.
Velar por el buen orden, limpieza, adecuado uso y respeto a las medidas de seguridad de las
instalaciones.
Informar, asesorar y realizar indicaciones a los usuarios en relación al cumplimiento de la
normativa de uso.
Atender las sugerencias, quejas y reclamaciones que se formulen, transmitiéndolas en todo caso
a la Alcaldía.
Cuantas otras funciones resulten de esta ordenanza o le fueran encomendadas por la Alcaldía o la
Concejalía delegada del servicio.
2. El personal responsable de la instalación, tendrá la facultad, como medida cautelar de negar el acceso ó
expulsar de la instalación a aquellos usuarios que incumplan de forma reiterada esta normativa, debiendo
informar, posteriormente, a sus superiores para el estudio de las medidas sancionadoras que procedan.
CAPITULO 9. SERVICIOS Y FUNCIONES DEL PERSONAL ENCARCADO DE CADA UNO DE
ELLOS
50
a) Servicio de acceso (conserje):
1. La persona encargada de la portería deben regular el acceso de los usuarios/as antes del comienzo de
cada actuación o sesión y después de finalizada la actividad deberá permanecer en la sala atendiendo y
vigilando el comportamiento de éste en el interior de la misma
b) Taquilla Palau):
1. El personal responsable de taquilla, estará encargado, además de la atención al público, de proporcionar
los cambios, redactar la hoja de taquilla y depositar el importe de la recaudación
en el lugar en el que se determine.
2. En cuanto a Ia taquilla, indicar que deberá abrirse, como mínimo, media hora antes del comienzo de las
sesiones de cine y una hora, en el resto de las actividades.
c) Bar-cafetería (Palau):
1. Respecto al bar, será responsabilidad de la empresa adjudicataria que deberá en todo momento tener un
servicio adecuado para con los usuarios de la instalación. De igual manera, deberá hacer la limpieza del
espacio destinado a tal fin.
2. El personal del bar no podrá vender tabaco, ni permitirá la colocación de la propaganda de estos
productos en cumplimiento de la normativa vigente. Así mismo, no podrá vender frutos secos con cáscara
ni instalar máquinas que produzcan premios en metálico y será la persona responsable del bar la
encargada comunicar a los clientes la imposibilidad de entrar en la sala con comida, golosinas, frutos
secos o palomitas durante las representaciones de teatro o los conciertos.
3. El bar podrá estar abierto fuera del horario de programación, de acuerdo con las condiciones
establecidas en su contratatación.
d) Personal técnico:
1. Igualmente, el Ayuntamiento designará el personal encargado del servicio técnico en el auditorio para
su uso escénico.
2. El Ayuntamiento, así mismo, designará el personal necesario para efectuar las labores de carga y
descarga de materiales, montaje de escenografias y manejo de la maquinaria escénica durante las
representaciones teatrales.
3. Personal del Ayuntamiento será el encargado del mantenimiento del edificio y la supervisión de sus
instalaciones.
4. El Ayuntamiento adscribirá al auditorio un responsable de sala durante las actividades culturales por él
organizadas y exigirá la presencia de esta misma figura en aquellas llevadas a cabo por otras entidades.
CAPITULO 10. INFRACCIONES Y SANCIONES
Se reseñan en este apartado de forma detallada las que afectan al incumplimiento de las normas
establecidas para los usuarios, espectadores e integrantes de formaciones artísticas encargadas de llevar a
escena espectáculos programados o actividades organizadas en el auditorio por otras entidades,
asociaciones o particulares. En el caso de tratarse de personas adscritas al auditorio o salas-taller mediante
contratos de servicios se aplicarán las previstas en los pliegos correspondientes y para el personal
funcionario o laboral del Ayuntamiento, las normas disciplinarias del propio Ayuntamiento para el
personal.
Las infracciones a la siguiente Ordenanza se clasifican en faltas leves, graves y muy graves.
Se consideran faltas leves:
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Fumar, consumir bebidas alcohólicas ó frutos secos con cáscara.
Comer en la sala durante la representación de una obra de teatro, danza o concierto.
Filmar, grabar o hacer fotos sin autorización.
Mantener conductas que molesten al resto de los espectadores/as o usuarios/as.
Arrojar cualquier residuo al pavimento de la instalación o a la escena.
Usar de forma indebida el material, equipamiento y mobiliario de la instalación.
lntroducir cualquier elemento de uso prohibido, vehículo o animal en el recinto de la instalación.
No respetar las indicaciones efectuadas por el personal técnico y responsable de la instalación.
Cualquier otra derivada del incumplimiento de esta Ordenanza, siempre que no se considere falta
grave o muy grave.
Se consideran faltas graves:
-
Arrojar al pavimento deportivo artículos pirotécnicos o inflamables, así como realizar cualquier
tipo de marcaje sin autorización expresa del Ayuntamiento.
Robar, maltratar y romper el material, equipamiento y mobiliario de la instalación.
Faltar el respeto, insultar, amenazar o realizar desconsideraciones graves hacia el personal
técnico y responsable de la instalación o hacia el resto de usuarios.
No atender las normas de seguridad y/o las reflejadas en el plan de autoprotección y
emergencias.
Realizar acciones o comportamientos que atenten contra la dignidad y decoro, o que perturben y
molesten la realización de las actividades programadas y a los usuarios en general.
La realización de cualquier tipo de actividad sin contar con la autorización pertinente o el
incumplimiento de las condiciones establecidas en la misma.
La reiteración de dos o más faltas leves.
Se consideran faltas muy graves:
-
La perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la
tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas en el normal desarrollo de
actividades de su clase.
El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de un servicio
público.
Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o
elementos de un servicio público.
El impedimento del uso de un espacio público por otra y otras personas con derecho a su
utilización.
Los actos de deterioro grave y relevante de espacios públicos o de cualquiera de sus
instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de alteraciones de la
seguridad ciudadana.
La reiteración de dos ó más faltas graves.
En la aplicación de las sanciones se tendrá en cuenta la existencia de intencionalidad o reiteración y la
naturaleza de los perjuicios causados. Las sanciones serán las siguientes:
-Faltas leves: Multa de 10,00 hasta 50,00 euros, que podrá llevar acarreada la prohibición o imposibilidad
de acceso a la instalación durante un periodo máximo de un mes.
-Faltas graves: Multa de 51,00 hasta 300,00 euros, que podrá llevar acarreada la prohibición o
imposibilidad de acceso a la instalación durante un periodo máximo de un año.
-Faltas muy graves: Multa de 301,00 hasta 1.000,00 euros, que podrá llevar acarreada la prohibición ó
imposibilidad de acceso a la instalación durante un periodo máximo de dos años.
La potestad sancionadora se ejercerá mediante el procedimiento establecido en el Real Decreto 1.398 de
1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la
potestad sancionadora. La aplicación de sanciones según lo dispuesto en esta Ordenanza no limitará la
52
aplicación de cualquier medida de índole civil o penal a través de los mecanismos que se disponen
mediante la justicia ordinaria.
Disposición final
La presente Ordenanza entrará en vigor una vez aprobada definitivamente por el Ayuntamiento y
publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la provincia de Alicante y haya transcurrido el plazo
contemplado en el artículo 65.2 de la Ley de Bases de Régimen Local.
Cuarto.- Notificar el presente acuerdo a todos los interesados en el expediente.
Quinto.- Que por los Servicios Administrativos dependientes de la Concejalía de Cultura se realicen
todos los trámites administrativos conducentes a la efectividad de lo acordado.
Sexto.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para la firma de cuantos documentos sean necesarios”.
Sr. Zaragoza: En este punt diem pràcticament el mateix que hem dit en l’anterior, que com ja vam dir en
el plenari del dia 22 de desembre de 2011, estem completament d’acord en que s’ha de regular l’ús i el
funcionament de totes les instal·lacions municipals, instal·lacions que paguem entre tots els alteans, i el
que no estem d’acord, com he dit en el punt anterior també, és en la forma en que s’ha elaborat este
Reglament i ens ratifiquem en el que vam dir en el plenari del 22 de desembre passat, devia d’haver-se fet
este Reglament comptant amb tots els Grups Polítics i les entitats alteanes que utilitzen estes
instal·lacions, amb les al·legacions que ha presentat el senyor Ballester s’han subsanat algunes errades de
forma, però bàsicament és el mateix reglament, el Grup Municipal Socialista en el plenari del dia 22 de
desembre, va dir que hi havia tota una sèrie de punts en que creiem que no era operatiu este reglament, i
no es reflectia la realitat del poble, esta ordenança pràcticament estava pensada per a la utilització de
Palau Altea, sense tindre en compte la resta d’instal·lacions, s’han inclòs les instal·lacions, s’ha fet
algunes reformes per incloure les instal·lacions esportives, i nosaltres ens vam oferir a col·laborar fent-li
arribar el que nosaltres consideràrem que es podia subsanar si vostès estaven interessats, situació que no
s’ha produït, perquè no hem rebut res, no ens han dit si volien o no volien que ho presentaren estes
subsanacions.
Sr. Antonio Ripoll: Tan sols simplement en aquest punt desitjar que les al·legacions presentades donen
els fruïts esperats, nosaltres estem especialment contents des de que van presentar la moció demanant la
redacció d’eixes ordenances per a les instal·lacions municipals i ara veiem que s’aprovarà definitivament,
i de veritat, perquè fa falta perquè és precís donar un millor ús d’eixes instal·lacions per als habitants
d’Altea, perquè cal recordar i tenir-ho sempre present, que són vora 700.000 euros el cost de manteniment
anual d’eixes instal·lacions, i es fa obligat tindre eixes ordenances, com sempre recalcar que es faça i es
done un tracte adequat per a les entitats o associacions culturals del nostre poble.
Sr. Hidalgo: El Grupo Municipal Socialista nuevamente pues ve que en, porque este es el segundo debate
sobre la misma ordenanza, hay que recordarlo a todas las personas que nos estén oyendo, que ya
intervenimos en su momento diciendo todo lo que pensábamos de esta reglamentación, lo primero que
hay que decir, al final, también parece que estamos haciendo algunas veces como un juego de niños, quita
la coma, pon la frase, o pide esto, pide lo otro, yo también soy consciente de que lo que de verdad hay que
hacer es reordenar el modelo de convivencia que tenemos entre todos los alteanos, para saber como
utilizar las instalaciones que son de todos, yo creo que hay que hacer ver a los ciudadanos que nos están
escuchando que justamente estamos hablando de esto, que no estamos haciendo debates estériles sino que
estamos diciendo como reglamentamos el uso de lo que es de todos, cuanto se cobra, etc, etc, y que eso
tiene toda una serie de trámites y que bueno, hay veces que las cuestiones de matiz o las cuestiones de
palabra o de redacción pues influyen en la interpretación, y por lo tanto influyen en como se utilizan las
instalaciones que son de todos, etc, etc, por eso quiero también fijar de lo que estamos hablando y que la
gente vea que no se trata simplemente de debatir por debatir o de hablar del sexo de los ángeles, por eso
digo que en esta segunda intervención, igual que dijimos cuando se trajo por primera vez el 22 de
diciembre, que la redacción de esta ordenanza ya empieza mal desde su primer punto, en el momento que
dice que es un reglamento de uso de Palau Altea y otras instalaciones municipales, debería ser, porqué se
le da ese carácter preminente a Palau, o sea, es un reglamento de uso de todas las instalaciones
municipales, igual que en la ordenanza de precios públicos se hace mención a todas las instalaciones
municipales, pues creemos que al final esa asimetría, ese estar demasiado pendiente de Palau, y luego
poner el resto de instalaciones como de pegote, pues al final se nota en la redacción de la ordenanza, en
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los trámites administrativos a seguir, en lo que se pide, yo creo que en el espíritu de toda la ordenanza se
ve que el resto de instalaciones están jugando un papel secundario en toda la redacción de uso, por lo
tanto nosotros no estamos de acuerdo en como se ha redactado la ordenanza, hicimos toda una bateria de
propuestas señor Ballester, para mejorar, se la hicimos en el pleno y el acta está toda la bateria de
propuestas, o sea que podría usted haberla asumido, la tiene, igual que la tenemos todos, porque el acta la
hemos aprobado hoy, usted la ha aprobado, y por lo tanto supongo que la ha leido, y ahí tiene todas las
propuestas que le hizo este Grupo Municipal, esas propuestas insisto en que se ha quedado con algunas,
pero ha obviado toda una serie de propuestas que le hizo este Grupo, como acabar con los corta pegas sin
sentido, acabar con las demandas de algunas pólizas, acabar con la petición de algunos plazos y todo ese
tipo de trámites administrativos que van a tener que seguir los usuarios finales de muchas instalaciones
como por ejemplo las deportivas, pues creemos que no toca, entonces como aquí estamos para regular,
para ordenar, para hacer que todo el mundo pueda utilizar las instalaciones de una forma razonada y
ordenada, pero también estamos para facilitar ese tipo de trámites a todos los ciudadanos, yo creo, y desde
el Grupo Municipal Socialista creemos que esto no facilita, esto no coordina y si que en algunos aspectos
mejora la regulación existente, pero es otra vez una oportunidad en la que se podía haber llegado más allá
si se hubiera tenido en cuenta todas las aportaciones que hizo este Gobierno, por lo tanto no estando
contentos con el resultado final, votaremos en contra de esta ordenanza.
Sra. Gregori: Simplemente decir Eloy que no comparto tu opinión en que un punto y una coma pueda
carecer de sentido, creo que cuanto más estricta sea la regulación o más flexible, como es en este caso,
sea la misma, mejor interpretación puede tener y menos problemas a los ciudadanos les podemos crear,
dices que hay un tratamiento preferente a las instalaciones del Palau frente a otras instalaciones, no creo
que el resto de instalaciones se ofenda porque se de un trato preferente al Palau, yo creo que esto
responde a que la mayor parte de peticiones de instalaciones municipales se centran allí, es decir, no tiene
más, y aunque no sea verdad, que tú dices que no es verdad, como estás diciendo ahora, pues bueno, en
ningún caso se ven perjudicadas el resto de peticiones, porque como decimos no solo incluimos la
regulación del uso del Palau, sino cuantas otras sean necesarias y ahí aparecen. Dices que no recogemos
tus aportaciones, o las aportaciones del Grupo Municipal Socialista, mire, yo creo que hemos acreditado
sobradamente ya, llevamos más de ocho meses al frente del Ayuntamiento de Altea, y hoy, además, con
mayor énfasis puedo afirmar que todas aquellas modificaciones, todas aquellas propuestas que han hecho
el resto de Grupos Políticos se han visto reflejadas de una u otra manera, quizás lo que tienen que hacer
ustedes es trabajar más, porque si lo que están pretendiendo es que el Equipo de Gobierno de Altea coja
lo que ustedes vienen en un pleno, nos estudiemos nosotros las propuestas, le demos nosotros la
interpretación, y a partir de ahí actuemos, pues la llevan clara, eso significa que ustedes no saben como se
gobierna un Ayuntamiento, lo normal es que cuando un Grupo Político quiere que se incluyan propuestas
que estiman oportunas, las redacten, las aporten, se sienten, se debatan, y a partir de ahí podían ustedes
criticar, lo último ya es que cojamos las actas y que veamos a ver que han dicho ustedes en un pleno, que
lo hacemos, no se preocupe que lo hacemos. Solamente quiero decir que bueno, con estos cambios, estas
modificaciones que traemos en el día de hoy, queda adaptada la normativa, queda adaptada la regulación
a los criterios que entendimos que había que flexibilizar. Quiero hacer, si el Alcalde me lo permite, una
reflexión dirigida a los ciudadanos relacionada con todas las ordenanzas que estamos trayendo el Equipo
de Gobierno pleno tras pleno, creo que en el Ayuntamiento de Altea hay una realidad, y es que desde hace
mucho tiempo digamos que se han descuidado las ordenanzas, no han ido adaptándose o actualizándose a
los cambios o variaciones que ha tenido la sociedad alteana, digamos que ha habido cierto olvido, por
llamarlo de alguna forma, de todos, por parte de todos, a la hora de actualizar y regular las situaciones que
iba demandando la sociedad alteana, quiero decir a los ciudadanos que desde el Equipo de Gobierno
creemos que esta situación no podía seguir, prueba de ello es que estamos trayendo pleno tras pleno
nuestras ordenanzas para o bien hacer nuevas o bien adaptarlas a las necesidades reales, vamos a seguir
trayendo a estos plenos las ordenanzas que estamos poniendo en marcha, creo que es importante regular
los temas de la limpieza viaria, el cuidado de nuestras calles, el cuidado de nuestra imagen, de nuestro
mobiliario, en definitiva de nuestra cara visible para los que vivimos por supuesto aquí y por supuesto
para los que vienen a visitarnos, tenemos problemas con los animales domésticos, que hacen muchas
veces sus necesidades en la calle y los ciudadanos, algunos, que no son todos, afortunadamente, se
despreocupan de esa situación, tenemos las tasas de la oficina de atención al ciudadano pendientes de
actualizar, estamos trabajando en una ordenanza para la convivencia, contra el vandalismo y un largo etc,
porque como estaba diciendo queda mucho por hacer, nuestra finalidad es recuperar la Altea que todos
queremos, recuperar económicamente nuestro municipio, nuestra Altea y nuestro Ayuntamiento para que
sea el impulsor del cambio que necesita nuestra localidad, como decía, la limpieza al frente del señor
54
Sellés, nuestro turismo, nuestro comercio, al frente de la señora Lloret, regularemos, adaptamos y estamos
viendo como el señor Gregorio Alvado al frente de Servicios Sociales trae nuevas regulaciones a este
pleno, hemos de recuperar el liderazgo en la cultura que hemos perdido en estos años gracias al esfuerzo
en este momento de Marga Riera, nuestra naturaleza, nuestro urbanismo sostenible, la educación de
nuestros chavales con los compañeros de gobierno de CIPAL y todo coordinado bajo las directrices del
señor Miguel Ortiz que ha tomado las riendas en esta legislatura, como digo, todo hay que regularlo, hay
mucho por hacer, hay que adaptar lo ya regulado que por supuesto estaba obsoleto, para qué, pues para
conseguir lo que estamos intentando conseguir y creo que estamos consiguiendo, lo que todos queremos,
que es la nueva Altea, el proyecto que traíamos en esta nueva legislatura, como digo es necesario traer
este tipo de ordenanzas, como esta modificación que ha traído mi compañero Jesús Ballester para dotar
Altea y a nuestro Ayuntamiento de lo necesario para recuperar el orden y armonía en nuestra ciudadanía,
por lo tanto votaremos a favor.
El Ayuntamiento Pleno, previa deliberación, en votación ordinaria y por mayoría (16 votos a favor: 10
del Grupo Municipal Popular, 3 del Grupo Municipal CIPAL y 3 del Grupo Municipal Bloc-Compromís
y 5 votos en contra del Grupo Municipal Socialista), acuerda:
1.- Aceptar las alegaciones presentadas por D. Jesús Ballester Huertas, Concejal Delegado de Presidencia,
al Reglamento de Uso y Funcionamiento de Palau Altea y otras Instalaciones Municipales, aprobado
inicialmente por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 22 de diciembre de 2011.
2.- Aprobar definitivamente el Reglamento de Uso y Funcionamiento de Palau Altea y otras Instalaciones
Municipales, en los términos establecidos en los acuerdos adoptados por el Ayuntamiento Pleno en sesión
celebrada el día 22 de diciembre de 2011, incorporando las modificaciones que derivándose de las
alegaciones, con el presente acuerdo se aceptan..
3.- Publicar el acuerdo definitivo con el texto íntegro de la Ordenanza Municipal reguladora del uso y
funcionamiento de Palau Altea y otras instalaciones municipales en el Boletín Oficial de la Provincia y
Tablón de anuncios del Ayuntamiento, entrando en vigor según lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, cuyo contenido es el siguiente:
REGLAMENTO DE USO Y FUNCIONAMIENTO DEL PALAU DE ALTEA Y OTRAS
INSTALACIONES MUNICIPALES.
El presente documento tiene por objeto fijar las normas de funcionamiento, uso y organización de los
espacios y centros de uso municipal de Altea y que son propiedad del Excmo. Ayuntamiento de Altea,
con el fin de alcanzar los siguientes beneficios:
-
Utilización racional y ordenada de los mismos, garantizando a los ciudadanos/as en igualdad de
condiciones el acceso a las instalaciones.
Aprovechamiento integral de los recursos disponibles.
Coordinación de esfuerzos y actividades.
CAPITULO I. OBJETO DE LOS ESPACIOS Y CENTROS MUNICIPALES.
1. Tratándose de espacios con fines educativos, deportivos, culturales o de ocio, los criterios relativos a la
gestión de los mismos serán eminentemente sociales, si bien la gestión económica habrá de ser eficaz al
tratarse de la utilización de recursos públicos, que lógicamente habrán de administrarse con prudencia y
eficacia.
2. El normal uso y funcionamiento de estos espacios ofrecerá a los ciudadanos de Altea la posibilidad de
disponer en igualdad de condiciones de auditorios, salas-taller y aulas para la divulgación y desarrollo de
actividades sociales.
CAPITULO 2. DISPOSICIONES DE REGIMEN INTERIOR
1. En cualquier actividad que se desarrolle en estos espacios municipales, el Ayuntamiento ejercerá la
necesaria intervención administrativa, el control, la vigilancia y cuantas funciones impliquen ejercicio de
autoridad y sean de su competencia. Considerando que las instalaciones admiten un aforo límite de
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personas y unas condiciones de salubridad, el Ayuntamiento deberá velar por el correcto uso de las
mismas.
2. La programación o actividades que se lleven a cabo en las instalaciones municipales será supervisada
por las concejalías delegadas que tramiten la autorización de su uso, teniendo la capacidad de rechazar
cualquier actividad que atente contra los principios constitucionales, con contenido sexista, xenofobo o
contra la dignidad de hombres o animales será suprimida y puesta en conocimiento de la autoridad
judicial competente.
3. Las cesiones de espacios deberán ser aprobadas por el Ayuntamiento de Altea a través del órgano con
competencia para ello, previa la emisión del correspondiente informe técnico sobre la posibilidad de la
concesión y las condiciones especiales a que se deba someter la autorización.
CAPITULO 3. DISPOSICIONES DE REGIMEN ECONOMICO
l. Los ingresos por uso de espacios municipales procederán de:
-
Venta de entradas.
Ingresos a través del precio público por utilización de sus instalaciones.
Subvenciones o donativos de entidades públicas o privadas.
2. Los importes de las entradas/precios públicos deberán ser aprobados por el Ayuntamiento de Altea y
deberán aparecer reflejados en la Ordenanza correspondiente y deberán estar basados en los siguientes
criterios:
-
El tipo de actividad.
El caché del grupo o el precio de la actividad.
El porcentaje de caché subvencionado.
Importes de referencia próximos.
Público al que va dirigida la actividad.
Caso de existir localidades, no serán cambiadas ni reembolsadas, siendo la única excepción la suspensión
del espectáculo, ni estará permitida su reventa.
3. El Ayuntamiento podrá programar funciones de teatro o música por la formula conocida como “a
taquilla” que supone la entrega a la compañía de una parte o del total de la recaudación.
El acuerdo deberá ser tomado por la Junta de Gobierno Local, a propuesta de la Concejalía de Cultura.
Se adoptaran las medidas necesarias para que consten en contabilidad los gastos en ingresos
correspondientes a esta modalidad, según las instrucciones que se dicten por Intervención.
CAPITULO 4. DISPOSICIONES GENERALES
1. No se autoriza la entrada de animales a los recintos (salvo excepciones autorizadas por la concejalía
delegada). Se exceptúa de esta prohibición los perros lazarillo, siempre que vayan debidamente
identificados, estén realizando su labor y cumplan las condiciones de higiene y salubridad.
2. No se permite fumar en ningún espacio del recinto.
3. Está prohibido el consumo de alcohol y de frutos secos con cáscara en las salas y zonas comunes.
4. Queda terminantemente prohibido introducir y utilizar cualquier elemento de vidrio u otro material
astillante o cortante, artículos pirotécnicos o cualquier producto inflamable. Así mismo, se prohíbe el
acceso a la instalación con bicicletas, patines ó cualquier vehículo o artefacto.
56
5. También estará prohibida la filmación, grabación o hacer fotos de cualquier espectáculo o persona sin
la pertinente autorización por parte del Ayuntamiento de Altea y de los implicados (según Ley de
protección de datos).
6. El Ayuntamiento de Altea no se hace responsable de las pérdidas o sustracciones que se produzcan en
el recinto. Se recomienda no llevar objetos de valor. No existe servicio de custodia de objetos.
CAPITULO 5. NORMAS ESPECIFICAS PARA LOS USUARIO/AS
Además de todas las descritas en el capítulo 4, los usuarios deberán tener en cuenta las siguientes normas:
1. Los espectadores/as y/o usuarios/as deberán seguir las indicaciones del personal de la instalación para
acceder o abandonar las salas, así como seguir las indicaciones de éste en el caso de superación del aforo
máximo permitido. Así como cualquier otra indicación que éste considere necesario hacer.
2. Los usuarios/as tienen derecho a utilizar los espacios municipales conforme a su naturaleza, las
actividades autorizadas y las de esta ordenanza que reglamenta su uso.
3. Cualquier usuario/a tiene derecho a formular quejas, reclamaciones y sugerencias que estime oportunas
a través de los siguientes medios: impreso a disposición en la instalación, buzón de sugerencias, página
web del Ayuntamiento ó por escrito dirigido a la Alcaldía.
4. Los usuarios/as deberán colaborar a mantener la instalación limpia y en perfecto uso, utilizando las
papeleras y respetando el mobiliario y equipamiento existente. Así mismo, deberán comunicar al personal
responsable de la instalación cualquier deterioro ó anomalía que pueda suponer riesgo para otros usuarios
ó la alteración del normal funcionamiento de la instalación.
5. Nadie podrá acceder a las salas con golosinas, frutos secos o palomitas durante las representaciones de
teatro o conciertos.
6. Dentro de las salas no se permite realizar acciones que molesten a los demás espectadores o usuarios.
7. No se permitirá el acceso a la sala una vez comenzada la actividad o el acceso quedará limitado hasta el
momento en el que el desarrollo del espectáculo lo permita (entre piezas en un concierto o actos en una
obra de teatro...).
8. Antes de entrar en las salas deberán desconectarse los teléfonos móviles o cualquier otro tipo de
aparato cuya actividad pueda resultar molesta para el resto de los usuarios/as durante el desarrollo de la
actividad, espectáculo o la proyección del cine.
CAPITUTULO 6. CONDICIONES DE USO DE LAS INSTALACIONES POR PARTE DE
ASOCIACIONES, ENTIDADES O PARTICULARES
1. El Ayuntamiento de Altea, propietario de las instalaciones municipales, podrá atender las solicitudes de
uso del mismo para el desarrollo de actividades culturales, exposiciones, charlas o congresos formuladas
por asociaciones, entidades, empresas o particulares, si bien no se concederá autorización para actividades
de carácter doctrinal tendentes a la captación de adeptos, las de sectas o las organizadas por asociaciones
no democráticas, cuyos fines atenten contra el espíritu de la Constitución Española. Será necesario que las
solicitudes se formulen, al menos, con un mes de antelación a la realización del evento y en Ia propia
solicitud deberá figurar, además, del programa de actuación, las necesidades técnicas y de personal
necesario para llevarlo a cabo y varias fechas para su realización por si resultará estar ocupada la fecha
elegida. Solo aplicable a Palau Altea, Centro Cultural de Altea la Vella y Auditorio del Centro Social.
2. El Ayuntamiento facilitará a la entidad solicitante una ficha técnica en la que figuren los recursos
humanos y técnicos de que dispone el auditorio y salas-taller, obligatoriamente, permanecerá al menos un
responsable municipal en la instalación durante el uso por parte de terceros. Solo aplicable a Palau Altea,
Centro Cultural de Altea la Vella y Auditorio del Centro Social.
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3. En cualquier actividad que se desarrolle en los espacios municipales, el Ayuntamiento ejercerá la
necesaria intervención administrativa, el control, la vigilancia y cuantas funciones impliquen ejercicio de
autoridad y sean de su competencia.
Considerando que las instalaciones admiten un aforo límite de personas, el Ayuntamiento deberá impedir
el acceso a más usuarios/as y/o espectadores/as una vez alcanzado el mismo.
4. Los responsables de las entidades solicitantes y todo el personal y usuarios que acudan a las actividades
estarán sujetos en todo momento a lo establecido en las normas de uso y funcionamiento.
5. En los supuestos en que la utilización del espacio sea para impartir cursos, el solicitante deberá
acreditar estar al corriente de sus obligaciones fiscales y laborales y suscribir un seguro de
responsabilidad civil suficiente para responder, en su caso de los siniestros que acaezcan; así como que
tiene capacidades o titulaciones suficientes para la impartición de los cursos de que se trate.
6. Todo el personal integrante de las entidades que usen las instalaciones municipales deberán respetar las
normas generales especificadas en el capítulo 4.
7.- Deberán seguir las indicaciones del personal de la instalación relativas a la forma de uso de la
instalación y su equipamiento y, especialmente, a las que se refieran al respeto de las normas de seguridad
y autoprotección, así como cualquier otra indicación que el personal técnico adscrito dichas instalaciones
considere necesario hacer.
8. Tendrán derecho a utilizar las instalaciones municipales, conforme a su naturaleza, las asociaciones
autorizadas y las que reglamenta su uso en esta Ordenanza.
En el caso de que el uso de las mismas por parte de terceros incluyera la celebración de un acto público y
hubiere ingresos por taquilla, el importe de ésta será íntegramente para el Ayuntamiento de Altea, excepto
en aquellos casos en el que, los fondos recaudados, tuvieran finalidad benéfica o existiera el compromiso
de ser destinados a sufragar los gastos de una Asociación inscrita en el registro municipal sin mínimo de
lucro o se hubiera acordado por ambas partes, a través de contrato elevado a la Junta de Gobierno Local,
la cesión de dichos ingresos a la entidad organizadora.
9. Cualquier integrante de los colectivos implicados en el desarrollo de las actividades tiene derecho a
formular quejas, reclamaciones y sugerencias que estime oportunas a través de los siguientes medios:
Buzón de sugerencias, página Web del Ayuntamiento de Altea o por escrito dirigido a la Alcaldía.
10. Deberán colaborar a mantener la instalación limpia y en perfecto uso, respetando el mobiliario y
equipamiento existente.
Así mismo, deberán comunicar al personal responsable de la instalación cualquier deterioro o anomalía
que pueda suponer riesgo para otros usuarios o la alteración del normal funcionamiento de la instalación.
11. Las entidades solicitantes deberán designar como mínimo un responsable de la actividad que deberá
permanecer en la instalación en todo momento mientras esta se desarrolle así como en el periodo de
preparación de la misma. Así mismo, estas personas deberán, una vez terminada la actividad y
acompañadas por personal designado por el Ayuntamiento de Altea, efectuara una ronda de
reconocimiento de las instalaciones para comprobar que tanto el equipamiento como la instalación se
encuentran en buen estado, debiéndose redactar un parte de incidencias en el caso de que esto no fuera
así.
12. La entidad solicitante deberá responder de los daños producidos en la instalación o en el equipamiento
de la misma, para lo que se podrá exigir, según el departamento tramitador una póliza de seguro de RC y
daños.
13. En el caso de realización de congresos o eventos que requieran más personal del que dispone la
instalación, la entidad solicitante deberá hacerse cargo de la contratación del mismo,
siempre de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
58
14. Si fuese necesaria la presencia de elementos técnicos adicionales, estos deberán ser contratados por la
entidad solicitante, quien deberá así mismo hacerse responsable de su
funcionamiento, siempre de acuerdo con lo dispuesto por el personal técnico responsable de las
instalaciones, que supervisará en todo momento el manejo de los equipos.
15. Si se solicitara mobiliario adicional, también este debería ser por cuenta de la entidad solicitante.
16. Para reservar el uso del espacio, para actuaciones o representaciones, la entidad solicitante deberá:
-
-
-
Depositar una fianza de uso de hasta 3000 euros, en el momento de la solicitud, que sólo será
devuelta en el caso de que no se haya producido daño alguno y cuya cuantía se fijará por el
departamento tramitador en función de la actividad solicitada.
Entregar un dossier con el detalle de los actos a celebrar, tal como se especifica en el apartado I
del presente reglamento, con el compromiso del peticionario de suscribir un contrato como
mínimo quince días antes de la fecha para la que se haya solicitado a instalación.
Efectuar el pago de la cantidad que se establezca en la Ordenanza en vigor en cada momento,
como mínimo quince días antes de la fecha de inicio de la actividad. En el caso de que dicho
pago no se efectuara por parte de la entidad solicitante, quince días antes del inicio de la
actividad, se entenderá que la misma renuncia al desarrollo de la actividad y el contrato suscrito
quedará sin efecto, perdiendo además el derecho a la devolución de la fianza.
La reserva no podrá otorgarse con antelación a 4 meses y si por circunstancias excepcionales o
por acuerdo con las entidades locales se hubieran de dar con mayor antelación, se estipulará una
cláusula en virtud de la cual la empresa o entidad organizadora del acto renuncia a toda
indemnización si aquel no pudiera celebrarse por causa de fuerza mayor, notificada 15 días antes
del previsto para la realización del acto.
Para el uso de espacios públicos para otros fines, se fijarán las fianzas, tiempos de reserva y
compromisos que por el departamento tramitador se consideren para garantizar el correcto
funcionamiento de los mismos.
17. Para aquellos casos en los que la entidad solicitante sea una formación musical o una compañía de
teatro que pretenda llevar a cabo en el auditorio la producción de un nuevo espectáculo y siempre que el
mismo sea incluido posteriormente por el Ayuntamiento en su programación cultural, existirá la
posibilidad de deducir del cachet del espectáculo el importe de
las tasas de uso del Auditorio o a la inversa, en el caso de que las tasas superen al cachet, debiendo abonar
uno u otro la cantidad resultante.
18. Como quiera que eventualmente el desarrollo de las actividades previstas no cumpla finalmente los
horarios inicialmente previstos. Al término de las mismas, se revisarán los horarios finalmente ejecutados.
En el caso de que la instalación se hubiese utilizado más tiempo del inicialmente previsto la entidad
solicitante deberá abonar la cantidad correspondiente.
En el supuesto de que el tiempo utilizado fuese finalmente menor al solicitado, no habrá revisión de
precio alguna.
19. En el caso de que la entidad solicitante desoiga las indicaciones del personal municipal responsable de
la instalación o de que no respete o vele por el cumplimiento de las normas establecidas, el Ayuntamiento
podrá imponerle las sanciones que corresponda por las infracciones tipificadas en el presente Reglamento,
sin perjuicio de que en los casos de incumplimiento muy grave se opte por suspender la actividad e iniciar
las acciones Iegales que estime convenientes.
CAPITULO 7. NORMAS ESPECIFICAS PARA INTEGRANTES DE LAS FORMACIONES
ARTISTICAS ENCARGADAS DE LLEVAR A ESCENA LOS ESPECTÁCULOS PROGRAMADOS
Y/O RESPONSABLES DE LAS ACTIVIDADES ORGANIZADAS EN EL AUDITORIO POR OTRAS
ENTIDADES, ASOCIACIONES O PARTICULARES
1. Las compañías o formaciones musicales que vayan a actuar en el auditorio deberán presentar la ficha
técnica junto con el contrato.
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2. Las empresas, asociaciones, entidades o particulares interesadas en la utilización del auditorio para la
realización de actividades culturales deberán solicitarlo por escrito, siempre el trimestre anterior. La
solicitud deberá especificar el tipo de actividad, fecha, horario y necesidades técnicas.
3. Todo el personal integrante de compañías o entidades que usen el auditorio, deberán respetar las
normas generales, especificadas en el capítulo 4.
4. Deberán seguir las indicaciones del personal de la instalación relativas a la forma de uso de la
instalación y su equipamiento, y especialmente a las que se refieran al respeto de las normas de seguridad
y autoprotección, así como cualquier otra indicación que el personal técnico adscrito al auditorio
considere necesario hacer.
5. Tendrán derecho a utilizar el auditorio conforme a su naturaleza, las actividades autorizadas y las de
esta ordenanza que reglamenta su uso.
6. Cualquier integrante de los colectivos de referencia tiene derecho a formular quejas, reclamaciones y
sugerencias que estime oportunas a través de los siguientes medios: impreso a disposición en la
instalación, buzón de sugerencias, página Web del Ayuntamiento ó por escrito dirigido a la Alcaldía.
7. Deberán colaborar a mantener la instalación limpia y en perfecto uso, respetando el mobiliario y
equipamiento existente. Así mismo, deberán comunicar al personal responsable de la instalación
cualquier deterioro ó anomalía que pueda suponer riesgo para otros usuarios ó la alteración del normal
funcionamiento de la instalación.
CAPITULO 8. PERSONAL DE LA INSTALACION. FUNCIONES COMUNES
1. El personal adscrito a las instalaciones municipales tendrá las siguientes funciones:
-
Apertura y cierre de las instalaciones de las mismas.
Comprobar el correcto funcionamiento de las instalaciones eléctricas y de los sistemas contra
incendios.
Cuidar que las actividades en el interior se realicen con normalidad.
Velar por el buen orden, limpieza, adecuado uso y respeto a las medidas de seguridad de las
instalaciones.
Informar, asesorar y realizar indicaciones a los usuarios en relación al cumplimiento de la
normativa de uso.
Atender las sugerencias, quejas y reclamaciones que se formulen, transmitiéndolas en todo caso
a la Alcaldía.
Cuantas otras funciones resulten de esta ordenanza o le fueran encomendadas por la Alcaldía o la
Concejalía delegada del servicio.
2. El personal responsable de la instalación, tendrá la facultad, como medida cautelar de negar el acceso ó
expulsar de la instalación a aquellos usuarios que incumplan de forma reiterada esta normativa, debiendo
informar, posteriormente, a sus superiores para el estudio de las medidas sancionadoras que procedan.
CAPITULO 9. SERVICIOS Y FUNCIONES DEL PERSONAL ENCARCADO DE CADA UNO DE
ELLOS
a) Servicio de acceso (conserje):
1. La persona encargada de la portería deben regular el acceso de los usuarios/as antes del comienzo de
cada actuación o sesión y después de finalizada la actividad deberá permanecer en la sala atendiendo y
vigilando el comportamiento de éste en el interior de la misma
b) Taquilla Palau):
1. El personal responsable de taquilla, estará encargado, además de la atención al público, de proporcionar
los cambios, redactar la hoja de taquilla y depositar el importe de la recaudación
60
en el lugar en el que se determine.
2. En cuanto a Ia taquilla, indicar que deberá abrirse, como mínimo, media hora antes del comienzo de las
sesiones de cine y una hora, en el resto de las actividades.
c) Bar-cafetería (Palau):
1. Respecto al bar, será responsabilidad de la empresa adjudicataria que deberá en todo momento tener un
servicio adecuado para con los usuarios de la instalación. De igual manera, deberá hacer la limpieza del
espacio destinado a tal fin.
2. El personal del bar no podrá vender tabaco, ni permitirá la colocación de la propaganda de estos
productos en cumplimiento de la normativa vigente. Así mismo, no podrá vender frutos secos con cáscara
ni instalar máquinas que produzcan premios en metálico y será la persona responsable del bar la
encargada comunicar a los clientes la imposibilidad de entrar en la sala con comida, golosinas, frutos
secos o palomitas durante las representaciones de teatro o los conciertos.
3. El bar podrá estar abierto fuera del horario de programación, de acuerdo con las condiciones
establecidas en su contratatación.
d) Personal técnico:
1. Igualmente, el Ayuntamiento designará el personal encargado del servicio técnico en el auditorio para
su uso escénico.
2. El Ayuntamiento, así mismo, designará el personal necesario para efectuar las labores de carga y
descarga de materiales, montaje de escenografias y manejo de la maquinaria escénica durante las
representaciones teatrales.
3. Personal del Ayuntamiento será el encargado del mantenimiento del edificio y la supervisión de sus
instalaciones.
4. El Ayuntamiento adscribirá al auditorio un responsable de sala durante las actividades culturales por él
organizadas y exigirá la presencia de esta misma figura en aquellas llevadas a cabo por otras entidades.
CAPITULO 10. INFRACCIONES Y SANCIONES
Se reseñan en este apartado de forma detallada las que afectan al incumplimiento de las normas
establecidas para los usuarios, espectadores e integrantes de formaciones artísticas encargadas de llevar a
escena espectáculos programados o actividades organizadas en el auditorio por otras entidades,
asociaciones o particulares. En el caso de tratarse de personas adscritas al auditorio o salas-taller mediante
contratos de servicios se aplicarán las previstas en los pliegos correspondientes y para el personal
funcionario o laboral del Ayuntamiento, las normas disciplinarias del propio Ayuntamiento para el
personal.
Las infracciones a la siguiente Ordenanza se clasifican en faltas leves, graves y muy graves.
Se consideran faltas leves:
-
Fumar, consumir bebidas alcohólicas ó frutos secos con cáscara.
Comer en la sala durante la representación de una obra de teatro, danza o concierto.
Filmar, grabar o hacer fotos sin autorización.
Mantener conductas que molesten al resto de los espectadores/as o usuarios/as.
Arrojar cualquier residuo al pavimento de la instalación o a la escena.
Usar de forma indebida el material, equipamiento y mobiliario de la instalación.
lntroducir cualquier elemento de uso prohibido, vehículo o animal en el recinto de la instalación.
No respetar las indicaciones efectuadas por el personal técnico y responsable de la instalación.
Cualquier otra derivada del incumplimiento de esta Ordenanza, siempre que no se considere falta
grave o muy grave.
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Se consideran faltas graves:
-
Arrojar al pavimento deportivo artículos pirotécnicos o inflamables, así como realizar cualquier
tipo de marcaje sin autorización expresa del Ayuntamiento.
Robar, maltratar y romper el material, equipamiento y mobiliario de la instalación.
Faltar el respeto, insultar, amenazar o realizar desconsideraciones graves hacia el personal
técnico y responsable de la instalación o hacia el resto de usuarios.
No atender las normas de seguridad y/o las reflejadas en el plan de autoprotección y
emergencias.
Realizar acciones o comportamientos que atenten contra la dignidad y decoro, o que perturben y
molesten la realización de las actividades programadas y a los usuarios en general.
La realización de cualquier tipo de actividad sin contar con la autorización pertinente o el
incumplimiento de las condiciones establecidas en la misma.
La reiteración de dos o más faltas leves.
Se consideran faltas muy graves:
-
La perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la
tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas en el normal desarrollo de
actividades de su clase.
El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de un servicio
público.
Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o
elementos de un servicio público.
El impedimento del uso de un espacio público por otra y otras personas con derecho a su
utilización.
Los actos de deterioro grave y relevante de espacios públicos o de cualquiera de sus
instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de alteraciones de la
seguridad ciudadana.
La reiteración de dos ó más faltas graves.
En la aplicación de las sanciones se tendrá en cuenta la existencia de intencionalidad o reiteración y la
naturaleza de los perjuicios causados. Las sanciones serán las siguientes:
-Faltas leves: Multa de 10,00 hasta 50,00 euros, que podrá llevar acarreada la prohibición o imposibilidad
de acceso a la instalación durante un periodo máximo de un mes.
-Faltas graves: Multa de 51,00 hasta 300,00 euros, que podrá llevar acarreada la prohibición o
imposibilidad de acceso a la instalación durante un periodo máximo de un año.
-Faltas muy graves: Multa de 301,00 hasta 1.000,00 euros, que podrá llevar acarreada la prohibición ó
imposibilidad de acceso a la instalación durante un periodo máximo de dos años.
La potestad sancionadora se ejercerá mediante el procedimiento establecido en el Real Decreto 1.398 de
1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la
potestad sancionadora. La aplicación de sanciones según lo dispuesto en esta Ordenanza no limitará la
aplicación de cualquier medida de índole civil o penal a través de los mecanismos que se disponen
mediante la justicia ordinaria.
Disposición final
La presente Ordenanza entrará en vigor una vez aprobada definitivamente por el Ayuntamiento y
publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la provincia de Alicante y haya transcurrido el plazo
contemplado en el artículo 65.2 de la Ley de Bases de Régimen Local.
4.- Notificar el presente acuerdo a todos los interesados en el expediente.
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5.- Que por los Servicios Administrativos dependientes de la Concejalía de Cultura se realicen todos los
trámites administrativos conducentes a la efectividad de lo acordado.
6.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para la firma de cuantos documentos sean necesarios.
SÉPTIMO.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DICTAMEN COMISIÓN INFORMATIVA DE
URBANISMO SOBRE MODIFICACIÓN PLAN PARCIAL BELLAS ARTES.
Seguidamente se somete a consideración del Ayuntamiento Pleno el dictamen de la Comisión Informativa
de Urbanismo de fecha 24 de febrero de 2012, cuyo contenido es el siguiente:
“DICTAMINAR SI PROCEDE, LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA MODIFICACIÓN DEL
PLAN PARCIAL BELLAS ARTES.
Por parte del Jefe del Servicio D. Pedro Gómez-Jordana se pasa a dar cuenta de la modificación del Plan
parcial así como del informe jurídico emitido al respecto del siguiente tenor literal:
“Información Pública de la modificación del Plan parcial “Bellas Artes”.
ANTECEDENTES
Primero.- En la memoria justificativa de la modificación que se plantea se señalan los objetivos cuyo
cumplimiento se pretende y que sintetizamos:
-
-
Cambio de localización de parte de la zona verde ZV-5 perteneciente a la red secundaria de
dotaciones, que en la actualidad se ubica en la zona inferior del Palau, junto a las escaleras
de acceso centrales, para que manteniendo la continuidad espacial pase a localizarse junto a
la calle Benidorm.
Cambio de localización de parte de la parcela de uso de aparcamiento y creación de una
nueva parcela de equipamiento docente para mantener la superficie de reservas dotacionales.
Establecer como uso compatible para la parcela de aparcamiento el de viario con el fin de
posibilitar el acceso a la parcela dotacional docente desde la calle Benidorm.
Segundo.- Para lograr esos objetivos, se modifican: la zona verde de red secundaria (ZV5) en cuanto a su
localización y forma, la parcela de uso de aparcamiento y la parcela de equipamiento docente,
manteniendo las superficies de cada una de las zonas y la global preexistentes.
CONSIDERACIONES JURIDICAS
Primera.- La modificación afecta a la zona verde de red secundaria, a la zona de equipamiento docente y a
la de aparcamiento. Todo ello son determinaciones de ordenación pormenorizada, tal y como establecen
los artículos 37 y 59 de la Ley Urbanística Valenciana y los preceptos reglamentarios de desarrollo –120
y 124 del ROGTU-.
Segunda.- La competencia para la aprobación y modificación de la ordenación pormenorizada es
municipal, según se reconoce en los artículos 5, 37.2, 57 y 91 de la LUV y 121.3 del ROGTU.
Tercera.- El procedimiento a seguir será el previsto para la aprobación de los planes parciales, a tenor de
lo dispuesto en el artículo 94 de la LUV. Este procedimiento se regula en el artículo 90.2 de la LUV, que
establece un periodo de información pública de un mes, en las condiciones de publicidad establecidas en
el artículo 83.2.a) de la propia ley, que reza literalmente:
“Información pública, por un período mínimo de un mes, anunciada en el Diari Oficial de la Generalitat
Valenciana y en un diario no oficial de amplia difusión en la localidad. Durante este plazo, el proyecto
diligenciado del Plan deberá encontrarse depositado, para su consulta pública, en el Ayuntamiento o
Ayuntamientos afectados por el cambio de ordenación.”
Puesto que la modificación afecta a la conformación de zonas verdes de la red secundaria, que mantienen
su superficie, es preceptivo solicitar previo informe vinculante al Consell Juridic Consultiu de la
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Comunitat Valenciana, a tenor de lo establecido en el artículo 94.4. Este informe deberá solicitarse con
carácter simultáneo a la información pública, según se establece en el artículo 83.2.b) de la LUV.
Ha de advertirse que lo establecido en estos dos preceptos parece entrar en pugna con lo que al respecto
establece la ley 10/94, de creación del Consell Juridic Consultiu de la Comunitat Valenciana. Esta norma
impone la consulta preceptiva al Consell en los casos de “Modificación de los planes de urbanismo...que
tengan por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de las zonas verdes o de los espacios libre
previstos”. Pero una cosa es el dictamen que el Consell Juridic emite en ejercicio de su función, cuando el
expediente ya se halla completo, y otra muy distinta la exigencia de su previo informe favorable. Hecha
esta salvedad, ante el claro tenor de la LUV y el texto de su disposición derogatoria, que resolvería en su
favor el aparente conflicto de normas, hemos de estimar que el informe debe solicitarse con carácter
simultáneo a la información pública, y no esperar a la conclusión del expediente para pedir el dictamen.
El informe se pedirá directamente por el Ayuntamiento, según dispone para la petición de dictámenes el
artículo 11 de la citada Ley 10/94, tras su modificación por la ley 5/2005, de 4 de agosto.
Cuarta.- La Disposición Adicional Cuarta, de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat,
Urbanística de Valencia. Apartado 4 punto 3 establece que :
....4.- Los convenios urbanísticos que se suscriban con motivo y en relación con la formulación y
aprobación de los planes y de cualesquiera otros instrumentos de ordenación o gestión urbanística
se sujetarán a las siguientes reglas:
3.- Se someterán a información pública, junto con el correspondiente instrumento de
planeamiento o gestión urbanística, si se suscribe antes de acordarse aquélla, o a un trámite
autónomo de información pública, de veinte días de duración, cuando la del planeamiento ya se
hubiera culminado. Los convenios que se suscriban para la implantación de actuaciones sujetas a
declaración de singular interés comunitario se sujetarán al régimen previsto para ellas.
En cumplimiento de lo anterior se ha insertado en su integridad el texto del convenio en el apartado de
Antecedentes de la Memoria Informativa de la Modificación del Plan Parcial.
Visto cuanto antecede esta Comisión con el voto a favor del Grupo Municipal Popular (10) y CIPAL (3)
y la abstención del Bloc-Compromís (3) y del Grupo Municipal Socialista (5) dado que se ausenta de la
sesión, dictamina favorablemente el mismo, elevando al Pleno la siguiente PROPUESTA DE
ACUERDO :
PRIMERO.- Aprobar el sometimiento de información pública de la modificación del Plan Parcial Bellas
Artes de conformidad con lo antedicho.
SEGUNDO.- Facultar expresamente al Alcalde para la realización de cuantos trámites sean necesarios
para el buen fin del procedimiento”.
Sr. Llinares: Explicar que revisant l’expedient i comparant el projecte inicial d’ordenació del campus de
la Universitat d’Altea i la modificació que hui es proposa, creem que realment es millora la zonificació,
estem d’acord en que desplaçar els edificis que estaven situats al lateral de la costera del Gallo i portar-los
a l’interior del campus i ubicar en eixe espai una zona verda i aparcaments, conforme es proposa ara,
permetrà una millor visibilitat i perspectiva del nostre casc antic, i augmentarà la distància dels edificis al
carrer, cosa que ens pareix positiu (...) el mur de formigó construït fa quatre dies al llarg de la costera del
Gallo probablement ja no servirà de res, i pagat amb diners públics, o es tindrà que destruir, com es va
comentar ja en l’última Comissió d’Urbanisme, és una mostra més de com malgastem els diners públics,
com es malgasten els diners públics, mentre que per l’altre costat demanem esforços als treballadors i no
hi ha diners per a pagar els serveis públics, continuem malgastant en obres que desprès a base de
modificacions acabem tirant, faig una pregunta si es volia modificar la zonificació, perquè no s’ha fet
abans, cal explicar i també pel que significa la tramitació del punt que hui es porta a aprovació, quin serà
el procés, Carolina l’acaba de explicar, però vull aclarir-ho per la complexitat o al menys el sobre cost
que açò pot suposar, ara mateixa estem aprovant l’obertura d’un període d’informació pública, desprès hi
haurà un termini en el que caldrà resoldre les al·legacions, si és que en este cas es presenten,
posteriorment es farà una modificació o es farà la redacció d’un nou conveni urbanístic amb la universitat,
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finalment es tornarà a portar a aprovació a este plenari, açò com bé es pot entendre d’esta tramitació és
una modificació que al meu entendre, com ja he dit al principi, crec que es millorarà la perspectiva del
casc antic i l’estètica de la costera, però tenim que ser tots conscients del que significa cada cosa de les
que fem, primera en malbaratament dels diners públics, i segona en la complexitat de les propostes que es
porten a aprovació. M’agradaria aprofitar este punt, per demanar públicament un reconeixement i donar
les gràcies a totes les persones, a tots els propietaris d’este pla parcial que voluntàriament l’any, si no
recorde malament el 1998, van cedir els seus terrenys per a la construcció de la universitat, mentre altres
persones han continuat mantenint la explotació de les seues propietats fins a hui en dia, pel que tenim
entès quan es va fer l’acord de cessió voluntàriament dels terrenys, se’ls va prometre que en un any els
assignarien polígon i parcel·la a cadascú dels propietaris que cedien els solars en eixe moment, encara hui
estem portant a aprovació modificacions, repeteix, es mereixen un agraïment públic.
Sr. Andrés Ripoll: El pla parcial de Belles Arts es va aprovar en el 98 i ara, a hores d’ara, en estos
moments, tenim l’aprovació definitiva del pla i l’aprovació definitiva de la reparcelació , està tot aprovat
definitivament, per tant el que tocaria és que comence ja, i per això ja li repeteix simplement paraules
seues en este plenari, que se inicien las obras de urbanización y que no se demoren más modificando otra
vez el plan parcial, ha sigut altra vegada asseure’s en la cadira per a tirar eixes paraules a la brossa, en vez
de iniciar la ejecución de las infraestructuras, van a modificarlo otra vez, exposición al público,
alegaciones, resolución de alegaciones, aprobación definitiva, en el que estem fent ara, efectivament açò
que tindria que estar ja començant, doncs retardar-ho com a mínim i anant a pressa, com a mínim 6 mesos
més, i no només eixe retard, si no que gran part de la població alteana, tots els oficis, estan expectant a
veure que passa i quan comença el pla parcial de Belles Arts, en açò, en esta modificació que pot tindre
les seues avantatges, també comentaré algun dels inconvenients, el que estem fent és donar-li un
argument més a l’agent urbanitzador per a que tinga una excusa per a retardar l’inici de les infrastructures
per a poder desenvolupar este pla. De moment, esta modificació és motiu important per a separar els
edificis del que puga ser el carrer Benidorm, podien fer-se allí, si que és un criteri que podria millorar la
perspectiva del casc antic, que per a unes coses arriba fins el carrer Benidorm i per altres cases, quan fem
el PERI, acaba molt abans, ho dic perquè allí tenim també l’institut Altaia, el centro escolar, en el qual hi
ha aules prefabricades en el pati donant al carrer Benidorm, que està teòricament integrant dins d’eixe
casc antic i no és la millor imatge per al que és el nostre poble, en esta modificació el que es pretén és
canviar la localització de la zona verda, modificar també la localització de l’aparcament, un aparcament
que estava, com tots sabem, en la part baixa de la facultat, hi havia tot un solar fitant en la parcel·la de la
Universitat Miguel Hernández, la Facultat de Belles Arts, que estava quasi tota plana i era per l’ús
d’aparcament, i a més a més, en este canvi, com que es canvia eixe aparcament d’allí, tota la zona fitant al
carrer Benidorm, que tot el món coneix la fisonomia del carrer Benidorm, que quan els camions arriben
dalt no poden parar perquè arriben ja, és prou empinada, apleguen ja sense força per a seguir endavant i si
paren en el semàfor desprès els costa Deu i ajuda de tornar a arrancar, ho dic això perquè hi ha un gran
desnivell, posar un aparcament en eixe desnivell, primer, si hi ha que fer-lo d’obra encareix pel desnivell,
si no hi ha que fer-lo d’obra que hi ha que fer-lo en superfície també encareix pel desnivell, i a més a més
es perd molt d’espai en les rampes d’accés d’un lloca a l’altre, creem que tal com estava, hi ha coses en
eixe pla general que tal vegada poden no agradar-nos, però donada la situació, donada la història del pla
de Belles Arts, considerem més convenient tirar endavant, que comence ja i podem apexugar o
conformar-nos en la cosa tal com està , perquè ja dic, gran part de la població alteana, està expectant i el
que vol és que comence eixe pla parcial, perquè això milloraria en alguna cosa tot el que és l’entramat
empresarial d’Altea, a més a més i un altre inconvenient, diguem que es modifica la zona verda, tal com
estava ubicada, per referir-me només una cosa concreta, si que havia entre la Facultat de Belles Arts i
Palau Altea una franja que bordejava tot el Palau de les Arts, en eixa franja que s’elimina ara, perquè
canvia d’ubicació, i el que és la zona de la Facultat queda totalment pegada a la part del Mirador del que
és Palau Altea, que ocorre amb això, en principi es canvia la zona verda, no hi ha gran problema, perquè
es manté tota la superfície, però això impedeix d’entrada, la zona verda possibilitava l’accés tant de la
universitat com de la gent del poble, del Palau, al que vam habilitar com aula multiusos per als dos grups
de teatre, Albalateatre i Pla i Revés, allí als baixos del Palau, sense eixa franja, diguem si a la universitat
li demana el fer el vallat de tot el seu recinte, com va fer en el carrer Benidorm, doncs no podríem accedir
per la banda de fora, no tenim zona compartida, podríem accedir sol·licitant-ho a la universitat, que per
cert sempre que hem sol·licitar qualsevol cosa a la universitat, sempre han estat disposats a cedir els
espais i tot el que hem demanat sempre i crec que al menys pel que jo sé a l’actual Equip de Govern,
també estan en la mateixa disposició, a més a més hi havia allí un espai, baix de tot el que és el recinte de
la cristallera, del Mirador que diem en el Palau, hi ha un espai que és aprofitable i que sempre s’ha parlat
en la Facultat i la Facultat en l’Ajuntament, de poder tindre un ús compartit, si no hi ha espai d’accés
encara que siga a peu, perquè per la zona verda no pot ser en vehicles rodats, doncs si que es pot
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comptabilitzar més que no si innecessàriament tenim que accedir a través de l’espai reservat a la
universitat que pot estar vallat i vigilat com de fet està en alguns moments, i diguem que impedeix o fa
una mica més difícil la utilització compartida d’eixe espai, també hi ha un altra part d’esta modificació
que és establir l’ús compatible de la parcel·la d’aparcament, per una simple raó, perquè al
canviar d’ubicació es queda la zona de la Facultat sense accés, perquè hi hauria d’accedir per un dels vials
que té que fer la urbanització i no podria accedir per el carrer Benidorm, per tant si que és necessari en
eixe canvi poder accedir a través de la zona que seria destinada per aparcament, per tot això creem que
esta modificació del pla general, encara que té algunes coses positives, en conjunt creem, i donat la
història d’este pla parcial, creem que aparenta més com una maniobra, ho considerem més com una
maniobra dilatòria que no compensa diguem el que anem a obtindre, per tant és una cosa que si que
exposem a tot l’Equip de Govern per a que repense i que simplement dedique tot el esforç a intentar posar
en marxa este pla parcial.
Sra. Punset: Escuchando a algunos parece que el Equipo de Gobierno hubiera perdido la cabeza y que
hubiera primero solicitado a la universidad construir un muro de hormigón y luego ahora cambie de
opinión y se lo pida derrumbar, no es el caso, quiero decir, a ver, vamos a aclarar las cosas, si no se ha
hecho antes esta modificación del plan parcial es porque no estábamos en el Equipo de Gobierno este
Equipo de Gobierno, entonces lo que hay que recordar a los ciudadanos es que el señor Andrés Ripoll que
nos pide que nos conformemos con lo que hay se conformó con que la universidad decidiera poner un
muro de hormigón entre el pueblo y la universidad y lo hiciera en las condiciones en las que lo hizo, de
cemento armado y donde ella quiso ponerlo ahí se puso la valla que separa el pueblo de la universidad, yo
creo que es una valla a la que ellos por cierto dieron licencia, pues que bueno, es muy discutible que esa
sea la modificación que tenga que tener, desde luego las condiciones estéticas dejan mucho que desear y
nunca se hizo con dinero municipal, eso que quede bien claro, se hizo en la anterior legislatura, se hizo
con dinero público evidentemente, pero no es nuestra la responsabilidad, y aunque no es lo deseable,
evidentemente no creo que tengamos ninguna responsabilidad este respecto, sino más bien muy al
contrario, lo que nos toca ahora mismo es no conformarnos precisamente con cosas que no tocan e
intentar cambiar lo que hay a mejor. Lo que está planteando en este punto esta modificación puntual del
plan parcial de Bellas Artes es intentar conseguir adaptar la manzana que ocupa en este plan la
universidad Miguel Hernández al nuevo modelo urbanístico por el que apuesta este Equipo de Gobierno,
ya hemos expresado en muchas ocasiones que en esta legislatura Altea tiene que hacer hincapié en la
rehabilitación y en la mejora y el mantenimiento de lo que hay, de lo que existe ahora, más que en la
construcción de nuevas edificaciones que ya se ha pasado la época de la construcción de grandes
infraestructuras, que ya pasó, y que esta es la legislatura en la que vamos a cuidar la imagen urbana,
cuidar el paisaje, y cuidar de la mejora de la imagen y del entorno de Altea, en ese sentido yo creo que
esta modificación va muy encaminada a lograr ese objetivo que nos hemos marcado como Equipo de
Gobierno, porque en primer lugar reduce y aleja el número de edificaciones previsto, reduce y las aleja de
la calle, con lo cual conseguimos mejor visibilidad y mejor perspectiva de todo el casco antiguo, hay
menos impacto visual, se generan espacios de aparcamiento y se generan zonas verdes donde más falta
hacen, es decir al lado del casco antiguo, no es lo mismo tener espacios o propiedades del Ayuntamiento
en una calle que da al interior de una manzana en un plan parcial que la que da a la Avenida Benidorm,
evidentemente todo lo que se tenga ahí siempre tendrá un mayor valor comercial, un mayor valor
turístico, un mayor valor a todos los niveles, estratégico, y además se ponen plazos para dar solución al
abandono en que se encuentran muchísimas partes de la manzana de la universidad Miguel Hernández
que ni siquiera están todavía ajardinadas a estas alturas ni tampoco urbanizadas a pesar de que se han ido
haciendo edificios, como muchos ciudadanos saben, hay muchas zonas que se encuentran en forma de
descampado, consideramos por tanto que este es un buen acuerdo entre la universidad y el Ayuntamiento,
que ambos salen ganando, y que con eso se cumplen las necesidades de las dos instituciones, tanto la de la
universidad desde el punto de vista educativo, como la nuestra desde luego desde el punto de vista de
planificación del territorio. No quiero concluir el turno sin decir y sin explicar muy claramente que esta
modificación del plan parcial de Bellas Artes solo y únicamente afecta a la manzana de la universidad
Miguel Hernández, esto es, desde el Departamento de Urbanismo se están realizando todas las gestiones
pertinentes para que se pueda adelantar con el plan parcial de Bellas Artes, para que se pueda proceder al
a inscripción del plan parcial de Bellas Artes, no creo que haya estrategias ni maniobras dilatorias, ni por
parte del urbanizador, ni desde luego y mucho menos por parte de este Ayuntamiento, se está trabajando
en ello activamente, y esta modificación del plan parcial ni lo retrasa, ni lo impide, sino que simplemente
va a llegar a tiempo para que pueda mejorar la planificación el día que podamos ejecutar este plan parcial
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de Bellas Artes y en eso está el Departamento de Urbanismo, y yo pienso que lo conseguirá y en un plazo
mucho menor de lo que espera la gente.
Sr. Barber: Después de lo explicado por Carolina, solo quiero hacer inciso en varias cosas, yo creo que
con este acuerdo se resuelven varias cosas pendientes, uno es el acceso al casco antiguo por la Avenida de
Benidorm, que tanto por el muro de hormigón, como por el estado en que se encuentra siempre ese
aparcamiento, cuando hay lluvias yo creo que no es la mejor imagen tanto para el casco antiguo como
para Altea, en segundo lugar, porque libera de edificación toda la parte contigua a esa Avenida de
Benidorm, un aparcamiento que es fundamental y que resuelve otro de los problemas del casco antiguo y
de los que siempre nos hemos quejado, que es el aparcamiento en el mismo, a parte de ampliar la zona
verde, luego cuando confluyen dos voluntades o dos intereses de Administraciones como es en este caso
la universidad y el Ayuntamiento con propuestas que son viables y que son buenas para las dos partes, yo
creo que es interesante, como se ha dicho no nos podemos conformar, como ha dicho Andrés, tal como
está, si son cosas que son mejorables se tienen que mejorar, yo creo que esta propuesta mejora en mucho
la situación en que estábamos, desde el Equipo de Gobierno se están haciendo todos los esfuerzos
posibles porque este Plan Parcial se inicie y se urbanice de una vez por todas, somos conscientes de que la
situación actual es muy delicada y que tanto por la falta de acceso a la financiación pro parte de las
entidades, tanto del urbanizador como de los propietarios es grande, desde el Ayuntamiento estamos
haciendo esfuerzos para poder ayudar en lo que podamos, tanto con el pago de las cuotas de urbanización,
que ya hemos solicitado de las entidades de crédito la posibilidad de un préstamo para hacer frente a las
mismas, como con las gestiones necesarias tanto como con los propietarios como con el urbanizador para
que este plan parcial se empiece de una vez. Por tanto yo creo que esta modificación puntual de esta
parcela de la universidad, no impide ni va a retrasar la puesta en marcha del mismo, yo creo que si va a
resolver, ha hablado Andrés de problemas, de que si Palau, de que si la parte baja, de que si la zona verde,
con el acceso de la parte baja del Palau, yo creo que la zona verde es para tránsito de personas, se está
utilizando a lo mejor para otros tránsitos que desde luego no se pueden permitir, y que en cualquier caso
no se va a impedir ni se va a poner trabas al acceso de la zona baja del Palau, si que es verdad que es un
plan parcial que lleva mucho tiempo en marcha y está pendiente de su inicio y que todos deseamos que
cuanto antes se ponga en marcha el mismo.
Sr. Llinares: Solament remarcar, què sense ànim de reprotxar-li res a ningú, Carolina està clar, tu no
estaves en el Govern, però els teus companys si, quan es va redactar el pla, quan es van fer les primeres
modificacions i durant tota la tramitació, si que estaven al Govern, i si que s’hagueren pogut fer les
modificacions que s’hagueren cregut convenients, per altra banda, i parle de memòria, tampoc ho sé cert,
crec que la persona que va redactar el Pla Parcial de Belles Arts és la mateixa persona, el mateix tècnic
que està fent-li a vostè ara d’assessor urbanístic, o no, la persona, el tècnic que va redactar el pla parcial
Belles Arts, és el mateix tècnic que està fent-li a vostè ara mateixa l’assessorament urbanístic, parle de
Fernando, no ho recorde molt bé si és Fernando qui va redactar el pla, ho dic perquè es suposa que si és la
mateixa persona estes modificacions s’hagueren pogut planificar en temps i abans, i abans de gastar
diners o de poder afectar a la futura tramitació o al retràs, i ja li dic, sense ànim de cap tipus de
reprotxaments, però pense que són coses que no tenen que improvisar-se i que s’hagueren pogut pensar
molt abans, al meu entendre jo estime el mateix que estava dient també Pedro, crec que esta tramitació no
retardarà l’aprovació definitiva del pla o en este cas del projecte d’urbanització, perquè solament afecta la
zonificació del que és el campus de la universitat, no a la resta del pla parcial, entenc que la situació de
l’aparcament en la costera del Gallo, carrer Benidorm, és molt més convenient per la dificultat que hi ha a
l’hora d’accedir al nostre casc antic que com tots sabem té molt poc aparcament i la major part d’ell és
peatonal, l’aparcament on està situat ara mateix, cosa que també veig que en la modificació del pla es
continua mantenint una zona d’aparcament on està ara mateix ubicat, també hi ha una zona d’aparcament
per a la universitat que comunicarà amb el pla parcial privat, però com estava dient, la ubicació d’una
zona d’aparcament en la costera possibilitarà molt millor l’aparcament i l’accés al casc antic que és una
de les grans dificultats, ja sabem que la gent que aparca al casc antic no va a buscar eixe aparcament que
caben més de quatre-cents cotxes i està sempre buit, no s’utilitza per la situació que té, entenc, la port que
pot haver, jo crec que és millor la zonificació actual que l’anterior, crec que és millor que la zona verda
estiga pegada a la costera del Gallo i crec que és millor que estiga a la part frontal del Palau, perquè
permetrà una perspectiva i unes possibilitats de zonificació que ja crec que en el projecte inicial estaven
previstes, d’ajardinar tot el front del Palau i que en cap moment hi haja cap edificació que impedisca la
visibilitat de la façana del Palau. Respecte a l’inconvenient que desapareix la zona verda del lateral, o en
este cas del front del Mirador, és ben cert, però també és veritat que a l’hora de establir les condicions en
les quals es signarà el conveni en la universitat es poden fixar eixes condicions, es pot fixar una
possibilitat de cessions de pas o d’alternatives d’accés i no té perquè hi haver cap impediment per accedir
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a les instal·lacions actuals del Palau, a més de que crec que per la trajectòria de la universitat, per la
demanda educativa que hi ha, pel procés que s’ha seguit durant estos anys que està la universitat acabada,
li veig molt difícil el seu creixement i l’execució dels edificis que estaven previstos en la segona i tercera
fase, no crec que s’execute, ara mateixa hi ha un, i crec que difícilment demandaran la construcció de més
edificis, per tant crec que eixa zona continuarà quedant-se lliure, siga verda o no ho siga, per totes estes
explicacions crec que en fi, en tots els inconvenients i el malgastament de esforços i de diners que açò ha
suposat, però creem que es millora la zonificació i estarem a favor del que es proposa.
Sr. Andrés Ripoll: Simplement per aclarir alguns comentaris que s’ha fet ací. Que la universitat va fer el
mur allà on li va vindre en gana, es va ajustar el mur al que era la zonificació que estava aprovada
definitivament en el pla general i en el pla de reparcelació, i per allí és on va fer el mur, que ara tots ens
tirem la ma al cap i que allò és una zona, no se si han viscut en este poble o venen fa poc, però abans de
fer el mur la zona aquella estava feta un asco, ha millorat en el mur, i haguera millorat molt més, perquè a
partir del mur cap a fora correspon a vials i li toca arreglar el carrer Benidorm, un dels més amples
d’Altea, i la vorera a l’agent urbanitzador que és quan té que fer totes les infrastructures del pla parcial,
això si que era responsabilitat nostra, de l’Ajuntament, i de l’agent urbanitzador per a que arreglara tota
eixa zona, diguem que ara està fora del que és el mur, per tant no és que van fer el mur per allí on van
voler, si no en arreglo al que estava aprovat ja en el pla general i en el pla de reparcelació, aprovació
definitiva, recorde, i el que en preocupa, insisteix, és com que vaig tindre relacions en l’agent
urbanitzador hi havia tota una sèrie de pegues o d’inconvenients que posava sobre la taula i que imatgine
que en este nou Equip de Govern també ho farà, doncs l’afegir més excuses per a poder dilatar eixe inici,
doncs crec que no és convenient i sobre tot en este moment en que estem. El que això no va a suposar
paralització, doncs en principi no deuria, i si que alabe les paraules de la Regidora d’Urbanisme, que el
departament d’urbanisme està treballant activament per a que açò vaja endavant l’abans possible, per un
costat espere que siga així, i comentar-li que crec que està bé, al menys desprès de tota la història que ha
passat en este pla parcial, que al menys que vostè diga estes paraules és especialment important, en el
sentit de que l’última vegada que va vindre açò al plenari, les paraules seues, i per això deia que si seria
una maniobra dilatòria, i cite textualment, nuestro Grupo, parlant de CIPAL, nuestro Grupo siempre ha
votado en contra del Plan Parcial de Bellas Artes, porque està en contra de este tipo de construcción que
es absolutamente espoliadora de todo nuestro patrimonio, afegia més, estamos completamente en contra
de continuar con la aprobación de este plan parcial, y votaremos en contra, como siempre hemos hecho, el
dir paraules seues que està treballant activament per portar-ho endavant, la veritat és què considere positiu
el canvi, perquè tot i que allí hi ha moltes coses que no ens agraden, a vostè no li agraden i a nosaltres
algunes tampoc, però si posat en la balança coses bé i coses mal, doncs al final i donada la història també
que té tot este pla parcial, val la pena que comencem, i tot el poble i tots estem esperant que comence i
cal fer tot el possible per a que això vaja a bon fi, i qualsevol qüestió o qualsevol excusa que pugem
donar-li a l’agent urbanitzador per a que això no tire endavant, crec que és un inconvenient important en
estos moments.
Sra. Punset: Voy a dedicar los dos primeros minutos solo a desmontar algunos de los comentarios
maledicientes y difamatorios de la oposición. En primer lugar decir que yo no tengo ningún asesor
urbanístico, señor Llinares, yo no tengo ningún asesor urbanístico, cada uno tiene los amigos que le da la
gana, usted tiene al señor Carlos Gilardi y yo tengo a Fernando Picaza, amigo y colaborador mío desde
hace muchísimos años, pero desde luego no es ningún asesor urbanístico del departamento de urbanismo,
y si no pásese usted por mi despacho a ver si está allí trabajando el señor Fernando Picaza y no lo va a
encontrar, eso para empezar. En segundo lugar intentar confundir a la gente entre una primera redacción
que se hizo hace quince años, con un plan parcial que ha tenido más versiones que una canción de los
Beatles y que ha dado más vueltas que una noria, esa primera versión que no tiene nada que ver con lo
que se va a llevar a cabo al final, pues me parece desde luego maldiciente y difamatorio, en cualquier
caso, intentar confundir también a la gente y decir que tiene algo que ver el diseño del plan parcial con el
diseño de la manzana que se refiere a la universidad de Bellas Artes también es malediciente y
difamatorio, no entra ahí el que diseña el plan parcial de Bellas Artes, entra el proyecto de ordenación que
presenta la propia universidad de Bellas Artes. En segundo lugar, que no tenga miedo nadie en el pueblo
de Altea a que se nos vaya a poder restringir el uso de espacios como los sótanos o las aulas multiuso o
cualquier otra instalación en la que podemos tener un uso compartido con la universidad, porque
evidentemente para eso están los proyectos de ordenación, se presentarán en su día el proyecto de
ordenación por parte de la universidad, y evidentemente todos esos accesos se garantizarán si los usos son
compartidos de las instalaciones. En cuanto a lo que ha dicho el señor Andrés Ripoll cuando ha leído el
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acta del pleno, me afirmo y ratifico plenamente en lo que dije en el acta del pleno, ese era el momento
para decirlo, es decir, antes de que se aprobara de manera definitiva por parte de su Grupo, por parte del
Grupo Bloc-Compromís y por parte del Grupo Popular, el Plan Parcial de Bellas Artes, en ese momento
es cuando toca decir, estoy a favor o estoy en contra de este tipo de construcción, y en ese momento,
desde luego, y en éste, sigo estando y estaré siempre en contra del tipo de construcción que se plantea en
el Plan Parcial de Bellas Artes, porque no respeta la tipología constructiva tradicional de nuestro casco
antiguo, que yo es la que creo que debería primar y particularmente en una zona como esa que linda con
el casco antiguo de Altea, ahora bien, una vez aprobado definitivamente por el resto de los Grupos, como
Concejala de Urbanismo yo tengo una responsabilidad institucional que desde luego ni puedo ni debo
eludir, porque sino no es que no valga la pena o si valga la pena seguir adelante como usted dice, es que
habría unas consecuencias jurídicas importantes entre las cuales se incluirían indemnizaciones si no se
llevaran adelante los planes parciales aprobados de una manera definitiva por parte por cierto de otros
Grupos Políticos y yo asumo mi responsabilidad como Concejala de Urbanismo, desde luego en no hacer
incurrir al Ayuntamiento en responsabilidades que no tocan, y por supuesto que seguiremos trabajando, y
activamente, en la tramitación de este plan una vez que ha sido aprobado definitivamente, muy a pesar
mío, no comparto la estética planificada en ese plan, pero en eso ya, yo soy realista, no podemos influir
más de lo que estamos influyendo ahora mismo, que ya es mucho, porque precisamente la manzana que
se refiere al plan parcial de Bellas Artes a la universidad, que es esta que estamos hoy tratando y la que
hoy venimos a modificar, es una de las más visibles porque pasa por la Avenida Benidorm que es una de
las más amplias de nuestro pueblo y con más impacto visual y más puntos de vista quizás una de las más
importantes de nuestro casco urbano y en ese sentido nosotros entendemos que una de las formas de
mejorar el plan parcial de Bellas Artes, es ésta, y ya puedo garantizar a quien pueda comprobarlo, que
esto ni retrasará, ni impedirá la puesta en marcha del plan parcial de Bellas Artes.
Sr. Barber: Jaume, vamos, las necesidades tanto del municipio de Altea como de la universidad, del año
1997, y las necesidades tanto de uno como de otro en el 2011, son distintas, por eso prever ya desde un
inicio que no se va a hacer ninguna modificación en la parcela correspondiente a la universidad, pues
hombre, siempre al final lo que intentas es mejorar, pero en cualquier proyecto, en un proyecto de una
casa al final tienes el proyecto y lo que haces es ir mejorando como sucede en este caso. Yo Andrés de
verdad me gustaría que pusieras los pies en la tierra, porque es que hay que hacer, hay que presionar al
urbanizador para que se empiece ya, la situación en la que nos encontramos es la situación en la que nos
encontramos, no es la del 2007, es la del 2011, que hay poco acceso al crédito por parte de las entidades
financieras, pero desde el urbanizador, hasta los mismos propietarios que tienen que pagar sus cuotas,
hasta el mismo Ayuntamiento que no ha pagado todavía ni un duro de cuotas de urbanización, y que debe
cuatrocientos y pico mil euros, pero es que la misma situación de los propietarios es la situación del
urbanizador y la misma que el Ayuntamiento, por parte del Ayuntamiento, ya lo he dicho, que estamos
haciendo las gestiones necesarias para poder pagar esas cuotas de urbanización que nos corresponden, los
propietarios tienen muchas dificultades para poder hacer frente a las cuotas de urbanización porque las
sociedades financieras no les dan dinero, y lo mismo el urbanizador, entonces no es que se empiece ya
por activa y por pasiva, entonces vamos a poner todos de nuestra parte, el Ayuntamiento, el urbanizador,
y en la medida de lo posible los propietarios, para que en un primer momento si se puede inscribir la
reparcelación en el Registro de la Propiedad y que puedan tener acceso una vez inscritas, intentar tener
acceso a las entidades financieras, pero vamos, que vas a una entidad financiera y si dices que es para un
plan parcial o para construcción, no te tiran a la calle, pero casi, entonces no es una cosa que digas, oye,
estamos poniendo todos lo que podemos de nuestra parte para que salga adelante para quien quiera o
quien pueda construir, pueda construir, pero dado el momento que atravesamos desde luego no es una
tarea fácil. Y poco más, repetir que es una propuesta que mejora como se ha dicho lo que había y que por
tanto no podemos estar sino a favor.
Sr. Llinares: Solament per aclarir-ho, abans, quan he nomenat jo un tècnic en concret, l’havia anomenat
fent-li una pregunta, no tirant-li res per cara, fent-li una pregunta, i venia a relació amb un altra pregunta
que li vaig fer directament en una Comissió d’Urbanisme a la seua Presidenta, a la senyora Aurèlia, li
preguntava si vostè tenia algun assessor urbanístic en el seu departament, i Aurèlia ens va contestar que
no tenia cap assessor urbanístic en nòmina, però que si que era un assessor urbanístic particular seu sense
cobrar, o no és cert Aurèlia, al menys així ho vaig entendre jo, que era assessor urbanístic de Carolina
sense cobrar, o no ho va dir així, jo no m’ho invente, i per això ho he dit, res més, de tota manera no sé si
intenta enfrontar alguna persona, jo conec a Fernando des de fa molt de temps, no mantinc una relació
d’amistat amb ell continuada, però si ben cordial i des de fa ja dic durant molts anys, però bé, simplement
jo comentava una pregunta que li vaig fer directament a vostè en la Comissió d’Urbanisme, si havia
qualsevol assessor urbanístic contractat i ens va dir que no, que no se li pagava, però que era assessor
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personal de la Regidora d’Urbanisme, res més, és previ que l’agent urbanitzador indemnitze les parcel·les
que queden pendents en la requalificació i en la reparcelació del pla parcial per a poder fer la modificació
de la qualificació del sòl i passen a ser parcel·les urbanes i les persones propietàries d’eixes parcel·les
urbanes poden accedir al crèdit, és previ, si no es fa això el pla no és que no estiga, jo no dic que apreten a
l’agent urbanitzador, no ho dic, perquè també sé que una part del propietaris estan, no retardant, però si
dilatant el període de pagament de les seues aportacions, perquè precisament per no tindre la modificació
de la qualificació del sòl no poden accedir, no poden hipotecar els seus terrenys, als diners que els
permetran fer eixos pagaments, pense que tot açò tindrà un procés normal, entenc que en el moment que
l’agent urbanitzador siga capaç de pagar les indemnitzacions que li queden es podrà fer la requalificació
dels terrenys, passaran a ser parcel·les urbanes i es podrà accedir al finançament per a poder iniciar les
obres, ja ho havien dit en l’anterior torn de paraules, votarem a favor i esperem que s’agiliten els tràmits
per a poder urbanitzar.
Sr. Hidalgo: Desde el Grupo Municipal Socialista creemos, ya lo ha expresado muy bien nuestro
compañero Andrés Ripoll, que este tipo de actuación nos genera muchísimas dudas, y dudas fundadas, lo
que no puede ser es que una persona que se ha manifestado totalmente en contra, radicalmente en contra,
de este plan parcial, que ha dicho que está a favor del crecimiento cero, crecimiento cero es ni una casa, ni
de una tipología, ni de otra, el crecimiento cero, que además lo ha dicho usted ahora mismo, acaba de
decir que está volcando todos sus esfuerzos hacia la rehabilitación, y esto no es rehabilitación, esto es otra
cosas, esto es nueva construcción, por lo tanto creemos que esta maniobra genera muchas incertidumbres,
y no solamente en el Grupo Municipal Socialista, sino en la ciudadanía en general, porque si bien es
cierto que usted forma parte del Equipo de Gobierno desde hace 8 meses junto al Partido Popular, no es
menos cierto que este plan ha estado en diversas actuaciones al público, que usted como miembro de este
pleno tenía acceso al mismo, y también podía proponer las modificaciones que hubiera creído
convenientes, en vez de ir a proponer modificaciones al planeamiento de pueblos vecinos, quiero decir,
que si se hubiera centrado usted en la labor de su pueblo hubiera podido hacer todas esas modificaciones
que ahora dice que solamente puede hacer desde hace ocho meses, desde hace ocho meses es Equipo de
Gobierno, pero usted con el Partido Popular se entendía desde mucho antes, prueba de ello son las
mociones que presentaban conjuntamente, pero si es que no hay más prueba que el decir que ustedes ya
habían acordado cosas previamente, pues podían haber acordado una en este sentido y no lo hicieron, por
lo tanto decir que ahora es únicamente cuando pueden intervenir en este punto, pues no es cierto, porque
la sensación que tenemos es que usted está jugando con dos barajas, es decir, por un lado niego la
posibilidad y estoy totalmente en contra del plan parcial, pero después incluyo modificaciones, etc, etc,
porque ha dejado caer como que la modificación viene propuesta por la universidad y hay que citar
textualmente lo que dice el dictamen, y es que la conveniencia del Ayuntamiento de variar la ordenación
del conjunto, y luego dice que la universidad ha tratado de hacer compatibles sus necesidades con los
requerimientos municipales, por lo tanto el origen de esta modificación no es la universidad, es el
Ayuntamiento, y entonces todo aquello en las circunstancias en las que estamos, en las circunstancias en
las que vemos muchísimas empresas de este pueblo echando la persiana, con problemas económicos, con
falta de actividad, que haya cualquier atisbo de duda en cuanto a llevar a cabo este plan parcial, pues a
nosotros nos preocupa, porque es cierto que hay crédito restringido, por supuesto, es cierto que se van
tomando algunas medidas como las de solicitar el préstamo y en esa estuvimos a favor, de hecho ya lo
propusimos nosotros en marzo del año pasado, pero también ha quedado claro en este debate que hay
ciertos trámites administrativos que se pueden ver ralentizados a la hora de conseguir el crédito necesario
por parte de los particulares debido a esta modificación, todo aquello que en estos momentos siembre
dudas, incertidumbres, generen posible parálisis, a nosotros no nos parece bien, ha planteado también la
situación como (...) hay varios edificios ya hechos, a un lado de la carretera, por lo tanto que al otro, que
tiene una zona de aceras, de servidumbres y el muro este cuando esté todo acabado va a quedar la zona en
mejor situación de la que está, pues hombre, también es chocante, vuelve usted a plantear una serie de
dudas sobre cosas que no lo son, por lo tanto visto las cosas buenas y visto las cosas malas, a nuestro
parecer pesan mucho más las cosas malas, y pesan mucho más todas las cuestiones de incongruencia, etc,
etc, que usted también transmite a la sociedad, entonces, nosotros, como no vemos necesario, insisto,
generar más dudas, generar más incertidumbre, generar en definitiva más parálisis a este pueblo, nosotros
estamos en contra, porque ojo, ahora hay que exposiciones al público, resolver alegaciones, etc, yo no
creo que en una cosa, en un plan que muchísima gente está esperando poder desarrollar y poder con sus
bienes asistir a los bancos, conseguir la financiación adecuada, y tirar para adelante y además así generar
empleo, pues creo que no se pueden poner ningún tipo de impedimentos a esta actuación, y por lo tanto
esta modificación no toca, ni en el tiempo, ni en el fondo, por lo tanto votaremos en contra.
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Sra. Punset: En fin, habla usted, yo creo que con muy poca credibilidad, de incertidumbres,
incongruencias, dudas, cosas chocantes, contradicciones, todas esas palabras he apuntado yo, es curioso
oírle decir eso a una persona de un Grupo cuyo Partido Político ha reducido salario a pensionistas, a
funcionarios y tal, pero lleva colgado del pecho, en la solapa, ahí, una tijera tachada, contra los recortes,
eso si que son contradicciones, cosas chocantes, incongruencias y cosas por el estilo que usted dice que
hacemos con la modificación de este Plan Parcial, en la que lo único que estamos intentado es adecentar
la imagen del suelo urbano, evitando los descampados, evitando los escombros que ahora mismo están,
evitando la sensación de abandono que tiene, consiguiendo zonas verdes, consiguiendo zonas de
aparcamiento, ahí donde realmente son necesarias, al lado del casco antiguo, sin retrasar la tramitación
del plan parcial de Bellas Artes, sin manos negras, sin maniobras dilatorias, ni las cosas extrañas que
usted plantea. No quisiera terminar sin antes decir que me parece muy curioso que a usted le parezca
pueblo vecino la Sierra de Bernia, pues a lo mejor el límite entre los dos municipios efectivamente tiene
un nombre distinto, pero no deja de ser la Sierra de Bernia, que vemos tanto desde Callosa d’En Sarriá,
como desde nuestro municipio, Altea, por lo tanto nuestro Grupo está y estará muy orgulloso siempre,
desde luego, de intervenir cuando haga falta para defender la Sierra de Bernia, como lo hemos hecho con
la demanda del plan parcial de Anivir Marchequivir, y no nos amedrentamos con ningún argumento de
los que usted plantea, porque sabemos que los alteanos entienden la importancia y las consecuencias
desastrosas que tendría para el pueblo de Altea la construcción de un plan parcial como el de Anivir
Marchequivir, que es visible únicamente desde nuestro municipio y cuyas aguas residuales irían además a
nuestra depuradora. No quiero terminar este punto sin agradecer al Departamento de Urbanismo por la
celeridad con la que ha tramitado este expediente, decir que no era tramitable antes porque la petición de
nueva ordenación que nos ha hecho la universidad se interpuso con fecha de registro de finales de
septiembre y se ha tardado el tiempo mínimo que se podía tardar en llegar a un acuerdo con ellos y en
hacer esta modificación del plan parcial, el expediente, y también por supuesto agradecer a la universidad
y al Rector de la Universidad Miguel Hernández, y a su equipo, que ha estado dispuesto a intentar llegar a
un acuerdo que ha convenido a las dos partes y nos ha permitido mejorar, como decía antes, este plan
parcial yo creo que notablemente, votaremos a favor.
Sra. Gregori: Yo no dejo de sorprenderme, Eloy, de la verdadera capacidad que tienes de tergiversar, del
uso que haces de la manipulación de información, del cruce de datos, no se, yo no me canso de decir que
parece que creas, o que tu Partido crea que los ciudadanos de Altea son tontos, yo creo que lo último que
son, es justamente tontos, ahora te preocupas por la gente, van a estar afectados, vamos a ver, me puedes
explicar, una pregunta clara y directa, me puedes explicar que has hecho tú en los últimos cuatro años por
toda esta gente que ahora te preocupa, que has hecho tú en el plan parcial de Bellas Artes mientras estabas
gobernando, absolutamente nada, bueno si, nos has dejado un muro allí precioso, del estilo más o menos
de la calle Santa Bárbara, yo creo que si hoy estuviera en casa escuchando este punto del orden del día,
haría tres reflexiones, la primera, es que cual era la situación anterior a gobernar el señor Andrés Ripoll,
por otro lado la que han conseguidos ustedes mientras gobernaban y en tercer lugar lo que se ha
conseguido en estos ocho meses de Gobierno. La situación anterior, un plan parcial que se consigue
gracias a Miguel Ortiz, hoy también Alcalde de Altea, un Alcalde que llevaba las riendas de todos los
proyectos que se iban realizando en Altea, entre ellos esto, que encerró y dejó claro lo que queríamos en
ese momento en la zona del plan parcial de Bellas Artes y que lo consiguió, cómo, pues como se debe
conseguir, y como se debe gobernar un Ayuntamiento por un Alcalde, sin ceder a presiones, sin buscar
líos, negociando con los interesados, con los afectados, y dejando todo preparado para que el Plan Parcial
saliera adelante y que la universidad también, por supuesto, ejecutara las obras necesarias para que
quedara la zona en las condiciones en que tenía que quedar y se quedara en condiciones nuestro casco
antiguo, incluyan ustedes esa zona o no, que ocurrió mientras gobernaba, como el señor Andrés Ripoll
estaba obsesionado por destruir aquello que tanto esfuerzo costó conseguir, por el mero hecho de que lo
había hecho el señor Miguel Ortiz, por el mero hecho, pues nada, a destruir, sin importarle absolutamente
en ese momento nada, absolutamente, de los ciudadanos que ahora tanto defiende, sin importarle tampoco
la imagen de nuestro municipio, bien, yo creo que usted en el tema del plan parcial de Bellas Artes le
podíamos considerar como el enemigo del plan parcial de Bellas Artes, yo creo que su lema es, tu haz que
ya cuando vengo yo detrás ya me lo cargaré, pues bueno, y encima presumieron en su día, a bombo y
platillo, de los acuerdos que habían conseguido con la universidad, no se, yo si estuviera escuchando
desde casa, recordaría las manifestaciones que usted y su Grupo hicieron en su día y me daría cuenta de
que después de tanto bombo y platillo lo único que usted aportó al pueblo de Altea en el plan parcial de
Bellas Artes fue un muro de hormigón, vamos, blanco y en botella. Bien, y en tercer lugar, cual es la
situación actual, efectivamente en estos ocho meses que llevamos al frente del Gobierno, pues que
traemos al pleno, modificamos, actuamos con las necesidades actuales, conseguimos retomar la relación y
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que ésta sea buena con la universidad, sacamos adelante el plan, modificamos las zonas verdes, damos
una imagen recuperada, que al final es lo que queremos, recuperada, porque la destruyeron ustedes de la
zona del plan parcial de Bellas Artes, Mire, Andrés, yo no se si a usted o lo tomaron el pelo o nos lo
quiere tomar a nosotros, se lo digo porque esa defensa a ultranza que ha hecho hoy aquí, tantas ideas que
ha traído usted hoy aquí, como ha manifestado, en su momento cuando gobernaba se ve que se le
olvidaron, o más bien me atrevería a decir que tenía escaso interés, como digo, lo único que nos han
dejado ustedes allí ha sido un muro de hormigón, un abandono total de todo lo que se había conseguido,
porque estuvo tan pendiente de destruir lo que había que se olvidó que a quien destruía usted era a la
imagen de Altea, y por supuesto también a su Partido, por eso digo, que muchas ideas ahora, y muy pocas
entonces. Bien, si esa es su idea del casco antiguo, si esa es su idea del plan parcial de Bellas Artes, un
muro y el ejemplo de la calle Santa Bárbara, pues apaga y vámonos, nosotros llevamos otra, y la que
llevamos es la que presentamos aquí, vamos a seguir trabajando, este plan parcial no se va a retrasar,
aunque ustedes intenten infundar un rumor de ese estilo, sino que le vamos a dar la celeridad que
podamos, dada la situación económica que ha hecho referencia ya el señor Pedro Barber, votaremos a
favor.
Sr. Alcalde: Eloy, se que has pedido el turno por alusiones, gracias a Andrés Ripoll he aprendido a
interpretar lo que consiste el turno por alusiones, que en cuatro años jamás me cedió la palabra para poder
utilizar ese turno, gracias Ripoll, explícales por favor a tu portavoz en que consiste el turno para saber que
no tiene la palabra, ahora vosotros tranquilos, que ahora Andrés ni eres el Alcalde, ni eres el portavoz del
Equipo de Gobierno Eloy, tranquilos, que voy a hablar yo, he estado callado todo el pleno, Eloy, has
tenido todos los turnos de palabra para hablar, ahora me toca a mi.
Sr. Hidalgo: Me lo deniega, yo se lo pido porque ha hecho una pregunta y si no le pido la palabra parece
que no quiero contestar, me gustaría contestarle.
Sr. Alcalde: Eloy, no tienes la palabra, yo voy a contestar por ti.
Sr. Hidalgo: Claro, usted que va a decir, usted no va a decir lo que yo quiero decir, es que ha hecho una
pregunta directa como si no hubiera dicho nada, y parece como que no tengo argumentos para contestar, y
le pido que me permita contestar y que me de el uso de la palabra.
Sr. Alcalde: Eloy, no seas cansino, por favor. Vamos a ver. Yo quisiera decir en primer lugar, y mostrar
como Alcalde de Altea, mi satisfacción por el acuerdo que se ha llegado entre la Universidad Miguel
Hernández y el Ayuntamiento de Altea, un acuerdo que es verdad que es beneficioso para ambas
instituciones, lo que es muy importante para nosotros, pero que es muy positivo para nuestro
Ayuntamiento, y es fruto de unas conversaciones y unas negociaciones de muchas semanas y varios
meses del Equipo de Gobierno del Ayuntamiento y del Equipo de Gobierno de la Universidad Miguel
Hernández, negociaciones cuya interlocución ha llevado a cabo Carolina Punset y que ha conseguido un
acuerdo muy beneficioso para el pueblo de Altea. Tenemos dos temas que han surgido en este punto del
orden del día, plan parcial Bellas Artes y Universidad, el campus de las artes, que son dos temas
relacionados pero muy distintos, yo me sorprendo de la poca memoria que tiene el señor Andrés Ripoll y
el señor Eloy cuando hablan de estos aspectos y ese interés en que se ejecute lo antes posible el plan
parcial de Bellas Artes, porque yo creo que todos los alteanos, sobre todo los propietarios afectados,
recuerdan que en el 2007, cuando deja el gobierno el Partido Popular y lo asume el Partido Socialista con
Andrés de Ripoll a la cabeza en la Alcaldía, se hubiese podido empezar las obras al mes siguiente, en
julio de 2007, y porqué no se empiezan las obras, porque tienen la gran idea, el anterior Equipo de
Gobierno, de decir, con todas las viviendas de protección oficial que hay, que cubren todas las cuotas
legales, no son suficientes, queremos más, y lo que hace es modificar el plan parcial en ese momento,
para decir, vamos a aumentar la edificabilidad, vamos a aumentar la alturas, vamos a modificar la
reparcelación, para construir más VPO y nosotros en ese momento ya se lo advertimos, porque que es lo
que han conseguido en estos cuatro años, que haya más VPO, no, que no haya ninguna, han conseguido
que el Gobierno de ZP, el anterior Gobierno de la Nación, eliminase las subvenciones para la
construcción de VPO y ni se puede construir las que estaban previstas legalmente en el 2007, ni las que
ellos han querido aumentar a partir de su mandato, por lo tanto ninguna, lo único que han construido es
que no se construya el plan parcial, que no se construya ninguna VPO, ni las que estaban previstas, ni las
posteriores, y que estemos ahora mismo planteándonos otra vez el tema, eso es lo que han conseguido, y
esa es la poca memoria histórica que tienen tanto Andrés Ripoll como Eloy Hidalgo, no hay más, en estos
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momentos, como ha dicho antes Jaume Llinares estamos solucionando el problema para que se le pueda
pagar la indemnización al propietario que falta, y el Ayuntamiento, por primera vez, porque es problema
lleva mucho tiempo sin solucionar y no se ha dado ninguna solución, por parte de Andrés Ripoll y Eloy
Hidalgo durante cuatro años, por primera vez este Ayuntamiento estamos intentando conseguir, cosa que
va por buen camino, los 170.000 euros que el urbanizador ha de indemnizar a un propietario para que se
puedan inscribir en el Registro, como tú decías, a partir de ese momento empezamos a trabajar, eso se
podía haber hecho hace tiempo, pero no se ha hecho, nosotros lo estamos haciendo para acelerar el
proceso, y paralelamente a ese pago de la indemnización y poder inscribir, es la modificación que
estamos llevando, por lo tanto si que procede en este momento hacerlo, porque no dilata el procedimiento
como muy bien has reconocido, pero como no quiere reconocer el Grupo Municipal Socialista,
posteriormente el grave problema que tiene el ejecutar el plan parcial Bellas Artes en este momento, es
que falta 2.300.000 euros por pagar en cuotas, de la primera cuota, de los propietarios afectados, y como
toda persona con sentido común que nos pueda estar oyendo, recordará como se pagan esos 2.300.000
euros de cuotas de cada uno de los propietarios, pues siempre se ha pagado, quien tenía dinero lo ponía
encima de la mesa, se le daba al urbanizador y a empezar las obras, ahora los propietarios no tienen
dinero; en segundo lugar, acudías a un banco o a una caja, y para temas de planes parciales, urbanismo y
construcción, han estado detrás de ti los banqueros y los directores de bancos, y todo el mundo y a toda
hora, para darte dinero, no es el caso, ahora no es que no vayan detrás de ti, es que aunque tú vayas detrás
de ellos no hay forma que te den, pues hay instrucciones severas que para construcción ni un euro; y en
tercer lugar estaba el constructor que compraba el terreno a cambio de obra, a mi me dan tres pisos, te doy
la parcela, la urbanizas y cuando hayas construido los tres pisos me pagas, ahora no hay ningún
constructor que pueda pagar una parcela a cambio de obra, que tenemos que hacer, embargamos,
ejecutamos y subastamos las casas de los propietarios particulares, vale, a lo mejor eso es lo que harían
otros, yo no lo hago, nunca lo he hecho, pero aunque lo hiciésemos, es que van a ir a subasta y no va a
haber nadie que las van a comprar, porque esas mismas parcelas por el precio del programa, que es por lo
que saldría a subasta, nadie las quiere, o sea que es un problema de crisis económica muy importante, no
es de tramitación, yo creo que es aprovechar el tiempo mejorar el plan parcial. Dicho esto, universidad
Miguel Hernández, quiero aclararte Jaume un tema que creo que debes de conocer, si que hay algo que
rompe totalmente la planificación y la estrategia del campus de Bellas Artes de la Universidad Miguel
Hernández, es la construcción del muro, ese muro de hormigón que tú has hecho referencia, jamás debía
haber existido, yo he estado discutiendo durante 10 años con el rector de la universidad Miguel
Hernández porque querían en un principio, todos recordaréis y en la hemeroteca y en las actas de los
plenos constará, que diseñamos el campus integrado en el pueblo, para que estuviese perfectamente
unificado el casco antiguo con el campus de Bellas Artes, fuese algo todo junto, un conjunto unitario, eso
se rompe cuando hace ya muchos años el rector quiere cerrar el campus, él dice que por motivos de
seguridad, bien, nosotros no lo consentimos nunca, porque cuando cierras el campus rompes toda la
estética y rompes la esencia por la que nace ese campus, que es beneficiar a todo el casco antiguo de
Altea, a todo el pueblo de Altea, y se rompe también todo el diseño urbanístico, porque antes los jardines
de la universidad estaban introducidos dentro del pueblo, comprendes, y era un mismo diseño, llega un
momento, y el pleno está, consta en el acta, que yo discuto con el entonces Alcalde Andrés Ripoll cuando
por las buenas él cede, a cambio de nada, y le da autorización a la universidad a hacer el muro, y en este
hay un debate muy dinámico, como los hacíamos entonces, cuando yo le digo que es imposible que se
haga, que perjudica ostensiblemente a todos los vecinos, que quita todo el aparcamiento, porque antes no
recordáis que todo era aparcamiento, el lío que se armó en pleno mes de julio cuando el señor Andrés
Ripoll le concede la licencia a la universidad para hacer el muro, y quita todo el aparcamiento en el mes
de agosto de todo el casco antiguo, porque eso eran bancales donde la gente aparcaba para poder ir a los
comercios y restaurante del casco antiguo, y de la noche a la mañana se cepilla todo el aparcamiento
construyendo el muro, y a eso nos opusimos cuando estábamos en la oposición, porque siempre nos
hemos opuesto cuando estuvimos en el Gobierno, y no lo permitimos hacer, porque rompe
completamente el diseño de campus de la Universidad Miguel Hernández en Altea y eso si que hace que
tengamos que replantearnos el tema y decir, vamos a ver, si usted lo que quiere es que lo que le cedió el
pueblo de Altea, porque tienes mucha razón, esos cuarenta y pico mil metros cuadrados, los ceden los
propietarios al Ayuntamiento, y el Ayuntamiento se lo cede gratuitamente a la universidad Miguel
Hernández eran a cambio de que se construyese la universidad que nosotros habíamos planificado, el
Ayuntamiento de Altea, ellos en ese momento pretenden conseguir la escritura de la cesión definitiva de
los terrenos, y nosotros no firmamos jamás la escritura de cesión de los terrenos, hasta que no se
comprometan al calendario de realización de las obras y a que titulaciones van, y eso que Andrés me
acusaba, es que ese momento había unas relaciones muy tensas con la universidad, es que aquí os
llevabais mal con todo el mundo, es que no erais capaces de firmar convenios, pues no, estábamos
defendiendo los intereses de Altea y no dejábamos que se hiciese un muro porque perjudicaba a nuestros
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vecinos y a los comerciantes del casco antiguo de Altea, y llegas tú como Alcalde y dices, que se haga el
muro, y si alguien se fastidia pues que se fastidie, me lo ha pedido el Rector, yo creo que así no se
defienden los intereses de nuestro pueblo ni los intereses del Ayuntamiento, y es a raíz de ese momento
donde si que se empieza a planificar el cambio de la estructura del campus, porque ya no es lo mismo, si
los terrenos que el pueblo de Altea les cede a ustedes, los utilizan solo para ellos, vamos a marcar las
distancias, entonces yo esa parte si que quiero que sea pública, y ahí es donde entra la negociación de
Carolina, consigue que desde el muro hasta los edificios sea público también, y vamos a recuperar toda
una zona urbana que es una de las entradas que tiene el casco antiguo de Altea con un jardín público, con
unas zonas de recreo públicas y con aparcamiento público, por lo tanto si que creo que es una
modificación muy importante, que es una modificación muy positiva y que hacemos paralelamente a la
tramitación, no vamos a retrasar el procedimiento, yo estoy muy satisfecho, porque además fíjate, lo que
se ha conseguido es que lo que perseguía la universidad que también era nuestro interés, es que además en
Altea se va a impartir la titulación de audio visuales, y vamos a completar un estudio más, que si Dios
quiere este próximo mes de octubre de 2012 se puede empezar a impartir esos estudios, por lo tanto
además que consigamos un mejor diseño para Altea, se implanta una nueva titulación, que es audio
visuales, que yo creo que es una de las titulaciones con más futuro y que más puede beneficiar a los
alteanos, también, además de los estudiantes que puedan venir de fuera, por lo tanto todo lo que se ha
venido a decir de si estamos perjudicando, si estamos dilatando, no es cierto, lo único cierto que hay es
que se ha hecho una gran modificación, importante modificación, porque es muy positiva para nuestro
pueblo, que también es positiva para la universidad Miguel Hernández porque va a poder implantar la
titulación de audio visuales que le interesa y mucho al pueblo de Altea y además lo vamos a hacer sin
dilatar ni perjudicar la aprobación del Plan Parcial de Bellas Artes.
El Ayuntamiento Pleno, previa deliberación, en votación ordinaria y por mayoría (16 votos a favor: 10 del
Grupo Municipal Popular, 3 del Grupo Municipal CIPAL y 3 del Grupo Municipal Bloc-Compromís y 5
votos en contra del Grupo Municipal Socialista), acuerda:
1.- Aprobar el sometimiento de información pública de la modificación del Plan Parcial Bellas Artes de
conformidad con el anteriormente reproducido informe del Jefe del Servicio de Urbanismo del
Ayuntamiento de Altea.
2.- Facultar expresamente al Alcalde para la realización de cuantos trámites sean necesarios para el buen
fin del procedimiento.
OCTAVO.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DICTAMEN COMISIÓN INFORMATIVA DE
URBANISMO SOBRE ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO PARA
LA TRAMITACIÓN DE DECLARACIÓN RESPONSABLE.
A continuación se somete a consideración del Ayuntamiento Pleno el dictamen de la Comisión
Informativa de Urbanismo de fecha 24 de febrero de 2012, cuyo contenido es el siguiente:
“DICTAMINAR LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO
PARA LA TRAMITACIÓN DE DECLARACIÓN RESPONSABLE.
Por parte de la Concejala de Urbanismo Dª Carolina Punset Bannel se pasa a dar cuenta de la Ordenanza
así como de la Moción emitida al respecto del siguiente tenor literal :
‘La actual coyuntura económica por la que atraviesa la Comunidad Valenciana requiere de la necesidad
de adoptar por parte de las Administraciones Públicas una serie de medidas extraordinarias y urgentes que
potencien la iniciativa empresarial y favorezcan el dinamismo de nuestra economía.
Para coadyuvar al cumplimiento de este objetivo, El Consell ha aprobado el Decreto Ley 2/2012, de 13
de Enero de medidas urgentes de apoyo a la iniciativa empresarial que en su disposición final segunda
modifica la Ley 16/2005, de 30 de Diciembre, Ley urbanística Valenciana. Dicha modificación contempla
la figura de la Declaración Responsable para el ejercicio de actos de uso, transformación y edificación del
suelo, subsuelo y vuelo y conmina a los municipios a completar esa regulación mediante ordenanza
municipal. Con esta ordenanza se regula y delimita el procedimiento de tramitación de Declaración
Responsable.
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De la experiencia de los últimos años se demuestra que el volumen de obras existentes en el municipio,
unido a las dificultades intrínsecas que surgen en cada procedimiento, ha ocasionado que muchos de los
órganos gestores no hayan podido evitar la excesiva complejidad en la tramitación de los expedientes
y la dilatación en los plazos de resolución. Se impone, en consecuencia la necesidad de dar solución a
estos problemas, simplificando los procedimientos y reduciendo estos plazos.
La eliminación de trámites innecesarios para este tipo de actuaciones permite dedicar la mayor parte de
la capacidad de los servicios municipales al análisis y al control de las solicitudes que sí comportan un
mayor grado de complejidad. Se incrementa la agilidad en la tramitación mejorando con ello la labor de
los servicios técnicos municipales y su eficacia a nivel interno.
Se facilita al mismo tiempo al interesado sus relaciones con la Administración Local mediante la
reducción de los plazos y de la burocracia. Todo ello, al amparo de la normativa vigente, nos permite
fluidez y dinamismo en las relaciones con el ciudadano simplificando los trámites ante la Administración
y con la consiguiente economía procedimental que lleva implícita la optimización del servicio y la
satisfacción, por ende, del interesado.
Visto cuanto antecede esta Comisión con el voto a favor del Grupo Municipal Popular (10) y CIPAL(3) y
la abstención del Bloc-Compromís (3) y del Grupo Municipal Socialista (5) dado que se ausenta de la
sesión dictamina favorablemente el mismo, elevando al Pleno la siguiente PROPUESTA DE
ACUERDO :
PRIMERO. Aprobar inicialmente la Ordenanza reguladora del procedimiento de tramitación de la
declaración responsable del Ayuntamiento de Altea.
SEGUNDO. Someter la referida Ordenanza a información pública por el plazo de treinta días para la
presentación de reclamaciones y sugerencias, mediante la publicación del edicto en el tablón de anuncios
de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante. En el caso de que no se hubiera
presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta
entonces provisional.
TERCERO.- Facultar expresamente al Alcalde para la realización de cuantos trámites sean necesarios
para el buen fin del procedimiento”.
Sr. Llinares: Primer que res voldria reprendre, imitant una mica el que ha fet Jesús en els punts anteriors,
el debat en el que s’ha tancat el punt 7, perquè si no es feren els al·legats, que es fan, tirant-se sempre
folls, lògicament, cadascú dels Partits Polítics que acabem intervenint, no crec que valguera la pena
reprendre mai el debat anterior, però vaig a fer-ho, crec que des del 98 fins al 2007 que va deixar el
Govern el Partit Popular amb majories absolutes haguera pogut perfectament tramitar i iniciar les obres
del Pla Parcial Belles Arts, si no es va fer, al meu entendre, es perquè va centrar tots els seus esforços en
imposar un altre Pla Parcial, i vaig a dir el nom, perquè tots ho sabeu, Los Puentes del Algar, abandonant
plans parcials que si que estaven des del 81 en el Pla General, com Belles Arts, com el Pontet, i que es
van deixar de costat per a imposar la nova tramitació d’una zona que el Partit que governava en eixe
moment, el P.P., creia que seria la solució per al futur de tota Altea, paraules de vostès, bé, tancant este
punt, perquè en sembla que els al·legats que s’acaben fent en el tancament de les intervencions, no sé,
moltes vegades es mereixen que es contesten. Bé, centrant-me en el punt actual, el punt 8, voldria dir que
el decret llei que possibilita les ordenances que es porten a aprovació, que és el 2/2012 de 13 de gener
d’enguany, de la Generalitat Valenciana, diu en el seu preàmbul, este decret, es vertebra en torn a tres
eixos principals tendents a impulsar i facilitar la posada en marxa d’activitats empresarials o professionals
iniciades pels emprenedors, els tres eixos són, el punt a, flexibilització i simplificació dels procediments i
la reducció de tràmits i càrregues administratives, el punt b, l’exenció i bonificació de taxes
administratives, i el punt c, mesures de suport, informació i finançament dirigides als emprenedors, i diu
també que la norma obliga a la tramitació administrativa conjunta en el suposat que l’inici de l’activitat
implique també la realització d’obres, vos lleig, si m’ho permeten, ho dic perquè les preses, açò és en el
que basem la nostra intervenció en este punt, el capítol dos, de la Llei 2/2012, diu, el capítulo dos incluye
las medidas de simplificación administrativa, destacando el establecimiento del régimen de declaración
responsable del emprendedor para la solicitud de inicio de la actividad económica, documento jurídico
sobre el que pivota gran parte del principio simplificador contenido en el Decreto Ley, gran part de la
validesa d’esta Llei pivota sobre tot en la simplificació de les llicències que tots coneixem com llicències
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d’obertura i la seua tramitació conjunta en la seua llicència d’obres, asimismo la norma obliga a la
tramitación administrativa conjunta en supuestos en que el inicio de la actividad implique también la
realización de obras, com a punt primer i destacable, note que en el text de les ordenances reguladores de
la tramitació de declaració responsable no es fa menció ni s’inclou, més ben dit, ni s’inclou ni s’exclou,
perquè si que parla de les tramitacions que s’exclouen, simplement no s’anomenen, les llicències
d’obertura d’establiments, per a fomentar les activitats empresarials o professionals i la creació de treball
que en definitiva és al nostre entendre el motiu més important que ha motivat la redacció d’este decret
llei, ara, desprès de preguntar als tècnics municipals sé el perquè no s’inclou en les declaracions
responsables de les llicències d’obertura o llicències ambientals que es diuen actualment, m’han contestat
que això és perquè està tramitant-se des d’un altre departament, jo pregunte, que els departament de
l’Ajuntament no es parlen, no es poden portar tramitacions conjuntes i presentar-les de veritat si el que
pretenem és facilitar la tramitació conforme recomana la Llei i simplificar els seus tràmits, vos lleig,
simplement la capçalera d’un altre municipi que ha fet la mateixa tramitació i aprovació de les
ordenances, diu, ordenança municipal reguladora del procediment per atorgar llicències urbanístiques i
ambientals, o siga, llicències d’obertura, declaracions responsables i comunicacions prèvies, o siga tot en
una mateixa ordenança i aprovació, el que al meu entendre és el que tindríem que haver fet i el que
facilita de veritat l’enteniment de la tramitació de les llicències en l’Ajuntament, nosaltres a partir d’ara
tindrem, llicències que requeriran la tramitació per llicències d’obra major, o siga que continuaran
demanant-se les mateixes llicències urbanístiques, llicències ambientals o d’obertura, llicències per
declaració responsable, i comunicacions prèvies per aprovació de les llicències menors, quatre tipus de
tramitació que de moment ja s’han plantejat dos ordenances una la d’avui, la de les declaracions
responsables, i un altra que vindrà desprès de les llicències ambientals o d’obertura, no ho entenem,
perquè es porta així i de veritat no s’intenta simplificar. Respecte al segon eix que es pretèn impulsar que
és l’exenció i bonificació de taxes, i càrregues administratives, tot i que ja es diu que la Generalitat
proposarà les seues, també diu que els municipis, per mitjà d’estes ordenances, podran exigir l’abonament
de taxes, torne a repetir, podran exigir l’abonament de taxes, encara que com he explicat, recomana
l’excenció i bonificació, tots sabem, o al menys així ho entenem nosaltres, que les taxes, abans en un altre
punt, quan estàvem parlant de les instal·lacions públiques ja ho hem recordat, es paguen per cobrir les
despeses que provoquen la tramitació dels expedients per part de l’Administració Local, per tant si el que
es pretèn amb estes ordenances i com bé indica la Llei, és simplificar els procediments i la reducció de
tràmits i càrregues administratives, això significarà una reducció dels costos de la tramitació en este
Ajuntament, si a tot açò li sumem que el que volem és que s’inicien activitats i fomentar la creació de
llocs de treball, estaria molt bé, i molt justificada una rebaixa de les taxes i també possiblement una
rebaixa de l’impost d’obres. Tampoc, he vist en la presentació de les ordenances que es porten a
aprovació, que es faça cas d’estes recomanacions en la seua redacció. Tinc també molts dubtes sobre
l’aplicació en la realitat, la portada a la pràctica, d’alguns punts conforme estan redactats, per exemple, la
redacció del punt 2.12, que diu, no exigirà projecte tècnic d’obres i instal·lacions, ni visat col·legial quan
es tracte d’obres menors, sempre i quan concurrisquen totes les circumstàncies següents, en diu dos, però
una d’elles és que les obres i instal·lacions únicament modifiquen l’interior dels edificis sempre i quan
s’acompleixen les condicions de disseny i qualitat i entre parèntesi diu habitabilitat, açò per a que la gent
ho entenga, és perquè s’acomplisquen les normes d’habitabilitat legals. Desprès en l’article quart, quan
parla del procediment de la tramitació diu que el promotor, una vegada efectuada la declaració
responsable de que compleix tots els requisits, podrà començar immediatament les obres, això significa al
meu entendre i sé que la intenció de les ordenances és d’agilitar al màxim la tramitació i ho comparteix
totalment, però això significa que la redacció tal i com està feta pressuposa que qualsevol persona que va
a demanar una llicència d’obra menor es coneix les normes d’habilitabilitat, cosa que entenc que és
totalment improbable, l’alternativa per a evitar problemes posteriors d’este tipus d’agilizació en la
tramitació, seria que el funcionari que recullga la tramitació de les declaracions responsables, siga un
tècnic i que tinga la capacitat de revisar en eixe mateix moment que se li entrega la documentació, si
s’acompleixen o no les normes d’habilitabilitat, cosa que encara veig més improbable, més improbable
per la dedicació i l’esforç administratiu que açò suposaria, hi ha molt més altres punts que crec que es
podrien d’haver millorat, però bé, desprès si entrem més en el debat de la redacció concreta ho
comentarem, no vull insistir més, però crec que la redacció actual de l’articulat, és parcial i incompleta.
Això explicaria el perquè les ordenances que portem a aprovació, tinguen 12 pàgines mentre altres
ordenances que he consultat en tenen 50, 60 o un centenar, demanem que es complete la redacció i que
s’incloguen les llicències d’obertura o ambientals, que s’estudie també la possibilitat de revisar a la baixa
les taxes i l’impost, com a mínim en les llicències d’obertura, les d’obra menor i les llicències de
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rehabilitació. Per tant, el que demanaríem és que este punt es quedara sobre la taula, i que es portara a una
posterior aprovació si enteneu que es poden millorar i que es poden completar en un futur.
Sr. Andrés Ripoll: Respecte a este punt tot i que diguem totes les coses són millorables, este es podia, el
que és la redacció de l’ordenança, es podria millorar, creem que en esta situació i agafant la filosofia del
real decret llei 2/2012, l’objectiu és simplificar procediments i reduir terminis i tràmits en la presentació o
en la autorització, en este cas, de les llicències, el que diem llicències d’obra menor, en una situació com
la que estem, crec que qualsevol simplificació o reducció dels tràmits, sempre és positiva, si que caldria al
menys agafar desprès esta ordenança i introduir totes les altres mesures, com a mínim per a simplificar i
tenir-ho tot al mateix lloc, perquè si no al final el que si estem és marejant a la ciutadania, perquè cada
cosa hi ha un tràmit diferent, però tot el que siga simplificar els procediments i reduir els terminis, és una
cosa positiva i pense que la ciutadania deu estar prou satisfeta, perquè bàsicament en esta ordenança les
llicències d’obra menor quan es presenten en l’Ajuntament, que s’estudiaven i que havia que contestar la
seua autorització això ja no caldrà perquè si el que la sol·licita compleix tots els requisits i a més a més fa
la declaració responsable de que tot el que presenta entra dins de la legalitat, es considerarà que
automàticament a partir del dia següent, ja té llicència d’obra i per tant podrà començar, qeu vol dir això,
que si un té que fer una reparació de la cuina, a l’hora de presentar el seu projecte o tal vegada no farà
falta projecte, o el seu gràfic o el seu plànol dient totes les coses i compleix tots els requisits que eixa
ordenança comporta, doncs podrà començar ja al dia següent, una cosa que en el nostre cas, o en el nostre
poble si que va a agilitar prou les gestions, perquè quan un vol arreglar-se la cuina o un bany, ara més
fàcil, però quan ve l’obrer, es tal dia i tenir ja els papers, presentar-los i poder començar l’obra al dia
següent agilita molt, perquè quan tens l’obrer no pots demanar el permís i esperar 4 o 5 mesos que
tardàvem, o 15 dies, o 20 dies, a vegades es feia maça llarg, i diguem l’empresari constructor es dedicava
tal vegada a un altra faena i eixa anava posposant-la, crec que va a millorar la situació i crec que en açò
millorem l’atenció a la ciutadania i també una cosa important, jo crec que és d’agrair que per part de la
Regidoria d’Urbanisme porte una mesura com esta, que és afavorir, simplificar, reduir, perquè fins ara
tots el que havíem conjugat ací, tots els verbs que havíem conjugat, era obligar, suspendre, prohibir, i en
este cas crec que la millora és important i pensem que és positiva.
Sra. Punset: Me quedo con su frase amable, no con la no amable. Vamos a ver, creo que es muy
importante que la gente entienda una cosa, la declaración responsable hoy en día ya está operativa, es
decir, cualquiera puede pedirla, con el mismo decreto ley que ha emitido el Consell, cualquiera la puede
pedir, el problema es que en ese decreto ley solo hay dos o tres párrafos que se refieren a ella y por tanto
en lo que se encuentra ahora mismo el Ayuntamiento es en una situación de desprotección y
desregularización total respecto a la declaración responsable, y creo que por eso no puedo, aunque me
gustaría, dejar el asunto sobre la mesa como propone el Grupo Bloc-Compromís, porque entiendo que
como ahora ya están operativas las declaraciones responsables, es mejor que las tengamos reguladas y
que todas las mejoras que tengamos que introducir en la normativa, que seguro que existen y podemos
consensuarlas, se hagan a través de un periodo de alegaciones, pero tengamos ya un previo, una base, un
texto, que nos pueda servir de base para, digamos regular ese tipo de tramitación. En segundo lugar hay
que destacar también que mediante la declaración responsable no se van a tramitar solo obras menores, es
que se van a tramitar el 80% de las licencias de obra del departamento de urbanismo, se regulan también
mediante declaración responsable las obras mayores, prácticamente las únicas que quedan excluidas son
las de nueva edificación o ampliación de una nueva edificación, todas las demás, incluso aunque afectes a
muros, a cargas, a muros de carga, a elementos estructurales, fachadas, todo, puede ir por declaración
responsable, por tanto estamos hablando de una ordenanza efectivamente muy importante, que hay que
hacer lo mejor posible, espero que mejoremos y que consigamos mejorar en periodo de alegaciones, pero
caben varias estrategias para abordar esa regulación, efectivamente hay pueblos que han optado por hacer
una ordenanza conjunta para las obras por un lado y las obras que se derivan de una apertura de un
negocio, que es a las que usted se refería, las licencias de apertura de establecimientos, y hay otros
municipios que han optado por hacer dos ordenanzas por separado, asimismo hay municipios que han
optado por hacer ordenanzas de 60 hojas, lo cual yo desde luego no creo que sea en absoluto bueno, y por
eso nosotros deliberadamente hemos optado por hacer una ordenanza lo más sencilla posible, porqué,
pues porque entendemos que eso va a ayudar al sector de la construcción, porque las PYMES que vayan a
solicitar la tramitación de la licencia mediante declaración responsable, lo van a hacer a sabiendas de que
las ignorancia de la Ley no exime de su cumplimiento, que es una máxima bien conocida en derecho,
pero van a firmar, y eso es lo que es precisamente una declaración responsable, van a firmar (...) y eso es
desde luego el conocer la Ley no les va a eximir de ninguna responsabilidad y ese conocimiento por parte
de la PYME o por parte del promotor de la obra es el que permite dar la licencia en el mismo momento en
que la pide, si nosotros tenemos que empezar a hacer comprobaciones de si lo que él dice es verdad, es
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legal o no es legal, entonces estamos ante una tramitación de licencias ordinarias, que va a seguir
produciéndose en muchos casos, tramitación de licencias de obra mayor y de obra menor, porque hay
muchos supuestos que están excluidos de la declaración responsable, pero como sabemos que la mayor
parte de las obras se van a tramitar a través de declaración responsable, pues eso es algo que también
tienen que saber y conocer los que la vayan a utilizar, se hacen responsables como dice la propia palabra
de lo que firman y de lo que solicitan, por eso se les da la licencia en 24 horas, porque el control que
nosotros tenemos va a ser siempre a posteriori, en cuanto a las tasas administrativas, efectivamente el
Decreto plantea que podrán exigirlo los municipios, el departamento de hacienda está trabajando en las
ordenanzas del ICIO y hará la propuesta que toque en su momento, asimismo, el departamento de
infraestructuras que es el que se ocupa de las licencias de apertura de establecimientos, está trabajando
teniendo en cuenta nuestra ordenanza en la de tramitación de licencias de apertura de establecimientos y
de las obras que llevan aparejadas, está trabajando decía en la confección de una ordenanza propia y
exclusiva para este tipo de procedimientos y actuaciones, no veo en que complica tener una ordenanza
para las obras en general y otra ordenanza, yo creo que más bien clarifica, para las licencias de apertura
de establecimientos vinculadas a ese ámbito, especialmente si lo hacen como lo estamos haciendo, a
través de la técnico del departamento de infraestructuras de manera coordinada con nosotros, teniendo en
cuenta lo que hemos establecido de base para las obras en genérico, y siguiendo el criterio que hemos
marcado también desde el departamento de urbanismo, que es tratar de hacer las ordenanzas lo más
sencillas posibles para que la persona que trabaja en el sector de la construcción la pueda entender,
porque como se va a enfrentar a conocer una ordenanza la persona que tiene que hacer una declaración
responsable si es de 60 hojas y de una complejidad inabordable, pues cuanto más sencilla, corta y clara
sea, pues mejor, que es lo que hemos intentado en esta ordenanza, esa es la razón por la que la hemos
hecho particularmente concisa.
Sr. Barber: Como estamos hablando, todas estas medidas se enmarcan dentro del Decreto Ley 2/2012, de
medidas urgentes de apoyo a iniciativas empresariales, que regulan dentro de la simplificación de los
procedimientos, en la disposición segunda, modifica la disposición adicional décima de la Ley
Urbanística Valenciana donde se incluye la declaración responsable de licencias de obra, y en el capítulo
dos donde habla de la declaración responsable para licencia de apertura, es verdad que en el artículo 5
habla de la tramitación conjunta, eso no quiere decir que tenga que estar regulada en una misma
ordenanza, sino que puede venir regulado en una o dos ordenanzas, y como se ha indicado se está
trabajando en la ordenanza que regula la declaración responsable de licencias de apertura, el decreto ley
éste debe ser del 5 ó 7 de enero de 2012, estamos en contacto con Conselleria porque están redactando un
modelo unificado de declaración responsable que va a remitir en las próximas semanas, cuando tengamos
este modelo unificado de declaración responsable que podamos poner en marcha las licencias de apertura
por declaración responsable, pues cuando tengamos todos los elementos se traerá a aprobación la misma.
Luego también se ha hablado del tema de las tasas de la exención y bonificación de tasas, el Real Decreto,
como no podía ser de otra manera, habla de las exenciones y bonificaciones de tasas autonómicas, no
tasas municipales, que tiene que ser objeto de estudio por el Ayuntamiento, como ha señalado Carolina,
como estamos trabajando para la simplificación de la ordenanza, tanto del impuesto de construcciones
como de tasas y para la simplificación de los mismos, estamos orientando hacia determinar o
predeterminar la base imponible, tanto de la tasa como del impuesto sobre los módulos, que simplificaría
mucho y la gente sabría, no con proyectos o con presupuestos o estimaciones que tiene, lo que da lugar a
inspecciones posteriores, se está trabajando con módulos, en estos módulos se quiere incluir las licencias
de obra mayor y se está intentando que la mayor parte de las licencias que son objeto de la declaración
responsable se pueda, hasta una determinada cantidad, realizar por módulos, en esto se está trabajando
desde el departamento de urbanismo conjuntamente con el departamento de hacienda, y lo que se trata
aquí un poco es de cómo expone la exposición de motivos del Real Decreto, simplificar todos los trámites
administrativos en aras de una mayor agilidad de los mismos, yo creo, como ha señalado Jaume, que
poner un técnico que reciba y en ese momento estudiar no solo no va a agilizar, sino que va a empeorar la
situación, porque al final el técnico cuando quiere revisar toda la información cuando se le entrega tendrá
que hacer un informe, no es una cosa que pueda decir, oye si que dentro de la ordenanza está previsto que
cuando se presente una licencia todos los documentos que figuran en la misma figuren en la solicitud. Yo
creo que si que es posible a lo mejor que el tema de la declaración responsable sobre todo en el tema de
licencias de obras da un poco de decir, oye dejar todo en la responsabilidad del solicitante, da un poco de
miedo, pero yo creo que al final debemos acostumbrar a la gente que cuando presenta un proyecto,
cuando presenta una licencia se responsabilice de lo que va a hacer, es lo que se hace, no que presente y
luego en fin, parece que el informe del técnico, yo creo que lo que se trata es un poco en la vía del decreto
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ley de agilizar, puede ser más extensa o no, ya es una opinión de que una ordenanza más extensa al final
un poco más que agilizar lo que va a hacer es retrasar todos los trámites por lo farragoso, la ordenanza
recoge los seis, siete párrafos que están recogidos en el decreto ley, desarrollados, hace referencia a las
obras que se incluye en los mismos y las que no se incluye, yo creo que agilizar los trámites siempre va a
facilitar un poco los emprendedores, la actividad empresarial y las pequeñas y medianas empresas y
autónomos.
Sr. Llinares: A veure, jo crec que de veritat tots estem d’acord en allò bo que té la Llei per a poder
tramitar totes les llicències que càpiguen dins del decret per la declaració responsable, el que ocorre és
que discutim o acabem discutint sempre la distinta manera de veure les coses, les possibilitats que té una
mateixa tramitació, justetet les úniques declaracions responsables que estan admetent-se avui en dia a
l’Ajuntament d’Altea són les llicències d’obertura que són les que s’exclouen de l’ordenança que avui es
porta a aprovació, s’ha corregut més per un costat que per l’altre, quan es podria unificar, jo vos plantege
les possibilitats o els inconvenients que s’obrin a una persona que vol obrir un negoci en Altea o que
vullga vindre a participar per a fer una reforma i contracte a un tècnic o una PYME que no siga d’Altea i
que siga de La Vila o qualsevol, entre a l’Ajuntament a consultar o també a qualsevol persona que vullga
fer-se una vivenda i entre a l’Ajuntament a consultar les possibilitats o la manera que té de tramitar les
seues llicències, actualment, com a mínim, tindrem tres distints tipus de tramitació, un que serà les
ordenances que avui es porten a aprovació que és les llicències per declaració responsable, llicències
d’obra menor i algunes que es contemplen de vallats, neteja de parcel·les, de modificacions de carrers,
zona pública, però n’exclou moltes altres, també d’obra menor, desprès tindrem les llicències d’obra
major que es tramitaran pel procés habitual de la sol·licitud de la llicència urbanística, i desprès tindrem
la tramitació que desprès els tècnics ja m’haveu dit que esteu estudiant-ho de la tramitació de llicències
ambientals o les llicències d’obertura, com a mínim tres distintes, mireu la diferència entre altres
Ajuntaments en els quals tu entres al departament d’urbanisme i en un mateix punt tu tens tota una relació
de les distintes tramitacions i les possibilitats que t’ofereix l’urbanisme, o que t’exigeix, perdó,
l’urbanisme d’eixe municipi, i punxant el pàrraf que a tu t’interessa tens en una mateixa ordenança totes
les teues alternatives, això no complica, això facilita, quan tu vas a demanar una llicència i tens que
pensar si és obra menor, o quines estan excloses de les ordenances que avui aprovarem que són vàries, i
passen a ser de les tramitacions habituals de llicències urbanístiques o quan tens una llicència d’obra
menor que va conjunta a un obra que estàs sol·licitant per un altre costat una llicència ambiental o
d’obertura, veuràs que té dos tràmits que tindràs que fer en distintes ordenances, una que el permet la
llicència d’obertura i un altra que es permet les obres menors, unir-les, al meu entendre no complica
absolutament res, al revés, facilita i no és una tramitació més complexa i més farragosa, jo crec que al
contrari el que facilita és l’enteniment de les llicències que vagen a demanar-se, crec, al menys jo que
habitualment consulte algunes d’este coses, veig que és molt més fàcil quan ho tens tot expressat en una
mateixa ordenança. Respecte a les taxes, és veritat que parla de les taxes que li corresponen a la
Generalitat Valenciana, el decret llei, però també, conforme vos he recordat abans, impulsa la rebaixa de
les taxes per a poder facilitar així la creació de noves empreses i la facilitat als nous emprenedors, hi ha
una manera que també he vist en altres Ajuntaments que estan aplicant este tipus de coses, perquè açò
m’haguera agradat de veritat senyora Punset poder haver fet este aportacions, parlar-les anteriorment,
anem a completar-ho o anem a afegir una sèrie de millores que considerem, haver-ho consultat
anteriorment, però no tenim més temps, nosaltres tenim el temps que tenim, el primer coneixement que
vam tindre va ser la setmana passada el dijous en el Consell Local d’Urbanisme, el divendres vam tindre
Comissió d’Urbanisme, i el dilluns es convocava el plenari, el meu Grup ha fet les consultes que hem
pogut durant els dos dies, este matí estava parlant en els tècnics de l’Ajuntament, no dona temps a més,
s’han portat les coses, ja m’haguera agradat que ho haguerem pogut parlar, per això li demane que es
quede damunt de la taula i que les puguem completar, no es tracta de tirar enrere la filosofia de la
declaració responsable ni la agilitat d’estos tràmits, tots estem d’acord amb ells, simplement crec que es
facilita molt quan tu tens un sol lloc on pots punxar i pots veure directament quin és el tipus de tràmit que
li pertany l’obra o la sol·licitud de llicència que tu pretens, hi ha, el que estava dient-vos abans, l’aplicació
d’estes ordenances va a ser realment complicades difícils, perquè hi ha molta gent, conforme ací es parla
de les que no necessiten els projectes tècnics, es dona per entès que el particular, el promotor, una PYME,
té coneixement de les ordenances i les normes d’habitabilitat i no és cert, es demana que s’aporten quan
no es necessita, projecte tècnic, es demana que s’aporten medicions, jo li assegure que ningú dels que
estem ací som capaços de fer unes medicions d’obra per a demanar una llicència d’obra menor, ningú
com capaços, si no recorres a un tècnic, o siga, intentem en açò evitar el cost dels tècnics, cosa que seria
lloable i perfecte, agilitar els tràmits, però si tens que recórrer a ell per la consulta, si no va a poder
complir en la tramitació de la documentació que t’exigeix, no podràs, però bé, ja ho veurem en el pas del
temps, això també és una cosa que tots els tècnics que estan ja vivint estos problemes reconeixen, que poc
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a poc aniran millorant-se o adaptant-se a les exigències de l’aplicació d’estes ordenances, però si que hi
ha una cosa que facilita i que ho he vist en altres Ajuntaments que ho tenen ja determinat en la redacció
de les ordenances que és la informació prèvia, immediata, qualsevol persona que no tinga coneixements,
ni vullga gastar-se diners en un tècnic, podrà anar a l’Ajuntament o pot anar a l’Ajuntament, fer una
consulta en la qual li donen un termini màxim de 24 hores per a poder-lo atendre, en eixe termini, això
significa una consulta en qualsevol dels tècnics siga aparellador o arquitecte de l’Ajuntament d’Altea, en
eixe termini tu si que saps perfectament si el teu plànol o el teu croquis o la teua llicència que pretens
presentar per declaració responsable compleix o no compleix el que estava dient-vos abans, que és un cas
molt puntual, però que se’n donen molts, de complir les normes d’habitabilitat en una simple consulta
pots saber que el que vas a presentar va a complir i no es donarà el cas que dins de 10 dies que vostès
marquen per a poder contestar o controlar, anar a visitar les obres, que dins de 10 dies resulta que tu ja
tingues el tabic fet i te’l facen tombar, que podrà ser el cas que s’adone, són coses molt, no vaig a posar
casos perquè no val la pena, però se’n adonen perquè ja ho hem comentat i ha passat en altres municipis
casos que són molt fàcils de que puguen donar-se la intenció nostra no és ni de tombar un punt, ni de
tombar al debat, ni molt menys, al contrari, facilitar la tramitació i no fer-la més enfarragosa, completar-la
i unificar-la en una sola ordenança, creem que açò és positiu i per això ho hem expressat.
Sr. Andrés Ripoll: Per a començar, la senyora Regidora deia que es quedava en allò positiu, és queda en
allò positiu i desprès ho tira a terra perquè diu que açò és la declaració responsable ja està, que no és una
cosa d’ella, que no és per iniciativa pròpia si no que és per el real decret i tenim obligació de complir-lo.
Crec que el conjugar el verb simplificar i reduir és important, i esta ordenança té moltes coses, però en
eixa obligació de traure l’ordenança per a complir el decret llei, crec que efectivament hem anat molt a
pressa, molta a pressa perquè com ja bé ha dit Jaume si que tenim l’ordenança en el Consell d’Urbanisme,
el divendres va a la Comissió, si que en consta que la Regidora ha volgut incorporar totes les al·legacions
o comentaris que li han pogut aplegar, tampoc hi ha hagut molt de temps per a que li aplegaren, de fet un
comentari que vaig fer jo ha intentat recollir-lo, però en totes les presses la veritat és que no ho ha recollit,
el fet de que hi haja que notificar desprès al que presenta la declaració responsable en un termini de 10
dies resulta que hi ha en tres llocs on parlava de 10 dies, hi ha un rectificat i els altres no, crec que és per
culpa de les presses ho interprete així com eixa premura en portar-ho a plenari per a l’aprovació i quan
vinga, al menys si que s’ha comentat que estan estudiant-se més coses, vindran noves normatives, noves
ordenances i quan s’unifique podrem ja introduir alguna cosa més per a millorar estes ordenances que
espere que si s’aproven hui al final done el resultat previst, perquè en algunes coses si que es generen
dubtes com també ha fet el comentari el Regidor del Partit Popular, però en esta ordenança també hi ha
una cosa important i al menys ho planteja en la seua moció la Regidora d’Urbanisme que allibera als
serveis tècnics d’urbanisme d’una càrrega laboral i al menys creem que eixa alliberació puguen avançar
les tasques estan fent, per tant creem que al final el que el ciutadà puga obtenir la llicència d’obra, per a
obres menors al menys en un termini de 24 hores, és una cosa inesperada i de veritat que molt positiva.
Sra. Punset: Simplemente aclarar, no quiero extenderme, que lo que yo no invento es la figura jurídica, la
declaración responsable, y que a todos nos genera dudas el funcionamiento de esa tramitación de licencias
a través de la declaración responsable, dudas de todo tipo como las que han planteado el señor Llinares o
el señor Ripoll, y en ese sentido la ordenanza a lo que se dirige precisamente es a intentar garantizar unos
mínimos, pues que no se van a hacer intervenciones con declaraciones responsables a lo mejor en bienes
catalogados, o en el conjunto histórico artístico cuando consigamos que se declare como tal el casco
antiguo de Altea, pues preservar unos medios, y al mismo tiempo garantizar que sea efectivo ese
funcionamiento de la tramitación de licencias en 24 horas que yo creo que en eso estamos todos de
acuerdo es muy beneficioso para el sector, también le digo, señor Jaume Llinares, que la técnico del
departamento de infraestructuras está trabajando actualmente y yo creo que lo tendrá en breve, en el texto,
no en la ordenanza, si no en el texto de la tramitación de las obras y de la tramitación de licencias de
apertura de establecimientos, y que la posibilidad de incluir ese texto a través por ejemplo del trámite de
alegaciones en esta ordenanza, si a usted le parece que tanto facilita eso digamos la difusión de la
ordenanza o el conocimiento de la ordenanza si a usted le parece que eso facilita, lo podemos
perfectamente introducir a través de alegaciones en esta ordenanza que estamos o que pretendemos hoy
aprobar en el pleno, por lo tanto no hay ningún obstáculo para refundir los dos textos o para incluir el que
se está preparando en el departamento de infraestructuras, pero si considerábamos urgente y de ahí la
prisa, de presentar esta ordenanza lo antes posible, regular lo que ya se puede aplicar hoy en día sin
ningún tipo de límites. Simplemente recordar y yo creo que eso es importante que la economía
procedimental no va a ser solo para el que esté tramitando la licencia de obras, sino también para el
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propio departamento de urbanismo y eso va a permitir concentrar las energías y las fuerzas del colectivo
del departamento en lo que realmente lo requiere, por otra parte, desde luego el tema de las consultas es
algo que los ciudadanos de Altea tienen a su disposición a los técnicos del Ayuntamiento y en la
aprobación de esta ordenanza, vamos ni influye en ello, ni lo impide, ni lo dificulta, se puede plantear
quizás que no tengan que coger cita y puedan venir y hacerlo en 24 horas, quizás, es complicado teniendo
el personal que tenemos que se pueda interrumpir el trabajo de una forma permanente y continuada con
cualquier a cualquier hora del día, en el departamento de urbanismo sin que se vea perjudicado el
funcionamiento del departamento, pero eso no obsta a que se pueda coger cita y se pueda consultar
absolutamente cualquier duda por parte de los profesionales del sector con los técnicos del departamento
de urbanismo, y esperamos que lo hagan y estaremos ahí desde luego para ayudarles en todo lo que sea
necesario.
Sr. Barber: Solo señalar que hay bastante consenso en este tema, que hay una regulación mínima básica
que está establecida en el decreto ley, tanto para licencias de obra menor, como licencias de apertura, que
lo que se intenta es mejorar y que hay que tener en cuenta que más del 95% de las licencias de obras son
obras menores, cambio de una ventana, de suelo, ese tipo de obras que hombre, dice Jaume que no vas a
acudir a un técnico, que vas a hacer tú las mediciones, yo creo que va a seguir siendo igual, si tú quieres
cambiar una ventana tendrás que presentar un plano, que el técnico te haga las mediciones, porque dudo
mucho que cualquier persona en el tema de planos se vaya a poner a medir para presentar, al final hay un
profesional que lo va a hacer, que va a ser las mínimas obras que el mismo propietario las haga, que el
99,9% las hará un profesional y supongo que ese profesional se encargará de los documentos más
técnicos que se deban presentar, entonces yo creo que todas estas medidas se engloban dentro de este
decreto ley, el 2/2012 del Consell, que trata únicamente de agilizar un poco los trámites administrativos,
si que es verdad, y en eso te doy la razón, que a lo mejor la información que parte ahora del
Ayuntamiento de Altea es un poco farragosa, es un poco farragosa porque cuando estabas hablando tú de
que estabas mirando y estabas pinchando pues páginas web de otros Ayuntamientos que tienen
administración electrónica, que tienen facilidades de documentación, y en ese sentido si que el
Ayuntamiento de Altea carece de eso, estamos trabajando cambiando la página web, estamos trabajando
en la administración electrónica, yo creo que a partir de ese momento todas esas cosas, tener la
información, el acceso del ciudadano, que es otra de las medidas para agilizar los trámites administrativos
que es fundamental, no tener, ni que incluso presentar los documentos aquí, si no que se puedan hacer a
través de internet.
Sr. Llinares: Entenem que la filosofia de la tramitació de les declaracions responsables és bona, entenem
que l’agilitat i la facilitat en els tràmits és positiva, entenem que tot el que puga ser evitar consultes,
plànols, medicions, coses que abans en alguns dels casos que ho exigia el projecte tècnic, que es puguen
facilitar i fer més simples, és positiva, però com bé he explicat, ens esperarem, he escoltat vàries coses de
les que esperem tindre notícies, per una banda que s’està treballat en la possibilitat de rebaixar l’ICIO, i
possiblement també les taxes, per altra banda que està redactant-se, el departament ja està treballant, el
departament d’infrastructures ja està treballant en la redacció de les noves ordenances de les llicències
ambientals o d’obertura i per altar banda doncs això, que s’intentarà incorporar les al·legacions, en este
cas el poder parlar sobre la unificació en una mateixa ordenança d’incorporar les dos, la d’obertura i la
d’obres menors, creem que és bona la predisposició, que és bona la idea, però ens esperarem a tindre la
informació i les possibilitats d’incloure alguna al·legació dins del periode d’al·legacions per a poder
millorar el text d’estes ordenances i ens abstindrem.
Sr. Hidalgo: El Grupo Municipal Socialista votará a favor creyendo que es una medida que agilizará no
solamente los trámites a los ciudadanos, sino que también generará economías positivas en el
departamento y por lo tanto reducirá costes, tanto a los ciudadanos, esperamos o deseamos el mayor de
los éxitos en todas estas incertidumbres que ha creado la rapidez de tener que aplicar la realidad a la
normativa, porque muchas veces esa distancia nos hace a los que estamos más cerca del ciudadano tener
que arriesgar o innovar o por lo menos sufrir los desvelos de estas incertidumbres, pues desear la mayor
de las suertes y esperar que sea una herramienta que dinamice, como se pretende, al sector, a la economía
local, votaremos a favor.
Sra. Punset: Simplemente agradecer el apoyo de los dos Grupos de la Oposición y por supuesto del
Equipo de Gobierno, que tendremos en cuenta las sugerencias de todos, y que trataremos en el periodo de
alegaciones de mejorar la ordenanza cuanto haga falta, votaremos a favor.
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Sra. Gregori: Siguiendo con lo que estábamos diciendo, votaremos a favor de esta medida porque
entendemos que ante la situación de crisis económica que estamos atravesando, si podemos desde la
Administración favorecer los procedimientos que podamos favorecer para que se agilicen todos los
trámites que tengan que sufrir los ciudadanos y en concreto en este caso en el sector de la construcción,
tan perjudicado en estos años, por lo tanto creemos que es una medida necesaria, buena, y por lo tanto
votaremos a favor.
Sr. Alcalde: Muy brevemente, porque ha sido muy farragoso el debate, pero antes de pasar a votación si
que quisiera destacar la importancia del momento en que nos encontramos y lo que vamos a hacer en este
momento. Como habéis dicho, la declaración jurada proviene de un acuerdo de la Generalitat Valenciana
de hace aproximadamente unas semanas, un mes, y que yo la verdad es que mostrar mi satisfacción,
porque el Ayuntamiento de Altea es uno de los primeros que la va a poner en marcha, y creo que es muy
importante el mensaje que estamos dando a todos los ciudadanos, estamos en un momento de cambio, en
este caso es un cambio en positivo, lo que pretendemos hacer es lo que la Consellera Isabel Monig definió
como la licencia exprés, pero va mucho más que eso, hasta ahora, la Administración Pública, el
Ayuntamiento de Altea para los alteanos, es un gran elefante blanco y pesado y lento y que cuesta
muchísimo hacer cualquier tramitación, y este es un paso para convertirla en una Administración
transparente, ágil y eficaz, y estamos dando la vuelta a la tortilla completamente, hasta ahora cualquier
ciudadano venía al Ayuntamiento a su Ayuntamiento, y encontraba una desconfianza absoluta, le traigo
toda mi documentación, esto es lo que voy a hacer, dame licencia, y el Ayuntamiento lo que hacíamos es
mirar con lupa hasta la última palabra de esa documentación, estar cuatro meses, seis meses, el tiempo
que hiciera falta, y después le decimos, tenías razón, has hecho bien, es la documentación, te doy licencia,
ahora cambia radicalmente y cuando ese mismo ciudadano viene al Ayuntamiento de Altea, y nos dice,
esto es lo que quiero hacer, nosotros le decimos, te creo, confiamos en ti, tú dices que esto es lo que vas a
hacer, y además que esto que vas a hacer está dentro de las ordenanzas municipales y de la Ley, perfecto,
empieza mañana, es que es un cambio tan radical en la mentalidad de los ciudadanos y de los funcionarios
públicos y de los políticos, que merece la pena esa pequeña reflexión, estamos confiando en la gente, y es
la primera vez que en una Administración Pública, y en el Ayuntamiento de Altea, que cuando venga un
ciudadano a nuestro Ayuntamiento, le decimos, confío en ti, haz lo que dices que vas a hacer, y además
yo confío que lo que vas a hacer está dentro de la Ley, porque luego viene la segunda parte, el que
defraude esa confianza, también va a haber un antes y un después, hasta ahora ningún Equipo de
Gobierno del Ayuntamiento de Altea en toda la democracia, ningún Equipo de Gobierno, nos hemos
tomado en serio las infracciones urbanísticas, y es muy difícil empezar de atrás, pues ahora que somos los
primeros en confiar en el ciudadano, vamos a decirle perfecto, confío en ti y haz lo que te comprometes a
hacer, pero que todo el mundo sepa que cuando nosotros en vez de esa labor previa, sea labor de
inspección, a medida que se está haciendo la obra, o con posterioridad a la obra, vamos a estar
controlando, y vamos a pedir que nadie nos defraude, yo creo que ese es un cambio tan radical en la
Administración Pública, que valia la pena estas palabras, solamente quería destacar que considero que es
un paso, quizás no tan grande como otros hubierais querido, pero si es un primer paso en el camino
correcto, que tenéis el compromiso que estamos trabajando también en las licencias exprés, en las
licencias de apertura, en la declaración jurada que yo creo que va a venir en el próximo pleno, o sea que
va a ser inminente, pero hemos creído que era importante, porque esto es una labor de mentalidad
también, vamos a acostumbrar al ciudadano, a los funcionarios y a nosotros mismos que es una forma
totalmente distinta de trabajar, estamos en una época de cambios y había que apostar por ellos, y como
estamos empezando en este camino, seguro que nos equivocamos en muchas ocasiones, que vamos a errar
en algunas cuestiones por querer hacer las cosas bien hechas, y os pediría ayuda y colaboración, en
periodo de alegaciones, cuando queráis, en todo lo que podáis ayudarnos los Grupos de la Oposición para
poder incidir en este camino de confianza al ciudadano, pues os agradeceremos que sea una realidad.
El Ayuntamiento Pleno, previa deliberación, en votación ordinaria y por mayoría (18 votos a favor: 10 del
Grupo Municipal Popular, 3 del Grupo Municipal CIPAL y 5 del Grupo Municipal Socialista y 3
abstenciones del Grupo Municipal Bloc-Compromís), acuerda:
1.- Aprobar inicialmente la Ordenanza reguladora del procedimiento de tramitación de la declaración
responsable del Ayuntamiento de Altea, cuyo contenido es el siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN DE
DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL AYUNTAMIENTO DE ALTEA.
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La aplicación de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los Servicios
en el mercado interior, supone la trasposición a la normativa estatal, autonómica y local de sus
disposiciones, encaminadas básicamente a establecer unos principios de aplicación general para la
normativa reguladora del acceso y ejercicio de actividades de servicios dentro de la Unión Europea, con
el fin de impulsar la mejora de la regulación de los mismos, suprimiendo trabas injustificadas o
desproporcionadas, y encaminada ante todo a establecer un entorno adecuado que incentive la creación de
empresas y las actividades económicas y así se favorezca la productividad, la eficiencia y la creación de
empleo.
La trasposición se ha efectuado al ámbito estatal mediante la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el
libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de
modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de
servicios y su ejercicio.
En el ámbito autonómico en la Comunidad Valenciana ha dado lugar a la Ley 12/2009, de 23 de
diciembre, de medidas fiscales de gestión administrativa, y de organización de la Generalitat. A través de
esta norma se abordan, entre otras, las modificaciones de tres normas directamente relacionadas con la
aplicación en esta Comunidad Autónoma de la Directiva 2006/123/CE. El capítulo V modifica diversos
extremos de la Ley 8/1986, de 29 de diciembre, de Ordenación del comercio y superficies comerciales. El
capítulo VIII modifica numerosos preceptos de la Ley 3/1998, de Turismo. El capítulo XII modifica la
Ley 4/2003, de 26 de febrero, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos
públicos. Se establece una nueva disposición transitoria en relación con el cartel de actividad de los
establecimientos. Asimismo se establece un nuevo apartado en el anexo de la Ley, relativo a
establecimientos públicos ubicados en zonas de dominio público marítimo-terrestre. Por último, se ha
aprobado el Real Decreto Ley 2/2012, del Consell de medidas urgentes de apoyo a la iniciativa
empresarial y a los emprendedores, microempresas y pequeñas y medianas empresas (pymes) de la
Comunidad Valenciana que modifica la disposición adicional décima de la Ley Urbanística Valenciana de
16/2005, de 30 de diciembre de la Generalitat. El presente decreto desarrolla una serie de iniciativas
dirigidas de forma expresa a revitalizar y apoyar el tejido productivo que generen empleo en el ámbito de
nuestra comunidad. En este sentido, el decreto pretende flexibilizar y simplificar procedimientos así como
reducir trámites y cargas administrativas.
Todas estas normas establecen con carácter general la sustitución del procedimiento de licencias por el de
actos comunicados, declaración responsable y control posterior. Por este motivo, es necesario aprobar una
ordenanza municipal reguladora del procedimiento de declaración responsable, que recoja entre dichas
actuaciones, algunos tipos de obras para los que no procede la aplicación de la normativa propia de la
tramitación de licencias de obra mayor y menor.
La aprobación de la presente ordenanza se basa en la voluntad de regular en una ordenanza específica e
independiente la puesta en funcionamiento de las actividades de servicios afectadas por la directiva y
normativa mencionadas. Queda por tanto la presente ordenanza destinada a regular exclusivamente el
procedimiento de declaración responsable. Con ello se legitima la realización de determinadas
actuaciones sólo con comunicarlo a la Administración Municipal con las formalidades previstas.
De la experiencia de los últimos años se demuestra que el volumen de obras existentes en el municipio,
unido a las dificultades intrínsecas que surgen en cada procedimiento, ha ocasionado que muchos de los
órganos gestores no hayan podido evitar la excesiva complejidad en la tramitación de los expedientes y la
dilatación en los plazos de resolución. Se impone en consecuencia la necesidad de dar solución a estos
problemas simplificando los procedimientos y reduciendo estos plazos.
La eliminación de trámites innecesarios para este tipo de actuaciones permite dedicar la mayor parte de la
capacidad de los servicios municipales al análisis y al control de las solicitudes que sí comportan un
mayor grado e complejidad.
La presente ordenanza se estructura en 7 artículos, una disposición adicional, una transitoria, una final y
un anexo.
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ARTÍCULO 1.- OBJETO: La presente ordenanza tiene por objeto regular el procedimiento de
actuaciones que han de someterse únicamente al deber de declaración responsable a este Ayuntamiento,
para hacer posible su intervención y control en el breve plazo establecido al efecto.
ARTÍCULO 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Y FIANZA.
2.1.- Ámbito de aplicación: Debiendo respetarse en todo caso las exigencias derivadas de la legislación
sobre suelo no urbanizable y de paisaje, el procedimiento que regula la presente ordenanza será de
aplicación, salvo las exclusiones del artículo tres a las siguientes actuaciones.
2.1.1.- Sin perjuicio de la posible necesidad de proyecto arquitectónica u otro análogo, así como del
instrumento de intervención ambiental correspondiente, serán objeto de declaración responsable:
-
-
-
-
-
Las obras de modificación o reforma sin ampliación de superficie que afecten a la estructura o al
aspecto exterior e interior de las construcciones, los edificios y las instalaciones de todas clases,
cualquiera que sea su uso, tanto en suelo urbano, como no urbanizable común, siempre que no se
traten de edificaciones que se encuentren en situación de fuera de ordenación.
Levantamiento de muros de fábrica y vallado en los casos y bajo las condiciones que se exijan en
las ordenanzas reguladoras municipales vigentes. Se deberá aportar plano a escala o acotado del
solar o parcela con indicación del vial al que da frente justificando el cumplimiento de las
alineaciones establecidas por el planeamiento.
Obras que impliquen adecuación a la normativa en materia de accesibilidad.
Instalación de placas solares integradas en cubierta inclinada o tras los antepechos de cubierta
plana.
Limpieza y desbroce de solares siempre que no alteren la rasante natural del terreno, no
conlleven movimientos de tierra o tala de arbolado.
Las actuaciones provisionales de sondeo, estudios geotécnicos, catas y prospecciones en terrenos
de dominio privado siempre que no conlleven movimientos de tierra o no sea necesario talar
arbolado.
Ajardinamiento, pavimentación, soleras de patios, aceras perimetrales en terrenos de dominio
privado y siempre que no afecte a ningún servicio o instalación pública, ni a conductos
generales, ni se altere la rasante natural del terreno, ni suponga movimientos de tierra, ni talado
del arbolado, ni implique reducción de la superficie ajardinada.
La segunda o posterior ocupación de las edificaciones y las instalaciones cuando sea exigible la
renovación de la licencia municipal de ocupación de acuerdo con lo previsto en la Ley 3/2004,
de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación. Se
deberá de aportar certificación técnica expedida por técnico competente y visada por el Colegio
Profesional correspondiente que acredite el cumplimiento de las normas de calidad y diseño
vigente (habitabilidad).
Únicamente en suelo urbano con condición de solar y terrenos privados, instalación de
invernaderos, de carteles y vallas de propaganda visibles desde la vía pública, de ejecución de
obras e instalaciones que afecten al subsuelo de instalación de tendidos eléctricos, telefónicos u
otros similares y la colocación de antenas o dispositivos de comunicación de cualquier clase, en
los casos y bajo las condiciones que exijan las ordenanzas reguladoras municipales aprobadas al
efecto.
2.1.1.- No se exigirá proyecto técnico de obras e instalaciones ni visado colegial cuando se trate de obras
menores, siempre y cuando concurran todas las circunstancias siguientes:
o
o
Que las obras o instalaciones únicamente modifiquen la disposición interior de los
edificios, siempre y cuando se cumplan las condiciones de diseño y calidad
(habitabilidad).
Que las obras o instalaciones no afecten a la fachada, a la cubierta o a la estructura de
los edificios.
Cuando no concurran estas circunstancias se deberá aportar proyecto técnico de obras firmado por técnico
competente con visado colegial.
84
2.2.- Las actuaciones contempladas en los apartados a), b), c) y f) de este artículo estarán sujetas a fianza.
(La cuantía se podrá valorar en función del porcentaje aplicado al presupuesto de la obra e instalación).
En el supuesto contemplado en el apartado a) y c) no se requerirá fianza cuando no sea exigible el
proyecto técnico de obras e instalación.
En el resto de supuestos en los que se exige fianza la cuantía será determinada conforme al siguiente
baremo:
Presupuesto de ejecución material de las obras. PEM
Hasta 2.000 €
De 2.000 a 10.000 €
De 10.000 a 50.000 €
Más de 50.000 €
Fianza
100,00 €
500,00 €
1.000,00 €
2% del PEM
ARTICULO 3.- EXCLUSIONES: Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente ordenanza
aquellas actuaciones en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
-
-
Obras que afecten a edificios, elementos o espacios catalogados o en trámite de catalogación,
bienes de interés cultural, bienes de relevancia local o que dispongan de algún tipo de protección
de carácter ambiental o histórico artístico, y aquellas otras de carácter parcial que afecten a los
elementos o partes objeto de protección.
Que para la actuación pretendida sea preceptiva la autorización de otras Administraciones.
Que la actuación revista una complejidad especial que requiera un análisis detenido para su
correcta valoración, o que el planeamiento exija documentación adicional a la recogida en esta
ordenanza.
Las actuaciones parciales de una intervención general de un edificio o local, sujetas a licencia
municipal.
Obras o instalaciones que se ubiquen dentro del ámbito del conjunto histórico artístico o planes
especiales de protección vigentes o en tramitación.
Actuaciones en edificaciones, instalaciones o locales que se encuentren en situación de fuera de
ordenación.
Actuaciones que afecten a un servicio, instalación o infraestructura pública.
Actuaciones que impliquen realizar movimientos de tierra, tala de árboles, afecten al paisaje o
estén protegidos por la legislación sectorial correspondiente.
Actuaciones objeto de paralización de obra dictada como medida cautelar en materia de
disciplina urbanística, expediente de infracción urbanística en curso, salvo autorización expresa.
Actuaciones en vía pública que requieran colocación de andamios o similares, como es el caso
de grúa.
ARTICULO 4.- PROCEDIMIENTO: La tramitación de las licencias mediante declaración responsable
deberá ajustarse al siguiente procedimiento:
1.- La comunicación deberá efectuarse en impreso normalizado acompañado de la documentación que
para cada actuación concreta se especifique, de acuerdo al anexo de la presente ordenanza.
2.- El registro de entrada de la documentación completa preceptiva ante el órgano competente para
conocer de la actuación de que se trate, equivaldrá a la toma de conocimiento por parte de la
Administración Municipal.
3.- Analizada la documentación, y en función de la adecuación o no de su contenido al ordenamiento
urbanístico y a las prescripciones de la presente ordenanza, la tramitación de los actos comunicados con
declaración responsable finalizará de alguna de las siguientes formas:
-
Cuando la declaración responsable se adecue al ordenamiento jurídico y a las prescripciones de
esta ordenanza, el promotor, una vez efectuada bajo su responsabilidad la declaración de que
cumple todos los requisitos exigibles para ejecutar las obras, y presentada ésta ante el
Ayuntamiento junto con toda la documentación exigida, estará habilitado para el inicio
inmediato de las obras. Todo ello sin perjuicio de las potestades municipales de comprobación o
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-
-
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inspección de los requisitos habilitantes para el ejercicio del derecho y de la adecuación de lo
ejecutado al contenido de la declaración.
Cuando la documentación o los datos aportados sean insuficientes, inexactos, falsos o contenga
omisiones sustanciales, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar, dicha
declaración no habilitará al inicio de las obras. En este supuesto, se comunicará al interesado que
se abstenga de ejecutar su actuación y que proceda a subsanar las deficiencias u omisiones
detectadas en el plazo establecido al efecto. En ningún caso se admitirán solicitudes que no estén
acompañadas de toda la documentación preceptiva exigida en el anexo de esta ordenanza.
Cuando se estime que la actuación comunicada no está incluida entre las previstas para ser
tramitada por el procedimiento de declaración responsable, o la misma no se ajuste al
planeamiento o suponga incumplimientos sustanciales del planeamiento o normativa vigente, se
notificará al solicitante que se abstenga de ejecutar su actuación, procediendo a continuarse la
tramitación mediante el procedimiento de otorgamiento de licencias de obra ordinario. La
declaración responsable efectuada en los términos previstos y de conformidad con esta
ordenanza, surtirá todos los efectos que la normativa aplicable atribuye a la concesión de la
licencia municipal y se podrá hacer valer tanto ante la Administración como ante cualquier otra
persona, natural o jurídica, pública o privada.
ARTÍCULO 5.- PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS : Las obras en régimen de declaración
responsable deberán concluir en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha en que se
comunique al Ayuntamiento.
Solo cabe una petición de prórroga de tres meses que deberá ser solicitada en su caso de forma expresa y
antes de que finalice el plazo legal de seis meses de ejecución de las obras.
No se podrán continuar las obras una vez transcurrido ese plazo, sin realizar una nueva comunicación de
declaración responsable.
ARTÍCULO 6.- RÉGIMEN DE CONTROL E INSPECCIÓN MUNICIPAL:
6.1.- Procedimiento: Las obras ejecutadas no excederán de las comunicadas considerándose como
infracción contra esta ordenanza o infracción urbanística, en su caso, cualquier extralimitación de las
mismas. Cuando se pretendan introducir modificaciones durante la ejecución de las obras, se deberá
comunicar este hecho al Ayuntamiento.
El Ayuntamiento a través de sus técnicos municipales llevará a cabo las funciones inspectoras que les
otorga la legislación vigente a fin de comprobar e investigar el cumplimiento de la legislación urbanística.
Para ello se procederá a realizar una inspección al inicio del procedimiento dentro del plazo de los 10 días
hábiles siguientes a la declaración responsable y otra visita tras la conclusión de las obras, a los efectos de
comprobar que se ajustan a lo solicitado en la declaración responsable.
Las obras realizadas mediante declaración responsable quedan igualmente sujetas al impuesto de
construcciones, instalaciones y obras, y a la tasa de tramitación, de conformidad con las ordenanzas
fiscales municipales correspondientes.
6.2.- Requisitos: El documento de solicitud de declaración responsable deberá hallarse en todo momento
a pie de obra en poder de la persona que esté al frente de la misma obra, con la obligación de ser
presentado a la persona del Ayuntamiento que se lo requiera.
En todas las obras deberá instalarse y mantenerse rellenado con los datos oportunos durante todo el
tiempo que duren las obras, un cartel informativo de la obra. Se deberá colocar y mantener en buenas
condiciones de visibilidad desde la vía pública (o en la puerta de acceso en pisos o apartamentos) durante
la ejecución de las obras, en el lugar de acceso a las mismas y sin riesgo para la seguridad vial ni de
terceros. Es responsabilidad del promotor su reposición en caso de sustracción o deterioro, así como que
la información sea veraz y esté actualizada.
86
ARTÍCULO 7.- PROTECCIÓN DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA Y RÉGIMEN
SANCIONADOR: Los incumplimientos a las prescripciones de esta ordenanza se considerarán
infracciones urbanísticas, siéndoles de aplicación el régimen de protección, restauración y sancionador
previsto en la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Ley Urbanística Valenciana, sin perjuicio de lo
establecido en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se regula el procedimiento para el
ejercicio de la potestad sancionadora.
7.1.- En caso de incumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza, será de aplicación el
régimen sancionador previsto en la Ley Urbanística Valenciana y el Reglamento que la desarrolla, con las
especialidades previstas en esta ordenanza.
Son infracciones de esta Ordenanza:
A.- Se considerarán infracciones leves: las acciones u omisiones realizadas con inobservancia o
vulneración de las prescripciones establecidas en esta ordenanza, no tipificadas como graves o muy
graves, y en particular las siguientes:
o
o
o
El incumplimiento de comunicación del plazo de ejecución de las obras.
No disponer en el lugar de las obras y durante el transcurso de ésta, del documento de la
declaración responsable que surte efecto de licencia.
No disponer del cartel informativo de las principales características de las obras en los
términos y condiciones regulados en esta ordenanza.
B.- Se considerarán infracciones graves:
o
o
Realizar sin efectuar la declaración responsable oportuna, modificaciones sustanciales
en las obras en cuanto dichas modificaciones necesiten una nueva declaración
responsable.
Omitir o falsear la documentación preceptiva del Anexo I de esta ordenanza.
C.- Se considerarán infracciones muy graves:
o
Impedir, retrasar u obstruir la actividad de inspección a dichas obras.
7.2.- Cuantías de las infracciones: Las infracciones a que se refieren los artículos anteriores, serán
sancionados conforme se establece en el siguiente apartado:
-
Las infracciones muy graves: de 1.500 a 3.000 €
Las infracciones graves: De 750 a 1.500 €
Las infracciones leves: De 300 a 750 €
DISPOSICIÓN ADICIONAL: Las obligaciones tributarias derivadas de las actuaciones que se autoricen
por el procedimiento aquí regulado se regirán por la ordenanza fiscal correspondiente.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA: La presente normativa no será de aplicación a aquellos procedimientos
que se hayan iniciado con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor.
DISPOCIÓN FINAL: La entrada en vigor de la presente ordenanza se producirá al día siguiente de su
publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia.
ANEXO: DOCUMENTACIÓN A APORTAR EN LA TRAMITACIÓN DE DECLARACIÓN
RESPONSABLE.
El impreso normalizado de solicitud de declaración responsable al que se refiere el artículo 4.1 de la
presente ordenanza, se facilitará al interesado junto al respectivo de liquidación de la tasa y el impuesto
correspondiente regulado en las ordenanzas fiscales correspondientes.
En caso de que la solicitud y autoliquidación se realice en nombre de otra persona, se acreditará dicha
representación.
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La documentación mínima exigible para la solicitud de intervenciones como declaración responsable es la
siguiente:
-
Impreso de solicitud cumplimentado.
Acreditación de la identidad del promotor y del resto de los agentes de la edificación o de sus
representantes.
Copia del último recibo de autónomos o recibo del impuesto de actividades económicas.
Presupuesto detallado de las obras (incluyendo mediciones, materiales y mano de obra).
Fotografías recientes de la zona donde se interviene para constatar el estado previo a la
intervención.
Justificante de autoliquidación de las tasas e impuestos municipales correspondientes.
Manifestación o declaración responsable de que se cumple con todos los requisitos establecidos
en la normativa vigente.
Cartel informativo de la obra o actuación.
Cuando concurran las circunstancias expuestas a continuación se deberá aportar además la siguiente
documentación:
-
Si se trata de levantamiento de muros o vallados, se deberá aportar plano a escala o acotado del
solar o parcela con indicación del vial al que da frente justificando el cumplimiento de las
alineaciones establecidas por el planeamiento.
Cuando sea exigible de acuerdo con esta ordenanza proyecto técnico de obras firmado por
técnico competente y visado por el correspondiente Colegio Oficial.
Cuando la actuación afecte a elementos comunes permiso de la Comunidad de Propietarios.
En aquellas obras para las que no sea exigible proyecto técnico, croquis acotado del estado
actual y reformado.
Cuando sea exigible de acuerdo con esta ordenanza, aval o fianza garantizando los posibles
daños que se puedan ocasionar en las infraestructuras públicas existentes por la ejecución de las
obras.
En suelo no urbanizable, plano de emplazamiento, donde se señale con claridad la zona a actuar
en la finca o edificación y dirección completa para fijar la ubicación física de la actuación.
Si se trata de segunda o posteriores ocupaciones se deberá de aportar certificación técnica
expedida por técnico competente y visada por el colegio profesional correspondiente que
acredite el cumplimiento de las normas de calidad y diseño vigentes (habitabilidad).
2.- Someter la referida Ordenanza a información pública por el plazo de treinta días para la presentación
de reclamaciones y sugerencias, mediante la publicación del edicto en el tablón de anuncios de este
Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante. En el caso de que no se hubiera
presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta
entonces provisional.
3.- Que por los servicios administrativos del área de urbanismo de este Ayuntamiento se realicen todos
los trámites tendentes a la efectividad de lo acordado.
4.- Facultar expresamente al Alcalde para la realización de cuantos trámites sean necesarios para el buen
fin del procedimiento.
NOVENO.- DICTAMEN COMISIÓN INFORMATIVA DE HACIENDA, ESPECIAL DE CUENTAS
Y RÉGIMEN INTERIOR SOBRE MOCIÓN GRUPO MUNICIPAL BLOC-COMPROMÍS SOBRE
ANULACIÓN DECRETO LEY 1/2012 DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REDUCCIÓN DEL
DÉFICIT EN LA COMUNIDAD VALENCIANA.
A continuación se sometió a conocimiento del Ayuntamiento Pleno el dictamen de la Comisión
Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Régimen Interior de fecha 24 de febrero de 2012, cuyo
contenido es el siguiente:
88
“OCTAVO.DICTAMEN MOCIÓN GRUPO MUNICIPAL BLOC-COMPROMÍS SOBRE
ANULACIÓN DECRETO LEY 1/2012 DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REDUCCIÓN DEL
DÉFICIT EN LA COMUNIDAD VALENCIANA.
Seguidamente se somete a consideración de la Comisión Informativa la moción presentada en fecha 17 de
febrero de 2012 en el Registro de Entrada de este Ayuntamiento por el Grupo Municipal BlocCompromís, cuyo contenido es el siguiente:
“Les organitzacions sindicals amb representació a la Mesa General de Negociació de l’Administració del
Consell: UGT, CCOO, CSI-F, FSES i Intersindical Valenciana, s’estan dirigint als ajuntaments per a
informar-los de la situació generada amb l’aprovació i publicació en el DOCV de 10 de gener de 2012 del
Decreto Llei 1/2012, de mesures urgents per a la reducció del dèficit a la Comunitat Valenciana. La
intenció amb aquest escrit és posar en el seu coneixement alguns exemples de la repercussió que les
mesures aprovades tindran sobre els diferents serveis públics oferits a la ciutadania.
Així, a l’Administració de Justícia, el Govern Valencià ha renunciat en el 2011 a la creació de 15 jutjats
nous, autoritzats en el seu moment pel Govern Central, al·legant la falta de recursos econòmics per a
poder dotar-los del personal necessari per a atendre’ls. La retallada en un 25% dels reforços en personal
dels jutjats actuals farà més llarga encara la demora de resolucions judicials (sentències, actuacions, etc).
Sense parlar de la falta d’inversió en mitjans tècnics i locals que permeten un treball més àgil i productiu.
Les infrastructures compromeses en el transport públic pateixen una paràlisi i, en concret, suposarà una
nova demora en l’engegada de la nova línia del metro a València i de la %2 d’Alacant que, unit a la falta
d’inversió, està suposant un deteriorament molt important del servei que ha de prestar-se i el perjudici a la
ciutadania.
A la funció pública valenciana i al sector públic empresarial, la retallada de la jornada de treball al
personal interí i temporal, a més del perjudici directe a les persones afectades, comportarà la disminució
de l’horari i la qualitat de l’atenció a la ciutadania usuària dels serveis públics.
Pel que fa al serveis socials de l’Administració Autonòmica, les valoracions a la dependència ja han estat
reduïdes i es veuran més paralitzades al País Valencià, ja que en l’Agència responsable d’efectuar eixes
valoracions (AVAPSA), el nivell de temporalitat és molt elevat i la retallada de jornada imposada suposa
una reducció de personal. Això mateix ocorrerà en altes organismes com a l’IVADIS, que atén les
persones amb discapacitat, a l’IVVSA, que ha d’actuar sobre polítiques d’habitatge i atenció en aquesta
matèria a les persones més desfavorides, etc.
Quant a l’ensenyament públic, les mesures es reparteixen entre retallada de professorat (al voltant de
1.550 professionals menys en el 2010 -informe del Síndic de Comptes- i altres 1.000 menys en 2011),
línies i programes educatius i falta d’inversió en centres, així com retards i retallades en el pagament de
despeses comunes. Tot això ha provocat:
1.- Manca de construccions escolar, tant noves (no construcció de la xarxa d’escoletes infantils i d’altres
centres públics) com reparacions necessàries (manteniment barracots crònics any rere any).
2.- Reducció de la plantilla del professorat (2.550 menys en dos cursos), el que implica un augment de
ràtios d’alumnat en les aules i la falta d’atenció a milers d’alumnes al no cobrir-se les baixes.
3.- Desaparició de programes d’atenció individualitzada de l’alumnat, d’atenció a la diversitat, d’atenció
compensatòria de línies en valencià i de cicles formatius.
4.- Falta de les transferències per a despeses dels centres, generant problemes en menjadors escolars,
d’activitats de suport a les famílies (escoletes matineres, d’estiu...), manca de material didàctic, centres
sense calefacció o sense electricitat.
En la sanitat pública, la conselleria ha anunciat un altre paquet de 300 mesures per a la reducció de la
despesa sanitària per import entre 440 i 550 milions d’euros, més del 10% del total de la despesa sanitària
a la Comunitat Valenciana. Es pretén reduir personal i no fer substitucions en les plantilles que atenen a
les persones. Es redueixen els recursos dedicats a l’atenció d’urgències i emergències sanitàries. També
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es tancaran centres sanitaris amb l’argument de falta d’activitat o per obsolets. Les llistes d’espera
d’intervenció quirúrgica s’incrementaran en milers de persones, per eliminació dels programes existents.
En resum, d’aplicar-se aquest conjunt de mesures, amb l’aprimament dels serveis públics, ja de per si
escassos en el nostre àmbit, deixaran molt tocada la ciutadania valenciana. Els ciutadans i els
professionals seran els que pagaran la factura resultant de la negligent gestió dels recursos públics.
És per tot això que presentem a la consideració del Ple de l’Ajuntament l’adopció dels següents
ACORDS:
Que l’Ajuntament d’Altea:
PRIMER.- Demane a la Generalitat Valenciana l’anul·lació del Decret Llei 1/2012 de Mesures Urgents
per a la Reducció del Dèficit a la Comunitat Valenciana.
SEGON.- Manifeste el seu compromís amb el manteniment i la millora d’uns serveis públics i de qualitat.
TERCER.- Trasllade aquesta moció a la Generalitat Valenciana, als Grups Parlamentaris de les Corts
Valencianes i les organitzacions sindicals amb representació a la Mesa General de Negociació de
l’Administració del Consell: UGT, CCOO, CSI-F, FSES I Intersindical Valenciana”.
Antes de comenzar el debate de este asunto, siendo las 16,30 horas, se ausenta el Sr. Alcalde, por lo que
pasa a presidir la sesión la primer teniente de Alcalde Dª Vicenta Angela Lloret Ferrer.
Sra. Orozco: Desprès de la lectura d’esta llarga i farragosa, per centrar una mica el debat, i perquè el Grup
Municipal Bloc-Compromís considera necessari que els Ajuntaments, en este cas el nostre, com
Administració més pròxima als ciutadans, es posicionen davant del que està passant, l’aprovació d’este
decret té conseqüències que van molt més enllà de l’ajust del salari dels funcionaris públics i també afecta
directament al nostre poble, a més no podem obviar que la necessitat de reduir el dèficit de la nostra
Comunitat, ve marcada per anys de balafiar els diners de tots els valencians i valencianes, aplicant
polítiques roinoses, que en lloc d’ajudar-nos a millorar, ens han abocat a retrocedir en drets i prestacions,
el que es pretén amb esta moció és justament obrir els ulls a que existeixen altres vies de finançament que
no passen sempre i ineludiblement per retallar els drets laborals i retributius, cal fomentar el diàleg social
com a única eina possible per a eixir de la crisi, de fet, sembla que el Consell ha presentat una proposta
als Sindicats on matisa certs aspectes que seran tractats hui mateix en la mesa general de negociació, altra
cosa és que s’arribe a l’acord, el fet és que les mesures que s’utilitzen per a contrarestar els efectes
negatius de la crisi, han sigut ben diferents segon els països, i la història ens demostra que centrar-se
únicament en la reducció del dèficit, ni crea treball, ni impulsa el consum, ni el creixement econòmic, si
els causants de la crisi no són els treballadors, en este cas els funcionaris, i la situació del nostra país és
més greu que en altres regions, de cap manera es pot justificar que el Govern de la Generalitat, adopte
mesures per a combatre un deute que han gestat els seus successius governs, perjudicant sempre als
mateixos, i sense demanar responsabilitats als vertaders culpables d’esta situació, els grups econòmics de
pressió, la banca, per cert, que ahir mateix es va aprovar donar a la banca una nova barra lliure de milions
per a que pugen respirar tranquils, mentre ells continuen limitant els crèdits aquells dels que parlàvem en
el punt anterior, per exemple per a poder tirar endavant el pla parcial Belles Arts, bé, abans deia que les
conseqüències d’este decret van molt més enllà de la pura reducció salarial que patiran, alerta, no són els
mestres del Blanquinal, o els mestres de l’IES Altaia, són milers de valencians, encara que al Govern ja li
vaja bé vendre’ls als pares i mares, que els mestres són els únics afectats, no és així, en primer lloc, si ens
centrem en l’educació, estes mesures no impediran que els xiquets i xiquetes valencians continuen
estudiant en barracons, ací a Altea, per exemple, a l’IES Altaia porta anys utilitza-se’n u pagant-se’n un,
el que és més gros i prova de la mala gestió que es fa dels diners públics, els diners de tots el valencians i
valencianes, tots els alteans i alteanes, és que enguany no els feia falta, perquè necessitaven una unitat
menys, no els feia falta el barracó, però en lloc de retirar-lo Conselleria ha continuat pagant el seu lloguer,
a l’empresa que el subministra, de moment 7 mesos de pagar sense que faça falta, i mentre a l’IES
Bellaguarda, l’AMPA ha de pagar la calefacció perquè no arriben els diners de Conselleria, ni retallant
via decret han arribat, això si, pot ser estes retallades ajudaran a pagar el manteniment de l’aeroport sense
avions de Castelló, o el cànon de la fórmula 1, gràcies als mestres dels seus xiquets, Alberto Fabra també
es podrà fer una foto a l’estil Camps i Rita damunt d’un Ferrari roig, d’altra banda tampoc evitarà fets
90
com que Conselleria encara no haja pagat a l’empresa constructora de la guarderia municipal, eixa que
està fent-se a Garganes, ni una sola certificació d’obra, posant en perill la posada en marxa d’esta
infrastructura, tan necessària per a que les famílies amb menys recursos tinguen l’opció de deixar als seus
fills per poder anar a treballar i moure l’economia del nostre país, si és que quan s’acaba l’escoleta encara
conserven la faena, de fet Conselleria ja ha manifestat que pot ser pagaran les certificacions d’obra si se’ls
concedeix el crèdit ICO que a anunciat el Govern Central, el Síndic de Greuges, pel seu costat, ha
constatat que enguany ja hi ha 1.500 interins menys, i l’any que ve se’n suprimiran 1.000 més, això són
2.500 persones que se’n van a l’atur, com a conseqüència directa de la mala gestió del Govern Valencià,
abans i desprès de la crisi, eixes 2.500 persones passaran de ser motor de la nostra economia
consumidora, o consumista, segons ho vulguen veure vostès, a viure del subsidi, per cert, l’empresa que a
dissenyat este pla d’acomiadaments el pla per a tirar estes persones al carrer, cobrarà 250.000 euros, de la
Generalitat clar, de tots els valencians, també han pagat vora 11.000.000 d’euros pel torneig de golf de
Sergio Garcia, i pel Master 500 de Tenis, 11.000.000 d’euros que no han sigut (...) el govern del P.P. ens
han abocat a realitats com que el país valencià té un índex de fracàs escolar del 40%, o que estem per
damunt de la mitja espanyola en número d’alumnes per professor, d’altra banda, el país valencià destaca
per ser la comunitat on menys pressupost sanitari per habitant es dedica, per a enguany 974 euros davant
dels 1.122 que es van destinar l’any passat, no volem fer-ho llarg, el Govern Valencià s’ha clavat en un
embolat que ara pagarem tots retrocedint en drets i prestacions a nivells de finals dels any 80, les
retallades baixen la qualitat dels serveis públics i ens aboquen a la recessió, el cos de la moció que
presentem ja posa diversos exemples de com afectaran les retallades a la resta de serveis públics, ja sabem
que la rèplica la tenen ben fàcil, que l’han rebuda per correu electrònic tots els militants populars perquè
puguen la llau de mobilitzacions que tenen al carrer, nosaltres també hem llegit eixes justificacions a los
ajustes, com diu Fabra entre cometes en eixe mateix correu, ajustes entre cometes, fins i tot en eixes
consignes que els envien, com dic, intenten disfressar eixes retallades darrere d’una paraula tan asèptica
con això d’ajustos, però per damunt d’eixes consignes que repetiran de memòria, hi ha una realitat que és
la que hem intentat dibuixar abans, la que prioritza coses que no ens beneficia a tots els valencians i
valencianes, en lloc d’apostar per liderar la inversió en el nostre futur, que no patisca Fabra, que no
patisfa Camps, o qui siga que mane en el P.P. valencià, que ací a Altea els seus companys de Govern P.P.
CIPAL ja s’han après la lliçó i també li diuen ajustes a les retallades injustificades que practiquen, com
per exemple tirar a 15 treballadors per a desprès traure una plaça que hauria pogut desempenyar una de
les persones que han tirat, bé, i això és tot.
Sr. Zaragoza: El Grup Municipal Socialista s’adhereix a la moció que ha presentat el Bloc-Compromís, i
voldríem dir que estos dies estem assistint a les majors mobilitzacions en defensa dels serveis públics, i
no sols dels treballadors i treballadores del sector públic valencià si no també una gran part de la
ciutadania, concentracions i manifestacions que continuaran fins que no es derogue el decret 1/2012, estes
mesures no sols afecten al treballadors públics, si no també a tota la ciutadania, especialment a l’atenció
sanitària que rebrem, en el nivell de formació i educativa dels xiquets i xiquetes dels colegis públics, dels
instituts públics, fins als joves de les universitats públiques, en l’accés als transports públics, a
l’Administració de Justícia, i a les prestacions de serveis socials, cal dir que estes mesures suposen un
atac directe al sector públic, als seus professionals, amb un especial ressanyament en les retribucions del
personal sanitari i educatiu, també implica retallades en recursos materials i humans per a desenvolupar el
treball, en el país valencià es veuran retallats els nivells de protecció i atenció sanitària, així com la
formació educativa que fins ara es rebia dels serveis públics, el més greu és que la situació en la nostra
autonomia l’ha creat el Govern Valencià amb la seua nefasta gestió, despilfarro, especulació i corrupció,
ens han endeutat i ara la seua única solució és atacar als empleats públics, pujar, retallar el mitjans i
materials i humans per a la prestació dels serveis als valencians, per tot això el Grup Municipal Socialista
recolzarà aquesta moció dels sindicats que ha presentat el Bloc.
Sr. Barber: Bueno, vamos con las consignas esas de memoria que nos envían por correo. Inma, la verdad
es que yo no se si estamos hablando del decreto 1/2012 o del mundo mundial, has hecho un alegato, por
eso, al final acabamos hablando del campo y de las flores, un alegato que si los bancos, que si los
culpables, estamos hablando de que el decreto 1/2012 contiene unas medidas de ajuste, porque son ajuste,
reduce unos complementos a determinados funcionarios, yo no te he visto esos alegatos, esas mociones,
cuando el Partido Socialista en el Gobierno Español reducía un 5% a todos los funcionarios, yo no te he
visto ese alegato, esas mociones, y ese mundo mundial de los bancos, cuando había 5.000.000 de parados,
dice, no, no, es que la culpa ahora es del Gobierno Valenciano, que parece ahora el malo mundial, resulta
que hemos padecido 8 años el Gobierno Socialista de Zapatero con esa política de brotes verdes de
5.000.000 de parados, de alianza de civilizaciones, de conexiones interplanetarias, y aquí no ha pasado
nada, aquí todos somos buenos, y el señor Zapatero era bueno, y ahora vamos con las consignas. Si
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hubiese financiado a la Comunidad Valenciana a lo que tiene derecho, como todos los españoles, como el
resto, que somos la Comunidad que tiene la menor financiación por habitante, 11.570.000.000 de euros,
que tenemos unos servicios públicos que por ser una comunidad turística atiende a muchas más personas
de las que nos están financiando, esos 11.570.000.000 de euros corresponden al 60% de la deuda, has
hablado que si la guardería, acaso es que el Ayuntamiento paga, es la Generalitat, es que durante, ha
pagado el Ayuntamiento durante estos cuatro años, ha pagado la ambulancia, es que eso no son recortes
en sanidad, es que ahora resulta que no es un ataque al servicio público no pagar la ambulancia, claro que
si, se ha pagado todo, entonces ahora resulta que son, es que Eloy no, es que eh, es que eh, ahora eso si,
cuando habéis tenido la oportunidad de sacar la pancarta por el decreto 1/2012, que tu dime, vamos a ver
el decreto lo que contempla, que si los sexenios se baja el 50% de los sexenios de los complementos de la
educación, ya se prevé que por esa bajada del 50% de los sexenios la educación pública valenciana se va
a ir al traste y no es verdad, ahora has dicho que no se ha pagado el instituto tal, a 17 de febrero estaba
pagado todo, lo ha pagado Consellería, 17 de febrero de 2012, todo, no debe un duro por gasto de
funcionamiento a los colegios, ni un duro, yo creo que como he dicho antes hay que bajar a la tierra,
estamos en una época de crisis, las empresas se han ajustado, las familias se han ajustado, si encendíamos
antes todo el día la calefacción, ahora la encendemos la mitad, y las Administraciones se tienen que
ajustar, o sea, nadie ha apostado más en toda España por la educación, el 30% del presupuesto de la
Comunidad va a educación, frente al 19% por ejemplo de Andalucía, y el 21 que es la media nacional, el
40% del presupuesto va a sanidad, porque se realizan unos ajustes, dices es que no, son recortes, tu lo
puedes llamar como quieras, pero tocan determinados complementos, a determinadas personas, a
determinados funcionarios, luego no es mucho más que el 5% a todos los funcionarios que redujo el
Partido Socialista, si que estoy de acuerdo con el segundo punto de la moción, y es la defensa de los
servicios públicos, que es por lo que apuesta el Partido Popular, la defensa de los servicios públicos, se ha
atacado a la educación concertada, habéis empezado a atacar a los colegios concertados, que se tiene que
suprimir, que se tiene que la educación pública y laica, pero es que al final estáis atacando todo, habéis
cogido la oportunidad de unas medidas de ajuste, vamos a sacar la pancarta, vamos a criticar todo, esto es
un desastre, los servicios públicos, educación, servicios sanitarios, todas las Administraciones hoy en día
tienen determinados problemas para pagar a sus proveedores, es que el Consell no podía ser menos, le
pasa a Andalucía, le pasa a Madrid, le pasa a Castilla la Mancha con casi un 8% de déficit este año, pasa a
todas las Administraciones y eso no es que sea una hecatombe de todos los servicios públicos, de
educación y sanidad, y un ataque por parte del Consell y por parte del Partido Popular. Yo creo que
lleváis ya años y años repitiendo la misma cantinela de que si el Partido Popular, de que si va a privatizar
los servicios públicos, que si va a privatizar la sanidad, que si va a privatizar la educación, yo de verdad
es que al final no se como no se os cae la cara de vergüenza de seguir manteniendo lo mismo, año tras
año, provocando manifestaciones catastrofísticas, de que si esto va a ser el final de la educación pública,
de que si esto va a ser el final de la sanidad, todo esto cuando el 73% de la población dice estar satisfecha
de la sanidad pública valenciana, y ahora resulta que va a ser la hecatombe, que si la sanidad pública, que
si estamos privatizándola, cuando destina el 40,2 del presupuesto a la sanidad, cuando se están realizando
determinados ajustes que van a optimizar la gestión y la eficacia de los departamentos de salud, desde
luego sin afectar a los pacientes, yo creo que estamos en una situación difícil, que durante estos años
como se ha dicho el Gobierno ha recortado la financiación de la Comunidad Valenciana, yo creo que
únicamente porque era el Gobierno Socialista y la Comunidad Valenciana era un Gobierno del P.P., pese
a ello se ha hecho un gran esfuerzo, se han invertido 18.000.000.000 en infraestructuras, se han
construido más de 600 colegios, 8 hospitales, yo creo que tanto en Madrid por Mariano Rajoy se están
haciendo los ajustes necesarios, en la Comunidad Valenciana tendrán que hacer los ajustes necesarios, y
el Ayuntamiento de Altea tendrá que hacer los ajustes necesarios, yo creo que el otro tipo de política es,
pues eso, mira aquí no pasa nada, la política del avestruz, yo cojo, escondo la cabeza, aquí ancha es
Castilla, y ni déficit ni nada, la política de reducción del déficit que esto no va a crear empleo, cuando
estamos hablando, y pongo el ejemplo del Ayuntamiento de Altea, de 16.000.000 de euros de remanente
negativo de tesorería, o reduces déficit o no puedes hacer absolutamente nada, esta situación si que da
lugar a tengas que recortar servicios públicos, pero otro tipo de política es, vista la situación, voy a
adoptar las medidas necesarias para ajustar la situación sin que repercuta desde luego sobre los servicios
básicos como puede ser educación y como puede ser sanidad. Y concluyendo, el compromiso del Partido
Popular y del Consell por un sistema educativo y una sanidad de calidad, cero recortes en educación,
cero recortes en sanidad, cero despidos, se ha reducido por nada, se han ajustado complementos, pero no
se ha despedido ni a una sola persona, las plazas crecen, Consellería de Educación ha adjudicado 943
puestos docentes, sin despedir a nadie, todos los sueldos tanto de los funcionarios de educación como de
sanidad han incrementado un 30% en los últimos 10 años, y en resumidas cuentas yo creo que se están
92
tomando las medidas necesarias, ajustando las medidas necesarias para sortear la crisis que padecemos,
por tanto tomar de base el decreto para hacer una proclama mundial de aquí quien es el culpable de todo,
pues yo creo que está fuera de lugar.
Sra. Orozco: Que està fora de lloc diga-li-ho vostè a les persones per a qui es demana otro esfuerzo, com
fa la seua Vicepresidenta, otro esfuerzo a las familias, com es pot demanar otro esfuerzo a las familias,
quan es gasten al país valencià 300.000 euros en una estàtua, això és vergonyós, i diu ben poc de la classe
política, i si que hi ha altres maneres de fer política, vull dir, això de que els ajustos són necessaris, si, clar
que s’han de fer ajustos/retallades, però no tenen que ser per ací, poden ser en altres coses, asseure’ns a
parlar de quines coses poden ser, que no siga sempre el mateix, si senyor, el Govern Central del PSOE va
rebaixar el 5% del salari als funcionaris i ara van vostès i els tornen a furgar més i més apretar, apretar,
quina tenen els funcionaris de que s’haja fet polítiques balafiadores i roinoses, no tenen ells la culpa,
anem, però bé. D’altra banda, vostè parla per exemple, cosetes soltes, no anem a fer-ho llarg, ací ja
sabem cadascú que pensa i cadascú que prioritza, es tracta de prioritats, vostès prioritzen altres coses,
retallen en educació i sanitat, i bé, es queden tan tranquils, però bé, vostè diu que el 40% del pressupost
de la Generalitat és per a sanitat, i l’altre 30 per a educació, doncs en el que es queda ben poc es podrà fer,
ja m’explicarà a mi els números d’on eixen, anem a veure, vostè diu que el Bloc, per exemple no va dir
res durant el Govern del PSOE no va fer cap moció ni res, si que s’han presentat ací mocions demanant
que el finançament autonòmic siga el que ens pertoca, si que ho hem fet, ho hem demanat en el PSOE, i
ara vostès fan un decret de retallades i el critiquem. Ací ningú ha dit que vagen a desaparèixer els serveis
públics, hem dit que es degradaran, fins a punt que encara no coneixem, però que es degradaran, això
està clar, perquè ja estan degradant-se, i això de les privatizacions, vostè en dirà que no, per a començar la
Llei d’acompanyament dels pressupostos ja diu que es pot cedir el sòl públic dotacional, educacional, a
empreses privades per a que l’exploten durant 70 anys i que el model és arribar, ara estem vora un 70%
d’escola pública i un trenta i pico privada, i el model és arribar al 50 i 50, si això no és fomentar la
privatització ja en diran vostès, però bé, no anem a insistir, el decret va molt més enllà de les retallades
salarials, per això es parla d’altres coses, per això és parla de com s’ha gestat esta crisi, que és
l’important, no es pot dur un decret de retallades sense analitzar perquè es suposa que s’ha de retallar,
s’ha de retallar ho torne a dir i no ens cansarem de dir-ho, per les polítiques roinoses, vostè parla de la
alianza de las civilizaciones, si ha segut un error, doncs probablement, tal vegada, pot ser, però els diners
que s’han gastat en este país, i a este país li dic al valencià, els diners que s’han gastat al país valencià mal
gastat són un atracament a la butxaca de tots els valencians i s’ho haurien de fer mirar i haurien de
reflexionar si això s’ha fet, i si vostès consideren que és bo per al poble valencià que hi haja un aeroport
sense avions, que es paguen 19.000.000 d’euros a la Fórmula 1 de cànon, etc, etc, si vostès consideren
que això està bé, deuen fer-se-ho mirar, perquè demanar-los als valencians que es rasquen la butxaca
mentre exhibeixen eixe tipus de polítiques a mi en sembla bastant vergonyós.
Sr. Zaragoza: Per a no repetir-me en el que ja s’ha dit, sols volia fer-li una pregunta al senyor Barber, si
vostè creu que es creen llocs de treball llevant i tirant al carrer a 2.500 professors i augmentant la ratio en
totes les escoles, sols fer-li eixa pregunta.
Sr. Barber: Bueno, yo es que he releído el decreto y no he visto donde se despide a nadie, hablas de 2.500,
habla de que se recorta sexenios, hablas del 50% de los complementos, pero no encuentro que se va a
despedir a nadie.
Sr. Zaragoza: De cada 6 profesores se va a recortar uno, ya que nos aumentan las horas de trabajo, en vez
de ser 18 horas lectivas, van a ser 21, por lo tanto de cada 6 profesores uno se va a la calle, calcule más o
menos la cantidad de profesores que hay.
Sr. Barber: Estás haciendo unos números que no son ciertos, ni se va a recortar a nadie, se han sacado 943
plazas de docentes, y no va a haber recortes ni despidos, van a haber ajustes a determinados
complementos y a determinados horarios y ya está, eso es lo que señala, estáis haciendo, y además de
carácter provisional, que es 2012, 2013, como ha dicho Inma se ha negociado para que solo sea a lo largo
del 2012 y ya está, que determinadas medidas que ya prevéis el futuro, que esto va a ser un caos, que va a
ser la sanidad pública y la educación, es que todo son previsiones futuristas y que vamos a llegar, yo creo
que al final lo que se está haciendo, Inma y además, quiero decir, es que hay determinadas inversiones
que tú puedes estar de acuerdo o estar en contra, y que las puede haber un Partido o que las puede haber
hecho otro, pero eso no significa que cuando lleguemos a una situación, que la situación es ésta, la que
tenemos, tengas que solucionar y realizar determinados ajustes para solucionar esto, es que esta inversión
que habéis hecho no me gusta, ya no podéis hacer recortes, ajustes, vamos a seguir como estamos, no, hay
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inversiones que a lo mejor a ti te parecen mejores o peores, o a mi me parecen mejores o peores, pero la
situación en que nos encontramos es ésta, y la situación en que se encuentra es ésta y hay que tomar
medidas, se tomaron medidas de ajuste en el 2011, se están tomando medidas de ajuste en el 2012. Que te
pueden costar más o menos, lo que pasa es que para determinadas medidas o determinados ajustes, o
como le quieras llamar, ya habéis sacado la pancarta, has hablado de negociar, oye vamos a negociar, ir a
negociar a las Cortes que es el sitio para negociar, que la calle y agitando a las personas no es un sitio
para negociar, digo yo, las movilizaciones, y las manifestaciones, son todas totalmente loables,
defendibles y legítimas, porque cada uno entiende que debe defender la postura, si de lo que estoy en
contra es del uso partidista y de la utilización que estáis haciendo de estas movilizaciones.
Sr. Antonio Ripoll: Ante tot, primer que res, voldria fer menció de que en aquest punt tan important, la
Regidora d’Educació de CIPAL, no ha fet ús de la paraula, la qual cosa ens pareix prou significatiu, jo
crec que tots som conscients, ho sabem i veiem molt clar, que quan eixen al carrer milers i milers de
persones contrariades per les nefastes mesures del Govern Valencià, no és tan sols un símptoma de que la
cosa no va bé, és la prova més evident de que no volem deixar als nostre fills un món inhabitable, què
fàcil és arreglar-ho tot pel camí més còmode, les retallades als responsables del futur dels nostres fills,
llevant-los hores i sous en l’estiu, llevant sexenis, reduint les baixes, les jornades, les ajudes socials, les
jubilacions, s’estima una reducció de 250.000.000 d’euros amb aquestes mesures, així, seguint en eixa
línia, 440.000.000 en sanitat, 240.000.000 en impostos al valencians, i 120.000.000 en el sector públic, en
total i per arrodonir, 1.000.000.000 tot això podria ser fins i tot correcte si per l’altra banda, la de qui
mana eixes mesures d’estalvi, també hi haguera retalls, però no, ja no tan sols pels sous que han patit una
reducció del 15%, quedant-se en tan sols en uns 2.700 euros, sense tindre en compte altres complements,
mentre el salari d’un treballador segueix sent de 624 euros, si no també per tota la sort de privilegis que
gaudeixen en forma de jubilacions, pensions vitalícies, ordinadors, telèfons, etc, la Diputació de València
té 31 diputats provincials, als que hi ha que sumar 37 assessors, en total eixes 68 persones s’emporten a
casa 3.170.000.000 d’euros a l’any, diputats i assessors, 1.700 i 1.470 milions respectivament, en quatre
anys es pagaran assessors cinc vegades més que tot l’estalvi que es pensa fer en les retallades, i a eixos
assessors tal vegada hi ha que agrair-los que donaren el vist i plau per a portar la Copa Amèrica a
València, dos mil milions, la Ciutat de les Arts, mil cinc-cents milions, Terra Mítica que va costar trescents cinquanta milions i s’ha venut per seixanta i cinc, un gran negoci, valga que tenim assessors, la
visita del Papa, quinze milions, la Ciutat de la Llum, cinc-cents cinquanta milions, el Circuit de Fórmula
1, dos-cents trenta-cinc milions, sense comptar el cànon anual de noranta milions per portar la carrera a
València durant 10 anys, les Torres de Calatrava, quinze milions, per una maqueta, l’aeroport de Castelló,
més de dos-cents milions, sense comptar estàtues i altres, altres com quatre milions i mig a Urdangarin
per l’assistència a dos conferències, en fi no cal seguir, perquè ens posaríem malalts, despilfarros per un
costat, i retallades per a cobrir per un altre, i sempre damunt de les esquenes dels mateixos, metre tant
deutes en sanitat, en més de mil cinc-cents milions i més de vuit-cents a les universitats, i per a dir que no
ens pareix bé tot açò, eixen milers i milers de persones al carrer, i no ens ho inventem, ací està, per a que
es mantinguen i milloren els serveis públics de qualitat, que pense tots deuríem voler, jo mirant al meu
voltant en negue a pensar que algú puga votar en contra de coses tan positives per als seus fills, per al
futur de tots, si apliquem eixes mesures haurem donat un gran pas, cap arrere.
Sr. Hidalgo: Que suerte Miquel que hayas podido contestar, a mi no me han dejado a una pregunta
directa, que suerte, o sea que depende en que momento dejan contestar a la oposición o no. El Grupo
Municipal Socialista tenemos muy claro que esto es uno de los aspectos que se deben de tratar en este
pleno, a lo mejor hay algunos Grupos que intentan pasar de puntillas en este debate, pero los ciudadanos
de Altea van a sufrir directamente las consecuencias de este decreto, porque todos los ciudadanos de
Altea utilizan algún tipo de servicio público que se va a ver recortado con este decreto, todos hacemos uso
de la sanidad, todos hacemos uso de la educación, todos recibimos algún tipo de servicio en el que esté
involucrada la Consellería y a todos nos afecta este decreto, este decreto de recortes brutales, porque
mirad, es algo que va más allá de unos ajustes o es algo que va más allá de algo concreto, o de una
situación concreta, se trata, como antes decía el señor Ortiz, de un cambio de modelo, estamos asistiendo
a un cambio de modelo, y ese cambio de modelo está utilizando la crisis, no como origen del problema no
como algo a lo que hay que combatir y poner solución, sino que lo está utilizando como excusa para
poner encima de la mesa otro modelo social, el modelo social de lo privado, el modelo social de copago,
el modelo social que acaba con el pacto que ha habido entre todos los ciudadanos, con el modelo del
estado del bienestar, y se está utilizando para eso, se está utilizando para eso, como se puede decir que no
afecta en nada este tipo de decretos, cuando vemos que la plantilla del año que viene ya ha llegado a los
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colegios, y aparecen menos profesores que el año pasado, en concreto los cálculos estiman que 2.500
profesores menos, esto afecta a la educación, porque hay menos profesores de apoyo infantil, hay menos
profesores de compensatoria, que son los que garantizan o facilitan, se eliminan los profesores, yo se que
les hace gracia el problema de los niños, pero a mi no, ríanse ustedes de otra cosa, pero no se rían de esto,
yo se que no les gusta oirlo, pero no me voy a callar y se lo voy a repetir las veces que haga falta, señores
del Partido Popular se lo voy a repetir las veces que haga falta, están recortando en educación, 2.500
profesores menos, eliminan el apoyo infantil, eliminan la compensatoria que es aquellos profesores que
ayudan a la integración de los chicos y chicas que vienen de fuera, eliminan el profesorado de apoyo a
primaria, aumenta el ratio, hay más alumnos por clase, no se han pagado los bono libros, yo se que a
ustedes la situación de los libreros de Altea no les importa, a nosotros si, no se ha pagado el bono libro,
no se han ingresado las ayudas de los comedores, se han reducido por cierto, además las becas a los
comedores, que ya se que eso tampoco les importa, pero a nosotros si, además echan la culpa, en esa
técnica de echar balones fuera, echan la culpa a la falta de financiación, la financiación la pactaron el
señor Zaplana y el señor Aznar, y desde entonces no han sido capaces de solucionar este asunto, que pasa,
que hasta ahora decían que todo era culpa de Zapatero, todo era culpa de Zapatero, igual que siguen
haciendo ahora, bueno, esa excusa se les ha acabado, porque ahora gobiernan tanto en la Generalitat
Valenciana, como en el Gobierno Central, y ha tenido que venir varias veces el Gobierno Central a
salvarles de la quiebra más absoluta a la que tienen sometida a esta comunidad, de verdad que si que no
entendemos los socialista como es a ustedes, señor Barber, a los que no se les cae la cara de vergüenza,
porque llevan 16 años gobernando esta comunidad, 16 años, y esta comunidad tiene un índice de paro
superior a la media de toda España y llevan 16 años gobernando aquí, llevan un nivel de endeudamiento
superior a la media de toda España, menos camas por habitantes, más ratio de alumnos por clase, más
barracones, absolutamente estamos a la cola de los servicios públicos que dependen de esta Generalitat y
llevan 16 años gobernando y eso importa a la gente de este pueblo, porque somos los que sufrimos esto, el
Gobierno Central, por cierto en ese déficit de financiación a usted se le ha olvidado decir que ha hecho
transferencias por más de mil millones de euros para compensar justamente el desfase de financiación en
la sanidad, mil millones de euros que han caido directamente para financiar la sanidad al gobierno de la
Generalitat Valenciana, porque nos hierve la sangre, y se lo digo de verdad, que cada vez que vemos
anunciada la Fórmula 1, cada vez que vemos anunciados los grandes fastos, que acaba de comentar el
señor Toni Ripoll, pues a nosotros, que todo eso no haya ningún solo recorte, pero si haya recortes en los
servicios básicos, pues nos hierve la sangre, que no haya habido ni un solo despido del ejército de
asesores que tiene solamente Presidencia de la Generalitat tiene más de 100 asesores a su cargo, mientras
se mantienen los asesores de la Presidencia de la Generalitat, se despiden a los profesores, eso es lo que
nos indigna y de eso hay que hablar, o no tenemos que hablar aquí, o no lo sufrimos en este pueblo, a
pesar de que a muchos de ustedes no les importe nada de lo que estoy diciendo eso es un problema real, y
eso es pedir para garantizar los derechos que tenemos los alteanos y alteanas, porque también le voy a
decir una cosa, usted dice que no tenemos ni siquiera el derecho a protestar, que deberíamos ir a
negociarlo a las Cortes y demás, usted lo ha dicho, a las Cortes se ha ido, y se ha propuesto y no nos
hacen caso, y lo que no estamos dispuestos es a venir aquí y volver a recordarlo y a utilizar todos los
derechos constitucionales que nos asisten, derechos constitucionales y democráticos, a manifestarnos, otra
cosa es que no les guste, y que nos repriman, como se ha visto en Valencia que han reprimido a los que se
manifiestan pacíficamente, yo se que no les gusta, pero no nos van a quitar el derecho, por lo menos, a
protestar y a defender aquellos derechos que creemos que son legítimos y son los que tenemos que
defender para todos los ciudadanos, estemos en los Ayuntamientos, estemos en la Generalitat, y tendría
que estar por encima de colores políticos y no hacer este tipo de, por lo menos intervenciones, en las que
parece que se desprecie el servicio público, cuando hay gente aquí muy preocupada por mantenerlo y por
garantizar los servicios. Y por último le voy a decir, porque siempre utiliza la misma excusa, recuerde que
ustedes cuando se fueron también de este Ayuntamiento, dejaron veintidós millones de euros en facturas
por pagar, veintidós millones de euros, nosotros, veintiún millones novecientos diez mil doscientos treinta
y uno para ser exactos, nosotros les dejamos a ustedes veintidós millones ciento treinta y dos mil, es
cierto que se ha incrementado en doscientos mil euros, pero no hablen de que ahora se han encontrado
una situación de quiebra, cuando la situación de quiebra nos la encontramos nosotros, la dejaron ustedes
ya desde más del 2005 que sale en los informes, así que yo creo que por lo mínimo un respeto a aquellos
que estamos luchando por lo que es de todos, que es lo público y son los servicios básicos de la
ciudadanía.
Sra. Álvarez: De todos es sabido que existen tres niveles de Administración, la Central, del Estado, la
Autonómica y la Local. De los cuatro Partidos que estamos hoy aquí en esta mesa, CIPAL es el único de
carácter local, todos los demás tienen representación, tanto en el Parlamento Autonómico como en el del
Estado, por tanto les invitamos a que sea allí donde lleven esas propuestas, supongo que las habrán
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llevado, porque es que allí donde hay capacidad de decidir, tienen la potestad de hacer algo,
desgraciadamente aquí no podemos hacer en este ámbito del que estamos hablando ahora, no está en
nuestras manos cambiarlo, desde luego los recortes son dolorosos, a nadie creo que le gusten, desde
luego, y es una auténtica contradicción que habiendo tenido uno de los mayores periodos de crecimiento
económico, todas las Administraciones del color que hayan sido han quedado endeudadas, en lugar de
haber rebajado su deuda, han quedado altamente endeudadas, a todos los niveles se ha hecho un mal uso
de los recursos públicos, ya sea en inversiones, en el aeropuerto de Castellón o en el de Ciudad Real, en
celebración de eventos como la tan citada Fórmula 1, en melago planes E y Confiaza que podían haber
pagado deuda en lugar de crear trabajos temporales a un costo desorbitado, que hubiera sido mucho mejor
usar, en dejar de destruir empleos fijos, si se hubiera pagado esa deuda, las pequeñas y medianas
empresas que están auténticamente asfixiadas y que se han ido a la ruina, por el impago de las entidades
públicas, pero lo que asistimos hoy en esta mesa y por eso no hemos hablado en los dos turnos anteriores
de palabra, aprovecho para decirle al señor Toni Ripoll que uno utiliza la palabra cuando quiere, lo que
asistimos ahora mismo aquí es a una teatralización, lo tenemos en prensa constantemente, los tertulianos,
está en la calle todos los días, y por supuesto tienen ustedes la posibilidad de hacerlo aquí, lo que pasa que
a nosotros nos parece que es puro juego político y demagógico, es un enfrentamiento, es cuestión de
desgaste político, de echarse en cara los trapos sucios, mientras la gente lo está pasando mal, está sin casa,
sin trabajo, por eso nuestra postura respecto a esta moción y a todas aquellas destinadas a temas que no
son competencia municipal, donde realmente nosotros no podemos hacer nada, porque no podemos, se
habla por ejemplo de que han sacado ustedes especialmente temas educativos, del fracaso escolar, yo no
puedo contratar más profesores para los colegios, ustedes lo saben, ojalá tuviéramos presupuesto y esa
posibilidad y esa potestad, pero en cambio estamos creando una Comisión donde hay muchos
profesionales, por cierto aprovecho para agradecérselo, muy involucrados, para que con los recursos que
tenemos en este Ayuntamiento, podamos prevenir situaciones de riesgo y es ahí donde me pueden ustedes
preguntar que hago o que dejo de hacer o si hay en alguna que no llego a hacer lo que ustedes piensen que
debería, pero no en otro ámbito, por eso como decía en todos estos temas que van a ser muchos, que van a
venir por esta mesa que no sean competencia municipal y cuyo único fin es asistir a un enfrentamiento
político y a una guerra de trapos sucios, el Grupo Municipal CIPAL va a abstenerse, y no porque ahora
gobernemos con el P.P., en la legislación anterior, gobernando con el PSOE, hemos hecho lo mismo, he
traído dos mociones, una del 4.6.2009, que presentó PSOE y estábamos en su Equipo de Gobierno
también, sobre la Ley de Promoción de Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de
dependencia que nos abstuvimos, o una de fecha 29.10.2009 que presentó en este caso el Bloc, son dos
ejemplos, sobre las ayudas a escuelas infantiles de primer ciclo, que también nos abstuvimos y por esa
razón vamos a abstenernos porque creemos que este no es el foro, que aquí tenemos que dedicarnos a
trabajar, que tenemos mucho trabajo con lo que es de nuestra competencia, y es ahí donde tenemos que
debatir y buscar soluciones entre todos.
Sra. Gregori: La verdad es que tiene razón el señor Hidalgo cuando dice que llevamos 16 años
gobernando la Generalitat, menos mal, porque si llega a gobernar el señor ZP o ustedes con los ejemplos
de los 8 años que ha estado el señor ZP y ustedes en estos últimos cuatro años, yo creo que con eso ya
hubiéramos tenido bastante, hubiéramos cerrado las puertas y se hubiera acabado, entonces si, la
Administración Pública, el decreto 1/2012 no solo afecta a la educación, sino que ese decreto,
lógicamente con los ajustes que conlleva nos afecta a todos, bien, los ajustes como digo que se están
produciendo, no hay que dejar de olvidar lo que acabo de decir, somos todos los afectados realmente,
como en cualquier sistema de ajustes, en cualquier ámbito que se puedan plantear, pero lo que no
podemos plantear es que hay una situación económica delicada, hay una situación económica crítica, ante
la cual se puede actuar de dos maneras, la primera arrimando el hombro, trabajando en conjunto,
trabajando entre todos, ajustándonos todos, que a mi me parece, bajo mi punto de vista es el más
adecuado, o la segunda, lo que han hecho algunos Grupos, provocar la revolución, provocamos la
revolución, manipulamos los datos, manipulamos los alumnos, los padres, y vendemos nuevamente como
ya estáis acostumbrados muchos a hacer, y espero que cambiéis de técnica porque el tiempo acaba
dándonos la razón, vender un Apocalipsis como digo de privatizaciones, de cierres, etc, donde no los hay,
yo quiero hacer esto más simple de lo que algunos quieren hacer ver, para que los alumnos también
entiendan la otra parte que es aquella que no les explican, cuando una familia ingresa cien, con eso paga
luz, agua y gas, que hace una familia cuando en vez de ingresar cien, ingresa cincuenta, muy sencillo,
ajustarse, tan simple como eso, que está haciendo la Generalitat, y que nos está aconsejando y diciendo a
todos que hagamos, lo mismo que haría una familia, ni más ni menos, mire, esta situación que he vivido
aquí en pleno, y la información que nos llega a través de los medios de comunicación, a mi
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particularmente me da pena, a mi me da pena, me produce además rechazo que se utilice esta crisis
horrorosa que estamos atravesando, que estamos padeciendo para movilizar, para llamar a la revolución,
para llamar a los chavales a enseñarles que en vez de esforzarse, sea la culpa de quien sea, cada uno
tendrá su opinión al respecto de quien trae la culpa, en vez de movilizar a los chavales a esforzarse y a
que esto salgamos entre todos, no, salgamos a la calle a liarla, bien, es cierto lo que ha dicho el señor
Barber y es cierto que se les está acabando la credibilidad a algunos, porque tanto catastrofismo que se ha
anunciado en los últimos años y tan poca la realidad y tan poca la veracidad de esos catastrofismos, mire,
catástrofe es la siguiente, 5.700.000 parados, eso es catastrófico, la congelación de los sueldos de los
funcionarios, catastrófico, congelar los salarios de jubilados, de pensionistas, catastrófico, eso no ha
salido a la calle, nadie se ha revolucionado en la calle, no ha ido el Partido Popular a los jubilados o a los
funcionarios a decirles que salgan a la calle, que hay que protestar, que es que esos recortes, esos ajustes,
eso no, ahora si, con la educación, de repente si, a nivel local lo mismo, catástrofe es no pagar una
ambulancia, catástrofe es no pagar las becas, las becas por pagar, catástrofe son las subvenciones por
guardería, también por pagar, la escola d’estiu, no pagamos una, y sin embargo convocamos la del año
siguiente, eso es catástrofe y eso son recortes, porque al final todo esto provoca que nos quedamos sin
ambulancia, gracias a nuestra gestión por ahora la seguimos teniendo, las becas, las subvenciones, la
escola d’estiu, eso que teníamos antes es catastrófico y no la situación actual, han dicho que hagamos
caso a lo que han manifestado miles de personas en la calle, mire, sabe a que hacemos caso nosotros, no a
lo que manifiestan miles de personas en la calle, sino lo que han manifestado millones de personas en las
urnas, millones de personas en las urnas han dicho que ya está bien de despilfarrar, que ya está bien de
malgastar, que ya está bien, que nos ajustemos y que acoplemos la situación económica actual a las
necesidades que están por cubrir, aquí se intenta decir que se va a acabar la escuela pública, la escuela
pública es un derecho garantizado constitucionalmente y mientras la Constitución sea la Constitución que
tanto esfuerzo nos ha costado a todos tener, la educación pública seguirá siendo educación y seguirá
siendo pública, bien, quieren salir de esta situación, queremos salir de esta situación, y para ello las
medidas pasan, como estoy diciendo, por ajustar cifras, solamente voy a dar un dato, un dato económico
que lo puede comprobar cualquier ciudadano, porque es público, un profesor de secundaria actualmente
ha visto incrementado de media entre el año 2002 a la época actual, alrededor de un 27% su salario, esa es
una realidad, cuánto cobra de media un profesor (...) debían saberlo aquellos padres que también están en
la calle con sus hijos llamados a la revolución, porque la gran mayoría de ellos, la gran mayoría de ellos,
o muchos de ellos seguro, porque teniendo 5.700.000 personas en paro, a muchos de ellos seguro que
también están, mientras levantan la pancarta apoyando o yendo en contra de los recursos de los profesores
deben saber lo que puede llegar a cobrar un profesor de secundaria, bien, claro, resulta que al Partido
Socialista le preocupa los sexenios, claro, lo sabemos, porque los trienios también le preocupaban verdad,
los trienios de alguno de sus compañeros, han dicho que se les cae la cara de vergüenza, la cara de
vergüenza a nosotros también se nos cae por muchas cosas, por ejemplo, cuando vemos los agujeros en el
campo de fútbol de Altea la Vieja, nos avergonzamos profundamente, se os cae la cara de vergüenza,
cuando ha venido la ambulancia a cobrar al Ayuntamiento de Altea, porque literalmente se iban, se iban,
el Ayuntamiento de Altea se quedaba sin servicio de ambulancia, se nos cae la cara de vergüenza, claro
que si, se nos cae la cara de vergüenza cuando ha venido una persona a punto de llorar a decir a los
Concejales del Ayuntamiento de Altea que no pueden soportarlo más porque se les deben facturas, se nos
cae la cara de vergüenza, claro que si, que se nos caiga la cara de vergüenza por ajustes, por adaptar la
situación económica a la realidad actual, no, ni mucho menos, lo haremos y seguiremos ajustando en
todas aquellas partidas o en todos aquellos Ministerios, Consellerías, donde sea, para que, para lo que
quieren millones de personas, no las miles que están en las calles, las millones que han venido a votar, los
ajustes son necesarios, porque si no esto acaba en quiebra técnica, si no lo está ya, bien, termino diciendo
que ustedes señores del Partido Socialista y señores del Bloc, no tienen credibilidad ninguna, porque tanto
que ahora defienden los ajustes en educación, bien que se ajustaron ustedes los sueldos, eso si que lo
supieron ajustar, unos a subirlos y gobernar como fuera, y los otros sin Concejalías a cobrar exactamente
lo mismo que los que gobernaban, eso si que es un ajuste, eso si que lo saben hacer ustedes, así que hagan
el favor, teniendo en cuenta la escasa credibilidad que tienen con estos datos que todos los ciudadanos
saben, de por favor pacificar la situación, arrimar el hombro que es lo que requiere nuestra situación, tal y
como estamos haciendo nosotros, todos los Ayuntamientos y todos los Grupos Políticos que son
consecuentes con la situación actual y que creen que esto aún se puede salvar, escandaloso y digno de
protesta en la calle, como digo, los ajustes que ustedes plantearon que pasaba la primera de las medidas
por subirse el sueldo, nosotros no, nosotros vamos a apretarnos el cinturón, vamos a apoyar las medidas
de ajustes que están llevando a cabo tanto el Gobierno Central como el de la Generalitat y por lo tanto
vamos a votar en contra.
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La Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Régimen Interior, vista la moción
presentada, previa deliberación acuerda por mayoría (10 votos en contra del Grupo Municipal Popular y 8
votos a favor 5 del Grupo Municipal Socialista y 3 del Grupo Municipal Bloc Compromís y 3
abstenciones del Grupo Municipal CIPAL) desestima la moción presentada por el Grupo Municipal BlocCompromís”.
El Ayuntamiento Pleno, previa deliberación, en votación ordinaria y por mayoría (9 votos en contra del
Grupo Municipal Popular y 8 votos a favor 5 del Grupo Municipal Socialista y 3 del Grupo Municipal
Bloc Compromís y 3 abstenciones del Grupo Municipal CIPAL) acuerda desestimar la moción presentada
por el Grupo Municipal Bloc-Compromís.
DÉCIMO.- DICTAMEN COMISIÓN INFORMATIVA DE HACIENDA, ESPECIAL DE CUENTAS Y
RÉGIMEN INTERIOR SOBRE MOCIÓN GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA DE APOYO A DON
BALTASAR GARZÓN.
Visto el contenido del dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Régimen
Interior de fecha 24 de febrero de 2012, cuyo contenido es el siguiente:
“NOVENO.- DICTAMEN MOCIÓN GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA SOBRE APOYO A D.
BALTASAR GARZÓN.
Seguidamente se somete a consideración de la Comisión Informativa la moción presentada por el Grupo
Municipal Socialista, cuyo contenido es el siguiente:
“Muchos ciudadanos/as estamos siguiendo con extraordinaria preocupación la situación que se está
produciendo en relación con la actuación del Tribunal Supremo, con motivo de las acusaciones por
prevaricación contra el Juez Baltasar Garzón.
Al margen de otras consideraciones sobre el trabajo del Juez Baltasar Garzón, parece sorprendente la
admisión a trámite de una querella criminal interpuesta contra el mismo por su actuación judicial para
intentar investigar los crímenes imprescriptibles del franquismo.
Produce indignación y bochorno comprobar cómo en vez de animar la persecución de los delitos
cometidos durante el franquismo contra muchos ciudadanos de nuestro país, se persiga a aquellos que
intentan contribuir a hacer justicia, es increíble que se ampare a los verdugos y se abandone una vez más
a las víctimas.
Estas actuaciones judiciales, suponen un pulso inadmisible al a democracia y a la justicia de nuestro país,
que no debe ser amparado por los órganos de gobierno de los jueces.
Lo que está ocurriendo en el presente caso no es solo una actuación contra un juez que, en el ejercicio de
sus funciones, inicia actuaciones judiciales en el ámbito de su competencia y en el marco de las
atribuciones que tiene encomendadas, sino que lo que se traslada a toda la ciudadanía es que en este país
hay asuntos y persona intocables y que actuar contra ellos supone, aún hoy, consecuencias graves para
quien las adopta.
Creemos que la campaña de acoso y derribo que se está llevando a cabo contra el Juez Garzón es
realmente inadmisible en democracia, intenta minar la independencia judicial y pretende enviar un
mensaje al conjunto del a ciudadanía de que existen límites no escritos para la acción de la justicia y la
democracia.
No es de extrañar que demócratas de todo el mundo y organizaciones judiciales nacionales e
internacionales de derechos humanos se hayan escandalizado ante esta campaña y hayan mostrado su
solidaridad con el Juez Baltasar Garzón.
Por todo lo anterior, el Grupo Municipal Socialista de Altea, propone la adopción de los siguientes
acuerdos:
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1.- Mostrar la solidaridad y apoyo al Juez Baltasar Garzón ante la campaña de acoso y derribo al que está
siendo sometido.
2.- Reconocer la gran labor judicial de Baltasar Garzón en la persecución de los delitos de terrorismo,
narcotráfico o delitos contra la humanidad.
3.- Condenar la persecución a que se ha visto sometido el Juez Baltasar Garzón a raíz de su intento de
investigar los crímenes del franquismo, un pasado que debe salir a la luz para defender tanto la justicia,
sin revanchismo y como bien jurídico a proteger, como la reparación moral de las víctimas y sus
familiares.
4.- Dar traslado de la presente moción al Presidente del Consejo General del Poder Judicial”.
La Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Régimen Interior, vista la moción
presentada, previa deliberación acuerda por mayoría (10 votos en contra del Grupo Municipal Popular y 8
votos a favor 5 del Grupo Municipal Socialista y 3 del Grupo Municipal Bloc Compromís y 3
abstenciones del Grupo Municipal CIPAL) desestimar la moción presentada por el Grupo Municipal
Socialista”.
Sr. Antonio Ripoll: Aquesta moció és contra la impunitat, per la dignitat de les víctimes, vinguen d’on
vinguen les víctimes sols per ser-ho ja es mereixen un respecte, i la moció ja ho diu, al marge de les
consideracions particulars sobre el treball d’aquest jutge, sembla desproporcionat i botxornós veure com
en volta de perseguir els delits, el que es fa és condemnar als que volen contribuir a fer justícia, i sembla
també curiós com la campanya per a tombar al jutge està molt bé dissenyada, si una demanda no fos prou,
tres, i que la sentència siga suficientment llarga per a que no torne mai a exercir, li tenien de veritat
moltes ganes, pel GAL, pel GURTHEL, i per més altres qüestions i ara ja han pogut celebrar-ho, sols hi
ha que mirar qui està rebosant de goig, BILDU, ARALAR, i l’entorn del terrorisme, ja està fora de joc i
que ningú més s’atreveixi a continuar per eixa línia, era una figura molesta i que incordiava, i que pot ser
segur no eren del tot reglamentaris els mitjans per a descobrir la veritat, però tampoc ho són els corruptes
de totes les trames que s’han beneficiat i molt d’esta sentència, pot ser a partir d’ara quan demanem i
busquem justícia, no sabrem cap a on mirar.
Sra. Crespo: Nuestro deseo hubiese sido poder mostrar nuestro apoyo al Juez Baltasar Garzón en el
último pleno, con fecha 2 de febrero, porque han situaciones especiales que es necesario vivirlas y actuar
en tiempo real como es ésta, hoy la situación ha cambiado, y mucho, por un lado el Juez ya no puede
ejercer como Juez, y por otro el Tribunal Supremo le ha absuelto del delito de prevaricación por
investigar los crímenes del franquismo, no obstante creemos que es el sentir de muchos ciudadanos de los
que nosotros somos representantes en este pleno que desean continuar con esta propuesta, de mostrar la
solidaridad y apoyo al Juez Baltasar Garzón, ante la campaña de acoso y derribo a la que se le ha
sometido, reconocer la gran labor judicial de Baltasar Garzón en la persecución de los delitos de
terrorismo, narcotráfico o delitos contra la humanidad, condenar la persecución a la que se ha visto
sometido a raíz de su intento de investigar los crímenes del franquismo, que era una respuesta judicial a la
demanda de muchos ciudadanos españoles, por supuesto no cabe ya dar traslado de la presente moción al
Presidente del Consejo General del Poder Judicial, pues ya ha sido absuelto el Juez Baltasar Garzón, pero
tal y como se recoge en muchas publicaciones, de todo el mundo, como medida para curarse en salud ante
la previsible apelación ante un Tribunal Internacional de una sentencia condenatoria, y es que si el
Supremo considera prescrita la investigación judicial de las víctimas no localizadas, no recuperadas, o no
reparadas, la jurisprudencia internacional indica lo contrario, los crímenes contra la humanidad no
prescriben.
Sra. Gregori: Decir que como vemos lo que solicitan, efectivamente ya ha habido sentencia, mostrar
solidaridad, reconocer, condenar, yo creo que la moción que presenta el Partido Socialista es una moción
que no está basada a lo mejor en hechos objetivos, sino que está cargada de juicios de valor, de opiniones
o de apreciaciones subjetivas que no tenemos porqué compartir, no tenemos porqué compartir todos,
además creo sinceramente que el Partido Socialista debería replantearse cual es la situación, o cual es su
postura, lo digo por lo siguiente, creo que debería tomar una decisión unánime, el Partido Socialista de
que hacer cuando se inician procedimientos judiciales con cierta repercusión pública o que afectan a
personajes digamos públicos, lo digo porque por ejemplo cuando hay actuaciones judiciales que afectan a
personas relacionadas con el Partido Popular o cercana al Partido Popular, ustedes se posicionan
públicamente, salen a la palestra, salen en prensa y revolotean en las televisiones o echan mano de aquello
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que estiman necesario para inmiscuirse en aquello que entendemos no les compete, y explicaré porqué,
ahora bien, cuando son procedimientos judiciales con repercusión pública de personas que pueden ser
afectadas o cercanas a casos de Ayuntamiento gobernados por el Partido Socialista o un ejemplo más de
actualidad los casos de corrupción o presunta corrupción de la Comunidad Autónoma Andaluza entonces
si, en esos casos, guardan silencio, en ese caso si que hay que respetar la decisiones judiciales, por eso
digo que plantéense primero que van a hacer, cual es su postura, bien, yo quiero refrescar en este pleno
aquello tan importante como es la división de poderes, la división de poderes, el legislativo, el ejecutivo y
el judicial es algo que está ya arraigado en nuestra sociedad, está reconocido constitucionalmente, y es
una realidad respetada por todos, yo creo que con esta moción parece que ustedes pretendan cargarse ese
esfuerzo que tanto ha costado a la ciudadanía española, mezclarlo a su beneficio, si ustedes quieren
realizar ese tipo de actuaciones, mezclar no lo vamos a consentir en este pleno, no pidan que el
Ayuntamiento lo haga, háganlo ustedes de forma partidista, de forma particular, pero no pidan que el
Ayuntamiento de Altea, el Ayuntamiento en pleno de Altea, mezcle o se entrometa en aquellas decisiones
que han de vincular y han de garantizar la independencia del poder judicial, creemos que es el poder
judicial quien ha de resolver, quien en este caso ya ha resuelto, que su independencia va por encima de
cualquier intención partidista, ustedes compartan o no la decisión del poder judicial respétenla, no
obstante, no se entrometan ni mucho menos, como decía, pretendan que sea el Ayuntamiento en Pleno
quien entre a debatir o valorar aquello que es cuestión o es competencia de los poderes judiciales.
Sra. Crespo: Nosotros, desde luego, desde el Partido Socialista, aceptamos las resoluciones judiciales,
pero creemos que es el sentir de una gran parte de la población, cómo, nosotros somos representantes de
una parte de la población, está claro que donde tenemos que traer para aprobar, se apruebe o no es al
pleno del Ayuntamiento, les guste o no, el sentir de la población de que ha sido una persecución al Juez
Baltasar Garzón, yo creo que quedo suficientemente demostrado a lo largo de todo el juicio, y nosotros
simplemente avalamos eso, nada más.
Sra. Punset: Yo creo que estamos trasladando al pleno una charla de café, tanto en esta moción como en
la anterior, quiero decir de todos los argumentos, ni una sola frase de las que se han empleado es nueva, o
no ha sido repetida hasta la saciedad en todas las tertulias de Onda Cero, la Ser, y de la televisión, no hay
ni un argumento novedoso ni nada que no se haya repetido ya cien veces, pero el problema es que se
repite una vez más en un ámbito en el que por suerte o por desgracia no podemos hacer nada al respecto,
entonces insisto en el argumento que ha expuesto antes mi compañera la Concejala de Educación, yo creo
que son todos grandes Partidos, que tienen todos instancias, incluidas las internacionales, a las que
dirigirse para este tipo de cuestiones, es más, si consideramos, como lo consideramos, porque yo estoy de
acuerdo con el planteamiento que hace el PSOE y el Bloc-Compromís en sus mociones, que está
politizados los órganos judiciales, que lo están, porque se habla hasta de jueces progresistas y jueces
conservadores, porqué no se hace una iniciativa legislativa popular par que existan mayor separación de
poderes y que los jueces sean elegidos por los propios jueces y no por los parlamentarios, por el poder
legislativo, esa es una iniciativa que podía haber tomado en su día el Partido Socialista, desde el
Parlamento que es donde toca, y sin embargo no se ha hecho, eso habría hecho un gran bien al sistema
judicial español, que hubiera una mayor separación de poderes y que no estuviera politizadas las más altas
instancias de nuestro poder judicial, ahora bien, una vez dicho esto, no quiero dejar pasar esta
oportunidad, porque me importa particularmente, para decir, y lo vuelvo a repetir, igual que en el otro
pleno, que si hay una persona a la que yo admiro en este país, desde luego es al Juez Baltasar Garzón,
considero la sentencia absolutamente injusta y desproporcionada, cualquier que quiera leer mi opinión la
tengo colgada en el facebook al respecto, pero hay un tema que yo si quisiera comentar, que es el de la
proporcionalidad, independientemente de que uno esté de acuerdo, o no, en que el Juez Baltasar Garzón
haya podido cometer errores en la tramitación de los asuntos que nos ocupan, yo desde luego no lo creo,
yo no creo que haya cometido errores, pero aunque así fuera, desde luego la sanción que se le ha impuesto
es absolutamente desproporcionada, y podríamos hacer un símil que nos enseñaban en la carrera de
derecho, uno tiene derecho por ejemplo a la legítima defensa, pero la legítima defensa tiene que tener
siempre una respuesta proporcionada, si a uno le amenazan con un tenedor, y uno saca luego la pistola y
le descerraja la tapa de los sesos a otro, al que le han amenazado con un tenedor, pues evidentemente no
ha perdido su derecho a la legítima defensa, pero la respuesta no es proporcional, en este caso aunque uno
llegara a la conclusión de que el Juez Baltasar Garzón ha cometido un error en el tema de las escuchas
ilegales, lo cual yo desde luego no creo, yo creo que aquí lo que hay es una persecución política a un Juez
que molestaba a todos, a unos por el caso GAL, a otros por el caso GURTHEL, a otros por su merecida
popularidad y protagonismo en los medios de comunicación, aunque uno pensara que ha cometido
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errores, desde luego once años es una sentencia que no hay lugar a dudas que suena, huele, apesta, a
persecución política, los que pensamos que no ha cometido errores en la tramitación de los asuntos, si se
le hubiera condenado por este mismo motivo a una pena proporcionada, de un año o dos años de
suspensión, nos hubiésemos tenido que callar, porque no hubiera estado clara la maniobra, en este caso la
maniobra no deja lugar a dudas porque es que le han sancionado con más años de los que pedía la propia
acusación particular, lo cual es vergonzoso para todo el mundo, no solo dentro de España, es de sonrojo,
sino fuera de España, lo piensa Amnistía Internacional, lo piensa The Guardian, lo piensa The Times,
todos piensan que es la primera vez que se persigue a un juez por defender los derechos humanos, y
perseguir crímenes de lesa humanidad, que es un proceso de naturaleza escandalosa, una persecución por
motivos políticos, todos menos, bueno, algunas personas en este país, yo creo que son minoría los que
piensan que un juez con la trayectoria del Juez Garzón, tiene que ser inhabilitado de por vida, yo creo que
su labor es encomiable, es audaz, es valiente y ha sido útil, no solo para nuestro país, sino también para
muchos otros países fuera de España, porque gracias entre otras cosas a él, personas como Pinochet, u
otros dictadores de esa calaña, saben que no pueden cometer crímenes de lesa humanidad con toda
tranquilidad y luego salir de su país sin ser procesados o sin ser encausados.
Sr. Gregori: Yo vuelvo a decir y me reitero en que creo que no es este el lugar donde debemos tratar este
punto, porque como digo, el pleno de un Ayuntamiento de Altea no es quien para inmiscuirse, ni opinar
sobre lo que ha decidido otro poder independiente que es el poder judicial. En España hay una realidad, y
esa realidad es que cuando hay indicios de delito, sea quien sea el presunto delincuente, habrá de ser
juzgado, eso es una máxima y habrá de ser así, Carolina ha calificado de sanción desproporcionada o de
error, mire, el señor Baltasar Garzón sabe muy bien lo que hace, y la verdad es que lo que ha hecho no es
pecata minuta, el señor Baltasar Garzón ha vulnerado un derecho fundamental, que es el secreto de las
comunicaciones, a sabiendas, por su condición de juez, de que eso no se podía hacer, es decir, sanción
desproporcionada, ya digo que son, por eso decía al principio en mi primer turno de palabra, que son
juicios de valor, cada partido político, cada persona, tendrá su opinión al respecto, yo desde luego, en este
caso no la comparto. El Partido Socialista lleva ya muchos años teniendo en boca los crímenes del
franquismo, se jactan quizás de buscar justicia, se interesan porque haya condenas, yo creo, sinceramente
además que la sociedad española ya ha condenado los crímenes franquistas, o mejor digámoslo de otra
forma, los crímenes del pasado, porque víctimas señores, ha habido en uno y otro bando,
desgraciadamente para todos, no nos olvidemos, como decía, la sociedad española ya ha condenado esos
crímenes, cómo, pues superando etapas, refrendando la Constitución, la democracia, y con ello además,
por supuesto de condenar a los verdugos de todos los bandos, repito, además con ello también respetamos
a las víctimas, ustedes representan a la población, bien, yo creo que la sociedad española y la alteana en
este caso en particular, no va por esa línea y yo creo que este pleno tampoco debe ir, creo que debemos
mirar hacia delante, dejemos que la justicia mantenga la independencia que requiere, no podemos por
tanto manifestarnos ni a favor ni en contra de la situación de Garzón, porque como digo no es el lugar, ni
es nuestra función inmiscuirnos en aquel poder independiente que es la justicia, lo que quieran ustedes,
repito, remitir como partido político al Consejo General o a quien quieran, háganlo, ustedes son libres de
hacerlo, pero no nos pidan, reitero, que el pleno del Ayuntamiento de Altea se inmiscuya en aquellas
decisiones que son competencia del poder judicial.
Sr. Antonio Ripoll: Nosaltres ens adherim a la moció del PSOE i votarem a favor.
Sr. Hidalgo: Nosotros no pensamos que sea una charla de café, de verdad, y si tú lo piensas es cosa tuya,
menos mal que pensabas que era una charla de café, pues has utilizado bastante tiempo para disertar sobre
la injusticia que se está viviendo en España, y la está viviendo en concreto este juez, por lo tanto si has
necesitado tanto tiempo para aclarar tu idea, creo que lo consecuente es, después posicionarte de verdad
con el acto, no solamente con la palabra, yo creo que este pleno es plenamente legítimo para marcar una
opinión, porque siempre, al final, se utiliza como excusa que no es nuestro ámbito, está claro que nosotros
tenemos un ámbito de ejecución y un ámbito normativo, pero también somos un elemento, una institución
que puede tener opinión, entonces porqué se niega que este pleno pueda tener opinión sobre distintos
temas, no será nuestro ámbito, no tendremos capacidad directa, porque si no en vez de una moción de
apoyo o de solicitar a alguien, sería una moción de hacer una Ley, o una ordenanza, o lo que fuera, por lo
tanto somos conscientes de que no tenemos esa capacidad normativa, pero como institución creo que si
tenemos la posibilidad de manifestar opinión, y lo que pide el Partido Socialista y el Bloc, porque se ha
adherido a la moción, es que la opinión que se ha manifestado al menos mayoritariamente en este pleno,
que además, de manifestarla mayoritariamente, conste esa opinión, por lo tanto lo lógico, lo normal, lo
coherente, es que lo que se dice con palabras, después se ratifique con el voto, por eso, siempre desde el
ánimo constructivo también y con el máximo respeto. La moción se ha presentado desde un punto de
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vista constructivo, constructivo y de cierre de heridas, no se pretende abrir ninguna herida, se pretende
cerrar, pero para cerrar heridas hay familias que no olvidemos el hecho fundamental que se narra en este
decreto también, que no estamos hablando solamente de que se condene a tal o cual persona, no, se trata
de que gente pueda recuperar los restos de su gente querida, estamos hablando de eso, no estamos
hablando de nada más, estamos hablando de recuperar, de poder abrir fosas, de recuperar los restos y de
que la gente, las familias, les den el entierro que quieran darle, se trata de eso, de que se investigue eso,
entonces, para poder ya que se ha dado un acuerdo, ya que se ha pasado página, ya que estamos todos de
acuerdo y se votó la Constitución, etc, etc, pues el siguiente paso es que las víctimas, sean de donde sean,
puedan saber donde están sus personas queridas, y puedan darle la sepultura, el recuerdo o lo que quieran
darles, no hay nada más, y hay una persona valiente en este país que lo pone encima de la mesa, que se
dispone a investigar y a dar respuesta a esos miles y miles de ciudadanos que no saben donde están sus
seres queridos, y se le niega, pues yo, independientemente de las posturas que pueda tener los partidos a
niveles nacionales o lo que sea, este Grupo Municipal ha considerado que queremos respaldar a esta
persona valiente, que ha querido mirar hacia delante, dar respuesta a esos ciudadanos, y ayudarles por lo
menos a investigar donde están sus seres queridos, no hay nada más, quien puede estar en contra de esto,
yo creo que nadie puede estar en contra de esto, ese si que es el pasar página definitivo, eso si que es el
dar solución definitiva, hay escalones en cuanto a la solución de conflictos, en cuanto a la solución de tal,
hay escalones, recorramos juntos el último escalón, no se está acusando a nadie, se está respaldando a
alguien, no se dice, tú que lo estás haciendo mal, no, se está respaldando al que creemos que ha tenido el
valor suficiente de poner este problema encima de la mesa, y tirar hacia delante, por eso creemos que
apoyarlo, por eso en recuerdo de todas las víctimas, y en apoyo de todas las familias, y sobre todo
también en apoyo de los hombres valientes, porque el ejemplo que se está dando con esto es que lo mejor
es pasar, cuanto más desapercibido mejor, aquellas cosas que puedan traer problemas ni meneayo, pues
yo creo que en honor y en respaldo de las personas valientes que se necesitan en todos los momentos,
estos de crisis más, pues hay que respaldar al Juez Baltasar Garzón, votaremos a favor.
Sr. Punset: Si yo no discuto que podamos tener opinión, no discuto incluso que podamos seguir aquí tres
horas más disertando, porque llevamos desde las tres de la tarde disertando, sobre muchísimas opiniones
de muchísimos temas, de todos los temas del mundo mundial, si yo lo que discuto es, primero, que
aprobar una moción en este pleno, sobre estos temas, realmente sea apoyar al Juez Garzón, para apoyar
al Juez Garzón sería mucho más útil hacer lo que he explicado antes, por ejemplo, que los jueces de los
Tribunales Superiores de Justicia fueran elegidos por los propios jueces y no por los políticos, eso si sería
apoyar al Juez Garzón, tampoco considero que sea apoyar a las víctimas del franquismo, que merecen
todo nuestro respeto, aprobar una moción en este pleno, si lo que le discuto es que sea útil, no que
podamos tener opinión, que eso está claro que podemos tenerla, incluso opinión personal como la que he
manifestado yo, pero es que no creo, por la experiencia que tengo en política municipal, que eso sea lo
que esperan de nosotros los ciudadanos, no lo creo, yo creo que los ciudadanos en Altea, en política
municipal, lo que esperan de nosotros es otra cosa, esperan que trabajemos para resolver los problemas de
Altea y las cuestiones de ámbito nacional, y de ámbito autonómico, están los partidos políticos que
cubren ese ámbito para resolverlas, y podemos tirar aquí hasta el día del juicio final planteando mociones
que no tocan, y discutir sobre ellas durante horas, y en unas estaremos de acuerdo y en otras no, pero es
que no toca, salvo que ustedes quieran seguir tirándose los trastos permanentemente, escenificando aquí
un teatro de unos si y otros no, para que, para que hagan cosas ustedes realmente útiles por Garzón, como
por ejemplo esa, planteen ustedes desde el Gobierno Central una iniciativa legislativa popular en ese
sentido que les comentaba, para que haya separación de poderes de verdad, nuestro Grupo se abstendrá, a
pesar de la opinión que ya he reiterado sobre la injusticia que se ha cometido con el Juez Baltasar Garzón.
Sra. Gregori: Yo sinceramente no quería entrar a valorar este señor, pero desde luego creo que no me
puedo quedar callada cuando oigo comentarios como que parece que sea la persona más valiente de
España, bien, este señor, ya que el resto de Grupos se ha posicionado respecto a la opinión que tiene, yo
creo que tengo que posicionarme respecto a la que tenemos nosotros, este señor desde luego no es ningún
angelito, este señor es un juez, instructor, de la Audiencia nacional, que debe, como cualquier persona y
él aún más si cabe como juez, velar por la legalidad y porque se cumpla, yo me atrevería a decir que este
señor es el paradigma de lo que no debe ser un juez, se ha jactado, el señor Garzón se ha jactado de
perseguir crímenes contra la humanidad, muy bien, de Argentina, se ha jactado de perseguir crímenes
contra la humanidad de Chile, ahora iba a ponerse este señor con España, bien, se ha olvidado de Rusia,
se ha olvidado de Cuba, de esos no se ha acordado el señor Garzón, de España si, mire, y encima de algo
que la sociedad española ha enterrado ya desde hace más de 40 años, yo no se porque no se ha puesto a
102
investigar los crímenes de la época de Napoleón, por ejemplo, o ponerse a ver los crímenes del Imperio
Romano, que también podía ser, yo creo que este señor en vez de juez podía haberse dedicado a ser
historiador, o quizás se dedique en un futuro, porque ahora va a tener más tiempo, desde luego. Yo
entiendo a los señores socialista, porque claro, como este señor iba en sus listas, es un hombre de su
partido, pues hombre que le tengan un cierto aprecio, yo creo que eso es evidente, además con ciertas
facilidades, porque primero me meto en el cargo, después como no me gusta pues me vuelvo a la justicia,
que garantías tiene este señor de independencia, bajo mi punto de vista, desde luego ninguna, por eso digo
que este señor no es ningún angelito, ni es un señor valiente, valiente es la sociedad española que ha
condenado ya, como he dicho antes, con la Constitución y la democracia, esos son los valientes y no el
señor Baltasar Garzón. Yo vuelvo a repetir, mi opinión como ciudadana, que más allá de las opiniones
partidistas, este no es el órgano que tiene que inmiscuirse en las decisiones judiciales, dejemos que la
justicia actúe con la independencia que requiere, no va a ser el Ayuntamiento en pleno quien haga
paripés, y quien destape aquello que la sociedad española ha comentado ya, y ha enterrado ya. Mire, dice
el artículo 14 de la Constitución Española, que todos somos iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer
discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o
circunstancias personal o social, es decir, que este señor por su condición de juez, o por haber llevado una
bandera de perseguir crímenes contra la humanidad, no le exime de cumplir con la legalidad, ni por
supuesto tampoco le puede beneficiar en el procedimiento en cuestión, piden ustedes que se reconozca la
gran labor judicial del señor Garzón, miren, las cárceles de nuestro país han estado llenas de grandes
hombres, recordemos a Corcuera o recordemos a Barrionuevo, o les voy a refrescar la memoria, cuando
en el año 2010, gente afín a su partido pide la recusación ante el Tribunal Superior de Justicia Europeo,
por el caso Vera, aclárense también a lo que nos conviene si y para lo que no, pues no, bien, además yo
creo que han tenido hasta suerte, porque teniendo en cuenta la vulneración que ha cometido este señor
solamente le han incapacitado, pues gracias creo que debemos de dar, como ya he dicho la sociedad
española ya ha condenado los crímenes franquista y los no franquistas, que a algunos se les olvida, de la
mejor de las maneras con la democracia y la Constitución, esos son los valientes, y no el señor Garzón, se
ha condenado a los verdugos y se ha venerado a las víctimas de uno y de otro bando, parece que ustedes
aún quieren pelea, o la buscan donde no la hay, mire, eso no es lo que quiere la sociedad española,
tampoco es lo que quiere la sociedad alteana, por eso le repito que manden ustedes las cartitas que
estimen necesarias, pero no pretendan que el Ayuntamiento en pleno mueva aquello que hace más de 40
años que está ya terminado y que además entendemos que con eso vulneraríamos o nos inmiscuiríamos en
materia que no es competencia municipal, sino que es competencia del poder judicial, nosotros
respetamos la independencia de la justicia, y por lo tanto vamos a votar en contra.
El Ayuntamiento Pleno, previa deliberación, en votación ordinaria y por mayoría (9 votos en contra del
Grupo Municipal Popular y 8 votos a favor: 5 del Grupo Municipal Socialista y 3 del Grupo Municipal
Bloc Compromís y 3 abstenciones del Grupo Municipal CIPAL) acuerda desestimar la moción presentada
por el Grupo Municipal Socialista.
UNDÉCIMO.- MOCIÓN GRUPO MUNICIPAL BLOC-COMPROMÍS.
Fuera del Orden del Día, se sometió a votación la urgencia de la moción presentada por el Grupo
Municipal Bloc-Compromís, cuyo contenido es el siguiente:
“En/Na Toni Ripoll Lloret, Portaveu del Grup Municipal Bloc-Compromís en l’Ajuntament d’Altea,
presenta la següent moció:
La brutalitat policial contra les protestes pacífiques i justificades dels estudiants de l’IES Lluís Vives de
València han donat la volta al món en poques hores. Menors d’edat, persones majors, invidents, joves...,
han estat agredits, retinguts i detinguts sense cap justificació, violant-se els dret constitucionals més
fonamentals de l’estat de dret.
La delegada del Govern en la Comunitat Valenciana, Paula Sánchez de León, ha justificat les càrregues
policials i les detencions, la qual cosa ha intensificat les protestes. El més greu, però, és que la màxima
representant del Govern de l’Estat al territori valencià ha mentit en les seues declaracions perquè, gràcies
a les noves tecnologies, els vídeos i les imatges que s’han pres al carrer demostren que les reaccions
violentes són per part de les forces de seguretat de l’Estat.
AJUNTAMENT D’ALTEA
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Telf. 96.584.13.00
Fax 96.584.08.24
No podem oblidar que les protestes dels estudiants són per a denunciar la manca de calefacció, llum i
mitjans bàsics als centres educatius, fruit dels impagaments i de les retallades pressupostàries del Govern
Valencià en els serveis públics més bàsics i essencials per a la nostra societat.
Per tot això, proposem els següents acords:
1.- El ple de l’Ajuntament d’Altea condemna les brutals agressions policials que han patit estudiants i
ciutadans en general en la ciutat de València.
2.- El ple de l’Ajuntament d’Altea demana la destitució immediata de la delegada del Govern en
València, Paula Sánchez de León.
3.- El ple de l’Ajuntament d’Altea demana al Govern d’Espanya una investigació a fons dels fets succeïts
a València per a depurar responsabilitats en tot l’escalafó policial i retirar de servei a aquells agents que
hagen violat la Llei i els drets fonamentals dels ciutadans i ciutadanes.
4.- El ple de l’Ajuntament d’Altea traslladarà els següents acords a les Corts Valencianes, el Govern
Valencià, el Congrés dels Diputats, el Defensor del Poble i a la Presidència del Govern d’Espanya.”
Sra. Orozco: La urgència la motiva única i exclusivament que són uns fets que han ocorregut recentment,
la setmana passada, esta setmana ja s’ha calmat la cosa, però són uns fets molt greus, la Delegada del
Govern no ha donat una resposta a les evidències, ací s’ha parlat alguns moments d’amagar el cap davant
les realitats, ací s’ha amagat el cap davant de la realitat, i com que nosaltres si que pensem que com a
representants de tots els alteans hem de fer valdre la nostra veu per fer arribar a altres instàncies com la
Generalitat o com l’Estat Espanyol, o com qui siga, el nostre parer, hem presentat esta moció i entenem
com dic que la urgència ve donada perquè el fets han ocorregut ara fa uns 10 dies i bé, demanaríem que
tots els Grups estigueren per votar a favor que açò es debatera hui, perquè pensem això, que si que estem
legitimats, no per a fer tertúlies de cafè, si no per a posicionar-nos com per unanimitat ens hem posicionat
a favor del poble saharaui, com per unanimitat ens posicionat a favor del traçat més favorable per al país
Valencià del Corredor Mediterrani, per unanimitat, entenem, que també podem parlar d’este tema que ha
afectat a menors de edat i que per tant pensem que és gravíssim.
Sometida a votación la declaración de urgencia de la moción presentada, la misma es rechazada al no
obtener el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación (9
votos en contra de la urgencia del Grupo Municipal Popular, 3 abstenciones del Grupo Municipal CIPAL
y 8 votos a favor de la urgencia: 5 del Grupo Municipal Socialista y 3 del Grupo Municipal BlocCompromís) en consecuencia no se pasó a tratar el fondo del asunto.
DUODÉCIMO.- MOCIÓN GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA.
Fuera del Orden del Día, se sometió a votación la urgencia de la moción presentada por el Grupo
Municipal Socialista, cuyo contenido es el siguiente:
“D. Miquel Zaragoza Llorens, Portaveu adjunt del Grup Municipal Socialista a l’Ajuntament d’Altea en
nom i representació del mateix, domicili a efecte de notificacions a Grup Municipal Socialista i a
l’empara del que establix la normativa aplicable, per raons d’urgència, conforme millor convinga a dret
eleva al Ple de la Corporació per al seu debat la següent moció:
Vivim uns moments especialment durs en els que l’evolució de la crisi global està afectant tots els
ciutadans sense excepció. La desocupació, els retalls i la precarietat colpeja hòmens i dones sense
distinció d’edat o lloc de residència, tots estem patint rebaixes en la qualitat de vida i perdent molts drets
que tant d’esforç van costar conquistar.
Estem assistint a retalls en les prestacions socials i sanitàries, retalls en l’educació i servicis públics.
Retalls que estan comprometent la prestació d’aquests serveis bàsics. A més de l’atac a estos drets,
l’última reforma laboral aprovada pel Govern d’Espanya reduïx pràcticament al no-res els drets dels
treballadors.
104
Però no deixa de ser cert que dins de la globalitat de la crisi els jóvens són un col·lectiu especialment
afectat. Majors xifres de desocupació, un futur laboral incert i precari, i el retall d’un dret bàsic om és el
d’una educació pública i de qualitat convertixen els nostres jóvens en especials víctimes de les retallades
del Govern.
Cansats d’esta situació i de ser víctimes, els estudiants van decidir manifestar-se i denunciar-ho i segons
les seues pròpies paraules ‘Per un costat els retalls en matèria educativa estan resultant insuportables en
un sistema educatiu agònic, a causa de la mala gestió de la Conselleria d’Educació, i la falta de liquiditat
de la Generalitat. La situació és extremadament alarmant: centres sense calefacció, sense llum, sense
estufes, en barracons i massificats; menyspreant amb això, de forma intencionada, als centres públics
d’ensenyances’.
Fent ús d’aquest dret constitucional de manifestació pacífica, van rebre una resposta policial totalment
desproporcionada, violenta i innecessària. Arribant a patir agressions, lesions i detencions característiques
d’altres temps. Davant de la falta de qualsevol argument que justifique esta resposta policial i davant de la
falta de presa de decisions dels responsables d’estes actuacions es proposa l’adopció dels següents acords:
Primer.- Adherir-nos a les reivindicacions perquè els retalls no afecten l’educació pública i de qualitat.
Segon.- Condemnar la resposta policial totalment desproporcionada, violenta i innecessària.
Tercer.- Manifestar la ostra solidaritat amb els estudiants pacífics que fent ús dels seus drets
constitucionals van ser agredits i amb les seues famílies.
Quart.- Sol·licitar la dimissió immediata d’Antonio Moreno, cap superior de la Policia de la Comunitat
Valenciana, i de Paula Sánchez de León, Delegada del Govern a la Comunitat Valenciana, per justificar i
defendre aquest atac als més fonamentals drets democràtics i constitucionals patits pels estudiants a
València”.
Sr. Zaragoza: La justificació de la urgència d’esta moció més o menys es la de la representant del Bloc,
que ve a ser una moció molt pareguda, i ja ho ha explicat, i com ha demanat que fora breu en la
justificació de la urgència, jo crec que són uns fets que han passat recentment i que devem actuar tots els
ciutadans i posicionar-nos front estos fets.
Sometida a votación la declaración de urgencia de la moción presentada, la misma es rechazada al no
obtener el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación (9
votos en contra de la urgencia del Grupo Municipal Popular, 3 abstenciones del Grupo Municipal CIPAL
y 8 votos a favor de la urgencia: 5 del Grupo Municipal Socialista y 3 del Grupo Municipal BlocCompromís) en consecuencia no se pasó a tratar el fondo del asunto.
DÉCIMO-TERCERO.- DAR CUENTA DE LAS RESOLUCIONES ADOPTADAS POR LA
ALCALDIA-PRESIDENCIA Y CONCEJALÍAS DELEGADAS.
Se da cuenta a la Corporación de las resoluciones adoptadas por la Alcaldía-Presidencia y Concejalías
Delegadas, en materia de su competencia, desde la última sesión plenaria ordinaria, del 2601/2011 al
2.777/2011 y del 1/2012 al 100/2012, para que los Concejales conozcan el desarrollo de la
Administración Municipal a los efectos de control y fiscalización de los Órganos de Gobierno, previstos
en el artículo 22.2 a) de la Ley 7/1985, de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Se procede a la lectura de los siguientes decretos:
DECRETO DEL CONCEJAL DELEGADO DE HACIENDA NÚMERO 2011-02720
Vistos los justificantes que aporta Dª CLARA GÁLLEGO MARTÍNEZ, relativos al Mandamiento de
Pago expedido “a justificar”, para hacer frente a los gastos derivados de la realización del Mercado de
Navidad 2011, por un importe total de //6.000,00.-// euros, aprobado por Decreto del Concejal de
Hacienda nº 2443, de fecha 5 de diciembre de 2011.
Los justificantes ascienden a //6.000,00.-// €.
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La cantidad que se ha reintegrado es de //0,00.-// €.
Visto el informe emitido por el Sr. Interventor de Fondos el día 30 de diciembre de 2011.
Por todo ello, en ejercicio de las competencias que me han sido conferidas en virtud de la delegación
efectuada por la Alcaldía de este Ayuntamiento, mediante Decreto número 2271, de fecha 15 de
noviembre de 2011.
VENGO EN RESOLVER:
Prestar la aprobación a los justificantes aportados por Dª CLARA GÁLLEGO MARTÍNEZ.
Lo manda y firma el Sr. Concejal Delegado de Hacienda, en Altea a 30 de diciembre de dos mil once, de
lo que como Secretario doy fe.
DECRETO DEL CONCEJAL DELEGADO DE HACIENDA Nº. 2011-02721
Vista la propuesta de la Concejala Delegada de Urbanismo y la factura conformada por ese departamento.
Considerando lo dispuesto en el artículo 165 del Texto refundido de la Ley reguladora de las
Haciendas Locales (TRLRHL) y en los artículos 54, 56 y 58 del Real Decreto 500/1990, de 20 de
abril, en los que se establecen las fases de la gestión del Presupuesto de Gastos.
Considerando las Bases 20 a 28 de las Bases de Ejecución del Presupuesto.
Por todo ello, en ejercicio de las competencias que me han sido conferidas en virtud de la delegación
efectuada por la Alcaldía de este Ayuntamiento, mediante Decreto número 2271, de fecha 15 de
noviembre de 2011,
VENGO EN RESOLVER:
PRIMERO.- Aprobar la contratación de la Realización del catálogo de bienes patrimoniales de Altea
para la revisión del Plan General de ordenación urbana, con un presupuesto de 8.850,00 Euros, cuya
adjudicación se realizará por contrato menor por razón de la cuantía y las necesidades a satisfacer, de
conformidad con lo establecido en el Artículo 122 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del
Sector Público.
SEGUNDO.- Tener por adjudicado a Miguel del Rey Ainat, Arquitecto, con domicilio en Calle General
Gil Dolz, nº 14, de Valencia y N.I.F. 19.965.567, por su contrastada valía profesional y por ser la mejor
oferta económica, el contrato menor de servicio para la Realización del catálogo de bienes patrimoniales
de Altea para la revisión del Plan General de ordenación urbana, en un importe de 7.500,00 Euros mas
1.350,00 Euros de IVA, fijando el precio total del Contrato en la cantidad de ocho mil ochocientas
cincuenta Euros.
TERCERO.- Aprobar la factura nº R1108 del Arquitecto D. Miguel del Rey Ainat, por importe de
8.850,00 Euros y en consecuencia autorizar, disponer y reconocer (ADO) la obligación a su favor por el
importe expresado.
CUARTO.- Notificar la presente Resolución al interesado y departamentos afectados, a los efectos
oportunos.
Lo manda y firma el Sr. Concejal Delegado de Hacienda en Altea, a 30 de diciembre de 2011, de lo que
como Secretario doy fe.
DECRETO DEL CONCEJAL DELEGADO DE HACIENDA Nº. 2011-2732
106
Vista/s la/s relación/es de factura/s conformada/s por los concejal/es delegado/s y la relación contable de
Obligaciones a reconocer, en base a dicha relación/es de factura/s, formada por la Intervención Municipal
que se adjunta, y cuyo resumen es el siguiente:
(Importe en €)
Nº. de
Nº. de Facturas
0 Nº. de Relación Ctble. De Obligaciones
0 Importe de la
Relación de
Relación
de
Facturas
Facturas
167/11
13
272
Importe Total de la Relación Contable Obligaciones Nº 272/11
16.482,53 €
16.482,53 €
Considerando lo dispuesto en el artículo 165 del Texto refundido de la Ley reguladora de las
Haciendas Locales (TRLRHL) y en los artículos 54, 56 y 58 del Real Decreto 500/1990, de 20 de
abril, en los que se establecen las fases de la gestión del Presupuesto de Gastos.
Considerando las Bases 20 a 28 de las Bases de Ejecución del Presupuesto.
Por todo ello, en ejercicio de las competencias que me han sido conferidas en virtud de la delegación
efectuada por la Alcaldía de este Ayuntamiento, mediante Decreto número 2271, de fecha 15 de
noviembre de 2011,
VENGO EN RESOLVER:
-
Autorizar, Disponer y Reconocer las obligaciones, con cargo a la/s partida/s que se
indican, a favor de los interesados y por los importes relacionados. (ADO)
-
Reconocer las obligaciones a favor de los interesados y por los importes
relacionados de los gastos previamente autorizados y dispuestos a través de un
procedimiento de contratación. (O)
Lo manda y firma el Sr. Concejal Delegado de Hacienda en Altea, a 30 de diciembre de 2011, de lo que
como Secretario doy fe.
DECRETO DEL CONCEJAL DELEGADO DE HACIENDA Nº. 2011-02735
Vista la/s relación/es de factura/s conformada/s por los concejal/es delegado/s y la relación contable de
Obligaciones a reconocer, en base a dicha relación/es de factura/s, formada por la Intervención Municipal
que se adjunta, y cuyo resumen es el siguiente:
(Importe en €)
Nº. de
Nº. de Facturas
0 Nº. de Relación Ctble. de Obligaciones
0 Importe de la
Relación de
Relación
de
Facturas
Facturas
170
10
279
Importe Total de la Relación Contable Obligaciones Nº 279/11
28.774,55 €
28.774,55 €
Considerando lo dispuesto en el artículo 165 del Texto refundido de la Ley reguladora de las
Haciendas Locales (TRLRHL) y en los artículos 54, 56 y 58 del Real Decreto 500/1990, de 20 de
abril, en los que se establecen las fases de la gestión del Presupuesto de Gastos.
Considerando las Bases 20 a 28 de las Bases de Ejecución del Presupuesto.
Por todo ello, en ejercicio de las competencias que me han sido conferidas en virtud de la delegación
efectuada por la Alcaldía de este Ayuntamiento, mediante Decreto número 2271, de fecha 15 de
noviembre de 2011,
Plza. José Mª Planelles, 1
03590 Altea
Telf. 96.584.13.00
Fax 96.584.08.24
AJUNTAMENT D’ALTEA
AYUNTAMIENTO DE ALTEA
VENGO EN RESOLVER:
-
Levantar el reparo emitido por el Interventor Municipal de fecha 30 de diciembre de 2011.
-
Autorizar, Disponer y Reconocer las obligaciones, con cargo a la/s partida/s que se indican, a
favor de los interesados y por los importes relacionados. (ADO)
-
Reconocer las obligaciones a favor de los interesados y por los importes relacionados de los
gastos previamente autorizados y dispuestos a través de un procedimiento de contratación. (O)
Lo manda y firma el Sr. Concejal Delegado de Hacienda en Altea, a 30 diciembre de 2011, de lo que
como Secretario doy fe.
DECRETO DEL CONCEJAL DELEGADO DE HACIENDA Nº. 2011-02736
Vista/s la/s relación/es de factura/s conformada/s por los concejal/es delegado/s y la relación contable de
Obligaciones a reconocer, en base a dicha relación/es de factura/s, formada por la Intervención Municipal
que se adjunta, y cuyo resumen es el siguiente:
(Importe en €)
Nº. de
Nº. de Facturas
0 Nº. de Relación Ctble. De Obligaciones
0 Importe de la
Relación de
Relación
de
Facturas
Facturas
171/11
12
280
Importe Total de la Relación Contable Obligaciones Nº 280/11
18.106,05 €
18.106,05 €
Considerando lo dispuesto en el artículo 165 del Texto refundido de la Ley reguladora de las
Haciendas Locales (TRLRHL) y en los artículos 54, 56 y 58 del Real Decreto 500/1990, de 20 de
abril, en los que se establecen las fases de la gestión del Presupuesto de Gastos.
Considerando las Bases 20 a 28 de las Bases de Ejecución del Presupuesto.
Por todo ello, en ejercicio de las competencias que me han sido conferidas en virtud de la delegación
efectuada por la Alcaldía de este Ayuntamiento, mediante Decreto número 2271, de fecha 15 de
noviembre de 2011,
VENGO EN RESOLVER:
-
Autorizar, Disponer y Reconocer las obligaciones, con cargo a la/s partida/s que se
indican, a favor de los interesados y por los importes relacionados. (ADO)
-
Reconocer las obligaciones a favor de los interesados y por los importes
relacionados de los gastos previamente autorizados y dispuestos a través de un
procedimiento de contratación. (O)
Lo manda y firma el Sr. Concejal Delegado de Hacienda en Altea, a 30 de diciembre de 2011, de lo que
como Secretario doy fe.
DECRETO DEL CONCEJAL DELEGADO DE HACIENDA Nº. 2011-02743
Vista la relación de facturas conformadas por los concejales delegados y la relación contable de
Obligaciones a reconocer, en base a dicha relación de facturas, formada por la Intervención Municipal
que se adjunta, y cuyo resumen es el siguiente:
(Importe en €)
108
Nº. de
Relación de
Facturas
Nº. de Facturas
177/11
51
0 Nº. de Relación Ctble. De Obligaciones
0 Importe de
Relación
Facturas
286
Importe Total de la Relación Contable Obligaciones Nº 286/11
la
de
14.090,84 €
14.090,84 €
Considerando lo dispuesto en el artículo 165 del Texto refundido de la Ley reguladora de las
Haciendas Locales (TRLRHL) y en los artículos 54, 56 y 58 del Real Decreto 500/1990, de 20 de
abril, en los que se establecen las fases de la gestión del Presupuesto de Gastos.
Considerando las Bases 20 a 28 de las Bases de Ejecución del Presupuesto.
Por todo ello, en ejercicio de las competencias que me han sido conferidas en virtud de la delegación
efectuada por la Alcaldía de este Ayuntamiento, mediante Decreto número 2271, de fecha 15 de
noviembre de 2011,
VENGO EN RESOLVER:
-
Autorizar, Disponer y Reconocer las obligaciones, con cargo a la/s partida/s que se
indican, a favor de los interesados y por los importes relacionados. (ADO)
-
Reconocer las obligaciones a favor de los interesados y por los importes
relacionados de los gastos previamente autorizados y dispuestos a través de un
procedimiento de contratación. (O)
Lo manda y firma el Sr. Concejal Delegado de Hacienda en Altea, a 30 de diciembre de 2011, de lo que
como Secretario doy fe.
DECRETO DE LA ALCALDÍA PRESIDENCIA Nº 01-2012
EN FECHA DOS DE ENERO DE DOS MIL DOCE Y EN FUNCION DE LAS DELEGACIONES
EFECTUADAS POR LA ALCALDÍA-PRESIDENCIA SE HA DICTADO EL SIGUIENTE Y
LITERAL DECRETO:
I: Vista la propuesta de D. Gregorio José Alvado Such, Concejal delegado del área de Bienestar Social de
este ayuntamiento, de fecha dos de enero.
II: Visto el certificado de retención de crédito emitido por la Intervención Municipal donde consta que
existe consignación presupuestaria adecuada y suficiente en la partida 2012-231-22706 para el gasto de
que se trata.
III: Y visto la Ley 3/2011, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
que posibilita el contrato menor en los supuestos previstos en el Artículo 138.3 de la misma.
Esta Concejalía en función de las atribuciones delegadas por la Alcaldía-Presidencia viene en resolver:
PRIMERO: Aprobar el expediente administrativo para la contratación menor de la prestación del
servicio de asesoramiento jurídico a la mujer para el periodo comprendido del 2 de enero de 2012 al 31 de
diciembre de dos mil doce (excluyendo el mes de agosto), y por un precio de 12.711,86 € más 2.288,14
€, haciendo un total de 15.000 €; y en consecuencia, adjudicar dicho contrato menor a Dña. Cristina
Herrero Cossío con DNI 25.127.611 L según la propuesta que consta en el expediente.
SEGUNDO: Los servicios a prestar son:
AJUNTAMENT D’ALTEA
AYUNTAMIENTO DE ALTEA
-
-
Plza. José Mª Planelles, 1
03590 Altea
Telf. 96.584.13.00
Fax 96.584.08.24
Servicio de Orientación jurídico para Mujeres, definiéndose como un servicio específico
mayoritariamente para mujeres que se enmarca dentro del Plan estratégico tanto a nivel estatal
como autonómico, en materia de igualdad y violencia de género.
Servicio de orientación y asesoramiento en todas las cuestiones civiles (pensiones alimenticias,
compensatorias, régimen de visitas de menores...), penales (quebrantamientos, medidas
cautelares, etc.), laborales o administrativas que le afecten y que se vayan devengando en el
tiempo.
Servicio de asesoramiento en materia de incapacidad y tutela que consistirá básicamente en
presentar información y asesoramiento a las familias sobre las medidas jurídicas de protección a
las personas con discapacidad intelectual a alcanzar la mayoría de edad.
Servicio en materia de inmigración, que consistirá en participar en el diseño e impartición de
talleres grupales en lo relativo a cuestiones legislativas y jurídicas.
Las tareas a desarrollar son:
-
Prestar asesoramiento jurídico a las personas que se deriven por parte del Equipo Social Base.
Realización de entrevistas individuales o familiares, bien directamente, bien de modo conjunto
con otras figuras profesionales del Equipo.
Participar en talleres o escuelas de acogida para inmigrantes.
Coparticipar en el diseño de material divulgativo del servicio.
Participar en la elaboración de la memoria final del servicio.
Actuar bajo las directrices marcadas por la coordinación municipal del área.
Acompañamientos a otras administraciones, servicios públicos o de interés para la persona.
Coordinación con el Equipo municipal de Servicios Sociales.
Preparación y presentación de documentos jurídicos que se precisen.
Utilización del programa informático SIUSS al objeto de registrar el trabajo desempeñado.
TERCERO: Duración del contrato.
La duración de este contrato será del 2 de enero al 31 de diciembre de 2012, excluyendo el mes de agosto.
CUARTO: Dedicación.El contrato habrá de ajustarse a las siguientes condiciones de prestación del servicio:
1.- Horario presencial en las dependencias municipales de una mañana en horario de 9:00 h a 15:00 h y
una tarde de 16:00 h a 20:00 h.
2.- Disponibilidad el resto de días para efectuar acompañamientos, gestiones, tramitaciones, participación
en reuniones del Equipo Municipal de Servicios Sociales...
QUINTO: Precio:
El precio total de la siguiente prestación es de 15.000 €, siendo 12.711, 86 € el principal más 2.288,14 €
de IVA.
Siendo el pago por mensualidades, previa presentación de factura mensual correspondiente, con el visto y
conforme del responsable del contrato.
SESTO: Responsable del Contrato:
Se designa responsable del contrato a todos los efectos a D. Braulio Cencerrado Prats, trabajador social de
este Ayuntamiento.
SÉPTIMO: Notificar la presente resolución a las partes interesadas y a los efectos del artículo 153 del
T.R.L.C.S.P., la misma servirá como documento administrativo de formalización del contrato menor.
Lo manda y firma El Sr. Concejal Delegado del Area de Bienestar Social del Ayuntamiento de Altea, a
uno de enero de dos mil doce.
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DECRETO DE LA ALCALDÍA-PRESIDENCIA Número 2012-0005
Resultando que se ha recibido diligencia de ordenación del Juzgado de lo Social número 1 de Benidorm,
por la que se nos cita el día 24 de enero corriente a las 10:40 horas para la celebración de juicio en el
procedimiento ordinario 1758/2009, promovido a instancias de Francisca Agulló Lloret.
Resultando que el plazo otorgado hace necesario que esta Alcaldía adopte con carácter de urgencia la
presente Resolución, al efecto de arbitrar los medios necesarios para la mejor defensa de los intereses
municipales.
Y en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 21 de la Ley de Bases de Régimen Local, y
demás normas de aplicación, VENGO EN RESOLVER:
PRIMERO.- Designar en el procedimiento ordinario 1758/2009, que se sigue ante el Juzgado de lo Social
número 1 de Benidorm, a la letrada Dña. Yolanda Franco Amador.
SEGUNDO.- Dar traslado de la presente resolución al Juzgado de lo Social número 1 de Benidorm.
Lo manda y firma el Sr. Alcalde, en Altea a cuatro de enero de dos mil doce.
DECRETO 39/2012: ANULADO
DECRETO DE LA ALCALDÍA PRESIDENCIA Nº 062-2012
EN FECHA DIECISIETE DE ENERO DE DOS MIL DOCE Y EN FUNCION DE LAS
DELEGACIONES EFECTUADAS POR LA ALCALDÍA-PRESIDENCIA SE HA DICTADO EL
SIGUIENTE Y LITERAL DECRETO:
I: Vista la propuesta de D. Gregorio José Alvado Such, Concejal delegado del área de Bienestar Social de
este ayuntamiento, de fecha dos de enero.
II: Visto el certificado de retención de crédito emitido por la Intervención Municipal donde consta que
existe consignación presupuestaria adecuada y suficiente en la partida 2012-231-22707, para el gasto de
que se trata.
III: Y visto la Ley 3/2011, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de contratos del Sector Público que
posibilita el contrato menor en los supuestos previstos en el Artículo 138.3 de la misma.
Esta Concejalía en función de las atribuciones delegadas por la Alcaldía-Presidencia viene en resolver:
PRIMERO: Aprobar el expediente administrativo para la contratación menor de la prestación del
servicio de la unidad de prevención comunitaria de conductas aditivas de Altea para el periodo
comprendido del 2 de enero al 31 de diciembre de 2012 (excluyendo el mes de agosto) y por un precio de
17.900 € , siendo 15.169, 49 € el principal más 2.730,51 € de IVA ; y en consecuencia, adjudicar dicho
contrato menor a Dña. Mª Carmen Soliveres Tomás con DNI 48303271 M, según la propuesta que consta
en el expediente.
SEGUNDO:
Las tareas a realizar son:
Nos remitimos al Plan Municipal de Drogodependencias, aprobado en sesión plenaria en el año 2006:
1.- Servicio de Información y Orientación: A nivel individual, familiar y comunitario (entidades y
colectivos sociales):
-
Información a individuos, familiares y colectivos sociales sobre el problema de la
Drogodependencia.
AJUNTAMENT D’ALTEA
AYUNTAMIENTO DE ALTEA
-
Plza. José Mª Planelles, 1
03590 Altea
Telf. 96.584.13.00
Fax 96.584.08.24
Asesoramiento y Orientación a individuos, familiares y colectivos sociales sobre el problema de
la Drogodependencia.
2.- Servicio de Atención y derivación: A nivel individual y familiar.
-
Información y Orientación a afectados con problemas de drogodependencias u otros trastornos
aditivos y sus familiares.
Asesoramiento a afectados con problemas de drogodependencias u otros trastornos aditivos y sus
familiares.
Atención en situaciones de urgencia a afectados con problemas de drogodependencias u otros
trastornos aditivos y sus familiares.
Derivación a individuos y familiares afectados con problemas de drogodependencias u otros
trastornos adictivos.
3.- Servicio de Asesoramiento y Coordinación Interdepartamental: A nivel comunitario.
-
Asesoramiento a las diferentes áreas municipales y entidades para la planificación y desarrollo
de actuaciones dentro del campo de las drogodependencias.
Coordinación entre las diferentes áreas municipales y otras entidades (supramunicipales y
autonómica) para la planificación y desarrollo de actuaciones dentro del campo de las
drogodependencias.
Estudio, valoración y ejecución de estrategias entorno a la disponibilidad y control de drogas y
cumplimiento de las normativas vigentes entorno a :establecimientos, publicidad, consumo y
tenencia en la vía pública.
4.- Servicio de Prevención: A nivel escolar, grupal, juvenil, familiar y comunitario.
-
Elaboración, ejecución y evaluación de Programas y proyectos de carácter básicamente
Preventivo, en los diferentes niveles de actuación: Escolar, Juvenil, Familiar y Comunidad. Así
como una prevención secundaria y terciaria a través del “Programa de Prevención de Recaídas”
5.- Servicio de Formación: A nivel familiar y profesionales.
-
Formación, incluyendo: Información, Asesoramiento, Orientación a profesionales en el campo
de la drogodependencia: su abordaje y prevención.
Formación a padres/madres u otros familiares en el campo de la drogodependencia: su abordaje
y prevención: Escuela de Padres.
TERCERO: Duración del contrato.
La duración de este contrato será del 2 de enero al 31 de diciembre de 2012, excluyendo el mes de agosto.
CUARTO: Dedicación.La dedicación será presencial en el Departamento de Servicios Sociales o desarrollo de actividades fuera
del mismo de 20 horas semanales según necesidades del servicio.
QUINTO: Precio:
El precio total de la siguiente prestación es de 17.900 €, siendo 15.169,49 € el precio principal más
2.730,51 € de IVA.
Siendo el pago por mensualidades, previa presentación de la factura mensual correspondiente, con el visto
y conforme del responsable del contrato.
SEXTO: Responsable del Contrato:
112
Se designa responsable del contrato a todos los efectos a D. Braulio Cencerrado Prats, trabajador social de
este Ayuntamiento.
SÉPTIMO: Notificar la presente resolución a las partes interesadas y a los efectos del artículo 153 del
T.R.L.C.S.P., la misma servirá como documento administrativo de formalización del contrato menor.
Lo manda y firma el Sr. Concejal Delegado del Área de Bienestar Social del Ayuntamiento de Altea, a
diecisiete de enero de dos mil doce.
La Corporación queda enterada.
RUEGOS Y PREGUNTAS:
Sr. Andrés Ripoll: Lo que si me gustaría, al menos a la hora de hacer la pregunta, es al menos tener la
misma consideración que todos, y cualquier Concejal de este Ayuntamiento de Altea, con lo cual que si se
permite cualquier comentario a algún decreto que los demás también podamos hacer lo mismo.
Sra. Vigela Lloret: Andrés, te repito que como Presidenta me tomo la libertad de darle la voz en este
momento a quien considero que necesita comentar algún tema, no siente ningún precedente, y esta es mi
decisión de ahora y hoy aquí.
Sr. Andrés Ripoll: Simplemente solicito de la Presidencia que usted ostenta en estos momentos, la misma
consideración que tenga cualquier miembro de la Corporación, y entonces así espero que lo haga.
Referente a la pregunta que queríamos hacer, es, sabemos, ya se ha comentado, ya preguntamos también
en el pleno pasado, la existencia de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad
Valenciana, referente a la concesión del agua potable y del alcantarillado, que se ha producido sentencia,
anulando la adjudicación a la UTE Aigües d’Altea y reconociendo los derechos de la empresa Aqualia de
su propuesta, según el informe técnico, esa sentencia la tenemos comunicada de manera fehaciente al
Ayuntamiento, no se ha comentado nada en ninguna Comisión Informativa, no sabemos en que medida
este Ayuntamiento creo que va a tener la obligación de cumplir la sentencia o queremos saber cuando,
como se piensa cumplir, porque es evidente que va a haber que hablar con las dos empresas, a ver si al
final se produce el traslado de una empresa a la otra, pues al final habrá que hacerlo de la mejor manera
para que el servicio sea afectado lo menos posible y además también el hecho de que sea una nueva
empresa la adjudicataria, como su pliego de condiciones estaba con una tasa respecto al metro cúbico del
agua inferior a la actual, que medidas se van a tomar para ajustar a la nueva tasa, todo eso queríamos
saber en que condiciones está, porque la sentencia digamos que ya está comunicada y no sabemos que
gestiones se están realizando para llegar a su cumplimiento.
Sr. Barber: Andrés, me alegra de que hagas esa pregunta, nos hemos puesto en contacto con las dos
empresas, Aguas de Altea ha presentado, como comenté en el pleno anterior, se mandaron sendos escritos
tanto a Aqualia como a Aguas de Valencia, diciendo que se iba a pasar la propuesta de adjudicación de
cuerdo a la oferta base, tal como señala la sentencia y tal como era el suplico de su demanda, las
condiciones de la oferta base, Aqualia está de acuerdo en la adjudicación de la oferta base, pero pretende
que se modifiquen las condiciones de su oferta en el contrato que se firmaría después, de hecho en el
escrito de las alegaciones que presentaron a la propuesta de la adjudicación de acuerdo a esas condiciones
de la oferta, querían que se introdujese una coletilla diciendo sin perjuicio de las modificaciones
posteriores de acuerdo a la normativa vigente lo han dejado así un poco abierto para que el Ayuntamiento
no considere que no puede adjudicarse según las condiciones de la oferta base, en conversaciones con
ellos, claro tres años después y conociendo las condiciones actuales del servicio, entienden que serían
perjudiciales para sus intereses que se adjudicase en las mismas condiciones que pusieron en la oferta, en
concreto ellos preveían un consumo para el 2012 de 2.200.000 m3, ahora se están consumiendo 1.575.000
y entienden que hay un desequilibrio económico y que ese desequilibrio económico se tiene que plasmar
dentro de las condiciones del contrato, los servicios jurídicos son claros en este sentido, se tiene que
adjudicar de acuerdo a su oferta base y que el contrato se tiene que firmar en las condiciones de su oferta,
y entonces estamos un poco ahí como que ellos quieren que se modifique las condiciones y nosotros
queremos que se adjudique de acuerdo a su oferta, estamos en ello, a ver si se les remite otro escrito, si se
les adjudica directamente o se remite un escrito diciendo exactamente las condiciones en que se firmaría
el contrato, ellos pretenden que haya, de acuerdo al escrito de alegaciones, entre la adjudicación y la firma
del contrato un periodo de negociaciones a ver en que, se hablaba de que si ofertaban 8.000.000 pues que
se tendría que reducir, que si firmaban unos precios se tenían que aumentar, y en eso estamos, vamos,
AJUNTAMENT D’ALTEA
AYUNTAMIENTO DE ALTEA
Plza. José Mª Planelles, 1
03590 Altea
Telf. 96.584.13.00
Fax 96.584.08.24
siempre tienen la potestad de acudir al Juez diciendo que se adjudique de acuerdo a su petición, pero
luego que es lo que queremos hacer, entonces estamos ahí.
Sr. Andrés Ripoll: Eso quiere decir que bueno, que está en negociación, pero en algún momento si se
cambia de empresa y todo eso tendrá que venir a plenario y tendrá que hacerse la adjudicación por este
pleno.
Sr. Barber: La tramitación sería ir a Comisión para dictamen, digamos
que la sentencia lo que
hace es retrotraer todas las actuaciones hasta una vez hecho el dictamen o la propuesta por la mesa de
negociación, tendría que ir a Comisión y a pleno, el problema es lo que te he dicho, que quieren, vamos la
propuesta tanto de ir a Comisión como ir a pleno, era pura y llanamente adjudicar de acuerdo a las
condiciones de su oferta y ellos quieren que se introduzca una coletilla de sin perjuicio de los ajustes que
normativamente luego procedan, en conversaciones con ellos lo que pretenden es eso, lo que pasa es que
claro, una vez transcurridos tres años ya saben cuales son las condiciones actuales, y quieren que se les
adjudique de acuerdo a las condiciones actuales, entonces se están elaborando los informes pertinentes
para ver cual es la situación más adecuada para los intereses del Ayuntamiento.
Y no siendo otro el motivo de la sesión, se levanta la misma, siendo las dieciocho horas, extendiéndose la
presente acta que autoriza el Sr. Alcalde, a tenor de lo dispuesto en el articulo 110.2 del Reglamento de
Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, conmigo el Secretario en
Funciones, de que certifico.

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