1 - secretaría de la función pública.

Transcripción

1 - secretaría de la función pública.
Expediente Administrativo No. 054/DRP/2012.
SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- SUBSECRETARÍA JURÍDICA Y DE
PREVENCIÓN.- DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN Y REGISTRO PATRIMONIAL.TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS; A LOS 21 VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE
DICIEMBRE DEL AÑO 2012 DOS MIL DOCE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O; para resolver los autos del procedimiento administrativo número
054/DRP/2012, instaurado en contra del Ciudadano EFRAÍN DÍAZ TIPA, quien
se desempeñó como Jefe de Departamento, adscrito al Departamento de Pagos a
Proveedores y Contratistas, dependiente de la Secretaría de Hacienda, por incurrir
en
presunta
responsabilidad
administrativa
al
OMITIR
PRESENTAR
SU
DECLARACIÓN DE SITUACIÓN PATRIMONIAL POR CONCLUSIÓN DE
ENCARGO, contraviniendo lo dispuesto por los Artículos 45, fracción XVIII, 77,
fracción II y 78, fracción II, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores
Públicos del Estado de Chiapas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -------------------RESULTANDO------------------- - - ÚNICO.- Atendiendo al principio de Economía Procesal, resulta innecesario
detallar los puntos de este capítulo, toda vez que no causa agravios a las partes su
omisión. sustenta lo anterior, por analogía la tesis aislada emitida por la Segunda
Sala de la Anterior Integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible
a página 70, tomo 199-204, tercera parte, séptima época, del Semanario Judicial de
la Federación, cuyo texto y rubro a la letra dicen: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - “SENTENCIA RESULTANDOS DE LA. SU OMISIÓN NO CAUSA AGRAVIO.Una sentencia no causa agravio por la circunstancia de que el juez de distrito omita
el capítulo relativo a resultandos al dictarla.”- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ---------------- --CONSIDERANDO----------------- - - I.- La Secretaría de la Función Pública a través de la Dirección de Prevención y
Registro Patrimonial, es competente para conocer y resolver el presente
procedimiento administrativo, de conformidad en los artículos 108 parte in fine, 109
fracción III y 113, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 79 y
80 fracción III, de la Constitución Política del Estado de Chiapas; 30, Fracciones
XXXIII y XXXVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal; 34, Fracción
-1-
Expediente Administrativo No. 054/DRP/2012.
XIII, y 46 fracciones I, y XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función
Pública; 1, 2, 3 fracción III, 44, 45 fracción XVIII, 76, 77 fracción II, 78 fracción II,
78 bis y demás relativos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos
del Estado de Chiapas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Precisándose que mediante el Decreto Número 019, publicado, en el Periódico
Oficial número 132, de fecha 24 veinticuatro de Diciembre del 2008 dos mil ocho, se
reformó la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, para
suprimir el nombre de la Secretaría de la Contraloría denominándose Secretaría de
la Función Pública, que entró en vigor a partir del 01 uno de Enero del año 2009 dos
mil nueve.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Señalándose que la competencia de esta Dirección para sustanciar y resolver la
presente causa administrativa deriva de que con fecha Miércoles 02 dos de
Septiembre del año 2009 dos mil nueve, en el Periódico oficial del Estado No. 184,
segunda Sección, se publicó el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función
Pública, mediante el cual en su artículo 7, establece que para la realización de los
estudios, conducción, planeación, ejecución y desempeño de las atribuciones,
funciones y despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría tendrá los
órganos administrativos, entre los que figura el considerado en la Fracción IV del
artículo citado, en el que se menciona a la Dirección de Prevención y Registro
Patrimonial, cuya integración y atribuciones se encuentran enunciadas en los
artículos 45 y 46 del mismo ordenamiento, como un área dependiente de la
Subsecretaría Jurídica y de Prevención de la Secretaría de la Función Pública. Así
también, conforme a lo dispuesto en el Artículo 34 Fracción XIII, del Reglamento
Interior de la Secretaría de la Función Pública del Estado de Chiapas, el titular de la
Dirección de Prevención y Registro Patrimonial está facultado para “suscribir
Acuerdos, Documentos y demás Actos Jurídicos y Administrativos relativos al
ejercicio de sus funciones y aquellos que le sean asignadas por delegación o le
corresponda por suplencia”, y de conformidad a lo dispuesto en la Fracción I del
Artículo 46, del mismo Reglamento, tiene la facultad de “…llevar el Registro, Control
y Seguimiento de las Declaraciones de Situación Patrimonial de los servidores
públicos del Poder Ejecutivo del Estado, además de verificar su cumplimiento, y en
su caso, substanciar y resolver los procedimientos administrativos relacionados con
su incumplimiento, en términos fijados en la ley de la materia”; por lo tanto,
conforme a las razones antes manifestadas y considerando el artículo Primero
Transitorio de la publicación de referencia, que establece la entrada en vigor del
Reglamento a partir del día siguiente al de su publicación; se advierte que a partir
del día 03 tres de Septiembre del 2009 dos mil nueve, actúa el Titular de la
-2-
Expediente Administrativo No. 054/DRP/2012.
Dirección de Prevención y Registro Patrimonial con las facultades y atribuciones que
le confiere dicho reglamento, y normatividad que emane de ésta.- - - - - - - - - - - - - - - II.- La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de
Chiapas, es de orden público y tiene por objeto salvaguardar la legalidad, honradez,
lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar los servidores públicos en el
ejercicio de sus funciones, independientemente de las obligaciones específicas que
correspondan a su empleo, cargo o comisión; por lo que el propósito del presente
procedimiento es establecer si el Ciudadano EFRAÍN DÍAZ TIPA, incurrió en
responsabilidad administrativa, al omitir presentar su Declaración de Situación
Patrimonial por Conclusión de Encargo, contraviniendo lo establecido por el artículo
78, fracción II, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado
de Chiapas; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por lo que, tomando en cuenta que dentro de las constancias que integran el
expediente administrativo de la causa, se encuentra el memorándum número
056/12, de fecha 08 ocho de Febrero del año 2012 dos mil doce, suscrito por la
LIC. ERÉNDIRA DAYANI BRAVO GARCÍA, Encargado de Ventanilla de Registro
Patrimonial, mediante el cual remite la impresión generada por el Sistema Integral
Patrimonial, así como el Oficio Número SH/UAA/1221/11, de fecha 06 seis de Abril
del año 2011 dos mil once, signado por la Licenciada Claudia Rodríguez Toledo, en
su calidad de Jefe de la Unidad de Apoyo Administrativo, de la Secretaría de
Hacienda, mediante el cual remite la relación de los Servidores Públicos obligados a
presentar Declaración de Situación Patrimonial, dentro de la cual se encuentra el
nombre del Ciudadano EFRAÍN DÍAZ TIPA, quien causó baja del cargo que venía
desempeñando como Jefe de Departamento, adscrito al Departamento de Pagos a
Proveedores y Contratistas, dependiente de la Secretaría de Hacienda, el día 15
quince de Enero del año 2011 dos mil once, resultando del cómputo de los 30
treinta días hábiles concedidos por la Ley de Responsabilidades de los Servidores
Públicos del Estado de Chiapas, para presentar su Declaración de Situación
Patrimonial por Conclusión de Encargo, que tenía como fecha límite el día 28
veintiocho de Febrero de ese mismo año, sin embargo, hasta la fecha de
suscripción del citado memorándum, no había cumplido con dicha obligación, por lo
que se acredita que infringió lo establecido por el artículo 78, fracción II, de la Ley
de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas,
documentales a las que se les otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo
-3-
Expediente Administrativo No. 054/DRP/2012.
establecido por el artículo 422, del Código de Procedimientos Penales vigente en la
Entidad, de aplicación supletoria a la Ley de Responsabilidades de los Servidores
Públicos del Estado de Chiapas, mismo que a la letra dice:- - - - - - - - - - - - - - - - -
“Artículo 422.- Salvo prueba en contrario, serán auténticos los documentos
públicos que hayan sido expedidos por quien tenga competencia para ello o
para certificarlos.” - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En virtud de lo anterior, con fecha 16 dieciséis de Abril del año 2012 dos mil doce,
como se demuestra con la cédula de notificación anexa a foja 10 diez de la presente
causa, se notificó al Ciudadano EFRAÍN DÍAZ TIPA, el contenido del Oficio
Número SFP/SSJP/DPRP/DRP/JASD/1107/2012, de fecha 16 dieciséis de
Marzo del año 2012 dos mil doce, mediante el cual se le hizo del conocimiento el
procedimiento administrativo instaurado en su contra, concediéndole el término de
07 siete días hábiles siguientes a la notificación, para que presentara su Declaración
de Situación Patrimonial por Conclusión de Encargo, aportara pruebas y alegara lo
que a sus intereses conviniera, además de poner a su disposición los autos
originales del presente expediente, para que pudiera consultarlos en el interior de
estas oficinas en día y hora hábil que lo requiriera; sin embargo, pese a la
prerrogativa otorgada,
dentro de los autos que integran el Procedimiento
Administrativo en que se actúa, no obra constancia que acredite que haya hecho
uso de ese derecho, concluyendo que con su conducta, contravino lo dispuesto en
los artículos 78, fracción II, en relación con el 45, fracción XVIII, de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, ordenamientos
públicos y de interés social, mismos que a la letra dicen:- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
“Artículo 45.- Para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad
y
eficiencia
que
deban
ser
observadas
en
el
servicio
público,
independientemente de las obligaciones específicas que correspondan al
empleo, cargo o comisión, todo servidor público, sin perjuicio de sus derechos
laborales, tendrá las siguientes obligaciones de carácter
general: Fracción
XVIII.- Presentar con oportunidad y veracidad la declaración de situación
patrimonial, ante la Secretaría de la Función Pública en los términos que señala
la presente Ley.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
“Artículo 78.- La declaración de situación patrimonial deberá presentarse en
-4-
Expediente Administrativo No. 054/DRP/2012.
los siguientes plazos: II.- Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la
conclusión del encargo.”- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - III.- Acreditada como ha quedado la responsabilidad administrativa en que incurrió
el Ciudadano EFRAÍN DÍAZ TIPA, en virtud de no justificar con ningún medio de
prueba la omisión en la que incurrió, máxime al haber sido legalmente requerida
para ello, corresponde en este capítulo analizar en términos de lo señalado por el
numeral 52, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado
de Chiapas, los elementos que establezcan una correcta individualización de la
sanción, razonándose de manera pormenorizada las peculiaridades del infractor con
los hechos imputados, especificando la forma de cómo influyen en el ánimo del
juzgador para determinar en qué punto entre el mínimo y el máximo se encuentra
comprendido el grado de responsabilidad.- - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - De lo reseñado en líneas precedentes, tenemos que las irregularidades del
Ciudadano EFRAÍN DÍAZ TIPA, conllevan a ubicarla en un grado de
responsabilidad determinada, al tenor de las siguientes consideraciones: 1.- La
gravedad de la responsabilidad en que se incurra y la conveniencia de
suprimir
ciertas
prácticas
que
infrinjan
en
cualquier
forma,
las
disposiciones de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos
del Estado de Chiapas, o las que se dicten en base a ella, en este contexto es
de precisar que la irregularidad en que incurrió, es de considerarse en un grado de
responsabilidad máxima; toda vez que infringió ostensiblemente lo establecido en el
artículo 78, fracción II, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos
del Estado de Chiapas, al omitir presentar su Declaración de Situación Patrimonial
por Conclusión de Encargo, ya que como quedó probado, con las documentales a
que se hace referencia en párrafos anteriores, y se corroboró con los datos
obtenidos de la copia fotostática certificada del Formato Único de Movimiento
Nominal de Baja, remitida mediante Oficio Número SH/UAA/1209/2012, de fecha
27 veintisiete de Marzo del año 2012 dos mil doce, signado por la Lic. Claudia
Rodríguez Toledo, en su carácter de Jefe de la Unidad de Apoyo Administrativo, de
donde se desprende que el hoy procesado, concluyó el Encargo que venía
desempeñando como Jefe de Departamento, adscrito al Departamento de Pagos a
Proveedores y Contratistas, dependiente de la Secretaría de Hacienda, el día 15
quince de Enero del año 2011 dos mil once, por lo que del cómputo de los 30
treinta días hábiles concedidos por la Ley de Responsabilidades de los Servidores
Públicos del Estado de Chiapas, resulta que tenía como fecha límite para la
-5-
Expediente Administrativo No. 054/DRP/2012.
presentación de su Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión de Encargo,
el día 28 veintiocho de Febrero del citado año, sin embargo, del resultado de la
búsqueda en el antiguo Sistema declaranet y en el actual Sistema declarachiapas,
así como dentro de los autos que integran la presente causa, no obra constancia
que demuestre que a la presente fecha, haya dado cumplimiento a dicha
obligación; 2.- En cuanto a las circunstancias socioeconómicas de la
ex’servidor público: Dentro de los autos que obran en la presente causa, no
existe constancia que acredite tal circunstancia; 3.- En cuanto al nivel
jerárquico, antecedentes y condiciones del infractor, Según las constancias
que obran en el presente expediente, se determina que el infractor se desempeñó
como Jefe de Departamento, adscrito al Departamento de Pagos a Proveedores y
Contratistas, dependiente de la Secretaría de Hacienda; 4.- En cuanto a las
condiciones exteriores y los medios de ejecución, resulta claro que dejó de
cumplir voluntariamente con la obligación de presentar su Declaración de Situación
Patrimonial por Conclusión de Encargo, ya que como quedó probado con las
documentales a que se hace referencia en párrafos anteriores, el hoy imputado fue
conocedor en tiempo de la fecha de su Baja en el cargo que venía desempeñando,
y por ende el inicio y conclusión del plazo concedido por la Ley de la materia para la
Presentación de su citada Declaración; 5.- La antigüedad en el servicio público,
dentro de los autos que obran en la presente causa, no existe constancia que
acredite tal circunstancia; 6.- Con relación a la reincidencia en el
incumplimiento de obligaciones, se observa que en los registros existentes en
los libros de gobierno que lleva esta Dirección, no existen datos que demuestren la
reincidencia del inculpado; y 7.- Respecto al monto de beneficio, daño o
perjuicio económico derivado del incumplimiento de obligaciones, no se
configura en la especie en razón de que el hecho de no haber presentado en tiempo
su Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión de Encargo, no causó daño
o perjuicio económico, sin embargo, tampoco lo exime de responsabilidad, ya que
este elemento es valorado únicamente para efectos de la aplicación de sanciones en
los casos en que, en contravención a lo señalado por la Ley de la materia, los
servidores públicos hayan obtenido beneficios, o con sus conductas, hayan causado
un daño o perjuicio económico, esto de acuerdo a lo señalado por el artículo 53, de
la mencionada Ley.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por lo anterior, esta autoridad determina que el Ciudadano EFRAÍN DÍAZ TIPA,
incurrió en responsabilidad administrativa al no presentar su Declaración de
Situación Patrimonial por Conclusión de Encargo; por lo tanto, se está en
-6-
Expediente Administrativo No. 054/DRP/2012.
condiciones de concluir que infringió lo estipulado por el artículo 78, fracción II, de
la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas; por
ende, bajo las consideraciones antes vertidas y analizadas, se itera que su conducta
omisa incide y conlleva a estimar el grado de responsabilidad en un punto máximo.--------------------------- ---------------------------En consecuencia, por las manifestaciones vertidas en párrafos anteriores de esta
Resolución y de conformidad con lo estipulado por los artículos 51, fracción V y VI,
72, 78 bis, fracción III, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos
del Estado de Chiapas, esta autoridad considera procedente imponer al Ciudadano
EFRAÍN DÍAZ TIPA, SANCIÓN ECONÓMICA CONSISTENTE EN 30 TREINTA
DÍAS DE SALARIO MÍNIMO VIGENTE EN EL ESTADO DE CHIAPAS E
INHABILITACIÓN POR UN PERIODO DE 60 SESENTA DÍAS PARA
DESEMPEÑAR EMPLEO, CARGO O COMISIÓN EN EL SERVICIO PÚBLICO;
por haber omitido presentar su Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión
de Encargo, dentro del plazo previsto por la fracción II, del artículo 78, de la Ley
antes citada. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado debiendo resolver, se;- - - - - - -
------- -------------RESUELVE--------------------- - - PRIMERO.- Se ha tramitado legalmente el procedimiento administrativo
número 054/DRP/2012, instaurado en contra del Ciudadano EFRAÍN DÍAZ
TIPA, quien se desempeñó como Jefe de Departamento, adscrito al Departamento
de Pagos a Proveedores y Contratistas, dependiente de la Secretaría de Hacienda,
por haber omitido presentar dentro del término, su Declaración de Situación
Patrimonial por Conclusión de Encargo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO.- En términos de los Considerándos II y III de la presente
Resolución, y con fundamento en los artículos 51, fracción V y VI, 72, 78 bis,
fracción III, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de
Chiapas, y 12, del Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas, se
impone
al
Ciudadano
EFRAÍN
DÍAZ
TIPA,
SANCIÓN
ECONÓMICA
CONSISTENTE EN 30 TREINTA DÍAS DE SALARIO MÍNIMO VIGENTE EN EL
ESTADO DE CHIAPAS E INHABILITACIÓN POR UN PERIODO DE 60
SESENTA DÍAS PARA DESEMPEÑAR EMPLEO, CARGO O COMISIÓN EN EL
-7-
Expediente Administrativo No. 054/DRP/2012.
SERVICIO PÚBLICO, por las consideraciones allí referidas; en cuanto a la Sanción
Económica, este lo deberá hacer efectiva una vez que haya causado ejecutoria la
presente Resolución, ante las oficinas recaudadoras de la Secretaría de Hacienda,
debiendo exhibir por escrito ante la Oficialía de Partes de esta Secretaría de la
Función Pública, situada en la Planta Baja del Edificio ubicado en Boulevard Belisario
Domínguez, esquina con 16 Poniente Sur, Número 1717 mil setecientos trece,
Colonia Xamaipak, de esta Ciudad Capital, el original del recibo oficial del pago
respectivo con el apercibimiento que de no presentarlo, se procederá a girar oficio a
la Autoridad Fiscal antes citada, a efectos de que inicie procedimiento económico
coactivo de ejecución en su contra; por lo que respecta a la Inhabilitación, esta
surtirá efectos a partir de la notificación de la presente Resolución.- - - - - - - - - - - - - -TERCERO.- En virtud de no haber señalado domicilio en esta Ciudad Capital,
notifíquese al Ciudadano EFRAÍN DÍAZ TIPA, el contenido de la presente
resolución, a través de los Estrados de esta Dirección de Prevención y Registro
Patrimonial, habilitándose para tal efecto a los Ciudadanos JULIO CESAR ZAMBRANO
VLEESCHOWER y
MANUEL ANTONIO OCHOA TOLEDO, así mismo, hágase del
conocimiento por oficio al Superior Jerárquico de la Dependencia, para los efectos
legales correspondientes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CUARTO.- En su momento archívese el presente expediente como asunto total
y definitivamente concluido, haciendo las anotaciones correspondientes en el libro
de control que se lleva en la Dirección de Prevención y Registro Patrimonial.
Notifíquese y Cúmplase.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Así lo resolvió, mandó y firma la Ciudadana Licenciada MARTHA BERENICE
ROBLES CORZO, Directora de Prevención y Registro Patrimonial, ante los testigos
de asistencia los Ciudadanos Licenciados Wilsom Espinosa Aguilar y Dzheyra Patricia
Lara Prieto. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
LIC. MARTHA BERENICE ROBLES CORZO
DIRECTORA DE PREVENCIÓN Y REGISTRO PATRIMONIAL
RAZON.- Esta foja corresponde a la Resolución de fecha 21 veintiún de Diciembre de 2012 dos mil doce,
dictada en el expediente administrativo número 054/DRP/2012, seguido en contra del Ciudadano EFRAÍN
DÍAZ TIPA. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - D.P.L.P.
-8-

Documentos relacionados