1 - secretaría de la función pública.
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1 - secretaría de la función pública.
Expediente Administrativo No. 054/DRP/2012. SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- SUBSECRETARÍA JURÍDICA Y DE PREVENCIÓN.- DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN Y REGISTRO PATRIMONIAL.TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS; A LOS 21 VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 DOS MIL DOCE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O; para resolver los autos del procedimiento administrativo número 054/DRP/2012, instaurado en contra del Ciudadano EFRAÍN DÍAZ TIPA, quien se desempeñó como Jefe de Departamento, adscrito al Departamento de Pagos a Proveedores y Contratistas, dependiente de la Secretaría de Hacienda, por incurrir en presunta responsabilidad administrativa al OMITIR PRESENTAR SU DECLARACIÓN DE SITUACIÓN PATRIMONIAL POR CONCLUSIÓN DE ENCARGO, contraviniendo lo dispuesto por los Artículos 45, fracción XVIII, 77, fracción II y 78, fracción II, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -------------------RESULTANDO------------------- - - ÚNICO.- Atendiendo al principio de Economía Procesal, resulta innecesario detallar los puntos de este capítulo, toda vez que no causa agravios a las partes su omisión. sustenta lo anterior, por analogía la tesis aislada emitida por la Segunda Sala de la Anterior Integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible a página 70, tomo 199-204, tercera parte, séptima época, del Semanario Judicial de la Federación, cuyo texto y rubro a la letra dicen: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - “SENTENCIA RESULTANDOS DE LA. SU OMISIÓN NO CAUSA AGRAVIO.Una sentencia no causa agravio por la circunstancia de que el juez de distrito omita el capítulo relativo a resultandos al dictarla.”- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ---------------- --CONSIDERANDO----------------- - - I.- La Secretaría de la Función Pública a través de la Dirección de Prevención y Registro Patrimonial, es competente para conocer y resolver el presente procedimiento administrativo, de conformidad en los artículos 108 parte in fine, 109 fracción III y 113, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 79 y 80 fracción III, de la Constitución Política del Estado de Chiapas; 30, Fracciones XXXIII y XXXVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal; 34, Fracción -1- Expediente Administrativo No. 054/DRP/2012. XIII, y 46 fracciones I, y XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 2, 3 fracción III, 44, 45 fracción XVIII, 76, 77 fracción II, 78 fracción II, 78 bis y demás relativos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Precisándose que mediante el Decreto Número 019, publicado, en el Periódico Oficial número 132, de fecha 24 veinticuatro de Diciembre del 2008 dos mil ocho, se reformó la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, para suprimir el nombre de la Secretaría de la Contraloría denominándose Secretaría de la Función Pública, que entró en vigor a partir del 01 uno de Enero del año 2009 dos mil nueve.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Señalándose que la competencia de esta Dirección para sustanciar y resolver la presente causa administrativa deriva de que con fecha Miércoles 02 dos de Septiembre del año 2009 dos mil nueve, en el Periódico oficial del Estado No. 184, segunda Sección, se publicó el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, mediante el cual en su artículo 7, establece que para la realización de los estudios, conducción, planeación, ejecución y desempeño de las atribuciones, funciones y despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría tendrá los órganos administrativos, entre los que figura el considerado en la Fracción IV del artículo citado, en el que se menciona a la Dirección de Prevención y Registro Patrimonial, cuya integración y atribuciones se encuentran enunciadas en los artículos 45 y 46 del mismo ordenamiento, como un área dependiente de la Subsecretaría Jurídica y de Prevención de la Secretaría de la Función Pública. Así también, conforme a lo dispuesto en el Artículo 34 Fracción XIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública del Estado de Chiapas, el titular de la Dirección de Prevención y Registro Patrimonial está facultado para “suscribir Acuerdos, Documentos y demás Actos Jurídicos y Administrativos relativos al ejercicio de sus funciones y aquellos que le sean asignadas por delegación o le corresponda por suplencia”, y de conformidad a lo dispuesto en la Fracción I del Artículo 46, del mismo Reglamento, tiene la facultad de “…llevar el Registro, Control y Seguimiento de las Declaraciones de Situación Patrimonial de los servidores públicos del Poder Ejecutivo del Estado, además de verificar su cumplimiento, y en su caso, substanciar y resolver los procedimientos administrativos relacionados con su incumplimiento, en términos fijados en la ley de la materia”; por lo tanto, conforme a las razones antes manifestadas y considerando el artículo Primero Transitorio de la publicación de referencia, que establece la entrada en vigor del Reglamento a partir del día siguiente al de su publicación; se advierte que a partir del día 03 tres de Septiembre del 2009 dos mil nueve, actúa el Titular de la -2- Expediente Administrativo No. 054/DRP/2012. Dirección de Prevención y Registro Patrimonial con las facultades y atribuciones que le confiere dicho reglamento, y normatividad que emane de ésta.- - - - - - - - - - - - - - - II.- La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, es de orden público y tiene por objeto salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, independientemente de las obligaciones específicas que correspondan a su empleo, cargo o comisión; por lo que el propósito del presente procedimiento es establecer si el Ciudadano EFRAÍN DÍAZ TIPA, incurrió en responsabilidad administrativa, al omitir presentar su Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión de Encargo, contraviniendo lo establecido por el artículo 78, fracción II, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por lo que, tomando en cuenta que dentro de las constancias que integran el expediente administrativo de la causa, se encuentra el memorándum número 056/12, de fecha 08 ocho de Febrero del año 2012 dos mil doce, suscrito por la LIC. ERÉNDIRA DAYANI BRAVO GARCÍA, Encargado de Ventanilla de Registro Patrimonial, mediante el cual remite la impresión generada por el Sistema Integral Patrimonial, así como el Oficio Número SH/UAA/1221/11, de fecha 06 seis de Abril del año 2011 dos mil once, signado por la Licenciada Claudia Rodríguez Toledo, en su calidad de Jefe de la Unidad de Apoyo Administrativo, de la Secretaría de Hacienda, mediante el cual remite la relación de los Servidores Públicos obligados a presentar Declaración de Situación Patrimonial, dentro de la cual se encuentra el nombre del Ciudadano EFRAÍN DÍAZ TIPA, quien causó baja del cargo que venía desempeñando como Jefe de Departamento, adscrito al Departamento de Pagos a Proveedores y Contratistas, dependiente de la Secretaría de Hacienda, el día 15 quince de Enero del año 2011 dos mil once, resultando del cómputo de los 30 treinta días hábiles concedidos por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, para presentar su Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión de Encargo, que tenía como fecha límite el día 28 veintiocho de Febrero de ese mismo año, sin embargo, hasta la fecha de suscripción del citado memorándum, no había cumplido con dicha obligación, por lo que se acredita que infringió lo establecido por el artículo 78, fracción II, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, documentales a las que se les otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo -3- Expediente Administrativo No. 054/DRP/2012. establecido por el artículo 422, del Código de Procedimientos Penales vigente en la Entidad, de aplicación supletoria a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, mismo que a la letra dice:- - - - - - - - - - - - - - - - - “Artículo 422.- Salvo prueba en contrario, serán auténticos los documentos públicos que hayan sido expedidos por quien tenga competencia para ello o para certificarlos.” - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En virtud de lo anterior, con fecha 16 dieciséis de Abril del año 2012 dos mil doce, como se demuestra con la cédula de notificación anexa a foja 10 diez de la presente causa, se notificó al Ciudadano EFRAÍN DÍAZ TIPA, el contenido del Oficio Número SFP/SSJP/DPRP/DRP/JASD/1107/2012, de fecha 16 dieciséis de Marzo del año 2012 dos mil doce, mediante el cual se le hizo del conocimiento el procedimiento administrativo instaurado en su contra, concediéndole el término de 07 siete días hábiles siguientes a la notificación, para que presentara su Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión de Encargo, aportara pruebas y alegara lo que a sus intereses conviniera, además de poner a su disposición los autos originales del presente expediente, para que pudiera consultarlos en el interior de estas oficinas en día y hora hábil que lo requiriera; sin embargo, pese a la prerrogativa otorgada, dentro de los autos que integran el Procedimiento Administrativo en que se actúa, no obra constancia que acredite que haya hecho uso de ese derecho, concluyendo que con su conducta, contravino lo dispuesto en los artículos 78, fracción II, en relación con el 45, fracción XVIII, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, ordenamientos públicos y de interés social, mismos que a la letra dicen:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - “Artículo 45.- Para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban ser observadas en el servicio público, independientemente de las obligaciones específicas que correspondan al empleo, cargo o comisión, todo servidor público, sin perjuicio de sus derechos laborales, tendrá las siguientes obligaciones de carácter general: Fracción XVIII.- Presentar con oportunidad y veracidad la declaración de situación patrimonial, ante la Secretaría de la Función Pública en los términos que señala la presente Ley.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - “Artículo 78.- La declaración de situación patrimonial deberá presentarse en -4- Expediente Administrativo No. 054/DRP/2012. los siguientes plazos: II.- Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la conclusión del encargo.”- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - III.- Acreditada como ha quedado la responsabilidad administrativa en que incurrió el Ciudadano EFRAÍN DÍAZ TIPA, en virtud de no justificar con ningún medio de prueba la omisión en la que incurrió, máxime al haber sido legalmente requerida para ello, corresponde en este capítulo analizar en términos de lo señalado por el numeral 52, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, los elementos que establezcan una correcta individualización de la sanción, razonándose de manera pormenorizada las peculiaridades del infractor con los hechos imputados, especificando la forma de cómo influyen en el ánimo del juzgador para determinar en qué punto entre el mínimo y el máximo se encuentra comprendido el grado de responsabilidad.- - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - De lo reseñado en líneas precedentes, tenemos que las irregularidades del Ciudadano EFRAÍN DÍAZ TIPA, conllevan a ubicarla en un grado de responsabilidad determinada, al tenor de las siguientes consideraciones: 1.- La gravedad de la responsabilidad en que se incurra y la conveniencia de suprimir ciertas prácticas que infrinjan en cualquier forma, las disposiciones de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, o las que se dicten en base a ella, en este contexto es de precisar que la irregularidad en que incurrió, es de considerarse en un grado de responsabilidad máxima; toda vez que infringió ostensiblemente lo establecido en el artículo 78, fracción II, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, al omitir presentar su Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión de Encargo, ya que como quedó probado, con las documentales a que se hace referencia en párrafos anteriores, y se corroboró con los datos obtenidos de la copia fotostática certificada del Formato Único de Movimiento Nominal de Baja, remitida mediante Oficio Número SH/UAA/1209/2012, de fecha 27 veintisiete de Marzo del año 2012 dos mil doce, signado por la Lic. Claudia Rodríguez Toledo, en su carácter de Jefe de la Unidad de Apoyo Administrativo, de donde se desprende que el hoy procesado, concluyó el Encargo que venía desempeñando como Jefe de Departamento, adscrito al Departamento de Pagos a Proveedores y Contratistas, dependiente de la Secretaría de Hacienda, el día 15 quince de Enero del año 2011 dos mil once, por lo que del cómputo de los 30 treinta días hábiles concedidos por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, resulta que tenía como fecha límite para la -5- Expediente Administrativo No. 054/DRP/2012. presentación de su Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión de Encargo, el día 28 veintiocho de Febrero del citado año, sin embargo, del resultado de la búsqueda en el antiguo Sistema declaranet y en el actual Sistema declarachiapas, así como dentro de los autos que integran la presente causa, no obra constancia que demuestre que a la presente fecha, haya dado cumplimiento a dicha obligación; 2.- En cuanto a las circunstancias socioeconómicas de la ex’servidor público: Dentro de los autos que obran en la presente causa, no existe constancia que acredite tal circunstancia; 3.- En cuanto al nivel jerárquico, antecedentes y condiciones del infractor, Según las constancias que obran en el presente expediente, se determina que el infractor se desempeñó como Jefe de Departamento, adscrito al Departamento de Pagos a Proveedores y Contratistas, dependiente de la Secretaría de Hacienda; 4.- En cuanto a las condiciones exteriores y los medios de ejecución, resulta claro que dejó de cumplir voluntariamente con la obligación de presentar su Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión de Encargo, ya que como quedó probado con las documentales a que se hace referencia en párrafos anteriores, el hoy imputado fue conocedor en tiempo de la fecha de su Baja en el cargo que venía desempeñando, y por ende el inicio y conclusión del plazo concedido por la Ley de la materia para la Presentación de su citada Declaración; 5.- La antigüedad en el servicio público, dentro de los autos que obran en la presente causa, no existe constancia que acredite tal circunstancia; 6.- Con relación a la reincidencia en el incumplimiento de obligaciones, se observa que en los registros existentes en los libros de gobierno que lleva esta Dirección, no existen datos que demuestren la reincidencia del inculpado; y 7.- Respecto al monto de beneficio, daño o perjuicio económico derivado del incumplimiento de obligaciones, no se configura en la especie en razón de que el hecho de no haber presentado en tiempo su Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión de Encargo, no causó daño o perjuicio económico, sin embargo, tampoco lo exime de responsabilidad, ya que este elemento es valorado únicamente para efectos de la aplicación de sanciones en los casos en que, en contravención a lo señalado por la Ley de la materia, los servidores públicos hayan obtenido beneficios, o con sus conductas, hayan causado un daño o perjuicio económico, esto de acuerdo a lo señalado por el artículo 53, de la mencionada Ley.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por lo anterior, esta autoridad determina que el Ciudadano EFRAÍN DÍAZ TIPA, incurrió en responsabilidad administrativa al no presentar su Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión de Encargo; por lo tanto, se está en -6- Expediente Administrativo No. 054/DRP/2012. condiciones de concluir que infringió lo estipulado por el artículo 78, fracción II, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas; por ende, bajo las consideraciones antes vertidas y analizadas, se itera que su conducta omisa incide y conlleva a estimar el grado de responsabilidad en un punto máximo.--------------------------- ---------------------------En consecuencia, por las manifestaciones vertidas en párrafos anteriores de esta Resolución y de conformidad con lo estipulado por los artículos 51, fracción V y VI, 72, 78 bis, fracción III, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, esta autoridad considera procedente imponer al Ciudadano EFRAÍN DÍAZ TIPA, SANCIÓN ECONÓMICA CONSISTENTE EN 30 TREINTA DÍAS DE SALARIO MÍNIMO VIGENTE EN EL ESTADO DE CHIAPAS E INHABILITACIÓN POR UN PERIODO DE 60 SESENTA DÍAS PARA DESEMPEÑAR EMPLEO, CARGO O COMISIÓN EN EL SERVICIO PÚBLICO; por haber omitido presentar su Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión de Encargo, dentro del plazo previsto por la fracción II, del artículo 78, de la Ley antes citada. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado debiendo resolver, se;- - - - - - - ------- -------------RESUELVE--------------------- - - PRIMERO.- Se ha tramitado legalmente el procedimiento administrativo número 054/DRP/2012, instaurado en contra del Ciudadano EFRAÍN DÍAZ TIPA, quien se desempeñó como Jefe de Departamento, adscrito al Departamento de Pagos a Proveedores y Contratistas, dependiente de la Secretaría de Hacienda, por haber omitido presentar dentro del término, su Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión de Encargo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO.- En términos de los Considerándos II y III de la presente Resolución, y con fundamento en los artículos 51, fracción V y VI, 72, 78 bis, fracción III, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, y 12, del Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas, se impone al Ciudadano EFRAÍN DÍAZ TIPA, SANCIÓN ECONÓMICA CONSISTENTE EN 30 TREINTA DÍAS DE SALARIO MÍNIMO VIGENTE EN EL ESTADO DE CHIAPAS E INHABILITACIÓN POR UN PERIODO DE 60 SESENTA DÍAS PARA DESEMPEÑAR EMPLEO, CARGO O COMISIÓN EN EL -7- Expediente Administrativo No. 054/DRP/2012. SERVICIO PÚBLICO, por las consideraciones allí referidas; en cuanto a la Sanción Económica, este lo deberá hacer efectiva una vez que haya causado ejecutoria la presente Resolución, ante las oficinas recaudadoras de la Secretaría de Hacienda, debiendo exhibir por escrito ante la Oficialía de Partes de esta Secretaría de la Función Pública, situada en la Planta Baja del Edificio ubicado en Boulevard Belisario Domínguez, esquina con 16 Poniente Sur, Número 1717 mil setecientos trece, Colonia Xamaipak, de esta Ciudad Capital, el original del recibo oficial del pago respectivo con el apercibimiento que de no presentarlo, se procederá a girar oficio a la Autoridad Fiscal antes citada, a efectos de que inicie procedimiento económico coactivo de ejecución en su contra; por lo que respecta a la Inhabilitación, esta surtirá efectos a partir de la notificación de la presente Resolución.- - - - - - - - - - - - - -TERCERO.- En virtud de no haber señalado domicilio en esta Ciudad Capital, notifíquese al Ciudadano EFRAÍN DÍAZ TIPA, el contenido de la presente resolución, a través de los Estrados de esta Dirección de Prevención y Registro Patrimonial, habilitándose para tal efecto a los Ciudadanos JULIO CESAR ZAMBRANO VLEESCHOWER y MANUEL ANTONIO OCHOA TOLEDO, así mismo, hágase del conocimiento por oficio al Superior Jerárquico de la Dependencia, para los efectos legales correspondientes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CUARTO.- En su momento archívese el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido, haciendo las anotaciones correspondientes en el libro de control que se lleva en la Dirección de Prevención y Registro Patrimonial. Notifíquese y Cúmplase.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Así lo resolvió, mandó y firma la Ciudadana Licenciada MARTHA BERENICE ROBLES CORZO, Directora de Prevención y Registro Patrimonial, ante los testigos de asistencia los Ciudadanos Licenciados Wilsom Espinosa Aguilar y Dzheyra Patricia Lara Prieto. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - LIC. MARTHA BERENICE ROBLES CORZO DIRECTORA DE PREVENCIÓN Y REGISTRO PATRIMONIAL RAZON.- Esta foja corresponde a la Resolución de fecha 21 veintiún de Diciembre de 2012 dos mil doce, dictada en el expediente administrativo número 054/DRP/2012, seguido en contra del Ciudadano EFRAÍN DÍAZ TIPA. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - D.P.L.P. -8-