INFORME DE HISPANIA NOSTRA SOBRE LA RESTAURACIÓN DE
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INFORME DE HISPANIA NOSTRA SOBRE LA RESTAURACIÓN DE
INFORME DE HISPANIA NOSTRA SOBRE LA RESTAURACIÓN DE LA TORRE DE MATRERA I. El motivo de este informe. Como ya anunciamos en nuestras redes sociales, hemos creído que debíamos dar una información argumentada sobre este asunto a las miles de personas que en España y el extranjero han seguido en estas semanas la postura de la Asociación Hispania Nostra en la encendida polémica suscitada por la restauración de la Torre del castillo de Matrera en Villamartín (Cádiz). Las personas que nos ha seguido en este debate se han sumido en un mayor desconcierto cuando la restauración que nos ocupa ha recibido un premio internacional de una organización de arquitectos neoyorkinos dedicada a promover, según ellos mismos manifiestan, la “arquitectura de vanguardia”. Aunque este galardón no ha hecho cambiar de opinión a los miles de participantes en la polémica, no cabe duda que ha generado perplejidad y confusión. Creemos necesario aclarar al respecto que la entidad que reparte estos galardones concede en cada convocatoria varios cientos de premios, de los cuales, unos son por criterio de un jurado de expertos y otros por votación popular. La restauración de Matrera ha sido de estos últimos y no se ha concedido por un jurado profesional. Sobre el tema ha habido comentarios en facebook que han ampliado las noticias en relación con este premio y arrojan nueva luz sobre el tema1. II. Consideraciones sobre la restauración del Patrimonio en relación con la actuación en el castillo de Matrera El asunto ha tenido tal repercusión internacional y mediática que parece obligado recapitular y reflexionar sobre los criterios que se están siguiendo en estos últimos años en el campo de la restauración en nuestro país por algunos profesionales, dentro del cual, la torre de Matrera sería solo un ejemplo más de una tendencia que se está generalizando, de ahí nuestro interés en aclarar nuestra posición a la opinión pública. Independientemente de los gustos personales de cada espectador, que dependen de su formación, sensibilidad, experiencias personales y vinculaciones emocionales e identitarias con el bien cultural, vamos a exponer algunos puntos de reflexión sobre la conservación del Patrimonio Cultural. 1 Una información relevante es el comentario enviado nada más conocerse la noticia del premio el 13 de abril por un seguidor de la página de Facebook de Hispania Nostra que reproducimos textualmente, y que aparece con el nombre de Luis Javier Guerrero Misa, miembro de la Asociación Papeles de Historia, de la Sierra de Cádiz: "El voto del jurado de 300 especialistas ha sido para la rehabilitación de unos apartamentos de los Ángeles, no para la funesta restauración de Matrera. Lo que han obtenido es el premio del voto "popular" tras la amplia campaña de voto masivo lanzada por el propio arquitecto y varios colectivos de Villamartín, Prado del Rey y otros pueblos de la sierra de Cádiz que se han tomado esto como un "ataque" a la propia sierra. Esta campaña, realizada en las redes sociales y vía móvil, ha conseguido como decían ellos "darle la vuelta a la tortilla" para así aparentar que los arquitectos a nivel mundial apoyan este desaguisado. En esta campaña no ha habido movilización en contra y podía votar cualquiera que se identificara vía Facebook, Twitter o similar... por lo que desde mi punto de vista no es ningún reconocimiento a las supuestas bondades de esta restauración...". La noticia con el comentario, y otros sucesivos, para el que le interese comprobarla, se encuentra en el siguiente enlace: https://www.facebook.com/Hispania-Nostra- 55949187790147/publishing_tools/?current_page=3# La profusión de comentarios en Internet que está provocando esta restauración nos reafirma en que el debate se ha convertido en un verdadero fenómeno social. A guisa de ejemplo, una última noticia que hemos recopilado antes de cerrar este informe. https://www.facebook.com/photo.php?fbid=990606077683364&set=a.266429466767699.62532.100002 019439923&type=3&theater En primer lugar, partimos del hecho evidente de que los principales males que afectan a nuestro Patrimonio son el desinterés, el abandono en que se haya un alto porcentaje de él y la falta de un mantenimiento que conseguiría, con mínimas partidas económicas, pero continuadas a tiempo, ahorrar problemas muchos más graves e irreversibles. En España se actúa siempre in extremis y teniendo que movilizar, para entonces, unos presupuestos muy altos debido al estado calamitoso que habitualmente presenta el correspondiente bien. Si la falta de seguimiento del estado de nuestro patrimonio y el mantenimiento de éste para evitar males mayores es una de nuestras insuficiencias endémicas, el otro problema al que nos enfrentamos sería el de la aplicación de la normativa e interpretación de la legislación vigente. De entrada, para actuar sobre un BIC (Bien de Interés Cultural, es decir lo que antes eran los monumentos declarados) es obligatorio, según la Ley de Patrimonio Histórico Español de 1985, y , en concreto, la de Patrimonio Andaluz 14/2007, artículo 22, redactar un expediente que contemple como mínimo: “Los proyectos de conservación, que responderán a criterios multidisciplinares, se ajustarán al contenido que reglamentariamente se determine, incluyendo, como mínimo, el estudio del bien y sus valores culturales, la diagnosis de su estado, la descripción de la metodología a utilizar, la propuesta de actuación desde el punto de vista teórico, técnico y económico y la incidencia sobre los valores protegidos, así como un programa de mantenimiento”. Dicho expediente tiene que pasar -no lo olvidemos, porque aquí está otro de los problemas de fondo de la cuestión que estamos comentando- todos los controles y aprobaciones por parte de la Consejería competente de cada Comunidad Autonómica, que en este caso sería la Junta de Andalucía, la cual, según el artículo 23, tiene potestad de inspección en todo momento para el seguimiento de la labores de conservación, restauración y rehabilitación de los bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Andaluz. Los artículos citados de la Ley de Patrimonio nos van a ayudar a extraer algunos de los aspectos más relevantes de la cuestión que nos ocupa, esto es, el modo en que se están aplicando en los últimos tiempos los criterios legislativos en las actuaciones monumentales, y especialmente en torres, murallas y castillos ruinosos. Empecemos por lo dicho en el art 22 de los “valores culturales” del bien protegido. Aquí la ley andaluza es demasiado inespecífica puesto que, aunque el término “valor” se cita en 19 ocasiones en el texto legal, en ningún momento queda definido con detalle, algo que curiosamente ya pasó en la redacción de la Ley de Patrimonio Histórico Español de 1985, de la que han emanado obligadamente el resto de las leyes sobre el tema de las Comunidades Autónomas. La detallada especificación de dichos valores ayudaría mucho a orientar a los profesionales y a cualquier persona o propietario que tenga que enfrentarse con un estudio o intervención concreta sobre un bien cultural. Tampoco quedan suficientemente aclarados los contenidos de dichos valores en las cartas internacionales sobre esta materia ya que, en general, son textos ambiguos y reiterativos, aunque a lo largo del tiempo se haya hecho un esfuerzo por ir matizando todos estos aspectos teóricos fundamentales, que son la base y la razón de ser de cualquier actividad en pro de la conservación, estudio y restauración del Patrimonio Cultural. Entre todos los numerosos escritos teóricos existentes al respecto, pocos han arrojado tanta luz sobre el concepto de “valor” en relación con el patrimonio como el breve, pero riquísimo, texto del gran historiador del arte Alöis Riegl en “El culto moderno a los monumentos”, escrito ya en 1903 aunque en nuestro país se publicase traducido del alemán nada menos que en 1987. Su clarividente y profundo análisis discernió entre toda una reflexiva clasificación de valores que estableció brillantemente, destacando uno de ellos, como el principal valor que unía y podía llegar a conectar, a “hermanar” psicológicamente a cualquier hombre, de cualquier nacionalidad por ser algo profundamente anclado en la sensibilidad del hombre “moderno”, y al que denominó “valor de antigüedad”, por el cual, independientemente de los conocimientos previos de cualquier espectador, éste se sentía emocionado con la contemplación del bien, pudiendo llevarle a una reflexión consoladora sobre el lento paso del tiempo sobre las obras humanas frente a la fugacidad inherente de nuestra propia trayectoria vital. La tendencia teórica del llamado “Restauro crítico”, del que fue uno de sus máximos representantes Cesare Brandi, que tanto ha influido en las últimas décadas, resumiría el hecho de la restauración al considerarlo “un juicio crítico de valor”. “Juicio”, porque depende de muchas cosas, entre ellas, la propia formación y los presupuestos ideológicos de partida; “crítico” porque exige una reflexión profunda interpretativa, y ahora vamos a las palabras finales, “de valor”, pero ¿qué posibles valores son los que entran en juego según los textos más recientes? Para intentar aclarar ideas a los no especialistas, proponemos ordenar estos valores, asumiendo las tendencias más generalizadas hoy en día entre profesionales del patrimonio, de la siguiente manera, y teniendo, además, en mente el caso que nos ocupa que son torres, y castillos arruinados: Podríamos dividir a efectos orientativos los valores culturales en: A) Valores tangibles, considerado el bien cultural como un testimonio, como un documento material insustituible y dentro de este apartado podríamos subdividirlo en: Valores históricos- arqueológicos: En este caso habría que contar con lo que ha significado el edificio en la historia, como fortaleza, torre del homenaje, lugar de defensa frente a tropas enemigas, etc., y, así, todas las huellas de los cambios producidos por la evolución de los sistemas defensivos, de los distintos enfrentamientos violentos y reúsos, etc. Valores arquitectónicos –constructivos: Englobarían cuestiones tipológicas, es decir cómo se han solucionado los programas arquitectónicos que decidieron su construcción, sistemas constructivos, conceptos espaciales, estructurales, etc., y ahí entraría la mayor o menor rareza de esa tipología en concreto, la calidad de la obra realizada y de las soluciones constructivas, la nuevas aportaciones asumidas en relación con la evolución de la tecnología de la época, el acierto en la aplicación de sistemas tradicionales/vernaculares constructivos ...) Valores propiamente artísticos: Los cuales, aunque en este caso de torres o castillos ruinosos no sean tan evidentes, siempre estarían subyacentes para cualquier especialista en el tema, y con ello entraríamos en cuestiones estéticas relacionadas con los diferentes periodos estilísticos. Valor ambiental: Tal y como fue tratado por Giovannoni, otro gran teórico del patrimonio que supo trasmitirnos la importancia de la arquitectura menor, que conforma, finalmente, la realidad de los conjuntos histórico-artísticos. Según esta categoría de valor, una construcción tendría un significado cultural relativo en función de cómo y dónde estuviera enclavado dentro de una morfología urbana determinada: en una plaza, formando parte de una calle determinada, como cierre de una vía, a la entrada de la ciudad, etc. Valor paisajístico: Significado que se añade al bien cuando éste actúa, y es reconocido así socialmente, como un hito referencial en el paisaje por su significativo enclave, (especialmente en el territorio rural, aunque también se tiende a aplicar esta categoría de valor en relación con el cada vez más usado concepto de “paisaje urbano”). En realidad, recordemos, que todo paisaje es el resultado en mayor o menor medida de la actividad del hombre (es decir, está más o menos “antropizado”, usando un término de muy reciente uso profesional), pero es útil distinguir entre paisaje “urbano” y paisaje “rural” por la diferencias de escalas, de intensidad de contenidos culturales, etc.) B) Valores inmateriales o intangibles aunque, no por ello, menos importantes a tener en cuenta cuando se actúa sobre el bien: Valor de imagen o icónico: Casi todos los bienes culturales construidos han llegado hasta nosotros porque han conseguido convertirse y funcionar en el imaginario colectivo como referentes. Los bienes culturales van superponiendo a lo largo del tiempo, significados extra arquitectónicos, de tipo simbólico, religioso, espiritual, nacionalista, etc. Valor de identidad: Es una categoría, íntimamente relacionada con el anterior valor, que se cita cada vez más porque define ciertas características de algunos bienes, que pueden parecer en ocasiones aparentemente insignificantes desde un punto de vista “monumental”, pero esenciales para determinados colectivos porque les ayudan a definirse culturalmente, y, aquí entraríamos en el campo de la etnología, antropología, etc. Y, finalmente, sobre todo estos valores, como ya dijimos, el valor de antigüedad, que tiene un componente eminentemente filosófico y ético porque va íntimamente unido con la noción de autenticidad2. Tras intentar ordenar los complejos valores que todo bien cultural puede llegar a poseer, con el ánimo de orientar a nuestros lectores, y volviendo a la Ley de Patrimonio Andaluz de 2007, se especifican por el artículo 20 los “criterios de conservación” a seguir en los Bienes Culturales: 1. La realización de intervenciones sobre bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz procurará por todos los medios de la ciencia y de la técnica su conservación, restauración y rehabilitación. 2. Las restauraciones respetarán las aportaciones de todas las épocas existentes, así como las pátinas, que constituyan un valor propio del bien. La eliminación de alguna de ellas sólo se autorizará, en su caso, y siempre que quede fundamentado que los elementos que traten de suprimirse supongan una degradación del bien y su eliminación fuere necesaria para permitir la adecuada conservación del bien y una mejor interpretación histórica y cultural del mismo. Las partes suprimidas quedarán debidamente documentadas. 3. Los materiales empleados en la conservación, restauración y rehabilitación deberán ser compatibles con los del bien. En su elección se seguirán criterios de reversibilidad, debiendo ofrecer comportamientos y resultados suficientemente contrastados. Los métodos constructivos y los materiales a utilizar deberán ser compatibles con la tradición constructiva del bien. 4. En el caso de bienes inmuebles, las actuaciones a que se refiere el apartado 3 evitarán los intentos de reconstrucción, salvo cuando en su reposición se utilicen algunas partes originales de los mismos o se cuente con la precisa información documental y pueda probarse su autenticidad. Si se añadiesen materiales o partes indispensables, las adiciones deberán ser reconocibles y evitar las confusiones miméticas. 2 Sobre este concepto fundamental de “autenticidad” del patrimonio cultural, seriamente amenazado por factores como la sobreexplotación turística, las restauraciones abusivas, etc., ver la Carta de Burra de 1999. Estos artículos son en los que se basan los profesionales habitualmente para justificar el método de intervención por “contraste”. Sin embargo, esta justificación se ha terminado convirtiendo en una muletilla salvadora ante la complejidad, incertidumbre y grandes dosis de conocimiento y análisis interpretativo previos que exige cualquier intervención en un edificio histórico, máxime de las características que presentan construcciones tan antiguas y aparentemente descontextualizadas y degradadas por el paso del tiempo como las que nos ocupa en este escrito. Parece que se olvida a menudo por algunos la primera demanda de este articulado: la de los materiales deban ser compatibles con dicho bien y la de procurar por todos los medios no destruir las patinas que constituyen un valor intrínseco del propio bien (que afecta directamente al valor de antigüedad, y, por ende, al de su autenticidad). La exigencia interpretativa fundamental para desarrollar un proyecto de conservación o restauración, no solo demanda un diagnóstico de su patología constructiva, sino que pasa por asumir aspectos tales, como los arqueológicos (es decir estrictamente documentales en base a su consistencia material y su organización estratigráfica), el análisis de relación con el entorno paisajístico, la comprensión de sus valores simbólicos, es decir también aquellos aspectos intangibles como los antropológicos o icónicos, por ejemplo. Esa incertidumbre problemática y angustiante a la que arrastra este tipo de análisis previo al proyecto en casos como el de ruina inminente, solo se puede solventar de dos maneras: con una intervención mínima de consolidación, que pasase lo más desapercibida materialmente que se pudiera, pero lo más efectiva posible, o entrar de lleno en una intervención “contrastada” y, por tanto, muy evidente. La formación que reciben los arquitectos en las Escuelas de nuestro país en la actualidad (no olvidemos la tendencia de la arquitectura mediática que hemos vivido) tiende siempre a incentivar las expectativas proyectuales y creativas de los alumnos. Se les explica que una intervención analógica, es decir, que utilice materiales y sistemas constructivos afines con el monumento, es inviable porque se caería fácilmente en la mímesis (en la copia de lo anterior) y por ello en el tan temido “falso histórico” que la propia ley de Patrimonio prohíbe. Así, el arquitecto actual, joven y formado en esta tendencia, se le enseña que, entre todas las posibles soluciones al reto y las demandas que una ruina presenta, puede adoptar una vía más segura, tranquilizadora, y además de mayor lucimiento profesional, es la de actuar por contraste: es decir que quede bien, muy bien definido y diferenciado, la antiguo y lo nuevo con materiales, texturas, colores, acabados y procedimientos constructivos lo más opuestos posibles a los de bien sobre el que se interviene, y que generalmente se atiene a modas pasajeras. Efectivamente, este criterio del contraste se considera el más válido en la actualidad de manera generalizada por los profesionales y, se han abordado en múltiples ocasiones, algunas legendariamente innovadoras y creativas, que han marcado camino, como la intervención del arquitecto Carlo Scarpa en el museo de Castelvecchio de Verona, realizada entre los años cincuenta y setenta. Por el contrario, el sistema analógico de intervención aparece como más cercano y lógico, actúa de una manera mucho más “simpática”, en el sentido etimológico de la palabra, es decir actúa de una forma más “cariñosa” y menos dañina en el monumento. Buen ejemplo de esta actitud serían las actuaciones de Torres Balbás en la Alhambra, en los años veinte y treinta, realizadas con una sutileza rayana en lo poético e internacionalmente admiradas hoy en día. Sin embargo, en España parece que en los últimos años se ha tirado por la calle de en medio de una manera manifiesta y, en muchos casos, estamos viendo estupefactos como ese “contraste” del que se habla en la legislación se ha pervertido hasta llegar a penosos ejemplos como los de las torres de la muralla de Jayrán, que une la alcazaba con el cerro de San Cristóbal, en Almería, realizada originariamente con un material tan noble como el tapial, y que en su reconstrucción se han revestido de acero corten, lo que ha provocado la ira de los ciudadanos almerienses, algunos de los cuales luchan contra este disparate desde una asociación cultural muy activa. Observemos que estos ciudadanos, cuando defienden su postura, se basan en la propia ley de Patrimonio Andaluz, la misma que es citada por los arquitectos que han restaurado ese bien. Lo que es remarcable es lo que mueve a esos ciudadanos almerienses a considerarse “ofendidos”. Es interesante analizar este sentimiento de ofensa ciudadana (de paso recordemos que ciudadanos somos todos, profesionales y no profesionales, ¡y no es sinónimo de ignorancia como pretenden algunos! Es para ellos, los ciudadanos, para los que se conservan, al menos teóricamente, los bienes culturales y a ellos es a quien hay que dar cuenta cuando la demandan. Con su protesta airada los almerienses quieren expresar que se sienten agredidos en lo más íntimo de sí mismos: sienten que las huellas más antiguas que representan sus señas de identidad han sido burladas de forma abusiva. Restauración en la Alcazaba de Almería En nuestro país, hasta hace poco, pasábamos con facilidad de una abulia, en la que generación tras generación observábamos impertérritos como bienes valiosos iban degradándose por toda nuestra geografía, a la falsa euforia, institucional casi siempre, de grandes proyectos de rehabilitación en los que se han llegado a veces a resultados muy discutibles cuando no verdaderamente lamentables para cualquier persona con la más mínima formación y sensibilidad. En otras ocasiones hemos conocido proyectos, que, debiendo haber sido de estricta restauración, se han convertido en intervenciones descontroladas y absurdas, caso, por poner ejemplos, de la torre mausoleo romano de Abla (Almería), que había llegado hasta nosotros tranquilamente desapercibida durante siglos y siglos, con todos sus revestimientos y estucos exteriores milagrosamente bien conservados, y que se ha desfigurado tristemente, tras una supuesta restauración “rigurosa”. Otro caso sería el castillo de San Romualdo en San Fernando de Cádiz, o la torre nazarí de Huércal Overa en Almería, en las cuales observamos, o bien el uso del contraste de materiales y sistemas constructivos, absolutamente incompatibles con esos bienes, o la desaparición de patinas de todo tipo y desfiguraciones o desapariciones de elementos originales, realmente desconcertantes. Castillo de San Romualdo en Cádiz, antes y después Torre nazarí de Huércal Overa (Almería) antes y después de la restauración Fotos obtenidas de https://grupoarqueologiasocial.wordpress.com/2016/04/12/a-proposito-de-la-restauracion-del-castillo-de-matrera/ Mausoleo romano de Abla, antes y después de la restauración Fotos de la web http://www.amigosdelaalcazaba.es/wp/?p=1320 No se conoce jurisprudencia sobre la aplicación de las correspondientes medidas sancionadoras contempladas por ley en estos casos negativos por parte de los organismos competentes…quizás porque son los mismos organismos los que previamente han aprobado estos proyectos y, quizás, en el proceso ha fallado la inspección y el seguimiento adecuados. III. ¿Qué está pasando en la actualidad? Todos estos ejemplos nos están gritando que algo no está funcionando en la conservación de nuestro patrimonio, como estas semanas hemos tenido que aceptar que nos recordasen prestigiosos medios de comunicación extranjeros. Acudir a la descalificación por la falta de juicio técnico del público que opina, es la baza con la que se juega para anular cualquier posible reivindicación o protesta ciudadana. Esta injusta postura nos recuerda el cuento infantil “El traje nuevo del rey” en el que es un niño, finalmente, el único que inocentemente dice la verdad, que el rey está desfilando desnudo. Quizás la responsabilidad de que todo esto esté ocurriendo no recaiga solo en los propios profesionales, que han estado sujetos a los condicionamientos marcados por las correspondientes escuelas de arquitectura y másters de especialización; quizás el problema esté en cómo se les enseña a respetar, conocer, interpretar, es decir, a amar, la arquitectura histórica a muchos de estos jóvenes profesionales o quizás se deba a los escasos conocimientos que poseen de la historia y del arte de su propio país. Porque, quizás, en última instancia, el problema venga de antes, de la educación previa que, tanto profesores como alumnos, traen ya a la Universidad y de las modas y opiniones que se imponen a través de ciertos medios de comunicación (lo “mediático”) sobre el sentido común. Pero volvamos sobre la comprensión de los valores patrimoniales. Especialmente sobre el “valor histórico documental” de tipo arqueológico, crucial en un bien como son las torres y castillos, precisamente por el carácter de testimonio irrepetible e irreemplazable de cómo fue la cultura material de una época ya tan lejana, como es el caso, por seguir con el ejemplo de Matrera, nada menos que del siglo IX . Sabemos que la torre ha estado abandonada durante muchos años en situación de ruina y en riesgo de desplome inminente (Ver la Lista Roja del Patrimonio, de Hispania Nostra, donde se denunció) a pesar de que, por ser parte de un antiguo castillo, estaba acogido a la declaración genérica de Monumento Nacional (hoy Bien de Interés Cultural, nueva denominación acuñada por la Ley de Patrimonio de 1985) desde el decreto de 22 de abril de 1949 referido a todos los castillos de España y, por extensión, a todos los elementos de carácter defensivo. Esta declaración conlleva por parte del propietario, ya sea público o privado, la obligación de preservar el bien y en caso contrario, la posibilidad de poner en marcha medidas coercitivas por parte de la Administración, que van desde el apercibimiento, la multa, la ejecución de la obra por cuenta del propietario, hasta la vía de expropiación forzosa. Parece ser que, en este caso, el propietario actual tuvo intención en los últimos años de intervenir para conservar la torre pero, finalmente, la tardanza en llevar a cabo el proyecto, junto con unas fuertes lluvias provocaron, como se temía y estaba avisado, el desplome de parte de la torre y, con él, el derrumbe definitivo de una serie de interesantes bóvedas internas. La línea amarilla marca por donde se hundió la torre en 2013 Las bóvedas que se han perdido por el derrumbe Una vez producido el daño, solo quedaba la consolidación de la ruina. Y ahora surge otra cuestión de hondo calado que no hemos tocado hasta el momento pero que se mencionan en el articulado de la ley andaluza: la exigencia de reversibilidad de la actuación, máxime siendo una labor de consolidación por vía de urgencia. El tema de la reversibilidad es de una sutileza que solo pueden calibrar en toda su profundidad los arqueólogos, sin embargo, en nuestro país se ha caído en una hipocresía rampante cuando políticos y arquitectos no dudan en considerar cualquier actuación como “reversible”. Lo cierto es que la reversibilidad es casi una entelequia porque, seamos realistas, cualquier intervención en un bien antiguo que demanda restauración implica per se una destrucción de algo que nunca volverá a ser como antes. ¿Se podrá preservar la lectura paramentaría de torres y castillos medievales tal y como vemos que se está actuando en muchos casos? ¿O sólo nos quedarán, y eso cuando haya presupuesto para ello, los levantamientos fotogramétricos antes de la desnaturalización final e irreversible? La reversibilidad de una obra de restauración sería, quizás, a nuestro juicio, dejando aparte lo estético y filosófico, lo más difícil de defender de estos proyectos, puesto que es absolutamente imposible recuperar la volumetría y los encuentros de materiales, las pátinas, acabados, interfaces constructivas y un sinfín de detalles que se pierden irremediablemente con este tipo de actuaciones a las que nos estamos refiriendo. IV. El caso de la Torre de Matrera En el caso concreto de Matrera, según las declaraciones del arquitecto autor del proyecto, "se ha utilizado el mismo material con el que se construyó el castillo3… aunque se le ha dado un acabado distinto porque «se ha buscado el que realmente tenía la torre en su origen». Esta aseveración nos preocupa porque lo que se aprecia es que se han creado unas estructuras nuevas (algo muy habitual hoy, por otro parte) para reforzar la originaria, pero se ha utilizado para ello ladrillo industrial, acudiendo a la solución más sencilla, y seguramente económica, casi protésica, para luego ya, finalmente, revestir la nueva obra con un mortero de cal, que parece ser que se utilizó en la torre originalmente, según defiende el arquitecto. También comenta que la construcción «había perdido volumetría e identidad como icono paisajístico y con su actuación, se ha intentado consolidar y recuperar esa volumetría». Precisamente lo que se achaca a esta obra, y a otras muchas que se están realizando en la actualidad, es que la solución conservativa no ha sido todo lo controlada que se esperaba para que no entrase a rivalizar visualmente con la irregularidad, la textura y entonación de la ruina. 3 Diario ABC, 10 de marzo de 2016. En este enlace hay un video de una filmación con un dron del conjunto del castillo de Matrera http://www.news.com.au/travel/world-travel/europe/restoration-of-ancient-spanish-castleridiculed/news-story/02c436e8ba79fcf2fbb5415ea526978f El arquitecto justifica también su proyecto presentando un paralelismo entre su obra y la restauración de una jarra de barro, de la que sólo quedan algunos trozos cerámicos originales policromados y que se integran para restituir su volumen original con arcilla blanca, o con las lagunas de pintura en frescos que se dejan en blanco. La similitud que se intenta hacer es muy engañosa porque de ninguna manera es extrapolable, por ejemplo, la reintegración de la forma de una vasija, que persigue su clasificación tipológica, con la intervención constructiva en un edificio. Comparativa de criterios de restauración realizada por el arquitecto restaurador de Matrera La parte nueva del proyecto se ha convertido, por ello, en la principal protagonista de esta restauración, con un impacto visual que anula prácticamente cualquier valor de los antes señalados. Ahora aparecen ante nuestros ojos los restos de los muros originarios que se han salvado parcialmente dentro de un nuevo marco potentísimo, solucionado proyectualmente con una geometría de un rigor y blanca lisura absoluta, solo posible por procedimientos completamente alejados de las tradiciones constructivas originales. Mas que contraste es “competencia desleal”, si quisiéramos ser irónicos. El resultado final parece un guiño a las formas cubicas, abstractas, casi conceptuales en su pureza, del Movimiento Moderno, referencia visual y estilística que subyace en el inconsciente de cualquier arquitecto contemporáneo, como hijo de su tiempo que es. Esto solo se puede evitar si se quiere controlar de manera consciente, plegándose respetuosamente a las exigencias que plantea un bien cultural. El arquitecto ha señalado, creemos que de buena fe, que "con la recuperación de la volumetría y el revestimiento, más que una imagen contemporánea, lo que se intenta es recuperar la imagen que tenía. Creo que lo hemos conseguido"4. Ese impacto de la obra nueva y el tratamiento de los muros preexistentes, insistimos en que anula en gran medida los valores históricos, identitarios, etc., de este bien, pudiendo aludirse al perjuicio causado en sus valores icónicos y paisajísticos, como hito en el paisaje que era. Ahora emerge como una estructura ambigua y discordante que el propio arquitecto asume y explica de la siguiente manera: "Entiendo que esté siendo polémico porque siempre queda la nostalgia de la imagen que fue". Pero, entonces, ¿cuál es la razón de que conservemos nuestro patrimonio, de que restauremos ruinas, sino es para que perdure esa nostalgia de lo que fue “realmente”? Quizás haya que recordar una regla fundamental del restauro crítico de Cesare Brandi: la de contribuir a la restitución de la unidad visual de la obra de arte/ bien cultural. ¿Eso es lo que se está logrando con este tipo de intervenciones? ¿O más bien se pretende lograr la famosa “notoriedad visual” de la nueva actuación, que termina por ahogar el protagonismo de la obra preexistente? La pregunta clave a nuestro juicio es qué valores queremos conservar y cómo hay que desarrollar la interpretación de esos valores para poder ayudar a trasmitirlos a las generaciones venideras. En el caso de un edificio que es posible de refuncionalizar, es decir, recuperar su uso original (la situación idónea) o de darle un nuevo uso, la parte reconstructiva y proyectual cobra especial relevancia. Por el contrario, en el caso de una ruina de un valor arqueológico tan relevante, lo principal son sus valores documentales (y de antigüedad, no nos olvidemos). La cuestión inmediata que se plantea, por ejemplo, en este caso concreto es ¿cómo interactuar después de esto con el perímetro del antiguo castillo y los restos de muros que quedan? El antes y el después de este tipo de actuaciones, que estamos considerando como tendencia actual muy generalizada en España, son realmente sorprendentes. Cualquier amante de la arquitectura queda desagradablemente sorprendido por la transformación alienante, uniformadora, y por la pérdida de pátina de estas actuaciones. En una palabra, por esa artificiosidad del resultado final, que produce un claro desasosiego y extrañamiento emocional hacia el bien. 4 El artículo 19 de la ley andaluza, nos habla claramente de la contaminación visual o perceptiva, sólo por señalar este aspecto. Se entiende por contaminación visual o perceptiva, a los efectos de esta ley, “aquella intervención, uso o acción en el bien o su entorno de protección que degrade los valores de un bien inmueble integrante del Patrimonio Histórico y toda interferencia que impida o distorsione su contemplación”