Reglamento LEO - Asociacion de Clubes de Leones Distrito O 5
Transcripción
Reglamento LEO - Asociacion de Clubes de Leones Distrito O 5
ESTATUTOS Y REGLAMENTOS DISTRITO LEO “0”-5 (Con ponencias aprobadas en la Co.Di.Leo de Los Toldos - 2010) ESTATUTO Y REGLAMENTOS LEO DEL DISTRITO “O”-5 MARZO DE 2010 CAPÍTULO 1: DE LAS NORMAS ESTATUTARIAS ARTÍCULO 1 Las presentes normas regirán las actividades, organismos, deberes y facultades, funcionamiento y fondos del Consejo Leo Distrito “O”-5. Estas normas serán un compromiso para los dirigentes Leones, Leos y todos los Clubes Leo constituidos y que se fundan dentro del Distrito Leo “O”-5, presumiéndose su conocimiento sin que pueda ser justificado su desconocimiento. Los Clubes Leo en la respectiva Conferencia Leo podrá dictar sus Estatutos y Reglamentos en la forma indicada en estas normas. La interpretación de estos Estatutos y Reglamentos estará a cargo del Consejo Leo, con apelación ante el Gobernador del Distritito “O”-5. La interpretación realizada por el Gobernador, oídas las partes interesadas, por escrito, o verbalmente, será definitiva e inapelable. ARTÍCULO 2 Esta organización será reconocida como Distrito Leo “O”-5. ARTÍCULO 3 Se establece para proporcionar una estructura administrativa con la cual se pueda desarrollar los propósitos y objetivos del Programa de Clubes Leo en este Distrito. ARTÍCULO 4 Cuando 6 (seis) o más Clubes Leo han sido patrocinados por los Clubes de Leones de un Distrito de Leones (simple o sub-Distrito) y han sido reconocidos por la Asociación Internacional de Clubes de Leones, el Gobernador de Distrito (simple o sub-Distrito) puede aprobar la formación del correspondiente Distrito Leo. Los límites territoriales del Distrito Leo deberán coincidir con los límites respectivos del Distrito de Leones. En este caso en particular se conforma por los siguientes municipios: Alberti, Almirante Brown, Arrecifes, Avellaneda, Baradero, Berazategui, Berisso, Bolivar, Bragado, Campana, Capitán Sarmiento, Cañuelas, Castelli, Carlos Casares, Carmen de Areco, Colón, Corenel Brandsen, Chacabuco, Chascomus, Chivilcoy, Escobar, Ensenada, Esteban Echeverría, Exaltación de la Cruz (Capilla del Señor), Florencio Varela, General Alvear, General Arenales, General Belgrano, General Las Heras, General Paz, General Pinto, General Rodríguez, General Viamonte, José María Ezeiza, Junín, Lanús, La Plata, Las Flores, Leandro N. Alem, Lincoln, Lobos, Lomas de Zamora, Luján, Magdalena, Marcos Paz, Mercedes, Monte, Navarro, Nueve de Julio, Pergamino, Pila, Pilar, Quilmes, Ramallo, Rojas, Roque Pérez, Salto, Saladillo, San Antonio de Areco, San Andrés de Giles, San Nicolás, San Pedro, San Vicente, Suipacha, Tapalque, Veinticinco de Mayo y Zárate. ARTÍCULO 5 El Consejo Distrital presentará los Reglamentos que considere necesarios para el mejor funcionamiento del Distrito Leo “O”-5, los cuales serán adoptados en la Conferencia Distrital Leo. Dichos Reglamentos deben ser compatibles con las estipulaciones de los Estatutos que sean aprobadas por la Junta Internacional o su Delegado (Gobernador del Distrito). Cualquier Reglamento, o alguna enmienda a éste, que contravenga la disposición de los Estatutos o alguna norma de dicha Junta Directiva o su Delegado, serán declarados nulos y sin efecto. ARTÍCULO 6 Solamente los títulos designados por estos Reglamentos podrán ser utilizados por los Dirigentes Distritales Leo. Los títulos como Gobernador de Distrito, Jefe de Región, y cualquier otra tecnología apropiada por los Dirigentes de los Distrito de Leones, no podrán ser utilizados por los Leos. ARTÍCULO 7 Este Distrito Leo dejará de existir cuando: • La votación de tal Distrito decidiera darlo por terminado. • El Presidente del Distrito Leo “O”-5 reciba una notificación del Gabinete Distrital de Leones, por el cual se retira el Patrocinio. • El Presidente de Distrito Leo “O”-5 reciba una notificación por escrito comunicándole por parte de la Asociación Internacional de Clubes de Leones. ARTÍCULO 8 El año fiscal de este Distrito Leo “O”-5 comprenderá desde el 1º de Julio hasta el 30º de Junio del año siguiente. CAPÍTULO 2: DEL ASESOR DISTRITAL DE CLUBES LEO ARTÍCULO 9 El Gobernador Del Distrito “O”-5 designará un Asesor de Clubes Leo que tendrá las siguientes facultades y deberes: a) Deberá dar cumplimiento a las disposiciones vigentes en el Reglamento del Distrito, demás contenidas en otras normas dictadas o a dictarse referidas a las funciones y deberes de los Asesores Distritales en general, y a las instrucciones que se le efectúen. b) Tendrá a su cargo propiciar, fomentar y orientar las actividades de los Clubes Leo del Distrito “O”-5, sus relaciones con los Clubes de Leones, con el objeto de incorporarlos activamente al movimiento Leonístico, en armonía con las actividades que se desarrolla en el Distrito “O”-5. c) Vinculará al Gobernador con el Consejo del Distrito Leo “O”-5. d) Actuará en contacto permanente con los Consejeros Leo de los Clubes de Leones del Distrito “O”-5 que patrocinen Clubes Leo y, asimismo, promoverá la constitución de nuevos Clubes Leo en el Distrito. En esta función deberá mantener fluida e integral relación mediante reuniones periódicas en las que se tratarán los temas relacionados con la marcha del Distrito Leo y los Clubes Leo que funcionan. Podrá solicitar a cualquiera de los Consejeros Leo que lo represente en cualquier evento, por causa justificada. e) Informará adecuadamente al Gobernador sobre todo lo que ocurre en el Distrito Leo “O”-5 y en lo que corresponda a los Consejeros Leo de los Clubes de Leones que patrocinan Clubes Leo en el Distrito. f) Promoverá la realización de Foros, Conferencias, Charlas, Talleres, y toda otra reunión tendiente a debatir e instruir sobre los temas relacionados con el Movimiento Leo, tanto dirigido a los Dirigentes Leones y Leos, los Consejeros Leo, Leones, Leos y Leonas en general. Proyectará actividades a nivel Distrital y pondrá en práctica todos los medios necesarios y conducentes al afianzamiento del Movimiento Leo del Distrito “O”-5. g) Asistirá a todas las Reuniones del Consejos Leo del Distrito “O”-5, Reuniones de Consejo con Delegados y Conferencia Distrital, con voz y no con voto, debiendo nombrar un reemplazante en caso de imposibilidad de asistir a las mismas. De la misma manera acompañará al Presidente del Consejo Leo en todas las convocatorias del Distrito Múltiple a las que sea requerida. CAPÍTULO 3: DEL CONSEJO LEO DEL DISTRITO “O”-5 ARTÍCULO 10 L a representación de los Clubes Leo del Distrito “O”-5 estará a cargo del Consejo Leo “O”-5. ARTÍCULO 11 Habrá un Consejo de Distrito Leo Compuesto por el Presidente del Distrito Leo, El Vicepresidente del Distrito Leo, el Secretario del Distrito Leo, el Tesorero del Distrito Leo, los Presidentes de los Clubes Leo (o un delegado representativo de cada Club) y todos los demás Dirigentes del Distrito Leo que han sido designados por el Distrito Leo. Cada uno de estos Dirigentes del Consejo Leo tendrá derecho a un voto en las Reuniones de Consejo Distrital. También podrán integrar el Consejo de Distrito, el inmediato pasado Presidente del Distrito Leo, los Ex Presidentes del Distrito Leo y el Presidente del Distrito Múltiple Leo “O”, en ejercicio, que pertenezcan al Distrito Leo “O”-5, en calidad de Asesores y sin derecho a voto. El Director del Comité Ejecutivo de la Conferencia Nacional del Consejo Múltiple Leo “O”, cuando corresponda su organización al Distrito Leo “O”-5, formará parte del mismo sin derecho a voto. ARTÍCULO 12 El Consejo actuará como vínculo entre los Clubes Leo del Distrito Leo “O”-5 y facilitará la labor del Asesor Distrital Leo. ARTÍCULO 13 Presidente del Distrito Leo “O”-5 Las elecciones para el puesto de Presidente del Distrito Leo “O”-5 serán llevadas a cabo en la Conferencia del Distrito Leo “O”-5, o donde lo disponga la Asamblea a través de sus Delegados si en el transcurso de la misma se originará la decisión. Requisitos: 1) Ser socio activo en pleno goce de sus derechos de algunos de los Clubes Leo reconocidos en el Distrito. 2) Quien ha servido como Presidente de un Club Leo, y haya formado parte de un Consejo Distrital del Distrito “O”-5 en la función de Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Director de región o Coordinador, todo esto por un Período Fiscal completo o la mayor parte del mismo. 3) Quien ha recibido el patrocinio de su Club de Leones Patrocinador. Elecciones: 1) Las candidaturas serán hechas por escrito y deberán entregarse al Presidente del Distrito Leo “O”-5, por lo menos con 30 (treinta) días de anticipación a la realización de la Conferencia del Distrito Leo “O”-5. Del mismo modo se remitirá una copia de la postulación a cada uno de los Clubes Leo del Distrito. Cada postulación deberá contener los siguientes datos: Nombre completo del candidato Edad Tiempo de permanencia de su Club Cargos en los que ha servido Resultados de la votación para su postulación Plan de trabajo para cumplimentar para el Periodo que se postula Copia del acta de la reunión donde figure el aval de su Club de Leones El Consejo Leo no aceptará ninguna candidatura sin estos requisitos. Las candidaturas para Presidente del Distrito Leo “O”-5 serán hechas por cualquier Club Leo reconocido y en pleno goce de los derechos del respectivo Distrito, aprobado por el Club Leo del cual el Candidato es socio, confirmada por el Candidato debidamente calificado como evidencia de su aceptación a tal nominación. En caso de no haberse nominado Candidatos por escrito y ninguno haya sido debidamente presentado para elecciones la fecha de Conferencia del Distrito Leo “O”-5, los Clubes podrán aclamar cada uno un candidato para Presidente de Distrito Leo “O”-5 por medio de su Delegado asistente a la Conferencia del Distrito, siempre que la elegibilidad del candidato sea confirmado. 2) La elecciones para Presidente del Distrito Leo “O”-5 serán hechas por votación secreta con la aplicación de las siguientes estipulaciones: I) Las autoridades del Consejo darán lectura del currículum del Candidato. II) En caso de no haber postulado, los clamados deberán presentar sus principales proyectos para el Periodo Fiscal. El aclamado que resulta electo, deberá enviar en un plazo no mayor a los quince días de terminada la Conferencia, al Presidente del Distrito con copia al Asesor Distrital, los mismos datos que se requieren en el punto 1) del capítulo de elecciones. III) En caso de presentarse solo 2 (dos) candidatos, aquel que obtenga la mayoría absoluta (más de la mitad) de los votos de los Delegados inscriptos será declarado electo. En caso de empate se procederá a una nueva votación y si nuevamente hubiera empate, el Presidente Distrital decidirá la forma del desempate. Podrá ser con su único y propio voto o haciendo votar a los integrantes de la mesa directiva de la Conferencia Distrital con derecho a voto en las Reuniones de Consejo Distrital, debiendo determinar el Presidente Distrital Leo quienes lo harán, antes de iniciarse el acto de elección. IV) En caso de haber 3 (tres) candidatos, para el cargo de Presidente Distrital, en la primera votación y si nadie logrará la mayoría absoluta (más de la mitad de los votos) de los Delegados inscriptos, quedará eliminado quien hubiera obtenido menor cantidad de votos y se realizará una segunda votación con los otros dos candidatos, resultando electo quien logre la mayoría simple de votos de los Delegados presentes e inscriptos. V) VI) VII) En caso de haber un solo candidato se procederá a la votación requiriendo para ser electo contar con la mayoría absoluta (más de la mitad) de los votos de los Delegados inscriptos. El Consejo de Distrito, con un Delegado de/los Club/es que hayan propuesto un candidatos y conjuntamente con el Asesor Distrital, tendrán a su cargo el acto de votación para elegir el Presidente del Distrito Leo “O”-5. El Presidente del Consejo Dirigirá todo el acto de la votación. En caso de no haber candidatos, el Presidente del Distrito actuante, en un plazo no mayor de 10 (diez) días, convocará a los Ex Presidentes de Distrito, quienes elegirán a un Leo que cumpla todas las calificaciones para proponerlo al Gobernador de Distrito como Presidente del Distrito Leo “O”5 con la aprobación del mismo, en tanto esto ocurra si la hubiera comenzado el Periodo Fiscal y hasta que la Junta se expida, ocupará interinamente la Presidencia el Asesor Distrital Leo designado para ese Periodo. ARTÍCULO 14 Vicepresidente del Distrito Leo “O”-5 Las elecciones para el cargo de Vicepresidente del Consejo del Distrito Leo “O”-5 serán llevadas a cabo en la Conferencia del Distrito Leo “O”-5 a posteriori de la elección para el cargo de Presidente del Consejo del Distrito Leo “O”-5. Requisitos: 1) Ser socio activo en pleno goce de sus derechos de algunos de los Clubes Leo reconocidos en el Distrito. 2) Quien ha servido como Presidente de un Club Leo por un Período Fiscal o la mayor parte del mismo. 3) Deberá contar con el aval del Club de Leones Patrocinador. Elecciones: Se procederá de la misma forma citada en el Artículo 13, puntos 1) y 2). ARTÍCULO 15 Vacantes 1) Cuando se presente la vacante para el puesto de Presidente del Distrito Leo “O”5, el Vicepresidente del Distrito “O”-5 sucederá automáticamente a dicho puesto. 2) En caso de que el Vicepresidente rehúse servir como Presidente por cualquier razón, el Asesor Distrital de Clubes Leo pasará a ocupar esta vacante. 3) En caso de que el Periodo de vacancia sea mayor a las tres cuartas (3/4) partes del resto del Periodo Fiscal, el Asesor Distrital convocará a una Conferencia Extraordinaria del Distrito Leo “O”-5, para la elección de un nuevo Presidente y de acuerdo como lo regla estos Estatutos y Reglamentos en el Artículo 13. En caso que no hubiera ninguna postulación o aclamación, el Asesor Distrital Leo continuará a cargo de la Presidencia del Distrito Leo “O”-5 hasta el final del Período Fiscal en curso. 4) En caso que se produzca la vacante para el puesto de Vice-Presidente, el Presidente del Distrito Leo “O”-5 actuará de acuerdo a lo que regla el anterior punto 3) de este Artículo 15. ARTÍCULO 16 Secretario y Tesorero del Distrito Leo “O”-5 La designación del Secretario y Tesorero del Distrito Leo “O”-5, estará a cargo del Presidente, debiéndose realizar dentro de los 30 días siguientes de su elección como Presidente. ARTÍCULO 17 Otros funcionarios del Distrito Leo “O”-5. Luego de tomar posesión, el Presidente del Distrito Leo “O”-5, nombrará a los demás integrantes de su Consejo. Participarán del Consejo Leo con voto, destacándose la necesidad de que la elección de estos cargos cuenten con la debida presentación de todos los Delegados por parte de todos los Clubes del Distrito Leo “O”-5 CAPÍTULO 4: OBLIGACIONES DE LOS FUNCIONARIOS DEL CONSEJO DEL DISTRITO LEO O-5 ARTÍCULO 18 a) Presidente: . Representar oficialmente al Distrito leo “O”-5 por lo cual deberá presidir las Sesiones de su Consejo y se responsabilizará por el cumplimiento de las resoluciones que aquel adopte. . Convocará a través de la Secretaría a las Reuniones del Consejo Leo, determinando con precisión fecha y hora. . Establecer las pautas generales a desarrollar durante el ejercicio en pro de alcanzar los Objetivos y Fines del Leoísmo, cuidando que las mismas sean de aplicación común por parte de todos los Clubes del Distrito. . Tomar conocimiento y controlar el envío de los Informes Trimestrales que deberán remitir los Clubes Leo del Distrito, formulando la sugerencia que considere oportuno para mejorarlas actividades Leoísticas. . Participar de las Reuniones del Consejo del Distrito Múltiple Leo “O”. . Trabajar conjuntamente con el Asesor en la atención de los Clubes Leo del Distrito “O”-5. . Organizar y dirigir con el Asesor la Conferencia Distrital. . Confeccionar y enviar los Informes Trimestrales al Presidente u demás miembros del Consejo del Distrito Múltiple Leo “O” y al Asesor de este Consejo y responder a todo lo que este exija. . Cumplimentar todos los informes a la Asociación Internacional y demás disposiciones del Estatuto y Reglamento del Distrito Leo “O”-5. . Trabajar en el mantenimiento de los Clubes existentes, la recuperación de los inactivos y la formación de nuevos Clubes. . Fomentar la unión Leo- León. . Velar para que se cumplan las disposiciones del presente Reglamento y verificar el normal desenvolvimiento funcional de todo lo asignado a la Vicepresidencia, Secretaría y Tesorería. Supervisar las tareas de los Directores de Región y demás miembros del Consejo. . Estructurar y/o reestructurar las regiones que componen el Distrito Leo “O”-5 basándose para ello en criterios razonables, contando con a aprobación, por mayoría absoluta, de los miembros del Consejo de Distrito Leo “O”-5. b) Vicepresidente: . Reemplazar al Presidente cuando no pueda hacerse cargo de sus funciones, teniendo en éste caso la misma autoridad y debiendo cumplir los mismos deberes que el Presidente. . Hacerse cargo del funcionamiento de la Biblioteca Distrital del Distrito Leo “O”5. . Encargarse de supervisar la forma de dar Instrucción Leoística a nivel Distrital y hacerse responsable de su suministro. c) Secretario: . Efectuar las convocatorias a las Reuniones de Consejo dispuestas por su Presidente y levantar Actas de lo tratado en las mismas, remitiendo copias de ellas a todos los miembros para su conocimiento y demás efectos. . Entender en todo lo concerniente a la correspondencia del Consejo y acompañando con su firma a la del Presidente. . Adoptar todas las medidas conducentes a que el Acta de la Conferencia Distrital Leo se confeccione correctamente y que sea remitida a todos los Clubes del Distrito. . Ser responsable de mantener actualizado yen orden el archivo del Consejo Leo. d) Tesorero: . Informar a los Clubes del Distrito Leo “O”-5 de sus obligaciones financieras con el Distrito Múltiple Leo “O” y con el Distrito Leo “O”-5. . Recibirá y se hará cargo de todos los fondos, dinero u otros documentos de pago correspondientes al Distrito Leo “O”-5, principalmente la Cuota Distrital. . Hará pagos de cuentas solamente con la expresa autorización del Consejo Leo del Distrito “O”-5. e) Directores de Región: . Tendrán a su cargo la cantidad de Clubes Leo que el Presidente del Distrito Leo “O”-5 considere necesario. . Fomentar los propósitos del Distrito Leo “O”-5. . Ver que todos los Clubes de su Región designada respondan a los Estatutos y Reglamentos del Distrito Leo “O”-5. . Cumplimentar una fundamental y debida Instrucción Leoística. . Presentar en cada Reunión un Informe escrito de las reuniones a que han asistido, el estado en que se encuentran los Clubes y las tareas realizadas. . Fomentar la entrega de los Informes Trimestrales y el Pago de las Cuotas Distritales y Nacionales en fecha. . Fomentar la unión Leo- León. . Brindar el apoyo necesario para las dificultades y las necesidades de cada Club. . Proveer los datos de asistencia a las Reuniones de Consejo con Delegados, Conferencias Distritales y Nacionales. . Fomentar la incorporación de nuevos socios en los Clubes con una debida Instrucción Leoística. . Realizar al menos dos Reuniones Regionales con los Presidentes, Secretarios y Tesoreros de los Clubes de su Región. . Tomar parte activa en la mejor organización de los Clubes Leo de su Región y en la de nuevos Clubes. f) Director de Comité de Cachorritos: . Promover la formación de Comités de Cachorritos. . Asesorar a los Clubes Leo sobre el funcionamiento de los mismos. . Contribuir al mantenimiento de los Comités de Cachorritos. . Difundir por todos los medios a su alcance sus actividades. . Divulgar y hacer cumplir las normas para el funcionamiento de Comités de Cachorritos aprobadas por el Consejo del Distrito Múltiple Leo “O” en el Período Fiscal 1994/1995, y las modificaciones que con posterioridad se efectúen. ARTÍCULO 19 El Consejo Leo deberá reunirse por lo menos 5 (cinco) veces al año, para lo cual el Presidente efectuará la convocatoria, indicando lugar y fecha que haya contado con la aprobación del Consejo. Para que las reuniones del Consejo Leo sean válidas deberá estar presente el Asesor Distrital Leo. En caso de estar imposibilitado de concurrir será reemplazado por el León que el Asesor determine. CAPÍTULO 5: FONDOS DEL CONSEJO DISTRITAL LEO ARTÍCULO 20 1. A fin de proveer los ingresos necesarios para sufragar los gastos administrativos de este Distrito se impondrá una cuota bimestral per cápita de $ _____ a todos los Socios de los Clubes Leo del Distrito Leo “O”-5 siendo su valor fijado a consideración de los Clubes Leo del Distrito. Esta cuota se pagará por un mínimo de 15 (quince) Socios, es decir, que todo Club cuya membresía sea menor a 15 (quince) Socios debe abonar la cuota por esa cantidad. Las fechas de vencimiento de las Cuotas coincidirán con los días 10 (diez) de los meses Agosto, Septiembre, Noviembre, Enero, Marzo y Mayo de cada Período Fiscal. Todo Club podrá abonar simultáneamente más de una cuota Distrital siendo los aumentos de éstas con reajustes a futuro. En caso de haberse atrasado en el pago más de 30 (treinta) días, el Consejo hará el reclamo al Club de Leones Patrocinador con copia al Asesor Distrital y/o al Gobernador. 2. Fondo Administrativo: Será destinado a cubrir los gastos determinados por la administración, propiamente dicha, y asimismo para efectivizar los reintegros para el pago de todos los gastos de representación que el Consejo Leo considere necesarios. 3. Se abrirá una cuenta bancaria con el propósito de recibir los dineros y todos los cheques e instrumentos negociables girados sobre si misma, la que será firmada por el Presidente y / o Vicepresidente y / o Tesorero del Distrito Leo “O”-5 y refrendada por una persona designada por el Gobernador de Distrito. 4. El Consejo del Distrito Leo “O”-5 estará sujeto a una auditoria anual de las cuentas de Distrito Leo, la cual deberá ser realizada de acuerdo con las normativas del Manual de Auditoria Distrito Leo “O”-5, anexado al final de los Estatutos y Reglamentos del Distrito Leo “O”-5 (Autor: Leo María Fernanda Palacios); esta auditoría deberá ser efectuada por un auditor nombrado en la Primera Reunión de Consejo con Delegados de entre quienes hayan sido Presidentes de los Clubes Leo o Leos nominados para esto. Los Informes auditados del Balance de Ingresos y Cuentas de Gastos durante el último año fiscal serán presentados en la siguiente Reunión de Consejo con Delegados que se lleve a cabo luego de haber terminado el P.F. del cual se presenta el Balance, así como también al Gabinete de la Gobernación Distrital de Leones. Dichos informes serán puestos a consideración de los delegados de los Clubes, tratando sus puntos en conjunto con el descargo presentado por el Presidente o Tesorero Distrital del periodo fiscal al cual pertenezca el Balance auditado, acto seguido se pasara a tratar el Balance de Sumas y Saldos. El auditor no deberá ser integrante de los Clubes Leos a los cuales pertenezcan el Presidente y el Tesorero del Distrito Leo “O”-5, como así no podrá ser miembro del Consejo. Este Informe deberá ser entregado a los clubes y al Consejo de Distrito Leo O“5”, como mínimo 15 días antes de la fecha de la reunión en que se presente el mismo. 5. El ejercicio económico del Consejo se reflejará en un Balance de Sumas y Saldos, teniendo en cuenta el Modelo de Balance de Sumas y Saldos, que se anexara al final del Estatutos y Reglamentos del Distrito Leo “O”-5; considerándose el ejercicio desde el 1º de Julio al 30 de Junio, con copia al Asesor Distrital Leo, al Gobernador del Distrito y a todos los Clubes Leo. 6. El/La Tesorero/a del Consejo del Distrito Leo “O”-5 deberá presentar un Informe del estado parcial de las cuentas desde: • El 1º de Julio hasta una semana antes de realizada la Primera Reunión de Consejo con Delegados. • La fecha de cierre del Informe anterior hasta una semana antes de realizada la Segunda Reunión de consejo con Delgados. • La fecha de cierre del Informe anterior hasta una semana antes de realización de la Conferencia Distrital. Estos Informes serán remitidos con copias a todos los Clubes Leo. 1) El Consejo no autorizará erogaciones superiores a los ingresos percibidos. De resultar negativo el Saldo del Balance de Sumas y Saldos, al finalizar el ejercicio, el Presidente del Distrito de dicho Período Fiscal deberá hacerse cargo del monto negativo. De no hacerlo éste asumirá el compromiso el Club de Leones Patrocinador del Club Leo al que pertenezca el Leo Presidente. 2) Cualquier cobro de fondos administrativos que no halla sido depositado para fines del año fiscal, será entregado al Presidente entrante del Consejo Leo del Distrito “O”-5 por quien corresponda. Tales cobros junto con los saldos de la cuenta de fondos administrativos del Distrito Leo “O”-5 entonces existentes, serán considerados como fondos realizados por el Presidente entrante del Consejo Distrital Leo. 3) El Consejo de Distrito Leo “O”-5 podrá destinar un porcentaje no mayor al 5% de las cuotas Distritales cobradas para la realización de actividades de servicio por él organizadas. La decisión será resuelta por votación y con la mayoría del Consejo de Distrito Leo “O”-5. CAPÍTULO 6: DE LA REUNIÓN DE CONSEJO CON DELEGADOS ARTÍCULO 21 Durante cada Período Fiscal deberán realizarse por lo menos 2 (dos) Reuniones de Consejo con Delegados, la Primera en Agosto y la Segunda en Noviembre, en las cuales se tratarán los siguientes temas: 1) Informe de cada miembro del Consejo. 2) Informe de los Clubes del Distrito acerca de obras y proyectos realizados desde la última Reunión de Consejo con Delegados y la cantidad de Socios y Cachorritos a la fecha de realización de la misma. 3) Cualquier otra actividad Distrital propuesta por el Consejo Leo o por cualquier Club del Distrito a excepción de los temas indicados exclusivamente en la Conferencia Distrital. ARTÍCULO 22 En las Reuniones de Consejo con Delegados, las normas atinentes a la cantidad de Delegados por Club y los derechos de los mimos, serán similares que los anunciados para la Conferencia Distrital en este Reglamento. En caso de realizarse una votación se tomarán las mismas medidas que para una votación ordinaria en la Conferencia Distrital. CAPÍTULO 7: DE LA CONFERENCIA DEL DISTRITO LEO “O”-5 ARTÍCULO 23 Anualmente se realizará la Conferencia Leo del Distrito “O”-5, en la última semana de Marzo o primera de Abril. El lugar de realización de la Conferencia Leo será determinado en la última Conferencia Leo en ejercicio. El Club Leo anfitrión designará un Comité Ejecutivo entre sus Leos, que planificará la Conferencia Distrital Leo. Dicho comité estará supervisado por el Consejo Leo. ARTÍCULO 24 La Conferencia Leo tendrá como finalidad: a) Recibir la Memoria desde el inicio del Período Fiscal hasta una semana antes de la Conferencia Leo del Distrito “O”-5, presentada por el Presidente del Consejo Leo. b) Recibir los Informes del Secretario y Tesorero del Consejo Leo. c) Considerar las Ponencias o Recomendaciones que formule el Presidente o los Clubes Leo del Distrito Leo “O”-5, relacionadas con el funcionamiento del Distrito Leo “O”-5. d) Considerar las Ponencias o Recomendaciones que formule el Presidente o los Clubes Leo del Distrito Leo “O”-5 que requieran resolución de la Conferencia Nacional Leo y que desee someter a previo pronunciamiento. De la Conferencia Leo Distrital. e) Se llevará a cabo la elección del Presidente y Vice-Presidente para el Período Fiscal siguiente. f) Llevar a cabo las elecciones del / los candidato/s del Distrito Leo “O”-5 a los cargos de Presidente y Vice-Presidente del Consejo del Distrito Múltiple Leo “O” , según lo estipulado en los Estatutos y Reglamentos del Distrito Múltiple Leo “O”. g) Considerar otros temas incluidos por el Presidente en la convocatoria. h) Informe de cada miembro del Consejo del Distrito Leo “O”-5. i) Informe de los Delegados de los Clubes Leo. ARTÍCULO 25 Las Ponencias y Recomendaciones deberán ser enviadas por los Clubes Leo en 45 (cuarenta y cinco) días de antelación al inicio de la Conferencia Leo, al Comité de Ponencias con copia al Consejo Leo. El Comité de Ponencias las remitirá dentro de los 20 (veinte) días de anticipación a aquella fecha, a los Clubes Leo del Distrito Leo “O”5, con el correspondiente dictamen. El Consejo del Distrito Leo “O”-5 podrá formular Ponencias y Recomendaciones en las mismas condiciones que los Clubes Leo. ARTÍCULO 26 Cada Club Leo reconocido y en pleno goce de sus derechos, tendrá derecho a ser representado por un Delegado por cada 10 (diez) Socios, o fracción de 5 (cinco) o más: y a un voto por Delegado, a efectuarse personalmente por el Delegado con asistencia personal a la Conferencia Leo y acto de votación, teniendo en cuenta la cantidad de Socios, 5 (cinco) días antes de la realización de la Conferencia. ARTÍCULO 27 Habrá quórum para sesionar con la presencia del 51% (cincuenta y uno por ciento) de los Clubes reconocidos y en pleno goce de sus derechos. El voto de la mayoría simple de los Delegados presentes será suficiente para la aprobación o rechazo de las Resoluciones de la Conferencia Leo, salvo en los casos de elecciones de Autoridades Distritales y/o enmiendas a este Estatuto y Reglamento para la cual será necesario contar con la mayoría absoluta (más de la mitad) de los Delegados Inscriptos. ARTÍCULO 28 Cualquier modificación que se realice a los Estatutos y Reglamentos del Distrito Leo “O”-5, tratada y aprobada en la Conferencia Distrital Leo, deberá ser elevada por el Presidente del Consejo Leo, en fecha inmediata a su finalización, al Gobernador del Distrito “O”-5, para que éste con su Gabinete, la apruebe o no, dándole validez en el primer caso, para su funcionalidad. CAPÍTULO 8: DEL COMITÉ DE PONENCIAS ARTÍCULO 29 En la Primera Reunión de Consejo con Delegados, los Delegados acreditados por los Clubes Leo, elegirán un Comité de Ponencias integrado por 3 (tres) miembros. Estarán habilitados para ser miembros de este Comité aquellos Leos que hayan sido funcionarios de un Consejo Leo durante un Período Fiscal completo, y no pertenezcan al actual. De no ser posible la formación del Comité con Ex Funcionarios, se tendrá en cuenta a los Ex Presidentes de los Clubes, si así persistiera la imposibilidad de formar el Comité se tendrá en cuenta a los Presidentes de los Clubes Leo del ejercicio en curso. Este Comité de Ponencias actuará como un ente autónomo al Consejo del Distrito Leo “O”-5. ARTÍCULO 30 El dictamen consistirá en recomendaciones fundadas de aprobar o rechazar las Ponencias en forma total o parcial. Podrá aconsejar modificar la Ponencia en forma tal que no altere el sentido de la misma. Todas las Ponencias con sus respectivos dictámenes deberán ser leídas en la sesión de la Conferencia Distrital. En el temario de Conferencia se pondrá a consideración y decisión de los Delegados de los Clubes las ponencias, de acuerdo a las siguientes estipulaciones: – En primer lugar se leerá la primera ponencia con su respectivo dictamen. – Acto seguido se abrirá lista de oradores con tres minutos, a cada uno, para realizar su exposición a favor o en contra de la ponencia, y, si así lo desea, también del dictamen. Los Clubes que hayan presentado Ponencias o el Consejo, si así lo hubiera hecho, podrán nombrar a un Leo, en carácter de defensor de la Ponencia, quién hablará, si así lo desea, al inicio y al final de los oradores que se hayan anotado en la lista. – Luego se procederá a votar la ponencia, de ser aprobada, se acatará lo que ésta disponga. – Se procederá a realizarle a la misma las enmiendas que los Clubes Leo consideren necesarias. si es que existen; para lo cual se volverá a abrir lista de oradores, siguiendo el procedimiento anteriormente citado en este Artículo. Concluida la lista de oradores se pasará a la votación de la ponencia con enmiendas. Los gastos administrativos del Comité de Ponencias lo solventará la tesorería del Distrito Leo “O”-5. CAPÍTULO 9: DEL COMITÉ DE ESTATUTOS Y REGLAMENTOS ARTÍCULO 31 Existirá un Comité de Estatutos y Reglamentos compuesto por 3 (tres) Titulares e igual cantidad de Suplentes, elegidos en la Conferencia Distrital, con el requisito de haber formado parte de un Consejo Leo Distrital por un Período Fiscal completo o la mayor parte del mismo. De no ser posible la formación del Comité con Ex Funcionarios, se tendrá en cuenta a los Ex Presidentes de los Clubes, si así persistiera la imposibilidad de formar el Comité se tendrá en cuenta a los Leos nominados para ello. Los Suplentes actuarán solo en caso de que alguno de los titulares renuncie a su cargo o no puedan ejercerlo. Serán funciones del Comité , asesorar para que las Reuniones de Consejo con Delegados y la Conferencia Distrital, se desarrollen de acuerdo al presente Estatutos y Reglamentos y los que puedan llegar a aplicarse, asesorando además al procedimiento de votaciones y mociones de acuerdo a las Normas de Procedimiento del Distrito “O”-5 CAPÍTULO 10: DE LA BIBLIOTECA DISTRITAL ARTÍCULO 32 El Vicepresidente del Consejo del Distrito Leo “O”-5 será el Director de la Biblioteca Distrital; este Funcionario será responsable de que la Biblioteca Distrital funcione de acuerdo con el presente Reglamento. El Funcionario Leo mencionado podrá nombrar un colaborador. ARTÍCULO 33 Esta Biblioteca se propone ser un canal de comunicación abierto a las inquietudes de los Leos, Leones, Funcionarios Leos, y Funcionarios Leones; recibiendo y brindando todo el material que enriquezca el conocimiento de los aspectos Leoísticos, Leonísticos y de interés general. Se recopilará fundamentalmente todo el material realizado por los Clubes Leo, Clubes de Leones, Funcionarios Leos y Funcionarios Leones. ARTÍCULO 34 La sede habitual será la de la Gobernación de Distrito “O”- 5. La Biblioteca será expuesta al Leoísmo y al Leonísmo en toda ocasión que sea requerida en forma parcial o total. ARTÍCULO 35 Los Clubes Leo, Clubes de Leones, Funcionarios Leos y Funcionarios Leones, enviarán al Director de la Biblioteca el material que crean oportuno. Éste se encargará de ordenarlo, clasificarlo, catalogarlo u archivarlo en forma correspondiente. El catálogo se actualizará y se remitirá a los Clubes Leo del Distrito una vez al año, y las modificaciones que surjan serán notificadas en cada Reunión de Consejo Leo. ARTÍCULO 36 Cualquier Leo, León, Funcionario Leo o Funcionario León, podrá solicitar al Director de la Biblioteca Distrital, todo el material que considere necesario. ARTÍCULO 37 Las erogaciones que requiera la Biblioteca serán financiadas por la Tesorería del Distrito con la aprobación del Consejo. ARTÍCULO 38 En caso de vacante en el cargo de Director de la Biblioteca Distrital, el Leo Presidente del Distrito Leo “O”-5, con la conformidad del Asesor Distrital Leo, procederá a designar a un Leo que reúna los requisitos de experiencia de dirigencia en el Distrito para llevar a cabo dicha tarea hasta la finalización del Período Fiscal en curso. CAPÍTULO 11: DE LOS SOCIOS ARTÍCULO 39: 1-Clases de socios. a) ACTIVOS: Son los socios que gozan de todos los derechos y privilegios y están sujetos a todas las obligaciones que la afiliación en un club de Leo confiere o implica. Tales derechos y obligaciones serán, pero no a modo de limitación, el derecho de aspirar a cualquier cargo en el club, distrito o múltiple, habiendo reunido los requisitos para ello, y el derecho de votar en todos los asuntos que requieran del voto de los socios; las obligaciones serán, pero no a modo de limitación, pagar puntualmente las cuotas, participar en los programas del club y mantener una conducta que haga honor a su club de Leo en la comunidad. b) FORÁNEOS: Son aquellos socios que se han trasladado de la comunidad o que por razones de salud o por causas legítimas se encuentran incapacitados para asistir regularmente a las reuniones del club, pero desean mantener su afiliación en el club, y a quienes la junta directiva del club desee conferir esta clasificación. Esta clasificación será revisada cada seis meses por la junta directiva del club. Un socio foráneo no podrá ejercer cargos ni votar en las reuniones, conferencias de distrito o múltiple, pero sí pagará las cuotas que cobre el club de la localidad, las cuales incluirán las cuotas del distrito y las cuotas nacionales. C) HONORARIOS: Son aquellas personas que sin ser socios de los clubes de Leo, han prestado un servicio destacado a sus comunidades o a los respectivos clubes de Leo, y a quienes los clubes deseen conferir una distinción especial. El club pagará por dichos socios las cuotas distritales y nacionales. Los socios podrán asistir a las reuniones pero no tendrán derecho a ninguno de los privilegios de la afiliación activa. D) TEMPORÁNEOS: Son los socios activos de un club de Leo que también son socios en otro club de Leo localizado en otra comunidad donde residan temporalmente o bien sea su lugar de estudio o trabajo. Esta clasificación les puede ser conferida por invitación de la junta directiva y será evaluada anualmente por la susodicha junta. El club no comunicará socios temporáneos en el informe trimestral de Movimiento de Socios. Los socios temporáneos tienen derecho de votar en asuntos del club puestos a consideración en las reuniones en que estén presentes, pero no podrán representar al club que les confirió la clasificación de socio temporáneo como delegados a las conferencias de distrito o múltiple. No tendrán derecho de ocupar cargos jerárquicos en dicho club, ni representarlo en cargos a escala de distrito o múltiple, ni podrán ser asignados a comités de distrito o múltiple en nombre del susodicho club. No tendrán que pagar las cuotas de distrito o múltiple que correspondan al club del que son socios temporáneos. Sin embargo, el club podrá cobrarles a los socios temporáneos las cuotas que considere oportunas. 2-Doble afiliación. A excepción de los socios honorarios y los temporáneos, ningún socio podrá estar filiado simultáneamente en este y en otro club Leo. 3-Renuncia. Cualquiera de los socios podrá renunciar de este club y tal renuncia será efectiva a partir de la fecha de ser aceptada por la Junta Directiva. La Junta Directiva podrá, sin embargo, abstenerse de aceptarla mientras el socio no cancele sus deudas, ceda, con arreglo a la ley, todo el dinero y propiedades que el club le hubiere confiado y abandone todo derecho de usar el nombre LEO, el emblema y demás insignias de este club. 4-Readmisión. Todo socio dado de baja estando al día en sus obligaciones y en pleno goce de derechos podrá ser readmitido al club con aprobación de la Junta Directiva, sin perder su antigüedad. 5-Traslado. Este club podrá conceder la afiliación por traslado al socio que hubiera dado fin o esté por dar fin a su afiliación en otro club de Leo, siempre que el secretario de este club reciba la solicitud de traslado del socio dentro de los seis meses siguientes a la fecha del cese de su afiliación en el club anterior y que dicho cese se haya efectuado estando el socio en pleno goce de sus derechos. De transcurrir más de seis meses desde la fecha del cese de su afiliación en su anterior club y la fecha de presentación de la solicitud de traslado, el solicitante solo podrá ingresar a este club si se le tomase jura nuevamente. MODELO DE BALANCE DE SUMAS Y SALDOS 1º HOJA PRINCIPAL: *Denominación: “Consejo Distrital Leo “O”- 5”. *Datas: Periodo Fiscal del Balance de Sumas y Saldos que se presenta. Fecha de Inicio del ejercicio económico. Fecha de Cierre del ejercicio económico. *Autoridades: Presidente Tesorero/a Vicepresidente Secretario/a Asesor/a 2º HOJA PRINCIPAL: *Ingresos: Saldo de Inicio (saldo del P.F anterior). Cuentas que considere el Tesorero/a (remitirse a balances de sumas y saldos anteriores para mejor correlación). *Subtotal de Ingresos. *Egresos: Cuentas que considere el Tesorero/a. *Subtotal de Egresos. *Total = S I + I – E (saldo inicial + ingresos – egresos). 3º HOJA PRINCIPAL: *Detalles de Ingresos: Planillas, cuadros. 4º HOJA PRINCIPAL: *Detalles de Egresos: Planillas, cuadros. 5º HOJA PRINCIPAL: *Ajustes de P.F. anteriores: Cobros de deudas atrasadas, etc. 6º HOJA PRINCIPAL: (en adelante…) *Información complementaria: Documentación de comprobante (recibos, facturas, comprobantes, etc.). Planillas de reintegros a funcionarios. Cartas o notas de autorización de gastos, etc. ULTIMA HOJA PRINCIPAL: *Aclaraciones, explicaciones, criterio tomados en cuenta, informes parciales, actas que avalen cualquier ejercicio realizados, cuadros, planillas, datos e informes o información de balances de sumas y saldos presentados en P.F. anteriores, etc. ATENCION!!!!: *Todas las Hojas Principales deberán contar: con membrete (denominación, fechas y autoridades principales). *Todas las hojas independientemente que sean o no hojas principales deberán tener numeración correlativa a pie de Pág. *Todos los cuadros y planillas deberán estar enumerados de forma correlativa y tener títulos para poder tener una mejor referencia de ellos. *Siempre es importante que el Tesorero/a firme a pie Pág. cada una de las hojas importantes.