Ordenanza Simbología de Maturín marzo 2007

Transcripción

Ordenanza Simbología de Maturín marzo 2007
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO MONAGAS
CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO
MUNICIPIO MATURÍN
SANCIONA
ORDENANZA SOBRE EL PATRIMONIO
SIMBOLÓGICO DEL
MUNICIPIO MATURÍN
Maturín, 10 de Mayo 2007
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Exposición de Motivos
La presente Ordenanza, está circunscrita a un proceso de organización
derivado de la reglamentación jurídica constitucional, con el fin de instrumentar
el Patrimonio Simbológico del Municipio Maturín, porque entendemos que
los símbolos patrios cohesionan el sentimiento de la población y refundan la
República como lo dice la Constitución, porque crean las raíces históricas que
representan el carácter multiétnico y pluricultural de la identidad, adecuándolo
al proceso histórico de los pueblos.
Esta deuda social con los ciudadanos y ciudadanas del Municipio rebasó
los 90 años sin simbología, por haberse perdido en 1909, cuando Maturín deja
de ser provincia para convertirse en la capital del Estado Monagas. Hoy por
hoy, estamos saldando esta deuda y reforzando los elementos de la memoria
colectiva en la geopolítica de la Sultana del Guarapiche, fundada por el Padre
Fray Lucas de Zaragoza el 7 de Diciembre de 1760.
La Ordenanza del Patrimonio Simbológico del Municipio Maturín, es
un instrumento revolucionario único en el mundo y novísimo, en cuanto a la
participación protagónica del pueblo que navega en el tiempo, para encontrar el
rumbo preciso de la historia, tradición y eventos sociales que permitan
incorporar a niños, jóvenes, adultos y ancianos en la enseñanza de los
símbolos Municipales, con la ayuda regida de padres, representantes y Centros
Educativos existentes en la geografía Municipal.
La Bandera, el Escudo de Armas y el Himno del Municipio Bolivariano de
Maturín, conjugan con el resto de la simbología natural y tradicional, un espiral
de elementos jurídicos, apegados estrictamente a consideraciones históric oculturales, para promover el respeto y debido uso de la simbología, enraizada
en lo más profundo de nuestros orígenes, dándole un verdadero rumbo preciso
a la sociedad maturinés, para que el pueblo rinda los honores patrimoniales
autóctonos, como lo dice el Artículo 5º, Título Primero, de las Disposiciones
Generales de ésta Ordenanza.
En la elaboración de la presente ordenanza se consultó a la comunidad
del municipio, mediante un proceso de elección pública y secreta celebrada
en fecha 18 de noviembre de 2006, donde el pueblo de manera soberana
escogió sus símbolos patrios municipales, así como los emblemas ecológicos
y manifestaciones tradicionales del municipio, el escrutinio de las votaciones,
se realizó con la presencia del Notario Público Primero del Municipio Maturín
del Estado Monagas, quien certificó los respectivos resultados.
La presente Ordenanza está compuesta por ocho (08) Títulos, catorce
(14) Capítulos y ochenta y tres (83) Artículos.
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO MONAGAS
CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO
MUNICIPIO MATURIN
El Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Maturín, en uso de las
atribuciones legales que le confiere los Artículos 54 ordinal 1 y 95 ordinal 1, de
la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; presenta la siguiente:
ORDENANZA DEL PATRIMONIO SIMBOLÓGICO
DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO MATURIN
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1: La presente Ordenanza tiene por objeto establecer los Símbolos
del Municipio Maturín del Estado Monagas y determinar todo cuanto respecta a
su carácter, protocolo y tratamientos.
ARTÍCULO 2: Los Símbolos que contempla la presente Ordenanza han de ser
objeto de devoción y respeto por parte de los habitantes del Municipio Maturín
y cuantos transiten por su jurisdicción.
TITULO II
DE LOS SIMBOLOS OFICIALES DEL MUNICIPIO MATURÍN
ARTÍCULO 3: Se establecen como Símbolos Oficiales del Municipio Maturín su
Bandera, Escudo de Armas e Himno.
CAPITULO I
LA BANDERA MUNICIPAL
ARTÍCULO 4: La Bandera del Municipio Maturín, creada por Félix Cetrone y
seleccionada mediante concurso promovido y patrocinado por el Concejo
Municipal, en fecha 18 de Noviembre de 2006, se corresponderá con la
siguiente descripción vexilológica:
- Atributos:
Consta de un paño de proporción vexilológica aproximada 2:3; esto es,
cuadrado y medio de largo, cuyo adverso queda dividido en tres franjas
verticales de igual tamaño con los colores rojo, amarillo y azul. Como cargas,
llevará diez estrellas amarillas dispuestas en línea vertical ligeramente
descentradas al asta sobre la franja roja y la silueta estilizada del Cacique
Maturín orientada al asta en negro al centro de la franja amarilla (figura 1). Al
reverso se refleja el anverso de tal manera que la silueta del Cacique siempre
quedará orientada al asta.
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- Semiología:
La franja roja alude a la sangre derramada por los próceres maturineses, el
sacrificio y la pasión de los hombres y mujeres que escribieron la historia del
Municipio; la franja amarilla recuerda las riquezas de la localidad y la franja azul
representa sus recursos hidrológicos. Las diez estrellas simbolizan las
parroquias que integran el Municipio y la efigie exalta a su heroico epónimo: el
Cacique Maturín.
ARTÍCULO 5: Para su acotación y efectos de reproducción oficial de la
Bandera Municipal se establecen las medidas 1,20 m. de largo por 0.90 m. de
ancho como su dimensión o escala natural (1:1) y como su patrón cromático el
siguiente: en el sistema pantone, rojo Hexacrome Warm Red U; amarillo
Hexacrome Yellow C; azul Hexacrome Reflex Blue U; y en el sistema RGB, rojo
255-0-0; amarillo 255-255-0 y azul 0-0-255, valores que corresponden a su
reproducción sobre tela y/o papel. En el caso de otros materiales, se ajustarán
al patrón cromático precedente.
ARTÌCULO 6: La Bandera Municipal presentará dos variantes:
a) De Enastar o Enastable: también llamada “protocolar”, constará de un
paño doble cuyo género podrá ser satén, seda fría u otro similar que
reproducirá exactamente los atributos descritos previamente en el
Articulo 4º de la presente Ordenanza al que se le añadirán como
aditamentos especiales un galón o bordura de pasamanería en flequillo
dorado en el contorno superior, inferior y flotante (parte libre opuesta al
asta) y adosado al borde lateral (parte adjunta al asta), se fijarán o tres
listeles de cinco (5) centímetros de ancho y con largo proporcional que
se corresponderán con los colores respectivos y una vez convertidos en
lazos sujetarán la bandera al astil o asta portátil. La corbata o crespón
tendrá diez (10) centímetros de ancho y tendrá tres franjas horizontales
de igual anchura: roja la superior, amarilla la central y azul la inferior
rematada en sus extremos con galones similares a los del paño y con
una longitud proporcional de tal manera que el lazo resultante no sea
mayor a la mitad del ancho del paño. El astil o asta portátil será de
madera barnizada color caoba con 2,30 m. de largo por 0,04 m. de
diámetro y tendrá por remates un bonete o esfera de metal,
preferentemente dorado o plateado en su parte superior y un regatón o
refuerzo en su parte inferior. La bandera protocolar está destinada a ser
conducida en aquellos actos que lo ameriten mediante un abanderado
especialmente designado a los efectos y/o a ser fijada mediante una
peana o pedestal en sitio preferente según la precedencia que le
corresponde, cuya condición excepcional será resaltada mediante una
bandera donde quedará convenientemente representados los colores
municipales.
b) De Endrizar o Endrizable: también llamada “genérica”, consistirá en un
paño de una pieza cuyo género podrá ser lanilla, popelina o similares
donde se reproducirán exactamente los atributos establecidos
anteriormente en el Artículo 4º de la presente Ordenanza al que se le
añadirá como aditamento especial un refuerzo o listel de tela de lona o
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loneta blanca al lateral con tres (03) centímetros de ancho y largo
equivalente a la latitud del paño que incluirá los dispositivos de sujeción
que permitirán fijar la bandera a la driza de un asta o mástil fijo. Tales
dispositivos de sujeción podrán ser:
-
Driza empalomada: ligaduras fuertes de número variable que a trechos
fijan la cuerda embutida en el refuerzo, cuyos extremos o cabos
formarán una gasa o lazo en la esquina lateral superior y una rabiza o
cuerda suelta en la esquina lateral inferior;
-
Ojales: piezas metálicas –usualmente dos- en forma de anillos que se
remachan sobre el refuerzo sobre ambas esquinas del lateral o parte
adjunta al asta y a través de las cuales se pasará la driza del asta para
sujetar la bandera.
-
La Bandera genérica será enarbolada fijándola a la driza del asta que le
corresponda según la precedencia correspondiente. En todo caso, el
asta no deberá ser menor al doble de la longitud del paño.
ARTÍCULO 7: La Bandera Protocolar del Municipio Maturín será desplegada:
a) En el Salón de Sesiones del Concejo Municipal;
b) En el Despacho del Alcalde o alcaldesa
c) En los Despachos de Organismos Municipales tales como Cuerpos de
Seguridad y de Atención Ciudadana.
d) En los desfiles y marchas oficiales, organizadas y realizadas por las
Autoridades del Municipio dentro de su jurisdicción.
e) En todos aquellos casos que correspondan a las previsiones que
establezcan las Autoridades Municipales competentes.
PARÁGRAFO UNICO: Cuando se declare duelo Nacional, Estadal o Municipal,
se sustituirán los crespones rojo, amarillo y azul por otros de color negro.
ARTÍCULO 8: La Bandera Genérica del Municipio Maturín será enarbolada:
a) En los edificios sede del Concejo Municipal, la Alcaldía y los demás
establecimientos públicos municipales en días laborables entre las 6:00 AM. y
6:00 PM. y cuando así lo determinen las Autoridades Municipales mediante
disposiciones especiales;
b)En residencias y establecimientos particulares los días de fiesta nacional,
estadal, municipal y aquellos que determinen oportunamente las Autoridades
Municipales;
c) En los desfiles, marchas y manifestaciones patrióticas debidamente
autorizadas por las Autoridades del Municipio que se efectúen dentro de su
jurisdicción;
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d) En todas aquellas situaciones que correspondan a las previsiones que
establezcan las Autoridades Municipales competentes.
PARAGRAFO UNICO: Cuando se declare duelo nacional, estadal o municipal,
la Bandera Genérica del Municipio se izará a media asta.
ARTÍCULO 9: Las Autoridades Municipales competentes reglamentarán las
características y dimensiones que tendrán los estandartes , emblemas,
insignias y distinciones oficiales, cuyo diseño derive o quede subordinado a la
Bandera Municipal.
ARTÍCULO 10: Aparte de las situaciones previas y expresamente señaladas
en la presente Ordenanza, el empleo de la Bandera del Municipio Maturín y/o
sus atributos, quedarán sujetos a las regulaciones y disposiciones que al efecto
establezcan expresamente las Autoridades Municipales competentes.
ARTÍCULO 11: La Bandera Nacional y la Estadal tienen preeminencia sobre la
Municipal. Cuando se coloquen juntas, se observará la siguiente precedencia:
a) En astas o astiles de distinta altura: la Nacional ocupará la más alta al
centro, la Estadal a su diestra y la Municipal a la siniestra.
b) En astas o astiles de igual altura: La Nacional ocupará la diestra, la
Estadal a su siniestra y la Municipal a la siniestra de la Estadal.
c) En desfiles o actos similares, la Nacional irá al centro, la Estadal a su
diestra y la Municipal a su siniestra.
d) Todas las banderas restantes se subordinarán a la del Municipio en su
jurisdicción, salvo en aquellas situaciones que por consideración
especial, así lo determinen las Autoridades Municipales.
e) Cuando la Bandera Municipal se encuentre sola, ocupará el sitio de
honor; esto es, la diestra o extrema derecha del sitio donde sea
colocada.
f) Enarbolar o desplegar la Bandera Municipal invertida (al revés) será
asumido como una señal deliberada de alarma, emergencia o solicitud
de ayuda en el lugar donde se le coloque de esta manera.
g) Al izarse o arriarse la Bandera Municipal, o al paso de ella en actos
oficiales o públicos, recibirá los honores militares correspondientes y en
los demás casos, toda persona deberá testimoniar su respeto
colocándose de pie con la cabeza descubierta;
h) No podrá emplearse la Bandera Municipal como mantel, decoración o
cobertor sobre mesas o para develar retratos y/o estatuas bajo ninguna
circunstancia.
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i) En tierra, la Bandera Municipal no podrá flamear subordinada a ninguna
otra en la misma asta; en el mar, podrá flamear subordinada únicamente
a la Bandera Nacional y la Bandera Estadal, o ambas, en el mismo
mástil o driza.
j) En todos los casos no previstos, se cumplirán las previsiones que al
efecto establezcan las Autoridades Municipales competentes.
ARTÍCULO 12: Para rendir honores, la Bandera Municipal se inclinará hasta un
ángulo máximo aproximado de 45º como reverencia ante los Símbolos
Nacionales y Estadales, cuando el caso lo amerite. También podrá rendir
honores en aquellos casos excepcionales que por su naturaleza lo requieran
conforme a las disposiciones emitidas oportunamente por las Autoridades
Municipales respectivas.
CAPITULO II
EL ESCUDO DE ARMAS MUNICIPAL
ARTÍCULO 13: El Escudo de Armas del Municipio Maturín, creado por Jhon
Elías Aguirre Blanco y seleccionado mediante concurso público promovido y
patrocinado por el Concejo Municipal en fecha 18 de Noviembre de 2006, y
remozado por el Simbólogo Raúl Jesús Orta Pardo, con anuencia y por
instrucciones expresas del mencionado Cuerpo Edilicio, en fecha 27 de
Noviembre de 2006; se corresponderá con la siguiente descripción heráldica:
- Atributos:
Campo de contorno anglesado medio partido y cortado, con trazo curvo
orientado al jefe (hacia arriba), presenta tres cuarteles: el primero o diestro del
jefe, esmaltado en Gules (rojo) carga un libro abierto al natural (en su color)
que trae la inscripción “MATURIN”, en letras góticas capitales negras del tipo
arial, resaltado (sobrepuesto) por una escuadra y una pluma, ambos en sus
colores; el segundo o siniestro del jefe, esmaltado en oro (amarillo) muestra un
arcoiris circular (halo solar al natural) y el tercero o de la punta, esmaltado en
Azur (azul) carga un árbol de mango frutado (cargado con sus frutas), en sus
colores, acompañado a diestra y siniestra de dos torres de extracción de
petróleo al natural, el todo (el conjunto) terrasado (sobre terraplén) de sinople
(verde). Como ornamentos exteriores, el blasón muestra un sol naciente en oro
(amarillo) con ocho rayos rectos y ensanchados cargado por un arco en azur
(azul) y gules (rojo) como timbre; dos palmas de moriche natural a los flancos y
dos ramas de olivo natural bajo la punta como sostenes, y las efigies en
carnación (color carne) vestidas en oro (amarillo) de un aborigen sosteniendo
su arco, flechas y lanzas a la diestra, y de una dama blandiendo una espada
de oro hacia lo alto ala siniestra como tenentes: ambos erguidos sobre un
pedestal franjado (con franjas) de gules (rojo), oro (amarillo) y azur (azul) que
carga seis estrellas de plata (blanco) filtradas (delineadas) en sable (negro) al
centro y como divisas las palabras “LIBERTAD” a la diestra y “PROGRESO” a
la siniestra en letra góticas capitales estilo arial de sable (negro).
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PARÁGRAFO UNICO: Podrán omitirse los ornamentos exteriores cuando sea
necesario conforme a lo que al efecto establezcan las Autoridades Municipales
competentes.
- Semiología:
El Primer Cuartel, esmaltado en Gules (rojo) para simbolizar la Audacia, el
Coraje y el Valor, representa la sangre derramada por los aborígenes y
libertadores locales en sus luchas emancipadoras. El libro abierto, que
recuerda la sabiduría y el conocimiento, ostenta la palabra “MATURIN”, nombre
que designa esta espléndida porción de geografía venezolana. La escuadra
recuerda el cálculo y el método, para representar las ciencias, en tanto que la
pluma alude a las inquietudes intelectuales y artísticas propias del humanismo.
El Segundo Cuartel, esmaltado en oro (amarillo), para señalar la Autoridad, la
Constancia y la Magnanimidad, alude a la riqueza y potenciales del Municipio.
El halo solar, que simboliza las bendiciones plenas y eternas del Creador y su
eterno pacto de reconciliación con toda forma de vida sobre la faz de la tierra,
representa, además, la diversidad y la convivencia armónica que caracteriza el
devenir de la localidad. El Tercer Cuartel, esmaltado en Azur (azul) para
significar La Justicia, la Lealtad y la Perseverancia, representa el cielo y la
abundancia hidrológica existente en la zona. El árbol de mango, muy apreciado
en el Municipio, nos habla acerca de la feracidad de su suelo en tanto que las
torres de extracción de petróleo recuerdan este importante rubro de su
economía. La terrasa o terraplén de sinople (verde) representa la Cortesía, la
Camaradería, la Hospitalidad y la Esperanza de obtener Abundancia de
recursos y conocimientos para alcanzar y mantener un desarrollo sostenido. El
sol naciente complementado por un arco en azur (azul) y gules (rojo), simboliza
el presente y futuro brillantes del Municipio: Su ubicación geográfico al oriente
de Venezuela e igualmente su profunda vinculación con la Patria Grande. Las
Palmas de Moriche, cuyas puntas recuerdan la parroquias que integran la
localidad, aluden a la amplitud de miras de sus habitantes simbolizando,
además, el triunfo y la prosperidad. Las ramas de olivo recuerdan la paz y la
victoria espiritual del pueblo Maturinés. Las efigies recuerdan el heroico
Epónimo del Municipio, el Cacique Maturín y su legendaria heroína, Juana
Ramírez “La Avanzadota”, íconos históricos de memoria, ejemplo y legado
permanentes para sus moradores. El pedestal constituye la reafirmación del ser
e identidad Municipales por reproducir sus colores emblemáticos. Las estrellas
rememoran las principales efemérides de la localidad: 7 de Diciembre de 1760:
Fundación de la ciudad de Maturín. 18 de Marzo de 1813: Antonio Zuazola y el
Gobernador de Barcelona Lorenzo Fernández de la Hoz, del bando realista y
con 1600 hombres armados y disciplinados a sus órdenes, combaten contra los
Comandantes Manuel Piar y Francisco Azcúe, de las Fuerzas Patrióticas, que
apenas contaban con 500 hombres y ganan el enfrentamiento. 11 de Abril de
1813: Don Remigio Bobadilla con 1600 hombres de infantería, artillería y
caballería, enfrentan a Manuel Piar y Francisco Azcúe con 500 patriotas
derrotando éstos a un ejército numéricamente superior; 25 de Mayo de
1813:Derrota de Domingo Monteverde ante las Fuerzas Republicanas en la
planicie de Alto de los Godos que selló la emancipación de la localidad, batalla
en la que el Cacique José Miguel Guanaguanay y su tribu ofrendaron sus vidas
a favor de la gesta emancipadora; 12 de Septiembre de 1814: José Francisco
Bermúdez, Comandante en jefe de la plaza de Maturín, conjuntamente con
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Zaraza, Manuel Cedeño y José Tadeo Monagas enfrentan a Francisco Tomás
Morales que tenía 3000 hombres y los derrotan hasta forzarlos a la fuga; y 11
de Diciembre de 1814: Morales con 7000 realistas, triunfó sobre el comandante
de la plaza, General José Francisco Bermúdez y el Coronel Manuel Cedeño:
día triste para Maturín porque desaparece de la Provincia de Cumaná, al
perder la guerra y ser incendiada; no obstante, resurgió en poco tiempo de las
cenizas cual ave fénix. Las divisas afirman la esencia y propósito
fundamentales sobre los que se sustentan su existencia y su prosperidad
(figura. 2).
ARTÍCULO 14: El Escudo de Armas del Municipio Maturín deberá ubicarse
según la precedencia correspondiente:
a) En el Salón de Sesiones del Concejo Municipal;
b) En el Despacho del Alcalde o Alcaldesa;
c) En los Despachos de Organismos Municipales tales como; oficinas de los
concejales, Institutos municipales, direcciones, Cuerpos de Seguridad y de
Atención Ciudadana y otros entes municipales.
d) En los Institutos Educacionales dentro de la jurisdicción del Municipio;
e) En la papelería y tarjetearía oficial, publicaciones y demás situaciones
análogas que determinen las Autoridades Municipales correspondientes;
f) En todas aquellas situaciones que correspondan a las previsiones que
establezcan las Autoridades Municipales competentes.
ARTÍCULO 15: El Escudo Nacional y el Estadal tienen preeminencia sobre el
Municipal. Cuando se coloquen juntos, se observará la siguiente precedencia:
a) El Escudo Nacional ocupará el Sitial de Honor: más alto al centro o a la
diestra. El Escudo Estadal quedará a la diestra o abajo cuando el Nacional se
encuentre más alto y cuando éste ocupe la diestra al mismo nivel, el Estadal irá
a su siniestra. El Escudo Municipal se ubicará a la siniestra del Nacional o
abajo del Estadal cuando el Nacional se encuentre más alto y a la siniestra
cuando sus dos Escudos precedentes se coloquen al mismo nivel;
b) Todos los Escudos restantes se subordinarán al del Municipio en su
jurisdicción, salvo en aquellas situaciones que por consideración especial así
lo determinen las Autoridades Municipales;
c) Cuando el Escudo Municipal se encuentre solo, ocupará el Sitial de Honor;
esto es, al centro o la diestra del sitio donde sea colocado.
d) Cuando esté acompañado por la Bandera Municipal, se ubicará a la siniestra
de ésta de tal manera que la cimera del Escudo quede alineada con la esquina
lateral superior de la Bandera.
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e) En aquellas situaciones que lo ameriten, el Escudo Municipal recibirá los
honores militares correspondientes y en los demás casos, toda persona deberá
testimoniar su respeto colocándose de pie con la cabeza descubierta;
f) En todos los casos no previstos en la presente Ordenanza, se cumplirán las
previsiones que al efecto establezcan las Autoridades Municipales
correspondientes.
ARTÍCULO 16: Las Autoridades tanto de la Alcaldía como del Concejo
Municipal podrán ordenar la Edición Oficial del Escudo Municipal. Cada
ejemplar deberá ser representado con todos sus atributos y esmaltes con una
dimensión aproximada de doce (12) centímetros de alto por el ancho
proporcional, medidas que se considerarán escala natural (1:1) para todos los
efectos gráficos, empleándose como soporte una hoja de papel pergamino,
fibra de hilo o cartulina especial, cuyo tamaño no excederá treinta y cinco (35)
centímetros de largo por veintidós (22) centímetros de ancho. A la altura del pie
izquierdo del soporte (derecho del observador), se mandará a colocar la
siguiente inscripción, a cinco centímetros bajo el blasón:
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO MONAGAS
ALCALDÍA BOLIVARIANA DE MATURÍN
MUNICIPIO MATURIN
--- * --Nº (Clave del documento)
(Lugar y Fecha)
(Años
Independencia
Federación)
y
Por disposición de la Alcaldía Bolivariana de Maturín, se declara oficial la
edición en (cantidad en letras y números) ejemplares, de la presente
reproducción a colores del Escudo de Armas del Municipio Maturín, conforme a
lo establecido en la Ordenanza correspondiente.
Comuníquese y publíquese.
(Firma)
(Nombres y Apellidos)
ALCALDE O ALCALDESA
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REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO MONAGAS
CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO
MUNICIPIO MATURIN
--- * ---
Nº (Clave del documento)
(Lugar y Fecha)
(Años Independencia y Federación)
Por disposición del Concejo Municipal Bolivariano de Maturín, se declara
oficial la edición en (cantidad en letras y números) ejemplares, de la presente
reproducción a colores del Escudo de Armas del Municipio Maturín, conforme a
lo establecido en la Ordenanza correspondiente.
Comuníquese y publíquese.
(Firma)
(Nombres y Apellidos)
PRESIDENTE (A) DEL CONCEJO MUNICIPAL
BOLIVARIANO DE MATURIN
ARTÍCULO 17: En aquellas circunstancias que lo requieran, la respectiva
Descripción Heráldica caligrafiada, mecanografiada o digitalizada de tal manera
que resulte fácil su lectura por parte de cuantos deseen conocer su significado,
será inscrita en otro soporte de iguales características al empleado para fijar el
Escudo Municipal y figurará conjuntamente con aquel, colocándosele
inmediatamente a la siniestra o por debajo de él, siempre que no se encuentre
acolado o acompañado de otro blasón, en cuyo caso deberá asumir la
precedencia correspondiente. La Descripción Heráldica llevará al pie y de
manera análoga las mismas firmas, nombres y denominación de cargo,
respectivamente, que aparezcan en la Edición Oficial del Escudo Municipal.
ARTÍCULO 18: La Oficina del Cronista y las dependencias de cultura y
educación municipal serán las encargadas de suministrar ejemplares en
Edición Oficial del Escudo del Municipio, a todas las instancias que
legítimamente lo requieran e igualmente le corresponderá mantener
actualizadas las Ediciones Oficiales tramitando oportunamente su reedición
ante las instancias competentes.
ARTÍCULO 19: El Escudo Municipal deberá ser incorporado también en los
rótulos de identificación de espacios y vehículos oficiales, placas y
señalamientos públicos y en todas aquellas situaciones análogas que lo
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requieran de acuerdo con las disposiciones que oportunamente sean emitidas
por las Autoridades Municipales correspondientes.
CAPITULO III
DEL HIMNO MUNICIPAL
ARTÍCULO 20: El Himno del Municipio Maturín, denominado “Victorioso” con
autoría (Letra / Música) de Félix Cetrone, fue seleccionado mediante concurso
abierto por el Concejo Municipal en fecha 18 de noviembre de 2006 y su letra
es la siguiente:
“VICTORIOSO”
I
Bajo un cielo azul y un sol radiante
se levanta orgulloso tu suelo,
surca el río Guarapiche tu seno
canta el viento tu gloria inmortal.
Por Fray Lucas fundada en la historia
fue venciéndolo todo a su paso,
Maturín la del cálido abrazo,
de Monagas la cuna triunfal.
CORO
Del Cacique valiente guerrero,
quien luchó con bravura hasta el fin,
hoy tu nombre se alza hasta el cielo,
victorioso ¡viva Maturín!
II
En la patria plasmaste tu huella
Maturín, sin rendirte ante nada.
cuna de José Tadeo Monagas,
tu hijo ilustre, patriota ejemplar.
En tu pecho se muestra triunfante
Juana Ramírez, “La Avanzadora”,
y recibe a quien a Dios implora
tu imponente y bella catedral.
III
Sobre el fértil verdor de tu suelo
tus parroquias forjan tu futuro,
avanzando a un destino seguro
de trabajo, de unión, de hermandad,
cual brioso corcel galopante
al progreso llevando tu rumbo,
asumiendo tu reto ante el mundo
por las sendas de la libertad.
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PARAGRAFO UNICO: Se adjuntará con carácter oficial la partitura original del
Himno del Municipio Bolivariano Maturín como parte sustancial de esta
Ordenanza.
ARTÍCULO 21: El Himno Municipal tendrá dos caracteres, dos versiones y dos
tipos de interpretación que se adecuarán a las circunstancias conforme lo
establezcan las Autoridades Municipales competentes:
a) Caracteres:
- Formal: En Aire Marcial, para los efectos de actos y ceremonias de
solemnidad;
-
Informal: En otro tipo de ritmos o tratamientos musicales que se generen
como expresión de un sentir genuino de los habitantes del Municipio
correspondiéndose plenamente con su carácter simbólico, previa
censoría y autorización de las Autoridades Municipales competentes.
b) Tipos
- Vocal o Coral: Incluye el tema completo con acordes, melodías y textos;
-
Instrumental: Sólo incluye los acordes y melodía.
c) Versiones
- Total: Incluye todos los coros y estrofas;
-
Parcial: Contempla sólo la interpretación del coro con o sin una estrofa.
ARTÍCULO 22: El Himno del Municipio Maturín, en su carácter formal, será
interpretado:
a) Para rendir honores a la Bandera Municipal.
b) Para rendir homenaje al Alcalde o alcaldesa.
c) En los actos oficiales solemnes del Municipio, conforme la Precedencia
correspondiente.
d) En los actos públicos destinados a conmemorar efemérides y resaltar
hechos de singular relevancia para la Nación, el Estado y el Municipio;
d) En todas aquellas situaciones que correspondan a las previsiones que
establezcan las Autoridades Municipales competentes.
ARTÍCULO 23: El Himno Nacional y el Estadal tienen preeminencia sobre el
Municipal. En aquellos casos donde sea prevista su interpretación conjunta, se
observará la siguiente precedencia:
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a) El Himno Nacional será ejecutado en Primera Instancia, seguido del
Estadal y del Municipal en este mismo orden;
b) Según sea la naturaleza del Ceremonial correspondiente, el Himno
Nacional y el Estadal serán interpretados al inicio y el Municipal al
concluir las solemnidades y eventos que lo ameriten;
c) Conforme el contexto respectivo, podrán interpretarse solamente el
Himno Nacional y el Municipal de acuerdo con las previsiones de esta
Ordenanza y las disposiciones emitidas oportunamente por la
Autoridades Municipales competentes.
ARTÍCULO 24: El Himno del Municipio Maturín, en su carácter formal, será
objeto de los honores militares correspondientes, y en los demás casos, se le
rendirá homenaje escuchándolo de pie con la cabeza descubierta. En su
carácter informal, recibirá el tratamiento que se corresponda con las
particularidades del contexto donde sea interpretado sin dejar de tomar en
consideración su carácter simbológico, conforme a las previsiones que
determinen las Autoridades Municipales competentes.
TITULO III
DE LOS ATRIBUTOS SIMBÓLICOS OFICIALES DEL MUNICIPIO MATURÍN
ARTÍCULO 25: Se establecen como Atributos Simbólicos Oficiales del
Municipio Bolivariano Maturín su Sello Oficial y la Insignia de la Alcaldía y el
Bastón de Alcaldía.
CAPITULO I
DEL SELLO OFICIAL
ARTÍCULO 26: El Sello Oficial del Municipio Maturín, destinado a autenticar y
dar legalidad a todo documento oficial que lo amerite conforme su órgano
emisor, consistirá en el Escudo de Armas del Municipio acompañado en la
parte superior por las inscripciones “REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA” y “ESTADO MONAGAS”, y en la parte inferior por la
denominación de la entidad a la que se faculte expresamente su uso y su
organismo superior de adscripción (Alcaldía o Concejo Municipal). Todas las
inscripciones seguirán el contorno natural del sello, cuya naturaleza dependerá
de las previsiones siguientes:
a) Contorno elíptico con cincuenta y cinco (55) milímetros de eje mayor (alto)
por cuarenta (40) milímetros de eje menor (ancho): se reservará al Despacho
del Alcalde o Alcaldesa y a la Presidencia del Concejo Municipal (figura 3).
b) Contorno elíptico con cuarenta y cinco (45) milímetros en su eje mayor (alto)
por treinta y cinco (35) milímetros de eje menor (ancho), a las restantes
dependencias oficiales como; concejales, Institutos Autónomos, Secretarias
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generales, direcciones, coordinaciones y otros entes municipales de carácter
administrativo expresamente facultados al efecto por las instancias
correspondientes de la Alcaldía o del Concejo Municipal de Maturín. (figura 4).
ARTÍCULO 27: El Alcalde(sa), el Presidente(a) y el Secretario(a) del Concejo
Municipal podrán hacer uso del Sello Oficial correspondiente en la
correspondencia particular.
ARTÍCULO 28: Es indispensable que las Autoridades y Organismos
expresamente facultados para ello por parte de las Instancias Municipales
correspondientes hagan buen uso del Sello Municipal (para impresión a tinta o
seca al relieve, según determinen las instancias respectivas) en todo acto y
documento público que lo amerite, pues de lo contrario, carecerán de valor.
ARTÍCULO 29: La Guarda y Custodia del Sello Municipal corresponderá a los
titulares de las respectivas dependencias o a quienes ellos deleguen
expresamente por escrito a tal efecto.
CAPITULO II
DE LA INSIGNIA DE LA ALCALDÍA
ARTÍCULO 30: La Insignia de la Alcaldía, derivado oficial de la Bandera
Municipal destinada a simbolizar la investidura del/de la Alcalde o alcaldesa,
consistirá en una Banda terciada sobre el hombro derecho con caída a la
cadera izquierda de su Portador o portadora.
ARTÍCULO 31: La Banda, propiamente dicha, será un listel de género
adecuado a su objeto con diez (10) centímetros de ancho y largo proporcional,
dividido en tres franjas verticales de igual anchura: roja la superior, amarilla la
central y azul la inferior, cuyo rango cromático será similar al establecido para
la Bandera Municipal. El Escudo de Armas del Municipio – bordado o
estampado conforme a su objeto - será fijado al centro de la Banda, de tal
manera que quede a la altura del pecho del (de la) Portador (a). La Banda,
además, se unirá en un lazo simple con los extremos rematados en un galón
de pasamanería dorada de cinco (5) centímetros de largo (figura 5).
ARTÍCULO 32: La Insignia de Alcaldía será impuesta al (a la) Titular por su
Predecesor (a) o por quien sea expresamente designado a los efectos por el
Concejo Municipal, una vez cumplida la juramentación de Ley como parte del
Acto de Toma de Posesión correspondiente, luego de lo cual el Alcalde o
alcaldesa en ejercicio, la ostentará en los casos siguientes:
a) En los actos oficiales solemnes de la Nación, del Estado y del Municipio,
conforme el protocolo correspondiente;
b) En el acto de Rendición de Memoria y Cuenta Anual ante el Concejo
Municipal;
c) En todas aquellas situaciones que correspondan a las previsiones que
establezcan las Instancias Municipales competentes.
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CAPITULO III
DEL BASTON DE LA ALCALDIA
ARTÍCULO 33: El Bastón de Alcaldía, atributo especial destinado a representar
la autoridad del (de la) Alcalde (esa), consiste en una pieza de ciento veinte
(120) centímetros de largo y diámetro variable compuesto por los siguientes
elementos:
a) El pomo, de metal dorado, con diez (10) centímetros de largo y cinco (5)
centímetros de diámetro, queda enriquecido con dos (2) potenzas o refuerzos
generados por dos (2) oquedades de cinco (5) milímetros de espesor a cinco
(5) milímetros de los bordes superior e inferior. En la parte superior, al relieve y
esmalte, quedará inserto el escudo de armas del Municipio con tres (3)
milímetros de espesor e inserto en una circunferencia del metal de base con
tres (3) milímetros de ancho y tres (3) de espesor.
b) El fuste, de madera negra dura y laqueada, con noventa (90) centímetros de
largo y diámetro variable de cuatro (4) centímetros en la parte superior
rematada por el pomo a tres (3) centímetros en la parte inferior reforzada por el
regatón.
c) El regatón, de metal dorado similar al del pomo, con diez (10) centímetros de
largo y cinco (5) centímetros de diámetro, queda enriquecido con dos (2)
potenzas o refuerzos generados por dos (2) oquedades de cinco (5) milímetros
de espesor a cinco (5) milímetros de los bordes superior e inferior. (Figura 6)
ARTÍCULO 34: El Bastón de Alcaldía será entregado al (a la) titular por su
predecesor (a) por quién sea expresamente designado a los efectos por el
Concejo Municipal, una vez cumplida la juramentación de ley como parte del
Acto de Toma de Posesión correspondiente e impuesta la Banda respectiva,
luego de la cual el (la) Alcalde (esa) en ejercicio la portará en los casos
siguientes:
a.) En los Actos Oficiales Solemnes de la Nación, del Estado y del
Municipio, conforme al Protocolo correspondiente.
b.) En el Acto de Rendición de Memoria y Cuenta Anual ante el Concejo
Municipal.
c.) En todas aquellas situaciones que correspondan a las previsiones que
establezcan las Instancias Municipales competentes.
TITULO IV
DE LAS DISTINCIONES OFICIALES DEL MUNICIPIO MATURÍN
CAPÍTULO I
ORDEN CIUDAD DE MATURÍN
ARTÍCULO 35: Se establecen como Distinciones Oficiales del Municipio
Maturín la Condecoración Orden “Ciudad de Maturín”, la Condecoración Orden
“Cacique Guanaguanay”, la Concesión de la Llave de la Ciudad de Maturín, el
Distintivo “Honor al Mérito” y las Menciones Honoríficas Municipales, las cuales
18
tienen como finalidad la de establecer un estímulo honorífico de reconocimiento
a todos los ciudadanos que por méritos destacados hayan contribuidos en
alguna forma al servicio y realce de la comunidad maturinesa.
ARTÍCULO 36: La Orden “Ciudad de Maturín” será conferida por el Concejo
Municipal de Maturín en sus diferentes clases, primera, segunda y tercera. Las
características, porte, concesión y aspectos que la involucra es la siguiente:
Cada clase de la Orden Ciudad de Maturín constará de Medalla y Diploma.
PARÁGRAFO PRIMERO: Corresponde a la Primera Clase una Medalla con
Banda, de Tres centímetros de diámetro, que lleva en el anverso la efigie de
Juana La Avanzadora, y como si surgiera de la misma, proyecciones radiales
de luz, circundada por la siguiente Inscripción: “Ciudad de Maturín Resistió con
Valor”, esta medalla está rodeada en la parte superior por una corona de 11
(once) puntas y en la parte inferior laureles a cada lado, Color Verde. Este
conjunto está montado sobre una Roseta Color Plateado de 08 (ocho) pétalos
en forma de estrías. El reverso de la medalla llevará el Escudo de Armas del
Municipio Maturín. Esta medalla se encuentra colgando en el centro de un lazo
de dos pliegos, la cinta de la banda y el lazo es de color blanca con Bordes
Dorados y mide 9 cm. X 1 mt. de largo (figura 7).
PARÁGRAFO SEGUNDO: Corresponde a la Segunda Clase una medalla con
Cordón color blanco de 4 cm. De ancho x 0.50 cm. De largo con una medalla
igual a la Primera Clase, sin Roseta (figura 8).
PARÁGRAFO TERCERO: Se le asigna a la Tercera Clase una medalla con las
mismas características que la anterior pero suspendida sobre una Cinta color
blanco de 4 cm. De ancho y 10 cm. de largo (figura 9).
CAPÍTULO II
ORDEN CACIQUE GUANAGUANA
ARTÍCULO 37: La Orden “Cacique Guanaguanay” será conferida por la
Alcaldía de Maturín, en su primera, segunda y tercera clase.
Las
características, porte, concesión y aspectos que la involucra es la siguiente:
Cada clase de orden Cacique Guanaguanay constará de medalla y diploma.
1) La joya o presea será realizada en metal noble con baño de oro fino, lleva en
el anverso del centro de la medalla un óvalo al relieve de 5 cm. De alto por (x) 4
cm. De ancho adherida la figura del Cacique José Miguel Guanaguanay color
oro, limitada en letras latinas mayúsculas en oro, en la parte superior del óvalo
la siguiente inscripción: “Municipio Maturín Estado Monagas” y en la parte
inferior al pié de la efigie el nombre “Cacique Guanaguanay”, proyectado a una
estrella de diez puntas a 1 ½ cm. de largo que representan las parroquias,
siendo el óvalo y la estrella color platino. Este conjunto está rodeado por un sol
radiante color oro de 30 puntas en forma triangular a 1 cm. del óvalo. El reverso
de la medalla llevará el Escudo de Armas del Municipio Maturín. La cinta de la
banda podrá ser satén, seda fría u otra similar de color de la bandera
municipal; en tres franjas longitudinales de tres centímetros cada una, en el
orden siguiente: bordeando el cuello el color rojo con sus diez estrellas, al
centro el color amarillo con la figura del indio Maturín y al exterior, hacia el
19
hombro el color azul, midiendo 9 cm. de ancho X 1 metro de largo y al final un
lazo al lado izquierdo a la altura un poco más bajo de la cadera el lazo y sobre
el nudo penderá la medalla, (Figura 10).
1. En Segunda Clase, la medalla no llevará las diez (10) puntas de la
estrella que bordea el óvalo, pero si el sol radiante pero con cuarenta (40)
puntas conservando el tamaño de la Primera Clase y penderá de una
cinta con los colores de la Bandera municipal sin estrella ni efigie del
Indio Maturín a manera de collar al centro del pecho del recipendiario, a
la altura del corazón. Esta cinta tendrá un ancho de tres centímetros por
una longitud total de ochenta centímetros (0.80cm.); llevando dicha cinta
hacia el interior bordeando el cuello el color rojo, al centro el color
amarillo, hacia el exterior el color azul. Cada color tendrá un centímetro
de ancho. (figura 11).
2. La tercera Clase, La joya llevará la estrella de diez (10) puntas sin el sol
radiante, conservando el resto de las características; efigie del Cacique
Guanaguanay y las inscripciones respectivas, la cual será llevada al lado
izquierdo del pecho a la altura del corazón, pendiendo de una cinta de
tres centímetros de ancho con los colores de la Bandera municipal de un
centímetro cada uno sin estrella ni la efigie del Indio Maturín, por seis
centímetros de largo. (Figura 12).
CAPÍTULO III
DEL CONSEJO DE LA ORDEN CIUDAD DE MATURÍN
ARTÍCULO 38: El Consejo de la Orden “Ciudad de Maturín” estará integrado
por:
a).- El Presidente o presidenta del Concejo Municipal del
Municipio Maturín.
b).- El Secretario o Secretaria del Concejo Municipal del
Municipio Maturín
c).- El Consultor o Consultora Jurídico del Concejo Municipal
ARTÍCULO 39: La máxima autoridad de la Orden “Ciudad de Maturín”, será el
Presidente/a del Concejo Municipal del Municipio Maturín, quien será el
encargado de imponerla y de firmar los diplomas, conjuntamente con el
Secretario/a del Concejo Municipal y el Consultor Jurídico municipal.
ARTÍCULO 40: El Canciller de la Orden será el Secretario o Secretaria dell
Concejo Municipal del Municipio Maturín y tendrá las siguientes atribuciones:
1. Llevar un libro de Acta, foliado y sellado, en el cual insertará el nombre y
apellido de los condecorados, indicando su nacionalidad, lugar de
residencia, la clase en que fue conferida, la Orden y la fecha de
imposición.
2. Suscribir, junto con el presidente de la Orden, y el Consultor jurídico las
respectivas certificaciones donde se acredita a los recipiendarios.
20
ARTÍCULO 41: Toda solicitud para la concesión de la Orden Ciudad de
Maturín, será presentada a consideración del Consejo de la Orden a través del
Canciller, en escrito que deberá contener: El nombre y apellido completo de la
(s) persona (s) que se propone (n), su nacionalidad y domicilio, la naturaleza,
oportunidad, importancia y mérito del servicio prestado al Municipio Maturín, al
estado o a la nación venezolana.
CAPÍTULO IV
DE LA PÉRDIDA DE LA ORDEN
ARTÍCULO 42: La Orden Ciudad de Maturín, se pierde:
1. Por fraude comprobado en el expediente o en los datos e informes de la
solicitud para obtener la condecoración.
2. Por uso indebido de las insignias de la Orden.
3. Por sentencia condenatoria en juicio penal que lesione al municipio.
ARTÍCULO 43: En los casos del artículo anterior el procesamiento de los
hechos queda a cargo del Consultor o Consultora Jurídico del Concejo
Municipal, quien conjuntamente con el Canciller de la Orden rendirá un informe
circunstanciado sobre la actuación, lo cual resolverá la Cámara Municipal en
consecuencia.
CAPÍTULO V
CONSEJO DE LA ORDEN CACIQUE GUANAGUANAY
ARTÍCULO 44: El Consejo de la Orden “Cacique Guanaguanay” estará
integrado por:
a).- El Alcalde o Alcaldesa de la Alcaldía de Maturín.
b.- El Síndico Procurador o Sindica procuradora de la Alcaldía
del Municipio Maturín
c).- El Director o Directora de Cultura de la Alcaldía de Maturín.
ARTÍCULO 45: La máxima autoridad de la Orden “Cacique Guanaguanay”,
será el Alcalde o Alcaldesa del Municipio Maturín, quien será el encargado (a)
de imponerla y de firmar los diplomas, conjuntamente con el Director de Cultura
de la Alcaldía y el Síndico Procurador o Sindica Procuradora del Municipio.
ARTÍCULO 46: El Canciller de la Orden será el Director o Directora de Cultura
de la Alcaldía de Maturín, y tendrá las siguientes atribuciones:
1. Llevar un libro de Acta, foliado y sellado, en el cual insertará el nombre y
apellido de los condecorados, indicando su nacionalidad, lugar de
residencia, la clase en que fue conferida, la Orden y la fecha de
imposición.
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2. Suscribir, junto con el presidente de la Orden y el Sindico, las
respectivas certificaciones donde se acredita a los recipiendarios.
ARTÍCULO 47: Toda solicitud para la concesión de la Orden Cacique
Guanaguanay, será presentada a consideración del Consejo de la Orden a
través del Canciller, en escrito que deberá contener: El nombre y apellido
completo de la (s) persona (s) que se propone (n), su nacionalidad y domicilio,
la naturaleza, oportunidad, importancia y mérito del servicio prestado al
Municipio Maturín, al estado o a la nación venezolana.
CAPÍTULO VI
DE LA FORMA Y DISTINTIVOS DE LAS CONDECORACIONES; CIUDAD DE
MATURÍN Y CACIQUE GUANAGUNAY
ARTÍCULO 48: Todo ciudadano o ciudadana que reciba la condecoración
“Ciudad de Maturín” en sus respectivas clases, recibirá como constancia un
diploma firmado de la siguiente manera:
República Bolivariana de Venezuela
Estado Monagas
Emblema Oficial del Concejo Municipal
(NOMBRE DEL CONDECORADO)
Previo el voto favorable de la Orden, El Concejo Municipal del
Municipio Maturín del Estado Monagas, en nombre de la comunidad que
conforma este Municipio, concede la presente Condecoración Orden Ciudad
de Maturín en su _____________ Clase, con lo cual el Poder Legislativo
Municipal, reconoce sus méritos y consecuente amistad para con esta
municipalidad.
Por el Consejo de la Orden “Ciudad de Maturín”.
Nombre xxxxxxxx
Presidente de la Orden
Nombre xxxxxxxxx
Canciller de la Orden
Nombre xxxxxxxx
Consultor(a) Jurídico de la Orden
En Maturín,
a los _________________ días del mes de
______________ del año dos mil _____, año196º de la independencia y 147º
años de la Federación.
22
ARTÍCULO 49: Todo ciudadano o ciudadana que reciba la condecoración
“Cacique Guanaguanay” en sus respectivas clases, recibirá como constancia
un diploma firmado de la siguiente manera:
República Bolivariana de Venezuela
Estado Monagas
ALCALDÍA BOLIVARIANA DE MATURÍN
Escudo de Armas del Municipio Maturín
Previo el voto favorable del Consejo de la Orden
“Cacique Guanaguanay”
La Alcaldía Bolivariana del Municipio Maturín, expresa el estímulo solidario de
la Sultana del Guarapiche, concediendo la presente Condecoración en su
_____________ Clase a:
(NOMBRE DEL CONDECORADO)
Por acumular los méritos necesarios en la consagración de los altos intereses
del municipio.
Por el Consejo de la Orden
(LS)
Nombre xxxxxxxxxx
Presidente de la Orden
Nombre xxxxxxx
Canciller de la Orden
Nombre xxxxxxxxx
Síndico Procurador Municipal
En Maturín, a los _________________ días del mes de
______________ del año dos mil _____, año196º de la independencia y 147º
años de la Federación.
CAPITULO VII
DE LA LLAVE DE LA CIUDAD DE MATURIN
ARTÍCULO 50: La Llave de la Ciudad de Maturín constituye una distinción
excepcional, cuyo objeto es conceder a su Acreedor (a) el alto honor de recibir
autoridad simbólica sobre acceso franco y libre tránsito dentro de la jurisdicción
local, y consistirá en una presea en metal plateado con forma de llave antigua
23
de doce (12) centímetros de largo cuyo anillo u ojo de cuatro (4) centímetros de
diámetro llevará al anverso una reproducción al relieve y esmalte del Escudo
Municipal con todos sus atributos heráldicos conforme lo establecido en el
Artículo 13º de la presente Ordenanza; en tanto que al reverso, bruñido, llevará
inscrito al bajo relieve el primer nombre y primer apellido del (de la) Acreedor
(a) junto con la fecha de otorgamiento en letras góticas capitales del tipo Arial
dispuestas en dos líneas horizontales, todo lo cual rematará en un aro de
nueve (9) milímetros de diámetro y cuatro (4) de ancho por donde pasará una
cinta de veinte (20) centímetros de largo y dos (2) centímetros con los colores
municipales dispuestos horizontalmente, que formará un lazo simple con sus
extremos rematados en dos picos. El paletón será de dos (2) centímetros de
ancho por dos (2) centímetros de largo y rematará en tres guardas con forma
de almenas que recordarán a la Nación, al Estado y al Municipio,
respectivamente. El tronco medirá sesenta (60) milímetros de largo por siete
(07) de diámetro y a la mitad llevará una muesca de tres milímetros de ancho
por dos de espesor. La presea así descrita será encofrada adecuadamente en
una caja de madera barnizada que llevará grabado al relieve sobre la tapa el
Escudo de Armas del Municipio y será forrada de terciopelo o similar color azul.
(Figura 13).
ARTÍCULO 51: El distintivo de la Llave será su reproducción exacta en
prendedor para damas y en pisa-corbata para caballeros, en ambos casos con
una medida aproximada de cincuenta (50) milímetros de largo por el ancho
proporcional.
ARTÍCULO 52: La Llave de la Ciudad de Maturín será concedida en sesión
solemne por el Concejo Municipal a aquellas personalidades nacionales e
internacionales, cuyos méritos sobresalientes, justifiquen plenamente su
concesión a juicio de las instancias competentes y su entrega será refrendada
mediante los tratamientos y consideraciones especiales que se estimen
cónsonos a los efectos junto con la entrega de una copia del Acuerdo
correspondiente al (a) la Acreedor (a) especialmente reproducida sobre
pergamino, cuyo original reposará en el respectivo Libro de Actas.
CAPITULO VIII
DEL DISTINTIVO “HONOR AL MÉRITO” Y LAS MENCIONES
HONORÍFICAS
ARTÍCULO 53: El Distintivo “Honor al Mérito” del Municipio Maturín: sus
categorías, características, porte, concesión y demás aspectos, consistirá en
un acuerdo emitido por la Ilustre Cámara Edilicia del Concejo Municipal, para
distinguir a personalidades e instituciones que se hayan destacado en pro del
desarrollo del municipio.
ARTÍCULO 54: Las Menciones Honoríficas constituyen distinciones
extraordinarias cuya finalidad es exaltar a su Acreedor (a) conforme los
siguientes títulos:
24
a)
b)
c)
d)
Hijo (a) Ilustre
Hijo (a) Adoptivo (a)
Huésped Ilustre
Huésped Distinguido (a)
ARTÍCULO 55: La Mención Honorífica de “Hijo (a) Ilustre”, será conferida a
ciudadanos (as) venezolanos (as) nativos (as) del Municipio o residentes en él
con más de veinticinco (25) años, cuya conducta ejemplar y aportes
sobresalientes y sustanciales a la localidad ameriten este reconocimiento por
parte de las Autoridades Municipales competentes.
ARTÍCULO 56: Las Mención Honorífica de “Hijo (a) Adoptivo (a)” será otorgada
a ciudadanos (as) venezolanos (as) o extranjeros (as) cuya conducta y
contribuciones excepcionales a la localidad ameriten este reconocimiento por
parte de las Autoridades Municipales correspondientes.
ARTÍCULO 57: Las Mención Honorífica de “Huésped Ilustre” será conferida a
ciudadanos (as) venezolanos (as) o extranjeros (as) que visiten el Municipio
cuya trayectoria y credenciales sobresalientes ameriten este reconocimiento
por parte de las Autoridades Municipales competentes.
ARTÍCULO 58: Las Mención Honorífica de “Huésped Distinguido (a)” será
concedida a ciudadanos (as) venezolanos (as) o extranjeros (as) que visiten el
Municipio cuya trayectoria y credenciales extraordinarios ameriten este
reconocimiento por parte de las Autoridades Municipales correspondientes.
ARTÍCULO 59: Las Menciones Honoríficas Municipales serán otorgadas en
sesión solemne por el Concejo Municipal según las previsiones contenidas en
los artículos precedentes y serán refrendadas mediante los tratamientos y
consideraciones especiales que se estimen cónsonos a los efectos junto con la
entrega de una copia del Acuerdo correspondiente al Acreedor o a la acreedora
especialmente reproducida sobre pergamino, cuyo original reposará en el
respectivo Libro de Actas.
TITULO V
DEL EMBLEMA DEL CONCEJO MUNICIPAL
ARTICULO 60: El Emblema Oficial del Concejo del Municipio Bolivariano de
MATURIN, creado por el Ing. Oscar Salgado, consiste en la figura gris
estilizada del Cacique Maturin, con gesto de autoridad rodeado de un halo con
veinticuatro (24) rayos rectos, divergentes y ensanchándose, de los cuales
nueve (9) a la diestra (izquierda del observador) son amarillos; los seis (6)
centrales son azules y los nueve (9) restantes a la siniestra (derecha del
observador) son rojos, todo lo cual emerge de una representación estilizada de
la Bandera Nacional (línea horizontal tricolor amarilla, azul y roja sobrepuesta
con ocho estrellas blancas delineadas en negro). Complementan el diseño la
inscripción “Concejo Municipal Bolivariano” en letras góticas párrafo
25
(mayúscula y minúsculas) negras estilo Arial Narrow resaltadas y un pedestal
azul estilizado que carga la inscripción “MUNICIPIO MATURIN” en letras
góticas capitales blancas estilo Arial ( Figura 14).
ARTÍCULO 61: El Emblema Oficial del Concejo del Municipio Maturín será
empleado conforme a lo siguiente:
a)
b)
c)
d)
En la papelería y tarjetearía del Concejo Municipal que lo amerite.
En la imagen Institucional del Concejo Municipal
En la rotulación de espacios propios o adscritos al Concejo Municipal
En todas aquellas situaciones que correspondan a las previsiones que
establezcan expresamente al efecto las instancias municipales
competentes.
TITULO VI
DE LOS EMBLEMAS ECOLOGICOS Y TRADICIONALES
ARTÍCULO 62: Como resultado de la consulta pública culminada por el
Concejo Municipal en fecha 18 de Noviembre de 2006 y sin menoscabo alguno
de su condición intrínseca como Patrimonio Natural singular, se establecen
como Emblemas Ecológicos del Municipio Maturín los que se indican a
continuación acompañados de su respectivo nombre científico cuando
corresponda:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
Animal Emblemático: la Iguana (Iguana Iguana);
Árbol Emblemático: el Mango (Mangifera indica L)
Ave Emblemática: el Azulejo (Thraupis episcopus);
Flor Emblemática: la Cayena (Hibiscus Rosa);
Fruto Emblemático: el Mango (Mangifera indica L);
Insecto Emblemático: la Abeja (Apis melífera);
Monumento Natural: el Río Guarapiche;
Planta Emblemática: la Caña de la India (Costus allenii Maas).
Pez emblemático: La Guabina
ARTÍCULO 63: Sin menoscabo alguno de su condición como Patrimonio
Cultural singular y como fruto de la consulta pública culminada por el Concejo
Municipal en fecha 18 de noviembre de 2006, se establecen como
manifestaciones Tradicionales del Municipio Maturín los que se señalan
seguidamente:
a) Advocación Cristiana Titular: Nuestro Señor Jesucristo;
b) Advocación Mariana Titular: Nuestra Señora del Valle del Espíritu Santo;
c) Baile Típico: el Joropo Oriental;
d) Bebida Típica: el Carato de Mango;
e) Culinaria Típica: el Pabellón Maturinés;
f) Hito Arquitectónico: la Catedral de Nuestra Señora del Carmen;
g) Instrumento Musical: el Cuatro;
h) Mito y Leyenda Local: el cazador del bajo Guarapiche
i) Monumento Histórico: la Redoma “Juana la Avanzadora”;
j) Repostería Típica: el Dulce de Lechosa;
k) Ritmo Musical Popular: el Galerón.
l) Juegos Tradicionales: el Papagayo
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ARTÍCULO 64: Los Emblemas Ecológicos y manifestaciones Tradicionales
serán objeto de protección, promoción, consideraciones y tratamientos
especiales acordes con su condición y naturaleza peculiares, por el Concejo
Municipal y Alcaldía a través de los mecanismos que estime más cónsonos a
los efectos.
ARTÍCULO 65: Quien de manera deliberada y comprobada atente contra o
menosprecie los Emblemas Ecológicos y Tradicionales del Municipio será
sancionado/a conforme las penalizaciones que al efecto dictaminen las
instancias municipales competentes, tomando como referencia aquellas
establecidas en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 66:
El Concejo Municipal podrá, además, incorporar
oportunamente otros Emblemas y manifestaciones similares como reafirmación
del ser y sentir mayoritario del Pueblo Maturinés y en tal sentido queda
facultado para determinar los procedimientos que estime pertinentes para su
debida promoción y selección que serán resueltas por vía de Acuerdo cuando
el caso lo amerite, incorporándose de hecho y derecho al Patrimonio
Simbológico Municipal y quedando bajo el amparo de las previsiones
contenidas en esta Ordenanza, así como de las disposiciones puntuales
respectivas que al efecto dictaminen las Autoridades y Organismos Municipales
competentes.
TITULO VII
DE LAS RESTRICCIONES Y PENALIZACIONES
ARTÍCULO 67: En ningún caso ni bajo ninguna circunstancia será permitido a
los partidos u organizaciones políticas, el uso de los símbolos del Municipio
Maturín en concentraciones públicas y en propagandas proselitistas.
ARTÍCULO 68: Cuando se despliegue o enarbole invertida la Bandera
Municipal por accidente o por desconocimiento, se procederá a llamar la
atención de quien la hubiere colocado de esa forma, al tiempo de indicarle
cortés, firme y didácticamente la manera correcta de hacerlo. Si la inversión de
la Bandera es producto de un acto de negligencia o producto de una falsa
alarma comprobados, el (la) infractor (a) será sancionado (a) con una multa
entre cero coma veinticinco (0,25) y Dos (2) Unidades Tributarias que será
fijada por y cancelada ante las Instancias Municipales competentes.
ARTÍCULO 69: Cuando se incumpla el deber de enarbolar la Bandera
Municipal conforme las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza o
se enarbole sin el debido respeto y decoro, el infractor o infractora será
sancionado (a) con una multa entre cero cincuenta (0,50) y tres (3)
Unidades Tributarias que será fijada por y cancelada ante las Instancias
Municipales competentes.
ARTÍCULO 70: Cuando aquellas reproducciones del Escudo Municipal que lo
ameriten no se sustituyan o retiren oportunamente por desuso o deterioro o
empleen impropiamente conforme las previsiones contenidas en la presente
27
Ordenanza, el (la) infractor (a) será sancionado (a) con una multa entre cero
coma cincuenta (0,50) y tres 3 Unidades Tributarias que será fijada por y
cancelada ante las Instancias Municipales competentes.
ARTÍCULO 71: Cuando se compruebe el uso indebido de la Bandera, el
Escudo, el Himno, el Emblema y el Sello Municipales, así como la Insignia de
Alcaldía según lo establecido en la presente Ordenanza, el (la) infractor (a)
será sancionado (a) con una multa entre cero coma setenta y cinco unidades
tributarias (0,75) y cuatro (4) Unidades Tributarias que será fijada por y
cancelada ante las Instancias Municipales competentes.
ARTÍCULO 72: Cuando se compruebe menosprecio, irrespeto o ultraje a
cualquiera de los Símbolos Municipales, el infractor o infractora será
penalizado (a) conforme el ordenamiento legal vigente.
ARTÍCULO 73: El Concejo Municipal podrá anular el otorgamiento de
cualquiera de las distinciones contenidas en la presente Ordenanza debido a
causales que a su juicio ameriten tal medida, al tiempo de proceder a efectuar
las anotaciones pertinentes en los respectivos Libros de Actas y a la
recuperación de los testimonios respectivos (Condecoraciones, Preseas,
Acuerdos en Pergamino) a través de los organismos de seguridad
competentes.
TITULO VIII
DE LAS DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 74: Se consideran emblemas coyunturales todos aquellos cuyo
objeto sea identificar y distinguir el desempeño particular de autoridades u
organismos del Municipio. Genéricamente, serán considerados “logotipos de
gestión” y sus diseños, representaciones, reproducciones, variaciones y/o
aplicaciones no tendrán carácter o prerrogativa simbológica oficial alguna,
restringiéndose su empleo única y exclusivamente al aspecto de publicidad e
imagen corporativa oficiosas de aquellas instancias y organismos municipales
que los adopten y mantengan vigentes durante el ejercicio de sus funciones.
En ningún caso ni bajo ninguna circunstancia podrán ser asumidos como
símbolos municipales: sustituirles o conferirles tratamiento y uso como tales,
reservándose el Concejo Municipal girar las instrucciones, tomar las acciones,
emitir los pronunciamientos y establecer las sanciones a las que hubiere lugar
en todos aquellas circunstancias que lo así lo requieran
ARTÍCULO 75: Se consideran representaciones de los Símbolos Municipales,
todos aquellos enseres tales como prendas de vestir, recuerdos y similares que
copien parcial y/o totalmente, o interpreten artísticamente los Símbolos
Municipales y como tales pueden realizarse libremente, pues carecen de
carácter oficial alguno, salvo en aquellos casos que expresamente determinen
a los efectos las instancias municipales respectivas y por consiguiente, sólo
bajo ésta premisa tales enseres, conforme su especificidad, quedarán
incorporados de hecho y derecho en el Patrimonio Simbológico Municipal,
28
amparados por las previsiones de la presente Ordenanza y las disposiciones
que al efecto emitan las autoridades y organismos municipales competentes.
ARTÍCULO 76: Cuando su uso o deterioro evidente así lo impongan la
Bandera, el Escudo, el Sello Oficial, la Insignia de Alcaldía, y el Emblema del
Concejo Municipal, deberán tener un destino honorable acorde con su
naturaleza: ser patrimonializados como testimonios histórico-simbolográficos o
ser cremados protocolarmente de acuerdo a las previsiones e instrucciones
que al efecto impartan las instancias municipales competentes. Igualmente,
deberán al mismo tiempo ser adecuada, fidedigna y debidamente
reemplazados con reproducciones que respondan a las especificaciones
contenidas en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 77: En toda situación que lo requiera se observará estrictamente la
precedencia simbológica otorgándole preeminencia a los Símbolos Nacionales
y Estadales sobre los Municipales, quedando éstos últimos subordinados a sus
Legislaciones Simbológicas respectivas cuando corresponda.
ARTÍCULO 78: La facultad de crear, establecer, instituir, interpretar, justificar,
modificar parcial o totalmente o derogar cualquier elemento del Patrimonio
Simbológico del Municipio, corresponde exclusivamente al Concejo Municipal,
previa recomendación de especialistas y consentimiento de la Alcaldía. En
consecuencia, ningún otro ente podrá asumirla unilateralmente y cualquier
producto resultante será considerado de hecho y derecho una adulteración
deliberada sin valor legal alguno asumida con carácter de ultraje y quedando
sus gestores/as sujetos/tas a las penalizaciones previstas en la presente
Ordenanza.
ARTÍCULO 79:
Se establece como “Día de los Símbolos Patrios
Municipales” el 18 de Noviembre de cada año, para celebrar que en esa
fecha del año 2006 y en un acto sin precedentes se convocó ampliamente al
pueblo de la municipalidad para elegir libre, democrática y soberanamente su
Bandera, Escudo de Armas e Himno luego de la selección fruto del Concurso
expresamente convocado por la Comisión Organizadora del Patrimonio
Simbológico Municipal, nombrada a los efectos por el Ilustre Concejo Municipal
mediante Acuerdo Nº 114 de fecha 19 de Septiembre de 2006.
ARTÍCULO 80: Se establece como periodo de transición para adecuar toda la
Simbología Municipal a las previsiones contenidas en la presente Ordenanza el
lapso de un (1) año contado a partir de su vigencia y promulgación.
ARTÍCULO 81: Todas las instancias municipales competentes quedan
facultadas para asegurar el debido cumplimento de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 82: Se deroga la Ordenanza Sobre Condecoración “Orden Ciudad
de Maturín”, de fecha 03 de diciembre de 1999.
ARTÍCULO 83: Esta Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación
en la Gaceta Municipal, las figuras anexas forman parte integral de la presente
Ordenanza.
29
30
Anexo 1:
Fig. 1: Bandera del Municipio Bolivariano Maturín
Fig. 1.- Bandera Oficial del Municipio Maturín
Fig. 2: Escudo de Armas del Municipio Bolivariano de Maturín
31
Fig.3: Sello Oficial (contorno elíptico 55 Mm. de alto por 40 Mm. de ancho)
para el Alcalde o Alcaldesa y Presidente o Presidenta del Concejo Municipal de
Maturín.
Fig. 4: Sello Oficial (contorno elíptico 45 Mm. de alto por 35 Mm. de ancho) para
dependencias subalternas de la Alcaldía o Concejo Municipal.
Fig. 5: Insignia de la Alcaldía (representación de la Banda Oficial del Alcalde o
Alcaldesa)
32
Fig. 6: Bastón del Alcalde o Alcaldesa (representación)
Escudo de Armas Municipal
Va al reverso de la medalla
Fig. 7: Medalla Primera Clase, Condecoración “Ciudad de Maturín”.
33
Escudo de Armas Municipal
Va al reverso de la medalla
Fig. 8: Medalla Segunda Clase, Condecoración “Ciudad de Maturín”.
Escudo de Armas Municipal
Va al reverso de la medalla
Fig. 9: Medalla Tercera Clase, Condecoración “Ciudad de Maturín”.
34
Escudo de Armas Municipal
Va al reverso de la medalla
Fig. 10: Medalla de Primera Clase, Condecoración “Cacique Guanaguanay”
Escudo de Armas Municipal
Va al reverso de la medalla
Fig. 11: Medalla Segunda Clase, Condecoración “Cacique Guanaguanay”
35
Escudo de Armas Municipal
Va al reverso de la medalla
Fig. 12: Medalla Tercera Clase, Condecoración “Cacique Guanaguanay
Fig. 13: Llave de la Ciudad de Maturín (representación)
Fig. 14: Emblema Oficial del Concejo del Municipio Bolivariano de Maturín

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