Reglamento de funcionamiento del Vivero.

Transcripción

Reglamento de funcionamiento del Vivero.
Reglamento de Funcionamiento del Vivero de Empresas
de Carballo
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL VIVERO DE
EMPRESAS DE CARBALLO PROMOVIDO POR LA
CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y
NAVEGACIÓN DE A CORUÑA
4ª EDICIÓN. JUNIO 2011
Reglamento de Funcionamiento del Vivero de Empresas
de Carballo
I
INTRODUCCION
Este Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento del Vivero de
Empresas de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de A
Coruña (en adelante LA CÁMARA) ubicado en el Polígono de Bértoa en el
municipio de Carballo (A Coruña).
Las normas aquí recogidas tienen el carácter de Reglamento de Régimen
Interior y son de obligado cumplimiento para las empresas y personas que
hacen uso de los espacios (despachos) e instalaciones asignados en el Vivero
de la Cámara, a fin de armonizar y organizar las actividades que se desarrollen
en el mismo, y clarificar los derechos y obligaciones de cada usuario
(cesionario) en relación con la Cámara y con los demás usuarios.
II
OBJETO
Es objeto de las presentes normas:
1.- Establecer los derechos, obligaciones y responsabilidades de los usuarios y
ocupantes del Vivero y las condiciones para su aplicación en relación con los
derechos y obligaciones de la Cámara y de los demás usuarios.
2.- Organizar la administración del Vivero para su mantenimiento y
conservación, así como los espacios, oficinas y despachos de uso común.
3.- Controlar en general, las relaciones de vecindad entre los usuarios y vigilar
la concurrencia y adecuada utilización de servicios comunes y zonas de uso
común del Vivero.
4.- Establecer las normas internas de funcionamiento del Vivero en todos
aquellos aspectos necesarios para el funcionamiento adecuado del mismo y las
consecuencias del incumplimiento de dichas normas.
5.- Todas las previsiones establecidas en el presente Reglamento se
entenderán sin perjuicio de las condiciones acordadas en los contratos de
cesión.
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III
ALCANCE
Las presentes Normas y las modificaciones que puedan ser introducidas en las
mismas, serán de obligatorio cumplimiento para todos los usuarios y ocupantes
de una parte cualquiera del Vivero.
Las prohibiciones, limitaciones y responsabilidades de uso previstas en las
presentes Normas, serán aplicables a los ocupantes de los espacios asignados
(despachos) así como a cualquier otro usuario de las instalaciones del Vivero.
A estos efectos se entenderá por ocupante cualquier persona física o jurídica a
la que la Cámara le ceda el uso, con carácter temporal, de despachos o
dependencias del Vivero.
IV
APROBACIÓN Y MODIFICACIONES
Es competencia del Comité Ejecutivo de la Cámara la aprobación y, en su
caso, modificación del presente Reglamento.
El Reglamento podrá ser modificado por la Cámara cuando, a su juicio, y para
garantizar el buen funcionamiento del Vivero, se estime necesario, teniendo en
cuenta el carácter singular del mismo, que puede exigir adaptaciones o
mejoras en función de las necesidades requeridas para la creación y puesta en
marcha de proyectos empresariales.
En cualquier caso, el reglamento estará sometido en cuanto al uso, tanto de las
zonas privativas como las de uso común, a los reglamentos, ordenanzas y
demás disposiciones de ámbito municipal, autonómico, estatal o comunitario
que les resulte de aplicación.
V
BENEFICIARIOS
Podrán ser beneficiarios de los servicios del Vivero (CESIONARIOS):
1. Empresas, bien sean personas físicas o jurídicas, de reciente
creación.
2. Emprendedores que constituyan legalmente la empresa en el plazo
máximo establecido en el presente Reglamento desde su admisión
en el Vivero.
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Requisitos de admisión:
1. Ser PYME, de acuerdo con la definición establecida por la Comisión
Europea y vigente en cada momento.
2. Los emprendedores deberán iniciar formalmente su actividad en el
plazo máximo de 3 meses a contar desde la fecha de su admisión en
el Vivero. Excepcionalmente, y siempre que existan causas
fundamentadas, a juicio de la Cámara, podrá concederse una única
prórroga de 3 meses adicionales.
3. Sólo se admitirán empresas ya constituidas cuya fecha de inicio de
actividad haya tenido lugar, como máximo, en los dos años
anteriores, a la fecha de solicitud de admisión en el Vivero.
4. A efectos de determinación del inicio de actividad se considerará la
fecha de alta en la Declaración Censal del I.A.E.
5. Desarrollar una actividad empresarial compatible con la estructura y
organización del Vivero. La Cámara se reserva el derecho de
admisión en función del tipo de actividad a desarrollar.
6. Las solicitudes de admisión, en modelo normalizado a facilitar por la
Cámara, serán evaluadas por riguroso orden de entrada de las
mismas en el registro de la Cámara.
7. Tendrán preferencia las empresas y emprendedores que hayan
participado en los Programas de Creación y Consolidación de
Empresas de la Fundación INCYDE, de las Cámaras de Comercio.
VI
COMISIÓN TÉCNICA
El Comité Ejecutivo de la Cámara nombrará una Comisión Técnica , formada
por un mínimo de 3 miembros y un máximo de 5,que será la responsable de:
1. El estudio de las solicitudes de admisión, así como de las posibles
prórrogas.
2. Proponer al Comité Ejecutivo de la Cámara las admisiones y
denegaciones de solicitudes.
3. Llevar el control de seguimiento de los proyectos empresariales
acogidos en el Vivero.
4. Proponer al Comité Ejecutivo de la Cámara las medidas que estime
oportunas para la resolución de aquellos conflictos que afecten al
correcto funcionamiento del Vivero.
En cualquier caso, es competencia exclusiva del Comité Ejecutivo de la
Cámara la aceptación o denegación de las solicitudes de admisión así como de
sus posibles prórrogas.
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VII
DISPOSICIONES GENERALES
El Vivero estará sometido en cuanto al uso, tanto de los despachos como de
las zonas de uso común, a las normas que a continuación se enuncian:
1. Los usuarios del Vivero deberán respetar todas las servidumbres que
puedan gravar el inmueble, tanto las de origen contractual como
legal, civil o administrativo.
2. Los usuarios del Vivero deberán permitir todas las servidumbres
existentes que sean exigidas por los servicios y suministros públicos
o que sean consecuencia de los mismos y especialmente los que
puedan derivar de razones de seguridad, salubridad, vigilancia y
orden público.
3. Los usuarios del Vivero deberán soportar las obras que se puedan
derivar de la adecuación o remodelación del Vivero o de sus
instalaciones acordadas por la Cámara.
4. Los usuarios del Vivero estarán obligados a ocupar el espacio o
despacho asignado y a ejercer normalmente en el mismo la actividad
a que se destine, debiendo ocupar el mismo en el plazo máximo de
30 días a contar desde la firma del oportuno contrato de cesión de
uso.
5. El número máximo de personas por despacho es de dos
6. Los usuarios no podrán ceder el uso del despacho a terceros por
ningún motivo.
7. El contrato de cesión de uso se formalizará por 1 año, prorrogable de
manera tácita por otro, siempre y cuando sea para el mismo proyecto
empresarial.
8. El contrato podrá ser resuelto anticipadamente a su vencimiento, así
como sus sucesivas prórrogas, tanto por parte de la Cámara como
del cesionario, mediante notificación por escrito y al menos con 3
meses de antelación.
9. A la finalización del contrato, por cualquier causa, el usuario dejará
libre y expedito el despacho en el plazo máximo de 15 días a contar
desde la fecha de su vencimiento.
10. En caso de causa justificada, y a juicio de la Cámara, podrán
redistribuirse los espacios o despachos asignados, previa
comunicación a los afectados con una antelación mínima de 48 h.
11. Los usuarios deberán mantenerse al corriente en los pagos a la
Cámara en concepto de tarifa por cesión de uso y/o suplidos.
12. Los usuarios respetarán y se ajustarán a los horarios de apertura del
Vivero, debiendo desarrollar su actividad dentro del horario
establecido en el presente Reglamento.
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VIII
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Cada usuario o ocupante deberá proceder a tramitar las autorizaciones
administrativas necesarias para el desarrollo de la actividad que proyecte
ejercer en el despacho o espacio que se le asigne.
Cada ocupante entregará a la Cámara en el momento de la formalización del
oportuno contrato de cesión de uso, una cantidad en euros, en concepto de
fianza, para responder del pago de los gastos comunes generales y suplidos
así como para garantizar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el
citado contrato y en el presente Reglamento, cuya suma podrá ser destinada
por la Cámara, en caso de impago o incumplimiento, al pago de cualquiera de
dichos conceptos. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que puedan
derivarse en caso de negligencia o incumplimiento de los normas establecidas
en el presente Reglamento y en el contrato de cesión de uso.
La devolución de la fianza tendrá lugar en el plazo máximo de un mes a contar
desde la fecha de finalización del contrato.
Los usuarios del Vivero entregarán, a la finalización del contrato de cesión de
uso, el despacho o espacio asignado, en las mismas condiciones en que le fue
entregado por la Cámara, excepto por lo que pueda supone el desgaste normal
y proporcionado de las instalaciones y equipamientos.
Los usuarios responderán de la destrucción, pérdida o desgaste no
proporcionado a su uso, de las instalaciones y equipamientos cedidos para su
uso por la Cámara.
IX
ESPACIOS DE USO COMÚN Y ESPACIOS DE USO PRIVATIVO
Espacios de uso común: son todas las dependencias y estancias del Vivero
que no comprenden los despachos en régimen de cesión de uso. Están
destinadas al uso de todos o de varios de los usuarios, bajo el control y
supervisión directa de la Cámara quien, en cada momento, autorizará o
desautorizará su uso.
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Espacios de uso privativo: son los despachos cedidos a los usuarios del Vivero.
Dependencias delimitadas y destinadas a uso particular de cada usuario, de
acuerdo con las asignaciones realizadas por la Cámara y establecidas en los
correspondientes contratos de cesión de uso.
X
ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DEL VIVERO
La Cámara es la responsable de la administración y gestión del Vivero. En este
sentido, adoptará todas las decisiones que estime necesarias para la buena
marcha y funcionamiento del mismo, y dichas decisiones obligarán, por igual, a
todos los usuarios y ocupantes del Vivero, previa comunicación de las mismas.
La Cámara podrá nombrar a una persona física, dentro de su equipo técnico,
que estará plenamente facultada para llevar a cabo la organización,
administración, policía y seguridad del Vivero.
XI
IMAGEN COMÚN
La imagen del Vivero exige un aspecto de conjunto armonioso en concordancia
con la imagen corporativa cameral.
La concepción armónica y estética del Vivero debe ser respetada por todos los
ocupantes de los diferentes despachos, quedando prohibida la realización por
éstos de cualquier tipo de obra o modificación, incluso de los elementos
móviles delimitadores del espacio cedido.
La colocación de anuncios, rotulaciones, publicidad o cualquier referencia
distintas de las aprobadas por la Cámara, no estará permitida en las fachadas,
zonas exteriores del mismo, ni en los espacios de uso común.
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XII
PROHIBICIONES Y LIMITACIONES
Están expresamente prohibidas para los usuarios y ocupantes del Vivero las
siguientes actividades:
1. El uso de cualquier material o el desarrollo de cualquier práctica no
permitida por las normas de Seguridad e Higiene.
2. Introducir, almacenar o manipular en el Vivero materias explosivas,
nocivas, o inflamables y, en general, peligrosas, siendo a su cargo la
responsabilidad que de tales infracciones pudiera derivarse.
3. Ejercer en el Vivero toda actividad que pueda considerarse peligrosa,
insalubre, molesta o nociva o que perturbe la actividad de los
restantes ocupantes. El uso de cada despacho o espacio del Vivero
no debe implicar ninguna molestia anormal (aunque fuere
excepcional) en relación con las actividades proyectadas en el
mismo.
4. El uso de todo o parte de cualquier despacho o espacio del Vivero
como vivienda o cualquier otro uso no permitido.
5. La práctica en cualquier parte del Vivero, de cualquier profesión,
comercio o actividad no previstos en los contratos de cesión de uso o
autorizados previamente o contrarios a la moral, al orden público o a
las buenas costumbres, y la organización de cualquier tipo de
manifestaciones políticas, sindicales y/o religiosas.
6. Queda prohibida la distribución de propaganda de cualquier tipo
fuera de las de los despachos o espacios asignados.
7. Queda prohibido depositar cualquier clase de materiales o elementos
fuera de los despachos o en las zonas comunes del Vivero, aunque
sea circunstancialmente.
8. Queda prohibido tener ninguna clase de animales.
De forma general, los usuarios de los despachos no deben en forma alguna
perturbar el ambiente de trabajo del Vivero mediante ruidos, vibraciones,
olores, temperaturas o cualquier otra causa que pueda afectar o producir
molestias a los restantes ocupantes.
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XIII
HORARIO DE APERTURA DEL VIVERO
El Vivero permanecerá abierto durante los doce meses del año, en días
laborales, en el siguiente horario:
De lunes a viernes:
• Por las mañanas:
• Por las tardes:
Sábados
• Por las mañanas:
de 8,30 a 14,30 horas.
de 16,00 a 21,00 horas.
de 9,00 a 14,00 horas.
Los usuarios y ocupantes del Vivero desarrollarán su actividad en el mismo
dentro del horario establecido.
El personal asignado por la Cámara al Vivero será el responsable de la
apertura y cierre de las instalaciones.
Fuera del horario de apertura establecido estará prohibido el acceso a toda
persona, sea o no usuario del Vivero, salvo autorización expresa y excepcional
de la Cámara.
La Cámara se reserva el derecho a denegar la admisión al Vivero de cualquier
persona cuya presencia pueda ser considerada perjudicial para la seguridad,
reputación e intereses del mismo, de la Cámara o de sus ocupantes. Los
usuarios del Vivero deberán colaborar en esta acción cuando sean requeridos
para ello.
XIV
MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA
Los usuarios y ocupantes deberán mantener en todo momento los despachos y
espacios cedidos, su decorado, accesorios, equipamiento y entrada en buen
estado de funcionamiento y presentación.
Los daños o desperfectos que la actividad del usuario cause en los elementos
estructurales del Vivero, en las instalaciones generales, en las zonas de uso
común, o en sus despachos o espacios cedidos, serán reparados por la
Cámara respondiendo económicamente el usuario causante.
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Los despachos se mantendrán siempre en perfecto estado de limpieza. Los
términos y condiciones para la limpieza de los despachos fijados por la Cámara
deberán ser respetados, en particular en lo referente a la evacuación de
basuras.
Tanto los trabajos de limpieza exterior y espacios de uso común como los de
los despachos y espacios cedidos a los usuarios serán efectuados por la
Cámara.
Los usuarios y ocupantes de los despachos facilitarán el acceso a los mismos
de los servicios de limpieza y mantenimiento contratados por la Cámara.
XV
SALUBRIDAD Y SEGURIDAD
Los usuarios y ocupantes de locales del Vivero se comprometen a observar y
respetar las normas vigentes sobre salubridad y seguridad.
Queda prohibido introducir en el Vivero materiales peligrosos, insalubres,
malolientes o inflamables que estén prohibidos por las normas legales o
administrativas, las disposiciones de los servicios de seguridad y/o las pólizas
de seguro del Vivero.
No podrá ser colocado ni depositado en el interior del Vivero ningún objeto
cuyo peso sobrepase el límite de carga de suelos y tabiques.
No podrá instalarse en el interior del Vivero ningún equipo eléctrico o
electrónico cuyas necesidades de alimentación sobrepasen los límites de la
instalación eléctrica del Vivero o afecten al resto de equipos e instalaciones
ubicados en el mismo.
Las griferías, sanitarios e instalaciones de fontanería y electricidad que se
encuentren en el Vivero deberán ser mantenidos en buen estado de
funcionamiento.
No se podrá arrojar en las canalizaciones o desagües materiales inflamables o
peligrosos, extendiéndose la prohibición a todos aquellos elementos que
puedan perturbar el buen funcionamiento de las mencionadas instalaciones.
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Los usuarios deberán respetar todas las normas que se dicten en materia de
seguridad, dejando las puertas de salida sin bloquear y manteniendo
despejados los pasillos de servicio que sirven de salida de emergencia en caso
de incendio o siniestro.
La utilización indebida de los aparatos contra incendios se encuentra
totalmente prohibida.
XVI
FUNCIONAMIENTO DE LOS ESPACIOS DE USO COMÚN
Cada uno de los usuarios y ocupantes tendrá el libre acceso al uso de los
espacios comunes, conforme a su destino, siempre y cuando no impida con
ello los mismos derechos de los restantes usuarios y su buen funcionamiento
con las reservas siguientes:
1. Los espacios de uso común deberán ser utilizados de conformidad
con el uso previsto para los mismos.
2. La Cámara podrá, en cualquier momento, cerrar temporalmente todo
o parte de los espacios de uso común cuando sea necesario efectuar
trabajos de reparación o cambios, o por cualquier otra causa
justificada.
XVII
SEGURIDAD
La Cámara dispondrá de una póliza de seguro de cobertura de riesgos para
cubrir tanto el continente como el contenido del Vivero por la parte que afecta a
los equipamientos e instalaciones propiedad de la Cámara estén o no en
régimen de cesión de uso a los usuarios y ocupantes del Vivero.
La Cámara quedará liberada y no asumirá ninguna responsabilidad en lo
referente a la seguridad de los espacios en régimen de cesión de uso, por
daños que pudieran ocasionarse a los equipamientos, mercancías o cosas, no
propiedad de la Cámara, en caso de incendio, robo y en general accidentes de
cualquier tipo.
La Cámara podrá ofertar a los usuarios y ocupantes del Vivero suscribir, si lo
desean, una póliza de seguro específica para cubrir posibles riesgos sobre los
bienes y equipamientos propiedad de los usuarios.
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