Reglamento de funcionamiento del Vivero.
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Reglamento de funcionamiento del Vivero.
Reglamento de Funcionamiento del Vivero de Empresas de Carballo REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL VIVERO DE EMPRESAS DE CARBALLO PROMOVIDO POR LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN DE A CORUÑA 4ª EDICIÓN. JUNIO 2011 Reglamento de Funcionamiento del Vivero de Empresas de Carballo I INTRODUCCION Este Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento del Vivero de Empresas de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de A Coruña (en adelante LA CÁMARA) ubicado en el Polígono de Bértoa en el municipio de Carballo (A Coruña). Las normas aquí recogidas tienen el carácter de Reglamento de Régimen Interior y son de obligado cumplimiento para las empresas y personas que hacen uso de los espacios (despachos) e instalaciones asignados en el Vivero de la Cámara, a fin de armonizar y organizar las actividades que se desarrollen en el mismo, y clarificar los derechos y obligaciones de cada usuario (cesionario) en relación con la Cámara y con los demás usuarios. II OBJETO Es objeto de las presentes normas: 1.- Establecer los derechos, obligaciones y responsabilidades de los usuarios y ocupantes del Vivero y las condiciones para su aplicación en relación con los derechos y obligaciones de la Cámara y de los demás usuarios. 2.- Organizar la administración del Vivero para su mantenimiento y conservación, así como los espacios, oficinas y despachos de uso común. 3.- Controlar en general, las relaciones de vecindad entre los usuarios y vigilar la concurrencia y adecuada utilización de servicios comunes y zonas de uso común del Vivero. 4.- Establecer las normas internas de funcionamiento del Vivero en todos aquellos aspectos necesarios para el funcionamiento adecuado del mismo y las consecuencias del incumplimiento de dichas normas. 5.- Todas las previsiones establecidas en el presente Reglamento se entenderán sin perjuicio de las condiciones acordadas en los contratos de cesión. Página 2 de 11 Reglamento de Funcionamiento del Vivero de Empresas de Carballo III ALCANCE Las presentes Normas y las modificaciones que puedan ser introducidas en las mismas, serán de obligatorio cumplimiento para todos los usuarios y ocupantes de una parte cualquiera del Vivero. Las prohibiciones, limitaciones y responsabilidades de uso previstas en las presentes Normas, serán aplicables a los ocupantes de los espacios asignados (despachos) así como a cualquier otro usuario de las instalaciones del Vivero. A estos efectos se entenderá por ocupante cualquier persona física o jurídica a la que la Cámara le ceda el uso, con carácter temporal, de despachos o dependencias del Vivero. IV APROBACIÓN Y MODIFICACIONES Es competencia del Comité Ejecutivo de la Cámara la aprobación y, en su caso, modificación del presente Reglamento. El Reglamento podrá ser modificado por la Cámara cuando, a su juicio, y para garantizar el buen funcionamiento del Vivero, se estime necesario, teniendo en cuenta el carácter singular del mismo, que puede exigir adaptaciones o mejoras en función de las necesidades requeridas para la creación y puesta en marcha de proyectos empresariales. En cualquier caso, el reglamento estará sometido en cuanto al uso, tanto de las zonas privativas como las de uso común, a los reglamentos, ordenanzas y demás disposiciones de ámbito municipal, autonómico, estatal o comunitario que les resulte de aplicación. V BENEFICIARIOS Podrán ser beneficiarios de los servicios del Vivero (CESIONARIOS): 1. Empresas, bien sean personas físicas o jurídicas, de reciente creación. 2. Emprendedores que constituyan legalmente la empresa en el plazo máximo establecido en el presente Reglamento desde su admisión en el Vivero. Página 3 de 11 Reglamento de Funcionamiento del Vivero de Empresas de Carballo Requisitos de admisión: 1. Ser PYME, de acuerdo con la definición establecida por la Comisión Europea y vigente en cada momento. 2. Los emprendedores deberán iniciar formalmente su actividad en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la fecha de su admisión en el Vivero. Excepcionalmente, y siempre que existan causas fundamentadas, a juicio de la Cámara, podrá concederse una única prórroga de 3 meses adicionales. 3. Sólo se admitirán empresas ya constituidas cuya fecha de inicio de actividad haya tenido lugar, como máximo, en los dos años anteriores, a la fecha de solicitud de admisión en el Vivero. 4. A efectos de determinación del inicio de actividad se considerará la fecha de alta en la Declaración Censal del I.A.E. 5. Desarrollar una actividad empresarial compatible con la estructura y organización del Vivero. La Cámara se reserva el derecho de admisión en función del tipo de actividad a desarrollar. 6. Las solicitudes de admisión, en modelo normalizado a facilitar por la Cámara, serán evaluadas por riguroso orden de entrada de las mismas en el registro de la Cámara. 7. Tendrán preferencia las empresas y emprendedores que hayan participado en los Programas de Creación y Consolidación de Empresas de la Fundación INCYDE, de las Cámaras de Comercio. VI COMISIÓN TÉCNICA El Comité Ejecutivo de la Cámara nombrará una Comisión Técnica , formada por un mínimo de 3 miembros y un máximo de 5,que será la responsable de: 1. El estudio de las solicitudes de admisión, así como de las posibles prórrogas. 2. Proponer al Comité Ejecutivo de la Cámara las admisiones y denegaciones de solicitudes. 3. Llevar el control de seguimiento de los proyectos empresariales acogidos en el Vivero. 4. Proponer al Comité Ejecutivo de la Cámara las medidas que estime oportunas para la resolución de aquellos conflictos que afecten al correcto funcionamiento del Vivero. En cualquier caso, es competencia exclusiva del Comité Ejecutivo de la Cámara la aceptación o denegación de las solicitudes de admisión así como de sus posibles prórrogas. Página 4 de 11 Reglamento de Funcionamiento del Vivero de Empresas de Carballo VII DISPOSICIONES GENERALES El Vivero estará sometido en cuanto al uso, tanto de los despachos como de las zonas de uso común, a las normas que a continuación se enuncian: 1. Los usuarios del Vivero deberán respetar todas las servidumbres que puedan gravar el inmueble, tanto las de origen contractual como legal, civil o administrativo. 2. Los usuarios del Vivero deberán permitir todas las servidumbres existentes que sean exigidas por los servicios y suministros públicos o que sean consecuencia de los mismos y especialmente los que puedan derivar de razones de seguridad, salubridad, vigilancia y orden público. 3. Los usuarios del Vivero deberán soportar las obras que se puedan derivar de la adecuación o remodelación del Vivero o de sus instalaciones acordadas por la Cámara. 4. Los usuarios del Vivero estarán obligados a ocupar el espacio o despacho asignado y a ejercer normalmente en el mismo la actividad a que se destine, debiendo ocupar el mismo en el plazo máximo de 30 días a contar desde la firma del oportuno contrato de cesión de uso. 5. El número máximo de personas por despacho es de dos 6. Los usuarios no podrán ceder el uso del despacho a terceros por ningún motivo. 7. El contrato de cesión de uso se formalizará por 1 año, prorrogable de manera tácita por otro, siempre y cuando sea para el mismo proyecto empresarial. 8. El contrato podrá ser resuelto anticipadamente a su vencimiento, así como sus sucesivas prórrogas, tanto por parte de la Cámara como del cesionario, mediante notificación por escrito y al menos con 3 meses de antelación. 9. A la finalización del contrato, por cualquier causa, el usuario dejará libre y expedito el despacho en el plazo máximo de 15 días a contar desde la fecha de su vencimiento. 10. En caso de causa justificada, y a juicio de la Cámara, podrán redistribuirse los espacios o despachos asignados, previa comunicación a los afectados con una antelación mínima de 48 h. 11. Los usuarios deberán mantenerse al corriente en los pagos a la Cámara en concepto de tarifa por cesión de uso y/o suplidos. 12. Los usuarios respetarán y se ajustarán a los horarios de apertura del Vivero, debiendo desarrollar su actividad dentro del horario establecido en el presente Reglamento. Página 5 de 11 Reglamento de Funcionamiento del Vivero de Empresas de Carballo VIII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Cada usuario o ocupante deberá proceder a tramitar las autorizaciones administrativas necesarias para el desarrollo de la actividad que proyecte ejercer en el despacho o espacio que se le asigne. Cada ocupante entregará a la Cámara en el momento de la formalización del oportuno contrato de cesión de uso, una cantidad en euros, en concepto de fianza, para responder del pago de los gastos comunes generales y suplidos así como para garantizar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el citado contrato y en el presente Reglamento, cuya suma podrá ser destinada por la Cámara, en caso de impago o incumplimiento, al pago de cualquiera de dichos conceptos. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que puedan derivarse en caso de negligencia o incumplimiento de los normas establecidas en el presente Reglamento y en el contrato de cesión de uso. La devolución de la fianza tendrá lugar en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de finalización del contrato. Los usuarios del Vivero entregarán, a la finalización del contrato de cesión de uso, el despacho o espacio asignado, en las mismas condiciones en que le fue entregado por la Cámara, excepto por lo que pueda supone el desgaste normal y proporcionado de las instalaciones y equipamientos. Los usuarios responderán de la destrucción, pérdida o desgaste no proporcionado a su uso, de las instalaciones y equipamientos cedidos para su uso por la Cámara. IX ESPACIOS DE USO COMÚN Y ESPACIOS DE USO PRIVATIVO Espacios de uso común: son todas las dependencias y estancias del Vivero que no comprenden los despachos en régimen de cesión de uso. Están destinadas al uso de todos o de varios de los usuarios, bajo el control y supervisión directa de la Cámara quien, en cada momento, autorizará o desautorizará su uso. Página 6 de 11 Reglamento de Funcionamiento del Vivero de Empresas de Carballo Espacios de uso privativo: son los despachos cedidos a los usuarios del Vivero. Dependencias delimitadas y destinadas a uso particular de cada usuario, de acuerdo con las asignaciones realizadas por la Cámara y establecidas en los correspondientes contratos de cesión de uso. X ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DEL VIVERO La Cámara es la responsable de la administración y gestión del Vivero. En este sentido, adoptará todas las decisiones que estime necesarias para la buena marcha y funcionamiento del mismo, y dichas decisiones obligarán, por igual, a todos los usuarios y ocupantes del Vivero, previa comunicación de las mismas. La Cámara podrá nombrar a una persona física, dentro de su equipo técnico, que estará plenamente facultada para llevar a cabo la organización, administración, policía y seguridad del Vivero. XI IMAGEN COMÚN La imagen del Vivero exige un aspecto de conjunto armonioso en concordancia con la imagen corporativa cameral. La concepción armónica y estética del Vivero debe ser respetada por todos los ocupantes de los diferentes despachos, quedando prohibida la realización por éstos de cualquier tipo de obra o modificación, incluso de los elementos móviles delimitadores del espacio cedido. La colocación de anuncios, rotulaciones, publicidad o cualquier referencia distintas de las aprobadas por la Cámara, no estará permitida en las fachadas, zonas exteriores del mismo, ni en los espacios de uso común. Página 7 de 11 Reglamento de Funcionamiento del Vivero de Empresas de Carballo XII PROHIBICIONES Y LIMITACIONES Están expresamente prohibidas para los usuarios y ocupantes del Vivero las siguientes actividades: 1. El uso de cualquier material o el desarrollo de cualquier práctica no permitida por las normas de Seguridad e Higiene. 2. Introducir, almacenar o manipular en el Vivero materias explosivas, nocivas, o inflamables y, en general, peligrosas, siendo a su cargo la responsabilidad que de tales infracciones pudiera derivarse. 3. Ejercer en el Vivero toda actividad que pueda considerarse peligrosa, insalubre, molesta o nociva o que perturbe la actividad de los restantes ocupantes. El uso de cada despacho o espacio del Vivero no debe implicar ninguna molestia anormal (aunque fuere excepcional) en relación con las actividades proyectadas en el mismo. 4. El uso de todo o parte de cualquier despacho o espacio del Vivero como vivienda o cualquier otro uso no permitido. 5. La práctica en cualquier parte del Vivero, de cualquier profesión, comercio o actividad no previstos en los contratos de cesión de uso o autorizados previamente o contrarios a la moral, al orden público o a las buenas costumbres, y la organización de cualquier tipo de manifestaciones políticas, sindicales y/o religiosas. 6. Queda prohibida la distribución de propaganda de cualquier tipo fuera de las de los despachos o espacios asignados. 7. Queda prohibido depositar cualquier clase de materiales o elementos fuera de los despachos o en las zonas comunes del Vivero, aunque sea circunstancialmente. 8. Queda prohibido tener ninguna clase de animales. De forma general, los usuarios de los despachos no deben en forma alguna perturbar el ambiente de trabajo del Vivero mediante ruidos, vibraciones, olores, temperaturas o cualquier otra causa que pueda afectar o producir molestias a los restantes ocupantes. Página 8 de 11 Reglamento de Funcionamiento del Vivero de Empresas de Carballo XIII HORARIO DE APERTURA DEL VIVERO El Vivero permanecerá abierto durante los doce meses del año, en días laborales, en el siguiente horario: De lunes a viernes: • Por las mañanas: • Por las tardes: Sábados • Por las mañanas: de 8,30 a 14,30 horas. de 16,00 a 21,00 horas. de 9,00 a 14,00 horas. Los usuarios y ocupantes del Vivero desarrollarán su actividad en el mismo dentro del horario establecido. El personal asignado por la Cámara al Vivero será el responsable de la apertura y cierre de las instalaciones. Fuera del horario de apertura establecido estará prohibido el acceso a toda persona, sea o no usuario del Vivero, salvo autorización expresa y excepcional de la Cámara. La Cámara se reserva el derecho a denegar la admisión al Vivero de cualquier persona cuya presencia pueda ser considerada perjudicial para la seguridad, reputación e intereses del mismo, de la Cámara o de sus ocupantes. Los usuarios del Vivero deberán colaborar en esta acción cuando sean requeridos para ello. XIV MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA Los usuarios y ocupantes deberán mantener en todo momento los despachos y espacios cedidos, su decorado, accesorios, equipamiento y entrada en buen estado de funcionamiento y presentación. Los daños o desperfectos que la actividad del usuario cause en los elementos estructurales del Vivero, en las instalaciones generales, en las zonas de uso común, o en sus despachos o espacios cedidos, serán reparados por la Cámara respondiendo económicamente el usuario causante. Página 9 de 11 Reglamento de Funcionamiento del Vivero de Empresas de Carballo Los despachos se mantendrán siempre en perfecto estado de limpieza. Los términos y condiciones para la limpieza de los despachos fijados por la Cámara deberán ser respetados, en particular en lo referente a la evacuación de basuras. Tanto los trabajos de limpieza exterior y espacios de uso común como los de los despachos y espacios cedidos a los usuarios serán efectuados por la Cámara. Los usuarios y ocupantes de los despachos facilitarán el acceso a los mismos de los servicios de limpieza y mantenimiento contratados por la Cámara. XV SALUBRIDAD Y SEGURIDAD Los usuarios y ocupantes de locales del Vivero se comprometen a observar y respetar las normas vigentes sobre salubridad y seguridad. Queda prohibido introducir en el Vivero materiales peligrosos, insalubres, malolientes o inflamables que estén prohibidos por las normas legales o administrativas, las disposiciones de los servicios de seguridad y/o las pólizas de seguro del Vivero. No podrá ser colocado ni depositado en el interior del Vivero ningún objeto cuyo peso sobrepase el límite de carga de suelos y tabiques. No podrá instalarse en el interior del Vivero ningún equipo eléctrico o electrónico cuyas necesidades de alimentación sobrepasen los límites de la instalación eléctrica del Vivero o afecten al resto de equipos e instalaciones ubicados en el mismo. Las griferías, sanitarios e instalaciones de fontanería y electricidad que se encuentren en el Vivero deberán ser mantenidos en buen estado de funcionamiento. No se podrá arrojar en las canalizaciones o desagües materiales inflamables o peligrosos, extendiéndose la prohibición a todos aquellos elementos que puedan perturbar el buen funcionamiento de las mencionadas instalaciones. Página 10 de 11 Reglamento de Funcionamiento del Vivero de Empresas de Carballo Los usuarios deberán respetar todas las normas que se dicten en materia de seguridad, dejando las puertas de salida sin bloquear y manteniendo despejados los pasillos de servicio que sirven de salida de emergencia en caso de incendio o siniestro. La utilización indebida de los aparatos contra incendios se encuentra totalmente prohibida. XVI FUNCIONAMIENTO DE LOS ESPACIOS DE USO COMÚN Cada uno de los usuarios y ocupantes tendrá el libre acceso al uso de los espacios comunes, conforme a su destino, siempre y cuando no impida con ello los mismos derechos de los restantes usuarios y su buen funcionamiento con las reservas siguientes: 1. Los espacios de uso común deberán ser utilizados de conformidad con el uso previsto para los mismos. 2. La Cámara podrá, en cualquier momento, cerrar temporalmente todo o parte de los espacios de uso común cuando sea necesario efectuar trabajos de reparación o cambios, o por cualquier otra causa justificada. XVII SEGURIDAD La Cámara dispondrá de una póliza de seguro de cobertura de riesgos para cubrir tanto el continente como el contenido del Vivero por la parte que afecta a los equipamientos e instalaciones propiedad de la Cámara estén o no en régimen de cesión de uso a los usuarios y ocupantes del Vivero. La Cámara quedará liberada y no asumirá ninguna responsabilidad en lo referente a la seguridad de los espacios en régimen de cesión de uso, por daños que pudieran ocasionarse a los equipamientos, mercancías o cosas, no propiedad de la Cámara, en caso de incendio, robo y en general accidentes de cualquier tipo. La Cámara podrá ofertar a los usuarios y ocupantes del Vivero suscribir, si lo desean, una póliza de seguro específica para cubrir posibles riesgos sobre los bienes y equipamientos propiedad de los usuarios. Página 11 de 11