Acuerdo de negociación colectiva

Transcripción

Acuerdo de negociación colectiva
Acuerdo de negociación
colectiva
entre
La universidad de Delaware
y
American Federation of State,
Empleados del condado y municipales,
AFL-CIO
y su
Local N° 439
Efectivo del 1 de enero de 2014 - 31 de diciembre de 2016
ACUERDO
Presentado este día 25 de junio de 2014, entre la universidad de
Delaware, Newark, Delaware, en lo sucesivo referida como la
"Universidad" y la American Federation of State, los empleados del
condado y municipales afiliados a la AFL-CIO actuando por sí
mismos y en nombre de Local 439 en lo sucesivo denominados el
"Sindicato".
Acuerdo de negociación
colectiva
entre
La universidad de Delaware
y
American Federation of State,
Empleados del condado y
municipales, AFL-CIO
y su
Local N° 439
Efectivo del 1 de enero de 2014 - 31 de diciembre de 2016
TABLA DE CONTENIDO
ARTÍCULO I
Propósito ..................................................................... 1
ARTÍCULO II
Reconocimiento.......................................................... . 1
ARTÍCULO III
Seguridad y descuento sindical .................................. 3
ARTÍCULO IV
Representación ........................................................... . 4
ARTÍCULO V
Procedimiento de reclamación y arbitraje .................. . 6
ARTÍCULO VI
Antigüedad .................................................................. 10
ARTÍCULO VII
Despido momentáneo y reintegro............................... .11
ARTÍCULO VIII
Transferencia y reasignación ...................................... .14
ARTÍCULO IX
Promoción y concurso ................................................. 16
ARTÍCULO X
Entrenamiento ............................................................ .18
ARTÍCULO XI
Despido o sanción ...................................................... .19
ARTÍCULO XII
Licencia de ausencias ................................................. .19
ARTÍCULO XIII
Horas de trabajo y sobre tiempo ................................. .24
ARTÍCULO XIV
Feriados ..................................................................... .30
ARTÍCULO XV
Vacaciones .................................................................. 31
ARTÍCULO XVI
Salud y bienestar ....................................................... .33
ARTÍCULO XVII
Nuevos puestos de trabajo .......................................... .37
ARTÍCULO XVIII
Conflictos legales ....................................................... .37
ARTÍCULO XIX
No huelgas ni cierres patronales .............................37
ARTÍCULO XX
Seguridad .................................................................37
ARTÍCULO XXI
Sin discriminación ...................................................38
ARTICULO XXII
Servicio militar ........................................................38
ARTÍCULO XXIII
General .....................................................................40
ARTÍCULO XXIV
Clasificaciones y escalas de
sueldos por hora .......................................................41
ARTÍCULO XXV
Apoyo financiero .....................................................42
ARTÍCULO XXVI
Término del acuerdo ................................................43
APÉNDICE A
Mantenimiento, dormitorio, servicios de apoyo
y las categorías relacionadas al trabajo ....................44
APÉNDICE B
Mantenimiento, dormitorio, servicios de apoyo
y las escalas de sueldos relacionadas con el
trabajo ......................................................................45
APÉNDICE C
Escalas de sueldos de encargados del
mantenimiento ........................................................ 46
APÉNDICE D
Grupos ocupacionales ..............................................47
APÉNDICE E
Clasificación no relacionada a empleos ...................48
APÉNDICE F
Generalidades de conductores
de autobuses ................................ ........... 4 8
ARTÍCULO I
PROPÓSITO
El propósito de este acuerdo es promover y asegurar las relaciones armoniosas, la
cooperación y el entendimiento entre el empleador y los empleados cubiertos por la
presente, para asegurar la verdadera negociación colectiva y establecer normas
adecuadas de sueldos, horas, condiciones de trabajo y otras condiciones de empleo.
ARTÍCULO II
RECONOCIMIENTO
2.1 La universidad reconoce a la American Federation of State, y a los empleados del
condado y municipales, AFL-CIO y su Local no. 439, como representantes
exclusivos de los empleados de la unidad de negociación como se define en el punto
2.2 de abajo en las instalaciones, bienes raíces y servicios auxiliares de la
universidad, con el fin de la negociación colectiva con respecto a los sueldos, horas
de empleo y otras condiciones de empleo.
2.2 Con el propósito de este acuerdo, el término "empleado" incluirá a todos los
empleados en las clasificaciones de trabajo cubiertas en la unidad de negociación de
la siguiente manera: vigilante, encargados del mantenimiento, proyectos de
mantenimiento/especiales, mantenimiento/técnico de configuración, conductor,
jardinero, encargado de mudanza, recolector de desperdicios, operador de equipos
de desperdicios en las instalaciones; sueldo de conductor ocasional, conductor del
autobús a tiempo completo, conductor/encargado de mudanza, encargado de
mudanza, encargado de envío/recepción y todos los empleados contratados en
posiciones de aprendiz para apoyar alguna de las clasificaciones antes mencionadas.
Las categorías arriba mencionadas están sujetas a las siguientes exclusiones:
empleados (1) temporales, siendo personas contratadas sin expectativa de empleo o
arreglo permanente (i) para realizar un trabajo específico o (ii) ser empleado por un
período limitado de tiempo; (2) los empleados estudiantes matriculados en un curso
a tiempo completo de estudios; (3) los funcionarios policiales y de seguridad del
campus; (4) todos los supervisores, siendo todos los individuos autorizados en el
interés de los empleadores a contratar, transferir, suspender, despedir
momentáneamente, reintegrar, promover, despedir, asignar, recompensar o
sancionar a otros empleados, o tener la responsabilidad para dirigirlos a presentar
1
sus quejas, o efectivamente para recomendar dicha acción; y (5) todos los demás
empleados de la universidad de Delaware, incluido el personal trabajando bajo
contrato o subcontrato según sean contratados de forma intermitente.
2.3 Gerencia:
El sindicato reconoce que un área de responsabilidad debe reservarse a la gerencia si
es para funcionar eficazmente. En reconocimiento de este principio se ha acordado,
que las siguientes responsabilidades no están sujetas a negociación colectiva, a
menos que específicamente sea modificado por el presente acuerdo.
A. La determinación del servicio realizado en apoyo a la planta física de la
universidad y otros servicios necesarios para apoyar los requisitos académicos.
B. La determinación de las políticas financieras y procedimientos de contabilidad de
la universidad
C. La determinación de los deberes para ser incluidos en cualquier clasificación de
trabajo; el derecho de contratar; la determinación del número de trabajadores o
empleados que se utilizarán o se mantendrán en el empleo; la necesidad de sobre
tiempo y la cantidad de sobre tiempo requerido; el establecimiento y
mantenimiento de estándares de calidad y producción: el mantenimiento de la
disciplina; y la adopción y aplicación de las reglas de la universidad y
regulaciones y normas de seguridad.
D. Los derechos de gerencia previamente enumerados no serán considerados para
excluir otros derechos de la gerencia no específicamente establecidos. Por lo tanto,
la universidad conserva todos los derechos a menos que sean específicamente
restringidos por este acuerdo. El sindicato será notificado y se le brindará copias
de las políticas departamentales y los procedimientos que le afecten.
2.4 El sindicato y la gerencia acuerdan en que ninguna de las partes intimidará,
coaccionará, ni acosará a cualquier empleado con respecto a su derecho a trabajar
o con respecto a la actividad sindical. Las partes acuerdan tratarse con respeto. La
gerencia se hace responsable del manejo de problemas de violencia en el lugar de
trabajo.
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ARTÍCULO III
SEGURIDAD Y DESCUENTO SINDICAL
3.1 Seguridad sindical:
Como una condición de empleo, todos los empleados nuevos cubiertos por este
acuerdo, después de noventa (90) días calendario desde la fecha de contratación,
deben elegir ser miembros del sindicato o pagar la cuota de servicio equivalente
durante algún periodo de no afiliación.
Los empleados que previamente eran miembros del sindicato, y que, con arreglo a las
disposiciones del acuerdo laboral del 17 de octubre de 1966, se han retirado de la
afiliación sindical, deberán continuar con su empleo en la universidad. Si dichos
empleados eligen otra vez ser miembros del sindicato, serán sujetos a los términos
presentados más adelante en este artículo.
La American Federation of State, los empleados del condado y municipales, AFL-CIO
y el Sindicato local, conjuntamente y por separado acuerdan eximir a la universidad
de Delaware de algún y todos los reclamos, demandas, denuncias y otras formas de
responsabilidad que pudieran surgir de la administración de esta disposición de
seguridad sindical.
3.2 Descuento sindical:
La universidad se compromete a descontar las cuotas mensuales de afiliación sindical
o tarifa de servicio de los sueldos devengados de cada empleado dentro de la unidad
de negociación, previa solicitud por escrito del empleado.
A.
El sindicato certifica que se ha fijado la cantidad actual de cuotas o tarifa de servicio
en conformidad con la constitución y los estatutos del sindicato. En caso de que el
monto de sus cuotas o tarifa de servicio se modifique en lo sucesivo, tal cambio se
proporcionará por escrito a la universidad treinta (30) días antes de cualquier cambio
en las cuotas o deducciones de la tarifa de servicio.
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La American Federation of State, County y los empleados del condado y municipales,
AFL-CIO y el sindicato local conjuntamente y por separado, acuerdan eximir a la
universidad de Delaware de algún y todos los reclamos, demandas, denuncias, y de
otras formas de responsabilidad que pudieran surgir de o por causa de la acción
emprendida por la universidad de Delaware en relación con la deducción de las cuotas
o tarifa de servicio. El término "las cuotas" o "tarifa de servicio" no se considerará para
incluir cualquier bien, gravamen, contribución, u otra forma de pago requerido de los
miembros de AFSCME, salvo el pago generalmente requerido de otros miembros de la
unidad de negociación.
B.
El o antes del día 25 de cada mes, el sindicato deberá entregar a las universidades
correctamente, los formularios de solicitud ejecutados y el pago de cuotas o tarifa de
servicio con las cuales se deducen la cuota de afiliación al sindicato o la tarifa de
servicio, a los empleados que ingresan por primera vez al sindicato. Las cuotas o
deducciones de la cuota de servicio se efectuarán del pago ganado en el siguiente
período de nómina, estableciéndose la membresía el mes siguiente a la fecha de
solicitud de la deducción. Tales retenciones por cuotas sindicales o tarifa de servicio de
las ganancias del mes anterior, deben transmitirse al debidamente elegido tesorero del
sindicato local antes del día 10 de cada mes.
C.
El sindicato elige a Michael A. Begatto, Director Ejecutivo del Consejo 81 o sus
sucesores en el cargo, como la persona a quien todo aviso y proceso emitido por
cualquier agencia de Delaware o corte, podrá ser diligenciado, con efecto a servicio
personal en relación con cualquier demanda, materia, causa o cosa que afecte o
pertinente a este acuerdo.
ARTÍCULO IV
REPRESENTACIÓN
4.1 Los empleados del sindicato de negociación estarán representados por los
representantes del sindicato con el propósito de presentación de queja, como se
especifica en el procedimiento de reclamación en el artículo V.
4.2 El sindicato y la universidad se comprometen a reconocer a los delegados en lo
siguiente:
Once delegados representando a las instalaciones, bienes raíces y servicios
auxiliares.
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Un delegado que representa a todas las instalaciones, bienes raíces y empleados
de servicios auxiliares del campus de Wilmington.
4.3 El sindicado acuerda que nadie será elegible para servir como un agente o delegado, a
menos que el individuo sea un empleado y su nombre se haya colocado en la lista
activa y esté trabajando en la universidad. Los delegados adicionales pueden agregarse
después de solicitárselo al sindicato y ser aceptados por la universidad.
Los nombres de los oficiales y delegados serán dados por escrito por el secretario del
sindicato local a la oficina de recursos humanos laborales y relaciones de empleados en
el momento de su mandato. La oficina de recursos humanos laborales y relaciones de
empleados, también notificará sin demora y por escrito los cambios en estas
posiciones.
4.4 El privilegio de dejar sus lugares de trabajo sin pérdida de salario por un periodo de
tiempo razonable se extiende a los delegados, los miembros de la comisión de quejas y
al presidente del sindicato local, entendiéndose que dicha ausencia será dedicada a la
investigación adecuada y tramitación de quejas como se especifica en el procedimiento
de quejas del artículo V. El sindicato acuerda que los representantes del sindicato no
abusarán de este privilegio.
Los delegados, miembros de la comisión de quejas y el presidente del sindicato local,
seguirán trabajando en sus puestos de trabajo asignados excepto cuando estén
obligados a dejar su trabajo para manejar las quejas tal como está provisto en el
procedimiento de quejas. En tales casos, los representantes sindicales deberán aclarar
su ausencia del trabajo con el supervisor y también su presencia en otras áreas con el
supervisor encargado. El permiso se otorgará por el supervisor a menos que sea
necesaria la presencia del empleado en el trabajo por carga laboral.
4.5 La universidad ofrecerá un total de doce (12) días de vacaciones pagadas al año a los
delegados acreditados, para asistir a convenciones del sindicato (Convención
internacional de AFSCME, Convenio 81 del consejo, Convención laboral del consejo
del estado de Delaware). Los días no utilizados en el primer año de este contrato
podrán ser prorrogados por la duración de este contrato.
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4.6 La universidad no pagará el tiempo de permiso diferente al tiempo especificado en el
presente artículo utilizado por los empleados, delegados y los dirigentes sindicales
locales.
4.7 Visitas
Los representantes acreditados del sindicato, a petición del mismo, serán admitidos al
campus de la universidad durante las horas de trabajo con el fin de determinar si las
partes están considerando este acuerdo, o para ayudar en la presentación de la queja.
Todos estos representantes primero informarán a la oficina de recursos humanos
laboral y relaciones de empleados antes de proceder a otras áreas del campus. En el
caso de que los representantes sindicales acreditados consideren necesario visitar el
campus de la universidad fuera del horario normal de oficina, contactarán a la oficina
de recursos humanos laborales y relaciones de empleados; y en caso de que no estén
disponibles, deberá contactar al director encargado del departamento de la universidad.
Dicha visita será acorde con la seguridad y los requerimientos de servicio de la
universidad.
4.8 La universidad mantendrá, en la oficina de los servicios del director de finanzas y
administración, los registros de antigüedad que estarán disponibles para inspección por
parte de los miembros del comité de quejas. Una lista actualizada de la antigüedad se
entregará al sindicato el o alrededor del 1 de abril y el 1 de octubre de cada año. La
universidad ofrecerá actualizaciones mensuales de contrataciones nuevas, jubilaciones
y terminaciones a Local 439.
ARTÍCULO V
PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN Y ARBITRAJE
5.1 Todas las diferencias que surjan entre la universidad y el sindicato en cuanto a la
práctica de las disposiciones del presente acuerdo, deberán bordarse acorde con el
procedimiento de quejas.
5.1.1 Las “limitaciones de tiempo" en cuanto a la presentación y respuestas de quejas, se
aplicarán equitativamente a las partes. El incumplimiento en presentar y responder a
tiempo, resultará en la falla en actuar de la parte incumplidora. La falla en actuar no
precede sobre los méritos de la reclamación.
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5.2 Los empleados tendrán el derecho a representarse a sí mismos individualmente en
quejas con la universidad y presentarlas sin la intervención del representante exclusivo
de negociación, siempre que la presentación de la queja no sea inconsistente con los
términos del acuerdo laboral vigente para el momento, y el representante exclusivo de
negociación se le haya dado una oportunidad razonable para estar presente.
5.3 No se considerará ninguna queja bajo el procedimiento de quejas, a menos que se
presente dentro de diez (10) días hábiles después de que el empleado haya estado
consciente de las circunstancias que dan lugar a la queja. Dicha queja debe indicar el
artículo o sección de este acuerdo que haya sido violado y ninguna queja ajena a este
acuerdo debe considerarse para el procedimiento de quejas. Una vez que una queja es
asignada a uno de los siguientes pasos, se considerará cerrada y no será sujeta al
procedimiento de queja o al arbitraje conforme al presente documento. La información
del registro del empleado de la universidad estará disponible en cualquiera de las
reuniones celebradas para procesar las quejas, con el propósito de que las partes
soporten sus respectivas reclamaciones.
5.4 Las quejas que surjan fuera de los términos de este acuerdo podrán procesarse a través
del segundo paso del procedimiento de queja utilizando el formulario de quejas
brindado por la universidad. Se proporcionará una copia de las medidas adoptadas en
el segundo paso a la oficina de relaciones laborales para información y acción según
corresponda.
5.5 Primer paso:
Cualquier empleado puede consultar acerca de un reclamo con el delegado del
sindicato durante las horas de trabajo al contactar primero a su supervisor. El
supervisor del empleado organizará una reunión a través del supervisor del delegado,
que tendrá lugar tan pronto como sea posible entre el empleado y su delegado.
5.6 Segundo paso
Si no se llega a una solución satisfactoria en el paso 1 anterior, la queja se presentará
por escrito con el formulario proporcionado por la universidad y firmado por el
empleado y su delegado.
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Esta queja por escrito se presentará al supervisor inmediato encargado, quien deberá
dar su respuesta por escrito en el mismo formulario y enviar la queja al sindicato con
copia al jefe del departamento dentro de tres (3) días laborables después de recibida.
5.7 Tercer paso:
Si la respuesta del supervisor no proporciona una solución satisfactoria a la queja, el
presidente de la comisión de quejas deberá firmar la queja y presentarla al jefe del
departamento, o a su representante designado, dentro de cinco (5) días hábiles
siguientes a la recepción de la queja en la segunda etapa. Se celebrará una reunión
dentro de cinco (5) días hábiles de la presentación ante el comité de quejas, limitado a
tres miembros sin contar al demandante; el jefe del departamento implicado y/o su
designado y un representante de la oficina de recursos humanos y relaciones laborales
de empleados. Después de dicha reunión, el jefe del departamento dará su respuesta
por escrito al presidente de la comisión de quejas dentro de cinco (5) días hábiles, con
copia a la oficina de recursos humanos y relaciones laborales de empleados.
5.8 Cuarto paso:
Si la queja debe ser procesada a través del paso 4 del procedimiento de queja, el
presidente del comité de quejas u otro representante sindical, debe solicitar una reunión
con la oficina de recursos humanos y relaciones laborales de empleados dentro de
cinco (5) días laborables después de la decisión de la universidad dada en el paso 3.
El comité de quejas, el secretario del sindicato local y un representante del sindicato
internacional, se reunirán dentro de diez (10) días hábiles después de dicha solicitud,
con la oficina de recursos humanos y relaciones laborales de empleados y otros
representantes de la universidad interesados en la discusión.
Después de estas discusiones, la oficina de recursos humanos y relaciones laborales de
empleados, proporcionará una decisión por escrito dentro de los cinco (5) días al
presidente de la comisión de quejas.
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Después de la consideración de dicha decisión, cualquiera de las partes puede solicitar
por escrito la celebración de reuniones adicionales.
5.9 Quinto paso:
En caso de que el conflicto no se ajuste en el paso 4, el conflicto podrá someterse a
arbitraje. La apelación de una queja a arbitraje debe ser presentada por correo
certificado a la oficina de recursos humanos y relaciones laborales del empleado dentro
de 15 días laborables después de reciba la decisión por escrito en el paso 4. En el caso
de que sean necesarias reuniones adicionales en el cuarto paso, se presentará la
apelación por correo certificado dentro de 15 días laborables después del recibo de la
decisión por escrito de la última reunión. Se designará un solo árbitro mutuamente
satisfactorio para ambas partes para solucionar el conflicto. La selección del árbitro
deberá estar en concordancia con las actuales reglas voluntarias de arbitraje laboral de
la Asociación Americana de arbitraje.
5.10 La decisión del árbitro será final y vinculante para las partes y se le solicitará al
árbitro emitir su decisión dentro de los treinta (30) días después de la conclusión del
testimonio y argumento.
5.11 Los gastos para los servicios del árbitro serán cubiertos de igual manera por la
universidad y por el sindicato. Además, las partes serán responsables de compensar a
sus propios representantes. Los testigos de ambas partes, que son empleados activos de
la universidad bajo categoría de pago, serán compensados por la universidad por el
período de la audiencia, en base a su sueldo por hora solamente. La universidad exigirá
la presencia de todas las personas pertinentes, incluyendo los solicitados por el
empleado y que se les dé tiempo de ausencia pagado para comparecer en la audiencia.
5.12 No habrá ningún derecho a obtener, ni ningún árbitro tendrá ningún poder para otorgar
o determinar cualquier cambio en, modificación o adición o sustracción de cualquiera
de los términos de este acuerdo.
5.13 Ningún litigio en relación a la programación desigual de sueldos se someterán a
arbitraje
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5.14 Se ha acordado entre las partes que los sábados, los domingos y los festivos no se
considerarán al calcular los plazos de tiempos en el procedimiento de queja.
5.15 Las reuniones especiales pueden acordarse mediante un acuerdo entre la universidad
y el sindicato. Los representantes internacionales de la AFSCME, si así es solicitado
por el sindicato local, podrán participar en reuniones especiales convocadas por el
sindicato. La parte que solicita la reunión especial notificará a la otra parte por escrito
sobre el tema a discutirse. Los empleados que son representantes del sindicato deberán
ser reembolsados a su tarifa normal de pago por dichas reuniones especiales.
5.16 Las quejas que surjan por diferencias o disputas con respecto a la interpretación o
aplicación de los términos de este acuerdo que afecten a más de uno de los miembros
de la unidad de negociación, pueden ser presentadas en el paso 3 del procedimiento de
queja en nombre de dicha miembros de la unidad de negociación, por el presidente o
presidente de la comisión de quejas del local 439 en concordancia con las
disposiciones de la sección 5.3 de este artículo. En ningún caso las quejas
corresponderán a medidas adoptadas por la universidad en cuanto a promociones de
conformidad con el artículo IX, las transferencias de conformidad con el artículo VIII,
posibles medidas disciplinarias tomadas por la universidad de conformidad con el
artículo XI y a la interpretación o aplicación del artículo II del presente acuerdo.
ARTÍCULO VI
ANTIGÜEDAD
6.1 Antigüedad:
A. La antigüedad se define como la duración del servicio de cualquier empleado cubierto
por este acuerdo a partir de la fecha más reciente de inicio del contrato. El principio de
la antigüedad se reconoce como se indica en las disposiciones específicas del contrato.
B. La fecha en la cual los conductores de autobuses son contratados en la posición con
una partida presupuestaria permanente, servirá como resolución de conflicto entre los
conductores de autobuses solamente cuando el tiempo de antigüedad sea un conflicto.
6.2 Los nuevos empleados, excluyendo los conductores de autobuses con sueldo ocasional,
contratados por la universidad, estarán bajo un período de prueba por los primeros
10
noventa (90) días hábiles (o 720 horas, exceptuando las horas de sobre tiempo,
cualquiera que ocurra primero) de su empleo. Durante el periodo de prueba, la
universidad puede despedir a dicho empleado y el despido no podrá ser objeto del
procedimiento de quejas. Después de la terminación exitosa del período probatorio, al
empleado se le acreditará antigüedad a partir de la fecha en que es contratado.
6.3 Terminación de la antigüedad: los empleados cubiertos por este contrato perderán toda
antigüedad por las siguientes razones:
A.Despido por causa justa.
B.Renuncia o retiro.
C.Fallo al contactar la universidad de conformidad con las disposiciones del
reintegro de 7.4C y 7.4D de este acuerdo.
D.Falta por no presentarse al trabajo en la fecha especificada en la carta de entrega
especial o certificada en referencia a un aviso o reintegro.
E. Falta por no notificar correctamente a la universidad la razón de la ausencia dentro
de tres (3) días hábiles consecutivos de trabajo, excepto bajo circunstancias fuera
del control del empleado. La notificación deberá ser conforme a las prácticas
establecidas.
F. Falta por no volver al trabajo en la fecha de caducidad de un permiso de ausencia,
vacaciones u otras ausencias autorizadas.
6.4 La universidad no está obligada a volver a contratar a un empleado que haya estado
despedido por un período superior a doce (12) meses. Sin embargo, ese empleado, si es
vuelto a contratar, no perderá su antigüedad anterior en la unidad de negociación.
ARTÍCULO VII
DESPIDO MOMENTÁNEO Y REINTEGRO
7.1 Despido momentáneo:
En el evento en el cual la carga de trabajo se reduce a un punto donde el despido
momentáneo es necesario, la universidad determinará el número de empleados, los
departamentos y las clasificaciones de trabajo que serán afectados, y tales despidos
momentáneos deberán estar acordes a las disposiciones de este artículo.
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Los despidos momentáneos en las clasificaciones dentro de las agrupaciones laborales
como se describe en el apéndice del presente contrato, y que se anticipan exceder los
180 días calendario se efectuarán de la siguiente manera:
A.Los despidos momentáneos se iniciarán con los empleados que tengan la menor
antigüedad en la clasificación a ser reducida. Un empleado hará uso de su
antigüedad tal como se establece en el apéndice, al promocionar un empleado en
un grado inferior de sueldo dentro de su grupo ocupacional.
Un empleado despedido momentáneamente bajo esta sección, quien previamente
ganó antigüedad en otra clasificación de empleo con un grado de sueldo
equivalente o menor, puede hacer uso de su antigüedad en la agrupación
ocupacional en el Apéndice F bajo la cual esa clasificación previa está listada. La
antigüedad dentro de las agrupaciones laborales será aplicada siempre que un
empleado de mayor rango no pueda desplazar a cualquier empleado con menos
antigüedad en una clasificación más alta dentro de la agrupación profesional de
trabajo.
B.Un empleado cuya antigüedad no es suficiente para permanecer empleado en su
clasificación de empleo, se le dará un aviso con treinta días calendario antes del
despido momentáneo.
C.Para los despidos en las clasificaciones de trabajo descritas en el apéndice G,
clasificaciones sin relación de trabajo; los empleados harán uso de la totalidad de
su antigüedad en la unidad de negociación, solo dentro de su clasificación básica
de trabajo.
D.Un empleado que haga uso de su antigüedad para tales despidos momentáneos,
debe tener la destreza, la capacidad y la habilidad física para realizar el trabajo
requerido.
7.2 Despidos momentáneos temporales:
Los despidos momentáneos que anticipadamente no excedan los 180 días, se
efectuarán de la siguiente manera:
A. Los despidos momentáneos se iniciarán con aquellos empleados con la menor
antigüedad de la clasificación de trabajo dentro del departamento que está
iniciando el despido momentáneo.
B.Los departamentos que constituyen unidades independientes para propósitos de
despido momentáneos bajo esta sección son: instalaciones; servicios de apoyo.
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C.Los empleados que van a ser despedidos momentáneamente, podrán solicitar ser
transferidos a puestos vacantes proporcionando estar calificados para hacer el
trabajo. Los empleados programados para trabajar en la sesión de verano, podrán
solicitar una licencia personal de ausencia como se describe en el artículo 12.5.
D. Los empleados deberán recibir un aviso de siete (7) días calendario antes de un
despido momentáneo.
7.3 Reintegro:
El derecho del uso de la antigüedad, debe estar acordado con los empleados
despedidos antes de que los empleados nuevos sean contratados en concordancia
con las siguientes disposiciones:
A. Los empleados deberán reintegrarse dentro de la clasificación de su trabajo,
según la antigüedad en el orden inverso de despido momentáneo. Cuando se
produce una vacante dentro de una clasificación de trabajo, se considerará antes de
publicar el trabajo, al empleado desplazado o despedido de esa clasificación con
mayor antigüedad.
B.La notificación a un empleado de su reintegro por correo de entrega especial o
certificado, enviado a la última dirección que aparece en su expediente personal,
se considerará un aviso apropiado de un trabajo disponible. Cada empleado será
responsable de que su información actualizada sea registrada apropiadamente.
C.En el caso de un despido momentáneo de hasta pero que no exceda los 180 días
calendarios, el empleado reintegrado deberá comunicarse con la universidad
dentro de los cinco (5) días del primer intento de ofrecer una entrega especial o
carta certificada de reintegro. Si el servicio de correo postal de los EE.UU, no
puede entregar el aviso de reintegro dentro de los cinco (5) días después del
primer intento de entrega, la carta deberá devolverse a la universidad y el
empleado perderá la antigüedad y el derecho al reintegro.
D. Si ocurre un despido bajo el punto 7.1 de este acuerdo, el empleado reintegrado
debe ponerse en contacto con la universidad en un periodo de diez (10) días
hábiles después del primer intento de entrega especial o carta certificada de
reintegro. Si el servicio de correo postal de los EE.UU, no puede entregar el aviso
de reintegro dentro de diez (10) días hábiles después de la primera tentativa de
entrega, la carta deberá devolverse a la universidad y el empleado perderá la
antigüedad y el derecho de reintegro.
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E.Los empleados reintegrados deben volver al trabajo en la fecha especificada en la
carta de reintegro. Dicha fecha será no menos de diez (10) días hábiles contados
desde el primer intento de entrega de la carta de reintegro por parte de servicio
postal de los EE.UU.
F.Los empleados en despido momentáneo tendrán el derecho de reintegro por un
período de doce meses desde la fecha de despido momentáneo.
7.4 Trabajos temporales:
Las instalaciones, la inmobiliaria y los servicios auxiliares afectados por despidos
momentáneos, ofrecerán trabajos temporales, a medida que estén disponibles y en base
a los requisitos de experiencia, la habilidad física para realizar el trabajo asignado, y la
antigüedad. Debido a que éstos son puestos temporales no cubiertos por la unidad de
negociación, los conflictos que surjan de estas posiciones no son sujetos al
procedimiento de quejas.
ARTÍCULO VIII
TRANSFERENCIA Y REASIGNACIÓN
8.1 Transferencias temporales:
La universidad tendrá el derecho de hacer transferencias temporales por periodos
continuos hasta de sesenta (60) días calendario dentro de los departamentos, con el fin
de satisfacer las necesidades operacionales o para evitar los despidos momentáneos.
Una transferencia temporal se define como el movimiento de un empleado de una
clasificación de trabajo a otra.
A. Si la transferencia temporal es a una clasificación con una remuneración mayor, la
designación de la posición, donde la experiencia, entrenamiento y habilidad son
relativamente iguales, se dará al empleado más antiguo de los que están
disponibles. Cuando se dé la designación de la posición a un empleado con menor
antigüedad, de los que están disponibles, la razón de la negación deberá ser
solicitada por el sindicato.
B.A un empleado temporalmente transferido, se le pagará la tarifa de pago de la
posición de la cual lo transfirieron o la tarifa de pago básica de la posición a la que
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es transferido; la que sea mayor. Cuando se espere que las transferencias
temporales puedan exceder cinco (5) días hábiles, se dará a los empleados de
transferencias temporales notificaciones por escrito, que incluyan las fechas de las
transferencias de entrada o salida de las posiciones temporales, las clasificaciones
de trabajo y las tarifas de pago. Dicha notificación no representa el compromiso
de que las transferencias temporales sean por un período garantizado. Los
empleados que son asignados temporalmente a un nivel más alto de clasificación
en pago y que no pueden trabajar por un periodo mínimo de cinco (5) días
consecutivos o más, no seguirán recibiendo la actualización temporal de pago
mientras estén fuera del trabajo. Esto no se aplica a los empleados que estén en
una ausencia prolongada.
C.Cualquier trabajo que requiera más de sesenta (60) días calendario de traslado
temporal, se considerará un trabajo disponible, excepto cuando las vacantes son el
resultado de una prolongada enfermedad, lesión o el resultado de una transferencia
en lugar de un despido momentáneo estacional.
8.2 Solicitudes de transferencia:
Una transferencia se define como un movimiento de una clasificación de trabajo a
otra en el mismo nivel de pago. Las solicitudes de transferencia serán manejadas
en concordancia con la promoción y las estipulaciones de concurso del artículo
IX.
A. La universidad se reserva el derecho, independientemente de la antigüedad, de
transferir a cualquier empleado que ha sufrido lesiones permanentes y por lo tanto
es incapaz de continuar con su ocupación habitual, o cualquier empleado que ha
estado en servicio de la universidad por un período de un (1) año o más, y que es
por alguna razón no físicamente capaz de realizar el servicio requerido, a
cualquier departamento en una labor que pueda estar disponible, y para la cual el
empleado está calificado, con una tarifa de pago establecida para dicho trabajo.
Cualquier empleado transferido conservará en el nuevo departamento la misma
calificación de antigüedad que tenía. La gerencia discutirá el caso con el sindicato
antes de hacer las transferencias.
15
B.La universidad asignará el área de trabajo liviano a los empleados enfermos o
heridos en una manera justa y consistente. Cualquier política de trabajo ligero será
acorde a la ley de americanos con discapacidades.
8.3 Los empleados promovidos o transferidos de la unidad de negociación, dejarán
de acumular antigüedad. Si el empleado retorna a la unidad de negociación, se le
acreditará y permitirá ejercer la antigüedad previamente ganada mientras era
miembro de la unidad de negociación.
8.4 Solicitudes de reasignación:
A. Una reasignación se define como el traslado de un empleado dentro de la misma
clasificación de trabajo a un lugar de trabajo, turno, o calendario laboral diferente.
Los empleados con dos (2) o más años de servicio continuo que deseen ser
reasignados, pueden hacer dicha solicitud por escrito al director del departamento
o a la persona designada. Las solicitudes se decidirán a medida que las posiciones
estén disponibles. Los empleados están limitados a una solicitud de reasignación
exitosa en el período de un año.
B.Una vez que se registra una solicitud de trabajo en las carteleras de anuncios
sindicales, los empleados pueden enviar una solicitud de reasignación (formato
electrónico) al director o su designado. Las solicitudes de reasignación serán
procesadas por el director o su designado en el orden en que se reciban. Si se
concede la solicitud de reasignación, la solicitud se publicará en UD Jobs,
reflejando las horas que ahora están disponibles debido a la reasignación. Antes de
aceptar las solicitudes de transferencia se considerarán todas las solicitudes de
reasignación.
ARTÍCULO IX
PROMOCIÓN Y CONCURSO
9.1 Después de que una nueva vacante de trabajo es publicada en las carteleras de
anuncios, se considerará primero el empleado con más antigüedad, de todos los
empleados del departamento de dicha vacante con destrezas, experiencia, y habilidades
relativamente equitativas.
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Dichas vacantes de empleo permanente, se publicarán en las carteleras apropiadas de
anuncios, por setenta y dos (72) horas, de lunes a viernes. La publicación incluirá la
clasificación del puesto, el departamento y turno de trabajo y la tarifa aplicable de
pago.
9.2 La universidad puede llenar las vacantes con un traslado temporal hasta que el
concursante haya sido seleccionado, reemplazado y transferido.
9.3 Todas las ofertas se harán en formularios proporcionados por la universidad. Para ser
considerado, la oferta debe ser presentada dentro de 15 días hábiles de la fecha de
cierre de la oferta.
9.4 Se otorgará la posición en base a la experiencia, formación, habilidad y antigüedad.
Cuando la experiencia, el entrenamiento y la habilidad son relativamente iguales, la
universidad otorgará la posición al concursante más antiguo calificado. Cuando la
posición es otorgada a un concursante con menos antigüedad, se le dará a los
concursantes con más antigüedad y al presidente del sindicato, copias del formulario de
oferta que contiene la razón de la negación.
9.5 El empleado seleccionado, tendrá hasta sesenta (60) días hábiles como un período
probatorio de trabajo. Si el empleado no puede demostrar la habilidad para cumplir con
los requisitos del trabajo, podrá en cualquier momento dentro del período probatorio
ser asignado por la universidad o a su propia petición, a su clasificación de trabajo
anterior en la cual ejercerá su antigüedad. Un empleado no puede presentar una oferta
para otra posición durante su periodo probatorio.
9.6 Un empleado se limitará a dos (2) concursos exitosos en cualquier período de 12
meses. Se excluyen los concursos para promociones bajo el procedimiento de despido
momentáneo.
9.7 Cuando no hay ningún empleado calificado disponible para llenar las vacantes de
empleo, la universidad se reserva el derecho a contratar a empleados calificados.
9.8 El Local 3472 publicará oportunidades de trabajo en las carteleras de anuncios
accesibles a los miembros de esta unidad de negociación, si tales trabajos no son
llenados por los concursantes locales calificados. Aunque los miembros del local 439
no tienen el derecho de concursar por empleos en el Local 3472, podrán concursar por
dicho empleo mediante un formulario de transferencia.
17
9.9 Los vigilantes del Local 439 tendrán derecho de concursar por posiciones de excavador
y asistente de excavador en el Local 3472 en conformidad con el artículo IX, de la
promoción y concurso del contrato de trabajadores calificados. Ningún otro empleado
del Local 439 tendrá ese derecho.
9.10 Chárter: la asignación de viajes chárter se asignarán de manera imparcial y equitativa.
Las oportunidades de chárter se mostrarán en una cartelera informativa y tendrán
prioridad los conductores de autobuses a tiempo completo, seguido por los de medio
tiempo. En el evento en que una vacante chárter no pueda ser llenada, la asignación se
dará al conductor de menor antigüedad que trabaje a tiempo completo. Se hará lo
posible por rotar los trabajos de chárter. La universidad se reserva el derecho de hacer
tales asignaciones de acuerdo con las necesidades operacionales y del personal. A
petición, el local 439 tendrá acceso a los registros relacionados con las licitaciones
chárter de servicios de transporte.
ARTÍCULO X
ENTRENAMIENTO
10.1 Con fin de que la universidad pueda asegurar un grupo de técnicos competentes para
llenar las necesidades a futuro, y también que los empleados trabajando en las
clasificaciones menores puedan tener la oportunidad de adquirir habilidades y
conocimientos adicionales, es necesario emplear a personas en las categorías de
aprendices.
10.2 Dicha selección de aprendices se basará en la antigüedad, la aptitud y la habilidad de
avanzar en los programas de formación según lo establecido por la universidad. Las
posibilidades de formación se publicarán acorde con el procedimiento de concurso.
10.3 Cuando el empleado a entrenarse ha tenido experiencia previa que pueda relacionarse
a la clasificación por la cual el empleado será entrenado, se dará crédito apropiado a
dicho aprendiz con fines de pago y estatus laboral.
10.4 Si cumplen satisfactoriamente con los requerimientos de experiencia necesarios para
el desarrollo, los aprendices serán promovidos a las clasificaciones apropiadas.
10.5 Si tales aprendices no han progresado lo suficiente en su trabajo, no serán promovidos
hasta el momento en que puedan cumplir satisfactoriamente los requisitos de
experiencia.
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El no lograr un progreso satisfactorio dentro de un período de tiempo designado por la
universidad, será causa para el retiro del aprendiz del programa de formación.
10.6 Las clasificaciones de aprendiz se utilizará para capacitar a los empleados.
ARTÍCULO XI
DESPIDO O SANCIÓN
11.1 Ningún empleado que haya completado el periodo de prueba será despedido o
sancionado sin ninguna causa buena y suficiente.
11.2 Si se determina que algún empleado fue despedido sin causa justa, dicho empleado
deberá restablecerse a su posición original.
11.3 En caso de que el empleado desee impugnar la suspensión o el despido, el empleado, a
través del sindicato, deberá presentar la queja en el paso 3 del procedimiento de queja,
dentro de cinco (5) días hábiles de dicha suspensión o despido. El departamento que
origina la acción le notificará al presidente de la comisión de quejas y a la oficina de
recursos humanos laborales y relaciones de empleados, de las suspensiones y despidos
a medida de que ocurran.
11.4 Ningún reclamo por sueldos caídos superará el importe de los sueldos que el empleado
hubiera ganado con su tarifa regular.
11.5 Las acciones disciplinarias se borrarán del archivo después de dos años si no ha
habido ninguna disciplina de cualquier tipo durante ese período.
ARTÍCULO XII
LICENCIA DE AUSENCIAS
12.1 Pago por accidente:
A. Cuando un empleado se ausenta del trabajo como consecuencia de una lesión o
enfermedad compensable bajo la ley de compensación laboral, la universidad deberá
pagar su tarifa regular de pago de una semana de trabajo consecutivo hasta su salario
completo, siempre y cuando el empleado tenga suficiente licencia por enfermedad no
utilizada.
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En caso contrario, el empleado deberá reembolsar a la universidad los beneficios de
compensación del trabajador recibidos durante el período pagado por la universidad.
Se descontará de la licencia por enfermedad no utilizada del empleado, el número de
días o a cualquier parte equivalente a la cantidad de salario pagado al empleado bajo
los beneficios de compensación del trabajador recibidos. Cuando se agota la licencia
por enfermedad, se dejará de pagar los beneficios de compensación laboral y el
empleado conservará los beneficios de compensación laboral que pueda continuar
recibiendo.
B. La universidad podrá optar por volver a contratar a un empleado que haya salido bajo
licencia de compensación laboral. El empleado que es contratado dentro de dos años de
su fecha de salida, se reinstalará con su antigüedad a partir de la fecha original de
salida.
12.2 Licencia por maternidad:
Los empleados tienen derecho a los beneficios de licencia por enfermedad si
físicamente son incapaces de trabajar debido al embarazo, parto y recuperación,
perdida espontánea, aborto u otras afecciones médicas relacionadas. Los mismos
requisitos, términos y restricciones de otras enfermedades no profesionales o
discapacidades aplican a la administración de los beneficios de licencia por embarazo
para afecciones relacionadas con el embarazo. En los casos de complicaciones u otras
circunstancias atenuantes que requieren períodos de ausencia prolongados, los
beneficios de licencia por enfermedad se concederán conforme a la política apropiada
de licencia por enfermedad prolongada. La universidad se reserva el derecho a exigir la
certificación de un médico en cualquier momento.
Los empleados que soliciten licencia por enfermedad para fines del parto y la
recuperación, están obligados a notificar tres meses antes de la fecha prevista de
comienzo de la licencia solicitada. Se espera que los empleados sigan los consejos de
los médicos en cuanto a la duración del tiempo de trabajo durante el embarazo.
20
12.3 Servicio de jurado:
Si el empleado es citado como testigo o debe participar como jurado, la universidad le
concederá permiso de ausencia remunerada. Se espera que los empleados que culminen
sus servicios de jurado o de testigos, retornen al trabajo en lo que queda de su día de
trabajo. Los empleados del turno de la noche que normalmente no se espera que
trabajen cuando prestan servicios de jurado, serán compensados de manera similar.
12.4 Duelo:
Cuando ocurre la muerte de un familiar inmediato (esposo(a), padres, hermanos, hijos,
hijastros, padrastros, suegros, abuelos, nietos). Se concederán cinco (5) días de licencia
remunerada. Cuando se trate de un familiar no inmediato se concederá solo un (1) día
remunerado con el propósito de asistir a los servicios funerarios. En caso necesario, se
podrá conceder una licencia extendida no remunerada acorde con el artículo XII,
sección 12.5-otro tipo de licencia personal de este acuerdo. Un empleado que ya esté
en una licencia remunerada o no remunerada durante la muerte de un pariente no
recibirá licencia de duelo. Una licencia remunerada, a efectos de esta disposición,
deberá incluir la licencia por enfermedad a largo plazo, licencia de días feriados y
licencia de compensación del trabajador aprobado. Se excluirá la licencia de
vacaciones y la licencia regular por enfermedad.
Un empleado puede solicitar una variación de la licencia de duelo descrita en la CBA
debido a circunstancias atenuantes. La solicitud del empleado debe presentarse al
director de la unidad del departamento. Cualquier decisión por parte del director no
podrá presentarse como una queja.
12.5 Otro tipo de licencia personal:
Un empleado que desee una licencia personal no remunerada por motivos personales
urgentes y apremiantes, debe completar y firmar un formulario de solicitud de licencia
personal y enviarlo al supervisor apropiado.
21
12.6 Licencia por enfermedad:
En el caso de enfermedad de un empleado, se concederá licencia por enfermedad
remunerada en concordancia a los siguientes procedimientos:
A. Elegibilidad: para ser elegible de recibir los beneficios, los empleados deben haber
completado noventa (90) días de empleo satisfactorio después de los cuales se les
acreditarán con servicio para fines de acumulación de licencia por enfermedad
contados a partir de la más reciente fecha de empleo.
B. Acumulación de licencia por enfermedad: los empleados reciben una licencia por
enfermedad a razón de un (1) día por mes (12 días por año) de empleo completo en su
cuenta de licencia por enfermedad y un cuarto (1/4) del día por mes (3 días por año) de
empleo completo en su cuenta de licencia por enfermedad a largo plazo. Para ganar
alguna licencia por enfermedad durante ese mes, los empleados deben trabajar por lo
menos la mitad (1/2) de los días de trabajo programados en un mes calendario.
La licencia por enfermedad tiene un máximo de ciento veinte (120) días en la cuenta
normal de licencia por enfermedad. Se brindará a los empleados, previa solicitud,
información sobre el número de días de licencia por enfermedad que han acumulado.
Para los empleados contratados antes del 26 de abril de 2006, la universidad deberá
añadir a la cuenta de licencia por enfermedad a largo plazo treinta (30) días de licencia
por enfermedad a cada empleado que haya cumplido un año de servicio. Los treinta
(30) días de licencia por enfermedad se proporcionarán una vez a cada empleado
calificado, y será utilizado por los empleados quienes sufran una enfermedad
catastrófica o grave que les cause una ausencia cuya duración es más de treinta (30)
días calendario. El empleado usará los días normales de licencia por enfermedad,
vacaciones y si es necesario, ausentarse sin recibir el sueldo, durante los primeros
treinta (30) días calendario del periodo de espera. Los trabajos relacionados con
lesiones y la participación en el programa de bienestar y asistencia de los empleados,
están excluidos de la cuenta de enfermedad a largo plazo. Cada empleado añade a su
cuenta de enfermedad a largo plazo un cuarto (1/4) de día por mes (3 días por año)
ganados hasta que alcancen los sesenta (60) días máximo.
La cantidad máxima de sesenta (60) días incluye los treinta (30) días concedidos por la
universidad y los treinta (30) días máximos ganados por el empleado.
22
El uso de la cuenta por enfermedad a largo plazo comienza con los días cedidos por la
universidad. Los empleados contratados después de 26 de abril de 2006, no son
elegibles para recibir los primeros treinta (30) días de licencia por enfermedad que se
suman a la cuenta de enfermedad a largo plazo.
C.Los empleados que se jubilan bajo el plan de pensión, recibirán un monto equivalente a
$25 por cada día acumulado de licencia por enfermedad adquirido en el momento de
jubilarse. Para ser elegible para este pago, el empleado debe haber acumulado un
mínimo de cincuenta (50) días de enfermedad no usados al momento de jubilarse.
Al jubilarse, la porción ganada y no usada de la cuenta de enfermedad a largo plazo
(excluyendo los días cedidos por la universidad) puede combinarse con la licencia por
enfermedad no usada de su cuenta normal, con fines de pago. El número total máximo
de días de licencia por enfermedad no usados en ambas cuentas es de ciento veinte
(120) días para el pago de jubilación.
D. Para recibir los beneficios de enfermedad durante una discapacidad prolongada, la
universidad se reserva el derecho de exigir pruebas satisfactorias de lesión o
enfermedad de los empleados. No se pagarán los beneficios de enfermedad a los
empleados que estén en una licencia de ausencia no remunerada.
E. Si uno de los días de asueto pagados ocurre durante el período en el cual el empleado
recibe compensación por enfermedad, se le pagará el día de asueto, y este día no será
cargado a la licencia por enfermedad asignada. La tarifa de pago de los días de asueto
pagos, será igual a la tarifa pagada por enfermedad.
F. Usualmente, un empleado que se ausente por menos de tres (3) días consecutivos, no
requerirá un certificado del doctor como justificativo médico. Sin embargo, si ocurre
una situación de asistencia que deba justificarse, se notificará al empleado por escrito
que se requerirá un certificado del doctor para todas las futuras ausencias cargadas a la
licencia por enfermedad. Este requisito del certificado será revisado cada seis (6)
meses después de dicha notificación.
G. Se podrá usar cinco (5) días de licencia por enfermedad cuando el cónyuge y/o hijo(s)
menor(es) de edad dependiente (s) y/o los padres de un empleado se enfermen.
23
En el caso de uno de los padres, el empleado debe obtener una carta del doctor. (El uso
de la licencia por enfermedad para el cuidado de un dependiente enfermo, no contará
como un hecho que lleve a una acción disciplinaria)
12.7 Lesiones personales o enfermedad no laborales en el trabajo:
Un empleado que se enferme durante las horas de trabajo y es enviado a casa por su
supervisor, se le pagará siempre y cuando este tiempo de ausencia se descuente del
permiso por enfermedad acumulado del empleado.
12.8 Licencia no remunerada:
Después de cumplir un año de antigüedad, un empleado, recibirá a petición, una
licencia de ausencia de un máximo de un año sin remuneración por lesiones no
relacionadas al trabajo o por enfermedad a largo plazo. Este período de un año incluye
el uso de la licencia por enfermedad remunerada del empleado y las vacaciones
acumuladas.
ARTÍCULO XIII
HORAS DE TRABAJO Y SOBRE TIEMPO
13.1 Semana de trabajo:
A. La semana laboral normal es de 40 horas, lunes a viernes con media hora para comer,
programadas en base a las necesidades de la universidad; con la excepción de los
empleados que siguen otros horarios de trabajo aparte en apoyo a requisitos
específicos. Estos horarios pueden requerir semanas laborales de 44, 48 o más horas
por semana. La semana de trabajo estándar puede variar según los horarios académicos
y no académicos para incluir los sábados y los domingos como pueden dictar los
requisitos; y en caso de una emergencia, las horas trabajadas por semana pueden ser
trabajadas para que la semana laboral normal pueda ser menos de 40 horas.
B. La semana de trabajo normal para los conductores de autobuses a tiempo completo con
partida presupuestaria permanente es de 37,5 horas, programado en base a las
necesidades de la universidad en siete días a la semana. La universidad se reserva el
derecho de aumentar la semana laboral a 40 horas por semana en cualquier momento.
La jornada de trabajo deberá incluir un almuerzo pagado de treinta minutos en lugar de
dos pausas de quince minutos dado a otros empleados de la unidad negociadora.
24
Si no hay tiempo para el almuerzo, el conductor de autobús a tiempo completo con
partida presupuestaria permanente, deberá recibir treinta minutos adicionales de pago a
una tarifa que equivale a una hora y media de su tarifa normal. Si no hay tiempo para el
almuerzo para los conductores que trabajan en turnos de al menos 7,5 horas, deberán
recibir treinta minutos adicionales de pago a una tarifa que equivale a una hora y media
de su tarifa normal.
13.2 Periodos de descanso:
Se permitirán dos pausas de 15 minutos durante cada jornada de trabajo. Los períodos
de descanso deben tomarse uno a la vez y de manera que no interfieran con la
eficiencia de la unidad de trabajo; normalmente a media mañana y a media tarde
(excepto emergencias).
13.3 Horas de los turnos:
El primer turno es cualquier cambio que regularmente comienza a las o después de las
5 a. m. pero antes de la 1 p.m. El segundo turno es cualquiera que regularmente
comience a la o después de la 1 p.m. pero antes de las 9 p.m. El tercer turno es
cualquiera que regularmente comience a las o después de las 9 p.m. pero antes de las 5
a.m.
13.4 Pago adicional por turno:
Los empleados que trabajen en el segundo y tercer turno recibirán, por todas las horas
trabajadas, además de su pago regular, $.30 y $.45 por hora, respectivamente.
13.5 Compensación de horas de sobre tiempo y distribución:
A. Todas las horas trabajadas que excedan las 8 horas laborales en un periodo continuo de
24 horas, o que superen las 40 horas semanales, se pagarán como hora y media de la
tarifa regular. Serán una excepción a esto, los turnos que comienzan a la mitad de la
tarde hasta la media noche, con el fin de rotar las asignaciones en los turnos de las
unidades que deben prestar un servicio de 24 horas, los siete días a la semana. En
ningún momento el pago diario, semanal, o festivo a tarifa de sobre tiempo será
requerido por las mismas horas de trabajo, ni ningún sobre tiempo o compensación
adicional más que el pago de prima por turno estipuladas en este contrato, se tendrá en
cuenta para calcular la tarifa de pago.
25
Los días de vacaciones pagadas, festivos pagados, días de licencia por enfermedad y
días de trabajo perdidos debido a lesiones indemnizables en el trabajo, serán contados
como días de 8 horas rutinarias de trabajo para efectos del cálculo de sobre tiempo.
B. Las horas de sobre tiempo se distribuirán tan equitativamente como sea posible entre
los empleados de la unidad de negociación dentro de sus respectivas clasificaciones de
trabajo y departamentos. Las horas de sobre tiempo en los servicios de mantenimiento
y universitarios en las instalaciones y los servicios de inmobiliaria y auxiliares, se
distribuirán entre los empleados de la unidad de negociación dentro de sus respectivas
clasificaciones de trabajo o división de mantenimiento (académica o residencia/
conferencias) tan equitativamente como sea posible. En caso de no poder cubrir el
requisito de horas de sobre tiempo con el número necesario de empleados calificados,
la universidad distribuirá tan equitativamente como sea posible, las horas de sobre
tiempo entre los empleados de la unidad negociadora dentro de sus respectivas
clasificaciones de trabajo, de otros lugares u otras divisiones de mantenimiento
(académica o residencia/conferencias). Los empleados deberán trabajar tantas horas de
sobre tiempo como sean autorizadas por la universidad a menos que tengan una excusa
razonable. Para la comodidad del empleado, la universidad hará todo lo posible para
dar aviso anticipado de la necesidad de sobre tiempo de la siguiente manera:
• En el caso de una extensión del turno regular más allá de ocho (8) horas, se dará cuatro
(4) horas de aviso.
• En el caso de un turno completo de ocho (8) horas o menos en un día regular, se dará
cuarenta y ocho (48) horas de aviso.
Los empleados que trabajen sobre tiempo cuando la universidad no haya podido
ofrecer tal aviso, no se le cargará el sobre tiempo que trabajen.
Los empleados que no deseen sobre tiempo, en casos donde la universidad no haya
podido ofrecer tal aviso, no se le cargará el sobre tiempo que podrían haber trabajado.
En caso de no poder cubrir el sobre tiempo con el número necesario de empleados
calificados, la universidad asignará el sobre tiempo al empleado de menor antigüedad
el cual deberá trabajarlo. A medida que se necesite cubrir el sobre tiempo, las
asignaciones de sobre tiempo se distribuirán en orden ascendente de antigüedad de
manera rotativa en la clasificación requerida.
26
C. Los supervisores del departamento deberán mantener registros del sobre tiempo para
asegurar la adecuada distribución. Siempre que la diferencia de horas de sobre tiempo
acreditadas a los empleados dentro de una clasificación y departamento iguale o
exceda las 30 horas, las horas de sobre tiempo serán otorgadas a aquellos empleados
acreditados con un número menor de horas hasta que la diferencia de dichas horas se
reduzca a menos de 20 horas, siempre y cuando dichos empleados posean las
habilidades requeridas. La universidad hará todo lo posible para corregir las
desigualdades de distribución de sobre tiempo durante el último trimestre de cada año
fiscal, siempre y cuando exista la necesidad de sobre tiempo. Se mantendrá registros
del sobre tiempo en base a cada año fiscal.
D. Cuando un empleado es contratado, reintegrado, o transferido permanentemente a una
clasificación de trabajo, será acreditado con el promedio de horas de sobre tiempo de
los empleados de la nueva clasificación y departamento.
E. Las horas de sobre tiempo no trabajadas porque el empleado no estaba disponible, se
les cargarán a dichos empleados en base al número promedio de horas de sobre tiempo
de aquellos empleados que trabajan dicho periodo de horas de sobre tiempo. Está
exento el tiempo no programado.
F. El trabajador podrá solicitar la licencia compensatoria la cual estará sujeta a la
aprobación del supervisor. Se pagara la licencia compensatoria no usada dentro de los
sesenta días contados a partir de la fecha de aprobación. El supervisor se reserva el
derecho de pagar el sobre tiempo en lugar de licencia compensatoria. Los términos de
la presente disposición no podrán ser sometidos como quejas.
G. Las dos divisiones del servicio de mantenimiento y universitarios de las instalaciones
(servicios de mantenimiento, académico y residencial) enviarán una carta durante el
mes
de junio de cada año, a los empleados clasificados cómo servicio de
mantenimiento y mantenimiento/proyectos especiales, y mantenimiento/técnico de
configuración, pidiéndoles dentro de la respectiva división de mantenimiento, si desean
que su nombre no aparezca en la lista de las horas de sobre tiempo programadas. Se
requerirá la firma de cada empleado. Esta lista no eximirá al empleador de llamar a los
empleados a trabajar en posiciones más altas. Esta sección no se aplica a los despidos
momentáneos.
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Si un empleado elige que no aparezca su nombre en la lista de las horas de sobre
tiempo programadas, se le informará por escrito que puede solicitar que su nombre sea
vuelto a listar en la lista de distribución de las horas de sobre tiempo programadas en
cualquier momento mediante el envío de una solicitud por escrito a su supervisor.
El nombre del empleado será colocado otra vez en la lista de distribución de las horas
de sobre tiempo programadas, y acreditado con el promedio de horas de sobre tiempo
del número de empleados dentro de la clasificación y división de mantenimiento
respectiva.
En caso de no lograr cubrir los requisitos de sobre tiempo con el número necesario de
empleados de mantenimiento, las asignaciones de sobre tiempo serán detalladas y
distribuidas a todos los empleados de mantenimiento dentro de la división de
mantenimiento designada.
En caso de que sea necesario que todos los empleados de mantenimiento deban
realizar asignaciones en horas de sobre tiempo, las asignaciones serán detalladas y
distribuidas a todos los empleados de mantenimiento dentro de toda la organización de
servicios de mantenimiento y servicios universitarios de las instalaciones, tal y cómo se
indica en el artículo 13.5.B.
H. El procedimiento de horas de sobre tiempo para la división de servicios de los jardines
de las instalaciones será administrado de la siguiente manera:
• Se mantendrá y publicará una lista de antigüedad del Local 3472 de AFSCME y del
Local 439 de AFSCME (una lista combinada), de la fecha de contratación de cada
empleado contratado por la universidad de Delaware.
• Los nombres de todos los empleados nuevos que son transferidos o contratados dentro
de la división de servicios de jardines de las instalaciones, serán automáticamente
añadidos a esta lista de antigüedad.
• Las horas de sobre tiempo voluntarias serán administradas en orden descendente según
la lista de antigüedad.
• Las horas de sobre tiempo obligatorias serán administradas en orden ascendente según
la antigüedad.
• Si dentro de una zona es necesario una promoción temporal de jardinero a vigilante,
serán considerados primero para dicha promoción los empleados que trabajen dentro
de esa zona. Al jardinero con la mayor antigüedad de clasificación dentro de esa zona,
se le dará la primera oportunidad en ocupar la posición de vigilante temporal.
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La promoción temporal será otorgada al jardinero con más antigüedad dentro de esa
zona, y se irá considerando desde el jardinero que tiene más antigüedad hasta el que
tiene menos antigüedad, siempre y cuando cada jardinero satisfaga el mínimo de
experiencia, entrenamiento y capacidad.
• La administración autoriza las promociones temporales; una promoción temporal no es
automática, sólo porque alguien esté ausente.
• Con el fin de realizarse la promoción temporal, un vigilante debe ausentarse del trabajo
por un mínimo de un (1) día regular de trabajo programado.
• Un jardinero promovido temporalmente de jardinero a vigilante, no necesita una
licencia comercial de conducir (LCC) para poder ser considerado en dicha promoción;
a menos que el trabajo requiera una LCC para conducir un vehículo.
• No se considerará un jardinero realizando el trabajo de "vigilante temporal" para un
puesto de tiempo completo a menos que el empleado haya cumplido con todos los
requisitos mínimos descritos en la descripción del puesto de vigilante.
13.6 Pago por disponibilidad:
Un empleado cuyo empleador le solicite reportarse a trabajar en caso de emergencia, y
que no haya sido notificado de antemano y que se encuentre fuera de su periodo de
trabajo y que no continúe con su periodo de trabajo regular, se le garantizará por lo
menos tres (3) horas de trabajo pagadas a hora y media.
13.7 Pago por reportarse:
Un empleado que se reporte a su trabajo programado y no hay trabajo disponible,
recibirá tres (3) horas de pago pagadas a su tarifa regular.
13.8 Horario de trabajo flexible:
Un empleado puede solicitar trabajar un horario de trabajo flexible semanal sujeto a la
aprobación de la gerencia. El horario de trabajo flexible se considerará por la gerencia
en base a las necesidades operacionales y del personal. La solicitud debe hacerse
dentro de la misma semana de trabajo.
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Un empleado que trabaje más de 8 horas en un período de 24 horas no estará sujeto a
la disposición de las horas de sobre tiempo descrita en la sección 13.5 de la CBA. Las
solicitudes de horario de trabajo flexible no podrán ser sometidas como quejas.
ARTÍCULO XIV
DÍAS FESTIVOS
14.1 Los siguientes días festivos serán pagados: año nuevo, día de Martin Luther King, día
de los caídos, día de la independencia, día del trabajo, día de acción de Gracias, el
viernes después de día de acción de Gracias, el 24 de diciembre, día de Navidad, el 26 de
diciembre y el día de las elecciones generales, que se hacen en años pares. Además, se
concederán vacaciones cada año según el calendario académico y las necesidades
operativas. Cuando un día festivo caiga en un día sábado, se otorgará el viernes siguiente
libre, y cuando un día festivo caiga en un domingo, el lunes siguiente será libre. Sólo
serán elegibles para ser pagados como horas de sobre tiempo festivas los turnos que se
inicien durante el periodo festivo (desde la medianoche 12:00 a la medianoche 12:00 del
día de festivo) Será aplicada la legislación federal y estatal subsiguiente relativa a la
observancia del lunes durante los días festivos que se concede por el presente acuerdo. El
presidente a su discreción, podrá declarar días festivos adicionales.
14.2 No se les pagará el día feriado a los empleados que se ausenten sin excusa ya sea el
día anterior o el día después del día feriado. Cuando se solicite la ausencia no paga del
día anterior o posterior al día feriado, dicha solicitud de ausencia deber ser hecha y
concedida en concordancia con el artículo XII, sección 12.5 (Otro tipo de licencia
personal), con el fin de que el día feriado sea pagado. Los empleados que deban trabajar
en un día festivo, se les pagará la hora a hora y media de su tarifa regular, o se les dará
tiempo compensatorio a hora y media dentro del periodo de pago que sigue al feriado. La
fecha de dicho tiempo compensatorio será fijado bajo mutuo acuerdo entre el empleado y
el supervisor.
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14.3 Si un día feriado cae fuera de la semana programada de trabajo del empleado,
entonces el empleado recibirá su remuneración habitual por el número de horas de su
jornada de trabajo regular como compensación por ese día feriado.
ARTÍCULO XV
VACACIONES
15.1 Los empleados cubiertos por los términos de este acuerdo de negociación colectiva y
que cumplan con los criterios de elegibilidad, se les concederán vacaciones pagadas
previamente acordadas entre el empleado y los supervisores tal como se especifica a
continuación. A partir del 1 de julio, el personal que esté en licencia de ausencia
(despido momentáneo) se les acreditará dichos días adicionales de vacaciones tal como
se presenta en la siguiente programación de vacaciones de elegibilidad individual.
PROGRAMACIÓN DE VACACIONES GANADAS
DURACIÓN DEL SERVICIO
Menos de 1 año completo
Al cumplir 1 año completos
Al cumplir los 3 años completos
Al cumplir los 5 años completos
Al cumplir los 6 años completos
Al cumplir los 9 años completos
Al cumplir los 10 años completos
VACACIONES
1 día por mes de servicio
hasta un máximo de 10 días
2 semanas y 3 días
3 semanas
3 semanas y 3 días
3 semanas y 4 días
4 semanas y 1 día
4 semanas y 2 días
Las solicitudes de vacaciones deben presentarse por lo menos dos (2) semanas antes
de la fecha de vacaciones solicitada. La solicitud de vacaciones será aprobada o
negada por escrito en un periodo máximo de cinco (5) días hábiles. Las solicitudes
de vacaciones se aprobarán, si es posible, conforme a las necesidades operacionales
y del personal. Las solicitudes de vacaciones de emergencia después del período
requerido dos (2) semanas, podrán aprobarse conforme a las necesidades
operacionales y del personal. Cuando los empleados llamen para informar de su
ausencia al trabajo, se notificará inmediatamente o en un periodo de máximo treinta
minutos después de que el departamento reciba la llamada.
31
Sin embargo, se aprobarán las peticiones para un solo día de vacaciones, conforme
a las necesidades operacionales y del personal, si se solicitan con dos (2) días
laborales de antelación. Cuando dos o más empleados solicitan vacaciones el
mismo día en el mismo periodo de tiempo, o se sobreponen los períodos de
tiempo, la antigüedad será el factor determinante.
15.2 Los empleados elegibles pueden solicitarle a su departamento cuando deseen
vacaciones pagas ganadas, cuando sus vacaciones programadas incluyen un día regular
de pago. Para que dicha solicitud pueda ser considerada, deben ser presentadas por
escrito un periodo no mayor de quince (15) días calendario antes de la fecha de
vacaciones, y deben ser por periodos de tiempo de vacaciones no menores de cuarenta
(40) horas. Todas esas solicitudes están sujetas a la aprobación del director encargado.
15.3 Con fines del cálculo de las vacaciones permitidas:
A. No se hace ninguna deducción por tiempo no trabajado a causa de los días de asueto
normales como el día de Acción de gracia, Navidad, y el fin del semestre del otoño y el
receso de la primavera.
B. Se cuenta un mes como crédito de vacaciones sólo si el empleado está siendo pagado
por lo menos por la mitad (1/2) de los días laborales programados en ese mes.
C. Un empleado gana tiempo de vacaciones solo cuando está trabajando activamente en
una posición con una partida presupuestaria aprobada regularmente. Los empleados
recibirán, previa solicitud, información sobre el número de días de vacaciones, que han
acumulado o ganado.
D. El personal de la universidad cuyo trabajo es interrumpido por despido momentáneo,
recibirá crédito de vacaciones durante el mes en el cual son reintegrados si comienzan
a trabajar en sus unidades el primer día programado. Para recibir crédito por el mes en
el cual el empleado es despedido momentáneamente, deberán trabajar en sus unidades
hasta el último día de trabajo programado.
15.4 Si un día festivo cae dentro de un período de vacaciones programadas, el empleado
tiene derecho a un día adicional de vacaciones para compensar las vacaciones.
15.5 Los empleados que renuncian después de tres (3) meses calendario o más de servicio
continuo reciben pago de vacaciones.
32
Para poder recibir vacaciones ganadas sin usar, un empleado debe solicitarlo dos
semanas antes de ser despedido, o con cinco (5) días de aviso y con una causa
razonable. Los empleados despedidos con causa, recibirán vacaciones ganadas sin usar.
En caso de fallecimiento de un empleado, el pago por vacaciones ganadas sin usar y
acumuladas se incluirán en el último cheque de pago.
15.6 Las vacaciones pueden usarse a medida que se vayan ganado y no podrán adelantarse.
En ningún momento, los empleados no pueden acumular días de vacaciones más allá
del máximo de días permisible tal como se indica en la siguiente programación:
Máxima cantidad permitida de días de vacaciones acumuladas
Desde la fecha de contratación
hasta cumplir 3 años completos
28 días
Al cumplir los 3 años completos
30 días
Al cumplir los 5 años completos
33 días
Al cumplir los 6 años completos
34 días
Al cumplir los 9 años completos
36 días
Al cumplir los 10 años completos
37 días
15.7 El año fiscal de la universidad de Delaware será el 1 de julio hasta el 30 de junio del
año siguiente.
ARTÍCULO XVI
SALUD Y BIENESTAR
El 01 de julio de 1988 la universidad presentó un programa de beneficios flexibles
para todos los empleados elegibles, incluidos los miembros de esta unidad de
negociación. Este programa ofrece oportunidades para la selección de seguros
médicos, dentales, de vida y discapacidad. Los empleados utilizarán UDollars
proporcionados por la universidad para ayudar a pagar por los beneficios
seleccionados. Si los costos totales superan los UDollars proporcionados, los
empleados deberán pagar la diferencia con dinero libre de impuestos. También hay
oportunidades para ahorrar impuestos a través de cuentas de gastos flexibles para
empleados que tengan los gastos de atención médica o gasto de cuidados de
dependientes. El período de inscripción a flex se realizará una vez al año en mayo. El
plan flex comienza el 1 de julio y termina el 30 de junio de cada año.
33
16.1 Seguro de vida grupal:
La universidad proporcionará UDollars a cada empleado de tiempo completo para que
seleccione una opción de las opciones de seguro de vida grupal ofrecidas a través del
programa de beneficios flexibles. Los empleados que no hagan una selección recibirán
cobertura como sigue:
A. Si es contratado antes del año plan flex, una cantidad igual a su cobertura anterior;
B. Si es empleado después de que comienza el año del plan flex, una cantidad igual a dos
veces su salario base anual.
16.2 Seguro de discapacidad:
La universidad proporcionará UDollars para cada empleado de tiempo completo para
seleccionar una opción de las opciones de discapacidad ofrecidas a través del programa
de beneficios flexible. Este seguro complementará beneficios por incapacidad previstas
en el plan de pensión estatal de Delaware, compensación del trabajador y los
programas federales de seguridad social, según corresponda. Pagará la diferencia entre
los beneficios totales mensuales de cualquier programa estatal y federal, y el porcentaje
del sueldo seleccionado por el empleado.
16.3 Programa médico grupal del estado de Delaware:
La universidad proporcionará UDollars equivalentes a una porción de costo fijo
establecida para cada uno de los planes de salud ofrecidos a través del estado de
Delaware, incluyendo el Plan First State Basic. La contribución de plan médico de la
universidad oscila entre 86.75% y 96% de la prima total según el nivel de cobertura y
plan. La cobertura catastrófica está incluida en todos los planes de cuidado de la salud
de la universidad.
Los empleados que deseen participar en este programa, deben solicitarlo dentro de los
treinta (30) días calendario de la fecha de contratación. En su defecto, los empleados
pueden inscribirse durante el período de inscripción de cada año. La cobertura se hace
efectiva el primer día del mes siguiente a la inscripción.
34
16.4 Membresía de Blood Bank of Delaware: en cada aniversario, la universidad deberá
pagar la cuota de membresía anual para los empleados que eligen inscribirse en
University Group of the Blood Bank of Delaware.
16.5 Plan dental:
La universidad proporcionará UDollars a cada empleado de tiempo completo para
seleccionar una cobertura dental familiar o individual a través del programa de
beneficios flexible. Los empleados también pueden renunciar a esta cobertura y recibir
una cantidad monetaria que pueden usar bien sea para aumentar sus beneficios flex o
sus ingresos gravables. Los planes dentales máximos previstos en el programa dental
familiar actual son $1,750 por año.
16.6 Beneficios educativos:
La universidad proporcionará un programa de remisión de matrícula para los cónyuges
elegibles y dependientes de miembros de la unidad negociadora. Los empleados
pueden solicitar dos remisiones de matrícula para: sus hijos dependientes, o un
cónyuge y un niño dependiente, durante el semestre de primavera o de otoño. Los
beneficiarios de este programa pueden tomar hasta diecisiete (17) créditos durante cada
semestre regular sin costo alguno, si se matriculan como estudiante a tiempo completo.
Las diecisiete (17) horas crédito no pueden dividirse entre los semestres. Los cónyuges
de los empleados que no se han vuelto a casar, y/o sus hijos biológicos o adoptados,
serán elegibles para la remisión de la matrícula de la universidad de Delaware, aunque
no se hayan matriculado en el momento en que el empleado se retire, es discapacitado
totalmente, o muere. Este beneficio se ejecutará acorde a la política aplicable de la
universidad.
La universidad proporcionará por semestre dos beneficios de exención de la cuota de
los cursos hasta un máximo de seis cursos por año calendario. Un miembro de la
unidad de negociación, el cónyuge o hijo dependiente, puede inscribirse sin pago de
cuotas durante cada semestre o sesión hasta un máximo de seis cursos anuales.
35
Se permitirá la inscripción en cursos con crédito académico relacionados con viajes de
estudio o la inscripción en los cursos sin créditos a través de este beneficio, sólo si
dicha inscripción no desplaza de la clase a un estudiante que esté pagando, o añade
costos apreciables a la universidad. Este beneficio se ejecutará acorde a la política
aplicable de la universidad.
16.7 Un empleado de tiempo completo se define como un empleado que trabaja treinta y
cinco (35) y o más horas por semana en base a una programación regular y en una
posición que pertenece a un presupuesto universitario con partida presupuestaria
permanente.
16.8 El personal que pueda ser despedido momentáneamente debido a la falta de trabajo y
por lo tanto no califican para el pago de los beneficios de personal de la universidad,
continuará recibiendo el pago de la universidad por tres (3) meses en apoyo a estos
beneficios, a partir de la fecha del despido momentáneo. El apoyo de la universidad se
ajustará a los requisitos del programa de beneficios flexibles y a las condiciones
establecidas por las diferentes compañías de seguros.
16.9 El personal que en cambio solicite permiso remunerado, debe continuar pagando su
cobertura aunque la universidad haya pagado por sus beneficios mientras trabajaba
activamente. Todas las solicitudes para continuar las aseguranzas estarán sujetas a las
disposiciones legales y contractuales de los programas.
16.10 Los beneficios que la universidad proporciona serán descontinuados según la ley de
reconciliación Consolidated Omnibus Budget: cuando un empleado cubierto por este
acuerdo cancela la cubertura, se retira, es despedido o sufre pérdida de antigüedad bajo
las condiciones del artículo VI, sección 6.3, finalización de la antigüedad.
16.11 Específicamente se ha acordado que el establecimiento, la administración, la
interpretación o la aplicación de seguros y planes de pensiones en los cuales los
empleados cubiertos por este contrato son elegibles de participar, no están sujetos a
arbitraje.
16.12 La oficina de beneficios de la universidad llevará a cabo sesiones informativas para
los empleados AFSCME con el fin de proporcionar información sobre el programa de
beneficios de la universidad. Se prestará especial atención en explicar los diferentes
programas de seguros de salud disponibles a los empleados AFSCME. Las reuniones
también ofrecerán oportunidades para hacer preguntas. Estas reuniones se realizarán
una vez al año.
36
ARTÍCULO XVII
NUEVOS PUESTOS DE TRABAJO
17.1 Se acuerda que la presentación de equipos y procesos nuevos puede ocasionar la
eliminación, el cambio o la consolidación de las clasificaciones de trabajo y la creación
de nuevas clasificaciones.
17.2 Si, según la universidad, deben crearse empleos nuevos o cambiar o eliminar trabajos
existentes, la universidad tendrá el derecho de efectuar tales cambios, establecer
cambios de trabajo o de tarifa o trabajos nuevos. Las discusiones se llevarán a cabo con
el sindicato por lo menos catorce (14) días antes de la implementación de dichos
cambios.
ARTÍCULO XVIII
CONFLICTOS LEGALES
18.1 Si existe un conflicto entre la ley federal o estatal aplicable, o cualquier corte
aplicable, u orden administrativa, o fallo, con cualquier disposición de este acuerdo, la
disposición afectada se hará en conformidad con la ley, orden o fallo y de lo contrario
el acuerdo continuará en pleno vigor y efecto.
ARTÍCULO XIX
NO HAY HUELGAS O CIERRES PATRONALES
19.1 Durante la vigencia de este acuerdo no habrá huelgas, ni paros, ni paros de trabajo, ni
protestantes que no quieran moverse de un lugar, ni boicots o cualquier otra
interferencia directa o indirecta con las operaciones de la universidad. La universidad
está de acuerdo en que no habrá ningún cierre patronal durante la vigencia de este
acuerdo.
ARTÍCULO XX
SEGURIDAD
20.1 La universidad se compromete a hacer previsiones razonables para la seguridad y la
salud de los trabajadores durante las horas de trabajo. Las quejas que se presentan en
cuanto a la seguridad o la salud pueden recibirse bajo el procedimiento de quejas.
La universidad y el sindicato cooperarán en el cumplimiento de las normas de
seguridad. Las preocupaciones con respecto a las condiciones inseguras o insalubres en
el lugar de trabajo serán discutidas en las reuniones de gestiones laborales.
37
Se establecerán comités de seguridad acordes a la política de seguridad de la
universidad.
20.2 La universidad proporcionará, a su cargo, dispositivos de protección y equipo de
seguridad, que en opinión de la universidad son necesarios para proteger a los
empleados. Efectivo el 1 de enero de 2012, la universidad pagará una cantidad hasta un
máximo de $90 para la compra de dos pares de zapatos de seguridad aprobados para
los empleados de las instalaciones, y de la organización de bienes raíces y servicios
auxiliares. Esta cantidad estará disponible cada año fiscal. El calzado aprobado debe
cumplir con los estándares ANSI en base a la ocupación del empleado. Todas esas
compras deben hacerse simultáneamente, una vez al año. Los empleados que compren
zapatos de seguridad bajo esta disposición, deben comprar el máximo de lo que
necesitan a la vez.
ARTÍCULO XXI
NO DISCRIMINACIÓN
21.1 La universidad y el sindicato acuerdan que ni la raza, el color, la religión, el sexo, el
origen nacional o étnico, la edad, la discapacidad, la orientación sexual o la condición
de veterano, se utilizarán para la discriminación en cualquiera de las prácticas de
empleo y la administración de las políticas y prácticas que afectan a los empleados.
ARTÍCULO XXII
SERVICIO MILITAR
22.1 La universidad brindará el reintegro de veteranos acorde a las disposiciones de las
leyes federales y estatales aplicables y los términos de este acuerdo.
22.2 La antigüedad establecida por aquellos empleados que entran al servicio militar estará
protegida, y para los propósitos de la antigüedad se les dará crédito por el servicio
militar.
22.3 Un empleado que solicite tomar tiempo libre del trabajo para ser examinado y poder
ser reclutado en las fuerzas armadas, se le pagará el día o parte del día que no trabajó, y
el pago se hará a tarifa regular hasta un máximo de ocho (8) horas.
38
Un empleado del turno nocturno que como resultado de someterse a dicho examen de
reclutamiento, no puede trabajar su turno de horas de trabajo programadas, será
compensado de manera similar.
22.4
A.Los empleados que están afiliados a las unidades de la guardia nacional y que
pueden ser llamados a servicio activo bajo condiciones de emergencia, por una
declaración oficial del estado o federal, continuarán recibiendo su salario regular o
sueldo por un período de hasta cinco (5) días hábiles de servicio, con la provisión de
que remitan a la universidad su pago militar por esos días que habrían sido su trabajo
normal en la universidad. En aquellos casos donde el pago militar de un empleado
supera su pago en la universidad, solamente la cantidad equivalente al pago de la
universidad de los días involucrados será reembolsado a la universidad. Durante
períodos de emergencia de servicio militar superior a cinco (5) días, se rendirá una
decisión separada para cada persona afectada.
B. Los empleados con noventa (90) o más días de servicio en la universidad, que son
miembros de las unidades de la guardia nacional o de la reserva militar y están
obligados a asistir a programas de campamento o períodos anuales de formación de
la reserva, recibirán pagos de ajuste por un período que no debe exceder los catorce
(14) días consecutivos en un (1) año calendario. El pago de ajuste será la diferencia
entre el pago del gobierno y la tarifa horaria base del empleado multiplicado por
ocho (8) horas por cada día de su horario normal de trabajo. El empleado debe
presentar una copia de su orden a la oficina de relaciones laborales y se asignará a la
licencia de ausencia militar no remunerada.
Para recibir el ajuste de pago bajo esta disposición, cada empleado será responsable
de presentar prueba de asistencia y un recibo del pago del gobierno.
39
ARTÍCULO XXIII
GENERAL
23.1 No se espera que los supervisores o gerentes participen normalmente en la producción
o mantenimiento del trabajo. Sin embargo, pueden realizar cualquier labor o funciones
requeridas en situaciones de emergencia y durante períodos cortos de tiempo cuando su
servicio es esencial. Se acuerda que las prácticas existentes a este respecto son
satisfactorias y son en el sentido de este artículo. Además, puede que realicen trabajos
con fines de entrenamiento.
Cualquier empleado puede ser necesitado en una operación de emergencia para realizar
el trabajo que reduzca o elimine dicha emergencia.
23.2 Empleo temporal:
La universidad puede emplear temporalmente incluyendo a los estudiantes, siempre y
cuando el empleo de este tipo de labor temporal no cause un despido momentáneo, la
reducción de horas, o el despido de cualquier empleado regular de la unidad de
negociación.
23.3 Provisiones de comida:
La universidad ofrecerá comidas, proporcionando instalaciones universitarias
disponibles a los empleados que estén trabajando bajo las siguientes condiciones:
A.Trabajo debido a una emergencia a gran escala como la remoción de nieve, pérdida
de energía eléctrica, etc., siempre y cuando los servicios de los empleados son
requeridos durante su periodo normal de comida.
B. Cuando los empleados están obligados a trabajar horas de sobre tiempo superiores a
tres (3) horas no programadas. El sobre tiempo no programado se define como el que
no se notifica antes del cierre de turno del día previo.
C.Además, se puede programar el sobre tiempo bajo mutuo acuerdo, de tal manera que
los empleados puedan volver a casa durante los periodos de comida como una
cuestión de conveniencia al empleado.
40
23.4 Examen físico:
Se espera que los empleados en ocupaciones peligrosas o cualquier otro empleado con
una causa razonable, tomen este examen a medida que sea requerido por la
universidad. El examen será costeado por la universidad.
23.5 Cartelera de anuncios:
La universidad se compromete en proporcionar espacio en las carteleras de anuncios
seleccionados, donde podrán publicarse avisos sindicales. Dichos avisos deberán
referirse a reuniones sindicales, a las elecciones o a los asuntos sociales. Tales avisos
los presentará el presidente del sindicato local de la oficina de relaciones laborales
antes de ser publicados.
23.6 Al momento de ser contratados, los empleados deberán proporcionar a sus respectivas
oficinas del departamento de personal, su dirección de correo actual y número
telefónico. Los empleados deberán actualizar cualquier cambio de dirección o número
de teléfono.
23.7 La universidad deberá pagar las renovaciones de licencia de todos los empleados de la
unidad de negociación quienes requieran tener una licencia CDL dentro de la
clasificación de su trabajo.
ARTÍCULO XXIV
CLASIFICACIONES Y ESCALAS DE SUELDOS POR HORA
24.1 Las escalas de sueldos por hora para cada clasificación cubiertas por la unidad de
negociación, están establecidas y forman parte de este acuerdo y se muestran en los
apéndices A, B, y C para ser efectivas tal como se indica.
24.2 Compensación de líder de grupo:
A.Las posiciones de líder de grupo se publicarán en el área de trabajo en que son
asignadas a medida que estén disponibles, con la excepción de posiciones de
mantenimiento que serán publicadas dentro de la división (académica o
residencia/conferencias). El concurso por el puesto se limitará a los empleados de la
misma clasificación. Los procedimientos y criterios a seguir se harán acorde al
artículo IX–Promoción y concurso. Los jefes de grupo recién nombrados se
consideran en periodo de prueba los primeros sesenta (60) días de servicio en esa
ocupación.
41
B.Cuando un empleado es nombrado líder de grupo, dicho empleado deberá recibir la
tarifa promedio de la hora del grupo a ser dirigido y una prima del 10% de la tarifa
de empleo para su clasificación, o la tarifa actual de trabajo de líder del grupo y una
prima del 10% de la tarifa de empleo para su clasificación, cualquiera que sea
mayor.
C.En casos donde un líder del grupo es retirado del grupo que lidera por causa o
conveniencia de la gerencia, los líderes de grupo tendrán su tarifa de pago ajustada a
la tarifa horaria de pago devengado antes de la designación de líder del grupo,
además de los aumentos negociados.
D.Durante eventos especiales u otros requisitos, un líder de grupo puede seleccionarse
de los empleados que trabajen en el evento. Para calificar y ser un líder del grupo, el
evento debe ser atendido por al menos 3 empleados de la unidad de negociación, o
por lo menos 5 estudiantes, o 2 empleados de la unidad de negociación y por lo
menos 3 estudiantes. Los empleados designados a liderar un grupo temporal de
estudiantes, o en casos de eventos o requisitos especiales, recibirán un 10% adicional
de la tarifa de empleo de la clasificación correspondiente solo por período temporal
de tal liderazgo de grupo, y posteriormente se ajustará su tarifa de pago para eliminar
la prima de líder del grupo.
24.3 Un técnico de mantenimiento asignado a las "operaciones tugger" en Christiana
Towers recibirá $2.30 adicionales de pago por cada hora trabajada durante el
funcionamiento de este equipo.
24.4 Un técnico de mantenimiento asignado a "linen clerk duties" deberá recibir $2.30
adicionales de pago por cada hora trabajada mientras trabaje en esta tarea.
ARTÍCULO XXV
APOYO FINANCIERO
25.1 Se reconoce que el apoyo financiero de beneficios del personal, sueldos por hora y
otros factores económicos están supeditados a la recepción de medios de producción
del estado de Delaware. En caso de que el apoyo total del presupuesto universitario
requerido del estado de Delaware no es concedido, la universidad se reserva el derecho
de revisar y modificar los beneficios económicos establecidos, previamente en consulta
con el sindicato.
42
ARTÍCULO XXVI
TÉRMINO DE CONTRATO
26.1 Este acuerdo deberá entrar en vigor a partir del 1 de enero de 2014 y continuará en
efecto hasta el 31 de diciembre de 2016, y después anualmente, a menos que
cualquiera de las partes presente por escrito el deseo de enmendar, alterar, derogar o
negociar un nuevo acuerdo, por lo menos sesenta (60) días antes del vencimiento de
este contrato, o en cualquier fecha aniversario en lo sucesivo.
Por consentimiento mutuo de ambas partes, puede ingresarse un memorando de
entendimiento para modificar o ampliar el término de este acuerdo el cual una vez
firmado y ratificado, constituirá una extensión de la vigencia de este acuerdo.
Los abajo firmantes son representantes debidamente autorizados de la
UNIVERSIDAD DE DELAWARE y LOCAL 439 de la AMERICAN
FEDERATION OF STATE, EMPLEADOS DEL CONDADO Y
MUNICIPALES, AFL-CIO.
EN PRUEBA DE CONFORMIDAD LAS PARTES QUE SUSCRIBEN EL
PRESENTE CONTRATO
FIRMAN Y SELLAN EN ESTE DÍA 25 DE JUNIO DE 2014.
AMERICAN FEDERATION OF STATE,
EMPLEADOS DEL CONDADO Y
MUNICIPALES,
LOCAL 439, AFL-CIO
POR LA UNIVERSIDAD DE
DELAWARE
43
APÉNDICE A
SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y UNIVERSITARIOS Y
SERVICIOS DE TRANSPORTE
PAGO GRADO 2:
(Ninguno)
PAGO GRADO 3:
(Ninguno)
PAGO GRADO 4:
Técnico de mantenimiento
(Ver apéndice E)
PAGO ESPECIAL GRADO 5:
Técnico de
mantenimiento/configuración
PAGO GRADO 5:
(Ninguno)
PAGO GRADO 8:
Mantenimiento/proyectos
especiales
Conductor de autobús
Conductor
PAGO GRADO 9:
Encargado de tienda
PAGO GRADO 10:
Conductor/encargado de
mudanza
Vigilante
Operador de equipos de
desperdicios
Empleado de
envío/recepción
PAGO GRADO 11:
(Ninguno)
PAGO GRADO 6:
Encargado de mudanza
Jardinero
PAGO GRADO 12:
(Ninguno)
PAGO GRADO 7:
Recolector de desperdicios
PAGO GRADO 13:
(Ninguno)
44
APÉNDICE B
MANTENIMIENTO Y SERVICIOS UNIVERSITARIOS
SERVICIO DE TRANSPORTE
CATEGORÍA
DE PAGO
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
1, ene, 14
Tarifa de pago
por hora
$15,93
$16,19
$17,15
$17,64
$18,15
$18,89
$19,67
$20,97
$22,83
$23,31
$24,61
$26,24
1, ene, 15
Tarifa de pago
por hora
$16,09
$16,35
$17,32
$17,82
$18,33
$19,08
$19,87
$21,18
$23,06
$23,54
$24,86
$26,50
45
1, ene 16
Reapertura del
sueldo por hora
APÉNDICE C
ESCALAS DE SUELDOS DE MANTENIMIENTO
TÉCNICO DE MANTENIMIENTO
1,ene, 14
FECHA DE
CONTRATACION
1,ene, 15
1,ene, 16
CATEGORÍA
DE PAGO
Antes del 1/1/85
El o después del
1/1/86
El o después del
25/06/14
4
Tarifa de
por pago
hora
$17.15
Tarifa de
por pago
hora
$17.32
4
$14.91
$15.06
4
$12.75
$12.88
Reapertura
del sueldo
por hora
TÉCNICO DE MANTENIMIENTO/CONFIGURACIÓN
CATEGORÍA
DE PAGO
SP5
25, jun,14
Tarifa de
pago por
hora
$16.16
46
1, ene 14
Tarifa de
pago por
hora
$16.16
1, ene, 16
Reapertura
del sueldo
por hora
APÉNDICE D
GRUPOS OCUPACIONALES
GRUPO A
Vigilante
Operador de equipos de desperdicios
Encargado de mudanza
Técnico de mantenimiento
GRUPO B
Técnico de mantenimiento
GRUPO C
Empleado de envío/recepción
Técnico de mantenimiento
GRUPO D
Conductor/encargado de mudanza
Conductor
Encargado de mudanza
Jardinero
GRUPO E
Mantenimiento/proyectos especiales
Técnico de mantenimiento/configuración
Técnico de mantenimiento
47
APÉNDICE E
CLASIFICACIÓN NO RELACIONADA A EMPLEOS
Conductor de autobús
Conductor de autobús de sueldo casual
APÉNDICE F
GENERALIDADES DE
CONDUCTORES DE AUTOBUSES
Clasificación
Conductor tiempo
completo
Conductor de autobús
sueldo casual
1, ene, 14
1, ene, 15
Tarifa de pago por Tarifa de pago
hora
por hora
$19,67
$19,87
$19,67
$19,87
1, ene, 16
Reapertura del
sueldo por hora
Los conductores de sueldo casual no recibirán ningún beneficio, ni vacaciones
pagadas, ni licencia por enfermedad, ni días feriados remunerados. Los conductores
de sueldo casual pueden concursar por puestos de conductor de autobús después de
90 días calendario de empleo, sin importar el número de horas que trabajaron. Son
elegibles para concursar por otras 439 posiciones después de haber completado 450
horas de trabajo.
48

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