Reglamento Electoral

Transcripción

Reglamento Electoral
REGLAMENTO DEL PROCESO ELECTORAL
APROBADO EN JUNTA DIRECTIVA el 06.06.2014
MODIFICADO EN JUNTA DIRECTIVA el 02.05.2016
Art. 1 INICIACIÓN DEL PROCESO ELECTORAL
1.1.- El PROCESO ELECTORAL se realizará a iniciativa de la Junta Directiva.
A) Las convocatorias para la Asamblea para los procesos de elecciones deberán hacerse
por comunicación por escrito a los socios, con, al menos quince (15) días hábiles de
anticipación a la fecha de realización.
B) Transcurridos quince (15) días de vencido el período para el cual fue elegida el/la
Presidente/a sin que aún hubiere convocado a elecciones, un tercio (1/3) por lo menos de
los miembros de la Asamblea deberá efectuar la respectiva convocatoria.
C) Al mismo tiempo en que se realice la convocatoria, se designará la Junta Electoral.
Los miembros de esta Junta no podrán ser postulados a cargos directivos.
1.2.- Previo inicio del proceso electoral se permitirá, si así la Asamblea de Socios lo
decide, un período extraordinario PREELECTORAL para lograr una candidatura de
consenso o proceso interno de “primarias”. Dicho proceso no alterará el calendario y
pasos previstos en este reglamento, permitiendo a cualquier socio presentarse según lo
previsto, en solitario o como se prevea.
El proceso “preelectoral”, lo determinará la Junta Directiva, al mismo tiempo que se
convoque todo el proceso electoral previsto.
Art. 2 JUNTA ELECTORAL
El proceso electoral se desarrollará bajo la tutela y control de la Junta Electoral, que en el
día de su constitución aprobará el calendario electoral, elaborado conforme a las
previsiones de los Estatutos de la Asociación y del presente Reglamento Electoral.
2.1. Composición
2.1.1. La Junta Electoral, en número de tres titulares y de otros tres suplentes, estará
constituida por socio que, siendo elegibles, no sean candidatos. Estará integrada por
Presidente, Secretario y Vocal de la misma.
2.1.2. En el caso de que los aspirantes sea mayor que el número de miembros titulares y
suplentes de la mesa propuesta, se procederá a elegirlos mediante sorteo. Será
Presidente de esta Junta Electoral el socio/a designado de entre los tres miembros por la
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Junta Directiva; así mismo actuará como Vocal el socio/a de mayor edad, y como
Secretario/a, el de menor edad. En el caso de no existir voluntarios, la Junta Directiva
procederá a nombrarlos de entre socios/as que no sean miembros de la Junta Directiva,
en el orden de mayor antigüedad para el cargo de Presidente y el de menor edad para el
cargo de Secretario/a. En el caso de que los elegidos en primer lugar, renunciaran, por
causa de fuerza mayor, a realizar tal función se aplicará, reiteradamente, el mismo
criterio.
- La Junta Electoral quedará legalmente constituida cuando sus miembros designados
tomen posesión de sus cargos, inmediatamente después de su designación.
2.2. Competencias y funciones
2.2.1. Velar por el cumplimiento de este Reglamento Electoral y aprobar el calendario
electoral.
2.2.2. Supervisar el Censo de electores, donde se especificará, al menos, el nombre y
apellidos, número de socios que ostenten la condición de electores. En la confección del
Censo, la Junta Electoral recabará la colaboración del Secretario/a de la Junta Directiva
en Funciones.
2.2.3. Aprobar las candidaturas presentadas de acuerdo con los requisitos establecidos,
así como el resto de la documentación electoral.
2.2.4. Exhibir a los socios que así lo soliciten el Censo Electoral a efectos de
reclamaciones.
2.2.5. Actuar como Mesa Electoral.
2.2.6. Conocer y resolver las posibles consultas, recursos y reclamaciones relacionadas
con el proceso electoral.
2.2.7. Participar por escrito al aspirante rechazado, de los motivos que fundamentan la
decisión.
2.2.8. Llevar registro y archivo de la documentación presentada durante el proceso
electoral
2.2.9. Efectuar los cómputos electorales y proclamar los candidatos electos para la
Presidencia y Junta Directiva en acto público.
2.2.10. Rendir informe de su gestión a la nueva Junta Directiva, dentro de los tres (3) días
siguientes al acto electoral.
2.2.11. Preparar con la debida antelación el material necesario para la votación y
escrutinio
Art. 3 CONDICIONES DE LOS CANDIDATOS
3.1. Elegibilidad
Para ser candidato se precisará:
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3.1.1. Ser socio de número de la ASOCIACIÓN y constar en el Censo electoral.
3.1.2. Estar al corriente de las obligaciones de pago.
3.2. Inelegibilidad
3.2.1. No podrán ser candidato la/el socio que haya sido condenado mediante sentencia
penal firme que lleve aparejada la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o
especial para cargo público.
3.2.2. No podrá ser candidato aquél que haya sido declarado incapaz por decisión
judicial firme.
3.2.3. No podrá ser candidato aquella/él que haya sido sancionado, en firme por alguna
de las Administraciones Públicas por infracción muy grave o grave a la conducta.
Art. 4 CANDIDATURAS
4.1. Los cargos de la Junta de la asociación Xarxa Cinema a elegir serán entre los 5 y 7
siguientes (atendiendo a los actuales estatutos):
a) Presidente
b) Vicepresidente
c) Secretaria/a
d) Tesorera/o
e) primer Vocal electo
f)
segundo Vocal electo (opcional)
g) tercer Vocal electo (opcional)
La Junta Directiva consta además de vocales representantes de las comisiones de
trabajo. Las comisiones son:
a) Educativas
b) Programación
c) Comunicación
d) Cinèfilms
e) Marketing
f)
Laboratorio de ideas
g) Otras que pudieran surgir o modificarse…
Estas vocalías son escogidas por los miembros de cada comisión de trabajo y, por tanto,
no están sometidos a votación en asamblea. Las vocalías podrán ser rotativas, aunque el
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criterio será establecido por la propia comisión. Si un vocal electo es también escogido
como vocal de una comisión de trabajo, éste dispondrá de dos (2) votos en las Juntas
Directivas, uno como vocal electo y otro como representante de comisión. Los cargos de
Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero no pueden ostentar el cargo de vocal no
electo de una comisión de trabajo.
4.2. Las personas que aspiren a los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario y
Tesorero, podrán optar simultáneamente como segunda opción al cargo de Vocal electo.
En las papeletas se indicará convenientemente dicha indicación.
4.3. Para formalizar su candidatura, las personas que aspiren a cubrir una de los cargos
entregará por email través de la dirección [email protected] a la Junta Electoral
con el asunto “Candidatura Xarxa Cinema”, en el plazo establecido en el calendario
electoral, los siguientes documentos:
a) Nombre y apellidos, número de socio
b) Resumen de Proyecto que se entiende llevar a cabo en CineCiutat (máx. 1.000
caracteres), conforme a los Estatutos y a los demás documentos que rigen el
funcionamiento de la asociación.
Además, podrán entregar de forma voluntaria:
c) Foto en formato JPG en tamaño carnet
d) Mini-currículum vitae (máx. 1.000 caracteres)
Los candidatos que hayan presentado su candidatura durante la precedente convocatoria,
deberán aportar los documentos solicitados.
4.4. Las candidaturas que reúnan los requisitos exigidos en los Estatutos y en el presente
Reglamento Electoral, quedarán proclamadas como tales el día que finalice aquel plazo.
4.5. La Junta electoral podrá convocar una reunión entre los candidatos para asegurar
que haya al menos un/a candidato para cada cargo a cubrir. Si no existe ninguna
candidatura o si las presentadas no reúnen los requisitos establecidos, la JUNTA
DIRECTIVA EN FUNCIONES, continuará en sus funciones y en colaboración con la junta
electoral, formalizándose en un plazo de 15 días como mínimo y 30 como máximo,
confeccionará un nuevo calendario electoral que pondrá en marcha el nuevo periodo
electoral.
4.5 Más allá de la publicación de las candidaturas, por parte de la asociación Xarxa
Cinema, no se prevé la creación de plataformas electorales específicas para dar a
conocer a los candidatos y sus programas; durante el periodo electoral las actividades de
la asociación no podrán hacer referencia al proceso electoral; los candidatos podrán
comunicar a la Junta electoral a través del correo electrónico [email protected]
fecha y horario de posibles encuentros con los electores. Esa información será transmitida
a los electores que la soliciten.
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4.6. En las papeletas, al lado de cada cargo se indicarán los nombres completos de los
candidatos interesados en ocupar dicho puesto; la preferencia se indicará tachando con
una X u otra marca la casilla al lado del nombre de la persona elegida. No obstante, se
considerará como válido el de una papeleta en la que un nombre haya sido subrayado.
Será posible elegir al mismo candidato para uno de los 4 cargos ejecutivos (Presidente,
Vicepresidente, Tesorero y Secretario) y/o para el cargo de Vocal electo.
4.7. En el caso de que sólo exista una única candidatura, no se realizarán votaciones y
quedará nombrado Presidente la candidatura presentada, una vez confirmados todos los
requisitos y cumplidos todos los plazos establecidos.
4.8. En caso de baja de una persona que ocupan un cargo de la Junta, su puesto será
cubierto por la siguiente persona que haya obtenido el mayor número de votos en su
candidatura al puesto que haya quedado vacante. En caso de no haber más candidatos
clasificados, se convocará un nuevo proceso electoral; en el período de transición hasta
nuevas elecciones, los vocales electos podrá cubrir la/s vacante/s de manera transitoria y
podrán ser ratificados en la siguiente asamblea.
Art. 5 DERECHO DE VOTO
Para poder ser elector es preciso que concurran las siguientes condiciones:
5.1.- Ser socio de número de la asociación XARXA CINEMA.
5.2.- Figurar en el Censo electoral que se cerrará 48 horas antes del inicio de la
Asamblea.
5.3.- Estar al corriente de las obligaciones de pago a la fecha de iniciación del proceso
electoral.
Art. 6 COMPOSICIÓN DE LA MESA ELECTORAL
6.1. Integrarán la Mesa Electoral los miembros de la Junta Electoral.
Art. 7 CONSTITUCIÓN DE LA MESA
El día fijado para la votación, el Presidente de la Junta Electoral, que lo será de la Mesa,
asistido por el Secretario/a, declarará constituida la Mesa, y procederá a verificar la
identidad de los representantes de las candidaturas que formen parte de dicha mesa en
calidad de interventores.
Art. 8 PAPELETAS DE VOTO Y PROCESO DE VOTACIÓN
8.1. Los modelos de papeletas, que recojan el nombre de los candidatos a Presidente y
miembros de su Junta Directiva, o que representen el voto en blanco, serán aprobados
previamente por la Junta Electoral.
8.2. Podrá hacerse la votación personalmente o por medio de correo electrónico (e-mail).
La votación por correo se realizará de acuerdo con las siguientes instrucciones. Para que
el voto se considere válido, el/la interesado/a enviará un correo electrónico a
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[email protected] indicando en el asunto la palabra “Votación” y adjuntando en
formato PDF o JPG los siguientes archivos:
a) anverso y reverso escaneados del Documento Nacional de Identidad.
b) Copia escaneada de la papeleta con indicación de voto.
8.3. Los votos por correo deberán tener entrada en la sede electoral antes de las 48 horas
del día de la votación. Quedarán bajo la custodia del Secretario/a de la Junta Electoral, y
quedarán recogidos en un listado que el día de la votación, una vez constituida la Mesa
Electoral, hará entrega al Presidente de la misma.
8.4. A la hora fijada en la convocatoria y una vez constituida la Mesa Electoral, su
Presidente anunciará el comienzo de la votación.
8.5. Cada elector pasará a depositar su voto en la urna establecida al efecto, tras
haberse procedido a comprobar su identidad y su inclusión en el Censo Electoral por los
miembros de la Mesa.
8.6. Finalizada la votación personal, el Secretario/a de la Mesa procederá a abrir los votos
por correo y, tras comprobar la inclusión del elector en el Censo, así como su identidad,
introducirá en la urna cada uno de los votos.
8.7. La Mesa Electoral declarará nulos aquellos votos duplicados por haberse efectuado
asimismo la votación de manera personal y por correo electrónico.
8.8. Terminada la votación, votará la Mesa Electoral.
Art. 9 ESCRUTINIO
9.1. Finalizada la votación, el Presidente de la Mesa Electoral abrirá la urna electoral y
procederá a la lectura pública de los votos emitidos, que serán contabilizados por el
Secretario/a y el Vocal de la Mesa, respectivamente.
9.2. Hecho el recuento de votos, el Presidente de la Mesa Electoral declarará terminado el
escrutinio. Anunciará en voz alta el resultado del mismo, especificando el número de
papeletas leídas, el de votantes y el de votos emitidos a favor de cada candidatura. Estos
datos serán llevados íntegramente al Acta de la votación.
9.3. Las papeletas enmendadas, o que contengan tachaduras o raspaduras serán
declaradas nulas, así como las que, procediendo de un envío por correo electrónico, no
vengan acompañadas de los documento especificados (DNI escaneado). Los votos nulos
así como los votos en blanco, se harán constar expresamente en el Acta de la votación.
Art. 10 PROCLAMACIÓN DEL PRESIDENTE y JUNTA DIRECTIVA
10.1. Será proclamado Presidente, Vicepresidente, Tesorera/o, Secretaria/o y Vocales los
socios que obtengan mayor número de votos válidos emitidos.
10.2. En caso de que, una vez finalizado el plazo de presentación de candidaturas, exista
únicamente una sola propuesta de candidatos, la Junta Electoral procederá a su
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proclamación automática y se declarará, en ese mismo momento, terminado el proceso
electoral.
10.3. En caso de empate, resultará elegido el/la candidato que posea mayor antigüedad
en la Asociación, entendiendo como tal, el que ostente el número más bajo de socio y
siempre que haya pagado sin interrupción las cuotas anuales desde que se hiciera socio.
Art. 11 RECURSOS ELECTORALES
11.1. Cualquier elector podrá impugnar ante la Junta Electoral la composición de los
órganos elegidos cuando se compruebe la inclusión irregular de uno o más de sus
integrantes. Dicha impugnación se hará mediante escrito en el que se expresen los
motivos que la fundamentan, acompañado de las pruebas correspondientes. La Junta
Electoral decidirá dentro de 15 días naturales sobre la procedencia o improcedencia de
dicha impugnación. La decisión que recaiga se comunicará a los interesados
inmediatamente.
11.2. La Junta Electoral resolverá, en primera instancia las reclamaciones que se
produzcan durante el proceso electoral así como contra el resultado del mismo.
11.3. Contra las resoluciones de la Junta Electoral cabrá interponer recurso ante la Junta
Directiva en el plazo de tres días hábiles desde su publicación.
11.4. Contra las resoluciones de la Junta Directiva cabrá interponer recurso ante la
jurisdicción ordinaria.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Durante el período electoral, el Presidente y la Junta Directiva salientes actuarán "en
funciones".
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Al inicio de cada proceso electoral, la Junta Directiva revisará el reglamento, lo aprobará y
le dará publicidad junto con el resto de documentos que componen la convocatoria.
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