Reglamento Electoral
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Reglamento Electoral
REGLAMENTO DEL PROCESO ELECTORAL APROBADO EN JUNTA DIRECTIVA el 06.06.2014 MODIFICADO EN JUNTA DIRECTIVA el 02.05.2016 Art. 1 INICIACIÓN DEL PROCESO ELECTORAL 1.1.- El PROCESO ELECTORAL se realizará a iniciativa de la Junta Directiva. A) Las convocatorias para la Asamblea para los procesos de elecciones deberán hacerse por comunicación por escrito a los socios, con, al menos quince (15) días hábiles de anticipación a la fecha de realización. B) Transcurridos quince (15) días de vencido el período para el cual fue elegida el/la Presidente/a sin que aún hubiere convocado a elecciones, un tercio (1/3) por lo menos de los miembros de la Asamblea deberá efectuar la respectiva convocatoria. C) Al mismo tiempo en que se realice la convocatoria, se designará la Junta Electoral. Los miembros de esta Junta no podrán ser postulados a cargos directivos. 1.2.- Previo inicio del proceso electoral se permitirá, si así la Asamblea de Socios lo decide, un período extraordinario PREELECTORAL para lograr una candidatura de consenso o proceso interno de “primarias”. Dicho proceso no alterará el calendario y pasos previstos en este reglamento, permitiendo a cualquier socio presentarse según lo previsto, en solitario o como se prevea. El proceso “preelectoral”, lo determinará la Junta Directiva, al mismo tiempo que se convoque todo el proceso electoral previsto. Art. 2 JUNTA ELECTORAL El proceso electoral se desarrollará bajo la tutela y control de la Junta Electoral, que en el día de su constitución aprobará el calendario electoral, elaborado conforme a las previsiones de los Estatutos de la Asociación y del presente Reglamento Electoral. 2.1. Composición 2.1.1. La Junta Electoral, en número de tres titulares y de otros tres suplentes, estará constituida por socio que, siendo elegibles, no sean candidatos. Estará integrada por Presidente, Secretario y Vocal de la misma. 2.1.2. En el caso de que los aspirantes sea mayor que el número de miembros titulares y suplentes de la mesa propuesta, se procederá a elegirlos mediante sorteo. Será Presidente de esta Junta Electoral el socio/a designado de entre los tres miembros por la www.CineCiutat.org Junta Directiva; así mismo actuará como Vocal el socio/a de mayor edad, y como Secretario/a, el de menor edad. En el caso de no existir voluntarios, la Junta Directiva procederá a nombrarlos de entre socios/as que no sean miembros de la Junta Directiva, en el orden de mayor antigüedad para el cargo de Presidente y el de menor edad para el cargo de Secretario/a. En el caso de que los elegidos en primer lugar, renunciaran, por causa de fuerza mayor, a realizar tal función se aplicará, reiteradamente, el mismo criterio. - La Junta Electoral quedará legalmente constituida cuando sus miembros designados tomen posesión de sus cargos, inmediatamente después de su designación. 2.2. Competencias y funciones 2.2.1. Velar por el cumplimiento de este Reglamento Electoral y aprobar el calendario electoral. 2.2.2. Supervisar el Censo de electores, donde se especificará, al menos, el nombre y apellidos, número de socios que ostenten la condición de electores. En la confección del Censo, la Junta Electoral recabará la colaboración del Secretario/a de la Junta Directiva en Funciones. 2.2.3. Aprobar las candidaturas presentadas de acuerdo con los requisitos establecidos, así como el resto de la documentación electoral. 2.2.4. Exhibir a los socios que así lo soliciten el Censo Electoral a efectos de reclamaciones. 2.2.5. Actuar como Mesa Electoral. 2.2.6. Conocer y resolver las posibles consultas, recursos y reclamaciones relacionadas con el proceso electoral. 2.2.7. Participar por escrito al aspirante rechazado, de los motivos que fundamentan la decisión. 2.2.8. Llevar registro y archivo de la documentación presentada durante el proceso electoral 2.2.9. Efectuar los cómputos electorales y proclamar los candidatos electos para la Presidencia y Junta Directiva en acto público. 2.2.10. Rendir informe de su gestión a la nueva Junta Directiva, dentro de los tres (3) días siguientes al acto electoral. 2.2.11. Preparar con la debida antelación el material necesario para la votación y escrutinio Art. 3 CONDICIONES DE LOS CANDIDATOS 3.1. Elegibilidad Para ser candidato se precisará: www.CineCiutat.org 3.1.1. Ser socio de número de la ASOCIACIÓN y constar en el Censo electoral. 3.1.2. Estar al corriente de las obligaciones de pago. 3.2. Inelegibilidad 3.2.1. No podrán ser candidato la/el socio que haya sido condenado mediante sentencia penal firme que lleve aparejada la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público. 3.2.2. No podrá ser candidato aquél que haya sido declarado incapaz por decisión judicial firme. 3.2.3. No podrá ser candidato aquella/él que haya sido sancionado, en firme por alguna de las Administraciones Públicas por infracción muy grave o grave a la conducta. Art. 4 CANDIDATURAS 4.1. Los cargos de la Junta de la asociación Xarxa Cinema a elegir serán entre los 5 y 7 siguientes (atendiendo a los actuales estatutos): a) Presidente b) Vicepresidente c) Secretaria/a d) Tesorera/o e) primer Vocal electo f) segundo Vocal electo (opcional) g) tercer Vocal electo (opcional) La Junta Directiva consta además de vocales representantes de las comisiones de trabajo. Las comisiones son: a) Educativas b) Programación c) Comunicación d) Cinèfilms e) Marketing f) Laboratorio de ideas g) Otras que pudieran surgir o modificarse… Estas vocalías son escogidas por los miembros de cada comisión de trabajo y, por tanto, no están sometidos a votación en asamblea. Las vocalías podrán ser rotativas, aunque el www.CineCiutat.org criterio será establecido por la propia comisión. Si un vocal electo es también escogido como vocal de una comisión de trabajo, éste dispondrá de dos (2) votos en las Juntas Directivas, uno como vocal electo y otro como representante de comisión. Los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero no pueden ostentar el cargo de vocal no electo de una comisión de trabajo. 4.2. Las personas que aspiren a los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero, podrán optar simultáneamente como segunda opción al cargo de Vocal electo. En las papeletas se indicará convenientemente dicha indicación. 4.3. Para formalizar su candidatura, las personas que aspiren a cubrir una de los cargos entregará por email través de la dirección [email protected] a la Junta Electoral con el asunto “Candidatura Xarxa Cinema”, en el plazo establecido en el calendario electoral, los siguientes documentos: a) Nombre y apellidos, número de socio b) Resumen de Proyecto que se entiende llevar a cabo en CineCiutat (máx. 1.000 caracteres), conforme a los Estatutos y a los demás documentos que rigen el funcionamiento de la asociación. Además, podrán entregar de forma voluntaria: c) Foto en formato JPG en tamaño carnet d) Mini-currículum vitae (máx. 1.000 caracteres) Los candidatos que hayan presentado su candidatura durante la precedente convocatoria, deberán aportar los documentos solicitados. 4.4. Las candidaturas que reúnan los requisitos exigidos en los Estatutos y en el presente Reglamento Electoral, quedarán proclamadas como tales el día que finalice aquel plazo. 4.5. La Junta electoral podrá convocar una reunión entre los candidatos para asegurar que haya al menos un/a candidato para cada cargo a cubrir. Si no existe ninguna candidatura o si las presentadas no reúnen los requisitos establecidos, la JUNTA DIRECTIVA EN FUNCIONES, continuará en sus funciones y en colaboración con la junta electoral, formalizándose en un plazo de 15 días como mínimo y 30 como máximo, confeccionará un nuevo calendario electoral que pondrá en marcha el nuevo periodo electoral. 4.5 Más allá de la publicación de las candidaturas, por parte de la asociación Xarxa Cinema, no se prevé la creación de plataformas electorales específicas para dar a conocer a los candidatos y sus programas; durante el periodo electoral las actividades de la asociación no podrán hacer referencia al proceso electoral; los candidatos podrán comunicar a la Junta electoral a través del correo electrónico [email protected] fecha y horario de posibles encuentros con los electores. Esa información será transmitida a los electores que la soliciten. www.CineCiutat.org 4.6. En las papeletas, al lado de cada cargo se indicarán los nombres completos de los candidatos interesados en ocupar dicho puesto; la preferencia se indicará tachando con una X u otra marca la casilla al lado del nombre de la persona elegida. No obstante, se considerará como válido el de una papeleta en la que un nombre haya sido subrayado. Será posible elegir al mismo candidato para uno de los 4 cargos ejecutivos (Presidente, Vicepresidente, Tesorero y Secretario) y/o para el cargo de Vocal electo. 4.7. En el caso de que sólo exista una única candidatura, no se realizarán votaciones y quedará nombrado Presidente la candidatura presentada, una vez confirmados todos los requisitos y cumplidos todos los plazos establecidos. 4.8. En caso de baja de una persona que ocupan un cargo de la Junta, su puesto será cubierto por la siguiente persona que haya obtenido el mayor número de votos en su candidatura al puesto que haya quedado vacante. En caso de no haber más candidatos clasificados, se convocará un nuevo proceso electoral; en el período de transición hasta nuevas elecciones, los vocales electos podrá cubrir la/s vacante/s de manera transitoria y podrán ser ratificados en la siguiente asamblea. Art. 5 DERECHO DE VOTO Para poder ser elector es preciso que concurran las siguientes condiciones: 5.1.- Ser socio de número de la asociación XARXA CINEMA. 5.2.- Figurar en el Censo electoral que se cerrará 48 horas antes del inicio de la Asamblea. 5.3.- Estar al corriente de las obligaciones de pago a la fecha de iniciación del proceso electoral. Art. 6 COMPOSICIÓN DE LA MESA ELECTORAL 6.1. Integrarán la Mesa Electoral los miembros de la Junta Electoral. Art. 7 CONSTITUCIÓN DE LA MESA El día fijado para la votación, el Presidente de la Junta Electoral, que lo será de la Mesa, asistido por el Secretario/a, declarará constituida la Mesa, y procederá a verificar la identidad de los representantes de las candidaturas que formen parte de dicha mesa en calidad de interventores. Art. 8 PAPELETAS DE VOTO Y PROCESO DE VOTACIÓN 8.1. Los modelos de papeletas, que recojan el nombre de los candidatos a Presidente y miembros de su Junta Directiva, o que representen el voto en blanco, serán aprobados previamente por la Junta Electoral. 8.2. Podrá hacerse la votación personalmente o por medio de correo electrónico (e-mail). La votación por correo se realizará de acuerdo con las siguientes instrucciones. Para que el voto se considere válido, el/la interesado/a enviará un correo electrónico a www.CineCiutat.org [email protected] indicando en el asunto la palabra “Votación” y adjuntando en formato PDF o JPG los siguientes archivos: a) anverso y reverso escaneados del Documento Nacional de Identidad. b) Copia escaneada de la papeleta con indicación de voto. 8.3. Los votos por correo deberán tener entrada en la sede electoral antes de las 48 horas del día de la votación. Quedarán bajo la custodia del Secretario/a de la Junta Electoral, y quedarán recogidos en un listado que el día de la votación, una vez constituida la Mesa Electoral, hará entrega al Presidente de la misma. 8.4. A la hora fijada en la convocatoria y una vez constituida la Mesa Electoral, su Presidente anunciará el comienzo de la votación. 8.5. Cada elector pasará a depositar su voto en la urna establecida al efecto, tras haberse procedido a comprobar su identidad y su inclusión en el Censo Electoral por los miembros de la Mesa. 8.6. Finalizada la votación personal, el Secretario/a de la Mesa procederá a abrir los votos por correo y, tras comprobar la inclusión del elector en el Censo, así como su identidad, introducirá en la urna cada uno de los votos. 8.7. La Mesa Electoral declarará nulos aquellos votos duplicados por haberse efectuado asimismo la votación de manera personal y por correo electrónico. 8.8. Terminada la votación, votará la Mesa Electoral. Art. 9 ESCRUTINIO 9.1. Finalizada la votación, el Presidente de la Mesa Electoral abrirá la urna electoral y procederá a la lectura pública de los votos emitidos, que serán contabilizados por el Secretario/a y el Vocal de la Mesa, respectivamente. 9.2. Hecho el recuento de votos, el Presidente de la Mesa Electoral declarará terminado el escrutinio. Anunciará en voz alta el resultado del mismo, especificando el número de papeletas leídas, el de votantes y el de votos emitidos a favor de cada candidatura. Estos datos serán llevados íntegramente al Acta de la votación. 9.3. Las papeletas enmendadas, o que contengan tachaduras o raspaduras serán declaradas nulas, así como las que, procediendo de un envío por correo electrónico, no vengan acompañadas de los documento especificados (DNI escaneado). Los votos nulos así como los votos en blanco, se harán constar expresamente en el Acta de la votación. Art. 10 PROCLAMACIÓN DEL PRESIDENTE y JUNTA DIRECTIVA 10.1. Será proclamado Presidente, Vicepresidente, Tesorera/o, Secretaria/o y Vocales los socios que obtengan mayor número de votos válidos emitidos. 10.2. En caso de que, una vez finalizado el plazo de presentación de candidaturas, exista únicamente una sola propuesta de candidatos, la Junta Electoral procederá a su www.CineCiutat.org proclamación automática y se declarará, en ese mismo momento, terminado el proceso electoral. 10.3. En caso de empate, resultará elegido el/la candidato que posea mayor antigüedad en la Asociación, entendiendo como tal, el que ostente el número más bajo de socio y siempre que haya pagado sin interrupción las cuotas anuales desde que se hiciera socio. Art. 11 RECURSOS ELECTORALES 11.1. Cualquier elector podrá impugnar ante la Junta Electoral la composición de los órganos elegidos cuando se compruebe la inclusión irregular de uno o más de sus integrantes. Dicha impugnación se hará mediante escrito en el que se expresen los motivos que la fundamentan, acompañado de las pruebas correspondientes. La Junta Electoral decidirá dentro de 15 días naturales sobre la procedencia o improcedencia de dicha impugnación. La decisión que recaiga se comunicará a los interesados inmediatamente. 11.2. La Junta Electoral resolverá, en primera instancia las reclamaciones que se produzcan durante el proceso electoral así como contra el resultado del mismo. 11.3. Contra las resoluciones de la Junta Electoral cabrá interponer recurso ante la Junta Directiva en el plazo de tres días hábiles desde su publicación. 11.4. Contra las resoluciones de la Junta Directiva cabrá interponer recurso ante la jurisdicción ordinaria. DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA Durante el período electoral, el Presidente y la Junta Directiva salientes actuarán "en funciones". DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Al inicio de cada proceso electoral, la Junta Directiva revisará el reglamento, lo aprobará y le dará publicidad junto con el resto de documentos que componen la convocatoria. www.CineCiutat.org