DIARIO DE SESIONES
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DIARIO DE SESIONES
La Plata, 13 de diciembre de 2012 Período 140° 21a. Reunión SENADO DE BUENOS AIRES DIARIO DE SESIONES PRIMERA SESION EXTRAORDINARIA Presidencia: señor vicegobernador, licenciado Juan Gabriel Mariotto. Secretarías: Administrativa: señor Juan Manuel Pignocco Legislativa: doctor Luis Alberto Calderaro. Senadores presentes: Alvarez de Olivera, Baldomero Ancona, Jorge Eduardo Asseff, Aníbal Julio Barrera, Daniel Horacio Barrionuevo, María Esther Bozzani, Ricardo Angel Carignani, Marcelo Alberto Carreras, Santiago Manuel Comerio, Cecilia Lorena Costa, Orlando Alberto Costa, Roberto Raúl De Fazio, Alberto Ceferino Dichiara, Enrique Alejandro Di Rado, María Cristina D’Onofrio, Jorge Alberto Ehcosor de Acuña, María Azucena Fernández, Carlos Alberto Fioramonti, Cristina Beatriz Foglia, Omar Gainza, María Isabel García, Patricio Antonio Goicoechea, Osvaldo Jorge Granados, Leonor Grau, Mariano Horacio Larraburu, Diana Isabel López, Horacio Luis López Muntaner, Emilio Fernando Martini, Luciano Meckievi, Alfredo Moirano, Nidia Alicia Moretti, Marina Alejandra Nino, Santiago León Oliva, Rubén Gustavo Pallares, José Luis Pérez, Silvia Raquel Ruesga, Jorge Raúl Salemme, Julio Alberto Segovia, Patricia Simón, Juan Carlos Sorchilli, Roberto Fabio Torres, Raúl Roberto Vázquez, Ricardo Héctor Villa de Bartoletti, Elida Senadores ausentes: Con licencia extraordinaria: Berni, Sergio Alejandro De Lucía, Nora Silvana Con licencia: Baro, Malena Elizabeth Cariglino, Roque Antonio Zamperetti, Ricardo Humberto DIARIO DE SESIONES Diciembre 13 de 2012 SENADO DE BUENOS AIRES 2363 a 1 sesión extraordinaria SUMARIO 1.- Apertura de la sesión. Izamiento de los pabellones nacional y provincial. Pág. 2367 2.- Licencias. Pág. 2367 3.- Asuntos entrados, tratamientos sobre tablas y moción de preferencia para tratar en primer término el siguiente asunto de este sumario. Pág. 2368 4.- Aprobación, sobre tablas, de proyecto de ley modificando artículos 2º, 3º y 4º, incorporando artículo 2º bis, y sustituyendo artículos 6º y 8º de la ley 13.337, sobre expropiación de inmuebles en Avellaneda. (E-308/12-13). Pág. 2369 5.- Aprobación, sobre tablas, de proyecto de ley modificando el artículo 171 de la ley 11.922 y sus modificatorias, Código Procesal Penal de la provincia de Buenos Aires (PE-12/12-13). Pág. 2374 6.- Aprobación, sobre tablas, de proyecto de ley sustituyendo el artículo 16 y planilla anexa número 34 de la ley 14.393, de presupuesto para el ejercicio 2013, e incorporando artículo a la ley 10.189, ley complementaria del presupuesto. (A-5/12-13). Pág. 2386 7.- Aprobación, sobre tablas, de proyecto de ley declarando bien histórico de interés testimonial, incorporado al patrimonio cultural de la Provincia, al conjunto constituido por el espacio del cementerio de Avellaneda conocido como “Tumba Viejobueno”. (D-643/10-11). Pág. 2386 8.- Aprobación, sobre tablas, de proyecto de ley adhiriendo a la ley nacional 26.688, que declara de interés nacional la investigación, producción y distribución pública de medicamentos, vacunas y productos médicos, entendiendo los mismos como bienes sociales. (D-1896/11-12). Pág. 9999 9.- Aprobación, sobre tablas, de proyecto de ley declarando de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles que conforman el Barrio Nuestro Futuro de la localidad de González Catán, partido de La Matanza, destinados a la construcción de vivienda única y de ocupación permanente. (D-2009/11-12). Pág. 9999 10.- Aprobación, sobre tablas, de proyecto de ley regulando la protección de la dignidad de los enfermos en situación terminal o de agonía. (D-2067/11-12). Pág. 9999 11.- Aprobación, sobre tablas, de proyecto de ley declarando de utilidad pública y sujeto a expropiación inmueble ubicado en San Antonio de Padua, partido de Merlo, para ser donado a la Universidad Nacional del Oeste. (D-2383/11-12). Pág. 9999 12.- Aprobación, sobre tablas, de proyecto de ley modificando artículos de las leyes 5.109, 14.086 y 11.700, sobre utilización del soporte del documento nacional de identidad. (D-1091/12-13). Pág. 9999 13.- Aprobación, sobre tablas, de proyecto de ley declarando de utilidad pública y sujeto a expropiación inmueble DIARIO DE SESIONES 2364 Diciembre 13 de 2012 SENADO DE BUENOS AIRES ubicado en la localidad de Paso del Rey, partido de Moreno, con destino a sus actuales ocupantes. (D-1607/ 12-13). Pág. 2390 14.- Aprobación, sobre tablas, de proyecto de ley declarando de utilidad pública y sujetos a expropiación inmuebles ubicados en el partido de Castelli, para ser transferidos al dominio de ese municipio. (D-1652/12-13). Pág. 2390 15.- Aprobación, sobre tablas, de proyecto de ley declarando de utilidad pública y sujetos a expropiación inmuebles ubicados en el partido de Salto, para ser transferidos a la municipalidad de ese partido. (D-1742/12-13, agregado al D-3430/10-11). Pág. 2391 16.- Aprobación, sobre tablas, de proyecto de ley sobre modificación de artículos de la ley 5.109, Ley Electoral. (D-2533/ 12-13). Pág. 2391 17.- Aprobación, sobre tablas, de proyecto de ley modificando el artículo 4° de la ley 13.302 y sus modificatorias, relacionada con ejecuciones hipotecarias. (D-3144/12-13). Pág. 2400 18.- Aprobación, sobre tablas, de proyecto de ley sobre expropiación de inmuebles ubicados en la ciudad y partido de Pehuajó, para ser cedidos a título gratuito a dicha municipalidad, con destino al plan director para la expansión urbana. (E-100/11-12). Pág. 2400 1a sesión extraordinaria Niño, en defensa de los menores en riesgo inminente de muerte o daño significativo. (E-241/11-12). Pág. 2402 21.- Aprobación, sobre tablas, de proyecto de ley modificando el artículo 38 de la ley 13.927 y sus modificatorias, Código de Tránsito de la provincia de Buenos Aires. (E-279/11-12). Pág. 2404 22.- Aprobación, sobre tablas, de proyecto de ley sobre el otorgamiento por parte del Banco de la Provincia de Buenos Aires de garantía a título oneroso a locatarios en los contratos de locaciones urbanas de inmuebles destinados a vivienda única y de ocupación permanente, situados en la provincia de Buenos Aires. (E-88/ 12-13, y agregado E-157/11-12). Pág. 2405 23.- Aprobación, sobre tablas, de proyecto de ley otorgando el carácter de “Capital Provincial” a todo partido o localidad de la provincia de Buenos Aires que lo requiera en mérito de un evento o actividad de sus habitantes o de un hecho de la naturaleza. (E-138/12-13). Pág. 2406 24.- Aprobación, sobre tablas, de proyecto de ley estableciendo obligaciones, derechos, incompatibilidades y prohibiciones a las distintas tecnicaturas del arte de curar en la provincia de Buenos Aires. (E-185/12-13). Pág. 2406 25.- Trámite de asuntos (I). Pág. 2407 19.- Aprobación, sobre tablas, de proyecto de ley de tratamiento de los envases vacíos de productos agroquímicos. (E-186/11-12, y agregados E-55/12-13 y E-78/12-13.). Pág. 2401 26.- Aprobación de proyecto de ley prorrogando por el término de 5 años la vigencia de la ley 13.764, a partir de la fecha. (D-1458/12-13). Pág. 2407 20.- Aprobación, sobre tablas, de proyecto de ley creando el Programa Alerta 27.- Aprobación de proyecto de ley declarando de utilidad pública y sujeto DIARIO DE SESIONES Diciembre 13 de 2012 SENADO DE BUENOS AIRES 2365 a 1 sesión extraordinaria a expropiación inmueble ubicado en José C. Paz, con destino a la Cooperativa de Trabajo ARGYPAZ Limitada. (D-751/11-12). Pág. 2408 34.- Aprobación de proyecto de ley modificando el artículo 43 de la ley 11.653, de procedimiento laboral. (E-128/11-12). Pág. 2415 28.- Aprobación sobre tablas en conjunto de proyectos de declaración, de resolución y de solicitud de informes (F-490/11-12, F-648/11-12, F-540/12-13, F-541/12-13, F-796/12-13, F-797/12-13, F-802/12-13, F-803/12-13, F-812/12-13, F-813/12-13, F-815/12-13 y F-819/12-13). Pág. 2408 35.- Aprobación de proyecto de ley sobre adhesión a la ley nacional 25.761 y modificatorias, desarmado de automotores y venta de sus autopartes y modificación del artículo 33 del decreto-ley 7543/69 y modificatorias, Orgánica de la Fiscalía de Estado. (PE-9/12-13). Pág. 2416 29.- Aprobación de proyecto de ley declarando de utilidad pública y sujetos a expropiación inmuebles ubicados en la ciudad y partido de Merlo, con destino al funcionamiento de la Escuela Enseñanza Media N° 17. (D-1986/11-12). Pág. 2412 36.- Aprobación de proyecto de declaración manifestando consternación generada por las sucesivas muertes de jóvenes en la ciudad de Olavarría (F-768/ 12-13, F-774/12-13 y F-795/12-13). Pág. 2419 30.- Aprobación de proyecto de ley, en revisión, declarando ciudadano ilustre de la provincia de Buenos Aires al señor Mario Ricardo Humberto Passano, por su destacada trayectoria como actor y profesor de teatro. (D-1447/12-13). Pág. 2412 31.- Aprobación de proyecto de ley estableciendo que los prestadores de servicios públicos deberán contar con un sistema informático basado en tecnología web que les permita a los usuarios realizar la gestión y seguimiento de los reclamos ante dichos prestadores. (E-151/12-13). Pág. 2413 32.- Trámite de asuntos (II). Pág. 2413 33.- Aprobación de proyectos de declaración incluidos en el Orden del Día (F-710/11-12, F-236/12-13, F-692/12-13, F-705/12-13, F-722/12-13, F-723/12-13, F-732/12-13, F-733/12-13, F-735/12-13, F-744/12-13 y F-183/12-13 y agregado F-194/12-13). Pág. 2414 37.- Aprobación de proyecto de ley declarando paisaje protegido de interés provincial a la zona denominada como “Micro albufera de Reta”, ubicada en la localidad de Tres Arroyos. (D-1547/11-12). Pág. 2422 38.- Aprobación de proyecto de ley declarando de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la localidad de Del Carril, partido de Saladillo, con destino a la municipalidad de esa localidad. (D-234/12-13). Pág. 2423 39.- Aprobación de proyecto de ley sobre modificación del artículo 54 del decreto ley 6769/58, Ley Orgánica de las Municipalidades. (D-3225/12-13). Pág. 2423 40.- Aprobación de proyecto de ley estableciendo en el ámbito de la provincia de Buenos Aires el derecho de formación deportiva en el fútbol. (E-93/12-13 y agregado E-61/11-12). Pág. 2423 2366 Diciembre 13 de 2012 DIARIO DE SESIONES SENADO DE BUENOS AIRES 41.- Aprobación de proyecto de ley estableciendo la obligatoriedad de habilitación de medios de pago con tarjeta de débito y/o crédito a través de terminales electrónicas de venta para todas aquellas personas que realizaren operaciones a título oneroso destinadas al expendio o prestación de bienes y servicios que se facturen a consumidores finales. (E-167/12-13). Pág. 2424 42.- Aprobación de proyecto de ley regulando la gestión sostenible de los aparatos eléctricos, electrónicos y los residuos provenientes de los mismos, en el territorio de la provincia de Buenos Aires. (E-199/12-13). Pág. 2427 43.- Aprobación de proyecto de ley estableciendo la creación del Registro Unico de Titulares y Beneficiarios de Seguros de Vida de la provincia de Buenos Aires. (E-207/12-13). Pág. 2427 44.- Aprobación de proyecto de ley estableciendo el procedimiento judicial en el ámbito de la provincia de Buenos Aires sobre los hechos que configuren violencia de género, previstos en la ley nacional 26.485, y modificando artículo 61 de la ley 5.827, Orgánica del Poder Judicial. (E-309/12-13). Pág. 2428 45.- Acuerdos. Pág. 2429 46.- Aprobación de ingreso de asunto fuera de hora. Pág. 2432 47.- Arriamiento de los pabellones nacional y provincial. Finalización de la sesión. Pág. 2432 1a sesión extraordinaria APENDICE I.- Sanciones de la Honorable Cámara en la sesión de la fecha. Pág. 2433 II.- Reseña de los asuntos entrados en la sesión de la fecha. Pág. 2433 III.- Reseña del Orden del Día de la sesión de la fecha. Pág. 2549 DIARIO DE SESIONES Diciembre 13 de 2012 2367 SENADO DE BUENOS AIRES a 1 sesión extraordinaria CUERPO PRINCIPAL -1APERTURA DE LA SESION IZAMIENTO DE LOS PABELLONES NACIONAL Y PROVINCIAL - En la ciudad de La Plata, a los 13 días del mes de diciembre de 2012, a las 11 y 30: Sr. PRESIDENTE.- Declaro abierta la primera sesión extraordinaria del 140º período legislativo, con la presencia de 28 señores senadores en el recinto y 43 en la Casa. Invito a los señores senadores Roberto Costa y Torres a izar la bandera nacional y la bandera provincial, respectivamente. - Puestos de pie los señores senadores, funcionarios, empleados y público, los señores senadores Roberto Costa y Torres izan la bandera nacional y la bandera provincial, respectivamente. - Aplausos prolongados. -2- ponga a consideración del Cuerpo otorgar licencia para la sesión del día de la fecha a la senadora Malena Baro, quien estará ausente por motivos personales. Sin otro particular, lo saludo muy atentamente. Doctor Justo Ariel Rumi Secretario Legislativo Bloque Unión Cívica Radical Memorando La Plata, 13 de diciembre de 2012. De la Secretaría Administrativa del Bloque Unión Pro Peronista a la Secretaría Legislativa de la Honorable Cámara de Senadores. Objeto: Solicitar licencia para la sesión del día 13 de diciembre del corriente año para los senadores Roque Antonio Cariglino y Ricardo Zamperetti. Luis Martínez Varela Secretario Administrativo Bloque Unión Pro Peronista La Plata, diciembre de 2012. LICENCIAS Sr. PRESIDENTE.- Por Secretaría se dará cuenta de los pedidos de licencia formulados por señores senadores. Señor Presidente de la Honorable Cámara de Senadores de la provincia de Buenos Aires, licenciado Gabriel Mariotto Su despacho Sr. SECRETARIO (Calderaro).La Plata, 13 de diciembre de 2012. A la Secretaría Legislativa de la Honorable Cámara de Senadores Su despacho De mi mayor consideración: Por la presente, tengo el agrado de dirigirme a usted a efectos de solicitarle se Tengo el agrado de dirigirme a usted y, por su intermedio, al Honorable Senado, a los efectos de solicitar se prorrogue por igual período la licencia extraordinaria que fuera concedida en la sesión de fecha 16 de agosto del corriente. El motivo de la presente es mi continuidad en el desempeño del cargo de Directora General de Cultura y Educación de la provincia de Buenos Aires, dado que DIARIO DE SESIONES 2368 Diciembre 13 de 2012 SENADO DE BUENOS AIRES la mencionada licencia finaliza durante el período de receso del período de sesiones ordinarias de ese Honorable Cuerpo en que se solicita licencia en esta oportunidad. Sin otro particular, y esperando se resuelva favorablemente mi pedido, saludo al señor presidente con mi distinguida consideración. Firmado: Doctora Nora Silvana De Lucía. Sr. PRESIDENTE.- En consideración las licencias y la renovación de la licencia oportunamente otorgada a la señora senadora De Lucía, conforme a los artículos 5º y 6º del Reglamento. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. - Se vota. Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Afirmativa por unanimidad. Sr. PRESIDENTE.- Aprobadas. Se conceden las licencias solicitadas. Se comunicará a los interesados. -3ASUNTOS ENTRADOS, TRATAMIENTOS SOBRE TABLAS Y MOCION DE PREFERENCIA Sr. PRESIDENTE.- Encontrándose sobre las bancas de los señores senadores la relación impresa de los asuntos entrados y de sus destinos respectivos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del Reglamento, se omitirá su lectura. Si hay asentimiento, se incluirá en el Apéndice del Diario de Sesiones. - Asentimiento. - (El texto completo de los temas que se reseñan en el Apéndice figura en el cuadernillo de Asuntos Entrados de fecha 13/12/12) 1a sesión extraordinaria Sr. PRESIDENTE.- Tiene la palabra la señora senadora Fioramonti. Sra. FIORAMONTI.- Señor presidente: solicito, en primer lugar, una moción de preferencia sobre el punto 69 del Orden del Día, conforme al artículo 66 del Reglamento, a fin de considerarlo en forma inmediata, y seguidamente solicito el tratamiento sobre tablas de los siguientes expedientes: PE-12/12-13, A-5/12-13, D-643/10-11, D-1896/11-12, D-2009/11-12, D-2067/11-12, D-2383/11-12, D-1091/12-13, D-1607/12-13, D-1652/12-13, D-1742/12-13 unificado con D-3430/10-11, D-2533/12-13, D-3144/12-13, E-100/11-12, E-186/11-12 unificado con E-55/12-13, E-78/12-13, E-241/11-12, E-279/11-12, E-88/12-13 unificado con E-157/11-12, E-138/12-13, E-185/12-13, F-490/11-12, F-648/11-12, F-540/12-13, F-541/12-13, F-796/12-13, F-797/12-13, F-802/12-13, F-803/12-13, F-812/12-13, F-813/12-13, F-815/12-13 y F-819/12-13. Sr. PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar la moción formulada por la señora senadora Fioramonti, para el tratamiento sobre tablas de los expedientes enumerados. - Se vota. Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Afirmativa por más de dos tercios. Sr. PRESIDENTE.- Quedan aprobados los tratamientos sobre tablas. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar la moción de preferencia solicitada por la señora senadora Fioramonti. - Se vota. Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Afirmativa. Sr. PRESIDENTE.- Aprobada. DIARIO DE SESIONES Diciembre 13 de 2012 SENADO DE BUENOS AIRES -4EXPROPIACION EN AVELLANEDA Sr. PRESIDENTE.- Habida cuenta la moción de preferencia aprobada, corresponde proceder a la consideración del asunto 69 del Orden del Día. A tal fin, por Secretaría se dará lectura a su carátula. Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Proyecto de ley de la señora senadora Fioramonti modificando artículos 2º, 3º y 4º, incorporando artículo 2º bis, y sustituyendo artículos 6º y 8º de la ley 13.337, sobre expropiación de inmuebles en Avellaneda. Cuenta con moción de preferencia para ser tratado con despacho de las comisiones de Industria y Minería y de Legislación General, y tiene despacho de las comisiones de Industria y Minería y de Legislación General. (E-308/12-13) (Ver punto nº 1 del Apéndice.) Sr. PRESIDENTE.- Con la presencia del intendente de Avellaneda, señor Jorge Ferraresi (Aplausos); del dirigente gremial histórico y vigente, con la fuerza de la Unión Obrera Metalúrgica, señor Juan Belén (Aplausos); y de los trabajadores de SIAM, tiene la palabra el señor senador Torres. (Aplausos) Sr. TORRES.- Señor presidente: el proyecto que ponemos a consideración del Cuerpo, cuya autoría es de nuestra compañera presidenta de bloque Cristina Fioramonti, acompañada por el compañero senador Pallares y quien les habla, tiene interesantes ribetes que vamos a tratar de desarrollar, tratando de ser lo más sintético posible. Este emprendimiento tiene una historia de más de cien años, protagonizada por un visionario, como lo fue Torcuato Di Tella, quien aprovechando una disposición de la municipalidad de Buenos Aires que prohibía el amasado manual comenzó a fabricar las máquinas denominadas “Sección Industrial de Amasadoras Mecánicas”. 2369 a 1 sesión extraordinaria Este es en definitiva el nacimiento de SIAM, sigla que a través de prácticamente cien años designa a uno de los emprendimientos más importantes no solamente de la industria metal mecánica de la Argentina sino también de Latinoamérica, que allá por los años del ´20 al ´40 vivió uno de sus mejores momentos, realizando inclusive un acuerdo con la petrolera estatal YPF de aquel entonces -que hoy ha sido recuperada nuevamente luego de las privatizacionespara fabricar surtidores de combustible, motores de bombeo y caños de acero para el transporte del petróleo. Desde 1935 en adelante, el pilar de esta compañía se interesa también en el mercado interno, en el mercado local, con la fabricación de heladeras domésticas, las famosas SIAM Di Tella, que hasta hace muy poco tiempo todavía seguían funcionando, y que tenían una duración que prácticamente sobrepasaba los treinta años de vida útil en los domicilios. Al mismo tiempo, también se fabricaban lavarropas, cocinas, televisores en blanco y negro, motonetas, furgonetas, transformadores eléctricos y generadores para motores diesel eléctricos, llegando, como dije, a ser la industria metalmecánica más importante, en la que trabajaban alrededor de nueve mil empleados. Allá por el año ´48, fallece el impulsor y fundador de esta idea de SIAM, con su rica historia, el señor Torcuato Di Tella. Y la empresa queda en manos de sus hijos, ambos ingenieros. Eran alrededor de cinco empresas que fabricaban distintas cosas en diferentes localidades. Como decía anteriormente, este tipo de emprendimiento que tuvo inclusive la posibilidad de poder fabricar el coche bajo licencia de Inglaterra, que se llamó SIAM Di Tella 1500, de los cuales se también se fabricaron pickups y furgonetas, desde el año 1959 hasta 1967, produciendo alrededor de 64.500 unidades, las que tuvieron una gran aceptación en el mercado interno, dándole un fuerte impulso. 2370 Diciembre 13 de 2012 DIARIO DE SESIONES SENADO DE BUENOS AIRES Siam Di Tella se caracterizaba por la aceptación que tenía cada uno de sus productos, tanto en el mercado interno como así también en varios países a los que han llegado sus productos, como Estados Unidos y África. Todo eso hace que rescatemos y valoremos lo que significó la labor, la mano de obra de los compañeros argentinos, de los compañeros metalúrgicos, en este caso. Como decía, no solamente se fabricó ese producto, el Siam Di Tella, durante esos ocho años, sino que a su vez se dedicó también a la fabricación, en los talleres ferroviarios de Liniers, de locomotoras para ser utilizadas en las líneas Roca, Mitre, San Martín y Sarmiento, que incluso fue llamada “La Justicialista”. Los compañeros acá presentes, que han trabajado en la empresa podrán ratificar o rectificar lo que digo. Porque esto fue importante para esa dotación a la que hacía referencia, de nueve mil empleados que tenían las empresas, que creo que eran cinco, que producían en distintos frentes. Pero, claro, los vaivenes que se producían en el país debido a las interrupciones en el orden democrático hacían que las políticas que se podían delinear en los gobiernos democráticos luego eran interrumpidas por los gobiernos militares. Entonces, los que pagaban las consecuencias eran los compañeros, que terminaban perdiendo no solamente el poder adquisitivo de sus salarios, sino la propia fuente de trabajo. Después del último golpe militar, con Martínez de Hoz como ministro de Economía, la empresa, que en ese entonces era estatal, fue privatizada. Y ahí se caen las ilusiones de muchos de los compañeros que habían abrazado el proyecto que había delineado la empresa. Este fue un caso importante, pero no fue el único. Por aquí hemos visto pasar, a través de esta Cámara y de la Honorable Cámara de Diputados, innumerables proyectos de recuperación de las fábricas, que muchas veces fueron abandonadas ex 1a sesión extraordinaria profeso y otras veces fueron vaciadas para que se pudiera despedir a los compañeros y cerrarlas definitivamente para ocupar esos terrenos en otro tipo de emprendimiento. En esto hay una valoración especial que quiero resaltar, no solamente porque están los compañeros aquí presentes, sino porque hemos tenido permanentemente la inquietud de quien conducía anteriormente la Seccional Avellaneda, como es el compañero Luís Guerrero y como lo hace también desde varios periodos el compañero Juan Belén. La inquietud fue ver de qué manera se podía impulsar, a través de la cooperativa, la posibilidad de conseguir algún inversor, aunque el capital de trabajo es muy difícil de conseguir para poder volver a producir, a fin de que los compañeros pudieran terminar su ciclo laboral, inclusive con lo que todos aspiramos en la vida activa de un trabajador, que es llegar a la jubilación. Este tipo de dificultades a que hago referencia se veían imposibilitadas justamente por esas políticas. Como decía, quiero rescatar el tema de los compañeros que durante años ocuparon la fábrica las 24 horas del día, durante los 365 días de cada año, en los últimos quince años y que han pasado vicisitudes y necesidades, tanto ellos como su propia familia. Alguno, inclusive, pagando las consecuencias de alguna enfermedad que prácticamente lo ha llevado a otro mundo, por no poder cristalizar el tema de los proyectos y la reactivación de la fábrica. Todavía creo que hay presentes aquí más de un centenar de compañeros que están viendo hoy la posibilidad que desde esta Honorable Cámara pueda salir una ley que viene con un proyecto de inversión muy importante, para que puedan cristalizar el sueño que durante tantos años no han podido cumplir. Le decía risueñamente al compañero Belén: Juan, si tenemos la posibilidad de poder sancionar, a través de la Legislatura, DIARIO DE SESIONES Diciembre 13 de 2012 SENADO DE BUENOS AIRES este proyecto de ley, podemos tranquilamente dar las hurras, como decimos en la jerga deportiva. Hay aquí muchos que con los dichos que he traído les causa alegría. Este emprendimiento va a tener en el día de hoy un fuerte acompañamiento de los distintos bloques para que también sea tratado, de ser posible, en nuestra Cámara de Diputados, que creo que va a deliberar hoy, un poco más tarde. Decía que ojalá que puedan ver cumplido su sueño de un proyecto serio, de alguien que viene a poner una inversión muy pero muy importante, que comenzó con la compra de una empresa llamada Newsan. La inversión comienza con la compra de una fábrica de heladeras que funcionaba en Italia, en el 2010. El dueño de este grupo prácticamente hace la compra para poder fabricar aquí todos los elementos que hemos detallado y que también vamos a detallar al final, si usted lo permite, compañero presidente. De ahí prácticamente surge la idea de que podíamos nosotros en el 2005, para hacer una ley dándole la expropiación de la empresa SIAM por cinco años. En el 2010 se prorrogó por dos años más -siempre lo que faltaba era el capital de trabajo-, y en agosto de este año -no recuerdo exactamente la fecha, pero fue en los primeros días de agosto, en una sesión de la Cámara-, se sancionó nuevamente una prórroga por cinco años más. Hoy, justamente, a pocos meses de esta prórroga, el impulso y el capital de trabajo aparece a través de este grupo, Newsan, que viene a producir heladeras de última generación. Tecnológicamente no se trata de disminuir la calidad del producto que vendrá. Vendrán a producir algo que en el país no se hace, que son las heladeras no frost, que ahora se van a fabricar en la República Argentina, y no solamente para el mercado local, sino también para exportar. Esto se va a hacer con una serie de 2371 a 1 sesión extraordinaria elementos, y también, siguiendo la línea de lo que era la SIAM Di Tella antigua, se va a posibilitar la recuperación de la fabricación dentro de un par de años de algo que fue emblemático, como dije al principio, como fue la Siambretta, para que nuevamente esté en funcionamiento en la República Argentina. La idea, justamente, de haber terminado una ley de expropiación para ceder esta fábrica a los compañeros de la cooperativa por unos cinco años más a título oneroso, produce un cambio en el interés de este grupo para que prácticamente se pueda ceder ese tipo de expropiación para este emprendimiento. No ha sido fácil, y por eso también quiero destacar la labor ímproba de los compañeros profesionales, que han tratado de hacer una legislación medianamente acorde para que, con la cesión de parte de la Cooperativa Julián Moreno, se pueda ceder justamente este tipo de expropiación al grupo, para empezar a producir rápidamente. Pero aquí, teóricamente, tenemos que hacer mención de la presencia justamente del intendente de Avellaneda, compañero Ferraresi y del compañero Belén, en representación de la Unión Obrera Metalúrgica. (Aplausos.) Desde la Presidencia de la Cámara, en la persona de usted, compañero presidente, agradezco que se haya preocupado por el proyecto, y nos visitó en nuestra propia sede gremial, de Alsina al 400 de Capital Federal, y también a nuestro gobernador, Daniel Scioli, y a nuestra presidenta a nivel nacional. (Aplausos.) Quiere decir que de ninguna manera aquí el Estado está ausente, sino que está apoyando y colaborando para que esto pueda llegar a ser posible y que los compañeros vean cristalizados sus sueños de continuidad en la fabricación de lo productos, y que al mismo tiempo, porque nos hemos enterado y con esto no quiero decir la edad de los compañeros que tienen un promedio de más de cincuenta años, 2372 Diciembre 13 de 2012 DIARIO DE SESIONES SENADO DE BUENOS AIRES puedan ver cristalizado su sueño de una continuidad de algo que llevan muy adentro. Muchas veces, ante la desazón de no encontrar el capital de trabajo, vieron casi la imposibilidad de la continuidad de este emprendimiento, y en esto quiero hacer este pequeño homenaje de reconocimiento a la Unión Obrera Metalúrgica por no abandonarlo, por reconocer todo el sufrimiento, toda la paciencia que ha tenido no solamente de ellos, sino, como dije anteriormente, sus familias, para poder estar día y noche cuidando las instalaciones de algo que ellos sabían de antemano que podían mantener solamente si venía un grupo inversionista, a fin de que puedan fabricar toda esta serie de productos que después voy a pasar a detallar. Para ir cerrando, compañero presidente, quiero agradecer como dije anteriormente al compañero intendente de Avellaneda, Jorge Ferraresi, por su apoyo a este proyecto; al compañero Juan Belén, integrante de la Seccional Avellaneda e integrante del Secretariado Nacional de la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina, quien como dije anteriormente viene luchando con los trabajadores desde hace muchísimos años, y siendo parte integrante me ha acompañado el compañero Pallares; su papá también fue un operario de SIAM Di Tella, fue delegado y representante de la comisión de reclamos de la empresa. Como dije anteriormente, compañero presidente, gracias por demostrar interés en la solución del problema de los trabajadores, y también a los señores senadores integrantes de la comisión que tengo el honor de presidir, la de Industria, con todos sus integrantes; a la compañera presidente de la Comisión de Legislación General, la compañera Diana Larraburu, por habernos reunido y haber sacado este proyecto por unanimidad, para ser tratado como lo estamos haciendo en el día de hoy. También, y por qué no, tengo que agradecer a un hombre que lo tenemos en nuestra bancada, que es el compañero 1a sesión extraordinaria senador Baldomero Álvarez de Oliveira, quien siempre, desde sus comienzos en la intendencia de Avellaneda estuvo junto a los trabajadores, y también lo hizo desde los distintos lugares que ocupó en el gobierno provincial. También le agradezco al gobierno nacional, como dije anteriormente, por el apoyo a este emprendimiento, y a todos los bloques de esta Legislatura que han creído justamente en este proyecto que, a no dudarlo, creo que vamos a aprobar en el día de hoy. Si usted me permite, señor presidente, paso a detallar lo que es la inversión proyectada: se van a fabricar en el 2013, 65.545 heladeras; en el 2014, 133.900; en el 2015, 174.070; y en el 2016, 227.266. Se van a fabricar lavavajillas: en el 2013, 19.091; en el 2014, 39.000; en el 2015, 50.700; y en el 2016, 65.910. Se van a fabricar hornos grill: en el 2013, 63.636; en el 2014, 300.000; en el 2015, 400.000; y en el 2016, idéntica producción, 400.000. Se van a fabricar cocinas: en el 2013, 39.000; en el 2014, 50.000; y en el 2016 65.000. Se van a fabricar estufas y paneles: en el 2014, 100.000; en el 2015, 200.000; y en el 2016, 300.000. Esto hace a un total de 1.174.086 productos, que se van a fabricar a partir del año que viene, si Dios quiere. La inversión en maquinarias y equipamientos va a ser de 19.585.000 de dólares; en inmuebles, refacciones y ampliaciones, de 15.750.000 de dólares, lo que hace a un total de la inversión de 34.335.000 de dólares. En cuanto a los puestos de trabajo, a partir del año que viene, con el inicio de la producción, van a ser 350, y en tres años vamos a llegar a una dotación de 600 compañeros. Quiero aclarar que las condiciones puestas de manifiesto han sido consultadas con toda la parte legal, lo que dij e con anterioridad, y que esto tiene DIARIO DE SESIONES Diciembre 13 de 2012 2373 SENADO DE BUENOS AIRES a 1 sesión extraordinaria condiciones favorables para los trabajadores. Lógicamente, también ser favorable para el grupo inversor de Newsan, que a su vez también tiene penalidades en cuanto al incumplimiento, que son durísimas. En ese aspecto, para que se tenga una idea, el contrato que se firma a través de esta ley hace que la fábrica no pueda venderse a terceros en un término menor a diez años, y en el caso que esto ocurra, las inversiones quedarían pura y exclusivamente para el gobierno provincial. Por lo tanto, estamos ante una situación importante que los compañeros han aceptado y que la Unión Obrera Metalúrgica ha apoyado. Creo que hoy, al tener el apoyo de los distintos bloques, vamos a tener el primer paso favorable para que los compañeros vean cristalizados sus sueños. Señor presidente: quiero agradecer la posibilidad de hacer uso de la palabra en este tema. También quiero agradecer a los distintos bloques por el acompañamiento de este proyecto tan importante para nuestros compañeros trabajadores metalúrgicos argentinos. (Aplausos prolongados en palcos y galerías.) lamentablemente eso no funcionó, y se tuvo que recurrir al método de las cooperativas. Espero que en esta oportunidad el inversor que se ha acercado haga que funcione; estoy seguro que va ser así porque lo conozco y sé de su responsabilidad. Seguramente en conjunto con los trabajadores hará que funcione y que redunde en beneficio de muchos trabajadores. Lamento no haber podido firmar el proyecto -mi presidente no me convocó, debe de haber sido por un olvido- ya que esta es una vieja lucha de los trabajadores de la UOM, a la que yo he adherido y acompañado como intendente de Avellaneda durante mucho tiempo. Seguramente el cúmulo de tareas impide que uno pueda fijarse en los detalles menores como es este tipo de cosas. De todos modos, le quiero decir al senador Torres que estoy feliz de poder acompañar este proyecto, más allá de las circunstancias, como lo dije en la comisión y ahora en el recinto, porque creo que es un logro merecido de los trabajadores y de los dirigentes de la UOM. (Aplausos.) Sr. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador Álvarez. Sr. PRESIDENTE.- Si ningún otro señor senador se hace uso de la palabra, se va a votar el proyecto en general, de acuerdo al despacho de las comisiones de Industria y Minería y de Legislación General. Sr. ÁLVAREZ.- Señor presidente: en primer lugar, quiero manifestar mi apoyo a este proyecto y hacer un reconocimiento a los trabajadores de la UOM y a los trabajadores de la SIAM, que han tenido -me consta por haberla compartido con ellos- más de una década de lucha, de esfuerzo y de trabajo para llegar a este momento. También quiero hacer un reconocimiento a Juan Belén, un hombre histórico de la UOM, que se ha ocupado, preocupado y ha hecho un gran esfuerzo para llegar hasta aquí. Además, deseo que el sueño de los trabajadores se pueda concretar. En los años ´90, junto a Torres y Belén, inauguramos la planta nuevamente; esto lo hicimos con la presencia de un ex presidente y de un gobernador, pero - Se vota. Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Afirmativa por unanimidad. Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Se va a votar en particular. Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Artículos 1º a 7º. Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Se comunicará a la Honorable Cámara de Diputados. (Aplausos y manifestaciones en los palcos.) DIARIO DE SESIONES 2374 Diciembre 13 de 2012 SENADO DE BUENOS AIRES -5MODIFICACION DEL CODIGO PENAL SOBRE EXCARCELACIONES Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar el asunto PE-12/12-13. Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Proyecto de ley del Poder Ej ecutivo modificando el artículo 171 de la ley 11.922 y sus modificatorias, Código Procesal Penal de la provincia de Buenos Aires. Cuenta con dictamen en conjunto de las comisiones de Legislación General y de Seguridad. (Ver punto nº 2 del Apéndice.) Sr. PRESIDENTE.- En consideración en general. Tiene la palabra el señor senador D’Onofrio. Sr. D’ONOFRIO.- Señor presidente: como bien se leyó por Secretaría, venimos a tratar este proyecto que modifica el artículo 171 del Código Procesal Penal de la provincia de Buenos Aires, el cual viene a traer restricciones a las facultades que tienen los j ueces d e excarc elar ant e determinados delitos. Antes de entrar de lleno en el proyecto en sí, vamos a hacer un poco de historia de cómo llegamos a este tratamiento. Recordemos que en la última Asamblea Legislativa, dentro del mensaje del gobernador de la provincia de Buenos Aires y dentro de un paquete de leyes que se promocionaron en ese momento, estaba este paquete de leyes. Sabemos claramente que cuando se modifica una normativa para aplicar más restricciones en apariencia suele ser antipática, pero recordemos una cosa, señor presidente. Desde que el hombre decidió vivir en sociedad renunció a determinadas libertades. Antes de que el hombre viviera en sociedad sus diferendos con sus pares los resolvía mano a mano. 1a sesión extraordinaria Se podía disponer de la vida y de la muerte del otro simplemente con la facultad de tener más fuerza que el vecino. Desde que decidimos vivir en sociedad hemos renunciado a determinadas libertades y las hemos puesto en cabeza del Estado. Y ese es el Estado que hoy viene a agravar o a hacer más severo un instituto que está normado en nuestra legislación. Una vez que esto tuvo tramite parlamentario, se trató en la Cámara de Diputados, y cuando tuvimos conocimiento de que este proyecto se había aprobado, la presidenta de nuestro bloque nos encomendó su tratamiento, tanto a la señora senadora Larraburu como a mí, como presidentes de la Comisión de Legislación General y de Seguridad. A este tratamiento nos abocamos incluso antes de que tuviera trámite parlamentario, repartiendo a cada uno de los integrantes de las comisiones, y por ende a cada uno de los bloques, copias de su texto, para que pueda ser estudiado y trabajado en la comisión, lo que se iba a hacer en forma conjunta y plenaria la semana siguiente. Es así que la semana anterior nos reunimos las dos comisiones, por lo que se lo trató en profundidad y se esgrimieron todos los argumentos posibles, y quedamos para una segunda reunión luego de un cuarto intermedio, en donde invitamos al Poder Ejecutivo a venir a explicar esta normativa. Contamos con la presencia del señor Ministro de Justicia y Seguridad, doctor Casal, y del subsecretario César Albarracín, lo que a criterio de muchos satisfizo todas las inquietudes que había con este proyecto de ley. Claramente, uno de los principales flagelos del delito hoy, no sólo de la Provincia de Buenos Aires sino en Argentina -y esto tiene que ver también con lo que es la mutación del delito-, son los delitos cometidos con armas de fuego. El avance de la tecnología, junto con muchas cuestiones que se van dando, justamente, en esta mutación del delito, hace que hoy los robos que se cometen DIARIO DE SESIONES Diciembre 13 de 2012 SENADO DE BUENOS AIRES tengan que ser con armas de fuego. Basta solamente con hablar del avance tecnológico de los automóviles. Antes el negocio de robar automóviles se hacía, como se dice en la jerga, “de filo”: con una ganzúa se levantaba un auto y se lo trasladaba al lugar de corte, donde se disponía del mismo. Hoy, con las llaves electrónicas y los controles satelitales, esto se tiene que hacer, como se dice, “en caliente”, con la víctima adentro del auto y a mano armada. No hay otra alternativa. No quiero abrumarlos con las estadísticas, pero el gran incremento que hemos tenido en homicidios en ocasión de robo y fundamentalmente las modalidades de robo automotor, con entraderas y salideras, hace que el Estado, el Poder Ejecutivo y nosotros, como Poder Legislativo, hayamos tenido que avanzar en una normativa que ponga un control estricto al uso y abuso de armas de fuego en nuestra Provincia. Algunas críticas se escucharon y se han analizado fríamente, quizás con razón, en cuanto a que esta medida sólo iba a aumentar la prisionización y sólo iba a incrementar la cantidad de detenidos en cárceles. El objetivo de esta ley no es que se reproduzca linealmente la cantidad de delitos que hoy se registran en las estadísticas de la Procuración, sino que, justamente, haga que reflexione aquél que esté a punto de cometer el delito, para que sepa claramente que si va con un arma ilegal y encima intenta eludir el accionar policial, si intenta huir o esconder el arma, va a ser pasible al momento de decidirse su situación que no le sea otorgada la excarcelación. Esto no significa que aquel que vaya a transportar un arma, directamente vaya preso. Claramente, la ley se refiere a aquellas personas que emitan una conducta clara de evasión del accionar de la Justicia, de evasión del accionar policial, para ser pasibles de esta modificación. También tenemos que reflexionar en cuanto al marco en el que se va a aplicar 2375 a 1 sesión extraordinaria esto. Fíjese, señor presidente, que hoy este delito de la portación de armas es un delito que se resuelve en el sistema de flagrancia. Si nos vamos a guiar por las estadísticas de la Procuración, la gran mayoría son resueltos entre 45 y 60 días, con lo cual esto no se modificaría, sino que, al contrario, sería para dar un rápido tratamiento a este tipo de delitos. Además, lo que se está tipificando es la conducta, que también está tipificada en el artículo 148 del Código Procesal Penal, y a su vez está claramente indicando que no será otorgada una excarcelación a quienes intenten evadir el accionar de la Justicia, donde haya peligro de fuga o el resto de la t ip if ic ac ió n, qu e m en cion a a qu ien pudiera entorpecer la investigación sobre los peritos o influir sobre los testigos. Esta normativa y esta imposibilidad ya está de otra manera redactada dentro del Código Procesal Penal. Por último, señor presidente, quiero señalar lo que falta pero que se está haciendo: también el Código Penal, en el artículo 189, indica que para resolver una excarcelación tienen que estar los antecedentes del imputado. La realidad nos indica que, en muchos casos, esto no está dentro de los plazos procesales, y muchas veces se termina excarcelando a alguien porque no ha llegado la información adecuada. Esto se está modificando. Se ha realizado una experiencia piloto en el Departamento Judicial Quilmes, y creo que también en el de Lomas de Zamora, en donde hay terminales on line, a partir de lo cual, dentro de las 24 horas, el magistrado puede tener la información sobre los antecedentes. Sabemos que esto va a estar disponible en los 18 departamentos judiciales. Sabemos que falta una cuestión menor, sobre la inversión de un servidor capaz de sostener la información para la gran cantidad de usuarios que la demanden. También reclamamos -sabemos que se está trabajando- una unificación en lo 2376 Diciembre 13 de 2012 DIARIO DE SESIONES SENADO DE BUENOS AIRES que tiene que ver con las bases de datos, como por ejemplo el sistema SIM, donde corre la información de la Procuración, para que cada uno de los usuarios que tenga que resolver sobre la libertad o no de un imputado, tenga la información on line, para saber si está requerido en otro departamento judicial, al igual que con lo que tiene que ver con el acceso a antecedentes, que sabemos que corre por sistemas diferentes. Estamos bregando para que esto se unifique. Como decía al principio, tal vez es una medida antipática cuando se habla de restringir, pero lo que se busca es un control de armas a través del uso y abuso de las mismas, porque sabemos claramente que el tráfico de armas es uno de los tres pilares que sostienen el delito internacional, a saber: el tráfico de armas, la trata de personas y el narcotráfico. Lamentablemente, en nuestro país no sólo quienes delinquen obtienen las armas del robo a particulares o a miembros de las fuerzas de seguridad, sino que se está registrando un fuerte incremento en lo que es la venta ilegal; o sea, el contrabando de las mismas. Por lo expuesto, exhorto a mis compañeros de bancada y al resto de los bloques a acompañar esta modificación, que no es la panacea para combatir el delito. Sabemos claramente que una ley no va a influir en un funcionario para que haga bien o mal las cosas. Son otros los elementos de control que tenemos que ajustar, pero sabemos que va a ser un elemento más para que quienes estén pensando en delinquir, fundamentalmente, los primarios, lo van a pensar dos veces, porque quien porte un arma y eluda el accionar policial seguramente no tendrá el beneficio de la excarcelación. Sr. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador Meckievi. Sr. MECKIEVI.- Señor presidente: nuestro bloque va a apoyar este proyecto de ley en 1a sesión extraordinaria base a la inteligencia de lo que ha expresado el senador preopinante, quien lo ha hecho muy bien. Es el espíritu que seguramente ha animado al proyecto, pero no es lo que dice el texto. El texto está redactado con una notable ligereza, con falta de profesionalidad, que nos hizo meditar en darle o no nuestro apoyo, pero esperamos que se rectifique y que, eventualmente, una reglamentación lo ordene o se contextualice, porque el instituto que aquí se modifica con este proyecto es un instituto que atañe a la Constitución nacional, a la Constitución de la provincia de Buenos Aires y a una modificación en el Código de Procedimiento Penal de la provincia de Buenos Aires, que ha consagrado la doctrina jurídica y la jurisprudencia de nuestro país en el sentido de que el principio de libertad que inspira esta enunciación que ligeramente he hecho puede ser alterado frente a dos supuestos. Esos dos supuestos son aquellos con los que se evalúa la posibilidad de la fuga del imputado que, excarcelado, puede no presentarse a Justicia al momento de ser requerido. La segunda hipótesis es que el hecho de que siga gozando de libertad hace que pueda alterar las pruebas que sean necesarias reunir en la investigación de ese proceso. Ahora bien: se introduce aquí una modificación sustancial a todos estos principios, y yo comparto si se trata de alguien que actuó en un delito con el uso de armas. No me parece, por el contrario, en el sentido positivo, y esto es lo que nos lleva a nosotros estar acompañando la medida, pero veamos cuál es la redacción, porque el agregado del artículo dice: “Tampoco se concederá la excarcelación cuando en los supuestos de tenencia o portación ilegítima de arma de fuego de cualquier calibre el imputado hubiere intentado eludir la acción policial, evadir un operativo público de control, o de cualquier otro modo desobedecer, resistirse, o impedir el procedimiento”. DIARIO DE SESIONES Diciembre 13 de 2012 SENADO DE BUENOS AIRES Con sólo el hecho de la portación del arma, que alguien no esté autorizado a portar, se configura, según esta redacción, un delito. No se necesita que venga de un robo. En nuestra Provincia, que está tan caracterizada en lo rural, alguien que sale un domingo con un 22, y toma un canal, un río, un campo, y va con su 22, con la familia, y se trae luego unas perdices, cuando ve a determinada distancia que la policía está haciendo un control y decide tomar otro camino, queda incurso en esta figura. Sé que no es el espíritu del legislador, pero está mal redactado, está hecho con ligereza, y la verdad es que si lo insertara, y ese beneficio hago, en el contexto de la fundamentación que muy bien ha brindado recién el senador D’Onofrio, podemos apoyar esta medida. Uno ve que nos tiene acostumbrados este Ejecutivo a una proliferación de títulos vacíos de contenido. Uno entra en la fundamentación, y lee sobre la incorporación permanente del personal policial, la renovación, el fortalecimiento de la logística, la incorporación de las nuevas tecnologías. Estas son cosas que no suceden, que no pasan, pero que se utilizan como títulos, que generan teóricamente la sensación de que aquel que anda con armas va preso, o que el delincuente que usa armas es apresado, cuando sabemos que no es así. El aporte es insustancial, porque además el fiscal ni siquiera necesita este elemento para definir y determinar que una persona no sea excarcelada, es decir, que este agregado no genera un aporte. No genera una transformación, no genera una expectativa de cambio, y me parece más un artículo enunciativo, mal redactado, sobre un instituto fundamental, no obstante lo cual nosotros lo estamos apoyando en la inteligencia de que está descontextualizado, y no queremos aparecer en este manejo, que es más para los medios, en cuanto a transformar la inseguridad en la provincia de Buenos Aires, facilitando la excusa de un entorpecimiento, que no es nuestra intención. 2377 a 1 sesión extraordinaria Frente a esto, no es menos cierto que nuestro deber de responsabilidad nos lleva a señalar lo que a través de estas palabras hemos expresado. No obstante el apoyo, dejamos expresado que no vemos más que un enunciado nada significativo, que en nada innova y que cuando uno toca textos constitucionales, principios generales, que afectan doctrina, jurisprudencia y códigos procesales, debiera tener un sentido de responsabilidad que, a mí me parece, no alcanza este proyecto de ley. Sr. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador Vázquez. Sr. VÁZQUEZ.- Señor presidente: nosotros también, como el señor senador Meckievi, hemos leído este artículo del Código de Procedimiento Penal de la provincia de Buenos Aires que se intenta reformar, con la diferencia de que hemos llegado a conclusiones distintas con casi los mismos argumentos que el senador Meckievi expuso muy bien aquí, acerca de los alcances del artículo. El bloque del GEN-FAP va a votar en contra del proyecto que estamos tratando. En realidad, creemos que este artículo modifica seriamente un instituto que es de la prisión preventiva, y altera uno de los derechos constitucionales básicos, como es el derecho a la libertad, inspirado en los artículos 14 y 18 de la Constitución Nacional. También modifica y altera el artículo 75 de la Constitución, cuando habla de los acuerdos y pactos que Argentina ha celebrado en el contexto internacional, así como la Convención Americana de Derechos Humanos, en sus artículos 7º, 8º y 9º, y los artículos 9º y 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos. La redacción de este artículo en realidad lo que hace es cerrar la posibilidad de que un juez, cuando hay una detención de una persona armada, pueda con prueba en contrario arbitrar los medios para que esa persona recupere la libertad. En este caso, 2378 Diciembre 13 de 2012 DIARIO DE SESIONES SENADO DE BUENOS AIRES se está impidiendo y restringiendo seriamente este derecho a la libertad consagrado constitucionalmente de una manera objetiva, es decir, ni siquiera hay posibilidades -como explicaba el senador Meckievi cuando narraba el acontecimiento de la caza en algún campo de la provincia de Buenos Aires- ni justificaciones que ameriten que esa persona quede en libertad. Por lo tanto, creo que esto va a traer muy malas consecuencias desde el punto de vista procedimental y fáctico. Creo que todos estamos en contra de que haya armas ilegales y que se utilicen para el delito. Obviamente todos estamos de acuerdo en combatir esta situación que tan grave consecuencias ha traído desde el punto de vista de la libertad y la vida de las personas en la provincia de Buenos Aires. Nosotros no creemos que éste sea el método adecuado. Como decía el señor senador D´Onofrio al principio del debate, el tráfico de armas es uno de los delitos principales que hay en el orden internacional y también en la Argentina. Entonces, lo que compartimos es que hay que ir hacia el mercado de armas, hacia donde se venden y se reducen las armas, porque ahí vamos a encontrar la punta de uno de los problemas que tenemos con relación a seguridad en la provincia de Buenos Aires y en el país. Por lo tanto, estamos atacando, como otras veces, las consecuencias y no las causas de los problemas de seguridad que tenemos en la provincia de Buenos Aires. Por otra parte, hay un fallo de la Cámara de Casación Nacional en el caso “Díaz Bessone, Ramón Genaro”, que es muy claro cuando se refiere a hechos como éste, en el que se trata de modificar un artículo del Código de Procedimiento de la provincia de Buenos Aires. Con el permiso del Cuerpo, voy a leer un pequeño párrafo que se refiere a esto diciendo lo siguiente: “...ratifica la noción de que no pueden existir delitos inexcarcelables, de lo contrario, todo el 1a sesión extraordinaria subsistema procesal que rige las medidas cautelares regulado para controlar la necesidad de su dictado, carecería de sentido...”. Acoto que efectivamente el tema de la prisión preventiva está referido a acontecimientos que determinen que no hay libertad porque peligra la investigación de la causa o la sanción que eventualmente pudiera corresponderle también estaría afectada porque el presunto delincuente procesado podría evadir la sanción de la Justicia. En este caso, estamos cerrando esta posibilidad. La Cámara de Casación sigue diciendo: “De esta forma, la aplicación sistemática de la prisión preventiva como consecuencia de una presunción legal, sin admitir prueba en contrario, impide el control judicial del cumplimiento de los estándares internacionales, hoy reconocidos por los organismos supranacionales, cuyo valor orientador resulta indiscutible, pues al no existir una justificación para su dictado, la revisión de la medida cautelar se torna ilusoria o de imposible cumplimiento”. Concretamente, es el caso de esta iniciativa que ha tomado el Poder Ejecutivo de la provincia de Buenos Aires, con lo cual, sin dudas, va a recibir correspondientemente en los tribunales un cuestionamiento severo sobre su constitucionalidad. Por último, quiero decir que el tema de la portación de armas es consecuencia también de la actividad delictual en donde se utiliza a los menores muchas veces para esa portación. Por lo tanto, vamos a terminar encarcelando menores como una de las consecuencias de la aplicación de este artículo, con lo cual también violentaríamos el artículo 37 de la Convención de los Derechos del Niño y el artículo 43 de la Ley de Responsabilidad Penal Juvenil, sancionada por esta misma Legislatura. Es por estos motivos, señor presidente, que nuestra bancada va a votar en contra de este proyecto. Sr. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador Simón. DIARIO DE SESIONES Diciembre 13 de 2012 SENADO DE BUENOS AIRES Sr. SIMÓN.- Señor presidente: indudablemente, surgen dos temas fundamentales en el análisis del proyecto que tenemos en consideración. En primer lugar, un tema técnico-jurídico de procedimiento, que verdaderamente es muy atacable. La institución a que estamos haciendo referencia tiene procedimientos jurídicos que las necesidades políticas y sociales hacen que hoy no los tengamos en cuenta. Todos sabemos que es así. Tengo la sensación de que pasaron criterios distintos en las comisiones en donde se aprobó. Y la sensación íntima es que levantaremos la mano pero con algunos recelos en cuanto a lo que será la aplicación de todo esto. Yo me voy a detener un poco en cómo viene la institución que estamos haciendo referencia en leyes. Es decir, la ley 11.932, que es el Código de Procedimiento del ´98, hace a un régimen en el cual se había descrito tranquilamente una institución que conservaba su identificación. Posteriormente, cuando estaba Carlos Ruckauf como gobernador de la Provincia, aparece la necesidad de restringir la institución a la que hacemos referencia. Y por eso ocurren una serie de modificaciones a esta institución, que resulta sumamente restringida. El sistema carcelario está plagado de obstáculos, restricciones, que hacen que se profundice la restricción de la posibilidad de las excarcelaciones. Y, como era de esperar, semejantes restricciones provocaron un incremento exponencial de la cantidad de presos sin condena y graves condiciones de hacinamiento carcelario, sin lograr disminución alguna de los índices de criminalidad. Lo que se logró fue llenar las cárceles y las comisarías, provocando ese hacinamiento en ellas para poder disimular un problema que tenía la sociedad y que aún tiene la sociedad, que no pasa por la excarcelación, ni por detener a las personas, sino por otros temas fundamentales donde está ausente el Estado. 2379 a 1 sesión extraordinaria Esto motivó un llamado de atención de la Corte en el año 2005, en el llamado “caso Verbitsky”, que todos conocemos. Ante este exceso que marcó la legislación en su tiempo, la Corte hizo un llamamiento. Y dice, textualmente, la Corte: “Exhortar a los poderes Ejecutivo y Legislativo de la provincia de Buenos Aires a adecuar su legislación procesal penal en materia de prisión preventiva y excarcelación a los estándares constitucionales e internacionales”. Es decir, pasamos de un extremo a otro, de ser excesivos a ser no excesivos y a violar la Constitución nacional y los pactos internacionales que hemos firmado y que son ley en la Constitución nacional. En respuesta a este fallo, rápidamente, reaccionaron los poderes y dictaron la ley 13.449, en donde se reconoce expresamente los errores anteriores. Voy a leer los considerandos, expresamente, tal como los expresa la ley: “Atento a la expresa situación que en materia carcelaria atraviesa la provincia de Buenos Aires, con motivo del incremento sustancial de detenidos producido durante los últimos años, especialmente a partir de la sanción de la ley 12.405 y la ley 13.183 y, en tanto dicha normativa no ha logrado una reducción notoria de la criminalidad, sino que por el contrario ha agravado el estado de cosas al mantener un significativo número de detenidos sin condena en condiciones de hacinamiento, se impone una adecuación del ordenamiento procesal penal vigente”. Ahí solamente fija los límites cuando haya peligros procesales, entendiéndose por ello al peligro de fuga o al entorpecimiento de la investigación. Hoy nuevamente nos convoca esta modificación, que retrotraemos a aquello, que volvemos a los vaivenes, al sí o no, al extremo, al otro extremo o al medio, sin tener en cuenta la institución que estamos discutiendo desde el punto de vista técnicojurídico y sin tener tampoco en cuenta las necesidades sociales, que es un tema totalmente distinto al tema técnico-jurídico. 2380 Diciembre 13 de 2012 DIARIO DE SESIONES SENADO DE BUENOS AIRES La institución de la excarcelación está reconocida a nivel constitucional e internacional y están fijadas pautas claras para todos. Es indudable que ajustar esta institución desde el punto de vista procesal y penal a las necesidades sociales es necesario, pero no destruyéndola. Sin entrar en detalle acerca de los problemas constitucionales que va a provocar, seguramente va a generar un problema de principio de inocencia, donde no está analizada siquiera esta situación ni tampoco una falta de proporcionalidad. Es decir, van a ser detenidas personas en materia preventiva, cuando el Código Penal en determinados actos ilícitos no va a detener a las personas. No hay una igualdad ante la ley, vulnera determinados principios de la división de poderes y también la retroactividad que en algunos momentos fija. Los temas técnicos tal vez no caben en la discusión, porque ya está todo elaborado y para eso se reunieron las comisiones. Lo que sí es claro que frente a estas idas y vueltas, en las que pasamos de un extremo a otro, indudablemente en un proceso de uno, dos o tres años tendremos nuevamente un llamamiento de la Corte a regularizar la situación, porque el sistema carcelario en la República Argentina es débil, no tiene proyecto, no tiene futuro y no se sabe a dónde vamos. El sistema de la división de cárceles en cárceles penitenciarias y en cárceles de encausados es el mismo para la provincia de Buenos Aires. El detenido sin condena está en el mismo lugar que el detenido con condena. El reconocimiento de esos derechos está en la Constitución Nacional, y no damos solución a nada de eso. Al contrario, todas esas soluciones que tiene que brindar el Estado provincial nosotros las analizamos también en el Presupuesto, y vemos que hay partidas subejecutadas a los efectos de poder juntar dinero para pagar los excesos en otras. Verdaderamente, es una situación en donde la institución de excarcelación es la 1a sesión extraordinaria que paga las consecuencias, pero hay un problema social que subyace y que no nos soluciona nada. Si alguien delinque, es porque atrás de él hay determinadas causas, donde una parte seguramente importante es responsabilidad del Estado, que no está. Es cierto, como decían los senadores anteriormente, que va a ocurrir una determinada lluvia de demandas de inconstitucionalidad de la ley que vamos a sancionar hoy. Estaba leyendo que Einstein dijo en un momento que la locura es hacer las mismas cosas una y otra vez esperando obtener resultados diferentes. Si no tenemos alternativas, si seguimos haciendo las mismas cosas, los resultados van a ser los mismos que fueron motivo de que la Corte tuviera que expresarse y fueron motivo de que la comunidad internacional también nos llamara la atención. Esto es lo preocupante, y me parece que independientemente de todo esto le corresponde al gobierno de la Provincia y a esta Legislatura dar respuesta a problemas que subyacen en la sociedad, que ni siquiera tienen tratamiento, cuando verdaderamente el problema de la seguridad pasa por otros temas fundamentales que, reitero, ni siquiera estamos tratando. Me queda una sensación de tristeza en ese sentido, pero es como que levantamos una pancarta de protesta, y creemos que el Estado provincial tiene que analizar rápidamente estas situaciones, detectar dónde está el problema de la sociedad -que seguramente no pasa por la excarcelación, y respetar la Constitución nacional y los pactos internacionales, que hemos firmado y con los que estamos de acuerdo. Creo que eso lo sentimos todos, pero indudablemente hay una orden que cumplir de parte del gobierno de la Provincia, y acá estamos, dándole tratamiento como para que el día de mañana se esté presentando seguramente lo contrario a lo que estamos diciendo, como ha ocurrido tantas veces. DIARIO DE SESIONES Diciembre 13 de 2012 SENADO DE BUENOS AIRES Sr. PRESIDENTE.- Tiene la palabra la señora senadora Gainza. Sra. GAINZA.- Señor presidente: es asombroso ver cómo en dos o tres hojas de papel y apenas con un poco de tinta se dejan de lado construcciones que la ciencia jurídica, otros legisladores y la jurisprudencia de años de los distintos tribunales nacionales y provinciales han establecido. Sobre todo aquellos principios centenarios del derecho y de la ciencia jurídica penal. Es asombroso, porque prácticamente no han dejado de violentar ninguno de ellos en este artículo que se pretende aprobar o quizás hoy sancione la mayoría de los senadores. En primer lugar, cuando nosotros estamos hablando de excarcelaciones, tenemos que referirnos inmediatamente a la prisión preventiva. La prisión preventiva es una herramienta procesal. Es una medida cautelar excepcional, no es una política criminal. No está la prisión preventiva creada como un instituto para hacer que los delincuentes estén en la cárcel o para, supuestamente, dar mayor seguridad a los bonaerenses. Es una medida cautelar excepcional p orqu e la m ism a Co nstit uc ió n de la provincia de Buenos Aires establece en el artículo 21 que toda persona podrá ser excarcelada bajo caución o fianza, y que una ley establecerá las condiciones de la fianza. Esa es la regla que todos, por el principio de inocencia consagrado en la Constitución y en todos los pactos internacionales de derechos humanos, que hemos receptado en el artículo 75, inciso 22), y que sería bueno que alguna vez lo cumpliéramos y no sólo lo citáramos. El principio de inocencia indica que toda persona debe transitar, en la inmensa mayoría de los casos, los procesos punitorios en libertad, y que la condena firme es la que debe determinar que esas personas cumplan la privación de su 2381 a 1 sesión extraordinaria libertad en los institutos en donde estén destinados. Acá estamos estableciendo, por un lado, una política criminal, supuestamente de seguridad, y por el otro lado estamos introduciendo algo bastante peligroso, dada la especial situación de la provincia de Buenos Aires. En el segundo párrafo de este artículo 171, proyectado por el Ejecutivo provincial, se dice que en los supuestos de tenencia o portación ilegítima de arma de fuego, cuando el imputado hubiera intentado eludir el accionar policial, evadiendo operativos de control o cualquier otro modo, en ese caso se va a agravar y se va a denegar la excarcelación. Acá lo que se está consagrando es la administrativización de la Justicia, porque es la policía de la provincia de Buenos Aires la que en estas situaciones va a decir que esta persona quiso eludir el procedimiento, que esta persona eludió el accionar policial, o que intentó fugarse. Entonces, vamos a dejar en manos de la Policía de la provincia de Buenos Aires, tan cuestionada por todos y también por nosotros los senadores de esta Cámara, que le digan al juez que una persona no puede ser excarcelada porque simplemente intentó eludirlos. P or o tra parte, esto sign if ic a qu e vam os a n egar la exc arc elac ió n basánd onos en hech os n o probad os j udicialmente. Esto realmente es una barbaridad desde el punto de vista y el lugar por donde se lo mire. En el último párrafo de este artículo 171, se establece una especie de reglamentación del artículo 189, apartado 2°, párrafo 8, del Código Penal, que ya ha sido declarado inconstitucional en numerosos fallos. Tenemos por último el artículo 2° de este proyecto, que establece la retroactividad de la Ley Penal. Creo que se han escrito ríos acerca de que la Ley Penal no es retroactiva, sino y solamente en el caso de ser más benigna. 2382 Diciembre 13 de 2012 DIARIO DE SESIONES SENADO DE BUENOS AIRES Pero en este caso lo vamos a aplicar igualmente, en el sentido estrictamente contrario de lo que es un principio establecido y ya vigente por años. Dice acá también, el Ejecutivo, que con esta política se permite contribuir al desarme voluntario y a la política implementada por la ley 26.216, de Desarme Voluntario. Creo que debería saber el Ejecutivo provincial que la proliferación de las armas se debe principalmente a varios motivos. Uno de ellos es, obviamente, por las armas que están en manos de los delincuentes, y otra es la gran cantidad de armas que están en mano s de las perso nas, d e las familias que la utilizan como defensa p ro pia, p orq ue n o en cu ent ran en el Estado la garantía de su seguridad, de la vida propia, y la de su familia. Por eso en el gran circuito de armas hay un mercado interno y uno internacional. El mercado interno es aquel que está abastecido por los robos de arsenales, por los robos en los depósitos y por la venta o el préstamo de armas por personal corrupto de las fuerzas de seguridad. Y también por lo que decía recién, con el robo a los hogares, en donde hay armas que no están destinadas a delinquir, sino que son aquellas que las personas tienen para tratar de proporcionarse seguridad así mismos. Y fíjese, señor presidente, que en lo que dice el señor senador D‘Onofrio que nos está pasando, hay mucha gente que se arma en defensa propia. Y de esta manera, no lo vamos a evitar. Creo que de una vez por todas tenemos que saber que las políticas de seguridad tienen que estar no sólo para apresar a delincuentes que por ahí andan con un arma; eso también tienen que hacerlo. Pero si quieren hacer un desarme, tienen que atacar directamente a quienes abastecen de armas a los mercados internos, en lo nacional, y también a quienes trafican e ingresan armas desde el exterior a nuestro país. 1a sesión extraordinaria Creo que vamos a volver a llenar las cárceles. Existen 52.000 internos en cárceles federales y provinciales; 31.000 de ellos, en todo el país, están presos con prisión preventiva. De esos 31.000 con prisión preventiva, hoy 17.000 pertenecen a la provincia de Buenos Aires. Esto lo vamos a seguir agravando. Además, estamos dejando de lado principios como el de la igualdad, el principio de inocencia, el principio de retroactividad de la ley penal y el principio de la aplicación de la ley más benigna. Estamos violando el artículo 21 de la Constitución, estamos violando los pactos consagrados por la Constitución nacional. Sinceramente, me parece una pésima e inútil herramienta, que lo único que va a hacer es, una vez más, llenar de jóvenes pobres y vulnerables las cárceles, y el verdadero delincuente, los grandes delincuentes, van a seguir afuera. Lamento que esta ley vaya a salir hoy, lo lamento profundamente. (Aplausos.) Sr. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador De Fazio. Sr. DE FAZIO.- Señor presidente: entiendo algunos cuestionamientos de técnica legislativa que siempre se pueden discutir, so re si son los adecuados o no. Pero me parece que hay cuestionamientos que surgen por no contextualizar el proyecto adecuadamente y confundirse sobre el trámite que, eventualmente, puede seguir a quien es aprehendido en esta circunstancia; y caer en lo que decía la señora senadora preopinante, quizás, en largos procesos donde la persona queda sin posibilidad de su libertad ambulatoria a la espera de largos trámites judiciales. Y no es el caso del proyecto que estamos tratando, porque el proyecto que estamos tratando, señor presidente, se rige por el procedimiento de flagrancia que está dispuesto en nuestra ley 11.922. Lo leo brevemente. Dice: “Hay flagrancia cuando el autor del hecho es sorprendido en el DIARIO DE SESIONES Diciembre 13 de 2012 SENADO DE BUENOS AIRES momento de cometerlo o inmediatamente después y mientras es perseguido por la fuerza pública. El ofendido o el público, o mientras tiene objeto, o presenta rastros que hagan presumir que acaba de participar en un delito”. Entonces, hay que contextualizar este artículo dentro de ese procedimiento especial de flagrancia, lo que nos va a determinar, según las estadísticas, un proceso que no va a exceder los 90 días. Entonces, tenemos en menos de tres meses la situación resuelta de esas personas aprehendidas por este régimen. Por lo tanto, no hay ninguna violación de ningún pacto y de ninguna disposición constitucional. Lo que se pretende es sacar armas de circulación. Es verdad el cuestionamiento que hacía algún senador sobre reducir el margen de discrecionalidad de los jueces y fiscales. Efectivamente es el objetivo, y si no parecería que estamos mirando otro canal con respecto a lo que nos está demandando la sociedad. La presidenta de la Nación lo dijo hace unos días, lo repite permanentemente el gobernador y es lo que la gente nos está demandando. ¿Qué le vamos a decir a la familia de Lanús, a la que le mataron el hijo o el padre en la puerta de la casa y el delincuente era beneficiario de libertad condicional por delitos con arma?. ¿Qué le decimos? ¿Qué le decimos a la gente de Berazategui o a los de Hudson, que por no esperar los antecedentes liberaron a alguien que tenía pedido de captura? ¿Qué le decimos? Por eso dice: “A partir de la aprehensión, la autoridad policial o judicial requerirá en forma inmediata los antecedentes del imputado”. Se están implementando, como decía el señor senador D’Onofrio, los sistemas informáticos para que inmediatamente esos datos estén en poder de las autoridades judiciales. Por otro lado, hay obligación inmediata de poner en conocimiento del fiscal cuando se aprehende a una persona; no hay tal 2383 a 1 sesión extraordinaria discrecionalidad de la fuerza policial. Que pueda haber elementos indeseables en la fuerza policial, los hay, los habrá y los seguirá habiendo, pero esa es otra cuestión que debemos combatir; no por eso tenemos que quitar herramientas. Por ultimo, respecto de la posibilidad de que algún ciudadano sea aprehendido con un arma, el artículo 189 bis, que fue sancionado a instancias del presidente Kirchner, dice que prevé para la simple tenencia de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal la pena de seis meses a dos años. Si fuera de guerra, de dos a seis años. Y para la portación de arma de uso civil sin la debida autorización, se prevé la prisión de uno a cuatro años. También dice: “Si el portador de las armas a las cuales se refieren los dos párrafos que anteceden, fuere tenedor autorizado del arma de que se trate, la escala penal correspondiente se reducirá en un tercio del mínimo y del máximo. La misma reducción prevista en el párrafo anterior podrá practicarse cuando, por las circunstancias del hecho y las condiciones personales del autor, resultare evidente la falta de intención de utilizar las armas portadas con fines ilícitos” Este es el artículo 189. Acá hay un agregado importante: “El que registrare antecedentes penales por delito doloso contra las personas o con el uso de armas, o se encontrare gozando de una excarcelación o eximición de prisión anterior y portare un arma de fuego de cualquier calibre, será reprimido con prisión de cuatro a diez años”. Con respecto a ese párrafo, ha habido por parte del gobierno nacional una intención de agravar la pena por portación de arma cuando se tiene una eximición de prisión. Por lo tanto, esto va en línea con la reforma del año 2004 introducida por el gobierno nacional, que ya preveía el agravamiento de la pena cuando el Estado y todos nosotros le damos la posibilidad de seguir estando en libertad y la persona vuelve a cometer un delito. 2384 Diciembre 13 de 2012 DIARIO DE SESIONES SENADO DE BUENOS AIRES Esto es lo que está pidiendo la ciudadanía. Si no, pareciera que por twitter y por facebook somos interpretes de las demandas sociales, y luego los legisladores y los j ueces votamos y sancionamos al revés de lo que nos pide la gente. La gente nos está pidiendo que sin salir del Estado de derecho, sin violar ningún derecho constitucional ni el debido proceso, achiquemos los márgenes de discrecionalidad, y no permitamos que gente que es liberada una vez con algún beneficio excarcelatorio o de libertad condicional, la próxima vez agarre un arma y mate a un vecino nuestro. Entonces, mientras dura el proceso que es de flagrancia, que es un procedimiento corto, que se quede adentro. No le demos la oportunidad de que mate a un vecino nuestro. Así es que creemos que no hay ninguna objeción constitucional o afectación de derechos. Seguramente podemos legislar mejor o podemos buscar otros instrumentos, pero tenemos que empezar a dar respuesta a la demanda de esta sociedad que es evidente en estos momentos. Sr. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador Fernández. Sr. FERNANDEZ.- Señor presidente: no soy abogado, así que voy a intentar no meterme en el aspecto jurídico para hacer el análisis de este proyecto de ley. Nuestro bloque va a acompañar este proyecto, pero quiero ser absolutamente claro en un planteo crítico que conlleva una serie de exigencias respecto de lo que va a suceder hacia delante. Bien decía el señor senador De Fazio cuando planteaba cuál es la demanda de la gente. Cualquier encuesta de opinión pública hoy marca que el tema de la inseguridad está planteado por el 80 por ciento de la población como uno de los principales problemas que marcan su preocupación. Más del 60 por ciento lo 1a sesión extraordinaria plantea como el principal tema al que se tiene que abocar el Estado, el gobierno. Y la realidad es que creo que esta ley es para la foto, para la foto del gobernador, para la foto del ministro, pero es también la ley de la impotencia, es la respuesta de la no respuesta, o mejor dicho es la respuesta que intenta el gobierno a la falta de respuesta sobre la cuestión de fondo. Hemos modificado 23 veces el Código de Procedimiento Penal en los últimos 10 años. Cada una de esas oportunidades se planteaba como la solución mágica al problema de la inseguridad. Y la realidad es que no solamente no se solucionó el problema de la inseguridad, sino que fue agravándose con el correr del tiempo. Es cierto lo que se ha planteado aquí respecto de que los índices de prisionización que tiene la Argentina, en particular la provincia de Buenos Aires, son de los estándares más elevados del mundo comparados con los distintos países. La realidad es que, además, la provincia de Buenos Aires en particular está siendo motivo de observaciones internacionales por el sistema penitenciario. Y yo digo que esta es la ley de la foto si no va acompañada con una serie de acciones que tienen que ver con el desarrollo de políticas públicas, a mi juicio, absolutamente ausentes, y si no va acompañado, además, con una convocatoria de la definición de las políticas de Estado en la que sean convocados académicos, sectores políticos, etcétera, que definan un rumbo definitivo para una política de seguridad en la provincia de Buenos Aires. En realidad, venimos a los saltos, de un lado hacia otro. Pero quiero mencionar una cosa: en el año 2008, el ministro Casal planteaba como una cuestión central la construcción de alcaldías en los departamentos judiciales de Necochea, de Avellaneda, de Lomas de Zamora, de La Plata y de Pilar. Voy a tomar el caso de mi sección electoral, la Quinta Sección, el caso de DIARIO DE SESIONES Diciembre 13 de 2012 SENADO DE BUENOS AIRES Necochea, que fue anunciado en el año 2008. En el año 2010, en una recorrida del ministro por la ciudad de Lobería, volvía a recordar que la voluntad del gobierno de la Provincia era la construcción de la alcaldía para resolver problemas severos que existían en el sistema penitenciario. En el año 2012, específicamente el 11 de j unio, se abre la licitación para la alcaldía. Cuatro años después del anuncio a través de los medios, transcurrieron todos estos meses y, obviamente, sucedió lo que sucede con todas las obras públicas de la Provincia: la licitación empieza a caminar, llega la adj udicación, después no hay anticipos financieros, y queda todo paralizado sin ningún ladrillo puesto. Dentro de dos o tres años, volvemos a hablar de la misma obra pública. La realidad es que si esta ley no es acompañada por una serie de desarrollos de políticas pública acordes, va a traer severos inconvenientes. Hoy el sistema penitenciario de la provincia de Buenos Aires tiene un índice de sobrepoblación que supera el 180 por ciento, si consideramos los detenidos en las comisarías, comparados con la cantidad de plazas definidas por los defensores oficiales de la provincia de Buenos Aires. Por lo tanto, un agravamiento de las condiciones de excarcelación está claro que va a generar que haya mayor cantidad de gente en la prisión. Puede ser que esté bien. No digo que esté mal. Pero si no está acompañado por una política que contenga esto que va a suceder, la realidad es que el remedio termina siendo peor que la enfermedad. Por lo tanto, nosotros vamos a acompañar el proyecto porque no le vamos a negar al gobernador un instrumento que plantea para intentar resolver el problema central que reclama la gente. Lo que digo es que el acompañamiento es absolutamente crítico. No creemos que esto vaya a ser la solución para los problemas de inseguridad que tiene la gente. Plantearlo en estos términos me parece que es engañar a la gente. 2385 a 1 sesión extraordinaria Con esta advertencia, en el sentido de que nosotros votamos para permitirle tener esta herramienta al gobernador, también hacemos responsable al gobernador de los resultados concretos que este tipo de herramienta que está solicitando, y aspiramos a que, definitivamente, sea convocado el Consejo de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, no para sacarse la foto del día de la convocatoria, sino para que funcione regularmente, tal cual ha sido planteado en innumerable cantidad de anuncios, que hasta ahora han sido sólo eso: anuncios. Señor presidente: ése va a ser el voto de nuestra bancada. Sr. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador D´Onofrio. Sr. D´ONOFRIO.- Señor presidente: quisiera ir cerrando este debate. Hay algunas cuestiones que hacen que la realidad a veces supere a las construcciones teóricas de algunos juristas; incluso la misma jurisprudencia, la doctrina, con el tiempo, va variando. Esto es inevitable, porque la sociedad va cambiando, e indefectiblemente el delito también va cambiando y va mutando, como lo hemos sostenido anteriormente. Hay un solo dato que quiero compartir con los señores senadores: el robo agravado con uso de armas, del 2011 al 2012, creció en más de seis mil casos. Esto es un incremento del 21,34 por ciento en este tipo de delitos. Estamos hablando de delitos denunciados. Tenemos que sumar aquí el abuso de armas en amenazas, extorsiones, en fin, una cantidad de delitos. Y me viene a la memoria un luctuoso hecho que tiene que ver, justamente, con el por qué se llega a la aplicación de esta normativa. Todos recordamos por muchas razones, lo que fue el secuestro y posterior muerte de Axel Blumberg. Su matador, a la postre condenado, apodado “El Oso” Peralta, semanas antes había registrado siete ingresos por diferentes delitos en DIARIO DE SESIONES 2386 Diciembre 13 de 2012 SENADO DE BUENOS AIRES diferentes departamentos judiciales. Había sido detenido cuatro veces por posesión de arma de guerra y las cuatro veces había sido excarcelado, y otras tres veces había sido beneficiario del mismo instituto por abuso de armas e intento de robo. Estamos hablando de un delincuente de poca monta. Pero si hubiésemos tenido todos los resortes que hoy estamos trabaj ando para implementarlo -ya hablamos del tema de los antecedentes-, si hubiésemos tenido una limitante en esta discrecionalidad que tienen los jueces o fiscales, y coincido con el señor senador De Fazio en que esto, claramente, es una limitante en el uso de estas atribuciones, “El Oso” Peralta hubiese estado detenido y no hubiese sido quien matara a Axel Blumberg y, quizás, hoy hubiese estado vivo y no hubiese sido famoso él ni su padre. Entonces, con total responsabilidad, mi bloque y los senadores que van a acompañar este proyecto vamos a entregar esta herramienta al Poder Ejecutivo para que se pueda seguir avanzando en la lucha contra el delito, en la convicción de que está claro que esta modificación a la ley no va a cambiar el 100 por ciento el panorama, pero es un granito de arena que, con responsabilidad, tenemos que aplicar. Sr. PRESIDENTE.- Si ningún otro señor senador hace uso de la palabra, se va a votar el proyecto en general, según el despacho conjunto de las comisiones de Seguridad y de Legislación General. - Se vota Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Afirmativa. Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Se va a votar en particular. Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Artículos 1° a 3°. Sr. PRESIDENTE.- Es ley. Se comunicará al Poder Ejecutivo y a la Honorable Cámara de Diputados. 1a sesión extraordinaria -6SUSTITUCION DE ARTICULO DE LA LEY 14.393 Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar el asunto A-5/12-13. Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Proyecto de ley del Poder Ejecutivo sustituyendo el artículo 16 y planilla anexa número 34 de la ley 14.393, de presupuesto para el ejercicio 2013, e incorporando artículo a la ley 10.189, ley complementaria del presupuesto. Cuenta con dictamen de las comisiones de Presupuesto e Impuestos y de Asuntos Constitucionales y Acuerdos. (Ver punto nº 3 del Apéndice.) Sr. PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el proyecto en general, de acuerdo al despacho de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Acuerdos. - Se vota. Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Afirmativa. Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Se va a votar en particular. Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Artículos 1° a 8°. Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Se comunicará a la Honorable Cámara de Diputados. -7“TUMBA VIEJOBUENO” Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar el asunto D-643/10-11. Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Proyecto de ley declarando bien histórico de interés testimonial, incorporado al patrimonio cultural de la Provincia, al conjunto constituido por el espacio del cementerio de Avellaneda conocido como “Tumba Viejobueno”. Cuenta con despacho de las DIARIO DE SESIONES Diciembre 13 de 2012 2387 SENADO DE BUENOS AIRES comisiones de Educación, Cultura, Deportes, Ciencia y Técnica, de Derechos Humanos y Garantías y de Organización Territorial y Vivienda. (Ver punto nº 4 del Apéndice.) a 1 sesión extraordinaria Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Afirmativa. Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Se va a votar en particular. Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Artículos 1° y 2°. Sr. PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el proyecto en general, de acuerdo al despacho de la Comisión de Organización Territorial y Vivienda. - Se vota. Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Afirmativa. Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Se va a votar en particular. Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Artículos 1° y 2°. Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Se comunicará a la Honorable Cámara de Diputados. -8ADHESION A LEY SOBRE MEDICAMENTOS Y VACUNAS COMO BIENES SOCIALES Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar el asunto D-1896/11-12. Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Proyecto de ley, en revisión, adhiriendo a la ley nacional 26.688, que declara de interés nacional la investigación, producción y distribución pública de medicamentos, vacunas y productos médicos, entendiendo los mismos como bienes sociales. Cuenta con despacho de la Comisión de Salud Pública. (Ver punto nº 5 del Apéndice.) Sr. PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el proyecto en general, de acuerdo al despacho de la Comisión de Salud Pública. - Se vota. Sr. PRESIDENTE.- Es ley. Se comunicará al Poder Ejecutivo y a la Honorable Cámara de Diputados. -9EXPROPIACION EN GONZALEZ CATAN Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar el asunto D-2009/11-12. Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Proyecto de ley, en revisión, declarando de utilidad pública y suj etos a expropiación los inmuebles que conforman el Barrio Nuestro Futuro de la localidad de González Catán, partido de La Matanza, destinados a la construcción de vivienda única y de ocupación permanente. Cuenta con dictamen de las comisiones de Organización Territorial y Vivienda y de Presupuesto e Impuestos. (Ver punto nº 6 del Apéndice.) Sr. PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el proyecto en general, de acuerdo al despacho de la Comisión de Presupuesto e Impuestos. - Se vota. Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Afirmativa. Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Se va a votar en particular. Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Artículos 1° a 15°. Sr. PRESIDENTE.- Es ley. Se comunicará al Poder Ejecutivo y a la Honorable Cámara de Diputados. DIARIO DE SESIONES 2388 Diciembre 13 de 2012 SENADO DE BUENOS AIRES - 10 MUERTE DIGNA Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar el asunto D-2067/11-12. Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Proyecto de ley, en revisión, regulando la protección de la dignidad de los enfermos en situación terminal o de agonía. Cuenta con dictamen de la Comisión de Salud Pública. (Ver punto nº 7 del Apéndice.) Sr. PRESIDENTE.- Tiene la palabra la señora senadora Gainza. Sra. GAINZA.- Señor presidente: hoy, hace un momento, recibimos a un grupo de personas que han estado trabajando y militando por la ley nacional a la cual nosotros vamos a adherir en este proyecto, y que ha sido dada en llamar la Ley de Muerte Digna. La muerte es un tema que no nos gusta rozar, no nos gusta nombrar, que forma parte de uno de los temores atávicos y ancestrales de las personas. La medicina ha realizado una serie de carreras, de recursos, de tecnología para recibir la vida y el nacimiento de los niños. Sin embargo, nunca se ha organizado -como hasta ahora- recursos humanos, ambientes adecuados y tecnología para ayudar a las personas para transitar el camino hacia la muerte con dignidad. Porque quizás, aunque nos cueste un poco, la muerte es parte de la vida, y es simplemente la contrapartida del nacimiento; uno es el comienzo, el otro es el final, pero los dos son hechos vitales que marcan la vida humana en su trascendencia al menos física. Hoy he conocido a dos mujeres, que junto con otras personas nos acompañan en los palcos: una de ellas es Susana Bustamante, madre de Melina González, de 19 años, y la otra madre es Selva Erbón, madre de Camila Sánchez, de 3 años y 2 meses. 1a sesión extraordinaria Esas dos hijas pasaron por situaciones bastantes distintas. Melina es alguien a quien yo creo que todos en algún momento hemos visto o de ella hemos sabido, una mujer niña de 19 años que tuvo el coraje de enseñarnos a los legisladores nacionales, y ahora a nosotros, qué necesitan los pacientes con enfermedades terminales sin posibilidad de recuperarse en un camino seguro y pronto hacia la muerte, para tener en sus últimos momentos la ayuda de la ciencia y de todos los que están alrededor, reconociendo su dignidad. Me refiero a tener ayudas paliativas, en cuanto a su dolor y sufrimiento, pero también proporcionándole, sin que sean invasoras de las terapias médicas, todas aquellas terapias alternativas, desde la reflexología, desde los masajes, desde la musicoterapia, al reiki, y todo aquello que hace más llevadero el tránsito hacia la muerte, para poder tener en esos días la posibilidad de, aún en la conciencia y seguridad de esa circunstancia, transitarlo con su familia en un lugar adecuado y rodeado de cariño, de amor y de cuidados, para que se tenga tanta contención como si hubiesen recién nacido, porque después de todo, para ellos, o para algunos, estén naciendo a otra vida, a otra trascendencia. Yo quiero -si bien estoy bastante emocionada- rendir mi homenaje a esa amiga joven de 19 años que nos enseñó un camino, que desde su agonía se quiso comunicar, y lo hizo con la Comisión de Salud del Congreso de la Nación, y a su madre y a todas las madres que han tenido que acompañar a veces la agonía de niños muy pequeños, lo cual debe ser tremendamente doloroso, pero pido el voto de todos y también el compromiso de que todos controlemos que esta ley sea efectivamente preparada, cumplida y reglamentada en cada uno de los hospitales públicos de la provincia de Buenos Aires. Eso es lo que estoy pidiendo, y con el acompañamiento del voto de todos ustedes vaya nuestro reconocimiento a las DIARIO DE SESIONES Diciembre 13 de 2012 2389 SENADO DE BUENOS AIRES madres y a estos militantes que son militantes de la vida. (Aplausos.) Sr. PRESIDENTE.- Tiene la palabra la señora senadora Segovia. Sra. SEGOVIA.- Señor presidente: quiero hacer una reflexión respecto de este proyecto de adhesión que nuestro bloque va a acompañar y que impulsa. Sobre todo quiero hacer un reconocimiento a las madres, en especial a Selva, a quien conocimos hace un tiempo en Almirante Brown, con motivo de acompañar un congreso de salud. Ella es una militante de la vida que, seguramente junto a la otra mamá que hoy está aquí, junto a familiares y a muchos otros quizás anónimos, han trabajado para que en primer lugar el Congreso nacional y hoy la Legislatura de la provincia de Buenos Aires se aggiorne y esté a la altura de las circunstancias de la vida cotidiana, tal como en otras temáticas relativas a la seguridad y la salud. Estoy convencida que este es el modo de trabaj ar, de legislar, y de generar consenso. La ciudadanía organizada, los legisladores y el Poder Ejecutivo, tanto el ministerio de Salud de la Nación como el ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires acuerdan y acompañan este proyecto que incluye, además, cuidados paliativos. Esto incluye la posibilidad de que los familiares, ante una situación terminal, en un problema de salud, puedan evitar el encarnizamiento terapéutico. Esto tiene que ver con dar confort, acompañar y aggiornar los sistemas de salud, no solamente en los centros sanitarios, sino también en las propias casas, y que esto no sea en soledad, sino que sea acompañado como está siendo ahora, por todo el Estado. Así es que este es un momento importante, en el cual nos encontramos trabajando en forma conjunta la ciudadanía y los representantes del pueblo por una misma causa. (Aplausos.) Sr. PRESIDENTE.- Con la presencia de familiares que han militado esta ley a nivel nacional y provincial, pasamos a la votación. a 1 sesión extraordinaria Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el proyecto en general, de acuerdo al despacho de la Comisión de Salud Pública. - Se vota. Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Afirmativa por unanimidad. Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Se va votar en particular. Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Artículos 1° a 7°. Sr. PRESIDENTE.- Es ley. Se comunicará al Poder Ejecutivo y a la Honorable Cámara de Diputados. (Aplausos.) - 11 EXPROPIACIÓN EN SAN ANTONIO DE PADUA Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar el asunto D-2383/11-12. Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Proyecto de ley, en revisión, declarando de utilidad pública y sujeto a expropiación inmueble ubicado en San Antonio de Padua, partido de Merlo, para ser donado a la Universidad Nacional del Oeste. Cuenta con dictamen de las comisiones de Educación, Cultura, Ciencia y Técnica y Organización Territorial y Vivienda. (D-2383/11-12) (Ver punto nº 8 del Apéndice.) Sr. PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el proyecto en general, de acuerdo al despacho de la Comisión de Organización Territorial y Vivienda. - Se vota. Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Afirmativa. Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Se va a votar en particular. Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Artículos 1° a 6°. DIARIO DE SESIONES 2390 Diciembre 13 de 2012 SENADO DE BUENOS AIRES Sr. PRESIDENTE.- Es ley. Se comunicará al Poder Ejecutivo y a la Honorable Cámara de Diputados. - 12 MODIFICACIÓN DE ARTÍCULOS DE LEYES SOBRE UTILIZACIÓN DE DNI Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar el asunto D-1091/12-13. Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Proyecto de ley, en revisión, modificando artículos de las leyes 5.109, 14.086 y 11.700, sobre utilización del soporte del documento nacional de identidad. Cuenta con dictamen de las comisiones de Legislación General y Reforma Política y Reforma del Estado. (Ver punto nº 9 del Apéndice.) Sr. PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el proyecto en general, conforme al despacho en conjunto de las comisiones de Legislación General y de Reforma Política y Reforma del Estado. - Se vota. Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Afirmativa. Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Se va a votar en particular. Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Artículos 1° a 21. Sr. PRESIDENTE.- Es ley. Se comunicará al Poder Ejecutivo y a la Honorable Cámara de Diputados. - 13 EXPROPIACIÓN EN PASO DEL REY Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar el asunto D-1607/12-13. 1a sesión extraordinaria Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Proyecto de ley, en revisión, declarando de utilidad pública y sujeto a expropiación inmueble ubicado en la localidad de Paso del Rey, partido de Moreno, con destino a sus actuales ocupantes. Cuenta con dictamen de las comisiones de Asuntos Constitucionales y Acuerdos, Presupuesto e Impuestos y Legislación General. (Ver punto nº 10 del Apéndice.) Sr. PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el proyecto en general, de acuerdo al despacho de la Comisión de Legislación General. - Se vota. Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Afirmativa. Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Se va a votar en particular. Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Artículos 1° a 15. Sr. PRESIDENTE.- Es ley. Se comunicará al Poder Ejecutivo y a la Honorable Cámara de Diputados. (Aplausos.) - 14 EXPROPIACIÓN EN CASTELLI Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar el asunto D-1652/12-13. Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Proyecto de ley, en revisión, declarando de utilidad pública y sujetos a expropiación inmuebles ubicados en el partido de Castelli, para ser transferidos al dominio de ese municipio. Cuenta con dictamen de la Comisión de Organización Territorial y Vivienda. (Ver punto nº 11 del Apéndice.) Sr. PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el proyecto en general, de acuerdo al despacho con modificaciones de la Comisión de Organización Territorial y Vivienda. - Se vota. DIARIO DE SESIONES Diciembre 13 de 2012 SENADO DE BUENOS AIRES Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Afirmativa. Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Se va a votar en particular. Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Artículos 1° a 7° Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Se comunicará a la Honorable Cámara de Diputados. - 15 - 2391 a 1 sesión extraordinaria Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Proyecto de ley, en revisión, sobre modificación de artículos de la ley 5.109, Ley Electoral. Cuenta con dictamen conj unto de las comisiones de Legislación General y de Reforma Política y Reforma del Estado. (Ver punto nº 13 del Apéndice). Sr. PRESIDENTE.- Con la presencia de Alejandro Tullio, Director Nacional Electoral, tiene la palabra el señor senador Pallares. EXPROPIACIÓN EN SALTO Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar el asunto D-1742/12-13, agregado al D-3430/10-11. Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Proyecto de ley, en revisión, declarando de utilidad pública y sujetos a expropiación inmuebles ubicados en el partido de Salto, para ser transferidos a la municipalidad de ese partido. Cuenta con dictamen de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Acuerdos. (Ver punto nº 12 del Apéndice.) Sr. PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el proyecto en general, de acuerdo al despacho de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Acuerdos. - Se vota. Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Afirmativa. Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Se va a votar en particular. Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Artículos 1° a 6° Sr. PRESIDENTE.- Es ley. Se comunicará al Poder Ejecutivo y a la Honorable Cámara de Diputados. - 16 MODIFICACION DE LA LEY ELECTORAL Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar el asunto D-2533/12-13. Sr. PALLARES.- Señor presidente: simplemente quiero expresar algunas consideraciones sobre este expediente que propone incorporar a la legislación electoral bonaerense el voto juvenil a partir de los 16 años, en concordancia con la ley de reforma de la Ley Electoral nacional. (Aplausos.) Esta ampliación de derechos políticos a una nueva franja etaria constituye, a nuestro modo de ver, un nuevo avance en la inclusión social y política de más y más sectores de nuestra sociedad. Verdaderamente, se han generado a nivel nacional intensos debates sobre la conveniencia o no de esta medida. Lo que podemos decir inicialmente es que la provincia de Buenos Aires, por tradición histórica, se encuentra a la cabeza en el reconocimiento y extensión de derechos políticos Ya en tiempos de Rivadavia proclamó el sufragio universal, y en la propia Constitución bonaerense se reconocen derechos políticos a los extranj eros y, asimismo, nuestra carta Magna provincial consagra diversos institutos de participación popular. No podemos quedar al margen de esta nueva ampliación de derechos. Seria lamentable que los jóvenes bonaerenses de 16 y 17 años estuvieran habilitados para votar por las máximas autoridades nacionales, pero en cambio no se les permitiera la elección del gobernador, de los intendentes, concejales y legisladores de su Provincia. 2392 Diciembre 13 de 2012 DIARIO DE SESIONES SENADO DE BUENOS AIRES La verdad es que se han empleado múltiples argumentos por parte de quienes se oponen al reconocimiento de este derecho electoral a partir de los 16 años. Tales voces recuerdan a las discusiones que se dieron durante años alrededor del voto femenino, cuando los sectores conservadores argumentaban que dar el voto a la mujer era erosionar la autoridad del marido y minar la estructura misma de la institución familiar. Siempre que se produce una ampliación de derechos aparecen esas voces catastróficas. Nosotros pensamos diferente. Confiamos en los jóvenes, en su criterio, su discernimiento, en su deseo de participar y en el aporte que la juventud verdadera y efectivamente puede hacer al proceso político. A diferencia de quienes advierten, por ejemplo, “no se metan con los jóvenes”, y piensan que su inclusión en el debate político resultaría perj udicial, nosotros somos defensores convencidos de que la política es la gran herramienta de transformación popular. ¿Cómo podríamos ser demócratas consecuentes si tuviéramos miedo a la participación política, en vez de promoverla por todos los medios a nuestro alcance? Si la democracia es el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo, entonces, no solamente es un derecho sino también una obligación de todo militante promover la actividad política como presupuesto básico de la democracia. Es en los gobiernos de otro tipo, en las plutocracias, en las aristocracias y en los despotismos y en las dictaduras, sobre todo, donde se desalienta, se persigue y se teme la participación popular. Fue justamente la dictadura militar la que en la Argentina y mediante el terrorismo de Estado dejó esa secuela de temor a la participación política. La tortura, el asesinato, el secuestro y la eliminación de personas tuvieron como consecuencia frases tales como “algo habrán hecho”, “el silencio es salud”, o el “no te metas”. 1a sesión extraordinaria El genocidio fue tan grande que aún hoy persisten ecos de este miedo, pero es nuestro deber como hombres de la democracia combatir ese miedo y alentar la participación popular en todas sus formas. No queremos un pueblo indiferente. La indiferencia de los pueblos es el terreno propicio para reemplazar la voluntad popular por la voluntad de las corporaciones o de los déspotas. Nosotros queremos un pueblo que participe, y que participe cada día más, Queremos que los j óvenes sean escuchados, que puedan hacer oír su voz a las demandas, que comiencen desde temprana edad a informarse e interesarse por los asuntos públicos y por el destino del país de que son parte. Queremos que deseen vivir en una Argentina cada vez más justa en vez de soñar con irse a vivir al extranjero. No queremos promover bajo ningún concepto jóvenes abúlicos, individualistas o frívolos, sino que queremos j óvenes solidarios y participativos, como los que estamos viendo crecer en el día a día en esta nueva Argentina. A los que dicen preocuparse por la droga, les respondemos que nada aleja más de la droga y de los vicios que la práctica de la solidaridad y la participación, porque estas actitudes llenan de contenido la vida y le dan un verdadero propósito. Ser solidario y participativo es parte fundamental de la educación en los valores. Ya Belgrano sostenía hace doscientos años que el Estado debía educar a los j óvenes en un espíritu nacional, que les haga preferir el bien público al privado, y estimar en más la cantidad y la calidad de ser latinoamericano que la de extranjero. No es la política, señor presidente, la que se mete con los jóvenes, como dicen algunas consignas que circulan por Internet, que todos seguramente habrán leído y las habrán analizado. Los que se meten con los jóvenes para perjudicarlos son los represores que ven DIARIO DE SESIONES Diciembre 13 de 2012 SENADO DE BUENOS AIRES en cada joven un delincuente en potencia, los comunicadores que criminalizan a los jóvenes acusándolos de la inseguridad, los que lucran con los jóvenes a través de la droga y el consumismo desenfrenado, los tratantes de personas que prostituyen menores y los fabricantes de bebidas alcohólicas, que toman esto como una manera de divertirse cuando todo el mundo sabe de su accionar. La política no les hace mal a los jóvenes, señor presidente, señores senadores. Al contrario, les hace muy bien. Les abre los ojos, los ayuda a pensar, a no ser instrumentos de la presión de nadie y a integrarse positivamente a la sociedad. Se ha objetado, también, que el voto no es una prioridad para el joven de hoy. No lo comparto. Pero aún cuando fuese así, por los motivos que acabo de exponer, deberíamos de cualquier manera impulsar el voto juvenil como una gimnasia participativa indispensable. Se ha objetado, también, que el voto juvenil es una maniobra del oficialismo para sumar votantes propios a las próximas elecciones. A esto le respondemos que nos hacen demasiado honor al presuponer que los jóvenes recién habilitados nos van a votar todos a nosotros. Ojalá que el peronismo, fiel a su historia, tuviera la capacidad de contactar inmediatamente con esta juventud que se incorpora, pero lo cierto es que ni nosotros ni nadie tiene comprado el voto de los jóvenes. Una objeción jurídica es que por mandato constitucional el voto es obligatorio, mientras que en este caso al ser optativo no estaría prevista una sanción para el joven de 16 y 17 años que no vaya a votar. En realidad, esta reforma no propone una renuncia a la obligatoriedad del voto, sino una exención de sanciones en atención a las características de dos franjas etarias: los mayores de 70 años y los menores de 18 años. Así como el legislador ha considerado injusto imponer sanciones a un anciano que en razón de su edad o disminución de 2393 a 1 sesión extraordinaria su salud y sus fuerzas no concurre a votar, así también creemos que no es adecuado sancionar a un joven que recién se incorpora a la vida política si no quiere o no puede concurrir a las urnas porque a su edad aún no tiene muy claro de qué se trata esto. Por eso no podemos plantearlo desde la obligatoriedad. Es lógico que la incorporación sea gradual mediante la persuasión y la motivación y no mediante el castigo que algunos proponen. Por lo tanto, no hay nada inconstitucional en esta exención de pena. Si no fuera así también sería inconstitucional que el mayor de 70 años esté eximido de pena. Pero la verdad es que a nadie se le ocurre plantear semejante despropósito. En definitiva, compañero presidente, consideramos esta ley como un avance más en la democratización y la politización de nuestra sociedad. Como somos políticos populares y democráticos, y no nos sumamos al discurso de la antipolítica, es imposible para nosotros concebir que la política entre los jóvenes sea algo malo, sino todo lo contrario. Para nosotros concebir q ue la po lítica sea algo m alo sería retroceder 20 años. La verdad es que la actividad es enormemente beneficiosa, formativa e indispensable para el mejoramiento de la calidad ciudadana de los jóvenes, junto con la ampliación, sobre todo, de la base de sustentación y legitimidad de esta democracia. Con el permiso y la licencia de los colegas de la oposición, quería decir simplemente que luego de la ley Sáenz Peña, de 1912, que estableció el voto secreto y obligatorio, un gobierno peronista en 1948 ampliaba derechos, otorgándole a la mujer el derecho de votar y ser votada. Hoy, 64 años después, otro gobierno peronista amplía derechos nuevamente, dándole a los jóvenes la posibilidad y el derecho de elegir a quien los gobierne. (Aplausos). 2394 Diciembre 13 de 2012 DIARIO DE SESIONES SENADO DE BUENOS AIRES Y decía el general Perón, hace 60 años, que los pueblos que olvidan a su juventud renuncian a su porvenir. Y la verdad, compañero presidente, es que durante muchos años la dictadura se “llevó puestos” un montón de jóvenes de 16 y 17 años, por lo que no podemos estar discutiendo 29 años después si tienen o no el derecho de participar y, sobre todo, de emitir su voto. (Aplausos.) Es cierto que esta incipiente democracia hizo que en sus primeros años muchos caudillos que se creían dueños de ella le ofrecieran a los jóvenes el futuro, para arrebatarles el presente. Y de una vez por todas esta Legislatura tiene que dejar bien claro que la juventud no es futuro; la juventud es presente y es futuro, y fue la que forjó esta bendita democracia que hoy disfrutamos. (Aplausos.) Sr. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador López. Sr. LÓPEZ.- Señor presidente: nuestro bloque de la Unión Cívica Radical va a acompañar con una enorme alegría este proyecto. Algunos por nuestra edad tenemos varias dictaduras encima. Por lo tanto, de ninguna manera podemos considerar a la política como una mala palabra. Al contrario, muchísimo tiempo fue la política la que nos mantuvo la luz de la esperanza encendida en los tiempo de oscuridad en la Argentina. Yo adhiero a las palabras del señor senador Pallares, pero además quiero decir que algunos han sostenido que los jóvenes de 16 y 17 años no conocen la división de los poderes y no tienen el conocimiento suficiente como para elegir a los responsables de conducir la República o de conducir la Provincia. Y ese es un mensaje muy peligroso, porque es el comienzo del voto calificado. Es empezar a discernir o entrar a discutir sobre quien está calificado para votar y quien no está calificado. En realidad, y me alegro que así sea, el voto no está reservado 1a sesión extraordinaria a los que saben. El voto es una sensación, la gente en su mayoría no vota por lo que sabe, sino por lo que siente. Y siente si le va bien, siente si le va mal, siente si cree o no cree en el mensaje de los políticos que a través de la pantalla o de los distintos medios de comunicación se expresan, y lo acompañarán o no acompañarán con su voto en función de esa sensación. Los jóvenes de 16 y 17 años tienen esa sensación a flor de piel. Por lo tanto, están altamente calificados para opinar, altamente calificados para votar, y en realidad, es, creo yo, el reaseguro de que será la democracia para siempre la forma de gobierno que habrá en la Argentina. Algunos, incluso de mi propio partido, sostienen que a lo mej or es una especulación política y que a lo mejor algún sector político juvenil financiado desde algún lugar podría tener más prerrogativas que otros, pero “en la cancha se ven los pingos”. Por lo tanto, los que estamos en la oposición tenemos que militar más. Y si estamos militando para conquistar el voto de los que tienen desde dieciocho hasta setenta años, también tendremos que militar también para conquistar el voto de los que tienen de dieciséis a diecisiete. Quiero decir algo más: en ese sentido me siento con más posibilidades que los oficialistas, porque en general a esa edad hay una gran rebelión y esa rebelión es contra el poder. Por lo tanto, hasta es probable, amigo senador Pallares, que la mayoría de los jóvenes vote a la oposición. (Aplausos.) Sr. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador Vázquez. Sr. VÁZQUEZ.- Señor presidente: con la misma convicción del señor senador López, vengo a celebrar este proyecto e informo que el bloque del GEN-FAP va votar afirmativamente, porque entendemos que una democracia significa participación, compromiso, y creemos que los jóvenes DIARIO DE SESIONES Diciembre 13 de 2012 SENADO DE BUENOS AIRES han sido siempre motor de los cambios históricos. Lo fueron antes, lo son ahora y seguramente lo serán en el futuro. La presencia de los jóvenes fue determinante en los momentos oscuros que vivió la Argentina desde el punto de vista institucional, en la época de las dictaduras militares, sobre todo en la última, en donde fueron víctimas los jóvenes. Y más allá de las discusiones que teníamos en ese momento acerca de las vías y los medios para el progreso de nuestra sociedad, había un compromiso que era y es ineludible desde el punto de vista de su reconocimiento. También la presencia de los jóvenes fue importante desde el punto vista de su participación y de su compromiso en el advenimiento de la democracia en 1983. Y hoy también están participando activamente, cuando la política se transforma en una herramienta de cambio, como debe ser la acción política que cada uno de nosotros abrazó, ahora y en nuestra juventud. En ese punto creo que debemos avanzar aún más, tratando de mejorar el sistema de representación que tenemos. Porque al mismo tiempo que le estamos dando cabida a los jóvenes en el voto, también debemos reflexionar acerca del cambio de las edades vinculado a la forma de ejercer esa representación política por parte de los jóvenes. Hoy tenemos algunas incongruencias. Por ej emplo, los j óvenes pueden ser diputados provinciales, pero no pueden ser concejales. Esto lo tenemos que revisar, porque en general la democracia se construye de abajo hacia arriba. Y es importante que la escuela de la participación en el distrito pueda ser tomada por los jóvenes, ya que hoy los j óvenes tienen impedimentos para participar como concejales y no los tienen para ser diputados provinciales. Este es un tema sobre el cual a futuro deberemos reflexionar. De la misma manera lo vamos a tener que hacer con el sistema de elección. Nosotros hemos 2395 a 1 sesión extraordinaria abogado por el sistema D’Hondt como un sistema representativo que refleje más lo que dice el artículo 60 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires. Creemos que el sistema D’Hondt, que lo tiene el orden nacional, también deberá verse reflej ado para mej orar la representación en la provincia de Buenos Aires, en las dos cámara legislativas y en los cuerpos de concejales, de tal manera que haya una mejor y más genuina representación de los funcionarios públicos y de lo que piensa y siente la sociedad. Con estas ideas vamos a apoyar este proyecto que el año que viene seguramente va a introducir la participación activa de los más jóvenes para que su compromiso haga mejorar nuestra democracia. Sr. PRESIDENTE.- Tiene la palabra la señora senador Gainza. Sra. GAINZA.- Señor presidente: desde la Coalición Cívica apoyamos, acompañamos y festejamos que los jóvenes a partir de los dieciséis años puedan decidir con su voto quienes quieren que los gobiernen y los representen. Hubiésemos deseado, como decía el senador Vázquez, que la reforma hubiera sido más integral, y que se hubiese salvado esta incongruencia de que un joven a los 22 años puede ser diputado, pero tiene que esperar hasta los 25 para poder formar parte del Concejo Deliberante de su propia ciudad, de la tierra donde nació y en donde vive. También los sistemas de representación deben ser mejorados para que el voto de los jóvenes realmente resulte en aquellos representantes que ellos realmente quieren, y no por cuentas caprichosas y de reparto como resulta hoy en día. Desde nuestro partido, cuando surgió la iniciativa del voto de los jóvenes a los 16, la acompañamos desde un principio, pero también hablamos del derecho y de todos los derechos, como una forma de militar esta cuestión. 2396 Diciembre 13 de 2012 DIARIO DE SESIONES SENADO DE BUENOS AIRES Y aquí tenemos que en el artículo 5º de este proyecto dice que el Ejecutivo provincial deberá, por intermedio de la autoridad respectiva, implementar un programa específico dirigido a niñas, niños y adolescentes que fomenten el ejercicio pleno de los derechos políticos reconocidos en la Constitución provincial. Nosotros queremos que, además, se implementen otro tipo de programas, que reconozcan y hagan efectivo el derecho de los jóvenes y de los niños y niñas a recibir una educación, que debe ser pública, gratuita, obligatoria y laica. Porque hoy en día existen cada vez más colegios privados, y la educación pública ha sufrido un menoscabo en su calidad que atenta precisamente contra nuestros niños, y especialmente contra aquellos más vulnerables, porque sus padres no pueden pagar una educación privada. También pensamos que así como a los 16 años les damos el derecho a votar, queremos que a los 12, 10 ó 14 años tengan el derecho a recibir un plato digno de comida todos los días en los comedores escolares, a poder tener transporte en las escuelas rurales. Queremos que nuestros niños y jóvenes puedan ir a escuelas de verano, de arte, de cultura, y hacer una educación complementaria, y que haya escuelas técnicas agrarias y de oficio en cantidad suficiente, porque en esto tenemos un déficit enorme. Creemos que debe haber políticas públicas que den una extendida y total educación sexual a los jóvenes para que puedan gozar de una sexualidad libre, para que no los conduzca a un camino que sea necesariamente la maternidad o la patern id ad ad olescent e, la proliferación de enfermedades venéreas o la difusión del VIH. También queremos políticas públicas para luchar contra el narcotráfico. Porque no podemos pensar que solamente sean los jóvenes los que tengan que aprender a decir que “no”. Alguna vez el Estado 1a sesión extraordinaria provincial y el Estado nacional deben hacer algo concreto en esta materia. Es necesario educar a nuestros jóvenes para enseñarles que la droga, por seductora, atractiva y placentera que sea, nos lleva a un camino de esclavización, de despersonalización y de pérdida de nuestra libertad. Hay que educar a los jóvenes también para que, además de votar, recuperen la utilización de la palabra, para el entendimiento, la unión, la comunicación y la solución de los conflictos. Hay que establecer políticas para erradicar la violencia como un condimento cotidiano de la vida de los jóvenes. También pensamos, especialmente en estos días que tanto estamos hablando de luchar contra la trata de personas, que hay que establecer políticas públicas y educativas para hacer que nuestros niños y jóvenes varones aprendan a abominar de consumir sexo pago por cualquier manera. En resumen, hay entre los 15 y 17 años casi un millón de jóvenes en la provincia de Buenos Aires que van a votar el año que viene, y queremos que ellos también se comprometan a militar la causa por el 30 por ciento de ese millón que no accede a los beneficios de una educación, de la práctica de un deporte, de una vivienda digna, y de un plato de comida todos los días. Invitamos a que militen por eso, porque nosotros también los vamos a acompañar. Sr. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador Nino. Sr. NINO.- Señor presidente: además de adherir a todo lo que dijeron, me gustaría que cuando hablamos de ampliación de los derechos, ya que conocemos al Director Nacional Electoral, Alejandro Tullio, que en esta inclusión de los derechos, ya que van a tener la opción de votar, tengan la posibilidad de participar afiliándose a los partidos políticos. Hoy eso está vedado, porque tienen que ser mayores de 18 años. Y me parece que, si pueden votar, los tendríamos que incluir DIARIO DE SESIONES Diciembre 13 de 2012 SENADO DE BUENOS AIRES en la posibilidad de afiliarse a los partidos políticos y participar en nuestras elecciones partidarias. Sr. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador Barrera. Sr. BARRERA.- Señor presidente: le pido disculpas a mi presidenta de bloque y a mi compañero de bloque, porque uno tiene que aprender a ser orgánico cuando tiene la posibilidad de integrarse en una actividad como la que yo tengo. Pero la verdad es que me parece que hoy es un día de fiesta para la democracia, me parece que es un día de fiesta para los bonaerenses y considero, en realidad, algo de muy poco sentido y muy pobre empañarlo con discursos políticos de tribuna, buscando algún tipo de figuración de no sé qué características. Hay que predicar con el ejemplo, en realidad, y cuando uno tiene tanto interés, cuando uno pone tanto énfasis y demuestra tanto de sí mismo para que los jóvenes alcancen ese grado de madurez y de instrucción cívica, debería demostrarlo dentro de su propia estructura partidaria, porque hay que predicar con el ejemplo. Los jóvenes no necesitan que nosotros, desde este micrófono, les estemos diciendo qué es lo que tienen que hacer. Los jóvenes, lo que necesitan, es que nosotros, desde esta banca y no desde los micrófonos, les demos la posibilidad de integrarse plenamente a la vida en democracia. (Aplausos.) Los aplausos son para ustedes, no son para lo que estoy diciendo. Son para ustedes, porque la verdad es que no iba a hacer uso de la palabra. Porque nadie quiere transformarse, ni viene aquí a trabajar “para el bronce”. Lo que uno tiene que venir a hacer aquí es a habilitar la llave para que ustedes puedan abrir todas las puertas de nuestro futuro, porque para eso tiene que ser el presente. Y hoy el presente, a lo mejor, en algunas cosas lo podemos habilitar aquellos que, 2397 a 1 sesión extraordinaria de alguna manera, estamos ocupando un lugar por ejemplo en esta Legislatura, o aquellos que vamos a tener mañana un congreso partidario. En esto aprovecho y paso el aviso. En ese congreso partidario, en el orden del día, para tranquilidad del señor senador Nino, el Partido Justicialista de la provincia de Buenos Aires va a aprobar la posibilidad de que los jóvenes puedan afiliarse al Partido Justicialista. (Aplausos.) Me refiero a aquellos que quieran, por supuesto, tratando, en este sentido, de anteponernos un poco a lo dicho por el senador recién, en el sentido de que los jóvenes se iban a ir con la oposición. Nosotros somos los primeros que abrimos la puerta, a ver si tenemos suerte y vienen con nosotros. (Aplausos.) Muchísimas gracias a todos los senadores, más allá de que, a lo mejor alguien lo terminó aprobando porque iba a salir por mayoría y nadie quería perderse la foto. Si uno escucha algunos de los conceptos que se han vertido, a mí me duelen. Sinceramente, si no, no hubiera dicho nada. Y, por supuesto, todos ellos, por hacer posible que muchos que estaban adentro de los placares con esta participación, con esta alegría, con esto que los jóvenes demuestran cotidianamente en la calle todos los días, nos han hecho revivir. Muchísimas gracias a ustedes. (Aplausos.) Sr. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador Roberto Costa. Sr. COSTA (Roberto).- Señor presidente: verdaderamente, es un día de alegría y no es para hablar para la tribuna y mucho menos hablar de la tribuna. Es un hermoso desafío que genera la política como una iniciativa del oficialismo, acompañada por la mayoría de la oposición; un hermoso desafío que algunos de nosotros ya hemos habilitado cuando visitamos las escuelas, tratando de que los jóvenes participen, más allá que no tenían la posibilidad de votar y más allá de que no 2398 Diciembre 13 de 2012 DIARIO DE SESIONES SENADO DE BUENOS AIRES tenían la posibilidad de afiliarse, aunque en nuestro partido ya se puede ser adherente a partir de los 16. El desafío es lindo, porque seguramente todos vamos a aprender y mucho en la posibilidad de trabajar y militar con los jóvenes. El ej emplo hay que darlo; es cierto. Gracias a Dios, hay partidos como el nuestro que, en muchos lugares, más allá de lo cierto que es que tengan que tener 25 años para ser concejal, lo cual es una barbaridad, les da la oportunidad a los jóvenes en esta Cámara, en la de al lado, en el Congreso Nacional y en cada uno de los concejos deliberantes. Más que hacer diferencias, acá hay que coincidir. Esto es para que la política sea con letras mayúsculas, para que todos sintamos realmente el orgullo de militar y de hacer de esta actividad lo que debe ser, la mejor de todas. Por eso, más allá de las diferencias que puedo tener con el senador que me precedió en el uso de la palabra, comparto mucho de lo que él ha expresado. Esto es para festejar. Sr. PRESIDENTE.- Tiene la palabra la señora senadora Comerio. Sra. COMERIO.- Señor presidente: en principio, me habían pedido los compañeros de mi bloque que tratara de argumentar este proyecto y defenderlo por ser la más joven. Lo primero que quiero celebrar es que, al margen de las distintas opiniones, todos los bloques coincidimos en que este proyecto se tiene que convertir en ley. Pero lo más importante hoy es recordar que fue un proyecto muy discutido, que no nació de la noche a la mañana. Se discutió en el Congreso Nacional, donde participaron jóvenes, personas mayores, escuelas y, también, se discutió en lugares públicos y en instituciones públicas. Eso es sumamente importante porque, en este recinto, muchas veces se ha dicho que no hay posibilidad de discutir los proyectos y que las leyes vienen cerradas. 1a sesión extraordinaria Este proyecto, que genera una amplitud de la democracia y que le da un derecho a aquellos que todavía hoy no lo tenían, que son esos pibes que tienen 16 y 17 años, ha sido discutido y, por suerte, ha sido consensuado. No es casual que se dé en este momento histórico, en esta Argentina que intenta reconstruirse día a día, que tiene un gobierno que lleva adelante políticas nacionales para fortalecer la democracia, la igualdad y la solidaridad entre todos los argentinos. Aquí quiero hacer un paréntesis, y permítame contar, señor presidente, una historia personal, porque me parece que tiene mucho que ver con lo que hoy estamos viviendo. Ingresé al colegio secundario por los ‘90; más precisamente en 1995. Siempre participé en los clubes, en la iglesia. Cuando entré al colegio secundario, había un centro de estudiantes y empecé a participar. Siempre tuve esa vocación. En aquella época, lamentablemente, los partidos políticos estaban cerrados o a veces vacíos, y cuando nosotros intentábamos decir que queríamos hacer política, la mayoría nos miraba mal porque era una mala palabra; algunos lo han dicho aquí. Como estudiantes, reclamábamos cosas que hoy los pibes también reclaman. En aquella época, reclamábamos porque los docentes tuvieran un mejor salario, por una mejor calidad educativa, por el quiosco, por la fotocopiadora. Pero, lamentablemente, teníamos una única instancia de diálogo, y solamente cuando esta instancia lo concedía, que era la directora o los directivos del establecimiento. Jamás tuvimos la posibilidad de que alguien de afuera escuchara nuestras voces, o quizás del mismo establecimiento, porque a nadie le interesaba. Hoy que han pasado algunos años, veo a mis compañeros que son más jóvenes, militantes, esforzándose por esos ideales, y siento que alguien por lo menos hoy está dando la posibilidad de formarse DIARIO DE SESIONES Diciembre 13 de 2012 SENADO DE BUENOS AIRES políticamente. Ellos verán después qué destino van a tomar, pero lo importante es que están siendo escuchados. En el año 2000 yo vine a estudiar a La Plata. Estudié ciencias políticas. En el medio de eso fue el 2001, ustedes lo recordarán. Yo ingresaba a la universidad y en ese momento me decían que un politólogo debía ser un técnico, para formar un político de acuerdo a sus intereses. En definitiva, de acuerdo a los intereses políticos nosotros los íbamos a asesorar. Esto generaba un vacío y, en el medio, una sociedad totalmente incendiada y una Argentina que se venía abajo. En el año 2002, cuando casi por casualidad llegué a una charla donde estaba Néstor Kirchner (Aplausos), la verdad es que no recuerdo qué dijo en ese momento el ex presidente, pero sí les puedo decir que a partir de ahí tomé la decisión de comenzar a militar. Y así llegué acá. No por casualidad, sino porque hubo una presidenta, una conductora que confió en los jóvenes. La verdad es que no sé si soy la mejor legisladora, si para ustedes soy la más correcta, la que sigue los protocolos, o la más trabajadora, porque debo cometer miles de errores, pero les puedo asegurar que siento una responsabilidad enorme en el lugar que me tocó ocupar. Recuerdo que el día que asumí, las primeras charlas que tuve con usted, señor presidente, que no lo conocía porque no habíamos compartido ningún momento, y usted nos hablaba de militar este espacio, de militarlo para poder transformarlo. Y la verdad es que hoy, que ya ha pasado un año, le puedo decir que no solo militamos el espacio, sino que podemos inclusive decir que instalamos nuestra impronta, sacarla a la calle y llevársela a nuestros compañeros, a nuestros vecinos; fuimos a cárceles, fuimos a escuelas, fuimos a distintos lugares, que seguro no me voy a olvidar, pero la verdad ha sido un gran logro, un gran paso. Entiendo que todo esto a algunos sectores les genera preocupación, y hace 2399 a 1 sesión extraordinaria que algunos sectores de nuestra sociedad se sientan un poco conmovidos o confundidos. Pero es desde este lugar donde asumo mi responsabilidad como legisladora por el compromiso que tengo con la presidenta, por el compromiso que tengo por mis compañeros de La Cámpora, los compañeros de otras organizaciones, y por la memoria de Néstor. Permítame, señor presidente, contar una anécdota, que ustedes deben recordar. Hace unos meses atrás, en el mes de mayo yo participé de un plenario de colegios secundarios, donde una joven que tenía 15 años contó que para el 24 de marzo había intentado hacer un homenaje en su escuela y, lamentablemente, las autoridades no se lo habían permitido. Esa j oven, además que no se lo permitieron, unos días después, como había actividad en la escuela, tomó el micrófono y dij o lo que ella realmente quería decir. A todos los presentes, inclusive a nosotros los más grandes que estábamos presente ahí, nos dijo: “yo no pienso dejar mis convicciones en la puerta de la escuela”. La verdad es que es eso lo que estamos debatiendo hoy, eso es de lo que estamos hablando hoy: de una juventud que no va dejar las convicciones, y eso es lo más importante. (Aplausos.) En ese sentido, nuestro trabajo como legisladores es más complejo, porque es interpretar a partir de una necesidad, por ejemplo esa necesidad que surgió con esta compañera en San Juan, y transformarla en derecho, y que ese derecho sea accesible a todos nuestros ciudadanos. Para finalizar, solo quiero decir que este es un proyecto que ha sido apoyado y respaldado por nuestra presidenta. Es nuestra presidenta la que habla del trasvasamiento generacional planteado por Juan Domingo Perón. Es nuestra presidenta la que convoca a los jóvenes a participar, y somos los jóvenes que tenemos que continuar este camino, DIARIO DE SESIONES 2400 Diciembre 13 de 2012 SENADO DE BUENOS AIRES porque la única patria es la que vamos a construir entre todos. Permítanme citar una frase del “Indio” Solari: hoy podemos decir que el futuro ya llegó. Invito a todos mis colegas, legisladores y legisladoras, a que sigamos haciendo historia, con el mismo compromiso. Y que nadie se ofenda, por favor, como decimos los pibes: “abran paso, llegó la JP”. (Cánticos y aplausos en palcos y galerías.) Sr. PRESIDENTE.- Agradecemos nuevamente la presencia de Alejandro Tullio, Director Nacional Electoral. También contamos con la presencia de los diputados provinciales Funes, Raverta, Giaconne y Riego. (Aplausos.) Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el proyecto en general, de acuerdo al despacho conjunto de las comisiones de Reforma Política y Reforma del Estado y de Legislación General. - Se vota. Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Afirmativa por unanimidad. (Aplausos y cánticos en los palcos.) Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Se va a votar en particular. Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Artículos 1° a 7. Sr. PRESIDENTE.- Es ley. Se comunicará al Poder Ejecutivo y a la Honorable Cámara de Diputados. (Aplausos, manifestaciones y cánticos en la barra.) - 17 - 1a sesión extraordinaria de la ley 13.302 y sus modificatorias, relacionada con ejecuciones hipotecarias. (Ver punto nº 14 del Apéndice.) Sr. PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el proyecto en general. - Se vota. Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Afirmativa. Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Se va a votar en particular. Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Artículos 1° y 2°. Sr. PRESIDENTE.- Es ley. Se comunicará al Poder Ejecutivo y a la Honorable Cámara de Diputados. - 18 EXPROPIACIÓN EN PEHUAJÓ Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar el asunto E-100/11-12. Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Proyecto de ley del señor senador García sobre expropiación de inmuebles ubicados en la ciudad y partido de Pehuajó, para ser cedidos a título gratuito a dicha municipalidad, con destino al plan director para la expansión urbana. Cuenta con dictamen de la Comisión de Presupuesto e Impuestos. (Ver punto nº 15 del Apéndice.) Sr. PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el proyecto en general, conforme al despacho con modificaciones de la Comisión de Presupuesto e Impuestos. MODIFICACIÓN DE LA LEY 13.302 - Se vota. Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar el asunto D-3144/12-13. Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Afirmativa. Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Proyecto de ley, en revisión, modificando el artículo 4° Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Se va a votar en particular. DIARIO DE SESIONES Diciembre 13 de 2012 SENADO DE BUENOS AIRES Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Artículos 1° a 6°. Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Se comunicará a la Honorable Cámara de Diputados. - 19 TRATAMIENTO DE ENVASES VACIOS DE AGROQUIMICOS Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar el asunto E-186/11-12, y agregados E-55/12-13 y E-78/12-13. Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Proyecto de ley de los señores senadores Meckievi, Zamperetti, Di Rado, Vázquez, Grau y Foglia sobre tratamiento de los envases vacíos de productos agroquímicos. Cuenta con dictamen de la Comisión de Ecología, Medio Ambiente y Desarrollo Humano. (Ver punto nº 16 del Apéndice.) Sr. PRESIDENTE.- En consideración en general. Tiene la palabra el señor senador Meckievi. Sr. MECKIEVI.- Señor presidente: quiero hacer brevemente referencia a esta media sanción. Nuestra provincia de Buenos Aires por sus características productivas y utilizando la tecnología que hoy ha logrado multiplicar la producción, nos ha generado la inquietud en muchos sectores por la utilización de elementos agroquímicos. En esta tarea de indagación quiero reproducir algunas cifras que me parecen importantes. En cada campaña, contando la cantidad de agroquímicos que se vierten a lo largo de un año en la provincia de Buenos Aires, se estima que se vierten noventa millones de litros. Es decir, todos los años se está derramando sobre las napas, el territorio y la superficie de la provincia de Buenos noventa millones de litros de un producto que trae aparejada c on secu en c ias, p orqu e n o es u n producto inocuo. 2401 a 1 sesión extraordinaria Ese producto se percola, llega a las napas, transita las napas de nuestra provincia, una provincia que en su diversidad también encuentra bastos sectores que no cuentan con agua potable. Las lluvias las llevan hacia los canales y la distribuyen a lo ancho y a lo largo de la provincia de Buenos Aires. Humildemente, en esta ley, que ha sido conj ugada -en un proyecto que me pertenece- con otros legisladores que han participado de la preocupación y de la inquietud, como los señores senadores Vázquez, Grau, Foglia y el acompañamiento de los representantes de mi bloque, hemos procurado conciliar un instrumento que le permita a la provincia de Buenos Aires abocarse a este tema. Sintéticamente, se instrumenta primero la responsabilidad de un organismo de aplicación, en al ámbito de la provincia, que el Poder Ejecutivo dispondrá cuál es y, por el otro, la recuperación de los envases que en cantidad de miles quedan depositados generalmente en los aeródromos provinciales. Los invito y los insto a que cada vez que pasen por un aeródromo observen los costados de los galpones, donde hay cientos y cientos de envases. Muchas veces uno va por la ruta y ve que hay gente vendiendo estos envases pertenecientes a agroquímicos, que son altamente nocivos para la salud y la gente, por desconocimiento, los reutiliza para transportar agua o elementos, siendo absolutamente contaminantes. Mire cada quien, cuando se vaya para su casa, las inmediaciones de los aeródromos, y verá que no hay un solo aeródromo que no cuente con cantidades significativas. ¿Por qué? Porque estos productos se derraman mayoritariamente a través de los aviones fumigadores, llamados aeroaplicaciones. Los aviones fumigadores son los encargados de distribuir estos elementos, los cargan a los mismos y, luego, quedan todos estos bidones a la vera de los 2402 Diciembre 13 de 2012 DIARIO DE SESIONES SENADO DE BUENOS AIRES aeródromos, y la gente, obviamente, comienza a reutilizarlos. Me parece aquí que la responsabilidad de quien se ve beneficiado por la producción de estos agroquímicos implica también la responsabilidad sobre recuperación del envase con el que generaliza un comercio sobre el cual se beneficia - y esta bien que así sea-, pero no se hace cargo de la responsabilidad de ese resultado. Por eso, creo que aquí hemos buscado contemplar distintas opiniones y, con equilibrio y responsabilidad, dotar de una ley a la provincia de Buenos Aires en una materia que año tras año se multiplica, como se multiplican las superficies sembradas o la utilización del uso de los agroquímicos. De allí, señor presidente, que quería resaltar, al ponerse a consideración para ser aprobada, la importancia y significación de la ley que estamos tratando. Sr. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador De Fazio. Sr. DE FAZIO.- Señor presidente: sin perjuicio del mérito de los señores senadores y algunos proyecto de los señores diputados, tanto en este proyecto como en el de aparatos eléctricos y electrónicos y los residuos provenientes de los mismos, a través de una ley que regula esta materia, quiero destacar la labor de los asesores y de los integrantes permanentes de la Comisión de Ecología, que han hecho un gran trabajo tratando de compatibilizar todos estos proyectos que son muy trascendentes para la provincia de Buenos Aires, como decía el señor senador Meckievi. Asimismo, quiero destacar la labor del presidente de la Comisión de Ecología, el señor senador Orlando Costa, que es un gran presidente. Sr. PRESIDENTE.- Si ningún otro señor senador hace uso de la palabra, se va a votar el proyecto en general, conforme al 1a sesión extraordinaria despacho con modificaciones de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Acuerdos. - Se vota. Sr. SECRETARIO (Pignocco). Afirmativa. Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Se va a votar en particular. Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Artículos 1º a 19. Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Se comunicará a la Honorable Cámara de Diputados. - 20 PROGRAMA ALERTA NIÑO Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar el asunto E-241/11-12. Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Proyecto de ley del señor senador Meckievi creando el Programa Alerta Niño, en defensa de los menores en riesgo inminente de muerte o daño significativo. Cuenta con dictamen de la Comisión de Legislación General. (Ver punto nº 17 del Apéndice.) Sr. PRESIDENTE.- En consideración en general. Tiene la palabra el señor senador Meckievi. Sr. MECKIEVI.- Brevemente, señor presidente, quiero decir que se trata de un proyecto que he querido mucho, que presenté casi al inicio de la gestión, que mucho me alegra que sea próximamente aprobado, y oj alá que se transforme oportunamente en ley. Este proyecto trata de establecer un protocolo o manual de procedimiento frente al hecho concreto de la desaparición de un niño. Creo que es un tema de incumbencia general, y seguramente eso ha llevado a que sea más que analizado y discutido, lo que creo que es saludable. También es DIARIO DE SESIONES Diciembre 13 de 2012 SENADO DE BUENOS AIRES saludable que hayamos llegado a un resultado consolidando, incluso, algunas modificaciones al proyecto de origen. Esta temática se remonta a una situación de desaparición de un niño, hablando de un niño en la categoría de hasta 18 años. La costumbre y el hábito ha generado modalidades, y si bien existen leyes, no hay especificidad y se da, consecuentemente, a imitación de lo que ha pasado en otros países, donde el primer caso fue lo que se dio en llamar en Estados Unidos el «alerta Ambers», que era el nombre de un chico que desapareció y que conmovió a la sociedad, como siempre sucede en hechos de estas características. Este caso generó la necesidad de establecer un mecanismo que pudiera canalizar la angustia pero también la acción del Estado, en donde todo el mundo se preocupa, pero no siempre existe la manera más adecuada de abocarse a la resolución de estos casos. A imagen y semejanza de esta ley, esto se fue repitiendo en muchos países. Yo trabajé en el presente proyecto, al que ahora vamos a abocarnos. Se incorpora casi culturalmente que cuando alguien va a una comisaría o se encuentra frente a una situación en la que desaparece un hijo de cualquier persona, vecino o el propio, ¿qué hace esa persona? Presa de la angustia, suele ir a la comisaría. No hay ninguna ley que obligue o que establezca que la búsqueda comienza después de las 24 o 48 horas, porque por ahí se fue a algún lugar. Si es una nena por ahí se fue con el novio, y se generan esas hipótesis que lo que hacen es frenar el abocamiento a la investigación. Siempre hay algo más para conjeturar frente a la desaparición: una mala nota en el colegio, se fue porque se peleó con el hermano o con el padre. Miles de razones pueden j ustificar muchas veces la desaparición, acompañado con que a veces es así. Lo cierto del caso es que a partir de esta incorporación de hábito vamos tergiver- 2403 a 1 sesión extraordinaria sando y perdiendo la posibilidad de ser eficaces cuando la excepción se da y es atribuida a un hecho grave, significativo y dañoso para el menor. Entonces, yo creo que si bien puede haber un dispendio en primera instancia de las energías del Estado puestas en la búsqueda, esta ley prevé que la mera ausencia de un menor ya debe considerarse de riesgo de vida o de integridad sobre ese niño. En el abocamiento no pocas veces sucede que la gente no sabe dónde recurrir, y suele caer en funcionarios o en ámbitos que no se consideran específicos. Van a la comisaría y ahí le dicen que vaya al juzgado, en el juzgado le dicen que por qué no hace una denuncia en la comisaría, que por ahí está a la vuelta de la casa. La persona comienza a deambular y se empiezan a perder las horas claves para una mejor y más eficaz búsqueda. A través de esta ley se dice que es responsabilidad de cualquier funcionario público. Cualquier funcionario público debe tomar la denuncia, debe hacerse cargo y debe ser él quien la transmita al lugar específico y creado a tal efecto. Es decir, que deslindamos a esa persona de una rotación que, según la ciudad, la circunstancia y la hora del día, podría seguir entorpeciendo la adecuada búsqueda. Todo funcionario es responsable de tomar y canalizar esa investigación. No quiero reiterar en lo que todos han estudiado y se van a abocar ahora a la aprobación, pero también, la experiencia ha marcado situaciones que con la mejor intención entorpecen la búsqueda. Cualquiera puede reflejarse rápidamente, en lo que sucedió en el caso Candela, al que todos seguíamos por televisión. Lo que se hacía, lo que no se hacía, lo que se debía hacer y lo que se sospechaba. Este caso, lamentablemente terminó como terminó. Pero lamentablemente, lo que aparecía como una mera ausencia de hogar voluntaria, resultó ser un secuestro. Y además, esto de televisarse, permite a los delincuentes, a quién está generando 2404 Diciembre 13 de 2012 DIARIO DE SESIONES SENADO DE BUENOS AIRES el hecho delictivo, tener más que información sobre lo que no debiera saber. Entonces, esta ley lo que propicia es que tiene que haber un ámbito, un responsable, un coordinador de un programa que se llama “Alerta Niño”. Me refiero a un coordinador provincial de este programa, que cada departamental judicial -18 tiene nuestra Provincia-, tiene que tener designado el coordinador del programa “Alerta Niño” departamental. Esto se lo puede imaginar dentro de las mismas estructuras que tiene el Estado. Puede ser un fiscal que dentro de su labor sepa que frente a la denuncia de desaparición de un niño, el abocamiento lo tiene esa persona, él va a estar en coordinación con el programa nacional o el responsable provincial. Mientras el niño esté desaparecido, ningún medio de prensa, ningún periodista y ningún funcionario puede expresar absolutamente nada sobre el caso en particular. Mientras el niño no haya aparecido, sólo se puede comunicar, transmitir lo que disponga quien esté a la cabeza de ese programa, que en esa horas tiene que estar acumulando la información y merituando qué es lo conveniente que se sepa y qué no es conveniente que se sepa, y cuál es el momento y cuál no de transmitir todo ese tipo de información Y eso significará una contribución de todos los sectores de no tener una primicia, una especulación, un mayor punto de rating, sino a la mayor eficacia en el objetivo de la recuperación del menor. En definitiva, se trata de un código de procedimiento dónde hace que, por ejemplo, todo trámite que se deba realizar tenga habilitación de días y horas de oficio. No hay que andar haciendo pedido de habilitaciones, ni ningún funcionario puede decir que hoy es domingo, son las 4 de la mañana, etcétera. No voy a hacer mayor abundamiento. Sólo quiero decir que creo que si tuviera igual tratamiento en la Cámara de Diputados, estaríamos dotando de un 1a sesión extraordinaria instrumento que me parece va a ser de una importante contribución a este tipo de hechos, que son más habituales de lo que uno se imagina. Se estima que hay unos 300 chicos todavía desaparecidos. Es un hecho bastante habitual. Pero me interesaba marcar la importancia del tratamiento al cual nos vamos a abocar y la satisfacción de que este proyecto, por lo menos, esté culminando en el Senado la faz de la discusión. Sr. PRESIDENTE.- Si ningún otro señor senador se hace uso de la palabra, se va a votar el proyecto en general, de acuerdo al despacho de la Comisión de Legislación General. - Se vota. Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Afirmativa. Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. (Aplausos.) Se va a votar en particular. Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Artículos 1º a 11. Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Se comunicará a la Honorable Cámara de Diputados. - 21 MODIFICACIÓN DEL LA LEY 13.927 Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar el asunto E-279/11-12. Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Proyecto de ley del señor senador Fernández modificando el artículo 38 de la ley 13.927 y sus modificatorias, Código de Tránsito de la provincia de Buenos Aires. Cuenta con despacho de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Acuerdos. (Ver punto nº 18 del Apéndice.) Sr. PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el proyecto en general, DIARIO DE SESIONES Diciembre 13 de 2012 SENADO DE BUENOS AIRES de acuerdo al despacho con modificaciones de la Comisión de Seguridad. - Se vota. Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Afirmativa. Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Se va a votar en particular. Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Artículos 1º a 2º. Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Se comunicará a la Honorable Cámara de Diputados. - 22 CONTRATO DE LOCACIONES URBANAS Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar el asunto E-88/12-13, y agregado E-157/11-12. Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Proyecto de ley del señor senador Grau sobre el otorgamiento por parte del Banco de la Provincia de Buenos Aires de garantía a título oneroso a locatarios en los contratos de locaciones urbanas de inmuebles destinados a vivienda única y de ocupación permanente, situados en la provincia de Buenos Aires. Cuenta con despacho de la Comisión de Presupuesto e Impuestos. (Ver punto nº 19 del Apéndice.) Sr. PRESIDENTE.- En consideración. Tiene la palabra el señor senador Grau. Sr. GRAU.- Señor presidente: esta es la primera sesión extraordinaria, y creo que debe de haber sido una de las más provechosas y productivas del año legislativo. Los temas más trascendentes - a mi juicio- han estado vinculados a la juventud, como por ejemplo, la habilitación del voto a los 16 años, la creación del Alerta Niño, iniciativa del senador Meckievi que recién tratamos. También hemos escuchado la palabra de la más novel de nuestras legisladoras en esta Cámara. 2405 a 1 sesión extraordinaria Con respecto a este tema también estoy muy contento de poder darle tratamiento y estoy agradecido por la vocación y la voluntad de los integrantes de las distintas comisiones por poder hacerlo. Este es un tema que los citadinos no lo viven con tanta intensidad, pero aquellos que venimos del interior de la provincia de Buenos Aires tenemos inconvenientes de gran magnitud para acceder al alquiler de una vivienda o una propiedad, y sobre todo cuando no tenemos las garantías necesarias y sobre todo cuando nos piden que sea un habitante de la propia cuidad. Sobre este tema quiero agradecerle al senador Patricio García, ya que hemos compartido esto. Además, aceptó el sumar su proyecto al que nosotros oportunamente habíamos presentado. Hemos conversado con las autoridades del banco, y están absolutamente de acuerdo. No queremos agregarle una complicación al banco. Queremos que todos los que califiquen, sean aprobados por el banco y que pueda convertirse en garantía por el alquiler. Esto significa una tranquilidad para todos aqu ello s qu e ten em os q ue enviar n uest ro s hij os a est u diar. ¿C óm o hacemos para que puedan alquilar una c asa, c óm o h ac em os p ara q ue la inmobiliaria pueda tener las garantías necesarias que normalmente exige?. El Banco de la Provincia de Buenos Aires es nuestro banco, y es garantía del desarrollo y crecimiento de cada uno de nuestros comprovincianos. No solamente debemos darles a los chicos la posibilidad legítima de votar y elegir. Comparto las opiniones que se han vertido sobre que puedan ser concejales de su pueblo; hoy esa potestad está disminuida. Quiero decirle al señor senador Barrera que comparto sus dichos, pero nuestro partido, seguramente uno de los más nuevos que existen en esta provincia, el GEN, ha limitado no solamente las reelecciones a dos períodos sino que también ha equiparado al cincuenta por ciento en cuanto al género. DIARIO DE SESIONES 2406 Diciembre 13 de 2012 SENADO DE BUENOS AIRES Entonces, hay algunos partidos que hemos avanzado en esas situaciones. Hemos avanzado en estas situaciones y me parece bueno. Yo provengo de las filas de la Unión Cívica Radical, con la figura del adherente a partir de los 16 años, como aquí bien se dijo. Entonces, agradezco la buena voluntad de los legisladores para poder tratar este tema hoy y para poder traerle algo de tranquilidad a muchísimas familias, a muchísimos bonaerenses que hoy van a tener, si así obviamente lo acreditan, garantías del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Y aprovecho que aquí algo también se mencionó, creo que por parte del señor senador De Fazio, de agradecerle en esta que es una de las últimas sesiones del año a todo nuestro cuerpo de asesores y a todos los funcionarios de esta Cámara de Senadores, porque son los que día a día viven estas cuestiones, que día a día las militan, que día a día están pendientes de cuál es su tratamiento, de en qué comisión está, si pasó de una comisión a otra, y si le van a dar tratamiento sobre tablas. Por eso creo que ellos son una parte muy importante de este cuerpo legislativo que es uno de los poderes de la provincia de Buenos Aires. Simplemente quisiera terminar agradeciéndole a todos por esta que ha sido, a mi juicio, como lo expresé recién, una de las sesiones más importantes de este período legislativo. (Aplausos.) Sr. PRESIDENTE.- Si ningún otro señor senador hace uso de la palabra, se va a votar el proyecto en general, de acuerdo al despacho de la Comisión de Presupuesto e Impuestos. - Se vota. Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Afirmativa. Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Se va a votar en particular. 1a sesión extraordinaria Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Artículos 1º a 20. Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Se comunicará a la Honorable Cámara de Diputados. - 23 CARÁCTER DE CAPITAL PROVINCIAL Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar el asunto E-138/12-13. Sr. SECRETARIO (Rodríguez).- Proyecto del señor senador Dichiara otorgando el carácter de “Capital Provincial” a todo partido o localidad de la provincia de Buenos Aires que lo requiera en mérito de un evento o actividad de sus habitantes o de un hecho de la naturaleza. Cuenta con dictamen de las comisiones de Asuntos Constitucionales y Acuerdos y de Legislación General. (Ver punto nº 20 del Apéndice). Sr. PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el proyecto en general, de acuerdo al despacho con modificaciones de la Comisión de Legislación General. - Se vota. Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Afirmativa. Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Se va a votar en particular. Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Artículos 1º a 8º. Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Se comunicará a la Honorable Câmara de Diputados. - 24 TECNICATURAS DEL ARTE Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar el asunto E-185/12-13. DIARIO DE SESIONES Diciembre 13 de 2012 2407 SENADO DE BUENOS AIRES Sr. SECRETARIO (Rodríguez).- Proyecto de ley de la señora senadora Segovia estableciendo obligaciones, derechos, incompatibilidades y prohibiciones a las distintas tecnicaturas del arte de curar en la provincia de Buenos Aires. Cuenta con dictamen de las comisiones de Salud Pública, de Educación, Cultura, Deportes, Ciencia y Técnica y de Legislación General. (E-185/12-13) (Ver punto nº 21 del Apéndice.) Sr. PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el proyecto en gen eral, de acuerd o al desp acho con m od if ic ac io n es d e la Co misión d e Legislación General. - Se vota. Sr. SECRETARIO (Pignocco ).- Afirmativa. Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Se va a votar en particular. Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Artículos 1º a 6º. Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Se comunicará a la Honorable Cámara de Diputados. - 25 TRAMITE DE ASUNTOS (I) Sr. PRESIDENTE.- Tiene la palabra la señora senadora Fioramonti. Sra. FIORAMONTI.- Señor presidente: voy a formular una moción de respecto de los asuntos 16 y 51 del Orden del Día, conforme con el artículo 66 del Reglamento, a fin de considerarlos en forma inmediata, previa lectura por Secretaría de sus carátulas, teniendo en cuenta la presencia de muchos ciudadanos que han venido a ver esta media sanción. a 1 sesión extraordinaria Sr. PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar la moción formulada por la señora senadora Fioramonti. - Se vota. Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Afirmativa. Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Se procederá en consecuencia. - 26 PRORROGA DE VIGENCIA DE LA LEY 13.764 Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar el asunto número 16 del Orden del Día. Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Proyecto de ley, en revisión, prorrogando por el término de 5 años la vigencia de la ley 13.764, a partir de la fecha. Cuenta con moción de preferencia para ser considerado con despacho de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Acuerdos, y tiene despacho de la misma. (Manifestaciones en los palcos) (D-1458/12-13) (Ver punto nº 22 del Apéndice.) Sr. PRESIDENTE.- En consideración el proyecto en general, de acuerdo con el despacho de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Acuerdos. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. - Se vota. Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Afirmativa. Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Se va a votar en particular. Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Artículos 1º y 2º. Sr. PRESIDENTE.- Es ley. Se comunicará al Poder Ejecutivo y a la Honorable Cámara de Diputados. (Aplausos y manifestaciones en los palcos.) DIARIO DE SESIONES 2408 Diciembre 13 de 2012 SENADO DE BUENOS AIRES - 27 EXPROPIACION EN JOSE C. PAZ Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar el asunto número 51 del Orden del Día.. Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Proyecto de ley, en revisión, declarando de utilidad pública y sujeto a expropiación inmueble ubicado en José C. Paz, con destino a la Cooperativa de Trabajo ARGYPAZ Limitada. Cuenta con moción de preferencia para ser tratado con despacho de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Acuerdos, y tiene despacho de la misma. (D-751/11-12) (Ver punto nº 23 del Apéndice.) Sr. PRESIDENTE.- En consideración el proyecto en general, de acuerdo al despacho de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Acuerdos. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. - Se vota. Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Afirmativa. Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. (Aplausos) Se va a votar en particular. Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Artículos 1º a 9. Sr. PRESIDENTE.- Es ley. Se comunicará al Poder Ejecutivo y Honorable Cámara de Senadores. (Aplausos.) - 28 APROBACION EN CONJUNTO DE PROYECTOS DE DECLARACION, DE RESOLUCION Y DE SOLICITUD DE INFORMES Sr. PRESIDENTE.- Tiene la palabra la señora senadora Fioramonti. 1a sesión extraordinaria Sra. FIORAMONTI.- Solicito el tratamiento conj unto del resto de los expedientes solicitados para su tratamiento sobre tablas, previa lectura de sus carátulas. Sr. PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar la moción formulada por la señora senadora Fioramonti. - Se vota. Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Afirmativa. Sr. PRESIDENTE.- Aprobada. Por Secretaría se dará cuenta de los proyectos referidos por la señora senadora Fioramonti, para su tratamiento y aprobación en conjunto. Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Proyecto de solicitud de informes de los señores senadores Zingoni, Vázquez, Malagamba y Foglia sobre aspectos vinculados con los procedimientos de rescate a mujeres sometidas a cautiverio con fines de prostitución. Cuenta con dictamen de la Comisión de Seguridad. (F-490/11-12) (Ver punto nº 24 del Apéndice.) Proyecto de declaración del señor senador Nino solicitando al Poder Ejecutivo la conformación de equipos interdisciplinarios que se aboquen al tratamiento de la violencia en sus diversas manifestaciones. Cuenta con dictamen de la Comisión de Seguridad. (F-648/11-12) (Ver punto nº 25 del Apéndice.) Proyecto de solicitud de informes de la señora senadora Gainza sobre aspectos vinculados con las obras que la dirección de vialidad proyectó realizar durante el ejercicio fiscal 2012. Cuenta con dictamen de la Comisión de Obras Públicas. (F-540/ 12-13) (Ver punto nº 26 del Apéndice.) Proyecto de solicitud de informes de la señora senadora Gainza sobre aspectos vinculados con los objetivos a ejecutarse en el ejercicio fiscal 2012 de los siguientes programas: “Construcciones Viales”, DIARIO DE SESIONES Diciembre 13 de 2012 SENADO DE BUENOS AIRES “Mantenimiento Red Vial” y “Vialidad Urbana”. Cuenta con dictamen de la Comisión de Obras Públicas. (F-541/12-13) (Ver punto nº 27 del Apéndice.) Proyecto de declaración del señor senador Ancona solicitando al Poder Ejecutivo declare de interés provincial la Campaña Nacional contra la Violencia Institucional, “Ni un pibe menos”, en pos de la construcción colectiva de una seguridad democrática. (F-796/12-13) (Ver punto nº 28 del Apéndice.) Proyecto de declaración del señor senador Ancona declarando de interés legislativo la Campaña Nacional contra la Violencia Institucional “Ni un pibe menos” y todas las actividades, jornadas y debates que se desarrollen en el marco de dicha campaña en la provincia de Buenos Aires, en pos de la construcción colectiva de una seguridad democrática. (F-797/12-13) (Ver punto nº 29 del Apéndice.) Proyecto de declaración del señor senador Foglia solicitando al Poder Ejecutivo declare de interés provincial el Primer Centenario de la Fundación de la localidad rural de Belloco, partido de Carlos Casares, que se conmemoró el día 8 de diciembre de 2012. Cuenta con dictamen de la Comisión de Labor Parlamentaria. (F-802/12-13) (Ver punto nº 30 del Apéndice.) Proyecto de declaración del señor senador Foglia declarando de interés legislativo el Primer Centenario de la Fundación de la localidad rural de Belloco, partido de Carlos Casares, que se conmemoró el día 8 de diciembre de 2012. Cuenta con dictamen de la Comisión de Labor Parlamentaria. (F-803/12-13) (Ver punto nº 31 del Apéndice.) Proyecto de resolución del señor senador López Muntaner declarando de interés legislativo la obra danza teatro con música en vivo “Haroldo Logiurato… Hombro de árbol, hojas como pájaros”. (F-812/12-13) (Ver punto nº 32 del Apéndice.) Proyecto de declaración del señor senador López Muntaner solicitando al Poder Ejecutivo declare de interés 2409 a 1 sesión extraordinaria provincial la obra danza teatro con música en vivo “Haroldo Logiurato…Hombro de árbol, hojas como pájaros”. (F-813/12-13) (Ver punto nº 33 del Apéndice.) Proyecto de declaración de los señores senadores Moretti y Carreras manifestando solidaridad con la lucha llevada adelante por la señora Susana Trimarco, en el caso de su hija Marita Verón, víctima de trata de personas y expresa su preocupación por el desenlace de la causa, reflejado en el fallo de la Sala II de la Cámara en lo Penal de Tucumán, integrada por los jueces Alberto César Piedrabuena, Emilio Andrés Herrera Molina y Eduardo Antonio Romero Lascano, absolviendo a los acusados. Cuenta con dictamen de la Comisión de Labor Parlamentaria. (F-815/12-13) (Ver punto nº 34 del Apéndice.) Proyecto de declaración de la señora senadora Fioramonti, declarando de interés legislativo la obra teatral “Mika”, inspirada en la causa de Marita Verón, en el marco del lanzamiento del programa “Teatro en conexión para la transformación social y la participación ciudadana”, cuyo estreno se realizó el 28 de noviembre en la Cámara de Senadores de la provincia de Buenos Aires. (F-819/12-13) (Ver punto nº 35 del Apéndice.) Sr. PRESIDENTE.- Tiene la palabra la señora senadora Moretti. Sra. MORETTI.- Señor presidente: se va haciendo extensa la sesión, pero me parece que vale la pena que hagamos alguna reflexión, que digamos algo, que pensemos, que reflexionemos j untos acerca del proyecto F-815/12-13, cuya carátula acaba de leer el señor secretario legislativo, que lleva mi firma y la del senador Carreras, que tiene que ver no solamente co n acom pañ ar a S usana T rimarc o y a to das las m ad res qu e buscan a sus hijas, víctimas de las redes d e trat a, sino t am bién, f un dam en talm en te, co n exp resar esa preocupación y ese dolor ante el fallo. 2410 Diciembre 13 de 2012 DIARIO DE SESIONES SENADO DE BUENOS AIRES Si bien todavía no lo conocemos, porque lo vamos a poder ver a partir del 18 de diciembre, ya vimos que el largo proceso de investigación y de diez meses de juicio terminaron en la absolución de los trece acusados por el caso Marita Verón. Marita Verón tendría hoy 31 ó 32 años. Cuando desapareció, tenía apenas 23 años. Vivía en Tucumán. Es un caso conocido por todos. No creo que valga la pena abundar en detalles. Simplemente, para plantear que la preocupación tiene que ver con las cuestiones de género que tanto hemos planteado en este recinto. Marita desaparece cuando se iba a colocar un DIU, y para ahorrar tiempo, para ganar tiempo por las esperas que a veces tenemos que tener las mujeres cuando nos atendemos en los hospitales, en los centros de salud, buscando -como dijo hoy la señora senadora Gainza- vivir nuestra vida sexual lo más libremente posible, confió en una enfermera que le mostró un atajo como para hacerlo más rápido. Nunca más se supo nada de Marita Verón. Ella desapareció el 3 de abril de 2002. Susana Trimarco la comenzó a buscar ese mismo día. En lo que respecta al juicio que acaba de terminar, tomo sus palabras: “Recorrimos hospitales, calles, hablamos con amigas. Nada. Estaba desesperada. En la comisaría no nos querían tomar la denuncia porque decían que se había ido seguro con un noviecito o con alguna de sus amigas. Después decían que no tenían papel para redactar la denuncia ni nafta para salir a buscarla”. Estas fueron las primeras horas de la desaparición, que después supimos que fue un secuestro, de Marita Verón. Ahí comienza el peregrinar de Susana Trimarco; diez años de búsqueda, de investigación, que la llevan -ella misma lo cuenta- a tres cabarets y whiskerías riojanos: “El Country”, “El Candilejas”, “El Desafío”, que operaban como tapadores de la prostitución. Incluso, la propia Cámara los define como lugares destinados al 1a sesión extraordinaria ejercicio de la prostitución, donde hay un sistema de reclutamiento de muj eres, incluso, mediante su privación de la libertad. Todo para tipificar lo que tenemos definido en el Código Penal, desde 2008, como el delito de trata. Hace 48 horas terminó el juicio oral que demandó 10 meses, por el que pasaron más de 100 testigos y que viene a concluir con una década de investigación judicial y de búsqueda de Susana Trimarco. En esta búsqueda de Susana Trimarco, casi en soledad, como lo ha reconocido ella -no fue hasta la llegada de Néstor Kirchner que Susana encontró acompañamiento desde el Estado-, lograron rescatar 21 jóvenes mujeres de distintos lugares, donde se ej erce la prostitución que forma parte de esta red de trata. De esas 21 mujeres, cinco prestaron testimonio en el juicio que se llevó a adelante en Tucumán. Esas cinco mujeres dicen haber visto a Marita Verón en distintas situaciones y en distintos lugares en la provincia de La Rioja y en Tucumán, y señalaron con el dedo a quienes vieron acompañando a Marita Verón. Y sin ser abogada, y sin haber leído el fallo, mis compañeros lo saben, uno se pregunta cuando lee el comunicado de la Sala número 2 de la Cámara Penal de Tucumán ¿qué pasa con la prueba? ¿Cuál es la prueba? ¿Cómo hacemos en estos casos? Donde la única prueba de tan aberrante delito es la prueba testimonial. No hay como en los delitos de lesa humanidad, como en los juicios que se llevan adelante por la memoria, verdad y justicia, ¿cuál es la prueba, sino es la prueba testimonial? Cinco mujeres que fueron convertidas en poco menos que cosas, porque fueron víctimas, igual que Marita Verón, de esta red de trata, fueron esclavizadas, torturadas, obligadas a utilizar drogar para “ablandarlas” ante los clientes. Cinco mujeres fueron revictimizadas, o sea cinco mujeres la justicia no les creyó. DIARIO DE SESIONES Diciembre 13 de 2012 SENADO DE BUENOS AIRES Esas mujeres volvieron a ser sujeto, a ser ciudadanas, volvieron a ser escuchadas por la justicia, y estas mujeres hoy vuelven a ser cosas. Además es disciplinador, porque tantas otras mujeres que podrían prestar testimonio en otras causas similares, hoy van a optar por el silencio. Hoy van optar por callarse la boca y además por ceder ante la amenaza -sabemos como operan los proxenetas- de matar a sus hijos de quienes tienen la fortuna -me cuesta decir esto- de liberarse de semejante flagelo. Lo quiero plantear y tienen que ayudarme a reflexionar es desde el punto de vista de género, es que cuando trabajamos estos delitos que son complejos, y la trata debe ser uno de los más complejos, tenemos que apelar a esta flexibilización frente a las pruebas que son testimoniales. Yo creo que esta Cámara ha hecho muchísimo este año, con respecto a esto. Lo hemos hecho en término de políticas de género. Hace muy poquito se abrió el foro para la inclusión de la agenda de género en el Anexo. Hay un proyecto de la señora senadora Fioramonti hoy que también vale destacar, porque también en la cultura, el 28 de noviembre se estrenó “Mika”, por primera vez en la Argentina, que es una obra de teatro inspirada en toda la lucha de Susana Trimarco. Esta Cámara votó en la sesión anterior la adaptación de la ley de la provincia de Buenos Aires a la ley nacional de violencia, y eso no es poco. Esta Cámara declaró la emergencia de violencia de género y que tampoco es poco. Hoy vamos a estar votando otra ley que también tiene que ver. La señora senadora Larraburu encabeza un proyecto para que todos los departamentos judiciales tengan cuerpos especializados en la investigación de los delitos de género. Esta Cámara recibió a los padres de Fátima Catán y de W anda Taddei, que también, me acuerdo ahora el caso de Fátima Catán; en el caso de ella lo único 2411 a 1 sesión extraordinaria que había -como dice la ley nacional- era el indicio de los padres del 85 por ciento del cuerpo quemado, de Fátima, que finalmente le provoca la muerte proveniente de la agresión de su pareja. Hubo un juez que se animó, en contra del fiscal incluso, y dio lugar al particular damnificado, a declarar en esa causa, no es averiguación de la causal de la muerte, o como se diga en los términos legales. La carátula hoy es homicidio en contexto de violencia familiar, y eso no es poca cosa. Ahora, una de cal y una de arena. El fiscal todavía no ordenó la detención de Santillán, el concubino de Fátima Catán que va a ser juzgado, igual que el esposo de W anda Taddei, por un crimen absolutamente distinto, agravado. Esta es la primera reflexión. Esta Cámara escuchó bastante, y sigue escuchando porque tenemos muchas leyes que tenemos que perfeccionar, seguramente, y esto tiene que ser una invitación a pensar en la legislación que tenemos respecto de la trata y, sobre todo, respecto a esta incorporación de la mirada de género para el abordaje de estos delitos complejos. Creo que esta Cámara también escuchó otras cosas este año. El señor senador Grau hablaba de momentos memorables, y yo recuerdo varios: el día que votamos el Cuerpo de Investigadores Especializados, ex Policía Judicial; el día que votamos el avance hacia una mayor autonomía de la defensa; el día que votamos la ley que establece otro procedimiento para la selección de magistrados y el día que votamos la reforma del Concejo de la Magistratura. No son cosas menores. Esto tiene que ver también con el caso que yo estoy invitándolos a que pensemos y reflexionemos, y con lo que la presidenta planteó el 9 de diciembre cuando celebramos los veintinueve años de democracia. Esto no tiene que ver con que seamos genios ni gente que vive afuera de sociedad DIARIO DE SESIONES 2412 Diciembre 13 de 2012 SENADO DE BUENOS AIRES o gente que trasnocha y piensa cosas geniales. Esto tiene que ver con algo que dijo la presidenta así: “la gente siempre siente que hay bolsones, que hay sectores que se siguen conduciendo con una lógica de no respeto a la voluntad popular; ciudadanos y ciudadanas que por allí ven que magistrados o j ueces sin responsabilidad dejan en libertad a personas que vuelven a delinquir, a matar o a violar, la gente está cansada de todo esto, quiere realmente una justicia que sirva al pueblo, que sienta que allí están sus responsabilidades que sea menos corporativa”. Creo que de esto se trata. Cuando hablamos del caso de Marita Verón, hablamos de esto, de algo que sucede, de la demanda de justicia, que no está solamente bajo nuestra responsabilidad sino también en cada uno de los sectores de la sociedad que hoy nos están demandando que no haya ni una Marita Verón más. Hoy leí una nota que decía: “hoy todas somos Marita Verón”. La presidenta también dij o el 9 de diciembre que el pueblo es paciente, y es cierto. También dijo que el pueblo aprendió muchísimo de las Madres y las Abuelas de Plaza de Mayo a esperar por justicia, pero no afloja. Y como dice el precepto bíblico “justicia perseguirás, justicia es a cada quien lo que merece”. Creo que Susana Trimarco, Marita Verón, la hija de Marita Verón y todos nosotros merecemos justicia y verdad. (Aplausos.) Sr. PRESIDENTE.- Si ningún otro señor senador hace uso de la palabra, se van a votar los proyectos, con las salvedades formuladas por Secretaría. - Se vota. Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Afirmativa. Sr. PRESIDENTE.- Aprobados. Se efectuarán las comunicaciones pertinentes. Finaliza el tratamiento sobre tablas. 1a sesión extraordinaria - 29 EXPROPIACION EN MERLO Sr. PRESIDENTE.- Se pasa al Orden del Día. Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Asunto número 1: proyecto de ley, en revisión, declarando de utilidad pública y sujetos a expropiación inmuebles ubicados en la ciudad y partido de Merlo, con destino al funcionamiento de la Escuela Enseñanza Media N° 17. Cuenta con despacho de las comisiones de Educación, Cultura, Deportes, Ciencia y Técnica, de Organización Territorial y Vivienda y de Hacienda que aconsejan su aprobación sin modificaciones por mayoría, y de Presupuesto e Impuestos y de Asuntos Constitucionales y Acuerdos, que aconsejan su aprobación sin modificaciones por unanimidad. (D-1986/11-12) (Ver punto nº 36 del Apéndice.) Sr. PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va votar el proyecto en general, conforme el despacho de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Acuerdos. - Se vota. Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Afirmativa. Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Se va votar en particular. Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Artículos 1° a 4°. Sr. PRESIDENTE.- Es ley. Se comunicará al Poder Ejecutivo y a la Honorable Cámara de Diputados. - 30 RICARDO PASSANO, CIUDADANO ILUSTRE Sr. PRESIDENTE.- Por Secretaría se dará cuenta del asunto número 2. DIARIO DE SESIONES Diciembre 13 de 2012 2413 SENADO DE BUENOS AIRES Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Asunto número 2: proyecto de ley, en revisión, declarando ciudadano ilustre de la provincia de Buenos Aires al señor Mario Ricardo Humberto Passano, por su destacada trayectoria como actor y profesor de teatro. Cuenta con despacho de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Acuerdos, que aconseja su aprobación sin modificaciones por mayoría. (D-1447/12-13) (Ver punto nº 37 del Apéndice.) Sr. PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va votar el proyecto en general, conforme el despacho de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Acuerdos. - Se vota. Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Afirmativa. Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Se va votar en particular. Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Artículos 1° a 22. Sr. PRESIDENTE.- Es ley. Se comunicará al Poder Ejecutivo y a la Honorable Cámara de Diputados. - 31 SEGUIMIENTO DE RECLAMOS DE CONSUMIDORES Sr. PRESIDENTE.- Por Secretaría se dará cuenta del asunto número 3. Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Asunto número 3: proyecto de ley estableciendo que los prestadores de servicios públicos deberán contar con un sistema informático basado en tecnología web que les permita a los usuarios realizar la gestión y seguimiento de los reclamos ante dichos prestadores. Cuenta con despacho de la Comisión de Usuarios y Consumidores, que aconseja su aprobación sin modi- a 1 sesión extraordinaria ficaciones por unanimidad, y de la Comisión de Legislación General, que aconseja su aprobación sin modificaciones por mayoría. (E-151/12-13) (Ver punto nº 38 del Apéndice.) Sr. PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va votar el proyecto en general, conforme el despacho de la Comisión de Legislación General. - Se vota. Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Afirmativa. Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Se va votar en particular. Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Artículos 1° a 9°. Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Se comunicará a la Honorable Cámara de Diputados. - 32 TRAMITE DE ASUNTOS (II) Sr. PRESIDENTE.- Tiene la palabra la señora senadora Fioramonti. Sra. FIORAMONTI.- Señor presidente: solicito a continuación el tratamiento conjunto de los asuntos 4 a 14 inclusive del Orden del Día. Seguidamente, requiero el tratamiento de los asuntos 21, 25 29, 35, 36, 37, 52, 64, 65, 66, 67 y 70. A su vez, voy a mocionar el apartamiento del Reglamento a efectos de reiterar aquellas mociones de preferencia que han cumplido las instancias permitidas, en tanto que solicito la renovación del resto de las mociones y la inclusión de los siguientes expedientes con mociones de preferencia para ser tratados en la próxima sesión: D-145-/11-12, con despacho de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Acuerdos; E-301/12-13, con despacho de la Comisión de Presupuesto e Impuestos; E-10/12-13, con despacho de la Comisión DIARIO DE SESIONES 2414 Diciembre 13 de 2012 SENADO DE BUENOS AIRES de Legislación General; F-717/12-13, con despacho de la Comisión de Trabajo y Legislación Social; y F- 639/12-13, con despacho de la Comisión de Salud Pública. Sr. PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar la moción formulada por la señora senadora Fioramonti. - Se vota. Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Afirmativa. Sr. PRESIDENTE.- Aprobada. Se procederá en consecuencia. - 33 APROBACION EN CONJUNTO DE ASUNTOS DEL ORDEN DEL DIA Sr. PRESIDENTE.- Por Secretaría se dará lectura a los asuntos 4 a 14 del Orden del Día, referidos por la señora senadora Fioramonti, para su tratamiento y aprobación en conjunto. Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Asunto número 4: proyecto de declaración del señor senador Meckievi solicitando la construcción de la segunda calzada de la ruta provincial nº 11, en el tramo comprendido entre San Clemente y Mar de Ajó. Cuenta con despacho de la Comisión de Presupuesto e Impuestos que aconseja su aprobación sin modificaciones, por unanimidad, y de las comisiones de Obras y Servicios Públicos y de Legislación General que aconsejan su aprobación, sin modificaciones, por mayoría. (F-710/11-12) (Ver punto nº 39 del Apéndice.) Asunto número 5: proyecto de declaración de la señora senadora Moirano solicitando se realicen las gestiones para la construcción de un distribuidor de tránsito en la intersección de las rutas nacional nº 33 y provincial 60. Cuenta con despacho de la Comisiones de Obras y Servicios 1a sesión extraordinaria Públicos y de Presupuesto e Impuestos que aconsej an su aprobación, con modificaciones, por mayoría. (F-236/12-13) (Ver punto nº 40 del Apéndice.) Asunto número 6: proyecto de declaración de la señora senadora Granados declarando de interés legislativo la 6º Exposición Industrial, Comercial, de Servicios y Micro Emprendimientos “Expo Ezeiza 2012”, que se llevará a cabo en la ciudad de Ezeiza los días 16, 17 y 18 de noviembre. Cuenta con despacho de las Comisión de Comercio Interior, Pequeña y Mediana Empresa y Turismo, que aconseja su aprobación, con modificaciones, por unanimidad. (F-692/12-13) (Ver punto nº 41 del Apéndice.) Asunto número 7: proyecto de declaración de la señora senadora Larraburu manifestando beneplácito, por los 10 años del Programa “Jóvenes y Memoria. Recordamos para el futuro”, organizado por la Comisión Provincial de la Memoria y llevado a cabo por docentes y estudiantes de toda la Provincia de Buenos Aires. Cuenta con despacho de la Comisión de Derechos Humanos y Garantías, que aconsej a su aprobación sin modificaciones, por unanimidad. (F-705/12-13) (Ver punto nº 42 del Apéndice.) Asunto número 8: proyecto de declaración de la señora senadora Di Rado declarando de interés legislativo el “XVI Encuentro Nacional de equiparación de oportunidades para abogados con discapacidad, y el XVII Congreso Provincial sobre seguridad social para abogados con discapacidad. Cuenta con despacho de la Comisión de Igualdad Real de Trato y Oportunidades y de Discapacidad, que aconsej a su aprobación sin modificaciones, por unanimidad. (F-722/12-13) (Ver punto nº 43 del Apéndice.) Asunto número 9: proyecto de declaración de la señora senadora Di Rado solicitando se declare de interés provincial el “XVI Encuentro Nacional de equiparación de oportunidades para abogados con discapacidad, y el XVII Congreso Provincial DIARIO DE SESIONES Diciembre 13 de 2012 2415 SENADO DE BUENOS AIRES sobre seguridad social para abogados con discapacidad. Cuenta con despacho de la Comisión de Igualdad Real de Trato y Oportunidades y de Discapacidad, que aconsej a su aprobación sin modificaciones, por unanimidad. (F-723/12-13) (Ver punto nº 44 del Apéndice.) Asunto número 10: proyecto de declaración de la señora senadora Di Rado declarando de interés legislativo la campaña de educación en la prevención de accidentes en el uso de ascensores, que lleva adelante la Cámara de Ascensores de Mar del Plata, en escuelas primarias del distrito de General Pueyrredón. Cuenta con despacho de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes, Ciencia y Técnica, que aconseja su aprobación sin modificaciones, por mayoría. (F-732/12-13) (Ver punto nº 45 del Apéndice.) Asunto número 11: proyecto de declaración de la señora senadora Di Rado declarando de interés legislativo la labor de la Fundación Faro Austral en el marco de los diferentes programas que desarrolla en la ciudad de Mar del Plata. Cuenta con despacho de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes, Ciencia y Técnica, que aconsej a su aprobación sin modificaciones, por mayoría. (F-733/12-13) (Ver punto nº 46 del Apéndice.) Asunto número 12: proyecto de declaración de la señora senadora Moirano declarando beneplácito y reconocimiento por la creación del Centro de Atención a las Víctimas de la violencia de género en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata. Cuenta con despacho de la Comisión de Niñez, Adolescencia y Familia, que aconseja su aprobación sin modificaciones, por mayoría y de la Comisión de Igualdad Real de Trato y Oportunidades y de Discapacidad, que aconseja su aprobación sin modificaciones, por unanimidad. (F-735/1213) (Ver punto nº 47 del Apéndice.) Asunto número 13: proyecto de declaración de los señores senadores Meckievi a 1 sesión extraordinaria y Asseff declarando de interés legislativo el libro recientemente presentado en la ciudad de Mercedes “Un secreto bien guardado – como falsificaron una partida de nacimiento de Eva Perón”, cuyo autor es el señor Alej andro Molle. Cuenta con despacho de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes, Ciencia y Técnica, que aconsej a su aprobación sin modificaciones, por mayoría. (F-744/12-13) (Ver punto nº 48 del Apéndice.) Asunto número 14: proyecto de solicitud de informes del señor senador Costa O. aspectos vinculados con el decreto nº 245/ 12, que establece aumentos tarifarios para la empresa ABSA. Cuenta con despacho de la Comisión de Usuarios y Consumidores, que aconseja su aprobación con modificaciones, por mayoría. (F-183/12-13 y agregado F-194/12-13) (Ver punto nº 49 del Apéndice.) Sr. PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se van a votar los proyectos incluidos en los números de orden 4 al 14, con las salvedades formuladas por Secretaría. - Se vota. Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Afirmativa. Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Se efectuarán las comunicaciones pertinentes. - 34 LEY DE PROCEDIMIENTO LABORAL Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar el asunto número 21. Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Proyecto de ley del señor senador Aseff modificando el artículo 43 de la ley 11.653, de procedimiento laboral. Cuenta con moción de preferencia para ser tratado con despacho de la Comisión de Legislación DIARIO DE SESIONES 2416 Diciembre 13 de 2012 SENADO DE BUENOS AIRES General, y tiene despacho de la misma. (E-128/11-12) (Ver punto nº 50 del Apéndice.) Sr. PRESIDENTE.- En consideración el proyecto en general, conforme al despacho con modificaciones de la Comisión de Legislación General. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. - Se vota. Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Afirmativa. Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Se va a votar en particular. Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Artículos 1º y 2º. Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Se comunicará a la Honorable Cámara de Diputados. - 35 DESARMADERO DE AUTOMOTORES Y VENTA DE AUTOPARTES Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar el asunto número 25. Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Proyecto de ley, en revisión, sobre adhesión a la ley nacional 25.761 y modificatorias, desarmado de automotores y venta de sus autopartes y modificación del artículo 33 del decreto-ley 7543/69 y modificatorias, Orgánica de la Fiscalía de Estado. Cuenta con moción de preferencia para ser tratado con despacho de las comisiones de Seguridad y de Legislación General, y tienen dictamen de las mismas. (PE-9/12-13) (Ver punto nº 51 del Apéndice.) Sr. PRESIDENTE.- En consideración el proyecto en general. Tiene la palabra el señor senador Meckievi. 1a sesión extraordinaria Sr. MECKIEVI.- Señor presidente: quería hacer una relectura sobre el particular. Todos nos hemos sentido conmovidos por lo que ha sucedido en el caso Verón. También me replanteo si en un recuento de leyes que hemos votado más que importantes y en materia de seguridad, puntualmente, muchos de los proyectos se inscriben en algo que puede ser o no eficaz, puede ser o no transformador, según que se haga con ese instrumento. Siento que nuestro afán y nuestra responsabilidad transita, justamente, por la elaboración de la ley, pero hablemos de la ejecución. Hace un ratito hice consideraciones acerca de qué pensaba de una modificación que para mi es para escribir en un título de diario qué es la excarcelación, y la acompañamos. Ahora pedimos la adhesión a la ley nacional de desarmaderos. La ley nacional es una ley que tiene aplicación fáctica en la provincia de Buenos Aires y un día vamos a tener que pedir adhesión para tener un Código Penal nacional. Cuando uno se pone analizar, porque a veces uno se confunde y dice «no será que uno no tiene mucha predisposición?», yo me pongo a leer la ley. Les conté hoy y ustedes habrán leído lo que es la fundamentación del anterior proyecto de excarcelación: un recorrido y una seguridad ideal de una acción que no se hace, porque se hablaba de un incremento de policías, tecnología, de que perseguimos el narcotráfico, perseguimos los desarmaderos, y ahora hacemos una ley que adhiere a la ley nacional; hagamos 25 mil leyes más adhiriendo a las restantes leyes nacionales. Fijémonos qué dice lo que vamos a votar: «Facúltase a la autoridad de aplicación a adecuar los procedimientos locales a la resolución dictada en el ámbito nacional que permita optimizar la norma, de acuerdo a la realidad provincial». ¿Qué es esto? ¿Qué estamos pidiendo? ¿Adecuar? DIARIO DE SESIONES Diciembre 13 de 2012 SENADO DE BUENOS AIRES ¿Qué dice el artículo siguiente? «Que lo hagamos mediante la aplicación de nuevos convenios, mecanismos para coordinar la comunicación de las denuncias que reciba la central telefónica de emergencia en sede policial». ¿De qué estamos hablando? En el siguiente artículo se habla de qué hacer con los desechos de vehículos que no estén en condiciones de rodar, pero que además no tengan una vinculación con una causa mediante la cual todavía se necesite hacer alguna pericia o deba seguir estando a disposición del juez. Consecuentemente, que se remita a la Secretaría General de Gobierno todo desecho de vehículo para ser compactado. Lo que rescato de esto es que no es una ley adhiriendo a la ley de Desarmaderos, sino que es una ley higiénica. Puede servir para limpiar algunos lugares de la ciudad, pero no se cumplen procedimientos que la ley tiene. Después hay artículos que dicen algo, y d espu és se merit uará si es alg o importante o no. ¿Qué me preocupa a mi? Que mientras estamos tratando de adherir a la Ley Nacional de Desarmaderos, la provincia de Buenos Aires tiene la ley 13.081, del año 2013 -si mal no recuerdo del veintipico de junio del año 2013-, que fija y regula absolutamente cuál es la política que se debe tener en materia de desarmaderos de autos. Y lo hace con una precisión que no tiene ninguna ley nacional, ni internacional, ni cósmica. ¿Cuál es el problema? Lo mismo que pasa en Tucumán; el problema son los funcionarios que no hacen lo que tienen que hacer. No puede existir un solo desarmadero en ninguna parte del mundo si no lo sabe el comisario de la jurisdicción y si no lo sabe el intendente del pueblo. Porque un desarmadero ocupa un espacio físico inocultable, y si hay voluntad de que ese desarmadero no exista, no existe. Es así que invito a que relean la ley 13.081, vigente desde el año 2003 en la provincia de Buenos Aires, que regula y da 2417 a 1 sesión extraordinaria responsabilidades a cada paso que se debe dar frente a la presencia de un desarmadero. Así, cuando nace la ley, le da 10 días para adecuarse, y lo comunica a los municipios individualmente, municipio por municipio. ¿Cuál es la autoridad de aplicación? Yo me acuerdo cuando trabajamos esta ley. ¿Sabe quién es la autoridad de aplicación? Todos. El que ve tiene que denunciar. El intendente tiene que denunciar, y el comisario de la j urisdicción tiene que denunciar, porque si no ve una manzana llena de cientos de autos, hablando de «chorros» o delincuentes, no va a haber nada que pueda significar, minimizar, detener o evitar que se cometa un delito. Entonces, esto me llama la atención, porque además obliga esta ley a que cada comisaría, ante cada cliente que tenga que habilitar un desarmadero, tenga que hacer un trámite en la municipalidad y llevar un libro sellado por la comisaría de la jurisdicción donde tiene el desarmadero. En ese libro tiene que asentar absolutamente toda la información de compra y toda la información de venta, y si se desarma un vehículo para vender partes, tiene que especificar de qué vehículo, cuál es el dominio, quién es el titular, y la comisaría está obligada, merced a esta ley, que no es la nacional, y, lo que hace a mi intranquilidad, no se aplica en la provincia de Buenos Aires. A la vez pedía, dice la misma ley, creo que por su artículo 4º. Y si comprueba que esto no se hace, ¿qué deberá hacer? No tiene que ir al Tribunal de la Haya, no tiene que ir al tribunal de la ONU. Tiene que clausurar, clausurar inmediatamente. ¿Y quién puede clausurar?. De nuevo todos, cualquiera, el comisario puede clausurar. Pero además de esta registración y de estos libros, podría uno decir: «bueno, pero la verdad es que no sé si el comisario de tal jurisdicción lo lleva o no lo lleva». ¿Saben qué? El comisario, por esta ley, está obligado a informar cada 20 días -a sus 2418 Diciembre 13 de 2012 DIARIO DE SESIONES SENADO DE BUENOS AIRES superiores y así hasta el Ministerio de Seguridad de la provincia de Buenos Aires-, el cumplimiento de esta normativa. Es decir, que si por norma se trata, sobran normas. C on secu en t em en te, a est a ley también la vamos a apoyar, porque si ven im os c on est e ret raso d e qu e tenemos que adherir a leyes nacionales para firmar algún convenio o para hacer alg ún anu nc io d e n o sé q ue c arac terísticas, cuidado con todos nosotros, porque no sabemos si el resto de las leyes se están apartando o no. El articulado de la 13.081 fij a responsabilidad por responsabilidad. Y sepamos definitivamente que, en esto de la materia de seguridad, desde la antigüedad está prohibido matar, está prohibido robar, están los mandamientos religiosos, desde el Código de Hammurabi codificado y mucho más. Pero falta la ejecución. Comparando con el caso de Tucumán, intervengan el Poder Judicial, si es anormal ese procedimiento. En una cuestión de reflexión, porque no conozco a los jueces, pregunto: diez años después, ¿quien hizo la instrucción? Seguramente, porque corresponde en Tucumán, la instrucción la hace la policía. No echaron a ningún comisario, a ninguno. No escuché una palabra de lo que es el reflejo de que a alguien en serio le duele, en serio quiere cambiar, que en serio quiere mej orar. Hacemos cuestiones para la tribuna y nosotros nos vemos envueltos en la necesidad de hacer la corte a este tipo de actitudes. En ningún pueblo de la provincia de Buenos Aires puede existir un desarmadero causante de robos de autos. Y robos de autos, como causantes de una cantidad de homicidios en ocasión de robo, sin la complicidad del comisario o de los funcionarios que desde ahí hasta el Ministerio de Justicia tienen los instrumentos y la responsabilidad para hacer lo que no hacen. 1a sesión extraordinaria Uno pone todo el espíritu de colaboración, pero no paramos de hacer cosas para sacar fotos y hacer recorridos inconducentes. Y suben las tasas de inseguridad. Y brindamos elementos, y hay instrumentos y anuncios, pero no se cumple ninguno. Los patrulleros de la provincia de Buenos Aires no tienen nada. Si Marita hubiera desaparecido acá y la querían ir a buscar, no tienen nada, no pueden correr ni a una bicicleta. No hay incorporación de policías, como se dice. Se hicieron anuncios de que iban a introducir 3.000 policías civiles. Todas acciones inconducentes, a la luz de los resultados, artificiosas, y obviamente con un destino de prensa, y donde la prensa tiene un blindaje muy particular, pero muy particular, sobre el gobierno de la provincia de Buenos Aires. De alguna manera se asocia, porque no creo que le falte inteligencia para ver lo que pasa con esta actitud de complicidad a la que nos vemos arrastrados votando leyes insustanciales. Sobran leyes para bajar el delito pero falta responsabilidad, falta eficacia, falta profesionalismo, falta hacerse cargo para que la provincia de Buenos Aires mejore la terrible inseguridad que vive toda su población. Y ahora alegremente, a fin de año, vamos a adherir después de 10 u 11 años de que contamos con un instrumento que fue producto de un momento en que se había puesto de moda este tipo de delitos. Pero con mucha desazón digo que me sorprende la liviandad con que miramos lo que pasa en Tucumán cuando en la provincia de Buenos Aires está llena de tucumanos, llenas de Marita Verón, está llena de sangre. Mientras aquí no hay una mínima reacción de responsabilidad política, mientras muere en promedio cada dos o tres días una persona. No nos sorprendamos lo que pasa allá lejos; aquí también hay corrupción, irresponsabilidad, funcionarios que no están a la altura de la responsabilidad, y DIARIO DE SESIONES Diciembre 13 de 2012 2419 SENADO DE BUENOS AIRES a 1 sesión extraordinaria aquí también muere y desaparece gente de manera cotidiana, y este tipo de leyes me genera una gran bronca porque me parece una tomada de pelo, cuando frente a la magnitud del problema estamos tratando acá la autorización para firmar un convenio para ver como se adapta una ley cuando la provincia de Buenos Aires desde hace diez años. Comisiones de Seguridad y de Legislación General. Sr. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador De Fazio. Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Artículos 1º a 7º. Sr. DE FAZIO.- Señor presidente: sin entrar en las consideraciones del senador, muchas de ellas las podemos compartir, pero usted sabe que se suscitan a veces cuestiones de jurisdicción federal con cuestiones de jurisdicción provincial. Lo que la ley nacional nos está pidiendo es la adhesión de la jurisdicciones provinciales para que no haya choques o descoordinaciones producto de la aplicación de la ley nacional. El artículo 14 dice: “En el ámbito la de la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios se organizará un servicio gratuito de recepción de denuncias relacionadas con el incumplimiento de las disposiciones de la presente ley que actuará en coordinación con las autoridades j udiciales y policiales, las fuerzas de seguridad y las policías provinciales, previa adhesión de las jurisdicciones correspondientes” Esta es simplemente la adhesión. La ley nacional nos pide la adhesión de la Provincia. Luego, en otro momento, podremos discutir todas las consideraciones que se han vertido aquí. Simplemente es una optimización de las dos leyes: la nacional, la provincial y cómo actúan las fuerzas administrativas, de seguridad, las policiales, y las judiciales. Sr. PRESIDENTE.- Es ley. Se comunicará al Poder Ejecutivo y a la Honorable Cámara de Diputados. Sr. PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el proyecto en general, conforme al despacho conjunto de las - Se vota. Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Afirmativa. Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Se va a votar en particular. - 36 MUERTES DE JÓVENES EN OLAVARRÍA Sr. PRESIDENTE:_ Corresponde considerar el asunto número 29. Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Proyecto de declaración de la señora senadora Gainza manifestando consternación generada por las sucesivas muertes de jóvenes en la ciudad de Olavarría. Cuenta con moción de preferencia para ser tratado con despacho de la Comisión de Seguridad, y tiene despacho de la misma. (F-768/12-13, F-774/12-13 y F-795/12-13) (Ver punto n° 52 del Apéndice.) Sr. PRESIDENTE.- En consideración en general. Tiene la palabra la señora senadora Gainza. Sra. GAINZA.- Señor presidente: acá hay tres proyectos bastantes cercanos en el tiempo. El primero de ellos se refiere a la muerte de Jonathan Stramessi, jóven de diecisiete años, que fue a bailar a un club de fomento, Pueblo Nuevo. Aparentemente, por los testimonios que obran en la causa, tomó alcohol en demasía, según otros 2420 Diciembre 13 de 2012 DIARIO DE SESIONES SENADO DE BUENOS AIRES testimonios también había consumido algún tipo de droga. Luego, afuera se generó una pelea entre jóvenes que nadie vio, y las cámaras de seguridad no tomaron nada. A los tres días aparece muerto en el arroyo Tapalqué, a dos cuadras de la comisaría, a cuatro cuadras de la intendencia municipal. Ese día se armó un gran revuelo en Olavarría, estaban todos los medios nacionales, y apareció también el jefe de la policía, el comisario Matzkin, diciendo que estaba en Olavarría para esclarecer el hecho. Al día de hoy no hay en el expediente ninguna constancia de cuáles pueden haber sido los autores de la muerte del joven Strammezzi. Sí hay en el expediente una constancia de que había en ese lugar, en ese bar, jóvenes que habían tomado bastante alcohol y que eran unos cuantos los que estaban en el bar consumiendo otro tipo de sustancias. Después salió a decir el intendente de Olavarría que había mandado a hacer una inspección. Yo, la verdad, les creo. Pero si la hizo la hizo mal, porque había gente que no debía estar a la hora que estuvo, porque Jonatan tenía 17 años y la ley provincial no lo permite y, además, había jóvenes que habían tomado mucho alcohol, no solamente él, y hay una ley que no permite el expendio de bebidas alcohólicas a menores. A veces tenemos buenas leyes, pero después resulta que en los territorios no se aplican, no se controlan, y cuando pasan estas cosas salen a mentir descarada y públicamente y a decir que sí lo hicieron. La respuesta del señor intendente fue hacer una reunión al día siguiente, inaugurando un 0800 «No a la droga». A cargo de este 0800 «No a la droga» puso a un señor que fue fiscal, el doctor Turné, que dejó de ser fiscal por no haber podido investigar la otra muerte de un j oven, también de 17 años, un joven humilde que se prostituía. Con el senador Santiago Carreras estuvimos hablando de este chico y de la 1a sesión extraordinaria lucha de su madre desde el año 2004. Porque adentro de la muerte de este joven humilde de 17 años estaba complicado el poder político y también estaba complicada la policía, porque esta joven había participado, junto a otros travestis de 17 años, de hechos ocurridos en el comando de patrullas que está al lado de la comisaría primera de Olavaria, y que terminó con policías corriendo desnudos por la calle. Pero hasta que la madre de Germán Navarro no lo dijo y hasta que nosotros desde la APDH no la apoyamos, nadie se había enterado en Olavarría de lo que había visto todo el mundo. Calmada aparentemente para el señor intendente la muerte de Jonathan y dejada en manos de la justicia, a la semana, en un barrio humilde de Olavarría, otro joven de 17 años es muerto por otro joven. Era en un asado donde se suponía que era un cumpleaños, estaban festejando, y terminó con la muerte de uno de estos jóvenes. A la semana de esto, en medio de los festejos por el aniversario de Olavarría, en una multitudinaria reunión de 45 o 60 mil personas, con números musicales, dentro de todo eso y rodeados por policías, otro joven de 23 años es apuñalado por otro grupo de jóvenes. Y toda esa violencia social a la que hoy me referí, que es doblemente grave porque son jóvenes muertos, y a su vez por otros jóvenes, por sus propios pares, significa falta de políticas públicas de contención. Significa que hay dos Olavarrías. Una Olavarría central, donde todos tienen oportunidades de educación, de estudio, de comida y de vestido. Y toda la Olavarría periférica, en los barrios y en los alrededores, que no tiene estas mismas oportunidades, de jóvenes que no se educan y de jóvenes que viven alcoholizados y drogados. Y no por propio placer, porque no hay ningún placer en la autodestrucción, hay una confusión de la impotencia terrible de no tener un proyecto viable de vida. Yo sé que es tarde pero tengo que leer las edades, los nombres, y las DIARIO DE SESIONES Diciembre 13 de 2012 SENADO DE BUENOS AIRES circunstancias en que han muerto más de 30 jóvenes. En Olavarría tenemos un promedio de homicidios de 7.69 por ciento. Un poco más que en el municipio de Ezeiza. Y cuando vamos al análisis de la franja etárea, es asombrosa la mayoría de muertes que ocurren entre los 14 y los 24 años. Les voy a leer las fechas, las circunstancias y los nombres, como un homenaje a las víctimas de la impunidad y a la falta de políticas, porque muchos de estos crímenes, aunque sospechamos -y en Olavarría sabemos- la justicia no puede llegar. Algunos son poderosos. Maximiliano Fresero recibió un disparo de revólver calibre 22. Iba en bicicleta con un par de amigos. Tenía 18 años. Diego Gómez. 14 años. Le dieron un disparo en la nuca y terminó en un zanjón, en la ruta 226 y Alberdi. Matías Bravo. 15 años. El 3 de marzo de 2003 fue asesinado de un balazo por un hombre que se molestó porque estaba jugando al fútbol. Matías era un chico que tenía una disminución en sus facultades mentales y por eso estaba a esa edad jugando con chicos más chiquitos. El que lo mató es el padre del ex j efe de policía, Veneciano. Germán Esteban Navarro. 17 años. Se hacía llamar Mara. Muerto por un poderoso, cercano al poder político. Oscar Barrios. 20 años. Murió el 3 de marzo de 2005 en un tiroteo en el barrio Nicolás Avellaneda. Guido González, 23 años. Murió el 15 de agosto de 2005 en el barrio Hipólito Yrigoyen, en una disputa de jóvenes. Ariel Tevez, 17 años. Murió en noviembre de 2010, dentro de una tolva, nadie supo cómo. Mauricio Pacheco, 21 años. Murió el 6 de febrero de 2011, asesinado de un balazo en la sien. No hay huellas y nadie sabe nada. Marcos Acosta, 23 años. Acuchillado en otro barrio humilde, Provincias Unidas. 2421 a 1 sesión extraordinaria Leandro Sorais, 19 años. Murió el 12 de abril, asesinado a balazos en el barrio Sarmiento Norte. Fabián Fernández, de 17 años. Murió en mayo de 2011, también baleado en el barrio de Sarmiento Norte. Ever Heffner, de 22 años. Asesinado a cuchillazos el 8 de diciembre de 2012. Hace poco, su asesino, un joven de 18 años, fue condenado. El 29 de abril de 2012, Leandro Pianciola, de apenas 18 años, salía de la cancha de Racing, un club popular, y apenas había hecho 100 metros cuando fue baleado. Axel Soraiz, ya en 2012, 15 años, baleado en el barrio Lourdes. Apareció luego incendiada la casa. Renzo Sánchez, 17 años. El 15 de junio de 2012 le dan un proyectil de bala en la sien, cuando estaba en el barrio Facundo Quiroga II, un barrio humilde de Olavarría. Jonathan Stramessi, a quien ya me referí, 17 años. Emmanuel Rojas Mairani, 17 años. Apuñalado en el barrio Coronel Dorrego. A su vez, tenía una triste historia. Su madre, Karina Mairani, había muerto a manos de su padre junto con un hermanito de dos años. Era el único que había sobrevivido de una familia totalmente vulnerable. Estas son las muertes de los jóvenes que a mí me conmueven y esto es falta de políticas de contención, de educación, de sostenimiento, de apuntalamiento; políticas que hagan no sólo a la asistencia, sino a la promoción de los derechos de los niños, jóvenes y familias. Sr. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador D´Onofrio. Sr. D´ONOFRIO.- Señor presidente: como me tocan indirectamente parte de las palabras de la señora senadora Gainza, coincido en parte con ella en que hay una violencia instalada en la sociedad y en que 2422 Diciembre 13 de 2012 DIARIO DE SESIONES SENADO DE BUENOS AIRES 1a sesión extraordinaria debemos trabajar para combatirla, pero hizo mención a un programa, el 088 “droga no”, como una respuesta inmediata a la muerte del joven Stramessi. Quiero decirle a la senadora que 60 días antes, en el municipio de Tigre, se presentó el mismo programa. El mismo día, el intendente de Olavarría firmó un convenio y, en esa misma fecha, se fijó 60 días antes para su puesta en funcionamiento en el municipio de Olavarría. Si bien para todos nosotros siempre es doloroso la muerte de un joven, de un adulto -las muertes son muertes-, poco favor hacemos si nos dedicamos, para encubrir una militancia o una intencionalidad política, a empezar a juntar los muertos y tirarlos en las puertas de los municipios, en las puertas de la Gobernación o en las puertas de la Casa de Gobierno, de la Casa Rosada. Acompaño la preocupación, pero me parece que darle una intencionalidad política a muertes que tienen infinita cantidad de causas, muchas de las cuales tendrán que ver con la corrupción policial, otras no, otras con un sistema de violencia que está imperando, y hacer política barata, de esta manera, es un error. No estoy haciendo política barata, porque no vengo a tirar muertos. He trabajado en muchos de estos casos y he trabajado con colaboradores. No lo he hecho desde ahora, sino desde hace muchos años. La muerte de los jóvenes me ha dolido, preocupado y ocupado desde mucho tiempo antes de estar ocupando una banca. No he hecho política barata. Me he ocupado gratuitamente, pero no le voy a permitir al senador que me hable de ese modo. Sr. PRESIDENTE.- Tiene la palabra la señora senadora Gainza. Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Proyecto de ley, en revisión, declarando paisaj e protegido de interés provincial a la zona denominada como “Micro albufera de Reta”, ubicada en la localidad de Tres Arroyos. Cuenta con moción de preferencia para ser tratado con despacho de la Comisión de Legislación General, y tiene despacho de la misma. (D-1547/11-12)(Ver punto n° 53 del Apéndice.) Sra. GAINZA.- Señor presidente: cabe señalar que al frente de ese 0800 se colocó a un funcionario que demostró que había fracasado como fiscal y pidió licencia. Digo esto porque trabajé en la causa de Germán Navarro. Trabajé en la causa que terminó en la exoneración de policías que habían hecho participar a menores en una fiesta. Por lo tanto, sé de quien estoy hablando, y esa persona está al frente de un 0800 cuando no supo perseguir a los culpables, a quienes tenía a media cuadra, y ahora se lo pretender poner al frente de la lucha contra el narcotráfico en Olavarría. Sr. PRESIDENTE.- Si ningún otro señor senador hace uso de la palabra, se va votar el proyecto en general, de acuerdo al despacho de la Comisión de Seguridad. - Se vota. Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Afirmativa. Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Se comunicará al Poder Ejecutivo. - 37 PAISAJE DE INTERES PROVINCIAL EN RETA Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar el asunto número 35. Sr. PRESIDENTE.- En consideración el proyecto en general, conforme el despacho de la Comisión de Legislación General. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. - Se vota. DIARIO DE SESIONES Diciembre 13 de 2012 2423 SENADO DE BUENOS AIRES Sr. SECRETARIO(Pignocco)- Afirmativa. Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Se va a votar en particular. a 1 sesión extraordinaria - 39 MODIFICACION DE LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Artículos 1° y 2°. Sr. PRESIDENTE.- Es ley. Se comunicará al Poder Ejecutivo y a la Honorable Cámara de Diputados. - 38 EXPROPIACION EN SALADILLO Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar el asunto número 37. Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Proyecto de ley, en revisión, declarando de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la localidad de Del Carril, partido de Saladillo, con destino a la municipalidad de esa localidad. Cuenta con moción de preferencia para ser tratado con despacho de la Comisión de Presupuesto e Impuestos, y tiene despacho de la misma. (D-234/12-13) (Ver punto n° 54 del Apéndice.) Sr. PRESIDENTE.- En consideración en general, conforme el despacho de la Comisión de Presupuesto e Impuestos. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. - Se vota. Sr. SECRETARIO (Pignocco)- Afirmativa. Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Se va a votar en particular. Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar el asunto número 52. Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Proyecto de ley, en revisión, sobre modificación del artículo 54 del decreto ley 6769/58, Ley Orgánica de las Municipalidades. Cuenta con moción de preferencia para ser tratado con despacho de la Comisión de Presupuesto e Impuestos, y tiene despacho de la misma. (D-3225/12-13) (Ver punto nº 55 del Apéndice) Sr. PRESIDENTE.- En consideración en general, conforme el despacho de la Comisión de Presupuesto e Impuestos. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. - Se vota. Sr. SECRETARIO (Pignocco)- Afirmativa. Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Se va a votar en particular. Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Artículos 1° y 2°. Sr. PRESIDENTE.- Es ley. Se comunicará al Poder Ejecutivo y a la Honorable Cámara de Diputados. - 40 DERECHO DE FORMACION DEPORTIVA Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Artículos 1° a 7°. Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar el asunto número 64. Sr. PRESIDENTE.- Es ley. Se comunicará al Poder Ejecutivo y a la Honorable Cámara de Diputados. Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Proyecto de ley de la señora senadora Moretti estableciendo en el ámbito de la provincia DIARIO DE SESIONES 2424 Diciembre 13 de 2012 SENADO DE BUENOS AIRES de Buenos Aires el derecho de formación deportiva en el fútbol. Cuenta con moción de preferencia para ser tratado con despacho de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes, Ciencia y Técnica, y tiene despacho de la misma. (E-93/12-13 y agregado E-61/11-12) (Ver punto nº 56 del Apéndice.) Sr. PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el proyecto en general, conforme el despacho con modificaciones de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes, Ciencia y Técnica. - Se vota Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Afirmativa. Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Se va a votar en particular. Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Artículos 1º a 11. Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Se comunicará a la Honorable Cámara de Diputados. - 41 OBLIGATORIEDAD DE MEDIOS DE PAGO ELECTRONICOS Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar el asunto número 65. Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Proyecto de ley de los señores senadores Oliva y Fioramonti estableciendo la obligatoriedad de habilitación de medios de pago con tarjeta de débito y/o crédito a través de terminales electrónicas de venta para todas aquellas personas que realizaren operaciones a título oneroso destinadas al expendio o prestación de bienes y servicios que se facturen a consumidores finales. Cuenta con moción de preferencia para ser tratado con despacho de la Comisión de Presupuesto e Impuestos, y tiene despacho de la misma. (E-167/12-13) (Ver punto nº 57 del Apéndice.) 1a sesión extraordinaria Sr. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador Oliva. Sr. OLIVA.- Señor presidente: más allá de las leyes importantes que en el día de la fecha hemos tratado, creo que este proyecto en el cual me acompañaron 18 legisladores del bloque, por lo menos merece cinco minutos, porque creo que hay tres ejes vertebradores que así lo indican, para que se conozcan, que se publiquen, y que queden en la versión taquigráfica porque entiendo que realmente en cuanto al derecho al consumidor en la provincia de Buenos Aires tal vez este proyecto pretenda marcar un antes y un después con respecto a las posibilidades que tengamos como ciudadanos. Esto es lo que intento remarcar, porque es el objetivo principal. Implica poder hacer efectivo el derecho que debe tener todo consumidor, usuario o cliente a elegir abonar aquellos bienes o servicios que se desean comprar o utilizar mediante alguno de los medios electrónicos de pago, o terminales electrónicas de venta. En este sentido, muy rápidamente, quiero destacar y rescatar de nuestra Constitución nacional del año 1994, en su artículo 42, establece que: “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos”. Por otro lado, nuestra Constitución provincial, en su artículo 38, dice: “Los consumidores y usuarios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección frente a los riesgos para la salud y su seguridad, a la promoción y defensa de sus intereses económicos y a una información adecuada y veraz”. Esta iniciativa tiene como guía las directivas constitucionales citadas, y busca la plenitud del ejercicio de un derecho tan importante para los ciudadanos. Quiero refrescar que este derecho, según la jurisprudencia doctrinaria de tercera o cuarta generación, es un derecho DIARIO DE SESIONES Diciembre 13 de 2012 SENADO DE BUENOS AIRES nuevo, y creo que realmente hace en profundidad a la calidad de vida de bonaerenses. Por eso es que fue en algún momento considerado, y se le otorgó rango constitucional. Nosotros como legisladores tenemos la tarea ineludible de trabajar para que los ciudadanos se encuentren todos los días un poco mejor. Una de esas taras es generar todos los instrumentos que sean necesarios para poder ej ercer plenamente nuestros derechos. Y en materia de medios de pagos tenemos una cuestión pendiente importante en la provincia de Buenos Aires, en lo que a ejercicio pleno de derechos se refiere. Basta con repasar todos aquellos bienes o servicios que como ciudadanos consumimos diariamente para comprobar que en gran medida no tenemos la opción de pagar por ellos con nuestras tarjetas de débito o crédito. Esto contrasta con otra realidad que posee hoy la provincia de Buenos Aires, como el hecho de que un gran número de sus habitantes posee tarjeta de débito, y muchas veces una de crédito asociada, para percibir sus salarios, ingresos, honorarios, jubilaciones, pensiones, programas de asistencia social, tales como Asignación Universal por Hijo, por embarazo y otros. Esto se da tanto para el sector privado como para el sector público. Y estas tarjetas funcionan perfectamente bien como instrumento para realizar los pagos como si se realizaran con dinero físico. Entonces, la pregunta se impone: ¿por qué hoy un ciudadano cree que debe realizar obligatoriamente una extracción de dinero en efectivo en un cajero o en un banco para luego realizar una compra de bienes o servicios, si ya posee el instrumento para realizar el pago por imposición de otras normas nacionales y provinciales? En tal sentido, el Estado, en su rol indelegable de organizador social, debe 2425 a 1 sesión extraordinaria buscar profundizar las acciones tendientes a suprimir los diversos obstáculos que atentan contra un mejor desarrollo de la sociedad, conforme al ambiente en el cual se desenvuelve. Éste es un eje. El otro eje que sigue a continuación es el eje de la seguridad individual. ¿Por qué digo esto? Porque cuando apareció la tarjeta SUBE en la República Argentina pocas expectativas había respecto a solucionar el problema de las monedas en el transporte e incluso de la seguridad. Podemos recordar que se multiplicaba por miles la cortada de dedos de los choferes de colectivos. Eso dejó de pasar justamente porque la gente no tiene que andar trasladando dinero, y el colectivero mucho menos tiene que manej ar billetes. Ello traj o aparej ado seguridad también en forma individual. Por eso, me adhiero a la SUBE. Ojalá en nuestra Provincia las personas, sobre todo las de tercera edad, puedan salir con su tarjeta SUBE y su tarjeta de débito y no sufrir ningún arrebato, como a veces estamos acostumbrados. Es más, se habló mucho de violencia hoy acá. No quiero hacer amarillismo, pero la ciudad de La Plata tuvo un caso muy resonante, el caso Píparo, por el traslado de dinero de un banco a otro para realizar una operación de compra-venta de un bien. Esta tarjeta llega justamente para realizar todas esas operaciones económicas, realizar transacciones y hacer compras de servicios. Es decir, uno va a poder ir a ver a un escribano o comprar un vehículo sin llevar dinero encima, como comúnmente pasa. Va a poder hacer una operación así con su tarjeta de débito con tranquilidad y seguridad, como creo que todos los bonaerenses se merecen. Respecto al último eje, que por supuesto voy a sintetizar, tiene que ver con un beneficio indirecto, pero no por ello menos importante, que trae aparejada la implementación de este sistema, como el impacto que tiene en distintos aspectos económicos y en materia tributaria. 2426 Diciembre 13 de 2012 DIARIO DE SESIONES SENADO DE BUENOS AIRES Brevemente, podemos enumerar, para la reducción de la economía informal, la utilización de medios de pagos electrónicos implica un blanqueo, un ataque a la evasión-elusión y a una modernización del circuito económico y desarrollo socioeconómico. Esta propuesta apunta a potenciar uno de los instrumentos que fomentan el desarrollo social. La incorporación de tecnología y de diversos actores que la utilizan en el circuito del comercio de bienes y servicios provoca un círculo virtuoso en lo que hace al efecto reproductivo en todos los sectores de la economía, como producción de bienes, incremento del flujo financiero y sus transacciones, mayor solvencia, una potencial expansión de la oferta crediticia y un menor nivel de fraude. Quiero que esto se incorpore al proyecto. Voy a dejar una copia para que luego se adjunte a la versión taquigráfica. Simplemente, quiero agregar que en la creación y la autoridad de aplicación hemos dado amplia potestad al Poder Ejecutivo, por cuestiones sensibles a tratar. Además, me he comprometido personalmente con la presidenta de bloque Cristina Fioramonti a que los demás legisladores puedan acercarnos a través de sus asesores todas las cuestiones a atender en el decreto reglamentario para no desvirtuar esta tarea. Eso me parece importante. Quiero agradecer una vez más el apoyo que me ha brindado usted, el vicegobernador de la provincia de Buenos Aires, y la presidenta de bloque, Cristina Fioramonti, además del presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales, Santiago Carreras: al presidente de la Comisión de Presupuesto e Impuestos, el senador Patricio García, quien en todo momento me acompañó. También hago extensivo este agradecimiento a su relator quien ha prestado la mayor colaboración y eficacia. También agradezco a los legisladores del bloque, porque son más de 18 los 1a sesión extraordinaria compañeros que me acompañaron, y a los legisladores de distintos bloques que componen el recinto, en especial a los señores senadores Meckievi, Asseff, Costa y Fernández, que ha intercedido con otros colegas, y a la senadora Baro, a las autoridades nacionales del Ministerio de Economía de la Nación, de la Secretaría de Política Económica y Planificación, al señor ministro de Economía Oscar Lorenzino y al viceministro de economía Axel Kiciloff, al presidente de la Unidad de Información Financiera del Ministerio de Justicia de la Nación, José Sbatella, y a las autoridades provinciales con las que hemos trabajado en conjunto. Esto llevó, señor presidente, más de cuatro meses de trabajo con el presidente del Banco de la Provincia de Buenos Aires, Gustavo Marangoni, con Martín Di Bella, director ej ecutivo, y Luciana García, subdirectora ejecutiva de Planificación de la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires. Con ellos, señor presidente, se han tomado todas las variables que se consideraron pertinentes a los fines de la implementación de estos medios de pago que no resultan un mero impacto sobre los sujetos obligados, sino que por el contrario el Estado acompaña su implementación con la única finalidad de otorgar un derecho a los usuarios. Asimismo, vuelvo a reiterar, tomo el compromiso como legislador de acompañar a otros colegas que quieran participar, mejorar, vigilar y custodiar el decreto reglamentario para evitar cualquier distorsión que pueda operar sobre los bonaerenses como consumidores. Les agradezco y, por supuesto, también a mi asesor, el doctor Juan Manuel Rego, a todos y a todas como dice nuestra presidenta porque creo que estamos legislando no para un sector, sino que estamos dando una posibilidad para 14 millones de habitantes. Esto nos llena de orgullo en nuestra Provincia, porque nosotros tenemos la responsabilidad de DIARIO DE SESIONES Diciembre 13 de 2012 2427 SENADO DE BUENOS AIRES estar legislando para casi el 50 por ciento de nuestro pueblo. Tenemos esa enorme responsabilidad y celebro la sesión de hoy y el apoyo que me han dado todos para que este derecho pueda desarrollarse con total libertad para todos los bonaerenses. (Aplausos.) Sr. PRESIDENTE.- Si ningún otro señor senador hace uso de la palabra, se va a votar el proyecto en general, conforme el despacho con modificaciones de la Comisión de Presupuesto e Impuestos. - Se vota. Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Afirmativa. Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Se va a votar en particular. Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Artículos 1º al 9º. Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Se comunicará a la Honorable Cámara de Diputados. - 42 RESIDUOS ELECTRONICOS Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar el asunto número 66. Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Proyecto de ley de los señores senadores Orlando Costa y De Fazio regulando la gestión sostenible de los aparatos eléctricos, electrónicos y los residuos provenientes de los mismo, en el territorio de la provincia de Buenos Aires. Cuenta con moción de preferencia para ser tratado con despacho de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Acuerdos, y tiene despacho de la misma (E-199/12-13) (Ver punto nº 58 del Apéndice.) Sr. PRESIDENTE.- En consideración el proyecto en general, conforme al despacho de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Acuerdos. a 1 sesión extraordinaria Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. - Se vota. Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Afirmativa. Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Se va a votar en particular. Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Artículos 1º a 57. Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Se comunicará a la Honorable Cámara de Diputados. - 43 REGISTRO DE TITULARES DE SEGUROS DE VIDA Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar el asunto número 67. Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Proyecto de ley del señor senador Nino estableciendo la creación del Registro Unico de Titulares y Beneficiarios de Seguros de Vida de la provincia de Buenos Aires. Cuenta con moción de preferencia para ser tratado con despacho de la Comisión de Legislación General, y tiene despacho de la misma. (E-207/12-13) (Ver punto nº 59 del Apéndice.) Sr. PRESIDENTE.- En consideración el proyecto en general, conforme al despacho con modificaciones de la Comisión de Legislación General. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. - Se vota. Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Afirmativa. Sr. PRESIDENTE.-Aprobado. Se va a votar en particular. Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Artículos 1º a 12. DIARIO DE SESIONES 2428 Diciembre 13 de 2012 SENADO DE BUENOS AIRES Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Se comunicará a la Honorable Cámara de Diputados. - 44 VIOLENCIA DE GENERO Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar el asunto número 70. Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Proyecto de ley de las señoras senadoras Fioramonti y Pérez estableciendo el procedimiento judicial en el ámbito de la provincia de Buenos Aires sobre los hechos que configuren violencia de género, previstos en la ley nacional 26.485, y modificando artículo 61 de la ley 5.827, Orgánica del Poder Judicial. Cuenta con moción de preferencia para ser tratado con despacho de la Comisión de Legislación General, y tiene despacho de la misma. (E-309/12-13) (Ver punto nº 60 del Apéndice.) Sr. PRESIDENTE.- En consideración el proyecto en general. Tiene la palabra la señora senadora Pérez. Sra. PÉREZ.- Señor presidente: voy a hacer -si mi compañera lo hizo de cinco minutos, yo lo haré de tres- uso de la palabra en este tema. ¡Vaya que sesión que tuvimos en el día de hoy! En esta hemos hablado mucho de derechos, de derecho a la muerte digna, derecho a que nuestros jóvenes puedan elegir a sus representantes, del derecho y reclamo por una justicia sincera, para no volver a pasar por ese tránsito que hemos pasado hace unos días atrás, con esa impotencia de sentir como ciudadanos, no como políticos, sino como ciudadanos, lo sucedido con el caso de Marita Verón. Creo que mi compañera Marina ha sido clara en ese sentido. Y este proyecto habla, precisamente, del tema del derecho que tenemos las mujeres de vivir libres de la violencia de género. Así es que principalmente les voy a hablar a todos, pero más que nada a todas. 1a sesión extraordinaria Cuando hemos hablado de violencia, ya lo hemos hablado mucho, por lo tanto no me voy a extender demasiado. Esta violencia que los hombres tienen hacia nosotras, hacia las mujeres para mantener esa discriminación y esa desigualdad en la lucha del poder que tienen sobre nuestra persona, esa violencia física, psicológica. Me refiero a esa violencia que, muchas veces, en muchas oportunidades, termina con la muerte de nuestras compañeras y que es incomprensible y difícil de entender porque generalmente esa relación es interpersonal, familiar, por la unión, el cariño, el trabajo y hasta el amor. Por eso digo siempre y en cada una de las oportunidades que tengo de hablar de este tema de la incomprensión para llegar a entender estas situaciones. En este camino, en base a las leyes que hemos trabajado y hemos aprobado, lo que ha sido mencionado por mi compañera Marina también, tenemos que tener en cuenta que hemos elaborado la mejor de las leyes para aplicar, pero que al mismo tiempo existe un segundo eslabón en esta cadena para elaborar, revertir y mejorar la situación, que tiene que ver con abordar esta violencia de género con los múltiples sectores que integran cada una de nuestras comunidades. Esto para que la prevención sea una realidad, la contención y el seguimiento de los casos también sean una realidad, y que no sea un ciclo espiralado que parece que nunca puede terminar. Brevemente les voy a contar -no se asusten por todo lo que tengo en la banca, no me voy a explayar- que este proyecto de ley tiene que ver con la Ley Nacional de Violencia de Género, Ley 26.485, para aplicarla dentro de nuestra provincia de Buenos Aires. En definitiva -como lo digo- es rebelarse contra el maltrato que tenemos de los hombres. Tiene tres ejes principales. El primero de los ejes principales tiene que ver con los mandatos de la Constitución nacional y los tratados internacionales DIARIO DE SESIONES Diciembre 13 de 2012 2429 SENADO DE BUENOS AIRES existentes en la materia, y con quienes son los sujetos legitimados para poder pedir la tutela o la protección del Estado. Aquí hemos incorporado todas las entidades sociales, desde las escuelas hasta las ONG, ya que tenemos conocimiento de causa. Esto tiene que ver con la obligación de hacer la denuncia pertinente y de dejar de mirar hacia el costado. El segundo eje de este proyecto de ley tiene que ver que quienes entienden en la materia desde el punto de vista jurisdiccional ,y agregamos la figura de juez de Paz, con amplias diferencias para tomar las decisiones y las medidas pertinentes que tiene que ver con la previsión y el acercamiento -por supuesto- del agresor hacia la residencia, lugar de trabajo o donde habite la persona a la cual le provoca la violencia; la restitución de los bienes; pedir la producción de informes en el término de 48 horas y otras series de medidas que están explícitamente explicadas en este proyecto. Para terminar con los tres minutos que he solicitado, señor presidente, hoy hablamos de las utopías y de la participación del proyecto de leyes que cada uno podemos elaborar desde nuestra banca. Sin lugar a dudas, creo que siempre queremos que sea lo mej or, no sólo utopías. Eso no quiere decir que -quizás en el próximo año-, a través de la aplicación de esta ley, en este procedimiento tengamos que modificarla en los años venideros. Pero es importante destacar el aporte, y el agradecimiento hacia los asesores que trabajaron en esta temática, así como también a los abogados que están en consonancia en diferentes localidades del interior, como la Secretaría de Justicia o de Seguridad de algún distrito, para realizar lo mejor, para por supuesto realizar lo mejor. En este sentido, como dije hace poco tiempo, esta comunidad y esta sociedad ha ido transformándose, y principalmente las mujeres. a 1 sesión extraordinaria Hoy se hablaba del hecho de acceder al voto hace unos años atrás, y aprendimos también en lo que respecta a decidir y ver qué es lo que esperamos y qué es lo que queremos. Aprendimos y podemos tomar la decisión sobre si queremos casarnos, ser solteras o divorciarnos. Aprendimos a rebelarnos contra el maltrato, y este proyecto de ley es un eslabón más que apunta a esto, a este procedimiento de rebelarnos contra el maltrato. Finalizo con las claras palabras de nuestra compañera Evita, que en alguno de sus discursos dijo «creo firmemente que la mujer vive mejor en la acción que en la inactividad». (Aplausos.) Sr. PRESIDENTE.- Si ningún otro señor senador hace uso de la palabra, se va a votar el proyecto en general, de acuerdo al despacho con modificaciones de la Comisión de Legislación General. - Se vota. Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Afirmativa. Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Se va a votar en particular. Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Artículos 1° al 16. Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Se comunicará a la Honorable Cámara de Diputados. - 45 ACUERDOS Sr. PRESIDENTE.- La Comisión de Asuntos Constitucionales y Acuerdos ha producido despachos por unanimidad en pliegos de prestación de acuerdos. Previa lectura de los mismos, se procederá a su consideración. Sr. SECRETARIO (Calderaro).- B-529/1213. Doctor Peña, José Federico. Juez en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. Departamento Judicial Azul. 2430 Diciembre 13 de 2012 DIARIO DE SESIONES SENADO DE BUENOS AIRES B-532/12-13. Doctora Andriuolo, Graciela Luján. Agente Fiscal en el Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil. Departamento Judicial Dolores. B-536/12-13. Doctor Melilli, Esteban. Miembro en el Tribunal en lo Criminal. Departamento Judicial Junín. B-549/12-13. Doctor Endovino, Gustavo Carlos. Juez en el Juzgado de Garantías del Joven. Departamento Judicial La Matanza. B-563/12-13. Doctor Polti, Sergio Daniel. Juez en el Juzgado de Garantías del Joven. Departamento Judicial La Matanza. B-558/12-13. Doctor Rende, Leandro Javier. Juez del Tribunal del Trabajo con Asiento en San Justo. Departamento Judicial La Matanza. B-548/12-13. Doctor Sánchez Sierra, Daniel. Juez en el Tribunal del Trabajo con Asiento en La Plata. Departamento Judicial La Plata. B-552/12-13. Doctora Sagasta, Vanesa Carla. Juez en el Juzgado de Paz Letrado. (Ensenada). Departamento Judicial La Plata. B-557/12-13. Doctor Ferreira, Ernesto Julián. Defensor Oficial en el Fuero Criminal y Correccional. Departamento Judicial La Plata. B-554/12-13. Doctor Tejada, Pablo Esteban. Juez en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. Departamento Judicial Lomas de Zamora. B-567/12-13. Doctor Gaig, Gustavo Alberto. Juez en el Juzgado de Garantías. Departamento Judicial Lomas de Zamora. B-555/12-13. Doctora Vila, María Zulema. Juez en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. Departamento Judicial Lomas de Zamora. B-540/12-13. Doctora Pibida, Cristina Elisabet. Miembro del Tribunal Colegiado de Familia. Departamento Judicial Lomas de Zamora. 1a sesión extraordinaria B-541/12-13. Doctor Lullo, Gustavo Damián. Miembro del Tribunal Colegiado de Familia. Departamento Judicial Lomas de Zamora. B-522/12-13. Doctora Invernizio, Yanina Julia. Defensora Oficial en el Fuero Criminal y Correccional. Departamento Judicial Lomas de Zamora. B-537/12-13. Doctora Juárez, Patricia Noemí. Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. Departamento Judicial Mar del Plata. B-530/12-13. Doctor Riquert, Fabián Luis. Tribunal en la Criminal. Departamento Judicial Mar del Plata. B-539/12-13. Doctora Mastrogiacomo, Amelia Teresa. Tribunal del Trabajo con asiento en Mar del Plata. Departamento Judicial Mar del Plata. B-538/12-13. Doctora Ramos, Marcel Edith. Tribunal del Trabajo con asiento en Mar del Plata. Departamento Judicial Mar del Plata. B-531/12-13. Doctor Castro, Fernando Daniel. Agente Fiscal.Departamento Judicial Mar del Plata. B-561/12-13. Doctora Orlando, Laura Inés. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial. Departamento Judicial Mercedes. B-533/12-13. Doctora, Guerrieri, Patricia Viviana. Tribunal en lo Criminal. Departamento Judicial Mercedes. B-550/12-13. Doctor Castro, Mariano. Defensor Oficial. Fuero Criminal y Correccional. Departamento Judicial Mercedes. B-566/12-13. Doctor Tabossi, Ramiro Julián. Juzgado de Primer Instancia en lo Civil y Comercial. Departamento Judicial Morón. B-525/12-13. Doctora Jarowitzky, Patricia Alejandra. Tribunal Colegiado de Familia. Departamento Judicial Morón. B-524/12-13. Doctor Dileo, Sergio Augusto. Agente Fiscal. Departamento Judicial Morón. DIARIO DE SESIONES Diciembre 13 de 2012 2431 SENADO DE BUENOS AIRES B-565/12-13. Doctora Nuevo, María Fernanda. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial. Departamento Judicial San Isidro. B-547/12-13. Doctora Peña, María Alejandra. Juzgado de Primer Instancia en lo Civil y Comercial. Departamento Judicial San Isidro. B-523/12-13. Doctora Ramírez, Débora Jorgelina. Tribunal en lo Criminal. Departamento Judicial San Isidro. B-528/12-13. Doctora Di Tommaso, Verónica Mara. Tribunal en lo Criminal. Departamento Judicial San Isidro. B-520/12-13. Doctora López Ramos, Marcela María. Tribunal en lo Criminal. Departamento Judicial San Isidro. B-544/12-13. Doctor, Tula, Diego Javier. Tribunal del Trabajo con asiento en San Isidro. Departamento Judicial San Isidro. B-545/12-13. Doctor Mena, Cristian Fabián. Tribunal del Trabajo con asiento en San Isidro. Departamento Judicial San Isidro. B-559/12-13. Doctora Hernández, María Inés. Tribunal del Trabajo con asiento en San Isidro. Departamento Judicial San Isidro. B-556/12-13. Doctora, Miozzo, Mariel Alej andra. Agente Fiscal. Departamento Judicial San Isidro. B-553/12-13.Doctora Fernández, Elina Mercedes. Juzgado de Primer Instancia en lo Civil y Comercial. Departamento Judicial San Martín. B-543/12-13. Doctor Suvidzinski, Eduardo Daniel. Tribunal del Trabaj o con asiento en San Martín. Departamento Judicial San Martín. B-535-12/13. Doctor Kozicki, Fernando Gabriel. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial. Departamento Judicial San Nicolás. B-542/12-13. Doctora Gigaglia, María Julia. Defensor Oficial Fuero Civil y Comercial y Familia. Departamento Judicial San Nicolás. a 1 sesión extraordinaria B-534/12-13. Doctora Sagrera, María Andrea. Juzgado de Paz Letrado (Pehuajó. Departamento Judicial Trenque Lauquen. B-560/12-13. Doctora Saldaña, María Mercedes. Tribunal del Trabajo con asiento en Campana. Departamento Judicial Zárate-Campana. B-521/12-13. Doctor, Luchelli Ramos, Raúl Alberto. Cuerpo de Magistrados Suplentes, Fuero Penal, Menores y Penal Juvenil. Departamento Judicial Región 2: Morón, San Martín, La Matanza y San Isidro. B-551/12-13. Doctora Gaviotti, Alicia María. Cuerpo de Magistrados Suplentes, Fuero Civil, Comercial y de Paz. Departamento Judicial Región 3 : Zárate, Campana, San Nicolás y Pergamino. B-526/12-13. Doctor Sheehan, Rodolfo José. Cuerpo de Magistrados Suplentes, Fuero Civil, Comercial y de Paz.Departamento Judicial Región 4: Junín, Trenque Lauquen y Mercedes. B-564/12-13. Doctora García Marcote, Andrea Sara.Cuerpo de Magistrados Suplentes, Fuero Civil, Comercial y de Paz. Región 5: Azul, Mar del Plata y Dolores. Sr. PRESIDENTE.- Tiene la palabra la señor senadora Fioramonti. Sra. FIORAMONTI.- Señor presidente: solicito el tratamiento en conjunto de las prestaciones de acuerdo enumeradas por Secretaría. Sr. PRESIDENTE.-Si no se hace uso de la palabra, se va a votar la moción formulada por la señora senadora Fioramonti. - Se vota. Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Afirmativa. Sr. PRESIDENTE.- Aprobada. En consideración las prestaciones de acuerdo leídas por Secretaría según los 2432 Diciembre 13 de 2012 DIARIO DE SESIONES SENADO DE BUENOS AIRES respectivos despachos de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Acuerdos. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. 1a sesión extraordinaria Sr. PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar la moción formulada por la señora senadora Fioramonti. - Se vota. - Se vota. Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Afirmativa. Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Afirmativa. Sr. PRESIDENTE.- Aprobados. Se comunicará al Poder Ejecutivo. Tiene la palabra la señora senadora Fioramonti. Sra. FIORAMONTI.- Señor presidente: solicito que el Cuerpo pase a un cuarto intermedio en las bancas. Sr. PRESIDENTE.- Se va a votar el pedido de pase a cuarto intermedio. - Se vota. Sr. PRESIDENTE.- Aprobada. Se procederá en consecuencia. - 47 ARRIAMIENTO DE LAS BANDERAS Sr. PRESIDENTE.- Esta Presidencia invita a la señora senadora Larraburu y al señor senador López Muntaner a arriar la bandera nacional y la bandera provincial respectivamente, y a los señores senadores, funcionarios y público presente a ponernos de pie. Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Afirmativa. Sr. PRESIDENTE.- Aprobada. Se pasa a cuarto intermedio. - Es la hora 16 y 13. - 46 INGRESO DE ASUNTO - A las 16 y 35: Sr. PRESIDENTE.- Se reanuda la sesión. Tiene la palabra la señora senadora Fioramonti. Sra. FIORAMONTI.- Señor presidente: estando en conocimiento que ha entrado fuera de hora, procedente de la Cámara de Diputados, el expediente PE-17/12-13, solicito se autorice su ingreso fuera de hora y sobre él mocionar que sea tratado en al próxima sesión con despacho de la Comisión de Presupuesto e Impuestos. - Puestos de pie los señores senadores, funcionarios, empleados y público, la señora senadora Larraburu y el señor senador López Muntaner arrían las banderas nacional y provincial, respectivamente. (Aplausos prolongados.) Sr. PRESIDENTE.- Esta Presidencia informa a los señores senadores que el Honorable Cuerpo queda convocado para sesionar el próximo martes 18 del corriente a las 16. No habiendo más asuntos que tratar, queda levantada la sesión. - Es la hora 16 y 40. Doctor Gustavo A. Bilardo Subdirector de Técnica Legislativa A/C de Taquígrafos y Publicaciones DIARIO DE SESIONES Diciembre 13 de 2012 SENADO DE BUENOS AIRES 2433 a 1 sesión extraordinaria APENDICE I. Sanciones de la Honorable Cámara 1 E-308/12-13 PROYECTO DE LEY ARTICULO 1°: Modifícase el artículo 2° de la ley 13.337 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera: «Artículo 2°: Los inmuebles, maquinarias, instalaciones y marca citados en el artículo 1°, serán adj udicados en propiedad, a título oneroso y por venta directa a la empresa Pilisar S.A. con cargo de cumplimentar las obligaciones impuestas por la presente ley». ARTICULO 2°: Incorpórase como artículo 2 bis de la ley 13.337 y sus modificatorias, el siguiente: «Artículo 2 bis: La empresa Pilisar S.A. deberá utilizar los bienes expropiados por el artículo 1° para su propia producción industrial, debiendo garantizar a la «Cooperativa de Trabajo Industrial Argentina Julián Moreno Limitada» el cumplimiento de sus fines estatutarios en los términos del Convenio celebrado entre las partes que como Anexo 1 forma parte integrante de la presente ley». ARTICULO 3°: Modifícase el artículo 3° de la ley 13.337 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera: «Artículo 3°: El organismo de aplicación de la presente ley será determinado por el Poder Ejecutivo. El mismo tendrá a su cargo el control del cumplimiento de las obligaciones impuestas a la empresa Pilisar S.A.». ARTICULO 4°: Modifícase el artículo 4° de la ley 13.337 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera: «Artículo 4°: El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas a la empresa Pilisar S.A., ocasionará la revocatoria de la transferencia y la reversión del dominio a favor del Estado provincial sin derecho a devolución de las sumas que se hubieran efectivizado, ni reconocimiento de compensaciones y/o indemnizaciones de ninguna naturaleza. Con carácter previo, la Autoridad de Aplicación deberá en todos los casos, notificar fehacientemente a la empresa para que en un plazo de 15 días de cumplimiento a las obligaciones a su cargo». ARTICULO 5°: Sustitúyase el artículo 6° de la ley 13.337 y sus modificatorias, por el siguiente: «Artículo 6°: Declárase la urgencia del trámite expropiatorio en los términos del artículo 38 de la ley 5.708 y sus modificatorias y autorizase a percibir anticipos a cuenta de precio para ser afectados al pago de las indemnizaciones correspondientes. Asimismo, el Poder Ejecutivo queda autorizado a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para la ej ecución de la presente ley». ARTICULO 6°: Sustitúyase el artículo 8° de la ley 13.337 y sus modificatorias, por el siguiente: «Artículo 8°: Los gastos de otorgamiento de la escritura traslativa de dominio y demás inscripciones que pudieran corresponder, estarán a cargo de la adquirente». ARTICULO 7°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. DIARIO DE SESIONES 2434 Diciembre 13 de 2012 SENADO DE BUENOS AIRES FUNDAMENTOS Mediante la presente ley se intenta dar solución a la problemática planteada en torno a lo que fuera la empresa SIAM, que no solo involucra a la Cooperativa de Trabajo Industrial Argentina Metalúrgica Julián Moreno Ltda. que continúa trabajando en la planta, sino a la comunidad toda, en tanto ha perdido una importante fuente productiva de gran envergadura. Al respecto cabe recordar que la empresa SIAM tuvo una destacada trayectoria en el escenario industrial de nuestro país, al punto que ha sido considerada un arquetipo de la empresa nacional e incluso regional, llegando a ser una de las compañías más grandes e importantes de América Latina. Un recorrido breve por la historia de la empresa SIAM nos hará dimensionar su importancia económica y social. La empresa tuvo cuatro momentos: el primero, entre mediados de los años cincuenta y comienzo de los sesenta, marcado por una fuerte apuesta del expansionismo y diversificación de actividades; el segundo de la crisis macroeconómica de 1962-1963 hasta 1971, que se encuentra signado por los intentos de rehabilitar la firma sobre la base de lograr amplio acuerdo con los acreedores y el apoyo financiero estatal; el tercero, que comprende desde 1971, cuando la firma pasó a ser dirigida por funcionarios públicos hasta 1976, período que encuentra al Estado orientado a recuperar la actividad de la empresa sobre la base de cierta reestructuración productiva y de un importante apoyo financiero que no logró sus objetivos; y por último, luego del golpe de Estado se abre un nuevo período donde va cobrando forma la decisión de liquidar la empresa y transferir sus distintas unidades operativas al sector privatizado, proceso que culmina durante la experiencia radical, hacia mediados de la década del 1980, y que conduce a la liquidación definitiva de la empresa en 1994. 1a sesión extraordinaria La venta de las plantas acabó con el control estatal de la empresa y dejó en manos del sector privado las tres grandes instalaciones: Electrodoméstica, Electromécanica y SIAT. Electrodoméstica, objeto de la presente iniciativa, controlada por Aurora, encaró una fuerte reactivación productiva de la planta, logrando éxitos en varios rubros (motobombas para la extracción de petróleo, heladeras marca SIAM, ciclomotores Siambretta). Sin embargo la crisis del mercado interno en 1995, provocó la paralización de distintas plantas de la empresa; a fines de ese año Aurora entró en convocatoria de acreedores y fueron despedidas 1500 personas. En 1997 se llego a un acuerdo con los trabajadores de la planta de Avellaneda y se creó una Cooperativa para salvar la fuente de trabajo de 450 empleados denominada Cooperativa Industrial Argentina Metalúrgica (CIAM). LA SITUACION LEGAL DE LA COOPERATIVA. 1. Constitución de la Coop. C.I.A.M. Julián Moreno Ltda. CIAM LTDA. se constituye como sociedad cooperativa mediante la inscripción de sus estatutos sociales en el Registro Provincial de Cooperativas de la provincia de Buenos Aires, Legajo 00-3693, el 26 de marzo de 1997, Matrícula 18506 (I.P.A.C.), agrupando en calidad de asociados a los ex trabajadores y empleados de ELECTRODOMESTICOS AURORA S.A., con el objetivo de proceder a la reanudación de la actividad productiva de su planta fabril SIAM, sita en Cnel. Molinedo 1600 de Avellaneda, interrumpida a partir de la decisión de la empresa dispuesta en el primer trimestre del año anterior, con el despido masivo de sus trabaj adores, el abandono de su planta industrial y el grave deterioro de sus maquinarias e instalaciones, durante varios meses de inactividad. DIARIO DE SESIONES Diciembre 13 de 2012 2. 3. SENADO DE BUENOS AIRES Reapertura de la planta SIAM. Con el auspicio de la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) Seccional AVELLANEDA, y en el ámbito del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, se acuerda entre CIAM LTDA. y ELECTRODOMÉSTICOS AURORA S.A. la celebración de un Contrato de Comodato, por el cual la empresa, entonces en concurso preventivo por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 20, Secr. N° 40, les cedía en calidad de préstamo a la cooperativa el uso del predio fabril, las maquinarias, instalaciones y la marca comercial SIAM, para la fabricación de heladeras y cocinas. En dicha ocasión, CIAM LTDA. hizo entrega a la empresa de la suma de pesos/dólares estadounidenses quinientos mil ($/U$s. 500.000.), monto que les fuera aportado por el Estado nacional y la provincia de Buenos Aires. Con ese marco jurídico y el apoyo financiero de la provincia de Buenos Aires y del Estado nacional, se reinició la actividad productiva de Siam Avellaneda a través de la gestión de sus trabajadores y empleados. Quiebra de Electrodomésticos AURORA S.A. locación de la planta industrial. Decretada la quiebra de ELECTRODOMESTICOS AURORA S.A. y desapoderada de los bienes, comparece CIAM LTDA. por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 20, Secr. N° 40, a solicitar la locación de la planta de Avellaneda, sus maquinarias y el uso de la marca comercial SIAM, presentación que se resolvió favorablemente por Resolución del 25 de agosto de 1999 dictada en autos caratulados «ELECTRODOMÉSTICOS AURORA 4. 2435 a 1 sesión extraordinaria S.A. s/ Quiebra s/ Inc. de Locación» (expte. 37.762). La expropiación. Por resolución del 15 de marzo de 2004, dictada en el citado expediente, se dispuso dejar sin efecto la locación concedida, ordenando su desalojo, a los efectos de avanzar con el procedimiento judicial de realización de los bienes del concurso, lo que determinó la presentación de CIAM LTDA. de fecha 12 de abril de 2004, solicitando la reconsideración de lo allí resuelto. El 19 abril de 2004 se dicta, en el marco de la causa j udicial una Resolución por la que se deja sin efecto el desaloj o dispuesto y se resuelve el mantenimiento de la ocupación en carácter de tenencia precaria, hasta el momento de la subasta y adjudicación, siendo éste su status jurídico hasta el momento de la expropiación. Finalmente, el día 31 de marzo de 2005, se sancionó por la Honorable Legislatura de la provincia de Buenos Aires la ley n° 13.337 (publicada en el Boletín Oficial el miércoles 4 de mayo de 2005), que declara de utilidad pública y expropiados los inmuebles de Cnel. Molinedo 1600 de Avellaneda, las maquinarias e instalaciones ubicados en dicho predio y la marca comercial SIAM, disponiendo su adjudicación a título oneroso a la COOPERATIVA DE TRABAJO INDUSTRIAL ARGENTINA METALURGICA JULIAN MORENO LTDA. (C.I.A.M.). Por ley 14.150, promulgada por decreto 1272/10 del 30 de julio de 2010 y publicada en el Boletín Oficial 26.424 del 27 de agosto de 2010, se prorrogó por el plazo de dos años a partir de su vencimiento la vigencia de la ley 13.337, término a vencer en abril de 2012. Finalmente, en fecha 3 de agosto de 2012, se promulgó la ley 14.373 DIARIO DE SESIONES 2436 Diciembre 13 de 2012 5. SENADO DE BUENOS AIRES prorrogando por el término de cinco años la vigencia de la ley 14.150. Situación actual. CIAM LTDA. Se encuentra en ocupación de los activos que integran el centro productivo SIAM de Avellaneda en virtud de la norma expropiatoria dictada y sus respectivas prórrogas. La validez del acto legislativo mereció el reconocimiento de su eficacia jurídica en los autos «Electrodomésticos Aurora S.A. s/ Quiebra» por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 20, Secr. N° 40 de Capital Federal, y fue consentido por la sindicatura concursal a cargo del doctor Ricardo Adrogué, no mereciendo objeción ninguna de parte de los acreedores por créditos con garantía real verificados en la citada causa y respecto de los cuales los bienes expropiados constituyen asiento de sus privilegios, ni protestado por el resto de los integrantes de la masa concursal. Con el dictado de la ley 13.337 se han detraído los citados bienes expropiados a los actos propios de realización ordenados por el régimen concursal, resultando sustituidos económicamente por la indemnización pertinente a fij ar de conformidad con las pautas y procedimientos establecidos por la Ley General de Expropiaciones de la provincia de Buenos Aires, ley 5.708. No obstante, y ante la inactividad de la provincia de Buenos Aires en condición de expropiante, en el proceso concursal se le instruyó a la Sindicatura interviniente la promoción de las acciones judiciales pertinentes que tiendan al cumplimiento de la misma (expropiación inversa), la que fuera iniciada el pasado año (Causa: Electrodomésticos Aurora SA en Quiebra c/ Fisco de la provincia de Buenos Aires s/ Expropiación Inversa) 1a sesión extraordinaria en trámite por ante el Juzgado de 1ra Instancia en lo Contencioso Administrativo Nro. 3, La Plata. 6. Características j urídicas de los bienes sujetos a expropiación. I.- El inmueble ubicado en la localidad de Piñeiro, partido de Avellaneda, provincia de Buenos Aires, designados catastralmente como: Circunscripción II; Sección K; Fracción III; Parcela 7e, matrícula 16.298 del Registro de la Propiedad Inmueble de la provincia de Buenos Aires reviste la condición de asiento del privilegio del crédito hipotecario verificado por el Banco de la Nación Argentina en la quiebra de Electrodomésticos Aurora S.A. II.- Similar situación afecta a gran parte de las maquinarias, las que se hallan prendadas en garantía del crédito prendario verificado por el Banade (Residual a cargo del Banco de la Nación Argentina) III.- En tanto, el resto de las maquinarias y la marca comercial SIAM (complemento esencial de la planta industrial por sus características productivas) no constituyen garantía real de acreencia alguna, pertenecen a la masa de acreedores y se encuentran sujetas al régimen de privilegios establecidos por la LCyQ. LA SITUACION ECONOMICO PRODUCTIVA DE LA COOPERATIVA. Los desórdenes económicos vividos por nuestro país en 2001, de tan fuerte impacto en la actividad económica general y especialmente en el sector industrial, provocaron prácticamente la paralización de la producción de la Cooperativa. La ruptura de la cadena de pagos, las dificultades de obtener financiamiento bancario y el agravamiento de las condiciones de compra impuestas por proveedores colocaron a CIAM en una virtual suspensión de actividades. DIARIO DE SESIONES Diciembre 13 de 2012 SENADO DE BUENOS AIRES A partir de ese momento, resultó imposible continuar con la fabricación de heladeras, atento los elevados costos que supone la elaboración de ese tipo de electrodomésticos. De tal modo que la continuidad productiva se centró en la producción de cocinas y termos y algunos otros productos de la línea calor (calefactores, tiro balanceado, etc.) con financiación de empresarios particulares y la sublocación de espacios a pequeñas empresas a las que se les brinda también servicios industriales. El dictado de la ley 13.337 de expropiación evitó la subasta y desguace de la planta industrial, pero ante la inactividad de la provincia de Buenos Aires en llevar a cabo el proceso expropiatorio, la situación jurídica de la cooperativa respecto de los bienes expropiados continua siendo precaria impidiéndole arribar a la celebración de acuerdos productivos con empresarios interesados seriamente en efectuar fuertes inversiones en orden a su reactivación, pero desalentados por la falta de garantías j urídicas a su apuesta económica. En la actualidad, CIAM brinda trabajo a un centenar de asociados obteniendo recursos de dos fuentes de ingresos: a) la locación de galpones con prestación de servicios de mano de obra; y b) la producción de cocinas y termotanques a partir de un acuerdo de fabricación y marca con la firma Maheroga S.A., la que aporta parte de la matricería necesaria para la fabricación de cocinas económicas y de moderno diseño, empleando a trabajadores asociados. Como se advierte de las circunstancias referidas la realidad de CIAM, a pesar de los enormes esfuerzos realizados por sus autoridades y socios en mantener activa la fuente laboral, dista de ser satisfactoria: La retribución mensual promedio alcanza apenas los $ 2.400,00, siendo la mayor parte de sus integrantes operarios calificados y de vasta antigüedad, que no cuentan con otra posibilidad de empleo. 2437 a 1 sesión extraordinaria La cooperativa no cuenta con bienes o un giro productivo y comercial propio para la obtención de créditos de instituciones financieras, ni con la posibilidad de brindar seguridad j urídica que garantice adecuadamente el aporte de potenciales inversores, para así llevar adelante un incremento de la producción actual y la puesta en marcha de otras líneas electrodomésticos para las cuales la planta industrial de Avellaneda se encuentra apta. De lo expuesto precedentemente se desprende que la Cooperativa atraviesa una situación crítica que requiere de soluciones rápidas y efectivas que le permitan continuar con su actividad productiva, resguardando las fuentes de trabajo de los trabajadores. Esto solo puede garantizarse con una fuerte inversión económica que la Cooperativa no puede afrontar. LA INVERSION DE LA EMPRESA PILISAR S.A. En este marco, se presenta la empresa Pilisar S.A. integrante del grupo NEWSAN, con la intención de reflotar la marca SIAM mediante un proyecto industrial de gran envergadura habiendo logrado el apoyo de la Cooperativa y del Sindicato respectivo. Al respecto cabe señalar que dicha empresa es líder en el país en productos de electrónica y artículos para el hogar, liderando el mercado de televisores con un 46% de la producción nacional, Aire Acondicionado con un 30% y Audio con el 31%. Actualmente la empresa emplea a más de 3000 personas; 2500 personas trabajan en las cinco plantas de Ushuaia, haciéndolo el resto en Buenos Aires. Produce bajo las marcas Noblex, Atma, Philco, contando además con otras empresas de electrónica y logística. El proyecto impulsado por la empresa PILISAR S.A. prevé la apertura de SIAM en el 2013 para la fabricación de heladeras de última tecnología, de lavarropas automáticos y, sucesivamente, de lavavajillas y pequeños electrodomésticos (2014-2015). 2438 Diciembre 13 de 2012 DIARIO DE SESIONES SENADO DE BUENOS AIRES Las mejoras que deben efectuarse a las instalaciones llevarán una inversión aproximada de U$D 10.000.000 y el de maquinarias e instalaciones de U$D 19.348.000, ascendiendo a una inversión total de U$D 29.348.000. En el período señalado (2013-2015) se generarán inicialmente 350 puestos de trabajo, ascendiendo en tres años a 600. EL PROYECTO DE LEY EXPROPIATORIA. En este marco, cabe recordar que en el año 2005 se planteó la necesidad de dar respuesta a la situación por la que atravesaba la Cooperativa, habiéndose dictado a tal fin la ley n° 13.337, mediante la cual se declara la utilidad pública y sujetos a expropiación el inmueble, instalaciones, maquinarias y marca de lo que fuera la empresa SIAM, adjudicando por venta directa y a titulo oneroso a la Cooperativa el objeto expropiado. La situación de la Cooperativa, tal como se ha expresado, se ha agravado, a lo que se suma la falta de materialización de la ley expropiatoria sancionada en el año 2005. Ante ello, deben generarse nuevas estrategias y mecanismos que permitan dar solución a la problemática planteada, garantizando la subsistencia de la Cooperativa y la consecuente preservación de las fuentes de trabajo. Es aquí donde se articula la propuesta de la empresa, mediante la cual se reflotaría la empresa SIAM con una importante inversión, generando nuevas fuentes de trabaj o y la posibilidad de preservar a la Cooperativa y sus trabajadores. Es decir, el esquema propuesto reconoce ahora dos cuestiones de interés público que deben ser abordadas, una la relativa a la Cooperativa que fuera contemplada por la ley n° 13.337 y la otra la relacionada con la inversión de Pilisar S.A. que generaría una expansión de la actividad productiva y, por ende, mayor cantidad de fuentes de trabajo. Cabe aquí hacer mención al concepto de interés público, sus alcances y límites, 1a sesión extraordinaria por cuanto ha sido objeto de múltiples interpretaciones y discusiones entre los estudiosos del Derecho. De manera general se dice que es una frase utilizada para designar las finalidades de un Estado políticamente organizado. Así, el «interés público» forma parte del conjunto de conceptos jurídicos indeterminados que existen en nuestro Derecho. Respecto a lo anterior, García de Enterría opina que: «…la ley refiere a una esfera de realidad cuyos límites no aparecen bien precisados en su enunciado, no obstante lo cual es claro que intenta delimitar un supuesto concreto… la ley no determina con exactitud los límites de esos conceptos porque se trata de conceptos que no admiten una cuantificación o determinación rigurosas, pero en todo caso es manifiesto que se está refiriendo a un supuesto de la realidad que, no obstante la indeterminación del concepto, admite ser precisado en el momento de la aplicación…». Si bien lo esencial del concepto jurídico es que el mismo es indeterminado, cabe puntualizar que la indeterminación del enunciado no se traduce en una indeterminación de las aplicaciones del mismo, las cuales sólo permiten una «solución justa» en cada caso, a la que se llega mediante una actividad de cognición, objetivable por tanto, y no de volición. En el caso el «interés público» resulta claro y determinado, y habilita la utilización del instituto expropiatorio bajo el esquema propuesto. Nuestra constitución adopta la fórmula de la «utilidad pública» sin ninguna clase de restricciones en cuanto al obj eto expropiable. La utilidad pública se constituye así en una fórmula elástica, que permite la expropiación de la propiedad para satisfacer las diversas exigencias del interés colectivo. No existe, pues, un concepto de utilidad pública inmutable, rígido e inflexible. En este sentido, la propuesta aquí planteada se encontraría dirigida reactivar DIARIO DE SESIONES 2439 SENADO DE BUENOS AIRES Diciembre 13 de 2012 el aparato productivo, reducir la desocupación y mitigar el flagelo de la consecuente exclusión social, protegiendo asimismo a la Cooperativa y sus trabajadores. El esquema propuesto entonces, que además ha sido aceptado e impulsado por las partes interesadas, empresa, cooperativa y sindicato, plantea la expropiación del inmueble, bienes muebles y marca, y la venta directa y a titulo oneroso a la empresa PILISAR S.A., con cargo de cumplir determinada obligaciones a favor de la Cooperativa. Las obligaciones asumidas en relación a la Cooperativa se dirigen, esencialmente, a garantizar el reconocimiento y la subsistencia de la misma, respeto y conservación de las fuentes de trabajo y de las prácticas productivas. Asimismo, se imponen obligaciones que tienden a la preservación de la fuente productiva. Teniendo en cuenta lo manifestado se solicita a los señores legisladores que voten favorablemente el presente proyecto. a 1 sesión extraordinaria arma de fuego de cualquier calibre, el imputado hubiera intentado eludir el accionar policial, evadir un operativo público de control o, de cualquier otro modo, desobedecer, resistirse o impedir el procedimiento. A fin de garantizar la correcta aplicación de las disposiciones precedentes y de lo normado en el artículo 189 bis apartado 2º párrafo octavo del Código Penal, a partir de la aprehensión la autoridad policial o judicial requerirá en forma inmediata los antecedentes del imputado.» ARTÍCULO 2°: Aplicación temporal. Las disposiciones de la presente ley regirán en forma inmediata y se aplicarán aún respecto de los procesos, incidentes y recursos en trámite, sin afectar derechos adquiridos ni la validez de los actos cumplidos. ARTÍCULO 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. 3 A-5/12-13 2 PE-12/12-13 LEY ARTICULO 1º: Modifícase el artículo 171 de la ley n° 11.922 y sus modificatorias Código Procesal Penal de la provincia de Buenos Aires-, el que quedará redactado de la siguiente manera: «Artículo 171: Denegatoria. En ningún caso se concederá la excarcelación cuando hubiere indicios vehementes de que el imputado tratará de eludir la acción de la justicia o entorpecer la investigación. La eventual existencia de estos peligros procesales podrá inferirse de las circunstancias previstas en el artículo 148. Tampoco se concederá la excarcelación cuando, en los supuestos de tenencia o portación ilegítima de PROYECTO DE LEY ARTÍCULO 1°: Sustitúyese el artículo 16 de la ley 14.393, el que quedará redactado de la siguiente manera: «ARTICULO 16: Fíj anse como importes máximos destinados a Gastos Funcionales para los Consejeros Titulares del Consejo de la Magistratura los indicados en el apartado I de la Planilla Anexa N° 34, que forma parte integrante de la presente ley. La utilización de los Gastos Funcionales establecidos por el presente artículo será dispuesta por los funcionarios respectivos, sin sujeción a las disposiciones inherentes al régimen de contrataciones y rendición de cuentas, haciéndose responsables directos de los gastos que autoricen». ARTÍCULO 2°: Sustitúyese la planilla anexa N° 34 de la ley 14.393, por la planilla adjunta que forma parte de la presente ley. 2440 Diciembre 13 de 2012 DIARIO DE SESIONES SENADO DE BUENOS AIRES ARTÍCULO 3°: Incorpórase a la ley 10.189 (T.O. por decreto n° 4.502/98) y modificatorias el siguiente artículo: «ARTICULO …: Establéscase que los Gastos Funcionales asignados a Funcionarios y Magistrados del Poder Judicial previstos en la ley 10.475 y modificatorias, serán reemplazados por una Compensación Funcional, que estará suj eta a los aportes y contribuciones previsionales y asistenciales que establezca la legislación en vigencia, y se liquidará en la forma establecida en la ley 10.641 y normas concordantes, hasta los importes máximos que resulten de aplicar los porcentajes vigentes fijados por el decreto n° 210/11 y/o la normativa que en lo sucesivo lo reemplace. En los casos que por aplicación de los dispuesto precedentemente se produzca una disminución en los haberes mensuales netos de los Funcionarios y Magistrados comprendidos en la misma, se abonará mensualmente por la diferencia un suplemento excedente no remunerativo y no bonificable, que será absorbido por futuros incrementos salariales» ARTÍCULO 4°: Los «Gastos Funcionales» a que aluden los artículos 1° y 2° de la ley 10.641, complementarios y en toda otra norma que así los designe respecto a Funcionarios y Magistrados del Poder Judicial, serán reemplazados por la «Compensación Funcional» que se establece por el artículo anterior. ARTÍCULO 5°: Las disposiciones de la presente ley tendrán vigencia a partir del 1° de enero de 2013. ARTÍCULO 6°: Derógase toda disposición que se oponga a la presente. ARTÍCULO 7°: Autorízase al Poder Ej ecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias pertinentes a los efectos de cumplimentar las disposiciones de la presente ley. ARTÍCULO 8°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. 1a sesión extraordinaria 4 D-643/10-11 PROYECTO DE LEY ARTÍCULO 1º: Declárase Lugar de Interés Histórico Testimonial, definitivamente incorporado al Patrimonio Cultural de la provincia de Buenos Aires, en los términos de la ley 10.419 y sus modificatorias, al espacio conocido como “Tumba Viejobueno”, en donde fueron inhumados en forma clandestina los cuerpos de las personas asesinadas, desaparecidas en los hechos ocurridos el 23 de diciembre de 1975, ubicado en el cementerio de Avellaneda. ARTICULO 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo. 5 D-1896/11-12 LEY ARTICULO 1º: Adhiérase a la Ley Nacional 26.688 y sus modificatorias que declara de Interés Nacional la investigación y producción pública de medicamentos, materias primas para la producción de medicamentos, vacunas y productos médicos. ARTÍCULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. 6 D-2009/11-12 LEY ARTICULO 1º: Decláranse de utilidad pública y suj etos a expropiación los inmuebles que conforman el Barrio Nuestro Futuro de la localidad de González Catán del partido de La Matanza identificados catastralmente como: DIARIO DE SESIONES Diciembre 13 de 2012 SENADO DE BUENOS AIRES 1.- Circunscripción V – Sección H – Chacra 11, Parcelas 1,2,3,4,5 y 7 todas inscriptos su dominio en el Folio 8024/69 a nombre de Diener Comercial, Inmobiliaria, Financiera S.A. y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. ARTICULO 2°: Los inmuebles citados en el artículo anterior, serán adjudicados en propiedad, a título oneroso y por venta directa a sus actuales ocupantes, con cargo de ser destinado a la construcción de vivienda única y de ocupación permanente. ARTICULO 3°: La Autoridad de Aplicación de la presente ley, será la que determine el Poder Ejecutivo. La misma tendrá a su cargo el contralor y la ejecutividad de las adj udicaciones, actuando como Ente Coordinador entre las distintas áreas administrativas provinciales y municipales y elaborará en conjunto con las mismas un plan general de desarrollo urbano de la zona. ARTICULO 4°: Para el cumplimiento de la finalidad prevista la Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo las siguientes funciones: a) Podrá delegar en la municipalidad de La Matanza la realización de un censo integral de la población afectada y determinar mediante el procesamiento de datos recogidos el estado ocupacional y socio-económico de los ocupantes. b) Gestionar ante el organismo que corresponda la subdivisión en parcelas, de acuerdo con las ocupaciones existentes exceptuándose para el caso la aplicación de las leyes 6.253, 6.254 y el decreto-ley 8.912/77 (Texto Ordenado según decreto 3.389/87). c) Transferir los lotes expropiados a los ocupantes que resulten adjudicados. ARTICULO 5°: La adjudicación será de un (1) lote por núcleo familiar y su dimensión garantizará las condiciones mínimas ambientales y de habitabilidad. ARTICULO 6°: El monto total a abonar por cada adjudicatario está determinado 2441 a 1 sesión extraordinaria por la tasación administrativa. Los adj udicatarios abonarán cuotas mensuales que no podrán exceder del diez por ciento (10%) de los ingresos del núcleo familiar. El plazo se convendrá entre el Estado y los adjudicatarios no pudiendo ser éste inferior a diez (10) años ni superior a veinticinco (25) años. El adjudicatario podrá solicitar la fijación de un monto superior para cada una de las cuotas, como así también la reducción del plazo mínimo de pago o la cancelación anticipada de la deuda. ARTICULO 7°: Las mejoras existentes en el inmueble a expropiar se presumen realizadas por los ocupantes. ARTÍCULO 8°: Serán adjudicatarios de los lotes aquellos ocupantes que reúnan los siguientes requisitos: a) Detentar una ocupación efectiva del inmueble la que no podrá ser inferior a los dos (2) años. b) No poseer ninguno de los miembros del grupo familiar inmuebles a su nombre, ni ser beneficiarios de otra vivienda bajo cualquier otro régimen. ARTÍCULO 9°: Serán obligaciones de los adjudicatarios: a) Destinar el inmueble a vivienda familiar. b) Construir la vivienda propia sobre el terreno adjudicado en el plazo de cinco (5) años a partir de la fecha de adjudicación, plazo que podrá ser ampliado por la Autoridad de Aplicación en caso debidamente justificado. c) No enajenar, arrendar, transferir o gravar total o parcialmente ya sea a título oneroso o gratuito el inmueble objeto de la venta por un lapso de veinticinco (25) años. d) Cumplir con las obligaciones fiscales que graven el inmueble desde la fecha de la escrituración. La violación de lo establecido en los incisos a), b) y c) ocasionará: 1) La pérdida de todo derecho sobre DIARIO DE SESIONES 2442 SENADO DE BUENOS AIRES Diciembre 13 de 2012 1a sesión extraordinaria el inmueble con la reversión de su dominio a favor del Estado provincial. 2) La prohibición de ser adjudicatario de otro inmueble dentro del régimen de la presente ley o normas similares. ARTÍCULO 10: Las adj udicaciones podrán ser rescindidas por la Autoridad de Aplicación por las siguientes causales: a) Cuando lo solicite el adjudicatario. b) Por incumplimiento de las obligaciones impuestas en la presente ley. ARTÍCULO 11: A partir de la sanción de la presente ley queda suspendida por trescientos sesenta (360) días toda acción judicial tendiente a la restitución de los bienes a que se refiere el artículo 1° de la presente ley por parte de sus propietarios y/o poseedores, aún con sentencias en trámite de ejecución. ARTÍCULO 12: Exceptúese a la presente ley de los alcances del Artículo 47 de la ley 5.708 (T.O. decreto 8.523/86) estableciéndose en cinco (5) años el plazo para considerar abandonada la expropiación respecto de los inmuebles consignados en el artículo 1° de la presente ley. ARTÍCULO 13: La escritura traslativa de dominio a favor de los adjudicatarios será otorgada por la Escribanía General de Gobierno estando exenta del pago del impuesto al acto. ARTÍCULO 14: Autorizase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio vigente las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley. ARTÍCULO 15: Comuníquese al Poder Ejecutivo. regula los derechos de los pacientes en su relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud, en materia del régimen de sanciones y del beneficio de gratuidad en materia de acceso a la justicia. ARTÍCULO 2°: Establécese que en materia de sanciones será de aplicación lo normado en la ley 4.534 y sus modificatorias - del ejercicio profesional del arte de curar de la provincia de Buenos Aires. ARTÍCULO 3°: Establécese que el procedimiento que regirá para los casos previstos en el artículo 20 de la ley 26.529 y su modificatoria, será el sumarísimo previsto en el decreto-ley n° 7425 y sus modificatorias -Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires. ARTÍCULO 4°: Declárase que las actuaciones que se promuevan como consecuencia de los derechos emanados de la ley 26.529 y su modificatoria, gozarán del beneficio de gratuidad en sede administrativa y judicial y estarán exentas del pago de tasas retributivas de servicios administrativos y judiciales. ARTÍCULO 5°: Establécese que en aquellas localidades donde no existan Juzgados de Primera Instancia, serán competentes para intervenir en las acciones judiciales por decisiones anticipadas en los términos de la ley 26.529 y su modificatoria, los Jueces de Paz Letrados. ARTÍCULO 6°: Establécese que el Poder Ejecutivo, con intervención de la Autoridad de Aplicación, deberá disponer de todas las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente ley. ARTÍCULO 7°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. 7 8 D-2067/11-12 D-2383/11-12 LEY LEY ARTICULO 1º: Adhiérase a la Ley Nacional 26.529 y su modificatoria, que ARTICULO 1º: Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble DIARIO DE SESIONES SENADO DE BUENOS AIRES Diciembre 13 de 2012 ubicado en la localidad San Antonio de Padua, partido de Merlo, designado catastralmente como: Circunscripción I, Parcela 32a, inscripto su dominio en la Matricula Nº 46.756 a nombre de Remo Lino Fiorani y otra y/o quién o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. ARTÍCULO 2º: El inmueble expropiado será donado a la Universidad Nacional del Oeste a fin de que se instale en el mismo, dentro de los cinco (5) años desde la toma de posesión por ésta, la sede de la referida Universidad. ARTÍCULO 3º: La donación establecida por el artículo anterior deberá ser aceptada por la Universidad Nacional del Oeste, incorporándose, a partir de dicho acto, al Patrimonio de la misma. ARTÍCULO 4º: Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Recursos las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente. ARTÍCULO 5º: Autorízase al Poder Ej ecutivo para solicitar se requiera la posesión inmediata del bien declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación, de conformidad a lo prescripto en el artículo 23 y concordantes de la ley 5.708 – de Expropiaciones- (texto ordenado por decreto 8523/86) y modificatorias. ARTÍCULO 6º: Comuníquese al Poder Ejecutivo. 9 D-1091/12-13 LEY ARTICULO 1º: Sustitúyese el artículo 8° de la ley 5.109 y sus modificatorias, por el siguiente: «Artículo 8°: La Libreta de Enrolamiento (ley 11.386), la Libreta Cívica (ley n° 13.010) y el Documento Nacional de Identidad (DNI), en cualquiera de sus formatos (ley 17.671) 2443 a 1 sesión extraordinaria serán considerados documentos cívicos habilitantes a los fines de esta ley». ARTICULO 2°: Sustitúyese el artículo 39 de la ley 5.109 y sus modificatorias, por el siguiente: «Artículo 39: Cada mesa se constituye con un elector, que actuará como única autoridad, denominado presidente, y por un suplente, que lo reemplazará por inasistencia o cuando se ausentare de la mesa. Si después de constituida la misma, concurre el p resident e, t o mará d e hech o posesión de su cargo. El suplente esta obligado a concurrir a la mesa en la hora de clausura de los comicios a los fines que establece el artículo 83° de la presente ley. Los electores que hayan cumplido funciones como autoridades de mesa recibirán una compensación consistente en una suma fija en concepto de viático. El Poder Ejecutivo, sesenta (60) días antes de la fecha fijada para los comicios, determinará la suma que se liquidará en concepto de viático, estableciendo el procedimiento para su pago, el cual se efectuará dentro de los sesenta (60) días posteriores de realizados los comicios. Deberá asimismo comunicar a la Junta Electoral». ARTICULO 3°: Sustitúyese el artículo 40 de la ley 5.109 y sus modificatorias, por el siguiente: «Artículo 40: Para ser presidente o suplente, deberán cumplirse las siguientes condiciones: ser elector en ejercicio en el circuito de su designación, saber leer y escribir correctamente, tener domicilio en el distrito y tener entre dieciocho (18) y setenta (70) años de edad. Las designaciones de las autoridades de mesa serán resueltas por la Junta Electoral». ARTICULO 4°: Sustitúyese el artículo 41 de la ley 5.109 y sus modificatorias, por el siguiente: 2444 Diciembre 13 de 2012 DIARIO DE SESIONES SENADO DE BUENOS AIRES «Artículo 41. La Junta Electoral hará el nombramiento de presidente y suplente de cada mesa, con una antelación no menor de treinta (30) días a la fecha de la elección, teniendo en cuenta las condiciones antes indicadas, tendientes a obtener las mejores garantías de idoneidad e imparcialidad y comunicará su designación a los nombrados. A ese efecto quedará facultada para solicitar de las autoridades, partidos políticos e instituciones, los datos y antecedentes que estime necesarios. La Junta enviará a las personas designadas conjuntamente con el nombramiento, una copia de las disposiciones de esta ley, que establezca las atribuciones y deberes de las autoridades del comicio». ARTICULO 5°: Sustitúyese el artículo 50 de la ley 5.109 y sus modificatorias, por el siguiente: «Artículo 50: Para ser fiscal es necesario estar inscripto en el Registro de Electores del Distrito». ARTICULO 6°: Sustitúyese el artículo 74 de la ley 5.109 y sus modificatorias, por el siguiente: «Artículo 74: Una vez emitido el sufragio el Presidente de mesa procederá a señalar en el padrón de electores de la mesa de votación, la indicación que el elector ha emitido el sufragio, todo ello a la vista del elector y de los Fiscales. Asimismo se entregará al elector una constancia de emisión del voto que contendrá impresos los siguientes datos: fecha y tipo de elección, nombre y apellido completo, tipo y número de documento cívico habilitante del elector y nomenclatura de la mesa. Dicha constancia será firmada por el Presidente en el lugar destinado a tal efecto. El formato de dicha constancia será establecido por la autoridad de aplicación». 1a sesión extraordinaria ARTICULO 7°: Sustitúyese el artículo 76 de la ley 5.109 y sus modificatorias, por el siguiente: «Artículo 76: Si la identidad del elector fuese impugnada, el Presidente de la mesa le permitirá votar, pero el sobre en que haya introducido su voto será encerrado en otro, sobre el cual fijará el votante su impresión digital y pondrá su firma si sabe hacerlo, junto con la del Presidente de mesa y los fiscales de los partidos que lo deseen. Será firmado también por el impugnador y si éste se negara quedará anulada la impugnación. Se anotará el tipo y número de documento cívico habilitante y el año de nacimiento del sufragante. El sobre con el voto del elector cuya identidad haya sido impugnada será remitido a la Junta Electoral, quien luego de verificada la identidad del elector, romperá el primer sobre depositado y que contiene el voto, en la urna correspondiente, de modo tal que no pueda ser individualizado. Si el Presidente considera infundada o maliciosa la impugnación, lo hará constar en la columna de observaciones». ARTICULO 8°: Sustitúyese el artículo 78 de la ley 5.109 y sus modificatorias, por el siguiente: «Artículo 78: Cuando el documento cívico habilitante para votar carezca de la fotografía del elector o presente páginas deterioradas, el Presidente de la mesa podrá interrogar al elector sobre las diversas referencias y anotaciones que constan en aquélla, relativas a su identidad». ARTICULO 9°: Sustitúyese el artículo 80 de la ley 5.109 y sus modificatorias, por el siguiente: «Artículo 80: Cuando por error de impresión del registro el nombre del elector no corresponda exactamente al que figura en el documento cívico habilitante, el Presidente de mesa no podrá impedirle el voto, siempre que las DIARIO DE SESIONES Diciembre 13 de 2012 SENADO DE BUENOS AIRES otras constancias del mismo coincidan con la del Registro de Electores. Cuando el nombre figure exactamente en el Registro y exista divergencia en alguna de las otras indicaciones, tampoco será motivo para la no admisión del voto. En uno y otro caso las divergencias se anotarán en la columna de observaciones. Ninguna autoridad, ni aun el juez electoral, podrán ordenar al Presidente de mesa que admita el voto de una persona que no figura inscripta en los ejemplares del padrón electoral». ARTICULO 10: Sustitúyese el artículo 81 de la ley 5.109 y sus modificatorias, por el siguiente: «Artículo 81: El procedimiento establecido en los artículos anteriores se aplicará tanto al caso en que la identidad de un elector sea desconocida por las autoridades del comicio, por uno o más fiscales o por cualquier elector, afirmándose por alguno de ellos que la persona que pretende votar no es la propietaria del documento cívico habilitante exhibido». ARTICULO 11: Sustitúyese el artículo 83 de la ley 5.109 y sus modificatorias, por el siguiente: «Artículo 83: A dicha hora, el presidente del comicio invitará a los electores acreditados por los partidos políticos concurrentes que podrán designar al efecto, en calidad de testigos del escrutinio y para firmar el acta del mismo, hasta cinco (5) ciudadanos inscriptos en la mesa a fin de que, conjuntamente con el suplente y los fiscales que actuaron en la mesa hasta el cierre del comicio, procedan, en acto público, a efectuar las operaciones siguientes: 1: Abrir la urna y confrontar el número de los sobres que contiene, con el número de sufragantes anotados; si hubiere alguna diferencia se hará constar en el acta respectiva. 2: Se procederá a realizar el escrutinio de las boletas contenidas en la urna, 2445 a 1 sesión extraordinaria distribuyendo dicho trabajo entre el presidente y el suplente. Esta operación, se realizará bajo la vigilancia permanente de los fiscales y testigos pertenecientes a los partidos políticos que hubieren concurrido a la elección y de manera que éstos puedan llenar su cometido con facilidad y sin impedimento alguno. Si no se encontraren presentes los fiscales, deberá expresarse en el acta el motivo de la ausencia. Con cualquiera de las autoridades de la mesa presentes, se realizará igualmente este escrutinio provisorio». ARTICULO 12: Sustitúyese el artículo 92 de la ley 5.109 y sus modificatorias, por el siguiente: «Artículo 92: Acto seguido se procederá a cerrar y lacrar la urna, en la misma forma que cuando la recibiera de la Junta Electoral, cubriéndose además la abertura de la misma con una hoja de papel fuerte, que asegurarán y firmarán el presidente, el suplente y en el caso de los fiscales los que estén presentes y lo deseen. Llenados los requisitos precedentemente expuestos el presidente de la mesa hará entrega de la urna en forma personal e inmediatamente al jefe o encargado de la Oficina de Correos de cabeza de partido. El presidente del comicio, recabará del jefe o encargado de la Oficina de Correos, y por duplicado, el recibo correspondiente, con indicación de la hora. Uno de estos recibos se remitirá a la Junta Electoral. En la ciudad de La Plata la entrega de las urnas y documentos se hará personalmente en el local de la Junta Electoral, y su Secretaría dará los recibos correspondientes». ARTICULO 13: Sustitúyese el artículo 131 de la ley 5.109 y sus modificatorias, por el siguiente: 2446 Diciembre 13 de 2012 DIARIO DE SESIONES SENADO DE BUENOS AIRES «Artículo 131: Los presidentes de los comicios y los suplentes respectivos que sin causa justificada, no concurran a desempeñar sus funciones, serán penados con una multa equivalente al d ob le d e la sum a est ab lecida en concepto de viático, conforme al monto q ue al ef ec t o fij e la A ut orid ad d e A plic ac ió n d e co nf orm id ad c on lo n ormado p or el art íc u lo 3 9 de la presente ley». ARTICULO 14: Sustitúyense los incisos e) y g) del artículo 133 de la ley 5.109 y sus modificatorias, por los siguientes: Inciso e) Impedir al elector dar su voto, manteniéndolo secuestrado durante las horas de la elección por medio de un ardid, engaño o seducción, o despojándolo de su documento cívico habilitante. Inciso g) Votar o intentar hacerlo con documento cívico habilitante ajeno. ARTICULO 15: Sustitúyese el artículo 135 de la ley 5.109 y sus modificatorias, por el siguiente: «Artículo 135: Serán penados con arresto de uno (1) a tres (3) años: las autoridades del comicio que admitan votos sin la presentación previa del documento cívico habilitante. Incurrirán en la misma pena, cuando rechacen o expulsen sin causa a los fiscales de los partidos políticos que hayan oficializado boletas». ARTICULO 16: Sustitúyese el artículo 139 de la ley 5.109 y sus modificatorias, por el siguiente: «Artículo 139: El pago de la multa se acreditará mediante una constancia expedida por la Junta Electoral». ARTICULO 17: Sustitúyese el artículo 143 de la ley 5.109 y sus modificatorias, el cual quedará redactado de la siguiente manera: «Artículo 143: Los habilitados de las reparticiones públicas de la Provincia no harán efectivo el pago de los sueldos de los empleados sin previa presentación por parte de éstos de la constancia de 1a sesión extraordinaria emisión del voto o la constancia de justificación de la no emisión del mismo. ARTICULO 18: Sustitúyese el artículo 146 de la ley 5.109 y sus modificatorias, por el siguiente: «Artículo 146: Los telegramas relacionados con el acto electoral serán sin cargo, en las formas y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación». ARTICULO 19: Sustitúyese el artículo 9° de la ley 14.086 y sus modificatorias, por el siguiente: «Artículo 9°: Constancia de emisión del voto. Una vez emitido el sufragio el Presidente de mesa procederá a señalar en el padrón de electores de la mesa de votación que el ciudadano emitió el sufragio, a la vista del elector y de los fiscales. Asimismo se entregará al elector una constancia de emisión del voto que contendrá impresos los siguientes datos: fecha y tipo de elección, nombre y apellido completo, tipo y número de documento cívico habilitante del elector y nomenclatura de la mesa. Dicha constancia será firmada por el Presidente en el lugar destinado a tal efecto. El formato de la constancia será establecido por la Autoridad de Aplicación». ARTICULO 20: Sustitúyese el artículo 7° de la ley 11.700 y sus modificatorias, por el siguiente: «Artículo 7°: En el momento de emitir su voto, los extranjeros deberán presentar el documento cívico habilitante. Una vez emitido el sufragio el Presidente de mesa procederá a señalar dicha circunstancia en el padrón de electores de la mesa de votación, a la vista de los fiscales y del elector mismo. Asimismo se entregará al elector una constancia de emisión del voto que contendrá impresos los siguientes datos: fecha y tipo de elección, nombre y apellido completo, tipo y número de documento cívico habilitante del elector y nomenclatura de la mesa. Dicha DIARIO DE SESIONES SENADO DE BUENOS AIRES Diciembre 13 de 2012 constancia será firmada por el Presidente en el lugar destinado a tal efecto. El formato de la constancia será establecido por la Autoridad de Aplicación». ARTICULO 21: Comuníquese al Poder Ejecutivo. 10 D-1607/12-13 LEY ARTICULO 1º: Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble de la localidad de Paso del Rey, partido de Moreno, designado catastralmente como: Circunscripción III - Parcela 620e; inscripto su dominio en la Matrícula N° 43.775 a nombre de Godoy, Oscar Leonardo y otro y/ o quien o a quienes resulten ser sus legítimos propietarios. ARTICULO 2°: El inmueble citado en el artículo anterior será adjudicado en propiedad y a título oneroso y por venta directa a sus actuales ocupantes con cargo de construcción de vivienda propia. ARTICULO 3°: El Poder Ej ecutivo determinará el Organismo de Aplicación de la presente ley el que tendrá a su cargo el contralor y la ej ecutividad de las adjudicaciones actuando como ente coordinador entre las diversas áreas administrativas provinciales y municipales. ARTICULO 4°: Para cumplimiento de la finalidad prevista, el Organismo de Aplicación tendrá a su cargo las siguientes funciones: a) Podrá delegar en la municipalidad de Moreno la realización de un censo integral de la población afectada, a fin de determinar mediante el procesamiento de datos recogidos, el estado ocupacional y socioeconómico de los ocupantes. b) Gestionar ante el Organismo que corresponda, la subdivisión en 2447 a 1 sesión extraordinaria parcelas, de acuerdo con las ocupaciones existentes, exceptuándose para el caso de aplicación de las leyes n° 6.253 y n° 6.254, y el decreto ley n° 8.912/77 (T.O. según decreto 3.389/87). c) Transferir los lotes expropiados a los ocupantes que resulten adjudicatarios. ARTICULO 5°: El monto total a abonar por cada adjudicatario estará determinado por el costo expropiatorio. Los adjudi-catarios abonarán cuotas mensuales que no podrán exceder el diez (10) por ciento de los ingresos del núcleo familiar. El plazo se convendrá entre el Estado y los adjudicatarios, no pudiendo ser inferior a diez (10) años, ni superior a veinticinco (25) años. ARTICULO 6°: Las mejoras existentes en los inmuebles a expropiar, se presumen realizadas por los ocupantes. ARTÍCULO 7°: Serán adjudicatarios de los lotes, aquellos ocupantes que reúnan los siguientes requisitos: a) Acreditar una ocupación efectiva del inmueble, la cual no podrá ser inferior a dos (2) años. b) No poseer, ninguno de los miembros del grupo familiar, inmuebles a su nombre, ni ser beneficiarios de otra vivienda bajo cualquier otro régimen. ARTÍCULO 8°: Serán obligaciones de los adjudicatarios: a) Destinar el inmueble a vivienda familiar. b) Construir la vivienda propia sobre el terreno adjudicado en el plazo de cinco (5) años, a partir de la fecha de adjudicación, plazo que podrá ser ampliado por el Organismo de Aplicación en casos debidamente justificados. c) No enajenar, arrendar, transferir o gravar total o parcialmente, ya sea a título oneroso o gratuito, el inmueble objeto de la venta, por un plazo de diez (10) años. d) Cumplir con las obligaciones fiscales que graven el inmueble desde la fecha de adjudicación. 2448 Diciembre 13 de 2012 DIARIO DE SESIONES SENADO DE BUENOS AIRES La violación de lo establecido en los incisos a) y b) ocasionará: 1- La pérdida de todo derecho sobre el inmueble, con la reversión de su dominio a favor del Estado provincial. 2- La prohibición de ser adjudicatario de otros inmuebles dentro del régimen de la presente ley o normas similares. ARTÍCULO 9°: Las adj udicaciones podrán ser rescindidas por el Organismo de Aplicación, por las siguientes causales: a) Cuando lo solicite al adjudicatario. b) Por el incumplimiento de las obligaciones impuestas por la presente ley. ARTICULO 10: Declárese de urgencia la presente expropiación en los términos del Articulo 23 y concordantes de la ley n° 5.708, exceptuándose su tramitación del cumplimiento de los requisitos exigidos por la misma, prescindiéndose especialmente de las tratativas directas previas establecidas por el Artículo 21 del citado cuerpo legal. ARTICULO 11: La Escritura Traslativa de Dominio a favor de los adjudicatarios, será otorgada por la Escribanía General de Gobierno, estando exenta del pago del impuesto al acto. ARTICULO 12: El gasto que demande la presente, será atendido con el «Fondo de Acceso a la tierra en Función Social», creado por el artículo 77 de la ley n° 13.929. ARTICULO 13: Exceptúase a la presente ley de los alcances del Artículo 47 de la ley 5.708 (T.O. s/decreto 8.523/86) estableciéndose en cinco (5) años el plazo para considerar abandonada la expropiación respecto del inmueble consignado en el artículo 1° de la presente ley, para el cumplimiento del destino expropiatorio. ARTICULO 14: Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley. 1a sesión extraordinaria ARTICULO 15: Comuníquese al Poder Ejecutivo. 11 D-1652/12-13 PROYECTO DE LEY ARTICULO 1°: Declárense de utilidad pública y suj etos a expropiación los inmuebles ubicados en el partido de Castelli, identificados catastralmente como: 1.- Circunscripción I - Sección B - Quinta 4 - Parcela 2e, inscripto su dominio en la Matrícula N° 2.605 a nombre de Dionisio, Luis María y otros y/o quien o quienes resulten sus legítimos propietarios. 2.- Circunscripción I - Sección B - Quinta 6 - Parcela 6, inscripto su dominio en la Matrícula N° 422 a nombre de Cooperativa de Usuarios de Electricidad y de Consumo de Castelli, Limitada y/o quien o quienes resulten sus legítimos propietarios. 3.- Circunscripción I - Sección B - Quinta 6 - Parcela 7, inscripto su dominio en la Matrícula N° 423 a nombre de Cooperativa de Usuarios de Electricidad y de Consumo de Castelli, Limitada y/o quien o quienes resulten sus legítimos propietarios. 4.- Circunscripción III - Sección A - Quinta 5, inscripto su dominio en la Matrícula N° 2.739 a nombre de Dionisio, Luis María y/o quien o quienes resulten sus legítimos propietarios. 5.- Circunscripción III - Sección A - Quinta 8, inscripto su dominio en la Matrícula N° 2.738 a nombre de Dionisio, Luis María y/o quien o quienes resulten sus legítimos propietarios. 6.- Circunscripción III - Sección A - Quinta 13, inscripto su dominio en el Folio N° 76/50 a nombre de Dionisio, Luis María y/o quien o quienes resulten sus legítimos propietarios. DIARIO DE SESIONES Diciembre 13 de 2012 SENADO DE BUENOS AIRES 7.- Circunscripción III - Sección A - Quinta 14a, inscripto su dominio en el Folio N° 66/50 a nombre de Lajud, Federico y/o quien o quienes resulten sus legítimos propietarios. 8.- Circunscripción III - Sección A - Quinta 23, inscripto su dominio en la Matrícula N° 3.806 a nombre de Saralegui, Hilda Nora y/o quien o quienes resulten sus legítimos propietarios. 9.- Circunscripción III - Sección A - Quinta 24 - Parcela 1, inscripto su dominio en la Matrícula N° 3.807 a nombre de Saralegui, Hilda Nora y/o quien o quienes resulten sus legítimos propietarios. 10. Circunscripción III - Sección A - Quinta 24 - Parcela 2, inscripto su dominio en el Folio N° 66/50 a nombre de Lajud, Federico y/o quien o quienes resulten sus legítimos propietarios. ARTÍCULO 2°: Los inmuebles expropiados por la presente ley serán transferidos a título oneroso a la municipalidad de Castelli con destino a la construcción de viviendas sociales. ARTÍCULO 3°: Exceptúese a la presente de lo establecido en el Artículo 47 de la ley n° 5.708, Ley General de Expropiaciones (T. O. según decreto n° 8.523/86) estableciéndose en cinco (5) años el plazo para considerar abandonada la expropiación. ARTÍCULO 4°: La Autoridad de Aplicación de la presente ley será determinada por el Poder Ejecutivo y tendrá a su cargo la ejecutividad y el contralor de las acciones actuando como ente coordinador entre las distintas áreas administrativas provinciales y municipales. ARTÍCULO 5°: El gasto que demande el cumplimiento de la presente será atendido con cargo al Presupuesto de Gastos de la municipalidad de Castelli. ARTÍCULO 6º: La escritura traslativa de dominio a favor de la municipalidad de Castelli será otorgada por la Escribanía General de Gobierno. 2449 a 1 sesión extraordinaria ARTÍCULO 7°: Comuníquese al Poder Ejecutivo 12 D-1742/12-13 D-3430/11-12 LEY ARTICULO 1º: Declárense de utilidad pública y suj etos a expropiación los inmuebles ubicados en la localidad y partido de Salto identificados catastralmente como: 1.- Circunscripción II - Sección A - Chacra 32 - Manzana 32b - Parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14, inscriptos sus dominios en el Folio 312/71 a nombre de Juan Bracho García e Hijos Sociedad Anónima, Comercial, Industrial y Agropecuaria y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. 2.- Circunscripción II - Sección A - Chacra 32 - Manzana 32e, inscripto su dominio en el Folio 312/71 a nombre de Juan Bracho García e Hij os Sociedad Anónima, Comercial, Industrial y Agropecuaria y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. 3.- Circunscripción II - Sección A - Chacra 32 - Manzana 32f - Parcelas 1 y 11 inscriptos sus dominios en el Folio 19/74 a nombre de Juan Bracho García e Hijos Sociedad Anónima, Comercial, Industrial y Agropecuaria y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. 4.- Circunscripción II - Sección A - Chacra 32 - Manzana 32f - Parcelas 2, 3 y 4 inscriptos sus dominios en el Folio 312/71 a nombre de Juan Bracho García e Hijos Sociedad Anónima, Comercial, Industrial y Agropecuaria y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. 2450 Diciembre 13 de 2012 DIARIO DE SESIONES SENADO DE BUENOS AIRES 5.- Circunscripción II - Sección A - Chacra 33 inscripto su dominio en el Folio 285/71 a nombre de Juan Bracho García e Hijos Sociedad Anónima, Comercial, Industrial y Agropecuaria y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. 6.- Circunscripción II - Sección A - Chacra 38 - Manzana 38b - Parcela 1 inscripto su dominio en la Matricula 7.522 a nombre de Juan Bracho García e Hijos Sociedad Anónima, Comercial, Industrial y Agropecuaria y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. 7.- Circunscripción II - Sección A - Chacra 38 - Manzana 38b - Parcela 2 inscripto su dominio en la Matricula 7.521 a nombre de Juan Bracho García e Hijos Sociedad Anónima, Comercial, Industrial y Agropecuaria y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. 8.- Circunscripción II - Sección A - Chacra 38 - Manzana 38b - Parcela 3a inscripto su dominio en el Folio 365/ 71 a nombre de Juan Bracho García e Hijos Sociedad Anónima, Comercial, Industrial y Agropecuaria y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. 9.- Circunscripción II - Sección A - Chacra 38 - Manzana 38c - Parcela 1 inscripto su dominio en la Matricula 12.233 a nombre de Juan Bracho García e Hijos Sociedad Anónima, Comercial, Industrial y Agropecuaria y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. 10.- Circunscripción II - Sección A - Chacra 38 - Manzana 38c - Parcela 17 inscripto su dominio en la Matricula 2 a nombre de Juan Bracho García e Hijos Sociedad Anónima, Comercial, Industrial y Agropecuaria y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. 11.- Circunscripción II - Sección A - Chacra 38 - Manzana 38c - Parcelas 18 y 20 inscriptos sus dominios en el Folio 589/74 a nombre de Juan Bracho García e Hijos Sociedad Anónima, 1a sesión extraordinaria Comercial, Industrial y Agropecuaria y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. 12.- Circunscripción II - Sección A - Chacra 38 - Manzana 38c - Parcela 19 inscripto su dominio en el Folio 590/ 74 a nombre de Juan Bracho García e Hijos Sociedad Anónima, Comercial, Industrial y Agropecuaria y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. 13.- Circunscripción II - Sección A - Chacra 38 - Manzana 38c - Parcela 21 inscripto su dominio en la Matricula 12.213 a nombre de Juan Bracho García e Hijos Sociedad Anónima, Comercial, Industrial y Agropecuaria y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. ARTICULO 2°. Los inmuebles citados en el artículo anterior, serán transferidos a la municipalidad de Salto con destino a la construcción de viviendas sociales. ARTICULO 3°. El gasto que demande el cumplimiento de la presente será atendido con cargo al Presupuesto de Gastos de la municipalidad de Salto. ARTICULO 4°. La Autoridad de Aplicación de la presente ley será determinada por el Poder Ejecutivo y tendrá a su cargo la ejecutividad y el contralor de las acciones actuando como ente coordinador entre las distintas áreas administrativas provinciales y municipales. ARTICULO 5°. La escritura traslativa de dominio a favor de la municipalidad de Salto será otorgada por la Escribanía General de Gobierno. ARTICULO 6°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. 13 D-2533/12-13 LEY ARTICULO 1º: Sustitúyese el artículo 1° de la ley 5.109 y sus modificatorias, por el siguiente: DIARIO DE SESIONES Diciembre 13 de 2012 SENADO DE BUENOS AIRES «Artículo 1°: El derecho electoral de la Provincia, se establece sobre la base del sufragio universal, igual, secreto y obligatorio, con arreglo a la Constitución de la Provincia y las leyes que rigen la materia.» ARTÍCULO 2°: Sustitúyese el artículo 2° de la ley 5.109 y sus modificatorias, por el siguiente: «Artículo 2°: Son electores para las elecciones provinciales, municipales y de Consejeros Escolares: a) Los argentinos nativos y por opción desde los dieciséis (16) años de edad y los naturalizados desde los dieciocho (18) años de edad, siempre que estén inscriptos en el Registro Electoral y no se encuentren alcanzados por las inhabilidades establecidas por la Constitución de la Provincia y las leyes que rigen la materia. b) Los extranj eros que reúnan los requisitos exigidos en la ley 11.700 y sus modificatorias.» ARTÍCULO 3°: Sustitúyese el artículo 4° de la ley 5.109 y sus modificatorias, por el siguiente: «Artículo 4°: Quedan exentos de la obligación de votar: a) Los que se hallen físicamente imposibilitados para concurrir al comicio por razones de salud. La enfermedad se justificará con un certificado expedido por la autoridad médica local. Será obligación de la autoridad médica, concurrir al domicilio donde se encuentre la persona imposibilitada de trasladarse, en las formas y condiciones que establezca la reglamentación. b) Los funcionarios y empleados que por sus ocupaciones, como tales, no puedan hacerlo. Estos casos se justificarán con un certificado expedido por los superiores jerárquicos respectivos. c) Los jueces y sus auxiliares que por imperio de ésta ley deban asistir a 2451 a 1 sesión extraordinaria sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial. d) Los que al día de la elección se encuentren a más de quinientos (500) kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables, debiendo acreditarse ante la autoridad que corresponda. e) El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo. En ese caso el empleador o su representante legal comunicarán a la Junta Electoral la nómina respectiva con diez días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación. La falsedad en las certificaciones aquí previstas hará pasible a los que la hubiesen otorgado de las penas establecidas en el artículo 292 del Código Penal. Las exenciones que consagra este artículo son de carácter optativo para el elector.» ARTÍCULO 4°: Sustitúyese el artículo 137 de la ley 5.109 y sus modificatorias, por el siguiente: «Artículo 137: Se impondrá multa de pesos cincuenta ($ 50) a pesos quinientos ($ 500) a los electores mayores de dieciocho (18) años y menores de setenta (70) años que dejaren de emitir su voto y no se justificare ante la Junta Electoral dentro de los sesenta (60) días de la respectiva elección. Una vez finalizado el escrutinio definitivo, la Junta Electoral pasará a los síndicos fiscales respectivos la nómina de los electores comprendidos en este artículo que no cumplieron con la obligación de votar, para que inicien las acciones correspondientes. ARTÍCULO 5°: El Poder Ejecutivo deberá, por intermedio de la autoridad respectiva, DIARIO DE SESIONES 2452 SENADO DE BUENOS AIRES Diciembre 13 de 2012 implementar un programa específico dirigido a las niñas, niños y adolescentes que fomente el ejercicio pleno de los derechos políticos reconocidos en la Constitución de la Provincia. ARTÍCULO 6°: Autorízase al Poder E j ecu tivo a realizar d en tro del Presup uesto de Gastos y Cálc ulo de Recursos del ejercicio correspondiente, las adecu ac ion es p resup uest arias necesarias tendiente al cumplimiento de la presente ley. ARTÍCULO 7°. Comuníquese al Poder Ejecutivo. 14 D-3144/12-13 LEY ARTICULO 1º: Modifícase el artículo 4º de la Ley N° 13.302 y sus modificatorias, prorrogado por la Ley N° 14.360, que quedará redactado de la siguiente manera: «Artículo 4º: Créase el Registro de Deudores con Ejecuciones Judiciales que tengan por objeto la vivienda única familiar y/o unidad productiva, donde los d eu do res co m pren dido s en el régimen de la presente ley deberán inscribirse obligatoriamente mediante declaración jurada. El deudor tendrá un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, contados a partir de la orden de subasta, a fin de cumplimentar la referida inscripción; caso contrario, la suspensión legalmente establecida quedará sin efecto en forma automática. Respecto de los procesos que se encuentren suspendidos a la fecha, el deudor tendrá un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles para inscribirse en el citado Registro, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.» ARTÍCULO 2º. Comuníquese al Poder Ejecutivo. 1a sesión extraordinaria 15 E-100/11-12 PROYECTO DE LEY ARTICULO 1°: Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación, los inmuebles ubicados en la ciudad de Pehuajó, partido de Pehuajó, designados catastralmente como: Circunscripción II, Sección B, Chacra 167, Parcelas 3 y 4, cuyos dominios se encuentran inscriptos en Folio 721/53, a nombre de José Rodríguez , y/o de quienes resulten ser sus legítimos propietarios. ARTICULO 2°: Los inmuebles citados en el Artículo 1°, serán destinados al Plan Director para la Expansión Urbana, elaborado por la municipalidad de Pehuajó. Los gastos que demande la presente expropiación estarán a cargo del municipio de Pehuajó. ARTICULO 3°: La escritura traslativa de Dominio a favor de los adjudicatarios será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno, quedando exenta del pago de todo impuesto y tasa. ARTICULO 4°: Exceptúase a la presente ley de los alcances del artículo 47 de la ley 5.708 (texto ordenado Decreto 8523/86) estableciéndose en cinco (5) años el plazo para considerar abandonada la expropiación respecto del inmueble consignado en el artículo 1°. ARTICULO 5°: Comuníquese al Registro de la Propiedad Inmueble para que se lleve a cabo la pertinente anotación preventiva de expropiación en el asiento concerniente a los bienes expropiados. ARTICULO 6°: Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio Fiscal vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley. ARTICULO 7°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. DIARIO DE SESIONES Diciembre 13 de 2012 2453 SENADO DE BUENOS AIRES FUNDAMENTOS La ciudad de Pehuajó se ubica al NorOeste de la provincia de Buenos Aires, 350 Km. al Sureste de la ciudad de Buenos Aires y en el punto de confluencia de las rutas nacionales números 5 y 226. El proceso de ocupación urbana que ha tenido la ciudad a lo largo de su historia y el crecimiento verificado en la última década, promovido por la recuperación agrícola y las tendencias migratorias actuales en busca de la calidad de vida de ciudades medianas, han llevado a una fuerte demanda del suelo urbano y a una grave situación de déficit de tierras, que impiden el desarrollo sostenido y la satisfacción de las necesidades básicas de la población. Por otra parte, el crecimiento de la ciudad se ve impedido hacia el Norte debido a la existencia de la barrera natural que representa la Laguna La Salada, y hacia el Este por el cinturón de defensa hídrica Namuncurá en una valla de contención artificial planificada para preservar los barrios periféricos del sector Este de los anegamientos de los bajos aledaños. A su vez, la ciudad no puede expandirse hacia el Sur por un factor socioeconómico, dado que se trata de terrenos aptos para al urbanización, pero que resultan altamente productivos para la actividad agrícola, y por ende, se encuentran en manos de pocos propietarios que no desean vender. En otro orden de cosas, también se plantea la necesidad de resolver los conflictos que se han presentado a lo largo del tiempo, tales como la falta de lugares adecuados para la construcción de edificios escolares, y la falta de espacio para la instalación de una playa de estacionamiento de camiones que permita solucionar las problemáticas de transito de estos vehículos en la zona urbana. Cabe agregar a lo mencionado, la falta de espacios verdes en el ejido urbano y la problemática que implica la construcción de emprendimientos como clubes de campo y barrios cerrados, donde se a 1 sesión extraordinaria encuentran los ductos principales, los cuales han ocupado parcelas de gran superficie. El plan incluirá la instalación de una Terminal de ómnibus, y la radicación de emprendimientos comerciales tales como supermercados, hipermercados, galpones y concesionarias, que en la actualidad no pueden instalarse debido a la falta de un espacio adecuado Esta ampliación urbana se halla ampliamente respaldada por el articulo 16 de la ley 8.912, en lo referente a «cumplimentar las necesidades insatisfechas o satisfechas en forma deficientes, de las actividades correspondientes», requisito ineludible que justifica la necesidad de ampliación. Por todo esto, y debido a la gravedad de la situación planteada y al impedimento de darle solución en las condiciones actuales, es que resulta necesaria la cesión de las tierras identificadas en el artículo 1°, que se encuentran comprendidas entre el Acceso Avellaneda y la Avenida Albarden. Ambas conectan a la ciudad con la ruta nacional 226 y se comportan como ejes de crecimiento natural, actualmente contenido por la falta de loteo de la zona. E n co nc ordanc ia co n lo exp uest o ant erio rm en t e, es qu e invit o a lo s señ ores senado res a q ue me acompañen con su voto afirmativo en el presente proyecto de ley. 16 E-186/11-12 E-55/12-13 E-78/12-13 PROYECTO DE LEY ARTÍCULO 1°: Créase en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, el Plan de Gestión de Envases Vacíos de Agroquímicos, el que se regirá conforme se establece en los artículos siguientes. 2454 Diciembre 13 de 2012 DIARIO DE SESIONES SENADO DE BUENOS AIRES ARTÍCULO 2°: El Poder Ej ecutivo provincial, a través de la Autoridad de Aplicación deberá fomentar la gestión de los envases vacíos de agroquímicos, en el siguiente orden de prioridad: prevención, reciclado, otras formas de valorización y disposición final con la finalidad de proteger el ambiente. ARTÍCULO 3°: Queda prohibido en el ámbito del territorio bonaerense toda acción tendiente al abandono, vertido, quema, entierro o reutilización para los fines que fueron creados de los envases de agroquímicos usados en el ámbito de la provincia de Buenos Aires. ARTICULO 4°: Los principios rectores del Plan de Gestión de Envases Vacíos de Agroquímicos tienen como objetivo: 1. Promover medidas que reduzcan los costos de su administración, faciliten y hagan más efectivos los procedimientos para su manejo, desde la perspectiva ambiental, tecnológica, económica y social. 2. Superar el pensamiento netamente ambiental, para incorporar a los residuos como parte de los negocios y de esta manera permitir que, la cadena de valor tradicional se transforme para incluir nuevos eslabones, como los Centros de Acopio. 3. Recolectar los envases vacíos de agroquímicos para minimizar la reutilización de los mismos, evitar la contaminación de los acuíferos y canales de riego, evitar la acumulación y quema de los envases con la consiguiente contaminación de la atmósfera, así como establecer formas de manejo como el triple lavado -según Norma Iram N°12.069y la disposición segura y adecuada de los envases. 4. Alentar la innovación de procesos, métodos y tecnologías, para lograr un manejo integral de los envases vacios de agroquímicos, que sea económicamente factible. 5. 1a sesión extraordinaria Difundir masivamente entre los productores agropecuarios y usuarios de agroquímicos, la tecnología del triple lavado de los envases, así como su devolución a Centros de Acopio Primario y de los Centros de Almacenamiento Transitorio. 6. Inducir, instaurar y vigilar que los productores agropecuarios y usuarios establezcan sus Centros de Acopio Primario para el almacenamiento de sus envases y los devuelvan a un Centro de Almacenamiento Transitorio. 7. Ubicar en zonas ambiental y económicamente estratégicas los Centros de Almacenamiento Transitorio, en los cuales únicamente se acopiarán envases vacíos que contuvieron agroquímicos. 8. Disponer de manera segura los envases vacíos de agroquímicos. 9. Contribuir a que los agricultores y la población rural realicen prácticas que mejoren su cultura ambiental creando mej ores expectativas para el desarrollo sostenible. 10. Contribuir a que los productores agropecuarios cumplan con los requisitos de inocuidad agroalimentaria o cubriendo los requisitos de manej o adecuado de envases vacíos de agroquímicos. 11. Definir las responsabilidades de los productores, importadores, exportadores, comerciantes, usuarios finales y de las autoridades gubernamentales, así como de los prestadores de servicios en el manejo integral de los envases vacíos de agroquímicos. ARTÍCULO 5º: Con la finalidad de garantizar que la gestión de envases de agroquímicos usados se realice en condiciones de seguridad y salubridad adecuadas y en instalaciones que cumplan con las condiciones técnicas que la legislación establezca, la Autoridad de DIARIO DE SESIONES Diciembre 13 de 2012 SENADO DE BUENOS AIRES Aplicación en un plazo de 180 días, deberá establecer los Programas de Gobierno y las regulaciones que resulten necesarias para: 1. Instrumentar un registro centralizado de operadores de envases de agroquímicos usados, en cualquiera de sus formas. 2. Promover los Convenios de Cooperación Técnica necesarios para la creación de los Centros de Almacenamiento Transitorio (CAT), que establece el artículo 49 de la ley 11.720 cuya finalidad exclusiva deberá ser el acopio, registro y clasificación de los envases. 3. Promover la devolución y reciclado de envases, que incluya un sistema de individualización de los envases obj eto de transacción, a los responsables de la primera puesta en el mercado de los productos agroquímicos. 4. Establecer y reglamentar taxativamente las obligaciones, responsabilidades y prohibiciones de las empresas habilitadas para realizar trabajos de aplicación terrestre y/o aérea de productos agroquímicos -en forma exclusiva o no, permanente o eventual- en relación a la gestión de envases vacios de agroquímicos. Deberán presentar un plan empresarial de gestión de envases de agroquímicos que deberá incluir la identificación de los mecanismos aplicables para facilitar las operaciones de recolección, transporte, almacenamiento, clasificación y otras formas de valorización de los mismos. 5. Arbitrar los medios para la fiscalización permanente -regular y aleatoria- y los controles adecuados para que el receptor final, los usuarios de agroquímicos y el dueño del envase, realice la debida gestión de los mismos. 6. 2455 a 1 sesión extraordinaria Controlar el ingreso al territorio de la provincia de Buenos Aires de envases de agroquímicos usados provenientes de otras jurisdicciones. ARTICULO 6°: Los envases que contienen agroquímicos ya utilizados son residuos especiales conforme lo establecido por la ley 11.720, y comprendidos en la categoría plaguicidas del Anexo I del decreto reglamentario 806/97. A los efectos de la presente ley se entiende por envase, todo recipiente -junto con su envoltorio protector-, que se utiliza para hacerlos llegar a los usuarios por medio de la distribución al por mayor o al por menor. Por envases vacíos se debe entender los envases de material plástico, cartón, papel y metal que hayan contenido agroquímicos o sustancias afines. ARTÍCULO 7°: Denomínase gestión de envases vacíos de agroquímicos al transporte, almacenamiento, utilización, recolección y/o valorización de los envases de agroquímicos usados, tendientes a un manejo responsable desde su puesta en el mercado hasta su disposición o reutilización final. ARTÍCULO 8°: Se deberá considerar operador de envases de agroquímicos usados, toda persona física o jurídica que realice cualquiera de las operaciones de gestión de envases de agroquímicos usados. ARTICULO 9°: Todo operador de envases para poder operar como tal, deberá contar con una Tarjeta Verde, credencial que otorgará la autoridad de aplicación, que acreditará el efectivo cumplimiento de los requisitos que al efecto se establezcan. La misma, servirá como condición para otorgar acceso a financiamiento tecnológico gubernamental específico para el sector, beneficios fiscales. ARTICULO 10: Créanse los Centros de Acopio Primario (CAP), en donde se realizarán las actividades de depósito y manejo de envases vacíos de agroquí- DIARIO DE SESIONES 2456 Diciembre 13 de 2012 SENADO DE BUENOS AIRES micos, por los plazos y cantidad que la Autoridad de Aplicación determine, para ser posteriormente enviados a un Centros de Almacenamiento Transitorio (CAT) los cuales se ubicaran en los predios agropecuarios donde se generan los envases vacios de agroquímicos. ARTICULO 11: Se crean los Centros de Almacenamiento Transitorio (CAT). En los mismos se deberá recolectar, recibir y acumular por el período que la Autoridad de Aplicación determine, los envases vacíos de agroquímicos y afines tres veces lavados y secos. Asimismo podrán clasificar y separar por tipo de material y color, compactarlos o triturarlos y posteriormente enviados para su tratamiento, reciclaje como materia prima o disposición final. ARTÍCULO 12: El Poder Ej ecutivo provincial, a través de la Autoridad de Aplicación o por medio de quien determine, brindará asistencia técnica y financiera, a los fines de incentivar la técnica del triple lavado de los envases de agroquímicos. ARTÍCULO 13: Los envases que contengan agroquímicos, para ser comercializados y utilizados en la provincia de Buenos Aires deberán contener un rótulo de seguridad e individualización de numeración correlativa, otorgado por la Autoridad de Aplicación. ARTÍCULO 14: Toda persona física o jurídica dedicada a la venta de agroquímicos deberá estar inscripta en el registro centralizado que a tal efecto implemente la Autoridad de Aplicación. ARTÍCULO 15: El incumplimiento de lo establecido en la presente ley hará pasible al infractor de las sanciones establecidas en el Artículo 52 ss y cc de la ley 11.720. ARTÍCULO 16: La presente entrará en vigencia a partir de los ciento ochenta (180) días de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 17: Comuníquese al Poder Ejecutivo. FUNDAMENTOS Por la presente proponemos la incorporación de un marco regulatorio 1a sesión extraordinaria especifico para los envases de agroquímicos usados que permita poner fin al daño a la salud y al medio ambiente que se provoca actualmente por la incorrecta y generalizada gestión de los mismos, cuya remediación insumirá décadas y sumas siderales de los recursos del Fisco de la provincia de Buenos Aires. Las sustancias químicas tóxicas o peligrosas utilizadas en el agro y sus residuos son altamente contaminantes para el ambiente, generando la contaminación física, química y biológica del aire, el agua y el suelo, con los efectos colaterales en la biodiversidad y sobre otras producciones agropecuarias. Comúnmente los envases son tirados de forma irresponsable en el campo, canales de riego, arroyos; zanjas; cavas y en otros casos quemados o enterrados, generando los focos de contaminación del medio ambiente y representando un peligro para la salud de las personas y los animales, circunstancia que plantea la urgente necesidad de formular programas y medidas de gobierno preventivas que coadyuven a la gestión correcta de los mismos. La inexistencia de un esfuerzo continuo y conjunto con una visión clara y metas alcanzables a través no solo de la regulación coactiva, sino también de una autorregulación orientada por incentivos y un franco concepto de negocio, nos ha guiado como sociedad a pensar que los envases vacíos de agroquímicos son simplemente basura, desdeñando la posibilidad de valoración. El crecimiento sostenido del mercado de agroquímicos en la provincia de Buenos Aires y las jurisdicciones adyacentes, que originó un aumento en la cantidad de envases de agroquímicos usados diseminados por el campo, con el peligro para la salud de la población y el ambiente. Según estadísticas nacionales, en las últimas campañas agrícolas para los cultivos de trigo, maíz, girasol y soja se DIARIO DE SESIONES Diciembre 13 de 2012 2457 SENADO DE BUENOS AIRES aplicaron más de 90.000.000 de litros de agroquímicos por año, que representan unos 4.500.000 de envases de agroquímicos usados. Esto ha llevado a un aumento sostenido en la cantidad con destino incierto y han proliferado las conductas -hoy generalizadas- que omiten el tratamiento adecuado de los mismos, procediendo a la quema a cielo abierto, enterrando o reventa de los mismos con el daño que ello representa. La normativa nacional vigente establece la obligación para los aeroaplicadores de operar -en un plazo perentorio- desde aeródromos públicos, generando una oportunidad única para regular y controlar su actividad, a partir de los 53 Aeródromos Públicos provinciales que existen bajo jurisdicción del Poder Ejecutivo provincial. Es un derecho de rango constitucional gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras. La FAO en su Código Internacional de Conducta para la Distribución y Utilización de Plaguicidas sugiere adoptar el concepto de ciclo de vida para abordar todos los aspectos principales relacionados con el desarrollo, reglamentación, producción, gestión, envasado, etiquetado, distribución, manipulación, aplicación, uso y control de todo tipo de plaguicidas, incluidas las actividades posteriores a su registro y la disposición final de estos productos, incluidos los envases usados de los mismos; la utilización de envases retornables cuando existan sistemas de recolección eficientes; establecer servicios para la recolección y la disposición segura de los envases usados y las pequeñas cantidades de plaguicidas que no se han usado; que los gobiernos, con ayuda de la industria de plaguicidas y con la cooperación multilateral, deberían hacer un inventario de las existencias de plaguicidas en desuso o no utilizables y envases vacíos de plaguicidas, así como establecer y poner en práctica un plan de acción para eliminarlos, o para resolver los casos de a 1 sesión extraordinaria lugares contaminados, y llevar un registro de tales actividades; que los gobiernos, la industria de los plaguicidas, las organizaciones internacionales y la comunidad agrícola deberían aplicar políticas y prácticas que eviten la acumulación de plaguicidas obsoletos y envases usados. Es indispensable incorporar el principio de responsabilidad compartida, ratificando que el manejo integral de los envases vacíos de agroquímicos es una corresponsabilidad social y requiere la participación conjunta, coordinada y diferenciada de todos los actores y del gobierno, bajo un esquema de factibilidad de mercado y eficiencia ambiental, tecnológica y social. El PLAN DE GESTION DE ENVASES VACÍOS DE AGROQUÍMICOS que proponemos se diseñó considerando los tipos de envases, los volúmenes aproximados que se manej an, las características de los generadores como sujetos obligados, los tipos de centro de acopios, la recolección y las posibilidades de minimización de la cantidad, valoración y aprovechamiento de los envases. Por todo lo hasta aquí, expuesto, es que solicito a los señores senadores me acompañen en la sanción del presente proyecto de ley. FUNDAMENTOS Señor Presidente: el presente proyecto es una reproducción del expediente E-329/ 10-11, que ha sido archivado por caducidad. Hoy día el empleo productos químicos en la agricultura es el método más común para el control de plagas, así como parar la fertilización y demás labores propias de esta actividad; además de ser uno de los principales factores que ha permitido alcanzar los actuales rendimientos en la producción agropecuaria. En los últimos años se ha producido una evolución de estas sustancias químicas tendientes a ser menos peligrosas para la 2458 Diciembre 13 de 2012 DIARIO DE SESIONES SENADO DE BUENOS AIRES salud humana y el medio ambiente, procurándose de esta manera menor efectos residuales. Mas se debe tener presente que se trata de sustancias que deben ser consideradas, al menos, como venenos útiles y por ende su uso debe estar controlado y regido por condiciones de manipuleo en manos de personas idóneas y responsables. Los envases vacíos contenedores de estos productos contienen residuos altamente tóxicos que proponen el objetivo de ser manipulados de manera adecuada, tendiendo el acopio pertinente y logrando un destino final apropiado. Comúnmente los envases son tirados de forma y en otros casos son quemados o enterrados, generando focos de contaminación del medio ambiente (aire, tierra y mantos acuíferos) representando un peligro para la salud de las personas y de los animales. El objeto de la presente ley es lograr mitigar el riesgo ambiental que producen los envases vacíos de plaguicidas cuando quedan abandonados en el campo. Por esas razones, el presente proyecto establece medidas fehacientes para la prevención de la contaminación de sitios por el manejo de materiales y la buena gestión en el desecho de envases de productos agroquímicos, los cuales deben ser considerados residuos peligrosos, así como definir los criterios a los que se sujetará su remediación. En este sentido, es preciso concebir programas de reciclaje de estos envases, procediendo a la estipulación de los diversos pasos a seguir en sus diferentes etapas, y según la cualidad y calidad, así como también los elementos de los que esta compuesto, el envase y el remanente de producto agroquímico. En otro orden de ideas establecer criterios destinados a considerar la generación y gestión integral de los residuos en los envases agroquímicos, para prevenir y controlar la contaminación del medio ambiente y la protección de la 1a sesión extraordinaria salud humana. Esto fundado en un sistema tendiente logara información fehaciente relativa a la generación y gestión integral de los residuos y propender a la identificación de grandes fuentes de residuales. Por otra parte, evitando las cargas desmedidas a los actores agropecuarios, comerciantes o fabricantes de productos agroquímicos se propone la aplicación de la responsabilidad compartida en el manejo integral de residuos, bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social, los cuales deben de considerarse en el diseño de instrumentos, programas y planes de política ambiental para la gestión de residuos. Finalmente creemos indispensable el fortalecimiento de la investigación y desarrollo científico, así como la innovación tecnológica, para reducir la generación de residuos y diseñar alternativas para su tratamiento, orientadas a procesos productivos más limpios. Por todo lo expuesto, solicito la aprobación del presente proyecto de ley. FUNDAMENTOS HONORABLE SENADO: el proyecto que se pone a vuestra consideración es la reproducción del proyecto de ley que oportunamente presentara el suscripto en el período legislativo 138º y que tramitara bajo la denominación E-349/10-11. La actividad agropecuaria estuvo en la base de la mayoría de las economías hoy desarrolladas, y en función de ella se han desplegado muchas actividades redituables. La importancia del sector está dada por su doble función de proveer bienes finales fundamentales y buena parte de los insumos básicos de la actividad industrial. La condición geográfica de la provincia de Buenos Aires, como así también el de otras provincias argentinas posibilitaron un uso del suelo que a lo largo de las décadas ha sido uno de los motores fundamentales DIARIO DE SESIONES Diciembre 13 de 2012 SENADO DE BUENOS AIRES del desarrollo económico del país. Suelos, dada su amplia extensión: fértiles, profundos y oscuros y capaces de producir altos rendimientos de granos y forrajes. En los últimos años ante la necesidad de atender una demanda de alimentos creciente y de la intención de obtener mejores rindes económicos, bastas extensiones de tierra han sido utilizadas para satisfacer al mercado local y mundial, implicando esto, un alto nivel de disponibilidad de tierras e insumos que garanticen aumentos en la productividad. La consecuencia directa de esta utilización es el uso cada vez mayor de agroquímicos y derivados en establecimientos agropecuarios. En la década del 90 del Siglo pasado por ejemplo, la utilización de agroquímicos fue superior a los noventa años precedentes y, en la actualidad se ha duplicado en relación a la década anterior. De acuerdo a un estudio realizado por el CIAT (Circulo de Ingenieros Agrónomos de Tandil), en el año agrícola comprendido entre 2002/2003 la cantidad de envases fitosanitarios se encontraba en el orden de las 60 toneladas en el partido bonaerense de Tandil, y en forma posterior a esos años el área sembrada en el país se incrementó en casi 8 millones de hectáreas, lo que demuestra el alto uso de productos fitosanitarios y como consecuencia directa el incremento de los envases contenedores de los mismos. Bajo la denominación de fitosanitarios estos elementos se caracterizan por ser útiles para la protección y el crecimiento de los cultivos, tal es así que el uso de los mismos es uno de los factores esenciales que ha permitido alcanzar los altos rendimientos en la producción agropecuaria. Pero, en numerosas ocasiones, el manejo inoportuno, incorrecto e indiscriminado de los residuos remanentes produce inconvenientes de fuerte repercusión en la salud del ser humano y en el medio ambiente, por lo cual se hace necesario atemperar los efectos residuales de los mismos. Para ello se 2459 a 1 sesión extraordinaria debe tener en cuenta que son sustancias que, por ser tóxicas requieren ser controladas por organismos competentes que regulen y difundan un manej o adecuado de los desechos. Los envases representan un riesgo potencial directo o indirecto de contaminación. Directo por los posibles derrames o la reutilización directa de los mismos, donde siempre quedan restos de productos si no son debidamente tratados. Indirecto, porque al ser quemados provocan vapores más tóxicos que el mismo producto; o cuando se entierran, inutilizan terrenos o afectan acuíferos. El problema de los envases vacíos de agroquímicos constituye un desafío de difícil solución, los problemas mayores a que nos enfrentamos son los derivados de la contaminación que esos envases provocan y la dispersión geográfica de los mismos. En este sentido es que es menester establecer programas que comprendan medidas eficientes tanto en el momento de la manipulación del producto como en la instancia del desecho. Los mismos deben ser considerados como residuos peligrosos. Estamos inmersos en un mundo cada vez más consumista y exigente. Las exigencias en materia de sanidad e inocuidad son crecientes a nivel mundial y uno de los elementos centrales consiste en el adecuado manejo de los residuos remanentes altamente concentrados que son los posibles de provocar diversas enfermedades. Argentina, como uno de los grandes productores de alimentos del mundo, debe afianzar el buen uso (en todas sus etapas) de los plaguicidas específicos para cada producto a fin de mantener la reconocida calidad de sus granos para así seguir siendo un productor confiable y rendidor. El mal uso de aquellos no sólo puede afectar la salud, sino también nuestro futuro como eximio proveedor de materia prima, Por lo tanto, la disposición final de los envases es algo que no puede ser pasado por alto en todo el proceso productivo. DIARIO DE SESIONES 2460 SENADO DE BUENOS AIRES Diciembre 13 de 2012 El objetivo de la presente ley es orientar hacia el uso de las buenas prácticas agrícolas comunicando y generando un cambio cultural y ello está relacionado directamente con un manejo de residuos que debe ser necesariamente responsable. Por todo lo expuesto es que solicito a los señores senadores tengan a bien acompañar el presente proyecto con su voto afirmativo. 17 E-241/11-12 PROYECTO DE LEY PROGRAMA «ALERTA NIÑO» ARTÍCULO 1º: Crease en la provincia de Buenos Aires el Programa «ALERTA NIÑO». ARTÍCULO 2º: El Programa consiste en el despliegue de un conjunto de acciones inmediatas que se adoptaran a partir de la denuncia de desaparición de un niño, niña o adolescente, que se presume en riesgo inminente de sufrir un daño significativo, con la finalidad de maximizar la eficiencia de su búsqueda, cualquiera fuere el lugar de ocurrencia y el organismo que recibiera la denuncia. ARTÍCULO 3º: Se entenderá como niño, niña o adolescente desaparecido que se presume en riesgo inminente, a aquel menor de 18 años, cuyo paradero es desconocido para su familia, o por parte de sus tutores o encargados, o quienes circunstancialmente pudieran tener su custodia, en tanto las circunstancias que rodean la desaparición hagan presumir a la autoridad de aplicación la existencia del referido riesgo. ARTÍCULO 4º: El Poder Ej ecutivo determinará la Autoridad de Aplicación del Programa «ALERTA NIÑO» que por esta ley se crea. ARTÍCULO 5º: La autoridad de aplicación deberá: 1. 1a sesión extraordinaria Establecer el protocolo de actuación a seguir en los casos en los que se denuncie la desaparición de un niño, niña o adolescente. Dicho Protocolo determinará los criterios a tener en cuenta para la incorporación del niño al Programa «ALERTA NIÑO», y para emitir en los casos en los que correspondiere, la señal de «ALERTA NIÑO». 2. Establecer los mecanismos de coordinación con otros organismos públicos y privados, con el objeto de facilitar el intercambio de información. 3. Propiciar la incorporación de herramientas tecnológicas para la búsqueda y recuperación del niño. 4. Crear un sistema informatizado en el que se vuelquen los datos de aquellos niños que hayan sido denunciados como desaparecidos. Este sistema funcionará como un registro centralizado de información d e niño s cu yo paradero se desconoce o que no hayan podido ser recuperados y que se presuma q ue se en cu en t ran en riesg o inminente. El sistema deberá ser compatible con las bases de datos d e Organismo s Nac io nales e Int ernacio nales co m o Po licía Federal e INTERPOL entre otros. 5. Disponer con celeridad y bajo el sistema de habilitación de días y horas inhábiles todo trámite conducente a la recuperación del menor. 6. Notificar con la misma celeridad y urgencia al Juez Federal de la jurisdicción en que el hecho se denuncie, todas y cada una de las medidas e información pertinente, con copia de las actuaciones, en p revenc ió n de q u e fren te a la comprobación de que se trate de u n secu est ro , el camb io d e competencia y de Juez le permita est ar en plen o c on oc im ient o y antecedentes de la causa. DIARIO DE SESIONES Diciembre 13 de 2012 7. 2461 SENADO DE BUENOS AIRES Habilitar y difundir una línea telefónica gratuita a fin de que la comunidad conozca un mecanismo ágil para transmitir información. 8. Propiciar la difusión de pautas sobre el rol a desempeñar por la comunidad y los medios de prensa ante la desaparición de un menor y del número telefónico para comunicar sobre el «ALERTA NIÑO». 9. Elaborar un presupuesto anual para garantizar el efectivo funcionamiento del Programa en cada Departamento Judicial. ARTICULO 6º: La Autoridad de Aplicación designará un Coordinador Provincial del Programa «ALERTA NIÑO» y un Coordinador en cada Departamento Judicial. Los Coordinadores Departamentales dependerán jerárquicamente del Coordinador Provincial. Serán requisitos para ser designado Coordinador Provincial y Coordinador Departamental los exigidos por el artículo 175 de la Constitución de la provincia de Buenos Aires respecto de las condiciones de idoneidad y respeto por las instituciones democráticas y los derechos humanos. No podrán desempeñar estos cargos las personas que hubieran ejercido cargo o función pública jerárquica en gobiernos de facto. ARTÍCULO 7°: La denuncia por la desaparición de un niño que se encuentra en riesgo inminente de sufrir un daño significativo, debe ser recibida por el funcionario policial, j udicial o representantes de organismos públicos, quienes iniciarán en forma inmediata las actuaciones previstas en el Protocolo de actuación, con las habilitaciones de días y horas que pudieran corresponder, debiendo notificar al Coordinador Departamental del Programa. La recepción de la denuncia será obligatoria y no estará condicionada a la demostración de un tiempo mínimo de desaparición. ARTÍCULO 8°: La denuncia podrá ser realizada por un familiar directo, por los tutores, o por quienes tengan a su cargo al a 1 sesión extraordinaria niño, aún cuando dicha custodia fuera circunstancial. Si de las circunstancias particulares del caso resulta que pudieran ser estos los responsables de la desaparición del niño o alguna razón se los impidiere se deberá recibir la denuncia de terceros. ARTÍCULO 9º: La información pública será ordenada de conformidad con los criterios previstos en el Protocolo de actuación y ordenada por las Autoridades del Programa. Queda prohibida la difusión a la comunidad por cualquier medio de comunicación de toda información escrita, oral o de imágenes, referida al hecho investigado, que no sea la autorizada por las Autoridades del Programa, mientras no esté recuperado el niño y hasta tanto estás lo dispongan, en salvaguarda de la eficacia en la investigación. ARTÍCULO 10: Con la finalidad de establecer una red institucional idónea para la difusión de los «ALERTA NIÑO» se deberán suscribir Convenios de Cooperación y Asistencia Técnica con la Policía Federal Argentina, la Prefectura Naval Argentina, la Dirección Nacional de Gendarmería, la Policía Aeronáutica Nacional, el Comité Nacional de Radiodifusión así como también con instituciones provinciales o municipales que entiendan en la problemática del niño. ARTÍCULO 11: Comuníquese al Poder Ejecutivo. FUNDAMENTOS El proyecto de ley propicia la creación del Programa «ALERTA NIÑO» como una necesidad de instrumentar un procedimiento especial e inmediato para procurar salvaguardar la vida y la integridad de los niños frente a su desaparición con presunción de riesgo inminente. Según lo informado por Missing Children, el 70% de los chicos denunciados como desaparecidos en nuestro país, pertenecen a la provincia de Buenos Aires. 2462 Diciembre 13 de 2012 DIARIO DE SESIONES SENADO DE BUENOS AIRES Detrás de la desaparición de niños se esconden delitos como los de prostitución, la pornografía infantil, el tráfico de adopciones, etc. La preocupación actual del proyecto es contribuir a la coordinación y articulación de esfuerzos para salvaguardar la vida e integridad de los niños. Esfuerzos aunados y un trabaj o coordinado de la Justicia de la provincia de Buenos Aires, de la Justicia Federal y de las Fuerzas de Seguridad coadyuvarán a recuperar con vida al niño y restituirlo al grupo familiar. Instrumentar una investigación con profesionales especializados y de manera rápida, coordinada para trabajar en red con las distintas dependencias, estar intercomunicados con las fuerzas j udiciales y de seguridad procurando manej ar la misma información es el objetivo propuesto. Es necesario que las ONGs dedicadas a este tema y los medios de comunicación masiva colaboren con las autoridades en la búsqueda y localización de niños desaparecidos pero de forma articulada, con pautas preestablecidas y bajo la conducción del Ministerio Público. La experiencia del ALERTA AMBER como antecedente a valorar con resultados positivos claramente comprobables en los Estados Unidos y al que han adherido diversos países, motiva a los miembros de la comunidad a estar atentos para encontrar niños perdidos antes de que sufran algún daño físico. Desde el año 1993 se han realizado diversos intentos por legislar sobre el tema a nivel nacional, existieron proyectos de los diputados nacionales Corchuelo Blasco, Ortega de Araoz, Durrieu y Camaño. El Programa ALERTA NIÑO es una herramienta donde la vida e integridad del niño no queda supeditada a cuestiones administrativas. Se deben vencer viejas costumbres viciadas como la de «esperar 24 o 48 horas» para recibir una denuncia. No existe ley que respalde este incum- 1a sesión extraordinaria plimiento de la obligación del funcionario ante el que se intenta realizar una denuncia. Gobernar es ocuparse de los niños y el presente proyecto pretende especificidad, profesionalidad, inmediatez y complementariedad en la resolución del hecho. Por todo lo expuesto invito a los señores senadores a acompañar con su voto el presente proyecto de ley. 18 E-279/11-12 PROYECTO DE LEY ARTICULO 1º: Modifícase el artículo 38 de la ley 13.927 y sus modificatorias Código de Tránsito de la provincia de Buenos Aires-, el que quedará redactado de la siguiente manera: «ARTÍCULO 38: -RETENCIÓN PREVENTIVA - BOLETA DE CITACIÓN DEL INCULPADO - AUTORIZACIÓN PROVISIONAL. En los supuestos de comisión de alguna de las faltas graves enunciadas en los incisos m), n), o), s), w), x) o y) del artículo 77 de la Ley Nacional 24.449, la Autoridad de Comprobación o Aplicación retendrá la licencia para conducir a los infractores y la remplazará con la entrega, en ese mismo acto, de la Boleta de Citación del Inculpado. Dicho documento habilitará al inculpado para conducir sólo por un plazo máximo de treinta (30) días corridos, contados a partir de la fecha de su confección. De inmediato, la Autoridad de Comprobación o de Aplicación remitirá la licencia para conducir y la denuncia o acta de infracción respectiva al Controlador o funcionario que corresponda. Dentro del referido plazo de treinta (30) días corridos, el infractor deberá: 1) Presentarse personalmente o por un tercero ante el Controlador o funcionario designado a pagar la DIARIO DE SESIONES Diciembre 13 de 2012 2463 SENADO DE BUENOS AIRES multa correspondiente a la infracción en forma voluntaria o, 2) Presentarse personalmente o asistido por un letrado para ejercer su derecho de defensa. En caso de optar por ejercer su derecho de defensa, el Controlador o funcionario designado podrá otorgar, por única vez, una prórroga de no más de sesenta (60) días corridos desde la vigencia de la Boleta de Citación del Inculpado para conducir. La prórroga sólo podrá otorgarse en caso de existir dificultades de gravedad tal que imposibiliten emitir la resolución, en cuanto al fondo del asunto, dentro de los treinta (30) días corridos desde la fecha en que se confeccionó la Boleta de Citación. La vigencia de la prórroga no podrá exceder nunca el plazo de noventa (90) días contados a partir de la fecha de emisión de la Boleta de Citación. En caso de que el infractor no se presentara dentro del término de treinta (30) días establecido en el presente procedimiento, se presumirá su responsabilidad. La licencia de conducir será restituida por el Controlador o funcionario competente, si correspondiere, cuando ocurra alguno de los siguientes supuestos: a) Pago de la multa; b) Cumplimiento de la resolución del juez o funcionario competente, En el primer supuesto, previa verificación del pago, la licencia podrá ser restituida: 1) Al infractor: personalmente o a su d o m ic i li o c u an d o m e d i ar a au t o ri za c i ó n fehaciente del mismo. 2) A quien pague la multa en forma voluntaria previa acreditación de su identidad y autorización fehaciente del infractor. Excepto en el supuesto previsto en el inciso m) del artículo 77 de la ley 24.449, a 1 sesión extraordinaria en el momento de la detención, el infractor puede ejercer la opción de pago voluntario y restitución por correo a su domicilio de la licencia retenida. Si el infractor no se presentara pasados los noventa (90) días corridos desde la fecha de confección de la Boleta de Citación, se destruirá la licencia retenida y caducará la habilitación para conducir hasta tanto obtenga una nueva licencia de conformidad con el procedimiento establecido por esta ley. Esta nueva licencia sólo podrá otorgarse si previamente se abonó la multa o se dio cumplimiento a la resolución del Controlador o funcionario competente. En el supuesto del inciso x) del artículo 77 de la Ley Nacional 24.449, además del pago de la multa o cumplimiento de la sanción que corresponda, el infractor deberá acreditar haber dado cumplimiento a la Verificación Técnica Vehicular. Para los supuestos de retención cautelar de licencia no se aplicará la opción de prórroga de j urisdicción contemplada en el artículo 36. ARTICULO 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo. FUNDAMENTOS HONORABLE LEGISLATURA: se somete a consideración de este Cuerpo el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, a través del cual se propone la modificación de la ley 13.927 -Código de Tránsito de la Provincia-, propiciando una solución efectiva para la restitución de las licencias de conducir, una vez que se verifica el pago de la infracción. El sistema, tal como se encuentra plasmado en la ley, exige la comparecencia personal del infractor para obtener la restitución de su licencia. Con las modificaciones propuestas se buscan establecer alternativas prácticas y efectivas, no sólo para los infractores sino también para la administración, a efectos de evitar DIARIO DE SESIONES 2464 SENADO DE BUENOS AIRES Diciembre 13 de 2012 las largas colas y demoras que se producen día a día en los Juzgados Administrativos de Infracciones de Tránsito. Por ello se propone básicamente que aquel infractor que pague la multa pueda, previa autorización fehaciente, recibir la licencia retenida en su domicilio o pueda retirarla a través de un tercero que cuente con la debida autorización, evitándole de esta forma tener que trasladarse hasta los distritos donde se encuentran radicados los diferentes juzgados con la consiguiente pérdida de tiempo y dinero. Asimismo la reforma contempla la posibilidad de, a excepción de los casos en los cuales se retiene la licencia por alto nivel de alcohol en sangre, el infractor pueda reconocer la infracción cometida al momento de su detención y optar por el pago voluntario de la multa y la restitución de su licencia al domicilio. A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita a los señores senadores que acompañen con su voto el proyecto adjunto. 19 E-88/12-13 E-157/11-12 PROYECTO DE LEY ARTICULO 1°: El Banco de la Provincia de Buenos Aires otorgará garantías a título oneroso a locatarios en los contratos de locaciones urbanas de inmuebles situados en la provincia de Buenos Aires, destinados a vivienda única, y de ocupación permanente, de acuerdo a los términos y condiciones de la presente ley. ARTICULO 2°: La Garantía del Banco de la Provincia de Buenos Aires asegurará al locador el cumplimiento de todas las obligaciones del locatario, incluyendo indemnizaciones por supuestos de ocupación indebida o daños causados a la propiedad. 1a sesión extraordinaria ARTICULO 3°: La solicitud de la Garantía Bancaria será de carácter voluntario. La misma deberá ser solicitada por los potenciales locatarios ante el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en la forma que este disponga. A tal fin, las solicitudes deberán reunir, además de los requisitos que exij a el Banco de acuerdo a las prácticas habituales de calificación de clientes, los enunciados en los artículos 4º, 5º, 6º, y 7º de la presente ley. ARTICULO 4°: El contrato de locación no podrá tener un plazo superior a los 24 meses, y el inmueble objeto del contrato de locación deberá ser destinado por el locatario a vivienda única, y de ocupación permanente. ARTICULO 5°: El monto del alquiler pactado, no podrá ser superior al treinta y cinco por ciento (35%) de los ingresos acreditados por el solicitante y su grupo familiar conviviente, en la forma que el Banco determine. No serán objeto de la presente ley aquellos contratos de locación cuyos importes de alquiler mensual sean superiores al valor de un salario mínimo vital y móvil incrementado en un cincuenta por ciento. ARTICULO 6°: El bien objeto de la locación debe encontrarse situado en el territorio de la provincia de Buenos Aires. ARTICULO 7°: El locador deberá acreditar la titularidad del bien objeto del contrato. Se tendrá por válido el informe de dominio del bien, emitido por el Registro de la Propiedad Inmueble de la provincia de Buenos Aires. El informe indicado en el párrafo anterior será sin costo alguno para el solicitante. ARTICULO 8°: El Banco de la Provincia de Buenos Aires informará al solicitante de la garantía dentro de 5 (cinco) días hábiles de recibir la solicitud y la documentación que se requiera, si el mismo ha calificado para obtener la garantía o si ha sido rechazado, informando en este último caso el motivo de tal resolución. ARTICULO 9°: El trámite de solicitud de calificación y el informe que el Banco de la DIARIO DE SESIONES Diciembre 13 de 2012 SENADO DE BUENOS AIRES provincia emita son sin cargo para el solicitante. ARTICULO 10: El solicitante que no haya precalificado podrá volver a solicitar el trámite de calificación una vez pasados los seis meses de la fecha de recepción del informe. ARTICULO 11: El costo del servicio de Garantía Bancaria a locatarios, será determinado por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, no pudiendo exceder el dos por ciento (2%) del valor total del contrato de locación. El Banco ofrecerá alternativas de financiación, en este caso cobrará intereses solo cuando la operación sea financiada por un plazo mayor a seis meses. Se establece como plazo máximo de financiación el de duración del contrato. La tasa de interés no podrá superar la vigente para la línea de préstamos personales otorgados por la entidad. ARTICULO 12: El Banco de la Provincia de Buenos Aires elaborará el modelo del contrato de locación, conforme a las condiciones del mercado, sus usos y costumbres, en el cual se incluirá como único garante, renunciando al beneficio de excusión y división. Así mismo especificará las condiciones de la Garantía Bancaria en un anexo que será parte integrante del contrato de locación. Dicho anexo contendrá como mínimo las siguientes condiciones para hacer efectiva la garantía: Que el locador informe la mora en el pago dentro de los quince días posteriores al vencimiento del alquiler mensual. Que el locador inicie la acción de desalojo, en los términos del artículo 676 del decreto 7425/68 Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires, cuando se haya producido la falta de pago en más de un período mensual de alquiler o cuando se haya producido el vencimiento del contrato y el locatario permaneciere en el inmueble sin formalizar la renovación del mismo por un período mayor a cinco (5) días. 2465 a 1 sesión extraordinaria En el momento de la firma del contrato, las tres partes intervinientes, el locador, el locatario y el garante darán su consentimiento expreso por escrito del mencionado anexo. ARTICULO 13: El Banco gestionará la apertura de una cuenta «Caja de Ahorro Especial Garantía Bancaria», sin costo de apertura ni mantenimiento mensual, donde el locatario efectuará los depósitos de las obligaciones que le correspondieran. También se depositaran en dicha cuenta los montos correspondientes al costo del servicio enunciado en el artículo 11. El Banco de la Provincia de Buenos Aires autorizará al locador o a quién actué por su cuenta a retirar mensualmente de dicha cuenta la suma correspondiente al alquiler pactado. ARTICULO 14: Si las partes decidiesen renovar o prorrogar el contrato de locación, y la garantía bancaria, y el locatario hubiere cumplido con el pago en tiempo y forma de todas sus obligaciones mensuales para con el Banco de la Provincia de Buenos Aires y con el locador, el Banco extenderá la garantía hasta un plazo máximo equivalente al contrato original. A tal efecto, las partes deberán notificar al banco antes de los sesenta días de vencimiento de la Garantía Bancaria para que éste, en un plazo no mayor a quince días, corrobore el cumplimiento de dichas obligaciones y, consecuentemente, expida la renovación o prórroga de la Garantía Bancaria. El costo del servicio de Garantía Bancaria a locatarios, en el supuesto de prórroga o renovación del contrato de locación, será determinado por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, no pudiendo exceder el uno y medio por ciento (1,5 %) del valor total del contrato de locación. El Banco ofrecerá alternativas de financiación, en este caso cobrará intereses solo cuando la operación sea financiada por un plazo mayor a seis meses. Se establece como plazo máximo de financiación el de duración del contrato. La tasa de interés no podrá superar la vigente para la línea de 2466 Diciembre 13 de 2012 DIARIO DE SESIONES SENADO DE BUENOS AIRES préstamos personales otorgados por la entidad. ARTICULO 15: Los contratos de locación de inmuebles urbanos destinados a vivienda, celebrados en los términos de la presente ley, se encuentran exentos del pago del Impuesto de Sellos. ARTICULO 16: Cuando la operación contractual fuera concertada a través de la intermediación de profesionales habilitados a tales fines y de dicha intermediación surgieran costos para el locatario, en concepto de comisiones, el Banco de la Provincia de Buenos Aires, a solicitud del interesado, podrá otorgarle un préstamo para la cancelación total o parcial de los mismos. El monto máximo a otorgar en préstamo no podrá exceder del cuatro por ciento (4%) del valor total del contrato de locación. En estos casos, el solicitante podrá cancelar el préstamo de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Hasta seis (6) pagos mensuales sin intereses. b) Más de seis (6) pagos mensuales, hasta un máximo que no podrá exceder del plazo de duración del contrato de locación, en cuyo caso el interés a cobrar será el vigente para los préstamos personales otorgados por la entidad. ARTICULO 17: Aquellos inquilinos que hayan cumplido en tiempo y forma con el contrato de locación obtendrán por parte del Banco de la Provincia de Buenos Aires un certificado de cumplimiento y la precalificación para acceder a un crédito hipotecario de vivienda. ARTICULO 18: El Banco de la Provincia de Buenos Aires establecerá anualmente, un cupo de créditos hipotecarios exclusivos para inquilinos precalificados. ARTICULO 19: El aspirante a obtener un crédito hipotecario deberá presentar como mínimo un certificado de cumplimiento. Tendrán prioridad de acceso al crédito aquellos aspirantes que posean la mayor cantidad de certificados de cumplimiento y constituyan un grupo familiar. 1a sesión extraordinaria ARTICULO 20: Comuníquese al Poder Ejecutivo. FUNDAMENTOS El 19 de agosto de 2010 fue presentado en esta Honorable Cámara de Senadores, un proyecto de mí autoría referido al otorgamiento, por parte del Banco de la Provincia de Buenos Aires, de Garantías a título oneroso a locatarios de inmuebles urbanos situados en ella. Los tiempos legislativos no han sido suficientes como para poder avanzar con el mismo, debido a la multiplicidad de actores que, habiendo tomado conocimiento de esa iniciativa legislativa, se fueron involucrando y aportando opiniones para contribuir de esta manera al fortalecimiento y enriquecimiento de aquella idea inicial. Es así que en este recorrido de consultas se han ido estudiando y adecuando cada una de las cuestiones que originalmente se habían objetado, para luego incorporarlas en la presente versión con el fin de facilitar la viabilidad del sistema de garantías que se propone. Cabe destacar que, de la reunión mantenida con los Asesores del Directorio del Banco de la Provincia de Buenos Aires el día 9 de diciembre de 2010, en la cual me realizaron una serie de observaciones con el fin de hacer más factible la concreción del proyecto, se tomaron algunas de ellas e incorporaron en esta nueva versión del mismo. Como ejemplo podemos citar: En el artículo 5 del proyecto original, se observó que el monto tope a garantizar corría riesgo de desactualización, por lo tanto se corrigió el mismo tomando como referencia el valor del salario mínimo vital y móvil. En el artículo 12 del presente proyecto hemos incorporado condiciones de manera tal que los propietarios o quienes actúen por su cuenta deban estar atentos a la mora del pago del DIARIO DE SESIONES Diciembre 13 de 2012 SENADO DE BUENOS AIRES inquilino llevando a cabo acciones de información al banco y las correspondientes acciones legales contra el inquilino. Esto debido a la inquietud observada por el Banco, respecto del posible desentendimiento del locador respecto de los deberes del inquilino, lo cual a su criterio sería una situación muy desventajosa para el Banco, ya que no podría llevar a cabo el correcto control. En este camino, también se mantuvieron reuniones con la Agrupación Platense de Inquilinos, (quienes habían trabajado en una idea de características similares) y se aco rd ó trat ar de amalg amar am bas p ro pu estas en un a n ueva idea superadora de aquellas en cuanto al contenido de las mismas. Si bien no fue posible el tratamiento conjunto de los proyectos mencionados, el fruto de esas reuniones también ha sido incorporado en esta nueva versión. Es importante mencionar que posterior a la fecha de presentación del proyecto original, Provincia Seguros lanzó un producto que entendemos es de carácter netamente comercial ya que: es muy limitado en cuanto al universo de posibles solicitantes los cuales deben ser menores de 35 años, a la vez que es de un costo muy alto considerando los demás gastos que debe sufrir el inquilino al momento de celebrar el contrato; a estas cuestiones se le suma también que se extiende la zona geográfica para garantizar locaciones llevadas a cabo en territorio de la Ciudad autónoma de Buenos Aires. Esto último entendemos es determinante para entender la característica comercial del producto, y nos resulta ilógico debido a la restricción de recursos con la que entendemos cuenta nuestra Provincia, los cuales deberían estar direccionados a los habitantes de la misma. De todas maneras es un producto presentado por una empresa del Banco cuyo fin es distinto de aquel que debe perseguir la propia Institución Bancaria estatal provincial. 2467 a 1 sesión extraordinaria Hechas las aclaraciones correspondientes es importante recordar las motivaciones originales del presente proyecto, las cuales se exponen a continuación: En el último tiempo se ha puesto de manifiesto una situación, por lo menos apremiante, en la cual quienes tienen como única alternativa de acceso a la vivienda al alquiler, deben afrontar excesivos gastos originados en el contrato de locación. Los mismos comprenden: a) Gastos de Comisiones en caso de intermediación del 1% al 2%, (Según ley 10.973 art. 54 referido a Aranceles Martilleros y Corredores «a cargo de cada parte sobre el importe del plazo de contrato, pudiendo asumir una de las partes, la totalidad del pago de los honorarios»). En la práctica, estos aranceles son a cargo del inquilino ya que el propietario pretende obtener el ingreso libre de cualquier gasto, y se cobra el valor máximo, observándose en algunos casos que se cobran sumas cercanas al 6% del valor de contrato. b) Gastos de Sellados (Impuesto a los Sellos provincia de Buenos Aires del 0,5 al 1 por mil del valor del contrato, en la práctica a cargo del locatario) c) Gastos ocasionados por la solicitud de Informes al Registro de la Propiedad de las Garantías presentadas por el locatario siendo los mismos a cargo de estos. d) Sumas que no constituyen gastos pero si desembolsos de dinero, tales como los denominados Depósitos en Garantía los cuales son devueltos al finalizar el contrato (Art.4º ley 23.091) e) Gastos de Certificación de firmas. f) Por último, al momento de la firma de contrato, a los gastos mencionados en los ítems anteriores hay que sumar el pago adelantado del mes de alquiler. Al costo económico mencionado, debemos agregar la perdida de bienestar 2468 Diciembre 13 de 2012 DIARIO DE SESIONES SENADO DE BUENOS AIRES del potencial locatario producto de los vaivenes propios de un proceso de negociación, que debe llevar a cabo, en condiciones harto desfavorables motivadas en la necesidad de acceso a la vivienda del grupo familiar del locatario. Es en este proceso de negociación donde surge el requerimiento, por parte del locador, de la presentación de Garantías Propietarias, lo cual deja inmerso al potencial locatario, en una situación donde la dificultad y la imposibilidad de conseguirlas, llevan a recurrir a un mercado poco transparente de adquisición onerosa de Garantías, desembolsando nuevos montos que acrecientan el costo de alquilar, e incluso se transforman en una pérdida real cuando estas son rechazadas por el locador. Debemos considerar que, en la mayoría de los casos, son asalariados quienes forman parte del mercado demandante de alquileres destinados a vivienda única. Si bien el precio de los alquileres varía de manera considerable en función del distrito de la provincia que tomemos en consideración, un asalariado puede llegar a destinar para estos gastos hasta un 40% de sus ingresos. Naturalmente para este conjunto de ciudadanos sería mucho mejor utilizar el 40% de su sueldo para adquirir su vivienda familiar y no sólo «tiempo finito» de residencia. Pero sucede que para acceder a un crédito hipotecario que hiciera posible la compra de una vivienda tipo, teniendo en cuenta los valores actuales del mercado inmobiliario, habría que tener ingresos del grupo familiar mayores a 15.000 pesos en la Argentina según se desprende de los requerimientos de la banca respecto a los créditos Hipotecarios. El propósito de este proyecto es brindarle a este ciudadano un mecanismo que, sin solucionar el problema de fondo de acceso a vivienda propia, atenúe el impacto económico que genera el proceso de alquilar un inmueble cuando el destino sea a vivienda única familiar y de ocupación permanente. 1a sesión extraordinaria Entendemos que el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en su rol de «Banca Pública», debe contribuir a la sociedad brindando herramientas que le faciliten a esta el acceso a derechos amparados en la constitución, siendo uno de ellos el de acceso a la vivienda. Consideramos que el servicio de Garantías Bancarias para Inquilinos resulta acorde y asimilable a otras operaciones que desarrolla el Banco, tales como el otorgamiento de créditos y préstamos personales, toda vez que este asume un riesgo determinado en dichas operaciones. También por su actividad financiera se encuentra calificado para lograr una correcta selección del individuo a través del análisis de su capacidad crediticia. Estas garantías no representan un desembolso cierto de efectivo para la entidad, y en el caso del potencial suceso de incumplimiento por parte del inquilino, el Banco, luego de afrontar la garantía, podrá recurrir a los mismos mecanismos utilizados para la gestión de cobranza de créditos y préstamos impagos. También se ha previsto incorporar las condiciones por parte del banco, las cuales obligan al locador a informar al banco sobre posibles incumplimientos o a iniciar acción de desalojo en el caso de corresponder. Este sistema, ha sido recientemente adoptado en Argentina por la banca privada (Banco Superville), y existen sistemas de características similares en Uruguay y Portugal. También las compañías aseguradoras prestan un servicio similar pero muy costoso y con cláusulas que por lo general limitan la aceptación del mismo por parte de locadores e inmobiliarias. Ya hemos comentado el caso de Provincia Seguros anteriormente. El sistema ha encontrado una alta adhesión por significar un alivio al locatario que, ve reducidos sus gastos al estar al margen del poco claro negocio de venta de garantías, que habitualmente generan complicaciones y gastos infructuosos ante el posible rechazo de las mismas por parte DIARIO DE SESIONES Diciembre 13 de 2012 SENADO DE BUENOS AIRES del locador a la vez que pone en peligro la operación debido a la mala imagen que genera respecto del inquilino. También evitar situaciones de compromiso a la hora de recurrir a familiares y amigos. También el tiempo de espera resulta una variable a considerar, ya que el otorgamiento de las garantías por parte del Banco reduciría el mismo, quedando limitado al lapso que demore el estudio de los antecedentes del solicitante por el Banco, con el tope máximo de 5 días que impone el presente proyecto. A su vez, corresponde tener en cuenta la posible reducción del precio del alquiler producto de la eliminación del riesgo de incumplimiento gracias a la garantía del Banco Provincia, al saber que el potencial locatario ha sido previamente calificado en cuanto a su capacidad de pago, su solvencia y antecedentes crediticios. También el agente inmobiliario tendrá una herramienta alternativa para ofrecer a los propietarios, facilitando la concreción de operaciones, ya que se vería agilizada por la eliminación de engorrosos y costosos procedimientos de verificación de garantías y avales particulares. La presente, resulta una herramienta que no representa ningún costo significativo para el Banco de la Provincia de Buenos Aires, por el contrario, representaría la posibilidad de un nuevo ingreso, producto del precio del servicio prestado, en contrapartida se obtendría un beneficio invalorable para el inquilino al momento de buscar una propiedad para alquilar. Por todas las razones expuestas, solicito a los señores legisladores acompañen con su voto la presente iniciativa. FUNDAMENTOS El presente proyecto de ley crea el «Régimen de Garantías Bancarias para locaciones urbanas» (RGBLU), cuyo principal objetivo es brindar beneficios para locadores y locatarios en la concreción del 2469 a 1 sesión extraordinaria contrato de locación, resolviendo definitivamente la cuestión de la «garantía», exigencia que a muchas personas se les dificulta la instrumentación de dichos acuerdos locativos y en definitiva les impide el acceso a una vivienda. El RGBLU funcionará a través del Banco de la Provincia de Buenos Aires, como la entidad que será garante del locatario frente a las obligaciones contraídas con el locador, mediante el contrato de locación preestablecido. La problemática habitacional es, sin duda uno de los más acuciantes trastornos para muchas familias con deseo de revestir el carácter de locatarios, y esos inconvenientes afectan sin más la calidad de vida de los ciudadanos. La vivienda es un derecho social, es decir que se presenta en la vida de nuestra sociedad como una cuestión imprescindible para la formación y desarrollo de la familia ya que sin ese núcleo fundamental no hay hijos y sin hijos no hay Nación. Por ello nuestro país incorporó a la Constitución de la Nación Argentina la Convención Interamericana de Derechos Humanos, pacto San José de Costa Rica, cuyo artículo 21 establece «LA PROPIEDAD TIENE UNA FUNCION SOCIAL». Por ende que los ciudadanos puedan adquirir una vivienda digna es una obligación del Estado. De esta manera el presente proyecto de ley se fundamenta esencialmente en el derecho a una vivienda digna, consagrado en el artículo 14º bis de la Constitución Nacional y 36º de la Constitución de la Provincial ; y está dirigido fundamentalmente aquellas personas que teniendo un ingreso suficiente para acceder al alquiler de una vivienda, se encuentran impedidos por no contar con la garantía que se exigen para este tipo de negocio jurídico, poniéndose especial énfasis que la vivienda constituye el punto de partida para cualquier empresa vital, por más modesta que sea, debiendo el estado tutelar ese bien tan preciado. Esta Ley es un instrumento de capital trascendencia e importancia que 2470 Diciembre 13 de 2012 DIARIO DE SESIONES SENADO DE BUENOS AIRES posibilitará a los locatarios contar con un Régimen de Garantía Bancaria para Locaciones Urbanas, que los ampare y les viabilice la instrumentación del contrato de locación y; este mecanismo operará bajo la condición ineluctable de que el locatario se encuentre dentro del sistema bancarizado en el Banco de la Provincia de Buenos Aires. La modalidad descripta antecedentemente, protegerá al locador al garantizarle el cumplimiento del contrato ya que, es el Banco quien asume todas las responsabilidades contractuales en caso de incumplimiento por parte del locatario. Cabe destacar que las bases del régimen están direccionadas también a facilitar la precalificación crediticia para aquellos inquilinos que hayan cumplido en tiempo y forma con el contrato de locación. De esta manera quienes hayan precalificado tendrían la posibilidad de acceder a un crédito hipotecario de vivienda, teniendo el Banco de la Provincia un cupo de créditos determinado. La Carta orgánica del Banco de la Provincia de Buenos Aires establece en su artículo 86º que «Las operaciones de la Sección Crédito de Inversión comprenderán la financiación a mediano y largo plazo. Asimismo podrá acordar financiación complementaria y limitadamente a corto plazo, y realizar las operaciones que por su naturaleza son inherentes a los bancos de inversión, tales como:…c) Otorgar avales, fianzas u otras garantías, y aceptar y colocar letras y pagarés de terceros vinculados con operaciones en que interviniere…» y en su artículo 87 se lee «Los créditos que se acuerden podrán destinarse a financiar proyectos de Promoción Industrial, Agroindustrial y/o infraestructura en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, en concordancia con las políticas de desarrollo que establezca el Poder Ejecutivo. Cuando razones de interés general lo justifiquen, a juicio del Directorio, los créditos podrán orientarse a financiar 1a sesión extraordinaria inversiones en territorio argentino fuera de los límites de la provincia de Buenos Aires». El Gobierno nacional en su afán de alcanzar el bienestar general, ha concretado la entrega de miles de viviendas a lo largo y ancho de todo el país, pero nunca basta lo realizado en esta materia que es el instrumento fundamental para la inclusión social y por eso es necesario crear nuevas alternativas en vías de lograr el bien común. Es menester destacar que esta iniciativa surge de la «Asociación Platense de Inquilinos», quienes vienen luchando desde hace cuatro años entorno a la problemática habitacional y me acercaron esta idea que toma como fuente esencial la ley 3.720 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En virtud de lo expuesto precedentemente, es que invito a los señores senadores a acompañarme con su voto afirmativo en el presente proyecto de ley. 20 E-138/12-13 PROYECTO DE LEY ARTÍCULO 1º: Todo partido o localidad de la provincia de Buenos Aires podrá ser mencionado «Capital Provincial», con relación a los hechos y/o actividades que se enumeran en el inciso b) del artículo 3° de la presente. ARTÍCULO 2º: Dicha mención será otorgada por el Poder Ejecutivo o por el Poder Legislativo. ARTÍCULO 3º: Para otorgar tal mención se exigirán los siguientes requisitos debidamente documentados: a) Ser solicitada por el respectivo municipio mediante ordenanza. b) Que la actividad o hecho objeto de la mención posea trascendencia cultural, histórica, comercial, productiva, turística y/o deportiva. c) Que el hecho o actividad se destaque respecto de otras similares. DIARIO DE SESIONES Diciembre 13 de 2012 SENADO DE BUENOS AIRES d) Que el hecho o actividad sea perdurable. ARTÍCULO 4º: El Poder Ejecutivo o el Poder Legislativo podrán dejar sin efecto la mención otorgada cuando la actividad o hecho haya perdido la calidad exigida en los incisos b), c) y d). ARTÍCULO 5º: El partido o localidad que obtenga la mención gozará de exclusividad respecto de la declaratoria. ARTÍCULO 6º: La mención tendrá una vigencia de cinco años, pudiendo renovarse sucesivamente por igual período. ARTÍCULO 7º: La designación de «Capital Provincial» no implica asignación alguna de recursos del Estado provincial. ARTÍCULO 8º: Comuníquese al Poder Ejecutivo. FUNDAMENTOS El presente proyecto de ley tiene por objeto generar un marco jurídico para el ordenamiento y sistematización de las fiestas que se desarrollan en territorio de la provincia de Buenos Aires, y que por su trayectoria, prestigio, jerarquía e importancia turística y cultural califiquen para acceder a la designación de FIESTA PROVINCIAL. Hasta la actualidad no se ha establecido un tratamiento sistemático y general a través del cual se puedan individualizar de acuerdo a su tradición, identidad, producción, permanencia y proyección nacional o internacional, que permita distinguir su condición. Las celebraciones que acceden a tal distinción son aquellas que se tramitan a través de una ley particular o de una declaración de interés turístico o cultural, según sea, por parte del Poder Ejecutivo, no existiendo hasta el momento una ley marco que englobe a todos los casos con similares rasgos y particularidades para su pertinente tratamiento. Generalidades: conceptualización y tipificación. A lo largo y ancho de nuestro extenso territorio provincial se desarrollan 2471 a 1 sesión extraordinaria innumerables celebraciones que conforman el calendario anual y se las reconocen como «fiestas populares». Conjuntamente a su trascendencia cultural, las festividades populares contribuyen de manera directa a la economía local, ya que en toda fiesta los elementos propios de las celebraciones o actos conmemorativos se entremezclan con actividades asociadas, como por ej emplo presentaciones, exposiciones, concursos, bailes, festivales gastronómicos, venta de artesanías, reinados de belleza, juegos pirotécnicos y cabalgatas. Además, en muchos casos, se constituyen como fuertes atractivos para el turismo cultural. Por ello, las fiestas son materia de interés para la cultura, el turismo y la economía y contribuyen a la construcción de identidad de los pueblos. Con el esfuerzo de sus organizadores y patrocinadores, y el acompañamiento del estado municipal y provincial muchos de estos festejos han logrado trascender y permanecer en el tiempo. Las fiestas son construcciones simbólicas en las que se manifiestan las creencias, mitos, concepciones de la vida y del mundo, y están asociadas a algunas etapas del ciclo vital, de la economía, de las creencias religiosas, de la política y de otras motivaciones humanas. Las fiestas son populares porque se convierten en el patrimonio más querido de un pueblo; son funcionales porque se identifican con la vida material, social y espiritual de la comunidad y son vigentes porque se manifiestan con todo vigor y fuerza en la sociedad que las considera como frutos de la herencia del pasado. Para lograr una mejor comprensión del conj unto de fiestas, se construyó una tipología festiva que contempla el carácter o propósito de la celebración o acto conmemorativo; el motivo o fuente de inspiración de la festividad; el medio o forma en que se expresa el motivo de celebración o conmemoración; el ser o 2472 Diciembre 13 de 2012 DIARIO DE SESIONES SENADO DE BUENOS AIRES acontecimiento que se evoca, es decir el objeto celebrado; la colectividad que celebra la fiesta y la dota de significado, y el agente u órgano de gestión que la organiza. Se establecieron tres grupos generales: en primer lugar, las fiestas; en segundo lugar, los festivales, y por último las ferias; Las fiestas: Las fiestas, principal objeto del presente proyecto, se pueden agrupan en primer lugar de acuerdo con el carácter de la celebración o acontecimiento conmemorativo en; tradicionales cuyo propósito es conservar la memoria y fortalecer la identidad cultural; patrias, para afianzar sentido de la nacionalidad. En segundo lugar, se agrupan según el motivo en; cívico, estas fiestas se celebran para fortalecer el sentido de pertenencia en los ciudadanos a través de la conmemoración de la fundación de los pueblos y ciudades; religiosas cuyo motivo de celebración es la necesidad profunda de los individuos y grupos sociales para expresar la devoción religiosa, y por lo tanto reflejan sentimientos de acercamiento al mundo espiritual. Festivales: Según la Real Academia Española un Festival es un conj unto de representaciones dedicadas a un artista o a un arte. Los festivales son la unión entre música, arte y diversión. La mayoría de ellos siguen un mismo patrón: un área más o menos definida, varios escenarios en un recinto cerrado o al aire libre y se caracterizan además por su gran convocatoria popular. Los festivales, según su carácter, pueden ser en primer lugar; festivales artísticos, cuyo propósito es difundir las expresiones culturales y el motivo es la música, la danza, el teatro o el cine, entre otros, que se expresa a través de presentaciones, exhibiciones y concursos. Se evoca el talento y la creatividad especialmente en la composición, la interpretación, la composición, la dirección y la actuación; 1a sesión extraordinaria festivales folclóricos a través de los cuales se pretende recuperar y conservar las tradiciones populares. Los festivales generalmente son celebrados por el Estado y la comunidad, y son organizados por las autoridades civiles y organizaciones no gubernamentales, que en ocasiones cuentan con apoyo de la empresa privada. Ferias: Las ferias tienen un carácter promocional y su propósito es fomentar la integración de los habitantes de la región, resaltar los valores y facilitar el intercambio cultural. Se inspiran en primer lugar en los pueblos, ciudades y regiones en donde se crean alianzas entre las personas y se difunden valores culturales y productos regionales; en segundo lugar para exhibir los productos y evocar la biodiversidad y la producción de la región, y en tercer lugar, en las industrias culturales para la exhibición y comercialización de los productos y servicios culturales, entre otros, cuyo objeto es presentar el estado del arte, la evolución, la innovación y la tecnología. El Estado y la comunidad celebran las ferias y el motivo se expresa a través de actos conmemorativos, exposiciones y concursos. Las fiestas y su aporte a la cultura: la fiesta es un hecho cultural colectivo que evoca un ser o un acontecimiento sagrado o laico a través de ceremonias, rituales, festejos o actos conmemorativos, forman parte del patrimonio intangible de las comunidades y reflej an rasgos de su memoria y su vida, fundamentales para generar lazos de sociabilidad y preservar su identidad. Para entender el sentido de la fiesta, es dable citar como uno de los primeros referentes el planteamiento de JeanJacques Rousseau quién manifiesta que la fiesta conviene a los pueblos -en una República- como un medio para organizar una especie de asamblea creando entre sus miembros agradables lazos de placer DIARIO DE SESIONES Diciembre 13 de 2012 SENADO DE BUENOS AIRES y de felicidad que los puede mantener unidos como comunidad. Para lograr estos efectos de la fiesta es necesario que los espectadores se conviertan en actores de los ceremoniales de tal manera que se sientan como parte de un todo unitario dando pie para considerar que uno de los elementos de los sentimientos festivos es el propiciar la construcción de una comunidad. En síntesis, la fiesta es transmitida por tradición, tiene permanencia y evoluciona en el tiempo, y la sociedad que la celebra la dota de significados Tal es el significativo valor cultural de estas celebraciones que desde la «Convención para la salvaguardia del patrimonio mundial inmaterial», adoptada por la Conferencia General de UNESCO en 2003, son consideradas como parte central del patrimonio inmaterial de un pueblo. Se entiende por «patrimonio cultural inmaterial» los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas j unto con los instrumentos, obj etos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana. Las fiestas y su aporte al turismo: si tenemos en cuenta que se consideran atractores turísticos a aquellos componentes del patrimonio natural o cultural que se ubican en un destino y que, mediante la aplicación de factores humanos y de capital, poseen la fuerza necesaria para motivar desplazamientos de turistas, como análisis desde la oferta, podemos decir que las fiestas son 2473 a 1 sesión extraordinaria consideradas importantes atractores turísticos, convirtiéndose en un valioso complemento para el desarrollo de la actividad. Para la demanda, las fiestas son una oportunidad para el disfrute del tiempo libre, el descanso, la recreación, el intercambio cultural con otras comunidades y la posibilidad de vivir nuevas experiencias. Desde el punto de vista del desarrollo, las fiestas populares enriquecen el turismo de los «destinos maduros» y contribuyen en su posicionamiento, siendo un factor avanzado de competitividad como de herramientas de diversificación y desestacionalización. Desde la promoción, favorecen la instalación de los llamados «destinos emergentes» asociados principalmente al turismo rural, cultural y de naturaleza, donde las fiestas populares encuentran una alta aceptación en un público ávido de nuevas alternativas. Se puede decir entonces que las fiestas, además de tener un efecto social y económico sobre un territorio, son capaces de conferir un prestigio y notoriedad a la localidad que no podría alcanzarse por otros métodos. Las fiestas y su aporte a la economía: las fiestas populares, como manifestación cultural, propician una afluencia inusual de visitantes y son generadoras de valor agregado, creadoras de ocupación, y contribuyen positivamente al desarrollo de otros sectores, como el turismo, la hotelería, el comercio, o las industrias y empresas culturales. Las dimensiones de las fiestas, así como su atractivo turístico y la variedad de actividades que la forman, hacen que repercutan en buena medida en las economías regionales. El análisis de estos fenómenos culturales desde un enfoque económico es relativamente reciente, se hace cada vez más evidente la necesidad de valorar la cultura en términos económicos y tratar de estimar su importancia como potencial 2474 Diciembre 13 de 2012 DIARIO DE SESIONES SENADO DE BUENOS AIRES generador de valor, creadora de puestos de trabajo e imprescindible factor de crecimiento y desarrollo económico. Por ello, en estos últimos años se están comenzando a desarrollar estudios de impacto económico de las principales fiestas, eventos, festivales y conciertos, tanto en nuestra provincia como en el resto del país, análisis necesarios en la planificación estratégica de los mismos y en su posible reiteración. Las fiestas en Argentina: según los datos arrojados por el Sinca (Sistema de Información Cultural de la Argentina) anualmente se desarrollan en el país cerca de 2700 celebraciones. Además, es dable destacar que a diferencia de otras expresiones culturales las fiestas y festivales están presentes en la mayoría de las localidades del país, siendo una de las pocas manifestaciones culturales presentes en ciudades pequeñas y pueblos rurales. Asimismo, la extendida distribución territorial de las celebraciones populares parece no estar asociada a mej ores o peores condiciones socioeconómicas o educativas, sino que, más bien, aparece como una práctica cultural generalizada. Se puede decir que una u otra forma, todos los ciudadanos de la argentina encuentran durante el año alguna ocasión para la celebración colectiva y la expresión de sus tradiciones y costumbres. Las fiestas en la provincia de Buenos Aires: el inventario de celebraciones que conforma el Calendario Turístico Anual de la provincia de Buenos Aires ha sido siempre, sin dudas, uno de los más nutridos del país. Actualmente cuenta con más de 400 fiestas relacionadas con la historia, pueblos de inmigrantes, costumbres, creencias y tradiciones, música, producción, gastronomía, artes plásticas, artesanías y deportes que identifican a los habitantes de la Provincia. Las predominantes son las que se relacionan con la tradición gauchesca y 1a sesión extraordinaria todas sus manifestaciones, rasgo que le ha dado identidad a la Provincia. El trabajo rural agropecuario, el protagonismo del caballo, las destrezas criollas, los juegos y deportes gauchescos, la guitarra criolla y los payadores, los festivales folclóricos, los bailes populares, la indumentaria campera, las artesanías, las figuras legendarias, los carruajes, la comida del campo, el esfuerzo mancomunado, son algunas expresiones exaltadas en estas celebraciones. Las fiestas relacionadas con la actividad productiva de cada pueblo bonaerense son las que cuentan con mayor trayectoria y muestran el resultado del trabaj o del hombre. En muchos casos, esta actividad productiva local da lugar también a fiestas gastronómicas donde se destacan las c om id as t íp icas regio nales o las comidas y bebidas de los pueblos de inm ig rant es asen tado s en nu estro territo rio , com o italianos, esp año les, franceses, suizos, árabes, alemanes y rusos alemanes del Volga La mayoría de las fiestas se llevan a cabo en primavera y verano y el programa de festejos de cada una varía, destacándose la actividad central y diversas actividades complementarias que incluyen, por lo general, espectáculos de destreza criolla, desfiles de fuerzas vivas y de agrupaciones tradicionalistas, exposiciones y muestras, números musicales, danzas, canto, elección de la reina, ferias y concursos, recitales y fogones, peñas, degustaciones, etcétera. Simultáneamente a estas fiestas populares complementando la oferta tradicional o estacional, se promueven circuitos, excursiones, visitas en grupo, tanto locales como a destinos de la región. Las fiestas de mayor trascendencia, y que tienen una reconocida trayectoria de varios años, convocan a miles de turistas que llegan de distintos puntos del País, como las declaradas Fiestas Nacionales o de Interés Turístico Provincial, que reciben como promedio entre 20.000 y 30.000 visitantes por edición. DIARIO DE SESIONES Diciembre 13 de 2012 2475 SENADO DE BUENOS AIRES Hay celebraciones comunes en todo el territorio que marcan una fecha particular del calendario. Una de ellas es la época de los Carnavales, con las clásicas comparsas, murgas y carrozas que se llevan a cabo en varios partidos de la Provincia. Semana Santa es una importante celebración tradicional relacionada con la fe que se lleva a cabo a fines de marzo o principios de abril y marca, de jueves a domingo, el segundo receso laboral posterior a las vacaciones de verano de enero y febrero. Aquí, las manifestaciones de fervor religioso incluyen actos litúrgicos, Vía Crucis vivientes y espectáculos teatrales musicales sobre la Pasión de Jesucristo, particularmente en los tradicionales destinos religiosos, que se celebran al aire libre y en ámbitos naturales particulares, en los que la comunidad local tiene una participación activa, con una importante afluencia de público. Muchas fiestas y actividades se concentran en las Vacaciones de Invierno, el tercer período de descanso del año coincidente con el receso escolar del mes de julio. En ellas predominan atracciones y espectáculos en su mayoría destinados a los niños. Otras fiestas se realizan durante los fines de semana largos, que suman al sábado y domingo el feriado del día lunes, y están generalmente asociados a conmemoraciones patrias. En diciembre y enero, dentro del calendario católico y en coincidencia con la celebración de la Navidad y la Epifanía del Señor, se llevan a cabo Pesebres Vivientes y Fiestas de los Reyes Magos en distintos ámbitos naturales de la Provincia. Asimismo, a lo largo de todo el año cada pueblo y ciudad bonaerense celebra con diversos actos su Fiesta Patronal, ya que todos fueron creados bajo la advocación de un Santo Patrono. Pero éstos son tan sólo ejemplos de las temáticas que abordan las innumerables celebraciones que se realizan en el territorio de la provincia de Buenos Aires, durante a 1 sesión extraordinaria todo el año. Participar en ellas es sumergirse en la idiosincrasia del habitante bonaerense. El Proyecto: además de los objetivos detallados en el párrafo introductorio, es dable destacar que el presente proyecto permitirá dotar al Poder Ejecutivo de una herramienta de gestión cuyo criterio diferenciador facilitará el otorgamiento de la distinción de «Fiesta Provincial», «Festival Provincial» o «Feria Provincial», según sea su naturaleza. Para lograrlos será necesario que la Autoridad de Aplicación confeccione un Registro Provincial de Fiestas, donde se inscriban las celebraciones que cumplan con los requisitos expuestos en la norma y se que se tramiten a través de las vías oficiales. De esta manera se logrará distinguir su importancia, trascendencia y proyección, permanencia y conservación de la estructuras, identificar su origen, apreciar las transformaciones que han tenido a lo largo del tiempo y consoliden el patrimonio turístico cultural de la provincia de Buenos Aires. En la medida en que las políticas, los instrumentos normativos y las acciones administrativas consideren los valores y el significado de las fiestas, así como estrategias de participación tanto para los actores como para los espectadores, se logrará avanzar en la sostenibilidad de su estructura, los elementos que utiliza y los recursos que se requieren. Señores senadores, por lo expuesto solicito a ustedes acompañen el presente proyecto de ley. 21 E-185/12-13 PROYECTO DE LEY ARTÍCULO 1°: El ejercicio de las distintas tecnicaturas del Arte de Curar en la provincia de Buenos Aires queda sujeto 2476 Diciembre 13 de 2012 DIARIO DE SESIONES SENADO DE BUENOS AIRES a lo que prescribe la presente ley y a los reglamentos que dicte el Poder Ejecutivo con intervención del respectivo órgano de aplicación quien deberá establecer para cada una las obligaciones, derechos, incompatibilidades y prohibiciones. ARTÍCULO 2º: Para el ejercicio de cada una de las tecnicaturas del arte de curar, es requisito indispensable el título oficial expedido por el Ministerio de Salud de la Provincia, Universidades nacionales, Institutos de formación superior de gestión pública o privada cuyo diseño curricular hubiera sido homologado por la Dirección General de Cultura y Educación; y encontrarse matriculado en el Ministerio de Salud de acuerdo a las disposiciones vigentes. ARTÍCULO 3º: Las autoridades educativas registrarán los certificados, títulos y diplomas que expidan las instituciones reconocidas oficialmente mencionadas en el artículo precedente. ARTÍCULO 4°: Quedan comprendidos en las disposiciones de la presente norma los Técnicos/as Superiores en: Acompañante Terapéutico Anestesiología Citología Emergentología y catástrofes Estadísticas de Salud Tecnología en Salud con especialidad en Cardiología Tecnología en Salud con especialidad en Esterilización Tecnología en Salud con especialidad en Farmacia Hospitalaria Tecnología en Salud con especialidad en Hemoterapia Tecnología en Salud con especialidad en Histología Tecnología en Salud con especialidad en Instrumentación Quirúrgica Tecnología en Salud con especialidad en Laboratorio de Análisis Clínicos Tecnología en Salud con especialidad en Radiología Neurofisiología ARTÍCULO 5°: Constitúyase una comisión interministerial de Salud y Educación para trabajar en la creación 1a sesión extraordinaria de nuevas tecnicaturas, en la definición de los contenidos curriculares básicos e indispensables, en las incumbencias propias y diferenciadas para cada una de ellas en función del avance de las nuevas tecnologías y de las demandas de los efectores en salud. Podrá realizar recomendaciones de actualización curricular para las tecnicaturas en salud ya existentes y evaluar las necesidades de formación de cada región sanitaria. ARTICULO 6°: La Autoridad de Aplicación será el Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, quien tendrá a su cargo establecer para cada una de las Tecnicaturas las obligaciones, derechos, incompatibilidades y prohibiciones. ARTICULO 7º: Comuníquese al Poder Ejecutivo. FUNDAMENTOS En el año 1995, un estudio realizado por la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y la Organización Mundial de la Salud (OMS), propuso una definición operacional de técnico en salud: «El Técnico en Salud realiza acciones específicas en el campo de la salud fundamentalmente sistematizadas y toma decisiones dentro del área de su competencia. Colabora con el personal de nivel superior para facilitar la mej or utilización y rendimiento de los servicios de salud. Ejecuta sus acciones con la supervisión directa o indirecta del personal de nivel superior, así como puede ejercer funciones de supervisión a personal de igual o menor calificación. La complejidad de sus acciones es mayor que la del personal auxiliar y menor que la del personal de nivel profesional o su equivalente. El técnico se califica mediante cursos legalmente reconocidos que se imparten en centros docentes aprobados de acuerdo a las exigencias jurídicas de cada país». Esta definición confiere al trabajador técnico las funciones jerárquicamente intermediarias, y basadas, fundamen- DIARIO DE SESIONES Diciembre 13 de 2012 SENADO DE BUENOS AIRES talmente, en el concepto de la organización del trabajo en salud. Los cambios producidos en el mundo de la ciencia y especialmente en el campo de la tecnología, inauguraron nuevas perspectivas en los sistemas organizacionales en todo su espectro. Esto ha llevado a una necesaria reflexión dentro del sistema de salud sobre la calidad de la vida humana, en un mundo cada mas tecnificado y de profundos desequilibrios sociales. La aparición de nuevas enfermedades, la dinámica del contexto social, y la complejidad de la evolución tecnológica, obligan a permanentes desafíos y a la actualización permanente, en un escenario que modifica los roles de cada uno de los diversos actores del Sistema de Salud. Esta continua generación de nuevos campos del saber, han generado reacomodamientos de las funciones de cada uno de los niveles de intervención y complejidad, y a nuevas divisiones del proceso de trabajo. Así es, que un importante número de técnicos y auxiliares de las más diversas disciplinas, se han incorporado a la producción de los servicios de salud, en un proceso que se ha dado, en algunas áreas, en forma poco armónica e integrada por diversas causas, entre otras que podrían mencionarse, la disparidad existente en las currículas de formación, en las titulaciones existentes y la falta de registro o matriculación para su ejercicio. Desde el punto de vista formativo, existe una clara afinidad a partir de un tronco común de capacidades profesionales, que incluyen, no sólo contenidos, sino actitudes, habilidades, destrezas, lenguaje, códigos, contenidos, entre otros, que proporcionan un contexto de trabajos semejantes, además de un destinatario común de las acciones. En ese sentido, es de resaltar el trabajo que viene haciendo desde hace varios años la Comisión Interministerial entre el Ministerio de Salud y el Ministerio de Educación, (Convenio M.E.C. y T. Nro. 296/02), 2477 a 1 sesión extraordinaria creada para normalizar las carreras de formación técnico-profesional en el sector salud y dotarlas de jerarquización, con respecto a otras carreras relacionadas con la salud. A su vez, la Ley de Educación Superior nacional Nº 24.521 que rige para las instituciones de formación superior, establece en su artículo 4 que: «La Educación Técnica Profesional promueve en las personas el aprendizaje de capacidades, conocimientos, habilidades, destrezas, valores y actitudes relacionadas con desempeños profesionales y criterios de profesionalidad propios del contexto socio -productivo, que permitan conocer la realidad a partir de la reflexión sistemática sobre la práctica y la aplicación sistematizada de la teoría». Esto claramente evidencia la consideración desde el Estado provincial la necesidad de desarrollar carreras de nivel superior con orientaciones técnicas en completa vinculación con el contexto cultural, el ámbito socio - económico y con el mundo laboral del que forman parte. Frente a este escenario, la trascendencia del rol de los profesionales técnicos, permanentemente enfatizada por la Organización Panamericana de la Salud, adquiere un lugar fundamental y, de allí la necesidad de aportar a los procesos formativos y de capacitación permanente que estimula. En el marco de buscar mejorar las condiciones de equidad y accesibilidad a los Servicios de Salud, además de las de eficiencia, eficacia y calidad, la perspectiva de los R.R. H.H. de nivel técnico, constituye una preocupación importante en la mayoría de los países de la Región. El trabaj o interdisciplinario en los Servicios de Salud es inobjetable como estrategia, particularmente para las acciones de Prevención y Promoción de la Salud, bases de la Atención Primaria de Salud, que establece niveles crecientes de complejidad para la resolución de los motivos de consulta de la población, para DIARIO DE SESIONES 2478 SENADO DE BUENOS AIRES Diciembre 13 de 2012 el aprovechamiento y optimización de los recursos, muchas veces insuficientes en algunas especialidades. De tal modo, se debe capacitar y formar a los técnicos y auxiliares, no sólo en la adquisición de prácticas instrumentales, sino en sólidos conceptos de los «Determinantes de la Salud», estimulando un mayor grado de autonomía, y capacidad de gestión en sus respectivas áreas, reservando para los profesionales especialistas las tareas más complejas, propias de sus competencias específicas. Actualmente el Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires reglamenta todo lo concerniente a los Técnicos del Arte de Curar basándose en la ley 4.534 del año 1936, la cual trata en forma conjunta diferentes profesiones. Por la singularidad que hemos visto que han adquirido las diferentes tecnicaturas del arte de curar es que es necesario cuenten con un marco legal apropiado. Por las razones anteriormente expuestas, solicito el tratamiento de este proyecto de ley. 22 D-1458/12-13 LEY ARTICULO 1º: Prorrógase por el término de cinco (5) años la vigencia de la ley 13.764, a partir de la fecha de su vencimiento. ARTICULO 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo. 23 D-751/11-12 LEY ARTICULO 1º: Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en el partido de José C. Paz, 1a sesión extraordinaria designado catastralmente como: Circunscripción III, Parcela 91b, inscripto su dominio al folio 2.071/48, a nombre de Cerámica Argital S.A.I.C.E.I., y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios, como asimismo las maquinarias e instalaciones que se encuentran identificados en el inventario, que como anexo se adjunta y forma parte de la presente. ARTICULO 2º: El inmueble, maquinarias e instalaciones citados en el artículo 1° serán adjudicados en propiedad y a título oneroso a la “Cooperativa de Trabaj o ARGYPAZ Limitada”, registrada en la Subsecretaría de Acción Cooperativa de la provincia de Buenos Aires, bajo el N° 5.289, con cargo de ser los mismos destinados a la consecución de sus fines cooperativos. ARTICULO 3º: El monto total a abonar por la adjudicataria, estará determinado por la suma que se pague en concepto de precio expropiatorio y se reintegrará en cuotas cuyo plazo no será inferior a diez (10) años, ni superior a los veinte (20) años. ARTICULO 4º: El incumplimiento del cargo estipulado en el artículo 2°, antes de haberse abonado la totalidad del precio por parte de la adjudicataria, ocasionará la revocatoria de la trasferencia y la reversión del dominio a favor del Estado provincial. ARTICULO 5º: El organismo de aplicación de la presente ley será determinado por el Poder Ejecutivo, teniendo el mismo a su cargo el contralor y efectividad de la adjudicación, actuando como ente coordinador entre las distintas áreas administrativas provinciales y municipales. ARTICULO 6º: La escritura traslativa de dominio, con garantía real a favor del Estado provincial, y los demás actos regístrales necesarios a favor de los adjudicatarios serán otorgados por ante la Escribanía General de Gobierno, quedando exentos los mismos del pago de todo impuesto. ARTICULO 7º: Autorizase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos DIARIO DE SESIONES 2479 SENADO DE BUENOS AIRES Diciembre 13 de 2012 para el ejercicio vigente las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley. ARTICULO 8º: Amplíase el plazo previsto en el artículo 47 de la ley 5.708 a cinco (5) años para la promoción del pertinente juicio expropiatorio. ARTICULO 9º: Comuníquese al Poder Ejecutivo. 24 F-490/11-12 SOLICITUD DE INFORMES El Honorable Senado de Buenos Aires se dirige al Poder Ejecutivo para que a través del Ministerio de Justicia y Seguridad y, en relación a los procedimientos de rescate de mujeres sometidas a cautiverio con fines de prostitución, informe: 1. Cantidad de procedimientos realizados por la policía bonaerense durante los años 2011 y 2012, con indicación de lugar, dependencia policial interviniente, cantidad de personas que fueran aprehendidas, órganos j udiciales intervinientes y cantidad de personas liberadas de su cautiverio. 2. Acciones de prevención y campañas públicas oficiales desarrolladas durante los años 2011 y 2012 con indicación de organismo responsable y presupuesto asignado. FUNDAMENTOS El presente proyecto pretende conocer el compromiso de nuestro gobierno provincial contra la trata de blancas. Sorprende que durante el 2011 ha tomado estado publicó numerosos procedimientos policiales en los que se «rescataron» a mujeres sometidas a virtual cautiverio para el ejercicio de la prostitución. Pero no se vislumbra la existencia de ningún plan o programa oficial para prevenir a 1 sesión extraordinaria o motivar la denuncia de situaciones de confinamiento de mujeres para el ejercicio forzado de la prostitución. De tal magnitud es este flagelo, que incluso se encuentra sospechada la conducta de un Juez de la Corte Nacional respecto al alquiler de inmuebles de su propiedad para muj eres, madamas o proxenetas. Particularmente, la crónica periodística del 7 de agosto de 2011 da cuenta de un procedimiento en la localidad de Florencia Varela, donde se habría desarticulado una organización que mantenía cautiva 24 mujeres extranjeras. La ubicación de este inmueble, calle 215 y ruta 6, sobre Ruta 2, demuestra que quienes regenteaban este lugar lo hacían al amparo de las autoridades, teniendo en cuenta que está a la vera de una de las rutas urbanas mas transitadas del país. Resulta inconcebible que haya funcionado una «casa» en estas condiciones sin que la dependencia policial local lo hubiere detectado. Se agrava por la circunstancia que intervino judicialmente la justicia federal, con soporte de la Gendarmería Nacional, sin que se sepa de ninguna participación de los organismos provinciales de seguridad. Asimismo es de suma importancia conocer los resultados de los procedimientos e investigaciones realizadas en casas de citas y cabaret que nos brinden datos fidedignos sobre la situación de nuestra provincia en relación a este flagelo. Por lo expuesto, es que solicito la aprobación del presente proyecto. 25 F-648/11-12 DECLARACION El Honorable Senado de la provincia de Buenos Aires vería con agrado que el Poder DIARIO DE SESIONES 2480 Diciembre 13 de 2012 SENADO DE BUENOS AIRES Ej ecutivo, disponga que en todos los Ministerios y Organismos Descentralizados bajo su incumbencia, se conforme un equipo interdisciplinario que se aboque a tratar la problemática de violencia, en sus distintas manifestaciones. Los equipos podrán conformarse con agentes de la administración, capacitados en la temática y que puedan ser reubicados, a fin de realizar tareas de prevención y difusión de las políticas públicas existentes en la Provincia. Asimismo, sería conveniente invitar a los municipios, Empresas Privadas, ONG y distintas Organizaciones Populares, a la implementación de medidas similares. FUNDAMENTOS HONORABLE SENADO: se somete a Vuestra Honorabilidad el proyecto de declaración que busca la conformación, por parte del Poder Ejecutivo provincial, de equipos interdisciplinarios que se aboquen al tratamiento de la violencia en sus diversas manifestaciones. En los últimos tiempos, se ve acrecentado el tema de violencia en distintos ámbitos privados, que trascienden a lo público por el grado de severidad que hace que los mismos sean tomados por los distintos medios de información, tornándose cotidianas las noticias sobre el tema. Son reconocidas con mucho beneplácito las distintas políticas que el Estado provincial ha implementado para la atención de las víctimas de violencia, por distintos motivos, pero creemos importante, realizar tareas de prevención utilizando distintas estrategias que permitan brindar mayor información a la población. A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita a los señores senadores que acompañen con su voto el proyecto adjunto. 1a sesión extraordinaria 26 F-540/12-13 SOLICITUD DE INFORMES El Honorable Senado de Buenos Aires se dirige al Poder Ejecutivo, para que a través de la Dirección de Vialidad de la Provincia, se sirva informar sobre los puntos que a continuación se detallan: 1- Enuncie cuáles fueron las obras que la Dirección de Vialidad proyectó realizar durante el ejercicio fiscal 2012. 2- Para cada una de las obras detalladas en el inciso anterior, especifique: a) Monto presupuestado. b) Plazo de ejecución. c) Fuente Financiera afectada a cada obra y/o proyecto. 3- Detalle, al 30 de abril de 2012, el grado de avance de cada una de las obras señaladas en el punto 1. 4- Diga si se ha producido algún evento extraordinario que haya afectado directamente la ej ecución programática de la Dirección de Vialidad. En caso afirmativo, explique origen del evento y qué programas se vieron afectados. FUNDAMENTOS Honorable Senado: se somete a consideración de este Honorable Cuerpo el proyecto que se adjunta, con el propósito de obtener información referida a las ej ecuciones presupuestarias de la Dirección de Vialidad de la provincia de Buenos Aires. Contaduría General de la Provincia ha emitido las ejecuciones presupuestarias, al cierre del primer cuatrimestre del año 2012. Según esa información la Dirección de Vialidad, al 30 de abril de 2012, lleva devengado el 14,23% del total del crédito asignado. DIARIO DE SESIONES 2481 SENADO DE BUENOS AIRES Diciembre 13 de 2012 Utilizando como base las cifras mencionadas, puede proyectarse una ejecución al cierre de ejercicio del orden del 43%. Lo que implica que el 57% del total de los fondos asignados por ley, a la Dirección de Vialidad, no serán aplicados a los objetivos presupuestados. Serán aproximadamente $980 millones, sin afectación, que podrán derivarse. El porcentaje de utilización del crédito se deriva de la falta de ejecución de programas relevantes para la provincia, como «Construcciones Viales», «Mantenimiento de Red Vial» y «Vialidad Urbana». Por los motivos expuestos es que solicitamos a nuestros pares nos acompañen con esta iniciativa. 27 F-541/12-13 SOLICITUD DE INFORMES El Honorable Senado de Buenos Aires se dirige al Poder Ejecutivo, para que a través de la Dirección de Vialidad de la Provincia se sirva informar sobre los puntos que a continuación se detallan: 1- Individualice obj etivos de los Programas que se enuncian a continuación, a ejecutarse en el ejercicio fiscal 2012: Construcciones Viales Mantenimiento Red Vial Vialidad Urbana 2- Detalle, al 30 de abril de 2012, el estado de las obras/proyectos enunciados en el punto anterior. 3- Del Programa «Construcciones Viales», explique cuáles fueron los conceptos que se imputaron a la Partida Principal 4, Bienes de Uso, en el primer cuatrimestre del año 2012. 4- Del Programa «Mantenimiento Red Vial», señale el destino de los fondos afectados a la Partida Principal 3, Servicios No Personales. a 1 sesión extraordinaria 5- Del Programa «Vialidad Urbana», detalle el destino de las Transferencias que se realizaron, al 30 de abril de 2012, en pos de la ejecución del mismo. FUNDAMENTOS Honorable Senado: se somete a consideración de este Honorable Cuerpo el proyecto que se adjunta, con el propósito de obtener información específica, relacionada con la utilización de fondos públicos en la Dirección de Vialidad de la provincia de Buenos Aires. Según la información emitida por Contaduría General de la Provincia, las ejecuciones presupuestarias correspondientes al primer cuatrimestre del año, pertenecientes a la Dirección de Vialidad exponen las siguientes cifras: Programa 1: «Construcciones Viales» con un crédito asignado de $1.019 millones, utilizó al 30 de abril de 2012 $113 millones, que representa el 11,16%. Programa 2: «Mantenimiento Red Vial», posee un crédito de $81,8 millones, al cierre del primer cuatrimestre de 2012 devengó $16,9 millones, 20,71%. Programa 3: «Vialidad Urbana», con un crédito de $108 millones, utilizó el 13,68%, unos $14,8 millones. Utilizando como base las cifras mencionadas, podemos proyectar una subej ecución presupuestaria en los Programas de la Dirección de Vialidad para cierre de ejercicio, que rondaría los $793 millones, representando alrededor del 40% del total del crédito asignado al Organismo. La falta de proyección presupuestaria, y la débil política de estado en lo que respecta a seguridad vial, quedan demostradas en las cifras oficiales. Por los motivos expuestos es que solicitamos a nuestros pares nos acompañen con esta iniciativa. DIARIO DE SESIONES 2482 SENADO DE BUENOS AIRES Diciembre 13 de 2012 28 F-796/12-13 DECLARACION El Honorable Senado de la provincia de Buenos Aires, vería con agrado que el Poder Ejecutivo declare de interés provincial la «Campaña Nacional contra la Violencia Institucional», «Ni un Pibe Menos», en pos de la construcción colectiva de una Seguridad Democrática. FUNDAMENTOS Partiendo de lo planteado por nuestra Presidenta Cristina Fernández de Kirchner en cadena nacional hacia todos los argentinos y argentinas: «La violencia institucional consentida no se puede permitir, el país ya ha tenido demasiada violencia». En efecto, la violencia institucional es una de las asignaturas pendientes de la democracia argentina. Miles de pibes de los barrios más empobrecidos de nuestra patria fueron y son víctimas del accionar policial, amparados en la demagogia punitiva que estigmatiza al joven humilde como el germen de todos los males de la sociedad y que es repetido constantemente por los grandes medios de comunicación. La falta de respuestas de las políticas de seguridad desarrolladas y los hechos graves de violencia policial que se sucedieron en los últimos años (en los últimos 10 murieron 1.893 personas en hechos de violencia institucional con participación de integrantes de fuerzas de seguridad, cerca de la mitad de estas personas (49% murió por disparos efectuados por policías que estaban en servicio) pusieron en evidencia la inviabilidad política del modelo de seguridad sostenido históricamente y las consecuencias de la idea de descansar en la autogestión de las fuerzas policiales. 1a sesión extraordinaria El asesinato de Walter Bulacio, de Miguel Brú, la Masacre de Floresta, la desaparición de Luciano Arruga, los crímenes de la Cárcova, Lucas Rotela en Baradero, Sebastián Bordón en Mendoza y Lautaro Bugato en Burzaco (se resaltan algunos pero sólo a modo de ejemplo), no son hechos aislados y desconectados entre sí. Todos fueron víctimas de la inseguridad policial, consecuencia de las prácticas violentas ilegales de las fuerzas de seguridad, herencia de tiempos oscuros de nuestra historia. Son tristes ejemplos que demuestran la falla de un esquema de seguridad anacrónico y que no responde a las realidades de la Nación del Bicentenario. Es por eso, que nuestra Provincia no puede ser ajena a este debate sobre la seguridad democrática. Es nuestra responsabilidad alentar para que esa discusión se profundice y llegue a todos y todas. Porque no basta con la intervención de las instituciones que componen el sistema punitivo ni la apelación exclusiva a las agencias policiales. Es necesario un abordaje integral de la seguridad que incorpore a las organizaciones libres del pueblo (la participación comunitaria es sumamente necesaria, en todos los niveles de gobierno) y a las demás agencias del Estado. En ese contexto, esta Campaña, cuyo interés provincial proponemos que se legisle, resulta un factor imprescindible en ese debate, ya que apunta, principalmente a desarmar discursos y prácticas en torno a la seguridad basada en la lógica del «enemigo», donde el respeto y ejercicio de los derechos humanos aparecen como obstáculos y la seguridad queda limitada a un tema punitivo y represivo. En lo que se refiere al despliegue de la Campaña, la misma está pensada en tres ej es centrales: la formación de una asesoría legal de abogados, la conformación de una Red de Promotores Territoriales y una constante difusión pública de la temática, que apunte a su visibilización. DIARIO DE SESIONES Diciembre 13 de 2012 2483 SENADO DE BUENOS AIRES Esta campaña fue presentada en junio del año en curso, en el Salón de los Pasos Perdidos del Congreso Nacional, con la presencia del Diputado Nacional Leonardo Grosso (FPV, Provincia de Buenos Aires), Gastón Chillier (Director Ejecutivo CELS), León Arslanian (Ministro de Seguridad de esta Provincia, gestión 2004-2007) y Julián Axat (Defensor penal juvenil de La Plata e hijo de desaparecidos), quienes expusieron en base al siguiente eje: «Desafíos del Bicentenario: Seguridad e inclusión social». Sobre la misma temática se realizó un segundo debate, en Septiembre de este mismo año, siendo los expositores los Diputados nacionales Leonardo Grosso (FPV, Provincia de Buenos Aires) y Agustín Rossi (Pte. Bloque FPV) junto con la Ministra de Seguridad de la Nación Nilda Garré. Desde el inicio, esta campaña ha tenido un caminar incansable. Junto con el CELS se ha logrado capacitar a alrededor de 100 abogados/as y estudiantes en la temática de violencia institucional, en protocolos de acción ante casos de hostigamiento y abuso policial, gatillo fácil, desaloj os, detenciones ilegales y jóvenes en conflicto con la ley penal. Además, junto con la Comisión Provincial por la Memoria y la Defensoría del Pueblo de la provincia de Buenos Aires se realizaron las Escuelas Regionales de Capacitación en distintos puntos del conurbano, para capacitar a más de 300 promotores que no sólo difunden los derechos que nos corresponden ante situaciones vinculadas a las Fuerzas de Seguridad, sino que también fomentan procesos de integración y políticas de inclusión en la comunidad y toman contacto directo con los diferentes hechos de violencia institucional que ocurran en sus barrios. Asimismo, se ha declarado de Interés Municipal en distintos puntos de nuestra Provincia: San Martín, Ituzaingó, Morón, Almirante Brown, La Plata, Baradero, Marcos Paz, Pilar, Lanús, General Rodríguez, etc.…, lugares donde actualmente se está implementando. Se a 1 sesión extraordinaria lanzó el Ciclo de Cine «NI UN PIBE MENOS» junto con el INCAA, con una selección de producciones nacionales (películas, cortometraj es, ficciones y documentales) para generar conciencia en la temática. Se presentó un proyecto de ley (el cual ya cuenta con dictamen de comisión), para declarar el día nacional de la Lucha contra la Violencia Institucional y se va a lanzar el programa «Un verano sin violencia institucional», para llegar a 20 mil jóvenes de nuestra provincia fortaleciendo este proceso de ampliación de derechos, se los va a capacitar sobre qué hacer en situaciones de violencia institucional. En base a ello, es que se propone este proyecto de ley, para reafirmar esa dirección de cambio, que debe llegar a todos los lugares de nuestra Provincia, sosteniendo la necesidad de una política de seguridad pública enmarcada en los principios de nuestro actual Estado de Derecho, que sea respetuosa de los Derechos Humanos y que funcione como una garantía más de la inclusión social. Es necesario avanzar hacia una política integral que permita ir reformulando el rol de las fuerzas de seguridad en el contexto democrático, con un profundo control civil, atendiendo a un mej or profesionalismo, campos de actuación delimitados y atendiendo a estándares nacionales e internacionales de protección de derechos. Por lo expuesto y teniendo en cuenta la situación descripta, es que solicito a este Honorable Cuerpo, la aprobación del presente proyecto de declaración. 29 F-797/12-13 DECLARACION El Honorable Senado de la provincia de Buenos Aires declara de interés legislativo, la «Campaña Nacional contra la Violencia Institucional», «Ni un Pibe Menos», y todas las actividades, jornadas y debates que en DIARIO DE SESIONES 2484 Diciembre 13 de 2012 SENADO DE BUENOS AIRES el marco de dicha campaña se desarrollen en la provincia de Buenos Aires, en pos de la construcción colectiva de una Seguridad Democrática. FUNDAMENTOS Partiendo de lo planteado por nuestra Presidenta Cristina Fernández de Kirchner en cadena nacional hacia todos los argentinos y argentinas: «La violencia institucional consentida no se puede permitir, el país ya ha tenido demasiada violencia». En efecto, la violencia institucional es una de las asignaturas pendientes de la democracia argentina. Miles de pibes de los barrios más empobrecidos de nuestra patria fueron y son víctimas del accionar policial, amparados en la demagogia punitiva que estigmatiza al joven humilde como el germen de todos los males de la sociedad y que es repetido constantemente por los grandes medios de comunicación. La falta de respuestas de las políticas de seguridad desarrolladas y los hechos graves de violencia policial que se sucedieron en los últimos años (en los últimos 10, murieron 1.893 personas en hechos de violencia institucional con participación de integrantes de fuerzas de seguridad, cerca de la mitad de estas personas, 49% murió por disparos efectuados por policías que estaban en servicio) pusieron en evidencia la inviabilidad política del modelo de seguridad sostenido históricamente y las consecuencias de la idea de descansar en la autogestión de las fuerzas policiales. El asesinato de Walter Bulacio, de Miguel Brú, la Masacre de Floresta, la desaparición de Luciano Arruga, los crímenes de la Cárcova, Lucas Rotela en Baradero, Sebastián Bordón en Mendoza y Lautaro Bugato en Burzaco (se resaltan algunos pero sólo a modo de ejemplo), no son hechos aislados y desconectados entre sí. Todos fueron víctimas de la inseguridad policial, consecuencia de las prácticas 1a sesión extraordinaria violentas ilegales de las fuerzas de seguridad, herencia de tiempos oscuros de nuestra historia. Son tristes ejemplos que demuestran la falla de un esquema de seguridad anacrónico y que no responde a las realidades de la Nación del Bicentenario. Es por eso, que nuestra Provincia no puede ser ajena a este debate sobre la seguridad democrática. Es nuestra responsabilidad alentar para que esa discusión se profundice y llegue a todos y todas. Porque no basta con la intervención de las instituciones que componen el sistema punitivo ni la apelación exclusiva a las agencias policiales. Es necesario un abordaje integral de la seguridad que incorpore a las organizaciones libres del pueblo (la participación comunitaria es sumamente necesaria, en todos los niveles de gobierno) y a las demás agencias del Estado. En ese contexto, esta Campaña, cuyo interés provincial proponemos que se legisle, resulta un factor imprescindible en ese debate, ya que apunta, principalmente a desarmar discursos y prácticas en torno a la seguridad basada en la lógica del «enemigo», donde el respeto y ejercicio de los derechos humanos aparecen como obstáculos y la seguridad queda limitada a un tema punitivo y represivo. En lo que se refiere al despliegue de la Campaña, la misma está pensada en tres ej es centrales: la formación de una asesoría legal de abogados, la conformación de una Red de Promotores Territoriales y una constante difusión pública de la temática, que apunte a su visibilización. Esta campaña fue presentada en junio del año en curso, en el Salón de los Pasos Perdidos del Congreso Nacional, con la presencia del Diputado Nacional Leonardo Grosso (FPV, Provincia de Buenos Aires), Gastón Chillier (Director Ejecutivo CELS), León Arslanián (Ministro de Seguridad de esta Provincia, gestión 2004-2007) y Julián Axat (Defensor penal juvenil de La Plata e DIARIO DE SESIONES Diciembre 13 de 2012 2485 SENADO DE BUENOS AIRES hijo de desaparecidos), quienes expusieron en base al siguiente eje: «Desafíos del Bicentenario: Seguridad e Inclusión Social». Sobre la misma temática se realizó un segundo debate, en Septiembre de este mismo año, siendo los expositores los Diputados nacionales Leonardo Grosso (FPV, Provincia de Buenos Aires) y Agustín Rossi (Pte. Bloque FPV) junto con la Ministra de Seguridad de la Nación Nilda Garré. Desde el inicio, esta campaña ha tenido un caminar incansable. Junto con el CELS se ha logrado capacitar a alrededor de 100 abogados/as y estudiantes en la temática de violencia institucional, en protocolos de acción ante casos de hostigamiento y abuso policial, gatillo fácil, desaloj os, detenciones ilegales y jóvenes en conflicto con la ley penal. Además, junto con la Comisión Provincial por la Memoria y la Defensoría del Pueblo de la provincia de Buenos Aires se realizaron las Escuelas Regionales de Capacitación en distintos puntos del conurbano, para capacitar a más de 300 promotores que no sólo difunden los derechos que nos corresponden ante situaciones vinculadas a las Fuerzas de Seguridad, sino que también fomentan procesos de integración y políticas de inclusión en la comunidad y toman contacto directo con los diferentes hechos de violencia institucional que ocurran en sus barrios. Asimismo, se ha declarado de interés municipal en distintos puntos de nuestra Provincia: San Martín, Ituzaingó, Morón, Almirante Brown, La Plata, Baradero, Marcos Paz, Pilar, Lanús, General Rodríguez, etc., lugares donde actualmente se está implementando. Se lanzó el Ciclo de Cine «Ni un Pibe Menos» junto con el INCAA, con una selección de producciones nacionales (películas, cortometrajes, ficciones y documentales) para generar conciencia en la temática. Se presentó un proyecto de ley (el cual ya cuenta con dictamen de comisión), para declarar el Día nacional de la Lucha contra la Violencia Institucional y se va a lanzar el a 1 sesión extraordinaria programa «Un Verano sin Violencia Institucional», para llegar a 20 mil jóvenes de nuestra provincia fortaleciendo este proceso de ampliación de derechos, se los va a capacitar sobre qué hacer en situaciones de violencia institucional. En base a ello, es que se propone este proyecto de ley, para reafirmar esa dirección de cambio, que debe llegar a todos los lugares de nuestra Provincia, sosteniendo la necesidad de una política de seguridad pública enmarcada en los principios de nuestro actual Estado de Derecho, que sea respetuosa de los Derechos Humanos y que funcione como una garantía más de la inclusión social. Es necesario avanzar hacia una política integral que permita ir reformulando el rol de las fuerzas de seguridad en el contexto democrático, con un profundo control civil, atendiendo a un mej or profesionalismo, campos de actuación delimitados y atendiendo a estándares nacionales e internacionales de protección de derechos. Por lo expuesto y teniendo en cuenta la situación descripta, es que solicito a este Honorable Cuerpo, la aprobación del presente proyecto de declaración. 30 F-802/12-13 DECLARACION El Honorable Senado de la provincia de Buenos Aires vería con agrado que el Poder Ejecutivo declare de interés provincial el Primer Centenario de la fundación de la localidad rural de Bellocq, partido de Carlos Casares, que se conmemora el día 8 de diciembre de 2012. FUNDAMENTOS La localidad de Bellocq, es una comunidad rural que pertenece al partido de CARLOS CASARES y se encuentra comunicada con la ciudad cabecera 2486 Diciembre 13 de 2012 DIARIO DE SESIONES SENADO DE BUENOS AIRES mediante caminos de tierra a unos 45 kms. de distancia aproximadamente. Conforme los resultados arrojados en el último Censo del año 2010, la localidad cuenta con 894 habitantes. Bellocq fue fundado el 8 de diciembre del año 1912 por el señor Juan Bellocq y su esposa Maria Laura Larramendi de Bellocq quienes donaron tierras a la compañía de ferrocarriles para la construcción de la estación de tren y el resto para la construcción de las futuras viviendas. El primer poblador de Bellocq -según los registros existentes- fue Pedro Gato quien vivía en una casilla junto a sus 7 hijos. En ese mismo año se creó la Estafeta Postal. Eran tiempos en que la correspondencia llegaba a la localidad sólo cuando alguien viaj aba a la ciudad cabecera. Recién en el año 1954 pasó a funcionar en un edificio propio y se designó un cartero. Los medios de comunicación en esa fecha aparte del tren ya mencionado eran el sulky, volantas, charre, batanes y caballos. En 1915 llegó a Bellocq el primer auto que pertenecía al señor Juan Eiau, mayordomo de la estancia de Bellocq. El ferrocarril comenzó a funcionar en el año 1914. El ramal era General Belgrano que recorría de Buenos Aires a Victorino de la Plaza y pasaba por Bellocq los días martes y viernes por la tarde y los domingos y jueves por la mañana. El 8 del mismo año la señora Larramendi de Bellocq fundó la iglesia y la casa de los Benedictinos. Esta construcción posee un diseño arquitectónico muy particular que aun hoy llama la atención de feligreses y visitantes. El Pueblo continuó creciendo por diversas circunstancias económicas y sociales, pero fundamentalmente debido a que los señores Adriano y Cesar Taurel poseían una estancia lindera a la ya construida estación. Fueron ellos quienes subdividieron tierras y vendieron los terrenos con 10.000 ladrillos para promover y fomentar la construcción de los poseedores en el lugar. Los señores 1a sesión extraordinaria Taurel también donaron terrenos para la construcción de una Escuela, la Plaza, la Delegación y la Sala de Primeros Auxilios. La escuela primaria comenzó a funcionar en el año 1915 subvencionada por la familia Bellocq. El 8 de junio del año 1922 el Ministerio reconoció formalmente a la Escuela, siendo su primera directora la señora Elvira C. Pando. Más adelante los hermanos Taurel donaron terrenos para la construcción del futuro edificio escolar que se construyó y se inauguró en el año 1951 denominándose Escuela N° 10 Hipólito Yrigoyen. La atención en la Delegación Municipal se realiza desde el año 1930 y el edificio fue fundado en 1948. El primer medico de la localidad rural fue el doctor Roberts en el año 1939. La unidad sanitaria se construyó en el año 1969, siendo inaugurada el 12 de julio de ese añ. Cabe destacar que anteriormente los médicos atendían en sus domicilios privados. La primera ambulancia fue comprada con la colaboración de todo el pueblo en el año 1970 y luego el municipio en el año 1986 dotó de una ambulancia al pueblo de Bellocq. Hoy Bellocq cuenta con iglesia Católica y Evangélica, Clubes Deportivos, Escuela Primaria y Secundaria, Jardín de Infantes (edificio ex Estación Ferrocarril), Destacamento Policial, Sala de Primeros Auxilios, Delegación Municipal, servicio de agua potable, salón comunitario para usos múltiples, etc. En lo que se refiere al aspecto económico y productivo, Bellocq es una comunidad cuya actividad principal se relaciona a la explotación agrícola. Además posee una planta de secado de manzanilla perteneciente a una empresa familiar Belloquense (la 2° en el país) con siembra, recolección, secado y procesamiento para la comercialización a empresas lideres como Fernet Branca, Te Cachamai, La Virginia, y plantas elaboradoras de perfumes, exportando un alto porcentaje de DIARIO DE SESIONES SENADO DE BUENOS AIRES Diciembre 13 de 2012 su producción. Asimismo funciona una Planta de acopio de cereales, sucursal de la empresa TOMAS Hnos de Carlos Casares. Actualmente se encuentra instalado un canal por aire -de capitales locales- que facilita las comunicaciones dando señal a toda la zona a más de 70 km. alrededor. También se ha radicado una fábrica de productos de iluminación (ILUMAX). Existe la Chacra Experimental, dependiente del Ministerio de Agricultura de la provincia de Buenos Aires, y una importante producción lechera y ganadera de invernada y cría. Por ello, en reconocimiento a los vecinos de Bellocq -que a lo largo de toda su historia se esfuerzan día a día por mantener vivas sus raíces y hacen de su terruño un lugar prospero y cálido- solicito a los señores senadores tengan a bien acompañar el presente proyecto con su voto afirmativo. 31 F-803/12-13 DECLARACION El Honorable Senado de la provincia de Buenos Aires declara de interés legislativo el Primer Centenario de la fundación de la localidad rural de Bellocq, partido de Carlos Casares, que se conmemora el día 8 de diciembre de 2012. FUNDAMENTOS La localidad de Bellocq, es una comunidad rural que pertenece al partido de CARLOS CASARES y se encuentra comunicada con la ciudad cabecera mediante caminos de tierra a unos 45 kms. de distancia aproximadamente Conforme los resultados arrojados en el último Censo del año 2010, la localidad cuenta con 894 habitantes. Bellocq fue fundado el 8 de diciembre del año 1912 por el señor Juan Bellocq y su esposa Maria Laura Larramendi de 2487 a 1 sesión extraordinaria Bellocq quienes donaron tierras a la compañía de ferrocarriles para la construcción de la estación de tren y el resto para la construcción de las futuras viviendas. El primer poblador de Bellocq según los registros existentes- fue Pedro Gato quien vivía en una casilla junto a sus 7 hijos. En ese mismo año se creó la Estafeta Postal. Eran tiempos en que la correspondencia llegaba a la localidad sólo cuando alguien viajaba a la ciudad cabecera. Recién en el año 1954 pasó a funcionar en un edificio propio y se designó un cartero. Los medios de comunicación en esa fecha aparte del tren ya mencionado eran el sulky, volantas, charre, batanes y caballos. En 1915 llegó a Bellocq el primer auto que pertenecía al Sr. Juan Eiau, mayordomo de la estancia de Bellocq. El ferrocarril comenzó a funcionar en el año 1914. El ramal era General Belgrano que recorría de Buenos Aires a Victorino de la Plaza y pasaba por Bellocq los días martes y viernes por la tarde y los domingos y jueves por la mañana. El 8 del mismo año la señora Larramendi de Bellocq fundó la iglesia y la casa de los Benedictinos. Esta construcción posee un diseño arquitectónico muy particular que aun hoy llama la atención de feligreses y visitantes. El Pueblo continuó creciendo por diversas circunstancias económicas y sociales, pero fundamentalmente debido a que los señores Adriano y Cesar Taurel poseían una estancia lindera a la ya construida estación. Fueron ellos quienes subdividieron tierras y vendieron los terrenos con 10.000 ladrillos para promover y fomentar la construcción de los poseedores en el lugar. Los señores Taurel también donaron terrenos para la construcción de una Escuela, la Plaza, la Delegación y la Sala de Primeros Auxilios. La escuela primaria comenzó a funcionar en el año 1915 subvencionada por la familia Bellocq. El 8 de junio del año 1922 el Ministerio reconoció formalmente a la 2488 Diciembre 13 de 2012 DIARIO DE SESIONES SENADO DE BUENOS AIRES Escuela, siendo su primera directora la señora Elvira C. Pando. Más adelante los hermanos Taurel donaron terrenos para la construcción del futuro edificio escolar que se construyó y se inauguró en el año 1951 denominándose Escuela N° 10 Hipólito Yrigoyen. La atención en la Delegación Municipal se realiza desde el año 1930 y el edificio fue fundado en 1948. El primer medico de la localidad rural fue el doctor Roberts en el año 1939. La unidad sanitaria se construyó en el año 1969, siendo inaugurada el 12 de julio de ese añ. Cabe destacar que anteriormente los médicos atendían en sus domicilios privados. La primera ambulancia fue comprada con la colaboración de todo el pueblo en el año 1970 y luego el municipio en el año 1986 dotó de una ambulancia al pueblo de Bellocq. Hoy Bellocq cuenta con iglesia Católica y Evangélica, Clubes Deportivos, Escuela Primaria y Secundaria, Jardín de Infantes (edificio ex Estación Ferrocarril), Destacamento Policial, Sala de Primeros Auxilios, Delegación Municipal, servicio de agua potable, salón comunitario para usos múltiples, etc. En lo que se refiere al aspecto económico y productivo, Bellocq es una comunidad cuya actividad principal se relaciona a la explotación agrícola. Además posee una planta de secado de manzanilla perteneciente a una empresa familiar Belloquense (la 2° en el país) con siembra, recolección, secado y procesamiento para la comercialización a empresas lideres como Fernet Branca, Te Cachamai, La Virginia, y plantas elaboradoras de perfumes, exportando un alto porcentaje de su producción. Asimismo funciona una Planta de acopio de cereales, sucursal de la empresa TOMAS Hnos de Carlos Casares. Actualmente se encuentra instalado un canal por aire -de capitales locales- que facilita las comunicaciones dando señal a toda la zona a más de 70 km. alrededor. 1a sesión extraordinaria También se ha radicado una fábrica de productos de iluminación (ILUMAX). Existe la Chacra Experimental, dependiente del Ministerio de Agricultura de la provincia de Buenos Aires, y una importante producción lechera y ganadera de invernada y cría. Por ello, en reconocimiento a los vecinos de Bellocq -que a lo largo de toda su historia se esfuerzan día a día por mantener vivas sus raíces y hacen de su terruño un lugar prospero y cálido- solicito a los señores senadores tengan a bien acompañar el presente proyecto con su voto afirmativo. 32 F-812/12-13 DECLARACION El Honorable Senado de la provincia de Buenos Aires declara de interés legislativo la obra Danza Teatro con música en vivo “Haroldo Logiurato…Hombro de árbol, hojas como pájaros”, por su gran contribución a la cultura nacional, al expresar los sentimientos, las ideas y las luchas de los hombres y muj eres que constituyeron la Gloriosa “Resistencia Peronista”. FUNDAMENTOS La obra de Danza Teatro con música en vivo “Haroldo Logiurato,… Hombro de árbol, hojas como pájaros” constituye un valioso aporte a nuestra Cultura Nacional porque pone sobre el escenario toda la pasión y el ideario del mayor movimiento político de nuestra América, su lucha contra las persecuciones, fusilamientos y desapariciones sufridas, en la etapa posterior al derrocamiento del Presidente General Juan Domingo Perón, conocida como “Resistencia Peronista”. Su autora y directora nieta e hija de esos resistentes y como un legado histórico de esa epopeya, dejó plasmada la historia de su familia en esta obra. DIARIO DE SESIONES Diciembre 13 de 2012 SENADO DE BUENOS AIRES Nada mejor que a través de las palabras de ella, Yamila Cruz Valla Logiurato (nieta de Haroldo Logiurato), para entender la importancia de este proyecto cultural: “Con motivo de conmemorarse 35 años de la desaparición de mi abuelo Haroldo Logiurato, Fabián Logiurato (tío), Luis Logiurato (tío abuelo), Héctor Bellingeri, La Tana Galletti y otros compañeros, con la compañía Naturaleza Artificial que dirijo, me propuse a partir de un trabajo de investigación, reflexión, composición y producción, la presentación de una obra de danza teatro con contenido histórico. ….La memoria es una interpretación del pasado que sirve para comprender el presente…. “Quiero rescatar lo que edificaron y defendieron nuestros abuelos, como el mío, Haroldo Logiurato y los 30.000 compañeros detenidos-desaparecidos. Con un espíritu revolucionario, con ideales democráticos y sobre todo con inmenso amor hacia la familia y hacia el pueblo argentino y latinoamericano. Con una gran conciencia de unidad, fuerza, solidaridad y libertad, para volver a sembrar en la misma tierra ese espíritu en nuestro presente”. Idea y Dirección: Yamila Cruz Valla Logiurato (nieta de Haroldo Logiurato). Esta obra fue estrenada el pasado 12 de junio (fecha en que se conmemoraron los 35 años), en la sala Armando Discépolo de la Comedia de la provincia de Buenos Aires. “Mi abuelo Haroldo Logiurato fue, ante todo, un militante revolucionario. Entre los años 1957 y 1959 fue secretario general de ATE La Plata, luego secretario general de la CGT de los Argentinos regional La Plata, Berisso y Ensenada y hasta su desaparición en 1977 integrante de la organización PROA (Partido Revolucionario Obrero Argentino) integrante del grupo GEL (Guerrilla del Ejército del Libertador) cae preso en 1971 con otra dictadura militar, recupera la libertad en 1973 con la amnistía del compañero Presidente Cámpora. Fue asesor del diputado nacional Rodolfo Ortega Peña. En 1976, conjuntamente con Eduardo Luis Duhalde, quien debe exiliarse 2489 a 1 sesión extraordinaria en España, organizan la Comisión Argentina de Derechos Humanos (CADHAU) para denunciar el terrorismo de Estado en la Argentina. En la Argentina, el período 1955-1976 estuvo signado por la violencia política. Un rasgo central fue la sanción de leyes especiales destinadas a reprimir las diversas formas de oposición política. El Plan Conintes, ideado por los militares antiperonistas y el Presidente Frondizi, fue un conj unto de leyes encargadas de encarcelar a militantes, desarmar organizaciones de base y dejar cesante a trabajadores por su filiación peronista o comunista. Su punto máximo de represión se dio durante marzo de 1960 con su aplicación en todo el territorio nacional. En el transcurso de los años 1960-1963, cientos de militantes fueron detenidos en cuarteles y cárceles y posteriormente juzgados por tribunales castrenses. La propuesta artística consistió en montar una obra de danza teatro con música original, utilizando las cartas que enviaba mi abuelo Haroldo Logiurato a mi abuela, mientras se encontraba detenido por cuestiones políticas bajo el llamado “PLAN CONINTES” (1960-1963). Estos valiosos documentos fueron el fundamento para desarrollar una historia de amor y revolución. Construyendo una memoria, una interpretación del pasado y que sirva para comprender el presente. La producción artística el vehículo para revisar e interpretar aquellos hechos del pasado y hacerlos vida en el presente. La compañía Naturaleza Artificial se propone con la obra “Haroldo Logiurato… Hombro de árbol, hojas como pájaros” recuperar los ideales y principios de muchos compañeros/as hombres y mujeres que en los años 60 y 70 lucharon por un país diferente; a los cuales hicieron callar con su desaparición. Realizar la mayor cantidad de funciones posibles en el fin de divulgar nuestra producción artística comprometida con la realidad y la historia, promover la danza teatro como 2490 Diciembre 13 de 2012 DIARIO DE SESIONES SENADO DE BUENOS AIRES recurso y herramienta comunicativa, nexo entre la idea y el espectador en un mensaje educativo y reflexivo. Contribuir a la edificación de una verdadera historia colectiva. Generar un espacio artístico reflexivo, posibilitando el diálogo y la discusión pluralista, solidaria, comprometida y sobre todo respetuosa. En el ejercicio de transmisión de la memoria del pasado a las generaciones venideras. Experiencias que se procesan colectivamente y que pasan de generación en generación y es en el propio reconocimiento de las huellas y marcas del pasado donde se promueven rasgos indentitarios. Las historias, creencias, tradiciones, como forma de constitución del lazo social y de relato de antelación a su presente, unido imoprescindiblemente a futuros posibles y a horizontes de expectativas socialmente construidos. Por tal razón proponerse iniciar un ejercicio de la memoria es comenzar un trabaj o colectivo, porque siempre necesitamos de los otros y de sus recuerdos. La música original que acompaña la obra es creación de Mauricio Aguirre y cuenta con la participación especial de Omar Musa en la voz de Haroldo Logiurato. Para su creación la Obra recibió un subsidio del Instituto Nacional del Teatro; fue declarada de interés municipal por el Honorable Concej o Deliberante de la municipalidad de La Plata; para su estreno contó con el apoyo de la Secretaría de Derechos Humanos, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y de la Presidencia de la Nación, el auspicio del Sindicato Argentino de Televisión SATSAID, de la Fundación Eduardo Luis Duhalde y Ediciones Punto Crítico, con el apoyo del doctor Mariano Duhalde y del doctor Marcelo Duhalde; con la aprobación del proyecto para su estreno por la Comedia, Instituto Cultural de la provincia de Buenos Aires y el apoyo del doctor Ariel Pasini, Subsecretario de Relaciones Institucio- 1a sesión extraordinaria nales, Jefatura de Gabinete de Ministro, Presidencia de la Nación. El Puente Arte y Cultura María Ibarlín, Centro Cultural Domingo Mercante, Escuela Taller de Arte Municipal de La Plata y el Centro de Arte Crisoles La Plata”. Por todo lo expuesto solicito a los señores legisladores me acompañen en la aprobación del presente proyecto. 33 F-813/12-13 DECLARACION El Honorable Senado de la provincia de Buenos Aires vería con agrado que el Poder Ejecutivo declare de interés provincial la obra Danza Teatro con música en vivo “Haroldo Logiurato…Hombro de árbol, hoj as como pájaros”, por su gran contribución a la cultura nacional, al expresar los sentimientos, las ideas y las luchas de los hombres y muj eres que constituyeron la Gloriosa “Resistencia Peronista”. FUNDAMENTOS La obra de Danza Teatro con música en vivo “Haroldo Logiurato,… Hombro de árbol, hojas como pájaros” constituye un valioso aporte a nuestra Cultura Nacional porque pone sobre el escenario toda la pasión y el ideario del mayor movimiento político de nuestra América, su lucha contra las persecuciones, fusilamientos y desapariciones sufridas, en la etapa posterior al derrocamiento del Presidente General Juan Domingo Perón, conocida como “Resistencia Peronista”. Su autora y directora nieta e hija de esos resistentes y como un legado histórico de esa epopeya, dejó plasmada la historia de su familia en esta obra. Nada mejor que a través de las palabras de ella, Yamila Cruz Valla Logiurato (nieta de Haroldo Logiurato), para entender la DIARIO DE SESIONES Diciembre 13 de 2012 SENADO DE BUENOS AIRES importancia de este proyecto cultural: “Con motivo de conmemorarse 35 años de la desaparición de mi abuelo Haroldo Logiurato, Fabián Logiurato (tío), Luis Logiurato (tío abuelo), Héctor Bellingeri, La Tana Galletti y otros compañeros, con la compañía Naturaleza Artificial que dirijo, me propuse a partir de un trabajo de investigación, reflexión, composición y producción, la presentación de una obra de danza teatro con contenido histórico. ….La memoria es una interpretación del pasado que sirve para comprender el presente…. “Quiero rescatar lo que edificaron y defendieron nuestros abuelos, como el mío, Haroldo Logiurato y los 30.000 compañeros detenidos-desaparecidos. Con un espíritu revolucionario, con ideales democràticos y sobre todo con inmenso amor hacia la familia y hacia el pueblo argentino y latinoamericano. Con una gran conciencia de unidad, fuerza, solidaridad y libertad, para volver a sembrar en la misma tierra ese espíritu en nuestro presente”. Idea y Dirección: Yamila Cruz Valla Logiurato (nieta de Haroldo Logiurato). Esta obra fue estrenada el pasado 12 de junio (fecha en que se conmemoraron los 35 años), en la sala Armando Discépolo de la Comedia de la provincia de Buenos Aires. “Mi abuelo Haroldo Logiurato fue, ante todo, un militante revolucionario. Entre los años 1957 y 1959 fue secretario general de ATE La Plata, luego secretario general de la CGT de los Argentinos regional La Plata, Berisso y Ensenada y hasta su desaparición en 1977 integrante de la organización PROA (Partido Revolucionario Obrero Argentino) integrante del grupo GEL (Guerrilla del Ejército del Libertador) cae preso en 1971 con otra dictadura militar, recupera la libertad en 1973 con la amnistía del compañero Presidente Cámpora. Fue asesor del diputado nacional Rodolfo Ortega Peña. En 1976, conjuntamente con Eduardo Luis Duhalde, quien debe exiliarse en España, organizan la Comisión Argentina de Derech os Humanos (CADHAU) para denunciar el terrorismo de Estado en la Argentina. 2491 a 1 sesión extraordinaria En la Argentina, el período 1955-1976 estuvo signado por la violencia política. Un rasgo central fue la sanción de leyes especiales destinadas a reprimir las diversas formas de oposición política. El Plan Conintes, ideado por los militares antiperonistas y el Presidente Frondizi, fue un conj unto de leyes encargadas de encarcelar a militantes, desarmar organizaciones de base y dejar cesante a trabajadores por su filiación peronista o comunista. Su punto máximo de represión se dio durante marzo de 1960 con su aplicación en todo el territorio nacional. En el transcurso de los años 1960-1963, cientos de militantes fueron detenidos en cuarteles y cárceles y posteriormente juzgados por tribunales castrenses. La propuesta artística consistió en montar una obra de danza teatro con música original, utilizando las cartas que enviaba mi abuelo Haroldo Logiurato a mi abuela, mientras se encontraba detenido por cuestiones políticas bajo el llamado “PLAN CONINTES” (1960-1963). Estos valiosos documentos fueron el fundamento para desarrollar una historia de amor y revolución. Construyendo una memoria, una interpretación del pasado y que sirva para comprender el presente. La producción artística el vehículo para revisar e interpretar aquellos hechos del pasado y hacerlos vida en el presente. La compañía Naturaleza Artificial se propone con la obra “Haroldo Logiurato… Hombro de árbol, hojas como pájaros” recuperar los ideales y principios de muchos compañeros/as hombres y mujeres que en los años 60 y 70 lucharon por un país diferente; a los cuales hicieron callar con su desaparición. Realizar la mayor cantidad de funciones posibles en el fin de divulgar nuestra producción artística comprometida con la realidad y la historia, promover la danza teatro como recurso y herramienta comunicativa, nexo entre la idea y el espectador en un mensaje educativo y reflexivo. Contribuir a la edificación de una verdadera historia colectiva. 2492 Diciembre 13 de 2012 DIARIO DE SESIONES SENADO DE BUENOS AIRES Generar un espacio artístico reflexivo, posibilitando el diálogo y la discusión pluralista, solidaria, comprometida y sobre todo respetuosa. En el ejercicio de transmisión de la memoria del pasado a las generaciones venideras. Experiencias que se procesan colectivamente y que pasan de generación en generación y es en el propio reconocimiento de las huellas y marcas del pasado donde se promueven rasgos indentitarios. Las historias, creencias, tradiciones, como forma de constitución del lazo social y de relato de antelación a su presente, unido imoprescindiblemente a futuros posibles y a horizontes de expectativas socialmente construidos. Por tal razón proponerse iniciar un ejercicio de la memoria es comenzar un trabajo colectivo, porque siempre necesitamos de los otros y de sus recuerdos. La música original que acompaña la obra es creación de Mauricio Aguirre y cuenta con la participación especial de Omar Musa en la voz de Haroldo Logiurato. Para su creación la Obra recibió un subsidio del Instituto Nacional del Teatro; fue declarada de interés municipal por el Honorable Concej o Deliberante de la municipalidad de La Plata; para su estreno contó con el apoyo de la Secretaría de Derechos Humanos, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y de la Presidencia de la Nación, el auspicio del Sindicato Argentino de Televisión SATSAID, de la Fundación Eduardo Luis Duhalde y Ediciones Punto Crítico, con el apoyo del doctor Mariano Duhalde y del doctor Marcelo Duhalde; con la aprobación del proyecto para su estreno por la Comedia, Instituto Cultural de la provincia de Buenos Aires y el apoyo del doctor Ariel Pasini, Subsecretario de Relaciones Institucionales, Jefatura de Gabinete de Ministro, Presidencia de la Nación. El Puente Arte y Cultura María Ibarlín, Centro Cultural Domingo Mercante, Escuela Taller de Arte Municipal de La Plata y el Centro de Arte Crisoles La Plata”. 1a sesión extraordinaria Por todo lo expuesto solicito a los señores legisladores me acompañen en la aprobación del presente proyecto. 34 F-815/12-13 DECLARACION El Honorable Senado de la provincia de Buenos Aires manifiesta su solidaridad con la lucha que lleva adelante la señora Susana Trimarco, en el caso de su hija, Marita Verón, víctima de trata de personas. A su vez, expresa su preocupación por el desenlace de la causa, reflejado en el fallo de la Sala II de la Cámara en lo Penal de Tucumán, integrada por los jueces Alberto Cesar Piedrabuena, Emilio Andres Herrera Molina y Eduardo Antonio Romero Lascano, en relación a dicho caso, instando al total esclarecimiento del hecho. FUNDAMENTOS El Caso Marita Verón es un proceso judicial iniciado el 8 de febrero de 2012, gira alrededor de María de los Ángeles Verón, una joven argentina de la provincia de Tucumán que fue secuestrada el 3 de abril de 2002, a los 23 años. La referencia al proceso es Caso Nº 23554/2002, y el nombre del caso es David Gustavo Iñigo y otros s/ Privación Ilegítima de la Libertad y Promoción de la Prostitución en Concurso Víctima, María de los Ángeles Verón. Se presume que habría sido secuestrada por tratantes de personas para obligarla a ejercer la prostitución, y que podría haber sido trasladada forzosamente a la provincia de La Rioja. El 11 de diciembre de 2012 la Sala II de la Cámara Penal de Tucumán emitió su veredicto mediante el cual los 13 imputados resultaron absueltos. Como dijo nuestra Presidenta Cristina Fernández de Kirchner el pasado 9 de diciembre en Plaza de Mayo, «Hay ciudadanos, y ciudadanas que por allí ven DIARIO DE SESIONES Diciembre 13 de 2012 SENADO DE BUENOS AIRES que magistrados o j ueces sin responsabilidad, dejan en libertad a personas que vuelven a delinquir, a matar, o a violar. La gente está cansada de todo eso, quiere realmente una Justicia que sirva al pueblo, que sienta que allí están sus responsabilidades, que sea menos corporativa», en esa plaza que carga una historia para cada uno de los 40 millones de Argentinos, esa plaza que ha servido como punto de encuentro de militantes, organizaciones sociales, y familias que se convocaron para festejar los 29 años de democracia, nuestra Presidenta se anticipaba quizás a este veredicto, porque nuestro país viene padeciendo violentas intimidaciones por parte del Poder Judicial que parece responder a las Corporaciones, o estar simplemente en contra de los mas elementales principios de justicia y equidad , que merecemos como ciudadanos. La trata de personas es el comercio ilegal de personas con propósitos de esclavitud reproductiva, explotación sexual, trabajos forzados, extracción de órganos, o cualquier forma moderna de esclavitud. Es u n delito int ern ac io nal de lesa h um an id ad y viola lo s d erec ho s h um an os. Es u na violac ió n a lo s Derechos Humanos que atentan contra la libertad y la dignidad de las victimas consagradas en la carta magna. El Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños (más conocido como Protocolo contra la trata de personas) fue adoptado en Palermo Italia en el 2000, y es un acuerdo internacional adjunto a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. El Protocolo contra la trata de personas es uno de los tres protocolos aplicados para complementar la Convención. El negocio de la trata mueve más de 32.000 millones de dólares por año en el mundo. Según la OIT, más de 12.3 millones de personas sufren situaciones laborales similares a la esclavitud. Cuatro millones son víctimas de 2493 a 1 sesión extraordinaria la trata cada año. La mayor parte de las víctimas son niñas, niños y mujeres. Entre el 10 y el 30% de mujeres víctimas de la trata son menores de edad. En América Latina, 2 millones de niñas, niños y adolescentes son víctimas de explotación sexual comercial o laboral. La trata de personas es un fenómeno global: más de 130 países han reportado casos. Es una de las actividades ilegales más lucrativas, después del tráfico de drogas y de armas. De acuerdo con estimaciones de las Naciones Unidas, más de 2.4 millones de personas están siendo explotadas actualmente como víctimas de la trata de personas, ya sea para explotación sexual o laboral. Otras formas de trata de personas incluyen la servidumbre, el tráfico de órganos y la explotación de niños para la mendicidad o bien la guerra. Hasta un 80% de las víctimas de la trata de personas son mujeres y niñas. Las Naciones Unidas declaró en 2009 que las estimaciones muestran que podría haber alrededor de 270.000 víctimas de la trata de personas en la Unión Europea. Los elementos de la trata de personas son: 1. El acto: la acción de captar, transportar, trasladar, acoger o recibir personas. 2. Los medios: amenaza o uso de fuerza, coacción, rapto, fraude, engaño, abuso del poder o de una situación de vulnerabilidad, o la concesión de pagos o beneficios en cambio del control de la vida de la víctima. 3. Objetivo: para fines de explotación, que incluye prostitución, explotación sexual, trabajos forzados, esclavitud, retirada de órganos y prácticas semejantes. En la actualidad la Argentina es un lugar de origen, transito y destino de la trata. Por lo ante expuesto es que convoco a las señoras y señores senadores que me acompañen con su voto el presente proyecto de declaración. DIARIO DE SESIONES 2494 SENADO DE BUENOS AIRES Diciembre 13 de 2012 35 F-819/12-13 DECLARACION El Honorable Senado de la provincia de Buenos Aires declara de interés legislativo la obra teatral “MIKA”, en el marco del lanzamiento del Programa “Teatro en Conexión para la transformación social y la part ic ip ac ió n c iu dadana”, c uyo estreno se realizó el 28 de noviembre en la Cámara de Senadores de la provincia de Buenos Aires. FUNDAMENTOS El miércoles 28 de noviembre a las 19.30 hs. la H. Cámara de Senadores de la provincia de Buenos Aires estrenó la obra teatral «MIKA» en el Salón Eva Perón del edificio Anexo (calle 7 esq. 49), organizada por la Dirección de Cultura del Senado. La presentación se realizó ante más de 250 personas en el marco del lanzamiento del Programa «Teatro en Conexión para la transformación social y la participación ciudadana», con entrada libre y gratuita. La obra «Mika», creada y dirigida por Jimena Duca, está inspirada en la historia de Susana Trimarco (madre de Marita Verón), y representa una historia sobre la trata de personas y violencia de género en Argentina. Se presentó por primera vez en el país tras ser concebida y estrenada en la Sede de Naciones Unidas en 2008, como parte de la Campaña «Unidos para terminar con la violencia contra las muj eres» impulsada por el Secretario General de la ONU, Ban ki-Moon. MIKA es una obra basada en historias reales de trata y otros tipos de violencia de género. Es una historia sobre nuestros hijos y sobre la posibilidad de brindarles seguridad y bienestar en un mundo donde el abuso a madres, hermanas e hijas sucede diariamente. En ese sentido, MIKA 1a sesión extraordinaria se ofrece como un puente que invite al diálogo y la exploración de nuevas formas, para hombres y mujeres, de tratar a sus madres, hijas, esposas y hermanas. Por todo lo expuesto, solicito a los señores senadores que acompañen con su voto afirmativo el presente proyecto de declaración. 36 D-1986/11-12 LEY ARTICULO 1º: Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la ciudad y partido de Merlo, designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección H, Manzana 484, Parcela 2a, inscripto su dominio en la Matrícula 36.483. a nombre de Rosa Esther Landaburu de Aranguren y otros, y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. ARTICULO 2º: El inmueble citado en el artículo anterior será transferido a la Dirección General de Cultura y Educación de la provincia de Buenos Aires con destino al funcionamiento de la Escuela de Enseñanza Media Nº 17, establecimiento de educación pública de gestión estatal. ARTICULO 3º: Exceptúase a la presente de lo establecido en el artículo 47 de la ley n° 5.708 -Ley General de Expropiaciones (T.O. según decreto n° 8523/86)estableciéndose en cinco (5) años el plazo para considerar abandonada la expropiación, respecto de inmueble consignado en el artículo 1º. ARTICULO 4º: Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente. ARTICULO 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo. DIARIO DE SESIONES 2495 SENADO DE BUENOS AIRES Diciembre 13 de 2012 37 D-1447/12-13 LEY ARTICULO 1º: Declárase Ciudadano Ilustre de la provincia de Buenos Aires al señor Mario Ricardo Humberto Passano, por su destacada trayectoria como actor y profesor de teatro. ARTÍCULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. 38 E-151/12-13 PROYECTO DE LEY ARTÍCULO 1º: Los prestadores de servicios públicos de la provincia de Buenos Aires, además del servicio de recepción de llamados para atender reclamos, deberán contar con un sistema informático basado en tecnología web que les permita a los usuarios realizar la gestión y seguimiento de los citados reclamos ante dichos prestadores. ARTÍCULO 2º: Los prestadores indicados en el artículo anterior, deberán informar a través de dicho sistema el curso seguido y los plazos dados a los reclamos efectuados por los consumidores, los cuales deberán estar permanentemente actualizados. La información deberá ser suministrada por localidad. ARTÍCULO 3º: El sistema web aludido deberá estar en línea y funcionar las veinticuatro (24) horas del día, los trescientos sesenta y cinco (365) días del año, siendo responsabilidad de los prestadores de servicios su correcto funcionamiento y accesibilidad por parte del usuario. ARTÍCULO 4º: Los municipios que cuenten con centros de recepción de reclamos podrán, mediante el uso de códigos de seguridad propios, usar este a 1 sesión extraordinaria sistema a fin de ingresar los reclamos de los vecinos a los diferentes prestadores de distintos servicios, como a su vez acentuar o remarcar el no tratamiento de estos últimos, otorgando el correspondiente comprobante de la actuación iniciada. Este documento, será considerado como prueba válida, para denunciar eventuales incumplimientos contractuales por parte de las prestadoras. ARTÍCULO 5º: El sistema que se instrumente por red informática deberá comunicar a la persona reclamante, de manera automática y vía correo electrónico, el correcto ingreso de su reclamo y todos los datos del mismo, que deberá ser identificado con un código, el que facilitará su seguimiento posterior. ARTÍCULO 6º: Los usuarios de los diferentes servicios tendrán acceso, mediante la página web del prestador, a la completa información del seguimiento de su reclamo con sólo ingresar el código del mismo. ARTÍCULO 7º: El Poder Ej ecutivo establecerá la Autoridad de Aplicación, la cual reglamentará el funcionamiento y los alcances de la presente ley, como asimismo determinará las sanciones por los eventuales incumplimientos en que pudieran incurrir los prestadores de los servicios. ARTÍCULO 8º: La presente ley entrará en vigencia a partir de los noventa (90) días de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 9º: Comuníquese al Poder Ejecutivo FUNDAMENTOS Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el presente proyecto de ley, a través del cual se busca dotar a los ciudadanos de una herramienta informática que les permita controlar los pasos técnicoadministrativos, que transitan los reclamos realizados ante inconvenientes o desperfectos de los servicios que recibe y por los cuales abona una tarifa. DIARIO DE SESIONES 2496 SENADO DE BUENOS AIRES Diciembre 13 de 2012 Con esta ley se busca, que los prestadores de Servicios Públicos provean a sus usuarios de un sistema informático basado en tecnología web que les permitan realizar la gestión y seguimiento de los reclamos ante dicho prestador, el cual deberá estar en línea y funcionar las 24 horas de los 365 días del año, siendo responsabilidad de los prestadores de servicios su correcto funcionamiento y accesibilidad por parte del usuario. También se habilita a los municipios que cuenten con centros de recepción de reclamos a utilizar el sistema de las Prestadoras, a fin de ingresar los pedidos, y controlar el tratamiento o no de ellos, otorgando el correspondiente comprobante, el que constituirá prueba válida, para denunciar eventuales incumplimientos contractuales por parte de las prestadoras. En síntesis este proyecto de ley está direccionado a controlar por parte de los usuarios, el destino de sus reclamos y por parte de las Prestadoras a informar permanentemente los pasos técnicoadministrativos que los mismos recorren. Es por lo expuesto que se solicita a este Honorable Senado la aprobación de este proyecto de ley. 39 F-710/11-12 DECLARACION El Honorable Senado de la provincia de Buenos Aires vería con agrado que el Poder Ej ecutivo, a través de los Organismos Pertinentes, disponga las actuaciones que resulten pertinentes ante el concesionario AUTOVÍA DEL MAR S.A., con el objeto de anticipar las obras de construcción de la segunda calzada de la ruta provincia nº 11, en el tramo comprendido entre San Clemente y Mar de Ajó, incorporándolas a la primera etapa del cronograma de obras. 1a sesión extraordinaria FUNDAMENTOS El presente proyecto de declaración tiene po r o bj eto manif est ar al Pod er Ej ec ut ivo d e la provin cia d e Bu en os A ir es, la n ec es id ad d e m o d if ic ar la cronología de las obras prevista para el Corredor Vial Integrado del Atlántico, en c u a n t o t i en e q u e ve r c o n la construcción de la segunda calzada de la ruta 11, del tramo comprendido entre San Clemente y Mar de Ajó. Sobre el particular, cabe consignar que la construcción de la mencionada segunda calzada, esta prevista para los años 9 a 15 del plazo de concesión (3° etapa). El plazo referido precedentemente aparece como excesivo habida cuenta de la creciente circulación de automóviles. No es menos cierto que la inmensa cantidad de vehículos que a diario abonan los peajes correspondientes, generan una recaudación que -seguramente- ha de permitir al concesionario adelantar los términos de ejecución previstos para las obras, suponiendo además la necesidad de inversión que debe hacer el privado, aportando recursos propios que justifiquen que la provincia de Buenos Aires les otorgue por 30 años la concesión de estas obras que no deben hacerse solo con la recaudación. Hablar aquí de la necesidad de la doble mano, es hablar de una cuestión por demás conocida por todos. Ya no se admiten rutas de una sola calzada con semejante caudal de circulación. Más aún cuando se sabe que la concesionaria habrá de contar con un flujo de ingresos diarios que seguramente le han de permitir holgadamente cumplir con lo solicitado en el presente proyecto. Si lo que se previó en primera instancia fue que las obras se realizaran con la recaudación por el pago de peajes, no parece razonable. Esa debe ser una inversión prevista y previsionada por parte del concesionario. Es parte de la esencia misma del funcionamiento de las empresas. DIARIO DE SESIONES SENADO DE BUENOS AIRES Diciembre 13 de 2012 Por lo expuesto, solicito a los señores senadores que me acompañen en el presente proyecto de declaración con su voto favorable. 40 F-236/12-13 DECLARACION El Honorable Senado de la provincia de Buenos Aires vería con agrado que el Poder Ejecutivo provincial, efectúe las gestiones que considere necesarias, ante el Poder Ejecutivo nacional para que este, a través de la Dirección Nacional de Vialidad en forma conjunta con la Dirección Provincial de Vialidad, coordinen las acciones para la construcción de un distribuidor de tránsito rotacional en la intersección de las rutas nacional n° 33 y provincial n° 60, con el obj eto de disminuir la elevada tasa de accidentes. FUNDAMENTOS El presente proyecto de declaración tiene por objeto que el Poder Ejecutivo provincial, por medio del organismo que corresponda, realice las gestiones necesarias para la construcción de un distribuidor de tránsito rotacional en la intersección de las rutas nacional n° 33 y provincial n° 60, con el objeto de disminuir la elevada tasa de accidentes. El mencionado cruce es comúnmente denominado «Las 5 Hermanas» y se encuentra en el distrito de Guaminí, muy cercano a la intersección con los distritos de Saavedra, Coronel Suárez y Adolfo Alsina. Constituye la intersección entre la ruta provincial n° 60 y la nacional n° 33, que nace en la avenida de circunvalación de Rosario y finaliza en la ruta nacional n° 3, en Bahía Blanca. La importancia de la construcción de una rotonda reside en la gran densidad de tránsito que circula por dicho cruce, ya que 2497 a 1 sesión extraordinaria involucra a una ruta nacional que, en sus 795 km. de extensión, atraviesa ciudades de gran producción industrial y agrícolaganadera, y conecta dos de los puertos más importantes del país, como lo son el puerto de Rosario y el de Bahía Blanca. Las características del cruce en cuestión hacen que éste sea extremadamente peligroso, y posea una muy elevada tasa de accidentes viales trágicos, dándole un carácter de urgente a esta situación. Luego de varias solicitudes no respondidas de los distritos implicados a distintas autoridades relacionadas con la materia, finalmente el 4 de enero de 2012 se reunieron miembros pertenecientes al Honorable Concejo Deliberante de cada uno de los distritos afectados con representantes de Vialidad Nacional y Vialidad Provincial, con el objeto de acordar la inmediata construcción del distribuidor de tránsito y solicitar la implementación de las herramientas de seguridad vial necesarias en la intersección. Como resultado del encuentro, en los días posteriores y en cumplimiento del acuerdo se realizaron trabajos de remplazo de cartelería, desmalezamiento de los canteros y banquinas, colocación de tachas reflectivas y bandas ópticas sonoras en la intersección de las rutas, sin embargo, no se iniciaron las acciones tendientes a modificar la naturaleza del cruce, ya sea por medio de la construcción de un puente o de la instalación de una rotonda. Hoy la gravedad de la situación es tal que los vecinos del cruce salieron a la ruta a recolectar firmas de adhesión a un petitorio que clama por la urgente construcción de la rotonda, que si bien ya fue acordada con los organismos correspondientes, cuatro meses después de anunciada no ha sido iniciada aún. Por lo expuesto precedentemente, solicito a mis pares de esta Honorable Cámara de Senadores que acompañen el presente proyecto de declaración. DIARIO DE SESIONES 2498 SENADO DE BUENOS AIRES Diciembre 13 de 2012 41 F-692/12-13 DECLARACIÓN El honorable senado de la provincia de buenos aires declara de interés legislativo, la 6º exposición industrial, comercial, de servicios y micro emprendimientos Expo Ezeiza 2012 que se llevará a cabo en la ciudad de ezeiza los días 16, 17 y 18 de noviembre de 2012 en el predio sito en el km. 33 de la ruta 205, dada la importancia de este tipo de eventos a los fines de impulsar el desarrollo económico de la provincia. 1a sesión extraordinaria municipalidad de Ezeiza en este caso, son fundamentales en la promoción del desarrollo de las economías locales, acompañando de esa manera el desarrollo de nuestra Provincia de Buenos Aires. Por ello es que es de suma importancia que desde esta Legislatura se fomenten y apoyen actividades como las referidas, generando el ámbito para un óptimo desarrollo local. Por lo expuesto es que les pido a los señores legisladores que acompañen el mismo con su voto afirmativo. 42 F-705/12-13 FUNDAMENTOS DECLARACION El municipio de Ezeiza ha organizado para los días 16, 17 y 18 de noviembre de 2012 la 6º Exposición Industria, Comercial, de Servicios y Micro emprendimientos EXPO EZEIZA 2012, a los fines de promocionar las actividad industrial y comercial del Distrito y toda la zona, e impulsar de esa manera un ámbito en el que se permita la difusión e interrelación entre las mismas, desarrollando además el intercambio y desarrollo de los micro emprendimientos que se encuentran radicados en el Distrito. En dicho evento expondrán, además de las grandes industrias y comercios que se han radicado en el partido de Ezeiza, micro emprendimientos, funcionando además en el mismo predio una Feria de Colectividades, Exposición de Autos Clásicos y Antiguos. Tendrán lugar además varios números artísticos y sorteos entre todos los asistentes. El mencionado, se trata de un evento abierto a todo el público, y con entrada libre y gratuita, garantizando de esa manera una gran afluencia de público y verdadera promoción de los stands que expondrán. Claro es que este tipo de emprendimientos, llevados a cabo por la El Honorable Senado de la provincia de Buenos Aires manifiesta su beneplácito, por los 10 años del Programa «Jóvenes y Memoria. Recordamos para el Futuro», organizado por la Comisión Provincial por la Memoria y llevado a cabo por docentes y estudiantes de toda la provincia de Buenos Aires. FUNDAMENTOS El programa «Jóvenes y Memoria. Recordamos para el Futuro», fue puesto en marcha por la Comisión Provincial por la Memoria , en el año 2002, convencida de la enorme potencialidad de la escuela para los trabajos de la memoria. El punto de partida no fue sólo el mandato de recordar como imperativo ético de la educación en tiempos de democracia, sino el reconocimiento del derecho a la memoria de las nuevas generaciones. Es decir, la escuela no como vehículo para la transmisión de un legado sino como espacio para la apropiación de las experiencias pasadas. La escuela remite además a un lugar, una comunidad, porque es al mismo tiempo que universal, particular y diversa. DIARIO DE SESIONES Diciembre 13 de 2012 SENADO DE BUENOS AIRES En cada localidad, grande, chica, urbana o rural, hay una escuela. La escuela es tan diversa como la sociedad misma, como la memoria misma. ¿Cuántas memorias existen sobre la dictadura? Múltiples, diferentes, complementarias a veces y otras abiertamente contradictorias. El Programa Jóvenes y Memoria se creó para propiciar preguntas, no se trata de hacer repetir a los jóvenes el relato de los mayores, sino que puedan reelaborarlos, tamizándolos en la trama de su propia experiencia. La propuesta consiste en desarrollar durante todo el ciclo lectivo, un trabajo de investigación sobre el pasado reciente de la comunidad donde está inserta la escuela. No se fijan límites temporales precisos, sólo se insiste en la escala local y que el tema se inscriba en el ej e «autoritarismo y democracia». En los primeros tiempos la dictadura, en sus distintas dimensiones, dominaba el espectro de problemas de investigación elegidos. Sin embargo, poco a poco comenzó a darse una mayor diversidad, y los problemas actuales fueron ocupando un espacio cada vez más relevante: desde la violencia de las fuerzas de seguridad sobre los jóvenes hasta los problemas socio ambientales que padecen en sus comunidades. El Programa ha sido apropiado y resignificado por los j óvenes. Los estudiantes enlazan el pasado y el presente de modos diversos, encontrando puentes inesperados. A partir de los múltiples relatos las nuevas generaciones van tejiendo la urdimbre de su propia historia. Y en este ir y venir del presente al pasado, se va quebrando la percepción del tiempo como presente continuo y por tanto la naturalización de lo que sucede aquí y ahora. Porque en definitiva lo que marca el desafío, en este tipo de iniciativas, es de qué manera el pasado significa en el presente y genera nuevos horizontes de expectativas. 2499 a 1 sesión extraordinaria Una de las ideas guías del Programa es que las historias reconstruidas y narradas por los j óvenes sean de su localidad. Ya que la inscripción «local» de las historias indica menor escala, proximidad, particularidad, individualidad, y además da cuenta de una ubicación expresada en fórmulas binarias como «centro-periferia», «centro-márgenes», «metrópoli-interior» que denotan relaciones de poder o jerarquías. Pero además lo «local» remite al locus, es donde ocurre la experiencia. En ambas direcciones lo «local» está ligado al trabajo identitario ya sea en su relación dialógica con las otras escalas como al relato del «yo» individual y comunitario referido a la experiencia vivida. Lo local se revela entonces como un espacio que da cuenta de dimensiones del pasado que no serían inteligibles desde el relato público a la que la escuela debe tributar. Los resultados de la investigación que los estudiantes secundarios realizan durante todo un año lectivo se expresan a través de diferentes formatos, como cortos audiovisuales, libros, webs, revistas, obras de teatro, murales, intervenciones urbanas, muestras fotográficas, etc. Las producciones se exhiben en un encuentro a fin de año donde asisten todos los grupos de investigación, que se realiza en el complejo turístico de Chapadmalal. En el último año, 2011, los estudiantes que asistieron fueron más de 7000 y las producciones presentadas llegaron a 500. Los equipos llegan en tandas y conviven durante tres días. Además de compartir los resultados de sus investigaciones, los jóvenes participan de talleres de discusión y expresión. Entre el año 2002 y 2010 fueron seleccionados para participar entre 1265 equipos de investigación, 21046 alumnos, 210 localidades, se realizaron 582 películas, 72 producciones gráficas, 105 obras de teatro y murgas, 70 murales, 37 cd multimedia, 17 muestras de fotografía, DIARIO DE SESIONES 2500 SENADO DE BUENOS AIRES Diciembre 13 de 2012 9 marcas urbanas, 18 paginas web, 3 producciones musicales, y 15 programas de radio. Es por todo lo mencionado y porque el objetivo del programa «Jóvenes y Memoria. Recordamos para el Futuro» es promover en los jóvenes el sentido y la valoración crítica del pasado como parte del proceso de construcción de su identidad y de su afiliación a la sociedad a la que pertenecen, en el marco del proceso de profundización de la democracia, es que solicito a mis pares que acompañen con su voto positivo la presente iniciativa legislativa. 43 F-722/12-13 DECLARACION El Honorable Senado de la provincia de Buenos Aires declara de interés legislativo el XVI Encuentro Nacional de Equiparación de Oportunidades para Abogados con Discapacidad, y XVII Congreso Provincial sobre Seguridad Social para Abogados con Discapacidad titulado “Nuevas Realidades Jurídicas en Discapacidad y Salud»; Cambios de Paradigmas Propiciados por el Proyecto de Unificación de los Códigos Civil y Comercial y otras Nuevas Normativas en la Materia”, realizado los días 30 de noviembre y 1º de diciembre del corriente en la ciudad de Mar del Plata. en la materia, a realizarse los días el 30 de Noviembre y 1 de Diciembre próximos en el Hotel 13 de Julio, sito en calle 9 de Julio Nº 2777 de la ciudad de Mar del Plata. Dicho evento, por ser interdisciplinario, es de singular trascendencia no sólo para abogados con o sin discapacidad de la provincia de Buenos Aires, sino también para otras profesiones, organizaciones y público en general, interesados en la temática de la discapacidad, formando parte de nuestro compromiso con la defensa de los derechos humanos y la inclaudicable lucha contra cualquier clase de discriminación. La Caja de Abogados de la provincia de Buenos Aires, como institución organizadora, quiere compartir este espacio congresal demostrando el valor de la persona humana, ponderada en todas sus aptitudes y demostrando que es posible el encuentro de una sociedad integrada. El encuentro está previsto que se desarrolle mediante disertaciones que abordarán los distintos aspectos vinculados con las nuevas normativas y proyectos en discapacidad y salud, una charla debate al final de cada disertación, y una conclusión final. Asimismo, en ese marco será entregado el Premio Anual «Ester Adriana Labatón» a la doctora María Silvia Villaverde. Por lo expuesto, solicito a los señores legisladores que acompañen favorablemente el presente proyecto de declaración. FUNDAMENTOS La presente iniciativa tiene por objeto la declaración de interés legislativo del «XVI Encuentro Nacional de Equiparación de Oportunidades para Abogados con Discapacidad, y XVII Congreso Provincial sobre Seguridad Social para Abogados con Discapacidad titulado «Nuevas Realidades Jurídicas en Discapacidad y Salud», Cambios de Paradigmas Propiciados por el Proyecto de Unificación de los Códigos Civil y Comercial y otras nuevas normativas 1a sesión extraordinaria 44 F-723/12-13 DECLARACION El Honorable Senado de la provincia de Buenos Aires vería con agrado que el Poder Ejecutivo declare de interés provincial el XVI Encuentro Nacional de Equiparación de Oportunidades para Abogados con Discapacidad, y XVII Congreso Provincial DIARIO DE SESIONES Diciembre 13 de 2012 2501 SENADO DE BUENOS AIRES sobre Seguridad Social para Abogados con Discapacidad titulado «Nuevas Realidades Jurídicas en Discapacidad y Salud, Cambios de Paradigmas Propiciados por el Proyecto de Unificación de los Códigos Civil y Comercial y Otras Nuevas Normativas en la Materia”, realizado los días 30 de noviembre y 1º de diciembre del corriente en la ciudad de Mar del Plata. a 1 sesión extraordinaria vinculados con las nuevas normativas y proyectos en discapacidad y salud, una charla debate al final de cada disertación, y una conclusión final. Asimismo, en ese marco será entregado el Premio Anual «Ester Adriana Labatón» a la doctora María Silvia Villaverde. Por lo expuesto, solicito a los señores legisladores que acompañen favorablemente el presente proyecto de declaración. FUNDAMENTOS 45 La presente iniciativa tiene por objeto la declaración de interés provincial del «XVI Encuentro Nacional de Equiparación de Oportunidades para Abogados con Discapacidad, y XVII Congreso Provincial sobre Seguridad Social para Abogados con Discapacidad titulado «Nuevas Realidades Jurídicas en Discapacidad y Salud», Cambios de Paradigmas Propiciados por el Proyecto de Unificación de los Códigos Civil Y Comercial y Otras Nuevas Normativas en la Materia, a realizarse los días el 30 de noviembre y 1º de diciembre próximos en el Hotel 13 de Julio, sito en calle 9 de Julio Nº 2777 de la ciudad de Mar del Plata. Dicho evento, por ser interdisciplinario, es de singular trascendencia no sólo para abogados con o sin discapacidad de la provincia de Buenos Aires, sino también para otras profesiones, organizaciones y público en general, interesados en la temática de la Discapacidad, formando parte de nuestro compromiso con la defensa de los derechos humanos y la inclaudicable lucha contra cualquier clase de discriminación. La Caja de Abogados de la provincia de Buenos Aires, como institución organizadora, quiere compartir este espacio congresal demostrando el valor de la persona humana, ponderada en todas sus aptitudes y demostrando que es posible el encuentro de una sociedad integrada. El encuentro está previsto que se desarrolle mediante disertaciones que abordarán los distintos aspectos F-732/12-13 DECLARACION El Honorable Senado de la provincia de Buenos Aires declara de interés legislativo la Campaña de Educación en la Prevención de Accidentes en el Uso de Ascensores, que lleva adelante la Cámara de Ascensores de Mar del Plata, en escuelas primarias del distrito de General Pueyrredón y que fuera desarrollada por el Comité Permanente de Seguridad de FACARA (Federación de Asociaciones y Cámaras de Ascensores de la República Argentina). FUNDAMENTOS La Cámara de Ascensores de Mar del Plata ha sido pionera en la prevención de accidentes y en el desarrollo de campañas que permitiesen en toda la ciudad estar interiorizada en las medidas a tener en cuenta, cuanto utilizamos este medio de transporte. Es en ese marco de educar en la prevención que la Cámara se acercó a las escuelas con una campaña de seguridad dirigida al nivel primario que ya ha llegado a más de 18.000 alumnos de la ciudad de Mar del Plata. Considerando que los niños actúan como factor multiplicador y rápidamente trasladan a su familia lo aprendido es que se dirigen las acciones a modo de cursos, a alumnos de 10 y 11 años. DIARIO DE SESIONES 2502 SENADO DE BUENOS AIRES Diciembre 13 de 2012 Estos cursos consisten en: Charla con los chicos y sus maestros a través de un especialista provisto por la Cámara. Entrega de un cuadernillo para trabajar en la casa. Evaluación de lo aprendido en la charla. Presentación de un video donde el personaje, el «Capitán Zero», hace una demostración de los cuidados a tener. Entrega del Certificado de Usuario Seguro a cada niño. ·El personaje que da los consejos se llama «Capitán Zero» porque desea, cero accidentes, cero daños, cero preocupación de los padres cuando sus hijos utilizan el ascensor, etc. Dichos cursos se brindan en escuelas públicas y privadas y son absolutamente gratuitos. La Campaña ha sido desarrollada y cuenta con el beneplácito del Comité Permanente de Seguridad de FACARA (Federación de Asociaciones y Cámaras de Ascensores de la República Argentina). La profusión de hechos sobre los que nos informa la crónica diaria, referidos a accidentes de diversa tipología y gravedad ocasionados con y por equipos que constituyen el universo denominado genéricamente «ascensores», nos obliga a promover y exaltar la difusión de este tipo de Campaña de difusión de prevención de accidentes. Atento a todo lo explicitado respecto de las múltiples e importantes acciones en favor de la prevención de accidentes que realiza la Cámara de Ascensores de Mar del Plata en el ámbito del municipio de General Pueyrredón, es que solicito a este Honorable Cuerpo acompañen con su voto positivo el presente proyecto de declaración. - 46 F-733/12-13 DECLARACION El Honorable Senado de la provincia de Buenos Aires declara de interés legislativo 1a sesión extraordinaria a la labor de la Fundación Faro Austral, en el marco de los diferentes programas que desarrolla en la ciudad de Mar del Plata, a saber: Programa «Faro Becas», Programa «Faro Bibliotecas Escolares», Programa «Faro Lector», Programa de Actividades Temáticas en Escuelas (P.A.T.) y el Programa «Faro Escritor». FUNDAMENTOS La Fundación Faro Austral esta formada por un grupo de profesionales y empresarios marplatenses que creen que la educación pública es una herramienta eficaz para desarrollar una sociedad inclusiva, en la que todos los niños puedan ejercer su derecho a recibir una educación con una calidad de enseñanza y de aprendizaje acordes al Siglo XXI. Su obj etivo es proponer y aportar soluciones concretas para jóvenes marplatenses con necesidades básicas insatisfechas, que al vivir una realidad socioeconómica adversa, corren el riesgo de no completar el ciclo escolar obligatorio sumergiéndose de esa forma en una marginalidad social futura. La Fundación Faro Austral apoya una educación pública integradora de la sociedad para lo cual desarrolla su labor en tres planos de actuación simultáneos que van desde lo más genérico a lo más especifico. a) A nivel de comunidad. Creando conciencia del compromiso que como comunidad tenemos de ser más equitativos con nuestros miembros más carenciados brindándoles posibilidades de desarrollo intelectual a través de la escuela pública. En este punto tratamos de concienciar que el costo de la educación no es un gasto sino una inversión de la comunidad a futuro. b) A nivel de escuelas. Supliendo algunas necesidades básicas de las escuelas para que estas puedan desarrollar el cometido de brindar una educación de calidad para todos. DIARIO DE SESIONES Diciembre 13 de 2012 c) SENADO DE BUENOS AIRES A nivel de alumnos. Apoyando mediante becas escolares inclusivas la retención en la escuela de los alumnos en riesgo de abandonar sus estudios por tener serias necesidades básicas insatisfechas. En este punto nuestra política es implementar un Programa de Becas Educativas Inclusivo. La plena integración de estos jóvenes al resto de los integrantes de la comunidad marplatense es nuestro objetivo Para ellos hemos desarrollado diversos programas de apoyo a la labor educativa de las escuelas públicas y a la fecha estamos llevando adelante los siguientes programas. Programa «Faro Becas», consiste en una ayuda económica mensual para alumnos del ciclo primario con riesgo de abandonar sus estudios por tener necesidades básicas insatisfechas. Nuestro programa de becas no esta direccionado a la excelencia académica, sino que pretende convertirse en una herramienta de inclusión social y de equiparación de oportunidades al favorecer a alumnos carenciados dándoles de esta forma una oportunidad de progreso futuro. Los alumnos a becar son seleccionados por la dirección y el personal del Servicio Social de cada establecimiento educativo y reciben su beca anual en nueve mensualidades desde el mes de marzo a noviembre de cada año. Adicionalmente se les provee al comienzo del ciclo lectivo los materiales de estudio necesarios (libros, manuales, cuadernos, útiles, etc.) para cursar el año escolar. Cada mes al recibir la mensualidad, el responsable del menor debe rendir cuentas a la Fundación sobre el destino dado al dinero recibido en la cuota anterior demostrando que haya sido empleado efectivamente en beneficio del alumno y su escolarización. Como contrapartida el alumno becado debe asistir regularmente a clase, no tener sanciones disciplinarias y tener un rendimiento escolar suficiente para 2503 a 1 sesión extraordinaria promocionar de año (no repetir el año). A su vez, pretendemos que el alumno realice para beneficio de sus compañeros y de la escuela alguna tarea que la misma le asigne, tomando de esta manera la beca de manera responsable y solidaria. Programa «Faro Bibliotecas Escolares» Fundación Faro Austral contribuye al desarrollo de la labor educativa de las escuelas públicas primarias (Provinciales y Escuelas Municipales) mediante la provisión de elementos y útiles educativos. Para el próximo ciclo escolar hemos proyectado dotar a las seis escuelas seleccionadas de mini-bibliotecas escolares y de mapotecas (mueble contenedor de mapas y láminas educativas). La Fundación ya ha iniciado la construcción de los módulos-estanterías de las bibliotecas y mapotecas contando para ello con el apoyo del personal docente y alumnos de la Escuela de Formación Profesional en Carpintería de la ciudad de Mar del Plata. Este es un claro ejemplo de cómo se puede potenciar a través del trabaj o conj unto el apoyo a los más necesitados, dado que aquí mientras los docentes enseñan un oficio los alumnos no solo se capacitan para su futura salida laboral sino que al hacerlo contribuyen con la educación de sus propios conciudadanos. Creemos que más allá del uso de las nuevas tecnologías es necesario revalorizar el valor del libro y de la necesidad de generar un hábito de lectura en nuestra j uventud. Es por ello que nuestras minibibliotecas escolares contienen además de los libros de texto adaptados al dictado de la currícula oficial y el material específico solicitado por cada bibliotecario, libros de lectura general adaptados al desarrollo intelectual del alumno de escuela primaria. A cada escuela se le provee además módulos especiales para mapas y laminas educativas fabricas en material vinilo, lavables y reescribibles, dotando de esta forma a nuestras escuelas de los elementos educativos modernos. 2504 Diciembre 13 de 2012 DIARIO DE SESIONES SENADO DE BUENOS AIRES Programa de Actividades Temáticas en Escuelas (P.A.T.) La Fundación Faro Austral desarrolla a pedido del personal directivo y docente de las escuelas públicas diversas actividades; disertaciones, juegos, títeres, teatro, etc; que contribuyan a la fijación de los conocimientos impartidos a los alumnos. A través de modernas técnicas pedagógicas y con la utilización de elementos audiovisuales modernos se trata de que el alumno fije definitivamente los conceptos enseñados en la escuela y se acerque a nuevos conocimientos de forma atractiva y fundamentalmente participativa. La Fundación Faro Austral cuenta con la colaboración de profesionales de primerísimo nivel preocupados e interesados en acercar sus conocimientos y experiencias a los alumnos que quizá no cuentan con todas las fuentes de información que tienen los niños de familias con un mayor nivel socioeconómico. A través de visitas a las escuelas con conferencias, la puesta de obras de teatro temáticas, títeres como herramienta de enseñanza, la organización de exposiciones, talleres, la presentación de contenidos multimediales y de charlas por videoconferencias desde el exterior pretendemos convertirnos en un aliado eficaz de la escuela para el aprovechamiento al máximo de los recursos hoy disponibles para una educación de calidad. Proyecto «Faro Lector»: Un Proyecto de estímulo y fomento a la lectura» La Fundación Faro Austral apoya la labor educativa de las escuelas primarias de nuestra ciudad mediante un programa de estimulo y fomento de la lectura por parte de los alumnos que concurren a establecimientos educativos públicos primarios de la ciudad. El proyecto consiste en crear o estimular el hábito de la lectura por parte de los alumnos mediante la creación dentro del aula de un círculo de alumnos lectores para 1a sesión extraordinaria lo cual se provee a la escuela de módulos de lectura para el aula de cada docente que adhiere a este proyecto anual. Para el año escolar 2012 el objetivo de Fundación Faro Austral es llevar adelante sesenta proyectos simultáneos a desarrollarse en veinte escuelas públicas primarias de la ciudad. Muchas de estas escuelas cuentan con más de una sesión por grado por lo que los cursos que se b en ef ic iarán c on est as biblio tecas áu licas supera el centenar de aulas, beneficiando a más de tres mil alumnos m arplat en ses q ue t en drán la oportunidad de ingresar al maravilloso mundo de la literatura infanto juvenil. La totalidad del proyecto FARO LECTOR a desarrollar en el año 2012 implicará una inversión en mobiliario y libros de lectura de aproximadamente setenta y cinco mil pesos los que fueron solventados en una tercera parte con fondos propios de la Fundación, otra tercera parte con la donación efectuada por el Banco Santander Río, que demuestra de esta forma su compromiso solidario con la sociedad, y la tercera parte final del proyecto esta siendo financiada mediante donaciones de empresas y ciudadanos marplatenses comprometidos con la educación pública. Estas primeras sesenta bibliotecas fueron entregadas a las escuelas seleccionadas en marzo de 2012, sin perjuicio de lo cual y teniendo en cuenta el éxito obtenido y la existencia de más escuelas interesadas en el programa se elaboró una segunda lista de escuelas interesadas en el proyecto a los efectos de organizar una segunda entrega en mayo de 2012. Programa «Faro Escritor» La Fundación Faro Austral ha resuelto crear un programa de estimulo a la escritura a ser aplicado a partir del periodo escolar 2012. A los efectos de adquirir experiencia y mejorar su implementación futura el programa se implementará en el presente periodo escolar en forma de prueba en las escuelas provinciales Nº 48 de Laguna de DIARIO DE SESIONES 2505 SENADO DE BUENOS AIRES Diciembre 13 de 2012 los Padres y en la Escuela Provincial Nº 67 «Francisco Scarpatti» de nuestra ciudad. Este programa beneficiará a todos los alumnos de sexto grado de estos dos establecimientos a quienes se le publicará en un libro especial para cada grado los trabaj os de todos los alumnos entregándole a cada alumno un libro de recuerdo de su paso por la escuela primaria que contenga los trabajos de todos sus compañeros. El libro contendrá además una breve reseña histórica de la escuela ilustrada con fotos de la escuela y de todos los alumnos del grado. Fundación Faro Austral ha podido llevar adelante este proyecto para el presente año escolar gracias a la colaboración de Imprenta Del Plata que ha de editar todos los libros necesarios en forma gratuita. Para el periodo escolar 2012 la Fundación Faro Austral estudia la forma de implementar el programa de estímulo a la producción literaria de los alumnos de escuelas primarias tanto en las escuelas primarias provinciales como municipales que manifiesten su interés por el mismo. Atento a las múltiples e importantes acciones en favor de la educación y la cultura que realiza y despliega la Fundación Faro Austral en el ámbito del municipio de General Pueyrredón en sus variados Programas en favor de los alumnos de establecimientos escolares, es que solicito a este Honorable Cuerpo acompañen con su voto positivo el presente proyecto de declaración. 47 F-735/12-13 DECLARACION El Honorable Senado de la provincia de Buenos Aires manifiesta su beneplácito y reconocimiento por la reciente creación del Centro de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género en la Facultad de a 1 sesión extraordinaria Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata. FUNDAMENTOS El presente proyecto de declaración tiene como objetivo poner de manifiesto el beneplácito y reconocimiento de esta Cámara por la reciente creación del Centro de Atención a las Víctimas de Violencia de Género de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata. El objetivo del Centro es la atención gratuita de las víctimas de este flagelo que aquej a de un modo especial a los habitantes de nuestra provincia. A través del mismo, se prevé que las víctimas sean asesoradas en la sede de la propia casa de estudios, en la planta baja del Edificio de las Tres Facultades. Lamentablemente la violencia de género es un mal que viene en aumento, año tras año son más las mujeres victimas de algún tipo de violencia sexista que afecta no solo físicamente a las personas que la padecen, sino que se expande al orden psicológico y económico, y toma lugar no solo en el ámbito doméstico sino también en el laboral, deportivo, mediático y educacional. La provincia de Buenos Aires se encuentra en una situación crítica a la hora de hablar del tema. Existe un número creciente de casos que ponen en evidencia la falta de información, recursos económicos y humanos destinados a acciones concretas que busquen erradicar la violencia de género. El acompañamiento de las personas que sufren este tipo de maltrato es esencial y la asistencia gratuita que se pueda brindar a las mismas, con asesoramiento jurídico e interdisciplinario, se muestra como un mecanismo altamente favorable; unido ello a su actuación en el ámbito universitario. Por lo expuesto precedentemente, solicito a mis pares de esta Honorable Cámara aprueben el presente proyecto de declaración. DIARIO DE SESIONES 2506 SENADO DE BUENOS AIRES Diciembre 13 de 2012 48 F-744/12-13 DECLARACION El Honorable Senado de la provincia de Buenos Aires declara de interés legislativo el libro recientemente editado y presentado en la ciudad de Mercedes, «Un Secreto Bien Guardado Cómo falsificaron la partida de nacimiento de Eva Perón», cuyo autor es el señor Alejandro Francisco MOLLE. 1a sesión extraordinaria que reafirma una vez más, la importancia de poner a resguardo y en valor, toda la documentación que testimonia nuestro pasado y sostiene nuestro presente. Es por ello que solicito a los señores senadores que me acompañen en el presente proyecto de declaración con su voto favorable. 49 F-183/12-13 F-194/12-13 FUNDAMENTOS SOLICITUD DE INFORMES El presente proyecto de declaración de interés legislativo, tiene por objeto poner en un lugar de relevancia, el libro «Un Secreto Bien Guardado Cómo falsificaron la partida de nacimiento de Eva Perón», cuyo autor es el señor Alejandro Francisco MOLLE. Cómo bien lo menciona el título de esta obra de investigación, la misma avanza sobre aspectos de un hecho que en gran parte quedó envuelto en un halo de misterio, toda vez que mucho se conjeturó acerca de las motivaciones que llevaron a la adulteración de la partida de Nacimiento de Eva. Sea como fuere, el hecho existió y el autor, sin abrir juicio de valor sobre el mismo, se limitó a investigar y dejar plasmado en su obra, el relato de lo sucedido. El valor de la investigación le da jerarquía al libro. Es el trabajo del autor el que lleva implícito el valor de la obra. Si se me permite en este espacio y parafraseando a Saint Exupery en su obra, «El Principito», «el tiempo que le dedicaste a tu rosa, hace que tu rosa sea tan importante» ya que el expediente en que se basa el trabajo fue encontrado entre material a desechar en un depósito que por 40 años no había sido abordado. En este caso en particular, hay que destacar que gran parte de la tarea llevada a cabo por el autor, está sostenida en el Archivo Histórico Judicial de Mercedes, lo El Honorable Senado de la provincia de Buenos Aires se dirige al Poder Ejecutivo para que a través de los organismos que considere pertinentes se sirva informar respecto al decreto n° 245/12, que establece aumentos tarifarios para la empresa ABSA, en los puntos que a continuación se detallan: 1.- Estudios llevados a cabo por la autoridad estatal para establecer los criterios que determinan el valor del metro cúbico de agua potable en la mencionada disposición. 2.- Indique si existían seguimientos por parte del Organismo de Control respecto a los valores de las tarifas y la calidad de los servicios que brinda la empresa a controlar. En caso afirmativo, señale los fundamentos y razones específicamente expresados en el dictamen previo del Organismo de Control del agua de Buenos Aires (OCABA), al que se hace referencia en los considerandos del mencionado decreto nº 245/12. En su caso, acompañe copia certificada del dictamen. 3.- En relación al informe técnicoeconómico, especifique parámetros utilizados en la consideración del nuevo valor del metro cúbico de agua de $ 1,693. DIARIO DE SESIONES Diciembre 13 de 2012 2507 SENADO DE BUENOS AIRES 4.- Señale en que porcentaj e y los montos específicos de los costos cuyo incremento debe afrontar la empresa ABSA para la operación, el mantenimiento y las inversiones básicas para asegurar la prestación adecuada del servicio y que han provocado la supuesta desactualización de la tarifa. 5.- Si se ha previsto el impacto del aumento tarifario de 180% en las economías familiares. Asimismo si se ha considerado la posibilidad de implementación de aumentos graduales. 6.- Informe si se han realizado auditorias y/o controles a la empresa ABSA (Aguas Bonaerenses SA) desde el año 2008, en oportunidad del último aumento tarifario por decreto 3144/08, hasta el presente. En caso afirmativo detalle conclusiones de las mismas y acciones llevadas a cabo en respuesta. 7.- Exprese cuál fue el incremento de la tarifa que la empresa ABSA solicitó oportunamente a la Autoridad Regulatoria a efectos de compensar los costos emergentes de la prestación del servicio y lograr la autosustentabilidad operativa como asimismo la información complementaria solicitada a la empresa, a efectos de poder evaluar la propuesta formulada, acompañando la totalidad de la documentación respaldatoria agregada por la empresa. 8.- Indique si ha existido variación alguna respecto a la cantidad de usuarios, como asimismo los recursos económicos destinados por la empresa ABSA a las inversiones básicas realizadas desde el establecimiento del último régimen tarifario hasta la actualidad. 9.- Informe si ha previsto alguna medida de excepción o de diferenciación tarifaria para aquellas localidades en las que la calidad del agua prestada a 1 sesión extraordinaria por la Empresa ABSA no es apta para el consumo por los altos contenidos de arsénico u otros motivos. En caso afirmativo detalle cuales. 10.- Cualquier otro dato que considere de interés informar a esta Legislatura en relación al tema planteado. FUNDAMENTOS HONORABLE SENADO: se somete a consideración de este Honorable Cuerpo el proyecto que se adjunta mediante el cual planteamos diversas cuestiones en relación al decreto 245/12 a través del cual el Poder Ejecutivo autoriza la fijación de un nuevo valor en el metro cúbico de agua potable provista por la empresa ABSA (Aguas Bonaerenses SA). Al respecto solicitamos conocer los estudios e informes sobre los que se trabajó para autorizar el abrupto aumento tarifario, teniendo en cuenta que pasa de $ 0,607 el metro cúbico de agua provista a $ 1,693, lo que significa un 180% de variación. Tenemos conocimiento, por el decreto dictado, de la necesidad planteada por la empresa de actualizar tarifas por mayores costos de operación, mantenimiento y por las inversiones efectuadas, pero respecto a esto se plantean dudas cuando es notable día a día las denuncias por mala calidad del agua, sea por altos índices de arsénico, cañerías defectuosas, baj a presión; el mal funcionamiento de plantas de líquidos cloacales, etc., lo que nos preocupa y nos impulsa a intentar esclarecer el funcionamiento de esta empresa. En este sentido, creemos que los usuarios merecen explicaciones, así como un servicio de calidad que justifique el pago de las prestaciones que recibe. La inquietud acerca de cómo valoró el gobierno provincial la desactualización de precios de la empresa prestadora, consideramos es oportuna y necesaria en cuanto parece poner de relieve una DIARIO DE SESIONES 2508 Diciembre 13 de 2012 SENADO DE BUENOS AIRES situación de desatención de la realidad inflacionaria que se produce en la economía de nuestro país desde hace unos años. Este aumento se da en oportunidad de nuevos pedidos de endeudamiento por parte del Poder Ejecutivo y de aumento de impuestos varios, por lo cual parece una medida al menos inoportuna e improvisada, en cuanto el presupuesto provincial para el ejercicio 2012 se aprobó hace apenas cuatro meses. Considerando que es relevante, para quienes estamos a cargo de la aprobación de medidas económicas y para la sociedad bonaerense toda, conocer fehacientemente sobre qué bases se toman estas decisiones y las evaluaciones técnicas y sociales a que arriban los funcionarios, esperamos la pronta respuesta a esta solicitud de informes. Solicitamos, por tanto, a los señores y señoras legisladores que nos acompañen en esta iniciativa. FUNDAMENTOS HONORABLE SENADO: el proyecto de solicitud de informes que se pone a vuestra consideración, se realiza con motivo del aumento del valor del metro cúbico determinado en el Apartado 4 del Régimen Tarifario para la prestación de los servicios de provisión de agua potable y desagües cloacales aprobado como Anexo A del decreto nº 3144/08 (VM3) y que como Anexo Ñ forma parte integrante del Contrato de Concesión, en la suma uno coma seiscientos noventa y tres pesos ($ 1,693), establecido por decreto nº 245/12 para regir a partir del 1º de junio de 2012. La información requerida se solicita a los efectos de conocer con certeza y exactitud los motivos o parámetros técnicos y/o económicos que el Poder Ejecutivo tuvo en cuenta para establecer el nuevo régimen tarifario, como así también las razones por las cuales no se previeron aumentos graduales o escalonados para el caso de considerar necesario el aumento de la tarifa. 1a sesión extraordinaria El nuevo valor de metro cúbico implica un aumento del 180% aproximadamente de la tarifa fijada en el año 2008 a través del decreto nº 3144/08 y su implementación resulta excesiva, desmedida y perjudicial para el usuario y que obedece a una mejora en la calidad del servicio que se presta por parte de la empresa ABSA. La ley nº 13133 (texto actualizado con las modificaciones introducidas por ley 13.730), establece las bases legales para la defensa del consumidor y del usuario según los términos del artículo 38 de la Constitución de la provincia de Buenos Aires, y tiene por objeto establecer las reglas de las políticas públicas y los mecanismos administrativos y judiciales para la efectiva implementación en el ámbito provincial de los derechos de los consumidores y usuarios reconocidos en la Constitución nacional y en la Constitución de la provincia de Buenos Aires; como así también de las normas de protección consagradas en la Ley Nacional de Defensa del Consumidor y disposiciones complementarias, sin perjuicio de las competencias concurrentes de la Autoridad Nacional de Aplicación. La información solicitada encuentra su fundamento en el art. 10 inc b) y f) de la norma mencionada, y a fin de verificar que no existe incumplimiento alguno respecto a las políticas y controles sobre los servicios públicos de jurisdicción provincial que aplica el Poder Ejecutivo y que deben tener como obj etivos (establecidos expresamente en la ley de referencia), entre otros, los siguientes: que la extensión de las redes de servicios a todos los sectores de la población no resulte amenazada ni condicionada por razones de rentabilidad; y propender a evitar el cobro de cargos de infraestructura y otras traslaciones de costos a los usuarios. Por todo ello, solicito a los señores senadores tengan a bien acompañar con su voto afirmativo, el presente proyecto de solicitud de informes. DIARIO DE SESIONES Diciembre 13 de 2012 SENADO DE BUENOS AIRES DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA DECRETO 245 La Plata, 16 de abril de 2012. VISTO el expediente N° 2400-3001/12 del Ministerio de Infraestructura, y el decreto n° 3144/08, y CONSIDERANDO: Que a través del dictado del decreto n° 517/02, ratificado por ley n° 12.989, se dispuso la creación de Aguas Bonaerenses Sociedad Anónima (ABSA), para que asuma la prestación del servicio público de suministro de agua potable y desagües cloacales en la provincia de Buenos Aires; Que por decreto nº 3144/08 se aprobó el Régimen Tarifario para la prestación de los servicios de provisión de agua potable y desagües cloacales que debe aplicar ABSA a todos los usuarios comprendidos en la zona bajo su concesión, que sustituyó el Anexo Ñ del contrato de concesión; Que en el lapso transcurrido desde la puesta en vigencia del Régimen Tarifario aprobado por el decreto nº 3144/08 se han modificado notablemente los parámetros técnicos, económicos y condiciones del universo de usuarios, así como los costos de la prestación, alterando ello de manera significativa el equilibrio económico financiero de la prestación; Que en razón de lo expuesto, la tarifa actual ha quedado desactualizada por el incremento de los costos que debe afrontar la empresa prestadora para la operación, el mantenimiento y las inversiones básicas para asegurar la prestación adecuada del servicio; Que ABSA ha solicitado a la Autoridad Regulatoria, un incremento de la tarifa vigente a efectos de compensar costos emergentes de la prestación del servicio y lograr la autosustentabilidad operativa; Que por todo ello urge revisar la tarifa vigente a efectos de establecer un nuevo valor del metro cúbico que tienda a la sustentabilidad del servicio reflejando el costo económico de la prestación conforme los principios consagrados en el Marco 2509 a 1 sesión extraordinaria Regulatorio para los servicios sanitarios aprobado por decreto n° 878/03 y ratificado por ley nº 13.154; Que en consecuencia, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 58 del decreto nº 3289/04, reglamentario del Marco Regulatorio aprobado por decreto nº 878/ 03, corresponde al Ministerio de Infraestructura en su carácter de Autoridad Regulatoria, disponer la modificación de los valores tarifarios, previo dictamen del Organismo de Control del Agua de Buenos Aires (OCABA); Que en el marco de sus atribuciones, el Ministerio precitado solicitó a ABSA información complementaria a efectos de poder evaluar la propuesta formulada por la Sociedad, teniendo en particular consideración a los usuarios, la sustentabilidad de la prestación del servicio y el mantenimiento del equilibrio económico financiero de la empresa; Que posteriormente, ha tomado intervención el Organismo de Control de Agua de Buenos Aires (OCABA) aprobando el informe elaborado por su Gerencia de Control Legal y Económico, donde acorde el criterio expuesto en el informe técnicoeconómico de fojas 26/27, siendo conteste con la propuesta efectuada por ABSA, por cuanto tiende a la recomposición de la ecuación económica financiera de la concesionaria en condiciones de alcanzar una sustentabilidad básica; Que en consecuencia corresponde establecer el nuevo valor del metro cúbico de agua para la prestación a cargo de ABSA, previsto en el Apartado 4 del Régimen Tarifario para la prestación de los servicios de provisión de agua potable y desagües cloacales aprobado como Anexo A del decreto nº 3144/08 y que como Anexo Ñ integra el Contrato de Concesión; Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado; Que el presente acto administrativo se dicta en ej ercicio de las atribuciones DIARIO DE SESIONES 2510 SENADO DE BUENOS AIRES Diciembre 13 de 2012 conferidas por el artículo 144 inciso 2 de la Constitución de la provincia de Buenos Aires y el artículo 33 de la ley n° 13.154; Por ello; EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES; DECRETA: ARTÍCULO 1º. Establecer, a partir del 1º de junio de 2012, el valor del metro cúbico determinado en el Apartado 4 del Régimen Tarifario para la prestación de los servicios de provisión de agua potable y desagües cloacales aprobado como Anexo A del decreto nº 3144/08 (VM3) y que como Anexo Ñ forma parte integrante del Contrato de Concesión, en la suma uno coma seiscientos noventa y tres pesos ($ 1,693). ARTÍCULO 2°. El Régimen Tarifario aprobado mediante decreto n° 3144/08 mantendrá su plena vigencia en lo que no fuera modificado por el artículo precedente. ARTÍCULO 3º. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Infraestructura. ARTÍCULO 4°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado y a Aguas Bonaerenses Sociedad Anónima, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA y girar al Ministerio de Infraestructura. Cumplido, archivar. 50 E-128/11-12 PROYECTO DE LEY ARTÍCULO 1°: Modifícase el artículo 43 de la ley 11.653, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 43: Cuando se hubiere diferido la fijación de la vista de la causa, una vez producida la prueba ordenada o vencido el plazo para hacerlo según lo dispuesto en el artículo 32, el Presidente del Tribunal, dentro de los diez (10) días determinará la fecha en que deberá realizarse la audiencia. 1a sesión extraordinaria Para su designación se utilizarán todos los días hábiles de la semana cuando la cantidad de causas lo exija. Salvo en el supuesto en que las partes no hubieren sido notificadas de la realización de la misma, en ningún caso podrá suspenderse totalmente la audiencia, si comparecen testigos y la parte proponente solicita que se les reciba declaración. En el acta a labrarse se transcribirán las declaraciones recibidas. Cuando medie suspensión total o parcial de la vista de la causa, la fijación de la nueva audiencia en el primer caso o de su continuación en el segundo, deberá efectuarse para dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días salvo que lo impida la índole de la prueba a producirse, en cuyo caso sé designará a la brevedad posible. Si a la misma no concurrieran las partes será a cargo de cualquiera de ellas peticionar la fijación de la fecha de audiencia. A las partes les asiste el derecho de solicitar la designación de las audiencias para la fecha más próxima posible que indicarán según la constancia que surja del Libro de Audiencias a que se refiere el artículo 59, el que estará a disposición de aquellas. La decisión que admita tal petición será dictada por el Presidente y la que la deniegue requerirá resolución fundada del Tribunal.” ARTICULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. FUNDAMENTOS Constituye una maniobra procesal dilatoria y frecuente en el fuero del trabajo de nuestra provincia, que la parte demandada ex profeso no haga concurrir a sus testigos a la audiencia fijada para la vista de la causa, recurriendo a distintos medios de justificación. La consecuencia habitual que provoca dicha maniobra es la suspensión de la DIARIO DE SESIONES Diciembre 13 de 2012 SENADO DE BUENOS AIRES audiencia de vista de la causa, que es la parte esencial y definitoria en el proceso laboral. Esto puede repetirse varias veces en un mismo juicio y tiene como objetivo no solo dilatar la conclusión del proceso sino principalmente perjudicar la posición del trabajador litigante que pierde días de trabajo, salarios y lo más importante, a sus testigos que comienzan a tomar una posición renuente a concurrir a las sucesivas audiencias que se van fijando por las dificultades laborales y pérdidas económicas que ello les representa entre otras. En estos casos al trabajador se le presenta la disyuntiva de aceptar un mal arreglo o aguardar hasta la fecha de celebración de la próxima audiencia, la que como mínimo se fija a los 120 días aunque habitualmente son más y debe cargar con la incertidumbre de no tener garantías de que se solicite una nueva suspensión y de que concurran sus testigos. En consecuencia este sencillo mecanismo resulta en la práctica muy perjudicial para los trabajadores, que son y deberían ser tutelados por las normas de procedimiento laboral tal como lo establecen las garantías constitucionales. La reforma propuesta creemos que tendrá como resultado disuadir a las partes del proceso de recurrir a las maniobras dilatorias descriptas y asimismo le ofrece al trabajador herramientas procesales para no perder su prueba testimonial. Asimismo, se prevé que las declaraciones sean transcriptas en el acta a realizarse para asegurar el derecho de defensa de las partes. Además, creemos que esta reforma al evitar las dilaciones procesales debería producir una reducción de los plazos actuales para la finalización de los juicios. Por todo lo expuesto, solicito a los señores senadores acompañen con su voto este proyecto. 2511 a 1 sesión extraordinaria 51 PE-9/12-13 LEY ARTICULO 1º: La provincia de Buenos Aires adhiere a las disposiciones de la Ley Nacional 25.761 y modificatorias Desarmado de Automotores y Venta de sus Autopartes-. ARTÍCULO 2º: Facúltase a la Autoridad de Aplicación a adecuar los procedimientos locales a las resoluciones dictadas en el ámbito nacional que permitan optimizar la norma de acuerdo a la realidad provincial. ARTÍCULO 3º: La Autoridad de Aplicación establecerá mediante convenios, mecanismos para coordinar la comunicación de las denuncias recibidas en la Central Telefónica de Emergencias o en sede policial, como así también el acceso recíproco a las respectivas bases de datos. ARTÍCULO 4°: Modifícase el artículo 33 del decreto ley 7543/69 y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera: «ARTICULO 33: En todos los casos de secuestro o hallazgo de autopartes, piezas, rezagos, cascos o restos de vehículos y de vehículos que por su estado no se consideren aptos para rodar, en causas en que corresponda intervenir a la justicia penal de esta Provincia, se dispondrá de pleno derecho, salvo disposición en contrario del Agente Fiscal u Órgano j udicial interviniente, la inmediata remisión de los efectos a Secretaría General de la Gobernación, Dirección de Automotores y Embarcaciones Oficiales o al organismo que ésta determine, para ser compactados o sometidos a proceso de destrucción similar, debiendo cumplirse, respecto de los materiales contaminantes, la legislación ambiental vigente. Si por cualquier causa, los mismos fueren ingresados a los depósitos de DIARIO DE SESIONES 2512 SENADO DE BUENOS AIRES Diciembre 13 de 2012 Fiscalía de Estado o depositados en predios policiales o de terceros a disposición de la Justicia Penal de la provincia de Buenos Aires, se instrumentará en todos los casos, el procedimiento establecido en el párrafo anterior». ARTÍCULO 5º: Las autopartes, piezas, rezagos, cascos o restos de vehículos y vehículos que por su estado no se consideren aptos para rodar, y que a la fecha de la sanción de la presente se encontrasen en depósitos de Fiscalía de Estado o depositados en predios policiales o de terceros a disposición de la Justicia Penal de la provincia de Buenos Aires, quedarán sujetos a lo dispuesto en el artículo 33 del decreto ley n° 7543/69 y modificatorias, salvo que, en el término de quince (15) días hábiles, el Agente Fiscal u Órgano judicial interviniente ordenase lo contrario. ARTÍCULO 6º: El Poder Ej ecutivo determinará la Autoridad de Aplicación de las disposiciones de la presente ley. ARTÍCULO 7°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. 52 F-768/12-13 F-774/12-13 F-795/12-13 DECLARACION El Honorable Senado de la provincia de Buenos Aires manifiesta su consternación por la sucesión, en la ciudad de Olavarría, de homicidios dolosos de jóvenes. En tal sentido, insta a la reconsideración de los planes, programas y proyectos vigentes, orientados a la población infanto juvenil y a su modo de implementación, a la vez que urge a promover la articulación de acciones que hagan descender los índices de tasa de homicidio doloso, en particular, en el mencionado partido. 1a sesión extraordinaria FUNDAMENTOS El presente proyecto tiene por objeto poner en evidencia la nefasta continuidad de hechos de violencia protagonizados por jóvenes en la ciudad de Olavarría y reclamar la inmediata puesta en marcha de mecanismos institucionales tanto para neutralizar el síntoma -la violencia- como para establecer sus nexos causales y evitar su reproducción. El nuevo acto de agresión habría sido protagonizado por varios jóvenes, quienes al menos en principio, pretendieron dirimir una intrascendente disputa relativa a una botella de cerveza, infligiendo a la victima dos heridas de arma blanca. La portación de armas y esta falta de valoración adecuada de la vida propia y ajena, no se dio en un contexto de confrontación sino en el marco de la gran fiesta popular por el aniversario de la ciudad: una fiesta que debería haber sido ejemplo de inclusión comunitaria y concluyó con una nueva dosis de intolerancia, alcohol y disvalores, antecedentes constantes de la violencia denunciada. Urge, entonces, y tal como lo establece un proyecto de ordenanza presentado en dicha ciudad por la concejal de la Coalición Civica, Maria Victoria W right, elaborar un diagnóstico de la problemática de violencia social; definir las estrategias que constituirán la política de estado tendiente a abordar y solucionar esta problemática; articular con los diferentes niveles de gestión gubernamental y actores no gubernamentales; implementarlas con la máxima celeridad y evaluarlas de manera sistemática. Como prueba de la reiteración y de la cotidianeidad con que estos hechos bravísimos de violencia ocurren en la ciudad de Olavaria, he realizado dos proyectos de declaración, el F-768/12-13 y el F-774/12-13 manifestando la consternación del Honorable Senado de la provincia de Buenos Aires ante la muerte violenta de dos jóvenes de 17 años, victimas de otros jóvenes. DIARIO DE SESIONES Diciembre 13 de 2012 2513 SENADO DE BUENOS AIRES Por todo lo hasta aquí expuesto y con el anhelo de que se priorice la preservación de la vida de nuestros niños y jóvenes, es que solicito a esta Honorable Cámara que acompañe con su voto favorable la presente iniciativa. FUNDAMENTOS El presente proyecto tiene por objeto manifestarla consternación generada por las sucesivas muertes de j óvenes en Olavarría. Esta ciudad ha resultado, según el Observatorio de Seguridad Ciudadana para los municipios de la provincia de Buenos Aires (OSECPBA), ser poseedora en los últimos años, de una de las tasas más elevadas de homicidios dolosos (7,9%) la cual constituye más del doble de la tasa general de homicidios registrados en localidades de similares características como Azul (3,1%) e incluso superior a numerosas localidades del conurbano bonaerense (v.g. Ezeiza 7,6%). Cabe mencionar que estos porcentajes han sido obtenidos de la utilización de los datos provistos por la Subsecretaría de Política Criminal e Investigaciones Judiciales (SPCeIJ) del Ministerio de Justicia y Seguridad de la provincia de Buenos Aires, la información producida por el Departamento de Estadísticas de la Procuración General de la provincia de Buenos Aires y los datos provisorios de población por partido de la provincia de Buenos Aires (INDEC 2011). Si a esta aproximación al grado de prevalencia espacial del fenómeno, se le asocia la variable etaria, se observa que la mayoría de los crímenes se producen con víctimas de entre 14 y 24 años de edad. Asimismo, la observación detallada de las circunstancias que rodearon a tan graves hechos, nos remite a situaciones caracterizadas por: dirimir conflictos personales o de disputa de poder grupal o barrial, antes que a objetivos de robo, ser tanto víctimas como victimarios, personas a 1 sesión extraordinaria nacidas en la ciudad; en su gran mayoría, haberse desenvuelto en los barrios mas periféricos, allí donde el Estado es observado más desde su faz represiva que desde el establecimiento de mecanismos de inclusión; y, en relación a los medios empleados, se destaca la utilización de armas de fuego. Es así que surgen nítidas las áreas en las que debemos profundizar en Olavarría y en toda la provincia, la tarea del Estado, incluyendo el rol propositito y de control que debe ejercer esta Legislatura: educación (entendida no sólo en relación al sistema de escolarización sino a la promoción de hábitos de convivencia y de salud en el marco de estrategias de desarrollo de inquietudes, capacidades y proyectos de vida), desarrollo social, seguridad, así como el debido orden en la ejecución presupuestaria de los planes, programas y proyectos involucrados. En relación a la cuestión de seguridad en particular, urgimos a optimizar los mecanismos por los cuales proceder a u n desarm e g en eralizado y a la persecución efectiva del tráfico de armas, tanto como a preservar a los niños y jóvenes de ser definidos como amenaza por la misma sociedad que los ciñe a un presente sin futuro. Tal como lo plantean especialistas en trabajo comunitario como la pediatra Alejandra Capriata, el origen de la violencia no reside sólo en la pobreza sino en la ausencia de un Estado que pueda garantizar la educación y las condiciones de vida indispensables para ejercer el derecho a una convivencia pacífica. En la convicción de que entre todos podemos reconstruir esta sociedad con inclusión y armonía, es que solicitamos, se sirvan acompañar con su voto favorable el presente proyecto. FUNDAMENTOS El presente proyecto tiene por objeto poner en evidencia la nefasta continuidad 2514 Diciembre 13 de 2012 DIARIO DE SESIONES SENADO DE BUENOS AIRES de hechos de violencia protagonizados por jóvenes en la ciudad de Olavarría y reclamar la inmediata puesta en marcha de mecanismos institucionales tanto para neutralizar el síntoma -la violencia- como para establecer sus nexos causales y evitar su reproducción. El nuevo acto de agresión habría sido protagonizado por varios jóvenes, quienes al menos en principio, pretendieron dirimir una intrascendente disputa relativa a una botella de cerveza, infligiendo a la victima dos heridas de arma blanca. La portación de armas y esta falta de valoración adecuada de la vida propia y ajena, no se dio en un contexto de confrontación sino en el marco de la gran fiesta popular por el aniversario de la ciudad: una fiesta que debería haber sido ejemplo de inclusión comunitaria y concluyó con una nueva dosis de intolerancia, alcohol y disvalores, antecedentes constantes de la violencia denunciada. Urge, entonces, y tal como lo establece un proyecto de ordenanza presentado en dicha ciudad por la concejal de la Coalición Civica, Maria Victoria W right, elaborar un diagnóstico de la problemática de violencia social; definir las estrategias que constituirán la política de estado tendiente a abordar y solucionar esta problemática; articular con los diferentes niveles de gestión gubernamental y actores no gubernamentales; implementarlas con la máxima celeridad y evaluarlas de manera sistemática. Como prueba de la reiteración y de la cotidianeidad con que estos hechos bravísimos de violencia ocurren en la ciudad de Olavaria, he realizado dos proyectos de declaración, el F-768/12-13 y el F-774/12-13 manifestando la consternación del Honorable Senado de la Provincia de Buenos Aires ante la muerte violenta de dos jóvenes de 17 años, victimas de otros jóvenes. Por todo lo hasta aquí expuesto y con el anhelo de que se priorice la preservación de la vida de nuestros niños y jóvenes, es que solicito a esta Honorable Cámara que acompañe con su voto favorable la presente iniciativa. 1a sesión extraordinaria 53 D-1547/11-12 LEY ARTICULO 1º: Declarase Paisaj e Protegido de interés provincial, de conformidad a los términos y condiciones establecidos por ley 12.704, a la zona identificada y denominada como “Micro Albufera de Reta”, localizada en el dominio trapezoidal, comprendida por las siguientes manzanas, cuyas nomenclaturas catastrales corresponden a: Pueblo Reta, Circunscripción XII, Manzanas de la Sección G: el cien por ciento (100%) de las Manzanas identificadas con los números 36, 37, 38, 48, 49, 50, 60, 61, 62, 72, 73, 74, 84, 85 y la proyección hasta llegar al mismo borde marítimo con dirección Sur, desde el esquinero S-O de la Manzana 85, haciendo lo propio con dirección S-SE, desde el esquinero S-E de la Manzana 38, según lo identificado en el Plano aprobado por la Dirección de Geodesia de la provincia de Buenos Aires N° 108-212-1954, correspondiendo a una superficie total estimada para el Paisaj e Protegido de interés provincial de cincuenta (50) hectáreas. Queda también comprendida el área que comprende el amplio frente marítimo de la zona a proteger y, la cadena de médanos y dunas adyacentes, lindantes y aledañas en toda su extensión. ARTICULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. 54 D-234/12-13 LEY ARTICULO 1º: Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la localidad de Del Carril, partido de Saladillo identificado catastralmente como: Circunscripción IV - Sección A - DIARIO DE SESIONES 2515 SENADO DE BUENOS AIRES Diciembre 13 de 2012 Chacra 2 - Parcela 6, inscripto su dominio en la Matrícula 8868, a nombre de Auzmendia, Américo Fabio y otro y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. ARTÍCULO 2°: El inmueble expropiado por la presente ley será destinado a la construcción de una Planta de Tratamiento de Líquidos Cloacales que forma parte del proyecto de Red Cloacal y Planta de Tratamiento para la localidad de Del Carril. ARTÍCULO 3°: El gasto que demande el cumplimiento de la presente expropiación será atendido con cargo a la municipalidad de Saladillo. ARTÍCULO 4°: La Autoridad de Aplicación de la presente ley será determinada por el Poder Ejecutivo y tendrá a su cargo la ejecutividad y el contralor de las acciones actuando como ente coordinador entre las distintas áreas administrativas provinciales y municipales. ARTÍCULO 5°: Exceptúese a la presente de lo establecido en el artículo 47 de la ley n° 5.708, Ley General de Expropiaciones (T.O. según decreto n° 8523/86) estableciéndose en cinco (5) años el plazo para considerar abandonada la expropiación. ARTÍCULO 6°: La escritura traslativa de dominio a favor de la municipalidad de Saladillo será otorgada por la Escribanía General de Gobierno. ARTÍCULO 7°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. 55 D-3225/12-13 LEY ARTICULO 1º: Modifícase el artículo 54 del decreto ley 6769/58, y modificatoria (Ley Orgánica de las Municipalidades), el que quedará redactado de la siguiente forma: «Artículo 54. Corresponde al Concejo autorizar la venta y la compra de bienes de la municipalidad, así como su disposición para la constitución de a 1 sesión extraordinaria fideicomisos. Estos contratos sólo deberán tener el tratamiento previsto en los artículos 46 a 50 de la presente ley cuando se contemple la emisión de títulos valores a cuyo repago y/o garantías se afecten recursos de libre disponibilidad o fondos correspondientes al Régimen de Coparticipación.» ARTICULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. 56 E-93/12-13 E-61/11-12 PROYECTO DE LEY ARTICULO 1°: Establécese en el ámbito de la provincia de Buenos Aires el derecho de Formación Deportiva en el Fútbol, la misma constituye la expresión cuantitativa de la instrucción técnica y táctica, su entrenamiento y ejercitación, así como la promoción de actitudes éticas y valores humanos en un contexto familiar y social, brindada por una entidad deportiva. ARTICULO 2°: La retribución estipulada en el artículo 1º, consistirá exclusivamente en la percepción de una suma de dinero, la misma se efectivizará en oportunidad de la transferencia de un futbolista amateur a otra entidad deportiva nacional o extranjera para el desempeño de su actividad. ARTICULO 3°: Las entidades beneficiarias del derecho de formación, deberán ser asociaciones civiles sin fines de lucro de carácter deportivo que cuenten con Personería Jurídica. ARTICULO 4°: El derecho de Formación reviste el carácter de tracto sucesivo, y se devengará en oportunidad de la transferencia, pase o denominación que se aplicare entre entidades en las cuales la práctica deportiva revista el carácter profesional. ARTICULO 5°: El monto del derecho de formación será del cinco por ciento (5%) de la transferencia o pase que se realice, y 2516 Diciembre 13 de 2012 DIARIO DE SESIONES SENADO DE BUENOS AIRES se liquidará a la(s) entidad(es) deportiva(s) formadora(s) del futbolista. ARTÍCULO 6°: La suma a integrarse por formación se calculará hasta los 18 años de edad. El cálculo se realizará tomando las fechas comprendidas entre los 6 años del j ugador y el tiempo en que efectivamente concluyó su formación. ARTÍCULO 7°: Cuando la formación deportiva hubiera correspondido a más de una entidad, el derecho de formación se distribuirá entre éstas de acuerdo al siguiente régimen de participación: A partir de los 6 años de edad el 0,70% 7 años de edad el 0,70 % 8 años de edad el 0,60 % 9 años de edad el 0,50 % 10 años de edad el 0,50 % 11 años de edad el 0,50 % 12 años de edad el 0,40 % 13 años de edad el 0,30 % 14 años de edad el 0,20 % 15 años de edad el 0,20 % 16 años de edad el 0,20 % 17 años de edad el 0,10 % 18 años de edad el 0,10 % ARTICULO 8°: De la suma resultante a reconocer a la entidad formadora, se descontará el cinco por ciento (5%), el cual se asignará a la entidad de segundo grado en la que se encuentre inscripta. ARTICULO 9°: Las instituciones de segundo, tercero o cuarto orden, responsables de tramitar, expedir o gestionar transferencias o pases de futbolistas entre instituciones, no harán lugar a las correspondientes transferencias, hasta tanto no obtengan certificación de pago de los Derechos de Formación estipulados en la presente ley. ARTICULO 10: Las instituciones que perciban el porcentaje correspondiente al derecho de formación, lo destinarán exclusivamente a programas de formación de jóvenes futbolistas. ARTICULO 11: Comuníquese al Poder Ejecutivo. 1a sesión extraordinaria FUNDAMENTOS Esta iniciativa parlamentaria en materia de Derechos de Formación tiene una rica y larga historia. En primer lugar, cabe acotar que la materia que en este proyecto se ve reflejada tuvo antecedentes en la legislatura nacional, a través de los proyectos presentados por el senador Sager, en la Legislatura de la provincia de Buenos Aires el correlato de este proyecto fue realizado por las senadoras mandato cumplido Nora Cecilia Estrada y Edda Acuña quienes presentaron el proyecto en varias oportunidades sin que se lograra su aprobación, estableciéndose su caducidad. En el mismo sentido hay que decir que existen antecedentes legislativos en la materia en las provincias de Chubut y Salta, las cuales cuentan con leyes vigentes en el Derecho de Formación. El Derecho de Formación, es definido como un instrumento legal que garantiza a las instituciones deportivas dedicadas al fútbol a percibir un resarcimiento económico, en concepto por la instrucción recibida de un futbolista desde los inicios de su carrera. Este beneficio posibilitará que las entidades puedan continuar con la tarea formadora de los niños y adolescentes, tarea tan preciada para el desarrollo de la sociedad en su conjunto. El trabaj o de muchos padres, profesionales, técnicos y dirigentes debe ser recompensado, de alguna manera, para poder seguir firme en la enorme tarea de desarrollar la actividad del fútbol en la provincia de Buenos Aires. Este proyecto que busca regular el Derecho de Formación intenta de alguna manera un reconocimiento a la tarea de cientos de dirigentes ad honorem que impulsan el deporte como una forma de vida en nuestros jóvenes. También debemos considerar que el Derecho de Formación para que cumpla su real función debe ser caracterizado como de tracto sucesivo; es decir no agotarse en la primera transferencia profesional, ya que DIARIO DE SESIONES Diciembre 13 de 2012 2517 SENADO DE BUENOS AIRES la experiencia demuestra, que el plus valor de un futbolista generalmente no se da en su primer contrato profesional. Por todo lo expuesto, solicitamos a los señores legisladores nos acompañen con su voto favorable el presente proyecto de ley. FUNDAMENTOS HONORABLE LEGISLATURA: se somete a consideración de este Cuerpo el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, a través del cual se propone un sistema de valoración de los jugadores en su etapa formativa. El derecho a percibir una suma por la formación de un futbolista se trata de un ingreso que pocos equipos ajenos a la primera división reciben, siendo necesarias para cubrir gastos o inversiones que, de hecho, se generan. Se trata de un beneficio por formar al jugador en su etapa básica, que termina siendo obtenido por otras entidades. Esto se traduce en una palpable desigualdad, sobre todo para con las Instituciones pequeñas del interior de la provincia. Como muchas veces las escuelas Formadoras cumplen una función social de incorporación de los j óvenes en una actividad que los aleje de las calles, es justo que se les reconozca un tipo de compensación monetaria que les permita seguir cumpliendo con esta función. Existe un vacío legal que se ve en la actividad realizada por estas instituciones que apuntan a la formación de los jóvenes deportistas no sólo en su faceta de futuros profesionales, sino también en su formación integral como hombres de bien y ciudadanos responsables. Dicho vacío se nota además en el impulso del interés en la continuación de su desarrollo académico en ésta etapa de su vida transcurrida entre los 6 años y los 18 años de edad, donde se dan sus primeros pasos en la educación formal. Conocidos son por todos los ejemplos de aquellos jugadores que deben sus a 1 sesión extraordinaria estado actual de desarrollo personal, tanto físico como intelectual, a las Instituciones que propiciaron su formación, algunos de los cuales encontraron respuestas prácticas a sus necesidades en otros países, ya que la situación planteada no ha sido considerada ni en el ámbito provincial ni nacional. A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita a los señores senadores que acompañen con su voto el proyecto adjunto. 57 E-167/12-13 PROYECTO DE LEY ARTÍCULO 1°: Dispónese la obligatoriedad de habilitación de medios de pago con tarjeta de débito y crédito, a través de terminales electrónicas de venta para aquellas personas físicas o jurídicas que realizaren operaciones a título oneroso destinadas al expendio o prestación de bienes o servicios que se facturen a consumidores finales. La reglamentación establecerá los medios de pago y los tipos de terminales electrónicas de venta, así como también las operaciones y sujetos alcanzados y por la presente norma, conforme a pautas relativas al tipo de actividad ejercida y a los ingresos brutos anuales obtenidos como producto de la misma. Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo precedente, quedan excluidas de los alcances de la presente ley aquellas personas físicas o jurídicas que realizaren las actividades mencionadas en la primera parte, cuyos ingresos brutos anuales sean inferiores a los establecidos para la categoría E del Régimen Simplificado Para Pequeños Contribuyentes (MONOTRIBUTO), o aquella que en el futuro la reemplace pudiendo, asimismo, acogerse de manera voluntaria al Régimen descripto. 2518 Diciembre 13 de 2012 DIARIO DE SESIONES SENADO DE BUENOS AIRES ARTICULO 2º: El Poder Ejecutivo, a través de la Autoridad de Aplicación que la reglamentación establezca, será responsable de arbitrar los medios necesarios para asegurar el abastecimiento a todos los sujetos individualizados en el artículo 1° con terminales electrónicas de venta. ARTICULO 3º: El gasto que demande la provisión y puesta en funcionamiento de los dispositivos electrónicos mencionados en el artículo 2°, será bonificado exclusivamente a aquellas personas físicas o jurídicas alcanzadas por la presente ley que se determinen por la vía reglamentaria correspondiente, conforme a las pautas consignadas en el artículo 1°, segundo párrafo. ARTICULO 4º: Los sujetos obligados por la presente ley se encuentran facultados para elegir la entidad bancaria y sucursal para desarrollar su operatoria. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo primero, el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en su carácter de Banco de Estado, podrá ofrecer a las personas enmarcadas en el artículo 3° la apertura y mantenimiento de las cajas de ahorro o cuentas corrientes necesarias para la implementación de la presente ley de manera bonificada. ARTICULO 5º: Las entidades encargadas de otorgar las pertinentes habilitaciones para el ejercicio de las actividades propias de los sujetos alcanzados por la presente ley, deberán brindar a la Autoridad de Aplicación toda la información relativa al cumplimiento de la misma, en los términos que la reglamentación establezca. ARTICULO 6º: El Poder Ejecutivo, a través de la Autoridad de Aplicación, desarrollará las acciones necesarias para gestionar los acuerdos entre los sujetos alcanzados por la presente ley y las entidades operadoras de tarj etas de crédito y débito, a fin de que el monto a percibir en carácter de comisión por las transacciones realizadas electrónicamente 1a sesión extraordinaria no distorsione el objetivo de la norma, a través del incremento desmedido de la estructura de costos de los obligados por la misma. Asimismo, deberá procurar la instrumentación de medidas tendientes a promocionar la utilización de medios de pago con tarjeta de debito y de crédito, a través de terminales electrónicas de venta, de manera unilateral o conjuntamente con los restantes actores intervinientes en las mencionadas operaciones. ARTICULO 7º: El incumplimiento de la presente ley hará pasibles a los sujetos obligados, de la aplicación de las siguientes sanciones: 1) Apercibimiento. 2) Multa, por un monto en pesos equivalente a entre uno (1) y veinte (20) salarios mínimo vital y móvil. 3) Clausura del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta treinta (30) días. 4) Suspensión de hasta cinco (5) años en los registros de proveedores que posibilitan contratar con el Estado. 5) La pérdida de concesiones, permisos, licencias, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales de que gozaren. El procedimiento de sanciones, así como la casuística que haga aplicable a las mismas, será determinado por el Poder Ejecutivo por la vía reglamentaria pertinente. ARTICULO 8º: La reglamentación establecerá el plazo razonable necesario para la vigencia plena de la obligación impuesta por la presente ley, el cual no podrá exceder el término de un (1) año, desde la fecha de publicación de la misma. Deberá tener en consideración los requisitos técnicos, administrativos y económicos necesarios para la implementación de los sistemas de medios de pago a través de terminales de venta electrónicas, así como también las pautas establecidas en el artículo 1°, segundo párrafo, última parte. DIARIO DE SESIONES SENADO DE BUENOS AIRES Diciembre 13 de 2012 ARTICULO 9º: Comuníquese al Poder Ejecutivo. 58 E-199/12-13 PROYECTO DE LEY CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1º: OBJETO. La presente ley regula la gestión sostenible de los aparatos eléctricos y electrónicos y los residuos provenientes de los mismos, en el territorio de la provincia de Buenos Aires. ARTÍCULO 2º: ALCANCE. La presente ley se aplicará a aparatos eléctricos y electrónicos (AEEs) que sean producidos, importados, comercializados y/o utilizados dentro del territorio de la provincia de Buenos Aires; y los residuos provenientes de los mismos. ARTÍCULO 3°: EXCLUSIONES. Quedan excluidos de la presente ley los aparatos que tengan relación con la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEEs) provenientes de aparatos militares, las armas, las municiones y el material de guerra; así como residuos de aparatos nucleares, de investigación científica compleja o aquellos que por su función específica hayan estado en contacto con residuos patogénicos. ARTÍCULO 4º: OBJETIVOS. Son objetivos de la presente ley: a) Disminuir la generación de RAEEs en el ámbito de la provincia de Buenos Aires. b) Promover un diseño y producción de AEEs que tenga en cuenta y facilite su desarmado y valorización y, en particular, la reutilización y el reciclado de los RAEEs, sus componentes y materiales. c) Fomentar la reutilización, el reciclado, la recuperación y otras formas de 2519 a 1 sesión extraordinaria valorización de dichos residuos, con el fin de reducir el impacto que éstos producen sobre el ambiente circundante. d) Promover el mej oramiento del comportamiento ambiental de todos los agentes intervinientes en el ciclo de vida de los AEEs. e) Incorporar el principio de responsabilidad extendida del productor de AEEs. ARTÍCULO 5º: DEFINICIONES. A los efectos de la presente ley, se entenderá por: 1) Aparatos eléctricos y electrónicos (AEEs): Todos los aparatos que para funcionar debidamente necesitan corriente eléctrica o campos electromagnéticos, y los aparatos necesarios para generar, transmitir y medir tales corrientes y campos pertenecientes a las categorías indicadas en el anexo I A y que están destinados a utilizarse con una tensión nominal no superior a 1.000 voltios en corriente alterna y 1.500 voltios en corriente continua. 2) Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs): Aparatos eléctricos y electrónicos desechados o a desecharse, sus componentes, subconj untos y consumibles que forman parte de los mismos, procedentes tanto de hogares particulares como de usos comerciales y/o industriales. 3) Productor de AEEs: Cualquier persona física o jurídica que, con independencia de la técnica de venta utilizada, incluidas la comunicación a distancia y venta electrónica: a) fabrique en el país y venda aparatos eléctricos y electrónicos en la provincia de Buenos Aires; b) fabrique y venda aparatos eléctricos y electrónicos en la provincia de Buenos Aires; c) ensamble y venda aparatos eléctricos y electrónicos; d) venda con marcas propias aparatos eléctricos y electrónicos fabricados o DIARIO DE SESIONES 2520 Diciembre 13 de 2012 4) 5) 6) 7) 8) 9) 10) 11) SENADO DE BUENOS AIRES ensamblados por terceros; e) importe y venda aparatos eléctricos y electrónicos; y/o f) cualquier otro que la Autoridad de Aplicación determine. Gestión de RAEE: Recolección, almacenamiento, transporte, re-uso, recuperación, reciclado, tratamiento y/ o disposición final de los RAEEs, tendientes a un manejo responsable y sostenible desde su puesta en el mercado hasta su disposición final. Comercializador de AEEs: Cualquier persona física o j urídica que suministre un aparato eléctrico o electrónico, en condiciones comerciales, a otro que sea usuario final de dicho producto, con independencia de la técnica de venta utilizada. Usuario de AEEs: La persona física o jurídica que utilice el aparato eléctrico y electrónico, sin fines de comercialización. Poseedor de RAEEs: La persona física o jurídica que los tenga en su poder y no tenga la condición de Centro de Acopio u Operador. Puntos de Recepción: Aquellos lugares establecidos en el Plan de Gestión dentro del territorio provincial, para la recepción de los RAEEs, previo a ser enviados a los Centros de Acopio. Centro de Acopio: Lugar establecido en el Plan de Gestión dentro del territorio provincial para el almacenamiento temporario de los RAEEs, previo a ser enviados para su tratamiento y disposición final. Operador de RAEEs: Todas las personas físicas o jurídicas que realicen actividades de clasificación por tipo, segregación de material, recuperación, reciclado, tratamiento y/o disposición final de RAEEs, en el marc o d e lo p revisto p or la presente ley. Unidad de Gestión: Toda persona física o jurídica, responsable de la 1a sesión extraordinaria elaboración y ejecución de los planes de gestión Integral de RAEEs elegida por el Productor a fin de cumplir con las obligaciones a su cargo. 12) Plan de Gestión: Instrumento mediante el cual el Productor o la Unidad de Gestión declara las acciones que llevará a cabo para la recolección, almacenamiento, transporte, re-uso, recuperación, reciclado, tratamiento y/o disposición final de los RAEEs, aprobado por la Autoridad de Aplicación. ARTÍCULO 6°: INCORPORACIÓN DE NUEVAS CATEGORÍAS DE AEEs. La Autoridad de Aplicación podrá incorporar nuevas categorías de AEEs, subdividir las definidas en el Anexo IA, o incorporar otros tipos de productos en el Anexo IB, cuando a criterio de la misma resulte necesario. ARTÍCULO 7°: FACULTAD DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La Autoridad de Aplicación podrá determinar, en caso de resultar necesario, un listado de aquellos RAEEs que por sus características de tamaño, composición, diseño, uso u otras, requieran prescripciones y requisitos técnicos específicos para su gestión. ARTÍCULO 8º: PROHIBICIÓN. Se prohíbe el desecho de los RAEEs como residuos sólidos urbanos en el territorio de la provincia de Buenos Aires sin que se haya cumplido previamente con la gestión que establece la presente ley. CAPITULO II. OBLIGACIONES DE LOS PRODUCTORES ARTICULO 9°: RESPONSABILIDAD EXTENDIDA DEL PRODUCTOR. Los productores tienen la responsabilidad del producto a través de todo el ciclo de vida del mismo, incluyendo los impactos inherentes a la selección de los materiales, del proceso de producción de los mismos, así como lo relativo a la gestión de los RAEEs. ARTICULO 10: MODALIDAD DE CUMPLIMIENTO. Los productores podrán DIARIO DE SESIONES Diciembre 13 de 2012 SENADO DE BUENOS AIRES cumplir con las obligaciones establecidas en la presente, de forma individual o a través de una Unidad de Gestión. En este último caso, los productores no se eximirán de la resp on sab ilid ad est ab lec id a en el artículo 9°. ARTICULO 11: PLAN DE GESTION INTEGRAL DE RAEEs. Los productores y/o las Unidades de Gestión inscriptas en los Registros que se crean en la presente ley tienen la obligación de presentar ante la Autoridad de Aplicación, para su aprobación, el Plan de Gestión Integral de RAEEs, como requisito previo para la ejecución del mismo. La aprobación del Plan de Gestión podrá concederse por un plazo máximo de tres (3) años. Vencida la misma, los productores y/o las Unidades de Gestión deberán presentar un nuevo Plan de Gestión para su aprobación, debiendo contemplar un aumento en las cantidades de RAEEs a re-usar, reciclar y/o recuperar. ARTICULO 12: REQUISITOS DEL PLAN DE GESTION. La Autoridad de Aplicación determinará los requisitos del Plan de Gestión Integral de RAEEs el que, como mínimo, deberá contemplar: a) Las previsiones sobre las cantidades de AEEs a incorporar en el mercado por el Productor y las cantidades de RAEEs a ser gestionados. La Autoridad de Aplicación evaluará la razonabilidad de las mismas, pudiendo exigir su adecuación atendiendo a las características y cantidades de AEEs puestas en el mercado. b) La instalación de Puntos de Recepción en todo el territorio de la provincia, distribuidos de acuerdo con criterios, entre otros, de accesibilidad, disponibilidad y densidad de población. c) La indicación del sujeto responsable del retiro de los RAEEs desde los Puntos de Recepción al Centro de Acopio, y desde éstos últimos hacia los Operadores. 2521 a 1 sesión extraordinaria d) La identificación de los Centros de Acopio. e) Descripción del sistema de Transporte desde los Centros de Acopio hasta los Operadores. f) Descripción del sistema de operación de los RAEEs, indicando tipo de operación a realizar y sujeto responsable. g) En el supuesto que el Plan de Gestión sea llevado a cabo por Unidades de Gestión, se deberán detallar los productores adheridos al sistema integrado de gestión y el tipo y cantidades de RAEEs discriminados para cada productor. Los mismos deberán prestar conformidad de la adhesión a dicho Plan de Gestión. ARTICULO 13: INFORME DE CUMPLIMIENTO. Los productores en forma anual deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación un informe sobre el estado de cumplimiento del Plan de Gestión, sin perjuicio que dicho Plan haya sido presentado por la Unidad de Gestión. En caso que la aprobación haya sido otorgada por menos de un año, el informe deberá presentarse al vencimiento de dicha aprobación. ARTICULO 14: CONTENIDO DEL INFORME. El informe previsto en el artículo anterior debe incluir, como mínimo, las cantidades y categorías de: a) AAEs puestos en el mercado; b) RAEEs recogidos en los Puntos de Recepción; c) RAEEs recogidos en los Centros de Acopio; d) RAEEs reutilizados, recuperados, reciclados, tratados y/ o dispuestos en el territorio de la Provincia de Buenos Aires; e) RAEEs recogidos en la provincia de Buenos Aires y enviados fuera del territorio de la provincia para su operación. La información antes mencionada deberá estar debidamente acreditada. La Autoridad de Aplicación podrá exigir toda otra información que considere necesaria. ARTICULO 15: DEBER DE INFORMAR. Los productores deberán informar a los DIARIO DE SESIONES 2522 Diciembre 13 de 2012 SENADO DE BUENOS AIRES Usuarios de AEEs y a los Poseedores de RAEEs sobre la existencia de los Planes de Gestión integral y la ubicación de los Puntos de Recepción con el objeto de que los mismos puedan entregarlos de forma gratuita. CAPITULO III. MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y DISEÑO DEL PRODUCTO ARTÍCULO 16: PREVENCION Y DISEÑO. Los Productores de AEEs, de sus materiales y/o de sus componentes deberán: 1) Diseñar todos los aparatos, de forma que no contengan plomo, mercurio, cadmio, cromo hexavalente, polibromobifenilos o polibromodifeniléteres. 2) Diseñar y producir los aparatos de forma que se facilite el desmontaje, reparación y, en particular, su re-uso, recuperación, reciclado y tratamiento. A tal efecto, no se adoptarán características específicas de diseño o procesos de fabricación que impidan la reutilización de los RAEEs, salvo que dichas características específicas de diseño o dichos procesos de fabricación presenten grandes ventajas respecto a la protección del ambiente y/o a exigencias en materia de seguridad. 3) Proporcionar a los Operadores de RAEEs, en la medida en que éstos lo soliciten, la oportuna información para el desmontaje que permita la identificación de los distintos componentes y materiales susceptibles de reutilización y reciclado, así como la localización de las sustancias peligrosas. 4) Marcar los AEEs identificando al Productor y la fecha de fabricación. 5) Marcar con el símbolo previsto en el Anexo III los AEEs que fabriquen, e informar sobre el significado de tal símbolo en las instrucciones de uso, 1a sesión extraordinaria garantía o documentación que acompañen al aparato, así como los posibles efectos sobre el ambiente o la salud humana de las sustancias peligrosas que pueda contener. ARTICULO 17: FACULTAD DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La Autoridad de Aplicación podrá establecer las modalidades de cumplimiento de la obligación prevista en el inciso 5 del artículo precedente, teniendo en cuenta las características y/o el tamaño de los AEEs. CAPITULO IV. GESTION INTEGRAL ARTÍCULO 18: DEVOLUCION. Los Poseedores de RAEEs cuando se deshagan de ellos deberán entregarlos en los Puntos de Recepción establecidos al efecto, para una correcta gestión. ARTÍCULO 19: OBLIGACION DE LOS COMERCIALIZADORES. Los Comercializadores de AEEs tendrán las siguientes obligaciones: a) Recibir los RAEEs entregados por los Poseedores cuando los Puntos de Recepción estén instalados en sus establecimientos. b) Permitir la instalación de Puntos de Recepción de RAEEs en sus establecimientos, en el marco del Plan de Gestión Integral presentado por el Productor o la Unidad de Gestión. En ningún caso podrán abandonar los RAEEs recibidos, debiendo entregarlos a los sujetos responsables de su gestión para ser remitidos a los Centros de Acopio. ARTÍCULO 20: RETIRO. El retiro de los RAEEs desde los Puntos de Recepción deberá ser realizado, al menos, una vez por mes. A esos fines la Autoridad de Aplicación establecerá el procedimiento para garantizar la trazabilidad de los mismos. ARTÍCULO 21: ACOPIO TEMPORARIO. Los RAEEs no podrán ser almacenados en los Centros de Acopio por más de seis (6) meses. DIARIO DE SESIONES Diciembre 13 de 2012 SENADO DE BUENOS AIRES La Autoridad de Aplicación establecerá los requisitos técnicos que deberán cumplir los Centros de Acopio en función de las características de los RAEEs. ARTÍCULO 22: TRANSPORTE. El transporte de los RAEEs desde los Centros de Acopio hasta los Operadores deberá realizarse por medio de un sistema de transporte para RAEEs, autorizado por la Autoridad de Aplicación. El sistema mencionado será reglamentado por la Autoridad de Aplicación. ARTÍCULO 23: GESTION. La gestión de RAEEs tendrá como prioridad la reutilización, la recuperación, el reciclado, el tratamiento y la disposición final, en ese orden. ARTÍCULO 24: SISTEMA. Los Operadores de RAEEs deberán solicitar a la Autoridad de Aplicación la aprobación del sistema de tratamiento y/o disposición final que aplicarán sobre dichos residuos. Por dicho trámite los Operadores de RAEEs deberán abonar una Tasa Especial. La vigencia, requisitos y procedimiento de dicha autorización será establecida por la Autoridad de Aplicación. ARTÍCULO 25: OPERADORES DE EXTRAÑA JURISDICCIÓN. Los Operadores de RAEEs instalados fuera del ámbito de la provincia de Buenos Aires que operen RAEEs generados en la misma deberán solicitar la inscripción en el Registro respectivo y la aprobación del sistema de tratamiento y/o disposición final que aplicarán sobre dichos residuos. ARTÍCULO 26: TRATAMIENTO. Los RAEEs que contengan materiales o elementos peligrosos serán tratados. El tratamiento incluirá, como mínimo, la retirada selectiva de los fluidos, componentes, materiales, sustancias y preparados, de conformidad con lo previsto en el Anexo II, el que podrá ser ampliado por la Autoridad de Aplicación. Los residuos provenientes de dicha operación deberán ser gestionados como residuos especiales. 2523 a 1 sesión extraordinaria ARTÍCULO 27: RESIDUOS ESPECIALES. EXCLUSIÓN. Los RAEEs que contengan sustancias reguladas por la ley nº 11.720 de Residuos Especiales no serán considerados objeto de tal normativa siempre y cuando mantengan inalteradas su forma, blindaj e y hermeticidad; y hasta tanto sean desarmados o desensamblados para su tratamiento y/o disposición final. ARTÍCULO 28: PORCENTAJES DE RECUPERACIÓN. Respecto de los RAEEs gestionados, la Autoridad de Aplicación establecerá, atendiendo a un criterio progresivo, los porcentajes de recuperación que deberán cumplir los productores de AEEs. CAPITULO V. REGISTROS ARTÍCULO 29: REGISTRO PROVINCIAL DE PRODUCTORES. Créase el Registro Provincial de Productores de AEEs el que funcionará en la órbita de la Autoridad de Aplicación. La inscripción será por única vez, y por dicho trámite el Productor de AEEs deberá abonar una Tasa especial. ARTÍCULO 30: REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN. Al momento de su inscripción, los productores de AEEs informarán en dicho Registro lo siguiente: 1) Estudios de Ciclo de Vida de los AEEs comercializados en la provincia de Buenos Aires. 2) Características peligrosas de sus componentes o piezas. 3) Procedimientos para su desarmado y valorización. 4) Factibilidad de reutilización y reciclado de los RAEEs, sus componentes y materiales. La Autoridad de Aplicación podrá exigir toda otra información que considere necesaria. ARTICULO 31: REGISTRO PROVINCIAL DE UNIDADES DE GESTION. Créase el Registro Provincial de Unidades de Gestión de RAEEs el que funcionará en la órbita de la Autoridad de Aplicación. El Poder 2524 Diciembre 13 de 2012 DIARIO DE SESIONES SENADO DE BUENOS AIRES Ejecutivo determinará los requisitos necesarios para su inscripción. La inscripción será por única vez, y por dicho trámite, la Unidad de Gestión de RAEEs deberá abonar una Tasa especial. ARTICULO 32: REGISTRO PROVINCIAL DE OPERADORES. Créase el Registro Provincial de Operadores de RAEEs, el que funcionará en la órbita de la Autoridad de Aplicación. Aquellos Operadores de RAEEs instalados fuera del ámbito de la provincia de Buenos Aires cuando reciban RAEEs provenientes de ésta también deberán inscribirse en el Registro creado precedentemente. El Poder Ej ecutivo reglamentará los requisitos para su inscripción La inscripción será por única vez, y por dicho trámite, el Operador de RAEEs deberá abonar una Tasa especial. CAPITULO VI. ATRIBUCIONES DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN ARTÍCULO 33: ATRIBUCIONES. La Autoridad de Aplicación competente realizará una permanente fiscalización del cumplimiento de la presente ley, ejerciendo el poder de policía, pudiendo a tal fin: a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones previstas en esta ley y sus normas reglamentarias y complementarias; b) Fiscalizar e intervenir, de oficio o a raíz de denuncias, en los procedimientos de inspección y auditoria que fueren necesarios y en caso de incumplimiento, aplicar las sanciones correspondientes; c) Solicitar información adicional y/o complementaria acerca de cualquier trámite técnico - administrativo; d) Administrar los registros creados por la presente ley; e) Ejecutar toda otra acción tendiente a lograr el cumplimiento de las previsiones contenidas en la presente ley. ARTÍCULO 34: ORDEN DE ALLANAMIENTO. Cuando se negare el 1a sesión extraordinaria acceso a un establecimiento donde presumiblemente se estuviere cometiendo alguna infracción a la presente ley, y la adopción de medidas no admita demoras, la Autoridad de Aplicación podrá solicitar orden de allanamiento al Órgano Jurisdiccional competente, del lugar donde se estuviere cometiendo la infracción, quien podrá disponerlo por auto fundado en los términos del artículo 24 de la Constitución provincial. En todos los casos hasta tanto la orden de allanamiento sea librada, podrá disponerse una custodia fuera del establecimiento o vivienda a efectos de no desnaturalizar el procedimiento. CAPITULO VII. MEDIDAS PREVENTIVAS ARTÍCULO 35: CLAUSURA PREVENTIVA La Autoridad de Aplicación podrá disponer en forma preventiva la clausura sobre el establecimiento o las instalaciones. La misma podrá ser total o parcial, y procederá cuando la situación sea de tal gravedad que así lo aconseje. ARTÍCULO 36: RECURSO. La aplicación de una medida preventiva puede ser recurrida por el particular ante la Autoridad de Aplicación, la cual resolverá en definitiva. El plazo para interponer el recurso es de cinco (5) días desde la fecha de notificación del acto administrativo que convalidó la medida preventiva impuesta. ARTICULO 37: PROCEDIMIENTO. El procedimiento para aplicar las medidas preventivas antes establecidas será reglamentado por el Poder Ejecutivo. CAPITULO VIII. REGIMEN SANCIONATORIO ARTÍCULO 38: SANCIONES. El incumplimiento a las disposiciones de la presente ley será sancionado con: 1) Apercibimiento, que podrá ser aplicado por única vez y para el caso de primera infracción. 2) Multa de hasta mil (1000) sueldos básicos de la categoría inicial para DIARIO DE SESIONES Diciembre 13 de 2012 SENADO DE BUENOS AIRES los empleados administrativos de la Administración Pública Provincial con un régimen de treinta (30) horas semanales. Dicho tope podrá duplicarse, triplicarse, y así sucesivamente para la primera, segunda y sucesivas reincidencias. 3) Suspensión de la actividad, la cual podrá ser de treinta (30) días y hasta un (1) año. 4) Revocación de la aprobación del Plan de Gestión. 5) Clausura A excepción de la sanción de apercibimiento, las demás sanciones podrán ser aplicadas en forma alternativa, acumulativa o conjunta. ARTÍCULO 39: PAGO DE LA MULTA. Las multas deberán abonarse dentro del plazo de diez (10) días, contados a partir de la fecha en que el pronunciamiento sancionatorio quedó firme. ARTÍCULO 40: CLAUSURA. La sanción de clausura podrá ser: total o parcial, y a su vez, definitiva o temporaria o por tiempo indeterminado. La clausura por tiempo indeterminado será hasta que el infractor revierta la conducta contravencional, a criterio de la Autoridad de Aplicación. La sanción de clausura definitiva firme implica la suspensión definitiva de la actividad y la baja del Registro respectivo. ARTÍCULO 41: REINCIDENCIA. Habrá reincidencia siempre que el sancionado por una falta de las previstas en la presente ley fuere penado nuevamente dentro del término de dos (2) años contados a partir de que el acto administrativo haya quedado firme. ARTÍCULO 42: ESTABLECIMIENTO DE LAS SANCIONES. Las sanciones se establecerán según la naturaleza de la falta, la entidad objetiva del hecho, la magnitud del daño o peligro ambiental ocasionados, los antecedentes y la peligrosidad para el medio ambiente de la conducta asumida por el infractor, la capacidad económica de éste, el carácter de reincidente, el riesgo corrido por las personas o los bienes y/o 2525 a 1 sesión extraordinaria toda circunstancia que contribuya a asegurar la equidad de la decisión. ARTÍCULO 43: SOLIDARIDAD. Cuando el infractor fuere una persona jurídica, serán solidariamente responsables de las sanciones establecidas en los artículos precedentes, sus directores, administradores y/o gerentes. ARTÍCULO 44: DESTINO DE LOS FONDOS. Lo percibido en concepto de multa ingresará a rentas generales. ARTICULO 45: PROCEDIMIENTO. El procedimiento para aplicar las sanciones establecidas en el presente Capítulo será establecido por el Poder Ejecutivo. CAPITULO IX. PRESCRIPCION ARTÍCULO 46: EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN. La acción para sancionar las infracciones a la presente ley se extinguirá por la prescripción, a los cinco (5) años de cometida la falta. En el caso de faltas continuadas, a los cinco (5) años desde cesada la falta. ARTÍCULO 47: EXTINCIÓN DE LA PENA. La pena se extingue por la prescripción, a los cinco (5) años a contar desde que el acto administrativo sancionatorio haya adquirido firmeza. ARTÍCULO 48: INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN. La prescripción de la acción se interrumpe por la comisión de una nueva falta o por actos de impulso procedimental, establecidos en esta ley. La prescripción de la sanción se interrumpe por la comisión de una nueva falta. ARTÍCULO 49: ACTOS DE IMPULSO. Serán considerados actos de impulso procedimental: a) Las diligencias dirigidas a determinar la identidad del presunto infractor y para obtener o corroborar el domicilio real; b) La resolución que fije audiencia para que el infractor ejerza su defensa; c) La resolución que fije nueva audiencia a los mismos fines cuando así se disponga por razones fundadas; DIARIO DE SESIONES 2526 Diciembre 13 de 2012 SENADO DE BUENOS AIRES d) El libramiento de la cédula de notificación de las mismas; e) La resolución que ordene el comparendo compulsivo del presunto infractor; f) El acto administrativo sancionatorio. La prescripción corre y se interrumpe separadamente para cada uno de los partícipes de la infracción. 1a sesión extraordinaria ARTICULO 54: VIGENCIA. La presente ley entrará en vigencia a los noventa (90) días de su reglamentación. ARTICULO 55: DEROGACION. Derogar la ley 14.321 y toda otra norma que se contraponga a la presente. ARTICULO 56: Los Anexos IA, IB, II y III forman parte de la presente ley. ARTICULO 57: Comuníquese al Poder Ejecutivo. CAPITULO X. TASAS FUNDAMENTOS ARTÍCULO 50: COMPOSICION. El Poder Ejecutivo establecerá el valor de las tasas especiales creadas en la presente ley. ARTICULO 51: DESTINOS DE LOS FONDOS. Lo percibido en concepto de las tasas especiales creadas por la presente Ley ingresará a una cuenta especial de la Autoridad de Aplicación. CAPITULO XI. EDUCACION AMBIENTAL ARTÍCULO 52: La Autoridad de Aplicación diseñará, planificará e implementará campañas publicitarias de capacitación, educación e información, con el fin de que los Usuarios de AEEs de hogares particulares reciban la información necesaria respecto a la prohibición de eliminar los RAEEs como residuos sólidos urbanos y de la obligación por parte de los Productores de recoger los RAEEs de modo selectivo, los sistemas de devolución y recogida disponibles y las contribuciones que los Usuarios pueden realizar a la reutilización, reciclado. Asimismo, se informará a los usuarios sobre los efectos sobre el medio ambiente y la salud humana como consecuencia de la presencia de sustancias peligrosas en los AEEs. CAPITULO XII. DISPOSICIONES ESPECIALES ARTICULO 53: AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La Autoridad de Aplicación de la presente ley será determinada por el Poder Ejecutivo. ANEXOS ANEXO IA Categorías de aparatos eléctricos y electrónicos incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Ley. 1) Grandes electrodomésticos. 2) Pequeños electrodomésticos. 3) Equipos de informática y telecomunicaciones. 4) Aparatos electrónicos de consumo. 5) Aparatos de alumbrado. 6) Herramientas eléctricas y electrónicas (con excepción de las herramientas industriales fijas de gran envergadura). 7) Juguetes o equipos deportivos y de tiempo libre. 8) Aparatos médicos (con excepción de todos los productos implantados o infectados). 9) Instrumentos de vigilancia y control. 10) Máquinas expendedoras. ANEXO IB Lista de los productos comprendidos en las categorías previstas en el Anexo I A. 1) Grandes electrodomésticos: · Grandes equipos refrigeradores. · Frigoríficos. · Congeladores. · Otros grandes aparatos utilizados para la refrigeración, conservación y almacenamiento de alimentos. · Lavadoras. DIARIO DE SESIONES Diciembre 13 de 2012 · · · · · · SENADO DE BUENOS AIRES Secadoras. Lavavajillas. Cocinas. Estufas eléctricas. Placas de calor eléctricas. Otros grandes aparatos utilizados para cocinar y en otros procesos de transformación de alimentos. · Aparatos de calefacción eléctricos. · Radiadores eléctricos. · Otros grandes aparatos utilizados para calentar habitaciones, camas, muebles para sentarse. · Ventiladores eléctricos. · Aparatos de aire acondicionado. · Otros aparatos de aireación, ventilación aspirante y aire acondicionado. 2) Pequeños electrodomésticos. · Aspiradoras. · Limpia moquetas. · Otros aparatos de limpieza. · Aparatos utilizados para coser, hacer punto, tejer y para otros procesos de tratamiento de textiles. · Planchas y otros aparatos utilizados para planchar y para dar otro tipo de cuidados a la ropa. · Tostadoras. · Freidoras. · Molinillos, cafeteras y aparatos para abrir o precintar envases o paquetes. · Cuchillos eléctricos. · Aparatos para cortar el pelo, para secar el pelo, para cepillarse los dientes, máquinas de afeitar, aparatos de masajes y otros cuidados corporales. · Relojes, reloj es de pulsera y aparatos destinados a medir, indicar o registrar el tiempo. · Balanzas. 3) Equipos de informática y telecomunicaciones. · Proceso de datos centralizado. · Grandes ordenadores. · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · 2527 a 1 sesión extraordinaria Miniordenadores. Unidades de impresión. Sistemas informáticos personales. Ordenadores personales (incluyendo unidad central, ratón, pantalla y teclado). Ordenadores portátiles (incluyendo unidad central, ratón, pantalla y teclado). Ordenadores portátiles tipo «notebook». Ordenadores portátiles tipo «notepad». Impresoras. Copiadoras. Máquinas de escribir eléctricas y electrónicas. Calculadoras de mesa y de bolsillo. Otros productos y aparatos para la recogida, almacenamiento, procesamiento, presentación o comunicación de información de manera electrónica. Sistemas y terminales de usuario. Terminales de fax. Terminales de télex. Teléfonos. Teléfonos de pago. Teléfonos inalámbricos. Teléfonos celulares. Contestadores automáticos. Otros aparatos o productos de transmisión de sonido, imágenes u otra información por telecomunicación. 4) Aparatos electrónicos de consumo. · Radios. · Televisores. · Videocámaras. · Videos. · Cadenas de alta fidelidad. · Amplificadores de sonido. · Instrumentos musicales. · Otros productos o aparatos utilizados para registrar o reproducir sonido o imágenes, 2528 Diciembre 13 de 2012 DIARIO DE SESIONES SENADO DE BUENOS AIRES incluidas las señales y tecnologías de distribución del sonido e imagen distintas de la telecomunicación. 5) Aparatos de alumbrado. · Luminarias para lámparas fluorescentes con exclusión de las luminarias de hogares particulares. · Lámparas fluorescentes rectas. · Lámparas fluorescentes compactas. · Lámparas de descarga de alta densidad, incluidas las lámparas de sodio de presión y las lámparas de haluros metálicos. · Lámparas de sodio de baj a presión. · Otros aparatos de alumbrado utilizados para difundir o controlar luz con exclusión de las bombillas de filamentos. 6) Herramientas eléctricas y electrónicas (con excepción de las herramientas industriales fijas de gran envergadura). · Taladradoras. · Sierras. · Máquinas de coser. · Herramientas para tornear, molturar, enarenar, pulir, acerar, cortar, cizallar, taladrar, perforar, punzar, encorvar o trabajar la madera, el metal u otros materiales de manera similar. · Herramientas para remachar, clavar o atornillar, o para sacar remaches, clavos, tornillos o para aplicaciones similares. · Herramientas para soldar (con o sin aleación) o para aplicaciones similares. · Herramientas para rociar, esparcir, propagar o aplicar otros tratamientos con sustancias líquidas o gaseosas por otros medios. · Herramientas para cortar césped o para otras laboras de jardinería. 1a sesión extraordinaria 7) Juguetes o equipos deportivos y de tiempo libre. · Trenes eléctricos o coches de carreras en pista eléctrica. · Consolas portátiles. · Videojuegos. · Ordenadores para realizar ciclismo, submarinismo, correr, hacer remo, etc. · Material deportivo con componentes eléctricos o electrónicos. · Máquinas tragaperras. 8) Aparatos médicos (con excepción de todos los productos implantados o infectados). · Aparatos de radioterapia. · Aparatos de cardiología. · Aparatos de diálisis. · Ventiladores pulmonares. · Aparatos de medicina nuclear. · Aparatos de de laboratorio para diagnósticos in vitro. · Analizadores. · Congeladores. · Aparatos para pruebas de fertilización. · Otros aparatos para detectar, prevenir, supervisar, tratar o aliviar enfermedades, lesiones o discapacidades. 9) Instrumentos de vigilancia y control. · Detector de humos. · Reguladores de calefacción. · Termostatos. · Aparatos de medición, pesaje o reglaje para el hogar o como material de laboratorio. · Otros instrumentos de vigilancia y control utilizados en instalaciones industriales (por ejemplo, paneles de control). 10) Máquinas expendedoras. · Máquinas expendedoras de bebidas calientes. · Máquinas expendedoras de botellas o latas, frías o calientes. · Máquinas expendedoras de productos sólidos. DIARIO DE SESIONES Diciembre 13 de 2012 · · 2529 SENADO DE BUENOS AIRES Máquinas expendedoras de dinero. Todos los aparatos para suministro automático de toda clase de productos. ANEXO II Tratamiento selectivo de materiales y componentes de AEEs de conformidad con el artículo 26. 1) Como mínimo, deberán extraerse los siguientes componentes, sustancias y preparados de todos los aparatos eléctricos y electrónicos recogidos por medios selectivos, para posteriormente ser eliminados o tratados de conformidad con lo previsto por la Ley N° 11.720: · Condensadores que contengan policlorobifenilos (PCB). · Componentes que contengan mercurio, por ejemplo, interruptores o bombillas de iluminación de fondo. · Pilas y acumuladores. · Tarj etas de circuitos impresos para teléfonos celulares, en general, y otros dispositivos si la superficie de la tarjeta de circuitos impresos tiene más de 10 centímetros cuadrados. · Cartuchos de tóner, de líquido y asta, así como tóner de color. · Plásticos que contengan materiales pirorretardantes bromados. · Residuos de amianto y componentes que contengan amianto. · Tubos de rayos catódicos. · Clorofluorocarburos (CFC), hidroclorofluorocarburos (HCFC), hidrofluorocarburos (HFC) o hidrocarburos (HC). · Lámparas de descarga de gas. · Pantallas de cristal líquido (justo con su carcasa si procede) de más de 100 centímetros a 1 sesión extraordinaria cuadrados de superficie y todas las provistas de lámparas de descarga de gas como iluminación de fondo. · Cables eléctricos exteriores. · Componentes que contengan fibras cerámicas refractarias. · Componentes que contengan sustancias radiactivas. · Condensadores electrolíticos que contengan sustancias de riesgo (altura >25 mm, diámetro > 25 mm o volumen de proporciones similares). 2) Los siguientes componentes de aparatos eléctricos y electrónicos recogidos por medios selectivos deberán someterse al tratamiento indicado para cada uno de ellos: · Tubos de rayos catódicos: deberá eliminarse el revestimiento fluorescente. · Aparatos que contengan gases que agotan la capa de ozono o tienen un potencial de calentamiento global superior a 15 como, por ejemplo, los contenidos en espumas o en circuitos de refrigeración: estos gases se extraerán y se tratarán adecuadamente. Los gases que agotan la capa de ozono se tratarán de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo de Montreal. · Lámparas de descarga de gas: se eliminará el mercurio. 3) Teniendo en cuenta consideraciones ambientales y de conveniencia de reutilizar y reciclar, los apartados 1 y 2 se aplicarán de tal modo que no dificulte la reutilización y el reciclado correctos, desde el punto de vista ambiental, de componentes o aparatos enteros. ANEXO III Símbolo para marcar aparatos eléctricos y electrónicos. DIARIO DE SESIONES 2530 Diciembre 13 de 2012 SENADO DE BUENOS AIRES El símbolo que indica la recogida selectiva de aparatos eléctricos y electrónicos es el contenedor de basura tachado. Este símbolo se estampará de manera visible, legible e indeleble. FUNDAMENTOS Que la temática de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos se ha instalado en la agenda pública desde hace algunos años debido a las particularidades de estos residuos en torno a su volumen y generación, y por la presencia de sustancias especiales que deben recibir adecuado tratamiento para resguardar al ambiente; Que es sabido que las necesidades del desarrollo socioeconómico y los requerimientos de la protección ambiental deben compatibilizarse a fin de garantizar la elevación de la calidad de vida de la población y promover un desarrollo ambientalmente sostenible; Que en favor de la protección y preservación del ambiente, resulta necesario evitar que los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos sean desechados inadecuadamente, debiendo gestionarse los mismos en forma diferenciada de otras corrientes de residuos, como los domiciliarios y los especiales; Que en pos de impedir que la basura electrónica continúe provocando severos daños ambientales, la Legislatura Provincial impulsó una normativa que tiene por objetivo, en primer lugar, prevenir la generación de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, encaminándose, al mismo tiempo, a fomentar la reutilización, el reciclado y otras formas de valorización de estos residuos; Que con ese propósito fue sancionada la Ley Provincial Nº 14.321, observada parcialmente por el Decreto de Promulgación Nº 2300/11; Que las observaciones realizadas por el Poder Ejecutivo Provincial, en particular en torno a la gestión de los RAEEs, dificultan la implementación de la norma, en tanto 1a sesión extraordinaria que no se encuentran reguladas las primeras etapas de la gestión, que van desde la devolución del residuo hasta su traslado hacia los centros de recepción y de disposición final; Que si bien la Ley Provincial Nº 14.321 receptó el principio de la Responsabilidad Extendida del Productor, los alcances de dicha responsabilidad no resultan claros a la luz de los diferentes artículos; Que, frente a ello, deviene necesario derogar la norma mencionada y reemplazar el régimen legal allí establecido por uno que recepte el principio antes mencionado de Responsabilidad Extendida del Productor y que haga operativa dicha responsabilidad a través de la obligación de ejecutar un Plan de Gestión Integral de RAEEs que contemple desde la recepción de los RAEEs hasta su disposición final; Que por otra parte resulta oportuno incluir previsiones específicas, que la Ley N° 14.321 no contempla, en lo que atañe a la adopción de medidas preventivas, así como en lo concerniente a la prescripción en materia sancionatoria, estableciéndose plazos de extinción de la acción y de la pena, así como actos interruptivos y suspensivos de la prescripción; Que el proyecto de Ley de Gestión Integral de Aparatos Eléctricos y Electrónicos y sus Residuos que se promueve, tiene por objetivo establecer un régimen para el manejo ambientalmente adecuado de estos residuos teniendo en cuentas las características particulares de los mismos; Por todo lo expuesto es que se solicita a los señores Senadores que acompañen esta iniciativa con su voto afirmativo. 59 E-207/12-13 PROYECTO DE LEY ARTÍCULO 1°: Créase el Registro Único de Titulares y Beneficiarios de Seguros de DIARIO DE SESIONES Diciembre 13 de 2012 2531 SENADO DE BUENOS AIRES Vida de la provincia de Buenos Aires, en el que se inscribirán todos los titulares y beneficiarios de seguros de vida que denuncien su domicilio en el territorio provincial. ARTÍCULO 2°: El Poder Ej ecutivo establecerá la Autoridad de Aplicación de la presente ley. ARTÍCULO 3°: Transcurridos 30 días hábiles del fallecimiento del posible titular de una póliza de las referidas en el artículo 1º, cualquier ciudadano, que se considere beneficiario, podrá presentarse en el Registro Único de Titulares y Beneficiarios de Seguros de Vida para realizar la consulta pertinente, en el modo que se determine reglamentariamente. ARTICULO 4°: Todas las empresas de seguros que emitan pólizas de seguros de vida a ciudadanos con domicilio en la provincia de Buenos Aires, o cuyos beneficiarios tengan domicilio en la provincia, deberán notificar al Registro los datos completos del titular y de los beneficiarios de los seguros de vida emitidos. Asimismo, todo tomador de un seguro de vida, domiciliado en la provincia de Buenos Aires, que contrate una póliza de esa naturaleza, en otra jurisdicción, deberá comunicar tal situación al Registro. ARTICULO 5°: La empresa que no ponga a disposición la información requerida en el artículo 4º, será pasible de una multa de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) a PESOS VEINTE MIL ($ 20.000). ARTICULO 6°: La información vertida en el Registro será de carácter reservado, y sólo podrá ser utilizada por la autoridad de aplicación, el titular de la póliza y los beneficiarios, con posterioridad a la defunción del titular. ARTICULO 7°: Incórporese como artículo 724 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires (decreto-ley 7425/68 y modificatorias) el siguiente texto: “Artículo 724 bis: En todo proceso sucesorio deberá oficiarse al Registro Único de Beneficiarios de Seguros de a 1 sesión extraordinaria vida a los fines de que se informe si el causante se encuentra registrado en el mismo como titular, y en caso afirmativo, los datos de la póliza respectiva.” ARTICULO 8°: El confronte de datos entre el Registro Único de Titulares y Beneficiarios de Seguros de Vida de la provincia de Buenos Aires se realizará anualmente, en la forma que lo determine la reglamentación. ARTICULO 9°: Las empresas que emiten este tipo de pólizas contarán con un plazo de un año desde la promulgación de la presente ley para informar los datos de los titulares y beneficiarios de las mismas a la autoridad de aplicación. ARTICULO 10: Comuníquese al Poder Ejecutivo. FUNDAMENTOS Honorable Legislatura: se somete a consideración de este Cuerpo el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, reproduciendo el texto del expediente E424/10-11 por los siguientes fundamentos: Una enorme cantidad de ciudadanos de la provincia de Buenos Aires dispone de algún seguro que da cobertura por la muerte del titular. Sin embargo, a la hora del fallecimiento sus beneficiarios desconocen que existen estas pólizas y no pueden reclamarlas, por lo que pierden importantes cuantías económicas. Una fórmula para solucionar esta situación es la propuesta de la creación de un registro único de Seguros de Vida. En la actualidad se solicita la obtención de un seguro de vida para trámites habituales de la vida comercial de cualquier persona como es la solicitud de un crédito financiero, de una tarjeta de crédito, como así también se solicita para la cobertura de los trabajadores. En gran cantidad de oportunidades los beneficiarios de dichos seguros de vida no tienen conocimiento de los mismos por lo que jamás pueden acceder a la cobranza de ellos. DIARIO DE SESIONES 2532 SENADO DE BUENOS AIRES Diciembre 13 de 2012 La mayoría de las empresas que emiten estas pólizas no cuentan con un sistema de información a los beneficiarios y muchas veces jamás son cobradas por estos. El destino de ese dinero es incierto siendo que los titulares, muchas veces, pagan importantes sumas mensuales en concepto de primas. Para lograr la máxima eficacia de este registro y solventar así el problema existente, será necesario que en el desarrollo reglamentario del mismo se clarifiquen las obligaciones de las compañías aseguradoras en cuanto a la información a facilitar a los posibles beneficiarios y el trámite a seguir. Esto para que aquellas diligencias a llevar a cabo sean lo más sencillas posible. A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita a los señores senadores que acompañen con su voto el proyecto adjunto. 60 E-309/12-13 PROYECTO DE LEY ARTÍCULO 1°: OBJETO: la presente ley tiene por objeto establecer el procedimiento judicial en el ámbito de la provincia de Buenos Aires sobre los hechos que configuren violencia de género, previstos en la ley 26.485. ARTICULO 2°: COMPETENCIA: Serán competentes en la materia, los Jueces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial o los Jueces de Paz Letrados en aquellos distritos que no sean cabecera de departamento judicial. En los casos de violencia de género que se produzcan dentro del ámbito familiar será de aplicación la ley 12569. Cuando el hecho, acto u omisión también configure un delito, entenderá la justicia del fuero penal. ARTICULO 3°: Modifícase el artículo 61 de la ley 5.827 (y sus modificatorias) el que quedará redactado de la siguiente manera: 1a sesión extraordinaria «Artículo 61: I- Los Jueces de Paz Letrados de los partidos de Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Ensenada, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, Lanús, Malvinas Argentinas, Merlo, Presidente Perón, San Fernando, San Miguel, Tres de Febrero, Tigre y Vicente López, conocerán: 1- De los siguientes procesos: a) Cobro de créditos por medianería. b) Restricciones y límites al dominio o sobre condominio de muros y cercos y en particular los que se susciten con motivo de la vecindad urbana o rural. c) Deslinde y amojonamiento. d) Beneficio para litigar sin gastos en los procesos que corresponde tramitar ante los mismos. e) Medidas preparatorias de los procesos de conocimiento y prueba anticipada. f) Apremios. 2- De los siguientes procesos voluntarios: a) Asentimiento conyugal en los términos del Artículo 1277 del Código Civil. b) Autorización para comparecer en juicios y realizar actos jurídicos. c) Autorización para contraer matrimonio a menores de edad, domiciliados en su jurisdicción. d) Copia y renovación de títulos. e) Inscripción de nacimientos fuera de plazo. f) Informaciones sumarias requeridas para la acreditación de hechos por organismos públicos o por personas de derecho privado. g) Mensura. h) Reconocimiento, adquisición y venta de mercaderías en los términos del Capítulo VI del Libro VII, Código de Procedimiento Civil y Comercial. i) Rectificaciones de partidas de estado civil. DIARIO DE SESIONES Diciembre 13 de 2012 j) 3- 4- 5- II- SENADO DE BUENOS AIRES Certificaciones de firmas, constatación del estado material de documentos y autenticidad de copias de documentos públicos o privados, mediante la registración de aquellas y del estado material o copia de éstos en los libros que establezca la Suprema Corte. k) Violencia de género (ley 26.485). De los trámites de notificaciones, intimaciones, constataciones y demás diligencias j udiciales previstas por el Código Procesal Civil y Comercial, a solicitud de otros órganos jurisdiccionales. En materia de faltas (decreto-ley 8031/ 73, Texto Ordenado por decreto 181/ 87 y sus modificatorias). De la aplicación de las sanciones previstas por el Artículo 78 del decreto ley nacional 8.204/63 y contemplado por el Artículo 6° del decreto provincial 7.309/68. Los restantes Jueces de Paz Letrados, conocerán además de las materias indicadas en el párrafo precedente, en los siguientes procesos: a) Separación personal, divorcio vincular y conversión de separación personal en divorcio vincular, en los términos de los Artículos 205, 215, 216 y 238 del Código Civil. b) Alimentos. c) Tenencia de hijos y régimen de visitas. d) Homologación de acuerdos de liquidación de sociedad conyugal en aquellos casos en que el divorcio se hubiere tramitado por ante el mismo Juzgado. e) Suspensión de la patria potestad. f) Internaciones en caso de urgencia, comunicando la medida dentro de las veinticuatro (24) horas al Señor Juez de Primera Instancia. 2533 a 1 sesión extraordinaria g) Hábeas Corpus. h) Adquisición de dominio por usucapión. i) Desalojo urbano por intrusión, falta de pago y/o vencimiento de contrato. Consignación y cobro de alquiler. Los procesos que versen sobre materia de competencia del Fuero rural previstos en los decretos leyes 868/57 y 21.209/ 57. j) Medidas cautelares, debiendo el Juez remitir el expediente al Magistrado que en definitiva entendiere en el proceso, tan pronto como fuera comunicada su iniciación. k) Juicios ejecutivos y ejecuciones especiales. l) De los procesos universales consistentes en sucesiones «ab intestato» o testamentarias. ll) Curatela o insanias, en los supuestos en que se acredite que el incapaz no tenga patrimonio y se solicite su declaración para la obtención del Beneficio de Pensión Social, ley 10.205 y sus modificatorias. III- Los procesos indicados en los incisos b) y h) del apartado II del parágrafo I, serán de competencia de la Justicia de Primera Instancia en lo Civil y Comercial cuando existiere un proceso conexo radicado ante ésta, en relación al cual resultare necesario concretar los actos a que dichos incisos se refieren. IV- Los Jueces de Paz Letrados de todos los partidos de la Provincia intervendrán a requerimiento del Agente Fiscal, en las medidas de coerción personal, medios y diligencias de prueba que señala el artículo 25 bis del Código Procesal Penal, en los casos en que los hechos delictivos hayan sido cometidos dentro de su competencia territorial. 2534 Diciembre 13 de 2012 DIARIO DE SESIONES SENADO DE BUENOS AIRES ARTICULO 4°: Será competente el Juez del lugar del hecho, acto u omisión o el Juez que corresponda al lugar del domicilio de la víctima, a elección de ésta. Cuando se interpusiera más de una acción por un mismo hecho, acto u omisión, entenderá el que hubiere prevenido. Aún en caso de incompetencia, el juez interviniente podrá disponer las medidas preventivas que estime pertinentes. ARTICULO 5°: TIPO DE PROCESO: el procedimiento tramitará por las normas del proceso sumarísimo previsto en el artículo 496 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires. ARTICULO 6°: EXPOSICION POLICIAL. En el supuesto que al concurrir a un servicio policial sólo se labrase exposición civil y de ella surgiere la posible existencia de violencia contra la mujer, corresponderá remitirla a la autoridad judicial competente dentro de las VEINTICUATRO (24) horas. ARTICULO 7°: PERSONAS QUE PUEDEN EFECTUAR LA PRESENTACION. Las denuncias podrán ser efectuadas: a) Por la muj er que se considere afectada o su representante legal; b) La niña o la adolescente directamente o través de sus representantes legales; c) Cualquier persona cuando la afectada tenga discapacidad o que por su condición física o psíquica no pudiese formularla o si se tratara de niña o adolescentes; d) Las asociaciones sociales debidamente reconocidas y que tengan por objeto la lucha contra la discriminación, la violencia o la promoción del género, por hechos u omisiones que afecten a un número indeterminado de mujeres. ARTICULO 8°: MEDIDAS PREVENTIVAS URGENTES. Durante cualquier etapa del proceso el juez interviniente podrá, de oficio o a petición de parte, ordenar una o varias medidas preventivas de acuerdo a los tipos y modalidades de violencia ejercida. A tal efecto podrá: a. b c. d. e. f. g. 1a sesión extraordinaria Ordenar la prohibición de acercamiento del presunto agresor al lugar de residencia, trabajo, estudio, esparcimiento o a los lugares de habitual concurrencia de la mujer que padece violencia; Ordenar al presunto agresor que cese en los actos de perturbación o intimidación que, directa o indirectamente, realice hacia la mujer; Ordenar la restitución inmediata de los efectos personales a la parte peticionante, si ésta se ha visto privada de los mismos; Prohibir al presunto agresor la compra y tenencia de armas, y ordenar el secuestro de las que estuvieren en su posesión; Proveer las medidas conducentes a brindar a quien padece o ejerce violencia, cuando así lo requieran, asistencia médica o psicológica, a través de los organismos públicos y organizaciones de la sociedad civil con formación especializada en la prevención y atención de la violencia contra las mujeres; Ordenar medidas de seguridad en el domicilio de la mujer o la custodia física del agresor; Ordenar la producción de Informes efectuados por profesionales idóneos o equipos interdisciplinarios para determinar los daños físicos, psicológicos, económicos o de otro tipo sufridos por la mujer y la situación de peligro en la que se encuentre. Dicho informe será remitido en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas, a efectos de que pueda aplicar otras medidas, interrumpir o hacer cesar alguna de las ordenadas. Estas medidas se ordenarán con carácter provisorio, cautelar y sin perjuicio de la aplicación de otras medidas contempladas en el Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires. DIARIO DE SESIONES Diciembre 13 de 2012 2535 SENADO DE BUENOS AIRES ARTICULO 9°: AUDIENCIA. El juez interviniente fijará una audiencia en la cuál escuchará a las partes por separado y la deberá tomar dentro de los dos días hábiles de ordenadas las medidas del artículo anterior, o si no se adoptara ninguna de ellas, desde el momento en que se contestó la demanda. El presunto agresor estará obligado a comparecer bajo apercibimiento de ser llevado ante el juzgado con auxilio de la fuerza pública. ARTICULO 10: SEGUIMIENTO. Durante el trámite de la causa, por el tiempo que se juzgue adecuado, el Juez deberá controlar la eficacia de las medidas y decisiones adoptadas, ya sea a través de la comparecencia de las partes al juzgado, con la frecuencia que se ordene, y/o mediante la intervención del equipo interdisciplinario, quienes elaborarán informes periódicos acerca de la situación. ARTICULO 11: La parte damnificada podrá reclamar la reparación civil por los daños y perjuicios, según las normas comunes y procedimentales que rigen la materia. ARTICULO 12: Exención de cargas. Las acciones enmarcadas en la presente ley estarán exentas del pago de tributos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 68 del Código Procesal, Civil y Comercial de la Provincia, en materia de costas. ARTICULO 13: La sentencia que admita la acción deberá contener: a) La determinación precisa de la conducta que se ordena cumplir, con las especificaciones necesarias para su debida ejecución; b) El plazo para el cumplimiento de lo resuelto; c) El pronunciamiento sobre las costas. ARTICULO 14: En caso de acogerse la acción y condenar al agresor, el Juez podrá evaluar la conveniencia de ordenar la asistencia obligatoria a programas reflexivos, educativos o terapéuticos tendientes a la modificación de las conductas violentas o mantener las a 1 sesión extraordinaria medidas ya ordenadas en ejercicio de lo d isp u est o en el art íc u lo 8 º d e la presente ley. ARTICULO 15: REGISTROS. La Suprema Corte de Justicia llevará registros de las acciones iniciadas sobre hechos de violencia de género, especificando, como mínimo, edad, estado civil, profesión u ocupación de la muj er que padece violencia, así como del agresor; vínculo de la víctima con el agresor, contexto de los hechos, medidas adoptadas y sus resultados, así como las sanciones impuestas al agresor. En base a estos registros, la Suprema Corte de Justicia elaborará estadísticas de acceso público que permitan conocer, las características más importantes de los hechos que configuran violencia de género. ARTICULO 16: Comuníquese al Poder Ejecutivo. FUNDAMENTOS Se ha elaborado el presente proyecto con la intención de darle un procedimiento judicial a los temas referidos a violencia de género previstos en la ley 26.485. Esta norma nacional fue sancionada el 11 de marzo de 2009 y promulgada el 1 de abril de ese año. Denominada «Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales», tiene por objeto: «…promover y fiscalizar a) la eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida; b) El derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia; c) Las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las muj eres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos; d) El desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia contra las mujeres; 1947); e) La remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen 2536 Diciembre 13 de 2012 DIARIO DE SESIONES SENADO DE BUENOS AIRES la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres; f) El acceso a la justicia de las mujeres que padecen violencia; g) La asistencia integral a las mujeres que padecen violencia en las áreas estatales y privadas que realicen actividades programáticas destinadas a las muj eres y/o en los servicios especializados de violencia» (conforme su artículo 2). La misma ley nacional define a la violencia de género en su artículo 4º diciendo: «Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción u omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón». Como no podía ser de otra manera, el artículo 19 de la ley nacional reconoce que las jurisdicciones locales tendrán la facultad de dictar sus propias normas de procedimiento. Sin embargo, para aquéllos casos en que sólo se decida adherir a la norma de fondo, también prescribe ciertos estándares de procedimiento que nos han servido para propiciar la iniciativa que presentamos. Antes de pasar a la explicación de la propuesta que hacemos para la provincia de Buenos Aires, creemos necesario destacar que la norma nacional, con buen tino, formula y establece derechos y garantías mínimas de procedimiento tanto judicial como administrativo -ver artículos 16 a 18 inclusive-. En este entendimiento, creemos que la propuesta pretende alcanzar esas recomendaciones. 1a sesión extraordinaria Como dijimos párrafos arriba, el proyecto tiene en cuenta la organización de las instituciones judiciales locales de acuerdo a la naturaleza de la materia que regula y sus diversas manifestaciones. En ese orden, creemos que la justicia ordinaria en lo Civil y Comercial, podrá enfrentar los reclamos de los justiciables que acudan a reclamar sus derechos y garantías (conforme artículo 2º del proyecto). Opinamos que el Juez con esta competencia, tiene que asimilar con mayor rapidez los cambios, las figuras y las nuevas realidades sociales que impone la materia. Y de acuerdo a su estructura, la flexibilidad de la materia de que se trata y a los tipos de proceso que llevan adelante todos los días, se encontrarían en una situación más ventajosa para recoger esta nueva experiencia legal. Sin embargo, con la intensión de concentrar esfuerzos en los procedimientos y evitar la «revictimización» de las mujeres afectadas, hacemos dos excepciones a la regla: 1) cuando los casos de violencia se generen dentro del ámbito familiar: se trata de una violencia en particular y, para ello, nuestro ordenamiento procesal creó la competencia de los juzgados de familia (a través de la ley 13.634). En estos caso, el Juez competente abordará las dos temáticas (violencia familiar y de género) desde su óptica. Esa competencia, le está asignada por el artículo 827 inciso u) del Código de Procedimiento Civil y Comercial. 2) Cuando los casos de violencia conlleven o estén asociados a delitos: se trata de reconocer y de asignar al Juez penal, la competencia propia para investigar y juzgar los hechos de esta naturaleza. Desde el punto de vista de la competencia territorial, dejamos en manos de las víctimas la posibilidad de elegir al juez competente: será el juez del lugar del hecho, acto u omisión que configura la violencia de género o el del domicilio de la víctima (conforme artículo 4 del proyecto). También, con el proyecto que elaboramos DIARIO DE SESIONES Diciembre 13 de 2012 SENADO DE BUENOS AIRES se otorga a los juzgados de paz, dentro de su competencia, la j urisdicción en la materia (conforme artículo 3 del proyecto). Ello responde a la diversidad y vastedad del territorio bonaerense y a los fines de atender a la inmediatez. Respecto al tipo de proceso (ver artículo 5 de la propuesta), nos inclinamos por meter la materia a través de un proceso sumarísimo (conforme al artículo 496 y concordantes del Código Procesal local), dónde las acciones, recursos, medidas cautelares (denominadas en este proceso «medidas preventivas urgentes», conforme artículo 8 del proyecto), deben tramitarse eficaz y rápidamente en cuanto a tiempo. Eso atiende a las necesidades de dar una respuesta inmediata a las víctimas. En este sentido, también se advierte en el proceso la forma particular de tomar las audiencias: se fijarán en el plazo de dos días hábiles de ordenadas las medidas preventivas urgentes o de contestada la demanda si no las hubiere y las partes serán recibidas por separado (ver artículo 9 de la iniciativa). Respecto a la legitimación activa (prevista en el artículo 7 del proyecto), pretendemos habilitar no sólo a las personas afectadas directamente por la violencia de género -o sea, los titulares del bien protegido- sino a aquéllas asociaciones civiles que tengan por objeto el mismo interés tutelado por la ley (ver artículo 7 inciso d): ello ocurrirá en los casos en dónde se cometan hechos, actos u omisiones que en forma indeterminada configure violencia de género y se afecte a la población femenina. Por otro lado, se pretende que la sentencia de condena tenga ciertos requisitos (conforme artículo 13) y, en tal caso, el Juez podrá disponer otras medidas accesorias cómo es el caso de tratamiento y asistencia terapéutica del agresor tendientes a la modificación de las conductas violentas (ver artículo 14 de la propuesta). En caso del que proyecto se convierta en ley, se faculta a la Corte Suprema de 2537 a 1 sesión extraordinaria Justicia la confección de un registro en dónde se llevarán los datos estadísticos de las acciones iniciadas. Dicha base de datos servirá para hacer un seguimiento, análisis y estudio de los casos y su evolución, para poder trabajar en políticas públicas que permitan combatir a este flagelo (conforme argumento del artículo 15 del proyecto). Como corolario, consideramos que la provincia de Buenos Aires debe tener una ley que regule el procedimiento para poder hacer efectivo los derechos y garantías que la ley nacional instituye. Por lo expuesto, solicito a los señores senadores que acompañen el presente proyecto de ley con su voto positivo. II.- Reseña de los Asuntos Entrados DEL PODER EJECUTIVO B-490/12-13 CONTESTA DECLARACIÓN: REFERENTE A LA MANIFESTACION DE REPUDIO A LOS LAMENTABLES HECHOS SUCEDIDOS EL DIA 5 DE SEPTIEMBRE DE 2012 EN LA LOCALIDAD DE HUMAHUACA EN LA PROVINCIA DE JUJUY. SUS ANTECEDENTES F 594 - 2012-2013 ARCHIVO B-491/12-13 CONTESTA DECLARACIÓN: REFERENTE A LA MANIFESTACION DE BENEPLACITO POR LA OBTENCION DE LA «MEDALLA DE PLATA» POR PARTE DE MARTINA CAVALLERO, JUGADORA DEL HURLING CLUB, DE LA LOCALIDAD DE HURLINGHAM E INTEGRANTE DE LA SELECCION ARGENTINA DE HOCKEY, CON LA QUE OBTUVO DICHO LOGRO SUS ANTECEDENTES F 709 - 2012-2013 ARCHIVO B-492/12-13 CONTESTA DECLARACIÓN: REFERENTE A LA MANIFESTACION DE PREOCUPACION ANTE LA SUSPENCION DEL 2538 Diciembre 13 de 2012 DIARIO DE SESIONES SENADO DE BUENOS AIRES SERVICIO DE TRASLADO ESCOLAR QUE CONCURRE A ESPIGAS, LAS PIEDRITAS Y LOMA NEGRA DEL PARTIDO DE OLAVARRIA. SUS ANTECEDENTES F 678 - 2012-2013 ARCHIVO B-493 /12-13 CONTESTA DECLARACIÓN: REFERENTE A LA DECLARACION DE INTERES LEGISLATIVO DE LA PRIMERA FERIA AMBIENTAL, QUE SE REALIZO DEL 1º AL 4 DE NOVIEMBRE DE 2012 EN ENSENADA. SUS ANTECEDENTES F 622 - 2012-2013 ARCHIVO B-494/12-13 CONTESTA SOLICITUD DE INFORMES: REFERENTE A LA CONTRUCCION DE VIVIENDAS SOCIALES, EN LA LOCALIDAD DE PINAMAR A TRAVES DE LA FUNDACION ECO-PINAR. SUS ANTECEDENTES F 87 - 2012-2013 MESA ENTRADAS LEGISLATIVA B-495/12-13 CONTESTA DECLARACIÓN: REFERENTE A LA REALIZACION DE LOS TRABAJOS DE REPAVIMENTACION DEL ACCESO A ESTACION EGAÑA SOBRE RUTA PROVINCIAL 30, PARTIDO DE RAUCH. SUS ANTECEDENTES F 94 - 2012-2013 ARCHIVO B-496/12-13 CONTESTA DECLARACIÓN: REFERENTE A LA MANIFESTACION DE REPUDIO Y PREOCUPACION POR EL ASESINATO DEL ENFERMERO WALTER NAVARRO Y POR LOS HECHOS ACAECIDOS EN EL HOSPITAL «CLAUDIO ZIN» DE LA LOCALIDAD DE PABLO NOGUES, PARTIDO DE MALVINAS ARGENTINAS. SUS ANTECEDENTES F 575 - 2012-2013 ARCHIVO B-497/12-13 CONTESTA SOLICITUD DE INFORMES: REFERENTE A LOS MONTOS DE LAS 1a sesión extraordinaria PARTIDAS PRESUPUESTARIAS Y LA PERIODICIDAD CON LAS MISMAS, SE DESTINAN A LA RED DE CENTROS DE ATENCION EN ADICCIONES (CPA) Y LOS MONTOS DESTINADOS A CADA REGION SANITARIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. SUS ANTECEDENTES F 87 - 2010-2011 PREVENCIÓN DE LAS ADICCIONES B-498 /12-13 CONTESTA DECLARACIÓN: REFERENTE A LA DECLARACION DE INTERES LEGISLATIVO LA JORNADA «10 AÑOS DE SOLIDARIDAD VASCA - HAMAR URTEZ EUSKALDUNEN ELKARTASUNA» ORGANIZADA POR EL CENTRO VASCO EUZKAL ETXEA DE SAN NICOLAS, QUE SE LLEVO A CABO LOS DIAS 24 Y 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012, A FIN DE CELEBRAR LOS DIEZ AÑOS DEL PROGRAMA “EXTE NESAIA” SUS ANTECEDENTES F 704 - 2012-2013 ARCHIVO B-499 /12-13 CONTESTA DECLARACIÓN: REFERENTE A LA MANIFESTACION POR LA PREOCUPACION DE REITERADAS DENUNCIAS PRESENTADAS ANTE EL ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE, SOBRE LA PRESENCIA DE HIDROCARBUROS PROVENIENTES DE LA DESTILERIA YPF, EN EL CANAL ESTE DE BERISSO. SUS ANTECEDENTESF 708 - 2012-2013 ARCHIVO B-500 /12-13 CONTESTA DECLARACIÓN: REFERENTE A LAS OBRAS DE ILUMINACION, REPARACION DE LA LOZAS, Y SEÑALIZACION VERTICAL Y HORIZONTAL, EN LA AVENDIDA CIRCUNVALACION DE LA CIUDAD DE BAHIA BLANCA IDENTIFICADA COMO CAMINO 007-06. SUS ANTECEDENTES F 142 - 2012-2013 ARCHIVO DIARIO DE SESIONES Diciembre 13 de 2012 SENADO DE BUENOS AIRES SUS ANTECEDENTES F 145 - 2012-2013 ARCHIVO B-501 /12-13 CONTESTA DECLARACIÓN: REFERENTE A LA DECLARACION DE INTERES PROVINCIAL LA EXPO INDUSTRIAL HURLINGHAM 2012 A REALIZARSE ENTRE LOS DIAS 12, 13 Y 14 DE OCTUBRE, EN EL ESTDADIO MUNICIPAL DE LA CIUDAD. SUS ANTECEDENTES F 280 - 2012-2013 MESA ENTRADAS LEGISLATIVA B 502 /12-13 CONTESTA DECLARACIÓN: REFERENTE A LA MANIFESTACION DE BENEPLÁCITO POR LA INAUGURACIÓN DE RADIO UNIVERSAL NACIONAL DEL SUR, AM 1240, UBICADA EN LA CIUDAD DE BAHÍA BLANCA. SUS ANTECEDENTES F 508 - 2012-2013 ARCHIVO B-503 /12-13 CONTESTA DECLARACIÓN: REFERENTE A LA DECLARACION DE ESTADO DE EMERGENCIA Y/O DESASTRE AGROPECUARIO, EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 6º LEY Nº 10.390 (TEXTO SEGUN LEY Nº 10.766) DE DISTINTOS DISTRITOS BONAERENSES Y PRORROGANDO EL PLAZO DE LOS ESTADOS DE EMERGENCIA YA DECLARADOS O PROXIMOS A VENCERSE. SUS ANTECEDENTES F 480 - 2012-2013 ARCHIVO B-504/12-13 CONTESTA RESOLUCIÓN: REFERENTE A LA CREACION DEL FORO DE PRIMERA INFANCIA -FOPRIN- DENTRO DEL AMBITO DEL SENADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. SUS ANTECEDENTES F 515 - 2012-2013 ARCHIVO B-505/12-13 CONTESTA DECLARACIÓN: REFERENTE A LA MANIFESTACION DE REPUDIO A LOS 2539 a 1 sesión extraordinaria HECHOS DE VIOLENCIA OCURRIDOS EN EL INSTITUTO ALMAFUERTE DE MENORES, EL DÍA 2 DE SEPTIEMBRE DE 2012 EN LA CIUDAD DE LA PLATA SUS ANTECEDENTES F 543 - 2012-2013 ARCHIVO B-506/12-13 CONTESTA DECLARACIÓN: REFERENTE A LA MANIFESTACION DE BENEPLACITO POR EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LA SECRETARIA DE TURISMO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, EL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES HISTORICAS EVA PERON Y EL INSTITUTO PROVINCIAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA. SUS ANTECEDENTES F 202 - 2012-2013 ARCHIVO B-507/12-13 CONTESTA DECLARACIÓN: REFERENTE A LA DECLARACION DE INTERES LEGISLATIVO DEL LABORATORIO DE ASISTENCIA TECNICA PARA ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACION ESPECIAL DEPENDIENTE DE LA FACULTAD DE INGENIERIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA. SUS ANTECEDENTES F 563 - 2011-2013 ARCHIVO B-508/12-13 CONTESTA DECLARACIÓN: REFERENTE A LA DECLARACION DE INTERES LEGISLATIVO EL «CAMPEONATO INTERNACIONAL DE ARTES MARCIALES, «X COPA PROCERES DE MAYO», ORGANIZADA POR EL CLUB A. QUILMES DE MAR DEL PLATA Y FISCALIZADA POR LA ASOCIACION SUDMERICANA DE ARTES MARCIALES (A.S.A.M) SUS ANTECEDENTES F 159 - 2012-2013 ARCHIVO B-509/12-13 CONTESTA DECLARACIÓN: REFERENTE A LA DECLARACION DE INTERES LEGISLATIVO LA IV FIESTA DEL 2540 Diciembre 13 de 2012 DIARIO DE SESIONES SENADO DE BUENOS AIRES CORDERO, ORGANIZADA POR BOMBEROS VOLUNTARIOS, QUE SE REALIZO EN LA CIUDAD DE 25 DE MAYO, EL DIA 25 DE NOVIEMBRE DEL 2012. SUS ANTECEDENTES F 718 - 2012-2013 ARCHIVO B-510/12-13 CONTESTA DECLARACIÓN: REFERENTE A LA DECLARACION DE INTERES LEGISLATIVO EL 18º ANIVERSARIO DE LA CREACION DEL PARTIDO DE JOSE MARIA EZEIZA, QUE SE CONMEMORO EL DIA 20 DE OCTUBRE DE 2012. SUS ANTECEDENTES F 572 - 2012-2 ARCHIVO B-511/12-13 CONTESTA DECLARACIÓN: REFERENTE A LA DECLARACION DE INTERES LEGISLATIVO EL 50º ANIVERSARIO DE LA FUNDACION DEL JARDIN DE INFANTES «LA HORMIGUITA VIAJERA», DE LA LOCALIDAD DE TRISTAN SUAREZ, PARTIDO DE EZEIZA. SUS ANTECEDENTES F 519 - 2012-2013 ARCHIVO B-512/12-13 CONTESTA DECLARACIÓN: REFERENTE A LA DECLARACION DE INTERES LEGISLATIVO, EL «ENCUENTRO CORAL INTERNACIONAL NONTHUE 2012 – 15 AÑOS» QUE SE REALIZO EL 27 DE OCTUBRE DE 2012, EN EL ANEXO DE AV. 7 Y 49 -EDIFICIO «VICEGOBERNADOR ALBERTO CESAR BALESTRINI»- DE ESTA H. CAMARA. SUS ANTECEDENTES F 688 - 2012-2013 ARCHIVO B-513/12-13 CONTESTA DECLARACIÓN: REFERENTE A LA DECLARACION DE INTERES LEGISLATIVO «LA PRIMERA COMPETENCIA DE EMPLEO Y ROBOTICA PARA LA ARGENTINA 2020», QUE SE LLEVO A CABO DESDE EL 17 DE SEPTIEMBRE, CULMINANDO LOS DIAS 7 Y 8 DE 1a sesión extraordinaria NOVIENBRE DE 2012, FECHA EN LA CUAL SE DESARROLLO LA COMPETENCIA FINAL EN TECNOPOLIS. SUS ANTECEDENTES F 712 - 2012-2013 ARCHIVO B-514/12-13 CONTESTA DECLARACIÓN: REFERENTE A LA DECLARACION DE INTERES LEGISLATIVO LA 64º ASAMBLEA ANUAL ORDINARIA DE LA ASOCIACION DE EDUCADORES JUBILADOS Y RETIRADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. QUE SE DESARROLLO LOS DIAS 1 Y 2 DE DICIEMBRE DE 2012 EN LA CIUDAD DE NECOCHEA. SUS ANTECEDENTES F 597 - 2012-2013 ARCHIVO B-515/12-13 CONTESTA DECLARACIÓN: REFERENTE A LA DECLARACION DE INTERES LEGISLATIVO LA FIESTA DE LA TRADICION EN SAN ANTONIO DE ARECO, QUE SE REALIZO ENTRE LOS DIAS SABADO 3 Y DOMINGO 11 DE NOVIEMBRE DEL CORRIENTE AÑO, EN CONMEMORACION DE SU 73º ANIVERSARIO. SUS ANTECEDENTES F 711 - 2012-2013 ARCHIVO B-516/12-13 CONTESTA DECLARACIÓN: REFERENTE A LA DECLARACION DE INTERES LEGISLATIVO LA OBRA « TORMENTAS DEL PASADO» DE GABRIELA EXILART. SUS ANTECEDENTES F 604 - 2012-2013 MESA ENTRADAS LEGISLATIVA B-517/12-13 CONTESTA DECLARACIÓN: REFERENTE A DECLARANDO «HUESPED DE HONOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES» AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, D. JOSE ALBERTO MUJICA CORDANO, EN DONDE RECIBIO EL DOCTORADO HONORIS CAUSA POR PARTE DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA DIARIO DE SESIONES Diciembre 13 de 2012 SENADO DE BUENOS AIRES SUS ANTECEDENTES F 428 - 2012-2013 ARCHIVO B-518/12-13 DECRETO 1279/2012 ELEVA DECRETO: ELEVA DECRETO Nº 1279/12 ADECUACION PRESUPUESTARIA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA, PRESUPUESTO GENERAL EJERCICIO 2012-LEY 14.331-, CON DESTINO A LA SUBSECRETARIA DE ATENCION A LAS ADICCIONES. «A LA COMISION PRESUPUESTO E IMPUESTOS» B-519/12-13 DECRETO 1281/2012 ELEVA DECRETO: ELEVA DECRETO N° 1281/12 ADECUACION AL PRESUPUESTO GENERAL EJERCICIO 2012 -LEY 14.331-, INCREMENTANDO EL CALCULO DE RECURSOS DEL INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL (IOMA). «A LA COMISION PRESUPUESTO E IMPUESTOS» DE LA CAMARA DIPUTADOS D-232/11-12 Y UNIFICADOS D-144/07-08 Y D-94/09-10 DIPUTADO: GUIDO PROYECTO DE LEY: EN REVISION: REGULANDO LAS PRACTICAS DE TATUAJES Y REALIZACION DE PERFORACIONES CUTANEAS PARA LA COLOCACION DE AROS, ARETES O CUALQUIER OTRO ORNAMENTO DECORATIVO. «A LAS COMISIONES SALUD PÚBLICA Y LEGISLACIÓN GENERAL» DE LA CAMARA SENADORES E-314/12-13 SENADORA: GRANADOS PROYECTO DE LEY: MODIFICANDO EL ARTÍCULO 21, INCISO 6) DE LA LEY 13.634 - FUERO DE LA RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL-. «A LAS COMISIONES ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS, 2541 a 1 sesión extraordinaria LEGISLACIÓN GENERAL PRESUPUESTO E IMPUESTOS» Y E-315/12-13 SENADORES: LOPEZ MUNTANER ANCONA - CARRERAS PROYECTO DE LEY: CREANDO EN EL AMBITO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES UNA TARIFA SOCIAL DIFERENCIADA PARA LAS EMISORAS DE RADIO DE DE BAJA POTENCIA. «A LAS COMISIONES DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS, PRESUPUESTO E IMPUESTOS Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS» E-316/12-13 SENADORA: GAINZA PROYECTO DE LEY: CREANDO EL PROGRAMA «EL PARADOR, CASA ABIERTA PARA NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES», DENTRO DEL AMBITO DE LA SECRETARIA DE NIÑES Y ADOLESCENCIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y DE TODO MUNICIPIO QUE ADHIERA A LA PRESENTE, EN EL MARCO DE LA LEY Nº 13.298 PROTECCION INTEGRAL DE NINÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. «A LAS COMISIONES NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, PRESUPUESTO E IMPUESTOS Y LEGISLACIÓN GENERAL» E-317/12-13 SENADORES: COSTA - VÁZQUEZ PROYECTO DE LEY: CREANDO EL OBSERVATORIO PROVINCIAL DE ANALISIS Y GESTION DE RESIDUOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. «A LAS COMISIONES ECOLOGÍA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO HUMANO, PRESUPUESTO E IMPUESTOS Y LEGISLACIÓN GENERAL» E-318/12-13 SENADOR: FOGLIA PROYECTO DE LEY MODIFICANDO ARTICULOS 12, 15 Y 40 DE LA LEY 13.951 2542 Diciembre 13 de 2012 DIARIO DE SESIONES SENADO DE BUENOS AIRES -REGIMEN DE MEDIACION COMO METODO ALTERNATIVO DE RESOLUCION DE CONFLICTOS JUDICIALES-. «A LAS COMISIONES ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS Y LEGISLACIÓN GENERAL» E-319/12-13 SENADORA: COMERIO PROYECTO DE LEY MODIFICANDO ARTICULOS 56 Y 59 DE LA LEY 12.061 MINISTERIO PUBLICO-. «A LAS COMISIONES LEGISLACIÓN GENERAL Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS» E-320/12-13 SENADORA: COMERIO PROYECTO DE LEY MODIFICANDO ARTICULO 233 E INC. 8) DEL ARTICULO 294º E INCORPORANDO ARTICULO 233 TER A LA LEY 11.922 –CODIGO PROCESAL PENAL-. «A LAS COMISIONES ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS, SEGURIDAD Y LEGISLACIÓN GENERAL» E-321/12-13 SENADORA: GAINZA PROYECTO DE LEY DECLARANDO EL ESTADO DE EMERGENCIA PARA EL SERVICIO ALIMENTARIO ESCOLAR Y EL SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, POR EL TERMINO DE DOCE (12) MESES. «A LAS COMISIONES EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTES, CIENCIA Y TÉCNICA, PRESUPUESTO E IMPUESTOS Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS» E-322/12-13 SENADOR: SEGOVIA PROYECTO DE LEY CREANDO EL PROGRAMA PROVINCIAL PARA LA CERTIFICACION DE AREAS CARDIOPROTEGIDAS. 1a sesión extraordinaria «A LAS COMISIONES SALUD PÚBLICA Y LEGISLACIÓN GENERAL» E-323/12-13 SENADORA: LARRABURU PROYECTO DE LEY MODIFICANDO ARTICULO 3º DEL DECRETO-LEY 9122/ 78 Y ARTICULO 2º DE LA LEY 12.008. «A LAS COMISIONES ASUNTOS MUNICIPALES, DESCENTRALIZACIÓN Y FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y LEGISLACIÓN GENERAL» E-324/12-13 SENADOR: ANCONA PROYECTO DE LEY EXPROPIACION DE INMUEBLES UBICADOS EN LA LOCALIDAD DE BOULOGNE, PARTIDO DE SAN ISIDRO, PARA SER ADJUDICADOS EN PROPIEDAD Y A TITULO ONEROSO POR VENTA DIRECTA A LA «COOPERATIVA DE TRABAJO PANADERO ANGEL IRALDI LIMITADA» «A LAS COMISIONES ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS, PRESUPUESTO E IMPUESTOS Y LEGISLACIÓN GENERAL» F-801/12-13 SENADOR: LOPEZ PROYECTO DE DECLARACIÓN: SOLICITANDO LA REPARACION DEL ACCESO A LA LOCALIDAD DE VILLA IRIS, PARTIDO DE PUAN. «A LA COMISION OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS» F 804/12-13 SENADOR: COSTA PROYECTO DE SOLICITUD DE INFORMES: ASPECTOS VINCULADOS CON LA CANTIDAD DE CUPOS ASIGNADOS A CADA MUNICIPIO PARA LA ATENCION DEL SERVICIO SOCIOSANITARIO PARA LA TERCERA EDAD PLAN SATE. «A LAS COMISIONES SALUD PÚBLICA, ASUNTOS MUNICIPALES, DESCENTRALIZACIÓN Y FORTALECIMIENTO DIARIO DE SESIONES Diciembre 13 de 2012 SENADO DE BUENOS AIRES INSTITUCIONAL Y PRESUPUESTO E IMPUESTOS» F-805/12-13 SENADORA: DI RADO PROYECTO DE DECLARACIÓN: SOLICITANDO AL PODER EJECUTIVO DECLARE DE INTERES PROVINCIAL EL PROYECTO DE ENSEÑANZA Y PRACTICA DEL DEPORTE «INDOOR SURF» QUE SE REALIZARA EN LA PILETA DEL CLUB HURACAN DE NECOCHEA DURANTE TODO EL AÑO. «A LA COMISION EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTES, CIENCIA Y TÉCNICA» F-806/12-13 SENADOR: SALEMME PROYECTO DE DECLARACIÓN: DECLARANDO DE INTERES LEGISLATIVO AL «FESTIVAL FESTICINE», A REALIZARSE EN LA CIUDAD DE PEHUAJO DURANTE EL FERIADO CARNAVAL, EN EL MES DE FEBRERO DE 2013. «A LA COMISION EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTES, CIENCIA Y TÉCNICA» F-807/12-13 SENADORA: LARRABURU PROYECTO DE DECLARACIÓN: MANIFESTANDO BENEPLACITO POR EL PROYECTO PARA CREAR UNA FARMACIA, EN EL CENTRO DE SALUD DE GENERAL DANIEL CERRI, PARTIDO DE BAHIA BLANCA. «A LA COMISION SALUD PÚBLICA» F-808/12-13 SENADORA: LARRABURU PROYECTO DE DECLARACIÓN: MANIFESTANDO BENEPLACITO POR LA JORNADA DE ACTUALIZACION, EN IMAGENOLOGIA E INTERVENSIONISMO MAMARIO, QUE SE LLEVARA A CABO, EN BAHIA BLANCA EL 7 DE DICIEMBRE DEL CORRIENTE AÑO. «A LA COMISION EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTES, CIENCIA Y TÉCNICA» 2543 a 1 sesión extraordinaria F-809/12-13 SENADORA: LARRABURU PROYECTO DE DECLARACIÓN: MANIFESTANDO BENEPLACITO POR LA ENTREGA DE UNA AMBULANCIA, AL CENTRO DE SALUD DE GENERAL CERRI, POR PARTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA. «A LA COMISION ASUNTOS MUNICIPALES, DESCENTRALIZACIÓN Y FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL» F-810/12-13 SENADORA: BARO PROYECTO DE DECLARACIÓN: SOLICITANDO LA IMPLEMENTACION DE LOS BENEFICIOS CONTEMPLADOS EN LA LEY Nº 10.978. «A LAS COMISIONES EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTES, CIENCIA Y TÉCNICA Y SALUD PÚBLICA» F-811/12-13 SENADORA: BARO PROYECTO DE DECLARACIÓN: SOLICITANDO AL ORGANISMO QUE CORRESPONDA LA EXTENCION DEL BENEFICIO PREVISTO POR LA LEY 24.714 A LOS MENORES DE DICIOCHO (18) AÑOS QUE SE ENCUENTREN ALOJADOS EN INSTITUCIONES DE PROTECCION DE LA NIÑEZ Y/O ADOLESCENCIA LEGALMENTE RECONOCIDAS COMO INSTITUCIONES DE BIEN PUBLICO. «A LAS COMISIONES NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS» F-814/12-13 SENADORA: LARRABURU PROYECTO DE DECLARACIÓN: MANIFESTANDO BENEPLACITO POR LA CELEBRACION DE LA «1º FIESTA REGIONAL DE LA HISTORIA DE LA CARNE», REALIZADA EN GENERAL DANIEL CERRI, PARTIDO DE BAHIA BLANCA. «A LA COMISION EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTES, CIENCIA Y TÉCNICA» 2544 Diciembre 13 de 2012 DIARIO DE SESIONES SENADO DE BUENOS AIRES F-816/12-13 SENADOR: VÁZQUEZ PROYECTO DE DECLARACIÓN: SOLICITANDO TRANSFERIR AL ESTADO NACIONAL LOS SERVICIOS FERROVIARIOS QUE OPORTUNAMENTE FUERAN CONCESIONADOS A LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. «A LAS COMISIONES TRANSPORTE, PUERTOS E INTERESES MARÍTIMOS Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS» F-817/12-13 SENADOR: VÁZQUEZ PROYECTO DE SOLICITUD DE INFORMES: ASPECTOS VINCULADOS CON EL CONVENIO SUSCRIPTO POR EL ESTADO NACIONAL Y EL ESTADO PROVINCIAL, POR EL CUAL SE DIO INICIO AL PROCESO DE TRANSFERENCIA DE LOS SERVICIOS FERROVIARIOS. «A LAS COMISIONES USUARIOS Y CONSUMIDORES Y TRANSPORTE, PUERTOS E INTERESES MARÍTIMOS» F-818/12-13 SENADORES: MOIRANO - ASSEFF MECKIEVI PROYECTO DE DECLARACIÓN: SOLICITANDO AL CONGRESO DE LA NACION PRONTO TRATAMIENTO, A LOS PROYECTOS QUE PROPONEN LA MODIFICACION DE LA LEY 26.364- LEY DE PREVENCION Y SANCION DE LA TRATA DE PERSONAS Y ASISTENCIA A SUS VICTIMAS. «A LA COMISION DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS» H-164/12-13 JURADO DE ENJUICIAMIENTO: AUTOS J.E. 12/06 «DUHALDE, EDUARDO LUIS. SECRETARIO DE DERECHOS HUMANOS DE NACION. ACUSA «Y J.E.14/06» REPRESENTANTES DE ORGANISMOS DE DERECHOS HUMANOS DE ORGANIZACIONES SOCIALES Y 1a sesión extraordinaria POLITICAS. ACUSAN». SOLICITA SORTEO EN REEMPLAZO DE LOS DRES. DAMIAN CARDOSO Y FERNANDO LOPEZ VILLA DE ORGANISMOS OFICIALES H-161/12-13 COMUNICACIONES VARIAS: ELEVA COPIA DE FALLO EN EXPEDIENTE Nº 1.307.0/11 RELATIVO A LA RENDICION DE CUENTAS DE LA UNIDAD DE COORDINACION OPERACIONAL CON ORGANISMOS MULTILATERALES DE CREDITO POR EL EJERCICIO 2011. NOTA Nº: 3237/12. «A LA COMISION PRESUPUESTO E IMPUESTOS» H-162/12-13 COMUNICACIONES VARIAS: ELEVA COPIA DE FALLO EN EXPEDIENTE Nº 1.322 .0/11 RELATIVO A LA RENDICION DE CUENTAS DEL CONSEJO DE LOS TRABAJOS PENITENCIARIOS ESPECIALES POR EL EJERCICIO 2011. NOTA Nº 3278/12. «A LA COMISION PRESUPUESTO E IMPUESTOS» H-163/12-13 COMUNICACIONES VARIAS: ELEVA COPIA DE FALLO EN EXPEDIENTE Nº 1.280.0/11 RELATIVO A LA RENDICION DE CUENTAS DE LA SECRETARIA LEGAL Y TECNICA POR EL EJERCICIO 2011. NOTA Nº 3206/12. «A LA COMISION PRESUPUESTO E IMPUESTOS» H-165/12-13 COMUNICACIONES VARIAS: ELEVA COPIA DE FALLO EN EXPEDIENTE Nº 1.271.0/11 RELATIVO A LA RENDICION DE CUENTAS DEL FONDO PERMANENTE DE DESARROLLO MUNICIPAL POR EL EJERCICIO 2011. NOTA Nº 3327/12. «A LA COMISION PRESUPUESTO E IMPUESTOS» DIARIO DE SESIONES Diciembre 13 de 2012 SENADO DE BUENOS AIRES DE LAS COMISIONES AL ORDEN DEL DIA D-1100/11-12 DIPUTADO: GARRO LAS COMISIONES COMERCIO INTERIOR, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y TURISMO, LEGISLACIÓN GENERAL, SEGURIDAD Y USUARIOS Y CONSUMIDORES PRESENTAN DESPACHO AL PROYECTO DE LEY EN REVISION PROHIBIENDO LA TENENCIA, FABRICACION, COMERCIALIZACION, DEPOSITO Y VENTA AL PUBLICO, MAYORISTA O MINORISTA Y EL USO PARTICULAR DE TODO ELEMENTO DE PIROTECNIA Y COHETERIA. D-3149/11-12 DIPUTADO: PEREZ LAS COMISIONES PRESUPUESTO E IMPUESTOS TRABAJO Y LEGISLACIÓN SOCIAL PRESENTAN DESPACHO AL PROYECTO DE LEY EN REVISION EXIMIENDO A LOS TRABAJADORES DE PLANTA TEMPORARIA QUE REVISTEN O LO HAYAN HECHO DENTRO DE LA MODALIDAD «SALA Y ESCENARIO» COMPRENDIDOS EN LA LEY 12.268, DEL PAGO DE TODOS LOS INTERESES DEVENGADOS POR EL CARGO DEUDOR DE APORTES PERSONALES QUE SE HUBIERAN GENERADO POR AQUELLA RELACION ANTE EL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA. E-21/11-12 SENADORA: ARCIDIÁCONO LAS COMISIONES COMERCIO INTERIOR, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y TURISMO, ECOLOGIA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO HUMANO, EDUCACION, CULTURA, DEPORTES, CIENCIA Y TECNICA Y LEGISLACIÓN GENERAL PRESENTAN DESPACHO AL PROYECTO DE LEY: PROHIBIENDO LA INSTALACION PERMANENTE O TEMPORARIA DE ESPECTACULOS CIRCENSES QUE 2545 a 1 sesión extraordinaria IMPORTEN LA EXPLOTACION, EXPOSICION, EXHIBICION Y/O REALIZACION DE DESTREZAS DE ANIMALES SALVAJES, CUALQUIERA SEA SU ESPECIE. E-128/12-13 SENADORA: EHCOSOR DE ACUÑA LAS COMISIONES ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS Y LEGISLACIÓN GENERAL PRESENTAN DESPACHO AL PROYECTO DE LEY: MODIFICANDO EL ARTICULO 83 CODIGO PROCESAL PENAL, DE LA LEY 11.922. E-242/12-13 SENADOR: VÁZQUEZ LAS COMISIONES ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS Y LEGISLACIÓN GENERAL PRESENTAN DESPACHO AL PROYECTO DE LEY: MODIFICANDO ARTICULO 85º DEL DECRETO-LEY 7425/68 -CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL-. F-9/11-12 SENADORES: GAINZA - LÓPEZ VILLA MOR ROIG LA COMISION TRANSPORTE, PUERTOS E INTERESES MARÍTIMOS PRESENTA DESPACHO AL PROYECTO DE DECLARACIÓN: SOLICITANDO DEMARCACION DE LA CINTA ASFALTICA DE LAS RUTAS PROVINCIALES, CON EL PROPOSITO DE HACER EL TRANSPORTE TERRESTRE UN MEDIO MAS SEGURO. F-651/11-12 SENADORES: GARCÍA - FIORAMONTI LAS COMISIONES HACIENDA Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA PRESENTAN DESPACHO AL PROYECTO DE DECLARACIÓN: MANIFESTANDO BENEPLACITO Y ADHESION AL REGIMEN DE PROTECCION AL DOMINIO NACIONAL SOBRE LA PROPIEDAD O POSESION DE TIERRAS RURALES ACTUALMENTE EN 2546 Diciembre 13 de 2012 DIARIO DE SESIONES SENADO DE BUENOS AIRES CONSIDERACION POR EL CONGRESO NACIONAL. F-483/12-13 SENADOR: MECKIEVI LAS COMISIONES ASUNTOS MUNICIPALES, DESCENTRALIZACIÓN Y FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y SEGURIDAD PRESENTAN DESPACHO AL PROYECTO DE DECLARACIÓN: MANIFESTANDO ADHESION A LA RESOLUCION Nº 1.182/12 DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE DAIREAUX SOLICITANDO AL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL, ARBITRE LAS MEDIDAS NECESARIAS EN MATERIA DE SEGURIDAD PUBLICA, CON EL OBJETO DE PREVENIR EL CRECIENTE NUMERO DE ROBOS, ATAQUES A LA SOCIEDAD Y LAS PERSONAS. F-534/12-13 SENADOR: MECKIEVI LAS COMISIONES OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS Y PRESUPUESTO E IMPUESTOS PRESENTAN DESPACHO AL PROYECTO DE SOLICITUD DE INFORMES: ASPECTOS VINCULADOS CON LA ALTERACION EN LA CIRCULACION SOBRE LA RUTA 2, MANO A BUENOS AIRES, ENTRE LOS KILOMETROS 166 Y 167 -PUENTE SOBRE RIO SALADOF-535/12-13 SENADOR: MECKIEVI LAS COMISIONES OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS Y PRESUPUESTO E IMPUESTOS PRESENTAN DESPACHO AL PROYECTO DE SOLICITUD DE INFORMES: ASPECTOS VINCULADOS CON EL CORTE DE TRANSITO DE CAMIONES SOBRE EL PUENTE QUE ATRAVIESA EL CANAL A EN RUTA 11, K224. 1a sesión extraordinaria F-650/12-13 SENADOR: LOPEZ LA COMISION ECOLOGIA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO HUMANO PRESENTA DESPACHO AL PROYECTO DE DECLARACIÓN: DECLARANDO DE INTERES LEGISLATIVO LA JORNADA SOBRE «MANEJO SUSTENTABLE DEL RECURSO HIDRICO», A REALIZARSE EL DIA MIERCOLES 24 DE OCTUBRE DE 2012, EN LA SOCIEDAD RURAL DE CORONEL PRINGLES. F-706/12-13 SENADOR: MECKIEVI LAS COMISIONES EDUCACION, CULTURA, DEPORTES, CIENCIA Y TECNICA Y LEGISLACIÓN GENERAL PRESENTAN DESPACHO AL PROYECTO DE DECLARACIÓN: DECLARANDO DE INTERES LEGISLATIVO EL «ARCHIVO HISTORICO JUDICIAL DOLORES», EL CUAL CONTIENE JURISPRUDENCIA D EL D EPARTA ME N TO J UD IC IA L CREADO EN 1853. F-728/12-13 SENADOR: LOPEZ LAS COMISIONES PREVENCIÓN DE LAS ADICCIONES Y SALUD PÚBLICA PRESENTAN DESPACHO AL PROYECTO DE DECLARACIÓN: SOLICITANDO AL PODER EJECUTIVO DEJE SIN EFECTO LAS DESCENTRALIZACIONES Y CIERRES DE CENTROS PROVINICALES DE ADICCIONES (CPA), QUE ESTA LLEVANDO A CABO EN DISTINTOS PUNTOS DE LA PROVINCIA. F-731/12-13 SENADORES: RUESGA - LARRABURU LAS COMISIONES OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS Y PRESUPUESTO E IMPUESTOS PRESENTAN DESPACHO AL PROYECTO DE DECLARACIÓN: SOLICITANDO LA DEMARCACION, SEÑALIZACION HORIZONTAL Y DESMALEZAMIENTO DE LA RUTA DE ACCESO A LA LOCALIDAD DE INDIO RICO, DIARIO DE SESIONES Diciembre 13 de 2012 SENADO DE BUENOS AIRES PARTIDO DE CORONEL PRINGLES, DESDE LA RUTA PROVINCIAL Nº 85 HASTA EL CASCO URBANO DE LA MENCIONADA LOCALIDAD. F-753/12-13 SENADORA: PEREZ LA COMISION EDUCACION, CULTURA, DEPORTES, CIENCIA Y TECNICA PRESENTA DESPACHO AL PROYECTO DE DECLARACIÓN: MANIFESTANDO BENEPLACITO POR LA INICIATIVA PRESENTADA EN EL CONGRESO DE LA NACION DE LA LEY NACIONAL DE DANZA Y VERIA CON AGRADO EL TRATAMIENTO DE DICHO PROYECTO. F-755/12-13 SENADORA: LARRABURU LA COMISION EDUCACION, CULTURA, DEPORTES, CIENCIA Y TECNICA PRESENTA DESPACHO AL PROYECTO DE DECLARACIÓN: MANIFESTANDO BENEPLACITO, POR LOS 10 AÑOS DE LA REALIZACION DEL PROGRAMA «JOVENES Y MEMORA. RECORDAMOS PARA EL FUTURO», EN LA ESCUELA SECUNDARIA Nº 7 DE GENERAL CERRI, PARTIDO DE BAHIA BLANCA. F-756/12-13 SENADOR: GOICOECHEA LA COMISION EDUCACION, CULTURA, DEPORTES, CIENCIA Y TECNICA PRESENTA DESPACHO AL PROYECTO DE DECLARACIÓN: SOLICITANDO AL PODER EJECUTIVO DECLARE DE INTERES PROVINCIAL EL LIBRO «LIQUIDANDO CONVENIO MULTILATERAL», ESCRITO POR LA CONTADORA ALEJANDRA PAOLA SANELLI Y PUBLICADO EL CORRIENTE AÑO POR LA EDITORIAL LA LEY. F-757/12-13 SENADOR: GOICOECHEA LA COMISION PRESUPUESTO E IMPUESTOS PRESENTA DESPACHO AL PROYECTO DE DECLARACIÓN: DECLA- 2547 a 1 sesión extraordinaria RANDO DE INTERES LEGISLATIVO EL LIBRO «LIQUIDANDO CONVENIO MULTILATERAL», ESCRITO POR LA CONTADORA ALEJANDRA PAOLA SANELLI Y PUBLICADO EL CORRIENTE AÑO POR LA EDITORIAL LA LEY. F-758/12-13 SENADOR: GOICOECHEA LA COMISION EDUCACION, CULTURA, DEPORTES, CIENCIA Y TECNICA PRESENTA DESPACHO AL PROYECTO DE DECLARACIÓN: DECLARANDO DE INTERES LEGISLATIVO EL LIBRO «INMIGRANTES EN LA ARGENTINA TOMO II DIFERENTES NACIONALIDADES» DE LA ESCRITORA, ALICIA ANTONIA CUFRE. F-764/12-13 SENADOR: PALLARES LA COMISION EDUCACION, CULTURA, DEPORTES, CIENCIA Y TECNICA PRESENTA DESPACHO AL PROYECTO DE DECLARACIÓN: MANIFESTANDO BENEPLACITO Y RECONOCIMIENTO POR EL LOGRO DEPORTIVO ALCANZADO POR EL MAESTRO ATILIO RINALDI, QUIEN A LOS 71 AÑOS OBTUVO EL TITULO DE SUBCAMPEON MUNDIAL DE KARATE EN LA MODALIDAD KUMITE, EN EL XIII W ORLD KARATE CHAMPIONSHIP DISPUTADO EN LA CIUDAD DE TORINO, ITALIA F-765/12-13 SENADORA: MOIRANO LA COMISION EDUCACION, CULTURA, DEPORTES, CIENCIA Y TECNICA PRESENTA DESPACHO AL PROYECTO DE DECLARACIÓN: MANIFESTANDO BENEPLACITO Y RECONOCIMIENTO AL GRUPO DE PATINAJE ARTISTICO DEL CLUB OLIMPO DE BAHIA BLANCA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DENOMINADO «ROLLER DREAMS PRESICION», QUE SE CONSAGRO SUB CAMPEON MUNDIAL Y SE DESARROLLO EN LA CIUDAD DE AUCKLAND, NUEVA ZELANDA. 2548 Diciembre 13 de 2012 DIARIO DE SESIONES SENADO DE BUENOS AIRES G-3/12-13 LAS COMISIONES PRESUPUESTO E IMPUESTOS Y TRABAJO Y LEGISLACIÓN SOCIAL PRESENTAN DESPACHO AL ANTEPROYECTO: REGULANDO LA ESCALA SALARIAL DE LOS BENEFICIARIOS DE LA CAJA DE RETIROS, JUBILACONES Y PENSIONES DE LAS POLICIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. 1a sesión extraordinaria DIARIO DE SESIONES Diciembre 13 de 2012 SENADO DE BUENOS AIRES 2549 a 1 sesión extraordinaria III.- Reseña del Orden del Día Nro. Origen de Orden Asuntos Comisiones Destino 1 DD PROYECTO DE LEY REVISION: declarando de utilidad pública y sujetos a expropiación inmuebles ubicados en la ciudad y partido de Merlo, con destino al funcionamiento de la Escuela de enseñanza Media Nº 17. D-1986/11-12 Diputado: ANTONUCCIO EDUCACION, CULTURA, DEPORTES, CIENCIA Y TECNICA, ORGANIZACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA y de HACIENDA: Aconsejan su aprobación sin modificaciones, por mayoría. PRESUPUESTO E IMPUESTOS y de ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS: Aconsejan su aprobación sin modificaciones, por unanimidad LEY PE DD 4 arts. 2 DD PROYECTO DE LEY REVISION: declarando ciudadano ilustre de la provincia de Buenos Aires al señor Mario Ricardo Humberto Paisano, por su destacada trayectoria como actor y director de teatro. D-1447/12-13 Diputado: JUAREZ ASUNTO S CO NSTITUCIONALES Y ACUERDOS: aconseja su aprobac ión sin modificaciones, por mayoría. LEY PE DD 2 arts. 3 SS PROYECTO DE LEY: estableciendo que los prestadores de servicios públicos deberán contar con un sistema informático basado en tecnología web que les permita a los usuarios realizar la gestión y seguimiento de los reclamos ante dichos prestadores. E-151/12-13 Senador: BOZZANI USUARIOS Y CONSUMIDORES: aconseja su aprobac ión sin modificaciones, por unanimidad. LEGISLACIÓN GENERAL: aconseja su aprobac ión sin modificaciones, por mayoría. DD 9 arts. 4 SS PROYECTO DE DECLARACION: solicitando la construcción de la segunda calzada de la ruta provincial nº 11, en el tramo comprendido entre San Clemente y Mar de Ajó. F-710/11-12 Senador: MECKIEVI PRESUPUESTO E IMPUESTOS: aconseja su aprobac ión sin modificaciones, por unanimidad. OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y de LEGISLACIÓN GENERAL Aconsejan su aprobación sin modificaciones, por mayoría. PE 5 SS PROYECTO DE DECLARACION: solicitando se realicen las gestiones para la construcción de un distribuidor de tránsito en la intersección de las rutas nacional nº 33 y provincial nº 60. F-236/12-13 Senadora: MOIRANO OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y de PRESUPUESTO E IMPUESTOS: Aconsejan su aprobación sin modificaciones, por mayoría. PE 2550 Diciembre 13 de 2012 Nro. Origen de Orden DIARIO DE SESIONES SENADO DE BUENOS AIRES Asuntos 1a sesión extraordinaria Comisiones Destino 6 SS PROYECTO DE DECLARACION: declarando de interés legislativo la 6º Exposición Indus trial, comercial, de Servicios y Micro Emprendimientos «Expo Ezeiza 2012», que se llevará a cabo en la ciudad de Ezeiza los días 16, 17 y 18 de noviembre. F-692/12-13 Senadora: GRANADOS COMERCIO INTERIOR, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y TURISMO: aconseja su aprobación con modificaciones, por unanimidad. PE 7 SS PROYECTO DE DECLARACION: manifestando beneplácito por los 10 años del Programa «Jóvenes y memoria. Recordamos para el f uturo», organizado por la Comis ión Provinc ial de la memoria y llevado a cabo por docentes y estudiantes de toda la provincia de Buenos Aires. F-705/12-13 Senadora: LARRABURU DERECHO S HUMANO S Y GARANTÍAS: aconseja su aprobac ión sin modificaciones, por unanimidad. PE 8 DD PROYECTO DE DECLARACION: declarando de interés legislativo el «XVI Encuentro Nacional de equiparación de oportunidades para abogados con disc apac idad, y XVII «Congreso Provinc ial sobre seguridad social para abogados c on discapacidad. F-722/12-13 Senadora: DI RADO IGUALDAD REAL DE TRATO Y OPO RTUNIDADES Y DE DISCAPACIDAD: aconseja su aprobac ión sin modificaciones, por unanimidad. PE 9 SS PROYECTO DE DECLARACION: solicitando se declare de interés provinc ial «XVI Enc uentro Nacional de equiparación de oportunidades para abogados con discapacidad, y XVII «Congreso Provincial sobre seguridad s ocial para abogados con discapacidad. F-723/12-13 Senadora: DI RADO IGUALDAD REAL DE TRATO Y OPO RTUNIDADES Y DE DISCAPACIDAD: aconseja su aprobac ión sin modificaciones, por unanimidad PE DIARIO DE SESIONES Diciembre 13 de 2012 Nro. Origen de Orden SENADO DE BUENOS AIRES Asuntos Comisiones 2551 a 1 sesión extraordinaria Destino 10 SS PROYECTO DE DECLARACION: dec larando de interés legislativo la campaña la educación en la prevención de ac cidentes en el uso de ascensores, que lleva adelante la Cámara de Ascensores de Mar del Plata, en escuelas primarias del distrito de General Pueyrredón. F-732/12-13 Senadora: DI RADO EDUCACION, CULTURA, DEPORTES, CIENCIA Y TECNICA: aconseja su aprobac ión sin modificaciones, por mayoría. PE 11 SS PROYECTO DE DECLARACION: dec larando de interés legislativota labor de la Fundación Faro Austral en el marco de los diferentes programas que desarrolla en la ciudad de Mar del Plata. F-733/12-13 Senadora: DI RADO EDUCACION, CULTURA, DEPORT ES, CIENCIA Y TECNICA: aconseja su aprobac ión sin modificaciones, por mayoría. PE 12 SS PROYECTO DE DECLARACION: declarando beneplácito y reconocimiento por la creación del Centro de Atención a las víctimas de la violencia de género en la F ac ul tad de Ciencias jurídicas y sociales de la Universidad Nacional de la Plata. F-735/12-13 Senadora: MOIRANO NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA: aconseja su aprobac ión sin modificaciones, por mayoría. IGUALDAD REAL DE TRATO Y OPO RTUNIDADES Y DE DISCAPACIDAD: aconseja su aprobac ión sin modificaciones, por unanimidad. PE 13 SS PROYECTO DE DECLARACION: dec larando de interés legislativo el libro recientemente presentado en la ciudad de Mercedes «Un secreto bien guardado – como falsificaron la partida de nacimiento de Eva Perón», cuyo autor es el señor Alejandro Molle. F-744/12-13 Senadores: MECKIEVI Y ASSEFF EDUCACION, CULTURA, DEPORTES, CIENCIA Y TECNICA: aconseja su aprobac ión sin modificaciones, por mayoría. PE 2552 Diciembre 13 de 2012 Nro. Origen de Orden DIARIO DE SESIONES SENADO DE BUENOS AIRES Asuntos Comisiones 1a sesión extraordinaria 14 SS PROYECTO DE SOLICITUD DE INFORMES: aspectos vinculados con el decreto nº 245/12, que establece aumentos tarifarios para la empresa ABSA. F-183/12-13 y agreg F-194/12-13 Senador: COSTA O. USUARIOS Y CONSUMIDORES: aconseja su aprobac ión sin modificaciones, por mayoría. 15 DD PROYECTO DE LEY EN REVISION: Declarando Reserva Natural de Objetivo Definido Mixto geológico faunístico «Restinga de las corrientes» a la superficie marítima ubicada en la ciudad de Mar del Plata. D-1019/11-12 Diputado: NIVIO MOCION DE PREFERENCIA PARA SER CO NSIDERADA CON DESPACHO DE LA COMISION DE TRANSPORTE, PUERTOS E INTERESES MARITIMOS 16 DD PROYECTO DE LEY EN REVISION: Prorrogando por el termino de cinco años la vigencia de la ley 13.764, a partir de la fecha de su vencimiento. D-1458/12-13 Diputado: BRUERA MOCION DE PREFERENCIA PARA SER CO NSIDERADA CON DESPACHO DE LA COMISION DE ASUNTO S CO NSTITUCIONALES Y ACUERDOS. 17 SS PROYECTO DE LEY: Creando el Registro de Patrimonio Cultural Urbano y Rural en los municipios de la Provincia. E-45/11-12 Senadores: ZINGONI, FOGLIA Y ANTEDOMENICO MOCION DE PREFERENCIA PARA SER CO NSIDERADA CON DESPACHO DE LA COMISION DE LEGISLACION GENERAL. 18 SS PROYECTO DE LEY: Estableciendo límites horarios, en salas donde se desarrollan juegos de azar denominados «lotería familiar» o «bingo», donde operan máquinas electrónicas en cualquiera de sus variantes y los casinos, en el territorio de la provincia de Buenos Aires. E-48/11-12 Senadores: GAINZA, MOR ROIG Y LOPEZ VILLA MOCION DE PREFERENCIA PARA SER CO NSIDERADA CON DESPACHO DE LA COMISION DE LEGISLACION GENERAL. Destino PE DIARIO DE SESIONES Diciembre 13 de 2012 Nro. Origen de Orden SENADO DE BUENOS AIRES Asuntos 2553 a 1 sesión extraordinaria Comisiones 19 SS PROYECTO DE LEY: Instrumentando un sistema de recolección selectiva y disposición final de residuos provenientes de pilas, acumuladores y baterías agotados. E-63/11-12 Senadores: GAINZA, MOR ROIG Y LOPEZ VILLA MOCION DE PREFERENCIAPARA SER CO NSIDERADA CON DESPACHO DE LA COMISION DE ECOLOGIA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO HUMANO. 20 SS PROYECTO DE LEY: Expropiación de inmuebles ubicados en la ciudad de Pehuajó, para ser cedidos a titulo gratuito a dicha Municipalidad, con destino al Plan Director para la expansión urbana. E-100/11-12 Senador: GARCIA MOCION DE PREFERENCIAPARA SER CO NSIDERADA CON DESPACHO DE LAS COMISIONES DE PRESUPUESTO E IMPUESTOS Y DE ASUNTOS CONSTIT UCIO NALES Y ACUERDOS. 21 SS PROYECTO DE LEY: Modificando el artículo 43 de la ley 11.653, de procedimiento laboral. E-128/11-12 Senador: ASSEFF MOCION DE PREFERENCIAPARA SER CO NSIDERADA CON DESPACHO DE LA COMISION DE LEGISLACION GENERAL 22 SS PROYECTO DE LEY: Implementando sistema provincial de cuidados paliativos. E-190/11-12 Senador: NINO MOCION DE PREFERENCIAPARA SER CO NSIDERADA CON DESPACHO DE LAS CO MISIONES DE SALUD PUBLICA y de LEGISLACION GENERAL 23 SS PROYECTO DE LEY: Creando el Programa «Alerta niño», en def ensa de los menores en riesgo inminente de muerte o daño significativo. E-241/11-12 Senador: MECKIEVI MOCION DE PREFERENCIAPARA SER CO NSIDERADA CON DESPACHO DE LAS COMISIONES DE LEGISLACION GENERAL Y DE ASUNTOS CONSTIT UCIO NALES Y ACUERDOS 24 SS PROYECTO DE LEY: Estableciendo plazo de respuesta a los organismos corres-pondientes de las Solicitudes de Informes presentadas por ambas cámaras legislativas. E-79/12-13 Senadora: GAINZA MOCION DE PREFERENCIAPARA SER CO NSIDERADA CON DESPACHO DE LA COMISION DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS. Destino 2554 Diciembre 13 de 2012 Nro. Origen de Orden DIARIO DE SESIONES SENADO DE BUENOS AIRES Asuntos 1a sesión extraordinaria Comisiones 25 SS PROYECTO DE LEY EN REVISION: Adhesión a la ley nacional 25.761 y modificatorias , desarmado de automotores y venta de sus autopartes y modificación artículo 33 del decreto ley 7543/69 y modif icatorias, Orgánica de Fiscalía de Estado. PE-9/12-13 PODER EJECUTIVO MOCION DE PREFERENCIA PARA SER CO NSIDERADA CON DESPACHO DE LAS COMISIONES DE SEGURIDAD Y DE LEGISLACION GENERAL. 26 SS PROYECTO DE DECLARACION: Solicitando se proceda a la modificación del Código Penal, equilibrando la desproporción entre las penas establecidas para abuso de armas y la del delito de portación de armas de fuego de uso civil. F-578/11-12 Senador: SIMON MOCION DE PREFERENCIA PARA SER CO NSIDERADA CON DESPACHO DE LA COMISION DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS 27 SS PROYECTO DE DECLARACION: Solicitando ayuda para los produc tores apícolas de dif erentes distritos de la provincia de Buenos Aires. F-29/12-13 Senador: LOPEZ MOCION DE PREFERENCIA PARA SER CO NSIDERADA CON DESPACHO DE LA COMISION DE ASUNTOS AGRARIOS Y PESCA 28 SS PROYECTO DE DECLARACION: Rechazando y solicitando que se derogue la Resolución 710/12 de la AFIP, en virtud de la cual se dispone el cobro del impuesto a las ganancias sobre el subsidio que perciben familiares del personal policial caído o herido en acto de servicio. F-532/12-13 Senador: ZAMPERETTI MOCION DE PREFERENCIA PARA SER CO NSIDERADA CON DESPACHO DE LA COMISION DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS 29 SS PROYECTO DE DECLARACION: Manifestando consternación generada por las sucesivas muertes de jóvenes en la ciudad de Olavarría. F-768/12-13; F-774/12-13 y F-795/12-13 Senadora: GAINZA MOCION DE PREFERENCIA PARA SER CO NSIDERADA CON DESPACHO DE LA COMISION DE SEGURIDAD. Destino DIARIO DE SESIONES Diciembre 13 de 2012 Nro. Origen de Orden SENADO DE BUENOS AIRES Asuntos 2555 a 1 sesión extraordinaria Comisiones 30 SS PROYECTO DE SOLICITUD DE INFORMES: Aspectos vinculados con cantidad de menores institucionalizados, en «hogares conveniados», en el marco de ONG’s, que asisten a chicos en s ituación de vulnerabilidad. F-51/12-13 Senador: MECKIEVI MOCION DE PREFERENCIA PARA SER CONSIDERADA CON DESPACHO DE LA COMISION DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA 31 SS PROYECTO DE SOLICITUD DE INFORMES: Aspectos vinculados con el Instituto de Obra Médico Asistencial. F-355/12-13 Senador: NINO MOCION DE PREFERENCIA PARA SER CONSIDERADA CON DESPACHO DE LA COMISION DE SALUD PUBLICA 32 SS PROYECTO DE SOLICITUD DE INFORMES: Aspectos vinculados con el problema de infraestructura, que aqueja a la Escuela de Danzas Clásicas de La Plata. F-419/12-13 Senador: NINO MOCION DE PREFERENCIA PARA SER CONSIDERADA CON DESPACHO DE LA COMISION DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS 33 SS PROYECTO DE SOLICITUD DE INFORMES: Aspectos vinculados con existencia de obras adjudicadas y destino de los rec ursos empleados por la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo - ACUMAR - de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º de la ley 26.168. F-505/12-13 Senador: NINO MOCION DE PREFERENCIA PARA SER CONSIDERADA CON DESPACHO DE LAS COMISIONES DE ECOLOGIA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO HUMANO Y DE PRESUPUESTO E IMPUESTOS 34 DD PROYECTO DE LEY EN REVISION: Equiparación de las retribuciones que perciben los agentes del Servicio Penitenciario, pertenecientes a los escalafones Cuerpo General, Profesional y Técnico y Administrativo, y cuyas funciones se encuentran establecidas en el artículo 11 del Decreto Ley 9578/80. D-1445/11-12 Diputado: GARRO MOCION DE PREFERENCIA PARA SER CONSIDERADA CON DESPACHO DE LA COMISION DE PRESUPUESTO E IMPUESTOS Destino 2556 Diciembre 13 de 2012 Nro. Origen de Orden DIARIO DE SESIONES SENADO DE BUENOS AIRES Asuntos 1a sesión extraordinaria Comisiones 35 DD PROYECTO DE LEY EN REVISION: Declarando Paisaje Protegido de interés provincial a la zona denominada c omo «Micro albufera de Reta», ubicada en la localidad de Tres Arroyos. D-1547/11-12 Diputada: GUIDO MOCION DE PREFERENCIA PARA SER CONSIDERADA CON DESPACHO DE LA COMISION DE LEGISLACION GENERAL 36 DD PROYECTO DE LEY EN REVISION: Declarando de utilidad pública y sujetos a expropiación inmuebles ubicados en el Barrio Jardín de la localidad de Villa Elvira partido de La Plata. D-1709/11-12 Diputado: PANELLA MOCION DE PREFERENCIA PARA SER CONSIDERADA CON DESPACHO DE LA COMISION DE PRESUPUESTO E IMPUESTOS 37 DD PROYECTO DE LEY EN REVISION: Declarando de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la localidad de Del Carril, partido de Saladillo con destino a la municipalidad de esa localidad. D-234/12-13 Diputado: ARMENDARIZ MOCION DE PREFERENCIA PARA SER CONSIDERADA CON DESPACHO DE LA COMISION DE PRESUPUESTO E IMPUESTOS 38 SS PROYECTO DE LEY: Modificando artículos 41 y 43 de la ley 13.634 Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil. E-29/11-12 Senador: ASSEFF MOCION DE PREFERENCIA PARA SER CONSIDERADA CON DESPACHO DE LA COMISION DE ASUNTOS CONSTIT UCIONALES Y ACUERDOS 39 SS PROYECTO DE LEY: Derogando e incorporando artículos al Capítulo X (boleta de sufragio), Capítulo XII (sufragio) y Capítulo XIV (c laus ura del comicio y escrutinio provisorio) de la ley 5.109 -Ley Electoral ProvincialE-177/11-12 Senador: MECKIEVI MOCION DE PREFERENCIA PARA SER CONSIDERADA CON DESPACHO DE LAS COMISIONES DE REFORMA POLITICA Y REFORMA DEL ESTADO Y DE ASUNTOS CONSTIT UCIO NALES Y ACUERDOS Destino DIARIO DE SESIONES Diciembre 13 de 2012 Nro. Origen de Orden SENADO DE BUENOS AIRES Asuntos Comisiones 2557 a 1 sesión extraordinaria 40 SS PROYECTO DE LEY: Derogando el artículo 116 del Capítulo XIX y el artículo 148 del Capítulo XXVI de la ley 5.109 -Ley Electoral Provincial-. E-178/11-12 Senador: MECKIEVI MOCION DE PREFERENCIA PARA SER CONSIDERADA CON DESPACHO DE LAS COMISIONES DE REFORMA POLITICA Y REFORMA DEL ESTADO Y DE ASUNTOS CONSTIT UCIO NALES Y ACUERDOS 41 SS PROYECTO DE LEY: Creando el Plan de gestión de envases vacíos de agroquímicos. E-186/11-12 Senadores: MECKIEVI, ZAMPERETTI Y DI RADO MOCION DE PREFERENCIA PARA SER CONSIDERADA CON DESPACHO DE LA COMISION DE ECOLOGIA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO HUMANO Y DE LEGISLACION GENERAL 42 SS PROYECTO DE LEY: Derogando el inciso b) del artículo 2° de la ley 12.006, pensión social Islas Malvinas a excombatientes. E-191/11-12 Senador: ASSEFF MOCION DE PREFERENCIA PARA SER CONSIDERADA CON DESPACHO DE LAS COMISIONES DE LEGISLACION GENERAL Y DE PRESUPUESTO E IMPUESTOS 43 SS PROYECTO DE LEY: Incorporando como Libro IX y modificando Capítulo II, Título II del Libro III, artículos e inciso del Decreto Ley 7425/68, Código Procesal Civil y Comercial. E-197/11-12 Senador: ASSEFF MOCION DE PREFERENCIA PARA SER CONSIDERADA CON DESPACHO DE LAS COMISIO NES DE ASUNTOS CONSTIT UCIO NALES Y ACUERDOS Y DE LEGISLACION GENERAL 44 SS PROYECTO DE LEY: Código de ética para magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la provincia de Buenos Aires. E-215/11-12 Senador: MECKIEVI MOCION DE PREFERENCIA PARA SER CONSIDERADA CON DESPACHO DE LA COMISION DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS 45 SS PROYECTO DE LEY: Modificando el artículo 20 de la Ley 13.298, de Promoción y Protección de los Derechos de los Niños. E-149/12-13 Senadora: BARRIONUEVO MOCION DE PREFERENCIA PARA SER CONSIDERADA CON DESPACHO DE LAS COMISIONES DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA Y DE LEGISLACION GENERAL Destino 2558 Diciembre 13 de 2012 Nro. Origen de Orden DIARIO DE SESIONES SENADO DE BUENOS AIRES Asuntos 1a sesión extraordinaria Comisiones 46 SS PROYECTO DE SOLICITUD DE INFORMES: Aspectos vinculados con el índice de mortalidad inf antil y atención sanitaria recibida por los niños fallecidos y c ausa más frecuente que produce la muerte, en la provincia de Buenos Aires, discriminado por región sanitaria. F-53/11-12 Senador: NINO MOCION DE PREFERENCIA PARA SER CONSIDERADA CON DESPACHO DE LA COMISION DE SALUD PUBLICA 47 SS PROYECTO DE SOLICITUD DE INFORMES: Aspectos vinculados con la capacidad total que tienen las unidades penitenciarias de la Provincia, para albergar detenidos. F-226/11-12 Senadores: GAINZA, MOR ROIG Y LOPEZ VILLA MOCION DE PREFERENCIA PARA SER CONSIDERADA CON DESPACHO DE LA COMISION DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS 48 SS PROYECTO DE SOLICITUD DE INFORMES: Aspectos vinculados con la deuda que mantiene el Ins tituto de O bra Médico As istencial (IOMA), c on los principales proveedores y que atraso se registra en los pagos. F-230/12-13 Senadora: BARO MOCION DE PREFERENCIA PARA SER CONSIDERADA CON DESPACHO DE LA COMISION DE SALUD PUBLICA 49 SS PROYECTO DE SOLICITUD DE INFORMES: Aspectos vinculados con el dinero mensual que se destina a solventar los comedores escolares de la provincia de Buenos Aires. F-389/12-13 Senador: ZAMPERETTI MOCION DE PREFERENCIA PARA SER CONSIDERADA CON DESPACHO DE LAS COMISIO NES EDUCACIO N, CULTURA, DEPORTES, CIENCIA Y TECNICA Y DE PRESUPUESTO E IMPUESTOS 50 SS PROYECTO DE SOLICITUD DE INFORMES: Aspectos vinculados con la carencia de insumos básicos para la atención de los pacientes en los hospitales públicos de la Provincia. F-414/12-13 Senador: LOPEZ MOCION DE PREFERENCIA PARA SER CONSIDERADA CON DESPACHO DE LA COMISION DE SALUD PUBLICA Destino DIARIO DE SESIONES Diciembre 13 de 2012 Nro. Origen de Orden SENADO DE BUENOS AIRES Asuntos 2559 a 1 sesión extraordinaria Comisiones 51 SS PROYECTO DE LEY EN REVISION: Declarando de utilidad pública y sujeto a expropiación inmueble ubicado en José C. Paz, con destino a la Cooperativa de Trabajo ARGYPAZ LTDA. D-751/11-12 Diputado: NAVARRO MOCION DE PREFERENCIA PARA SER CO NSIDERADA CON DESPACHO DE LA COMISION DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS 52 SS PROYECTO DE LEY EN REVISION: modificación del artículo 54 del decreto ley 6769/58, Ley orgánica de las Municipalidades. D-3225/12-13 Diputado: SOLMI MOCION DE PREFERENCIA PARA SER CO NSIDERADA CON DESPACHO DE LA COMISION DE PRESUPUESTO E IMPUESTOS 53 SS PROYECTO DE LEY: Estableciendo el régimen de la ética en el ejercicio de la función pública, y derogando el Decreto-Ley 9624/80 -declaración jurada de funcionarios-. E-17/11-12 Senador: VAZQUEZ MOCION DE PREFERENCIA PARA SER CO NSIDERADA CON DESPACHO DE LAS COMISIONES DE LEGISLACION GENERAL Y DE ASUNTOS CONSTIT UCIO NALES Y ACUERDOS 54 SS PROYECTO DE LEY: Estableciendo nuevas prestaciones, que constituirán el régimen de asignaciones familiares, para la adminis trac ión pública provincial. E-86/11-12 Senador: VAZQUEZ MOCION DE PREFERENCIA PARA SER CO NSIDERADA CON DESPACHO DE LA COMISION DE PRESUPUESTO E IMPUESTOS 55 SS PROYECTO DE LEY: Modificando y agregando artículos a la Ley 12.061 -Ley Orgánica del Ministerio Público», para la descentralización administrativa de recursos dentro del marco de la desc entralización provincial. E-101/11-12 Senador: ASSEFF MOCION DE PREFERENCIA PARA SER CO NSIDERADA CON DESPACHO DE LAS COMISIONES DE ASUNTOS CONSTIT UCIO NALES Y ACUERDOS Y DE PRESUPUESTO E IMPUESTOS Destino 2560 Diciembre 13 de 2012 Nro. Origen de Orden DIARIO DE SESIONES SENADO DE BUENOS AIRES Asuntos Comisiones 1a sesión extraordinaria 56 SS PROYECTO DE LEY: Estableciendo en todo procedimiento sancionatorio sustanciado en el marco de una relación administrativa con el Estado provincial, entes autárquic os y demás entidades descentralizadas, el dictado obligatorio del doctrinariamente denominado «auto de imputación». E-199/11-12 Senadores: GAINZA, MOR ROIG Y LOPEZ VILLA MOCION DE PREFERENCIA PARA SER CO NSIDERADA CON DESPACHO DE LA COMISION DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS 57 SS PROYECTO DE LEY: Incorporando artículo 8º bis a la Ley 10.430 -Estatuto personal administración pública- (t.o. 1966). E-204/11-12 Senador: MECKIEVI MOCION DE PREFERENCIA PARA SER CO NSIDERADA CON DESPACHO DE LAS COMISIONES DE PRESUPUESTO E IMPUESTOS Y DE LEGISLACION GENERAL 58 SS PROYECTO DE LEY: Estableciendo la obligac ión de las empres as de telef onía fija, móvil, medicina prepaga, servic ios de televisión por cable y/o Internet, de entregar un certificado de baja del mismo, cuando dicho trámite haya sido solicitado por el usuario vía telefónica o a través de un sistema virtual. E-213/11-12 Senador: GRAU MOCION DE PREFERENCIA PARA SER CO NSIDERADA CON DESPACHO DE LA COMISION DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS 59 SS PROYECTO DE LEY: Incorporando artíc ulo 2 bis y modificando articulo 27 de la ley 10.205 (t.o. decreto 174/94) régimen de pensiones socialesE-218/11-12 Senadores: ZAMPERETTI MOCION DE PREFERENCIA PARA SER CO NSIDERADA CON DESPACHO DE LA COMISION DE LEGISLACION GENERAL Destino DIARIO DE SESIONES Diciembre 13 de 2012 Nro. Origen de Orden SENADO DE BUENOS AIRES Asuntos 2561 a 1 sesión extraordinaria Comisiones 60 SS PROYECTO DE LEY: Instituyendo de forma obligatoria, en los servicios y terapias de neonatología, en los centros de salud de carácter público y privado, el acceso irrestricto a los padres/madres durante el tratamiento del recién nacido o prematuro. E-254/11-12 Senadora: BARO MOCION DE PREFERENCIA PARA SER CO NSIDERADA CON DESPACHO DE LAS COMISIONES DE SALUD PUBLICA Y DE LEGISLACION GENERAL 61 SS PROYECTO DE LEY: Creando el Régimen de promoción para las nuevas empresas de la provincia de Buenos Aires. E-285/11-12 Senador: ZAMPERETTI MOCION DE PREFERENCIA PARA SER CO NSIDERADA CON DESPACHO DE LAS COMISIONES DE PRESUPUESTO E IMPUESTOS Y DE INDUSTRIA Y MINERIA 62 SS PROYECTO DE LEY: Creando en el ámbito de la Honorable Legislatura, la Comisión Bicameral de Estudio para la Reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial. E-23/12-13 Senador: ASSEFF MOCION DE PREFERENCIA PARA SER CO NSIDERADA CON DESPACHO DE LAS COMISIONES DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y ACUERDO S Y DE LEGISLACION GENERAL 63 SS PROYECTO DE LEY: Sustituyendo el artículo 6º de la ley 3.201 y sus modificatorias ac ceso sin res tric ción a publicaciones de toda norma del Boletín Oficial. E-27/12-13 Senador: COSTA O. MOCION DE PREFERENCIA PARA SER CO NSIDERADA CON DESPACHO DE LA COMISION DE LEGISLACION GENERAL 64 SS PROYECTO DE LEY: estableciendo en la provincia de Buenos Aires el derecho de formación deportiva en el fútbol. E-93/12-13 y agreg. E-61/12-13 (NINO) Senadora: MORETTI MOCION DE PREFERENCIA PARA SER CO NSIDERADA CON DESPACHO DE LA COMISION DE EDUCACION, CULTURA, DEPORTES, CIENCIA Y TECNICA Destino 2562 Diciembre 13 de 2012 Nro. Origen de Orden DIARIO DE SESIONES SENADO DE BUENOS AIRES Asuntos 1a sesión extraordinaria Comisiones 65 SS PROYECTO DE LEY: estableciendo la obligatoriedad de habilitación de medios de pago con tarjeta de débito y/o crédito a través de terminales electrónicas de venta para todas aquellas personas que realizaren operaciones a título oneroso destinadas al expendio o pres tac ión de b ienes y s ervicios que se f ac turen a consumidores finales. E-167/12-13 Senadores: OLIVA Y FIORAMONTI MOCION DE PREFERENCIAPARA SER CO NSIDERADA CON DESPACHO DE LACOMISION DE PRESUPUESTO E IMPUESTOS 66 SS PROYECTO DE LEY: regulando la ges tión sos tenible de los aparatos eléctricos , electrónicos y los residuos provenientes de los mismos, en el territorio de la provincia de Buenos Aires. E-199-12/13 Senadores: COSTA O. Y DE FAZIO MOCION DE PREFERENCIAPARA SER CO NSIDERADA CON DESPACHO DE LACOMISION DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS 67 SS PROYECTO DE LEY: Estableciendo la creación del Registro Unico de Titulares y Beneficiarios de Seguros de Vida de la provincia de Buenos Aires. E-207/12-13 Senador: NINO MOCION DE PREFERENCIAPARA SER CO NSIDERADA CON DESPACHO DE LA COMISION DE LEGISLACION GENERAL 68 SS PROYECTO DE LEY: estableciendo marco legal para la modificación artificial no autorizada, del natural escurrimiento (construcción de canalizaciones, borde, terraplenes, etc.), que se encuentran dentro del territorio de la provincia de Buenos Aires. E-307/12-13 Senadora: MORETI MOCION DE PREFERENCIAPARA SER CO NSIDERADA CON DESPACHO DE LACOMISION DE LEGISLACIÓN GENERAL Destino DIARIO DE SESIONES Diciembre 13 de 2012 Nro. Origen de Orden SENADO DE BUENOS AIRES Asuntos Comisiones 2563 a 1 sesión extraordinaria 69 SS PROYECTO DE LEY: modificando artículos 2º, 3º y 4º, incorporando artículo 2 bis y sustituyendo artículos 6º y 8º de la ley 13.337, expropiación de inmuebles en la localidad de Pineiro. E-308/12-13 Senadora: FIORAMONTI MOCION DE PREFERENCIA PARA SER CO NSIDERADA CON DESPACHO DE LAS COMISIONES DE INDUSTRIA Y MINERIA y de LEGISLACIÓN GENERAL 70 SS PROYECTO DE LEY: estableciendo el procedimiento judicial en el ámbito de la provincia de Buenos Aires sobre los hechos que configuren violencia de género, previsto en la ley nacional 26.485 y modificando artículo 61 de la ley 5.827 Orgánica del Poder Judicial-. E-309/12-13 Senadores: FIORAMONTI Y PEREZ MOCION DE PREFERENCIA PARA SER CO NSIDERADA CON DESPACHO DE LA COMISION DE LEGISLACIÓN GENERAL 71 SS PROYECTO DE DECLARACION: solicitando se reconsidere lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley de Presupuesto para el ejercicio 2013 y se reestablezca el 2,2%, la alícuota aplicable a la recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos no desc entralizados, que conforman el Fondo para el Fortalecimiento de Recursos Municipales. F-762/12-13 Senadora: BARO MOCION DE PREFERENCIA PARA SER CO NSIDERADA CON DESPACHO DE LA COMISION DE PRESUPUESTO E IMPUESTOS 72 SS PROYECTO DE SOLICITUD DE INFORMES: Aspectos vinculados con proc edimientos realizados durante 2010 y el primer trimestre de 2011, donde se haya sec uestrado o incautado estupefacientes o drogas ilegales. F-181/11-12 Senador COSTA R. MOCION DE PREFERENCIA PARA SER CO NSIDERADA CON DESPACHO DE LA COMISION DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS Destino HONORABLE CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SECCIONES ELECTORALES Sección Segunda: Arrecifes, Baradero, Capitán Sarmiento, Carmen de Areco, Colón, Exaltación de la Cruz, Pergamino, Salto, San Andrés de Giles, San Antonio de Areco, San Nicolás, San Pedro, Ramallo, Rojas, Zárate. Nº senadores: 5 Sección Capital, Octava: La Plata. Nº senadores: 3 2 Sección Cuarta: Alberti, F. Ameghino, Bragado, Carlos Casares, Chacabuco, Chivilcoy, General Arenales, General Pinto, General Viamonte, General Villegas, Junín, Leandro N. Alem, Lincoln, 9 de Julio, Pehuajó, Rivadavia, Carlos Tejedor, Trenque Lauquen, H. Yrigoyen. Sección Prim era: Campana, Escobar, General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingo, J. C. Paz, Luján, Malvinas Argentinas, Marcos Paz, Mercedes, Merlo, Moreno, Morón, Navarro, Pilar, San Fernando, San Miguel, San Isidro, Suipacha, Tigre, Tres de Febrero, Vicente López. Nº senadores: 8 1 3 4 7 5 Nº senadores: 7 6 Sección Sexta: Adolfo Alsina, Bahía Blanca, Carmen de Patagones, Coronel Dorrego, Coronel Pringles, Coronel Rosales, Coronel Suárez, Daireaux, General Lamadrid, González Chaves, Guaminí, Benito Juárez, Laprida, Monte Hermoso, Pellegrini, Puán, Saavedra, Saliquelló, Tres Arroyos, Tres Lomas, Tornquist, Villarino, . Nº senadores: 6 8 Sección Tercera: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Cañuelas, Coronel Brandsen, Ensenada, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, La Matanza, Lanús, Lobos, Lomas de Zamora, Magdalena, Presidente Perón, Punta Indio, Quilmes, San Vicente. Nº senadores: 9 Sección Quinta: Sección Séptim a: Azul, Bolívar, General Alvear, Olavarría. Roque Pérez, Saladillo, Tapalqué, 25 de Mayo, Nº senadores: 3 Ayacucho, Balcarce, Castelli, Chascomús, Dolores, General Alvarado, General Belgrano, General Guido, General Lavalle, General Madariaga, General Paz, General Pueyrredón, Las Flores, Lezama, Lobería, Maipú, Mar Chiquita, Monte, Necochea, Partido de la Costa, Pila, Pinamar, Rauch, San Cayetano, Tandil, Tordillo, Villa Gesell. Nº senadores: 5 www.senado-ba.gov.ar Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires Edición y composición: Cuerpo de Taquígrafos de la Honorable Cámara de Senadores de la provincia de Buenos Aires Impresión: Imprenta de la Honorable Cámara de Senadores de la provincia de Buenos Aires