DIARIO DE SESIONES

Transcripción

DIARIO DE SESIONES
La Plata, 13 de diciembre de 2012
Período 140°
21a. Reunión
SENADO DE BUENOS AIRES
DIARIO DE SESIONES
PRIMERA SESION EXTRAORDINARIA
Presidencia:
señor vicegobernador, licenciado Juan Gabriel Mariotto.
Secretarías:
Administrativa:
señor Juan Manuel Pignocco
Legislativa:
doctor Luis Alberto Calderaro.
Senadores presentes:
Alvarez de Olivera, Baldomero
Ancona, Jorge Eduardo
Asseff, Aníbal Julio
Barrera, Daniel Horacio
Barrionuevo, María Esther
Bozzani, Ricardo Angel
Carignani, Marcelo Alberto
Carreras, Santiago Manuel
Comerio, Cecilia Lorena
Costa, Orlando Alberto
Costa, Roberto Raúl
De Fazio, Alberto Ceferino
Dichiara, Enrique Alejandro
Di Rado, María Cristina
D’Onofrio, Jorge Alberto
Ehcosor de Acuña, María Azucena
Fernández, Carlos Alberto
Fioramonti, Cristina Beatriz
Foglia, Omar
Gainza, María Isabel
García, Patricio Antonio
Goicoechea, Osvaldo Jorge
Granados, Leonor
Grau, Mariano Horacio
Larraburu, Diana Isabel
López, Horacio Luis
López Muntaner, Emilio Fernando
Martini, Luciano
Meckievi, Alfredo
Moirano, Nidia Alicia
Moretti, Marina Alejandra
Nino, Santiago León
Oliva, Rubén Gustavo
Pallares, José Luis
Pérez, Silvia Raquel
Ruesga, Jorge Raúl
Salemme, Julio Alberto
Segovia, Patricia
Simón, Juan Carlos
Sorchilli, Roberto Fabio
Torres, Raúl Roberto
Vázquez, Ricardo Héctor
Villa de Bartoletti, Elida
Senadores ausentes:
Con licencia extraordinaria:
Berni, Sergio Alejandro
De Lucía, Nora Silvana
Con licencia:
Baro, Malena Elizabeth
Cariglino, Roque Antonio
Zamperetti, Ricardo Humberto
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SENADO DE BUENOS AIRES
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a
1 sesión extraordinaria
SUMARIO
1.- Apertura de la sesión. Izamiento de
los pabellones nacional y provincial.
Pág. 2367
2.- Licencias. Pág. 2367
3.- Asuntos entrados, tratamientos
sobre tablas y moción de preferencia
para tratar en primer término el
siguiente asunto de este sumario.
Pág. 2368
4.- Aprobación, sobre tablas, de proyecto
de ley modificando artículos 2º, 3º y
4º, incorporando artículo 2º bis, y
sustituyendo artículos 6º y 8º de la ley
13.337, sobre expropiación de inmuebles en Avellaneda. (E-308/12-13).
Pág. 2369
5.- Aprobación, sobre tablas, de
proyecto de ley modificando el
artículo 171 de la ley 11.922 y sus
modificatorias, Código Procesal
Penal de la provincia de Buenos Aires
(PE-12/12-13). Pág. 2374
6.- Aprobación, sobre tablas, de proyecto
de ley sustituyendo el artículo 16 y
planilla anexa número 34 de la ley
14.393, de presupuesto para el
ejercicio 2013, e incorporando
artículo a la ley 10.189, ley complementaria
del
presupuesto.
(A-5/12-13). Pág. 2386
7.- Aprobación, sobre tablas, de proyecto
de ley declarando bien histórico de
interés testimonial, incorporado al
patrimonio cultural de la Provincia, al
conjunto constituido por el espacio
del cementerio de Avellaneda
conocido como “Tumba Viejobueno”.
(D-643/10-11). Pág. 2386
8.- Aprobación, sobre tablas, de proyecto
de ley adhiriendo a la ley nacional
26.688, que declara de interés
nacional la investigación, producción
y distribución pública de medicamentos, vacunas y productos
médicos, entendiendo los mismos
como bienes sociales. (D-1896/11-12).
Pág. 9999
9.- Aprobación, sobre tablas, de proyecto
de ley declarando de utilidad pública
y sujetos a expropiación los
inmuebles que conforman el Barrio
Nuestro Futuro de la localidad de
González Catán, partido de La
Matanza, destinados a la construcción de vivienda única y de ocupación permanente. (D-2009/11-12).
Pág. 9999
10.- Aprobación, sobre tablas, de proyecto
de ley regulando la protección de la
dignidad de los enfermos en situación
terminal o de agonía. (D-2067/11-12).
Pág. 9999
11.- Aprobación, sobre tablas, de proyecto
de ley declarando de utilidad pública
y sujeto a expropiación inmueble
ubicado en San Antonio de Padua,
partido de Merlo, para ser donado a
la Universidad Nacional del Oeste.
(D-2383/11-12). Pág. 9999
12.- Aprobación, sobre tablas, de proyecto
de ley modificando artículos de las
leyes 5.109, 14.086 y 11.700, sobre
utilización del soporte del documento
nacional de identidad. (D-1091/12-13).
Pág. 9999
13.- Aprobación, sobre tablas, de proyecto
de ley declarando de utilidad pública
y sujeto a expropiación inmueble
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ubicado en la localidad de Paso del
Rey, partido de Moreno, con destino
a sus actuales ocupantes. (D-1607/
12-13). Pág. 2390
14.- Aprobación, sobre tablas, de proyecto
de ley declarando de utilidad pública
y sujetos a expropiación inmuebles
ubicados en el partido de Castelli,
para ser transferidos al dominio de
ese municipio. (D-1652/12-13).
Pág. 2390
15.- Aprobación, sobre tablas, de proyecto
de ley declarando de utilidad pública
y sujetos a expropiación inmuebles
ubicados en el partido de Salto, para
ser transferidos a la municipalidad
de ese partido. (D-1742/12-13,
agregado al D-3430/10-11). Pág. 2391
16.- Aprobación, sobre tablas, de proyecto
de ley sobre modificación de artículos
de la ley 5.109, Ley Electoral. (D-2533/
12-13). Pág. 2391
17.- Aprobación, sobre tablas, de proyecto
de ley modificando el artículo 4° de la
ley 13.302 y sus modificatorias, relacionada con ejecuciones hipotecarias. (D-3144/12-13). Pág. 2400
18.- Aprobación, sobre tablas, de proyecto
de ley sobre expropiación de
inmuebles ubicados en la ciudad y
partido de Pehuajó, para ser cedidos
a título gratuito a dicha municipalidad,
con destino al plan director para la
expansión urbana. (E-100/11-12).
Pág. 2400
1a sesión extraordinaria
Niño, en defensa de los menores en
riesgo inminente de muerte o daño
significativo. (E-241/11-12). Pág. 2402
21.- Aprobación, sobre tablas, de proyecto
de ley modificando el artículo 38 de
la ley 13.927 y sus modificatorias,
Código de Tránsito de la provincia de
Buenos Aires. (E-279/11-12).
Pág. 2404
22.- Aprobación, sobre tablas, de proyecto
de ley sobre el otorgamiento por parte
del Banco de la Provincia de Buenos
Aires de garantía a título oneroso a
locatarios en los contratos de
locaciones urbanas de inmuebles
destinados a vivienda única y de
ocupación permanente, situados en
la provincia de Buenos Aires. (E-88/
12-13, y agregado E-157/11-12).
Pág. 2405
23.- Aprobación, sobre tablas, de proyecto
de ley otorgando el carácter de
“Capital Provincial” a todo partido o
localidad de la provincia de Buenos
Aires que lo requiera en mérito de un
evento o actividad de sus habitantes
o de un hecho de la naturaleza.
(E-138/12-13). Pág. 2406
24.- Aprobación, sobre tablas, de proyecto
de ley estableciendo obligaciones,
derechos, incompatibilidades y prohibiciones a las distintas tecnicaturas
del arte de curar en la provincia de
Buenos Aires. (E-185/12-13).
Pág. 2406
25.- Trámite de asuntos (I). Pág. 2407
19.- Aprobación, sobre tablas, de proyecto
de ley de tratamiento de los envases
vacíos de productos agroquímicos.
(E-186/11-12, y agregados E-55/12-13
y E-78/12-13.). Pág. 2401
26.- Aprobación de proyecto de ley
prorrogando por el término de 5 años
la vigencia de la ley 13.764, a partir
de la fecha. (D-1458/12-13). Pág. 2407
20.- Aprobación, sobre tablas, de proyecto
de ley creando el Programa Alerta
27.- Aprobación de proyecto de ley
declarando de utilidad pública y sujeto
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1 sesión extraordinaria
a expropiación inmueble ubicado en
José C. Paz, con destino a la Cooperativa de Trabajo ARGYPAZ Limitada.
(D-751/11-12). Pág. 2408
34.- Aprobación de proyecto de ley
modificando el artículo 43 de la ley
11.653, de procedimiento laboral.
(E-128/11-12). Pág. 2415
28.- Aprobación sobre tablas en conjunto
de proyectos de declaración, de
resolución y de solicitud de informes
(F-490/11-12, F-648/11-12, F-540/12-13,
F-541/12-13, F-796/12-13, F-797/12-13,
F-802/12-13, F-803/12-13, F-812/12-13,
F-813/12-13, F-815/12-13 y F-819/12-13).
Pág. 2408
35.- Aprobación de proyecto de ley sobre
adhesión a la ley nacional 25.761 y
modificatorias, desarmado de
automotores y venta de sus
autopartes y modificación del artículo
33 del decreto-ley 7543/69 y
modificatorias, Orgánica de la Fiscalía
de Estado. (PE-9/12-13). Pág. 2416
29.- Aprobación de proyecto de ley
declarando de utilidad pública y
sujetos a expropiación inmuebles
ubicados en la ciudad y partido de
Merlo, con destino al funcionamiento
de la Escuela Enseñanza Media N° 17.
(D-1986/11-12). Pág. 2412
36.- Aprobación de proyecto de declaración manifestando consternación
generada por las sucesivas muertes de
jóvenes en la ciudad de Olavarría (F-768/
12-13, F-774/12-13 y F-795/12-13).
Pág. 2419
30.- Aprobación de proyecto de ley, en
revisión, declarando ciudadano
ilustre de la provincia de Buenos
Aires al señor Mario Ricardo
Humberto Passano, por su destacada
trayectoria como actor y profesor de
teatro. (D-1447/12-13). Pág. 2412
31.- Aprobación de proyecto de ley
estableciendo que los prestadores de
servicios públicos deberán contar
con un sistema informático basado
en tecnología web que les permita a
los usuarios realizar la gestión y
seguimiento de los reclamos ante
dichos prestadores. (E-151/12-13).
Pág. 2413
32.- Trámite de asuntos (II). Pág. 2413
33.- Aprobación de proyectos de declaración incluidos en el Orden del Día
(F-710/11-12, F-236/12-13, F-692/12-13,
F-705/12-13, F-722/12-13, F-723/12-13,
F-732/12-13, F-733/12-13, F-735/12-13,
F-744/12-13 y F-183/12-13 y agregado
F-194/12-13). Pág. 2414
37.- Aprobación de proyecto de ley
declarando paisaje protegido de
interés provincial a la zona
denominada como “Micro albufera de
Reta”, ubicada en la localidad de Tres
Arroyos. (D-1547/11-12). Pág. 2422
38.- Aprobación de proyecto de ley
declarando de utilidad pública y sujeto
a expropiación el inmueble ubicado
en la localidad de Del Carril, partido
de Saladillo, con destino a la
municipalidad de esa localidad.
(D-234/12-13). Pág. 2423
39.- Aprobación de proyecto de ley sobre
modificación del artículo 54 del
decreto ley 6769/58, Ley Orgánica de
las Municipalidades. (D-3225/12-13).
Pág. 2423
40.- Aprobación de proyecto de ley
estableciendo en el ámbito de la
provincia de Buenos Aires el derecho
de formación deportiva en el fútbol.
(E-93/12-13 y agregado E-61/11-12).
Pág. 2423
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41.- Aprobación de proyecto de ley
estableciendo la obligatoriedad de
habilitación de medios de pago con
tarjeta de débito y/o crédito a través
de terminales electrónicas de venta
para todas aquellas personas que
realizaren operaciones a título
oneroso destinadas al expendio o
prestación de bienes y servicios que
se facturen a consumidores finales.
(E-167/12-13). Pág. 2424
42.- Aprobación de proyecto de ley
regulando la gestión sostenible de los
aparatos eléctricos, electrónicos y
los residuos provenientes de los
mismos, en el territorio de la provincia
de Buenos Aires. (E-199/12-13).
Pág. 2427
43.- Aprobación de proyecto de ley estableciendo la creación del Registro
Unico de Titulares y Beneficiarios de
Seguros de Vida de la provincia de
Buenos Aires. (E-207/12-13).
Pág. 2427
44.- Aprobación de proyecto de ley
estableciendo el procedimiento
judicial en el ámbito de la provincia
de Buenos Aires sobre los hechos
que configuren violencia de género,
previstos en la ley nacional 26.485, y
modificando artículo 61 de la ley
5.827, Orgánica del Poder Judicial.
(E-309/12-13). Pág. 2428
45.- Acuerdos. Pág. 2429
46.- Aprobación de ingreso de asunto
fuera de hora. Pág. 2432
47.- Arriamiento de los pabellones
nacional y provincial. Finalización de
la sesión. Pág. 2432
1a sesión extraordinaria
APENDICE
I.-
Sanciones de la Honorable Cámara
en la sesión de la fecha. Pág. 2433
II.- Reseña de los asuntos entrados en
la sesión de la fecha. Pág. 2433
III.- Reseña del Orden del Día de la sesión
de la fecha. Pág. 2549
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a
1 sesión extraordinaria
CUERPO PRINCIPAL
-1APERTURA DE LA SESION
IZAMIENTO DE LOS PABELLONES NACIONAL Y PROVINCIAL
- En la ciudad de La Plata, a los
13 días del mes de diciembre de 2012, a las 11 y 30:
Sr. PRESIDENTE.- Declaro abierta la primera
sesión extraordinaria del 140º período
legislativo, con la presencia de 28 señores
senadores en el recinto y 43 en la Casa.
Invito a los señores senadores Roberto
Costa y Torres a izar la bandera nacional y
la bandera provincial, respectivamente.
- Puestos de pie los señores
senadores, funcionarios, empleados y público, los señores senadores Roberto Costa y Torres izan la bandera
nacional y la bandera provincial, respectivamente.
- Aplausos prolongados.
-2-
ponga a consideración del Cuerpo otorgar
licencia para la sesión del día de la fecha a
la senadora Malena Baro, quien estará
ausente por motivos personales.
Sin otro particular, lo saludo muy
atentamente.
Doctor Justo Ariel Rumi
Secretario Legislativo Bloque Unión
Cívica Radical
Memorando
La Plata, 13 de diciembre de 2012.
De la Secretaría Administrativa del Bloque
Unión Pro Peronista a la Secretaría
Legislativa de la Honorable Cámara de
Senadores.
Objeto: Solicitar licencia para la sesión
del día 13 de diciembre del corriente año
para los senadores Roque Antonio
Cariglino y Ricardo Zamperetti.
Luis Martínez Varela
Secretario Administrativo Bloque Unión
Pro Peronista
La Plata, diciembre de 2012.
LICENCIAS
Sr. PRESIDENTE.- Por Secretaría se dará
cuenta de los pedidos de licencia
formulados por señores senadores.
Señor Presidente de la
Honorable Cámara de Senadores de la
provincia de Buenos Aires,
licenciado Gabriel Mariotto
Su despacho
Sr. SECRETARIO (Calderaro).La Plata, 13 de diciembre de 2012.
A la Secretaría Legislativa
de la Honorable Cámara de Senadores
Su despacho
De mi mayor consideración:
Por la presente, tengo el agrado de
dirigirme a usted a efectos de solicitarle se
Tengo el agrado de dirigirme a usted y,
por su intermedio, al Honorable Senado, a
los efectos de solicitar se prorrogue por
igual período la licencia extraordinaria que
fuera concedida en la sesión de fecha 16
de agosto del corriente.
El motivo de la presente es mi
continuidad en el desempeño del cargo de
Directora General de Cultura y Educación
de la provincia de Buenos Aires, dado que
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la mencionada licencia finaliza durante el
período de receso del período de sesiones
ordinarias de ese Honorable Cuerpo en que
se solicita licencia en esta oportunidad.
Sin otro particular, y esperando se
resuelva favorablemente mi pedido, saludo
al señor presidente con mi distinguida
consideración.
Firmado: Doctora Nora Silvana De Lucía.
Sr. PRESIDENTE.- En consideración las
licencias y la renovación de la licencia
oportunamente otorgada a la señora
senadora De Lucía, conforme a los
artículos 5º y 6º del Reglamento.
Si no se hace uso de la palabra, se va a
votar.
- Se vota.
Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Afirmativa por
unanimidad.
Sr. PRESIDENTE.- Aprobadas. Se conceden
las licencias solicitadas. Se comunicará a
los interesados.
-3ASUNTOS ENTRADOS,
TRATAMIENTOS SOBRE TABLAS
Y MOCION DE PREFERENCIA
Sr. PRESIDENTE.- Encontrándose sobre las
bancas de los señores senadores la
relación impresa de los asuntos entrados
y de sus destinos respectivos, de acuerdo
con lo establecido en el artículo
32 del Reglamento, se omitirá su lectura.
Si hay asentimiento, se incluirá en el
Apéndice del Diario de Sesiones.
- Asentimiento.
- (El texto completo de los
temas que se reseñan en
el Apéndice figura en el
cuadernillo de Asuntos Entrados de fecha 13/12/12)
1a sesión extraordinaria
Sr. PRESIDENTE.- Tiene la palabra la
señora senadora Fioramonti.
Sra. FIORAMONTI.- Señor presidente:
solicito, en primer lugar, una moción de
preferencia sobre el punto 69 del Orden del
Día, conforme al artículo 66 del
Reglamento, a fin de considerarlo en forma
inmediata, y seguidamente solicito el
tratamiento sobre tablas de los siguientes
expedientes: PE-12/12-13, A-5/12-13,
D-643/10-11, D-1896/11-12, D-2009/11-12,
D-2067/11-12, D-2383/11-12, D-1091/12-13,
D-1607/12-13, D-1652/12-13, D-1742/12-13
unificado con D-3430/10-11, D-2533/12-13,
D-3144/12-13, E-100/11-12, E-186/11-12
unificado con E-55/12-13, E-78/12-13,
E-241/11-12, E-279/11-12, E-88/12-13
unificado con E-157/11-12, E-138/12-13,
E-185/12-13, F-490/11-12, F-648/11-12,
F-540/12-13, F-541/12-13, F-796/12-13,
F-797/12-13, F-802/12-13, F-803/12-13,
F-812/12-13, F-813/12-13, F-815/12-13 y
F-819/12-13.
Sr. PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la
palabra, se va a votar la moción formulada
por la señora senadora Fioramonti, para el
tratamiento sobre tablas de los expedientes
enumerados.
- Se vota.
Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Afirmativa por
más de dos tercios.
Sr. PRESIDENTE.- Quedan aprobados los
tratamientos sobre tablas.
Si no se hace uso de la palabra, se va a
votar la moción de preferencia solicitada
por la señora senadora Fioramonti.
- Se vota.
Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Afirmativa.
Sr. PRESIDENTE.- Aprobada.
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-4EXPROPIACION EN AVELLANEDA
Sr. PRESIDENTE.- Habida cuenta la moción
de preferencia aprobada, corresponde
proceder a la consideración del asunto 69
del Orden del Día. A tal fin, por Secretaría se
dará lectura a su carátula.
Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Proyecto de
ley de la señora senadora Fioramonti
modificando artículos 2º, 3º y 4º,
incorporando artículo 2º bis, y sustituyendo
artículos 6º y 8º de la ley 13.337, sobre
expropiación de inmuebles en Avellaneda.
Cuenta con moción de preferencia para ser
tratado con despacho de las comisiones
de Industria y Minería y de Legislación
General, y tiene despacho de las
comisiones de Industria y Minería y de
Legislación General. (E-308/12-13) (Ver
punto nº 1 del Apéndice.)
Sr. PRESIDENTE.- Con la presencia del
intendente de Avellaneda, señor Jorge
Ferraresi (Aplausos); del dirigente gremial
histórico y vigente, con la fuerza de la Unión
Obrera Metalúrgica, señor Juan Belén
(Aplausos); y de los trabajadores de SIAM,
tiene la palabra el señor senador Torres.
(Aplausos)
Sr. TORRES.- Señor presidente: el proyecto
que ponemos a consideración del Cuerpo,
cuya autoría es de nuestra compañera
presidenta de bloque Cristina Fioramonti,
acompañada por el compañero senador
Pallares y quien les habla, tiene interesantes
ribetes que vamos a tratar de desarrollar,
tratando de ser lo más sintético posible.
Este emprendimiento tiene una historia
de más de cien años, protagonizada por un
visionario, como lo fue Torcuato Di Tella,
quien aprovechando una disposición de la
municipalidad de Buenos Aires que prohibía
el amasado manual comenzó a fabricar las
máquinas denominadas “Sección Industrial
de Amasadoras Mecánicas”.
2369
a
1 sesión extraordinaria
Este es en definitiva el nacimiento de
SIAM, sigla que a través de prácticamente
cien años designa a uno de los
emprendimientos más importantes no
solamente de la industria metal mecánica
de la Argentina sino también de
Latinoamérica, que allá por los años del
´20 al ´40 vivió uno de sus mejores
momentos, realizando inclusive un acuerdo
con la petrolera estatal YPF de aquel
entonces -que hoy ha sido recuperada
nuevamente luego de las privatizacionespara fabricar surtidores de combustible,
motores de bombeo y caños de acero para
el transporte del petróleo.
Desde 1935 en adelante, el pilar de esta
compañía se interesa también en el
mercado interno, en el mercado local, con
la fabricación de heladeras domésticas, las
famosas SIAM Di Tella, que hasta hace muy
poco tiempo todavía seguían funcionando,
y que tenían una duración que prácticamente sobrepasaba los treinta años de vida
útil en los domicilios.
Al mismo tiempo, también se fabricaban
lavarropas, cocinas, televisores en blanco
y negro, motonetas, furgonetas, transformadores eléctricos y generadores para
motores diesel eléctricos, llegando, como
dije, a ser la industria metalmecánica más
importante, en la que trabajaban alrededor
de nueve mil empleados.
Allá por el año ´48, fallece el impulsor y
fundador de esta idea de SIAM, con su rica
historia, el señor Torcuato Di Tella. Y la
empresa queda en manos de sus hijos,
ambos ingenieros. Eran alrededor de cinco
empresas que fabricaban distintas cosas
en diferentes localidades.
Como decía anteriormente, este tipo de
emprendimiento que tuvo inclusive la
posibilidad de poder fabricar el coche bajo
licencia de Inglaterra, que se llamó SIAM Di
Tella 1500, de los cuales se también se
fabricaron pickups y furgonetas, desde el
año 1959 hasta 1967, produciendo
alrededor de 64.500 unidades, las que
tuvieron una gran aceptación en el mercado
interno, dándole un fuerte impulso.
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Siam Di Tella se caracterizaba por la
aceptación que tenía cada uno de sus
productos, tanto en el mercado interno
como así también en varios países a los
que han llegado sus productos, como
Estados Unidos y África.
Todo eso hace que rescatemos y
valoremos lo que significó la labor, la mano
de obra de los compañeros argentinos, de
los compañeros metalúrgicos, en este caso.
Como decía, no solamente se fabricó
ese producto, el Siam Di Tella, durante esos
ocho años, sino que a su vez se dedicó
también a la fabricación, en los talleres
ferroviarios de Liniers, de locomotoras para
ser utilizadas en las líneas Roca, Mitre, San
Martín y Sarmiento, que incluso fue llamada
“La Justicialista”.
Los compañeros acá presentes, que
han trabajado en la empresa podrán
ratificar o rectificar lo que digo. Porque esto
fue importante para esa dotación a la que
hacía referencia, de nueve mil empleados
que tenían las empresas, que creo que eran
cinco, que producían en distintos frentes.
Pero, claro, los vaivenes que se
producían en el país debido a las
interrupciones en el orden democrático
hacían que las políticas que se podían
delinear en los gobiernos democráticos
luego eran interrumpidas por los gobiernos
militares. Entonces, los que pagaban las
consecuencias eran los compañeros, que
terminaban perdiendo no solamente el
poder adquisitivo de sus salarios, sino la
propia fuente de trabajo.
Después del último golpe militar, con
Martínez de Hoz como ministro de
Economía, la empresa, que en ese
entonces era estatal, fue privatizada. Y ahí
se caen las ilusiones de muchos de los
compañeros que habían abrazado el
proyecto que había delineado la empresa.
Este fue un caso importante, pero no fue
el único. Por aquí hemos visto pasar, a
través de esta Cámara y de la Honorable
Cámara de Diputados, innumerables
proyectos de recuperación de las fábricas,
que muchas veces fueron abandonadas ex
1a sesión extraordinaria
profeso y otras veces fueron vaciadas para
que se pudiera despedir a los compañeros
y cerrarlas definitivamente para ocupar
esos terrenos en otro tipo de
emprendimiento.
En esto hay una valoración especial que
quiero resaltar, no solamente porque están
los compañeros aquí presentes, sino
porque hemos tenido permanentemente la
inquietud de quien conducía anteriormente
la Seccional Avellaneda, como es el
compañero Luís Guerrero y como lo hace
también desde varios periodos el
compañero Juan Belén.
La inquietud fue ver de qué manera se
podía impulsar, a través de la cooperativa,
la posibilidad de conseguir algún inversor,
aunque el capital de trabajo es muy difícil
de conseguir para poder volver a producir,
a fin de que los compañeros pudieran
terminar su ciclo laboral, inclusive con lo
que todos aspiramos en la vida activa de
un trabajador, que es llegar a la jubilación.
Este tipo de dificultades a que hago
referencia se veían imposibilitadas
justamente por esas políticas.
Como decía, quiero rescatar el tema de
los compañeros que durante años
ocuparon la fábrica las 24 horas del día,
durante los 365 días de cada año, en los
últimos quince años y que han pasado
vicisitudes y necesidades, tanto ellos como
su propia familia. Alguno, inclusive,
pagando las consecuencias de alguna
enfermedad que prácticamente lo ha
llevado a otro mundo, por no poder
cristalizar el tema de los proyectos y la
reactivación de la fábrica.
Todavía creo que hay presentes aquí
más de un centenar de compañeros que
están viendo hoy la posibilidad que desde
esta Honorable Cámara pueda salir una
ley que viene con un proyecto de inversión
muy importante, para que puedan cristalizar
el sueño que durante tantos años no han
podido cumplir.
Le decía risueñamente al compañero
Belén: Juan, si tenemos la posibilidad de
poder sancionar, a través de la Legislatura,
DIARIO DE SESIONES
Diciembre 13 de 2012
SENADO DE BUENOS AIRES
este proyecto de ley, podemos
tranquilamente dar las hurras, como
decimos en la jerga deportiva. Hay aquí
muchos que con los dichos que he traído
les causa alegría.
Este emprendimiento va a tener en el
día de hoy un fuerte acompañamiento de
los distintos bloques para que también sea
tratado, de ser posible, en nuestra Cámara
de Diputados, que creo que va a deliberar
hoy, un poco más tarde.
Decía que ojalá que puedan ver
cumplido su sueño de un proyecto serio,
de alguien que viene a poner una inversión
muy pero muy importante, que comenzó
con la compra de una empresa llamada
Newsan.
La inversión comienza con la compra de
una fábrica de heladeras que funcionaba
en Italia, en el 2010. El dueño de este grupo
prácticamente hace la compra para poder
fabricar aquí todos los elementos que
hemos detallado y que también vamos a
detallar al final, si usted lo permite,
compañero presidente.
De ahí prácticamente surge la idea de
que podíamos nosotros en el 2005, para
hacer una ley dándole la expropiación de la
empresa SIAM por cinco años.
En el 2010 se prorrogó por dos años
más -siempre lo que faltaba era el capital
de trabajo-, y en agosto de este año -no
recuerdo exactamente la fecha, pero fue en
los primeros días de agosto, en una sesión
de la Cámara-, se sancionó nuevamente
una prórroga por cinco años más.
Hoy, justamente, a pocos meses de esta
prórroga, el impulso y el capital de trabajo
aparece a través de este grupo, Newsan,
que viene a producir heladeras de última
generación.
Tecnológicamente no se trata de
disminuir la calidad del producto que
vendrá. Vendrán a producir algo que en el
país no se hace, que son las heladeras no
frost, que ahora se van a fabricar en la
República Argentina, y no solamente para
el mercado local, sino también para exportar.
Esto se va a hacer con una serie de
2371
a
1 sesión extraordinaria
elementos, y también, siguiendo la línea
de lo que era la SIAM Di Tella antigua, se va
a posibilitar la recuperación de la
fabricación dentro de un par de años de
algo que fue emblemático, como dije al
principio, como fue la Siambretta, para que
nuevamente esté en funcionamiento en la
República Argentina.
La idea, justamente, de haber terminado
una ley de expropiación para ceder esta
fábrica a los compañeros de la cooperativa
por unos cinco años más a título oneroso,
produce un cambio en el interés de este
grupo para que prácticamente se pueda
ceder ese tipo de expropiación para este
emprendimiento.
No ha sido fácil, y por eso también quiero
destacar la labor ímproba de los
compañeros profesionales, que han
tratado de hacer una legislación
medianamente acorde para que, con la
cesión de parte de la Cooperativa Julián
Moreno, se pueda ceder justamente este
tipo de expropiación al grupo, para empezar
a producir rápidamente.
Pero aquí, teóricamente, tenemos que
hacer mención de la presencia justamente
del intendente de Avellaneda, compañero
Ferraresi y del compañero Belén, en
representación de la Unión Obrera
Metalúrgica. (Aplausos.)
Desde la Presidencia de la Cámara, en
la persona de usted, compañero
presidente, agradezco que se haya
preocupado por el proyecto, y nos visitó en
nuestra propia sede gremial, de Alsina al
400 de Capital Federal, y también a nuestro
gobernador, Daniel Scioli, y a nuestra
presidenta a nivel nacional. (Aplausos.)
Quiere decir que de ninguna manera
aquí el Estado está ausente, sino que está
apoyando y colaborando para que esto
pueda llegar a ser posible y que los
compañeros vean cristalizados sus sueños
de continuidad en la fabricación de lo
productos, y que al mismo tiempo, porque
nos hemos enterado y con esto no quiero
decir la edad de los compañeros que tienen
un promedio de más de cincuenta años,
2372
Diciembre 13 de 2012
DIARIO DE SESIONES
SENADO DE BUENOS AIRES
puedan ver cristalizado su sueño de una
continuidad de algo que llevan muy adentro.
Muchas veces, ante la desazón de no
encontrar el capital de trabajo, vieron casi
la imposibilidad de la continuidad de este
emprendimiento, y en esto quiero hacer
este pequeño homenaje de reconocimiento
a la Unión Obrera Metalúrgica por no
abandonarlo, por reconocer todo el
sufrimiento, toda la paciencia que ha tenido
no solamente de ellos, sino, como dije
anteriormente, sus familias, para poder
estar día y noche cuidando las instalaciones
de algo que ellos sabían de antemano que
podían mantener solamente si venía un
grupo inversionista, a fin de que puedan
fabricar toda esta serie de productos que
después voy a pasar a detallar.
Para ir cerrando, compañero presidente,
quiero agradecer como dije anteriormente
al compañero intendente de Avellaneda,
Jorge Ferraresi, por su apoyo a este
proyecto; al compañero Juan Belén,
integrante de la Seccional Avellaneda e
integrante del Secretariado Nacional de la
Unión Obrera Metalúrgica de la República
Argentina, quien como dije anteriormente
viene luchando con los trabajadores desde
hace muchísimos años, y siendo parte
integrante me ha acompañado el
compañero Pallares; su papá también fue
un operario de SIAM Di Tella, fue delegado
y representante de la comisión de
reclamos de la empresa.
Como dije anteriormente, compañero
presidente, gracias por demostrar interés en
la solución del problema de los trabajadores,
y también a los señores senadores
integrantes de la comisión que tengo el honor
de presidir, la de Industria, con todos sus
integrantes; a la compañera presidente de
la Comisión de Legislación General, la
compañera Diana Larraburu, por habernos
reunido y haber sacado este proyecto por
unanimidad, para ser tratado como lo
estamos haciendo en el día de hoy.
También, y por qué no, tengo que
agradecer a un hombre que lo tenemos en
nuestra bancada, que es el compañero
1a sesión extraordinaria
senador Baldomero Álvarez de Oliveira,
quien siempre, desde sus comienzos en
la intendencia de Avellaneda estuvo junto a
los trabajadores, y también lo hizo desde
los distintos lugares que ocupó en el
gobierno provincial.
También le agradezco al gobierno
nacional, como dije anteriormente, por el
apoyo a este emprendimiento, y a todos
los bloques de esta Legislatura que han
creído justamente en este proyecto que, a
no dudarlo, creo que vamos a aprobar en
el día de hoy.
Si usted me permite, señor presidente,
paso a detallar lo que es la inversión
proyectada: se van a fabricar en el 2013,
65.545 heladeras; en el 2014, 133.900; en
el 2015, 174.070; y en el 2016, 227.266.
Se van a fabricar lavavajillas: en el 2013,
19.091; en el 2014, 39.000; en el 2015,
50.700; y en el 2016, 65.910.
Se van a fabricar hornos grill: en el 2013,
63.636; en el 2014, 300.000; en el 2015,
400.000; y en el 2016, idéntica producción,
400.000.
Se van a fabricar cocinas: en el 2013,
39.000; en el 2014, 50.000; y en el 2016
65.000.
Se van a fabricar estufas y paneles: en
el 2014, 100.000; en el 2015, 200.000; y en
el 2016, 300.000.
Esto hace a un total de 1.174.086
productos, que se van a fabricar a partir del
año que viene, si Dios quiere.
La inversión en maquinarias y
equipamientos va a ser de 19.585.000 de
dólares; en inmuebles, refacciones y
ampliaciones, de 15.750.000 de dólares,
lo que hace a un total de la inversión de
34.335.000 de dólares.
En cuanto a los puestos de trabajo, a
partir del año que viene, con el inicio de la
producción, van a ser 350, y en tres años
vamos a llegar a una dotación de 600
compañeros.
Quiero aclarar que las condiciones
puestas de manifiesto han sido
consultadas con toda la parte legal, lo que
dij e con anterioridad, y que esto tiene
DIARIO DE SESIONES
Diciembre 13 de 2012
2373
SENADO DE BUENOS AIRES
a
1 sesión extraordinaria
condiciones
favorables
para
los
trabajadores. Lógicamente, también ser
favorable para el grupo inversor de
Newsan, que a su vez también tiene
penalidades en cuanto al incumplimiento,
que son durísimas. En ese aspecto, para
que se tenga una idea, el contrato que se
firma a través de esta ley hace que la fábrica
no pueda venderse a terceros en un término
menor a diez años, y en el caso que esto
ocurra, las inversiones quedarían pura y
exclusivamente para el gobierno provincial.
Por lo tanto, estamos ante una situación
importante que los compañeros han
aceptado y que la Unión Obrera Metalúrgica
ha apoyado. Creo que hoy, al tener el apoyo
de los distintos bloques, vamos a tener el
primer paso favorable para que los
compañeros vean cristalizados sus sueños.
Señor presidente: quiero agradecer la
posibilidad de hacer uso de la palabra en
este tema. También quiero agradecer a los
distintos bloques por el acompañamiento
de este proyecto tan importante para
nuestros compañeros trabajadores
metalúrgicos argentinos. (Aplausos
prolongados en palcos y galerías.)
lamentablemente eso no funcionó, y se tuvo
que recurrir al método de las cooperativas.
Espero que en esta oportunidad el
inversor que se ha acercado haga que
funcione; estoy seguro que va ser así
porque lo conozco y sé de su
responsabilidad. Seguramente en conjunto
con los trabajadores hará que funcione y
que redunde en beneficio de muchos
trabajadores.
Lamento no haber podido firmar el
proyecto -mi presidente no me convocó,
debe de haber sido por un olvido- ya que
esta es una vieja lucha de los trabajadores
de la UOM, a la que yo he adherido y
acompañado como intendente de
Avellaneda durante mucho tiempo.
Seguramente el cúmulo de tareas impide
que uno pueda fijarse en los detalles
menores como es este tipo de cosas.
De todos modos, le quiero decir al
senador Torres que estoy feliz de poder
acompañar este proyecto, más allá de las
circunstancias, como lo dije en la comisión
y ahora en el recinto, porque creo que es
un logro merecido de los trabajadores y de
los dirigentes de la UOM. (Aplausos.)
Sr. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor
senador Álvarez.
Sr. PRESIDENTE.- Si ningún otro señor
senador se hace uso de la palabra, se va a
votar el proyecto en general, de acuerdo al
despacho de las comisiones de Industria y
Minería y de Legislación General.
Sr. ÁLVAREZ.- Señor presidente: en primer
lugar, quiero manifestar mi apoyo a este
proyecto y hacer un reconocimiento a los
trabajadores de la UOM y a los trabajadores
de la SIAM, que han tenido -me consta por
haberla compartido con ellos- más de una
década de lucha, de esfuerzo y de trabajo
para llegar a este momento.
También quiero hacer un reconocimiento a Juan Belén, un hombre histórico
de la UOM, que se ha ocupado, preocupado
y ha hecho un gran esfuerzo para llegar
hasta aquí. Además, deseo que el sueño
de los trabajadores se pueda concretar. En
los años ´90, junto a Torres y Belén,
inauguramos la planta nuevamente; esto
lo hicimos con la presencia de un ex
presidente y de un gobernador, pero
- Se vota.
Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Afirmativa por
unanimidad.
Sr. PRESIDENTE.- Aprobado.
Se va a votar en particular.
Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Artículos 1º a 7º.
Sr. PRESIDENTE.- Aprobado.
Se
comunicará a la Honorable Cámara de
Diputados. (Aplausos y manifestaciones en
los palcos.)
DIARIO DE SESIONES
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SENADO DE BUENOS AIRES
-5MODIFICACION DEL CODIGO
PENAL SOBRE
EXCARCELACIONES
Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar
el asunto PE-12/12-13.
Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Proyecto de
ley del Poder Ej ecutivo modificando el
artículo 171 de la ley 11.922 y sus
modificatorias, Código Procesal Penal de
la provincia de Buenos Aires. Cuenta con
dictamen en conjunto de las comisiones
de Legislación General y de Seguridad. (Ver
punto nº 2 del Apéndice.)
Sr. PRESIDENTE.- En consideración en
general.
Tiene la palabra el señor senador
D’Onofrio.
Sr. D’ONOFRIO.- Señor presidente: como
bien se leyó por Secretaría, venimos a tratar
este proyecto que modifica el artículo 171
del Código Procesal Penal de la provincia
de Buenos Aires, el cual viene a traer
restricciones a las facultades que tienen
los j ueces d e excarc elar
ant e
determinados delitos.
Antes de entrar de lleno en el proyecto
en sí, vamos a hacer un poco de historia de
cómo llegamos a este tratamiento.
Recordemos que en la última Asamblea
Legislativa, dentro del mensaje del
gobernador de la provincia de Buenos Aires
y dentro de un paquete de leyes que se
promocionaron en ese momento, estaba
este paquete de leyes.
Sabemos claramente que cuando se
modifica una normativa para aplicar más
restricciones en apariencia suele ser
antipática, pero recordemos una cosa,
señor presidente. Desde que el hombre
decidió vivir en sociedad renunció a
determinadas libertades. Antes de que el
hombre viviera en sociedad sus diferendos
con sus pares los resolvía mano a mano.
1a sesión extraordinaria
Se podía disponer de la vida y de la muerte
del otro simplemente con la facultad de
tener más fuerza que el vecino. Desde que
decidimos vivir en sociedad hemos
renunciado a determinadas libertades y las
hemos puesto en cabeza del Estado. Y ese
es el Estado que hoy viene a agravar o a
hacer más severo un instituto que está
normado en nuestra legislación.
Una vez que esto tuvo tramite
parlamentario, se trató en la Cámara de
Diputados, y cuando tuvimos conocimiento
de que este proyecto se había aprobado, la
presidenta de nuestro bloque nos
encomendó su tratamiento, tanto a la
señora senadora Larraburu como a mí,
como presidentes de la Comisión de
Legislación General y de Seguridad. A este
tratamiento nos abocamos incluso antes
de que tuviera trámite parlamentario,
repartiendo a cada uno de los integrantes
de las comisiones, y por ende a cada uno
de los bloques, copias de su texto, para
que pueda ser estudiado y trabajado en la
comisión, lo que se iba a hacer en forma
conjunta y plenaria la semana siguiente.
Es así que la semana anterior nos
reunimos las dos comisiones, por lo que
se lo trató en profundidad y se esgrimieron
todos los
argumentos posibles, y
quedamos para una segunda reunión
luego de un cuarto intermedio, en donde
invitamos al Poder Ejecutivo a venir a
explicar esta normativa. Contamos con la
presencia del señor Ministro de Justicia y
Seguridad, doctor Casal, y del subsecretario
César Albarracín, lo que a criterio de muchos
satisfizo todas las inquietudes que había
con este proyecto de ley.
Claramente, uno de los principales
flagelos del delito hoy, no sólo de la
Provincia de Buenos Aires sino en Argentina
-y esto tiene que ver también con lo que es
la mutación del delito-, son los delitos
cometidos con armas de fuego.
El avance de la tecnología, junto con
muchas cuestiones que se van dando,
justamente, en esta mutación del delito,
hace que hoy los robos que se cometen
DIARIO DE SESIONES
Diciembre 13 de 2012
SENADO DE BUENOS AIRES
tengan que ser con armas de fuego. Basta
solamente con hablar del
avance
tecnológico de los automóviles. Antes el
negocio de robar automóviles se hacía,
como se dice en la jerga, “de filo”: con una
ganzúa se levantaba un auto y se lo
trasladaba al lugar de corte, donde se
disponía del mismo. Hoy, con las llaves
electrónicas y los controles satelitales, esto
se tiene que hacer, como se dice, “en
caliente”, con la víctima adentro del auto y
a mano armada. No hay otra alternativa.
No quiero abrumarlos con las estadísticas,
pero el gran incremento que hemos tenido en
homicidios en ocasión de robo y
fundamentalmente las modalidades de robo
automotor, con entraderas y salideras, hace
que el Estado, el Poder Ejecutivo y nosotros,
como Poder Legislativo, hayamos tenido que
avanzar en una normativa que ponga un control
estricto al uso y abuso de armas de fuego en
nuestra Provincia.
Algunas críticas se escucharon y se han
analizado fríamente, quizás con razón, en
cuanto a que esta medida sólo iba a
aumentar la prisionización y sólo iba a
incrementar la cantidad de detenidos en
cárceles.
El objetivo de esta ley no es que se
reproduzca linealmente la cantidad de
delitos que hoy se registran en las
estadísticas de la Procuración, sino que,
justamente, haga que reflexione aquél que
esté a punto de cometer el delito, para que
sepa claramente que si va con un arma
ilegal y encima intenta eludir el accionar
policial, si intenta huir o esconder el arma,
va a ser pasible al momento de decidirse
su situación que no le sea otorgada la
excarcelación.
Esto no significa que aquel que vaya a
transportar un arma, directamente vaya
preso. Claramente, la ley se refiere a
aquellas personas que emitan una
conducta clara de evasión del accionar de
la Justicia, de evasión del accionar policial,
para ser pasibles de esta modificación.
También tenemos que reflexionar en
cuanto al marco en el que se va a aplicar
2375
a
1 sesión extraordinaria
esto. Fíjese, señor presidente, que hoy este
delito de la portación de armas es un delito
que se resuelve en el sistema de
flagrancia. Si nos vamos a guiar por las
estadísticas de la Procuración, la gran
mayoría son resueltos entre 45 y 60 días,
con lo cual esto no se modificaría, sino que,
al contrario, sería para dar un rápido
tratamiento a este tipo de delitos.
Además, lo que se está tipificando es la
conducta, que también está tipificada en el
artículo 148 del Código Procesal Penal, y a
su vez está claramente indicando que no
será otorgada una excarcelación a quienes
intenten evadir el accionar de la Justicia,
donde haya peligro de fuga o el resto de la
t ip if ic ac ió n, qu e m en cion a a qu ien
pudiera entorpecer la investigación sobre
los peritos o influir sobre los testigos.
Esta normativa y esta imposibilidad ya
está de otra manera redactada dentro del
Código Procesal Penal.
Por último, señor presidente, quiero
señalar lo que falta pero que se está
haciendo: también el Código Penal, en el
artículo 189, indica que para resolver una
excarcelación tienen que estar los
antecedentes del imputado.
La realidad nos indica que, en muchos
casos, esto no está dentro de los plazos
procesales, y muchas veces se termina
excarcelando a alguien porque no ha
llegado la información adecuada.
Esto se está modificando. Se ha
realizado una experiencia piloto en el
Departamento Judicial Quilmes, y creo que
también en el de Lomas de Zamora, en
donde hay terminales on line, a partir de lo
cual, dentro de las 24 horas, el magistrado
puede tener la información sobre los
antecedentes.
Sabemos que esto va a estar disponible
en los 18 departamentos judiciales.
Sabemos que falta una cuestión menor,
sobre la inversión de un servidor capaz de
sostener la información para la gran
cantidad de usuarios que la demanden.
También reclamamos
-sabemos que
se está trabajando- una unificación en lo
2376
Diciembre 13 de 2012
DIARIO DE SESIONES
SENADO DE BUENOS AIRES
que tiene que ver con las bases de datos,
como por ejemplo el sistema SIM, donde
corre la información de la Procuración, para
que cada uno de los usuarios que tenga
que resolver sobre la libertad o no de un
imputado, tenga la información on line, para
saber si está requerido en otro
departamento judicial, al igual que con lo
que tiene que ver con el acceso a
antecedentes, que sabemos que corre por
sistemas diferentes. Estamos bregando
para que esto se unifique.
Como decía al principio, tal vez es una
medida antipática cuando se habla de
restringir, pero lo que se busca es un control
de armas a través del uso y abuso de las
mismas, porque sabemos claramente que
el tráfico de armas es uno de los tres pilares
que sostienen el delito internacional, a
saber: el tráfico de armas, la trata de
personas y el narcotráfico.
Lamentablemente, en nuestro país no
sólo quienes delinquen obtienen las armas
del robo a particulares o a miembros de
las fuerzas de seguridad, sino que se está
registrando un fuerte incremento en lo que
es la venta ilegal; o sea, el contrabando de
las mismas.
Por lo expuesto, exhorto a mis
compañeros de bancada y al resto de los
bloques a acompañar esta modificación,
que no es la panacea para combatir el
delito. Sabemos claramente que una ley
no va a influir en un funcionario para que
haga bien o mal las cosas. Son otros los
elementos de control que tenemos que
ajustar, pero sabemos que va a ser un
elemento más para que quienes estén
pensando en delinquir, fundamentalmente,
los primarios, lo van a pensar dos veces,
porque quien porte un arma y eluda el
accionar policial seguramente no tendrá el
beneficio de la excarcelación.
Sr. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor
senador Meckievi.
Sr. MECKIEVI.- Señor presidente: nuestro
bloque va a apoyar este proyecto de ley en
1a sesión extraordinaria
base a la inteligencia de lo que ha
expresado el senador preopinante, quien
lo ha hecho muy bien. Es el espíritu que
seguramente ha animado al proyecto, pero
no es lo que dice el texto.
El texto está redactado con una notable
ligereza, con falta de profesionalidad, que
nos hizo meditar en darle o no nuestro
apoyo, pero esperamos que se rectifique y
que, eventualmente, una reglamentación lo
ordene o se contextualice, porque el
instituto que aquí se modifica con este
proyecto es un instituto que atañe a la
Constitución nacional, a la Constitución de
la provincia de Buenos Aires y a una
modificación
en
el
Código
de
Procedimiento Penal de la provincia de
Buenos Aires, que ha consagrado la
doctrina jurídica y la jurisprudencia de
nuestro país en el sentido de que el
principio de libertad que inspira esta
enunciación que ligeramente he hecho
puede ser alterado frente a dos supuestos.
Esos dos supuestos son aquellos con
los que se evalúa la posibilidad de la fuga
del imputado que, excarcelado, puede no
presentarse a Justicia al momento de ser
requerido.
La segunda hipótesis es que el hecho de
que siga gozando de libertad hace que pueda
alterar las pruebas que sean necesarias reunir
en la investigación de ese proceso.
Ahora bien: se introduce aquí una
modificación sustancial a todos estos
principios, y yo comparto si se trata de
alguien que actuó en un delito con el uso
de armas. No me parece, por el contrario,
en el sentido positivo, y esto es lo que nos
lleva a nosotros estar acompañando la
medida, pero veamos cuál es la redacción,
porque el agregado del artículo dice:
“Tampoco se concederá la excarcelación
cuando en los supuestos de tenencia o
portación ilegítima de arma de fuego de
cualquier calibre el imputado hubiere
intentado eludir la acción policial, evadir un
operativo público de control, o de cualquier
otro modo desobedecer, resistirse, o
impedir el procedimiento”.
DIARIO DE SESIONES
Diciembre 13 de 2012
SENADO DE BUENOS AIRES
Con sólo el hecho de la portación del
arma, que alguien no esté autorizado a
portar, se configura, según esta redacción,
un delito. No se necesita que venga de un
robo. En nuestra Provincia, que está tan
caracterizada en lo rural, alguien que sale
un domingo con un 22, y toma un canal, un
río, un campo, y va con su 22, con la familia,
y se trae luego unas perdices, cuando ve a
determinada distancia que la policía está
haciendo un control y decide tomar otro
camino, queda incurso en esta figura.
Sé que no es el espíritu del legislador,
pero está mal redactado, está hecho con
ligereza, y la verdad es que si lo insertara, y
ese beneficio hago, en el contexto de la
fundamentación que muy bien ha brindado
recién el senador D’Onofrio, podemos
apoyar esta medida.
Uno ve que nos tiene acostumbrados
este Ejecutivo a una proliferación de títulos
vacíos de contenido. Uno entra en la
fundamentación, y lee sobre la
incorporación permanente del personal
policial, la renovación, el fortalecimiento de
la logística, la incorporación de las nuevas
tecnologías. Estas son cosas que no
suceden, que no pasan, pero que se utilizan
como títulos, que generan teóricamente la
sensación de que aquel que anda con
armas va preso, o que el delincuente que
usa armas es apresado, cuando sabemos
que no es así.
El aporte es insustancial, porque además
el fiscal ni siquiera necesita este elemento para
definir y determinar que una persona no sea
excarcelada, es decir, que este agregado no
genera un aporte. No genera una
transformación, no genera una expectativa de
cambio, y me parece más un artículo
enunciativo, mal redactado, sobre un instituto
fundamental, no obstante lo cual nosotros lo
estamos apoyando en la inteligencia de que
está descontextualizado, y no queremos
aparecer en este manejo, que es más para los
medios, en cuanto a transformar la inseguridad
en la provincia de Buenos Aires, facilitando la
excusa de un entorpecimiento, que no es
nuestra intención.
2377
a
1 sesión extraordinaria
Frente a esto, no es menos cierto que
nuestro deber de responsabilidad nos lleva
a señalar lo que a través de estas palabras
hemos expresado.
No obstante el apoyo, dejamos
expresado que no vemos más que un
enunciado nada significativo, que en nada
innova y que cuando uno toca textos
constitucionales, principios generales, que
afectan doctrina, jurisprudencia y códigos
procesales, debiera tener un sentido de
responsabilidad que, a mí me parece, no
alcanza este proyecto de ley.
Sr. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor
senador Vázquez.
Sr. VÁZQUEZ.- Señor presidente: nosotros
también, como el señor senador Meckievi,
hemos leído este artículo del Código de
Procedimiento Penal de la provincia de
Buenos Aires que se intenta reformar, con
la diferencia de que hemos llegado a
conclusiones distintas con casi los
mismos argumentos que el senador
Meckievi expuso muy bien aquí, acerca de
los alcances del artículo. El bloque del
GEN-FAP va a votar en contra del proyecto
que estamos tratando.
En realidad, creemos que este artículo
modifica seriamente un instituto que es de
la prisión preventiva, y altera uno de los
derechos constitucionales básicos, como
es el derecho a la libertad, inspirado en los
artículos 14 y 18 de la Constitución Nacional.
También modifica y altera el artículo 75 de la
Constitución, cuando habla de los acuerdos
y pactos que Argentina ha celebrado en el
contexto internacional, así como la
Convención Americana de Derechos
Humanos, en sus artículos 7º, 8º y 9º, y los
artículos 9º y 14 del Pacto Internacional de
los Derechos Civiles y Políticos.
La redacción de este artículo en realidad
lo que hace es cerrar la posibilidad de que
un juez, cuando hay una detención de una
persona armada, pueda con prueba en
contrario arbitrar los medios para que esa
persona recupere la libertad. En este caso,
2378
Diciembre 13 de 2012
DIARIO DE SESIONES
SENADO DE BUENOS AIRES
se está impidiendo y restringiendo
seriamente este derecho a la libertad
consagrado constitucionalmente de una
manera objetiva, es decir, ni siquiera hay
posibilidades -como explicaba el senador
Meckievi cuando narraba el acontecimiento
de la caza en algún campo de la provincia
de Buenos Aires- ni justificaciones que
ameriten que esa persona quede en
libertad. Por lo tanto, creo que esto va a
traer muy malas consecuencias desde el
punto de vista procedimental y fáctico.
Creo que todos estamos en contra de
que haya armas ilegales y que se utilicen
para el delito. Obviamente todos estamos
de acuerdo en combatir esta situación
que tan grave consecuencias ha traído
desde el punto de vista de la libertad y la
vida de las personas en la provincia de
Buenos Aires.
Nosotros no creemos que éste sea el
método adecuado. Como decía el señor
senador D´Onofrio al principio del debate,
el tráfico de armas es uno de los delitos
principales que hay en el orden
internacional y también en la Argentina.
Entonces, lo que compartimos es que hay
que ir hacia el mercado de armas, hacia
donde se venden y se reducen las armas,
porque ahí vamos a encontrar la punta de
uno de los problemas que tenemos con
relación a seguridad en la provincia de
Buenos Aires y en el país.
Por lo tanto, estamos atacando, como
otras veces, las consecuencias y no las
causas de los problemas de seguridad que
tenemos en la provincia de Buenos Aires.
Por otra parte, hay un fallo de la Cámara
de Casación Nacional en el caso “Díaz
Bessone, Ramón Genaro”, que es muy
claro cuando se refiere a hechos como
éste, en el que se trata de modificar un
artículo del Código de Procedimiento de la
provincia de Buenos Aires.
Con el permiso del Cuerpo, voy a leer un
pequeño párrafo que se refiere a esto
diciendo lo siguiente: “...ratifica la noción
de que no pueden existir delitos
inexcarcelables, de lo contrario, todo el
1a sesión extraordinaria
subsistema procesal que rige las medidas
cautelares regulado para controlar la
necesidad de su dictado, carecería de
sentido...”. Acoto que efectivamente el tema
de la prisión preventiva está referido a
acontecimientos que determinen que no
hay libertad porque peligra la investigación
de la causa o la sanción que eventualmente
pudiera corresponderle también estaría
afectada porque el presunto delincuente
procesado podría evadir la sanción de la
Justicia. En este caso, estamos cerrando
esta posibilidad.
La Cámara de Casación sigue diciendo:
“De esta forma, la aplicación sistemática
de la prisión preventiva como consecuencia
de una presunción legal, sin admitir prueba
en contrario, impide el control judicial del
cumplimiento de los estándares internacionales, hoy reconocidos por los
organismos supranacionales, cuyo valor
orientador resulta indiscutible, pues al no
existir una justificación para su dictado, la
revisión de la medida cautelar se torna
ilusoria o de imposible cumplimiento”.
Concretamente, es el caso de esta
iniciativa que ha tomado el Poder Ejecutivo
de la provincia de Buenos Aires, con lo cual,
sin dudas, va a recibir correspondientemente en los tribunales un cuestionamiento severo sobre su constitucionalidad.
Por último, quiero decir que el tema de la
portación de armas es consecuencia
también de la actividad delictual en donde
se utiliza a los menores muchas veces para
esa portación. Por lo tanto, vamos a terminar
encarcelando menores como una de las
consecuencias de la aplicación de este
artículo, con lo cual también violentaríamos
el artículo 37 de la Convención de los
Derechos del Niño y el artículo 43 de la Ley
de Responsabilidad Penal Juvenil,
sancionada por esta misma Legislatura.
Es por estos motivos, señor presidente,
que nuestra bancada va a votar en contra
de este proyecto.
Sr. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor
senador Simón.
DIARIO DE SESIONES
Diciembre 13 de 2012
SENADO DE BUENOS AIRES
Sr. SIMÓN.- Señor presidente: indudablemente, surgen dos temas fundamentales en el análisis del proyecto que
tenemos en consideración. En primer lugar,
un tema técnico-jurídico de procedimiento,
que verdaderamente es muy atacable. La
institución a que estamos haciendo
referencia tiene procedimientos jurídicos
que las necesidades políticas y sociales
hacen que hoy no los tengamos en cuenta.
Todos sabemos que es así.
Tengo la sensación de que pasaron
criterios distintos en las comisiones en
donde se aprobó. Y la sensación íntima es
que levantaremos la mano pero con
algunos recelos en cuanto a lo que será la
aplicación de todo esto.
Yo me voy a detener un poco en cómo
viene la institución que estamos haciendo
referencia en leyes. Es decir, la ley 11.932,
que es el Código de Procedimiento del ´98,
hace a un régimen en el cual se había
descrito tranquilamente una institución que
conservaba su identificación.
Posteriormente, cuando estaba Carlos
Ruckauf como gobernador de la Provincia,
aparece la necesidad de restringir la
institución a la que hacemos referencia. Y
por eso ocurren una serie de
modificaciones a esta institución, que
resulta sumamente restringida. El sistema
carcelario está plagado de obstáculos,
restricciones, que hacen que se profundice
la restricción de la posibilidad de las
excarcelaciones.
Y, como era de esperar, semejantes
restricciones provocaron un incremento
exponencial de la cantidad de presos sin
condena y graves condiciones de
hacinamiento carcelario, sin lograr disminución
alguna de los índices de criminalidad.
Lo que se logró fue llenar las cárceles y
las
comisarías,
provocando
ese
hacinamiento en ellas para poder disimular
un problema que tenía la sociedad y que
aún tiene la sociedad, que no pasa por la
excarcelación, ni por detener a las personas,
sino por otros temas fundamentales donde
está ausente el Estado.
2379
a
1 sesión extraordinaria
Esto motivó un llamado de atención de
la Corte en el año 2005, en el llamado “caso
Verbitsky”, que todos conocemos. Ante este
exceso que marcó la legislación en su
tiempo, la Corte hizo un llamamiento.
Y dice, textualmente, la Corte: “Exhortar
a los poderes Ejecutivo y Legislativo de la
provincia de Buenos Aires a adecuar su
legislación procesal penal en materia de
prisión preventiva y excarcelación a los
estándares
constitucionales
e
internacionales”.
Es decir, pasamos de un extremo a otro,
de ser excesivos a ser no excesivos y a
violar la Constitución nacional y los pactos
internacionales que hemos firmado y que
son ley en la Constitución nacional.
En respuesta a este fallo, rápidamente,
reaccionaron los poderes y dictaron la ley
13.449, en donde se reconoce expresamente los errores anteriores.
Voy a leer los considerandos, expresamente, tal como los expresa la ley: “Atento
a la expresa situación que en materia
carcelaria atraviesa la provincia de Buenos
Aires, con motivo del incremento sustancial
de detenidos producido durante los últimos
años, especialmente a partir de la sanción
de la ley 12.405 y la ley 13.183 y, en tanto
dicha normativa no ha logrado una
reducción notoria de la criminalidad, sino
que por el contrario ha agravado el estado
de cosas al mantener un significativo
número de detenidos sin condena en
condiciones de hacinamiento, se impone
una adecuación del ordenamiento procesal
penal vigente”.
Ahí solamente fija los límites cuando
haya peligros procesales, entendiéndose
por ello al peligro de fuga o al
entorpecimiento de la investigación.
Hoy nuevamente nos convoca esta
modificación, que retrotraemos a aquello,
que volvemos a los vaivenes, al sí o no, al
extremo, al otro extremo o al medio, sin
tener en cuenta la institución que estamos
discutiendo desde el punto de vista técnicojurídico y sin tener tampoco en cuenta las
necesidades sociales, que es un tema
totalmente distinto al tema técnico-jurídico.
2380
Diciembre 13 de 2012
DIARIO DE SESIONES
SENADO DE BUENOS AIRES
La institución de la excarcelación está
reconocida a nivel constitucional e
internacional y están fijadas pautas claras
para todos. Es indudable que ajustar esta
institución desde el punto de vista procesal
y penal a las necesidades sociales es
necesario, pero no destruyéndola.
Sin entrar en detalle acerca de los
problemas constitucionales que va a
provocar, seguramente va a generar un
problema de principio de inocencia, donde
no está analizada siquiera esta situación
ni tampoco una falta de proporcionalidad.
Es decir, van a ser detenidas personas en
materia preventiva, cuando el Código Penal
en determinados actos ilícitos no va a
detener a las personas.
No hay una igualdad ante la ley, vulnera
determinados principios de la división de
poderes y también la retroactividad que en
algunos momentos fija. Los temas
técnicos tal vez no caben en la discusión,
porque ya está todo elaborado y para eso
se reunieron las comisiones.
Lo que sí es claro que frente a estas
idas y vueltas, en las que pasamos de un
extremo a otro, indudablemente en un
proceso de uno, dos o tres años tendremos
nuevamente un llamamiento de la Corte a
regularizar la situación, porque el sistema
carcelario en la República Argentina es
débil, no tiene proyecto, no tiene futuro y no
se sabe a dónde vamos.
El sistema de la división de cárceles en
cárceles penitenciarias y en cárceles de
encausados es el mismo para la provincia
de Buenos Aires. El detenido sin condena
está en el mismo lugar que el detenido con
condena. El reconocimiento de esos
derechos está en la Constitución Nacional,
y no damos solución a nada de eso. Al
contrario, todas esas soluciones que tiene
que brindar el Estado provincial nosotros
las analizamos también en el Presupuesto,
y vemos que hay partidas subejecutadas a
los efectos de poder juntar dinero para
pagar los excesos en otras.
Verdaderamente, es una situación en
donde la institución de excarcelación es la
1a sesión extraordinaria
que paga las consecuencias, pero hay un
problema social que subyace y que no nos
soluciona nada.
Si alguien delinque, es porque atrás de
él hay determinadas causas, donde una
parte seguramente importante es
responsabilidad del Estado, que no está.
Es cierto, como decían los senadores
anteriormente, que va a ocurrir una
determinada lluvia de demandas de
inconstitucionalidad de la ley que vamos a
sancionar hoy.
Estaba leyendo que Einstein dijo en un
momento que la locura es hacer las
mismas cosas una y otra vez esperando
obtener resultados diferentes. Si no
tenemos alternativas, si seguimos
haciendo las mismas cosas, los resultados
van a ser los mismos que fueron motivo de
que la Corte tuviera que expresarse y fueron
motivo de que la comunidad internacional
también nos llamara la atención.
Esto es lo preocupante, y me parece que
independientemente de todo esto le
corresponde al gobierno de la Provincia y a
esta Legislatura dar respuesta a problemas
que subyacen en la sociedad, que ni
siquiera tienen tratamiento, cuando
verdaderamente el problema de la
seguridad pasa por otros temas
fundamentales que, reitero, ni siquiera
estamos tratando.
Me queda una sensación de tristeza en
ese sentido, pero es como que levantamos
una pancarta de protesta, y creemos que el
Estado provincial tiene que analizar
rápidamente estas situaciones, detectar
dónde está el problema de la sociedad -que
seguramente no pasa por la excarcelación, y respetar la Constitución nacional y los
pactos internacionales, que hemos firmado
y con los que estamos de acuerdo.
Creo que eso lo sentimos todos, pero
indudablemente hay una orden que cumplir
de parte del gobierno de la Provincia, y acá
estamos, dándole tratamiento como para
que el día de mañana se esté presentando
seguramente lo contrario a lo que estamos
diciendo, como ha ocurrido tantas veces.
DIARIO DE SESIONES
Diciembre 13 de 2012
SENADO DE BUENOS AIRES
Sr. PRESIDENTE.- Tiene la palabra la
señora senadora Gainza.
Sra. GAINZA.- Señor presidente: es
asombroso ver cómo en dos o tres hojas
de papel y apenas con un poco de tinta se
dejan de lado construcciones que la ciencia
jurídica, otros legisladores y la
jurisprudencia de años de los distintos
tribunales nacionales y provinciales han
establecido. Sobre todo aquellos principios
centenarios del derecho y de la ciencia
jurídica penal.
Es asombroso, porque prácticamente no
han dejado de violentar ninguno de ellos
en este artículo que se pretende aprobar o
quizás hoy sancione la mayoría de los
senadores.
En primer lugar, cuando nosotros
estamos hablando de excarcelaciones,
tenemos que referirnos inmediatamente a
la prisión preventiva. La prisión preventiva
es una herramienta procesal.
Es una medida cautelar excepcional, no
es una política criminal. No está la prisión
preventiva creada como un instituto para
hacer que los delincuentes estén en la
cárcel o para, supuestamente, dar mayor
seguridad a los bonaerenses.
Es una medida cautelar excepcional
p orqu e la m ism a Co nstit uc ió n de la
provincia de Buenos Aires establece en
el artículo 21 que toda persona podrá
ser excarcelada bajo caución o fianza, y
que una ley establecerá las condiciones
de la fianza.
Esa es la regla que todos, por el
principio de inocencia consagrado en la
Constitución y en todos los pactos
internacionales de derechos humanos,
que hemos receptado en el artículo 75,
inciso 22), y que sería bueno que alguna
vez lo cumpliéramos y no sólo lo citáramos.
El principio de inocencia indica que toda
persona debe transitar, en la inmensa
mayoría de los casos, los procesos
punitorios en libertad, y que la condena
firme es la que debe determinar que esas
personas cumplan la privación de su
2381
a
1 sesión extraordinaria
libertad en los institutos en donde estén
destinados.
Acá estamos estableciendo, por un lado,
una política criminal, supuestamente de
seguridad, y por el otro lado estamos
introduciendo algo bastante peligroso,
dada la especial situación de la provincia
de Buenos Aires.
En el segundo párrafo de este artículo
171, proyectado por el Ejecutivo provincial,
se dice que en los supuestos de tenencia
o portación ilegítima de arma de fuego,
cuando el imputado hubiera intentado
eludir el accionar policial, evadiendo
operativos de control o cualquier otro modo,
en ese caso se va a agravar y se va a
denegar la excarcelación.
Acá lo que se está consagrando es la
administrativización de la Justicia, porque
es la policía de la provincia de Buenos Aires
la que en estas situaciones va a decir que
esta persona quiso eludir el procedimiento,
que esta persona eludió el accionar
policial, o que intentó fugarse.
Entonces, vamos a dejar en manos de
la Policía de la provincia de Buenos Aires,
tan cuestionada por todos y también por
nosotros los senadores de esta Cámara,
que le digan al juez que una persona no
puede ser excarcelada porque simplemente intentó eludirlos.
P or o tra parte, esto sign if ic a qu e
vam os a n egar la exc arc elac ió n
basánd onos en hech os n o probad os
j udicialmente. Esto realmente es una
barbaridad desde el punto de vista y el
lugar por donde se lo mire.
En el último párrafo de este artículo 171,
se
establece
una
especie
de
reglamentación del artículo 189, apartado
2°, párrafo 8, del Código Penal, que ya ha
sido
declarado inconstitucional en
numerosos fallos.
Tenemos por último el artículo 2° de este
proyecto, que establece la retroactividad de
la Ley Penal. Creo que se han escrito ríos
acerca de que la Ley Penal no es
retroactiva, sino y solamente en el caso de
ser más benigna.
2382
Diciembre 13 de 2012
DIARIO DE SESIONES
SENADO DE BUENOS AIRES
Pero en este caso lo vamos a aplicar
igualmente, en el sentido estrictamente
contrario de lo que es un principio
establecido y ya vigente por años.
Dice acá también, el Ejecutivo, que con
esta política se permite contribuir al
desarme voluntario y a la política implementada por la ley 26.216, de Desarme
Voluntario.
Creo que debería saber el Ejecutivo
provincial que la proliferación de las armas
se debe principalmente a varios motivos.
Uno de ellos es, obviamente, por las armas
que están en manos de los delincuentes, y
otra es la gran cantidad de armas que están
en mano s de las perso nas, d e las
familias que la utilizan como defensa
p ro pia, p orq ue n o en cu ent ran en el
Estado la garantía de su seguridad, de
la vida propia, y la de su familia.
Por eso en el gran circuito de armas hay
un mercado interno y uno internacional. El
mercado interno es aquel que está
abastecido por los robos de arsenales, por
los robos en los depósitos y por la venta o
el préstamo de armas por personal corrupto
de las fuerzas de seguridad. Y también por
lo que decía recién, con el robo a los
hogares, en donde hay armas que no están
destinadas a delinquir, sino que son
aquellas que las personas tienen para
tratar de proporcionarse seguridad así
mismos.
Y fíjese, señor presidente, que en lo que
dice el señor senador D‘Onofrio que nos
está pasando, hay mucha gente que se
arma en defensa propia. Y de esta manera,
no lo vamos a evitar.
Creo que de una vez por todas tenemos
que saber que las políticas de seguridad
tienen que estar no sólo para apresar a
delincuentes que por ahí andan con un
arma; eso también tienen que hacerlo.
Pero si quieren hacer un desarme, tienen
que atacar directamente a quienes
abastecen de armas a los mercados
internos, en lo nacional, y también a
quienes trafican e ingresan armas desde
el exterior a nuestro país.
1a sesión extraordinaria
Creo que vamos a volver a llenar las
cárceles. Existen 52.000 internos en
cárceles federales y provinciales; 31.000
de ellos, en todo el país, están presos con
prisión preventiva. De esos 31.000 con
prisión preventiva, hoy 17.000 pertenecen
a la provincia de Buenos Aires. Esto lo
vamos a seguir agravando.
Además, estamos dejando de lado
principios como el de la igualdad, el
principio de inocencia, el principio de
retroactividad de la ley penal y el principio
de la aplicación de la ley más benigna.
Estamos violando el artículo 21 de la
Constitución, estamos violando los pactos
consagrados por la Constitución nacional.
Sinceramente, me parece una pésima
e inútil herramienta, que lo único que va a
hacer es, una vez más, llenar de jóvenes
pobres y vulnerables las cárceles, y el
verdadero delincuente, los grandes
delincuentes, van a seguir afuera. Lamento
que esta ley vaya a salir hoy, lo lamento
profundamente. (Aplausos.)
Sr. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor
senador De Fazio.
Sr. DE FAZIO.- Señor presidente: entiendo
algunos cuestionamientos de técnica
legislativa que siempre se pueden discutir,
so re si son los adecuados o no. Pero me
parece que hay cuestionamientos que
surgen por no contextualizar el proyecto
adecuadamente y confundirse sobre el
trámite que, eventualmente, puede seguir
a quien es aprehendido en esta
circunstancia; y caer en lo que decía la
señora senadora preopinante, quizás, en
largos procesos donde la persona queda
sin posibilidad de su libertad ambulatoria
a la espera de largos trámites judiciales.
Y no es el caso del proyecto que estamos
tratando, porque el proyecto que estamos
tratando, señor presidente, se rige por el
procedimiento de flagrancia que está
dispuesto en nuestra ley 11.922. Lo leo
brevemente. Dice: “Hay flagrancia cuando
el autor del hecho es sorprendido en el
DIARIO DE SESIONES
Diciembre 13 de 2012
SENADO DE BUENOS AIRES
momento de cometerlo o inmediatamente
después y mientras es perseguido por la
fuerza pública. El ofendido o el público, o
mientras tiene objeto, o presenta rastros
que hagan presumir que acaba de
participar en un delito”.
Entonces, hay que contextualizar este
artículo dentro de ese procedimiento
especial de flagrancia, lo que nos va a
determinar, según las estadísticas, un
proceso que no va a exceder los 90 días.
Entonces, tenemos en menos de tres
meses la situación resuelta de esas
personas aprehendidas por este régimen.
Por lo tanto, no hay ninguna violación de
ningún pacto y de ninguna disposición
constitucional. Lo que se pretende es sacar
armas de circulación.
Es verdad el cuestionamiento que hacía
algún senador sobre reducir el margen de
discrecionalidad de los jueces y fiscales.
Efectivamente es el objetivo, y si no
parecería que estamos mirando otro canal
con respecto a lo que nos está demandando la sociedad.
La presidenta de la Nación lo dijo hace
unos días, lo repite permanentemente el
gobernador y es lo que la gente nos está
demandando. ¿Qué le vamos a decir a la
familia de Lanús, a la que le mataron el
hijo o el padre en la puerta de la casa y el
delincuente era beneficiario de libertad
condicional por delitos con arma?. ¿Qué le
decimos? ¿Qué le decimos a la gente de
Berazategui o a los de Hudson, que por no
esperar los antecedentes liberaron a
alguien que tenía pedido de captura? ¿Qué
le decimos?
Por eso dice: “A partir de la aprehensión,
la autoridad policial o judicial requerirá en
forma inmediata los antecedentes del
imputado”. Se están implementando, como
decía el señor senador D’Onofrio, los
sistemas
informáticos
para
que
inmediatamente esos datos estén en poder
de las autoridades judiciales.
Por otro lado, hay obligación inmediata
de poner en conocimiento del fiscal cuando
se aprehende a una persona; no hay tal
2383
a
1 sesión extraordinaria
discrecionalidad de la fuerza policial. Que
pueda haber elementos indeseables en la
fuerza policial, los hay, los habrá y los
seguirá habiendo, pero esa es otra
cuestión que debemos combatir; no por eso
tenemos que quitar herramientas.
Por ultimo, respecto de la posibilidad de
que algún ciudadano sea aprehendido con
un arma, el artículo 189 bis, que fue
sancionado a instancias del presidente
Kirchner, dice que prevé para la simple
tenencia de arma de fuego de uso civil sin
la debida autorización legal la pena de seis
meses a dos años. Si fuera de guerra, de
dos a seis años. Y para la portación de
arma de uso civil sin la debida autorización,
se prevé la prisión de uno a cuatro años.
También dice: “Si el portador de las
armas a las cuales se refieren los dos
párrafos que anteceden, fuere tenedor
autorizado del arma de que se trate, la
escala penal correspondiente se reducirá
en un tercio del mínimo y del máximo. La
misma reducción prevista en el párrafo
anterior podrá practicarse cuando, por las
circunstancias del hecho y las condiciones
personales del autor, resultare evidente la
falta de intención de utilizar las armas
portadas con fines ilícitos” Este es el
artículo 189.
Acá hay un agregado importante: “El que
registrare antecedentes penales por delito
doloso contra las personas o con el uso de
armas, o se encontrare gozando de una
excarcelación o eximición de prisión
anterior y portare un arma de fuego de
cualquier calibre, será reprimido con
prisión de cuatro a diez años”. Con respecto
a ese párrafo, ha habido por parte del
gobierno nacional una intención de agravar
la pena por portación de arma cuando se
tiene una eximición de prisión.
Por lo tanto, esto va en línea con la
reforma del año 2004 introducida por el
gobierno nacional, que ya preveía el
agravamiento de la pena cuando el Estado
y todos nosotros le damos la posibilidad
de seguir estando en libertad y la persona
vuelve a cometer un delito.
2384
Diciembre 13 de 2012
DIARIO DE SESIONES
SENADO DE BUENOS AIRES
Esto es lo que está pidiendo la
ciudadanía. Si no, pareciera que por twitter
y por facebook somos interpretes de las
demandas sociales, y luego los
legisladores y los j ueces votamos y
sancionamos al revés de lo que nos pide
la gente.
La gente nos está pidiendo que sin salir
del Estado de derecho, sin violar ningún
derecho constitucional ni el debido proceso,
achiquemos
los
márgenes
de
discrecionalidad, y no permitamos que
gente que es liberada una vez con algún
beneficio excarcelatorio o de libertad
condicional, la próxima vez agarre un arma
y mate a un vecino nuestro.
Entonces, mientras dura el proceso que
es de flagrancia, que es un procedimiento
corto, que se quede adentro. No le demos
la oportunidad de que mate a un vecino
nuestro. Así es que creemos que no hay
ninguna objeción constitucional o
afectación de derechos. Seguramente
podemos legislar mejor o podemos buscar
otros instrumentos, pero tenemos que
empezar a dar respuesta a la demanda de
esta sociedad que es evidente en estos
momentos.
Sr. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor
senador Fernández.
Sr. FERNANDEZ.- Señor presidente: no soy
abogado, así que voy a intentar no meterme
en el aspecto jurídico para hacer el análisis
de este proyecto de ley.
Nuestro bloque va a acompañar este
proyecto, pero quiero ser absolutamente
claro en un planteo crítico que conlleva una
serie de exigencias respecto de lo que va a
suceder hacia delante.
Bien decía el señor senador De Fazio
cuando planteaba cuál es la demanda de
la gente. Cualquier encuesta de opinión
pública hoy marca que el tema de la
inseguridad está planteado por el 80 por
ciento de la población como uno de los
principales problemas que marcan su
preocupación. Más del 60 por ciento lo
1a sesión extraordinaria
plantea como el principal tema al que se
tiene que abocar el Estado, el gobierno.
Y la realidad es que creo que esta ley es
para la foto, para la foto del gobernador,
para la foto del ministro, pero es también la
ley de la impotencia, es la respuesta de la
no respuesta, o mejor dicho es la respuesta
que intenta el gobierno a la falta de
respuesta sobre la cuestión de fondo.
Hemos modificado 23 veces el Código
de Procedimiento Penal en los últimos 10
años. Cada una de esas oportunidades se
planteaba como la solución mágica al
problema de la inseguridad. Y la realidad
es que no solamente no se solucionó el
problema de la inseguridad, sino que fue
agravándose con el correr del tiempo.
Es cierto lo que se ha planteado aquí
respecto de que los índices de
prisionización que tiene la Argentina, en
particular la provincia de Buenos Aires, son
de los estándares más elevados del mundo
comparados con los distintos países.
La realidad es que, además, la provincia
de Buenos Aires en particular está siendo
motivo de observaciones internacionales
por el sistema penitenciario.
Y yo digo que esta es la ley de la foto si
no va acompañada con una serie de
acciones que tienen que ver con el
desarrollo de políticas públicas, a mi juicio,
absolutamente ausentes, y si no va
acompañado, además, con
una
convocatoria de la definición de las políticas
de Estado en la que sean convocados
académicos, sectores políticos, etcétera,
que definan un rumbo definitivo para una
política de seguridad en la provincia de
Buenos Aires.
En realidad, venimos a los saltos, de un
lado hacia otro. Pero quiero mencionar una
cosa: en el año 2008, el ministro Casal
planteaba como una cuestión central la
construcción de alcaldías en los
departamentos judiciales de Necochea, de
Avellaneda, de Lomas de Zamora, de La
Plata y de Pilar.
Voy a tomar el caso de mi sección
electoral, la Quinta Sección, el caso de
DIARIO DE SESIONES
Diciembre 13 de 2012
SENADO DE BUENOS AIRES
Necochea, que fue anunciado en el año
2008. En el año 2010, en una recorrida del
ministro por la ciudad de Lobería, volvía a
recordar que la voluntad del gobierno de la
Provincia era la construcción de la alcaldía
para resolver problemas severos que
existían en el sistema penitenciario.
En el año 2012, específicamente el 11
de j unio, se abre la licitación para la
alcaldía. Cuatro años después del anuncio
a través de los medios, transcurrieron todos
estos meses y, obviamente, sucedió lo que
sucede con todas las obras públicas de la
Provincia: la licitación empieza a caminar,
llega la adj udicación, después no hay
anticipos financieros, y queda todo
paralizado sin ningún ladrillo puesto. Dentro
de dos o tres años, volvemos a hablar de la
misma obra pública.
La realidad es que si esta ley no es
acompañada por una serie de desarrollos
de políticas pública acordes, va a traer
severos inconvenientes. Hoy el sistema
penitenciario de la provincia de Buenos
Aires tiene un índice de sobrepoblación que
supera el 180 por ciento, si consideramos
los detenidos en las comisarías,
comparados con la cantidad de plazas
definidas por los defensores oficiales de
la provincia de Buenos Aires.
Por lo tanto, un agravamiento de las
condiciones de excarcelación está claro que
va a generar que haya mayor cantidad de gente
en la prisión. Puede ser que esté bien. No digo
que esté mal. Pero si no está acompañado
por una política que contenga esto que va a
suceder, la realidad es que el remedio termina
siendo peor que la enfermedad.
Por lo tanto, nosotros vamos a
acompañar el proyecto porque no le vamos
a negar al gobernador un instrumento que
plantea para intentar resolver el problema
central que reclama la gente. Lo que digo
es que
el acompañamiento es
absolutamente crítico. No creemos que
esto vaya a ser la solución para los
problemas de inseguridad que tiene la
gente. Plantearlo en estos términos me
parece que es engañar a la gente.
2385
a
1 sesión extraordinaria
Con esta advertencia, en el sentido de
que nosotros votamos para permitirle tener
esta herramienta al gobernador, también
hacemos responsable al gobernador de
los resultados concretos que este tipo de
herramienta que está solicitando, y
aspiramos a que, definitivamente, sea
convocado el Consejo de Seguridad de la
Provincia de Buenos Aires, no para sacarse
la foto del día de la convocatoria, sino para
que funcione regularmente, tal cual ha sido
planteado en innumerable cantidad de
anuncios, que hasta ahora han sido sólo
eso: anuncios.
Señor presidente: ése va a ser el voto de
nuestra bancada.
Sr. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor
senador D´Onofrio.
Sr. D´ONOFRIO.- Señor presidente: quisiera
ir cerrando este debate.
Hay algunas cuestiones que hacen que
la realidad a veces supere a las
construcciones teóricas de algunos
juristas; incluso la misma jurisprudencia,
la doctrina, con el tiempo, va variando. Esto
es inevitable, porque la sociedad va
cambiando, e indefectiblemente el delito
también va cambiando y va mutando, como
lo hemos sostenido anteriormente.
Hay un solo dato que quiero compartir con
los señores senadores: el robo agravado
con uso de armas, del 2011 al 2012, creció
en más de seis mil casos. Esto es un
incremento del 21,34 por ciento en este tipo
de delitos. Estamos hablando de delitos
denunciados. Tenemos que sumar aquí el
abuso de armas en amenazas, extorsiones,
en fin, una cantidad de delitos. Y me viene a
la memoria un luctuoso hecho que tiene que
ver, justamente, con el por qué se llega a la
aplicación de esta normativa.
Todos recordamos por muchas razones,
lo que fue el secuestro y posterior muerte
de Axel Blumberg. Su matador, a la postre
condenado, apodado “El Oso” Peralta,
semanas antes había registrado siete
ingresos por diferentes delitos en
DIARIO DE SESIONES
2386
Diciembre 13 de 2012
SENADO DE BUENOS AIRES
diferentes departamentos judiciales. Había
sido detenido cuatro veces por posesión
de arma de guerra y las cuatro veces había
sido excarcelado, y otras tres veces había
sido beneficiario del mismo instituto por
abuso de armas e intento de robo.
Estamos hablando de un delincuente de
poca monta. Pero si hubiésemos tenido
todos los resortes que hoy estamos
trabaj ando para implementarlo -ya
hablamos del tema de los antecedentes-,
si hubiésemos tenido una limitante en esta
discrecionalidad que tienen los jueces o
fiscales, y coincido con el señor senador
De Fazio en que esto, claramente, es una
limitante en el uso de estas atribuciones,
“El Oso” Peralta hubiese estado detenido y
no hubiese sido quien matara a Axel
Blumberg y, quizás, hoy hubiese estado vivo
y no hubiese sido famoso él ni su padre.
Entonces, con total responsabilidad, mi
bloque y los senadores que van a
acompañar este proyecto vamos a entregar
esta herramienta al Poder Ejecutivo para
que se pueda seguir avanzando en la lucha
contra el delito, en la convicción de que está
claro que esta modificación a la ley no va a
cambiar el 100 por ciento el panorama, pero
es un granito de arena que, con
responsabilidad, tenemos que aplicar.
Sr. PRESIDENTE.- Si ningún otro señor
senador hace uso de la palabra, se va a
votar el proyecto en general, según el
despacho conjunto de las comisiones de
Seguridad y de Legislación General.
- Se vota
Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Afirmativa.
Sr. PRESIDENTE.- Aprobado.
Se va a votar en particular.
Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Artículos 1° a 3°.
Sr. PRESIDENTE.- Es ley. Se comunicará al
Poder Ejecutivo y a la Honorable Cámara
de Diputados.
1a sesión extraordinaria
-6SUSTITUCION DE ARTICULO DE
LA LEY 14.393
Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar
el asunto A-5/12-13.
Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Proyecto de
ley del Poder Ejecutivo sustituyendo el
artículo 16 y planilla anexa número 34 de la
ley 14.393, de presupuesto para el ejercicio
2013, e incorporando artículo a la ley
10.189,
ley
complementaria
del
presupuesto. Cuenta con dictamen de las
comisiones de Presupuesto e Impuestos
y de Asuntos Constitucionales y Acuerdos.
(Ver punto nº 3 del Apéndice.)
Sr. PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la
palabra, se va a votar el proyecto en general,
de acuerdo al despacho de la Comisión de
Asuntos Constitucionales y Acuerdos.
- Se vota.
Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Afirmativa.
Sr. PRESIDENTE.- Aprobado.
Se va a votar en particular.
Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Artículos 1° a 8°.
Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Se comunicará a la Honorable Cámara de Diputados.
-7“TUMBA VIEJOBUENO”
Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar
el asunto D-643/10-11.
Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Proyecto de
ley declarando bien histórico de interés
testimonial, incorporado al patrimonio
cultural de la Provincia, al conjunto
constituido por el espacio del cementerio
de Avellaneda conocido como “Tumba
Viejobueno”. Cuenta con despacho de las
DIARIO DE SESIONES
Diciembre 13 de 2012
2387
SENADO DE BUENOS AIRES
comisiones de Educación, Cultura,
Deportes, Ciencia y Técnica, de Derechos
Humanos y Garantías y de Organización
Territorial y Vivienda. (Ver punto nº 4 del
Apéndice.)
a
1 sesión extraordinaria
Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Afirmativa.
Sr. PRESIDENTE.- Aprobado.
Se va a votar en particular.
Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Artículos 1° y 2°.
Sr. PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la
palabra, se va a votar el proyecto en general,
de acuerdo al despacho de la Comisión de
Organización Territorial y Vivienda.
- Se vota.
Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Afirmativa.
Sr. PRESIDENTE.- Aprobado.
Se va a votar en particular.
Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Artículos 1° y 2°.
Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Se comunicará a la Honorable Cámara de Diputados.
-8ADHESION A LEY SOBRE
MEDICAMENTOS Y VACUNAS
COMO BIENES SOCIALES
Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar
el asunto D-1896/11-12.
Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Proyecto de
ley, en revisión, adhiriendo a la ley nacional
26.688, que declara de interés nacional la
investigación, producción y distribución
pública de medicamentos, vacunas y
productos médicos, entendiendo los
mismos como bienes sociales. Cuenta con
despacho de la Comisión de Salud Pública.
(Ver punto nº 5 del Apéndice.)
Sr. PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la
palabra, se va a votar el proyecto en general,
de acuerdo al despacho de la Comisión de
Salud Pública.
- Se vota.
Sr. PRESIDENTE.- Es ley. Se comunicará al
Poder Ejecutivo y a la Honorable Cámara
de Diputados.
-9EXPROPIACION
EN GONZALEZ CATAN
Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar
el asunto D-2009/11-12.
Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Proyecto de
ley, en revisión, declarando de utilidad
pública y suj etos a expropiación los
inmuebles que conforman el Barrio Nuestro
Futuro de la localidad de González Catán,
partido de La Matanza, destinados a la
construcción de vivienda única y de ocupación
permanente. Cuenta con dictamen de las
comisiones de Organización Territorial y
Vivienda y de Presupuesto e Impuestos. (Ver
punto nº 6 del Apéndice.)
Sr. PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la
palabra, se va a votar el proyecto en general,
de acuerdo al despacho de la Comisión de
Presupuesto e Impuestos.
- Se vota.
Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Afirmativa.
Sr. PRESIDENTE.- Aprobado.
Se va a votar en particular.
Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Artículos 1°
a 15°.
Sr. PRESIDENTE.- Es ley. Se comunicará al
Poder Ejecutivo y a la Honorable Cámara
de Diputados.
DIARIO DE SESIONES
2388
Diciembre 13 de 2012
SENADO DE BUENOS AIRES
- 10 MUERTE DIGNA
Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar
el asunto D-2067/11-12.
Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Proyecto de
ley, en revisión, regulando la protección de
la dignidad de los enfermos en situación
terminal o de agonía. Cuenta con dictamen
de la Comisión de Salud Pública. (Ver punto
nº 7 del Apéndice.)
Sr. PRESIDENTE.- Tiene la palabra la
señora senadora Gainza.
Sra. GAINZA.- Señor presidente: hoy, hace
un momento, recibimos a un grupo de
personas que han estado trabajando y
militando por la ley nacional a la cual
nosotros vamos a adherir en este proyecto,
y que ha sido dada en llamar la Ley de
Muerte Digna.
La muerte es un tema que no nos gusta
rozar, no nos gusta nombrar, que forma
parte de uno de los temores atávicos y
ancestrales de las personas. La medicina
ha realizado una serie de carreras, de
recursos, de tecnología para recibir la vida
y el nacimiento de los niños. Sin embargo,
nunca se ha organizado -como hasta
ahora- recursos humanos, ambientes
adecuados y tecnología para ayudar a las
personas para transitar el camino hacia la
muerte con dignidad.
Porque quizás, aunque nos cueste un
poco, la muerte es parte de la vida, y es
simplemente la contrapartida del
nacimiento; uno es el comienzo, el otro es
el final, pero los dos son hechos vitales
que marcan la vida humana en su
trascendencia al menos física.
Hoy he conocido a dos mujeres, que
junto con otras personas nos acompañan
en los palcos: una de ellas es Susana
Bustamante, madre de Melina González, de
19 años, y la otra madre es Selva Erbón,
madre de Camila Sánchez, de 3 años y 2
meses.
1a sesión extraordinaria
Esas dos hijas pasaron por situaciones
bastantes distintas. Melina es alguien a
quien yo creo que todos en algún momento
hemos visto o de ella hemos sabido, una
mujer niña de 19 años que tuvo el coraje de
enseñarnos a los legisladores nacionales,
y ahora a nosotros, qué necesitan los
pacientes con enfermedades terminales sin
posibilidad de recuperarse en un camino
seguro y pronto hacia la muerte, para tener
en sus últimos momentos la ayuda de la
ciencia y de todos los que están alrededor,
reconociendo su dignidad.
Me refiero a tener ayudas paliativas, en
cuanto a su dolor y sufrimiento, pero
también proporcionándole, sin que sean
invasoras de las terapias médicas, todas
aquellas terapias alternativas, desde la
reflexología, desde los masajes, desde la
musicoterapia, al reiki, y todo aquello que
hace más llevadero el tránsito hacia la
muerte, para poder tener en esos días la
posibilidad de, aún en la conciencia y
seguridad de esa circunstancia, transitarlo
con su familia en un lugar adecuado y
rodeado de cariño, de amor y de cuidados,
para que se tenga tanta contención como
si hubiesen recién nacido, porque después
de todo, para ellos, o para algunos, estén
naciendo a otra vida, a otra trascendencia.
Yo quiero -si bien estoy bastante
emocionada- rendir mi homenaje a esa
amiga joven de 19 años que nos enseñó
un camino, que desde su agonía se quiso
comunicar, y lo hizo con la Comisión de
Salud del Congreso de la Nación, y a su
madre y a todas las madres que han tenido
que acompañar a veces la agonía de niños
muy pequeños, lo cual debe ser
tremendamente doloroso, pero pido el voto
de todos y también el compromiso de que
todos controlemos que esta ley sea
efectivamente preparada, cumplida y
reglamentada en cada uno de los
hospitales públicos de la provincia de
Buenos Aires.
Eso es lo que estoy pidiendo, y con el
acompañamiento del voto de todos
ustedes vaya nuestro reconocimiento a las
DIARIO DE SESIONES
Diciembre 13 de 2012
2389
SENADO DE BUENOS AIRES
madres y a estos militantes que son
militantes de la vida. (Aplausos.)
Sr. PRESIDENTE.- Tiene la palabra la
señora senadora Segovia.
Sra. SEGOVIA.- Señor presidente: quiero
hacer una reflexión respecto de este
proyecto de adhesión que nuestro bloque
va a acompañar y que impulsa.
Sobre todo quiero hacer un reconocimiento
a las madres, en especial a Selva, a quien
conocimos hace un tiempo en Almirante Brown,
con motivo de acompañar un congreso de
salud. Ella es una militante de la vida que,
seguramente junto a la otra mamá que hoy
está aquí, junto a familiares y a muchos otros
quizás anónimos, han trabajado para que en
primer lugar el Congreso nacional y hoy la
Legislatura de la provincia de Buenos Aires se
aggiorne y esté a la altura de las circunstancias
de la vida cotidiana, tal como en otras temáticas
relativas a la seguridad y la salud.
Estoy convencida que este es el modo
de trabaj ar, de legislar, y de generar
consenso. La ciudadanía organizada, los
legisladores y el Poder Ejecutivo, tanto el
ministerio de Salud de la Nación como el
ministerio de Salud de la provincia de
Buenos Aires acuerdan y acompañan este
proyecto que incluye, además, cuidados
paliativos.
Esto incluye la posibilidad de que los
familiares, ante una situación terminal, en
un problema de salud, puedan evitar el
encarnizamiento terapéutico. Esto tiene que
ver con dar confort, acompañar y aggiornar
los sistemas de salud, no solamente en
los centros sanitarios, sino también en las
propias casas, y que esto no sea en
soledad, sino que sea acompañado como
está siendo ahora, por todo el Estado.
Así es que este es un momento
importante, en el cual nos encontramos
trabajando en forma conjunta la ciudadanía
y los representantes del pueblo por una
misma causa. (Aplausos.)
Sr. PRESIDENTE.- Con la presencia de
familiares que han militado esta ley a nivel
nacional y provincial, pasamos a la votación.
a
1 sesión extraordinaria
Si no se hace uso de la palabra, se va a
votar el proyecto en general, de acuerdo al
despacho de la Comisión de Salud Pública.
- Se vota.
Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Afirmativa por
unanimidad.
Sr. PRESIDENTE.- Aprobado.
Se va votar en particular.
Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Artículos 1° a 7°.
Sr. PRESIDENTE.- Es ley. Se comunicará al
Poder Ejecutivo y a la Honorable Cámara
de Diputados. (Aplausos.)
- 11 EXPROPIACIÓN
EN SAN ANTONIO DE PADUA
Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar
el asunto D-2383/11-12.
Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Proyecto de
ley, en revisión, declarando de utilidad
pública y sujeto a expropiación inmueble
ubicado en San Antonio de Padua, partido
de Merlo, para ser donado a la Universidad
Nacional del Oeste. Cuenta con dictamen
de las comisiones de Educación, Cultura,
Ciencia y Técnica y Organización Territorial
y Vivienda. (D-2383/11-12) (Ver punto nº 8
del Apéndice.)
Sr. PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la
palabra, se va a votar el proyecto en general,
de acuerdo al despacho de la Comisión de
Organización Territorial y Vivienda.
- Se vota.
Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Afirmativa.
Sr. PRESIDENTE.- Aprobado.
Se va a votar en particular.
Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Artículos 1° a 6°.
DIARIO DE SESIONES
2390
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SENADO DE BUENOS AIRES
Sr. PRESIDENTE.- Es ley. Se comunicará al
Poder Ejecutivo y a la Honorable Cámara
de Diputados.
- 12 MODIFICACIÓN
DE ARTÍCULOS DE LEYES
SOBRE UTILIZACIÓN DE DNI
Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar
el asunto D-1091/12-13.
Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Proyecto de
ley, en revisión, modificando artículos de
las leyes 5.109, 14.086 y 11.700, sobre
utilización del soporte del documento
nacional de identidad. Cuenta con
dictamen de las comisiones de Legislación
General y Reforma Política y Reforma del
Estado. (Ver punto nº 9 del Apéndice.)
Sr. PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la
palabra, se va a votar el proyecto en general,
conforme al despacho en conjunto de las
comisiones de Legislación General y de
Reforma Política y Reforma del Estado.
- Se vota.
Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Afirmativa.
Sr. PRESIDENTE.- Aprobado.
Se va a votar en particular.
Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Artículos 1° a 21.
Sr. PRESIDENTE.- Es ley. Se comunicará al
Poder Ejecutivo y a la Honorable Cámara
de Diputados.
- 13 EXPROPIACIÓN
EN PASO DEL REY
Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar
el asunto D-1607/12-13.
1a sesión extraordinaria
Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Proyecto de ley,
en revisión, declarando de utilidad pública y
sujeto a expropiación inmueble ubicado en la
localidad de Paso del Rey, partido de Moreno,
con destino a sus actuales ocupantes. Cuenta
con dictamen de las comisiones de Asuntos
Constitucionales y Acuerdos, Presupuesto e
Impuestos y Legislación General. (Ver punto
nº 10 del Apéndice.)
Sr. PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la
palabra, se va a votar el proyecto en general,
de acuerdo al despacho de la Comisión de
Legislación General.
- Se vota.
Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Afirmativa.
Sr. PRESIDENTE.- Aprobado.
Se va a votar en particular.
Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Artículos 1° a 15.
Sr. PRESIDENTE.- Es ley. Se comunicará al
Poder Ejecutivo y a la Honorable Cámara
de Diputados. (Aplausos.)
- 14 EXPROPIACIÓN EN CASTELLI
Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar
el asunto D-1652/12-13.
Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Proyecto de
ley, en revisión, declarando de utilidad
pública y sujetos a expropiación inmuebles
ubicados en el partido de Castelli, para ser
transferidos al dominio de ese municipio.
Cuenta con dictamen de la Comisión de
Organización Territorial y Vivienda. (Ver
punto nº 11 del Apéndice.)
Sr. PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la
palabra, se va a votar el proyecto en general,
de
acuerdo
al
despacho
con
modificaciones de la Comisión de
Organización Territorial y Vivienda.
- Se vota.
DIARIO DE SESIONES
Diciembre 13 de 2012
SENADO DE BUENOS AIRES
Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Afirmativa.
Sr. PRESIDENTE.- Aprobado.
Se va a votar en particular.
Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Artículos 1° a 7°
Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Se comunicará a la Honorable Cámara de Diputados.
- 15 -
2391
a
1 sesión extraordinaria
Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Proyecto de
ley, en revisión, sobre modificación de
artículos de la ley 5.109, Ley Electoral.
Cuenta con dictamen conj unto de las
comisiones de Legislación General y de
Reforma Política y Reforma del Estado. (Ver
punto nº 13 del Apéndice).
Sr. PRESIDENTE.- Con la presencia de
Alejandro Tullio, Director Nacional Electoral,
tiene la palabra el señor senador Pallares.
EXPROPIACIÓN EN SALTO
Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar
el asunto D-1742/12-13, agregado al
D-3430/10-11.
Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Proyecto de
ley, en revisión, declarando de utilidad
pública y sujetos a expropiación inmuebles
ubicados en el partido de Salto, para ser
transferidos a la municipalidad de ese
partido. Cuenta con dictamen de la
Comisión de Asuntos Constitucionales y
Acuerdos. (Ver punto nº 12 del Apéndice.)
Sr. PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la
palabra, se va a votar el proyecto en general,
de acuerdo al despacho de la Comisión de
Asuntos Constitucionales y Acuerdos.
- Se vota.
Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Afirmativa.
Sr. PRESIDENTE.- Aprobado.
Se va a votar en particular.
Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Artículos 1° a 6°
Sr. PRESIDENTE.- Es ley. Se comunicará al
Poder Ejecutivo y a la Honorable Cámara
de Diputados.
- 16 MODIFICACION DE LA
LEY ELECTORAL
Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar
el asunto D-2533/12-13.
Sr. PALLARES.- Señor presidente: simplemente
quiero
expresar
algunas
consideraciones sobre este expediente que
propone incorporar a la legislación
electoral bonaerense el voto juvenil a partir
de los 16 años, en concordancia con la ley
de reforma de la Ley Electoral nacional.
(Aplausos.)
Esta ampliación de derechos políticos a
una nueva franja etaria constituye, a
nuestro modo de ver, un nuevo avance en
la inclusión social y política de más y más
sectores de nuestra sociedad.
Verdaderamente, se han generado a
nivel nacional intensos debates sobre la
conveniencia o no de esta medida.
Lo que podemos decir inicialmente es
que la provincia de Buenos Aires, por
tradición histórica, se encuentra a la cabeza
en el reconocimiento y extensión de
derechos políticos
Ya en tiempos de Rivadavia proclamó el
sufragio universal, y en la propia
Constitución bonaerense se reconocen
derechos políticos a los extranj eros y,
asimismo, nuestra carta Magna provincial
consagra
diversos
institutos
de
participación popular.
No podemos quedar al margen de esta
nueva ampliación de derechos. Seria
lamentable que los jóvenes bonaerenses
de 16 y 17 años estuvieran habilitados para
votar por las máximas
autoridades
nacionales, pero en cambio no se les
permitiera la elección del gobernador, de
los intendentes, concejales y legisladores
de su Provincia.
2392
Diciembre 13 de 2012
DIARIO DE SESIONES
SENADO DE BUENOS AIRES
La verdad es que se han empleado
múltiples argumentos por parte de quienes
se oponen al reconocimiento de este
derecho electoral a partir de los 16 años.
Tales voces recuerdan a las discusiones
que se dieron durante años alrededor del
voto femenino, cuando los sectores
conservadores argumentaban que dar el
voto a la mujer era erosionar la autoridad
del marido y minar la estructura misma de
la institución familiar.
Siempre que se produce una ampliación
de derechos
aparecen esas voces
catastróficas.
Nosotros
pensamos
diferente. Confiamos en los jóvenes, en su
criterio, su discernimiento, en su deseo de
participar y en el aporte que la juventud
verdadera y efectivamente puede hacer al
proceso político.
A diferencia de quienes advierten, por
ejemplo, “no se metan con los jóvenes”, y
piensan que su inclusión en el debate
político resultaría perj udicial, nosotros
somos defensores convencidos de que la
política es la gran herramienta de
transformación popular.
¿Cómo podríamos ser demócratas
consecuentes si tuviéramos miedo a la
participación política, en vez de promoverla
por todos los medios a nuestro alcance?
Si la democracia es el gobierno del
pueblo, por el pueblo y para el pueblo,
entonces, no solamente es un derecho sino
también una obligación de todo militante
promover la actividad política como
presupuesto básico de la democracia.
Es en los gobiernos de otro tipo, en las
plutocracias, en las aristocracias y en los
despotismos y en las dictaduras, sobre
todo, donde se desalienta, se persigue y
se teme la participación popular.
Fue justamente la dictadura militar la que
en la Argentina y mediante el terrorismo de
Estado dejó esa secuela de temor a la
participación política. La tortura, el
asesinato, el secuestro y la eliminación de
personas tuvieron como consecuencia
frases tales como “algo habrán hecho”, “el
silencio es salud”, o el “no te metas”.
1a sesión extraordinaria
El genocidio fue tan grande que aún hoy
persisten ecos de este miedo, pero es
nuestro deber como hombres de la
democracia combatir ese miedo y alentar la
participación popular en todas sus formas.
No queremos un pueblo indiferente. La
indiferencia de los pueblos es el terreno
propicio para reemplazar la voluntad
popular por la voluntad de las
corporaciones o de los déspotas.
Nosotros queremos un pueblo que
participe, y que participe cada día más,
Queremos que los j óvenes sean
escuchados, que puedan hacer oír su voz
a las demandas, que comiencen desde
temprana edad a informarse e interesarse
por los asuntos públicos y por el destino
del país de que son parte.
Queremos que deseen vivir en una
Argentina cada vez más justa en vez de
soñar con irse a vivir al extranjero.
No queremos promover bajo ningún
concepto jóvenes abúlicos, individualistas
o frívolos, sino que queremos j óvenes
solidarios y participativos, como los que
estamos viendo crecer en el día a día en
esta nueva Argentina.
A los que dicen preocuparse por la
droga, les respondemos que nada aleja
más de la droga y de los vicios que la
práctica de la solidaridad y la participación,
porque estas actitudes llenan de contenido
la vida y le dan un verdadero propósito.
Ser solidario y participativo es parte
fundamental de la educación en los
valores. Ya Belgrano sostenía hace
doscientos años que el Estado debía
educar a los j óvenes en un espíritu
nacional, que les haga preferir el bien
público al privado, y estimar en más la
cantidad y la calidad de ser latinoamericano
que la de extranjero.
No es la política, señor presidente, la
que se mete con los jóvenes, como dicen
algunas consignas que circulan por Internet,
que todos seguramente habrán leído y las
habrán analizado.
Los que se meten con los jóvenes para
perjudicarlos son los represores que ven
DIARIO DE SESIONES
Diciembre 13 de 2012
SENADO DE BUENOS AIRES
en cada joven un delincuente en potencia,
los comunicadores que criminalizan a los
jóvenes acusándolos de la inseguridad, los
que lucran con los jóvenes a través de la
droga y el consumismo desenfrenado, los
tratantes de personas que prostituyen
menores y los fabricantes de bebidas
alcohólicas, que toman esto como una
manera de divertirse cuando todo el mundo
sabe de su accionar.
La política no les hace mal a los jóvenes,
señor presidente, señores senadores. Al
contrario, les hace muy bien. Les abre los
ojos, los ayuda a pensar, a no ser
instrumentos de la presión de nadie y a
integrarse positivamente a la sociedad.
Se ha objetado, también, que el voto no
es una prioridad para el joven de hoy. No lo
comparto. Pero aún cuando fuese así, por
los motivos que acabo de exponer,
deberíamos de cualquier manera impulsar
el voto juvenil como una gimnasia
participativa indispensable.
Se ha objetado, también, que el voto
juvenil es una maniobra del oficialismo para
sumar votantes propios a las próximas
elecciones. A esto le respondemos que nos
hacen demasiado honor al presuponer que
los jóvenes recién habilitados nos van a
votar todos a nosotros. Ojalá que el
peronismo, fiel a su historia, tuviera la
capacidad de contactar inmediatamente
con esta juventud que se incorpora, pero lo
cierto es que ni nosotros ni nadie tiene
comprado el voto de los jóvenes.
Una objeción jurídica es que por
mandato constitucional el voto es obligatorio,
mientras que en este caso al ser optativo no
estaría prevista una sanción para el joven
de 16 y 17 años que no vaya a votar.
En realidad, esta reforma no propone
una renuncia a la obligatoriedad del voto,
sino una exención de sanciones en atención
a las características de dos franjas etarias:
los mayores de 70 años y los menores de
18 años.
Así como el legislador ha considerado
injusto imponer sanciones a un anciano
que en razón de su edad o disminución de
2393
a
1 sesión extraordinaria
su salud y sus fuerzas no concurre a votar,
así también creemos que no es adecuado
sancionar a un joven que recién se
incorpora a la vida política si no quiere o no
puede concurrir a las urnas porque a su
edad aún no tiene muy claro de qué se
trata esto. Por eso no podemos plantearlo
desde la obligatoriedad.
Es lógico que la incorporación sea
gradual mediante la persuasión y la
motivación y no mediante el castigo que
algunos proponen.
Por lo tanto, no hay nada inconstitucional
en esta exención de pena. Si no fuera así
también sería inconstitucional que el mayor
de 70 años esté eximido de pena. Pero la
verdad es que a nadie se le ocurre plantear
semejante despropósito.
En definitiva, compañero presidente,
consideramos esta ley como un avance
más en la democratización y la politización
de nuestra sociedad.
Como somos políticos populares y
democráticos, y no nos sumamos al
discurso de la antipolítica, es imposible
para nosotros concebir que la política
entre los jóvenes sea algo malo, sino
todo lo contrario. Para nosotros concebir
q ue la po lítica sea algo m alo sería
retroceder 20 años.
La verdad es que la actividad es
enormemente beneficiosa, formativa e
indispensable para el mejoramiento de la
calidad ciudadana de los jóvenes, junto con
la ampliación, sobre todo, de la base de
sustentación y legitimidad de esta
democracia.
Con el permiso y la licencia de los
colegas de la oposición, quería decir
simplemente que luego de la ley Sáenz
Peña, de 1912, que estableció el voto
secreto y obligatorio, un gobierno peronista
en 1948 ampliaba derechos, otorgándole
a la mujer el derecho de votar y ser votada.
Hoy, 64 años después, otro gobierno
peronista amplía derechos nuevamente,
dándole a los jóvenes la posibilidad y el
derecho de elegir a quien los gobierne.
(Aplausos).
2394
Diciembre 13 de 2012
DIARIO DE SESIONES
SENADO DE BUENOS AIRES
Y decía el general Perón, hace 60 años,
que los pueblos que olvidan a su juventud
renuncian a su porvenir.
Y la verdad, compañero presidente, es
que durante muchos años la dictadura se
“llevó puestos” un montón de jóvenes de
16 y 17 años, por lo que no podemos estar
discutiendo 29 años después si tienen o
no el derecho de participar y, sobre todo, de
emitir su voto. (Aplausos.)
Es cierto que esta incipiente democracia
hizo que en sus primeros años muchos
caudillos que se creían dueños de ella le
ofrecieran a los jóvenes el futuro, para
arrebatarles el presente. Y de una vez por
todas esta Legislatura tiene que dejar bien
claro que la juventud no es futuro; la
juventud es presente y es futuro, y fue la
que forjó esta bendita democracia que hoy
disfrutamos. (Aplausos.)
Sr. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor
senador López.
Sr. LÓPEZ.- Señor presidente: nuestro
bloque de la Unión Cívica Radical va a
acompañar con una enorme alegría este
proyecto.
Algunos por nuestra edad tenemos
varias dictaduras encima. Por lo tanto, de
ninguna manera podemos considerar a la
política como una mala palabra. Al contrario,
muchísimo tiempo fue la política la que nos
mantuvo la luz de la esperanza encendida
en los tiempo de oscuridad en la Argentina.
Yo adhiero a las palabras del señor
senador Pallares, pero además quiero
decir que algunos han sostenido que los
jóvenes de 16 y 17 años no conocen la
división de los poderes y no tienen el
conocimiento suficiente como para elegir
a los responsables de conducir la
República o de conducir la Provincia.
Y ese es un mensaje muy peligroso,
porque es el comienzo del voto calificado.
Es empezar a discernir o entrar a discutir
sobre quien está calificado para votar y
quien no está calificado. En realidad, y me
alegro que así sea, el voto no está reservado
1a sesión extraordinaria
a los que saben. El voto es una sensación,
la gente en su mayoría no vota por lo que
sabe, sino por lo que siente. Y siente si le
va bien, siente si le va mal, siente si cree o
no cree en el mensaje de los políticos que
a través de la pantalla o de los distintos
medios de comunicación se expresan, y lo
acompañarán o no acompañarán con su
voto en función de esa sensación.
Los jóvenes de 16 y 17 años tienen esa
sensación a flor de piel. Por lo tanto, están
altamente calificados para opinar,
altamente calificados para votar, y en
realidad, es, creo yo, el reaseguro de que
será la democracia para siempre la forma
de gobierno que habrá en la Argentina.
Algunos, incluso de mi propio partido,
sostienen que a lo mej or es una
especulación política y que a lo mejor algún
sector político juvenil financiado desde
algún lugar podría tener más prerrogativas
que otros, pero “en la cancha se ven los
pingos”.
Por lo tanto, los que estamos en la
oposición tenemos que militar más. Y si
estamos militando para conquistar el voto
de los que tienen desde dieciocho hasta
setenta años, también tendremos que
militar también para conquistar el voto de
los que tienen de dieciséis a diecisiete.
Quiero decir algo más: en ese sentido
me siento con más posibilidades que los
oficialistas, porque en general a esa edad
hay una gran rebelión y esa rebelión es
contra el poder. Por lo tanto, hasta es
probable, amigo senador Pallares, que la
mayoría de los jóvenes vote a la oposición.
(Aplausos.)
Sr. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor
senador Vázquez.
Sr. VÁZQUEZ.- Señor presidente: con la
misma convicción del señor senador
López, vengo a celebrar este proyecto e
informo que el bloque del GEN-FAP va votar
afirmativamente, porque entendemos que
una democracia significa participación,
compromiso, y creemos que los jóvenes
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Diciembre 13 de 2012
SENADO DE BUENOS AIRES
han sido siempre motor de los cambios
históricos. Lo fueron antes, lo son ahora y
seguramente lo serán en el futuro.
La presencia de los jóvenes fue
determinante en los momentos oscuros
que vivió la Argentina desde el punto de vista
institucional, en la época de las dictaduras
militares, sobre todo en la última, en donde
fueron víctimas los jóvenes. Y más allá de
las discusiones que teníamos en ese
momento acerca de las vías y los medios
para el progreso de nuestra sociedad,
había un compromiso que era y es
ineludible desde el punto de vista de su
reconocimiento.
También la presencia de los jóvenes fue
importante desde el punto vista de su
participación y de su compromiso en el
advenimiento de la democracia en 1983. Y
hoy también están participando activamente, cuando la política se transforma en
una herramienta de cambio, como debe ser
la acción política que cada uno de nosotros
abrazó, ahora y en nuestra juventud.
En ese punto creo que debemos avanzar
aún más, tratando de mejorar el sistema
de representación que tenemos. Porque al
mismo tiempo que le estamos dando
cabida a los jóvenes en el voto, también
debemos reflexionar acerca del cambio de
las edades vinculado a la forma de ejercer
esa representación política por parte de los
jóvenes.
Hoy tenemos algunas incongruencias.
Por ej emplo, los j óvenes pueden ser
diputados provinciales, pero no pueden ser
concejales. Esto lo tenemos que revisar,
porque en general la democracia se
construye de abajo hacia arriba.
Y es importante que la escuela de la
participación en el distrito pueda ser
tomada por los jóvenes, ya que hoy los
j óvenes tienen impedimentos para
participar como concejales y no los tienen
para ser diputados provinciales.
Este es un tema sobre el cual a futuro
deberemos reflexionar. De la misma
manera lo vamos a tener que hacer con el
sistema de elección. Nosotros hemos
2395
a
1 sesión extraordinaria
abogado por el sistema D’Hondt como un
sistema representativo que refleje más lo
que dice el artículo 60 de la Constitución
de la Provincia de Buenos Aires.
Creemos que el sistema D’Hondt, que
lo tiene el orden nacional, también deberá
verse reflej ado para mej orar la
representación en la provincia de Buenos
Aires, en las dos cámara legislativas y en
los cuerpos de concejales, de tal manera
que haya una mejor y más genuina
representación de los funcionarios públicos
y de lo que piensa y siente la sociedad.
Con estas ideas vamos a apoyar este
proyecto que el año que viene seguramente
va a introducir la participación activa de los
más jóvenes para que su compromiso
haga mejorar nuestra democracia.
Sr. PRESIDENTE.- Tiene la palabra la
señora senador Gainza.
Sra. GAINZA.- Señor presidente: desde la
Coalición Cívica apoyamos, acompañamos y festejamos que los jóvenes a
partir de los dieciséis años puedan decidir
con su voto quienes quieren que los
gobiernen y los representen.
Hubiésemos deseado, como decía el
senador Vázquez, que la reforma hubiera sido
más integral, y que se hubiese salvado esta
incongruencia de que un joven a los 22 años
puede ser diputado, pero tiene que esperar
hasta los 25 para poder formar parte del
Concejo Deliberante de su propia ciudad, de la
tierra donde nació y en donde vive.
También los sistemas de representación deben ser mejorados para que el
voto de los jóvenes realmente resulte en
aquellos representantes que ellos
realmente quieren, y no por cuentas
caprichosas y de reparto como resulta hoy
en día.
Desde nuestro partido, cuando surgió
la iniciativa del voto de los jóvenes a los
16, la acompañamos desde un principio,
pero también hablamos del derecho y de
todos los derechos, como una forma de
militar esta cuestión.
2396
Diciembre 13 de 2012
DIARIO DE SESIONES
SENADO DE BUENOS AIRES
Y aquí tenemos que en el artículo 5º de
este proyecto dice que el Ejecutivo provincial
deberá, por intermedio de la autoridad
respectiva, implementar un programa
específico dirigido a niñas, niños y
adolescentes que fomenten el ejercicio
pleno de los derechos políticos
reconocidos en la Constitución provincial.
Nosotros queremos que, además, se
implementen otro tipo de programas, que
reconozcan y hagan efectivo el derecho de
los jóvenes y de los niños y niñas a recibir
una educación, que debe ser pública,
gratuita, obligatoria y laica. Porque hoy en
día existen cada vez más colegios privados,
y la educación pública ha sufrido un
menoscabo en su calidad que atenta
precisamente contra nuestros niños, y
especialmente contra aquellos más
vulnerables, porque sus padres no pueden
pagar una educación privada.
También pensamos que así como a los
16 años les damos el derecho a votar,
queremos que a los 12, 10 ó 14 años
tengan el derecho a recibir un plato digno
de comida todos
los días en los
comedores escolares, a poder tener
transporte en las escuelas rurales.
Queremos que nuestros niños y jóvenes
puedan ir a escuelas de verano, de arte, de
cultura, y hacer una educación
complementaria, y que haya escuelas
técnicas agrarias y de oficio en cantidad
suficiente, porque en esto tenemos un
déficit enorme.
Creemos que debe haber políticas
públicas que den una extendida y total
educación sexual a los jóvenes para que
puedan gozar de una sexualidad libre,
para que no los conduzca a un camino
que sea necesariamente la maternidad
o la patern id ad ad olescent e, la
proliferación de enfermedades venéreas
o la difusión del VIH.
También queremos políticas públicas
para luchar contra el narcotráfico. Porque
no podemos pensar que solamente sean
los jóvenes los que tengan que aprender a
decir que “no”. Alguna vez el Estado
1a sesión extraordinaria
provincial y el Estado nacional deben hacer
algo concreto en esta materia.
Es necesario educar a nuestros jóvenes
para enseñarles que la droga, por
seductora, atractiva y placentera que sea,
nos lleva a un camino de esclavización, de
despersonalización y de pérdida de nuestra
libertad. Hay que educar a los jóvenes
también para que, además de votar,
recuperen la utilización de la palabra, para
el entendimiento, la unión, la comunicación
y la solución de los conflictos.
Hay que establecer políticas para
erradicar la violencia como un condimento
cotidiano de la vida de los jóvenes.
También pensamos, especialmente en
estos días que tanto estamos hablando de
luchar contra la trata de personas, que hay
que establecer políticas públicas y
educativas para hacer que nuestros niños
y jóvenes varones aprendan a abominar de
consumir sexo pago por cualquier manera.
En resumen, hay entre los 15 y 17 años
casi un millón de jóvenes en la provincia de
Buenos Aires que van a votar el año que
viene, y queremos que ellos también se
comprometan a militar la causa por el 30
por ciento de ese millón que no accede a los
beneficios de una educación, de la práctica
de un deporte, de una vivienda digna, y de
un plato de comida todos los días.
Invitamos a que militen por eso, porque
nosotros también los vamos a acompañar.
Sr. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor
senador Nino.
Sr. NINO.- Señor presidente: además de
adherir a todo lo que dijeron, me gustaría
que cuando hablamos de ampliación de
los derechos, ya que conocemos al Director
Nacional Electoral, Alejandro Tullio, que en
esta inclusión de los derechos, ya que van
a tener la opción de votar, tengan la
posibilidad de participar afiliándose a los
partidos políticos.
Hoy eso está vedado, porque tienen que
ser mayores de 18 años. Y me parece que,
si pueden votar, los tendríamos que incluir
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en la posibilidad de afiliarse a los partidos
políticos y participar en nuestras elecciones
partidarias.
Sr. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor
senador Barrera.
Sr. BARRERA.- Señor presidente: le pido
disculpas a mi presidenta de bloque y a mi
compañero de bloque, porque uno tiene
que aprender a ser orgánico cuando tiene
la posibilidad de integrarse en una
actividad como la que yo tengo. Pero la
verdad es que me parece que hoy es un
día de fiesta para la democracia, me parece
que es un día de fiesta para los
bonaerenses y considero, en realidad, algo
de muy poco sentido y muy pobre
empañarlo con discursos políticos de
tribuna, buscando algún tipo de figuración
de no sé qué características.
Hay que predicar con el ejemplo, en
realidad, y cuando uno tiene tanto interés,
cuando uno pone tanto énfasis y demuestra
tanto de sí mismo para que los jóvenes
alcancen ese grado de madurez y de
instrucción cívica, debería demostrarlo
dentro de su propia estructura partidaria,
porque hay que predicar con el ejemplo.
Los jóvenes no necesitan que nosotros,
desde este micrófono, les estemos
diciendo qué es lo que tienen que hacer.
Los jóvenes, lo que necesitan, es que
nosotros, desde esta banca y no desde los
micrófonos, les demos la posibilidad de
integrarse plenamente a la vida en
democracia. (Aplausos.)
Los aplausos son para ustedes, no son
para lo que estoy diciendo. Son para
ustedes, porque la verdad es que no iba a
hacer uso de la palabra. Porque nadie
quiere transformarse, ni viene aquí a trabajar
“para el bronce”. Lo que uno tiene que venir
a hacer aquí es a habilitar la llave para que
ustedes puedan abrir todas las puertas de
nuestro futuro, porque para eso tiene que
ser el presente.
Y hoy el presente, a lo mejor, en algunas
cosas lo podemos habilitar aquellos que,
2397
a
1 sesión extraordinaria
de alguna manera, estamos ocupando un
lugar por ejemplo en esta Legislatura, o
aquellos que vamos a tener mañana un
congreso partidario. En esto aprovecho y
paso el aviso.
En ese congreso partidario, en el orden
del día, para tranquilidad del señor senador
Nino, el Partido Justicialista de la provincia
de Buenos Aires va a aprobar la posibilidad
de que los jóvenes puedan afiliarse al
Partido Justicialista. (Aplausos.)
Me refiero a aquellos que quieran, por
supuesto, tratando, en este sentido, de
anteponernos un poco a lo dicho por el
senador recién, en el sentido de que los
jóvenes se iban a ir con la oposición.
Nosotros somos los primeros que abrimos
la puerta, a ver si tenemos suerte y vienen
con nosotros. (Aplausos.)
Muchísimas gracias a todos los
senadores, más allá de que, a lo mejor
alguien lo terminó aprobando porque iba a
salir por mayoría y nadie quería perderse
la foto. Si uno escucha algunos de los
conceptos que se han vertido, a mí me
duelen. Sinceramente, si no, no hubiera
dicho nada. Y, por supuesto, todos ellos,
por hacer posible que muchos que estaban
adentro de los placares con esta
participación, con esta alegría, con esto que
los jóvenes demuestran cotidianamente en
la calle todos los días, nos han hecho revivir.
Muchísimas gracias a ustedes. (Aplausos.)
Sr. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor
senador Roberto Costa.
Sr. COSTA (Roberto).- Señor presidente:
verdaderamente, es un día de alegría y no
es para hablar para la tribuna y mucho
menos hablar de la tribuna.
Es un hermoso desafío que genera la
política como una iniciativa del oficialismo,
acompañada por la mayoría de la oposición;
un hermoso desafío que algunos de
nosotros ya hemos habilitado cuando
visitamos las escuelas, tratando de que los
jóvenes participen, más allá que no tenían
la posibilidad de votar y más allá de que no
2398
Diciembre 13 de 2012
DIARIO DE SESIONES
SENADO DE BUENOS AIRES
tenían la posibilidad de afiliarse, aunque
en nuestro partido ya se puede ser
adherente a partir de los 16.
El desafío es lindo, porque seguramente
todos vamos a aprender y mucho en la
posibilidad de trabajar y militar con los
jóvenes.
El ej emplo hay que darlo; es cierto.
Gracias a Dios, hay partidos como el
nuestro que, en muchos lugares, más allá
de lo cierto que es que tengan que tener 25
años para ser concejal, lo cual es una
barbaridad, les da la oportunidad a los
jóvenes en esta Cámara, en la de al lado,
en el Congreso Nacional y en cada uno de
los concejos deliberantes.
Más que hacer diferencias, acá hay que
coincidir. Esto es para que la política sea
con letras mayúsculas, para que todos
sintamos realmente el orgullo de militar y
de hacer de esta actividad lo que debe ser,
la mejor de todas. Por eso, más allá de las
diferencias que puedo tener con el senador
que me precedió en el uso de la palabra,
comparto mucho de lo que él ha expresado.
Esto es para festejar.
Sr. PRESIDENTE.- Tiene la palabra la
señora senadora Comerio.
Sra. COMERIO.- Señor presidente: en
principio, me habían pedido los compañeros
de mi bloque que tratara de argumentar este
proyecto y defenderlo por ser la más joven.
Lo primero que quiero celebrar es que,
al margen de las distintas opiniones, todos
los bloques coincidimos en que este
proyecto se tiene que convertir en ley.
Pero lo más importante hoy es recordar
que fue un proyecto muy discutido, que no
nació de la noche a la mañana. Se discutió
en el Congreso Nacional, donde
participaron jóvenes, personas mayores,
escuelas y, también, se discutió en lugares
públicos y en instituciones públicas. Eso
es sumamente importante porque, en este
recinto, muchas veces se ha dicho que no
hay posibilidad de discutir los proyectos y
que las leyes vienen cerradas.
1a sesión extraordinaria
Este proyecto, que genera una amplitud
de la democracia y que le da un derecho a
aquellos que todavía hoy no lo tenían, que
son esos pibes que tienen 16 y 17 años,
ha sido discutido y, por suerte, ha sido
consensuado.
No es casual que se dé en este
momento histórico, en esta Argentina que
intenta reconstruirse día a día, que tiene un
gobierno que lleva adelante políticas
nacionales para fortalecer la democracia,
la igualdad y la solidaridad entre todos los
argentinos.
Aquí quiero hacer un paréntesis, y
permítame contar, señor presidente, una
historia personal, porque me parece que
tiene mucho que ver con lo que hoy
estamos viviendo.
Ingresé al colegio secundario por los ‘90;
más precisamente en 1995. Siempre
participé en los clubes, en la iglesia.
Cuando entré al colegio secundario, había
un centro de estudiantes y empecé a
participar. Siempre tuve esa vocación.
En aquella época, lamentablemente, los
partidos políticos estaban cerrados o a
veces vacíos, y cuando nosotros
intentábamos decir que queríamos hacer
política, la mayoría nos miraba mal porque
era una mala palabra; algunos lo han dicho
aquí. Como estudiantes, reclamábamos
cosas que hoy los pibes también reclaman.
En aquella época, reclamábamos porque
los docentes tuvieran un mejor salario, por
una mejor calidad educativa, por el quiosco,
por la fotocopiadora. Pero, lamentablemente, teníamos una única instancia de
diálogo, y solamente cuando esta instancia
lo concedía, que era la directora o los
directivos del establecimiento.
Jamás tuvimos la posibilidad de que
alguien de afuera escuchara nuestras
voces, o quizás del mismo establecimiento,
porque a nadie le interesaba.
Hoy que han pasado algunos años, veo
a mis compañeros que son más jóvenes,
militantes, esforzándose por esos ideales,
y siento que alguien por lo menos hoy está
dando la posibilidad de formarse
DIARIO DE SESIONES
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SENADO DE BUENOS AIRES
políticamente. Ellos verán después qué
destino van a tomar, pero lo importante es
que están siendo escuchados.
En el año 2000 yo vine a estudiar a La
Plata. Estudié ciencias políticas. En el
medio de eso fue el 2001, ustedes lo
recordarán. Yo ingresaba a la universidad y
en ese momento me decían que un
politólogo debía ser un técnico, para formar
un político de acuerdo a sus intereses. En
definitiva, de acuerdo a los intereses
políticos nosotros los íbamos a asesorar.
Esto generaba un vacío y, en el medio,
una sociedad totalmente incendiada y una
Argentina que se venía abajo.
En el año 2002, cuando casi por
casualidad llegué a una charla donde
estaba Néstor Kirchner (Aplausos), la
verdad es que no recuerdo qué dijo en ese
momento el ex presidente, pero sí les puedo
decir que a partir de ahí tomé la decisión
de comenzar a militar. Y así llegué acá. No
por casualidad, sino porque hubo una
presidenta, una conductora que confió en
los jóvenes.
La verdad es que no sé si soy la mejor
legisladora, si para ustedes soy la más
correcta, la que sigue los protocolos, o la
más trabajadora, porque debo cometer
miles de errores, pero les puedo asegurar
que siento una responsabilidad enorme en
el lugar que me tocó ocupar.
Recuerdo que el día que asumí, las
primeras charlas que tuve con usted, señor
presidente, que no lo conocía porque no
habíamos compartido ningún momento, y
usted nos hablaba de militar este espacio,
de militarlo para poder transformarlo. Y la
verdad es que hoy, que ya ha pasado un
año, le puedo decir que no solo militamos
el espacio, sino que podemos inclusive
decir que instalamos nuestra impronta,
sacarla a la calle y llevársela a nuestros
compañeros, a nuestros vecinos; fuimos a
cárceles, fuimos a escuelas, fuimos a
distintos lugares, que seguro no me voy a
olvidar, pero la verdad ha sido un gran logro,
un gran paso.
Entiendo que todo esto a algunos
sectores les genera preocupación, y hace
2399
a
1 sesión extraordinaria
que algunos sectores de nuestra sociedad
se sientan un poco conmovidos o
confundidos. Pero es desde este lugar
donde asumo mi responsabilidad como
legisladora por el compromiso que tengo
con la presidenta, por el compromiso que
tengo por mis compañeros de La Cámpora,
los compañeros de otras organizaciones,
y por la memoria de Néstor.
Permítame, señor presidente, contar una
anécdota, que ustedes deben recordar.
Hace unos meses atrás, en el mes de mayo
yo participé de un plenario de colegios
secundarios, donde una joven que tenía 15
años contó que para el 24 de marzo había
intentado hacer un homenaje en su escuela
y, lamentablemente, las autoridades no se
lo habían permitido.
Esa j oven, además que no se lo
permitieron, unos días después, como
había actividad en la escuela, tomó el
micrófono y dij o lo que ella realmente
quería decir. A todos los presentes, inclusive
a nosotros los más grandes que
estábamos presente ahí, nos dijo: “yo no
pienso dejar mis convicciones en la puerta
de la escuela”.
La verdad es que es eso lo que estamos
debatiendo hoy, eso es de lo que estamos
hablando hoy: de una juventud que no va
dejar las convicciones, y eso es lo más
importante. (Aplausos.)
En ese sentido, nuestro trabajo como
legisladores es más complejo, porque es
interpretar a partir de una necesidad, por
ejemplo esa necesidad que surgió con
esta compañera en San Juan, y
transformarla en derecho, y que ese
derecho sea accesible a todos nuestros
ciudadanos.
Para finalizar, solo quiero decir que este
es un proyecto que ha sido apoyado y
respaldado por nuestra presidenta. Es
nuestra presidenta la que habla del
trasvasamiento generacional planteado por
Juan Domingo Perón. Es nuestra
presidenta la que convoca a los jóvenes a
participar, y somos los jóvenes que
tenemos que continuar este camino,
DIARIO DE SESIONES
2400
Diciembre 13 de 2012
SENADO DE BUENOS AIRES
porque la única patria es la que vamos a
construir entre todos.
Permítanme citar una frase del “Indio”
Solari: hoy podemos decir que el futuro ya
llegó. Invito a todos mis colegas,
legisladores y legisladoras, a que sigamos
haciendo historia, con el mismo
compromiso. Y que nadie se ofenda, por
favor, como decimos los pibes: “abran paso,
llegó la JP”. (Cánticos y aplausos en palcos
y galerías.)
Sr. PRESIDENTE.- Agradecemos nuevamente la presencia de Alejandro Tullio,
Director Nacional Electoral. También
contamos con la presencia de los
diputados provinciales Funes, Raverta,
Giaconne y Riego. (Aplausos.)
Si no se hace uso de la palabra, se va a
votar el proyecto en general, de acuerdo al
despacho conjunto de las comisiones de
Reforma Política y Reforma del Estado y de
Legislación General.
- Se vota.
Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Afirmativa por
unanimidad. (Aplausos y cánticos en los
palcos.)
Sr. PRESIDENTE.- Aprobado.
Se va a votar en particular.
Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Artículos 1° a 7.
Sr. PRESIDENTE.- Es ley. Se comunicará al
Poder Ejecutivo y a la Honorable Cámara
de Diputados. (Aplausos, manifestaciones
y cánticos en la barra.)
- 17 -
1a sesión extraordinaria
de la ley 13.302 y sus modificatorias,
relacionada con ejecuciones hipotecarias.
(Ver punto nº 14 del Apéndice.)
Sr. PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la
palabra, se va a votar el proyecto en general.
- Se vota.
Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Afirmativa.
Sr. PRESIDENTE.- Aprobado.
Se va a votar en particular.
Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Artículos 1° y 2°.
Sr. PRESIDENTE.- Es ley. Se comunicará al
Poder Ejecutivo y a la Honorable Cámara
de Diputados.
- 18 EXPROPIACIÓN EN PEHUAJÓ
Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar
el asunto E-100/11-12.
Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Proyecto de
ley del señor senador García sobre
expropiación de inmuebles ubicados en la
ciudad y partido de Pehuajó, para ser
cedidos a título gratuito a dicha
municipalidad, con destino al plan director
para la expansión urbana. Cuenta con
dictamen de la Comisión de Presupuesto
e Impuestos. (Ver punto nº 15 del Apéndice.)
Sr. PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la
palabra, se va a votar el proyecto en general,
conforme al despacho con modificaciones
de la Comisión de Presupuesto e
Impuestos.
MODIFICACIÓN DE LA LEY 13.302
- Se vota.
Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar
el asunto D-3144/12-13.
Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Afirmativa.
Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Proyecto de
ley, en revisión, modificando el artículo 4°
Sr. PRESIDENTE.- Aprobado.
Se va a votar en particular.
DIARIO DE SESIONES
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Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Artículos 1° a 6°.
Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Se comunicará a la Honorable Cámara de Diputados.
- 19 TRATAMIENTO DE ENVASES
VACIOS DE AGROQUIMICOS
Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar
el asunto E-186/11-12, y agregados
E-55/12-13 y E-78/12-13.
Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Proyecto de
ley de los señores senadores Meckievi,
Zamperetti, Di Rado, Vázquez, Grau y Foglia
sobre tratamiento de los envases vacíos
de productos agroquímicos. Cuenta con
dictamen de la Comisión de Ecología,
Medio Ambiente y Desarrollo Humano. (Ver
punto nº 16 del Apéndice.)
Sr. PRESIDENTE.- En consideración en
general.
Tiene la palabra el señor senador
Meckievi.
Sr. MECKIEVI.- Señor presidente: quiero
hacer brevemente referencia a esta media
sanción.
Nuestra provincia de Buenos Aires por
sus características productivas y utilizando
la tecnología que hoy ha logrado multiplicar
la producción, nos ha generado la inquietud
en muchos sectores por la utilización de
elementos agroquímicos.
En esta tarea de indagación quiero
reproducir algunas cifras que me parecen
importantes. En cada campaña, contando
la cantidad de agroquímicos que se vierten
a lo largo de un año en la provincia de
Buenos Aires, se estima que se vierten
noventa millones de litros. Es decir, todos
los años se está derramando sobre las
napas, el territorio y la superficie de la
provincia de Buenos noventa millones de
litros de un producto que trae aparejada
c on secu en c ias, p orqu e n o es u n
producto inocuo.
2401
a
1 sesión extraordinaria
Ese producto se percola, llega a las
napas, transita las napas de nuestra
provincia, una provincia que en su
diversidad también encuentra bastos
sectores que no cuentan con agua potable.
Las lluvias las llevan hacia los canales y la
distribuyen a lo ancho y a lo largo de la
provincia de Buenos Aires.
Humildemente, en esta ley, que ha sido
conj ugada -en un proyecto que me
pertenece- con otros legisladores que han
participado de la preocupación y de la
inquietud, como los señores senadores
Vázquez, Grau, Foglia y el acompañamiento
de los representantes de mi bloque, hemos
procurado conciliar un instrumento que le
permita a la provincia de Buenos Aires
abocarse a este tema.
Sintéticamente, se instrumenta primero
la responsabilidad de un organismo de
aplicación, en al ámbito de la provincia, que
el Poder Ejecutivo dispondrá cuál es y, por
el otro, la recuperación de los envases que
en cantidad de miles quedan depositados
generalmente en los
aeródromos
provinciales.
Los invito y los insto a que cada vez que
pasen por un aeródromo observen los
costados de los galpones, donde hay
cientos y cientos de envases.
Muchas veces uno va por la ruta y ve que
hay gente vendiendo estos envases
pertenecientes a agroquímicos, que son
altamente nocivos para la salud y la gente,
por desconocimiento, los reutiliza para
transportar agua o elementos, siendo
absolutamente contaminantes.
Mire cada quien, cuando se vaya para
su casa, las inmediaciones de los
aeródromos, y verá que no hay un solo
aeródromo que no cuente con cantidades
significativas. ¿Por qué? Porque estos
productos se derraman mayoritariamente
a través de los aviones fumigadores,
llamados aeroaplicaciones.
Los aviones fumigadores son los
encargados de distribuir estos elementos,
los cargan a los mismos y, luego, quedan
todos estos bidones a la vera de los
2402
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DIARIO DE SESIONES
SENADO DE BUENOS AIRES
aeródromos, y la gente, obviamente,
comienza a reutilizarlos.
Me parece aquí que la responsabilidad
de quien se ve beneficiado por la producción
de estos agroquímicos implica también la
responsabilidad sobre recuperación del
envase con el que generaliza un comercio
sobre el cual se beneficia - y esta bien que
así sea-, pero no se hace cargo de la
responsabilidad de ese resultado.
Por eso, creo que aquí hemos buscado
contemplar distintas opiniones y, con
equilibrio y responsabilidad, dotar de una
ley a la provincia de Buenos Aires en una
materia que año tras año se multiplica,
como se multiplican las superficies
sembradas o la utilización del uso de los
agroquímicos.
De allí, señor presidente, que quería
resaltar, al ponerse a consideración para
ser aprobada, la importancia y significación
de la ley que estamos tratando.
Sr. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor
senador De Fazio.
Sr. DE FAZIO.- Señor presidente: sin
perjuicio del mérito de los señores
senadores y algunos proyecto de los
señores diputados, tanto en este proyecto
como en el de aparatos eléctricos y
electrónicos y los residuos provenientes
de los mismos, a través de una ley que
regula esta materia, quiero destacar la
labor de los asesores y de los integrantes
permanentes de la Comisión de Ecología,
que han hecho un gran trabajo tratando de
compatibilizar todos estos proyectos que
son muy trascendentes para la provincia
de Buenos Aires, como decía el señor
senador Meckievi.
Asimismo, quiero destacar la labor del
presidente de la Comisión de Ecología, el
señor senador Orlando Costa, que es un
gran presidente.
Sr. PRESIDENTE.- Si ningún otro señor
senador hace uso de la palabra, se va a
votar el proyecto en general, conforme al
1a sesión extraordinaria
despacho con modificaciones de la
Comisión de Asuntos Constitucionales y
Acuerdos.
- Se vota.
Sr. SECRETARIO (Pignocco). Afirmativa.
Sr. PRESIDENTE.- Aprobado.
Se va a votar en particular.
Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Artículos 1º a 19.
Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Se comunicará a la Honorable Cámara de Diputados.
- 20 PROGRAMA ALERTA NIÑO
Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar
el asunto E-241/11-12.
Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Proyecto de
ley del señor senador Meckievi creando el
Programa Alerta Niño, en defensa de los
menores en riesgo inminente de muerte o
daño significativo. Cuenta con dictamen de
la Comisión de Legislación General. (Ver
punto nº 17 del Apéndice.)
Sr. PRESIDENTE.- En consideración en
general.
Tiene la palabra el señor senador
Meckievi.
Sr. MECKIEVI.- Brevemente, señor
presidente, quiero decir que se trata de un
proyecto que he querido mucho, que
presenté casi al inicio de la gestión, que
mucho me alegra que sea próximamente
aprobado, y oj alá que se transforme
oportunamente en ley.
Este proyecto trata de establecer un
protocolo o manual de procedimiento frente al
hecho concreto de la desaparición de un niño.
Creo que es un tema de incumbencia
general, y seguramente eso ha llevado a
que sea más que analizado y discutido, lo
que creo que es saludable. También es
DIARIO DE SESIONES
Diciembre 13 de 2012
SENADO DE BUENOS AIRES
saludable que hayamos llegado a un
resultado consolidando, incluso, algunas
modificaciones al proyecto de origen.
Esta temática se remonta a una situación
de desaparición de un niño, hablando de
un niño en la categoría de hasta 18 años.
La costumbre y el hábito ha generado
modalidades, y si bien existen leyes, no hay
especificidad y se da, consecuentemente,
a imitación de lo que ha pasado en otros
países, donde el primer caso fue lo que se
dio en llamar en Estados Unidos el «alerta
Ambers», que era el nombre de un chico
que desapareció y que conmovió a la
sociedad, como siempre sucede en
hechos de estas características.
Este caso generó la necesidad de
establecer un mecanismo que pudiera
canalizar la angustia pero también la acción
del Estado, en donde todo el mundo se
preocupa, pero no siempre existe la
manera más adecuada de abocarse a la
resolución de estos casos.
A imagen y semejanza de esta ley, esto
se fue repitiendo en muchos países. Yo
trabajé en el presente proyecto, al que ahora
vamos a abocarnos.
Se incorpora casi culturalmente que
cuando alguien va a una comisaría o se
encuentra frente a una situación en la que
desaparece un hijo de cualquier persona,
vecino o el propio, ¿qué hace esa persona?
Presa de la angustia, suele ir a la comisaría.
No hay ninguna ley que obligue o que
establezca que la búsqueda comienza
después de las 24 o 48 horas, porque por
ahí se fue a algún lugar. Si es una nena por
ahí se fue con el novio, y se generan esas
hipótesis que lo que hacen es frenar el
abocamiento a la investigación.
Siempre hay algo más para conjeturar
frente a la desaparición: una mala nota en
el colegio, se fue porque se peleó con el
hermano o con el padre. Miles de razones
pueden j ustificar muchas veces la
desaparición, acompañado con que a
veces es así.
Lo cierto del caso es que a partir de esta
incorporación de hábito vamos tergiver-
2403
a
1 sesión extraordinaria
sando y perdiendo la posibilidad de ser
eficaces cuando la excepción se da y es
atribuida a un hecho grave, significativo y
dañoso para el menor.
Entonces, yo creo que si bien puede haber
un dispendio en primera instancia de las
energías del Estado puestas en la búsqueda,
esta ley prevé que la mera ausencia de un
menor ya debe considerarse de riesgo de vida
o de integridad sobre ese niño.
En el abocamiento no pocas veces
sucede que la gente no sabe dónde
recurrir, y suele caer en funcionarios o en
ámbitos que no se consideran específicos.
Van a la comisaría y ahí le dicen que vaya al
juzgado, en el juzgado le dicen que por
qué no hace una denuncia en la comisaría,
que por ahí está a la vuelta de la casa.
La persona comienza a deambular y se
empiezan a perder las horas claves para
una mejor y más eficaz búsqueda. A través
de esta ley se dice que es responsabilidad
de cualquier funcionario público. Cualquier
funcionario público debe tomar la denuncia,
debe hacerse cargo y debe ser él quien la
transmita al lugar específico y creado a tal
efecto. Es decir, que deslindamos a esa
persona de una rotación que, según la
ciudad, la circunstancia y la hora del día,
podría seguir entorpeciendo la adecuada
búsqueda.
Todo
funcionario
es
responsable de tomar y canalizar esa
investigación.
No quiero reiterar en lo que todos han
estudiado y se van a abocar ahora a la
aprobación, pero también, la experiencia
ha marcado situaciones que con la mejor
intención entorpecen la búsqueda.
Cualquiera puede reflejarse rápidamente,
en lo que sucedió en el caso Candela, al
que todos seguíamos por televisión. Lo
que se hacía, lo que no se hacía, lo que se
debía hacer y lo que se sospechaba. Este
caso, lamentablemente terminó como
terminó. Pero lamentablemente, lo que
aparecía como una mera ausencia de
hogar voluntaria, resultó ser un secuestro.
Y además, esto de televisarse, permite
a los delincuentes, a quién está generando
2404
Diciembre 13 de 2012
DIARIO DE SESIONES
SENADO DE BUENOS AIRES
el hecho delictivo, tener más que
información sobre lo que no debiera saber.
Entonces, esta ley lo que propicia es que
tiene que haber un ámbito, un responsable,
un coordinador de un programa que se
llama “Alerta Niño”. Me refiero a un
coordinador provincial de este programa,
que cada departamental judicial -18 tiene
nuestra Provincia-, tiene que tener
designado el coordinador del programa
“Alerta Niño” departamental.
Esto se lo puede imaginar dentro de las
mismas estructuras que tiene el Estado.
Puede ser un fiscal que dentro de su labor
sepa que frente a la denuncia de
desaparición de un niño, el abocamiento
lo tiene esa persona, él va a estar en
coordinación con el programa nacional o
el responsable provincial.
Mientras el niño esté desaparecido,
ningún medio de prensa, ningún periodista
y ningún funcionario puede expresar
absolutamente nada sobre el caso en
particular. Mientras el niño no haya
aparecido, sólo se puede comunicar,
transmitir lo que disponga quien esté a la
cabeza de ese programa, que en esa horas
tiene que estar acumulando la información
y merituando qué es lo conveniente que se
sepa y qué no es conveniente que se sepa,
y cuál es el momento y cuál no de transmitir
todo ese tipo de información Y eso
significará una contribución de todos los
sectores de no tener una primicia, una
especulación, un mayor punto de rating,
sino a la mayor eficacia en el objetivo de la
recuperación del menor.
En definitiva, se trata de un código de
procedimiento dónde hace que, por
ejemplo, todo trámite que se deba realizar
tenga habilitación de días y horas de oficio.
No hay que andar haciendo pedido de
habilitaciones, ni ningún funcionario puede
decir que hoy es domingo, son las 4 de la
mañana, etcétera.
No voy a hacer mayor abundamiento.
Sólo quiero decir que creo que si tuviera
igual tratamiento en la Cámara de
Diputados, estaríamos dotando de un
1a sesión extraordinaria
instrumento que me parece va a ser de una
importante contribución a este tipo de
hechos, que son más habituales de lo que
uno se imagina. Se estima que hay unos
300 chicos todavía desaparecidos. Es un
hecho bastante habitual. Pero
me
interesaba marcar la importancia del
tratamiento al cual nos vamos a abocar y la
satisfacción de que este proyecto, por lo
menos, esté culminando en el Senado la
faz de la discusión.
Sr. PRESIDENTE.- Si ningún otro señor
senador se hace uso de la palabra, se va a
votar el proyecto en general, de acuerdo al
despacho de la Comisión de Legislación
General.
- Se vota.
Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Afirmativa.
Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. (Aplausos.)
Se va a votar en particular.
Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Artículos 1º a 11.
Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Se comunicará a la Honorable Cámara de Diputados.
- 21 MODIFICACIÓN
DEL LA LEY 13.927
Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar
el asunto E-279/11-12.
Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Proyecto de
ley del señor senador Fernández
modificando el artículo 38 de la ley 13.927 y
sus modificatorias, Código de Tránsito de
la provincia de Buenos Aires. Cuenta con
despacho de la Comisión de Asuntos
Constitucionales y Acuerdos. (Ver punto
nº 18 del Apéndice.)
Sr. PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la
palabra, se va a votar el proyecto en general,
DIARIO DE SESIONES
Diciembre 13 de 2012
SENADO DE BUENOS AIRES
de acuerdo al despacho con modificaciones
de la Comisión de Seguridad.
- Se vota.
Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Afirmativa.
Sr. PRESIDENTE.- Aprobado.
Se va a votar en particular.
Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Artículos 1º a 2º.
Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Se comunicará
a la Honorable Cámara de Diputados.
- 22 CONTRATO DE
LOCACIONES URBANAS
Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar el
asunto E-88/12-13, y agregado E-157/11-12.
Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Proyecto de
ley del señor senador Grau sobre el
otorgamiento por parte del Banco de la
Provincia de Buenos Aires de garantía a
título oneroso a locatarios en los contratos
de locaciones urbanas de inmuebles
destinados a vivienda única y de ocupación
permanente, situados en la provincia de
Buenos Aires. Cuenta con despacho de la
Comisión de Presupuesto e Impuestos.
(Ver punto nº 19 del Apéndice.)
Sr. PRESIDENTE.- En consideración.
Tiene la palabra el señor senador Grau.
Sr. GRAU.- Señor presidente: esta es la
primera sesión extraordinaria, y creo que
debe de haber sido una de las más
provechosas y productivas del año
legislativo.
Los temas más trascendentes - a mi
juicio- han estado vinculados a la juventud,
como por ejemplo, la habilitación del voto a
los 16 años, la creación del Alerta Niño,
iniciativa del senador Meckievi que recién
tratamos. También hemos escuchado la
palabra de la más novel de nuestras
legisladoras en esta Cámara.
2405
a
1 sesión extraordinaria
Con respecto a este tema también estoy
muy contento de poder darle tratamiento y
estoy agradecido por la vocación y la
voluntad de los integrantes de las distintas
comisiones por poder hacerlo. Este es un
tema que los citadinos no lo viven con tanta
intensidad, pero aquellos que venimos del
interior de la provincia de Buenos Aires
tenemos inconvenientes de gran magnitud
para acceder al alquiler de una vivienda o
una propiedad, y sobre todo cuando no
tenemos las garantías necesarias y sobre
todo cuando nos piden que sea un
habitante de la propia cuidad.
Sobre este tema quiero agradecerle al
senador Patricio García, ya que hemos
compartido esto. Además, aceptó el sumar
su proyecto al que nosotros oportunamente
habíamos presentado. Hemos conversado
con las autoridades del banco, y están
absolutamente de acuerdo. No queremos
agregarle una complicación al banco.
Queremos que todos los que califiquen,
sean aprobados por el banco y que pueda
convertirse en garantía por el alquiler. Esto
significa una tranquilidad para todos
aqu ello s qu e ten em os q ue enviar
n uest ro s hij os a est u diar. ¿C óm o
hacemos para que puedan alquilar una
c asa, c óm o h ac em os p ara q ue la
inmobiliaria pueda tener las garantías
necesarias que normalmente exige?.
El Banco de la Provincia de Buenos Aires
es nuestro banco, y es garantía del
desarrollo y crecimiento de cada uno de
nuestros comprovincianos. No solamente
debemos darles a los chicos la posibilidad
legítima de votar y elegir. Comparto las
opiniones que se han vertido sobre que
puedan ser concejales de su pueblo; hoy
esa potestad está disminuida.
Quiero decirle al señor senador Barrera
que comparto sus dichos, pero nuestro
partido, seguramente uno de los más
nuevos que existen en esta provincia, el
GEN, ha limitado no solamente las
reelecciones a dos períodos sino que
también ha equiparado al cincuenta por
ciento en cuanto al género.
DIARIO DE SESIONES
2406
Diciembre 13 de 2012
SENADO DE BUENOS AIRES
Entonces, hay algunos partidos que hemos
avanzado en esas situaciones. Hemos
avanzado en estas situaciones y me parece
bueno. Yo provengo de las filas de la Unión
Cívica Radical, con la figura del adherente
a partir de los 16 años, como aquí bien se
dijo. Entonces, agradezco la buena voluntad
de los legisladores para poder tratar este
tema hoy y para poder traerle algo de
tranquilidad a muchísimas familias, a
muchísimos bonaerenses que hoy van a
tener, si así obviamente lo acreditan,
garantías del Banco de la Provincia de
Buenos Aires.
Y aprovecho que aquí algo también se
mencionó, creo que por parte del señor
senador De Fazio, de agradecerle en esta
que es una de las últimas sesiones del
año a todo nuestro cuerpo de asesores y a
todos los funcionarios de esta Cámara de
Senadores, porque son los que día a día
viven estas cuestiones, que día a día las
militan, que día a día están pendientes de
cuál es su tratamiento, de en qué comisión
está, si pasó de una comisión a otra, y si le
van a dar tratamiento sobre tablas. Por eso
creo que ellos son una parte muy
importante de este cuerpo legislativo que
es uno de los poderes de la provincia de
Buenos Aires.
Simplemente
quisiera
terminar
agradeciéndole a todos por esta que ha
sido, a mi juicio, como lo expresé recién,
una de las sesiones más importantes de
este período legislativo. (Aplausos.)
Sr. PRESIDENTE.- Si ningún otro señor
senador hace uso de la palabra, se va a
votar el proyecto en general, de acuerdo al
despacho de la Comisión de Presupuesto
e Impuestos.
- Se vota.
Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Afirmativa.
Sr. PRESIDENTE.- Aprobado.
Se va a votar en particular.
1a sesión extraordinaria
Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Artículos 1º a 20.
Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Se comunicará a la Honorable Cámara de Diputados.
- 23 CARÁCTER DE
CAPITAL PROVINCIAL
Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar
el asunto E-138/12-13.
Sr. SECRETARIO (Rodríguez).- Proyecto del
señor senador Dichiara otorgando el
carácter de “Capital Provincial” a todo
partido o localidad de la provincia de
Buenos Aires que lo requiera en mérito de
un evento o actividad de sus habitantes o
de un hecho de la naturaleza. Cuenta con
dictamen de las comisiones de Asuntos
Constitucionales y Acuerdos y de
Legislación General. (Ver punto nº 20 del
Apéndice).
Sr. PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la
palabra, se va a votar el proyecto en general,
de
acuerdo
al
despacho
con
modificaciones de la Comisión de
Legislación General.
- Se vota.
Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Afirmativa.
Sr. PRESIDENTE.- Aprobado.
Se va a votar en particular.
Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Artículos 1º a 8º.
Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Se comunicará a la Honorable Câmara de Diputados.
- 24 TECNICATURAS DEL ARTE
Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar
el asunto E-185/12-13.
DIARIO DE SESIONES
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2407
SENADO DE BUENOS AIRES
Sr. SECRETARIO (Rodríguez).- Proyecto de
ley de la señora senadora Segovia
estableciendo obligaciones, derechos,
incompatibilidades y prohibiciones a las
distintas tecnicaturas del arte de curar en
la provincia de Buenos Aires. Cuenta con
dictamen de las comisiones de Salud
Pública, de Educación, Cultura, Deportes,
Ciencia y Técnica y de Legislación General.
(E-185/12-13) (Ver punto nº 21 del
Apéndice.)
Sr. PRESIDENTE.- Si no se hace uso de
la palabra, se va a votar el proyecto en
gen eral, de acuerd o al desp acho con
m od if ic ac io n es d e la Co misión d e
Legislación General.
- Se vota.
Sr. SECRETARIO (Pignocco ).- Afirmativa.
Sr. PRESIDENTE.- Aprobado.
Se va a votar en particular.
Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Artículos 1º a 6º.
Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Se comunicará a la Honorable Cámara de Diputados.
- 25 TRAMITE DE ASUNTOS (I)
Sr. PRESIDENTE.- Tiene la palabra la
señora senadora Fioramonti.
Sra. FIORAMONTI.- Señor presidente: voy
a formular una moción de respecto de los
asuntos 16 y 51 del Orden del Día, conforme
con el artículo 66 del Reglamento, a fin de
considerarlos en forma inmediata, previa
lectura por Secretaría de sus carátulas,
teniendo en cuenta la presencia de
muchos ciudadanos que han venido a ver
esta media sanción.
a
1 sesión extraordinaria
Sr. PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la
palabra, se va a votar la moción formulada
por la señora senadora Fioramonti.
- Se vota.
Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Afirmativa.
Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Se procederá
en consecuencia.
- 26 PRORROGA DE VIGENCIA
DE LA LEY 13.764
Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar
el asunto número 16 del Orden del Día.
Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Proyecto de
ley, en revisión, prorrogando por el término
de 5 años la vigencia de la ley 13.764, a
partir de la fecha. Cuenta con moción de
preferencia para ser considerado con
despacho de la Comisión de Asuntos
Constitucionales y Acuerdos, y tiene
despacho de la misma. (Manifestaciones
en los palcos) (D-1458/12-13) (Ver punto
nº 22 del Apéndice.)
Sr. PRESIDENTE.- En consideración el
proyecto en general, de acuerdo con el
despacho de la Comisión de Asuntos
Constitucionales y Acuerdos.
Si no se hace uso de la palabra, se va a
votar.
- Se vota.
Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Afirmativa.
Sr. PRESIDENTE.- Aprobado.
Se va a votar en particular.
Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Artículos 1º y 2º.
Sr. PRESIDENTE.- Es ley. Se comunicará al
Poder Ejecutivo y a la Honorable Cámara
de Diputados. (Aplausos y manifestaciones
en los palcos.)
DIARIO DE SESIONES
2408
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SENADO DE BUENOS AIRES
- 27 EXPROPIACION
EN JOSE C. PAZ
Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar
el asunto número 51 del Orden del Día..
Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Proyecto de
ley, en revisión, declarando de utilidad
pública y sujeto a expropiación inmueble
ubicado en José C. Paz, con destino a la
Cooperativa de Trabajo ARGYPAZ Limitada.
Cuenta con moción de preferencia para ser
tratado con despacho de la Comisión de
Asuntos Constitucionales y Acuerdos, y tiene
despacho de la misma. (D-751/11-12)
(Ver punto nº 23 del Apéndice.)
Sr. PRESIDENTE.- En consideración el
proyecto en general, de acuerdo al
despacho de la Comisión de Asuntos
Constitucionales y Acuerdos.
Si no se hace uso de la palabra, se va a
votar.
- Se vota.
Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Afirmativa.
Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. (Aplausos)
Se va a votar en particular.
Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Artículos 1º
a 9.
Sr. PRESIDENTE.- Es ley. Se comunicará al
Poder Ejecutivo y Honorable Cámara de
Senadores. (Aplausos.)
- 28 APROBACION EN CONJUNTO
DE PROYECTOS DE DECLARACION, DE RESOLUCION Y DE
SOLICITUD DE INFORMES
Sr. PRESIDENTE.- Tiene la palabra la
señora senadora Fioramonti.
1a sesión extraordinaria
Sra. FIORAMONTI.- Solicito el tratamiento
conj unto del resto de los expedientes
solicitados para su tratamiento sobre
tablas, previa lectura de sus carátulas.
Sr. PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la
palabra, se va a votar la moción formulada
por la señora senadora Fioramonti.
- Se vota.
Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Afirmativa.
Sr. PRESIDENTE.- Aprobada.
Por Secretaría se dará cuenta de los
proyectos referidos por la señora senadora
Fioramonti, para su tratamiento y
aprobación en conjunto.
Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Proyecto de
solicitud de informes de los señores
senadores Zingoni, Vázquez, Malagamba
y Foglia sobre aspectos vinculados con los
procedimientos de rescate a mujeres
sometidas a cautiverio con fines de
prostitución. Cuenta con dictamen de la
Comisión de Seguridad. (F-490/11-12) (Ver
punto nº 24 del Apéndice.)
Proyecto de declaración del señor
senador Nino solicitando al Poder Ejecutivo
la conformación de equipos interdisciplinarios que se aboquen al tratamiento de
la
violencia
en
sus
diversas
manifestaciones. Cuenta con dictamen de
la Comisión de Seguridad. (F-648/11-12)
(Ver punto nº 25 del Apéndice.)
Proyecto de solicitud de informes de la
señora senadora Gainza sobre aspectos
vinculados con las obras que la dirección
de vialidad proyectó realizar durante el
ejercicio fiscal 2012. Cuenta con dictamen
de la Comisión de Obras Públicas. (F-540/
12-13) (Ver punto nº 26 del Apéndice.)
Proyecto de solicitud de informes de la
señora senadora Gainza sobre aspectos
vinculados con los objetivos a ejecutarse
en el ejercicio fiscal 2012 de los siguientes
programas: “Construcciones Viales”,
DIARIO DE SESIONES
Diciembre 13 de 2012
SENADO DE BUENOS AIRES
“Mantenimiento Red Vial” y “Vialidad
Urbana”. Cuenta con dictamen de la
Comisión de Obras Públicas. (F-541/12-13)
(Ver punto nº 27 del Apéndice.)
Proyecto de declaración del señor
senador Ancona solicitando al Poder
Ejecutivo declare de interés provincial la
Campaña Nacional contra la Violencia
Institucional, “Ni un pibe menos”, en pos
de la construcción colectiva de una
seguridad democrática. (F-796/12-13) (Ver
punto nº 28 del Apéndice.)
Proyecto de declaración del señor
senador Ancona declarando de interés
legislativo la Campaña Nacional contra la
Violencia Institucional “Ni un pibe menos”
y todas las actividades, jornadas y debates
que se desarrollen en el marco de dicha
campaña en la provincia de Buenos Aires,
en pos de la construcción colectiva de una
seguridad democrática. (F-797/12-13) (Ver
punto nº 29 del Apéndice.)
Proyecto de declaración del señor
senador Foglia solicitando al Poder
Ejecutivo declare de interés provincial el
Primer Centenario de la Fundación de la
localidad rural de Belloco, partido de Carlos
Casares, que se conmemoró el día 8 de
diciembre de 2012. Cuenta con dictamen
de la Comisión de Labor Parlamentaria.
(F-802/12-13) (Ver punto nº 30 del Apéndice.)
Proyecto de declaración del señor
senador Foglia declarando de interés
legislativo el Primer Centenario de la
Fundación de la localidad rural de Belloco,
partido de Carlos Casares, que se
conmemoró el día 8 de diciembre de 2012.
Cuenta con dictamen de la Comisión de
Labor Parlamentaria. (F-803/12-13) (Ver
punto nº 31 del Apéndice.)
Proyecto de resolución del señor
senador López Muntaner declarando de
interés legislativo la obra danza teatro con
música en vivo “Haroldo Logiurato…
Hombro de árbol, hojas como pájaros”.
(F-812/12-13) (Ver punto nº 32 del Apéndice.)
Proyecto de declaración del señor
senador López Muntaner solicitando al
Poder Ejecutivo declare de interés
2409
a
1 sesión extraordinaria
provincial la obra danza teatro con música
en vivo “Haroldo Logiurato…Hombro de
árbol, hojas como pájaros”. (F-813/12-13)
(Ver punto nº 33 del Apéndice.)
Proyecto de declaración de los señores
senadores Moretti y Carreras manifestando
solidaridad con la lucha llevada adelante
por la señora Susana Trimarco, en el caso
de su hija Marita Verón, víctima de trata de
personas y expresa su preocupación por
el desenlace de la causa, reflejado en el
fallo de la Sala II de la Cámara en lo Penal
de Tucumán, integrada por los jueces
Alberto César Piedrabuena, Emilio Andrés
Herrera Molina y Eduardo Antonio Romero
Lascano, absolviendo a los acusados.
Cuenta con dictamen de la Comisión de
Labor Parlamentaria. (F-815/12-13) (Ver
punto nº 34 del Apéndice.)
Proyecto de declaración de la señora
senadora Fioramonti, declarando de
interés legislativo la obra teatral “Mika”,
inspirada en la causa de Marita Verón, en
el marco del lanzamiento del programa
“Teatro en conexión para la transformación
social y la participación ciudadana”, cuyo
estreno se realizó el 28 de noviembre en la
Cámara de Senadores de la provincia de
Buenos Aires. (F-819/12-13) (Ver punto
nº 35 del Apéndice.)
Sr. PRESIDENTE.- Tiene la palabra la
señora senadora Moretti.
Sra. MORETTI.- Señor presidente: se va
haciendo extensa la sesión, pero me
parece que vale la pena que hagamos
alguna reflexión, que digamos algo, que
pensemos, que reflexionemos j untos
acerca del proyecto F-815/12-13, cuya
carátula acaba de leer el señor secretario
legislativo, que lleva mi firma y la del
senador Carreras, que tiene que ver no
solamente co n acom pañ ar a S usana
T rimarc o y a to das las m ad res qu e
buscan a sus hijas, víctimas de las redes
d e trat a, sino t am bién, f un dam en talm en te, co n exp resar esa
preocupación y ese dolor ante el fallo.
2410
Diciembre 13 de 2012
DIARIO DE SESIONES
SENADO DE BUENOS AIRES
Si bien todavía no lo conocemos, porque
lo vamos a poder ver a partir del 18 de
diciembre, ya vimos que el largo proceso
de investigación y de diez meses de juicio
terminaron en la absolución de los trece
acusados por el caso Marita Verón.
Marita Verón tendría hoy 31 ó 32 años.
Cuando desapareció, tenía apenas 23
años. Vivía en Tucumán. Es un caso
conocido por todos. No creo que valga la
pena abundar en detalles. Simplemente,
para plantear que la preocupación tiene que
ver con las cuestiones de género que tanto
hemos planteado en este recinto.
Marita desaparece cuando se iba a
colocar un DIU, y para ahorrar tiempo, para
ganar tiempo por las esperas que a veces
tenemos que tener las mujeres cuando nos
atendemos en los hospitales, en los
centros de salud, buscando -como dijo hoy
la señora senadora Gainza- vivir nuestra
vida sexual lo más libremente posible,
confió en una enfermera que le mostró un
atajo como para hacerlo más rápido.
Nunca más se supo nada de Marita
Verón. Ella desapareció el 3 de abril de
2002.
Susana Trimarco la comenzó a buscar
ese mismo día. En lo que respecta al juicio
que acaba de terminar, tomo sus palabras:
“Recorrimos hospitales, calles, hablamos
con amigas. Nada. Estaba desesperada.
En la comisaría no nos querían tomar la
denuncia porque decían que se había ido
seguro con un noviecito o con alguna de
sus amigas. Después decían que no tenían
papel para redactar la denuncia ni nafta para
salir a buscarla”.
Estas fueron las primeras horas de la
desaparición, que después supimos que
fue un secuestro, de Marita Verón. Ahí
comienza el peregrinar de Susana
Trimarco; diez años de búsqueda, de
investigación, que la llevan -ella misma lo
cuenta- a tres cabarets y whiskerías
riojanos: “El Country”, “El Candilejas”, “El
Desafío”, que operaban como tapadores
de la prostitución. Incluso, la propia Cámara
los define como lugares destinados al
1a sesión extraordinaria
ejercicio de la prostitución, donde hay un
sistema de reclutamiento de muj eres,
incluso, mediante su privación de la libertad.
Todo para tipificar lo que tenemos definido
en el Código Penal, desde 2008, como el
delito de trata.
Hace 48 horas terminó el juicio oral que
demandó 10 meses, por el que pasaron
más de 100 testigos y que viene a concluir
con una década de investigación judicial y
de búsqueda de Susana Trimarco.
En esta búsqueda de Susana Trimarco,
casi en soledad, como lo ha reconocido
ella -no fue hasta la llegada de Néstor
Kirchner
que
Susana
encontró
acompañamiento desde el Estado-,
lograron rescatar 21 jóvenes mujeres de
distintos lugares, donde se ej erce la
prostitución que forma parte de esta red de
trata. De esas 21 mujeres, cinco prestaron
testimonio en el juicio que se llevó a
adelante en Tucumán. Esas cinco mujeres
dicen haber visto a Marita Verón en distintas
situaciones y en distintos lugares en la
provincia de La Rioja y en Tucumán, y
señalaron con el dedo a quienes vieron
acompañando a Marita Verón.
Y sin ser abogada, y sin haber leído el
fallo, mis compañeros lo saben, uno se
pregunta cuando lee el comunicado de la
Sala número 2 de la Cámara Penal de
Tucumán ¿qué pasa con la prueba? ¿Cuál
es la prueba? ¿Cómo hacemos en estos
casos? Donde la única prueba de tan
aberrante delito es la prueba testimonial.
No hay como en los delitos de lesa
humanidad, como en los juicios que se
llevan adelante por la memoria, verdad y
justicia, ¿cuál es la prueba, sino es la
prueba testimonial?
Cinco mujeres que fueron convertidas
en poco menos que cosas, porque fueron
víctimas, igual que Marita Verón, de esta
red de trata, fueron esclavizadas,
torturadas, obligadas a utilizar drogar para
“ablandarlas” ante los clientes.
Cinco mujeres fueron revictimizadas, o
sea cinco mujeres la justicia no les creyó.
DIARIO DE SESIONES
Diciembre 13 de 2012
SENADO DE BUENOS AIRES
Esas mujeres volvieron a ser sujeto, a ser
ciudadanas, volvieron a ser escuchadas
por la justicia, y estas mujeres hoy vuelven
a ser cosas. Además es disciplinador,
porque tantas otras mujeres que podrían
prestar testimonio en otras causas
similares, hoy van a optar por el silencio.
Hoy van optar por callarse la boca y además
por ceder ante la amenaza -sabemos
como operan los proxenetas- de matar a
sus hijos de quienes tienen la fortuna -me
cuesta decir esto- de liberarse de
semejante flagelo.
Lo quiero plantear y tienen que
ayudarme a reflexionar es desde el punto
de vista de género, es que cuando
trabajamos estos delitos que son
complejos, y la trata debe ser uno de los
más complejos, tenemos que apelar a esta
flexibilización frente a las pruebas que son
testimoniales.
Yo creo que esta Cámara ha hecho
muchísimo este año, con respecto a esto.
Lo hemos hecho en término de políticas
de género. Hace muy poquito se abrió el
foro para la inclusión de la agenda de
género en el Anexo. Hay un proyecto de la
señora senadora Fioramonti hoy que
también vale destacar, porque también en
la cultura, el 28 de noviembre se estrenó
“Mika”, por primera vez en la Argentina, que
es una obra de teatro inspirada en toda la
lucha de Susana Trimarco.
Esta Cámara votó en la sesión anterior
la adaptación de la ley de la provincia de
Buenos Aires a la ley nacional de violencia,
y eso no es poco. Esta Cámara declaró la
emergencia de violencia de género y que
tampoco es poco. Hoy vamos a estar
votando otra ley que también tiene que ver.
La señora senadora Larraburu encabeza
un proyecto para que todos los
departamentos judiciales tengan cuerpos
especializados en la investigación de los
delitos de género.
Esta Cámara recibió a los padres de
Fátima Catán y de W anda Taddei, que
también, me acuerdo ahora el caso de
Fátima Catán; en el caso de ella lo único
2411
a
1 sesión extraordinaria
que había -como dice la ley nacional- era el
indicio de los padres del 85 por ciento del
cuerpo quemado, de Fátima, que
finalmente le provoca la muerte proveniente
de la agresión de su pareja.
Hubo un juez que se animó, en contra
del fiscal incluso, y dio lugar al particular
damnificado, a declarar en esa causa, no
es averiguación de la causal de la muerte,
o como se diga en los términos legales. La
carátula hoy es homicidio en contexto de
violencia familiar, y eso no es poca cosa.
Ahora, una de cal y una de arena. El fiscal
todavía no ordenó la detención de Santillán,
el concubino de Fátima Catán que va a ser
juzgado, igual que el esposo de W anda
Taddei, por un crimen absolutamente
distinto, agravado.
Esta es la primera reflexión. Esta
Cámara escuchó bastante, y sigue
escuchando porque tenemos muchas leyes
que
tenemos
que
perfeccionar,
seguramente, y esto tiene que ser una
invitación a pensar en la legislación que
tenemos respecto de la trata y, sobre todo,
respecto a esta incorporación de la mirada
de género para el abordaje de estos delitos
complejos.
Creo que esta Cámara también escuchó
otras cosas este año. El señor senador
Grau hablaba de momentos memorables,
y yo recuerdo varios: el día que votamos el
Cuerpo de Investigadores Especializados,
ex Policía Judicial; el día que votamos el
avance hacia una mayor autonomía de la
defensa; el día que votamos la ley que
establece otro procedimiento para la
selección de magistrados y el día que
votamos la reforma del Concejo de la
Magistratura.
No son cosas menores. Esto tiene que
ver también con el caso que yo estoy
invitándolos a que pensemos y
reflexionemos, y con lo que la presidenta
planteó el 9 de diciembre cuando
celebramos los veintinueve años de
democracia.
Esto no tiene que ver con que seamos
genios ni gente que vive afuera de sociedad
DIARIO DE SESIONES
2412
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SENADO DE BUENOS AIRES
o gente que trasnocha y piensa cosas
geniales. Esto tiene que ver con algo que
dijo la presidenta así: “la gente siempre
siente que hay bolsones, que hay sectores
que se siguen conduciendo con una lógica
de no respeto a la voluntad popular;
ciudadanos y ciudadanas que por allí ven
que
magistrados
o
j ueces
sin
responsabilidad dejan en libertad a
personas que vuelven a delinquir, a matar
o a violar, la gente está cansada de todo
esto, quiere realmente una justicia que sirva
al pueblo, que sienta que allí están sus
responsabilidades que sea menos
corporativa”.
Creo que de esto se trata. Cuando
hablamos del caso de Marita Verón,
hablamos de esto, de algo que sucede, de
la demanda de justicia, que no está
solamente bajo nuestra responsabilidad
sino también en cada uno de los sectores
de la sociedad que hoy nos están
demandando que no haya ni una Marita
Verón más. Hoy leí una nota que decía: “hoy
todas somos Marita Verón”.
La presidenta también dij o el 9 de
diciembre que el pueblo es paciente, y es
cierto. También dijo que el pueblo aprendió
muchísimo de las Madres y las Abuelas de
Plaza de Mayo a esperar por justicia, pero
no afloja. Y como dice el precepto bíblico
“justicia perseguirás, justicia es a cada
quien lo que merece”. Creo que Susana
Trimarco, Marita Verón, la hija de Marita
Verón y todos nosotros merecemos justicia
y verdad. (Aplausos.)
Sr. PRESIDENTE.- Si ningún otro señor
senador hace uso de la palabra, se van a
votar los proyectos, con las salvedades
formuladas por Secretaría.
- Se vota.
Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Afirmativa.
Sr. PRESIDENTE.- Aprobados. Se efectuarán las comunicaciones pertinentes.
Finaliza el tratamiento sobre tablas.
1a sesión extraordinaria
- 29 EXPROPIACION EN MERLO
Sr. PRESIDENTE.- Se pasa al Orden del Día.
Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Asunto
número 1: proyecto de ley, en revisión,
declarando de utilidad pública y sujetos a
expropiación inmuebles ubicados en la
ciudad y partido de Merlo, con destino al
funcionamiento de la Escuela Enseñanza
Media N° 17. Cuenta con despacho de las
comisiones de Educación, Cultura,
Deportes, Ciencia y Técnica, de
Organización Territorial y Vivienda y de
Hacienda que aconsejan su aprobación sin
modificaciones por mayoría, y de
Presupuesto e Impuestos y de Asuntos
Constitucionales y Acuerdos, que
aconsejan su aprobación sin modificaciones por unanimidad. (D-1986/11-12)
(Ver punto nº 36 del Apéndice.)
Sr. PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la
palabra, se va votar el proyecto en general,
conforme el despacho de la Comisión de
Asuntos Constitucionales y Acuerdos.
- Se vota.
Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Afirmativa.
Sr. PRESIDENTE.- Aprobado.
Se va votar en particular.
Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Artículos 1°
a 4°.
Sr. PRESIDENTE.- Es ley. Se comunicará al
Poder Ejecutivo y a la Honorable Cámara
de Diputados.
- 30 RICARDO PASSANO,
CIUDADANO ILUSTRE
Sr. PRESIDENTE.- Por Secretaría se dará
cuenta del asunto número 2.
DIARIO DE SESIONES
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2413
SENADO DE BUENOS AIRES
Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Asunto
número 2: proyecto de ley, en revisión,
declarando ciudadano ilustre de la provincia
de Buenos Aires al señor Mario Ricardo
Humberto Passano, por su destacada
trayectoria como actor y profesor de teatro.
Cuenta con despacho de la Comisión de
Asuntos Constitucionales y Acuerdos, que
aconseja su aprobación sin modificaciones
por mayoría. (D-1447/12-13) (Ver punto
nº 37 del Apéndice.)
Sr. PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la
palabra, se va votar el proyecto en general,
conforme el despacho de la Comisión de
Asuntos Constitucionales y Acuerdos.
- Se vota.
Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Afirmativa.
Sr. PRESIDENTE.- Aprobado.
Se va votar en particular.
Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Artículos 1°
a 22.
Sr. PRESIDENTE.- Es ley. Se comunicará al
Poder Ejecutivo y a la Honorable Cámara
de Diputados.
- 31 SEGUIMIENTO DE RECLAMOS
DE CONSUMIDORES
Sr. PRESIDENTE.- Por Secretaría se dará
cuenta del asunto número 3.
Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Asunto
número 3: proyecto de ley estableciendo
que los prestadores de servicios públicos
deberán contar con un sistema informático
basado en tecnología web que les permita
a los usuarios realizar la gestión y
seguimiento de los reclamos ante dichos
prestadores. Cuenta con despacho de la
Comisión de Usuarios y Consumidores,
que aconseja su aprobación sin modi-
a
1 sesión extraordinaria
ficaciones por unanimidad, y de la
Comisión de Legislación General, que
aconseja su aprobación sin modificaciones
por mayoría. (E-151/12-13) (Ver punto
nº 38 del Apéndice.)
Sr. PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la
palabra, se va votar el proyecto en general,
conforme el despacho de la Comisión de
Legislación General.
- Se vota.
Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Afirmativa.
Sr. PRESIDENTE.- Aprobado.
Se va votar en particular.
Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Artículos 1°
a 9°.
Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Se comunicará a la Honorable Cámara de Diputados.
- 32 TRAMITE DE ASUNTOS (II)
Sr. PRESIDENTE.- Tiene la palabra la
señora senadora Fioramonti.
Sra. FIORAMONTI.- Señor presidente:
solicito a continuación el tratamiento
conjunto de los asuntos 4 a 14 inclusive
del Orden del Día.
Seguidamente, requiero el tratamiento
de los asuntos 21, 25 29, 35, 36, 37, 52, 64,
65, 66, 67 y 70.
A su vez, voy a mocionar el apartamiento
del Reglamento a efectos de reiterar
aquellas mociones de preferencia que han
cumplido las instancias permitidas, en
tanto que solicito la renovación del resto de
las mociones y la inclusión de los
siguientes expedientes con mociones de
preferencia para ser tratados en la próxima
sesión: D-145-/11-12, con despacho de la
Comisión de Asuntos Constitucionales y
Acuerdos; E-301/12-13, con despacho de
la Comisión de Presupuesto e Impuestos;
E-10/12-13, con despacho de la Comisión
DIARIO DE SESIONES
2414
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SENADO DE BUENOS AIRES
de Legislación General; F-717/12-13, con
despacho de la Comisión de Trabajo y
Legislación Social; y F- 639/12-13, con
despacho de la Comisión de Salud Pública.
Sr. PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la
palabra, se va a votar la moción formulada
por la señora senadora Fioramonti.
- Se vota.
Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Afirmativa.
Sr. PRESIDENTE.- Aprobada. Se procederá
en consecuencia.
- 33 APROBACION EN
CONJUNTO DE ASUNTOS DEL
ORDEN DEL DIA
Sr. PRESIDENTE.- Por Secretaría se dará
lectura a los asuntos 4 a 14 del Orden del
Día, referidos por la señora senadora
Fioramonti, para su tratamiento y
aprobación en conjunto.
Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Asunto
número 4: proyecto de declaración del
señor senador Meckievi solicitando la
construcción de la segunda calzada de la
ruta provincial nº 11, en el tramo
comprendido entre San Clemente y Mar de
Ajó. Cuenta con despacho de la Comisión
de Presupuesto e Impuestos que aconseja
su aprobación sin modificaciones, por
unanimidad, y de las comisiones de Obras
y Servicios Públicos y de Legislación
General que aconsejan su aprobación, sin
modificaciones, por mayoría. (F-710/11-12)
(Ver punto nº 39 del Apéndice.)
Asunto número 5: proyecto de declaración de la señora senadora Moirano
solicitando se realicen las gestiones para
la construcción de un distribuidor de tránsito
en la intersección de las rutas nacional
nº 33 y provincial 60. Cuenta con despacho
de la Comisiones de Obras y Servicios
1a sesión extraordinaria
Públicos y de Presupuesto e Impuestos que
aconsej an
su
aprobación,
con
modificaciones, por mayoría. (F-236/12-13)
(Ver punto nº 40 del Apéndice.)
Asunto número 6: proyecto de declaración de la señora senadora Granados
declarando de interés legislativo la 6º
Exposición Industrial, Comercial, de
Servicios y Micro Emprendimientos “Expo
Ezeiza 2012”, que se llevará a cabo en la
ciudad de Ezeiza los días 16, 17 y 18 de
noviembre. Cuenta con despacho de las
Comisión de Comercio Interior, Pequeña y
Mediana Empresa y Turismo, que aconseja
su aprobación, con modificaciones, por
unanimidad. (F-692/12-13) (Ver punto
nº 41 del Apéndice.)
Asunto número 7: proyecto de declaración de la señora senadora Larraburu
manifestando beneplácito, por los 10 años
del Programa “Jóvenes y Memoria.
Recordamos para el futuro”, organizado por
la Comisión Provincial de la Memoria y
llevado a cabo por docentes y estudiantes
de toda la Provincia de Buenos Aires.
Cuenta con despacho de la Comisión de
Derechos Humanos y Garantías, que
aconsej a su aprobación sin modificaciones, por unanimidad. (F-705/12-13)
(Ver punto nº 42 del Apéndice.)
Asunto número 8: proyecto de declaración de la señora senadora Di Rado
declarando de interés legislativo el “XVI
Encuentro Nacional de equiparación de
oportunidades para abogados con
discapacidad, y el XVII Congreso Provincial
sobre seguridad social para abogados con
discapacidad. Cuenta con despacho de la
Comisión de Igualdad Real de Trato y
Oportunidades y de Discapacidad, que
aconsej a su aprobación sin modificaciones, por unanimidad. (F-722/12-13)
(Ver punto nº 43 del Apéndice.)
Asunto número 9: proyecto de declaración de la señora senadora Di Rado
solicitando se declare de interés provincial
el “XVI Encuentro Nacional de equiparación
de oportunidades para abogados con
discapacidad, y el XVII Congreso Provincial
DIARIO DE SESIONES
Diciembre 13 de 2012
2415
SENADO DE BUENOS AIRES
sobre seguridad social para abogados con
discapacidad. Cuenta con despacho de la
Comisión de Igualdad Real de Trato y
Oportunidades y de Discapacidad, que
aconsej a su aprobación sin modificaciones, por unanimidad. (F-723/12-13)
(Ver punto nº 44 del Apéndice.)
Asunto número 10: proyecto de declaración de la señora senadora Di Rado
declarando de interés legislativo la
campaña de educación en la prevención
de accidentes en el uso de ascensores,
que lleva adelante la Cámara de
Ascensores de Mar del Plata, en escuelas
primarias del distrito de General
Pueyrredón. Cuenta con despacho de la
Comisión de Educación, Cultura, Deportes,
Ciencia y Técnica, que aconseja su
aprobación sin modificaciones, por
mayoría. (F-732/12-13) (Ver punto nº 45
del Apéndice.)
Asunto número 11: proyecto de declaración de la señora senadora Di Rado
declarando de interés legislativo la labor
de la Fundación Faro Austral en el marco
de los diferentes programas que desarrolla
en la ciudad de Mar del Plata. Cuenta con
despacho de la Comisión de Educación,
Cultura, Deportes, Ciencia y Técnica, que
aconsej a
su
aprobación
sin
modificaciones, por mayoría. (F-733/12-13)
(Ver punto nº 46 del Apéndice.)
Asunto número 12: proyecto de declaración de la señora senadora Moirano
declarando beneplácito y reconocimiento
por la creación del Centro de Atención a las
Víctimas de la violencia de género en la
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
de la Universidad Nacional de La Plata.
Cuenta con despacho de la Comisión de
Niñez, Adolescencia y Familia, que aconseja
su aprobación sin modificaciones, por
mayoría y de la Comisión de Igualdad Real
de Trato y Oportunidades y de Discapacidad,
que aconseja su aprobación sin
modificaciones, por unanimidad. (F-735/1213) (Ver punto nº 47 del Apéndice.)
Asunto número 13: proyecto de declaración de los señores senadores Meckievi
a
1 sesión extraordinaria
y Asseff declarando de interés legislativo el
libro recientemente presentado en la
ciudad de Mercedes “Un secreto bien
guardado – como falsificaron una partida
de nacimiento de Eva Perón”, cuyo autor es
el señor Alej andro Molle. Cuenta con
despacho de la Comisión de Educación,
Cultura, Deportes, Ciencia y Técnica, que
aconsej a
su
aprobación
sin
modificaciones, por mayoría. (F-744/12-13)
(Ver punto nº 48 del Apéndice.)
Asunto número 14: proyecto de solicitud
de informes del señor senador Costa O.
aspectos vinculados con el decreto nº 245/
12, que establece aumentos tarifarios para
la empresa ABSA. Cuenta con despacho
de la Comisión de Usuarios y Consumidores, que aconseja su aprobación con
modificaciones, por mayoría. (F-183/12-13
y agregado F-194/12-13) (Ver punto nº 49
del Apéndice.)
Sr. PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la
palabra, se van a votar los proyectos
incluidos en los números de orden 4 al 14,
con las salvedades formuladas por
Secretaría.
- Se vota.
Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Afirmativa.
Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Se efectuarán
las comunicaciones pertinentes.
- 34 LEY DE
PROCEDIMIENTO LABORAL
Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar
el asunto número 21.
Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Proyecto de
ley del señor senador Aseff modificando el
artículo 43 de
la ley 11.653, de
procedimiento laboral. Cuenta con moción
de preferencia para ser tratado con
despacho de la Comisión de Legislación
DIARIO DE SESIONES
2416
Diciembre 13 de 2012
SENADO DE BUENOS AIRES
General, y tiene despacho de la misma.
(E-128/11-12) (Ver punto nº 50 del Apéndice.)
Sr. PRESIDENTE.- En consideración el
proyecto en general, conforme al despacho
con modificaciones de la Comisión de
Legislación General.
Si no se hace uso de la palabra, se va a
votar.
- Se vota.
Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Afirmativa.
Sr. PRESIDENTE.- Aprobado.
Se va a votar en particular.
Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Artículos 1º
y 2º.
Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Se comunicará a la Honorable Cámara de Diputados.
- 35 DESARMADERO DE
AUTOMOTORES Y VENTA DE
AUTOPARTES
Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar
el asunto número 25.
Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Proyecto de
ley, en revisión, sobre adhesión a la ley
nacional
25.761 y modificatorias,
desarmado de automotores y venta de sus
autopartes y modificación del artículo 33 del
decreto-ley 7543/69 y modificatorias,
Orgánica de la Fiscalía de Estado. Cuenta
con moción de preferencia para ser tratado
con despacho de las comisiones de
Seguridad y de Legislación General, y tienen
dictamen de las mismas. (PE-9/12-13)
(Ver punto nº 51 del Apéndice.)
Sr. PRESIDENTE.- En consideración el
proyecto en general.
Tiene la palabra el señor senador
Meckievi.
1a sesión extraordinaria
Sr. MECKIEVI.- Señor presidente: quería
hacer una relectura sobre el particular.
Todos nos hemos sentido conmovidos por
lo que ha sucedido en el caso Verón.
También me replanteo si en un recuento
de leyes que hemos votado más que
importantes y en materia de seguridad,
puntualmente, muchos de los proyectos
se inscriben en algo que puede ser o no
eficaz, puede ser o no transformador, según
que se haga con ese instrumento.
Siento que nuestro afán y nuestra
responsabilidad transita, justamente, por
la elaboración de la ley, pero hablemos de
la ejecución.
Hace un ratito hice consideraciones
acerca de qué pensaba de una
modificación que para mi es para escribir
en un título de diario qué es la
excarcelación, y la acompañamos.
Ahora pedimos la adhesión a la ley
nacional de desarmaderos. La ley nacional
es una ley que tiene aplicación fáctica en la
provincia de Buenos Aires y un día vamos a
tener que pedir adhesión para tener un
Código Penal nacional.
Cuando uno se pone analizar, porque a
veces uno se confunde y dice «no será que
uno no tiene mucha predisposición?», yo
me pongo a leer la ley. Les conté hoy y
ustedes habrán leído lo que es la
fundamentación del anterior proyecto de
excarcelación: un recorrido y una seguridad
ideal de una acción que no se hace, porque
se hablaba de un incremento de policías,
tecnología, de que perseguimos el
narcotráfico,
perseguimos
los
desarmaderos, y ahora hacemos una ley
que adhiere a la ley nacional; hagamos 25
mil leyes más adhiriendo a las restantes
leyes nacionales.
Fijémonos qué dice lo que vamos a
votar: «Facúltase a la autoridad de
aplicación a adecuar los procedimientos
locales a la resolución dictada en el ámbito
nacional que permita optimizar la norma,
de acuerdo a la realidad provincial».
¿Qué es esto? ¿Qué estamos pidiendo?
¿Adecuar?
DIARIO DE SESIONES
Diciembre 13 de 2012
SENADO DE BUENOS AIRES
¿Qué dice el artículo siguiente? «Que lo
hagamos mediante la aplicación de nuevos
convenios, mecanismos para coordinar la
comunicación de las denuncias que reciba
la central telefónica de emergencia en sede
policial». ¿De qué estamos hablando?
En el siguiente artículo se habla de qué
hacer con los desechos de vehículos que
no estén en condiciones de rodar, pero que
además no tengan una vinculación con una
causa mediante la cual todavía se necesite
hacer alguna pericia o deba seguir estando
a disposición del juez. Consecuentemente,
que se remita a la Secretaría General de
Gobierno todo desecho de vehículo para
ser compactado.
Lo que rescato de esto es que no es
una ley adhiriendo a la ley de
Desarmaderos, sino que es una ley
higiénica. Puede servir para limpiar
algunos lugares de la ciudad, pero no se
cumplen procedimientos que la ley tiene.
Después hay artículos que dicen algo,
y d espu és se merit uará si es alg o
importante o no.
¿Qué me preocupa a mi? Que mientras
estamos tratando de adherir a la Ley
Nacional de Desarmaderos, la provincia de
Buenos Aires tiene la ley 13.081, del año
2013 -si mal no recuerdo del veintipico de
junio del año 2013-, que fija y regula
absolutamente cuál es la política que se
debe tener en materia de desarmaderos
de autos. Y lo hace con una precisión que
no tiene ninguna ley nacional, ni
internacional, ni cósmica.
¿Cuál es el problema? Lo mismo que
pasa en Tucumán; el problema son los
funcionarios que no hacen lo que tienen
que hacer. No puede existir un solo
desarmadero en ninguna parte del mundo
si no lo sabe el comisario de la jurisdicción
y si no lo sabe el intendente del pueblo.
Porque un desarmadero ocupa un
espacio físico inocultable, y si hay voluntad
de que ese desarmadero no exista, no existe.
Es así que invito a que relean la ley
13.081, vigente desde el año 2003 en la
provincia de Buenos Aires, que regula y da
2417
a
1 sesión extraordinaria
responsabilidades a cada paso que se
debe dar frente a la presencia de un
desarmadero.
Así, cuando nace la ley, le da 10 días
para adecuarse, y lo comunica a los
municipios individualmente, municipio por
municipio.
¿Cuál es la autoridad de aplicación? Yo
me acuerdo cuando trabajamos esta ley.
¿Sabe quién es la autoridad de aplicación?
Todos. El que ve tiene que denunciar. El
intendente tiene que denunciar, y el
comisario de la j urisdicción tiene que
denunciar, porque si no ve una manzana
llena de cientos de autos, hablando de
«chorros» o delincuentes, no va a haber
nada que pueda significar, minimizar,
detener o evitar que se cometa un delito.
Entonces, esto me llama la atención,
porque además obliga esta ley a que cada
comisaría, ante cada cliente que tenga que
habilitar un desarmadero, tenga que hacer
un trámite en la municipalidad y llevar un
libro sellado por la comisaría de la
jurisdicción donde tiene el desarmadero.
En ese libro tiene que asentar
absolutamente toda la información de
compra y toda la información de venta, y si
se desarma un vehículo para vender partes,
tiene que especificar de qué vehículo, cuál
es el dominio, quién es el titular, y la
comisaría está obligada, merced a esta ley,
que no es la nacional, y, lo que hace a mi
intranquilidad, no se aplica en la provincia
de Buenos Aires.
A la vez pedía, dice la misma ley, creo
que por su artículo 4º. Y si comprueba que
esto no se hace, ¿qué deberá hacer? No
tiene que ir al Tribunal de la Haya, no tiene
que ir al tribunal de la ONU. Tiene que
clausurar, clausurar inmediatamente. ¿Y
quién puede clausurar?. De nuevo todos,
cualquiera, el comisario puede clausurar.
Pero además de esta registración y de
estos libros, podría uno decir: «bueno, pero
la verdad es que no sé si el comisario de
tal jurisdicción lo lleva o no lo lleva». ¿Saben
qué? El comisario, por esta ley, está
obligado a informar cada 20 días -a sus
2418
Diciembre 13 de 2012
DIARIO DE SESIONES
SENADO DE BUENOS AIRES
superiores y así hasta el Ministerio de
Seguridad de la provincia de Buenos Aires-,
el cumplimiento de esta normativa.
Es decir, que si por norma se trata,
sobran normas.
C on secu en t em en te, a est a ley
también la vamos a apoyar, porque si
ven im os c on est e ret raso d e qu e
tenemos que adherir a leyes nacionales
para firmar algún convenio o para hacer
alg ún anu nc io d e n o sé q ue c arac terísticas, cuidado con todos nosotros,
porque no sabemos si el resto de las
leyes se están apartando o no.
El articulado de la 13.081 fij a
responsabilidad por responsabilidad. Y
sepamos definitivamente que, en esto de
la materia
de seguridad, desde la
antigüedad está prohibido matar, está
prohibido robar, están los mandamientos
religiosos, desde el Código de Hammurabi
codificado y mucho más.
Pero falta la ejecución. Comparando
con el caso de Tucumán, intervengan el
Poder Judicial,
si es anormal ese
procedimiento. En una cuestión de reflexión,
porque no conozco a los jueces, pregunto:
diez años después, ¿quien hizo la
instrucción? Seguramente, porque
corresponde en Tucumán, la instrucción la
hace la policía. No echaron a ningún
comisario, a ninguno. No escuché una
palabra de lo que es el reflejo de que a
alguien en serio le duele, en serio quiere
cambiar, que en serio quiere mej orar.
Hacemos cuestiones para la tribuna y
nosotros nos vemos envueltos en la
necesidad de hacer la corte a este tipo de
actitudes.
En ningún pueblo de la provincia de
Buenos Aires
puede
existir
un
desarmadero causante de robos de autos.
Y robos de autos, como causantes de una
cantidad de homicidios en ocasión de robo,
sin la complicidad del comisario o de los
funcionarios que desde ahí hasta el
Ministerio de Justicia tienen los
instrumentos y la responsabilidad para
hacer lo que no hacen.
1a sesión extraordinaria
Uno pone todo el espíritu de
colaboración, pero no paramos de hacer
cosas para sacar fotos y hacer recorridos
inconducentes. Y suben las tasas de
inseguridad. Y brindamos elementos, y hay
instrumentos y anuncios, pero no se
cumple ninguno.
Los patrulleros de la provincia de
Buenos Aires no tienen nada. Si Marita
hubiera desaparecido acá y la querían ir a
buscar, no tienen nada, no pueden correr
ni a una bicicleta. No hay incorporación de
policías, como se dice. Se hicieron
anuncios de que iban a introducir 3.000
policías civiles.
Todas acciones
inconducentes, a la luz de los resultados,
artificiosas, y obviamente con un destino
de prensa, y donde la prensa tiene un
blindaje muy particular, pero muy particular,
sobre el gobierno de la provincia de Buenos
Aires. De alguna manera se asocia, porque
no creo que le falte inteligencia para ver lo
que pasa con esta actitud de complicidad
a la que nos vemos arrastrados votando
leyes insustanciales.
Sobran leyes para bajar el delito pero
falta responsabilidad, falta eficacia, falta
profesionalismo, falta hacerse cargo para
que la provincia de Buenos Aires mejore la
terrible inseguridad que vive toda su
población. Y ahora alegremente, a fin de
año, vamos a adherir después de 10 u 11
años de que contamos con un instrumento
que fue producto de un momento en que
se había puesto de moda este tipo de
delitos.
Pero con mucha desazón digo que me
sorprende la liviandad con que miramos lo
que pasa en Tucumán cuando en la
provincia de Buenos Aires está llena de
tucumanos, llenas de Marita Verón, está
llena de sangre. Mientras aquí no hay una
mínima reacción de responsabilidad
política, mientras muere en promedio cada
dos o tres días una persona.
No nos sorprendamos lo que pasa allá
lejos; aquí también hay corrupción,
irresponsabilidad, funcionarios que no
están a la altura de la responsabilidad, y
DIARIO DE SESIONES
Diciembre 13 de 2012
2419
SENADO DE BUENOS AIRES
a
1 sesión extraordinaria
aquí también muere y desaparece gente
de manera cotidiana, y este tipo de leyes
me genera una gran bronca porque me
parece una tomada de pelo, cuando frente
a la magnitud del problema estamos
tratando acá la autorización para firmar un
convenio para ver como se adapta una ley
cuando la provincia de Buenos Aires desde
hace diez años.
Comisiones de Seguridad y de Legislación
General.
Sr. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor
senador De Fazio.
Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Artículos 1º
a 7º.
Sr. DE FAZIO.- Señor presidente: sin entrar
en las consideraciones del senador,
muchas de ellas las podemos compartir,
pero usted sabe que se suscitan a veces
cuestiones de jurisdicción federal con
cuestiones de jurisdicción provincial. Lo que
la ley nacional nos está pidiendo es la
adhesión de la jurisdicciones provinciales
para que no haya choques o descoordinaciones producto de la aplicación de la
ley nacional.
El artículo 14 dice: “En el ámbito la de la
Dirección Nacional del Registro de la
Propiedad del Automotor y de Créditos
Prendarios se organizará un servicio
gratuito de recepción de denuncias
relacionadas con el incumplimiento de las
disposiciones de la presente ley que
actuará en coordinación con las
autoridades j udiciales y policiales, las
fuerzas de seguridad y las policías
provinciales, previa adhesión de las
jurisdicciones correspondientes”
Esta es simplemente la adhesión. La
ley nacional nos pide la adhesión de la
Provincia. Luego, en otro momento,
podremos discutir todas las consideraciones que se han vertido aquí.
Simplemente es una optimización de las
dos leyes: la nacional, la provincial y cómo
actúan las fuerzas administrativas, de
seguridad, las policiales, y las judiciales.
Sr. PRESIDENTE.- Es ley. Se comunicará al
Poder Ejecutivo y a la Honorable Cámara
de Diputados.
Sr. PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la
palabra, se va a votar el proyecto en general,
conforme al despacho conjunto de las
- Se vota.
Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Afirmativa.
Sr. PRESIDENTE.- Aprobado.
Se va a votar en particular.
- 36 MUERTES DE
JÓVENES EN OLAVARRÍA
Sr. PRESIDENTE:_ Corresponde considerar
el asunto número 29.
Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Proyecto de
declaración de la señora senadora Gainza
manifestando consternación generada por
las sucesivas muertes de jóvenes en la
ciudad de Olavarría. Cuenta con moción de
preferencia para ser tratado con despacho
de la Comisión de Seguridad, y tiene
despacho de la misma. (F-768/12-13,
F-774/12-13 y F-795/12-13) (Ver punto
n° 52 del Apéndice.)
Sr. PRESIDENTE.- En consideración en
general.
Tiene la palabra la señora senadora
Gainza.
Sra. GAINZA.- Señor presidente: acá hay
tres proyectos bastantes cercanos en el
tiempo. El primero de ellos se refiere a la
muerte de Jonathan Stramessi, jóven de
diecisiete años, que fue a bailar a un club
de fomento, Pueblo Nuevo. Aparentemente,
por los testimonios que obran en la causa,
tomó alcohol en demasía, según otros
2420
Diciembre 13 de 2012
DIARIO DE SESIONES
SENADO DE BUENOS AIRES
testimonios también había consumido
algún tipo de droga.
Luego, afuera se generó una pelea entre
jóvenes que nadie vio, y las cámaras de
seguridad no tomaron nada. A los tres días
aparece muerto en el arroyo Tapalqué, a
dos cuadras de la comisaría, a cuatro
cuadras de la intendencia municipal. Ese
día se armó un gran revuelo en Olavarría,
estaban todos los medios nacionales, y
apareció también el jefe de la policía, el
comisario Matzkin, diciendo que estaba en
Olavarría para esclarecer el hecho.
Al día de hoy no hay en el expediente
ninguna constancia de cuáles pueden
haber sido los autores de la muerte del
joven Strammezzi. Sí hay en el expediente
una constancia de que había en ese lugar,
en ese bar, jóvenes que habían tomado
bastante alcohol y que eran unos cuantos
los que estaban en el bar consumiendo
otro tipo de sustancias.
Después salió a decir el intendente de
Olavarría que había mandado a hacer una
inspección. Yo, la verdad, les creo. Pero si
la hizo la hizo mal, porque había gente que
no debía estar a la hora que estuvo, porque
Jonatan tenía 17 años y la ley provincial no
lo permite y, además, había jóvenes que
habían tomado mucho alcohol, no
solamente él, y hay una ley que no permite
el expendio de bebidas alcohólicas a
menores.
A veces tenemos buenas leyes, pero
después resulta que en los territorios no
se aplican, no se controlan, y cuando pasan
estas cosas salen a mentir descarada y
públicamente y a decir que sí lo hicieron.
La respuesta del señor intendente fue
hacer una reunión al día siguiente,
inaugurando un 0800 «No a la droga». A
cargo de este 0800 «No a la droga» puso a
un señor que fue fiscal, el doctor Turné, que
dejó de ser fiscal por no haber podido
investigar la otra muerte de un j oven,
también de 17 años, un joven humilde que
se prostituía.
Con el senador Santiago Carreras
estuvimos hablando de este chico y de la
1a sesión extraordinaria
lucha de su madre desde el año 2004.
Porque adentro de la muerte de este joven
humilde de 17 años estaba complicado el
poder político y también estaba complicada
la policía, porque esta joven había
participado, junto a otros travestis de 17
años, de hechos ocurridos en el comando
de patrullas que está al lado de la comisaría
primera de Olavaria, y que terminó con
policías corriendo desnudos por la calle.
Pero hasta que la madre de Germán
Navarro no lo dijo y hasta que nosotros
desde la APDH no la apoyamos, nadie se
había enterado en Olavarría de lo que había
visto todo el mundo.
Calmada aparentemente para el señor
intendente la muerte de Jonathan y dejada
en manos de la justicia, a la semana, en
un barrio humilde de Olavarría, otro joven
de 17 años es muerto por otro joven. Era
en un asado donde se suponía que era un
cumpleaños, estaban festejando, y terminó
con la muerte de uno de estos jóvenes.
A la semana de esto, en medio de los
festejos por el aniversario de Olavarría, en
una multitudinaria reunión de 45 o 60 mil
personas, con números musicales, dentro
de todo eso y rodeados por policías, otro
joven de 23 años es apuñalado por otro
grupo de jóvenes.
Y toda esa violencia social a la que hoy
me referí, que es doblemente grave porque
son jóvenes muertos, y a su vez por otros
jóvenes, por sus propios pares, significa falta
de políticas públicas de contención. Significa
que hay dos Olavarrías. Una Olavarría
central, donde todos tienen oportunidades
de educación, de estudio, de comida y de
vestido. Y toda la Olavarría periférica, en los
barrios y en los alrededores, que no tiene
estas mismas oportunidades, de jóvenes
que no se educan y de jóvenes que viven
alcoholizados y drogados. Y no por propio
placer, porque no hay ningún placer en la
autodestrucción, hay una confusión de la
impotencia terrible de no tener un proyecto
viable de vida.
Yo sé que es tarde pero tengo que leer
las
edades, los nombres,
y las
DIARIO DE SESIONES
Diciembre 13 de 2012
SENADO DE BUENOS AIRES
circunstancias en que han muerto más de
30 jóvenes.
En Olavarría tenemos un promedio de
homicidios de 7.69 por ciento. Un poco más
que en el municipio de Ezeiza. Y cuando
vamos al análisis de la franja etárea, es
asombrosa la mayoría de muertes que
ocurren entre los 14 y los 24 años. Les voy
a leer las fechas, las circunstancias y los
nombres, como un homenaje a las víctimas
de la impunidad y a la falta de políticas,
porque muchos de estos crímenes,
aunque sospechamos -y en Olavarría
sabemos- la justicia no puede llegar.
Algunos son poderosos.
Maximiliano Fresero recibió un disparo de
revólver calibre 22. Iba en bicicleta con
un par de amigos. Tenía 18 años.
Diego Gómez. 14 años. Le dieron un
disparo en la nuca y terminó en un
zanjón, en la ruta 226 y Alberdi.
Matías Bravo. 15 años. El 3 de marzo de
2003 fue asesinado de un balazo por
un hombre que se molestó porque
estaba jugando al fútbol. Matías era
un chico que tenía una disminución
en sus facultades mentales y por eso
estaba a esa edad jugando con chicos
más chiquitos. El que lo mató es el
padre del ex j efe de policía,
Veneciano.
Germán Esteban Navarro. 17 años. Se
hacía llamar Mara. Muerto por un
poderoso, cercano al poder político.
Oscar Barrios. 20 años. Murió el 3 de
marzo de 2005 en un tiroteo en el
barrio Nicolás Avellaneda.
Guido González, 23 años. Murió el 15 de
agosto de 2005 en el barrio Hipólito
Yrigoyen, en una disputa de jóvenes.
Ariel Tevez, 17 años. Murió en noviembre
de 2010, dentro de una tolva, nadie
supo cómo.
Mauricio Pacheco, 21 años. Murió el 6 de
febrero de 2011, asesinado de un
balazo en la sien. No hay huellas y
nadie sabe nada.
Marcos Acosta, 23 años. Acuchillado en otro
barrio humilde, Provincias Unidas.
2421
a
1 sesión extraordinaria
Leandro Sorais, 19 años. Murió el 12 de
abril, asesinado a balazos en el barrio
Sarmiento Norte.
Fabián Fernández, de 17 años. Murió en
mayo de 2011, también baleado en
el barrio de Sarmiento Norte.
Ever Heffner, de 22 años. Asesinado a
cuchillazos el 8 de diciembre de 2012.
Hace poco, su asesino, un joven de
18 años, fue condenado.
El 29 de abril de 2012, Leandro Pianciola,
de apenas 18 años, salía de la cancha
de Racing, un club popular, y apenas
había hecho 100 metros cuando fue
baleado.
Axel Soraiz, ya en 2012, 15 años, baleado
en el barrio Lourdes. Apareció luego
incendiada la casa.
Renzo Sánchez, 17 años. El 15 de junio
de 2012 le dan un proyectil de bala en
la sien, cuando estaba en el barrio
Facundo Quiroga II, un barrio humilde
de Olavarría.
Jonathan Stramessi, a quien ya me referí,
17 años.
Emmanuel Rojas Mairani, 17 años.
Apuñalado en el barrio Coronel
Dorrego. A su vez, tenía una triste
historia. Su madre, Karina Mairani,
había muerto a manos de su padre
junto con un hermanito de dos años.
Era el único que había sobrevivido de
una familia totalmente vulnerable.
Estas son las muertes de los jóvenes
que a mí me conmueven y esto es falta de
políticas de contención, de educación, de
sostenimiento, de apuntalamiento; políticas
que hagan no sólo a la asistencia, sino a
la promoción de los derechos de los niños,
jóvenes y familias.
Sr. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor
senador D´Onofrio.
Sr. D´ONOFRIO.- Señor presidente: como
me tocan indirectamente parte de las
palabras de la señora senadora Gainza,
coincido en parte con ella en que hay una
violencia instalada en la sociedad y en que
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DIARIO DE SESIONES
SENADO DE BUENOS AIRES
1a sesión extraordinaria
debemos trabajar para combatirla, pero
hizo mención a un programa, el 088 “droga
no”, como una respuesta inmediata a la
muerte del joven Stramessi.
Quiero decirle a la senadora que 60 días
antes, en el municipio de Tigre, se presentó
el mismo programa. El mismo día, el
intendente de Olavarría firmó un convenio
y, en esa misma fecha, se fijó 60 días antes
para su puesta en funcionamiento en el
municipio de Olavarría.
Si bien para todos nosotros siempre es
doloroso la muerte de un joven, de un adulto
-las muertes son muertes-, poco favor
hacemos si nos dedicamos, para encubrir
una militancia o una intencionalidad
política, a empezar a juntar los muertos y
tirarlos en las puertas de los municipios,
en las puertas de la Gobernación o en las
puertas de la Casa de Gobierno, de la Casa
Rosada.
Acompaño la preocupación, pero me
parece que darle una intencionalidad
política a muertes que tienen infinita
cantidad de causas, muchas de las cuales
tendrán que ver con la corrupción policial,
otras no, otras con un sistema de violencia
que está imperando, y hacer política barata,
de esta manera, es un error.
No estoy haciendo política barata, porque
no vengo a tirar muertos. He trabajado en
muchos de estos casos y he trabajado con
colaboradores. No lo he hecho desde
ahora, sino desde hace muchos años.
La muerte de los jóvenes me ha dolido,
preocupado y ocupado desde mucho
tiempo antes de estar ocupando una banca.
No he hecho política barata. Me he ocupado
gratuitamente, pero no le voy a permitir al
senador que me hable de ese modo.
Sr. PRESIDENTE.- Tiene la palabra la
señora senadora Gainza.
Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Proyecto de
ley, en revisión, declarando paisaj e
protegido de interés provincial a la zona
denominada como “Micro albufera de Reta”,
ubicada en la localidad de Tres Arroyos.
Cuenta con moción de preferencia para ser
tratado con despacho de la Comisión de
Legislación General, y tiene despacho de
la misma. (D-1547/11-12)(Ver punto n° 53
del Apéndice.)
Sra. GAINZA.- Señor presidente: cabe
señalar que al frente de ese 0800 se colocó
a un funcionario que demostró que había
fracasado como fiscal y pidió licencia.
Digo esto porque trabajé en la causa de
Germán Navarro. Trabajé en la causa que
terminó en la exoneración de policías que
habían hecho participar a menores en una
fiesta. Por lo tanto, sé de quien estoy
hablando, y esa persona está al frente de
un 0800 cuando no supo perseguir a los
culpables, a quienes tenía a media cuadra,
y ahora se lo pretender poner al frente de la
lucha contra el narcotráfico en Olavarría.
Sr. PRESIDENTE.- Si ningún otro señor
senador hace uso de la palabra, se va votar
el proyecto en general, de acuerdo al
despacho de la Comisión de Seguridad.
- Se vota.
Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Afirmativa.
Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Se comunicará al Poder Ejecutivo.
- 37 PAISAJE DE INTERES
PROVINCIAL EN RETA
Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar
el asunto número 35.
Sr. PRESIDENTE.- En consideración el
proyecto en general, conforme el despacho
de la Comisión de Legislación General.
Si no se hace uso de la palabra, se va a
votar.
- Se vota.
DIARIO DE SESIONES
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2423
SENADO DE BUENOS AIRES
Sr. SECRETARIO(Pignocco)- Afirmativa.
Sr. PRESIDENTE.- Aprobado.
Se va a votar en particular.
a
1 sesión extraordinaria
- 39 MODIFICACION DE
LEY ORGANICA DE
LAS MUNICIPALIDADES
Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Artículos 1° y 2°.
Sr. PRESIDENTE.- Es ley. Se comunicará al
Poder Ejecutivo y a la Honorable Cámara
de Diputados.
- 38 EXPROPIACION EN SALADILLO
Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar
el asunto número 37.
Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Proyecto de
ley, en revisión, declarando de utilidad
pública y sujeto a expropiación el inmueble
ubicado en la localidad de Del Carril, partido
de Saladillo, con destino a la municipalidad
de esa localidad. Cuenta con moción de
preferencia para ser tratado con despacho
de la Comisión de Presupuesto e
Impuestos, y tiene despacho de la misma.
(D-234/12-13) (Ver punto n° 54 del
Apéndice.)
Sr. PRESIDENTE.- En consideración en
general, conforme el despacho de la
Comisión de Presupuesto e Impuestos.
Si no se hace uso de la palabra, se va a
votar.
- Se vota.
Sr. SECRETARIO (Pignocco)- Afirmativa.
Sr. PRESIDENTE.- Aprobado.
Se va a votar en particular.
Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar
el asunto número 52.
Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Proyecto de
ley, en revisión, sobre modificación del
artículo 54 del decreto ley 6769/58, Ley
Orgánica de las Municipalidades. Cuenta
con moción de preferencia para ser tratado
con despacho de la Comisión de
Presupuesto e Impuestos, y tiene despacho
de la misma. (D-3225/12-13) (Ver punto
nº 55 del Apéndice)
Sr. PRESIDENTE.- En consideración en
general, conforme el despacho de la
Comisión de Presupuesto e Impuestos.
Si no se hace uso de la palabra, se va a
votar.
- Se vota.
Sr. SECRETARIO (Pignocco)- Afirmativa.
Sr. PRESIDENTE.- Aprobado.
Se va a votar en particular.
Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Artículos 1° y 2°.
Sr. PRESIDENTE.- Es ley. Se comunicará al
Poder Ejecutivo y a la Honorable Cámara
de Diputados.
- 40 DERECHO DE FORMACION
DEPORTIVA
Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Artículos 1°
a 7°.
Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar
el asunto número 64.
Sr. PRESIDENTE.- Es ley. Se comunicará al
Poder Ejecutivo y a la Honorable Cámara
de Diputados.
Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Proyecto de
ley de la señora senadora Moretti
estableciendo en el ámbito de la provincia
DIARIO DE SESIONES
2424
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SENADO DE BUENOS AIRES
de Buenos Aires el derecho de formación
deportiva en el fútbol. Cuenta con moción
de preferencia para ser tratado con
despacho de la Comisión de Educación,
Cultura, Deportes, Ciencia y Técnica, y tiene
despacho de la misma. (E-93/12-13 y
agregado E-61/11-12) (Ver punto nº 56 del
Apéndice.)
Sr. PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la
palabra, se va a votar el proyecto en general,
conforme el despacho con modificaciones
de la Comisión de Educación, Cultura,
Deportes, Ciencia y Técnica.
- Se vota
Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Afirmativa.
Sr. PRESIDENTE.- Aprobado.
Se va a votar en particular.
Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Artículos 1º a 11.
Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Se comunicará a la Honorable Cámara de Diputados.
- 41 OBLIGATORIEDAD DE MEDIOS
DE PAGO ELECTRONICOS
Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar
el asunto número 65.
Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Proyecto de
ley de los señores senadores Oliva y
Fioramonti estableciendo la obligatoriedad
de habilitación de medios de pago con
tarjeta de débito y/o crédito a través de
terminales electrónicas de venta para todas
aquellas personas que realizaren
operaciones a título oneroso destinadas al
expendio o prestación de bienes y servicios
que se facturen a consumidores finales.
Cuenta con moción de preferencia para ser
tratado con despacho de la Comisión de
Presupuesto e Impuestos, y tiene despacho
de la misma. (E-167/12-13) (Ver punto
nº 57 del Apéndice.)
1a sesión extraordinaria
Sr. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor
senador Oliva.
Sr. OLIVA.- Señor presidente: más allá de
las leyes importantes que en el día de la
fecha hemos tratado, creo que este
proyecto en el cual me acompañaron 18
legisladores del bloque, por lo menos
merece cinco minutos, porque creo que hay
tres ejes vertebradores que así lo indican,
para que se conozcan, que se publiquen, y
que queden en la versión taquigráfica
porque entiendo que realmente en cuanto
al derecho al consumidor en la provincia
de Buenos Aires tal vez este proyecto
pretenda marcar un antes y un después
con respecto a las posibilidades que
tengamos como ciudadanos.
Esto es lo que intento remarcar, porque
es el objetivo principal. Implica poder hacer
efectivo el derecho que debe tener todo
consumidor, usuario o cliente a elegir
abonar aquellos bienes o servicios que se
desean comprar o utilizar mediante alguno
de los medios electrónicos de pago, o
terminales electrónicas de venta.
En este sentido, muy rápidamente,
quiero destacar y rescatar de nuestra
Constitución nacional del año 1994, en su
artículo 42, establece que: “Los
consumidores y usuarios de bienes y
servicios tienen derecho, en la relación de
consumo, a la protección de su salud,
seguridad e intereses económicos”.
Por otro lado, nuestra Constitución
provincial, en su artículo 38, dice: “Los
consumidores y usuarios tienen derecho,
en la relación de consumo, a la protección
frente a los riesgos para la salud y su
seguridad, a la promoción y defensa de sus
intereses económicos y a una información
adecuada y veraz”.
Esta iniciativa tiene como guía las
directivas constitucionales citadas, y busca
la plenitud del ejercicio de un derecho tan
importante para los ciudadanos.
Quiero refrescar que este derecho,
según la jurisprudencia doctrinaria de
tercera o cuarta generación, es un derecho
DIARIO DE SESIONES
Diciembre 13 de 2012
SENADO DE BUENOS AIRES
nuevo, y creo que realmente hace en
profundidad a la calidad de vida de
bonaerenses.
Por eso es que fue en algún momento
considerado, y se le otorgó rango
constitucional.
Nosotros como legisladores tenemos la
tarea ineludible de trabajar para que los
ciudadanos se encuentren todos los días
un poco mejor.
Una de esas taras es generar todos los
instrumentos que sean necesarios para
poder ej ercer plenamente nuestros
derechos.
Y en materia de medios de pagos
tenemos una cuestión pendiente
importante en la provincia de Buenos Aires,
en lo que a ejercicio pleno de derechos se
refiere. Basta con repasar todos aquellos
bienes o servicios que como ciudadanos
consumimos diariamente para comprobar
que en gran medida no tenemos la opción
de pagar por ellos con nuestras tarjetas de
débito o crédito.
Esto contrasta con otra realidad que
posee hoy la provincia de Buenos Aires,
como el hecho de que un gran número de
sus habitantes posee tarjeta de débito, y
muchas veces una de crédito asociada,
para percibir sus salarios, ingresos,
honorarios, jubilaciones, pensiones,
programas de asistencia social, tales como
Asignación Universal por Hijo, por embarazo
y otros. Esto se da tanto para el sector privado
como para el sector público. Y estas tarjetas
funcionan perfectamente bien como
instrumento para realizar los pagos como si
se realizaran con dinero físico.
Entonces, la pregunta se impone: ¿por
qué hoy un ciudadano cree que debe
realizar obligatoriamente una extracción de
dinero en efectivo en un cajero o en un
banco para luego realizar una compra de
bienes o servicios, si ya posee el
instrumento para realizar el pago por
imposición de otras normas nacionales y
provinciales?
En tal sentido, el Estado, en su rol
indelegable de organizador social, debe
2425
a
1 sesión extraordinaria
buscar profundizar las acciones tendientes
a suprimir los diversos obstáculos que
atentan contra un mejor desarrollo de la
sociedad, conforme al ambiente en el cual
se desenvuelve. Éste es un eje. El otro eje
que sigue a continuación es el eje de la
seguridad individual.
¿Por qué digo esto? Porque cuando
apareció la tarjeta SUBE en la República
Argentina pocas expectativas había
respecto a solucionar el problema de las
monedas en el transporte e incluso de la
seguridad. Podemos recordar que se
multiplicaba por miles la cortada de dedos
de los choferes de colectivos. Eso dejó de
pasar justamente porque la gente no tiene
que andar trasladando dinero, y el
colectivero mucho menos tiene que
manej ar billetes. Ello traj o aparej ado
seguridad también en forma individual.
Por eso, me adhiero a la SUBE. Ojalá en
nuestra Provincia las personas, sobre todo
las de tercera edad, puedan salir con su
tarjeta SUBE y su tarjeta de débito y no sufrir
ningún arrebato, como a veces estamos
acostumbrados.
Es más, se habló mucho de violencia
hoy acá. No quiero hacer amarillismo, pero
la ciudad de La Plata tuvo un caso muy
resonante, el caso Píparo, por el traslado
de dinero de un banco a otro para realizar
una operación de compra-venta de un bien.
Esta tarjeta llega justamente para realizar
todas esas operaciones económicas,
realizar transacciones y hacer compras de
servicios.
Es decir, uno va a poder ir a ver a un
escribano o comprar un vehículo sin llevar
dinero encima, como comúnmente pasa.
Va a poder hacer una operación así con su
tarjeta de débito con tranquilidad y
seguridad, como creo que todos los
bonaerenses se merecen.
Respecto al último eje, que por supuesto
voy a sintetizar, tiene que ver con un
beneficio indirecto, pero no por ello menos
importante, que trae aparejada la
implementación de este sistema, como el
impacto que tiene en distintos aspectos
económicos y en materia tributaria.
2426
Diciembre 13 de 2012
DIARIO DE SESIONES
SENADO DE BUENOS AIRES
Brevemente, podemos enumerar, para
la reducción de la economía informal, la
utilización de medios de pagos electrónicos
implica un blanqueo, un ataque a la
evasión-elusión y a una modernización del
circuito económico y desarrollo socioeconómico.
Esta propuesta apunta a potenciar uno
de los instrumentos que fomentan el
desarrollo social. La incorporación de
tecnología y de diversos actores que la
utilizan en el circuito del comercio de bienes
y servicios provoca un círculo virtuoso en lo
que hace al efecto reproductivo en todos
los sectores de la economía, como
producción de bienes, incremento del flujo
financiero y sus transacciones, mayor
solvencia, una potencial expansión de la
oferta crediticia y un menor nivel de fraude.
Quiero que esto se incorpore al proyecto.
Voy a dejar una copia para que luego se
adjunte a la versión taquigráfica.
Simplemente, quiero agregar que en la
creación y la autoridad de aplicación hemos
dado amplia potestad al Poder Ejecutivo,
por cuestiones sensibles a tratar.
Además, me he comprometido
personalmente con la presidenta de bloque
Cristina Fioramonti a que los demás
legisladores puedan acercarnos a través
de sus asesores todas las cuestiones a
atender en el decreto reglamentario para
no desvirtuar esta tarea. Eso me parece
importante.
Quiero agradecer una vez más el apoyo
que me ha brindado usted, el
vicegobernador de la provincia de Buenos
Aires, y la presidenta de bloque, Cristina
Fioramonti, además del presidente de la
Comisión de Asuntos Constitucionales,
Santiago Carreras: al presidente de la
Comisión de Presupuesto e Impuestos, el
senador Patricio García, quien en todo
momento me acompañó. También hago
extensivo este agradecimiento a su relator
quien ha prestado la mayor colaboración y
eficacia.
También agradezco a los legisladores
del bloque, porque son más de 18 los
1a sesión extraordinaria
compañeros que me acompañaron, y a
los legisladores de distintos bloques que
componen el recinto, en especial a los
señores senadores Meckievi, Asseff, Costa
y Fernández, que ha intercedido con otros
colegas, y a la senadora Baro, a las
autoridades nacionales del Ministerio de
Economía de la Nación, de la Secretaría de
Política Económica y Planificación, al señor
ministro de Economía Oscar Lorenzino y
al viceministro de economía Axel Kiciloff, al
presidente de la Unidad de Información
Financiera del Ministerio de Justicia de la
Nación, José Sbatella, y a las autoridades
provinciales con las que hemos trabajado
en conjunto.
Esto llevó, señor presidente, más de
cuatro meses de trabajo con el presidente
del Banco de la Provincia de Buenos Aires,
Gustavo Marangoni, con Martín Di Bella,
director ej ecutivo, y Luciana García,
subdirectora ejecutiva de Planificación de
la Agencia de Recaudación de la provincia
de Buenos Aires.
Con ellos, señor presidente, se han
tomado todas las variables que se
consideraron pertinentes a los fines de la
implementación de estos medios de pago
que no resultan un mero impacto sobre los
sujetos obligados, sino que por el contrario
el Estado acompaña su implementación
con la única finalidad de otorgar un derecho
a los usuarios.
Asimismo, vuelvo a reiterar, tomo el
compromiso
como
legislador
de
acompañar a otros colegas que quieran
participar, mejorar, vigilar y custodiar el
decreto reglamentario para evitar cualquier
distorsión que pueda operar sobre los
bonaerenses como consumidores.
Les agradezco y, por supuesto, también
a mi asesor, el doctor Juan Manuel Rego, a
todos y a todas como dice nuestra
presidenta porque creo que estamos
legislando no para un sector, sino que
estamos dando una posibilidad para 14
millones de habitantes. Esto nos llena de
orgullo en nuestra Provincia, porque
nosotros tenemos la responsabilidad de
DIARIO DE SESIONES
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2427
SENADO DE BUENOS AIRES
estar legislando para casi el 50 por ciento
de nuestro pueblo.
Tenemos esa enorme responsabilidad
y celebro la sesión de hoy y el apoyo que
me han dado todos para que este derecho
pueda desarrollarse con total libertad para
todos los bonaerenses. (Aplausos.)
Sr. PRESIDENTE.- Si ningún otro señor
senador hace uso de la palabra, se va a
votar el proyecto en general, conforme el
despacho con modificaciones de la
Comisión de Presupuesto e Impuestos.
- Se vota.
Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Afirmativa.
Sr. PRESIDENTE.- Aprobado.
Se va a votar en particular.
Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Artículos 1º
al 9º.
Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Se comunicará a la Honorable Cámara de Diputados.
- 42 RESIDUOS ELECTRONICOS
Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar
el asunto número 66.
Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Proyecto de
ley de los señores senadores Orlando
Costa y De Fazio regulando la gestión
sostenible de los aparatos eléctricos,
electrónicos y los residuos provenientes de
los mismo, en el territorio de la provincia
de Buenos Aires. Cuenta con moción de
preferencia para ser tratado con despacho
de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Acuerdos, y tiene despacho de
la misma (E-199/12-13) (Ver punto nº 58
del Apéndice.)
Sr. PRESIDENTE.- En consideración el
proyecto en general, conforme al despacho
de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Acuerdos.
a
1 sesión extraordinaria
Si no se hace uso de la palabra, se va a
votar.
- Se vota.
Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Afirmativa.
Sr. PRESIDENTE.- Aprobado.
Se va a votar en particular.
Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Artículos 1º
a 57.
Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Se comunicará a la Honorable Cámara de Diputados.
- 43 REGISTRO DE TITULARES DE
SEGUROS DE VIDA
Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar
el asunto número 67.
Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Proyecto de
ley del señor senador Nino estableciendo
la creación del Registro Unico de Titulares
y Beneficiarios de Seguros de Vida de la
provincia de Buenos Aires. Cuenta con
moción de preferencia para ser tratado con
despacho de la Comisión de Legislación
General, y tiene despacho de la misma.
(E-207/12-13) (Ver punto nº 59 del Apéndice.)
Sr. PRESIDENTE.- En consideración el
proyecto en general, conforme al despacho
con modificaciones de la Comisión de
Legislación General.
Si no se hace uso de la palabra, se va a
votar.
- Se vota.
Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Afirmativa.
Sr. PRESIDENTE.-Aprobado.
Se va a votar en particular.
Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Artículos 1º a 12.
DIARIO DE SESIONES
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SENADO DE BUENOS AIRES
Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Se comunicará a la Honorable Cámara de Diputados.
- 44 VIOLENCIA DE GENERO
Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar
el asunto número 70.
Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Proyecto de
ley de las señoras senadoras Fioramonti y
Pérez estableciendo el procedimiento
judicial en el ámbito de la provincia de
Buenos Aires sobre los hechos que
configuren violencia de género, previstos
en la ley nacional 26.485, y modificando
artículo 61 de la ley 5.827, Orgánica del Poder
Judicial. Cuenta con moción de preferencia
para ser tratado con despacho de la
Comisión de Legislación General, y tiene
despacho de la misma. (E-309/12-13)
(Ver punto nº 60 del Apéndice.)
Sr. PRESIDENTE.- En consideración el
proyecto en general.
Tiene la palabra la señora senadora Pérez.
Sra. PÉREZ.- Señor presidente: voy a hacer
-si mi compañera lo hizo de cinco minutos,
yo lo haré de tres- uso de la palabra en
este tema. ¡Vaya que sesión que tuvimos
en el día de hoy!
En esta hemos hablado mucho de
derechos, de derecho a la muerte digna,
derecho a que nuestros jóvenes puedan
elegir a sus representantes, del derecho y
reclamo por una justicia sincera, para no
volver a pasar por ese tránsito que hemos
pasado hace unos días atrás, con esa
impotencia de sentir como ciudadanos, no
como políticos, sino como ciudadanos, lo
sucedido con el caso de Marita Verón. Creo
que mi compañera Marina ha sido clara en
ese sentido.
Y este proyecto habla, precisamente, del
tema del derecho que tenemos las mujeres
de vivir libres de la violencia de género. Así
es que principalmente les voy a hablar a
todos, pero más que nada a todas.
1a sesión extraordinaria
Cuando hemos hablado de violencia, ya
lo hemos hablado mucho, por lo tanto no
me voy a extender demasiado. Esta
violencia que los hombres tienen hacia
nosotras, hacia las mujeres para mantener
esa discriminación y esa desigualdad en
la lucha del poder que tienen sobre nuestra
persona, esa violencia física, psicológica.
Me refiero a esa violencia que, muchas
veces, en muchas oportunidades, termina
con la muerte de nuestras compañeras y
que es incomprensible y difícil de entender
porque generalmente esa relación es
interpersonal, familiar, por la unión, el
cariño, el trabajo y hasta el amor.
Por eso digo siempre y en cada una de
las oportunidades que tengo de hablar de
este tema de la incomprensión para llegar
a entender estas situaciones.
En este camino, en base a las leyes que
hemos trabajado y hemos aprobado, lo que
ha sido mencionado por mi compañera
Marina también, tenemos que tener en
cuenta que hemos elaborado la mejor de
las leyes para aplicar, pero que al mismo
tiempo existe un segundo eslabón en esta
cadena para elaborar, revertir y mejorar la
situación, que tiene que ver con abordar
esta violencia de género con los múltiples
sectores que integran cada una de nuestras
comunidades.
Esto para que la prevención sea una
realidad, la contención y el seguimiento de
los casos también sean una realidad, y que
no sea un ciclo espiralado que parece que
nunca puede terminar.
Brevemente les voy a contar -no se
asusten por todo lo que tengo en la banca,
no me voy a explayar- que este proyecto de
ley tiene que ver con la Ley Nacional de
Violencia de Género, Ley 26.485, para
aplicarla dentro de nuestra provincia de
Buenos Aires.
En definitiva -como lo digo- es
rebelarse contra el maltrato que tenemos
de los hombres. Tiene tres ejes principales.
El primero de los ejes principales tiene que
ver con los mandatos de la Constitución
nacional y los tratados internacionales
DIARIO DE SESIONES
Diciembre 13 de 2012
2429
SENADO DE BUENOS AIRES
existentes en la materia, y con quienes son
los sujetos legitimados para poder pedir la
tutela o la protección del Estado.
Aquí hemos incorporado todas las
entidades sociales, desde las escuelas
hasta las ONG, ya que tenemos
conocimiento de causa. Esto tiene que ver
con la obligación de hacer la denuncia
pertinente y de dejar de mirar hacia el
costado.
El segundo eje de este proyecto de ley
tiene que ver que quienes entienden en la
materia desde el punto de vista
jurisdiccional ,y agregamos la figura de juez
de Paz, con amplias diferencias para tomar
las decisiones y las medidas pertinentes
que tiene que ver con la previsión y el
acercamiento -por supuesto- del agresor
hacia la residencia, lugar de trabajo o donde
habite la persona a la cual le provoca la
violencia; la restitución de los bienes; pedir
la producción de informes en el término de
48 horas y otras series de medidas que
están explícitamente explicadas en este
proyecto.
Para terminar con los tres minutos que
he solicitado, señor presidente, hoy
hablamos de las utopías y de la participación
del proyecto de leyes que cada uno podemos
elaborar desde nuestra banca.
Sin lugar a dudas, creo que siempre
queremos que sea lo mej or, no sólo
utopías. Eso no quiere decir que -quizás
en el próximo año-, a través de la aplicación
de esta ley, en este procedimiento
tengamos que modificarla en los años
venideros. Pero es importante destacar el
aporte, y el agradecimiento hacia los
asesores que trabajaron en esta temática,
así como también a los abogados que
están en consonancia en diferentes
localidades del interior, como la Secretaría
de Justicia o de Seguridad de algún distrito,
para realizar lo mejor, para por supuesto
realizar lo mejor.
En este sentido, como dije hace poco
tiempo, esta comunidad y esta sociedad
ha ido transformándose, y principalmente
las mujeres.
a
1 sesión extraordinaria
Hoy se hablaba del hecho de acceder al
voto hace unos años atrás, y aprendimos
también en lo que respecta a decidir y ver
qué es lo que esperamos y qué es lo que
queremos. Aprendimos y podemos tomar
la decisión sobre si queremos casarnos,
ser solteras o divorciarnos. Aprendimos a
rebelarnos contra el maltrato, y este proyecto
de ley es un eslabón más que apunta a
esto, a este procedimiento de rebelarnos
contra el maltrato.
Finalizo con las claras palabras de
nuestra compañera Evita, que en alguno
de sus discursos dijo «creo firmemente
que la mujer vive mejor en la acción que en
la inactividad». (Aplausos.)
Sr. PRESIDENTE.- Si ningún otro señor
senador hace uso de la palabra, se va a
votar el proyecto en general, de acuerdo al
despacho con modificaciones de la
Comisión de Legislación General.
- Se vota.
Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Afirmativa.
Sr. PRESIDENTE.- Aprobado.
Se va a votar en particular.
Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Artículos 1°
al 16.
Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Se comunicará a la Honorable Cámara de Diputados.
- 45 ACUERDOS
Sr. PRESIDENTE.- La Comisión de Asuntos
Constitucionales y Acuerdos ha producido
despachos por unanimidad en pliegos de
prestación de acuerdos. Previa lectura de
los mismos, se procederá a su
consideración.
Sr. SECRETARIO (Calderaro).- B-529/1213. Doctor Peña, José Federico. Juez en el
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y
Comercial. Departamento Judicial Azul.
2430
Diciembre 13 de 2012
DIARIO DE SESIONES
SENADO DE BUENOS AIRES
B-532/12-13. Doctora Andriuolo, Graciela
Luján. Agente Fiscal en el Fuero de la
Responsabilidad Penal Juvenil.
Departamento Judicial Dolores.
B-536/12-13. Doctor Melilli, Esteban.
Miembro en el Tribunal en lo Criminal.
Departamento Judicial Junín.
B-549/12-13. Doctor Endovino, Gustavo
Carlos. Juez en el Juzgado de
Garantías del Joven. Departamento
Judicial La Matanza.
B-563/12-13. Doctor Polti, Sergio Daniel.
Juez en el Juzgado de Garantías del
Joven. Departamento Judicial La
Matanza.
B-558/12-13. Doctor Rende, Leandro
Javier. Juez del Tribunal del Trabajo
con Asiento en San Justo.
Departamento Judicial La Matanza.
B-548/12-13. Doctor Sánchez Sierra,
Daniel. Juez en el Tribunal del Trabajo
con
Asiento
en
La
Plata.
Departamento Judicial La Plata.
B-552/12-13. Doctora Sagasta, Vanesa
Carla. Juez en el Juzgado de Paz
Letrado. (Ensenada). Departamento
Judicial La Plata.
B-557/12-13. Doctor Ferreira, Ernesto
Julián. Defensor Oficial en el Fuero
Criminal
y
Correccional.
Departamento Judicial La Plata.
B-554/12-13. Doctor Tejada, Pablo
Esteban. Juez en el Juzgado de
Primera Instancia en lo Civil y
Comercial. Departamento Judicial
Lomas de Zamora.
B-567/12-13. Doctor Gaig, Gustavo Alberto.
Juez en el Juzgado de Garantías.
Departamento Judicial Lomas de
Zamora.
B-555/12-13. Doctora Vila, María Zulema.
Juez en el Juzgado de Primera
Instancia en lo Civil y Comercial.
Departamento Judicial Lomas de
Zamora.
B-540/12-13. Doctora Pibida, Cristina
Elisabet. Miembro del Tribunal
Colegiado de Familia. Departamento
Judicial Lomas de Zamora.
1a sesión extraordinaria
B-541/12-13. Doctor Lullo, Gustavo
Damián. Miembro del Tribunal
Colegiado de Familia. Departamento
Judicial Lomas de Zamora.
B-522/12-13. Doctora Invernizio, Yanina
Julia. Defensora Oficial en el Fuero
Criminal
y
Correccional.
Departamento Judicial Lomas de
Zamora.
B-537/12-13. Doctora Juárez, Patricia
Noemí. Juzgado de Primera Instancia
en lo Civil y Comercial. Departamento
Judicial Mar del Plata.
B-530/12-13. Doctor Riquert, Fabián Luis.
Tribunal en la Criminal. Departamento
Judicial Mar del Plata.
B-539/12-13. Doctora Mastrogiacomo,
Amelia Teresa. Tribunal del Trabajo
con asiento en Mar del Plata.
Departamento Judicial Mar del Plata.
B-538/12-13. Doctora Ramos, Marcel
Edith. Tribunal del Trabajo con asiento
en Mar del Plata. Departamento
Judicial Mar del Plata.
B-531/12-13. Doctor Castro, Fernando
Daniel. Agente Fiscal.Departamento
Judicial Mar del Plata.
B-561/12-13. Doctora Orlando, Laura Inés.
Cámara de Apelación en lo Civil y
Comercial. Departamento Judicial
Mercedes.
B-533/12-13. Doctora, Guerrieri, Patricia
Viviana. Tribunal en lo Criminal.
Departamento Judicial Mercedes.
B-550/12-13. Doctor Castro, Mariano.
Defensor Oficial. Fuero Criminal y
Correccional. Departamento Judicial
Mercedes.
B-566/12-13. Doctor Tabossi, Ramiro
Julián. Juzgado de Primer Instancia
en lo Civil y Comercial. Departamento
Judicial Morón.
B-525/12-13. Doctora Jarowitzky, Patricia
Alejandra. Tribunal Colegiado de
Familia. Departamento Judicial
Morón.
B-524/12-13. Doctor Dileo, Sergio
Augusto.
Agente
Fiscal.
Departamento Judicial Morón.
DIARIO DE SESIONES
Diciembre 13 de 2012
2431
SENADO DE BUENOS AIRES
B-565/12-13. Doctora Nuevo, María
Fernanda. Cámara de Apelación en
lo Civil y Comercial. Departamento
Judicial San Isidro.
B-547/12-13. Doctora Peña, María
Alejandra. Juzgado de Primer
Instancia en lo Civil y Comercial.
Departamento Judicial San Isidro.
B-523/12-13. Doctora Ramírez, Débora
Jorgelina. Tribunal en lo Criminal.
Departamento Judicial San Isidro.
B-528/12-13. Doctora Di Tommaso,
Verónica Mara. Tribunal en lo Criminal.
Departamento Judicial San Isidro.
B-520/12-13. Doctora López Ramos,
Marcela María. Tribunal en lo
Criminal. Departamento Judicial San
Isidro.
B-544/12-13. Doctor, Tula, Diego Javier.
Tribunal del Trabajo con asiento en
San Isidro. Departamento Judicial
San Isidro.
B-545/12-13. Doctor Mena, Cristian
Fabián. Tribunal del Trabajo con
asiento en San Isidro. Departamento
Judicial San Isidro.
B-559/12-13. Doctora Hernández, María
Inés. Tribunal del Trabajo con asiento
en San Isidro. Departamento Judicial
San Isidro.
B-556/12-13. Doctora, Miozzo, Mariel
Alej andra.
Agente
Fiscal.
Departamento Judicial San Isidro.
B-553/12-13.Doctora Fernández, Elina
Mercedes. Juzgado de Primer
Instancia en lo Civil y Comercial.
Departamento Judicial San Martín.
B-543/12-13. Doctor Suvidzinski, Eduardo
Daniel. Tribunal del Trabaj o con
asiento en San Martín. Departamento
Judicial San Martín.
B-535-12/13. Doctor Kozicki, Fernando
Gabriel. Cámara de Apelación en lo
Civil y Comercial. Departamento
Judicial San Nicolás.
B-542/12-13. Doctora Gigaglia, María
Julia. Defensor Oficial Fuero Civil y
Comercial y Familia. Departamento
Judicial San Nicolás.
a
1 sesión extraordinaria
B-534/12-13. Doctora Sagrera, María
Andrea. Juzgado de Paz Letrado
(Pehuajó. Departamento Judicial
Trenque Lauquen.
B-560/12-13. Doctora Saldaña, María
Mercedes. Tribunal del Trabajo con
asiento en Campana. Departamento
Judicial Zárate-Campana.
B-521/12-13. Doctor, Luchelli Ramos,
Raúl Alberto. Cuerpo de Magistrados
Suplentes, Fuero Penal, Menores y
Penal Juvenil. Departamento Judicial
Región 2: Morón, San Martín, La
Matanza y San Isidro.
B-551/12-13. Doctora Gaviotti, Alicia María.
Cuerpo de Magistrados Suplentes,
Fuero Civil, Comercial y de Paz.
Departamento Judicial Región 3 :
Zárate, Campana, San Nicolás y
Pergamino.
B-526/12-13. Doctor Sheehan, Rodolfo
José. Cuerpo de Magistrados
Suplentes, Fuero Civil, Comercial y de
Paz.Departamento Judicial Región 4:
Junín, Trenque Lauquen y Mercedes.
B-564/12-13. Doctora García Marcote,
Andrea Sara.Cuerpo de Magistrados
Suplentes, Fuero Civil, Comercial y de
Paz. Región 5: Azul, Mar del Plata y
Dolores.
Sr. PRESIDENTE.- Tiene la palabra la señor
senadora Fioramonti.
Sra. FIORAMONTI.- Señor presidente:
solicito el tratamiento en conjunto de las
prestaciones de acuerdo enumeradas por
Secretaría.
Sr. PRESIDENTE.-Si no se hace uso de la
palabra, se va a votar la moción formulada
por la señora senadora Fioramonti.
- Se vota.
Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Afirmativa.
Sr. PRESIDENTE.- Aprobada.
En consideración las prestaciones de
acuerdo leídas por Secretaría según los
2432
Diciembre 13 de 2012
DIARIO DE SESIONES
SENADO DE BUENOS AIRES
respectivos despachos de la Comisión de
Asuntos Constitucionales y Acuerdos.
Si no se hace uso de la palabra, se va a
votar.
1a sesión extraordinaria
Sr. PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la
palabra, se va a votar la moción formulada
por la señora senadora Fioramonti.
- Se vota.
- Se vota.
Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Afirmativa.
Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Afirmativa.
Sr. PRESIDENTE.- Aprobados. Se comunicará al Poder Ejecutivo.
Tiene la palabra la señora senadora
Fioramonti.
Sra. FIORAMONTI.- Señor presidente:
solicito que el Cuerpo pase a un cuarto
intermedio en las bancas.
Sr. PRESIDENTE.- Se va a votar el pedido
de pase a cuarto intermedio.
- Se vota.
Sr. PRESIDENTE.- Aprobada. Se procederá
en consecuencia.
- 47 ARRIAMIENTO DE
LAS BANDERAS
Sr. PRESIDENTE.- Esta Presidencia invita a
la señora senadora Larraburu y al señor
senador López Muntaner a arriar la bandera
nacional y la bandera provincial
respectivamente, y a los señores
senadores, funcionarios y público presente
a ponernos de pie.
Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Afirmativa.
Sr. PRESIDENTE.- Aprobada. Se pasa a
cuarto intermedio.
- Es la hora 16 y 13.
- 46 INGRESO DE ASUNTO
- A las 16 y 35:
Sr. PRESIDENTE.- Se reanuda la sesión.
Tiene la palabra la señora senadora
Fioramonti.
Sra. FIORAMONTI.- Señor presidente:
estando en conocimiento que ha entrado
fuera de hora, procedente de la Cámara de
Diputados, el expediente PE-17/12-13,
solicito se autorice su ingreso fuera de hora
y sobre él mocionar que sea tratado en al
próxima sesión con despacho de la
Comisión de Presupuesto e Impuestos.
- Puestos de pie los señores
senadores, funcionarios,
empleados y público, la señora senadora Larraburu y
el señor senador López
Muntaner arrían las banderas nacional y provincial,
respectivamente. (Aplausos prolongados.)
Sr. PRESIDENTE.- Esta Presidencia informa
a los señores senadores que el Honorable
Cuerpo queda convocado para sesionar el
próximo martes 18 del corriente a las 16.
No habiendo más asuntos que tratar,
queda levantada la sesión.
- Es la hora 16 y 40.
Doctor Gustavo A. Bilardo
Subdirector de Técnica Legislativa
A/C de Taquígrafos y Publicaciones
DIARIO DE SESIONES
Diciembre 13 de 2012
SENADO DE BUENOS AIRES
2433
a
1 sesión extraordinaria
APENDICE
I. Sanciones de la Honorable Cámara
1
E-308/12-13
PROYECTO DE LEY
ARTICULO 1°: Modifícase el artículo 2°
de la ley 13.337 y sus modificatorias, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
«Artículo 2°: Los inmuebles,
maquinarias, instalaciones y marca
citados en el artículo 1°, serán
adj udicados en propiedad, a título
oneroso y por venta directa a la empresa
Pilisar S.A. con cargo de cumplimentar
las obligaciones impuestas por la
presente ley».
ARTICULO 2°: Incorpórase como artículo
2 bis de la ley 13.337 y sus modificatorias,
el siguiente:
«Artículo 2 bis: La empresa Pilisar
S.A. deberá utilizar los bienes
expropiados por el artículo 1° para su
propia producción industrial, debiendo
garantizar a la «Cooperativa de Trabajo
Industrial Argentina Julián Moreno
Limitada» el cumplimiento de sus fines
estatutarios en los términos del
Convenio celebrado entre las partes que
como Anexo 1 forma parte integrante de
la presente ley».
ARTICULO 3°: Modifícase el artículo 3°
de la ley 13.337 y sus modificatorias, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
«Artículo 3°: El organismo de
aplicación de la presente ley será
determinado por el Poder Ejecutivo. El
mismo tendrá a su cargo el control del
cumplimiento de las obligaciones
impuestas a la empresa Pilisar S.A.».
ARTICULO 4°: Modifícase el artículo 4°
de la ley 13.337 y sus modificatorias, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
«Artículo 4°: El incumplimiento de
cualquiera de las obligaciones
impuestas a la empresa Pilisar S.A.,
ocasionará la revocatoria de la
transferencia y la reversión del dominio
a favor del Estado provincial sin derecho
a devolución de las sumas que se
hubieran efectivizado, ni reconocimiento
de compensaciones y/o indemnizaciones de ninguna naturaleza. Con
carácter previo, la Autoridad de
Aplicación deberá en todos los casos,
notificar fehacientemente a la empresa
para que en un plazo de 15 días de
cumplimiento a las obligaciones a su
cargo».
ARTICULO 5°: Sustitúyase el artículo 6°
de la ley 13.337 y sus modificatorias, por el
siguiente:
«Artículo 6°: Declárase la urgencia del
trámite expropiatorio en los términos del
artículo 38 de la ley 5.708 y sus
modificatorias y autorizase a percibir
anticipos a cuenta de precio para ser
afectados
al
pago
de
las
indemnizaciones correspondientes.
Asimismo, el Poder Ejecutivo queda
autorizado a realizar las adecuaciones
presupuestarias
que
resulten
necesarias para la ej ecución de la
presente ley».
ARTICULO 6°: Sustitúyase el artículo 8°
de la ley 13.337 y sus modificatorias, por el
siguiente:
«Artículo 8°: Los gastos de
otorgamiento de la escritura traslativa de
dominio y demás inscripciones que
pudieran corresponder, estarán a cargo
de la adquirente».
ARTICULO 7°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
DIARIO DE SESIONES
2434
Diciembre 13 de 2012
SENADO DE BUENOS AIRES
FUNDAMENTOS
Mediante la presente ley se intenta dar
solución a la problemática planteada en
torno a lo que fuera la empresa SIAM, que
no solo involucra a la Cooperativa de
Trabajo Industrial Argentina Metalúrgica
Julián Moreno Ltda. que continúa
trabajando en la planta, sino a la comunidad
toda, en tanto ha perdido una importante
fuente productiva de gran envergadura.
Al respecto cabe recordar que la
empresa SIAM tuvo una destacada
trayectoria en el escenario industrial de
nuestro país, al punto que ha sido
considerada un arquetipo de la empresa
nacional e incluso regional, llegando a ser
una de las compañías más grandes e
importantes de América Latina.
Un recorrido breve por la historia de la
empresa SIAM nos hará dimensionar su
importancia económica y social.
La empresa tuvo cuatro momentos: el
primero, entre mediados de los años
cincuenta y comienzo de los sesenta,
marcado por una fuerte apuesta del
expansionismo y diversificación de
actividades; el segundo de la crisis
macroeconómica de 1962-1963 hasta
1971, que se encuentra signado por los
intentos de rehabilitar la firma sobre la base
de lograr amplio acuerdo con los
acreedores y el apoyo financiero estatal; el
tercero, que comprende desde 1971,
cuando la firma pasó a ser dirigida por
funcionarios públicos hasta 1976, período
que encuentra al Estado orientado a
recuperar la actividad de la empresa sobre
la base de cierta reestructuración productiva
y de un importante apoyo financiero que no
logró sus objetivos; y por último, luego del
golpe de Estado se abre un nuevo período
donde va cobrando forma la decisión de
liquidar la empresa y transferir sus distintas
unidades operativas al sector privatizado,
proceso que culmina durante la experiencia
radical, hacia mediados de la década del
1980, y que conduce a la liquidación
definitiva de la empresa en 1994.
1a sesión extraordinaria
La venta de las plantas acabó con el
control estatal de la empresa y dejó en
manos del sector privado las tres grandes
instalaciones:
Electrodoméstica,
Electromécanica y SIAT.
Electrodoméstica, objeto de la presente
iniciativa, controlada por Aurora, encaró una
fuerte reactivación productiva de la planta,
logrando éxitos en varios rubros
(motobombas para la extracción de
petróleo, heladeras marca SIAM,
ciclomotores Siambretta). Sin embargo la
crisis del mercado interno en 1995, provocó
la paralización de distintas plantas de la
empresa; a fines de ese año Aurora entró
en convocatoria de acreedores y fueron
despedidas 1500 personas.
En 1997 se llego a un acuerdo con los
trabajadores de la planta de Avellaneda y
se creó una Cooperativa para salvar la
fuente de trabajo de 450 empleados
denominada Cooperativa Industrial
Argentina Metalúrgica (CIAM).
LA SITUACION LEGAL DE LA
COOPERATIVA.
1. Constitución de la Coop. C.I.A.M.
Julián Moreno Ltda.
CIAM LTDA. se constituye como
sociedad cooperativa mediante la
inscripción de sus estatutos sociales
en el Registro Provincial de
Cooperativas de la provincia de
Buenos Aires, Legajo 00-3693, el 26
de marzo de 1997, Matrícula 18506
(I.P.A.C.), agrupando en calidad de
asociados a los ex trabajadores y
empleados de ELECTRODOMESTICOS AURORA S.A., con el objetivo
de proceder a la reanudación de la
actividad productiva de su planta fabril
SIAM, sita en Cnel. Molinedo 1600 de
Avellaneda, interrumpida a partir de
la decisión de la empresa dispuesta
en el primer trimestre del año anterior,
con el despido masivo de sus
trabaj adores, el abandono de su
planta industrial y el grave deterioro
de sus maquinarias e instalaciones,
durante varios meses de inactividad.
DIARIO DE SESIONES
Diciembre 13 de 2012
2.
3.
SENADO DE BUENOS AIRES
Reapertura de la planta SIAM.
Con el auspicio de la UNION OBRERA
METALURGICA DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (U.O.M.R.A.) Seccional
AVELLANEDA, y en el ámbito del
Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social de la Nación, se acuerda entre
CIAM LTDA. y ELECTRODOMÉSTICOS
AURORA S.A. la celebración de un
Contrato de Comodato, por el cual la
empresa, entonces en concurso
preventivo por ante el Juzgado
Nacional de Primera Instancia en lo
Comercial N° 20, Secr. N° 40, les
cedía en calidad de préstamo a la
cooperativa el uso del predio fabril,
las maquinarias, instalaciones y la
marca comercial SIAM, para la
fabricación de heladeras y cocinas.
En dicha ocasión, CIAM LTDA. hizo
entrega a la empresa de la suma de
pesos/dólares
estadounidenses
quinientos mil ($/U$s. 500.000.),
monto que les fuera aportado por el
Estado nacional y la provincia de
Buenos Aires.
Con ese marco jurídico y el apoyo
financiero de la provincia de Buenos
Aires y del Estado nacional, se reinició
la actividad productiva de Siam
Avellaneda a través de la gestión de
sus trabajadores y empleados.
Quiebra de Electrodomésticos
AURORA S.A. locación de la planta
industrial.
Decretada la quiebra de ELECTRODOMESTICOS AURORA S.A. y
desapoderada de los bienes,
comparece CIAM LTDA. por ante el
Juzgado Nacional de Primera
Instancia en lo Comercial N° 20, Secr.
N° 40, a solicitar la locación de la
planta
de
Avellaneda,
sus
maquinarias y el uso de la marca
comercial SIAM, presentación que se
resolvió
favorablemente
por
Resolución del 25 de agosto de 1999
dictada en autos caratulados
«ELECTRODOMÉSTICOS AURORA
4.
2435
a
1 sesión extraordinaria
S.A. s/ Quiebra s/ Inc. de Locación»
(expte. 37.762).
La expropiación.
Por resolución del 15 de marzo de
2004, dictada en el citado expediente,
se dispuso dejar sin efecto la locación
concedida, ordenando su desalojo, a
los efectos de avanzar con el
procedimiento judicial de realización
de los bienes del concurso, lo que
determinó la presentación de CIAM
LTDA. de fecha 12 de abril de 2004,
solicitando la reconsideración de lo
allí resuelto.
El 19 abril de 2004 se dicta, en el
marco de la causa j udicial una
Resolución por la que se deja sin
efecto el desaloj o dispuesto y se
resuelve el mantenimiento de la
ocupación en carácter de tenencia
precaria, hasta el momento de la
subasta y adjudicación, siendo éste
su status jurídico hasta el momento
de la expropiación.
Finalmente, el día 31 de marzo de
2005, se sancionó por la Honorable
Legislatura de la provincia de Buenos
Aires la ley n° 13.337 (publicada en el
Boletín Oficial el miércoles 4 de mayo de
2005), que declara de utilidad pública y
expropiados los inmuebles de Cnel.
Molinedo 1600 de Avellaneda, las
maquinarias e instalaciones ubicados
en dicho predio y la marca comercial
SIAM, disponiendo su adjudicación a título
oneroso a la COOPERATIVA DE
TRABAJO INDUSTRIAL ARGENTINA
METALURGICA JULIAN MORENO LTDA.
(C.I.A.M.).
Por ley 14.150, promulgada por
decreto 1272/10 del 30 de julio de
2010 y publicada en el Boletín Oficial
26.424 del 27 de agosto de 2010, se
prorrogó por el plazo de dos años a
partir de su vencimiento la vigencia
de la ley 13.337, término a vencer en
abril de 2012.
Finalmente, en fecha 3 de agosto de
2012, se promulgó la ley 14.373
DIARIO DE SESIONES
2436
Diciembre 13 de 2012
5.
SENADO DE BUENOS AIRES
prorrogando por el término de cinco
años la vigencia de la ley 14.150.
Situación actual.
CIAM LTDA. Se encuentra en
ocupación de los activos que integran
el centro productivo SIAM de
Avellaneda en virtud de la norma
expropiatoria
dictada
y
sus
respectivas prórrogas. La validez del
acto
legislativo
mereció
el
reconocimiento de su eficacia jurídica
en los autos «Electrodomésticos
Aurora S.A. s/ Quiebra» por el Juzgado
Nacional de Primera Instancia en lo
Comercial N° 20, Secr. N° 40 de
Capital Federal, y fue consentido por
la sindicatura concursal a cargo del
doctor Ricardo Adrogué, no
mereciendo objeción ninguna de
parte de los acreedores por créditos
con garantía real verificados en la
citada causa y respecto de los cuales
los bienes expropiados constituyen
asiento de sus privilegios, ni
protestado por el resto de los
integrantes de la masa concursal.
Con el dictado de la ley 13.337 se han
detraído
los
citados
bienes
expropiados a los actos propios de
realización ordenados por el régimen
concursal, resultando sustituidos
económicamente por la indemnización pertinente a fij ar de
conformidad con las pautas y
procedimientos establecidos por la
Ley General de Expropiaciones de la
provincia de Buenos Aires, ley 5.708.
No obstante, y ante la inactividad de
la provincia de Buenos Aires en
condición de expropiante, en el
proceso concursal se le instruyó a la
Sindicatura interviniente la promoción
de las acciones judiciales pertinentes
que tiendan al cumplimiento de la
misma (expropiación inversa), la que
fuera iniciada el pasado año (Causa:
Electrodomésticos Aurora SA en
Quiebra c/ Fisco de la provincia de
Buenos Aires s/ Expropiación Inversa)
1a sesión extraordinaria
en trámite por ante el Juzgado de 1ra
Instancia en lo Contencioso
Administrativo Nro. 3, La Plata.
6. Características j urídicas de los
bienes sujetos a expropiación.
I.- El inmueble ubicado en la
localidad de Piñeiro, partido de
Avellaneda, provincia de Buenos
Aires, designados catastralmente
como: Circunscripción II; Sección
K; Fracción III; Parcela 7e,
matrícula 16.298 del Registro de
la Propiedad Inmueble de la
provincia de Buenos Aires reviste
la condición de asiento del
privilegio del crédito hipotecario
verificado por el Banco de la
Nación Argentina en la quiebra de
Electrodomésticos Aurora S.A.
II.- Similar situación afecta a gran
parte de las maquinarias, las que
se hallan prendadas en garantía
del crédito prendario verificado por
el Banade (Residual a cargo del
Banco de la Nación Argentina)
III.- En tanto, el resto de las
maquinarias y la marca comercial
SIAM (complemento esencial de
la planta industrial por sus
características productivas) no
constituyen garantía real de
acreencia alguna, pertenecen a la
masa de acreedores y se
encuentran sujetas al régimen de
privilegios establecidos por la
LCyQ.
LA
SITUACION
ECONOMICO
PRODUCTIVA DE LA COOPERATIVA.
Los desórdenes económicos vividos por
nuestro país en 2001, de tan fuerte impacto en
la actividad económica general y especialmente
en el sector industrial, provocaron
prácticamente la paralización de la producción
de la Cooperativa. La ruptura de la cadena de
pagos, las dificultades de obtener
financiamiento bancario y el agravamiento de
las condiciones de compra impuestas por
proveedores colocaron a CIAM en una virtual
suspensión de actividades.
DIARIO DE SESIONES
Diciembre 13 de 2012
SENADO DE BUENOS AIRES
A partir de ese momento, resultó
imposible continuar con la fabricación de
heladeras, atento los elevados costos que
supone la elaboración de ese tipo de
electrodomésticos. De tal modo que la
continuidad productiva se centró en la
producción de cocinas y termos y algunos
otros productos de la línea calor
(calefactores, tiro balanceado, etc.) con
financiación de empresarios particulares y
la sublocación de espacios a pequeñas
empresas a las que se les brinda también
servicios industriales.
El dictado de la ley 13.337 de
expropiación evitó la subasta y desguace
de la planta industrial, pero ante la
inactividad de la provincia de Buenos Aires
en llevar a cabo el proceso expropiatorio, la
situación jurídica de la cooperativa respecto
de los bienes expropiados continua siendo
precaria impidiéndole arribar a la
celebración de acuerdos productivos con
empresarios interesados seriamente en
efectuar fuertes inversiones en orden a su
reactivación, pero desalentados por la falta
de garantías j urídicas a su apuesta
económica.
En la actualidad, CIAM brinda trabajo a
un centenar de asociados obteniendo
recursos de dos fuentes de ingresos: a) la
locación de galpones con prestación de
servicios de mano de obra; y b) la
producción de cocinas y termotanques a
partir de un acuerdo de fabricación y marca
con la firma Maheroga S.A., la que aporta
parte de la matricería necesaria para la
fabricación de cocinas económicas y de
moderno
diseño,
empleando
a
trabajadores asociados.
Como se advierte de las circunstancias
referidas la realidad de CIAM, a pesar de
los enormes esfuerzos realizados por sus
autoridades y socios en mantener activa la
fuente laboral, dista de ser satisfactoria: La
retribución mensual promedio alcanza
apenas los $ 2.400,00, siendo la mayor
parte de sus integrantes operarios
calificados y de vasta antigüedad, que no
cuentan con otra posibilidad de empleo.
2437
a
1 sesión extraordinaria
La cooperativa no cuenta con bienes o
un giro productivo y comercial propio para
la obtención de créditos de instituciones
financieras, ni con la posibilidad de brindar
seguridad
j urídica que garantice
adecuadamente el aporte de potenciales
inversores, para así llevar adelante un
incremento de la producción actual y la
puesta en marcha de otras líneas
electrodomésticos para las cuales la planta
industrial de Avellaneda se encuentra apta.
De lo expuesto precedentemente se
desprende que la Cooperativa atraviesa
una situación crítica que requiere de
soluciones rápidas y efectivas que le
permitan continuar con su actividad
productiva, resguardando las fuentes de
trabajo de los trabajadores.
Esto solo puede garantizarse con una
fuerte inversión económica que la
Cooperativa no puede afrontar.
LA INVERSION DE LA EMPRESA PILISAR S.A.
En este marco, se presenta la empresa
Pilisar S.A. integrante del grupo NEWSAN,
con la intención de reflotar la marca SIAM
mediante un proyecto industrial de gran
envergadura habiendo logrado el apoyo de
la Cooperativa y del Sindicato respectivo.
Al respecto cabe señalar que dicha empresa
es líder en el país en productos de electrónica
y artículos para el hogar, liderando el mercado
de televisores con un 46% de la producción
nacional, Aire Acondicionado con un 30% y
Audio con el 31%.
Actualmente la empresa emplea a más
de 3000 personas; 2500 personas trabajan
en las cinco plantas de Ushuaia,
haciéndolo el resto en Buenos Aires.
Produce bajo las marcas Noblex, Atma,
Philco, contando además con otras
empresas de electrónica y logística.
El proyecto impulsado por la empresa
PILISAR S.A. prevé la apertura de SIAM en
el 2013 para la fabricación de heladeras
de última tecnología, de lavarropas
automáticos y, sucesivamente, de
lavavajillas y pequeños electrodomésticos
(2014-2015).
2438
Diciembre 13 de 2012
DIARIO DE SESIONES
SENADO DE BUENOS AIRES
Las mejoras que deben efectuarse a las
instalaciones llevarán una inversión
aproximada de U$D 10.000.000 y el de
maquinarias e instalaciones de U$D
19.348.000, ascendiendo a una inversión
total de U$D 29.348.000.
En el período señalado (2013-2015) se
generarán inicialmente 350 puestos de
trabajo, ascendiendo en tres años a 600.
EL PROYECTO DE LEY EXPROPIATORIA.
En este marco, cabe recordar que en el
año 2005 se planteó la necesidad de dar
respuesta a la situación por la que
atravesaba la Cooperativa, habiéndose
dictado a tal fin la ley n° 13.337, mediante
la cual se declara la utilidad pública y
sujetos a expropiación el inmueble,
instalaciones, maquinarias y marca de lo
que fuera la empresa SIAM, adjudicando
por venta directa y a titulo oneroso a la
Cooperativa el objeto expropiado.
La situación de la Cooperativa, tal como
se ha expresado, se ha agravado, a lo que
se suma la falta de materialización de la
ley expropiatoria sancionada en el año
2005. Ante ello, deben generarse nuevas
estrategias y mecanismos que permitan dar
solución a la problemática planteada,
garantizando la subsistencia de la
Cooperativa y la consecuente preservación
de las fuentes de trabajo.
Es aquí donde se articula la propuesta
de la empresa, mediante la cual se
reflotaría la empresa SIAM con una
importante inversión, generando nuevas
fuentes de trabaj o y la posibilidad de
preservar a la Cooperativa y sus
trabajadores.
Es decir, el esquema propuesto
reconoce ahora dos cuestiones de interés
público que deben ser abordadas, una la
relativa a la Cooperativa que fuera
contemplada por la ley n° 13.337 y la otra la
relacionada con la inversión de Pilisar S.A.
que generaría una expansión de la actividad
productiva y, por ende, mayor cantidad de
fuentes de trabajo.
Cabe aquí hacer mención al concepto
de interés público, sus alcances y límites,
1a sesión extraordinaria
por cuanto ha sido objeto de múltiples
interpretaciones y discusiones entre los
estudiosos del Derecho.
De manera general se dice que es una
frase utilizada para designar las finalidades
de un Estado políticamente organizado. Así,
el «interés público» forma parte del conjunto
de conceptos jurídicos indeterminados que
existen en nuestro Derecho.
Respecto a lo anterior, García de Enterría
opina que: «…la ley refiere a una esfera de
realidad cuyos límites no aparecen bien
precisados en su enunciado, no obstante
lo cual es claro que intenta delimitar un
supuesto concreto… la ley no determina
con exactitud los límites de esos conceptos
porque se trata de conceptos que no
admiten una cuantificación o determinación
rigurosas, pero en todo caso es manifiesto
que se está refiriendo a un supuesto de la
realidad
que,
no
obstante
la
indeterminación del concepto, admite ser
precisado en el momento de la
aplicación…».
Si bien lo esencial del concepto jurídico
es que el mismo es indeterminado, cabe
puntualizar que la indeterminación del
enunciado no se traduce en una
indeterminación de las aplicaciones del
mismo, las cuales sólo permiten una
«solución justa» en cada caso, a la que se
llega mediante una actividad de cognición,
objetivable por tanto, y no de volición.
En el caso el «interés público» resulta
claro y determinado, y habilita la utilización
del instituto expropiatorio bajo el esquema
propuesto.
Nuestra constitución adopta la fórmula
de la «utilidad pública» sin ninguna clase
de restricciones en cuanto al obj eto
expropiable. La utilidad pública se
constituye así en una fórmula elástica, que
permite la expropiación de la propiedad
para satisfacer las diversas exigencias del
interés colectivo. No existe, pues, un
concepto de utilidad pública inmutable,
rígido e inflexible.
En este sentido, la propuesta aquí
planteada se encontraría dirigida reactivar
DIARIO DE SESIONES
2439
SENADO DE BUENOS AIRES
Diciembre 13 de 2012
el aparato productivo, reducir la
desocupación y mitigar el flagelo de la
consecuente exclusión social, protegiendo
asimismo a la Cooperativa y sus
trabajadores.
El esquema propuesto entonces, que
además ha sido aceptado e impulsado por
las partes interesadas, empresa,
cooperativa y sindicato, plantea la
expropiación del inmueble, bienes
muebles y marca, y la venta directa y a titulo
oneroso a la empresa PILISAR S.A., con
cargo de cumplir determinada obligaciones
a favor de la Cooperativa.
Las obligaciones asumidas en relación
a la Cooperativa se dirigen, esencialmente,
a garantizar el reconocimiento y la
subsistencia de la misma, respeto y
conservación de las fuentes de trabajo y de
las prácticas productivas. Asimismo, se
imponen obligaciones que tienden a la
preservación de la fuente productiva.
Teniendo en cuenta lo manifestado se
solicita a los señores legisladores que
voten favorablemente el presente proyecto.
a
1 sesión extraordinaria
arma de fuego de cualquier calibre, el
imputado hubiera intentado eludir el
accionar policial, evadir un operativo
público de control o, de cualquier otro
modo, desobedecer, resistirse o impedir
el procedimiento.
A fin de garantizar la correcta
aplicación de las disposiciones
precedentes y de lo normado en el
artículo 189 bis apartado 2º párrafo
octavo del Código Penal, a partir de la
aprehensión la autoridad policial o
judicial requerirá en forma inmediata los
antecedentes del imputado.»
ARTÍCULO 2°: Aplicación temporal. Las
disposiciones de la presente ley regirán en
forma inmediata y se aplicarán aún respecto
de los procesos, incidentes y recursos en
trámite, sin afectar derechos adquiridos ni
la validez de los actos cumplidos.
ARTÍCULO 3°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
3
A-5/12-13
2
PE-12/12-13
LEY
ARTICULO 1º: Modifícase el artículo 171
de la ley n° 11.922 y sus modificatorias Código Procesal Penal de la provincia de
Buenos Aires-, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
«Artículo 171: Denegatoria. En ningún
caso se concederá la excarcelación
cuando hubiere indicios vehementes de
que el imputado tratará de eludir la
acción de la justicia o entorpecer la
investigación. La eventual existencia de
estos peligros procesales podrá
inferirse de las circunstancias previstas
en el artículo 148.
Tampoco
se
concederá
la
excarcelación cuando, en los supuestos
de tenencia o portación ilegítima de
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO 1°: Sustitúyese el artículo 16
de la ley 14.393, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
«ARTICULO 16: Fíj anse como
importes máximos destinados a Gastos
Funcionales para los Consejeros
Titulares del Consejo de la Magistratura
los indicados en el apartado I de la
Planilla Anexa N° 34, que forma parte
integrante de la presente ley.
La utilización de los Gastos
Funcionales establecidos por el
presente artículo será dispuesta por los
funcionarios respectivos, sin sujeción a
las disposiciones inherentes al régimen
de contrataciones y rendición de
cuentas, haciéndose responsables
directos de los gastos que autoricen».
ARTÍCULO 2°: Sustitúyese la planilla
anexa N° 34 de la ley 14.393, por la planilla
adjunta que forma parte de la presente ley.
2440
Diciembre 13 de 2012
DIARIO DE SESIONES
SENADO DE BUENOS AIRES
ARTÍCULO 3°: Incorpórase a la ley
10.189 (T.O. por decreto n° 4.502/98) y
modificatorias el siguiente artículo:
«ARTICULO …: Establéscase que
los Gastos Funcionales asignados a
Funcionarios y Magistrados del Poder
Judicial previstos en la ley 10.475 y
modificatorias, serán reemplazados por
una Compensación Funcional, que
estará suj eta a los aportes y
contribuciones
previsionales
y
asistenciales que establezca la
legislación en vigencia, y se liquidará en
la forma establecida en la ley 10.641 y
normas concordantes, hasta
los
importes máximos que resulten de
aplicar los porcentajes vigentes fijados
por el decreto n° 210/11 y/o la normativa
que en lo sucesivo lo reemplace.
En los casos que por aplicación de
los dispuesto precedentemente se
produzca una disminución en los
haberes mensuales netos de los
Funcionarios y Magistrados comprendidos en la misma, se abonará
mensualmente por la diferencia un
suplemento excedente no remunerativo
y no bonificable, que será absorbido por
futuros incrementos salariales»
ARTÍCULO 4°: Los «Gastos Funcionales» a que aluden los artículos 1° y 2°
de la ley 10.641, complementarios y en
toda otra norma que así los designe
respecto a Funcionarios y Magistrados del
Poder Judicial, serán reemplazados por la
«Compensación Funcional» que se
establece por el artículo anterior.
ARTÍCULO 5°: Las disposiciones de la
presente ley tendrán vigencia a partir del 1°
de enero de 2013.
ARTÍCULO 6°: Derógase toda
disposición que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 7°: Autorízase al Poder
Ej ecutivo a realizar las adecuaciones
presupuestarias pertinentes a los efectos
de cumplimentar las disposiciones de la
presente ley.
ARTÍCULO 8°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
1a sesión extraordinaria
4
D-643/10-11
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO 1º: Declárase Lugar de
Interés Histórico Testimonial, definitivamente incorporado al Patrimonio
Cultural de la provincia de Buenos Aires,
en los términos de la ley 10.419 y sus
modificatorias, al espacio conocido como
“Tumba Viejobueno”, en donde fueron
inhumados en forma clandestina los
cuerpos de las personas asesinadas,
desaparecidas en los hechos ocurridos el
23 de diciembre de 1975, ubicado en el
cementerio de Avellaneda.
ARTICULO 2º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
5
D-1896/11-12
LEY
ARTICULO 1º: Adhiérase a la Ley
Nacional 26.688 y sus modificatorias que
declara de Interés Nacional la investigación
y producción pública de medicamentos,
materias primas para la producción de
medicamentos, vacunas y productos
médicos.
ARTÍCULO 2°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
6
D-2009/11-12
LEY
ARTICULO 1º: Decláranse de utilidad
pública y suj etos a expropiación los
inmuebles que conforman el Barrio
Nuestro Futuro de la localidad de González
Catán del partido de La Matanza
identificados catastralmente como:
DIARIO DE SESIONES
Diciembre 13 de 2012
SENADO DE BUENOS AIRES
1.- Circunscripción V – Sección H –
Chacra 11, Parcelas 1,2,3,4,5 y 7
todas inscriptos su dominio en el
Folio 8024/69 a nombre de Diener
Comercial, Inmobiliaria, Financiera
S.A. y/o quien o quienes resulten ser
sus legítimos propietarios.
ARTICULO 2°: Los inmuebles citados en
el artículo anterior, serán adjudicados en
propiedad, a título oneroso y por venta
directa a sus actuales ocupantes, con cargo
de ser destinado a la construcción de
vivienda única y de ocupación permanente.
ARTICULO 3°: La Autoridad de Aplicación
de la presente ley, será la que determine el
Poder Ejecutivo. La misma tendrá a su
cargo el contralor y la ejecutividad de las
adj udicaciones, actuando como Ente
Coordinador entre las distintas áreas
administrativas provinciales y municipales
y elaborará en conjunto con las mismas un
plan general de desarrollo urbano de la
zona.
ARTICULO 4°: Para el cumplimiento de
la finalidad prevista la Autoridad de
Aplicación tendrá a su cargo las siguientes
funciones:
a) Podrá delegar en la municipalidad de
La Matanza la realización de un censo
integral de la población afectada y
determinar mediante el procesamiento de datos recogidos el estado
ocupacional y socio-económico de
los ocupantes.
b) Gestionar ante el organismo que
corresponda la subdivisión en parcelas, de acuerdo con las ocupaciones
existentes exceptuándose para el
caso la aplicación de las leyes 6.253,
6.254 y el decreto-ley 8.912/77 (Texto
Ordenado según decreto 3.389/87).
c) Transferir los lotes expropiados a los
ocupantes que resulten adjudicados.
ARTICULO 5°: La adjudicación será de
un (1) lote por núcleo familiar y su
dimensión garantizará las condiciones
mínimas ambientales y de habitabilidad.
ARTICULO 6°: El monto total a abonar
por cada adjudicatario está determinado
2441
a
1 sesión extraordinaria
por la tasación administrativa. Los
adj udicatarios
abonarán
cuotas
mensuales que no podrán exceder del diez
por ciento (10%) de los ingresos del núcleo
familiar.
El plazo se convendrá entre el Estado y
los adjudicatarios no pudiendo ser éste
inferior a diez (10) años ni superior a
veinticinco (25) años.
El adjudicatario podrá solicitar la fijación
de un monto superior para cada una de las
cuotas, como así también la reducción del
plazo mínimo de pago o la cancelación
anticipada de la deuda.
ARTICULO 7°: Las mejoras existentes
en el inmueble a expropiar se presumen
realizadas por los ocupantes.
ARTÍCULO 8°: Serán adjudicatarios de
los lotes aquellos ocupantes que reúnan
los siguientes requisitos:
a) Detentar una ocupación efectiva del
inmueble la que no podrá ser inferior
a los dos (2) años.
b) No poseer ninguno de los miembros
del grupo familiar inmuebles a su
nombre, ni ser beneficiarios de otra
vivienda bajo cualquier otro régimen.
ARTÍCULO 9°: Serán obligaciones de los
adjudicatarios:
a) Destinar el inmueble a vivienda
familiar.
b) Construir la vivienda propia sobre el
terreno adjudicado en el plazo de cinco
(5) años a partir de la fecha de
adjudicación, plazo que podrá ser
ampliado por la Autoridad de
Aplicación en caso debidamente
justificado.
c) No enajenar, arrendar, transferir o
gravar total o parcialmente ya sea a
título oneroso o gratuito el inmueble
objeto de la venta por un lapso de
veinticinco (25) años.
d) Cumplir con las obligaciones fiscales
que graven el inmueble desde la
fecha de la escrituración.
La violación de lo establecido en los
incisos a), b) y c) ocasionará:
1) La pérdida de todo derecho sobre
DIARIO DE SESIONES
2442
SENADO DE BUENOS AIRES
Diciembre 13 de 2012
1a sesión extraordinaria
el inmueble con la reversión de
su dominio a favor del Estado
provincial.
2) La prohibición de ser adjudicatario
de otro inmueble dentro del
régimen de la presente ley o
normas similares.
ARTÍCULO 10: Las adj udicaciones
podrán ser rescindidas por la Autoridad de
Aplicación por las siguientes causales:
a) Cuando lo solicite el adjudicatario.
b) Por incumplimiento de las obligaciones
impuestas en la presente ley.
ARTÍCULO 11: A partir de la sanción de
la presente ley queda suspendida por
trescientos sesenta (360) días toda acción
judicial tendiente a la restitución de los
bienes a que se refiere el artículo 1° de la
presente ley por parte de sus propietarios
y/o poseedores, aún con sentencias en
trámite de ejecución.
ARTÍCULO 12: Exceptúese a la presente
ley de los alcances del Artículo 47 de la ley
5.708 (T.O. decreto 8.523/86) estableciéndose en cinco (5) años el plazo para
considerar abandonada la expropiación
respecto de los inmuebles consignados en
el artículo 1° de la presente ley.
ARTÍCULO 13: La escritura traslativa de
dominio a favor de los adjudicatarios será
otorgada por la Escribanía General de
Gobierno estando exenta del pago del
impuesto al acto.
ARTÍCULO 14: Autorizase al Poder
Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto
General de Gastos y Cálculo de Recursos
para el Ejercicio vigente las adecuaciones
presupuestarias que resulten necesarias
para el cumplimiento de la presente ley.
ARTÍCULO 15: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
regula los derechos de los pacientes en
su relación con los Profesionales e
Instituciones de la Salud, en materia del
régimen de sanciones y del beneficio de
gratuidad en materia de acceso a la justicia.
ARTÍCULO 2°: Establécese que en
materia de sanciones será de aplicación lo
normado en la ley 4.534 y sus modificatorias
- del ejercicio profesional del arte de curar
de la provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 3°: Establécese que el
procedimiento que regirá para los casos
previstos en el artículo 20 de la ley 26.529 y
su modificatoria, será el sumarísimo
previsto en el decreto-ley n° 7425 y sus
modificatorias -Código Procesal Civil y
Comercial de la provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 4°: Declárase que las
actuaciones que se promuevan como
consecuencia de los derechos emanados
de la ley 26.529 y su modificatoria, gozarán
del beneficio de gratuidad en sede
administrativa y judicial y estarán exentas
del pago de tasas retributivas de servicios
administrativos y judiciales.
ARTÍCULO 5°: Establécese que en
aquellas localidades donde no existan
Juzgados de Primera Instancia, serán
competentes para intervenir en las
acciones judiciales por decisiones
anticipadas en los términos de la ley 26.529
y su modificatoria, los Jueces de Paz
Letrados.
ARTÍCULO 6°: Establécese que el Poder
Ejecutivo, con intervención de la Autoridad
de Aplicación, deberá disponer de todas las
acciones necesarias para el cumplimiento
de la presente ley.
ARTÍCULO 7°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
7
8
D-2067/11-12
D-2383/11-12
LEY
LEY
ARTICULO 1º: Adhiérase a la Ley
Nacional 26.529 y su modificatoria, que
ARTICULO 1º: Declárase de utilidad
pública y sujeto a expropiación el inmueble
DIARIO DE SESIONES
SENADO DE BUENOS AIRES
Diciembre 13 de 2012
ubicado en la localidad San Antonio de
Padua, partido de Merlo, designado
catastralmente como: Circunscripción I,
Parcela 32a, inscripto su dominio en la
Matricula Nº 46.756 a nombre de Remo
Lino Fiorani y otra y/o quién o quienes
resulten ser sus legítimos propietarios.
ARTÍCULO 2º: El inmueble expropiado
será donado a la Universidad Nacional del
Oeste a fin de que se instale en el mismo,
dentro de los cinco (5) años desde la toma
de posesión por ésta, la sede de la referida
Universidad.
ARTÍCULO 3º: La donación establecida
por el artículo anterior deberá ser aceptada
por la Universidad Nacional del Oeste,
incorporándose, a partir de dicho acto, al
Patrimonio de la misma.
ARTÍCULO 4º: Autorízase al Poder
Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto
General de Gastos y Recursos las
adecuaciones presupuestarias necesarias
para el cumplimiento de la presente.
ARTÍCULO 5º: Autorízase al Poder
Ej ecutivo para solicitar se requiera la
posesión inmediata del bien declarado de
utilidad pública y sujeto a expropiación, de
conformidad a lo prescripto en el artículo
23 y concordantes de la ley 5.708 – de
Expropiaciones- (texto ordenado por
decreto 8523/86) y modificatorias.
ARTÍCULO 6º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
9
D-1091/12-13
LEY
ARTICULO 1º: Sustitúyese el artículo 8°
de la ley 5.109 y sus modificatorias, por el
siguiente:
«Artículo 8°: La Libreta de
Enrolamiento (ley 11.386), la Libreta
Cívica (ley n° 13.010) y el Documento
Nacional de Identidad (DNI), en
cualquiera de sus formatos (ley 17.671)
2443
a
1 sesión extraordinaria
serán considerados documentos cívicos
habilitantes a los fines de esta ley».
ARTICULO 2°: Sustitúyese el artículo 39
de la ley 5.109 y sus modificatorias, por el
siguiente:
«Artículo 39: Cada mesa se
constituye con un elector, que actuará
como única autoridad, denominado
presidente, y por un suplente, que lo
reemplazará por inasistencia o cuando
se ausentare de la mesa. Si después
de constituida la misma, concurre el
p resident e, t o mará d e hech o
posesión de su cargo. El suplente esta
obligado a concurrir a la mesa en la
hora de clausura de los comicios a
los fines que establece el artículo 83°
de la presente ley.
Los electores que hayan cumplido
funciones como autoridades de mesa
recibirán
una
compensación
consistente en una suma fija en
concepto de viático.
El Poder Ejecutivo, sesenta (60) días
antes de la fecha fijada para los
comicios, determinará la suma que se
liquidará en concepto de viático,
estableciendo el procedimiento para su
pago, el cual se efectuará dentro de los
sesenta (60) días posteriores de
realizados los comicios.
Deberá asimismo comunicar a la
Junta Electoral».
ARTICULO 3°: Sustitúyese el artículo 40
de la ley 5.109 y sus modificatorias, por el
siguiente:
«Artículo 40: Para ser presidente o
suplente, deberán cumplirse las siguientes
condiciones: ser elector en ejercicio en el
circuito de su designación, saber leer y
escribir correctamente, tener domicilio en el
distrito y tener entre dieciocho (18) y setenta
(70) años de edad.
Las
designaciones
de
las
autoridades de mesa serán resueltas
por la Junta Electoral».
ARTICULO 4°: Sustitúyese el artículo 41
de la ley 5.109 y sus modificatorias, por el
siguiente:
2444
Diciembre 13 de 2012
DIARIO DE SESIONES
SENADO DE BUENOS AIRES
«Artículo 41. La Junta Electoral hará
el nombramiento de presidente y
suplente de cada mesa, con una
antelación no menor de treinta (30) días
a la fecha de la elección, teniendo en
cuenta las condiciones antes indicadas,
tendientes a obtener las mejores
garantías de idoneidad e imparcialidad
y comunicará su designación a los
nombrados. A ese efecto quedará
facultada para solicitar de las
autoridades, partidos políticos e
instituciones, los datos y antecedentes
que estime necesarios.
La Junta enviará a las personas
designadas conjuntamente con el
nombramiento, una copia de las
disposiciones de esta ley, que
establezca las atribuciones y deberes de
las autoridades del comicio».
ARTICULO 5°: Sustitúyese el artículo 50
de la ley 5.109 y sus modificatorias, por el
siguiente:
«Artículo 50: Para ser fiscal es
necesario estar inscripto en el Registro
de Electores del Distrito».
ARTICULO 6°: Sustitúyese el artículo 74
de la ley 5.109 y sus modificatorias, por el
siguiente:
«Artículo 74: Una vez emitido el
sufragio el Presidente de mesa
procederá a señalar en el padrón de
electores de la mesa de votación, la
indicación que el elector ha emitido el
sufragio, todo ello a la vista del elector y
de los Fiscales.
Asimismo se entregará al elector una
constancia de emisión del voto que
contendrá impresos los siguientes
datos: fecha y tipo de elección, nombre y
apellido completo, tipo y número de
documento cívico habilitante del elector
y nomenclatura de la mesa. Dicha
constancia será firmada por el
Presidente en el lugar destinado a tal
efecto.
El formato de dicha constancia será
establecido por la autoridad de
aplicación».
1a sesión extraordinaria
ARTICULO 7°: Sustitúyese el artículo 76
de la ley 5.109 y sus modificatorias, por el
siguiente:
«Artículo 76: Si la identidad del elector
fuese impugnada, el Presidente de la
mesa le permitirá votar, pero el sobre en
que haya introducido su voto será
encerrado en otro, sobre el cual fijará el
votante su impresión digital y pondrá su
firma si sabe hacerlo, junto con la del
Presidente de mesa y los fiscales de los
partidos que lo deseen. Será firmado
también por el impugnador y si éste se
negara
quedará
anulada
la
impugnación. Se anotará el tipo y
número de documento cívico habilitante
y el año de nacimiento del sufragante.
El sobre con el voto del elector cuya
identidad haya sido impugnada será
remitido a la Junta Electoral, quien luego
de verificada la identidad del elector,
romperá el primer sobre depositado y
que contiene el voto, en la urna
correspondiente, de modo tal que no
pueda ser individualizado.
Si el Presidente considera infundada
o maliciosa la impugnación, lo hará
constar
en
la
columna
de
observaciones».
ARTICULO 8°: Sustitúyese el artículo 78
de la ley 5.109 y sus modificatorias, por el
siguiente:
«Artículo 78: Cuando el documento
cívico habilitante para votar carezca de
la fotografía del elector o presente
páginas deterioradas, el Presidente de
la mesa podrá interrogar al elector sobre
las diversas referencias y anotaciones
que constan en aquélla, relativas a su
identidad».
ARTICULO 9°: Sustitúyese el artículo 80
de la ley 5.109 y sus modificatorias, por el
siguiente:
«Artículo 80: Cuando por error de
impresión del registro el nombre del
elector no corresponda exactamente al
que figura en el documento cívico
habilitante, el Presidente de mesa no
podrá impedirle el voto, siempre que las
DIARIO DE SESIONES
Diciembre 13 de 2012
SENADO DE BUENOS AIRES
otras constancias del mismo coincidan
con la del Registro de Electores.
Cuando
el
nombre
figure
exactamente en el Registro y exista
divergencia en alguna de las otras
indicaciones, tampoco será motivo para
la no admisión del voto. En uno y otro
caso las divergencias se anotarán en la
columna de observaciones.
Ninguna autoridad, ni aun el juez
electoral, podrán ordenar al Presidente
de mesa que admita el voto de una
persona que no figura inscripta en los
ejemplares del padrón electoral».
ARTICULO 10: Sustitúyese el artículo 81
de la ley 5.109 y sus modificatorias, por el
siguiente:
«Artículo 81: El procedimiento
establecido en los artículos anteriores
se aplicará tanto al caso en que la
identidad de un elector sea desconocida
por las autoridades del comicio, por uno
o más fiscales o por cualquier elector,
afirmándose por alguno de ellos que la
persona que pretende votar no es la
propietaria del documento cívico
habilitante exhibido».
ARTICULO 11: Sustitúyese el artículo 83
de la ley 5.109 y sus modificatorias, por el
siguiente:
«Artículo 83: A dicha hora, el
presidente del comicio invitará a los
electores acreditados por los partidos
políticos concurrentes que podrán
designar al efecto, en calidad de testigos
del escrutinio y para firmar el acta del
mismo, hasta cinco (5) ciudadanos
inscriptos en la mesa a fin de que,
conjuntamente con el suplente y los
fiscales que actuaron en la mesa hasta
el cierre del comicio, procedan, en acto
público, a efectuar las operaciones
siguientes:
1: Abrir la urna y confrontar el número
de los sobres que contiene, con el
número de sufragantes anotados; si
hubiere alguna diferencia se hará
constar en el acta respectiva.
2: Se procederá a realizar el escrutinio
de las boletas contenidas en la urna,
2445
a
1 sesión extraordinaria
distribuyendo dicho trabajo entre el
presidente y el suplente. Esta
operación, se realizará bajo la
vigilancia permanente de los fiscales
y testigos pertenecientes a los
partidos políticos que hubieren
concurrido a la elección y de manera
que éstos puedan llenar su cometido
con facilidad y sin impedimento
alguno. Si no se encontraren
presentes los fiscales, deberá
expresarse en el acta el motivo de la
ausencia.
Con cualquiera de las autoridades de
la mesa presentes, se realizará
igualmente
este
escrutinio
provisorio».
ARTICULO 12: Sustitúyese el artículo 92
de la ley 5.109 y sus modificatorias, por el
siguiente:
«Artículo 92: Acto seguido se
procederá a cerrar y lacrar la urna, en la
misma forma que cuando la recibiera
de la Junta Electoral, cubriéndose
además la abertura de la misma con una
hoja de papel fuerte, que asegurarán y
firmarán el presidente, el suplente y en
el caso de los fiscales los que estén
presentes y lo deseen. Llenados los
requisitos precedentemente expuestos
el presidente de la mesa hará entrega
de la urna en forma personal e
inmediatamente al jefe o encargado de
la Oficina de Correos de cabeza de
partido.
El presidente del comicio, recabará
del jefe o encargado de la Oficina de
Correos, y por duplicado, el recibo
correspondiente, con indicación de la
hora. Uno de estos recibos se remitirá a
la Junta Electoral.
En la ciudad de La Plata la entrega de
las urnas y documentos se hará
personalmente en el local de la Junta
Electoral, y su Secretaría dará los recibos
correspondientes».
ARTICULO 13: Sustitúyese el artículo
131 de la ley 5.109 y sus modificatorias,
por el siguiente:
2446
Diciembre 13 de 2012
DIARIO DE SESIONES
SENADO DE BUENOS AIRES
«Artículo 131: Los presidentes de los
comicios y los suplentes respectivos que
sin causa justificada, no concurran a
desempeñar sus funciones, serán
penados con una multa equivalente al
d ob le d e la sum a est ab lecida en
concepto de viático, conforme al monto
q ue al ef ec t o fij e la A ut orid ad d e
A plic ac ió n d e co nf orm id ad c on lo
n ormado p or el art íc u lo 3 9 de la
presente ley».
ARTICULO 14: Sustitúyense los incisos
e) y g) del artículo 133 de la ley 5.109 y sus
modificatorias, por los siguientes:
Inciso e) Impedir al elector dar su voto,
manteniéndolo secuestrado durante las
horas de la elección por medio de un
ardid, engaño o seducción, o
despojándolo de su documento cívico
habilitante.
Inciso g) Votar o intentar hacerlo con
documento cívico habilitante ajeno.
ARTICULO 15: Sustitúyese el artículo
135 de la ley 5.109 y sus modificatorias,
por el siguiente:
«Artículo 135: Serán penados con
arresto de uno (1) a tres (3) años: las
autoridades del comicio que admitan
votos sin la presentación previa del
documento cívico habilitante.
Incurrirán en la misma pena, cuando
rechacen o expulsen sin causa a los
fiscales de los partidos políticos que
hayan oficializado boletas».
ARTICULO 16: Sustitúyese el artículo
139 de la ley 5.109 y sus modificatorias,
por el siguiente:
«Artículo 139: El pago de la multa se
acreditará mediante una constancia
expedida por la Junta Electoral».
ARTICULO 17: Sustitúyese el artículo
143 de la ley 5.109 y sus modificatorias, el
cual quedará redactado de la siguiente
manera:
«Artículo 143: Los habilitados de las
reparticiones públicas de la Provincia no
harán efectivo el pago de los sueldos de
los empleados sin previa presentación
por parte de éstos de la constancia de
1a sesión extraordinaria
emisión del voto o la constancia de
justificación de la no emisión del mismo.
ARTICULO 18: Sustitúyese el artículo
146 de la ley 5.109 y sus modificatorias,
por el siguiente:
«Artículo 146: Los telegramas
relacionados con el acto electoral serán
sin cargo, en las formas y condiciones
que establezca la Autoridad de
Aplicación».
ARTICULO 19: Sustitúyese el artículo 9°
de la ley 14.086 y sus modificatorias, por el
siguiente:
«Artículo 9°: Constancia de emisión del
voto. Una vez emitido el sufragio el
Presidente de mesa procederá a señalar
en el padrón de electores de la mesa de
votación que el ciudadano emitió el
sufragio, a la vista del elector y de los
fiscales. Asimismo se entregará al elector
una constancia de emisión del voto que
contendrá impresos los siguientes datos:
fecha y tipo de elección, nombre y apellido
completo, tipo y número de documento
cívico habilitante del elector y nomenclatura
de la mesa. Dicha constancia será firmada
por el Presidente en el lugar destinado a
tal efecto.
El formato de la constancia será
establecido por la Autoridad de Aplicación».
ARTICULO 20: Sustitúyese el artículo 7°
de la ley 11.700 y sus modificatorias, por el
siguiente:
«Artículo 7°: En el momento de emitir
su voto, los extranjeros deberán
presentar el documento cívico
habilitante. Una vez emitido el sufragio
el Presidente de mesa procederá a
señalar dicha circunstancia en el padrón
de electores de la mesa de votación, a
la vista de los fiscales y del elector
mismo.
Asimismo se entregará al elector una
constancia de emisión del voto que
contendrá impresos los siguientes
datos: fecha y tipo de elección, nombre y
apellido completo, tipo y número de
documento cívico habilitante del elector
y nomenclatura de la mesa. Dicha
DIARIO DE SESIONES
SENADO DE BUENOS AIRES
Diciembre 13 de 2012
constancia será firmada por el
Presidente en el lugar destinado a tal
efecto.
El formato de la constancia será
establecido por la Autoridad de
Aplicación».
ARTICULO 21: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
10
D-1607/12-13
LEY
ARTICULO 1º: Declárase de utilidad
pública y sujeto a expropiación el inmueble
de la localidad de Paso del Rey, partido de
Moreno, designado catastralmente como:
Circunscripción III - Parcela 620e; inscripto
su dominio en la Matrícula N° 43.775 a
nombre de Godoy, Oscar Leonardo y otro y/
o quien o a quienes resulten ser sus
legítimos propietarios.
ARTICULO 2°: El inmueble citado en el
artículo anterior será adjudicado en
propiedad y a título oneroso y por venta
directa a sus actuales ocupantes con cargo
de construcción de vivienda propia.
ARTICULO 3°: El Poder Ej ecutivo
determinará el Organismo de Aplicación de
la presente ley el que tendrá a su cargo el
contralor y la ej ecutividad de las
adjudicaciones actuando como ente
coordinador entre las diversas áreas
administrativas provinciales y municipales.
ARTICULO 4°: Para cumplimiento de la
finalidad prevista, el Organismo de
Aplicación tendrá a su cargo las siguientes
funciones:
a) Podrá delegar en la municipalidad de
Moreno la realización de un censo
integral de la población afectada, a
fin de determinar mediante el
procesamiento de datos recogidos,
el estado ocupacional y socioeconómico de los ocupantes.
b) Gestionar ante el Organismo que
corresponda, la subdivisión en
2447
a
1 sesión extraordinaria
parcelas, de acuerdo con las
ocupaciones existentes, exceptuándose para el caso de aplicación
de las leyes n° 6.253 y n° 6.254, y el
decreto ley n° 8.912/77 (T.O. según
decreto 3.389/87).
c) Transferir los lotes expropiados a los
ocupantes
que
resulten
adjudicatarios.
ARTICULO 5°: El monto total a abonar por
cada adjudicatario estará determinado por
el costo expropiatorio. Los adjudi-catarios
abonarán cuotas mensuales que no podrán
exceder el diez (10) por ciento de los ingresos
del núcleo familiar. El plazo se convendrá
entre el Estado y los adjudicatarios, no
pudiendo ser inferior a diez (10) años, ni
superior a veinticinco (25) años.
ARTICULO 6°: Las mejoras existentes
en los inmuebles a expropiar, se presumen
realizadas por los ocupantes.
ARTÍCULO 7°: Serán adjudicatarios de
los lotes, aquellos ocupantes que reúnan
los siguientes requisitos:
a) Acreditar una ocupación efectiva del
inmueble, la cual no podrá ser inferior
a dos (2) años.
b) No poseer, ninguno de los miembros
del grupo familiar, inmuebles a su
nombre, ni ser beneficiarios de otra
vivienda bajo cualquier otro régimen.
ARTÍCULO 8°: Serán obligaciones de los
adjudicatarios:
a) Destinar el inmueble a vivienda
familiar.
b) Construir la vivienda propia sobre el
terreno adjudicado en el plazo de cinco
(5) años, a partir de la fecha de
adjudicación, plazo que podrá ser
ampliado por el Organismo de
Aplicación en casos debidamente
justificados.
c) No enajenar, arrendar, transferir o
gravar total o parcialmente, ya sea a
título oneroso o gratuito, el inmueble
objeto de la venta, por un plazo de diez
(10) años.
d) Cumplir con las obligaciones fiscales
que graven el inmueble desde la
fecha de adjudicación.
2448
Diciembre 13 de 2012
DIARIO DE SESIONES
SENADO DE BUENOS AIRES
La violación de lo establecido en los
incisos a) y b) ocasionará:
1- La pérdida de todo derecho sobre
el inmueble, con la reversión de
su dominio a favor del Estado
provincial.
2- La prohibición de ser adjudicatario
de otros inmuebles dentro del
régimen de la presente ley o
normas similares.
ARTÍCULO 9°: Las adj udicaciones
podrán ser rescindidas por el Organismo
de Aplicación, por las siguientes causales:
a) Cuando lo solicite al adjudicatario.
b) Por el incumplimiento de las
obligaciones impuestas por la
presente ley.
ARTICULO 10: Declárese de urgencia
la presente expropiación en los términos
del Articulo 23 y concordantes de la ley
n° 5.708, exceptuándose su tramitación del
cumplimiento de los requisitos exigidos por
la misma, prescindiéndose especialmente
de las tratativas directas previas
establecidas por el Artículo 21 del citado
cuerpo legal.
ARTICULO 11: La Escritura Traslativa de
Dominio a favor de los adjudicatarios, será
otorgada por la Escribanía General de
Gobierno, estando exenta del pago del
impuesto al acto.
ARTICULO 12: El gasto que demande la
presente, será atendido con el «Fondo de
Acceso a la tierra en Función Social»,
creado por el artículo 77 de la ley n° 13.929.
ARTICULO 13: Exceptúase a la presente
ley de los alcances del Artículo 47 de la ley
5.708 (T.O. s/decreto 8.523/86) estableciéndose en cinco (5) años el plazo para
considerar abandonada la expropiación
respecto del inmueble consignado en el
artículo 1° de la presente ley, para el
cumplimiento del destino expropiatorio.
ARTICULO 14: Autorízase al Poder
Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto
General de Gastos y Cálculo de Recursos
para el Ejercicio vigente, las adecuaciones
presupuestarias que resulten necesarias
para el cumplimiento de la presente ley.
1a sesión extraordinaria
ARTICULO 15: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
11
D-1652/12-13
PROYECTO DE LEY
ARTICULO 1°: Declárense de utilidad
pública y suj etos a expropiación los
inmuebles ubicados en el partido de
Castelli, identificados catastralmente
como:
1.- Circunscripción I - Sección B - Quinta
4 - Parcela 2e, inscripto su dominio
en la Matrícula N° 2.605 a nombre de
Dionisio, Luis María y otros y/o quien
o quienes resulten sus legítimos
propietarios.
2.- Circunscripción I - Sección B - Quinta
6 - Parcela 6, inscripto su dominio en
la Matrícula N° 422 a nombre de
Cooperativa de Usuarios de
Electricidad y de Consumo de Castelli,
Limitada y/o quien o quienes resulten
sus legítimos propietarios.
3.- Circunscripción I - Sección B - Quinta
6 - Parcela 7, inscripto su dominio en
la Matrícula N° 423 a nombre de
Cooperativa de Usuarios de
Electricidad y de Consumo de Castelli,
Limitada y/o quien o quienes resulten
sus legítimos propietarios.
4.- Circunscripción III - Sección A - Quinta
5, inscripto su dominio en la Matrícula
N° 2.739 a nombre de Dionisio, Luis
María y/o quien o quienes resulten
sus legítimos propietarios.
5.- Circunscripción III - Sección A - Quinta
8, inscripto su dominio en la Matrícula
N° 2.738 a nombre de Dionisio, Luis
María y/o quien o quienes resulten
sus legítimos propietarios.
6.- Circunscripción III - Sección A - Quinta
13, inscripto su dominio en el Folio
N° 76/50 a nombre de Dionisio, Luis
María y/o quien o quienes resulten sus
legítimos propietarios.
DIARIO DE SESIONES
Diciembre 13 de 2012
SENADO DE BUENOS AIRES
7.- Circunscripción III - Sección A - Quinta
14a, inscripto su dominio en el Folio
N° 66/50 a nombre de Lajud, Federico
y/o quien o quienes resulten sus
legítimos propietarios.
8.- Circunscripción III - Sección A - Quinta
23, inscripto su dominio en la
Matrícula N° 3.806 a nombre de
Saralegui, Hilda Nora y/o quien o
quienes resulten sus legítimos
propietarios.
9.- Circunscripción III - Sección A - Quinta
24 - Parcela 1, inscripto su dominio
en la Matrícula N° 3.807 a nombre de
Saralegui, Hilda Nora y/o quien o
quienes resulten sus legítimos
propietarios.
10. Circunscripción III - Sección A - Quinta
24 - Parcela 2, inscripto su dominio
en el Folio N° 66/50 a nombre de
Lajud, Federico y/o quien o quienes
resulten sus legítimos propietarios.
ARTÍCULO 2°: Los inmuebles
expropiados por la presente ley serán
transferidos a título oneroso a la
municipalidad de Castelli con destino a la
construcción de viviendas sociales.
ARTÍCULO 3°: Exceptúese a la presente
de lo establecido en el Artículo 47 de la ley
n° 5.708, Ley General de Expropiaciones
(T. O. según decreto n° 8.523/86)
estableciéndose en cinco (5) años el plazo
para
considerar
abandonada
la
expropiación.
ARTÍCULO 4°: La Autoridad de Aplicación
de la presente ley será determinada por el
Poder Ejecutivo y tendrá a su cargo la
ejecutividad y el contralor de las acciones
actuando como ente coordinador entre las
distintas áreas administrativas provinciales
y municipales.
ARTÍCULO 5°: El gasto que demande el
cumplimiento de la presente será atendido
con cargo al Presupuesto de Gastos de la
municipalidad de Castelli.
ARTÍCULO 6º: La escritura traslativa de
dominio a favor de la municipalidad de
Castelli será otorgada por la Escribanía
General de Gobierno.
2449
a
1 sesión extraordinaria
ARTÍCULO 7°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo
12
D-1742/12-13
D-3430/11-12
LEY
ARTICULO 1º: Declárense de utilidad
pública y suj etos a expropiación los
inmuebles ubicados en la localidad y
partido
de
Salto
identificados
catastralmente como:
1.- Circunscripción II - Sección A - Chacra
32 - Manzana 32b - Parcelas 1, 2, 3, 4,
5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14,
inscriptos sus dominios en el Folio
312/71 a nombre de Juan Bracho
García e Hijos Sociedad Anónima,
Comercial, Industrial y Agropecuaria
y/o quien o quienes resulten ser sus
legítimos propietarios.
2.- Circunscripción II - Sección A - Chacra
32 - Manzana 32e, inscripto su dominio
en el Folio 312/71 a nombre de Juan
Bracho García e Hij os Sociedad
Anónima, Comercial, Industrial y
Agropecuaria y/o quien o quienes
resulten
ser
sus
legítimos
propietarios.
3.- Circunscripción II - Sección A - Chacra
32 - Manzana 32f - Parcelas 1 y 11
inscriptos sus dominios en el Folio
19/74 a nombre de Juan Bracho
García e Hijos Sociedad Anónima,
Comercial, Industrial y Agropecuaria
y/o quien o quienes resulten ser sus
legítimos propietarios.
4.- Circunscripción II - Sección A - Chacra
32 - Manzana 32f - Parcelas 2, 3 y 4
inscriptos sus dominios en el Folio
312/71 a nombre de Juan Bracho
García e Hijos Sociedad Anónima,
Comercial, Industrial y Agropecuaria
y/o quien o quienes resulten ser sus
legítimos propietarios.
2450
Diciembre 13 de 2012
DIARIO DE SESIONES
SENADO DE BUENOS AIRES
5.- Circunscripción II - Sección A - Chacra
33 inscripto su dominio en el Folio
285/71 a nombre de Juan Bracho
García e Hijos Sociedad Anónima,
Comercial, Industrial y Agropecuaria
y/o quien o quienes resulten ser sus
legítimos propietarios.
6.- Circunscripción II - Sección A - Chacra
38 - Manzana 38b - Parcela 1 inscripto
su dominio en la Matricula 7.522 a
nombre de Juan Bracho García e
Hijos Sociedad Anónima, Comercial,
Industrial y Agropecuaria y/o quien o
quienes resulten ser sus legítimos
propietarios.
7.- Circunscripción II - Sección A - Chacra
38 - Manzana 38b - Parcela 2 inscripto
su dominio en la Matricula 7.521 a
nombre de Juan Bracho García e
Hijos Sociedad Anónima, Comercial,
Industrial y Agropecuaria y/o quien o
quienes resulten ser sus legítimos
propietarios.
8.- Circunscripción II - Sección A - Chacra
38 - Manzana 38b - Parcela 3a
inscripto su dominio en el Folio 365/
71 a nombre de Juan Bracho García
e
Hijos
Sociedad Anónima,
Comercial, Industrial y Agropecuaria
y/o quien o quienes resulten ser sus
legítimos propietarios.
9.- Circunscripción II - Sección A - Chacra
38 - Manzana 38c - Parcela 1 inscripto
su dominio en la Matricula 12.233 a
nombre de Juan Bracho García e
Hijos Sociedad Anónima, Comercial,
Industrial y Agropecuaria y/o quien o
quienes resulten ser sus legítimos
propietarios.
10.- Circunscripción II - Sección A - Chacra 38
- Manzana 38c - Parcela 17 inscripto su
dominio en la Matricula 2 a nombre de
Juan Bracho García e Hijos Sociedad
Anónima, Comercial, Industrial y
Agropecuaria y/o quien o quienes
resulten ser sus legítimos propietarios.
11.- Circunscripción II - Sección A - Chacra
38 - Manzana 38c - Parcelas 18 y 20
inscriptos sus dominios en el Folio
589/74 a nombre de Juan Bracho
García e Hijos Sociedad Anónima,
1a sesión extraordinaria
Comercial, Industrial y Agropecuaria
y/o quien o quienes resulten ser sus
legítimos propietarios.
12.- Circunscripción II - Sección A - Chacra
38 - Manzana 38c - Parcela 19
inscripto su dominio en el Folio 590/
74 a nombre de Juan Bracho García
e
Hijos
Sociedad Anónima,
Comercial, Industrial y Agropecuaria
y/o quien o quienes resulten ser sus
legítimos propietarios.
13.- Circunscripción II - Sección A - Chacra
38 - Manzana 38c - Parcela 21
inscripto su dominio en la Matricula
12.213 a nombre de Juan Bracho
García e Hijos Sociedad Anónima,
Comercial, Industrial y Agropecuaria
y/o quien o quienes resulten ser sus
legítimos propietarios.
ARTICULO 2°. Los inmuebles citados en
el artículo anterior, serán transferidos a la
municipalidad de Salto con destino a la
construcción de viviendas sociales.
ARTICULO 3°. El gasto que demande el
cumplimiento de la presente será atendido
con cargo al Presupuesto de Gastos de la
municipalidad de Salto.
ARTICULO 4°. La Autoridad de Aplicación
de la presente ley será determinada por el
Poder Ejecutivo y tendrá a su cargo la
ejecutividad y el contralor de las acciones
actuando como ente coordinador entre las
distintas áreas administrativas provinciales
y municipales.
ARTICULO 5°. La escritura traslativa de
dominio a favor de la municipalidad de Salto
será otorgada por la Escribanía General de
Gobierno.
ARTICULO 6°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
13
D-2533/12-13
LEY
ARTICULO 1º: Sustitúyese el artículo 1° de
la ley 5.109 y sus modificatorias, por el
siguiente:
DIARIO DE SESIONES
Diciembre 13 de 2012
SENADO DE BUENOS AIRES
«Artículo 1°: El derecho electoral de
la Provincia, se establece sobre la base
del sufragio universal, igual, secreto y
obligatorio, con arreglo a la Constitución
de la Provincia y las leyes que rigen la
materia.»
ARTÍCULO 2°: Sustitúyese el artículo 2°
de la ley 5.109 y sus modificatorias, por el
siguiente:
«Artículo 2°: Son electores para las
elecciones provinciales, municipales y
de Consejeros Escolares:
a) Los argentinos nativos y por opción
desde los dieciséis (16) años de
edad y los naturalizados desde los
dieciocho (18) años de edad, siempre
que estén inscriptos en el Registro
Electoral y no se encuentren
alcanzados por las inhabilidades
establecidas por la Constitución de
la Provincia y las leyes que rigen la
materia.
b) Los extranj eros que reúnan los
requisitos exigidos en la ley 11.700 y
sus modificatorias.»
ARTÍCULO 3°: Sustitúyese el artículo 4°
de la ley 5.109 y sus modificatorias, por el
siguiente:
«Artículo 4°: Quedan exentos de la
obligación de votar:
a) Los que se hallen físicamente
imposibilitados para concurrir al
comicio por razones de salud.
La enfermedad se justificará con un
certificado expedido por la autoridad
médica local. Será obligación de la
autoridad médica, concurrir al domicilio
donde se encuentre la persona
imposibilitada de trasladarse, en las
formas y condiciones que establezca
la reglamentación.
b) Los funcionarios y empleados que
por sus ocupaciones, como tales, no
puedan hacerlo.
Estos casos se justificarán con un
certificado expedido por los
superiores jerárquicos respectivos.
c) Los jueces y sus auxiliares que por
imperio de ésta ley deban asistir a
2451
a
1 sesión extraordinaria
sus oficinas y mantenerlas abiertas
mientras dure el acto comicial.
d) Los que al día de la elección se
encuentren a más de quinientos (500)
kilómetros del lugar donde deban
votar y justifiquen que el alejamiento
obedece a motivos razonables,
debiendo acreditarse ante la
autoridad que corresponda.
e) El personal de organismos y
empresas de servicios públicos que
por razones atinentes a su
cumplimiento deban realizar tareas
que le impidan asistir al comicio
durante su desarrollo. En ese caso el
empleador o su representante legal
comunicarán a la Junta Electoral la
nómina respectiva con diez días de
anticipación a la fecha de la elección,
expidiendo, por separado, la
pertinente certificación.
La falsedad en las certificaciones aquí
previstas hará pasible a los que la
hubiesen otorgado de las penas
establecidas en el artículo 292 del
Código Penal.
Las exenciones que consagra este
artículo son de carácter optativo para
el elector.»
ARTÍCULO 4°: Sustitúyese el artículo 137
de la ley 5.109 y sus modificatorias, por el
siguiente:
«Artículo 137: Se impondrá multa de
pesos cincuenta ($ 50) a pesos
quinientos ($ 500) a los electores
mayores de dieciocho (18) años y
menores de setenta (70) años que
dejaren de emitir su voto y no se justificare
ante la Junta Electoral dentro de los
sesenta (60) días de la respectiva
elección. Una vez finalizado el escrutinio
definitivo, la Junta Electoral pasará a los
síndicos fiscales respectivos la nómina
de los electores comprendidos en este
artículo que no cumplieron con la
obligación de votar, para que inicien las
acciones correspondientes.
ARTÍCULO 5°: El Poder Ejecutivo deberá,
por intermedio de la autoridad respectiva,
DIARIO DE SESIONES
2452
SENADO DE BUENOS AIRES
Diciembre 13 de 2012
implementar un programa específico
dirigido a las niñas, niños y adolescentes
que fomente el ejercicio pleno de los
derechos políticos reconocidos en la
Constitución de la Provincia.
ARTÍCULO 6°: Autorízase al Poder
E j ecu tivo a realizar d en tro del
Presup uesto de Gastos y Cálc ulo de
Recursos del ejercicio correspondiente,
las adecu ac ion es p resup uest arias
necesarias tendiente al cumplimiento de
la presente ley.
ARTÍCULO 7°. Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
14
D-3144/12-13
LEY
ARTICULO 1º: Modifícase el artículo 4º
de la Ley N° 13.302 y sus modificatorias,
prorrogado por la Ley N° 14.360, que
quedará redactado de la siguiente manera:
«Artículo 4º: Créase el Registro de
Deudores con Ejecuciones Judiciales
que tengan por objeto la vivienda única
familiar y/o unidad productiva, donde
los d eu do res co m pren dido s en el
régimen de la presente ley deberán
inscribirse obligatoriamente mediante
declaración jurada.
El deudor tendrá un plazo de ciento
ochenta (180) días hábiles, contados a
partir de la orden de subasta, a fin de
cumplimentar la referida inscripción;
caso
contrario,
la
suspensión
legalmente establecida quedará sin
efecto en forma automática.
Respecto de los procesos que se
encuentren suspendidos a la fecha, el
deudor tendrá un plazo de ciento ochenta
(180) días hábiles para inscribirse en el
citado Registro, contado a partir de la
entrada en vigencia de la presente ley.»
ARTÍCULO 2º. Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
1a sesión extraordinaria
15
E-100/11-12
PROYECTO DE LEY
ARTICULO 1°: Declárase de utilidad
pública y sujetos a expropiación, los
inmuebles ubicados en la ciudad de
Pehuajó, partido de Pehuajó, designados
catastralmente como: Circunscripción II,
Sección B, Chacra 167, Parcelas 3 y 4, cuyos
dominios se encuentran inscriptos en Folio
721/53, a nombre de José Rodríguez , y/o
de quienes resulten ser sus legítimos
propietarios.
ARTICULO 2°: Los inmuebles citados en
el Artículo 1°, serán destinados al Plan
Director para la Expansión Urbana,
elaborado por la municipalidad de Pehuajó.
Los gastos que demande la presente
expropiación estarán a cargo del municipio
de Pehuajó.
ARTICULO 3°: La escritura traslativa de
Dominio a favor de los adjudicatarios será
otorgada por ante la Escribanía General de
Gobierno, quedando exenta del pago de
todo impuesto y tasa.
ARTICULO 4°: Exceptúase a la presente
ley de los alcances del artículo 47 de la ley
5.708 (texto ordenado Decreto 8523/86)
estableciéndose en cinco (5) años el plazo
para
considerar
abandonada
la
expropiación respecto del inmueble
consignado en el artículo 1°.
ARTICULO 5°: Comuníquese al Registro
de la Propiedad Inmueble para que se lleve
a cabo la pertinente anotación preventiva
de expropiación en el asiento concerniente
a los bienes expropiados.
ARTICULO 6°: Autorízase al Poder
Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto de
Gastos y Cálculo de Recursos para el
Ejercicio Fiscal vigente, las adecuaciones
presupuestarias que resulten necesarias
para el cumplimiento de la presente ley.
ARTICULO 7°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
DIARIO DE SESIONES
Diciembre 13 de 2012
2453
SENADO DE BUENOS AIRES
FUNDAMENTOS
La ciudad de Pehuajó se ubica al NorOeste de la provincia de Buenos Aires, 350
Km. al Sureste de la ciudad de Buenos Aires
y en el punto de confluencia de las rutas
nacionales números 5 y 226.
El proceso de ocupación urbana que ha
tenido la ciudad a lo largo de su historia y el
crecimiento verificado en la última década,
promovido por la recuperación agrícola y
las tendencias migratorias actuales en
busca de la calidad de vida de ciudades
medianas, han llevado a una fuerte
demanda del suelo urbano y a una grave
situación de déficit de tierras, que impiden
el desarrollo sostenido y la satisfacción de
las necesidades básicas de la población.
Por otra parte, el crecimiento de la ciudad
se ve impedido hacia el Norte debido a la
existencia de la barrera natural que
representa la Laguna La Salada, y hacia el
Este por el cinturón de defensa hídrica
Namuncurá en una valla de contención
artificial planificada para preservar los
barrios periféricos del sector Este de los
anegamientos de los bajos aledaños.
A su vez, la ciudad no puede expandirse
hacia el Sur por un factor socioeconómico,
dado que se trata de terrenos aptos para al
urbanización, pero que resultan altamente
productivos para la actividad agrícola, y por
ende, se encuentran en manos de pocos
propietarios que no desean vender.
En otro orden de cosas, también se
plantea la necesidad de resolver los
conflictos que se han presentado a lo largo
del tiempo, tales como la falta de lugares
adecuados para la construcción de edificios
escolares, y la falta de espacio para la
instalación
de
una
playa
de
estacionamiento de camiones que permita
solucionar las problemáticas de transito de
estos vehículos en la zona urbana. Cabe
agregar a lo mencionado, la falta de
espacios verdes en el ejido urbano y la
problemática que implica la construcción
de emprendimientos como clubes de
campo y barrios cerrados, donde se
a
1 sesión extraordinaria
encuentran los ductos principales, los
cuales han ocupado parcelas de gran
superficie.
El plan incluirá la instalación de una
Terminal de ómnibus, y la radicación de
emprendimientos comerciales tales como
supermercados, hipermercados, galpones
y concesionarias, que en la actualidad no
pueden instalarse debido a la falta de un
espacio adecuado
Esta ampliación urbana se halla
ampliamente respaldada por el articulo 16
de la ley 8.912, en lo referente a
«cumplimentar
las
necesidades
insatisfechas o satisfechas en forma
deficientes,
de
las
actividades
correspondientes», requisito ineludible que
justifica la necesidad de ampliación.
Por todo esto, y debido a la gravedad de
la situación planteada y al impedimento de
darle solución en las condiciones actuales,
es que resulta necesaria la cesión de las
tierras identificadas en el artículo 1°, que
se encuentran comprendidas entre el
Acceso Avellaneda y la Avenida Albarden.
Ambas conectan a la ciudad con la ruta
nacional 226 y se comportan como ejes de
crecimiento natural, actualmente contenido
por la falta de loteo de la zona.
E n co nc ordanc ia co n lo exp uest o
ant erio rm en t e, es qu e invit o a lo s
señ ores
senado res
a q ue
me
acompañen con su voto afirmativo en el
presente proyecto de ley.
16
E-186/11-12
E-55/12-13
E-78/12-13
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO 1°: Créase en el ámbito de
la provincia de Buenos Aires, el Plan de
Gestión de Envases Vacíos de
Agroquímicos, el que se regirá conforme
se establece en los artículos siguientes.
2454
Diciembre 13 de 2012
DIARIO DE SESIONES
SENADO DE BUENOS AIRES
ARTÍCULO 2°: El Poder Ej ecutivo
provincial, a través de la Autoridad de
Aplicación deberá fomentar la gestión de
los envases vacíos de agroquímicos, en el
siguiente orden de prioridad: prevención,
reciclado, otras formas de valorización y
disposición final con la finalidad de proteger
el ambiente.
ARTÍCULO 3°: Queda prohibido en el
ámbito del territorio bonaerense toda acción
tendiente al abandono, vertido, quema,
entierro o reutilización para los fines que
fueron creados de los envases de
agroquímicos usados en el ámbito de la
provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 4°: Los principios rectores
del Plan de Gestión de Envases Vacíos de
Agroquímicos tienen como objetivo:
1. Promover medidas que reduzcan los
costos de su administración, faciliten
y hagan más efectivos los
procedimientos para su manejo,
desde la perspectiva ambiental,
tecnológica, económica y social.
2. Superar el pensamiento netamente
ambiental, para incorporar a los
residuos como parte de los negocios
y de esta manera permitir que, la
cadena de valor tradicional se
transforme para incluir nuevos
eslabones, como los Centros de
Acopio.
3. Recolectar los envases vacíos de
agroquímicos para minimizar la
reutilización de los mismos, evitar la
contaminación de los acuíferos y
canales de riego, evitar la acumulación
y quema de los envases con la
consiguiente contaminación de la
atmósfera, así como establecer
formas de manejo como el triple
lavado -según Norma Iram N°12.069y la disposición segura y adecuada
de los envases.
4. Alentar la innovación de procesos,
métodos y tecnologías, para lograr un
manejo integral de los envases vacios
de
agroquímicos,
que
sea
económicamente factible.
5.
1a sesión extraordinaria
Difundir masivamente entre los
productores
agropecuarios
y
usuarios de agroquímicos, la
tecnología del triple lavado de los
envases, así como su devolución a
Centros de Acopio Primario y de los
Centros
de
Almacenamiento
Transitorio.
6. Inducir, instaurar y vigilar que los
productores
agropecuarios
y
usuarios establezcan sus Centros de
Acopio
Primario
para
el
almacenamiento de sus envases y
los devuelvan a un Centro de
Almacenamiento Transitorio.
7. Ubicar en zonas ambiental y
económicamente estratégicas los
Centros
de
Almacenamiento
Transitorio, en los cuales únicamente
se acopiarán envases vacíos que
contuvieron agroquímicos.
8. Disponer de manera segura los
envases vacíos de agroquímicos.
9. Contribuir a que los agricultores y la
población rural realicen prácticas que
mejoren su cultura ambiental creando
mej ores expectativas para el
desarrollo sostenible.
10. Contribuir a que los productores
agropecuarios cumplan con los
requisitos de inocuidad agroalimentaria o cubriendo los requisitos
de manej o adecuado de envases
vacíos de agroquímicos.
11. Definir las responsabilidades de los
productores, importadores, exportadores, comerciantes, usuarios
finales y de las autoridades
gubernamentales, así como de los
prestadores de servicios en el manejo
integral de los envases vacíos de
agroquímicos.
ARTÍCULO 5º: Con la finalidad de
garantizar que la gestión de envases de
agroquímicos usados se realice en
condiciones de seguridad y salubridad
adecuadas y en instalaciones que cumplan
con las condiciones técnicas que la
legislación establezca, la Autoridad de
DIARIO DE SESIONES
Diciembre 13 de 2012
SENADO DE BUENOS AIRES
Aplicación en un plazo de 180 días, deberá
establecer los Programas de Gobierno y
las regulaciones que resulten necesarias
para:
1. Instrumentar un registro centralizado
de operadores de envases de
agroquímicos usados, en cualquiera
de sus formas.
2. Promover los Convenios de
Cooperación Técnica necesarios
para la creación de los Centros de
Almacenamiento Transitorio (CAT),
que establece el artículo 49 de la ley
11.720 cuya finalidad exclusiva deberá
ser el acopio, registro y clasificación
de los envases.
3. Promover la devolución y reciclado de
envases, que incluya un sistema de
individualización de los envases
obj eto de transacción, a los
responsables de la primera puesta
en el mercado de los productos
agroquímicos.
4. Establecer
y
reglamentar
taxativamente las obligaciones,
responsabilidades y prohibiciones de
las empresas habilitadas para
realizar trabajos de aplicación
terrestre y/o aérea de productos
agroquímicos -en forma exclusiva o
no, permanente o eventual- en
relación a la gestión de envases
vacios de agroquímicos. Deberán
presentar un plan empresarial de
gestión de envases de agroquímicos
que deberá incluir la identificación de
los mecanismos aplicables para
facilitar
las
operaciones
de
recolección,
transporte,
almacenamiento, clasificación y otras
formas de valorización de los
mismos.
5. Arbitrar los medios para la
fiscalización permanente -regular y
aleatoria- y los controles adecuados
para que el receptor final, los usuarios
de agroquímicos y el dueño del
envase, realice la debida gestión de
los mismos.
6.
2455
a
1 sesión extraordinaria
Controlar el ingreso al territorio de la
provincia de Buenos Aires de envases
de
agroquímicos
usados
provenientes de otras jurisdicciones.
ARTICULO 6°: Los envases que
contienen agroquímicos ya utilizados son
residuos
especiales
conforme
lo
establecido por la ley 11.720, y comprendidos
en la categoría plaguicidas del Anexo I del
decreto reglamentario 806/97.
A los efectos de la presente ley se
entiende por envase, todo recipiente -junto
con su envoltorio protector-, que se utiliza
para hacerlos llegar a los usuarios por
medio de la distribución al por mayor o al
por menor.
Por envases vacíos se debe entender
los envases de material plástico, cartón,
papel y metal que hayan contenido
agroquímicos o sustancias afines.
ARTÍCULO 7°: Denomínase gestión de
envases vacíos de agroquímicos al
transporte, almacenamiento, utilización,
recolección y/o valorización de los envases
de agroquímicos usados, tendientes a un
manejo responsable desde su puesta en
el mercado hasta su disposición o
reutilización final.
ARTÍCULO 8°: Se deberá considerar
operador de envases de agroquímicos
usados, toda persona física o jurídica que
realice cualquiera de las operaciones de
gestión de envases de agroquímicos
usados.
ARTICULO 9°: Todo operador de
envases para poder operar como tal,
deberá contar con una Tarjeta Verde,
credencial que otorgará la autoridad de
aplicación, que acreditará el efectivo
cumplimiento de los requisitos que al efecto
se establezcan.
La misma, servirá como condición para
otorgar
acceso
a
financiamiento
tecnológico gubernamental específico para
el sector, beneficios fiscales.
ARTICULO 10: Créanse los Centros de
Acopio Primario (CAP), en donde se
realizarán las actividades de depósito y
manejo de envases vacíos de agroquí-
DIARIO DE SESIONES
2456
Diciembre 13 de 2012
SENADO DE BUENOS AIRES
micos, por los plazos y cantidad que la
Autoridad de Aplicación determine, para ser
posteriormente enviados a un Centros de
Almacenamiento Transitorio (CAT) los
cuales se ubicaran en los predios
agropecuarios donde se generan los
envases vacios de agroquímicos.
ARTICULO 11: Se crean los Centros de
Almacenamiento Transitorio (CAT). En los
mismos se deberá recolectar, recibir y
acumular por el período que la Autoridad
de Aplicación determine, los envases
vacíos de agroquímicos y afines tres veces
lavados y secos. Asimismo podrán
clasificar y separar por tipo de material y
color, compactarlos o triturarlos y
posteriormente enviados para su
tratamiento, reciclaje como materia prima
o disposición final.
ARTÍCULO 12: El Poder Ej ecutivo
provincial, a través de la Autoridad de
Aplicación o por medio de quien determine,
brindará asistencia técnica y financiera, a
los fines de incentivar la técnica del triple
lavado de los envases de agroquímicos.
ARTÍCULO 13: Los envases que
contengan agroquímicos, para ser
comercializados y utilizados en la provincia
de Buenos Aires deberán contener un
rótulo de seguridad e individualización de
numeración correlativa, otorgado por la
Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 14: Toda persona física o
jurídica dedicada a la venta de
agroquímicos deberá estar inscripta en el
registro centralizado que a tal efecto
implemente la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 15: El incumplimiento de lo
establecido en la presente ley hará pasible
al infractor de las sanciones establecidas
en el Artículo 52 ss y cc de la ley 11.720.
ARTÍCULO 16: La presente entrará en
vigencia a partir de los ciento ochenta (180)
días de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 17: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Por la presente proponemos la
incorporación de un marco regulatorio
1a sesión extraordinaria
especifico para los envases de
agroquímicos usados que permita poner
fin al daño a la salud y al medio ambiente
que se provoca actualmente por la
incorrecta y generalizada gestión de los
mismos, cuya remediación insumirá
décadas y sumas siderales de los
recursos del Fisco de la provincia de
Buenos Aires.
Las sustancias químicas tóxicas o
peligrosas utilizadas en el agro y sus
residuos son altamente contaminantes
para el ambiente, generando la
contaminación física, química y biológica
del aire, el agua y el suelo, con los efectos
colaterales en la biodiversidad y sobre otras
producciones agropecuarias.
Comúnmente los envases son tirados
de forma irresponsable en el campo,
canales de riego, arroyos; zanjas; cavas y
en otros casos quemados o enterrados,
generando los focos de contaminación del
medio ambiente y representando un peligro
para la salud de las personas y los
animales, circunstancia que plantea la
urgente necesidad de formular programas
y medidas de gobierno preventivas que
coadyuven a la gestión correcta de los
mismos.
La inexistencia de un esfuerzo continuo
y conjunto con una visión clara y metas
alcanzables a través no solo de la
regulación coactiva, sino también de una
autorregulación orientada por incentivos y
un franco concepto de negocio, nos ha
guiado como sociedad a pensar que los
envases vacíos de agroquímicos son
simplemente basura, desdeñando la
posibilidad de valoración.
El crecimiento sostenido del mercado
de agroquímicos en la provincia de Buenos
Aires y las jurisdicciones adyacentes, que
originó un aumento en la cantidad de
envases de agroquímicos usados
diseminados por el campo, con el peligro
para la salud de la población y el ambiente.
Según estadísticas nacionales, en las
últimas campañas agrícolas para los
cultivos de trigo, maíz, girasol y soja se
DIARIO DE SESIONES
Diciembre 13 de 2012
2457
SENADO DE BUENOS AIRES
aplicaron más de 90.000.000 de litros de
agroquímicos por año, que representan
unos 4.500.000 de envases de
agroquímicos usados. Esto ha llevado a
un aumento sostenido en la cantidad con
destino incierto y han proliferado las
conductas -hoy generalizadas- que omiten
el tratamiento adecuado de los mismos,
procediendo a la quema a cielo abierto,
enterrando o reventa de los mismos con el
daño que ello representa.
La normativa nacional vigente establece
la obligación para los aeroaplicadores de
operar -en un plazo perentorio- desde
aeródromos públicos, generando una
oportunidad única para regular y controlar
su actividad, a partir de los 53 Aeródromos
Públicos provinciales que existen bajo
jurisdicción del Poder Ejecutivo provincial.
Es un derecho de rango constitucional
gozar de un ambiente sano y el deber de
conservarlo y protegerlo en su provecho y
en el de las generaciones futuras.
La FAO en su Código Internacional de
Conducta para la Distribución y Utilización
de Plaguicidas sugiere adoptar el concepto
de ciclo de vida para abordar todos los
aspectos principales relacionados con el
desarrollo, reglamentación, producción,
gestión, envasado, etiquetado, distribución,
manipulación, aplicación, uso y control de
todo tipo de plaguicidas, incluidas las
actividades posteriores a su registro y la
disposición final de estos productos,
incluidos los envases usados de los
mismos; la utilización de envases
retornables cuando existan sistemas de
recolección eficientes; establecer servicios
para la recolección y la disposición segura
de los envases usados y las pequeñas
cantidades de plaguicidas que no se han
usado; que los gobiernos, con ayuda de la
industria de plaguicidas y con la
cooperación multilateral, deberían hacer un
inventario de las existencias de plaguicidas
en desuso o no utilizables y envases vacíos
de plaguicidas, así como establecer y poner
en práctica un plan de acción para
eliminarlos, o para resolver los casos de
a
1 sesión extraordinaria
lugares contaminados, y llevar un registro
de tales actividades; que los gobiernos, la
industria de los plaguicidas, las
organizaciones internacionales y la
comunidad agrícola deberían aplicar
políticas y prácticas que eviten la
acumulación de plaguicidas obsoletos y
envases usados.
Es indispensable incorporar el principio
de responsabilidad compartida, ratificando
que el manejo integral de los envases
vacíos de agroquímicos es una
corresponsabilidad social y requiere la
participación conjunta, coordinada y
diferenciada de todos los actores y del
gobierno, bajo un esquema de factibilidad
de mercado y eficiencia ambiental,
tecnológica y social.
El PLAN DE GESTION DE ENVASES
VACÍOS DE AGROQUÍMICOS que
proponemos se diseñó considerando los
tipos de envases, los volúmenes
aproximados que se manej an, las
características de los generadores como
sujetos obligados, los tipos de centro de
acopios, la recolección y las posibilidades
de minimización de la cantidad, valoración
y aprovechamiento de los envases.
Por todo lo hasta aquí, expuesto, es que
solicito a los señores senadores me
acompañen en la sanción del presente
proyecto de ley.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente: el presente proyecto
es una reproducción del expediente E-329/
10-11, que ha sido archivado por caducidad.
Hoy día el empleo productos químicos
en la agricultura es el método más común
para el control de plagas, así como parar la
fertilización y demás labores propias de
esta actividad; además de ser uno de los
principales factores que ha permitido
alcanzar los actuales rendimientos en la
producción agropecuaria.
En los últimos años se ha producido una
evolución de estas sustancias químicas
tendientes a ser menos peligrosas para la
2458
Diciembre 13 de 2012
DIARIO DE SESIONES
SENADO DE BUENOS AIRES
salud humana y el medio ambiente,
procurándose de esta manera menor
efectos residuales. Mas se debe tener
presente que se trata de sustancias que
deben ser consideradas, al menos, como
venenos útiles y por ende su uso debe estar
controlado y regido por condiciones de
manipuleo en manos de personas idóneas
y responsables.
Los envases vacíos contenedores de
estos productos contienen residuos
altamente tóxicos que proponen el objetivo
de ser manipulados de manera adecuada,
tendiendo el acopio pertinente y logrando
un destino final apropiado.
Comúnmente los envases son tirados
de forma y en otros casos son quemados
o enterrados, generando focos de
contaminación del medio ambiente (aire,
tierra y mantos acuíferos) representando
un peligro para la salud de las personas y
de los animales.
El objeto de la presente ley es lograr
mitigar el riesgo ambiental que producen
los envases vacíos de plaguicidas cuando
quedan abandonados en el campo.
Por esas razones, el presente proyecto
establece medidas fehacientes para la
prevención de la contaminación de sitios
por el manejo de materiales y la buena
gestión en el desecho de envases de
productos agroquímicos, los cuales deben
ser considerados residuos peligrosos, así
como definir los criterios a los que se
sujetará su remediación.
En este sentido, es preciso concebir
programas de reciclaje de estos envases,
procediendo a la estipulación de los
diversos pasos a seguir en sus diferentes
etapas, y según la cualidad y calidad, así
como también los elementos de los que
esta compuesto, el envase y el remanente
de producto agroquímico.
En otro orden de ideas establecer
criterios destinados a considerar la
generación y gestión integral de los
residuos en los envases agroquímicos,
para prevenir y controlar la contaminación
del medio ambiente y la protección de la
1a sesión extraordinaria
salud humana. Esto fundado en un sistema
tendiente logara información fehaciente
relativa a la generación y gestión integral
de los residuos y propender a la
identificación de grandes fuentes de
residuales.
Por otra parte, evitando las cargas
desmedidas a los actores agropecuarios,
comerciantes o fabricantes de productos
agroquímicos se propone la aplicación de
la responsabilidad compartida en el
manejo integral de residuos, bajo criterios
de eficiencia ambiental, tecnológica,
económica y social, los cuales deben de
considerarse en el diseño de instrumentos,
programas y planes de política ambiental
para la gestión de residuos.
Finalmente creemos indispensable el
fortalecimiento de la investigación y
desarrollo científico, así como la innovación
tecnológica, para reducir la generación de
residuos y diseñar alternativas para su
tratamiento, orientadas a procesos
productivos más limpios.
Por todo lo expuesto, solicito la
aprobación del presente proyecto de ley.
FUNDAMENTOS
HONORABLE SENADO: el proyecto que
se pone a vuestra consideración es la
reproducción del proyecto de ley que
oportunamente presentara el suscripto en
el período legislativo 138º y que tramitara
bajo la denominación E-349/10-11.
La actividad agropecuaria estuvo en la
base de la mayoría de las economías hoy
desarrolladas, y en función de ella se han
desplegado
muchas
actividades
redituables. La importancia del sector está
dada por su doble función de proveer
bienes finales fundamentales y buena parte
de los insumos básicos de la actividad
industrial.
La condición geográfica de la provincia
de Buenos Aires, como así también el de
otras provincias argentinas posibilitaron un
uso del suelo que a lo largo de las décadas
ha sido uno de los motores fundamentales
DIARIO DE SESIONES
Diciembre 13 de 2012
SENADO DE BUENOS AIRES
del desarrollo económico del país. Suelos,
dada su amplia extensión: fértiles,
profundos y oscuros y capaces de producir
altos rendimientos de granos y forrajes.
En los últimos años ante la necesidad
de atender una demanda de alimentos
creciente y de la intención de obtener
mejores rindes económicos, bastas
extensiones de tierra han sido utilizadas
para satisfacer al mercado local y mundial,
implicando esto, un alto nivel de
disponibilidad de tierras e insumos que
garanticen aumentos en la productividad.
La consecuencia directa de esta utilización
es el uso cada vez mayor de agroquímicos
y
derivados
en
establecimientos
agropecuarios. En la década del 90 del
Siglo pasado por ejemplo, la utilización de
agroquímicos fue superior a los noventa
años precedentes y, en la actualidad se ha
duplicado en relación a la década anterior.
De acuerdo a un estudio realizado por el
CIAT (Circulo de Ingenieros Agrónomos de
Tandil), en el año agrícola comprendido
entre 2002/2003 la cantidad de envases
fitosanitarios se encontraba en el orden de
las 60 toneladas en el partido bonaerense
de Tandil, y en forma posterior a esos años
el área sembrada en el país se incrementó
en casi 8 millones de hectáreas, lo que
demuestra el alto uso de productos
fitosanitarios y como consecuencia directa
el
incremento
de
los
envases
contenedores de los mismos.
Bajo la denominación de fitosanitarios
estos elementos se caracterizan por ser
útiles para la protección y el crecimiento de
los cultivos, tal es así que el uso de los
mismos es uno de los factores esenciales
que ha permitido alcanzar los altos
rendimientos
en
la
producción
agropecuaria. Pero, en numerosas
ocasiones, el manejo inoportuno, incorrecto
e indiscriminado de los residuos
remanentes produce inconvenientes de
fuerte repercusión en la salud del ser
humano y en el medio ambiente, por lo cual
se hace necesario atemperar los efectos
residuales de los mismos. Para ello se
2459
a
1 sesión extraordinaria
debe tener en cuenta que son sustancias
que, por ser tóxicas requieren ser
controladas por organismos competentes
que regulen y difundan un manej o
adecuado de los desechos.
Los envases representan un riesgo
potencial directo o indirecto de
contaminación. Directo por los posibles
derrames o la reutilización directa de los
mismos, donde siempre quedan restos de
productos si no son debidamente tratados.
Indirecto, porque al ser quemados provocan
vapores más tóxicos que el mismo
producto; o cuando se entierran, inutilizan
terrenos o afectan acuíferos.
El problema de los envases vacíos de
agroquímicos constituye un desafío de
difícil solución, los problemas mayores a
que nos enfrentamos son los derivados de
la contaminación que esos envases
provocan y la dispersión geográfica de los
mismos. En este sentido es que es
menester establecer programas que
comprendan medidas eficientes tanto en
el momento de la manipulación del
producto como en la instancia del desecho.
Los mismos deben ser considerados
como residuos peligrosos.
Estamos inmersos en un mundo cada
vez más consumista y exigente. Las
exigencias en materia de sanidad e
inocuidad son crecientes a nivel mundial y
uno de los elementos centrales consiste
en el adecuado manejo de los residuos
remanentes altamente concentrados que
son los posibles de provocar diversas
enfermedades.
Argentina, como uno de los grandes
productores de alimentos del mundo, debe
afianzar el buen uso (en todas sus etapas)
de los plaguicidas específicos para cada
producto a fin de mantener la reconocida
calidad de sus granos para así seguir
siendo un productor confiable y rendidor.
El mal uso de aquellos no sólo puede
afectar la salud, sino también nuestro futuro
como eximio proveedor de materia prima,
Por lo tanto, la disposición final de los
envases es algo que no puede ser pasado
por alto en todo el proceso productivo.
DIARIO DE SESIONES
2460
SENADO DE BUENOS AIRES
Diciembre 13 de 2012
El objetivo de la presente ley es orientar
hacia el uso de las buenas prácticas
agrícolas comunicando y generando un
cambio cultural y ello está relacionado
directamente con un manejo de residuos
que
debe
ser
necesariamente
responsable.
Por todo lo expuesto es que solicito a
los señores senadores tengan a bien
acompañar el presente proyecto con su voto
afirmativo.
17
E-241/11-12
PROYECTO DE LEY
PROGRAMA «ALERTA NIÑO»
ARTÍCULO 1º: Crease en la provincia de
Buenos Aires el Programa «ALERTA NIÑO».
ARTÍCULO 2º: El Programa consiste en
el despliegue de un conjunto de acciones
inmediatas que se adoptaran a partir de la
denuncia de desaparición de un niño, niña
o adolescente, que se presume en riesgo
inminente de sufrir un daño significativo,
con la finalidad de maximizar la eficiencia
de su búsqueda, cualquiera fuere el lugar
de ocurrencia y el organismo que recibiera
la denuncia.
ARTÍCULO 3º: Se entenderá como niño,
niña o adolescente desaparecido que se
presume en riesgo inminente, a aquel
menor de 18 años, cuyo paradero es
desconocido para su familia, o por parte
de sus tutores o encargados, o quienes
circunstancialmente pudieran tener su
custodia, en tanto las circunstancias que
rodean la desaparición hagan presumir a
la autoridad de aplicación la existencia del
referido riesgo.
ARTÍCULO 4º: El Poder Ej ecutivo
determinará la Autoridad de Aplicación del
Programa «ALERTA NIÑO» que por esta ley
se crea.
ARTÍCULO 5º: La autoridad de aplicación
deberá:
1.
1a sesión extraordinaria
Establecer el protocolo de actuación
a seguir en los casos en los que se
denuncie la desaparición de un niño,
niña o adolescente. Dicho Protocolo
determinará los criterios a tener en
cuenta para la incorporación del niño
al Programa «ALERTA NIÑO», y para
emitir en los casos en los que
correspondiere, la señal de «ALERTA
NIÑO».
2. Establecer los mecanismos de
coordinación con otros organismos
públicos y privados, con el objeto de
facilitar el intercambio de información.
3. Propiciar la incorporación de
herramientas tecnológicas para la
búsqueda y recuperación del niño.
4. Crear un sistema informatizado en el
que se vuelquen los datos de
aquellos niños que hayan sido
denunciados como desaparecidos.
Este sistema funcionará como un
registro centralizado de información
d e niño s cu yo paradero se
desconoce o que no hayan podido
ser recuperados y que se presuma
q ue se en cu en t ran en riesg o
inminente. El sistema deberá ser
compatible con las bases de datos
d e Organismo s Nac io nales e
Int ernacio nales co m o Po licía
Federal e INTERPOL entre otros.
5. Disponer con celeridad y bajo el
sistema de habilitación de días y
horas inhábiles todo trámite
conducente a la recuperación del
menor.
6. Notificar con la misma celeridad y
urgencia al Juez Federal de la
jurisdicción en que el hecho se
denuncie, todas y cada una de las
medidas e información pertinente,
con copia de las actuaciones, en
p revenc ió n de q u e fren te a la
comprobación de que se trate de
u n secu est ro , el camb io d e
competencia y de Juez le permita
est ar en plen o c on oc im ient o y
antecedentes de la causa.
DIARIO DE SESIONES
Diciembre 13 de 2012
7.
2461
SENADO DE BUENOS AIRES
Habilitar y difundir una línea telefónica
gratuita a fin de que la comunidad
conozca un mecanismo ágil para
transmitir información.
8. Propiciar la difusión de pautas sobre
el rol a desempeñar por la comunidad
y los medios de prensa ante la
desaparición de un menor y del
número telefónico para comunicar
sobre el «ALERTA NIÑO».
9. Elaborar un presupuesto anual para
garantizar el efectivo funcionamiento
del Programa en cada Departamento
Judicial.
ARTICULO 6º: La Autoridad de Aplicación
designará un Coordinador Provincial del
Programa «ALERTA NIÑO» y un Coordinador en cada Departamento Judicial.
Los Coordinadores Departamentales
dependerán
jerárquicamente
del
Coordinador Provincial.
Serán requisitos para ser designado
Coordinador Provincial y Coordinador
Departamental los exigidos por el artículo 175
de la Constitución de la provincia de Buenos
Aires respecto de las condiciones de idoneidad
y respeto por las instituciones democráticas y
los derechos humanos. No podrán
desempeñar estos cargos las personas que
hubieran ejercido cargo o función pública
jerárquica en gobiernos de facto.
ARTÍCULO 7°: La denuncia por la
desaparición de un niño que se encuentra
en riesgo inminente de sufrir un daño
significativo, debe ser recibida por el
funcionario
policial,
j udicial
o
representantes de organismos públicos,
quienes iniciarán en forma inmediata las
actuaciones previstas en el Protocolo de
actuación, con las habilitaciones de días y
horas que pudieran corresponder,
debiendo notificar al Coordinador
Departamental del Programa. La recepción
de la denuncia será obligatoria y no estará
condicionada a la demostración de un
tiempo mínimo de desaparición.
ARTÍCULO 8°: La denuncia podrá ser
realizada por un familiar directo, por los
tutores, o por quienes tengan a su cargo al
a
1 sesión extraordinaria
niño, aún cuando dicha custodia fuera
circunstancial. Si de las circunstancias
particulares del caso resulta que pudieran
ser estos los responsables de la
desaparición del niño o alguna razón se
los impidiere se deberá recibir la denuncia
de terceros.
ARTÍCULO 9º: La información pública
será ordenada de conformidad con los
criterios previstos en el Protocolo de
actuación y ordenada por las Autoridades
del Programa. Queda prohibida la difusión
a la comunidad por cualquier medio de
comunicación de toda información escrita,
oral o de imágenes, referida al hecho
investigado, que no sea la autorizada por
las Autoridades del Programa, mientras no
esté recuperado el niño y hasta tanto estás
lo dispongan, en salvaguarda de la eficacia
en la investigación.
ARTÍCULO 10: Con la finalidad de
establecer una red institucional idónea para
la difusión de los «ALERTA NIÑO» se
deberán
suscribir
Convenios
de
Cooperación y Asistencia Técnica con la
Policía Federal Argentina, la Prefectura
Naval Argentina, la Dirección Nacional de
Gendarmería, la Policía Aeronáutica
Nacional, el Comité Nacional de
Radiodifusión así como también con
instituciones provinciales o municipales
que entiendan en la problemática del niño.
ARTÍCULO 11: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
El proyecto de ley propicia la creación
del Programa «ALERTA NIÑO» como una
necesidad
de
instrumentar
un
procedimiento especial e inmediato para
procurar salvaguardar la vida y la integridad
de los niños frente a su desaparición con
presunción de riesgo inminente.
Según lo informado por Missing
Children, el 70% de los chicos
denunciados como desaparecidos en
nuestro país, pertenecen a la provincia de
Buenos Aires.
2462
Diciembre 13 de 2012
DIARIO DE SESIONES
SENADO DE BUENOS AIRES
Detrás de la desaparición de niños se
esconden delitos como los de prostitución,
la pornografía infantil, el tráfico de
adopciones, etc.
La preocupación actual del proyecto es
contribuir a la coordinación y articulación
de esfuerzos para salvaguardar la vida e
integridad de los niños.
Esfuerzos aunados y un trabaj o
coordinado de la Justicia de la provincia de
Buenos Aires, de la Justicia Federal y de
las Fuerzas de Seguridad coadyuvarán a
recuperar con vida al niño y restituirlo al
grupo familiar.
Instrumentar una investigación con
profesionales especializados y de manera
rápida, coordinada para trabajar en red con
las distintas dependencias, estar
intercomunicados con las fuerzas
j udiciales y de seguridad procurando
manej ar la misma información es el
objetivo propuesto.
Es necesario que las ONGs dedicadas
a este tema y los medios de comunicación
masiva colaboren con las autoridades en
la búsqueda y localización de niños
desaparecidos pero de forma articulada,
con pautas preestablecidas y bajo la
conducción del Ministerio Público.
La experiencia del ALERTA AMBER como
antecedente a valorar con resultados
positivos claramente comprobables en los
Estados Unidos y al que han adherido
diversos países, motiva a los miembros de
la comunidad a estar atentos para
encontrar niños perdidos antes de que
sufran algún daño físico.
Desde el año 1993 se han realizado
diversos intentos por legislar sobre el tema
a nivel nacional, existieron proyectos de los
diputados nacionales Corchuelo Blasco,
Ortega de Araoz, Durrieu y Camaño.
El Programa ALERTA NIÑO es una
herramienta donde la vida e integridad del
niño no queda supeditada a cuestiones
administrativas. Se deben vencer viejas
costumbres viciadas como la de «esperar
24 o 48 horas» para recibir una denuncia.
No existe ley que respalde este incum-
1a sesión extraordinaria
plimiento de la obligación del funcionario
ante el que se intenta realizar una denuncia.
Gobernar es ocuparse de los niños y el
presente proyecto pretende especificidad,
profesionalidad,
inmediatez
y
complementariedad en la resolución del
hecho.
Por todo lo expuesto invito a los señores
senadores a acompañar con su voto el
presente proyecto de ley.
18
E-279/11-12
PROYECTO DE LEY
ARTICULO 1º: Modifícase el artículo 38
de la ley 13.927 y sus modificatorias Código de Tránsito de la provincia de
Buenos Aires-, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
«ARTÍCULO 38: -RETENCIÓN
PREVENTIVA - BOLETA DE CITACIÓN
DEL INCULPADO - AUTORIZACIÓN
PROVISIONAL. En los supuestos de
comisión de alguna de las faltas graves
enunciadas en los incisos m), n), o), s),
w), x) o y) del artículo 77 de la Ley Nacional
24.449, la Autoridad de Comprobación o
Aplicación retendrá la licencia para
conducir a los infractores y la remplazará
con la entrega, en ese mismo acto, de la
Boleta de Citación del Inculpado. Dicho
documento habilitará al inculpado para
conducir sólo por un plazo máximo de
treinta (30) días corridos, contados a
partir de la fecha de su confección.
De inmediato, la Autoridad de
Comprobación o de Aplicación remitirá
la licencia para conducir y la denuncia o
acta de infracción respectiva al
Controlador o funcionario que
corresponda.
Dentro del referido plazo de treinta
(30) días corridos, el infractor deberá:
1) Presentarse personalmente o por un
tercero ante el Controlador o
funcionario designado a pagar la
DIARIO DE SESIONES
Diciembre 13 de 2012
2463
SENADO DE BUENOS AIRES
multa correspondiente a la infracción
en forma voluntaria o,
2) Presentarse personalmente o
asistido por un letrado para ejercer
su derecho de defensa.
En caso de optar por ejercer su
derecho de defensa, el Controlador o
funcionario designado podrá otorgar,
por única vez, una prórroga de no más
de sesenta (60) días corridos desde
la vigencia de la Boleta de Citación
del Inculpado para conducir. La
prórroga sólo podrá otorgarse en
caso de existir dificultades de
gravedad tal que imposibiliten emitir
la resolución, en cuanto al fondo del
asunto, dentro de los treinta (30) días
corridos desde la fecha en que se
confeccionó la Boleta de Citación.
La vigencia de la prórroga no podrá
exceder nunca el plazo de noventa
(90) días contados a partir de la fecha
de emisión de la Boleta de Citación.
En caso de que el infractor no se
presentara dentro del término de
treinta (30) días establecido en el
presente
procedimiento,
se
presumirá su responsabilidad.
La licencia de conducir será restituida
por el Controlador o funcionario
competente, si correspondiere,
cuando ocurra alguno de los
siguientes supuestos:
a) Pago de la multa;
b) Cumplimiento de la resolución del
juez o funcionario competente,
En el primer supuesto, previa
verificación del pago, la licencia
podrá ser restituida:
1) Al infractor: personalmente
o a su d o m ic i li o c u an d o
m e d i ar a
au t o ri za c i ó n
fehaciente del mismo.
2) A quien pague la multa en
forma
voluntaria
previa
acreditación de su identidad y
autorización fehaciente del
infractor.
Excepto en el supuesto previsto en el
inciso m) del artículo 77 de la ley 24.449,
a
1 sesión extraordinaria
en el momento de la detención, el
infractor puede ejercer la opción de pago
voluntario y restitución por correo a su
domicilio de la licencia retenida.
Si el infractor no se presentara
pasados los noventa (90) días corridos
desde la fecha de confección de la Boleta
de Citación, se destruirá la licencia
retenida y caducará la habilitación para
conducir hasta tanto obtenga una nueva
licencia de conformidad con el
procedimiento establecido por esta ley.
Esta nueva licencia sólo podrá otorgarse
si previamente se abonó la multa o se
dio cumplimiento a la resolución del
Controlador o funcionario competente.
En el supuesto del inciso x) del
artículo 77 de la Ley Nacional 24.449,
además del pago de la multa o
cumplimiento de la sanción
que
corresponda, el infractor deberá
acreditar haber dado cumplimiento a la
Verificación Técnica Vehicular.
Para los supuestos de retención
cautelar de licencia no se aplicará la
opción de prórroga de j urisdicción
contemplada en el artículo 36.
ARTICULO 2º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
HONORABLE LEGISLATURA:
se
somete a consideración de este Cuerpo el
proyecto de ley que se adjunta para su
sanción, a través del cual se propone la
modificación de la ley 13.927 -Código de
Tránsito de la Provincia-, propiciando una
solución efectiva para la restitución de las
licencias de conducir, una vez que se verifica
el pago de la infracción.
El sistema, tal como se encuentra
plasmado en la ley, exige la comparecencia
personal del infractor para obtener la
restitución de su licencia. Con las
modificaciones propuestas se buscan
establecer alternativas prácticas y efectivas,
no sólo para los infractores sino también
para la administración, a efectos de evitar
DIARIO DE SESIONES
2464
SENADO DE BUENOS AIRES
Diciembre 13 de 2012
las largas colas y demoras que se
producen día a día en los Juzgados
Administrativos de Infracciones de Tránsito.
Por ello se propone básicamente que aquel
infractor que pague la multa pueda, previa
autorización fehaciente, recibir la licencia
retenida en su domicilio o pueda retirarla a
través de un tercero que cuente con la
debida autorización, evitándole de esta
forma tener que trasladarse hasta los
distritos donde se encuentran radicados
los diferentes juzgados con la consiguiente
pérdida de tiempo y dinero.
Asimismo la reforma contempla la
posibilidad de, a excepción de los casos
en los cuales se retiene la licencia por alto
nivel de alcohol en sangre, el infractor
pueda reconocer la infracción cometida al
momento de su detención y optar por el
pago voluntario de la multa y la restitución
de su licencia al domicilio.
A mérito de las consideraciones
vertidas, es que se solicita a los señores
senadores que acompañen con su voto el
proyecto adjunto.
19
E-88/12-13
E-157/11-12
PROYECTO DE LEY
ARTICULO 1°: El Banco de la Provincia
de Buenos Aires otorgará garantías a título
oneroso a locatarios en los contratos de
locaciones urbanas de inmuebles situados
en la provincia de Buenos Aires, destinados
a vivienda única, y de ocupación
permanente, de acuerdo a los términos y
condiciones de la presente ley.
ARTICULO 2°: La Garantía del Banco de
la Provincia de Buenos Aires asegurará al
locador el cumplimiento de todas las
obligaciones del locatario, incluyendo
indemnizaciones por supuestos de
ocupación indebida o daños causados a
la propiedad.
1a sesión extraordinaria
ARTICULO 3°: La solicitud de la Garantía
Bancaria será de carácter voluntario.
La misma deberá ser solicitada por los
potenciales locatarios ante el Banco de la
Provincia de Buenos Aires, en la forma que
este disponga. A tal fin, las solicitudes
deberán reunir, además de los requisitos
que exij a el Banco de acuerdo a las
prácticas habituales de calificación de
clientes, los enunciados en los artículos
4º, 5º, 6º, y 7º de la presente ley.
ARTICULO 4°: El contrato de locación no
podrá tener un plazo superior a los 24
meses, y el inmueble objeto del contrato
de locación deberá ser destinado por el
locatario a vivienda única, y de ocupación
permanente.
ARTICULO 5°: El monto del alquiler
pactado, no podrá ser superior al treinta y
cinco por ciento (35%) de los ingresos
acreditados por el solicitante y su grupo
familiar conviviente, en la forma que el
Banco determine. No serán objeto de la
presente ley aquellos contratos de locación
cuyos importes de alquiler mensual sean
superiores al valor de un salario mínimo
vital y móvil incrementado en un cincuenta
por ciento.
ARTICULO 6°: El bien objeto de la
locación debe encontrarse situado en el
territorio de la provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 7°: El locador deberá
acreditar la titularidad del bien objeto del
contrato. Se tendrá por válido el informe de
dominio del bien, emitido por el Registro
de la Propiedad Inmueble de la provincia
de Buenos Aires. El informe indicado en el
párrafo anterior será sin costo alguno para
el solicitante.
ARTICULO 8°: El Banco de la Provincia
de Buenos Aires informará al solicitante de
la garantía dentro de 5 (cinco) días hábiles
de recibir la solicitud y la documentación
que se requiera, si el mismo ha calificado
para obtener la garantía o si ha sido
rechazado, informando en este último caso
el motivo de tal resolución.
ARTICULO 9°: El trámite de solicitud de
calificación y el informe que el Banco de la
DIARIO DE SESIONES
Diciembre 13 de 2012
SENADO DE BUENOS AIRES
provincia emita son sin cargo para el
solicitante.
ARTICULO 10: El solicitante que no haya
precalificado podrá volver a solicitar el
trámite de calificación una vez pasados los
seis meses de la fecha de recepción del
informe.
ARTICULO 11: El costo del servicio de
Garantía Bancaria a locatarios, será
determinado por el Banco de la Provincia
de Buenos Aires, no pudiendo exceder el
dos por ciento (2%) del valor total del
contrato de locación. El Banco ofrecerá
alternativas de financiación, en este caso
cobrará intereses solo cuando la operación
sea financiada por un plazo mayor a seis
meses. Se establece como plazo máximo
de financiación el de duración del contrato.
La tasa de interés no podrá superar la
vigente para la línea de préstamos
personales otorgados por la entidad.
ARTICULO 12: El Banco de la Provincia
de Buenos Aires elaborará el modelo del
contrato de locación, conforme a las
condiciones del mercado, sus usos y
costumbres, en el cual se incluirá como
único garante, renunciando al beneficio de
excusión y división. Así mismo especificará
las condiciones de la Garantía Bancaria en
un anexo que será parte integrante del
contrato de locación. Dicho anexo
contendrá como mínimo las siguientes
condiciones para hacer efectiva la garantía:
Que el locador informe la mora en el
pago dentro de los quince días
posteriores al vencimiento del alquiler
mensual.
Que el locador inicie la acción de
desalojo, en los términos del artículo
676 del decreto 7425/68 Código
Procesal Civil y Comercial de la
provincia de Buenos Aires, cuando se
haya producido la falta de pago en más
de un período mensual de alquiler o
cuando se haya producido el
vencimiento del contrato y el locatario
permaneciere en el inmueble sin
formalizar la renovación del mismo por
un período mayor a cinco (5) días.
2465
a
1 sesión extraordinaria
En el momento de la firma del contrato,
las tres partes intervinientes, el locador, el
locatario y el garante darán su
consentimiento expreso por escrito del
mencionado anexo.
ARTICULO 13: El Banco gestionará la
apertura de una cuenta «Caja de Ahorro
Especial Garantía Bancaria», sin costo de
apertura ni mantenimiento mensual, donde
el locatario efectuará los depósitos de las
obligaciones que le correspondieran.
También se depositaran en dicha cuenta
los montos correspondientes al costo del
servicio enunciado en el artículo 11. El
Banco de la Provincia de Buenos Aires
autorizará al locador o a quién actué por
su cuenta a retirar mensualmente de
dicha cuenta la suma correspondiente
al alquiler pactado.
ARTICULO 14: Si las partes decidiesen
renovar o prorrogar el contrato de locación,
y la garantía bancaria, y el locatario hubiere
cumplido con el pago en tiempo y forma de
todas sus obligaciones mensuales para
con el Banco de la Provincia de Buenos
Aires y con el locador, el Banco extenderá
la garantía hasta un plazo máximo
equivalente al contrato original. A tal efecto,
las partes deberán notificar al banco antes
de los sesenta días de vencimiento de la
Garantía Bancaria para que éste, en un
plazo no mayor a quince días, corrobore el
cumplimiento de dichas obligaciones y,
consecuentemente, expida la renovación o
prórroga de la Garantía Bancaria. El costo
del servicio de Garantía Bancaria a
locatarios, en el supuesto de prórroga o
renovación del contrato de locación, será
determinado por el Banco de la Provincia
de Buenos Aires, no pudiendo exceder el
uno y medio por ciento (1,5 %) del valor
total del contrato de locación. El Banco
ofrecerá alternativas de financiación, en
este caso cobrará intereses solo cuando
la operación sea financiada por un plazo
mayor a seis meses. Se establece como
plazo máximo de financiación el de
duración del contrato. La tasa de interés no
podrá superar la vigente para la línea de
2466
Diciembre 13 de 2012
DIARIO DE SESIONES
SENADO DE BUENOS AIRES
préstamos personales otorgados por la
entidad.
ARTICULO 15: Los contratos de locación
de inmuebles urbanos destinados a
vivienda, celebrados en los términos de la
presente ley, se encuentran exentos del
pago del Impuesto de Sellos.
ARTICULO 16: Cuando la operación
contractual fuera concertada a través de la
intermediación
de
profesionales
habilitados a tales fines y de dicha
intermediación surgieran costos para el
locatario, en concepto de comisiones, el
Banco de la Provincia de Buenos Aires, a
solicitud del interesado, podrá otorgarle un
préstamo para la cancelación total o parcial
de los mismos. El monto máximo a otorgar
en préstamo no podrá exceder del cuatro
por ciento (4%) del valor total del contrato
de locación. En estos casos, el solicitante
podrá cancelar el préstamo de acuerdo a
las siguientes alternativas:
a) Hasta seis (6) pagos mensuales sin
intereses.
b) Más de seis (6) pagos mensuales,
hasta un máximo que no podrá
exceder del plazo de duración del
contrato de locación, en cuyo caso el
interés a cobrar será el vigente para
los préstamos personales otorgados
por la entidad.
ARTICULO 17: Aquellos inquilinos que
hayan cumplido en tiempo y forma con el
contrato de locación obtendrán por parte
del Banco de la Provincia de Buenos Aires
un certificado de cumplimiento y la
precalificación para acceder a un crédito
hipotecario de vivienda.
ARTICULO 18: El Banco de la Provincia
de Buenos Aires establecerá anualmente,
un cupo de créditos hipotecarios exclusivos
para inquilinos precalificados.
ARTICULO 19: El aspirante a obtener un
crédito hipotecario deberá presentar como
mínimo un certificado de cumplimiento.
Tendrán prioridad de acceso al crédito
aquellos aspirantes que posean la mayor
cantidad de certificados de cumplimiento y
constituyan un grupo familiar.
1a sesión extraordinaria
ARTICULO 20: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
El 19 de agosto de 2010 fue presentado
en esta Honorable Cámara de Senadores,
un proyecto de mí autoría referido al
otorgamiento, por parte del Banco de la
Provincia de Buenos Aires, de Garantías a
título oneroso a locatarios de inmuebles
urbanos situados en ella. Los tiempos
legislativos no han sido suficientes como
para poder avanzar con el mismo, debido a
la multiplicidad de actores que, habiendo
tomado conocimiento de esa iniciativa
legislativa, se fueron involucrando y
aportando opiniones para contribuir de esta
manera
al
fortalecimiento
y
enriquecimiento de aquella idea inicial. Es
así que en este recorrido de consultas se
han ido estudiando y adecuando cada una
de las cuestiones que originalmente se
habían objetado, para luego incorporarlas
en la presente versión con el fin de facilitar
la viabilidad del sistema de garantías que
se propone.
Cabe destacar que, de la reunión
mantenida con los Asesores del Directorio
del Banco de la Provincia de Buenos Aires
el día 9 de diciembre de 2010, en la cual
me realizaron una serie de observaciones
con el fin de hacer más factible la
concreción del proyecto, se tomaron
algunas de ellas e incorporaron en esta
nueva versión del mismo. Como ejemplo
podemos citar:
En el artículo 5 del proyecto original,
se observó que el monto tope a
garantizar
corría
riesgo
de
desactualización, por lo tanto se
corrigió el mismo tomando como
referencia el valor del salario mínimo
vital y móvil.
En el artículo 12 del presente proyecto
hemos incorporado condiciones de
manera tal que los propietarios o
quienes actúen por su cuenta deban
estar atentos a la mora del pago del
DIARIO DE SESIONES
Diciembre 13 de 2012
SENADO DE BUENOS AIRES
inquilino llevando a cabo acciones de
información al banco y las correspondientes acciones legales contra
el inquilino. Esto debido a la inquietud
observada por el Banco, respecto del
posible desentendimiento del locador
respecto de los deberes del inquilino,
lo cual a su criterio sería una situación
muy desventajosa para el Banco, ya
que no podría llevar a cabo el correcto
control.
En este camino, también se mantuvieron
reuniones con la Agrupación Platense de
Inquilinos, (quienes habían trabajado en
una idea de características similares) y se
aco rd ó trat ar de amalg amar am bas
p ro pu estas en un a n ueva idea
superadora de aquellas en cuanto al
contenido de las mismas. Si bien no fue
posible el tratamiento conjunto de los
proyectos mencionados, el fruto de esas
reuniones también ha sido incorporado
en esta nueva versión.
Es importante mencionar que posterior
a la fecha de presentación del proyecto
original, Provincia Seguros lanzó un
producto que entendemos es de carácter
netamente comercial ya que: es muy
limitado en cuanto al universo de posibles
solicitantes los cuales deben ser menores
de 35 años, a la vez que es de un costo
muy alto considerando los demás gastos
que debe sufrir el inquilino al momento de
celebrar el contrato; a estas cuestiones se
le suma también que se extiende la zona
geográfica para garantizar locaciones
llevadas a cabo en territorio de la Ciudad
autónoma de Buenos Aires. Esto último
entendemos es determinante para
entender la característica comercial del
producto, y nos resulta ilógico debido a la
restricción de recursos con la que
entendemos cuenta nuestra Provincia, los
cuales deberían estar direccionados a los
habitantes de la misma. De todas maneras
es un producto presentado por una
empresa del Banco cuyo fin es distinto de
aquel que debe perseguir la propia
Institución Bancaria estatal provincial.
2467
a
1 sesión extraordinaria
Hechas las aclaraciones correspondientes es importante recordar las
motivaciones originales del presente
proyecto, las cuales se exponen a
continuación:
En el último tiempo se ha puesto de
manifiesto una situación, por lo menos
apremiante, en la cual quienes tienen como
única alternativa de acceso a la vivienda al
alquiler, deben afrontar excesivos gastos
originados en el contrato de locación.
Los mismos comprenden:
a) Gastos de Comisiones en caso de
intermediación del 1% al 2%, (Según
ley 10.973 art. 54 referido a Aranceles
Martilleros y Corredores «a cargo de
cada parte sobre el importe del plazo
de contrato, pudiendo asumir una de
las partes, la totalidad del pago de
los honorarios»). En la práctica, estos
aranceles son a cargo del inquilino
ya que el propietario pretende obtener
el ingreso libre de cualquier gasto, y
se cobra el valor máximo,
observándose en algunos casos que
se cobran sumas cercanas al 6% del
valor de contrato.
b) Gastos de Sellados (Impuesto a los
Sellos provincia de Buenos Aires del
0,5 al 1 por mil del valor del contrato,
en la práctica a cargo del locatario)
c) Gastos ocasionados por la solicitud
de Informes al Registro de la
Propiedad de las Garantías
presentadas por el locatario siendo
los mismos a cargo de estos.
d) Sumas que no constituyen gastos
pero si desembolsos de dinero, tales
como los denominados Depósitos en
Garantía los cuales son devueltos al
finalizar el contrato (Art.4º ley 23.091)
e) Gastos de Certificación de firmas.
f) Por último, al momento de la firma de
contrato, a los gastos mencionados
en los ítems anteriores hay que
sumar el pago adelantado del mes
de alquiler.
Al costo económico mencionado,
debemos agregar la perdida de bienestar
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del potencial locatario producto de los
vaivenes propios de un proceso de
negociación, que debe llevar a cabo, en
condiciones harto desfavorables motivadas
en la necesidad de acceso a la vivienda del
grupo familiar del locatario.
Es en este proceso de negociación donde
surge el requerimiento, por parte del locador,
de la presentación de Garantías Propietarias,
lo cual deja inmerso al potencial locatario,
en una situación donde la dificultad y la
imposibilidad de conseguirlas, llevan a
recurrir a un mercado poco transparente de
adquisición onerosa de Garantías,
desembolsando nuevos montos que
acrecientan el costo de alquilar, e incluso se
transforman en una pérdida real cuando
estas son rechazadas por el locador.
Debemos considerar que, en la mayoría
de los casos, son asalariados quienes
forman parte del mercado demandante de
alquileres destinados a vivienda única. Si
bien el precio de los alquileres varía de
manera considerable en función del distrito
de la provincia que tomemos en
consideración, un asalariado puede llegar
a destinar para estos gastos hasta un 40%
de sus ingresos.
Naturalmente para este conjunto de
ciudadanos sería mucho mejor utilizar el
40% de su sueldo para adquirir su vivienda
familiar y no sólo «tiempo finito» de
residencia. Pero sucede que para acceder
a un crédito hipotecario que hiciera posible
la compra de una vivienda tipo, teniendo en
cuenta los valores actuales del mercado
inmobiliario, habría que tener ingresos del
grupo familiar mayores a 15.000 pesos en
la Argentina según se desprende de los
requerimientos de la banca respecto a los
créditos Hipotecarios.
El propósito de este proyecto es
brindarle a este ciudadano un mecanismo
que, sin solucionar el problema de fondo
de acceso a vivienda propia, atenúe el
impacto económico que genera el proceso
de alquilar un inmueble cuando el destino
sea a vivienda única familiar y de ocupación
permanente.
1a sesión extraordinaria
Entendemos que el Banco de la
Provincia de Buenos Aires, en su rol de
«Banca Pública», debe contribuir a la
sociedad brindando herramientas que le
faciliten a esta el acceso a derechos
amparados en la constitución, siendo uno
de ellos el de acceso a la vivienda.
Consideramos que el servicio de
Garantías Bancarias para Inquilinos resulta
acorde y asimilable a otras operaciones
que desarrolla el Banco, tales como el
otorgamiento de créditos y préstamos
personales, toda vez que este asume un
riesgo determinado en dichas operaciones.
También por su actividad financiera se
encuentra calificado para lograr una
correcta selección del individuo a través del
análisis de su capacidad crediticia.
Estas garantías no representan un
desembolso cierto de efectivo para la
entidad, y en el caso del potencial suceso
de incumplimiento por parte del inquilino,
el Banco, luego de afrontar la garantía,
podrá recurrir a los mismos mecanismos
utilizados para la gestión de cobranza de
créditos y préstamos impagos. También se
ha previsto incorporar las condiciones por
parte del banco, las cuales obligan al
locador a informar al banco sobre posibles
incumplimientos o a iniciar acción de
desalojo en el caso de corresponder.
Este sistema, ha sido recientemente
adoptado en Argentina por la banca privada
(Banco Superville), y existen sistemas de
características similares en Uruguay y
Portugal. También las compañías
aseguradoras prestan un servicio similar
pero muy costoso y con cláusulas que por
lo general limitan la aceptación del mismo
por parte de locadores e inmobiliarias. Ya
hemos comentado el caso de Provincia
Seguros anteriormente.
El sistema ha encontrado una alta
adhesión por significar un alivio al locatario
que, ve reducidos sus gastos al estar al
margen del poco claro negocio de venta de
garantías, que habitualmente generan
complicaciones y gastos infructuosos ante
el posible rechazo de las mismas por parte
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del locador a la vez que pone en peligro la
operación debido a la mala imagen que
genera respecto del inquilino. También
evitar situaciones de compromiso a la hora
de recurrir a familiares y amigos.
También el tiempo de espera resulta una
variable a considerar, ya que el
otorgamiento de las garantías por parte del
Banco reduciría el mismo, quedando
limitado al lapso que demore el estudio de
los antecedentes del solicitante por el
Banco, con el tope máximo de 5 días que
impone el presente proyecto.
A su vez, corresponde tener en cuenta la
posible reducción del precio del alquiler
producto de la eliminación del riesgo de
incumplimiento gracias a la garantía del
Banco Provincia, al saber que el potencial
locatario ha sido previamente calificado en
cuanto a su capacidad de pago, su
solvencia y antecedentes crediticios.
También el agente inmobiliario tendrá
una herramienta alternativa para ofrecer a
los propietarios, facilitando la concreción
de operaciones, ya que se vería agilizada
por la eliminación de engorrosos y
costosos procedimientos de verificación de
garantías y avales particulares.
La presente, resulta una herramienta
que no representa ningún costo significativo
para el Banco de la Provincia de Buenos
Aires, por el contrario, representaría la
posibilidad de un nuevo ingreso, producto
del precio del servicio prestado, en
contrapartida se obtendría un beneficio
invalorable para el inquilino al momento de
buscar una propiedad para alquilar.
Por todas las razones expuestas,
solicito a los señores legisladores
acompañen con su voto la presente
iniciativa.
FUNDAMENTOS
El presente proyecto de ley crea el
«Régimen de Garantías Bancarias para
locaciones urbanas» (RGBLU), cuyo
principal objetivo es brindar beneficios para
locadores y locatarios en la concreción del
2469
a
1 sesión extraordinaria
contrato de locación, resolviendo
definitivamente la cuestión de la «garantía»,
exigencia que a muchas personas se les
dificulta la instrumentación de dichos
acuerdos locativos y en definitiva les impide
el acceso a una vivienda.
El RGBLU funcionará a través del Banco
de la Provincia de Buenos Aires, como la
entidad que será garante del locatario frente
a las obligaciones contraídas con el
locador, mediante el contrato de locación
preestablecido.
La problemática habitacional es, sin
duda uno de los más acuciantes trastornos
para muchas familias con deseo de revestir
el carácter de locatarios, y esos
inconvenientes afectan sin más la calidad
de vida de los ciudadanos. La vivienda es
un derecho social, es decir que se presenta
en la vida de nuestra sociedad como una
cuestión imprescindible para la formación
y desarrollo de la familia ya que sin ese
núcleo fundamental no hay hijos y sin hijos
no hay Nación. Por ello nuestro país
incorporó a la Constitución de la Nación
Argentina la Convención Interamericana de
Derechos Humanos, pacto San José de
Costa Rica, cuyo artículo 21 establece «LA
PROPIEDAD TIENE UNA FUNCION
SOCIAL». Por ende que los ciudadanos
puedan adquirir una vivienda digna es una
obligación del Estado. De esta manera el
presente proyecto de ley se fundamenta
esencialmente en el derecho a una
vivienda digna, consagrado en el artículo
14º bis de la Constitución Nacional y 36º de
la Constitución de la Provincial ; y está
dirigido fundamentalmente aquellas
personas que teniendo un ingreso
suficiente para acceder al alquiler de una
vivienda, se encuentran impedidos por no
contar con la garantía que se exigen para
este tipo de negocio jurídico, poniéndose
especial énfasis que la vivienda constituye
el punto de partida para cualquier empresa
vital, por más modesta que sea, debiendo
el estado tutelar ese bien tan preciado.
Esta Ley es un instrumento de capital
trascendencia e importancia que
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posibilitará a los locatarios contar con un
Régimen de Garantía Bancaria para
Locaciones Urbanas, que los ampare y les
viabilice la instrumentación del contrato de
locación y; este mecanismo operará bajo
la condición ineluctable de que el locatario
se encuentre dentro del sistema
bancarizado en el Banco de la Provincia de
Buenos Aires.
La modalidad descripta antecedentemente, protegerá al locador al
garantizarle el cumplimiento del contrato ya
que, es el Banco quien asume todas las
responsabilidades contractuales en caso
de incumplimiento por parte del locatario.
Cabe destacar que las bases del
régimen están direccionadas también a
facilitar la precalificación crediticia para
aquellos inquilinos que hayan cumplido en
tiempo y forma con el contrato de locación.
De esta manera quienes hayan
precalificado tendrían la posibilidad de
acceder a un crédito hipotecario de vivienda,
teniendo el Banco de la Provincia un cupo
de créditos determinado.
La Carta orgánica del Banco de la
Provincia de Buenos Aires establece en su
artículo 86º que «Las operaciones de la
Sección
Crédito
de
Inversión
comprenderán la financiación a mediano y
largo plazo. Asimismo podrá acordar
financiación
complementaria
y
limitadamente a corto plazo, y realizar las
operaciones que por su naturaleza son
inherentes a los bancos de inversión, tales
como:…c) Otorgar avales, fianzas u otras
garantías, y aceptar y colocar letras y
pagarés de terceros vinculados con
operaciones en que interviniere…» y en su
artículo 87 se lee «Los créditos que se
acuerden podrán destinarse a financiar
proyectos de Promoción Industrial,
Agroindustrial y/o infraestructura en el
territorio de la Provincia de Buenos Aires,
en concordancia con las políticas de
desarrollo que establezca el Poder
Ejecutivo. Cuando razones de interés
general lo justifiquen, a juicio del Directorio,
los créditos podrán orientarse a financiar
1a sesión extraordinaria
inversiones en territorio argentino fuera de
los límites de la provincia de Buenos Aires».
El Gobierno nacional en su afán de
alcanzar el bienestar general, ha concretado
la entrega de miles de viviendas a lo largo
y ancho de todo el país, pero nunca basta
lo realizado en esta materia que es el
instrumento fundamental para la inclusión
social y por eso es necesario crear nuevas
alternativas en vías de lograr el bien común.
Es menester destacar que esta iniciativa
surge de la «Asociación Platense de
Inquilinos», quienes vienen luchando
desde hace cuatro años entorno a la
problemática habitacional y me acercaron
esta idea que toma como fuente esencial
la ley 3.720 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
En virtud de lo expuesto precedentemente, es que invito a los señores
senadores a acompañarme con su voto
afirmativo en el presente proyecto de ley.
20
E-138/12-13
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO 1º: Todo partido o localidad
de la provincia de Buenos Aires podrá ser
mencionado «Capital Provincial», con
relación a los hechos y/o actividades que
se enumeran en el inciso b) del artículo 3°
de la presente.
ARTÍCULO 2º: Dicha mención será
otorgada por el Poder Ejecutivo o por el
Poder Legislativo.
ARTÍCULO 3º: Para otorgar tal mención
se exigirán los siguientes requisitos
debidamente documentados:
a) Ser solicitada por el respectivo
municipio mediante ordenanza.
b) Que la actividad o hecho objeto de la
mención posea trascendencia
cultural,
histórica,
comercial,
productiva, turística y/o deportiva.
c) Que el hecho o actividad se destaque
respecto de otras similares.
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d) Que el hecho o actividad sea
perdurable.
ARTÍCULO 4º: El Poder Ejecutivo o el
Poder Legislativo podrán dejar sin efecto
la mención otorgada cuando la actividad o
hecho haya perdido la calidad exigida en
los incisos b), c) y d).
ARTÍCULO 5º: El partido o localidad que
obtenga la mención gozará de exclusividad
respecto de la declaratoria.
ARTÍCULO 6º: La mención tendrá una
vigencia de cinco años, pudiendo renovarse
sucesivamente por igual período.
ARTÍCULO 7º: La designación de
«Capital Provincial» no implica asignación
alguna de recursos del Estado provincial.
ARTÍCULO 8º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
El presente proyecto de ley tiene por
objeto generar un marco jurídico para el
ordenamiento y sistematización de las
fiestas que se desarrollan en territorio de
la provincia de Buenos Aires, y que por su
trayectoria, prestigio, jerarquía e
importancia turística y cultural califiquen
para acceder a la designación de FIESTA
PROVINCIAL.
Hasta la actualidad no se ha establecido
un tratamiento sistemático y general a
través del cual se puedan individualizar de
acuerdo a su tradición, identidad,
producción, permanencia y proyección
nacional o internacional, que permita
distinguir su condición.
Las celebraciones que acceden a tal
distinción son aquellas que se tramitan a
través de una ley particular o de una
declaración de interés turístico o cultural,
según sea, por parte del Poder Ejecutivo,
no existiendo hasta el momento una ley
marco que englobe a todos los casos con
similares rasgos y particularidades para su
pertinente tratamiento.
Generalidades: conceptualización y
tipificación. A lo largo y ancho de nuestro
extenso territorio provincial se desarrollan
2471
a
1 sesión extraordinaria
innumerables
celebraciones
que
conforman el calendario anual y se las
reconocen como «fiestas populares».
Conjuntamente a su trascendencia
cultural, las festividades populares
contribuyen de manera directa a la
economía local, ya que en toda fiesta los
elementos propios de las celebraciones o
actos conmemorativos se entremezclan
con actividades asociadas, como por
ej emplo presentaciones, exposiciones,
concursos, bailes, festivales gastronómicos, venta de artesanías, reinados de
belleza, juegos pirotécnicos y cabalgatas.
Además, en muchos casos, se constituyen
como fuertes atractivos para el turismo
cultural.
Por ello, las fiestas son materia de
interés para la cultura, el turismo y la
economía y contribuyen a la construcción
de identidad de los pueblos.
Con el esfuerzo de sus organizadores y
patrocinadores, y el acompañamiento del
estado municipal y provincial muchos de
estos festejos han logrado trascender y
permanecer en el tiempo.
Las fiestas son construcciones
simbólicas en las que se manifiestan las
creencias, mitos, concepciones de la vida
y del mundo, y están asociadas a algunas
etapas del ciclo vital, de la economía, de
las creencias religiosas, de la política y de
otras motivaciones humanas.
Las fiestas son populares porque se
convierten en el patrimonio más querido
de un pueblo; son funcionales porque se
identifican con la vida material, social y
espiritual de la comunidad y son vigentes
porque se manifiestan con todo vigor y
fuerza en la sociedad que las considera
como frutos de la herencia del pasado.
Para lograr una mejor comprensión del
conj unto de fiestas, se construyó una
tipología festiva que contempla el carácter
o propósito de la celebración o acto
conmemorativo; el motivo o fuente de
inspiración de la festividad; el medio o
forma en que se expresa el motivo de
celebración o conmemoración; el ser o
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acontecimiento que se evoca, es decir el
objeto celebrado; la colectividad que celebra
la fiesta y la dota de significado, y el agente
u órgano de gestión que la organiza.
Se establecieron tres grupos generales:
en primer lugar, las fiestas; en segundo
lugar, los festivales, y por último las ferias;
Las fiestas:
Las fiestas, principal objeto del presente
proyecto, se pueden agrupan en primer
lugar de acuerdo con el carácter de la
celebración
o
acontecimiento
conmemorativo en; tradicionales cuyo
propósito es conservar la memoria y
fortalecer la identidad cultural; patrias,
para afianzar sentido de la nacionalidad.
En segundo lugar, se agrupan según el
motivo en; cívico, estas fiestas se celebran
para fortalecer el sentido de pertenencia
en los ciudadanos a través de la
conmemoración de la fundación de los
pueblos y ciudades; religiosas cuyo
motivo de celebración es la necesidad
profunda de los individuos y grupos
sociales para expresar la devoción
religiosa, y por lo tanto reflejan
sentimientos de acercamiento al mundo
espiritual.
Festivales:
Según la Real Academia Española un
Festival
es
un
conj unto
de
representaciones dedicadas a un artista
o a un arte.
Los festivales son la unión entre música,
arte y diversión. La mayoría de ellos siguen
un mismo patrón: un área más o menos
definida, varios escenarios en un recinto
cerrado o al aire libre y se caracterizan
además por su gran convocatoria popular.
Los festivales, según su carácter, pueden
ser en primer lugar; festivales artísticos,
cuyo propósito es difundir las expresiones
culturales y el motivo es la música, la
danza, el teatro o el cine, entre otros, que
se expresa a través de presentaciones,
exhibiciones y concursos. Se evoca el
talento y la creatividad especialmente en
la composición, la interpretación, la
composición, la dirección y la actuación;
1a sesión extraordinaria
festivales folclóricos a través de los cuales
se pretende recuperar y conservar las
tradiciones populares.
Los festivales generalmente son
celebrados por el Estado y la comunidad,
y son organizados por las autoridades
civiles
y
organizaciones
no
gubernamentales, que en ocasiones
cuentan con apoyo de la empresa privada.
Ferias:
Las ferias tienen un carácter promocional
y su propósito es fomentar la integración
de los habitantes de la región, resaltar
los valores y facilitar el intercambio
cultural.
Se inspiran en primer lugar en los
pueblos, ciudades y regiones en donde
se crean alianzas entre las personas y se
difunden valores culturales y productos
regionales; en segundo lugar para exhibir
los productos y evocar la biodiversidad y
la producción de la región, y en tercer
lugar, en las industrias culturales para la
exhibición y comercialización de los
productos y servicios culturales, entre
otros, cuyo objeto es presentar el estado
del arte, la evolución, la innovación y la
tecnología. El Estado y la comunidad
celebran las ferias y el motivo se expresa
a través de actos conmemorativos,
exposiciones y concursos.
Las fiestas y su aporte a la cultura: la
fiesta es un hecho cultural colectivo que
evoca un ser o un acontecimiento sagrado
o laico a través de ceremonias, rituales,
festejos o actos conmemorativos, forman
parte del patrimonio intangible de las
comunidades y reflej an rasgos de su
memoria y su vida, fundamentales para
generar lazos de sociabilidad y preservar
su identidad.
Para entender el sentido de la fiesta, es
dable citar como uno de los primeros
referentes el planteamiento de JeanJacques Rousseau quién manifiesta que
la fiesta conviene a los pueblos -en una
República- como un medio para organizar
una especie de asamblea creando entre
sus miembros agradables lazos de placer
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y de felicidad que los puede mantener
unidos como comunidad. Para lograr estos
efectos de la fiesta es necesario que los
espectadores se conviertan en actores de
los ceremoniales de tal manera que se
sientan como parte de un todo unitario
dando pie para considerar que uno de los
elementos de los sentimientos festivos es
el propiciar la construcción de una
comunidad.
En síntesis, la fiesta es transmitida por
tradición, tiene permanencia y evoluciona
en el tiempo, y la sociedad que la celebra
la dota de significados
Tal es el significativo valor cultural de
estas celebraciones que desde la
«Convención para la salvaguardia del
patrimonio mundial inmaterial», adoptada
por la Conferencia General de UNESCO en
2003, son consideradas como parte central
del patrimonio inmaterial de un pueblo.
Se entiende por «patrimonio cultural
inmaterial» los usos, representaciones,
expresiones, conocimientos y técnicas j unto con los instrumentos, obj etos,
artefactos y espacios culturales que les son
inherentes- que las comunidades, los
grupos y en algunos casos los individuos
reconozcan como parte integrante de su
patrimonio cultural. Este patrimonio cultural
inmaterial, que se transmite de generación
en
generación,
es
recreado
constantemente por las comunidades y
grupos en función de su entorno, su
interacción con la naturaleza y su historia,
infundiéndoles un sentimiento de identidad
y continuidad y contribuyendo así a
promover el respeto de la diversidad
cultural y la creatividad humana.
Las fiestas y su aporte al turismo: si
tenemos en cuenta que se consideran
atractores
turísticos
a
aquellos
componentes del patrimonio natural o
cultural que se ubican en un destino y que,
mediante la aplicación de factores
humanos y de capital, poseen la fuerza
necesaria para motivar desplazamientos
de turistas, como análisis desde la oferta,
podemos decir que las fiestas son
2473
a
1 sesión extraordinaria
consideradas importantes atractores
turísticos, convirtiéndose en un valioso
complemento para el desarrollo de la
actividad.
Para la demanda, las fiestas son una
oportunidad para el disfrute del tiempo libre,
el descanso, la recreación, el intercambio
cultural con otras comunidades y la
posibilidad de vivir nuevas experiencias.
Desde el punto de vista del desarrollo,
las fiestas populares enriquecen el turismo
de los «destinos maduros» y contribuyen
en su posicionamiento, siendo un factor
avanzado de competitividad como de
herramientas de diversificación y
desestacionalización.
Desde la promoción, favorecen la
instalación de los llamados «destinos
emergentes» asociados principalmente al
turismo rural, cultural y de naturaleza, donde
las fiestas populares encuentran una alta
aceptación en un público ávido de nuevas
alternativas.
Se puede decir entonces que las fiestas,
además de tener un efecto social y
económico sobre un territorio, son capaces
de conferir un prestigio y notoriedad a la
localidad que no podría alcanzarse por
otros métodos.
Las fiestas y su aporte a la economía:
las fiestas populares, como manifestación
cultural, propician una afluencia inusual de
visitantes y son generadoras de valor
agregado, creadoras de ocupación, y
contribuyen positivamente al desarrollo de
otros sectores, como el turismo, la
hotelería, el comercio, o las industrias y
empresas culturales.
Las dimensiones de las fiestas, así
como su atractivo turístico y la variedad de
actividades que la forman, hacen que
repercutan en buena medida en las
economías regionales.
El análisis de estos fenómenos
culturales desde un enfoque económico es
relativamente reciente, se hace cada vez
más evidente la necesidad de valorar la
cultura en términos económicos y tratar de
estimar su importancia como potencial
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DIARIO DE SESIONES
SENADO DE BUENOS AIRES
generador de valor, creadora de puestos
de trabajo e imprescindible factor de
crecimiento y desarrollo económico. Por
ello, en estos últimos años se están
comenzando a desarrollar estudios de
impacto económico de las principales
fiestas, eventos, festivales y conciertos,
tanto en nuestra provincia como en el resto
del país, análisis necesarios en la
planificación estratégica de los mismos y
en su posible reiteración.
Las fiestas en Argentina: según los
datos arrojados por el Sinca (Sistema de
Información Cultural de la Argentina)
anualmente se desarrollan en el país cerca
de 2700 celebraciones.
Además, es dable destacar que a
diferencia de otras expresiones culturales
las fiestas y festivales están presentes en
la mayoría de las localidades del país,
siendo una de las pocas manifestaciones
culturales presentes en ciudades
pequeñas y pueblos rurales.
Asimismo, la extendida distribución
territorial de las celebraciones populares
parece no estar asociada a mej ores o
peores condiciones socioeconómicas o
educativas, sino que, más bien, aparece
como una práctica cultural generalizada.
Se puede decir que una u otra forma,
todos los ciudadanos de la argentina
encuentran durante el año alguna ocasión
para la celebración colectiva y la expresión
de sus tradiciones y costumbres.
Las fiestas en la provincia de Buenos
Aires: el inventario de celebraciones que
conforma el Calendario Turístico Anual de
la provincia de Buenos Aires ha sido
siempre, sin dudas, uno de los más
nutridos del país.
Actualmente cuenta con más de 400
fiestas relacionadas con la historia, pueblos
de inmigrantes, costumbres, creencias y
tradiciones,
música,
producción,
gastronomía, artes plásticas, artesanías y
deportes que identifican a los habitantes
de la Provincia.
Las predominantes son las que se
relacionan con la tradición gauchesca y
1a sesión extraordinaria
todas sus manifestaciones, rasgo que le
ha dado identidad a la Provincia. El trabajo
rural agropecuario, el protagonismo del
caballo, las destrezas criollas, los juegos y
deportes gauchescos, la guitarra criolla y
los payadores, los festivales folclóricos, los
bailes populares, la indumentaria campera,
las artesanías, las figuras legendarias, los
carruajes, la comida del campo, el esfuerzo
mancomunado, son algunas expresiones
exaltadas en estas celebraciones.
Las fiestas relacionadas con la actividad
productiva de cada pueblo bonaerense son
las que cuentan con mayor trayectoria y
muestran el resultado del trabaj o del
hombre. En muchos casos, esta actividad
productiva local da lugar también a fiestas
gastronómicas donde se destacan las
c om id as t íp icas regio nales o las
comidas y bebidas de los pueblos de
inm ig rant es asen tado s en nu estro
territo rio , com o italianos, esp año les,
franceses, suizos, árabes, alemanes y
rusos alemanes del Volga
La mayoría de las fiestas se llevan a cabo
en primavera y verano y el programa de
festejos de cada una varía, destacándose
la actividad central y diversas actividades
complementarias que incluyen, por lo
general, espectáculos de destreza criolla,
desfiles de fuerzas vivas y de agrupaciones
tradicionalistas, exposiciones y muestras,
números musicales, danzas, canto,
elección de la reina, ferias y concursos,
recitales y fogones, peñas, degustaciones,
etcétera.
Simultáneamente a estas fiestas
populares complementando la oferta
tradicional o estacional, se promueven
circuitos, excursiones, visitas en grupo,
tanto locales como a destinos de la región.
Las fiestas de mayor trascendencia, y
que tienen una reconocida trayectoria de
varios años, convocan a miles de turistas
que llegan de distintos puntos del País,
como las declaradas Fiestas Nacionales
o de Interés Turístico Provincial, que reciben
como promedio entre 20.000 y 30.000
visitantes por edición.
DIARIO DE SESIONES
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SENADO DE BUENOS AIRES
Hay celebraciones comunes en todo el
territorio que marcan una fecha particular del
calendario. Una de ellas es la época de los
Carnavales, con las clásicas comparsas,
murgas y carrozas que se llevan a cabo en
varios partidos de la Provincia.
Semana Santa es una importante
celebración tradicional relacionada con la
fe que se lleva a cabo a fines de marzo o
principios de abril y marca, de jueves a
domingo, el segundo receso laboral
posterior a las vacaciones de verano de
enero y febrero. Aquí, las manifestaciones
de fervor religioso incluyen actos litúrgicos,
Vía Crucis vivientes y espectáculos teatrales
musicales sobre la Pasión de Jesucristo,
particularmente en los tradicionales
destinos religiosos, que se celebran al aire
libre y en ámbitos naturales particulares,
en los que la comunidad local tiene una
participación activa, con una importante
afluencia de público.
Muchas fiestas y actividades se
concentran en las Vacaciones de Invierno,
el tercer período de descanso del año
coincidente con el receso escolar del mes
de julio. En ellas predominan atracciones y
espectáculos en su mayoría destinados a
los niños.
Otras fiestas se realizan durante los
fines de semana largos, que suman al
sábado y domingo el feriado del día lunes,
y están generalmente asociados a
conmemoraciones patrias.
En diciembre y enero, dentro del
calendario católico y en coincidencia con la
celebración de la Navidad y la Epifanía del
Señor, se llevan a cabo Pesebres Vivientes
y Fiestas de los Reyes Magos en distintos
ámbitos naturales de la Provincia.
Asimismo, a lo largo de todo el año cada
pueblo y ciudad bonaerense celebra con
diversos actos su Fiesta Patronal, ya que
todos fueron creados bajo la advocación
de un Santo Patrono.
Pero éstos son tan sólo ejemplos de las
temáticas que abordan las innumerables
celebraciones que se realizan en el territorio
de la provincia de Buenos Aires, durante
a
1 sesión extraordinaria
todo el año. Participar en ellas es
sumergirse en la idiosincrasia del habitante
bonaerense.
El Proyecto: además de los objetivos
detallados en el párrafo introductorio, es
dable destacar que el presente proyecto
permitirá dotar al Poder Ejecutivo de una
herramienta de gestión cuyo criterio
diferenciador facilitará el otorgamiento de
la distinción de «Fiesta Provincial»,
«Festival Provincial» o «Feria Provincial»,
según sea su naturaleza.
Para lograrlos será necesario que la
Autoridad de Aplicación confeccione un
Registro Provincial de Fiestas, donde se
inscriban las celebraciones que cumplan
con los requisitos expuestos en la norma y
se que se tramiten a través de las vías
oficiales.
De esta manera se logrará distinguir su
importancia, trascendencia y proyección,
permanencia y conservación de la
estructuras, identificar su origen, apreciar
las transformaciones que han tenido a lo
largo del tiempo y consoliden el patrimonio
turístico cultural de la provincia de Buenos
Aires.
En la medida en que las políticas, los
instrumentos normativos y las acciones
administrativas consideren los valores y el
significado de las fiestas, así como
estrategias de participación tanto para los
actores como para los espectadores, se
logrará avanzar en la sostenibilidad de su
estructura, los elementos que utiliza y los
recursos que se requieren.
Señores senadores, por lo expuesto
solicito a ustedes acompañen el presente
proyecto de ley.
21
E-185/12-13
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO 1°: El ejercicio de las
distintas tecnicaturas del Arte de Curar en
la provincia de Buenos Aires queda sujeto
2476
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DIARIO DE SESIONES
SENADO DE BUENOS AIRES
a lo que prescribe la presente ley y a los
reglamentos que dicte el Poder Ejecutivo
con intervención del respectivo órgano de
aplicación quien deberá establecer para
cada una las obligaciones, derechos,
incompatibilidades y prohibiciones.
ARTÍCULO 2º: Para el ejercicio de cada una
de las tecnicaturas del arte de curar, es requisito
indispensable el título oficial expedido por el
Ministerio de Salud de la Provincia,
Universidades nacionales, Institutos de
formación superior de gestión pública o privada
cuyo diseño curricular hubiera sido homologado
por la Dirección General de Cultura y Educación;
y encontrarse matriculado en el Ministerio de
Salud de acuerdo a las disposiciones vigentes.
ARTÍCULO 3º: Las autoridades
educativas registrarán los certificados,
títulos y diplomas que expidan las
instituciones reconocidas oficialmente
mencionadas en el artículo precedente.
ARTÍCULO 4°: Quedan comprendidos
en las disposiciones de la presente norma
los Técnicos/as Superiores en:
Acompañante Terapéutico
Anestesiología
Citología
Emergentología y catástrofes
Estadísticas de Salud
Tecnología en Salud con especialidad
en Cardiología
Tecnología en Salud con especialidad
en Esterilización
Tecnología en Salud con especialidad
en Farmacia Hospitalaria
Tecnología en Salud con especialidad
en Hemoterapia
Tecnología en Salud con especialidad
en Histología
Tecnología en Salud con especialidad
en Instrumentación Quirúrgica
Tecnología en Salud con especialidad
en Laboratorio de Análisis Clínicos
Tecnología en Salud con especialidad
en Radiología
Neurofisiología
ARTÍCULO 5°: Constitúyase una
comisión interministerial de Salud y
Educación para trabajar en la
creación
1a sesión extraordinaria
de nuevas tecnicaturas, en la definición de
los contenidos curriculares básicos e
indispensables, en las incumbencias
propias y diferenciadas para cada una de
ellas en función del avance de las nuevas
tecnologías y de las demandas de los
efectores en salud. Podrá realizar
recomendaciones de actualización
curricular para las tecnicaturas en salud ya
existentes y evaluar las necesidades de
formación de cada región sanitaria.
ARTICULO 6°: La Autoridad de Aplicación
será el Ministerio de Salud de la provincia
de Buenos Aires, quien tendrá a su cargo
establecer para cada una de las
Tecnicaturas las obligaciones, derechos,
incompatibilidades y prohibiciones.
ARTICULO 7º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
En el año 1995, un estudio realizado por
la Organización Panamericana de la Salud
(OPS) y la Organización Mundial de la Salud
(OMS), propuso una definición operacional
de técnico en salud: «El Técnico en Salud
realiza acciones específicas en el campo
de la salud fundamentalmente sistematizadas y toma decisiones dentro del
área de su competencia. Colabora con el
personal de nivel superior para facilitar la
mej or utilización y rendimiento de los
servicios de salud. Ejecuta sus acciones
con la supervisión directa o indirecta del
personal de nivel superior, así como puede
ejercer funciones de supervisión a personal
de igual o menor calificación. La
complejidad de sus acciones es mayor que
la del personal auxiliar y menor que la del
personal de nivel profesional o su
equivalente. El técnico se califica mediante
cursos legalmente reconocidos que se
imparten en centros docentes aprobados
de acuerdo a las exigencias jurídicas de
cada país».
Esta definición confiere al trabajador
técnico las funciones jerárquicamente
intermediarias, y basadas, fundamen-
DIARIO DE SESIONES
Diciembre 13 de 2012
SENADO DE BUENOS AIRES
talmente, en el concepto de la organización
del trabajo en salud.
Los cambios producidos en el mundo
de la ciencia y especialmente en el campo
de la tecnología, inauguraron nuevas
perspectivas en los sistemas organizacionales en todo su espectro. Esto ha llevado
a una necesaria reflexión dentro del sistema
de salud sobre la calidad de la vida humana,
en un mundo cada mas tecnificado y de
profundos desequilibrios sociales.
La aparición de nuevas enfermedades,
la dinámica del contexto social, y la
complejidad de la evolución tecnológica,
obligan a permanentes desafíos y a la
actualización permanente, en un escenario
que modifica los roles de cada uno de los
diversos actores del Sistema de Salud.
Esta continua generación de nuevos
campos del saber, han generado
reacomodamientos de las funciones de
cada uno de los niveles de intervención y
complejidad, y a nuevas divisiones del
proceso de trabajo.
Así es, que un importante número de
técnicos y auxiliares de las más diversas
disciplinas, se han incorporado a la
producción de los servicios de salud, en
un proceso que se ha dado, en algunas
áreas, en forma poco armónica e integrada
por diversas causas, entre otras que
podrían mencionarse, la disparidad
existente en las currículas de formación,
en las titulaciones existentes y la falta de
registro o matriculación para su ejercicio.
Desde el punto de vista formativo, existe
una clara afinidad a partir de un tronco
común de capacidades profesionales, que
incluyen, no sólo contenidos,
sino
actitudes, habilidades, destrezas, lenguaje,
códigos, contenidos, entre otros, que
proporcionan un contexto de trabajos
semejantes, además de un destinatario
común de las acciones.
En ese sentido, es de resaltar el trabajo
que viene haciendo desde hace varios
años la Comisión Interministerial entre el
Ministerio de Salud y el Ministerio de
Educación, (Convenio M.E.C. y T. Nro. 296/02),
2477
a
1 sesión extraordinaria
creada para normalizar las carreras de
formación técnico-profesional en el sector
salud y dotarlas de jerarquización, con
respecto a otras carreras relacionadas con
la salud.
A su vez, la Ley de Educación Superior
nacional Nº 24.521 que rige para las
instituciones de formación superior,
establece en su artículo 4 que: «La
Educación Técnica Profesional promueve
en las personas el aprendizaje de
capacidades, conocimientos, habilidades,
destrezas, valores y actitudes relacionadas
con desempeños profesionales y criterios
de profesionalidad propios del contexto
socio -productivo, que permitan conocer la
realidad a partir de la reflexión sistemática
sobre la práctica y la aplicación
sistematizada de la teoría». Esto
claramente evidencia la consideración
desde el Estado provincial la necesidad de
desarrollar carreras de nivel superior con
orientaciones técnicas en completa
vinculación con el contexto cultural, el
ámbito socio - económico y con el mundo
laboral del que forman parte.
Frente a este escenario,
la
trascendencia del rol de los profesionales
técnicos, permanentemente enfatizada por
la Organización Panamericana de la Salud,
adquiere un lugar fundamental y, de allí la
necesidad de aportar a los procesos
formativos y de capacitación permanente
que estimula.
En el marco de buscar mejorar las
condiciones de equidad y accesibilidad a
los Servicios de Salud, además de las de
eficiencia, eficacia y calidad, la perspectiva
de los R.R. H.H. de nivel técnico, constituye
una preocupación importante en la mayoría
de los países de la Región.
El trabaj o interdisciplinario en los
Servicios de Salud es inobjetable como
estrategia, particularmente para las
acciones de Prevención y Promoción de la
Salud, bases de la Atención Primaria de
Salud, que establece niveles crecientes de
complejidad para la resolución de los
motivos de consulta de la población, para
DIARIO DE SESIONES
2478
SENADO DE BUENOS AIRES
Diciembre 13 de 2012
el aprovechamiento y optimización de los
recursos, muchas veces insuficientes en
algunas especialidades.
De tal modo, se debe capacitar y formar
a los técnicos y auxiliares, no sólo en la
adquisición de prácticas instrumentales,
sino en sólidos conceptos de los
«Determinantes de la Salud», estimulando
un mayor grado de autonomía, y capacidad
de gestión en sus respectivas áreas,
reservando para los profesionales
especialistas las tareas más complejas,
propias de sus competencias específicas.
Actualmente el Ministerio de Salud de la
provincia de Buenos Aires reglamenta todo
lo concerniente a los Técnicos del Arte de
Curar basándose en la ley 4.534 del año
1936, la cual trata en forma conjunta
diferentes profesiones. Por la singularidad
que hemos visto que han adquirido las
diferentes tecnicaturas del arte de curar es
que es necesario cuenten con un marco
legal apropiado.
Por las razones anteriormente
expuestas, solicito el tratamiento de este
proyecto de ley.
22
D-1458/12-13
LEY
ARTICULO 1º: Prorrógase por el término
de cinco (5) años la vigencia de la ley
13.764, a partir de la fecha de su
vencimiento.
ARTICULO 2º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
23
D-751/11-12
LEY
ARTICULO 1º: Declárase de utilidad
pública y sujeto a expropiación el inmueble
ubicado en el partido de José C. Paz,
1a sesión extraordinaria
designado
catastralmente
como:
Circunscripción III, Parcela 91b, inscripto
su dominio al folio 2.071/48, a nombre de
Cerámica Argital S.A.I.C.E.I., y/o quien o
quienes resulten ser sus legítimos
propietarios,
como
asimismo
las
maquinarias e instalaciones que se
encuentran identificados en el inventario,
que como anexo se adjunta y forma parte
de la presente.
ARTICULO 2º: El inmueble, maquinarias
e instalaciones citados en el artículo 1°
serán adjudicados en propiedad y a título
oneroso a la “Cooperativa de Trabaj o
ARGYPAZ Limitada”, registrada en la
Subsecretaría de Acción Cooperativa de la
provincia de Buenos Aires, bajo el N° 5.289,
con cargo de ser los mismos destinados a
la consecución de sus fines cooperativos.
ARTICULO 3º: El monto total a abonar
por la adjudicataria, estará determinado por
la suma que se pague en concepto de
precio expropiatorio y se reintegrará en
cuotas cuyo plazo no será inferior a diez
(10) años, ni superior a los veinte (20) años.
ARTICULO 4º: El incumplimiento del
cargo estipulado en el artículo 2°, antes de
haberse abonado la totalidad del precio por
parte de la adjudicataria, ocasionará la
revocatoria de la trasferencia y la reversión
del dominio a favor del Estado provincial.
ARTICULO 5º: El organismo de
aplicación de la presente ley será
determinado por el Poder Ejecutivo,
teniendo el mismo a su cargo el contralor y
efectividad de la adjudicación, actuando
como ente coordinador entre las distintas
áreas administrativas provinciales y
municipales.
ARTICULO 6º: La escritura traslativa de
dominio, con garantía real a favor del Estado
provincial, y los demás actos regístrales
necesarios a favor de los adjudicatarios
serán otorgados por ante la Escribanía
General de Gobierno, quedando exentos
los mismos del pago de todo impuesto.
ARTICULO 7º: Autorizase al Poder
Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto
General de Gastos y Cálculo de Recursos
DIARIO DE SESIONES
2479
SENADO DE BUENOS AIRES
Diciembre 13 de 2012
para el ejercicio vigente las adecuaciones
presupuestarias que resulten necesarias
para el cumplimiento de la presente ley.
ARTICULO 8º: Amplíase el plazo previsto
en el artículo 47 de la ley 5.708 a cinco (5)
años para la promoción del pertinente juicio
expropiatorio.
ARTICULO 9º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
24
F-490/11-12
SOLICITUD DE INFORMES
El Honorable Senado de Buenos Aires
se dirige al Poder Ejecutivo para que a
través del Ministerio de Justicia y Seguridad
y, en relación a los procedimientos de
rescate de mujeres sometidas a cautiverio
con fines de prostitución, informe:
1. Cantidad
de
procedimientos
realizados por la policía bonaerense
durante los años 2011 y 2012, con
indicación de lugar, dependencia
policial interviniente, cantidad de
personas que fueran aprehendidas,
órganos j udiciales intervinientes y
cantidad de personas liberadas de su
cautiverio.
2. Acciones de prevención y campañas
públicas oficiales desarrolladas
durante los años 2011 y 2012 con
indicación de organismo responsable
y presupuesto asignado.
FUNDAMENTOS
El presente proyecto pretende conocer
el compromiso de nuestro gobierno
provincial contra la trata de blancas.
Sorprende que durante el 2011 ha
tomado estado publicó numerosos
procedimientos policiales en los que se
«rescataron» a mujeres sometidas a virtual
cautiverio para el ejercicio de la prostitución.
Pero no se vislumbra la existencia de
ningún plan o programa oficial para prevenir
a
1 sesión extraordinaria
o motivar la denuncia de situaciones de
confinamiento de mujeres para el ejercicio
forzado de la prostitución.
De tal magnitud es este flagelo, que
incluso se encuentra sospechada la
conducta de un Juez de la Corte Nacional
respecto al alquiler de inmuebles de su
propiedad para muj eres, madamas o
proxenetas.
Particularmente, la crónica periodística
del 7 de agosto de 2011 da cuenta de un
procedimiento en la localidad de Florencia
Varela, donde se habría desarticulado una
organización que mantenía cautiva 24
mujeres extranjeras.
La ubicación de este inmueble, calle 215
y ruta 6, sobre Ruta 2, demuestra que
quienes regenteaban este lugar lo hacían
al amparo de las autoridades, teniendo en
cuenta que está a la vera de una de las
rutas urbanas mas transitadas del país.
Resulta inconcebible que haya
funcionado una «casa» en estas
condiciones sin que la dependencia policial
local lo hubiere detectado.
Se agrava por la circunstancia que
intervino judicialmente la justicia federal,
con soporte de la Gendarmería Nacional,
sin que se sepa de ninguna participación
de los organismos provinciales de
seguridad.
Asimismo es de suma importancia
conocer
los
resultados
de
los
procedimientos
e
investigaciones
realizadas en casas de citas y cabaret que
nos brinden datos fidedignos sobre la
situación de nuestra provincia en relación
a este flagelo.
Por lo expuesto, es que solicito la
aprobación del presente proyecto.
25
F-648/11-12
DECLARACION
El Honorable Senado de la provincia de
Buenos Aires vería con agrado que el Poder
DIARIO DE SESIONES
2480
Diciembre 13 de 2012
SENADO DE BUENOS AIRES
Ej ecutivo, disponga que en todos los
Ministerios y Organismos Descentralizados
bajo su incumbencia, se conforme un
equipo interdisciplinario que se aboque a
tratar la problemática de violencia, en sus
distintas manifestaciones.
Los equipos podrán conformarse con
agentes de la administración, capacitados
en la temática y que puedan ser
reubicados, a fin de realizar tareas de
prevención y difusión de las políticas
públicas existentes en la Provincia.
Asimismo, sería conveniente invitar a los
municipios, Empresas Privadas, ONG y
distintas Organizaciones Populares, a la
implementación de medidas similares.
FUNDAMENTOS
HONORABLE SENADO: se somete a
Vuestra Honorabilidad el proyecto de
declaración que busca la conformación, por
parte del Poder Ejecutivo provincial, de
equipos interdisciplinarios que se aboquen
al tratamiento de la violencia en sus diversas
manifestaciones.
En los últimos tiempos, se ve acrecentado
el tema de violencia en distintos ámbitos
privados, que trascienden a lo público por el
grado de severidad que hace que los mismos
sean tomados por los distintos medios de
información, tornándose cotidianas las noticias
sobre el tema.
Son reconocidas con mucho beneplácito
las distintas políticas que el Estado provincial
ha implementado para la atención de las
víctimas de violencia, por distintos motivos,
pero creemos importante, realizar tareas de
prevención utilizando distintas estrategias
que permitan brindar mayor información a
la población.
A mérito de las consideraciones vertidas,
es que se solicita a los señores senadores
que acompañen con su voto el proyecto
adjunto.
1a sesión extraordinaria
26
F-540/12-13
SOLICITUD DE INFORMES
El Honorable Senado de Buenos Aires
se dirige al Poder Ejecutivo, para que a
través de la Dirección de Vialidad de la
Provincia, se sirva informar sobre los
puntos que a continuación se detallan:
1- Enuncie cuáles fueron las obras que
la Dirección de Vialidad proyectó
realizar durante el ejercicio fiscal
2012.
2- Para cada una de las obras
detalladas en el inciso anterior,
especifique:
a) Monto presupuestado.
b) Plazo de ejecución.
c) Fuente Financiera afectada a cada
obra y/o proyecto.
3- Detalle, al 30 de abril de 2012, el
grado de avance de cada una de las
obras señaladas en el punto 1.
4- Diga si se ha producido algún evento
extraordinario que haya afectado
directamente
la
ej ecución
programática de la Dirección de
Vialidad. En caso afirmativo, explique
origen del evento y qué programas se
vieron afectados.
FUNDAMENTOS
Honorable Senado: se somete a
consideración de este Honorable Cuerpo
el proyecto que se adjunta, con el propósito
de obtener información referida a las
ej ecuciones presupuestarias de la
Dirección de Vialidad de la provincia de
Buenos Aires.
Contaduría General de la Provincia ha
emitido las ejecuciones presupuestarias,
al cierre del primer cuatrimestre del año
2012. Según esa información la Dirección
de Vialidad, al 30 de abril de 2012, lleva
devengado el 14,23% del total del crédito
asignado.
DIARIO DE SESIONES
2481
SENADO DE BUENOS AIRES
Diciembre 13 de 2012
Utilizando como base las cifras
mencionadas, puede proyectarse una
ejecución al cierre de ejercicio del orden
del 43%. Lo que implica que el 57% del
total de los fondos asignados por ley, a la
Dirección de Vialidad, no serán aplicados
a los objetivos presupuestados. Serán
aproximadamente $980 millones, sin
afectación, que podrán derivarse.
El porcentaje de utilización del crédito se
deriva de la falta de ejecución de programas
relevantes para la provincia, como
«Construcciones Viales», «Mantenimiento
de Red Vial» y «Vialidad Urbana».
Por los motivos expuestos es que
solicitamos a nuestros pares nos
acompañen con esta iniciativa.
27
F-541/12-13
SOLICITUD DE INFORMES
El Honorable Senado de Buenos Aires
se dirige al Poder Ejecutivo, para que a
través de la Dirección de Vialidad de la
Provincia se sirva informar sobre los
puntos que a continuación se detallan:
1- Individualice obj etivos de los
Programas que se enuncian a
continuación, a ejecutarse en el
ejercicio fiscal 2012:
Construcciones Viales
Mantenimiento Red Vial
Vialidad Urbana
2- Detalle, al 30 de abril de 2012, el
estado de las obras/proyectos
enunciados en el punto anterior.
3- Del Programa «Construcciones
Viales», explique cuáles fueron los
conceptos que se imputaron a la
Partida Principal 4, Bienes de Uso, en
el primer cuatrimestre del año 2012.
4- Del Programa «Mantenimiento Red
Vial», señale el destino de los fondos
afectados a la Partida Principal 3,
Servicios No Personales.
a
1 sesión extraordinaria
5- Del Programa «Vialidad Urbana»,
detalle el destino de las Transferencias que se realizaron, al 30 de
abril de 2012, en pos de la ejecución
del mismo.
FUNDAMENTOS
Honorable Senado: se somete a
consideración de este Honorable Cuerpo
el proyecto que se adjunta, con el propósito
de obtener información específica,
relacionada con la utilización de fondos
públicos en la Dirección de Vialidad de la
provincia de Buenos Aires.
Según la información emitida por
Contaduría General de la Provincia, las
ejecuciones presupuestarias correspondientes al primer cuatrimestre del año,
pertenecientes a la Dirección de Vialidad
exponen las siguientes cifras:
Programa 1: «Construcciones Viales»
con un crédito asignado de $1.019
millones, utilizó al 30 de abril de 2012 $113
millones, que representa el 11,16%.
Programa 2: «Mantenimiento Red Vial»,
posee un crédito de $81,8 millones, al
cierre del primer cuatrimestre de 2012
devengó $16,9 millones, 20,71%.
Programa 3: «Vialidad Urbana», con un
crédito de $108 millones, utilizó el 13,68%,
unos $14,8 millones.
Utilizando como base las cifras
mencionadas, podemos proyectar una subej ecución
presupuestaria
en
los
Programas de la Dirección de Vialidad para
cierre de ejercicio, que rondaría los $793
millones, representando alrededor del 40%
del total del crédito asignado al Organismo.
La falta de proyección presupuestaria, y
la débil política de estado en lo que respecta
a seguridad vial, quedan demostradas en
las cifras oficiales.
Por los motivos expuestos es que
solicitamos a nuestros pares nos
acompañen con esta iniciativa.
DIARIO DE SESIONES
2482
SENADO DE BUENOS AIRES
Diciembre 13 de 2012
28
F-796/12-13
DECLARACION
El Honorable Senado de la provincia de
Buenos Aires, vería con agrado que el Poder
Ejecutivo declare de interés provincial la
«Campaña Nacional contra la Violencia
Institucional», «Ni un Pibe Menos», en pos
de la construcción colectiva de una
Seguridad Democrática.
FUNDAMENTOS
Partiendo de lo planteado por nuestra
Presidenta Cristina Fernández de Kirchner
en cadena nacional hacia todos los
argentinos y argentinas: «La violencia
institucional consentida no se puede
permitir, el país ya ha tenido demasiada
violencia».
En efecto, la violencia institucional es una
de las asignaturas pendientes de la
democracia argentina. Miles de pibes de
los barrios más empobrecidos de nuestra
patria fueron y son víctimas del accionar
policial, amparados en la demagogia
punitiva que estigmatiza al joven humilde
como el germen de todos los males de la
sociedad y que es repetido constantemente
por los grandes medios de comunicación.
La falta de respuestas de las políticas de
seguridad desarrolladas y los hechos
graves de violencia policial que se
sucedieron en los últimos años (en los
últimos 10 murieron 1.893 personas en
hechos de violencia institucional con
participación de integrantes de fuerzas de
seguridad, cerca de la mitad de estas
personas (49% murió por disparos
efectuados por policías que estaban en
servicio) pusieron en evidencia la
inviabilidad política del modelo de
seguridad sostenido históricamente y las
consecuencias de la idea de descansar en
la autogestión de las fuerzas policiales.
1a sesión extraordinaria
El asesinato de Walter Bulacio, de Miguel
Brú, la Masacre de Floresta, la desaparición
de Luciano Arruga, los crímenes de la
Cárcova, Lucas Rotela en Baradero,
Sebastián Bordón en Mendoza y Lautaro
Bugato en Burzaco (se resaltan algunos pero
sólo a modo de ejemplo), no son hechos
aislados y desconectados entre sí. Todos
fueron víctimas de la inseguridad policial,
consecuencia de las prácticas violentas
ilegales de las fuerzas de seguridad,
herencia de tiempos oscuros de nuestra
historia. Son tristes ejemplos que
demuestran la falla de un esquema de
seguridad anacrónico y que no responde a
las realidades de la Nación del Bicentenario.
Es por eso, que nuestra Provincia no
puede ser ajena a este debate sobre la
seguridad democrática. Es nuestra
responsabilidad alentar para que esa
discusión se profundice y llegue a todos y
todas. Porque no basta con la intervención
de las instituciones que componen el
sistema punitivo ni la apelación exclusiva a
las agencias policiales. Es necesario un
abordaje integral de la seguridad que
incorpore a las organizaciones libres del
pueblo (la participación comunitaria es
sumamente necesaria, en todos los
niveles de gobierno) y a las demás
agencias del Estado.
En ese contexto, esta Campaña, cuyo
interés provincial proponemos que se
legisle, resulta un factor imprescindible en
ese debate, ya que apunta, principalmente
a desarmar discursos y prácticas en torno
a la seguridad basada en la lógica del
«enemigo», donde el respeto y ejercicio de
los derechos humanos aparecen como
obstáculos y la seguridad queda limitada a
un tema punitivo y represivo.
En lo que se refiere al despliegue de la
Campaña, la misma está pensada en tres
ej es centrales: la formación de una
asesoría legal de abogados, la
conformación de una Red de Promotores
Territoriales y una constante difusión
pública de la temática, que apunte a su
visibilización.
DIARIO DE SESIONES
Diciembre 13 de 2012
2483
SENADO DE BUENOS AIRES
Esta campaña fue presentada en junio
del año en curso, en el Salón de los Pasos
Perdidos del Congreso Nacional, con la
presencia del Diputado Nacional Leonardo
Grosso (FPV, Provincia de Buenos Aires),
Gastón Chillier (Director Ejecutivo CELS),
León Arslanian (Ministro de Seguridad de
esta Provincia, gestión 2004-2007) y Julián
Axat (Defensor penal juvenil de La Plata e
hijo
de
desaparecidos),
quienes
expusieron en base al siguiente eje:
«Desafíos del Bicentenario: Seguridad e
inclusión social». Sobre la misma temática
se realizó un segundo debate, en
Septiembre de este mismo año, siendo los
expositores los Diputados nacionales
Leonardo Grosso (FPV, Provincia de
Buenos Aires) y Agustín Rossi (Pte. Bloque
FPV) junto con la Ministra de Seguridad de
la Nación Nilda Garré.
Desde el inicio, esta campaña ha tenido
un caminar incansable. Junto con el CELS
se ha logrado capacitar a alrededor de 100
abogados/as y estudiantes en la temática
de violencia institucional, en protocolos de
acción ante casos de hostigamiento y
abuso policial, gatillo fácil, desaloj os,
detenciones ilegales y jóvenes en conflicto
con la ley penal. Además, junto con la
Comisión Provincial por la Memoria y la
Defensoría del Pueblo de la provincia de
Buenos Aires se realizaron las Escuelas
Regionales de Capacitación en distintos
puntos del conurbano, para capacitar a más
de 300 promotores que no sólo difunden
los derechos que nos corresponden ante
situaciones vinculadas a las Fuerzas de
Seguridad, sino que también fomentan
procesos de integración y políticas de
inclusión en la comunidad y toman contacto
directo con los diferentes hechos de
violencia institucional que ocurran en sus
barrios. Asimismo, se ha declarado de
Interés Municipal en distintos puntos de
nuestra Provincia: San Martín, Ituzaingó,
Morón, Almirante Brown, La Plata,
Baradero, Marcos Paz, Pilar, Lanús,
General Rodríguez, etc.…, lugares donde
actualmente se está implementando. Se
a
1 sesión extraordinaria
lanzó el Ciclo de Cine «NI UN PIBE
MENOS» junto con el INCAA, con una
selección de producciones nacionales
(películas, cortometraj es, ficciones y
documentales) para generar conciencia en
la temática. Se presentó un proyecto de ley
(el cual ya cuenta con dictamen de
comisión), para declarar el día nacional de
la Lucha contra la Violencia Institucional y
se va a lanzar el programa «Un verano sin
violencia institucional», para llegar a 20 mil
jóvenes de nuestra provincia fortaleciendo
este proceso de ampliación de derechos,
se los va a capacitar sobre qué hacer en
situaciones de violencia institucional.
En base a ello, es que se propone este
proyecto de ley, para reafirmar esa dirección
de cambio, que debe llegar a todos los
lugares de nuestra Provincia, sosteniendo
la necesidad de una política de seguridad
pública enmarcada en los principios de
nuestro actual Estado de Derecho, que sea
respetuosa de los Derechos Humanos y
que funcione como una garantía más de la
inclusión social. Es necesario avanzar hacia
una política integral que permita ir
reformulando el rol de las fuerzas de
seguridad en el contexto democrático, con
un profundo control civil, atendiendo a un
mej or profesionalismo, campos de
actuación delimitados y atendiendo a
estándares nacionales e internacionales
de protección de derechos.
Por lo expuesto y teniendo en cuenta la
situación descripta, es que solicito a este
Honorable Cuerpo, la aprobación del
presente proyecto de declaración.
29
F-797/12-13
DECLARACION
El Honorable Senado de la provincia de
Buenos Aires declara de interés legislativo,
la «Campaña Nacional contra la Violencia
Institucional», «Ni un Pibe Menos», y todas
las actividades, jornadas y debates que en
DIARIO DE SESIONES
2484
Diciembre 13 de 2012
SENADO DE BUENOS AIRES
el marco de dicha campaña se desarrollen
en la provincia de Buenos Aires, en pos de
la construcción colectiva de una Seguridad
Democrática.
FUNDAMENTOS
Partiendo de lo planteado por nuestra
Presidenta Cristina Fernández de Kirchner
en cadena nacional hacia todos los
argentinos y argentinas: «La violencia
institucional consentida no se puede
permitir, el país ya ha tenido demasiada
violencia».
En efecto, la violencia institucional es una
de las asignaturas pendientes de la
democracia argentina. Miles de pibes de
los barrios más empobrecidos de nuestra
patria fueron y son víctimas del accionar
policial, amparados en la demagogia
punitiva que estigmatiza al joven humilde
como el germen de todos los males de la
sociedad y que es repetido constantemente
por los grandes medios de comunicación.
La falta de respuestas de las políticas de
seguridad desarrolladas y los hechos
graves de violencia policial que se
sucedieron en los últimos años (en los
últimos 10, murieron 1.893 personas en
hechos de violencia institucional con
participación de integrantes de fuerzas de
seguridad, cerca de la mitad de estas
personas, 49% murió por disparos
efectuados por policías que estaban en
servicio) pusieron en evidencia la
inviabilidad política del modelo de
seguridad sostenido históricamente y las
consecuencias de la idea de descansar en
la autogestión de las fuerzas policiales.
El asesinato de Walter Bulacio, de Miguel
Brú, la Masacre de Floresta, la desaparición
de Luciano Arruga, los crímenes de la
Cárcova, Lucas Rotela en Baradero,
Sebastián Bordón en Mendoza y Lautaro
Bugato en Burzaco (se resaltan algunos
pero sólo a modo de ejemplo), no son
hechos aislados y desconectados entre sí.
Todos fueron víctimas de la inseguridad
policial, consecuencia de las prácticas
1a sesión extraordinaria
violentas ilegales de las fuerzas de
seguridad, herencia de tiempos oscuros
de nuestra historia. Son tristes ejemplos
que demuestran la falla de un esquema de
seguridad anacrónico y que no responde a
las realidades de la Nación del
Bicentenario.
Es por eso, que nuestra Provincia no
puede ser ajena a este debate sobre la
seguridad democrática. Es nuestra
responsabilidad alentar para que esa
discusión se profundice y llegue a todos y
todas. Porque no basta con la intervención
de las instituciones que componen el
sistema punitivo ni la apelación exclusiva a
las agencias policiales. Es necesario un
abordaje integral de la seguridad que
incorpore a las organizaciones libres del
pueblo (la participación comunitaria es
sumamente necesaria, en todos los
niveles de gobierno) y a las demás
agencias del Estado.
En ese contexto, esta Campaña, cuyo
interés provincial proponemos que se
legisle, resulta un factor imprescindible en
ese debate, ya que apunta, principalmente
a desarmar discursos y prácticas en torno
a la seguridad basada en la lógica del
«enemigo», donde el respeto y ejercicio de
los derechos humanos aparecen como
obstáculos y la seguridad queda limitada a
un tema punitivo y represivo.
En lo que se refiere al despliegue de la
Campaña, la misma está pensada en tres
ej es centrales: la formación de una
asesoría legal de abogados, la
conformación de una Red de Promotores
Territoriales y una constante difusión
pública de la temática, que apunte a su
visibilización.
Esta campaña fue presentada en junio
del año en curso, en el Salón de los Pasos
Perdidos del Congreso Nacional, con la
presencia del Diputado Nacional Leonardo
Grosso (FPV, Provincia de Buenos Aires),
Gastón Chillier (Director Ejecutivo CELS),
León Arslanián (Ministro de Seguridad de
esta Provincia, gestión 2004-2007) y Julián
Axat (Defensor penal juvenil de La Plata e
DIARIO DE SESIONES
Diciembre 13 de 2012
2485
SENADO DE BUENOS AIRES
hijo
de
desaparecidos),
quienes
expusieron en base al siguiente eje:
«Desafíos del Bicentenario: Seguridad e
Inclusión Social». Sobre la misma temática
se realizó un segundo debate, en
Septiembre de este mismo año, siendo los
expositores los Diputados nacionales
Leonardo Grosso (FPV, Provincia de
Buenos Aires) y Agustín Rossi (Pte. Bloque
FPV) junto con la Ministra de Seguridad de
la Nación Nilda Garré.
Desde el inicio, esta campaña ha tenido
un caminar incansable. Junto con el CELS
se ha logrado capacitar a alrededor de 100
abogados/as y estudiantes en la temática
de violencia institucional, en protocolos de
acción ante casos de hostigamiento y
abuso policial, gatillo fácil, desaloj os,
detenciones ilegales y jóvenes en conflicto
con la ley penal. Además, junto con la
Comisión Provincial por la Memoria y la
Defensoría del Pueblo de la provincia de
Buenos Aires se realizaron las Escuelas
Regionales de Capacitación en distintos
puntos del conurbano, para capacitar a más
de 300 promotores que no sólo difunden
los derechos que nos corresponden ante
situaciones vinculadas a las Fuerzas de
Seguridad, sino que también fomentan
procesos de integración y políticas de
inclusión en la comunidad y toman contacto
directo con los diferentes hechos de
violencia institucional que ocurran en sus
barrios. Asimismo, se ha declarado de
interés municipal en distintos puntos de
nuestra Provincia: San Martín, Ituzaingó,
Morón, Almirante Brown, La Plata,
Baradero, Marcos Paz, Pilar, Lanús,
General Rodríguez, etc., lugares donde
actualmente se está implementando. Se
lanzó el Ciclo de Cine «Ni un Pibe Menos»
junto con el INCAA, con una selección de
producciones nacionales (películas,
cortometrajes, ficciones y documentales)
para generar conciencia en la temática. Se
presentó un proyecto de ley (el cual ya
cuenta con dictamen de comisión), para
declarar el Día nacional de la Lucha contra
la Violencia Institucional y se va a lanzar el
a
1 sesión extraordinaria
programa «Un Verano sin Violencia
Institucional», para llegar a 20 mil jóvenes
de nuestra provincia fortaleciendo este
proceso de ampliación de derechos, se los
va a capacitar sobre qué hacer en
situaciones de violencia institucional.
En base a ello, es que se propone este
proyecto de ley, para reafirmar esa dirección
de cambio, que debe llegar a todos los
lugares de nuestra Provincia, sosteniendo
la necesidad de una política de seguridad
pública enmarcada en los principios de
nuestro actual Estado de Derecho, que sea
respetuosa de los Derechos Humanos y
que funcione como una garantía más de la
inclusión social. Es necesario avanzar hacia
una política integral que permita ir
reformulando el rol de las fuerzas de
seguridad en el contexto democrático, con
un profundo control civil, atendiendo a un
mej or profesionalismo, campos de
actuación delimitados y atendiendo a
estándares nacionales e internacionales
de protección de derechos.
Por lo expuesto y teniendo en cuenta la
situación descripta, es que solicito a este
Honorable Cuerpo, la aprobación del
presente proyecto de declaración.
30
F-802/12-13
DECLARACION
El Honorable Senado de la provincia de
Buenos Aires vería con agrado que el Poder
Ejecutivo declare de interés provincial el
Primer Centenario de la fundación de la
localidad rural de Bellocq, partido de Carlos
Casares, que se conmemora el día 8 de
diciembre de 2012.
FUNDAMENTOS
La localidad de Bellocq, es una
comunidad rural que pertenece al partido
de CARLOS CASARES y se encuentra
comunicada con la ciudad cabecera
2486
Diciembre 13 de 2012
DIARIO DE SESIONES
SENADO DE BUENOS AIRES
mediante caminos de tierra a unos 45 kms.
de distancia aproximadamente.
Conforme los resultados arrojados en
el último Censo del año 2010, la localidad
cuenta con 894 habitantes.
Bellocq fue fundado el 8 de diciembre del
año 1912 por el señor Juan Bellocq y su
esposa Maria Laura Larramendi de Bellocq
quienes donaron tierras a la compañía de
ferrocarriles para la construcción de la
estación de tren y el resto para la
construcción de las futuras viviendas. El
primer poblador de Bellocq -según los
registros existentes- fue Pedro Gato quien
vivía en una casilla junto a sus 7 hijos.
En ese mismo año se creó la Estafeta
Postal. Eran tiempos en que la
correspondencia llegaba a la localidad sólo
cuando alguien viaj aba a la ciudad
cabecera. Recién en el año 1954 pasó a
funcionar en un edificio propio y se designó
un cartero.
Los medios de comunicación en esa
fecha aparte del tren ya mencionado eran
el sulky, volantas, charre, batanes y
caballos. En 1915 llegó a Bellocq el primer
auto que pertenecía al señor Juan Eiau,
mayordomo de la estancia de Bellocq.
El ferrocarril comenzó a funcionar en el
año 1914. El ramal era General Belgrano
que recorría de Buenos Aires a Victorino de
la Plaza y pasaba por Bellocq los días
martes y viernes por la tarde y los domingos
y jueves por la mañana.
El 8 del mismo año la señora Larramendi
de Bellocq fundó la iglesia y la casa de los
Benedictinos. Esta construcción posee un
diseño arquitectónico muy particular que
aun hoy llama la atención de feligreses y
visitantes.
El Pueblo continuó creciendo por diversas
circunstancias económicas y sociales, pero
fundamentalmente debido a que los
señores Adriano y Cesar Taurel poseían una
estancia lindera a la ya construida estación.
Fueron ellos quienes subdividieron tierras y
vendieron los terrenos con 10.000 ladrillos
para promover y fomentar la construcción de
los poseedores en el lugar. Los señores
1a sesión extraordinaria
Taurel también donaron terrenos para la
construcción de una Escuela, la Plaza, la
Delegación y la Sala de Primeros Auxilios.
La escuela primaria comenzó a funcionar
en el año 1915 subvencionada por la
familia Bellocq. El 8 de junio del año 1922
el Ministerio reconoció formalmente a la
Escuela, siendo su primera directora la
señora Elvira C. Pando. Más adelante los
hermanos Taurel donaron terrenos para la
construcción del futuro edificio escolar que
se construyó y se inauguró en el año 1951
denominándose Escuela N° 10 Hipólito
Yrigoyen.
La atención en la Delegación Municipal
se realiza desde el año 1930 y el edificio
fue fundado en 1948.
El primer medico de la localidad rural
fue el doctor Roberts en el año 1939. La
unidad sanitaria se construyó en el año
1969, siendo inaugurada el 12 de julio de
ese añ. Cabe destacar que anteriormente
los médicos atendían en sus domicilios
privados.
La primera ambulancia fue comprada
con la colaboración de todo el pueblo en el
año 1970 y luego el municipio en el año
1986 dotó de una ambulancia al pueblo de
Bellocq.
Hoy Bellocq cuenta con iglesia Católica
y Evangélica, Clubes Deportivos, Escuela
Primaria y Secundaria, Jardín de Infantes
(edificio ex Estación Ferrocarril),
Destacamento Policial, Sala de Primeros
Auxilios, Delegación Municipal, servicio de
agua potable, salón comunitario para usos
múltiples, etc.
En lo que se refiere al aspecto
económico y productivo, Bellocq es una
comunidad cuya actividad principal se
relaciona a la explotación agrícola. Además
posee una planta de secado de manzanilla
perteneciente a una empresa familiar
Belloquense (la 2° en el país) con siembra,
recolección, secado y procesamiento para
la comercialización a empresas lideres
como Fernet Branca, Te Cachamai, La
Virginia, y plantas elaboradoras de
perfumes, exportando un alto porcentaje de
DIARIO DE SESIONES
SENADO DE BUENOS AIRES
Diciembre 13 de 2012
su producción. Asimismo funciona una
Planta de acopio de cereales, sucursal de la
empresa TOMAS Hnos de Carlos Casares.
Actualmente se encuentra instalado un
canal por aire -de capitales locales- que
facilita las comunicaciones dando señal a
toda la zona a más de 70 km. alrededor.
También se ha radicado una fábrica de
productos de iluminación (ILUMAX). Existe
la Chacra Experimental, dependiente del
Ministerio de Agricultura de la provincia de
Buenos Aires, y una importante producción
lechera y ganadera de invernada y cría.
Por ello, en reconocimiento a los
vecinos de Bellocq -que a lo largo de toda
su historia se esfuerzan día a día por
mantener vivas sus raíces y hacen de su
terruño un lugar prospero y cálido- solicito
a los señores senadores tengan a bien
acompañar el presente proyecto con su voto
afirmativo.
31
F-803/12-13
DECLARACION
El Honorable Senado de la provincia de
Buenos Aires declara de interés legislativo
el Primer Centenario de la fundación de la
localidad rural de Bellocq, partido de Carlos
Casares, que se conmemora el día 8 de
diciembre de 2012.
FUNDAMENTOS
La localidad de Bellocq, es una
comunidad rural que pertenece al partido
de CARLOS CASARES y se encuentra
comunicada con la ciudad cabecera
mediante caminos de tierra a unos 45 kms.
de distancia aproximadamente
Conforme los resultados arrojados en
el último Censo del año 2010, la localidad
cuenta con 894 habitantes.
Bellocq fue fundado el 8 de diciembre
del año 1912 por el señor Juan Bellocq y
su esposa Maria Laura Larramendi de
2487
a
1 sesión extraordinaria
Bellocq quienes donaron tierras a la
compañía de
ferrocarriles para la
construcción de la estación de tren y el resto
para la construcción de las futuras
viviendas. El primer poblador de Bellocq según los registros existentes- fue Pedro
Gato quien vivía en una casilla junto a sus
7 hijos.
En ese mismo año se creó la Estafeta
Postal. Eran tiempos en que la correspondencia llegaba a la localidad sólo cuando
alguien viajaba a la ciudad cabecera. Recién
en el año 1954 pasó a funcionar en un
edificio propio y se designó un cartero.
Los medios de comunicación en esa
fecha aparte del tren ya mencionado eran
el sulky, volantas, charre, batanes y
caballos. En 1915 llegó a Bellocq el primer
auto que pertenecía al Sr. Juan Eiau,
mayordomo de la estancia de Bellocq.
El ferrocarril comenzó a funcionar en el
año 1914. El ramal era General Belgrano
que recorría de Buenos Aires a Victorino de
la Plaza y pasaba por Bellocq los días
martes y viernes por la tarde y los domingos
y jueves por la mañana.
El 8 del mismo año la señora Larramendi
de Bellocq fundó la iglesia y la casa de los
Benedictinos. Esta construcción posee un
diseño arquitectónico muy particular que
aun hoy llama la atención de feligreses y
visitantes.
El Pueblo continuó creciendo por
diversas circunstancias económicas y
sociales, pero fundamentalmente debido
a que los señores Adriano y Cesar Taurel
poseían una estancia lindera a la ya
construida estación. Fueron ellos quienes
subdividieron tierras y vendieron los
terrenos con 10.000 ladrillos para promover
y fomentar la construcción de los
poseedores en el lugar. Los señores Taurel
también donaron terrenos para la
construcción de una Escuela, la Plaza, la
Delegación y la Sala de Primeros Auxilios.
La escuela primaria comenzó a funcionar
en el año 1915 subvencionada por la
familia Bellocq. El 8 de junio del año 1922
el Ministerio reconoció formalmente a la
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Diciembre 13 de 2012
DIARIO DE SESIONES
SENADO DE BUENOS AIRES
Escuela, siendo su primera directora la
señora Elvira C. Pando. Más adelante los
hermanos Taurel donaron terrenos para la
construcción del futuro edificio escolar que
se construyó y se inauguró en el año 1951
denominándose Escuela N° 10 Hipólito
Yrigoyen.
La atención en la Delegación Municipal
se realiza desde el año 1930 y el edificio
fue fundado en 1948.
El primer medico de la localidad rural
fue el doctor Roberts en el año 1939. La
unidad sanitaria se construyó en el año
1969, siendo inaugurada el 12 de julio de
ese añ. Cabe destacar que anteriormente
los médicos atendían en sus domicilios
privados.
La primera ambulancia fue comprada
con la colaboración de todo el pueblo en el
año 1970 y luego el municipio en el año
1986 dotó de una ambulancia al pueblo de
Bellocq.
Hoy Bellocq cuenta con iglesia Católica
y Evangélica, Clubes Deportivos, Escuela
Primaria y Secundaria, Jardín de Infantes
(edificio ex Estación Ferrocarril),
Destacamento Policial, Sala de Primeros
Auxilios, Delegación Municipal, servicio de
agua potable, salón comunitario para usos
múltiples, etc.
En lo que se refiere al aspecto
económico y productivo, Bellocq es una
comunidad cuya actividad principal se
relaciona a la explotación agrícola. Además
posee una planta de secado de manzanilla
perteneciente a una empresa familiar
Belloquense (la 2° en el país) con siembra,
recolección, secado y procesamiento para
la comercialización a empresas lideres
como Fernet Branca, Te Cachamai, La
Virginia, y plantas elaboradoras de
perfumes, exportando un alto porcentaje de
su producción. Asimismo funciona una
Planta de acopio de cereales, sucursal de la
empresa TOMAS Hnos de Carlos Casares.
Actualmente se encuentra instalado un
canal por aire -de capitales locales- que
facilita las comunicaciones dando señal a
toda la zona a más de 70 km. alrededor.
1a sesión extraordinaria
También se ha radicado una fábrica de
productos de iluminación (ILUMAX). Existe
la Chacra Experimental, dependiente del
Ministerio de Agricultura de la provincia de
Buenos Aires, y una importante producción
lechera y ganadera de invernada y cría.
Por ello, en reconocimiento a los
vecinos de Bellocq -que a lo largo de toda
su historia se esfuerzan día a día por
mantener vivas sus raíces y hacen de su
terruño un lugar prospero y cálido- solicito
a los señores senadores tengan a bien
acompañar el presente proyecto con su voto
afirmativo.
32
F-812/12-13
DECLARACION
El Honorable Senado de la provincia
de Buenos Aires declara de interés
legislativo la obra Danza Teatro con música
en vivo “Haroldo Logiurato…Hombro de
árbol, hojas como pájaros”, por su gran
contribución a la cultura nacional, al
expresar los sentimientos, las ideas y las
luchas de los hombres y muj eres que
constituyeron la Gloriosa “Resistencia
Peronista”.
FUNDAMENTOS
La obra de Danza Teatro con música en
vivo “Haroldo Logiurato,… Hombro de árbol,
hojas como pájaros” constituye un valioso
aporte a nuestra Cultura Nacional porque
pone sobre el escenario toda la pasión y el
ideario del mayor movimiento político de
nuestra América, su lucha contra las
persecuciones, fusilamientos y desapariciones
sufridas, en la etapa posterior al derrocamiento
del Presidente General Juan Domingo Perón,
conocida como “Resistencia Peronista”. Su
autora y directora nieta e hija de esos
resistentes y como un legado histórico de
esa epopeya, dejó plasmada la historia de
su familia en esta obra.
DIARIO DE SESIONES
Diciembre 13 de 2012
SENADO DE BUENOS AIRES
Nada mejor que a través de las palabras
de ella, Yamila Cruz Valla Logiurato (nieta
de Haroldo Logiurato), para entender la
importancia de este proyecto cultural: “Con
motivo de conmemorarse 35 años de la
desaparición de mi abuelo Haroldo
Logiurato, Fabián Logiurato (tío), Luis
Logiurato (tío abuelo), Héctor Bellingeri, La
Tana Galletti y otros compañeros, con la
compañía Naturaleza Artificial que dirijo, me
propuse a partir de un trabajo de
investigación, reflexión, composición y
producción, la presentación de una obra
de danza teatro con contenido histórico.
….La memoria es una interpretación del
pasado que sirve para comprender el
presente…. “Quiero rescatar lo que
edificaron y defendieron nuestros abuelos,
como el mío, Haroldo Logiurato y los 30.000
compañeros detenidos-desaparecidos.
Con un espíritu revolucionario, con ideales
democráticos y sobre todo con inmenso
amor hacia la familia y hacia el pueblo
argentino y latinoamericano. Con una gran
conciencia de unidad, fuerza, solidaridad y
libertad, para volver a sembrar en la misma
tierra ese espíritu en nuestro presente”. Idea
y Dirección: Yamila Cruz Valla Logiurato
(nieta de Haroldo Logiurato).
Esta obra fue estrenada el pasado 12 de
junio (fecha en que se conmemoraron los
35 años), en la sala Armando Discépolo de
la Comedia de la provincia de Buenos Aires.
“Mi abuelo Haroldo Logiurato fue, ante
todo, un militante revolucionario. Entre los
años 1957 y 1959 fue secretario general
de ATE La Plata, luego secretario general
de la CGT de los Argentinos regional La
Plata, Berisso y Ensenada y hasta su
desaparición en 1977 integrante de la
organización PROA (Partido Revolucionario
Obrero Argentino) integrante del grupo GEL
(Guerrilla del Ejército del Libertador) cae
preso en 1971 con otra dictadura militar,
recupera la libertad en 1973 con la amnistía
del compañero Presidente Cámpora. Fue
asesor del diputado nacional Rodolfo
Ortega Peña. En 1976, conjuntamente con
Eduardo Luis Duhalde, quien debe exiliarse
2489
a
1 sesión extraordinaria
en España, organizan la Comisión
Argentina de Derechos Humanos
(CADHAU) para denunciar el terrorismo de
Estado en la Argentina.
En la Argentina, el período 1955-1976
estuvo signado por la violencia política. Un
rasgo central fue la sanción de leyes
especiales destinadas a reprimir las
diversas formas de oposición política. El
Plan Conintes, ideado por los militares
antiperonistas y el Presidente Frondizi, fue
un conj unto de leyes encargadas de
encarcelar a militantes, desarmar
organizaciones de base y dejar cesante a
trabajadores por su filiación peronista o
comunista. Su punto máximo de represión
se dio durante marzo de 1960 con su
aplicación en todo el territorio nacional. En
el transcurso de los años 1960-1963,
cientos de militantes fueron detenidos en
cuarteles y cárceles y posteriormente
juzgados por tribunales castrenses.
La propuesta artística consistió en
montar una obra de danza teatro con música
original, utilizando las cartas que enviaba
mi abuelo Haroldo Logiurato a mi abuela,
mientras se encontraba detenido por
cuestiones políticas bajo el llamado “PLAN
CONINTES” (1960-1963).
Estos valiosos documentos fueron el
fundamento para desarrollar una historia
de amor y revolución. Construyendo una
memoria, una interpretación del pasado y
que sirva para comprender el presente. La
producción artística el vehículo para revisar
e interpretar aquellos hechos del pasado y
hacerlos vida en el presente.
La compañía Naturaleza Artificial se
propone con la obra “Haroldo Logiurato…
Hombro de árbol, hojas como pájaros”
recuperar los ideales y principios de
muchos compañeros/as hombres y
mujeres que en los años 60 y 70 lucharon
por un país diferente; a los cuales hicieron
callar con su desaparición. Realizar la
mayor cantidad de funciones posibles en
el fin de divulgar nuestra producción
artística comprometida con la realidad y la
historia, promover la danza teatro como
2490
Diciembre 13 de 2012
DIARIO DE SESIONES
SENADO DE BUENOS AIRES
recurso y herramienta comunicativa, nexo
entre la idea y el espectador en un mensaje
educativo y reflexivo. Contribuir a la
edificación de una verdadera historia
colectiva.
Generar un espacio artístico reflexivo,
posibilitando el diálogo y la discusión
pluralista, solidaria, comprometida y sobre
todo respetuosa. En el ejercicio de
transmisión de la memoria del pasado a
las generaciones venideras. Experiencias
que se procesan colectivamente y que
pasan de generación en generación y es
en el propio reconocimiento de las huellas
y marcas del pasado donde se promueven
rasgos indentitarios. Las historias,
creencias, tradiciones, como forma de
constitución del lazo social y de relato de
antelación a su presente, unido
imoprescindiblemente a futuros posibles y
a horizontes de expectativas socialmente
construidos.
Por tal razón proponerse iniciar un
ejercicio de la memoria es comenzar un
trabaj o colectivo, porque siempre
necesitamos de los otros y de sus
recuerdos.
La música original que acompaña la
obra es creación de Mauricio Aguirre y
cuenta con la participación especial de
Omar Musa en la voz de Haroldo Logiurato.
Para su creación la Obra recibió un
subsidio del Instituto Nacional del Teatro;
fue declarada de interés municipal por el
Honorable Concej o Deliberante de la
municipalidad de La Plata; para su estreno
contó con el apoyo de la Secretaría de
Derechos Humanos, el Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos y de la
Presidencia de la Nación, el auspicio del
Sindicato Argentino de Televisión SATSAID,
de la Fundación Eduardo Luis Duhalde y
Ediciones Punto Crítico, con el apoyo del
doctor Mariano Duhalde y del doctor Marcelo
Duhalde; con la aprobación del proyecto
para su estreno por la Comedia, Instituto
Cultural de la provincia de Buenos Aires y
el apoyo del doctor Ariel Pasini,
Subsecretario de Relaciones Institucio-
1a sesión extraordinaria
nales, Jefatura de Gabinete de Ministro,
Presidencia de la Nación. El Puente Arte y
Cultura María Ibarlín, Centro Cultural
Domingo Mercante, Escuela Taller de Arte
Municipal de La Plata y el Centro de Arte
Crisoles La Plata”.
Por todo lo expuesto solicito a los
señores legisladores me acompañen en
la aprobación del presente proyecto.
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F-813/12-13
DECLARACION
El Honorable Senado de la provincia de
Buenos Aires vería con agrado que el Poder
Ejecutivo declare de interés provincial la
obra Danza Teatro con música en vivo
“Haroldo Logiurato…Hombro de árbol,
hoj as como pájaros”, por su gran
contribución a la cultura nacional, al
expresar los sentimientos, las ideas y las
luchas de los hombres y muj eres que
constituyeron la Gloriosa “Resistencia
Peronista”.
FUNDAMENTOS
La obra de Danza Teatro con música en
vivo “Haroldo Logiurato,… Hombro de árbol,
hojas como pájaros” constituye un valioso
aporte a nuestra Cultura Nacional porque
pone sobre el escenario toda la pasión y el
ideario del mayor movimiento político de
nuestra América, su lucha contra las
persecuciones,
fusilamientos
y
desapariciones sufridas, en la etapa
posterior al derrocamiento del Presidente
General Juan Domingo Perón, conocida
como “Resistencia Peronista”. Su autora y
directora nieta e hija de esos resistentes y
como un legado histórico de esa epopeya,
dejó plasmada la historia de su familia en
esta obra.
Nada mejor que a través de las palabras
de ella, Yamila Cruz Valla Logiurato (nieta
de Haroldo Logiurato), para entender la
DIARIO DE SESIONES
Diciembre 13 de 2012
SENADO DE BUENOS AIRES
importancia de este proyecto cultural: “Con
motivo de conmemorarse 35 años de la
desaparición de mi abuelo Haroldo
Logiurato, Fabián Logiurato (tío), Luis
Logiurato (tío abuelo), Héctor Bellingeri, La
Tana Galletti y otros compañeros, con la
compañía Naturaleza Artificial que dirijo, me
propuse a partir de un trabajo de
investigación, reflexión, composición y
producción, la presentación de una obra
de danza teatro con contenido histórico.
….La memoria es una interpretación del
pasado que sirve para comprender el
presente…. “Quiero rescatar lo que
edificaron y defendieron nuestros abuelos,
como el mío, Haroldo Logiurato y los 30.000
compañeros detenidos-desaparecidos.
Con un espíritu revolucionario, con ideales
democràticos y sobre todo con inmenso
amor hacia la familia y hacia el pueblo
argentino y latinoamericano. Con una gran
conciencia de unidad, fuerza, solidaridad y
libertad, para volver a sembrar en la misma
tierra ese espíritu en nuestro presente”. Idea
y Dirección: Yamila Cruz Valla Logiurato
(nieta de Haroldo Logiurato).
Esta obra fue estrenada el pasado 12 de
junio (fecha en que se conmemoraron los
35 años), en la sala Armando Discépolo de
la Comedia de la provincia de Buenos Aires.
“Mi abuelo Haroldo Logiurato fue, ante
todo, un militante revolucionario. Entre los
años 1957 y 1959 fue secretario general
de ATE La Plata, luego secretario general
de la CGT de los Argentinos regional La
Plata, Berisso y Ensenada y hasta su
desaparición en 1977 integrante de la
organización PROA (Partido Revolucionario
Obrero Argentino) integrante del grupo GEL
(Guerrilla del Ejército del Libertador) cae
preso en 1971 con otra dictadura militar,
recupera la libertad en 1973 con la amnistía
del compañero Presidente Cámpora. Fue
asesor del diputado nacional Rodolfo
Ortega Peña. En 1976, conjuntamente con
Eduardo Luis Duhalde, quien debe exiliarse
en España, organizan la Comisión
Argentina de Derech os Humanos
(CADHAU) para denunciar el terrorismo de
Estado en la Argentina.
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a
1 sesión extraordinaria
En la Argentina, el período 1955-1976
estuvo signado por la violencia política. Un
rasgo central fue la sanción de leyes
especiales destinadas a reprimir las
diversas formas de oposición política. El
Plan Conintes, ideado por los militares
antiperonistas y el Presidente Frondizi, fue
un conj unto de leyes encargadas de
encarcelar a militantes, desarmar
organizaciones de base y dejar cesante a
trabajadores por su filiación peronista o
comunista. Su punto máximo de represión
se dio durante marzo de 1960 con su
aplicación en todo el territorio nacional. En
el transcurso de los años 1960-1963,
cientos de militantes fueron detenidos en
cuarteles y cárceles y posteriormente
juzgados por tribunales castrenses.
La propuesta artística consistió en
montar una obra de danza teatro con música
original, utilizando las cartas que enviaba
mi abuelo Haroldo Logiurato a mi abuela,
mientras se encontraba detenido por
cuestiones políticas bajo el llamado “PLAN
CONINTES” (1960-1963).
Estos valiosos documentos fueron el
fundamento para desarrollar una historia
de amor y revolución. Construyendo una
memoria, una interpretación del pasado y
que sirva para comprender el presente. La
producción artística el vehículo para revisar
e interpretar aquellos hechos del pasado y
hacerlos vida en el presente.
La compañía Naturaleza Artificial se
propone con la obra “Haroldo Logiurato…
Hombro de árbol, hojas como pájaros”
recuperar los ideales y principios de muchos
compañeros/as hombres y mujeres que en
los años 60 y 70 lucharon por un país
diferente; a los cuales hicieron callar con su
desaparición. Realizar la mayor cantidad de
funciones posibles en el fin de divulgar
nuestra producción artística comprometida
con la realidad y la historia, promover la danza
teatro como recurso y herramienta
comunicativa, nexo entre la idea y el
espectador en un mensaje educativo y
reflexivo. Contribuir a la edificación de una
verdadera historia colectiva.
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Diciembre 13 de 2012
DIARIO DE SESIONES
SENADO DE BUENOS AIRES
Generar un espacio artístico reflexivo,
posibilitando el diálogo y la discusión
pluralista, solidaria, comprometida y sobre
todo respetuosa. En el ejercicio de
transmisión de la memoria del pasado a
las generaciones venideras. Experiencias
que se procesan colectivamente y que
pasan de generación en generación y es
en el propio reconocimiento de las huellas
y marcas del pasado donde se promueven
rasgos indentitarios. Las historias,
creencias, tradiciones, como forma de
constitución del lazo social y de relato de
antelación a su presente, unido
imoprescindiblemente a futuros posibles y
a horizontes de expectativas socialmente
construidos.
Por tal razón proponerse iniciar un
ejercicio de la memoria es comenzar un
trabajo colectivo, porque siempre
necesitamos de los otros y de sus recuerdos.
La música original que acompaña la
obra es creación de Mauricio Aguirre y
cuenta con la participación especial de
Omar Musa en la voz de Haroldo Logiurato.
Para su creación la Obra recibió un
subsidio del Instituto Nacional del Teatro;
fue declarada de interés municipal por el
Honorable Concej o Deliberante de la
municipalidad de La Plata; para su estreno
contó con el apoyo de la Secretaría de
Derechos Humanos, el Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos y de la
Presidencia de la Nación, el auspicio del
Sindicato Argentino de Televisión SATSAID,
de la Fundación Eduardo Luis Duhalde y
Ediciones Punto Crítico, con el apoyo del
doctor Mariano Duhalde y del doctor Marcelo
Duhalde; con la aprobación del proyecto
para su estreno por la Comedia, Instituto
Cultural de la provincia de Buenos Aires y
el apoyo del doctor Ariel Pasini, Subsecretario de Relaciones Institucionales,
Jefatura de Gabinete de Ministro,
Presidencia de la Nación. El Puente Arte y
Cultura María Ibarlín, Centro Cultural
Domingo Mercante, Escuela Taller de Arte
Municipal de La Plata y el Centro de Arte
Crisoles La Plata”.
1a sesión extraordinaria
Por todo lo expuesto solicito a los
señores legisladores me acompañen en
la aprobación del presente proyecto.
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F-815/12-13
DECLARACION
El Honorable Senado de la provincia de
Buenos Aires manifiesta su solidaridad con
la lucha que lleva adelante la señora
Susana Trimarco, en el caso de su hija,
Marita Verón, víctima de trata de personas.
A su vez, expresa su preocupación por el
desenlace de la causa, reflejado en el fallo
de la Sala II de la Cámara en lo Penal de
Tucumán, integrada por los jueces Alberto
Cesar Piedrabuena, Emilio Andres Herrera
Molina y Eduardo Antonio Romero Lascano,
en relación a dicho caso, instando al total
esclarecimiento del hecho.
FUNDAMENTOS
El Caso Marita Verón es un proceso
judicial iniciado el 8 de febrero de 2012,
gira alrededor de María de los Ángeles
Verón, una joven argentina de la provincia
de Tucumán que fue secuestrada el 3 de
abril de 2002, a los 23 años. La referencia
al proceso es Caso Nº 23554/2002, y el
nombre del caso es David Gustavo Iñigo y
otros s/ Privación Ilegítima de la Libertad y
Promoción de la Prostitución en Concurso
Víctima, María de los Ángeles Verón.
Se presume que habría sido
secuestrada por tratantes de personas para
obligarla a ejercer la prostitución, y que
podría haber sido trasladada forzosamente
a la provincia de La Rioja. El 11 de diciembre
de 2012 la Sala II de la Cámara Penal de
Tucumán emitió su veredicto mediante el
cual los 13 imputados resultaron absueltos.
Como dijo nuestra Presidenta Cristina
Fernández de Kirchner el pasado 9 de
diciembre en Plaza de Mayo, «Hay
ciudadanos, y ciudadanas que por allí ven
DIARIO DE SESIONES
Diciembre 13 de 2012
SENADO DE BUENOS AIRES
que
magistrados
o
j ueces
sin
responsabilidad, dejan en libertad a
personas que vuelven a delinquir, a matar,
o a violar. La gente está cansada de todo
eso, quiere realmente una Justicia que sirva
al pueblo, que sienta que allí están sus
responsabilidades, que sea menos
corporativa», en esa plaza que carga una
historia para cada uno de los 40 millones
de Argentinos, esa plaza que ha servido
como punto de encuentro de militantes,
organizaciones sociales, y familias que se
convocaron para festejar los 29 años de
democracia, nuestra Presidenta se
anticipaba quizás a este veredicto, porque
nuestro país viene padeciendo violentas
intimidaciones por parte del Poder Judicial
que parece responder a las Corporaciones,
o estar simplemente en contra de los mas
elementales principios de justicia y equidad
, que merecemos como ciudadanos.
La trata de personas es el comercio
ilegal de personas con propósitos de
esclavitud reproductiva, explotación sexual,
trabajos forzados, extracción de órganos, o
cualquier forma moderna de esclavitud. Es
u n delito int ern ac io nal de lesa
h um an id ad y viola lo s d erec ho s
h um an os. Es u na violac ió n a lo s
Derechos Humanos que atentan contra
la libertad y la dignidad de las victimas
consagradas en la carta magna.
El Protocolo de las Naciones Unidas
para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata
de Personas, Especialmente Mujeres y
Niños (más conocido como Protocolo
contra la trata de personas) fue adoptado
en Palermo Italia en el 2000, y es un acuerdo
internacional adjunto a la Convención de
las
Naciones
Unidas
contra
la
Delincuencia Organizada Transnacional. El
Protocolo contra la trata de personas es
uno de los tres protocolos aplicados para
complementar la Convención. El negocio
de la trata mueve más de 32.000 millones
de dólares por año en el mundo. Según la
OIT, más de 12.3 millones de personas
sufren situaciones laborales similares a la
esclavitud. Cuatro millones son víctimas de
2493
a
1 sesión extraordinaria
la trata cada año. La mayor parte de las
víctimas son niñas, niños y mujeres. Entre
el 10 y el 30% de mujeres víctimas de la
trata son menores de edad.
En América Latina, 2 millones de niñas,
niños y adolescentes son víctimas de
explotación sexual comercial o laboral. La
trata de personas es un fenómeno global:
más de 130 países han reportado casos.
Es una de las actividades ilegales más
lucrativas, después del tráfico de drogas y
de armas. De acuerdo con estimaciones
de las Naciones Unidas, más de 2.4
millones de personas están siendo
explotadas actualmente como víctimas de
la trata de personas, ya sea para explotación
sexual o laboral. Otras formas de trata de
personas incluyen la servidumbre, el tráfico
de órganos y la explotación de niños para
la mendicidad o bien la guerra. Hasta un
80% de las víctimas de la trata de personas
son mujeres y niñas.
Las Naciones Unidas declaró en 2009
que las estimaciones muestran que podría
haber alrededor de 270.000 víctimas de la
trata de personas en la Unión Europea.
Los elementos de la trata de personas
son:
1. El acto: la acción de captar,
transportar, trasladar, acoger o recibir
personas.
2. Los medios: amenaza o uso de
fuerza, coacción, rapto, fraude,
engaño, abuso del poder o de una
situación de vulnerabilidad, o la
concesión de pagos o beneficios en
cambio del control de la vida de la
víctima.
3. Objetivo: para fines de explotación,
que incluye prostitución, explotación
sexual, trabajos forzados, esclavitud,
retirada de órganos y prácticas
semejantes.
En la actualidad la Argentina es un lugar
de origen, transito y destino de la trata.
Por lo ante expuesto es que convoco a
las señoras y señores senadores que me
acompañen con su voto el presente
proyecto de declaración.
DIARIO DE SESIONES
2494
SENADO DE BUENOS AIRES
Diciembre 13 de 2012
35
F-819/12-13
DECLARACION
El Honorable Senado de la provincia de
Buenos Aires declara de interés legislativo
la obra teatral “MIKA”, en el marco del
lanzamiento del Programa “Teatro en
Conexión para la transformación social
y la part ic ip ac ió n c iu dadana”, c uyo
estreno se realizó el 28 de noviembre en
la Cámara de Senadores de la provincia
de Buenos Aires.
FUNDAMENTOS
El miércoles 28 de noviembre a las 19.30
hs. la H. Cámara de Senadores de la
provincia de Buenos Aires estrenó la obra
teatral «MIKA» en el Salón Eva Perón del
edificio Anexo (calle 7 esq. 49), organizada
por la Dirección de Cultura del Senado.
La presentación se realizó ante más de
250 personas en el marco del lanzamiento
del Programa «Teatro en Conexión para la
transformación social y la participación
ciudadana», con entrada libre y gratuita.
La obra «Mika», creada y dirigida por
Jimena Duca, está inspirada en la historia
de Susana Trimarco (madre de Marita
Verón), y representa una historia sobre la
trata de personas y violencia de género en
Argentina. Se presentó por primera vez en
el país tras ser concebida y estrenada en
la Sede de Naciones Unidas en 2008, como
parte de la Campaña «Unidos para
terminar con la violencia contra las
muj eres» impulsada por el Secretario
General de la ONU, Ban ki-Moon.
MIKA es una obra basada en historias
reales de trata y otros tipos de violencia de
género. Es una historia sobre nuestros
hijos y sobre la posibilidad de brindarles
seguridad y bienestar en un mundo donde
el abuso a madres, hermanas e hijas
sucede diariamente. En ese sentido, MIKA
1a sesión extraordinaria
se ofrece como un puente que invite al
diálogo y la exploración de nuevas formas,
para hombres y mujeres, de tratar a sus
madres, hijas, esposas y hermanas.
Por todo lo expuesto, solicito a los
señores senadores que acompañen con
su voto afirmativo el presente proyecto de
declaración.
36
D-1986/11-12
LEY
ARTICULO 1º: Declárase de utilidad
pública y sujeto a expropiación el inmueble
ubicado en la ciudad y partido de Merlo,
designado
catastralmente
como:
Circunscripción I, Sección H, Manzana 484,
Parcela 2a, inscripto su dominio en la
Matrícula 36.483. a nombre de Rosa Esther
Landaburu de Aranguren y otros, y/o quien
o quienes resulten ser sus legítimos
propietarios.
ARTICULO 2º: El inmueble citado en el
artículo anterior será transferido a la
Dirección General de Cultura y Educación
de la provincia de Buenos Aires con destino
al funcionamiento de la Escuela de
Enseñanza Media Nº 17, establecimiento
de educación pública de gestión estatal.
ARTICULO 3º: Exceptúase a la presente
de lo establecido en el artículo 47 de la ley
n° 5.708 -Ley General de Expropiaciones
(T.O. según decreto n° 8523/86)estableciéndose en cinco (5) años el plazo
para
considerar
abandonada
la
expropiación, respecto de inmueble
consignado en el artículo 1º.
ARTICULO 4º: Autorízase al Poder
Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto
General de Gastos y Cálculo de Recursos
para el ejercicio vigente las adecuaciones
presupuestarias que resulten necesarias
para el cumplimiento de la presente.
ARTICULO 5º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
DIARIO DE SESIONES
2495
SENADO DE BUENOS AIRES
Diciembre 13 de 2012
37
D-1447/12-13
LEY
ARTICULO 1º: Declárase Ciudadano
Ilustre de la provincia de Buenos Aires al
señor Mario Ricardo Humberto Passano,
por su destacada trayectoria como actor y
profesor de teatro.
ARTÍCULO 2°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
38
E-151/12-13
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO 1º: Los prestadores de
servicios públicos de la provincia de Buenos
Aires, además del servicio de recepción de
llamados para atender reclamos, deberán
contar con un sistema informático basado
en tecnología web que les permita a los
usuarios realizar la gestión y seguimiento
de los citados reclamos ante dichos
prestadores.
ARTÍCULO 2º: Los prestadores
indicados en el artículo anterior, deberán
informar a través de dicho sistema el curso
seguido y los plazos dados a los reclamos
efectuados por los consumidores, los
cuales deberán estar permanentemente
actualizados. La información deberá ser
suministrada por localidad.
ARTÍCULO 3º: El sistema web aludido
deberá estar en línea y funcionar las
veinticuatro (24) horas del día, los
trescientos sesenta y cinco (365) días del
año, siendo responsabilidad de los
prestadores de servicios su correcto
funcionamiento y accesibilidad por parte del
usuario.
ARTÍCULO 4º: Los municipios que
cuenten con centros de recepción de
reclamos podrán, mediante el uso de
códigos de seguridad propios, usar este
a
1 sesión extraordinaria
sistema a fin de ingresar los reclamos de
los vecinos a los diferentes prestadores de
distintos servicios, como a su vez acentuar
o remarcar el no tratamiento de estos
últimos, otorgando el correspondiente
comprobante de la actuación iniciada. Este
documento, será considerado como prueba
válida, para denunciar eventuales
incumplimientos contractuales por parte de
las prestadoras.
ARTÍCULO 5º: El sistema que se
instrumente por red informática deberá
comunicar a la persona reclamante, de
manera automática y vía correo electrónico,
el correcto ingreso de su reclamo y todos
los datos del mismo, que deberá ser
identificado con un código, el que facilitará
su seguimiento posterior.
ARTÍCULO 6º: Los usuarios de los
diferentes servicios tendrán acceso,
mediante la página web del prestador, a la
completa información del seguimiento de
su reclamo con sólo ingresar el código del
mismo.
ARTÍCULO 7º: El Poder Ej ecutivo
establecerá la Autoridad de Aplicación, la
cual reglamentará el funcionamiento y los
alcances de la presente ley, como
asimismo determinará las sanciones por
los eventuales incumplimientos en que
pudieran incurrir los prestadores de los
servicios.
ARTÍCULO 8º: La presente ley entrará
en vigencia a partir de los noventa (90) días
de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Se somete a consideración de Vuestra
Honorabilidad el presente proyecto de ley,
a través del cual se busca dotar a los
ciudadanos de una herramienta informática
que les permita controlar los pasos técnicoadministrativos, que transitan los reclamos
realizados ante inconvenientes o
desperfectos de los servicios que recibe y
por los cuales abona una tarifa.
DIARIO DE SESIONES
2496
SENADO DE BUENOS AIRES
Diciembre 13 de 2012
Con esta ley se busca, que los
prestadores de Servicios Públicos provean
a sus usuarios de un sistema informático
basado en tecnología web que les permitan
realizar la gestión y seguimiento de los
reclamos ante dicho prestador, el cual
deberá estar en línea y funcionar las 24
horas de los 365 días del año, siendo
responsabilidad de los prestadores de
servicios su correcto funcionamiento y
accesibilidad por parte del usuario.
También se habilita a los municipios que
cuenten con centros de recepción de
reclamos a utilizar el sistema de las
Prestadoras, a fin de ingresar los pedidos,
y controlar el tratamiento o no de ellos,
otorgando
el
correspondiente
comprobante, el que constituirá prueba
válida, para denunciar eventuales
incumplimientos contractuales por parte de
las prestadoras.
En síntesis este proyecto de ley está
direccionado a controlar por parte de los
usuarios, el destino de sus reclamos y por
parte de las Prestadoras a informar
permanentemente los pasos técnicoadministrativos que los mismos recorren.
Es por lo expuesto que se solicita a este
Honorable Senado la aprobación de este
proyecto de ley.
39
F-710/11-12
DECLARACION
El Honorable Senado de la provincia de
Buenos Aires vería con agrado que el Poder
Ej ecutivo, a través de los Organismos
Pertinentes, disponga las actuaciones que
resulten pertinentes ante el concesionario
AUTOVÍA DEL MAR S.A., con el objeto de
anticipar las obras de construcción de la
segunda calzada de la ruta provincia nº 11,
en el tramo comprendido entre San
Clemente y Mar de Ajó, incorporándolas a
la primera etapa del cronograma de obras.
1a sesión extraordinaria
FUNDAMENTOS
El presente proyecto de declaración
tiene po r o bj eto manif est ar al Pod er
Ej ec ut ivo d e la provin cia d e Bu en os
A ir es, la n ec es id ad d e m o d if ic ar la
cronología de las obras prevista para
el Corredor Vial Integrado del Atlántico,
en c u a n t o t i en e q u e ve r c o n la
construcción de la segunda calzada de
la ruta 11, del tramo comprendido entre
San Clemente y Mar de Ajó.
Sobre el particular, cabe consignar que
la construcción de la mencionada segunda
calzada, esta prevista para los años 9 a 15
del plazo de concesión (3° etapa).
El plazo referido precedentemente
aparece como excesivo habida cuenta de
la creciente circulación de automóviles.
No es menos cierto que la inmensa
cantidad de vehículos que a diario abonan
los peajes correspondientes, generan una
recaudación que -seguramente- ha de
permitir al concesionario adelantar los
términos de ejecución previstos para las
obras, suponiendo además la necesidad
de inversión que debe hacer el privado,
aportando recursos propios que justifiquen
que la provincia de Buenos Aires les
otorgue por 30 años la concesión de estas
obras que no deben hacerse solo con la
recaudación.
Hablar aquí de la necesidad de la doble
mano, es hablar de una cuestión por
demás conocida por todos. Ya no se
admiten rutas de una sola calzada con
semejante caudal de circulación. Más aún
cuando se sabe que la concesionaria
habrá de contar con un flujo de ingresos
diarios que seguramente le han de permitir
holgadamente cumplir con lo solicitado en
el presente proyecto. Si lo que se previó en
primera instancia fue que las obras se
realizaran con la recaudación por el pago
de peajes, no parece razonable. Esa debe
ser una inversión prevista y previsionada
por parte del concesionario. Es parte de la
esencia misma del funcionamiento de las
empresas.
DIARIO DE SESIONES
SENADO DE BUENOS AIRES
Diciembre 13 de 2012
Por lo expuesto, solicito a los señores
senadores que me acompañen en el
presente proyecto de declaración con su
voto favorable.
40
F-236/12-13
DECLARACION
El Honorable Senado de la provincia de
Buenos Aires vería con agrado que el Poder
Ejecutivo provincial, efectúe las gestiones
que considere necesarias, ante el Poder
Ejecutivo nacional para que este, a través
de la Dirección Nacional de Vialidad en
forma conjunta con la Dirección Provincial
de Vialidad, coordinen las acciones para la
construcción de un distribuidor de tránsito
rotacional en la intersección de las rutas
nacional n° 33 y provincial n° 60, con el
obj eto de disminuir la elevada tasa de
accidentes.
FUNDAMENTOS
El presente proyecto de declaración
tiene por objeto que el Poder Ejecutivo
provincial, por medio del organismo que
corresponda, realice las gestiones
necesarias para la construcción de un
distribuidor de tránsito rotacional en la
intersección de las rutas nacional n° 33 y
provincial n° 60, con el objeto de disminuir
la elevada tasa de accidentes.
El mencionado cruce es comúnmente
denominado «Las 5 Hermanas» y se
encuentra en el distrito de Guaminí, muy
cercano a la intersección con los distritos
de Saavedra, Coronel Suárez y Adolfo
Alsina. Constituye la intersección entre la
ruta provincial n° 60 y la nacional n° 33, que
nace en la avenida de circunvalación de
Rosario y finaliza en la ruta nacional n° 3,
en Bahía Blanca.
La importancia de la construcción de una
rotonda reside en la gran densidad de
tránsito que circula por dicho cruce, ya que
2497
a
1 sesión extraordinaria
involucra a una ruta nacional que, en sus
795 km. de extensión, atraviesa ciudades
de gran producción industrial y agrícolaganadera, y conecta dos de los puertos
más importantes del país, como lo son el
puerto de Rosario y el de Bahía Blanca.
Las características del cruce en
cuestión
hacen
que
éste
sea
extremadamente peligroso, y posea una
muy elevada tasa de accidentes viales
trágicos, dándole un carácter de urgente a
esta situación.
Luego de varias solicitudes no
respondidas de los distritos implicados a
distintas autoridades relacionadas con la
materia, finalmente el 4 de enero de 2012
se reunieron miembros pertenecientes al
Honorable Concejo Deliberante de cada
uno de los distritos afectados con
representantes de Vialidad Nacional y
Vialidad Provincial, con el objeto de acordar
la inmediata construcción del distribuidor
de tránsito y solicitar la implementación de
las herramientas de seguridad vial
necesarias en la intersección.
Como resultado del encuentro, en los
días posteriores y en cumplimiento del
acuerdo se realizaron trabajos de remplazo
de cartelería, desmalezamiento de los
canteros y banquinas, colocación de tachas
reflectivas y bandas ópticas sonoras en la
intersección de las rutas, sin embargo, no
se iniciaron las acciones tendientes a
modificar la naturaleza del cruce, ya sea
por medio de la construcción de un puente
o de la instalación de una rotonda.
Hoy la gravedad de la situación es tal
que los vecinos del cruce salieron a la ruta
a recolectar firmas de adhesión a un
petitorio que clama por la urgente
construcción de la rotonda, que si bien ya
fue acordada con los organismos
correspondientes, cuatro meses después
de anunciada no ha sido iniciada aún.
Por lo expuesto precedentemente,
solicito a mis pares de esta Honorable
Cámara de Senadores que acompañen el
presente proyecto de declaración.
DIARIO DE SESIONES
2498
SENADO DE BUENOS AIRES
Diciembre 13 de 2012
41
F-692/12-13
DECLARACIÓN
El honorable senado de la provincia de
buenos aires declara de interés legislativo, la
6º exposición industrial, comercial, de servicios
y micro emprendimientos Expo Ezeiza 2012
que se llevará a cabo en la ciudad de ezeiza los
días 16, 17 y 18 de noviembre de 2012 en el
predio sito en el km. 33 de la ruta 205, dada
la importancia de este tipo de eventos a los
fines de impulsar el desarrollo económico
de la provincia.
1a sesión extraordinaria
municipalidad de Ezeiza en este caso, son
fundamentales en la promoción del
desarrollo de las economías locales,
acompañando de esa manera el desarrollo
de nuestra Provincia de Buenos Aires.
Por ello es que es de suma importancia
que desde esta Legislatura se fomenten y
apoyen actividades como las referidas,
generando el ámbito para un óptimo
desarrollo local.
Por lo expuesto es que les pido a los
señores legisladores que acompañen el
mismo con su voto afirmativo.
42
F-705/12-13
FUNDAMENTOS
DECLARACION
El municipio de Ezeiza ha organizado
para los días 16, 17 y 18 de noviembre de
2012 la 6º Exposición Industria, Comercial,
de Servicios y Micro emprendimientos
EXPO EZEIZA 2012, a los fines de
promocionar las actividad industrial y
comercial del Distrito y toda la zona, e
impulsar de esa manera un ámbito en el
que se permita la difusión e interrelación
entre las mismas, desarrollando además
el intercambio y desarrollo de los micro
emprendimientos que se encuentran
radicados en el Distrito.
En dicho evento expondrán, además de
las grandes industrias y comercios que se
han radicado en el partido de Ezeiza, micro
emprendimientos, funcionando además en
el mismo predio una Feria de
Colectividades, Exposición de Autos
Clásicos y Antiguos.
Tendrán lugar además varios números
artísticos y sorteos entre todos los
asistentes.
El mencionado, se trata de un evento
abierto a todo el público, y con entrada libre
y gratuita, garantizando de esa manera una
gran afluencia de público y verdadera
promoción de los stands que expondrán.
Claro es que este tipo de emprendimientos, llevados a cabo por la
El Honorable Senado de la provincia de
Buenos Aires manifiesta su beneplácito,
por los 10 años del Programa «Jóvenes
y Memoria. Recordamos para el Futuro»,
organizado por la Comisión Provincial por
la Memoria y llevado a cabo por docentes
y estudiantes de toda la provincia de
Buenos Aires.
FUNDAMENTOS
El programa «Jóvenes y Memoria.
Recordamos para el Futuro», fue puesto
en marcha por la Comisión Provincial por
la Memoria , en el año 2002, convencida de
la enorme potencialidad de la escuela para
los trabajos de la memoria. El punto de
partida no fue sólo el mandato de recordar
como imperativo ético de la educación en
tiempos de democracia, sino el
reconocimiento del derecho a la memoria
de las nuevas generaciones. Es decir, la
escuela no como vehículo para la
transmisión de un legado sino como
espacio para la apropiación de las
experiencias pasadas.
La escuela remite además a un lugar,
una comunidad, porque es al mismo
tiempo que universal, particular y diversa.
DIARIO DE SESIONES
Diciembre 13 de 2012
SENADO DE BUENOS AIRES
En cada localidad, grande, chica, urbana o
rural, hay una escuela. La escuela es tan
diversa como la sociedad misma, como la
memoria misma. ¿Cuántas memorias
existen sobre la dictadura? Múltiples,
diferentes, complementarias a veces y
otras abiertamente contradictorias.
El Programa Jóvenes y Memoria se creó
para propiciar preguntas, no se trata de
hacer repetir a los jóvenes el relato de los
mayores, sino que puedan reelaborarlos,
tamizándolos en la trama de su propia
experiencia.
La propuesta consiste en desarrollar
durante todo el ciclo lectivo, un trabajo de
investigación sobre el pasado reciente de
la comunidad donde está inserta la
escuela. No se fijan límites temporales
precisos, sólo se insiste en la escala local
y que el tema se inscriba en el ej e
«autoritarismo y democracia».
En los primeros tiempos la dictadura,
en sus distintas dimensiones, dominaba
el espectro de problemas de investigación
elegidos. Sin embargo, poco a poco
comenzó a darse una mayor diversidad, y
los problemas actuales fueron ocupando
un espacio cada vez más relevante: desde
la violencia de las fuerzas de seguridad
sobre los jóvenes hasta los problemas
socio ambientales que padecen en sus
comunidades.
El Programa ha sido apropiado y
resignificado por los j óvenes. Los
estudiantes enlazan el pasado y el
presente de modos diversos, encontrando
puentes inesperados.
A partir de los múltiples relatos las
nuevas generaciones van tejiendo la
urdimbre de su propia historia. Y en este ir
y venir del presente al pasado, se va
quebrando la percepción del tiempo como
presente continuo y por tanto la
naturalización de lo que sucede aquí y
ahora. Porque en definitiva lo que marca el
desafío, en este tipo de iniciativas, es de
qué manera el pasado significa en el
presente y genera nuevos horizontes de
expectativas.
2499
a
1 sesión extraordinaria
Una de las ideas guías del Programa
es que las historias reconstruidas y
narradas por los j óvenes sean de su
localidad. Ya que la inscripción «local» de
las historias indica menor escala,
proximidad, particularidad, individualidad,
y además da cuenta de una ubicación
expresada en fórmulas binarias como
«centro-periferia», «centro-márgenes»,
«metrópoli-interior»
que
denotan
relaciones de poder o jerarquías. Pero
además lo «local» remite al locus, es donde
ocurre la experiencia. En ambas
direcciones lo «local» está ligado al trabajo
identitario ya sea en su relación dialógica
con las otras escalas como al relato del
«yo» individual y comunitario referido a la
experiencia vivida.
Lo local se revela entonces como un
espacio que da cuenta de dimensiones del
pasado que no serían inteligibles desde el
relato público a la que la escuela debe
tributar.
Los resultados de la investigación que
los estudiantes secundarios realizan
durante todo un año lectivo se expresan a
través de diferentes formatos, como cortos
audiovisuales, libros, webs, revistas, obras
de teatro, murales, intervenciones urbanas,
muestras fotográficas, etc.
Las producciones se exhiben en un
encuentro a fin de año donde asisten todos
los grupos de investigación, que se realiza
en el complejo turístico de Chapadmalal.
En el último año, 2011, los estudiantes que
asistieron fueron más de 7000 y las
producciones presentadas llegaron a 500.
Los equipos llegan en tandas y conviven
durante tres días. Además de compartir los
resultados de sus investigaciones, los
jóvenes participan de talleres de discusión
y expresión.
Entre el año 2002 y 2010 fueron
seleccionados para participar entre 1265
equipos de investigación, 21046 alumnos,
210 localidades, se realizaron 582
películas, 72 producciones gráficas, 105
obras de teatro y murgas, 70 murales, 37
cd multimedia, 17 muestras de fotografía,
DIARIO DE SESIONES
2500
SENADO DE BUENOS AIRES
Diciembre 13 de 2012
9 marcas urbanas, 18 paginas web, 3
producciones musicales, y 15 programas
de radio.
Es por todo lo mencionado y porque el
objetivo del programa «Jóvenes y Memoria.
Recordamos para el Futuro» es promover
en los jóvenes el sentido y la valoración
crítica del pasado como parte del proceso
de construcción de su identidad y de su
afiliación a la sociedad a la que pertenecen,
en el marco del proceso de profundización
de la democracia, es que solicito a mis
pares que acompañen con su voto positivo
la presente iniciativa legislativa.
43
F-722/12-13
DECLARACION
El Honorable Senado de la provincia de
Buenos Aires declara de interés legislativo
el XVI Encuentro Nacional de Equiparación
de Oportunidades para Abogados con
Discapacidad, y XVII Congreso Provincial
sobre Seguridad Social para Abogados con
Discapacidad titulado “Nuevas Realidades
Jurídicas en Discapacidad y Salud»;
Cambios de Paradigmas Propiciados por
el Proyecto de Unificación de los Códigos
Civil y Comercial y otras Nuevas Normativas
en la Materia”, realizado los días 30 de
noviembre y 1º de diciembre del corriente
en la ciudad de Mar del Plata.
en la materia, a realizarse los días el 30 de
Noviembre y 1 de Diciembre próximos en
el Hotel 13 de Julio, sito en calle 9 de Julio
Nº 2777 de la ciudad de Mar del Plata.
Dicho evento, por ser interdisciplinario,
es de singular trascendencia no sólo para
abogados con o sin discapacidad de la
provincia de Buenos Aires, sino también
para otras profesiones, organizaciones y
público en general, interesados en la
temática de la discapacidad, formando
parte de nuestro compromiso con la
defensa de los derechos humanos y la
inclaudicable lucha contra cualquier clase
de discriminación.
La Caja de Abogados de la provincia de
Buenos Aires, como institución organizadora, quiere compartir este espacio
congresal demostrando el valor de la
persona humana, ponderada en todas sus
aptitudes y demostrando que es posible el
encuentro de una sociedad integrada.
El encuentro está previsto que se
desarrolle mediante disertaciones que
abordarán los distintos aspectos
vinculados con las nuevas normativas y
proyectos en discapacidad y salud, una
charla debate al final de cada disertación, y
una conclusión final.
Asimismo, en ese marco será
entregado el Premio Anual «Ester Adriana
Labatón» a la doctora María Silvia Villaverde.
Por lo expuesto, solicito a los señores
legisladores
que
acompañen
favorablemente el presente proyecto de
declaración.
FUNDAMENTOS
La presente iniciativa tiene por objeto la
declaración de interés legislativo del «XVI
Encuentro Nacional de Equiparación de
Oportunidades para Abogados con
Discapacidad, y XVII Congreso Provincial
sobre Seguridad Social para Abogados con
Discapacidad titulado «Nuevas Realidades
Jurídicas en Discapacidad y Salud»,
Cambios de Paradigmas Propiciados por
el Proyecto de Unificación de los Códigos
Civil y Comercial y otras nuevas normativas
1a sesión extraordinaria
44
F-723/12-13
DECLARACION
El Honorable Senado de la provincia de
Buenos Aires vería con agrado que el Poder
Ejecutivo declare de interés provincial el XVI
Encuentro Nacional de Equiparación de
Oportunidades para Abogados con
Discapacidad, y XVII Congreso Provincial
DIARIO DE SESIONES
Diciembre 13 de 2012
2501
SENADO DE BUENOS AIRES
sobre Seguridad Social para Abogados con
Discapacidad titulado «Nuevas Realidades
Jurídicas en Discapacidad y Salud,
Cambios de Paradigmas Propiciados por
el Proyecto de Unificación de los Códigos
Civil y Comercial y Otras Nuevas Normativas
en la Materia”, realizado los días 30 de
noviembre y 1º de diciembre del corriente
en la ciudad de Mar del Plata.
a
1 sesión extraordinaria
vinculados con las nuevas normativas y
proyectos en discapacidad y salud, una
charla debate al final de cada disertación, y
una conclusión final.
Asimismo, en ese marco será
entregado el Premio Anual «Ester Adriana
Labatón» a la doctora María Silvia Villaverde.
Por lo expuesto, solicito a los señores
legisladores que acompañen favorablemente el presente proyecto de declaración.
FUNDAMENTOS
45
La presente iniciativa tiene por objeto la
declaración de interés provincial del «XVI
Encuentro Nacional de Equiparación de
Oportunidades para Abogados con
Discapacidad, y XVII Congreso Provincial
sobre Seguridad Social para Abogados con
Discapacidad titulado «Nuevas Realidades
Jurídicas en Discapacidad y Salud»,
Cambios de Paradigmas Propiciados por
el Proyecto de Unificación de los Códigos
Civil Y Comercial y Otras Nuevas
Normativas en la Materia, a realizarse los
días el 30 de noviembre y 1º de diciembre
próximos en el Hotel 13 de Julio, sito en
calle 9 de Julio Nº 2777 de la ciudad de Mar
del Plata.
Dicho evento, por ser interdisciplinario,
es de singular trascendencia no sólo para
abogados con o sin discapacidad de la
provincia de Buenos Aires, sino también
para otras profesiones, organizaciones y
público en general, interesados en la
temática de la Discapacidad, formando
parte de nuestro compromiso con la
defensa de los derechos humanos y la
inclaudicable lucha contra cualquier clase
de discriminación.
La Caja de Abogados de la provincia de
Buenos Aires, como institución organizadora, quiere compartir este espacio
congresal demostrando el valor de la
persona humana, ponderada en todas sus
aptitudes y demostrando que es posible el
encuentro de una sociedad integrada.
El encuentro está previsto que se
desarrolle mediante disertaciones que
abordarán los distintos aspectos
F-732/12-13
DECLARACION
El Honorable Senado de la provincia de
Buenos Aires declara de interés legislativo
la Campaña de Educación en la Prevención
de Accidentes en el Uso de Ascensores,
que lleva adelante la Cámara de
Ascensores de Mar del Plata, en escuelas
primarias del distrito de General
Pueyrredón y que fuera desarrollada por el
Comité Permanente de Seguridad de
FACARA (Federación de Asociaciones y
Cámaras de Ascensores de la República
Argentina).
FUNDAMENTOS
La Cámara de Ascensores de Mar del Plata
ha sido pionera en la prevención de accidentes
y en el desarrollo de campañas que permitiesen
en toda la ciudad estar interiorizada en las
medidas a tener en cuenta, cuanto utilizamos
este medio de transporte.
Es en ese marco de educar en la
prevención que la Cámara se acercó a las
escuelas con una campaña de seguridad
dirigida al nivel primario que ya ha llegado
a más de 18.000 alumnos de la ciudad de
Mar del Plata.
Considerando que los niños actúan
como factor multiplicador y rápidamente
trasladan a su familia lo aprendido es que
se dirigen las acciones a modo de cursos,
a alumnos de 10 y 11 años.
DIARIO DE SESIONES
2502
SENADO DE BUENOS AIRES
Diciembre 13 de 2012
Estos cursos consisten en:
Charla con los chicos y sus maestros
a través de un especialista provisto
por la Cámara.
Entrega de un cuadernillo para
trabajar en la casa.
Evaluación de lo aprendido en la charla.
Presentación de un video donde el
personaje, el «Capitán Zero», hace una
demostración de los cuidados a tener.
Entrega del Certificado de Usuario
Seguro a cada niño.
·El personaje que da los consejos se
llama «Capitán Zero» porque desea, cero
accidentes, cero daños, cero preocupación
de los padres cuando sus hijos utilizan el
ascensor, etc.
Dichos cursos se brindan en escuelas
públicas y privadas y son absolutamente
gratuitos. La Campaña ha sido desarrollada
y cuenta con el beneplácito del Comité
Permanente de Seguridad de FACARA
(Federación de Asociaciones y Cámaras de
Ascensores de la República Argentina).
La profusión de hechos sobre los que nos
informa la crónica diaria, referidos a accidentes
de diversa tipología y gravedad ocasionados
con y por equipos que constituyen el universo
denominado genéricamente «ascensores»,
nos obliga a promover y exaltar la difusión de
este tipo de Campaña de difusión de
prevención de accidentes.
Atento a todo lo explicitado respecto de
las múltiples e importantes acciones en
favor de la prevención de accidentes que
realiza la Cámara de Ascensores de Mar del
Plata en el ámbito del municipio de General
Pueyrredón, es que solicito a este Honorable
Cuerpo acompañen con su voto positivo el
presente proyecto de declaración.
-
46
F-733/12-13
DECLARACION
El Honorable Senado de la provincia de
Buenos Aires declara de interés legislativo
1a sesión extraordinaria
a la labor de la Fundación Faro Austral, en
el marco de los diferentes programas que
desarrolla en la ciudad de Mar del Plata, a
saber: Programa «Faro Becas», Programa
«Faro Bibliotecas Escolares», Programa
«Faro Lector», Programa de Actividades
Temáticas en Escuelas (P.A.T.) y el
Programa «Faro Escritor».
FUNDAMENTOS
La Fundación Faro Austral esta formada
por un grupo de profesionales y
empresarios marplatenses que creen que
la educación pública es una herramienta
eficaz para desarrollar una sociedad
inclusiva, en la que todos los niños puedan
ejercer su derecho a recibir una educación
con una calidad de enseñanza y de
aprendizaje acordes al Siglo XXI.
Su obj etivo es proponer y aportar
soluciones concretas para jóvenes
marplatenses con necesidades básicas
insatisfechas, que al vivir una realidad
socioeconómica adversa, corren el riesgo
de no completar el ciclo escolar obligatorio
sumergiéndose de esa forma en una
marginalidad social futura.
La Fundación Faro Austral apoya una
educación pública integradora de la
sociedad para lo cual desarrolla su labor
en tres planos de actuación simultáneos
que van desde lo más genérico a lo más
especifico.
a) A nivel de comunidad. Creando
conciencia del compromiso que como
comunidad tenemos de ser más
equitativos con nuestros miembros más
carenciados brindándoles posibilidades
de desarrollo intelectual a través de la
escuela pública. En este punto tratamos
de concienciar que el costo de la
educación no es un gasto sino una
inversión de la comunidad a futuro.
b) A nivel de escuelas. Supliendo
algunas necesidades básicas de las
escuelas para que estas puedan
desarrollar el cometido de brindar una
educación de calidad para todos.
DIARIO DE SESIONES
Diciembre 13 de 2012
c)
SENADO DE BUENOS AIRES
A nivel de alumnos. Apoyando
mediante becas escolares inclusivas
la retención en la escuela de los
alumnos en riesgo de abandonar sus
estudios
por
tener
serias
necesidades básicas insatisfechas.
En este punto nuestra política es
implementar un Programa de Becas
Educativas Inclusivo. La plena
integración de estos jóvenes al resto
de los integrantes de la comunidad
marplatense es nuestro objetivo
Para ellos hemos desarrollado diversos
programas de apoyo a la labor educativa
de las escuelas públicas y a la fecha
estamos llevando adelante los siguientes
programas.
Programa «Faro Becas», consiste en
una ayuda económica mensual para
alumnos del ciclo primario con riesgo de
abandonar sus estudios por tener
necesidades básicas insatisfechas.
Nuestro programa de becas no esta
direccionado a la excelencia académica,
sino que pretende convertirse en una
herramienta de inclusión social y de
equiparación de oportunidades al favorecer
a alumnos carenciados dándoles de esta
forma una oportunidad de progreso futuro.
Los alumnos a becar son seleccionados por la dirección y el personal del
Servicio Social de cada establecimiento
educativo y reciben su beca anual en nueve
mensualidades desde el mes de marzo a
noviembre de cada año. Adicionalmente se
les provee al comienzo del ciclo lectivo los
materiales de estudio necesarios (libros,
manuales, cuadernos, útiles, etc.) para
cursar el año escolar. Cada mes al recibir
la mensualidad, el responsable del menor
debe rendir cuentas a la Fundación sobre
el destino dado al dinero recibido en la cuota
anterior demostrando que haya sido
empleado efectivamente en beneficio del
alumno y su escolarización.
Como contrapartida el alumno becado
debe asistir regularmente a clase, no tener
sanciones disciplinarias y tener un
rendimiento escolar suficiente para
2503
a
1 sesión extraordinaria
promocionar de año (no repetir el año). A
su vez, pretendemos que el alumno realice
para beneficio de sus compañeros y de la
escuela alguna tarea que la misma le
asigne, tomando de esta manera la beca
de manera responsable y solidaria.
Programa «Faro Bibliotecas Escolares»
Fundación Faro Austral contribuye al
desarrollo de la labor educativa de las
escuelas públicas primarias (Provinciales
y Escuelas Municipales) mediante la
provisión de elementos y útiles educativos.
Para el próximo ciclo escolar hemos
proyectado dotar a las seis escuelas
seleccionadas
de
mini-bibliotecas
escolares y de mapotecas (mueble contenedor de mapas y láminas educativas). La
Fundación ya ha iniciado la construcción
de los módulos-estanterías de las
bibliotecas y mapotecas contando para ello
con el apoyo del personal docente y
alumnos de la Escuela de Formación
Profesional en Carpintería de la ciudad de
Mar del Plata. Este es un claro ejemplo de
cómo se puede potenciar a través del
trabaj o conj unto el apoyo a los más
necesitados, dado que aquí mientras los
docentes enseñan un oficio los alumnos no
solo se capacitan para su futura salida
laboral sino que al hacerlo contribuyen con
la educación de sus propios conciudadanos.
Creemos que más allá del uso de las
nuevas tecnologías es necesario
revalorizar el valor del libro y de la necesidad
de generar un hábito de lectura en nuestra
j uventud. Es por ello que nuestras
minibibliotecas escolares contienen
además de los libros de texto adaptados al
dictado de la currícula oficial y el material
específico solicitado por cada bibliotecario,
libros de lectura general adaptados al
desarrollo intelectual del alumno de
escuela primaria.
A cada escuela se le provee además
módulos especiales para mapas y laminas
educativas fabricas en material vinilo,
lavables y reescribibles, dotando de esta
forma a nuestras escuelas de los
elementos educativos modernos.
2504
Diciembre 13 de 2012
DIARIO DE SESIONES
SENADO DE BUENOS AIRES
Programa de Actividades Temáticas en
Escuelas (P.A.T.)
La Fundación Faro Austral desarrolla a
pedido del personal directivo y docente de
las escuelas públicas diversas actividades;
disertaciones, juegos, títeres, teatro, etc;
que contribuyan a la fijación de los
conocimientos impartidos a los alumnos.
A través de modernas técnicas
pedagógicas y con la utilización de
elementos audiovisuales modernos se
trata de que el alumno fije definitivamente
los conceptos enseñados en la escuela y
se acerque a nuevos conocimientos de
forma atractiva y fundamentalmente
participativa.
La Fundación Faro Austral cuenta con la
colaboración de profesionales de
primerísimo nivel preocupados e
interesados en acercar sus conocimientos
y experiencias a los alumnos que quizá no
cuentan con todas las fuentes de
información que tienen los niños de
familias
con
un
mayor
nivel
socioeconómico.
A través de visitas a las escuelas con
conferencias, la puesta de obras de teatro
temáticas, títeres como herramienta de
enseñanza, la organización de exposiciones, talleres, la presentación de
contenidos multimediales y de charlas por
videoconferencias desde el exterior
pretendemos convertirnos en un aliado
eficaz de la escuela para el aprovechamiento al máximo de los recursos hoy
disponibles para una educación de calidad.
Proyecto «Faro Lector»: Un Proyecto de
estímulo y fomento a la lectura»
La Fundación Faro Austral apoya la labor
educativa de las escuelas primarias de
nuestra ciudad mediante un programa de
estimulo y fomento de la lectura por parte
de los alumnos que concurren a
establecimientos educativos públicos
primarios de la ciudad.
El proyecto consiste en crear o estimular
el hábito de la lectura por parte de los
alumnos mediante la creación dentro del
aula de un círculo de alumnos lectores para
1a sesión extraordinaria
lo cual se provee a la escuela de módulos
de lectura para el aula de cada docente que
adhiere a este proyecto anual.
Para el año escolar 2012 el objetivo de
Fundación Faro Austral es llevar adelante
sesenta proyectos simultáneos a
desarrollarse en veinte escuelas públicas
primarias de la ciudad. Muchas de estas
escuelas cuentan con más de una sesión
por grado por lo que los cursos que se
b en ef ic iarán c on est as biblio tecas
áu licas supera el centenar de aulas,
beneficiando a más de tres mil alumnos
m arplat en ses
q ue
t en drán
la
oportunidad de ingresar al maravilloso
mundo de la literatura infanto juvenil.
La totalidad del proyecto FARO LECTOR
a desarrollar en el año 2012 implicará una
inversión en mobiliario y libros de lectura
de aproximadamente setenta y cinco mil
pesos los que fueron solventados en una
tercera parte con fondos propios de la
Fundación, otra tercera parte con la
donación efectuada por el Banco Santander
Río, que demuestra de esta forma su
compromiso solidario con la sociedad, y la
tercera parte final del proyecto esta siendo
financiada mediante donaciones de
empresas y ciudadanos marplatenses
comprometidos con la educación pública.
Estas primeras sesenta bibliotecas
fueron entregadas a las escuelas
seleccionadas en marzo de 2012, sin
perjuicio de lo cual y teniendo en cuenta el
éxito obtenido y la existencia de más
escuelas interesadas en el programa se
elaboró una segunda lista de escuelas
interesadas en el proyecto a los efectos de
organizar una segunda entrega en mayo
de 2012.
Programa «Faro Escritor»
La Fundación Faro Austral ha resuelto
crear un programa de estimulo a la escritura
a ser aplicado a partir del periodo escolar
2012. A los efectos de adquirir experiencia
y mejorar su implementación futura el
programa se implementará en el presente
periodo escolar en forma de prueba en las
escuelas provinciales Nº 48 de Laguna de
DIARIO DE SESIONES
2505
SENADO DE BUENOS AIRES
Diciembre 13 de 2012
los Padres y en la Escuela Provincial Nº 67
«Francisco Scarpatti» de nuestra ciudad.
Este programa beneficiará a todos los
alumnos de sexto grado de estos dos
establecimientos a quienes se le publicará
en un libro especial para cada grado los
trabaj os
de todos
los
alumnos
entregándole a cada alumno un libro de
recuerdo de su paso por la escuela
primaria que contenga los trabajos de todos
sus compañeros. El libro contendrá
además una breve reseña histórica de la
escuela ilustrada con fotos de la escuela y
de todos los alumnos del grado. Fundación
Faro Austral ha podido llevar adelante este
proyecto para el presente año escolar
gracias a la colaboración de Imprenta Del
Plata que ha de editar todos los libros
necesarios en forma gratuita.
Para el periodo escolar 2012 la
Fundación Faro Austral estudia la forma de
implementar el programa de estímulo a la
producción literaria de los alumnos de
escuelas primarias tanto en las escuelas
primarias provinciales como municipales
que manifiesten su interés por el mismo.
Atento a las múltiples e importantes
acciones en favor de la educación y la
cultura que realiza y despliega la Fundación
Faro Austral en el ámbito del municipio de
General Pueyrredón en sus variados
Programas en favor de los alumnos de
establecimientos escolares, es que solicito
a este Honorable Cuerpo acompañen con
su voto positivo el presente proyecto de
declaración.
47
F-735/12-13
DECLARACION
El Honorable Senado de la provincia de
Buenos Aires manifiesta su beneplácito y
reconocimiento por la reciente creación del
Centro de Atención a las Víctimas de la
Violencia de Género en la Facultad de
a
1 sesión extraordinaria
Ciencias Jurídicas y Sociales de la
Universidad Nacional de La Plata.
FUNDAMENTOS
El presente proyecto de declaración
tiene como objetivo poner de manifiesto el
beneplácito y reconocimiento de esta
Cámara por la reciente creación del Centro
de Atención a las Víctimas de Violencia de
Género de la Facultad de Ciencias
Jurídicas y Sociales de la Universidad
Nacional de La Plata.
El objetivo del Centro es la atención
gratuita de las víctimas de este flagelo que
aquej a de un modo especial a los
habitantes de nuestra provincia. A través del
mismo, se prevé que las víctimas sean
asesoradas en la sede de la propia casa
de estudios, en la planta baja del Edificio
de las Tres Facultades.
Lamentablemente la violencia de género
es un mal que viene en aumento, año tras
año son más las mujeres victimas de algún
tipo de violencia sexista que afecta no solo
físicamente a las personas que la padecen,
sino que se expande al orden psicológico y
económico, y toma lugar no solo en el
ámbito doméstico sino también en el
laboral, deportivo, mediático y educacional.
La provincia de Buenos Aires se
encuentra en una situación crítica a la hora
de hablar del tema. Existe un número
creciente de casos que ponen en evidencia
la falta de información, recursos
económicos y humanos destinados a
acciones concretas que busquen erradicar
la violencia de género.
El acompañamiento de las personas que
sufren este tipo de maltrato es esencial y la
asistencia gratuita que se pueda brindar a
las mismas, con asesoramiento jurídico e
interdisciplinario, se muestra como un
mecanismo altamente favorable; unido ello
a su actuación en el ámbito universitario.
Por lo expuesto precedentemente,
solicito a mis pares de esta Honorable
Cámara aprueben el presente proyecto de
declaración.
DIARIO DE SESIONES
2506
SENADO DE BUENOS AIRES
Diciembre 13 de 2012
48
F-744/12-13
DECLARACION
El Honorable Senado de la provincia de
Buenos Aires declara de interés legislativo
el libro recientemente editado y presentado
en la ciudad de Mercedes, «Un Secreto Bien
Guardado Cómo falsificaron la partida de
nacimiento de Eva Perón», cuyo autor es el
señor Alejandro Francisco MOLLE.
1a sesión extraordinaria
que reafirma una vez más, la importancia
de poner a resguardo y en valor, toda la
documentación que testimonia nuestro
pasado y sostiene nuestro presente.
Es por ello que solicito a los señores
senadores que me acompañen en el
presente proyecto de declaración con su
voto favorable.
49
F-183/12-13
F-194/12-13
FUNDAMENTOS
SOLICITUD DE INFORMES
El presente proyecto de declaración de
interés legislativo, tiene por objeto poner en
un lugar de relevancia, el libro «Un Secreto
Bien Guardado Cómo falsificaron la partida
de nacimiento de Eva Perón», cuyo autor es
el señor Alejandro Francisco MOLLE.
Cómo bien lo menciona el título de esta
obra de investigación, la misma avanza
sobre aspectos de un hecho que en gran
parte quedó envuelto en un halo de
misterio, toda vez que mucho se conjeturó
acerca de las motivaciones que llevaron a
la adulteración de la partida de Nacimiento
de Eva. Sea como fuere, el hecho existió y
el autor, sin abrir juicio de valor sobre el
mismo, se limitó a investigar y dejar
plasmado en su obra, el relato de lo
sucedido.
El valor de la investigación le da jerarquía
al libro. Es el trabajo del autor el que lleva
implícito el valor de la obra. Si se me permite
en este espacio y parafraseando a Saint
Exupery en su obra, «El Principito», «el
tiempo que le dedicaste a tu rosa, hace que
tu rosa sea tan importante» ya que el
expediente en que se basa el trabajo fue
encontrado entre material a desechar en
un depósito que por 40 años no había sido
abordado.
En este caso en particular, hay que
destacar que gran parte de la tarea llevada
a cabo por el autor, está sostenida en el
Archivo Histórico Judicial de Mercedes, lo
El Honorable Senado de la provincia de
Buenos Aires se dirige al Poder Ejecutivo
para que a través de los organismos que
considere pertinentes se sirva informar
respecto al decreto n° 245/12, que
establece aumentos tarifarios para la
empresa ABSA, en los puntos que a
continuación se detallan:
1.- Estudios llevados a cabo por la
autoridad estatal para establecer los
criterios que determinan el valor del
metro cúbico de agua potable en la
mencionada disposición.
2.- Indique si existían seguimientos por
parte del Organismo de Control
respecto a los valores de las tarifas y
la calidad de los servicios que brinda
la empresa a controlar. En caso
afirmativo, señale los fundamentos y
razones específicamente expresados
en el dictamen previo del Organismo
de Control del agua de Buenos Aires
(OCABA), al que se hace referencia
en
los
considerandos
del
mencionado decreto nº 245/12. En su
caso, acompañe copia certificada del
dictamen.
3.- En relación al informe técnicoeconómico, especifique parámetros
utilizados en la consideración del
nuevo valor del metro cúbico de agua
de $ 1,693.
DIARIO DE SESIONES
Diciembre 13 de 2012
2507
SENADO DE BUENOS AIRES
4.- Señale en que porcentaj e y los
montos específicos de los costos
cuyo incremento debe afrontar la
empresa ABSA para la operación, el
mantenimiento y las inversiones
básicas para asegurar la prestación
adecuada del servicio y que han
provocado
la
supuesta
desactualización de la tarifa.
5.- Si se ha previsto el impacto del
aumento tarifario de 180% en las
economías familiares. Asimismo si
se ha considerado la posibilidad de
implementación
de
aumentos
graduales.
6.- Informe si se han realizado auditorias
y/o controles a la empresa ABSA
(Aguas Bonaerenses SA) desde el
año 2008, en oportunidad del último
aumento tarifario por decreto 3144/08,
hasta el presente. En caso afirmativo
detalle conclusiones de las mismas
y acciones llevadas a cabo en
respuesta.
7.- Exprese cuál fue el incremento de la
tarifa que la empresa ABSA solicitó
oportunamente a la Autoridad
Regulatoria a efectos de compensar
los costos emergentes de la
prestación del servicio y lograr la
autosustentabilidad operativa como
asimismo la información complementaria solicitada a la empresa, a
efectos de poder evaluar la propuesta
formulada, acompañando la totalidad
de la documentación respaldatoria
agregada por la empresa.
8.- Indique si ha existido variación alguna
respecto a la cantidad de usuarios,
como asimismo los recursos
económicos destinados por la
empresa ABSA a las inversiones
básicas realizadas desde el
establecimiento del último régimen
tarifario hasta la actualidad.
9.- Informe si ha previsto alguna medida
de excepción o de diferenciación
tarifaria para aquellas localidades en
las que la calidad del agua prestada
a
1 sesión extraordinaria
por la Empresa ABSA no es apta para
el consumo por los altos contenidos
de arsénico u otros motivos. En caso
afirmativo detalle cuales.
10.- Cualquier otro dato que considere de
interés informar a esta Legislatura en
relación al tema planteado.
FUNDAMENTOS
HONORABLE SENADO: se somete a
consideración de este Honorable Cuerpo
el proyecto que se adjunta mediante el cual
planteamos diversas cuestiones en
relación al decreto 245/12 a través del cual
el Poder Ejecutivo autoriza la fijación de un
nuevo valor en el metro cúbico de agua
potable provista por la empresa ABSA
(Aguas Bonaerenses SA).
Al respecto solicitamos conocer los
estudios e informes sobre los que se
trabajó para autorizar el abrupto aumento
tarifario, teniendo en cuenta que pasa de
$ 0,607 el metro cúbico de agua provista a
$ 1,693, lo que significa un 180% de
variación.
Tenemos conocimiento, por el decreto
dictado, de la necesidad planteada por la
empresa de actualizar tarifas por mayores
costos de operación, mantenimiento y por
las inversiones efectuadas, pero respecto
a esto se plantean dudas cuando es
notable día a día las denuncias por mala
calidad del agua, sea por altos índices de
arsénico, cañerías defectuosas, baj a
presión; el mal funcionamiento de plantas
de líquidos cloacales, etc., lo que nos
preocupa y nos impulsa a intentar
esclarecer el funcionamiento de esta
empresa.
En este sentido, creemos que los
usuarios merecen explicaciones, así como
un servicio de calidad que justifique el pago
de las prestaciones que recibe.
La inquietud acerca de cómo valoró el
gobierno provincial la desactualización de
precios de la empresa prestadora,
consideramos es oportuna y necesaria en
cuanto parece poner de relieve una
DIARIO DE SESIONES
2508
Diciembre 13 de 2012
SENADO DE BUENOS AIRES
situación de desatención de la realidad
inflacionaria que se produce en la economía
de nuestro país desde hace unos años.
Este aumento se da en oportunidad de
nuevos pedidos de endeudamiento por
parte del Poder Ejecutivo y de aumento de
impuestos varios, por lo cual parece una
medida al menos inoportuna e
improvisada, en cuanto el presupuesto
provincial para el ejercicio 2012 se aprobó
hace apenas cuatro meses.
Considerando que es relevante, para
quienes estamos a cargo de la aprobación
de medidas económicas y para la sociedad
bonaerense toda, conocer fehacientemente
sobre qué bases se toman estas
decisiones y las evaluaciones técnicas y
sociales a que arriban los funcionarios,
esperamos la pronta respuesta a esta
solicitud de informes.
Solicitamos, por tanto, a los señores y
señoras legisladores que nos acompañen
en esta iniciativa.
FUNDAMENTOS
HONORABLE SENADO: el proyecto de
solicitud de informes que se pone a vuestra
consideración, se realiza con motivo del
aumento del valor del metro cúbico
determinado en el Apartado 4 del Régimen
Tarifario para la prestación de los servicios
de provisión de agua potable y desagües
cloacales aprobado como Anexo A del
decreto nº 3144/08 (VM3) y que como Anexo
Ñ forma parte integrante del Contrato de
Concesión, en la suma uno coma
seiscientos noventa y tres pesos ($ 1,693),
establecido por decreto nº 245/12 para regir
a partir del 1º de junio de 2012.
La información requerida se solicita a los
efectos de conocer con certeza y exactitud
los motivos o parámetros técnicos y/o
económicos que el Poder Ejecutivo tuvo en
cuenta para establecer el nuevo régimen
tarifario, como así también las razones por
las cuales no se previeron aumentos
graduales o escalonados para el caso de
considerar necesario el aumento de la tarifa.
1a sesión extraordinaria
El nuevo valor de metro cúbico implica
un aumento del 180% aproximadamente
de la tarifa fijada en el año 2008 a través
del decreto nº 3144/08 y su implementación
resulta excesiva, desmedida y perjudicial
para el usuario y que obedece a una mejora
en la calidad del servicio que se presta por
parte de la empresa ABSA.
La ley nº 13133 (texto actualizado con
las modificaciones introducidas por ley
13.730), establece las bases legales para
la defensa del consumidor y del usuario
según los términos del artículo 38 de la
Constitución de la provincia de Buenos
Aires, y tiene por objeto establecer las
reglas de las políticas públicas y los
mecanismos administrativos y judiciales
para la efectiva implementación en el
ámbito provincial de los derechos de los
consumidores y usuarios reconocidos en
la Constitución nacional y en la Constitución
de la provincia de Buenos Aires; como así
también de las normas de protección
consagradas en la Ley Nacional de Defensa
del
Consumidor
y
disposiciones
complementarias, sin perjuicio de las
competencias concurrentes de la Autoridad
Nacional de Aplicación.
La información solicitada encuentra su
fundamento en el art. 10 inc b) y f) de la
norma mencionada, y a fin de verificar que
no existe incumplimiento alguno respecto
a las políticas y controles sobre los servicios
públicos de jurisdicción provincial que
aplica el Poder Ejecutivo y que deben tener
como obj etivos (establecidos expresamente en la ley de referencia), entre otros,
los siguientes: que la extensión de las
redes de servicios a todos los sectores de
la población no resulte amenazada ni
condicionada por razones de rentabilidad;
y propender a evitar el cobro de cargos de
infraestructura y otras traslaciones de
costos a los usuarios.
Por todo ello, solicito a los señores
senadores tengan a bien acompañar con
su voto afirmativo, el presente proyecto de
solicitud de informes.
DIARIO DE SESIONES
Diciembre 13 de 2012
SENADO DE BUENOS AIRES
DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA
DECRETO 245
La Plata, 16 de abril de 2012.
VISTO el expediente N° 2400-3001/12
del Ministerio de Infraestructura, y el decreto
n° 3144/08, y
CONSIDERANDO:
Que a través del dictado del decreto
n° 517/02, ratificado por ley n° 12.989, se
dispuso la creación de Aguas Bonaerenses
Sociedad Anónima (ABSA), para que
asuma la prestación del servicio público
de suministro de agua potable y desagües
cloacales en la provincia de Buenos Aires;
Que por decreto nº 3144/08 se aprobó el
Régimen Tarifario para la prestación de los
servicios de provisión de agua potable y
desagües cloacales que debe aplicar ABSA
a todos los usuarios comprendidos en la
zona bajo su concesión, que sustituyó el
Anexo Ñ del contrato de concesión;
Que en el lapso transcurrido desde la
puesta en vigencia del Régimen Tarifario
aprobado por el decreto nº 3144/08 se han
modificado notablemente los parámetros
técnicos, económicos y condiciones del
universo de usuarios, así como los costos
de la prestación, alterando ello de manera
significativa el equilibrio económico
financiero de la prestación;
Que en razón de lo expuesto, la tarifa actual
ha quedado desactualizada por el incremento
de los costos que debe afrontar la empresa
prestadora para la operación, el mantenimiento
y las inversiones básicas para asegurar la
prestación adecuada del servicio;
Que ABSA ha solicitado a la Autoridad
Regulatoria, un incremento de la tarifa
vigente a efectos de compensar costos
emergentes de la prestación del servicio y
lograr la autosustentabilidad operativa;
Que por todo ello urge revisar la tarifa
vigente a efectos de establecer un nuevo
valor del metro cúbico que tienda a la
sustentabilidad del servicio reflejando el
costo económico de la prestación conforme
los principios consagrados en el Marco
2509
a
1 sesión extraordinaria
Regulatorio para los servicios sanitarios
aprobado por decreto n° 878/03 y ratificado
por ley nº 13.154;
Que en consecuencia, y en uso de las
facultades conferidas por el artículo 58 del
decreto nº 3289/04, reglamentario del Marco
Regulatorio aprobado por decreto nº 878/
03, corresponde al Ministerio de
Infraestructura en su carácter de Autoridad
Regulatoria, disponer la modificación de los
valores tarifarios, previo dictamen del
Organismo de Control del Agua de Buenos
Aires (OCABA);
Que en el marco de sus atribuciones, el
Ministerio precitado solicitó a ABSA
información complementaria a efectos de
poder evaluar la propuesta formulada por
la Sociedad, teniendo en particular
consideración a los usuarios, la
sustentabilidad de la prestación del servicio
y el mantenimiento del equilibrio económico
financiero de la empresa;
Que posteriormente, ha tomado
intervención el Organismo de Control de
Agua de Buenos Aires (OCABA) aprobando
el informe elaborado por su Gerencia de
Control Legal y Económico, donde acorde
el criterio expuesto en el informe técnicoeconómico de fojas 26/27, siendo conteste
con la propuesta efectuada por ABSA, por
cuanto tiende a la recomposición de la
ecuación económica financiera de la
concesionaria en condiciones de alcanzar
una sustentabilidad básica;
Que en consecuencia corresponde
establecer el nuevo valor del metro cúbico
de agua para la prestación a cargo de ABSA,
previsto en el Apartado 4 del Régimen
Tarifario para la prestación de los servicios
de provisión de agua potable y desagües
cloacales aprobado como Anexo A del
decreto nº 3144/08 y que como Anexo Ñ
integra el Contrato de Concesión;
Que han tomado la intervención de su
competencia Asesoría General de
Gobierno, Contaduría General de la
Provincia y Fiscalía de Estado;
Que el presente acto administrativo se
dicta en ej ercicio de las atribuciones
DIARIO DE SESIONES
2510
SENADO DE BUENOS AIRES
Diciembre 13 de 2012
conferidas por el artículo 144 inciso 2 de la
Constitución de la provincia de Buenos
Aires y el artículo 33 de la ley n° 13.154;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES;
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Establecer, a partir del 1º
de junio de 2012, el valor del metro cúbico
determinado en el Apartado 4 del Régimen
Tarifario para la prestación de los servicios
de provisión de agua potable y desagües
cloacales aprobado como Anexo A del
decreto nº 3144/08 (VM3) y que como Anexo
Ñ forma parte integrante del Contrato de
Concesión, en la suma uno coma
seiscientos noventa y tres pesos ($ 1,693).
ARTÍCULO 2°. El Régimen Tarifario
aprobado mediante decreto n° 3144/08
mantendrá su plena vigencia en lo que no
fuera modificado por el artículo precedente.
ARTÍCULO 3º. El presente decreto será
refrendado por el Ministro Secretario en el
Departamento de Infraestructura.
ARTÍCULO 4°. Registrar, notificar al Fiscal
de Estado y a Aguas Bonaerenses Sociedad
Anónima, comunicar, publicar, dar al Boletín
Oficial y al SINBA y girar al Ministerio de
Infraestructura. Cumplido, archivar.
50
E-128/11-12
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO 1°: Modifícase el artículo 43
de la ley 11.653, el cual quedará redactado
de la siguiente forma:
“ARTICULO 43: Cuando se hubiere
diferido la fijación de la vista de la causa,
una vez producida la prueba ordenada o
vencido el plazo para hacerlo según lo
dispuesto en el artículo 32, el Presidente
del Tribunal, dentro de los diez (10) días
determinará la fecha en que deberá
realizarse la audiencia.
1a sesión extraordinaria
Para su designación se utilizarán
todos los días hábiles de la semana
cuando la cantidad de causas lo exija.
Salvo en el supuesto en que las partes
no hubieren sido notificadas de la realización
de la misma, en ningún caso podrá
suspenderse totalmente la audiencia, si
comparecen testigos y la parte proponente
solicita que se les reciba declaración. En el
acta a labrarse se transcribirán las
declaraciones recibidas.
Cuando medie suspensión total o
parcial de la vista de la causa, la fijación
de la nueva audiencia en el primer caso
o de su continuación en el segundo,
deberá efectuarse para dentro de un
plazo no mayor de treinta (30) días salvo
que lo impida la índole de la prueba a
producirse, en cuyo caso sé designará
a la brevedad posible. Si a la misma no
concurrieran las partes será a cargo de
cualquiera de ellas peticionar la fijación
de la fecha de audiencia.
A las partes les asiste el derecho de
solicitar la designación de las
audiencias para la fecha más próxima
posible que indicarán según la
constancia que surja del Libro de
Audiencias a que se refiere el artículo
59, el que estará a disposición de
aquellas.
La decisión que admita tal petición
será dictada por el Presidente y la que la
deniegue requerirá resolución fundada
del Tribunal.”
ARTICULO 2°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Constituye una maniobra procesal
dilatoria y frecuente en el fuero del trabajo
de nuestra provincia, que la parte
demandada ex profeso no haga concurrir a
sus testigos a la audiencia fijada para la
vista de la causa, recurriendo a distintos
medios de justificación.
La consecuencia habitual que provoca
dicha maniobra es la suspensión de la
DIARIO DE SESIONES
Diciembre 13 de 2012
SENADO DE BUENOS AIRES
audiencia de vista de la causa, que es la
parte esencial y definitoria en el proceso
laboral.
Esto puede repetirse varias veces en un
mismo juicio y tiene como objetivo no solo
dilatar la conclusión del proceso sino
principalmente perjudicar la posición del
trabajador litigante que pierde días de
trabajo, salarios y lo más importante, a sus
testigos que comienzan a tomar una
posición renuente a concurrir a las
sucesivas audiencias que se van fijando
por las dificultades laborales y pérdidas
económicas que ello les representa entre
otras.
En estos casos al trabajador se le
presenta la disyuntiva de aceptar un mal
arreglo o aguardar hasta la fecha de
celebración de la próxima audiencia, la que
como mínimo se fija a los 120 días aunque
habitualmente son más y debe cargar con
la incertidumbre de no tener garantías de
que se solicite una nueva suspensión y de
que concurran sus testigos.
En consecuencia este sencillo
mecanismo resulta en la práctica muy
perjudicial para los trabajadores, que son
y deberían ser tutelados por las normas de
procedimiento laboral tal como lo
establecen las garantías constitucionales.
La reforma propuesta creemos que
tendrá como resultado disuadir a las partes
del proceso de recurrir a las maniobras
dilatorias descriptas y asimismo le ofrece
al trabajador herramientas procesales para
no perder su prueba testimonial.
Asimismo,
se prevé
que
las
declaraciones sean transcriptas en el acta
a realizarse para asegurar el derecho de
defensa de las partes.
Además, creemos que esta reforma al
evitar las dilaciones procesales debería
producir una reducción de los plazos
actuales para la finalización de los juicios.
Por todo lo expuesto, solicito a los
señores senadores acompañen con su
voto este proyecto.
2511
a
1 sesión extraordinaria
51
PE-9/12-13
LEY
ARTICULO 1º: La provincia de Buenos
Aires adhiere a las disposiciones de la Ley
Nacional 25.761 y modificatorias Desarmado de Automotores y Venta de sus
Autopartes-.
ARTÍCULO 2º: Facúltase a la Autoridad
de Aplicación a adecuar los procedimientos
locales a las resoluciones dictadas en el
ámbito nacional que permitan optimizar la
norma de acuerdo a la realidad provincial.
ARTÍCULO 3º: La Autoridad de Aplicación
establecerá
mediante
convenios,
mecanismos
para
coordinar
la
comunicación de las denuncias recibidas
en la Central Telefónica de Emergencias o
en sede policial, como así también el
acceso recíproco a las respectivas bases
de datos.
ARTÍCULO 4°: Modifícase el artículo 33
del decreto ley 7543/69 y modificatorias, el
que quedará redactado de la siguiente
manera:
«ARTICULO 33: En todos los casos
de secuestro o hallazgo de autopartes,
piezas, rezagos, cascos o restos de
vehículos y de vehículos que por su
estado no se consideren aptos para
rodar, en causas en que corresponda
intervenir a la justicia penal de esta
Provincia, se dispondrá de pleno
derecho, salvo disposición en contrario
del Agente Fiscal u Órgano j udicial
interviniente, la inmediata remisión de
los efectos a Secretaría General de la
Gobernación, Dirección de Automotores
y Embarcaciones Oficiales o al
organismo que ésta determine, para ser
compactados o sometidos a proceso de
destrucción similar, debiendo cumplirse,
respecto de los materiales contaminantes, la legislación ambiental vigente.
Si por cualquier causa, los mismos
fueren ingresados a los depósitos de
DIARIO DE SESIONES
2512
SENADO DE BUENOS AIRES
Diciembre 13 de 2012
Fiscalía de Estado o depositados en
predios policiales o de terceros a
disposición de la Justicia Penal de la
provincia de Buenos Aires, se
instrumentará en todos los casos, el
procedimiento establecido en el párrafo
anterior».
ARTÍCULO 5º: Las autopartes, piezas,
rezagos, cascos o restos de vehículos y
vehículos que por su estado no se
consideren aptos para rodar, y que a la
fecha de la sanción de la presente se
encontrasen en depósitos de Fiscalía de
Estado o depositados en predios policiales
o de terceros a disposición de la Justicia
Penal de la provincia de Buenos Aires,
quedarán sujetos a lo dispuesto en el
artículo 33 del decreto ley n° 7543/69 y
modificatorias, salvo que, en el término de
quince (15) días hábiles, el Agente Fiscal u
Órgano judicial interviniente ordenase lo
contrario.
ARTÍCULO 6º: El Poder Ej ecutivo
determinará la Autoridad de Aplicación de
las disposiciones de la presente ley.
ARTÍCULO 7°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
52
F-768/12-13
F-774/12-13
F-795/12-13
DECLARACION
El Honorable Senado de la provincia de
Buenos Aires manifiesta su consternación
por la sucesión, en la ciudad de Olavarría,
de homicidios dolosos de jóvenes. En tal
sentido, insta a la reconsideración de los
planes, programas y proyectos vigentes,
orientados a la población infanto juvenil y a
su modo de implementación, a la vez que
urge a promover la articulación de acciones
que hagan descender los índices de tasa
de homicidio doloso, en particular, en el
mencionado partido.
1a sesión extraordinaria
FUNDAMENTOS
El presente proyecto tiene por objeto
poner en evidencia la nefasta continuidad
de hechos de violencia protagonizados por
jóvenes en la ciudad de Olavarría y reclamar
la inmediata puesta en marcha de
mecanismos institucionales tanto para
neutralizar el síntoma -la violencia- como
para establecer sus nexos causales y evitar
su reproducción.
El nuevo acto de agresión habría sido
protagonizado por varios jóvenes, quienes
al menos en principio, pretendieron dirimir
una intrascendente disputa relativa a una
botella de cerveza, infligiendo a la victima
dos heridas de arma blanca.
La portación de armas y esta falta de
valoración adecuada de la vida propia y
ajena, no se dio en un contexto de
confrontación sino en el marco de la gran
fiesta popular por el aniversario de la
ciudad: una fiesta que debería haber sido
ejemplo de inclusión comunitaria y concluyó
con una nueva dosis de intolerancia,
alcohol y disvalores, antecedentes
constantes de la violencia denunciada.
Urge, entonces, y tal como lo establece
un proyecto de ordenanza presentado en
dicha ciudad por la concejal de la Coalición
Civica, Maria Victoria W right, elaborar un
diagnóstico de la problemática de violencia
social; definir las estrategias que
constituirán la política de estado tendiente
a abordar y solucionar esta problemática;
articular con los diferentes niveles de
gestión gubernamental y actores no
gubernamentales; implementarlas con la
máxima celeridad y evaluarlas de manera
sistemática.
Como prueba de la reiteración y de la
cotidianeidad con que estos hechos bravísimos
de violencia ocurren en la ciudad de Olavaria,
he realizado dos proyectos de declaración, el
F-768/12-13 y el F-774/12-13 manifestando la
consternación del Honorable Senado de la
provincia de Buenos Aires ante la muerte
violenta de dos jóvenes de 17 años, victimas
de otros jóvenes.
DIARIO DE SESIONES
Diciembre 13 de 2012
2513
SENADO DE BUENOS AIRES
Por todo lo hasta aquí expuesto y con el
anhelo de que se priorice la preservación
de la vida de nuestros niños y jóvenes, es
que solicito a esta Honorable Cámara que
acompañe con su voto favorable la presente
iniciativa.
FUNDAMENTOS
El presente proyecto tiene por objeto
manifestarla consternación generada por
las sucesivas muertes de j óvenes en
Olavarría.
Esta ciudad ha resultado, según el
Observatorio de Seguridad Ciudadana para
los municipios de la provincia de Buenos
Aires (OSECPBA), ser poseedora en los
últimos años, de una de las tasas más
elevadas de homicidios dolosos (7,9%) la
cual constituye más del doble de la tasa
general de homicidios registrados en
localidades de similares características
como Azul (3,1%) e incluso superior a
numerosas localidades del conurbano
bonaerense (v.g. Ezeiza 7,6%). Cabe
mencionar que estos porcentajes han sido
obtenidos de la utilización de los datos
provistos por la Subsecretaría de Política
Criminal e Investigaciones Judiciales
(SPCeIJ) del Ministerio de Justicia y
Seguridad de la provincia de Buenos Aires,
la información producida por el
Departamento de Estadísticas de la
Procuración General de la provincia de
Buenos Aires y los datos provisorios de
población por partido de la provincia de
Buenos Aires (INDEC 2011).
Si a esta aproximación al grado de
prevalencia espacial del fenómeno, se le
asocia la variable etaria, se observa que la
mayoría de los crímenes se producen con
víctimas de entre 14 y 24 años de edad.
Asimismo, la observación detallada de
las circunstancias que rodearon a tan
graves hechos, nos remite a situaciones
caracterizadas por: dirimir conflictos
personales o de disputa de poder grupal o
barrial, antes que a objetivos de robo, ser
tanto víctimas como victimarios, personas
a
1 sesión extraordinaria
nacidas en la ciudad; en su gran mayoría,
haberse desenvuelto en los barrios mas
periféricos, allí donde el Estado es
observado más desde su faz represiva que
desde el establecimiento de mecanismos
de inclusión; y, en relación a los medios
empleados, se destaca la utilización de
armas de fuego.
Es así que surgen nítidas las áreas en
las que debemos profundizar en Olavarría
y en toda la provincia, la tarea del Estado,
incluyendo el rol propositito y de control que
debe ejercer esta Legislatura: educación
(entendida no sólo en relación al sistema
de escolarización sino a la promoción de
hábitos de convivencia y de salud en el
marco de estrategias de desarrollo de
inquietudes, capacidades y proyectos de
vida), desarrollo social, seguridad, así
como el debido orden en la ejecución
presupuestaria de los planes, programas
y proyectos involucrados.
En relación a la cuestión de seguridad
en particular, urgimos a optimizar los
mecanismos por los cuales proceder a
u n desarm e g en eralizado y a la
persecución efectiva del tráfico de armas,
tanto como a preservar a los niños y
jóvenes de ser definidos como amenaza
por la misma sociedad que los ciñe a un
presente sin futuro.
Tal como lo plantean especialistas en
trabajo comunitario como la pediatra
Alejandra Capriata, el origen de la violencia
no reside sólo en la pobreza sino en la
ausencia de un Estado que pueda
garantizar la educación y las condiciones
de vida indispensables para ejercer el
derecho a una convivencia pacífica.
En la convicción de que entre todos
podemos reconstruir esta sociedad con
inclusión y armonía, es que solicitamos,
se sirvan acompañar con su voto favorable
el presente proyecto.
FUNDAMENTOS
El presente proyecto tiene por objeto
poner en evidencia la nefasta continuidad
2514
Diciembre 13 de 2012
DIARIO DE SESIONES
SENADO DE BUENOS AIRES
de hechos de violencia protagonizados por
jóvenes en la ciudad de Olavarría y reclamar
la inmediata puesta en marcha de
mecanismos institucionales tanto para
neutralizar el síntoma -la violencia- como
para establecer sus nexos causales y evitar
su reproducción.
El nuevo acto de agresión habría sido
protagonizado por varios jóvenes, quienes
al menos en principio, pretendieron dirimir
una intrascendente disputa relativa a una
botella de cerveza, infligiendo a la victima
dos heridas de arma blanca.
La portación de armas y esta falta de
valoración adecuada de la vida propia y
ajena, no se dio en un contexto de
confrontación sino en el marco de la gran
fiesta popular por el aniversario de la
ciudad: una fiesta que debería haber sido
ejemplo de inclusión comunitaria y concluyó
con una nueva dosis de intolerancia,
alcohol y disvalores, antecedentes
constantes de la violencia denunciada.
Urge, entonces, y tal como lo establece
un proyecto de ordenanza presentado en
dicha ciudad por la concejal de la Coalición
Civica, Maria Victoria W right, elaborar un
diagnóstico de la problemática de violencia
social; definir las estrategias que constituirán
la política de estado tendiente a abordar y
solucionar esta problemática; articular con
los diferentes niveles de gestión gubernamental y actores no gubernamentales;
implementarlas con la máxima celeridad y
evaluarlas de manera sistemática.
Como prueba de la reiteración y de la
cotidianeidad con que estos hechos bravísimos
de violencia ocurren en la ciudad de Olavaria,
he realizado dos proyectos de declaración, el
F-768/12-13 y el F-774/12-13 manifestando la
consternación del Honorable Senado de la
Provincia de Buenos Aires ante la muerte
violenta de dos jóvenes de 17 años, victimas
de otros jóvenes.
Por todo lo hasta aquí expuesto y con el
anhelo de que se priorice la preservación de la
vida de nuestros niños y jóvenes, es que solicito
a esta Honorable Cámara que acompañe con
su voto favorable la presente iniciativa.
1a sesión extraordinaria
53
D-1547/11-12
LEY
ARTICULO 1º: Declarase Paisaj e
Protegido de interés provincial, de
conformidad a los términos y condiciones
establecidos por ley 12.704, a la zona
identificada y denominada como “Micro
Albufera de Reta”, localizada en el dominio
trapezoidal, comprendida por las siguientes
manzanas,
cuyas
nomenclaturas
catastrales corresponden a: Pueblo Reta,
Circunscripción XII, Manzanas de la
Sección G: el cien por ciento (100%) de las
Manzanas identificadas con los números
36, 37, 38, 48, 49, 50, 60, 61, 62, 72, 73, 74,
84, 85 y la proyección hasta llegar al mismo
borde marítimo con dirección Sur, desde el
esquinero S-O de la Manzana 85, haciendo
lo propio con dirección S-SE, desde el
esquinero S-E de la Manzana 38, según lo
identificado en el Plano aprobado por la
Dirección de Geodesia de la provincia de
Buenos
Aires
N°
108-212-1954,
correspondiendo a una superficie total
estimada para el Paisaj e Protegido de
interés provincial de cincuenta (50)
hectáreas. Queda también comprendida el
área que comprende el amplio frente
marítimo de la zona a proteger y, la cadena
de médanos y dunas adyacentes, lindantes
y aledañas en toda su extensión.
ARTICULO 2°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
54
D-234/12-13
LEY
ARTICULO 1º: Declárase de utilidad
pública y sujeto a expropiación el inmueble
ubicado en la localidad de Del Carril, partido
de Saladillo identificado catastralmente
como: Circunscripción IV - Sección A -
DIARIO DE SESIONES
2515
SENADO DE BUENOS AIRES
Diciembre 13 de 2012
Chacra 2 - Parcela 6, inscripto su dominio en la
Matrícula 8868, a nombre de Auzmendia,
Américo Fabio y otro y/o quien o quienes resulten
ser sus legítimos propietarios.
ARTÍCULO 2°: El inmueble expropiado
por la presente ley será destinado a la
construcción de una Planta de Tratamiento
de Líquidos Cloacales que forma parte del
proyecto de Red Cloacal y Planta de
Tratamiento para la localidad de Del Carril.
ARTÍCULO 3°: El gasto que demande el
cumplimiento de la presente expropiación
será atendido con cargo a la municipalidad
de Saladillo.
ARTÍCULO 4°: La Autoridad de Aplicación
de la presente ley será determinada por el
Poder Ejecutivo y tendrá a su cargo la
ejecutividad y el contralor de las acciones
actuando como ente coordinador entre las
distintas áreas administrativas provinciales
y municipales.
ARTÍCULO 5°: Exceptúese a la presente
de lo establecido en el artículo 47 de la ley
n° 5.708, Ley General de Expropiaciones
(T.O. según decreto n° 8523/86)
estableciéndose en cinco (5) años el plazo
para
considerar
abandonada
la
expropiación.
ARTÍCULO 6°: La escritura traslativa de
dominio a favor de la municipalidad de
Saladillo será otorgada por la Escribanía
General de Gobierno.
ARTÍCULO 7°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
55
D-3225/12-13
LEY
ARTICULO 1º: Modifícase el artículo 54
del decreto ley 6769/58, y modificatoria (Ley
Orgánica de las Municipalidades), el que
quedará redactado de la siguiente forma:
«Artículo 54. Corresponde al Concejo
autorizar la venta y la compra de bienes
de la municipalidad, así como su
disposición para la constitución de
a
1 sesión extraordinaria
fideicomisos. Estos contratos sólo
deberán tener el tratamiento previsto en
los artículos 46 a 50 de la presente ley
cuando se contemple la emisión de
títulos valores a cuyo repago y/o
garantías se afecten recursos de libre
disponibilidad o fondos correspondientes al Régimen de Coparticipación.»
ARTICULO 2°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
56
E-93/12-13
E-61/11-12
PROYECTO DE LEY
ARTICULO 1°: Establécese en el ámbito
de la provincia de Buenos Aires el derecho
de Formación Deportiva en el Fútbol, la
misma constituye la expresión cuantitativa
de la instrucción técnica y táctica, su
entrenamiento y ejercitación, así como la
promoción de actitudes éticas y valores
humanos en un contexto familiar y social,
brindada por una entidad deportiva.
ARTICULO 2°: La retribución estipulada
en el artículo 1º, consistirá exclusivamente
en la percepción de una suma de dinero, la
misma se efectivizará en oportunidad de la
transferencia de un futbolista amateur a otra
entidad deportiva nacional o extranjera para
el desempeño de su actividad.
ARTICULO
3°:
Las
entidades
beneficiarias del derecho de formación,
deberán ser asociaciones civiles sin fines
de lucro de carácter deportivo que cuenten
con Personería Jurídica.
ARTICULO 4°: El derecho de Formación
reviste el carácter de tracto sucesivo, y se
devengará en oportunidad de la
transferencia, pase o denominación que se
aplicare entre entidades en las cuales la
práctica deportiva revista el carácter
profesional.
ARTICULO 5°: El monto del derecho de
formación será del cinco por ciento (5%)
de la transferencia o pase que se realice, y
2516
Diciembre 13 de 2012
DIARIO DE SESIONES
SENADO DE BUENOS AIRES
se liquidará a la(s) entidad(es) deportiva(s)
formadora(s) del futbolista.
ARTÍCULO 6°: La suma a integrarse por
formación se calculará hasta los 18 años
de edad. El cálculo se realizará tomando
las fechas comprendidas entre los 6 años
del j ugador y el tiempo en que
efectivamente concluyó su formación.
ARTÍCULO 7°: Cuando la formación
deportiva hubiera correspondido a más de
una entidad, el derecho de formación se
distribuirá entre éstas de acuerdo al
siguiente régimen de participación:
A partir de los 6 años de edad el 0,70%
7 años de edad el 0,70 %
8 años de edad el 0,60 %
9 años de edad el 0,50 %
10 años de edad el 0,50 %
11 años de edad el 0,50 %
12 años de edad el 0,40 %
13 años de edad el 0,30 %
14 años de edad el 0,20 %
15 años de edad el 0,20 %
16 años de edad el 0,20 %
17 años de edad el 0,10 %
18 años de edad el 0,10 %
ARTICULO 8°: De la suma resultante a
reconocer a la entidad formadora, se
descontará el cinco por ciento (5%), el cual
se asignará a la entidad de segundo grado
en la que se encuentre inscripta.
ARTICULO 9°: Las instituciones de
segundo, tercero o cuarto orden, responsables de tramitar, expedir o gestionar
transferencias o pases de futbolistas entre
instituciones, no harán lugar a las
correspondientes transferencias, hasta
tanto no obtengan certificación de pago de
los Derechos de Formación estipulados en
la presente ley.
ARTICULO 10: Las instituciones que
perciban el porcentaje correspondiente al
derecho de formación, lo destinarán
exclusivamente a programas de formación
de jóvenes futbolistas.
ARTICULO 11: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
1a sesión extraordinaria
FUNDAMENTOS
Esta iniciativa parlamentaria en materia
de Derechos de Formación tiene una rica y
larga historia. En primer lugar, cabe acotar
que la materia que en este proyecto se ve
reflejada tuvo antecedentes en la legislatura
nacional, a través de los proyectos
presentados por el senador Sager, en la
Legislatura de la provincia de Buenos Aires
el correlato de este proyecto fue realizado
por las senadoras mandato cumplido Nora
Cecilia Estrada y Edda Acuña quienes
presentaron el proyecto en varias
oportunidades sin que se lograra su
aprobación, estableciéndose su caducidad.
En el mismo sentido hay que decir que
existen antecedentes legislativos en la
materia en las provincias de Chubut y Salta,
las cuales cuentan con leyes vigentes en
el Derecho de Formación.
El Derecho de Formación, es definido
como un instrumento legal que garantiza a
las instituciones deportivas dedicadas al
fútbol a percibir un resarcimiento
económico, en concepto por la instrucción
recibida de un futbolista desde los inicios
de su carrera. Este beneficio posibilitará
que las entidades puedan continuar con la
tarea formadora de los niños y
adolescentes, tarea tan preciada para el
desarrollo de la sociedad en su conjunto.
El trabaj o de muchos padres,
profesionales, técnicos y dirigentes debe
ser recompensado, de alguna manera,
para poder seguir firme en la enorme tarea
de desarrollar la actividad del fútbol en la
provincia de Buenos Aires.
Este proyecto que busca regular el
Derecho de Formación intenta de alguna
manera un reconocimiento a la tarea de
cientos de dirigentes ad honorem que
impulsan el deporte como una forma de
vida en nuestros jóvenes.
También debemos considerar que el
Derecho de Formación para que cumpla
su real función debe ser caracterizado como
de tracto sucesivo; es decir no agotarse en
la primera transferencia profesional, ya que
DIARIO DE SESIONES
Diciembre 13 de 2012
2517
SENADO DE BUENOS AIRES
la experiencia demuestra, que el plus valor
de un futbolista generalmente no se da en
su primer contrato profesional.
Por todo lo expuesto, solicitamos a los
señores legisladores nos acompañen con
su voto favorable el presente proyecto de ley.
FUNDAMENTOS
HONORABLE LEGISLATURA: se
somete a consideración de este Cuerpo el
proyecto de ley que se adjunta para su
sanción, a través del cual se propone un
sistema de valoración de los jugadores en
su etapa formativa.
El derecho a percibir una suma por la
formación de un futbolista se trata de un
ingreso que pocos equipos ajenos a la
primera
división
reciben,
siendo
necesarias para cubrir gastos o
inversiones que, de hecho, se generan.
Se trata de un beneficio por formar al
jugador en su etapa básica, que termina
siendo obtenido por otras entidades. Esto
se traduce en una palpable desigualdad,
sobre todo para con las Instituciones
pequeñas del interior de la provincia.
Como muchas veces las escuelas
Formadoras cumplen una función social de
incorporación de los j óvenes en una
actividad que los aleje de las calles, es justo
que se les reconozca un tipo de
compensación monetaria que les permita
seguir cumpliendo con esta función.
Existe un vacío legal que se ve en la
actividad realizada por estas instituciones
que apuntan a la formación de los jóvenes
deportistas no sólo en su faceta de futuros
profesionales, sino también en su
formación integral como hombres de bien
y ciudadanos responsables.
Dicho vacío se nota además en el
impulso del interés en la continuación de
su desarrollo académico en ésta etapa de
su vida transcurrida entre los 6 años y los
18 años de edad, donde se dan sus
primeros pasos en la educación formal.
Conocidos son por todos los ejemplos
de aquellos jugadores que deben sus
a
1 sesión extraordinaria
estado actual de desarrollo personal, tanto
físico como intelectual, a las Instituciones
que propiciaron su formación, algunos de
los cuales encontraron respuestas
prácticas a sus necesidades en otros
países, ya que la situación planteada no
ha sido considerada ni en el ámbito
provincial ni nacional.
A mérito de las consideraciones vertidas,
es que se solicita a los señores senadores
que acompañen con su voto el proyecto
adjunto.
57
E-167/12-13
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO
1°:
Dispónese
la
obligatoriedad de habilitación de medios
de pago con tarjeta de débito y crédito, a
través de terminales electrónicas de venta
para aquellas personas físicas o jurídicas
que realizaren operaciones a título oneroso
destinadas al expendio o prestación de
bienes o servicios que se facturen a
consumidores finales.
La reglamentación establecerá los
medios de pago y los tipos de terminales
electrónicas de venta, así como también
las operaciones y sujetos alcanzados y por
la presente norma, conforme a pautas
relativas al tipo de actividad ejercida y a los
ingresos brutos anuales obtenidos como
producto de la misma.
Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo
precedente, quedan excluidas de los
alcances de la presente ley aquellas
personas físicas o jurídicas que realizaren
las actividades mencionadas en la primera
parte, cuyos ingresos brutos anuales sean
inferiores a los establecidos para la
categoría E del Régimen Simplificado Para
Pequeños Contribuyentes (MONOTRIBUTO), o aquella que en el futuro la
reemplace pudiendo, asimismo, acogerse
de manera voluntaria al Régimen
descripto.
2518
Diciembre 13 de 2012
DIARIO DE SESIONES
SENADO DE BUENOS AIRES
ARTICULO 2º: El Poder Ejecutivo, a
través de la Autoridad de Aplicación que la
reglamentación
establezca,
será
responsable de arbitrar los medios
necesarios
para
asegurar
el
abastecimiento a todos los sujetos
individualizados en el artículo 1° con
terminales electrónicas de venta.
ARTICULO 3º: El gasto que demande la
provisión y puesta en funcionamiento de
los dispositivos electrónicos mencionados
en el artículo 2°, será bonificado
exclusivamente a aquellas personas
físicas o jurídicas alcanzadas por la
presente ley que se determinen por la vía
reglamentaria correspondiente, conforme
a las pautas consignadas en el artículo 1°,
segundo párrafo.
ARTICULO 4º: Los sujetos obligados por
la presente ley se encuentran facultados
para elegir la entidad bancaria y sucursal
para desarrollar su operatoria.
Sin perjuicio de lo establecido en el
párrafo primero, el Banco de la Provincia
de Buenos Aires, en su carácter de Banco
de Estado, podrá ofrecer a las personas
enmarcadas en el artículo 3° la apertura y
mantenimiento de las cajas de ahorro o
cuentas corrientes necesarias para la
implementación de la presente ley de
manera bonificada.
ARTICULO
5º:
Las
entidades
encargadas de otorgar las pertinentes
habilitaciones para el ejercicio de las
actividades propias de los sujetos
alcanzados por la presente ley, deberán
brindar a la Autoridad de Aplicación toda la
información relativa al cumplimiento de la
misma, en los términos que la
reglamentación establezca.
ARTICULO 6º: El Poder Ejecutivo, a
través de la Autoridad de Aplicación,
desarrollará las acciones necesarias para
gestionar los acuerdos entre los sujetos
alcanzados por la presente ley y las
entidades operadoras de tarj etas de
crédito y débito, a fin de que el monto a
percibir en carácter de comisión por las
transacciones realizadas electrónicamente
1a sesión extraordinaria
no distorsione el objetivo de la norma, a
través del incremento desmedido de la
estructura de costos de los obligados por
la misma.
Asimismo,
deberá
procurar
la
instrumentación de medidas tendientes a
promocionar la utilización de medios de
pago con tarjeta de debito y de crédito, a
través de terminales electrónicas de venta,
de manera unilateral o conjuntamente con
los restantes actores intervinientes en las
mencionadas operaciones.
ARTICULO 7º: El incumplimiento de la
presente ley hará pasibles a los sujetos
obligados, de la aplicación de las
siguientes sanciones:
1) Apercibimiento.
2) Multa, por un monto en pesos
equivalente a entre uno (1) y veinte
(20) salarios mínimo vital y móvil.
3) Clausura del establecimiento o
suspensión del servicio afectado por
un plazo de hasta treinta (30) días.
4) Suspensión de hasta cinco (5) años
en los registros de proveedores que
posibilitan contratar con el Estado.
5) La pérdida de concesiones,
permisos, licencias, privilegios,
regímenes impositivos o crediticios
especiales de que gozaren.
El procedimiento de sanciones, así
como la casuística que haga aplicable a
las mismas, será determinado por el Poder
Ejecutivo por la vía reglamentaria
pertinente.
ARTICULO 8º: La reglamentación
establecerá el plazo razonable necesario
para la vigencia plena de la obligación
impuesta por la presente ley, el cual no
podrá exceder el término de un (1) año,
desde la fecha de publicación de la misma.
Deberá tener en consideración los
requisitos técnicos, administrativos y
económicos
necesarios
para
la
implementación de los sistemas de medios
de pago a través de terminales de venta
electrónicas, así como también las pautas
establecidas en el artículo 1°, segundo
párrafo, última parte.
DIARIO DE SESIONES
SENADO DE BUENOS AIRES
Diciembre 13 de 2012
ARTICULO 9º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
58
E-199/12-13
PROYECTO DE LEY
CAPITULO I. DISPOSICIONES
GENERALES
ARTÍCULO 1º: OBJETO. La presente ley
regula la gestión sostenible de los aparatos
eléctricos y electrónicos y los residuos
provenientes de los mismos, en el territorio
de la provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2º: ALCANCE. La presente ley
se aplicará a aparatos eléctricos y
electrónicos (AEEs) que sean producidos,
importados, comercializados y/o utilizados
dentro del territorio de la provincia de
Buenos Aires; y los residuos provenientes
de los mismos.
ARTÍCULO 3°: EXCLUSIONES. Quedan
excluidos de la presente ley los aparatos
que tengan relación con la protección de
los intereses esenciales de la seguridad
del Estado, los residuos de aparatos
eléctricos y electrónicos (RAEEs)
provenientes de aparatos militares, las
armas, las municiones y el material de
guerra; así como residuos de aparatos
nucleares, de investigación científica
compleja o aquellos que por su función
específica hayan estado en contacto con
residuos patogénicos.
ARTÍCULO 4º: OBJETIVOS. Son
objetivos de la presente ley:
a) Disminuir la generación de RAEEs en el
ámbito de la provincia de Buenos Aires.
b) Promover un diseño y producción de
AEEs que tenga en cuenta y facilite
su desarmado y valorización y, en
particular, la reutilización y el reciclado
de los RAEEs, sus componentes y
materiales.
c) Fomentar la reutilización, el reciclado,
la recuperación y otras formas de
2519
a
1 sesión extraordinaria
valorización de dichos residuos, con
el fin de reducir el impacto que éstos
producen sobre el ambiente
circundante.
d) Promover el mej oramiento del
comportamiento ambiental de todos
los agentes intervinientes en el ciclo
de vida de los AEEs.
e) Incorporar
el
principio
de
responsabilidad extendida del
productor de AEEs.
ARTÍCULO 5º: DEFINICIONES. A los
efectos de la presente ley, se entenderá por:
1) Aparatos eléctricos y electrónicos
(AEEs): Todos los aparatos que para
funcionar debidamente necesitan
corriente eléctrica o campos
electromagnéticos, y los aparatos
necesarios para generar, transmitir y
medir tales corrientes y campos
pertenecientes a las categorías
indicadas en el anexo I A y que están
destinados a utilizarse con una
tensión nominal no superior a 1.000
voltios en corriente alterna y 1.500
voltios en corriente continua.
2) Residuos de Aparatos Eléctricos y
Electrónicos (RAEEs): Aparatos
eléctricos y electrónicos desechados
o a desecharse, sus componentes,
subconj untos y consumibles que
forman parte de los mismos,
procedentes tanto de hogares
particulares
como
de
usos
comerciales y/o industriales.
3) Productor de AEEs: Cualquier
persona física o jurídica que, con
independencia de la técnica de venta
utilizada, incluidas la comunicación a
distancia y venta electrónica: a)
fabrique en el país y venda aparatos
eléctricos y electrónicos en la
provincia de Buenos Aires; b) fabrique
y venda aparatos eléctricos y
electrónicos en la provincia de
Buenos Aires; c) ensamble y venda
aparatos eléctricos y electrónicos; d)
venda con marcas propias aparatos
eléctricos y electrónicos fabricados o
DIARIO DE SESIONES
2520
Diciembre 13 de 2012
4)
5)
6)
7)
8)
9)
10)
11)
SENADO DE BUENOS AIRES
ensamblados por terceros; e) importe
y venda aparatos eléctricos y
electrónicos; y/o f) cualquier otro que
la Autoridad de Aplicación determine.
Gestión de RAEE: Recolección,
almacenamiento, transporte, re-uso,
recuperación, reciclado, tratamiento y/
o disposición final de los RAEEs,
tendientes a un manejo responsable
y sostenible desde su puesta en el
mercado hasta su disposición final.
Comercializador de AEEs: Cualquier
persona física o j urídica que
suministre un aparato eléctrico o
electrónico,
en
condiciones
comerciales, a otro que sea usuario
final de dicho producto, con
independencia de la técnica de venta
utilizada.
Usuario de AEEs: La persona física o
jurídica que utilice el aparato eléctrico
y electrónico, sin fines de
comercialización.
Poseedor de RAEEs: La persona
física o jurídica que los tenga en su
poder y no tenga la condición de
Centro de Acopio u Operador.
Puntos de Recepción: Aquellos
lugares establecidos en el Plan de
Gestión dentro del territorio provincial,
para la recepción de los RAEEs, previo
a ser enviados a los Centros de
Acopio.
Centro de Acopio: Lugar establecido
en el Plan de Gestión dentro del
territorio
provincial
para
el
almacenamiento temporario de los
RAEEs, previo a ser enviados para su
tratamiento y disposición final.
Operador de RAEEs: Todas las
personas físicas o jurídicas que
realicen actividades de clasificación
por tipo, segregación de material,
recuperación, reciclado, tratamiento
y/o disposición final de RAEEs, en
el marc o d e lo p revisto p or la
presente ley.
Unidad de Gestión: Toda persona
física o jurídica, responsable de la
1a sesión extraordinaria
elaboración y ejecución de los planes
de gestión Integral de RAEEs elegida
por el Productor a fin de cumplir con
las obligaciones a su cargo.
12) Plan de Gestión: Instrumento
mediante el cual el Productor o la
Unidad de Gestión declara las
acciones que llevará a cabo para la
recolección,
almacenamiento,
transporte, re-uso, recuperación,
reciclado, tratamiento y/o disposición
final de los RAEEs, aprobado por la
Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 6°: INCORPORACIÓN DE
NUEVAS CATEGORÍAS DE AEEs. La
Autoridad de Aplicación podrá incorporar
nuevas categorías de AEEs, subdividir las
definidas en el Anexo IA, o incorporar otros
tipos de productos en el Anexo IB, cuando a
criterio de la misma resulte necesario.
ARTÍCULO 7°: FACULTAD DE LA
AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La Autoridad
de Aplicación podrá determinar, en caso de
resultar necesario, un listado de aquellos
RAEEs que por sus características de
tamaño, composición, diseño, uso u otras,
requieran prescripciones y requisitos
técnicos específicos para su gestión.
ARTÍCULO 8º: PROHIBICIÓN. Se
prohíbe el desecho de los RAEEs como
residuos sólidos urbanos en el territorio de
la provincia de Buenos Aires sin que se
haya cumplido previamente con la gestión
que establece la presente ley.
CAPITULO II. OBLIGACIONES DE LOS
PRODUCTORES
ARTICULO 9°: RESPONSABILIDAD
EXTENDIDA DEL PRODUCTOR. Los
productores tienen la responsabilidad del
producto a través de todo el ciclo de vida
del mismo, incluyendo los impactos
inherentes a la selección de los materiales,
del proceso de producción de los mismos,
así como lo relativo a la gestión de los
RAEEs.
ARTICULO 10: MODALIDAD DE
CUMPLIMIENTO. Los productores podrán
DIARIO DE SESIONES
Diciembre 13 de 2012
SENADO DE BUENOS AIRES
cumplir con las obligaciones establecidas
en la presente, de forma individual o a través
de una Unidad de Gestión. En este último
caso, los productores no se eximirán de
la resp on sab ilid ad est ab lec id a en el
artículo 9°.
ARTICULO 11: PLAN DE GESTION
INTEGRAL DE RAEEs. Los productores y/o
las Unidades de Gestión inscriptas en los
Registros que se crean en la presente ley
tienen la obligación de presentar ante la
Autoridad de Aplicación, para su
aprobación, el Plan de Gestión Integral de
RAEEs, como requisito previo para la
ejecución del mismo.
La aprobación del Plan de Gestión podrá
concederse por un plazo máximo de tres
(3) años. Vencida la misma, los
productores y/o las Unidades de Gestión
deberán presentar un nuevo Plan de
Gestión para su aprobación, debiendo
contemplar un aumento en las cantidades
de RAEEs a re-usar, reciclar y/o recuperar.
ARTICULO 12: REQUISITOS DEL PLAN
DE GESTION. La Autoridad de Aplicación
determinará los requisitos del Plan de
Gestión Integral de RAEEs el que, como
mínimo, deberá contemplar:
a) Las previsiones sobre las cantidades
de AEEs a incorporar en el mercado
por el Productor y las cantidades de
RAEEs a ser gestionados. La
Autoridad de Aplicación evaluará la
razonabilidad de las mismas,
pudiendo exigir su adecuación
atendiendo a las características y
cantidades de AEEs puestas en el
mercado.
b) La instalación de Puntos de
Recepción en todo el territorio de la
provincia, distribuidos de acuerdo con
criterios, entre otros, de accesibilidad,
disponibilidad y densidad de
población.
c) La indicación del sujeto responsable
del retiro de los RAEEs desde los
Puntos de Recepción al Centro de
Acopio, y desde éstos últimos hacia
los Operadores.
2521
a
1 sesión extraordinaria
d) La identificación de los Centros de
Acopio.
e) Descripción
del
sistema
de
Transporte desde los Centros de
Acopio hasta los Operadores.
f) Descripción
del
sistema
de
operación de los RAEEs, indicando
tipo de operación a realizar y sujeto
responsable.
g) En el supuesto que el Plan de Gestión
sea llevado a cabo por Unidades de
Gestión, se deberán detallar los
productores adheridos al sistema
integrado de gestión y el tipo y
cantidades de RAEEs discriminados
para cada productor. Los mismos
deberán prestar conformidad de la
adhesión a dicho Plan de Gestión.
ARTICULO
13:
INFORME
DE
CUMPLIMIENTO. Los productores en forma
anual deberán presentar ante la Autoridad
de Aplicación un informe sobre el estado
de cumplimiento del Plan de Gestión, sin
perjuicio que dicho Plan haya sido
presentado por la Unidad de Gestión. En
caso que la aprobación haya sido otorgada
por menos de un año, el informe deberá
presentarse al vencimiento de dicha
aprobación.
ARTICULO 14: CONTENIDO DEL
INFORME. El informe previsto en el artículo
anterior debe incluir, como mínimo, las
cantidades y categorías de: a) AAEs puestos
en el mercado; b) RAEEs recogidos en los
Puntos de Recepción; c) RAEEs recogidos
en los Centros de Acopio; d) RAEEs
reutilizados, recuperados, reciclados,
tratados y/ o dispuestos en el territorio de
la Provincia de Buenos Aires; e) RAEEs
recogidos en la provincia de Buenos Aires
y enviados fuera del territorio de la provincia
para su operación.
La información antes mencionada
deberá estar debidamente acreditada.
La Autoridad de Aplicación podrá exigir
toda otra información que considere
necesaria.
ARTICULO 15: DEBER DE INFORMAR.
Los productores deberán informar a los
DIARIO DE SESIONES
2522
Diciembre 13 de 2012
SENADO DE BUENOS AIRES
Usuarios de AEEs y a los Poseedores de
RAEEs sobre la existencia de los Planes
de Gestión integral y la ubicación de los
Puntos de Recepción con el objeto de que
los mismos puedan entregarlos de forma
gratuita.
CAPITULO III. MEDIDAS DE
PREVENCIÓN Y DISEÑO DEL
PRODUCTO
ARTÍCULO 16: PREVENCION Y
DISEÑO. Los Productores de AEEs, de sus
materiales y/o de sus componentes
deberán:
1) Diseñar todos los aparatos, de forma
que no contengan plomo, mercurio,
cadmio,
cromo
hexavalente,
polibromobifenilos
o
polibromodifeniléteres.
2) Diseñar y producir los aparatos de
forma que se facilite el desmontaje,
reparación y, en particular, su re-uso,
recuperación, reciclado y tratamiento.
A tal efecto, no se adoptarán
características específicas de diseño
o procesos de fabricación que
impidan la reutilización de los RAEEs,
salvo que dichas características
específicas de diseño o dichos
procesos de fabricación presenten
grandes ventajas respecto a la
protección del ambiente y/o a
exigencias en materia de seguridad.
3) Proporcionar a los Operadores de
RAEEs, en la medida en que éstos lo
soliciten, la oportuna información para
el desmontaje que permita la
identificación de los distintos
componentes
y
materiales
susceptibles de reutilización y
reciclado, así como la localización de
las sustancias peligrosas.
4) Marcar los AEEs identificando al
Productor y la fecha de fabricación.
5) Marcar con el símbolo previsto en el
Anexo III los AEEs que fabriquen, e
informar sobre el significado de tal
símbolo en las instrucciones de uso,
1a sesión extraordinaria
garantía o documentación que
acompañen al aparato, así como los
posibles efectos sobre el ambiente o
la salud humana de las sustancias
peligrosas que pueda contener.
ARTICULO 17: FACULTAD DE LA
AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La Autoridad
de Aplicación podrá establecer las
modalidades de cumplimiento de la
obligación prevista en el inciso 5 del artículo
precedente, teniendo en cuenta las
características y/o el tamaño de los AEEs.
CAPITULO IV. GESTION INTEGRAL
ARTÍCULO 18: DEVOLUCION. Los
Poseedores de RAEEs cuando se
deshagan de ellos deberán entregarlos en
los Puntos de Recepción establecidos al
efecto, para una correcta gestión.
ARTÍCULO 19: OBLIGACION DE LOS
COMERCIALIZADORES. Los Comercializadores de AEEs tendrán las siguientes
obligaciones:
a) Recibir los RAEEs entregados por los
Poseedores cuando los Puntos de
Recepción estén instalados en sus
establecimientos.
b) Permitir la instalación de Puntos de
Recepción de RAEEs en sus
establecimientos, en el marco del
Plan de Gestión Integral presentado
por el Productor o la Unidad de
Gestión.
En ningún caso podrán abandonar
los RAEEs recibidos, debiendo
entregarlos
a
los
sujetos
responsables de su gestión para ser
remitidos a los Centros de Acopio.
ARTÍCULO 20: RETIRO. El retiro de los
RAEEs desde los Puntos de Recepción deberá
ser realizado, al menos, una vez por mes.
A esos fines la Autoridad de Aplicación
establecerá el procedimiento para
garantizar la trazabilidad de los mismos.
ARTÍCULO 21: ACOPIO TEMPORARIO.
Los RAEEs no podrán ser almacenados
en los Centros de Acopio por más de seis
(6) meses.
DIARIO DE SESIONES
Diciembre 13 de 2012
SENADO DE BUENOS AIRES
La Autoridad de Aplicación establecerá
los requisitos técnicos que deberán
cumplir los Centros de Acopio en función
de las características de los RAEEs.
ARTÍCULO 22: TRANSPORTE. El
transporte de los RAEEs desde los Centros
de Acopio hasta los Operadores deberá
realizarse por medio de un sistema de
transporte para RAEEs, autorizado por la
Autoridad de Aplicación.
El
sistema
mencionado
será
reglamentado por la Autoridad de
Aplicación.
ARTÍCULO 23: GESTION. La gestión de
RAEEs tendrá como prioridad la
reutilización, la recuperación, el reciclado,
el tratamiento y la disposición final, en ese
orden.
ARTÍCULO 24: SISTEMA. Los
Operadores de RAEEs deberán solicitar a
la Autoridad de Aplicación la aprobación del
sistema de tratamiento y/o disposición final
que aplicarán sobre dichos residuos. Por
dicho trámite los Operadores de RAEEs
deberán abonar una Tasa Especial.
La vigencia, requisitos y procedimiento
de dicha autorización será establecida por
la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 25: OPERADORES DE
EXTRAÑA JURISDICCIÓN. Los Operadores
de RAEEs instalados fuera del ámbito de
la provincia de Buenos Aires que operen
RAEEs generados en la misma deberán
solicitar la inscripción en el Registro
respectivo y la aprobación del sistema de
tratamiento y/o disposición final que
aplicarán sobre dichos residuos.
ARTÍCULO 26: TRATAMIENTO. Los
RAEEs que contengan materiales o
elementos peligrosos serán tratados. El
tratamiento incluirá, como mínimo, la
retirada selectiva de los fluidos,
componentes, materiales, sustancias y
preparados, de conformidad con lo previsto
en el Anexo II, el que podrá ser ampliado
por la Autoridad de Aplicación. Los residuos
provenientes de dicha operación deberán
ser
gestionados
como
residuos
especiales.
2523
a
1 sesión extraordinaria
ARTÍCULO
27:
RESIDUOS
ESPECIALES. EXCLUSIÓN. Los RAEEs
que contengan sustancias reguladas por
la ley nº 11.720 de Residuos Especiales
no serán considerados objeto de tal
normativa siempre y cuando mantengan
inalteradas su forma, blindaj e y
hermeticidad; y hasta tanto sean
desarmados o desensamblados para su
tratamiento y/o disposición final.
ARTÍCULO 28: PORCENTAJES DE
RECUPERACIÓN. Respecto de los RAEEs
gestionados, la Autoridad de Aplicación
establecerá, atendiendo a un criterio
progresivo, los porcentajes de recuperación
que deberán cumplir los productores de
AEEs.
CAPITULO V. REGISTROS
ARTÍCULO 29: REGISTRO PROVINCIAL
DE PRODUCTORES. Créase el Registro
Provincial de Productores de AEEs el que
funcionará en la órbita de la Autoridad de
Aplicación. La inscripción será por única
vez, y por dicho trámite el Productor de AEEs
deberá abonar una Tasa especial.
ARTÍCULO 30: REQUISITOS PARA LA
INSCRIPCIÓN. Al momento de su
inscripción, los productores de AEEs
informarán en dicho Registro lo siguiente:
1) Estudios de Ciclo de Vida de los AEEs
comercializados en la provincia de
Buenos Aires.
2) Características peligrosas de sus
componentes o piezas.
3) Procedimientos para su desarmado y
valorización.
4) Factibilidad de reutilización y reciclado
de los RAEEs, sus componentes y
materiales.
La Autoridad de Aplicación podrá exigir
toda otra información que considere
necesaria.
ARTICULO 31: REGISTRO PROVINCIAL
DE UNIDADES DE GESTION. Créase el
Registro Provincial de Unidades de Gestión
de RAEEs el que funcionará en la órbita de
la Autoridad de Aplicación. El Poder
2524
Diciembre 13 de 2012
DIARIO DE SESIONES
SENADO DE BUENOS AIRES
Ejecutivo determinará los requisitos
necesarios para su inscripción.
La inscripción será por única vez, y por
dicho trámite, la Unidad de Gestión de
RAEEs deberá abonar una Tasa especial.
ARTICULO 32: REGISTRO PROVINCIAL
DE OPERADORES. Créase el Registro
Provincial de Operadores de RAEEs, el que
funcionará en la órbita de la Autoridad de
Aplicación. Aquellos Operadores de RAEEs
instalados fuera del ámbito de la provincia
de Buenos Aires cuando reciban RAEEs
provenientes de ésta también deberán
inscribirse en el Registro creado
precedentemente. El Poder Ej ecutivo
reglamentará los requisitos para su
inscripción
La inscripción será por única vez, y por
dicho trámite, el Operador de RAEEs
deberá abonar una Tasa especial.
CAPITULO VI. ATRIBUCIONES DE LA
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 33: ATRIBUCIONES. La
Autoridad de Aplicación competente
realizará una permanente fiscalización del
cumplimiento de la presente ley, ejerciendo
el poder de policía, pudiendo a tal fin:
a) Velar por el cumplimiento de las
disposiciones previstas en esta ley y
sus normas reglamentarias y
complementarias;
b) Fiscalizar e intervenir, de oficio o a raíz
de denuncias, en los procedimientos
de inspección y auditoria que fueren
necesarios
y
en
caso
de
incumplimiento,
aplicar
las
sanciones correspondientes;
c) Solicitar información adicional y/o
complementaria acerca de cualquier
trámite técnico - administrativo;
d) Administrar los registros creados por
la presente ley;
e) Ejecutar toda otra acción tendiente a lograr
el cumplimiento de las previsiones
contenidas en la presente ley.
ARTÍCULO
34:
ORDEN
DE
ALLANAMIENTO. Cuando se negare el
1a sesión extraordinaria
acceso a un establecimiento donde
presumiblemente se estuviere cometiendo
alguna infracción a la presente ley, y la
adopción de medidas no admita demoras,
la Autoridad de Aplicación podrá solicitar
orden de
allanamiento al
Órgano
Jurisdiccional competente, del lugar donde
se estuviere cometiendo la infracción, quien
podrá disponerlo por auto fundado en los
términos del artículo 24 de la Constitución
provincial.
En todos los casos hasta tanto la orden
de allanamiento sea librada, podrá
disponerse una custodia fuera del
establecimiento o vivienda a efectos de no
desnaturalizar el procedimiento.
CAPITULO VII. MEDIDAS PREVENTIVAS
ARTÍCULO 35: CLAUSURA PREVENTIVA
La Autoridad de Aplicación podrá disponer
en forma preventiva la clausura sobre el
establecimiento o las instalaciones. La
misma podrá ser total o parcial, y procederá
cuando la situación sea de tal gravedad que
así lo aconseje.
ARTÍCULO 36: RECURSO. La aplicación
de una medida preventiva puede ser
recurrida por el particular ante la Autoridad
de Aplicación, la cual resolverá en definitiva.
El plazo para interponer el recurso es de
cinco (5) días desde la fecha de notificación
del acto administrativo que convalidó la
medida preventiva impuesta.
ARTICULO 37: PROCEDIMIENTO. El
procedimiento para aplicar las medidas
preventivas antes establecidas será
reglamentado por el Poder Ejecutivo.
CAPITULO VIII. REGIMEN
SANCIONATORIO
ARTÍCULO 38: SANCIONES. El
incumplimiento a las disposiciones de la
presente ley será sancionado con:
1) Apercibimiento, que podrá ser
aplicado por única vez y para el caso
de primera infracción.
2) Multa de hasta mil (1000) sueldos
básicos de la categoría inicial para
DIARIO DE SESIONES
Diciembre 13 de 2012
SENADO DE BUENOS AIRES
los empleados administrativos de la
Administración Pública Provincial con
un régimen de treinta (30) horas
semanales.
Dicho tope podrá duplicarse, triplicarse, y
así sucesivamente para la primera,
segunda y sucesivas reincidencias.
3) Suspensión de la actividad, la cual
podrá ser de treinta (30) días y hasta
un (1) año.
4) Revocación de la aprobación del Plan
de Gestión.
5) Clausura
A excepción de la sanción de
apercibimiento, las demás sanciones
podrán ser aplicadas en forma
alternativa, acumulativa o conjunta.
ARTÍCULO 39: PAGO DE LA MULTA. Las
multas deberán abonarse dentro del plazo
de diez (10) días, contados a partir de la
fecha en que el pronunciamiento
sancionatorio quedó firme.
ARTÍCULO 40: CLAUSURA. La sanción
de clausura podrá ser: total o parcial, y a su
vez, definitiva o temporaria o por tiempo
indeterminado.
La clausura por tiempo indeterminado
será hasta que el infractor revierta la
conducta contravencional, a criterio de la
Autoridad de Aplicación.
La sanción de clausura definitiva firme
implica la suspensión definitiva de la
actividad y la baja del Registro respectivo.
ARTÍCULO 41: REINCIDENCIA. Habrá
reincidencia siempre que el sancionado por
una falta de las previstas en la presente ley
fuere penado nuevamente dentro del término
de dos (2) años contados a partir de que el
acto administrativo haya quedado firme.
ARTÍCULO 42: ESTABLECIMIENTO DE
LAS SANCIONES. Las sanciones se
establecerán según la naturaleza de la falta,
la entidad objetiva del hecho, la magnitud
del daño o peligro ambiental ocasionados,
los antecedentes y la peligrosidad para el
medio ambiente de la conducta asumida
por el infractor, la capacidad económica de
éste, el carácter de reincidente, el riesgo
corrido por las personas o los bienes y/o
2525
a
1 sesión extraordinaria
toda circunstancia que contribuya a
asegurar la equidad de la decisión.
ARTÍCULO 43: SOLIDARIDAD. Cuando
el infractor fuere una persona jurídica, serán
solidariamente responsables de las
sanciones establecidas en los artículos
precedentes,
sus
directores,
administradores y/o gerentes.
ARTÍCULO 44: DESTINO DE LOS
FONDOS. Lo percibido en concepto de
multa ingresará a rentas generales.
ARTICULO 45: PROCEDIMIENTO. El
procedimiento para aplicar las sanciones
establecidas en el presente Capítulo será
establecido por el Poder Ejecutivo.
CAPITULO IX. PRESCRIPCION
ARTÍCULO 46: EXTINCIÓN DE LA
ACCIÓN. La acción para sancionar las
infracciones a la presente ley se extinguirá
por la prescripción, a los cinco (5) años de
cometida la falta. En el caso de faltas
continuadas, a los cinco (5) años desde
cesada la falta.
ARTÍCULO 47: EXTINCIÓN DE LA PENA.
La pena se extingue por la prescripción, a
los cinco (5) años a contar desde que el
acto administrativo sancionatorio haya
adquirido firmeza.
ARTÍCULO 48: INTERRUPCIÓN DE LA
PRESCRIPCIÓN. La prescripción de la
acción se interrumpe por la comisión de
una nueva falta o por actos de impulso
procedimental, establecidos en esta ley.
La prescripción de la sanción se interrumpe
por la comisión de una nueva falta.
ARTÍCULO 49: ACTOS DE IMPULSO.
Serán considerados actos de impulso
procedimental:
a) Las diligencias dirigidas a determinar
la identidad del presunto infractor y
para obtener o corroborar el domicilio
real;
b) La resolución que fije audiencia para
que el infractor ejerza su defensa;
c) La resolución que fije nueva audiencia
a los mismos fines cuando así se
disponga por razones fundadas;
DIARIO DE SESIONES
2526
Diciembre 13 de 2012
SENADO DE BUENOS AIRES
d) El libramiento de la cédula de
notificación de las mismas;
e) La resolución que ordene el
comparendo compulsivo del presunto
infractor;
f) El acto administrativo sancionatorio.
La prescripción corre y se interrumpe
separadamente para cada uno de los
partícipes de la infracción.
1a sesión extraordinaria
ARTICULO 54: VIGENCIA. La presente
ley entrará en vigencia a los noventa (90)
días de su reglamentación.
ARTICULO 55: DEROGACION. Derogar
la ley 14.321 y toda otra norma que se
contraponga a la presente.
ARTICULO 56: Los Anexos IA, IB, II y III
forman parte de la presente ley.
ARTICULO 57: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
CAPITULO X. TASAS
FUNDAMENTOS
ARTÍCULO 50: COMPOSICION. El Poder
Ejecutivo establecerá el valor de las tasas
especiales creadas en la presente ley.
ARTICULO 51: DESTINOS DE LOS
FONDOS. Lo percibido en concepto de las
tasas especiales creadas por la presente
Ley ingresará a una cuenta especial de la
Autoridad de Aplicación.
CAPITULO XI. EDUCACION AMBIENTAL
ARTÍCULO 52: La Autoridad de Aplicación
diseñará, planificará e implementará
campañas publicitarias de capacitación,
educación e información, con el fin de que
los Usuarios de AEEs de hogares
particulares reciban la información
necesaria respecto a la prohibición de
eliminar los RAEEs como residuos sólidos
urbanos y de la obligación por parte de los
Productores de recoger los RAEEs de
modo selectivo, los sistemas de devolución
y recogida disponibles y las contribuciones
que los Usuarios pueden realizar a la
reutilización, reciclado.
Asimismo, se informará a los usuarios
sobre los efectos sobre el medio ambiente
y la salud humana como consecuencia de
la presencia de sustancias peligrosas en
los AEEs.
CAPITULO XII. DISPOSICIONES
ESPECIALES
ARTICULO 53: AUTORIDAD DE
APLICACIÓN. La Autoridad de Aplicación de
la presente ley será determinada por el
Poder Ejecutivo.
ANEXOS
ANEXO IA
Categorías de aparatos eléctricos y
electrónicos incluidos en el ámbito de
aplicación de la presente Ley.
1) Grandes electrodomésticos.
2) Pequeños electrodomésticos.
3) Equipos
de
informática
y
telecomunicaciones.
4) Aparatos electrónicos de consumo.
5) Aparatos de alumbrado.
6) Herramientas
eléctricas
y
electrónicas (con excepción de las
herramientas industriales fijas de
gran envergadura).
7) Juguetes o equipos deportivos y de
tiempo libre.
8) Aparatos médicos (con excepción de
todos los productos implantados o
infectados).
9) Instrumentos de vigilancia y control.
10) Máquinas expendedoras.
ANEXO IB
Lista de los productos comprendidos en
las categorías previstas en el Anexo I A.
1) Grandes electrodomésticos:
·
Grandes equipos refrigeradores.
·
Frigoríficos.
·
Congeladores.
·
Otros grandes aparatos utilizados
para la refrigeración, conservación
y almacenamiento de alimentos.
·
Lavadoras.
DIARIO DE SESIONES
Diciembre 13 de 2012
·
·
·
·
·
·
SENADO DE BUENOS AIRES
Secadoras.
Lavavajillas.
Cocinas.
Estufas eléctricas.
Placas de calor eléctricas.
Otros grandes aparatos utilizados
para cocinar y en otros procesos
de transformación de alimentos.
·
Aparatos
de
calefacción
eléctricos.
·
Radiadores eléctricos.
·
Otros grandes aparatos utilizados
para calentar habitaciones,
camas, muebles para sentarse.
·
Ventiladores eléctricos.
·
Aparatos de aire acondicionado.
·
Otros aparatos de aireación,
ventilación aspirante y aire
acondicionado.
2) Pequeños electrodomésticos.
·
Aspiradoras.
·
Limpia moquetas.
·
Otros aparatos de limpieza.
·
Aparatos utilizados para coser,
hacer punto, tejer y para otros
procesos de tratamiento de
textiles.
·
Planchas y otros aparatos
utilizados para planchar y para dar
otro tipo de cuidados a la ropa.
·
Tostadoras.
·
Freidoras.
·
Molinillos, cafeteras y aparatos
para abrir o precintar envases o
paquetes.
·
Cuchillos eléctricos.
·
Aparatos para cortar el pelo, para
secar el pelo, para cepillarse los
dientes, máquinas de afeitar,
aparatos de masajes y otros
cuidados corporales.
·
Relojes, reloj es de pulsera y
aparatos destinados a medir,
indicar o registrar el tiempo.
·
Balanzas.
3) Equipos
de
informática
y
telecomunicaciones.
·
Proceso de datos centralizado.
·
Grandes ordenadores.
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
2527
a
1 sesión extraordinaria
Miniordenadores.
Unidades de impresión.
Sistemas
informáticos
personales.
Ordenadores
personales
(incluyendo unidad central, ratón,
pantalla y teclado).
Ordenadores
portátiles
(incluyendo unidad central, ratón,
pantalla y teclado).
Ordenadores portátiles tipo
«notebook».
Ordenadores portátiles tipo
«notepad».
Impresoras.
Copiadoras.
Máquinas de escribir eléctricas y
electrónicas.
Calculadoras de mesa y de
bolsillo.
Otros productos y aparatos para
la recogida, almacenamiento,
procesamiento, presentación o
comunicación de información de
manera electrónica.
Sistemas y terminales de usuario.
Terminales de fax.
Terminales de télex.
Teléfonos.
Teléfonos de pago.
Teléfonos inalámbricos.
Teléfonos celulares.
Contestadores automáticos.
Otros aparatos o productos de
transmisión de sonido, imágenes
u
otra
información
por
telecomunicación.
4) Aparatos electrónicos de consumo.
·
Radios.
·
Televisores.
·
Videocámaras.
·
Videos.
·
Cadenas de alta fidelidad.
·
Amplificadores de sonido.
·
Instrumentos musicales.
·
Otros productos o aparatos
utilizados para registrar o
reproducir sonido o imágenes,
2528
Diciembre 13 de 2012
DIARIO DE SESIONES
SENADO DE BUENOS AIRES
incluidas
las
señales
y
tecnologías de distribución del
sonido e imagen distintas de la
telecomunicación.
5) Aparatos de alumbrado.
·
Luminarias
para
lámparas
fluorescentes con exclusión de las
luminarias
de
hogares
particulares.
·
Lámparas fluorescentes rectas.
·
Lámparas
fluorescentes
compactas.
·
Lámparas de descarga de alta
densidad, incluidas las lámparas
de sodio de presión y las
lámparas de haluros metálicos.
·
Lámparas de sodio de baj a
presión.
·
Otros aparatos de alumbrado
utilizados para difundir o controlar
luz con exclusión de las bombillas
de filamentos.
6) Herramientas
eléctricas
y
electrónicas (con excepción de las
herramientas industriales fijas de
gran envergadura).
·
Taladradoras.
·
Sierras.
·
Máquinas de coser.
·
Herramientas para tornear,
molturar, enarenar, pulir, acerar,
cortar, cizallar, taladrar, perforar,
punzar, encorvar o trabajar la
madera, el metal u otros
materiales de manera similar.
·
Herramientas para remachar,
clavar o atornillar, o para sacar
remaches, clavos, tornillos o para
aplicaciones similares.
·
Herramientas para soldar (con o
sin aleación) o para aplicaciones
similares.
·
Herramientas para rociar, esparcir,
propagar
o aplicar
otros
tratamientos con sustancias
líquidas o gaseosas por otros
medios.
·
Herramientas para cortar césped
o para otras laboras de jardinería.
1a sesión extraordinaria
7) Juguetes o equipos deportivos y de
tiempo libre.
·
Trenes eléctricos o coches de
carreras en pista eléctrica.
·
Consolas portátiles.
·
Videojuegos.
·
Ordenadores
para
realizar
ciclismo, submarinismo, correr,
hacer remo, etc.
·
Material
deportivo
con
componentes
eléctricos
o
electrónicos.
·
Máquinas tragaperras.
8) Aparatos médicos (con excepción de
todos los productos implantados o
infectados).
·
Aparatos de radioterapia.
·
Aparatos de cardiología.
·
Aparatos de diálisis.
·
Ventiladores pulmonares.
·
Aparatos de medicina nuclear.
·
Aparatos de de laboratorio para
diagnósticos in vitro.
·
Analizadores.
·
Congeladores.
·
Aparatos para pruebas de
fertilización.
·
Otros aparatos para detectar,
prevenir, supervisar, tratar o aliviar
enfermedades,
lesiones
o
discapacidades.
9) Instrumentos de vigilancia y control.
·
Detector de humos.
·
Reguladores de calefacción.
·
Termostatos.
·
Aparatos de medición, pesaje o
reglaje para el hogar o como
material de laboratorio.
·
Otros instrumentos de vigilancia y
control utilizados en instalaciones
industriales (por ejemplo, paneles
de control).
10) Máquinas expendedoras.
·
Máquinas expendedoras de
bebidas calientes.
·
Máquinas expendedoras de
botellas o latas, frías o calientes.
·
Máquinas expendedoras de
productos sólidos.
DIARIO DE SESIONES
Diciembre 13 de 2012
·
·
2529
SENADO DE BUENOS AIRES
Máquinas expendedoras de
dinero.
Todos
los
aparatos
para
suministro automático de toda
clase de productos.
ANEXO II
Tratamiento selectivo de materiales y
componentes de AEEs de conformidad con
el artículo 26.
1) Como mínimo, deberán extraerse los
siguientes componentes, sustancias
y preparados de todos los aparatos
eléctricos y electrónicos recogidos por
medios
selectivos,
para
posteriormente ser eliminados o
tratados de conformidad con lo
previsto por la Ley N° 11.720:
·
Condensadores que contengan
policlorobifenilos (PCB).
·
Componentes que contengan
mercurio,
por
ejemplo,
interruptores o bombillas de
iluminación de fondo.
·
Pilas y acumuladores.
·
Tarj etas de circuitos impresos
para teléfonos celulares, en
general, y otros dispositivos si la
superficie de la tarjeta de circuitos
impresos tiene más de 10
centímetros cuadrados.
·
Cartuchos de tóner, de líquido y
asta, así como tóner de color.
·
Plásticos
que
contengan
materiales
pirorretardantes
bromados.
·
Residuos
de
amianto
y
componentes que contengan
amianto.
·
Tubos de rayos catódicos.
·
Clorofluorocarburos
(CFC),
hidroclorofluorocarburos (HCFC),
hidrofluorocarburos (HFC) o
hidrocarburos (HC).
·
Lámparas de descarga de gas.
·
Pantallas de cristal líquido (justo
con su carcasa si procede) de
más de 100 centímetros
a
1 sesión extraordinaria
cuadrados de superficie y todas
las provistas de lámparas de
descarga
de
gas
como
iluminación de fondo.
·
Cables eléctricos exteriores.
·
Componentes que contengan
fibras cerámicas refractarias.
·
Componentes que contengan
sustancias radiactivas.
·
Condensadores electrolíticos que
contengan sustancias de riesgo
(altura >25 mm, diámetro > 25 mm
o volumen de proporciones
similares).
2) Los siguientes componentes de
aparatos eléctricos y electrónicos
recogidos por medios selectivos
deberán someterse al tratamiento
indicado para cada uno de ellos:
·
Tubos de rayos catódicos: deberá
eliminarse el revestimiento
fluorescente.
·
Aparatos que contengan gases
que agotan la capa de ozono o
tienen un potencial de calentamiento global superior a 15 como,
por ejemplo, los contenidos en
espumas o en circuitos de
refrigeración: estos gases se
extraerán y se tratarán adecuadamente. Los gases que agotan
la capa de ozono se tratarán de
conformidad con lo dispuesto en
el Protocolo de Montreal.
·
Lámparas de descarga de gas: se
eliminará el mercurio.
3) Teniendo en cuenta consideraciones
ambientales y de conveniencia de
reutilizar y reciclar, los apartados 1 y 2
se aplicarán de tal modo que no
dificulte la reutilización y el reciclado
correctos, desde el punto de vista
ambiental, de componentes o
aparatos enteros.
ANEXO III
Símbolo para marcar aparatos eléctricos
y electrónicos.
DIARIO DE SESIONES
2530
Diciembre 13 de 2012
SENADO DE BUENOS AIRES
El símbolo que indica la recogida
selectiva de aparatos eléctricos y
electrónicos es el contenedor de basura
tachado. Este símbolo se estampará de
manera visible, legible e indeleble.
FUNDAMENTOS
Que la temática de los residuos de
aparatos eléctricos y electrónicos se ha
instalado en la agenda pública desde hace
algunos años debido a las particularidades
de estos residuos en torno a su volumen y
generación, y por la presencia de
sustancias especiales que deben recibir
adecuado tratamiento para resguardar al
ambiente;
Que es sabido que las necesidades del
desarrollo
socioeconómico
y
los
requerimientos de la protección ambiental
deben compatibilizarse a fin de garantizar
la elevación de la calidad de vida de la
población y promover un desarrollo
ambientalmente sostenible;
Que en favor de la protección y
preservación del ambiente, resulta
necesario evitar que los residuos de
aparatos eléctricos y electrónicos sean
desechados inadecuadamente, debiendo
gestionarse los mismos en forma
diferenciada de otras corrientes de residuos,
como los domiciliarios y los especiales;
Que en pos de impedir que la basura
electrónica continúe provocando severos
daños ambientales, la Legislatura
Provincial impulsó una normativa que tiene
por objetivo, en primer lugar, prevenir la
generación de Residuos de Aparatos
Eléctricos y Electrónicos (RAEE) en el
ámbito de la Provincia de Buenos Aires,
encaminándose, al mismo tiempo, a
fomentar la reutilización, el reciclado y otras
formas de valorización de estos residuos;
Que con ese propósito fue sancionada
la Ley Provincial Nº 14.321, observada
parcialmente por el Decreto de
Promulgación Nº 2300/11;
Que las observaciones realizadas por
el Poder Ejecutivo Provincial, en particular
en torno a la gestión de los RAEEs, dificultan
la implementación de la norma, en tanto
1a sesión extraordinaria
que no se encuentran reguladas las
primeras etapas de la gestión, que van
desde la devolución del residuo hasta su
traslado hacia los centros de recepción y
de disposición final;
Que si bien la Ley Provincial Nº 14.321
receptó el principio de la Responsabilidad
Extendida del Productor, los alcances de
dicha responsabilidad no resultan claros a
la luz de los diferentes artículos;
Que, frente a ello, deviene necesario
derogar la norma mencionada y reemplazar
el régimen legal allí establecido por uno
que recepte el principio antes mencionado
de Responsabilidad Extendida del
Productor y que haga operativa dicha
responsabilidad a través de la obligación
de ejecutar un Plan de Gestión Integral de
RAEEs que contemple desde la recepción
de los RAEEs hasta su disposición final;
Que por otra parte resulta oportuno
incluir previsiones específicas, que la Ley
N° 14.321 no contempla, en lo que atañe a
la adopción de medidas preventivas, así
como en lo concerniente a la prescripción
en materia sancionatoria, estableciéndose
plazos de extinción de la acción y de la pena,
así como actos interruptivos y suspensivos
de la prescripción;
Que el proyecto de Ley de Gestión
Integral de Aparatos Eléctricos y
Electrónicos y sus Residuos que se
promueve, tiene por objetivo establecer un
régimen para el manejo ambientalmente
adecuado de estos residuos teniendo en
cuentas las características particulares de
los mismos;
Por todo lo expuesto es que se solicita a
los señores Senadores que acompañen
esta iniciativa con su voto afirmativo.
59
E-207/12-13
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO 1°: Créase el Registro Único
de Titulares y Beneficiarios de Seguros de
DIARIO DE SESIONES
Diciembre 13 de 2012
2531
SENADO DE BUENOS AIRES
Vida de la provincia de Buenos Aires, en el
que se inscribirán todos los titulares y
beneficiarios de seguros de vida que
denuncien su domicilio en el territorio
provincial.
ARTÍCULO 2°: El Poder Ej ecutivo
establecerá la Autoridad de Aplicación de
la presente ley.
ARTÍCULO 3°: Transcurridos 30 días
hábiles del fallecimiento del posible titular
de una póliza de las referidas en el artículo
1º, cualquier ciudadano, que se considere
beneficiario, podrá presentarse en el
Registro Único de Titulares y Beneficiarios
de Seguros de Vida para realizar la consulta
pertinente, en el modo que se determine
reglamentariamente.
ARTICULO 4°: Todas las empresas de
seguros que emitan pólizas de seguros de
vida a ciudadanos con domicilio en la
provincia de Buenos Aires, o cuyos
beneficiarios tengan domicilio en la
provincia, deberán notificar al Registro los
datos completos del titular y de los
beneficiarios de los seguros de vida
emitidos. Asimismo, todo tomador de un
seguro de vida, domiciliado en la provincia
de Buenos Aires, que contrate una póliza
de esa naturaleza, en otra jurisdicción,
deberá comunicar tal situación al Registro.
ARTICULO 5°: La empresa que no
ponga a disposición la información
requerida en el artículo 4º, será pasible de
una multa de PESOS CINCO MIL ($ 5.000)
a PESOS VEINTE MIL ($ 20.000).
ARTICULO 6°: La información vertida en
el Registro será de carácter reservado, y
sólo podrá ser utilizada por la autoridad de
aplicación, el titular de la póliza y los
beneficiarios, con posterioridad a la
defunción del titular.
ARTICULO 7°: Incórporese como artículo
724 bis del Código Procesal Civil y
Comercial de la provincia de Buenos Aires
(decreto-ley 7425/68 y modificatorias) el
siguiente texto:
“Artículo 724 bis: En todo proceso
sucesorio deberá oficiarse al Registro
Único de Beneficiarios de Seguros de
a
1 sesión extraordinaria
vida a los fines de que se informe si el
causante se encuentra registrado en el
mismo como titular, y en caso afirmativo,
los datos de la póliza respectiva.”
ARTICULO 8°: El confronte de datos
entre el Registro Único de Titulares y
Beneficiarios de Seguros de Vida de la
provincia de Buenos Aires se realizará
anualmente, en la forma que lo determine
la reglamentación.
ARTICULO 9°: Las empresas que
emiten este tipo de pólizas contarán con
un plazo de un año desde la promulgación
de la presente ley para informar los datos
de los titulares y beneficiarios de las
mismas a la autoridad de aplicación.
ARTICULO 10: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Honorable Legislatura: se somete a
consideración de este Cuerpo el proyecto
de ley que se adjunta para su sanción,
reproduciendo el texto del expediente E424/10-11 por los siguientes fundamentos:
Una enorme cantidad de ciudadanos de
la provincia de Buenos Aires dispone de
algún seguro que da cobertura por la
muerte del titular. Sin embargo, a la hora
del fallecimiento sus beneficiarios
desconocen que existen estas pólizas y no
pueden reclamarlas, por lo que pierden
importantes cuantías económicas. Una
fórmula para solucionar esta situación es
la propuesta de la creación de un registro
único de Seguros de Vida.
En la actualidad se solicita la obtención
de un seguro de vida para trámites
habituales de la vida comercial de cualquier
persona como es la solicitud de un crédito
financiero, de una tarjeta de crédito, como
así también se solicita para la cobertura de
los trabajadores.
En gran cantidad de oportunidades los
beneficiarios de dichos seguros de vida no
tienen conocimiento de los mismos por lo
que jamás pueden acceder a la cobranza
de ellos.
DIARIO DE SESIONES
2532
SENADO DE BUENOS AIRES
Diciembre 13 de 2012
La mayoría de las empresas que emiten
estas pólizas no cuentan con un sistema
de información a los beneficiarios y
muchas veces jamás son cobradas por
estos. El destino de ese dinero es incierto
siendo que los titulares, muchas veces,
pagan importantes sumas mensuales en
concepto de primas.
Para lograr la máxima eficacia de este
registro y solventar así el problema
existente, será necesario que en el
desarrollo reglamentario del mismo se
clarifiquen las obligaciones de las
compañías aseguradoras en cuanto a la
información a facilitar a los posibles
beneficiarios y el trámite a seguir. Esto para
que aquellas diligencias a llevar a cabo
sean lo más sencillas posible.
A mérito de las consideraciones vertidas,
es que se solicita a los señores senadores
que acompañen con su voto el proyecto
adjunto.
60
E-309/12-13
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO 1°: OBJETO: la presente ley
tiene por objeto establecer el procedimiento
judicial en el ámbito de la provincia de
Buenos Aires sobre los hechos que
configuren violencia de género, previstos
en la ley 26.485.
ARTICULO 2°: COMPETENCIA: Serán
competentes en la materia, los Jueces de
Primera Instancia en lo Civil y Comercial o
los Jueces de Paz Letrados en aquellos
distritos que no sean cabecera de
departamento judicial.
En los casos de violencia de género que
se produzcan dentro del ámbito familiar
será de aplicación la ley 12569.
Cuando el hecho, acto u omisión
también configure un delito, entenderá la
justicia del fuero penal.
ARTICULO 3°: Modifícase el artículo 61
de la ley 5.827 (y sus modificatorias) el que
quedará redactado de la siguiente manera:
1a sesión extraordinaria
«Artículo 61: I- Los Jueces de Paz
Letrados de los partidos de Almirante
Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso,
Ensenada, Esteban Echeverría, Ezeiza,
Florencio Varela, Hurlingham, Ituzaingó,
José C. Paz, Lanús, Malvinas Argentinas,
Merlo, Presidente Perón, San Fernando,
San Miguel, Tres de Febrero, Tigre y
Vicente López, conocerán:
1- De los siguientes procesos:
a) Cobro de créditos por medianería.
b) Restricciones y límites al dominio
o sobre condominio de muros y
cercos y en particular los que se
susciten con motivo de la vecindad
urbana o rural.
c) Deslinde y amojonamiento.
d) Beneficio para litigar sin gastos en
los procesos que corresponde
tramitar ante los mismos.
e) Medidas preparatorias de los
procesos de conocimiento y
prueba anticipada.
f) Apremios.
2- De
los
siguientes
procesos
voluntarios:
a) Asentimiento conyugal en los
términos del Artículo 1277 del
Código Civil.
b) Autorización para comparecer en
juicios y realizar actos jurídicos.
c) Autorización para contraer
matrimonio a menores de edad,
domiciliados en su jurisdicción.
d) Copia y renovación de títulos.
e) Inscripción de nacimientos fuera
de plazo.
f) Informaciones
sumarias
requeridas para la acreditación de
hechos por organismos públicos
o por personas de derecho privado.
g) Mensura.
h) Reconocimiento, adquisición y
venta de mercaderías en los
términos del Capítulo VI del Libro
VII, Código de Procedimiento Civil
y Comercial.
i) Rectificaciones de partidas de
estado civil.
DIARIO DE SESIONES
Diciembre 13 de 2012
j)
3-
4-
5-
II-
SENADO DE BUENOS AIRES
Certificaciones
de
firmas,
constatación del estado material
de documentos y autenticidad de
copias de documentos públicos
o
privados,
mediante
la
registración de aquellas y del
estado material o copia de éstos
en los libros que establezca la
Suprema Corte.
k) Violencia de género (ley 26.485).
De los trámites de notificaciones,
intimaciones, constataciones y
demás
diligencias
j udiciales
previstas por el Código Procesal Civil
y Comercial, a solicitud de otros
órganos jurisdiccionales.
En materia de faltas (decreto-ley 8031/
73, Texto Ordenado por decreto 181/
87 y sus modificatorias).
De la aplicación de las sanciones
previstas por el Artículo 78 del decreto
ley nacional 8.204/63 y contemplado
por el Artículo 6° del decreto provincial
7.309/68.
Los restantes Jueces de Paz
Letrados, conocerán además de las
materias indicadas en el párrafo
precedente, en los siguientes
procesos:
a) Separación personal, divorcio
vincular y conversión de
separación personal en divorcio
vincular, en los términos de los
Artículos 205, 215, 216 y 238 del
Código Civil.
b) Alimentos.
c) Tenencia de hijos y régimen de
visitas.
d) Homologación de acuerdos de
liquidación de sociedad conyugal
en aquellos casos en que el
divorcio se hubiere tramitado por
ante el mismo Juzgado.
e) Suspensión de la patria potestad.
f) Internaciones en caso de
urgencia, comunicando la medida
dentro de las veinticuatro (24)
horas al Señor Juez de Primera
Instancia.
2533
a
1 sesión extraordinaria
g) Hábeas Corpus.
h) Adquisición de dominio por
usucapión.
i) Desalojo urbano por intrusión,
falta de pago y/o vencimiento de
contrato. Consignación y cobro de
alquiler. Los procesos que versen
sobre materia de competencia del
Fuero rural previstos en los
decretos leyes 868/57 y 21.209/
57.
j) Medidas cautelares, debiendo el
Juez remitir el expediente al
Magistrado que en definitiva
entendiere en el proceso, tan
pronto como fuera comunicada su
iniciación.
k) Juicios ejecutivos y ejecuciones
especiales.
l) De los procesos universales
consistentes en sucesiones «ab
intestato» o testamentarias.
ll) Curatela o insanias, en los
supuestos en que se acredite que
el incapaz no tenga patrimonio y
se solicite su declaración para la
obtención del Beneficio de
Pensión Social, ley 10.205 y sus
modificatorias.
III- Los procesos indicados en los
incisos b) y h) del apartado II del
parágrafo I, serán de competencia de
la Justicia de Primera Instancia en lo
Civil y Comercial cuando existiere un
proceso conexo radicado ante ésta,
en relación al cual resultare necesario
concretar los actos a que dichos
incisos se refieren.
IV- Los Jueces de Paz Letrados de todos
los partidos de la Provincia
intervendrán a requerimiento del
Agente Fiscal, en las medidas de
coerción personal, medios y
diligencias de prueba que señala el
artículo 25 bis del Código Procesal
Penal, en los casos en que los
hechos delictivos hayan sido
cometidos dentro de su competencia
territorial.
2534
Diciembre 13 de 2012
DIARIO DE SESIONES
SENADO DE BUENOS AIRES
ARTICULO 4°: Será competente el Juez
del lugar del hecho, acto u omisión o el
Juez que corresponda al lugar del domicilio
de la víctima, a elección de ésta.
Cuando se interpusiera más de una
acción por un mismo hecho, acto u omisión,
entenderá el que hubiere prevenido.
Aún en caso de incompetencia, el juez
interviniente podrá disponer las medidas
preventivas que estime pertinentes.
ARTICULO 5°: TIPO DE PROCESO: el
procedimiento tramitará por las normas del
proceso sumarísimo previsto en el artículo
496 y concordantes del Código Procesal Civil
y Comercial de la provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 6°: EXPOSICION POLICIAL.
En el supuesto que al concurrir a un servicio
policial sólo se labrase exposición civil y
de ella surgiere la posible existencia de
violencia contra la mujer, corresponderá
remitirla a la autoridad judicial competente
dentro de las VEINTICUATRO (24) horas.
ARTICULO 7°: PERSONAS QUE
PUEDEN EFECTUAR LA PRESENTACION.
Las denuncias podrán ser efectuadas:
a) Por la muj er que se considere
afectada o su representante legal;
b) La niña o la adolescente directamente
o través de sus representantes
legales;
c) Cualquier persona cuando la afectada
tenga discapacidad o que por su
condición física o psíquica no pudiese
formularla o si se tratara de niña o
adolescentes;
d) Las
asociaciones
sociales
debidamente reconocidas y que
tengan por objeto la lucha contra la
discriminación, la violencia o la
promoción del género, por hechos u
omisiones que afecten a un número
indeterminado de mujeres.
ARTICULO 8°: MEDIDAS PREVENTIVAS
URGENTES. Durante cualquier etapa del
proceso el juez interviniente podrá, de oficio
o a petición de parte, ordenar una o varias
medidas preventivas de acuerdo a los tipos
y modalidades de violencia ejercida. A tal
efecto podrá:
a.
b
c.
d.
e.
f.
g.
1a sesión extraordinaria
Ordenar
la
prohibición
de
acercamiento del presunto agresor al
lugar de residencia, trabajo, estudio,
esparcimiento o a los lugares de
habitual concurrencia de la mujer que
padece violencia;
Ordenar al presunto agresor que cese
en los actos de perturbación o
intimidación
que,
directa
o
indirectamente, realice hacia la
mujer;
Ordenar la restitución inmediata de
los efectos personales a la parte
peticionante, si ésta se ha visto
privada de los mismos;
Prohibir al presunto agresor la
compra y tenencia de armas, y
ordenar el secuestro de las que
estuvieren en su posesión;
Proveer las medidas conducentes a
brindar a quien padece o ejerce
violencia, cuando así lo requieran,
asistencia médica o psicológica, a
través de los organismos públicos y
organizaciones de la sociedad civil
con formación especializada en la
prevención y atención de la violencia
contra las mujeres;
Ordenar medidas de seguridad en el
domicilio de la mujer o la custodia
física del agresor;
Ordenar la producción de Informes
efectuados por profesionales idóneos
o equipos interdisciplinarios para
determinar los daños físicos,
psicológicos, económicos o de otro
tipo sufridos por la mujer y la situación
de peligro en la que se encuentre.
Dicho informe será remitido en un
plazo de cuarenta y ocho (48) horas,
a efectos de que pueda aplicar otras
medidas, interrumpir o hacer cesar
alguna de las ordenadas.
Estas medidas se ordenarán con
carácter provisorio, cautelar y sin
perjuicio de la aplicación de otras
medidas contempladas en el Código
Procesal Civil y Comercial de la
provincia de Buenos Aires.
DIARIO DE SESIONES
Diciembre 13 de 2012
2535
SENADO DE BUENOS AIRES
ARTICULO 9°: AUDIENCIA. El juez
interviniente fijará una audiencia en la cuál
escuchará a las partes por separado y la
deberá tomar dentro de los dos días hábiles
de ordenadas las medidas del artículo
anterior, o si no se adoptara ninguna de
ellas, desde el momento en que se
contestó la demanda.
El presunto agresor estará obligado a
comparecer bajo apercibimiento de ser
llevado ante el juzgado con auxilio de la
fuerza pública.
ARTICULO 10: SEGUIMIENTO. Durante
el trámite de la causa, por el tiempo que se
juzgue adecuado, el Juez deberá controlar
la eficacia de las medidas y decisiones
adoptadas, ya sea a través de la
comparecencia de las partes al juzgado,
con la frecuencia que se ordene, y/o
mediante la intervención del equipo
interdisciplinario, quienes elaborarán
informes periódicos acerca de la situación.
ARTICULO 11: La parte damnificada
podrá reclamar la reparación civil por los
daños y perjuicios, según las normas
comunes y procedimentales que rigen la
materia.
ARTICULO 12: Exención de cargas. Las
acciones enmarcadas en la presente ley
estarán exentas del pago de tributos, sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 68
del Código Procesal, Civil y Comercial de
la Provincia, en materia de costas.
ARTICULO 13: La sentencia que admita
la acción deberá contener:
a) La determinación precisa de la
conducta que se ordena cumplir, con
las especificaciones necesarias para
su debida ejecución;
b) El plazo para el cumplimiento de lo
resuelto;
c) El pronunciamiento sobre las costas.
ARTICULO 14: En caso de acogerse la
acción y condenar al agresor, el Juez podrá
evaluar la conveniencia de ordenar la
asistencia obligatoria a programas
reflexivos, educativos o terapéuticos
tendientes a la modificación de las
conductas violentas o mantener las
a
1 sesión extraordinaria
medidas ya ordenadas en ejercicio de
lo d isp u est o en el art íc u lo 8 º d e la
presente ley.
ARTICULO 15: REGISTROS. La
Suprema Corte de Justicia llevará registros
de las acciones iniciadas sobre hechos de
violencia de género, especificando, como
mínimo, edad, estado civil, profesión u
ocupación de la muj er que padece
violencia, así como del agresor; vínculo de
la víctima con el agresor, contexto de los
hechos, medidas adoptadas y sus
resultados, así como las sanciones
impuestas al agresor.
En base a estos registros, la Suprema
Corte de Justicia elaborará estadísticas de
acceso público que permitan conocer, las
características más importantes de los
hechos que configuran violencia de género.
ARTICULO 16: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Se ha elaborado el presente proyecto
con la intención de darle un procedimiento
judicial a los temas referidos a violencia de
género previstos en la ley 26.485.
Esta norma nacional fue sancionada el
11 de marzo de 2009 y promulgada el 1 de
abril de ese año. Denominada «Ley de
protección integral para prevenir, sancionar
y erradicar la violencia contra las mujeres
en los ámbitos en que desarrollen sus
relaciones interpersonales», tiene por
objeto: «…promover y fiscalizar a) la
eliminación de la discriminación entre
mujeres y varones en todos los órdenes
de la vida; b) El derecho de las mujeres a
vivir una vida sin violencia; c) Las
condiciones aptas para sensibilizar y
prevenir, sancionar y erradicar la
discriminación y la violencia contra las
muj eres
en
cualquiera
de
sus
manifestaciones y ámbitos; d) El desarrollo
de políticas públicas de carácter
interinstitucional sobre violencia contra las
mujeres; 1947); e) La remoción de patrones
socioculturales que promueven y sostienen
2536
Diciembre 13 de 2012
DIARIO DE SESIONES
SENADO DE BUENOS AIRES
la desigualdad de género y las relaciones
de poder sobre las mujeres; f) El acceso a
la justicia de las mujeres que padecen
violencia; g) La asistencia integral a las
mujeres que padecen violencia en las
áreas estatales y privadas que realicen
actividades programáticas destinadas a
las muj eres y/o en los servicios
especializados de violencia» (conforme su
artículo 2).
La misma ley nacional define a la
violencia de género en su artículo 4º
diciendo: «Se entiende por violencia contra
las mujeres toda conducta, acción u
omisión, que de manera directa o indirecta,
tanto en el ámbito público como en el
privado, basada en una relación desigual
de poder, afecte su vida, libertad, dignidad,
integridad física, psicológica, sexual,
económica o patrimonial, como así
también su seguridad personal. Quedan
comprendidas las perpetradas desde el
Estado o por sus agentes. Se considera
violencia indirecta, a los efectos de la
presente ley, toda conducta, acción u
omisión, disposición, criterio o práctica
discriminatoria que ponga a la mujer en
desventaja con respecto al varón».
Como no podía ser de otra manera, el
artículo 19 de la ley nacional reconoce que
las jurisdicciones locales tendrán la
facultad de dictar sus propias normas de
procedimiento. Sin embargo, para aquéllos
casos en que sólo se decida adherir a la
norma de fondo, también prescribe ciertos
estándares de procedimiento que nos han
servido para propiciar la iniciativa que
presentamos.
Antes de pasar a la explicación de la
propuesta que hacemos para la provincia
de Buenos Aires, creemos necesario
destacar que la norma nacional, con buen
tino, formula y establece derechos y
garantías mínimas de procedimiento tanto
judicial como administrativo -ver artículos
16 a 18 inclusive-.
En este entendimiento, creemos que la
propuesta pretende alcanzar esas
recomendaciones.
1a sesión extraordinaria
Como dijimos párrafos arriba, el
proyecto tiene en cuenta la organización de
las instituciones judiciales locales de
acuerdo a la naturaleza de la materia que
regula y sus diversas manifestaciones. En
ese orden, creemos que la justicia ordinaria
en lo Civil y Comercial, podrá enfrentar los
reclamos de los justiciables que acudan a
reclamar sus derechos y garantías
(conforme artículo 2º del proyecto).
Opinamos que el Juez con esta
competencia, tiene que asimilar con mayor
rapidez los cambios, las figuras y las
nuevas realidades sociales que impone la
materia. Y de acuerdo a su estructura, la
flexibilidad de la materia de que se trata y a
los tipos de proceso que llevan adelante
todos los días, se encontrarían en una
situación más ventajosa para recoger esta
nueva experiencia legal.
Sin embargo, con la intensión de
concentrar
esfuerzos
en
los
procedimientos y evitar la «revictimización»
de las mujeres afectadas, hacemos dos
excepciones a la regla: 1) cuando los casos
de violencia se generen dentro del ámbito
familiar: se trata de una violencia en
particular y, para ello, nuestro ordenamiento
procesal creó la competencia de los
juzgados de familia (a través de la ley
13.634). En estos caso, el Juez competente
abordará las dos temáticas (violencia
familiar y de género) desde su óptica. Esa
competencia, le está asignada por el
artículo 827 inciso u) del Código de
Procedimiento Civil y Comercial. 2) Cuando
los casos de violencia conlleven o estén
asociados a delitos: se trata de reconocer
y de asignar al Juez penal, la competencia
propia para investigar y juzgar los hechos
de esta naturaleza.
Desde el punto de vista de la
competencia territorial, dejamos en manos
de las víctimas la posibilidad de elegir al
juez competente: será el juez del lugar del
hecho, acto u omisión que configura la
violencia de género o el del domicilio de la
víctima (conforme artículo 4 del proyecto).
También, con el proyecto que elaboramos
DIARIO DE SESIONES
Diciembre 13 de 2012
SENADO DE BUENOS AIRES
se otorga a los juzgados de paz, dentro de
su competencia, la j urisdicción en la
materia (conforme artículo 3 del proyecto).
Ello responde a la diversidad y vastedad
del territorio bonaerense y a los fines de
atender a la inmediatez.
Respecto al tipo de proceso (ver artículo
5 de la propuesta), nos inclinamos por
meter la materia a través de un proceso
sumarísimo (conforme al artículo 496 y
concordantes del Código Procesal local),
dónde las acciones, recursos, medidas
cautelares (denominadas en este proceso
«medidas preventivas urgentes», conforme
artículo 8 del proyecto), deben tramitarse
eficaz y rápidamente en cuanto a tiempo.
Eso atiende a las necesidades de dar una
respuesta inmediata a las víctimas.
En este sentido, también se advierte en
el proceso la forma particular de tomar las
audiencias: se fijarán en el plazo de dos
días hábiles de ordenadas las medidas
preventivas urgentes o de contestada la
demanda si no las hubiere y las partes
serán recibidas por separado (ver artículo
9 de la iniciativa).
Respecto a la legitimación activa
(prevista en el artículo 7 del proyecto),
pretendemos habilitar no sólo a las
personas afectadas directamente por la
violencia de género -o sea, los titulares del
bien protegido- sino a aquéllas
asociaciones civiles que tengan por objeto
el mismo interés tutelado por la ley (ver
artículo 7 inciso d): ello ocurrirá en los casos
en dónde se cometan hechos, actos u
omisiones que en forma indeterminada
configure violencia de género y se afecte a
la población femenina.
Por otro lado, se pretende que la
sentencia de condena tenga ciertos
requisitos (conforme artículo 13) y, en tal
caso, el Juez podrá disponer otras medidas
accesorias cómo es el caso de tratamiento
y asistencia terapéutica del agresor
tendientes a la modificación de las
conductas violentas (ver artículo 14 de la
propuesta).
En caso del que proyecto se convierta
en ley, se faculta a la Corte Suprema de
2537
a
1 sesión extraordinaria
Justicia la confección de un registro en
dónde se llevarán los datos estadísticos
de las acciones iniciadas. Dicha base de
datos servirá para hacer un seguimiento,
análisis y estudio de los casos y su
evolución, para poder trabajar en políticas
públicas que permitan combatir a este
flagelo (conforme argumento del artículo 15
del proyecto).
Como corolario, consideramos que la
provincia de Buenos Aires debe tener una
ley que regule el procedimiento para poder
hacer efectivo los derechos y garantías que
la ley nacional instituye.
Por lo expuesto, solicito a los señores
senadores que acompañen el presente
proyecto de ley con su voto positivo.
II.- Reseña de los Asuntos Entrados
DEL PODER EJECUTIVO
B-490/12-13
CONTESTA DECLARACIÓN: REFERENTE
A LA MANIFESTACION DE REPUDIO A LOS
LAMENTABLES HECHOS SUCEDIDOS
EL DIA 5 DE SEPTIEMBRE DE 2012 EN
LA LOCALIDAD DE HUMAHUACA EN LA
PROVINCIA DE JUJUY.
SUS ANTECEDENTES F 594 - 2012-2013
ARCHIVO
B-491/12-13
CONTESTA DECLARACIÓN: REFERENTE
A LA MANIFESTACION DE BENEPLACITO
POR LA OBTENCION DE LA «MEDALLA
DE PLATA» POR PARTE DE MARTINA
CAVALLERO, JUGADORA DEL HURLING
CLUB, DE LA LOCALIDAD DE
HURLINGHAM E INTEGRANTE DE LA
SELECCION ARGENTINA DE HOCKEY,
CON LA QUE OBTUVO DICHO LOGRO
SUS ANTECEDENTES F 709 - 2012-2013
ARCHIVO
B-492/12-13
CONTESTA DECLARACIÓN: REFERENTE
A LA MANIFESTACION DE PREOCUPACION ANTE LA SUSPENCION DEL
2538
Diciembre 13 de 2012
DIARIO DE SESIONES
SENADO DE BUENOS AIRES
SERVICIO DE TRASLADO ESCOLAR QUE
CONCURRE A ESPIGAS, LAS PIEDRITAS
Y LOMA NEGRA DEL PARTIDO DE
OLAVARRIA.
SUS ANTECEDENTES F 678 - 2012-2013
ARCHIVO
B-493 /12-13
CONTESTA DECLARACIÓN: REFERENTE
A LA DECLARACION DE INTERES
LEGISLATIVO DE LA PRIMERA FERIA
AMBIENTAL, QUE SE REALIZO DEL 1º AL 4
DE NOVIEMBRE DE 2012 EN ENSENADA.
SUS ANTECEDENTES F 622 - 2012-2013
ARCHIVO
B-494/12-13
CONTESTA SOLICITUD DE INFORMES:
REFERENTE A LA CONTRUCCION DE
VIVIENDAS SOCIALES, EN LA
LOCALIDAD DE PINAMAR A TRAVES DE
LA FUNDACION ECO-PINAR.
SUS ANTECEDENTES F 87 - 2012-2013
MESA ENTRADAS LEGISLATIVA
B-495/12-13
CONTESTA DECLARACIÓN: REFERENTE
A LA REALIZACION DE LOS TRABAJOS
DE REPAVIMENTACION DEL ACCESO A
ESTACION EGAÑA SOBRE RUTA
PROVINCIAL 30, PARTIDO DE RAUCH.
SUS ANTECEDENTES F 94 - 2012-2013
ARCHIVO
B-496/12-13
CONTESTA DECLARACIÓN: REFERENTE
A LA MANIFESTACION DE REPUDIO Y
PREOCUPACION POR EL ASESINATO
DEL ENFERMERO WALTER NAVARRO Y
POR LOS HECHOS ACAECIDOS EN EL
HOSPITAL «CLAUDIO ZIN» DE LA
LOCALIDAD DE PABLO NOGUES,
PARTIDO DE MALVINAS ARGENTINAS.
SUS ANTECEDENTES F 575 - 2012-2013
ARCHIVO
B-497/12-13
CONTESTA SOLICITUD DE INFORMES:
REFERENTE A LOS MONTOS DE LAS
1a sesión extraordinaria
PARTIDAS PRESUPUESTARIAS Y LA
PERIODICIDAD CON LAS MISMAS, SE
DESTINAN A LA RED DE CENTROS DE
ATENCION EN ADICCIONES (CPA) Y LOS
MONTOS DESTINADOS A CADA REGION
SANITARIA DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES.
SUS ANTECEDENTES F 87 - 2010-2011
PREVENCIÓN DE LAS ADICCIONES
B-498 /12-13
CONTESTA DECLARACIÓN: REFERENTE
A LA DECLARACION DE INTERES
LEGISLATIVO LA JORNADA «10 AÑOS DE
SOLIDARIDAD VASCA - HAMAR URTEZ
EUSKALDUNEN
ELKARTASUNA»
ORGANIZADA POR EL CENTRO VASCO
EUZKAL ETXEA DE SAN NICOLAS, QUE
SE LLEVO A CABO LOS DIAS 24 Y 25 DE
OCTUBRE DEL AÑO 2012, A FIN DE
CELEBRAR LOS DIEZ AÑOS DEL
PROGRAMA “EXTE NESAIA”
SUS ANTECEDENTES F 704 - 2012-2013
ARCHIVO
B-499 /12-13
CONTESTA DECLARACIÓN: REFERENTE
A LA MANIFESTACION POR LA
PREOCUPACION DE REITERADAS
DENUNCIAS PRESENTADAS ANTE EL
ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL
DESARROLLO SOSTENIBLE, SOBRE LA
PRESENCIA DE HIDROCARBUROS
PROVENIENTES DE LA DESTILERIA YPF,
EN EL CANAL ESTE DE BERISSO.
SUS ANTECEDENTESF 708 - 2012-2013
ARCHIVO
B-500 /12-13
CONTESTA DECLARACIÓN: REFERENTE
A LAS OBRAS DE ILUMINACION,
REPARACION DE LA LOZAS, Y
SEÑALIZACION
VERTICAL
Y
HORIZONTAL, EN LA AVENDIDA
CIRCUNVALACION DE LA CIUDAD DE
BAHIA BLANCA IDENTIFICADA COMO
CAMINO 007-06.
SUS ANTECEDENTES F 142 - 2012-2013
ARCHIVO
DIARIO DE SESIONES
Diciembre 13 de 2012
SENADO DE BUENOS AIRES
SUS ANTECEDENTES F 145 - 2012-2013
ARCHIVO
B-501 /12-13
CONTESTA DECLARACIÓN: REFERENTE
A LA DECLARACION DE INTERES
PROVINCIAL LA EXPO INDUSTRIAL
HURLINGHAM 2012 A REALIZARSE
ENTRE LOS DIAS 12, 13 Y 14 DE
OCTUBRE, EN EL ESTDADIO MUNICIPAL
DE LA CIUDAD.
SUS ANTECEDENTES F 280 - 2012-2013
MESA ENTRADAS LEGISLATIVA
B 502 /12-13
CONTESTA DECLARACIÓN: REFERENTE
A LA MANIFESTACION DE BENEPLÁCITO
POR LA INAUGURACIÓN DE RADIO
UNIVERSAL NACIONAL DEL SUR, AM
1240, UBICADA EN LA CIUDAD DE BAHÍA
BLANCA.
SUS ANTECEDENTES F 508 - 2012-2013
ARCHIVO
B-503 /12-13
CONTESTA DECLARACIÓN: REFERENTE A
LA DECLARACION DE ESTADO DE
EMERGENCIA Y/O DESASTRE AGROPECUARIO, EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 6º LEY Nº 10.390 (TEXTO SEGUN LEY
Nº 10.766) DE DISTINTOS DISTRITOS
BONAERENSES Y PRORROGANDO EL
PLAZO DE LOS ESTADOS DE EMERGENCIA
YA DECLARADOS O PROXIMOS A
VENCERSE.
SUS ANTECEDENTES F 480 - 2012-2013
ARCHIVO
B-504/12-13
CONTESTA RESOLUCIÓN: REFERENTE
A LA CREACION DEL FORO DE PRIMERA
INFANCIA -FOPRIN- DENTRO DEL AMBITO
DEL SENADO DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES.
SUS ANTECEDENTES F 515 - 2012-2013
ARCHIVO
B-505/12-13
CONTESTA DECLARACIÓN: REFERENTE
A LA MANIFESTACION DE REPUDIO A LOS
2539
a
1 sesión extraordinaria
HECHOS DE VIOLENCIA OCURRIDOS
EN EL INSTITUTO ALMAFUERTE DE
MENORES, EL DÍA 2 DE SEPTIEMBRE DE
2012 EN LA CIUDAD DE LA PLATA
SUS ANTECEDENTES F 543 - 2012-2013
ARCHIVO
B-506/12-13
CONTESTA DECLARACIÓN: REFERENTE
A LA MANIFESTACION DE BENEPLACITO
POR EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE
LA SECRETARIA DE TURISMO DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, EL
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES
HISTORICAS EVA PERON Y EL INSTITUTO
PROVINCIAL DE LA ADMINISTRACION
PUBLICA.
SUS ANTECEDENTES F 202 - 2012-2013
ARCHIVO
B-507/12-13
CONTESTA DECLARACIÓN: REFERENTE
A LA DECLARACION DE INTERES
LEGISLATIVO DEL LABORATORIO DE
ASISTENCIA
TECNICA
PARA
ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACION
ESPECIAL DEPENDIENTE DE LA
FACULTAD DE INGENIERIA DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA.
SUS ANTECEDENTES F 563 - 2011-2013
ARCHIVO
B-508/12-13
CONTESTA DECLARACIÓN: REFERENTE
A LA DECLARACION DE INTERES
LEGISLATIVO EL «CAMPEONATO
INTERNACIONAL DE ARTES MARCIALES,
«X COPA PROCERES DE MAYO»,
ORGANIZADA POR EL CLUB A. QUILMES
DE MAR DEL PLATA Y FISCALIZADA POR
LA ASOCIACION SUDMERICANA DE
ARTES MARCIALES (A.S.A.M)
SUS ANTECEDENTES F 159 - 2012-2013
ARCHIVO
B-509/12-13
CONTESTA DECLARACIÓN: REFERENTE
A LA DECLARACION DE INTERES
LEGISLATIVO LA IV FIESTA DEL
2540
Diciembre 13 de 2012
DIARIO DE SESIONES
SENADO DE BUENOS AIRES
CORDERO,
ORGANIZADA
POR
BOMBEROS VOLUNTARIOS, QUE SE
REALIZO EN LA CIUDAD DE 25 DE MAYO,
EL DIA 25 DE NOVIEMBRE DEL 2012.
SUS ANTECEDENTES F 718 - 2012-2013
ARCHIVO
B-510/12-13
CONTESTA DECLARACIÓN: REFERENTE
A LA DECLARACION DE INTERES
LEGISLATIVO EL 18º ANIVERSARIO DE LA
CREACION DEL PARTIDO DE JOSE
MARIA EZEIZA, QUE SE CONMEMORO EL
DIA 20 DE OCTUBRE DE 2012.
SUS ANTECEDENTES F 572 - 2012-2
ARCHIVO
B-511/12-13
CONTESTA DECLARACIÓN: REFERENTE
A LA DECLARACION DE INTERES
LEGISLATIVO EL 50º ANIVERSARIO DE LA
FUNDACION DEL JARDIN DE INFANTES
«LA HORMIGUITA VIAJERA», DE LA
LOCALIDAD DE TRISTAN SUAREZ,
PARTIDO DE EZEIZA.
SUS ANTECEDENTES F 519 - 2012-2013
ARCHIVO
B-512/12-13
CONTESTA DECLARACIÓN: REFERENTE
A LA DECLARACION DE INTERES
LEGISLATIVO, EL «ENCUENTRO CORAL
INTERNACIONAL NONTHUE 2012 – 15
AÑOS» QUE SE REALIZO EL 27 DE
OCTUBRE DE 2012, EN EL ANEXO DE AV.
7 Y 49 -EDIFICIO «VICEGOBERNADOR
ALBERTO CESAR BALESTRINI»- DE
ESTA H. CAMARA.
SUS ANTECEDENTES F 688 - 2012-2013
ARCHIVO
B-513/12-13
CONTESTA DECLARACIÓN: REFERENTE
A LA DECLARACION DE INTERES
LEGISLATIVO «LA PRIMERA COMPETENCIA DE EMPLEO Y ROBOTICA PARA
LA ARGENTINA 2020», QUE SE LLEVO A
CABO DESDE EL 17 DE SEPTIEMBRE,
CULMINANDO LOS DIAS 7 Y 8 DE
1a sesión extraordinaria
NOVIENBRE DE 2012, FECHA EN LA
CUAL SE DESARROLLO LA COMPETENCIA FINAL EN TECNOPOLIS.
SUS ANTECEDENTES F 712 - 2012-2013
ARCHIVO
B-514/12-13
CONTESTA DECLARACIÓN: REFERENTE
A LA DECLARACION DE INTERES
LEGISLATIVO LA 64º ASAMBLEA ANUAL
ORDINARIA DE LA ASOCIACION DE
EDUCADORES
JUBILADOS
Y
RETIRADOS DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES. QUE SE DESARROLLO
LOS DIAS 1 Y 2 DE DICIEMBRE DE 2012
EN LA CIUDAD DE NECOCHEA.
SUS ANTECEDENTES F 597 - 2012-2013
ARCHIVO
B-515/12-13
CONTESTA DECLARACIÓN: REFERENTE
A LA DECLARACION DE INTERES
LEGISLATIVO LA FIESTA DE LA TRADICION
EN SAN ANTONIO DE ARECO, QUE SE
REALIZO ENTRE LOS DIAS SABADO 3 Y
DOMINGO 11 DE NOVIEMBRE DEL
CORRIENTE AÑO, EN CONMEMORACION DE SU 73º ANIVERSARIO.
SUS ANTECEDENTES F 711 - 2012-2013
ARCHIVO
B-516/12-13
CONTESTA DECLARACIÓN: REFERENTE
A LA DECLARACION DE INTERES
LEGISLATIVO LA OBRA « TORMENTAS
DEL PASADO» DE GABRIELA EXILART.
SUS ANTECEDENTES F 604 - 2012-2013
MESA ENTRADAS LEGISLATIVA
B-517/12-13
CONTESTA DECLARACIÓN: REFERENTE
A DECLARANDO «HUESPED DE HONOR
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES»
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY,
D. JOSE ALBERTO MUJICA CORDANO,
EN DONDE RECIBIO EL DOCTORADO
HONORIS CAUSA POR PARTE DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA
DIARIO DE SESIONES
Diciembre 13 de 2012
SENADO DE BUENOS AIRES
SUS ANTECEDENTES F 428 - 2012-2013
ARCHIVO
B-518/12-13 DECRETO 1279/2012
ELEVA DECRETO: ELEVA DECRETO
Nº 1279/12 ADECUACION PRESUPUESTARIA DEL MINISTERIO DE
ECONOMIA, PRESUPUESTO GENERAL
EJERCICIO 2012-LEY 14.331-, CON
DESTINO A LA SUBSECRETARIA DE
ATENCION A LAS ADICCIONES.
«A LA COMISION PRESUPUESTO E
IMPUESTOS»
B-519/12-13 DECRETO 1281/2012
ELEVA DECRETO: ELEVA DECRETO
N°
1281/12
ADECUACION
AL
PRESUPUESTO GENERAL EJERCICIO
2012 -LEY 14.331-, INCREMENTANDO EL
CALCULO DE RECURSOS DEL
INSTITUTO DE OBRA MEDICO
ASISTENCIAL (IOMA).
«A LA COMISION PRESUPUESTO E
IMPUESTOS»
DE LA CAMARA DIPUTADOS
D-232/11-12 Y UNIFICADOS D-144/07-08 Y
D-94/09-10
DIPUTADO: GUIDO
PROYECTO DE LEY: EN REVISION:
REGULANDO LAS PRACTICAS DE TATUAJES Y REALIZACION DE PERFORACIONES
CUTANEAS PARA LA COLOCACION DE
AROS, ARETES O CUALQUIER OTRO
ORNAMENTO DECORATIVO.
«A LAS COMISIONES SALUD PÚBLICA Y
LEGISLACIÓN GENERAL»
DE LA CAMARA SENADORES
E-314/12-13
SENADORA: GRANADOS
PROYECTO DE LEY: MODIFICANDO EL
ARTÍCULO 21, INCISO 6) DE LA LEY
13.634 - FUERO DE LA RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL-.
«A LAS COMISIONES ASUNTOS
CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS,
2541
a
1 sesión extraordinaria
LEGISLACIÓN
GENERAL
PRESUPUESTO E IMPUESTOS»
Y
E-315/12-13
SENADORES: LOPEZ MUNTANER ANCONA - CARRERAS
PROYECTO DE LEY: CREANDO EN EL
AMBITO DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES
UNA
TARIFA
SOCIAL
DIFERENCIADA PARA LAS EMISORAS DE
RADIO DE DE BAJA POTENCIA.
«A LAS COMISIONES DERECHOS
HUMANOS Y GARANTÍAS, PRESUPUESTO E IMPUESTOS Y ASUNTOS
CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS»
E-316/12-13
SENADORA: GAINZA
PROYECTO DE LEY: CREANDO EL
PROGRAMA «EL PARADOR, CASA
ABIERTA PARA NIÑAS, NIÑOS Y
ADOLESCENTES», DENTRO DEL
AMBITO DE LA SECRETARIA DE NIÑES Y
ADOLESCENCIA DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES Y DE TODO MUNICIPIO
QUE ADHIERA A LA PRESENTE, EN EL
MARCO DE LA LEY Nº 13.298 PROTECCION INTEGRAL DE NINÑOS,
NIÑAS Y ADOLESCENTES.
«A
LAS
COMISIONES
NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA, PRESUPUESTO E IMPUESTOS Y LEGISLACIÓN
GENERAL»
E-317/12-13
SENADORES: COSTA - VÁZQUEZ
PROYECTO DE LEY: CREANDO EL
OBSERVATORIO PROVINCIAL DE
ANALISIS Y GESTION DE RESIDUOS DE
LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
«A LAS COMISIONES ECOLOGÍA, MEDIO
AMBIENTE Y DESARROLLO HUMANO,
PRESUPUESTO E IMPUESTOS Y
LEGISLACIÓN GENERAL»
E-318/12-13
SENADOR: FOGLIA
PROYECTO DE LEY MODIFICANDO
ARTICULOS 12, 15 Y 40 DE LA LEY 13.951
2542
Diciembre 13 de 2012
DIARIO DE SESIONES
SENADO DE BUENOS AIRES
-REGIMEN DE MEDIACION COMO
METODO
ALTERNATIVO
DE
RESOLUCION DE
CONFLICTOS
JUDICIALES-.
«A LAS COMISIONES ASUNTOS
CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS Y
LEGISLACIÓN
GENERAL»
E-319/12-13
SENADORA: COMERIO
PROYECTO DE LEY MODIFICANDO
ARTICULOS 56 Y 59 DE LA LEY 12.061 MINISTERIO PUBLICO-.
«A LAS COMISIONES LEGISLACIÓN
GENERAL Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS»
E-320/12-13
SENADORA: COMERIO
PROYECTO DE LEY MODIFICANDO
ARTICULO 233 E INC. 8) DEL ARTICULO
294º E INCORPORANDO ARTICULO 233
TER A LA LEY 11.922 –CODIGO
PROCESAL PENAL-.
«A LAS COMISIONES ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS, SEGURIDAD Y LEGISLACIÓN GENERAL»
E-321/12-13
SENADORA: GAINZA
PROYECTO DE LEY DECLARANDO EL
ESTADO DE EMERGENCIA PARA EL
SERVICIO ALIMENTARIO ESCOLAR Y EL
SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
POR EL TERMINO DE DOCE (12) MESES.
«A LAS COMISIONES EDUCACIÓN,
CULTURA, DEPORTES, CIENCIA Y
TÉCNICA,
PRESUPUESTO
E
IMPUESTOS Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS»
E-322/12-13
SENADOR: SEGOVIA
PROYECTO DE LEY CREANDO EL
PROGRAMA PROVINCIAL PARA LA
CERTIFICACION
DE
AREAS
CARDIOPROTEGIDAS.
1a sesión extraordinaria
«A LAS COMISIONES SALUD PÚBLICA Y
LEGISLACIÓN GENERAL»
E-323/12-13
SENADORA: LARRABURU
PROYECTO DE LEY MODIFICANDO
ARTICULO 3º DEL DECRETO-LEY 9122/
78 Y ARTICULO 2º DE LA LEY 12.008.
«A LAS COMISIONES ASUNTOS
MUNICIPALES, DESCENTRALIZACIÓN Y
FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y
LEGISLACIÓN GENERAL»
E-324/12-13
SENADOR: ANCONA
PROYECTO DE LEY EXPROPIACION DE
INMUEBLES UBICADOS EN LA
LOCALIDAD DE BOULOGNE, PARTIDO
DE
SAN ISIDRO,
PARA SER
ADJUDICADOS EN PROPIEDAD Y A
TITULO ONEROSO POR VENTA DIRECTA
A LA «COOPERATIVA DE TRABAJO
PANADERO ANGEL IRALDI LIMITADA»
«A LAS COMISIONES ASUNTOS
CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS,
PRESUPUESTO E IMPUESTOS Y
LEGISLACIÓN GENERAL»
F-801/12-13
SENADOR: LOPEZ
PROYECTO DE DECLARACIÓN: SOLICITANDO LA REPARACION DEL ACCESO A
LA LOCALIDAD DE VILLA IRIS, PARTIDO
DE PUAN.
«A LA COMISION OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS»
F 804/12-13
SENADOR: COSTA
PROYECTO DE SOLICITUD DE
INFORMES: ASPECTOS VINCULADOS
CON LA CANTIDAD DE CUPOS
ASIGNADOS A CADA MUNICIPIO PARA LA
ATENCION DEL SERVICIO SOCIOSANITARIO PARA LA TERCERA EDAD PLAN SATE.
«A LAS COMISIONES SALUD PÚBLICA,
ASUNTOS MUNICIPALES, DESCENTRALIZACIÓN Y FORTALECIMIENTO
DIARIO DE SESIONES
Diciembre 13 de 2012
SENADO DE BUENOS AIRES
INSTITUCIONAL Y PRESUPUESTO E
IMPUESTOS»
F-805/12-13
SENADORA: DI RADO
PROYECTO DE DECLARACIÓN: SOLICITANDO AL PODER EJECUTIVO DECLARE
DE INTERES PROVINCIAL EL PROYECTO
DE ENSEÑANZA Y PRACTICA DEL
DEPORTE «INDOOR SURF» QUE SE
REALIZARA EN LA PILETA DEL CLUB
HURACAN DE NECOCHEA DURANTE
TODO EL AÑO.
«A LA COMISION EDUCACIÓN, CULTURA,
DEPORTES, CIENCIA Y TÉCNICA»
F-806/12-13
SENADOR: SALEMME
PROYECTO DE DECLARACIÓN: DECLARANDO DE INTERES LEGISLATIVO AL
«FESTIVAL FESTICINE», A REALIZARSE
EN LA CIUDAD DE PEHUAJO DURANTE
EL FERIADO CARNAVAL, EN EL MES DE
FEBRERO DE 2013.
«A LA COMISION EDUCACIÓN, CULTURA,
DEPORTES, CIENCIA Y TÉCNICA»
F-807/12-13
SENADORA: LARRABURU
PROYECTO DE DECLARACIÓN: MANIFESTANDO BENEPLACITO POR EL
PROYECTO PARA CREAR UNA
FARMACIA, EN EL CENTRO DE SALUD
DE GENERAL DANIEL CERRI, PARTIDO
DE BAHIA BLANCA.
«A LA COMISION SALUD PÚBLICA»
F-808/12-13
SENADORA: LARRABURU
PROYECTO DE DECLARACIÓN: MANIFESTANDO BENEPLACITO POR LA
JORNADA DE ACTUALIZACION, EN
IMAGENOLOGIA E INTERVENSIONISMO
MAMARIO, QUE SE LLEVARA A CABO, EN
BAHIA BLANCA EL 7 DE DICIEMBRE DEL
CORRIENTE AÑO.
«A LA COMISION EDUCACIÓN, CULTURA,
DEPORTES, CIENCIA Y TÉCNICA»
2543
a
1 sesión extraordinaria
F-809/12-13
SENADORA: LARRABURU
PROYECTO DE DECLARACIÓN:
MANIFESTANDO BENEPLACITO POR LA
ENTREGA DE UNA AMBULANCIA, AL
CENTRO DE SALUD DE GENERAL
CERRI,
POR
PARTE
DE
LA
MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA.
«A
LA
COMISION
ASUNTOS
MUNICIPALES, DESCENTRALIZACIÓN Y
FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL»
F-810/12-13
SENADORA: BARO
PROYECTO DE DECLARACIÓN: SOLICITANDO LA IMPLEMENTACION DE LOS
BENEFICIOS CONTEMPLADOS EN LA
LEY Nº 10.978.
«A LAS COMISIONES EDUCACIÓN,
CULTURA, DEPORTES, CIENCIA Y
TÉCNICA Y SALUD PÚBLICA»
F-811/12-13
SENADORA: BARO
PROYECTO DE DECLARACIÓN: SOLICITANDO
AL
ORGANISMO
QUE
CORRESPONDA LA EXTENCION DEL
BENEFICIO PREVISTO POR LA LEY
24.714 A LOS MENORES DE DICIOCHO
(18) AÑOS QUE SE ENCUENTREN
ALOJADOS EN INSTITUCIONES DE
PROTECCION DE LA NIÑEZ Y/O
ADOLESCENCIA
LEGALMENTE
RECONOCIDAS COMO INSTITUCIONES
DE BIEN PUBLICO.
«A
LAS
COMISIONES
NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA Y ASUNTOS
CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS»
F-814/12-13
SENADORA: LARRABURU
PROYECTO DE DECLARACIÓN: MANIFESTANDO BENEPLACITO POR LA
CELEBRACION DE LA «1º FIESTA REGIONAL
DE LA HISTORIA DE LA CARNE», REALIZADA
EN GENERAL DANIEL CERRI, PARTIDO DE
BAHIA BLANCA.
«A LA COMISION EDUCACIÓN, CULTURA,
DEPORTES, CIENCIA Y TÉCNICA»
2544
Diciembre 13 de 2012
DIARIO DE SESIONES
SENADO DE BUENOS AIRES
F-816/12-13
SENADOR: VÁZQUEZ
PROYECTO DE DECLARACIÓN:
SOLICITANDO TRANSFERIR AL ESTADO
NACIONAL LOS SERVICIOS FERROVIARIOS QUE OPORTUNAMENTE
FUERAN CONCESIONADOS A LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
«A LAS COMISIONES TRANSPORTE,
PUERTOS E INTERESES MARÍTIMOS Y
ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y
ACUERDOS»
F-817/12-13
SENADOR: VÁZQUEZ
PROYECTO DE SOLICITUD DE
INFORMES: ASPECTOS VINCULADOS
CON EL CONVENIO SUSCRIPTO POR EL
ESTADO NACIONAL Y EL ESTADO
PROVINCIAL, POR EL CUAL SE DIO
INICIO AL PROCESO DE TRANSFERENCIA
DE
LOS
SERVICIOS
FERROVIARIOS.
«A LAS COMISIONES USUARIOS Y
CONSUMIDORES Y TRANSPORTE,
PUERTOS E INTERESES MARÍTIMOS»
F-818/12-13
SENADORES: MOIRANO - ASSEFF MECKIEVI
PROYECTO DE DECLARACIÓN: SOLICITANDO AL CONGRESO DE LA NACION
PRONTO TRATAMIENTO, A LOS
PROYECTOS QUE PROPONEN LA
MODIFICACION DE LA LEY 26.364- LEY
DE PREVENCION Y SANCION DE LA
TRATA DE PERSONAS Y ASISTENCIA A
SUS VICTIMAS.
«A LA COMISION DERECHOS HUMANOS
Y GARANTÍAS»
H-164/12-13
JURADO DE ENJUICIAMIENTO: AUTOS
J.E. 12/06 «DUHALDE, EDUARDO LUIS.
SECRETARIO DE DERECHOS HUMANOS
DE NACION. ACUSA «Y J.E.14/06»
REPRESENTANTES DE ORGANISMOS
DE DERECHOS HUMANOS DE
ORGANIZACIONES SOCIALES Y
1a sesión extraordinaria
POLITICAS. ACUSAN». SOLICITA SORTEO
EN REEMPLAZO DE LOS DRES. DAMIAN
CARDOSO Y FERNANDO LOPEZ VILLA
DE ORGANISMOS OFICIALES
H-161/12-13
COMUNICACIONES VARIAS: ELEVA
COPIA DE FALLO EN EXPEDIENTE Nº
1.307.0/11 RELATIVO A LA RENDICION DE
CUENTAS DE LA UNIDAD DE
COORDINACION OPERACIONAL CON
ORGANISMOS MULTILATERALES DE
CREDITO POR EL EJERCICIO 2011.
NOTA Nº: 3237/12.
«A LA COMISION PRESUPUESTO E
IMPUESTOS»
H-162/12-13
COMUNICACIONES VARIAS: ELEVA
COPIA DE FALLO EN EXPEDIENTE Nº
1.322 .0/11 RELATIVO A LA RENDICION
DE CUENTAS DEL CONSEJO DE LOS
TRABAJOS PENITENCIARIOS ESPECIALES POR EL EJERCICIO 2011.
NOTA Nº 3278/12.
«A LA COMISION PRESUPUESTO E
IMPUESTOS»
H-163/12-13
COMUNICACIONES VARIAS: ELEVA
COPIA DE FALLO EN EXPEDIENTE Nº
1.280.0/11 RELATIVO A LA RENDICION DE
CUENTAS DE LA SECRETARIA LEGAL Y
TECNICA POR EL EJERCICIO 2011.
NOTA Nº 3206/12.
«A LA COMISION PRESUPUESTO E
IMPUESTOS»
H-165/12-13
COMUNICACIONES VARIAS: ELEVA
COPIA DE FALLO EN EXPEDIENTE Nº
1.271.0/11 RELATIVO A LA RENDICION DE
CUENTAS DEL FONDO PERMANENTE
DE DESARROLLO MUNICIPAL POR EL
EJERCICIO 2011. NOTA Nº 3327/12.
«A LA COMISION PRESUPUESTO E
IMPUESTOS»
DIARIO DE SESIONES
Diciembre 13 de 2012
SENADO DE BUENOS AIRES
DE LAS COMISIONES
AL ORDEN DEL DIA
D-1100/11-12
DIPUTADO: GARRO
LAS
COMISIONES
COMERCIO
INTERIOR, PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y TURISMO, LEGISLACIÓN
GENERAL, SEGURIDAD Y USUARIOS Y
CONSUMIDORES
PRESENTAN
DESPACHO AL PROYECTO DE LEY EN
REVISION PROHIBIENDO LA TENENCIA,
FABRICACION, COMERCIALIZACION,
DEPOSITO Y VENTA AL PUBLICO,
MAYORISTA O MINORISTA Y EL USO
PARTICULAR DE TODO ELEMENTO DE
PIROTECNIA Y COHETERIA.
D-3149/11-12
DIPUTADO: PEREZ
LAS COMISIONES PRESUPUESTO E
IMPUESTOS TRABAJO Y LEGISLACIÓN
SOCIAL PRESENTAN DESPACHO AL
PROYECTO DE LEY EN REVISION
EXIMIENDO A LOS TRABAJADORES DE
PLANTA TEMPORARIA QUE REVISTEN O
LO HAYAN HECHO DENTRO DE LA
MODALIDAD «SALA Y ESCENARIO»
COMPRENDIDOS EN LA LEY 12.268, DEL
PAGO DE TODOS LOS INTERESES
DEVENGADOS POR EL CARGO DEUDOR
DE APORTES PERSONALES QUE SE
HUBIERAN GENERADO POR AQUELLA
RELACION ANTE EL INSTITUTO DE
PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA.
E-21/11-12
SENADORA: ARCIDIÁCONO
LAS
COMISIONES
COMERCIO
INTERIOR, PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y TURISMO, ECOLOGIA,
MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO
HUMANO, EDUCACION, CULTURA,
DEPORTES, CIENCIA Y TECNICA Y
LEGISLACIÓN GENERAL PRESENTAN
DESPACHO AL PROYECTO DE LEY:
PROHIBIENDO LA INSTALACION
PERMANENTE O TEMPORARIA DE
ESPECTACULOS CIRCENSES QUE
2545
a
1 sesión extraordinaria
IMPORTEN
LA
EXPLOTACION,
EXPOSICION,
EXHIBICION
Y/O
REALIZACION DE DESTREZAS DE
ANIMALES SALVAJES, CUALQUIERA SEA
SU ESPECIE.
E-128/12-13
SENADORA: EHCOSOR DE ACUÑA
LAS
COMISIONES
ASUNTOS
CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS Y
LEGISLACIÓN GENERAL PRESENTAN
DESPACHO AL PROYECTO DE LEY:
MODIFICANDO EL ARTICULO 83 CODIGO
PROCESAL PENAL, DE LA LEY 11.922.
E-242/12-13
SENADOR: VÁZQUEZ
LAS COMISIONES ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS Y
LEGISLACIÓN GENERAL PRESENTAN
DESPACHO AL PROYECTO DE LEY:
MODIFICANDO ARTICULO 85º DEL
DECRETO-LEY 7425/68 -CODIGO
PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL-.
F-9/11-12
SENADORES: GAINZA - LÓPEZ VILLA MOR ROIG
LA COMISION TRANSPORTE, PUERTOS
E INTERESES MARÍTIMOS PRESENTA
DESPACHO AL PROYECTO DE
DECLARACIÓN: SOLICITANDO DEMARCACION DE LA CINTA ASFALTICA DE LAS
RUTAS PROVINCIALES, CON EL
PROPOSITO DE HACER EL TRANSPORTE TERRESTRE UN MEDIO MAS
SEGURO.
F-651/11-12
SENADORES: GARCÍA - FIORAMONTI
LAS COMISIONES HACIENDA Y
ORGANIZACIÓN TERRITORIAL Y
VIVIENDA PRESENTAN DESPACHO AL
PROYECTO DE DECLARACIÓN:
MANIFESTANDO BENEPLACITO Y
ADHESION
AL
REGIMEN
DE
PROTECCION AL DOMINIO NACIONAL
SOBRE LA PROPIEDAD O POSESION DE
TIERRAS RURALES ACTUALMENTE EN
2546
Diciembre 13 de 2012
DIARIO DE SESIONES
SENADO DE BUENOS AIRES
CONSIDERACION POR EL CONGRESO
NACIONAL.
F-483/12-13
SENADOR: MECKIEVI
LAS
COMISIONES
ASUNTOS
MUNICIPALES, DESCENTRALIZACIÓN Y
FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y
SEGURIDAD PRESENTAN DESPACHO
AL PROYECTO DE DECLARACIÓN:
MANIFESTANDO ADHESION A LA
RESOLUCION Nº 1.182/12 DEL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE DAIREAUX SOLICITANDO AL PODER EJECUTIVO
PROVINCIAL, ARBITRE LAS MEDIDAS
NECESARIAS EN MATERIA DE
SEGURIDAD PUBLICA, CON EL OBJETO
DE PREVENIR EL CRECIENTE NUMERO
DE ROBOS, ATAQUES A LA SOCIEDAD Y
LAS PERSONAS.
F-534/12-13
SENADOR: MECKIEVI
LAS COMISIONES OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS Y PRESUPUESTO E
IMPUESTOS PRESENTAN DESPACHO AL
PROYECTO DE SOLICITUD DE
INFORMES: ASPECTOS VINCULADOS
CON LA ALTERACION EN LA
CIRCULACION SOBRE LA RUTA 2, MANO
A BUENOS AIRES, ENTRE LOS
KILOMETROS 166 Y 167 -PUENTE
SOBRE RIO SALADOF-535/12-13
SENADOR: MECKIEVI
LAS COMISIONES OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS Y PRESUPUESTO E
IMPUESTOS PRESENTAN DESPACHO AL
PROYECTO DE SOLICITUD DE
INFORMES: ASPECTOS VINCULADOS
CON EL CORTE DE TRANSITO DE
CAMIONES SOBRE EL PUENTE QUE
ATRAVIESA EL CANAL A EN RUTA 11,
K224.
1a sesión extraordinaria
F-650/12-13
SENADOR: LOPEZ
LA COMISION ECOLOGIA, MEDIO
AMBIENTE Y DESARROLLO HUMANO
PRESENTA DESPACHO AL PROYECTO
DE DECLARACIÓN: DECLARANDO DE
INTERES LEGISLATIVO LA JORNADA
SOBRE «MANEJO SUSTENTABLE DEL
RECURSO HIDRICO», A REALIZARSE EL
DIA MIERCOLES 24 DE OCTUBRE DE
2012, EN LA SOCIEDAD RURAL DE
CORONEL PRINGLES.
F-706/12-13
SENADOR: MECKIEVI
LAS COMISIONES EDUCACION,
CULTURA, DEPORTES, CIENCIA Y
TECNICA Y LEGISLACIÓN GENERAL
PRESENTAN DESPACHO AL PROYECTO
DE DECLARACIÓN: DECLARANDO DE
INTERES LEGISLATIVO EL «ARCHIVO
HISTORICO JUDICIAL DOLORES», EL
CUAL CONTIENE JURISPRUDENCIA
D EL D EPARTA ME N TO J UD IC IA L
CREADO EN 1853.
F-728/12-13
SENADOR: LOPEZ
LAS COMISIONES PREVENCIÓN DE LAS
ADICCIONES Y SALUD PÚBLICA
PRESENTAN DESPACHO AL PROYECTO
DE DECLARACIÓN: SOLICITANDO AL
PODER EJECUTIVO DEJE SIN EFECTO
LAS DESCENTRALIZACIONES Y
CIERRES DE CENTROS PROVINICALES
DE ADICCIONES (CPA), QUE ESTA
LLEVANDO A CABO EN DISTINTOS
PUNTOS DE LA PROVINCIA.
F-731/12-13
SENADORES: RUESGA - LARRABURU
LAS COMISIONES OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS Y PRESUPUESTO E
IMPUESTOS PRESENTAN DESPACHO AL
PROYECTO DE DECLARACIÓN:
SOLICITANDO LA DEMARCACION,
SEÑALIZACION
HORIZONTAL
Y
DESMALEZAMIENTO DE LA RUTA DE
ACCESO A LA LOCALIDAD DE INDIO RICO,
DIARIO DE SESIONES
Diciembre 13 de 2012
SENADO DE BUENOS AIRES
PARTIDO DE CORONEL PRINGLES,
DESDE LA RUTA PROVINCIAL Nº 85
HASTA EL CASCO URBANO DE LA
MENCIONADA LOCALIDAD.
F-753/12-13
SENADORA: PEREZ
LA COMISION EDUCACION, CULTURA,
DEPORTES, CIENCIA Y TECNICA
PRESENTA DESPACHO AL PROYECTO
DE DECLARACIÓN: MANIFESTANDO
BENEPLACITO POR LA INICIATIVA
PRESENTADA EN EL CONGRESO DE LA
NACION DE LA LEY NACIONAL DE DANZA
Y VERIA CON AGRADO EL TRATAMIENTO
DE DICHO PROYECTO.
F-755/12-13
SENADORA: LARRABURU
LA COMISION EDUCACION, CULTURA,
DEPORTES, CIENCIA Y TECNICA
PRESENTA DESPACHO AL PROYECTO
DE DECLARACIÓN: MANIFESTANDO
BENEPLACITO, POR LOS 10 AÑOS DE
LA REALIZACION DEL PROGRAMA
«JOVENES Y MEMORA. RECORDAMOS
PARA EL FUTURO», EN LA ESCUELA
SECUNDARIA Nº 7 DE GENERAL CERRI,
PARTIDO DE BAHIA BLANCA.
F-756/12-13
SENADOR: GOICOECHEA
LA COMISION EDUCACION, CULTURA,
DEPORTES, CIENCIA Y TECNICA
PRESENTA DESPACHO AL PROYECTO
DE DECLARACIÓN: SOLICITANDO AL
PODER EJECUTIVO DECLARE DE
INTERES PROVINCIAL EL LIBRO
«LIQUIDANDO CONVENIO MULTILATERAL», ESCRITO POR LA CONTADORA
ALEJANDRA PAOLA SANELLI Y
PUBLICADO EL CORRIENTE AÑO POR
LA EDITORIAL LA LEY.
F-757/12-13
SENADOR: GOICOECHEA
LA COMISION PRESUPUESTO E
IMPUESTOS PRESENTA DESPACHO AL
PROYECTO DE DECLARACIÓN: DECLA-
2547
a
1 sesión extraordinaria
RANDO DE INTERES LEGISLATIVO EL
LIBRO «LIQUIDANDO CONVENIO
MULTILATERAL», ESCRITO POR LA
CONTADORA ALEJANDRA PAOLA
SANELLI Y PUBLICADO EL CORRIENTE
AÑO POR LA EDITORIAL LA LEY.
F-758/12-13
SENADOR: GOICOECHEA
LA COMISION EDUCACION, CULTURA,
DEPORTES, CIENCIA Y TECNICA
PRESENTA DESPACHO AL PROYECTO
DE DECLARACIÓN: DECLARANDO DE
INTERES LEGISLATIVO EL LIBRO
«INMIGRANTES EN LA ARGENTINA TOMO
II DIFERENTES NACIONALIDADES» DE
LA ESCRITORA, ALICIA ANTONIA CUFRE.
F-764/12-13
SENADOR: PALLARES
LA COMISION EDUCACION, CULTURA,
DEPORTES, CIENCIA Y TECNICA
PRESENTA DESPACHO AL PROYECTO
DE DECLARACIÓN: MANIFESTANDO
BENEPLACITO Y RECONOCIMIENTO
POR
EL
LOGRO
DEPORTIVO
ALCANZADO POR EL MAESTRO ATILIO
RINALDI, QUIEN A LOS 71 AÑOS OBTUVO
EL TITULO DE SUBCAMPEON MUNDIAL
DE KARATE EN LA MODALIDAD KUMITE,
EN
EL XIII W ORLD
KARATE
CHAMPIONSHIP DISPUTADO EN LA
CIUDAD DE TORINO, ITALIA
F-765/12-13
SENADORA: MOIRANO
LA COMISION EDUCACION, CULTURA,
DEPORTES, CIENCIA Y TECNICA
PRESENTA DESPACHO AL PROYECTO
DE DECLARACIÓN: MANIFESTANDO
BENEPLACITO Y RECONOCIMIENTO AL
GRUPO DE PATINAJE ARTISTICO DEL
CLUB OLIMPO DE BAHIA BLANCA,
PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DENOMINADO «ROLLER DREAMS
PRESICION», QUE SE CONSAGRO SUB
CAMPEON MUNDIAL Y SE DESARROLLO
EN LA CIUDAD DE AUCKLAND, NUEVA
ZELANDA.
2548
Diciembre 13 de 2012
DIARIO DE SESIONES
SENADO DE BUENOS AIRES
G-3/12-13
LAS COMISIONES PRESUPUESTO E
IMPUESTOS Y TRABAJO Y LEGISLACIÓN
SOCIAL PRESENTAN DESPACHO AL
ANTEPROYECTO: REGULANDO LA
ESCALA
SALARIAL
DE
LOS
BENEFICIARIOS DE LA CAJA DE
RETIROS, JUBILACONES Y PENSIONES
DE LAS POLICIAS DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES.
1a sesión extraordinaria
DIARIO DE SESIONES
Diciembre 13 de 2012
SENADO DE BUENOS AIRES
2549
a
1 sesión extraordinaria
III.- Reseña del Orden del Día
Nro.
Origen
de
Orden
Asuntos
Comisiones
Destino
1
DD
PROYECTO DE LEY REVISION:
declarando de utilidad pública y
sujetos a expropiación inmuebles
ubicados en la ciudad y partido
de Merlo, con destino al
funcionamiento de la Escuela de
enseñanza Media Nº 17.
D-1986/11-12
Diputado: ANTONUCCIO
EDUCACION, CULTURA, DEPORTES, CIENCIA Y TECNICA,
ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
Y VIVIENDA y de HACIENDA:
Aconsejan su aprobación sin
modificaciones, por mayoría.
PRESUPUESTO E IMPUESTOS y
de ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS:
Aconsejan su aprobación sin
modificaciones, por unanimidad
LEY
PE
DD
4 arts.
2
DD
PROYECTO DE LEY REVISION:
declarando ciudadano ilustre
de la provincia de Buenos Aires
al señor Mario Ricardo
Humberto Paisano, por su
destacada trayectoria como
actor y director de teatro.
D-1447/12-13
Diputado: JUAREZ
ASUNTO S CO NSTITUCIONALES Y ACUERDOS:
aconseja su aprobac ión sin
modificaciones, por mayoría.
LEY
PE
DD
2 arts.
3
SS
PROYECTO DE LEY: estableciendo que los prestadores de
servicios públicos deberán
contar con un sistema informático basado en tecnología
web que les permita a los
usuarios realizar la gestión y
seguimiento de los reclamos
ante dichos prestadores.
E-151/12-13
Senador: BOZZANI
USUARIOS Y CONSUMIDORES:
aconseja su aprobac ión sin
modificaciones, por unanimidad.
LEGISLACIÓN GENERAL:
aconseja su aprobac ión sin
modificaciones, por mayoría.
DD
9 arts.
4
SS
PROYECTO DE DECLARACION:
solicitando la construcción de
la segunda calzada de la ruta
provincial nº 11, en el tramo
comprendido entre San
Clemente y Mar de Ajó.
F-710/11-12
Senador: MECKIEVI
PRESUPUESTO E IMPUESTOS:
aconseja su aprobac ión sin
modificaciones, por unanimidad.
OBRAS
Y
SERVICIOS
PÚBLICOS y de LEGISLACIÓN
GENERAL
Aconsejan su aprobación sin
modificaciones, por mayoría.
PE
5
SS
PROYECTO DE DECLARACION:
solicitando se realicen las
gestiones para la construcción
de un distribuidor de tránsito en
la intersección de las rutas
nacional nº 33 y provincial nº 60.
F-236/12-13
Senadora: MOIRANO
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y de PRESUPUESTO E
IMPUESTOS:
Aconsejan su aprobación sin
modificaciones, por mayoría.
PE
2550
Diciembre 13 de 2012
Nro.
Origen
de
Orden
DIARIO DE SESIONES
SENADO DE BUENOS AIRES
Asuntos
1a sesión extraordinaria
Comisiones
Destino
6
SS
PROYECTO DE DECLARACION:
declarando de interés legislativo
la 6º Exposición Indus trial,
comercial, de Servicios y Micro
Emprendimientos «Expo Ezeiza
2012», que se llevará a cabo
en la ciudad de Ezeiza los días
16, 17 y 18 de noviembre.
F-692/12-13
Senadora: GRANADOS
COMERCIO INTERIOR, PEQUEÑA
Y MEDIANA EMPRESA Y
TURISMO:
aconseja su aprobación con
modificaciones, por unanimidad.
PE
7
SS
PROYECTO DE DECLARACION:
manifestando beneplácito por
los 10 años del Programa
«Jóvenes y memoria. Recordamos para el f uturo»,
organizado por la Comis ión
Provinc ial de la memoria y
llevado a cabo por docentes y
estudiantes de toda la provincia
de Buenos Aires.
F-705/12-13
Senadora: LARRABURU
DERECHO S HUMANO S Y
GARANTÍAS:
aconseja su aprobac ión sin
modificaciones, por unanimidad.
PE
8
DD
PROYECTO DE DECLARACION:
declarando de interés legislativo
el «XVI Encuentro Nacional de
equiparación de oportunidades
para abogados con disc apac idad, y XVII «Congreso
Provinc ial sobre seguridad
social para abogados c on
discapacidad.
F-722/12-13
Senadora: DI RADO
IGUALDAD REAL DE TRATO Y
OPO RTUNIDADES Y DE
DISCAPACIDAD:
aconseja su aprobac ión sin
modificaciones, por unanimidad.
PE
9
SS
PROYECTO DE DECLARACION:
solicitando se declare de interés
provinc ial «XVI Enc uentro
Nacional de equiparación de
oportunidades para abogados
con discapacidad, y XVII
«Congreso Provincial sobre
seguridad
s ocial
para
abogados con discapacidad.
F-723/12-13
Senadora: DI RADO
IGUALDAD REAL DE TRATO Y
OPO RTUNIDADES Y DE
DISCAPACIDAD:
aconseja su aprobac ión sin
modificaciones, por unanimidad
PE
DIARIO DE SESIONES
Diciembre 13 de 2012
Nro.
Origen
de
Orden
SENADO DE BUENOS AIRES
Asuntos
Comisiones
2551
a
1 sesión extraordinaria
Destino
10
SS
PROYECTO DE DECLARACION:
dec larando
de
interés
legislativo la campaña la
educación en la prevención de
ac cidentes en el uso de
ascensores, que lleva adelante
la Cámara de Ascensores de
Mar del Plata, en escuelas
primarias del distrito de General
Pueyrredón.
F-732/12-13
Senadora: DI RADO
EDUCACION, CULTURA, DEPORTES, CIENCIA Y TECNICA:
aconseja su aprobac ión sin
modificaciones, por mayoría.
PE
11
SS
PROYECTO DE DECLARACION:
dec larando
de
interés
legislativota labor de la
Fundación Faro Austral en el
marco de los diferentes
programas que desarrolla en la
ciudad de Mar del Plata.
F-733/12-13
Senadora: DI RADO
EDUCACION,
CULTURA,
DEPORT ES, CIENCIA Y
TECNICA:
aconseja su aprobac ión sin
modificaciones, por mayoría.
PE
12
SS
PROYECTO DE DECLARACION:
declarando beneplácito y
reconocimiento por la creación
del Centro de Atención a las
víctimas de la violencia de
género en la F ac ul tad de
Ciencias jurídicas y sociales
de la Universidad Nacional de
la Plata.
F-735/12-13
Senadora: MOIRANO
NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y
FAMILIA:
aconseja su aprobac ión sin
modificaciones, por mayoría.
IGUALDAD REAL DE TRATO Y
OPO RTUNIDADES Y DE
DISCAPACIDAD:
aconseja su aprobac ión sin
modificaciones, por unanimidad.
PE
13
SS
PROYECTO DE DECLARACION:
dec larando
de
interés
legislativo el libro recientemente
presentado en la ciudad de
Mercedes «Un secreto bien
guardado – como falsificaron
la partida de nacimiento de Eva
Perón», cuyo autor es el señor
Alejandro Molle.
F-744/12-13
Senadores: MECKIEVI Y
ASSEFF
EDUCACION, CULTURA, DEPORTES, CIENCIA Y TECNICA:
aconseja su aprobac ión sin
modificaciones, por mayoría.
PE
2552
Diciembre 13 de 2012
Nro.
Origen
de
Orden
DIARIO DE SESIONES
SENADO DE BUENOS AIRES
Asuntos
Comisiones
1a sesión extraordinaria
14
SS
PROYECTO DE SOLICITUD DE
INFORMES: aspectos vinculados con el decreto nº 245/12,
que establece aumentos
tarifarios para la empresa ABSA.
F-183/12-13 y agreg F-194/12-13
Senador: COSTA O.
USUARIOS Y CONSUMIDORES:
aconseja su aprobac ión sin
modificaciones, por mayoría.
15
DD
PROYECTO DE LEY EN REVISION: Declarando Reserva
Natural de Objetivo Definido
Mixto geológico faunístico
«Restinga de las corrientes» a
la superficie marítima ubicada
en la ciudad de Mar del Plata.
D-1019/11-12
Diputado: NIVIO
MOCION DE PREFERENCIA PARA
SER CO NSIDERADA CON
DESPACHO DE LA COMISION DE
TRANSPORTE, PUERTOS E
INTERESES MARITIMOS
16
DD
PROYECTO DE LEY EN REVISION: Prorrogando por el
termino de cinco años la vigencia
de la ley 13.764, a partir de la
fecha de su vencimiento.
D-1458/12-13
Diputado: BRUERA
MOCION DE PREFERENCIA PARA
SER CO NSIDERADA CON
DESPACHO DE LA COMISION DE
ASUNTO S CO NSTITUCIONALES Y ACUERDOS.
17
SS
PROYECTO DE LEY: Creando
el Registro de Patrimonio
Cultural Urbano y Rural en los
municipios de la Provincia.
E-45/11-12
Senadores: ZINGONI, FOGLIA
Y ANTEDOMENICO
MOCION DE PREFERENCIA PARA
SER CO NSIDERADA CON
DESPACHO DE LA COMISION DE
LEGISLACION GENERAL.
18
SS
PROYECTO DE LEY: Estableciendo límites horarios, en salas
donde se desarrollan juegos de
azar denominados «lotería
familiar» o «bingo», donde
operan máquinas electrónicas
en cualquiera de sus variantes
y los casinos, en el territorio de
la provincia de Buenos Aires.
E-48/11-12
Senadores: GAINZA, MOR
ROIG Y LOPEZ VILLA
MOCION DE PREFERENCIA PARA
SER CO NSIDERADA CON
DESPACHO DE LA COMISION DE
LEGISLACION GENERAL.
Destino
PE
DIARIO DE SESIONES
Diciembre 13 de 2012
Nro.
Origen
de
Orden
SENADO DE BUENOS AIRES
Asuntos
2553
a
1 sesión extraordinaria
Comisiones
19
SS
PROYECTO DE LEY: Instrumentando un sistema de recolección
selectiva y disposición final de
residuos provenientes de pilas,
acumuladores
y
baterías
agotados.
E-63/11-12
Senadores: GAINZA, MOR ROIG
Y LOPEZ VILLA
MOCION DE PREFERENCIAPARA
SER CO NSIDERADA CON
DESPACHO DE LA COMISION DE
ECOLOGIA, MEDIO AMBIENTE Y
DESARROLLO HUMANO.
20
SS
PROYECTO DE LEY: Expropiación
de inmuebles ubicados en la ciudad
de Pehuajó, para ser cedidos a titulo
gratuito a dicha Municipalidad, con
destino al Plan Director para la
expansión urbana.
E-100/11-12
Senador: GARCIA
MOCION DE PREFERENCIAPARA
SER CO NSIDERADA CON
DESPACHO
DE
LAS
COMISIONES DE PRESUPUESTO
E IMPUESTOS Y DE ASUNTOS
CONSTIT UCIO NALES
Y
ACUERDOS.
21
SS
PROYECTO DE LEY: Modificando el artículo 43 de la ley
11.653, de procedimiento laboral.
E-128/11-12
Senador: ASSEFF
MOCION DE PREFERENCIAPARA
SER CO NSIDERADA CON
DESPACHO DE LA COMISION DE
LEGISLACION GENERAL
22
SS
PROYECTO DE LEY: Implementando sistema provincial de
cuidados paliativos.
E-190/11-12
Senador: NINO
MOCION DE PREFERENCIAPARA
SER CO NSIDERADA CON
DESPACHO
DE
LAS
CO MISIONES DE SALUD
PUBLICA y de LEGISLACION
GENERAL
23
SS
PROYECTO DE LEY: Creando el
Programa «Alerta niño», en
def ensa de los menores en
riesgo inminente de muerte o
daño significativo.
E-241/11-12
Senador: MECKIEVI
MOCION DE PREFERENCIAPARA
SER CO NSIDERADA CON
DESPACHO
DE
LAS
COMISIONES DE LEGISLACION
GENERAL Y DE ASUNTOS
CONSTIT UCIO NALES
Y
ACUERDOS
24
SS
PROYECTO DE LEY: Estableciendo plazo de respuesta a los
organismos corres-pondientes
de las Solicitudes de Informes
presentadas
por
ambas
cámaras legislativas.
E-79/12-13
Senadora: GAINZA
MOCION DE PREFERENCIAPARA
SER CO NSIDERADA CON
DESPACHO DE LA COMISION DE
ASUNTOS CONSTITUCIONALES
Y ACUERDOS.
Destino
2554
Diciembre 13 de 2012
Nro.
Origen
de
Orden
DIARIO DE SESIONES
SENADO DE BUENOS AIRES
Asuntos
1a sesión extraordinaria
Comisiones
25
SS
PROYECTO DE LEY EN REVISION: Adhesión a la ley
nacional 25.761 y modificatorias ,
desarmado
de
automotores y venta de sus
autopartes y modificación
artículo 33 del decreto ley
7543/69 y modif icatorias,
Orgánica de Fiscalía de Estado.
PE-9/12-13
PODER EJECUTIVO
MOCION DE PREFERENCIA PARA
SER CO NSIDERADA CON
DESPACHO DE LAS COMISIONES
DE SEGURIDAD Y DE
LEGISLACION GENERAL.
26
SS
PROYECTO DE DECLARACION:
Solicitando se proceda a la
modificación del Código Penal,
equilibrando la desproporción
entre las penas establecidas
para abuso de armas y la del
delito de portación de armas de
fuego de uso civil.
F-578/11-12
Senador: SIMON
MOCION DE PREFERENCIA PARA
SER CO NSIDERADA CON
DESPACHO DE LA COMISION DE
ASUNTOS CONSTITUCIONALES
Y ACUERDOS
27
SS
PROYECTO DE DECLARACION:
Solicitando ayuda para los
produc tores apícolas de
dif erentes distritos de la
provincia de Buenos Aires.
F-29/12-13
Senador: LOPEZ
MOCION DE PREFERENCIA PARA
SER CO NSIDERADA CON
DESPACHO DE LA COMISION DE
ASUNTOS AGRARIOS Y PESCA
28
SS
PROYECTO DE DECLARACION:
Rechazando y solicitando que se
derogue la Resolución 710/12 de
la AFIP, en virtud de la cual se
dispone el cobro del impuesto a
las ganancias sobre el subsidio
que perciben familiares del
personal policial caído o herido en
acto de servicio.
F-532/12-13
Senador: ZAMPERETTI
MOCION DE PREFERENCIA PARA
SER CO NSIDERADA CON
DESPACHO DE LA COMISION DE
ASUNTOS CONSTITUCIONALES
Y ACUERDOS
29
SS
PROYECTO DE DECLARACION:
Manifestando consternación
generada por las sucesivas
muertes de jóvenes en la ciudad
de Olavarría.
F-768/12-13; F-774/12-13 y
F-795/12-13
Senadora: GAINZA
MOCION DE PREFERENCIA PARA
SER CO NSIDERADA CON
DESPACHO DE LA COMISION DE
SEGURIDAD.
Destino
DIARIO DE SESIONES
Diciembre 13 de 2012
Nro.
Origen
de
Orden
SENADO DE BUENOS AIRES
Asuntos
2555
a
1 sesión extraordinaria
Comisiones
30
SS
PROYECTO DE SOLICITUD DE
INFORMES: Aspectos vinculados con cantidad de menores
institucionalizados,
en
«hogares conveniados», en el
marco de ONG’s, que asisten a
chicos en s ituación de
vulnerabilidad.
F-51/12-13
Senador: MECKIEVI
MOCION DE PREFERENCIA
PARA SER CONSIDERADA CON
DESPACHO DE LA COMISION
DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y
FAMILIA
31
SS
PROYECTO DE SOLICITUD DE
INFORMES: Aspectos vinculados con el Instituto de Obra
Médico Asistencial.
F-355/12-13
Senador: NINO
MOCION DE PREFERENCIA
PARA SER CONSIDERADA CON
DESPACHO DE LA COMISION
DE SALUD PUBLICA
32
SS
PROYECTO DE SOLICITUD DE
INFORMES: Aspectos vinculados
con el problema de infraestructura,
que aqueja a la Escuela de Danzas
Clásicas de La Plata.
F-419/12-13
Senador: NINO
MOCION DE PREFERENCIA
PARA SER CONSIDERADA CON
DESPACHO DE LA COMISION
DE OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS
33
SS
PROYECTO DE SOLICITUD DE
INFORMES: Aspectos vinculados con existencia de obras
adjudicadas y destino de los
rec ursos empleados por la
Autoridad de Cuenca Matanza
Riachuelo - ACUMAR - de
acuerdo a lo establecido en el
artículo 2º de la ley 26.168.
F-505/12-13
Senador: NINO
MOCION DE PREFERENCIA
PARA SER CONSIDERADA CON
DESPACHO
DE
LAS
COMISIONES DE ECOLOGIA,
MEDIO
AMBIENTE
Y
DESARROLLO HUMANO Y DE
PRESUPUESTO E IMPUESTOS
34
DD
PROYECTO DE LEY EN REVISION: Equiparación de las
retribuciones que perciben los
agentes del Servicio Penitenciario, pertenecientes a los
escalafones Cuerpo General,
Profesional y Técnico y Administrativo, y cuyas funciones se
encuentran establecidas en el
artículo 11 del Decreto Ley
9578/80.
D-1445/11-12
Diputado: GARRO
MOCION DE PREFERENCIA
PARA SER CONSIDERADA CON
DESPACHO DE LA COMISION
DE
PRESUPUESTO
E
IMPUESTOS
Destino
2556
Diciembre 13 de 2012
Nro.
Origen
de
Orden
DIARIO DE SESIONES
SENADO DE BUENOS AIRES
Asuntos
1a sesión extraordinaria
Comisiones
35
DD
PROYECTO DE LEY EN REVISION: Declarando Paisaje
Protegido de interés provincial
a la zona denominada c omo
«Micro albufera de Reta»,
ubicada en la localidad de Tres
Arroyos.
D-1547/11-12
Diputada: GUIDO
MOCION DE PREFERENCIA
PARA SER CONSIDERADA CON
DESPACHO DE LA COMISION
DE LEGISLACION GENERAL
36
DD
PROYECTO DE LEY EN REVISION: Declarando de utilidad
pública y sujetos a expropiación
inmuebles ubicados en el Barrio
Jardín de la localidad de Villa
Elvira partido de La Plata.
D-1709/11-12
Diputado: PANELLA
MOCION DE PREFERENCIA
PARA SER CONSIDERADA CON
DESPACHO DE LA COMISION
DE
PRESUPUESTO
E
IMPUESTOS
37
DD
PROYECTO DE LEY EN REVISION: Declarando de utilidad
pública y sujeto a expropiación
el inmueble ubicado en la
localidad de Del Carril, partido
de Saladillo con destino a la
municipalidad de esa localidad.
D-234/12-13
Diputado: ARMENDARIZ
MOCION DE PREFERENCIA
PARA SER CONSIDERADA CON
DESPACHO DE LA COMISION
DE
PRESUPUESTO
E
IMPUESTOS
38
SS
PROYECTO DE LEY: Modificando artículos 41 y 43 de la ley
13.634
Fuero
de
Responsabilidad Penal Juvenil.
E-29/11-12
Senador: ASSEFF
MOCION DE PREFERENCIA
PARA SER CONSIDERADA CON
DESPACHO DE LA COMISION
DE ASUNTOS CONSTIT UCIONALES Y ACUERDOS
39
SS
PROYECTO DE LEY: Derogando
e incorporando artículos al
Capítulo X (boleta de sufragio),
Capítulo XII (sufragio) y Capítulo
XIV (c laus ura del comicio y
escrutinio provisorio) de la ley
5.109 -Ley Electoral ProvincialE-177/11-12
Senador: MECKIEVI
MOCION DE PREFERENCIA
PARA SER CONSIDERADA CON
DESPACHO
DE
LAS
COMISIONES DE REFORMA
POLITICA Y REFORMA DEL
ESTADO Y DE ASUNTOS
CONSTIT UCIO NALES
Y
ACUERDOS
Destino
DIARIO DE SESIONES
Diciembre 13 de 2012
Nro.
Origen
de
Orden
SENADO DE BUENOS AIRES
Asuntos
Comisiones
2557
a
1 sesión extraordinaria
40
SS
PROYECTO DE LEY: Derogando
el artículo 116 del Capítulo XIX y
el artículo 148 del Capítulo XXVI
de la ley 5.109 -Ley Electoral
Provincial-.
E-178/11-12
Senador: MECKIEVI
MOCION DE PREFERENCIA
PARA SER CONSIDERADA CON
DESPACHO
DE
LAS
COMISIONES DE REFORMA
POLITICA Y REFORMA DEL
ESTADO Y DE ASUNTOS
CONSTIT UCIO NALES
Y
ACUERDOS
41
SS
PROYECTO DE LEY: Creando el
Plan de gestión de envases
vacíos de agroquímicos.
E-186/11-12
Senadores:
MECKIEVI,
ZAMPERETTI Y DI RADO
MOCION DE PREFERENCIA
PARA SER CONSIDERADA CON
DESPACHO DE LA COMISION
DE ECOLOGIA, MEDIO
AMBIENTE Y DESARROLLO
HUMANO Y DE LEGISLACION
GENERAL
42
SS
PROYECTO DE LEY: Derogando
el inciso b) del artículo 2° de la
ley 12.006, pensión social Islas
Malvinas a excombatientes.
E-191/11-12
Senador: ASSEFF
MOCION DE PREFERENCIA
PARA SER CONSIDERADA CON
DESPACHO DE LAS COMISIONES DE LEGISLACION
GENERAL Y DE PRESUPUESTO E IMPUESTOS
43
SS
PROYECTO DE LEY: Incorporando como Libro IX y modificando Capítulo II, Título II del Libro
III, artículos e inciso del Decreto
Ley 7425/68, Código Procesal
Civil y Comercial.
E-197/11-12
Senador: ASSEFF
MOCION DE PREFERENCIA
PARA SER CONSIDERADA CON
DESPACHO DE LAS COMISIO NES DE ASUNTOS
CONSTIT UCIO NALES
Y
ACUERDOS Y DE LEGISLACION GENERAL
44
SS
PROYECTO DE LEY: Código de
ética para magistrados y
funcionarios del Poder Judicial
de la provincia de Buenos Aires.
E-215/11-12
Senador: MECKIEVI
MOCION DE PREFERENCIA
PARA SER CONSIDERADA CON
DESPACHO DE LA COMISION
DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS
45
SS
PROYECTO DE LEY: Modificando
el artículo 20 de la Ley 13.298, de
Promoción y Protección de los
Derechos de los Niños.
E-149/12-13
Senadora: BARRIONUEVO
MOCION DE PREFERENCIA
PARA SER CONSIDERADA CON
DESPACHO DE LAS COMISIONES DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA Y DE
LEGISLACION GENERAL
Destino
2558
Diciembre 13 de 2012
Nro.
Origen
de
Orden
DIARIO DE SESIONES
SENADO DE BUENOS AIRES
Asuntos
1a sesión extraordinaria
Comisiones
46
SS
PROYECTO DE SOLICITUD DE
INFORMES: Aspectos vinculados con el índice de mortalidad
inf antil y atención sanitaria
recibida por los niños fallecidos
y c ausa más frecuente que
produce la muerte, en la provincia
de Buenos Aires, discriminado
por región sanitaria.
F-53/11-12
Senador: NINO
MOCION DE PREFERENCIA
PARA SER CONSIDERADA CON
DESPACHO DE LA COMISION
DE SALUD PUBLICA
47
SS
PROYECTO DE SOLICITUD DE
INFORMES: Aspectos vinculados con la capacidad total que
tienen las unidades penitenciarias de la Provincia, para
albergar detenidos.
F-226/11-12
Senadores: GAINZA, MOR ROIG
Y LOPEZ VILLA
MOCION DE PREFERENCIA
PARA SER CONSIDERADA CON
DESPACHO DE LA COMISION
DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS
48
SS
PROYECTO DE SOLICITUD DE
INFORMES: Aspectos vinculados con la deuda que mantiene
el Ins tituto de O bra Médico
As istencial (IOMA), c on los
principales proveedores y que
atraso se registra en los pagos.
F-230/12-13
Senadora: BARO
MOCION DE PREFERENCIA
PARA SER CONSIDERADA CON
DESPACHO DE LA COMISION
DE SALUD PUBLICA
49
SS
PROYECTO DE SOLICITUD DE
INFORMES: Aspectos vinculados con el dinero mensual que
se destina a solventar los
comedores escolares de la
provincia de Buenos Aires.
F-389/12-13
Senador: ZAMPERETTI
MOCION DE PREFERENCIA
PARA SER CONSIDERADA CON
DESPACHO DE LAS COMISIO NES
EDUCACIO N,
CULTURA, DEPORTES, CIENCIA
Y TECNICA Y DE PRESUPUESTO E IMPUESTOS
50
SS
PROYECTO DE SOLICITUD DE
INFORMES: Aspectos vinculados con la carencia de insumos
básicos para la atención de los
pacientes en los hospitales
públicos de la Provincia.
F-414/12-13
Senador: LOPEZ
MOCION DE PREFERENCIA
PARA SER CONSIDERADA CON
DESPACHO DE LA COMISION
DE SALUD PUBLICA
Destino
DIARIO DE SESIONES
Diciembre 13 de 2012
Nro.
Origen
de
Orden
SENADO DE BUENOS AIRES
Asuntos
2559
a
1 sesión extraordinaria
Comisiones
51
SS
PROYECTO DE LEY EN REVISION: Declarando de utilidad
pública y sujeto a expropiación
inmueble ubicado en José C.
Paz, con destino a la
Cooperativa
de
Trabajo
ARGYPAZ LTDA.
D-751/11-12
Diputado: NAVARRO
MOCION DE PREFERENCIA PARA
SER CO NSIDERADA CON
DESPACHO DE LA COMISION DE
ASUNTOS CONSTITUCIONALES
Y ACUERDOS
52
SS
PROYECTO DE LEY EN REVISION: modificación del artículo
54 del decreto ley 6769/58, Ley
orgánica de las Municipalidades.
D-3225/12-13
Diputado: SOLMI
MOCION DE PREFERENCIA PARA
SER CO NSIDERADA CON
DESPACHO DE LA COMISION DE
PRESUPUESTO E IMPUESTOS
53
SS
PROYECTO DE LEY: Estableciendo el régimen de la ética en
el ejercicio de la función pública,
y derogando el Decreto-Ley
9624/80 -declaración jurada de
funcionarios-.
E-17/11-12
Senador: VAZQUEZ
MOCION DE PREFERENCIA PARA
SER CO NSIDERADA CON
DESPACHO
DE
LAS
COMISIONES DE LEGISLACION
GENERAL Y DE ASUNTOS
CONSTIT UCIO NALES
Y
ACUERDOS
54
SS
PROYECTO DE LEY: Estableciendo nuevas prestaciones,
que constituirán el régimen de
asignaciones familiares, para la
adminis trac ión
pública
provincial.
E-86/11-12
Senador: VAZQUEZ
MOCION DE PREFERENCIA PARA
SER CO NSIDERADA CON
DESPACHO DE LA COMISION DE
PRESUPUESTO E IMPUESTOS
55
SS
PROYECTO DE LEY: Modificando y agregando artículos a
la Ley 12.061 -Ley Orgánica del
Ministerio Público», para la
descentralización administrativa
de recursos dentro del marco
de
la
desc entralización
provincial.
E-101/11-12
Senador: ASSEFF
MOCION DE PREFERENCIA PARA
SER CO NSIDERADA CON
DESPACHO
DE
LAS
COMISIONES DE ASUNTOS
CONSTIT UCIO NALES
Y
ACUERDOS Y DE PRESUPUESTO
E IMPUESTOS
Destino
2560
Diciembre 13 de 2012
Nro.
Origen
de
Orden
DIARIO DE SESIONES
SENADO DE BUENOS AIRES
Asuntos
Comisiones
1a sesión extraordinaria
56
SS
PROYECTO DE LEY: Estableciendo en todo procedimiento
sancionatorio sustanciado en el
marco de una relación administrativa con el Estado provincial,
entes autárquic os y demás
entidades descentralizadas, el
dictado obligatorio del doctrinariamente denominado «auto de
imputación».
E-199/11-12
Senadores: GAINZA, MOR
ROIG Y LOPEZ VILLA
MOCION DE PREFERENCIA PARA
SER CO NSIDERADA CON
DESPACHO DE LA COMISION DE
ASUNTOS CONSTITUCIONALES
Y ACUERDOS
57
SS
PROYECTO DE LEY: Incorporando artículo 8º bis a la Ley
10.430 -Estatuto personal
administración pública- (t.o.
1966).
E-204/11-12
Senador: MECKIEVI
MOCION DE PREFERENCIA PARA
SER CO NSIDERADA CON
DESPACHO DE LAS COMISIONES
DE PRESUPUESTO E IMPUESTOS
Y DE LEGISLACION GENERAL
58
SS
PROYECTO DE LEY: Estableciendo la obligac ión de las
empres as de telef onía fija,
móvil, medicina prepaga,
servic ios de televisión por
cable y/o Internet, de entregar
un certificado de baja del mismo,
cuando dicho trámite haya sido
solicitado por el usuario vía
telefónica o a través de un
sistema virtual.
E-213/11-12
Senador: GRAU
MOCION DE PREFERENCIA PARA
SER CO NSIDERADA CON
DESPACHO DE LA COMISION DE
ASUNTOS CONSTITUCIONALES
Y ACUERDOS
59
SS
PROYECTO DE LEY: Incorporando artíc ulo 2 bis y
modificando articulo 27 de la ley
10.205 (t.o. decreto 174/94) régimen de pensiones socialesE-218/11-12
Senadores: ZAMPERETTI
MOCION DE PREFERENCIA PARA
SER CO NSIDERADA CON
DESPACHO DE LA COMISION DE
LEGISLACION GENERAL
Destino
DIARIO DE SESIONES
Diciembre 13 de 2012
Nro.
Origen
de
Orden
SENADO DE BUENOS AIRES
Asuntos
2561
a
1 sesión extraordinaria
Comisiones
60
SS
PROYECTO DE LEY: Instituyendo
de forma obligatoria, en los servicios
y terapias de neonatología, en los
centros de salud de carácter
público y privado, el acceso
irrestricto a los padres/madres
durante el tratamiento del recién
nacido o prematuro.
E-254/11-12
Senadora: BARO
MOCION DE PREFERENCIA PARA
SER CO NSIDERADA CON
DESPACHO DE LAS COMISIONES
DE SALUD PUBLICA Y DE
LEGISLACION GENERAL
61
SS
PROYECTO DE LEY: Creando el
Régimen de promoción para las
nuevas empresas de la provincia
de Buenos Aires.
E-285/11-12
Senador: ZAMPERETTI
MOCION DE PREFERENCIA PARA
SER CO NSIDERADA CON
DESPACHO DE LAS COMISIONES
DE PRESUPUESTO E IMPUESTOS
Y DE INDUSTRIA Y MINERIA
62
SS
PROYECTO DE LEY: Creando en
el ámbito de la Honorable
Legislatura,
la
Comisión
Bicameral de Estudio para la
Reforma de la Ley Orgánica del
Poder Judicial.
E-23/12-13
Senador: ASSEFF
MOCION DE PREFERENCIA PARA
SER CO NSIDERADA CON
DESPACHO DE LAS COMISIONES
DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y ACUERDO S Y DE
LEGISLACION GENERAL
63
SS
PROYECTO DE LEY: Sustituyendo el artículo 6º de la ley
3.201 y sus modificatorias ac ceso sin res tric ción a
publicaciones de toda norma del
Boletín Oficial.
E-27/12-13
Senador: COSTA O.
MOCION DE PREFERENCIA PARA
SER CO NSIDERADA CON
DESPACHO DE LA COMISION DE
LEGISLACION GENERAL
64
SS
PROYECTO DE LEY: estableciendo en la provincia de Buenos
Aires el derecho de formación
deportiva en el fútbol.
E-93/12-13 y agreg. E-61/12-13
(NINO)
Senadora: MORETTI
MOCION DE PREFERENCIA PARA
SER CO NSIDERADA CON
DESPACHO DE LA COMISION DE
EDUCACION,
CULTURA,
DEPORTES, CIENCIA Y TECNICA
Destino
2562
Diciembre 13 de 2012
Nro.
Origen
de
Orden
DIARIO DE SESIONES
SENADO DE BUENOS AIRES
Asuntos
1a sesión extraordinaria
Comisiones
65
SS
PROYECTO DE LEY: estableciendo la obligatoriedad de
habilitación de medios de pago
con tarjeta de débito y/o crédito
a
través
de
terminales
electrónicas de venta para todas
aquellas personas que realizaren
operaciones a título oneroso
destinadas al expendio o
pres tac ión de b ienes y
s ervicios que se f ac turen a
consumidores finales.
E-167/12-13
Senadores:
OLIVA
Y
FIORAMONTI
MOCION DE PREFERENCIAPARA
SER CO NSIDERADA CON
DESPACHO DE LACOMISION DE
PRESUPUESTO E IMPUESTOS
66
SS
PROYECTO DE LEY: regulando
la ges tión sos tenible de los
aparatos eléctricos , electrónicos
y
los
residuos
provenientes de los mismos, en
el territorio de la provincia de
Buenos Aires.
E-199-12/13
Senadores: COSTA O. Y DE
FAZIO
MOCION DE PREFERENCIAPARA
SER CO NSIDERADA CON
DESPACHO DE LACOMISION DE
ASUNTOS CONSTITUCIONALES
Y ACUERDOS
67
SS
PROYECTO DE LEY: Estableciendo la creación del Registro
Unico de Titulares y Beneficiarios de Seguros de Vida de
la provincia de Buenos Aires.
E-207/12-13
Senador: NINO
MOCION DE PREFERENCIAPARA
SER CO NSIDERADA CON
DESPACHO DE LA COMISION DE
LEGISLACION GENERAL
68
SS
PROYECTO DE LEY: estableciendo marco legal para la
modificación
artificial
no
autorizada,
del
natural
escurrimiento (construcción de
canalizaciones,
borde,
terraplenes, etc.), que se
encuentran dentro del territorio
de la provincia de Buenos Aires.
E-307/12-13
Senadora: MORETI
MOCION DE PREFERENCIAPARA
SER CO NSIDERADA CON
DESPACHO DE LACOMISION DE
LEGISLACIÓN GENERAL
Destino
DIARIO DE SESIONES
Diciembre 13 de 2012
Nro.
Origen
de
Orden
SENADO DE BUENOS AIRES
Asuntos
Comisiones
2563
a
1 sesión extraordinaria
69
SS
PROYECTO DE LEY: modificando artículos 2º, 3º y 4º,
incorporando artículo 2 bis y
sustituyendo artículos 6º y 8º de
la ley 13.337, expropiación de
inmuebles en la localidad de
Pineiro.
E-308/12-13
Senadora: FIORAMONTI
MOCION DE PREFERENCIA PARA
SER CO NSIDERADA CON
DESPACHO
DE
LAS
COMISIONES DE INDUSTRIA Y
MINERIA y de LEGISLACIÓN
GENERAL
70
SS
PROYECTO DE LEY: estableciendo el procedimiento judicial
en el ámbito de la provincia de
Buenos Aires sobre los hechos
que configuren violencia de
género, previsto en la ley
nacional 26.485 y modificando
artículo 61 de la ley 5.827 Orgánica del Poder Judicial-.
E-309/12-13
Senadores: FIORAMONTI Y
PEREZ
MOCION DE PREFERENCIA PARA
SER CO NSIDERADA CON
DESPACHO DE LA COMISION DE
LEGISLACIÓN GENERAL
71
SS
PROYECTO DE DECLARACION:
solicitando se reconsidere lo
dispuesto por el artículo 51 de
la Ley de Presupuesto para el
ejercicio
2013
y
se
reestablezca el 2,2%, la alícuota
aplicable a la recaudación del
impuesto sobre los ingresos
brutos no desc entralizados,
que conforman el Fondo para
el Fortalecimiento de Recursos
Municipales.
F-762/12-13
Senadora: BARO
MOCION DE PREFERENCIA PARA
SER CO NSIDERADA CON
DESPACHO DE LA COMISION DE
PRESUPUESTO E IMPUESTOS
72
SS
PROYECTO DE SOLICITUD DE
INFORMES: Aspectos vinculados con proc edimientos
realizados durante 2010 y el
primer trimestre de 2011, donde
se haya sec uestrado o
incautado estupefacientes o
drogas ilegales.
F-181/11-12
Senador COSTA R.
MOCION DE PREFERENCIA PARA
SER CO NSIDERADA CON
DESPACHO DE LA COMISION DE
ASUNTOS CONSTITUCIONALES
Y ACUERDOS
Destino
HONORABLE CÁMARA DE SENADORES
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SECCIONES ELECTORALES
Sección Segunda:
Arrecifes, Baradero, Capitán Sarmiento,
Carmen de Areco, Colón, Exaltación de la
Cruz, Pergamino, Salto, San Andrés de
Giles, San Antonio de Areco, San Nicolás,
San Pedro, Ramallo, Rojas, Zárate.
Nº senadores: 5
Sección Capital,
Octava:
La Plata.
Nº senadores: 3
2
Sección Cuarta:
Alberti, F. Ameghino,
Bragado, Carlos Casares,
Chacabuco, Chivilcoy,
General Arenales, General
Pinto, General Viamonte,
General Villegas, Junín,
Leandro N. Alem, Lincoln,
9 de Julio,
Pehuajó,
Rivadavia, Carlos Tejedor, Trenque Lauquen, H.
Yrigoyen.
Sección Prim era:
Campana, Escobar, General Las Heras, General
Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingo,
J. C. Paz, Luján, Malvinas Argentinas, Marcos Paz,
Mercedes, Merlo, Moreno, Morón, Navarro, Pilar, San
Fernando, San Miguel, San Isidro, Suipacha, Tigre,
Tres de Febrero, Vicente López.
Nº senadores: 8
1
3
4
7
5
Nº senadores: 7
6
Sección Sexta:
Adolfo Alsina, Bahía
Blanca, Carmen de
Patagones, Coronel
Dorrego, Coronel Pringles, Coronel Rosales, Coronel Suárez,
Daireaux,
General
Lamadrid, González
Chaves, Guaminí, Benito Juárez, Laprida,
Monte Hermoso, Pellegrini, Puán, Saavedra,
Saliquelló, Tres Arroyos, Tres Lomas,
Tornquist, Villarino, .
Nº senadores: 6
8
Sección Tercera:
Almirante
Brown,
Avellaneda, Berazategui,
Berisso,
Cañuelas, Coronel
Brandsen, Ensenada, Esteban Echeverría,
Ezeiza,
Florencio Varela, La
Matanza,
Lanús,
Lobos, Lomas de
Zamora, Magdalena,
Presidente Perón,
Punta Indio, Quilmes,
San Vicente.
Nº senadores: 9
Sección Quinta:
Sección Séptim a:
Azul, Bolívar, General
Alvear, Olavarría. Roque
Pérez,
Saladillo,
Tapalqué, 25 de Mayo,
Nº senadores: 3
Ayacucho, Balcarce, Castelli,
Chascomús, Dolores, General
Alvarado, General Belgrano, General Guido, General Lavalle,
General Madariaga, General Paz,
General Pueyrredón, Las Flores,
Lezama, Lobería, Maipú, Mar
Chiquita, Monte, Necochea, Partido de la Costa, Pila, Pinamar,
Rauch, San Cayetano, Tandil,
Tordillo, Villa Gesell.
Nº senadores: 5
www.senado-ba.gov.ar
Honorable Cámara de Senadores
de la Provincia de Buenos Aires
Edición y composición:
Cuerpo de Taquígrafos de la Honorable Cámara de Senadores
de la provincia de Buenos Aires
Impresión:
Imprenta de la Honorable Cámara de Senadores
de la provincia de Buenos Aires

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