Términos y Condiciones con Terceros Usuarios
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Términos y Condiciones con Terceros Usuarios
TÉRMINOS Y CONDICIONES CON TERCEROS USUARIOS de la Política de Certificación del Instituto de Firma Digital de la Provincia de San Luis para Firma Digital de Profesionales y Auxiliares de la Salud Humana OID 2.16.32.1.3.2.1.1.6 INFRAESTRUCTURA DE LA FIRMA DIGITAL DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Política de Certificación del I.F.D.P.S.L. para Firma Digital de Profesionales y Auxiliares de la Salud Humana - OID 2.16.32.1.3.2.1.1.6. Versión 1.0 Fecha 26/03/2013 ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN .................................................................................................................................. 3 2. RESUMEN ......................................................................................................................................... 3 3. DEFINICIONES ..................................................................................................................................... 3 4. RECONOCIMIENTO DE INFORMACIÓN SUFICIENTE ..................................................................................... 6 5. POLÍTICA DE CERTIFICACIÓN .................................................................................................................. 7 5.1. TIPOS DE CERTIFICADOS....................................................................................................................... 7 5.2. APLICABILIDAD .................................................................................................................................. 8 5.3. LIMITACIONES EN EL USO DE LOS CERTIFICADOS ...................................................................................... 8 6. OBLIGACIONES DEL TERCERO USUARIO ................................................................................................... 8 7. REVOCACIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE NIVEL SUPERIOR ............................................................................. 9 8. LIMITACIONES DE RESPONSABILIDAD .................................................................................................... 10 8.1. FUERZA MAYOR................................................................................................................................ 10 8.2. CASOS DE LIMITACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DEL CERTIFICADOR ........................................................... 10 9. LEGISLACIÓN APLICABLE Y PROCEDIMIENTOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS .............................................. 10 9.1. LEGISLACIÓN APLICABLE..................................................................................................................... 10 9.2. PROCEDIMIENTOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS ................................................................................ 10 10. CONTACTOS ..................................................................................................................................... 12 Términos y Condiciones con Terceros Usuarios CARÁCTER: PÚBLICO Firma Digital Página 2 de 12 Política de Certificación del I.F.D.P.S.L. para Firma Digital de Profesionales y Auxiliares de la Salud Humana - OID 2.16.32.1.3.2.1.1.6. Versión 1.0 Fecha 26/03/2013 TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA TERCEROS USUARIOS DE LOS CERTIFICADOS DIGITALES EMITIDOS POR EL INSTITUTO DE FIRMA DIGITAL DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS 1. INTRODUCCIÓN El presente documento establece los términos y condiciones que rigen la relación entre el Instituto de Firma Digital de la Provincia de San Luis (en adelante Instituto) y los Terceros Usuarios en lo que respecta a los derechos y responsabilidades en la verificación de firmas digitales y la aplicabilidad de los certificados digitales emitidos por la Autoridad Certificante del INSTITUTO (en adelante, AC INSTITUTO) en el marco de la Política de Certificación del Instituto de Firma Digital de la Provincia de San Luis para Firma Digital de Profesionales y Auxiliares de la Salud Humana, O.I.D 2.16.32.1.3.2.1.1.6, (en adelante la Política de Certificación). 2. RESUMEN Todo tercero usuario de certificados digitales que verificará los certificados digitales toma conocimiento y acepta que el Instituto no tiene vínculo contractual alguno con ellos y se limitarán a utilizar los servicios del repositorio público actualizado por la AC INSTITUTO en el marco de la “Política de Certificación del Instituto de Firma Digital de la Provincia de San Luis para Firma Digital de Profesionales y Auxiliares de la Salud Humana”. 3. DEFINICIONES “Firma Digital”: es el resultado de una transformación de un documento digital empleando una criptografía asimétrica y un digesto seguro, de forma tal que una persona que posea el documento digital inicial y la clave pública del firmante pueda determinar con certeza lo siguiente: 1) si la transformación se llevó a cabo utilizando la clave privada que corresponde a la clave pública del firmante, lo que impide su repudio; 2) si el documento digital ha sido modificado, desde que se efectuó la transformación, de manera tal de garantizar con esta comprobación, la integridad del documento. Todo lo cual conlleva a garantizar las características de “no repudio” y la “integridad” del documento que son requisitos de la firma digital.Términos y Condiciones con Terceros Usuarios CARÁCTER: PÚBLICO Firma Digital Página 3 de 12 Política de Certificación del I.F.D.P.S.L. para Firma Digital de Profesionales y Auxiliares de la Salud Humana - OID 2.16.32.1.3.2.1.1.6. Versión 1.0 Fecha 26/03/2013 “Criptografía Asimétrica”: se entiende por tal al algoritmo que utiliza por un lado, una clave privada, que es utilizada para firmar digitalmente y por otro su correspondiente clave pública, para verificar esa firma digital. “Digesto Seguro”: es una función matemática que transforma un documento digital en una secuencia de bits de longitud fija, llamada como tal, de forma que se obtiene la misma secuencia de bits de longitud fija cada vez que se calcula esta función respecto del mismo documento digital. “Infraestructura de Firma Digital”: se entiende por tal al conjunto integrado por las leyes, decretos y normativa legal complementaria que regulen la firma digital, las obligaciones y deberes de todas aquellas instituciones, organismos y personas que formen parte del circuito de la firma digital tales como la Autoridad de Aplicación, el Ente Licenciante, los Certificadores Licenciados, las Autoridades de Registro, así como también, a los estándares tecnológicos, los procedimientos de seguridad, el hardware, el software, las redes, los bancos de datos y la infraestructura física de alojamiento, que permitan la utilización de la firma digital en condiciones de seguridad e integridad. “Certificado Digital”: Se entiende por certificado digital al documento digital firmado digitalmente por un Certificador, que vincula los datos de verificación de firma a su titular. “Política de Certificación”: es el documento que regula la emisión de los certificados digitales por un Certificador Licenciado, su aplicabilidad por los suscriptores de certificados digitales emitidos en el ámbito de la misma y los terceros usuarios que reciban información firmada digitalmente por dichos suscriptores. “Soporte”: Es el medio en el cual se almacena la información de un documento digital, tal como memoria electrónica, disco magnético, magneto-óptico, cinta magnética, tarjeta inteligente, microchip. “Técnicamente confiable”: Es la cualidad del conjunto de equipos de computación, software, protocolos de comunicación y de seguridad y procedimientos administrativos relacionados, que reúna los siguientes requisitos: Ser confiable para resguardar contra la posibilidad de intrusión o de uso no autorizado. Ser apto para el desempeño de sus funciones específicas. Términos y Condiciones con Terceros Usuarios CARÁCTER: PÚBLICO Firma Digital Página 4 de 12 Política de Certificación del I.F.D.P.S.L. para Firma Digital de Profesionales y Auxiliares de la Salud Humana - OID 2.16.32.1.3.2.1.1.6. Versión 1.0 Fecha 26/03/2013 Brindar disponibilidad, confiabilidad, confidencialidad y correcto funcionamiento. Cumplir con los requisitos de seguridad apropiados, acordes a estándares internacionales en la materia. Cumplir con los estándares tecnológicos que fija la normativa vigente. “Certificador Licenciado”: El Certificador Licenciado es el ente público, ente privado u organismo de derecho público no estatal que emite Certificados de Clave Pública, entendiendo por tal al que asocia una clave pública con el suscriptor, durante el período de vigencia del certificado, haciendo plena prueba dentro de la Administración del Sector Público Provincial, los Poderes del Estado Provincial y el Sector Privado de la veracidad de su contenido. “Autoridad Certificante” (AC): Las Autoridades Certificantes forman parte de la infraestructura tecnológica de los Certificadores Licenciados. Son terceras partes confiables que dan fe de la veracidad de la información incluida en los certificados que emiten, vinculando así la clave pública de una persona a sus datos de identidad. “Manual de Procedimientos”: Es el conjunto de prácticas operativas utilizadas por el Certificador Licenciado en la emisión y administración de los certificados. “Plan de Contingencias”: Es el conjunto de procedimientos a seguir por el Certificador Licenciado ante la ocurrencia de situaciones no previstas que comprometan la continuidad de sus operaciones. “Plan de Seguridad”: Es el conjunto de políticas, prácticas y procedimientos destinados a la protección de los recursos del Certificador Licenciado. “Repositorio”: Es el sistema de información para el almacenamiento y recuperación de certificados u otro tipo de información relevante para la expedición y validación de los mismos. “Lista de certificados revocados”: se trata de la lista de certificados que han sido dejados sin efecto en forma permanente por el Certificador Licenciado, la cual ha sido firmada digitalmente y publicada por el mismo. “Servicio OCSP o Servicio de verificación en línea del estado de los certificados (Online Certificate Status Protocol)”: es un método para determinar el estado de revocación de un certificado digital usando otros medios que no sean el uso de Listas de Revocación de Certificados (CRL). El resultado de una consulta a este servicio está firmado por la clave de un certificado de la autoridad que lo Términos y Condiciones con Terceros Usuarios CARÁCTER: PÚBLICO Firma Digital Página 5 de 12 Política de Certificación del I.F.D.P.S.L. para Firma Digital de Profesionales y Auxiliares de la Salud Humana - OID 2.16.32.1.3.2.1.1.6. Versión 1.0 Fecha 26/03/2013 brinda.“Suscriptor o Titular de certificado digital”: Es la persona a cuyo nombre se emite un certificado, que resulta ser el titular de una clave privada correspondiente a la clave pública incluida en dicho certificado. “Tercero Usuario”: Persona física o jurídica que recibe un documento firmado digitalmente y que genera una consulta para verificar la validez del certificado digital correspondiente. “Autoridad de Registro”: La Autoridad de Registro (RA) es la entidad responsable por la comunicación entre el Suscriptor y la autoridad certificante (CA). Está vinculada a una CA y tiene por objetivo recibir, validar, verificar y gestionar las solicitudes de emisión o revocación de los certificados digitales, cumpliendo con lo establecido en la política de certificación y en concordancia con las políticas y procedimientos definidos por la CA correspondiente. “Autoridad de Aplicación”: La Universidad de La Punta. 4. RECONOCIMIENTO DE INFORMACIÓN SUFICIENTE El Tercero Usuario acepta su obligación de conocer la Política de Certificación que se aplica a las relaciones entre el Instituto, los Solicitantes o Suscriptores de certificados y los Terceros Usuarios de certificados, como así también las características de los certificados digitales emitidos en el marco de aquella. En tal sentido, toda vez que el Instituto ha publicado desde la fecha de puesta en marcha de su infraestructura de firma digital en el sitio web http://www.pki.sanluis.gov.ar el conjunto de documentos normativos que permiten la operatoria de la infraestructura mencionada, en particular su “Política de Certificación del Instituto de Firma Digital de la Provincia de San Luis para Firma Digital de Profesionales y Auxiliares de la Salud Humana”, se considera que el Tercero Usuario que intenta validar un Certificado Digital emitido por la infraestructura a su cargo, conoce el contenido total de dicha documentación y reglamentaciones. En consecuencia, el Tercero Usuario es el único responsable de la decisión de confiar o no en la información del certificado. El INSTITUTO pone a disposición de los Terceros Usuarios y los Suscriptores un servicio de consulta basado en el protocolo de comunicación OSCP, “Online Certificate Status Protocol” para la consulta en línea del estado de validez de los certificados emitidos bajo la Política de certificación. Dicho servicio de verificación: Términos y Condiciones con Terceros Usuarios CARÁCTER: PÚBLICO Firma Digital Página 6 de 12 Política de Certificación del I.F.D.P.S.L. para Firma Digital de Profesionales y Auxiliares de la Salud Humana - OID 2.16.32.1.3.2.1.1.6. Versión 1.0 Fecha 26/03/2013 • Cumple con lo señalado en el RFC 2560 del registro de estándares para Internet. • Utiliza mensajes codificados que son transmitidos sobre el protocolo HTTP. Este servicio mantiene una disponibilidad de 24x7, durante los 365 días del año. La verificación del estado de los certificados puede realizarse indistintamente a través del servicio de consulta basado en el protocolo de comunicación OCSP o de la consulta de la Lista de Certificados Revocados (CRL) disponibles los SIETE (7) días de la semana durante las VEINTICUATRO (24) horas del día. Las Listas de Certificados Revocados están disponibles de manera permanente y gratuita en el sitio web: URL=http://fdpsalud.pki.sanluis.gov.ar/crl/firmadigitalpsalud.crl , y alternativamente, en: URL=http://fdpsalud1.pki.sanluis.gov.ar/crl/firmadigitalpsalud.crl La dirección electrónica para llevar a cabo la consulta a través del protocolo OCSP la cual está incluida en todos los certificados digitales emitidos bajo la presente Política: http://ocsp.pki.sanluis.gov.ar/ocsp 5. POLÍTICA DE CERTIFICACIÓN 5.1. TIPOS DE CERTIFICADOS Bajo la “Política de Certificación del Instituto de Firma Digital de la Provincia de San Luis para Firma Digital de Profesionales y Auxiliares de la Salud Humana” la AC Instituto emite dos tipos de certificados: a) Certificados para personas físicas que acrediten ejercer alguna profesión o actividad vinculada con la salud humana en la Provincia de San Luis tales como medicina, odontología, bioquímica, farmacia y otras profesiones y actividades de colaboración afines, existentes o que se creen, así como aquellas que acrediten desempeñar actividades y prácticas preventivas, asistenciales, rehabilitadoras o de recreación para la salud, que se realicen individual o colectivamente, comprendidas en la Ley Provincial N° XIV-0361-2004. El Instituto exige a los Términos y Condiciones con Terceros Usuarios CARÁCTER: PÚBLICO Firma Digital Página 7 de 12 Política de Certificación del I.F.D.P.S.L. para Firma Digital de Profesionales y Auxiliares de la Salud Humana - OID 2.16.32.1.3.2.1.1.6. Versión 1.0 Fecha 26/03/2013 Suscriptores que almacenen su par de claves en un dispositivo criptográfico seguro que cumple con las características definidas en FIPS 140 Versión 2 para el nivel 2 (ej: tokens, smart cards). La firma digital, garantizará las siguientes características en su aplicación: Autenticidad, permitirá atribuir el documento digital o la comunicación suscripta digitalmente a su autor de manera fehaciente; Integridad del documento, permitirá identificar si el contenido del documento digital o de la comunicación firmada digitalmente fue alterado con posterioridad a su suscripción; No repudio. b) Para OCSP, cuyo suscriptor es el Instituto de Firma Digital de la Provincia de San Luis, usado en el servicio de verificación en línea del estado de un certificado. 5.2. APLICABILIDAD Los certificados emitidos, en el marco de la Política de Certificación podrán ser utilizados exclusivamente para suscribir digitalmente todo tipo de documentos, comunicaciones, archivos, registros, trámites, bases y bancos de datos, que el Suscriptor en función de la competencia que le otorga su profesión o actividad se encuentre facultado a firmar, en concordancia con lo dispuesto por la normativa legal vigente. Siempre teniendo en cuenta los límites previstos en el artículo 4º de la Ley Nacional Nº 25.506 y demás límites que pudieran existir. Ello, toda vez que los certificados de clave pública emitidos en virtud de la Política de Certificación identificarán al firmante conjuntamente con la profesión o actividad relacionada con la Salud Humana que ejerzan en el ámbito de la Provincia de San Luis. 5.3. LIMITACIONES EN EL USO DE LOS CERTIFICADOS Los certificados digitales emitidos por la AC- INSTITUTO deben ser utilizados dentro de los límites establecidos en el punto 1.3.4.- Aplicabilidad de la “Política de Certificación del Instituto de Firma Digital de la Provincia de San Luis para Firma Digital de Profesionales y Auxiliares de la Salud Humana”, sin admitirse ninguna excepción al respecto 6. OBLIGACIONES DEL TERCERO USUARIO Los Terceros Usuarios tienen las siguientes obligaciones: Términos y Condiciones con Terceros Usuarios CARÁCTER: PÚBLICO Firma Digital Página 8 de 12 Política de Certificación del I.F.D.P.S.L. para Firma Digital de Profesionales y Auxiliares de la Salud Humana - OID 2.16.32.1.3.2.1.1.6. Versión 1.0 Fecha 26/03/2013 a) Conocer los alcances de la Política de Certificación del Instituto de Firma Digital de la Provincia de San Luis para Firma Digital de Profesionales y Auxiliares de la Salud Humana; b) Rechazar la utilización del certificado para fines distintos a los previstos en la Política de Certificación antes mencionada; c) Verificar la validez del certificado del Suscriptor mediante el control de la Lista de Certificados Revocados (CRL), o en su defecto, mediante el servicio de consultas en línea sobre el estado de los certificados (OCSP), que el INSTITUTO pone a su disposición. Los Terceros Usuarios están obligados a confirmar la validez de la CRL mediante la verificación de la firma digital del INSTITUTO y de su período de validez. 7. REVOCACIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE NIVEL SUPERIOR El Tercero Usuario acepta su responsabilidad en cuanto al control de la validez de toda la cadena de certificados que intervienen en la firma digital que deba verificar, incluyendo el certificado digital de la Autoridad Certificante Raíz de la Provincia de San Luis (AC Raíz). En el caso en que alguno de los certificados hubiera sido revocado o hubiera expirado a la fecha de la firma del documento, la firma digital carecerá de validez. En caso de producirse la revocación de los certificados de nivel superior, este estado se hará evidente para el Tercero Usuario en el momento en que genere una consulta para verificar la validez del certificado digital de un suscriptor. La validez del certificado de un suscriptor se comprueba mediante un procedimiento de verificación de su cadena de confianza, el cual se realiza en el siguiente orden: a) Contra el certificado digital con que se firmó el documento. b) Contra el certificado digital correspondiente a la AC que emitió el certificado del suscriptor, es decir el certificado de la AC del INSTITUTO para la Política de Certificación para Profesionales y Auxiliares de la Salud Humana. c) Contra el certificado digital correspondiente a la AC que emitió el certificado de la AC INSTITUTO, es decir, el certificado de la la Autoridad Certificante Intermedia Provincial. d) Contra el certificado digital correspondiente a la AC Raíz de la Provincia de San Luis. Estas verificaciones se realizarán utilizando las CRLs correspondientes a cada Autoridad Certificante mencionada. Términos y Condiciones con Terceros Usuarios CARÁCTER: PÚBLICO Firma Digital Página 9 de 12 Política de Certificación del I.F.D.P.S.L. para Firma Digital de Profesionales y Auxiliares de la Salud Humana - OID 2.16.32.1.3.2.1.1.6. 8. Versión 1.0 Fecha 26/03/2013 LIMITACIONES DE RESPONSABILIDAD 8.1. FUERZA MAYOR Conforme a lo dispuesto por el artículo 514 del Código Civil de la Nación, no generarán derecho a indemnización a favor del damnificado aquellas causas que siendo ajenas a la voluntad de las partes, no se puedan evitar y tampoco se puedan prever. Para ello, la parte que las invocare deberá poner en conocimiento de la otra parte, de manera fehaciente, las circunstancias del hecho, dentro de los CINCO (5) días de conocidas y siempre que haya tomado las medidas que resulten razonablemente necesarias, para mitigar los efectos ocasionados por el hecho de fuerza mayor invocado. 8.2. CASOS DE LIMITACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DEL CERTIFICADOR El Instituto no será responsable por ningún concepto en los siguientes casos: a) Por los supuestos que se excluyan taxativamente en las condiciones de emisión y utilización de sus certificados y aquellos que no estén expresamente previstos por ley. b) Por los daños y perjuicios que resultaren del uso no autorizado de un certificado digital, conforme las restricciones impuestas en las condiciones de emisión y utilización los certificados. c) En los supuestos donde las inexactitudes contenidas en el certificado resultaran de la información que hubiera presentado el suscriptor. d) En cualquier otro caso en que el Instituto demuestre haber actuado con la debida diligencia. 9. LEGISLACIÓN APLICABLE Y PROCEDIMIENTOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS 9.1. LEGISLACIÓN APLICABLE La interpretación, obligatoriedad, diseño y validez de la Política de Certificación, su correspondiente Manual de Procedimientos y sus documentos asociados se encuentran sometidos a lo establecido por la Ley Provincial Nº V-0591-2007, el Decreto Reglamentario Nº 0428-MP-2008, la Ley Nacional Nº 25.506, el Decreto Nº 2628/2002, la Resolución Rectoral Nº 2120004-ULP-2009 y demás normas complementarias dictadas por autoridad competente. 9.2. PROCEDIMIENTOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS A los efectos de la resolución de cualquier controversia y/o conflicto resultante de la aplicación de lo dispuesto en la Política de Certificación, su Manual de Procedimientos, estos Términos y Condiciones Términos y Condiciones con Terceros Usuarios CARÁCTER: PÚBLICO Firma Digital Página 10 de 12 Política de Certificación del I.F.D.P.S.L. para Firma Digital de Profesionales y Auxiliares de la Salud Humana - OID 2.16.32.1.3.2.1.1.6. Versión 1.0 Fecha 26/03/2013 con Terceros Usuarios y/o en cualquiera de sus documentos asociados, los suscriptores o terceros usuarios deberán agotar la vía administrativa con el Certificador Licenciado Provincial. Luego de cumplida esa instancia podrán accionar ante la Autoridad de Aplicación conforme el procedimiento previsto en el Decreto N° 0428-MP-2008. A los efectos del reclamo ante el Instituto, se procederá de la siguiente manera: Una vez recibido el reclamo en las oficinas del Instituto, este citará al reclamante a una audiencia y labrará un acta que deje expresa constancia de los hechos que motivan el reclamo y de los antecedentes que le sirvan de causa. Una vez que el Certificador emita opinión, se notificará al reclamante y se le otorgará un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos para ofrecer y producir la prueba de su descargo. El INSTITUTO resolverá en un plazo de DIEZ (10) días lo que estime corresponder, dictando el acto administrativo correspondiente. Los reclamos realizados ante la Autoridad de Aplicación tramitarán de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto Provincial N° 0428-MP-2008, conforme el cual el procedimiento se ajustará a las siguientes disposiciones: 1. La Autoridad de Aplicación iniciará actuaciones administrativas en caso de presuntas infracciones a las disposiciones de la Ley Provincial de Firma Digital, su Decreto Reglamentario y/o a las demás normas reglamentarias, por denuncia de quien invocare un interés particular, o asociaciones de consumidores o usuarios. 2. Se procederá a labrar acta en la que se dejará constancia del hecho denunciado o verificado y de la disposición presuntamente infringida. En la misma acta se dispondrá agregar la documentación acompañada y citar al Certificador para que, dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles, presente su descargo por escrito o por vía telemática con firma digital. 3. La constancia del acta labrada, así como las comprobaciones técnicas que se dispusieran, constituirán prueba suficiente de los hechos así comprobados, salvo en los casos en que resultaren desvirtuados por otras pruebas. Términos y Condiciones con Terceros Usuarios CARÁCTER: PÚBLICO Firma Digital Página 11 de 12 Política de Certificación del I.F.D.P.S.L. para Firma Digital de Profesionales y Auxiliares de la Salud Humana - OID 2.16.32.1.3.2.1.1.6. Versión 1.0 Fecha 26/03/2013 4. Las pruebas se admitirán solamente en caso de existir hechos controvertidos y siempre que no resulten manifiestamente inconducentes. Contra la resolución que deniegue medidas de prueba sólo se concederá recurso de reconsideración. La prueba deberá producirse dentro del término de DIEZ (10) días hábiles, prorrogables cuando haya causas justificadas, teniéndose por desistidas aquellas no producidas dentro de dicho plazo por causa imputable al infractor. 5. Concluidas las diligencias sumariales, se dictará la resolución definitiva dentro del término de VEINTE (20) días hábiles. Una vez agotada la vía administrativa, podrá interponerse acción judicial, siendo competentes los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de San Luis. 10. CONTACTOS Para efectuar consultas y/o sugerencias dirigirse a: Instituto de Firma Digital de la Provincia de San Luis - Universidad de La Punta Domicilio: Av. Universitaria S/N, Ciudad de La Punta (5710) Provincia de San Luis. República Argentina. Teléfono: (0266) 4452000 int. 6095 Correo electrónico: [email protected] Sitio Web: http://www.pki.sanluis.gov.ar Centro de Servicios Tecnológicos San Luis – Datacenter Domicilio: Av. Universitaria S/N, Ciudad de La Punta (5710) Provincia de San Luis - República Argentina. Teléfono: (0266) 4452000 int. 2010 Términos y Condiciones con Terceros Usuarios CARÁCTER: PÚBLICO Firma Digital Página 12 de 12