Acuerdo 01 - Universidad de la Amazonia

Transcripción

Acuerdo 01 - Universidad de la Amazonia
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
UNIVERSIDAD DE LA AMAZONIA
NIT. 891.190.346-1
Florencia – Caquetá - Colombia
Con formato: Sin espaciado, Centrado
ACUERDO No. 01 DEL 2012
(26 de Enero de 2012)
Por el cual se establece la tabla de matrícula para los estudiantes de los programas de
pregrado presenciales propios de la Universidad de la Amazonia.
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE LA AMAZONIA
En uso de sus atribuciones legales y estatutaria, en especial las que le confieren la ley
30 de 1992 y el artículo 25 del Acuerdo 062 del 2002, Estatuto General y
CONSIDERANDO QUE
Equilibrar los derechos de la Universidad como institución para el cumplimiento de los
procesos misionales con calidad y los de los estudiantes para garantizar su inclusión y
disminuir su deserción, implica trabajar desde criterios como sostenibilidad, equidad,
transparencia, igualdad de oportunidades, cultura de la legalidad y favorabilidad.
Se analiza que un buen recaudo para la Universidad riñe con la equidad y que una
fórmula excesivamente sencilla, al tener poca información afecta de manera negativa
la equidad.
Construir este proceso debe tratar de ser congruente con el objetivo de política de
“equidad social” y “capacidad de pago”, que se encuentra explícito en la gestión de
las Universidades Estatales.
Existió un movimiento de algunos estudiantes de Ingeniería de Sistemas, que llevó
incluso al bloqueo de la Universidad, y cuya exigencia central en principio, era que
como Programa propio y presencial se les debía aplicar el Acuerdo 014 de 1999.
Hubo una comisión de mediación del Consejo Superior para resolver el tema de la
normalidad académica en la Universidad y lograr en consecuencia el desbloqueo de
la Sede Principal.
Dicha comisión llevó a cabo un acuerdo entre las partes para garantizar los procesos
académicos y administrativos en la Universidad y debía presentarse en el Consejo
Superior, como referente para la elaboración de una tabla de matrículas.
En atención a dicha situación fue aprobado el Acuerdo No. 25 de 2011 por el Consejo
Superior, el día 14 de Diciembre de 2011, cumpliendo con los compromisos adquiridos
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Con formato: Sin espaciado, Centrado
con los estudiantes del movimiento estudiantil y los representantes de la asamblea
permanente del Programa de ingeniería de sistemas.
Conocida esta situación por los estudiantes de los programas de Derecho y de
Química, presentaron derechos de petición el día 14 de diciembre de 2011 y 22 de
enero de 2012, respectivamente, con el propósito de ser incluidos en la tabla de
matricula aprobada para los estudiantes del programa de Ingeniería de Sistemas a
partir del primer periodo académico de 2012.
Teniendo en cuenta que el principio de igualdad representa uno de los pilares de toda
sociedad bien organizada y de todo Estado social de derecho, se impone para el
Estado el deber de tratar a los individuos de tal manera que las cargas y beneficios
sociales se distribuyan de manera equitativa entre ellos.
Dicho principio de igualdad se encuentra consagrado en el artículo 13 de la
Constitución Política, como derecho fundamental, que dice: “Todas las personas
nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las
autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna
discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión,
opinión política o filosófica.
El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y
adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados”
Por tal razón, la Universidad de la Amazonia en cumplimiento de este principio
constitucional velará para que a los estudiantes de los programas de Derecho y
Química no se les de trato diferente por encontrarse en un mismo supuesto de hecho,
es decir, en las mismas condiciones que se encontraban los estudiantes del programa
de ingeniería de sistemas.
Respetando los argumentos anteriores y el principio constitucional de igualdad, se
hace necesario extender la aplicación de la tabla de matricula consagrada en el
Acuerdo No. 25 de 2011 del Consejo Superior a todos los estudiantes de los
programas presenciales propios de la Universidad de la Amazonia.
En mérito de lo anterior,
ACUERDA
ARTÍCULO 1º. Base de liquidación. Los valores correspondientes a los derechos
de matrícula para todos los Programas de Pregrado propios presenciales ofrecidos
por la institución en la sede de Florencia, se liquidarán con base en el total del ingreso
obtenido por las cabezas del grupo familiar del estudiante o de este, según
corresponda, durante el año inmediatamente anterior a cada matricula.
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ARTÍCULO 2º. Expresión en salarios mínimos. Los valores a pagar se expresan
en salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) del año de matrícula y
varían entre un mínimo de cero coma cinco (0,5) y un máximo de cinco coma cinco
(5,5).
ARTÍCULO 3º. Liquidación. La liquidación del valor de la matrícula se hará aplicando
la siguiente tabla, en la cual hay 16 rangos de los ingresos totales del año anterior
expresados en salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) de ese año, y
el valor a pagar, en salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMLMV) DEL AÑO
DE MATRICULA, de conformidad con el factor que le corresponde a cada rango.
Rango
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
Rango de ingreso en SMLMV
De 0 a 18
De 18 + $ 1.00 a 21
De 21 + $ 1.00 a 24
De 24 + $ 1.00 a 28
De 28 + $ 1.00 a 34
De 34 + $ 1.00 a 39
De 39 + $1.00 a 44
De 44 + $ 1.00 a 50
De 50 + $ 1.00 a 57
De 57 + $ 1.00 a 64
De 64 + $ 1.00 a 82
De 82 + $1.00 a 90
De 90 + $ 1 a 110
De 110 + $ 1 a 130
De 130 + $ 1 a 150
De 150 + $ 1 en adelante
Factor a aplicar
0,50
0,60
0,75
1,00
1,25
1,50
1,75
2,00
2,25
2,50
3,00
3,50
4,00
4,50
5,00
5,50
ARTÍCULO 4º. Procedimiento: Para la aplicación de la presente tabla se utilizará el
procedimiento siguiente:
Se divide el ingreso anual del grupo familiar del estudiante durante el año anterior por
el salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV) de ese año. Con el resultado
obtenido se determinará el rango en el que se ubica según las columnas primera y
segunda de la tabla. Luego de establecido el rango se establece el factor que le
corresponda en la tabla en la columna tres, el cual será aplicado al valor del SMLMV
del año respectivo, operación cuyo resultado determinará el valor de la matrícula para
cada semestre.
ARTÍCULO 5º. Documentación. Para la liquidación de la matrícula el estudiante
deberá presentar la documentación que exija la rectoría para tal fin.
PARÁGRAFO 1. Cuando la matricula corresponda al primer período académico del
año y el estudiante no cuente aun con certificados de ingresos o declaraciones de
renta del año anterior, podrá presentar en sustitución, constancias de salario del último
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mes del año anterior. Este se ajustará en el incremento salarial fijado o proyectado
para el año siguiente, y se procederá multiplicando dicho valor mensual por trece (13).
PARÁGRAFO 2. Cuando el estudiante presente los certificados de ingreso o las
declaraciones de renta o constancia de salario de dos personas, la determinación de
su rango de ingreso se hará teniendo en cuenta el ingreso mayor más el cincuenta
por ciento (50%) del menor. El mismo criterio se aplica en el caso de los ingresos
sean iguales.
PARÁGRAFO 3. Todos los certificados de ingreso y retenciones o constancias de
salario serán acompañados de una constancia de la Empresa Promotora de Salud a
la cual se encuentra afiliado el salariado en la cual se especifique el valor del salario
base de liquidación.
PARÁGRAFO 4. Si un estudiante genera información errónea o falsa, será sometido a
los procesos señalados por la normatividad interna, sin perjuicio de las demás
acciones judiciales que de ello se deriven.
PARÁGRAFO 5. La Administración de la Universidad a través de las diferentes bases
de datos, podrá en cualquier tiempo ejercer la verificación de la información
suministrada por los estudiantes y producir los ajustes que sean necesarios.
ARTÍCULO 6º. Matricula extemporánea. Los estudiantes que se matriculen una
vez vencido el periodo ordinario establecido por la institución, pagarán por concepto
de matricula extemporánea un valor equivalente a la que les correspondía en el
período ordinario más un veinticinco por ciento (25%).
ARTÍCULO 7º. Derechos Complementarios. Se establecen los derechos
complementarios, los cuales se cobran en los casos que el estudiante curse
asignaturas que requieran la utilización de granjas, laboratorios, equipos de
computación o factores asociados con unidades de apoyo. Estos derechos tendrán un
valor equivalente al veinte por ciento (20%) del monto de la matricula.
PARÁGRAFO. Los Consejos de Facultad determinarán los semestres en que los
estudiantes deben cancelar estos derechos, de acuerdo con la programación
académica de cada periodo.
ARTÍCULO 8º. Favorabilidad. En aplicación del principio de favorabilidad, los
estudiantes que a la fecha de expedición de este acuerdo decidan mantener su
situación actual respecto de la liquidación y pago de su matrícula, podrán hacerlo por
una sola vez, a través de un derecho de petición explícito.
PARÁGRAFO. El presente acuerdo no rige para los estudiantes de los CERES y
sedes diferentes a la Ciudad de Florencia.
ARTICULO 9°. Aplicación. La presente tabla se aplicará a todos los estudiantes que
ingresen a partir del primer periodo académico de 2012, a los programas de pregrado
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Con formato: Sin espaciado, Centrado
propios ofrecidos en la sede de Florencia por la Universidad, ya sea como nuevos,
reingresos o trasferencias
ARTÍCULO 10º. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su
expedición.
COMUNÌQUESE Y CÙMPLASE
Dado en Florencia, Departamento del Caquetá, Sala de Juntas de la Universidad de
la Amazonia, a los veintiséis (26) días del mes de enero dos mil doce (2012).
Original Firmado
ALEXANDRA HERNÁNDEZ MORENO
Presidenta
Original Firmado
JUAN CARLOS GALINDO ALVARADO
Secretario General

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