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• ce r ves reco\uM Cajamarca CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA Y EL GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA CONVENIO N° 23-2015-1CRI/OGII - UNO Conste por el presente documento, el CONVENIO ESPECÍFICO DE CDOPERACION INTERINSTITUCIDNAL, que suscriben: • UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA, con Página Electrónica www.unc.edu.pe ; con domicilio legal en Av. Atahualpa N° 1050, ciudad de Cajamarca; representada por su Rector Dr. HERMES ROBERTO MOSUUEIRA RAMÍREZ, con DNI N° 26673916, nombrado mediante Resolución de Asamblea Universitaria N° 004-2014-UNC, del 10.JUN.2014, institución universitaria que en adelante se denominaráUNC ; y, ■ GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA, con Página Electrónica www.reqioncajamarca.qob.pe , con domicilio legal en Jirón Teresa de Journet N° 351 — Cajamarca; representado por su Presidente Regional, Prof. HILARID PORFIRIO MEDINA VÁSDUEZ, con DNI N° 27283081, en su condición de Presidente Regional Encargado del Despacho Presidencial, a tenor de lo dispuesto por la Resolución N° 3735-2014-JNE, de fecha 15.DIC.2014; con facultades para suscribir convenios; institución que en adelante se denominará GRC. 9 El presente convenio se suscribe, en los términos y condiciones siguientes: PRIMERA.- GENERALIDADES 1.1. A DE LA UNC: ;,C10114( Y, e.! • - 4 — La UNC, creada por Ley N° 14015, es una institución autónoma, democrática y descentralizada, con personería jurídica de derecho público interno, que tiene por finalidad contribuir al logro de mejores condiciones de vida y cultura para los pobladores de Cajamarca, de sus áreas de influencia y del país. La UNC se dedica al estudio, la investigación, la educación, la difusión de la cultura, las humanidades, la ciencia, la técnica y las artes, con fines de transformación y creación de una sociedad más justa. La UNC realiza actividades de extensión y proyección universitaria a la sociedad, diseñadas de acuerdo a las condiciones y necesidades del área de su influencia y de sus usuarios, como una función responsable e ineludible. — Las actividades de extensión y proyección en beneficio de la comunidad la realizan docentes, alumnos y personal administrativo de la UNC. DEL GRC: — El GRC, es una persona jurídica de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia que tiene por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y de igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales :7? eAN 1.2. Pág. 1 d& CONVENIO ESPECIFICO DE CDOPERACION INTERINSTITUCIDNAL 1i1.111;I011 t 1111E\111 VIi I.t 1:1)1111:1111511111) III. I HM111'1111111 111:1i1 \ 51111 I611E11111N I.1111111 .111.111411111..1 Universidad Nacional de Calamarra — Gobierno Regional de Calamarra Cajamarca de desarrollo conforme a la Ley N° 27867; para lo cual se encuentra facultada a celebrar convenios de ejecución de naturaleza social. — El GRC promueve el desarrollo de la Región Cajamarca a través de sus órganos de gobierno en forma conjunta con instituciones públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil dispuestas a dar sus esfuerzos para afrontar la realidad de salud, saneamiento y educación, cumpliendo con el logro de su visión: "Institución pública regional con identidad propia, capital humano calificado y nivel tecnológico avanzado, capaz de administrar y brindar con calidad recursos y servicios públicos, propiciar condiciones favorables para el desarrollo de la inversión privada y liderar procesos de concertación con la sociedad civil, en el marco de una efectiva lucha contra la pobreza y la defensa del medio ambiente y sus recursos". SEGUNDA.- BASE LEGAL Constitución Política del Perú de 1993. ■ ■ • ■ • ■ Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias. Ley N° 28112, Ley Marco de la administración Financiera del Sector Público. Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Ley N° 28607, Ley de Reforma Constitucional de los Artículos 91°, 191° y 194° de la Constitución vigente. Ley N° 30220, Ley Universitaria. Ley N° 14015, Ley de creación de la Universidad Nacional de Cajamarca. Estatuto Universitario y Reglamento General de la Universidad Nacional de Cajamarca. TERCERA.- ÁMBITO DEL CONVENIO La jurisdicción y zonas de influencia de la UNC y del GRC. C, CUARTA.- OBJETIVOS DEL CONVENIO JETIVO GENERAL: CAh El presente convenio tiene por objetivo ejecutar el Proyecto: "Mejoramiento de la Competitividad de los Productores de Ganado Lechero en la Región Cajamarca"; con Código SNIP N° 225834. civatiAl-pk4 2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS: BY/ -1° 0 a) Lograr el incremento de la producción y productividad agraria en forma sostenible, DIREC ivR (14 4 mall• permitiendo mejorar el ingreso económico de los productores de la Región Cajamarca. b) Desarrollar la investigación y tecnología en la explotación del ganado vacuno lechero. QUINTA.- RESPONSABILIDADES Y COMPROMISOS 5.1. RESPONSABILIDADES: A. DEL GRC: • Conducir los programas de apoyo al agro. • Promover el desarrollo de los productores agropecuarios organizados en asociación de productores, cooperativas de servicios múltiples y otros; promoviendo la participación de los agentes productivos potenciales. B. DE LA UNC: • El estudio, la investigación, la educación, difusión de la cultura, humanidades, ciencia, Pág. 2 de CONVENIO ESPECIFICO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL PIDA III. 5111IIIIIIIIND Illf IA f :l) I I:iITI'II I Iq.IAS 1%11111:111U III:6 n1UII1.1111111:110 \ LAIIIII(1%1:111§1.1.1113. Universidad Nacional de Cajamarca — Gobierno Regional de Cajamarca nEC1~- Cajamarca técnica y artes; con fines de transformación y creación de una sociedad más justa. • Realizar actividades de extensión y proyección universitaria a la comunidad, a través de los docentes, alumnos y personal administrativo. 5.2. COMPROMISOS: A. DEL GRC: • Destinar el área cedida en calidad de uso para la construcción y el uso exclusivo de acuerdo a los objetivos y fines del presente convenio. • Brindar facilidades a los docentes, estudiantes de pregrado, estudiantes de postgrado y bachilleres de la UNC, para desarrollar trabajaos de investigación y prácticas pre profesionales. • Devolver el terreno cedido en calidad de uso con toda la infraestructura e implementación de bienes, equipos, instrumentales, semovientes e insumos al término del plazo previsto, a la UNC. • Al finalizar el presente convenio, las partes conformarán un Consejo Directivo para la continuidad del proyecto. • Efectuar el seguimiento y monitoreo de la implementación y funcionamiento del Centro Genético e instalaciones de pastos cultivados con riego por aspersión, por los responsables designados de ambas partes. • Aportar el presupuesto designado al proyecto para su desarrollo y ejecución. B. DE LA UNC: • Ceder en calidad de uso al GRC un área de cuatro (04) has del predio "Tartar", asignado a la Facultad de Ciencias Veterinarias, en adelante la FCV — UNC, ubicado en el distrito de Baños del Inca, provincia de Cajamarca; para destinarlo a la construcción del Centro Genético y la instalación de pastos cultivados con riego por aspersión. Realizar el seguimiento y monitoreo de la instalación y operación del Centro Genético por los responsables designados por ambas partes. Realizar investigación en conjunto entre profesionales e investigadores de ambas partes. • Apoyar con personal docente, alumnos y bachilleres de la UNC, con prioridad de la FCV — UNC, para realizar trabajos inherentes al PROYECTO. SEXTA.- DURACIÓN DEL CONVENIO I convenio rige a partir de la fecha de su firma por un plazo de diez (10) años, conforme lo dispone I Proveído del Despacho Rectoral N° 1741-2015-UNC, de fecha 11.MAY.2015. SÉPTIMA.- DISPOSICIONES FINALES 7.1. DE LA COORDINACIÓN, SUPERVISIÓN Y CONTROL: La coordinación, supervisión y el control de las actividades y el PROYECTO que se desarrollen en virtud del presente convenio serán coordinados y ejecutados por los respectivos representantes de cada parte: Por la UNC, a través de la FCV - UNC en la persona de su Decano, M. Sc. M.V. Jorge Bernardo Gamarra Ortiz, nombrado mediante Resolución de Consejo Universitario N° 1044212-UNC; y, Por el GRC, a través de la Dirección Regional de Agricultura en la persona de su Director Pág. 3 de 5 CONVENID ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIUNAL 11:111.111111,1011ofinTo 1111LLE0111 11:rjuv111 11) ni:111111111 1.111111111111 11 I 1111:1111.111:5,1ASIM11i1 Universidad Nacional de Cajamarca — Gobierno Regional de Cajamarca Cajamarca Regional, Ing. Abner Rubén Romero Vásquez, designado mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 348-2012-GR-CAJ/P, de fecha 03.AG0.2012. 7.2. DEL FINANCIAMIENTO PARA LA EJECUCIÓN DEL CONVENIO: Los aportes y la fuente de financiamiento que permita la ejecución y el logro de los objetivos del convenio se precisan en el PROYECTO que forma parte del presente instrumento jurídico en calidad de Anexo. DE LA INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS: El presente convenio se celebra de buena fe, por lo tanto, cualquier situación de discrepancias que pudieran producirse con motivo de la interpretación y ejecución del mismo, serán resueltas en trato directo y por la vía de la conciliación. 7.4. DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL, RESOLUCIÓN DEL CONVENIO Y LA JURISDICCIÓN: a) Las partes están exentas de responsabilidad civil por los daños y perjuicios irrogados como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, particularmente en aquellos casos derivados de la paralización de labores. b) Son causales de resolución del Convenio: • Por acuerdo de partes • Por incumplimiento total, parcial, tardío o defectuoso de una o de todas las cláusulas del presente Convenio • Que una de las partes no respete o, en su caso, no ejecute o viole los compromisos asumidos en este Convenio. • Por decisión unilateral. o 00,41. Un! d) En la eventualidad de resolución del convenio, las partes continuarán siendo propietarias de los bienes adquiridos con sus propios fondos o presupuestos, o de su capacidad instalada que al momento de la resolución esté utilizándose en la ejecución del convenio. ‘ {,4,(> -%11 o Ú 451Z551 La decisión de una de las partes de resolver el convenio surte sus efectos cuando fue comunicada a la otra parte con un plazo no menor a 30 días hábiles y a través de un documento escrito firmado por el respectivo titular de la institución. 5. COMPROMISOS DE LA FCV Y DE LA DRA-CAJ: Para reafirmar los compromisos asumidos por las partes, el Decano de la FCV — UNC y el Director Regional de Agricultura firman el presente instrumento jurídico, conjuntamente con los titulares de ambas partes, en señal de conformidad. !Am P52- 7.6. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS: a) Lo no previsto en este convenio será solucionado por acuerdo de ambas partes y se incluirán en adendas. b) Para todos los efectos del presente convenio, las partes señalan como sus domicilios los mencionados en la parte introductoria del presente documento. c) Toda comunicación que deba ser cursada entre las partes, se entenderá válidamente realizada en los domicilios consignados en la parte introductoria del presente instrumento. Pág. 4 de S CONVENID ESPECIFICO DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL 13.111,1011.1 \WAT() DE1.1 iqmil limos mili 61■ \MI 11:1111,111) \ I,t \ 11.1111.111i..1 Universidad Nacional de Cajamarca — Gobierno Regional de Cajamarca :..ORE,, Cajamarca d) Cualquier variación de los domicilios deberán ser comunicadas previamente a la otra parte por escrito con una anticipación de por lo menos diez (10) días hábiles. De no cumplirse dicho requisito, las comunicaciones cursadas a los domicilios mencionados en el párrafo anterior se considerarán correctamente efectuadas. e) Las comunicaciones cursadas a domicilios distintos a los establecidos en esta cláusula se considerarán no efectuadas. f) c El convenio no implica para ninguna de las partes asumir obligaciones ni dependencias administrativas, técnicas, ni presupuestales que contradigan sus respectivas leyes, reglamentos ni normas vigentes. La realización de actividades ajenas a la naturaleza y objetivos del convenio, consideradas irrelevantes por personal de cualquiera de las partes, estará sujeta a sanción por la institución respectiva de acuerdo a sus reglamentos. Una vez firmado el convenio debe ser elevado a Consejo Universitario de la UNC para su ratificación: Estando conformes las partes respecto del contenido y redacción del presente convenio, lo suscriben en cuatro (04) ejemplares, en Cajamarca a 08 de mayo de 2015. 14, -----e IMosquelra—Ramírez RECTOR UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA Hil. lo Porfirio Med na Vásquez PRESIDENTE / GállERND REGIONAL DE CAJAMARCA \(UAL ,<:,, b.Z.11, S . 7;1'; 8C Jorge Eiérn o amarra Ortiz DECANO FACULTAD DE CIENCIAS VETERINARIAS Ahner Ru, n Romero Vásquez DIRECTOR REGIONAL RECCIÚN REGIONAL DE AGRICULTURA Distribución de originales: Iluclorado Presidencia del • Decanato Facultad de Ciencias Veterinarias. • Abogado .115 — Cooperación y Relaciones Internacionales. Pág. 5 de 5 CONVENIO ESPECIFICO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA u. tiijoituiii.vrti Illi I.k 1:01114TFIT15111.51) 111: 1.0S l'11111iK111111::5 111: I, k 'D111:111111 I k III i IÍi\ ■11.1.111.1111.t Universidad Nacional de Cajamarca — Gobierno Regional de Cajamarca