Pague primero, proteste después…

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Pague primero, proteste después…
Buenos Aires, Martes 7 de Octubre de 2008
Nº 1523
Jurisprudencia laboral
Pague primero, proteste después…
Comenta el Dr. Rodolfo Aníbal González
La Cámara Nacional de Apelaciones
del Trabajo, a través de su Sala 4ª, en los
autos «Veraye Omnibus S.A. v. Ministerio
de Trabajo», estableció que en principio es
constitucionalmente válida la exigencia
del pago previo de multas como requisito
de la intervención judicial.
El caso.
La empresa Veraye Omnibus S.A. fue
multada por el Ministerio de Trabajo.
Disconforme con la sanción aplicada,
decidió apelar la decisión recaída en el
sumario, ante la justicia laboral.
El Ministerio de Trabajo dispuso no
elevar las actuaciones a la Cámara laboral
y rechazó el recurso interpuesto, porque
la empresa sumariada no acreditó el pago
de la multa impuesta por infracción a las
normas laborales.
La empresa, entonces, se presentó
directamente a la Cámara laboral mediante
un recurso de queja.
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La decisión de la Cámara.
El tribunal recordó que el art. 11 de la
Ley 18.695 establece que «…la resolución
que imponga la multa podrá ser apelada
previo pago de ésta, dentro de los (3) tres
días hábiles administrativos de notificada».
En orden a ello, la autoridad administrativa señaló que, no obstante cumplirse
el recaudo formal de apelabilidad de la
multa en razón del monto, y haberse
presentado el recurso en tiempo oportuno,
se omitió acreditar el ingreso de la multa
impuesta según exige la citada norma, por
lo que lo rechazó.
La empresa adujo la imposibilidad
de abonar el importe de la multa aludida
que ascendía a la suma de $ 52.500, en
virtud de la difícil situación económica
financiera que atravesaba el sector de
autotransporte de pasajeros en general, y
de ella en particular, acompañando como
prueba una certificación contable, que
demostraría la carencia de los fondos
necesarios para poder efectuar el depósito
exigido legalmente para acceder a la
instancia judicial dentro del plazo perentorio
de tres días.
Por ello, solicitó que se declarara
la inconstitucionalidad del art. 11 de la
Ley 18.695, esgrimiendo que el requisito
aludido impedía su acceso a la vía judicial,
y vulneraba su derecho constitucional de
ser oído por un Juez o Tribunal competente,
consagrado en la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, que ostenta
jerarquía constitucional desde la reforma de
la Constitución Argentina de 1994.
El tribunal no consideró prueba suficiente a certificación contable acompañada y consideró que la imposibilidad del
pago de la multa por la eventual falta de
dinero disponible podría haber obedecido
a una cuestión de liquidez (no patrimonial),
circunstancia que podría haberse solucionado de varias maneras, citando a título
de ejemplo la venta o negociación de un
activo líquido, o mediante el acceso al
crédito.
Asimismo, recordó que resulta conocida, pacífica, y reiterada la jurisprudencia
de la Corte Suprema de Justicia en el
sentido de que es constitucionalmente
válida, salvo supuestos de excepción, la
exigencia del pago previo de multas como
requisito de la intervención judicial.
Por los motivos expuestos, el tribunal
rechazó el recurso presentado por la
empresa multada.
Fallo comentado: Cámara Nacional de
Apelaciones del Trabajo, sala 4ª, 25 de julio
de 2008, «Veraye Omnibus SA v. Ministerio
de Trabajo», jueces Oscar Zas y Héctor C.
Guisado.♦
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