Boletín Oficial

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" 2014 - Año Homenaje a la Democracia Argentina. ¡Nunca mas!"
DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE POSADAS
AÑO XXX Nº 649:PARTE I: Pág.1 al 200.- POSADAS-MISIONES
DEPARTAMENTO EJECUTIVO
INTENDENTE: Ing. ORLANDO RAMON FRANCO
SECRETARIO DE GOBIERNO: Dr. JOSÉ RAUL MOGLIA
SECRETARIA DE HACIENDA: C.P.N. LAURA BEATRIZ BLODEK
SECRETARIA DE CALIDAD DE VIDA: Dra. LILIAN CATALINA TARTAGLINO
SECRETARIO DE PLANIFICACIÓN ESTRATEGICA Y TERRITORIAL: Arq. JULIO E. BERTONI
SECRETARIO DE PROMOCION DEL DESARROLLO: Ing. LUIS ENRIQUE LICHOWSKI
SECRETARIO DE SERVICIOS PUBLICOS: Sr. MANUEL SANCHEZ
SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS: Ing. MARCELO SURRACCO
SECRETARIO DE CULTURA Y TURISMO: Dr. JOSE MARÍA ARRÚA
SECRETARIO DE LA JUVENTUD Y EL DEPORTE: Sr. MAXIMILIANO ÁLVAREZ
SECRETARIA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA:Prof. GRACIELA M. KRUJOVSKI
UNIDAD DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN: Sra. MIRTA N. AMARILLA DE BENITEZ
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
PRESIDENTE: Dra. MAGDALENA SOLARI
VICEPRESIDENTE 1°: Ing. Ag. MARIO FLORENTÍN
VICEPRESIDENTE 2°: Lic. LAURA GRISEL DUARTE
CONCEJALES
Sra. CLAUDINA DEGLISE
Dra. MAGDALENA SOLARI
Ing. Ag. MARIO FLORENTÍN
Lic. LAURA GRISEL DUARTE
Dr. CHRISTIAN ARIEL HUMADA
Sr. PABLO MARTÍN VELÁZQUEZ
Dr. ROLANDO ROBERTO RUBLESKI
Lic. SANTIAGO ALBERTO ENRIQUEZ
Magíster JULIO ANTONIO VIVERO
Dr. MARTÍN ALFREDO ARJOL
Dr. ARIEL FERNANDO PIANESI
Sr. DANIEL RAMÓN AMARILLA
Sr. CONRADO GABRIEL NIELSEN
Sr. ADOLFO ALEJANDRO VELÁZQUEZ
DEFENSOR DEL PUEBLO: C.P.N MARCELO JAVIER VAIRO
SECRETARIO DEL H.C.D.: Dr. GUSTAVO ADOLFO RAMÍREZ ARANDA
PROSECRETARIA LEGISLATIVA: Dra. SILVIA SUÁREZ
DIRECTORA DE COMUNICACION INSTITUCIONAL Y PRENSA: Lic. MARIA CARLA CHINI
DEPARTAMENTO BOLETIN OFICIAL: Sra. MIRTA SEUTIN CABRERA
Las publicaciones de este Boletín deben ser tenidas 1en cuenta por auténticas y no necesitan ratificación
BOLETIN OFICIAL
DE LA MUNICIPALIDAD DE POSADAS
NÚMERO: 649
FECHA DE PUBLICACIÓN: 30 de Junio de 2014.AÑO: XXX
INDICE DE CONTENIDO
PARTE I
ORDENANZA N° 3367/13: « Digesto Jurídico de la ciudad de Posadas, las Ordenanzas y Normas de igual jerarquía, de alcance general y particular,
sus respectivos textos, ordenados temáticamente, sistematizados, actualizados, fusionados y corregidos, conforme el listado del Anexo A y Cuerpo
normativo del Anexo B, que integran esta Ordenanza :------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------3
Anexo A: Listado de Ordenanzas y Normas de igual jerarquía consolidadas al 4/12/2013:---------------------------------------------------------------------7
Anexo B: Cuerpo Normativo de Ordenanzas vigentes,:-------------------------------------------------------------------------------------------------------------.67
Administrativo I : -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 69
PARTE II
Continuación ADMINISTRATIVOI ( Ordenanza N° 26) -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------203
Comercio y Promoción Industrial II:--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------363
PARTE III
Continuación Comercio y Promoción Industrial II (Ordenanza N° 10);--------------------------------------------------------------------------------------------403
PARTE IV
Continuación Comercio y Promoción Industrial II--------------------------;--------------------------------------------------------------------------------------------603
Cultura y Educación III ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------633
PARTE V
Continuación Cultura y Educación III (Ordenanza N° 83)------------------------------------------------------------------------------------------------------------803
Deporte, Recreación y Turismo IV :--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 911
Financiero V:------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------.991
PARTE VI
Continuación Financiero V (Ordenanza N°1)----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------1003
Medio Ambiente y Recursos Naturales VI:-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------1193
PARTE VII
Continuación Medio Ambiente y Recursos Naturales (Ordenanza N°7)--------------------------------------------------------------------------------------------1203
PARTE VIII
Continuación Medio Ambiente y Recursos Naturales (Ordenanza N°21)----------------------------------------------------------------------------------------1403
Parte IX
Continuación Medio Ambiente y Recursos Naturales (Ordenanza N°28)----------------------------------------------------------------------------------------1603
Medios de Comunicación Social VII :--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------1663
Mercosur e Integración Regional VIII------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 1679
Particulares IX:----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------1685
Parte X
Continuación Particulares IX /Ordenanza N°77:----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------1803
Policía Municipal X:--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------1821
Público Municipal XI---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------1887
Parte XI
Continuación Público Municipal XI (Ordenanza N° 21)--------------------------------------------------------------------------------------------------------------2003
Parte XII
Continuación Público Municipal XI (Ordenanza N° 66)--------------------------------------------------------------------------------------------------------------2203
Salud y Calidad de Vida XII------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------2261
Parte XIII
Continuación Salud y Calidad de Vidal XII (Ordenanza N° 35)----------------------------------------------------------------------------------------------------2403
Servicios Públicos XIII ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------2447
Tierras Fiscales XIV---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------2477
Trabajo, Seguridad Social y Régimen Previsional XV:--------------------------------------------------------------------------------------------------------------2515
Parte XIV
Continuación Trabajo, Seguridad Social y Régimen Previsional XV (Ordenanza N°7)------------------------------------------------------------------------2603
Parte XV
Continuación Trabajo, Seguridad Social y Régimen Previsional XV (Ordenanza N°11)---------------------------------------------------------------------2803
Transporte y Tránsito XVI -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------2835
Parte XVI
Continuación Transporte y Tránsito XVI (Ordenanza N°27)-------------------------------------------------------------------------------------------------------3003
Tributario XVII:----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------3073
Parte XVII
Continuación Tributario XVII (Ordenanza N°15)-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------3203
Vivienda, Planificación Urbana y Obras Públicas XVIII:-------------------------------------------------------------------------------------------------------------3265
Parte XVIII
Continuación Vivienda, Planificación Urbana y Obras Públicas XVIII (Ordenanza N°7)---------------------------------------------------------------------3403
Parte XIX
Continuación Vivienda, Planificación Urbana y Obras Públicas XVIII(Ordenanza N° 8)----------------------------------------------------------------------3603
Parte XX
Continuación Vivienda, Planificación Urbana y Obras Públicas XVIII(Ordenanza N° 8)----------------------------.----------------------------------------3803
Parte XXI
Continuación Vivienda, Planificación Urbana y Obras Públicas XVIII(Ordenanza N° 28)--------------------------------------------------------------------4003
Parte XXII
Continuación Vivienda, Planificación Urbana y Obras Públicas XVIII(Ordenanza N° 130)--------------------------------------------------------------------4203
ANEXO C:Listado de Ordenanzas y Normas de igual jerarquía que se declaran caducas por plazo vencido, objeto o condición cumplidos u otras
causales:-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------4223
Parte XXIII
Continuación ANEXO C:---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------4403
ANEXO D:Listado de Ordenanzas y Normas de igual jerarquía que se abrogan expresamente por considerárselas implícitamente abrogadas:------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------4429
ANEXO E:Listado de Ordenanzas y Normas de igual jerarquía que se encuentran expresamente abrogadas por otras Normas:--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------4451
ANEXO F:Listado de Ordenanzas y Normas de igual jerarquía refundidas y fusinadas en otras Ordenanzas:--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------4471
ANEXO G:Listado de Ordenanzas y Normas de igual jerarquía abrogadas expresamente . ----------------------------------------------------------------4491
DECRETO N° 229 /14: « Promulgase y Téngase por Ordenanza Municipal, bajo el N°3367/13»----------------------------------------------------------------4495
2
Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
=========
O RD ENANZA
Nº 3367
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE POSADAS
SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A:
ARTICULO 1°.- CONSOLIDANSE al día 4 de diciembre de 2013, en el Digesto Jurídico de la Ciudad de
Posadas, las Ordenanzas y Normas de igual jerarquía, de alcance general y particular, sus respectivos textos,
ordenados temáticamente, sistematizados, actualizados, fusionados y corregidos, conforme el listado del Anexo
A y Cuerpo normativo del Anexo B, que integran esta Ordenanza.ARTICULO 2°.- LA Consolidación de las Ordenanzas o Normas de igual jerarquía constituye la unificación
en un cuerpo ordenado de los textos vigentes, previo análisis normativo, documental y epistemológico.ARTICULO 3°.- NO se interpretan abrogadas, derogadas o modificadas normas de rango inferior a las
Ordenanzas, dictadas en el ejercicio de autorizaciones legislativas.Las cifras, cantidades de dinero, tipos de moneda sin curso legal y regímenes de remuneraciones consignados
en las normas que son objeto de consolidación, no implican abrogación, derogación o modificación de las
actualizaciones establecidas por normas de jerarquía inferior en ejercicio de competencias delegadas por las
Ordenanzas.ARTICULO 4°.- EN caso de surgir un conflicto de contenido o alcance entre una Ordenanza y una Norma de
jerarquía inferior dictada en el marco de delegaciones de competencias, el Honorable Concejo Deliberante
debe resolver la cuestión dentro del período parlamentario en el que surja.ARTICULO 5°.- CLASIFICANSE temáticamente las normas que conforman el Digesto
Ciudad de Posadas en las siguientes ramas o categorías:
I. Administrativo;
II. Comercio y Promoción Industrial;
III. Cultura y Educación;
IV. Deporte, Recreación y Turismo;
V. Financiero;
VI. Medio Ambiente y Recursos Naturales;
VII. Medios de Comunicación Social;
VIII. Mercosur e Integración Regional;
IX. Particulares;
3
Jurídico de la
Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
=========
X. Policía Municipal;
XI. Público Municipal;
XII. Salud y Calidad de Vida;
XIII. Servicios Públicos;
XIV. Tierras Fiscales;
XV. Trabajo, Seguridad Social y Régimen Previsional;
XVI. Transporte y Tránsito;
XVII. Tributario;
XVIII. Vivienda, Planificación Urbana y Obras Públicas.
Las normas se individualizan con el número romano que identifica la Rama a la que pertenecen y con
el número arábigo que le corresponde según el orden cronológico de su sanción dentro de cada rama.
ARTICULO 6°.- DECLARASE la caducidad por plazo vencido, objeto o condición
cumplidos u otras
causales, de las Ordenanzas y Normas de igual jerarquía que surgen del listado del Anexo C que integra esta
Ordenanza.ARTICULO 7°.- ABROGANSE las Ordenanzas y Normas de igual jerarquía que se
detallan en el listado
del Anexo D, por considerárselas implícitamente abrogadas por normas posteriores a su vigencia.ARTICULO 8°.- APRUEBASE el listado de Ordenanzas y Normas de igual jerarquía abrogadas
expresamente por otras Normas que se incluyen en el Anexo E.ARTICULO 9°.- REFUNDENSE Y FUSIONANSE en los textos de las Ordenanzas del
listado del
Anexo A y cuerpo normativo del Anexo B, las Ordenanzas y Normas de igual jerarquía que se detallan en
el Anexo F.ARTICULO 10°.- ABROGANSE las Ordenanzas y Normas de igual jerarquía que se detallan en el Anexo
G.ARTICULO 11°.- CONSERVANSE en un cuerpo histórico de consulta, las Ordenanzas y
Normas de
igual jerarquía que han perdido vigencia por causales objetivas previas o como consecuencia de esta
Ordenanza de Consolidación Normativa y que se detallan en los Anexos C, D, E, F y G.ARTICULO 12°.- EN caso de hallarse errores materiales en el texto de la Ordenanza de Consolidación o en
cualquiera de sus Anexos, una vez sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, el Secretario del Cuerpo,
en su calidad de fedatario de los actos parlamentarios debe producir un informe y remitir el texto de la norma
con la rectificación al Boletín Oficial de la Ciudad de Posadas para su publicación. Inmediatamente después,
debe informar al Honorable Concejo Deliberante siguiendo el procedimiento parlamentario.
4
Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
=========
Se consideran errores materiales aquellos que no alteran la sustancia ni el espíritu de las Ordenanzas, y que
obedecen a errores de trascripción o escritura de palabras, números, signos ortográficos, mapas y
representaciones gráficas como así también omisiones de la misma naturaleza.ARTICULO 13°.- LAS modificaciones a las Ordenanzas que integran el Digesto Jurídico de la
Ciudad de
Posadas deben ser expresas y ajustarse a la técnica de textos ordenados.-
ARTICULO 14°.- LAS Ordenanzas que se dicten a partir de la sanción de la presente
Ordenanza deben
encuadrarse en la correspondiente materia. Ello se debe determinar en oportunidad de su sanción.-
ARTICULO 15°.- EL Honorable Concejo Deliberante debe encargar una Edición Oficial del
Digesto Jurídico
de la Ciudad de Posadas, la cual debe estar encabezada con el texto de la Carta Orgánica de la Ciudad de
Posadas, 2010-2040. Esta Edición Oficial debe estar disponible en soporte informático, con acceso gratuito a
través de Internet.-
ARTICULO 16°.- ANUALMENTE el Honorable Concejo Deliberante procede a consolidar las Ordenanzas
dictadas con posterioridad a la última Ordenanza de Consolidación Normativa y encarga una nueva Edición
Oficial del Digesto Jurídico de la Ciudad de Posadas, en los años que así lo considere pertinente.-
ARTICULO 17°.- FORMAN parte de la presente Ordenanza:
a)ANEXO A: Listado de Ordenanzas y Normas de igual jerarquía consolidadas al 4 de diciembre de
2013 en el Digesto Jurídico de la Ciudad de Posadas;
b)ANEXO B: Cuerpo de Ordenanzas vigentes;
c)ANEXO C: Listado de Ordenanzas y Normas de igual jerarquía que se declaran caducas por plazo
vencido, objeto o condición cumplidos u otras causales;
d)ANEXO D: Listado de Ordenanzas y Normas de igual jerarquía que se abrogan expresamente por
considerárselas implícitamente abrogadas;
e)ANEXO E: Listado de Ordenanzas y Normas de igual jerarquía que se encuentran expresamente
abrogadas por otras Normas;
f)ANEXO F: Listado de Ordenanzas y Normas de igual jerarquía refundidas y fusionadas en otras
Ordenanzas;
g)ANEXO G: Listado de Ordenanzas y Normas de igual jerarquía abrogadas expresamente.ARTICULO 18°.- COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal.ARTICULO 19º.- REGISTRESE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, cumplido,
ARCHIVESE.-
Dada en la Sala de Sesiones de este Honorable Cuerpo en su Sesión Extraordinaria Nº 3 del día 04
de diciembre de 2013.-
5
Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
=========
6
Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
=========
ANEXO A
Listado de ordenanzas y normas de igual jerarquía,
consolidadas al 4 de diciembre del año 2013.
7
Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
=========
8
Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
ANEXO A
=========
Listado de ordenanzas y normas de igual jerarquía consolidadas al 4 de diciembre de 2013 en el
Digesto Jurídico de la Ciudad de Posadas.
Rama Nº Antes
Tema General
Fecha de Sanción
Administrativo
I
1
Ordenanza
Municipal - 105
Dirección General de Turismo Municipal. Creación. Funciones.
07/01/1974
I
2
Ordenanza
Municipal - 55
Delegación Municipal de Villa Urquiza y Villa Lanús. Creación.
01/08/1974
I
3
Ordenanza
Municipal - 43
Boletín Oficial de la Municipalidad de la Ciudad de Posadas. Creación.
05/06/1975
I
Ordenanza
4
Municipal - 7
Denomina "Decreto de Ordenanza" a todas aquellas dictadas desde el 2403-1976 al 10-12-1983. Establece la numeración correlativa de las
Ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante.
17/01/1984
I
5
Ordenanza
Municipal - 80
Reglamento para la Substanciación de Sumarios Administrativos en
ámbito del Departamento Municipal.
03/09/1985
I
6
Ordenanza
Municipal - 83
Delegación Municipal zona Península IPRODHA. Creación y regulación de
facultades.
14/07/1988
I
7
Ordenanza
Municipal - 24
Comité Ejecutivo de contralor de la reforma administrativa. Creación.
04/04/1991
I
8
Ordenanza
Municipal - 132
Establece en el ámbito de la Municipalidad de la Ciudad de Posadas la
vigencia de la Fiscalía Municipal. Aprueba su Estatuto Funcional.
28/11/1991
I
9
Ordenanza
Municipal - 32
Oficina Receptora de Reclamos y sugerencias del Contribuyente.
Creación.
07/04/1994
I
10
Ordenanza
Municipal - 50
Registro de Instituciones de la Tercera Edad y/o Entidades que nuclean
Jubilados y Pensionados. Creación.
05/05/1994
I
11
Ordenanza
Municipal - 196
Junta Municipal de la Defensa Civil. Conformación.
27/10/1994
I
Ordenanza
12
Municipal - 216
Deja sin efecto el Reglamento Organizativo y Funcional del Instituto de
Medicina Física y Rehabilitación, aprobado por Ordenanza 61/89.
Constituye una Comisión Especial Ad Hoc para estudio y redacción de un
nuevo Reglamento.
10/11/1994
I
13
Ordenanza
Municipal - 230
Determina la confección de talonarios utilizados por inspecciones
municipales de las distintas áreas con boletas por triplicado.
30/11/1995
I
14
Ordenanza
Municipal - 71
Jurado de Enjuiciamiento. Constitución y reglamentación.
04/07/1996
9
Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
=========
I
15
Ordenanza
Municipal - 139
Archivo Administrativo Histórico Municipal. Creación y Funciones.
17/10/1996
I
16
Ordenanza
Municipal - 108
Estatuto del Círculo de Concejales Convencionales Constituyentes y
Defensor del Pueblo. Aprobación.
27/11/1997
I
17
Ordenanza
Municipal - 169
Ley 3483/98 y Decreto 652/98, que establece el Programa de
"Mejoramiento de Barrios". Adhesión.
18/06/1998
I
18
Ordenanza
Municipal - 417
Procedimiento de Trámite Administrativo.
25/11/1999
I
19
Ordenanza
Municipal - 490
Crea Centros Municipales de Participación Comunitaria. Fija área de acción
de actuales delegaciones municipales.
01/06/2000
I
20
Ordenanza
Municipal - 513
Comisiones Vecinales. Constitución objetivos y funciones.
06/07/2000
I
21
Ordenanza
Municipal - 515
Dispone la Mediación Comunitaria, Planificación Cooperativa y Facilitación.
Faculta al Departamento Ejecutivo a firmar convenios para asegurar la
capacitación y asistencia técnica.
06/07/2000
I
22
Ordenanza
Municipal - 576
Registro Público de Deudores Alimentarios Morosos. Creación y
reglamentación.
28/09/2000
I
23
Ordenanza
Municipal - 783
Determina la Licencia Anual por Vacaciones del señor Intendente
Municipal.
29/11/2001
I
24
Ordenanza
Municipal - 886
Cuerpo Especial de Inspectores Municipales de Tránsito dependiente de la
Secretaría de Gobierno. Creación.
12/09/2002
I
25
Ordenanza
Municipal - 1088
Establece la estructura del Consejo Económico Social y su Mesa Ejecutiva.
20/11/2003
I
26
Ordenanza
Municipal - 1535
Ley Nacional 24.240 y Ley III - Nº 2 (Antes Ley 3811) de Defensa del
Consumidor. Adhesión. Crea el Registro de Denuncia y el Departamento de
Defensa del Usuario y Consumidor.
31/03/2005
I
27
Ordenanza
Municipal - 1725
Sector de Traslados para Pacientes Terminales. Creación.
17/11/2005
I
28
Ordenanza
Municipal - 1832
Establece la obligatoriedad del Departamento Ejecutivo Municipal, de
remitir respuesta a lo solicitado por el Honorable Concejo Deliberante
mediante comunicaciones y resoluciones.
27/04/2006
I
29
Ordenanza
Municipal - 1946
Registro de solicitudes de tareas comunitarias. Creación.
17/08/2006
30
Ordenanza
Municipal - 2095
Reglamento de Funcionamiento del Consejo Consultivo Municipal;
Reglamento para la Elección de Coordinador y Representantes de los
Consejos Consultivos Barriales y Reglamento de Monitoreo de los
Comedores Comunitarios del Consejo Consultivo Municipal. Aprobación.
24/05/2007
I
10
Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
=========
31
Ordenanza
Municipal - 2125
Ley Provincial II - Nº 19 (Antes Ley 4.223) Régimen de regularización
dominial. Ley Nacional Nº 24374 Régimen de prolongación dominial a favor
de los ocupantes de inmuebles urbanos. Adhesión.
09/08/2007
I
32
Ordenanza
Municipal - 2195
Declara el estado de emergencia, administrativa, económica y financiera en
la totalidad de Organismos Centralizados y Descentralizados del
Departamento Ejecutivo. Leyes Provinciales VII - N° 13 (antes Ley 2723) y
VII – Nº 39 (antes Ley 3726) y Ley Nacional 25.344. Adhesión.
28/12/2007
I
33
Ordenanza
Municipal - 2238
Registro Histórico Municipal de Intendentes, Presidentes del Honorable
Concejo Deliberante, Concejales y Defensores del Pueblo. Creación.
05/06/2008
I
34
Ordenanza
Municipal - 2417
Banco de Proyectos Ciudadanos. Registro de aportes de ideas, para la
revisión de la Carta Orgánica Municipal. Creación.
20/11/2008
I
35
Ordenanza
Municipal - 2500
Banco Público de Documentación Extraviada. Creación.
27/08/2009
I
36
Ordenanza
Municipal - 2808
Digesto Jurídico de la Ciudad de Posadas. Creación.
07/04/2011
I
37
Ordenanza
Municipal - 3032
Registro de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal.
Creación, objetivos y alcance.
31/05/2012
I
38
Ordenanza
Municipal - 3083
Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Posadas. Regulación.
30/08/2012
I
39
Ordenanza
Municipal - 3107
Oficina Municipal del Voluntariado y Responsabilidad Social. Creación y
objetivos.
20/09/2012
I
40
Ordenanza
Municipal - 3181
Área Municipal de la Diversidad Sexual. Creación y obejtivos. Consejo
Consultivo Asesor. Creación, objetivos e integración.
18/04/2013
I
41
Ordenanza
Municipal - 3187
Programa "Defensoría de la Juventud". Creación y objetivos.
02/05/2013
I
42
Ordenanza
Municipal - 3247
Unidad Ejecutora Integral de todos los programas vigentes de prevención
de enfermedades, o protección de la salud y bienestar de las personas.
Creación. Objetivos. Funciones. Metas.
19/09/2013
I
43
Ordenanza
Municipal - 3252
Juzgados Municipales de Faltas. Creación. Receso administrativo.
19/09/2013
I
44
Ordenanza
Municipal - 3269
Estructura Orgánica Funcional del Departamento Ejecutivo Municipal.
Aprobación.
03/10/2013
I
45
Ordenanza
Municipal - 3323
Consejo Asesor de la Magistratura Municipal. Creación.
14/11/2013
I
Comercio y Promoción Industrial
11
Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
=========
II
1
Ordenanza
Municipal - 4
Dispone la instalación de una balanza pública para todos los comercios, en
los Mercados de Villa Urquiza y Modelo.
05/06/1973
II
2
Ordenanza
Municipal - 9
Regula la introducción, condiciones de mataderos, empaque, transporte y
locales de venta de aves en la Ciudad de Posadas.
14/07/1973
II
3
Ordenanza
Municipal - 36
Establece la aplicación del reglamento de productos, subproductos y
derivados de origen animal.
30/05/1974
II
4
Decreto-Ordenanza Establece la aplicación del Código Alimentario Argentino en la Ciudad de
- 501
Posadas.
20/09/1976
II
5
Decreto-Ordenanza
Registro de Matarife-Abastecedor del Municipio. Creación.
- 813
08/09/1978
II
6
Decreto-Ordenanza
Reglamentación para las Casas de Inquilinatos. Aprobación.
- 156
22/11/1978
II
7
Decreto-Ordenanza Prohíbe la introducción de carne bovina no faenada en frigoríficos- 15
mataderos a la Ciudad de Posadas.
10/07/1981
II
8
Aprueba Reglamento para la planta de envasamiento y/o fraccionamiento,
Decreto-Ordenanza
depósitos y/o distribuidores, vehículos de transporte y locales de venta de
- 111
gas licuado de petróleo en microgarrafas, garrafas, cilindros y/o a granel.
20/08/1982
II
9
Ordenanza
Municipal - 88
Regulación sobre el depósito, exhibición para la venta y empaquetamiento
de productos de limpieza e insecticidas.
10/10/1985
II
10
Ordenanza
Municipal - 22
Establece condiciones para la habilitación de estaciones de servicio.
15/04/1986
II
11
Ordenanza
Municipal - 43
Ley Nacional 23052, que crea el Instituto Nacional de Cinematografía.
Adhesión.
12/06/1986
II
12
Ordenanza
Municipal - 91
Autoriza la adjudicación, instalación, funcionamiento y control de las Ferias
Francas en la Ciudad de Posadas.
23/10/1986
II
13
Ordenanza
Municipal - 149
Ley Provincial VIII - Nº 11 (Antes Ley 2267), Régimen de Radicación y
Habilitación de Industrias. Dispone aplicación obligatoria. Adhesión.
17/11/1988
II
14
Ordenanza
Municipal - 46
Reglamenta el funcionamiento de Salones Velatorios con depósitos y/o
garages.
04/05/1989
II
15
Ordenanza
Municipal - 136
Decreto Nacional 2284/91, que desregula el Comercio Interior de Bienes y
Servicios y el Comercio Exterior. Adhesión a norma completa. Otorga
operatividad inmediata a determinados artículos del Decreto Nacional.
28/11/1991
II
16
Ordenanza
Municipal - 117
Prohíbe la comercialización de video juegos que inciten a la persecución o
humillación de personas, y en general a la realización de actos contrarios a
la dignidad y derechos humanos.
15/07/1993
12
Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
=========
II
17
Ordenanza
Municipal - 162
Aprueba nuevo Reglamento de Habilitación y Funcionamiento de Salas de
Entretenimiento.
14/10/1993
II
18
Ordenanza
Municipal - 92
Prohíbe la exhibición de afiches y propagandas de películas para mayores
de edad en las salas de alquiler de videos. Determina lugares permitidos o
formas.
06/07/1995
II
19
Ordenanza
Municipal - 75
Prohíbe la venta a personas menores de 18 años de cualquier tipo de
adhesivo derivado del tolueno. Normativa. Sanciones.
04/07/1996
II
20
Ordenanza
Municipal - 146
Reglamento de los Mercados Municipales. Aprobación.
24/10/1996
II
21
Ordenanza
Municipal - 148
Régimen para los vendedores en la vía pública. Registro de postulantes
para la venta en la vía pública. Creación.
31/10/1996
II
22
Ordenanza
Municipal - 186
Autoriza al Departamento Ejecutivo a habilitar a cualquier tipo de vehículo
destinado a realizar servicios de paseos estudiantiles, infantiles, culturales y
privados.
05/12/1996
II
23
Ordenanza
Municipal - 191
Regula la localización y establece los requisitos funcionales de los
supermercados y centros de compras.
30/07/1998
II
24
Ordenanza
Municipal - 198
Registro Municipal para paseadores de perros. Creación. Normas sanitarias
y de seguridad a cumplir.
13/08/1998
II
25
Ordenanza
Municipal - 484
Comisión para elaboración de un programa de Control Sanitario de los
Alimentos. Creación.
18/05/2000
II
26
Ordenanza
Municipal - 508
Establece la obligatoriedad de poseer un Certificado de Conocimientos
Básicos de Manipulador Higiénica de Alimentos.
29/06/2000
II
27
Ordenanza
Municipal - 628
Reglamento para la Comercialización de artículos pirotécnicos. Aprobación.
30/11/2000
II
28
Ordenanza
Municipal - 913
Prohíbe la venta de especialidades farmacéuticas que contengan la droga
Sildenafil, a menores de 18 años. Establece sanciones en caso de
incumplimiento. Autoriza al Departamento Ejecutivo a suscribir convenios.
31/10/2002
II
29
Ordenanza
Municipal - 925
Establece como documentación necesaria para el otorgamiento del
Certificado Final de Obras y/o Habilitación de Comercio, Industria o
Servicios, los Planos de Instalación de Salubridad.
14/11/2002
II
30
Ordenanza
Municipal - 945
Regula actividades cuyas características y modalidades operativas sean
afines o similares al rubro lavadero y que generen residuos pesados,
livianos, agresivos y calientes.
28/11/2002
II
31
Ordenanza
Municipal - 966
Regula los Centros de Navegación por Internet y ciber juegos. Registro
Único de Denuncias e Infracciones. Creación.
20/03/2003
13
Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
=========
II
32
Ordenanza
Municipal - 1089
Establece lineamientos de Ingeniería Sanitaria, Seguridad e Higiene Laboral.
20/11/2003
II
33
Ordenanza
Municipal - 1254
Establece sanciones a negocios que comercialicen mercaderías y/o
medicamentos de Programas de Asistencia Social.
17/06/2004
II
34
Ordenanza
Municipal - 1345
Prohíbe la venta de bebidas energizantes en locales comerciales a menores
de 18 años.
23/09/2004
II
35
Ordenanza
Municipal - 1373
Prohíbe la producción, comercialización, distribución, publicidad y uso de
equipos de distorsión visual y/o placa anti-foto y todo elemento para
vehículos automotores o ciclomotores, tendientes a evitar controles de
tránsito.
07/10/2004
II
36
Ordenanza
Municipal - 1413
Autoriza el establecimiento de cría de conejos y cría de chinchillas, en el
ejido Municipal.
18/11/2004
II
37
Ordenanza
Municipal - 1419
Establece las condiciones locativas, operativas e higiénico sanitarias de las
carnicerías.
18/11/2004
II
38
Ordenanza
Municipal - 1649
Establece las normas de higiene de elaboración, envasado,
almacenamiento, transporte, distribución, manipulación, venta suministro y
servicio de comidas preparadas. Registro de Empresas de Catering.
Creación.
21/07/2005
II
39
Ordenanza
Municipal - 1777
Establece el "Régimen de Regulación de Funcionamiento de Locales
Destinados al Servicio de Bronceado Artificial".
09/03/2006
II
40
Ordenanza
Municipal - 1788
Establece la obligatoriedad de los comercios, de colocar carteles visibles en
las cajas registradoras, con las disposiciones del Artículo 9 bis de la Ley
Nacional 22802.
09/03/2006
II
41
Ordenanza
Municipal - 1845
Regula la actividad y funcionamiento de natatorios y recintos de piletas.
04/05/2006
II
42
Ordenanza
Municipal - 1914
Código de Nocturnidad. Aprobación.
27/07/2006
II
43
Ordenanza
Municipal - 1958
Regulación del Transporte de Sustancias Alimenticias. Aprobación.
07/09/2006
II
44
Ordenanza
Municipal - 2173
Regula el consumo, la comercialización y publicidad del tabaco a los fines
de la prevención y asistencia de la Salud Pública.
29/11/2007
II
45
Ordenanza
Municipal - 2263
Reglamenta a las peluquerías o salones de belleza.
10/07/2008
II
46
Ordenanza
Municipal - 2363
Programa de reducción de la utilización de bolsas de polietileno o similares.
Creación. Regulación. Plazos.
23/10/2008
II
47
Ordenanza
Municipal - 2438
Programa de Promoción de Emprendimientos Productivos Sociales.
Creación. Objetivos. Alcance. Autoridad de Aplicación.
27/11/2008
14
Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
=========
II
48
Ordenanza
Municipal - 2445
Establece la obligatoriedad de poseer habilitación a las empresas
prestadoras del servicio de contenedores destinados al depósito o retiro de
distintos materiales. Regulación.
05/03/2009
II
49
Ordenanza
Municipal - 2568
Aprueba el Servicio de Reparto a Domicilio, Gestiones en Motocicletas y
otros. Registro Único de Servicios de Reparto a Domicilio, Gestiones en
Motocicletas y otros. Creación.
12/11/2009
II
50
Ordenanza
Municipal - 2632
Denomina Peloteros a aquellos establecimientos de diversión o
esparcimiento para menores, que podrán contar con juegos infantiles.
Regulación.
08/04/2010
II
51
Ordenanza
Municipal - 2678
Establece la obligatoriedad de todo local comercial ubicado en el Ciudad de
Posadas de adecuar sus instalaciones para el ingreso y permanencia de
discapacitados.
17/06/2010
II
52
Ordenanza
Municipal - 2713
Dispone la obligatoriedad de que bares, restaurantes y en general todo
comercio de venta de comidas, exhiban su menú con precios en un lugar
visible del exterior de sus locales, sin obstaculizar la vía pública.
09/09/2010
II
53
Ordenanza
Municipal - 2920
Autoriza al Departamento Ejecutivo a crear, construir y poner en
funcionamiento una Sociedad Anónima que tendrá por objeto organizar,
promover y administrar el Parque Industrial Posadas. Establece
participación mayoritaria Estatal en la composición del capital accionario.
22/09/2011
II
54
Ordenanza
Municipal - 2945
Registro Único de Agencias de Modelos. Creación. Requisitos. Objetivos.
03/11/2011
II
55
Ordenanza
Municipal - 3045
Casinos. Regulación.
28/06/2012
II
56
Ordenanza
Municipal - 3049
Establece la prohibición de exhibir saleros, sobres y/o cualquier otro
adminículo que permita el uso de sal por parte del consumidor en las mesas
de los bares, restaurantes y en todo otro comercio de venta de comidas.
05/07/2012
II
57
Ordenanza
Municipal - 3056
Establece la obligatoriedad de reservar un espacio en las estanterías y
vidrierias en los lugares de venta y exposición de libros a aquellos cuya
autoría sean de literatos misioneros.
02/08/2012
II
58
Ordenanza
Municipal - 3057
Registro Hotelero Municipal. Creación. Categorización de los tipos de
alojamientos.
02/08/2012
II
59
Ordenanza
Municipal - 3070
Registro Municipal de Cooperativas de Trabajo. Creación.
09/08/2012
II
60
Ordenanza
Municipal - 3099
Establece obligatoriedad de destinar un sector de productos libres de
gluten a centros comerciales. Regulación.
27/09/2012
15
Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
=========
II
II
II
Ordenanza
Municipal - 3150
Establece como requisito para obtener y renovar habilitación municipal de
alojamientos, hoteles, moteles, bares, restaurantes, locales bailables,
agencias de turismo y choferes de taxis y remises, la realización de curso de
prevención y sanción de la Trata de Personas y asistencia a sus víctimas.
62
Ordenanza
Municipal - 3171
Prohíbe en la Ciudad de Posadas la instalación, habilitación, sostenimiento,
regenteo, promoción, publicidad, administración o explotación bajo
cualquier forma, modalidad o denominación de manera pública o
encubierta, de whisquerías, cabarets, clubes nocturnos, saunas, boites o
11/04/2013
establecimientos o locales de alterne, y todos aquellos locales abiertos al
público o de acceso público en los que se realicen, toleren, promocionen,
organicen o de cualquier modo se faciliten actos de prostitución u oferta
sexual, cualquiera sea su tipo o modalidad.
63
Ordenanza
Municipal - 3217
Programa "Posadas, Responsabilidad Social Empresaria". Creación.
Objetivos. Premio Responsabilidad Social Empresaria. Comisión
11/07/2013
organizadora. Creación. Funciones. Registro de Proyectos de organizacones
sociales. Creación.
61
22/11/2012
Cultura y Educación
III
1
Decreto-Ordenanza
Oficializa el escudo de la ciudad de Posadas.
- 65
27/01/1971
III
2
Ordenanza
Municipal - 4
Escuela de Música Municipal. Creación.
04/04/1974
III
3
Ordenanza
Municipal - 85
Festival Nacional de la Música del Litoral. Creación. Festival del Mercosur.
07/11/1974
III
4
Ordenanza
Municipal - 100
Ciclo de Cine Nacional y Popular. Creación.
19/12/1974
III
5
Ordenanza
Municipal - 88
Instituye Día del Trabajador Municipal y declara asueto para el personal
municipal.
11/09/1984
III
6
Ordenanza
Municipal - 15
Establece asueto administrativo para el personal de la Municipalidad de
Posadas, con motivo de la connmemoración al patrono de la Ciudad de
Posadas.
12/03/1987
III
7
Ordenanza
Municipal - 37
Jardín Maternal. Creación.
20/04/1989
III
8
Ordenanza
Municipal - 34
Comisión de Rescate, Preservación, Promoción y Difusión del Patrimonio
05/04/1990
Cultural de la ciudad de Posadas. Creación. Integración. Objetivos.
16
Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
=========
III
9
Ordenanza
Municipal - 7
Declara de utilidad pública para ser incorporado al Patrimonio Histórico
Cultural de la Ciudad de Posadas determinados bienes muebles.
13/03/1992
III
10
Ordenanza
Municipal - 63
Designa con el nombre de "Tuti Róttoli", al escenario existente en la Plaza 9
de Julio.
30/06/1992
III
11
Ordenanza
Municipal - 64
Museo Regional al Aire Libre. Creación. Objeto. Funciones.
30/06/1992
III
12
Ordenanza
Municipal - 69
Régimen de Bibliotecas Municipales.
16/07/1992
III
13
Ordenanza
Municipal - 115
Designa sitio de interés histórico de la ciudad de Posadas al edificio de
entrada del cementerio "La Piedad".
17/09/1992
III
14
Ordenanza
Municipal - 117
Declara sitio de interés histórico a la tumba del Señor Manuel Antonio
Ramírez.
24/09/1992
III
15
Ordenanza
Municipal - 71
Instituye como Día del Olero, el 9 de Junio de cada año.
27/05/1993
III
16
Ordenanza
Municipal - 94
Declara a las plazas 9 de Julio, San Martín y Villa Urquiza, como patrimonio
histórico y cultural.
08/07/1993
III
17
Ordenanza
Municipal - 11
Establece de Interés Municipal las tareas de Reconstrucción, Recuperación,
Restauración, Recopilación, Compaginación y Análisis Histórico del
Patrimonio Histórico Cultural de la ciudad de Posadas.
17/03/1994
III
18
Ordenanza
Municipal - 29
Declara como Patrimonio Cultural de la ciudad de Posadas al Anfiteatro
Manuel Antonio Ramírez.
07/04/1994
III
19
Ordenanza
Municipal - 72
Prohíbe la colocación de propagandas en la plazoleta donde se encuentra el
mástil oficial de la Bandera Nacional y el busto del General Manuel
Belgrano.
27/05/1994
III
20
Ordenanza
Municipal - 128
Declara Patrimonio Histórico Cultural a la estructura del Honorable Concejo
Deliberante de la Ciudad de Posadas.
28/07/1994
III
21
Ordenanza
Municipal - 110
Establece que en determinadas fechas Patrias serán izadas las Banderas de
Argentina, Misiones y de los Andes, en los mástiles de la Plaza San Martín.
20/07/1995
III
22
Ordenanza
Municipal - 50
Declara Patrimonio Histórico Cultural al Palacio del Mate y al Museo
Municipal de Bellas Artes Lucas Braulio Areco.
23/05/1996
III
23
Ordenanza
Municipal - 69
Denomina con el nombre de Presidente Hipólito Yrigoyen, al Jardín Interior
del Honorable Concejo Deliberante.
27/06/1996
III
24
Ordenanza
Municipal - 77
Establece que la Promesa de Lealtad a la Bandera Nacional de los alumnos
del 4º grado, se hará posando la palma de la mano derecha sobre el lado
izquierdo del pecho.
11/07/1996
III
25
Ordenanza
Municipal - 145
Instituye el Día de las Comisiones Vecinales.
24/10/1996
17
Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
=========
III
26
Ordenanza
Municipal - 147
Declara Patrimonio Histórico Cultural de la ciudad de Posadas al panteón de
la familia Barthe.
31/10/1996
III
27
Ordenanza
Municipal - 157
Declara como Patrimonio Histórico Cultural de la ciudad de Posadas al
inmueble ubicado en la intersección de las calles Colón y Sarmiento.
07/11/1996
III
28
Ordenanza
Municipal - 161
Declara Patrimonio Histórico Cultural de la ciudad de Posadas a la Estación
del Ferrocarril Nacional General Urquiza.
14/11/1996
III
29
Ordenanza
Municipal - 24
Declara Patrimonio Histórico Cultural a los libros de registro del Cementerio
"La Piedad".
24/04/1997
III
30
Ordenanza
Municipal - 46
Ley Provincial VI – Nº 18 (Antes Decreto-Ley 1280/80). Adhesión. Régimen
de Patrimonio Histórico Cultural. Registro del Patrimonio Histórico Cultural
de la Ciudad de Posadas. Creación.
26/06/1997
III
31
Ordenanza
Municipal - 106
Declara Patrimonio Cultural a las farolas y bancos ubicados en las plazoletas
de la Avenida Roque Sáenz Peña.
06/11/1997
III
32
Ordenanza
Municipal - 120
Instituye el Día de la Solidaridad Posadeña-Encarnacena.
05/03/1998
III
33
Ordenanza
Municipal - 155
Centro Materno Infantil en el barrio Los Paraísos de Miguel Lanús.
Creación.
28/05/1998
III
34
Ordenanza
Municipal - 178
Taller Municipal de Artesanía Gauchesca, Indígena, Regional- Autóctona.
Creación.
16/07/1998
III
35
Ordenanza
Municipal - 189
Denomina a la Pinacoteca del Museo de Bellas Artes Lucas Braulio Areco
con el nombre de "Profesor Marcos Otaño".
23/07/1998
III
36
Ordenanza
Municipal - 296
Incorpora frases de interés general a los carteles de obras públicas.
27/05/1999
III
37
Ordenanza
Municipal - 298
Museo Del Humor Gráfico y la Historieta. Creación.
03/06/1999
III
38
Ordenanza
Municipal - 304
Autoriza al Departamento Ejecutivo a incorporar piezas del Museo de
Maximiliano “Manchi” Oviedo al Patrimonio Municipal.
17/06/1999
III
39
Ordenanza
Municipal - 473
Comisión Ejecutora para el Emplazamiento de Monumentos, Recordatorios,
Alegorías y Esculturas u Obras de Arte en los Espacios Públicos. Creación.
Aprueba Reglamento.
11/05/2000
III
40
Ordenanza
Municipal - 474
Denomina con el nombre de Intendente Municipal Balbino Brañas, al Salón
de Usos Múltiples del Edificio Municipal de la Municipalidad de la Ciudad de
Posadas.
11/05/2000
III
41
Ordenanza
Municipal - 567
Instituye con carácter permanente la Semana de los Derechos Políticos de
la Mujer del 16 al 23 de septiembre.
21/09/2000
18
Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
=========
III
42
Ordenanza
Municipal - 579
Designa a anfiteatro con el nombre de Ernesto Che Guevara.
05/10/2000
III
43
Ordenanza
Municipal - 649
Instituye el Premio Alicia Moreau de Justo al Programa o comercial de radio
y/o televisión que mejor promueva los Derechos de la mujer.
08/03/2001
III
44
Ordenanza
Municipal - 742
Declara Patrimonio Histórico Cultural al Hogar de Niñas Santa Teresita del
Niño Jesús.
04/10/2001
III
45
Ordenanza
Municipal - 749
Establece el 28 de octubre de cada año, como fecha aniversario del Barrio
Miguel Lanús.
25/10/2001
III
46
Ordenanza
Municipal - 775
Foro Multisectorial de Formación Docente. Creación.
29/11/2001
III
47
Ordenanza
Municipal - 896
Ley VI - Nº 74 (Antes Ley 3532), que instituye el día de las Bandas de
Música. Adhesión. Declara Patrimonio Cultural a la Banda de Música de la
Municiplidad de la Ciudad de Posadas.
10/10/2002
III
48
Ordenanza
Municipal - 904
Declara de utilidad pública el predio que se asienta en el Club Atlético
Posadas.
17/10/2002
III
49
Ordenanza
Municipal - 912
Uniones de Estudiantes. Funcionamiento. Comisión Asesora de Padres y
Docentes. Creación. Comisión Asesora Municipal. Creación.
31/10/2002
III
50
Ordenanza
Municipal - 949
Instituye la Semana de Promoción Cultural.
06/03/2003
III
51
Ordenanza
Municipal - 1019
Designa con el nombre de Ernesto "Finito" Gehrmann al Polideportivo
Municipal.
10/07/2003
III
52
Ordenanza
Municipal - 1047
Escuela de Capacitación en Artes y Oficios. Creación.
11/09/2003
III
53
Ordenanza
Municipal - 1075
Denomina con el nombre de Maximiliano "Manchi" Oviedo al Museo Naval
conocido como Motonave Guayrá.
30/10/2003
III
54
Ordenanza
Municipal - 1107
Establece al Paseo Cultural La Terminal como sede de la Feria de Libros,
Expresiones Artísticas, Deportivas y Culturales del Mercosur.
27/11/2003
III
55
Ordenanza
Municipal - 1125
Centro Cultural Villa Blosset. Creación.
04/12/2003
III
56
Ordenanza
Municipal - 1179
Implementa las Olimpiadas Intercolegiales Municipales. Comisión Ejecutiva.
Creación. Integración. Facultades.
18/03/2004
III
57
Ordenanza
Municipal - 1183
Instituye como Día de la Memoria al 24 de Marzo de cada año. Casa de la
Memoria. Creación.
25/03/2004
III
58
Ordenanza
Municipal - 1211
Banda Sinfónica de la Municipalidad de la Ciudad de Posadas. Creación.
29/04/2004
19
Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
=========
III
59
Ordenanza
Municipal - 1212
Escuela Municipal de Danzas María Luisa A. de Zambrano. Creación.
Determina sede. Ballet Estable Municipal. Creación.
29/04/2004
III
60
Ordenanza
Municipal - 1249
Instituye Día de los Abuelos. Organización. Actividades.
17/06/2004
III
61
Ordenanza
Municipal - 1274
Padrón de Instituciones Educativas Privadas. Creación. Objetivos.
08/07/2004
III
62
Ordenanza
Municipal - 1315
Establece la concientización de alumnos de los distintos colegios en
evacuación por casos de incendios.
19/08/2004
III
63
Ordenanza
Municipal - 1428
Establece como canción oficial de la ciudad el tema "Posadeña Linda".
25/11/2004
III
64
Ordenanza
Municipal - 1455
Establece que la publicidad de los actos de gobierno, programas, obras,
servicios y campañas debe tener carácter educativo o de orientación social.
03/03/2005
III
65
Ordenanza
Municipal - 1574
Declara a la Sala del Teatro Tempo Patrimonio Cultural.
28/04/2005
III
66
Ordenanza
Municipal - 1806
Programa Municipal de Mediación Vecinal. Creación. Establece funciones
de la Comisión de Seguimiento.
30/03/2006
III
67
Ordenanza
Municipal - 1823
Instituye el Día de la Lucha Contra Toda Forma de Explotación y Trabajo
Infantil a conmemorarse el día 12 de Junio de cada año.
20/04/2006
III
68
Ordenanza
Municipal - 1834
Instituye la semana del Honorable Concejo Deliberante perteneciente al 18
de Octubre de cada año. Declara interés Municipal y asueto.
27/04/2006
III
69
Ordenanza
Municipal - 1889
Establece Cursos de Integración anual destinados a los Presidentes de
Comisiones Vecinales.
22/06/2006
III
70
Ordenanza
Municipal - 1941
Faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a la adhesión de la
Municipalidad a la Asociación Internacional de Ciudades Educadoras (AICE).
17/08/2006
III
71
Ordenanza
Municipal - 1953
Instala en la plazoleta Andrés Guacurarí un cartel indicador de las columnas
pertenecientes a la Misión Jesuítica Guaraní de Santa Ana. Incluye dentro
del circuito turístico urbano.
31/08/2006
III
72
Ordenanza
Municipal - 2023
Dispone la colocación de un monolito.
15/03/2007
III
73
Ordenanza
Municipal - 2036
Instituye el concurso anual de dibujo El Concejo Deliberante en la Escuela.
Adopta el Reglamento Orgánico del Concurso.
22/03/2007
III
74
Ordenanza
Municipal - 2041
Museo de Trajes. Creación y objetivos.
29/03/2007
20
Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
=========
III
75
Ordenanza
Municipal - 2062
Adhiere a iniciativa que crea la Red Mundial de Intercambio de Libros
conocida como Libro Libre.
26/04/2007
III
76
Ordenanza
Municipal - 2102
Iniciativa Privada para el Ámbito Cultural. Actividades comprendidas. Modo
de presentar las propuestas culturales.
14/06/2007
III
77
Ordenanza
Municipal - 2112
Régimen de Honores.
26/07/2007
III
78
Ordenanza
Municipal - 2156
Instituye el Día del Difusor Chamamesero.
22/11/2007
III
79
Ordenanza
Municipal - 2202
Adhiere a la Agenda 21 de la Cultura.
03/04/2008
III
80
Ordenanza
Municipal - 2205
Faculta al Departamento Ejecutivo a contribuir con los recursos económicos
para la realización de Jornadas de Capacitación "El Docente y los
Procedimientos de Protocolo y Ceremonial en los Actos Escolares".
10/04/2008
III
81
Ordenanza
Municipal - 2243
Designa con el nombre de Alcibiades Alarcón al escenario del Anfiteatro
Manuel Antonio Ramirez. Designa a las gradas del sector 3 con el nombre
de Teodoro Cuenca. Paseo de los Artistas. Creación.
12/06/2008
III
82
Ordenanza
Municipal - 2252
Instituye la campaña Revalorizando los Días Patrios. Actividades
comprendidas.
26/06/2008
III
83
Ordenanza
Municipal - 2299
Circuito de Ferias Artesanales, Regionales y Turísticas. Creación. Objetivos.
Registro Municipal Único de Artesanos. Creación. Reglamento Interno de
Ferias Artesanales y Regionales. Aprobación. Programa de Calidad,
Promoción y Difusión de las Artesanías de Posadas. Creación.
21/08/2008
III
84
Ordenanza
Municipal - 2307
Cine a la Reposera. Creación.
28/08/2008
III
85
Ordenanza
Municipal - 2322
Resoluciones 1635 y 3600. Adhesión. Establece la obligatoriedad de
entonar canciones patrias y oficiales en establecimientos educativos y/o
eventos patrios.
04/09/2008
III
86
Ordenanza
Municipal - 2326
Instituye la campaña Aceras Limpias.
04/09/2008
III
87
Ordenanza
Municipal - 2355
Declara a bienes del Artista Juan de Dios Mena, como Patrimonio Cultural
de la Ciudad de Posadas.
18/09/2008
III
88
Ordenanza
Municipal - 2362
Programa Conociendo el Centro del Conocimiento y sus Funciones con mi
Escuela. Creación. Objetivos.
23/10/2008
III
89
Ordenanza
Municipal - 2375
Programa "La Cápsula del Tiempo-Posadas hacia el 3er. Centenario de la
República". Creación. Objetivos.
30/10/2008
21
Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
=========
III
90
Ordenanza
Municipal - 2389
Establece el Día Municipal de Cara al Río.
06/11/2008
III
91
Ordenanza
Municipal - 2405
Declara Patrimonio Histórico Cultural a un inmueble determinado. Ordena
inscripción en el Registro del Patrimonio Cultural de la Ciudad de Posadas.
20/11/2008
III
92
Ordenanza
Municipal - 2413
Ley 25173, que obliga a instalar la Bandera del Estado Nacional en los
puestos de acceso al Estado Argentino. Adhesión.
20/11/2008
III
93
Ordenanza
Municipal - 2418
Régimen de programas y campañas sobre concientización vial.
20/11/2008
III
94
Ordenanza
Municipal - 2470
Instituye con el nombre de Paseo La Terminal Escribano Roberto Gerónimo
Burgos Terán al Paseo ubicado entre las avenidas Bartolomé Mitre y
Uruguay.
28/05/2009
III
95
Ordenanza
Municipal - 2490
Ley Provincial VI - Nº 137 (Antes Ley 4477) que instituye la ceremonia
escolar "Compromiso con el Ambiente para la Protección del Patrimonio
Natural y Cultural de la Provincia de Misiones". Adhesión.
13/08/2009
III
96
Ordenanza
Municipal - 2497
Ley Provincial VI – Nº 72 (Antes Ley 3501), que instituye la semana
Sanmartiniana, a los días comprendidos entre el 11 y 17 de agosto de cada
año. Adhesión.
20/08/2009
III
97
Ordenanza
Municipal - 2513
Programa anual de Vestuario de Danzas Municipal. Creación. Composición.
03/09/2009
III
98
Ordenanza
Municipal - 2517
Programa Ciudad Digital 2011. Creación. Objetivos.
03/09/2009
III
99
Ordenanza
Municipal - 2569
Gabinete Psicopedagógico Ambulante Escolar. Creación e integración.
19/11/2009
III
100
Ordenanza
Municipal - 2585
Declara como Patrimonio Histórico-Cultural al inmueble conocido como
"Casa Díaz". Ordena inscribir en el Registro de Bienes del Patrimonio
Cultural.
26/11/2009
III
101
Ordenanza
Municipal - 2648
Establece como obligatorio el uso de la simbología representativa de la
Ciudad.
22/04/2010
III
102
Ordenanza
Municipal - 2663
Declara sitio de interés cultural de la Ciudad de Posadas al Centro de
Residentes Correntinos en la Provincia de Misiones.
20/05/2010
III
103
Ordenanza
Municipal - 2673
Concejo Estudiantil de la Ciudad de Posadas. Creación. Reglamento
Orgánico. Aprobación.
17/06/2010
III
104
Ordenanza
Municipal - 2677
Instituye Día del Héroe de la Ciudad de Posadas en homenaje al Teniente
Primero Roberto Néstor Estévez.
17/06/2010
III
105
Ordenanza
Municipal - 2736
Régimen de Programas Municipales.
23/09/2010
22
Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
=========
III
106
Ordenanza
Municipal - 2790
Establece que los nombres de calles, avenidas, paseos y/o plazas deben
llevar breve reseña del motivo de su designación. Comisión de Estudios
Históricos. Creación.
17/03/2011
III
107
Ordenanza
Municipal - 2864
Ley VI - Nº 118 (Antes Ley 4287), que instituye el día 22 de octubre de cada
año como "Día Nacional del Derecho a la identidad". Adhesión.
21/07/2011
III
108
Ordenanza
Municipal - 2893
Declara sitio de Interés Cultural a La Galería del Mate.
18/08/2011
III
Ordenanza
109
Municipal - 2911
Crea la denominación de "Centro Materno Infantil" o "Jardín Maternal"
para los establecimientos que presten servicios de cuidados de niños. Crea
el Registro de los Centros Materno Infantiles. Habilitación. Servicio y
funcionamiento. Seguridad. Sanciones. Reglamentación.
08/09/2011
III
110
Ordenanza
Municipal - 2917
Declara Sitio de Interés Histórico al Barrio Bajada Vieja.
15/09/2011
III
111
Ordenanza
Municipal - 2927
Designa con el nombre Reloj de la Torre, Don Juan José Mühn, al
campanario de la Parroquia San José, Iglesia Catedral.
06/10/2011
III
112
Ordenanza
Municipal - 2958
Intituye el Día Municipal de la Solidaridad.
10/11/2011
III
113
Ordenanza
Municipal - 2981
Declara como Patrimonio Cultural de la Ciudad de Posadas, a la primera
Bandera de Misiones en cruzar la Cordillera de los Andes.
22/03/2012
III
114
Ordenanza
Municipal - 2998
Centro Editor Municipal. Creación.
03/05/2012
III
115
Ordenanza
Municipal - 2999
Casa del Escritor. Creación. Objetivos.
03/05/2012
III
116
Ordenanza
Municipal - 3035
Instituye Campaña de difusión y concientización sobre los peligros de la
exposición al monóxido de carbono. Objetivo. Formas de difusión.
07/06/2012
III
117
Ordenanza
Municipal - 3064
Aprueba la insignia del Barrio Villa Lanús.
02/08/2012
III
118
Ordenanza
Municipal - 3071
Concurso Público para la Creación de la Bandera Oficial de la Ciudad de
Posadas. Creación. Jurado. Premios.
16/08/2012
III
119
Ordenanza
Municipal - 3084
Instituye como Día Municipal de la Prevención del Suicidio, el día 10 de
septiembre de cada año.
06/09/2012
III
120
Ordenanza
Municipal - 3092
Campaña denominada "Educación Vial para Peatones en Establecimientos
Públicos". Creación. Objetivos.
13/09/2012
III
121
Ordenanza
Municipal - 3136
Régimen de premios municipales al artista y/o producción artística
denominado "Premios Arandú". Objetivos. Fines. Instancias. Jurado.
Premios.
22/11/2012
23
Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
=========
III
122
Ordenanza
Municipal - 3140
Programa de espacio radial para escuelas y colegios. Creación. Objetivos.
Crea comisión organizadora y asesora.
22/11/2012
III
123
Ordenanza
Municipal - 3160
Instituye como "Jornada Municipal de la Paz", el 21 de septiembre de cada
año.
14/03/2013
III
124
Ordenanza
Municipal - 3165
Programa "Posadas con Folclore y Tango hacia el PaÍs y el Mundo".
Creación. Objetivos.
04/04/2013
III
125
Ordenanza
Municipal - 3166
Placas inscriptas en el sistema de lectoescritura Braille junto a las señales
informativas en los monumentos históricos. Instalación.
04/04/2013
III
126
Ordenanza
Municipal - 3182
Régimen de Concursos Municipales.
25/04/2013
III
127
Ordenanza
Municipal - 3190
Ley Provincial VI Nº 143 "Ley de Museos de la Provincia de Misiones".
Adhesión.
09/05/2013
III
128
Ordenanza
Municipal - 3191
Programa de Prevención de Bullying en escuelas. Creación y objetivos.
Establece órgano de aplicación y funciones.
09/05/2013
III
129
Ordenanza
Municipal - 3207
Establece el 17 de mayo de cada año como "Día de la lucha y reflexión
contra la discriminación por orientación sexual o identidad de género".
13/06/2013
III
130
Ordenanza
Municipal - 3214
Programa integral de Preservación de la identidad Cultural de los barrios.
Creación. Objetivos. Promoción Campaña de publicidad.
11/07/2013
III
131
Ordenanza
Municipal - 3227
Instituye el día 22 de agosto de cada año como "Día Municipal del Folclore".
22/08/2013
III
132
Ordenanza
Municipal - 3228
Programa "Revalorizando nuestros Ritmos Misioneros". Creación. Ojetivos.
Determina autoridad de aplicación.
22/08/2013
III
133
Ordenanza
Municipal - 3255
Declara Patrimonio Histórico Cultural al monumento del Comandante
General Andrés Guacurarí y Artigas e instituye sitio de Interés Cultural e
Histórico al ex Yacht Club emplazado en la avenida Costanera.
26/09/2013
III
134
Ordenanza
Municipal - 3264
Portal Digital de la Municipalidad de la Ciudad de Posadas. Creación.
03/10/2013
III
135
Ordenanza
Municipal - 3277
Estudiantina de la ciudad de Posadas. Régimen.
17/10/2013
Deporte, Recreación y Turismo
IV
1
Ordenanza
Municipal - 73
Prohíbe el uso de barriletes en zonas afectadas por tendidos de líneas de
alta y baja tensión.
27/12/1973
IV
2
Ordenanza
Municipal - 139
Registro General de Empresarios, Promotores y/o Responsables de
Espectáculos Públicos, Artísticos y/o Culturales. Habilitación.
11/12/1984
IV
3
Ordenanza
Municipal - 111
Crea un Fondo Municipal para la Secretaría de la Juventud y el Deporte.
26/09/1988
24
Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
=========
IV
4
Ordenanza
Municipal - 81
Albergue Municipal. Creación.
12/07/1990
IV
5
Ordenanza
Municipal - 37
Destina a espacio verde de Villa Lanús para fines recreativos y de
esparcimiento.
14/05/1992
IV
6
Ordenanza
Municipal - 85
Comisión Municipal de Box. Creación. Reglamento.
06/08/1992
IV
7
Ordenanza
Municipal - 49
Promueve el uso de polideportivos a través de planes y/o proyectos. Plan
de Deportes y Recreación.
05/05/1994
IV
8
Ordenanza
Municipal - 106
Exige para la autorización de la actividad de polígonos de tiro, la aprobación
del Registro Nacional de Armas.
29/06/1994
IV
9
Ordenanza
Municipal - 132
Ley Provincial V – Nº 5 (Antes Ley 2973). Adhesión.
28/07/1994
IV
10
Ordenanza
Municipal - 240
Establece la obligatoriedad para instituciones deportivas, sociales,
sindicales y mutuales, de contar con servicios asistenciales de primeros
auxilios y de emergencias.
21/12/1994
IV
11
Ordenanza
Municipal - 50
Regula el funcionamiento de los gimnasios.
26/06/1997
IV
12
Ordenanza
Municipal - 145
Registro Municipal de Parques de Diversiones y/o Espectáculos Circenses.
Creación.
14/05/1998
IV
13
Ordenanza
Municipal - 180
Consejo Municipal de Educación Física y Deportes. Creación.
16/07/1998
IV
14
Ordenanza
Municipal - 814
Habilita un registro de vecinos, propietarios de inmuebles aptos para ser
utilizados como espacio verde y/o playón deportivo.
11/04/2002
IV
15
Ordenanza
Municipal - 855
Coordinadora Municipal de Turismo. Creación.
18/07/2002
IV
16
Ordenanza
Municipal - 881
Crea espacio verde destinado a personas no videntes o disminuidos
visuales. Características.
12/09/2002
IV
17
Ordenanza
Municipal - 1046
Determina inmuebles como de uso exclusivo de recreación y
esparcimiento.
11/09/2003
IV
18
Ordenanza
Municipal - 1086
Autoriza la construcción de polideportivo municipal.
13/11/2003
IV
19
Ordenanza
Municipal - 1182
Suspende la realización de combates del tipo Vale Todo.
18/03/2004
IV
20
Ordenanza
Municipal - 1791
Plazas integradoras de niños con deficiencias y/o discapacidades físicas y
mentales. Creación.
16/03/2006
IV
21
Ordenanza
Municipal - 2042
Régimen de espacios verdes. Registro de Espacios Verdes. Creación.
29/03/2007
IV
22
Ordenanza
Municipal - 2053
Club Municipal de Básquet 2 de Abril. Creación.
19/04/2007
25
Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
=========
IV
23
Ordenanza
Municipal - 2463
Establece el Turismo Accesible en la ciudad de Posadas.
30/04/2009
IV
24
Ordenanza
Municipal - 2913
Registro Único de Guías de Turismo, dependiente de la Dirección de
Turismo de la Municipalidad de Posadas. Creación y requisitos.
08/09/2011
IV
25
Ordenanza
Municipal - 2975
Ley Provincial V - N° 10. Adhesión. Curso de guardavidas. Creación.
15/03/2012
IV
26
Ordenanza
Municipal - 3002
Régimen de las Plazas de la Salud.
10/05/2012
IV
27
Ordenanza
Municipal - 3149
Programa Defensoría del Turista. Creación. Objetivos.
22/11/2012
IV
28
Ordenanza
Municipal - 3162
Régimen de los Premios Posadas Deportivo.
14/03/2013
IV
29
Ordenanza
Municipal - 3222
Régimen de escuelas municipales de deportes.
15/08/2013
Financiero
V
1
Ordenanza
Municipal - 66
Aprueba el Nomenclador de Ingresos y Egresos y el Plan de Cuentas.
24/06/1988
V
2
Ordenanza
Municipal - 11
Decreto 1941/90, que refiere a la tramitación de la apertura de una cuenta
en la caja de ahorro del Banco Nación. Convalidación.
12/03/1991
V
3
Ordenanza
Municipal - 134
Autoriza al Departamento Ejecutivo a efectuar inversiones en planes de
ahorro previo, para la adquisición de bienes de capital.
05/11/1992
V
4
Ordenanza
Municipal - 113
Dispone la adhesión de la Municipalidad de la Ciudad de Posadas al
régimen de la Ley VII - Nº 13 (Antes Ley 2723). Adopta el régimen
establecido por la Ley X - Nº 13 (Antes Ley 2996).
29/06/1994
V
5
Ordenanza
Municipal - 166
Ley VII - Nº 75 (Antes Ley 3311), referente a Certificados de Cancelación de
Deudas de la Provincia de Misiones (CEMIS). Adhesión.
14/11/1996
V
6
Ordenanza
Municipal - 250
Programa de Promoción de Microemprendimientos. Creación.
26/11/1998
V
7
Ordenanza
Municipal - 422
Ley VII - Nº 36 (Antes Ley 3587), por la que se faculta al Poder Ejecutivo a
emitir una serie adicional de Certificados de la Deuda de la Provincia de
Misiones (CEMIS). Adhesión.
21/12/1999
V
8
Ordenanza
Municipal - 666
Ley VII - Nº 39 (Antes Ley 3726). Ley Nacional 25344. Adhesión. Faculta al
Departamento Ejecutivo a reglamentar e instrumentar los mecanismos
necesarios de consolidación de deudas.
22/03/2001
26
Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
=========
9
Ordenanza
Municipal - 669
Ley VII - Nº 40 (Antes Ley 3754). Adhesión. Refiere a la recepción y
aplicación de Certificados de la Deuda de la Provincia de Misiones (CEMIS).
29/03/2001
V
10
Ordenanza
Municipal - 854
Autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a reestructurar, reconvenir ,
refinanciar, y/o renegociar las deudas contraídas por el municipio,
incluyendo las contraídas como garantía o aval, en tanto se obtengan
mejoras en plazos, tasas u otras variantes.
04/07/2002
V
11
Ordenanza
Municipal - 975
Autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a ceder en pago de la deuda
resultante de la conversión de los recursos provenientes del Regimén de
Coparticipación Provincial.
27/03/2003
V
12
Ordenanza
Municipal - 990
Presta acuerdo Legislativo al Decreto 138/03, por medio del cual se
autoriza al Departamento Ejecutivo a destinar una partida mensual para
compra de insumos y/o medicamentos para la Dirección de Atención
Primaria de la Salud.
08/05/2003
V
13
Ordenanza
Municipal - 2286
Instituye un Régimen de Promoción y Desarrollo Socio Productivo en el
ejido municipal de la Ciudad.
07/08/2008
V
14
Ordenanza
Municipal - 3116
Fija el Presupuesto General de Recursos y Gastos de la Municipalidad de
Posadas. Ejercicio financiero 2013.
01/11/2012
V
15
Ordenanza
Municipal - 3117
Fija Presupuesto General de Gastos del Honorable Concejo Deliberante.
Ejercicio financiero 2013.
01/11/2012
V
16
Ordenanza
Municipal - 3118
Fija Presupuesto General de Gastos de la Defensoría del Pueblo. Ejercicio
financiero 2013. Fija número de cargos de personal.
01/11/2012
17
Ordenanza
Municipal - 3170
Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Unica
Familiar (PRO.CRE.AR.). Declaración de interés Municipal. Aprobación
Convenio de Colaboración entre el Departamento Ejecutivo Municipal y el
Fondo Fiduciario Público.
11/04/2013
V
V
Medio Ambiente y Recursos Naturales
VI
1
Ordenanza
Municipal - 95
Prohíbe la explotación de canteras en determinados terrenos.
19/12/1974
VI
2
Ordenanza
Municipal - 38
Declara zona de emergencia sanitaria a los cursos de agua superficiales.
18/04/1991
VI
3
Ordenanza
Municipal - 109
Producción, transporte y uso de productos químicos o biológicos, nocivos
para la vida humana, o que afecten la ecología. Prohibición.
17/09/1992
VI
4
Ordenanza
Municipal - 131
Fondo Especial de Protección Ambiental y Comisión Especial. Creación.
22/10/1992
VI
5
Ordenanza
Municipal - 53
Adopta el lema Posadas Ambiente Saludable. Establece la obligatoriedad de
estampar el lema en carteles y afines.
12/05/1994
27
Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
=========
VI
6
Ordenanza
Municipal - 124
Micropilas, pilas pastillas y pilas en general. Recolección.
14/07/1994
VI
7
Ordenanza
Municipal - 43
Consejo Interinstitucional para Yacyretá. Creación. Conformación de la
mesa ejecutiva.
02/05/1996
VI
8
Ordenanza
Municipal - 181
Ley Nacional 24051, de Residuos Peligrosos. Adhesión. Fija el marco legal
que normaliza la problemática de los residuos Patológicos y/u
Hospitalarios. Reglamentación.
05/12/1996
VI
9
Ordenanza
Municipal - 72
Ley Provincial XVI - Nº 35 (Antes Ley 3079), de Impacto Ambiental.
Adhesión. Establece la aplicación de la Evaluación de Impacto Ambiental.
21/08/1997
VI
10
Ordenanza
Municipal - 234
Instituye el Concurso Anual Mejor Jardín de la Ciudad.
22/10/1998
VI
11
Ordenanza
Municipal - 380
Ley Nacional 25080 y Ley VIII - Nº 38 (Antes Ley 3586). Adhesión. Faculta al
Departamento Ejecutivo a crear una Comisión de Seguimiento de Inversión
Forestal.
11/11/1999
VI
12
Ordenanza
Municipal - 459
Prohibición de contaminación sonora.
04/05/2000
VI
13
Ordenanza
Municipal - 591
Uso de PCB. Prohibición.
19/10/2000
VI
14
Ordenanza
Municipal - 624
Reglamento para la protección del medio ambiente contra las
perturbaciones producidas por ruidos y vibraciones.
30/11/2000
VI
15
Ordenanza
Municipal - 625
Reglamento para el Control de la Calidad del Aire.
30/11/2000
VI
16
Ordenanza
Municipal - 626
Normas Reglamentarias de Emisión de Efluentes Industriales.
30/11/2000
VI
17
Ordenanza
Municipal - 713
Régimen de conservación y mantenimiento de Inmuebles de dominio
privado en estado de abandono. Penalidades.
28/06/2001
VI
18
Ordenanza
Municipal - 1222
Prohibición de arrojar y quemar residuos dentro del ejido urbano de la
ciudad. Prohibición de arrojar volantes y papeles en la vía pública.
13/05/2004
VI
19
Ordenanza
Municipal - 1251
Cuerpo de Protectores de Limpieza. Creación. Integrantes. Funciones.
Desarrollo del programa Mi Barrio Limpio y Verde. Objetivos.
17/06/2004
VI
20
Ordenanza
Municipal - 1275
Régimen de gestión de los aceites industriales usados.
08/07/2004
VI
21
Ordenanza
Municipal - 1721
Ley XVI - Nº 29 (Antes Ley 2932), de Áreas Naturales Protegidas. Adhesión.
10/11/2005
VI
22
Ordenanza
Municipal - 2118
Declara Patrimonio Natural a determinados ejemplares arbóreos de la
ciudad.
26/07/2007
VI
23
Ordenanza
Municipal - 2291
Gasoducto del Nordeste Argentino (NEA). Autorización de gestión.
14/08/2008
28
Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
=========
24
Ordenanza
Municipal - 2332
Instituye el "Día de la Limpieza de la Ciudad". Etapas. Objetivos.
11/09/2008
VI
25
Ordenanza
Municipal - 2576
Establece como Patrimonio Natural Municipal a las especies arbóreas
autóctonas existentes en el Jardín Botánico Alberto Roth. Denomina Paseo
de las Doce Estaciones a una fracción que se ubica dentro de las once
hectáreas que se incorporan.
19/11/2009
VI
26
Ordenanza
Municipal - 2972
Adhiere a Leyes Nacionales 13.660 y 17.319, y al Decreto 1395/01 referente
al uso del Gas Licuado de Petróleo.
24/11/2011
VI
27
Ordenanza
Municipal - 2976
Autoriza al Departamento Ejecutivo a la destrucción para relleno sanitario
de los bienes que han quedado como remanente de remate.
15/03/2012
VI
28
Ordenanza
Municipal - 3308
Plan Florestal Urbano de la Ciudad. Aprobación. Ámbito de aplicación.
Declaraciones. Objetivos. Autoridad de aplicación. Derechos y obligaciones
de los vecinos frentistas.
07/11/2013
VI
Medios de Comunicación Social
1
Ordenanza
Municipal - 228
Establece la obligatoriedad de incorporar un mensaje de interés
comunitario en propagandas que se realicen en la vía pública.
30/11/1995
VII
2
Ordenanza
Municipal - 563
Decreto Presidencial 1018/98, que implementa el Programa
"[email protected]". Adhesión. Autoriza al Departamento Ejecutivo
a disponer de ámbitos adecuados para Centros Tecnológicos Comunitarios
y a crear el Departamento Eventos Informáticos.
14/09/2000
VII
3
Ordenanza
Municipal - 961
Reglamenta la colocación de pasacalles y pancartas en la ciudad.
13/03/2003
VII
4
Ordenanza
Municipal - 1031
Registro Municipal de Muros y Espacios destinados a publicidad Partidaria
Gratuita. Creación.
07/08/2003
VII
5
Ordenanza
Municipal - 1321
Faculta al Departamento Ejecutivo a suspender todo evento que fuere
promocionado a través de afiches o carteles cuando estos se fijen
(pegatina) en lugares prohibidos.
26/08/2004
VII
6
Ordenanza
Municipal - 3044
Ley Provincial IV - N° 58 de Libre Acceso a la Información Pública. Adhesión.
28/06/2012
VII
7
Ordenanza
Municipal - 3110
Promueve una campaña gráfica orientada a informar y comprometer al
ciudadano en temas humanitarios.
25/10/2012
Denomina Ciudad Hermana de la Ciudad de Posadas, a la Ciudad de
Encarnación.
17/09/1992
VII
MERCOSUR e Integración Regional
VIII
1
Ordenanza
Municipal - 113
29
Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
=========
VIII
2
Ordenanza
Municipal - 632
Comisión Especial sobre la problemática en el mantenimiento del Puente
Internacional Roque Gonzalez de Santa Cruz y el peaje que se pretende 30/11/2000
implementar, para uso del viaducto. Creación.
VIII
3
Ordenanza
Municipal - 744
Acta Intención para la Constitución del Ente Regional para el Desarrollo
04/10/2001
Integrado. Aprobación.
VIII
4
Ordenanza
Municipal - 1184
Autoriza a la Comisión del Mercosur del Honorable Concejo Deliberante a
25/03/2004
inscribir a la Ciudad dePosadas ala Redde Mercociudades.
Particulares
IX
1
Ordenanza
Municipal - 21
Concede a perpetuidad a Gendarmería Nacional el uso de un predio del
cementerioLa Piedad, condestinoa la construcción de unpanteóny otorga
en comodato a la misma institución, un terreno ubicado en el mismo 30/04/1974
cementerio. Concede al Centro de Docentes Jubilados y Pensionados el uso
de unprediodeterminado, enel cementerioLaPiedad.
IX
2
Ordenanza
Municipal - 34
Exime a la cooperadora de la Escuela 110 HipólitoBouchard, del pago de la
07/05/1975
tasageneral deinmuebles enformapermanente.
IX
3
Ordenanza
Municipal - 87
Autoriza al Club Deportivo Guaraní Antonio Franco al uso exclusivo y con
carácter precario de una fracción de terreno correspondiente a una calle,
con destino a estadio y sede social. Desafecta y dona al mencionado club; 21/10/1986
un tramo de la vía pública con destino al inmueble donde se erigeel estadio
deportivo.
IX
4
Ordenanza
Municipal - 107
Autoriza al Club Atlético Bartolomé Mitre al uso exclusivo y con carácter
20/11/1986
precariodeterrenos determinados, con destinoal estadio deportivo.
IX
5
Ordenanza
Municipal - 17
Autoriza al Club AtléticoHuracán al usoexclusivo y con carácter precariode
24/03/1987
terrenos determinados, condestinoa estadio deportivo.
IX
6
Ordenanza
Municipal - 154
Desafecta del dominio público un tramo de la calle 65 para donarlo con
17/12/1987
cargo al InstitutoPolitécnicoBeatoArnoldoJanssen.
IX
7
Ordenanza
Municipal - 12
Exime del pago de toda tasa o derecho municipal al Club Atlético Posadas,
22/03/1989
por el términodenoventa ynueve(99) años.
30
Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
=========
IX
8
Ordenanza
Municipal - 9
Autoriza a la Policía de la Provincia de Misiones, el uso exclusivo y con
carácter provisorio, de una fracción de terreno perteneciente a la calle
colectora de la Ruta Nacional 12.
12/03/1990
IX
9
Ordenanza
Municipal - 86
Exime a la Dirección Nacional de Vialidad (DNV) del cumplimiento de las
ordenanzas tributarias para casos particulares.
02/08/1990
IX
10
Ordenanza
Municipal - 157
Autoriza a la escuela Espíritu Santo a construir una cancha de voleibol.
Permite el uso en forma provisoria de la ochava existente.
29/11/1990
IX
11
Ordenanza
Municipal - 1
Exime del pago de la tasa municipal por derecho de inspección, registro y
servicios de contralor a la cooperadora del pabellón de niños del Hospital
Ramón Madariaga.
01/03/1991
IX
12
Ordenanza
Municipal - 21
Desafecta del dominio público, afecta al dominio privado municipal un
inmueble determinado y cede el mismo en usufructo a la entidad
aerodeportiva Aero Club Posadas.
04/04/1991
IX
13
Ordenanza
Municipal - 29
Dona con cargo al Obispado de Posadas una fracción de terreno
determinado.
11/04/1991
IX
14
Ordenanza
Municipal - 50
Exime al Centro Cultural Misiones del pago de la tasa de espectáculos
públicos.
16/05/1991
IX
15
Ordenanza
Municipal - 79
Exceptúa al Obispado de Posadas de la obligación de destinar espacio para
cocheras en el edificio del Instituto del Profesorado Antonio Ruiz de
Montoya, mientras mantenga la función como parque.
27/07/1992
IX
16
Ordenanza
Municipal - 141
Exceptúa del pago de la tasa municipal sobre impresion y venta de biblias,
catecismo y demás libros religiosos. Detalla de libros exentos.
23/11/1992
IX
17
Ordenanza
Municipal - 3
Otorga el usufructo de un inmueble determinado a la comisión vecinal del
Barrio Kennedy. Establece la obligatoriedad de mantener el carácter de uso
público de todas las instalaciones.
03/03/1994
IX
18
Ordenanza
Municipal - 20
Dona con cargo, un terreno determinado al Consejo General de Educación.
17/03/1994
IX
19
Ordenanza
Municipal - 184
Concede en uso a un particular una fracción de calle. Determina la finalidad
de la concesión, las causas de anulación y su plazo de duración.
06/10/1994
IX
20
Ordenanza
Municipal - 5
Autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a ceder a la Asociación
Misionera de Ciclismo un espacio de terreno en el Parque de la Ciudad.
09/03/1995
31
Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
=========
21
Ordenanza
Municipal - 204
Autoriza la unificación y posterior subdivisión de un inmueble determinado.
Autoriza al Departamento Ejecutivo a celebrar convenio con el equipo
Justicia y Paz, referente al programa Tierra, Techo y Trabajo.
09/11/1995
22
Ordenanza
Municipal - 101
Desafecta del dominio público, afecta al dominio privado municipal el
tramo de la avenida 171 y concede sin cargo al Sindicato de Luz y Fuerza el
tramo de misma avenida. Autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a
celebrar convenio con el mencionado sindicato.
29/08/1996
IX
23
Ordenanza
Municipal - 185
Exime del pago de tasa general de inmuebles al Club de Abuelos Plata, Oro
y Diamante, y a la Asociación de Beneficencia del Hogar de Niñas Santa 16/07/1998
Teresita.
IX
24
Ordenanza
Municipal - 297
Incluye en los alcances del Artículo 142, Inciso h) de la Ordenanza XVII - Nº
15 (Antes Ordenanza 2964/11- Anexo I) Anexo I Código Fiscal Municipal, a
la Asociación Civil Cabaña Jesus Misericordioso.
27/05/1999
IX
25
Ordenanza
Municipal - 335
Desafecta del uso público municipal y afecta al uso privado municipal, el
excedente de un terreno determinado. Otorga con carácter de comodato
gratuito el mismo fundo a favor del Obispado de Posadas.
19/08/1999
IX
26
Ordenanza
Municipal - 409
Exime del pago en concepto de tasa de cementerio a particulares
determinados por encuadrarse en el Artículo 200, de la ORDENANZA XVII Nº 15 (Antes Ordenanza 2964/11- Anexo I) Anexo I Código Fiscal Municipal.
25/11/1999
IX
27
Ordenanza
Municipal - 413
Exime de la tasa general de inmuebles a particulares determinados por
encuadrarse en el Artículo 142, de la ORDENANZA XVII – Nº 15 (Antes
Ordenanza 2964/11, Anexo I) Anexo I Código Fiscal Municipal.
25/11/1999
IX
28
Ordenanza
Municipal - 547
Reconoce los beneficios establecidos en el Artículo 152, de la ORDENANZA
XVII – Nº 15 (Antes Ordenanza 2964/11- Anexo I) ANEXO I Código Fiscal
Municipal, a favor de inmuebles determinados, respecto del derecho de
construcción y servicios especiales para inmuebles.
24/08/2000
IX
29
Ordenanza
Municipal - 611
Exime del pago de la tasa general de inmuebles a particulares
determinados por encuadrarse en el Artículo 142, de la ORDENANZA XVII –
Nº 15 (Antes Ordenanza 2964/11, Anexo I) Anexo I Código Fiscal Municipal.
16/11/2000
IX
30
Ordenanza
Municipal - 709
Exime de la tasa general de inmuebles a particulares determinados por
encuadrarse en el Artículo 142 de la ORDENANZA XVII – Nº 15 (Antes
Ordenanza 2964/11, Anexo I) Anexo I Código Fiscal Municipal.
14/06/2001
IX
IX
32
Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
=========
IX
Ordenanza
31
Municipal - 768
Exime del pago de la tasa general de inmuebles a particulares
determinados por encuadrarse en la ORDENANZA XVII - Nº 15 (Antes 15/11/2001
Ordenanza 2964/11, Anexo I) Anexo I Código Fiscal Municipal.
IX
32
Ordenanza
Municipal - 900
Exime del pago de tasa general de inmuebles a la Asociación Civil Radio
10/10/2002
Club Misiones.
IX
33
Ordenanza
Municipal - 1013
Aprueba el contrato de comodato o préstamo de uso, entre el Intendente
Municipal y la representante de la Fundación Sol de Misiones para las 19/06/2003
Naciones.
IX
34
Ordenanza
Municipal - 1069
Desafecta del uso público y afecta al uso privado municipal una fracción de
terreno. Aprueba contrato de comodato entre la Municipalidad y el 23/10/2003
Obispado de Posadas con respecto a un inmueble determinado.
IX
35
Ordenanza
Municipal - 1082
Aprueba contrato de comodato suscripto entre el Intendente Municipal y la
06/11/2003
comisión vecinal San Juan Evangelista.
IX
36
Ordenanza
Municipal - 1130
Exime del pago de la tasa general de inmuebles a particulares
determinados por encuadrarse en la ORDENANZA XVII - Nº 15 (Antes 12/12/2003
Ordenanza 2964/11, Anexo I) Anexo I Código Fiscal Municipal.
IX
37
Ordenanza
Municipal - 1248
Exime del pago de todo tipo de tasa y/o contribuciones municipales a la
Peña Itapúa Patria y Tradición. Establece a favor de la Peña Itapúa la 17/06/2004
exención del cincuenta por ciento (50%) de la tasa general de inmuebles.
IX
Ordenanza
38
Municipal - 1388
Desafecta del uso público y afecta al uso privado municipal inmueble
determinado. Otorga en comodato el mismo a entidades
28/10/2004
determinadas.Concede en carácter de donación una fracción de inmueble
determinado.
IX
39
Ordenanza
Municipal - 1449
Exime del pago de la tasa general de inmuebles a particulares
determinados por encuadrarse en el Artículo 142, de la ORDENANZA XVII - 25/11/2004
Nº 15 (Antes Ordenanza 2964/11, Anexo I) Anexo I Código Fiscal Municipal.
Ordenanza
Municipal - 1473
Reconoce los beneficios de la ORDENANZA XVII – Nº 15 (Antes Ordenanza
2964/11, Anexo I) Anexo I Código Fiscal Municipal, Artículo 133, a la
Asociación de Bomberos Voluntarios del Campo Las Dolores, al Club
10/03/2005
Instituto del Seguro Misiones y a particulares determinados .Exime del
Derecho del Publicidad y Propaganda a la Asociación de Bomberos
Voluntarios del Campo Las Dolores.
IX
40
33
Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
=========
IX
Ordenanza
41
Municipal - 1501
Autoriza por vía de excepción al Departamento Ejecutivo a ceder en
Comodato a la Comisión Vecinal del Barrio Luz y Fuerza una parcela de 17/03/2005
Espacio Verde determinado.
IX
42
Ordenanza
Municipal - 1673
Aprueba fraccionamiento de un inmueble determinado, propiedad de un
08/09/2005
particular, sujeto al cumplimiento de una condición.
IX
43
Ordenanza
Municipal - 1700
Asigna licencia de taxi a particulares determinados.
IX
44
Ordenanza
Municipal - 1701
Autoriza por vía de excepción al Reglamento de Tránsito y Normativas
sobre Servicio de Automóviles de Alquiler, a habilitar como taxi a vehículos 29/09/2005
determinados y a transferir licencia de taxi a particulares determinados.
29/09/2005
IX
45
Ordenanza
Municipal - 1757
Exime del pago de la tasa general de inmuebles a particulares
determinados por encuadrarse en el Artículo 142,de la ORDENANZA XVII Nº 15 (Antes Ordenanza 2964/11, Anexo I) Anexo I Código Fiscal Municipal. 24/11/2005
Reconoce los beneficios del Artículo 2, de la ORDENANZA XVII - Nº 16
(Antes Ordenanza 3093/12)a un particular determinado.
IX
Ordenanza
46
Municipal - 1901
Desafecta inmueble del uso público y lo afecta al uso privado Municipal una
fracción de terreno. Dona el mismo inmueble a particular para ser
29/06/2006
destinado exclusivamente a la instalación y funcionamiento de la Escuela
Secundaria Bachillerato Barrio Laurel.
IX
47
Ordenanza
Municipal - 1999
Exime del pago de la tasa general de inmuebles a particulares
determinados por encuadrarse en el Artículo 142, de la ORDENANZA XVII Nº 15 (Antes Ordenanza 2964/11, Anexo I) Anexo I Código Fiscal Municipal. 30/11/2006
Reconoce los beneficios de la ORDENANZA XVII - Nº 16 (Antes Ordenanza
3093/12) a particulares determinados.
IX
Ordenanza
48
Municipal - 2011
Autoriza al Departamento Ejecutivo a convenir con particular un plan de
pago, para proceder al cobro de la deuda en concepto de transferencia en 08/03/2007
venta a su favor de inmueble.
IX
49
Ordenanza
Municipal - 2168
Exime a particulares del pago de los Derechos de Ocupación de la Vía
Pública, por estar comprendidos en la Ordenanza XVII - Nº 15 (Antes 22/11/2007
Ordenanza 2964/11, Anexo I),Código Fiscal Municipal, Anexo I.
34
Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
=========
50
Ordenanza
Municipal - 2179
Exime del pago de la tasa general de inmuebles a particulares
determinados por encuadrarse en el Artículo 142, de la ORDENANZA XVII Nº 15 (Antes Ordenanza 2964/11, Anexo I) Anexo I Código Fiscal Municipal.
IX
51
Ordenanza
Municipal - 2198
Autoriza al Departamento Ejecutivo a ceder en comodato o préstamo de
uso Propiedad Pública de la Municipalidad.Dicho contrato es otorgado con
27/03/2008
el único y exclusivo destino para el funcionamiento de la sede del museo
regional Aníbal Cambas y de La Junta de Estudios Históricos de Misiones.
IX
52
Ordenanza
Municipal - 2406
Autoriza al Departamento Ejecutivo a celebrar con un particular un
20/11/2008
contrato de comodato sobre panteón ubicado en el cementerio La Piedad.
IX
53
Ordenanza
Municipal - 2411
Exime del pago de tasa de cementerio a particulares determinados.
IX
29/11/2007
20/11/2008
IX
54
Ordenanza
Municipal - 2412
Exime del pago de la tasa general de inmuebles a particulares
determinados por encuadrarse en el Artículo 142, de la ORDENANZA XVII Nº 15 (Antes Ordenanza 2964/11, Anexo I) Anexo I Código Fiscal Municipal. 20/11/2008
Reconoce los beneficios de la ORDENANZA XVII - Nº 16 (Antes Ordenanza
3093/12) a particulares determinados.
IX
55
Ordenanza
Municipal - 2486
Exime del pago de la tasa de cementerio a particulares determinados.
IX
56
Ordenanza
Municipal - 2525
Concede en comodato la utilización de un inmueble determinado, a favor
de la Comisión Vecinal de la Chacra 178, a fin de construír un salón 24/09/2009
comunitario.
IX
57
Ordenanza
Municipal - 2573
Inscribe terreno en la Dirección de la Propiedad Inmueble. Autoriza al
Departamento Ejecutivo a transferir en venta. Establece modalidades de 19/11/2009
venta.
IX
58
Ordenanza
Municipal - 2574
Autoriza al Departamento Ejecutivo a celebrar con el Club Instituto del
Seguro un contrato de Comodato sobre excedente Municipal.
Ordenanza
Municipal - 2602
Reconoce los beneficios del Artículo 142, de la ORDENANZA XVII - Nº 15
(Antes Ordenanza 2964/11, Anexo I) Anexo I Código Fiscal Municipal a
26/11/2009
particulares determinados. Reconoce los beneficios de la ORDENANZA XVII
- Nº 16 (Antes Ordenanza 3093/12) a particulares determinados.
IX
59
35
06/08/2009
19/11/2009
Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
=========
60
Ordenanza
Municipal - 2611
Reconoce los beneficios del Artículo 142 de la ORDENANZA XVII - Nº 15
(Antes Ordenanza 2964/11, Anexo I) Anexo I Código Fiscal Municipal y de la
ORDENANZA XVII - Nº 16 (Antes Ordenanza 3093/12) a particulares
determinados, respecto del pago de la tasa general de inmuebles.
11/03/2010
IX
61
Ordenanza
Municipal - 2772
Reconoce los beneficios del Artículo 142 de la ORDENANZA XVII - Nº 15
(Antes Ordenanza 2964/11, Anexo I) Anexo I Código Fiscal Municipal y de la
ORDENANZA XVII - Nº 16 (Antes Ordenanza 3093/12) a particulares
determinados, respecto del pago de la tasa general del inmuebles.
18/11/2010
IX
62
Ordenanza
Municipal - 2960
Declarase ciudadanos ilustres de la Ciudad de Posadas a personas
determinadas.
10/11/2011
IX
63
Ordenanza
Municipal - 2967
Reconoce los beneficios de la ORDENANZA XVII - Nº 15 (Antes Ordenanza
2964/11, Anexo I) Anexo I Código Fiscal Municipal a particulares
determinados, respecto del pago de la tasa general de inmuebles.
17/11/2011
IX
64
Ordenanza
Municipal - 2971
Reconoce los beneficios de la ORDENANZA XVII - Nº 15 (Antes Ordenanza
2964/11, Anexo I) Anexo I Código Fiscal Municipal a particulares
determinados, respecto del pago de la tasa general de inmuebles.
24/11/2011
IX
65
Ordenanza
Municipal - 3050
Otorga el mantenimiento, conservación, refacción y limpieza de espacio
verde determinado a la fundación "Prosperita".
05/07/2012
IX
66
Ordenanza
Municipal - 3112
Desafecta como espacio verde a inmueble determinado y dona al Consejo
General de Educación.
25/10/2012
IX
67
Ordenanza
Municipal - 3119
Reconoce los beneficios de la ORDENANZA XVII - Nº 15 (Antes Ordenanza
2964/11, Anexo I) Anexo I Código Fiscal Municipal a particulares
determinados, respecto del pago de la tasa general de inmuebles.
01/11/2012
IX
68
Ordenanza
Municipal - 3125
Autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar cesión a título
gratuito de un inmueble determinado, a particulares poseedores del
mismo.
08/11/2012
IX
69
Ordenanza
Municipal - 3143
Aprueba, por vía de excepción al Código de Planeamiento Urbano, la
unificación y el fraccionamiento de un inmueble determinado.
22/11/2012
Ordenanza
Municipal - 3167
Autoriza fraccionamiento de inmueble determinado por vía de excepción a
la ORDENANZA XVIII - Nº 7 (Antes Decreto - Ordenanza 207/80) Código de
Planeamiento Urbano y a transferir a favor de sus poseedores. Desafecta
del dominio público y afecta al uso privado municipal, fracción lindante de
calle con destino a la sede de la Organización Social.
11/04/2013
IX
IX
70
36
Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
=========
IX
71
Ordenanza
Municipal - 3168
Desafecta del uso público municipal y afecta al uso privado municipal
fracciones de calles y parcela. Autoriza a transferir los lotes a favor de sus
poseedores.
IX
72
Ordenanza
Municipal - 3169
Desafecta del dominio público, afecta al dominio privado municipal y
autoriza el fraccionamiento de un inmueble determinado. Autoriza a 11/04/2013
transferir los lotes fraccionados a favor de sus poseedores.
IX
73
Ordenanza
Municipal - 3174
Aprueba, por vía de excepción a la ORDENANZA XVIII - Nº 7 (Antes Decreto
- Ordenanza 207/80) Código de Planeamiento Urbano, el fraccionamiento
de un inmueble determinado.
11/04/2013
IX
74
Ordenanza
Municipal - 3183
Aprueba, por vía de excepción a la ORDENANZA XVIII - Nº 7 (Antes Decreto
- Ordenanza 207/80) Código de Planeamiento Urbano, el fraccionamiento
de un inmueble determinado.
25/04/2013
IX
75
Ordenanza
Municipal - 3184
Aprueba, por vía de excepción a la ORDENANZA XVIII - Nº 7 (Antes Decreto
- Ordenanza 207/80) Código de Planeamiento Urbano, el fraccionamiento
de un inmueble determinado.
25/04/2013
IX
76
Ordenanza
Municipal - 3192
Aprueba, por vía de excepción al Código de Planeamiento Urbano, el
fraccionamiento de un inmueble determinado.
09/05/2013
IX
77
Ordenanza
Municipal - 3208
Aprueba, por excepción al ordenamiento urbanístico del frente fluvial de la
Ciudad de Posadas, el fraccionamiento de un inmueble determinado.
13/06/2013
IX
78
Ordenanza
Municipal - 3209
Aprueba, por vía de excepción a la ORDENANZA XVIII - Nº 122 (Antes
Ordenanza 2916/11), el fraccionamiento de un inmueble determinado.
13/06/2013
IX
79
Ordenanza
Municipal - 3210
Aprueba, por vía de excepción a la ORDENANZA XVIII - Nº 7 (Antes Decreto
- Ordenanza 207/80) Código de Planeamiento Urbano, la unificación y el
fraccionamiento de un inmueble determinado.
13/06/2013
IX
80
Ordenanza
Municipal - 3215
Aprueba, por vía de excepción a la ORDENANZA XVIII - Nº 7 (Antes Decreto
- Ordenanza 207/80) Código de Planeamiento Urbano, el fraccionamiento
de un inmueble determinado.
11/07/2013
81
Ordenanza
Municipal - 3234
Reconoce los beneficios de la ORDENANZA XVII - Nº 15 (Antes Ordenanza
2964/11, Anexo I) Anexo I Código Fiscal Municipal a particulares
determinados, respecto del pago de la tasa general de inmuebles.
22/08/2013
IX
37
11/04/2013
Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
=========
Ordenanza
Municipal - 3240
Aprueba, por vía de excepción a la ORDENANZA XVIII - Nº 7 (Antes Decreto
- Ordenanza 207/80) Código de Planeamiento Urbano, el fraccionamiento
de un inmueble determinado.
05/09/2013
83
Ordenanza
Municipal - 3245
Exime del pago de la tasa general de inmuebles a particulares
determinados. Reconoce los beneficios de la ORDENANZA XVII - Nº 15
(Antes Ordenanza 2964/11, Anexo I) Anexo I Código Fiscal Municipal a
particulares determinados, respecto del pago de la tasa general de
inmuebles.
12/09/2013
IX
84
Ordenanza
Municipal - 3250
Exime del pago de la tasa general de inmuebles a un particular
determinado. Exime del pago de los intereses, recargos y actualizaciones de
la deuda en concepto de contribución de mejoras. Autoriza a celebrar
convenio de pago.
19/09/2013
IX
85
Ordenanza
Municipal - 3261
Exime del pago de Tasa General de inmuebles a un particular. Exime del
pago de los intereses, recargos y actualizaciones de la deuda. Autoriza a
celebrar un convenio de pago.
26/09/2013
IX
86
Ordenanza
Municipal - 3265
Aprueba, por vía de excepción a la ORDENANZA XVIII - Nº 7 (Antes Decreto
- Ordenanza 207/80) Código de Planeamiento Urbano, el fraccionamiento
de un inmueble determinado.
03/10/2013
IX
87
Ordenanza
Municipal - 3275
Aprueba, por vía de excepción a la ORDENANZA XVIII - Nº 7 (Antes Decreto
- Ordenanza 207/80) Código de Planeamiento Urbano, el fraccionamiento
de un inmueble determinado.
10/10/2013
IX
IX
82
Policía Municipal
X
1
Ordenanza
Municipal - 144
Uso de teléfonos celulares portátiles en áreas determinadas. Prohibición.
14/05/1998
X
2
Ordenanza
Municipal - 983
Ley XIV - Nº 5 (Antes Ley 2800), Código de Faltas. Adhesión.
10/04/2003
X
3
Ordenanza
Municipal - 1224
Manual de Metodología de los Controles de Alcoholemia de la ciudad de
Posadas.
13/05/2004
X
4
Ordenanza
Municipal - 2628
Programa de Prevención y Seguridad en Vía Pública. Creación.
08/04/2010
X
5
Ordenanza
Municipal - 2973
Régimen de Penalidades.
24/11/2011
X
6
Ordenanza
Municipal - 3219
Lugares que no se encuentran habilitados como balnearios y lugares
peligrosos. Indicación. Balnearios habilitados. Difusión. Prohibición de
ingreso y/o baño en lugares no habilitados.
01/08/2013
X
7
Ordenanza
Municipal - 3324
Código de Faltas.
14/11/2013
38
Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
=========
Público Municipal
XI
1
Aprueba Convenio entre la Municipalidad de la Ciudad de Posadas y la
Decreto-Ordenanza
Dirección Nacional de Vialidad sobre mantenimiento y conservación de la
- 227
obra de iluminación de acceso a la ciudad de Posadas.
21/05/1973
XI
2
Ordenanza
Municipal - 106
Establece procedimiento aplicable a bienes inanimados que ingresan al
depósito municipal.
20/11/1986
XI
3
Ordenanza
Municipal - 124
Aprueba Contrato de Comodato entre la Municipalidad de la Ciudad de
Posadas y el Señor Obispo Monseñor Carmelo Juan Giaquinta.
21/10/1988
XI
4
Ordenanza
Municipal - 22
Autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar Convenio con el
Instituto de Previsión Social -IPS-, referente a provisión de medicamentos.
04/04/1991
XI
5
Ordenanza
Municipal - 110
Instituye el Programa de Convenios de Colaboración, denominado
Padrinazgo.
31/10/1991
XI
6
Ordenanza
Municipal - 119
Ratifica Convenio de Integración Bicomunal, suscripto entre las
Municipalidad de la Ciudad de Posadas y de Encarnación, referente a la
creación de una Comisión Bicomunal de Cooperación y Asistencia Mutua.
07/11/1991
XI
7
Ordenanza
Municipal - 138
Aprueba Régimen de Contratación de Obras Públicas Municipales.
28/11/1991
XI
8
Ordenanza
Municipal - 152
Autoriza fraccionamiento de inmueble determinado. Acepta donación de
fracción de terreno destinado a prolongación de calle.
26/11/1992
9
Ordenanza
Municipal - 36
Autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir Convenio de
Acción Conjunta con el Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios
Públicos y del Agro y la Producción, de la Provincia de Misiones, para
realizar análisis físico-químicos y bacteriológicos por parte de la Secretaría
de Salud Pública Municipal de Posadas.
25/03/1993
XI
10
Ordenanza
Municipal - 99
Autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir Convenio con la
Subsecretaría de Acción Social dependiente del Ministerio de Desarrollo
Social, de la Mujer y de la Juventud, referente al funcionamiento de
Comedores.
08/07/1993
XI
11
Ordenanza
Municipal - 168
Aprueba Convenio de Complementación de Servicios. Autoriza al
Departamento Ejecutivo a suscribir Convenio con la Subsecretaría de
Justicia de la Nación.
28/10/1993
XI
39
Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
=========
Aprueba fraccionamiento de inmueble determinado. Acepta donación de
terrenos efectuadas por el Instituto Provincial de Desarrollo Habitacional I.Pro.D.Ha-, para ser destinados al dominio público municipal. Autoriza al
Departamento Ejecutivo Municipal a aprobar planos de mensura.
27/05/1994
XI
12
Ordenanza
Municipal - 67
XI
13
Ordenanza
Municipal - 142
Autoriza a la Municipalidad de la Ciudad de Posadas a sucribir convenio con
el Instituto Provincial de Desarrollo Habitacional -I.Pro.D.Ha.-, sobre
ejecución de obra determinada.
11/08/1994
XI
14
Ordenanza
Municipal - 143
Aprueba Convenio entre el Gobierno de la Provincia y Dirección Provincial
de Vialidad. Modifica Cláusula del Convenio.
18/08/1994
XI
15
Ordenanza
Municipal - 180
Declara de Utilidad Pública a los fines de expropiación, inmuebles
determinados.
06/10/1994
XI
16
Ordenanza
Municipal - 246
Aprueba Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la
Licitación de la Terminal de Ómnibus y servicios de explotación de la
misma.
21/12/1994
XI
17
Ordenanza
Municipal - 94
Autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir Convenio de
Ejecución Provincia-Municipio, con el objeto de implementar Programa
Materno Infantil y Nutricional.
06/07/1995
XI
18
Ordenanza
Municipal - 111
Autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir Convenio de
Intercambio Cultural con la Municipalidad de Zahle, República del Líbano.
20/07/1995
XI
19
Ordenanza
Municipal - 116
Aprueba Acta Acuerdo suscripto entre la Dirección General Impositiva y la
Municipalidad de la Ciudad de Posadas.
20/07/1995
XI
20
Ordenanza
Municipal - 184
Acepta donación de inmueble determinado.
12/10/1995
XI
21
Ordenanza
Municipal - 213
Aprueba Contrato de Concesión de Obras Públicas y Concesión de Servicios
Públicos, para la construcción de la nueva Terminal de la ciudad de
Posadas.
17/11/1995
XI
22
Ordenanza
Municipal - 89
Autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir Convenio de
Cooperación con el Ministerio de Ecología y Recursos Naturales
Renovables.
15/08/1996
XI
23
Ordenanza
Municipal - 118
Autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal la compra de inmueble
determinado con destino a la construcción de Periférico de Alta
Complejidad.
19/09/1996
XI
24
Ordenanza
Municipal - 171
Aprueba Convenio-Contrato Administrativo entre la Municipalidad de la
Ciudad de Posadas y el Sindicato de Luz y fuerza.
28/11/1996
40
Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
=========
XI
25
Ordenanza
Municipal - 17
Autoriza al Departamento Ejecutivo a suscribir Convenio de Cooperación
Recíproca con la Municipalidad de Rafaela, Provincia de Santa Fé.
10/04/1997
XI
26
Ordenanza
Municipal - 31
Autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal, a suscribir Protocolo de
Amistad y Reciprocidad entre la Ciudad de Posadas y la Ciudad de Bérgamo,
República de Italia.
15/05/1997
XI
27
Ordenanza
Municipal - 44
Acepta donación y afecta a la trama vial una fracción de inmueble
determinado. Faculta al Departamento Ejecutivo a realizar trámites para
efectuar compra de terreno lindero.
19/06/1997
XI
28
Ordenanza
Municipal - 53
Autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir Convenio de
Colaboración con la Universidad Nacional del Nordeste a los fines de
coordinar acciones tendientes a la Determinación de criterios que orienten
los procesos de densificación en las áreas centrales urbanas.
10/07/1997
XI
29
Ordenanza
Municipal - 54
Decreto Municipal 1166/96-. Que aprueba Convenio entre la Municipalidad
de la Ciudad de Posadas y Ferrocarril Mesopotámico General Urquiza.
Ratificación.
10/07/1997
XI
30
Ordenanza
Municipal - 66
Establece la obligatoriedad de llevar leyenda determinada los Automóviles
del Departamento Ejecutivo y del Honorable Concejo Deliberante.
06/08/1997
XI
31
Ordenanza
Municipal - 71
Autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir Protocolo de
Amistad y Reciprocidad entre la Ciudad de Posadas y la Ciudad de Lormont,
República de Francia.
14/08/1997
XI
32
Ordenanza
Municipal - 122
Autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir Acta de Acuerdo
de Colaboración y Cooperación entre la Ciudad de Posadas y la Ciudad de
Ravenna, República de Italia.
05/03/1998
XI
33
Ordenanza
Municipal - 239
Acepta transferencia inmuebles determinados a favor de la Municipalidad
de la Ciudad de Posadas realizada por el Gobierno de la Provincia de
Misiones. Aprueba Acta Acuerdo Complementario Anexo Convenio Capital.
05/11/1998
XI
34
Ordenanza
Municipal - 254
Aprueba Convenio de Adhesión al Programa de Saneamiento Fiscal
Reformas y Desarrollo Económico. Comisión Auditora y Seguimiento de
Programas derivados de Convenio de Adhesión. Creación.
17/12/1998
XI
35
Ordenanza
Municipal - 411
Cancela obligaciones fiscales que pesan sobre inmueble determinado.
Acepta transferencia de inmueble con destino a calle pública.
25/11/1999
XI
36
Ordenanza
Municipal - 428
Autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a incorporar a la
Municipalidad de la Ciudad de Posadas a la Federación Argentina de
Municipios.
16/03/2000
41
Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
=========
37
Ordenanza
Municipal - 479
Acepta Cesión de Acciones y Derechos a título gratuíto sobre inmueble
determinado, efectuada a favor de la Municipalidad de la Ciudad de
Posadas.
11/05/2000
XI
38
Ordenanza
Municipal - 531
Autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir Contrato de
Prestación de Servicio de Alumbrado úblico con la Empresa Electricidad de
Misiones Sociedad Anónima.
10/08/2000
XI
39
Ordenanza
Municipal - 577
Autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar Convenios y
cumplimentar las normativas del Programa de Naciones Unidas para el
Desarrollo -P.N.U.D-.
28/09/2000
XI
40
Ordenanza
Municipal - 588
Aprueba el Convenio de Asistencia entre la Municipalidad de la Ciudad de
Posadas y el Defensor Público de Menores e Incapaces de Cámara de la
Capital Federal.
12/10/2000
XI
41
Ordenanza
Municipal - 589
Aprueba Protocolo de Intención suscripto entre la Municipalidad de la
Ciudad de Posadas y el Municipio de Playa, Ciudad de la Habana, Cuba.
12/10/2000
XI
42
Ordenanza
Municipal - 590
Aprueba Carta de Intención a los fines de la suscripción del Acuerdo de
Hermandad entre la Ciudad de Seo-Cho de la Capital de Seúl, República de
Corea y la Ciudad de Posadas, República de Argentina.
12/10/2000
XI
43
Ordenanza
Municipal - 706
Programa de Reformas y Desarrollo de los Municipios Argentinos.
Adhesión.
14/06/2001
XI
44
Ordenanza
Municipal - 716
Acepta donación de un inmueble determinado a favor de la Municipalidad
de la Ciudad de Posadas.
28/06/2001
XI
45
Ordenanza
Municipal - 721
Autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a formalizar Contratos de
Locación con opción de compra con Provincia Leasing S.A., del Banco de la
Provincia de Buenos Aires.
05/07/2001
XI
46
Ordenanza
Municipal - 789
Suspende instalación de Parque de Diversiones y de todo tipo de
emprendimiento privado en los espacios verdes y públicos sobre la avenida
Costanera de la Ciudad de Posadas.
21/03/2002
XI
47
Ordenanza
Municipal - 831
Aprueba Convenio de Cooperación suscripto entre intendentes del Ente
Metropolitano de Misiones y del Ente Regional Suquía, Provincia de
Córdoba.
02/05/2002
XI
48
Ordenanza
Municipal - 849
Decretos: 775/01, 798/01, 17/02, 66/02 y 75/02. Ratificación.
06/06/2002
XI
49
Ordenanza
Municipal - 895
Aprueba Acuerdo Marco de Colaboración entre la Municipalidad de la
Ciudad de Posadas y la Fundación Once-América Latina.
03/10/2002
XI
42
Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
=========
XI
50
Ordenanza
Municipal - 942
Autoriza al Departamento Ejecutivo a realizar gestiones a los fines de que la
Entidad Binacional Yacyretá transfiera a la Municipalidad de la Ciudad de
Posadas, la Península Heller y terrenos aledaños.
28/11/2002
XI
51
Ordenanza
Municipal - 979
Acepta donación de los Derechos por Arrendamiento de un Panteón del
Cementerio La Piedad y dispone su arrendamiento.
03/04/2003
XI
52
Ordenanza
Municipal - 991
Aprueba Convenio de Comodato suscripto entre la Entidad Binacional
Yacyretá y la Municipalidad de la Ciudad de Posadas.
08/05/2003
XI
53
Ordenanza
Municipal - 993
Aprueba Convenio de Adhesión de la puesta en marcha del Plan de
Eliminación de Residuos Urbanos y Patológicos de Misiones.
08/05/2003
XI
54
Ordenanza
Municipal - 996
Aprueba Convenio de Complementación Institucional y Cultural con AADICAPIF.
15/05/2003
XI
55
Ordenanza
Municipal - 1080
Régimen de Redeterminación de los Contratos de Obras Públicas. Adhesión.
Comisión de Regociación de Contratos de Obras. Creación.
06/11/2003
XI
56
Ordenanza
Municipal - 1116
Adopta Marco Regulador de Normas de Convivencia Ciudadana y Vía
Pública.
27/11/2003
17/06/2004
XI
57
Ordenanza
Municipal - 1253
Ley Provincial 3658, -que dona a la Municipalidad de Posadas inmuebles
determinados-. Adhesión. Acepta donación de propiedad del Estado
Provincial con destino a Delegación Municipal. Autoriza al Departamento
Ejecutivo a gestion de financiamiento para obras del Polideportivo
autorizado por Ordenanza 1086/03.
XI
58
Ordenanza
Municipal - 1255
Acepta donación de inmueble determinado efectuada por la Honorable
Cámara de Representantes a la Municipalidad de la Ciudad de Posadas.
Otórgase en Comodato porción del inmueble.
17/06/2004
XI
59
Ordenanza
Municipal - 1284
Buzón del Ciudadano de las Delegaciones Municipales. Creación.
15/07/2004
XI
60
Ordenanza
Municipal - 1380
Régimen Electoral Municipal. Aprobación.
14/10/2004
XI
61
Ordenanza
Municipal - 1457
Aprueba Convenio de Integración e Intercambio con la Municipalidad de
Santiago- Estado de Río Grande Do Sul a los efectos de alentar la promoción
cultural, educativa, deportiva y turistica.
03/03/2005
XI
62
Ordenanza
Municipal - 1577
Aprueba fraccionamiento de inmueble determinado. Acepta donación
realizada por particular.
28/04/2005
43
Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
=========
XI
63
Ordenanza
Municipal - 1674
Aprueba Mensura Particular con Fraccionamiento de inmueble
08/09/2005
determinado. Acepta donacióndefracciones destinadas a calles.
XI
64
Ordenanza
Municipal - 1741
Autoriza al Departamento Ejecutivo a otorgar en Comodato a favor de la
Escuela Provincial 796, una fracción de inmueble determinado para uso 24/11/2005
como espacio de recreación.
XI
65
Ordenanza
Municipal - 2436
Autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar Convenio de
Cooperación y Colaboración con el Poder Ejecutivo Provincial y la 27/11/2008
FundaciónMadres de Plaza de Mayo, para la construcción de viviendas.
XI
Ordenanza
66
Municipal - 2440
Autoriza al Departamento Ejecutivo a suscribir Convenio de
Complementación de Servicios con la Dirección Nacional de Registros
27/11/2008
Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios, y con la
Asociación de Concesionariode Automotores de la República Argentina.
XI
67
Ordenanza
Municipal - 2449
Autoriza al Departamento Ejecutivo aceptar en carácter de donación
hectáreas de terrenos. Ordena su inscripción en el Registro de la Propiedad 12/03/2009
Inmueble.
XI
68
Ordenanza
Municipal - 2465
Autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar Convenio de
Colaboración con la Policía de la Provincia de Misiones, a efectos de 07/05/2009
garantizar la seguridady conservaciónpermanente de la Plaza 9 de Julio.
XI
69
Ordenanza
Municipal - 2543
Autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir Acuerdos con el
Gobierno de la Provincia de Misiones para implementar el Parque Eco 22/10/2009
Industrial Posadas.
XI
70
Ordenanza
Municipal - 2687
Parlamento de la Mujer. Creación. Objetivos. Funcionamiento. Sesiones.
XI
71
Ordenanza
Municipal - 2838
Declaración del Consejo Fundador del Plan Estratégico. Adhesión. Establece
Plan Estratégico Posadas 2022. Aprueba y adopta como Política Municipal, 12/05/2011
el conjunto de propuestas del PlanEstrategico.
XI
72
Ordenanza
Municipal - 2848
Aprueba y ratifica Convenio a los fines de la Implementación del Centro de
12/05/2011
Emisión deLicencia deConducir conla Agencia Nacional de Seguridad Vial.
XI
73
Ordenanza
Municipal - 2896
Aprueba Convenio entre la Municipalidad de la Ciudad de Posadas y el
Instituto de Desarrollo Habitacional -IPRODHA- a los fines de administrar 18/08/2011
fondos y posterior construcción de viviendas determinadas.
44
24/06/2010
Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
=========
74
Ordenanza
Municipal - 3047
Aprueba Convenio entre la Municipalidad de la Ciudad de Posadas y el
Instituto de Desarrollo Habitacional -IPRODHA- por el cual el Instituto
reconoce mejoras en viviendas determinadas. Autoriza a la Secretaría de
Hacienda a recibir los fondos establecidos en el Convenio.
28/06/2012
XI
75
Ordenanza
Municipal - 3090
Aprueba Convenio Marco suscripto entre la Subsecretaría de Ciencia y
Tecnología e Inversión Productiva de la Provincia de Misiones y la
Municipalidad de la Ciuidad de Posadas con el fin implementar el Programa
Nacional Para la Sociedad de la Información.
06/09/2012
XI
76
Ordenanza
Municipal - 3128
Dispone Concesión Pública de sector en la avenida Costanera y el Río
Paraná. Regulación.
08/11/2012
Carnet Sanitario. Regulación.
30/07/1982
XI
Salud y Calidad de Vida
XII
1
Ordenanza
Municipal - 101
XII
2
Decreto-Ordenanza
Grupos electrógenos de emergencia. Obligatoriedad de su instalación.
-4
13/01/1983
XII
3
Ordenanza
Municipal - 43
Guarderías-comedores infantiles. Autorización. Plan piloto.
03/05/1984
XII
4
Ordenanza
Municipal - 38
Elaboración y expendio de medicamentos. Prohibiciones.
19/04/1990
XII
5
Ordenanza
Municipal - 79
Celiaquía. Declaración. Derechos.
05/07/1990
XII
6
Ordenanza
Municipal - 133
Desratización y desinsectación. Reglamentación. Obligaciones. Ámbito de
aplicación. Penalidades.
28/11/1991
XII
7
Ordenanza
Municipal - 52
Comedores comunitarios. Creación.
12/05/1994
XII
8
Ordenanza
Municipal - 233
Hogar de Madres Adolescentes. Declaración. Regulación.
01/12/1994
XII
9
Ordenanza
Municipal - 136
Limpieza y desinfección de tanques de agua. Obligación. Registro.
17/08/1995
XII
10
Ordenanza
Municipal - 78
Ley Provincial XVII - Nº 21 (Antes Ley 3268) de Ablación de órganos
humanos y creación del Centro Único Coordinador de Ablación e Implante
Misiones (C.U.C.A.I.MIS). Adhesión. Instituye mes de la donación de
órganos. Licencias de conducir, incorporación de la voluntad de donar.
12/07/1996
XII
11
Ordenanza
Municipal - 113
Instalación de máquinas expendedoras de preservativos en lugares
públicos. Obligación.
04/12/1997
XII
12
Ordenanza
Municipal - 215
Instituto Municipal de Salud Animal (I.Mu.S.A.). Creación. Plan de lucha
antirrábica.
01/10/1998
45
Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
=========
XII
13
Ordenanza
Municipal - 278
Establece normas de seguridad para médicos y enfermeros en
dependencias de la Municipalidad.
15/04/1999
XII
14
Ordenanza
Municipal - 637
Adhesión a la campaña internacional de activismo contra la violencia hacia
las mujeres. Programa de Prevención de Violencia contra la Mujer y
Protección y Asistencia Integral de la Víctima. Creación.
07/12/2000
XII
15
Ordenanza
Municipal - 695
Programa de Prevención Odontológica Municipal. Aprobación.
24/05/2001
XII
16
Ordenanza
Municipal - 701
Jornada de "Salud Y Mujer". Implementación.
31/05/2001
XII
17
Ordenanza
Municipal - 832
Ley Nacional 24657 de creación del Consejo Federal de Discapacidad. Ley
XIX - Nº 23 (Antes Ley 2707), denominada Régimen de Promoción Integral
de Personas con Discapacidad. Adhesión. Consejo Municipal de
Discapacidad. Creación. Estructura Orgánica. Funciones.
09/05/2002
XII
18
Ordenanza
Municipal - 908
Implementación del bastón blanco y el bastón verde para personas con
ceguera y con baja capacidad visual.
24/10/2002
XII
19
Ordenanza
Municipal - 941
Obligatoriedad de control anual de peso y talla de los niños de hasta 5
años. Registro. Banco Municipal de Datos del Infante (Ba.Mu.D.I.). Creación.
28/11/2002
XII
20
Ordenanza
Municipal - 948
Ley XXI - Nº 45 (Antes Ley 3496), que implementa el programa contra las
Inundaciones (PPI). Adhesión. Autoriza Convenio.
06/03/2003
XII
21
Ordenanza
Municipal - 1666
Banco de Elementos Ortopédicos. Creación.
01/09/2005
XII
22
Ordenanza
Municipal - 1694
Programa Municipal de Lucha Contra el SIDA. Creación, objetivos y
acciones. Línea telefónica solidaria.
29/09/2005
XII
23
Ordenanza
Municipal - 1696
Perros de Asistencia que acompañan a personas con discapacidades y a sus
entrenadores. Regulación.
29/09/2005
XII
24
Ordenanza
Municipal - 1825
Área de Músicoterapia. Creación.
27/04/2006
XII
25
Ordenanza
Municipal - 1881
"Casa Refugio para la Familia Víctima de Maltrato". Creación y funciones.
15/06/2006
XII
26
Ordenanza
Municipal - 2234
Ley VI - Nº 125 (Antes Ley 4359), que crea el Programa Integral de
Alimentación Saludable en la Provincia de Misiones. Adhesión. Kiosco
Saludable. Denominación y regulación.
29/05/2008
XII
27
Ordenanza
Municipal - 2289
Programa de Primeros Auxilios. Creación.
14/08/2008
46
Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
=========
XII
28
Ordenanza
Municipal - 2300
Faculta ampliación de la estructura funcional del Instituto Municipal de
Sanidad Ambiental. Faculta a firmar convenios. Crea el Programa Municipal
de Lucha contra la Leishmaniasis y el Registro Municipal de canes 21/08/2008
infectados. Función de los agentes del IMUSA. Acciones preventivas.
Régimen de sanciones. Agentes Multiplicadores.
XII
29
Ordenanza
Municipal - 2301
Ley XVII – Nº 61 (Antes Ley 4421), la cual adhiere a la Ley Nacional 25929
de Derechos de padres e hijos durante el proceso de nacimiento. Adhesión.
21/08/2008
XII
30
Ordenanza
Municipal - 2309
Programa de Reciclado de Tapitas de Plástico, de la Fundación Garrahan.
Adhesión. Finalidad. Metodología. Objetivos.
28/08/2008
XII
31
Ordenanza
Municipal - 2321
Programa destinado a regular la crianza, adiestramiento y utilización de
animales de servicio en actividades terapéuticas. Creación. Objetivos. 04/09/2008
Sujetos comprendidos.
XII
32
Ordenanza
Municipal - 2344
"Programa Posadas Camina". Creación y objetivos. Establece el cronograma
18/09/2008
de actividades.
33
Ordenanza
Municipal - 2447
Programa Actividad Física Saludable del Adulto Mayor. Creación. Objetivos.
Circuitos Biosaludables. Creación. Ubicación. Faculta al Departamento 12/03/2009
Ejecutivo a suscribir convenios.
Ordenanza
Municipal - 2466
Lenguaje para sordos mudos e hipoacústicos. Promueve su enseñanza en
entes oficiales. Registro de Intérpretes Oficiales de la Lengua de Señas
Argentinas y Registro de Idóneos en Lenguas de Señas. Creación. 21/05/2009
Obligatoriedad de prestación del servicio de personal capacitado en lengua
de señas en oficinas de atención al público en la Municipalidad.
XII
XII
34
XII
35
Ordenanza
Municipal - 2558
Designa al Municipio de Posadas, Municipio Amigo de los Niños. Crea el
Consejo Municipal para Niños, Adolescentes y Familia, la Comisión de
Estudio y Seguimiento de la Prostitución y Explotación Sexual de Menores,
05/11/2009
el Programa Alerta Niños, Niñas y Adolescentes y la Red Municipal
Intersectorial Permanente. Ley VI - Nº 140 (Antes Ley 4497) y Ley II - N° 16
(Antes Ley 3820) y su Decreto Reglamentario 871/05. Adhesión.
XII
36
Ordenanza
Municipal - 2571
Ley II - Nº 23 (Antes Ley 4488) de Creación del Registro Provincial de
Información de Niños, Niñas, Adolescentes y Jóvenes Extraviados. 19/11/2009
Adhesión.
47
Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
=========
XII
37
Ordenanza
Municipal - 2588
"Programa de Lucha contra el Dengue". Creación, objetivos y sanciones.
Autoriza al Departamento Ejecutivo a realizar Convenios.
26/11/2009
XII
38
Ordenanza
Municipal - 2907
Programa Escolar de Concientización sobre el Virus de Papiloma Humano.
Creación. Objetivos. Organismos intervinientes.
08/09/2011
XII
39
Ordenanza
Municipal - 2934
Práctica del tatuaje y piercing. Regulación.
13/10/2011
XII
40
Ordenanza
Municipal - 3034
Ley XIX - Nº 41 (Antes Ley 3920) de Derechos de la Ancianidad. Adhesión.
Consejo Municipal del Adulto Mayor, Mesa de Atención para
Discapacitados y Tercera Edad, Área de la Tercera Edad, Hogar de Día
Municipal para la Tercera Edad. Creación.
07/06/2012
XII
41
Ordenanza
Municipal - 3063
Establece el acceso gratuito para personas con discapacidad a los
espectáculos públicos.
02/08/2012
XII
42
Ordenanza
Municipal - 3098
Programa de concientización y detección precoz de la diabetes infantil.
Creación. Objetivos.
27/09/2012
XII
43
Ordenanza
Municipal - 3111
Programa de Fomento y Revalorización del Buen Trato hacia los Adultos
Mayores. Creación. Órgano de Aplicación. Faculta a celebrar convenios .
25/10/2012
XII
44
Ordenanza
Municipal - 3172
Institución del mes de concientización sobre el cáncer de mama.
11/04/2013
XII
45
Ordenanza
Municipal - 3173
Ley Nacional 26835, que instituye la promoción y capacitación en las
técnicas de reanimación cardiopulmonar básicas. Adhesión.
11/04/2013
XII
46
Ordenanza
Municipal - 3223
Programa cocina saludable. Creación. Finalidad. Autoridad de aplicación.
15/08/2013
XII
47
Ordenanza
Municipal - 3238
Programa Municipal de Esparcimiento Canino. Creación. Predio a
desarrollarse, objetivos, autoridad de aplicación.
05/09/2013
Servicios Públicos
XIII
1
Ordenanza
Municipal - 59
Prohíbe a particulares la explotación de Servicios Públicos sin que medie
autorización Municipal.
13/08/1974
XIII
2
Autorización para establecer cementerios-parques privados. Requisitos.
Decreto-Ordenanza
Poder de policía en materia mortuoria. Obligaciones y derechos de los
- 118
particulares que poseen bienes en el cementerio. Servicios especiales.
17/09/1982
XIII
3
Ordenanza
Municipal - 51
Autoriza al Departamento Ejecutivo adoptar los medios para la prestación
de los servicios de desmalezamiento y limpieza de terrenos de propiedad
privada.
23/05/1985
48
Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
=========
XIII
4
Ordenanza
Municipal - 79
Guarda-Plazas. Creación. Funciones y deberes.
XIII
5
Ordenanza
Municipal - 19
Autoriza al Departamento Ejecutivo a aprobar las solicitudes de conexión
22/03/1990
de luz para casas precarias de madera.
XIII
6
Ordenanza
Municipal - 118
Línea telefónica directa "El Concejo Deliberante y la Comunidad". Creación.
Objetivos.
05/03/1998
XIII
7
Ordenanza
Municipal - 127
Servicio de desagote atmósferico municipal. Regulación.
02/04/1998
XIII
8
Ordenanza
Municipal - 139
Servicio Municipal de Sepelios, Traslados y Provisión de Ataúdes a personas
14/05/1998
carenciadas. Creación.
XIII
9
Ordenanza
Municipal - 682
Podador Urbano Artesanal. Creación. Registro. Reglamentación.
XIII
Ordenanza
10
Municipal - 859
14/07/1988
03/05/2001
Establece que la provisión energía eléctrica que demanda el
funcionamiento de las bombas de agua de perforaciones oficiales, será
25/07/2002
mediante medidores especiales a nombre del Municipio. Establece tope
máximo de precio.
XIII
11
Ordenanza
Municipal - 1304
Establece la obligatoriedad de instalar cestos contenedores de bolsas de
residuos domiciliarios; cestos de residuos en todas las paradas del
transporte urbano en las zonas donde se preste el servicio de recolección
de residuos y estructuras adecuadas frente a propiedades horizontales, que 12/08/2004
permitan la contención de las bolsas de residuos. Implementación en áreas
del microcentro de la instalación de equipos alternativos de contenedores
de residuos.
XIII
12
Ordenanza
Municipal - 2651
Dispone la construcción de sanitarios públicos en la Avenida Costanera.
Ordenanza
Municipal - 3151
Declara como Servicio Público Esencial los servicios relacionados con la
salud, higiene, salubridad y medio ambiente. Declara de interés general y
de utilidad pública y Ambiental las conexiones domiciliarias a la Red Pública 22/11/2012
de Cloacas. Establece la obligatoriedad de conexión a la Red Pública de
Cloacas.
Prohibición de innovar, ampliar y/o edificar nuevas viviendas y/o modificar
09/11/1973
las medidas límites en la Chacra 41.
XIII
13
29/04/2010
Tierras Fiscales
XIV
1
Ordenanza
Municipal - 57
XIV
2
Decreto-Ordenanza Ordena inscribir en el Registro de la Propiedad Inmueble el excedente de
23/07/1980
- 33
un terreno determinado.
49
Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
=========
XIV
3
Decreto-Ordenanza Ordena inscribir en el Registro de la Propiedad Inmueble el excedente de
- 56
un terreno determinado.
27/02/1981
XIV
4
Decreto-Ordenanza Ordena inscribir en el Registro de la Propiedad Inmueble el excedente de
- 37
un terreno determinado.
20/10/1981
XIV
5
Decreto-Ordenanza Ordena inscribir en el Registro de la Propiedad Inmueble el excedente de
- 66
un terreno determinado.
01/01/1982
XIV
6
Decreto-Ordenanza Ordena inscribir en el Registro de la Propiedad Inmueble el excedente de
- 48
un terreno determinado.
14/01/1982
XIV
7
Decreto-Ordenanza Ordena inscribir en el Registro de la Propiedad Inmueble el excedente de
- 72
un terreno determinado.
04/05/1982
XIV
8
Decreto-Ordenanza Ordena inscribir en el Registro de la Propiedad Inmueble el excedente de
- 32
un terreno determinado.
21/06/1983
XIV
9
Decreto-Ordenanza Ordena inscribir en el Registro de la Propiedad Inmueble el excedente de
- 63
un terreno determinado.
09/12/1983
XIV
10
Ordenanza
Municipal - 25
Desafecta del Dominio Público y afecta al Dominio Privado un inmueble.
Autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a permutar con el Gobierno
de la Provincia de Misiones otro inmueble.
26/03/1985
XIV
11
Ordenanza
Municipal - 38
Desafecta del uso de espacio verde una fracción de terreno y afecta a
utilidad pública.
19/04/1985
XIV
12
Ordenanza
Municipal - 74
Ordena inscribir en el Registro de la Propiedad Inmueble el excedente de
un terreno determinado.
25/07/1985
XIV
13
Ordenanza
Municipal - 7
Desafecta espacio verde y lo afecta a vía pública peatonal.
11/03/1986
XIV
14
Ordenanza
Municipal - 76
Afecta al dominio público inmuebles municipales comprendidos entre la
"Línea de Ribera" y los límites de propiedades particulares más cercanas al
río Paraná.
07/07/1987
XIV
15
Ordenanza
Municipal - 19
Encarga al Departamento Ejecutivo la confección de un Plano de Mensura
con Fraccionamiento de un inmueble determinado. Desafecta del dominio
público, afecta al dominio privado Municipal e inscribe en el Registro de la
Propiedad Inmueble la fracción Este del mismo inmueble
30/03/1989
XIV
16
Ordenanza
Municipal - 53
Autoriza al Departamento Ejecutivo a que proceda al deslinde de predios.
Autoriza la confección del Plano de Mensura con Fraccionamiento y su
correspondiente registro en la Dirección General de Catastro.
19/05/1989
17
Ordenanza
Municipal - 187
Autoriza al Departamento Ejecutivo a gestionar la compra de inmuebles
para adjudicar en venta a ocupantes de dichos lotes o incorporarse a la
reserva fiscal.
18/11/1993
XIV
50
Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
=========
XIV
18
Ordenanza
Municipal - 163
Autoriza al Departamento Ejecutivo a inscribir determinados inmuebles en
el Registro de la Propiedad Inmueble a fin de que los mismos sean 07/09/1995
utilizados como “espacios verdes”.
XIV
19
Ordenanza
Municipal - 232
Determina que el Departamento Ejecutivo proceda a realizar la mensura de
los lotes catastrales individualizados y a reubicar las familias censadas en 30/11/1995
las Parcelas determinadas.
XIV
20
Ordenanza
Municipal - 84
Autoriza el fraccionamiento de inmueble determinado. Desafecta inmueble
del dominio privado municipal para afectarlos al dominio público municipal 01/08/1996
inmuebles determinados con destino a calle.
XIV
21
Ordenanza
Municipal - 167
Autoriza al Departamento Ejecutivo para que a través de la Escribanía de
Gobierno proceda a inscribir en el Registro de la Propiedad determinados 14/11/1996
Inmuebles.
XIV
22
Ordenanza
Municipal - 176
Desafecta del Dominio Público y afecta al Dominio Privado Municipal, una
fracción de inmueble determinado para ceder en forma gratuita al
Gobierno de la Provincia de Misiones con destino determinado.
28/11/1996
XIV
23
Ordenanza
Municipal - 28
Desafecta del dominio público y afecta al dominio privado Municipal,
inmueble determinado. Autoriza al Departamento Ejecutivo a realizar
gestiones de intercambio de inmuebles.
08/05/1997
XIV
24
Ordenanza
Municipal - 205
Crea la Comisión Especial de Tierras. Crea un Fondo de Tierras para la
27/08/1998
promoción de lotes populares.
XIV
25
Ordenanza
Municipal - 863
Afecta a calle excedente de terreno determinado, de propiedad municipal.
XIV
26
Ordenanza
Municipal - 897
Desafecta del uso público y afecta al uso privado Municipal un inmueble
determinado. Autoriza al Departamento Ejecutivo a permutar inmueble y 10/10/2002
destina a espacio verde el inmueble adquirido.
XIV
27
Ordenanza
Municipal - 940
Autoriza al Departamento Ejecutivo a realizar las gestiones necesarias a los
efectos de transferir al ámbito Municipal terrenos ocupados actualmente
28/11/2002
por el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, para destino
determinado.
XIV
28
Ordenanza
Municipal - 1115
Establece que determinados lotes destinados a espacios verdes, de
propiedad pública Municipal, podrán ser traspasados a propiedad privada 27/11/2003
Municipal.
51
08/08/2002
Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
=========
XIV
29
Ordenanza
Municipal - 1745
Establece que los lotes costeros al Río Paraná y al arroyo Mártires, de
propiedad privada municipal y/o espacio público y aquellos que se
encuentran ubicados o lindando las trazas de la avenida Costanera de la
ciudad de Posadas: deben estar libres de ocupantes y/o construcciones
existentes en los mismos.
XIV
30
Ordenanza
Municipal - 1840
Modifica el destino de la fracción de Espacio Verde determinado para
destinarlo a calle. Desafecta del uso público y afecta al uso privado
municipal fracciones detalladas.
04/05/2006
XIV
31
Ordenanza
Municipal - 2003
Ordena la inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble de un terreno
determinado y lo afecta a vía pública.
08/03/2007
XIV
32
Ordenanza
Municipal - 2055
Define como excedente municipal a una fracción de terreno. Autoriza al
Departamento Ejecutivo Municipal a transferir dicho excedente a titulares
frentistas de dicho inmueble, a título gratuito.
19/04/2007
XIV
33
Ordenanza
Municipal - 2076
Acepta donación con cargo efectuada por la Provincia de Misiones a la
Municipalidad de Posadas. Faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a
efectuar la Inscripción de Dominio ante el Registro Público de la Propiedad
Inmueble.
03/05/2007
XIV
34
Ordenanza
Municipal - 2878
Declara de utilidad pública y lo sujeta a expropiación una fracción de
terreno determinado.
28/07/2011
Ordenanza
Municipal - 3025
Desafecta del uso Público y afecta al uso Privado Municipal un inmueble
determinado. Autoriza al Departamento Ejecutivo a realizar la disposición
de dominio para proceder a la venta de terrenos. Faculta al mismo
departamento a requerir las mensuras y lo necesario para el cumplimiento
de la presente norma. Fija precio de venta. Otorga plazos para formalizar la
compra y para inscribir inmueble en el Registro mencionado.
24/05/2012
XIV
35
24/11/2005
Trabajo, Seguridad Social y Régimen Previsional
XV
1
Ordenanza
Municipal - 21
Autoriza a proceder al reajuste de las remuneraciones, asignaciones,
beneficios y adicionales por otros conceptos del intendente,miembros del
Honorable concejo Deliberante y personal de la Administración Municipal.
08/03/1984
XV
2
Ordenanza
Municipal - 15
Reglamentación para personal de empresas fúnebres que deban cumplir
tareas en el Cementerio Municipal La Piedad.
22/03/1989
XV
3
Ordenanza
Municipal - 164
Instituye la Bonificación por Asistencia Perfecta para los agentes
dependientes del Departamento Ejecutivo Municipal y del Honorable
Concejo Deliberante. Beneficiarios.
29/11/1990
52
Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
=========
XV
4
Ordenanza
Municipal - 116
Establece igualdad de derechos, para las beneficiarias del régimen de
jubilación para amas de casa, con los establecidos por la Municipalidad de
la Ciudad de Posadas para los afiliados de las demás cajas.
07/11/1991
03/04/1992
XV
5
Ordenanza
Municipal - 15
Establece el Régimen Salarial para la Administración Comunal
(Departamento Ejecutivo y Honorable Concejo Deliberante), de acuerdo a
Planillas Anexas Nº I y II. Faculta al Departamento Ejecutivo y al Honorable
Concejo Deliberante a la reglamentación y puesta en vigencia de las
mismas.
XV
6
Ordenanza
Municipal - 147
Establece el otorgamiento de una suma no remunerativa en concepto de
complemento salarial.
26/11/1992
XV
7
Ordenanza
Municipal - 171
Ley Nº 19.587 de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Adhesión.
17/12/1992
XV
8
Ordenanza
Municipal - 152
Garantiza la estabilidad laboral al personal de la Municipalidad que
denuncie la existencia de casos de corrupción.
21/05/1998
XV
9
Ordenanza
Municipal - 519
Establece la obligatoriedad de someter a un examen médico psiquiátrico
anual, a los agentes municipales que cumplen funciones en el Cementerio
"La Piedad". Asigna al Director del mismo como responsable del respectivo
cumplimiento.
03/08/2000
XV
10
Ordenanza
Municipal - 926
Establece asignación de categorías para las Autoridades Superiores y el
Personal contratado con relación de dependencia del Honorable Concejo
Deliberante.
14/11/2002
XV
11
Ordenanza
Municipal - 1059
Estatuto del Agente Municipal.
16/10/2003
XV
12
Ordenanza
Municipal - 1173
Registro Municipal de Cartoneros. Creación. Equipamiento para cartoneros.
Implementación de vacunas obligatorias para el cartonero y su grupo
familiar.
04/03/2004
XV
13
Ordenanza
Municipal - 1704
Asigna a favor de cada Agente Municipal que cumpla 25 años de servicio,
un reconocimiento especial que consistirá en un adicional, que se otorga
por única vez.
29/09/2005
XV
14
Ordenanza
Municipal - 1790
Aprueba política de ajuste salarial y estabilidad laboral para Agentes de la
Municipalidad.
16/03/2006
XV
15
Ordenanza
Municipal - 2523
Determina que el personal municipal debe llevar una identificación durante
la jornada laboral.
10/09/2009
XV
16
Ordenanza
Municipal - 2924
Autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a fijar el valor de la comisión
por venta de tarjetas de estacionamiento medido.
22/09/2011
53
Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
=========
XV
17
Ordenanza
Municipal - 3205
XV
18
Ordenanza
Municipal - 3206
Programa de sustitución de vehículos de tracción a sangre animal. Creación
y Objetivos. Registro de Recuperadores Urbanos que utilizan tracción a
sangre. Creación. Registro de adoptantes de equinos recuperados.
Creación.
06/06/2013
Servicio de serenos particulares. Regulación. Registro Único de Serenos
Particulares. Creación.
13/06/2013
Transporte y Tránsito
1
Ordenanza
Municipal - 67
Declara Servicio Público al que prestan los Taxi-Flet. Regula esta actividad.
09/09/1975
XVI
2
Ordenanza
Municipal - 82
Decreto Nacional 429/86, tendiente a asegurar una adecuada prestación de
los Servicios Públicos de Transporte de Pasajeros y de Carga por automotor
sometidos a jurisdicción nacional, en virtud de una necesidad anormal,
urgente, súbita o imperiosa. Adhesión.
02/10/1986
XVI
3
Ordenanza
Municipal - 140
Prohibe el giro a la izquierda en avenidas. Establece modo de ingreso y
egreso a las mismas. Establece multa.
22/11/1990
XVI
4
Ordenanza
Municipal - 3
Autoriza al Departamento Ejecutivo a otorgar licencias de conducir sin
cargo al personal de las Fuerzas de Seguridad, que cumplen funciones de
chofer de vehículos oficiales.
01/03/1991
XVI
5
Ordenanza
Municipal - 8
Reglamento para el Servicio Público de Tansporte Urbano de Pasajeros.
14/01/1993
XVI
6
Ordenanza
Municipal - 63
Aprueba las Normativas sobre Servicio de Automóviles de Alquiler con
Taxímetro, Alquiler de Vehículos sin Chofer, Transporte Escolar y
Automóviles de Alquiler que realizan el Servicio de Transporte Pre y PostAéreo.
13/05/1993
XVI
7
Ordenanza
Municipal - 131
Aprueba el reglamento para el examen psicofísico que deben cumplimentar
los postulantes para obtener y/o renovar el carnet de conductor en la
ciudad de Posadas.
26/08/1993
XVI
8
Ordenanza
Municipal - 239
Establece que el Departamento Ejecutivo efectúe el control de peso y
dimensiones de vehículos de transporte que circulen en la Ciudad. Ordena
la instalación de puestos de control de peso y dimensiones.
01/12/1994
XVI
9
Ordenanza
Municipal - 55
Normativa sobre empresas prestadoras del Servicio de Remises y
automotores afectados al mismo.
30/05/1996
XVI
10
Ordenanza
Municipal - 142
Normativa sobre vehículos antigüos. Registro Municipal del Automóvil
Clásico. Creación.
17/10/1996
XVI
11
Ordenanza
Municipal - 65
Establece la obligatoriedad de contratar un seguro, para las playas de
estacionamiento y garages.
06/08/1997
XVI
12
Ordenanza
Municipal - 253
Establece el Reglamento para la circulación de cuatriciclos en la Ciudad.
26/11/1998
XVI
54
Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
=========
XVI
13
Ordenanza
Municipal - 290
Establece como beneficio especial para los discapacitados el uso gratuito
del servicio de transporte urbano de pasajeros.
13/05/1999
XVI
14
Ordenanza
Municipal - 842
Registro Municipal de Antecedentes de Tránsito. Creación.
23/05/2002
XVI
15
Ordenanza
Municipal - 905
Establece corredores del transporte urbano de pasajeros en el casco
céntrico. Regula el tránsito en dichos corredores.
17/10/2002
XVI
16
Ordenanza
Municipal - 936
Establece los recorridos de todas las Líneas del transporte urbano de
pasajeros en la ciudad de Posadas.
21/11/2002
XVI
17
Ordenanza
Municipal - 1009
Régimen de penalidades para infracciones de tránsito.
19/06/2003
XVI
18
Ordenanza
Municipal - 1074
Faculta al Departamento Ejecutivo a implementar la revisión técnica de
vehículos. Autorización al Departamento Ejecutivo para concesionar el
servicio.
23/10/2003
XVI
19
Ordenanza
Municipal - 1354
Escuela de Tránsito y Educación Vial, con dependencia de la Secretaría de
Gobierno Municipal. Creación.
23/09/2004
XVI
20
Ordenanza
Municipal - 1600
Sistema Integrado de Transporte Urbano y Metropolitano de la Ciudad de
Posadas. Creación. Aprueba Reglamento General. Aprueba Modelo de
Contrato de Concesión.
26/05/2005
21
Ordenanza
Municipal - 1716
Fija espacios para estacionamiento de motocicletas, ambulancias y otros
vehículos de transporte de pasajeros y de cargas. Regula el
estacionamiento en distintas calles de la Ciudad. Regula la circulación en la
Calle Paseo y en la avenida Costanera. Suprime el beneficio de libre tránsito
y estacionamiento en la ciudad de Posadas. Establece excepciones para
vehículos determinados.
03/11/2005
XVI
22
Ordenanza
Municipal - 1760
Regula la disposición de vehículos depositados o que se depositen en el
Corralón Municipal. Faculta al Departamento Ejecutivo a iniciar acciones
judiciales para ejecución de deudas. Crea el Fondo Especial para la
Señalización Vial.
24/11/2005
XVI
23
Ordenanza
Municipal - 1761
Afecta en las playas de estacionamiento de vehículos de instituciones
públicas, privadas o comercios un módulo reservado para vehículos que
transportan o son conducidos por personas con discapacidad motora.
24/11/2005
XVI
24
Ordenanza
Municipal - 2298
Prohíbe el uso y circulación por la vía pública, de carros y carritos que
utilicen ruedas macizas. Establece excepciones y sanciones en caso de
incumplimiento.
14/08/2008
XVI
25
Ordenanza
Municipal - 2403
Fija espacios reservados para Clearing Bancario. Regula el estacionamiento
en la vía pública de vehículos de empresas de transporte de caudales.
13/11/2008
XVI
55
Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
=========
26
Ordenanza
Municipal - 2441
Establece la prohibición absoluta del transporte de menores de doce (12)
años, en ciclomotores, motocicletas, motos, zootropos y/o similares.
Prohibiciones varias. Provisión de casco en compraventas de motos.
Ubicación de la patente. Sanciones.
XVI
27
Ordenanza
Municipal - 2605
Ley XVIII - Nº 29, la cual se adhiere a la Ley Nacional Nº 24.449 de Tránsito y
Nº 26.363 de Seguridad Vial. Consejo Provincial de Seguridad Vial.
Adhesión.
26/11/2009
XVI
28
Ordenanza
Municipal - 2606
Programa urbanístico Posadas, Ciudad del Peatón. Creación. Código de
Seguridad para el Peatón. Aprobación.
26/11/2009
XVI
29
Ordenanza
Municipal - 2740
Establece la obligatoriedad de la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) para los
ciclomotores, motocicletas, triciclos y motofurgones con motor a
combustión o eléctrico.
23/09/2010
XVI
30
Ordenanza
Municipal - 3055
Ley Provincial XVIII - Nº 32, prohibiendo la venta y suministro de
combustibles a todo vehículo cuya conducción exija el uso de casco
protector. Adhesión.
05/07/2012
XVI
31
Ordenanza
Municipal - 3114
Sistema de Información Dinámica del Usuario del Transporte Urbano de
Pasajeros. Creación.
25/10/2012
22/11/2012
XVI
27/11/2008
XVI
32
Ordenanza
Municipal - 3154
Prohíbe el estacionamiento fuera de horario para tareas de carga y
descarga a los vehículos de carga pesada. Determina los horarios
permitidos. Prohíbe la utilización de elementos que impidan el
estacionamiento en calles.
XVI
33
Ordenanza
Municipal - 3155
Planificación, instrumentación jurídica, implementación, funcionamiento y
desarrollo operativo del Sistema Integrado de Transporte Urbano y
Metropolitano. Aprobación.
22/11/2012
XVI
34
Ordenanza
Municipal - 3156
Curso de Conducción Segura para Choferes y/o Conductores Profesionales.
Creación.
22/11/2012
XVI
35
Ordenanza
Municipal - 3189
Sistema Único de Boleto Electrónico Misionero -SUBE Misionero-.
Ratificación del Decreto Municipal 738/13. Creación de la Comisión de
Seguimiento del Servicio de transporte urbano de pasajeros para el Adulto
Mayor.
09/05/2013
XVI
36
Ordenanza
Municipal - 3199
Establece la tarifa para el servicio de automóviles de alquiler con
taxímetros.
09/05/2013
1
Ordenanza
Municipal - 104
Establece que la Empresa Electricidad de Misiones SA (EMSA), debe retener
a los usuarios de conexiones eléctricas la tasa de alumbrado público.
07/01/1975
Tributario
XVII
56
Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
=========
2
Ordenanza
Municipal - 75
Establece exención permanente de la tasa de ocupación de la vía pública a
los contribuyentes responsables de explotación de kioskos y escaparates
que exhiban y vendan diarios, revistas y afines.
07/07/1988
XVII
3
Ordenanza
Municipal - 97
Afecta porcentaje de lo recaudado por todo concepto, según ordenanza
tributaria respecto del cementerio La Piedad, destinado a la construcción
de nuevos nichos, reparación de baños y elevación de muros perimetrales
del mencionado cementerio.
24/08/1990
XVII
4
Ordenanza
Municipal - 123
Exime a determinados inmuebles, por aplicación de los Decretos Nacionales
1585/82, 1438/87 y 680/90, del pago de tasas retributivas de servicios.
Determina causas del cese del beneficio.
26/10/1990
XVII
5
Ordenanza
Municipal - 83
Faculta al Departamento Ejecutivo a implementar un sistema de pago de
los servicios, tasas e impuestos mediante el uso de tarjeta de crédito y/o
débito automático.
30/07/1992
XVII
6
Ordenanza
Municipal - 15
Decreto Provincial 2339/92. Crea la Comisión de Coordinación Fiscal
Municipal. Adhesión.
27/02/1993
7
Ordenanza
Municipal - 124
Faculta al Departamento Ejecutivo a suscribir convenios de pago de
tributos, referentes a Tasa General de Inmuebles, de Cementerio y
Contribución de Mejoras. Establece requisitos que deben reunir los
contribuyentes.
12/08/1993
XVII
8
Ordenanza
Municipal - 92
Autoriza al Departamento Ejecutivo a gestionar ante la Entidad Binacional
Yacyretá (EBY), el cobro de una indemnización por la afectación de parcelas
pertenecientes al Municipio, por llenado del lago de la represa
hidroeléctrica.
17/06/1994
XVII
9
Ordenanza
Municipal - 107
Determina el carácter de título ejecutivo de las boletas de deudas
emanadas de la Dirección General de Rentas. Requisitos y forma.
06/07/1995
XVII
10
Ordenanza
Municipal - 63
Autoriza al Departamento Ejecutivo a ejecutar, por vía de apremio, los
créditos que registren en concepto de Impuesto Provincial del Automotor.
13/06/1996
Ordenanza
Municipal - 104
Decreto 623/97, por el cual se aprueba el convenio celebrado entre el
representante de Entidad Binacional Yacyretá (EBY) y el Gobernador de la
Provincia. Ratificación. Exonera del pago de tasas, contribuciones y
gravámenes a poseedores de inmuebles adjudicados mediante el plan de
relocalizaciones y a los inmuebles afectados a utilidad pública.
16/10/1997
XVII
XVII
XVII
11
57
Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
=========
12
Ordenanza
Municipal - 429
Ordenanza de Contribución por Mejoras sobre obras ejecutadas y no
liquidadas, obras en ejecución y a realizarse. Crea el fondo permanente de
contribución por mejoras y contribución especial para Obras Públicas.
22/03/2000
XVII
13
Ordenanza
Municipal - 1465
Exceptúase el cien por ciento (100%) del pago mensual de la tasa general
de inmuebles a las propiedades donde funcionan comedores comunitarios
de la Multilateral, de la Municipalidad y de la Provincia. Registro de
Comedores Comunitarios. Creación.
03/03/2005
XVII
14
Ordenanza
Municipal - 2277
Adhiere el Municipio de Posadas al Sistema de Identificación Nacional
Tributaria y Social (SINTyS).
31/07/2008
XVII
15
Ordenanza
Municipal - 2964
Código Fiscal Municipal, Ordenanza Tributaria y de Habilitación e
Inscripción de Estructuras Soportes y Antenas.
17/11/2011
XVII
16
Ordenanza
Municipal - 3093
Exime del pago de la tasa general de inmuebles a personas con
discapacidad. Deber de presentación del Certificado de Discapacidad.
Requisitos.
13/09/2012
XVII
17
Ordenanza
Municipal - 3146
Reglamenta el Inciso a) del Artículo 62 del Anexo II de la ORDENANZA XVII Nº 15 (Antes Ordenanza 2964/11 Anexo II) Ordenanza Tributaria, referente
al término "Otros Residuos".
22/11/2012
XVII
Vivienda, Planificación Urbana y Obras Públicas
XVIII
1
Ordenanza
Municipal - 86
Reglamentación para la ubicación de líneas eléctricas en la Ciudad de
Posadas.
26/11/1974
XVIII
2
Ordenanza
Municipal - 91
Barrio 20 de Junio, calles internas. Denominación.
27/11/1975
XVIII
3
Ordenanza
Municipal - 100
Designa con el nombre de José Manuel López, a la actual plazoleta del
barrio General Lavalle y Almirante Brown.
26/12/1975
XVIII
4
Decreto-Ordenanza
Denominación de avenidas, ochavas y boulevards.
- 487
15/09/1976
XVIII
5
Decreto-Ordenanza
Instalación de carpas para albergar grupos nómades. Prohibición.
- 707
12/08/1977
XVIII
6
Decreto-Ordenanza Barrio Residencial General José Francisco de San Martín, calles internas.
- 778
Denominación.
24/08/1978
XVIII
7
Decreto-Ordenanza
Aprueba el Código Urbano de la Ciudad de Posadas.
- 207
14/01/1980
XVIII
8
Decreto-Ordenanza
Código de Edificación de la Ciudad de Posadas.
-4
26/02/1980
XVIII
9
Ordenanza
Municipal - 6
Establece la señalización obligatoria de calles y avenidas, paseos, parques y
plazas públicas de la Ciudad de Posadas.
22/12/1983
XVIII
10
Ordenanza
Municipal - 90
Barrio Independencia, calles internas y espacios verdes. Denominación.
13/09/1984
58
Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
=========
XVIII
11
Ordenanza
Municipal - 114
Barrio Sur Argentino, calles internas. Denominación.
01/11/1984
XVIII
12
Ordenanza
Municipal - 46
Barrio El Progreso, calles internas y espacios verdes. Denominación.
21/05/1985
XVIII
13
Ordenanza
Municipal - 47
Barrio Villa Lanús, avenidas, calles internas y espacios verdes.
Denominación.
21/05/1985
XVIII
14
Ordenanza
Municipal - 54
Barrio 10 de Junio, calles internas. Denominación.
04/06/1985
XVIII
15
Ordenanza
Municipal - 106
Barrio Latinoamérica, calles internas y espacios verdes. Denominación.
19/11/1985
XVIII
16
Ordenanza
Municipal - 101
Denomina Doctor Umberto Arturo Illia, al acceso del Puente Internacional
Posadas-Encarnación, lado argentino.
13/11/1986
XVIII
17
Ordenanza
Municipal - 30
Amplía los límites de la zona implantación de conjuntos habitacionales.
Establece requisitos para los conjuntos a localizarse en dicha zona.
09/04/1987
XVIII
18
Ordenanza
Municipal - 97
Designa con el nombre de Julio Cesar Sanchez Ratti, a la calle Nº 22a.
15/09/1987
XVIII
19
Ordenanza
Municipal - 27
Designa con el nombre de Capitán Aviador Luis C. Candelaria a determinada
esquina. Faculta al Ejecutivo a colocar una placa.
29/03/1988
XVIII
20
Ordenanza
Municipal - 64
Designa con el nombre de Don Carlos Madelaire a la plaza ubicada en la
Chacra Nº 54.
24/06/1988
XVIII
21
Ordenanza
Municipal - 97
Reglamento de consorcios para la ejecución de obras públicas Municipales.
31/08/1989
XVIII
22
Ordenanza
Municipal - 49
Barrio Legislativo, espacios verdes. Denominación.
10/05/1990
XVIII
23
Ordenanza
Municipal - 51
Fija normas urbanísticas para el Distrito U.D. 18.
17/05/1990
XVIII
24
Ordenanza
Municipal - 110
Establece Programa de Construcción y Refacción de Viviendas Populares.
Autoriza al Departamento Ejecutivo a celebrar convenios.
08/10/1990
XVIII
25
Ordenanza
Municipal - 150
Barrio Parque 2 de Abril, calles internas y espacios verdes. Denominación.
29/11/1990
XVIII
26
Ordenanza
Municipal - 53
Destina inmueble del dominio Público Municipal a Plaza Pública. Prohíbe
actividades comerciales e industriales en la misma. Deja sin efecto
convenios celebrados con anterioridad.
23/05/1991
XVIII
27
Ordenanza
Municipal - 125
Denominación de plazoletas de la avenida Corrientes.
21/11/1991
XVIII
28
Ordenanza
Municipal - 130
Aprueba las Normas Generales para la Ejecución de Obras Públicas por
Cuenta de Terceros.
28/11/1991
59
Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
=========
XVIII
29
Ordenanza
Municipal - 36
Barrio Santa Cecilia, calles internas. Denominación.
14/05/1992
XVIII
30
Ordenanza
Municipal - 56
Barrio Kennedy, calles internas y espacios verdes. Denominación.
11/06/1992
XVIII
31
Ordenanza
Municipal - 57
Designa con el nombre "Plazoleta Manuel Belgrano", a la plazoleta ubicada
en la Chacra 149.
18/06/1992
XVIII
32
Ordenanza
Municipal - 128
Barrio Cristo Rey, calles internas y espacios verdes. Denominación.
22/10/1992
XVIII
33
Ordenanza
Municipal - 51
Líneas teóricas municipales y anchos de calles y avenidas de la sección 005
de la ciudad de Posadas.
15/04/1993
XVIII
34
Ordenanza
Municipal - 60
Registro de Obra. Creación.
13/05/1993
XVIII
35
Ordenanza
Municipal - 74
Barrio Las Malvinas, calles internas y espacios verdes. Denominación.
27/05/1993
XVIII
36
Ordenanza
Municipal - 116
Barrio Santa Rosa, calles internas. Denominación.
05/08/1993
XVIII
37
Ordenanza
Municipal - 75
Prohibición de rotura de pavimento en calles y avenidas de la Ciudad de
Posadas por obra de construcción. Excepción. Regula la creación de un
Fondo de Garantía en casos de excepcion.
02/06/1994
XVIII
38
Ordenanza
Municipal - 89
Requisitoria para obras de canalización de arroyos que atraviesan terrenos
particulares.
17/06/1994
XVIII
39
Ordenanza
Municipal - 95
Barrio Villa Madariaga, calles internas. Denominación.
17/06/1994
XVIII
40
Ordenanza
Municipal - 119
Establece requistoria para construir alcantarillas en la Ciudad de Posadas.
07/07/1994
XVIII
41
Ordenanza
Municipal - 134
Barrio Villa Industrial, calles internas. Denominación.
04/08/1994
XVIII
42
Ordenanza
Municipal - 160
Designa con el nombre Victorino Leopoldo Mutinelli a la plazoleta ubicada
en la intersección de la calle Rocha y Avenida Angel Acuña.
15/09/1994
XVIII
43
Ordenanza
Municipal - 2
Denominación de plazoletas de la avenida Roque Sáenz Peña.
02/03/1995
XVIII
44
Ordenanza
Municipal - 96
Establece condiciones para obras de pavimentación en sectores de calzada
destinado a sendas peatonales.
06/07/1995
XVIII
45
Ordenanza
Municipal - 104
Define áreas del ejido urbano, a los fines de imposición de nombres a las
calles de la ciudad. Establece los modos de designación de nombres.
06/07/1995
XVIII
46
Ordenanza
Municipal - 192
Denominación de calles del ejido urbano de la ciudad de Posadas.
19/10/1995
60
Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
=========
XVIII
47
Ordenanza
Municipal - 227
Desafecta del dominio público y restituye al dominio privado inmuebles
determinados.
30/11/1995
XVIII
48
Ordenanza
Municipal - 36
Barrio Martín Fierro, calles internas. Denominación.
11/04/1996
XVIII
49
Ordenanza
Municipal - 87
Barrio El Yerbal, calles internas. Denominación.
15/08/1996
XVIII
50
Ordenanza
Municipal - 137
Establece ancho de Calle Suiza. Desafecta del dominio público Municipal y
afecta al dominio privado Municipal, excedentes resultantes de la nueva
traza. Autoriza venta de excedente y fija precios.
10/10/1996
XVIII
51
Ordenanza
Municipal - 95
Ordenanza 139/94, que autoriza la aprobación del fraccionamiento
propuesto por I.Pro.D.Ha para ser destinado a Lotes con servicios.
Abrogación. Otorga la factibilidad urbana del cojunto habitacional Itaembé
Miní. Aprueba fraccionamiento y trama vial propuestos.
02/10/1997
XVIII
52
Ordenanza
Municipal - 236
Complejo Habitacional Yacyretá A-3-2, calles internas. Denominación.
05/11/1998
XVIII
53
Ordenanza
Municipal - 248
Aprueba anteproyecto de mensura con fraccionamiento en inmuebles
propiedad del IPRODHA. Autoriza dimensión de lotes.
26/11/1998
XVIII
54
Ordenanza
Municipal - 284
Barrio Monseñor Jorge Kemerer, calles internas. Denominación.
06/05/1999
XVIII
55
Ordenanza
Municipal - 309
Designa a un predio con el nombre de plaza Justo José de Urquiza,
dedicado como "primera plaza de los abuelos".
01/07/1999
XVIII
56
Ordenanza
Municipal - 317
Denominación de plazoletas y espacios verdes de la avenida Roque Pérez.
08/07/1999
XVIII
57
Ordenanza
Municipal - 391
Autoriza al Departamento Ejecutivo aprobar todo fraccionamiento que se
genere como consecuencia de afectaciones producidas por el Estado
Nacional o Provincial.
18/11/1999
XVIII
58
Ordenanza
Municipal - 402
Denomina con el nombre de "Comandante Francisco Javier Siti" a un
arroyo.
25/11/1999
XVIII
59
Ordenanza
Municipal - 403
Denomina al espacio verde de la Chacra 68, como plazoleta "La Florida".
Autoriza el emplazamiento de la imagen de la Virgen.
25/11/1999
XVIII
60
Ordenanza
Municipal - 431
Designa con el nombre "Rincón de los Poetas" el sector del Paseo Bosetti,
sobre Calle Buenos Aires.
30/03/2000
XVIII
61
Ordenanza
Municipal - 475
Establece la obligación de colocar puntos fijos catastrales en todas las obras
públicas y/o privadas que se ejecutan dentro del ejido municipal.
11/05/2000
XVIII
62
Ordenanza
Municipal - 630
Autoriza el fraccionamiento de inmueble determinado.
30/11/2000
61
Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
=========
XVIII
63
Ordenanza
Municipal - 719
Prohibe la exhibición de carteles salientes y el tendido de cables,
excedentes sobre calzadas, en calle Bolivar entre Buenos aires y Junin.
Faculta al Departamento Ejecutivo a reglamentar dentro de 30 días.
Confiere posibilidad de compensar los gastos con deudas por tasas de
publicidad y propaganda, anteriores a la sanción.
XVIII
64
Ordenanza
Municipal - 765
Intima a los propietarios de inmuebles a construir, reparar y nivelar las
veredas. Habilita en el ámbito de la Secretaría de Obras Públicas el registro
de constructores de veredas.
15/11/2001
XVIII
65
Ordenanza
Municipal - 785
Barrio Santa Teresita del Niño Jesús, calles internas. Denominación.
07/03/2002
XVIII
66
Ordenanza
Municipal - 807
Designa con el nombre de "Aparicio Pereira Almeida" a determinados
espacios Verdes, a modo de homenaje.
04/04/2002
XVIII
67
Ordenanza
Municipal - 809
Designa a espacio verde de Chacra 118, con el nombre de "San Juan
Bautista".
04/04/2002
XVIII
68
Ordenanza
Municipal - 821
Barrio Centinela, calles internas. Denominación.
18/04/2002
XVIII
69
Ordenanza
Municipal - 858
Líneas teóricas municipales y anchos de calles y avenidas de la sección 009
de la ciudad de Posadas.
25/07/2002
XVIII
70
Ordenanza
Municipal - 862
Barrio Aero-Club, calles internas. Denominación.
08/08/2002
XVIII
71
Ordenanza
Municipal - 915
Desafecta del uso público y afecta al uso privado Municipal, una fracción de
la Calle 30.
07/11/2002
XVIII
72
Ordenanza
Municipal - 922
Líneas teóricas municipales y anchos de calles y avenidas de la sección 011
de la ciudad de Posadas.
14/11/2002
XVIII
73
Ordenanza
Municipal - 950
Denomínase con el nombre Paseo General San Martín Zona Oeste, al
Espacio Verde, ubicado en la Chacra 149.
06/03/2003
XVIII
74
Ordenanza
Municipal - 989
Ley Provincial I - Nº 119 (antes Ley 3748), que refiere al Régimen Provincial
de linea de rivera y conexas y uso de los bienes en áreas inundables.
Adhesión.
08/05/2003
XVIII
75
Ordenanza
Municipal - 1002
Designa Espacio Verde de la Chacra 132 con el Nombre de " Luís Ángel
Morenate".
29/05/2003
XVIII
76
Ordenanza
Municipal - 1038
Denomina con el nombre "El Mirador" a la plaza de la Chacra 153. Designa
como "Polideportivo Orlando Fleitas" al sector destinado a deportes de
mencionada plaza.
21/08/2003
XVIII
77
Ordenanza
Municipal - 1070
Barrio Villa Poujade, espacios verdes. Denominación.
23/10/2003
XVIII
78
Ordenanza
Municipal - 1126
Barrio Cristo Redentor, espacios verdes. Denominación.
04/12/2003
62
05/07/2001
Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
=========
XVIII
79
Ordenanza
Municipal - 1144
Establece medidas de los lomos de burro construídos en calles y avenidas
de la Ciudad de Posadas.
02/01/2004
XVIII
80
Ordenanza
Municipal - 1180
Tramos y espacios verdes de la Ruta Nacional 12. Denominación.
18/03/2004
XVIII
81
Ordenanza
Municipal - 1240
Requisitoria a todo propietario de predio baldío o edificado con frente a la
vía pública. Incumplimiento, costos y multa.
03/06/2004
XVIII
82
Ordenanza
Municipal - 1259
Barrio San Cayetano, calles internas y espacios verdes. Denominación.
24/06/2004
24/06/2004
XVIII
83
Ordenanza
Municipal - 1261
Denomina a Espacio Verde con el nombre de "Tupá Mbaé". Cede en calidad
de comodato al Obispado de la Diócesis de Posadas una fracción de
terreno. Faculta al Departamento Ejecutivo a celebrar e instrumentar el
contrato. Establece medidas de calles. Establece realizar el entubamiento
del arroyo que cruza por el Espacio Verde.
XVIII
84
Ordenanza
Municipal - 1277
Espacio Verde identificado con el nombre "Juan Laudin". Designación.
08/07/2004
XVIII
85
Ordenanza
Municipal - 1302
Faculta al Departamento Ejecutivo y por su intermedio a la Secretaría de
Obras Públicos, a ser autoridad de aplicación de las resoluciones emanadas
de la Secretaría de Energía de la Nación, relacionada con el depósito,
comercialización e instalación de GLP.
12/08/2004
XVIII
86
Ordenanza
Municipal - 1403
Afecta un tramo de una calle pública al uso de Paseo Público en forma
exclusiva. Autoriza a la Escuela Parroquial Stella Maris al uso de espacio
verde.
04/11/2004
XVIII
87
Ordenanza
Municipal - 1412
Autoriza la instalación y funcionamiento de caballerizas, tambos,
porquerizas, criaderos de aves de corral, chinchillas, ranas y conejos.
18/11/2004
XVIII
88
Ordenanza
Municipal - 1429
Barrio Sagrado Corazón de Jesús, calles internas. Denominación.
25/11/2004
XVIII
89
Ordenanza
Municipal - 1432
Requisitoria para todo tipo de barreras arquitectónicas, físicas urbanas en
la vía pública.
25/11/2004
XVIII
90
Ordenanza
Municipal - 1557
Aprueba el fraccionamiento de un inmueble por vía de excepción al Código
de Planeamiento Urbano. Demarca superficie de Espacio Verde como
Reserva Fiscal. Ensancha Calle 172. Exime la Tasa de Catastro por Derecho
de Aprobación de Plano de Mensura.
14/04/2005
XVIII
91
Ordenanza
Municipal - 1590
Autoriza al Departamento Ejecutivo a aprobar fraccionamiento de
inmuebles con el fin de cubrir servicios a la Comunidad.
19/05/2005
XVIII
92
Ordenanza
Municipal - 1607
Líneas teóricas municipales y anchos de calles y avenidas de la sección 016
de la ciudad de Posadas.
02/06/2005
63
Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
=========
XVIII
93
Ordenanza
Municipal - 1682
Comisión Especial para la Recuperación y Revalorización del Mercado
Modelo La Placita. Creación y objetivos.
19/09/2005
XVIII
94
Ordenanza
Municipal - 1765
Barrio Hospital, calles internas y espacios verdes. Denominación.
02/03/2006
XVIII
95
Ordenanza
Municipal - 1798
Líneas teóricas municipales y anchos de calles y avenidas de la sección 014
de la ciudad de Posadas.
23/03/2006
XVIII
96
Ordenanza
Municipal - 1919
Designa con el nombre de Plaza "Las Banderas", al Espacio Verde-Plaza, que
se encuentra delimitada por las siguientes arterias: Noreste: Calle Nº184,
Sur: Avenida Nº186(Juan Manuel Fangio), y al Oeste: Calle Nº55"a".
03/08/2006
XVIII
97
Ordenanza
Municipal - 2005
Líneas teóricas municipales y anchos de calles y avenidas de la sección 019
de la ciudad de Posadas.
08/03/2007
XVIII
98
Ordenanza
Municipal - 2037
Otórga la factibilidad urbanística a la Urbanización San Jorge.
22/03/2007
XVIII
99
Ordenanza
Municipal - 2044
Establece un retiro de frente en el veril Oeste de la Manzana 16, Chacra
134.
12/04/2007
XVIII
100
Ordenanza
Municipal - 2128
Programa de Señalización Urbana para Personas No Videntes. Creación.
09/08/2007
XVIII
101
Ordenanza
Municipal - 2186
Líneas teóricas municipales y anchos de calles y avenidas de la sección 002
de la ciudad de Posadas.
29/11/2007
XVIII
102
Ordenanza
Municipal - 2211
Barrio El Congreso, espacios verdes. Denominación.
17/04/2008
XVIII
103
Ordenanza
Municipal - 2218
Líneas teóricas municipales y anchos de calles y avenidas de la sección 018
de la ciudad de Posadas.
08/05/2008
XVIII
104
Ordenanza
Municipal - 2255
Líneas teóricas municipales y anchos de calles y avenidas de la sección 001
de la ciudad de Posadas.
26/06/2008
XVIII
105
Ordenanza
Municipal - 2398
Líneas teóricas municipales y anchos de calles y avenidas de la sección 012
de la ciudad de Posadas.
13/11/2008
XVIII
106
Ordenanza
Municipal - 2428
Barrios Villa Mola y Villa Blosett, calles internas. Denominación.
27/11/2008
27/11/2008
XVIII
107
Ordenanza
Municipal - 2439
Declara de Interés Municipal ensanche y pavimentación de avenida
determinada. Afecta terreno destinado al ensanche de la avenida referida.
Gestión ante el Gobierno de la Provincia de Misiones para el dictado de
Declaración de Utilidad Pública y sujeto a Expropiación de tierras frentistas
de la misma avenida.
XVIII
108
Ordenanza
Municipal - 2455
Barrios Santa Catalina y Patotí, calles internas. Denominación.
16/04/2009
XVIII
109
Ordenanza
Municipal - 2527
Barrio Unión, calles internas. Denominación.
01/10/2009
64
Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
=========
XVIII
110
Ordenanza
Municipal - 2546
Solicita reserva por parte del Departamento Ejecutivo, de espacio verde en
el cuarto tramo de la Avenida Costanera, para instalar Cartel Electrónico.
Financiación para la instalación del mismo.
29/10/2009
XVIII
111
Ordenanza
Municipal - 2590
Establece requisitoria ante la pavimentación de calles urbanas y
suburbanas de la Ciudad de Posadas.
26/11/2009
XVIII
112
Ordenanza
Municipal - 2607
Comisión de Fiscalización y Control del Tratamiento Costero. Creación,
integración y funciones.
04/03/2010
XVIII
113
Ordenanza
Municipal - 2623
Designa con el nombre de "Plaza Integradora Sebastián Ruzecki", a la plaza
ubicada en la Avenida San Martín y Calle Manuel Antonio Ramirez.
18/03/2010
XVIII
114
Ordenanza
Municipal - 2626
Designa con el nombre de "Teresa Pechuk de Bonino y Pedro José Bonino"
a una plaza de la Chacra 194.
25/03/2010
XVIII
115
Ordenanza
Municipal - 2652
Decreto 226/10, -que aprueba el Programa Plan Techo Reposición de
Cubiertas de Techo. Ratificación.
29/04/2010
XVIII
116
Ordenanza
Municipal - 2659
Líneas teóricas municipales y anchos de calles y avenidas de la sección 003
de la ciudad de Posadas.
06/05/2010
XVIII
117
Ordenanza
Municipal - 2671
Declara de Utilidad Pública a bienes muebles y inmuebles determinados
para ampliación de trama vial urbana.
27/05/2010
XVIII
118
Ordenanza
Municipal - 2711
Denominación de plazoletas de la avenida Bartolomé Mitre.
09/09/2010
XVIII
119
Ordenanza
Municipal - 2786
Establece prohibición de modificar, repetir o prestar a confusión los
nombres de los espacios públicos.
10/03/2011
XVIII
120
Ordenanza
Municipal - 2800
Líneas teóricas municipales y anchos de calles y avenidas de la sección 015
de la ciudad de Posadas.
07/04/2011
XVIII
121
Ordenanza
Municipal - 2818
Designa con el nombre de "Plaza Virgen de Itatí", al predio situado en la
intersección de las Calles Las Palmeras y 23a.
14/04/2011
XVIII
Ordenanza
122
Municipal - 2868
Otorga excepción al Código de Planeamiento Urbano a los inmuebles sobre
los cuales se desarrolla el barrio San Lorenzo. Establece que las obras de
infraestructura vial, provisión de agua potable y otros servicios u obras será
efectuado por el PRO.ME.BA.
21/07/2011
XVIII
Ordenanza
123
Municipal - 2870
Aprueba por vía de excepción al Código de Planeamiento Urbano y
establece como Área Urbana - Distrito Parque Industrial a parcelas
determinadas. Crea el Distrito Urbano Parque Industrial. Indicadores
urbanos.
21/07/2011
XVIII
124
Ordenanza
Municipal - 2877
Líneas teóricas municipales y anchos de calles y avenidas de la sección 021
de la ciudad de Posadas.
28/07/2011
XVIII
125
Ordenanza
Municipal - 2915
Líneas teóricas municipales y anchos de calles y avenidas de la sección 007
de la ciudad de Posadas.
15/09/2011
65
Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
=========
XVIII
126
Ordenanza
Municipal - 2916
Ordenamiento Urbanístico del Frente Fluvial de la Ciudad de Posadas.
Regulación.
15/09/2011
XVIII
127
Ordenanza
Municipal - 2926
Denominaciones de espacios y tramos de la avenida costanera.
06/10/2011
XVIII
128
Ordenanza
Municipal - 2963
Fondo de Desarrollo Urbano. Creación y Regulación.
17/11/2011
XVIII
129
Ordenanza
Municipal - 2990
Líneas teóricas municipales y anchos de calles y avenidas de la sección 008
de la ciudad de Posadas.
19/04/2012
XVIII
130
Ordenanza
Municipal - 2991
Denominaciones de barrios.
26/04/2012
09/08/2012
XVIII
131
Ordenanza
Municipal - 3065
Desafecta del dominio público y afecta al dominio privado Municipal una
fracción de la avenida determinada. Autoriza al Departamento Ejecutivo a
transferir a título gratuito a favor de la Provincia de Misiones lotes
determinados.
XVIII
132
Ordenanza
Municipal - 3100
Aprueba el Proyecto de Urbanización de las denominadas "740 Hectáreas",
correspondiente a un inmueble determinado.
27/09/2012
XVIII
133
Ordenanza
Municipal - 3159
Designa con el nombre de Miguel Angel "Gato" Sánchez a espacio público.
Dispone la colocación de una placa identificatoria.
14/03/2013
XVIII
134
Ordenanza
Municipal - 3224
Puentes sobre arroyo Mártires. Denominación.
15/08/2013
XVIII
Ordenanza
135
Municipal - 3248
Establece ancho y líneas teóricas municipales de la Av. Jaureche. Autoriza
fraccionamiento de un inmueble particular por excepción al Código de
Planeamiento. Desafecta del dominio público y afecta al dominio privado
una fracción de la Av.Jaureche.
19/09/2013
XVIII
136
Programa "Fomento Municipal para la construcción de edificios de
estacionamiento de vehículos motorizados. Creación. Declaración de
interés Municipal. Objetivos. Beneficios.
19/09/2013
XVIII
Ordenanza
137
Municipal - 3334
Servicios de Sistemas de Comunicación, telefonía, televisión por cable,
radiodifusión, sonido y otros, deberán prestar o ejecutar mediante Tendido
Subalterno u otra Tecnologías de Ingeniería. Finalidad. Objetivos Generales.
Prohibición. Excepciones.
14/11/2013
Ordenanza
Municipal - 3251
66
Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
=========
ANEXO B
Cuerpo normativo de ordenanzas vigentes
67
Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
=========
68
Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
=========
ADMINISTRATIVO
I
69
Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
=========
70
Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
ORDENANZA I -N° 1
=========
(Antes Ordenanza 105/74)
ARTÍCULO 1.- Créase la Dirección General de Turismo Municipal, que funciona bajo la dependencia
de la Secretaría de Cultura y Turismo Municipal.
ARTÍCULO 2.- Son funciones de la Dirección General de Turismo Municipal:
a) proveer a la atención del turista;
b) proponer programas de atracción para corrientes turísticas nacionales o internacionales y
espectáculos artísticos y deportivos con la misma finalidad;
c) proponer planes de publicidad en los centros de mayor población locales del país y del extranjero;
d) promover la realización de convenciones, congresos, festivales y gestionar su realización en
esta ciudad;
e) gestionar y proyectar convenios con la dirección nacional, organismos provinciales o locales de
turismo y tratar con ciudades turísticas del país o del extranjero para planes conjuntos que coadyuven
al cumplimiento de su función promocional;
f) proponer planes y/o guías y sugerir ediciones de empresas particulares y/o editarlos directamente;
g) organizar excursiones por circuitos turísticos de la ciudad de Posadas y/o correspondientes a
otras ciudades, previo acuerdo con las autoridades de las mismas.
ARTÍCULO 3.- La Dirección General de Turismo Municipal es ejercida por un director general
designado por el Ejecutivo Municipal.
ARTÍCULO 4.- Créase como recurso para fomentar el turismo municipal -el que ingresa por rentas
generales- un derecho equivalente al uno por ciento (1%), el que se aplica de la siguiente manera:
a) los adquirentes y usuarios de mercaderías y servicios que se venden o presten en jurisdicción
municipal;
b) los hoteles, pensiones, casas de huéspedes, paradores, restaurantes, bares, confiterías, cafés,
dancings, night clubes, las agencias de turismo y venta de pasajes, los recurrentes a casas de
juegos, cinematógrafos y espectáculos bailables o artísticos realizados y auspiciados por cualquier
tipo de organización, club, empresas o entidades de orden jurídico.
En el caso de casas de juegos, cinematógrafos y espectáculos bailables o artísticos en donde se
cobran entradas, el monto imponible para determinar el derecho es el importe bruto de las entradas.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
71
Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
=========
ORDENANZA I - Nº 2
(Antes Ordenanza 55/74)
ARTÍCULO 1.- Créase la Delegación Municipal en la zona denominada Villa Urquiza cuyo límites
son: al Norte: Avenida Cabred y Martín Fierro; al Sur: Arroyo Zaimán; al Este: Río Paraná y al Oeste
Arroyo Mártires; y la Delegación Municipal de Villa Lanús.
ARTÍCULO 2.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a que, por medio de las respectivas secretarías,
afecte los recursos humanos y materiales necesarios para el adecuado funcionamiento de las
Delegaciones creadas por esta ordenanza.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
ORDENANZA I - Nº 3
(Antes Ordenanza 43/75)
ARTÍCULO 1.- Créase el Boletín Oficial de la Municipalidad de la Ciudad de Posadas, a los fines de
la publicación de todas las disposiciones dictadas por el Honorable Concejo Deliberante y
Departamento Ejecutivo.
ARTÍCULO 2.- Establécese la obligatoriedad de publicar en el Boletín Oficial Municipal todos los
contratos, convenios, acuerdos, decretos y resoluciones que dicte el Departamento Ejecutivo
Municipal dentro de sus facultades.
ARTÍCULO 3.- La publicación debe realizarse dentro de los treinta (30) días de emitidos los
instrumentos descriptos en el Artículo 2.
ARTÍCULO 4.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 2, el Departamento Ejecutivo debe publicar
en la prensa escrita, difundir por la oral y televisiva todas las disposiciones de interés general que
el Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Posadas sancione, con el fin de que se dé
estricto cumplimiento de las mismas.
ARTÍCULO 5.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las adecuaciones
presupuestarias y administrativas necesarias para el cumplimiento de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
72
Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
=========
ORDENANZA I - Nº 4
(Antes Ordenanza 07/84)
ARTÍCULO 1.- Denomínase «Decreto de Ordenanza» a todas aquellas dictadas desde el veintiocho
de junio de mil novecientos sesenta y seis hasta el veinticuatro de mayo de mil novecientos setenta
y tres, y del veinticuatro de marzo de mil novecientos setenta y seis hasta el diez de diciembre de
mil novecientos ochenta y tres, por el Departamento Ejecutivo Municipal «de facto».
ARTÍCULO 2.- Las ordenanzas que sancione el Honorable Concejo Deliberante, llevarán numeración
correlativa partiendo de la Nº 1, luego de cada uno de los periodos determinados en el Artículo 1.
ARTÍCULO 3.- El Departamento Ejecutivo procederá a realizar las correcciones pertinentes a que
se refiere el Artículo 1.
ARTÍCULO 4.- Los «Decretos de Ordenanzas» tienen vigencia hasta tanto son derogadas por el
Honorable Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
73
Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
=========
ORDENANZA I - Nº 5
(Antes Ordenanza 80/85)
REGLAMENTO PARA LA INSTRUCCIÓN DE SUMARIOS
ADMINISTRATIVOS
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 1.- La Dirección de Sumarios de la Dirección General de Asuntos
Jurídicos, dependiente de la Secretaría de Gobierno, sujeta su accionar en la
instrucción de sumarios e investigaciones sumariales a las normas contenidas en el
presente reglamento y aplica subsidiariamentela Ley XIV – Nº 3 (Antes Ley 2677) Código de Procedimiento Penal de la Provincia.
ARTÍCULO 2.- En el ámbito del Honorable Concejo Deliberante, la Dirección de
Sumarios, depende en forma directa, funcional y orgánicamente de la presidencia
del Honorable Concejo Deliberante y sujeta su accionar en la instrucción de sumarios
e investigaciones sumariales a las normas contenidas en el presente reglamento,
siendo de aplicación subsidiaria la Ley XIV - Nº 3 (Antes Ley 2677) - Código de
Procedimiento Penal.
CAPÍTULO II
DEL INSTRUCTOR SUMARIANTE
ARTÍCULO 3.- Es el funcionario designado internamente por la Dirección General
de Asuntos Jurídicos, encargado de realizar la investigación dispuesta.
ARTÍCULO 4.- En el ámbito del Honorable Concejo Deliberante, es el funcionario
designado por el presidente del Honorable Concejo Deliberante, encargado de realizar
las investigaciones e instrucción de sumario.
ARTÍCULO 5.- Son deberes y atribuciones del instructor sumariante:
a) investigar acabadamente los hechos y actos objeto de sumarios, hasta lograr el
mayor esclarecimiento posible, procediendo en forma absolutamente imparcial y
objetiva;
b) constituir en el lugar de los hechos y requerir la colaboración de funcionarios y
empleados de la administración, pudiendo solicitar sanciones para los remisos,
siguiendo el efecto de la vía jerárquica correspondiente. Cuando resulte
74
Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
necesario recibir declaraciones de testigos cuyos domicilios se encuentran lejos del
asiento de la instrucción, pueden requerir la colaboración policial, remitiendo al
efecto el respectivo interrogatorio;
c) sustanciar las diligencias de pruebas necesarias, tales como: indagar acusados,
interrogar testigos, practicar inspecciones, confrontar documentos, disponer la
realización de pericias, copias o fotocopias de documentos cuya agregación a los
autos resulte imposible o inconveniente, ejecutar en general todas las actuaciones y
comprobaciones que la instrucción requiera;
d) ratificar mediante diligencias fundadas o por repeticiones, las declaraciones
testificales y todos los otros actos cumplidos durante la investigación sumaria para
los casos en que ésta se hubiera realizado antes de disponer la instrucción del sumario
administrativo;
e) si durante la sustanciación del sumario surgen hechos o actos que pueden configurar
una falta administrativa, lo informan a su superior por si corresponde la instrucción
de otro sumario;
f) aceptar el cargo de instructor sumariante para la causa que es designado, salvo el
caso de existir causales de excusación, dejando asentada su aceptación por diligencias
que tienen carácter de declaración jurada, a su vez, recibe los autos y designa secretario
actuante;
g) informar a su superior los casos de agentes de la administración que citados en
calidad de testigos no concurran a la audiencia fijada al efecto sin causa justificada,
de modo similar, quienes produzcan actos de inconductas ante la instrucción;
h) guardar la más absoluta reserva respecto de las actuaciones, de los hechos, personas
y circunstancias de que considere en razón del desempeño de sus funciones.
=========
ARTÍCULO 6.- Son deberes y atribuciones del instructor sumariante:
a) investigar acabadamente los hechos y actos objeto de sumarios, hasta lograr el
mayor esclarecimiento posible, procediendo en forma absolutamente imparcial y
objetiva;
b) constituirse en el lugar de los hechos y requerir la colaboración de funcionarios y
empleados de la administración, pudiendo solicitar sanciones para los remisos,
siguiendo el efecto de la vía jerárquica correspondiente.
Cuando resulte necesario recibir declaraciones a testigos cuyos domicilios se
encuentran lejos del asiento de la instrucción, pueden requerir la colaboración policial
remitiendo al efecto el respectivo interrogatorio;
c) sustanciar las diligencias de pruebas necesarias, tales como: indagar acusados,
interrogar testigos, practicar inspecciones, confrontar documentos, disponer la
realización de pericias, copias o fotocopias de documentos cuya agregación a los
autos resulte imposible o inconveniente, ejecutar en general todas las actuaciones y
comprobaciones que la instrucción requiera;
d) ratificar mediante diligencias fundadas o por repeticiones, las declaraciones
testificales y todos los otros actos cumplidos durante la investigación sumaria para
los casos en que ésta se hubiera realizado antes de disponer la instrucción del sumario
administrativo;
75
Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
=========
e) si durante la sustanciación del sumario surgen hechos o actos que pueden configurar
una falta administrativa, lo informan a su superior por si corresponde la instrucción
de otro sumario;
f) aceptar el cargo de instructor sumariante para la causa que sea designado, salvo el
caso de existir causales de excusación, dejando asentada su aceptación por diligencias
que tienen carácter de declaración jurada, a su vez, recibe los autos y designa secretario
actuante;
g) informar a su superior los casos de agentes de la administración que citados en
calidad de testigos no concurren a la audiencia fijada al efecto sin causa justificada,
de modo similar, quienes producen actos de inconducta ante la instrucción;
h) guardar la más absoluta reserva respecto de las actuaciones, de los hechos, personas
y circunstancias de que considere en razón del desempeño de sus funciones.
De ser necesario y a los fines de su cumplimiento solicita al asesor letrado y/o al
presidente del Honorable Concejo Deliberante colaboración, según el caso.
CAPÍTULO III
DEL SECRETARIO DE ACTUACIONES
ARTÍCULO 7.- El secretario presta juramento ante el instructor sumariante de
desempeñar bien y fielmente sus funciones. Les corresponde refrendar la firma del
instructor y cumplimentar todas aquellas diligencias que disponga la instrucción.
Debe guardar la más absoluta reserva respecto de las actuaciones, de los hechos,
personas y circunstancia de que conoce en razón de su cargo.
CAPÍTULO IV
DE LAS EXCUSACIONES Y RECUSACIONES
ARTÍCULO 8.- El instructor sumariante y el secretario deben excusarse y a la vez
pueden ser recusados:
a) cuando medie parentesco dentro del cuarto grado civil o del segundo por afinidad,
con cualquiera de los procesados, con cualquier persona que resulta directamente
ofendida o perjudicada por los hechos que se investigan;
b) haber sido denunciado con anterioridad a la causa por algunos de los procesados
o por el denunciante. No se considera comprendido en esta causa el instructor o
secretario que se ha limitado a informar concretamente sobre hechos que han llegado
a su conocimiento como consecuencia de los cargos que desempeñan;
c) cuando tenga amistad o enemistad manifiesta con denunciantes o procesados en
la causa para la que han sido designados;
d) cuando existen relaciones de intereses o resulten deudores o acreedores o fiadores
o garantizadores de denunciantes o procesados.
76
Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
=========
ARTÍCULO 9.- En el caso que estime encontrarse comprendido en algunas de las
causales establecidas en el Artículo 8, tanto el instructor como el secretario deben
excusarse en el mismo acto que se notifican de su designación o en cualquier estado
del sumario si la causa fuera sobreviniente. Al instructor o secretario que se le
comprueba la existencia de alguna causa de excusación sin que la hubiera manifestado
en tiempo y oportunidad, son considerados incursos en falta grave, y si como
consecuencia de ello resulta perjudicada indebidamente la administración pública
municipal o beneficiado o perjudicado algún agente o particular, la sanción a aplicar
puede ser la cesantía.
ARTÍCULO 10- El procesado que considera que existe alguna causal de las señaladas
en el Artículo 8, puede recusar al instructor y/o al secretario en el acto de prestar
declaración o dentro del tercer (3) día de prestada la misma. Transcurrido dicho
plazo sin haber ejercido su derecho, no puede éste ni su defensor hacer uso del
mismo, salvo que la causa fuera sobreviniente.
ARTÍCULO 11.- Al deducirse la recusación debe expresarse la causa en que se funda
indicándose las pruebas que existan al respecto. Si al recusar no se invocase clara y
concretamente algunas de las causales del Artículo 8, o se formularen fuera del
término, pueden ser rechazadas sin más trámites.
ARTÍCULO 12.- Deducida en forma la recusación o excusación, la causa es elevada
por el instructor sumariamente en forma directa y de inmediato a la asesoría letrada
de la Dirección de Sumarios, quién resuelve dentro de los cinco (5) días hábiles de
haber recibido. Dicha decisión es inapelable; producida la misma se remiten los
autos a la instrucción confirmada o la nueva designada para que notifique y siga
adelante con las actuaciones. No es admisible la recusación sin causa.
CAPÍTULO V
DE LAS NOTIFICACIONES, CITACIONES Y EMPLAZAMIENTOS
ARTÍCULO 13.- La autoridad superior de la repartición o dependencia de la
administración pública municipal es la encargada de notificar bajo constancia, a los
agentes cuya presentación requiere el instructor sumariamente, en la forma y hora
que se indique, considerándose falta grave la incomparencia no justificada en forma.
La citación es requerida por escrito, en casos de urgencia puede formularse
telefónicamente pero adoptándose los recaudos necesarios a fin de asegurar la
presentación del citado.
ARTÍCULO 14.- Las notificaciones, citaciones, emplazamientos, pueden ser
efectuadas personalmente, por oficio, cédula, por telegrama o radiograma, ya sea
por medio del personal de la administración pública municipal o de la Policía de la
Provincia. Para los casos de agentes que no se encuentran prestando servicios, se les
notifica en el domicilio que registran en la dependencia a la que pertenecen o en la
Dirección de Recursos Humanos de la
77
Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
Municipalidad. En caso que en el domicilio que registran en la dependencia a la cual
pertenecen o en la Dirección de Recursos Humanos de la municipalidad, se niega a
recibir la notificación, constatado este extremo la misma surte igual efecto que la
realizada personalmente; si la notificación es por cédula, además se fija la misma en
la puerta del referido domicilio.
=========
ARTÍCULO 15.- En el ámbito del Honorable Concejo Deliberante, las notificaciones,
citaciones, emplazamientos, pueden ser efectuadas personalmente, por oficio, cédula,
telegrama o radiograma, ya sea por medio del personal pertinente del Honorable
Concejo Deliberante o de la Policía de la Provincia. Para los casos de agentes que no
se encuentran prestando servicios, se les notifica en el domicilio que registran en los
legajos respectivos.
En caso que en el domicilio que registran en la Dirección de Recursos Humanos, se
niega a recibir la notificación, constatado este extremo la misma surte igual efecto
que la realizada personalmente; si la notificación es por cédula, además se fija la
misma en la puerta del referido domicilio.
ARTÍCULO 16.- Cuando el agente ha prestado declaración, a los fines de las
citaciones o notificaciones relacionadas con esa misma causa, se tiene por domicilio
constituido el que ha indicado en su declaración, salvo el caso en que expresamente
constituya otro domicilio.
ARTÍCULO 17.- En los casos que se desconoce el domicilio del procesado o que
éste se encuentra fuera del territorio provincial, las notificaciones, citaciones y
emplazamientos se realizarán mediante edictos, que son publicados en el Boletín
Oficial de la Provincia de Misiones, por dos (2) veces en el término de diez (10)
días.
ARTÍCULO 18.- En el ámbito del Honorable Concejo Deliberante, en los casos que
se desconoce el domicilio del procesado o que éste se encuentra fuera del ejido
municipal, las notificaciones, citaciones y emplazamientos se realizarán mediante
edictos, que son publicados en el Boletín Oficial Municipal, por dos (2) veces en el
término de diez (10) días.
CAPÍTULO VI
DE LA TRAMITACIÓN DE INFORMES
ARTÍCULO 19.- Los informes que el instructor necesita para el sumario son
requeridos mediante oficios y sin seguir la vía jerárquica, sin embargo cuando el
destinatario del oficio y quién debe responder sea el intendente, secretarios, subsecretarios, directores generales, directores, funcionarios de igual o superior nivel
jerárquico de la administración pública provincial, organismos descentralizados, entes
autárquicos o interventores, el requerimiento lo prepara el instructor y es firmado
por el director general de Asuntos Jurídicos o quien lo reemplace.
78
Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
=========
ARTÍCULO 20.- En el ámbito del Honorable Concejo Deliberante, los informes que
el instructor necesita para el sumario son requeridos mediante oficios y sin seguir la
vía jerárquica, sin embargo cuando el destinatario del oficio y quién deba responder
sea el intendente, secretarios, subsecretarios, directores generales, directores,
funcionarios de igual o superior nivel jerárquico de la administración pública
provincial, organismos descentralizados, entes autárquicos o interventores, el
requerimiento lo prepara el instructor y son firmados por el presidente.
ARTÍCULO 21.- Cuando de los elementos de juicios reunidos en el sumario surja
mérito como para considerar a un agente con responsabilidad en los hechos irregulares
que se investigan, el instructor solicitará los antecedentes administrativos del o los
imputados a la Dirección de Recursos Humanos y los antecedentes policiales o
judiciales siguiendo la vía que para este caso se indique; de registrarse antecedentes
como consecuencia de dichos requerimientos, se procede a confeccionar fichas al
imputado o a efectuar los asientos pertinentes en la ficha respectiva si es que se
contare con la misma, en cuyo caso debe informarse a la instrucción acerca de los
antecedentes que ya se encuentran registrados.
ARTÍCULO 22.- En los casos de demoras injustificadas por parte de la dependencia
de la administración pública municipal, se reitera el oficio solicitando su cumplimiento
en el término de veinticuatro (24) horas, transcribiéndose el presente artículo. Para
el supuesto caso que se persistiera en el incumplimiento, se informa de ello al asesor
legal de sumarios quién de acuerdo a las circunstancias y jerarquías de los agentes
destinatarios del requerimiento pueden disponer la instrucción de una investigación
sumaria o informar al director general de Asuntos Jurídicos sobre lo ocurrido, si en
esa instancia se estima pertinente.
ARTÍCULO 23.- En el ámbito del Honorable Concejo Deliberante, en los casos de
demoras injustificadas por parte de la dependencia de la administración pública
municipal, se reitera el oficio solicitando su cumplimiento en el término de
veinticuatro (24) horas, transcribiéndose el presente artículo. Para el supuesto caso
que persiste en el cumplimiento, se informa de ello al asesor legal de sumarios quién
de acuerdo a las circunstancias y jerarquías los agentes destinatarios del requerimiento
pueden disponer la instrucción de una investigación sumaria o informar al presidente
del Honorable Concejo Deliberante sobre lo ocurrido, si en esa instancia se estima
pertinente.
ARTÍCULO 24.- Las reticencias, faltas de claridad manifiestas y/o faltas de respuestas
concretas a los requerimientos que por oficio formule la instrucción, tienen los mismos
efectos que los previstos en el Artículo 23.
79
Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
=========
CAPÍTULO VII
DE LOS DUPLICADOS - FINALIDAD
ARTÍCULO 25.- Cuando de los antecedentes y elementos de juicio que obran en
autos, resulte que los hechos que se investigan pueden constituir irregularidades
capaces de generar acciones públicas, se llevan las actuaciones por duplicado con la
finalidad que en el momento oportuno pueden remitirse a la justicia penal la mayor
cantidad de antecedentes disponibles; para ello al requerir informes u otros
antecedentes, se solicita por duplicado o con copias autenticadas.
De la misma forma, se procede respecto a los hechos en que deba intervenir el Tribunal
de Cuentas.
ARTÍCULO 26.- Cuando por algún motivo el sumario original es requerido por
autoridades judiciales, o por cualquier otra causa deben salir de la Dirección de
Sumarios por un tiempo que se aprecie superior a cinco (5) días, se manda copiar o
fotocopiar lo actuado hasta el momento procediéndose a su autenticación y ratificación
por la instrucción y se prosigue de esta manera el sumario hasta llenar a su cometido;
deben obtener duplicados de las actuaciones que se van produciendo a fin de ser
agregados oportunamente y en ocasión de recibirse el original del sumario en
devolución en el que se continúa hasta su terminación, si aún no se ha finiquitado la
causa.
ARTÍCULO 27.- Terminado el sumario, firme y ejecutoriada la resolución adoptada
dentro de los treinta (30) días de dictado el último proveído, el sumario debe ser
remitido a la Dirección de Sumarios donde queda archivado llenándose un registro
especial al respecto. En caso que en la secretaría o dependencia que corresponda,
quedan determinadas constancias, el sumario puede ser copiado o fotocopiado, y
con la debida autenticación quedan dichas copias en la secretaría u organismo referido.
Transcurrido un plazo de quince (15) días sin haberse recibido el sumario para su
archivo, la Dirección de Sumarios inicia el reclamo del mismo.
TÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO
CAPÍTULO I
DEL OBJETO DEL SUMARIO Y LA INVESTIGACIÓN SUMARIA
ARTÍCULO 28.- La instrucción de sumarios y/o investigaciones sumarias son de
competencia exclusiva de la Dirección de Sumarios, dependiente de la Dirección
General de Asuntos Jurídicos, Secretaría de Gobierno de la Municipalidad. Con
carácter de excepción el Departamento Ejecutivo puede autorizar la instrucción de
un sumario
80
Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
determinado por otras reparticiones, autárquicas o no, y cuando razones de
especialización administrativa así lo justifiquen.
El sumario y/o la investigación sumaria tiene por objeto la investigación de las
existencias de irregularidades administrativas, comprobar las mismas, reunir todas
las circunstancias que pueden influir en su calificación legal, practicar las medidas
conducentes a su esclarecimiento, posibilitar el ejercicio de defensa de los procesados
y determinar los elementos de juicios necesarios para el juzgamiento de la conducta
de quienes resulten responsables.
=========
ARTÍCULO 29.- En el ámbito del Honorable Concejo Deliberante, la instrucción de
sumarios y/o investigaciones sumarias son de competencia exclusiva de la Dirección
de Sumarios, dependiente de la presidencia del Honorable Concejo Deliberante.
El sumario y/o la investigación sumaria tiene por objeto la investigación de las
existencias de irregularidades administrativas, comprobar las mismas, reunir todas
las circunstancias que puedan influir en su calificación legal, practicar las medidas
conducentes a su esclarecimiento, posibilitar el ejercicio de defensa de los imputados
y determinar los elementos de juicios necesarios para el juzgamiento de la conducta
de quienes resulten responsables.
ARTÍCULO 30.- El sumario como la investigación sumaria son los medios para la
correcta investigación de los hechos y responsabilidades. Bajo ningún concepto son
dirigidas a investigar a personas sin establecer cuáles son las acciones u omisiones
cuya autoría se le atribuye y siempre en relación con todo aquello que resulte en
infracción a lo dispuesto por la Ordenanza XV - Nº 11 (Antes Ordenanza 1059/03) Estatuto del Empleado Municipal.
ARTÍCULO 31.- En el ámbito del Honorable Concejo Deliberante, el sumario como
la investigación sumaria son los medios para la correcta investigación de hechos y
responsabilidades. Bajo ningún concepto son dirigidos a investigar a personas sin
establecer cuáles son las acciones u omisiones cuya autoría se les atribuye, y siempre
en relación con todo aquello que resulte en infracción a lo dispuesto por la Ordenanza
XV - Nº 11 (Antes Ordenanza 1059/03) - Estatuto del Empleado Municipal.
ARTÍCULO 32.- El sumario administrativo se inicia en la Dirección de Sumarios al
recibirse el decreto o resolución respectiva.
Cuando ya iniciado el sumario aparecen nuevos hechos conexos o estrechamente
relacionados con los que se investigan pero que, por razones de métodos o
conveniencias de la técnica sumarial resulte beneficioso investigarlo en forma
separada, se deja constancia de ello en forma fundada, extrayéndose las copias,
fotocopias o elementos de juicios necesarios del principal y con ello se inician otras
actuaciones paralelas que tienen también carácter de sumario administrativo, que
registran por separado pero como desprendimiento del principal y que es legitimado
agregando copia o fotocopia autenticada del auto o proveído en el que se originó el
desprendimiento de la resolución disponiendo que se instruyan sumarios que se toman
del principal y copias o fotocopias autenticadas de las notas
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mediante la cual se informan al director de sumarios de dichos desprendimientos.
Estos desprendimientos son resueltos en su oportunidad conjunta o separadamente
con la causa de origen.
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ARTÍCULO 33.- En el ámbito del Honorable Concejo Deliberante, el sumario
administrativo se inicia en la Dirección de Sumarios al recibirse el decreto o resolución
respectiva. Cuando ya iniciado el sumario aparecieran nuevos hechos conexos o
estrechamente relacionados con los que se investigan pero que, por razones de
métodos o conveniencias de la técnica sumarial resulte beneficioso investigarlo en
forma separada, se deja constancia de ello en forma fundada, extrayéndose las copias,
fotocopias o elementos de juicios necesarios del principal y con ello se inician otras
actuaciones paralelas que tienen también carácter de sumario administrativo, que
registran por separado pero como desprendimiento del principal y que es legitimado
agregando copias o fotocopias autenticadas del auto o proveído en el que se originó
el desprendimiento, de la resolución disponiendo que se instruyan sumarios que se
toman del principal y copias o fotocopias autenticadas de las notas mediante la cual
se informan al asesor letrado de dichos desprendimientos. Estos desprendimientos
son resueltos en su oportunidad conjunta o separadamente con la causa de origen.
ARTÍCULO 34.- La investigación sumaria previa se inicia por disposición de la
Dirección de Sumarios a requerimiento de algunas de las autoridades facultadas
para el dictado de decretos y resoluciones, o bien por hechos que lleguen a su
conocimiento y que se reputen como presuntas faltas o irregularidades, cuya
investigación no resulte conveniente demorar o que no aparezca en un primer
momento con entidad suficiente para requerir la instrucción de un sumario
administrativo.
ARTÍCULO 35.- En la investigación sumaria previa se actúa en forma ágil y rápida,
guardándose las formas del sumario administrativo únicamente en la ocasión de
recibir declaraciones testificales cuando existen motivos como para considerar a
algunas de las personas que deben declarar con responsabilidad en los hechos que se
investigan, se le recibe declaración al sólo efecto de la indagación sumaria, si ello no
se opone. En las inspecciones oculares, reconocimientos de efectos, objetos,
documentaciones, etcétera, visitas a dependencias o lugares, se hace constar todo
ello, lo mismo que los dichos de las personas a las cuales circunstancialmente se
interrogue en forma de acta compuesta o circunstanciada, una vez de regreso la
instrucción a su asiento normal.
ARTÍCULO 36.- Concluida la investigación sumaria previa a la misma es elevada
con un informe final y conclusiones. Si como consecuencia de la investigación sumaria
practicada o mientras se la sustancia, se dispone por la autoridad competente la
instrucción del sumario administrativo respectivo, las actuaciones practicadas en la
investigación sumaria, encabezan las nuevas actuaciones o bien se las agregan a
continuación de las mismas, según convenga a fin de adoptar una mayor claridad.
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CAPÍTULO II
DE LAS DENUNCIAS
ARTÍCULO 37.- La denuncia por hechos de los que dan lugar a sumarios
administrativos pueden hacerse por escrito o verbalmente ante la autoridad
administrativa competente donde se ha producido o producen los hechos que se
reputan como irregularidades, o bien ante la Dirección de Sumarios. Para el caso de
tratarse de denuncias verbales debe labrarse acta. Toda denuncia debe ser ratificada
bajo juramento previo a todo trámite.
En ningún caso una denuncia o el conocimiento de la comisión de un hecho reputado
como falta, implican necesariamente la automática instrucción de sumarios
administrativos, salvo que al respecto del mismo existan pruebas fehacientes que
acrediten su comisión.
La denuncia efectuada ante autoridad sin jurisdicción sobre los hechos denunciados,
es válida una vez ratificada, pero debe ser remitida inmediatamente por aquella a
quien sea competente para conocer en el asunto.
ARTÍCULO 38.- La denuncia debe contener en un modo claro y preciso:
a) identificación del denunciante;
b) relación circunstanciada del hecho o de la infracción de que se trata, lugar, tiempo,
modo en que se ejecutó y la forma que ha llegado a conocimiento del denunciante;
c) nombre y otros datos personales de las personas que conocen el hecho denunciado;
d) enunciación de las pruebas que pueden ofrecer;
e) domicilio real del denunciante, además, puede constituir domicilio legal;
f) nombres, empleos y domicilios del o los inculpados si los hay;
g) cualquier otro dato de interés para el esclarecimiento de los hechos denunciados.
La enumeración precedente es simplemente enunciativa.
ARTÍCULO 39.- Toda denuncia formulada en el modo y forma establecidos en los
Artículos 37 y 38, deben inmediatamente ser elevadas por la vía jerárquica
correspondiente a conocimiento de las autoridades con facultades para disponer la
instrucción del sumario administrativo, sin perjuicio de iniciarse la investigación
sumaria si la misma hubiera sido formulada ante las secretarías municipales, o
departamento de sumarios administrativos y concurrieran las circunstancias
establecidas en el Artículo 34.
ARTÍCULO 40.- En el ámbito del Honorable Concejo Deliberante, toda denuncia
formulada en el modo y forma establecida en los Artículos 37 y 38, debe
inmediatamente ser elevada por la vía jerárquica correspondiente a conocimiento de
la autoridad con facultades para disponer la instrucción de sumarios administrativos.
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ARTÍCULO 41.- En ningún caso son consideradas ni tramitadas las denuncias
anónimas, las que son archivadas en la misma forma en que se las recibe, salvo el
caso que se trate sobre hechos evidentes y con connotaciones difamatorias, que
apunten el desprestigio de instituciones o personas.
CAPÍTULO III
DE LA DESIGNACIÓN DEL INSTRUCTOR Y SECRETARIO
ARTÍCULO 42.- Dispuesta la instrucción del sumario o de la investigación sumaria
por las autoridades correspondientes, los antecedentes pasan a la Dirección General
de Asuntos Jurídicos, de donde seguirán a la Dirección de Sumarios quienes
recaratulan y folian o refolian correlativamente. Se designa al instructor quien dentro
de cuarenta y ocho (48) horas de recibir los autos y tener conocimiento de su
designación se constituye en instructor y designa secretario actuante.
ARTÍCULO 43.- En el ámbito del Honorable Concejo Deliberante, dispuesta la
instrucción del sumario o de la investigación sumaria por el presidente, los
antecedentes pasan a la Dirección de Sumarios, en donde se recaratulan y folian o
refolian correlativamente, debiendo el instructor designar secretario actuante.
CAPÍTULO IV
DE LAS NORMAS GENERALES DE PROCEDIMIENTO
ARTÍCULO 44.- En todos los casos relativos al procedimiento, el instructor se ajusta
a las siguientes normas:
a) toda actuación o providencia incorporada al sumario debe ser foliada debidamente,
consignándose lugar, fecha, hora, con aclaración de firmas y en lo posible son hechas
mediante escritura digitalizada. Las raspaduras, enmiendas o interlineaciones en que
se ha incurrido durante el acto, son salvadas al pie del acta y ante de las respectivas
firmas.
No pueden dejarse claros ni espacios de ninguna naturaleza antes de la firma, ni
entre actas;
b) el acta de interrogatorio es firmado por todos los intervinientes en cada foja. Si el
declarante no puede, no sabe o no quiere firmar, se hace constar así al pie de la
declaración;
c) todos los interrogatorios deben encabezarse con la indicación del lugar, fecha y
hora, nombre y apellido del compareciente, edad, identificación, cargo o profesión,
estado civil y domicilio;
d) las preguntas son siempre claras y precisas, y el compareciente puede dictar por sí
sus declaraciones, pero no puede traerlas escritas de antemano;
e) concluido el acto y si el interrogado se niega a leer sus declaraciones, el instructor
procede a su lectura en voz alta, dejando expresa constancia de ello en el acta;
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f) el declarante debe manifestar si se ratifica de su contenido o si por el contrario
tiene algo que añadir, quitar o enmendar. Si no se ratifica en todo o en parte, se hace
constar en forma expresa las causales invocadas pero en ningún caso se testará lo
escrito, sino que las nuevas manifestaciones se agregan a continuación de lo actuado,
relacionando cada punto con lo que conste anteriormente y si es objeto de
contradicción, rectificación o ampliación.
CAPÍTULO V
DE LA INDAGATORIA
ARTÍCULO 45.- En la indagatoria el imputado debe constituir domicilio en el que
son válidas todas las citaciones o notificaciones que se le efectúa, al indagado no se
le puede exigir juramento de decir verdad.
ARTÍCULO 46.- El indagado debe ser interrogado por su nombre y apellido,
sobrenombre o apodo, si los tiene, edad, estado civil, profesión, oficio y empleo,
domicilio real, años de servicios en la administración pública municipal, categoría y
cargo que posee, si ha sido procesado administrativamente en alguna oportunidad y
en sus causas que lo motivaron y resolución recaída; debe consignarse también
documento de identidad que posee con especificación de procedencia y numeración.
ARTÍCULO 47.- Cumplido lo indicado en el Artículo 46 se previene al imputado
que se va a proceder a recibirle declaración indagatoria en la causa, mencionándosele
numeración y carátula de la misma y haciéndosele conocer el decreto, resolución o
instrumento en virtud del cual se procede. Se le ilustra también acerca del derecho
que le asiste de prestarse libremente el acto, advirtiéndole que tanto su silencio como
negativa a contestar no hacen presunción alguna en su contra y del derecho que le
asiste de designar defensor. En este estado puede suspenderse el acto por un plazo de
hasta tres (3) días, si el imputado lo solicita a fin de nombrar defensor en esa misma
oportunidad se fija nueva audiencia y en dicha ocasión se procede a recibir declaración
indagatoria, aunque el imputado comparezca sin estar acompañado por su defensor.
ARTÍCULO 48.- En el caso en que el imputado presta declaración indagatoria
acompañado por su defensor, se previene a éste de que no puede contestar por el
acusado, ni efectuar a éste indicación o señas de ninguna clase durante el acto. La
actuación del defensor durante la indagatoria se limita a presenciar y a escuchar la
misma, salvo que observe quebrantamiento de las formas o procedimientos en cuyo
caso puede manifestarlo al instructor quién deja constancia escrita en la declaración.
Al defensor que quebranta lo dispuesto en el presente artículo se lo reconviene por
primera vez y luego se lo hace retirar de la oficina o despacho donde se actúa la
instrucción y se prosigue con la declaración dejándose constancia en autos de lo
ocurrido. Si el imputado se niega a prestar declaración se deja constancia en el acta.
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ARTÍCULO 49.- La declaración indagatoria no puede ser recibida por exhorto, oficio
ni delegación. La declaración indagatoria es tomada personalmente por el instructor
de la causa y el secretario actuante en la misma.
ARTÍCULO 50.- Si se advierte en el imputado indicios de enajenación mental, el
instructor solicita por la vía correspondiente, la constitución de una junta médica, la
que dictamina al respecto dentro de los diez (10) días hábiles de convocada.
ARTÍCULO 51.- El instructor puede interrogar al imputado cuantas veces lo estime
necesario para que explique las contradicciones en que ha incurrido o que resultan
entre sus declaraciones y las constancias del sumario.
ARTÍCULO 52.- La confesión del imputado admitiendo su responsabilidad en el
hecho hace plena prueba en su contra, y puede con ella darse por terminada la
instrucción del sumario, salvo que las circunstancias que rodean el hecho investigado
u otros elementos de juicio documentados en el mismo, aconsejan su prosecución a
los efectos de un mejor esclarecimiento.
ARTÍCULO 53.- El instructor practica diligencias propuestas por el denunciante o
el inculpado. En caso de no considerarlas procedentes, debe dejar constancia fundada
de su negativa.
ARTÍCULO 54.- Las funciones del defensor en los sumarios administrativos son
ejercidas por el propio imputado o por un abogado. No puede desempeñarse como
defensor un abogado, que preste servicios en la administración pública provincial,
organismos autárquicos, descentralizados, municipales y de la constitución.
ARTÍCULO 55.- La designación del defensor o defensores, es privativa del imputado
quién puede incluso defenderse por sí mismo. Si resuelve designar defensor, es
responsabilidad del imputado, comunicarse con el mismo a fin de que concurra a las
audiencias, citaciones y notificaciones en tiempo y forma; las comunicaciones son
dirigidas al imputado de que se trate, al domicilio que ha constituido o en su defecto
al que registra.
ARTÍCULO 56.- Todo medio probatorio es admisible y la instrucción puede disponer
su cumplimentación fuera de los ofrecidos por las partes para el mejor esclarecimiento
de los hechos en cualquiera de las etapas o estaciones procesales.
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CAPÍTULO VI
DE LA DECLARACIÓN TESTIMONIAL
ARTÍCULO 57.- Los agentes de la administración pública municipal tienen la
obligación de prestar declaración como testigos bajo apercibimiento de ser
sancionados en caso de no comparecer sin causas justificadas, quedan exceptuados
de la obligación de concurrir los funcionarios mencionados en el Artículo 19 del
presente reglamento, a quiénes se les puede requerir testimonios mediante
cuestionarios por escrito.
ARTÍCULO 58.- Previo a la declaración testimonial, el instructor impone al testigo
de las penas que la Ley 11.179 - Código Penal de la Nación - fija a los que pronuncian
con falsedad, callan y ocultan los hechos que conocen o sobre los que fueron
preguntados; acto seguido prestan juramento de ley.
ARTÍCULO 59.- Luego de prestado el juramento en la forma indicada, son
interrogados acerca de si conocen a las partes del sumario y si para con las mismas
tienen impedimentos o inhabilidades legales de las establecidas en la parte pertinente
de la Ley XIV - Nº 3 (Antes Ley 2677) - Código de Procedimiento Penal de la
Provincia, todo lo cual le son convenientemente explicados.
ARTÍCULO 60.- Toda persona no perteneciente a la administración pública municipal
debidamente citada como testigo, está obligada a comparecer y prestar declaración.
Si no compareciera a primera audiencia, se le cita nuevamente bajo apercibimiento
de pasar los antecedentes a la justicia penal. Cuando el testigo se niega a declarar
expresando hallarse amparado en el secreto profesional, el instructor suspende el
acto y sin perjuicio de continuar con la instrucción del sumario, consulta al asesor
letrado de sumarios, quién debe expedirse de inmediato.
ARTÍCULO 61.- El testigo agente de la administración pública municipal cuando se
domicilie o preste servicio en el interior de la provincia, sólo es llamado a declarar al
asiento de la instrucción cuando la importancia de la causa y del testimonio lo hace
necesario, corriendo por cuenta del mismo los pasajes, viáticos u otros gastos que el
traslado demande.
ARTÍCULO 62.- La proposición de testigos por parte del imputado puede hacerse
durante su declaración indagatoria o en ocasión de abrirse la causa para descargo y
aportación de pruebas, presentando una lista de testigos con indicación de nombre,
apellido, profesión, empleo, domicilio y el interrogatorio al tenor del cual serán
examinados luego que la instrucción aprecie la procedencia de las preguntas que se
formulan y resuelva el comparendo de los mismos. Corre por cuenta del imputado el
diligenciamiento de las citaciones para los testigos que proponga el mismo o su
defensor y los gastos que el traslado de dichos testigos pudiera demandar. Cada
acusado no puede ofrecer más de
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cinco (5) testigos, excepto cuando existan diversidad de hechos a probar y la
importancia de la causa lo justifique en cuyo caso no pueden aceptarse más de veinte
(20) testigos.
ARTÍCULO 63.- Se tiene por desistido del testigo al proponente cuando el testigo
que ha sido citado al último domicilio denunciado ante la Dirección de Recursos
Humanos, resulte que éste fuera falso, no existe o el agente ofrecido como testigo,
no habita más en él. Cuando el testigo propuesto no pertenece a la administración
pública municipal y debidamente citado no comparece, se le cita por segunda vez, y
si nuevamente no se hace presente se tiene por desistido al propuesto.
ARTÍCULO 64.- El exámen de los testigos propuestos en los casos del Artículo 62
sólo se pueden hallar presente en la instrucción, el imputado y su defensor, salvo los
casos siguientes: cuando el testigo sea ciego, no sepa leer ni escribir, ignore el idioma
nacional, sea sordo o mudo o sordomudo, en cuyo caso puede ser acompañado por
otra persona siempre que la misma no esté vinculada a la causa o la instrucción
considere inconveniente su presencia, pudiendo ser propuesta otra persona en
reemplazo.
Es facultad de la instrucción, solicitar se requiera a la Dirección de Recursos Humanos,
sanciones para los testigos agentes de la administración pública municipal, que no
comparecen a las citaciones que se les cursan o producen actos de inconducta ante la
instrucción o agentes de la Dirección de Sumarios en oportunidad o con motivo de
sus funciones.
CAPÍTULO VII
DE LAS TACHAS
ARTÍCULO 65.- Los testigos que son llamados a declarar en sumarios pueden ser
tachados por las siguientes causas:
a) amistad íntima o enemistad con él o los imputados o denunciantes; ser acreedor,
deudor, tener relación de dependencia o parentesco por consanguinidad hasta cuarto
grado, o segundo de afinidad con los imputados o denunciantes;
b) enajenación mental;
c) ebriedad consuetudinaria;
d) falta de industria, profesión o actividad conocida.
Las tachas pueden ser deducidas por el procesado o sus defensores acompañando las
pruebas pertinentes. Ello no provoca la paralización del sumario, pero la instrucción
debe hacer lugar a la prueba ofrecida y ventilar el caso en actuaciones separadas del
sumario en el que se hace constar las conclusiones, y cuyas actuaciones se agregan
por cuerda del sumario.
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CAPÍTULO VIII
DE LOS CAREOS
ARTÍCULO 66.- Toda vez que los testigos discordasen entre sí o con respecto al o
los imputados acerca de algún hecho o circunstancia que interese aclarar
convenientemente en el sumario, el instructor puede disponer un careo, informando
de ello al asesor letrado de sumarios.
ARTÍCULO 67.- Si se trata de careos entre testigos, ambos careados prestan juramento
y se cumplen las demás formalidades previstas en los Artículos 58 y 59 de este
reglamento; si el careo fuera con un imputado o procesado, éste no presta juramento
ni se le exige promesa alguna de decir la verdad; lo mismo ocurre cuando se trate de
careo entre procesados. Cumplidos los requisitos mencionados precedentemente se
da lectura a las partes pertinentes de las respectivas declaraciones que se reputen
como contradictorios, invitando a los comparecientes o que se reconvengan entre sí
procurando arribar a la aclaración buscada.
ARTÍCULO 68.- Se escriben las preguntas y contestaciones de ambos sin permitir
que se insulten o amenacen, haciéndose constar también las particularidades que
resulten necesarias y firmando todo el acta respectiva, previa lectura y ratificación.
CAPÍTULO IX
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
ARTÍCULO 69.- Las pruebas documentales que se atribuyen al procesado, deben
ser reconocidas por éste, a cuyo efecto se dispone su comparendo.
Los documentos que no pueden agregarse en original, se glosan en copia obtenida
por cualquier medio, certificando sobre su autenticidad la instrucción o la autoridad
que lo expide.
Las dependencias y organismos de la administración pública municipal están
obligados a poner a disposición de la Dirección de Sumarios, los documentos que
son requeridos por la misma y expedir copias autenticadas.
ARTÍCULO 70.- Si el imputado niega la autenticidad de los documentos que se trate
y la importancia del caso lo justifica, el instructor dispone la pericia correspondiente.
ARTÍCULO 71.- Todo documento privado atribuido a un tercero debe ser reconocido
por éste. En caso de ser negado se procede en la misma forma dispuesta en el Artículo
70.
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CAPÍTULO X
DE LA PRUEBA PERICIAL
ARTÍCULO 72.- Cuando para investigar algún hecho o circunstancia pertinente a la
causa el instructor considerase necesarios conocimientos especiales en algunas
ciencias, arte o profesión, dispone que se efectúe un examen pericial. Cuando en la
estación oportuna del juicio el imputado o la instrucción toma conocimiento de la
prueba pericial efectuada y no está de acuerdo con la misma, puede requerir se efectúe
una pericia nombrando perito que actúan a su costa. En todo caso la instrucción
resuelve si esta nueva diligencia es procedente, dejando constancia de ello en autos.
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ARTÍCULO 73.- Por cada rama del arte, ciencia o industria sobre lo que debe versar
la pericia o producir, se nombra un (1) solo perito, salvo que la complejidad de los
hechos requiera aumentar su número hasta tres (3).
Preferentemente los peritos son agentes de la administración pública. La pericia es
una obligación inherente al cargo. Cuando la administración pública no contare con
profesionales o expertos en la ciencia, arte o industria que hacen falta, pueden
recabarse del Poder Judicial que facilite las listas confeccionadas por dicho organismo
y de las mismas se procede a sortear el o los peritos a designarse.
Los costos que demanden las pericias, corre a cargo de las secretarías o dependencias
cuyas autoridades han dispuesto o solicitado la instrucción del sumario administrativo,
salvo que como consecuencia del sumario resulten agentes sancionados o con
responsabilidad en los hechos que dan lugar a las pericias, en cuyos casos los gastos
son a cargo del o de los agentes referidos. Los peritos que pertenecen al personal del
estado como tales, no perciben honorarios.
ARTÍCULO 74.- Los peritos aceptan el cargo bajo juramento del fiel desempeño y
para ello son citados en la misma forma que los testigos.
ARTÍCULO 75.- El instructor fija todos aquellos puntos que crea oportuno, y da por
escrito todos los datos que tiene, haciendo mención de ello en la diligencia y cuidando
en especial de darlos en una manera objetiva. Los peritos practican todas las
operaciones que su ciencia o arte les sugieran, expresando en el informe los hechos
y circunstancias que sirvan de fundamento a su opinión.
ARTÍCULO 76.- El instructor fija en cada caso el plazo para efectuar la pericia. El
informe es presentado personalmente por el perito en las actuaciones y el instructor
hace constar en el mismo, bajo firma, el cargo correspondiente.
ARTÍCULO 77.- Los peritos pueden ser recusados en la forma y modo dispuestos
para los instructores y secretarios. Los peritos o testigos que sin incurrir en falso
testimonio, callen parte de lo que deben expresar o se expresen con
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reticencia, pueden ser sancionados disciplinariamente por inconducta ante la
instrucción por el mismo procedimiento establecido para los testigos, cuando
pertenecen a la administración pública provincial.
ARTÍCULO 78.- Cuando el informe pericial se ha producido por escrito, se manifiesta
bajo juramento que el mismo es verdad de acuerdo con su leal saber y entender en la
rama del arte, ciencia y profesión de la que actúe como perito.
CAPÍTULO XI
DE LA INSPECCIÓN OCULAR
ARTÍCULO 79.- La inspección ocular consiste en el reconocimiento o exámen sobre
determinado lugar que interese a los hechos y circunstancias que se ventilan en el
sumario y que es practicada por el instructor o el secretario actuante cuando casi se
dispusiera en autos, pudiendo ilustrarse la misma mediante croquis, fotografías,
etcétera. La diligencia puede ser practicada con la asistencia de testigos e incluso del
o los imputados. Los resultados de la inspección y apreciaciones que resulten de ella
se hacen constar en un acta la que es firmada por la instrucción y por los presentes
que han participado del acto. En casos excepcionales la instrucción con conocimiento
de la asesoría letrada de sumarios, puede disponer se efectúen reconstrucciones.
CAPÍTULO XII
DE LAS VISTAS DEL DESCARGO Y APORTACIÓN DE PRUEBAS
ARTÍCULO 80.- Durante la primera parte del sumario o etapa investigativa las
actuaciones son secretas y no son permitidos los debates ni defensas. Cuando la
instrucción considera reunidos los elementos del juicio necesarios, formula los cargos
en una diligencia en la que consigna en forma clara, concreta y separadamente los
cargos para cada imputado, y se declaran procesados administrativamente a los
imputados abriéndose la causa a prueba por el término de cinco (5) días hábiles para
cada uno, al término de los cuales cada imputado o su defensor deben entregar por
escrito el descargo y las pruebas que estimen convenientes para su defensa o las
diligencias que soliciten, bajo apercibimiento de tenerlos por decaídos de sus derechos
en caso de no hacer uso de los mismos en tiempo y forma. La notificación al
impugnado para que a él o a su defensor se le corra vista, debe efectuarse por lo
menos dos (2) días antes de la fecha fijada al efecto; cumplida la notificación los
términos comienzan a correr a partir de la fecha fijada, aunque el imputado o su
defensor no se presentarán a evacuar la vista. La constancia de la notificación se
agrega en autos.
ARTÍCULO 81.- Los cargos que formule la introducción son siempre sobre cuestiones
de hecho, no debiendo contener reproches, recriminaciones, encuadramientos legales
ni juicios de valor.
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ARTÍCULO 82.- En principio el sumario no es facilitado para su retiro de la Dirección
de Sumarios a las partes, quiénes pueden tomar nota y consultarlo durante los plazos
establecidos, en la oficina respectiva de la Dirección de Sumarios, y en el horario
que se fija al efecto. No obstante puede autorizarse al defensor designado por el
imputado a que lo retire bajo constancia escrita y bajo la exclusiva responsabilidad
de dicho letrado, salvo el caso de tratarse de sumarios muy voluminosos con
documentaciones anexas que hacen difícil su control para la entrega y recibo, y
cuando por la importancia de la causa o por la naturaleza de los temas ventilados en
el sumario, a juicio de la instrucción, resulte conveniente que los autos no salgan
fuera del ámbito de la Dirección de Sumarios. En caso de controversias al respecto,
resuelve la asesoría letrada sumarios, cuya decisión es inapelable. Cuando el imputado
o el defensor, solicitan fotocopias o copias de algunas de las piezas que forman el
sumario, decide al respecto la instrucción y en caso de disconformidad también decide
el asesor letrado en forma inapelable.
Los términos corren y se cuentan conforme las normas de trámites administrativos.
La no devolución del sumario en tiempo y forma por el defensor motiva las acciones
penales que correspondan; administrativamente se toma nota y en lo sucesivo no se
permite al defensor de quién se trate volver a retirar ningún otro expediente de la
Dirección de Sumarios hasta que así lo disponga el asesor letrado.
ARTÍCULO 83.- Los escritos presentados por el imputado o su defensor deben ser
redactados en términos claros, precisos y moderados destacando los asuntos de hechos
o derechos que hacen a la defensa y con toda la amplitud que considere necesaria.
Sin embargo, si el escrito está redactado en términos irrespetuosos o inmoderados,
que implican formas injuriosas o peyorativas para otros agentes o funcionarios de la
administración pública municipal o sus instituciones, se da conocimiento a la
Dirección de Sumarios a fin de que requiera la aplicación de sanciones disciplinarias
al agente procesado; el escrito de que se trate es archivado en la Dirección de Sumarios,
sin más trámites, agregándose en el sumario fotocopias autenticadas por la instrucción
en la que se testan las partes consideradas inconvenientes, notificándose al imputado
que en el término de cuarenta y ocho (48) horas pueden presentar un nuevo escrito,
eliminando las cuestiones que resulten inconvenientes; si no lo hace se sigue adelante
con la causa.
ARTÍCULO 84.- En caso que los procesados fueran varios, deben fijarse distintos
horarios para cada uno de ellos. En la oficina por medio de la cual se cumplan las
notificaciones y vistas, se van reteniendo los escritos y demás elementos de juicios
entregados por los imputados o sus defensores, lo que vencido el último plazo que
se ha otorgado son entregados a la instrucción en forma ordenada y bajo constancia.
ARTÍCULO 85.- Recibidos los autos en devolución luego de cumplida la vista, por
la instrucción, ésta efectúa un estudio de los escritos de defensas y elementos de
juicio presentados, disponiéndose practicar las diligencias propuestas por los
imputados o sus defensores. En caso de considerarlas inconducentes, se deja
constancia fundada de la negativa. Todo ello se hace constar por diligencia, y se
notifica en caso de negativa al interesado.
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ARTÍCULO 86.- No se admiten como elementos de pruebas las cartas masivas
dirigidas a terceros, sin el expreso consentimiento de los destinatarios.
CAPÍTULO XIII
DEL ALEGATO
ARTÍCULO 87.- Transcurrido el plazo establecido en el Artículo 80 y recibido
nuevamente los autos por la instrucción conforme se especifique en el Artículo 84,
ésta procede a clausurar la etapa probatoria lo que hace constar mediante diligencia
y no se admite el ofrecimiento de la producción de pruebas en etapas posteriores sin
perjuicio de la agregación de la informativa o pericial que se encuentre pendiente.
ARTÍCULO 88.- Cumplidas las diligencias de pruebas solicitadas por los imputados
y sus defensores y aquellas que disponga la instrucción, se ponen las actuaciones a
disposiciones de los procesados o sus defensores por el plazo de cinco (5) días, para
que aleguen sobre la prueba producida y formulan su defensa.
ARTÍCULO 89.- En esta etapa procesal se procede de manera similar y guardándose
las mismas formas que para el descargo.
TÍTULO III
CONCLUSIÓN DEL SUMARIO
CAPÍTULO ÚNICO
DEL INFORME FINAL
ARTÍCULO 90.- Recibidos los autos por la instrucción luego de producidos los
alegatos las actuaciones son giradas a la asesoría de sumarios a fin de que se indiquen
si restan aún diligencias por practicar o medidas para mejor proveer.
ARTÍCULO 91.- Cumplidas las indicaciones que al respecto se formulan por la
asesoría de sumarios, se cierra el sumario mediante diligencias y se procede a la
confección del resumen de lo actuado consignando las conclusiones. Las conclusiones
son redactadas en forma clara y concreta, haciendo una sintética relación de lo
ocurrido, y cuando corresponde se indican los procedimientos que se estiman
adecuadas para evitar o prevenir la repetición de hechos similares. También se dejan
constancias de todo aquello que convenga ser destacado.
ARTÍCULO 92.- Cumplido lo dispuesto en el Artículo 91 los autos son pasados
nuevamente a la asesoría de sumarios para que dictamine y aconseje los
temperamentos sancionatorios, previo encuadre legal de los hechos, en los casos
que ello correspondiere. Finalmente el asesor letrado fija la constancia que estime
conveniente en caso de no
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compartir total o parcialmente el contenido del dictamen y eleva los autos con destino
a la autoridad a que corresponda resolver, por intermedio del director general de
Asuntos Jurídicos quien no emite opinión en esta etapa del trámite.
ARTÍCULO 93.- Cumplido lo dispuesto en el Artículo 91, en el ámbito del Honorable
Concejo Deliberante, los autos son pasados nuevamente a la asesoría de sumarios
para que dictamine y aconseje los temperamentos sancionatorios, previo encuadre
legal de los hechos, en los casos que corresponda. Finalmente el asesor letrado fija la
constancia que estime conveniente en caso de no compartir total o parcialmente el
contenido del dictamen y eleva los autos al presidente para su resolución.
ARTÍCULO 94.- Las autoridades que deben resolver el sumario, deben expedirse
dentro del plazo de treinta (30) días de recibida la causa.
ARTÍCULO 95.- Una vez resuelto en definitiva el sumario, la autoridad que resuelve
dispone se cumplimente lo dispuesto en el Artículo 27 de este reglamento.
TÍTULO IV
DE LOS RECURSOS EN GENERAL
CAPÍTULO I
DEL RECURSO DE REVOCATORIA
ARTÍCULO 96.- Contra toda providencia o resolución de instrucción sumariamente
procede el recurso de revocatoria debidamente fundado, el que es interpuesto dentro
de las veinticuatro (24) horas de notificado el acto cuestionado para que se revoque
por contrario imperio si así corresponde.
CAPÍTULO II
DEL RECURSO DE APELACIÓN
ARTÍCULO 97.- Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de notificado el acto
puede interponerse recurso de apelación fundado. En caso de formularse en subsidio
con el de revocatoria el término es el fijado en el Artículo 96.
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Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
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ARTÍCULO 98.- Los autos o resoluciones que se dicten durante la instrucción del
sumario sólo pueden ser objeto de recurso de reconsideración que se resuelven con
intervención necesaria del asesor letrado.
Sin embargo, cuando la resolución cause un agravio irreparable puede ser objeto de
recursos jerárquicos por ante la autoridad competente para resolver el sumario; si la
cuestión es de puro derecho es resuelta por el director general de Asuntos Jurídicos.
La apelación no paraliza el recurso del sumario por lo que se tramita por incidente
separado y no es elevado al principal, sino fotocopias de las partes conducentes del
mismo.
ARTÍCULO 99.- En el ámbito del Honorable Concejo Deliberante, los autos o
resoluciones que se dicten durante la instrucción del sumario sólo pueden ser objeto
de recurso de apelación que se resuelve con intervención necesaria del asesor letrado.
Sin embargo, cuando la resolución cause un agravio irreparable puede ser objeto de
recursos jerárquicos por ante la autoridad competente para resolver el sumario; si la
cuestión es de puro derecho es resuelta por el presidente. La apelación no paraliza el
recurso del sumario por lo que se tramita por incidente separado y no es elevado al
principal, sino fotocopias de las partes conducentes del mismo.
ARTÍCULO 100.- Este recurso se concede con relación y a un solo efecto, debiendo
resolverse por la Dirección de Sumarios dentro del tercer (3) día. La presentación se
hace por triplicado, quedando el original incorporado al expediente y se eleva un (1)
ejemplar por separado bajo carátula para su consideración. Las cuestiones de puro
derecho son recurribles ante el director de Asuntos Jurídicos.
ARTÍCULO 101.- En el ámbito del Honorable Concejo Deliberante, este recurso se
concede con relación y a un solo efecto, debiéndose resolver por la Dirección de
Sumarios dentro del tercer (3) día. La presentación se hace por triplicado, quedando
el original incorporado al expediente y se eleva un (1) ejemplar por separado bajo
carátula para su consideración. Las cuestiones de puro derecho son recurribles ante
el presidente del Honorable Concejo Deliberante.
CAPÍTULO III
DEL RECURSO DE NULIDAD
ARTÍCULO 102.- El recurso de nulidad procede contra resoluciones pronunciadas
en violación de las formas sustanciales prescriptas en este reglamento o por omisión
de formas esenciales del procedimiento.
ARTÍCULO 103.- Este recurso se interpone en el plazo de cuarenta y ocho (48)
horas de conocido el acto y puede acumularse conjuntamente al de la apelación.
ARTÍCULO 104.- Cuando no se presentan debidamente fundados los recursos
tratados en este título, se tienen por no interpuestos.
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Honorable Concejo Deliberante
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CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 105.- Los costos que originan los fotocopiados, la utilización de
elementos o los servicios con los que no cuente la Dirección de Sumarios, corren a
cargo de la sección o dependencia cuya autoridad ha dispuesto o solicitado instrucción
de las actuaciones de que se trate, salvo que como consecuencia del sumario, resulten
agentes sancionados o con responsabilidad en los hechos que dan lugar a la instrucción
del sumario, en cuyo caso los costos, son a cargo del o los agentes referidos.
ARTÍCULO 106.- Por la Dirección de Sumarios se confeccionan los formularios a
ser utilizados en la instrucción de sumarios administrativos, los que quedan
incorporados al presente reglamento.
ARTÍCULO 107.- Facúltase a la Dirección de Sumarios a dictar normas aclaratorias
que faciliten la interpretación del presente reglamento y su aplicación a las distintas
especialidades.
ARTÍCULO 108.- En el ámbito del Honorable Concejo Deliberante, sólo procede la
modificación, y/o aclaración a los efectos de la interpretación del presente reglamento
mediante una nueva ordenanza.
ARTÍCULO 109.- Las disposiciones de este reglamento se aplican también a las
actuaciones administrativas pendientes a la fecha de su vigencia, con excepción de
los trámites, diligencias y plazos que han tenido principio de ejecución o empezado
su cargo, las cuales se rigen por las disposiciones hasta entonces aplicables, sin que
en ningún caso ello autorice a retrogradar los procedimientos.
ARTÍCULO 110.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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ORDENANZA I - Nº 6
(Antes Ordenanza 83/88)
ARTÍCULO 1.- Créase la Delegación Municipal Zona Península IProDHa, la que funcionará en
algunas de las chacras de ese sector de la ciudad donde se erijan viviendas económicas.
ARTÍCULO 2.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a celebrar los convenios que son necesarios
con el Instituto Provincial de Desarrollo Habitacional para conseguir si es posible en forma gratuita,
el local para la instalación y funcionamiento de la Delegación Municipal.
ARTÍCULO 3.- La Delegación Municipal Zona Península IProDHa está facultada a distribuir las
respectivas boletas como asimismo a la percepción del pago por parte de los contribuyentes del
sector de todas las tasas municipales, excepto de aquellas que por su naturaleza requieren la
comprobación personal de ciertas aptitudes del contribuyente, tales como las exigidas para obtener
el carnet de conductor o el carnet sanitario, trámites que indefectiblemente se hacen en la sede
central de la Municipalidad. Se habilita una mesa de entradas que tiene características similares a las
de la sede central, la que iniciará los expedientes que correspondan a contribuyentes con domicilio
legal en aquel sector de Posadas.
ARTÍCULO 4.- A los fines de las facultades conferidas en el Artículo 3, el Departamento Ejecutivo
determina en forma precisa cuáles son los límites territoriales de la Delegación Municipal creada
por esta ordenanza.
ARTÍCULO 5.- El Departamento Ejecutivo determina la organización administrativa de la Delegación
Municipal Zona Península IProDHa, tanto en su aspecto de personal como de funcionamiento, pero
siguiendo los siguientes criterios:
a) no debe nombrarse ni contratarse ningún agente municipal nuevo con el fin específico de destinarlo
a la Delegación Municipal creada, sino que se recurre a un personal municipal con antigüedad
mínima de seis (6) meses, sea de planta permanente o temporaria, al momento de sanción de esta
ordenanza;
b) en la estructuración administrativa de la Delegación Municipal se procura que cada área
de competencia de la secretaría municipal se halle representada por personal con experiencia en
cada una de dichas áreas, dándose asimismo preferencia a aquellos agentes que, reuniendo las
condiciones mencionadas, residan en la zona.
ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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ORDENANZA I - Nº 7
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(Antes Ordenanza 24/91)
ARTÍCULO 1.- Todos los organismos y dependencias municipales, entre cuyas actividades habituales
se encuentran la de atender al público, deben identificar dichas actividades y el Dto. Ejecutivo debe
concentrarlas en unidades especializadas según resulte más conveniente.
La dotación del personal especializado en la atención al público debe integrarse por agentes en
cantidades suficientes y teniendo en cuenta aptitud, formación y disposición. Esto se selecciona en
base a metodologías de aproximación científica y con la colaboración explícita del recurso humano
existente en la Municipalidad, para asegurar una fluidez de gestión de los trámites y consultas del
público.
ARTÍCULO 2.- Cada agente que reviste en la actividad de atención al público debe portar durante
toda la jornada y sin excepción, una identificación donde conste nombre, apellido y cargo que
desempeña, de manera que todo usuario pueda identificarlo. La falta de cumplimiento de esta exigencia
es considerada falta grave.
ARTÍCULO 3.- Es pasible de las sanciones que correspondan, el agente que tenga un trato hacia el
usuario que implique incorrección en el lenguaje, falta de respeto o menoscabo de los derechos,
siendo responsabilidad del superior jerárquico el de asegurar el trato correcto a los usuarios. Esta
disposición debe ser exhibida en todos los locales dispuestos para la atención al público.
Cada dependencia habilita un libro de actuaciones que está a disposición del público, donde se
asientan sugerencias, quejas y estímulos referidos a la actuación del personal, con archivo en su
legajo.
ARTÍCULO 4.- Toda mención relativa al deterioro de las condiciones de atención al público, ya sea
por prolongación de los plazos de espera, falta de atención, ausencia de información visible y accesible
para el público usuario u otras falencias a la atención de los ciudadanos en las oficinas públicas
municipales, debe ser obligatoriamente incorporada a la foja de servicios del funcionario responsable
de dicha dependencia.
ARTÍCULO 5.- Esta ordenanza recepta aquellos principios de política administrativa que
motivaron el dictado del Decreto 2074/90 del Poder Ejecutivo Nacional, de conformidad con el
Artículo 84 del mismo y en todo aquello que resulte compatible con la administración municipal y la
Carta Orgánica.
ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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ORDENANZA I - Nº 8
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(Antes Ordenanza 132/91)
ESTATUTO FUNCIONAL DE LA FISCALÍA MUNICIPAL
CAPÍTULO I
DE LA FISCALÍA Y FISCAL MUNICIPAL
ARTÍCULO 1.- Establécese en el ámbito de la Municipalidad de la Ciudad de Posadas la vigencia
de la Fiscalía Municipal.
ARTÍCULO 2.- La Fiscalía Municipal es un órgano jurídico encargado de defender el patrimonio de
la Municipalidad y de velar por la legalidad y legitimidad de los actos de la administración municipal.
ARTÍCULO 3.- La Fiscalía Municipal es ejercida por el fiscal municipal. Es el representante legal
de la Municipalidad, sin perjuicio de las demás funciones que determina esta ordenanza, y es parte
legítima en todo recurso administrativo de apelación o jerárquico, en los juicios contenciosos
administrativos y en todos aquellos donde se controviertan los intereses del municipio.
ARTÍCULO 4.- El fiscal municipal es designado por el intendente con acuerdo del Honorable Concejo
Deliberante, dura en sus funciones mientras se desempeñe correctamente y puede ser removido por
las causales del Artículo 40 de la Carta Orgánica Municipal, por proceso ante el Jurado de
Enjuiciamiento.
ARTÍCULO 5.- Para ser fiscal municipal debe ser argentino, tener como mínimo veinticinco (25)
años de edad, poseer título de abogado con tres (3) años de ejercicio de la profesión o desempeño en
función judicial.
ARTÍCULO 6.- El cargo de fiscal municipal es incompatible con el ejercicio de su profesión en
causas o defensas de intereses de terceros contra la Municipalidad, la Provincia o la Nación.
ARTÍCULO 7.- Para toda acción judicial y para la defensa en juicio de los intereses
patrimoniales del municipio, debe recibir instrucciones expresas del Departamento Ejecutivo,
atendiéndose en los demás a los principios generales del derecho público y privado y a sus funciones
orgánicas en la defensa del patrimonio municipal.
ARTÍCULO 8.- Para tranzar o finiquitar judicial o extra-judicialmente el fiscal municipal debe
requerir autorización expresa del Departamento Ejecutivo.
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Honorable Concejo Deliberante
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ARTÍCULO 9.- El fiscal municipal puede someter la representación judicial de la Municipalidad de
Posadas en las circunscripciones judiciales o jurisdicciones ajenas al asiento de sus funciones a
abogados de la matrícula, pudiendo sustituir el poder para la representación y defensa de los intereses
fiscales. Dichos representantes judiciales proceden de acuerdo con las instrucciones que se les imparta
por intermedio de la Fiscalía Municipal.
ARTÍCULO 10.- En su carácter de titular del organismo de contralor y asesoramiento del
Departamento Ejecutivo, debe intervenir en toda compra, enajenación, permuta, donación,
arrendamiento, concesión o transferencia de tierras o bienes del estado municipal y en todos aquellos
actos y contratos que se comprometan o puedan afectar los intereses patrimoniales del municipio.
ARTÍCULO 11.- La intervención del fiscal municipal, debe ser con carácter de vista previa a la
resolución, disposición o decreto que corresponda y bajo pena de nulidad en los siguientes casos:
a) cuando exista discrepancia entre el informe de la Contaduría Municipal y los dictámenes de la
Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad o de las respectivas secretarías municipales o
asesorías letradas de organismos descentralizados o autárquicos;
b) en los expedientes de reparticiones dependientes de la administración municipal, organismos
descentralizados o entidades autárquicas cuando las resoluciones definitivas dictadas en ellas sean
recurridas por personas o entidades afectadas por la misma;
c) solicitud formulada por disposición del Departamento Ejecutivo, de la Contaduría Municipal o
del Tribunal de Cuentas.
ARTÍCULO 12.- El dictamen del fiscal municipal se considera la última instancia en materia de
asesoramiento legal administrativo y el criterio establecido es obligatorio para las Direcciones de
Asuntos Jurídicos y Asesoría Letradas, Contaduría Municipal, Tribunal de Cuentas y organismos
autárquicos o descentralizados. Siendo el dictamen de Fiscalía
Municipal la última etapa del procedimiento administrativo, la remisión de las actuaciones debe
ordenarse por el titular de la secretaría respectiva o por los titulares de los organismos autárquicos o
descentralizados, previo informes definitivos, técnicos o jurídicos de las direcciones respectivas de
dichos organismos.
ARTÍCULO 13.- Las secretarías y reparticiones del estado municipal deben facilitar los expedientes,
datos, informes y antecedentes solicitados por la Fiscalía Municipal para dictaminar en las actuaciones
respectivas.
ARTÍCULO 14.- El fiscal municipal ejerce el contralor y representación del Departamento Ejecutivo
en las empresas del Estado Municipal y sociedades con capital municipal, pudiendo recabar la
información pertinente e impartir las
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instrucciones del Departamento Ejecutivo a los representantes del capital municipal ejerciendo el
contralor de las sociedades por medio de la sindicatura de vigilancia.
ARTÍCULO 15.- El fiscal municipal que se encuentre comprendido en las causales de recusación
determinadas en la Ley XIV – Nº 3 (Antes Ley 2677), Código de Procedimiento Penal, se inhibirá
de oficio del conocimiento del expediente y lo remite a su subrogante legal para que emita el dictamen
correspondiente.
ARTÍCULO 16.- Los dictámenes y vistas que se requieran de la Fiscalía Municipal deben ser
evacuados dentro de seis (6) días hábiles, sin perjuicio de la ampliación del término o resolución
fundada del señor fiscal municipal.
ARTÍCULO 17.- En todos los casos de ausencia, impedimento, inhibición o vacancia que por ley
corresponda, el fiscal municipal es subrogado por el procurador fiscal municipal que ostente la
mayor jerarquía administrativa. En caso que la jerarquía no existiere o fuera igual entre dos (2) o
más procuradores fiscales, subroga el de mayor antigüedad como agente municipal, sucesivamente.
De persistir la igualdad de condiciones para subrogar, lo hace el procurador fiscal con el número de
matrícula de inscripción en el Colegio de Abogados de la Provincia de Misiones más bajo,
sucesivamente. A fin de preservar la independencia de criterio de la Fiscalía Municipal, no puede el
Departamento Ejecutivo designar o desafectar de sus funciones a los procuradores fiscales
municipales, sin conformidad por escrito del fiscal municipal.
ARTÍCULO 18.- A todos los fines administrativos del funcionamiento de la Fiscalía Municipal, se
adecúan las estructuras municipales ya existentes que contengan concomitancia con las funciones
del fiscal municipal, en particular la Dirección General de Asuntos Jurídicos y oficinas que dependan
de ellas. El Departamento Ejecutivo, a sugerencia del fiscal municipal, puede modificar por vía
reglamentaria todas las normas que regulen la estructura y funcionamiento interno de estas oficinas
para el mejor cumplimiento de los fines de esta ordenanza.
ARTÍCULO 19.- El fiscal municipal goza de una remuneración igual a la de los señores jueces de
faltas municipales, siendo aplicable al respecto todas las normas que rijan para la liquidación de los
haberes de los referidos funcionarios.
CAPÍTULO II
DE LA PROCURACIÓN FISCAL MUNICIPAL
ARTÍCULO 20.- El fiscal municipal puede delegar todo o parte del ejercicio de la representación en
juicios que le corresponda por esta ordenanza, a los procuradores fiscales quienes procederán de
acuerdo a las instrucciones que aquél les imparta y acreditarán su personería con nota poder suscripta
por el fiscal municipal y copia autenticada del decreto de su designación como agente municipal.
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ARTÍCULO 21.- La procuración fiscal es ejercida por agentes municipales que con el título de
abogado, escribano público nacional en ejercicio de la procuración o procuradores universitarios
sean o estén designados por el Departamento Ejecutivo.
ARTÍCULO 22.- Los agentes municipales que ejercen la procuración fiscal tienen el libre ejercicio
de la profesión, pero no pueden asumir la representación de terceros cuando los intereses de éstos
se hallen en contradicción con los de la Municipalidad, la Provincia o la Nación; tampoco pueden
actuar como gestores o patrocinantes en asuntos que persigan el reconocimiento de un derecho
contra el fisco, cualquiera sea su naturaleza.
ARTÍCULO 23.- El fiscal municipal, ni quienes ejercen la procuración fiscal, perciben honorario
alguno a cargo del fisco municipal. En los casos que se obtenga sentencia definitiva o interlocutoria
favorable con condenación en costas a la parte ajena al fisco municipal, tienen derecho a percibir
las regulaciones de honorarios profesionales que recaigan contra terceros.
ARTÍCULO 24.- Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente ordenanza son
con cargo al presupuesto vigente.
ARTÍCULO 25.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
ORDENANZA I - Nº 9
(Antes Ordenanza 32/94)
ARTÍCULO 1.- Créase la Oficina Receptora de Reclamos y Sugerencias del Contribuyente, que
depende directamente de la intendencia y tiene por función recepcionar toda inquietud vecinal y de
información durante las veinticuatro (24) horas.
ARTÍCULO 2.- El funcionamiento de la Oficina creada se cubre con personal que actualmente
presta servicios en el Departamento Ejecutivo.
ARTÍCULO 3.- La Oficina mencionada en el Artículo 1, tiene una línea telefónica exclusiva asignada
al efecto, promocionada por medios periodísticos para conocimiento de la población. Fuera del
horario de atención al público cuenta con contestador automático, cubre sus servicios durante las
veinticuatro (24) horas incluido días feriados.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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ORDENANZA I - Nº 10
(Antes Ordenanza 50/94)
ARTÍCULO 1.- Créase en el ámbito de la Municipalidad de Posadas, el Registro de Instituciones de
la Tercera Edad y/o Entidades que nuclean a jubilados y pensionados de nuestra ciudad.
ARTÍCULO 2.- Las instituciones o entidades que pretendan inscribirse en el Registro creado por el
Artículo 1, deben cumplimentar con los siguientes requisitos:
a) presentar copias de las actas de constitución y de elección de autoridades;
b) debe surgir de sus estatutos sociales:
1) que realizan sus actividades sin fines de lucro;
2) que sus miembros sean jubilados, pensionados o mayores de cincuenta (50) años;
3) que posean domicilio constituido en la ciudad de Posadas;
4) que cuenten con un mínimo de diez (10) asociados.
ARTÍCULO 3.- Toda institución o entidad que cumplimente los requisitos del Artículo 2, puede ser
inscripta en el Registro Municipal creado por la presente, el cual funciona en el ámbito del
Departamento Ejecutivo; a los efectos de su acreditación, se les otorga una constancia de inscripción
como «Entidad de Bien Público General» y sus actividades son consideradas de interés municipal.
ARTÍCULO 4.- Facúltase al Departamento Ejecutivo, a reglamentar la implementación de la presente
ordenanza.
Queda terminantemente prohibido la contratación de nuevo personal para el funcionamiento del
Registro Municipal creado por el Artículo 1, debe cubrir con los recursos humanos existentes en la
Municipalidad.
ARTÍCULO 5.- El trámite de inscripción en el Registro es gratuito y, a solicitud de los interesados,
se asienta en el instrumento de acreditación respectivo, el carácter «Entidad de Bien Público General»
de la solicitante.
ARTÍCULO 6.- En ningún caso el trámite de inscripción, como el otorgamiento del carácter referido
en el Artículo 5 puede superar el plazo de tres (3) días, a contar desde el cumplimiento y presentación
de toda la documentación exigida por la presente.
ARTÍCULO 7.- Las instituciones o entidades que obtienen la inscripción en el precitado Registro y
son reconocidas por la Municipalidad como «Entidad de Bien Público General» tienen derecho a:
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a) solicitar el uso de espacios verdes para la realización de actividades deportivas, artísticas o culturales
con carácter de no permanentes y en forma gratuita, siempre que dichas actividades estén destinadas
al público en general, y se obliguen a mantener el lugar en buenas condiciones de higiene y sin
alterar ni dañar su conformación paisajística;
b) solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento (50%) del derecho que por espectáculos
en la vía pública corresponde aplicar, cuando los eventos se desarrollen para el público en general y
con la finalidad de recaudar fondos destinados al sostenimiento de la institución;
c) peticionar a las autoridades municipales su colaboración con recursos humanos o de infraestructura
para la organización o el desarrollo de actividades sociales para el público en general;
d) en caso de que la institución o entidad cuente con sede propia, legalmente registrada, puede
gestionar ante la Municipalidad una reducción de la tasa general de inmuebles que corresponda
abonar.
ARTÍCULO 8.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
ORDENANZA I - Nº 11
(Antes Ordenanza 196/94)
ARTÍCULO 1.- Confórmese la Junta Municipal de la Defensa Civil, según lo establecido en el
Artículo 14 de la Ley XVIII - Nº 6 (Antes Ley 417).
ARTÍCULO 2.- La Junta Municipal de Defensa Civil coordina y planifica todas las tareas de defensa
civil en el ámbito de su jurisdicción, como así también en las acciones que resulten necesarias con la
Junta Municipal de otra jurisdicción.
ARTÍCULO 3.- Facúltase a dicha Junta Municipal a elaborar el reglamento de funcionamiento,
conforme a lo establecido en la Ley XVIII - Nº 6 (Antes Ley 417) y su reglamentación.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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ORDENANZA I – Nº 12
(Antes Ordenanza 216/94)
ARTÍCULO 1.- Constitúyese una Comisión Especial Ad Hoc, destinada al estudio y redacción de un
nuevo reglamento organizativo y funcional del Instituto de Medicina y Rehabilitación que lo trasforma
en un organismo autónomo y autárquico.
ARTÍCULO 2.- La Comisión Especial mencionada en el Artículo 1, que funcionará en el ámbito del
Honorable Concejo Deliberante, deberá expedirse en un plazo no mayor de treinta (30) días, contados
a partir de su constitución.
La misma se conformará de acuerdo al siguiente detalle:
a) dos (2) concejales;
b) un (1) representante del Departamento Ejecutivo Municipal;
c) un (1) representante por cada una de las instituciones que agrupan a las personas con discapacidad
de distinta etiología.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
ORDENANZA I - Nº 13
(Antes Ordenanza 230/95)
ARTÍCULO 1.- Determínase la confección de talonarios utilizados por inspecciones municipales de
las distintas áreas con boletas por triplicado.
ARTÍCULO 2.- Exígese el archivo de las boletas emitidas en las respectivas dependencias - origen
de la emisión de las mismas - las que deben ser clasificadas en función al carácter que posean.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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ORDENANZA I - Nº 14
(Antes Ordenanza 71/96)
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
JURADO DE ENJUICIAMIENTO. COMPOSICIÓN. ELECCIÓN. REQUISITOS.
DURACIÓN. FUNCIÓN
ARTÍCULO 1.- Constitúyese el Jurado de Enjuiciamiento de conformidad a lo establecido
en el Artículo 227, siguientes y concordantes de la Carta Orgánica Municipal.
ARTÍCULO 2.- Habilítase en el seno del Honorable Concejo Deliberante un registro de
electores interesados en formar parte del Jurado de Enjuiciamiento Municipal que acreditan
los siguientes requisitos:
a) ser argentino o elector del Municipio si es extranjero;
b) tener veintidós (22) años de edad como mínimo;
c) poseer nivel secundario completo;
d) tener domicilio real en la ciudad de Posadas;
e) no ser empleados municipales ni funcionarios del Gobierno Nacional o Provincial.
ARTÍCULO 3.- Habilítase en el seno del Honorable Concejo Deliberante, a través de la
presidencia, un registro de profesionales interesados en ser miembros del Jurado de
Enjuiciamiento los que deben acreditar los siguientes requisitos:
a) ser abogado matriculado con dos (2) años de ejercicios de la profesión;
b) tener veintidós (22) años de edad como mínimo;
c) ser argentino o elector del Municipio si es extranjero;
d) no ser empleados municipales ni funcionarios del Gobierno Nacional o Provincial.
ARTÍCULO 4.- Establécese que ambos registros se deben llevar en la secretaría del
Honorable Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 5.- Ante la falta de inscripción de ciudadanos interesados en el registro, se
debe solicitar al Tribunal Electoral Provincial una copia del padrón electoral y se procederá
a elegir por sorteo a los miembros del Jurado.
ARTÍCULO 6.- Ante la falta de inscripción de abogados del foro local en el registro, se
debe solicitar al Colegio de Abogados de Misiones una lista de seis (6) profesionales que
cumplan con los requisitos establecidos en los Artículos 2 y 3, efectuándose el sorteo entre
ellos.
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Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
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ARTÍCULO 7.- Los miembros del Jurado de Enjuiciamiento duran dos (2) años en sus
funciones pudiendo ser nuevamente designados, no obstante deben permanecer en sus cargos
hasta que designen reemplazantes.
ARTÍCULO 8.- Los miembros del Jurado designan a dos (2) de sus integrantes para que
cumplan las funciones de presidente y secretario.
ARTÍCULO 9.- El Jurado de Enjuiciamiento funciona con quórum de por lo menos cinco
(5) de sus miembros, se pronuncia por simple mayoría entre los miembros presentes y da su
veredicto con arreglo a derecho.
ARTÍCULO 10.- El Jurado de Enjuiciamiento tiene su sede en la ciudad de Posadas y
determina los lugares para el desarrollo de sus tareas. En el recinto de sesiones del Honorable
Concejo Deliberante se efectuarán las audiencias del juicio oral y público; sin perjuicio de
las medidas que deben cumplirse fuera del recinto.
ARTÍCULO 11.- Se constituye la Comisión de Enjuiciamiento conforme al procedimiento
y dentro del término establecido para la constitución de las comisiones permanentes del
Honorable Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 12.- Los concejales integrantes de la Comisión no pueden ser miembros del
Jurado de Enjuiciamiento.
CAPÍTULO II
DE LAS RECUSACIONES E INHIBICIONES
ARTÍCULO 13.- El mandato de los miembros del Jurado es irrenunciable.
Las excusaciones y recusaciones se presentan en el primer acto de iniciación de la causa o
de intervención del acusado por motivo fundado. No se admite la recusación o la excusación
sin causa fundada.
ARTÍCULO 14.- En el caso de excusaciones que impidan el funcionamiento del Jurado, se
proceden a efectuar nuevas designaciones conforme a los procedimientos establecidos
originariamente.
ARTÍCULO 15.- Causales de recusación y excusación del Jurado de Enjuiciamiento y de
la Comisión de Enjuiciamiento.
Son consideradas causales de recusación y excusación del Jurado y de los integrantes de la
Comisión de Enjuiciamiento, las siguientes:
a) si fuese el miembro del jurado o integrante de la Comisión pariente de la/s parte/s hasta
el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad para con las mismas;
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de la Ciudad de Posadas
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b) si el denunciante tiene otro interés personal ajeno a que se consagre la justicia en la
causa;
c) si son deudores o acreedores de las partes, los miembros del Jurado, sus padres, sus hijos
o su consorte;
d) si tienen sociedad o la hubieran tenido con el denunciante, inclusive si la sociedad fuera
de las tipificadas en la Ley 19.550 - Ley de Sociedades Comerciales - y sus modificatorias;
e) si antes de comenzar el proceso el denunciado o el denunciante hubiere querellado o
promovido juicio de cualquier naturaleza contra los miembros del Jurado o personas
establecidas en el punto c) del presente artículo;
f) si hubiera emitido consejo, opinado acerca de la causa antes o durante su tramitación
fuera del voto que integra el dictamen de comisión o el fallo definitivo del Jurado de
Enjuiciamiento;
g) si tiene amistad íntima o que ésta se manifieste con un grado de familiaridad o
conocimiento público de tal amistad en el pueblo sembrando dudas sobre la imparcialidad
de los miembros del Jurado o integrantes de la Comisión, o enemistad manifiesta de la
misma manera comprobada que lo anterior con el denunciado o el denunciante;
h) si hubiere recibido dádivas, regalos aunque sean de escaso valor antes o después del
juicio así como beneficios de importancia, él y los parientes arriba consignados;
i) por motivos de delicadeza y decoro debidamente fundados, que tiene en cuenta el Jurado
al resolver la recusación o excusación.
ARTÍCULO 16.- Si la inhibición fuera sin fundamentos esenciales y se comprueba que la
misma consiste en dilatar el proceso, se multa a los miembros del Jurado de Enjuiciamiento
de acuerdo al porcentaje establecido en el Artículo 20 y a los miembros de la Comisión de
Enjuiciamiento se le descuenta por planilla, de su dieta al cincuenta por ciento (50%) de la
misma. El juez que se encuentre en algunas de las causales previstas para inhibirse en la
causa, dentro de los primeros días de recepcionada la denuncia y puesto en conocimiento
de las mismas, procede a efectuar un escrito al presidente del Jurado de Enjuiciamiento y
éste da vista a los demás miembros del Jurado en forma inmediata; luego de la última
notificación, se resuelve la incidencia, aceptando o rechazando la excusación dentro de las
cuarenta y ocho (48) horas constituido «in re» el Jurado de Enjuiciamiento. Igual deber les
cabe a los integrantes de las comisiones de enjuiciamiento.
ARTÍCULO 17.- Se forma incidente que tramita por cuerda separada al principal con número
bis, en el cual se substancia el trámite del mismo. Recibido el escrito de recusación se da
vista al juez recusado por un día.
Éste si admite la causal, queda automáticamente separado del cargo, y subrogado conforme
a la lista del registro que posee el Honorable Concejo Deliberante, y si no lo acepta lo niega
ofreciendo la prueba que tenga en su poder, e indicando la que debe sustanciarse así como
los motivos que arguya en tal sentido; el escrito es fundado. Los concejales integrantes de
la Comisión de Enjuiciamiento que estuvieren comprendidos en causal de recusación son
subrogados por otros miembros del cuerpo designado por éste como suplente.
ARTÍCULO 18.- El término probatorio del incidente de recusación es de cinco (5) días
perentorios e improrrogables.
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Se substancian las pruebas indicadas, en dicho término, y si queda pendiente las de informes
se prescinde de ella y se dicta resolución en veinticuatro (24) horas por parte del Jurado de
Enjuiciamiento admitiendo o desestimando la recusación. La resolución es inapelable e
irrecusable.
ARTÍCULO 19.- Aceptada la recusación intentada se notifica inmediatamente al interesado
y al miembro del Jurado quién debe ser separado del cargo por dicha cuestión, debiendo el
presidente del Jurado de Enjuiciamiento convocar inmediatamente a un subrogante legal,
previa toma de juramento en legal forma ante el presidente y secretario del Tribunal. La
resolución es notificada por secretaría al interesado. Los miembros suplentes reemplazan
al titular en todos los supuestos de recusación con causa, inhibición, muerte o cualquier
otra causa de apartamiento definitivo.
ARTÍCULO 20.- Si se advierte la improcedencia manifiesta de la recusación y la sin razón
de los hechos expuestos en forma elocuente, y con el propósito de dilatar el procedimiento,
el interesado que ha promovido el incidente es multado con una suma de dinero equivalente
al cincuenta por ciento (50%) del sueldo del intendente, conforme a la resolución fundada.
No se admita recurso contra esta decisión.
ARTÍCULO 21.- El trámite de recusación e inhibición no paraliza la faz investigativa del
proceso, ni las audiencias donde prestan declaración los testigos propuestos por el o los
denunciantes o citados de oficio por la comisión de enjuiciamiento o el Jurado de
Enjuiciamiento.
CAPÍTULO III
NOTIFICACIONES
ARTÍCULO 22.- Los autos y providencias de la comisión de enjuiciamiento son notificados
dentro de las doce (12) horas después de dictados, pudiendo en caso de urgencia, determinar
un número menor de horas dentro de la que debe hacerse la notificación.
ARTÍCULO 23.- Las notificaciones son diligenciadas por los secretarios de la Comisión
de Enjuiciamiento, del Jurado o personal designado al efecto.
ARTÍCULO 24.- Los medios de notificación admisibles son los siguientes: cédula, telegrama
colacionado y radiograma policial.
ARTÍCULO 25.- La notificación es firmada por el funcionario que la practica y por la
persona a quién se notifica. Si éste no supiere, no pudiere o no quisiere firmar, deja constancia
en la copia de la cédula y firma junto a dos (2) testigos.
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La notificación que corra traslado de la denuncia es hecha en el despacho del funcionario.
ARTÍCULO 26.- Si la notificación se hace en el domicilio de las partes, el secretario o
empleado notificador lleva por duplicado una cédula en la que esté transcripta el auto o
providencia que va a notificar, y después de leerla íntegra al interesado, le entrega una de
las copias, y al pie de la otra que se agrega al expediente, pone constancia de todo, con
expresión del día, hora y lugar en que se ha practicado la diligencia, observando respecto
de la forma, lo prescrito en el Artículo 25.
ARTÍCULO 27.- Cuando el secretario o empleado notificador, no encuentre a la persona a
quién va a notificar, entrega la cédula a cualquier persona de la casa, empezando por la más
caracterizada, y a falta de ella, a cualquier vecino que sepa leer, prefiriendo los más
inmediatos, y procediendo en todos los casos en la misma forma del Artículo 26. Si los
vecinos requeridos se niegan a recibir la cédula es esta fijada en la puerta del domicilio
constituido por el acusador, testigos o denunciante.
ARTÍCULO 28.- Las notificaciones pueden ser hechas en días feriados, sin ser necesario
habilitar días u horas.
ARTÍCULO 29.- Cuando no se puede determinar o ubicar el domicilio a quién se desea
notificar, se recurre a la Policía de la Provincia de Misiones para realizar tal cometido y la
notificación se hace a través de un radiograma o cédula policial.
CAPÍTULO IV
NULIDADES
ARTÍCULO 30.- Los actos de la Comisión de Enjuiciamiento como los del Jurado de
Enjuiciamiento son nulos cuando no han observado las siguientes disposiciones:
a) cuando algún miembro de la Comisión de Enjuiciamiento o del Jurado de Enjuiciamiento
no se hubiere inhibido, teniendo conocimiento del impedimento;
b) cuando se dicta sentencia vencido el plazo previsto en el Artículo 233 de la Carta Orgánica
Municipal;
c) cuando no se guarde las formas substanciales del juicio que hagan al derecho de defensa
en juicio durante la etapa investigativa (Comisión de Enjuiciamiento).
ARTÍCULO 31.- La nulidad debidamente fundada de un acto, debe plantearse, ante el
Jurado de Enjuiciamiento.
ARTÍCULO 32.- La nulidad puede interponerse dentro de los dos (2) días siguientes de
conocido el acto viciado.
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ARTÍCULO 33.- La nulidad interpuesta debe correr por cuerda separada del principal como
incidente. Mientras se sustancia la nulidad de un acto no se suspende el proceso. El Jurado
de Enjuiciamiento puede suspender el mismo si así lo considera oportuno.
ARTÍCULO 34.- La nulidad queda subsanada durante el periodo informativo efectuado
por la Comisión de Enjuiciamiento, si tomado conocimiento de la misma rectifica, ordenando
la revocación de los actos anulados.
Si el acto viciado logró su finalidad, el Jurado de Enjuiciamiento durante el debate puede
subsanarlo, dejando constancia del hecho.
CAPÍTULO V
DERECHOS Y GARANTÍAS DEL ACUSADO
ARTÍCULO 35.- El acusado goza de todas las garantías explícitas o implícitamente
contenidas en la Constitución Nacional, Provincial y en la Carta Orgánica Municipal, como
así también en los principios generales del derecho procesal.
ARTÍCULO 36.- La declaración es por excelencia el principal medio de defensa de que
goza el acusado, el que presta ante el Jurado de Enjuiciamiento. Allí da las explicaciones
que estime pertinente en su defensa, donde puede agregar nuevas pruebas documentales si
las tuviera. No son admitidas aquellas que sólo tiendan a la dilación injustificada del proceso,
ni aquellos superfluos o que el Jurado considere improcedente la que es denegada por auto
fundado.
ARTÍCULO 37.- Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo, por consiguiente el
acusado puede negarse a declarar, sin que ello implique presunción alguna en su contra.
CAPÍTULO VI
DESIGNACIÓN DE PERITOS - ACEPTACIÓN DEL CARGO
ARTÍCULO 38.- La Comisión de Enjuiciamiento puede designar peritos y puntos de pericias,
las cuales pueden ser ampliadas por otros peritos si así lo considere necesario el Jurado de
Enjuiciamiento. Sin perjuicio de nuevas pericias que pueda ordenar el Jurado de
Enjuiciamiento.
ARTÍCULO 39.- Se solicita en caso de ser necesario, al Superior Tribunal de Justicia de la
Provincia de Misiones la lista de peritos en la especialidad requerida, que luego es sorteado
en la Comisión de Enjuiciamiento, debiendo notificarse al sorteado de su designación para
que acepte expresamente el cargo, del mismo modo se notifica al
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acusado para que éste designe, si considera necesario, un consultor técnico o perito de
parte quien puede supervisar la actuación de aquel; los gastos y honorarios son a cargo del
acusado.
ARTÍCULO 40.- Finalizada la pericia el perito designado da su informe por escrito, del
que se da vista a las partes por dos (2) días a los fines de su observación, impugnación o
pedido de explicación.
ARTÍCULO 41.- Las partes tienen dos (2) días a partir de la notificación de la pericia para
poder impugnarla; el Jurado de Enjuiciamiento resuelve dicha impugnación, aún si la misma
se hubiese ordenado por la Comisión de Enjuiciamiento. El trámite se ajusta al principio de
celeridad y economía procesal, atendiendo al plazo establecido por el Artículo 233 de la
Carta Orgánica Municipal.
ARTÍCULO 42.- Si la pericia fue impugnada o desechada la misma, se agrega al expediente
como foja útil a sus efectos posteriores de valoración probatoria que es apreciada según la
regla de la sana crítica, por el Jurado de Enjuiciamiento.
CAPÍTULO VII
DE LAS COSTAS Y GASTOS DEL PROCESO
ARTÍCULO 43.- El beneficio de gratuidad asiste al denunciante. No se cobran impuestos
ni tasas por la presentación de la denuncia efectuada por el acusador. Las costas se refieren
a los honorarios correspondientes a los letrados intervinientes por su actuación en el proceso,
los que son abonados en cada caso por sus representados.
ARTÍCULO 44.- Una vez concluido el proceso, por cualquier forma, sea por sentencia, sea
por declararlo nulo, sea por vencimiento del plazo estipulado en el Artículo 233 de la Carta
Orgánica Municipal, el Jurado de Enjuiciamiento debe regular los honorarios de los
profesionales actuantes, y de los eventuales peritos que han actuado en la causa. La regulación
se efectúa teniendo en cuenta la complejidad, los trabajos realizados, la importancia del
asunto, y la duración del proceso.
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TÍTULO II
PROCEDIMIENTOS
CAPÍTULO I
INTERVENCIÓN DE LA COMISIÓN DE ENJUICIAMIENTO
ARTÍCULO 45.- Toda persona capaz que reúna los requisitos del Artículo 231 de la Carta
Orgánica Municipal que presencia, tiene conocimiento o acredita documentalmente la
perpetración de cualquier hecho, acto u omisión administrativa comprendida en el Artículo
40 de la Carta Orgánica Municipal cometido/a por los funcionarios citados en el Artículo
230 del mismo texto legal, puede denunciarla ante la Secretaría del Honorable Concejo
Deliberante.
ARTÍCULO 46.- Las denuncias deben ser hechas por escrito y firmadas por el denunciante,
y si no puede hacerlo, por otra persona a ruego. El Secretario del Honorable Concejo
Deliberante que recibe la denuncia, la rúbrica y sella todas las hojas en presencia del que la
presenta, debiendo en el término de veinticuatro (24) horas remitirla a la Comisión de
Enjuiciamiento.
ARTÍCULO 47.- La denuncia contiene la enunciación de los hechos, actos u omisiones en
forma sucinta, la individualización correcta de las personas denunciadas y es expuesta en
forma de acusación, manifestando las pruebas que ofrezca relativa al hecho, agregando la
documental que tiene en su poder e individualizando lo que existe en oficina pública o
privada a los fines de que la comisión lo recabe y es interpuesto ante la Secretaría del
Honorable Concejo Deliberante, quién eleva la misma al presidente de la Comisión de
Enjuiciamiento, ordenando éste la formación de un expediente y en el mismo día pone en
conocimiento de los demás miembros de la Comisión y eleva copia autenticada al presidente
del Jurado de Enjuiciamiento.
ARTÍCULO 48.- Cuando la denuncia fue verbal, se extiende un acta por el Secretario del
Honorable Concejo Deliberante que la recibe, la que en forma de declaración expresa cuanto
supiere o documentales que puede agregar relativo al hecho, acto u omisión administrativo.
Terminada de redactar el acta firman el denunciante y el secretario que la recibe. Si el
denunciante no sabe o no puede firmar, lo hace otra persona a ruego, imponiendo el cargo
correspondiente.
ARTÍCULO 49.- El denunciante no contrae obligación que lo ligue al procedimiento, ni
incurre en responsabilidad alguna, salvo el caso de calumnias.
ARTÍCULO 50.- El denunciante puede:
a) ser asistido por un patrocinante legal;
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b) tomar vista de las actuaciones en el estado en que estas se encuentren, en cualquier
momento de la tramitación del proceso;
c) aportar todas las pruebas que hagan a su derecho.
En todas sus presentaciones ante la Comisión de Enjuiciamiento debe denunciar su domicilio
real y constituir el legal, donde son válidas las notificaciones que se practiquen durante el
curso del proceso.
CAPÍTULO II
INVESTIGACIÓN
ARTÍCULO 51.- La Comisión de Enjuiciamiento en el término de veinticuatro (24) horas
de recepcionada la denuncia debe emitir un proveído por el cual se tiene por presentado al
denunciante, notificándolo al domicilio denunciado.
ARTÍCULO 52.- Admitida la denuncia se debe correr traslado de la misma al acusado para
que en el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de su notificación formule su
descargo, ofrezca todas las pruebas que tiene, debiendo acompañar la documental o indicando
con precisión la que se encuentra en poder de terceros.
ARTÍCULO 53.- Si el acusado no contesta el traslado, se designa a uno de los abogados
inscriptos en los registros establecidos en los Artículos 2 y 3, como defensor del acusado,
quién debe aceptar el cargo en el término de veinticuatro (24) horas para que lo represente
debiendo evacuar el traslado en el término de tres (3) días.
ARTÍCULO 54.- En el supuesto de que en el curso del proceso no comparece el acusado
sigue ejerciendo su representación para todos los actos procesales el profesional citado en
el Artículo 53.
ARTÍCULO 55.- La Comisión de Enjuiciamiento fija las audiencias para que presten
declaración testimonial las personas propuestas como testigos, empleador o funcionarios
que creen convenientes citar a fin de esclarecer el hecho, acto u omisión que se investiga.
ARTÍCULO 56.- La Comisión de Enjuiciamiento tiene amplias facultades investigativas,
puede requerir a las autoridades, oficinas o instituciones todo informe que considere
necesario para el correcto cumplimiento de sus funciones. Puede constituirse en las
dependencias municipales: Fiscalía, Tribunal de Faltas, Tribunal de Cuentas, Contaduría y
Tesorería a fin de recabar información o retirar documentaciones que hagan al
esclarecimiento de la causa.
La negativa a suministrar información por parte del Ejecutivo Municipal o de los organismos
antes mencionados habilita a la Comisión de Enjuiciamiento a realizar la correspondiente
denuncia penal por encubrimiento y/o falta de
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cumplimiento de los deberes de funcionario público Artículo 248 y siguientes de la Ley
11.179 - Código Penal de la Nación- y sus modificatorias.
ARTÍCULO 57.- En el término de veinte (20) días hábiles desde la emisión del proveído
del Artículo 43, la Comisión debe expedirse sobre si es o no procedente la formación del
Jurado de Enjuiciamiento. La decisión que adopte en todos sus casos debe ser fundada y
previa evaluación de las actualizaciones, si considera procedente elevar la causa a juicio; el
dictamen de elevación contendrá merituación sobre la denuncia al funcionario, documental
y demás pruebas ofrecidas durante la actuación investigativa de la Comisión; caso contrario
se desestima la denuncia y se ordena el archivo para las actuaciones, notificando al
denunciante.
Si la Comisión de Enjuiciamiento en su dictamen, considera que de la denuncia y las pruebas
ofrecidas son suficientes para la elevación al Jurado de Enjuiciamiento de las actuaciones,
debe designar en el mismo acto a dos (2) de sus miembros para que sostengan la acusación
junto con el denunciante en el debate.
ARTÍCULO 58.- Todo retardo injustificado del trámite hará pasible a los integrantes de la
Comisión de Enjuiciamiento de una multa igual a la establecida en el Artículo 16. Si la
dilación o entorpecimiento afecta la investigación o imposibilita la substanciación de las
pruebas, el o los miembros involucrados son pasibles de denuncia ante la Justicia de
Instrucción en lo Penal por el delito de «falta a los deberes de funcionario público», sin
perjuicio de lo que se resuelva en el fuero criminal.
La valoración de la acusación a los integrantes de la Comisión de Enjuiciamiento, está a
cargo del Jurado de Enjuiciamiento, quien gira las actuaciones, si corresponde, de las
denuncias al fuero criminal competente.
ARTÍCULO 59.- Recibido los autos por el presidente del Jurado de Enjuiciamiento, éste da
vista a los demás miembros y se notifica al denunciante y acusado que el expediente se
encuentra a disposición a efectos de que pueda ser examinado por las partes.
ARTÍCULO 60.- El expediente bajo ninguna circunstancia puede ser retirado por las partes,
salvo que la solicitud sea para extraer fotocopias del mismo las que pueden ser autenticadas
por secretaría si así lo solicita el interesado.
CAPÍTULO III
DEBATE
ARTÍCULO 61.- El juicio oral es continuo, público y contradictorio, se lleva a cabo en el
recinto del Honorable Concejo Deliberante. Se puede disponer que las audiencias sean
realizadas total o parcialmente a puertas cerradas, cuando razones de moralidad u orden
público así lo aconsejen.
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ARTÍCULO 62.- Notificado el Jurado de Enjuiciamiento de la elevación de las actuaciones,
puede ordenar que se produzcan nuevas pruebas las que deben ser hechas los primeros
quince (15) días de constituidos.
ARTÍCULO 63.- Vencido el plazo establecido en el Artículo 62, se notifica a las partes de
la fecha, hora, y lugar de la iniciación del juicio oral.
ARTÍCULO 64.- Producida la apertura del debate, se debe dar lectura por secretaría: a la
denuncia del particular, al dictamen de la comisión de enjuiciamiento, que determina la
formación del Jurado, y al escrito de defensa del acusado; bajo pena de nulidad.
Resueltas estas cuestiones, el acusado tiene la facultad de declarar pudiendo ser interrogado
por el Jurado, los miembros de la comisión y en su caso por su defensor.
Luego se produce la recepción de la prueba. El acusado y su defensor pueden formular
preguntas a los testigos y peritos las que pueden en todos los casos ser rechazadas por
improcedentes o impertinentes, a los fines del proceso.
No se hace lugar a las preguntas dilatorias.
ARTÍCULO 65.- En la audiencia se debe dar lectura a todas las pruebas recepcionadas por
la Comisión de Enjuiciamiento.
ARTÍCULO 66.- Substanciadas todas las pruebas en el debate, se procede a certificar
oralmente las producidas por secretaría. Acto seguido sin más trámite, el presidente del
Jurado declara clausurada la etapa de pruebas con lo cual queda abierta la etapa de los
alegatos.
ARTÍCULO 67.- Cumplido lo prescripto por el Artículo 66, el presidente del jurado, dará
la palabra al acusador o denunciante, quién tiene sesenta (60) minutos, pudiendo el presidente
a solicitud de parte, conceder una prórroga de quince (15) minutos más. Acto seguido se
dará traslado al acusado a fin de que obre de la misma forma.
En ambos casos, pueden interceder los patrocinantes letrados o apoderados de las partes.
ARTÍCULO 68.- Cumplida la etapa de los alegatos, el presidente declara cerrado el debate
y llama autos para sentencia.
ARTÍCULO 69.- El presidente convoca a los miembros del Jurado a fin de que procedan a
emitir su voto en sesión secreta, respecto de las actuaciones.
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CAPÍTULO IV
DE LA SENTENCIA
ARTÍCULO 70.- El Jurado de Enjuiciamiento en pleno pronuncia el veredicto, dentro de
los tres (3) días de clausurado el debate, término que es improrrogable y perentorio, bajo
pena de nulidad.
ARTÍCULO 71.- El veredicto contiene:
a) fecha de su dictado;
b) carátula del expediente;
c) la mención expresa de los vocales que su orden suscribieron el voto y del presidente del
Jurado de Enjuiciamiento;
d) la resolución con la mención expresa de que lo fue por unanimidad y en caso de disidencia
de alguno de los integrantes del Jurado, el nombre y apellido del disidente. La resolución
contendrá:
1) el sobreseimiento en la causa;
2) la culpabilidad del acusado.
e) en caso de ser culpable, se dicta su destitución del cargo, declarándolo inhabilitado de
por vida para ocupar cargos públicos en la Municipalidad de Posadas o en el Honorable
Concejo Deliberante;
f) en caso de hallarse prima facie incurso en un delito penal, se remiten copias autenticadas
de los autos a la justicia penal en turno y al Tribunal de Cuentas de la Provincia de Misiones;
g) en caso de absolución por inexistencia de la falta imputada al mismo por el denunciante
se hará mención de que la causa seguida en su contra no afectó el buen nombre y honor del
acusado;
h) la firma de todos los integrantes del Jurado de Enjuiciamiento.
ARTÍCULO 72.- El veredicto y los considerandos son leídos en la audiencia pública que se
dispone una vez pronunciado la misma, en el término indicado ut supra, por la secretaría
ante las partes.
Se notifica por cédula al acusado y al denunciante del veredicto y se dispone su publicación
en el Boletín Oficial Municipal inmediato posterior.
ARTÍCULO 73.- El veredicto hace cosa juzgada y es irrecurrible e inapelable.
TÍTULO III
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 74.- A los fines de designar a los miembros del Jurado, se debe disponer la
citación a electores y profesionales que cumplan con los requisitos establecidos en los
Artículos 2 y 3, inscriptos en los respectivos registros. La citación se efectúa mediante la
publicación de edictos en dos (2) diarios locales por cinco (5) días
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indicando los registros y funciones en el procedimiento, de igual manera se debe efectuar
la publicación en los medios radiales y televisivos.
ARTÍCULO 75.- Es de aplicación supletoria en todos los casos que sea necesario la Ley
XIV – Nº 3 (antes Ley 2677) – Código de Procedimiento Penal de la Provincia y la Ley XII
– Nº 6 (antes Ley 2335) - Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Misiones.
ARTÍCULO 76.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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ORDENANZA I - Nº 15
(Antes Ordenanza 139/96)
ARTÍCULO 1.- Créase el Archivo Administrativo Histórico Municipal dependiente orgánicamente
de la Dirección General de Cultura Municipal.
ARTÍCULO 2.- Son funciones de esta dependencia: conservar, clasificar, ordenar, restaurar,
acondicionar y enriquecer el fondo documental para ser puesto a disposición de la comunidad.
ARTÍCULO 3.- El fondo documental del mismo se nutre:
a) del Archivo Administrativo del Departamento Ejecutivo Municipal con documentación de más de
veinticinco (25) años de antigüedad;
b) de la documentación producida por el Honorable Concejo Deliberante con más de veinticinco
(25) años de antigüedad;
c) de copias de documentales que son de interés de esta comunidad y que se hallan en el Archivo
General de la Provincia y el Archivo General de la Nación;
d) por donaciones de particulares;
e) otras fuentes.
ARTÍCULO 4.- El Archivo solicita el asesoramiento de la Asociación de Trabajadores y Amigos del
Archivo de Misiones, para darle al fondo documental, el tratamiento metodológico acorde.
ARTÍCULO 5.- El Departamento Ejecutivo designa oportunamente el personal que es responsable
del Archivo bajo la supervisión y fiscalización de la Dirección General de Cultura Municipal.
ARTÍCULO 6.- El Archivo funciona en el nuevo edificio municipal de acuerdo a las normas archivistas
vigentes.
ARTÍCULO 7.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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ORDENANZA I - Nº 16
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(Antes Ordenanza 108/97)
CAPÍTULO I
DE LA DENOMINACIÓN Y OBJETO
ARTÍCULO 1.- Créase el Círculo de Concejales, Convencionales Constituyentes y Defensor del
Pueblo de Posadas, dependiente del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Posadas, cuyas
finalidades son las siguientes:
a) agrupar a los concejales, convencionales constituyentes y defensor del pueblo de la ciudad de
Posadas, con mandato cumplido o interrumpido y los que se encuentran en ejercicio de sus funciones,
en una institución que posibilita y estimula la consolidación permanente del vinculo entre los que
ejercieron y los que ejerzan la función legislativa sin distinción partidista;
b) contribuir, mediante estudios, asesoramientos, conferencias, cursos, cursillos, publicaciones y
demás medios de divulgación, al afianzamiento e incrementación del prestigio de la Institución
Parlamentaria Municipal;
c) colaborar con la labor legislativa del Honorable Concejo Deliberante, tanto a nivel provincial,
como local, promoviendo, realizando, aportando y presentando proyectos, estudios y otras gestiones
a instancias de sus asociados;
d) prestar asesoramiento jurídico, provisional y social a sus miembros;
e) organizar e implementar acciones destinadas a resguardar y mantener actualizados los documentos
que componen el patrimonio histórico de la legislatura;
f) desarrollar actividades sociales, culturales y políticas;
g) establecer relaciones con asociaciones similares de las provincias, la nación, y el extranjero;
h) difundir su labor y la de sus miembros.
i) realizar toda otra gestión y actividad relacionado con el objetivo de esta ordenanza.
CAPÍTULO II
DE LA SEDE
ARTÍCULO 2.- Desígnase al edificio del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Posadas,
como espacio físico destinado a la sede permanente del Círculo de Concejales, Convencionales
Constituyentes y Defensor del Pueblo.
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CAPÍTULO III
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DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 3.- El patrimonio del Círculo de Concejales, Convencionales Constituyentes y Defensor
del Pueblo, se constituye por:
a) la cuota social de sus integrantes;
b) subvenciones, donaciones, legados u otras contribuciones.
CAPÍTULO IV
DE LOS SOCIOS
ARTÍCULO 4.- Son socios natos por derecho propio, todos los concejales, convencionales
constituyentes y defensor del pueblo, electos que ejercen o han ejercido algunos de estos cargos
representativos, los socios natos cesan únicamente:
a) por renuncia expresa de su derecho, presentada por escrito a la comisión directiva;
b) por pérdida de los derechos de socio.
En caso de renuncia tiene derecho a reingresar al Círculo mediante solicitud escrita dirigida a la
Comisión Directiva.
ARTÍCULO 5.- Son socios activos los socios que expresamente se comprometen a abonar la cuota
social.
ARTÍCULO 6.- Los socios activos que han cumplido setenta y cinco (75) años de edad y/o veinticinco
(25) años consecutivos como tales, pasan a ser socios vitalicios. Anualmente la Comisión Directiva
pone en conocimiento de la Asamblea Ordinaria la nómina de los activos que han cumplido con uno
de estos requisitos y desde entonces quedan exentos del pago de la cuota social.
ARTÍCULO 7.- A los fines del cumplimiento de esta ordenanza, los concejales, convencionales
constituyentes y defensor del pueblo de la ciudad de Posadas, con mandato cumplido o interrumpido,
tienen libre acceso a las dependencias del Honorable Concejo La Presidencia del Honorable Concejo
Deliberante otorga, a los beneficiarios de la vigencia de la presente ordenanza, una credencial
plastificada que contiene una fotografía, nombre y apellido, nacionalidad, estado civil, lugar y fecha
de nacimiento, número de libreta de enrolamiento, libreta cívica o documento nacional de identidad,
según corresponda, y el cargo legislativo que ha ejercido seguido del aditamento correspondiente
MC o MI. En la credencial mencionada
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=========
se hace constar expresamente que todas las autoridades, como funcionarios o empleados públicos
ante quienes es presentada deben prestarle atención, asistencia, respeto, colaboración y protección
necesaria, teniendo dicha credencial plena validez de identificación personal.
La Secretaría del Honorable Concejo Deliberante tiene a su cargo un registro de las credenciales que
en cada caso se otorga.
ARTÍCULO 8.- Los socios activos tienen los siguientes derechos y obligaciones:
a) integrar los órganos del Círculo. Respecto de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de
Cuentas solamente si son socios activos o vitalicios;
b) proponer iniciativa sobre el funcionamiento del Círculo;
c) usar las instalaciones de la entidad social y los servicios que preste, abonando los aranceles o
tarifas que fija la Comisión Directiva;
d) presentar aspirantes a socios adherentes;
e) recibir una credencial de socio donde conste su calidad de concejal, convencional constituyente y
defensor del pueblo, en ejercicio o mandato cumplido MC o interrumpido MI;
f) presenciar las sesiones del Honorable Concejo Deliberante desde los lugares reservados por las
autoridades correspondientes;
g) utilizar la biblioteca y los servicios del Honorable Concejo Deliberante, en los días en que no se
sesione, de conformidad con lo que disponen las respectivas autoridades;
h) cumplir con las obligaciones del presente reglamento y velar por su cumplimiento.
SECCIÓN I
DE LOS SOCIOS ADHERENTES
ARTÍCULO 9.- Quienes suceden a un socio activo en el beneficio provisional pueden ser socios
adherentes. Para ello deben ser presentados por dos (2) socios activos, aceptados por la Comisión
Directiva y abonar la cuota social. Los familiares directos de los socios activos pueden participar de
las actividades que fije la Comisión respectiva.
ARTÍCULO 10.- Los socios adherentes tienen los derechos y obligaciones establecidos en los Incisos
d), e) y h), del Artículo 8. Reciben credencial que acredite su calidad de socio adherente.
Los socios adherentes cesan en su condición de tal:
a) por renuncia, presentada por escrito a la Comisión Directiva;
b) por pérdida de los derechos de socio;
En los casos de renuncia, pueden ser readmitidos en el Círculo;
c) cumpliendo nuevamente con los requisitos del Artículo 9.
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SECCIÓN II
Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
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DE LOS SOCIOS HONORARIOS Y TRANSEUNTES
ARTÍCULO 11.- La Comisión Directiva puede proponer a la Asamblea la designación como socios
honorarios del Círculo a las personas que por funciones públicas ejercidas o por sus cualidades
personales considere que han contribuido en forma destacada al prestigio de la institución
parlamentaria y de la provincia.
ARTÍCULO 12.- La Comisión Directiva queda facultada para designar como socios transeúntes
mientras dure su permanencia en la provincia, a personalidades del extranjero que son o han sido
miembros de cuerpos constitucionales públicos.
ARTÍCULO 13.- La Comisión Directiva regula los alcances y los derechos emergentes del
otorgamiento de la calidad de los socios honorarios y transeúntes del Círculo de Concejales,
Convencionales Constituyentes y el Defensor del Pueblo.
ARTÍCULO 14.- La condición de socio activo del Círculo, se pierde por:
a) renuncia;
b) fallecimiento;
c) falta de pago de dos (2) cuotas sociales consecutivas, caso en que la exclusión es automática,
pudiendo el asociado excluido solicitar la reincorporación abonando las cuotas atrasadas;
d) suspensión;
e) separación;
f) expulsión.
Son causales de estas tres (3) últimas sanciones, solo las que impliquen un serio perjuicio patrimonial
o institucional al Círculo y toda vez que se ha expedido de acuerdo al régimen disciplinario que se
establece por Asamblea.
Una Asamblea Extraordinaria expresamente convocada al efecto; el Comité Ético reglamenta el
régimen disciplinario y los procedimientos para su aplicación.
ARTÍCULO 15.- Quedan excluídos de las prerrogativas estatuidas en la presente ordenanza, los
concejales, convencionales constituyentes y defensor del pueblo de la ciudad de Posadas, que han
cesado en sus funciones por transgresiones a normas de la Constitución Nacional, Provincial, de la
Carta Orgánica Municipal y/o que han sido apartados de sus cargos por incumplimiento de los
deberes de funcionario público.
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CAPÍTULO V
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DEL GOBIERNO DEL CÍRCULO
ARTÍCULO 16.- Son organismos del Círculo:
a) la Asamblea General de Asociados;
b) la Comisión Directiva, Comité Ético;
c) la Comisión Revisora de Cuentas.
CAPÍTULO VI
DE LAS ASAMBLEAS
ARTÍCULO 17.- Las Asambleas Generales son Ordinarias y Extraordinarias. La Asamblea General
Ordinaria se celebra dentro de los noventa (90) días del cierre del ejercicio anual que fenece el 31 de
diciembre de cada año y tiene por objeto considerar la memoria, balance e informe de la Comisión
Revisora de Cuentas, elige los miembros de esta última y los que correspondan a la Comisión Directiva:
trata los demás asuntos incluidos en el orden del día. Considera la modificación del presente
reglamento a iniciativa del cuerpo y/o asociados. La convocatoria se hace con veintiún (21) días de
anticipación debiéndose acompañar copia de la memoria, balance e informe de la Comisión Revisora
de Cuentas y el orden del día a considerarse.
ARTÍCULO 18.- Las Asambleas Extraordinarias tienen lugar por convocatoria de la Comisión
Directiva o por solicitud de un número no menor de quince (15) asociados. En este último caso la
convocatoria debe hacerse dentro de los treinta (30) días de recibirse la petición.
ARTÍCULO 19.- Toda convocatoria a Asamblea General, se publica tres (3) días en el Boletín
Oficial, con diez (10) días de anticipación a la realización en un diario de Posadas y otro del interior.
ARTÍCULO 20.- Sólo pueden participar en las Asambleas, los socios activos que tienen como mínimo
un (1) año de antigüedad y están al día en el pago de las cuotas sociales. Esto no rige para la
Asamblea Constitutiva.
ARTÍCULO 21.- Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias sesionan válidamente en primera
convocatoria con la presencia de la mitad más uno de los asociados con derecho a votar. Pasada
media hora de la fijada para la reunión, la Asamblea sesiona válidamente con la presencia de los
asociados asistentes. Sus resoluciones se tienen por simple mayoría de votos, salvo el caso de
reconsideración de un asunto ya tratado. En caso de empate el presidente tiene doble voto.
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ARTÍCULO 22.- Las deliberaciones de las Asambleas se hacen constar en el libro de actas, son
firmadas por el presidente, secretario y dos (2) asociados que a tal efecto designa la Asamblea en
cada reunión que celebre.
ARTÍCULO 23.- Las listas de los candidatos a la Comisión Directiva y a la Comisión Revisora de
Cuentas deben ser presentadas para su oficialización, siete (7) días antes del fijado para la Asamblea
General Ordinaria. La elección es por voto, pudiendo el socio ausente hacerlo por correo.
ARTÍCULO 24.- En todo lo que no está previsto en este estatuto relacionado con el funcionamiento
de las Asambleas, se aplica el reglamento del Honorable Concejo Deliberante.
CAPÍTULO VII
DE LA COMISIÓN DIRECTIVA
ARTÍCULO 25.- El Círculo es dirigido y administrado por una Comisión Directiva, integrada por
un mínimo de siete (7) y un máximo de quince (15) miembros. Compuesta de presidente, secretario,
tesorero, tres (3) vocales titulares, dos (2) suplentes, elegidos mediante votación directa, durando
dos (2) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos por dos (2) períodos consecutivos o en períodos
discontinuos.
ARTÍCULO 26.- Para ser miembro de la Comisión Directiva se requiere tener dos (2) años de
antigüedad como socio activo o adherente y estar al día con los pagos de las cuotas sociales.
ARTÍCULO 27.- La antigüedad exigida por el Artículo 26 no rige para la elección de la primera
Comisión Directiva. Los cargos son ad-honórem.
ARTÍCULO 28.- La Comisión Directiva se reúne en sesiones de tablas por lo menos una vez al mes.
En sesión extraordinaria cada vez que lo convoca el presidente o lo solicitan tres (3) de sus miembros.
Las asistencias a las sesiones son obligatorias, la inasistencia sin causa a cuatro (4) sesiones
consecutivas o en siete (7) alternadas da derecho a la Comisión Directiva a separarlo de su cargo al
miembro inasistente. El quórum para sesionar es de cinco (5) miembros y las resoluciones se toman
por simple mayoría de votos de los presentes. En caso de empate el presidente tiene doble voto.
De sus resoluciones se toma nota en el libro de actas.
ARTÍCULO 29.- Si por cualquier circunstancia la Comisión Directiva queda en imposibilidad de
formar quórum, una vez incorporados los suplentes se convoca a Asamblea Extraordinaria para su
integración siempre que faltaren más de
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de la Ciudad de Posadas
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tres (3) meses para la realización de la Asamblea General Ordinaria. Si la acefalía fuera total, se
hace cargo, mientras tanto la Comisión Revisora de Cuentas.
ARTÍCULO 30.- La Comisión Directiva puede realizar toda clase de gestiones ante los poderes del
estado e instituciones públicas o privadas, adquiriendo derechos y contrayendo obligaciones en
ejercicio pleno de la dirección y administración del Círculo creado por la presente ordenanza.
ARTÍCULO 31.- Son derechos y atribuciones de la Comisión Directiva:
a) iniciar, acrecentar y mantener en funcionamiento la entidad en lo atinente a la infraestructura, real
y administrativa;
b) cumplir y hacer cumplir estos estatutos y los reglamentos que se dicten;
c) cumplir y hacer cumplir sus resoluciones y las de las Asambleas;
d) dictar los reglamentos generales y particulares que son necesarios, entre ellos, el de organización
interna y lo concerniente a las elecciones de autoridades;
e) admitir o rechazar nuevos socios y sancionar a los que se hacen pasibles del Artículo 14;
f) fijar las cuotas sociales y percibirlas;
g) organizar la sede, subsedes, filiales, representaciones y corresponsalías dentro y fuera del país;
h) aceptar o rechazar las renuncias que le son presentadas;
i) designar comisiones especiales de estudios, conferencias, cursillos, organizar congresos y
certámenes y demás gestiones tendientes al mejor cumplimiento del objetivo social;
j) convocar por sí o requerimiento de socios a reuniones plenarias para el tratamiento de temas de
actualidad o de interés general;
k) adquirir, enajenar, permutar, contratar y grabar bienes muebles e inmuebles, personería jurídica,
como así también tomar dinero en préstamo de instituciones bancarias y/o privadas, contrae
obligaciones por la institución, toda previa autorización de la Asamblea General subsidiariamente,
para casos de urgencia e imprevistos, supeditado a su aprobación;
l) transigir en toda clase de cuestiones judiciales o extrajudiciales, compromete en árbitros o
arbitradores, otorga poderes especiales y generales para pleitos y/o trámites administrativos;
ll) abrir cuentas corrientes o cajas de ahorro en los bancos o instituciones bancarias similares y gira
sobre los fondos depositados en las mismas;
m) convocar a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, en el término previsto por este
estatuto y fijar su temario;
n) disponer de las medidas conducentes a una buena administración y aprueba la memoria anual y
balance, sin perjuicio de las facultades de la Comisión Revisora de Cuentas;
ñ) delegar en cualquiera de sus miembros el cumplimiento de sus resoluciones;
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de la Ciudad de Posadas
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o) cumplir las demás gestiones necesarias y que hacen a la normal y buena marcha de la institución.
CAPÍTULO VIII
DEL PRESIDENTE
ARTÍCULO 32.- El presidente es el representante legal del Círculo y el jefe de la administración.
Son sus deberes y atribuciones:
a) cumplir y hacer cumplir este estatuto y sus reglamentos y resoluciones de la Comisión Directiva
y la Asamblea;
b) convocar y presidir las sesiones de la Comisión Directiva y de las Asambleas;
c) dirigir los debates y tomar las votaciones, en caso de empate tiene doble voto;
d) autorizar con firma todo documento que emane del Círculo y resuelve por sí los casos de urgencia
con cargo de dar cuenta a la Comisión Directiva en la primera reunión que se celebre;
e) nombrar, suspender y destituir al personal administrativo con acuerdo de la Comisión Directiva;
f) presentar la memoria, balance anual a la Comisión Directiva y a la Asamblea General Ordinaria.
CAPÍTULO IX
DEL VICE-PRESIDENTE
ARTÍCULO 33.- El vice-presidente ejerce sucesivamente las funciones correspondientes al presidente
en caso de ausencia, enfermedad, fallecimiento o cualquier otra clase de impedimento.
CAPÍTULO X
DEL SECRETARIO
ARTÍCULO 34.- Son deberes y atribuciones del secretario:
a) refrendar la correspondencia y documentos que emanan de la institución autorizados por el
presidente;
b) llevar la correspondencia;
c) tener al día el registro de socios;
d) vigilar y dirigir el trabajo interno;
e) dirigir las publicaciones que se dictan;
f) atender todas las cuestiones que formulen los socios;
g) llevar y tener al día el libro de actas.
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de la Ciudad de Posadas
CAPÍTULO XI
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DEL TESORERO
ARTÍCULO 35.- Son atribuciones y deberes del tesorero:
a) percibir las cuotas societarias y demás valores que ingresan al patrimonio social;
b) llevar en forma los libros de contabilidad de la institución, el depósito de los fondos y las cuentas
bancarias;
c) refrendar la firma del presidente en los casos en que así lo exigen estos estatutos en todos aquellos
en que se trata de la disposición de fondos de la tesorería;
d) informar a la Comisión Directiva, a la Comisión Revisora de Cuentas y a la Asamblea General
sobre cuentas y el estado patrimonial de la institución.
CAPÍTULO XII
DE LOS VOCALES
ARTÍCULO 36.- Los vocales tienen voz y voto en las reuniones de la Comisión Directiva, reemplazan
al presidente, al vicepresidente, secretario y tesorero sucesivamente, conforme al orden de lista, en
caso de ausencia o impedimento conforme al orden que se producen los vacantes. Los vocales
suplentes reemplazan a los titulares en el mismo orden.
CAPÍTULO XIII
DE LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS
ARTÍCULO 37.- La Comisión Revisora de Cuentas está integrada por tres (3) miembros titulares y
dos (2) suplentes elegidos anualmente por votación directa, pueden ser reelegidos. Para ser electos
deben llenar los mismos requisitos exigidos por la Comisión Directiva. Son deberes y atribuciones:
a) examinar los libros de la institución cada tres (3) meses, como mínimo y formular observaciones
que considere pertinente;
b) fiscalizar la percepción e inversión de los fondos sociales y la existencia de títulos o valores;
c) denunciar a la Comisión Directiva o a la administración general cualquier irregularidad que notare
en el manejo de fondos sociales;
d) revisar y dictaminar sobre el balance anual;
e) convocar a la Asamblea General cuando omite hacerlo la Comisión Directiva o en caso de acefalía;
f) hacerse cargo de la Comisión Directiva en caso de acefalía total y convocar dentro de los diez (10)
días a la Asamblea General, procediendo a integrar una nueva, para que complete el período anterior.
Sesiona con quórum válido de dos (2) de sus miembros.
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Los miembros suplentes reemplazan a los titulares en los mismos casos y orden establecidos para los
vocales. La Comisión Revisora de Cuentas al constituirse designa en su sede un (1) presidente y un
(1) secretario.
CAPÍTULO XIV
COMISIÓN TÉCNICA
ARTÍCULO 38.- Funcionan las siguientes Comisiones Técnicas:
a) de Asesoramiento General;
b) de Previsión Social;
c) de Asistencia Social, Cooperativa;
d) de Estudios Sociales y Políticas; y Económicas;
e) de Actividades Sociales, Culturales y Bibliotecas;
f) de Prensa y Difusión.
Cada comisión cuenta de tres (3) miembros que pueden concurrir a las sesiones de la Comisión
Directiva, pero sin voto.
La Comisión Directiva puede designar además de las mencionadas, las Comisiones Técnicas que
considere necesarias.
CAPÍTULO XV
DEL PATRIMONIO SOCIAL
ARTÍCULO 39.- El patrimonio del Círculo está constituido por:
a) las cuotas de los ingresos ordinarios y extraordinarios que fija la Comisión Directiva;
b) los rendimientos que producen los bienes del Círculo;
c) las donaciones legales y subsidios aceptados por la Comisión Directiva;
d) los demás bienes y fondos que por cualquier concepto ingresan a la institución previa aceptación
por parte de la Comisión Directiva.
CAPÍTULO XVI
DEL RÉGIMEN ELECTORAL
ARTÍCULO 40.- La elección de miembros titulares y suplentes de la Comisión Revisora de Cuentas,
se realiza simultáneamente con la Asamblea Anual Ordinaria. A este efecto, el presidente del Círculo
debe cursar la correspondiente comunicación a todos los socios activos y vitalicios, con sesenta (60)
días de anticipación a la fecha
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de la Ciudad de Posadas
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del acto electoral, juntamente con la convocatoria a la fecha del acto electoral, juntamente con la
convocatoria a la Asamblea Ordinaria.
ARTÍCULO 41.- La comunicación debe especificar, por lo menos:
a) fecha y hora fijados para el acto electoral;
b) horario de funcionamiento de las mesas receptoras de votos;
c) números de miembros, titulares y suplentes, de la Comisión Directiva y cuando corresponda, de la
Comisión Revisora de Cuentas, a elegir y período en el cual desempeñarán mandato.
ARTÍCULO 42.- El padrón electoral se confecciona con la nómina de los socios activos que tienen
más de seis (6) meses de antigüedad contado desde el momento de la comunicación, y de los socios
vitalicios.
ARTÍCULO 43.- Para ser designado candidato a miembro de la Comisión Directiva o de la Comisión
Revisora de Cuentas se requiere:
a) ser socio activo con por lo menos dos (2) años de antigüedad o ser socio vitalicio;
b) estar inscripto en el padrón electoral;
c) no haber sido designado para integrar la junta electoral de la correspondiente elección.
ARTÍCULO 44.- Las listas deben integrarse con tantos candidatos como cargos a elegir, debe
especificarse cuáles son los designados como suplentes o titulares, para integrar la Comisión Directiva
o Comisión Revisora de Cuentas.
ARTÍCULO 45.- Para su oficialización por la junta electoral, las listas deben ser presentadas con
treinta (30) días de anticipación a la fecha del acto electoral, por lo menos y propiciadas por no
menos de veinte (20) socios activos o vitalicios, aclarándose al pie de cada firma el nombre y apellido
correspondiente, ninguno de ellos pueden propiciar más de una lista. Si lo hace, su nombre no puede
computarse en ninguna lista que figure.
ARTÍCULO 46.- Las boletas electorales de las listas oficializadas son uniformes.
Solamente pueden contener la denominación de la entidad, la fecha del acto electoral y los nombres
de los candidatos y en cada caso por orden alfabético.
La Comisión Directiva hace imprimir las boletas de las listas oficializadas en el color que lo ha
asignado la junta electoral a solicitud de la lista y con prioridad al orden de pedido. La Junta Electoral
está compuesta por cinco (5) socios activos o vitalicios designados por la Comisión Directiva con
tres (3) meses de anticipación a la fecha del acto eleccionario. Sus miembros no pueden ser candidatos
en ninguna de las listas participantes en él. La Junta Electoral puede quedar disuelta una vez que
proclame el resultado electoral ante la Asamblea Ordinaria.
ARTÍCULO 47.- La Junta Electoral debe:
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de la Ciudad de Posadas
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a) aprobar el padrón electoral que eleva la Comisión Directiva y ordena su exhibición y entrega con
la debida anticipación a los apoderados de listas;
b) tomar las medidas que estime necesarias para asegurar la participación electoral de la mayor
cantidad de socios;
c) reconocer a los apoderados y fiscales de las listas de candidatos;
d) excluir de las listas de candidatos a aquellos que no llenan los requisitos reglamentarios exigidos,
dando cuenta de inmediato a los respectivos apoderados a fin de que puedan ser sustituidos, dentro
de las veinticuatro (24) horas de notificación;
e) oficializar las listas de candidatos y atribuye a cada una de ellas el color que distingue la
correspondiente boleta electoral;
f) designar a los presidentes de las mesas receptoras de votos;
g) asegurar la corrección del acto electoral y resuelve las controversias que en él se susciten;
h) realizar el escrutinio definitivo;
i) proclamar el resultado del acto y el nombre de los electos ante la Asamblea.
La Junta Electoral queda facultada para aplicar, supletoriamente, las normas de la Ley 19.945 –
Código Nacional Electoral, en cuanto no se oponen a las disposiciones del presente reglamento.
ARTÍCULO 48.- Para acreditar la identidad de los electores, se consideran indistintamente como
documento habilitante:
a) la credencial como socio;
b) la credencial de legislador municipal;
c) la libreta de enrolamiento, la cédula de identidad o el documento nacional de identidad.
ARTÍCULO 49.- Sólo pueden ejercer el derecho de voto los socios activos o vitalicios incluidos en
el padrón electoral.
ARTÍCULO 50.- El voto es secreto y personal, no puede ejercerse por representación.
ARTÍCULO 51.- Los socios activos o vitalicios residentes en el interior del país que no pueden
concurrir al acto electoral, pueden remitir su voto por correspondencia dirigida a la sede del Círculo.
La Junta Electoral, con ese fin debe remitir a cada uno de éstos un sobre de los que usan en el acto
electoral, con sello del círculo y todas las boletas oficializadas.
El elector coloca su voto en el citado sobre cerrado, lo coloca en otro dirigido al presidente del
círculo con la leyenda: «Elección del día… de… del año».
Al dorso de esta última debe figurar el número de socio, su nombre y apellido y su firma cruzada
sobre la aleta del cierre.
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de la Ciudad de Posadas
=========
Los sobres recibidos por el presidente en estas condiciones son depositados sin abrir, en una urna
especial, la que queda bajo custodia del secretario general del Círculo hasta la finalización del acto
comicial.
Para garantizar el secreto de estos sufragios, antes de iniciar el escrutinio general se procede de la
siguiente manera:
a) se confronta el nombre y apellido del socio con el padrón electoral;
b) se destruye el sobre exterior;
c) se coloca el sobre interior conteniendo el voto en una de las urnas empleadas en el comicio.
ARTÍCULO 52.- El escrutinio se efectúa por la Junta Electoral con la presencia de los apoderados
fiscales.
ARTÍCULO 53.- El escrutinio se hace por lista completa, sin consideración o tachaduras o agregados
de candidatos que pueden tener.
La elección puede anularse cuando existan diferencias entre los números de votos escrutados y el de
socios sufragantes. En este caso la elección debe repetirse dentro de los treinta (30) días siguientes,
previa comunicación a los socios.
ARTÍCULO 54.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
ORDENANZA I - N° 17
(Antes Ordenanza 169/98)
ARTÍCULO 1.- Adhiérese la Municipalidad de la Ciudad de Posadas, a la Ley XXI - Nº 44 (Antes
Ley 3483) y al Decreto 652/98 del Gobierno de la Provincia de Misiones, al Programa de
Mejoramiento de Barrios, que como Anexo I y II forman parte de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 2.- Constitúyese en el ámbito del municipio de Posadas la Unidad Ejecutora de Salud y
Bienestar Social Municipal, la que está integrada por el Señor Intendente de la ciudad de Posadas o
a quién él designa expresamente, los señores concejales y el representante del Ministerio de Desarrollo
Social, de la Mujer y la Juventud.
ARTÍCULO 3.- Las funciones que asumen los integrantes de la Unidad Ejecutora como así también
los objetivos y la orientación de los recursos son «Ad-honorem» y de acuerdo a las atribuciones y
deberes que establecen los artículos del Decreto 652/98 y el reglamento operativo de desarrollo
social.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
ORDENANZA I - Nº 17
=========
(Antes Ordenanza 169/98)
ANEXO I
DECRETO Nº 652/98
Posadas, 6 de mayo de 1998.
VISTO:
La permanente acción que realiza el Gobierno de la Provincia y los Municipios, y;
CONSIDERANDO:
Que, esta acción se sustenta en preceptos constitucionales;
Que, dada la multi-causalidad y complejidad de los procesos sociales de Salud y Bienestar, que
involucran a los diferentes sectores de la sociedad, los Ministerios de Salud pública y de Bienestar
Social, de la Mujer y de la Juventud solo pueden dar respuestas adecuadas si existe real participación
de los Municipios, en la Administración de los mismos y protagonismo de la comunidad en las
acciones preventivo promocionales de Salud y Bienestar;
Que, es necesario también un adecuado control del cumplimiento de las actividades normativas por
los Ministerios de Salud Pública y Bienestar de la Mujer y la Juventud, para la correcta atención del
público en los distintos efectores dependientes de los mismos y nadie mejor que las Autoridades
Municipales, representantes natos de la comunidad para hacerlo;
Que, la municipalización progresiva de las acciones de Salud y Acción Social forma parte de la
filosofía de la Política Provincial para dichas áreas, oportunamente propuesta a la ciudadanía de
Misiones, y que las circunstancias obligan a adelantar los tiempos de su implementación para dar
una respuesta más eficiente a las necesidades actuales;
Que, los Ministerios de Salud Pública y Bienestar Social de la Mujer y la Juventud, orientarán su
apoyo a todas aquellas actividades que los municipios realicen en tal sentido, las cuales serán
coordinadas localmente por los señores Intendentes y representantes de los Honorable Concejos
Deliberantes;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE MISIONES
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Invitar a los señores Intendentes y respectivos Concejos Deliberantes Municipales
de la Provincia para constituir la Unidad Ejecutora de Salud y Bienestar Social Municipal.
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Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
=========
ARTÍCULO 2.- La Unidad Ejecutora de Salud y Bienestar Social Municipal se conformará con el
señor Intendente de la localidad, o a quien él designe expresamente y dos representantes del Concejo
Deliberante, uno (1) de la bancada oficialista y uno (1) de la bancada oposición, el Jefe de Área
Programática, el Director del establecimiento Asistencial y un (1) representante del Ministerio de
Bienestar Social de la Mujer y la Juventud, cuyas funciones serán asumidas en carácter «ad-honorem».
ARTÍCULO 3.- La Unidad Ejecutora de Salud y Bienestar Social Municipal tendrá como objetivo:
a- Interpretar y canalizar las necesidades y demandas sociales existentes en el área del municipio;
b- Plantear los problemas de salud propios del municipio y proponer soluciones en base a los aportes
técnicos del personal local del Ministerio de Salud Pública;
c- Impulsar el fortalecimiento y desarrollo de los efectores del servicio público de salud evaluando
las necesidades y dificultades en cuanto al logro de las metas convenidas con los efectores locales de
salud;
d- Hacer convocatorias para la definición y ejecución de las estrategias de desarrollo socio-sanitario
local en el marco de las políticas nacionales y provinciales vigentes;
e- Coordinar e integrar los recursos locales disponibles capaces de mejorar la asistencia sanitaria.
ARTÍCULO 4.- Los integrantes de la Unidad Ejecutora orientarán la utilización de los recursos
provenientes de las mismas municipalidades, del Gobierno de la Provincia, Ministerios de Salud
Pública y Bienestar Social de la Mujer y de la Juventud, subsidios y/o donaciones para solventar en
forma solidaria, medicamentos, traslados de pacientes a centros de mayor complejidad y otras acciones
tendientes a una mejor prestación sanitaria de acuerdo a reglamentos y obligaciones del Ministerio
de Salud Pública.
ARTÍCULO 5.- La Unida Ejecutora de Salud y Bienestar Social Municipal, se reunirá, por lo menos
una vez cada quince días, debiéndose llevar un libro rubricado de actas donde se asentará el resumen
de lo tratado en cada una de ellas, debiendo firmar la misma todos los presentes. Para la realización
de las reuniones, bastará la presencia de los representantes municipales y del representante del
Ministerio de Salud Pública y del Ministerio de Bienestar Social, la ausencia de estos se considera
como falta injustificada.
ARTÍCULO 6.- Refrendarán el presente Decreto los señores Ministros de Salud Pública y Bienestar
Social de la Mujer y la Juventud.
ARTÍCULO 7.- Regístrese. Comuníquese. Tomen conocimiento: Los Ministerios de Salud Pública
y de Bienestar Social. Las Sub-Secretarias de ambos Ministerios y sus Direcciones dependientes.
Municipios correspondientes. Cumplido. Archívese.
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Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
ORDENANZA I - Nº 17
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(Antes Ordenanza 169/98)
ANEXO II
LEY XXI - Nº 44
(Antes Ley 3483)
ARTÍCULO 1.- Facúltase al Poder Ejecutivo a suscribir el Contrato de Préstamo Subsidiario con el
Estado Nacional -Secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación- mediante el cual se
subroga a éste, en los derechos y obligaciones que se acuerdan entre el Gobierno Nacional y el
Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por un monto de pesos ocho millones setecientos setenta
y nueve mil ochocientos veinte ($ 8.779.820), originado en la asistencia financiera al Programa
Mejoramiento de Barrios.
ARTÍCULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo a endeudarse hasta la suma de pesos dos millones
ochocientos sesenta y dos mil ciento cuarenta y tres ($ 2.862.143), con más sus intereses, comisiones
de créditos y gastos que resultaren del mismo, con el objeto de constituir la contraparte provincial
del Programa Mejoramiento de Barrios.
ARTÍCULO 3.- El Poder Ejecutivo suscribirá el correspondiente Contrato de Préstamo Subsidiario
bajo las condiciones establecidas en los convenios de préstamos acordados entre el mencionado
organismo internacional de crédito y la República Argentina, Contrato de Préstamo Nº 940-OC/AR,
aprobado por Decreto Nacional 1.420 de fecha 9 de diciembre de 1996 y del Reglamento Operativo
del Programa que forma parte del mismo y al que Misiones se adhiere.
ARTÍCULO 4.- Facúltase al Poder Ejecutivo a afectar los fondos de la Coparticipación Federal de
Impuesto o régimen legal que lo sustituya, en garantía del préstamo a acordarse y del pago de las
obligaciones que de él deriven, hasta su total cancelación y por el monto estipulado en el Artículo 2.
ARTÍCULO 5.- Créase la Unidad Ejecutora Provincial del Programa Mejoramiento de Barrios como
dependencia del Poder Ejecutivo en el área del Instituto Provincial de Desarrollo Habitacional
(IProDHa), la que será responsable de su coordinación y ejecución autorizándose asimismo al Poder
Ejecutivo a reglamentar los demás aspectos funcionales, administrativos, financieros y patrimoniales.
ARTÍCULO 6.- El Ministerio de Bienestar Social, de la Mujer y de la Juventud determinará, previo
estudio y consulta con los municipios de las localidades en condiciones de ser destinatarios del
Programa, los lugares destinados a la
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Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
=========
ejecución del mismo en el marco de lo establecido por el Reglamento Operativo, mencionado en el
Artículo 3 de la presente.
ARTÍCULO 7.- Créase el Fondo del Programa Mejoramiento de Barrios en jurisdicción del Instituto
Provincial de Desarrollo Habitacional (Iprodha), el que tendrá por finalidad el cumplimiento de
todas las actividades encuadradas en el citado Programa. Los fondos se integrarán con los siguientes
recursos:
a) aportes provenientes de la aplicación del artículo 1 de la presente;
b) aportes provenientes del Tesoro Provincial;
c) todo otro ingreso a aplicar en cumplimiento de los objetivos previstos.
Los recursos consignados precedentemente, serán depositados en una cuenta bancaria especial, en
la entidad que actúe en calidad de agente financiero de la Provincia y administrados por la Unidad
Ejecutora Provincial del Programa Mejoramiento de Barrios que se crea de acuerdo al Artículo 5 de
la presente.
ARTÍCULO 8.- Establécese que la ejecución del Programa de Mejoramiento de Barrios como así
también el funcionamiento de la Unidad Ejecutora Provincial, se regirán por las normas convenidas
con el Organismo Internacional de Crédito, a la que se hace referencia en el Artículo 3 de la presente,
exceptuándose, a tal fin la aplicación de las Ley VII - Nº 11 (Antes Ley 2303) y Ley X - Nº 4 (Antes
Ley 83).
ARTÍCULO 9.- Delégase en el Poder Ejecutivo la facultad de disponer los mecanismos y
procedimientos contables-administrativos y la reglamentación que sustituirá a las normas exceptuadas.
A tal efecto podrá realizar todos los ajustes normativos necesarios para garantizar la eficiente ejecución
del Programa.
ARTÍCULO 10.- Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar la reestructuración presupuestaria e
incorporar al presupuesto vigente los créditos y financiamiento necesarios para garantizar el
cumplimiento de la presente.
ARTÍCULO 11.- La Unidad Ejecutora Provincial, informará a la Cámara de Representantes,
semestralmente por escrito, el estado de la ejecución del presente Programa.
ARTÍCULO 12.- Forma parte de la presente el Contrato Modelo de Préstamo Subsidiario determinado
como Anexo Único.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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LEY XXI - Nº 44
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(Antes Ley 3483)
ANEXO ÚNICO
MODELO DE CONTRATO DE PRÉSTAMO SUBSIDIARIO
Visto el Contrato de Préstamo Nº 940 OC-AR suscripto el 20 de febrero de 1997 entre la Nación
Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), aprobado por Decreto Nacional Nº 1420,
de fecha 9 de diciembre de 1996, destinado a la financiación del «Programa de Mejoramiento de
Barrios», a ser ejecutado por las provincias suscriptoras del Programa.
Por cuanto El Préstamo debe ser transferido a las provincias mencionadas, en un todo de acuerdo
con sus cláusulas y condiciones.
Por ello, entre las partes intervinientes, la Nación Argentina (la Nación), representada por el Señor
Ministro de Desarrollo Social de la Nación………, en virtud del Decreto PEN 1420/96 por una
parte, y la Provincia de…………………….. representada por el Sr. Gobernador de la
Provincia…………………………, en virtud de la Ley provincial Nº ………… de fecha
………………….., se acuerda celebrar el presente Contrato de Préstamo Subsidiario sujeto a las
siguientes cláusulas:
ARTÍCULO 1.- A los efectos de la interpretación del presente y para su mejor comprensión se
definen los términos a que se hacen referencia de la siguiente manera:
a) contrato de Préstamo: es el Contrato suscripto entre la Nación Argentina y el Banco
Interamericano de Desarrollo Número 940 OC-AR de fecha 20 de febrero de 1997;
b) programa: es el Programa de Mejoramiento de Barrios;
c) préstamo: es el objeto del presente Contrato;
d) ley: es la Ley Provincial Número 3483 de fecha 4 de junio de 1998 modificada por la Ley Provincial
Número 3732 de fecha 7 de diciembre de 2000, autorizando al Poder Ejecutivo Provincial a contraer
el Préstamo para la ejecución del Programa;
e) UCN Es la Unidad de Coordinación Nacional del Programa creada por Decreto PEN 1420 de
fecha 9 de diciembre de 1996, en el ámbito de la ex Secretaria de Desarrollo Social de la Nación;
f) UEP: Es la Unidad Ejecutora Provincial, encargada de la ejecución del Programa de la
Provincia;
g) la Nación: es la Nación Argentina;
h) la Provincia: es la Provincia de........interviniente en este acto;
i) el Banco: es el Banco Interamericano de Desarrollo;
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Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
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j) el Reglamento: es el Reglamento Operativo de políticas y procedimientos operacionales del Programa
acordado entre la Nación y el Banco;
k) proyectos: son los proyectos de Mejoramiento de Barrios, tal como se definen en el Reglamento;
l) municipios: son los municipios o comunas elegibles para el objeto del presente, según lo definido en el
Reglamento.
ARTÍCULO 2.- La Nación asignó inicialmente a la Provincia una parte de los recursos del Programa, previstos
en el Reglamento hasta la cantidad de dólares estadounidenses...............................................................
(U$S............) o su equivalente en otras monedas. Esta asignación inicial se detalla en planilla adjunta como
Adenda A del
Anexo I y forma parte integrante del presente contrato. Dicho monto fue reasignado al Fondo de Financiamiento
Complementario con fecha 20/02/99, por no haber sido comprometido a dicha fecha por la Provincia,
conjuntamente con el resto de las asignaciones no comprometidas por las demás Provincias participantes del
Programa.
Los recursos del Fondo de Financiamiento Complementario, serán asignados tal como lo establece el Reglamento
Operativo del Programa por el criterio «primer proyecto entrado, primer proyecto salido», de acuerdo a este
procedimiento la Provincia podrá presentar proyectos a ser financiados por el PROGRAMA por hasta la suma
de dólares estadounidenses....................................(U$S ............) o su equivalente en otras monedas, en función
del monto autorizado de endeudamiento que establece la Ley provincial Número............... de fecha........ARTÍCULO 3.- Los fondos serán transferidos en las mismas condiciones establecidas en el
Contrato de Préstamo, y conforme a lo dispuesto en el Reglamento y en el presente, previa conformidad del
Ministerio de Economía de la Nación (Secretarías de Programación Económica Regional y de Hacienda). Los
recursos serán transferidos en calidad de préstamo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 de este Contrato,
que la Provincia acepta de manera inmediata, en la medida en que se produzcan los desembolsos del Préstamo
conforme a lo establecido en el Contrato de Préstamo y en el Reglamento.
ARTÍCULO 4.- La Provincia asume el pago del cincuenta por ciento (50%) de los montos efectivamente
desembolsados por el Banco y transferidos por la Nación, que constituyen el principal de la deuda, con más
sus correspondientes intereses, comisiones de créditos (de compromiso) u otros gastos en los mismos términos
que establece el Contrato de Préstamo. El total del compromiso asumido por la Provincia será totalmente
amortizado a más tardar el día 20 de febrero de 2022, mediante el pago de cuotas semestrales, consecutivas e
iguales que se depositarán en la cuenta bancaria que la Nación indique. La Provincia asume el pago de la
comisión de crédito, proporcional al Préstamo a recibir, desde la fecha de firma del Contrato de Préstamo
entre la Nación y el Banco. Los intereses y amortizaciones proporcionales al préstamo a recibir, se abonarán
en los plazos establecidos en el Contrato de Préstamo.
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ARTÍCULO 5.- Los pagos que realice la Provincia se imputarán en primer término a la comisión de
crédito, en segundo término a la satisfacción de los intereses exigibles y los saldos resultantes se
aplicarán al cumplimiento de las amortizaciones de capital.
ARTÍCULO 6.- La Provincia se compromete a constituir la UEP a los fines de la coordinación,
supervisión y ejecución del Programa con funciones, obligaciones y niveles de dotación de personal
satisfactorios para la Nación y el Banco hasta la ejecución total de los proyectos integrantes del
Programa, en el término de treinta (30) días a partir de la fecha del presente. Con carácter previo al
primer desembolso del Préstamo, deberá acreditar que ha abierto una cuenta corriente bancaria con
dos subcuentas, para la operación exclusiva del Programa, conforme a lo establecido en el Reglamento.
Las subcuentas se denominarán Inversiones y Desarrollo Institucional.
En la primer subcuenta ingresarán los desembolsos del Préstamo y la respectiva contraparte local,
que será aportada por la Nación y se erogarán los gastos correspondientes a los
contratos de inversiones. Esta subcuenta se denominará: Cuenta de Inversiones del Programa de
Mejoramiento de Barrios-Provincia de.......... En la segunda subcuenta, Cuenta de Desarrollo
Institucional del Programa de Mejoramiento de Barrios Provincia de........, se seguirá análogo
procedimiento que para la subcuenta anterior.
ARTÍCULO 7.- La Provincia participante del Programa se compromete a aportar, por si misma o a
través de los municipios y/o de las Organizaciones No Gubernamentales, los recursos adicionales
del Programa, necesarios para la completa e ininterrumpida ejecución de los proyectos previstos.
Estos aportes deberán ser efectuados de acuerdo a las proporciones que estipula el Reglamento en lo
referido a Aportes Complementarios.
ARTÍCULO 8.- La Provincia comprometerá y desembolsará los recursos provenientes del Contrato
de acuerdo con lo estipulado en el Reglamento.
ARTÍCULO 9.- A fin de garantizar la atención de los compromisos financieros asumidos
en virtud de lo establecido en el presente Contrato, la Provincia acepta afectar los fondos del Régimen
de Coparticipación Federal Ley Número 23.548 o aquéllos que los reemplacen, hasta el monto que
corresponda anualmente, para atender los servicios de: intereses, comisión de crédito, amortizaciones
y otras cargas del préstamo, incluidos los recursos adicionales de contrapartida necesarios para la
completa e ininterrumpida ejecución de los proyectos previstos a los que se refiere el Artículo 7 del
presente Contrato, conforme con lo establecido en el Contrato de Préstamo.
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ARTÍCULO 10.- Si cuarenta y ocho (48) horas antes de la fecha de cada vencimiento correspondiente
a los pagos de amortización, intereses, comisiones de crédito y otras cargas, los montos no se
encontraran acreditados bancariamente en la cuenta abierta por la
Nación a tales efectos, el Ministerio de Economía de la Nación procederá a retener de los fondos del
Régimen de Coparticipación Federal correspondientes a la Provincia, el importe necesario para la
cancelación de sus obligaciones.
De la misma manera se procederá en los casos en que la Provincia no efectuare los aportes
complementarios conforme a lo establecido en el Artículo 7 del presente Contrato.
ARTÍCULO 11.- La Provincia se compromete a tomar todas las medidas necesarias para que la
adquisición de bienes y la contratación de obras y servicios de consultores necesarios para el Programa
que han de financiarse con recursos del Préstamo, se efectúen de acuerdo a lo establecido en el
Contrato de Préstamo y en el Reglamento.
ARTÍCULO 12.- La Provincia mantendrá y hará que se mantengan registros y cuentas separadas,
que reflejen la totalidad de las operaciones del Programa y de la UEP encargada de su ejecución, con
arreglo a lo estipulado en el Contrato de Préstamo y en el Reglamento.
ARTÍCULO 13.- La Provincia hará que los registros, cuentas y estados financieros correspondientes
sean verificados, de conformidad con adecuados principios de auditoría, por la Auditoría General de
la Nación (AGN) u otros auditores que sean aceptables al Banco. El informe de dichos auditores,
con el alcance, detalle y periodicidad establecidos en el Contrato de Préstamo y en el Reglamento,
será proporcionado a la UCN por la Provincia para su remisión al Banco.
ARTÍCULO 14.- A los fines de posibilitar las acciones que le competen a la UCN en lo referente al
seguimiento de la ejecución del Programa y al uso de los fondos transferidos, la Provincia se
compromete a suministrar la información que le sea debidamente requerida en los términos
establecidos en el Contrato de Préstamo y en el Reglamento.
ARTÍCULO 15.- La Provincia se compromete a suscribir, por medio de la UEP convenios de traspaso
de las obras del Programa que deberán ser entregadas a las entidades operadoras entre las cuales se
incluyen las municipalidades. En dichos convenios se establecerá que las entidades operadoras
mencionadas mantendrán las inversiones respectivas de acuerdo a estándar aceptable.
ARTÍCULO 16.- La Nación y el Banco se reservan el derecho a examinar los bienes, los lugares, los
trabajos y las construcciones del respectivo Proyecto.
ARTÍCULO 17.- La Provincia se obliga a proporcionar todas las informaciones que la
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Nación le solicite en relación con el Proyecto y con su situación financiera.
ARTÍCULO 18.- La Nación se reserva el derecho de suspender los desembolsos del Préstamo o
rescindir el presente contrato, declarando vencido y exigible de inmediato el monto del préstamo
efectivamente desembolsado, con más sus intereses, comisiones de crédito y otros gastos devengados
hasta la fecha de su efectivo pago, si la Provincia no
cumple con las obligaciones contraídas en el presente contrato. Será facultad de la Nación determinar
en que casos procede la suspensión de los desembolsos y en cuales la rescisión, conforme a la
gravedad del incumplimiento de que se trate.
ARTÍCULO 19.- Forman parte del presente contrato los siguientes instrumentos legales, que la
Provincia declara conocer y aceptar, los cuales regirán la relación entre las partes en el orden de
prelación aquí establecido: a) Contrato de Préstamo 940 OC-AR entre la Nación y el Banco; b)
Decreto 1420 de fecha 9 de diciembre de 1996 del Poder Ejecutivo NACIÓN al, aprobatorio del
Contrato de Préstamo; c) EL Reglamento Operativo del Programa; d) Ley Provincial de
Endeudamiento Número …...... de fecha .....................-
ARTÍCULO 20.- En caso de incompatibilidad o de interpretación diferente entre una disposición
del Contrato de Préstamo subsidiario y el Contrato de Préstamo con el Banco, prevalecerá la
disposición de este último y del Reglamento Operativo.
ARTÍCULO 21.- Para todos los efectos derivados de este contrato. La Nación fija domicilio en la
calle..........................de la Capital Federal y la Provincia en la........................de la Ciudad de............En estos domicilios serán válidas todas las notificaciones y comunicaciones que las partes deban
dirigirse entre sí en virtud del presente Contrato, sometiéndose las mismas para todos los efectos
legales, a la jurisdicción de los tribunales competentes de la Capital Federal. Previa lectura y
ratificación y para constancia de lo convenido, las partes intervinientes firman el presente Contrato
de Préstamo Subsidiario en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad
de............, a los...........días del mes de.........................de............-
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ORDENANZA I - Nº 18
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(Antes Ordenanza 417/99)
TÍTULO I
PROCEDIMIENTO DE TRÁMITE ADMINISTRATIVO
PRINCIPIOS GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 1.- La presente ordenanza rige la actividad administrativa municipal centralizada y
descentralizada. Se aplica en el ámbito de los organismos de la Carta Orgánica Municipal, a las
personas públicas no estatales y a las personas privadas cuando ejercen funciones o actividades
administrativas, por autorización o delegación estatal.
ARTÍCULO 2.- El ejercicio de toda actividad administrativa se sujeta a los siguientes principios:
a) la administración pública municipal actúa sometida al ordenamiento jurídico, debiendo asegurar
la igualitaria participación de los administrados y la publicidad de las actuaciones;
b) las actuaciones promovidas para la impugnación de decisiones administrativas están exentas de
impuestos y tasas. No hay condena en costas por las peticiones, denuncias y recursos;
c) la autoridad administrativa debe impulsar e instruir de oficio el procedimiento administrativo e
investigar la verdad material;
d) los trámites administrativos se ajustan a las reglas de celeridad, economía y sencillez para el
eficaz ejercicio del poder y resguardo de los derechos.
ARTÍCULO 3.- En todo procedimiento administrativo se observan las garantías constitucionales
del debido proceso legal y en sus méritos los administrados tienen derecho a:
a) ser oídos antes de la emisión de actos que se refieren a sus derechos subjetivos o intereses legítimos,
por sí o por intermedio de representantes;
b) ofrecer y producir pruebas dentro del plazo que la administración pública municipal fije en cada
caso con el pertinente derecho de contralor e impulso procesal;
c) presentar alegatos y descargos;
d) que el acto decisorio hace expresa consideración de los principales argumentos y de las cuestiones
propuestas en todo lo que es conducente al esclarecimiento y solución del caso;
e) tener conocimiento de todas las actuaciones en el expediente, por sí o por su representante;
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f) no ver sus derechos afectados por la inobservancia de exigencias no esenciales, siempre que ellas
puedan ser cumplidas posteriormente sin afectar derechos de terceros, ni los otros principios
establecidos en la presente ordenanza.
TÍTULO II
DE LA COMPETENCIA
CAPÍTULO I
DE LA COMPETENCIA GENERAL
ARTÍCULO 4.- La competencia de los órganos administrativos es la que resulta en forma expresa o
razonablemente implícita, según los casos de la Carta Orgánica Municipal, de las ordenanzas y de
los reglamentos dictados en sus consecuencias. Su ejercicio constituye una obligación de la autoridad
o del órgano correspondiente y es improrrogable, salvo que la delegación o sustitución estuviere
expresamente autorizada; la avocación es procedente a menos que una norma expresa disponga lo
contrario.
ARTÍCULO 5.- La demora o negligencia en el ejercicio de la competencia o su falta de ejercicio
cuando el mismo corresponde, constituye falta reprimible según el procedimiento, su gravedad y
con las sanciones previstas en normas pertinentes, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal, o
política en que puede incurrir el agente o funcionario.
ARTÍCULO 6.- La incompetencia puede ser declarada en cualquier estado o grado del procedimiento,
de oficio o a pedido de parte.
CAPÍTULO II
DE LOS CONFLICTOS DE COMPETENCIA
ARTÍCULO 7.- Los conflictos de competencia son resueltos:
a) por el secretario respectivo si se plantean en órganos dependientes de la misma secretaría;
b) por el intendente, si son entre secretarías o entre órganos centralizados y organismos
descentralizados o entes autárquicos, o de éstos entre sí.
ARTÍCULO 8.- En los conflictos de competencia deben observarse las siguientes reglas:
a) declarada la incompetencia conforme lo dispuesto en el Artículo 6, se remite las actuaciones a
quién se estime competente, y si estos órganos se rehúsan deben someterla a la autoridad habilitada
para resolver el conflicto. La
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decisión final en las cuestiones de competencia se toma, en todos los casos, sin otra sustentación que
el dictamen del servicio jurídico correspondiente;
b) cuando dos (2) órganos se encuentran entendiendo en el mismo asunto, cualesquiera de ellos, de
oficio o a petición de parte, requerirá la inhibición al otro; si este mantiene su competencia, elevarán
sin más trámite las actuaciones a quién debe resolver;
c) la decisión de los conflictos de competencia se toma sin otra substanciación;
d) resuelto el conflicto las actuaciones son remitidas a quién debe proseguir el procedimiento.
ARTÍCULO 9.- El plazo para remitir el expediente a quién debe resolver un conflicto de competencia,
es de tres (3) días y debe ser resuelto en definitiva dentro de los diez (10) días de recibido.
TÍTULO III
RECUSACIÓN Y EXCUSACIÓN DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 10.- Los funcionarios y empleados pueden ser recusados solamente con expresión de
causa, por cualquiera de los motivos que se mencionan en la Ley XII - Nº 6 (Antes Ley 2335) Código Procesal en lo Civil y Comercial de la Provincia-, a través de incidentes.
La recusación debe hacerse valer en la primera presentación, salvo que la causal fuere sobreviniente,
en cuyo caso la recusación debe ser deducida dentro del tercer día de conocida por el recusante.
ARTÍCULO 11.- Promovida la recusación, debe darle intervención al superior inmediato dentro de
los dos (2) días.
ARTÍCULO 12.- La intervención anterior del funcionario o empleado en el expediente no se considera
causal de recusación.
ARTÍCULO 13.- Si el recusado admite la causal y esta es procedente, el superior designa reemplazante.
En caso contrario, resuelve dentro de los cinco (5) días pudiendo ordenar la producción de pruebas
por el plazo máximo de diez (10) días.
ARTÍCULO 14.- La excusación de los funcionarios y empleados responde a cualquiera de las causales
mencionadas en la Ley XII - Nº 6 (Antes Ley 2335) - Código Procesal en lo Civil y Comercial de la
Provincia-, y es remitido de inmediato al superior jerárquico, quien resuelve sin substanciación
dentro de los cinco (5) días. Si acepta la
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excusación se nombra reemplazante, si la desestima devuelve las actuaciones al inferior para que
prosiga interviniendo en el trámite.
ARTÍCULO 15.- Las resoluciones que se dictan con motivo de los incidentes de recusación o
excusación y las que se resuelven, son irrecurribles.
TÍTULO IV
DE LA INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 16.- Ante una serie de hechos o circunstancias determinadas de una evidente situación
anormal o ante un hecho de notoria gravedad, el Departamento Ejecutivo puede intervenir las
reparticiones y organismos públicos, centralizados o descentralizados burocrática o autárquicamente,
cualquiera sea su denominación u origen.
ARTÍCULO 17.- La intervención solo dura el tiempo necesario para restablecer la normalidad.
ARTÍCULO 18.- Al interventor que se designa se le dan las instrucciones y se les fija las atribuciones
pertinentes para el cumplimiento de su misión.
TÍTULO V
ACTO ADMINISTRATIVO
CAPÍTULO I
DEL ACTO ADMINISTRATIVO EN GENERAL
ARTÍCULO 19.- Entiéndese por acto administrativo toda declaración unilateral efectuada en ejercicio
de la función administrativa, que produce efectos jurídicos individuales en forma directa. El silencio
es tan solo una conducta inexpresiva administrativa que no produce por sí efecto jurídico alguno.
Solo cuando el orden normativo expresamente lo disponga, transcurrido el plazo previsto en el
Artículo 45, el silencio vale como acto administrativo denegatorio de la petición.
ARTÍCULO 20.- El acto administrativo debe satisfacer todos los requisitos que se establecen en
esta ordenanza y producirse con arreglos a las normas que regulan el procedimiento administrativo
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CAPÍTULO II
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REQUISITOS ESENCIALES DEL ACTO ADMINISTRATIVO
ARTÍCULO 21.- Son requisitos especiales del acto administrativo los siguientes:
a) el acto administrativo debe emanar de órgano competente, según el ordenamiento jurídico, que
ejercen aquellas atribuciones conferidas en razón del territorio, tiempo, materia y grado. El agente
emisor debe haber sido regularmente designado y estar en funciones al tiempo de dictarlo;
b) debe sustentarse en hechos y antecedentes que le sirven de causa y en el derecho aplicable;
c) el objeto respecto del cual el acto versa debe ser cierto, claro, preciso y posible física y
jurídicamente, donde debe constar todas las peticiones formuladas, a su vez puede involucrar otras
no propuestas, previa audiencia del interesado y siempre que ello no afecte derechos adquiridos;
d) debe ser motivado, expresándose en forma concreta las razones que inducen al acto consignado,
además, los recaudos indicados en el Inciso b) del presente artículo;
e) la voluntad de producir el acto administrativo debe ser libre y conscientemente emitida, sin que
medie violencia física o moral. No se admite el acto simulado a ningún efecto. La voluntad del
órgano administrativo no debe ser inducida a error, ni puede obrar con dolo, de constatarse alguno
de éstos extremos al acto no surtirá ningún efecto;
f) antes de su emisión deben cumplirse los procedimientos esenciales y sustanciales previstos en el
Artículo 3 y los que resultan implícitos del ordenamiento jurídico. Sin perjuicio de lo que establecen
otras normas especiales, considérase también esencial el dictamen jurídico de los asesores permanentes
del órgano cuando el acto puede afectar derechos subjetivos e intereses legítimos;
g) ha de cumplirse con la finalidad que resulta de las normas que otorgan las facultades pertinentes
del órgano emisor, sin poder perseguir encubiertamente otros fines públicos o privados, distintos de
los que justifican el acto, su causa y objeto.
CAPÍTULO III
DE LA FORMA DEL ACTO ADMINISTRATIVO
ARTÍCULO 22.- El acto administrativo se manifiesta expresamente y por escrito, conteniendo lugar y fecha
de su emisión, mención del órgano o entidad de quién emana, expresión clara y precisa del contenido de la
voluntad administrativa e individualización y firma del funcionario interviniente.
ARTÍCULO 23.- Excepcionalmente en el acto administrativo se puede prescindir de la forma escrita cuando:
a) mediare urgencia o imposibilidad de hecho, en estos casos la constancia del acto se efectúa a la brevedad
posible;
b) se trata de actos cuyos efectos se han agotado y respecto de los cuales la registración no tiene razonable
justificación;
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c) se trata de órdenes de servicios que se refieren a cuestiones ordinarias y de rutina;
d) la voluntad pública se exterioriza por medio de señales o signos, cuando la misma se ajuste a la
naturaleza del acto y a las normas en vigencia.
CAPÍTULO IV
VÍAS DE HECHO
ARTÍCULO 24.- La administración pública se abstiene:
a) de comportamientos materiales que importan vías de hecho administrativas lesivas de un derecho
o garantías constitucionales;
b) de poner en ejecución un acto estando pendiente algún recurso administrativo de los que en virtud
de norma expresa impliquen la suspensión de los efectos ejecutorios de aquel, o que habiéndose
resuelto, no hubiese sido notificado.
CAPÍTULO V
DE LAS NULIDADES DEL ACTO ADMINISTRATIVO
ARTÍCULO 25.- El acto administrativo es nulo, de nulidad absoluta e insanable en los siguientes
casos:
a) cuando la voluntad de la administración resulta excluida por error esencial;
b) dolo en cuanto tengan como existentes hechos o antecedentes inexistentes o falsos;
c) violencia física o moral ejercida sobre la gente;
d) por simulación absoluta;
e) cuando es emitido mediando incompetencia en razón de la materia, del territorio y del tiempo o
del grado, salvo en este último supuesto, que la delegación o sustitución estuviere permitida;
f) falta de causa por no existir o ser falsos los hechos o el derecho invocado o por violación de la ley
aplicable, de los requisitos esenciales o de la finalidad que inspiró su dictado.
ARTÍCULO 26.- Si se ha incurrido en una irregularidad, omisión o vicio que no llega a impedir la
existencia de algunos de sus elementos esenciales y la administración no lo sanea, el acto es anulable
en sede judicial.
ARTÍCULO 27.- La invalidez de una cláusula accidental o accesoria de un acto administrativo no
importa la nulidad de este, siempre que fuere separable y no aceptare la esencia del acto emitido.
ARTÍCULO 28.- El acto administrativo afectado de nulidad absoluta se considera irregular y debe
ser revocado o sustituido por razones de ilegitimidad aún en sede administrativa. No obstante, si el
acto está firme, consentido y ha
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generado derechos subjetivos que se están cumpliendo, solo se puede impedir su subsistencia y la de
los efectos, aún pendientes mediante declaración judicial de nulidad
ARTÍCULO 29.- El acto administrativo regular, del que han nacido derechos subjetivos a favor de
los administrados, no puede ser revocado, modificado o sustituido en sede administrativa una vez
notificado. Sin embargo, puede ser revocado, modificado o sustituido de oficio en sede administrativa
si el derecho se ha otorgado expresa y válidamente a título precario, también puede ser revocado,
modificado o sustituido por razones de oportunidad, mérito o conveniencia indemnizando los
perjuicios que causan a los administrados.
ARTÍCULO 30.- El acto administrativo anulable puede ser saneado mediante:
a) ratificación por el órgano superior, cuando el acto ha sido emitido con incompetencia en razón del
grado;
b) confirmación por el órgano que dictó el acto subsanando el vicio que lo afecte.
Los efectos del saneamiento se retrotraen a la fecha de emisión del acto objeto de ratificación o
confirmación.
ARTÍCULO 31.- Si los elementos válidos de un acto administrativo nulo permiten integrar otros
efectos que son válidos, podrá efectuarse su conversión en este consintiéndolo el administrado. La
conversión tiene efectos a partir del momento que se perfeccione el nuevo acto.
CAPÍTULO VI
CADUCIDAD Y RETIRO DEL ACTO ADMINISTRATIVO
ARTÍCULO 32.- Previa constitución en mora, la administración puede declarar unilateralmente la
caducidad de un acto administrativo cuando el interesado no cumple las condiciones fijadas en el
mismo.
ARTÍCULO 33.- La autoridad administrativa puede antes de la publicación o notificación del acto,
revocarlo o modificarlo, sin responsabilidad alguna para la administración.
CAPÍTULO VII
EFICACIA
ARTÍCULO 34.- El acto administrativo regular se presume legítimo mientras su nulidad no ha
sido declarada por autoridad competente.
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ARTÍCULO 35.- Para que el acto administrativo de alcance particular adquiera eficacia debe ser
objeto de notificación del interesado, y el de alcance general, de publicación. Los administrados
pueden antes, no obstante, pedir el cumplimiento de esos actos si no resultan perjuiciosos para el
derecho de terceros.
CAPÍTULO VIII
DE LA SUSPENSIÓN ADMINISTRATIVA DE LA EJECUCIÓN DEL ACTO
ARTÍCULO 36.- La interposición de recursos administrativos no suspende la ejecución del acto
impugnado. Excepcionalmente la administración pública municipal puede ordenar la suspensión del
acto recurrido, sin perjuicio de los recursos deducidos, en los siguientes casos:
a) por razones de interés público;
b) en prevención de perjuicios irreparables a la administración pública municipal o a los administrados;
c) cuando se alegare fundadamente una nulidad absoluta.
CAPÍTULO IX
COSA JUZGADA DEL ACTO ADMINISTRATIVO
ARTÍCULO 37.- Los actos definitivos, aún agotada la vía administrativa, causan estado y no pueden
ser revisados una vez notificados por la autoridad administrativa cuando se afectan derechos subjetivos
o intereses legítimos, salvo los actos nulos de nulidad absoluta previstos en el Artículo 25.
TÍTULO VI
OTRAS FORMAS JURIDICAS ADMINISTRATIVAS
CAPÍTULO I
DE LOS REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS
ARTÍCULO 38.- Considérase reglamento a toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de la
función administrativa, que produce efectos jurídicos generales en forma directa. Sin perjuicio de
las disposiciones contenidas en este capítulo, es aplicable a los reglamentos el régimen jurídico
establecido por la presente para el acto administrativo en lo que no resulte incompatible con su
naturaleza.
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ARTÍCULO 39.- Todo reglamento debe ser publicado para tener ejecutividad. La publicación debe
hacerse con su transcripción íntegra y auténtica en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Posadas,
y/o en los medios que establecen en sus disposiciones.
ARTÍCULO 40.- Toda iniciativa que tiende a modificar o sustituir normas reglamentarias debe tener
en cuenta las disposiciones vigentes sobre la misma materia y establecer expresamente las que han
de quedar total o parcialmente derogadas. Cuando la reforma afecte la sistemática estructura del
texto, este se ordena íntegramente.
CAPÍTULO II
INSTRUCCIONES Y CIRCULARES
ARTÍCULO 41.- Las instrucciones y circulares internas no obligan a los administrados pero éstos
pueden invocar en su favor las disposiciones que contengan, cuando ellas establecen para los agentes
públicos obligaciones en relación a esos administrados.
Deben exponerse las inscripciones y circulares en vitrina o murales en las oficinas respectivas durante
su vigencia y compilarse en un repertorio o carpeta que permanece a disposición de los agentes
públicos y de los administrados.
CAPÍTULO III
DICTÁMENES E INFORMES
ARTÍCULO 42.- El dictámen e informe técnico es requerido cuando es obligatorio en virtud de
normas legales expresas o sea conveniente para resolver la cuestión planeada.
Los dictámenes o informes contienen:
a) resumen de la cuestión objeto de la consulta;
b) relación de los antecedentes que sirven como elementos de juicio para resolver;
c) opinión completa y fundada en normas jurídicas o técnicas aplicables al caso consultado.
Los dictámenes o informes se refieren concretamente a los antecedentes y circunstancias en que han
sido requeridos.
CAPÍTULO IV
CONTRATO ADMINISTRATIVO
ARTÍCULO 43.- Los actos administrativos dictados en el procedimiento para la formación de los
contratos en la función administrativa y en la ejecución de éstos, están sujetos a las disposiciones de
la presente ordenanza.
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TÍTULO VII
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INTERVENCIÓN DEL FISCAL MUNICIPAL
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 44.- Se da vista al fiscal municipal en los casos previstos en la presente ordenanza de
trámite administrativo, en la Ordenanza I - Nº 8 (Antes Ordenanza 132/91) - Estatuto Funcional de
la Fiscalía Municipal, y en los casos expresamente solicitados por el Departamento Ejecutivo
Municipal y el Honorable Concejo Deliberante.
TÍTULO VIII
SILENCIO Y MORA DE LA ADMININSTRACIÓN
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 45.- Cuando la autoridad administrativa hubiere dejado vencer los plazos fijados por la
presente ordenanza, ordenanzas especiales o en casos de no existir éstos, si hubiese transcurrido un
plazo de sesenta (60) días sin emitir el dictamen o resolución de mero trámite o de fondo
correspondiente, el administrado puede solicitar pronto despacho para que se produzca la medida
pendiente. Transcurrido quince (15) días sin que haya pronunciamiento expreso de la administración,
el administrado puede:
a) solicitar judicialmente se libre orden de pronto despacho;
b) considerar el silencio de la administración por negativa quedando expedido el procedimiento
recursivo administrativo en la forma prevista en esta ordenanza.
ARTÍCULO 46.- En el supuesto que el administrativo opte por el procedimiento establecido en el
Inciso a) del Artículo 45, presentará el pertinente petitorio ante el Superior Tribunal de Justicia,
quien se expedirá sobre su procedencia, teniendo en cuenta las circunstancias del caso, y si lo estimare
pertinente requerirá a la autoridad administrativa interviniente, que en el plazo que le fije, informe
sobre las causas de la demora que se invoca, la decisión del Superior Tribunal de Justicia será
inapelable. Contestado el requerimiento o vencido el plazo sin que lo hubiera evacuado se resolverá
lo pertinente acerca de la mora, librando la orden si correspondiere para que la autoridad administrativa
responsable despache las actuaciones en el plazo prudencial que se establezcan según la naturaleza
y complejidad del dictamen o trámite pendiente.
ARTÍCULO 47.- La desobediencia a la orden del pronto despacho emitida por el Superior Tribunal
de Justicia en que incurren los funcionarios y empleados de la administración, es puesta en
conocimiento de la autoridad superior correspondiente a los mismos, a los efectos de la sanción
disciplinaria que proceda, todo sin perjuicio de que el
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Superior Tribunal de Justicia interviniente comunique el incumplimiento a la justicia penal y el
administrado se considere en la situación prevista en el Inciso b) del Artículo 45 del presente título.
TÍTULO IX
CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO POR INACTIVIDAD DEL ADMINISTRADO
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 48.- Transcurridos sesenta (60) días desde que un trámite se paraliza por causa imputable
al administrado, el órgano competente notifica que, si transcurren otros quince (15) días de inactividad
se declarará de oficio la caducidad del procedimiento, archivándose el expediente. La caducidad
puede declararse en cualquier etapa del trámite del expediente, sea ante un órgano inferior o ante
uno superior.
Se exceptúan de la caducidad los trámites en los que la administración considera que debe continuar
por sus particulares circunstancias o por estar comprometido el interés público.
ARTÍCULO 49.- La caducidad del procedimiento tiene los siguientes efectos:
a) si el expediente se encuentra en trámite ante el inferior administrativo y no hubiere aún recaído
resolución en el mismo, se remite al archivo.
En este caso el administrado puede volver a iniciar las acciones que competen al ejercicio de sus
derechos en un expediente, en el que puede hacer valer y utilizar las pruebas ya producidas;
b) si el expediente está ante el superior en virtud de haberse interpuesto recurso jerárquico, queda
firme la resolución apelada.
TÍTULO X
TRÁMITE ADMINISTRATIVO
CAPÍTULO I
INTERESADO, REPRESENTANTES Y TERCEROS
ARTÍCULO 50.- El trámite administrativo puede iniciarse de oficio o a petición, de cualquier persona
física o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho subjetivo o un interés legítimo y el
peticionante es considerado parte interesada en el procedimiento.
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ARTÍCULO 51.- El administrado puede actuar personalmente, por si o representado por apoderado
con poder otorgado ante escribano público o con carta poder con firma autenticada por juez de paz
y/o autoridad policial, o por acta especial labrada ante el jefe de la repartición ante la cual se inicia
el trámite. Los padres que comparecen en representación de sus hijos y el cónyuge que lo hace en
nombre del otro, debe presentar las partidas correspondientes que certifiquen la relación parental.
ARTÍCULO 52.- Cuando se invoque un poder general o especial para varios actos o un contrato de
sociedad civil o comercial otorgado, del instrumento público o privado se puede acompañar fotocopia
debidamente autenticada por el juez de paz y/o escribano público y/o autoridad policial. De oficio o
a petición de parte interesada puede intimarse la presentación del testimonio o instrumento original;
cuando se trata de sociedades irregulares o de hecho, la presentación debe ser firmada por todos los
socios a nombre individual, indicando quien o quienes continúan vinculados con el trámite iniciado.
ARTÍCULO 53.- Los menores adultos de catorce (14) años tienen capacidad procesal para intervenir
directamente en los procedimientos como parte interesada en la defensa de sus propios derechos
subjetivos o intereses legítimos. Debe darse intervención al defensor de menores cuando ello es
necesario en virtud de lo dispuesto en los Artículos 493 y 494 del Código Civil.
ARTÍCULO 54.- Cuando varias personas se presentan formulando un petitorio del que no surgen
intereses encontrados, la autoridad administrativa puede exigir la unificación de la representación
dando para ello plazo de diez (10) días, bajo apercibimiento de designar un apoderado común entre
los peticionantes. La unificación de representación también puede pedirse por las partes en cualquier
estado del trámite.
Al representante común se le practican las notificaciones e incluso las resoluciones definitivas,
salvo decisión o norma expresa que disponga se notifique a las partes interesadas o a las que tienen
por objeto comparecer personalmente. Una vez hecho el nombramiento del mandatario común puede
ser revocado por acuerdo unánime de los interesados o dejada sin efecto la aceptación por parte de
la administración, si hubiese suficiente causa para ello.
ARTÍCULO 55.- Cuando la presentación del interesado o de los antecedentes agregados al expediente
surjan que alguna persona o entidad tiene en la gestión algún interés directo, se notifica de la existencia
del expediente al solo efecto que tome intervención en el estado en que se encuentran las actuaciones,
sin retrotraer el curso del procedimiento, salvo que su falta de citación anterior se debe a dolo del
interesado o de la administración en cuya caso se anulará lo actuado para iniciar de nuevo el
procedimiento.
ARTÍCULO 56.- Cesa la representación en las actuaciones:
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a) por revocación del poder. La intervención del interesado en el procedimiento no importa revocación
si al tomarla no lo declara expresamente;
b) por renuncia después de vencido el término del emplazamiento de la comparecencia del poderdante
en el expediente. Este emplazamiento debe hacerse en el domicilio real del interesado, bajo
apercibimiento de continuar los trámites sin su intervención o disponer el archivo de las actuaciones
según corresponda;
c) por muerte o inhabilidad del mandatario. Este hecho suspende el trámite administrativo hasta la
comparecencia del mandante, a quienes se les intima bajo apercibimiento previsto en el Inciso b);
d) por muerte o incapacidad del poderdante, hechos éstos que suspenden el procedimiento hasta
tanto los herederos hagan la correspondiente presentación en las actuaciones, salvo que se tratare de
trámite que deben impulsarse de oficio.
CAPÍTULO II
DOMICILIOS
ARTÍCULO 57.- Los interesados o sus representantes, en el primer escrito o acta en que intervengan,
constituyen domicilio legal dentro del radio urbano del asiento de la autoridad donde recurren.
También debe ser denunciado el domicilio real del interesado. Si no lo hace o no manifiesta su
cambio, las resoluciones que deben notificarse en el domicilio real, se notifican en el domicilio
legal.
Si no constituye domicilio legal, o el que se constituye no existe o desaparece del local o edificio
elegido, la numeración del mismo, se intima al interesado en su domicilio nuevo bajo apercibimiento
de continuar el trámite sin su intervención o disponer su archivo, según corresponda.
A falta de ambos domicilios se continúa el trámite sin intervención de interesado o se archivan las
actuaciones según corresponda.
El domicilio legal produce todos los efectos sin necesidad de resolución y se reputa subsistente
mientras no se designe otro.
CAPÍTULO III
ESCRITO Y EXPEDIENTES
ARTÍCULO 58.- Los escritos son redactados a máquina o manuscrito en tinta, en forma legible, en
idioma nacional. Debiéndose suscripto por los interesados o sus representantes legales o apoderados.
En el encabezamiento, todo escrito sin más excepción que el que inicia una gestión debe indicar la
identificación del expediente a que corresponda. Puede emplearse el medio postal o telegráfico para
contestar traslados, vistas o interponer recursos.
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ARTÍCULO 59.- Todo escrito por el cual se promueve la iniciación de una gestión administrativa
debe contener los siguientes recaudos:
a) nombre y apellido, indicación del documento de identidad, domicilio real y constituido el legal;
b) relación de los hechos y si lo considera pertinente, la norma en que el interesado funde su derecho;
c) petición concreta en términos claros y precisos;
d) ofrecimiento de todas las pruebas de las que el interesado ha de valerse acompañando la
documentación que obre en su poder o, en su defecto, su mención con la individualización posible,
expresando lo que de ella resulte y designando el archivo, oficina pública o lugar donde se encuentran
los originales;
e) firma del interesado o de su representante legal o apoderado.
ARTÍCULO 60.- Cuando un escrito es suscripto a ruego por no poder o no saber hacerlo el interesado,
la autoridad administrativa lo hace constar, así como el nombre del firmante y también que fue
autorizado en su presencia o se ratificó ante él la autorización, exigiéndole acreditación de identidad
personal de los que intervienen procediendo el funcionario a darle lectura y certificando que este
conoce el texto del escrito.
ARTÍCULO 61.- En caso de duda sobre la autenticidad de una firma, la autoridad administrativa
requiere del interesado, previa identificación, la ratificación de la firma o el contenido del escrito.
Si el citado niega la firma o el escrito, se rehúsa a contestar o citado personalmente por segunda vez
no comparece, se tiene el escrito por no presentado.
ARTÍCULO 62.- Todo escrito en un trámite administrativo debe presentarse en mesa de entrada u
oficina de recepción de la repartición u organismo competente. La autoridad administrativa debe
dejar constancia en cada escrito de la fecha en que es presentado, poniendo al efecto el cargo pertinente
o el sello fechado.
ARTÍCULO 63.- Puede acumularse en un solo escrito más de una petición siempre que se tratare de
asuntos conexos que se pueden tramitar o resolver conjuntamente. Si a juicio de la autoridad no
existe la conexión implícita o explícitamente alegada por el interesado, o la acumulación trae el
entorpecimiento a la tramitación, se lo emplaza para que presente las peticiones por separado, bajo
apercibimiento de proceder de oficio a tramitarlas individualmente si son separables o, en su defecto,
disponerse el archivo del expediente.
ARTÍCULO 64.- El órgano con competencia para decidir sobre el fondo de la cuestión planteada
verifica si se han cumplido los requisitos en el presente capítulo y, si así no es, resuelve que se
cumpla subsanándose los defectos y omisiones en el plazo en que se señale. Si así no se hace, la
presentación es desestimada sin más substanciación.
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ARTÍCULO 65.- Cuando se presenten escritos que inicien un procedimiento se da a los interesados
un comprobante que acredite su presentación y el número de expediente correspondiente sin perjuicio
de ello, todo el que presente escritos, inicie o no procedimiento, puede exigir que se le certifique y
devuelvan en el acto las copias del escrito dejándose constancia en ellas de haberse recibido el
original con la fecha sello del órgano receptor, firma y aclaración.
ARTÍCULO 66.- La identificación con que se inicie un expediente es conservada a través de las
actuaciones sucesivas, cualesquiera son los órganos o entes que intervengan en su trámite. Queda
prohibido asentar en el expediente otro número o sistema de identificación que no es el asignado por
el órgano donde tuvo inicio.
ARTÍCULO 67.- Los expedientes son compaginados en cuerpos numerados que no exceden de
doscientas (200) fojas, salvo los casos en que tal límite obligara a dividir escritos o documentos que
constituyen un solo texto.
ARTÍCULO 68.- Todas las actuaciones deben foliarse por orden correlativo de incorporación, incluso
cuando se integran con más de un cuerpo de expedientes. Las copias de notas, informes o disposiciones
que se agregan junto con su original, se folian también por orden correlativo.
ARTÍCULO 69.- Cuando los expedientes van acompañados de antecedentes que por su volumen no
pueden ser incorporados se confeccionarán anexos, los que son numerados y foliados en forma
independiente.
ARTÍCULO 70.- Los expedientes que se incorporan a otros continúan las foliaturas de éstos. Los
que se solicitan al solo efecto informativo deben acumularse sin incorporarse.
ARTÍCULO 71.- Todo desglose se hace bajo constancia, debiendo ser precedido por copia de la
resolución que así lo ordenó.
Cuando se inicie un expediente con fojas desglosadas estas son precedidas de una nota con la mención
de las actuaciones de las que procedan y la cantidad de fojas con que se inicia el nuevo expediente.
Además se agrega copia de la resolución que ordena el desglose.
ARTÍCULO 72.- A pedido del interesado y a su cargo, la administración pública entrega copia de las
actuaciones de un expediente, debidamente certificada por funcionario competente.
ARTÍCULO 73.- Comprobada la pérdida o extravío de un expediente, se ordena de oficio su
reconstrucción, incorporándose copia de los escritos y documentación que aporte el interesado, de
las actuaciones pertinentes en la administración pública municipal y de los informes o dictámenes
producidos. Si se ha dictado resolución se agrega copia certificada de la misma, prosiguiendo las
actuaciones.
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CAPÍTULO IV
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IMPULSO PROCESAL
ARTÍCULO 74.- La impulsión del procedimiento administrativo se realiza de oficio por los órganos
intervinientes en su tratamiento, sin perjuicio de las acciones y pedidos que formulen los interesados.
Se exceptúan de este principio aquellos trámites en los que medie solo el interés privado del interesado.
CAPÍTULO V
INFORMALISMO A FAVOR DEL ADMINISTRADO
ARTÍCULO 75.- En el procedimiento administrativo se aplica el principio del informalismo a favor
del administrado, en virtud del cual puede ser escusada la inobservancia de los requisitos formales.
Este principio rige únicamente a favor de los administrados, y no exime a la administración del
cumplimiento de los recaudos procesales instituidos como garantía de aquellos y de la regularidad
del procedimiento.
ARTÍCULO 76.- El principio del informalismo a favor del administrado tiene especial aplicación:
a) en lo referente a la calificación técnica de los recursos a cuyo efecto la equivocación del recurrente
en cuanto a la especie de recurso que ha debido interponer debe ser salvada por la administración,
dándole el carácter que legalmente corresponda;
b) en lo que hace a la interpretación de la voluntad del recurrente cuando su presentación no contenga
expresa manifestación de voluntad de recurrir pero pueda no obstante inferirse del escrito su intención
de así hacerlo;
c) en lo que respecta al incumplimiento de los requisitos de forma no fundamentales, procediéndose
en tal caso de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 75 de la presente ordenanza, sin perjuicio de
que pueda exigirse su cumplimiento antes de adoptarse la decisión definitiva;
d) en lo atinente a los escritos presentados ante funcionario incompetente, los cuales deben ser
enviados al organismo pertinente.
Esta enumeración es simplemente enunciativa.
ARTÍCULO 77.- El principio del informalismo a favor del administrado no es de aplicación cuando
por su culpa o negligencia el interesado entorpece en forma grave el procedimiento, haciendo un
ejercicio irrazonable o abusivo de su derecho de defensa.
En tal caso no puede, sin embargo, dársele por decaído su derecho de fondo, sin perjuicio de limitar
su intervención a la prudentemente necesaria para su propia defensa.
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CAPÍTULO VI
PUBLICIDAD
ARTÍCULO 78.- La publicidad para el leal conocimiento de las actuaciones supuesta de la garantía
de defensa del interesado, se traduce procesalmente en el derecho de obtener:
a) vista de actuaciones;
b) notificación integral del acto;
c) motivación de las decisiones;
d) publicidad de informes, dictámenes, pericias y otras pruebas;
e) substanciación y producción de prueba;
f) copia de las actuaciones.
ARTÍCULO 79.- Las actuaciones pueden ser declaradas reservadas o secretas solo cuando se encuentre
comprometido el interés público, mediante la decisión fundada de la autoridad con competencia
para resolver sobre el fondo del asunto, previo dictamen jurídico. Esta declaración no se extiende a
las partes legítimamente acreditadas en el expediente.
ARTÍCULO 80.- Los interesados o sus representantes o apoderados tienen derecho a conocer en
cualquier momento el estado de la tramitación tomando vista sin necesidad de resolución expresa al
efecto. Si el expediente se encuentra sometido a estudio por parte del agente público y ello imposibilita
la vista, se debe labrar un acta en la que conste tal circunstancia, fijándose fecha y hora de ello. En
este caso la administración determina la oportunidad en que el expediente estará a disposición del
administrado y durante ese lapso quedan suspendidos los plazos que pueden estar corriendo para el
interesado.
ARTÍCULO 81.- La vista se hace informalmente, ante la simple solicitud verbal del interesado, en
las oficinas en que se encuentra el expediente al momento de ser requerido, no correspondiendo
enviar las actuaciones a la mesa de entradas.
El funcionario interviniente puede pedir la acreditación de identidad, cuando esta no constare y debe
facilitar el expediente para su revisación, lectura o fotocopiado de cualquier parte del mismo.
La vista se otorga sin limitación de parte alguna del expediente y se incluyen los informes y dictámenes
que se han producido con excepción de las actuaciones declaradas reservadas, secretas o
confidenciales.
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CAPÍTULO VII
NOTIFICACIONES
ARTÍCULO 82.- Deben ser notificados a los administrados, en la forma prevista en este capítulo,
las siguientes actuaciones:
a) las decisiones administrativas definitivas;
b) las que resuelven un incidente planteado o afectan derechos subjetivos o intereses ilegítimos;
c) las que dispongan emplazamientos, citaciones, vistas y traslados;
d) las que se dictan con motivo o en ocasión de la prueba y las que dispongan de oficio la agregación
de actuaciones;
e) las que resuelven sobre recursos presentados.
Todas las demás que la autoridad dispone, teniendo en cuenta su naturaleza e importancia.
ARTÍCULO 83.- Las notificaciones se diligencian dentro de los cinco (5) días, computados a partir
del día siguiente al del acto objeto de la notificación.
ARTÍCULO 84.- Las notificaciones ordenadas en actuaciones administrativas deben contener el
texto íntegro del acto y no solo su parte resolutiva, con la expresión de la carátula y enunciación del
expediente correspondiente. En el supuesto de texto extendido se puede notificar y entregar fotocopias
autenticadas, dejándose constancia en la cédula u en la diligencia de la notificación.
ARTÍCULO 85.- Si la notificación se hace en el domicilio, el empleado designado a tal efecto lleva
por duplicado, una cédula donde conste el texto íntegro del acto o constancia de que se entrega una
fotocopia autenticada en el supuesto previsto «in fine» del Artículo 84.
Una de las copias de la cédula y, en su caso, una fotocopia íntegra del acto se entrega a la persona a
la cual debe notificar o, en su defecto, a cualquiera de la casa. En la otra copia destinada al expediente,
se pone constancia del día, hora, lugar de la entrega requiriendo la firma del notificado o de la
persona que recibe la cédula, o poniendo constancia que se negó a firmar.
Cuando la cédula no es recibida personalmente por el destinatario, el oficial notificador debe dejar
constancia de la copia del documento de identidad que le es exhibido y el vínculo o relación existente
entre la persona que recibe y el destinatario.
Cuando el empleado no encuentra a la persona a la cual va a notificar y ninguna de las otras personas
de la casa quiere recibir, fija en la puerta de la misma, dejando constancia en el ejemplar destinado
a ser agregado al expediente.
ARTÍCULO 86.- En el caso de notificaciones efectuadas por carta documento o cualquier otro
medio postal, sirve de suficiente constancia el recibo de entrega de la oficina telegráfica o postal,
que debe agregarse al expediente.
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ARTÍCULO 87.- El emplazamiento, citación y notificación a personas inciertas o cuyo domicilio se
ignore se hace por edictos publicados en el Boletín Oficial de la Municipalidad durante tres (3) días.
La notificación se tiene por realizada a partir del día siguiente de la última publicación.
ARTÍCULO 88.- Cuando las notificaciones deben efectuarse en lugares en donde no existen oficinas
postales o delegaciones de la pertinente repartición, la diligencia es efectuada por un notificador
nombrado al efecto por el Municipio.
CAPÍTULO VIII
PLAZOS
ARTÍCULO 89.- Todos los plazos administrativos se cuentan por días hábiles salvo expresa
disposición legal en contrario y se computan a partir del día siguiente de su notificación.
ARTÍCULO 90.- Si los interesados lo solicitan antes de su vencimiento, la autoridad administrativa
interviniente puede conceder una prórroga de los plazos establecidos en esta o en otras disposiciones
legales, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros. El mero pedido de prórroga
interrumpe el curso del plazo. Exceptuándose de lo dispuesto precedentemente, los plazos para
interponer recursos administrativos, los que una vez vencidos hacen perder el derecho a interponerlos.
ARTÍCULO 91.- Se consideran presentados en tiempo y forma, los escritos que son despachados o
entregados en el día siguiente del vencimiento de un plazo, siempre y cuando se efectúa la presentación
dentro de las primeras dos (2) horas de atención al público de la administración o en su caso de la
repartición pertinente.
ARTÍCULO 92.- Toda vez que la autoridad no tenga un plazo expresamente establecido por
ordenanzas especiales o por la presente ordenanza para producir los trámites que a continuación se
indican, debe realizar dentro de los siguientes plazos máximos:
a) registro de resoluciones de expedientes y sus pases a oficinas que prevean el trámite: dos (2) días;
b) providencias de mero trámite administrativo: tres (3) días;
c) informes administrativos no técnicos: cinco (5) días;
d) dictámenes o informes técnicos: diez (10) días;
e) decisiones definitivas: veinte (20) días.
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CAPÍTULO IX
PRUEBA
ARTÍCULO 93.- Corresponde a los órganos que intervienen en el procedimiento administrativo
realizar las diligencias tendientes a la averiguación de los hechos que fundamenten la decisión, sin
perjuicio del derecho del interesado a ofrecer y producir las pruebas pertinentes.
ARTÍCULO 94.- Los interesados deben ofrecer toda prueba en el primer escrito que presenten en un
procedimiento, salvo lo dispuesto en el Artículo 98 de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 95.- Los hechos que hacen a la decisión de un procedimiento pueden ser acreditados
por cualquier medio de prueba.
Cuando la autoridad administrativa no tenga por cierto los hechos alegados por los interesados o la
naturaleza del procedimiento lo exija, dispone la apertura de un período de prueba por un plazo no
superior a treinta (30) días ni inferior a diez (10) días, a fin de que puedan practicarse las medidas
que son pertinentes.
ARTÍCULO 96.- En la tramitación de las pruebas se aplican las disposiciones de la Ley XII - Nº 6
(Antes Ley 2335) - Código Procesal en lo Civil y Comercial de la Provincia-, con las siguientes
modificaciones:
a) si los testigos no residen en el lugar del asiento del órgano competente y la parte interesada no
toma a su cargo la comparecencia, se le puede interrogar en alguna oficina pública ubicada en el
lugar de residencia del propuesto, por el agente a quien se delegue la tarea;
b) los interesados pueden proponer la designación de peritos a su costa. La administración se abstiene
de recurrir a peritos debiendo limitarse a recabar informes de sus agentes y oficinas técnicas salvo
que resultare necesaria tal prueba;
c) no se limita la prueba confesional, salvo la realizada voluntariamente.
ARTÍCULO 97.- Producida la prueba se da vista por el plazo de diez (10) días al interesado para que
alegue sobre el mérito de la misma. Vencido el plazo sin que el interesado haya hecho uso de su
derecho puede darse por decaído, prosiguiendo el trámite.
ARTÍCULO 98.- La autoridad administrativa puede disponer la producción de nuevas pruebas de
oficio o a pedido del interesado, si ocurre o llega a su conocimiento un nuevo hecho. Una vez
producidas se debe dar una nueva vista para alegar.
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ARTÍCULO 99.- La prueba se aprecia conforme a las reglas de la sana crítica, debiendo expresarse
en la resolución la valoración de aquellas medidas probatorias que se estimen esenciales y decisivas.
ARTÍCULO 100.- Producido el alegato o vencido el plazo de hacerlo, previo dictamen del asesor
jurídico del órgano o del previsto en el Artículo 44 de la presente ordenanza, se dicta la pertinente
resolución, dentro del plazo determinado en el Inciso e) del Artículo 92.
CAPÍTULO X
DE LAS DENUNCIAS
ARTÍCULO 101.- Toda persona que tiene conocimiento de la violación de ordenanzas, decretos o
resoluciones y reglamentos administrativos por parte de órganos de la administración puede
denunciarlo a la autoridad competente.
ARTÍCULO 102.- La denuncia puede hacerse por escrito o verbalmente, ya sea personalmente o por
representante o mandatario.
La denuncia escrita debe ser firmada. Cuando sea efectuada en forma verbal se labra acta. En ambos
casos el funcionario interviniente comprueba y hace constar la identidad del denunciante.
ARTÍCULO 103.- La denuncia debe contener de un modo claro, cuando sea posible, la relación del
hecho, con las circunstancias del lugar, tiempo y modo de ejecución y la indicación de sus autores y
partícipes, damnificados, testigos y demás elementos que pueden conducir a su comprobación.
ARTÍCULO 104.- El denunciante no es parte en las actuaciones, salvo cuando por la denuncia se
pretenda o reclame algún derecho.
ARTÍCULO 105.- Presentada una denuncia, el funcionario que la reciba, la eleva de inmediato a la
autoridad superior de la dependencia; si no ha sido radicada directamente ante la misma, y esta debe
practicar las diligencias preventivas necesarias, dando la oportuna intervención al órgano
administrativo competente.
CAPÍTULO XI
RECURSOS
ARTÍCULO 106.- Los actos administrativos de alcance individual, así como también los de alcance
general, a los que la autoridad ha dado o comenzado a dar aplicación, pueden ser impugnados por
medio de recursos administrativos en
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los casos y con el alcance que se prevé en el presente título. Los recursos pueden fundarse tanto en
razones vinculadas a la legitimidad como a la oportunidad, mérito o conveniencia del acto impugnado
o el interés público.
ARTÍCULO 107.- En la presentación de recursos se observan los principios establecidos en el Artículo
75 y 76 de la presente ordenanza, puede ampliarse su fundamentación por una sola vez, en cualquier
estado del procedimiento antes de la resolución.
ARTÍCULO 108.- Las medidas preparatorias de decisiones administrativas inclusive, informes,
dictámenes y vistas aunque sean de requerimiento obligatorio y efecto vinculante para la
administración, no son recurribles.
ARTÍCULO 109.- Para los fines del Artículo 106 de la presente ordenanza se pueden interponer los
siguientes:
a) de revocatoria;
b) jerárquico.
ARTÍCULO 110.- El recurso debe ser:
a) interpuesto dentro del plazo de diez (10) días, computado desde el día siguiente de la notificación
del acto;
b) tratamiento y resuelto dentro de los plazos establecidos en esta ordenanza sin perjuicio del derecho
administrativo de considerarlo denegado tácitamente conforme lo dispuesto en el Inciso b) del Artículo
45 de la presente ordenanza.
SECCIÓN I
RECURSO DE REVOCATORIA
ARTÍCULO 111.- En la tramitación de los recursos se observan las siguientes reglas:
a) ante el mismo órgano que dictó el acto se presenta el recurso de revocatoria;
b) el órgano competente resuelve el recurso dentro de los treinta (30) días computados desde su
interposición;
c) si el recurso de revocatoria no es resuelto dentro del plazo fijado, el interesado puede considerarlo
denegado tácitamente sin necesidad de requerir pronto despacho. Denegada la revocatoria expreso
o tácitamente se puede deducir el recurso jerárquico.
ARTÍCULO 112.- El recurso de revocatoria contra actos definitivos o asimilables a ellos, lleva
implícito el recurso jerárquico.
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SECCIÓN II
RECURSOS JERÁRQUICO
ARTÍCULO 113.- Si el acto es definitivo, denegado el recurso de revocatoria o cuando el administrado
no considere satisfecho sus derechos subjetivos, puede reproducirlo ante el Departamento Ejecutivo.
En todos los casos, sin necesidad de que el recurso sea concedido por el inferior, en el plazo de diez
(10) días contados desde el día siguiente de la notificación de la denegatoria.
ARTÍCULO 114.- Deducido previamente el recurso de revocatoria, no es indispensable fundar
nuevamente el jerárquico.
ARTÍCULO 115.- El plazo para resolver el recurso jerárquico es de treinta (30) días a contar desde
la recepción de las actuaciones por la autoridad superior.
ARTÍCULO 116.- Ante la resolución de un recurso contra actos administrativos definitivos, emanados
de la autoridad superior de un ente descentralizado, para agotar la vía administrativa el interesado
debe reproducirlo ante el Departamento Ejecutivo presentando directamente ante este, en el mismo
plazo previsto en el Artículo 113, contado de igual forma.
ARTÍCULO 117.- Contra actos definitivos del Tribunal de Cuentas, Tribunal Electoral Municipal,
no hay otro recurso en sede administrativa, quedando expedida la vía judicial conforme se establece
en el Capítulo XII.
En los casos en que el acto administrativo impugnado ha reconocido o generado derechos a favor de
terceros, éstos deben tener intervención necesaria.
CAPÍTULO XII
AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA
ARTÍCULO 118.- Para agotar la vía administrativa dejando expedido el ejercicio de la acción judicial
pertinente se requiere acto administrativo definitivo que cause estado.
ARTÍCULO 119.- Acto definitivo es el que resuelve sobre el fondo de la cuestión planteada por
haber sido dictado por la más alta autoridad competente, una vez agotados todos los medios de
impugnación.
Conforme a las disposiciones de esta ordenanza solo causa estado la resolución de un recurso, y por
parte de:
a) el Departamento Ejecutivo Municipal (intendente) y el presidente del Honorable Concejo
Deliberante;
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b) las autoridades superiores de los Tribunales de Falta Municipal, Tribunal Municipal de Cuentas,
Jurado de Enjuiciamiento y Tribunal Electoral.
ARTÍCULO 120.- Sin perjuicio de lo establecido precedentemente en este capítulo, también agota
la vía administrativa, el trámite previsto en el Inciso b) del Artículo 45 de la presente ordenanza.
TÍTULO XI
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 121.- Las normas de esta ordenanza se aplican a los procedimientos en trámites sin que
en ningún caso esta circunstancia implique el retrotraimiento de las actuaciones.
ARTÍCULO 122.- En las actuaciones que a la fecha de entrada en vigencia de esta ordenanza cuentan
con resolución del Departamento Ejecutivo, se aplican las normas de la presente.
ARTÍCULO 123.- En todo lo que es pertinente y que no está previsto en esta ordenanza, se aplica
supletoriamente las disposiciones de la Ley I - Nº 89 (Antes Ley 2970) - Procedimiento Administrativo
Provincial-.
ARTÍCULO 124.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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ORDENANZA I - Nº 19
(Antes Ordenanza 490/00)
ARTÍCULO 1.- Créanse los Centros Municipales de Participación Comunitaria de: Itaembé Miní,
Santa Rita, Campo Las Dolores y Villa Urquiza, los que funcionan como delegaciones municipales
en el ámbito y con los alcances establecidos en la presente ordenanza.
ARTÍCULO 2.- Fíjanse como áreas de acción de los Centros mencionados en el Artículo 1, de
acuerdo a los mapas que se adjuntan como Anexo I y II, los siguientes: Itaembé Miní: al Norte
avenida Quaranta (Ruta Nacional Nº 12) continuando por el acceso al antiguo Aeroparque hasta el
límite con la zona rural y desde allí volviendo hasta la Ruta Nacional Nº 12, continuando hasta el
límite con la provincia de Corrientes; al Sur hasta el límite del municipio; al Este Ruta 213; al Oeste
hasta el límite del municipio; Santa Rita: al Norte avenida Martín Fierro; al Sur avenida Quaranta
(Ruta Nacional Nº 12); al Este avenida San Martín y al Oeste arroyo Mártires; Campo Las Dolores:
al Norte avenida Quaranta (Ruta Nacional Nº 12); al Sur hasta el límite del municipio; al Este Ruta
Nacional Nº 12 hasta el arroyo Zaimán y desde ahí bordeando el arroyo Zaimán hasta el límite Sur
y al Oeste Ruta 213; Villa Urquiza: al norte: de la confluencia rivera del Paraná con la continuación
de la avenida Mitre (54) y por ésta hasta la avenida Uruguay (45), continuando hasta avenida
Trincheras de San José (62) y por ésta hasta la intersección con la avenida Francisco de Haro (51),
y por ésta continuando por la avenida Corrientes – avenida Roca (51) hasta su intersección con la
rivera del Paraná; al este: rivera del Paraná y por ésta hasta calle Puerto Deseado (134); al sur: de la
confluencia de la rivera del Paraná y calle Puerto Deseado (134) hasta avenida Brigadier Juan Manuel
de Rosas (45), por esta avenida Quaranta (126) siguiendo por la misma hasta la avenida Libertador
General San Martín (83); al oeste: confluencia de la avenida Quaranta (126) y la avenida Libertador
General San Martín (83) continuando por ésta hasta la rivera del Paraná.
Las áreas de acción establecidas en el presente artículo solamente pueden ser modificados a solicitud
de las comisiones vecinales y/u organizaciones intermedias con asiento dentro de los límites de cada
Centro Municipal de Participación Comunitaria ante el Honorable Concejo Deliberante, previo estudio
de éste respecto a la viabilidad de lo solicitado.
ARTÍCULO 3.- Fíjase las áreas de acción de las actuales delegaciones municipales de Villa Cabello
y Villa Lanús, como las siguientes:
Villa Cabello: Al Este avenida Libertador General San Martín (83), al Norte hasta el río Paraná
como límite del municipio, al Oeste el límite del municipio con la Provincia de Corrientes y al Sur
avenida Martín Fierro (78) hasta el arroyo Mártires y desde ahí bordeando el mismo hacia el Sur
hasta la avenida Quaranta (126), desde allí continuando hacia el Oeste por el acceso al antiguo
Aeroparque hasta el límite con la zona rural, y desde allí volviendo hasta la Ruta Nacional Nº 12, continuando
hasta el límite con la provincia de Corrientes.
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Villa Lanús: Al Norte y al Oeste de la rivera del Paraná en su confluencia con la calle Puerto Deseado (134)
hasta la avenida Brigadier Juan Manuel de Rosas (45) hasta el arroyo Zaimán y siguiendo hacia el Sur hasta el
límite con el municipio de Garupá y al Este de la rivera del Paraná en su confluencia con la calle Puerto
Deseado (134), siguiendo por el Sur hasta el límite con el municipio de Garupá.
ARTÍCULO 4.- Establécese que los Centros Municipales de Participación Comunitaria están a cargo de un
delegado municipal, designado por el Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTÍCULO 5.- Establécese que los delegados municipales dependen directamente del intendente con la
categoría que determine el Departamento Ejecutivo Municipal y participan en las reuniones de gabinete,
jerarquizando su rol en el marco del proceso implementación y funcionamiento de los Centros Municipales de
Participación Comunitaria.
ARTÍCULO 6.- Son objetivos de los Centros Municipales de Participación Comunitaria optimizar y racionalizar
los recursos municipales a través de: la afectación de los recursos humanos, materiales y económicos del
municipio, promoviendo su redistribución; el fortalecimiento de la relación entre el municipio y la comunidad
facilitando su gestión asociada; promoviendo intervenciones eficaces para el mejoramiento de la calidad de
vida desde la perspectiva de desarrollo local; ampliando la cobertura de servicios públicos; respondiendo a las
necesidades locales de cada comunidad; propiciando el desarrollo de actitudes y acciones innovadoras respecto
de las funciones tradicionales del municipio; fomentando la capacidad de gestión de la comunidad y de sus
organizaciones de base; poniendo énfasis en la generación de un nuevo tipo de liderazgo comunal; promoviendo
y cooperando en la construcción y coordinación con redes de los diversos sectores de la sociedad civil: empresas,
comercios, instituciones, organizaciones de base, consejos, grupos, juntas, asociaciones comunitarias de mujeres,
jóvenes, adultos mayores, fomentando el compromiso de la población en la elaboración, evaluación e
implementación de proyectos sociales, generación de ingresos y pequeños emprendimientos familiares;
rescatando el sentido de solidaridad social y facilitando el protagonismo de la comunidad en el fortalecimiento
de la estructura social; propiciando el protagonismo de las mujeres y su gestión asociada en la búsqueda de
soluciones a los problemas locales; revalorizando el rol de la familia en tanto célula básica del tejido social.
ARTÍCULO 7.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a la afectación de recursos humanos, materiales
y económicos destinado al funcionamiento de los Centros Municipales de Participación Comunitaria para: la
construcción de obra pública y mejoramiento de servicios públicos, convocar a los distintos sectores de la
sociedad civil: empresas, comisiones vecinales, asociaciones civiles, organizaciones de base, organizaciones
no gubernamentales, promover acciones y desarrollar programas que garanticen la construcción de consensos
y la viabilidad de proyectos comunitarios; facilitar la organización de alternativas asociadas en la generación
de ingresos
167
Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
=========
económicos (como pequeñas y medianas empresas, cooperativas, consorcios y cualquier otro modo asociativo);
brindar asistencia técnica; capacitación; promover convenios de cooperación con instituciones y estados
municipales, provinciales y nacionales; llevar adelante toda otra política de estado a desarrollarse en el municipio.
ARTÍCULO 8.- Facúltase a los Centros Municipales de Participación Comunitaria a la distribución de boletas,
percepción de pagos de contribuyentes de los tributos que determine el Departamento Ejecutivo Municipal.
Quedan habilitadas mesas de entradas que tienen características similares a las de la sede central mediante las
cuales pueden iniciar expedientes los contribuyentes con domicilio real dentro de los límites geográficos de
cada uno de los centros municipales.
ARTÍCULO 9.- El Departamento Ejecutivo Municipal dentro de la disponibilidad afecta los recursos suficientes
para garantizar el funcionamiento de la red informática entre la sede central del municipio y los centros
municipales, con el objeto de constituir a éstos en fuente de recepción de datos indispensables para la
planificación de las políticas municipales.
ARTÍCULO 10.- Queda a cargo del Departamento Ejecutivo Municipal la organización administrativa de
cada Centro Municipal de Participación Comunitaria, debiendo reflejar
las mismas el organigrama y/o áreas, creadas o a crearse en la sede central, garantizando la implementación y
control de las políticas de salud, educación, seguridad, cultura, medio ambiente, gobierno. Asegurando que
cada una de ellas se encuentre representada por personal con experiencia acreditada en la función que ejerza,
dándose preferencia a aquellos agentes, que reuniendo las condiciones mencionadas y siendo residentes del
área geográfica de los centros municipales, opten por desempeñarse en los mismos.
ARTÍCULO 11.- Debe recurrirse al personal municipal existente, con una antigüedad mínima de seis (6)
meses, sea de planta permanente o temporaria al momento de la sanción de esta Ordenanza, para la afectación
de recursos humanos a los Centros Municipales de Participación Comunitaria, debiendo observarse previo a
su afectación, que los mismos han completado el programa de capacitación dispuesto para la gestión.
ARTÍCULO 12.- El Departamento Ejecutivo implementa progresivamente, de acuerdo a la reglamentación, el
inicio del funcionamiento efectivo de los Centros Municipales de Participación Comunitaria, a fin de completar
el necesario proceso de afectación de recursos, capacitación del personal y disponibilidad de infraestructura.
ARTÍCULO 13.- Arbítrase los medios necesarios para que el Departamento Ejecutivo adecúe las delegaciones
de Villa Cabello, Villa Lanús y Villa Urquiza creadas por Ordenanza I - Nº 2 (Antes Ordenanza 55/74) y
Ordenanza I - Nº 6 (Antes Ordenanza 83/88) respectivamente, al régimen establecido en la presente ordenanza.
ARTÍCULO 14.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
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ORDENANZA I - Nº 19
(Antes Ordenanza 490/00)
ANEXO I
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Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
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ORDENANZA I-Nº 19
(Antes Ordenanza 490/00)
ANEXO II
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Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
ORDENANZA I - Nº 20
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(Antes Ordenanza 513/00)
CAPÍTULO I
DE LA CONSTITUCIÓN, OBJETIVOS Y FUNCIONES DE LAS COMISIONES VECINALES
ARTÍCULO 1.- Ámbito de Aplicación. La presente Ordenanza rige el funcionamiento de las Comisiones Vecinales del
municipio de la ciudad de Posadas.
ARTÍCULO 2.- Constitución. Pueden constituir una Comisión Vecinal del municipio de la ciudad de Posadas, todos los
vecinos que cumplen con las normas de residencia establecidas en la presente ordenanza pertenecientes a una misma
chacra, entendiéndose por chacra la establecida por la denominación catastral que llevan adelante los objetivos y funciones
que establece la presente ordenanza y el decreto reglamentario que se dicte en consecuencia.
Puede admitirse la adhesión de más chacras a la establecida por esta ordenanza. Por ello se debe contar con el aval del
setenta por ciento (70 %) de los vecinos pertenecientes a la/s otra/s chacra/s adyacentes que pretenden adherirse a la
Comisión Vecinal, debiendo dar cumplimiento a las disposiciones de residencia establecidas en la presente ordenanza.
Las comisiones vecinales eligen sus autoridades conforme a lo establecido en los Capítulos V y VI.
ARTÍCULO 3.- Certificación Municipal. El Departamento Ejecutivo Municipal debe reconocer a través del otorgamiento
de una certificación municipal a las comisiones vecinales la que es expedida por el Registro Municipal de Comisiones
Vecinales.
Quedan habilitadas para que se le otorgue tal certificación con la pertinente rubricación de los libros de actas (de Asamblea
y Comisión de Gobierno), inventario y diario, integrado de tal modo el mencionado Registro Municipal, una vez que
cumplimentan su proceso eleccionario y formalizado su acta constitutiva, listado de autoridades, reglamentación interna,
inventario de patrimonio, y toda otra documentación que se le requiere al efecto.
ARTÍCULO 4.- Registración. A los fines municipales sólo se aceptan las organizaciones vecinales con o sin personería
jurídica, que se encuentran registradas ante la Municipalidad en el Registro Municipal.
Para el caso que organizaciones no gubernamentales que desean trabajar o se encuentran trabajando en el barrio, deben
presentarse e informar su propósito ante la Comisión Vecinal, a los fines de establecer la relación que la misma pretende
entablar con la Comisión Vecinal y/o con el municipio. Esta última relación es formalizada únicamente a través de la
unidad representativa comunitaria, es decir, la Comisión Vecinal.
ARTÍCULO 5.- Objetivos. Las comisiones vecinales prescinden de toda identificación política - partidaria, religiosa y/o
de raza y sus finalidades están orientadas al bien común; por lo tanto tienen como objetivos:
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Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
=========
a) promover los principios de solidaridad social estimulando la participación cívica y comunitaria e incentivando la
valoración de los principios democráticos como estilo de vida;
b) fomentar el compromiso de los vecinos en la elaboración, evaluación e implementación de proyectos sociales, de
generación de ingresos y pequeños emprendimientos familiares, promoviendo la generación de alternativas económicas
en forma asociada y solidaria;
c) promover y cooperar en la construcción y coordinación con redes de los diversos sectores de la sociedad civil como
empresas, comercios, instituciones, organizaciones de base consejos, grupos, juntas, asociaciones comunitarias de mujeres,
jóvenes y adultos mayores;
d) propiciar el protagonismo de las mujeres amas de casa permitiendo rescatar y valorar el conocimiento y la experiencia
de éstas respecto de la problemática barrial así como su compromiso para con sus familias, promoviendo su participación
y gestión asociada en la búsqueda de soluciones a los problemas locales;
e) promover la mediación comunitaria vecinal como método de resolución alternativa de disputa entre los vecinos,
promoviendo su difusión y aplicación, fomentando, defendiendo y poniendo en práctica dicha herramienta como método
que favorece el fortalecimiento de las relaciones sociales. Pudiendo acudir a la Defensoría del Pueblo de la ciudad de
Posadas;
f) estimular coordinadamente con el municipio, la realización de programas de desarrollo basados en la suma de esfuerzos
de los vecinos o con la intervención de otras entidades interesadas;
g) colaborar con la Municipalidad y el Honorable Concejo Deliberante en la difusión y cumplimiento de ordenanzas entre
los vecinos, en especial las atinentes a seguridad, salud pública, medio ambiente, convivencia urbana, servicios, y
planificación urbana, cultura y deporte;
h) transmitir al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad y al Honorable Concejo Deliberante, por vía del delegado
municipal de cada Centro Municipal de Participación Comunitaria, a través de sus autoridades, las necesidades y problemas
de los vecinos, como así también las propuestas y soluciones, comunicando los recursos materiales y humanos disponibles
al efecto;
i) dar cumplimiento a lo que se especifica en el Artículo 32 del Capítulo VI de la Carta Orgánica de la Municipalidad de
Posadas, en lo referente a que el presidente de la Comisión Vecinal o quien ésta designe, tiene derecho a voz en las
sesiones del Honorable Concejo Deliberante en que se tratan asuntos de incumbencia de su zona;
j) desarrollar coordinadamente con la Municipalidad, actividades de fomento en lo cultural, asistencial, educativo, deportivo,
edilicio y cualquier otra actividad de bien público que les corresponde;
Estas actividades comprenden, entre otras:
1) cuidar la eficiencia del alumbrado público, propendiendo al mejoramiento y/o ampliación del mismo;
2) cuidar los espacios verdes que les corresponde, tratando de estimular el cultivo de árboles frutales en los mismos y en
todas las veredas;
3) gestionar la construcción de cordones cunetas y pavimentación en las calles de la chacra, propiciando la mayor
participación posible de la mano de obra del vecindario y todo lo concerniente a la obra pública barrial;
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Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
=========
4) gestionar la provisión y extensión de la red domiciliaria de agua corriente y la red cloacal;
5) gestionar la instalación del servicio de teléfono público, así como de las líneas de video cables y de otros sistemas de
información que aparezca en el futuro;
6) auspiciar la construcción de edificios de carácter público, tales como dispensarios, comedores, guarderías, salas de
primeros auxilios, campos de deportes, salones para biblioteca, etcétera;
7) propender a la nomenclatura de las calles de su jurisdicción, así como el nombre de su barrio, si aún no lo tuviere;
8) efectuar la vigilancia del aseo y mantenimiento de calzadas, jardines, veredas, y los espacios verdes que les corresponda,
concientizando a los vecinos a propender al cuidado del medio ambiente, evitando realizar la quema de basura, residuos u
otros elementos que lo afecten;
9) crear y atender bibliotecas públicas;
10) propender al sano esparcimiento, la educación física y deportes nobles y saludables, revalorizando nuestros valores
culturales;
11) cooperar con la Municipalidad en todos los aspectos de la asistencia social del barrio;
12) colaborar con la Municipalidad en campañas de educación sanitaria;
13) propender a la ayuda y protección mutua y a la defensa económica popular creando cooperativas propias de producción
y consumo;
14) gestionar ante las autoridades municipales correspondientes, la instalación de semáforos en las calles y/o avenidas del
barrio, donde son necesarios;
15) cuidar la prestación de primeros auxilios para los vecinos del barrio y de su zona de influencia, para lo que puede
asociarse con otra comisión vecinal en una forma jurídica de segundo grado, para su correcta prestación;
16) gestionar mediante la creación de bolsas de trabajo u otros medios que considere conveniente, la solución a los
problemas de falta de trabajo;
17) cuidar la vigilancia y seguridad de su zona de influencia, colaborando con las autoridades policiales, y estableciendo
acuerdos al respecto con las otras comisiones vecinales de la zona;
18) cuidar que se efectúe con regularidad el servicio de regado de las calles terradas del barrio;
19) tratar con las autoridades municipales que corresponda la modificación de los circuitos y los horarios de recolección
de los residuos domiciliarios y poda de árboles, y además realizar campañas de concientización de erradicación de basurales,
limpieza de terrenos baldíos y comunes y tratamiento de residuos domiciliarios;
20) cuidar y gestionar donde corresponda la periódica fumigación de las casas del barrio y el control de pozos artesianos
y tanques de agua potable;
21) cuidar y gestionar de que se efectúen las campañas periódicas de vacunaciones y todo otro operativo que la Municipalidad
o la Provincia implemente;
22) colaborar con la Dirección de Bromatología de la Municipalidad de Posadas en sus inspecciones dentro de la jurisdicción
del barrio;
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Honorable Concejo Deliberante
23) regular
y hacer
de la Ciudad
de Posadascumplir la ordenanza municipal que rige respecto a los excesos de ruidos molestos, específicamente en
=========
los casos de vendedores ambulantes, que utilizando megáfonos o parlantes, sobrepasan los decibeles permitidos. De igual
manera corresponde la aplicación y control de los mencionados ruidos que se ocasionan entre vecinos propendiendo al
respecto de los horarios de descanso de los mismos;
24) desarrollar acciones tendientes a concientizar a la población sobre la necesidad de
extremar cuidados y en lo posible erradicar, la contaminación que provocan las letrinas, pozos ciegos o cualquier otro tipo
de baños por representar un peligro potencial contra la calidad de vida de la comunidad.
ARTÍCULO 6.- Consulta. Las comisiones vecinales pueden ser en lo sucesivo consultadas por el Honorable Concejo
Deliberante de la ciudad de Posadas y el Departamento Ejecutivo Municipal, en lo que se refiere al movimiento de los
colectivos urbanos de pasajeros en su zona de influencia, siempre que se trate de la prolongación, ramificación,
desdoblamiento, supresión de recorridos, horarios que deben cumplir, y de necesidades insatisfechas de las líneas vigentes;
así como también en lo referente a la ubicación de las paradas de los ómnibus para el ascenso y descenso de pasajeros.
Asimismo, tienen ese carácter en lo referente a las demás necesidades del barrio que compete al área salud, cultura y
deporte, educación, seguridad, y medio ambiente.
ARTÍCULO 7.- Entidades de Segundo Grado. La Municipalidad autoriza el funcionamiento de entidades de segundo
grado, conformada por dos o más comisiones vecinales cuyas características zonales, con sus necesidades y problemas,
son comunes a todas ellas a fin de promover la solución de éstos, conforme a lo establecido en el Artículo 30 de la Carta
Orgánica de la Municipalidad de Posadas, agrupándose en consejos vecinales, zonales, en cuyo caso tomen sus decisiones
en asambleas convocadas para tal efecto con representación de cada una de las comisiones que la integren.
CAPÍTULO II
DE LOS VECINOS MIEMBROS
ARTÍCULO 8.- Miembro. Puede ser miembro de una Comisión Vecinal, todo vecino a partir de los dieciocho (18) años
cumplidos, que acredite domicilio ininterrumpido por un (1) año dentro de la jurisdicción geográfica definida en el
Artículo 2 de la Comisión Vecinal.
El domicilio se acredita únicamente con la inscripción en el Registro Provincial de las Personas.
ARTÍCULO 9.- Cuota Social. Los miembros de una Comisión Vecinal pueden aportar una cuota social periódica, no
importando esto una obligación excluyente.
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Honorable Concejo Deliberante
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ARTÍCULO 10.- Facultades de los Miembros. Los vecinos que son miembros pueden:
a) gozar de los derechos que establece la presente ordenanza;
b) solicitar convocatoria a Asamblea Extraordinaria siempre que reúna en la solicitud las firmas de no menos de veinticinco
por ciento (25%) de los vecinos empadronados.
ARTÍCULO 11.- Extinción. Los vecinos que son miembros de la Comisión Vecinal, y/o sus autoridades cesan en su
carácter de tales por fallecimiento, renuncia, mudanzas o expulsión.
ARTÍCULO 12.- Sanciones. La Comisión de Gobierno puede imponer las sanciones de suspensión o expulsión, las que se
gradúan de acuerdo a la gravedad de la falta y a la circunstancia del caso y por las siguientes causales:
a) por faltar al cumplimiento, ya sea por culpa o dolo, de las obligaciones impuestas por esta ordenanza o reglamentos
citados al efecto;
b) observar una conducta inmoral o haber cometido actos engañosos o fraudulentos en perjuicio de terceros o de la
Comisión Vecinal;
c) haber tratado de engañar a la Comisión Vecinal para obtener beneficios personales a costa de ello;
d) hacer voluntariamente daño a la Comisión Vecinal, provocando desórdenes graves en su seno u observando una conducta
que sea notoriamente perjudicial a los intereses vecinales;
e) haber perdido las condiciones requeridas en esta ordenanza para ser miembro de la Comisión Vecinal.
Para hacer lugar a la expulsión se debe contar con el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los miembros de la
Comisión de Gobierno. La resolución puede ser apelada ante la primera Asamblea que se realice. La resolución de la
Asamblea que haga lugar a la expulsión debe contar con el voto afirmativo de las dos terceras partes (2/3) de los miembros
presentes. La resolución de la Asamblea será inapelable.
ARTÍCULO 13.- Suspensión. El miembro que fue sancionado con una suspensión seguirá la misma forma y procedimiento
que los reglados para los casos de expulsión.
ARTÍCULO 14.- Exclusión. No pueden ser miembros de la Comisión Vecinal:
a) las personas comprendidas en las incapacidades prescriptas por el Artículo 54 del Código Civil;
b) los fallidos, quebrados o inhabilitados;
c) los condenados por delitos reprimidos con penas privativas de libertad, hasta transcurrido un tiempo igual al de la
condena;
d) los condenados por infracción a las leyes de juego de azar por el tiempo que no haya prescripto la condena.
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de la Ciudad de Posadas
=========
CAPÍTULO III
DEL ÓRGANO DE APLICACIÓN Y DEL COMISIONADO MUNICIPAL
ARTÍCULO 15.- Autoridad de aplicación. Competencia. Fíjase como autoridad de aplicación de la presente ordenanza,
a la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Posadas, a través de su Dirección de Asuntos Barriales, siendo de su
competencia, entre otras que establezca la reglamentación:
a) controlar periódicamente el desenvolvimiento administrativo y contable de las comisiones vecinales, realizar el
relevamiento socio-económico a cargo de personal idóneo de la Dirección de Asuntos Barriales, llevar adelante la
instrumentación y funcionamiento del Registro de Comisiones Vecinales, brindar asistencia técnica, administrativa, jurídica
y contable;
b) la Dirección de Asuntos Barriales tiene una base de datos que sirve de estructura a las distintas áreas municipales;
c) en caso que el actual organigrama sufriera modificaciones, el Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado por
la presente ordenanza a designar el área de competencia.
ARTÍCULO 16.- Comisionado Municipal. Funciones. Institúyese el cargo de comisionado municipal, el que es designado
directamente por el Señor Intendente Municipal y representa a la Municipalidad de Posadas ante las comisiones vecinales.
El Intendente Municipal designa a un comisionado municipal en la jurisdicción de cada Centro Municipal de Participación
Comunitaria creado por Ordenanza I - Nº 19 (Antes Ordenanza 490/00).
Son sus atribuciones y deberes:
a) organizar o reorganizar con los vecinos de cada barrio las comisiones vecinales, conforme a esta ordenanza;
b) verificar el cumplimiento de los objetivos y funciones por parte de las comisiones vecinales, y controlar periódicamente
el desenvolvimiento administrativo y contable de las mismas;
c) controlar que los padrones de vecinos de cada Comisión Vecinal estén actualizados, especialmente en épocas de renovación
de sus autoridades;
d) participar en las reuniones y asambleas de Comisión Vecinal o de sus autoridades, con voz pero sin derecho a voto;
e) puede participar en las asambleas generales que realicen la totalidad de los representantes de las comisiones vecinales
que figuren inscriptas en el registro municipal, con voz pero sin voto.
CAPÍTULO IV
DE LA JUNTA ELECTORAL
ARTÍCULO 17.- Junta Electoral. Veedores. La Junta Electoral está integrada por:
un (1) representante por cada lista de candidatos a participar del acto eleccionario, el Director de Asuntos Barriales y por
el delegado municipal, del Centro Municipal de Participación Comunitaria de la jurisdicción de la Comisión
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Vecinal. Debe ser presidida por el Director de Asuntos Barriales, o en su defecto por el delegado municipal, los que
desempeñan sus funciones en forma colegiada.
Son Veedores:
a) un (1) representante del Honorable Concejo Deliberante, designado por la presidencia;
b) el Defensor del Pueblo y/o quién éste designe.
ARTÍCULO 18.- Funciones de la Junta Electoral. Son atribuciones de la Junta Electoral:
a) convocar a elecciones en caso de que no lo hiciere la autoridad de la Comisión Vecinal;
b) confeccionar y controlar los padrones, lo que deben ser cotejados con los padrones oficiales de electores;
c) cerrar los padrones diez (10) días antes del acto eleccionario, con la firma de todos los integrantes de la Junta, debiendo
cada integrante contar con una copia certificada del mismo;
d) organizar el lugar y el tiempo de duración del proceso electoral;
e) fiscalizar y controlar el normal funcionamiento del acto eleccionario;
f) resolver sobre las impugnaciones que se presenten y deriven como consecuencia del acto eleccionario mismo, en cuanto
fuere su competencia y en única instancia;
g) verificar su desarrollo y resultado;
h) consagrar las autoridades electas.
CAPÍTULO V
DE LAS ELECCIONES DE LAS AUTORIDADES
ARTÍCULO 19.- Elección de Autoridades. La elección de los miembros de la Comisión de Gobierno y de la Comisión
Revisora de Cuentas se lleva a cabo de acuerdo al sistema de voto directo, secreto y no obligatorio, por los medios que
establece la presente ordenanza.
ARTÍCULO 20.- Composición. El Cuerpo Electoral se compone:
a) de todo vecino nacional o extranjero con dieciocho (18) años cumplidos, que acredite domicilio ininterrumpido por un
(1) año dentro de la jurisdicción geográfica definida en el Artículo 2 de la Comisión Vecinal.
b) los extranjeros deben saber leer y escribir en idioma nacional.
c) el domicilio se acredita con certificación emitida por la Junta Electoral.
ARTÍCULO 21.- Inscripción. La inscripción de los vecinos en los padrones tiene una vigencia de dos (2) años debiendo
renovarse la misma, para tener derecho de participar en futuras elecciones de autoridades, al vencimiento de dicho término.
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Antes de los cincuenta (50) días de la fecha de la elección de autoridades la Junta Electoral debe confeccionar los padrones
electorales, los que deben ser cotejados con los padrones oficiales de electores de la provincia los que son facilitados por
el Tribunal Electoral de la Provincia en el caso de ciudadanos argentinos y la Secretaría Electoral en el caso de los
extranjeros, procediéndose a su posterior aprobación.
Se exhiben copias de los padrones aprobados en lugares visibles, cuarenta y cinco (45) días antes de la fecha de las
elecciones.
Las observaciones e impugnaciones al padrón electoral se pueden realizar hasta veinte (20) días antes del acto eleccionario,
ante la Junta Electoral, de que debe agregar, quitar, enmendar y/o resolver las impugnaciones, y cerrar el padrón definitivo
diez (10) días antes del acto eleccionario.
ARTÍCULO 22.- Padrón cerrado. Las elecciones son a padrón cerrado. Pasado el tiempo de observación mencionado en
el Artículo 21 no se autoriza ningún padrón suplementario, como así tampoco es válido ningún acta - acuerdo para
modificar el mismo.
ARTÍCULO 23.- Aval. Las listas que se presenten para las elecciones de los cargos electivos de las autoridades mencionadas
en el Artículo 18 deben contar con el aval del cinco por ciento (5%) de los vecinos integrantes de la chacra.
ARTÍCULO 24.- Lista ganadora. Se considera ganadora a la lista que obtenga la mayor cantidad de votos. Si la primera
minoría obtiene por lo menos el veinticinco por ciento (25 %) de los votos emitidos, accede a dos (2) vocalías de la
Comisión de Gobierno y obtiene dos (2) miembros en la Comisión Revisora de Cuentas, debiendo ser éstos los candidatos
que integraron la lista como vocales y/o revisores de cuenta. Los demás cargos son para la lista ganadora. Si se presentan
a las elecciones más de dos (2) listas no pueden acceder a los cargos electivos las demás minorías.
ARTÍCULO 25.- Requisitos. Las listas que se presenten deben cumplimentar con lo dispuesto por la Ley 24.012, es decir
que deben tener mujeres en un mínimo de treinta por ciento (30%) de los candidatos a elegir y en proporciones con
posibilidad de resultar electas. No siendo aceptada ninguna lista que no cumpla estos requisitos.
CAPÍTULO VI
DE LAS AUTORIDADES DE LA COMISIÓN VECINAL
ARTÍCULO 26.- Autoridades. Son autoridades de la Comisión Vecinal:
a) Comisión de Gobierno;
b) Comisión Revisora de Cuentas;
c) Asamblea de Vecinos.
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CAPÍTULO VII
DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO
ARTÍCULO 27.- Comisión de Gobierno. A efectos de la elección de la Comisión de Gobierno y Comisión Revisora de
Cuentas de la Comisión Vecinal se pueden presentar las listas de los candidatos a los cargos electivos, quienes deben
reunir las condiciones requeridas en la presente ordenanza y no estar comprendidos en las inhabilidades o incapacidades
previstas en el Artículo 13.
ARTÍCULO 28.- Conformación. La Comisión de Gobierno de la Comisión Vecinal está conformado por siete (7) miembros
titulares siendo éstos: presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y tres vocales.
ARTÍCULO 29.- Duración de cargos. Los integrantes de la Comisión de Gobierno de la Comisión Vecinal duran dos (2)
años en sus cargos y son reelegibles.
ARTÍCULO 30.- Prelación Jerárquica. Al presidente le sucede el vicepresidente y a éste cada secretario correspondiéndole
en último orden al de la primera minoría.
ARTÍCULO 31.- Responsabilidad. Los integrantes de la Comisión de Gobierno de la Comisión Vecinal que han contribuido
con su voto afirmativo, son responsables en forma mancomunada y solidaria por la gestión de los negocios de la entidad si
ella hubiese sido llevada a cabo en contravención a lo dispuesto por esta ordenanza y por el reglamento de funcionamiento.
ARTÍCULO 32.- Reuniones Periódicas. La Comisión de Gobierno se reúne en forma periódica, por lo menos dos (2)
veces al mes.
ARTÍCULO 33.- Ausencia. El presidente de la Comisión de Gobierno, y en caso de ausencia el vicepresidente es quien
dirija las reuniones que se celebren.
ARTÍCULO 34.- Reunión informativa. La Comisión de Gobierno convoca por lo menos una vez al mes a todos los
integrantes de la Comisión Vecinal, a una reunión la que tiene un carácter informativo sobre sus actuaciones y consensuan
proyectos en conjunto.
ARTÍCULO 35.- Aprobación de Estatuto y Reglamento. Una vez aprobados por la Asamblea de Vecinos la Comisión de
Gobierno presenta el estatuto y el reglamento para su consideración y aprobación ante el Órgano de
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Aplicación. En caso que éste los observe requiere a las autoridades de la Comisión Vecinal para que subsanen las
observaciones efectuadas, dentro del término de treinta (30) días.
ARTÍCULO 36.- Renuncia. El integrante de la Comisión de Gobierno que desee dejar de formar parte de la Comisión
Vecinal en dicho carácter, debe notificarlo por escrito, devolviendo los documentos y libros que le corresponden por su
cargo, con las rendiciones de cuenta correspondientes.
ARTÍCULO 37.- Funciones de la Comisión de Gobierno. Es atribución de los integrantes de la Comisión de Gobierno
de la Comisión Vecinal:
a) administrar los bienes muebles de la Comisión Vecinal, pudiendo disponer su adquisición o enajenación, en todos los
casos la resolución debe constar en el libro de actas, con mención de los votos afirmativos, a efectos de establecer
responsabilidad en la resolución adoptada;
b) practicar el inventario de bienes que conforma el patrimonio de la Comisión Vecinal, como así también llevar en forma
actualizada los demás libros y documentación, exigidas para su posterior registración;
c) designar delegados dentro de la jurisdicción a razón de uno (1) por manzana ad-honorem y con el fin de transmitir las
inquietudes y problemas de los vecinos, pueden participar de la Comisión de Gobierno con voz pero sin voto. Son designados
o removidos directamente por la Comisión de Gobierno, por simple mayoría de votos;
d) organizar subcomisiones dentro de su seno con la finalidad de trabajar sobre un asunto específico, bajo la supervisión
directa de la Comisión de Gobierno a la que deben rendir periódicamente cuenta de su gestión. Los miembros de las
subcomisiones tienen carácter de honorarios no perciben remuneración de ningún tipo y son nombrados y removidos
directamente por la Comisión de Gobierno, por simple mayoría de votos, pudiendo avalar o no los proyectos que sugieren;
e) remover de su cargo a aquellas personas que han sido nombrados por éstas y que justifiquen con sus actos esta decisión;
f) ejecutar las resoluciones de las asambleas, cumplir y hacer cumplir este estatuto y el reglamento interno que dicten,
interpretándolos en caso de duda con cargo de dar cuenta a la asamblea más próxima que se celebre;
g) presentar a la Asamblea General Ordinaria la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos o
informe de órgano de fiscalización.
Todos estos documentos deben ser puestos en conocimiento de los miembros de la Comisión Vecinal con la anticipación
prevista para la convocatoria para la Asamblea Ordinaria;
h) convocar a los integrantes de la Comisión Revisora de Cuentas en las reuniones de la Comisión de Gobierno;
i) realizar los actos que especifiquen los Artículos 1881 y concordantes del Código Civil, con cargo de dar cuenta a la
primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles y constitución de gravámenes
sobre estos en que es necesaria, la autorización previa de la asamblea;
j) proponer el estatuto a la Asamblea de vecinos para su tratamiento y posterior aprobación;
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k) dictar el reglamento interno acorde a la presente ordenanza, el que es aprobado en asamblea de la Comisión Vecinal;
l) labrar las actas correspondiente a cada una de sus reuniones, y así como de la asamblea de la Comisión Vecinal y de
cualquier otro evento la que debe ser firmada por las autoridades y por vecinos presentes;
m) convocar a elecciones cuanto así corresponde.
CAPÍTULO VIII
DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE
ARTÍCULO 38.- Deberes y Atribuciones del Presidente y Vicepresidente. Son deberes y atribuciones del presidente y
en caso de renuncia, fallecimiento, destitución o vacancia transitoria del vicepresidente:
a) representar a la Comisión Vecinal con voz pero sin voto en todos los actos ante las sesiones del Honorable Concejo
Deliberante;
b) representar legalmente a la Comisión Vecinal en los actos de cualquier naturaleza en que esta participe o realice;
c) citar a las Asambleas y convocar a las sesiones de la Comisión de Gobierno y presidirla;
d) tienen derecho a voto en las sesiones de la Comisión de Gobierno al igual que los demás miembros del cuerpo, y en caso
de empate, vota nuevamente para desempatar;
e) cumplir y hacer cumplir la presente ordenanza el reglamento interno, su estatuto y las disposiciones dictadas por la
Municipalidad con relación a la misión y alcance de las comisiones vecinales;
f) preparar conjuntamente con el secretario de actas el orden del día así como también firmar las correspondientes y las
notas emitidas por la Comisión de Gobierno y firmar con los demás miembros presentes el acta de cada reunión;
g) comunicar en la primera reunión que se celebre, del resultado de las gestiones que se han efectuado, como así también
las novedades que se han producido en la Comisión Vecinal respecto de algún tema;
h) autorizar, conjuntamente con el tesorero las cuentas de gastos, firmado los recibos y demás documentos de la Tesorería,
e invertir los fondos comunitarios de acuerdo con lo resuelto por la Comisión de Gobierno, no permitiendo que los mismos
sean invertidos en objetos ajenos a los prescriptos por esta ordenanza y sus estatutos;
i) comunicar inmediatamente a las autoridades municipales de las sanciones graves que han impuesto la Comisión de
Gobierno a alguno de sus miembros;
j) comunica también la formación de subcomisiones y los nombres de sus integrantes, siendo el representante directo de
todas las subcomisiones, debiendo asistir a las reuniones;
k) hacer llegar a la Dirección de Asuntos Barriales las sugerencias y propuestas de iniciativas que beneficien a la Comisión
Vecinal;
l) adoptar las resoluciones necesarias en casos previstos, urgentes y justificados contando con la aprobación por lo menos
tres (3) miembros y dando cuenta de lo realizado a la Comisión de Gobierno, en la primera reunión que se celebre;
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Honorable Concejo Deliberante
m) durante
de la Ciudadlade primera
Posadas reunión que se celebre la Comisión de Gobierno, el presidente acuerda con los demás miembros la
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distribución de tareas y funciones de sus integrantes, siempre que la forma de distribuirla no resulte inconveniente para el
logro de los objetivos de la Comisión Vecinal.
CAPÍTULO IX
DEL SECRETARIO
ARTÍCULO 39.- Deberes y Atribuciones del Secretario. El secretario de actas, y en caso de renuncia, fallecimiento,
destitución o vacancia transitoria, la persona que lo reemplace tiene los siguientes deberes y atribuciones:
a) asistir a las reuniones y asambleas que se celebren, redactando las actas que se asienten en el libro correspondiente y
firma juntamente, con todos los miembros presentes;
b) firmar con el presidente la correspondencia y todo documento que emita la Comisión de Gobierno;
c) participar en la confección del orden del día;
d) realizar las convocatorias a Asambleas junto con el presidente.
CAPÍTULO X
DEL TESORERO
ARTÍCULO 40.- Deberes y Atribuciones del Tesorero. El tesorero, y en caso de renuncia, fallecimiento, destitución o
vacancia transitoria, la persona que lo reemplace tiene los siguientes deberes y atribuciones:
a) asistir a las reuniones o de las Asambleas en su caso, ocupándose a las tareas relativas a las custodia de dinero, recaudación
y pago, siendo responsable personalmente por la falta de dinero ocasionadas en errores de las sumas abonadas o cobradas,
extravíos u otro motivo imputable a su negligencia;
b) llevar los libros de contabilidad necesarios para la gestión;
c) presentar balances mensuales, a la Comisión de Gobierno y preparar el balance general, cuenta de gastos, recursos e
inventario que debe aprobar para dar a conocer y poner a consideración de la Asamblea;
d) firmar juntamente con el presidente, los recibos y demás documentos emitidos por la Comisión de Gobierno, efectuando
los pagos resueltos;
e) abrir una cuenta bancaria conjunta con el presidente donde se deposita todo el dinero percibido por Tesorería, excepto
el correspondiente a la caja chica del mes;
f) firmar los cheques conjuntamente con el presidente que emita la Comisión de Gobierno para abonar compromisos
asumidos, con la autorización correspondiente;
g) informar al órgano de fiscalización del estado de cuentas de la comisión cuando éste lo requiera.
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Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
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CAPÍTULO XI
DE LOS LIBROS
ARTÍCULO 41.- Libros. Los libros que debe llevar la Comisión de Gobierno, están rubricados por el órgano de aplicación,
los que son presentados ante el mismo al momento de otorgarse la certificación en el Registro Municipal de Comisiones
Vecinales.
ARTÍCULO 42.- Actas de Reuniones. En el libro de reuniones de la Comisión de Gobierno se debe hacer constar:
a) lugar donde se realiza la reunión, fecha y hora de apertura y determinación de la misma;
b) nombre y apellido de quien la preside, de los miembros presentes y ausentes, si las faltas son con o sin aviso y las
razones. También se hace constar la presencia del comisionado municipal, o su ausencia;
c) los asuntos tratados de acuerdo al orden del día y las resoluciones que se adopten en cada uno de ellos;
d) toda otra consideración que sea de importancia que conste en el acta;
e) firma de todos los miembros presentes.
ARTÍCULO 43.- Actas de Asambleas. Para confeccionar las actas de Asamblea de los vecinos, se procede de igual forma
que lo determinado en el Artículo 42, además se hace constar nombre y apellido y documento de identidad de los vecinos
presentes en el acto, como así también la presencia del comisionado municipal y de las autoridades municipales y/o
provinciales en el acto firmado al pie.
ARTÍCULO 44.- Otros Libros. Sin perjuicio de los que la Comisión de Gobierno considere necesario, se deben llevar los
siguientes:
Libro de Actas, de Comisión de Gobiernos, un (1) libro de inventario, un (1) libro diario que están a cargo de la Tesorería,
todos rubricados por el organismo de aplicación
CAPÍTULO XII
DE LOS VOCALES
ARTÍCULO 45.- De los Vocales. Corresponde a los vocales, asistir a las asambleas y sesiones de la Comisión de Gobierno
con voz y voto, desempeñar las funciones y actividades que la Comisión de Gobierno le confiera.
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de la Ciudad de Posadas
CAPÍTULO XIII
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DE LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS
ARTÍCULO 46.- Órgano de Contralor. El órgano de contralor y fiscalización de la Comisión Vecinal es la Comisión
Revisora de Cuentas, la que está conformada por tres (3) miembros.
ARTÍCULO 47.- Deberes y Atribuciones del Órgano de Fiscalización. El órgano de fiscalización tiene las siguientes
atribuciones y deberes:
a) controlar permanentemente los libros y documentación contable respaldatoria de los asientos volcados, fiscalizando la
administración, comprobado el estado de la caja y la existencia de los fondos, títulos y valores;
b) asistir a las sesiones de Comisión de Gobierno cuando lo estime conveniente, con voz y voto, no computando su
asistencia a los efectos del quórum;
c) verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial lo referente a los derechos de los miembros
y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales;
d) anualmente, dictamina sobre la memoria, inventario, balance general y cuenta de gastos y recursos presentada por la
Comisión de Gobierno a la Asamblea Ordinaria al cierre del ejercicio;
e) convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión de Gobierno, previa intimación fehaciente a la
misma por el término de quince (15) días;
f) solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que
fundamentan su pedido;
g) vigilar las operaciones de liquidación de la asociación.
CAPÍTULO XIV
DE LA ASAMBLEA DE VECINOS
ARTÍCULO 48.- Asamblea Ordinaria. La Comisión de Gobierno convoca a Asamblea Ordinaria de Vecinos integrantes
de la Comisión Vecinal una vez al año, con el objeto de considerar la memoria anual, balance y demás documentación que
presente la misma. La Asamblea debe realizarse en un plazo no mayor de sesenta (60) días siguientes al cierre del ejercicio
anual, que vence el treinta (30) de abril de cada año.
ARTÍCULO 49.- Quórum. Cuando a la hora fijada para iniciar la reunión no hay quórum se espera media (1/2) hora más,
al término de dicho tiempo se debe comenzar la reunión si hay número de asistentes para ello o se levanta, en caso
contrario. El quórum necesario es el de la mayoría absoluta de los vecinos empadronados como miembros de la chacra.
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ARTÍCULO 50.- Publicación. Para llevar a cabo dicha asamblea de vecinos las autoridades de la Comisión Vecinal deben
comunicar al órgano de aplicación con quince (15) días de antelación, fecha, hora fijada y el orden del día, debiendo
publicarla en el Boletín Oficial de la Municipalidad, en su jurisdicción y en un diario de la ciudad o en forma fehaciente
a cada vecino, de forma tal que llegue a conocimiento de quienes estén interesados en asistir.
ARTÍCULO 51.- Omisión. En el supuesto caso de que las autoridades de la Comisión Vecinal no convocan a Asamblea
Anual de Vecinos, lo debe hacer el órgano de aplicación, debiendo publicitarlo de la misma forma que lo dispone el
Artículo 50 y para los mismos fines.
ARTÍCULO 52.- Convocatoria de Asamblea. Para convocar a asamblea de vecinos, los integrantes de la Comisión de
Gobierno de la Comisión Vecinal deben decidirlo por el voto afirmativo de la mayoría de sus miembros, en todos los casos
el presidente es quien preside esta Asamblea la que adopta resoluciones por simple mayoría de los integrantes de la
Comisión Vecinal presente.
CAPÍTULO XV
DEL PATRIMONIO DE LA COMISIÓN VECINAL
ARTÍCULO 53.- Capacidad Patrimonial de las Comisiones Vecinales. Las Comisiones Vecinales se encuentran legalmente
capacitadas para adquirir bienes y contraer obligaciones desde el momento de su inscripción en el registro de Comisiones
Vecinales de la ciudad de Posadas. También puede operar con instituciones bancarias, sean públicas o privadas, que
otorguen préstamos y subsidios, y entidades intermedias, destinadas a promover un mejoramiento de la calidad de vida y
fomento laboral de sus integrantes.
La Municipalidad no garantiza patrimonialmente los actos jurídicos que pueden realizar las Comisiones Vecinales ni
responde por las deudas de las mismas.
ARTÍCULO 54.- Prohibición de Contraer Préstamos y Subsidios. La Comisión de Gobierno no puede comprometer el
patrimonio de la Comisión Vecinal con la obtención de préstamos o subsidios reintegrables en un plazo que exceda la
vigencia de su mandato. En todos los casos, los miembros de la Comisión de Gobierno que apoyan con su voto afirmativo
la obtención del préstamo o subsidio, son solidariamente responsables en caso de mala fe en la obtención, desvío o
malversación de fondos.
ARTÍCULO 55.- Conformación de Patrimonio. Conforman el patrimonio de la Comisión Vecinal y son sus recursos:
a) los bienes inmuebles y muebles, útiles e instalaciones que son de su exclusiva propiedad;
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de la Ciudad de Posadas
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b) los valores, títulos y dinero en efectivo que tienen depositados en una institución bancaria, y las rentas e intereses que
ellos devenguen;
c) los subsidios, subvenciones de los poderes públicos e instituciones privadas, nacionales o internacionales;
d) las contribuciones voluntarias, importes de cuotas sociales voluntarias, el producto de festivales, rifas y todos los demás
ingresos que por cualquier concepto lícito tenga la Comisión Vecinal y que no reconozca su origen en algún acto contrario
a sus objetivos y funciones;
e) de los excedentes que deja la ejecución de obras y servicios públicos por parte de la Comisión de Gobierno y en razón
de convenios firmados con la Municipalidad u otros organismos estatales.
ARTÍCULO 56.- Libros Patrimoniales. Los fondos mencionados en el artículo 55 son contabilizados en libros rubricados
por el órgano de aplicación, y está a disposición de los vecinos y del órgano de aplicación.
ARTÍCULO 57.- Bienes. Todos los bienes que integren el patrimonio de la Comisión Vecinal deben ser utilizados
exclusivamente para el cumplimiento de sus fines específicos y solo pueden ser facilitados en préstamos a otras instituciones
que tienen por objeto el bien público mediando decisión unánime de los integrantes de la Comisión Vecinal.
CAPÍTULO XVI
DE TODAS LAS COMISIONES VECINALES REUNIDAS EN ASAMBLEA
ARTÍCULO 58.- Asamblea General. Todas las Comisiones Vecinales de la ciudad de Posadas, debidamente inscriptas
como tales en el Departamento Ejecutivo Municipal, que corresponde a la jurisdicción de cada uno de los Centros
Municipales de Participación Comunitaria, se reúnen por lo menos una vez al año en Asamblea General.
La misma está compuesta por los presidentes de cada una de las Comisiones Vecinales, o el miembro de la Comisión de
Gobierno que lo reemplace por turno.
ARTÍCULO 59.- Objeto de la Asamblea General. Estas Asambleas Generales de representantes de las Comisiones
Vecinales de la ciudad de Posadas, debidamente inscriptos, tienen por objeto:
a) el tratamiento de problemas y la proposición de soluciones que afecte los intereses generales de la ciudadanía de
Posadas;
b) la formación de comisiones de trabajo permanentes o transitorias para colaborar con las autoridades municipales en el
mejor manejo de los intereses públicos de la ciudad.
Los miembros de dichas comisiones de trabajo se desempeñan en forma voluntaria y gratuita;
c) el informe de dichas comisiones de trabajo y el tratamiento de la conclusión de sus trabajos que son elevados según
corresponda al órgano de aplicación o al Honorable Concejo Deliberante.
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ARTÍCULO 60.- Autoridad de la Asamblea General. En todas las oportunidades, dichas Asambleas Generales son
presididas por uno de los Comisionados Municipales elegidos por dicho órgano.
ARTÍCULO 61.- Publicación de la Asamblea General. Las Asambleas Generales son convocadas por el órgano de
aplicación con treinta (30) días de anticipación, debiendo publicarse por tres (3) días en el Boletín Oficial de la Municipalidad
y en diario de circulación masiva de la ciudad, indicando la fecha, el lugar, la hora y el orden del día a tratarse.
CAPÍTULO XVII
DE LA INTERVENCIÓN
ARTÍCULO 62.- Intervención de las Comisiones Vecinales. Las Comisiones Vecinales pueden ser intervenidas por el
Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Posadas en los siguientes casos:
a) por la acefalía de sus representantes, que imposibilite el quórum legal para su funcionamiento;
b) por contravención a las normas contenidas en la presente ordenanza, o las de sus respectivos reglamentos o normas
legales que son de aplicación, mediante actos fundados, previo informe de la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 63.- Interventor. El acto que dispone la intervención, designa a la persona que cumple tal función, la que
reviste el carácter de «ad-honorem», siendo responsable del manejo de los fondos y valores de la Comisión Vecinal, así
como de los daños y perjuicios que provoque por su culpa o negligencia.
ARTÍCULO 64.- Objeto de la Intervención. La intervención de una Comisión Vecinal, tiene por objeto normalizar su
vida institucional mediante el llamado a elecciones para elegir nuevas autoridades. Dicho acto debe llevarse a cabo dentro
de un plazo que no exceda en ningún caso de ciento ochenta (180) días a contar desde la fecha de la intervención, siendo
lo contrario responsabilidad exclusiva del organismo de aplicación.
CAPÍTULO XVIII
DE LA DISOLUCIÓN
ARTÍCULO 65.- Disolución. Es causal de la disolución de las Comisiones Vecinales la imposibilidad de dar cumplimiento
a los objetivos y fines previstos en esta ordenanza y a lo expresado en los reglamentos.
ARTÍCULO 66.- Forma. Las Comisiones Vecinales a los fines de su disolución, deben ser declaradas en tal estado mediante
decreto fundado del Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTÍCULO 67.- Liquidación. En todos los casos y una vez cubierto el pasivo, los bienes que integran el patrimonio de la
Comisión Vecinal, pasan a integrar el patrimonio de la Municipalidad. El Departamento Ejecutivo puede
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de la Ciudad de Posadas
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donarlo a otras Comisiones Vecinales o instituciones de bien público o enajenarlos y con el producido de dichas ventas, se
fomenta la mejora de obras y servicios dentro del sector de la jurisdicción de la Comisión Vecinal disuelta.
Para la enajenación o donación de dichos bienes debe contar con el previo acuerdo del Honorable Concejo Deliberante.
CAPÍTULO XIX
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 68.- Prohibiciones. Queda prohibida a las Comisiones Vecinales como a sus autoridades toda actividad ajena
a los objetivos fijados en la presente ordenanza.
ARTÍCULO 69.- Fiscalización. El órgano de aplicación verifica el cumplimiento de los objetivos y funciones, por parte
de la Comisión Vecinal y controla periódicamente el desenvolvimiento administrativo y contable de las mismas.
ARTÍCULO 70.- Órgano de aplicación. El órgano de aplicación dicta el reglamento de la presente ordenanza y provee de
asistencia técnico-jurídica a las distintas Comisiones Vecinales y sus autoridades, así como de un reglamento tipo de
funcionamiento interno el que es adaptado a las necesidades de cada una de estas Comisiones Vecinales.
CAPÍTULO XX
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 71.- Instrumentación. Promulgada la presente ordenanza, el Departamento Ejecutivo Municipal instrumentará,
a través del órgano de aplicación, la actualización del Registro de Comisiones Vecinales, conforme a las normativas que se
dictan realizando el relevamiento necesario.
ARTÍCULO 72.- Funciones del Comisionado Municipal. El Comisionado Municipal ya designado por el Departamento
Ejecutivo Municipal conjuntamente con por lo menos cinco (5) vecinos de la jurisdicción que corresponda procede a
organizar las Comisiones Vecinales no creadas, constituyéndose en una Comisión organizadora.
Cumplido este objetivo se debe realizar el empadronamiento conforme a los límites geográficos que esta ordenanza y su
reglamentación establecen.
Posteriormente se procede a la elección de las autoridades y a la registración de la Comisión Vecinal.
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ARTÍCULO 73.- Atribuciones de las Comisiones Vecinales Provisorias. En el período de organización, las Comisiones
Vecinales provisorias tienen como atribuciones y funciones, exclusivamente lo indicado en el Artículo 72, y un plazo de
treinta a cuarenta y cinco (30/45) días corridos desde la fecha de su constitución para cumplimentarlo. Caducando su
mandato de hecho.
ARTÍCULO 74.- Comuníquese al Departamento
Ejecutivo.
ORDENANZA
I - Nº 21
(Antes Ordenanza 515/00)
ARTÍCULO 1.- Dispónese la Mediación Comunitaria, Planificación Cooperativa y Facilitación como métodos
alternativos de prevención y resolución de conflictos, promoviendo la capacitación en la temática, el proceso
de desarrollo y aplicación en los ámbitos vecinales.
ARTÍCULO 2.- Invítase a la Defensoría del Pueblo de la ciudad de Posadas, por ser éste el ámbito competente
de protección de los derechos e intereses comunitarios a establecer acuerdos de cooperación con asociaciones
e instituciones especializadas en métodos alternativos de resolución de conflictos a fin de incorporar, fomentar
y propiciar la Mediación Comunitaria, la Planificación Cooperativa y Facilitación como herramientas para
favorecer el fortalecimiento de relaciones sociales.
ARTÍCULO 3.- El Departamento Ejecutivo Municipal debe instalar a las distintas dependencias que integran
su estructura orgánica a que adopten los métodos mencionados en los Artículos 1 y 2 para la resolución de
conflictos.
ARTÍCULO 4.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar convenios para asegurar la capacitación
y asistencia técnica a su personal y a los agentes de la comunidad interesados. A disponer de infraestructura
física y a realizar las previsiones presupuestarias para lograr la adecuación de su estructura orgánica para la
efectiva adopción de los métodos mencionados, como asimismo la promoción de las herramientas de resolución
de conflictos vecinales en la comunidad.
ARTÍCULO 5.- El Departamento Ejecutivo Municipal debe comunicar a todos los organismos que tengan una
estrecha relación con el municipio, así como a los colegios profesionales y a toda otra organización que tenga
interés o relación, a fin de que tomen conocimiento de la presente ordenanza dada la importancia de los
términos de la misma, así como considerar la posibilidad de adoptar estas herramientas alternativas de resolución
de conflictos.
ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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de la Ciudad de Posadas
ORDENANZA I - Nº 22
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(Antes Ordenanza 576/00)
ARTÍCULO 1.- Créase en el ámbito de la Municipalidad de la Ciudad de Posadas el Registro Público de
Deudores Alimentarios Morosos que funciona en el área que determina el Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTÍCULO 2.- Las funciones del Registro son:
a) llevar un listado de altas y bajas de todas aquellas personas que adeuden en forma total o parcial dos (2)
cuotas alimentarias consecutivas o alternadas, ya sean alimentos provisorios o definitivos fijados u homologados
por sentencia firme;
b) expedir certificado de estado de deuda a requerimiento de persona física o jurídica, pública o privada.
ARTÍCULO 3.- La inscripción en el Registro o su baja se hace sólo por orden judicial ya sea de oficio o a
petición de parte. El Registro debe solicitar en forma mensual a los juzgados la siguiente información: nombre,
apellido, domicilio, documento, datos filiatorios, y monto de la deuda del moroso, número y carátula del
expediente, juzgado y secretaría en que se sustancia la causa.
ARTÍCULO 4- Previo a ordenar la inscripción se debe correr vista al alimentante para que en el término de
cinco (5) días acredite el cumplimiento de lo reclamado.
ARTÍCULO 5.- El tribunal con competencia electoral debe requerir al Registro la certificación de estado de
deuda a efectos de verificar que los postulantes a cargos electivos dentro del ámbito municipal no se encuentran
incluidos como deudores morosos. Aquellos que se encuentran en tal situación no pueden ser candidatos a
cargos electivos hasta tanto no presentan la baja del Registro.
ARTÍCULO 6.- El Departamento Ejecutivo Municipal, el Honorable Concejo Deliberante y los entes autárquicos
municipales creados o a crearse, deben solicitar información previa a la designación de secretarios y funcionarios,
que los mismos no se encuentran incluidos como deudores morosos. Aquellos que se encuentran en tal situación
no pueden ser nombrados como tales hasta tanto no presentan la baja del Registro.
ARTÍCULO 7.- El Departamento Ejecutivo Municipal, el Honorable Concejo Deliberante y los entes autárquicos
municipales creados o a crearse, deben requerir la certificación al Registro para el ingreso y promoción de sus
agentes.
En caso de estar inscriptos en el mismo deben informar al juez de la causa, la iniciación o modificación de la
relación laboral.
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de la Ciudad de Posadas
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ARTÍCULO 8.- Las distintas dependencias y los servicios tercerizados del municipio de la ciudad de Posadas
no pueden otorgar habilitaciones, concesiones, licencias, permisos y/o certificados de libre deuda, a quienes
se encuentran incluidos en el Registro como deudores morosos. Para ello pueden requerir previamente la
certificación respectiva de cancelación de deuda.
ARTÍCULO 9.- Se exceptúa de lo mencionado en el Artículo 8 a quien solicite licencia de conductor profesional.
En este caso se le otorga por única vez una licencia provisoria que caducará a los sesenta (60) días.
ARTÍCULO 10.- Para la presentación de proveedores y oferentes de concursos de precios, licitación pública
o privada, y en los casos de contratación directa con la Municipalidad de la Ciudad de Posadas, ésta debe
como condición para su inscripción como tales, consultar sobre sus antecedentes en el Registro Público de
Deudores Alimentarios Morosos. En el caso de las personas jurídicas tal requisito debe ser cumplimentado
con la totalidad de los miembros del órgano de administración.
ARTÍCULO 11.- Al solicitar la habilitación para la explotación de un negocio o actividad lucrativa debe
previamente a su otorgamiento, requerir al Registro de Deudores Alimentarios la certificación prevista en el
Artículo 2 Inciso b).
De comprobarse la existencia de deuda alimentaria, la habilitación no es concedida, hasta tanto no presente la
baja del Registro.
ARTÍCULO 12.- En los casos que exista habilitación acordada y se solicita el cambio de titularidad, la
municipalidad debe proceder en la misma forma que en el Artículo 11, tanto para el enajenante, como para el
adquirente, no quedando perfeccionada la nueva habilitación hasta tanto se regularice la situación mencionada.
ARTÍCULO 13.- Invítase al Consejo de la Magistratura Provincial a requerir al Registro la certificación a
efectos de verificar que todos los postulantes a desempeñarse como magistrados o funcionarios del Poder
Judicial no se encuentran incluidos en el Registro como deudores morosos. En caso de comprobarse la existencia
de deuda alimentaria, el postulante no puede participar del concurso o ser designado en el ámbito judicial
mientras no se reciba la comunicación judicial de cancelación de la deuda.
ARTÍCULO 14.- Invítase a las empresas e instituciones privadas con sede o que desarrollan su actividad en la
Ciudad, a requerir informes al Registro según lo prescripto en la presente ordenanza.
ARTÍCULO 15.- El funcionario público responsable de cada área que omite requerir la certificación al Registro
incurre a los fines administrativos en falta grave, sin perjuicio de la responsabilidad civil que tal omisión
importa.
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de la Ciudad de Posadas
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ARTÍCULO 16.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar un convenio marco con el Superior
Tribunal de Justicia a fin de unificar el Registro creado por Ley IV – Nº 31 (Antes Ley 3615) - Registro
Público de Alimentantes Morosos de la Provincia de Misiones - y Acordada Nº 63/2000 del Superior Tribunal
de Justicia con el Registro Público de Deudores Alimentarios Morosos creados por esta ordenanza.
ARTÍCULO 17.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo
ORDENANZA I - Nº 23
(Antes Ordenanza 783/01)
ARTÍCULO 1.- Determínase que el Señor Intendente Municipal de la ciudad de Posadas puede gozar de
Licencia Anual por Vacaciones por un período de treinta (30) días corridos como máximo.
ARTÍCULO 2.- La Licencia Anual por Vacaciones referida en el Artículo 1 puede ser usufructuada íntegramente
de una sola vez o de manera fraccionada durante el año hasta completar el total establecido. Los días de
Licencia por Vacaciones del Señor Intendente no usufructuados al 31 de diciembre de cada año caducan
indefectiblemente sin que pueda acumularse a períodos posteriores.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
ORDENANZA I - Nº 24
(Antes Ordenanza 886/02)
ARTÍCULO 1.- Créase el Cuerpo Especial de Inspectores Municipales de Tránsito, dependiente de la Secretaría
de Gobierno.
ARTÍCULO 2.- El Cuerpo Especial de Inspectores Municipales de Tránsito, cumple funciones en el centro de
la ciudad, dentro del perímetro indicado por las avenidas: Roque Pérez, Roque Sáenz Peña, Mitre y Corrientes.
ARTÍCULO 3.- El Cuerpo Especial de Inspectores Municipales de Tránsito, está conformado por personal
municipal de planta permanente o contratados con relación de dependencia, quienes perciben todos sus haberes
y adicionales que correspondan a los agentes de la Dirección de Tránsito, vigentes a la fecha de sanción de esta
ordenanza.
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Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
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ARTÍCULO 4.- El plantel de personal del Cuerpo Especial de Inspectores Municipales de Tránsito, tienen al
momento de su puesta en funcionamiento una dotación mínima de doce (12) agentes, la que es incrementada
según las necesidades requeridas.
ARTÍCULO 5.- El Cuerpo Especial de Inspectores Municipales de Tránsito, debe contar con elementos e
indumentarias acorde a la función que desempeñen.
ARTÍCULO 6.- Las atribuciones, deberes y funciones de los agentes del Cuerpo Especial de Inspectores
Municipales de Tránsito, son instrumentados por el Departamento Ejecutivo, vía reglamentación.
ARTÍCULO 7.- Las erogaciones que demande el cumplimiento de lo indicado en la presente ordenanza son
aplicadas de rentas generales.
ARTÍCULO 8.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
ORDENANZA I - Nº 25
(Antes Ordenanza 1088/03)
ARTÍCULO 1.- Son integrantes de la Mesa Ejecutiva del Consejo Económico Social; dos (2) concejales por
la mayoría; un (1) concejal por la minoría; el Defensor del Pueblo; dos (2) representantes por el Departamento
Ejecutivo; un (1) representante de la Iglesia Católica; un (1) representante por cada Consejo Barrial; todos con
voz y voto; y un (1) delegado municipal, por cada delegación; con voz y sin voto.
ARTÍCULO 2.- Amplíase la participación de los sectores extra gobiernos, a través de convocatorias escritas,
para integrar el Consejo Asesor del Consejo Económico Social.
ARTÍCULO 3.- Establécese como órgano contralor del Consejo Económico Social la Mesa Ejecutiva, por su
conformación diversa.
ARTÍCULO 4.- Atribúyese al Consejo Económico Social y los consejos barriales las facultades y funciones,
propuestas y establecidas por el gobierno nacional y provincial, a través de decretos, resoluciones y convenios.
ARTÍCULO 5.- Aféctase el veinte por ciento (20%) de los fondos recibidos para el Plan de Asistencia
Alimentaria, al Consejo Económico Social en las siguientes formas:
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Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas alimentaria hasta un catorce por ciento (14%);
a) autoproducción
=========
b) equipamiento básico, del lugar de donde se desarrolla el programa alimentario hasta un cuatro por ciento
(4%);
c) gastos de monitoreo y otros, dos por ciento (2%) como mínimo.
ARTÍCULO 6.- Asígnase a partir de la presente sin trámite previo a los consejos barriales los fondos establecidos
precedentemente destinados a gastos de monitoreo, de comedores y Plan de Jefes de Hogar, quienes deben
rendir a la Municipalidad la partida anterior.
ARTÍCULO 7.- Es función de la Mesa Ejecutiva del Consejo Económico Social:
a) aprobar proyectos para Posadas;
b) control de altas y bajas del Plan Jefes de Hogar;
c) control de altas y bajas de comedores;
d) implementar modelos de organización;
e) atender y dar respuesta a lo propuesto y reclamado por el Consejo Asesor;
f) elaborar rendición y control de gastos del Consejo Económico Social;
g) sociabilizar información recibida;
h) participar de la apertura de los pliegos de licitación o contratación.
ARTÍCULO 8.- Es función de los consejos barriales:
a) control y monitoreo de Plan de Jefes de Hogar;
b) control y monitoreo de comedores;
c) distribución de bolsones, según criterio de la Asamblea;
d) redactar el reglamento interno;
e) proponer altas y bajas de planes;
f) disponer altas y bajas de comedores;
g) recepcionar propuestas y proyectos, elevar para su aprobación los que se consideren viables;
h) rendir en tiempo y forma, listados de beneficiarios y partidas asignadas.
ARTÍCULO 9.- Es función del Consejo Asesor:
a) formular propuestas y críticas;
b) proponer criterios y principios a emplearse en la ejecución de políticas sociales de Posadas;
c) solicitar informes que considere pertinente;
d) evaluar el desempeño del Consejo Económico Social.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
=========
ORDENANZA I - Nº 26
(Antes Ordenanza 1535/05)
ARTÍCULO 1.- La Municipalidad de la Ciudad de Posadas, se adhiere en todos sus términos a la Ley Nº
24.240 - Defensa del Consumidor-, sus modificatorias y reglamentarias; como así también a la Ley III – Nº 2
(Antes Ley 3811), que como Anexos I y II forman parte de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 2.- Autorízase a la Defensoría del Pueblo de la ciudad de Posadas a aplicar la Ley Nº 24.240, sus
modificatorias y reglamentarias, en el ámbito municipal constituyéndose en órgano de contralor de los derechos
del consumidor.
ARTÍCULO 3.- Créase el registro de denuncia, efectuadas por consumidores y usuarios en el ámbito de la
Defensoría del Pueblo Municipal.
ARTÍCULO 4.- Créase en el ámbito de la Defensoría del Pueblo, el Departamento de Defensa del Usuario y
Consumidor, conformado por dos (2) representantes designados por el Defensor del Pueblo, cuyo objetivo es
promover la más amplia difusión de los derechos de los usuarios y consumidores, establecido por Ley Nº
24.240, sus modificatorias y reglamentarias, sin perjuicio del carácter local de aplicación de dicha Ley que le
corresponde al Gobierno de la Provincia de Misiones, en concurrencia con la Secretaría de Industria de la
Nación; en orden a la vigilancia, contralor y juzgamiento emergente de su normativa. La Municipalidad de la
Ciudad de Posadas toma a su cargo y promueve la más amplia difusión de los derechos de los consumidores
establecidos en la mencionada Ley.
ARTÍCULO 5.- La Defensoría del Pueblo a través del Departamento de Defensa del Usuario y Consumidor,
proveerá la organización y coordinación de los consumidores y usuarios en el ejercicio del derecho a agruparse
en defensa de sus intereses, conforme lo autoriza y propicia el Artículo 28 de la Carta Orgánica Municipal.
Propenderá asimismo a la difusión y conocimiento de las normas contenidas en la Ley Nº 24.240, sus
modificatorias y reglamentarias, en función de informar, ayudar y orientar a los usuarios y consumidores para
el adecuado ejercicio de sus derechos.
ARTÍCULO 6.- Se propiciará la conformación de una Comisión Asesora Ad-Honorem,
integrada por dos (2) miembros del Departamento de Defensa del Usuario y Consumidor, el Defensor del
Pueblo, un (1) concejal por cada bloque y un (1) miembro de cada una de las asociaciones de usuarios y
consumidores con personería jurídica en la ciudad de Posadas.
ARTÍCULO 7.- Los miembros de la Comisión Asesora deben reunirse con la periodicidad necesaria para su
eficaz cometido, sin perjuicio de designar a uno de ellos en forma rotativa como presidente y que tendrá a su
cargo el
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contacto permanente con los responsables del Departamento de Defensa del Usuario y Consumidor. Su función
será colaborar con dicho Departamento en todo lo necesario, para que éste pueda cumplir con su función
específica.
ARTÍCULO 8.- El Departamento de Defensa del Usuario y Consumidor puede requerir colaboración y auxilio
de las distintas reparticiones y organismos municipales a fin de obtener la mayor eficacia en la realización de
los controles cuanticualitativos, bromatológicos y técnicos de todos los bienes y servicios que se introduzcan,
fabriquen, distribuyan o presten en el ámbito municipal, en defensa de los derechos de los consumidores y
usuarios, conforme la carga que imperativamente le asigna el Artículo 29 de la Carta Orgánica Municipal.
ARTÍCULO 9.- El Departamento de Defensa del Usuario y Consumidor puede realizar los actos que estime
conducentes a los fines de la difusión de los derechos de los consumidores y usuarios. Asimismo, el Defensor
del Pueblo debe suscribir convenios con la Subsecretaría de Comercio e Integración de la Provincia de Misiones
para que, a través del Departamento de Fiscalización Comercial y de Defensa del Consumidor de la Dirección
de Comercio Interior, para la aplicación de la Ley 24.240, sus modificatorias y reglamentarias, se le brinde el
asesoramiento técnico y legal referente a su cometido y a fin de profundizar la capacitación y perfeccionamiento
de los funcionarios y/o agentes municipales que directa o indirectamente colaboran con dicha área. Asimismo
puede suscribir todo tipo de convenios que resulten necesarios para la aplicación de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 10.- Cualquier vecino de la ciudad de Posadas puede formular su queja, reclamo, inquietud o
solicitar la actuación del Departamento de Defensa del Usuario y Consumidor ante hechos o situaciones que
considera violatorias de sus derechos como consumidor o usuario, siendo las actuaciones gratuitas y no estando
obligado a actuar con patrocinio letrado.
ARTÍCULO 11.- La presentación que se efectúa ante el Departamento de Defensa del Usuario y Consumidor
debe realizarse por escrito, consignando nombre, domicilio, DNI, y denuncia detallada de los hechos, adjuntando
las pruebas o individualizándolas debidamente, la que quedará asentada en el registro creado en el Artículo 3
de la presente.
ARTÍCULO 12.- Recibida la queja, reclamo, inquietud o solicitud, el Departamento de Defensa del Usuario y
Consumidor, formará un expediente y lo elevará en el término de setenta y dos (72) horas, al Departamento de
Fiscalización Comercial y de Defensa del Consumidor de la Dirección de Comercio Interior de la Provincia,
a los efectos señalados en los Artículos 43, 44, 45 y concordantes de la Ley Nº 24.240, sus modificatorias y
reglamentarias.
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ARTÍCULO 13.- En el marco de lo señalado en el Artículo 4 de la presente, el Departamento de Defensa del
Usuario y Consumidor conjuntamente con la Comisión Asesora Ad Honorem formulará planes generales de
educación para el consumo y dispondrá lo necesario para su difusión pública, fomentando la creación y el
funcionamiento de las asociaciones de consumidores y la participación comunitaria en ellas, propendiendo a
que la formación del consumidor se desarrolle en consonancia con las finalidades que propicia el Artículo 61
de la Ley Nº 24.240, sus modificatorias y reglamentarias.
ARTÍCULO 14.- Los gastos que demanda la implementación y puesta en marcha de la presente se financian
con los recursos del presupuesto vigente; sin que ello importe una mayor erogación.
ARTÍCULO 15.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de los noventa (90) días de suscriptos los
convenios y/o emitida la reglamentación que dé operatividad a la misma.
ARTÍCULO 16.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
ORDENANZA I - Nº 26
(Antes Ordenanza 1535/05)
ANEXO I
LEY III- Nº 2
(Antes Ley 3811)
ARTÍCULO 1.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto instrumentar en el ámbito provincial, el procedimiento
de aplicación de la defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, consagrados en la Ley Nacional
24.240 y normas reglamentarias.
ARTÍCULO 2.- Autoridad local de aplicación. La Dirección de Comercio Interior, dependiente de la Secretaría
de Estado de Acción Cooperativa, Mutual, Comercio e Integración, es la autoridad local de aplicación y ejerce
el control y vigilancia del cumplimiento de la presente y de la Ley 24.240.
ARTÍCULO 3.- Facultades y atribuciones. Además de las facultades y atribuciones otorgadas por la Ley
24.240, la autoridad local de aplicación tiene las siguientes facultades:
a) ejecutar los procedimientos, juzgamientos y sanción de infracciones detectadas, previstos en la Ley 24.240
y en la presente Ley;
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b) suscribir con los municipios, convenios que faciliten la efectiva aplicación de la legislación vigente en la
materia;
c) suscribir con entidades gubernamentales y no gubernamentales convenios relacionados con la investigación
científica y que contribuyan a la conciencia ciudadana, respecto a los derechos y deberes del consumidor. En
la suscripción de los convenios tendrán prioridad las asociaciones constituidas con el fin de asistir al consumidor;
d) formular planes generales de educación para el consumo, asegurando su difusión pública;
e) solicitar informes y antecedentes que juzguen necesarios, a comercios, empresas o entidades oficiales y
privadas;
f) requerir la colaboración de laboratorios y organismos de la administración pública nacional, provincial o
municipal, para el cumplimiento de sus funciones;
g) autorizar en el ámbito provincial, el funcionamiento de las asociaciones de consumidores que cumplimenten
los requisitos establecidos en los Artículos 56 y 57 de la Ley 24.240;
h) organizar y mantener actualizado el Registro de Asociaciones de Consumidores y el correspondiente a los
infractores;
i) ejecutar toda otra acción oportuna y necesaria para la defensa, información y educación del consumidor.
ARTÍCULO 4.- Actuaciones administrativas. La verificación de las infracciones a la Ley 24.240 y a la presente
Ley, sus normas reglamentarias y resoluciones que en consecuencia se dicten y la substanciación de las causas
que en ellas se originen, se tramitará de acuerdo al siguiente procedimiento:
a) las actuaciones podrán iniciarse de oficio o por denuncia de quien invoque un interés particular o actúe en
defensa del interés general de la comunidad;
b) si se trata de la comprobación de una infracción, el funcionario actuante procederá a labrar un acta donde
dejará constancia del hecho denunciado o verificado y de la disposición presuntamente infringida. En dicho
instrumento se agregará la documentación acompañada y se notificará al presunto infractor o a su factor o
empleado, para que, dentro de los cinco (5) días hábiles, presente por escrito su descargo y ofrezca las pruebas
si las hubiere, debiendo indicar el lugar y el organismo ante el cual debe efectuar su presentación, entregándose
copia de lo actuado al presunto infractor, factor o empleado;
c) si se trata de un acta de inspección en que sea necesaria una verificación técnica posterior, a los efectos de
la determinación de la presunta infracción, realizada ésta, con resultados positivos, se procederá a notificar al
presunto infractor para que presente su descargo y ofrezca las pruebas de que intente valerse, en el plazo y
forma antes consignado;
d) en su primer escrito de presentación, el sumariado debe constituir domicilio y acreditar personería. Cuando
no lo hiciere, se le intimará para que en el término de cinco (5) días hábiles, subsane la omisión, bajo
apercibimiento de tenerlo por no presentado;
e) las constancias del acta labrada, conforme lo previsto en el inciso b) de este artículo, así como las
determinaciones técnicas a que se hace referencia en el inciso c), constituirán prueba suficiente de los hechos
así comprobados, salvo en los casos en que resulten desvirtuados por otras pruebas;
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f) las pruebas se admitirán solamente en caso de existir hechos controvertidos y siempre que no resulten
manifiestamente improcedentes. Contra la resolución que deniegue medidas de prueba, solamente se concederá
recurso de reconsideración. La prueba debe producirse dentro del término de diez (10) días hábiles prorrogables,
cuando haya causa justificada, teniéndose por desistidas aquéllas no producidas dentro de dicho plazo;
g) hasta el vencimiento del plazo para la presentación de los descargos, el presunto infractor podrá ofrecer un
compromiso para el cese de la conducta que se le reprocha. Dicho ofrecimiento será considerado por la
autoridad de aplicación, que podrá convocar a audiencia o disponer medidas para mejor proveer. En caso que
las partes lleguen a un acuerdo, la decisión que se adopte valorará esta conducta como atenuante en la graduación
de la sanción que corresponda aplicar, pudiendo llegarse a la eximición de las penalidades, conforme lo
indiquen las circunstancias del caso.
ARTÍCULO 5.- Facultades instructorias. En cualquier etapa de la actuación administrativa, la autoridad de
aplicación puede disponer:
a) que no se innove respecto de la situación existente; b) el cese o la abstención de la conducta que infrinja las
normas establecidas en la presente Ley.
ARTÍCULO 6.- Conclusión del sumario. Concluidas las diligencias sumariales, se dictará la resolución definitiva
dentro del término de veinte (20) días hábiles.
ARTÍCULO 7.- Recurso de apelación. Los actos administrativos que dispongan sanciones deben apelarse,
dentro del plazo de diez (10) días de notificada la resolución, ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil y
Comercial de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia. La apelación se interpondrá ante el organismo
de aplicación, el que debe remitir todas las actuaciones con el escrito de apelación a la Cámara, dentro del
plazo de cinco (5) días y se expedirá sin sustanciación, en un plazo máximo de treinta (30) días.
ARTÍCULO 8.- Instancia obligatoria de conciliación. La autoridad de aplicación, de oficio o a petición de
parte, habilitará una instancia obligatoria de conciliación, a efectos de dirimir el conflicto que se haya suscitado
en las relaciones de consumo.
ARTÍCULO 9.- Fórmulas conciliatorias. Abierta la instancia, actuará como conciliador el titular de la autoridad
de aplicación o funcionario que éste designe, el que propondrá fórmulas conciliatorias, con el objetivo que las
partes arriben a un acuerdo.
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