nucleo estructura pnc - Plataforma Virtual para la Transparencia

Transcripción

nucleo estructura pnc - Plataforma Virtual para la Transparencia
Ministerio de Gobernación
Dirección General Policía Nacional Civil
Academia de Policía Nacional Civil
“Dr. Carlos Vinicio Gómez Ruiz
MANUAL DE REFERENCIA Y
CONSULTA
TAREA NÚCLEO 1
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
2da Edición
Curso Básico de formación para agentes de Policía Nacional Civil
ENERO 2012
Prohibida la reproducción total o parcial de esta manual
sin fines educativos previa autorización
Ley de derecho de autor y derechos conexos.
Decreto número 33-98
TABLA DE CONTENIDOS
Actividad/función
Sesión
Pág.
Sesión 1: El policía-alumno identifica la
1. Analizar la evolución evolución histórica y la visión-misión de
histórica y transición de la Policía Nacional Civil, en relación con
la Policía Nacional a el acuerdo del poder civil y función del
Policía Nacional Civil
ejército en una sociedad democrática.
1
Sesión 2. El policía-alumno identifica la
2. Conocer la Ley de la función de la Policía Nacional Civil, los
Policía Nacional Civil.
derechos, obligaciones y prohibiciones.
12
3. Conocer
la Sesión 3. El policía-alumno identifica la
organización y estructura organización, estructura, funciones y
de la Policía Nacional órganos de la Policía Nacional Civil.
Civil.
Sesión 4. El policía-alumno identifica la
estructura y funciones de las comisarías
de la Policía Nacional Civil.
4. Conocer
organización,
y funciones
comisarías de
Nacional Civil.
Sesión 5. El policía-alumno identifica la
organización y funcionamiento de la
Sección de Operaciones de las comisarías
la de la Policía Nacional Civil.
estructura
Sesión 6. El policía-alumno identifica la
de las
la Policía organización y funcionamiento de la
Sección de personal de las comisarías de
la Policía Nacional Civil.
18
41
46
56
Sesión 7. El policía-alumno identifica el
funcionamiento y estructura de la sección
de Apoyo y Logística de las comisarías de
la Policía Nacional Civil.
59
5. Conocer la provisión Sesión 8. El policía-alumno reconoce de
de vacantes y destinos la provisión de vacantes y destinos en la
de la Policía Nacional Policía Nacional Civil.
Civil.
61
Sesión 9. El policía-alumno distingue las
situaciones administrativas en la Policía
Nacional Civil.
66
Sesión 10. El policía-alumno conoce el
Régimen de vacaciones, permisos y
descansos de la Policía Nacional Civil.
70
Sesión 11. El policía-alumno conoce el
Reglamento
de
distinciones
y
recompensas de la Policía Nacional Civil.
76
9. Utilizar
los Sesión 12. El policía-alumno reconoce la
uniformes
policiales importancia de la uniformidad.
correctamente.
79
10. Conocer la Orden
General de cortesía y Sesión 13. El policía-alumno aplica normas
disciplina a través del
saludo,
honores
al protocolarias que manifiestan la dignidad y
pabellón
nacional, respeto hacia el superior jerárquico.
honras
fúnebres
y
normas de protocolo.
90
6. Identificar
las
situaciones
administrativas en la
Policía Nacional Civil.
7. Conocer el Régimen
de vacaciones, permisos
y descansos de la Policía
Nacional Civil.
8. Conocer
el
Reglamento
de
distinciones
y
recompensas
de
la
Policía Nacional Civil.
Tarea Núcleo 1 Organización y Funcionamiento
Manual de Referencia y Consulta
Actividad/función 1.
Analizar la evolución histórica y transición de la
Policía Nacional a Policía Nacional Civil.
Sesión de aprendizaje 1
Resultado esperado:
El policía-alumno identifica la evolución histórica,
y la visión y misión de la Policía Nacional Civil, en
relación con el acuerdo del poder civil y función del
ejército en una sociedad democrática.
1) Historia de la Policía Nacional
La Policía Nacional fue fundada en 1829 por Decreto de la Asamblea
Legislativa y se inicia con un grupo
de ciudadanos que desempeñaban
funciones de seguridad pública. Se
pusieron
en
servicio
cuatro
cuarteles en la capital de la
República.
Los sueldos de los
policías se cancelaban con fondos
municipales.
En su primera etapa, la
Policía Nacional funcionó hasta el
año 1839, año en que el general Rafael Carrera derrocó al gobierno liberal del
doctor Mariano Gálvez. En ese momento histórico desapareció la Policía.
El 5 de diciembre de 1841 fueron creados los “serenos” para solucionar las
necesidades de vigilancia de los vecinos, que por espacio de dos años no habían
tenido protección. Los serenos trabajaban de noche y la sección estaba formada
por treinta personas que utilizaban un equipo consistente en dos pistolas y una
lanza. El sereno anunciaba la hora al vecindario cuando hacía el servicio a pie. El
jefe de los “serenos” fue el señor Manuel Andreu.
La Policía Diurna se estableció en el año 1855 con treinta hombres
llamados “comisarios”, que contaba con un primer jefe y un segundo jefe. Los
comisarios tenían que saber leer y escribir. El equipo que utilizaban los
integrantes de la Policía Diurna consistía en un sable, una pistola y un pito.
Recibían las órdenes a las 05:00 horas en el edificio del corregimiento, y rendían
el servicio a las 20:00 horas.
El general Justo Rufino Barrios cambió el nombre a la Policía Diurna por el de
“Policía Nacional” el 12 de septiembre de 1881, convirtiéndola en una institución
más funcional.
Nombró como director al señor Roderico Toledo y como
subdirector al señor J. H. Pratt. Según disposición del Ejecutivo del 27 de agosto
de 1871 se cedió por término de nueve meses el producto del impuesto fiscal al
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Tarea Núcleo 1 Organización y Funcionamiento
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tres por millar para el sostenimiento
de la Policía Nacional. El presidente
Justo Rufino Barrios (1873-1885) trae
policías de Estados unidos, para
fundar y organizar esta institución, de
manera totalmente profesional, y que
institucionalmente estará bajo la
regencia
del
Ministerio
de
Gobernación, establecido también por
el General Justo Rufino Barrios. Por
primera vez, los policías eran ciudadanos dedicados exclusivamente a esta noble
labor a tiempo completo. En rigor, la policía como modernamente la concebimos
se inicia en esta época.
Durante la administración del doctor Juan José Arévalo (1945-1951) se
cambió el nombre de la institución, denominándola como “Guardia Civil”, y se creó
la Sección de la Radiopatrullas.
Durante la administración del coronel Carlos Castillo Armas, por decreto
332, se cambió otra vez el nombre de la Guardia Civil por el de Policía Nacional,
nombre que subsistió hasta la firma de los acuerdos de paz entre el gobierno de
Alvaro Arzú y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca.
El 16 de mayo de 1973, durante el gobierno del coronel Carlos Arana
Osorio (1970-1974), se colocó la primera piedra del edificio de la Escuela de la
Policía Nacional, la cual fue inaugurada el 14 de febrero de 1975 en la
administración del general Kjell
Eugenio Laugerud García (1974- La Policía Nacional Civil fue creada el
4 de febrero de 1997, según decreto 111978).
2) Escuela de instrucción
97 con el fin de dar cumplimiento al
Acuerdo de Fortalecimiento del Poder
Civil y la Función del Ejército en una
Sociedad Democrática, firmado el 19 de
septiembre de 1996, y al Acuerdo de
Paz Firme y Duradera, firmado el 29 de
diciembre de 1996, que marcó el cese
del enfrentamiento armado interno
(1960-1996).
En tanto entraba en vigor un
nuevo Reglamento de Policía, se
estableció
una
Escuela
de
Instrucción para preparar a quienes
solicitaban su ingreso en el cuerpo.
En esa escuela identificamos el
germen de la que transcurridos los
años sería la “Academia de la Policía”. La Escuela de Instrucción de la Policía
Urbana comenzó a funcionar en la capital.
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Tarea Núcleo 1 Organización y Funcionamiento
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3) Transición de Policía Nacional a Policía Nacional Civil
El correcto funcionamiento de la nueva Policía Nacional Civil se orientaba
hacia el aumento en la seguridad y mejora de los guatemaltecos y la percepción
de los ciudadanos respecto a las fuerzas policiales.
De acuerdo al espíritu de
los acuerdos de paz, los roles que cumple la institución policial son indispensables
para desmilitarizar la seguridad interior.
La PNC se concebía como una institución profesional, honesta, moderada y
respetuosa al servicio de todos, de acuerdo con las reformas a la nueva ley que la
regía, ampliándose de esta manera lo decretado en la Ley Orgánica de 1955.
La Policía Nacional Civil debía tener ubicación y cobertura en todo el
territorio nacional, por lo que los miembros de la institución debían ser destinados
a prestar servicio en cualquier comisaría de la ciudad capital o en cualquiera de
las comisarías ubicadas en los departamentos de la república.
Uno de los compromisos más importante fue la creación de una nueva
institución policial civil bajo la dirección del Ministerio de Gobernación,
jerárquicamente estructurada, dotada de recursos suficientes, con departamentos
especializados y en la que estuviera presente el carácter multiétnico y pluricultural
de Guatemala.
La creación de la nueva institución policial promulgaba una institución
moderna, profesional, capaz para cumplir con el mandato constitucional de
garantizar la seguridad ciudadana, apegada estrictamente al respeto a los
Derechos Humanos (AFPC, acuerdos de paz [1996]).
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Tarea Núcleo 1 Organización y Funcionamiento
Manual de Referencia y Consulta
La Policía Nacional Civil tiene el mandato constitucional de garantizar la
seguridad ciudadana, apegada estrictamente al respeto a los Derechos Humanos.
Su misión principal es la de proteger la vida, la integridad física, la seguridad de
las personas y sus bienes, el libre ejercicio de sus libertades, así como la
seguridad pública.
El
acuerdo
sobre
fortalecimiento del poder civil y
función del ejército en una sociedad
democrática establecía las bases
para la creación de la Academia de
la Policía Nacional Civil (APNC) y
de la carrera policial.
Para ello señala criterios para
el ingreso transparente de los
integrantes de la nueva estructura
policial, para recibir formación en
la Academia de Policía. Además
del curso básico para agentes, la
Academia debe ser la responsable
de desarrollar cursos de ascensos
y cursos de especialización.
Equipo proporcionado
despliegue eficaz
a
la
PNC
para
el
En el cuarto punto del Acuerdo sobre fortalecimiento del poder civil y función
del ejército en una sociedad democrática, firmado en la Ciudad de México el 19
de septiembre de 1996, en lo correspondiente al fortalecimiento del poder civil y
modernización del Organismo Ejecutivo, el gobierno se comprometía a adoptar
medidas acerca de la seguridad, que es un concepto amplio que no se limita a la
protección contra las amenazas al orden público, sino al reconocimiento del
carácter multiétnico, pluricultural y multilingüe de la nación guatemalteca, al
desarrollo económico del país con justicia social, la participación social, la
conciliación y al fortalecimiento de la institucionalidad democrática; la protección
de la vida y de la seguridad de los ciudadanos, el mantenimiento del orden
público, la prevención e investigación del delito y la pronta y transparente
administración de justicia. Con esto se pretendía garantizar la adecuada
estructuración de las fuerzas de seguridad pública. Por lo cual el diseño de un
modelo y su implementación eran parte fundamental del fortalecimiento del poder
civil.
Para tal fin se realizó en 1997 el curso “Retroalimentación y unificación”, mal
llamado “reciclaje”, el cual fue impartido en la nueva sede de la zona 6, con la
participación de elementos de la Guardia de Hacienda, Policía Nacional, quienes
acudieron atendiendo a la convocatoria abierta por medio de la cual se invitó a las
personas que quisieran formar parte de la nueva institución.
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Tarea Núcleo 1 Organización y Funcionamiento
Manual de Referencia y Consulta
La formación policial fue asumida por la Unión Europea y desarrollada por el
“Programa de apoyo a la política nacional de seguridad” a través de la Guardia
Civil Española (GCE) en 1997 (Memoria de labores, POA: Guardia Civil Española,
Academia PNC [2000]).
El Gobierno de la República decidió integrar la nueva fuerza policial
formando personal nuevo y parte de los miembros de la Policía Nacional y de la
Guardia de Hacienda.
La formación policial fue asumida por la Unión Europea y desarrollada por
el "Programa de Apoyo a la Política Nacional de Seguridad" a través de la
Guardia Civil Española (GCE) en 1997. En materia de investigación criminal, la
Academia recibió apoyo de ICITAP1, y la instrucción y formación en derechos
humanos estuvieron a cargo del programa de fortalecimiento de la PNC de
MINUGUA.
En
sus inicios la Policía Nacional Civil tuvo la asistencia y
cooperación técnico policial de la Guardia Civil Española.
Esta
cooperación se llevó a cabo de 1997
a 2000, período en el cual la policía
española se propuso sentar las
bases d e
una nueva policía,
moderna, civil y democrática.
En
materia de investigación criminal, la
Academia recibió apoyo de ICITAP
(International
Criminal
Investigative
Training Assistance Program), y la
instrucción y formación en derechos
humanos estuvo a cargo del Programa
de fortalecimiento de la PNC de
MINUGUA.
El despliegue territorial de la PNC, que comenzó a mediados de 1997, logró
cubrir los 22 departamentos del país en agosto de 1999.
Desplegándose 8
Jefaturas de Distrito, 27 Comisarías, 127 Estaciones y 343 Subestaciones, y
contando con 8 unidades móviles (serenazgos) que se desplazaron en puntos
críticos de la ciudad capital (Decreto 11-97 [1997]).
Hasta el momento se han creado 6 jefaturas de distrito, 27
comisarías, 127 estaciones y 343 subestaciones. Además cuenta con 8
unidades móviles (serenazgos) que se desplazan en puntos críticos de la ciudad
capital.
1
Por sus siglas en inglés: International Criminal Investigative Training Assistance Program
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Tarea Núcleo 1 Organización y Funcionamiento
Manual de Referencia y Consulta
La Academia de la Policía Nacional Civil contó, además de la
cooperación de la Guardia Civil Española, con la asesoría de otros
cuerpos policiales de diversos países: Italia, Suecia, Argentina, Brasil,
Estados Unidos, Chile, El Salvador, Alemania, entre otros. La asistencia
académica se complementó con la enseñanza y divulgación de los
derechos humanos a los alumnos de la APNC, por parte de expertos
extranjeros de la Misión de Verificación de Naciones Unidas para el
Cumplimiento de los Acuerdos de Paz (MINUGUA), que abrió una sede
en las instalaciones de la Academia zona 6.
Para la formación de personal
en la escala básica, cursos de ascenso
y especialidades, se contó con la
cooperación de la Guardia Civil
Española y la asesoría de otros
cuerpos policiales de diversos países:
Japón, Italia,
Suecia,
Argentina,
Brasil,
Estados Unidos, Chile, El
Salvador, Alemania, española se
propuso sentar las bases de una
nueva policía moderna, civil y
democrática.
El 4 de febrero de 1997, el
Congreso
de la República envía al
Estudiante de la Academia de Policía Nacional
Organismo Ejecutivo la Ley de la
Civil, en una práctica cotidiana.
Policía Nacional Civil para su sanción,
promulgación y publicación (Decreto 11-97 [1997]). En el artículo primero de la
Ley de la Policía Nacional Civil se establece que la seguridad pública debe ser un
servicio esencial de competencia exclusiva del Estado y que para ese fin se crea
la Policía Nacional Civil.
El artículo segundo establece la Policía Nacional Civil como una institución
profesional armada, ajena a toda actividad política, organizada jerárquicamente y
de disciplinado funcionamiento.
La Policía Nacional Civil debe ejercer sus funciones durante las veinticuatro
horas del día en todo el territorio de la República. Para efectos de su operatividad
se divide en distritos que son fijados por la Dirección General. Estaba integrada
por los miembros de la carrera policial y de la carrera administrativa. Y en lo que
respecta al reclutamiento, selección, capacitación y despliegue de su personal,
tiene presente el carácter multiétnico y pluricultural de Guatemala.
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Tarea Núcleo 1 Organización y Funcionamiento
Manual de Referencia y Consulta
Se han realizado varias depuraciones con el fin de transparentar el proceso,
y el cambio completo de los principales jefes y comisarios. El Ministerio de
Gobernación inició lo que llamó el “profundo proceso
de reestructuración y depuración de su Policía
Nacional Civil” (Memoria de Labores, Dirección
General, Archivo General [2007:3-7]).
El proceso fue dirigido por la entonces Ministra
de Gobernación, Adela de Torrebiarte (actual
comisionada para la Reforma Policial), quien inició la
reestructuración de la PNC al nombrar a los nuevos
jefes y comisarios de esa institución, y la destitución
de unos veinte militares retirados que asesoraban las
principales direcciones policiacas, con el fin de darle
el matiz de institución “civil”.
El entonces presidente Berger indicó que los
agentes depurados eran “unos 600”, y designó como
nuevo director de la PNC a Julio Hernández.
Los
depurados eran parte del personal señalado de
cometer delitos en contra de la ciudadanía: robo,
abuso de autoridad, extorsión, secuestros y
asesinatos.
Estudiantes de la Academia
de Policía con sede en San
Juan Sacatepéquez
La reestructura de la PNC también incluyó la revisión de los resultados y
costos de la participación de miembros del ejército en las unidades combinadas de
combate a la delincuencia, realizados durante los años comprendidos entre 2005 y
2007, con el objetivo de lograr que la seguridad ciudadana quede bajo la
responsabilidad absoluta de las fuerzas civiles, sin que haya participación militar.
En búsqueda del profesionalismo de la Policía Nacional Civil, se dieron
cambios en búsqueda de la depuración que permitiera a sus integrantes velar por
el respeto de la ley y principalmente del ciudadano. Tales cambios se encontraban
encaminados a ceder la participación de todos los sectores en la búsqueda de
políticas pertinentes, de desempeño adecuado de los elementos policiales, así
como dentro de las políticas internas con la participación de la mujer en todas las
esferas.
En 2008 como parte de la integración del eje de equidad de género en la
institución policial, se nombra a una comisaría general en la dirección de la PNC y
a una subcomisaria en la dirección de la Academia de la Policía Nacional Civil,
que lleva el nombre del Dr. Carlos Vinicio Gómez Ruiz, quien ocupó el cargo de
Ministro de Gobernación en los primeros meses del gobierno del ingeniero Álvaro
Colom Caballeros. Gómez Ruiz propuso políticas internas en beneficio de los
trabajadores de la institución. Murió cuando la avioneta en que viajaba, en
cumplimiento de sus funciones, sufrió un accidente en el municipio de Cobán
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Tarea Núcleo 1 Organización y Funcionamiento
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(Avionetazo: muere Ministro de Gobernación, Prensa Libre [2007:2-3]). Luego de
este suceso el ministerio fue ocupado por distintas personas. El último del
gobierno de Colom fue el licenciado Carlos Menocal. En el actual gobierno,
presidido por el general Otto Pérez Molina, el ministro designado es el coronel
Mauricio López Bonilla.
La profesionalización que se ofreció a los elementos policiales en todas las
escalas, se ha desarrollado por medio de distintos métodos de educación,
impulsados por los países de la comunidad internacional interesados en el tema.
Actualmente está vigente el enfoque pedagógico por competencias, el cual
se desarrolló por medio del proyecto auspiciado por la universidad de Leiden
y el gobierno de los países bajos.
Este modelo se inspira el principio de
“aprender haciendo” (Memoria de Labores proyecto de Innovación Curricular
Academia (PICA).
Se diseñó la malla curricular del curso básico para agentes de PNC y
demás escalas jerárquicas, y se elaboraron los manuales y guías que orientan a
los docentes para desarrollar las sesiones de aprendizaje. Se implementó un
polígono de tiro en seco, polígono virtual, espacio para la práctica de gotcha, pista
de obstáculos y una ciudadela. Se desarrolla un programa de capacitación
constante a los docentes y se monitorea el desempeño docente.
En los años 2009, 2010 y 2012 ha funcionado una extensión de la
Academia en San Juan Sacatepéquez, con el propósito de incrementar el número
de efectivos policiales que brindarán seguridad a la ciudadanía en todo el territorio
nacional.
El gobierno de Israel, en el marco de los convenios de bilateralidad entre
Guatemala e Israel, preparó al personal en técnicas de armamento y tiro durante
marzo de 2009 con la finalidad de sentar bases de la lucha contra el crimen
organizado. Asimismo capacitaron en prevención del delito para contribuir a la
reducción de los asaltos y ataques contra los ciudadanos.
A lo largo del proceso histórico de la policía en Guatemala, se ha
caracterizado por ser una institución al servicio de la población, a pesar de los
cambios gubernamentales, políticas internas y orientación ideológica.
Se reconoce en la PNC fortalezas y debilidades, aun cuando existe una
polémica si es la policía o el ejército a quien le corresponde velar por el orden y la
seguridad interna de la república. Lo más evidente es que muchas personas –
hombres y mujeres- han dado su vida por la institución o que han compartido su
tiempo y dejado la huella de su profesionalismo, aunque no se puede negar la
existencia de personas cuya conducta desviada ha desprestigiado a la institución.
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Tarea Núcleo 1 Organización y Funcionamiento
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Esta crisis de desprestigio debe revertirse con el esfuerzo de todos los miembros
de la institución para recuperar la confianza en la población. El cambio comienza
en la Academia. En la calle debemos rescatar el prestigio de Policía Nacional
Civil brindando seguridad y paz a la ciudadanía
Por tal razón, se debe recordar las palabras del entonces Director General
Edwin Sperinsen, durante el gobierno de Oscar Berger: “Aquí sólo habemos
buenos policías, los demás son infiltrados”.
Se debe hacer énfasis que en el cuarto punto del Acuerdo sobre
fortalecimiento del poder civil y función del ejército en una sociedad democrática,
firmado en la Ciudad de México el 19 de septiembre de 1996, que se refiere al
fortalecimiento del poder civil y modernización del Organismo Ejecutivo, el
gobierno se compromete a adoptar, cuando sea de su competencia, y promover
ante el Congreso, las siguientes medidas:
1. Seguridad interior:
Como lo indica el artículo 19 de la Ley Marco de Seguridad y Justicia, la
seguridad interior es responsabilidad del Presidente de la República por medio del
Ministerio de Gobernación. La Policía Nacional Civil es la encargada de enfrentar
de manera preventiva y directa al conjunto de riesgos y amenazas provenientes
del crimen organizado y la delincuencia común, en defensa del Estado
Democrático de derecho. La actuación de la Policía Nacional Civil se basa en la
Constitución Política de la República de Guatemala, Ley de la PNC, Código Penal,
Código Procesal Penal y normas nacionales e internacionales en materia de
derechos humanos.
2. Seguridad exterior:
Como lo indica el artículo 20 de la Ley Marco de Seguridad y Justicia, el
ámbito de la seguridad exterior es la defensa de la independencia y la soberanía
de nuestro país. La integridad del territorio, así como la conservación y
fortalecimiento de las relaciones internacionales. Es responsabilidad del
Presidente de la República por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores y de
la Defensa Nacional. En el funcionamiento y coordinación de la seguridad exterior
se tomará en cuenta el contenido de los tratados y convenios internacionales de
los cuales Guatemala forma parte, según lo estipulado en el artículo 244 de la
Constitución Política de la República de Guatemala.
4) Visión y misión de la Policía Nacional Civil
4.1 Visión
Ser una institución profesional, honesta, moderada y respetuosa al servicio
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Tarea Núcleo 1 Organización y Funcionamiento
Manual de Referencia y Consulta
de todos.
El preámbulo de la Constitución Política de la República de Guatemala afirma
la primacía de la persona humana como sujeto y fin del orden social y los
títulos I y II contienen los fundamentos legales de los fines y deberes del
Estado y de los derechos individuales. Dentro de ese marco constitucional se
inscribe la actuación de la Policía Nacional Civil y bajo el amparo de dichos
fundamentos constitucionales se inspira la visión de la institución policial.
4.2 Misión (Ver artículo 9 Ley de PNC)
Es una institución encargada de proteger la vida, la integridad física, la
seguridad de las personas y sus bienes, el libre ejercicio de sus derechos y
libertades, así como prevenir, investigar y combatir el delito, preservando el orden y
la seguridad pública.
La PNC tiene ubicación y cobertura en todo el territorio nacional, lo que
implica que los miembros de la institución policial pueden ser destinados a prestar
servicio en cualquier comisaría de la ciudad capital o en cualquiera de las
comisarías ubicadas en los departamentos de la república.
La Ley de la Policía Nacional Civil (Decreto 11-97) determina que la seguridad
pública es un servicio esencial de competencia exclusiva del Estado, y para
ese fin se crea la PNC, que ejerce sus funciones en todo el territorio nacional
para proteger la vida, la integridad física, la seguridad de las personas y sus
bienes, el libre ejercicio de los derechos y libertades, así como prevenir,
investigar y combatir el delito preservando el orden (Artículos 9 y 12 de la Ley
de la Policía Nacional Civil y 112 del Código Procesal Penal)
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Tarea Núcleo 1 Organización y Funcionamiento
Manual de Referencia y Consulta
4.3 Decreto 11-97
En el artículo primero de la Ley de la Policía Nacional Civil se establece que
la seguridad pública es un servicio esencial de competencia exclusiva del Estado y
que para ese fin se crea la Policía Nacional Civil.
El artículo segundo establece que la Policía Nacional Civil es una institución
profesional armada, ajena a toda actividad política. Su organización es de
naturaleza jerárquica y su funcionamiento se rige por la más estricta disciplina. La
Policía Nacional Civil ejerce sus funciones durante las veinticuatro horas del día en
todo el territorio de la República. Para efectos de su operatividad estará dividida
en distritos y su número y demarcación serán fijados por la Dirección General.
Está integrada por los miembros de la carrera policial y de la carrera
administrativa.
En el reclutamiento, selección, capacitación y despliegue de su personal
debe tenerse presente el carácter multiétnico y pluricultural de Guatemala.
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Tarea Núcleo 1 Organización y Funcionamiento
Manual de Referencia y Consulta
Actividad/función 2
Conocer la Ley de la Policía Nacional Civil.
Sesión de aprendizaje 2
Resultado esperado:
El policía-alumno conoce la función de la Policía
Nacional Civil, y los derechos, obligaciones y
prohibiciones.
La sesión de aprendizaje 2 tiene la finalidad de dar a conocer en forma
práctica a los aspirantes a agentes de Policía Nacional Civil, conocimientos
básicos extraídos de la Ley de la Policía Nacional Civil Decreto 11-97, entre ellos
los derechos, obligaciones y prohibiciones, para hacer conciencia de su
responsabilidad en el ejercicio de sus funciones como agente de Policía Nacional
Civil.
1. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. La Seguridad Pública es un servicio esencial de competencia
exclusiva del Estado y para ese fin se crea la Policía Nacional Civil.
Artículo 2. La Policía Nacional Civil es una Institución profesional armada, ajena a
toda actividad política. Su organización es de naturaleza jerárquica y su
funcionamiento se rige por la más estricta disciplina. La Policía Nacional Civil
ejerce sus funciones durante las veinticuatro horas del día en todo el territorio de
la República. Para efectos de su operatividad estará dividida en distritos y su
número y demarcación serán fijados por la Dirección General. Está integrada por
los miembros de la Carrera Policial y de la Carrera Administrativa.
En el reclutamiento, selección, capacitación y despliegue de su personal
debe tenerse presente el carácter multiétnico y pluricultural de Guatemala.
Artículo 3. El mando supremo de la Policía Nacional Civil será ejercido por el
Presidente de la República, a través del Ministro de Gobernación.
El funcionamiento de la Policía Nacional Civil estará a cargo de su Director
General, bajo la inmediata y exclusiva autoridad del Ministro de Gobernación.
Artículo 4. En cada Departamento y con sujeción a las directrices del Ministerio
de Gobernación, el Gobernador supervisará la actuación de la Policía Nacional
Civil, sin perjuicio de la dependencia orgánica, funcional y operativa de las fuerzas
de la Policía Nacional Civil del Departamento ante los mandos de ésta.
Artículo 5. Las personas individuales, las entidades privadas que presten servicio
de investigación, protección y custodia sobre personas, bienes o servicios de
titularidad pública o privada, están sujetas a un control activo de la Policía
Nacional Civil, y a requerimiento de las autoridades de la Policía Nacional Civil,
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Tarea Núcleo 1 Organización y Funcionamiento
Manual de Referencia y Consulta
deberán prestar su colaboración y brindar información que ayude a prevenir la
comisión de hechos delictivos.
Dichas personas sólo podrán organizarse y funcionar previa autorización del
Ministro de Gobernación, mediante acuerdo ministerial. En consecuencia, se
adecuará a la presente ley la normativa que regula el control administrativo y
funcional de las personas individuales y entidades de seguridad privada, las que
no podrán denominarse policías.
Artículo 6. Todos los habitantes de la República deberán de prestar la
colaboración necesaria a los miembros de la Policía Nacional Civil en el ejercicio
de sus funciones.
Artículo 7. La Dirección General de la Policía Nacional Civil tendrá a su cargo la
administración exclusiva de sus recursos humanos y materiales, para el efecto,
elaborará y aprobará los instrumentos técnicos necesarios.
Artículo 8. El régimen del personal de la Policía Nacional Civil se ajustará a lo
establecido en la presente ley y sus reglamentos.
2. Funciones
Artículo 9. La Policía Nacional Civil es la Institución encargada de proteger la
vida, la integridad física, la seguridad de las personas y sus bienes, el libre
ejercicio de los derechos y libertades, así como prevenir, investigar y combatir el
delito preservando el orden y la seguridad pública.
Artículo 10. Para el cumplimiento de su misión, la Policía Nacional Civil
desempeñará las siguientes funciones:
a) Por iniciativa propia, por denuncia o por orden del Ministerio Público:
1. Investigar los hechos punibles perseguibles de oficio e impedir que
éstos sean llevados a consecuencias ulteriores.
2. Reunir los elementos de investigación útiles para dar base a la
acusación en proceso penal.
b) Auxiliar y proteger a las personas y velar por la conservación y custodia de
los bienes que se encuentren en situación de peligro por cualquier causa.
c) Mantener y restablecer, en su caso, el orden y la seguridad pública.
d) Prevenir la comisión de hechos delictivos, e impedir que éstos sean
llevados a consecuencias ulteriores.
e) Aprehender a las personas por orden judicial o en los casos de flagrante
delito y ponerlas a disposición de las autoridades competentes, dentro del
plazo legal.
f) Captar, recibir y analizar cuantos datos tengan interés para la seguridad
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Tarea Núcleo 1 Organización y Funcionamiento
Manual de Referencia y Consulta
pública, estudiar, planificar y ejecutar métodos y técnicas de prevención y
combate de la delincuencia y requerir directamente a los señores Jueces,
en casos de extrema urgencia, la realización de actos jurisdiccionales
determinados con noticia inmediata al Ministerio Público.
g) Colaborar con los servicios de protección civil en los casos de grave riesgo,
catástrofes y calamidad pública, en los términos establecidos por la ley.
h) Vigilar e inspeccionar el cumplimiento de las leyes y disposiciones
generales, ejecutando las órdenes que reciba de las autoridades en el
ámbito de sus respectivas competencias.
i) Prevenir, investigar y perseguir los delitos tipificados en las leyes vigentes
del país.
j) Colaborar y prestar auxilio a las fuerzas de seguridad civil de otros países,
conforme a lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales de
los que Guatemala sea parte o haya suscrito.
k) Controlar a las empresas y entidades que presten servicios privados de
seguridad.
Registrar, autorizar y controlar su personal, medios y
actuaciones.
l) Coordinar y regular todo lo relativo a las obligaciones del Departamento de
Tránsito, establecidas en la ley de la materia.
m)Organizar y mantener en todo el territorio nacional el archivo de
identificación personal y antecedentes policiales.
n) Atender los requerimientos que, dentro de los límites legales, reciban del
Organismo Judicial, Ministerio Público y demás entidades competentes.
ñ) Promover la corresponsabilidad y participación de la población en la lucha
contra la delincuencia.
o) Las demás que le asigna la ley.
3. De las carreras de la Policía Nacional Civil
Artículo 13. Los miembros de la Carrera Policial son servidores públicos que en
virtud de legítimo nombramiento, previo juramento de fidelidad a la Constitución,
presten servicios permanentes de orden público a los habitantes de la República.
Artículo 14. La Carrera Policial estará basada en criterios de profesionalidad y
efectividad, por ello, el Estado proporcionará las condiciones más favorables para
una adecuada promoción humana, social y profesional de los miembros de la
Policía Nacional Civil, de acuerdo a principios de objetividad, igualdad de
oportunidades, tiempo de servicio, méritos y capacidad.
Artículo 15. En el ejercicio de sus funciones, los miembros de la Carrera Policial
son agentes de la autoridad y guardianes del orden público.
Artículo 16. La carrera policial y del personal administrativo se regularán
reglamentariamente.
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Derechos, obligaciones y prohibiciones
4.1 Derechos
Artículo 33. Son derechos de los miembros de la Policía Nacional Civil:
a) No ser destituidos de la Institución a menos que incurran en causal de
despido.
b) Tener la oportunidad de realizar estudios de especialización, cursos o
materias relacionadas con el área policial, en centros universitarios o
instituciones nacionales o extranjeras.
c) Ser remunerado de acuerdo a su tiempo de servicio, jerarquía, capacidad
y méritos que les aseguren un nivel de vida digno para sí y su familia.
Reglamentariamente se establecerán los incentivos que corresponderán,
por prestar servicio en determinadas regiones del territorio nacional.
d) Obtener ascensos al grado inmediato superior, previo cumplimiento de los
requisitos de la presente ley y el respectivo reglamento.
e) Ser dotados de los recursos necesarios para el cumplimiento de sus
funciones, especialmente en lo concerniente a equipo y demás apoyo
logístico.
f) Recibir las prestaciones laborales y de seguridad social a que tienen
derecho los servidores públicos, además, los que proporciona la
Institución de conformidad con la ley.
g) Recibir el apoyo necesario para una adecuada promoción profesional,
social y humana.
h) Recibir defensoría legal por la imputación de hechos que puedan resultar
constitutivos de delito o falta con ocasión de fiel y estricto cumplimiento de
sus funciones.
i) Recibir tratamiento adecuado para su recuperación, por el tiempo que sea
necesario, cuando como consecuencia de un acto del servicio sufran
problemas físicos, emocionales o psíquicos.
j) Inscribir a los miembros de su grupo familiar, en centros educativos y de
formación públicos, en todo tiempo, cuando por las necesidades del
servicio sean trasladados a cualquier lugar del territorio nacional. A este
efecto ningún centro podrá negarse a cumplir esta disposición.
k) Tener acceso gratuito a los servicios de transporte público colectivo,
cuando se hallen en servicio.
l) Recibir reconocimientos, distinciones y condecoraciones de conformidad
con el reglamento respectivo.
4.2 Obligaciones
Artículo 34. Los miembros de la Policía Nacional Civil tienen las siguientes
obligaciones:
a) Servir a la patria, la sociedad y a la Institución con honradez, justicia,
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Tarea Núcleo 1 Organización y Funcionamiento
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b)
c)
d)
e)
f)
lealtad, abnegación, disciplina y ética profesional.
Proteger y respetar la dignidad de las personas, los derechos humanos, la
Constitución y las leyes de la República, cualesquiera sean las
circunstancias en que hayan de cumplir con su misión.
Respetar y cumplir las órdenes e instrucciones emanadas de sus
superiores jerárquicos, las cuales deben estar siempre ajustadas a la
Constitución y a las leyes de la República. La obediencia a una orden
superior no justifica ni exime de responsabilidad en la comisión de hechos
punibles.
Mantener en sus relaciones con el público, con sus compañeros y con sus
superiores y subordinados la consideración, respeto y cortesía debidos.
No recibir remuneración económica, dádivas o recompensas adicionales
que no sean las inherentes al ejercicio de sus funciones, salvo si se trata
de incentivos en cualquier lugar del territorio nacional, por necesidades del
servicio, establecidos reglamentariamente.
Ser responsables por los actos cometidos en el ejercicio de sus funciones.
4.3 Prohibiciones
Artículo 35. Los miembros de la Policía Nacional Civil, por prestar un servicio
público esencial, tienen prohibido:
a) Declararse en huelga y/o ejecutar actos contrarios al servicio;
b) Formar parte de partidos políticos y favorecer o ejecutar actividades de
esta naturaleza;
c) Las demás prohibiciones establecidas en otras leyes y reglamentos de la
República.
4. Régimen procesal penal
Artículo 42. La jurisdicción ordinaria será la competente para conocer de los
delitos y faltas que se cometan contra los miembros de la Policía Nacional Civil,
así como de los cometidos por estos en el ejercicio de su cargo.
Artículo 43. Cuando se produzca la detención de cualquier miembro de la Policía
Nacional Civil, además del cumplimiento efectivo de los requisitos que proceden
en la detención de cualquier persona, el hecho deberá ponerse en conocimiento
inmediato de la autoridad jerárquica de quien dependa.
Artículo 44. La detención preventiva y el cumplimiento de las penas privativas
de libertad por los miembros de la Policía Nacional Civil, se realizará
en establecimientos especiales, y en los ya existentes, separados del resto de los
detenidos o presos.
Artículo 45. La iniciación de un proceso penal contra un miembro de la Policía
Nacional Civil no impedirá la incoación del expediente disciplinario
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correspondiente.
5. Régimen de previsión social complementario
Artículo 56. Los miembros de la Policía Nacional Civil podrán gozar de
prestaciones complementarias, además de las ya establecidas en los regímenes
nacionales de seguridad y previsión social.
Los casos calificados como especiales por la Subdirección General de
Personal, podrán ser atendidos como una colaboración cuando se trate de su
cónyuge o conviviente, padres, hijos menores o incapacitados.
Artículo 57. Los miembros de la Policía Nacional Civil, al momento que tomen
posesión de su cargo, quedan incorporados al régimen de previsión social
complementario que se encuentre vigente.
Artículo 58. Los miembros de la Policía Nacional Civil contribuirán al régimen de
previsión social complementario, el que se constituirá con las contribuciones
mensuales descontables de su sueldo y con un aporte institucional proveniente de
los fondos privativos cuyos montos se establecerán mediante estudios actuariales
periódicos.
Artículo 59. Al deceso de un miembro de la Policía Nacional Civil, el beneficiario
de éste tiene derecho a la prestación de gastos por fallecimiento de conformidad
con el reglamento respectivo.
Artículo 60. Los miembros de la Policía Nacional Civil podrán ser favorecidos con
programas de economía familiar, cooperativas, vivienda, recreación y otros.
Artículo 61. El Régimen de Previsión Social complementario se regulará
reglamentariamente.
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Actividad/función 3
Conocer la organización y estructura de la Policía
Nacional Civil.
Sesión de aprendizaje 3
Resultado esperado:
El
policía-alumno
conoce
la
organización,
estructura, funciones y órganos de la Policía
Nacional Civil.
La Policía Nacional Civil es la institución encargada de proteger la vida, la
integridad física, la seguridad de las personas y de sus bienes, el libre ejercicio de
los derechos y libertades, así como prevenir, investigar y combatir el delito
preservando el orden y la seguridad pública, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 9 de la Ley de la Policía Nacional Civil, Decreto número 11-97 del
Congreso de la República, y 2 y 3 de la Constitución Política de la República de
Guatemala.
La estructura orgánica y funcional de la Policía Nacional Civil está regulada
en el Acuerdo Gubernativo No. 97-2009, del 1 de abril de 2009 y el Acuerdo
Gubernativo No. 240-2011, del 25 de julio de 2011.
Esta sesión de aprendizaje es una síntesis del Reglamento de Organización,
Estructura y Funcionamiento de la Policía Nacional Civil, Acuerdo Gubernativo 972009 y el Acuerdo Gubernativo No. 240-2011, de 25 de julio de 2011.
Elaborado especialmente para el policía alumno, quien desde su
preparación profesional debe conocer la organización, estructura y funcionamiento
de la Policía Nacional Civil.
ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA POLICÍA NACIONAL CIVIL
1. Dirección General de la Policía Nacional Civil
1.1
1.2
1.3
1.4
1.5
1.6
Secretaría General
Jefatura de Planificación Estratégica y Desarrollo Institucional
Secretaría de Asistencia Jurídica
Auditoria Interna
Tribunales Disciplinarios
Inspectoría General
2. Dirección General Adjunta de la Policía Nacional Civil
2.1 Secretaría General Técnica de la Dirección General Adjunta de la Policía
Nacional Civil.
2.2 Departamento de Tránsito de la Policía Nacional Civil.
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3. Subdirección General de Operaciones de la Policía Nacional Civil
3.1 Secretaría Técnica de la Subdirección General de Operaciones de la
Policía Nacional Civil
3.2 División de Operaciones Conjuntas
3.3 División de Policía de Mercados
3.4 División de Fuerzas Especiales de Policía
3.5 División de Protección de Personas y Seguridad
3.6 División de Supervisión y Control de Empresas de Seguridad Privada
3.7 División de Seguridad Turística
3.8 División de Protección a la Naturaleza
3.9 División de Prevención del Delito
3.10 Jefatura de Distritos:
10.1 Comisarías
10.2 Estaciones
10.3 Subestaciones
4. Subdirección General de Investigación Criminal de la Policía Nacional
Civil
4.1 Secretaría Técnica de la Subdirección General de Investigación Criminal
de la
Policía Nacional Civil.
4.2 División Especializada en Investigación Criminal.
4.3 División de Internacional INTERPOL.
4.4 División de Investigación y Desactivación de Armas y Explosivos.
4.5 División de Métodos Especiales de Investigación.
4.6 Gabinete Criminalístico.
5. Subdirección General de Personal de la Policía Nacional Civil
5.1 Secretaría Técnica de la Subdirección General de Personal de la Policía
Nacional Civil.
5.2 Jefatura de Enseñanza.
5.3 Departamento de Selección y Contratación de Personal.
5.4 Departamento de Asuntos Administrativos de Personal.
5.5 Departamento de Administración de Compensaciones, Incentivos y
Remuneraciones.
5.6 Departamento de Archivo de Personal.
5.7 Departamento de Asistencia al Personal.
5.8 Hospital de la Policía Nacional Civil.
5.9 Academia de la Policía Nacional Civil.
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6. Subdirección General de Apoyo y Logística de la Policía Nacional Civil
6.1 Secretaría Técnica de la Subdirección General de Apoyo y Logística de la
Policía Nacional Civil.
6.2 Departamento de Logística.
6.3 Departamento de Material Móvil.
6.4 Departamento de Material y Equipo de Defensa.
6.5 Departamento Técnico de Comunicaciones y Servicios.
6.6 Departamento de Infraestructura.
6.7 Departamento Técnico de Informática.
6.8 Unidad de Planificación Administrativa y Financiera.
7.
Subdirección General de Análisis de Información Antinarcótica de la
Policía Nacional Civil
7.1 Secretaría Técnica de la Subdirección de Análisis de Información
Antinarcótica
7.2 División de Fuerza de Tarea de Interdicción Aérea, Antinarcótica y
Antiterrorismo
7.3 División de Puertos, Aeropuertos y Puestos Fronterizos
7.4 Unidad de Planificación y Administración Financiera de la Subdirección
General de Análisis de Información Antinarcótica
7.5 Centro de Información Conjunta Antidrogas de Guatemala
7.6 Escuela Centroamericana de Entrenamiento Canino.
ÓRGANOS DE DIRECCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA
NACIONAL CIVIL
1. Dirección General de la Policía Nacional Civil.
La Dirección General de la Policía Nacional Civil, estará a cargo de un
Director General, quien será la autoridad administrativa superior y el responsable
de la dirección y administración de la Institución.
Funciones de la Dirección General de la Policía Nacional Civil
Impartir las directrices para el fiel cumplimiento de la misión de la Policía
Nacional Civil;
a. Aprobar, dirigir y supervisar estrategias operativas y administrativas para
combatir el delito en todo el territorio nacional.
b. Emitir las disposiciones necesarias para el mejoramiento de la
administración institucional.
c. Realizar evaluaciones periódicas y disponer las correcciones necesarias
para la buena conducción institucional.
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Tarea Núcleo 1 Organización y Funcionamiento
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d. Velar por el desarrollo y recurso humano integrante de la Policía Nacional
Civil
e. Otras que le sean asignadas legalmente.
ORGANIGRAMA DE LA POLICÍA NACIONAL CIVIL
2011
Secretaría General
La Secretaría General estará al mando de un Comisario de la Policía
Nacional Civil. Tendrá las funciones siguientes:
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Tarea Núcleo 1 Organización y Funcionamiento
Manual de Referencia y Consulta
a. Recibir, revisar, clasificar y dar trámite a la correspondencia dirigida al
Despacho, a fin de seleccionar la que requiere atención personal del
Director General y distribuirla a las dependencias correspondientes.
b. Tramitar los recursos administrativo correspondientes.
c. Ejercer la vocería oficial de la Institución policial y manejar la relación con
medios de comunicación social, en coherencia con las políticas
institucionales bajo instrucciones específicas del Director General.
d. Otras que le sean asignadas por el Director General de la Policía Nacional
Civil legalmente.
1.1 Jefatura de Planificación Estratégica y Desarrollo Institucional.
La Jefatura de Planificación Estratégica y Desarrollo Institucional estará al
mando de un Comisario General de la Policía Nacional Civil. Tendrá las funciones
siguientes:
a. Asesorar al Director General en la planificación estratégica e institucional
de la Policía Nacional Civil.
b. Elaborar las propuestas de política para el desarrollo institucional de la
Policía Nacional Civil.
c. Dirigir, planificar, coordinar, integrar y supervisar todos los aspectos del
sistema de planificación institucional.
d. Mantener relaciones de trabajo y comunicación con entidades
gubernamentales y no gubernamentales para el desarrollo de procesos
con beneficios de la institución, vinculadas a su funciones.
1.2 Secretaría de Asistencia Jurídica
La Secretaría de Asistencia Jurídica estará a cargo de un abogado y notario,
colegiado activo y de reconocida honorabilidad. Tendrá las funciones siguientes:
a. Emitir opinión sobre asuntos que el Director General, Director General
Adjunto, Subdirectores Generales y otros mandos de la Policía Nacional
Civil sometan a su análisis jurídico.
b. Asesorar al personal de la Policía Nacional Civil dentro del marco de sus
funciones.
1.3 Auditoría interna
La auditoría interna estará a cargo de un profesional con título de Contador
Público y Auditor, colegiado activo y de reconocida honorabilidad. Tendrá las
funciones siguientes:
a. Evaluar el avance y calidad del gasto asignado a la Institución.
b. Asesorar en las actividades contables y financieras de la Institución.
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Tarea Núcleo 1 Organización y Funcionamiento
Manual de Referencia y Consulta
c. Velar por el cumplimiento de los procedimientos de control interno, normas
y políticas de materia presupuestaria, financiera y administrativa.
d. Otras funciones que le sean asignadas por el Director General de la
Policía Nacional Civil de conformidad con la ley.
1.4 Tribunales disciplinarios
Los tribunales disciplinarios estarán al mando de un Comisario de la Policía
Nacional Civil, quien lo preside; un vocal primero quien deberá ser abogado y
notario, colegiado activo y un vocal segundo quien deberá ser persona de
reconocida honorabilidad, propuesto por el Consejo de Desarrollo Departamental,
nombrados de conformidad con lo que establece el Reglamento Disciplinario de la
Policía Nacional Civil. Tendrá las funciones siguientes:
a. Atender los asuntos relacionados con el Régimen Disciplinario de la
Policía Nacional Civil, en su respectiva competencia; y
b. Otras funciones que le sean asignadas por el Director General de la
Policía Nacional Civil de conformidad con la ley.
Inspectoría General
La Inspectoría General estará al mando de un Comisario General de la
Policía Nacional Civil. Tendrá las funciones siguientes:
a. Ejercer el control, investigación y fiscalización de todas las unidades y
elementos de la Institución, a través de las respectivas unidades de la
Inspectoría General.
b. Ordenar las investigaciones sobre denuncias que reciba en materia
disciplinaria y presentar las recomendaciones pertinentes al Director
General de la Policía Nacional Civil.
c. Investigar por iniciativa propia, por denuncia o a requerimiento de
autoridad competente la posible participación de personal policial en
hechos que puedan dar lugar a persecución penal Los resultados de sus
investigaciones, según sea el caso, serán remitidos al Ministerio Público y
a la autoridad disciplinaria policial competente.
d. Velar por el respeto a los derechos humanos en el cumplimiento de las
obligaciones policiales dentro y fuera de la Institución.
2. Dirección General Adjunta de la Policía Nacional Civil
La Dirección General Adjunta de la Policía Nacional Civil es el segundo
escalón jerárquico dentro de la Policía Nacional Civil. Estará a cargo del Director
General Adjunto, a quien le corresponde ejecutar las directrices, políticas,
estrategias institucionales y órdenes del Director General de la Policía Nacional
Civil.
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Tarea Núcleo 1 Organización y Funcionamiento
Manual de Referencia y Consulta
En caso de ausencia temporal del Director General, lo sustituirá
interinamente el Director General Adjunto. Si la ausencia fuera permanente, el
Ministro de Gobernación nombrará al Director General.
2.1 Funciones de la Dirección General Adjunta de la Policía Nacional Civil
La Dirección General Adjunta de la Policía Nacional Civil, deberá cumplir las
funciones siguientes:
a. Ejecutar y supervisar el estricto cumplimiento de las directrices, políticas,
estrategias, planes y órdenes institucionales emanadas del Director
General;
b. Representar al Director General en las distintas comisiones del servicio que
le sean asignadas.
2.2 Secretaría General Técnica de la Dirección General Adjunta de la Policía
Nacional Civil
La Secretaría General Técnica de la Dirección General Adjunta estará al
mando de un Comisario de la Policía Nacional Civil. Tendrá las funciones
siguientes:
a. Asistir al Director General Adjunto en el cumplimiento de sus funciones.
b. Llevar la programación del despacho y el respectivo control de audiencias.
2.3 Departamento de Tránsito de la Policía Nacional Civil
El Departamento de Tránsito de la Policía Nacional Civil estará a cargo de un
Subcomisario de la Policía Nacional Civil. Tendrá las funciones otorgadas por la
Ley de Tránsito y su Reglamento y todas las que le asigne el Ministerio de
Gobernación en esta materia.
3. Subdirección General de Operaciones de la Policía Nacional Civil
La Subdirección General de Operaciones estará al mando de un Subdirector
General de la Policía Nacional Civil. Tendrá las funciones siguientes:
a. Dirigir todas las Divisiones y Jefaturas que la integran, con particular
atención a la División de Operaciones Conjuntas.
b. Asistir a las víctimas de delitos a través de sus unidades territoriales.
c. Dirigir, supervisar y reorientar el servicio del despliegue operativo territorial
a nivel nacional, a través de las Divisiones, Jefaturas de Distritos y
Comisarías, acorde a los lineamientos de la Dirección General de la Policía
Nacional Civil.
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Tarea Núcleo 1 Organización y Funcionamiento
Manual de Referencia y Consulta
3.1 Secretaría Técnica de la Subdirección General de Operaciones
La Secretaría Técnica de la Subdirección General de Operaciones estará al
mando de un Subcomisario de la Policía Nacional Civil. Tendrá las funciones
siguientes:
a. Organizar el despacho de la Subdirección General de Operaciones.
b. Planificar, coordinar e integrar todos los aspectos de seguridad ciudadana.
c. Coadyuvar en el cumplimiento de los servicios prestados en las Comisarías,
relativos a atención a la víctima, turismo, seguridad binacional de fronteras
y enlace policial con los juzgados de turno.
3.2 División de Operaciones Conjuntas
La División de Operaciones Conjuntas estará al mando de un Comisario de
la Policía Nacional Civil. Tendrá las funciones siguientes:
a. Producir estadísticas y análisis de información y producir inteligencia policial
operativa, que coadyuven a la toma de decisiones del Subdirector General,
en los campos de la seguridad ciudadana y seguridad pública.
b. Implementar métodos, técnicas y procedimientos para prevenir, minimizar y
contrarrestar los hechos que alteren el orden público, la delincuencia común
y organizada en todo el territorio nacional.
c. Atender las llamadas y requerimientos de auxilio o denuncias, procesarlas y
coordinar la asistencia policial inmediata.
d. Captar información útil para la investigación, patrullaje e intervención
policial.
e. Monitorear a las unidades policiales con el sistema de posicionamiento
georeferencial.
f. Mantener el control de las cámaras de vigilancia policial instaladas en los
lugares establecidos, coordinando el auxilio inmediato que dé respuesta a
las situaciones que puedan presentarse.
3.3 División de Policía de Mercados
La División de Policía de Mercados estará al mando de un Comisario de la
Policía Nacional Civil, quien tendrá las funciones siguientes:
a. Brindar seguridad a los comerciantes y compradores de los mercados
propiciando el acercamiento con la ciudadanía para prevenir hechos
delictivos.
b. Otras funciones que le sean asignadas por el Director General de la
Policía Nacional Civil de conformidad con la ley.
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Tarea Núcleo 1 Organización y Funcionamiento
Manual de Referencia y Consulta
3.4 División de Fuerzas Especiales de la Policía
La División de Fuerzas Especiales de la Policía estará al mando de un
Comisario de la Policía Nacional Civil. Tendrá las funciones siguientes:
a. Construir una reserva operativa institucional, para aquellos problemas
que afecten la seguridad pública.
b. Proteger la integridad física de las personas en circunstancias de riesgo,
mediante operativos de despliegue táctico.
c. Otras funciones que le sean asignadas por el Director General de la
Policía Nacional Civil de conformidad con la ley.
3.5 División de Protección de Personas y Seguridad
La División de Protección de Personas y Seguridad estará al mando de un
Comisario de la Policía Nacional Civil. Tendrá las funciones siguientes:
a. Brindar protección a embajadas, residencias diplomáticas, consulados,
sedes de Organismos Internacionales, casas o inmuebles resguardados
de conformidad con la ley.
b. Prestar servicio en las salas de emergencias de los diferentes
hospitales, para registrar el ingreso de personas heridas y fallecidas.
3.6 División de Supervisión y Control de Empresas de Seguridad Privada
La División de Supervisión y Control de Empresas de Seguridad Privada
estará al mando de un Comisario de la Policía Nacional Civil. Tendrá las funciones
siguientes:
a. Ejecutar la política institucional de supervisión y control de empresas que
presten servicios de seguridad privada a nivel nacional, mediante la
verificación del cumplimiento de los reglamentos y leyes que regulen su
funcionamiento.
b. Otras funciones que le sean asignadas por el Director General de la
Policía Nacional Civil de conformidad con la ley.
3.7 División de Seguridad Turística
La División de Seguridad Turística estará al mando de un Comisario de la
Policía Nacional Civil. Tendrá las funciones siguientes:
a. Proporcionar la vigilancia y el patrullaje en las carreteras del país que
conducen a los centros turísticos determinados por el Instituto
Guatemalteco de Turismo, con el propósito de que los turistas nacionales y
extranjeros cuenten con seguridad.
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Tarea Núcleo 1 Organización y Funcionamiento
Manual de Referencia y Consulta
b. Mantener una estrecha relación y comunicación con el Instituto
Guatemalteco de Turismo y aquellas dependencias públicas y privadas
relacionadas con el tema, a efecto de fortalecer la seguridad turística en el
país.
c. Desarrollar, coordinar y ejecutar programas de prevención y control de
protección turística.
d. Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales que regulan la
protección de los centros turísticos; y
e. Otras funciones que le sean asignadas por el Director General de la Policía
Nacional Civil de conformidad con la ley.
3.8 División de Protección a la Naturaleza
La División de Protección a la Naturaleza estará al mando de un Comisario
de la Policía Nacional Civil. Tendrá las funciones siguientes:
a. Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales que regulan la
conservación de la naturaleza, medio ambiente, patrimonio histórico y
artístico, los recursos hídricos, la protección de la flora y la fauna.
b. Establecer y mantener intercambio de información y cooperación con
instituciones nacionales e internacionales.
c. Otras funciones que le sean asignadas por el Director General de la
Policía Nacional Civil de conformidad con la ley.
3.9 División de Prevención del Delito
La División de Prevención del Delito estará al mando de un Comisario de la
Policía Nacional Civil. Tendrá las funciones siguientes:
a. Desarrollar, coordinar y ejecutar programas de educación preventiva con
la niñez y adolescencia.
b. Sensibilizar, capacitar con enfoque multiétnico, multilingüe y pluricultural
en su acercamiento con las comunidades, para prevenir la comisión de
hechos delictivos.
c. Implementar políticas de prevención del delito con enfoque de género.
d. Otras funciones que le sean asignadas por el Director General de la
Policía Nacional Civil de conformidad con la ley.
3.10 Jefaturas de Distritos
Son las unidades superiores de la Policía Nacional Civil en su despliegue
operativo territorial a nivel regional. Cada Jefatura de Distrito Policial estará al
mando de un Comisario General de la Policía Nacional Civil. Tendrá la función
siguiente:
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Tarea Núcleo 1 Organización y Funcionamiento
Manual de Referencia y Consulta
a. Planificar, organizar, coordinar y controlar que se brinde con eficacia la
prevención, el apoyo a los procesos de investigación y combate a la
delincuencia en el ámbito territorial de su responsabilidad.
Para efectos de su operatividad la Policía Nacional Civil estará dividida en
Distritos, éstos a su vez en Comisarías, Estaciones y Subestaciones; dando
cobertura en todo el territorio nacional, materializando la presencia policial y sus
servicios a las comunidades a partir de los estudios, asesoramiento y
recomendaciones de la Jefatura de Planificación y Desarrollo Institucional.
Las Jefaturas de Distritos, Comisarías, Estaciones y Subestaciones son los
órganos operativos de la Policía Nacional Civil en sus respectivas demarcaciones
territoriales. Los Jefes de los Distritos Policiales dependen jerárquicamente del
Subdirector General de Operaciones y mantendrán coordinación funcional con las
diferentes Subdirecciones Generales en materia de su competencia.
3.10.1 Las Comisarías
Son las unidades policiales principales, operativas y administrativas a nivel
departamental. Estarán al mando de un Comisario de la Policía Nacional Civil.
Tendrá las funciones siguientes:
a. Planificar, organizar, controlar y ejecutar con eficacia la prevención, el
apoyo a la investigación y combate del delito en el ámbito territorial de su
responsabilidad.
b. Coordinar con la Secretaria Técnica con la Subdirección de Operaciones el
cumplimiento de los servicios relativos a atención a la víctima, turismo,
seguridad binacional de fronteras y enlace policial con los juzgados de
turno.
El Jefe de la Comisaría ejerce el mando y el control de todos los aspectos
operativos y administrativos bajo su demarcación territorial, incluyendo las
Estaciones y Subestaciones que dependen de su ámbito territorial.
El Jefe de Comisaría
correspondiente.
depende
jerárquicamente
del
Jefe
del
Distrito
3.10.2 Estaciones
Las Estaciones de la Policía Nacional Civil son las unidades operativas
principales a nivel municipal. Cada una de las estaciones estará al mando de un
Oficial Primero de la Policía Nacional Civil. Tendrá las funciones siguientes:
a. Planificar, organizar, ejecutar y controlar la prevención y combate del delito
en su demarcación territorial, de conformidad con las instrucciones del Jefe
de la Comisaría de la cual depende; y
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Tarea Núcleo 1 Organización y Funcionamiento
Manual de Referencia y Consulta
b. Otras que le sean asignadas por el Director General de la Policía Nacional
Civil de conformidad con la ley.
El jefe de la estación es responsable del cumplimiento de los procedimientos
operativos y administrativos policiales ejecutados por todo el personal que integra
les subestaciones a su cargo, a excepción de aquellas estaciones que son
concentradas, quienes dependerán de la autoridad correspondiente.
3.10.3 Subestaciones
Las Subestaciones de la Policía Nacional Civil son unidades operativas
desplegadas a nivel local. Cada una de las subestaciones estará al mando de un
oficial segundo de la Policía Nacional Civil. Tendrá las funciones siguientes:
a. Proporcionar seguridad a los habitantes de su demarcación territorial.
b. Desarrollar estrategias de prevención y patrullajes permanentes, para la
lucha contra la delincuencia y amenazas a la seguridad pública en su
ámbito de responsabilidad; y
c. Otras que la sean asignadas por el Director General de la Policía Nacional
Civil de conformidad con la ley.
4 Subdirección General de Investigación Criminal de la Policía Nacional Civil
La Subdirección General de Investigación Criminal estará al mando de un
Subdirector General de Policía Nacional Civil. Tendrá las funciones siguientes:
a. Coordinar y dirigir los planes de investigación criminal y supervisar su
desarrollo conforme a las políticas y estrategias emanadas de la Dirección
General.
b. Coordinar las actividades propias de la investigación criminal y técnico
científico de la mencionada Subdirección.
c. Investigar delitos, aportando medios de investigación pertinentes,
necesarios, oportunos y suficientes para el esclarecimiento del hecho que
se investiga y de los presuntos autores o partícipes del mismo.
d. Otras que por su competencia le sean asignadas por el Director General de
la Policía Nacional Civil de conformidad con la ley.
4.1 Secretaría Técnica de la Subdirección General de Investigación Criminal
de la Policía Nacional Civil
La Secretaría Técnica de la Subdirección General de Investigación Criminal
de la Policía Nacional Civil estará al mando de un Subcomisario de la Policía
Nacional Civil. Tendrá las funciones siguientes:
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Tarea Núcleo 1 Organización y Funcionamiento
Manual de Referencia y Consulta
a. Manejar el despacho de la Subdirección General de Investigación Criminal.
b. Asesorar, planificar, coordinar, integrar y supervisar todos los aspectos de
Investigación Criminal.
c. Otras que la sean asignadas por el Director General de la Policía Nacional
Civil de conformidad con la ley
4.2 División Especializada en Investigación Criminal
La División Especializada en Investigación Criminal estará al mando de un
Comisario de la Policía Nacional Civil. Tendrá las funciones siguientes:
a. Auxiliar al Ministerio Público, interviniendo en las investigaciones de manera
directa o a instancia de dicha Institución;
b. Iniciar su función investigativa desde que tenga conocimiento de un hecho
criminal.
c. Otras que le sean asignadas por el Director General de la Policía Nacional
Civil de conformidad con la ley
4.3 División de Policía Internacional –INTERPOLLa División de Policía Internacional -INTERPOL- estará al mando de un
Comisario de la Policía Nacional Civil, quien tendrá las funciones siguientes:
a. Solicitar a cuerpos policiales de otros países, por medio de los conductos
respectivos, la realización de acciones y procedimientos policiales.
b. Intercambiar información en forma permanente con la comunidad policial
internacional.
c. Otras que la sean asignadas por el Director General de la Policía Nacional
Civil de conformidad con la ley.
4.4 División de Investigación y Desactivación de Armas y Explosivos
La División de Investigación y Desactivación de Armas y Explosivos estará al
mando de un comisario de la Policía Nacional Civil, quien tendrá las funciones
siguientes:
a. Restablecer el orden, en todos aquellos lugares donde la seguridad pública
se vea gravemente amenazada por la presencia de artefactos explosivos,
incendiarios de origen químico y biológico y artículos similares que puedan
causar daños a las personas, sus bienes patrimoniales y el ambiente.
b. Supervisar bajo la coordinación de la Dirección General de Control de
Armas y municiones, las actividades de las personas individuales o jurídicas
autorizadas para la importación, exportación, producción, transporte,
almacenamiento, comercialización y detonación de material explosivo,
materia prima para la fabricación de productos pirotécnicos y productos
similares.
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Tarea Núcleo 1 Organización y Funcionamiento
Manual de Referencia y Consulta
c. Organizar y dirigir el proceso de investigación con el fin de establecer el
origen, la causa y los presuntos responsables de los hechos delictivos
cometidos mediante el empleo de artefactos sustancias explosivas,
incendiarias y artículos similares; y
d. Otras que la sean asignadas por el Director General de la Policía Nacional
Civil de conformidad con la ley.
4.5 Gabinete Criminalístico
El Gabinete Criminalístico estará al mando de un Comisario de la Policía
Nacional Civil. Tendrá la función siguiente:
a. Organizar, actualizar y controlar sus registros criminalísticos.
b. Otras que la sean asignadas por el Director General de la Policía Nacional
Civil de conformidad con la ley.
5. Subdirección General de Personal de la Policía Nacional Civil
La Subdirección General de Personal estará a cargo de un Subdirector
General de la Policía Nacional Civil. Tendrá las funciones siguientes:
a. Elaborar y proponer los planes de desarrollo, educación y bienestar del
personal policial, conforme a las políticas y estrategias emanadas por la
Dirección General.
b. Coordinar y administrar el sistema de promoción y desarrollo de personal,
a través de los sistemas de carreras establecidos.
c. Formular los respectivos planes anuales en los ámbitos de su
competencia y verificar su absoluta coherencia con los planes estratégicos
institucionales.
d. Coordinar y desarrollar de conformidad con las políticas institucionales, la
estructura organizacional académica y el marco doctrinario de la
educación policial y sistema integral de enseñanza de la Policía Nacional
Civil.
e. Coordinar y supervisar el funcionamiento eficiente del sistema educativo
de la Policía Nacional Civil.
5.1 Secretaría Técnica de la Subdirección General de Personal de la Policía
Nacional Civil
La Secretaría Técnica de la Subdirección General de Personal estará al
mando de un Subcomisario de la Policía Nacional Civil. Tendrá la función
siguiente:
a. Llevar el control y organización del despacho de la Subdirección General de
Personal.
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Tarea Núcleo 1 Organización y Funcionamiento
Manual de Referencia y Consulta
b. Otras que la sean asignadas por el Director General de la Policía Nacional
Civil de conformidad con la ley.
5.2 Jefatura de Enseñanza
La Jefatura de Enseñanza estará al mando de un Comisario General de la
Policía Nacional Civil. Tendrá las funciones siguientes:
a. Promover el desarrollo de todo el personal policial.
b. Adecuar la actividad de los centros docentes de la Policía Nacional Civil,
sus planes, programas de estudios a la política de la enseñanza de
manera integral.
c. Realizar los estudios y las recomendaciones para la homologación de los
cursos de capacitación o de especialización, efectuados por el personal
policial en centros nacionales e internacionales.
d. Llevar registro y actualización de la base de datos institucional, con la
información académica de todo el personal policial.
e. Otras que por su competencia le sean asignadas por el Director General
de la Policía Nacional Civil de conformidad con la ley.
5.3 Departamento de Selección y Contratación de Personal
El Departamento de Selección y Contratación de Personal estará al mando
de un Subcomisario de la Policía Nacional Civil. Tendrá las funciones siguientes:
a. Proponer y ejecutar las estrategias para seleccionar y contratar al personal
de la carrera policial y administrativa, de conformidad con los
requerimientos institucionales establecidos.
b. Apoyar a los diferentes órganos policiales, mediante la aplicación de
pruebas psicofisiológicas; y
c. Otras que le sean asignadas por el Director General de la Policía
Nacional Civil de conformidad con la ley.
5.4 Departamento de Asuntos Administrativos de Personal
El Departamento de Asuntos Administrativos de Personal estará al mando de
un Subcomisario de la Policía Nacional Civil. Tendrá la función siguiente:
a. Gestionar los asuntos administrativos por permisos, traslados,
suspensiones, vacaciones, destinos y otros del personal policial a nivel
nacional.
b. Otras que le sean asignadas por el Director General de la Policía Nacional
Civil de conformidad con la ley.
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Tarea Núcleo 1 Organización y Funcionamiento
Manual de Referencia y Consulta
5.5 Departamento de Administración de Compensaciones, Incentivos y
Remuneraciones
El Departamento de Administración de Compensaciones, Incentivos y
Remuneraciones estará al mando de un Subcomisario de la Policía Nacional Civil.
Tendrá la función siguiente:
.
a. Formular, normar, desarrollar y materializar lo referente a salarios,
condecoraciones, distintivos, recompensas, creación y asignación de
plazas, bonos de especialidad y de antigüedad, del personal que labora
para la Policía Nacional Civil.
b. Otras que le sean asignadas por el Director General de la Policía Nacional
Civil de conformidad con la ley.
5.6 Departamento de Archivo de Personal
El Departamento de Archivo de Personal estará al mando de un
Subcomisario de la Policía Nacional Civil. Tendrá la función siguiente:
a. Registrar, organizar, mantener, actualizar y tecnificar el récord laboral del
personal policial.
b. Otras que le sean asignadas por el Director General de la Policía Nacional
Civil de conformidad con la ley.
5.7 Departamento de Asistencia al Personal
El Departamento de Asistencia al Personal estará al mando de un
Subcomisario de la Policía Nacional Civil. Tendrá las funciones siguientes:
a. Proponer, desarrollar, coordinar y ejecutar, programas y proyectos en
beneficio de la calidad de vida del personal que trabaja en la Policía
Nacional Civil, de acuerdo a los lineamientos institucionales.
b. Fomentar los valores en el personal de la Institución, con la finalidad de
brindar un mejor servicio a la población.
c. Otras que le sean asignadas por el Director General de la Policía Nacional
Civil de conformidad con la ley.
5.8 Hospital de la Policía Nacional Civil
El Hospital de la Policía Nacional Civil estará a cargo de un Director quien
deberá poseer el título de Médico y Cirujano, colegiado activo y de reconocida
honorabilidad, quien ejercerá las funciones siguientes:
a. Dirigir, administrar y supervisar el hospital y clínicas médicas de la Policía
Nacional Civil y cualquier otro servicio médico hospitalario que se requiera
para la Institución.
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Tarea Núcleo 1 Organización y Funcionamiento
Manual de Referencia y Consulta
b. Identificar las necesidades de salud preventiva del personal policial en sus
propias unidades, desarrollando programas de salud preventiva.
c. Otras que le sean asignadas por el Director General de la Policía Nacional
Civil de conformidad con la ley
5.9 Academia de la Policía Nacional Civil
La Academia de la Policía Nacional Civil se rige por su respectivo
Reglamento Educativo. Estará a cargo de su Director, quien deberá tener al grado
de Comisario de la Policía Nacional Civil. Tendrá las funciones siguientes:
a. Organizar, dirigir administrar, coordinar y supervisar la ejecución de los
programas educativos para la formación, capacitación, especialización y
perfeccionamiento profesional, técnico, científico y cultural del recurso
humano de la Policía Nacional Civil.
b. Verificar el correcto cumplimiento de las normas vigentes en materia de
enseñanza y de las establecidas para la Academia de la Policía Nacional
Civil, anexos y escuelas existentes.
c. Otras que le sean asignadas por el Director General de la Policía Nacional
Civil de conformidad con la ley.
6. Subdirección General de Apoyo y Logística de la Policía Nacional Civil
La Subdirección General de Apoyo y Logística estará a cargo de un
Subdirector General de la Policía Nacional Civil. Tendrá la función siguiente:
a. Administrar y supervisar la compra, almacenaje y distribución de los
recursos logísticos, financieros, materiales y de equipamiento necesario
para el desempeño eficiente de todas las unidades orgánicas y territoriales
de la Policía Nacional Civil.
b. Otras que le sean asignadas por el Director General de la Policía Nacional
Civil de conformidad con la ley
6.1 Secretaría Técnica de la Subdirección General de Apoyo y Logística de la
Policía Nacional Civil
La Secretaria Técnica de la Subdirección General de Apoyo y Logística de la
Policía Nacional Civil estará al mando de un Subcomisario de la Policía Nacional
Civil. Tendrá la función siguiente:
a. Llevar la organización y control del despacho de la Subdirección General de
Apoyo y Logística.
Otras que le sean asignadas por el Director General de la Policía Nacional Civil
de conformidad con la ley.
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Tarea Núcleo 1 Organización y Funcionamiento
Manual de Referencia y Consulta
6.2 Departamento de Logística
El Departamento de Logística estará al mando de un Subcomisario de la
Policía Nacional Civil. Tendrá las funciones siguientes:
a. Mantener el control sobre el ingreso, egreso, pedidos y remesas de los
productos logísticos necesarios para la Policía Nacional Civil.
b. Planificar la distribución de los diferentes artículos o productos a
Despachos, Divisiones y Comisarías de la Policía Nacional Civil a nivel
nacional.
c. Llevar registro y actualización de la base de datos institucional, con la
información académica de todo el personal policial.
d. Otras que por su competencia le sean asignadas por el Director General de
la Policía Nacional Civil de conformidad con la ley
6.3 Departamento de Material Móvil
El Departamento de Material Móvil estará al mando de un Subcomisario de la
Policía Nacional Civil. Tendrá las funciones siguientes:
a. Mantener el control sobre el ingreso y egreso de los combustibles,
herramientas y lubricantes, a nivel nacional.
b. Controlar y agilizar los pedidos y remesas relacionadas a la compra de
repuestos.
c. Planificar la compra de vehículos, así como su distribución a las diferentes
dependencias de la Policía Nacional Civil.
d. Coordinar todas las reparaciones y mantenimientos preventivos de
vehículos de la Institución.
e. Otras que por su competencia le sean asignadas por el Director General de
la Policía Nacional Civil de conformidad con la ley.
6.4 Departamento de Material y Equipo de Defensa
El Departamento de Material y Equipo de Defensa estará al mando de un
Subcomisario de la Policía Nacional Civil. Tendrá las funciones siguientes:
a. Llevar el registro y control de todo el material y equipo de defensa,
mantener y recuperar al equipo mencionado.
b. Llevar el registro y control de todo el material y equipo de defensa,
mantener y recuperar el equipo mencionado; y
c. Otras que por su competencia le sean asignadas por el Director General de
la Policía Nacional Civil de conformidad con la ley.
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Tarea Núcleo 1 Organización y Funcionamiento
Manual de Referencia y Consulta
6.5 Departamento Técnico de Comunicaciones y Servicios
El Departamento Técnico de Comunicaciones y Servicios estará al mando de
un Subcomisario de la Policía Nacional Civil. Tendrá las funciones siguientes:
a. Dar constante mantenimiento preventivo y correctivo a los radios con bases
móviles y portátiles, telefonía fija y celulares.
b. Supervisar el uso y mantenimiento de frecuencias de comunicaciones
asignadas a la Policía Nacional Civil, por la Superintendencia de
Telecomunicaciones.
c. Otras que por su competencia le sean asignadas por el Director General de
la Policía Nacional Civil de conformidad con la ley
6.6 Departamento de Infraestructura
El Departamento de Infraestructura estará al mando de un Subcomisario de
la Policía Nacional Civil. Tendrá las funciones siguientes:
a. Velar por la remodelación, ampliación y mantenimiento de la infraestructura
de las sedes policiales a nivel nacional.
b. Realizar estudios físicos de los inmuebles a arrendar.
c. Otras que por su competencia le sean asignadas por el Director General de
la Policía Nacional Civil de conformidad con la ley.
6.7 Departamento Técnico de Informática
El Departamento Técnico de Informática estará al mando de un Subcomisario
de la Policía Nacional Civil. Tendrá la función siguiente:
a. Abastecer y proveer a las distintas unidades policiales del equipo y servicios
informáticos necesarios.
b. Otras que por su competencia le sean asignadas por el Director General de
la Policía Nacional Civil de conformidad con la ley
6.8
Unidad de Planificación Administrativa y Financiera.
La Unidad de Planificación Administrativa y Financiera estará al mando de un
Oficial Primero. Tendrá la función siguiente:
a. Elaborar la programación anual, ejecución y control de los recursos y gastos
financieros y logísticos de la Policía Nacional Civil en concordancia con la
planificación institucional.
b. Otras que por su competencia le sean asignadas por el Director General de
la Policía Nacional Civil de conformidad con la ley
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Tarea Núcleo 1 Organización y Funcionamiento
Manual de Referencia y Consulta
7. Subdirección General de Análisis de Información Antinarcótica de la
Policía Nacional Civil
La Subdirección General de Análisis de Información Antinarcótica estará al
mando de un Subdirector General de la Policía Nacional Civil. Tendrá las
funciones siguientes:
a. Recopilar, procesar y analizar la información sobre narcoactividad y las
redes de narcotraficantes que operan en Guatemala y países donde su
operatividad afecta a nuestro país.
b. Investigar para establecer la veracidad de los hechos e individualizar a los
sujetos del delito, cuando sea consecuencia del narcotráfico.
c. Planificar y diseñar estrategias encaminadas a combatir y erradicar el
cultivo, producción, tráfico, almacenamiento, comercio, distribución y
consumo ilícito de drogas, precursores químicos, lavado de dinero y otros
activos derivados del narcotráfico.
d. Diseñar y ejecutar estrategias encaminadas a prevenir, investigar y
combatir la comisión de delitos o infracciones en las instalaciones
portuarias, aeroportuarias, dependencias de aduana y puestos fronterizos.
e. Analizar, controlar y fiscalizar en coordinación con la Subdirección General
de Investigación Criminal y autoridades competentes, la información sobre
el comercio y uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes y
precursores químicos.
f. Establecer y mantener intercambio de información y cooperación con
organismos homólogos nacionales e internacionales.
g. Diseñar y ejecutar estrategias para combatir el narcoterrorismo y los
grupos que puedan organizarse en la República; y
h. Otras que le sean asignadas por el Director General de la Policía Nacional
Civil de conformidad con la ley.
7.1 Secretaría Técnica de la Subdirección General de Análisis de Información
Antinarcótica de la Policía Nacional Civil
La Secretaría Técnica de la Subdirección General de Análisis de Información
Antinarcótica de la Policía Nacional Civil estará al mando de un Subcomisario de
la Policía Nacional Civil. Tendrá las funciones siguientes:
a. Asistir al Subdirector General de Análisis de Información Antinarcótica en el
cumplimiento de sus funciones.
b. Llevar la programación del Despacho y el respectivo control de audiencias.
c. Documentar las sesiones convocadas por el Subdirector General de
Análisis de Información Antinarcótica.
d. Asesorar en casos especiales cuando así lo requiera el Subdirector de
Análisis de Información Antinarcótica.
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Tarea Núcleo 1 Organización y Funcionamiento
Manual de Referencia y Consulta
e. Facilitar los canales de comunicación que permita la coordinación operativa
entre las unidades que integran la Subdirección General de Análisis de
Información Antinarcótica.
f. Llevar la organización y control del régimen disciplinario de la Subdirección
General de Análisis de Información Antinarcótica.
g. Ordenar el protocolo en todos los actos organizados por cualquier unidad
de la Subdirección General de Análisis de Información Antinarcótica.
h. Coordinar y supervisar la seguridad personal del Subdirector General de
Análisis de Información Antinarcótica.
i. Llevar el control de toda la documentación que ingresa y egresa de la
Subdirección General de Análisis de Información Antinarcótica.
j. Apoyar al Subdirector General de Análisis de Información Antinarcótica en
la supervisión de las unidades que conforman la Subdirección.
k. Informar sobre las consultas técnicas procedentes de las unidades; y
l. Otras que le sean asignadas por el Director General de la Policía Nacional
Civil de conformidad con la ley.
7.2
División de Fuerza de Tarea de Interdicción Aérea, Antinarcótica y
Antiterrorismo
La División de Fuerza de Tarea de Interdicción Aérea, Antinarcótica y
Antiterrorismo estará al mando de un Comisario de la Policía Nacional Civil.
Tendrá las funciones siguientes:
a. Llevar los archivos y registros de esta división, sobre los expedientes de
investigación manual, informático y codificado.
b. Planificar y tomar acciones para desarticular y aprehender a los integrantes
de bandas de delincuentes nacionales e internacionales comunes y/o
organizadas con la finalidad de combatir y contrarrestar el tráfico ilegal de
drogas, precursores químicos, el lavado de dinero y otros activos.
c. Reunir y custodiar los instrumentos y objetos de delito de narcotráfico en
general, poniéndolos a disposición de la autoridad competente para dar
base a la persecución penal.
d. Aportar la información a la base de datos y coordinar con el Centro de
Información Conjunta Antidrogas de Guatemala –CICANG-, sobre análisis
de la investigación y cualquier dato que permita analizar e identificar modus
operandi, perfiles y organizaciones, para establecer vínculos ilícitos entre
las redes de narcotraficantes nacionales e internacionales, lavado de
dinero u otros activos.
e. Establecer relaciones de intercambio de información con otras
dependencias nacionales e internacionales a la narcoactividad, lavado de
dinero y otros activos, previa autorización del Director General de la Policía
Nacional Civil.
f. Realizar patrullajes aéreos con el objetivo de detectar plantaciones de
psicotrópicos y/o pistas de aterrizaje clandestinas.
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Tarea Núcleo 1 Organización y Funcionamiento
Manual de Referencia y Consulta
g. Hacer seguimiento aéreo de trazas de aeronaves sospechosas que vuelen
centro del territorio nacional que vengan procedentes del extranjero.
h. Proporcionar apoyo aéreo, terrestre o marítimo en operaciones de
interdicción diurna y nocturna en tierra en todo el territorio de la República;
y
i. Otras que le sean asignadas por el Director General de la Policía Nacional
Civil de conformidad con la ley.
7.3 División de Puertos, Aeropuertos y Puestos Fronterizos
La División de Puertos, Aeropuertos y Puestos Fronterizos estará al mando
de un Comisario de la Policía Nacional Civil. Tendrá las funciones siguientes:
a. Planificar, diseñar y ejecutar estrategias y tácticas encaminadas a prevenir,
investigar y combatir la comisión de delitos, faltas e infracciones en
instalaciones portuarias, aeroportuarias, dependencias de aduanas y
puestos fronterizas, por instrucciones de la Subdirección General de
Análisis de información Antinarcótica de la Policía Nacional Civil.
b. Ejecutar operativos en coordinación con otras dependencias del Ministerio
de Gobernación, Ministerio de Salud Pública, Superintendencia
de
Administración Tributaria –SAT- y otras entidades del sector público o
privadas, que ejerzan control sobre el ingreso y salida de personas,
mercancías y medios de transporte de los recintos portuarios,
aeroportuarias, dependencias de aduanas y puestos fronterizos.
c. Otras que le sean asignadas por el Director General de la Policía Nacional
Civil de conformidad con la ley
7.4 Unidad de Planificación y Administración Financiera de la Subdirección
General de Análisis de Información Antinarcótica
La Unidad de Planificación y Administración Financiera de la Subdirección
General de Análisis de Información Antinarcótica estará al mando de un Oficial
Primero de la Policía Nacional Civil. Tendrá las funciones siguientes:
a. Coordinar y Planificar el Plan Operativo Anual (POA) de la Subdirección
General de Análisis de Información Antinarcótica.
b. Coordinar, planificar y ejecutar compras por renglón de gastos
cuatrimestrales y anuales de la Subdirección General de Análisis de
Información Antinarcótica.
c. Otras que le sean asignadas por el Director General de la Policía Nacional
Civil de conformidad con la ley.
7.5 Centro de Información Conjunta Antidrogas de Guatemala
El Centro de Información Conjunta Antidrogas de Guatemala de la
Subdirección General de Análisis de Información Antinarcótica estará al mando de
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Tarea Núcleo 1 Organización y Funcionamiento
Manual de Referencia y Consulta
un Comisario de la Policía Nacional Civil. Tendrá las funciones siguientes:
a. Asesorar sobre la ejecución de la operatividad antinarcótica al Subdirector
General de Análisis de Información Antinarcótica y jefes de Divisiones y
Unidades.
b. Definir y aplicar las políticas y procedimientos de compilación de
información.
c. Compilar información estadística y cualitativa operativa y administrativa de
las Divisiones y de temas relacionados con sus funciones.
Otras que le sean asignadas por el Director General de la Policía Nacional
Civil de conformidad con la ley.
7.6 Escuela Centroamericana de Entrenamiento Canino
La Escuela Centroamericana de Entrenamiento Canino estará a cargo de un
Director. Tendrá las funciones siguientes:
a. Elaborar, actualizar y desarrollar el pensum de estudios para la certificación
nacional e internacional de guías y entrenadores de perros detectores de
drogas, papel moneda, armas y explosivos; y
b. Otras que le sean asignadas por el Director General de la Policía Nacional
Civil de conformidad con la ley.
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Tarea Núcleo 1 Organización y Funcionamiento
Manual de Referencia y Consulta
Actividad/función 4.
Organización, estructura y funciones
comisarías de la Policía Nacional Civil .
de
las
Sesión de aprendizaje 4
Resultado esperado:
El policía-alumno conoce la estructura y funciones
de las comisarías de la Policía Nacional Civil.
Funciones de las comisarías
a. Transmitir y velar por el cumplimiento de las órdenes emanadas del Director
General, Director General Adjunto y de los Subdirectores Generales en el
ámbito de sus respectivas competencias.
b. Velar por la conformación y funcionamiento de las Juntas Locales de
Seguridad en cada una de las subestaciones policiales.
c. Planificar y ejecutar planes preventivos de seguridad y erradicación del
delito, el mantenimiento y, en su caso, restablecimiento del orden y la
seguridad pública.
1. Objetivos específicos de las comisarías
a. Cumplir con la misión institucional de proteger la vida, la integridad física, la
seguridad de las personas y sus bienes, el libre ejercicio de los Derechos y
libertades, así como prevenir, investigar y combatir el delito, preservando el
orden y la seguridad pública.
b. Velar por el cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente del país,
convenios y tratados y convenios internacionales, de los que Guatemala es
signataria.
c. Fortalecer las relaciones con los diferentes sectores sociales de su
demarcación, orientando el acercamiento con la comunidad (autoridades
locales, administración de justicia, educación, salud, comunicación social,
comercio, industria, turismo, transporte, iglesias, asociaciones, gremios,
juntas locales de seguridad y sociedad en general).
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Tarea Núcleo 1 Organización y Funcionamiento
Manual de Referencia y Consulta
2. Estructura organizativa de las comisarías
ORGANIGRAMA DE LAS COMISARÍAS DE LA POLICIA NACIONAL CIVIL
JEFATURA
SUB JEFATURA
SECRETARIA
OFICINA DE
ANTECEDENTES
POLICIACOS
NEGOCIADO DE REGIMEN
DISCIPLINAFRIO
SECCION DE
OPERACIONES
SECCION DE PERSONAL
SECCION DE APOYO Y
LOGISTICA.
OFICINA DE
OPERACIONES Y
SERVICIOS DE
OFICINA DE PERSONAL.
OFICINA DE LOGISTICA Y
MATERIAL MOVIL.
OFICINA DE ASISTENCIA
AL PERSONAL
OFICINA DE
INFRAESTRUCTURA
OFICINA TELEFONICA Y
OPERATIVA.
OFICINA DE
ARMAMENTO EQUIPO Y
TRANSMISIONES.
OFICINA DE
PLANIFICIACION
OPERATIVA Y
OFICINA DE ANALISIS Y
ESTADISTICA.
OFICINA DEATENCION
VICTIMOLOGICA Y DE
RECEPCIONDE
ESTACIÓN
SUBESTACION.
NUCLEO DE RESERVA.
COMANDO URBANO
COMANDO ELITE
MOTORIZADO
3. Funciones de la Jefatura
Las comisarías estarán al mando de un comisario de policía de servicio
activo con capacitación en administración policial, gerencia y manejo de crisis,
planificación operativa, estrategia, recopilación, análisis y procesamiento de
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Tarea Núcleo 1 Organización y Funcionamiento
Manual de Referencia y Consulta
información, gestión de recursos humanos, logísticos y financieros y experiencia
en puestos similares. Tiene dependencia orgánica del Jefe de Distrito y llenará las
funciones siguientes:
a. Administrar eficientemente los recursos, humanos, materiales y financieros
asignados, para la gestión de lo relativo a la prevención y erradicación del
delito. Establecer y mantener relaciones de cooperación, colaboración con
otras instituciones, autoridades y sectores sociales de su demarcación,
dentro del ámbito de competencia institucional.
b. Transmitir y velar por el cumplimiento de las órdenes emanadas del Director
General, Director General Adjunto y de los Subdirectores Generales en el
ámbito de sus respectivas competencias.
c. Velar por la conformación y funcionamiento de las Juntas Locales de
Seguridad en cada una de las subestaciones policiales.
d. Planificar y ejecutar planes preventivos de seguridad y erradicación del
delito, el mantenimiento y en su caso restablecimiento del orden y la
seguridad pública. Fomentar la moralidad y demás valores fundamentales,
procurar niveles altos de profesionalismo, responsabilidad, probidad y
transparencia de sus subordinados en el cumplimiento de sus funciones,
para lograr la aceptación, aprobación y participación de la sociedad
guatemalteca en acercamiento, prevención y el combate de la delincuencia.
3.1
Funciones de la Subjefatura
Estará al mando de un Subcomisario de Policía de servicio activo, con el
mismo perfil requerido para el Jefe de la comisaría; es el segundo escalón de
mando de una comisaría y en caso de ausencia temporal o permanente del Jefe,
asumirá el cargo automáticamente.
a. Apoyar y asesorar al Comisario Jefe de comisaría en el desempeño de sus
funciones.
b. Ejercer el mando de la comisaría en los casos de ausencia temporal o
permanente del Comisario Jefe.
c. Mantener estrecha comunicación y relaciones de cooperación con las
autoridades locales de su demarcación, (civiles y militares, gobernadores
departamentales, alcaldes municipales y auxiliares, jueces, fiscales,
comandantes de acuartelamientos militares, presidentes de las Juntas
Locales de Seguridad, representantes de organismos nacionales e
internacionales, gremios, asociaciones, entre otros) en el ejercicio de sus
funciones.
d. Ejercer la potestad sancionadora atribuida en el Reglamento Disciplinario
de la Policía Nacional Civil y otras leyes vigentes.
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Tarea Núcleo 1 Organización y Funcionamiento
Manual de Referencia y Consulta
3.2 Funciones de la Secretaría
Es la unidad auxiliar y de apoyo a la Jefatura y Subjefatura de la comisaría.
Estará a cargo de un oficial subalterno de servicio activo, con conocimientos
administrativos, operativos e informática.
a. Elaborar y coordinar la agenda de audiencias y reuniones del Jefe y Subjefe
de comisaría, compilando la documentación que requiera ser examinada
para ser discutida por ellos.
b. Elaborar, conservar y clasificar, los documentos, antecedentes e informes
que puedan ser de utilidad para la redacción de proyectos, de normas u
otros escritos de importancia.
c. Asistir al Jefe y Subjefe, en la ejecución de las tareas administrativas que
ellos emprendan.
d. Elaborar la correspondencia oficial propia de la Secretaría y la que el
mando le ordene.
e. Publicar por los medios establecidos, los actos administrativos, resoluciones
y demás decisiones que adopte la Jefatura y que tenga que tener
conocimiento el personal subordinado.
f. Otras que le sean asignadas por el Jefe de comisaría.
3.3 Funciones de la Oficina de Antecedentes Policiales
Estarán ubicadas en las diferentes comisarías, integradas con personal
nombrado por la Unidad de Planificación Administrativa y Financiera (UPAF) de la
Subdirección General de Apoyo y Logística. Estará conformada con personal con
estudios de nivel medio necesario, de preferencia peritos contadores para ocupar
el puesto de receptores.
a. Atender diligentemente a los solicitantes de antecedentes policiales.
b. Gestionar la habilitación de libros ante la Contraloría General de Cuentas.
c. Rendir cuentas de lo percibido en concepto de emisión de antecedentes
policiales a la Unidad de Planificación Administrativa y Financiera de la
Subdirección General de Apoyo y Logística.
d. Mantener al día los libros de emisión de boletas de antecedentes policiales.
3.4 Funciones del Negociado de Régimen Disciplinario
Estará al mando de un oficial subalterno de Policía de servicio activo, con
cursos de capacitación aprobados en materia de Régimen Disciplinario, apoyado
por personal policial de la escala básica.
a. Asesorar al Comisario Jefe, Subjefe, Jefes de Secciones, Jefes de
Estaciones y Subestaciones de la comisaría, en materia de Régimen
Disciplinario.
- 44 -
Tarea Núcleo 1 Organización y Funcionamiento
Manual de Referencia y Consulta
b. Revisar todos los procedimientos disciplinarios administrativos emitidos por
los mandos de la Comisaría, verificando que se ajusten a la normativa legal
vigente, estableciendo contacto directo con los mandos sancionadores.
c. Tramitar todos los Procedimientos Disciplinarios Administrativos ante las
instancias correspondientes.
d. Formular las propuestas de resolución de los recursos interpuestos por los
sujetos a procedimiento, en los plazos previstos y presentárselas al mando
que tenga que resolver en cada caso concreto a efecto de que este pueda
adoptar esa resolución si lo estima conveniente.
e. Otras asignadas por el mando dentro del cumplimiento de sus obligaciones
policiales.
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Tarea Núcleo 1 Organización y Funcionamiento
Manual de Referencia y Consulta
Actividad/función 4
Organización, estructura y funciones
comisarías de la Policía Nacional Civil.
de
las
Sesión de aprendizaje 5
Resultado esperado:
El policía-alumno conoce la organización y
funcionamiento de la Sección de Operaciones de
comisarías de la Policía Nacional Civil.
La Sección de Operaciones estará subordinada a la Subjefatura de la
comisaría y al mando de un oficial primero de Policía de servicio activo, con
capacitación en planificación operativa y administrativa, elaboración y análisis de
estadísticas, experiencia en manejo de crisis, operaciones policiales de impacto y
demás actividades de seguridad pública.
1. Sección de Operaciones
Funciones de la Sección de Operaciones:
a. Analizar las bases de datos de la incidencia criminal de la demarcación e
identificar y recopilar a través de las unidades operativas y de inteligencia
policial, información relativa a las organizaciones criminales que delinquen
en la región, para orientar las operaciones policiales, manteniéndolas
actualizadas.
b. Fiscalizar las actividades policiales implementadas por las unidades
operativas dependientes y evaluar los resultados obtenidos para medir su
efectividad.
c. Adquirir y desarrollar permanentemente conocimientos, destrezas y
habilidades en materia de seguridad pública, con el fin de innovar las
acciones policiales que permitan alcanzar las metas propuestas.
d. Inspeccionar trimestralmente el manejo de la documentación oficial de
todas las unidades dependientes de esta Sección.
2. Estructura de la Sección de Operaciones
2.1 Oficina de Operaciones y Servicios de Seguridad
2.2 Oficina Telefónica y Operativa
2.3 Oficina de Planificación Operativa y Administrativa
2.4 Oficina de Análisis y Estadística
2.5 Unidad de Atención Victimológica y de Recepción de Denuncias
2.6 Estaciones
2.7 Subestaciones
2.8 Núcleo de Reserva
2.9 Comando Urbano
2.10 Comando Elite Motorizado
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Tarea Núcleo 1 Organización y Funcionamiento
Manual de Referencia y Consulta
2.1 Oficina de Operaciones y Servicios de Seguridad
Estará al mando de un oficial subalterno de policía en servicio activo, quien
deberá contar con la formación, capacitación, amplios conocimientos y experiencia
en el área operativa.
Funciones:
a. Coordinar los servicios de las unidades bajo su mando.
b. Elaborar los documentos de coordinación de apoyo de recursos humanos
y logísticos, ante inminente riesgo de alteración al orden y la seguridad
pública o cualquier evento que ponga en peligro la vida y la seguridad de
las personas y sus bienes.
c. Elaborar los cuadrantes de servicio para el control de los oficiales
subalternos destinados en la comisaría que realizan el turno de Oficiales
de Servicio.
d. Llevar el control del nombramiento del servicio Oficial de Servicios de
24:00 horas, así como el servicio del Imaginaria de la comisaría.
2.2 Oficina Telefónica y Operativa
Estará al mando de un Inspector o Subinspector de Policía en servicio activo,
con capacitación en Relaciones Humanas, con buena dicción y conocimientos en
el uso correcto de la telefonía y del área operativa policial.
Funciones:
a. Atender y valorar las necesidades y peticiones de los ciudadanos y de los
mismos elementos policiales cuando lo hagan por la vía telefónica, dando
respuesta oportuna a sus requerimientos de conformidad con la misión
institucional, haciéndolo con diligencia, cortesía y respeto.
b. Coordinar los recursos humanos y logísticos para la resolución de
problemas y solicitudes de auxilio de los ciudadanos, e informar al oficial
de servicios de aquellos requerimientos que no pueda solucionar por su
complejidad o por sobrepasar sus competencias.
c. Registrar todas las llamadas oficiales y personales salientes y entrantes
para el control correspondiente, comunicando por escrito a los mandos
respectivos, los mensajes recibidos.
2.3
Oficina de Planificación Administrativa y Operativa
Estará al mando de un Oficial Subalterno de Policía de servicio activo, con
conocimientos en planificación en las áreas administrativa y operativa, apoyados
por personal de la escala básica.
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Tarea Núcleo 1 Organización y Funcionamiento
Manual de Referencia y Consulta
Funciones:
a. Realizar el estudio de la demarcación de la comisaría.
b. Realizar los planes operacionales y administrativos, programas y
proyectos a corto, mediano y largo plazo, acorde al Sistema de
Planificación Estratégica.
c. Presentar los informes periódicos o eventuales que se estipulen o
requieran. (logros, avances, otros).
d. Elaborar el Plan Operativo Anual de la comisaría.
e. Elaborar la memoria mensual y anual de labores de la comisaría.
2.4 Oficina de Análisis y Estadística
Estará al mando de un Oficial Subalterno de Policía en servicio activo, con
conocimientos administrativos, operativos y en computación, apoyado por
personal de la escala básica para el cumplimiento de su labor policial.
Funciones:
a. Recopilar y analizar las estadísticas delincuenciales, para la
implementación de planes operacionales orientados a la reducción de los
índices delictivos.
b. Mantener actualizadas las bases de datos de la incidencia criminal y de
los hechos positivos, realizando el análisis e interpretación de las mismas
tomando en cuenta los aspectos, geográficos, sociológicos y
delincuenciales.
c. Mantener el ploteo respectivo de los mapas, para orientar las actividades
operativas policiales.
2.5
Unidad de Atención Victimológica y de Recepción de Denuncias
Las Unidades de Atención Victimológica y de Recepción de Denuncias
ubicadas en las unidades territoriales a nivel nacional, dependerán de la
Secretaría Técnica de la Subdirección General de Operaciones y funcionalmente
de la comisaría donde se encuentren ubicadas.
Funciones:
a. Dar atención victimológica a las personas que se presenten a la unidad
con el objeto de denunciar cualquier hecho delictivo.
b. Elaborar y elevar por el conducto respectivo al Ministerio Público todas las
denuncias recibidas de la ciudadanía.
c. Brindar el auxilio a los ciudadanos que lo soliciten por cualquier causa.
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Tarea Núcleo 1 Organización y Funcionamiento
Manual de Referencia y Consulta
2.6 Estaciones
Estarán al mando de un Oficial Subalterno de servicio activo, con
conocimientos administrativos y operativos. Será apoyado por tres agentes que
utilizará, uno como secretario, otro como piloto y el otro como refuerzo. El
secretario será el responsable de la elaboración, registro y archivo de documentos
inherentes a la unidad.
Existen dos tipos de estaciones: Concentradas y Desconcentradas
Concentradas: son las que no cuentan con subestaciones dependientes.
Desconcentradas: Son todas aquellas que cuentan con más de una subestación
bajo su mando.
Función:
a. Planificar, organizar, ejecutar y controlar la prevención y combate del
delito en su demarcación territorial, de conformidad con las instrucciones
del Jefe de la comisaría de la cual depende.
Estructura organizativa:
a.
b.
c.
d.
2.6.1
Jefatura
Secretaría
Piloto
Refuerzo
Jefatura
Estará al mando de un oficial I y/o II de Policía en servicio activo, con
conocimientos operativos y administrativos y excelentes relaciones comunitarias,
para el buen funcionamiento de la unidad.
Funciones:
a. Apoyar al Jefe y Subjefe de comisaría en situaciones administrativas y
operativas en su sector.
b. Asistir a los jefes de subestación bajo su mando, ante situaciones que por
su relevancia requieran de decisiones consensuadas, certeras e
inmediatas.
c. Supervisar y controlar la ejecución de los planes operacionales vigentes
para la prevención y combate de la delincuencia en su demarcación.
d. Efectuar la vigilancia del personal de las subestaciones bajo su mando,
velando porque el personal trabaje con profesionalismo y dedicación
cumpliendo con la misión institucional.
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Tarea Núcleo 1 Organización y Funcionamiento
Manual de Referencia y Consulta
e. Participar en las reuniones periódicas de las Juntas Locales de Seguridad,
organizadas en su demarcación.
f. Verificar en cada subestación el cumplimiento de la hora de academia
ordenada por el mando.
g. Inculcar en los subordinados el deber de cumplir y servir a los ciudadanos
para lograr una aceptación con la ciudadanía.
h. Mantener el control interno del personal y la supervisión constante para
lograr reducir la problemática que se tiene con el personal policial.
2.6.2
Secretaría
Estará al mando de un agente de Policía en servicio activo con
conocimientos administrativos y planificación.
Funciones:
a. Llevar la agenda del Jefe de estación.
b. Elaborar la correspondencia oficial de la unidad.
c. Mantener actualizada la base de datos de la incidencia criminal del sector
asignado.
d. Mantener actualizado el estudio de la demarcación de responsabilidad.
e. Elaborar órdenes de servicio tipo misión basadas en los planes
operacionales de la comisaría.
2.7 Subestaciones
Estarán al mando de un Oficial Subalterno, un Inspector o Subinspector de Policía,
todos con conocimientos en el área administrativa y operativa.
Funciones:
a. Proporcionar seguridad a los habitantes de su demarcación territorial.
b. Desarrollar estrategias de prevención y patrullajes permanentes, para el
lugar contra la delincuencia y amenazas a la seguridad publica en su
ámbito de responsabilidad.
Estructura de una subestación
a.
b.
c.
d.
e.
f.
Jefatura
Subjefatura
Oficina de Atención a la Víctima y Recepción de Denuncias
Oficina de Seguridad Ciudadana
Imaginaria
Grupos de trabajo
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Tarea Núcleo 1 Organización y Funcionamiento
Manual de Referencia y Consulta
2.7.1 Jefatura
Estará al mando de un Oficial subalterno en situación de servicio activo con
conocimientos administrativos y operativos.
Funciones:
a. Coordinar los servicios de la subestación.
b. Mantener el control y la supervisión del personal policial de su
demarcación.
c. Llevar el control de los servicios de la subestación.
d. Supervisar constantemente a las unidades motorizadas, operativas y
administrativas bajo su mando y asesorarlas en caso lo requieran en la
elaboración de cualquier procedimiento que requiera de su intervención.
e. Ejercer la potestad sancionadora atribuida en el Reglamento Disciplinario
de la Policía Nacional Civil y en los casos que no tenga competencia
informar a las instancias respectivas inmediatamente, a fin de mantener la
disciplina y compostura del personal bajo su mando.
f. Dar cumplimiento a los planes operacionales, órdenes y servicios que
dentro de las atribuciones respectivas, le instruya el Jefe de Estación Jefe
o Subjefe de Comisaría.
c. Conformar las juntas locales de seguridad, en los lugares donde no exista
e impulsar las existentes.
d. Compartir información de los logros policiales alcanzados e invitar a la
comunidad a participar en las actividades de prevención y erradicación del
delito.
2.7.2 Subjefatura
Estará al mando de un Oficial Subalterno, Inspector o Subinspector de
Policía en servicio activo, con conocimientos administrativos y operativos.
Funciones:
a. Apoyar al Jefe de la subestación en el cumplimiento de sus funciones.
b. Supervisar al personal que se encuentra de servicio en la demarcación
asignada.
c. Mantener el control del personal asignado a la subestación.
d. Velar por el estado, orden, conservación y limpieza de las unidades
policiales asignadas.
e. Velar por la conservación y el mantenimiento de los recursos materiales y
logísticos puestos a disposición de la subestación.
f. Verificar que los servicios y los relevos del personal sean realizados a la
hora establecida.
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Tarea Núcleo 1 Organización y Funcionamiento
Manual de Referencia y Consulta
2.7.3
Oficina de Atención a la Víctima y Recepción de Denuncias
Será atendida por personal policial de la escala básica, en servicio activo
designado por el Jefe de la subestación, capacitado para la atención a los
ciudadanos, con conocimientos administrativos y en computación, quienes serán
orientados en aspectos puntuales por el Jefe de la unidad.
Funciones:
a. Facilitar a los ciudadanos, la información que soliciten por cualquier medio,
en el ámbito de su respectiva competencia.
b. Recibir las denuncias y tramitarlas a las instancias respectivas.
c. Mantener estrecha comunicación con la Unidad de Atención Victimológica
y de Recepción de Denuncias, a donde deberá gestionar la atención
profesional inmediata para las víctimas de delitos específicos.
d. Brindar el auxilio a los ciudadanos que lo soliciten por cualquier causa.
e. Suministrar información a la oficina de seguridad ciudadana para
implementar mecanismos de prevención y erradicación de la violencia
Intrafamiliar.
f. Mantener actualizado el registro de las operaciones administrativas que
realice la unidad.
g. Otras asignadas por el mando en cumplimiento de sus funciones.
2.7.4 Oficina de Seguridad Ciudadana
Estará a cargo de elementos policiales de la escala básica, de servicio
activo con conocimientos en el área, quienes serán dirigidos y orientados por el
Jefe de la subestación.
Funciones:
a. Tomar las denuncias que los ciudadanos les presenten durante el
desempeño de sus actividades operativas, en contra de elementos
policiales y presentarlas por escrito al jefe de la subestación para la
gestión respectiva.
a. Analizar continuamente el historial delictivo de los individuos detenidos y
compararlo con los antecedentes de la demarcación sobre hechos
cometidos con similar modus operandi.
b. Cumplir con los compromisos adquiridos en la Junta Local de Seguridad,
solucionar los problemas planteados e informar sobre las medidas
adoptadas.
c. Tramitar el acta elaborada por la Junta local de Seguridad de la
demarcación.
d. Atender el radio de comunicación de una forma adecuada, transmitiendo
las instrucciones pertinentes por esa vía.
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Tarea Núcleo 1 Organización y Funcionamiento
Manual de Referencia y Consulta
2.7.5 Imaginaria
Será un agente de Policía de servicio activo, nombrado por la Oficina de
Seguridad Ciudadana, con excelentes relaciones humanas e interpersonales; es
una de las piezas claves sobre las que se articula el funcionamiento de cada una
de las unidades de la Policía Nacional Civil y su imagen pública. Constituye el
punto de arranque de la mayoría de los servicios que presta su unidad. Si el
Imaginaria es eficaz, su unidad será eficaz; si reacciona adecuadamente y con
prontitud, la actuación de la unidad será oportuna y acertada ante los riesgos.
Funciones:
a. Es el responsable de resguardar al personal y las instalaciones de su
unidad, estableciendo control sobre el ingreso y egreso del personal,
cuando se esté de servicio.
b. Mantener una posición decorosa en la puerta de ingreso a la unidad
policial, teniendo prohibido leer, comer, ver la televisión, escuchar radio o
distraerse con el teléfono celular cuando se encuentre de servicio. Para
realizar su respectivo tiempo de comida deberá ser relevado por otro
elemento policial pues el servicio es esencial y no debe descuidarse.
c. Brindar atención personal a los ciudadanos que se apersonen a la Unidad
en busca de auxilio u otro motivo, constituyéndose en el prototipo para que
vean reflejadas las virtudes de la Policía Nacional Civil para lo cual
deberá:




Tener una actitud diligente y activa evitando toda acción o gesto que
pueda denotar desidia o ineptitud, tales como: masticar chicle y
fumar cigarrillos vistiendo de uniforme, apoyarse contra la pared,
tener las manos en los bolsillos o dar respuestas indecisas.
Informar inmediatamente al ciudadano, si por alguna razón se fuera
a demorar en brindarle la atención.
Adoptar la posición de firmes, cuando un mando superior se
apersone a la unidad policial, informándole de las novedades
respectivas, comunicándole el destino del Jefe de la unidad.
Otras asignadas por el mando dentro del cumplimiento de sus
funciones.
2.7.6 Grupos de trabajo
Estarán conformados por personal policial operativo asignado a la
subestación policial.
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Tarea Núcleo 1 Organización y Funcionamiento
Manual de Referencia y Consulta
Funciones:
a. Realizar la labor operativa de la unidad policial, llevar a cabo su actuación
apegada al ordenamiento jurídico vigente y exigir el cumplimiento del
mismo.
b. Auxiliar y proteger a las personas que hayan sido víctimas de cualquier
acción delictiva, o por actos de la naturaleza, asegurando la conservación
y custodia de sus bienes.
c. Orientar a los ciudadanos sobre asuntos que les sean requeridos, sin
discriminación alguna por razón de raza, color, sexo, religión, etc.
d. Las demás que les sean ordenadas por el mando de la unidad, en función
de sus actividades operativas.
2.7.7 Núcleo de Reserva
Estará al mando de un oficial subalterno de policía de servicio activo, con
conocimientos en el área administrativa y operativa, para el buen funcionamiento
de la unidad. Será una unidad policial de reacción, para apoyo de las unidades
operativas de la comisaría, ante inminente riesgo de alteración al orden y la
seguridad pública o cuando sea necesario implementar operaciones de impacto en
áreas específicas. A instancia del Jefe de Distrito, apoyarán a otras unidades
operativas del mismo distrito al que pertenecen o de otro distrito.
Funciones:
a. Apoyar de forma inmediata a las unidades operativas de la comisaría a la
que pertenecen a instancia del Jefe de comisaría a la que pertenezcan.
b. Realizar servicios tipo comando en los lugares con mayor incidencia
delincuencial.
c. Preservar o restablecer el orden y la seguridad pública en casos de
manifestaciones, conatos en cárceles u otra acción similar que se registre
en la demarcación de la comisaría a la que pertenecen.
d. Trasladar a reos de alta peligrosidad a instancia de los juzgados, tribunales
de justicia o en apoyo a la Dirección General del Sistema Penitenciario.
e. Las demás que le sean ordenadas por el mando de la unidad, en función de
sus actividades operativas.
Esta unidad tendrá dependencia funcional y orgánica de la Sección de
Operaciones, cumplirán servicios operativos de seguridad y no de custodia de
reos en forma rutinaria en cárceles o puestos fijos.
2.7.8 Comando Urbano
Estará al mando de un oficial subalterno de policía de servicio activo, con
conocimientos administrativos y operativos.
- 54 -
Tarea Núcleo 1 Organización y Funcionamiento
Manual de Referencia y Consulta
Funciones:
a. Tener una base de datos de la red bancaria y cajeros automáticos de la
demarcación bajo su responsabilidad, estableciendo patrullajes constantes
para protección de los mismos.
b. Coordinar la seguridad a los vehículos dedicados al transporte de valores
que circulen en la demarcación.
c. Prestar apoyo y colaboración inmediata a la ciudadanía ante cualquier
circunstancia que ponga en peligro su vida, su integridad física y sus
bienes.
Esta unidad tendrá dependencia funcional y orgánica de la Sección de
Operaciones cumplirán servicios operativos de seguridad y no de custodia de reos
o puestos fijos.
2.7.9 Comando Elite Motorizado
Estará al mando de un oficial subalterno de policía de servicio activo, con
conocimientos administrativos y operativos y que cuente con licencia de conducir
motocicleta.
Los desplazamientos del personal de esta Unidad, será a bordo de
motocicletas, para lo cual se requiere que todos sus miembros sin excepción
alguna, cuenten con conocimientos, experiencia, habilidades en el manejo de
motocicletas y licencia de conducir motocicleta vigente.
Funciones:
a. Proteger la red bancaria y el transporte de valores en la demarcación de
responsabilidad.
b. Implementar de forma eficaz, las estrategias operacionales establecidas
para la reacción policial ante la comisión de delitos que afecten la vida, la
integridad física de las personas y sus bienes, la libertad y otros de alto
impacto social.
Esta unidad tendrá dependencia funcional y orgánica de la Sección de
Operaciones cumplirán servicios operativos de seguridad y no de custodia de
reos o puestos fijos.
- 55 -
Tarea Núcleo 1 Organización y Funcionamiento
Manual de Referencia y Consulta
Actividad/función 4.
Organización, estructura y funciones
comisarías de la Policía Nacional Civil.
de
las
Sesión de aprendizaje 6
Resultado esperado:
El policía-alumno conoce la organización y
funcionamiento de la Sección de Personal de una
comisaría.
Es la unidad de apoyo a la comisaría en la gestión y administración del
personal; estará al mando de un oficial I de Policía de servicio activo con
conocimientos en gestión y administración de personal, con estudios de educación
media. Para el cumplimiento de sus funciones contará con personal necesario de
la Escala Básica
Funciones de la sección de personal de la comisaría
a. Tramitar todos los asuntos relativos al personal que se encuentra de
servicio en la comisaría.
b. Mantener actualizado el estado de fuerza del personal destinado a la
comisaría.
c. Llevar al día el registro detallado y documentado en la ficha personal, de la
situación administrativa en la que se encuentren (servicio activo,
disponibilidad, rebajados y situación especial).
d. Hacer las notificaciones correspondientes al Departamento de
Administración de Compensaciones, Incentivos y Remuneraciones de la
Subdirección General de Personal para el corte de salario del personal
que pasa a situación especial y la reactivación para los que cesan de esa
situación.
e. Realizar las notificaciones de pases y ceses de situación especial, así
como la reincorporación de elementos en esa situación administrativa,
conforme lo ordene la Subdirección General de Personal.
f. Tramitar las solicitudes de permisos sin goce de salario del personal de la
comisaría.
g. Brindar información al personal policial, sobre el trámite para la obtención
del beneficio de auxilio póstumo y ayuda por jubilación y los pagos
correspondientes.
h. Trasmitir en tiempo y forma, las convocatorias existentes para optar a los
cursos de especialidad, ascensos, becas y cursos al extranjero, entre
otros.
i. Notificar al personal que sea dado de baja de la Institución, haciendo la
documentación respectiva conforme está establecido.
j. Transmitir todas las instrucciones e informaciones de interés para el
personal policial, emanadas de la Dirección General del ramo.
- 56 -
Tarea Núcleo 1 Organización y Funcionamiento
Manual de Referencia y Consulta
1.
Estructura organizativa de la Sección de Personal.
a. Oficina de Personal
b. Oficina de Asistencia al personal
1.1 Oficina de Personal
Estará al mando de personal de la escala básica, en servicio activo, con
conocimientos en administración de personal, con dependencia del jefe de
sección, llevará el control de los asuntos administrativos del personal de la
División.
Funciones:
a. Seleccionar e integrar al personal necesario para las Unidades de la
comisaría.
b. Canalizar, facilitar, resolver registrar y controlar los asuntos administrativos
del personal.
c. Administrar el sistema de kárdex del personal.
d. Supervisar y monitorear los roles de servicio del personal desplegado.
1.2 Oficina de Asistencia al Personal
Estará al mando de personal de la escala básica, apoyado por agentes de
policía de servicio activo, con conocimientos en administración de personal,
normativa policial y legislación vigente.
Funciones:
a. Promover programas de asistencia y beneficios al personal.
b. Promover y registrar la hora de Academia a impartir al personal de las
unidades dependientes de la comisaría conforme a los programas y
planes emitidos por el Departamento de Promoción y Desarrollo de
Personal, Jefatura de Enseñanza de la Subdirección General de Personal.
c. Hacer las coordinaciones y trámites necesarios para el traslado de los
cadáveres y féretros así como las honras fúnebres en caso de
fallecimiento de elementos policiales destinados en las unidades
dependientes de la comisaría.
d. Brindar asesoría específica a familiares de elementos policiales fallecidos
en actos del servicio para el pago de seguros y demás prestaciones a las
que tenga derecho.
e. Difundir la información relativa a programas sociales que impulsa la
Subdirección General de Personal a través del Departamento de
Asistencia al Personal, orientados a la dignificación del personal policial y
sus familias.
- 57 -
Tarea Núcleo 1 Organización y Funcionamiento
Manual de Referencia y Consulta
f.
Coordinar con la Subdirección General de Personal, programas de salud
preventiva para el personal de la comisaría.
g. Crear y desarrollar programas psicológicos policiales para subsanar los
problemas arrastrados a causa de la labor policial y temas para el
mejoramiento de la autoestima, motivación y superación, de los malos
hábitos del personal.
- 58 -
Tarea Núcleo 1 Organización y Funcionamiento
Manual de Referencia y Consulta
Actividad/función 4
Organización, estructura y funciones
comisarías de la Policía Nacional Civil.
de
las
Sesión de aprendizaje 7
Resultado esperado:
El policía-alumno conoce el funcionamiento y
estructura de la Sección de Apoyo y Logística de
las comisarías de la Policía Nacional Civil.
Es la unidad encargada del apoyo a la Jefatura de la comisaría en relación a
la gestión, administración de los recursos logísticos y financieros. Estará al mando
de un oficial subalterno de policía de servicio activo con conocimientos en gestión
y manejo de inventarios, presupuestos, controles de mantenimiento y otras
actividades inherentes a la sección.
Funciones de la Sección de Apoyo y Logística
a. Elaborar y mantener actualizado el inventario de los bienes muebles e
inmuebles asignados a la comisaría.
b. Optimizar los recursos materiales asignados a la comisaría.
c. Elaborar el plan de recursos materiales para el funcionamiento de las
unidades a habilitar territorialmente e integrarlos al plan operativo de la
comisaría.
d. Elaborar el plan de revisión del equipo de transmisiones asignado a la
comisaría y sus unidades.
1.
Estructura de la Sección de Apoyo Logístico
1.1 Oficina de Logística y Material Móvil
1.2 Oficina de Infraestructura
1.3 Oficina de Armamento, Equipo y Transmisiones
1.1 Oficina de Logística y Material Móvil
Estará al mando de un oficial subalterno de Policía y apoyado por agentes
de policía de servicio activo, con conocimientos administrativos. Será apoyado por
el personal necesario de la escala básica de Policía.
Funciones:
a. Gestionar todo el mobiliario, indumentaria policial y material fungible, para
la comisaría respectiva.
b. Mantener actualizado el inventario del material logístico asignado a la
comisaría.
c. Tramitar los expedientes de responsabilidad administrativa.
d. Proyectar el uso de recursos materiales de forma anual, para la
adquisición y suministro de los mismos.
- 59 -
Tarea Núcleo 1 Organización y Funcionamiento
Manual de Referencia y Consulta
e.
f.
g.
h.
Mantener en óptimas condiciones los vehículos asignados.
Coordinar el mantenimiento, servicio y reparación de los vehículos.
Controlar la distribución y suministro de carburantes de los vehículos.
Otras que por competencia le correspondan o le sean asignadas por el
Jefe de la Sección de Finanzas y Logística.
1.2 Oficina de Infraestructura
Estará al mando de un oficial de policía de servicio activo, apoyado por un
agente de policía en situación de servicio activo o por una persona de la carrera
administrativa policial, con conocimientos en infraestructura.
Funciones:
a. Gestionar para que se faciliten adecuadas instalaciones para la comisaría.
b. Elaborar el plan anual de mantenimiento, remodelación o habilitación de
infraestructura de conformidad a los objetivos de la comisaría.
c. Supervisar y gestionar que se mantenga el adecuado funcionamiento y
presentación de las instalaciones.
d. Proponer y aplicar políticas y normas sobre el uso adecuado de las
instalaciones.
e. Administrar el personal de conserjería asignado a la comisaría.
1.3 Oficina de Armamento, Equipo y Transmisiones
Estará al mando de un oficial subalterno y/o Inspector de Policía en
situación de servicio activo con conocimientos en arme y desarme, limpieza y
mantenimiento de armas, equipo y transmisiones.
Funciones:
a. Elaborar los planes de inspección de armas y demás elementos
dependientes del servicio de armamento.
b. Efectuar las revistas de inspección a todas las unidades de la comisaría.
c. Detectar defectos en las armas o equipos así como desgastes prematuros
cuyo origen pueda ser un mal uso o un entretenimiento inadecuado.
d. Proponer al Comisario Jefe la reparación de equipos (armas y otros) de la
comisaría.
e. Auxiliar técnicamente a todo el personal de la comisaría en la realización
de los ejercicios reglamentarios de tiro contemplados en el programa de
instrucción de tiro, para lo cual el inspector deberá asistir siempre a todos
los ejercicios.
f. Llevar el control de la adjudicación de armamento y demás equipo tanto al
personal como a las unidades de la comisaría.
g. Llevar el control de los aparatos de transmisiones asignados a la
comisaría y unidades que la conforman
- 60 -
Tarea Núcleo 1 Organización y Funcionamiento
Manual de Referencia y Consulta
Actividad/función 5
Provisión de vacantes y destinos
Nacional Civil.6
de la Policía
Sesión de aprendizaje 8
Resultado esperado: El policía-alumno conoce de la provisión de vacantes
y destinos en la Policía Nacional Civil.
1. Vacantes
En el Reglamento de Provisión de Vacantes de la Policía Nacional Civil se
encuentra registradas las vacantes en Clase A y Clase B y éstas a su vez en tres
tipos:
Tipo 1: De libre designación
Tipo 2: De mérito específico
Tipo 3: De provisión normal
Para nuestro estudio y por su importancia únicamente entraremos en detalle
con las vacantes de provisión normal.

Serán vacantes de provisión normal
a) Personal que se encuentre realizando servicio operativo y
administrativo en las unidades de la Policía; de las escalas básica y de
Oficiales subalternos.
1.1 Anuncio de vacantes
Las vacantes se publicarán periódicamente, salvo casos excepcionales que
exijan su publicación fuera de los días que se establezcan.
Excepcionalmente, y cuando las necesidades del servicio lo exijan, podrán ser
anunciadas las vacantes previstas antes de producirse.
En todo caso, la selección de las vacantes a anunciar y proveer se hará en
función de las necesidades del servicio y disponibilidad de personal.
1.2 Solicitud de vacantes
Se considerará destinable todo el personal que reúna las condiciones o
requisitos exigidos para desempeñar el cargo correspondiente en el momento del
anuncio de la vacante. Se exceptúan los que se encuentren o pasen a las
siguientes circunstancias:
66
Acuerdo Gubernativo Número 586-97.
- 61 -
Tarea Núcleo 1 Organización y Funcionamiento
Manual de Referencia y Consulta
a. Realizando curso de duración igual o superior a un año.
b. Consignados a Tribunales por delito doloso.
c. Sujetos a proceso penal por delito culposo y gocen de medida sustitutiva.
d. Estén suspendidos sin goce de remuneración por sanción disciplinaria.
e. Estén suspendidos por enfermedad o incapacidad laboral temporal; y
f. Obtengan otro destino de clase superior, o siendo de la misma clase, de tipo
superior.
Podrán solicitar una vacante anunciada todos los “destinables” que, en el
momento de presentación de la solicitud, estén en las siguientes condiciones:
a. No estén sujetos a los plazos de mínima permanencia.
b. Sujetos a dichos plazos, pero exentos para las vacantes de que se trata; y
c. No incluidos en cualquier otra limitación.
Se considerará “destinable forzoso” a una vacante, a todo “destinable” que, en
la fecha del anuncio de la misma, se encuentre sin destino; o destinado en
vacante de clase “B” cuando se trate de vacantes de clase “A”. Dejará de ser
“destinable forzoso” el que en el momento de la provisión:
a. Haya dejado de ser destinable; y
b. Haya obtenido destino de clase igual o de clase “A”
Todas las vacantes que se anuncien podrán solicitarse mediante un formulario
con arreglo al modelo que se determine.
La solicitud se hará en triplicado, presentándola en la unidad de destino de la
que dependa el interesado, que la hará llegar hasta su comisaría o unidad similar,
para que desde allí se remita directamente un ejemplar a la Subdirección General
de Personal. La comisaría o unidad similar conservará el segundo ejemplar como
antecedente y devolverá al interesado como comprobante el tercero, sellados
todos con la fecha de presentación.
Aquellos que por razones extraordinarias no pudieran cursar su solicitud por el
conducto respectivo dentro del plazo hábil para ello, podrán remitir el original
directamente a la Subdirección General de Personal, independientemente de
cursar los otros dos ejemplares por el conducto respectivo, adelantando su
contenido por cualquier medio oficial.
- 62 -
Tarea Núcleo 1 Organización y Funcionamiento
Manual de Referencia y Consulta
1.3 Provisión de destinos
Todas las vacantes podrán ser cubiertas con carácter voluntario o forzoso.
Los destinos a vacantes de provisión normal serán adjudicados con arreglo
al criterio de antigüedad o escalafón.
El personal destinado que se estime cambiará a una situación que implique
cese en el destino en un plazo inferior a un año, no podrá solicitar ni ser destinado
a vacantes en las que hubiera de cesar al producirse las indicadas circunstancias.
Toda solicitud de vacantes podrá ser anulada a petición del interesado
siempre que la petición de anulación se formule antes del vencimiento del plazo
de presentación de las solicitudes.
La anulación se solicitará por escrito, dirigida al Subdirector General de
Personal, siguiendo el mismo trámite especificado para el curso de las solicitudes,
en ellas se indicará la fecha y destinos solicitados que se desea anular.
Las solicitudes o papeletas serán anuladas en su totalidad, pudiendo ser
sustituidas por otras que serán válidas desde la fecha de presentación, las que no
podrán ser anteriores a la solicitud de anulación.
Si no existiera suficiente personal para cubrir las necesidades previstas de un
determinado título, podrá darse opción a solicitar dichas vacantes al personal que
no posea el título, concediendo preferencia al que se comprometa a realizar el
curso, extremos que se harán constar en la Orden de anuncio de las vacantes.
Este personal será destinado con carácter voluntario después que hayan sido
asignadas las vacantes solicitadas voluntariamente, las de preferencia forzosa y
las con carácter forzoso.
Las Órdenes de destino se publicarán en el Boletín Oficial del día primero de
cada mes, surtiendo efectos el día primero del mes siguiente.
1.4 Cese en el destino
Previo el trámite administrativo correspondiente, el cese en un destino se
producirá entre otras, por las causas siguientes:
a.
b.
c.
d.
Por baja en la Institución.
Por obtención de otro destino.
Por ser designado alumno en curso de duración igual o superior a un año.
Por resultar excedente en caso de supresión o reducción de cuadros
profesionales.
e. Por declaración de pérdida de aptitud psicofísica para el desempeño de las
funciones propias del destino, debidamente acreditada.
f. Por traslado de la unidad a otra ciudad, cuando se dé opción al cese.
- 63 -
Tarea Núcleo 1 Organización y Funcionamiento
Manual de Referencia y Consulta
g. Por ascenso excepto que el personal que ascienda esté ocupando una
vacante del mismo grado de aquella que adquiere; y
h. En general, por cambio de la situación administrativa, salvo por goce de
licencia no mayor de dos meses.
1.5 Plazos de mínima permanencia
El personal que haya solicitado y obtenido destino, con carácter voluntario,
estará obligado a permanecer en el mismo durante el plazo de dos años.
El personal al que le haya sido adjudicado destino de carácter forzoso estará
obligado a permanecer en el mismo durante el plazo de un año.
Excepcionalmente y cuando se estime conveniente por necesidades del
servicio, podrán variarse los plazos de mínima permanencia para determinados
destinos, debiendo hacerse constar tal extremo en la correspondiente orden de
anuncio de vacantes o en la de destinos, en el caso de no haberse anunciado en
la orden de anuncio de vacantes.
Para los efectos del cómputo del plazo de mínima permanencia en un destino
no se contará el tiempo transcurrido con goce de licencia.
Los plazos de mínima permanencia en los destinos, cualquiera que sea su
carácter, comenzarán a contarse a partir de la fecha de entrada en vigor de la
Orden correspondiente, siempre que el interesado tome posesión dentro del plazo
previsto para ello.
Si la toma de posesión se efectúa con posterioridad, por razones de servicio,
se considerará a estos efectos como si se hubiere incorporado en la fecha de
entrada en vigor de la Orden. Si se demorara la incorporación por razones
personales el plazo de mínima permanencia comenzará a contarse desde su
incorporación al destino.
El personal que obtenga un destino no podrá solicitar otro hasta la finalización
del plazo de mínima permanencia en él, excepto los casos previstos en este
Reglamento.
El personal sujeto a plazo de mínima permanencia en un destino, cualquiera
que sea el carácter de éste, podrá solicitar todas aquellas vacantes cuyo plazo de
presentación de solicitudes esté abierto en la fecha en que cumpla el plazo de
mínima permanencia.
Podrán ser solicitadas, con exención de los plazos de mínima permanencia
establecidos en este reglamento, las vacantes siguientes:
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Tarea Núcleo 1 Organización y Funcionamiento
Manual de Referencia y Consulta
a. Todas las vacantes de clase anterior a la que se ocupa.
b. Vacantes de tipo anterior de la clase a la que se ocupa, anunciada en
segunda convocatoria.
c. Vacantes de grado superior al ostentado cuando se dé opción a ello
1.6 Normas de aplicación general
El que obtuviere un destino cesará en al anterior quince días antes de su
incorporación al nuevo, si este se encuentra en localidad distinta y cinco si se
halla en la misma localidad, salvo que la Orden de destino señale otra fecha.
Publicado u ordenado el destino, el jefe natural del interesado se lo
comunicará con urgencia.
Ninguna autoridad policial podrá obligar a permanecer al que haya obtenido
otro destino, salvo cuando muy poderosas razones lo aconsejen. En este caso, la
autoridad solicitará inmediatamente al Director General de la Policía Nacional Civil
la correspondiente autorización que, de ser estimada, dará lugar a que el
destinado siga ocupando, por el tiempo que se considere imprescindible, su
antiguo destino, en calidad de agregado por Comisión de Servicio.
Los plazos de incorporación podrán modificarse cuando se estime necesario.
Siempre que se ordene la urgencia en la incorporación, sólo se empleará para ella
el tiempo que se invierta en el viaje.
Asimismo por necesidades del servicio, el Director General podrá disponer el
cese en un destino de aquel que pueda corresponderle con carácter voluntario o
forzoso, debiendo, en este caso comunicarse al inter
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Tarea Núcleo 1 Organización y Funcionamiento
Manual de Referencia y Consulta
Actividad/función 6
Conocer las situaciones administrativas en la Policía
Nacional Civil.
Sesión de aprendizaje 9
Resultado esperado: El
policía-alumno
identifica
las
situaciones
administrativas en la Policía Nacional Civil.
1. Situaciones administrativas
Las situaciones administrativas en que puede encontrarse el personal de la
Carrera Policial contempladas en la Ley de la Policía Nacional Civil, Decreto
número 11-97 del artículo 26 al 32 del Congreso de la República y reguladas por
el Reglamento de Situaciones Administrativas de la Policía Nacional Civil, creado
mediante el acuerdo Gubernativo No. 588-97, son las siguientes:
a) Servicio activo
b) Disponibilidad
c) Rebajados, y
d) Situación especial
1.1 Se encuentran en servicio activo los miembros que:
a)
Desempeñen un cargo activo previsto dentro de los cuadros de
profesionales orgánicos de la Dirección General de la Policía Nacional
Civil, y
b) Cumplen una misión oficial o reciben adiestramiento o capacitación tanto
dentro como fuera del país.
Los que encontrándose en servicio activo acrediten fehacientemente que
sufren enfermedad o han sufrido accidente, no en acto de servicio, que les
incapacite temporalmente para desarrollar su trabajo, podrán permanecer en esta
situación por un período máximo de seis meses, para lo cual el Director General
Adjunto con antelación suficiente y a propuesta del Subdirector General de
Personal, resolverá su pase a la situación especial, que surtirá efecto a la
finalización de dicho plazo.
Cuando la incapacidad temporal se produzca como consecuencia de un acto
de servicio, el Director General Adjunto resolverá el pase a la situación especial
transcurridos dos años desde su inicio, con igual tramitación que en el caso del
párrafo anterior.
El personal que se halle comprendido en los casos establecidos en los
numerales 1.1 y primer párrafo de este percibirán sus remuneraciones con cargo
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Tarea Núcleo 1 Organización y Funcionamiento
Manual de Referencia y Consulta
al presupuesto de la Policía Nacional Civil, en base a lo establecido en el sistema
de clasificación de cargos o puestos y remuneraciones de la Institución. El período
transcurrido en esta situación se computará como de servicio efectivo y generará
pasivo laboral.
1.2 Se encuentran en situación de disponibilidad, los miembros de la
Institución que:
a) Estén suspendidos sin goce de remuneración por sanción disciplinaria.
b) Se encuentren sujetos a proceso penal, por delito culposo y gocen de
medida sustitutiva, y
c) Gocen de licencia por un tiempo no mayor de dos meses, cuando lo
autorice el Director General.
Por razones de servicio el Director General podrá disponer la inmediata
incorporación al servicio activo de cualquier miembro de los que se encuentren en
situación de disponibilidad.
1.3
El pase a la situación de disponibilidad se producirá en los casos
siguientes:
a) Los comprendidos en el inciso a) del numeral anterior, automáticamente en
el momento de hacerse efectiva la sanción.
b) Los comprendidos en el inciso b) del mismo artículo, por resolución del
Subdirector General de Personal, y
c) Los que gocen de licencia, en la fecha en que se inicie la misma.
Los comprendidos en los incisos a) y c) del numeral 1.2 si no prestan servicio,
y durante el tiempo que permanezcan en la situación de disponibilidad, no
percibirán remuneración alguna con cargo a los presupuestos de la Institución. Se
les computará el tiempo como de servicio efectivo y generarán pasivo laboral,
salvo que la sanción disciplinaria sea consecuencia de una falta muy grave.
Los comprendidos en el inciso b) del numeral 1.2 percibirán sólo el salario
inicial que les corresponda en función de su grado y el bono de antigüedad, si no
prestan servicio. Se les computará el tiempo como de servicio efectivo y
generarán pasivo laboral. Si la resolución judicial es absolutoria se le reintegrarán
todos los derechos suspendidos.
Se encuentran en la situación de rebajados los miembros que desarrollen sus
funciones en organismos o entidades de carácter estatal o internacional, situación
que sólo podrá darse por convenios al respecto, celebrados entre el Director
General y el organismo o entidad, a cuyo cargo correrá la remuneración
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Tarea Núcleo 1 Organización y Funcionamiento
Manual de Referencia y Consulta
respectiva, salvo los casos de reciprocidad diplomática. Durante este período no
percibirán remuneración alguna con cargo al presupuesto de la Policía Nacional
Civil. El tiempo servido en estas funciones se computará como servicio efectivo y
generará pasivo laboral.
1.4 Se encuentran en situación especial:
a) Los desaparecidos en acto de servicio o con ocasión del mismo hasta que
se declare judicialmente su ausencia o muerte presunta.
b) Los que sean suspendidos por enfermedad o incapacidad laboral temporal
hasta que se determine su pase a otra situación. En este caso tendrán
derecho a que sus remuneraciones y prestaciones derivadas del régimen
de seguridad social, sean ajustadas con recursos de la Policía Nacional
Civil.
c) Los que estén consignados a los tribunales de justicia hasta que resuelvan
en forma definitiva su situación jurídica.
La desaparición en acto de servicio, o con ocasión del mismo, será declarada
por el Director General de la Institución, quien iniciará, transcurridos los plazos
legales, los trámites pertinentes de declaración de ausencia y muerte presunta El
tiempo que permanezca en esta situación le contará al interesado como tiempo de
servicio efectivo, si no mediare intencionalidad del policía en la desaparición, en
cuyo caso deberá reintegrar las remuneraciones percibidas indebidamente.
Los beneficiarios del desaparecido, percibirán durante el tiempo en que
permanezca en esta situación el salario inicial que le corresponda por razón de su
grado, y el bono de antigüedad a que tenga derecho, que seguirá acumulando. Al
aparecer con vida, si no medió intencionalidad en su desaparecimiento, se le
reintegrarán los derechos económicos suspendidos.
Declarada judicialmente su muerte presunta se le dará de baja en la
Institución, percibiendo los beneficiarios las prestaciones que la legislación vigente
establezca.
Los que se hallen en situación especial por enfermedad o incapacidad laboral
temporal, permanecerán en la misma hasta que se recuperen o se determine
fehacientemente que su incapacidad laboral es definitiva, en cuyo caso causarán
baja en la Institución. El tiempo que permanezcan en esta situación se computará
como de servicio activo a todos los efectos, percibiendo las remuneraciones y
prestaciones derivadas del régimen de la seguridad social que serán ajustadas
con recursos de la Policía Nacional Civil hasta completar lo que les corresponda
por el salario inicial más el bono de antigüedad.
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Tarea Núcleo 1 Organización y Funcionamiento
Manual de Referencia y Consulta
El Director General Adjunto determinará el pase a la situación especial de los
policías nacionales civiles que se hallen consignados a los tribunales, una vez
tenga conocimiento oficial de la situación jurídica del policía.
Los que se hallen en situación especial por estar consignados a los tribunales
de justicia por hechos cometidos fuera de su actuación oficial no percibirán
remuneración alguna de la Institución. El tiempo no será computado como de
servicio, quedarán paralizados en el escalafón y no generarán pasivo laboral. Si la
sentencia es absolutoria se le reintegrarán todos los derechos suspendidos,
incluidos los económicos.
Los que con motivo de su actuación oficial sean consignados a los tribunales
de justicia percibirán el salario inicial y el bono de antigüedad correspondiente a su
grado y tiempo de servicio prestado en la Institución hasta que quede firme la
sentencia dictada.
Si los hechos revisten características claras de aparente culpabilidad del
miembro de la Institución, el Director General de la Policía propondrá al Ministro
de Gobernación la suspensión de las retribuciones del inculpado, que será
acordada, si procede, mediante resolución motivada.
En ambos casos, los consignados quedarán paralizados en el escalafón. El
tiempo que permanezcan en esta situación no se computará como de servicio
efectivo y no generará pasivo laboral. Si la resolución judicial fuese absolutoria se
les reintegrarán todos los derechos suspendidos, incluso los económicos.
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Tarea Núcleo 1 Organización y Funcionamiento
Manual de Referencia y Consulta
Actividad/función 7
Conocer el régimen de vacaciones, permisos y
descansos de la Policía Nacional Civil.
Sesión de aprendizaje 10
Resultado esperado: El policía-alumno conoce el régimen de vacaciones,
permisos y descansos de la Policía Nacional Civil.
1. Vacaciones
Las vacaciones, permisos o descansos, pueden ser disfrutados por todo el
personal perteneciente o que esté prestando sus servicios profesionales en la
Policía Nacional Civil, los cuales son regulados por el presente régimen.
Se entiende por vacaciones, permisos o descansos, la autorización individual
concedida al personal de la Policía Nacional Civil para ausentarse y eximirle del
servicio propio de su destino durante los períodos y en las condiciones que se
señalan, y residir, eventualmente, en cualquier punto del territorio nacional o del
extranjero.
El tiempo de disfrute de vacaciones, permisos o descansos se considerará
como de servicio efectivo, percibiéndose como consecuencia todas las mismas
retribuciones que en ley corresponde.
La concesión de cualquier clase de vacaciones, permisos y descansos estará
siempre subordinada a las necesidades del servicio, evaluadas por los mandos
facultados para su concesión. El Régimen de vacaciones, permisos y descanso de
la policía Nacional Civil fue creado según acuerdo Ministerial 301-97.
1.2 Vacaciones ordinarias
Las vacaciones ordinarias son las que se conceden anualmente durante el período
vacacional comprendido del 1 de febrero de cada año al 31 de enero del siguiente,
y consisten en 30 días calendario.
Al personal que ingrese a la institución, le serán computadas sus vacaciones
del primer período vacacional, en forma proporcional, tomando como base la fecha
de su ingreso y la fecha de finalización del citado período vacacional.
Los días de vacaciones que por cualquier circunstancia dejen de disfrutarse en
cada período anual, no serán acumulables para el siguiente. Cuando las
necesidades del servicio hayan impedido su disfrute las unidades subordinadas
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Tarea Núcleo 1 Organización y Funcionamiento
Manual de Referencia y Consulta
elevarán propuesta a la Jefatura de Distrito para su posible compensación,
acompañada del informe del mando que valoró aquellas necesidades.
2. Permisos
2.1 Permisos urgentes
Son permisos urgentes, aquellos motivados por enfermedad grave o
fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o personas
unidas por grandes lazos afectivos con el interesado (tutores u otros miembros del
grupo familiar). Dichas circunstancias serán apreciadas por el superior inmediato.
Para cubrir estas urgencias se podrán autorizar hasta 3 días, más los días del
viaje, los que serán considerados por el mando. De prolongarse los permisos, los
días que se prolonguen, se descontarán de las vacaciones ordinarias. El
descuento se hará de las vacaciones correspondientes al año siguiente, si el
actual estuviere agotado.
2.2 Permisos para traslado de familia
Se concederán permisos para el traslado de familia y mobiliario sin sujeción a
los plazos de mínima permanencia o cualquier otra limitación, con motivo del
cambio de destino o domicilio. Estos se deberán descontar de las vacaciones
ordinarias. Si el cambio de destino conlleva la urgencia en la incorporación, no se
descontarán.
Para estos casos se podrán conceder hasta un máximo de tres días, más
los días del viaje, los que serán considerados por el mando que lo autorice.
2.3 Permisos extraordinarios
El permiso extraordinario es la autorización que por 72 horas se otorga al
personal cuando ya haya completado el cupo máximo de vacaciones, permisos o
descansos, que se pueden disfrutar simultáneamente en una unidad, de
conformidad con lo establecido en el artículo 18 de este régimen.
Para conceder este permiso se deberá proceder de la forma siguiente:
a. Los mandos de comisarías o Jefaturas Departamentales lo solicitarán al
Jefe del Distrito, expresando motivos, lugar y fechas de salida y regreso.
b. El resto de personal lo solicitará por conducto de los mandos facultados
para conceder vacaciones.
c. El servicio quedará siempre cubierto y el número total de autorizaciones
concedidas no rebasará el diez por cien del total de efectivos en cada
momento.
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Tarea Núcleo 1 Organización y Funcionamiento
Manual de Referencia y Consulta
d. En el lugar de destino quedará constancia de la residencia eventual y
procedimiento de aviso.
e. El plazo de reincorporación será de seis horas para los mandos del primer
párrafo y de diez para el resto; y
f. Serán descontados de las vacaciones ordinarias.
2.4 Por razón de matrimonio
Por razón de matrimonio, se tendrá derecho por una sola vez, a un permiso
de quince días que no será deducible de las vacaciones anuales.
3. Descansos
Se considerarán de descanso los días para los que no se le nombre
servicio al Policía Nacional Civil como compensación a los días de servicio
prestados con anterioridad.
3.1 Descanso semanal
El personal destinado en la Institución tiene derecho a un día de descanso a la
semana, y un día más de descanso quincenal, con sujeción a las siguientes
normas:
a. El día de descanso será otorgado por el mando según las necesidades del
servicio.
b. Con preferencia los sábados o domingos para personal destinado en
oficinas, centros u organismos.
c. Los mandos procurarán que el descanso semanal y el quincenal, se
disfruten continuadamente.
d. En caso de que el personal tenga necesidad de desplazarse fuera del lugar
de destino, deberá contar con la previa autorización del superior inmediato.
e. No será descontado de las vacaciones ordinarias; y
f. Cuando por necesidades del servicio no se pueda conceder descansos
semanales, los días trabajados serán acumulados a los descansos de las
semanas posteriores; los cuales serán compensados cuando hayan
desaparecido las causas que motivaron la supresión de los descansos.
3.2 Descanso continuado
El interesado podrá renunciar a los días de descanso hasta acumular un
máximo de cuatro días, para disfrutarlos en las fechas solicitadas, si el servicio lo
permite.
Cuando la necesidad del descanso continuado haya surgido inesperadamente,
se podrá disfrutar aun no teniendo descansos acumulados. Los días disfrutados
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Tarea Núcleo 1 Organización y Funcionamiento
Manual de Referencia y Consulta
serán descontados de los descansos con posterioridad. No se podrá disfrutar un
descanso continuado sin haber amortizado el anterior.
3.3. Descanso extraordinario
Queda facultado el Director General Adjunto para dictar anualmente normas
para la concesión, con carácter general, de un turno de descanso extraordinario
en Semana Santa y Navidad a los miembros de la Institución que no disfruten en
esas fechas de vacaciones ordinarias, de tal forma que, sin perjuicio del servicio,
puedan disfrutar continuadamente de unos días libres de servicio en las fechas
señaladas.
Mandos facultados para la autorización de vacaciones, permisos y
descansos
Las vacaciones serán autorizadas por el Director General de la Policía
Nacional Civil. Sin embargo, por razones de orden, rapidez y conocimiento de
causa, queda delegada su autorización de la forma siguiente:
a. Los Jefes de comisaría a:
- Jefes y Segundos Jefes de estaciones y subestaciones; y,
- Personal de su unidad ubicado en la misma localidad.
4. Regulación de las vacaciones, permisos y descansos
5.1 Limitaciones
No podrán disfrutar vacaciones ordinarias:
a. Personal de cualquier grado, hasta transcurridos tres meses de su
incorporación al destino; y,
b. Agentes de policía auxiliar, hasta transcurridos cuatro meses desde su
salida de prácticas de la Academia de la Policía Nacional Civil.
5.2 Específicas
Para que los servicios no sufran perturbación, simultáneamente sólo podrán
disfrutar vacaciones ordinarias:
5.2.1 En comisaría:
a. Los componentes de la escala básica se turnarán por grados y
dependencias o servicios. Los que disfruten las vacaciones no podrán
superar la quinta parte del total del personal en servicio.
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Tarea Núcleo 1 Organización y Funcionamiento
Manual de Referencia y Consulta
5.2.2 En unidades operativas reunidas:
Para disfrutar las vacaciones se seguirá la pauta señalada en el artículo
anterior, sin sobrepasar por grados los porcentajes fijados.
5.2.3 Excepciones:
a. Cuando para determinadas fechas el número de solicitantes de vacaciones
sea superior al permitido y razones de servicio aconsejan aumentar el
porcentaje de autorizaciones de vacaciones, el Jefe que tenga facultad para
concederlas elevará propuesta de autorización al superior jerárquico. Esta
propuesta sólo tendrá validez para el caso solicitado; y
b. Sólo se podrá sobrepasar el porcentaje de autorizaciones de vacaciones en
el caso anterior y en los de carácter extraordinario.
5.3 Orden de preferencia
Los turnos establecidos para vacaciones, permisos o descansos serán solicitados
según preferencias del interesado. Cuando dichas preferencias no sean posibles,
la concesión de los turnos se hará de acuerdo con el siguiente orden de
preferencia:
a. Personal con más tiempo sin disfrutar vacaciones.
b. Personal con más días de vacaciones anuales; y
c. Personal con mayor antigüedad.
5.4 Casos particulares:
Los alumnos de los centros de enseñanza disfrutarán vacaciones en los días
señalados como tales en los respectivos planes de estudios.
Los Jefes del Departamento de Operaciones Antinarcóticos y de las Fuerzas
Especiales Policiales (DIFEP), dadas las características de sus servicios, elevarán
propuesta a la Subdirección General de Operaciones de turnos especiales para
las vacaciones ordinarias en su caso.
6. Control de turnos de vacaciones, permisos y descansos
6.1 Solicitud de vacaciones
Todas las solicitudes de vacaciones se formalizarán mediante el formulario
especial, en el que quedará constancia de las fechas solicitadas, del lugar o
lugares de disfrute y forma de localización.
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Tarea Núcleo 1 Organización y Funcionamiento
Manual de Referencia y Consulta
6.2 Novedad de salida y regreso
Los mandos de los servicios, dependencias y comisarías deberán comunicar
por el medio oficial más rápido el inicio y terminación de sus vacaciones a sus
mandos superiores hasta nivel de Subdirección General.
6.3 Registro de turnos de vacaciones
Todas las unidades, centros u organismos de la Institución, incluyendo la
subestación, llevarán un cuadro de control donde registrarán los turnos de
vacaciones disfrutadas por el personal.
6.4 Hoja de control de vacaciones y permisos
Las unidades, centros u organismos de destino deberán abrir una HOJA DE
CONTROL DE VACACIONES Y PERMISOS a cada miembro de la Institución
para anotación de sus vacaciones y permisos, debiendo adjuntarse a su récord
personal u hoja de control vacaciones.
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Tarea Núcleo 1 Organización y Funcionamiento
Manual de Referencia y Consulta
Actividad/función 8.
Conocer el reglamento de distinciones
recompensas de la Policía Nacional Civil.
y
Sesión de aprendizaje 11
Resultado esperado:
El policía-alumno conoce el reglamento de
distinciones y recompensas de la Policía Nacional
Civil.
La Policía Nacional Civil se ha creado con el fin de dar seguridad a la
población guatemalteca, para lo cual ejerce funciones durante las veinticuatro
horas del día en todo el territorio de la República de Guatemala. Que el
cumplimiento de sus funciones conlleva una constante superación de sacrificios,
riesgos y fatigas que merecen un reconocimiento moral y público, que premie y al
mismo tiempo estimule la permanente superación en el cumplimiento del deber.
El Presidente de la República, por medio del Acuerdo Gubernativo 5-98,
crea el Reglamento de Distinciones y Recompensas considerando que se hace
necesaria la emisión del instrumento legal que establezca la creación y regule la
concesión y beneficios de las distinciones y recompensas que permitan premiar
aquellas actuaciones relevantes de entrega al servicio en cualquiera de sus
facetas, valoradas precisamente por quienes al mando directo de la Institución,
puedan tener un conocimiento exacto y completo de las circunstancias en que se
produjeron.
1
Orden del Mérito de la Policía Nacional Civil
1.1 Creación y beneficios
Se crea la Orden del Mérito de la Policía Nacional Civil, con el objeto de
premiar las acciones o conductas de extraordinario relieve, que redunden en
prestigio de la Institución e interés de la Patria.
Estas distinciones y recompensas civiles podrán ser concedidas a los
miembros de dicha Institución y a cualquier otra persona o entidad que se haga
acreedora a ellas.
También podrá otorgarse con carácter colectivo a aquellas unidades o
especialidades que se hallan significado por méritos análogos.
La Orden del Mérito de la Policía Nacional Civil tendrá cuatro categorías:
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Tarea Núcleo 1 Organización y Funcionamiento
Manual de Referencia y Consulta
a.
b.
c.
d.
Cruz de Oro
Cruz con distintivo rojo
Cruz de Plata; y
Cruz.
1.1.1 Cruz de Oro y la Cruz con distintivo rojo
Con lleva el otorgamiento de una pensión económica para el beneficiario. Se
concederán para premiar hechos o servicios realizados con riesgo de la propia
vida o demostración de valor personal por parte de sus ejecutantes. La Cruz de
Plata y la Cruz se concederán por otros hechos o servicios extraordinarios.
1.1.2
Cruz de Oro
Se concederá la Cruz de Oro a aquellos miembros de la Institución:
a. Que como consecuencia de su intervención relativa a un servicio donde se
evidencie un sobresaliente valor personal, haya resultado muerto o
mutilado.
Que hayan ejecutado o dirigido de forma directa e inmediata, con riesgo
inminente de la propia vida, un servicio o acto de tan trascendental
importancia que redunde en prestigio de la Institución e interés de la Patria
y que por las extraordinarias cualidades puestas de manifiesto implique un
mérito de carácter excepcional.
1.1.3
Cruz con Distintivo Rojo
Se le concederá aquellos miembros de la Institución:
a. Que en cumplimiento de un servicio de manifiesta importancia que
comprenda un ineludible riesgo de perder la vida, ejecuten para su
cumplimiento acciones claramente demostrativas de extraordinario valor
personal, iniciativa y serenidad ante el peligro.
b. Que en acto de servicio o con ocasión de él, resultaran muertos o
mutilados sin menoscabo del honor, al afrontar un peligro manifiesto contra
la propia vida.
1.1.4
Cruz de Plata
Se concederá la Cruz de Plata a aquellas personas que hayan realizado
hechos que sin reunir la condición de riesgo personal exigida para la Cruz de Oro,
supongan una relevante colaboración con la Policía Nacional Civil o revistan por
su naturaleza un carácter o mérito tan excepcional que requieren el alto
reconocimiento y esta especial distinción.
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Tarea Núcleo 1 Organización y Funcionamiento
Manual de Referencia y Consulta
1.1.5 Se concederá la Cruz a aquellas personas
a. Que ejecuten, dirijan colaboren directamente en el éxito de un servicio en el
que por su extraordinaria dificultad e importancia haya evidenciado
relevantes cualidades profesionales o cívicas.
b. Que sobresalen con perseverancia y notoriedad en el cumplimiento de los
deberes de su grado, de forma que constituya conducta ejemplar, digna de
que se resalte como mérito extraordinario; y
c. Que realicen estudios profesionales o científicos, u otros hechos o trabajos
sobresalientes, que supongan notable prestigio para la Institución o utilidad
para el servicio oficialmente reconocido.
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Tarea Núcleo 1 Organización y Funcionamiento
Manual de Referencia y Consulta
Actividad/función 9
Utilizar los uniformes policiales correctamente.
Sesión de aprendizaje 12
Resultado esperado: El policía-alumno reconoce la importancia de la
uniformidad.
El uniforme policial es un motivo de orgullo y compromiso de la Policía
Nacional Civil “el accionar debidamente uniformado de los elementos
policiales”, así mismo que la población guatemalteca necesita identificar
plenamente a los integrantes de la Policía Nacional Civil, como garantes de la
protección y seguridad ciudadana.
Que mediante la Orden General 71-2008, Orden General
la Carrera Policial se dispone la uniformidad en la vestimenta
carrera policial y carrera administrativa de la Policía Nacional
habitantes de la República de Guatemala puedan distinguir
miembros de la institución de otros cuerpos de seguridad
de Uniformidad de
del personal de la
Civil, para que los
plenamente a los
¿Qué es el uniforme?
Es el conjunto de prendas de vestir que distingue a los miembros de la
Policía Nacional Civil.
El uniforme debe ser portado por cada uno de los miembros policiales con
orgullo, gallardía, pulcritud, honradez y dignidad, ya que en todo momento es foco
de atención por parte de la ciudadanía a la cual debe prestar su mejor servicio,
convencidos de que ésta es la razón de ser del Policía Nacional Civil.
1. Clasificación de uniformes de la Policía Nacional Civil
1.1 Uniforme de gala
1.2 Uniforme de media gala
1.3 Uniforme de diario número uno
1.4 Uniforme de diario número dos
1.5 Uniforme de especialidades
1.6 Uniforme de academia
1.7 Uniforme de maternidad
1.8 Uniforme del personal administrativo
1.1 Uniforme de gala
Será utilizado por el personal de la carrera policial en actos solemnes, escoltas del
pabellón nacional, honras póstumas, para contraer matrimonio, recibir
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Tarea Núcleo 1 Organización y Funcionamiento
Manual de Referencia y Consulta
condecoraciones y en ocasiones especiales que el mando superior considere
conveniente previa convocatoria.
1.1.1 Prendas del uniforme de gala del personal masculino
a. Quepis color azul profundo.
b. Pantalón recto de color azul profundo, con dos paletones al frente, uno a
cada lado.
c. Camisa lisa, color blanco, manga larga.
d. Saco color azul profundo con divisas de rango en los hombros.
e. Corbata color negra.
f. Zapatos lisos de color negro, con correas.
g. Calcetines lisos de color negro.
1.1.2 Prendas del uniforme de gala del personal femenino
El uniforme de gala del personal femenino comprenderá las piezas
siguientes:
a. Quepis color azul profundo.
b. Pantalón recto de color azul profundo, con dos paletones al frente, uno a
cada lado.
c. Camisa lisa, color blanco, manga larga.
d. Saco color azul profundo, con porta divisas de grado en los hombros.
e. Corbata color negro.
f. Prensa corbata dorada
g. Zapatos color negro con tacón
h. Panty medias color natural.
i. Cuando se lleve bolso o cartera, debe ser de color negro.
1.1.3 Uniforme de gala de la escala de dirección
El traje de gala de la escala de dirección del personal masculino y personal
femenino, deben llevar las prendas descritas en los artículos 8 y 9
respectivamente, pero en las mangas del saco ostentarán tres franjas de color
amarrillo oro de un centímetro de ancho cada una, cubriendo su circunferencia,
debiendo tener cinco milímetros de distancia cada franja.
En la solapa del saco llevará dos ramas de laurel bordados con hilo color
amarillo oro, uno en el lado izquierdo y otro en el derecho, ambos sobre un parche
rectangular color azul profundo, cubriendo la circunferencia de los laureles.
1.1.4 Uniforme de gala para oficiales superiores
Al igual que el traje de gala de la escala de dirección, debe llevar las prendas
descritas en el artículo 8 si se trata de personal masculino y las descritas en el
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Tarea Núcleo 1 Organización y Funcionamiento
Manual de Referencia y Consulta
artículo 9 si se trata de personal femenino. En las mangas del saco ostentarán dos
franjas, color amarillo oro de un centímetro de ancho cada franja, cubriendo su
circunferencia, debiendo tener cinco milímetros de distancia cada franja.
1.1.5 Uniforme de gala para oficiales subalternos
Debe llevar las prendas descritas en el artículo 8 si se trata de personal
masculino y las descritas en el artículo 9 si se trata de personal femenino. En las
mangas del saco llevaran una franja, color amarillo oro de un centímetro de ancho,
cubriendo la circunferencia de cada manga.
1.1.6
Prendas del saco del uniforme de gala
El saco del traje de gala del personal masculino y femenino de las diferentes
escalas jerárquicas, deben llevar las siguientes prendas:
a. Cada hombro, un botón color amarillo oro con el Escudo Nacional.
b. En los hombros las portadivisas de grado.
c. En cada bocamanga, cuatro botones color amarillo oro con el Escudo
Nacional.
d. En la bolsa del lado izquierdo la insignia de la institución labrado en metal
color amarillo oro con el Escudo Nacional, en la circunferencia y en un
fondo azul debe llevar la leyenda “Policía Nacional Civil, Guatemala”.
e. En el lado superior de la bolsa derecha, el gafete elaborado en fotograbado
metal color amarillo oro, en la misma en un rectángulo color negro y en
letras negras los apellidos del elemento policial.
f. En la manga izquierda a la altura del brazo, el parche de la bandera de
Guatemala, arriba de esta un parche en semicírculo en cuyo centro sobre
un fondo azul celeste, llevara la leyenda “Guatemala” con letras blancas.
g. En la manga derecha a la altura del brazo el parche del monograma de la
Policía Nacional Civil en forma ovalada.
h. En la solapa derecha arriba de la bolsa, se llevará los distintivos de los años
de servicio y cursos recibidos. Los distintivos de condecoraciones se llevará
en los lugares descritos en el Reglamento de Distinciones y Recompensas
de la Policía Nacional Civil.
1.1.7 Prendas del quepis del uniforme de gala de la escala de dirección
a. Sobre la visera debe llevar dos ramas de laureles, bordados con hilo
metálico color amarillo oro.
b. La base de la parte superior ostentará en su extensión, dos ramas de
laureles, una en el lado izquierdo y otra en el lado derecho, bordado con
hilo metálico color amarillo oro, cubriendo la circunferencia de la gorra.
c. Carrillera al frente de color amarillo oro, sujetado en los extremos de la
visera con botones color amarillo oro, ambos con el Escudo Nacional.
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Tarea Núcleo 1 Organización y Funcionamiento
Manual de Referencia y Consulta
d. En la parte frontal, sobre un fondo color azul profundo, inserta la cucarda o
insignia de la institución labrado en metal color amarillo oro con el Escudo
Nacional, en la circunferencia y en un fondo azul debe llevar la leyenda
“Policía Nacional Civil Guatemala”
1.1.8 Prendas del quepis del uniforme de gala de oficiales superiores.
a. Sobre la visera debe llevar dos ramas de laureles, bordados con hilo
metálico color amarillo oro.
b. Carrillera al frente de color amarillo oro, sujetado en los extremos de la
visera con botones color amarillo oro, ambos con el Escudo Nacional.
c. En la parte frontal, sobre un fondo color azul profundo, inserta la cucarda o
insignia de la institución labrado en metal color amarillo oro con el Escudo
Nacional, en la circunferencia y en un fondo azul debe llevar la leyenda
“Policía Nacional Civil Guatemala”.
1.1.9 Prendas del quepis del uniforme de gala de oficiales subalternos
El quepis del uniforme de gala del personal masculino y femenino de oficiales
subalternos, debe llevar:
a. Carrillera al frente de color amarillo oro, sujetado en los extremos de la
visera con botones color amarillo oro, ambos con el Escudo Nacional.
b. En la parte frontal, sobre un fondo color azul profundo, inserta la cucarda o
insignia de la institución labrado en metal color amarillo oro con el Escudo
Nacional, en la circunferencia y en un fondo azul debe llevar la leyenda
“Policía Nacional Civil Guatemala”.
1.1.10 Prendas del quepis del uniforme de gala del personal de la escala
básica
a. Cinta trenzada de color negro sujetado en los extremos de la visera con
botones color amarillo oro, ambos con el Escudo Nacional.
b. En la parte frontal, sobre un fondo color azul profundo, inserta la cucarda o
insignia de la institución labrado en metal color amarillo oro con el Escudo
Nacional, en la circunferencia y en un fondo azul debe llevar la leyenda
“Policía Nacional Civil Guatemala”.
1.2 Uniforme de media gala
El uniforme de media gala se utiliza en actos solemnes, pero en lugares
donde el ambiente sea muy cálido, en este uniforme no se utiliza el saco.
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Tarea Núcleo 1 Organización y Funcionamiento
Manual de Referencia y Consulta
1.2.1 Para personal masculino
a. Quepis color azul profundo.
b. Pantalón recto de color azul profundo, con dos paletones al frente, uno a
cada lado.
c. Camisa lisa, color blanco, manga larga.
d. Corbata color negra.
e. Zapatos lisos de color negro, con correas.
f. Calcetines lisos de color negro.
La camisa del uniforme de media gala es de manga larga, color blanco y debe
llevar las prendas siguientes:
a. Cada hombro, un botón color amarillo oro con el Escudo Nacional.
b. En los hombros las portadivisas de grado.
c. En la bolsa del lado izquierdo la insignia de la institución labrado en metal
color amarillo oro con el Escudo Nacional, en la circunferencia y en un
fondo azul debe llevar la leyenda “Policía Nacional Civil Guatemala”.
d. En el lado superior de la bolsa derecha, el gafete elaborado en
fotograbado metal color amarillo oro, en la misma en un rectángulo color
negro y en letras negras los apellidos del elemento policial.
e. En la manga izquierda a la altura del brazo, el parche de la bandera de
Guatemala, arriba de ésta un parche en semicírculo en cuyo centro sobre
un fondo azul celeste llevará la leyenda “Guatemala” con letras blancas.
f. En la manga derecha a la altura del brazo el parche del monograma de la
Policía Nacional Civil en forma ovalada.
g. En la solapa derecha arriba de la bolsa, se llevará los distintivos de los
años de servicio y cursos recibidos. Los distintivos de condecoraciones se
llevará en los lugares descritos en el Reglamento de Distinciones y
Recompensas de la Policía Nacional Civil.
1.2.2 Personal femenino
a. Quepis color azul profundo.
b. Pantalón recto de color azul profundo, con dos paletones al frente, uno a
cada lado.
c. Camisa lisa, color blanco, manga larga.
d. Saco color azul profundo, con porta divisas de grado en los hombros.
e. Corbata color negro.
f. Prensa corbata dorada.
g. Zapatos color negro con tacón.
h. Panty medias color natural.
La camisa del uniforme de media gala es de manga larga, color blanco y
debe llevar las prendas siguientes:
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Tarea Núcleo 1 Organización y Funcionamiento
Manual de Referencia y Consulta
a. Cada hombro, un botón color amarillo oro con el Escudo Nacional.
b. En los hombros las portadivisas de grado.
c. En la bolsa del lado izquierdo la insignia de la institución labrado en metal
color amarillo oro con el Escudo Nacional, en la circunferencia y en un
fondo azul debe llevar la leyenda “Policía Nacional Civil Guatemala”.
d. En el lado superior de la bolsa derecha, el gafete elaborado en
fotograbado metal color amarillo oro, en la misma en un rectángulo color
negro y en letras negras los apellidos del elemento policial.
e. En la manga izquierda a la altura del brazo, el parche de la bandera de
Guatemala, arriba de ésta un parche en semicírculo en cuyo centro sobre
un fondo azul celeste llevará la leyenda “Guatemala” con letras blancas.
f. En la manga derecha a la altura del brazo el parche del monograma de la
Policía Nacional Civil en forma ovalada.
g. En la solapa derecha arriba de la bolsa, se llevará los distintivos de los
años de servicio y cursos recibidos. Los distintivos de condecoraciones se
llevará en los lugares descritos en el Reglamento de Distinciones y
Recompensas de la Policía Nacional Civil.
1.3 Uniforme de diario número uno
1.3.1 Personal masculino
Es el utilizado por el personal de la carrera policial masculino de las
diferentes unidades de la institución. Debe llevar las siguientes prendas;
a. Quepis color negro, con la prendas descritas en los numerales 1.1.7, 1.1.8,
1.1.9 y 1.1.10 dependiendo a que escala pertenece el personal.
b. Pantalón recto color negro con dos paletones al frente, uno de cada lado.
c. Camisa color gris perla, manga corta, con divisas de grado en los hombros,
con las prendas descritas en las literales b, d, e, f y g del numeral 1.1.6.
d. Playera lisa color blanco, manga corta, cuello redondo.
e. Chumpa color negro, con las prendas descritas en las literales b, f y g del
artículo 13. Será utilizado únicamente cuando el ambiente sea frío.
f. Cinturón de equipo color negro de cinco centímetros de ancho, debe ir entre
los pasadores del pantalón.
g. Zapatos lisos con correas de color negro.
h. Calcetines color negro.
1.3.2 Personal femenino
Es el utilizado por el personal femenino de carrera policial de las diferentes
unidades de la institución. Debe llevar las siguientes prendas:
a. Sombrero color negro, con ala volteada hacia arriba por la parte de atrás y
extendida en forma de visera al frente, la copa recta con un alto. Debiendo
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Tarea Núcleo 1 Organización y Funcionamiento
Manual de Referencia y Consulta
b.
c.
d.
e.
f.
g.
h.
llevar las prendas descritas en los numerales 1.1.7, 1.1.8, 1.1.9 y 1.1.10;
dependiendo a que escala pertenece el personal.
Pantalón recto color negro, sin paletones, con elástica en la parte trasera.
Blusa color gris perla, manga corta, con porta divisas de grado en los
hombros, en la espalda debe llevar una pinza en lado izquierdo y lado
derecho, debiendo llevar las prendas descritas en las literales b, d, e, f y g
del numeral 1.1.6.
Playera lisa color blanco, manga corta, cuello redondo.
Chumpa color negro, con las prendas descritas en las laterales b, d, f y g del
numeral 1.1.6. Será utilizado únicamente cuando el ambiente sea frío.
Cinturón de equipo color negro de cinco centímetros de ancho, debe ir entre
los pasadores del pantalón.
Zapatos femeninos lisos con correas de color negro.
Calcetas negras.
1.3.3 Prendas del cinturón de equipo
a. En el lado derecho funda para pistola, color negro, dependiendo si es para
el personal derecho o izquierdo
b. Porta tolvas de color negro.
c. Porta grilletes de color negro en el lado posterior a la altura de la región
lumbar.
d. Porta batón de color negro en el lado opuesto al de la funda de la pistola a
la altura de la bolsa del pantalón.
e. Porta linterna color negro en el lado derecho.
f. Porta gorgorito, color negro.
1.3.4 Uniforme de diario número dos
Es el utilizado por el personal de la carrera policial, masculino o femenino que
realiza labores operativas en la institución. Se conforma de las siguientes prendas.
a. Camisa tipo comando color negro, manga larga. Debe llevar las prendas
descritas en las literales b, f y g del numeral 1.1.6 y las especificadas en el
numeral 1.3.5.
b. Playera color negro, cuello redondo.
c. Pantalón tipo comando color negro, con el ruedo metido en las botas.
d. Chaqueta de campo, estilo comando, color negro, con las prendas descritas
en las literales b, f y g del numeral 1.1.6. Será utilizado únicamente cuando
el ambiente sea frío. Se puede utilizar suéter cuello V de lana, color negro,
con las mismas prendas que la chaqueta.
e. Botas tipo comando color negro.
f. Gorra o boina si es en la ciudad y sombrero si es en el campo, ambos de
color negro, debiendo llevar en la parte frontal el monograma de tela de la
Policía Nacional Civil, pero si se tiene un grado jerárquico, en lugar del
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Tarea Núcleo 1 Organización y Funcionamiento
Manual de Referencia y Consulta
monograma se debe llevar el distintivo de grado, bordado con hilo color
amarillo oro.
g. Cinturón color negro, debiendo llevar las prendas descritas en el numeral
1.3.3.
h. Chaleco blindado color negro con la leyenda PNC en la espalda.
i. Calcetines color negro.
1.3.5 Prendas de la camisa del uniforme de diario número dos
La camisa debe llevar las siguientes prendas.
a. Arriba de la bolsa del lado izquierdo, gafete de tela color negro, con los
apellidos bordados con hilo color amarillo oro.
b. Arriba de la bolsa del lado derecho, gafete de tela color negro, con el
número de identificación policial –NIP- bordado con hilo color amarillo oro.
c. Sobre la bolsa izquierda en circunferencia, debe llevar el monograma de la
institución, inserta en la misma las iníciales de la unidad a la que se
pertenece.
1.3.6 Uniformes de especialidades
1.3.6.1 Uniforme del personal de la Subdirección General de Análisis e
Información
Antinarcótica –SAIA-.
a. Debe usar el uniforme número dos con las respectivas insignias y
distintivos propios de la especialidad.
1.3.6.2 Uniforme del personal de la División de Fuerzas Especiales de Policía
–DIFEPa. Debe usar el uniforme número dos con las respectivas insignias y
distintivos propios de la especialidad.
1.3.6.3 Uniforme del Personal de la División de Protección a la Naturaleza DIPRONAa. Deberá utilizar el uniforme tipo comando, color hojarasca. La camisa
debe llevar las prendas descritas en las literales b, f y g del numeral
1.1.6 y las descritas en el numeral 1.3.5. Usará boina color negro, el
cual llevará en la parte frontal, monograma y distintivo de grado.
b. Deberá utilizar cinturón con las prendas descritas en el numeral
1.3.3.
c. Usará botas tipo comando color negro.
d. En lugares donde el ambiente sea frío utilizará chaqueta de campo
tipo comando color hojarasca. Con las prendas descritas en los
incisos b, f y g en el numeral 1.1.6
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Tarea Núcleo 1 Organización y Funcionamiento
Manual de Referencia y Consulta
1.3.6.4 Uniforme de la División de la Protección de Personalidades
a. Debe utilizar el uniforme número dos, debiendo llevar las insignias y
distintivos propios, deberá utilizar gorra suave color negro con el
distintivo de grado en la parte frontal, si es agente llevará únicamente
el monograma de la institución.
El personal de esta división cuando se encuentre prestando seguridad a
funcionarios debe utilizar traje formal, el cual debe ser de color azul profundo o
negro.
1.3.6.5 Uniforme de la División de Protección Turística
a. Debe utilizar pantalón formal de tela Sincatex, color negro, camisa
tipo polo color negro; gorra suave negra, la camisa debe llevar en la
solapa derecha, el nomograma de la División, en la manga izquierda
debe llevar el monograma de Policía Turística Centroamericana; así
mismo las prendas descrita en las literales f y g del numeral 1.1.6 y
las descrita en las literales a y b del numeral 1.3.5. gorra suave color
negro con el distintivo de grado en la parte frontal, si es agente
llevará únicamente el monograma de la institución y en la parte
posterior las iniciales DISETUR bordado con hilo color amarillo oro.
1.3.6.6 Uniforme de la División Especializada en Investigación Criminal
Debe utilizar traje formal cuando realice actividades de investigación.
Cuando realice trabajos operativos, debe utilizar chaleco negro con las
iniciales DEIC en la espalda color amarillo oro y gorra suave color negro.
1.3. Uniformidad de Academia
El personal policial activo que desempeña funciones administrativas, utilizará
el uniforme número uno previsto en el los numerales 1.3.4 y 1.3.5.
1.3.7.1 Uniforme de los alumnos del curso básico
Los alumnos del curso básico para agentes deben utilizar el siguiente
uniforme:
a. Pantalón color azul marino, estilo comando, cuyo ruedo debe ir metido
dentro las botas.
b. Camisa manga corta, color azul, en los hombros debe llevar charreteras
con los distintivos de la estación a la que pertenece. Arriba de la bolsa
derecha llevará gafete de tela con los apellidos del alumno, bordado con
hilo color amarillo oro y arriba de la bolsa izquierda llevará el gafete de
tela de la agrupación o subagrupación a que pertenece el alumno.
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Tarea Núcleo 1 Organización y Funcionamiento
Manual de Referencia y Consulta
c.
d.
e.
f.
g.
h.
Birrete color azul marino con escudo de la Policía Nacional Civil bordado
al lado izquierdo, lo utilizarán para asistir a clases teóricas y actividades o
visitas que deban hacer fuera de la Academia.
Gorra color azul, en la parte frontal debe llevar el escudo de la Policía
Nacional Civil. La utilizarán para instrucciones prácticas.
Botas tipo comando, color negro.
Calcetines color negro altos a media pierna sin estampados.
Playera color blanco cuello redondo sin estampados.
Cincho de cáñamo, color negro con hebilla de metal color amarillo oro.
1.3.7.1.1 Divisas de los alumnos encargados
Los alumnos encargados ostentarán en su charretera las divisas que los
distinguen como tal, de la siguiente manera:
a. Alumno encargado de estación. Tres líneas doradas verticales.
b. Alumno encargado de pelotón. Dos líneas doradas verticales.
c. Alumno encargado de aula. Tres líneas rojas.
1.3.7.2 Uniforme de deportes del alumnado de la Academia
Los alumnos que se encuentren en curso básico, curso de ascenso o curso
de especialidades, al realizar cualquier deporte, deben utilizar los siguientes
implementos.
1.3.7.2.1 Preparación física:
a. Sudadero de tela, color gris de cuello redondo; en la espalda debe llevar,
formando una semicircunferencia, la leyenda “ACADEMIA DE PNC”, en
letras color azul y en la solapa izquierda debe llevar el monograma de la
Academia en color azul.
b. Pants de tela, color gris.
c. Playera, color gris; en la espalda debe llevar, formando una
semicircunferencia, la leyenda “ACADEMIA DE PNC”, en letras color
azul y en la solapa izquierda debe llevar el monograma de la Academia
en color azul.
d. Pantaloneta color azul marino para hombres.
e. Short color azul marino para mujeres.
f. Medias color gris o blanco.
g. Zapato tenis color blanco.
1.3.7.2.2 Para natación:
a
b
c
d
Traje de baño normal para hombres color negro.
Traje de baño de una pieza para mujeres color negro.
Gorra de natación color negro.
Lentes para natación.
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Tarea Núcleo 1 Organización y Funcionamiento
Manual de Referencia y Consulta
e
Zapatos de natación.
1.3.7.2.3 Para reposo en cuadra:
a
b
c
d
e
Playera color blanco de cuello redondo sin estampado, excepto
monograma de la Academia de PNC.
Sudadero color gris.
Chumpa de tela color gris.
Pants color gris.
Zapatos tenis color blanco.
1.4 Uniforme de maternidad
El personal femenino de la carrera policial que se encuentre en estado de
gravidez, aparte de lo previsto en las literales a, d y e del numeral 1.3.2, deben
utilizar lo siguiente:
a.
b.
c.
d.
Vestido de maternidad, color negro profundo.
Camisa blanco hueso debajo del vestido.
Zapatos bajos, color negro.
Medias color natural.
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Tarea Núcleo 1 Organización y Funcionamiento
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Actividad/función 10 Conocer la Orden General de cortesía y disciplina a
través del saludo, honores al Pabellón Nacional,
honras fúnebres y normas de protocolo.
Sesión de aprendizaje 13
Resultado esperado: El policía-alumno aplica normas protocolarias que
manifiestan la dignidad y respeto hacia el superior
jerárquico.
La Policía Nacional Civil es una institución de carácter jerárquico que
requiere demostraciones externas exponentes de un funcionamiento sujeto a la
más estricta disciplina, siendo el saludo una de las manifestaciones más sencillas,
pero de dignidad y de respeto hacia el superior jerárquico.
La orden General No.18-2007 de Cortesía, Disciplina y del Saludo Honores
al Pabellón Nacional, Honras Fúnebres y Normas de Protocolo es de beneficio
para el funcionamiento de todas las unidades de la Policía Nacional Civil y para
mantener el respeto entre los elementos policiales.
1. De la creación. Se establece la presente orden general con el propósito de
lograr respeto, cortesía y disciplina que se requieren dentro de la Policía Nacional
Civil.
2. Objetivo general. El objetivo general es lograr crear un ambiente de disciplina,
respeto y armonía dentro de las filas de toda la Policía Nacional Civil.
3. Objetivo específico. EL objetivo específico en la presente Orden General es:
Lograr en cada miembro de la Policía Nacional Civil, la disciplina y respeto con el
objetivo primordial de darle mejor realce a la Institución.
4. Política institucional. Mantener el control interno entre todos los miembros
policiales, estableciendo responsabilidad jerárquica y disciplina.
5. El saludo
5.1 El saludo
Es una obligación cuya práctica no sólo hace visible el espíritu de
subordinación y disciplina en la Institución policial, si no que por su parte, refleja el
signo de autoridad que el superior jerárquico tiene sobre los que le están
subordinados por grado; en ambos conceptos se traduce y hace efectivo el
principio de la orden en todas las actividades del servicio.
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Tarea Núcleo 1 Organización y Funcionamiento
Manual de Referencia y Consulta
Sin embargo, la ejecución de tales manifestaciones, apareja obligación
recíproca. Tanto impone el deber al subalterno saludar al superior, como éste
responder por cortesía y urbanidad a quien le rinde tal honor.
5.2 Forma de efectuarlo
El saludo se efectuará en dos tiempos; en el primer tiempo se levanta el
brazo derecho con rapidez hasta que la mano llegue a la altura de la visera-,
cuando se use quepis, la que tocará ligeramente con la yema del dedo índice, a
diez centímetros del botón de la carrillera; permaneciendo los demás dedos unidos
a este con naturalidad de manera que la mano quede en prolongación del brazo
con la palma mirando hacia abajo y el codo a la altura del hombro.
Cuando se use boina, la yema del dedo índice debe tocar la orilla a la altura
de la ceja derecha.
En el segundo tiempo se baja la mano con rapidez al costado por el camino
más corto; manteniendo durante el saludo el brazo izquierdo pegado a su costado,
con la mano empuñada, llevando el pulgar a la altura de la costura del pantalón.
Cuando se porte arma larga, el saludo se hará situando la misma en posición de
"tercien armas".
Si por la actividad que se esté realizando, no fuera procedente el realizar el
saludo reglamentario, (alzar la mano derecha a la altura de la visera) si estuviera
de pie, se pondrá firmes con las manos empuñadas a cada costado; si está
sentado, quedará en la misma posición, con la cabeza levantada y con los brazos
pegados a cada costado y empuñará ambas manos.
Si el superior jerárquico requiriere la presencia del subordinado, éste utilizará
la frase "Ordene mi" (cargo o grado del superior); para retirarse el subordinado
empleará la frase "A la orden de usted, mi” (cargo o grado de la autoridad o
mando).
5.3
Saludo caminando
Se hará el saludo como quedó asentado en el artículo seis, dos pasos antes
de llegar a la persona a quien se saluda y terminará una vez rebasada ésta, sin
detenerse para efectuar el mismo; el brazo izquierdo se mantendrá pegado al
costado del mismo lado para no bracear durante el saludo.
Cuando se marche en formación, el saludo se efectuará a la voz de quien
lleve el mando, girando la cabeza hacia el costado donde se encuentra la
autoridad.
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Tarea Núcleo 1 Organización y Funcionamiento
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5.4
Saludos sin prenda en la cabeza
Cuando se encuentre descubierto y caminando, el saludo se efectuará
colocando las manos empuñadas a los costados, a la altura de la costura del
pantalón, girando la cabeza hacia el superior o autoridad.
A pie firme adoptará la posición de firmes y dirigirá la vista a la autoridad.
En edificios cerrados, estando descubierto, al ingresar una autoridad,
se adoptará la posición de firmes y se permanecerá en ésta, hasta que se
rindan novedades y sé de la orden de continuar.
5.5 Saludo entonando el Himno Nacional
En la interpretación de nuestro Himno Nacional en actos oficiales, antes de la
primera nota, quien tenga la voz de mando deberá mandar firmes (si estuvieren en
posición de descanso), saludo uno, y será ejecutado por los que se encuentren en
formación.
El saludo se hará como se establece en el numeral 5.2, deberán mantenerlo
hasta que finalice el himno y mande "atención dos", bajando el brazo de manera
enérgica, quedando en posición de firmes.
Fuera de formación, adoptarán la posición de firmes y harán el saludo
reglamentado, permaneciendo en esta posición hasta que finalice el himno.
Los que se encuentre vestidos de civil, se descubrirán y adoptarán la
posición de firmes.
5.6 Privilegio del saludo
Todo policía queda dispensado de la obligación de saludar si se encuentra
desempeñando un servicio o función que exija una atención que le impida
distraerse de su cometido.
5.7 Saludo al Pabellón Nacional
Al Pabellón Nacional de Guatemala se le efectuará el saludo reglamentario,
haciendo alto y dando frente al mismo, cuando en actos oficiales se le encuentren
sobre la marcha.
El izado y arriado del Pabellón Nacional, en unidades reunidas, podrá
hacerse con una formación que entonará el Himno Nacional de Guatemala. En el
izado la fuerza participante gritará "Buenos días Guatemala, la Policía Nacional
Civil de Guatemala, te saluda" y al arriado "Buenas noches Guatemala, la
Policía Nacional Civil, velará por tu seguridad".
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Tarea Núcleo 1 Organización y Funcionamiento
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5.8
Saludo a las autoridades
A las personas que representan los Poderes del Estado, definidos en la
Constitución Política de la República de Guatemala, se les hará el saludo
reglamentario regulado en el artículo 6.
En todo caso, siempre que estos se dirijan a él y que la misión encomendada
lo permita, el Policía saludará al Presidente de la República de Guatemala,
Vicepresidente, Ministros, Viceministros y Presidentes del Organismo Legislativo y
Judicial.
En los actos oficiales a los que asistan autoridades civiles o militares, los
policías las saludarán siguiendo las normas establecidas de respeto y cortesía.
5.9 Saludo a los superiores jerárquicos
El saludo entre policías constituye una muestra de respeto mutuo. Será
efectuado por el de menor grado jerárquico y correspondido por el superior.
En los lugares de trabajo en común o de encuentro frecuente, el Policía
saludará la primera vez que coincida con cada uno de sus superiores y cuando
posteriormente se dirijan a ellos, bien sea por iniciativa propia o por haber sido
llamado por éstos.
El policía saludará a los superiores que vistan de particular, cuando conozca
su condición o aquellos se den a conocer. Cuando no vaya de uniforme, empleará
la frase verbal de saludo, además de las normales de cortesía.
Cuando se encuentren reunidos varios policías, pertenecientes o no a la
misma unidad, realizando un acto de servicio o actividad profesional, el de mayor
rango mandará "Atención, Firmes", saludará y rendirá novedades habidas al
superior, diciendo la frase "Da usted su permiso mi."(Grado), Buenos (días,
tardes), posteriormente se dirigirá al de menor grado pero superior a él, con la
frase "Mi" (Grado), Doy parte que" (novedades).
Para rendir las novedades del servicio a superiores en la escala de mando
en la Policía Nacional Civil, se harán en el mismo lugar de servicio con el saludo
y normas reglamentarias.
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Tarea Núcleo 1 Organización y Funcionamiento
Manual de Referencia y Consulta
5.10
Saludo entre compañeros
Entre los de igual grado y sin dependencia directa entre ellos, el saludo se
practicará de acuerdo con las reglas establecidas en el numeral 5.2.
5.11 Saludo a particulares
A los particulares se les hará un saludo normal, cuando éstos se dirijan al
Policía Nacional Civil o bien sean requeridos por estos últimos.
6. Los honores
Los honores son muestra de respeto de las unidades participantes hacia las
personas que a ellos tengan derecho.
La Policía Nacional Civil será la institución encargada de rendir honores de
ordenanza en los actos o ceremonias de carácter civil en los que participe como
fuerza única.
Se deberán rendir honores a:
a. La Bandera y/o Pabellón Nacional de Guatemala.
b. Los Tres Poderes del Estado de Guatemala, (Ejecutivo, Legislativo y
Judicial).
c. Las autoridades civiles que se determinan en este título.
6.1 A quiénes se rinden honores
En cualquier acto o ceremonia sólo se rendirán honores al Pabellón Nacional de
Guatemala y a la autoridad que presida, si le corresponden.
A las autoridades que asistan a actos oficiales en representación de
otras de mayor rango se les tributarán los honores correspondientes a su
rango y no a la autoridad que representen. Se exceptúa de esta norma a la
autoridad que ostente expresamente la representación del Presidente de la
República. En tal caso, en la disposición que otorgue la representación se
harán constar los honores que deban tributarse.
A las personas que por disposición ministerial expresa ejerzan mando o
desempeñen cargo o destino de superior categoría se les rendirán los honores
correspondientes a ésta; no así a los que interina o accidentalmente lo ocupen por
sucesión de mando, cargo o destino.
A los honores no tienen derecho los familiares de las distintas autoridades,
tanto civiles como institucionales.
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Tarea Núcleo 1 Organización y Funcionamiento
Manual de Referencia y Consulta
6.2 Cuando se rinden los honores
Los honores sólo se rendirán, de las seis de la mañana, hora en que iza la
Pabellón Nacional, hasta el ocaso a las dieciocho horas, salvo orden expresa en
contra.
Cuando el gobierno decrete luto nacional por un período determinado, la
Pabellón Nacional permanecerá a media asta ininterrumpidamente día y noche y
no se rendirán honores.
Los honores se simplificarán o suspenderán cuando circunstancias
excepcionales lo aconsejen.
6.3 Secuencia de actos
Las ceremonias se desarrollarán, como norma general, atendiendo el orden
siguiente: recepción de la autoridad que preside, ingreso del pabellón nacional,
interpretación del Himno Nacional de Guatemala, desarrollo del acto, revista de
las unidades participantes, retiro del pabellón, retiro de las autoridades y retiro de
las unidades participantes.
6.4 Cómo se rinden honores
Conforme llegan las personas con grados jerárquicos superiores, las
novedades serán rendidas por el superior que se encuentre en el acto y así se irán
participando sucesivamente hasta llegar a la autoridad que presida el acto.
La llegada de la autoridad que presida un acto o ceremonia oficial y que
tenga derecho a honores, será anunciada con el toque de "atención" y los puntos
establecidos para cada una de ellas, en cuyo momento el personal uniformado
adoptará la posición de firmes y el personal civil asistente al acto permanecerá en
una actitud respetuosa.
Siempre que una autoridad a quien corresponda presidir un acto no haya
excusado anticipadamente su asistencia, ha de esperarse para dar inicio al acto o
ceremonia, sin que sirva de causa para obrar de otra manera la circunstancia de
haber pasado la hora señalada al efecto.
En los honores a las autoridades de la república, la marcha marcial de "La
Granadera" se iniciará una vez que dicha autoridad llegue al podio o al lugar
designado para recibir los honores, y será escuchado en posición de saludo
reglamentario, por el personal uniformado y por el personal civil, descubierto, en
actitud respetuosa.
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Tarea Núcleo 1 Organización y Funcionamiento
Manual de Referencia y Consulta
Terminada la marcha anterior, la banda marcial tocará la marcha adecuada,
para iniciar la revista de la o las unidades que rinden honores. Durante ella
permanecerá en posición de firmes, tanto la fuerza que rinde honores como el
personal uniformado que asista al acto, permaneciendo en actitud respetuosa el
personal civil.
Al pasar revista a la o las unidades, la autoridad que haya recibido honores
será acompañada por el jefe de la unidad y por la autoridad de superior categoría
que ejerza mando sobre la misma.
Una vez concluido el acto oficial o la revista, y en el caso de que así se
disponga, la fuerza desfilará ante la autoridad a quien haya rendido honores.
A las autoridades con derecho a honores pero que no presidan el acto, se les
recibirá con la fuerza en posición de firmes, sin interpretación de marchas o
músicas, siempre que no esté presente otra autoridad superior.
En las visitas a unidades, centros y organismos de la Policía Nacional Civil,
los honores a las personalidades y autoridades se rendirán por la unidad formada
al completo o por una sección de honores, según las características y motivo de la
visita. En estos casos la guardia de seguridad no rendirá honores.
6.5 Honores a la bandera de Guatemala
El Pabellón Nacional de Guatemala tendrá los máximos honores y a su
ingreso se le rendirán con el saludo reglamentario a la voz.
En todos los actos y ceremonias en que debe intervenir se le recibirá con la
solemnidad y honores señalados.
6.6 Actos en los que se rinde honores al Pabellón Nacional
Los honores correspondientes al Pabellón Nacional de Guatemala, se le
rendirán en las situaciones siguientes:
a. Al izarse o arriarse.
b. Al conducirse el Pabellón Nacional con su escolta respectiva del cuarto de
banderas hacia las unidades y viceversa.
6.7 Ingreso y egreso del Pabellón Nacional
El Pabellón Nacional será portado por un abanderado y acompañada por un
escolta de honor, la cual estará conformada por cinco elementos más, dos de ellos
estarán situados a la izquierda y derecha respectivamente del abanderado y los
otros tres formarán en la misma posición que los anteriores dos pasos atrás,
llevando la voz de mando el del centro de esa última fila.
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La designación del abanderado y los componentes de la escolta recaerá
siempre en los destinados en la unidad a que pertenezca el Pabellón Nacional, por
orden de antigüedad entre los correspondientes empleos, encabezados por los
más condecorados.
Para el ingreso del Pabellón Nacional a una formación, quien este al mando
de la escolta se dirigirá al lugar en que aquella se encuentre, al llegar frente al
Pabellón Nacional mandará a alto y saludará la enseña y cuando se inicien los
sones de la "Granadera", ordenará la marcha hacia la formación seguida por la
escolta que marchará con el arma terciada; una vez que el Pabellón Nacional haya
ocupado su puesto en medio y al frente de la formación, el elemento al mando
mandará hacer alto y presentar armas.
Posición de “Arma Terciada”: El arma se sitúa al costado derecho en
paralelo al cuerpo con el brazo derecho extendido en prolongación del cuerpo y
con la mano del mismo lado sujetando la culata y el brazo izquierdo levantado a la
altura de los hombros y paralelo al suelo, tomando con la mano de dicho lado el
guardamanos del arma, manteniendo el pulgar hacia arriba.
En los desplazamientos del Pabellón Nacional dentro de la formación, los
mandará el elemento descrito en el párrafo primero.
Para el egreso del Pabellón Nacional se hará de la misma forma que para su
ingreso, descrito en el párrafo tercero.
6.8 Forma de rendir honores al Pabellón Nacional
Cuando el Pabellón Nacional sea avistada por el jefe de la formación que
rinde honores, quien lleve la voz de mando ordenara el saludo establecido, y los
que lleven armas largas adoptarán la posición de "presenten armas".
Si hubiera banda marcial interpretará la marcha de la granadera con una
duración del tiempo empleado por el Pabellón Nacional en su ingreso a la
formación y quien posea la voz de mando mandará "DOS" y los que porten armas
largas descansarán las mismas.
6.9. Honores a las autoridades de la República
Se rendirán los honores correspondientes previo anuncio de su llegada.
A las autoridades de la República de Guatemala, se les rendirán los honores,
salvo orden expresa en contra en sus visitas a unidades, centro u organismos de
la Policía Nacional Civil.
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6.10 Honores a las autoridades del Ministerio de Gobernación
Les serán rendidos los honores que correspondan.
En todo caso al Ministro de Gobernación le serán rendidos los honores salvo
orden expresa en contra, en los actos y visitas oficiales a unidades, centro y
organismo de la Policía Nacional Civil, por el personal destinado en los mismos.
6.11. Honores a las autoridades de la Institución
A la escala de Dirección de la Policía Nacional Civil, le serán rendidos por el
personal de la Institución, los honores correspondientes, previo anuncio de su
llegada.
7. De las honras fúnebres
7.1 Las honras fúnebres
La Policía Nacional Civil rendirá honras fúnebres de ordenanza en señal de
respeto y homenaje a la memoria de aquellos elementos de la institución que
hubieran fallecido en acto de servicio, así como de aquellos a quienes ordene el
señor Director General de la Policía Nacional Civil.
Las honras fúnebres consistirán en la velación del cadáver a cargo de
compañeros, y por comisiones, tanto de la propia institución, de otras instituciones
afines y elementos de escolta, para el traslado de los restos mortales por
carretera.
7.2 Honras fúnebres a autoridades del Ministerio de Gobernación
Al fallecer cualquiera de los responsables del Ministerio de Gobernación, por
quien ejerza la titularidad de la cartera, aun cuando lo sea en funciones, se emitirá
el instructivo que normará el ceremonial fúnebre correspondiente.
7.3 Honras fúnebres a miembros de la Institución
En caso de fallecimiento de cualquiera los integrantes de la escala de
dirección.
El que asuma la titularidad del órgano en funciones se observarán las
disposiciones reguladas más adelante y además las siguientes:
a. Anunciar el fallecimiento a todas las unidades de la Policía Nacional Civil.
b. Situar a la cabeza del cortejo fúnebre los elementos de la Guardia de Honor
y a la retaguardia los de acompañamiento.
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c. Alternar con el personal de la Guardia de Honor, en caso de que otras
personalidades quieran integrar dicha guardia, siendo la duración de estos
turnos a discreción.
d. Por la Guardia de Honor se le rendirán en el cementerio los honores que le
correspondían en vida.
e. En caso de fallecimiento de cualquier miembro de la institución no
mencionado en el párrafo anterior, con independencia del grado o escala a
la que permanezca, por quien lo releve en el mando o el más caracterizado
de la Policía Nacional Civil, donde el departamento donde se produzca el
fallecimiento, se observarán además de las disposiciones generales de
actuación contenidas más adelante, los siguientes:
f. Los elementos de acompañamiento a los restos mortales se designarán de
su propia unidad, y estarán constituidos por al menos, un miembro de igual
grado al fallecido y una comisión integrada por varios miembros de las
distintas escalas de la unidad del fallecido.
7.4 Ceremonias oficiales como homenaje a los caídos en actos del servicio
En los actos académicos y/o protocolarios, de carácter oficial, con la
presencia de la fuerza en formación, se hace necesario el incluir en los mismos un
“acto de homenaje a los caídos en o con ocasión del servicio", siguiendo para ello
la secuencia que se indica:
a. El maestro de ceremonias rogará ponerse en pie a todos los asistentes
guardando el silencio en señal de respeto.
b. El mando de la formación anunciará con voz, " Atención, firmes".
c. Dos miembros de la institución designados al efecto y situados en el lugar
de partida convenido, emprenderán la marcha a paso lento en el momento
de iniciarse la canción "La muerte no es el final", portando entre ambos una
corona de laurel que depositarán salvo en orden contrario al pie del mástil
del Pabellón Nacional de Guatemala, en posición de "Firmes".
d. Por el mando de la formación se le ordenará con la voz "Saludo Uno",
adoptando el personal uniformado el primer tiempo del saludo.
e. Inmediatamente de adoptada la posición anterior se inicia el toque de
silencio u oración.
f. Finalizado el toque anterior, el mando de la formación ordenará a la voz
"Atención, Dos" dando por terminado el saludo.
g. Los dos miembros de la Policía Nacional Civil regresan a formación dando
por finalizado el acto.
7.5 Actuación en caso de fallecimiento
Las actuaciones a desarrollar en caso de fallecimiento, vienen determinadas
según se haya producido en acto de servicio o no.
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7.5.1 En acto del servicio
a. Participar de inmediato el suceso luctuoso a la familia, solicitando que
traigan uniforme reglamentario, en caso de no tenerlo coordinar con la
unidad a la que correspondía.
b. Designar al personal que deba gestionar la documentación necesaria para
la entrega y traslado del cadáver, ante los organismos siguientes:






Tramitar el certificado de trabajo expedido por el Instituto
Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS)
Obtener la cédula del fallecido y presentarla juntamente con el
certificado de trabajo ante el encargado de la morgue.
Obtener el certificado de defunción.
Con dicho certificado se tramita el acta de defunción de la
municipalidad correspondiente.
Permiso del Ministerio de Salud para el traslado del cadáver en la
capital y de Gobernación Departamental en los departamentos.
Pasar a cualquier comisaría, estación o subestación a razonar acta de
defunción.
Coordinaciones a realizar:
a. Petición de ambulancia de la Policía Nacional Civil a la Subdirección
General de Salud Policial, para traslado del féretro.
b. Petición de Pabellón Nacional, al Departamento de Asistencia al Personal
de la Subdirección General de Personal.
c. Petición de bus o buses necesarios de la Policía Nacional Civil al
Departamento de Material Móvil de la Subdirección General de Finanzas y
Logística o a la Academia del ramo, para traslado de los familiares.
d. Petición de escolta a la Academia de la Subdirección General de Estudios
PNC, conformada por elementos de la Institución.
e. Petición de Banda Marcial a la Subdirección General de Prevención del
Delito, para los honores correspondientes.
f. Informar a la Subdirección General de Operaciones de Seguridad Pública,
de las Unidades que saldrán fuera de la capital, y coordinarles seguridad
por cordillera.
g. Solicitar a la comisaría correspondiente, para que le presten seguridad
perimetral, en el lapso de la velación.
h. Coordinar comitiva, por parte de la unidad a la que pertenecía, para
acompañar en el traslado y velación del féretro.
i. Instalar y ornamentar la capilla ardiente en lugar digno de acuartelamiento
de la institución policial donde se haya producido el óbito, disponiendo que
el Pabellón Nacional de Guatemala cubra por encima del féretro, dejando al
descubierto, en aquellos casos que así lo permitan, el rostro del cadáver y
que la prenda de cabeza del fallecido quede situada encima del Pabellón
Nacional.
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j. Determinar la guardia de honor y organizar los turnos de vela de cuatro
elementos, colocándolos en los ángulos del féretro y relevándolos cada
hora por otros.
k. Designar las comisiones que han de asistir a los actos, determinando el
grado y número de comisionados en cada uno de ellos.
l. Nombrar los elementos de escolta que van a acompañar el traslado de los
restos mortales desde el lugar de velación hasta el de inhumación.
m. Formar la comitiva fúnebre, disponiendo el lugar de ubicación de familiares,
comisiones, guardia de honor y escolta.
n. Definir el itinerario para el traslado del cadáver y notificación a las
comisarías de paso para proporcionar el apoyo que pueda precisar.
o. Coordinar, con la unidad donde se inhumarán los restos mortales, los
aspectos siguientes:
 Definir los actos religiosos a celebrar según el credo.
 Determinar la persona que pronunciará la oración fúnebre de
despedida.
 Coordinar la banda marcial de la Policía Nacional Civil, para
acompañamiento del cadáver con marchas fúnebres, desde el lugar
de despedida del duelo hasta el cementerio.
 Nombrar la persona encargada de pronunciar, palabras de
agradecimiento por el acompañamiento de los asistentes y las
muestras de condolencias presentadas a la familia ya la institución.
 Nombrar los porteadores que han de retirar y doblar el pabellón, así
como la autoridad que la entregará a los familiares.
7.5.2 Fuera del servicio:
a. Trámites en las instituciones correspondientes,
b. En el título “Coordinaciones a realizar” se activarán las literales A, C, F, o.1,
H, N.
8. Traslado del féretro
Los elementos de la guardia de honor acompañarán los restos mortales
hasta el lugar en que se despida el duelo. Se adelantarán fuera del cortejo hacia el
cementerio donde lo esperan a la entrada formados a pie en dos hileras, dando
frente al centro.
El paso que llevarán los porteadores del féretro desde el lugar de despedida
del duelo hasta el cementerio, será lento, acompasado y sin elevar excesivamente
los pies para evitar movimientos bruscos.
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9. Entrega del Pabellón Nacional
El plegado del Pabellón Nacional que cubre el féretro, en el momento que
haya de ser retirada del mismo, se hará con especial solemnidad por al menos,
dos de los porteadores, depositándola en una bandeja preparada a efecto.
Por la autoridad o mando más caracterizado en el sepelio se procederá a entregar
el Pabellón Nacional al familiar más próximo en consanguinidad al finado.
10. De las normas de protocolo
10.1
Los tratamientos en la Policía Nacional Civil.
En todo acto protocolario es necesario e imprescindible conocer el
tratamiento por razón de cargo o categoría, correspondiente a los miembros de la
Policía Nacional Civil. Dicho tratamiento es título de cortesía que se da, o con que
nos dirigimos a una persona en razón del cargo que ocupa.
Los tratamientos utilizados en la Policía Nacional Civil, tanto verbal como por
escrito, serán:
a. Excelentísimo Señor, Excelentísima Señora
b. Usted
10.1.1 Tratamiento de Excelencia
Tienen tratamiento de Excelencia (o sus derivados) los siguientes mandos:
a. El señor Presidente de la República de Guatemala.
b. El señor Vicepresidente de la República de Guatemala.
c. Señores Ministros del Estado de Guatemala.
10.1.2 Tratamiento de Señor.
El tratamiento verbal de Señor se utiliza para referirse a los interesados en la
forma personal y nominativa. Corresponde a:
a.
b.
c.
d.
e.
f.
g.
Director General.
Director General Adjunto.
Subdirectores Generales.
Comisarios Generales, Comisarios y Subcomisarios.
Oficiales Subalternos.
Inspectores y Subinspectores.
Agentes al alcanzar la propiedad en el empleo.
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DISTRITOS EN LOS QUE SE DIVIDE EL DESPLIEGUE
TERRITORIAL
DE LA POLICÍA NACIONAL CIVIL.
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