"Terminación Anticipada y Reparación Civil" Autor

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"Terminación Anticipada y Reparación Civil" Autor
TERMINACIÓN ANTICIPADA Y REPARACIÓN CIVIL
Justicia negociada a un año de vigencia del Código Procesal Penal en Tacna
Yoly Ortega Apaza
Abogada
Asistente en Función Fiscal
De la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tacna
I.
INTRODUCCIÓN
El delito, en materia penal, conlleva dos consecuencias: la sanción penal y la obligación
de resarcir el daño causado a la víctima. Como lo ha señalado Amane Gogorza 1, con ese
argumento, varios países como el nuestro admiten la posibilidad que las víctimas obtengan
reparación de los daños y perjuicios ante una jurisdicción penal. Para el caso de la
Terminación Anticipada, el acuerdo provisional entre procesado y Fiscal puede presentarse
en una solicitud conjunta, y precisará ineludiblemente las circunstancias del hecho punible, la
pena (calidad y cantidad), la reparación civil y demás consecuencias accesorias a imponer.
II.
DEFINICIÓN
La terminación anticipada es un proceso especial y simplificado que tiene como
protagonistas al Fiscal e imputado, a quienes otorga, por un lado, un poder dispositivo, en
cuyo corolario se plasman renuncias mutuas: la continuidad en la investigación y el
agotamiento de los trámites normales del proceso, respectivamente, y por otro, la capacidad
de arribar a una fórmula de consenso –previa aceptación de los hechos imputados–
sustentada en elementos de prueba razonables y suficientes (que vinculen al procesado con
el evento criminal), para promover el juzgamiento sin necesidad de otra diligencia.
La responsabilidad civil resulta una exigencia impostergable de parte del Ministerio
Público, más aún cuando el agraviado no se ha constituido en actor civil, asegurando que su
pago albergue el daño-evento (lesión al bien jurídico tutelado) y el daño resarcible (daño
emergente, lucro cesante y daño moral) y que sea ejecutable al establecerla en el acuerdo
como regla de conducta de manera específica 2.
III.
BENEFICIOS
Con la vigencia del Código Procesal Penal de 2004 en el distrito judicial de Tacna,
hemos sido testigos de los beneficios aportados no sólo al sistema fiscal-judicial y las partes
procesales, sino a la colectividad en general, cimentados en un trabajo corporativo con las
dependencias policiales para la obtención de elementos de convicción suficientes para
acreditar la comisión del delito. Al inicio y como era predecible, la incredulidad de los
litigantes originada en la noticia que su caso concluiría con una sentencia en cuestión de
horas, sobretodo de las víctimas que recibían en efectivo y a satisfacción la reparación civil,
confluía en la misma expectativa del imputado, más el representante del Ministerio Público –
en muchos casos – admitió como una propicia posibilidad la participación del agraviado y/o
su abogado en la fórmula de consenso, a fin de asegurar la presencia de todas las partes
procesales en la audiencia y el descarte de todo cuestionamiento a la legalidad del acuerdo,
proveyendo de confianza a la justicia negociada, rápida y transparente.
En tal sentido, una sentencia que aprueba el consenso arribado mediante el proceso
especial que tratamos, resulta ser muy beneficiosa; primero, para el imputado, porque le
permite acceder a la justicia en forma rápida, dejando atrás lo que en otrora significaba un
proceso penal prolongado y angustioso; para el agraviado, porque el Estado pone a su
1
En el artículo denominado: “LAS REPARACIONES A LAS VÍCTIMAS: SOLIDARIDAD Y OBLIGACIÓN DE LA COMUNIDAD
INTERNACIONAL”. Disponible en Internet http://www.pucp.edu.pe/idehpucp/boletin_derechos_humanos/articulo.php?IdArticulo=0022
2
Ejecutoria Suprema del 24/04/2006, R.N. Nº 2476-2005, Lambayeque, SAN MARTÍN CASTRO, CÉSAR, Jurisprudencia y precedente
penal vinculante, selección de ejecutorias de la Corte Suprema, Lima, Palestra, 2006, Pág. 178
servicio el aparato de la justicia penal, donde es deber primordial del Ministerio Público lograr
que la víctima vea satisfecho su interés en una justa reparación, dejando de lado la
denominada “segunda victimización” 3, y para el propio sistema penal, porque ha permitido
descongestionar la carga procesal, ofrecer celeridad en la Administración de Justicia,
disminuir el considerable número de reos procesados sin sentencia y primordialmente
otorgar un beneficio de reducción de pena que apuesta por la resocialización efectiva y la
función preventiva de la política criminal del Estado, con la generación de antecedentes
penales y judiciales.
IV.
CONCLUSIONES
1. En el distrito judicial de Tacna ha resultado favorable la aplicación del proceso especial
de Terminación Anticipada, particularmente en cuanto a la celeridad, así del 01 de abril
del 2008 al 24 de marzo del 2009 se tienen dos casos resueltos en tiempo récord: el
caso 2008-885 resuelto en 5,09 horas y el caso 2009-406 en 5,26 horas, ambos por
delito de Hurto Agravado.
2. En necesario incidir, que los Fiscales tienen la obligación de asegurar que la acción
resarcitoria proveniente del delito sea proporcional al daño causado, más aún cuando por
la rapidez del proceso de Terminación Anticipada, éste no logra constituirse en actor civil,
vedándole el derecho de cuestionar la legalidad del acuerdo, en cuanto a su pretensión
se refiere; asimismo, velar porque su pago se haga, en la medida de lo posible, efectivo y
ejecutable, procurando que en la sentencia sea incluida como regla de conducta en
forma específica y determinada, cuando así corresponda.
3. Es necesario mayor concientización de la población respecto a este mecanismo especial
y simplificado, a fin que conozcan de sus beneficios tanto para las partes de un proceso
como de la administración de justicia.
3
Perjuicio ocasionado por los integrantes de las instituciones del sistema de administración de justicia: erogaciones por patrocinio de
abogados y acopio de pruebas para acreditar su pretensión, pérdida de tiempo y molestias propias de la misma existencia del proceso.

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