CEMENTERIO MUNICIPAL – EXHUMACIÓN VOLUNTARIA Y
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CEMENTERIO MUNICIPAL – EXHUMACIÓN VOLUNTARIA Y
CEMENTERIO MUNICIPAL – EXHUMACIÓN VOLUNTARIA Y TRASLADO DE RESTOS Servicio de exhumación voluntaria de cadáveres o restos tanto en San Cristóbal como en los Cementerios de Barrios, y de sus posteriores traslados. Objeto En el caso de San Cristóbal las exhumaciones que se soliciten antes de 10 años. En el caso de los Cementerios rurales las exhumaciones que se soliciten antes de que se necesite dicho espacio. Las exhumaciones voluntarias de cadáveres pueden llegar a ser problemáticas pues hay que tener en cuenta muchos factores, por tanto es necesario que el particular consulte en el Departamento de Servicios antes de realizar la solicitud. Unidad Tramitadota OBRAS, SERVICIOS, MANTENIMIENTO Y BARRIOS Órgano de resolución Lugar de solicitud BAZ (Biztanleen Arreta Zerbitzua), Maisu Arano pasealekua, 8 Horario: L/V 8:30-19:00; sábados 9:00-13:00 (Agosto tardes cerrado) Plazo de solicitud Ilimitado Gestión de teléfono Servicio Telefónico 010 / 943 25 20 00 Horario: L/V 8:30-19:00; sábados 9:00-13:00 (Agosto tardes cerrado) Consultas previas Envío solicitud e instrucciones al domicilio del interesado Cita previa Destinatarios Aquellas personas interesadas, que acrediten parentesco. Documentación necesaria Normativa legal Documento de autorización de representantes de las familias del resto de cadáveres que ocupan el nicho. Documento que acredite el parentesco. Justificante de abono del servicio de exhumación. Cuando se vaya a incinerar: justificante de abono del servicio. Cuando se vaya a depositar en osario o panteón: contrato de concesión y justificante de abono del servicio. Cuando se pretenda trasladar el cadáver o los restos cadavéricos fuera del cementerio será necesario obtener la autorización sanitaria del Gobierno Vasco (gestión que realiza el Ayuntamiento, una vez los particulares presenten la documentación correspondiente) Decreto 202/2004, de 19 de octubre, Reglamento de la Policía Sanitaria Arano eta Garcia maisu-maistrak 8 – 20500 ARRASATE – Tel: 010 edo 943252000 – Fax: 943252050 www.arrasate-mondragon.org [email protected] Mortuoria de la Comunidad Autónoma del País Vasco, Reglamento del Cementerio Municipal y Ordenanzas Fiscales correspondientes. Importe /tasas Ver Ordenanzas Fiscales, Ordenanza 6, Epígrafe E Plazo de tramitación 6 meses Observaciones Definiciones: Cadáveres: Cuerpo humano durante los CINCO AÑOS siguientes a la muerte. Restos cadavéricos: Lo que queda del cuerpo humano transcurrido AL MENOS CINCO AÑOS DESDE LA MUERTE y terminados los fenómenos de destrucción de la materia orgánica. Trámites relacionados La prestación efectiva de los servicios citados en el presente documento requerirá de concertar día y hora con el encargado del Cementerio Municipal. La exhumación y traslado de cadáveres no se autorizan (salvo orden judicial) en los 2 años siguientes a la muerte salvo cadáveres embalsamados, ni entre junio y septiembre (ambos inclusive) salvo causa excepcional. Para el traslado de restos incinerados no es necesaria la autorización de Sanidad. El traslado de cadáveres o restos cadavéricos fuera del cementerio municipal requiere de autorización sanitaria del Gobierno Vasco. Autorización sujeta a la oportuna tasa del Gobierno Vasco. La unidad tramitadora se reserva la posibilidad de recabar cualquier tipo de documentación complementaria para la correcta gestión del trámite. Cementerio – Servicios generales Cementerio – Concesión de panteón u osario Documentos relacionados Impreso de solicitud www. Arano eta Garcia maisu-maistrak 8 – 20500 ARRASATE – Tel: 010 edo 943252000 – Fax: 943252050 www.arrasate-mondragon.org [email protected]