CEMENTERIO MUNICIPAL – EXHUMACIÓN VOLUNTARIA Y

Transcripción

CEMENTERIO MUNICIPAL – EXHUMACIÓN VOLUNTARIA Y
CEMENTERIO MUNICIPAL – EXHUMACIÓN VOLUNTARIA Y TRASLADO DE RESTOS
Servicio de exhumación voluntaria de cadáveres o restos tanto en San Cristóbal como
en los Cementerios de Barrios, y de sus posteriores traslados.
Objeto
ƒ
ƒ
En el caso de San Cristóbal las exhumaciones que se soliciten antes de 10 años.
En el caso de los Cementerios rurales las exhumaciones que se soliciten antes de
que se necesite dicho espacio.
Las exhumaciones voluntarias de cadáveres pueden llegar a ser problemáticas
pues hay que tener en cuenta muchos factores, por tanto es necesario que el
particular consulte en el Departamento de Servicios antes de realizar la
solicitud.
Unidad
Tramitadota
OBRAS, SERVICIOS, MANTENIMIENTO Y BARRIOS
Órgano de
resolución
Lugar de
solicitud
BAZ (Biztanleen Arreta Zerbitzua), Maisu Arano pasealekua, 8
Horario: L/V 8:30-19:00; sábados 9:00-13:00
(Agosto tardes cerrado)
Plazo de
solicitud
Ilimitado
Gestión de
teléfono
Servicio Telefónico 010 / 943 25 20 00
Horario: L/V 8:30-19:00; sábados 9:00-13:00
(Agosto tardes cerrado)
ƒ Consultas previas
ƒ Envío solicitud e instrucciones al domicilio del interesado
ƒ Cita previa
Destinatarios
Aquellas personas interesadas, que acrediten parentesco.
Documentación
necesaria
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Normativa legal
ƒ
Documento de autorización de representantes de las familias del resto de
cadáveres que ocupan el nicho.
Documento que acredite el parentesco.
Justificante de abono del servicio de exhumación.
Cuando se vaya a incinerar: justificante de abono del servicio.
Cuando se vaya a depositar en osario o panteón: contrato de concesión y
justificante de abono del servicio.
Cuando se pretenda trasladar el cadáver o los restos cadavéricos fuera del
cementerio será necesario obtener la autorización sanitaria del Gobierno Vasco
(gestión que realiza el Ayuntamiento, una vez los particulares presenten la
documentación correspondiente)
Decreto 202/2004, de 19 de octubre, Reglamento de la Policía Sanitaria
Arano eta Garcia maisu-maistrak 8 – 20500 ARRASATE – Tel: 010 edo 943252000 – Fax: 943252050
www.arrasate-mondragon.org [email protected]
Mortuoria de la Comunidad Autónoma del País Vasco, Reglamento del
Cementerio Municipal y Ordenanzas Fiscales correspondientes.
Importe /tasas
Ver Ordenanzas Fiscales, Ordenanza 6, Epígrafe E
Plazo de
tramitación
6 meses
Observaciones
Definiciones:
Cadáveres:
Cuerpo humano durante los CINCO AÑOS siguientes a la muerte.
Restos cadavéricos:
Lo que queda del cuerpo humano transcurrido AL MENOS CINCO AÑOS
DESDE LA MUERTE y terminados los fenómenos de destrucción de la materia
orgánica.
Trámites
relacionados
ƒ
La prestación efectiva de los servicios citados en el presente documento requerirá
de concertar día y hora con el encargado del Cementerio Municipal.
ƒ
La exhumación y traslado de cadáveres no se autorizan (salvo orden judicial) en
los 2 años siguientes a la muerte salvo cadáveres embalsamados, ni entre junio y
septiembre (ambos inclusive) salvo causa excepcional.
ƒ
Para el traslado de restos incinerados no es necesaria la autorización de Sanidad.
ƒ
El traslado de cadáveres o restos cadavéricos fuera del cementerio municipal
requiere de autorización sanitaria del Gobierno Vasco. Autorización sujeta a la
oportuna tasa del Gobierno Vasco.
ƒ
La unidad tramitadora se reserva la posibilidad de recabar cualquier tipo de
documentación complementaria para la correcta gestión del trámite.
Cementerio – Servicios generales
Cementerio – Concesión de panteón u osario
Documentos
relacionados
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Impreso de solicitud
www.
Arano eta Garcia maisu-maistrak 8 – 20500 ARRASATE – Tel: 010 edo 943252000 – Fax: 943252050
www.arrasate-mondragon.org [email protected]

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